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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.183

Amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 27 de junio, 2017. Mensaje en Sesión 46. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA EL PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA Y ESTABLECE PERMISOS ESPECIALES DE COLECTA DE SEMILLAS.

___________________________________

Santiago, 27 de junio de 2017.

MENSAJE N° 080-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas.

I. ANTECEDENTES

La ley N° 20.434 estableció una institución denominada “relocalización de concesiones”. En efecto, dado que por razones de ordenamiento territorial se cerró el acceso para nuevas concesiones de salmones por un período de cinco años, cada titular de una concesión de acuicultura otorgada tiene el derecho a relocalizarla en otro sector, dentro de las áreas apropiadas para la acuicultura. Para ello, debe renunciar a la concesión original y someter la nueva concesión al sistema de evaluación de impacto ambiental. El objetivo de esta institución es que no aumente el número de concesiones ni la superficie otorgada.

Dicha figura se basa en la necesidad de otorgar concesiones en espacios que tienen las aptitudes necesarias para el ejercicio de la actividad acuícola, de modo que se realice en condiciones seguras desde el punto de vista ambiental y sanitario. Dicha relocalización fue concebida para el cultivo de salmones, que por esa época estaba en vías de recuperación de la crisis provocada por el virus Isa. Sin embargo, al igual que en el caso de los salmones, las concesiones de otros tipos de cultivos están desplazadas de sus lugares de otorgamiento, en algunos casos, debido a los históricos problemas de cartografía o porque las concesiones son tan antiguas que se otorgaron muy próximas a la costa, lo que hoy perjudica sus cultivos, por lo cual se debe buscar un desplazamiento de las mismas en busca de mejores condiciones productivas.

II. FUNDAMENTOS

Así las cosas, el proceso de ordenamiento de la acuicultura no podrá completarse en la medida en que sólo se resuelva el posicionamiento de los cultivos de salmones, sino que, además, se requiere avanzar en la relocalización de las concesiones de los demás cultivos. Por esto es particularmente relevante en la región de Los Lagos, donde conviven todo tipo de cultivos. Por lo anterior, se propone proceder al ordenamiento de la actividad, de modo de establecer la opción de relocalizar las demás concesiones de acuicultura (mitílidos y algas).

Los cultivos de mitílidos (choritos) y de algas presentan interesantes proyecciones de crecimiento. Para ello, requieren adoptar mejores condiciones de operación, a fin de asegurar un buen desempeño ambiental y sanitario que les permita aprovechar las oportunidades del mercado. Esto es particularmente importante en el caso de las algas, atendido el crecimiento de la demanda de los diversos productos que las requieren como materia prima.

El ordenamiento a través de la relocalización se produce en un escenario de cierre de acceso a las concesiones, lo que se inició con los salmones, estableciéndose el cierre de acceso a todo tipo de cultivos en la región de Los Lagos. Puesto que ahora se iniciará esta segunda etapa con los demás cultivos, resulta imperioso poder contar con un número cierto de concesiones de acuicultura que deberán ser relocalizadas y, por ello, es necesario permitir la culminación del trámite de solicitudes de concesiones de acuicultura que ingresaron antes del cierre, que no tengan en su proyecto técnico peces y que favorezcan proyectos de menor envergadura (mitílidos hasta 6 hectáreas y algas fijadas al sustrato), así como otros proyectos que sin tener un alto número y, habiendo ingresado antes del 12 de abril de 2012, representan proyectos de diversificación que aportarán al crecimiento de la actividad (otras especies).

Por otra parte, los cultivos de mitílidos y pectínidos requieren proveerse de semillas para poder engordar ejemplares en los centros de cultivo. Históricamente, esta actividad, en los casos en que se hace fuera de áreas de manejo y de concesiones de acuicultura, se realiza por temporadas con permisos de escasa importancia otorgados por la Capitanía de Puerto para usar sectores costeros, debiendo la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura autorizar técnicamente la actividad. Sin embargo, la falta de una regulación específica de la actividad importa una serie de problemas: burocracia en el trámite que obstaculiza la realización de la actividad dentro de la temporada en que técnicamente es factible realizar la colecta, se facilita la operación ilegal al no existir mecanismos adecuados de control de la instalación y retiro de los colectores, y falta de certeza de los derechos en virtud de los cuales se realiza la colecta.

Atendido lo anterior, es que se ha previsto establecer una regulación específica en virtud de la cual se determinen las áreas de colecta y se otorguen permisos especiales para realizar la colecta de semillas fuera de las áreas de manejo y concesiones de acuicultura, quedando prohibida la actividad fuera de estas figuras.

Por otra parte, si bien la ley reconoce esta actividad, no establece expresamente la obligación de informar su operación a la Autoridad, lo que beneficia a quienes ejercen la actividad ilegalmente al dificultar el control de los productos que llegan a las plantas de abastecimiento, ya que el origen (colectores de semillas) no debe informar sobre su operación. Por lo anterior, se requiere incorporar dicha obligación en la ley.

El caso de la región de Los Lagos difiere del resto del país por encontrarse con actividades consolidadas de colecta de semillas en áreas de manejo, concesiones de acuicultura y áreas históricas de colecta. Atendido lo anterior, es necesario reconocer la actividad histórica de colecta a través de permisos especiales, pero sin ampliar los sectores en que dicha actividad se ha desarrollado, evitando de este modo potenciales conflictos por el uso del borde costero por parte de los titulares de las áreas de manejo y de las concesiones de acuicultura.

Así las cosas, para el caso de la región de Los Lagos se ha previsto la entrega de permisos especiales de colecta acotados a quienes cumplan con los criterios de uso previo realizado a través de permisos de escasa importancia. Una vez otorgados los permisos especiales de colecta a quienes cumplan los requisitos, ya no será factible realizar colecta de semillas en la región de Los Lagos a partir de permisos de escasa importancia.

Por su parte, la Ley General de Pesca y Acuicultura previó en su artículo 75 ter (introducido por la ley N° 20.434) que un reglamento determinaría las limitaciones de área que podrían ser establecidas por el solicitante de colectores de semilla en cada sector, conforme a las cuales se aseguraría un adecuado aprovechamiento de los sectores disponibles. Es del caso destacar que en la medida que no se contemple la aplicación de las limitaciones a personas naturales o jurídicas vinculadas, tales limitaciones son fácilmente vulnerables. De allí que se requiera complementar la disposición antes referida para hacer aplicables las limitaciones a personas vinculadas.

Atendido lo anterior, es necesario regular un permiso especial en virtud del cual no sólo se reconozca la actividad de colecta de semillas sino que dé mayor certeza para cada temporada y desburocratice su obtención, extendiendo el plazo de otorgamiento y permitiendo una adecuada fiscalización mediante la entrega de información sobre la actividad.

Por otra parte, y como es de público conocimiento, el trámite de las concesiones de acuicultura, y actualmente el de su relocalización, requiere demasiado tiempo por el complejo procedimiento de otorgamiento. Así las cosas, se ha estimado necesario eliminar la exigencia de que sean tres las solicitudes previas con las que se tenga problemas de distancia para habilitar a la Autoridad a denegar la solicitud respectiva. Esto es, a fin de agilizar el trámite, se modifica el procedimiento permitiendo que se deniegue una solicitud que tiene problemas de distancia con una solicitud previa (no con tres) siempre que esta última no tenga problemas cartográficos. De este modo, se evita la demora excesiva y el trámite de expedientes que tempranamente podían haber sido denegados.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Como consecuencia de lo señalado previamente, se propone:

1. Ampliar la figura de la relocalización de concesiones a los demás cultivos de acuicultura que no sean salmones.

La experiencia con la relocalización de los cultivos de salmones ha presentado dificultades porque se concibió para que cada titular solicitara individualmente su relocalización. Esto significa que no todos los titulares tienen información sobre las peticiones de los demás, lo que ha ocasionado superposiciones y entorpecimiento de las solicitudes, impidiendo avanzar en el proceso. Por ello, el presente proyecto contempla la opción de que sea la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura la que proponga a los titulares de las concesiones de acuicultura los sitios disponibles en donde podrán relocalizarse, considerando, además, la información oceanográfica con que se cuenta, de modo que sea un proceso más ordenado.

Mientras el proceso de relocalización de los centros de cultivo que no sean de peces no termine por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, deberá suspenderse la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación. Asimismo, se suspenderá por el mismo término el deber del Servicio de elaborar la información ambiental de tales centros sólo en cuanto se encuentren en los supuestos previstos en la ley. La elaboración de la información ambiental en tales casos será exigible al titular de la concesión.

2. Establecer los permisos especiales para la colecta de semillas. Ello, por la vía de regular su contenido, la forma en que serán declaradas las áreas para tal actividad y el procedimiento de otorgamiento, así como imponer la obligación de informar sobre sus operaciones a quienes realicen la actividad de colecta de semillas fuera de concesiones de acuicultura y de áreas de manejo. Se otorgarán, asimismo, permisos especiales de colecta en la región de Los Lagos sólo a quienes cumplan con los criterios de uso previo de los sectores que han sido utilizados históricamente para tal efecto.

3. Hacer una modificación en el procedimiento de otorgamiento de concesiones, consistente en que se pueda denegar una solicitud que no cumpla la distancia necesaria con una solicitud previa, siempre que esta última cuente con un informe cartográfico favorable.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá proponer y tramitar, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial, la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan Salmónidos en de su proyecto técnico, dentro una determinada área. Para tales efectos deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión.

b) Obtener la renuncia del titular de la concesión sometida a la condición de término de trámite de la relocalización, por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En caso de no autorizarse la relocalización de la concesión esta renuncia quedará sin efecto.

c) Relocalizar la concesión dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

d) Dar cumplimiento a la zonificación del borde costero de la región respectiva, a que alude el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y someterse a los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En lo no regulado en la presente ley, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su reglamento.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá proponer al titular la fusión de dos o más de sus concesiones, debiendo darse cumplimiento a las condiciones señaladas en este artículo.

En los casos en que la relocalización de la concesión tenga sólo por objeto ajustar las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará la inspección en terreno para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos.

Artículo 2.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá considerar en la propuesta de relocalización por área, indicada en el artículo anterior, las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo. La relocalización que tenga por origen una propuesta de la Subsecretaría gozará de preferencia frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura individual.

El reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura entre los centros de cultivo comprendidos en el área que sea objeto de la relocalización conjunta por área.

Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización y serán renovables en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3.- La hipoteca que grave la concesión original se extenderá a aquélla relocalizada por el solo ministerio de la ley, conservando la fecha de constitución de la hipoteca original.

En caso que se fusionen concesiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si lo hubiere.

Artículo 4.- Modifícase la ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el artículo 2 el siguiente numeral 26 ter, nuevo:

“26 ter) Permisos especiales de colecta o permisos especiales: acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento. En todo lo que no esté regulado por la presente ley y en lo que resulte compatible con este régimen de permisos especiales, se aplicará lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda y su reglamento.”.

b) Intercálase en el inciso cuarto del artículo 63, entre las frases “cualquier título,” y “deberán informar”, la siguiente oración: “así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 75 quáter y 75 quinquies,”.

c) Reemplázase el artículo 75 ter por el siguiente:

“Artículo 75 ter.- Los permisos especiales de colecta se otorgarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 75 quáter y 75 quinquies, salvo en el caso de la región de Los Lagos en que no se otorgarán permisos especiales de colecta conforme a las disposiciones de esta ley.”.

d) Intercálanse los siguientes artículos 75 quáter, 75 quinquies y 75 sexies, nuevos:

“Artículo 75 quáter.- Cada cinco años la Subsecretaría realizará una propuesta de áreas que serán destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan.

Para la fijación de áreas de colecta se consultará previamente a la Autoridad Marítima, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acerca de la posible interferencia de las mismas con la libre navegación, y en caso de existir una zonificación del borde costero del litoral vigente se deberá dar cumplimiento de los usos previstos en ella. El reglamento podrá prever una distancia entre áreas de colecta. No podrán ser propuestas como áreas de colecta sectores ya otorgados en concesión marítima, de acuicultura, declarada área de manejo disponible, destinación marítima o sujeta a otro tipo de afectación territorial. A tales efectos, previo a presentar la propuesta de áreas de colecta a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la Subsecretaría excluirá de ella toda afectación territorial vigente para lo cual requerirá, cuando sea procedente, la información que corresponda a los órganos competentes.

La propuesta de áreas de colecta se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. En el plazo de un mes contado desde la última publicación cualquier persona podrá formular observaciones a la propuesta, las que deberán ser respondidas en el plazo de 15 días hábiles contados de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.880.

La propuesta resultante de las etapas anteriores se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la que tendrá el plazo de dos meses contado desde el requerimiento para emitir su pronunciamiento, vencido el cual se entenderá aprobada.

Vencido el plazo de dos meses a que se refiere el inciso anterior, deberá remitirse el informe técnico con la propuesta de áreas de colecta a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que declarará el establecimiento de las áreas de colecta y las otorgará en destinación a la Subsecretaría. La destinación tendrá un plazo de 10 años y podrá ser renovada.

La Subsecretaría anualmente fijará, al interior de las áreas de colecta, los polígonos que serán asignados en la forma, periodicidad y condiciones que fije el reglamento. En ningún caso los polígonos podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

Excepcionalmente, y por motivos fundados en antecedentes técnicos nuevos, la Subsecretaría podrá modificar las áreas de colecta fijadas, conforme al procedimiento previsto en este artículo.

Artículo 75 quinquies.- Podrán ser solicitados permisos especiales de colecta un mes después del llamado público que se realice a través de la publicación de los polígonos en el sitio web de la Subsecretaría y no se admitirá la presentación de solicitudes antes de dicho plazo.

En el caso de existir dos o más solicitudes se preferirá aquélla que obtenga el mayor puntaje de la suma de las ponderaciones asignadas, conforme a las reglas que a continuación se señalan:

a) Cercanía al polígono solicitado, lo que se acreditará conforme al reglamento. Se entenderá por cercanía, la proximidad de la residencia de la persona natural o de los integrantes de la persona jurídica u organización, cuando corresponda, y la cantidad de tiempo acreditado en dicha residencia.

b) Tener asignadas, en permiso especial, seis o más hectáreas de superficie en el caso de la colecta de semillas de mitílidos, o 20 o más hectáreas en el caso de los pectínidos, cualquiera sea el número de polígonos de que sea titular.

c) Otros elementos que sean fijados por el reglamento atendidas las condiciones geográficas del área respectiva.

La solicitud de permiso especial de colecta será presentada a la Subsecretaría, la que verificará las condiciones señaladas en el reglamento y determinará la asignación que proceda conforme al reglamento en el caso que sobre un mismo polígono recaiga más de una solicitud. Cumplido ese trámite, otorgará por resolución el permiso especial de colecta y será inscrito por el Servicio en el Registro Nacional de Acuicultura.

Si un solicitante ha tenido en los cinco últimos años permisos especiales para colecta y no hubiere hecho retiro de los colectores en el momento que correspondía hacerlo, no podrá adjudicarse nuevos permisos especiales por un plazo de cinco años.

El reglamento de la ley determinará:

i) Las limitaciones en superficie o número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante por comuna y región. Dichas limitaciones se aplicarán respecto del solicitante y de las personas naturales y jurídicas vinculadas al mismo en los términos señalados en el artículo 81 bis. Para estos efectos, se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él, en los términos señalados en el artículo 81 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Esta limitación no será aplicable a los pescadores artesanales inscritos en el registro pesquero artesanal ni a las personas vinculadas a ellos, pero en este último caso solo respecto del pescador artesanal.

ii) Las ponderaciones de puntaje a que se refiere este artículo, debiendo considerar, entre otros aspectos, las condiciones geográficas del área respectiva.

Artículo 75 sexies.- Los permisos especiales se otorgarán por el plazo de la destinación, y serán renovables sólo si se ha dado cumplimiento a las condiciones de ejercicio de la actividad y a las obligaciones incluidas en el acto de otorgamiento siempre que no se hayan cometido infracciones contra la normativa ambiental o sanitaria durante su vigencia. La renovación del permiso especial estará supeditada a la vigencia de la destinación de que trata el artículo 75 quáter de esta ley.

Los derechos que otorga el permiso especial de colecta no serán susceptibles de transferencia, arriendo, cesión ni acto jurídico alguno que implique el ejercicio de la actividad por parte de terceros distintos del titular. Estos permisos serán transmisibles, para lo cual la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaría, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Registro Civil e Identificación. La Subsecretaría deberá otorgar un nuevo permiso a favor de los herederos, por el tiempo de duración que le restare al permiso especial, sin perjuicio que los herederos puedan optar a su renovación conforme a las reglas generales.

A los permisos especiales de colecta les serán aplicables las normas sobre patente única de acuicultura previstas en el artículo 84 de esta ley.

Los permisos especiales de colecta se otorgarán sobre los polígonos que se hayan determinado y habilitarán el ejercicio de dicha actividad sólo durante las temporadas fijadas por la Subsecretaría conforme al reglamento, el que considerará las características del grupo de especies de que se trate y las condiciones oceanográficas de los sectores en que se fijen los polígonos para la colecta. En ningún caso los permisos podrán autorizar el ejercicio ininterrumpido de la actividad ni la engorda de los ejemplares objeto de dicha autorización.

Los colectores deberán ser retirados al término de cada temporada. En el evento de constatarse que no han sido retirados se dejará sin efecto el permiso especial previa audiencia del titular, quien solo podrá invocar una fuerza mayor que impidió el cumplimiento del deber de retiro. Contra la resolución que deje sin efecto el permiso sólo procederá el recurso de reposición y jerárquico en subsidio, los que deberán ser deducidos en el plazo de 10 días hábiles de conformidad con la ley N° 19.880, contados desde la fecha de la resolución impugnada.

Sólo podrá ejercerse la actividad de colecta de semillas a través de los permisos especiales de que trata esta ley y se prohíbe su ejercicio mediante permisos de escasa importancia, sin perjuicio de la colecta que se realice en áreas de manejo y concesiones de acuicultura conforme a su regímenes específicos.

El polígono cuyo permiso especial haya sido dejado sin efecto, será asignado a otro titular de acuerdo al mismo procedimiento antes señalado, a menos que la Subsecretaría determine un polígono diferente.

En los casos en que, por diversos eventos, no exista o se presente una baja sustantiva de disponibilidad de semillas en los sectores en que hayan sido otorgados permisos especiales de colecta, se podrá prever para una o más temporadas en que dicho supuesto se concrete, polígonos temporales de colecta que serán determinados por la Subsecretaría. Dichos polígonos sólo podrán corresponder en número y superficie al total de permisos especiales afectados por el evento antes indicado. Estos polígonos temporales serán objeto de permisos de escasa importancia y beneficiarán sólo a los titulares de permisos especiales afectados por el evento indicado. En tal caso, sólo deberá pagarse la patente que corresponde por permiso especial, eximiéndose de pagar el derecho exigible en virtud de las disposiciones sobre permisos de escasa importancia. Si la situación de inexistencia o baja sustantiva de disponibilidad de semillas se prolonga por cinco años, la Subsecretaría deberá proceder a una revisión de las áreas de colecta y de los polígonos de permisos especiales y podrá reemplazarlos conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 quáter. Se asignarán los nuevos polígonos a quienes tengan permisos especiales vigentes en los sectores que han dejado de ser objeto de colecta de semillas declarados por la Subsecretaría.”.

e) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 78 la oración “o con tres solicitudes previas en trámite en el sector” por la siguiente: “o con una solicitud previa en trámite en el sector con informe cartográfico favorable”.

Artículo 5.- Derógase el artículo 3 transitorio de la ley N° 20.583.

Artículo 6.- Agréganse al artículo 4 de la ley N° 20.825 los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán tramitarse y otorgarse en la región de Los Lagos, las solicitudes de concesión de acuicultura cuyo proyecto técnico no incluya peces, que se encuentren en alguno de los siguientes casos, manteniéndose suspendido el ingreso de las demás:

a) Cuenten con proyecto técnico aprobado al 9 de febrero de 2013.

b) Los cambios de proyectos técnicos de concesiones vigentes que no impliquen ampliación de área, salvo en el caso de solicitudes de ampliación de área de concesiones de acuicultura vigentes presentadas antes del 12 de abril de 2012.

c) Hayan ingresado a trámite al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura al 12 de abril de 2012, cualquiera sea el grupo de especies a cultivar, salvo en el caso de los mitílidos y macroalgas.

d) Tengan por objeto el grupo de especies mitílidos, sin que excedan de 6 hectáreas de superficie o en las que el solicitante hayan ejercido la opción de reducir la superficie de su solicitud a 6 hectáreas, y hayan ingresado al Servicio Nacional de Pesca hasta el 12 de abril de 2012.

e) Tengan por objeto el cultivo de macroalgas y que se encuentran en alguno de los siguientes casos:

i. Sean solicitudes de concesión cuya superficie total resultante de la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas al mismo titular sea igual o menor a 10 hectáreas.

ii. Sean solicitudes de concesión ingresadas por organizaciones compuestas sólo por pescadores artesanales, cuya superficie total dividida por el número de socios sea igual o menor a 6 hectáreas. La superficie total corresponderá a la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas a la organización respectiva.

Si en los casos mencionados en la letra e) anterior, el titular excede la superficie indicada en cada caso, deberá modificar la superficie de la o de las solicitudes en trámite hasta la extensión que corresponda. En el caso de no realizar la adecuación de superficie, las solicitudes serán denegadas.

Asimismo, podrán ingresarse y otorgarse las solicitudes de concesión de acuicultura que tengan por objeto el cultivo de macroalgas fijadas al sustrato que cumplan con las limitaciones de superficie indicadas en la letra e) anterior. Para efectos de aplicar las limitaciones de superficie se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él en los términos señalados en el artículo 81 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Esta limitación no será aplicable a las concesiones cuyos titulares sean pescadores artesanales inscritos en el registro pesquero artesanal, ni a las personas vinculadas al pescador artesanal.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero transitorio.- El primer llamado público para asignar permisos especiales de colecta conforme a los artículos 75 quáter y 75 quinquies introducidos por esta ley a la Ley General de Pesca y Acuicultura, deberá realizarse en el plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

En los casos que a la fecha del primer llamado público de que trata el inciso anterior se encuentren otorgados permisos de escasa importancia para el ejercicio de la actividad de colecta, se podrá continuar con la actividad hasta el término de la temporada que esté iniciada. Una vez finalizada la temporada sólo podrá ejercerse la actividad de colecta a través de un permiso especial.

Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por el artículo 4 de la presente ley, en el caso de la región de Los Lagos serán otorgados permisos especiales de colecta sólo a quienes acrediten ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura:

a) Haber sido titular de un permiso de escasa importancia fundado en una resolución de la Subsecretaría por al menos dos años dentro de los años 2012 a 2016, inclusive.

b) Haber desarrollado la actividad de colecta en alguna de las siguientes áreas: Ancud, (Río Pudeto); Calbuco (Isla Puluqui, Bahía Lin, Isla Guar, Estero Huito); Castro (Canal Lemuy); Chaitén (Ayacara, Estero Reñihue, Estero Palvitad); Cochamó (Estero Reloncaví); Curaco de Velez, (sector Changuitad); Puerto Montt (Isla Maillen, Bahía Ilque, Chaicas); Puerto Varas (Estero Reloncaví); Puqueldón (Canal Lemuy, Canal Yal); Queilen (Canal Queilen); Quemchi (Canal Añihue); Quinchao (Canal Chaulinec).

c) No haber sido sancionado por realizar colecta ilegal de semillas en los últimos 4 años.

Para efectos de fijar los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales de la región de Los Lagos, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Los polígonos no podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría abrirá un período de postulación a los mismos por el plazo de seis meses, debiendo publicarse un aviso en un diario de circulación nacional y en otro de circulación regional. Asimismo, se publicará el llamado público en la página web de la Subsecretaría y del Servicio.

En los casos en que exista más de una solicitud sobre el mismo polígono, se preferirá la del solicitante que acredite tener en trámite en el mismo sector una solicitud de concesión de acuicultura. De no configurarse este supuesto, para la determinación de la asignación se aplicarán los criterios señalados en el reglamento.

En el caso de postular a más de un polígono, el solicitante deberá acreditar los requisitos indicados en el inciso primero por una superficie equivalente a la superficie total a la que postula.

A los permisos especiales de colecta de la región de Los Lagos les serán aplicables lo dispuesto en el artículo 2 numeral 26 ter y en el artículo 75 sexies. Asimismo, los titulares de estos permisos deberán informar su operación conforme al artículo 63.

Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial por el solo ministerio de la ley y con el solo mérito del acto de otorgamiento de la concesión respectiva.

El llamado público para la postulación a los permisos especiales de la región de Los Lagos deberá realizarse en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo tercero transitorio.- Mientras no se termine el proceso de relocalización de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se suspenderá la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación prevista en el artículo 142 letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Se entenderá culminado el proceso de relocalización una vez dictada la resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que otorgue la última relocalización de las concesiones de acuicultura que no tengan en su proyecto técnico especies del grupo Salmónidos y cuya caducidad no haya sido declarada al 1 de enero de 2017. Asimismo, se suspenderá por el mismo plazo el deber del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de elaborar la información ambiental de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, de conformidad con el artículo 12 bis, siempre que su titular se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Sea una persona natural o jurídica con uno o más centros de cultivo emplazados en terrenos de playa, que opera sobre especies nativas o exóticas, cuya producción total anual no exceda de 12 toneladas.

b) Sea una persona natural o empresa individual de responsabilidad limitada con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público de superficie total igual o inferior a 10 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual no exceda de 1.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos, en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

c) Sea una persona jurídica conformada sólo por personas naturales con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total sea igual o inferior a 20 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 2.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos, en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

d) Sea una organización conformada sólo por pescadores artesanales inscritos en el Registro de Pesca Artesanal, con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total dividida por el número de socios no exceda de 6 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 5.000 toneladas.

Los titulares de los centros de cultivo que se encuentren en alguno de los supuestos antes indicados deberán elaborar la información ambiental por su cuenta y costo conforme a las exigencias previstas en el decreto supremo N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Ministro de Defensa Nacional

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 06 de noviembre, 2017. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 86. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA EL PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA Y ESTABLECE PERMISOS ESPECIALES DE COLECTA DE SEMILLAS

BOLETÍN Nº 11.317-21[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, referido en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Ampliar la figura de la relocalización de concesiones a los demás cultivos de acuicultura que no sean salmones, y establecer permisos especiales para la colecta de semillas.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No contiene normas de quórum especial.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

Artículos 1°, 2°, 4° y 6° del proyecto, atendiendo a lo señalado en sendos informes, tanto Financiero como de Productividad.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES MIGUEL ÁNGEL ALVARADO, PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, FIDEL ESPINOZA, IVÁN FLORES, JUAN E. MORANO (PRESIDENTE) Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE. (8-0-0).

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL ALVARADO RAMÍREZ.

Durante el estudio de este proyecto, se contó con la asistencia y colaboración de:

1.- Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,

- Señor Pablo Berazaluce, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

- Señor Paolo Trejo, Jefe División Jurídica.

- Señor Eugenio Zamorano Villalobos, Jefe División de Acuicultura.

- Señor Miguel Cisternas, asesor.

- Señor, Adrián Fuentes, asesor.

2.- Del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura:

- Señora Jessica Fuentes, Subdirectora Jurídica.

3.- Alcalde de la I. Municipalidad de Cochamó, don Carlos Soto, y Pablo Marín, Concejal.

4.- Las siguientes agrupaciones:

- Miticultores de Cochamó, don Cristián Arenas.

- Asociación de Mitilicultores de Chile, doña Yohana González, gerente general de AmiChile y Rodrigo Rosales.

- Sindicato de Pescadores de Curanue, don Lucio Avendaño.

- Macroárea PSMB Yaldad, don Alfonso Aguilar.

- Miticultores de Quellón, don Pablo Avendaño.

- Asociación Gremial de Acuicultores de Queilén, don René Vera.

- Asociación Gremial de Cultivadores de Moluscos de Calbuco.

- Federación de Pescadores Artesanales de Hualaihué, Región de Los Lagos, don José Alvarado y Jorge Contreras.

- A.G. de Miticultores de Hualaihué, don Enzo Almonacid.

- A.G. de Procesadores y Productores de algas marinas (Copram), señores Marco Depolo, vicepresidente y Ramiro Rojas, biólogo.

- Agrupación de Miticultores de las Comunas de Calbuco y Puerto Montt A.G, señor Jorge Hernández, presidente, les acompañaban Marcos Soto, secretario e Isaías Mansilla, tesorero.

- Federación de Pescadores Artesanales del Estuario del Reloncaví (Fepaer), Heriberto Villegas, secretario, Juan Antonio Ortega, tesorero.

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II.- ANTECEDENTES PREVIOS.

Según el Mensaje, la ley N° 20.434 estableció una institución denominada “relocalización de concesiones”. En efecto, dado que por razones de ordenamiento territorial se cerró el acceso para nuevas concesiones de salmones por un período de cinco años, cada titular de una concesión de acuicultura otorgada tiene el derecho a relocalizarla en otro sector, dentro de las áreas apropiadas para la acuicultura. Para ello, debe renunciar a la concesión original y someter la nueva concesión al sistema de evaluación de impacto ambiental. El objetivo de esta institución es que no aumente el número de concesiones ni la superficie otorgada.

Dicha figura se basa en la necesidad de otorgar concesiones en espacios que tienen las aptitudes necesarias para el ejercicio de la actividad acuícola, de modo que se realice en condiciones seguras desde el punto de vista ambiental y sanitario. Dicha relocalización fue concebida para el cultivo de salmones, que por esa época estaba en vías de recuperación de la crisis provocada por el virus Isa. Sin embargo, al igual que en el caso de los salmones, las concesiones de otros tipos de cultivos están desplazadas de sus lugares de otorgamiento, en algunos casos, debido a los históricos problemas de cartografía o porque las concesiones son tan antiguas que se otorgaron muy próximas a la costa, lo que hoy perjudica sus cultivos, por lo cual se debe buscar un desplazamiento de las mismas en busca de mejores condiciones productivas.

Así las cosas, el proceso de ordenamiento de la acuicultura no podrá completarse en la medida en que sólo se resuelva el posicionamiento de los cultivos de salmones, sino que, además, se requiere avanzar en la relocalización de las concesiones de los demás cultivos. Por esto es particularmente relevante en la Región de Los Lagos, donde conviven todo tipo de cultivos. Por lo anterior, se propone proceder al ordenamiento de la actividad, de modo de establecer la opción de relocalizar las demás concesiones de acuicultura (mitílidos y algas).

Los cultivos de mitílidos (choritos) y de algas presentan interesantes proyecciones de crecimiento. Para ello, requieren adoptar mejores condiciones de operación, a fin de asegurar un buen desempeño ambiental y sanitario que les permita aprovechar las oportunidades del mercado. Esto es particularmente importante en el caso de las algas, atendido el crecimiento de la demanda de los diversos productos que las requieren como materia prima.

El ordenamiento a través de la relocalización se produce en un escenario de cierre de acceso a las concesiones, lo que se inició con los salmones, estableciéndose el cierre de acceso a todo tipo de cultivos en la Región de Los Lagos. Puesto que ahora se iniciará esta segunda etapa con los demás cultivos, resulta imperioso poder contar con un número cierto de concesiones de acuicultura que deberán ser relocalizadas y, por ello, es necesario permitir la culminación del trámite de solicitudes de concesiones de acuicultura que ingresaron antes del cierre, que no tengan en su proyecto técnico peces y que favorezcan proyectos de menor envergadura (mitílidos hasta 6 hectáreas y algas fijadas al sustrato), así como otros proyectos que sin tener un alto número y, habiendo ingresado antes del 12 de abril de 2012, representan proyectos de diversificación que aportarán al crecimiento de la actividad (otras especies).

Por otra parte, los cultivos de mitílidos y pectínidos requieren proveerse de semillas para poder engordar ejemplares en los centros de cultivo. Históricamente, esta actividad, en los casos en que se hace fuera de áreas de manejo y de concesiones de acuicultura, se realiza por temporadas con permisos de escasa importancia otorgados por la Capitanía de Puerto para usar sectores costeros, debiendo la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura autorizar técnicamente la actividad. Sin embargo, la falta de una regulación específica de la actividad importa una serie de problemas: burocracia en el trámite que obstaculiza la realización de la actividad dentro de la temporada en que técnicamente es factible realizar la colecta, se facilita la operación ilegal al no existir mecanismos adecuados de control de la instalación y retiro de los colectores, y falta de certeza de los derechos en virtud de los cuales se realiza la colecta.

Atendido lo anterior, es que se ha previsto establecer una regulación específica en virtud de la cual se determinen las áreas de colecta y se otorguen permisos especiales para realizar la colecta de semillas fuera de las áreas de manejo y concesiones de acuicultura, quedando prohibida la actividad fuera de estas figuras.

Por otra parte, si bien la ley reconoce esta actividad, no establece expresamente la obligación de informar su operación a la Autoridad, lo que beneficia a quienes ejercen la actividad ilegalmente al dificultar el control de los productos que llegan a las plantas de abastecimiento, ya que el origen (colectores de semillas) no debe informar sobre su operación. Por lo anterior, se requiere incorporar dicha obligación en la ley.

El caso de la Región de Los Lagos difiere del resto del país por encontrarse con actividades consolidadas de colecta de semillas en áreas de manejo, concesiones de acuicultura y áreas históricas de colecta. Atendido lo anterior, es necesario reconocer la actividad histórica de colecta a través de permisos especiales, pero sin ampliar los sectores en que dicha actividad se ha desarrollado, evitando de este modo potenciales conflictos por el uso del borde costero por parte de los titulares de las áreas de manejo y de las concesiones de acuicultura.

Así las cosas, para el caso de la Región de Los Lagos se ha previsto la entrega de permisos especiales de colecta acotados a quienes cumplan con los criterios de uso previo realizado a través de permisos de escasa importancia. Una vez otorgados los permisos especiales de colecta a quienes cumplan los requisitos, ya no será factible realizar colecta de semillas en la Región de Los Lagos a partir de permisos de escasa importancia.

Por su parte, la Ley General de Pesca y Acuicultura previó en su artículo 75 ter (introducido por la ley N° 20.434) que un reglamento determinaría las limitaciones de área que podrían ser establecidas por el solicitante de colectores de semilla en cada sector, conforme a las cuales se aseguraría un adecuado aprovechamiento de los sectores disponibles. Es del caso destacar que en la medida que no se contemple la aplicación de las limitaciones a personas naturales o jurídicas vinculadas, tales limitaciones son fácilmente vulnerables. De allí que se requiera complementar la disposición antes referida para hacer aplicables las limitaciones a personas vinculadas.

Atendido lo anterior, es necesario regular un permiso especial en virtud del cual no sólo se reconozca la actividad de colecta de semillas sino que dé mayor certeza para cada temporada y desburocratice su obtención, extendiendo el plazo de otorgamiento y permitiendo una adecuada fiscalización mediante la entrega de información sobre la actividad.

Por otra parte, y como es de público conocimiento, el trámite de las concesiones de acuicultura, y actualmente el de su relocalización, requiere demasiado tiempo por el complejo procedimiento de otorgamiento. Así las cosas, se ha estimado necesario eliminar la exigencia de que sean tres las solicitudes previas con las que se tenga problemas de distancia para habilitar a la Autoridad a denegar la solicitud respectiva. Esto es, a fin de agilizar el trámite, se modifica el procedimiento permitiendo que se deniegue una solicitud que tiene problemas de distancia con una solicitud previa (no con tres) siempre que esta última no tenga problemas cartográficos. De este modo, se evita la demora excesiva y el trámite de expedientes que tempranamente podían haber sido denegados.

III.- INTERVENCIONES.

1.- Señor Pablo Berazaluce, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Señaló que la acuicultura en Chile es una actividad muy relevante pero muchas veces se olvida que no es exclusivamente de salmones y, por el contrario, los cultivos de otras especies tienen un componente social y de actividad económica de auspiciosas proyecciones, particularmente en las zonas australes del país y constituyen expectativas de desarrollo para tales regiones. En la actualidad existen 1901 concesiones de otros cultivos a lo largo del país, de los cuales 1762 son de choritos y algas. La cosecha del año 2016 superó las 300.000 toneladas y debe considerarse que la demanda mundial por algas está creciendo, dadas las múltiples aplicaciones que dicho producto ha llegado a tener: industria farmacéutica, cosmética, alimenticia, etc.

En lo particular, el cultivo de choritos en nuestro país tiene una historia de más de 70 años y un desarrollo a escala comercial a partir de los años 70’ y 80’ y a escala industrial a fines de los 90’. En la actualidad ocupa el segundo lugar en la producción acuicultora nacional después de los salmónidos y se ha constituido en un reconocido actor a nivel mundial, siendo el segundo productor después de China y primer país exportador, con principales mercados en Europa, Estados Unidos y Asia.

Hoy la industria tiene 1.198 concesiones de acuicultura equivalentes a 11.985 hectáreas. Esto significa una capacidad instalada para la producción de 450 mil toneladas anuales, bajo normas y estándares internacionales con certificaciones de centros de cultivos y plantas de procesamiento.

Durante el año 2016, Chile exportó 177 millones de dólares, correspondientes a 67.343 toneladas de productos, y las cosechas de choritos alcanzaron las 278.783 toneladas.

De este valor, casi un 100% corresponde a la Décima Región de Los Lagos, prácticamente la mitad corresponde a cultivos artesanales y tres de cada cuatro toneladas es producida en la Provincia de Chiloé. Está compuesta por 619 empresas (89% PYMES), sobre 20 plantas de proceso y alrededor de 42 agentes exportadores. Existen alrededor de 12 gremios de cultivadores, productores y exportadores.

Es particularmente importante destacar el valor social de esta actividad, creada por emprendedores, con un carácter 100% regional, que se realiza en zonas geográficas con limitadas alternativas productivas y de empleo, que se integra y complementa con la actividad industrial, así como con actores sociales y productivos de distintos segmentos socio-económicos.

Todo lo anterior determina que la mitilicultura sea una actividad con un potencial acuicultor de grandes proyecciones y desafíos.

Precisó que los cultivos de los que estamos hablando no cuentan actualmente con el mecanismo de la relocalización por lo cual no tienen la posibilidad de mejorar su posición para efectos ambientales ni para resolver problemas de desplazamiento desde los límites de su concesión. Ello los expone a situaciones complejas referidas a la localización de las concesiones y a la eventual infracción por mala ubicación.

Expuso que, conscientes de que existe un problema con la ubicación de los centros de cultivo, y dada la auditoría realizada por Contraloría, se planteó la necesidad de ordenar la actividad de la acuicultura de mediana y pequeña escala representada fundamentalmente por estos otros cultivos, para evitar infracciones o la pérdida de la concesión por la aplicación de causales de caducidad. De allí que con este proyecto de ley se pretende resolver las situaciones complejas en que se encuentran estos acuicultores a fin de permitirles continuar con su actividad y seguir generando empleo.

En ese sentido, el proyecto se vuelve necesario tanto para avanzar en el ordenamiento territorial de la actividad para aportar a un mejor desempeño y evitar conflictos derivados del posicionamiento de las concesiones, y para dar cumplimiento al compromiso asumido con el Contralor en orden de regularizar la situación de los acuicultores medianos y pequeños.

Sobre la socialización del proyecto, indicó que el trabajo comenzó el año 2015, siendo una iniciativa largamente esperada por la industria. Así desde ese año, se celebraron una serie de reuniones en mesas locales: 30 mesas locales el año 2015 y 61 mesas locales el año 2016, todas en la Décima Región de Los Lagos y este año, se dio a conocer los alcances del proyecto de ley a los principales actores regionales de la industria, a través de la mesa público-privada de mitílidos, organizada por Sercotec de Los Lagos y que reúne representantes de las diez agrupaciones de productores del molusco y dos federaciones de pescadores artesanales, con los cuales se realizó un seminario taller en Puerto Montt en junio de este año. Asimismo se presentó el proyecto a la comisión nacional de acuicultura también en junio de este año.

Así, el contenido del proyecto considera dos grandes temas:

1.- Ampliar la figura de la relocalización de concesiones a los demás cultivos de acuicultura que no sean salmones.

2.- Establecer los permisos especiales para la colecta de semillas.

Expresó que, respecto de la relocalización de otros cultivos, la Subsecretaría de Pesca (Subpesca) podrá entonces proponer y tramitar, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial, la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos dentro de su proyecto técnico, dentro una determinada área. Con esto se busca mantener el grupo de especies y área, habiendo renuncia de la concesión anterior, localizando dentro de la A.A.A. y dar cumplimiento a la zonificación del borde costero.

2.- Señor Paolo Trejo, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Precisó que el proyecto no solo tiene que ver con los mitílidos, pues además busca crear permisos especiales para la colecta de semillas.

Comentó que lo que se propone en primer lugar es que sea la Subsecretaría de Pesca la que pueda proponer y tramitar, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial, la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos dentro de su proyecto técnico, dentro una determinada área. Con esto se busca mantener el grupo de especies y área, habiendo renuncia de la concesión anterior, localiza dentro de A.A.A. y dar cumplimiento a la zonificación del borde costero, todo lo anterior entendiendo siempre que es un trámite al que se puede optar. Optando por ello, será la Subsecretaría la que proponga. En ello hay una innovación respecto de la regulación de la relocalización de los salmónidos.

Recordó que si se trata solamente de ajuste de coordenadas geográficas, no se realizará evaluación de banco natural.

Por su parte, señaló que la propuesta expresamente señala que las relocalizaciones tendrán preferencia respecto de solicitudes de acuicultura y que el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en el RAMA, entre los centros de cultivo comprendidos en el área que sea objeto de la relocalización conjunta por área, y la hipoteca que grave la concesión original se extenderá a aquélla relocalizada. Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización y serán renovables. Además existirán permisos especiales en el caso de la colecta que buscan reemplazar aquellos de escasa importancia que están utilizando ahora, por ejemplo, los miticultores, que otorgará el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones establecidas en la ley y su reglamento. Esto otorgará mayor certeza a la actividad. Ello permitirá llevar un mejor control en materia de colectores, y establecerá una sanción para el que no retira los colectores cuando corresponde hacerlo, no podrá adjudicarse nuevos permisos especiales por un plazo de cinco años, pues la idea es que no se pase de colecta de semillas a engorda ilegal. Estos permisos especiales de colecta tendrán un plazo de 10 años, renovables, dando certeza a quienes llevan a cabo esta actividad, serán solo transmisibles y en ningún caso los polígonos podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

Expuso que en el caso de la Región de Los Lagos, se considera que hay una situación especial, hay una realidad histórica respecto de muchos pequeños acuicultores que han realizado durante mucho tiempo la actividad de colecta de semillas, y por ello se establecen las siguientes condiciones para otorgar permisos de colecta:

1. Haber sido titular de un permiso de escasa importancia fundado en resolución Subpesca por al menos dos años dentro de los años 2012 a 2016, inclusive;

2. Haber desarrollado la actividad de colecta;

3. No haber sido sancionado por realizar colecta ilegal en los últimos 4 años, y

4. Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría abrirá un período de postulación a los mismos por el plazo de seis meses.

Respecto de la causal de caducidad se considera que mientras no se termine el proceso de relocalización, se suspenderá la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación y se suspenderá el deber de Sernapesca de elaborar la información ambiental de los centros de cultivo.

3.- Señor Eugenio Zamorano, Jefe de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca.

Precisó que, pese a que algunos de los expositores han señalado que se trata de simples ajustes cartográficos, en los hechos ello no es efectivo, muchos están operando en lugares totalmente distintos. El área coloreada en verde indica el lugar autorizado, y encerrado dentro de una línea verde donde efectivamente están emplazados. Expuso como ejemplo las siguientes láminas

Lámina 1:

Lamina 2:

Lámina 3:

Ante la consulta de la diputada Hernando, respecto de si lo que se hará es movilizar la actividad desde donde están operando en los hechos hacia los lugares originalmente autorizados, lo que según han expuesto los interesados en esta Comisión sería ruinoso, o lo que se hará es cambiar las coordenadas fijándolas en el lugar donde están realmente emplazados, aclaró que lo que se cambiará son las coordenadas. Es decir, la idea es no hacerlos volver al lugar original, sino que el polígono se adecue donde actualmente están operando.

Explicó que el objetivo central es reconocer derechos de personas que presentan los permisos en la Subpesca para hacer colecta de semillas históricamente, y la temporada se cerró el 2016 porque lo que se busca es evitar la especulación, de modo que alguien solicite ahora para luego poder optar a alguno de los permisos de la regulación que se está proponiendo. Se busca que los que realmente son históricos tengan los permisos.

4.- Sra. Jessica Fuentes, Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca

Explicó que el proyecto de ley lo que busca es regular la actividad de colecta que no está regulada en la Ley de Pesca, y por ende hoy recurren a las normas generales de concesiones marítimas con los permisos de escasa importancia con las restricciones de plazo que ello conlleva, y el problema allí es el límite entre colecta y engorda, pues si se dejan los colectores mucho tiempo ya no es colecta sino engorda, lo que se encuentra sujeto a una normativa diferente.

Con el proyecto de ley lo que se busca es que se puedan relocalizar las concesiones, donde a diferencia del proceso de los salmones, será la Subsecretaría de Pesca la que hará la propuesta a los titulares. Habrá dos tipos de relocalización, la de aquel que se desplaza, pero hay situaciones en que el objeto es sólo ajustar coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición. En este último caso no se realizará evaluación de banco natural.

La propuesta de relocalización por área deberá considerar las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo. La propuesta de relocalización tendrá preferencia frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura individual.

Por su parte, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en el RAMA, entre los centros de cultivo comprendidos en el área que sea objeto de la relocalización conjunta por área, y la hipoteca que grave la concesión original se extenderá a aquélla relocalizada.

Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización y serán renovables, en la medida que exista un buen comportamiento ambiental.

Además existirán permisos especiales en el caso de la colecta que buscan reemplazar aquellos de escasa importancia que están utilizando ahora, por ejemplo, los miticultores, que otorgará el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones establecidas en la ley y su reglamento. Esto otorgará mayor certeza a la actividad. Existirá un régimen general y uno especial para la Décima Región que será el de los permisos históricos.

En el régimen general se considera que cada cinco años la Subsecretaría de Pesca pedirá en destinación por diez años, áreas que puedan ser destinadas a colecta, al Ministerio de Defensa. Luego, la Subsecretaría de Pesca generará polígonos, y quien quiera postular simplemente lo indicará, sin necesidad de planos o cartografía. Habrá un límite máximo de 6 hectáreas en el caso de los mitílidos y de 20 hectáreas en caso de pectínidos.

5.- Sr. Cristián Arenas, miticultor de Cochamó, representante de los trabajadores que operan con permisos de escasa importancia en el Estuario Reloncaví, comuna de Cochamó, Décima Región de Los Lagos.

Explicó que la miticultura dentro del Estuario de Reloncaví consiste en la captación de semillas, y data del año 2000 con los primeros miticultores particulares que iniciaron esta actividad. En el año 2004 se masificó esta actividad y hoy, con 6 sindicatos con personalidad jurídica vigente, constituyeron la Federación de Pescadores Artesanales del Estuario Reloncaví, (Fepaer).

Así, con el aporte de la Fepaer consiguieron concesiones definitivas para los Sindicatos, Áreas de Manejo, Cursos de Capacitaciones en Miticultura, Comercialización y Contabilidad Básica, y también se logró obtener proyectos para adquirir embarcaciones, bollas, cemento para la confección anclaje, cabos (fondeos y líneas), plataformas y giras tecnológicas en Chiloé donde se dieron a conocer por su producto.

Señaló que casi la totalidad de los pescadores artesanales dejaron de ser extractores, y se convirtieron en Cultivadores de Semilla del Recurso Chorito (Pymes, con iniciación de actividades).

Precisó que actualmente no se cuenta con concesiones definitivas, que están cerradas, por ende se trabaja con permisos de escasa importancia que duran seis meses, y surge el primer problema, pues se exige retirar todos los materiales año a año, lo que genera gastos innecesarios. Por lo mismo, aclaró que estaban muy de acuerdo con el proyecto de relocalización de la acuicultura, lo avalan, pese a que tienen algunas observaciones, pues no vemos amenazados por la relocalización de los salmoneros y las solicitudes de la Ley Lafkenche. Destacó que son el motor y sustento de una comuna.

Planteó las siguientes sugerencias para el proyecto de ley:

1. Solicitamos agregar al proyecto de ley que la adjudicación de Permisos Especiales (PE) puedan ser otorgados a Miticultores los cuales poseen historia en esta actividad, como medida principal, y todos aquellos que realicen la actividad de colecta de semilla de chorito hasta el año 2017, los cuales tengan resolución por parte de Subpesca, informen en Sernapesca, se haya realizado entrega en terreno por parte de la Autoridad Marítima correspondiente a su comuna y/o sector, y contar con la autorización de puesta de colectores la cual entrega la misma Autoridad Marítima.

Realizamos esta solicitud en virtud, de la necesidad de resguardar esta actividad, que la realizamos netamente pescadores artesanales que nos reconvertimos en Acuicultores, con ello pretendemos resguardar nuestra actividad de una latente crisis por sobre explotación a este recurso, como es la sobre producción de instalación de colectores. Pretendemos además que la actividad de colecta de semilla quede en manos de los que la han realizado desde hace ya 15 años, permitiendo su desarrollo, ya que con el actual procedimiento de permisos de escasa importancia, no podemos desarrollarnos ni mucho menos proyectarnos en el tiempo debido a la caducidad de cada 6 u 8 meses con los que cuentan estos permisos de escasa importancia, y en la cual los Permisos Especiales vienen a cambiar hoy en día.

2. Solicitamos a Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Subpesca, especifique e instruya de mejor manera la forma de postulación a estos nuevos Permisos Especiales, ya que la metodología la cual contempla la solicitud es compleja.

3. Definir por parte de Subpesca la operación específicamente en el retiro de colectores en PE, es decir el ciclo de captación. Se entiende que estos PE serán únicamente para la captación de semilla de chorito, no incorporando engorda pero deben contemplar también las condiciones específicas de cada sector.

Por lo tanto se solicita el ciclo de captación y posterior retiro sea de por ejemplo Octubre-Febrero de 2017 (calado de colectores, captación de semilla), y el Retiro/Cosecha de Febrero-Septiembre de 2018.

Se sugiere además incorporar “fuerza mayor” dentro de la operación PE como son Marea Roja en Chiloé y Calbuco o en sectores de actividad mitilícola, cambio climático, erupción volcánica, cambios época de desove, entre otros.

Por lo demás, queremos resaltar que el retiro es de colectores, por lo que el sistema de cultivo (líneas, fondeos, boyas) se mantendrán en el agua por los tiempos de vigencia del Permiso Especial.

4. Solicitamos se cambie la restricción y/o sanción a las personas, Miticultores, pescadores, personalidades jurídicas las cuales han sido sancionadas por instalación y colecta ilegal, ya en el proyecto de ley especifica si el solicitante cuenta con alguna sanción, no podrá ser beneficiario de los Permisos Especiales.

Realizamos el siguiente alcance por los siguientes puntos en los cuales sea sancionado a los que realizamos la actividad Miticola tanto por la Autoridad Marítima y Sernapesca.

a) Mantener líneas, bollerines en una porción de agua. Esto pasa debido a que cada 6 meses debe retirar todo, pero como cada año se renueva se mantienen las líneas y las bollas en el mar, aceptando y asumiendo las sanciones correspondientes.

b) Instalar colectores sin Resolución por parte de Subpesca. Esto pasa ya que las resoluciones tardan más de lo debido, por demasiadas solicitudes que se envían, demora en resolver por parte de Subpesca o demoras en llegar por envió correo ordinario. Cabe destacar que el instalar colectores sin un permiso teniendo en cuenta que las Fechas de desoves de los mitilidos son en su pick más alto Octubre- Noviembre, y las autorizaciones llegan Enero, Febrero y Marzo, nos vemos en la necesidad de instalar sin autorización, asumiendo las sanciones correspondientes, y una vez que llegan las resoluciones se solicita entrega en terreno, pero ya instalados en la porción de agua.

Teniendo en cuenta estos antecedentes solicitamos el retiro de esta sanción/restricción al momento de solicitar un Permiso Especial.

5. Solicitamos información de cuáles serán los polígonos donde se realizará captación de semilla del recurso chorito, a través de PE, si bien es cierto en la presentación del Sr. Eugenio Zamorano (P. Montt, Intendencia Regional de los Lagos, 2 de Junio 2017), especificó que los polígonos serán las coordenadas usadas por los titulares históricos, queremos agregar las resoluciones entregadas este año 2017, y en sus respectivos lugares pero a nosotros la frase polígonos se entiende como determinados sectores, se solicita pronunciamiento y aclaración sobre dicho punto.

6. Una vez otorgados los PE como van a operar con respecto a la aplicación del Reglamento D.S. 134 (29 agosto de 2008) Artículo Nº 5 (Ley Lafkquenche) de sobre posición, solicitamos puedan ser resguardados cada centro de cultivo de captación de semilla de chorito, con el fin de no caducidad o paralización al momento de tramitar una solicitud ECMPO.

7. Incorporar a los PE a las Comunas que son sitios históricos de captación de semilla, tales como Puerto Montt, y Calbuco, que no se han incorporado.

8. Como Pescadores Artesanal y Miticultores, quisiéramos solicitar que esta subsecretaria definiera Acuicultura de Pequeña Escala APE, y que se introduzca nuestra actividad en los registros de SERNAPESCA, ya que cambiamos la actividad de extracción artesanal a la de cultivo suspendido Long-Line de captación de semilla del recurso chorito.

9. Solicitamos que los sectores de captación de semilla del recurso Chorito (Mytilus chilensis) se extiendan hasta este año 2017 en los distintos sectores y comunas, resguardando así una sobre producción en el tiempo lo que podría implicar alguna crisis. Teniendo en cuenta que poco o prácticamente nada existe de repoblamiento.

10. Resguardar y definir límite de producción en los espacios, por ejemplo por Hectárea para captación de semilla de chorito, no se podría producir más de 20.000 colectores.

11. Solicitamos también el resguardo de los futuros Permisos Especiales, en la medida de que no se pueden vender, ni arrendar. Con ello se pretende que los Miticultores que realmente quieran realizar la actividad la realicen, que se entregan solo para este fin, teniendo en cuento que de igual manera existe la posibilidad de cambiar de giro, residencia, Etc. Estos Permisos Especiales se pueden comercializar a lo menos 5 años de uso efectivo y productivo.

12. La Forma de caducidad de los Permisos Especiales:

a) Realizar la actividad de manera Ilegal una vez entre en vigencia esta nueva ley (instalar colectores sin autorización y/o Permiso Especial).

b) No informar y/o registrarse en Sernapesca.

c) No cumplir con el reglamento de esta nueva ley.

d) No realizar la actividad o sobre producción.

e) No cancelar las respectivas tarifas.

13. Solicitar que las concesiones de acuicultura que están paralizadas (Mitílidos) puedan seguir su curso, y se entregan, ya que llevan años en trámites, con ello se pretende que al momento de solicitar Permisos Especiales los Titulares de concesiones paralizadas, las obtengan y con ello descongestionaríamos las solicitudes de Permisos Especiales.

Precisó que esperaban que las observaciones de los distintos sectores, en específico de los gremios, sindicatos, Miticultores en general puedan ser recibidas e incorporadas a esta ley, la cual este sector la requiere con suma urgencia.

6.- Señor Carlos Soto Sotomayor, Alcalde de la Comuna de Cochamó.

Destacó que la miticultura abarca la economía de la comuna en un 80% o 90%, son el segundo o tercer semillero más grande del país. Si bien destacan los beneficios del proyecto de ley, piden que se les resguarde mientras no entre en vigencia pues temen que por las solicitudes de la Ley Lafkenche se les impida obtener luego las concesiones, se trata de un tema prioritario, que da trabajo a más de 10.500 personas. Su comuna es la primera cadena de la miticultura de Cochamó.

7.- Señora Johana González, Gerente General de la Asociación de Mitilicultores de Chile, AmiChile.

Precisó que venían no sólo en nombre de AmiChile, sino que con un grupo de asociaciones de Queilen, Curanue, Castro, Yaldad, Calbuco y Quellón, a exponer sus observaciones respecto del proyecto de ley, representado a casi el 100% de los miticultores de la zona, incluidos los captadores de semillas, y la preocupación general del sector por el proyecto de ley, pues no se ha logrado incorporar las solicitudes que la industria ha realizado a la autoridad.

Respecto de los permisos especiales, y el requerimiento de que deben ser cedibles, arrendables, transferibles, susceptibles de negocios jurídicos, precisó que actualmente ello es posible, son susceptibles de todo tipo de operación comercial y no entienden por qué el proyecto quiere restringir aquello.

Respecto de las caducidades instó a tener presente que la industria ha pasado por muchas crisis, lo que ha afectado capacidad productiva.

Reitero que con los ECMPOs se ven reducidos los espacios de colecta y engorda, y por ello es importante mantener las concesiones para no perder esa actividad, que es una actividad económica, pero también una actividad social, pidieron que se estudie una ley de sustentabilidad de esta industria. Además, las concesiones se definen como bienes nacionales de uso público, susceptibles de negocio jurídico, y el artículo 142 letra e) es el que hace que las concesiones se caduquen.

8.- Señor Sergio Olave, miticultor de Castro, Director de AmiChile.

Explicó que representaba a alrededor del 95% de producción de Décima Región, donde cerca del 70% es de pequeños miticultores, y que Chile es el primer exportador mundial de mejillón. Como industria son la segunda industria a nivel regional, y ello con un mínimo de impacto ambiental.

Señaló que a su parecer, el problema fundamental que aborda el proyecto tiene que ver con el resguardo de espacios para la relocalización y para asegurar la captación de semillas. Hoy existen grandes restricciones para resolver este problema, cuales son la ley Lafkenche y de Caladeros. Además, la ubicación anómala en la que se encuentran hace que incumplan la normativa y caen en causales de caducidad.

El problema mayor está asociado a la Ley Lafkenche (Ley N° 20.249 que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios) pues hay una desproporción irracional. La autoridad y la ley pretenden que las concesiones pierdan el carácter de indefinido, y las solicitudes de ley Lafkenche son indefinidas, además de ser gratuitas.

Precisó que estimaban que detrás de las condiciones impuestas en el proyecto de ley hay una seria afectación patrimonial, pues, como condición se establece que el titular, aún en el caso de un ajuste cartográfico, es decir un desplazamiento mínimo que no produce efecto alguno sobre el medio ambiente, debe renunciar al carácter indefinido de su concesión de acuicultura para recibir a cambio, una concesión por 25 años, renovable hasta por un período total de 50 años, si el desempeño ambiental ha sido bueno, situación que claramente produce un grave daño patrimonial al productor.

El cambio de criterio no puede ser retroactivo pues estaría afectando derechos adquiridos, más aun teniendo en cuenta que la necesidad de hacer ajustes cartográficos deriva de una situación en que la propia autoridad tiene responsabilidad en su origen, por la inexistencia en el pasado de cartografía exacta para el otorgamiento de ésta, donde fue la propia Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la que intentó remediar esta situación a través de los proyectos FIP o FIPA, los que a la fecha según sabemos, han regularizando cerca del 50% de la ubicación de las concesiones por cartografías inadecuadas y que, por lo tanto, no tendrían problemas de ubicación y no necesitarían relocalizarse. Sin embargo, el otro 50% de las concesiones no pudo participar de este proceso de regulación cartográfica por diversas razones: desconocimiento, no llegar a acuerdo con titulares vecinos, imposibilidad de mover concesiones por alto número de centros, imposibilidad de contactar al titular, entre otros motivos. Estas concesiones aún mantienen la inexactitud en su ubicación, por lo tanto, existe la duda respecto a la situación en que quedarían frente la Ley de Mitílidos. Si optan por la relocalización, perderían el carácter de indefinido de su concesión, con todos los perjuicios que esto conlleva. Si no se opta por la relocalización para mantener la duración indefinida, el titular estaría operando fuera del espacio concesionado y, por lo tanto, entraría en causal de caducidad y se perdería la concesión.

Por otra parte, si un titular se relocaliza voluntariamente, y este no tuvo la oportunidad de participar el proceso de regulación, se le estaría aplicando un régimen más severo (pérdida de la duración indefinida), lo que a nuestro juicio, sería discriminatorio y arbitrario. Como se puede ver, los escenarios propuestos provocan un perjuicio al miticultor por una situación de ubicación geográfica en la que muchos privados no tuvieron injerencia alguna en su origen.

Expresó que al solicitar a la Subsecretaría la realización de nuevos procesos de normalización geográfica, se les informó en la carta D.Ac. N° 62 del 13.01.17 que el objetivo de los proyectos ya se había cumplido, por lo que no sería prioritario para la autoridad innovar en la materia, decisión que nos parece contradictoria, considerando que todavía existe un gran número de concesiones, que por lo motivos ya señalados, no fue posible regularizar. La única propuesta para solucionar la situación se da por la relocalización, que supone la pérdida de la duración indefinida de la concesión, principal condición que desincentiva el proceso de ajuste de coordenadas y el fin último de ordenamiento territorial del sector mitilicultor. En consecuencia, solicitamos que al optar por la relocalización, no se pierda la duración indefinida del centro.

En el mismo sentido, frente a la problemática de la Ley Lafkenche y otros (Caladeros, algas, etc.), pidieron que se establezca preferencia de las solicitudes de relocalización de mitílidos frente a otras destinaciones (ECMPO, algas, otras), puesto que el Reglamento de Caladeros también les afecta, así como la moción respecto de las algas.

Reiteraron enfáticamente que la regulación de concesiones es simplemente un trámite administrativo, pues en su caso no hay un problema sanitario ni ambiental, a diferencia de los salmones.

Así, respecto de la relocalización de concesiones, solicitan lo siguiente:

Solicitaron, a su vez, que los anclajes y cabos de fondeos sean declarados elementos inocuos e inertes, no contaminantes, y por lo tanto no se consideren como parte de la infraestructura de cultivo.

Plantearon que era necesaria la intermediación de la Subsecretaría de Pesca frente a otros organismos del Estado para evitar la fiscalización de la ubicación de fondeos, pues ello haría imposible la operación actual, y provocaría la pérdida de 2/3 de capacidad productiva y empleos. Se trata de aquellos casos en que los anclajes están fuera del área de concesión. La autoridad les indicó que se debía dar cumplimiento a la Ley según lo indicado por Contraloría en estas materias.

Respecto de los permisos especiales plantearon que la captación se puede realizar en áreas de manejo, concesiones autorizadas y en permisos transitorios, y que éstos son permisos de escasa importancia que entrega la capitanía de puerto a pequeños productores y pescadores artesanales. No son un derecho adquirido como las concesiones, por lo que frente a otras solicitudes (ECMPOs o Caladeros), los espacios se pierden. Las comunas de Castro, Cochamó, Hualaihué, Quellón, solicitan sobre el 70% de los permisos transitorios. El 60-70% de la semilla se capta con permisos de escasa importancia. Existe incertidumbre de si los espacios entregados como ECMPOs, harán o no captación. Por ello plantearon que están de acuerdo y les parece adecuado que exista un régimen de preferencia a mitilicultores (captación y engorda), permitiendo además el ingreso de nuevos agentes operadores (personas naturales, personas jurídicas), que puedan, por ejemplo utilizar nuevas tecnologías, dar continuidad al sector de captación si un beneficiario no puede o no quiere realizar la actividad, etc., y que se debe eliminar el concepto de histórico, ya que la actividad de captación es la etapa más crítica para la industria, no puede quedar limitada a las áreas de manejo, ni a las concesiones semilleras, ni que solo los captadores históricos puedan tener acceso a los permisos especiales, teniendo presente además la problemática de normativa Lafkenche y que implicaría una afectación al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, libertad económica.

En el mismo sentido precisaron que debían incorporarse todos los actuales sectores semilleros de la región, sin exclusión alguna, para asegurar la competencia y el adecuado abastecimiento de la industria. La autoridad debe considerar a lo menos los siguientes sectores: Estero Castro, Paildad, Huildad, Yaldad, Compu, Coldita, Isla Mora, Ilque, Huelmo, Huar, Capera, Cochamó, San Agustín, Hualaihué, Panitao, Quillaipe, Metri, Piedra Azul, Lepla, Rilan, Huinai, Estero Contao. El proyecto de ley debe tener la flexibilidad necesaria para adecuarse al desarrollo de nuevas tecnologías de captación que pudiesen permitir la actividad en áreas distintas a las históricas o habituales. Se debe evitar el monopolio del negocio de la semilla. El ajuste de coordenadas que plantea la Subsecretaría no requiere que se pierda la concesión para obtener la nueva. La ley del mono debiera ser lo óptimo y más rápido para solucionar estos problemas.

También respecto de los permiso especiales, pidieron que se generen estrategias para que pequeños operadores informales, que hacen captación de semillas ilegalmente se formalicen, pues si no se incorporan al sistema, es muy probable que se genere un alto impacto social ya que se trata de negocios familiares, se afectará la oferta y demanda de semillas, se contribuirá con los procesos de fiscalización y es fundamental que no se pierdan sectores que se utilizan para captación. Además, dichos permisos especiales deben ser cedibles, arrendables, transferibles, susceptibles de negocios jurídicos.

Ahora bien, respecto de destrabar concesiones de mitílidos para ser otorgadas en reemplazo de permisos transitorios y eliminar la causal de caducidad por falta de operación (380 concesiones aproximadamente), plantearon que están de acuerdo que el Proyecto de ley que interpreta el artículo 4° de la ley N° 20.825, que amplía el plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones en acuicultura, en lo relativo a la expresión “acuicultura de pequeña escala”, iniciado en moción del Senador Quinteros, Boletín N°11.203-21, acelere el proceso de destrabar concesiones de mitílidos, porque esto permite avanzar en el resguardo de sectores de la actividad de captación de semillas. Sin embargo, les preocupa el número de concesiones de algas que puedan llegar a destrabarse y ser entregadas, pudiendo en consecuencia utilizar espacios de captación o aquellos destinados a relocalización o ajuste de coordenadas. Si se extiende la promulgación de la Ley de Mitílidos o no se promulga, solicitaron eliminar la causal de caducidad del Art 142 e) de la LGPA (perdonazo) sin la necesidad de relocalizar contemplada en el artículo tercero transitorio de este proyecto, pues es necesario que se protejan y tengan preferencia los sectores de captación de semillas (permisos transitorios o especiales) y solicitudes de concesiones de mitílidos que se destrabarán junto a las solicitudes de algas, impulsada en el Boletín N° 11.203-21 y eliminar la causal de caducidad por no operación de concesiones actualmente suspendidas.

Finalmente solicitaron que estos problemas puedan ser resueltos de modo que puedan darle continuidad a la actividad y poner fin a la incertidumbre.

9.- Señor Jorge Contreras, de la Federación de Pescadores Artesanales de Hualaihué, Región de Los Lagos. Le acompañó Enzo Almonacid de la AG de Miticultores de Hualaihué.

Plantearon que buscaban fortalecer los argumentos de AmiChile, quienes les antecedieron en la exposición.

Creen que es importante que los captadores de semillas históricos pasen a tener los permisos especiales de los que habla el proyecto, pues ello dotará de estabilidad al sector. En concreto, señalaron que entre Hualaihué y Cochamó se abastece el 30% de semillas de la región, por ende, cualquier situación que aporte estabilidad, permitirá a muchísimas familias trabajar con tranquilidad.

Sugirieron incorporar la relocalización no solo de las concesiones de acuicultura, sino también de las áreas de manejo.

Respecto de las ECMPOs, estiman que la colecta de semillas vía permisos de escasa importancia en lo futuro se verá francamente reducida o será derechamente ilegal. Es urgente pues el 20% de las semillas proviene de permisos de escasa importancia.

Apoyan también la idea que las concesiones deben ser indefinidas, y tampoco creen que las concesiones deban cambiar de comuna.

Respecto del Proyecto de ley que interpreta el artículo 4° de la ley N° 20.825, que amplía el plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones en acuicultura, en lo relativo a la expresión “acuicultura de pequeña escala”, iniciado en moción del Senador Quinteros, Boletín N°11.203-21, se manifestaron satisfechos.

10.- Señor Miguel Depolo, Presidente de la Asociación Gremial de procesadores de algas Copram, le acompañó Ramiro Rojas, biólogo.

El señor Depolo, Presidente de la AG de procesadores de algas, Copram, agradeció la oportunidad de exponer sobre este tema que les interesa como asociación gremial dedicada a las algas, con más de 12 años de antigüedad y constituida por 12 empresas que representan el 90% de la actividad alguera en Chile, donde el 60% del valor económico de las algas se produce en Chile, es decir, hay un alto valor agregado.

Explicó que se refería a los productos agar agar, carragenina y otros de gran calidad a causa de nuestras aguas frías. En este contexto, Chile es el tercer país productor de algas de cultivo, asunto de gran importancia por cuanto representa una gran relevancia en la actividad económica del país. Respecto de la actividad legislativa, destacó que recientemente se puso en marcha la Ley N° 20.925 que crea una bonificación para el cultivo y repoblamiento de algas, lo que ha sido muy positivo.

Ahora bien, destacó que hay que tener presentes las externalidades positivas que tiene el cultivo de algas, que es muy distinto al de cualquier otra especie hidrobiológica, puesto que son al mar lo que los árboles a la tierra, producen oxígeno, se alimentan de fecas de salmones, y por ende tienen un papel remediador ambiental, por ende no tendría que haber ninguna limitación a su cultivo y explotación, salvo las turísticas. No tendría que haber limitaciones de acceso de ningún tipo, dado que son la base de la vida en el mar. En ese sentido, esa es la observación principal respecto del proyecto de ley, puesto que éste mezcla mitílidos, ostiones, y otros, con algas, que son diferentes, unos consumen oxígeno y otras aportan, no se pueden meter en el mismo saco y darles el mismo tratamiento, requieren de un trato singular y diferenciado.

El señor Ramiro Rojas, biólogo, reafirmó lo señalado por el señor Depolo, la vida marina se sostiene por las algas, pues proporcionan además del oxígeno que expelen, el ecosistema de otros seres vivos, no puede existir la vida si se cercena el factor fundamental de supervivencia de las demás especies marinas. Dentro de Copram hay dos empresas que dicen relación con las algas, que obtienen los extractos, una de ellas es la que obtiene el agar-agar, esto es gelatinas, cuyas aplicaciones son diversas, y para ello se requiere de materia prima que son las algas que produce el país. Se empezó hace 25 años a desarrollar una estrategia en el sentido que no podían ser predadores del recurso, de modo que este se pudiera ir reemplazando. La estrategia consiste en cultivar algas de diversas maneras, pues la idea es tener producto para todas las plantas, y con ello además se genera gran cantidad de trabajo. Hay también un repoblamiento natural o siembra invisible, con esporas sueltas se van fijando en el medio ambiente. De ahí la importancia de no variar las áreas que se están proyectando como cultivo de algas, el hecho de trasladarse de lugar no cabe como alternativa. Detalló, paso a paso, como se llevaba a cabo el cultivo de algas.

Expresó que la postura de Copram es que de leer el proyecto, así como está concebido, se considera a las algas como organismos equivalentes a los mitílidos, por eso plantean singularizar lo que se disponga para algas, pues son especies muy diferentes. No es pertinente a la actividad de algas, ni como superficies de 5, 10, o 15 hectáreas, pues, por la naturaleza de la actividad, se requiere de 1.000 hectáreas. Por ende, el punto central, es que se trate como tema aparte.

Reiteró que este proyecto les preocupa en cuanto los concesionarios de algas están donde están, y no tienen necesidad de regularizar nada. Sin embargo, en la Décima Región está cerrado el régimen de concesiones, y en la medida que este proyecto se apruebe se va a abrir para que se regularicen aquellos títulos que no lo están en la actualidad, como una especie de ley del mono, entonces, estiman que en este proyecto ya debiera considerarse el singularizar las algas como para prever cualquier cosa futura.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Con los antecedentes contenidos en el mensaje y teniendo a la vista lo expuesto por las autoridades e invitados que asistieron a la Comisión, las señoras Diputadas y los señores Diputados fueron de parecer de aprobar en general la iniciativa en los términos propuestos. En tal sentido se expresó que la acuicultura en Chile es una actividad muy relevante, que no comprende solo el cultivo de salmones, sino que se extiende a otras especies que tienen un componente social y de productividad económica de gran importancia, en especial, en la zona austral de Chile. Que, a mayor abundamiento, la necesidad de relocalización tiene su origen en las entrega de concesiones inexactas que se llevó a cabo hace mucho tiempo.

Se explicó que en la actualidad existen 1901 concesiones de otros cultivos a lo largo del país, de los cuales 1762 son de choritos y algas. La cosecha del año 2016 superó las 300.000 toneladas y debe considerarse que la demanda mundial por algas está creciendo, dadas las múltiples aplicaciones que dicho producto ha llegado a tener para la industria farmacéutica, cosmética, alimenticia, etc.

El cultivo de chorito en nuestro país tiene una historia de más de 70 años y un desarrollo a escala comercial a partir de los años 70’ y 80’ y a escala industrial a fines de los 90’. En la actualidad ocupa el segundo lugar en la producción acuicultora nacional después de los salmónidos y se ha constituido en un reconocido actor a nivel mundial, siendo el segundo productor después de China y primer país exportador, con principales mercados en Europa, Estados Unidos y Asia.

Hoy la industria tiene 1.198 concesiones de acuicultura equivalentes a 11.985 hectáreas. Esto significa una capacidad instalada para la producción de 450 mil toneladas anuales, bajo normas y estándares internacionales con certificaciones de centros de cultivos y plantas de procesamiento.

Durante el año 2016, Chile exportó 177 millones de dólares, correspondientes a 67.343 toneladas de productos.

Durante el año 2016 las cosechas de choritos alcanzaron las 278.783 toneladas. De este valor, casi un 100% corresponde a la Décima Región de Los Lagos, prácticamente la mitad corresponde a cultivos artesanales y tres de cada cuatro toneladas es producida en la Provincia de Chiloé. Está compuesta por 619 empresas (89% PYMES), sobre 20 plantas de proceso y alrededor de 42 agentes exportadores. Existen alrededor de 12 gremios de cultivadores, productores y exportadores.

Es particularmente importante destacar el valor social de esta actividad, creada por emprendedores, con un carácter 100% regional, que se realiza en zonas geográficas con limitadas alternativas productivas y de empleo, que se integra y complementa con la actividad industrial, así como con actores sociales y productivos de distintos segmentos socio-económicos.

Todo lo anterior, se enfatizó, determina que la mitilicultura sea una actividad con un potencial acuicultor de grandes proyecciones y desafíos.

Tales cultivos, sin embargo, se advirtió, no cuentan actualmente con un mecanismo de relocalización, por lo que no tienen la posibilidad de mejorar su posición para efectos ambientales ni para resolver problemas de desplazamiento desde los límites de su concesión. Ello los expone a situaciones complejas referidas a la localización de las concesiones y a la eventual infracción por mala ubicación.

Ante tal situación, se plantea la necesidad de ordenar la actividad de la acuicultura de mediana y pequeña escala, representada fundamentalmente por estos otros cultivos, para evitar infracciones o la pérdida de la concesión por la aplicación de causales de caducidad. Con este proyecto se avanza en el ordenamiento territorial de la actividad y se evitan conflictos derivados del posicionamiento de las concesiones, regularizando la situación de los acuicultores medianos y pequeños.

De este modo, se amplía la figura de la relocalización de concesiones a los demás cultivos de acuicultura que no sean salmones y se establecen los permisos especiales para la colecta de semillas.

Se explicó que habrá dos tipos de relocalización: la de aquel que se desplaza y cuando se trata solo de ajustar coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición. En este último caso no se realizará evaluación de banco natural. La propuesta tendrá preferencia frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura individual. Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización y serán renovables, en la medida que exista un buen comportamiento ambiental.

Además existirán permisos especiales en el caso de la colecta que buscan reemplazar aquellos de escasa importancia que están utilizando ahora. Por ejemplo, a los miticultores se les otorgará el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones establecidas en la ley y su reglamento. Esto otorgará mayor certeza a la actividad. Existirá un régimen general, y uno especial para la Décima Región que será el de los permisos históricos.

En el régimen general se considera que cada cinco años la Subsecretaría de Pesca pedirá al Ministerio de Defensa, en destinación por diez años, áreas que puedan ser destinadas a colecta. Luego, la Subsecretaría de Pesca generará polígonos, y quien quiera postular simplemente lo indicará, sin necesidad de planos o cartografía. Habrá un límite máximo de 6 hectáreas en el caso de los mitílidos y de 20 hectáreas en caso de pectínidos.

Se precisó que en el caso de la Región de Los Lagos, existe una situación especial, hay una realidad histórica respecto de muchos pequeños acuicultores que han realizado durante mucho tiempo la actividad de colecta de semillas, y por ello se establecen las siguientes condiciones para otorgar permisos de colecta: 1. Haber sido titular de un permiso de escasa importancia fundado en resolución Subpesca por al menos dos años dentro de los años 2012 a 2016, inclusive; 2. Haber desarrollado la actividad de colecta; 3. No haber sido sancionado por realizar colecta ilegal en los últimos 4 años, y 4. Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría abrirá un período de postulación a los mismos por el plazo de seis meses.

Respecto de la causal de caducidad se considera que mientras no se termine el proceso de relocalización, se suspenderá la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación y se suspenderá el deber de Sernapesca de elaborar la información ambiental de los centros de cultivo.

Por otra parte, se recordó que lo que se busca es que se generen condiciones de mayor competitividad en los pequeños acuicultores, que no se trata de hacerlos volver al lugar original, sino que el polígono se adecue donde actualmente están operando. Que se legalizará lo que hoy existe.

Se explicó, asimismo, que uno de los objetivos del proyecto es reconocer los derechos históricos de personas que hayan presentado los permisos en la Subsecretaría para hacer colecta de semillas. Lo que se busca es evitar la especulación, considerando que la temporada cerró el año pasado. En cuanto al ajuste de coordenadas, éste tendrá un límite, no debiera ser más allá de 50 metros, pues más allá de ello puede haber dolo.

El proyecto fue perfeccionado -como se verá más adelante en detalle- al aprobarse sendas indicaciones que tienen por objeto:

1.- Respecto de los elementos de flotación y soporte de las estructuras y su fijación, que excedan el área de la concesión, se establece por el solo ministerio de la ley que habrá una servidumbre.

2.- Se exceptúan aquellas áreas de colecta que estén vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, del impedimento de ser propuestas como áreas de colecta aun cuando esté sujeta a otro tipo de afectación territorial.

3.- Se hace de cargo del reglamento establecer una capacidad máxima de colectores por superficie, y se le considera como infracción la transgresión a ese límite máximo.

4.- Los permisos especiales serán renovables cuando no se haya reincidido en la comisión de infracciones de tipo sanitario o medioambiental.

5.- Se incorpora el caso fortuito como causal que impida el cumplimiento del deber de retiro, caso en el cual se podrá autorizar la ampliación del plazo de retiro de los colectores, conforme a lo establecido en el reglamento.

6.- Se especifica que si por algún evento de carácter medioambiental, sanitario, fuerza mayor o caso fortuito conforme a lo que señale el reglamento de esta ley, no exista o se presente una baja sustantiva de disponibilidad de semillas en los sectores en que hayan sido otorgados permisos especiales de colecta, se podrá prever para una o más temporadas en que dicho supuesto se concrete, polígonos temporales de colecta que serán determinados por la Subsecretaría.

7.- En el caso de la Región de Los Lagos, uno de los requisitos para optar a un permiso especial de colecta es haber sido titular de un permiso de escasa importancia fundado en una resolución de la Subsecretaría por al menos dos años, dentro del período comprendido entre el año 2012 y el 2016, que ahora se extiende hasta el 27 de junio de 2017, fecha esta última que corresponde al mensaje.

Puesta en votación general la idea de legislar respecto de este mensaje, se APRUEBA por unanimidad.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

SOMETIDO A VOTACIÓN EN PARTICULAR EL PROYECTO, CONJUNTAMENTE CON LAS OCHO INDICACIONES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN, FUE APROBADO POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES MIGUEL ÁNGEL ALVARADO, PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO (PRESIDENTE) Y JORGE ULLOA. (8-0-0)

1.- Indicación de la diputada señora Hernando, y de los diputados señores Álvarez-Salamanca, Alvarado, Berger, Flores, Fuentes, Morano, Rocafull y Ulloa para intercalar la siguiente letra c) nueva al artículo 4º cambiando las demás correlativamente: "d) Agregase en el inciso 1º del artículo 74, la siguiente oración, antes del punto final: “y se constituirá por el solo ministerio de la ley una servidumbre que solo permitirá extender los elementos de flotación y soporte de las estructuras y su fijación.”.

El diputado Morano (Presidente) explicó que el objetivo es que respecto de las fijaciones, que exceden el área de la concesión, se establece por el solo ministerio de la ley una servidumbre.

2.- Indicación de la diputada señora Hernando, y de los diputados señores Álvarez-Salamanca, Alvarado, Berger, Flores, Fuentes, Morano, Rocafull y Ulloa a la letra d) del artículo 4º, para modificar el artículo 75 quáter nuevo, intercalando en el inciso 2º, a continuación de la frase “afectación territorial”, la siguiente oración precedida de una coma (,) “con excepción de aquellas áreas de colecta que estén vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley”.

El señor Paolo Trejo, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura explicó que mediante esta indicación se busca dejar a salvo aquellas áreas de colecta vigentes a la entrada en vigencia de la ley, obviando por ende sectores donde ya existe áreas de colecta.

3.- Indicación de la diputada señora Hernando, y de los diputados señores Álvarez-Salamanca, Alvarado, Berger, Flores, Fuentes, Morano, Rocafull y Ulloa a la letra d) del artículo 4º, para modificar el artículo 75 quáter nuevo, intercalando en el inciso 6º, después de la palabra “reglamento” la oración precedida de una coma (,) “incluida la cantidad máxima de colectores por superficie.”

El señor Paolo Trejo, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura explicó que esta idea estaba contenida en una propuesta de los cultivadores de Cochamó, y la idea es que se establezca una capacidad máxima de colectores por superficie, y está vinculada a la indicación siguiente, que considera como infracción la transgresión a ese límite máximo.

4.- Indicación de la diputada señora Hernando, y de los diputados señores Álvarez-Salamanca, Alvarado, Berger, Flores, Fuentes, Morano, Rocafull y Ulloa para intercalar en el inciso 4º del artículo 75 quinquies, después de la palabra “hacerlo” la siguiente oración, precedida de una coma (,) “o ha instalado un número mayor de los colectores autorizados”.

5.- Indicación de la diputada señora Hernando, y de los diputados señores Álvarez-Salamanca, Alvarado, Berger, Flores, Fuentes, Morano, Rocafull y Ulloa para modificar el artículo 75 sexies en el sentido siguiente: para reemplazar en el inciso 1º la frase “hayan cometido” por la oración “haya reincidido en la comisión de”.

6.- Indicación de la diputada señora Hernando, y de los diputados señores Álvarez-Salamanca, Alvarado, Berger, Flores, Fuentes, Morano, Rocafull y Ulloa para modificar el artículo 75 sexies en el sentido siguiente: para reemplazar en el inciso 5º la oración “que impidió el deber de retiro” por “o caso fortuito como causal que impidió el cumplimiento del deber de retiro, caso en el cual se podrá autorizar la ampliación del plazo de retiro de los colectores, conforme a lo establecido en el reglamento.”.

El diputado Morano (Presidente) señaló que la idea era considerar la posibilidad de que exista caso fortuito en el incumplimiento del plazo.

7.- Indicación de la diputada señora Hernando, y de los diputados señores Álvarez-Salamanca, Alvarado, Berger, Flores, Fuentes, Morano, Rocafull y Ulloa para modificar el artículo 75 sexies en el sentido siguiente: para reemplazar en el inciso 8º la palabra “el evento”, la primera vez que aparece, por la siguiente oración: “algún evento de carácter medioambiental, sanitario, fuerza mayor o caso fortuito conforme a lo que señale el reglamento de esta ley”.

8.- Indicación de la diputada señora Hernando, y de los diputados señores Álvarez-Salamanca, Berger, Flores, Fuentes, Morano, Rocafull y Ulloa al artículo segundo transitorio, para reemplazar en la letra a) la frase “de los años 2012 a 2016, inclusive” por la oración “del período comprendido entre el año 2012 y el 27 de junio de 2017”.

El diputado Morano (Presidente) precisó que el plazo 27 de junio de 2017 corresponde a la fecha del Mensaje.

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Indicaciones rechazadas

Indicaciones de la diputada Pacheco:

1.- Para agregar en el artículo 1º el siguiente inciso final “La Subsecretaría de Pesca podrá realizar relocalización de áreas de manejo de recursos bentónicos en los casos que tenga por objeto realizar un ajuste de coordenadas geográficas”.

El diputado Ulloa cree que la indicación no procede puesto que estaba pensada para la primera explicación que se dio del proyecto, esto es, aquella que requería traslado físico de las concesiones, sin embargo, con la nueva explicación de la Subsecretaría de Pesca, la indicación se vuelve irrelevante.

El señor Paolo Trejo, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura explicó que además, a juicio de la Subsecretaría, la indicación se aleja de las ideas matrices.

Sometida a votación la indicación fue rechazada por mayoría de votos.

Votaron en contra la diputada señora Marcela Hernando, y los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Enrique Morano (Presidente) y Jorge Ulloa. Se abstuvo el diputado Miguel Ángel Alvarado. (0-7-1)

2.- Para eliminar en el artículo 75 quinquies propuesto el inciso 4º.

El diputado Ulloa pidió al Ejecutivo que explicara la redacción propuesta.

El señor Paolo Trejo, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura explicó que no se busca que exista incentivos para que haya engorda, por eso se establece que si no hace retiro de los colectores, no puede adjudicarse nuevos permisos especiales.

Sometida a votación la indicación fue rechazada por mayoría de votos.

Votaron en contra la diputada señora Marcela Hernando, y los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Enrique Morano (Presidente) y Jorge Ulloa. Se abstuvo el diputado Miguel Ángel Alvarado. (0-7-1)

3.- Para eliminar en el artículo 75 sexies propuesto lo siguiente: En el inciso primero para eliminar la siguiente frase “siempre que no se hayan cometido infracciones contra la normativa ambiental o sanitaria durante su vigencia”.

El señor Paolo Trejo, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, precisó que hay una indicación, distinta de ésta, que subsana el problema, y que se vincula con la exigencia de reincidencia, tres infracciones en dos años, más que una sola falta.

Sometida a votación la indicación fue rechazada por mayoría de votos.

Votaron en contra la diputada señora Marcela Hernando, y los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Enrique Morano (Presidente) y Jorge Ulloa. Se abstuvo el diputado Miguel Ángel Alvarado. (0-7-1)

4.- Para agregar en el artículo 75 sexies propuesto en su inciso segundo a continuación de “titular” “durante los primeros cinco años de constituido el permiso especial de colecta”.

El señor Paolo Trejo, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, manifestó su desacuerdo con la propuesta, señaló que el proyecto tiene como objeto que se reconozca una actividad para los pequeños concesionarios, y no que exista un negocio especulativo de venta de estos permisos.

El diputado Morano (Presidente) expresó que autorizar la transacción de estos permisos puede permitir, en definitiva, una mayor concentración, que es lo que se busca evitar.

El diputado Flores manifestó que resultaba sorprendente que en el mundo de la pesca exista una actividad paralela que es el mercado de venta de permisos o cuotas. Hay todo un submundo de especuladores que juegan con estos derechos.

Sometida a votación la indicación fue rechazada por mayoría de votos.

Votaron en contra la diputada señora Marcela Hernando, y los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Enrique Morano (Presidente) y Jorge Ulloa. Se abstuvo el diputado Miguel Ángel Alvarado. (0-7-1)

5.- Para agregar en el artículo segundo transitorio letra b) al final “Hualaihue (Canal Hornopirén, Canal Cholgo, Canal Llanchid, Canal Llancahue, Estero Pichicolu, Ensenada Hualaihue, Península de Contao, Fiordo Comau).

El diputado Ulloa señaló que no le parecía inadmisible que se consideraran lugares donde se ha desarrollado colecta histórica.

El señor Paolo Trejo, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, aclaró que el proyecto consideraba localidades en las que no existe conflicto pendiente respecto del otorgamiento de derechos, no existen conflictos de uso vigentes y se reconoce el derecho histórico a la colecta. En las localidades que pretende incorporar la indicación no existe esa condición, aún hay procesos en trámite, y se espera que durante el transcurso del trámite legislativo puedan ser incorporados.

El señor Pablo Berazaluce, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, expresó que, como Subsecretaría, se comprometían a incorporan estas localidades y otras que pudieren estar en la misma situación, si, durante la tramitación del proyecto de ley se subsana el inconveniente.

Sometida a votación la indicación fue rechazada por unanimidad.

Votaron en contra la diputada señora Marcela Hernando, y los diputados señores Miguel Ángel Alvarado, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Enrique Morano (Presidente) y Jorge Ulloa. (0-8-0)

Indicaciones declaradas inadmisibles.

Indicación de la diputada Pacheco al artículo 1° para agregar al final de la letra c) después del punto aparte que pasa a ser una “coma” la siguiente frase: “de la comuna respectiva”.

Esta indicación fue declarada inadmisible.

**************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Pesca Acuicultura e Intereses Marítimos, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá proponer y tramitar, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial, la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro una determinada área. Para tales efectos deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión.

b) Obtener la renuncia del titular de la concesión sometida a la condición de término de trámite de la relocalización, por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En caso de no autorizarse la relocalización de la concesión esta renuncia quedará sin efecto.

c) Relocalizar la concesión dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

d) Dar cumplimiento a la zonificación del borde costero de la región respectiva, a que alude el artículo 67 de la ley General de Pesca y Acuicultura y someterse a los requisitos establecidos en su artículo 79.

En lo no regulado en esta ley, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en la ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su reglamento.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá proponer al titular la fusión de dos o más de sus concesiones, debiendo darse cumplimiento a las condiciones señaladas en este artículo.

En los casos en que la relocalización de la concesión tenga sólo por objeto ajustar las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará la inspección en terreno para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos.

Artículo 2°.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá considerar en la propuesta de relocalización por área, indicada en el artículo anterior, las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo. La relocalización que tenga por origen una propuesta de la Subsecretaría gozará de preferencia frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura individual.

El reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la ley General de Pesca y Acuicultura entre los centros de cultivo comprendidos en el área que sea objeto de la relocalización conjunta por área.

Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización y serán renovables en los términos señalados en el artículo 69 de la ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3°.- La hipoteca que grave la concesión original se extenderá a aquélla relocalizada por el solo ministerio de la ley, conservando la fecha de constitución de la hipoteca original.

En caso que se fusionen concesiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si lo hubiere.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

a) Intercálase en el artículo 2° el siguiente numeral 26 ter, nuevo:

“26 ter) Permisos especiales de colecta o permisos especiales: acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento. En todo lo que no esté regulado por esta ley y en lo que resulte compatible con este régimen de permisos especiales, se aplicará lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda y su reglamento.”.

b) Intercálase en el inciso cuarto del artículo 63, entre las frases “cualquier título,” y “deberán informar”, la siguiente oración: “así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 75 quáter y 75 quinquies,”.

c) Agrégase en el inciso primero del artículo 74, la siguiente oración, antes del punto final: “y se constituirá por el solo ministerio de la ley una servidumbre que solo permitirá extender los elementos de flotación y soporte de las estructuras y su fijación.”.

d) Reemplázase el artículo 75 ter por el siguiente:

“Artículo 75 ter.- Los permisos especiales de colecta se otorgarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 75 quáter y 75 quinquies, salvo en el caso de la Región de Los Lagos en que no se otorgarán permisos especiales de colecta conforme a las disposiciones de esta ley.”.

e) Intercálanse los siguientes artículos 75 quáter, 75 quinquies y 75 sexies, nuevos:

“Artículo 75 quáter.- Cada cinco años la Subsecretaría realizará una propuesta de áreas que serán destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan.

Para la fijación de áreas de colecta se consultará previamente a la Autoridad Marítima, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acerca de la posible interferencia de las mismas con la libre navegación, y en caso de existir una zonificación del borde costero del litoral vigente se deberá dar cumplimiento de los usos previstos en ella. El reglamento podrá prever una distancia entre áreas de colecta. No podrán ser propuestas como áreas de colecta sectores ya otorgados en concesión marítima, de acuicultura, declarada área de manejo disponible, destinación marítima o sujeta a otro tipo de afectación territorial, con excepción de aquellas áreas de colecta que estén vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. A tales efectos, previo a presentar la propuesta de áreas de colecta a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la Subsecretaría excluirá de ella toda afectación territorial vigente para lo cual requerirá, cuando sea procedente, la información que corresponda a los órganos competentes.

La propuesta de áreas de colecta se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. En el plazo de un mes contado desde la última publicación cualquier persona podrá formular observaciones a la propuesta, las que deberán ser respondidas en el plazo de 15 días hábiles contados de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.880.

La propuesta resultante de las etapas anteriores se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la que tendrá el plazo de dos meses contado desde el requerimiento para emitir su pronunciamiento, vencido el cual se entenderá aprobada.

Vencido el plazo de dos meses a que se refiere el inciso anterior, deberá remitirse el informe técnico con la propuesta de áreas de colecta a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que declarará el establecimiento de las áreas de colecta y las otorgará en destinación a la Subsecretaría. La destinación tendrá un plazo de 10 años y podrá ser renovada.

La Subsecretaría anualmente fijará, al interior de las áreas de colecta, los polígonos que serán asignados en la forma, periodicidad y condiciones que fije el reglamento, incluida la cantidad máxima de colectores por superficie. En ningún caso los polígonos podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

Excepcionalmente, y por motivos fundados en antecedentes técnicos nuevos, la Subsecretaría podrá modificar las áreas de colecta fijadas, conforme al procedimiento previsto en este artículo.

Artículo 75 quinquies.- Podrán ser solicitados permisos especiales de colecta un mes después del llamado público que se realice a través de la publicación de los polígonos en el sitio web de la Subsecretaría y no se admitirá la presentación de solicitudes antes de dicho plazo.

En el caso de existir dos o más solicitudes se preferirá aquélla que obtenga el mayor puntaje de la suma de las ponderaciones asignadas, conforme a las reglas que a continuación se señalan:

a) Cercanía al polígono solicitado, lo que se acreditará conforme al reglamento. Se entenderá por cercanía, la proximidad de la residencia de la persona natural o de los integrantes de la persona jurídica u organización, cuando corresponda, y la cantidad de tiempo acreditado en dicha residencia.

b) Tener asignadas, en permiso especial, seis o más hectáreas de superficie en el caso de la colecta de semillas de mitílidos, o 20 o más hectáreas en el caso de los pectínidos, cualquiera sea el número de polígonos de que sea titular.

c) Otros elementos que sean fijados por el reglamento atendidas las condiciones geográficas del área respectiva.

La solicitud de permiso especial de colecta será presentada a la Subsecretaría, la que verificará las condiciones señaladas en el reglamento y determinará la asignación que proceda conforme al reglamento en el caso que sobre un mismo polígono recaiga más de una solicitud. Cumplido ese trámite, otorgará por resolución el permiso especial de colecta y será inscrito por el Servicio en el Registro Nacional de Acuicultura.

Si un solicitante ha tenido en los cinco últimos años permisos especiales para colecta y no hubiere hecho retiro de los colectores en el momento que correspondía hacerlo, o ha instalado un número mayor de los colectores autorizados, no podrá adjudicarse nuevos permisos especiales por un plazo de cinco años.

El reglamento de la ley determinará:

i) Las limitaciones en superficie o número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante por comuna y región. Dichas limitaciones se aplicarán respecto del solicitante y de las personas naturales y jurídicas vinculadas al mismo en los términos señalados en el artículo 81 bis. Para estos efectos, se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él, en los términos señalados en el artículo 81 bis de la ley General de Pesca y Acuicultura. Esta limitación no será aplicable a los pescadores artesanales inscritos en el registro pesquero artesanal ni a las personas vinculadas a ellos, pero en este último caso solo respecto del pescador artesanal.

ii) Las ponderaciones de puntaje a que se refiere este artículo, debiendo considerar, entre otros aspectos, las condiciones geográficas del área respectiva.

Artículo 75 sexies.- Los permisos especiales se otorgarán por el plazo de la destinación, y serán renovables solo si se ha dado cumplimiento a las condiciones de ejercicio de la actividad y a las obligaciones incluidas en el acto de otorgamiento siempre que no haya reincidido en la comisión de infracciones contra la normativa ambiental o sanitaria durante su vigencia. La renovación del permiso especial estará supeditada a la vigencia de la destinación de que trata el artículo 75 quáter de esta ley.

Los derechos que otorga el permiso especial de colecta no serán susceptibles de transferencia, arriendo, cesión ni acto jurídico alguno que implique el ejercicio de la actividad por parte de terceros distintos del titular. Estos permisos serán transmisibles, para lo cual la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaría, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Registro Civil e Identificación. La Subsecretaría deberá otorgar un nuevo permiso a favor de los herederos, por el tiempo de duración que le restare al permiso especial, sin perjuicio que los herederos puedan optar a su renovación conforme a las reglas generales.

A los permisos especiales de colecta les serán aplicables las normas sobre patente única de acuicultura previstas en el artículo 84 de esta ley.

Los permisos especiales de colecta se otorgarán sobre los polígonos que se hayan determinado y habilitarán el ejercicio de dicha actividad sólo durante las temporadas fijadas por la Subsecretaría conforme al reglamento, el que considerará las características del grupo de especies de que se trate y las condiciones oceanográficas de los sectores en que se fijen los polígonos para la colecta. En ningún caso los permisos podrán autorizar el ejercicio ininterrumpido de la actividad ni la engorda de los ejemplares objeto de dicha autorización.

Los colectores deberán ser retirados al término de cada temporada. En el evento de constatarse que no han sido retirados se dejará sin efecto el permiso especial previa audiencia del titular, quien solo podrá invocar una fuerza mayor o caso fortuito como causal que impidió el cumplimiento del deber de retiro, caso en el cual se podrá autorizar la ampliación del plazo de retiro de los colectores, conforme a lo establecido en el reglamento. Contra la resolución que deje sin efecto el permiso solo procederá el recurso de reposición y jerárquico en subsidio, los que deberán ser deducidos en el plazo de 10 días hábiles de conformidad con la ley N° 19.880, contados desde la fecha de la resolución impugnada.

Solo podrá ejercerse la actividad de colecta de semillas a través de los permisos especiales de que trata esta ley y se prohíbe su ejercicio mediante permisos de escasa importancia, sin perjuicio de la colecta que se realice en áreas de manejo y concesiones de acuicultura conforme a sus regímenes específicos.

El polígono cuyo permiso especial haya sido dejado sin efecto, será asignado a otro titular de acuerdo al mismo procedimiento antes señalado, a menos que la Subsecretaría determine un polígono diferente.

En los casos en que, por algún evento de carácter medioambiental, sanitario, fuerza mayor o caso fortuito conforme a lo que señale el reglamento de esta ley, no exista o se presente una baja sustantiva de disponibilidad de semillas en los sectores en que hayan sido otorgados permisos especiales de colecta, se podrá prever para una o más temporadas en que dicho supuesto se concrete, polígonos temporales de colecta que serán determinados por la Subsecretaría. Dichos polígonos solo podrán corresponder en número y superficie al total de permisos especiales afectados por los eventos antes indicados. Estos polígonos temporales serán objeto de permisos de escasa importancia y beneficiarán solo a los titulares de permisos especiales afectados por los eventos indicados. En tal caso, solo deberá pagarse la patente que corresponde por permiso especial, eximiéndose de pagar el derecho exigible en virtud de las disposiciones sobre permisos de escasa importancia. Si la situación de inexistencia o baja sustantiva de disponibilidad de semillas se prolonga por cinco años, la Subsecretaría deberá proceder a una revisión de las áreas de colecta y de los polígonos de permisos especiales y podrá reemplazarlos conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 quáter. Se asignarán los nuevos polígonos a quienes tengan permisos especiales vigentes en los sectores que han dejado de ser objeto de colecta de semillas declarados por la Subsecretaría.”.

e) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 78 la oración “o con tres solicitudes previas en trámite en el sector” por la siguiente: “o con una solicitud previa en trámite en el sector con informe cartográfico favorable”.

Artículo 5°.- Derógase el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.583.

Artículo 6°.- Agréganse en el artículo 4° de la ley N° 20.825 los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán tramitarse y otorgarse en la Región de Los Lagos, las solicitudes de concesión de acuicultura cuyo proyecto técnico no incluya peces, que se encuentren en alguno de los siguientes casos, manteniéndose suspendido el ingreso de las demás:

a) Cuenten con proyecto técnico aprobado al 9 de febrero de 2013.

b) Los cambios de proyectos técnicos de concesiones vigentes que no impliquen ampliación de área, salvo en el caso de solicitudes de ampliación de área de concesiones de acuicultura vigentes presentadas antes del 12 de abril de 2012.

c) Hayan ingresado a trámite al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura al 12 de abril de 2012, cualquiera sea el grupo de especies a cultivar, salvo en el caso de los mitílidos y macroalgas.

d) Tengan por objeto el grupo de especies mitílidos, sin que excedan de 6 hectáreas de superficie o en las que el solicitante hayan ejercido la opción de reducir la superficie de su solicitud a 6 hectáreas, y hayan ingresado al Servicio Nacional de Pesca hasta el 12 de abril de 2012.

e) Tengan por objeto el cultivo de macroalgas y que se encuentran en alguno de los siguientes casos:

i. Sean solicitudes de concesión cuya superficie total resultante de la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas al mismo titular sea igual o menor a 10 hectáreas.

ii. Sean solicitudes de concesión ingresadas por organizaciones compuestas solo por pescadores artesanales, cuya superficie total dividida por el número de socios sea igual o menor a 6 hectáreas. La superficie total corresponderá a la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas a la organización respectiva.

Si en los casos mencionados en la letra e) anterior, el titular excede la superficie indicada en cada caso, deberá modificar la superficie de la o de las solicitudes en trámite hasta la extensión que corresponda. En el caso de no realizar la adecuación de superficie, las solicitudes serán denegadas.

Asimismo, podrán ingresarse y otorgarse las solicitudes de concesión de acuicultura que tengan por objeto el cultivo de macroalgas fijadas al sustrato que cumplan con las limitaciones de superficie indicadas en la letra e) anterior. Para efectos de aplicar las limitaciones de superficie se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él en los términos señalados en el artículo 81 bis de la ley General de Pesca y Acuicultura. Esta limitación no será aplicable a las concesiones cuyos titulares sean pescadores artesanales inscritos en el registro pesquero artesanal, ni a las personas vinculadas al pescador artesanal.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- El primer llamado público para asignar permisos especiales de colecta conforme a los artículos 75 quáter y 75 quinquies introducidos por esta ley en la ley General de Pesca y Acuicultura, deberá realizarse en el plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

En los casos que a la fecha del primer llamado público de que trata el inciso anterior se encuentren otorgados permisos de escasa importancia para el ejercicio de la actividad de colecta, se podrá continuar con la actividad hasta el término de la temporada que esté iniciada. Una vez finalizada la temporada solo podrá ejercerse la actividad de colecta a través de un permiso especial.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 ter de la ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por el artículo 4° de esta ley, en el caso de la Región de Los Lagos serán otorgados permisos especiales de colecta solo a quienes acrediten ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura:

a) Haber sido titular de un permiso de escasa importancia fundado en una resolución de la Subsecretaría por al menos dos años dentro del período comprendido entre el año 2012 y el 27 de junio de 2017.

b) Haber desarrollado la actividad de colecta en alguna de las siguientes áreas: Ancud, (Río Pudeto); Calbuco (Isla Puluqui, Bahía Lin, Isla Guar, Estero Huito); Castro (Canal Lemuy); Chaitén (Ayacara, Estero Reñihue, Estero Palvitad); Cochamó (Estero Reloncaví); Curaco de Velez, (sector Changuitad); Puerto Montt (Isla Maillen, Bahía Ilque, Chaicas); Puerto Varas (Estero Reloncaví); Puqueldón (Canal Lemuy, Canal Yal); Queilen (Canal Queilen); Quemchi (Canal Añihue); Quinchao (Canal Chaulinec).

c) No haber sido sancionado por realizar colecta ilegal de semillas en los últimos 4 años.

Para efectos de fijar los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales de la Región de Los Lagos, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 75 quáter de la ley General de Pesca y Acuicultura. Los polígonos no podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría abrirá un período de postulación a los mismos por el plazo de seis meses, debiendo publicarse un aviso en un diario de circulación nacional y en otro de circulación regional. Asimismo, se publicará el llamado público en la página web de la Subsecretaría y del Servicio.

En los casos en que exista más de una solicitud sobre el mismo polígono, se preferirá la del solicitante que acredite tener en trámite en el mismo sector una solicitud de concesión de acuicultura. De no configurarse este supuesto, para la determinación de la asignación se aplicarán los criterios señalados en el reglamento.

En el caso de postular a más de un polígono, el solicitante deberá acreditar los requisitos indicados en el inciso primero por una superficie equivalente a la superficie total a la que postula.

A los permisos especiales de colecta de la Región de Los Lagos les serán aplicables lo dispuesto en el artículo 2°, numeral 26 ter, y en el artículo 75 sexies. Asimismo, los titulares de estos permisos deberán informar su operación conforme al artículo 63.

Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial por el solo ministerio de la ley y con el solo mérito del acto de otorgamiento de la concesión respectiva.

El llamado público para la postulación a los permisos especiales de la Región de Los Lagos deberá realizarse en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 3°.- Mientras no se termine el proceso de relocalización de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se suspenderá la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación prevista en el artículo 142 letra e) de la ley General de Pesca y Acuicultura. Se entenderá culminado el proceso de relocalización una vez dictada la resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que otorgue la última relocalización de las concesiones de acuicultura que no tengan en su proyecto técnico especies del grupo salmónidos y cuya caducidad no haya sido declarada al 1 de enero de 2017. Asimismo, se suspenderá por el mismo plazo el deber del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de elaborar la información ambiental de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, de conformidad con el artículo 12 bis, siempre que su titular se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Sea una persona natural o jurídica con uno o más centros de cultivo emplazados en terrenos de playa, que opera sobre especies nativas o exóticas, cuya producción total anual no exceda de 12 toneladas.

b) Sea una persona natural o empresa individual de responsabilidad limitada con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público de superficie total igual o inferior a 10 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual no exceda de 1.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos, en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

c) Sea una persona jurídica conformada solo por personas naturales con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total sea igual o inferior a 20 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 2.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos, en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

d) Sea una organización conformada sólo por pescadores artesanales inscritos en el Registro de Pesca Artesanal, con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total dividida por el número de socios no exceda de 6 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 5.000 toneladas.

Los titulares de los centros de cultivo que se encuentren en alguno de los supuestos antes indicados deberán elaborar la información ambiental por su cuenta y costo conforme a las exigencias previstas en el decreto supremo N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.

**********

SALA DE LA COMISIÓN, a 06 de noviembre de 2017.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 02, 09 y 23 de agosto, 06 y 13 de septiembre, 04 y 25 de octubre de 2017, con la asistencia de las diputadas señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco y los diputados señores Miguel Ángel Alvarado, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Enrique Morano (Presidente), Daniel Núñez, Luis Rocafull en reemplazo de la diputada Pacheco, Alejandro Santana en reemplazo del diputado Gonzalo Fuenzalida, Jorge Ulloa y Enrique Van Rysselberghe.

Asistieron además la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores Vlado Mirosevic, Iván Norambuena, Alejandro Santana y Víctor Torres.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 19 de diciembre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 106. Legislatura 365.

? BOLETÍN Nº 11317-21

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA EL PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA Y ESTABLECE PERMISOS ESPECIALES DE COLECTA DE SEMILLAS.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa en primer trámite constitucional el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que son de competencia de la Comisión de Hacienda los artículos 1, 2, 4 y 6.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Matriz y calificación de normas incorporadas

Ninguna.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Daniel Farcas.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

SUBSECRETARIA DE PESCA

• Sr. Pablo Berazaluce, Subsecretario.

• Eugenio Zamorano, Jefe de la División de Acuicultura.

• Adrián Fuentes, asesor.

• Miguel cisternas, asesor.

ASOCIACIÓN DE MITICULTORES DE CHILE AG

• Sra. Yohana González, Gerente.

PROPÓSITO DE LA INICIATIVA

El propósito de la iniciativa consiste en ampliar la figura de la relocalización de concesiones a los demás cultivos de acuicultura que no sean salmones, y establecer permisos especiales para la colecta de semillas

ANTECEDENTES

El Mensaje señala que, la ley N° 20.434 estableció una institución denominada “relocalización de concesiones”. En efecto, dado que por razones de ordenamiento territorial se cerró el acceso para nuevas concesiones de salmones por un período de cinco años, cada titular de una concesión de acuicultura otorgada tiene el derecho a relocalizarla en otro sector, dentro de las áreas apropiadas para la acuicultura. Para ello, debe renunciar a la concesión original y someter la nueva concesión al sistema de evaluación de impacto ambiental. El objetivo de esta institución es que no aumente el número de concesiones ni la superficie otorgada.

Dicha figura se basa en la necesidad de otorgar concesiones en espacios que tienen las aptitudes necesarias para el ejercicio de la actividad acuícola, de modo que se realice en condiciones seguras desde el punto de vista ambiental y sanitario. Dicha relocalización fue concebida para el cultivo de salmones, que por esa época estaba en vías de recuperación de la crisis provocada por el virus Isa. Sin embargo, al igual que en el caso de los salmones, las concesiones de otros tipos de cultivos están desplazadas de sus lugares de otorgamiento, en algunos casos, debido a los históricos problemas de cartografía o porque las concesiones son tan antiguas que se otorgaron muy próximas a la costa, lo que hoy perjudica sus cultivos, por lo cual se debe buscar un desplazamiento de las mismas en busca de mejores condiciones productivas.

Así las cosas, el proceso de ordenamiento de la acuicultura no podrá completarse en la medida en que sólo se resuelva el posicionamiento de los cultivos de salmones, sino que, además, se requiere avanzar en la relocalización de las concesiones de los demás cultivos. Por esto es particularmente relevante en la Región de Los Lagos, donde conviven todo tipo de cultivos. Por lo anterior, se propone proceder al ordenamiento de la actividad, de modo de establecer la opción de relocalizar las demás concesiones de acuicultura (mitílidos y algas).

Los cultivos de mitílidos (choritos) y de algas presentan interesantes proyecciones de crecimiento. Para ello, requieren adoptar mejores condiciones de operación, a fin de asegurar un buen desempeño ambiental y sanitario que les permita aprovechar las oportunidades del mercado. Esto es particularmente importante en el caso de las algas, atendido el crecimiento de la demanda de los diversos productos que las requieren como materia prima.

El ordenamiento a través de la relocalización se produce en un escenario de cierre de acceso a las concesiones, lo que se inició con los salmones, estableciéndose el cierre de acceso a todo tipo de cultivos en la Región de Los Lagos. Puesto que ahora se iniciará esta segunda etapa con los demás cultivos, resulta imperioso poder contar con un número cierto de concesiones de acuicultura que deberán ser relocalizadas y, por ello, es necesario permitir la culminación del trámite de solicitudes de concesiones de acuicultura que ingresaron antes del cierre, que no tengan en su proyecto técnico peces y que favorezcan proyectos de menor envergadura (mitílidos hasta 6 hectáreas y algas fijadas al sustrato), así como otros proyectos que sin tener un alto número y, habiendo ingresado antes del 12 de abril de 2012, representan proyectos de diversificación que aportarán al crecimiento de la actividad (otras especies).

Por otra parte, los cultivos de mitílidos y pectínidos requieren proveerse de semillas para poder engordar ejemplares en los centros de cultivo. Históricamente, esta actividad, en los casos en que se hace fuera de áreas de manejo y de concesiones de acuicultura, se realiza por temporadas con permisos de escasa importancia otorgados por la Capitanía de Puerto para usar sectores costeros, debiendo la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura autorizar técnicamente la actividad. Sin embargo, la falta de una regulación específica de la actividad importa una serie de problemas: burocracia en el trámite que obstaculiza la realización de la actividad dentro de la temporada en que técnicamente es factible realizar la colecta, se facilita la operación ilegal al no existir mecanismos adecuados de control de la instalación y retiro de los colectores, y falta de certeza de los derechos en virtud de los cuales se realiza la colecta.

Atendido lo anterior, es que se ha previsto establecer una regulación específica en virtud de la cual se determinen las áreas de colecta y se otorguen permisos especiales para realizar la colecta de semillas fuera de las áreas de manejo y concesiones de acuicultura, quedando prohibida la actividad fuera de estas figuras.

Por otra parte, si bien la ley reconoce esta actividad, no establece expresamente la obligación de informar su operación a la Autoridad, lo que beneficia a quienes ejercen la actividad ilegalmente al dificultar el control de los productos que llegan a las plantas de abastecimiento, ya que el origen (colectores de semillas) no debe informar sobre su operación. Por lo anterior, se requiere incorporar dicha obligación en la ley.

El caso de la Región de Los Lagos difiere del resto del país por encontrarse con actividades consolidadas de colecta de semillas en áreas de manejo, concesiones de acuicultura y áreas históricas de colecta. Atendido lo anterior, es necesario reconocer la actividad histórica de colecta a través de permisos especiales, pero sin ampliar los sectores en que dicha actividad se ha desarrollado, evitando de este modo potenciales conflictos por el uso del borde costero por parte de los titulares de las áreas de manejo y de las concesiones de acuicultura.

Así las cosas, para el caso de la Región de Los Lagos se ha previsto la entrega de permisos especiales de colecta acotados a quienes cumplan con los criterios de uso previo realizado a través de permisos de escasa importancia. Una vez otorgados los permisos especiales de colecta a quienes cumplan los requisitos, ya no será factible realizar colecta de semillas en la Región de Los Lagos a partir de permisos de escasa importancia.

Por su parte, la Ley General de Pesca y Acuicultura previó en su artículo 75 ter (introducido por la ley N° 20.434) que un reglamento determinaría las limitaciones de área que podrían ser establecidas por el solicitante de colectores de semilla en cada sector, conforme a las cuales se aseguraría un adecuado aprovechamiento de los sectores disponibles. Es del caso destacar que en la medida que no se contemple la aplicación de las limitaciones a personas naturales o jurídicas vinculadas, tales limitaciones son fácilmente vulnerables. De allí que se requiera complementar la disposición antes referida para hacer aplicables las limitaciones a personas vinculadas.

Atendido lo anterior, es necesario regular un permiso especial en virtud del cual no sólo se reconozca la actividad de colecta de semillas sino que dé mayor certeza para cada temporada y desburocratice su obtención, extendiendo el plazo de otorgamiento y permitiendo una adecuada fiscalización mediante la entrega de información sobre la actividad.

Por otra parte, y como es de público conocimiento, el trámite de las concesiones de acuicultura, y actualmente el de su relocalización, requiere demasiado tiempo por el complejo procedimiento de otorgamiento. Así las cosas, se ha estimado necesario eliminar la exigencia de que sean tres las solicitudes previas con las que se tenga problemas de distancia para habilitar a la Autoridad a denegar la solicitud respectiva. Esto es, a fin de agilizar el trámite, se modifica el procedimiento permitiendo que se deniegue una solicitud que tiene problemas de distancia con una solicitud previa (no con tres) siempre que esta última no tenga problemas cartográficos. De este modo, se evita la demora excesiva y el trámite de expedientes que tempranamente podían haber sido denegados.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto consta de 6 artículos permanentes y 3 transitorios.

El artículo 1°, dispone que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá proponer y tramitar, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial, la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro una determinada área. Para tales efectos deberá darse cumplimiento a los requisitos que la misma norma indica.

El artículo 2°, señala que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá considerar en la propuesta de relocalización por área, indicada en el artículo anterior, las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo. La relocalización que tenga por origen una propuesta de la Subsecretaría gozará de preferencia frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura individual.

El artículo 3°, dispone que la hipoteca que grave la concesión original se extienda a aquélla relocalizada por el solo ministerio de la ley, conservando la fecha de constitución de la hipoteca original. En caso que se fusionen concesiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si lo hubiere.

El artículo 4°, introduce modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, adecuándola a esta ley en particular en lo que refiere al permiso especial de colecta.

Artículo 5°.- Derógase el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.583.

El artículo 6°, agrega en el artículo 4° de la ley N° 20.825 incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, estableciendo que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán tramitarse y otorgarse en la Región de Los Lagos, las solicitudes de concesión de acuicultura cuyo proyecto técnico no incluya peces, que se encuentren en alguno de los casos que la norma indica, manteniéndose suspendido el ingreso de las demás.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El artículo 1°, dispone que el primer llamado público para asignar permisos especiales de colecta conforme a los artículos 75 quáter y 75 quinquies introducidos por esta ley en la ley General de Pesca y Acuicultura, deberá realizarse en el plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

El artículo 2°, establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 ter de la ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por el artículo 4° de esta ley, en el caso de la Región de Los Lagos serán otorgados permisos especiales de colecta solo a quienes acrediten ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, los requisitos que la norma regula.

El artículo 3°, señala que mientras no se termine el proceso de relocalización de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se suspenderá la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación prevista en el artículo 142 letra e) de la ley General de Pesca y Acuicultura. Agrega que se entenderá culminado el proceso de relocalización una vez dictada la resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que otorgue la última relocalización de las concesiones de acuicultura que no tengan en su proyecto técnico especies del grupo salmónidos y cuya caducidad no haya sido declarada al 1 de enero de 2017. Asimismo, se suspenderá por el mismo plazo el deber del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de elaborar la información ambiental de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, de conformidad con el artículo 12 bis, siempre que su titular se encuentre en alguno de los supuestos que la norma precisa.

INCIDENCIA EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

El informe financiero N° 77 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 12 de julio de 2017, señala, de modo textual, lo siguiente:

Antecedentes.

En lo principal el Proyecto de Ley incorpora adecuaciones a la Ley N° 20.434, que estableció una institucionalidad para la relocalización de concesiones de acuicultura. La iniciativa legal tiene por finalidad ampliar la figura de la relocalización de concesiones a los demás cultivos de acuicultura que no sean salmones, así como establecer permisos especiales para la colecta de semillas, y finalmente, modificar el procedimiento de otorgamiento de concesiones para facultar a denegar solicitudes que no cumplan con la distancia necesaria con una solicitud previa, en la forma que indica.

En este sentido, se impone la obligación de informar las operaciones a quienes realicen la actividad de colecta de semillas fuera de concesiones de acuicultura y de las áreas de manejo, y también se considera otorgar permisos especiales de colecta de semillas en la X Región de Los Lagos para quienes cumplan con los criterios de uso previo de los sectores que han sido utilizados históricamente para tal efecto.

Las instituciones encargadas de la implementación de esta nueva normativa serán la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

a) Gastos del Proyecto

De acuerdo a lo considerado precedentemente, se proyecta un gasto en régimen de $ 306.410 miles anuales a partir del tercer año de operación. Lo anterior considera 13 funcionarios adicionales, incorporados a partir del primer año, para realizar las tareas de Relocalización de Concesiones (artículos 1° y 2°) y Captación de Semillas (artículo 4°) y los gastos directos asociados a la implementación y ejecución de dichas funciones.

El flujo estimado de gastos se muestra en el cuadro N°l de la página siguiente.

b) Ingresos proyectados

Los ingresos que se derivan de la implementación de este proyecto se relacionan con la recaudación por el cobro de patentes por permisos para colecta de semillas (artículo 4°) y la recaudación por patentes de nuevas concesiones de acuicultura no asociadas a peces en la X región de Los Lagos (artículo 6° del proyecto, y artículo 84 de la L.G.P.A).

Al respecto, se consideran los siguientes supuestos en la estimación de la recaudación por cobro de patentes por permisos para colecta de semillas: proyección de polígonos conforme al registro histórico de permisos de escasa importancia respecto de número y superficie, polígonos de 6 hectáreas para la X y XI regiones y zona centro-sur (cultivo de mitílidos), polígonos de 20 hectáreas para la zona norte (cultivos de pectínidos) y cobro de 2 ÚTM por hectárea por año.

Para el caso de los ingresos a percibir por el cobro por patentes por nuevas concesiones de acuicultura, considera solicitudes de concesión de acuicultura de la X Región de Los Lagos actualmente en trámite, que incluyen en sus proyectos técnicos especies de moluscos y algas; cobro de 2 UTM por hectárea por año y no contempla cobro para las concesiones de algas menores a 1 hectárea.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará en régimen con los ingresos asociados al cobro de patentes que el articulado señala. Sin perjuicio de lo anterior, durante el primer y segundo año de vigencia, y considerando la progresividad en el otorgamiento de las patentes según proyecta el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la diferencia que se produzca se financiará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar ese presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

S. N° 343 de 19 de diciembre de 2017.

El señor Pablo Berazaluce, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, explica que la acuicultura es un importante sector que, además de los salmones, ha desarrollado cultivos de otros productos como choritos, algas, ostreídos, pectínidos, entre otros.

Los cultivos de choritos y algas presentan interesantes proyecciones de desarrollo con 1762 concesiones, de un total de 1901 y que en 2016 superó las 300.000 toneladas de cosecha.

Manifiesta que nuestro país, es el segundo productor mundial después de China, y es el primer exportador mundial de mejillón. Asimismo, agrega que se han otorgado 1.198 concesiones que equivalen a 11.985 ha, con una capacidad instalada para una producción anual de 450.000 toneladas. Durante el año 2016 Chile exportó USD 177 millones con un total de 67.343 toneladas.

Además añade, que en el año 2016 se cosecharon 278.783 toneladas, casi el 100% proveniente de la X región de Los Lagos. Las empresas que intervienen en esta producción son 619 empresas (89% PYMES), sobre 20 plantas de proceso y alrededor de 42 agentes exportadores, con la existencia de Alrededor de 12 gremios de cultivadores, productores y exportadores.

El proyecto tiene como objetivo avanzar en el ordenamiento territorial de la actividad para aportar a un mejor desempeño y evitar conflictos derivados del posicionamiento de las concesiones, además de dar cumplimiento al compromiso asumido con el Contralor en orden de regularizar la situación de los acuicultores medianos y pequeños.

Aclara que en el contenido del proyecto, destaca el ampliar la figura de la relocalización de concesiones a los demás cultivos de acuicultura que no sean salmones y establecer los permisos especiales para la colecta de semillas.

Señala que faculta a la Subpesca para proponer y tramitar, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial, la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan Salmónidos, con las siguientes condiciones: se encuentre dentro de su proyecto técnico y en una determinada área; mantener grupo de especies y área; renuncia de la concesión anterior; dentro de A.A.A.; y dar cumplimiento a la zonificación del borde costero.

La propuesta de relocalización deberá considerar las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector y tendrá preferencia frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura individual. Asimismo, se podrá fijar una distancia inferior a la establecida en el RAMA, entre los centros de cultivo comprendidos en el área que sea objeto de la relocalización conjunta por área.

Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización y serán renovables. La hipoteca que grave la concesión original se extenderá a aquélla relocalizada.

Por otra parte, indica que se otorgará permisos especiales para colecta de semillas, a través del derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento. Con las siguientes características: limitaciones en superficie o número máximo de polígonos por solicitante; limitaciones a personas vinculadas; se otorgarán por el plazo de la destinación y serán renovables; no serán susceptibles de transferencia, arriendo, cesión ni acto jurídico alguno que implique el ejercicio de la actividad por parte de terceros; serán transmisibles.; PUC de 2 UTM/Há.; temporadas fijadas por la Subpesca y los colectores deberán ser retirados al término de cada temporada; el polígono cuyo permiso especial haya sido dejado sin efecto, será asignado a otro titular; en caso de una baja sustantiva de disponibilidad de semillas en los sectores en que hayan sido otorgados permisos especiales de colecta, se podrá prever, para una o más temporadas polígonos temporales; y si la situación se prolonga por cinco años, la Subsecretaría deberá revisar las áreas de colecta y los polígonos y podrá reemplazarlos.

En relación a la fijación de áreas de colecta, sostiene que cada cinco años Subpesca realizará propuesta de áreas de colecta; que las áreas serán establecidas por la SubFFAA, la que las otorgará en destinación a Subpesca y tendrán un plazo de duración de 10 años renovable; el reglamento podrá prever una distancia entre áreas de colecta; y que no podrá considerar sectores ya otorgados en concesión marítima, de acuicultura o destinación marítima ni declarada área de manejo. Los polígonos no podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

En cuanto a la situación de la Región de los Lagos, el proyecto de ley regula permisos especiales de colecta sólo a quienes acrediten: haber sido titular de un permiso de escasa importancia fundado en resolución Subpesca por al menos dos años dentro de los años 2012 a 2016, inclusive; haber desarrollado la actividad de colecta; no haber sido sancionado por realizar colecta ilegal en los últimos 4 años; una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría abrirá un período de postulación a los mismos por el plazo de seis meses; en los casos en que exista más de una solicitud sobre el mismo polígono, se preferirá la del solicitante que acredite tener en trámite en el mismo sector una solicitud de concesión de acuicultura; si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial; y el llamado público deberá realizarse en el plazo de un año.

Finalmente plantea, con respecto a la causal de caducidad enfatiza que mientras no se termine el proceso de relocalización, se suspenderá la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación, y se suspende el deber de Sernapesca de elaborar la información ambiental de los siguientes centros de cultivo.

La señora Yohana González, Gerente General de la Asociación de Mitilicultores de Chile, AmiChile, expresa que esta actividad se desarrolla 100% en la X Región, generalmente en zonas geográficas de pocas alternativas productivas y de empleo. Considera que Integra actores sociales y productivos de distintos segmentos socio-económicos. Asimismo, puntualiza que genera alrededor de 12.000 empleos directos y 5.000 indirectos. Aclara que está conformada en gran parte por emprendedores (89% MYPES) y se ha convertido en un potencial acuícola de grandes proyecciones y desafíos.

Continúa señalando, que nuestro país es el 2do productor mundial después de China, incluso es el 1er exportador mundial de mejillón congelado, siendo los mercados principales abastecidos los de Europa, USA y Asia.

Precisa que, el problema fundamental que aborda el proyecto tiene que ver con el resguardo de espacios para la relocalización y para asegurar la captación de semillas. Hoy existen grandes restricciones para resolver este problema, cuales son la ley Lafkenche y de Caladeros. Además, la ubicación anómala en la que se encuentran hace que incumplan la normativa y caen en causales de caducidad.

La problemática existente tiene directa relación con la Ley Lafkenche (Ley N° 20.249) que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios) pues existe una desproporción irracional de las hectáreas otorgadas. La autoridad y la ley pretenden que las concesiones pierdan el carácter de indefinido.

En relación a la Relocalización de Concesiones plantea las siguientes solicitudes:

1. No perder la duración indefinida de la concesión al relocalizar, cuando se trata del reconocimiento del espacio donde históricamente se ha operado (Ley del mono).

2. Que en el caso de las relocalizaciones a propuesta de la autoridad, la ley expresamente autorice el emplazamiento de los centros de cultivo a distancias inferiores a las establecidas en el RAMA (200 m entre concesiones de mitílidos y 400 m entre concesiones de mitílidos y salmones).

3. Se requiere que las relocalizaciones tengan preferencia frente a otras destinaciones de mar chileno.

4. Contar con acuerdo de los concesionarios vecinos al relocalizarse (indicación expresa en la Ley).

5. Intermediación de la autoridad (Subpesca) frente a otros organismos del estado (Ministerio de medio ambiente, contraloría) para no someter las concesiones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por ajuste de coordenadas y/o relocalización dentro de una misma ACM (a propuesta de la autoridad), considerando que se mantendrá operando en el mismo sector.

6. Se requiere la intermediación de Subpesca frente a otros organismos del estado para asistir y mejorar el proceso de fiscalización de la ubicación de fondeos (permitir su ubicación fuera de las concesiones). Fundamenta que los motivos son: la producción de la industria se reducirá a 1/3 (actualmente se cosechan 280.000 Ton MP); se reducirán el empleo generado por la industria a menos de 5.000 trabajadores (actualmente se generan 17.000 empleos); y la desaparición de la Acuicultura Pequeña Escala.

7. Que exista un régimen de preferencia a mitilicultores (captación y engorda), y junto con ello, se debe permitir también, el ingreso de nuevos agentes operadores (no solo a personas naturales sino también a personas jurídicas), que puedan, por ejemplo utilizar nuevas tecnologías, dar continuidad al sector de captación, cuando un beneficiario no puede o no quiere realizar la actividad, etc. Según se parecer se debe eliminar el concepto de histórico, aunque se considere cierta preferencia o mayor ponderación en la entrega de los permisos especiales (materia de reglamento, según entendemos).

Fundamenta por los siguientes motivos: la actividad de captación es la etapa más crítica para la industria, no puede quedar limitada solo a las áreas de manejo, a las concesiones semilleras, ni otorgar los permisos especiales, solo a los captadores históricos; problemática de Normativa Lafquenche; y afectación art 19 N°21 de la Constitución (CPR). Libertad económica.

8. Se necesita que los espacios destinados a la captación sean resguardados frente a otras destinaciones de mar chileno, incluyendo sectores dentro y fuera de la AAA, dentro y fuera de la X Región. Opina que No debe quedar fuera ningún sector utilizado para captación: Estero Castro, Paildad, Huildad, Yaldad, Compu, Coldita, Canal la Mora, Isla Cailin, Ilque, Huelmo, Huar, Capera, Cochamó, San Agustín, Hualaihué, Panitao, Quillaipe, Metri, Piedra Azul, Lepla, Rilan, Huinai, Estero Contao. Además de evitar monopolio del negocio de la semilla.

9. Generar estrategias para que pequeños operadores informales, que hacen captación de semillas ilegalmente se formalicen.

- Si no se incorporan al Sistema, es muy probable que se genere un alto impacto social, negocios familiares.

- Se afectará la oferta y demanda de semillas.

- Se contribuirá con los procesos de fiscalización.

- No se deben perder sectores que se utilizan para captación.

10. Que los permisos especiales deben ser objeto de actos jurídicos, ser cedibles, arrendables, transferibles, etc, no solo heredables. Agrega que parece adecuado que pueda establecerse la prohibición de actos jurídicos después de algunos años, si se considera permitente (ej. Indicación de la Diputada Pacheco).

Considera que se deben destrabar las concesiones de mitílidos para ser otorgadas en reemplazo de permisos transitorios y eliminar causal de caducidad por falta de operación (380 concesiones aprox.)

Manifiesta estar de acuerdo que la moción de Ley establecida en el Boletín 11.203-21, acelere el proceso de destrabar concesiones de mitílidos, porque esto permite avanzar en el resguardo de sectores de captación. Sin embargo, nos preocupa que el número concesiones de algas que pueda ser otorgada, incluya los espacios de captación o relocalización de mitilidos.

Destaca que, el artículo 3 transitorio del proyecto de Ley, establece que quedará sin efecto la causal de caducidad por no operación, sin embargo , si la promulgación de la Ley se extiende o no se promulga, solicita que de igual forma se pueda eliminar esta causal (Art 142 e) de la LGPA), sin la necesidad de relocalizarse, para que concesionarios puedan continuar desarrollando especialmente el proceso de captación y no se afecte la oferta de semilla.

11. Que protejan y tengan preferencia los sectores de captación de semillas y solicitudes de concesiones de mitílidos que se destrabarán junto a las solicitudes de algas y/o que se asegure espacio y compatibilicen ambas actividades.

También solicita, que se pueda eliminar la causal de caducidad por no operación, sin la necesaria obligación de relocalizarse.

Finalmente, en cuanto a los permisos transitorios, señala que son permisos de escasa importancia que entrega la capitanía de puerto, generalmente a pequeños productores y pescadores artesanales. No son un derecho adquirido como las concesiones, por lo que frente a otras solicitudes (ECMPOs, Caladeros, nuevas concesiones de algas), los espacios se pierden. Añade que las comunas de Castro, Cochamó, Hualaihué, Quellón, solicitan sobre el 70% de los permisos transitorios. Aclara que el 60-70% de la semilla se capta con permisos de escasa importancia. Existe incertidumbre de si los espacios entregados como ECMPOs, harán o no captación.

El señor Eugenio Zamorano (Jefe de División de Acuicultura) sostiene que de los temas discutidos en la Comisión de Pesca, varios de ellos han sido incorporados al texto del proyecto de ley vía indicación, como es el caso de las servidumbres para los fondeos.

Indica que en cuanto a la duración de las concesiones también se discutió y el proyecto de ley no innova al respecto, manteniéndolas en 25 años, frete a la petición gremial en orden a que sea indefinida, pero se debe considera que es sobre un bien nacional de uso público.

Señala que las preferencias también fueron abordadas en el proyecto de ley y la propuesta la hace la Subsecretaría y el ordenamiento territorial va a conciliar estos intereses para que no se topen.

Agrega que el tema de obligar a los titulares no es procedente y que intermediar ante otras autoridades para obviar un eventual estudio de impacto ambiental es algo que está fuera de sus competencias, dado que existe un reglamento de evaluación ambiental.

Sostiene que el tema de los fondeos está resuelto en el proyecto de ley, a través de una servidumbre para soportar la estructura del caso.

En cuanto a permisos especiales, dice que hay colectores de semillas también con permisos de escasa importancia, como concesiones y otras. Estima que estos permisos presentan fragilidad frente a otras afectaciones territoriales ye informalidad, por ello se ha hecho el reconocimiento histórico a la región de Los Lagos, lo que da certeza jurídica y más formalidad. Dice que no ve que se afecte esta actividad si otro titular de la concesión puede modificar su proyecto técnico e incorporarse a colectar semillas.

Refiere que el proyecto de ley hace un barrido histórico donde se colecta semilla, incorporándose así en el mismo. Estima que respecto a los lugares donde no se puso sería factible la posibilidad de incorporarlos en el Senado.

Expresa que Sernapesca contará con más herramientas de información y que en cuanto a la posibilidad de enajenar o ceder el derecho de concesión, explica que la ley beneficia a aquél que efectivamente se dedica a la colecta de semilla año a año y no es la idea desvirtuar esto permitiendo que ese derecho se arriende por ejemplo.

Añade que por este proyecto se destraban solicitudes paralizadas con la ley del año 2015, sobre algas y choritos por ejemplo. Agrega que hoy el proyecto de ley recoge la posibilidad de que frente a cualquier situación climatológica se faculta al subsecretario para habilitar sectores diferentes para las concesiones y, de esta manera, darle continuidad a la actividad de colectar semilla.

El señor Santana, expresa que valora el esfuerzo hecho por el Ejecutivo en torno a este proyecto de ley y hace presente el valor estratégico que tiene esta industria en la Décima Región, por ello solicita que no se vote este proyecto en esta sesión con el propósito de dar un espacio de diálogo del sector con el Ejecutivo. En lo que se refiere a la integración vertical, cree que es un tema que se puede revisar y evitar así que el grande se coma al chico.

Entiende que las diferencias del sector con el Ejecutivo son menores, se puede dialogar y lograr un consenso, y luego votar.

El señor Ortiz (Presidente de la Comisión) propone que se considere votar hoy porque puede darse una excesiva demora.

El señor Aguiló, está de acuerdo con la idea de votar hoy porque quedan pocas semanas para tramitación legislativa. Hace hincapié que no está de acuerdo en dar el carácter de indefinidas a las concesiones.

El señor Pablo Berazaluce (Subsecretario de Pesca) recoge lo planteado por el señor Santana y expresa la disposición del Ejecutivo para discutir lo planteado, añadiendo que algunos de sus temas ya han sido incorporados en el proyecto. Manifiesta que dado el cariz técnico que tienen las inquietudes manifestadas el ámbito más apropiado para discutir estos temas es en la comisión ad hoc, esto es la Comisión de Pesca del senado en este caso, espacio en el cual se podrán trabajar las eventuales indicaciones.

El señor Santana, propone que se vote en le sesión de mañana a primera hora, previa socialización del tema y conociendo lo conversado.

La señora Yohana González (Gerente de AmiChile A.G.). Sostiene que muchas de estas concesiones son antiguas e indefinidas, pero la cartografía de ellas es inexacta razón por la cual se les relocalizará en desmedro del patrimonio de los titulares. Añade que más del 50% de estas concesiones fueron regularizadas por programas FIP sin pérdida de patrimonio asociada a 25 años. Considera que los históricos debieran ser preferentes pero sin exclusividad.

El señor Adrián Fuentes (Asesor Legislativo) hace presente que el año pasado la Contraloría General de la República dictaminó que correspondía caducar las concesiones no regularizadas.

El señor Pablo Berazaluce (Subsecretario de Pesca) manifiesta su propuesta en orden a establecer una mesa de trabajo con AmiChile y representantes de los miticultores más pequeños, como los de Cochamó por ejemplo.

La señora Yohana González (Gerente de AmiChile) manifiesta su acuerdo con la propuesta.

El señor Santana, manifiesta que ojalá en el Senado las diferencias se superen y se siga avanzando. (Asentimiento unánime para votar)

VOTACIÓN

Normas de competencia

Son los artículos 1, 2, 4 y 6, del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá proponer y tramitar, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial, la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro una determinada área. Para tales efectos deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión.

b) Obtener la renuncia del titular de la concesión sometida a la condición de término de trámite de la relocalización, por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En caso de no autorizarse la relocalización de la concesión esta renuncia quedará sin efecto.

c) Relocalizar la concesión dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

d) Dar cumplimiento a la zonificación del borde costero de la región respectiva, a que alude el artículo 67 de la ley General de Pesca y Acuicultura y someterse a los requisitos establecidos en su artículo 79.

En lo no regulado en esta ley, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en la ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su reglamento.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá proponer al titular la fusión de dos o más de sus concesiones, debiendo darse cumplimiento a las condiciones señaladas en este artículo.

En los casos en que la relocalización de la concesión tenga sólo por objeto ajustar las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará la inspección en terreno para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos.

Artículo 2°.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá considerar en la propuesta de relocalización por área, indicada en el artículo anterior, las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo. La relocalización que tenga por origen una propuesta de la Subsecretaría gozará de preferencia frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura individual.

El reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la ley General de Pesca y Acuicultura entre los centros de cultivo comprendidos en el área que sea objeto de la relocalización conjunta por área.

Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización y serán renovables en los términos señalados en el artículo 69 de la ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

a) Intercálase en el artículo 2° el siguiente numeral 26 ter, nuevo:

“26 ter) Permisos especiales de colecta o permisos especiales: acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento. En todo lo que no esté regulado por esta ley y en lo que resulte compatible con este régimen de permisos especiales, se aplicará lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda y su reglamento.”.

b) Intercálase en el inciso cuarto del artículo 63, entre las frases “cualquier título,” y “deberán informar”, la siguiente oración: “así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 75 quáter y 75 quinquies,”.

c) Agrégase en el inciso primero del artículo 74, la siguiente oración, antes del punto final: “y se constituirá por el solo ministerio de la ley una servidumbre que solo permitirá extender los elementos de flotación y soporte de las estructuras y su fijación.”.

d) Reemplázase el artículo 75 ter por el siguiente:

“Artículo 75 ter.- Los permisos especiales de colecta se otorgarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 75 quáter y 75 quinquies, salvo en el caso de la Región de Los Lagos en que no se otorgarán permisos especiales de colecta conforme a las disposiciones de esta ley.”.

e) Intercálanse los siguientes artículos 75 quáter, 75 quinquies y 75 sexies, nuevos:

“Artículo 75 quáter.- Cada cinco años la Subsecretaría realizará una propuesta de áreas que serán destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan.

Para la fijación de áreas de colecta se consultará previamente a la Autoridad Marítima, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acerca de la posible interferencia de las mismas con la libre navegación, y en caso de existir una zonificación del borde costero del litoral vigente se deberá dar cumplimiento de los usos previstos en ella. El reglamento podrá prever una distancia entre áreas de colecta. No podrán ser propuestas como áreas de colecta sectores ya otorgados en concesión marítima, de acuicultura, declarada área de manejo disponible, destinación marítima o sujeta a otro tipo de afectación territorial, con excepción de aquellas áreas de colecta que estén vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. A tales efectos, previo a presentar la propuesta de áreas de colecta a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la Subsecretaría excluirá de ella toda afectación territorial vigente para lo cual requerirá, cuando sea procedente, la información que corresponda a los órganos competentes.

La propuesta de áreas de colecta se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. En el plazo de un mes contado desde la última publicación cualquier persona podrá formular observaciones a la propuesta, las que deberán ser respondidas en el plazo de 15 días hábiles contados de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.880.

La propuesta resultante de las etapas anteriores se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la que tendrá el plazo de dos meses contado desde el requerimiento para emitir su pronunciamiento, vencido el cual se entenderá aprobada.

Vencido el plazo de dos meses a que se refiere el inciso anterior, deberá remitirse el informe técnico con la propuesta de áreas de colecta a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que declarará el establecimiento de las áreas de colecta y las otorgará en destinación a la Subsecretaría. La destinación tendrá un plazo de 10 años y podrá ser renovada.

La Subsecretaría anualmente fijará, al interior de las áreas de colecta, los polígonos que serán asignados en la forma, periodicidad y condiciones que fije el reglamento, incluida la cantidad máxima de colectores por superficie. En ningún caso los polígonos podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

Excepcionalmente, y por motivos fundados en antecedentes técnicos nuevos, la Subsecretaría podrá modificar las áreas de colecta fijadas, conforme al procedimiento previsto en este artículo.

Artículo 75 quinquies.- Podrán ser solicitados permisos especiales de colecta un mes después del llamado público que se realice a través de la publicación de los polígonos en el sitio web de la Subsecretaría y no se admitirá la presentación de solicitudes antes de dicho plazo.

En el caso de existir dos o más solicitudes se preferirá aquélla que obtenga el mayor puntaje de la suma de las ponderaciones asignadas, conforme a las reglas que a continuación se señalan:

a) Cercanía al polígono solicitado, lo que se acreditará conforme al reglamento. Se entenderá por cercanía, la proximidad de la residencia de la persona natural o de los integrantes de la persona jurídica u organización, cuando corresponda, y la cantidad de tiempo acreditado en dicha residencia.

b) Tener asignadas, en permiso especial, seis o más hectáreas de superficie en el caso de la colecta de semillas de mitílidos, o 20 o más hectáreas en el caso de los pectínidos, cualquiera sea el número de polígonos de que sea titular.

c) Otros elementos que sean fijados por el reglamento atendidas las condiciones geográficas del área respectiva.

La solicitud de permiso especial de colecta será presentada a la Subsecretaría, la que verificará las condiciones señaladas en el reglamento y determinará la asignación que proceda conforme al reglamento en el caso que sobre un mismo polígono recaiga más de una solicitud. Cumplido ese trámite, otorgará por resolución el permiso especial de colecta y será inscrito por el Servicio en el Registro Nacional de Acuicultura.

Si un solicitante ha tenido en los cinco últimos años permisos especiales para colecta y no hubiere hecho retiro de los colectores en el momento que correspondía hacerlo, o ha instalado un número mayor de los colectores autorizados, no podrá adjudicarse nuevos permisos especiales por un plazo de cinco años.

El reglamento de la ley determinará:

i) Las limitaciones en superficie o número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante por comuna y región. Dichas limitaciones se aplicarán respecto del solicitante y de las personas naturales y jurídicas vinculadas al mismo en los términos señalados en el artículo 81 bis. Para estos efectos, se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él, en los términos señalados en el artículo 81 bis de la ley General de Pesca y Acuicultura. Esta limitación no será aplicable a los pescadores artesanales inscritos en el registro pesquero artesanal ni a las personas vinculadas a ellos, pero en este último caso solo respecto del pescador artesanal.

ii) Las ponderaciones de puntaje a que se refiere este artículo, debiendo considerar, entre otros aspectos, las condiciones geográficas del área respectiva.

Artículo 75 sexies.- Los permisos especiales se otorgarán por el plazo de la destinación, y serán renovables solo si se ha dado cumplimiento a las condiciones de ejercicio de la actividad y a las obligaciones incluidas en el acto de otorgamiento siempre que no haya reincidido en la comisión de infracciones contra la normativa ambiental o sanitaria durante su vigencia. La renovación del permiso especial estará supeditada a la vigencia de la destinación de que trata el artículo 75 quáter de esta ley.

Los derechos que otorga el permiso especial de colecta no serán susceptibles de transferencia, arriendo, cesión ni acto jurídico alguno que implique el ejercicio de la actividad por parte de terceros distintos del titular. Estos permisos serán transmisibles, para lo cual la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaría, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Registro Civil e Identificación. La Subsecretaría deberá otorgar un nuevo permiso a favor de los herederos, por el tiempo de duración que le restare al permiso especial, sin perjuicio que los herederos puedan optar a su renovación conforme a las reglas generales.

A los permisos especiales de colecta les serán aplicables las normas sobre patente única de acuicultura previstas en el artículo 84 de esta ley.

Los permisos especiales de colecta se otorgarán sobre los polígonos que se hayan determinado y habilitarán el ejercicio de dicha actividad sólo durante las temporadas fijadas por la Subsecretaría conforme al reglamento, el que considerará las características del grupo de especies de que se trate y las condiciones oceanográficas de los sectores en que se fijen los polígonos para la colecta. En ningún caso los permisos podrán autorizar el ejercicio ininterrumpido de la actividad ni la engorda de los ejemplares objeto de dicha autorización.

Los colectores deberán ser retirados al término de cada temporada. En el evento de constatarse que no han sido retirados se dejará sin efecto el permiso especial previa audiencia del titular, quien solo podrá invocar una fuerza mayor o caso fortuito como causal que impidió el cumplimiento del deber de retiro, caso en el cual se podrá autorizar la ampliación del plazo de retiro de los colectores, conforme a lo establecido en el reglamento. Contra la resolución que deje sin efecto el permiso solo procederá el recurso de reposición y jerárquico en subsidio, los que deberán ser deducidos en el plazo de 10 días hábiles de conformidad con la ley N° 19.880, contados desde la fecha de la resolución impugnada.

Solo podrá ejercerse la actividad de colecta de semillas a través de los permisos especiales de que trata esta ley y se prohíbe su ejercicio mediante permisos de escasa importancia, sin perjuicio de la colecta que se realice en áreas de manejo y concesiones de acuicultura conforme a sus regímenes específicos.

El polígono cuyo permiso especial haya sido dejado sin efecto, será asignado a otro titular de acuerdo al mismo procedimiento antes señalado, a menos que la Subsecretaría determine un polígono diferente.

En los casos en que, por algún evento de carácter medioambiental, sanitario, fuerza mayor o caso fortuito conforme a lo que señale el reglamento de esta ley, no exista o se presente una baja sustantiva de disponibilidad de semillas en los sectores en que hayan sido otorgados permisos especiales de colecta, se podrá prever para una o más temporadas en que dicho supuesto se concrete, polígonos temporales de colecta que serán determinados por la Subsecretaría. Dichos polígonos solo podrán corresponder en número y superficie al total de permisos especiales afectados por los eventos antes indicados. Estos polígonos temporales serán objeto de permisos de escasa importancia y beneficiarán solo a los titulares de permisos especiales afectados por los eventos indicados. En tal caso, solo deberá pagarse la patente que corresponde por permiso especial, eximiéndose de pagar el derecho exigible en virtud de las disposiciones sobre permisos de escasa importancia. Si la situación de inexistencia o baja sustantiva de disponibilidad de semillas se prolonga por cinco años, la Subsecretaría deberá proceder a una revisión de las áreas de colecta y de los polígonos de permisos especiales y podrá reemplazarlos conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 quáter. Se asignarán los nuevos polígonos a quienes tengan permisos especiales vigentes en los sectores que han dejado de ser objeto de colecta de semillas declarados por la Subsecretaría.”.

e) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 78 la oración “o con tres solicitudes previas en trámite en el sector” por la siguiente: “o con una solicitud previa en trámite en el sector con informe cartográfico favorable”.

Artículo 6°.- Agréganse en el artículo 4° de la ley N° 20.825 los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán tramitarse y otorgarse en la Región de Los Lagos, las solicitudes de concesión de acuicultura cuyo proyecto técnico no incluya peces, que se encuentren en alguno de los siguientes casos, manteniéndose suspendido el ingreso de las demás:

a) Cuenten con proyecto técnico aprobado al 9 de febrero de 2013.

b) Los cambios de proyectos técnicos de concesiones vigentes que no impliquen ampliación de área, salvo en el caso de solicitudes de ampliación de área de concesiones de acuicultura vigentes presentadas antes del 12 de abril de 2012.

c) Hayan ingresado a trámite al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura al 12 de abril de 2012, cualquiera sea el grupo de especies a cultivar, salvo en el caso de los mitílidos y macroalgas.

d) Tengan por objeto el grupo de especies mitílidos, sin que excedan de 6 hectáreas de superficie o en las que el solicitante hayan ejercido la opción de reducir la superficie de su solicitud a 6 hectáreas, y hayan ingresado al Servicio Nacional de Pesca hasta el 12 de abril de 2012.

e) Tengan por objeto el cultivo de macroalgas y que se encuentran en alguno de los siguientes casos:

i. Sean solicitudes de concesión cuya superficie total resultante de la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas al mismo titular sea igual o menor a 10 hectáreas.

ii. Sean solicitudes de concesión ingresadas por organizaciones compuestas solo por pescadores artesanales, cuya superficie total dividida por el número de socios sea igual o menor a 6 hectáreas. La superficie total corresponderá a la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas a la organización respectiva.

Si en los casos mencionados en la letra e) anterior, el titular excede la superficie indicada en cada caso, deberá modificar la superficie de la o de las solicitudes en trámite hasta la extensión que corresponda. En el caso de no realizar la adecuación de superficie, las solicitudes serán denegadas.

Asimismo, podrán ingresarse y otorgarse las solicitudes de concesión de acuicultura que tengan por objeto el cultivo de macroalgas fijadas al sustrato que cumplan con las limitaciones de superficie indicadas en la letra e) anterior. Para efectos de aplicar las limitaciones de superficie se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él en los términos señalados en el artículo 81 bis de la ley General de Pesca y Acuicultura. Esta limitación no será aplicable a las concesiones cuyos titulares sean pescadores artesanales inscritos en el registro pesquero artesanal, ni a las personas vinculadas al pescador artesanal.”.

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ACUERDO DE LA COMISIÓN

La Comisión acuerda votar en forma conjunta las normas de competencia de la Comisión.

VOTACIÓN

Sometido a votación el conjunto de normas de competencia son aprobadas por el voto unánime de los diputados presentes, señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Daniel Farcas; Patricio Melero; Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Se designó diputado informante al señor Daniel Farcas.

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Tratado y acordado en sesión de fecha 19 de diciembre de 2017, con la asistencia de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Daniel Farcas; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 19 de diciembre de 2017.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de abril, 2018. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

AMPLIACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA, Y ESTABLECIMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES DE COLECTA DE SEMILLAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11317-21)

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas.

Diputados informantes de las comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, y de Hacienda son los señores Bernardo Berger y José Miguel Ortiz , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 46ª de la legislatura 365ª, en 13 de julio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 86ª de la legislatura 365ª, en 8 de noviembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 106ª de la legislatura 365ª, en 21 de diciembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 13.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

El señor BERGER (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de la entonces Presidenta de la República, que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia.

La idea matriz o fundamental del proyecto es ampliar la figura de la relocalización de concesiones a los demás cultivos de acuicultura que no sean salmones y establecer permisos especiales para la colecta de semillas.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

Votaron a favor la diputada señora Marcela Hernando , y los diputados señores Miguel Ángel Alvarado , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Fidel Espinoza, Iván Flores , Juan Morano (Presidente), Enrique van Rysselberghe y quien informa.

Señor Presidente, es sabido que la acuicultura en Chile es una actividad muy relevante, que no comprende solo el cultivo de salmones, sino que se extiende a otras especies que tienen un componente social y de productividad económica de gran importancia, en especial en la zona austral de Chile. Asimismo, que, a mayor abundamiento, la necesidad de relocalización tiene su origen en la entrega de concesiones inexactas que se llevó a cabo hace mucho tiempo.

Se explicó que en la actualidad existen 1.901 concesiones de otros cultivos a lo largo del país, de las cuales 1.762 son de choritos y algas. La cosecha de 2016 superó las 300.000 toneladas, y debe considerarse que la demanda mundial por algas está creciendo dadas las múltiples aplicaciones que dicho producto ha llegado a tener para las industrias farmacéutica, cosmética, alimentaria, etcétera.

El cultivo de chorito en nuestro país tiene una historia de más de setenta años y un desarrollo a escala comercial a partir de los años 70 y 80, y a escala industrial a fines de los 90. En la actualidad ocupa el segundo lugar en la producción acuicultora nacional después de los salmónidos, y se ha constituido en un reconocido actor a nivel mundial, siendo el segundo productor después de China y primer país exportador, con principales mercados en Europa, Estados Unidos de América y Asia.

Hoy, la industria tiene 1.198 concesiones de acuicultura, equivalentes a 11.985 hectáreas. Esto significa una capacidad instalada para la producción de 450.000 toneladas anuales, bajo normas y estándares internacionales, con certificaciones de centros de cultivos y plantas de procesamiento.

Durante 2016, Chile exportó 177 millones de dólares, correspondientes a 67.343 toneladas de productos.

Ese mismo año, las cosechas de choritos alcanzaron las 278.783 toneladas. De este valor, casi el ciento por ciento corresponde a la Décima Región de Los Lagos, prácticamente la mitad corresponde a cultivos artesanales y tres de cada cuatro toneladas es producida en la provincia de Chiloé. Está compuesta por 619 empresas (89 por ciento de ellas son pymes), sobre 20 plantas de proceso y alrededor de 42 agentes exportadores. Existen alrededor de doce gremios de cultivadores, productores y exportadores.

Es particularmente importante destacar el valor social de esta actividad creada por emprendedores con un carácter ciento por ciento regional, que se realiza en zonas geográficas con limitadas alternativas productivas y de empleo, que se integra y complementa con la actividad industrial, así como con actores sociales y productivos de distintos segmentos socioeconómicos.

Todo lo anterior determina que la mitilicultura sea una actividad con un potencial acuicultor de grandes proyecciones y desafíos.

Sin embargo, tales cultivos no cuentan actualmente con un mecanismo de relocalización, por lo que no tienen la posibilidad de mejorar su posición para efectos ambientales ni para resolver problemas de desplazamiento desde los límites de su concesión. Ello los expone a situaciones complejas referidas a la localización de las concesiones y a la eventual infracción por mala ubicación.

Ante tal situación se plantea la necesidad de ordenar la actividad de la acuicultura de mediana y pequeña escala, representada fundamentalmente por estos otros cultivos, para evitar infracciones o la pérdida de la concesión por la aplicación de causales de caducidad. Con este proyecto en informe se avanza en el ordenamiento territorial de la actividad y se evitan conflictos derivados del posicionamiento de las concesiones, regularizando la situación de los acuicultores medianos y pequeños.

De este modo, se amplía la figura de la relocalización de concesiones a los demás cultivos de acuicultura que no sean salmones y se establecen los permisos especiales para la colecta de semillas.

Se explicó que habrá dos tipos de relocalización: la del que se desplaza y aquella que consiste solo en ajustar las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a la actual posición del titular de la concesión. En este caso, no se realizará evaluación de banco natural.

La propuesta tendrá preferencia frente a toda otra solicitud de concesión acuícola individual. Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de 25 años, contados desde la fecha de la relocalización, y serán renovables en la medida en que exista un buen comportamiento ambiental.

Además, existirán permisos especiales para el caso de la colecta, que buscan reemplazar a aquellos de escasa importancia que se están utilizando en la actualidad. Así, por ejemplo, a los mitilicultores se les otorgará el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas, conforme a las condiciones establecidas en la ley y en su reglamento, lo que dará mayor certeza a la actividad.

Existirá un régimen general y uno especial para la Décima Región, referido a los permisos históricos. En el régimen general se considera que cada cinco años la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas hará una propuesta de áreas que serán destinadas a colecta de semillas. Dicha destinación será por diez años. Luego, la Subsecretaría de Pesca generará polígonos en dichas áreas, y quien quiera postular a uno de ellos simplemente indicará cuál de ellos desea, sin necesidad de elaborar planos o cartografías. Habrá un límite máximo de 6 hectáreas en el caso de los mitílidos y de 20 hectáreas en caso de los pectínidos.

Se precisó que en el caso de la Región de Los Lagos existe una situación especial, una realidad histórica referida a muchos pequeños acuicultores que han realizado durante mucho tiempo la actividad de colecta de semillas. Por ello, se establecen los siguientes requisitos especiales para otorgar permisos de colecta en esa región:

1) Haber sido titular de un permiso de escasa importancia, fundado en resolución de la Subpesca, por al menos dos años, entre 2012 y 2016, inclusive;

2) Haber desarrollado la actividad de colecta;

3) No haber sido sancionado por realizar colecta ilegal en los últimos cuatro años, y

4) una vez determinados los polígonos, la subsecretaría abrirá un período de postulación por el plazo de seis meses.

Respecto de la causal de caducidad, se suspenderá la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación y se suspenderá el deber de Sernapesca de elaborar la información ambiental de los centros de cultivo mientras no se termine el proceso de relocalización.

Por otra parte, se recordó que se busca generar condiciones de mayor competitividad entre los pequeños acuicultores; no se trata de hacerlos volver al lugar original, sino de que el polígono se adecue al lugar donde actualmente están operando. Es decir, se legalizará lo que existe hoy.

Se explicó, asimismo, que uno de los objetivos del proyecto es reconocer los derechos históricos de personas que hayan presentado los permisos en la subsecretaría para hacer colecta de semillas. Lo que se busca es evitar la especulación, considerando que la temporada se cerró el año antepasado.

En cuanto al ajuste de coordenadas, este tendrá un límite: no podrá ser mayor a 50 metros, pues, en caso contrario, podría haber dolo.

El proyecto fue perfeccionado en la comisión mediante la aprobación de indicaciones que tuvieron por objeto:

1.- Establecer que por el solo ministerio de la ley habrá una servidumbre respecto de los elementos de flotación y soporte de las estructuras y su fijación que excedan el área de la concesión.

2.- Exceptuar del impedimento de ser propuestas como áreas de colecta a aquellas áreas de colecta que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley, aun cuando estén sujetas a otro tipo de afectación territorial.

3.- Hacer de cargo del reglamento el establecer una capacidad máxima de colectores por superficie y considerar como infracción la transgresión a ese límite máximo.

4.- Que los permisos especiales serán renovables cuando no se haya reincidido en la comisión de infracciones de tipo sanitario o medioambiental.

5.- Incorporar el caso fortuito como causal que impide el cumplimiento del deber de retiro, en cuyo caso se podrá autorizar la ampliación del plazo de retiro de colectores, conforme a lo establecido en el reglamento.

6.- Especificar que si por algún evento de carácter medioambiental, sanitario, de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo que señale el reglamento de esta ley en proyecto, no exista o se presente una baja sustantiva de disponibilidad de semillas en los sectores en que hayan sido otorgados permisos especiales de colecta, se podrán prever polígonos temporales de colecta que serán determinados por la subsecretaría, para una o más temporadas en que dicho supuesto se concrete.

7.- En el caso de la Región de Los Lagos, uno de los requisitos para optar a un permiso especial de colecta será haber sido titular de un permiso de escasa importancia, fundado en una resolución de la subsecretaría, por al menos dos años, en el período comprendido entre los años 2012 y 2016, plazo que ahora se extiende hasta el 27 de junio de 2017, fecha que corresponde al mensaje.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor ministro y al subsecretario, quienes se encuentran presentes en la Sala.

En mi calidad de miembro titular de la Comisión de Hacienda, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

Como indicó el diputado que rindió el informe de la comisión técnica, esta iniciativa tiene por finalidad ampliar la figura de la relocalización de concesiones a los demás cultivos de acuicultura que no sean salmones, establecer permisos especiales para la colecta de semillas y, finalmente, modificar el procedimiento de otorgamiento de concesiones para facultar a denegar solicitudes que no cumplan con la distancia necesaria con una solicitud previa, en la forma que indica.

Quiero recordar, para que forme parte de la historia fidedigna de la ley, que este proyecto ingresó a tramitación en el gobierno de la entonces Presidenta Michelle Bachelet , y que como Presidente de la Comisión de Hacienda en esa época solicité que estuvieran presentes para analizar ese proyecto el entonces subsecretario de Pesca, Pablo Berasaluze ; el jefe de la División de Acuicultura, Eugenio Zamorano ; el asesor de la misma subsecretaría, Adrián Fuentes , y la gerente de la Asociación de Mitilicultores de Chile, señora Yohana González .

La comisión técnica consideró que los artículos 1°, 2°, 4° y 6° son de competencia de la Comisión de Hacienda.

Podemos destacar que los artículos señalados se refieren a las siguientes materias:

El artículo 1° dispone que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá proponer y tramitar, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial, la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro una determinada área. Para tales efectos deberá darse cumplimiento a los requisitos que la misma norma indica.

El artículo 2° señala que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá considerar en la propuesta de relocalización por área, indicada en el artículo anterior, las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector respecto de las cuales no existan causales de rechazo. La relocalización que tenga por origen una propuesta de la subsecretaría gozará de preferencia frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura individual.

Este tema fue ampliamente discutido en la Comisión de Hacienda, en presencia de las autoridades respectivas, quienes fueron clarísimos en señalar que la subsecretaría va a tener un poder omnipotente, lo que es bueno expresar para todas las personas a quienes les interesa el proyecto de ley.

El artículo 4° introduce modificaciones en la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, adecuándolas a esta ley, en particular en lo que refiere al permiso especial de colecta.

El artículo 6° agrega, en el artículo 4° de la ley N° 20.825, los incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, uno de los cuales comienza diciendo: “Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán tramitarse y otorgarse en la Región de Los Lagos, las solicitudes de concesión de acuicultura cuyo proyecto técnico no incluya peces, que se encuentren en alguno de los siguientes casos, manteniéndose suspendido el ingreso de las demás:”.

Como en nuestra Comisión de Hacienda debemos analizar especialmente el aspecto financiero, quiero destacar que el 12 de julio de 2017 se presentó el informe financiero N° 77, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Recalco la fecha: el 12 de julio de 2017 estuvo ese documento en la comisión técnica; pero nosotros lo vimos en enero de este año en la Comisión de Hacienda, no obstante lo cual lo despachamos en dos sesiones, ante la presencia de todos los interesados sobre este tema legislativo.

Dicho informe señala que el efecto del proyecto sobre el presupuesto fiscal representa un gasto en régimen de 306.410.000 pesos anuales, a partir del tercer año de operación. Lo anterior considera 13 funcionarios adicionales, que deberá nombrar este gobierno, quienes serán incorporados a partir del primer año para realizar las tareas de relocalización de concesiones (artículos 1° y 2°) y de captación de semillas (artículo 4°), y los gastos directos asociados a la implementación y ejecución de dichas funciones.

Asimismo, plantea que los ingresos que se derivan de la implementación del proyecto se relacionan con la recaudación por el cobro de patentes por permisos para colecta de semillas (artículo 4°) y la recaudación por patentes de nuevas concesiones de acuicultura no asociadas a peces en la Región de Los Lagos (artículos 6° del proyecto y 84 de la Ley General de Pesca y Acuicultura).

Al respecto, quiero recordar a la Sala que se consideran los siguientes supuestos en la estimación de la recaudación por cobro de patentes por permisos para colecta de semillas: proyección de polígonos conforme al registro histórico de permisos de escasa importancia respecto de número y superficie, polígonos de 6 hectáreas para la X y XI regiones y zona centro-sur (cultivo de mitílidos), polígonos de 20 hectáreas para la zona norte (cultivos de pectínidos) y cobro de 2 UTM anuales por hectárea.

Para el caso de los ingresos a percibir por el cobro de patentes por nuevas concesiones de acuicultura, considera solicitudes de concesión de acuicultura de la Región de Los Lagos actualmente en trámite, que incluyen en sus proyectos técnicos especies de moluscos y algas; cobro de 2 UTM anuales por hectárea, y no contempla cobro para las concesiones de algas menores a 1 hectárea.

Quiero clarificar que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en proyecto se financiará en régimen con los ingresos asociados al cobro de patentes que el articulado señala. Sin perjuicio de lo anterior, durante el primer y segundo años de vigencia, y considerando la progresividad en el otorgamiento de las patentes según proyecta el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la diferencia que se produzca se financiará con cargo a los presupuestos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir ese presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Vale decir, señor ministro y señor subsecretario, por intermedio del señor Presidente, estamos entregando financiado el proyecto de ley -lo despacharemos hoy al Senado de la Repúblicapara que ustedes nombren a los 13 funcionarios.

Por lo tanto, en consideración al mérito del proyecto y sus fundamentos, la comisión aprobó las normas de su competencia por la unanimidad de sus miembros y recomienda a la Sala su aprobación del mismo modo.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana .

El señor SANTANA (don Alejandro).-

Señor Presidente, sin duda que el proyecto afecta al ciento por ciento de la producción de mitílidos de la Región de Los Lagos.

En la actualidad, la mitilicultura es la segunda actividad más importante de la acuicultura de nuestro país. Además, somos el segundo productor mundial, después de China, y el primer exportador de mejillón o de chorito congelado.

Señor Presidente, esta actividad se desarrolla en áreas geográficas de pocas alternativas productivas y ha mejorado considerablemente las condiciones de vida de muchos pescadores artesanales que han diversificado su actividad y también se han abierto espacios en zonas costeras a quienes antes no lo tenían.

Esta actividad genera 12.000 empleos directos y 5.000 empleos indirectos, y existen alrededor de doce gremios de cultivadores, productores y exportadores. Es una industria emergente, que ha tenido una inversión privada de 300 millones de dólares en los últimos años, con alrededor de 1.200 centros de cultivo. Esta capacidad instalada permitirá seguir desarrollando este negocio, generar más y mejores empleos y abrir puertas que hoy están cerradas.

El proyecto de ley inició su trámite legislativo en el gobierno anterior y si bien estoy de acuerdo con su forma y su fondo, pues busca optimizar la actividad, contiene algunos elementos que deben ser mejorados.

Hace dos semanas, cuando el proyecto figuraba en Tabla, solicité que no lo discutiéramos, por una razón puntual: nos reunimos con el subsecretario de Pesca y Acuicultura para plantearle la necesidad de mejorar la iniciativa y de incorporar algunas indicaciones, que ya presentamos, para incluir los elementos que no habían sido considerados.

Las indicaciones fueron firmadas por un grupo transversal de parlamentarios, quienes se han interiorizado de los alcances del proyecto y consideran importante que esté a la altura de las circunstancias, para que no genere ambigüedad, como la que hoy existe y que todos conocemos. El objetivo es superar la ambigüedad actual en materia de sustentabilidad y entregar la señal de que la acuicultura es una actividad estratégica y, en consecuencia, su legislación debe reflejarlo así.

El problema de la relocalización de concesiones tiene su origen en que ellas fueron otorgadas con cartografía inexacta. Luego, a través del Fondo de Investigación Pesquera (FIP), se regularizó solo el 50 por ciento de los casi 1.200 centros inscritos. La regularización de las coordenadas debiera ser considerada como un trámite de carácter administrativo más que medioambiental.

También es cierto que hay situaciones que tienen que ver con la engorda, con la crianza y con el statu quo que se ha vivido con aquellas concesiones que están en proceso de caducidad. Por eso, a través de un artículo transitorio, solicitamos que se elimine la caducidad debido a que no es de responsabilidad de los titulares de las concesiones, sino de la discusión de la iniciativa.

Asimismo, hemos planteado al Ejecutivo, representado por el subsecretario de Pesca y Acuicultura, que es fundamental que la ley precise los lugares de captación y la historia de esta actividad. Queremos que la redacción del proyecto de ley genere condiciones claras y no ambigüedades. Ese es el objetivo que hemos tenido en cuenta los diputados que presentamos las indicaciones.

Tenemos un debate pendiente en materia de acuicultura, principalmente respecto de la sustentabilidad del borde costero y de la productividad de los mares interiores. Reitero que se trata de una actividad relevante, que genera empleo y que ha cambiado las condiciones socioeconómicas de muchas personas que viven en sectores rurales.

Esta es una industria que se ha creado a puro ñeque y, como dije, ha generado espacios a quienes antes no lo tenían. Tal como señalé, es la segunda actividad más importante en materia de acuicultura en nuestro país y además es la segunda fuente productiva después de China. Nuestra tarea es generar certeza, certidumbre y eliminar las inseguridades en una industria muy poco desarrollada respecto de su potencial.

Espero que la Sala apruebe en general el proyecto y que en la comisión se discutan y aprueben las indicaciones, para que la iniciativa pase pronto al Senado y sea ley de la república al más breve plazo, porque el tema es urgente, pero debe tener las correcciones que se requieren y no sea necesario modificar la norma a poco andar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, qué duda cabe de que para la Región de Los Lagos esta actividad ha sido importante y permanentemente ha estado en el ojo del huracán.

Este proyecto de ley tiene dos buenas intenciones: la primera es regularizar las concesiones que por distintas razones no se encuentran exactamente localizadas en los lugares autorizados y la segunda es crear los permisos especiales para la colecta de semillas. En la Región de Los Lagos, este permiso se reconocerá a aquellos pequeños acuicultores que históricamente han realizado la actividad de colecta de semillas.

Respecto de la relocalización de las concesiones, el proyecto no despeja una duda esencial, porque no queda claro si afectará a los pueblos originarios beneficiados por la “ley Lafkenche”. En efecto, la iniciativa expresa que las relocalizaciones que proponga la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura tendrán preferencia. Entonces, surge una duda de la mayor importancia: ¿Tendrán preferencia incluso respecto de las solicitudes de espacios marítimos efectuada por los pueblos originarios? La ley no otorga certezas acerca de esto, pero debería hacerlo, por lo que he presentado una indicación al respecto.

Por otra parte, la flexibilización de los trámites que establece el proyecto respecto de las relocalizaciones plantea la duda de si esto implica también una flexibilización de los estándares de protección ambiental, los que ya son insuficientes. Recurrentemente vemos playas contaminadas en la región y sabemos que debido a diversas enfermedades de los peces se ha contaminado el fondo marino de los lugares en que se encuentran las concesiones.

El proyecto señala que, en el caso de relocalizaciones, “no se realizará la inspección en terreno para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos.”. Esto implica una peligrosa posibilidad de desprotección de los bancos naturales, en circunstancias de que, por el contrario, la ley debiera dar certeza de que las relocalizaciones no quedarán emplazadas sobre los bancos naturales, razón por la cual solicito que este proyecto sea enviado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que esta revise la suficiencia de los estándares ambientales. Además, presentaré una indicación para asegurar la protección de esos bancos naturales.

Finalmente, pido que nos hagamos cargo de un problema básico de nuestra regulación costera: la necesidad de una zonificación obligatoria y permanente que permita definir cuál es el estado del borde costero, desde el punto de vista ambiental y operativo, porque ello permitirá conocer qué zonas se pueden concesionar y cuáles deben ser recuperadas ambientalmente. Lo anterior es especialmente importante en mi región, la de Los Lagos, donde es necesario redefinir las áreas aptas para la acuicultura sobre la base de estudios de capacidad de carga.

En las comunas del distrito que represento existe un gran número de estuarios, como Compu, Huildad , Reloncaví y Yaldad , que tienen fondos marinos anóxicos. Estos espacios deberían ser calificados como no aptos para los cultivos de choritos y salmones, pero sí para el cultivo de algas, ya que estas oxigenan el mar.

Finalmente, le pido al gobierno -lamentablemente, el subsecretario se retiró de la salaque se haga cargo de esta agenda, ya que el Ejecutivo es el único que puede presentar proyectos de ley respecto de esta materia.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Señor diputado, la Mesa ha tomado nota de su solicitud de que, si el proyecto vuelve a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos para analizar las indicaciones que se están presentando, también vaya a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En su oportunidad, la Sala resolverá.

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-

Señor Presidente, este proyecto de ley busca avanzar en el ordenamiento de la acuicultura al dar la opción de relocalizar las demás concesiones de acuicultura -mitílidos y algas-, debido al incremento de los cultivos de dichas concesiones, con lo que se busca asegurar un buen desempeño ambiental y laboral.

La falta de regularización en esta materia hace necesario que se determinen las áreas de colecta y se otorguen permisos especiales para realizar la colecta de semillas fuera de las áreas de manejo y concesiones de acuicultura, y que se prohíba que se realicen estas actividades fuera de dicha concesión.

En tercer lugar, es necesario regular un permiso especial que reconozca la actividad de colecta de semillas, porque, además de dar mayor certeza para cada temporada, se busca desburocratizar su obtención.

Permítanme detenerme unos segundos en este punto.

A modo de dato, en la Región del Maule hoy contamos con cerca de veinte concesiones acuícolas en tramitación, con más de ocho años en este proceso. De verdad, queremos que esta actividad no solo se realice en el sur de Chile, sino que también llegue a la zona central. Tenemos los río Boyeruca, el Huenchullamí y el Chovellén, que también son zonas aptas para la acuicultura, pero hasta el momento no se ha otorgado ningún permiso para que esta se desarrolle.

Todos conocemos los problemas que hoy tiene la pesca artesanal, por lo que la acuicultura sería una forma importante de que los pescadores artesanales diversifiquen su actividad económica. Es importante contar con una buena norma de acuicultura y flexibilizar los trámites, porque hoy una tramitación de acuicultura puede demorar hasta siete u ocho años, lo que es demasiado tiempo.

Por ello, el proyecto es fundamental, ya que –repito busca relocalizar las concesiones de acuicultura, con respeto al medio ambiente.

Por lo tanto, anuncio que vamos a votar favorablemente el proyecto de ley.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, este proyecto de ley viene a regular -o a desregular una industria que mueve una cifra del orden de 200 millones de dólares al año; es decir, es una tremenda actividad.

Como el diputado Santana ha manifestado que se han preparado, quiero decir que nosotros también lo hemos hecho, sin hablar necesariamente con el subsecretario de Pesca y Acuicultura, quien ha manifestado en la prensa que este proyecto tiene mucha relación y va de la mano con un plan general de relocalización, incluso de los cultivos de salmones.

Si bien esta iniciativa se refiere solo a miticultura, al cultivo de choritos, creemos que es necesario ver la globalidad.

Entiendo que la industria y quienes quieran dedicarse al cultivo de choritos busquen facilitar los procesos administrativos, pero -entiéndanme a mí también veo con desconfianza una práctica: que cada vez que se pretende que circulen más dólares en nuestro país prescindimos de estudios o, mejor dicho, bajamos las barreras de cuidado de nuestro medio ambiente. Cuando ya no les queden lugares para relocalizar; cuando no les quede un rincón en nuestro mar para generar monocultivos, quizás ahí se convenzan de que el mar no es una mercancía.

Una de las pocas cosas buenas que plantea la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 1º B, es que su objetivo “…es la conservación y el uso sustentable de los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos.”. Sabemos que el sistema de certificación de condiciones sanitarias hidrobiológicas puede encarecer la actividad productiva o, incluso, dilatarla, pero prescindir de ella, en cualquier etapa de la cadena productiva o para efectos de regular una concesión, es una consideración que resulta difícil de entender y, más aún, de aprobar.

Sabemos que los informes ambientales y el estudio de bancos naturales son un elemento valioso. A modo ejemplar, quiero decir que estos instrumentos permiten determinar agentes estresores químicos y ambientales o algo tan importante como la capacidad de carga de una bahía. Entonces, en ningún momento se puede prescindir de aquellos instrumentos que son determinantes.

Tampoco hay que olvidar que los cultivos de mitilicultura colindan o comparten espacio próximo con cultivos de salmones. Ello implica, por ejemplo, la afloración de algas nocivas a través de los efectos por exceso de nutrientes y antibióticos expelidos al medio acuático, lo que además origina la acidificación de los mares.

Entonces, es sincero nuestro deseo de hacernos parte en la discusión sobre cómo agilizar administrativamente los procesos para que la industria, los emprendedores o, incluso, la pesca artesanal se puedan dedicar al cultivo de mitílidos, pero el exceso de burocracia y el encarecimiento de una legislación mal hecha no puede solucionarse bajando las barreras medioambientales.

Por eso, hemos presentado una indicación para suprimir el inciso cuarto de la letra d) del artículo 1º, para que cualquier relocalización no prescinda de los estudios de bancos naturales ni de las declaraciones de impacto ambiental. No se puede hacer y deshacer en el mar, porque hay biodiversidad y también ecosistemas que estaban desde antes de que llegaran las industrias y que ahí se quedarán una vez que la industria considere que ese negocio ya no es rentable y abandone el territorio para buscar otro lugar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señor Presidente, este proyecto señala, en dos de sus artículos, que no tiene que ver con salmónidos. Sin embargo, sí tiene que ver con las salmoneras.

El 11 de abril pasado, el subsecretario de Pesca y Acuicultura estuvo de visita en la Región de Los Lagos, donde declaró a www.aqua.cl, la página web de un medio especializado en la materia, que “para poder producir y concretar este reordenamiento integral -se refiere a las salmoneras se debe tener la posibilidad de poner sobre la mesa la relocalización de salmónidos, que ya es ley; la relocalización de concesiones de mitílidos, que es un proyecto de ley que está en discusión, y que el nuevo gobierno le puso urgencia; y, en tercer lugar, la resolución administrativa que regula los caladeros de pesca.

Una vez que tengamos esas tres ‘patas’, podremos parar la mesa y ordenar el panorama completamente.”. Señor Presidente, no me hago cargo de la mala redacción.

Entonces, este proyecto sí tiene que ver con las salmoneras; es más, es un compromiso que tiene el actual gobierno con las salmoneras. Y si vamos a tener una discusión en serio sobre la salmonicultura y la acuicultura es necesario también que se hagan cargo de los desastres que han ocurrido a través de muchos años en relación con las salmoneras, las cuales han sido tremendamente irresponsables con el país. A saber, han tenido episodios de fugas de millones de salmones, que son depredadores y que han afectado la pesca artesanal y la fauna endémica; además, han utilizado y esparcido productos químicos, como la pintura que se derramó hace unas semanas y que llegó, incluso, hasta el lago Huillinco, donde como consecuencia de ello tuvimos la visita de la ministra del Medio Ambiente.

Por lo tanto, en una actividad que pudo haber sido equilibrada, por el uso intensivo de este ecosistema, hemos tenido un desequilibrio de los ecosistemas y episodios de marea roja, porque esta industria ha transformado en un verdadero vertedero ciertos sectores del mar.

También hemos tenido episodios de brotes de virus que han afectado la producción de salmones y, por supuesto, el empleo.

Por lo tanto, ha llegado el momento de discutir muy profundamente cómo se desarrolla la acuicultura, y especialmente la salmonicultura.

Por eso, me sumo a las palabras de mis colegas, en el sentido de que este proyecto de ley no solo tiene que ver con economía, no solo tiene que ver con puestos de trabajo, sino también, muy profundamente, con el medio ambiente. Por eso es necesario que pase a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para abordar de manera integral este problema.

Es importante que aprobemos la idea de legislar, porque es necesario legislar. Sin embargo, el proyecto, como está, simplemente cumplirá las expectativas de las salmoneras para que sigan haciendo lo que están haciendo.

Lo que necesitamos es regular para tener regiones en el sur donde se pueda desarrollar el turismo, donde se pueda hacer un uso sustentable de los recursos y también tener una pesca artesanal que no esté permanentemente en conflicto con las salmoneras.

Así que desde ya anuncio mi voto a favor para legislar sobre esta materia. No obstante, tendremos que mantenernos firmes en la idea de proteger los ecosistemas del sur de Chile.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, desde que llegué al Parlamento, mis intervenciones -se lo digo en particular a los colegas que vienen asumiendo recién el cargohan dado cuenta de la serie de abusos que la industria salmonera ha cometido en las regiones del sur de Chile. Una de las primeras denuncias que hice en la Cámara de Diputados fue la muerte de los buzos. Murieron más de treinta buzos en actividades extractivas en la Región de Los Lagos. ¡Más de treinta buzos! Y aún no sabemos cuántos sufrieron daños severos por el mal de presión. Asimismo, denunciamos reiteradamente las prácticas antisindicales, denunciamos los atropellos contra la mujer al interior de las industrias, y últimamente -como dijo recién un diputadolos verdaderos vertederos que han dejado las salmoneras en el sur de Chile, cuestión en la que coincidimos con el diputado Gabriel Ascencio .

Pero también debemos ser justos: el proyecto de ley no va direccionado a los salmoneros, como algunos han pretendido establecer. Lo que busca es modificar el procedimiento de otorgación de concesiones, que antes, en el ámbito de la relocalización, estaba supeditado solo a los salmones. Lo que hace el proyecto es decir “hay otras actividades en el borde costero que son importantes y que también necesitan relocalización”, entre ellas el cultivo de choritos y otras actividades de la mitilicultura, faenas que generan una cantidad importantísima de empleos directos e indirectos, como señaló el diputado Santana .

Entonces, no nos confundamos: el debate sobre los salmoneros es uno, y este proyecto de ley es otro. El debate sobre los salmoneros debemos tenerlo en los próximos meses, cuando discutamos las modificaciones que el gobierno ha propuesto a la ley de Pesca. Ahí podremos establecer ciertos criterios para que los salmoneros de la región asuman sus responsabilidades. Porque es cierto lo que se ha planteado: ellos quieren que los relocalicen, pero sin invertir ni un solo peso en la limpieza de los fondos marinos transformados en basurales, como ha planteado con fuerza el diputado Ascencio , por lo que vive en la isla de Chiloé.

Por ello, quiero ser justo en esa materia. Como dije, el proyecto pretende ampliar la figura de la relocalización de concesiones a cultivos de acuicultura que no sean salmones.

Aquí hemos hecho avances. A veces nos cuesta hacer un poquito de memoria y recordar que antes las salmoneras se nos estaban instalando en todos los lagos de Chile. A raíz de ello, en esta Sala logramos aprobar indicaciones que les impidieron tener cultivos en los lagos, porque los estaban llenando de centros de cultivo. Hoy tenemos la fortuna de decir que, gracias a que legislamos, nunca más se podrán establecer ni en el lago Llanquihue ni en el lago Rupanco ni en ningún lago del país más centros de cultivo. Solo pudieron quedarse los que ya tenían derechos adquiridos, cosa que sabemos todos quienes estamos aquí.

Entonces, coincido con lo planteado por algunos colegas en el sentido de que debemos aprobar la iniciativa en general; pero debe volver a las comisiones respectivas.

El proyecto establece permisos especiales para la colecta de semillas, aspiración muy sentida por quienes se dedican a esa actividad en el sur de Chile: en Cochamó, en Calbuco, en Hualaihué, en Chiloé. El proyecto de ley es una aspiración sentida, como también lo es el que agiliza los trámites relacionados con la “ley Lafkenche”, que está en la Comisión de Pesca -aprovecho de enviar un mensaje a los colegas de esa comisión-, dado que muchas concesiones quedan paralizadas cuando hay una petición de Espacio Costero Marino para Pueblos Originarios (Ecmpo) por parte de comunidades que legítimamente solicitan territorios. Ese también es un proyecto de ley orientado a evitar que queden en tierra de nadie actividades tan importantes para el desarrollo de nuestras regiones.

El diputado Santana planteaba cifras. Claro, son 12.000, más o menos, las personas ligadas a esta actividad. Por lo tanto, el proyecto de ley va dirigido a ellas. Sería bastante injusto decir que esta iniciativa pretende favorecer a los salmoneros. Yo he sido el más férreo denunciante de los abusos de los salmoneros, y todos los que llevan años acá lo saben.

Pero no confundamos las cosas: los proyectos de ley que se discutirán van en la línea de aquello en lo que tenemos que trabajar. Por eso, pedimos al gobierno, que ya anunció por la prensa que nos va a presentar modificaciones a la ley de Pesca, que no lo haga de espalda a quienes por años hemos participado en la construcción legítima de las leyes. Aquí todos sabemos cómo fue construida la última ley de Pesca: con varios cuestionamientos y con algunos parlamentarios incluso hoy formalizados por la justicia, producto de haber recibido recursos de las empresas pesqueras.

Entonces, si el gobierno del Presidente Piñera quiere presentarnos una ley de Pesca que ha sido modificada en el escritorio del subsecretario, con un grupo de asesores que además son los mismos que vienen de hace años, sin importar el gobierno, creo que parte de muy mala forma. Creo que en la discusión de esas modificaciones tendremos la oportunidad de plantear todos los temas que todavía están pendientes.

Termino mi intervención señalando que, así como he denunciado férreamente los abusos de las salmoneras -a veces me sorprende que muchos defiendan con tanta pasión el problema entre Chile y Bolivia sobre la salida al mar y todo, pero que nunca se hayan preocupado de ver cómo se han destruido nuestros propios mares al interior del país-, hago un llamado a que nos unamos, de manera trasversal, para mejorar las leyes de acuicultura y proteger el medio ambiente, aspecto central, cuyo descuido ha provocado que cientos y cientos de kilómetros de borde costero estén prácticamente inutilizables debido a la actividad de las empresas salmoneras. Como Estado tenemos la responsabilidad de hacer algo. No podemos dejarlo así; tenemos que hacerles exigencias. Así como esas empresas tienen ganancias estratosféricas de millones y millones de dólares cuando sube el precio del salmón a nivel internacional, también es justo que las comunidades donde se han asentado tengan mecanismos para recuperar la vida en los sectores donde antes hubo actividad extractiva de buzos mariscadores o actividades de pesca artesanal.

Señor Presidente, anticipo que voy a votar a favor la idea de legislar, pero coincido con que el proyecto tiene que volver a la comisión técnica para ser revisado y mejorado.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, como es sabido, el presente proyecto, iniciado en mensaje, intenta ampliar la figura de la relocalización de concesiones a los demás cultivos de acuicultura que no sean salmones y establecer permisos especiales para la colecta de semillas.

Dicha relocalización fue concebida para el cultivo de salmones. Sin embargo, las concesiones de otros tipos de cultivos están desplazadas de sus lugares de otorgamiento, en algunos casos debido a los históricos problemas de cartografía o porque las concesiones son tan antiguas que se otorgaron muy próximas a la costa, lo que hoy perjudica sus cultivos.

Sin embargo, el presente proyecto adolece de tres vicios esenciales que hacen que sea inviable y, además, encubra las infracciones y delitos cometidos especialmente por salmoneras y mitilicultores -productores de choritos en cuanto han ejercido y siguen ejerciendo operaciones acuícolas ilegales.

En primer lugar, en 2016, la Contraloría General de la República emitió dos informes de auditoría y señaló explícitamente que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, órganos fiscalizador y regulador de la acuicultura en Chile, respectivamente, no cumplieron sus funciones entre 2010 y 2015. Es decir, durante seis años permitieron que las salmoneras operaran con la utilización de balsas jaulas fuera de los espacios autorizados. A pesar de esas constataciones realizadas por el órgano contralor, no ha habido cambios ni en el Sernapesca ni en la Subpesca, y las operaciones ilegales de acuicultura siguen, como siempre, sin sanciones.

En consecuencia, no existe un ente regulador ni un ente fiscalizador que se haga cargo de controlar las nuevas concesiones para la captación de semillas, cualquiera sea su tipo. Se desconoce el resultado de los sumarios que ordenó la Contraloría por los cargos verificados de sus informes de auditoría. Por su parte, el personal a cargo de los servicios mencionados es el mismo. Durante el periodo 2010-2015, el señor Burgos , actual director nacional del Sernapesca, fue subdirector de acuicultura de la Subpesca, de manera que luego de haber estado a cargo del ente regulador hoy está a la cabeza del ente fiscalizador. Es decir, fiscaliza los mismos desastres que antes regulaba.

En definitiva, se observa ausencia de regulación y fiscalización efectiva de las actividades acuícolas en el sur de Chile, tal como lo demostró la Contraloría en 2016.

Como consecuencia de lo anterior, en el mar austral existe un total desorden respecto de las operaciones relacionadas con la producción de salmones y de choritos.

En conclusión, no se pueden seguir entregando porciones de mar y de fondo para actividades acuícolas, cualquiera sea su naturaleza, sin antes regular este desorden, que afecta el interés nacional y el Estado de derecho, y que derivan de la omisión grave de las funciones propias de regulación y fiscalización del Sernapesca, de la Subpesca y de la Armada de Chile.

En tercer lugar, nuevas actividades acuícolas en el mar de las tres regiones australes, tales como las descargas orgánicas de cultivos de moluscos y de salmones sobre el sedimento marino, podrían aumentar las condiciones para la generación de un colapso ambiental.

La Ley General de Pesca y Acuicultura ordena a la Subpesca la realización de los estudios técnicos necesarios para que los establecimientos de acuicultura, cualquiera sea la especie en cultivo, operen de acuerdo con las capacidades de carga de los sistemas acuáticos, según la capacidad acuícola de cada sector intervenido, lo que determina la cantidad de producción de salmones y de choritos. Todo ello, dice la ley referida, para evitar la aparición de condiciones anaeróbicas: ausencia de oxígeno disuelto en las columnas de aguas y/o en el sedimento marino, que impiden la vida acuática.

Nunca se han hecho estudios de capacidad de carga en el mar ni en los lagos de ninguna de las regiones intervenidas por salmoneras. Las salmoneras que inicialmente producían 400 toneladas al año de salmón, hoy producen 5.000 toneladas al año, en el mismo lugar y en la misma superficie. Las consecuencias de ese descuido y de la interpretación torcida de la ley de pesca que hace la Subpesca han generado un colapso ambiental en el sedimento, o sea, condiciones anaeróbicas que impiden la vida acuática.

Cabe agregar que el pasado verano hubo 16 especies distintas de microplancton en Los Lagos y en Aysén, las que proliferaron como marea roja. Tres de ellas son tóxicas para el ser humano.

En consecuencia, en un mar colapsado y tóxico, la Subpesca pretende introducir más cargas ambientales, sin estudios que demuestren que ellas no tendrán más consecuencias negativas. Sin los estudios de capacidad de carga que ordena la Ley General de Pesca y Acuicultura, no deben ser aprobadas nuevas actividades en este ámbito, cualquiera sea su especie y cualquiera sea su forma, como engorda o recolección de semillas, puesto que está pensado en un sistema de características desconocidas, que se explotó hasta su colapso.

En atención a lo expuesto, manifiesto que votaré en contra el proyecto.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, sin duda, cada uno de nosotros tiene una posición personal y legítima que exponer ante la Cámara. No obstante, quiero pedir encarecidamente a los colegas que revisen bien el alcance y el contenido del proyecto.

He escuchado variadas posiciones, algunas de las cuales me parece que están un poco sesgadas, respecto de las consecuencias que tiene la concentración de cultivos, específicamente las balsas jaulas en el sur de Chile.

Sin embargo, quiero decir que hasta hace algunas décadas, a nivel mundial, ni el aire ni el agua eran considerados bienes estratégicos o importantes. En el caso del agua, su precio solo tenía que ver con el costo operativo. Nadie cobra por el aire, nadie cobra por el agua, salvo su costo operativo. Sin embargo, ya dejamos de considerar estos bienes como bienes infinitos, y hoy estamos en el límite de la sobrecarga de nuestros océanos y, en consecuencia, en el límite de la sobrecarga de nuestro aire planetario y de nuestro equilibrio ecosistémico. No es una declaración alarmista ni terrorífica; estoy hablando de realidades basadas en cifras.

A todos aquellos que se oponen al proyecto, quiero decirles que lo que hacemos al tratar salvar las selvas tropicales, el bosque templado húmedo, como la selva valdiviana, nombre genérico que se le da a una cierta asociación forestal, tiene por finalidad captar el CO2, que producen los motores o las máquinas que operamos las personas, y transformarlo en oxígeno, elemento absolutamente necesario para vivir. Lo mismo ocurre respecto de la retención del agua: la evaporación del océano debido al calentamiento global, que podría terminar en lluvias torrenciales, no sirve de nada si no tenemos un bosque con árboles que, a través de sus ramas y raíces, retengan esa agua para que la tierra siga siendo fértil. En el mar pasa exactamente lo mismo: los bosques submarinos hasta el día de hoy son arrasados por personas que necesitan vivir y que colectan el cochayuyo o los huiros para alimentar otras especies, como los cultivos de abalones. Esos bosques serán diezmados si no se cultivan nuevamente. Arrancar un árbol que no se repone es exactamente lo mismo que arrancar un alga, que es un árbol marino, si no se repone.

Este proyecto, junto a otro que aprobamos en la Comisión de Pesca, tienen como idea matriz ampliar las condiciones para desarrollar el acuicultivo, que hoy hacen solo las grandes empresas, muchas de ellas trasnacionales. El pequeño pescador y las organizaciones de pescadores no cuentan con facilidades para cultivar, excepto para cuidar los bancos naturales de locos, o algunos bancos de mitílidos o de bivalvos en términos generales. Pero ello no alcanza magnitudes importantes en varias regiones de Chile, excepto, tal vez, en Chiloé.

En este escenario, anuncio mi pleno apoyo a este proyecto, porque está alineado con otro, que aprobamos en menos de un año en la Comisión de Pesca y que se demoró más en el Senado, pero que finalmente fue promulgado como ley, que fomenta el repoblamiento y cultivo de algas. Hoy tenemos que asociar esa normativa con otros cultivos de interés nacional. Me refiero a los de aquellas especies que son propias de nuestro país, pero sobre las cuales hoy existe limitación respecto de dónde se hace el cultivo y de dónde se obtienen las semillas.

Este proyecto permite ampliar la figura de la relocalización de las concesiones a los demás cultivos de la acuicultura que no sean salmones, sino a especies nuestras, como bivalvos y otras que hasta hace poco no se sabía si eran o no cultivables. Pero para ello hay que dar espacio a los sindicatos y organizaciones de pescadores artesanales.

Su señorías recordarán que en algún momento, por razones de ordenamiento territorial, se cerró el acceso para nuevas concesiones de salmones por un período de cinco años, lo que me parece bien, pues hay que regular la explotación de dicho producto del mar, independientemente de que genera miles de empleos y que coloca a Chile en el primer, segundo o tercer lugar de los productores y exportadores en el mundo. Por tanto, reitero que se debe regular la explotación del salmón para que exista un justo equilibrio ambiental.

Cada titular de una concesión de acuicultura otorgada tendrá el derecho a relocalizarla en otro sector, dentro de las áreas apropiadas para dicha actividad. Para ello, deberá renunciar a la concesión original y someter la nueva al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como corresponde.

El objetivo de esta institución denominada “relocalización de concesiones” es que no aumente el número de concesiones ni la superficie otorgada. Solo se trata de la relocalización de aquellas para favorecer la protección de los ecosistemas que en muchos casos se encuentran en el límite de la sustentabilidad.

El proceso de ordenamiento de la acuicultura no podrá completarse en la medida en que solo se resuelva el posicionamiento de los cultivos de salmones -¡ojo!-, sino que además se requiere avanzar en la relocalización de concesiones de otros cultivos, que es lo importante.

Por eso la relocalización es particularmente relevante en las regiones del sur, donde conviven esos tipos de cultivos.

No profundizaré más sobre la materia, sino que solo me referiré a uno de los artículos permanentes del proyecto, el cual contiene tres disposiciones transitorias.

El artículo 1° trata sobre la facultad de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para proponer y tramitar, solo por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial, la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico. Para esto -cito la información para quienes nos ven por el canal de televisión de la Cámara deberán cumplirse algunos requisitos: mantener el grupo de especies hidrobiológicas y el área de la concesión; obtener la renuncia del titular de la concesión sometida a la condición de término de trámite de la relocalización; relocalizar la concesión dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, y dar cumplimiento a la zonificación del borde costero de la región respectiva a que alude la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Por último, señor Presidente, apoyaré este proyecto porque considero necesario dar una oportunidad a los pequeños acuicultores y, principalmente, asegurar la sustentabilidad del rubro desde el punto de vista ambiental y social.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, honorables colegas, hace aproximadamente cuatro años, un grupo de parlamentarios muy pequeño no nos equivocamos: el Partido Comunista, en la figura de don Hugo Gutiérrez , y no más allá de cuatro diputados nos opusimos a la idea de legislar el proyecto de ley de pesca.

Todos sabemos en qué terminó la ley de pesca: el tipo de influencia, el tipo de corrupción, parlamentarios en los tribunales y en la Fiscalía, y una nómina que todavía aparece en internet sobre los supuestos recursos que, lamentablemente, recibieron distintas personas, entre otras, colegas.

Hoy, una exdiputada independiente está en la mira de los tribunales por haber iniciado una serie de informes que no correspondían, con la única finalidad de apoyar en la Comisión de Pesca una situación que nos avergüenza a todos los chilenos.

Se pretende ir por parte, como dice el tema: “despacito”, de a poquito, para empezar a aprobar este tipo de modificaciones en que se habla de relocalizar.

Todos sabemos que se relocaliza, por ejemplo, cuando en el sector donde se cultiva el ostión el excremento que bota ese molusco y otros productos similares forman en el fondo del mar un verdadero cemento, lo cual no permite generar nueva vida y reactivar el ecosistema. Al respecto, el proyecto en discusión busca reubicar las concesiones de acuicultura en otro sector con la finalidad de que se pueda seguir produciendo. Sin embargo, habrá las mismas consecuencias.

Aquí primero hubo una promesa del último gobierno de la Presidenta Bachelet en relación con la ley de pesca, pero no se hizo prácticamente nada, a pesar de conocer los tremendos titulares que nos avergonzaban como país.

Ahora el Presidente Piñera prometió modificar la ley de pesca para lograr un mayor equilibrio y no el beneficio de unos cuantos, que prácticamente son los dueños, ¡y ricos!, del mar de los chilenos.

Por las razones expuestas y porque la relocalización en particular será mucho más grave que la ley de pesca, ya que entregará concesiones por veinticinco años, renovables, cuestión que representa un verdadero regalo del mar que corresponde a todos los chilenos, votaré negativamente el proyecto.

Señor Presidente, por ayer, por hoy y mientras no exista una ley transparente que resguarde de mejor manera los intereses de los pescadores y de todos, reitero que mi voto es en contra.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señorita Emilia Nuyado .

La señorita NUYADO (doña Emilia) .-

Señor Presidente, estimados diputados, estimadas diputadas, el proyecto que hoy se nos presenta busca modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para permitir la relocalización de concesiones de mitílidos y algas, que no fueron consideradas en la modificación anterior realizada para los salmonicultores.

Esta iniciativa es reflejo de que la realidad que enfrentan las familias que viven del mar es más fuerte y de que los gobiernos y las instituciones públicas que pretenden regular los derechos sobre aquel siempre llegan tarde.

Hay falta de planificación y de ordenamiento de las zonas costeras que permitan prever situaciones como la que hoy discutimos.

Con este proyecto se busca regularizar una situación que hoy está ocurriendo porque no se consideró antes, cuando se legisló para los intereses de los salmonicultores.

Sin duda, se trata de un proyecto positivo, en el entendido de que intenta dar solución a un problema que aqueja a un número importante de familias en varias regiones de la zona austral del país y entregar formalidad y certeza a permisos que hoy son precarios, temporales y con escaso control.

Nos parece positivo que se faculte a la institucionalidad pública para autorizar las relocalizaciones y regularizaciones en la implementación de la futura ley y que se definan previamente los lugares en que será posible relocalizar los cultivos de algas y la colecta de semillas.

También es bueno que se considere como prioridad a aquellas personas con registros históricos para ejercer la actividad, con permisos de escasa importancia, porque la realidad ha forzado a tomarlas en cuenta.

No obstante lo expresado y sin perjuicio de lo favorable que es la definición de procedimientos claros y más permanentes acerca del otorgamiento de estas relocalizaciones y permisos especiales, nos preocupa que algunos actores fundamenten la necesidad de legislar en esta materia en el temor a la “ley lafkenche” y a la ley de caladeros, pues es un argumento alejado de la realidad. Lo que hay acá es falta de prevención y de orden de parte de la autoridad, y eso afecta a todos por igual.

Es una de mis preocupaciones el que, siendo este un proyecto del Ejecutivo que afecta a familias del borde costero, muchas de ellas pertenecientes a pueblos indígenas, no se informe en ninguna parte de la fundamentación del mensaje si el Ministerio de Economía realizó, como procedía, una consulta indígena, conforme a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT.

Como no hay antecedentes al respecto, pido al Ejecutivo que al menos aplique los procedimientos que establece el decreto N° 66, aunque hay muchas organizaciones que no lo comparten.

El Congreso Nacional aún no dispone una forma de aplicar el mencionado Convenio 169 de la OIT, falta grave del Estado de Chile que invito a superar prontamente.

Esta Cámara escuchó en ambas comisiones, la de Pesca y la de Hacienda, a un buen número de dirigentes y dirigentas de las organizaciones de pescadores y acuicultores de la zona sur, quienes plantearon legítimamente sus inquietudes. Sin embargo, también debió haberse invitado y recibido a las comunidades y organizaciones indígenas que conviven y comparten los mismos sectores costeros, para saber su opinión sobre esta normativa, a cuyos beneficios también deben tener derecho. Los mapuches deben ser escuchados, no solo estigmatizados.

El mar no es solo fuente de recursos para la subsistencia, sino parte de nuestra cultura, de nuestra vida espiritual y de nuestra cosmovisión, así que no debemos ser marginados de una discusión como esta, que otorga derechos sobre el mar.

En consecuencia, informo que las organizaciones indígenas manifiestan su desacuerdo respecto de la posibilidad de modificar la “ley lafkenche”.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, quien habla formó parte de la Comisión de Pesca durante el año pasado, cuando se discutió este proyecto en esa instancia, no obstante lo cual había decidido no intervenir en este debate. Sin embargo, dados los comentarios que escuché en un par de intervenciones, me parece que se ha malentendido cuál es el objetivo de este proyecto, por lo que quiero aclarar algunas cosas.

Esta iniciativa, que es bastante breve y concisa, apunta a corregir situaciones que afectan a pequeños pescadores, quienes en un primer momento, cuando vinieron a las primeras sesiones de la comisión, manifestaron de plano su rechazo al proyecto, de la misma manera que lo rechazábamos los integrantes de la comisión, porque también lo malentendimos. Pensábamos que los obligaría a ajustarse a lo que estaba escrito en un plano según el cual estaban ocupando un lugar distinto al que les correspondía, porque, por diversas razones, durante muchos años se localizaron en lugares que, conforme a la ley, no eran los que les correspondían. Sin embargo, lo cierto es que lo que hace el proyecto es regularizar su situación y permitirles seguir ocupando el lugar en el que están instalados, fijando esos márgenes, esos límites en el plano para el desarrollo de su concesión. Se trata, por tanto, de una regularización que beneficiará directamente a esos trabajadores.

En consecuencia, si bien puede ser un proyecto de ley pequeño, otorga un gran beneficio. Por eso, llamo a quienes han dicho que lo rechazarán a que reconsideren su planteamiento, porque no pretende modificar la ley de pesca, sino solucionar una situación que afecta a los pequeños pescadores.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, solo quiero hacer presente que en mi anterior intervención no explicité que nuestra idea es votar a favor este proyecto para que se apruebe en general, pero que vuelva a la comisión técnica para perfeccionarlo, y que también lo vea la Comisión de Medio Ambiente, como señaló el diputado Bernales .

El principal motivo por el cual queremos que el proyecto vuelva a la comisión es que manifiesta explícitamente la posibilidad de prescindir de los estudios de bancos naturales y de los informes de impacto ambiental en caso de relocalización.

Creemos que cualquier relocalización o modificación al estado actual de las cosas debe considerar la dimensión o perspectiva medioambiental, y eso no está considerando en esta iniciativa.

Por eso, reitero que votaremos a favor, pero con la consideración de que debe volver a comisiones.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, nuestra bancada votará a favor este proyecto de ley; pero queremos manifestar nuestra preocupación por lo que se acaba de señalar en cuanto a que no hace alusión a la necesidad de estudios medioambientales para realizar las relocalizaciones.

Por eso, nos parece tan interesante la observación que se acaba de señalar, en cuanto a que esta iniciativa sea vista también por la Comisión de Medio Ambiente.

En ese sentido, no debemos olvidar que uno de los fundamentos más importantes que permitió declarar zona saturada al lago Villarrica tiene que ver con el impacto que produce la acuicultura en el sector.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA (don Alejandro).-

Señor Presidente, solo quiero reforzar algunos conceptos respecto de este proyecto de ley, al que ya me referí hace un par de minutos, en mi primer discurso.

Este no es un proyecto de relocalización de salmones; es un proyecto de relocalización de mitílidos, como se ha dicho correctamente. Aquí no estamos debatiendo un proyecto sobre salmonicultura, sino uno vinculado a los pescadores artesanales, a gente que vive en el borde costero, gente que, como se señaló, es la que ha permitido que esta industria emerja, especialmente en la Décima Región. Es gracias al esfuerzo de estas personas, de estos emprendedores, muchos de ellos medianos o pequeños productores, o microproductores, que nos hemos posicionado en el segundo lugar entre los países exportadores de estos productos, después de China.

Por lo tanto, a quienes han expresado su intención de votar en contra porque asocian este proyecto con la salmonicultura, debo pedirles que rectifiquen su decisión, porque esto está asociado a un problema de carácter administrativo, por sobre lo medioambiental.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, solo quiero insistir en que este proyecto aborda un problema administrativo. Tal vez la palabra “relocalización” llama a confusión, porque lo que se hace es relocalizar, pero es en el plano. Que quede claro que no obligarán a estos productores artesanales a trasladar su infraestructura o a cambiarse de los lugares donde siembran, sino que se trata de reconocerles en el plano el derecho a continuar en los lugares donde hoy desarrollan su actividad.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, seré muy breve, pues solo quiero plantear un par de cosas.

La verdad es que este es un proyecto engañoso. Nadie puede equivocarse al respecto: en esto hay intereses creados, los de las grandes empresas, que son las que están detrás de este proyecto.

El mar de la Patagonia ha sido contaminado por las salmoneras y por otro tipo de industrias. Por lo tanto, creo que aquí se está aplicando una vieja teoría, cual es que nos dan un caramelo para, posteriormente, agarrarnos con todo.

Si de verdad queremos proteger el mar chileno y a los verdaderos dueños del mar, que son los pescadores artesanales, los mapuches, los huilliches, este proyecto debe ser rechazado ahora.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.

El diputado Gabriel Ascencio se ha inhabilitado en esta votación. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 128 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 7 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René ; Saffirio Espinoza, René ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Velásquez Seguel, Pedro .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Nuyado Ancapichún, Emilia ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Tohá González, Jaime ; Velásquez Núñez, Esteban .

-Se inhabilitó el diputado señor Ascencio Mansilla , Gabriel .

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos para su discusión en particular.

¿Habría acuerdo para enviarlo, además, a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales?

No hay acuerdo.

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 17 de abril, 2018. Boletín de Indicaciones

Oficio N° 13.865

VALPARAÍSO, 17 de abril de 2018

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó en general el proyecto de ley que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas, correspondiente al boletín No 11.317-21.

Por haber sido objeto de indicaciones, que se adjuntan, me permito remitir a US. la totalidad de los antecedentes para que la Comisión que preside emita el segundo informe, de conformidad con lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación.

Hago presente a US. que la Sala aprobó en general esta iniciativa por 128 votos a favor, de un total de 155 diputados en ejercicio.

Lo que tengo a honra comunicar a US., por orden del señor Presidente en ejercicio.

Dios guarde a US.

JOHN SMOK KAZAZIAN

Abogado Oficial Mayor de Secretaría

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS

INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA EL PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA Y ESTABLECE PERMISOS ESPECIALES DE COLECTA DE SEMILLAS

Boletín N° 11.317-21.

Al artículo 1

Inciso primero

1) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para reemplazar la frase “que no tengan salmónidos en su proyecto técnico,” por “que tengan cultivos mitílidos dentro de su proyecto técnico,”.

2) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para agregar en la letra c), a continuación del punto y seguido que pasa a ser coma, la siguiente frase: “de la comuna respectiva.”.

3) De la diputada señora Gael Yeomans Araya y diputados señores Diego Ibáñez Cotroneo y Gonzalo Winter Etcheberry, para incorporar la siguiente letra e):

“e) Someter el proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental, de ser ello procedente, atendido lo dispuesto en la letra n) del artículo 3 y en la letra n) del artículo 10, ambos del decreto supremo N° 40 del 2013.”.

Inciso cuarto

4) Del diputado señor Alejandro Bernales Maldonado, para eliminar después de la coma el vocablo “no”.

5) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para modificarlo en el siguiente sentido:

- Para agregar a continuación de la palabra “terreno” la frase “ni trámite de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental”.

- Para agregar a continuación de la palabra “hidrobiológicos” la frase “o una afectación ambiental al mismo”.

6) Del diputado señor Jorge Brito Hasbún para suprimirlo.

*****

7) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para incorporar un inciso final del siguiente tenor:

“La Subsecretaría de Pesca podrá realizar relocalización de áreas de manejo de recursos bentónicos en los casos que tenga por objeto realizar un ajuste de coordenadas geográficas.”.

Al artículo 2

Inciso primero

8) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para reemplazar la oración “La relocalización que tenga por origen una propuesta de la Subsecretaría gozará de preferencia frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura individual.” por la siguiente: “Las relocalizaciones que se originen en virtud de la presente ley, gozarán de preferencia frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura individual y/o solicitud de destinación sobre el borde costero, incluso de aquellas que tengan una fecha previa a la solicitud de relocalización.”.

Inciso segundo

9) De la diputada señora Gael Yeomans Araya y diputados señores Diego Ibáñez Cotroneo y Gonzalo Winter Etcheberry, para eliminarlo, pasando el actual tercero a ser inciso segundo.

Inciso tercero

10) Del diputado señor Francisco Undurraga Gazitúa para sustituir la expresión “25 años” por “5 años”.

11) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para reemplazarlo por el siguiente:

“Las concesiones que se relocalicen en virtud de la presente ley mantendrán su duración indefinida, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”.

Al artículo 4

Letra a)

12) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para incorporar en el artículo 2 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el siguiente número :

“XX) Mitilicultura: Actividad de cultivo, cría, extracción o recolección de semillas de moluscos del género Mytilus, para su explotación económica. Que cuenten con título y/o autorización para su extracción y comercialización. A las personas que realizan esta actividad se les denomina mitilicultores.”.

Letra e)

13) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para reemplazar en el inciso primero del artículo 75 quáter, incorporado por la letra e) del artículo 4, la oración “La propuesta de áreas de colecta se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero y” por la siguiente: “Verificadas las condiciones señaladas en los incisos anteriores, la Subsecretaria dictará una resolución con las áreas destinadas a la colecta de semillas, la que”.

14) Del diputado señor Alejandro Bernales Maldonado, para sustituir en el inciso tercero del artículo 75 quáter, que se incorpora por la letra e) del artículo 4, lo siguiente:

a) La letra “Y” por una coma.

b) El punto y seguido por la expresión “, en otro de circulación local y, además, por avisos radiales.”.

c) La frase “un mes” por “sesenta días”.

15) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para modificar el inciso segundo del artículo 75 quinquies, en el siguiente sentido:

- Para reemplazar su letra a) por la siguiente:

“a) Ser mitilicultor con concesión de acuicultura vigente o permiso especial de captación y/o permiso de escasa importancia.”.

- Para suprimir la letra b), pasando la actual c) a ser letra b).

16) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para eliminar el inciso tercero del artículo 75 quinquies, introducido por la letra e) del artículo 4.

17) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para suprimir en el inciso primero del artículo 75 sexies, introducido por la letra e) del artículo 4, la siguiente oración: “siempre que no se hayan cometido infracciones contra la normativa ambiental o sanitaria durante su vigencia.”.

18) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para incorporar en el inciso segundo del artículo 75 sexies, antes del primer punto y seguido, la siguiente frase: “durante los primeros cinco años de constituido el permiso especial de colecta”.

19) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para modificar el inciso segundo del artículo 75 sexies en el siguiente sentido:

a) Eliminar el monosílabo “no”.

b) Reemplazar el vocablo “ni” por la expresión “y/o cualquier otro”.

c) Suprimir la palabra “alguno”.

20) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para intercalar un inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual sexto a ser inciso séptimo y así sucesivamente:

“Si por condiciones ambientales o sanitarias sobrevinientes que impidan la realización de colecta de semillas en los sectores determinados para el efecto por parte de la Subsecretaria, será posible recolectar en áreas diferentes por medio de permisos de escasa importancia.”.

21) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para reemplazar en el inciso octavo, que pasa a ser noveno, la expresión “cinco años” por “dos años”.

22) Del diputado señor Alejandro Bernales Maldonado, para incorporar un artículo 7 del siguiente tenor:

“Artículo 7.- En ningún caso las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre lo dispuesto en la ley N° 20.249, que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios.”.

Al artículo segundo transitorio

Inciso primero

23) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para reemplazar la frase “de colecta solo a quienes acrediten ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura:” por “a toda persona natural o jurídica que así lo solicite. Además, gozaran de preferencia en el otorgamiento de un permiso especial, quienes cumplan con los requisitos que a continuación se señalan:”.

Letra a)

24) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para reemplazar la frase “por al menos dos años dentro del período comprendido entre el año 2012 y el 27 de junio de 2017” por “o ser titular o tenedor de una concesión destinada a la mitilicultura”.

Letra b)

25) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para reemplazar el punto final por un punto y coma y agregar, a continuación, la siguiente frase: “Hualaihué (canal Hornopiren, canal Cholgo, canal Llanchid, canal Llancahué, estero Pichicolu, ensenada Hualaihué, península de Contao, y fiordo Comau).”.

26) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para agregar a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y coma, la siguiente frase: “Estero Castro, Paildad; Huildad; Yaldad; Compu; Canal Coldita; Ilsa Mora; Ilque; Huelmo; Huar; Capera; Cochamó; San Agustín; Hualaihué; Panitao; Quillaipe; Metri; Piedra Azul; Lepla; Rilan; Huinai, y Estero Contao.”.

Inciso tercero

27) Del diputado señor Alejandro Bernales Maldonado para sustituir en el inciso tercero del artículo segundo transitorio, lo siguiente:

a) La letra “Y” por una coma.

b) El punto y seguido por la expresión “, en otro de circulación local y, además, por avisos radiales.”.

Al artículo tercero transitorio

28) Del diputado señor Jorge Brito Hasbún, para suprimir la siguiente oración: “Asimismo, se suspenderá por el mismo plazo el deber del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de elaborar la información ambiental de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, de conformidad con el artículo 12 bis, siempre que su titular se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:”.

*****

Artículo cuarto transitorio

29) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para agregar como artículo cuarto transitorio, el siguiente:

“Artículo cuarto.- Decláranse vigente las concesiones y autorizaciones de acuicultura destinadas a la captación de semillas, que una vez promulgada la presente ley, hubieran incurrido en la causalidad de caducidad establecida en la letra e) del artículo 142 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su reglamento. Lo anterior, solo cuando cumplan con haber informado abastecimiento, existencia o cosecha durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015 a través de los formularios entregados oportunamente de conformidad con el artículo 63 de la referida ley.”.

*****

1.6. Segundo Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 17 de agosto, 2018. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 60. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA EL PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA Y ESTABLECE PERMISOS ESPECIALES DE COLECTA DE SEMILLA

___________________________________________________________

BOLETÍN Nº 11.317-21-2[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de simple.

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Se contó con la asistencia y colaboración de las señoras Alicia Gallardo y Jessica Fuentes y del señor Eugenio Zamorano, Directora Nacional (s), Subdirectora Jurídica y Jefe de la División de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), respectivamente; y del señor Eric Correa, asesor legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

**********

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 303 del reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta H. Cámara en su sesión N°11, de 17 de abril de 2018, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.

Los artículos 3°, 5° y 1° transitorio (el artículo 2° transitorio no fue objeto de modificaciones en este segundo trámite reglamentario).

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No existen normas con tal carácter.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

Artículo 1º.-

Este artículo, que faculta a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para proponer y tramitar, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial, la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro una determinada área y cumpliendo con ciertos requisitos que indica, fue objeto del siguiente tratamiento:

1) Los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, presentaron en la Sala una indicación para agregar en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “terreno”, la frase “ni trámite de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental”; y agregar a continuación de la palabra “hidrobiológicos” la frase “o una afectación ambiental al mismo”.

Este inciso con la indicación fue aprobado por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Javier Hernández, Leonidas Romero, Jaime Tohá y Francisco Undurraga. En contra lo hicieron la diputada señora Camila Rojas y los diputados señores Boris Barrera, Jorge Brito y Luis Rocafull. (6x4).

Se explica que bajo la figura de la relocalización de que trata el proyecto de ley se abordan dos supuestos: a) los casos en que derechamente los centros de cultivo se cambian de lugar y b) otros casos en que solo se trata de ajustes menores, dado que por lo problemas históricos de cartografía algunos centros aparecen con cierto desplazamiento del lugar en que deberían estar y, por lo tanto, lo único que se pretende es que se dé cuenta de dónde históricamente siempre han estado operando.

Por ese motivo, solo en los casos en que la relocalización consista en un ajuste de coordenadas, se exime de la evaluación de impacto ambiental, debido a que no se justifica tal trámite si los centros actualmente operan en esos lugares, realizan la información ambiental que corresponde periódicamente y se da cuenta del estado ambiental del sitio.

2) Los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, presentaron en la Sala una indicación para incorporar un inciso final del siguiente tenor:

“La Subsecretaría de Pesca podrá realizar relocalización de áreas de manejo de recursos bentónicos en los casos que tenga por objeto realizar un ajuste de coordenadas geográficas.”. (6x3+1).

Este inciso final, nuevo, fue aprobado por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Javier Hernández, Leonidas Romero, Jaime Tohá y Francisco Undurraga. En contra lo hicieron la diputada señora Camila Rojas y los diputados señores Boris Barrera y Luis Rocafull. Se abstuvo el diputado señor Jorge Brito. (6x3+1).

Se explica que se agrega la posibilidad que sea la Subsecretaría la que haga la relocalización, que consista en ajustes cartográficos, respecto de las áreas de manejo. El problema descrito antes con los centros de cultivo también se ha presentado con estas áreas que son entregadas a las organizaciones de pescadores artesanales.

Artículo 2°.-

3) De los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Javier Hernández, Pablo Prieto, Leonidas Romero, Alejandro Santana y Francisco Undurraga, presentada en la Comisión, para reemplazar en el inciso primero la oración “La relocalización que tenga por origen una propuesta de la Subsecretaría gozará de preferencia frente a toda solicitud de concesión de acuicultura individual”, por la siguiente: “Las relocalizaciones y permisos especiales que se originen en virtud de la presente ley, y que se refiere a solo ajustes cartográficos, gozarán de preferencia frente a toda solicitud de concesión de acuicultura individual y/o solicitud de destinación sobre el borde costero, incluso de aquellas que tengan una fecha previa a la solicitud de relocalización.”.

Este inciso con la indicación fue aprobado por unanimidad.

Votaron a favor la diputada señora Camila Rojas y los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Jorge Brito, Javier Hernández, Pablo Prieto, Luis Rocafull, Leonidas Romero, Alexis Sepúlveda, Jaime Tohá y Francisco Undurraga. (11x0).

Se explica que se requiere asegurar que la relocalización por ajuste cartográfico se pueda realizar en forma prioritaria, dado que se trata de dar cuenta de la realidad de la posición de los centros. En consecuencia, antes de tramitar otras solicitudes en la misma área, debe tramitarse la relocalización. Lo mismo debiera ocurrir con los permisos especiales.

4) De los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Javier Hernández, Pablo Prieto y Alexis Sepúlveda, presentada en la Comisión, para anteponer en el inciso segundo la siguiente frase: “En los casos de meros ajustes cartográficos,”.

Este inciso con la indicación fue aprobado por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Javier Hernández, Pablo Prieto, Luis Rocafull, Alejandro Santana, Alexis Sepúlveda, Jaime Tohá y Francisco Undurraga. Se abstuvieron la diputada señora Camila Rojas y el diputado señor Jorge Brito. (9+2).

Se explica que la relocalización que consiste solo en ajustes cartográficos pretende aclarar la posición que tienen los centros de cultivo, sin generar desplazamientos. Por tanto, se requiere tener la posibilidad que se consideren distancias menores a las exigidas por la norma, en caso contrario, podría darse la situación de no poder realizar el ajuste.

Existirían centros que quedaron ubicados en áreas distintas debido a problemas cartográficos, dándose casos en que no se pueda respetar la distancia mínima, entre ellos al realizar los ajustes, en consecuencia, para esos casos excepcionales se contemplen distancias inferiores.

Artículo 4°.-

5) De los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Alejandro Santana, Pablo Prieto y Francisco Undurraga, presentado en la Comisión, para incorporar la siguiente modificación en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

-Intercálase en el artículo 2° el siguiente numeral 72, nuevo:

“72) Mitilicultura: Actividad de cultivo, cría, extracción o recolección de semillas de moluscos del grupo mitílidos, para su explotación económica. Que cuenten con título y/o autorización para su extracción y comercialización. A las personas naturales o jurídicas que realizan esta actividad se les denomina mitilicultores.”.

Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Javier Hernández, Pablo Prieto, Alejandro Santana, Alexis Sepúlveda y Francisco Undurraga. En contra lo hicieron la diputada señora Camila rojas y los diputados señores Boris Barrera, Jorge Brito y Luis Rocafull. Se abstuvo el diputado señor Jaime Tohá. (7x4+1).

Se explica que la definición de mitilicultura es un anhelo que han formulado hace tiempo los mitilicultores en orden a ver plasmado en la ley una diferenciación con los otros cultivos.

Artículo 6°.-

6) De los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Alejandro Santana, Javier Hernández, Pablo Prieto, Leonidas Romero y Francisco Undurraga, presentado en la Comisión en el inciso cuarto, para eliminar las palabras “fijadas al sustrato”.

Este inciso con la indicación fue aprobado por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Boris Barrera, Bernardo Berger, Javier Hernández, Pablo Prieto, Luis Rocafull, Leonidas Romero, Alexis Sepúlveda, Jaime Tohá y Francisco Undurraga. Se abstuvieron la diputada señora Camila rojas y el diputado Jorge Brito. (10+2).

Se explica que en la Región de Los Lagos el fuerte de las solicitudes de concesión de acuicultura son para proyectos técnicos de macroalgas o algas. De aprobarse el artículo como está el ingreso y otorgamiento de concesiones de acuicultura de algas solo se podría otorgar respecto de aquéllas que tengan por objeto el cultivo de microalgas fijadas al sustrato.

Sin embargo, existen dos técnicas para cultivar las algas: por la columna de agua que se llama suspendido, o fijadas al sustrato. La única alga que se fija el sustrato es el Pelillo, la que en la Región de los Lagos representa el 98 % de las concesiones.

Con ocasión de la publicación de ley N° 20.925 sobre Bonificación al repoblamiento y cultivo de algas, se extiende la posibilidad para que otras algas distintas del pelillo, como el huiro, la chicoria, etcétera, puedan ser cultivadas por los pescadores artesanales.

En consecuencia, al eliminarse la expresión “fijadas al sustrato” se posibilita que se tramiten no solamente solicitudes de cultivo de Pelillo, sino, también, de cualquier otra alga, como por ejemplo el huiro, chicoria, luga, etcétera.

Artículo 3° transitorio.-

7) De los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Javier Hernández, Pablo Prieto, Leonidas Romero, Jaime Tohá y Francisco Undurraga, presentada en la Comisión, al inciso primero, para reemplazar la frase “al 1 de enero de 2017” por “a la fecha de publicación de esta ley.”.

Este inciso con la indicación fue aprobado por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Boris Barrera, Bernardo Berger, Javier Hernández, Luis Rocafull, Leonidas Romero, Jaime Tohá y Francisco Undurraga. Se abstuvieron los diputados señores Alejandro Bernales y Jorge Brito. (8+2).

Se explica que mientras no se termine el proceso de relocalización de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se suspenderá la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación prevista en el artículo 142 letra e) de la ley General de Pesca y Acuicultura.

Que se entenderá culminado aquél una vez dictada la resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que otorgue la última relocalización de que se trata, y cuya caducidad no haya sido declarada a la fecha de publicación de esta ley, y no al 1 de enero del año 2017, fecha esta última que había quedado desfasada.

Asimismo, se suspenderá por el mismo plazo el deber del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de elaborar la información ambiental de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, de conformidad con su artículo 12 bis, siempre que su titular se encuentre en supuestos que indica.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No se incorporaron artículos en el proyecto de ley en el presente trámite.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No se incorporaron normas en este segundo trámite reglamentario que lo hagan necesario.

VII.-INDICACIONES RECHAZADAS.

Al artículo 1°.-

1) De los diputados señores Alinco, Santana, Berger, Hernández, Romero y Undurraga, para agregar al final del literal c), después del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:

“De la comuna respectiva, salvo en los casos en que la concesión se encuentre en un límite comunal y su desplazamiento implique necesariamente ingresar al área de otra comuna.”. (5x5).

2) De la diputada señora Gael Yeomans Araya y diputados señores Diego Ibáñez Cotroneo y Gonzalo Winter Etcheberry, para incorporar la siguiente letra e):

“e) Someter el proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental, de ser ello procedente, atendido lo dispuesto en la letra n) del artículo 3 y en la letra n) del artículo 10, ambos del decreto supremo N° 40 del 2013.”. (1x10).

Inciso cuarto.-

3) Del diputado señor Alejandro Bernales Maldonado, para eliminar después de la coma el vocablo “no”. (4x7).

4) Del diputado señor Jorge Brito Hasbún para suprimirlo. (3x6).

Artículo 2°.-

Inciso segundo

5) De la diputada señora Gael Yeomans Araya y diputados señores Diego Ibáñez Cotroneo y Gonzalo Winter Etcheberry, para eliminarlo, pasando el actual tercero a ser inciso segundo. (3x9).

Inciso tercero

6) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para reemplazarlo por el siguiente:

“Las concesiones que se relocalicen en virtud de la presente ley mantendrán su duración indefinida, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.”. (6x6).

7) Del diputado señor Alejandro Bernales Maldonado, para incorporar un artículo 7 del siguiente tenor:

“Artículo 7.- En ningún caso las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre lo dispuesto en la ley N° 20.249, que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios.”. (6x6).

Al artículo tercero transitorio

8) Del diputado señor Jorge Brito Hasbún, para suprimir la siguiente oración: “Asimismo, se suspenderá por el mismo plazo el deber del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de elaborar la información ambiental de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, de conformidad con el artículo 12 bis, siempre que su titular se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:”. (5x5).

VIII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLE.

1) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para reemplazar en el inciso primero del artículo 75 quáter, incorporado por la letra e) del artículo 4, la oración “La propuesta de áreas de colecta se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero y” por la siguiente: “Verificadas las condiciones señaladas en los incisos anteriores, la Subsecretaria dictará una resolución con las áreas destinadas a la colecta de semillas, la que”. (65, N°2 C.P.R).

2) Del diputado señor Alejandro Bernales Maldonado, para sustituir en el inciso tercero del artículo 75 quáter, que se incorpora por la letra e) del artículo 4, lo siguiente:

a) La letra “Y” por una coma.

b) El punto y seguido por la expresión “, en otro de circulación local y, además, por avisos radiales.”.

c) La frase “un mes” por “sesenta días”. (24, inciso segundo L.O.C Congreso).

3) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para modificar el inciso segundo del artículo 75 quinquies, en el siguiente sentido:

- Para reemplazar su letra a) por la siguiente:

“a) Ser mitilicultor con concesión de acuicultura vigente o permiso especial de captación y/o permiso de escasa importancia.”.

- Para suprimir la letra b), pasando la actual c) a ser letra b). (24, inciso primero L.O.C Congreso).

4) Del diputado señor Alejandro Bernales Maldonado para sustituir en el inciso tercero del artículo segundo transitorio, lo siguiente:

a) La letra “Y” por una coma.

b) El punto y seguido por la expresión “, en otro de circulación local y, además, por avisos radiales.”. (24, inciso segundo L.O.C Congreso).

IX.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.

1.- Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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Se hace presente que las siguientes indicaciones presentadas en la Sala fueron retiradas por sus autores durante este segundo trámite reglamentario:

Al artículo 1.-

Inciso primero

1) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para reemplazar la frase “que no tengan salmónidos en su proyecto técnico,” por “que tengan cultivos mitílidos dentro de su proyecto técnico,”.

2) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para agregar en la letra c), a continuación del punto y seguido que pasa a ser coma, la siguiente frase: “de la comuna respectiva.”.

Al artículo 2.-

Inciso primero

3) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para reemplazar la oración “La relocalización que tenga por origen una propuesta de la Subsecretaría gozará de preferencia frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura individual.” por la siguiente: “Las relocalizaciones que se originen en virtud de la presente ley, gozarán de preferencia frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura individual y/o solicitud de destinación sobre el borde costero, incluso de aquellas que tengan una fecha previa a la solicitud de relocalización.”.

Inciso tercero

4) Del diputado señor Francisco Undurraga Gazitúa para sustituir la expresión “25 años” por “5 años”.

Al artículo 4.-

Letra a)

5) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para incorporar en el artículo 2 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el siguiente número :

“XX) Mitilicultura: Actividad de cultivo, cría, extracción o recolección de semillas de moluscos del género Mytilus, para su explotación económica. Que cuenten con título y/o autorización para su extracción y comercialización. A las personas que realizan esta actividad se les denomina mitilicultores.”.

6) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para eliminar el inciso tercero del artículo 75 quinquies, introducido por la letra e) del artículo 4.

7) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para suprimir en el inciso primero del artículo 75 sexies, introducido por la letra e) del artículo 4, la siguiente oración: “siempre que no se hayan cometido infracciones contra la normativa ambiental o sanitaria durante su vigencia.”.

8) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para incorporar en el inciso segundo del artículo 75 sexies, antes del primer punto y seguido, la siguiente frase: “durante los primeros cinco años de constituido el permiso especial de colecta”.

9) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para modificar el inciso segundo del artículo 75 sexies en el siguiente sentido:

a) Eliminar el monosílabo “no”.

b) Reemplazar el vocablo “ni” por la expresión “y/o cualquier otro”.

c) Suprimir la palabra “alguno”.

10) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para intercalar un inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual sexto a ser inciso séptimo y así sucesivamente:

“Si por condiciones ambientales o sanitarias sobrevinientes que impidan la realización de colecta de semillas en los sectores determinados para el efecto por parte de la Subsecretaria, será posible recolectar en áreas diferentes por medio de permisos de escasa importancia.”.

11) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para reemplazar en el inciso octavo, que pasa a ser noveno, la expresión “cinco años” por “dos años”.

Al artículo segundo transitorio.-

Inciso primero

12) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para reemplazar la frase “de colecta solo a quienes acrediten ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura:” por “a toda persona natural o jurídica que así lo solicite. Además, gozaran de preferencia en el otorgamiento de un permiso especial, quienes cumplan con los requisitos que a continuación se señalan:”.

Letra a)

13) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para reemplazar la frase “por al menos dos años dentro del período comprendido entre el año 2012 y el 27 de junio de 2017” por “o ser titular o tenedor de una concesión destinada a la mitilicultura”.

Letra b)

14) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para reemplazar el punto final por un punto y coma y agregar, a continuación, la siguiente frase: “Hualaihué (canal Hornopiren, canal Cholgo, canal Llanchid, canal Llancahué, estero Pichicolu, ensenada Hualaihué, península de Contao, y fiordo Comau).”.

15) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para agregar a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y coma, la siguiente frase: “Estero Castro, Paildad; Huildad; Yaldad; Compu; Canal Coldita; Ilsa Mora; Ilque; Huelmo; Huar; Capera; Cochamó; San Agustín; Hualaihué; Panitao; Quillaipe; Metri; Piedra Azul; Lepla; Rilan; Huinai, y Estero Contao.”.

16) De los diputados señores Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, Francisco Eguiguren Correa, Harry Jürgensen Rundshagen y Leonidas Romero Sáez, para agregar como artículo cuarto transitorio, el siguiente:

“Artículo cuarto.- Decláranse vigente las concesiones y autorizaciones de acuicultura destinadas a la captación de semillas, que una vez promulgada la presente ley, hubieran incurrido en la causalidad de caducidad establecida en la letra e) del artículo 142 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su reglamento. Lo anterior, solo cuando cumplan con haber informado abastecimiento, existencia o cosecha durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015 a través de los formularios entregados oportunamente de conformidad con el artículo 63 de la referida ley.”.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá proponer y tramitar, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial, la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro una determinada área. Para tales efectos deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión.

b) Obtener la renuncia del titular de la concesión sometida a la condición de término de trámite de la relocalización, por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En caso de no autorizarse la relocalización de la concesión esta renuncia quedará sin efecto.

c) Relocalizar la concesión dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

d) Dar cumplimiento a la zonificación del borde costero de la región respectiva, a que alude el artículo 67 de la ley General de Pesca y Acuicultura y someterse a los requisitos establecidos en su artículo 79.

En lo no regulado en esta ley, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en la ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su reglamento.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá proponer al titular la fusión de dos o más de sus concesiones, debiendo darse cumplimiento a las condiciones señaladas en este artículo.

En los casos en que la relocalización de la concesión tenga sólo por objeto ajustar las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará la inspección en terreno ni trámite de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos o una afectación ambiental al mismo.

La Subsecretaría de Pesca podrá realizar relocalización de áreas de manejo de recursos bentónicos en los casos que tenga por objeto realizar un ajuste de coordenadas geográficas.

Artículo 2°.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá considerar en la propuesta de relocalización por área, indicada en el artículo anterior, las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo. Las relocalizaciones y permisos especiales que se originen en virtud de la presente ley, y que se refiere a solo ajustes cartográficos, gozarán de preferencia frente a toda solicitud de concesión de acuicultura individual y/o solicitud de destinación sobre el borde costero, incluso de aquellas que tengan una fecha previa a la solicitud de relocalización.

En los casos de meros ajustes cartográficos, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la ley General de Pesca y Acuicultura entre los centros de cultivo comprendidos en el área que sea objeto de la relocalización conjunta por área.

Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización y serán renovables en los términos señalados en el artículo 69 de la ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3°.- La hipoteca que grave la concesión original se extenderá a aquélla relocalizada por el solo ministerio de la ley, conservando la fecha de constitución de la hipoteca original.

En caso que se fusionen concesiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si lo hubiere.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

a) Intercálanse en el artículo 2° los siguientes numerales 26 ter y 72, nuevos:

“26 ter) Permisos especiales de colecta o permisos especiales: acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento. En todo lo que no esté regulado por esta ley y en lo que resulte compatible con este régimen de permisos especiales, se aplicará lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda y su reglamento.

72) Mitilicultura: Actividad de cultivo, cría, extracción o recolección de semillas de moluscos del grupo mitílidos, para su explotación económica. Que cuenten con título y/o autorización para su extracción y comercialización. A las personas naturales o jurídicas que realizan esta actividad se les denomina mitilicultores.”.

b) Intercálase en el inciso cuarto del artículo 63, entre las frases “cualquier título,” y “deberán informar”, la siguiente oración: “así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 75 quáter y 75 quinquies,”.

c) Agrégase en el inciso primero del artículo 74, la siguiente oración, antes del punto final: “y se constituirá por el solo ministerio de la ley una servidumbre que solo permitirá extender los elementos de flotación y soporte de las estructuras y su fijación.”.

d) Reemplázase el artículo 75 ter por el siguiente:

“Artículo 75 ter.- Los permisos especiales de colecta se otorgarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 75 quáter y 75 quinquies, salvo en el caso de la Región de Los Lagos en que no se otorgarán permisos especiales de colecta conforme a las disposiciones de esta ley.”.

e) Intercálanse los siguientes artículos 75 quáter, 75 quinquies y 75 sexies, nuevos:

“Artículo 75 quáter.- Cada cinco años la Subsecretaría realizará una propuesta de áreas que serán destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan.

Para la fijación de áreas de colecta se consultará previamente a la Autoridad Marítima, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acerca de la posible interferencia de las mismas con la libre navegación, y en caso de existir una zonificación del borde costero del litoral vigente se deberá dar cumplimiento de los usos previstos en ella. El reglamento podrá prever una distancia entre áreas de colecta. No podrán ser propuestas como áreas de colecta sectores ya otorgados en concesión marítima, de acuicultura, declarada área de manejo disponible, destinación marítima o sujeta a otro tipo de afectación territorial, con excepción de aquellas áreas de colecta que estén vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. A tales efectos, previo a presentar la propuesta de áreas de colecta a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la Subsecretaría excluirá de ella toda afectación territorial vigente para lo cual requerirá, cuando sea procedente, la información que corresponda a los órganos competentes.

La propuesta de áreas de colecta se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. En el plazo de un mes contado desde la última publicación cualquier persona podrá formular observaciones a la propuesta, las que deberán ser respondidas en el plazo de 15 días hábiles contados de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.880.

La propuesta resultante de las etapas anteriores se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la que tendrá el plazo de dos meses contado desde el requerimiento para emitir su pronunciamiento, vencido el cual se entenderá aprobada.

Vencido el plazo de dos meses a que se refiere el inciso anterior, deberá remitirse el informe técnico con la propuesta de áreas de colecta a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que declarará el establecimiento de las áreas de colecta y las otorgará en destinación a la Subsecretaría. La destinación tendrá un plazo de 10 años y podrá ser renovada.

La Subsecretaría anualmente fijará, al interior de las áreas de colecta, los polígonos que serán asignados en la forma, periodicidad y condiciones que fije el reglamento, incluida la cantidad máxima de colectores por superficie. En ningún caso los polígonos podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

Excepcionalmente, y por motivos fundados en antecedentes técnicos nuevos, la Subsecretaría podrá modificar las áreas de colecta fijadas, conforme al procedimiento previsto en este artículo.

Artículo 75 quinquies.- Podrán ser solicitados permisos especiales de colecta un mes después del llamado público que se realice a través de la publicación de los polígonos en el sitio web de la Subsecretaría y no se admitirá la presentación de solicitudes antes de dicho plazo.

En el caso de existir dos o más solicitudes se preferirá aquélla que obtenga el mayor puntaje de la suma de las ponderaciones asignadas, conforme a las reglas que a continuación se señalan:

a) Cercanía al polígono solicitado, lo que se acreditará conforme al reglamento. Se entenderá por cercanía, la proximidad de la residencia de la persona natural o de los integrantes de la persona jurídica u organización, cuando corresponda, y la cantidad de tiempo acreditado en dicha residencia.

b) Tener asignadas, en permiso especial, seis o más hectáreas de superficie en el caso de la colecta de semillas de mitílidos, o 20 o más hectáreas en el caso de los pectínidos, cualquiera sea el número de polígonos de que sea titular.

c) Otros elementos que sean fijados por el reglamento atendidas las condiciones geográficas del área respectiva.

La solicitud de permiso especial de colecta será presentada a la Subsecretaría, la que verificará las condiciones señaladas en el reglamento y determinará la asignación que proceda conforme al reglamento en el caso que sobre un mismo polígono recaiga más de una solicitud. Cumplido ese trámite, otorgará por resolución el permiso especial de colecta y será inscrito por el Servicio en el Registro Nacional de Acuicultura.

Si un solicitante ha tenido en los cinco últimos años permisos especiales para colecta y no hubiere hecho retiro de los colectores en el momento que correspondía hacerlo, o ha instalado un número mayor de los colectores autorizados, no podrá adjudicarse nuevos permisos especiales por un plazo de cinco años.

El reglamento de la ley determinará:

i) Las limitaciones en superficie o número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante por comuna y región. Dichas limitaciones se aplicarán respecto del solicitante y de las personas naturales y jurídicas vinculadas al mismo en los términos señalados en el artículo 81 bis. Para estos efectos, se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él, en los términos señalados en el artículo 81 bis de la ley General de Pesca y Acuicultura. Esta limitación no será aplicable a los pescadores artesanales inscritos en el registro pesquero artesanal ni a las personas vinculadas a ellos, pero en este último caso solo respecto del pescador artesanal.

ii) Las ponderaciones de puntaje a que se refiere este artículo, debiendo considerar, entre otros aspectos, las condiciones geográficas del área respectiva.

Artículo 75 sexies.- Los permisos especiales se otorgarán por el plazo de la destinación, y serán renovables solo si se ha dado cumplimiento a las condiciones de ejercicio de la actividad y a las obligaciones incluidas en el acto de otorgamiento siempre que no haya reincidido en la comisión de infracciones contra la normativa ambiental o sanitaria durante su vigencia. La renovación del permiso especial estará supeditada a la vigencia de la destinación de que trata el artículo 75 quáter de esta ley.

Los derechos que otorga el permiso especial de colecta no serán susceptibles de transferencia, arriendo, cesión ni acto jurídico alguno que implique el ejercicio de la actividad por parte de terceros distintos del titular. Estos permisos serán transmisibles, para lo cual la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaría, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Registro Civil e Identificación. La Subsecretaría deberá otorgar un nuevo permiso a favor de los herederos, por el tiempo de duración que le restare al permiso especial, sin perjuicio que los herederos puedan optar a su renovación conforme a las reglas generales.

A los permisos especiales de colecta les serán aplicables las normas sobre patente única de acuicultura previstas en el artículo 84 de esta ley.

Los permisos especiales de colecta se otorgarán sobre los polígonos que se hayan determinado y habilitarán el ejercicio de dicha actividad sólo durante las temporadas fijadas por la Subsecretaría conforme al reglamento, el que considerará las características del grupo de especies de que se trate y las condiciones oceanográficas de los sectores en que se fijen los polígonos para la colecta. En ningún caso los permisos podrán autorizar el ejercicio ininterrumpido de la actividad ni la engorda de los ejemplares objeto de dicha autorización.

Los colectores deberán ser retirados al término de cada temporada. En el evento de constatarse que no han sido retirados se dejará sin efecto el permiso especial previa audiencia del titular, quien solo podrá invocar una fuerza mayor o caso fortuito como causal que impidió el cumplimiento del deber de retiro, caso en el cual se podrá autorizar la ampliación del plazo de retiro de los colectores, conforme a lo establecido en el reglamento. Contra la resolución que deje sin efecto el permiso solo procederá el recurso de reposición y jerárquico en subsidio, los que deberán ser deducidos en el plazo de 10 días hábiles de conformidad con la ley N° 19.880, contados desde la fecha de la resolución impugnada.

Solo podrá ejercerse la actividad de colecta de semillas a través de los permisos especiales de que trata esta ley y se prohíbe su ejercicio mediante permisos de escasa importancia, sin perjuicio de la colecta que se realice en áreas de manejo y concesiones de acuicultura conforme a sus regímenes específicos.

El polígono cuyo permiso especial haya sido dejado sin efecto, será asignado a otro titular de acuerdo al mismo procedimiento antes señalado, a menos que la Subsecretaría determine un polígono diferente.

En los casos en que, por algún evento de carácter medioambiental, sanitario, fuerza mayor o caso fortuito conforme a lo que señale el reglamento de esta ley, no exista o se presente una baja sustantiva de disponibilidad de semillas en los sectores en que hayan sido otorgados permisos especiales de colecta, se podrá prever para una o más temporadas en que dicho supuesto se concrete, polígonos temporales de colecta que serán determinados por la Subsecretaría. Dichos polígonos solo podrán corresponder en número y superficie al total de permisos especiales afectados por los eventos antes indicados. Estos polígonos temporales serán objeto de permisos de escasa importancia y beneficiarán solo a los titulares de permisos especiales afectados por los eventos indicados. En tal caso, solo deberá pagarse la patente que corresponde por permiso especial, eximiéndose de pagar el derecho exigible en virtud de las disposiciones sobre permisos de escasa importancia. Si la situación de inexistencia o baja sustantiva de disponibilidad de semillas se prolonga por cinco años, la Subsecretaría deberá proceder a una revisión de las áreas de colecta y de los polígonos de permisos especiales y podrá reemplazarlos conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 quáter. Se asignarán los nuevos polígonos a quienes tengan permisos especiales vigentes en los sectores que han dejado de ser objeto de colecta de semillas declarados por la Subsecretaría.”.

e) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 78 la oración “o con tres solicitudes previas en trámite en el sector” por la siguiente: “o con una solicitud previa en trámite en el sector con informe cartográfico favorable”.

Artículo 5°.- Derógase el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.583.

Artículo 6°.- Agréganse en el artículo 4° de la ley N° 20.825 los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán tramitarse y otorgarse en la Región de Los Lagos, las solicitudes de concesión de acuicultura cuyo proyecto técnico no incluya peces, que se encuentren en alguno de los siguientes casos, manteniéndose suspendido el ingreso de las demás:

a) Cuenten con proyecto técnico aprobado al 9 de febrero de 2013.

b) Los cambios de proyectos técnicos de concesiones vigentes que no impliquen ampliación de área, salvo en el caso de solicitudes de ampliación de área de concesiones de acuicultura vigentes presentadas antes del 12 de abril de 2012.

c) Hayan ingresado a trámite al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura al 12 de abril de 2012, cualquiera sea el grupo de especies a cultivar, salvo en el caso de los mitílidos y macroalgas.

d) Tengan por objeto el grupo de especies mitílidos, sin que excedan de 6 hectáreas de superficie o en las que el solicitante hayan ejercido la opción de reducir la superficie de su solicitud a 6 hectáreas, y hayan ingresado al Servicio Nacional de Pesca hasta el 12 de abril de 2012.

e) Tengan por objeto el cultivo de macroalgas y que se encuentran en alguno de los siguientes casos:

i. Sean solicitudes de concesión cuya superficie total resultante de la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas al mismo titular sea igual o menor a 10 hectáreas.

ii. Sean solicitudes de concesión ingresadas por organizaciones compuestas solo por pescadores artesanales, cuya superficie total dividida por el número de socios sea igual o menor a 6 hectáreas. La superficie total corresponderá a la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas a la organización respectiva.

Si en los casos mencionados en la letra e) anterior, el titular excede la superficie indicada en cada caso, deberá modificar la superficie de la o de las solicitudes en trámite hasta la extensión que corresponda. En el caso de no realizar la adecuación de superficie, las solicitudes serán denegadas.

Asimismo, podrán ingresarse y otorgarse las solicitudes de concesión de acuicultura que tengan por objeto el cultivo de macroalgas que cumplan con las limitaciones de superficie indicadas en la letra e) anterior. Para efectos de aplicar las limitaciones de superficie se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él en los términos señalados en el artículo 81 bis de la ley General de Pesca y Acuicultura. Esta limitación no será aplicable a las concesiones cuyos titulares sean pescadores artesanales inscritos en el registro pesquero artesanal, ni a las personas vinculadas al pescador artesanal.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1°.- El primer llamado público para asignar permisos especiales de colecta conforme a los artículos 75 quáter y 75 quinquies introducidos por esta ley en la ley General de Pesca y Acuicultura, deberá realizarse en el plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

En los casos que a la fecha del primer llamado público de que trata el inciso anterior se encuentren otorgados permisos de escasa importancia para el ejercicio de la actividad de colecta, se podrá continuar con la actividad hasta el término de la temporada que esté iniciada. Una vez finalizada la temporada solo podrá ejercerse la actividad de colecta a través de un permiso especial.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 ter de la ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por el artículo 4° de esta ley, en el caso de la Región de Los Lagos serán otorgados permisos especiales de colecta solo a quienes acrediten ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura:

a) Haber sido titular de un permiso de escasa importancia fundado en una resolución de la Subsecretaría por al menos dos años dentro del período comprendido entre el año 2012 y el 27 de junio de 2017.

b) Haber desarrollado la actividad de colecta en alguna de las siguientes áreas: Ancud, (Río Pudeto); Calbuco (Isla Puluqui, Bahía Lin, Isla Guar, Estero Huito); Castro (Canal Lemuy); Chaitén (Ayacara, Estero Reñihue, Estero Palvitad); Cochamó (Estero Reloncaví); Curaco de Velez, (sector Changuitad); Puerto Montt (Isla Maillen, Bahía Ilque, Chaicas); Puerto Varas (Estero Reloncaví); Puqueldón (Canal Lemuy, Canal Yal); Queilen (Canal Queilen); Quemchi (Canal Añihue); Quinchao (Canal Chaulinec).

c) No haber sido sancionado por realizar colecta ilegal de semillas en los últimos 4 años.

Para efectos de fijar los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales de la Región de Los Lagos, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 75 quáter de la ley General de Pesca y Acuicultura. Los polígonos no podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría abrirá un período de postulación a los mismos por el plazo de seis meses, debiendo publicarse un aviso en un diario de circulación nacional y en otro de circulación regional. Asimismo, se publicará el llamado público en la página web de la Subsecretaría y del Servicio.

En los casos en que exista más de una solicitud sobre el mismo polígono, se preferirá la del solicitante que acredite tener en trámite en el mismo sector una solicitud de concesión de acuicultura. De no configurarse este supuesto, para la determinación de la asignación se aplicarán los criterios señalados en el reglamento.

En el caso de postular a más de un polígono, el solicitante deberá acreditar los requisitos indicados en el inciso primero por una superficie equivalente a la superficie total a la que postula.

A los permisos especiales de colecta de la Región de Los Lagos les serán aplicables lo dispuesto en el artículo 2°, numeral 26 ter, y en el artículo 75 sexies. Asimismo, los titulares de estos permisos deberán informar su operación conforme al artículo 63.

Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial por el solo ministerio de la ley y con el solo mérito del acto de otorgamiento de la concesión respectiva.

El llamado público para la postulación a los permisos especiales de la Región de Los Lagos deberá realizarse en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 3°.- Mientras no se termine el proceso de relocalización de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se suspenderá la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación prevista en el artículo 142 letra e) de la ley General de Pesca y Acuicultura. Se entenderá culminado el proceso de relocalización una vez dictada la resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que otorgue la última relocalización de las concesiones de acuicultura que no tengan en su proyecto técnico especies del grupo salmónidos y cuya caducidad no haya sido declarada a la fecha de publicación de esta ley. Asimismo, se suspenderá por el mismo plazo el deber del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de elaborar la información ambiental de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, de conformidad con el artículo 12 bis, siempre que su titular se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Sea una persona natural o jurídica con uno o más centros de cultivo emplazados en terrenos de playa, que opera sobre especies nativas o exóticas, cuya producción total anual no exceda de 12 toneladas.

b) Sea una persona natural o empresa individual de responsabilidad limitada con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público de superficie total igual o inferior a 10 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual no exceda de 1.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos, en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

c) Sea una persona jurídica conformada solo por personas naturales con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total sea igual o inferior a 20 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 2.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos, en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

d) Sea una organización conformada sólo por pescadores artesanales inscritos en el Registro de Pesca Artesanal, con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total dividida por el número de socios no exceda de 6 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 5.000 toneladas.

Los titulares de los centros de cultivo que se encuentren en alguno de los supuestos antes indicados deberán elaborar la información ambiental por su cuenta y costo conforme a las exigencias previstas en el decreto supremo N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.

**********

Se designó Diputado Informante al señor JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 9 y 16 de mayo y 1 y 8 de agosto de 2018, con la asistencia de la señora Diputada doña Camila Rojas, y de los Diputados señores Pedro Pablo Álvarez- Salamanca, Javier Hernández, Bernardo Berger, Jorge Brito, Boris Barrera, Pablo Prieto, Luis Rocafull, Leonidas Romero, Alexis Sepúlveda, Jaime Tohá y Francisco Undurraga.

En sesión de 16 de mayo pasado el diputado señor Leonidas Romero fue reemplazado por el diputado señor Alejandro Santana; en sesión de 8 de agosto pasado la diputada señora Camila Rojas fue reemplazada por diputado Alejandro Bernales.

El diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla se inhabilitó en cuanto a Presidir y votar en las sesiones en que se trató el proyecto de ley en informe, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5B de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de agosto de 2018.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/pley/pley_buscador.aspx

1.7. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba.

AMPLIACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA Y ESTABLECIMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES DE COLECTA DE SEMILLAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11317-21)

El señor MULET (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en mensaje, que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Javier Hernández .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 60ª de la presente legislatura, en 21 de agosto de 2018 Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor HERNÁNDEZ (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semilla, con urgencia calificada de simple.

Constancias reglamentarias

De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 303 del Reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta honorable Cámara en su sesión Nº 13, de 17 de abril de 2018, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:

1.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni modificaciones: los artículos 3º, 5º y 1º transitorio (el artículo 2º transitorio no fue objeto de modificaciones en este segundo trámite reglamentario).

2.- Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado suprimidos, nuevos o introducidos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda: no hay.

3.- Indicaciones rechazadas: hubo ocho indicaciones rechazadas, que se individualizan en el respectivo informe.

4.- Artículos modificados:

Artículo 1°. Este artículo, que faculta a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para proponer y tramitar, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial, la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro una determinada área y cumpliendo con ciertos requisitos que indica, fue objeto del siguiente tratamiento:

1) Los diputados señores Alejandro Santana , Bernardo Berger , Francisco Eguiguren , Harry Jürgensen y Leonidas Romero presentaron en la Sala una indicación para agregar en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “terreno”, la frase “ni trámite de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental”, y agregar, a continuación de la palabra “hidrobiológicos”, la frase “o una afectación ambiental al mismo”.

Este inciso, con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Bernardo Berger , Leonidas Romero , Jaime Tohá , Francisco Undurraga y este diputado informante. En contra lo hicieron la diputada señorita Camila Rojas y los diputados señores Boris Barrera , Jorge Brito y Luis Rocafull .

Bajo la figura de la relocalización de que trata el proyecto de ley se abordan dos supuestos: a) los casos en que derechamente los centros de cultivo se cambian de lugar, y b) otros casos en que solo se trata de ajustes menores, dado que por lo problemas históricos de cartografía, algunos centros aparecen con cierto desplazamiento del lugar en que deberían estar y, por lo tanto, lo único que se pretende es que se dé cuenta de dónde históricamente siempre han estado operando.

Por este motivo, solo en los casos en que la relocalización consista en un ajuste de coordenadas, se exime de la evaluación de impacto ambiental, debido a que no se justifica tal trámite si los centros actualmente operan en esos lugares, realizan la información ambiental que corresponde periódicamente y se da cuenta del estado ambiental del sitio.

2) Los diputados señores Alejandro Santana , Bernardo Berger , Francisco Eguiguren , Harry Jürgensen y Leonidas Romero presentaron en la Sala una indicación para incorporar un inciso final del siguiente tenor:

“La Subsecretaría de Pesca podrá realizar relocalización de áreas de manejo de recursos bentónicos en los casos que tenga por objeto realizar un ajuste de coordenadas geográficas.”.

Este inciso final fue aprobado por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Bernardo Berger , Leonidas Romero , Jaime Tohá , Francisco Undurraga y este diputado informante. En contra lo hicieron la diputada señorita Camila Rojas y los diputados señores Boris Barrera y Luis Rocafull . Se abstuvo el diputado señor Jorge Brito .

Se agrega la posibilidad de que sea la subsecretaría la que haga la relocalización que consista en ajustes cartográficos respecto de las áreas de manejo. El problema descrito antes con los centros de cultivo también se ha presentado con estas áreas que son entregadas a las organizaciones de pescadores artesanales.

Artículo 2º.

3) De los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Bernardo Berger , Pablo Prieto , Leonidas Romero , Alejandro Santana , Francisco Undurraga y este diputado informante, Javier Hernández , presentada en la Comisión, para reemplazar en el inciso primero la oración “La relocalización que tenga por origen una propuesta de la Subsecretaría gozará de preferencia frente a toda solicitud de concesión de acuicultura individual”, por la siguiente: “Las relocalizaciones y permisos especiales que se originen en virtud de la presente ley, y que se refiere a solo ajustes cartográficos, gozarán de preferencia frente a toda solicitud de concesión de acuicultura individual y/o solicitud de destinación sobre el borde costero, incluso de aquellas que tengan una fecha previa a la solicitud de relocalización.”.

Este inciso, con la indicación, fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor la diputada señorita Camila Rojas y los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Bernardo Berger , Jorge Brito , Pablo Prieto , Luis Rocafull , Leonidas Romero , Alexis Sepúlveda , Jaime Tohá , Francisco Undurraga y el diputado informante que habla.

Se requiere asegurar que la relocalización por ajuste cartográfico se pueda realizar en forma prioritaria, dado que se trata de dar cuenta de la realidad de la posición de los centros. En consecuencia, antes de tramitar otras solicitudes en la misma área, debe tramitarse la relocalización. Lo mismo debiera ocurrir con los permisos especiales.

4) De los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Bernardo Berger , Pablo Prieto , Alexis Sepúlveda y de quien habla, presentada en la Comisión, para anteponer en el inciso segundo la siguiente frase: “En los casos de meros ajustes cartográficos,”.

Este inciso, con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Bernardo Berger , Pablo Prieto , Luis Rocafull , Alejandro Santana , Alexis Sepúlveda , Jaime Tohá , Francisco Undurraga y este diputado informante. Se abstuvieron la diputada señorita Camila Rojas y el diputado señor Jorge Brito . La relocalización que consiste solo en ajustes cartográficos pretende aclarar la posición que tienen los centros de cultivo, sin generar desplazamientos. Por tanto, se requiere tener la posibilidad de que se consideren distancias menores a las exigidas por la norma; en caso contrario, podría darse la situación de no poder realizar el ajuste.

Existirían centros que quedaron ubicados en áreas distintas debido a problemas cartográficos, dándose casos en que no se pueda respetar la distancia mínima entre ellos al realizar los ajustes. En consecuencia, para esos casos excepcionales, se contemplan distancias inferiores.

Artículo 4º.

5) De los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Bernardo Berger , Alejandro Santana , Pablo Prieto y Francisco Undurraga , presentado en la comisión para incorporar la siguiente modificación en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

-Intercálase en el artículo 2º el siguiente numeral 72, nuevo:

“72) Mitilicultura: Actividad de cultivo, cría, extracción o recolección de semillas de moluscos del grupo mitílidos, para su explotación económica. Que cuenten con título y/o autorización para su extracción y comercialización. A las personas naturales o jurídicas que realizan esta actividad se les denomina mitilicultores.”.

Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Bernardo Berger , Pablo Prieto , Alejandro Santana , Alexis Sepúlveda , Francisco Undurraga y este diputado informante. En contra lo hicieron la diputada señorita Camila Rojas y los diputados señores Boris Barrera , Jorge Brito y Luis Rocafull . Se abstuvo el diputado señor Jaime Tohá .

La definición de mitilicultura es un anhelo que han formulado hace tiempo los mitilicultores en orden a ver plasmada en la ley una diferenciación con los otros cultivos.

Artículo 6°.

6) De los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Bernardo Berger , Alejandro Santana , Pablo Prieto , Leonidas Romero , Francisco Undurraga y este diputado informante, presentada en la comisión en el inciso cuarto, para eliminar las palabras “fijadas al sustrato”.

Este inciso, con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Boris Barrera , Bernardo Berger , Pablo Prieto , Luis Rocafull , Leonidas Romero , Alexis Sepúlveda , Jaime Tohá , Francisco Undurraga y este diputado informante. Se abstuvieron la diputada señorita Camila Rojas y el diputado señor Jorge Brito .

En la Región de Los Lagos, el fuerte de las solicitudes de concesión de acuicultura se concentra en proyectos técnicos de macroalgas o algas. De aprobarse el artículo como está, el ingreso y otorgamiento de concesiones de acuicultura de algas solo se podría otorgar respecto de aquellas que tengan por objeto el cultivo de microalgas fijadas al sustrato.

Sin embargo, existen dos técnicas para cultivar las algas: por la columna de agua, que se llama suspendido, o fijadas al sustrato. La única alga que se fija el sustrato es el pelillo, la que en la Región de Los Lagos representa el 98 por ciento de las concesiones.

Con ocasión de la publicación de Ley N° 20.925, que Crea Bonificación para el Repoblamiento y Cultivo de Algas, se extiende la posibilidad para que otras algas distintas al pelillo, como el huiro, la chicoria, etcétera, puedan ser cultivadas por los pescadores artesanales.

En consecuencia, al eliminarse la expresión “fijadas al sustrato” se posibilita que se tramiten no solamente solicitudes de cultivo de pelillo, sino también de cualquier otra alga, como por ejemplo el huiro, chicoria, luga, etcétera.

Artículo 3º transitorio.

7) De los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Bernardo Berger , Pablo Prieto , Leónidas Romero , Jaime Tohá , Francisco Undurraga y este diputado informante, presentada en la comisión, al inciso primero, para reemplazar la frase “al 1 de enero de 2017” por “a la fecha de publicación de esta ley.”.

Este inciso, con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Boris Barrera , Bernardo Berger , Luis Rocafull , Leonidas Romero , Jaime Tohá , Francisco Undurraga y quien habla. Se abstuvieron los diputados señores Alejandro Bernales y Jorge Brito .

Mientras no se termine el proceso de relocalización de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se suspenderá la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación prevista en el artículo 142, letra e), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Se entenderá culminado aquel una vez dictada la resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que otorgue la última relocalización de que se trata, y cuya caducidad no haya sido declarada a la fecha de publicación de esta ley en proyecto, y no al 1° de enero de 2017, fecha que había quedado desfasada.

Asimismo, se suspenderá por el mismo plazo el deber del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de elaborar la información ambiental de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, de conformidad con su artículo 12 bis, siempre que su titular se encuentre en los supuestos que indica.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Recabo el acuerdo de la Sala para autorizar el ingreso del señor subsecretario de Pesca en la discusión de este proyecto de ley.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra la diputada Jenny Álvarez .

La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).-

Señor Presidente, no vimos quién no dio el acuerdo.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Señora diputada, la Mesa y la Secretaría vieron que no se dio el acuerdo.

La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).-

Es importante que el subsecretario de Pesca escuche la discusión del proyecto.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Muy bien. En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, a veces en este espacio se toman decisiones con una muy rara metodología. Nunca imaginé que existían asesores con tanto poder y tantas mañas.

Cuando hablamos de la ley mitílidos, pareciera que no habláramos de nada en particular. Por eso, para ejemplificar, podríamos llamarla ley chorito, porque se trata principalmente del cultivo de los choritos, que es una industria emergente -la segunda más importante en la acuicultura chilena después de la de los salmonesque concentra cientos de millones de dólares y que hace quince años comenzó a emerger, al punto que hoy a algunos les salieron dientes. Luego, llegó este proyecto con unas trampitas y comenzó la historia.

¿Por qué digo que es tramposo? Porque siempre se argumentó que con este proyecto se hacían ajustes cartográficos, los cuales se podían resolver por decreto. Entonces, ¿por qué impulsar una ley, con todo el trámite que requiere, para ajustar cartográficamente los derechos para cultivar choritos? Y es que no se trata solo de ajustes cartográficos. Esta iniciativa trae dos mañas entremedio.

Para que se hagan una idea, el año pasado yo no era diputado -existía otro Congreso Nacional-. El 3 de agosto de 2017, en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pueden ver el video completo en el canal de la Cámara-, el señor Eugenio Zamorano , asesor del gobierno anterior, jefe de la División de Acuicultura, dijo -cito textualmente-: “Este proyecto será solo ajustes cartográficos, es decir, una modificación de decreto para ajustar el papel a la ubicación actual.”.

En ese entonces -aquí me dirijo, principalmente, a nuestros colegas de la UDI-, el entonces diputado Jorge Ulloa levantó las alertas y dijo: “Pero si este proyecto no trata solo ajustes cartográficos.”.

El señor Zamorano , funcionario público con algunas mañas, respondió: “No, estos solo son ajustes cartográficos.”, y el diputado Ulloa dijo: “Ha cambiado el sentido del proyecto ahora que sabemos que es un mero ajuste cartográfico y no un traslado de lugar. No tenemos problema con aprobar este proyecto.”.

Ocurre que en marzo entré a este Congreso Nacional y me encontré con diputadas y diputados nuevos y con el mismo señor Zamorano , diciendo que este proyecto trata solo ajustes cartográficos.

Si bien estudié ingeniería, sé lo que significan las letras. Empecé a revisar el proyecto y noté que también trata sobre la relocalización de concesiones de acuicultura y que el Ejecutivo impulsó unas indicaciones para permitir que la gran industria de mitílidos se apropie de los derechos de pequeños recolectores que se ubican principalmente en la comuna de Cochamó.

Entonces, el 23 de agosto del año en curso le señalé esto al señor Eugenio Zamorano , y él me respondió peyorativamente: “Diputado Brito , aquí solo se trata de ajustar los decretos administrativos, no de mover los cultivos de un lugar a otro, tal como dice textualmente el proyecto.”. ¡Está en el acta de la comisión!

Después, ante la insistencia, la señora Jessica Fuentes , otra asesora del Ejecutivo con menos mañas, me dijo: “Este proyecto no solo contempla ajustes cartográficos. Nosotros dijimos que había relocalizaciones también, diputado. Aquí están contempladas las dos hipótesis.”. Primera vez que el Ejecutivo reconoció que este proyecto no trata solo de ajustes cartográficos.

El Ejecutivo dice que es importante tramitar este proyecto. No me refiero a este gobierno en particular, porque este proyecto viene del gobierno anterior, lo que demuestra que los intereses empresariales trascienden las coaliciones.

Hay una asociación virtuosa en la miticultura, porque se recolectan los pequeños mitílidos, pero los grandes se engordan, por lo que existe una asociación muy buena entre la gran industria y los pequeños recolectores. Pero el Ejecutivo llegó a la comisión impulsando una indicación por medio de los diputados oficialistas para que la industria se apropie de los pequeños, afirmando que esto es parte de un acuerdo entre los pequeños recolectores y la gran industria. Entonces, había que aprobarlo.

El señor Eric Correa , otro asesor del Ejecutivo, llegó muy contento a dar esa noticia; pero los pequeños recolectores, que no son lesos, se organizaron y actuaron como cardumen -enviaron una carta a la Comisión de Pesca para decir que ese no era un acuerdo con ellos-, a tal punto que quienes presentaron la indicación tuvieron que retirarla.

¡Ese es el tramposo proyecto de ley chorito!

El falso acuerdo que con tanto entusiasmo anunciaron estos asesores, con más poder que cualquiera de nosotros, quedó al descubierto. Pero en la comisión no pudimos atajar todos los goles. En efecto, como soy integrante de seis comisiones, entre permanentes, investigadoras y mixtas, algunas cosas pasaron.

Por ello, hemos pedido votación separada de los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y tercero transitorio, porque queremos rechazarlos.

No soy quien para decir cómo tienen que votar, pero esos artículos no se van a aprobar con nuestro apoyo. No estamos disponibles para que ocurra lo mismo que hicieron con la ley de pesca.

¡Para que vean cómo tenemos que ir a la Comisión de Pesca! Con una mano adelante y la otra atrás, porque no solo está llena de lobbistas, sino que, al mismo tiempo, hay asesores que tienen problemas cognitivos o responden a otros intereses.

Para ser bien claro, rechazaremos los artículos 1, 2, 3, 5, 6 y tercero transitorio. Lamento que los pequeños miticultores hayan sido utilizados como moneda de cambio para justificar un “ajuste cartográfico”.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, quiero hacer énfasis en la importancia que reviste la aprobación de este proyecto de ley, especialmente para la Región de Los Lagos, donde conviven todo tipo de cultivos, no solo salmónidos.

También es muy importante destacar el valor social de esta actividad que reúne a emprendedores ciento por ciento regionales, en zonas geográficas que cuentan con muy pocas alternativas productivas y de empleo, y que, además, se integran y complementan con la actividad industrial, así como con actores sociales y productivos de distintos segmentos socioeconómicos.

Además, cabe destacar que nuestro país se ubica en el segundo lugar como productor mundial después de China, y que con este proyecto se favorecerá a 619 empresas, de las cuales el 89 por ciento son pymes, y a alrededor de 12 gremios de cultivadores, productores y exportadores, avanzando hacia un ordenamiento territorial de la actividad y un mejoramiento de la situación de los acuicultores medianos y pequeños.

Por ello resulta trascendental que los cultivos que aborda este proyecto y que hoy no cuentan con el mecanismo de la relocalización, puedan mejorar su posición para efectos ambientales y resolver problemas de desplazamiento desde los límites de su concesión.

Insto a mis colegas a apoyar este proyecto de ley y así resolver las situaciones complejas en que se encuentran esos acuicultores, a fin de permitirles continuar con su actividad y seguir generando empleo.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión constituye un avance para mejorar el desarrollo de la acuicultura en nuestro país, ya que busca solucionar los problemas de orden territorial que actualmente afectan a las concesiones otorgadas en Chile.

En el caso de los salmones, la normativa vigente posibilita llevar a cabo un procedimiento de relocalización de las concesiones, lo que garantiza que la actividad se desarrolle sanitaria y ambientalmente en forma adecuada.

Sin embargo, la posibilidad de realizar dicho procedimiento no existe para otros cultivos diferentes a los salmónidos, tales como algas y mitílidos, a pesar de que muchas de las concesiones actualmente se encuentran desplazadas del lugar en que se otorgaron originalmente.

Por lo anterior, el proyecto tiene por objeto ampliar el procedimiento de relocalización de los centros de cultivo distintos de los de salmones, y regular la situación de aquellas concesiones que se encuentran desplazadas.

De esta manera, se pretende ordenar toda la acuicultura, entendiendo que no solo la ubicación de los salmones es importante para tal efecto, sino también la de los demás cultivos acuícolas. Dichos cultivos tienen una gran importancia en términos productivos y sociales, sobre todo en el sur de Chile, considerando que su uso representa una de las principales opciones de empleo en la zona.

En este sentido, el proyecto es especialmente importante para la Región de Los Lagos, que concentra el 98 por ciento de la producción nacional de choritos.

Por otra parte, no debemos olvidar que la propuesta también crea los permisos especiales para la actividad de colecta de semillas, lo que constituye un hito, pues formaliza dicha actividad.

La Cámara ya realizó la votación en general de este proyecto durante el mes de abril; sin embargo, hoy debemos votar las indicaciones presentadas durante la discusión en la comisión. Algunas de esas indicaciones fueron aprobadas; otras fueron rechazadas o retiradas.

Las indicaciones aprobadas, que di a conocer durante la rendición del informe, desde un punto de vista técnico complementan y mejoran la propuesta inicial, favoreciendo el procedimiento de relocalización de las concesiones de cultivos diferentes de los salmónidos.

Por otro lado, me parece relevante mencionar que hubo indicaciones que fueron retiradas por sus autores durante el segundo trámite reglamentario. Una de ellas afectaba a los titulares de permisos de escasa importancia en la Región de Los Lagos, desconociendo la actividad histórica de colecta que pequeños y medianos acuicultores han realizado durante muchos años.

El retiro de esta indicación no es menor, ya que a través de los permisos especiales establecidos en la propuesta original del Ejecutivo se da un reconocimiento histórico a las personas que ejercen esta actividad y una oportunidad más favorable de trabajo, con mayor estabilidad en el tiempo.

En definitiva, el proyecto, con las indicaciones aprobadas por la comisión y hoy sometidas a votación, viene a regular y mejorar el procedimiento de relocalización de la acuicultura en Chile, haciéndola más sustentable y abarcando no solo los salmónidos, sino también otros cultivos acuícolas.

Además, como ya se mencionó, busca formalizar la actividad de colecta de semillas. Ambos objetivos constituyen aportes muy significativos para la productividad del sector y para los miles de personas que durante años se han dedicado a la acuicultura, muy especialmente en la zona sur de nuestro país.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, quiero hacer algunos comentarios respecto de este proyecto.

Antes de eso, quiero reconocer que fui uno de los parlamentarios que impidió el ingreso a la Sala del subsecretario de Pesca -una diputada preguntó quién había impedido su ingreso-; pero lo hice justamente porque hemos tenido una nula respuesta de la Subsecretaría de Pesca para los cientos de problemas que hoy tiene la pesca artesanal en la Región de Los Lagos. Esto ha sido dicho por los pescadores desde San Juan de la Costa hasta la provincia de Palena, quienes están sufriendo los efectos devastadores de una empresa salmonera que sigue contaminando el medio ambiente, y tienen serios problemas con la situación de la merluza y con la presencia del lobo marino.

De hecho, en este momento en que estamos sesionando en la Sala, hemos sido notificados por el intendente de la Región de Los Lagos -según lo que publica un medio de prensa de la comuna de Calbucode que en unas horas más será descargado el contenido del barco Seikongen en las aguas de la comuna, con los efectos devastadores que ello puede traer sobre el medio ambiente de la Región de Los Lagos, en particular de Calbuco, sobre toda su pequeña mitilicultura y sobre la actividad de los recolectores de orilla que allí viven.

Ese es el motivo por el cual me opuse a la presencia del subsecretario en la Sala. Espero que haya respeto por la pesca artesanal de la región.

En relación con este proyecto, me quiero quedar con algunos comentarios que ha realizado el diputado Brito .

Este proyecto tiene por objeto ampliar el instrumento de relocalización de concesiones de acuicultura. Todos sabemos que los únicos que están autorizados por ley para relocalizarse son los señores salmoneros, quienes, dicho sea de paso, cuando comiencen el proceso de relocalización en las aguas del sur de Chile, van a dejar efectos devastadores en las zonas que ocuparon por largos años. Y digo “efectos devastadores”, porque los impactos medioambientales que han generado con su actividad han sido tremendamente dañinos en miles de kilómetros de litoral que eran ocupados consuetudinariamente por familias que durante largos años hicieron de las actividades del mar y de la recolección de orilla su método de vida, de alimentación para su familia y de obtención de ingresos para el estudio de su hijos. Eso es lo que va a ocurrir cuando empiece la relocalización de las empresas salmoneras que han tenido balsas-jaula en toda la Región de Los Lagos.

En definitiva, lo que hace este proyecto es permitir que otro tipo de actividades, como la mitilicultura, tengan la posibilidad de relocalizarse. Por lo tanto, la iniciativa pretende regular los permisos de recolección de semillas y engorda en la Región de Los Lagos.

Creemos que es un paso importante; pero hay que ser cuidadosos con cada uno de los aspectos que se pretende aprobar. Es un paso importante porque permitirá solucionar un problema que hoy tienen miles de mitilicultores que se dedican a esta actividad en la región, cual es que, al haberles sido otorgadas las concesiones sobre la base del uso de métodos tecnológicos que no eran los más adecuados en su momento, cuando son fiscalizados son objeto de multas por las autoridades fiscalizadoras, pues dichas concesiones les fueron otorgadas en zonas que, por errores de carácter cartográfico, ocupan lugares aledaños o se superponen con otras concesiones. Desde ese punto de vista, es valorable la iniciativa, pues va a permitir que esas concesiones se relocalicen.

No obstante ello, hay una serie de otros elementos -no los voy a repetir porque los mencionó el diputado Britoque es necesario dejar establecidos claramente en el proyecto de ley.

Reitero: esta iniciativa va a ampliar la figura de la relocalización a las actividades de acuicultura que no sean las relativas a los salmones y va a regular los nuevos permisos de colecta de semillas y engorda en la región, lo que es una medida que destaco, valoro y encuentro positiva. Este proyecto va a establecer permisos especiales para la colecta de semillas, por la vía de regular su contenido, y también va a determinar una cantidad de años de vigencia de las concesiones. Antes eran indefinidas, pero con el proyecto van a tener un límite que se fijará en veinticinco años.

Hubo intentos por parte de algunos diputados del oficialismo para cambiar el sentido original de la iniciativa, mediante la presentación de algunas indicaciones con el objetivo de hacer transables las concesiones de acuicultura. Es decir, algunos trataron de hacer lo mismo que se ha hecho con la pesca artesanal: entregar cuotas de pesca, las que en algunos casos terminan por ser vendidas a los propios industriales. Habríamos terminado igual que en ese caso, pero la indicación no prosperó y fue rechazada, lo que valoro en gran medida.

En consecuencia, aprobaremos en términos generales el proyecto, pero rechazaremos algunos artículos determinados.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, no soy integrante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pero tengo entendido -he revisado la documentaciónque este proyecto ingresó a tramitación legislativa el 11 de julio de 2017.

El solo título de esta iniciativa me intranquiliza. Para nadie es un secreto que la industria pesquera, en general, ha devastado los recursos marítimos del océano Pacífico, no solo de Chile, sino también de otros países, y que la industria salmonera ha contaminado el mar chileno, concretamente el mar de la Patagonia, lo cual me intranquiliza, porque cuando hablamos de una relocalización, ¿a qué se refiere? Quiere decir que la gran industria salmonera podrá reubicar sus centros de crianza de salmones en otros lugares, donde el mar no está contaminado. Esa es la razón, situación que debe llamar la atención del Congreso. ¿Vamos a permitir que el mar chileno siga siendo contaminado por la gran industria con el pretexto de generar trabajo para los chilenos y las chilenas? ¿Ese es el precio que debemos pagar?

Creo que, una vez más, en el Congreso -del cual soy parteseguimos legislando con soluciones de parche y no estamos atacando el fondo de la situación, porque el gran problema es la ley de pesca, la “ley Longueira”, que administra las riquezas de nuestro mar. Mientras mantengamos esa ley, que permite hacer uso y abuso de las riquezas del mar chileno, no podremos generar condiciones que favorezcan realmente la conservación de los recursos y la protección de los trabajadores, de los pescadores artesanales y de los recolectores de orilla de nuestro país.

Por lo tanto, debemos revisar con mayor profundidad este proyecto, pues en algunas partes lo considero engañoso. Daré un ejemplo: la industria del salmón y la industria de la gran pesquería chilena se están afilando los dientes para instalar faenas en lugares de Aysén, como caleta Tortel , en que está probado científicamente que el mar es prístino y puro, pues está completamente libre de contaminación. Allí se quieren instalar las salmoneras de Aysén, que no son empresas de esa región, sino transnacionales, y lo mismo quiere hacer la industria de la pesquería. Más de alguien me podrá rebatir lo que estoy diciendo con antecedentes administrativos o, tal vez, científicos, pero no hay que olvidar que dichos antecedentes son elaborados por científicos pagados por la industria.

Mi espíritu de sobrevivencia, mi espíritu de patagón, me indica que este proyecto es negativo para conservar la pureza del mar, porque permitirá que esos lugares sean invadidos por la industria, lo que irá en perjuicio de los pescadores artesanales y de los recolectores de orilla.

Por lo tanto, anuncio mi voto en contra del proyecto. He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Cerrado el debate. Ha terminado el Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas.

Los artículos primero transitorio y segundo transitorio se dan por aprobados ipso jure, por no haber sido objeto de indicaciones en el primer informe, ni de modificaciones en el segundo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación.

En votación particular el artículo 1 propuesto por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos en su segundo informe.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 5 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Auth Stewart, Pepe ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Saffirio Espinoza, René ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Torres Jeldes, Víctor ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Pérez Olea, Joanna ; Soto Mardones, Raúl ; Vallejo Dowling , Camila .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Ascencio Mansilla, Gabriel ; Ossandón Irarrázabal , Ximena .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el artículo 2 propuesto por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 2 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry , Gonzalo .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Pérez Olea, Joanna ; Teillier Del Valle, Guillermo .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Ascencio Mansilla, Gabriel ; Ossandón Irarrázabal , Ximena .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el artículo 3, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Jorge Brito .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 4 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel ; Lorenzini Basso, Pablo ; Pérez Olea, Joanna ; Soto Mardones, Raúl .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Ascencio Mansilla, Gabriel ; Ossandón Irarrázabal , Ximena .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el artículo 4 propuesto por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 131 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención y 2 inhabilitaciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René ; Pérez Arriagada, José ; Santibáñez Novoa , Marisela .

-Se abstuvo el diputado señor Calisto Águila , Miguel Ángel .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Ascencio Mansilla, Gabriel ; Ossandón Irarrázabal , Ximena .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el artículo 5, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Jorge Brito .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 4 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel ; Olivera De La Fuente, Erika ; Pérez Olea, Joanna ; Soto Mardones, Raúl .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Ascencio Mansilla, Gabriel ; Ossandón Irarrázabal , Ximena .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el artículo 6 propuesto por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 9 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Castillo Muñoz, Natalia ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Marzán Pinto, Carolina ; Mix Jiménez, Claudia ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Castro González, Juan Luis ; Pérez Olea, Joanna ; Santana Castillo, Juan ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Ascencio Mansilla, Gabriel ; Ossandón Irarrázabal , Ximena .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el artículo tercero transitorio propuesto por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 6 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Marzán Pinto, Carolina ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel ; Pérez Olea, Joanna ; Santana Castillo, Juan ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Ascencio Mansilla, Gabriel ; Ossandón Irarrázabal , Ximena .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de septiembre, 2018. Oficio en Sesión 52. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 11 de septiembre de 2018

Oficio Nº 14.207

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas, correspondiente al boletín No 11.317-21, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial podrá proponer y tramitar la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro de una determinada área. Para tales efectos deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión.

b) Obtener la renuncia del titular de la concesión sometida a la condición de término de trámite de la relocalización, por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En caso de no autorizarse la relocalización de la concesión, esta renuncia quedará sin efecto.

c) Relocalizar la concesión dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

d) Dar cumplimiento a la zonificación del borde costero de la región respectiva a que alude el artículo 67 de la ley General de Pesca y Acuicultura y someterse a los requisitos establecidos en su artículo 79.

En lo no regulado en esta ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su reglamento.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá proponer al titular la fusión de dos o más de sus concesiones, debiendo darse cumplimiento a las condiciones señaladas en este artículo.

En los casos en que la relocalización de la concesión tenga sólo por objeto ajustar las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará la inspección en terreno ni el trámite de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos o una afectación ambiental al mismo.

La Subsecretaría de Pesca podrá realizar relocalización de áreas de manejo de recursos bentónicos en los casos que tenga por objeto realizar un ajuste de coordenadas geográficas.

Artículo 2.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá considerar en la propuesta de relocalización por área indicada en el artículo anterior las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo. Las relocalizaciones que se originen en virtud de la presente ley, y que se refieran sólo a ajustes cartográficos, gozarán de preferencia frente a toda solicitud de concesión de acuicultura individual y/o solicitud de destinación sobre el borde costero, incluso de aquellas que tengan una fecha previa a la solicitud de relocalización.

En los casos de meros ajustes cartográficos, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la ley General de Pesca y Acuicultura entre los centros de cultivo comprendidos en el área que sea objeto de la relocalización conjunta por área.

Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de veinticinco años contados desde la fecha de la relocalización y serán renovables en los términos señalados en el artículo 69 de la ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3.- La hipoteca que grave la concesión original se extenderá por el solo ministerio de la ley a aquélla relocalizada, conservando la fecha de constitución de la hipoteca original.

En caso de que se fusionen concesiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si lo hubiere.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Intercálanse en el artículo 2 los siguientes números 26 ter y 72:

“26 ter) Permiso especial de colecta o permiso especial: acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento. En todo lo que no esté regulado por esta ley y en lo que resulte compatible con este régimen de permisos especiales, se aplicará lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y su reglamento.”.

“72) Mitilicultura: Actividad de cultivo, cría, extracción o recolección de semillas de moluscos del grupo mitílidos, para su explotación económica. Que cuenten con título y/o autorización para su extracción y comercialización. A las personas que realizan esta actividad se les denomina mitilicultores.”.

2. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 63, entre las expresiones “cualquier título,” y “deberán informar” la siguiente frase: “así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 75 quáter y 75 quinquies,”.

3. Agrégase en el inciso primero del artículo 74, antes del punto final, la siguiente frase: “y se constituirá por el solo ministerio de la ley una servidumbre que sólo permitirá extender los elementos de flotación y soporte de las estructuras y su fijación”.

4. Reemplázase el artículo 75 ter por el siguiente:

“Artículo 75 ter.- Los permisos especiales de colecta se otorgarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 75 quáter y 75 quinquies, salvo en el caso de la Región de Los Lagos, en que no se otorgarán permisos especiales de colecta conforme a las disposiciones de esta ley.”.

5. Incorpóranse los siguientes artículos 75 quáter, 75 quinquies y 75 sexies:

“Artículo 75 quáter.- Cada cinco años la Subsecretaría realizará una propuesta de áreas que serán destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan.

Para la fijación de áreas de colecta se consultará previamente a la autoridad marítima, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acerca de la posible interferencia de las mismas con la libre navegación, y en caso de existir una zonificación del borde costero del litoral vigente, se deberá dar cumplimiento a los usos previstos en ella. El reglamento podrá prever una distancia entre áreas de colecta. No podrán ser propuestas como áreas de colecta sectores ya otorgados en concesión marítima, de acuicultura, declarada área de manejo disponible, destinación marítima o sujeta a otro tipo de afectación territorial, con excepción de aquellas áreas de colecta que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley. Para tales efectos, previamente a la presentación de la propuesta de áreas de colecta a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la Subsecretaría excluirá de ella toda afectación territorial vigente, para lo cual requerirá, cuando sea procedente, la información que corresponda a los órganos competentes.

La propuesta de áreas de colecta se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. En el plazo de un mes contado desde la última publicación, cualquier persona podrá formular observaciones a la propuesta, las que deberán ser respondidas en el plazo de quince días hábiles, contado de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

La propuesta resultante de las etapas anteriores se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la que tendrá el plazo de dos meses, contado desde el requerimiento, para emitir su pronunciamiento, vencido el cual se entenderá aprobada.

Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, deberá remitirse el informe técnico con la propuesta de áreas de colecta a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que declarará el establecimiento de las áreas de colecta y las otorgará en destinación a la Subsecretaría. La destinación tendrá un plazo de diez años y podrá ser renovada.

La Subsecretaría anualmente fijará, al interior de las áreas de colecta, los polígonos que serán asignados en la forma, periodicidad y condiciones que fije el reglamento, incluida la cantidad máxima de colectores por superficie. En ningún caso los polígonos podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

Excepcionalmente, por motivos fundados en antecedentes técnicos nuevos, la Subsecretaría podrá modificar las áreas de colecta fijadas conforme al procedimiento previsto en este artículo.

Artículo 75 quinquies.- Podrán solicitarse permisos especiales de colecta un mes después del llamado público que se realice a través de la publicación de los polígonos en el sitio web de la Subsecretaría y no se admitirá la presentación de solicitudes antes de dicho plazo.

En caso de existir dos o más solicitudes, se preferirá la que obtenga el mayor puntaje de la suma de las ponderaciones asignadas, conforme a las reglas que a continuación se señalan:

a) Cercanía al polígono solicitado, lo que se acreditará conforme al reglamento. Se entenderá por cercanía la proximidad de la residencia de la persona natural o de los integrantes de la persona jurídica u organización, cuando corresponda y la cantidad de tiempo acreditado en dicha residencia.

b) Tener asignadas, en permiso especial, 6 o más hectáreas de superficie en el caso de la colecta de semillas de mitílidos o 20 o más hectáreas en el caso de los pectínidos, cualquiera sea el número de polígonos de que sea titular.

c) Otros elementos que sean fijados por el reglamento atendidas las condiciones geográficas del área respectiva.

La solicitud de permiso especial de colecta será presentada a la Subsecretaría, la que verificará las condiciones señaladas en el reglamento y determinará la asignación que proceda conforme al reglamento en el caso de que sobre un mismo polígono recaiga más de una solicitud. Cumplido ese trámite, otorgará por resolución el permiso especial de colecta y será inscrito por el Servicio en el Registro Nacional de Acuicultura.

Si un solicitante ha tenido permisos especiales para colecta en los últimos cinco años y no hubiere hecho retiro de los colectores en el momento que correspondía hacerlo o ha instalado un número mayor de colectores autorizados, no podrá adjudicarse nuevos permisos especiales por un plazo de cinco años.

El reglamento determinará:

i. Las limitaciones en superficie o número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante por comuna y región. Dichas limitaciones se aplicarán respecto del solicitante y de las personas naturales y jurídicas vinculadas al mismo en los términos señalados en el artículo 81 bis. Para estos efectos, se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él, en los términos señalados en el artículo 81 bis. Esta limitación no será aplicable a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal ni a las personas vinculadas a ellos, pero en este último caso sólo respecto del pescador artesanal.

ii. Las ponderaciones de puntaje a que se refiere este artículo, debiendo considerar las condiciones geográficas del área respectiva, entre otros aspectos.

Artículo 75 sexies.- Los permisos especiales se otorgarán por el plazo de la destinación y serán renovables sólo si se ha dado cumplimiento a las condiciones de ejercicio de la actividad y a las obligaciones incluidas en el acto de otorgamiento, siempre que no haya reincidido en infracciones contra la normativa ambiental o sanitaria durante su vigencia. La renovación del permiso especial estará supeditada a la vigencia de la destinación de que trata el artículo 75 quáter.

Los derechos que otorga el permiso especial de colecta no serán susceptibles de transferencia, arriendo, cesión, ni acto jurídico alguno que implique el ejercicio de la actividad por parte de terceros distintos del titular. Estos permisos serán transmisibles, para lo cual la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaría, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Servicio de Registro Civil e Identificación. La Subsecretaría deberá otorgar un nuevo permiso a favor de los herederos, por el tiempo de duración que le reste al permiso especial, sin perjuicio de que los herederos puedan optar a su renovación conforme a las reglas generales.

A los permisos especiales de colecta les serán aplicables las normas sobre patente única de acuicultura previstas en el artículo 84.

Los permisos especiales de colecta se otorgarán sobre los polígonos que se hayan determinado y habilitarán el ejercicio de dicha actividad sólo durante las temporadas fijadas por la Subsecretaría conforme al reglamento, el que considerará las características del grupo de especies de que se trate y las condiciones oceanográficas de los sectores en que se fijen los polígonos para la colecta. En ningún caso los permisos podrán autorizar el ejercicio ininterrumpido de la actividad ni la engorda de los ejemplares objeto de dicha autorización.

Los colectores deberán ser retirados al término de cada temporada. En el evento de constatarse que no han sido retirados se dejará sin efecto el permiso especial previa audiencia del titular, quien sólo podrá invocar fuerza mayor o caso fortuito como causal que impidió el cumplimiento del deber de retiro, caso en el cual se podrá autorizar la ampliación del plazo de retiro de los colectores, conforme a lo establecido en el reglamento. Contra la resolución que deje sin efecto el permiso sólo procederán los recursos de reposición y jerárquico en subsidio, los que deberán ser deducidos en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con la ley N° 19.880, contado desde la fecha de la resolución impugnada.

Sólo podrá ejercerse la actividad de colecta de semillas a través de los permisos especiales de que trata esta ley y se prohíbe su ejercicio mediante permisos de escasa importancia, sin perjuicio de la colecta que se realice en áreas de manejo y concesiones de acuicultura conforme a sus regímenes específicos.

El polígono cuyo permiso especial haya sido dejado sin efecto será asignado a otro titular, de acuerdo al mismo procedimiento antes señalado, a menos que la Subsecretaría determine un polígono diferente.

En los casos en que, por algún evento de carácter medioambiental, sanitario, fuerza mayor o caso fortuito conforme a lo que señale el reglamento de esta ley, no exista o se presente una baja sustantiva de disponibilidad de semillas en los sectores en que hayan sido otorgados permisos especiales de colecta, se podrá prever para una o más temporadas en que dicho supuesto se concrete, polígonos temporales de colecta que serán determinados por la Subsecretaría. Dichos polígonos sólo podrán corresponder en número y superficie al total de permisos especiales afectados por los eventos antes indicados. Estos polígonos temporales serán objeto de permisos de escasa importancia y beneficiarán sólo a los titulares de permisos especiales afectados por los eventos indicados. En tal caso, sólo deberá pagarse la patente que corresponde por permiso especial, eximiéndose de pagar el derecho exigible en virtud de las disposiciones sobre permisos de escasa importancia. Si la situación de inexistencia o baja sustantiva de disponibilidad de semillas se prolonga por cinco años, la Subsecretaría deberá proceder a una revisión de las áreas de colecta y de los polígonos de permisos especiales y podrá reemplazarlos conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 quáter. Se asignarán los nuevos polígonos a quienes tengan permisos especiales vigentes en los sectores que han dejado de ser objeto de colecta de semillas declarados por la Subsecretaría.”.

6. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 78 la frase “o con tres solicitudes previas en trámite en el sector” por “o con una solicitud previa en trámite en el sector con informe cartográfico favorable”.

Artículo 5.- Derógase el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.

Artículo 6.- Agréganse, en el artículo 4 de la ley N° 20.825, que amplía plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán tramitarse y otorgarse en la Región de Los Lagos las solicitudes de concesión de acuicultura cuyo proyecto técnico no incluya peces, que se encuentren en alguno de los siguientes casos, manteniéndose suspendido el ingreso de las demás:

a) Cuenten con proyecto técnico aprobado al 9 de febrero de 2013.

b) Los cambios de proyectos técnicos de concesiones vigentes que no impliquen ampliación de área, salvo en el caso de solicitudes de ampliación de área de concesiones de acuicultura vigentes presentadas antes del 12 de abril de 2012.

c) Hayan ingresado a trámite al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura al 12 de abril de 2012, cualquiera sea el grupo de especies a cultivar, salvo en el caso de los mitílidos y macroalgas.

d) Tengan por objeto el grupo de especies mitílidos, sin que excedan de 6 hectáreas de superficie o en las que el solicitante hayan ejercido la opción de reducir la superficie de su solicitud a 6 hectáreas, y hayan ingresado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura hasta el 12 de abril de 2012.

e) Tengan por objeto el cultivo de macroalgas y que se encuentran en alguno de los siguientes casos:

i. Sean solicitudes de concesión cuya superficie total resultante de la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas al mismo titular sea igual o menor a 10 hectáreas.

ii. Sean solicitudes de concesión ingresadas por organizaciones compuestas sólo por pescadores artesanales, cuya superficie total dividida por el número de socios sea igual o menor a 6 hectáreas. La superficie total corresponderá a la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas a la organización respectiva.

Si en los casos mencionados en la letra e) el titular excede la superficie indicada en cada caso, deberá modificar la superficie de la o las solicitudes en trámite hasta la extensión que corresponda. En el caso de no realizar la adecuación de superficie, las solicitudes serán denegadas.

Asimismo, podrán ingresarse y otorgarse las solicitudes de concesión de acuicultura que tengan por objeto el cultivo de macroalgas que cumplan con las limitaciones de superficie indicadas en la letra e). Para efectos de aplicar las limitaciones de superficie se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él en los términos señalados en el artículo 81 bis de la ley General de Pesca y Acuicultura. Esta limitación no será aplicable a las concesiones cuyos titulares sean pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, ni a las personas vinculadas al pescador artesanal.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El primer llamado público para asignar permisos especiales de colecta conforme a los artículos 75 quáter y 75 quinquies de la ley General de Pesca y Acuicultura deberá realizarse en el plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de esta ley.

En los casos que a la fecha del primer llamado público de que trata el inciso anterior se encuentren otorgados permisos de escasa importancia para el ejercicio de la actividad de colecta, se podrá continuar con la actividad hasta el término de la temporada que esté iniciada. Una vez finalizada la temporada sólo podrá ejercerse la actividad de colecta a través de un permiso especial.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 ter de la ley General de Pesca y Acuicultura, en el caso de la Región de Los Lagos se otorgarán permisos especiales de colecta sólo a quienes acrediten ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura lo siguiente:

a) Haber sido titular de un permiso de escasa importancia fundado en una resolución de la Subsecretaría por al menos dos años dentro del período comprendido entre el año 2012 y el 27 de junio de 2017.

b) Haber desarrollado la actividad de colecta en alguna de las siguientes áreas: Ancud (Río Pudeto); Calbuco (Isla Puluqui, Bahía Lin, Isla Guar, Estero Huito); Castro (Canal Lemuy); Chaitén (Ayacara, Estero Reñihue, Estero Palvitad); Cochamó (Estero Reloncaví); Curaco de Velez, (sector Changuitad); Puerto Montt (Isla Maillen, Bahía Ilque, Chaicas); Puerto Varas (Estero Reloncaví); Puqueldón (Canal Lemuy, Canal Yal); Queilen (Canal Queilen); Quemchi (Canal Añihue); Quinchao (Canal Chaulinec).

c) No haber sido sancionado por realizar colecta ilegal de semillas en los últimos cuatro años.

Para efectos de fijar los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales de la Región de Los Lagos se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 75 quáter de la ley General de Pesca y Acuicultura. Los polígonos no podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría abrirá un período de postulación a los mismos por el plazo de seis meses, debiendo publicarse un aviso en un diario de circulación nacional y en otro de circulación regional. Asimismo, se publicará el llamado público en la página web de la Subsecretaría y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

En los casos en que exista más de una solicitud sobre el mismo polígono, se preferirá la del solicitante que acredite tener en trámite en el mismo sector una solicitud de concesión de acuicultura. De no configurarse este supuesto, para la determinación de la asignación se aplicarán los criterios señalados en el reglamento.

En el caso de postular a más de un polígono, el solicitante deberá acreditar los requisitos indicados en el inciso primero por una superficie equivalente a la superficie total a la que postula.

A los permisos especiales de colecta de la Región de Los Lagos les será aplicable lo dispuesto en el numeral 26 ter del artículo 2 y el artículo 75 sexies de la ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, los titulares de estos permisos deberán informar su operación conforme al artículo 63.

Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial por el solo ministerio de la ley y con el sólo mérito del acto de otorgamiento de la concesión respectiva.

El llamado público para la postulación a los permisos especiales de la Región de Los Lagos deberá realizarse en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Mientras no se termine el proceso de relocalización de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se suspenderá la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación prevista en la letra e) del artículo 142 de la ley General de Pesca y Acuicultura. Se entenderá culminado el proceso de relocalización una vez dictada la resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que otorgue la última relocalización de las concesiones de acuicultura que no tengan en su proyecto técnico especies del grupo salmónidos y cuya caducidad no haya sido declarada a la fecha de publicación de esta ley. Asimismo, se suspenderá por el mismo plazo el deber del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de elaborar la información ambiental de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, de conformidad con el artículo 12 bis, siempre que su titular se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Sea una persona natural o jurídica con uno o más centros de cultivo emplazados en terrenos de playa, que opera sobre especies nativas o exóticas, cuya producción total anual no exceda de 12 toneladas.

b) Sea una persona natural o empresa individual de responsabilidad limitada con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público de superficie total igual o inferior a 10 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual no exceda de 1.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

c) Sea una persona jurídica conformada sólo por personas naturales con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total sea igual o inferior a 20 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 2.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

d) Sea una organización conformada sólo por pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total dividida por el número de socios no exceda de 6 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 5.000 toneladas.

Los titulares de los centros de cultivo que se encuentren en alguno de los supuestos antes indicados deberán elaborar la información ambiental por su cuenta y costo conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, contenido en el decreto supremo N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 31 de diciembre, 2018. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 87. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas.

BOLETÍN Nº 11.317-21.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley señalado en la suma, iniciado por mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se deja constancia de que no hay normas que requieran quórum especial de aprobación o que recabar la opinión de la Corte Suprema.

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A las sesiones en que la Comisión analizó este asunto asistieron, además de sus integrantes, los Honorables Senadores señores Juan Castro Prieto y David Sandoval Plaza y las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Eduardo Riquelme; el Abogado asesor, señor Eric Correa.

De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: El Jefe de la División de Acuicultura, señor Eugenio Zamorano; La Jefa de Gabinete, señora Carolina Neumann; Los asesores, señores José Pedro Núñez; Fernando Infante, Juan José Covarrubias y Marcelo Pinto.

Del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA): La Subdirectora Jurídica, señora Jessica Fuentes.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Los coordinadores, señora Constanza Marín y señor Cristóbal Kubick.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: El analista, señor Leonardo Arancibia.

De la Asociación Gremial de Productores de Semillas de Choritos de Castro (ASEMCAS A.G.): El Presidente, señor Heriberto Guenel y el Tesorero, señor Marcial Arredondo.

De la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH): La Vicepresidenta, señora Zoila Bustamante y la Periodista, señora Mónica Moreno.

De la Asociación Gremial de Mitilicultores de Chile A.G. - AmiChile: El Presidente, señor Rodrigo Rosales y la Gerente, señora Yohana González.

De la Asociación Gremial de Mitilicultores de Chiloé A.G.: El Presidente, señor Arturo Astroza.

De la Organización de Semilleros y Algueros de Calbuco: El Presidente, señor Juan Silva.

De la Federación de Pescadores Artesanales de Cochamó (FEPAER): El Presidente, señor Cristián Arenas y el Asesor Gremial, señor Juan Pablo Guzmán.

De la Sociedad de Pescadores Artesanales Ltda., de Puerto Aysén: El representante legal, señor Néstor Miller.

De la Federación de Sindicatos de Pescadores Artesanales de Hualaihué: El asesor, señor Jorge Contreras.

De la Federación Nuevo Amanecer, de San Antonio: El Presidente, señor Miguel Hernández.

Del Sindicato Brisas Marinas de Caleta La Arena: Los representantes, señora Inerme del Carmen Vega y los señores Froilán Arjel y Juan Velásquez.

De la Comunidad Indígena Daniel Cheuqueman de Isla Marimelly: Los representantes, señora Wendy Cheuqueman y señor Francisco Oliva.

Del Sindicato de Emprendedores de Llaguepe: El representante, señor José Almonacid.

Las asesoras de la Honorable Senadora señora Aravena, señoras Valeria Ramírez y Tania Cabezas.

El asesor del Honorable Senador señor Moreira, señor Raúl Araneda.

La periodista de la Honorable Senadora señora Muñoz, señora Andrea Valdés.

El asesor del Honorable Senador señor Pugh, señor Pascal de Smet.

El asesor del Honorable Senador señor Quinteros, señor César Astete.

La Abogada de la Honorable Senadora señora Rincón, señora Paulina Gómez.

El asesor del Honorable Senador señor Sandoval, señor Mauricio Anacona.

El asesor del Honorable Diputado señor Macaya, señor Jaime Varas.

Del Comité del Partido Socialista: El señor Patricio Aedo.

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OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

De acuerdo al tenor del mensaje presentado, el objetivo del proyecto es ampliar la relocalización de concesiones de acuicultura a cultivos que no sean salmones (ya relocalizados según la ley N° 20.434), establecer permisos especiales para la colecta de semillas y modificar el procedimiento de otorgamiento de concesiones de acuicultura.

El proyecto se estructura en seis artículos permanentes y tres artículos transitorios.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto de ley en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Ley N° 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura (relocaliza concesiones de salmones).

- Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

- Decreto con fuerza de ley N° 340, del Ministerio de Hacienda, de 1960, sobre concesiones marítimas.

- Ley N° 18.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración de Estado, artículo 25, sobre cómputo de plazos.

-Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

- Ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura; se deroga el artículo tercero transitorio.

- Ley N° 20.825, que amplía el plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura.

- Decreto N° 320, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2001, reglamento ambiental para la acuicultura.

- Decreto N° 9, del Ministerio de Defensa Nacional, de 2018, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La iniciativa recuerda que la ley N° 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, estableció una institución denominada “relocalización de concesiones”. Por razones de ordenamiento territorial, se cerró el acceso para nuevas concesiones de salmones por un período de cinco años. Cada titular de una concesión de acuicultura otorgada tiene derecho a relocalizarla en otro sector, dentro de las áreas apropiadas para la acuicultura, para lo cual debe renunciar a la concesión original y someter la nueva solicitud al sistema de evaluación de impacto ambiental. El objetivo de esta institución es que no aumente el número de concesiones ni la superficie otorgada.

Esta figura se basa en la necesidad de otorgar concesiones en espacios que cuenten con las aptitudes idóneas para el ejercicio de la actividad acuícola, en condiciones seguras desde los puntos de vista ambiental y sanitario. La relocalización fue inicialmente concebida para el cultivo de salmones, que por esa época estaba en vías de recuperación de la crisis provocada por el virus ISA.

Señala el mensaje que, al igual que en el caso de los salmones, las concesiones de otros tipos de cultivos están desplazadas de sus lugares de otorgamiento, en algunos casos, debido a problemas de cartografía o porque las concesiones son tan antiguas que se otorgaron muy próximas a la costa, lo que perjudica los cultivos, razón por la cual deben ser desplazadas, en busca de mejores condiciones productivas.

El proceso de ordenamiento de la acuicultura no podrá completarse mientras sólo se resuelva el posicionamiento de los cultivos de salmones; además, se requiere avanzar en la relocalización de las concesiones de los demás cultivos, tarea particularmente relevante en la región de Los Lagos, donde convive todo tipo de cultivos.

Por lo expuesto, el proyecto propone el ordenamiento de la actividad, mediante la relocalización de las concesiones de mitílidos y algas.

Los cultivos de mitílidos (choritos) y de algas presentan interesantes proyecciones de crecimiento. Para ello, se requiere adoptar mejores condiciones de operación, a fin de asegurar un buen desempeño ambiental y sanitario, que permita aprovechar las oportunidades del mercado.

El ordenamiento mediante la relocalización requiere cerrar el acceso a las concesiones en un escenario determinado; así se operó con los salmones, oportunidad en que se impidió el acceso a todo tipo de cultivos en la región de Los Lagos. En la segunda etapa, que ahora comienza con los demás cultivos, se requiere contar conocer el número cierto de concesiones de acuicultura que deberán ser relocalizadas, para lo cual corresponde culminar el trámite de solicitudes de concesiones de acuicultura ingresadas antes del cierre, que cumplan ciertas condiciones que el proyecto detalla.

Por otra parte, los cultivos de mitílidos y pectínidos[1] requieren de semillas para engordar ejemplares en los centros de cultivo. Históricamente, esta actividad, en los casos en que se hace fuera de áreas de manejo y de concesiones de acuicultura, se realiza por temporadas, con permisos de escasa importancia[2] otorgados por la Capitanía de Puerto respectiva, con la autorización técnica de la actividad por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Sin embargo, como no cuenta con una regulación específica, esta actividad genera una serie de problemas: trámites burocráticos que obstaculizan realizar la actividad dentro de la temporada en que es técnicamente factible efectuar la colecta, facilitamiento de la operación ilegal por falta de mecanismos adecuados de control de la instalación y retiro de los colectores y falta de certeza de los derechos en virtud de los cuales se realiza la colecta.

Atendido lo anterior, se ha previsto establecer una regulación específica que permita determinar las áreas de colecta de semillas y el otorgamiento de permisos especiales para realizarla fuera de las áreas de manejo y de concesiones de acuicultura, además de prohibir la actividad fuera de dichos espacios.

Si bien la ley reconoce esta actividad, no establece expresamente la obligación de informar de su operación a la autoridad, lo que beneficia a quienes la ejercen ilegalmente, pues dificulta el control de los productos que llegan a las plantas de abastecimiento, ya que los colectores de semillas no deben informar sobre su actividad.

Lo que sucede en la región de Los Lagos difiere del resto del país, porque la colecta de semillas en áreas de manejo, concesiones de acuicultura y áreas históricas de colecta son actividades consolidadas. Es necesario reconocer la actividad histórica de colecta mediante permisos especiales, sin ampliar los sectores en que dicha actividad se ha desarrollado, evitando así potenciales conflictos por el uso del borde costero por parte de los titulares de las áreas de manejo y de las concesiones de acuicultura.

Señala el mensaje que para el caso de la región de Los Lagos se ha previsto la entrega de permisos especiales de colecta, acotados a quienes cumplan con los criterios de uso previo realizado en virtud de permisos de escasa importancia. Una vez otorgados los permisos especiales de colecta a quienes cumplan los requisitos, ya no será factible realizar colecta de semillas en la región de Los Lagos amparada en permisos de escasa importancia.

El artículo 75 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que un reglamento establezca el procedimiento y las condiciones para la instalación de colectores de captación de semillas fuera de las concesiones de acuicultura y de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Además, determinara las limitaciones de área que podrán ser establecidas por el solicitante en cada sector, conforme a las cuales se asegurará un adecuado aprovechamiento de los sectores disponibles. Sin embargo, expone el mensaje, en la medida en que no se contemple la aplicación de limitaciones a personas naturales o jurídicas vinculadas, tales limitaciones son fácilmente vulnerables.

Es necesario regular un permiso especial, en virtud del cual se reconozca la actividad de colecta de semillas y se facilite su obtención, extendiendo el plazo de otorgamiento y permitiendo una adecuada fiscalización, mediante la entrega de información sobre la actividad.

Dado que los trámites de otorgamiento de concesiones de acuicultura y de su relocalización requieren demasiado tiempo, por lo complejo del procedimiento, se ha estimado necesario eliminar la exigencia de tres solicitudes previas con las que haya problemas de distancia, para habilitar a la autoridad a denegar la solicitud respectiva.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Eduardo Riquelme, destacó que la iniciativa correspondió a la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, e informó que el actual Gobierno no le ha introducido modificación alguna.

Explicó que hace 8 años la Contraloría General de la Republica observó que las concesiones acuícolas y marítimas estaban mal emplazadas. En efecto, cuando se otorgaron fueron georreferenciadas y la tecnología del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) de la época no era precisa.

Los lugares donde actualmente están emplazadas esas concesiones son distintos de los indicados en las resoluciones que otorgaron las concesiones. A partir de esa constatación, se inició un proceso para estudiar la relocalización de concesiones, con el propósito de ubicarlas en el lugar que les corresponde, lo que ofrece la oportunidad de fusionar algunas concesiones, siempre que se renuncie proporcionalmente a otros espacios concedidos, pero sin utilización. Con menos concesiones, pero que cubren áreas más extensas, se facilita la fiscalización. También es positivo el efecto sanitario, porque posibilita que las jaulas roten dentro del mismo espacio, sin necesidad de trasladarlas de un lugar a otro; además, se evita el consiguiente encarecimiento de costos.

Para iniciar el proceso de relocalización de concesiones, durante el primer gobierno de la Presidenta Bachelet se tramitó una ley para las de salmones, promulgada en marzo del año 2010. Sin embargo, pronto se advirtió que esa ley no era suficiente, porque para poder relocalizar las concesiones acuícolas también se debía relocalizar otras, fundamentalmente las de mitílidos, de lo contrario se generaría superposición de concesiones. Por esa razón se está dando curso a este proyecto de ley, que pretende facilitar la relocalización de concesiones de mitílidos.

Informó el señor Subsecretario que Chile es el segundo productor mundial de choritos y el primer exportador mundial. El primer productor mundial es China, que consume internamente toda su producción.

El Honorable Senador señor Quinteros reafirmó algunos conceptos señalados por el señor Subsecretario. Efectivamente, este es un proyecto del año 2007 y su objetivo es saldar una deuda que se mantiene con la miticultura, regularizando una serie de aspectos que son necesarios para el desarrollo de esta actividad productiva; simultáneamente, ayuda a la relocalización de las concesiones de salmonicultura.

Valoró la actitud del Ejecutivo, de dar prioridad al proyecto que dará estabilidad a los captadores de semilla de choritos, lo que para la región de Los Lagos es de suma importancia, toda vez que concentra el 95% de la producción del país.

Advirtió que en las disposiciones transitorias del artículo segundo, letra b), que hace referencia a los permisos especiales de colecta de semillas, hay un error, porque no se considera como área de captación el Estero de Castro y, en cambio, se incluye el Canal Lemuy y el Canal Yal, que son sectores de cultivo y engorda de mitílidos, pero no de captación.

El señor Subsecretario explicó que en la Cámara de Diputados se intentó solucionar este problema, lo que finalmente no prosperó, por lo que el presente trámite da la oportunidad para enmendar ese error.

El Jefe de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, señor Eugenio Zamorano, expuso acerca de los principales contenidos del proyecto. El objetivo del proyecto de ley es apoyar al sector mitilicultor e informó que en el año 2017 la cosecha de choritos superó las 332.000 toneladas.

Actualmente en Chile existen aproximadamente 3.300 concesiones de acuicultura, de las cuales un poco más de 1.800 son para cultivos distintos al de salmones, y alrededor de 1.700 de éstas son de choritos y algas, exclusivamente.

Se registran 1.184 concesiones de choritos, que equivalen a 11.364 hectáreas de capacidad instalada, para una producción anual de 450.000 toneladas; en el año 2017 la exportación reportó ingresos cercanos a los US$ 188 millones. Ese año el 100% de la cosecha de choritos registrada fue en la región de Los Lagos.

El sector mitilicultor, a diferencia de lo que ocurre en la salmonicultura, es un sector integrado, hay grandes, medianas y pequeñas empresas. Cerca de 619 empresas (89% PYMES), más de 20 plantas de proceso y alrededor de 42 agentes exportadores. Cuenta con importante representación de gremios: son alrededor de 12 entidades de cultivadores, productores y exportadores.

El proyecto define la mitilicultura como la actividad de cultivo, cría, extracción o recolección de semillas de moluscos del grupo mitílidos, para su explotación económica. Quienes la ejerzan, que se denominan mitilicultores, deben contar con título o autorización para su extracción y comercialización.

El expositor señaló que la presente iniciativa es necesaria para avanzar en el ordenamiento territorial de la actividad, a fin de mejorar su desempeño y de evitar conflictos derivados del posicionamiento de las concesiones. Actualmente la acuicultura opera en lugares distintos al otorgado, por problemas históricos de cartografía. Es un tema estructural que se debe solucionar.

El contenido básico del proyecto consiste en extender la figura de la relocalización de concesiones a los cultivos de acuicultura que no sean salmones. Asimismo, pretende regularizar los emplazamientos de las concesiones, cuando se trate de meros ajustes cartográficos. Por último, se establecen los permisos especiales para la colecta de semillas.

La colecta de semillas se desarrolla en tres espacios: en una concesión de acuicultura, en un área de manejo o en virtud de un permiso de escasa importancia. Estos últimos son de alta fragilidad, porque son transitorios y precarios, se otorgan por un período máximo de un año y, por lo tanto, las personas tienen que tramitar cada año, ante la Subsecretaría, el permiso para poder continuar la colecta.

En términos de relocalización, lo que establece el proyecto es que la Subsecretaría, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial, podrá proponer y tramitar la relocalización conjunta de un grupo de concesiones, que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro de una determinada área. Para tales efectos deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos:

1.- Mantener el grupo de especies autorizadas y el área.

2.- El titular tiene que renunciar a la concesión anterior.

3.- Relocalizar dentro de áreas apropiadas para la acuicultura.

4.- Dar cumplimiento a la zonificación del borde costero, ya que es la Región la que define dónde se desarrolla una actividad o qué actividad prefiere sobre otra.

El proyecto de ley establece que si el objeto de la relocalización es sólo ajustar las coordenadas geográficas mencionadas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará evaluación de la existencia de un banco natural ni evaluación ambiental y la Subsecretaría podrá realizar la relocalización de áreas de manejo por ajuste de coordenadas geográficas.

La propuesta de relocalización por área deberá considerar las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo.

Finalmente, el proyecto señala que las propuestas de relocalización referidas a ajustes cartográficos, gozarán de preferencia frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura individual o solicitud de destinación[3].

Para efectos de facilitar la relocalización, el reglamento podrá prever distancias inferiores a las contempladas actualmente, por ejemplo, en el caso de los mitilicultores, entre las concesiones de acuicultura tiene que existir una distancia mínima de 400 metros, sin embargo, la ley dará la posibilidad de que el reglamento pueda establecer distancias inferiores, básicamente porque el concepto de distancia mínima entre concesiones fue incorporado mucho después de que se otorgaran las primeras concesiones, lo cual implica que muchas quedaron ubicadas a distancias menores. La Subsecretaría podrá establecer una distancia inferior sólo para efectos de la relocalización.

Tal como en el proceso de relocalización de salmones, en el caso de las de mitílidos la hipoteca que grava la concesión original se extiende a la relocalizada por el solo ministerio de la ley, conservando la fecha de constitución de la original. A su vez, se estableció una especie de servidumbre, que permitirá extender en la superficie concedida los elementos de flotación y soporte de las estructuras y su fijación.

Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de 25 años, contados desde la fecha de la relocalización, y serán renovables por igual plazo. Este cambio fue incorporado a la ley en el año 2010, pues antes las concesiones eran indefinidas.

Los permisos especiales para colecta de semillas constituyen un gran cambio, porque reemplazan los actuales permisos precarios. La ley los define como un acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semilla conforme a las condiciones establecidas en la ley y su reglamento.

Actualmente los colectores de semilla no tienen la obligación de entregar información; este proyecto de ley los obliga a entregar información estadística respecto de la colecta, lo que constituye una ayuda importante para la fiscalización, porque también existe colecta ilegal de semilla.

En relación con la fijación de áreas de colecta, cada cinco años la Subsecretaría realizará una propuesta de áreas de colecta, se consultará a la autoridad marítima, a través de Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para descartar que de alguna manera se afecte el borde costero.

El reglamento podrá prever una distancia entre áreas de colecta, para facilitar la operación y logística que requiere el movimiento de embarcaciones, retiro de colectores, etc.

Se establece que no se podrán considerar sectores ya otorgados en concesión marítima, de acuicultura o destinación marítima, ni declarados área de manejo, con excepción de áreas de colecta vigentes.

Las áreas serán establecidas por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y serán otorgadas en destinación a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. La destinación tendrá un plazo de 10 años renovables.

La Subsecretaría de Pesca, al interior de las áreas de colecta, definirá los polígonos que serán asignados, en la forma, periodicidad y condiciones que fije el reglamento, incluida la cantidad máxima de colectores por superficie. En ningún caso los polígonos podrán exceder de 6 hectáreas, en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas, en el caso de semillas de pectínidos.

La actividad de colecta se basa en la instalación y retiro de colectores, porque lo que se pretende es que se colecte semillas y no que se realice la actividad de engorda en un lugar destinado a colecta. Por ello, el proyecto contempla que quien no hubiere hecho retiro de los colectores en el momento que correspondía o ha instalado un número mayor de colectores que el autorizado, no podrá adjudicarse nuevos permisos especiales por un plazo de cinco años.

Los permisos especiales para colecta de semillas se otorgarán por el plazo de la destinación y serán renovables, cumpliendo con todas las condiciones de ejercicio de la actividad y obligaciones de otorgamiento. Por tanto, las personas que accedan a esto van a pasar de un permiso precario, que dura un año, a uno que puede durar hasta 10 años, renovable por igual período.

Estos permisos especiales no serán susceptibles de transferencia, arriendo, cesión ni acto jurídico alguno que implique el ejercicio de la actividad por parte de terceros distintos del titular, porque lo que se pretende es beneficiar a una persona que realmente pretende desarrollar una actividad de colecta. Serán transmisibles y, para ello, el heredero tiene que ejercer el derecho dentro de los dos años siguientes al fallecimiento del causante.

Por los permisos de colecta se deberá pagar una patente de 2 unidades tributarias mensuales por hectárea. Actualmente los permisos de colecta se pagan por línea de cultivo instalada.

Una vez que se instaure el régimen del proyecto en informe, la colecta de semillas de choritos sólo podrá ejercerse en virtud de estos nuevos permisos especiales. Se prohíbe el ejercicio mediante permisos de escasa importancia, sin perjuicio de la colecta que organizaciones de pescadores hagan en áreas de manejo por o por los titulares en su concesión de acuicultura.

Una vez que se definan las áreas de colecta, se realizará un llamado público para asignar permisos especiales, el primero de ellos deberá hacerse dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de publicación de la ley, de manera que la Subsecretaría cuente con el tiempo necesario para desarrollar estudios, realizar las consultas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, aprobar y definir los polígonos.

La descrita es la situación general, pero el proyecto regula el régimen de los permisos especiales de colecta que se aplicará en la región de Los Lagos, toda vez que es la región donde esta actividad se concentra mayoritariamente.

Esos permisos especiales de colecta sólo se otorgarán a quienes acrediten los siguientes requisitos:

1.- Haber sido titular de un permiso de escasa importancia, fundado en resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por al menos dos años, dentro del período comprendido entre el año 2012 y el 27 de junio de 2017.

2.- Haber desarrollado la actividad de colecta de semillas en los sectores establecidos en la ley.

3.- No haber sido sancionado por realizar colecta ilegal en los últimos 4 años.

Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría abrirá un período de postulación por el plazo de seis meses, para que las personas que históricamente han realizado colecta puedan postular a los permisos especiales. De existir más de una solicitud sobre el mismo polígono, se preferirá al solicitante que acredite tener en trámite, en el mismo sector, una solicitud de concesión de acuicultura.

La tramitación de solicitudes demora en promedio 7 años y muchas personas que realizan colecta de semillas están tramitando una concesión de acuicultura que aún no se otorga. Mientras tanto, solicitan permisos de escasa importancia, para realizar colecta de semillas en la misma superficie sobre la que están tramitando la concesión. Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial.

En la región de Los Lagos, el llamado público deberá realizarse en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la ley.

Por otra parte, se regulan ciertas causales de caducidad, relacionadas con un compromiso con la Contraloría General de la República. Como el objetivo final es resolver el problema de ordenamiento territorial de toda la acuicultura, el proyecto de ley establece que mientras no se termine el proceso de relocalización se suspenderá la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación que no haya sido declarada a la fecha de publicación de esta ley.

Mientras no concluya el proceso de relocalización, se suspende el deber de Sernapesca de elaborar la información ambiental de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, en los casos que indica el artículo tercero transitorio. Mientras tanto, los mitilicultores, algueros u ostioneros, van a tener que seguir haciendo el monitoreo ambiental por su cuenta y cargo. No se dejará de monitorear las concesiones, sino que en vez de hacerlo Sernapesca por la vía de la licitación, que es más oneroso, lo tienen que seguir haciendo los titulares.

El proyecto también pretende destrabar la tramitación de solicitudes de concesiones que quedaron paralizadas con ocasión de la tramitación de la ley N° 20.825[3] del año 2015, que pretendía resolver un tema relacionado con salmones, pero por un error de hecho, en la región de Los Lagos se paralizó la tramitación de toda solicitud de concesión. Este proyecto recoge una moción presentada por el Honorable Senador señor Quinteros, que resuelve el problema.

El Honorable Senador señor Quinteros requirió información acerca de los principales puntos de discusión que se presentaron en la Cámara de Diputados sobre este proyecto.

En segundo lugar, solicitó aclarar el procedimiento de las relocalizaciones y si sólo consistirá en realizar ajustes cartográficos.

Respecto de la liberación de la moratoria para otras concesiones, consultó por el número de solicitudes que se encuentran pendientes.

Recordó que en la presentación se dijo que el sector mitilicultor está conformado por grandes y pequeñas empresas, por lo que requirió conocer información detallada de esas empresas, el número de sus concesiones y las hectáreas que comprenden.

Finalmente consultó si los caladeros de pesca son considerados para uso de la salmonicultura.

El Honorable Senador señor Pugh aseguró que Chile tiene todo para ser una potencia acuícola mundial. Planteó la necesidad de contar con un Subsecretario de Acuicultura, entendiendo que también hay que ocuparse de la acuicultura oceánica.

Enseguida, consultó por los mecanismos de control; por la referencia que se va a utilizar para realizar el levantamiento; el tipo de cartografía digital que se utilizará para evitar imprecisiones; el porcentaje de concesiones de mitílidos que se debe relocalizar, teniendo como base para el cálculo la cifra Informada de 1.184 concesiones, y si hay registro de concesiones que tengan mitílidos y algas a la vez.

Hizo hincapié en la necesidad de invertir recursos en investigación científica. Recordó que la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura está promoviendo la construcción de plataformas de investigación pesquera. Comentó que el recurso más escaso es la generación de cultivos, entendiendo que para desarrollarlos es indispensable colectarlos en aguas más limpias y con corriente. La actividad depende de ese recurso natural limitado, por ello, los sectores apropiados se deben resguardar.

Por último, consultó por los criterios para definir áreas apropiadas para acuicultura, como parte de la normativa territorial. Señaló que la acuicultura tiene una condición de naturaleza sostenible, que es adecuado identificar y conocer qué se tiene previsto para aumentar las toneladas de producción. Estimó que con un plan estratégico nacional de acuicultura se puede obtener más de 332.000 toneladas y otorgar a los pescadores sustento seguro.

El representante de la Asociación de Productores de Semillas del Estero de Castro ASEMCAS A.G., señor Marcial Arredondo[4], explicó que la labor de la Asociación es agrupar a la totalidad de los productores de semillas de mitílidos, que son aproximadamente 60, y están dedicados a la captación de semillas de chorito en el Estero de Castro, en la comuna de Castro, Chiloé; dichos socios, agregó el expositor, otorgan trabajo en forma directa e indirecta a más de 2.000 personas.

Planteó que el objeto de la Asociación es promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus asociados, que es la producción de semilla de choritos, choro zapato y toda actividad relacionada con la mitilicultura.

La actividad de captación de semilla de mitílidos es una labor de vital importancia para el desarrollo de la mitilicultura en la región de Los Lagos. En los últimos años la actividad ha tenido un crecimiento sostenido. Castro es la comuna más importante a nivel regional en la captación de semilla y exhibe un total de 684 solicitudes de captación en el período 2010 – 2017, 514 de las cuales están aprobadas, lo que representa un 75% del total. En el Estero de Castro se registra un total de 109 titulares, que han ejercido la actividad entre los años 2010 y 2017.

Esta nueva ley pide cumplir los siguientes requisitos para optar a los Permisos especiales de captación semillas:

1.- Haber sido titular de un permiso de escasa importancia, fundado en una resolución de la Subsecretaría de Pesca por al menos dos años, dentro del período comprendido entre el año 2012 y el 27 de junio de 2017

2.- Haber desarrollado la actividad de colecta en alguna de las siguientes áreas:

-Ancud (Río Pudeto).

-Calbuco (Isla Puluqui - Bahía Lin - Isla Guar - Estero Huito).

-Castro (Canal Lemuy).

-Chaitén (Ayacara - Estero Reñihue - Estero Palvitad).

-Cochamó (Estero Reloncaví)

-Curaco de Vélez, (sector Changuitad)

-Puerto Montt (Isla Maillen, Bahía Ilque - Chaicas)

-Puerto Varas (Estero Reloncaví)

-Puqueldón (Canal Lemuy, Canal Yal)

-Queilén (Canal Queilén)

-Quemchi (Canal Añihue)

-Quinchao (Canal Chaulinec).

3.- No haber sido sancionado por realizar colecta ilegal de semillas en los últimos cuatro años

A continuación, realizó las siguientes observaciones al proyecto de ley.

La letra b) del artículo segundo transitorio, relacionada con los permisos especiales de captación de semillas, el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados no considera como área de captación el “Estero de Castro”, en cambio, incluye como área de captación el Sector Castro (Canal Lemuy), sector que cartográficamente no existe y no es un sector de captación de semillas.

Sostuvo que de no corregirse el error más del 90% de la producción de semilla de choritos que se produce en el Estero de Castro se perderá, generando cesantía, menoscabo económico y social, tanto para los captadores, como para los productores de mitílidos de la región y del país. En consecuencia, solicitó modificar el artículo indicado e incluir el Estero de Castro como área de captación de semillas.

El Honorable Senador señor Pugh consideró razonable la solicitud de la Asociación de Productores de Semillas del Estero de Castro e indicó que los nombres en la cartografía deben ser precisos, para no generar confusiones. Solicitó a la Subsecretaría de Pesca que realice una revisión de todas las áreas donde existen o han existido permisos de escasa importancia, para no dejar fuera a otras personas.

La Honorable Senadora señora Aravena agradeció el aporte para corregir el proyecto de ley que ha realizado la Asociación. Sostuvo que se debe observar dónde se ha realizado históricamente la recolección, porque es el lugar en el cual deben estar ubicadas las concesiones.

Consultó a la Subsecretaría por otras regiones que podrán verse beneficiadas con el proyecto de ley, específicamente La Araucanía.

El señor Eugenio Zamorano respondió a las consultas formuladas. Respecto de los principales puntos que fueron materia del debate en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados, recordó que uno de ellos versó sobre la relocalización y los ajustes cartográficos. El concepto central es la relocalización, básicamente para resolver meros ajustes cartográficos. Aunque también existe la posibilidad de una relocalización propiamente tal, que representa menos casos.

El segundo tema discutido en la Cámara de Diputados dice relación con la vigencia de las concesiones. El Ejecutivo ha optado por la misma vigencia que actualmente tienen las concesiones, que son 25 años. A este respecto se produjo una fuerte discusión, entre aquellos que sostenían que el plazo debería ser menor, versus los que postulaban que debía volver a ser por tiempo indefinido.

Otra diferencia se vinculó con la imposibilidad de transferir, arrendar, ceder o hacer cualquier negocio jurídico con los permisos especiales de colecta, toda vez que la propuesta del Ejecutivo es que sean solamente transmisibles por causa de muerte.

El régimen particular de la región de Los Lagos generó un conflicto, porque beneficia a las personas que históricamente han realizado colecta de semillas. Hubo discrepancias respecto a la posibilidad de que otros titulares pudieran acceder al beneficio, como aquellos que realizan otros tipos de cultivo, como el de ostiones, por ejemplo. Finalmente, primó la idea de reconocer sólo a quienes históricamente han realizado colecta de semillas.

Otro punto debatido tiene que ver con la licitación del informe ambiental por parte de Sernapesca. El proyecto señala que dicho deber de Sernapesca se suspende respecto de un segmento acotado, los pequeños mitilicultores, lo que generaba la impresión de que se dejaría de evaluar ambientalmente a esas concesiones. Pero se aclaró que lo que se suspende es el deber de Sernapesca de hacerlo por licitación y que la obligación legal y reglamentaria de hacer el monitoreo ambiental de las concesiones, con la frecuencia que establece el reglamento, corresponde a los titulares de las mismas.

La Honorable Senadora señora Aravena planteó que la capacidad de fiscalización de todos los órganos del Estado es limitada y observó que quedará un espacio en que la responsabilidad absoluta recae sobre el propietario.

Haciéndose cargo de otras consultas formuladas, el señor Eugenio Zamorano señaló que, mientras no se tramite el proyecto de ley, los permisos especiales y los permisos de escasa importancia siguen operando, por tanto, Castro continuará con el mismo régimen. Comentó que a lo que se debe apuntar es a la incorporación de todos los sectores.

Informó que otro tema de discusión fueron los sectores de colecta de semilla; se planteó que quedaron fuera algunos sectores de Quellón, lo que se revisará en detalle.

Sobre el número de solicitudes pendientes para concesiones de algas, señaló que a la fecha son aproximadamente 400.

Aclaró que este proyecto beneficia fundamentalmente a medianos y pequeños mitilicultores.

Informó que la tecnología de punta que se utiliza es cartografía georreferenciada. Actualmente todas las áreas apropiadas están cubiertas por esa tecnología, lo que además requiere una inspección en terrero. Informó que las organizaciones locales han levantado propuestas de ordenamiento para los mitilicultores, a raíz de lo cual se toman datos en terreno y se trasladan a la oficina, donde se realizan los mapas.

En relación con las concesiones de mitílidos y algas, precisó que efectivamente hay titulares que tienen en su proyecto técnico choritos y algas, que representan la menor cantidad.

Manifestó que pocos son los casos de concesiones que se deben relocalizar, para moverse a un lugar distinto del que históricamente han operado. En cambio, los meros ajustes cartográficos son aproximadamente el 80%, porque la medición en terreno tiene un margen de error y muchas veces las instalaciones se mueven por las corrientes marinas.

A continuación, se refirió a la investigación científica consultada. En el bienio 2012 – 2013, una investigación concluyó que hubo baja en la producción a raíz del fenómeno de El Niño. Actualmente, la Subsecretaría de Pesca está planteando un proyecto cuyo objetivo es la adaptación al cambio climático.

Para definir las áreas apropiadas la ley establece requisitos. Se necesita un estudio técnico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que toma en consideración las corrientes oceanográficas, la profundidad, el oxígeno en la columna de agua y la condición de fondo. Además, se incorpora otros elementos y resguardos que establece la ley.

A la consulta formulada por la Senadora señora Aravena, respondió que la ley establece la posibilidad de definir áreas de colecta en todas las regiones, en la medida que exista interés en ello.

El señor Eugenio Zamorano realizó una nueva presentación, complementaria[5] de la anterior.

Informó que la Subsecretaría de Pesca analizó las observaciones planteadas por esta Comisión. La primera de ellas tiene que ver con las comunas o sectores que, teniendo actividad histórica de colecta de semillas de choritos, no se encuentran incluidos en el proyecto de ley.

En segundo lugar, se decidió realizar un resumen a nivel nacional de las concesiones de choritos, las superficies involucradas y los titulares asociados, con especial detalle en la información correspondiente a la región de Los Lagos, que es la que concentra más concesiones.

Los sectores que el proyecto de ley define para el reconocimiento histórico de la actividad de colecta, motivaron la realización de un análisis, a partir de todas las solicitudes y resoluciones que han aprobado la colecta de semillas con permisos de escasa importancia (permisos precarios), entre los años 2010 y 2017. En 16 comunas de la región de Los Lagos se ha solicitado permisos de escasa importancia y en los últimos dos años, 2016 y 2017, las solicitudes han aumentado sustancialmente. Añadió que el proyecto de ley ya era conocido por los actores y probablemente eso explica que hasta el año 2016 la cifra se mantuviera en un rango relativamente similar, para luego registrar un aumento significativo el año 2017.

A la fecha, en la serie de tiempo, se han presentado 2.340 solicitudes distribuidas por año y según comuna, como se muestra a continuación:

Se han otorgado 1.506 solicitudes de concesión, distribuidas en diferentes comunas. Las que no lo han sido se explican por temas de sobreposición; porque se realizó mal la referencia o porque no se cumple con la distancia que algunas capitanías de puerto exigen respecto de los permisos, para no afectar la libre navegación.

En la práctica, más del 52% de las solicitudes ingresadas, concluyen en el otorgamiento de permisos reales y efectivos. En la región de Los Lagos, se otorga el 64% de las solicitudes que ingresan.

Al analizar todas las solicitudes autorizadas revelan una diferencia por localidades, el 77% de esas autorizaciones están radicadas en 4 comunas, que son históricamente las más fuertes en el desarrollo de esta actividad, y son lideradas por Castro.

En el período 2010 a 2017, la comuna de Castro es la que tiene más permisos, seguida de Cochamó, Hualaihué y Calbuco, sin embargo, en general, hay una suerte de equilibrio en el tiempo, entre el número de permisos que se solicitan versus los que se otorgan.

En el año 2017, cuando el proyecto ingresa a tramitación, se produce un alza de permisos en las comunas donde históricamente se ha desarrollado colecta, incremento que en algunos casos es casi el doble. En la comuna de Castro, entre los años indicados, se han registrado 118 titulares o peticionarios, de los cuales 104 son personas naturales y 14 corresponden a personas jurídicas. Este comportamiento es similar en las 4 comunas que concentran el 77% de autorizaciones.

Las 12 comunas que menciona el proyecto de ley, en las cuales hay distintos sectores, son las siguientes:

Ancud (Río Pudeto); Calbuco (Isla Puluqui, Bahía Lin, Isla Guar, Estero Huito); Castro (Canal Lemuy); Chaitén (Ayacara, Estero Reñihue, Estero Palvitad); Cochamó (Estero Reloncaví); Curaco de Vélez (sector Changuitad); Puerto Montt (Isla Maillen, Bahía Ilque, Chaicas); Puerto Varas (Estero Reloncaví); Puqueldón (Canal Lemuy, Canal Yal); Queilén (Canal Queilén); Quemchi (Canal Añihue); Quinchao (Canal Chaulinec).

Todas ellas están dentro de las comunas históricas y entre paréntesis se indica el sector donde se efectúa la colecta. Pero en un análisis más preciso, se constata que hay comunas y sectores que falta incorporar.

En Calbuco, faltan: Isla Malliña, Estero Cholhue, Estero Chipue, Estero Chauqui, Estero Chencoigue, Estero Machildad, Estero Chauquiar, Isla Quenu, Estero Rulo, Isla Tabón, Canal Caicaén, Bahía Huelmo, Canal Calbuco, Sector San Agustín, Norte Isla Tautil, Sector Siete Colinas, Isla Chidhuapi, Isla Lin, Ensenada Codihue, Isla Queullín, Canal San Antonio, Isla Calbuco.

En Castro: Estero Castro, Sector Punta Animo - Punta Tutil, Sector Punta Tutil – Carahue, Estero Pindo, Isla Quehui, Rilan.

En Chaitén: Estero Comau, Bahía Pumalín, Isla Ica - Caleta Buill, Isla Chulín.

En Chonchi: Quinched, Bahía Yal.

Curaco de Vélez: La Planchada.

Hualaihué: Estero Contao, Península de Contao, Fiordo Comau, Canal Hornopiren, Canal Cholgo, Estero Pichicolu, Ensenada Gualaihué, Canal Llanchid, Canal Llancahué, La Poza, Ensenada Quetén, Estero Quintupeu, Isla Llancahué, Isla Pelada, Isla Lobos, Isla Llanchid, Isla Mutri, Isla Toro, Isla Malomacum, Isla Linguar, Contao.

Puerto Montt: Metri, Piedra Azul, Panitao, Quillaipe, Isla Capeaguapi - Capera, Yerbas Buenas, Lepla, Bahía Huelmo, Bahía Huenquillahue, Isla Quillaipe, Ensenada Raliguao.

Puqueldón: Canal Lemuy, Canal Yal, Sector Punta Yelqui Isla Lemuy.

En Queilén: Estero Compu, Isla Tranqui, Paildad;

En Quellón: Estero Chadmo, Ensenada Pilquín, Estero Huildad, Isla Cailín - Bahía Huellonquén, Estero Yaldad, Canal Coldita, Isla Mora.

En Quemchi: Canal Caucahué, Isla Nahuac.

En Quinchao: Isla Quinchao, Isla Llingua, Canal Chaulinec, Estero Quinchao, Isla Alao, Isla Apiao.

Aclaró que aquellas personas que han solicitado permisos el año 2017 no van a ser objeto de beneficios, porque los han pedido solamente por un año y el proyecto exige que tengan dos o más.

Respecto de las concesiones de choritos, se analizó todas las vigentes al mes de septiembre de 2018 que tienen dentro de su proyecto técnico choritos, aunque no únicamente choritos; a nivel nacional existen 1.212 concesiones de choritos, con una superficie total de 11.727 hectáreas. De esas 1.212, la región de Los Lagos concentra 1.097 que abarcan una superficie de 11.224 hectáreas.

Finalmente señaló que las 1.097 concesiones en la región de Los Lagos corresponden a 688 titulares, de los cuales 450 son personas naturales, que incluyen choritos en su proyecto técnico, 206 son personas jurídicas y 32 son organizaciones de pescadores artesanales. Es decir, el 65% son personas naturales, el 30% personas jurídicas y el 5% son organizaciones de pescadores artesanales.

El Honorable Senador señor Quinteros dio a conocer un documento de una organización que no pudo asistir a la Comisión, que señala que la relocalización solo debe proceder en la misma comuna, siempre que existan espacios disponibles aptos.

Indicó que la captura de semillas que se efectúa en la primera milla, debe ser exclusiva para los mitilicultores pequeños, porque este proyecto intenta favorecer a los recolectores de semilla, no a las empresas.

Planteó que el proyecto de ley exige un mínimo de dos años como titular de un permiso de escasa importancia, para optar a permisos especiales de colecta, lo cual deja al 90% de las personas sin posibilidad de solicitarlos. Es necesario modificar esa limitación porque los que estuvieron postulando el año 2017 no tendrán posibilidad.

Comentó que el documento a que se ha referido añade que el artículo 75 quinquies no señala el mecanismo de resolución del llamado público de las solicitudes de permisos especiales de colecta y no incorpora representantes de los mitilicultores o semilleros en la resolución de dicho llamado público.

Es también perentorio considerar qué sucede en caso de accidente medio ambiental o por negligencia de un tercero.

El señor Subsecretario, expresó que muchas observaciones formuladas se pueden incorporar, para perfeccionar el proyecto de ley. En principio podría existir alguna aprensión en el caso de los semilleros históricos, en el sentido de que cuando partió el proyecto, ingresaron muchas personas para recibir los beneficios. A su entender, probablemente habría una relativa comunidad y entendimiento entre todos los actores.

Por lo tanto, afirmó estar de acuerdo en perfeccionar el proyecto en el sentido que han planteado quienes han hecho las mentadas observaciones.

La Honorable Senadora señora Muñoz consultó por los criterios que se emplean para definir las áreas apropiadas para relocalización, tales como la forma de definir el lugar donde se trasladará la concesión, el criterio utilizado para determinar el área de esta relocalización y si se considera la participación de los involucrados en la decisión.

El señor Eugenio Zamorano informó que en la relocalización por meros ajustes cartográficos, la ley exige que siempre se realice al interior de áreas apropiadas para la acuicultura, definidas desde el año 1990 en la región de Los Lagos, e incluso hay áreas que fueron definidas con anterioridad, por tanto, no se van a definir nuevas áreas apropiadas, sino que se relocalizará las concesiones en las que están definidas.

La mayoría de los casos requiere meros ajustes cartográficos de concesiones que están operando dentro de las áreas apropiadas, el trabajo consiste en corregir las coordenadas donde históricamente han operado con su título concesional. Ese trabajo es técnico, se toman los datos en terreno en conjunto con las comunidades locales, finalmente, las comunidades firman las coordenadas fijadas, por tanto, hay una participación activa de los usuarios en el proceso de relocalización por meros ajustes cartográficos.

La Honorable Senadora señora Aravena solicitó la entrega de antecedentes respecto de las concesiones otorgadas por región, para conocer la situación de otras regiones, teniendo claro que la mayor proporción está en la de Los Lagos.

Observó que como el proyecto plantea que cada 5 años la Subsecretaría podrá realizar una propuesta de áreas que serán destinadas a colecta de semillas, previa consulta a la autoridad marítima y a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, resulta relevante para los parlamentarios de otras regiones tener una visión global de la situación en el país y en cada una de las regiones.

A continuación, intervino el Presidente de la Asociación de Mitilicultores de Chile (AmiChile), señor Rodrigo Rosales, representando a las organizaciones de Cultivadores de Molusco de Calbuco AG; Aguas Azules de Calbuco AG; Mitilicultores de Chiloé AG.; Macro área PSMB Yaldad; Sindicato de trabajadores independientes de Curanué; Mitilicultores de Quellón AG; Acuicultores de Queilén AG; AmiChile.

Indicó que los gremios y sectores productivos que representa tienen una postura común frente a los objetivos generales que aborda el proyecto de ley, con amplio consenso respecto de las mejoras que se debe implementar y presentó observaciones y comentarios al proyecto en discusión, fundamentando modificaciones que permitirían su perfeccionamiento. El análisis se compartió con los representantes de agrupaciones de productores de semillas de Cochamó y Hualaihué, con quienes tienen coincidencias en la mayoría de los puntos, aunque también algunas divergencias.

Los planteamientos se refieren a dos temas: las áreas de colecta y la relocalización de concesiones:

A.- Áreas de colecta

1. Se propone reconocer, resguardar y proteger el derecho de los captadores históricos, otorgándoles preferencia en el otorgamiento de los permisos especiales, de manera de asegurar la continuidad en el tiempo de su actividad, en el mismo lugar donde la han ejercido, permitiendo a la vez que otras personas, naturales o jurídicas, puedan acceder a esos espacios en un segundo o tercer llamado.

El proyecto de ley contempla el otorgamiento de permisos especiales para la captación de semilla a un grupo de personas que han desarrollado tal actividad utilizando la figura de Permiso de Escasa Importancia (PEI), durante el período comprendido entre los años 2012 y 2017.

Los productores de choritos, agrupados en diversos gremios, reconocen el valor de la actividad de colecta de semilla realizada por los agentes artesanales de las zonas semilleras de la región de Los Lagos, como parte importante de la cadena de valor de la industria; por ello, respaldan su derecho para la continuidad de la operación, mediante la nueva figura jurídica de Permisos Especiales, reconociendo que los captadores históricos de semilla de choritos que acrediten operación entre los años 2000 y 2018 (o hasta que se promulgue la ley), pueden tener derecho preferente para el otorgamiento de Permisos Especiales de colecta de semillas, en los mismos sectores en que han operado en el pasado. Afirmó que el período de tiempo indicado, que es más extenso que el considerado en el proyecto de ley, asegura el reconocimiento de captadores más antiguos que han ejercido la actividad e incluye a mitilicultores que han retomado o comenzado a captar semillas en sus comunas, principalmente para abastecimiento propio.

Lo anterior podría materializarse a través de dos o tres llamados consecutivos, según se estime pertinente, para el otorgamiento de permisos especiales, procesos en los cuales los captadores históricos tendrían acceso exclusivo al primer llamado. Otros agentes, distintos de los captadores históricos, tendrían acceso al segundo o tercer llamado, para ejercer la colecta de semilla en virtud de Permisos Especiales, en los restantes espacios de captación de las áreas semilleras actuales, si los hubiera, o en nuevos espacios destinados para ese efecto por la autoridad acuícola, según lo establecido en el artículo 75 quáter del proyecto de ley; así se respeta el derecho de captación de agentes históricos y se garantiza a toda persona la libertad para ejercer esta actividad económica.

2. Se debe resguardar los sectores de captación de semillas de la región de Los Lagos para la designación de Permisos Especiales, incluyendo áreas que hoy no están en el proyecto original. El proyecto abarca una serie de sectores tradicionales, en los que se ha desarrollado la actividad de captación durante estos años. Sin embargo, a juicio de los gremios de la mitilicultura, no están considerados todos los sectores en que puede desarrollarse la actividad.

El proyecto debe contemplar la totalidad de los sectores en que la actividad ha sido o puede ser desarrollada, a fin de evitar el riesgo de desabastecimiento de semillas para los productores de choritos.

Precisó que los sectores de captación que se debe considerar son: Ancud, (Río Pudeto); Calbuco (Isla Puluqui, Bahía Lin, Isla Guar, Estero Huito); Castro (Canal Lemuy); Chaitén (Ayacara, Estero Reñihue, Estero Palvitad); Cochamó (Estero Reloncaví); Curaco de Vélez, (sector Changuitad); Puerto Montt (Isla Maillen, Bahía Ilque, Chaicas); Puerto Varas (Estero Reloncaví); Puqueldón (Canal Lemuy, Canal Yal); Queilén (Canal Queilén); Quemchi (Canal Añihue); Quinchao (Canal Chaulinec), “Hualaihué (canal Hornopiren, canal Cholgo, canal Llanchid, canal Llancahué, estero Pichicolu, ensenada Hualaihué, península de Contao, y fiordo Comau); Estero Castro, Paildad; Huildad; Yaldad; Compu; Canal Coldita; Ilsa Mora; Ilque; Huelmo; Huar; Capera; Cochamó; San Agustín; Hualaihué; Panitao; Quillaipe; Metri; Piedra Azul; Lepla; Rilan; Huinai, y Estero Contao.

3. Los Permisos Especiales deben ser transferibles. El proyecto de ley contempla únicamente su transmisibilidad.

Con el objeto de asegurar la completa continuidad de la actividad de captación de semillas en el tiempo, es imprescindible que los permisos especiales puedan ser objeto de actos jurídicos como arrendamiento, venta, comodato o cesión, luego de transcurridos 5 años desde el otorgamiento del permiso o el período de tiempo que se estime adecuado. Lo importante es que exista la transferibilidad, aunque se le fijen con ciertos límites, como el tiempo, que se realice entre familiares u otras modalidades que asegure a los semilleros históricos que serán los principales beneficiados, evitando la especulación en este negocio.

La idea de que los Permisos Especiales sean transferibles solo después de 5 años de otorgados, fue una iniciativa de los semilleros establecidos en la cordillera, sin embargo, en recientes conversaciones con el mismo segmento productivo, habrían desistido de este planteamiento, opinión que no es compartida por los demás gremios del sector, en atención a que los Permisos Especiales que se otorgan son limitados en cantidad y si los herederos no pueden o no quieren mantener la actividad, esos espacios se perderán, con consecuencias negativas para la industria.

4. Los sectores de colecta deben ser destinados sin consultar a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero.

Considerando que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura son dos entes sectoriales técnicos especializados que intervienen en el otorgamiento y gestión de las concesiones y permisos en acuicultura, la intervención dela Comisión Regional, además de afectar la rapidez necesaria para el establecimiento de los sectores de captación, no otorga garantía suficiente como ente de resguardo de las necesidades y requerimientos de la acuicultura, por su carácter eminentemente político.

Hay que tener presente que la figura de Permisos Especiales se crea para dar mayor relevancia jurídica al proceso de autorización para la captación de semillas, hoy basado en permisos transitorios de escasa importancia, que para ser entregados no van en consulta a la Comisión Regional, y busca asegurar su continuidad frente a otras destinaciones marítimas que se presentan con preferencia sobre la actividad que realizan; entonces, el paso por la Comisión Regional podría no asegurar que se alcance este objetivo. Es el caso de los espacios costeros marítimos para pueblos originarios, que tienen una preferencia absoluta sobre cualquier otra destinación.

Dado lo anterior, los Permisos Especiales para la colecta de semilla deben ser otorgados por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, sin que medie otro trámite.

5. El beneficio contemplado en el inciso quinto numeral i) del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de no aplicar límites de superficie o número máximo de polígonos a los pescadores artesanales y a las personas vinculadas con ellos, se debe otorgar también a los mitilicultores. En esto existe consenso entre semilleros y productores, incluidos los pescadores artesanales que captan semillas en Cochamó y Hualaihué.

B.- Relocalización de concesiones.

1. Las concesiones de mitílidos relocalizadas deben mantener el mismo carácter de indefinidas con que fueron otorgadas. Este punto es especialmente sensible para la industria. El proyecto de ley propone que las concesiones de mitílidos que sean relocalizadas perderán la condición original con que fueron otorgadas, es decir, su carácter indefinido, y a partir de la relocalización tendrán una vigencia de 25 años, renovable por un nuevo período de igual duración. Sin embargo, no expresa qué sucederá después del término de la primera renovación. Se sostiene que, por tratarse de una “una nueva concesión”, deberá ajustarse al nuevo régimen de otorgamiento de 25 años, al igual como ocurrió con la industria salmonera.

La posibilidad de que las concesiones de mitílidos puedan relocalizarse obedece a la necesidad de implementar un ordenamiento territorial en la industria y de ofrecer a los productores de choritos una herramienta similar a la que tienen los productores de peces. No hay actualmente razones de carácter sanitario ni ambiental que motiven la decisión de relocalizar.

Los gremios de la mitilicultura no están de acuerdo con la pérdida del carácter indefinido, por cuanto la concesión relocalizada, y más aún aquella que es objeto sólo de un ajuste cartográfico, no constituyen una nueva concesión, como lo prueba el hecho de que no aumenta el número de concesiones existentes.

La pérdida del carácter indefinido de la concesión tendrá dos efectos negativos para el titular:

a) producirá un gran desincentivo para relocalizarse, puesto que los productores no estarán dispuestos a perder el plazo de otorgamiento indefinido, y

b) en la eventualidad de relocalizarse, esta condición producirá un daño patrimonial a quienes se relocalicen, especialmente a los pequeños productores que tengan una única concesión, puesto que su empresa perderá valor una vez que deje de tener una concesión indefinida.

Es un despropósito la comparación, para estos efectos, entre la acuicultura de peces con la mitilicultura. La primera abarca alrededor de un tercio de las concesiones otorgadas, en tanto que el sector mitilicultor ocupa más del 90% de las mismas; por tanto, la capacidad de ambos sectores para adaptarse a tal restricción es muy diferente.

Cuando se habla de ajustes cartográficos de las concesiones se debe tener presente que el problema no es responsabilidad de los mitilicultores, sino del Estado, que al otorgar concesiones en el pasado aplicó cartografía inexacta, porque no existían los medios tecnológicos para fijar los puntos y vértices con la debida precisión. Por tanto, despojar del carácter indefinido a una concesión, es aplicar una sanción absolutamente indebida.

Todo esto es válido para el proceso de relocalización, pues el Estado tiene todo el derecho para redefinir las condiciones sobre las cuales entregará nuevas concesiones de acuicultura en el futuro.

7. Se debe permitir que las concesiones que tengan problemas de ubicación puedan avanzar en los trámites de modificación del proyecto técnico, mientras dure el proceso de relocalización. Si bien esto no forma parte del proyecto de ley, se entiende que el problema debe solucionarse en el mediano o largo plazo.

En la actualidad, la Ley General de Pesca y Acuicultura no permite que los titulares puedan actualizar sus proyectos técnicos para generar los resguardos ambientales o de mejoramiento y optimización de niveles de producción, si se encuentran con problemas de ubicación de sus coordenadas.

El proceso de modificación del proyecto técnico dura varios años, a lo cual debe sumarse el tiempo en que la solución dispuesta por el proyecto de ley para que la reubicación de los centros de cultivo esté operativa y finalizada; el proceso de modificación del proyecto técnico se torna entonces aún más largo, lo que genera al mitilicultor problemas operativos y probablemente de cumplimiento legal. Es necesario generar mecanismos para que los titulares puedan avanzar en la modificación de sus proyectos técnicos.

2. Se debe consignar expresamente en el proyecto de ley la condonación de las caducidades asociadas a la letra e) del artículo 142[6] de la Ley General de Pesca y Acuicultura, independientemente de que las concesiones se relocalicen o no. El proyecto de ley dispone que, mientras dure el proceso de relocalización de concesiones de mitílidos, se suspenderá la causal de caducidad por falta de operación. Pero no es claro en señalar expresamente que esta condonación se aplicará a todos los centros, se relocalicen o no.

El Ejecutivo ha señalado que ése es el sentido del artículo tercero transitorio del proyecto, pero se requiere mayor certeza en relación con el tema. De no ser así, a lo menos la condonación de las caducidades asociadas a la letra e) del artículo señalado, debe ser aplicable a aquellos centros de cultivo que han cumplido con la obligación de haber informado abastecimiento, existencia o cosecha durante alguno de los años comprendidos en el periodo 2012 al 2018.

A continuación, el presidente de la Federación de Pescadores Artesanales del Estuario de Reloncaví (FEPAER), señor Cristián Arenas, quien además de representar a su organización expuso en nombre de las siguiente organizaciones: Asociación de Mitilicultores, Pescadores y Turismo del Estuario de Reloncaví, Asociación Gremial de Productores de Semillas de Hualaihué, Federación de Sindicatos de Pescadores Artesanales de Hualaihué, Asociación Gremial de Productores de Semillas de Choritos del Estero de Castro, Asociación de Mitilicultores de Chiloé, Asociación Gremial de Mitilicultores de Queilén, Mitilicultores de Quellón, Asociación Gremial de Aguas Azules de Calbuco, Asociación Gremial de Semilleros y Algueros de Calbuco y Asociación Gremial de Mitilicultores Semilleros de Calbuco.

En primer lugar, realizó una reseña histórica de la mitilicultura en el Estuario de Reloncaví, actividad que se inicia alrededor del año 2000, aproximadamente, fundamentalmente porque la pesca en esos años no era sustentable en el tiempo. En el año 2004 se incrementó la actividad, lo que dio lugar a la constitución de seis sindicatos con personalidad jurídica vigente; con posterioridad surge la Federación de Pescadores Artesanales del Estuario Reloncaví. Con el apoyo de la Federación se logró obtener concesiones definitivas para los sindicatos, áreas de manejo, cursos de capacitación en mitilicultura, comercialización y contabilidad básica.

En la actividad se utiliza un sistema Long-Line de colecta de semillas. Se emplean dos líneas madre, de 220 metros, que mantienen suspendido el cultivo y en ellas se cuelgan colectores de 4 metros por 15 centímetros de ancho. En ellos se adhieren las larvas de semillas en forma natural, las que posteriormente se llevan, en su mayoría a Chiloé y Calbuco, donde ocurre la engorda y sigue el procedimiento hacia las plantas de proceso y la exportación.

Para desarrollar la actividad, las organizaciones han presentado diversos proyectos, con gran esfuerzo e inversión.

Los colectores de semillas constituyen un eslabón de la cadena. Compran los residuos de las salmoneras, como las mallas con que se confeccionan los colectores de captación.

La actividad proporciona trabajo a personas de distintos sectores; cada mitilicultor trabaja, en promedio, con 8 personas para la preparación, instalación y posterior cosecha del recurso.

La fecha de desove es en octubre, que es el período idóneo para tirar las cuelgas y captar la semilla.

Los colectores contienen entre 5.000 a 30.000 semillas. La cosecha está apta cuando las semillas alcanzan 3 centímetros y son trasladadas hacia los centros de cultivo en Chiloé y Calbuco.

Hay distintas metodologías de cosecha y todos los procesos son realizados por personas artesanales y trabajadores locales.

El impacto que genera esta actividad económica en las distintas comunas es relevante.

Refiriéndose a los permisos de escasa importancia, explicó que el proceso se inicia con la solicitud a la Capitanía de Puerto del certificado de posicionamiento; luego, la documentación se remite a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, cuya División de Ordenamiento Territorial revisa que no exista sobre posicionamiento y emite una resolución.

A continuación, el señor Juan Silva, representante de los Semilleros de Calbuco, quien intervino también en nombre de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH) y de la Confederación Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile (CONFEPACH), propuso que la relocalización de concesiones de mitílidos se practique dentro de las áreas de concesión de la comuna en que se encuentran, con la excepción de aquellas situadas en más de una comuna.

Solicitó que se sometan a la aprobación de los titulares colindantes de concesiones y permisos especiales de colecta del sector donde se pretende relocalizar. Se debe realizar una evaluación ambiental que asegure que no se afectará la colecta de semillas o la capacidad de carga para la engorda.

Sobre la relocalización por ajustes cartográficos, apoyó la idea de que no pierdan su calidad de indefinidas.

En relación con los permisos de colecta de semillas, solicitó mantener la intransferibilidad establecida en el artículo 75 sexies, ya que con ello se logra que la actividad se mantenga en manos de las familias que han realizado esta actividad desde el inicio, pasando desde permisos de escasa importancia a Permisos Especiales.

Instó a establecer en el reglamento límites de colectores por hectárea, en coordinación con los mitilicultores que realizan la actividad, que conocen la capacidad por hectárea que tiene un centro de cultivo.

Asimismo, sugirió establecer la posibilidad de solicitar ampliación de plazo para el retiro de los colectores, cuando aún no han terminado el ciclo productivo o existan retrasos en la entrega. Explicó que actualmente el inciso quinto del artículo 75 sexies contempla la ampliación del plazo, pero con posterioridad a una denuncia por no retiro de los colectores.

Propuso ampliar a 30 días el plazo para interponer el recurso jerárquico y el de reposición contra la resolución que deja sin efecto el permiso; el proyecto contempla 10 días para ello.

Respecto al otorgamiento de Permisos Especiales para la colecta de semillas en la región de Los Lagos, solicitó modificar la letra a)[7] del artículo segundo transitorio, en los siguientes términos:

1.- Considerar el período que va entre el año 2012 y el 31 de diciembre de 2018 y, para las comunas de Quellón y Queilén, el que va entre el año 2000 y el 31 de diciembre de 2018.

Con ello se pretende que ingresen más actores, ya que el proyecto fija los límites entre el año 2012 el 27 de junio de 2017, lo que deja fuera un número importante de mitilicultores.

El cambio de fechas para dicha región se justifica por el impacto en la renovación de permisos de escasa importancia, por efecto de las solicitudes de espacio costero marino de pueblos originarios.

2.- Requirió modificar la letra a) para que puedan postular titulares de permisos de escasa importancia por al menos un año, en el caso de que no hayan podido renovarlo por anteponerse una solicitud de espacio costero marino de pueblos originarios.

3.- En la letra b), solicitó no excluir a ningún titular de la posibilidad de optar a los permisos especiales de colecta.

4.- Planteó eliminar la letra c)[8], porque perjudica a personas que han hecho esfuerzos económicos para actuar legalmente, obteniendo permisos de escasa importancia. Comentó que muchos de los actuales titulares comenzaron de manera informal, por lo que podrían registrar infracciones, lo que los priva de la posibilidad de ser beneficiarios.

Debe tenerse presente que los nuevos Permisos Especiales de colecta se entregarán a quienes tuvieron permisos de escasa importancia, no a quienes realicen colecta sin permiso.

Propuso establecer un orden de prelación para la asignación de los Permisos Especiales de colecta de semilla en la región de Los Lagos.

Sostuvo que se debe simplificar el proceso de otorgamiento de los Permisos Especiales de colecta de semilla, eliminando la aprobación de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, ya que, a diferencia de la aprobación de las áreas de colecta, los polígonos de los Permisos Especiales de colecta ya se encuentran delimitados como permisos de escasa importancia.

Estimó prudente otorgar una solución transitoria para el aumento de la patente por aplicación a los permisos de escasa importancia para colecta de semilla del nuevo Reglamento sobre Concesiones Marítimas[9].

La aplicación de dicho Reglamento significó un aumento exagerado de esas patentes, que pasaron de un promedio de $288.960 a $4.816.000, por hectárea.

De acuerdo con el artículo 68 del antiguo Reglamento sobre Concesiones Marítimas[10], la tarifa era equivalente a 0,6 UTM por línea; con el nuevo Reglamento, a partir del segundo semestre del año 2018 el valor de la tarifa, por disposición del artículo 136[11], es equivalente a 0,01 UTM por metro cuadrado, es decir, 100 UTM por hectárea.

La propuesta es incorporar un artículo transitorio que establezca retroactivamente que la tarifa de Permisos Especiales de colecta asciende a 2 UTM por hectárea y se condone lo que exceda de dicho monto, para el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2018 y el semestre en que entre en vigencia la ley[12].

Expuso que las solicitudes de espacios costeros de pueblos originarios impidieron la renovación de permisos de escasa importancia en sectores relevantes para la colecta de semilla de choritos, lo que incidirá negativamente en el otorgamiento de Permisos Especiales.

Conforme al proyecto de ley, en la región de Los Lagos sólo se otorgarán permisos especiales de colecta de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, descartándose la creación de áreas de colecta, dada la opción de reconocer a los captadores históricos con permisos de escasa importancia.

Debido a lo anterior, si en el futuro se alcanzare un acuerdo entre la Comunidad y un antiguo titular de autorización de colecta, no podría constituirse el respectivo permiso, porque el proyecto no considera esta posibilidad.

Propuso incluir una disposición que permita a las comunidades desafectar espacios destinados con anterioridad a permisos de escasa importancia para la colecta de semillas y de esta forma facilitar el otorgamiento en el mismo lugar en que el titular poseía el permiso.

El Honorable Senador señor Quinteros solicitó aclarar la diferencia entre AmiChile y el último expositor, señor Arenas, que para el otorgamiento de permisos especiales plantean períodos distintos como detentadores de permisos de escasa importancia. AmiChile habla de un lapso que cubre los años 2000 al 2018, en tanto que el señor Arenas propone considerar a los titulares desde el año 2012 al 31 de diciembre de 2018, con una salvedad para las comunas de Quellón y Queilén. Solicitó explicar la razón del trato especial para esas comunas.

El señor Cristian Arenas aclaró que las comunas de Quellón y Queilén fueron la cuna de la semilla en la región de Los Lagos. Por solicitud de espacios costeros marítimos de pueblos originarios y por determinación de la autoridad marítima no pudieron seguir renovando sus permisos. Quedaron afectados por esa situación mitilicultores que fueron los primeros en iniciar esta actividad y no serán beneficiarios de los Permisos Especiales.

Por una especial consideración hacia ellos, para que puedan postular en caso de tener historia en los años 2000, se extiende hacia atrás el inicio del plazo exclusivamente en esas comunas.

El Honorable Senador señor Quinteros observó que ambas organizaciones indican que han quedado excluidas distintas localidades de mitilicultura que deberían estar comprendidas en el proyecto de ley. Consultó al señor Subsecretario de Pesca la razón de no incluir a toda la región de Los Lagos.

El señor Subsecretario señaló no ver inconveniente en incluir a toda la región de Los Lagos.

Informó que varias de las materias destacadas en las presentaciones realizadas ante la Comisión fueron objeto de un intento por solucionarlas en la Cámara de Diputados, mediante diversas indicaciones; sin embargo, no se alcanzó consenso sobre el particular, pero el Gobierno está dispuesto a apoyar lo planteado, salvo tres excepciones:

1.- El carácter indefinido de las concesiones. Este es un proyecto de ley presentado por el Gobierno anterior, al que el Ejecutivo no ha presentado ninguna proposición de enmienda. El carácter indefinido de la propiedad del mar o de sectores del mar ha ido cesando, por aplicación de un principio de coherencia.

El actual Gobierno recoge ese principio en el proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura[13], en lo relativo a las licencias transables de pesca, e incorpora normas para prevenir la pesca ilegal[14], cuando establece que las licencias transables de pesca para la industria ya no serán indefinidas, sino que se concederán por 20 años, renovables por un tiempo similar.

Dicho principio fue reconocido en un proyecto enviado por el primer gobierno de la ex Presidenta Bachelet, promulgado en el primer gobierno del Presidente Piñera, que determina que las concesiones de salmones no serán indefinidas, sino por un tiempo determinado y prorrogable.

El mismo principio se recoge en el proyecto de ley en debate y, guardando coherencia con lo obrado, se consagra un período largo de tiempo, renovable.

2.- La transferibilidad de las concesiones. Observó que entre los expositores no hay acuerdo, el señor Arenas ha señalado estar de acuerdo con el proyecto en cuanto prohíbe la transferencia de concesiones. AmiChile, en cambio, propone autorizar la trasferencia, con ciertas limitaciones. Este punto no afecta el espíritu del proyecto, por tanto, la resolución depende de la opinión que los señores Senadores tengan al respecto.

3. Rol de las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero. Este envuelve dos temas que dicen relación con el Ministerio de Defensa.

En primer lugar, se solicita excluir del procedimiento de otorgamiento del Permiso Especial el trámite de aprobación por las Comisiones Regionales de Uso de Borde Costero. El Ministerio de Defensa se opone a ese punto, porque la nueva política de uso del borde costero apunta a que las regiones tengan injerencia en la determinación de dicho uso.

En segundo término, se criticó el monto de las tarifas, que no corresponden a concesiones acuícolas, sino a concesiones marítimas, que otorga el Ministerio de Defensa; es un punto en que la iniciativa exclusiva para legislar corresponde al Presidente de la República, porque afecta el ingreso de recursos fiscales.

El Honorable Senador señor Quinteros aclaró que la observación respecto de eliminar la participación de la Comisión Regional formulada por los expositores tiene su fundamento en la duración de ese trámite, que demora entre un año y un año y medio. Propuso establecer un plazo acotado, para evitar el problema.

El señor Subsecretario precisó el proyecto fija un plazo de dos meses, para que la Comisión emita su pronunciamiento, en atención al problema que genera la demora.

Los demás temas planteados son mayoritariamente objeciones técnicas, que en la medida en que se produzca consenso entre los protagonistas de esta actividad, tanto a nivel industrial como artesanal, y que el mismo sea conocido y considerado por la Comisión y por la Subsecretaría, no habría inconveniente en resolverlos.

Respecto de la idea de obtener la aprobación de los titulares colindantes de concesiones y permisos especiales de colecta ubicados en la misma comuna, a efectos de dar curso a las relocalizaciones, se requiere hacer una precisión técnica, a la que se referirá el señor Eugenio Zamorano, Jefe de la División de Acuicultura.

El señor Zamorano explicó que acotar la relocalización para que la concesión quede radicada dentro de la comuna, fue tema discutido en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados. Se presentó una indicación, que el Ejecutivo propuso adecuar, pues parece razonable confinar la relocalización en la comuna respectiva, salvo en aquellos casos en que, como resultado de la relocalización o por los ajustes cartográficos, se pudiera exceder del límite comunal y pasar una fracción a la comuna colindante.

El Asesor de la Federación de Pescadores Artesanales y de la Asociación Gremial de Mitilicultores de la Comuna de Hualaihué, señor Jorge Contreras, manifestó que dicha agrupación semillera tiene dudas respecto del trámite ante la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, porque según el proyecto la Subsecretaría definirán quinquenalmente áreas de colectores. Al momento de fijar nuevas áreas sí sería recomendable el trámite ante la Comisión Regional, mas no cuando se trate de aquellos permisos transitorios que actualmente están delimitados y que se van a convertir en Permisos Especiales.

El señor Zamorano aclaró que el proyecto plantea un régimen general, en que se definen áreas de colecta y, al interior de las mismas, se delimitan polígonos. Para la región de Los Lagos originalmente el proyecto estaba planteado de la misma forma, la diferencia es que se le fijaba un procedimiento que es una vía rápida, porque el plazo de postulación se acortaba a un año y había un reconocimiento histórico.

En todo caso, se trata de afectaciones territoriales y la política del Ministerio de Defensa es que toda afectación territorial se debe consultar a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero.

La Honorable Senadora señora Aravena observó que la normativa plantea 25 años como plazo máximo de la concesión, pero cuando una persona que ha adquirido un derecho de uso, en este caso de una cuota del mar, y por un tema de normativa, de bien común y de ordenamiento territorial de la actividad productiva, se debe relocalizar, se pierde ese derecho indefinido y el nuevo queda limitado por un determinado plazo.

Igual criterio se debiera recoger en el Código de Aguas, sin embargo, actualmente hay derechos de agua que han sido entregados a propietarios agrícolas, mineros e industriales, que tienen una propiedad de hecho y no la están usando, simplemente pagan patentes y siguen siendo dueños de un recurso que no utilizan. Señaló que no parece justo que siendo ambas aguas, la dulce y la de mar, de todos los chilenos, no se aplique a ellas un mismo principio.

El señor Subsecretario manifestó que cuando se aprobó la ley de relocalización de concesiones de salmones, que en un principio también eran a perpetuidad, pasaron a tener una duración de 25 años, renovables por otros 25. El gobierno anterior, en mérito del principio de coherencia, aplicó el mismo criterio en este proyecto de ley. En caso contrario, la actividad de mitílidos gozaría de un régimen privilegiado respecto de las concesiones de salmones. No es un tema fundamental, que pudiera dar lugar a posiciones inflexibles, pero hizo presente que en esta materia el proyecto de ley apunta a conservar una coherencia normativa.

La Honorable Senadora señora Muñoz señaló compartir el planteamiento de la Senadora señora Aravena, porque la comparación se debe hacer con las antiguas concesiones, no respecto de las nuevas; en el caso de estas últimas es legítimo mantener el criterio de 25 años, renovables. La objeción apunta a las concesiones otorgadas con anterioridad y que por errores cartográficos u otras situaciones tienen que ser relocalizadas, proceso en que sus titulares pierden derechos.

El carácter temporal y renovable de las nuevas concesiones es lo que corresponde, porque los recursos no son infinitos y ha sido un gran error entregarlos a perpetuidad.

El Honorable Senador señor Pugh señaló que el problema se produce porque no todos los concesionarios serán objeto de ajustes cartográficos; aquellos que no se deben relocalizar van a quedar en la misma situación y, por lo tanto, seguirán con la concesión a perpetuidad; en cambio, los que deban ajustar sus concesiones verán disminuidos sus derechos. Este es un problema a resolver, concluyó Su Señoría.

El señor Subsecretario precisó que los casos que consistan en meros ajustes cartográficos conservarán el carácter indefinido, mas ello no será igual en el caso de traslados. Al desplazar la ubicación de un lugar a otro se aplicará el régimen nuevo, de 25 años renovables.

El señor Juan Silva recordó que hasta el año 2007 todas las concesiones fueron entregadas a perpetuidad y de ahí en adelante se otorgan por 25 años. Adujo que no todos los que sean relocalizados serán perjudicados y que no se puede privar a las personas de lo que ha ganado con tanto esfuerzo.

El Presidente de AmiChile, señor Rosales, solicitó analizar en profundidad la posibilidad de no sancionar el traslado de la concesión de un lugar a otro, con la pérdida del carácter indefinido de la misma. Señaló estar de acuerdo en que el nuevo régimen tenga una duración de 25 años.

El Ejecutivo ha ofrecido una herramienta para el ordenamiento territorial, que también puede servir en la búsqueda de un mejor desempeño productivo de la mitilicultura. Una concesión que está en una zona saturada, porque hay muchos centros de cultivo, debería tener la posibilidad y el derecho a relocalizarse.

La Honorable Senadora señora Muñoz manifestó que las relocalizaciones por error cartográfico, mantendrían su derecho a perpetuidad.

El señor Subsecretario señaló que la postura del Gobierno es que en el caso de traslado se cambie el régimen por uno de plazo de 25 años y dijo que en este punto hay plena coincidencia con la mitilicultura artesanal.

La presidenta de la Comunidad Daniel Cheuqueman de Isla Marimelly, señora Wendy Cheuqueman, expuso el trabajo que realizan como Comunidad, así como las observaciones acerca del proyecto de ley en discusión[15].

Los miembros de la Comunidad trabajan en el Estuario de Reloncaví, que es parte del Seno de Reloncaví. Añadió que la Comunidad Indígena Huilliche Daniel Cheuqueman desarrolla un modo de vida integrado al borde marino, basado en la utilización cotidiana de los recursos del mar y la tierra.

Las aguas del Estuario del Reloncaví son un habitat en que el mar es el espacio que determina la cosmovisión y el modo de vida de sus habitantes.

Las actividades que realizan en el sector son transporte y conectividad, extracción de recursos pesqueros, usos de recursos marinos y agricultura a pequeña escala. Los Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios[16] tienen usos consuetudinarios extractivos, habitacionales, de elaboración y mantenimiento de embarcaciones y huertos con recursos del mar.

Los usos propuestos son pesqueros, colecta de semilla, manejo de recursos bentónicos, conservación y puesta en valor del patrimonio cultural.

El propósito es resguardar los usos consuetudinarios, para que sean integrados en el plan de administración con quienes hacen uso del Estuario de Reloncaví.

Informó que la Comunidad ingresó la solicitud de administración del Espacio Costero en que habitan el 20 de octubre de 2017; la Subsecretaría de Pesca la declaró admisible a mediados de diciembre de ese año; en ese entonces, según la Capitanía de Puerto existían 61 áreas de colecta de semilla con permiso de escasa importancia vigente y 10 autorizaciones de colecta de semilla aprobadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, pero sin permiso de escasa importancia.

En enero de 2018 la Comunidad formuló un llamado al diálogo en Cochamó y se reunió con organismos del Estado, el Gobierno Regional y la municipalidad, para instalar una mesa de diálogo que permitiera compatibilizar la solicitud con otros usos.

En febrero de 2018 se conformó la primera asamblea general y se acordó privilegiar el trabajo de la mitilicultura, en vista de la importancia que tiene en ese territorio. El 22 de Febrero se logró el primer acuerdo, para excluir 55 polígonos donde se efectúa la captación de semilla. En las siguientes etapas se deben celebrar acuerdos de uso territorial y de relocalización de zonas de captación. Muchos de los acuerdos han sido concertados con mitilicultores que están formalizando su actividad histórica, para cumplir con los requerimientos de la ley.

A continuación, formuló algunas observaciones al proyecto de ley.

Hizo presente que en los acuerdos alcanzados hay casos de mitilicultores de bajos recursos que estarían quedando fuera de la ley, por no cumplir con el requerimiento histórico. Sugirió ampliar el reconocimiento histórico hasta la fecha de promulgación del reglamento.

En el caso de Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios en trámite, en que se realice una relocalización por ajuste cartográfico, consultó si la zona que quede libre será reincorporada como espacio de pueblo originario.

Sugirió que el reglamento contemple el criterio de cercanía con una mayor ponderación, a efectos de resolver la situación en que concurran dos o más solicitudes de Permisos Especiales de colecta, a que se refiere el artículo 75 quinquies que propone el proyecto.

Por otra parte, dada la depredación de los recursos pesqueros, cada vez más habitantes de las zonas costeras del Estuario y de otras zonas de la región de Los Lagos se orientan a la captación de semilla como principal actividad de sustento económico, lo que resulta agravado en el caso de algunas localidades que han quedado fuera del proyecto.

Solicitó que una vez efectuada la relocalización, aquellos espacios que queden libres sean integrados a la solicitud de borde costero.

A continuación intervino el Presidente del Sindicato Brisas Marinas de Caleta La Arenas y representante de titulares de 25 permisos de escasa importancia en el Estuario de Reloncaví, señor Froilán Arjel Hernández.

Declaró que han trabajado con la Comunidad Indígena Daniel Cheuqueman y reiteró las solicitudes por ella formuladas, principalmente, la de ampliación del período de antigüedad hasta que se promulgue el reglamento de la ley.

Señaló que más de la mitad de las personas que representa no podrían optar a un Permiso Especial y como ya no se dedican a la pesca o a la extracción, la mitilicultura ha pasado a ser su principal ingreso económico. Propuso trabajar con permisos de escasa importancia especiales, con un plazo de 10 años.

El representante del Sindicato de mitilicultores de Cochamó, señor José David Almonacid, expresó que la relocalización debería realizarse dentro de la comuna respectiva.

Añadió que no quieren ver invadidos los espacios que históricamente han sido ocupados en la mitilicultura y que aspiran a continuar vendiendo la semilla, que constituye su sustento.

El señor Eugenio Zamorano reconoció que los planteamientos de las organizaciones oídas coinciden en la necesidad de revisar el plazo para ser reconocido como recolector histórico de semilla.

En cuanto a la relocalización dentro de la misma comuna, es necesario considerar que cuando como resultado del mero ajuste cartográfico la concesión colinde con una comunidad vecina, se pueda hacer una excepción.

El Honorable Senador señor Pugh declaró que le llama la atención el eufemismo “cuando se pase de una comuna a otra”. Consultó si la delimitación marítima de las comunas es tan clara y conocida como las delimitaciones terrestres, porque a su entender en el mar no hay delimitación comunal.

La Honorable Senadora señora Muñoz consultó qué sucederá si luego de la relocalización de una concesión que presenta inconsistencia cartográfica queda un espacio libre, eventualidad en que debe existir claridad sobre quién lo ocupará.

La señora Wendy Cheuqueman señaló que esa es la duda que ha planteado: si esos espacios que queden libres serán reincorporados automáticamente al espacio de borde costero indígena o quedará libre para otras concesiones; en este punto la norma no es clara.

El señor Eugenio Zamorano manifestó que lo planteado por las comunidades puede suceder. Explicó que al presentarse una solicitud de espacio costero, la Subsecretaría debe dar cuenta de las concesiones otorgadas e informar las coordenadas del título concesional. Por lo tanto, cuando este proyecto sea ley y se realicen meros ajustes cartográficos, esas coordenadas van a sufrir cambios y eso significa que se va a producir una diferencia y se dispondrá de un espacio liberado. Afirmó que las comunidades pueden volver a solicitar esos espacios.

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- Sometida a votación la idea de legislar, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pugh y Quinteros.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA

Se inserta a continuación el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que la Comisión somete para su discusión y votación en general por el Senado.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial podrá proponer y tramitar la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro de una determinada área. Para tales efectos deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión.

b) Obtener la renuncia del titular de la concesión sometida a la condición de término de trámite de la relocalización, por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En caso de no autorizarse la relocalización de la concesión, esta renuncia quedará sin efecto.

c) Relocalizar la concesión dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

d) Dar cumplimiento a la zonificación del borde costero de la región respectiva a que alude el artículo 67 de la ley General de Pesca y Acuicultura y someterse a los requisitos establecidos en su artículo 79.

En lo no regulado en esta ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su reglamento.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá proponer al titular la fusión de dos o más de sus concesiones, debiendo darse cumplimiento a las condiciones señaladas en este artículo.

En los casos en que la relocalización de la concesión tenga sólo por objeto ajustar las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará la inspección en terreno ni el trámite de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos o una afectación ambiental al mismo.

La Subsecretaría de Pesca podrá realizar relocalización de áreas de manejo de recursos bentónicos en los casos que tenga por objeto realizar un ajuste de coordenadas geográficas.

Artículo 2.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá considerar en la propuesta de relocalización por área indicada en el artículo anterior las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo. Las relocalizaciones que se originen en virtud de la presente ley, y que se refieran sólo a ajustes cartográficos, gozarán de preferencia frente a toda solicitud de concesión de acuicultura individual y/o solicitud de destinación sobre el borde costero, incluso de aquellas que tengan una fecha previa a la solicitud de relocalización.

En los casos de meros ajustes cartográficos, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la ley General de Pesca y Acuicultura entre los centros de cultivo comprendidos en el área que sea objeto de la relocalización conjunta por área.

Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de veinticinco años contados desde la fecha de la relocalización y serán renovables en los términos señalados en el artículo 69 de la ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3.- La hipoteca que grave la concesión original se extenderá por el solo ministerio de la ley a aquélla relocalizada, conservando la fecha de constitución de la hipoteca original.

En caso de que se fusionen concesiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si lo hubiere.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Intercálanse en el artículo 2 los siguientes números 26 ter y 72:

“26 ter) Permiso especial de colecta o permiso especial: acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento. En todo lo que no esté regulado por esta ley y en lo que resulte compatible con este régimen de permisos especiales, se aplicará lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y su reglamento.”.

“72) Mitilicultura: Actividad de cultivo, cría, extracción o recolección de semillas de moluscos del grupo mitílidos, para su explotación económica. Que cuenten con título y/o autorización para su extracción y comercialización. A las personas que realizan esta actividad se les denomina mitilicultores.”.

2. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 63, entre las expresiones “cualquier título,” y “deberán informar” la siguiente frase: “así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 75 quáter y 75 quinquies,”.

3. Agrégase en el inciso primero del artículo 74, antes del punto final, la siguiente frase: “y se constituirá por el solo ministerio de la ley una servidumbre que sólo permitirá extender los elementos de flotación y soporte de las estructuras y su fijación”.

4. Reemplázase el artículo 75 ter por el siguiente:

“Artículo 75 ter.- Los permisos especiales de colecta se otorgarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 75 quáter y 75 quinquies, salvo en el caso de la Región de Los Lagos, en que no se otorgarán permisos especiales de colecta conforme a las disposiciones de esta ley.”.

5. Incorpóranse los siguientes artículos 75 quáter, 75 quinquies y 75 sexies:

“Artículo 75 quáter.- Cada cinco años la Subsecretaría realizará una propuesta de áreas que serán destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan.

Para la fijación de áreas de colecta se consultará previamente a la autoridad marítima, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acerca de la posible interferencia de las mismas con la libre navegación, y en caso de existir una zonificación del borde costero del litoral vigente, se deberá dar cumplimiento a los usos previstos en ella. El reglamento podrá prever una distancia entre áreas de colecta. No podrán ser propuestas como áreas de colecta sectores ya otorgados en concesión marítima, de acuicultura, declarada área de manejo disponible, destinación marítima o sujeta a otro tipo de afectación territorial, con excepción de aquellas áreas de colecta que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley. Para tales efectos, previamente a la presentación de la propuesta de áreas de colecta a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la Subsecretaría excluirá de ella toda afectación territorial vigente, para lo cual requerirá, cuando sea procedente, la información que corresponda a los órganos competentes.

La propuesta de áreas de colecta se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. En el plazo de un mes contado desde la última publicación, cualquier persona podrá formular observaciones a la propuesta, las que deberán ser respondidas en el plazo de quince días hábiles, contado de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

La propuesta resultante de las etapas anteriores se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la que tendrá el plazo de dos meses, contado desde el requerimiento, para emitir su pronunciamiento, vencido el cual se entenderá aprobada.

Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, deberá remitirse el informe técnico con la propuesta de áreas de colecta a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que declarará el establecimiento de las áreas de colecta y las otorgará en destinación a la Subsecretaría. La destinación tendrá un plazo de diez años y podrá ser renovada.

La Subsecretaría anualmente fijará, al interior de las áreas de colecta, los polígonos que serán asignados en la forma, periodicidad y condiciones que fije el reglamento, incluida la cantidad máxima de colectores por superficie. En ningún caso los polígonos podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

Excepcionalmente, por motivos fundados en antecedentes técnicos nuevos, la Subsecretaría podrá modificar las áreas de colecta fijadas conforme al procedimiento previsto en este artículo.

Artículo 75 quinquies.- Podrán solicitarse permisos especiales de colecta un mes después del llamado público que se realice a través de la publicación de los polígonos en el sitio web de la Subsecretaría y no se admitirá la presentación de solicitudes antes de dicho plazo.

En caso de existir dos o más solicitudes, se preferirá la que obtenga el mayor puntaje de la suma de las ponderaciones asignadas, conforme a las reglas que a continuación se señalan:

a) Cercanía al polígono solicitado, lo que se acreditará conforme al reglamento. Se entenderá por cercanía la proximidad de la residencia de la persona natural o de los integrantes de la persona jurídica u organización, cuando corresponda y la cantidad de tiempo acreditado en dicha residencia.

b) Tener asignadas, en permiso especial, 6 o más hectáreas de superficie en el caso de la colecta de semillas de mitílidos o 20 o más hectáreas en el caso de los pectínidos, cualquiera sea el número de polígonos de que sea titular.

c) Otros elementos que sean fijados por el reglamento atendidas las condiciones geográficas del área respectiva.

La solicitud de permiso especial de colecta será presentada a la Subsecretaría, la que verificará las condiciones señaladas en el reglamento y determinará la asignación que proceda conforme al reglamento en el caso de que sobre un mismo polígono recaiga más de una solicitud. Cumplido ese trámite, otorgará por resolución el permiso especial de colecta y será inscrito por el Servicio en el Registro Nacional de Acuicultura.

Si un solicitante ha tenido permisos especiales para colecta en los últimos cinco años y no hubiere hecho retiro de los colectores en el momento que correspondía hacerlo o ha instalado un número mayor de colectores autorizados, no podrá adjudicarse nuevos permisos especiales por un plazo de cinco años.

El reglamento determinará:

i. Las limitaciones en superficie o número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante por comuna y región. Dichas limitaciones se aplicarán respecto del solicitante y de las personas naturales y jurídicas vinculadas al mismo en los términos señalados en el artículo 81 bis. Para estos efectos, se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él, en los términos señalados en el artículo 81 bis. Esta limitación no será aplicable a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal ni a las personas vinculadas a ellos, pero en este último caso sólo respecto del pescador artesanal.

ii. Las ponderaciones de puntaje a que se refiere este artículo, debiendo considerar las condiciones geográficas del área respectiva, entre otros aspectos.

Artículo 75 sexies.- Los permisos especiales se otorgarán por el plazo de la destinación y serán renovables sólo si se ha dado cumplimiento a las condiciones de ejercicio de la actividad y a las obligaciones incluidas en el acto de otorgamiento, siempre que no haya reincidido en infracciones contra la normativa ambiental o sanitaria durante su vigencia. La renovación del permiso especial estará supeditada a la vigencia de la destinación de que trata el artículo 75 quáter.

Los derechos que otorga el permiso especial de colecta no serán susceptibles de transferencia, arriendo, cesión, ni acto jurídico alguno que implique el ejercicio de la actividad por parte de terceros distintos del titular. Estos permisos serán transmisibles, para lo cual la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaría, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Servicio de Registro Civil e Identificación. La Subsecretaría deberá otorgar un nuevo permiso a favor de los herederos, por el tiempo de duración que le reste al permiso especial, sin perjuicio de que los herederos puedan optar a su renovación conforme a las reglas generales.

A los permisos especiales de colecta les serán aplicables las normas sobre patente única de acuicultura previstas en el artículo 84.

Los permisos especiales de colecta se otorgarán sobre los polígonos que se hayan determinado y habilitarán el ejercicio de dicha actividad sólo durante las temporadas fijadas por la Subsecretaría conforme al reglamento, el que considerará las características del grupo de especies de que se trate y las condiciones oceanográficas de los sectores en que se fijen los polígonos para la colecta. En ningún caso los permisos podrán autorizar el ejercicio ininterrumpido de la actividad ni la engorda de los ejemplares objeto de dicha autorización.

Los colectores deberán ser retirados al término de cada temporada. En el evento de constatarse que no han sido retirados se dejará sin efecto el permiso especial previa audiencia del titular, quien sólo podrá invocar fuerza mayor o caso fortuito como causal que impidió el cumplimiento del deber de retiro, caso en el cual se podrá autorizar la ampliación del plazo de retiro de los colectores, conforme a lo establecido en el reglamento. Contra la resolución que deje sin efecto el permiso sólo procederán los recursos de reposición y jerárquico en subsidio, los que deberán ser deducidos en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con la ley N° 19.880, contado desde la fecha de la resolución impugnada.

Sólo podrá ejercerse la actividad de colecta de semillas a través de los permisos especiales de que trata esta ley y se prohíbe su ejercicio mediante permisos de escasa importancia, sin perjuicio de la colecta que se realice en áreas de manejo y concesiones de acuicultura conforme a sus regímenes específicos.

El polígono cuyo permiso especial haya sido dejado sin efecto será asignado a otro titular, de acuerdo al mismo procedimiento antes señalado, a menos que la Subsecretaría determine un polígono diferente.

En los casos en que, por algún evento de carácter medioambiental, sanitario, fuerza mayor o caso fortuito conforme a lo que señale el reglamento de esta ley, no exista o se presente una baja sustantiva de disponibilidad de semillas en los sectores en que hayan sido otorgados permisos especiales de colecta, se podrá prever para una o más temporadas en que dicho supuesto se concrete, polígonos temporales de colecta que serán determinados por la Subsecretaría. Dichos polígonos sólo podrán corresponder en número y superficie al total de permisos especiales afectados por los eventos antes indicados. Estos polígonos temporales serán objeto de permisos de escasa importancia y beneficiarán sólo a los titulares de permisos especiales afectados por los eventos indicados. En tal caso, sólo deberá pagarse la patente que corresponde por permiso especial, eximiéndose de pagar el derecho exigible en virtud de las disposiciones sobre permisos de escasa importancia. Si la situación de inexistencia o baja sustantiva de disponibilidad de semillas se prolonga por cinco años, la Subsecretaría deberá proceder a una revisión de las áreas de colecta y de los polígonos de permisos especiales y podrá reemplazarlos conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 quáter. Se asignarán los nuevos polígonos a quienes tengan permisos especiales vigentes en los sectores que han dejado de ser objeto de colecta de semillas declarados por la Subsecretaría.”.

6. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 78 la frase “o con tres solicitudes previas en trámite en el sector” por “o con una solicitud previa en trámite en el sector con informe cartográfico favorable”.

Artículo 5.- Derógase el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.

Artículo 6.- Agréganse, en el artículo 4 de la ley N° 20.825, que amplía plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán tramitarse y otorgarse en la Región de Los Lagos las solicitudes de concesión de acuicultura cuyo proyecto técnico no incluya peces, que se encuentren en alguno de los siguientes casos, manteniéndose suspendido el ingreso de las demás:

a) Cuenten con proyecto técnico aprobado al 9 de febrero de 2013.

b) Los cambios de proyectos técnicos de concesiones vigentes que no impliquen ampliación de área, salvo en el caso de solicitudes de ampliación de área de concesiones de acuicultura vigentes presentadas antes del 12 de abril de 2012.

c) Hayan ingresado a trámite al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura al 12 de abril de 2012, cualquiera sea el grupo de especies a cultivar, salvo en el caso de los mitílidos y macroalgas.

d) Tengan por objeto el grupo de especies mitílidos, sin que excedan de 6 hectáreas de superficie o en las que el solicitante hayan ejercido la opción de reducir la superficie de su solicitud a 6 hectáreas, y hayan ingresado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura hasta el 12 de abril de 2012.

e) Tengan por objeto el cultivo de macroalgas y que se encuentran en alguno de los siguientes casos:

i. Sean solicitudes de concesión cuya superficie total resultante de la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas al mismo titular sea igual o menor a 10 hectáreas.

ii. Sean solicitudes de concesión ingresadas por organizaciones compuestas sólo por pescadores artesanales, cuya superficie total dividida por el número de socios sea igual o menor a 6 hectáreas. La superficie total corresponderá a la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas a la organización respectiva.

Si en los casos mencionados en la letra e) el titular excede la superficie indicada en cada caso, deberá modificar la superficie de la o las solicitudes en trámite hasta la extensión que corresponda. En el caso de no realizar la adecuación de superficie, las solicitudes serán denegadas.

Asimismo, podrán ingresarse y otorgarse las solicitudes de concesión de acuicultura que tengan por objeto el cultivo de macroalgas que cumplan con las limitaciones de superficie indicadas en la letra e). Para efectos de aplicar las limitaciones de superficie se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él en los términos señalados en el artículo 81 bis de la ley General de Pesca y Acuicultura. Esta limitación no será aplicable a las concesiones cuyos titulares sean pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, ni a las personas vinculadas al pescador artesanal.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El primer llamado público para asignar permisos especiales de colecta conforme a los artículos 75 quáter y 75 quinquies de la ley General de Pesca y Acuicultura deberá realizarse en el plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de esta ley.

En los casos que a la fecha del primer llamado público de que trata el inciso anterior se encuentren otorgados permisos de escasa importancia para el ejercicio de la actividad de colecta, se podrá continuar con la actividad hasta el término de la temporada que esté iniciada. Una vez finalizada la temporada sólo podrá ejercerse la actividad de colecta a través de un permiso especial.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 ter de la ley General de Pesca y Acuicultura, en el caso de la Región de Los Lagos se otorgarán permisos especiales de colecta sólo a quienes acrediten ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura lo siguiente:

a) Haber sido titular de un permiso de escasa importancia fundado en una resolución de la Subsecretaría por al menos dos años dentro del período comprendido entre el año 2012 y el 27 de junio de 2017.

b) Haber desarrollado la actividad de colecta en alguna de las siguientes áreas: Ancud (Río Pudeto); Calbuco (Isla Puluqui, Bahía Lin, Isla Guar, Estero Huito); Castro (Canal Lemuy); Chaitén (Ayacara, Estero Reñihue, Estero Palvitad); Cochamó (Estero Reloncaví); Curaco de Vélez, (sector Changuitad); Puerto Montt (Isla Maillen, Bahía Ilque, Chaicas); Puerto Varas (Estero Reloncaví); Puqueldón (Canal Lemuy, Canal Yal); Queilén (Canal Queilén); Quemchi (Canal Añihue); Quinchao (Canal Chaulinec).

c) No haber sido sancionado por realizar colecta ilegal de semillas en los últimos cuatro años.

Para efectos de fijar los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales de la Región de Los Lagos se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 75 quáter de la ley General de Pesca y Acuicultura. Los polígonos no podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría abrirá un período de postulación a los mismos por el plazo de seis meses, debiendo publicarse un aviso en un diario de circulación nacional y en otro de circulación regional. Asimismo, se publicará el llamado público en la página web de la Subsecretaría y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

En los casos en que exista más de una solicitud sobre el mismo polígono, se preferirá la del solicitante que acredite tener en trámite en el mismo sector una solicitud de concesión de acuicultura. De no configurarse este supuesto, para la determinación de la asignación se aplicarán los criterios señalados en el reglamento.

En el caso de postular a más de un polígono, el solicitante deberá acreditar los requisitos indicados en el inciso primero por una superficie equivalente a la superficie total a la que postula.

A los permisos especiales de colecta de la Región de Los Lagos les será aplicable lo dispuesto en el numeral 26 ter del artículo 2 y el artículo 75 sexies de la ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, los titulares de estos permisos deberán informar su operación conforme al artículo 63.

Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial por el solo ministerio de la ley y con el sólo mérito del acto de otorgamiento de la concesión respectiva.

El llamado público para la postulación a los permisos especiales de la Región de Los Lagos deberá realizarse en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Mientras no se termine el proceso de relocalización de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se suspenderá la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación prevista en la letra e) del artículo 142 de la ley General de Pesca y Acuicultura. Se entenderá culminado el proceso de relocalización una vez dictada la resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que otorgue la última relocalización de las concesiones de acuicultura que no tengan en su proyecto técnico especies del grupo salmónidos y cuya caducidad no haya sido declarada a la fecha de publicación de esta ley. Asimismo, se suspenderá por el mismo plazo el deber del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de elaborar la información ambiental de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, de conformidad con el artículo 12 bis, siempre que su titular se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Sea una persona natural o jurídica con uno o más centros de cultivo emplazados en terrenos de playa, que opera sobre especies nativas o exóticas, cuya producción total anual no exceda de 12 toneladas.

b) Sea una persona natural o empresa individual de responsabilidad limitada con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público de superficie total igual o inferior a 10 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual no exceda de 1.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

c) Sea una persona jurídica conformada sólo por personas naturales con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total sea igual o inferior a 20 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 2.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

d) Sea una organización conformada sólo por pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total dividida por el número de socios no exceda de 6 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 5.000 toneladas.

Los titulares de los centros de cultivo que se encuentren en alguno de los supuestos antes indicados deberán elaborar la información ambiental por su cuenta y costo conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, contenido en el decreto supremo N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 10 de octubre, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Rincón González y señores Kenneth Pugh Olavarría y Rabindranath Quinteros Lara; 24 de octubre, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D’Albora y señor Rabindranath Quinteros Lara, 14 de noviembre, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D’Albora y señores Kenneth Pugh Olavarría y Rabindranath Quinteros Lara y 19 de noviembre, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Rincón González y señores Kenneth Pugh Olavarría y Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), todas del año 2018.

Valparaíso, 31 de diciembre de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AMPLÍA EL PROCEDIMIENTO

DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA

QUE INDICA Y ESTABLECE PERMISOS ESPECIALES

DE COLECTA DE SEMILLAS.

(BOLETÍN N° 11.317-21)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: ampliar la relocalización de concesiones de acuicultura a cultivos que no sean salmones (ya relocalizados según la ley N° 20.434), establecer permisos especiales para la colecta de semillas y modificar el procedimiento de otorgamiento de concesiones de acuicultura.

II ACUERDOS: aprobado en general (Unanimidad 3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos permanentes y tres artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: simple, vence el 09 de enero de 2019.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Mensaje.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (124 x 4 y 7 abstenciones)

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de septiembre de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe; se propone a la Sala la aprobación en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura (relocaliza concesiones de salmones).

- Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

- Decreto con fuerza de ley N° 340, del Ministerio de Hacienda, de 1960, sobre concesiones marítimas.

- Ley N° 18.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración de Estado, artículo 25, sobre cómputo de plazos.

- Ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura; se deroga el artículo tercero transitorio.

- Ley N° 20.825, que amplía el plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura.

- Decreto N° 320, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2001, reglamento ambiental para la acuicultura.

- Decreto N° 9, del Ministerio de Defensa Nacional, de 2018, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

- Decreto N° 9, del Ministerio de Defensa Nacional, de 2018, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

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Valparaíso, 31 de diciembre de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] Molusco bivalvo conocido como vieiras y en Chile como ostión del Norte.
[2] Permiso de escasa importancia y de carácter transitorio consiste en una autorización de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) o la capitanía de Puerto jurisdiccional para el uso particular de bienes nacionales de uso público o bienes fiscales a personas naturales o jurídicas mediante una resolución cuyo plazo no excede de un año.
[3] “Artículo 7 Decreto N° 9 Ministerio de Defensa Nacional de 2018 Reglamento sobre Concesiones Marítimas: Destinaciones marítimas. El Ministerio podrá destinar a los servicios fiscales o centralizados a través de la respectiva Secretaría de Estado los bienes fiscales y bienes nacionales de uso público sometidos a su control para el cumplimiento de un objeto determinado. Los demás órganos de la Administración que tengan personalidad jurídica y patrimonio propio deberán solicitar concesiones marítimas. Las destinaciones marítimas podrán otorgarse de manera indefinida o sujetarse a un plazo lo que deberá ser establecido en el respectivo decreto. En caso de que nada se indique en este se entenderá que se otorgan de manera indefinida.” …
[4] Ley N° 20.825 que amplía plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura.
[5] La presentación de ASEMCAS A.G. se encuentra disponible en la página web del Senado.
[6] Presentación disponible en la página web del Senado.
[7] “Artículo 142.- Son causales de caducidad de las concesiones y autorizaciones de acuicultura las siguientes:” …
[8] “a) Haber sido titular de un permiso de escasa importancia fundado en una resolución de la Subsecretaría por al menos dos años dentro del período comprendido entre el año 2012 y el 27 de junio de 2017.”.
[9] “c) No haber sido sancionado por realizar colecta ilegal de semillas en los últimos cuatro años.”.
[10] Decreto N° 9 del Ministerio de Defensa Nacional de 2018
[11] Decreto N° 2 del Ministerio de Defensa Nacional de 2005.
[12] “Artículo 136.- Tarifas anuales. Las concesiones que a continuación se indican pagarán la siguiente tarifa: A.- Astilleros varaderos muelles malecones chazas atracaderos embarcaderos molos defensas rompeolas dársenas rampas hangares diques flotantes diques secos centros de acopio balsas para bañistas embarcaciones o balsas destinadas a cuidadores embarcaciones cisternas tanques flotantes cables bajo el agua pontones o chatas destinados al bombeo de agua combustibles líquidos pescado u otros elementos o a depósito maestranzas o fábricas. Según la superficie concedida pagarán: Por m2 de terreno de playa ........................................ … 004 UTM Por m2 de playa ............................................................. 002 UTM Por m2 de fondo de mar río o lago y porción de agua.... 001 UTM" …………..
[13] Por disposición de su artículo 137 dicho Reglamento entró en vigencia el 01 de septiembre de 2018.
[14] Conocido como “Ley Corta”.
[15] Boletín N° 11.704-21.
[16] La presentación se encuentra disponible en la página web del Senado.
[17] Son espacios marinos delimitados cuya administración es entregada a comunidades indígenas o asociaciones de ellas que han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio constatado por CONADI. Fuente: http://www.subpesca.cl/portal/616/w3-propertyvalue-50834.html#collapse00.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

AMPLIACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN DE CONCESIONES DE ACUICULTURA Y ESTABLECIMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES PARA COLECTA DE SEMILLAS

El señor MONTES ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y urgencia calificada de "simple"

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.317-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 52ª, en 12 de septiembre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 87ª, en 9 de enero de 2019.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, lo que ocurre es que este proyecto lleva tiempo esperando que pase a la Sala.

Fue votado por unanimidad en la Comisión. Es un proyecto muy corto, y solo quiero leer sus objetivos (no demoraré más de dos minutos). Y si la Sala ratifica la votación de la Comisión, seguiremos adelante.

Objetivos del proyecto

Primero, ampliar el proceso de relocalización de concesiones de acuicultura a cultivos que no sean salmones.

Segundo, establecer permisos especiales para la colecta de semillas.

Tercero, modificar el procedimiento de otorgamiento de concesiones de acuicultura.

1.- La Ley N° 20.434, del año 2010, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, estableció una institución denominada "relocalización de concesiones", por razones de ordenamiento territorial.

2.- El proyecto se hace cargo de las concesiones desplazadas de sus lugares de otorgamiento debido a problemas de cartografía, relocalizando las concesiones de mitílidos (choritos) y algas, tarea particularmente relevante en la Región de Los Lagos. De este modo, se mejoran las condiciones de operación, asegurando el desempeño ambiental y sanitario.

Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de 25 años, contados desde la fecha de la relocalización, renovables por igual plazo.

Quiero recordar que hasta el año 2010 las concesiones eran indefinidas.

3.- Se establece una regulación específica que permite determinar las áreas de colecta de semillas y el otorgamiento de permisos especiales para realizarla fuera de las áreas de manejo y de concesiones de acuicultura.

4.- Para la Región de Los Lagos se ha previsto la entrega de permisos especiales de colecta a quienes cumplan los criterios de uso previo, realizados en virtud de permisos de escasa importancia (permisos transitorios y precarios de un año de duración).

Una vez otorgados los permisos especiales de colecta a quienes cumplan los requisitos, ya no será factible realizar colecta de semillas en la Región de Los Lagos amparada en permisos de escasa importancia.

5.- Regula un permiso especial, en virtud del cual se reconoce la actividad de colecta de semillas y se facilita su obtención.

6.- Actualmente los colectores de semilla no tienen la obligación de entregar información. Este proyecto de ley los obliga a entregar información estadística respecto de la colecta, lo que constituye una ayuda para la fiscalización, porque también existe colecta ilegal de semilla.

7.- Se eliminan algunas exigencias de los trámites de otorgamiento de concesiones de acuicultura y de su relocalización porque requieren demasiado tiempo.

Antecedentes

Actualmente, existen aproximadamente 3 mil 300 concesiones de acuicultura en Chile, de las cuales alrededor de mil 700 son de choritos y algas, exclusivamente.

La producción anual de choritos es de 450 mil toneladas. En el año 2017 la exportación reportó ingresos cercanos a los 200 millones de dólares. Ese año el cien por ciento de la cosecha de choritos registrada se dio en la Región de Los Lagos.

Solicito a la Sala votar a favor de la iniciativa que propone aprobar por unanimidad la Comisión, para seguir adelante con la discusión en particular.

El señor MONTES (Presidente).-

Bien.

En votación en general el proyecto.

¿Habría unanimidad para aprobar el proyecto?

La señora EBENSPERGER.-

Sí.

El señor KAST.-

Sí.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Solamente quiero preguntar al Senador Quinteros -por su intermedio, señor Presidente -, si evaluaron la necesidad de realizar una consulta indígena, dado que hay comunidades huilliches afectadas en todos los sectores, y si efectivamente esta se efectuó. Porque la ley que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios considera una participación muy amplia y directa de ellos.

Como esta iniciativa se encuentra en su primer trámite reglamentario, y discutiremos el punto en la Sala, quiero decir que considero necesario el proyecto, pero esto va a requerir participación de las comunidades huilliches en el sur.

Eso es, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Senador señor Quinteros, ¿puede aclarar el punto?

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , en realidad, la iniciativa afecta a cuatro o cinco comunas de la provincia de Chiloé, específicamente, y dentro de ellas están insertas comunidades mapuches huilliches.

El señor MONTES (Presidente).-

Reitero: ¿habría unanimidad para aprobar este proyecto en general?

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla. ¿Punto de Reglamento?

El señor HUENCHUMILLA.-

Lo que sucede, señor Presidente , es que el Senador Navarro hizo una consulta en el sentido de si, habiendo comunidades afectadas, se había hecho o no la consulta respectiva, o si se hará. Pero el Honorable señor Quinteros no respondió a ello, sino que señaló que "había comunidades".

Entonces, la respuesta a eso determinará la forma en que voy a votar.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Senador señor Quinteros, ¿podría aclarar eso?

El señor QUINTEROS.-

Lo que pasa es que estamos hablando de dos leyes diferentes. La ley que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios (ECMPO) va por otro carril. Esta es una relocalización de concesiones que ya fueron concedidas.

Entonces, lo que están planteando acá no tiene nada que ver con este proyecto.

Eso sí, les señalo que en estas concesiones hay muchas comunidades indígenas que se dedican a esta actividad y que están de acuerdo con la iniciativa.

Nada más.

El señor MONTES (Presidente).-

Ya se nos han clarificado las cosas.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (22 votos a favor y 3 abstenciones), y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el jueves 14 de marzo.

Votaron por la afirmativa las señoras Ebensperger, Muñoz, Órdenes y Rincón y los señores Allamand, Castro, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Insulza, Kast, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Prohens, Pugh, Quinteros y Sandoval,

Se abstuvieron los señores Huenchumilla, Latorre y Navarro.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Chahuán.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 20 de marzo, 2019. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 11.317-21

INDICACIONES

20.03.19

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AMPLÍA EL PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA Y ESTABLECE PERMISOS ESPECIALES DE COLECTA DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 1

Inciso primero

Letra c)

1.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar a continuación del vocablo “acuicultura” el siguiente texto: “de la comuna respectiva. Excepcionalmente la relocalización podrá realizarse abarcando otra comuna, siempre que la concesión se encuentre en un límite comunal y su desplazamiento implique necesariamente ingresar total o parcialmente al área de otra comuna”.

Inciso cuarto

2.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir la palabra “ajustar” por la siguiente frase: “meros ajustes cartográficos, entendiendo por tales, el ajuste de”.

Inciso quinto

3.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarlo por el siguiente:

“La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estará habilitada para realizar ajustes de coordenadas geográficas a las áreas de manejo de recursos bentónicos, cuando corresponda.”.

ARTÍCULO 2

Inciso tercero

4.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir la conjunción “y” que sigue a la palabra “relocalización” por el siguiente texto: “, salvo en los casos de meros ajustes cartográficos de concesiones que se encuentren en los supuestos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo 3° transitorio. En el caso de los meros ajustes cartográficos se estará a la vigencia que conste en el acto de otorgamiento de la concesión. En cualquier caso, las concesiones que se relocalicen”.

5.- Del Honorable Senador señor Quinteros, y 6.- de la Honorable Senadora señora Aravena, para reemplazar la conjunción “y” que sigue a la palabra “relocalización” por el siguiente texto: “, salvo en los casos de meros ajustes cartográficos, en que se estará a la vigencia que conste en el acto de otorgamiento de la concesión. En cualquier caso, las concesiones que se relocalicen”.

ARTÍCULO 4

Número 5

Artículo 75 quáter propuesto

Inciso cuarto

7.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para sustituir la expresión “dos meses” por “un mes”.

Artículo 75 sexies propuesto

Inciso quinto

8.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar después de la expresión “establecido en el reglamento.” la siguiente oración: “También será dejado sin efecto el permiso especial si se constata la instalación de colectores excediendo el número máximo por superficie.”.

Inciso sexto

9.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar después de la expresión “áreas de manejo” lo siguiente: “, espacios costeros marinos de pueblos originarios”.

o o o o o

10.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar el siguiente inciso:

“Si por algún evento de carácter medioambiental que afecte una o algunas áreas de colecta, los titulares de permisos especiales de colecta han visto retrasado el inicio de la temporada o se ven impedidos de retirar los colectores por disposición de Autoridad, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá otorgar, de oficio, una ampliación de plazo para el retiro de colectores desde las áreas de colecta que se hayan visto afectadas por el mencionado evento.”.

o o o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO SEGUNDO

11.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por el artículo 4 de la presente ley, en el caso de la región de Los Lagos serán otorgados permisos especiales de colecta conforme al procedimiento que se indica en este artículo.

Para efectos de fijar los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales de la región de Los Lagos, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Igualmente serán aplicables la cantidad máxima de colectores por superficie y los límites de superficie para los polígonos a que se refiere el inciso 6º del mismo artículo. Asimismo, será aplicable el número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante, a que se refiere el inciso quinto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura abrirá, sucesivamente, períodos de postulación a los mismos, por el plazo de seis meses, debiendo publicarse un aviso en un diario de circulación nacional y en otro de circulación regional. Asimismo, se publicará el llamado público en la página web de la Subsecretaría y del Servicio.

En el primer llamado podrán postular exclusivamente, quienes cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Haber desarrollado la actividad de colecta en la región de Los Lagos.

b) Haber sido titular de al menos dos permisos de escasa importancia fundados en resoluciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dentro del período comprendido entre el año 2000 y el 31 de diciembre de 2018, en el mismo polígono al que postula; y

c) Contar con una solicitud de concesión de acuicultura en trámite en el mismo polígono al que postula.

En el caso que no se asignen el total de polígonos incluidos en el primer llamado, se procederá a asignar los polígonos restantes a quienes cumplan, copulativamente, con las condiciones señaladas en las letras a) y b) anteriores. En el caso que, con los criterios anteriores, no se alcance a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan, copulativamente, las condiciones indicadas en las letras a) y c) anteriormente señaladas. Finalmente, si aplicados los criterios anteriores, no se alcanza a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan la condición indicada en la letra a) señalada precedentemente.

En el caso que aplicadas las disposiciones anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un segundo llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso 4° precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que tenga al grupo mitílidos o la especie chorito en su proyecto técnico y haya efectuado actividad de engorda de chorito. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono solo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos 4° y 5° anteriores, aun quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

En el caso que habiéndose ejercido las preferencias anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un tercer llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso 4° precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que no tenga al grupo salmónidos ni mitílidos en su proyecto técnico ni alguna de las especies contenidas en dichos grupos y haya efectuado actividad de acuicultura. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono solo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos 4° y 5° anteriores, aun quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que existan nuevas áreas que puedan ser destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan, la Subsecretaría podrá fijar polígonos conforme lo dispuesto en el artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Una vez fijados los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales, estos serán asignados conforme lo dispuesto en el presente artículo.

En el caso de existir dos o más solicitudes sobre un mismo polígono, se aplicará lo dispuesto en los incisos 2° y 4° del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

A los permisos especiales de colecta de la región de Los Lagos les serán aplicables lo dispuesto en el artículo 2 numeral 26 ter y en el artículo 75 sexies ambos de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, los titulares de estos permisos deberán informar su operación conforme al artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial por el solo ministerio de la ley y con el solo mérito del acto de otorgamiento de la concesión respectiva.

El llamado público para la postulación a los permisos especiales de la región de Los Lagos deberá realizarse en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”.

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2.4. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 08 de abril, 2019. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 40. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas.

BOLETÍN Nº 11.317-21

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de presentar su segundo informe sobre el proyecto de ley individualizado en la suma, que se halla en segundo trámite constitucional, originado en mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet.

A una o más de las sesiones en que se trató este asunto, además de los miembros de la Comisión, asistieron los Honorables Senadores señores Juan Castro Prieto y David Sandoval Plaza y las siguientes personas:

• Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Subsecretario de Acuicultura, señor Eduardo Riquelme; el abogado asesor señor Eric Correa.

• De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: el Jefe de la División de Acuicultura, señor Eugenio Zamorano; los asesores señores Fernando Infante, Marcelo Pinto y Dimitri Morales.

• Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los coordinadores señora Constanza Marín y señor Cristián Barrera.

• De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Coordinador del Área Recursos Naturales, Ciencia y Tecnología, señor Leonardo Arancibia.

• De la Asociación de Mitilicultores Aguas Azules, de Calbuco: la Presidenta, señora Paola Cárcamo.

• Del Centro de Estudios Legislativos (CELAP): el señor Juan Briones.

• De AMICHILE, el abogado señor Rodrigo Flores.

• Del Instituto Igualdad: el señor Cesar Astete.

• De la Fundación Jaime Guzmán, la señora Antonia Vicencio.

• De la Fundación Terram, la bióloga marina, señora Elizabeth Soto; el biólogo-investigador, señor Renato Céspedes y el abogado señor Jaime Varas.

• Los asesores de la Honorable Senadora señora Aravena, señoras Francisca Phillips y Karen Unda y señor Gorigori Benítez.

• La asesora de la H. Senadora señora Rincón, señora Paula Silla.

• El asesor del Honorable Senador señor Castro, señor Leonardo Contreras.

• El asesor del H. Senador señor Sandoval, señor Sebastián Puebla.

• El asesor del Honorable Senador señor Moreira, señor Raúl Araneda.

• El asesor de la Honorable Senadora señora Muñoz, señor Juan Briones.

• Los asesores del Honorable Senador señor Pugh, señora Claudia Farías y señor Pascal de Smet.

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CONSTANCIAS

Se deja constancia de que a juicio de la Comisión no hay normas que requieran quórum especial de aprobación o que ameriten recabar la opinión de la Corte Suprema o el patrocinio del Presidente de la República.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1) Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 3, 5, 6 y primero transitorio.

2) Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1 a 3 y 5 a 10.

3) Indicaciones aprobadas con modificaciones: 4 y 11.

4) Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

5) Indicaciones rechazadas: no hay

6) Indicaciones retiradas: no hay.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

La iniciativa en informe amplía la relocalización de concesiones de acuicultura a cultivos que no sean salmones (ya relocalizados según la ley N° 20.434), define y establece permisos especiales para la colecta de semillas y modifica el procedimiento de otorgamiento de concesiones de acuicultura.

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NORMAS VINCULADAS

- Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

- Decreto con fuerza de ley N° 340, del Ministerio de Hacienda, de 1960, sobre concesiones marítimas.

- Ley N° 18.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, artículo 25, sobre cómputo de plazos.

- Ley N° 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura (relocalización de concesiones de salmónidos).

- Ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura; se deroga el artículo tercero transitorio.

- Ley N° 20.825, que amplía el plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura.

- Decreto N° 320, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2001, reglamento ambiental para la acuicultura.

- Decreto N° 9, del Ministerio de Defensa Nacional, de 2018, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

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AUDIENCIA PREVIA

Antes de iniciar la discusión en particular del proyecto de ley, la Comisión recibió en audiencia a la Presidenta de la Asociación de Mitilicultores Aguas Azules, de Calbuco, señora Paola Cárcamo, quien concurrió en representación de las siguientes organizaciones:

Federación de Pescadores Artesanales del Estuario de Reloncaví; Asociación de Mitilicultores, Pescadores y Turismo del Estuario de Reloncaví; Asociación Gremial de Productores de Semillas de Hualaihué; Federación de Sindicatos de Pescadores Artesanales de Hualaihué; Asociación Gremial de Productores de Semillas de Choritos del Estero de Castro; Asociación de Mitilicultores de Chiloé; Asociación Gremial de Mitilicultores de Queilén; Asociación Gremial de Mitilicultores de Quellón; Asociación Gremial de Aguas Azules de Calbuco; Asociación Gremial de Semilleros y Algueros de Calbuco, y Asociación Gremial de Mitilicultores Semilleros de Calbuco - Puerto Montt.

Indicó que las organizaciones señaladas han participado activamente en el estudio del proyecto de ley materia de este informe, con el objetivo de resguardar que se den condiciones equitativas para el desarrollo de distintos actores en la mitilicultura[1].

Subrayó que el proceso de relocalización debe ser acotado a situaciones excepcionales, determinadas por la necesidad de ordenamiento territorial de un área o que sean consecuencia del emplazamiento en lugares ambientalmente inadecuados o saturados. Tal proceso, agregó, debiera estar restringido a concesiones que no superen las 10 hectáreas, practicarse dentro de la misma comuna y con la anuencia de los titulares de concesiones y permisos especiales de colecta que se constituyan por efecto de esta ley.

Consideró que las relocalizaciones que consisten en meros ajustes cartográficos se han delineado con más claridad y que se ha flexibilizado su corrección, al no exigir nuevas evaluaciones ambientales; sin embargo, al modificar su duración, que pasarán de ser indefinidas a otorgarse por un plazo de 25 años, se convierte en una suerte de sanción, motivada por el progreso de la precisión tecnológica.

Finalmente, admitió que el establecimiento de los permisos especiales de colecta reconoce a quienes actualmente se desempeñan como captadores de semilla y les da certeza y continuidad para el desarrollo de su actividad. Para el otorgamiento de los permisos hay un orden de prelación que asegura el emplazamiento en el mismo espacio que se detentaba como titular de permisos de escasa importancia; destacó como positivo el aumento de plazos y la flexibilización de los requisitos, así como la ampliación de la cobertura del proyecto a toda la Región de Los Lagos.

A continuación, dio a conocer las propuestas de las organizaciones a las que representa:

1.- Respecto de la relocalización de concesiones de mitílidos, se propone:

- Que las posibilidades de relocalización se reduzcan al área de concesión en la misma comuna, estableciendo excepciones para aquellas situadas en áreas que correspondan a más de una comuna.

- Someter las relocalizaciones a la aprobación de los titulares de concesiones colindantes y de permisos especiales de colecta en el sector donde se pretende reubicarlas.

- Realizar una evaluación ambiental que asegure que no se afectará la colecta de semillas o la capacidad de carga para la engorda.

2.- En cuanto a las relocalizaciones que consisten en ajustes de coordenadas geográficas, sugieren no modificar el carácter indefinido de las concesiones.

3.- Respecto de permisos especiales de colecta de semillas, se solicita:

- Mantener la intransferibilidad establecida en el artículo 75 sexies. Además, se plantea establecer por reglamento los límites al número de colectores por hectárea.

- Establecer la facultad de solicitar ampliación del plazo para el retiro de los colectores, cuando no ha terminado el ciclo productivo o existen retrasos en la entrega. Hizo presente que actualmente para impetrar la ampliación es necesario que previamente se haga una denuncia por el no retiro (inciso quinto del artículo 75 sexies).

- Ampliar de 10 días a 30 días el plazo para interponer el recurso de reposición y el recurso jerárquico contra la resolución que deja sin efecto el permiso.

4.- En cuanto al otorgamiento de permisos especiales de colecta de semillas en la región de Los Lagos, materia del artículo segundo transitorio, se propone:

- Modificar el período en que se requiere haber sido titular de un permiso de escasa importancia, establecido en la letra a) del inciso primero del precepto aprobado en general, y fijarlo entre el año 2012 y el 31 de diciembre de 2018.

- Respecto de la misma norma de la letra a) citada, considerar para las comunas de Quellón y Queilen que el período abarque desde el año 2000 y el 31 de diciembre de 2018, cambio de fechas que se justifica por el impacto en la renovación de permisos de escasa importancia a raíz de las solicitudes de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO).

- Modificar además la letra a) en comento, para permitir que postulen titulares de permisos de al menos un año, en el caso de que no hayan podido renovarlos por anteponerse una solicitud de (ECMPO).

- En la letra b) del mencionado artículo segundo transitorio, reemplazar las localidades allí enunciadas por la “Región de Los Lagos”, para no excluir a ningún titular de la posibilidad de optar a los permisos especiales de colecta.

- Eliminar la letra c), debido al perjuicio que genera a las personas que han realizado esfuerzos económicos por actuar legalmente, a través de permisos de escasa importancia, ya que muchos de los actuales titulares comenzaron de manera informal y luego se regularizaron.

Exhortó a que se entreguen los nuevos permisos especiales de colecta a quienes tienen o tuvieron permiso, no a quienes han realizado y realizan colecta sin autorización alguna.

Hay personas que cometieron una infracción que les impide obtener un permiso especial de colecta[2]. Sin embargo, la mayoría de ellas personas incurrieron en falta porque el aumento significativo de la patente en el nuevo reglamento de concesiones marítimas les impidió pagarlas, con lo que no cumplen el requisito establecido en la letra c) del citado artículo segundo transitorio.

Sugirió establecer que si en la Región de Los Lagos se deja sin efecto un permiso, él sea asignado a otro titular, de conformidad con el inciso séptimo del artículo 75 sexies.

Propuso luego establecer un orden de prelación en la asignación de permisos especiales de colecta de semillas en la región de Los Lagos.

Un primer llamado estaría dirigido a quienes cumplan los requisitos de la letra a), según el siguiente orden de prelación:

- En el primer orden, los titulares de un permiso de dos años, con permiso de escasa importancia vigente y con concesión acuícola en trámite en el mismo sector, lo que excluirá a toda otra solicitud.

- En el segundo orden, los titulares de un permiso de escasa importancia vigente por dos años, que tendrán preferencia sobre cualquier otro solicitante.

- En tercer orden, los titulares de un permiso de dos años, con concesión en trámite.

- En cuarto orden, los titulares de un permiso de un año que no se haya podido renovar por haberse solicitado o constituido un espacio costero marino de pueblo originario.

Sugirió realizar un segundo llamado, para el evento de que quedasen polígonos disponibles, dirigido a quienes tengan la calidad de titulares de una concesión de acuicultura de menos de 6 hectáreas, que realicen acuicultura de pequeña escala, dando preferencia a los solicitantes de la respectiva comuna.

También propuso simplificar el proceso de otorgamiento de los permisos especiales de colecta de semilla eliminando la aprobación de la Comisión Regional del Uso del Borde Costero (CRUBC), porque, a diferencia de la aprobación de las áreas de colecta, los polígonos de los permisos especiales de colecta ya se encuentran afectados vía permisos de escasa importancia y están perfectamente delimitados, siendo innecesaria la ratificación de la CRUBC.

5.- Dar una solución transitoria al aumento de patentes a los permisos de escasa importancia para colecta de semillas, por aplicación del nuevo reglamento de concesiones marítimas.

Recordó que el proyecto de ley establece que los titulares de permisos especiales de colecta deberán pagar 2 unidades tributarias mensuales por hectárea (artículo 75 sexies). Hasta el primer semestre del año 2018, por aplicación del artículo 68 del antiguo reglamento de concesiones marítimas, la patente ascendía al equivalente a 0,6 unidad tributaria mensual por línea.

Por disposición del artículo 136 del nuevo reglamento de concesiones marítimas, a partir del segundo semestre del año 2018 el valor de la patente es equivalente a 0,01 unidad tributaria mensual por metro cuadrado, es decir, 100 unidades tributarias mensuales por hectárea.

Propuso incorporar un artículo transitorio que establezca retroactivamente que la patente de permisos especiales de colecta sea de 2 unidades tributarias mensuales por hectárea y se condone lo que exceda de dicho monto, por el período comprendido entre el segundo semestre de 2018 y el semestre en que entre en vigencia el proyecto de ley en discusión.

6.- Permisos especiales de colecta y espacios costeros de pueblos originarios.

Explicó que las solicitudes de espacios costeros de pueblos originarios impidieron la renovación de permisos de escasa importancia en sectores relevantes para la colecta de semillas de choritos.

Conforme al artículo 75 ter que propone el proyecto de ley, en la Región de Los Lagos solo se otorgarán permisos especiales de colecta de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, lo que descarta la creación de áreas de colecta, como un modo de reconocer a los captadores históricos con permisos de escasa importancia.

Propuso considerar una disposición que permita a las comunidades desafectar espacios que han sido destinados con anterioridad a permisos de escasa importancia para la colecta de semillas, de modo de facilitar el otorgamiento de permisos en el mismo lugar en que el titular poseía uno.

El Honorable Senador señor Quinteros solicitó aclarar el pago de las patentes, que entiende fue solucionado mediante un decreto de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

La señora Paola Cárcamo aclaró que efectivamente se solucionó la semana pasada, pero sólo en parte. Informó que incluyeron el tema en su presentación como un resguardo para que se cumpla lo acordado entre el Gobernador Marítimo, las autoridades de la Región de Los Lagos y la comunidad. Añadió que no está contemplado en la ley sino en un reglamento.

Las patentes históricamente se han fijado por línea, donde se calan los colectores. El resultado ha sido pagar aproximadamente $28.000 por línea. Con la reglamentación de concesiones marítimas, según el nuevo reglamento de la Armada, se pagará por metro cuadrado, lo que ha dado por resultado cobros superiores a $4.000.000 por hectárea, costo que con la producción que generan las líneas no es posible cubrir. Prácticamente todos quienes hacen captación de semillas no podrían pagar las nuevas patentes y serían multados, lo que constituye una causal de caducidad del permiso. Finalmente se ha alcanzado un acuerdo y se ha vuelto a la situación anterior, pagando por línea.

El señor Eugenio Zamorano, Jefe de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, confirmó que hubo una reunión entre los distintos órganos del Estado y los representantes de los mitilicultores. La primera vía de solución acordada fue volver transitoriamente al régimen histórico, es decir, pagar por metro lineal, por el período para el cual están autorizados, con la posibilidad de pagar en cuotas.

Por otra parte, explicó que, por un error de hecho, en la norma fundante quedó excluido el pago de los permisos de escasa importancia, por lo cual, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas está tramitando con urgencia la modificación del reglamento de concesiones marítimas; el acuerdo es transitorio porque se va a modificar el reglamento de concesiones, confirmando el cobro por línea y no por superficie.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó la opinión de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura respecto de establecer en la ley el sistema de cobro de patentes y si la modificación del reglamento estará terminada antes de que se promulgue este proyecto como ley.

El señor Eugenio Zamorano sostuvo que no sería necesario incorporarlo a la ley porque el reglamento soluciona adecuadamente el problema y el Ministerio de Defensa está realizando todos los esfuerzos para tramitarlo con prontitud.

La Honorable Senadora señora Muñoz opinó que el sistema de cobro debe quedar establecido en la ley, precisamente para evitar que cambie el criterio y consultó si se ha materializado algún cobro de patentes basado en los metros cuadrados de superficie.

La señora Paola Cárcamo señaló que no se alcanzó a realizar cobro calculado por metros cuadrados.

El Honorable Senador señor Castro consultó por la presencia de la gran industria en la mitilicultura.

La señora Paola Cárcamo respondió que la captación de semillas es efectuada solamente por pequeños mitilicultores. Aproximadamente el 65% de los pequeños mitilicultores trabaja de forma artesanal.

La mitilicultura es la segunda actividad económica en la Región de Los Lagos, después del cultivo de salmones, sin embargo, no cuenta con ningún apoyo económico por parte del Estado. Entretanto, el mercado europeo se resguarda y empieza a exigir normas y análisis que son costosos, que los mitilicultores artesanales no están en condiciones de pagar.

Afirmó que es necesario dar relevancia a la acuicultura de pequeña escala, sobre todo a los pequeños mitilicultores, que tienen la firme decisión de realizar una acuicultura sustentable en el tiempo, pero para lograrlo requieren recursos.

La Honorable Senadora señora Muñoz consultó si las organizaciones de mitilicultores que representa la señora Cárcamo son todas las que existen o queda alguna fuera.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que la única que queda fuera pertenece al sector industrial, y es AmiChile.

Por otra parte, solicitó aclarar los permisos sanitarios que se está exigiendo a los mitilicultores.

Estuvo de acuerdo con lo señalado de la falta de apoyo a la pequeña mitilicultura por parte del Estado. Hizo hincapié que le han solicitado al Subsecretario de Pesca y Acuicultura acelerar la puesta en marcha del INDESPA, que es el órgano encargado de apoyar a los pequeños mitilicultores.

Respecto a la ley de INDESPA el señor Eugenio Zamorano señaló que hay una serie de actos que se tienen que dictar de manera sucesiva. Lo primero es la dictación del decreto con fuerza de ley que fija las plantas del servicio y la fecha de inicio de sus operaciones, luego vienen los reglamentos respectivos, para regular los concursos. El decreto con fuerza de ley está en etapa de análisis en la Dirección de Presupuestos y debería ingresar a la Contraloría General de la República dentro de los próximos días.

El Honorable Senador señor Castro consultó por la posibilidad de crecimiento y tecnificación de la actividad mitilicultora.

La señora Paola Cárcamo señaló que es posible automatizar la actividad, para lo cual hay máquinas modernas; sin embargo, una de esas máquinas tiene un valor cercano a $ 9.000.000, lo que las aleja de las posibilidades de los mitilicultores artesanales.

El Honorable Senador señor Quinteros solicitó a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura explicar las diferencias entre los colectores de semillas y la industria, tanto en la elaboración como en el proceso.

El señor Eugenio Zamorano explicó que en Chile hay alrededor de 1.200 concesiones de choritos, de las cuales el 99% está en la Región de Los Lagos. La mitilicultura es una actividad económica conformada por distintos grupos de trabajo, a diferencia de la salmonicultura, que es vertical e integrada.

La mitilicultura tiene cuatro importantes etapas: la primera es la colecta de semillas, que es desarrollada fundamentalmente por pequeños productores, pescadores artesanales, pueblos originarios, personas naturales, que instalan en el mar cuelgas y esperan que naturalmente se fijen las semillas a ellas; cuando las semillas tienen un tamaño determinado en milímetros, las venden a los engorderos, que constituye la segunda etapa.

Entre los engorderos hay grandes, medianas y pequeñas empresas, siendo mayoría estas últimas, a diferencia de la salmonicultura, donde todas las empresas son grandes. Esta segunda etapa, se realiza en concesiones de acuicultura.

Los choritos se engordan aproximadamente durante un año, se los cosecha en el centro de cultivo y finalmente se los traslada a una planta de proceso. El producto se destina al mercado nacional o se exporta, principalmente a España y China.

En definitiva, participan distintos actores de manera integrada, entre pequeños y grandes productores.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó por el resultado de la mesa de trabajo relacionada con los mitílidos de la Región de Los Ríos, que llevaba el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC).

La señora Paola Cárcamo informó que la mesa dejó de funcionar y en su lugar se implementó un programa de CORFO que realiza asesorías, por ejemplo, en automatización, que de nada sirven si no se cuenta con las maquinarias.

La Honorable Senadora señora Muñoz recalcó la carencia de políticas públicas y de apoyo real a la pequeña mitilicultura, como las que disfrutan otros sectores. El INDESPA será una institucionalidad que permitirá realzar actividades de la acuicultura y la pesca en el país. Entretanto, consultó al Ejecutivo si hay posibilidad de que en el tiempo que falta para la puesta en marcha de dicho Instituto es viable que el Fondo de Administración Pesquero (FAP) defina programas que incorporen algunas líneas de trabajo de los colectores de semillas.

El Honorable Senador señor Pugh observó que se ha planteado el punto de la verdadera discusión: cómo generar y desarrollar arbitrios que hagan confluir las políticas públicas con las carencias y necesidades de la mitilicultura artesanal.

Para ello se debe tener claro que primero se debe entregar las herramientas para trabajar y luego capacitar a quienes las van a usar. Hay distintas formas de hacerlo y la más importante es la discusión de la Ley Anual de Presupuestos del Sector Público.

En segundo lugar, propuso plantear estos temas al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, para que sean abordados y se pueda aportar la tecnología que requieren los pequeños empresarios. Un Programa Estratégico Regional (PER) podría ser una solución, si se logra insertar de manera adecuada.

El señor Eugenio Zamorano indicó que el Fondo de Administración Pesquero (FAP) tiene una facultad restringida para hacerse cargo mientras entra en operación el INDESPA. En efecto, argumentó, la letra c) del artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura señala que el Fondo puede financiar programas y proyectos de fomento y desarrollo de la pesca artesanal y ahí la Subsecretaría ha visto un espacio para apoyar a los mitilicultores. La facultad está limitada en la práctica porque no todos los acuicultores tienen registro pequero artesanal. Por lo tanto, dependiendo de donde ponga el foco el programa del FAP sí se podría beneficiar a mitilicultores con registro pesquero artesanal.

A continuación, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Eduardo Riquelme, se refirió a la consulta indígena del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y señaló que el criterio que ha seguido el Estado de Chile en todos los gobiernos es que procede la consulta indígena respecto de aquellas disposiciones jurídicas que tienen aplicación principal o exclusiva sobre los pueblos originarios. Por el contrario, tratándose de legislación de alcance general, que por lo mismo involucra a todos los habitantes y también a quienes forman parte de los pueblos originarios, se ha resuelto que la consulta no procede.

Añadió que en la regulación de la mitilicultura no hay normas especiales vinculadas específicamente a los pueblos originarios, por tanto, no procede la consulta indígena, por tratarse de una norma de aplicación general.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se presenta una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Senado, así como el debate y los acuerdos adoptados a su respecto.

El Honorable Senador señor Quinteros explicó que las indicaciones que ha suscrito recogen las propuestas de distintas organizaciones que han expuesto en la Comisión.

El señor Subsecretario, en relación con dudas suscitadas acerca de la necesidad de que las indicaciones pudieran requerir el patrocinio del Presidente de la República, manifestó que es posible que algunas normas incidan de alguna manera en las atribuciones de la administración, pero eso ocurre en prácticamente todas las leyes.

Si para cualquier tema que tiene que ver con acciones de un funcionario público fuera necesario el patrocinio del Ejecutivo, la labor del Parlamento se vería minimizada en extremo y el control del Ejecutivo sería mayor al querido por el constituyente.

El Honorable Senador señor Pugh afirmó que, una vez instalada la incertidumbre, lo más importante es el consenso y la formulación de un planteamiento común. En ese sentido, propuso someter a votación la necesidad de que las indicaciones presentadas requieran patrocinio.

- Sometido a votación el punto, la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz y señores Quinteros y Pugh, estimaron que las indicaciones presentadas no requieren patrocinio del Ejecutivo.

La Honorable Senadora señora Muñoz hizo la salvedad de que la Sala puede resolver lo contrario.

La Honorable Senadora señora Aravena fundamentó su voto en que el representante del Ejecutivo ha considerado que las normas propuestas no afectan sus facultades.

Artículo 1

El precepto aprobado en general es el siguiente:

“Artículo 1.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial podrá proponer y tramitar la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro de una determinada área. Para tales efectos deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión.

b) Obtener la renuncia del titular de la concesión sometida a la condición de término de trámite de la relocalización, por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En caso de no autorizarse la relocalización de la concesión, esta renuncia quedará sin efecto.

c) Relocalizar la concesión dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

d) Dar cumplimiento a la zonificación del borde costero de la región respectiva a que alude el artículo 67 de la ley General de Pesca y Acuicultura y someterse a los requisitos establecidos en su artículo 79.

En lo no regulado en esta ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su reglamento.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá proponer al titular la fusión de dos o más de sus concesiones, debiendo darse cumplimiento a las condiciones señaladas en este artículo.

En los casos en que la relocalización de la concesión tenga sólo por objeto ajustar las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará la inspección en terreno ni el trámite de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos o una afectación ambiental al mismo.

La Subsecretaría de Pesca podrá realizar relocalización de áreas de manejo de recursos bentónicos en los casos que tenga por objeto realizar un ajuste de coordenadas geográficas.”.

A él se formularon las indicaciones Nos 1, 2 y 3.

Indicación Nº 1

Del Honorable Senador señor Quinteros, agrega en la letra c), a continuación del punto final, que pasa ser coma, lo siguiente: “de la comuna respectiva. Excepcionalmente la relocalización podrá realizarse abarcando otra comuna, siempre que la concesión se encuentre en un límite comunal y su desplazamiento implique necesariamente ingresar total o parcialmente al área de otra comuna.”.

El inciso primero del artículo 1 del proyecto de ley aprobado en general por el Senado establece los requisitos que se deben cumplir para que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura pueda proponer y tramitar la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no sean salmónidos. La letra c) establece como requisito que se debe relocalizar la concesión dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

Este artículo se refiere a las condiciones que debe cumplir una relocalización: ella debe ejecutarse en áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura y dentro de la comuna respectiva. La excepción que introduce esta indicación permite la relocalización de una concesión colindante con otra comuna, aunque ingrese total o parcialmente en esa comuna limítrofe.

- La indicación N° 1 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena, Muñoz y Rincón y señores Quinteros y Pugh.

Indicación N° 2

Del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza, en el inciso cuarto, la palabra “ajustar”, por la siguiente frase: “meros ajustes cartográficos, entendiendo por tales, el ajuste de”.

El inciso cuarto del artículo 1 dispone que si la relocalización sólo tiene por objeto ajustar las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos, no se realizará la inspección en terreno ni el trámite de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos o una afectación ambiental al mismo.

La finalidad de la indicación es diferenciar la relocalización de lo que son meros ajustes cartográficos. La relocalización propiamente tal implica mover el área de concesión de un lugar a otro, en tanto que los ajustes en cuestión son una corrección administrativa en el título respectivo.

- La indicación N° 2 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena, Muñoz y Rincón y señores Quinteros y Pugh.

Indicación N° 3

Del Honorable Senador señor Quinteros, sustituye el inciso quinto del artículo 1, por el siguiente:

“La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estará habilitada para realizar ajustes de coordenadas geográficas a las áreas de manejo de recursos bentónicos, cuando corresponda.”.

El inciso quinto del artículo 1 aprobado en general por el Senado establece que la Subsecretaría de Pesca podrá realizar relocalización de áreas de manejo de recursos bentónicos en los casos que tenga por objeto realizar un ajuste de coordenadas geográficas.

El Honorable Senador señor Quinteros declaró que la indicación presentada contempla claramente la facultad de ajustar las coordenadas en caso de problemas y completa la denominación de la Subsecretaría, que en el texto aprobado en general no se refiere a la Acuicultura.

La Honorable Senadora señora Rincón solicitó aclarar la expresión “cuando corresponda”, que consideró demasiado amplia.

El señor Eugenio Zamorano explicó que los vocablos “cuando corresponda” dan cuenta de que no en todos los casos será necesario relocalizar las concesiones; por ejemplo, las situadas en áreas de manejo que en los años 2017 y 2018 han sido otorgadas sobre la base de cartografía digital no van a requerir ajustes de coordenadas, porque están bien instaladas. El problema se produce en áreas de manejo antiguas, en que las concesiones fueron otorgadas empleando cartografía de papel.

La Honorable Senadora señora Rincón dejó constancia de la precisión señalada, para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que se trata de los ajustes producto de defectos en la cartografía y no de otro tipo de situaciones.

El Honorable Senador señor Sandoval señaló que, como geógrafo de profesión, entiende que lo que se busca es realizar correcciones de emplazamiento, porque efectivamente las cartografías antiguas eran imprecisas.

- La indicación N° 3 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena, Muñoz y Rincón y señores Quinteros y Pugh.

Artículo 2

La norma aprobada en general es la siguiente:

“Artículo 2.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá considerar en la propuesta de relocalización por área indicada en el artículo anterior las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo. Las relocalizaciones que se originen en virtud de la presente ley, y que se refieran sólo a ajustes cartográficos, gozarán de preferencia frente a toda solicitud de concesión de acuicultura individual y/o solicitud de destinación sobre el borde costero, incluso de aquellas que tengan una fecha previa a la solicitud de relocalización.

En los casos de meros ajustes cartográficos, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la ley General de Pesca y Acuicultura entre los centros de cultivo comprendidos en el área que sea objeto de la relocalización conjunta por área.

Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de veinticinco años contados desde la fecha de la relocalización y serán renovables en los términos señalados en el artículo 69 de la ley General de Pesca y Acuicultura.”.

A este precepto se formularon las indicaciones Nos 4, 5 y 6, todas referidas al inciso tercero, que fija en 25 años la duración de las concesiones que se relocalicen, renovables en los términos del artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura[3].

Indicación N° 4

Del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza la conjunción “y”, que sigue a la palabra relocalización, por el siguiente texto, precedido por una coma: “salvo en los casos de meros ajustes cartográficos de concesiones que se encuentren en los supuestos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo tercero transitorio. En el caso de los meros ajustes cartográficos se estará a la vigencia que conste en el acto de otorgamiento de la concesión. En cualquier caso, las concesiones que se relocalicen”.

Indicaciones Nos 5 y 6

Del Honorable Senador señor Quinteros y de la Honorable Senadora señora Aravena, reemplazan la conjunción “y”, que sigue a la palabra relocalización, por el siguiente texto, precedido por una coma: “salvo en los casos de meros ajustes cartográficos, en que se estará a la vigencia que conste en el acto de otorgamiento de la concesión. En cualquier caso, las concesiones que se relocalicen”.

Se discutieron en forma conjunta.

El señor Eugenio Zamorano manifestó que la indicación dice relación con la vigencia de las concesiones que se relocalizan. La vigencia de concesiones que se relocalizan por mero ajuste cartográfico ha sido objeto de amplia discusión.

Destacó que no todas las concesiones son indefinidas. Son las otorgadas a partir del año 2010 las que tienen un carácter finito y su plazo es de 25 años. Por lo tanto, las concesiones que requieren meros ajustes cartográficos y que fueron otorgadas con anterioridad a esa fecha mantendrán el carácter de indefinido.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó estar acuerdo en que las concesiones sean por 25 años, a partir de una determinada fecha, para proteger y favorecer a quienes hicieron historia en esta actividad, en la que se iniciaron antes del año 2000.

Sin embargo, si la redacción no distingue entre el pequeños y grandes mitilicultores se estaría favoreciendo a empresas que además detentan concesiones de pesca y de otras especies. Por estos motivos se presentó la indicación N° 4.

El señor Subsecretario manifestó que la posición del Ejecutivo siempre fue que las concesiones tengan un carácter finito, de 25 años, para mantener un mismo trato con el sector de la salmonicultura.

Más tarde, a propósito de la solicitud de los pequeños mitilicultores que iniciaron esta actividad y asumieron el riesgo, se les reconoció el beneficio de que sus concesiones continuaran siendo indefinidas, a diferencia de quienes ingresaron a la actividad con posterioridad.

La Honorable Senadora señora Aravena dejó constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que la Comisión fue persistente en diferenciar el tratamiento dado al mero ajuste cartográfico, de la relocalización de concesiones, solución esta última que implica el cambio o traslación del lugar de emplazamiento.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó por la duración actual de los permisos de escasa importancia.

El señor Subsecretario recordó que se trata de permisos precarios, que otorga la Armada de Chile. En una primera etapa se concedieron en el entendimiento de que las solicitudes de Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Originarios (ECMPO) no afectaban el permiso; sin embargo, con posterioridad la autoridad marítima varió su interpretación y concluyó que sí se producía una afectación. Actualmente, los permisos precarios se otorgan por un plazo máximo de doce meses y el proyecto de ley establece un término de 10 años, renovable por igual tiempo, lo que constituye un gran avance.

El señor Eugenio Zamorano explicó que, a diferencia de los permisos de escasa importancia, las concesiones de acuicultura tienen un régimen distinto, que reconoce dos períodos: las otorgadas hasta el 7 de abril del año 2010 tienen un carácter indefinido y son la mayoría; las otorgadas a partir del 8 de abril del año 2010 tienen una vigencia de 25 años.

El proyecto de ley aprobado en general señala que todas las concesiones que se relocalizan se transforman, en el sentido de que dejan de ser indefinidas y pasan a tener una vigencia de 25 años, tal como se estableció en su oportunidad a propósito de la relocalización de concesiones de salmones.

La Honorable Senadora señora Aravena recordó que hay acuerdo en que, cuando se trate de un mero ajuste cartográfico, quienes detentan un permiso de carácter indefinido, no lo pierden.

El señor Subsecretario informó que el proceso de relocalizaciones se inició a partir de un informe de la Contraloría General de la República emitido hace aproximadamente 9 años atrás, producto de un examen con el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), que detectó que había concesiones mal emplazadas. Ese informe indica que deberían ser relocalizadas, sin distinguir entre meros ajustes y relocalización propiamente tal.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que el presente proyecto de ley brinda la oportunidad de adoptar una mirada coherente para la acuicultura en su conjunto, dándole un ordenamiento general y reglas comunes. En el sector pesquero, una de las grandes discusiones se centró en el plazo de duración de las licencias.

El propósito es que esta ley sirva para el desarrollo de la acuicultura en pequeña escala y favorezca a nuevos pequeños mitilicultores.

El señor Subsecretario señaló que el análisis de las indicaciones Nos 4, 5 y 6 permite diferenciar que, tratándose de meros ajustes cartográficos, las signadas con los N°s 5 y 6 no distinguen entre empresas grandes y pequeñas. En cambio, la indicación N° 4, establece una distinción utilizando un criterio que la propia ley contempla para otros aspectos, contenido en el artículo tercero transitorio. La distinción entre empresas según tamaño no es discriminación arbitraria, ya que se aplica sobre la base de un parámetro objetivo y razonable.

El Honorable Senador señor Pugh señaló que esta precisión permite incorporar un aspecto relevante en la pesca artesanal, como es la eslora de las naves, que determina la cantidad o volumen de producción.

Sin perjuicio de ello, señaló que sería necesario buscar un criterio unificador entre los dos mundos que intervienen en la actividad. La idea es lograr que las personas que emprenden adopten la mejor forma para asegurar la protección social de quienes trabajan en ese ámbito.

Por último, señaló que la industria salmonera es grande, porque sus costos son muy altos; no puede haber pescadores artesanales en la industria del salmón. En cambio, los costos de inversión en la mitilicultura son bajos.

La Honorable Senadora señora Rincón advirtió que la redacción propuesta la indicación N° 4 mantiene los plazos vigentes; en segundo término, al remitir a las letras a), b), c) y d) del artículo tercero transitorio, se preserva el respeto a las organizaciones pequeñas y no se afecta el derecho adquirido sobre su concesión a perpetuidad.

- La indicación N° 4 fue aprobada con una enmienda formal menor, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena, Muñoz y Rincón y señores Quinteros y Pugh, entendiéndose subsumidas en ella, las indicaciones Nos 5 y 6.

Artículo 4

Mediante 6 numerales introduce enmiendas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Recibió las indicaciones Nos 5 a 9. El texto aprobado en general es el que sigue:

“Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Intercálanse en el artículo 2 los siguientes números 26 ter y 72:

“26 ter) Permiso especial de colecta o permiso especial: acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento. En todo lo que no esté regulado por esta ley y en lo que resulte compatible con este régimen de permisos especiales, se aplicará lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y su reglamento.”.

“72) Mitilicultura: Actividad de cultivo, cría, extracción o recolección de semillas de moluscos del grupo mitílidos, para su explotación económica. Que cuenten con título y/o autorización para su extracción y comercialización. A las personas que realizan esta actividad se les denomina mitilicultores.”.

2. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 63, entre las expresiones “cualquier título,” y “deberán informar” la siguiente frase: “así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 75 quáter y 75 quinquies,”.

3. Agrégase en el inciso primero del artículo 74, antes del punto final, la siguiente frase: “y se constituirá por el solo ministerio de la ley una servidumbre que sólo permitirá extender los elementos de flotación y soporte de las estructuras y su fijación”.

4. Reemplázase el artículo 75 ter por el siguiente:

“Artículo 75 ter.- Los permisos especiales de colecta se otorgarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 75 quáter y 75 quinquies, salvo en el caso de la Región de Los Lagos, en que no se otorgarán permisos especiales de colecta conforme a las disposiciones de esta ley.”.

5. Incorpóranse los siguientes artículos 75 quáter, 75 quinquies y 75 sexies:

“Artículo 75 quáter.- Cada cinco años la Subsecretaría realizará una propuesta de áreas que serán destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan.

Para la fijación de áreas de colecta se consultará previamente a la autoridad marítima, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acerca de la posible interferencia de las mismas con la libre navegación, y en caso de existir una zonificación del borde costero del litoral vigente, se deberá dar cumplimiento a los usos previstos en ella. El reglamento podrá prever una distancia entre áreas de colecta. No podrán ser propuestas como áreas de colecta sectores ya otorgados en concesión marítima, de acuicultura, declarada área de manejo disponible, destinación marítima o sujeta a otro tipo de afectación territorial, con excepción de aquellas áreas de colecta que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley. Para tales efectos, previamente a la presentación de la propuesta de áreas de colecta a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la Subsecretaría excluirá de ella toda afectación territorial vigente, para lo cual requerirá, cuando sea procedente, la información que corresponda a los órganos competentes.

La propuesta de áreas de colecta se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. En el plazo de un mes contado desde la última publicación, cualquier persona podrá formular observaciones a la propuesta, las que deberán ser respondidas en el plazo de quince días hábiles, contado de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

La propuesta resultante de las etapas anteriores se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la que tendrá el plazo de dos meses, contado desde el requerimiento, para emitir su pronunciamiento, vencido el cual se entenderá aprobada.

Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, deberá remitirse el informe técnico con la propuesta de áreas de colecta a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que declarará el establecimiento de las áreas de colecta y las otorgará en destinación a la Subsecretaría. La destinación tendrá un plazo de diez años y podrá ser renovada.

La Subsecretaría anualmente fijará, al interior de las áreas de colecta, los polígonos que serán asignados en la forma, periodicidad y condiciones que fije el reglamento, incluida la cantidad máxima de colectores por superficie. En ningún caso los polígonos podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos[4].

Excepcionalmente, por motivos fundados en antecedentes técnicos nuevos, la Subsecretaría podrá modificar las áreas de colecta fijadas conforme al procedimiento previsto en este artículo.

Artículo 75 quinquies.- Podrán solicitarse permisos especiales de colecta un mes después del llamado público que se realice a través de la publicación de los polígonos en el sitio web de la Subsecretaría y no se admitirá la presentación de solicitudes antes de dicho plazo.

En caso de existir dos o más solicitudes, se preferirá la que obtenga el mayor puntaje de la suma de las ponderaciones asignadas, conforme a las reglas que a continuación se señalan:

a) Cercanía al polígono solicitado, lo que se acreditará conforme al reglamento. Se entenderá por cercanía la proximidad de la residencia de la persona natural o de los integrantes de la persona jurídica u organización, cuando corresponda y la cantidad de tiempo acreditado en dicha residencia.

b) Tener asignadas, en permiso especial, 6 o más hectáreas de superficie en el caso de la colecta de semillas de mitílidos o 20 o más hectáreas en el caso de los pectínidos, cualquiera sea el número de polígonos de que sea titular.

c) Otros elementos que sean fijados por el reglamento atendidas las condiciones geográficas del área respectiva.

La solicitud de permiso especial de colecta será presentada a la Subsecretaría, la que verificará las condiciones señaladas en el reglamento y determinará la asignación que proceda conforme al reglamento en el caso de que sobre un mismo polígono recaiga más de una solicitud. Cumplido ese trámite, otorgará por resolución el permiso especial de colecta y será inscrito por el Servicio en el Registro Nacional de Acuicultura.

Si un solicitante ha tenido permisos especiales para colecta en los últimos cinco años y no hubiere hecho retiro de los colectores en el momento que correspondía hacerlo o ha instalado un número mayor de colectores autorizados, no podrá adjudicarse nuevos permisos especiales por un plazo de cinco años.

El reglamento determinará:

i. Las limitaciones en superficie o número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante por comuna y región. Dichas limitaciones se aplicarán respecto del solicitante y de las personas naturales y jurídicas vinculadas al mismo en los términos señalados en el artículo 81 bis. Para estos efectos, se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él, en los términos señalados en el artículo 81 bis. Esta limitación no será aplicable a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal ni a las personas vinculadas a ellos, pero en este último caso sólo respecto del pescador artesanal.

ii. Las ponderaciones de puntaje a que se refiere este artículo, debiendo considerar las condiciones geográficas del área respectiva, entre otros aspectos.

Artículo 75 sexies.- Los permisos especiales se otorgarán por el plazo de la destinación y serán renovables sólo si se ha dado cumplimiento a las condiciones de ejercicio de la actividad y a las obligaciones incluidas en el acto de otorgamiento, siempre que no haya reincidido en infracciones contra la normativa ambiental o sanitaria durante su vigencia. La renovación del permiso especial estará supeditada a la vigencia de la destinación de que trata el artículo 75 quáter.

Los derechos que otorga el permiso especial de colecta no serán susceptibles de transferencia, arriendo, cesión, ni acto jurídico alguno que implique el ejercicio de la actividad por parte de terceros distintos del titular. Estos permisos serán transmisibles, para lo cual la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaría, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Servicio de Registro Civil e Identificación. La Subsecretaría deberá otorgar un nuevo permiso a favor de los herederos, por el tiempo de duración que le reste al permiso especial, sin perjuicio de que los herederos puedan optar a su renovación conforme a las reglas generales.

A los permisos especiales de colecta les serán aplicables las normas sobre patente única de acuicultura previstas en el artículo 84.

Los permisos especiales de colecta se otorgarán sobre los polígonos que se hayan determinado y habilitarán el ejercicio de dicha actividad sólo durante las temporadas fijadas por la Subsecretaría conforme al reglamento, el que considerará las características del grupo de especies de que se trate y las condiciones oceanográficas de los sectores en que se fijen los polígonos para la colecta. En ningún caso los permisos podrán autorizar el ejercicio ininterrumpido de la actividad ni la engorda de los ejemplares objeto de dicha autorización.

Los colectores deberán ser retirados al término de cada temporada. En el evento de constatarse que no han sido retirados se dejará sin efecto el permiso especial previa audiencia del titular, quien sólo podrá invocar fuerza mayor o caso fortuito como causal que impidió el cumplimiento del deber de retiro, caso en el cual se podrá autorizar la ampliación del plazo de retiro de los colectores, conforme a lo establecido en el reglamento. Contra la resolución que deje sin efecto el permiso sólo procederán los recursos de reposición y jerárquico en subsidio, los que deberán ser deducidos en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con la ley N° 19.880, contado desde la fecha de la resolución impugnada.

Sólo podrá ejercerse la actividad de colecta de semillas a través de los permisos especiales de que trata esta ley y se prohíbe su ejercicio mediante permisos de escasa importancia, sin perjuicio de la colecta que se realice en áreas de manejo y concesiones de acuicultura conforme a sus regímenes específicos.

El polígono cuyo permiso especial haya sido dejado sin efecto será asignado a otro titular, de acuerdo al mismo procedimiento antes señalado, a menos que la Subsecretaría determine un polígono diferente.

En los casos en que, por algún evento de carácter medioambiental, sanitario, fuerza mayor o caso fortuito conforme a lo que señale el reglamento de esta ley, no exista o se presente una baja sustantiva de disponibilidad de semillas en los sectores en que hayan sido otorgados permisos especiales de colecta, se podrá prever para una o más temporadas en que dicho supuesto se concrete, polígonos temporales de colecta que serán determinados por la Subsecretaría. Dichos polígonos sólo podrán corresponder en número y superficie al total de permisos especiales afectados por los eventos antes indicados. Estos polígonos temporales serán objeto de permisos de escasa importancia y beneficiarán sólo a los titulares de permisos especiales afectados por los eventos indicados. En tal caso, sólo deberá pagarse la patente que corresponde por permiso especial, eximiéndose de pagar el derecho exigible en virtud de las disposiciones sobre permisos de escasa importancia. Si la situación de inexistencia o baja sustantiva de disponibilidad de semillas se prolonga por cinco años, la Subsecretaría deberá proceder a una revisión de las áreas de colecta y de los polígonos de permisos especiales y podrá reemplazarlos conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 quáter. Se asignarán los nuevos polígonos a quienes tengan permisos especiales vigentes en los sectores que han dejado de ser objeto de colecta de semillas declarados por la Subsecretaría.”.

6. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 78 la frase “o con tres solicitudes previas en trámite en el sector” por “o con una solicitud previa en trámite en el sector con informe cartográfico favorable”.

Las indicaciones Nos 7, 8 y 9 inciden en el numeral 5 del artículo 4 del proyecto arriba transcrito, que incorpora en la Ley General de Pesca y Acuicultura los artículos 75 quáter, 75 quinquies y 75 sexies, nuevos.

Indicación N° 7

Del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza, en el inciso cuarto del artículo 75 quáter propuesto, la expresión “dos meses”, por “un mes”.

El artículo 75 quáter aprobado en general dispone que cada cinco años la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura realizará una propuesta de áreas destinadas a la colecta de semillas. El inciso cuarto estipula que la propuesta se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la que tendrá un plazo de dos meses para emitir su pronunciamiento, vencido el cual se entenderá aprobada.

Se reduce el tiempo que tiene la aludida Comisión Regional para emitir su pronunciamiento, recogiendo el interés de que ello se cumpla lo más rápido posible, manifestado por quienes han concurrido a la Comisión para expresar sus inquietudes y observaciones.

- La indicación N° 7 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena, Muñoz y Rincón y señores Quinteros y Pugh.

Indicación N° 8

Del Honorable Senador señor Quinteros, intercala en el inciso quinto del artículo 75 sexies, después de la expresión “establecido en el reglamento.” la siguiente oración: “También será dejado sin efecto el permiso especial si se constata la instalación de colectores excediendo el número máximo por superficie.”.

El artículo 75 sexies aprobado en general por el Senado se refiere a las características y condiciones de los permisos especiales de colecta. El inciso quinto señala que no retirar los colectores de semillas al final de cada temporada deja sin efecto el permiso especial, previa audiencia del titular, quien sólo puede invocar en su descargo fuerza mayor o caso fortuito.

La indicación agrega una nueva causal de caducidad del permiso, que fue solicitada por los mitilicultores.

- La indicación N° 8 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena, Muñoz y Rincón y señores Quinteros y Pugh.

Indicación N° 9

Del Honorable Senador señor Quinteros, intercala en el inciso sexto del artículo 75 sexies, después de la expresión “áreas de manejo”, lo siguiente: “espacios costeros marinos de pueblos originarios”, precedido de una coma.

El inciso sexto aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“Sólo podrá ejercerse la actividad de colecta de semillas a través de los permisos especiales de que trata esta ley y se prohíbe su ejercicio mediante permisos de escasa importancia, sin perjuicio de la colecta que se realice en áreas de manejo y concesiones de acuicultura conforme a sus regímenes específicos.”.

La indicación incorpora entre las excepciones a la norma los espacios costeros de pueblos originarios, lo que también recoge una petición de la comunidad.

- La indicación N° 9 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena, Muñoz y Rincón y señores Quinteros y Pugh.

Indicación N° 10

Del Honorable Senador señor Quinteros, agrega el siguiente inciso final al artículo 75 sexies:

“Si por algún evento de carácter medioambiental que afecte una o algunas áreas de colecta, los titulares de permisos especiales de colecta han visto retrasado el inicio de la temporada o se ven impedidos de retirar los colectores por disposición de Autoridad, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá otorgar, de oficio, una ampliación de plazo para el retiro de colectores desde las áreas de colecta que se hayan visto afectadas por el mencionado evento.”.

Con esta indicación se resuelve la situación en que un evento medioambiental provoca el retraso en el inicio de la siembra o impide el retiro oportuno de colectores.

- La indicación N° 10 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena, Muñoz y Rincón y señores Quinteros y Pugh.

Artículo segundo transitorio

La norma aprobada en general es del tenor siguiente:

“Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 ter de la ley General de Pesca y Acuicultura, en el caso de la Región de Los Lagos se otorgarán permisos especiales de colecta sólo a quienes acrediten ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura lo siguiente:

a) Haber sido titular de un permiso de escasa importancia fundado en una resolución de la Subsecretaría por al menos dos años dentro del período comprendido entre el año 2012 y el 27 de junio de 2017.

b) Haber desarrollado la actividad de colecta en alguna de las siguientes áreas: Ancud (Río Pudeto); Calbuco (Isla Puluqui, Bahía Lin, Isla Guar, Estero Huito); Castro (Canal Lemuy); Chaitén (Ayacara, Estero Reñihue, Estero Palvitad); Cochamó (Estero Reloncaví); Curaco de Vélez, (sector Changuitad); Puerto Montt (Isla Maillen, Bahía Ilque, Chaicas); Puerto Varas (Estero Reloncaví); Puqueldón (Canal Lemuy, Canal Yal); Queilén (Canal Queilén); Quemchi (Canal Añihue); Quinchao (Canal Chaulinec).

c) No haber sido sancionado por realizar colecta ilegal de semillas en los últimos cuatro años.

Para efectos de fijar los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales de la Región de Los Lagos se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 75 quáter de la ley General de Pesca y Acuicultura. Los polígonos no podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría abrirá un período de postulación a los mismos por el plazo de seis meses, debiendo publicarse un aviso en un diario de circulación nacional y en otro de circulación regional. Asimismo, se publicará el llamado público en la página web de la Subsecretaría y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

En los casos en que exista más de una solicitud sobre el mismo polígono, se preferirá la del solicitante que acredite tener en trámite en el mismo sector una solicitud de concesión de acuicultura. De no configurarse este supuesto, para la determinación de la asignación se aplicarán los criterios señalados en el reglamento.

En el caso de postular a más de un polígono, el solicitante deberá acreditar los requisitos indicados en el inciso primero por una superficie equivalente a la superficie total a la que postula.

A los permisos especiales de colecta de la Región de Los Lagos les será aplicable lo dispuesto en el numeral 26 ter del artículo 2 y el artículo 75 sexies de la ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, los titulares de estos permisos deberán informar su operación conforme al artículo 63.

Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial por el solo ministerio de la ley y con el sólo mérito del acto de otorgamiento de la concesión respectiva.

El llamado público para la postulación a los permisos especiales de la Región de Los Lagos deberá realizarse en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.”.

Indicación N° 11

Del Honorable Senador señor Quinteros, lo sustituye por el siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por el artículo 4 de la presente ley, en el caso de la región de Los Lagos serán otorgados permisos especiales de colecta conforme al procedimiento que se indica en este artículo.

Para efectos de fijar los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales de la región de Los Lagos, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Igualmente serán aplicables la cantidad máxima de colectores por superficie y los límites de superficie para los polígonos a que se refiere el inciso 6º del mismo artículo. Asimismo, será aplicable el número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante, a que se refiere el inciso quinto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura abrirá, sucesivamente, períodos de postulación a los mismos, por el plazo de seis meses, debiendo publicarse un aviso en un diario de circulación nacional y en otro de circulación regional. Asimismo, se publicará el llamado público en la página web de la Subsecretaría y del Servicio.

En el primer llamado podrán postular exclusivamente, quienes cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Haber desarrollado la actividad de colecta en la región de Los Lagos.

b) Haber sido titular de al menos dos permisos de escasa importancia fundados en resoluciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dentro del período comprendido entre el año 2000 y el 31 de diciembre de 2018, en el mismo polígono al que postula; y

c) Contar con una solicitud de concesión de acuicultura en trámite en el mismo polígono al que postula.

En el caso que no se asignen el total de polígonos incluidos en el primer llamado, se procederá a asignar los polígonos restantes a quienes cumplan, copulativamente, con las condiciones señaladas en las letras a) y b) anteriores. En el caso que, con los criterios anteriores, no se alcance a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan, copulativamente, las condiciones indicadas en las letras a) y c) anteriormente señaladas. Finalmente, si aplicados los criterios anteriores, no se alcanza a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan la condición indicada en la letra a) señalada precedentemente.

En el caso que aplicadas las disposiciones anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un segundo llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso 4° precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que tenga al grupo mitílidos o la especie chorito en su proyecto técnico y haya efectuado actividad de engorda de chorito. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono solo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos 4° y 5° anteriores, aun quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

En el caso que habiéndose ejercido las preferencias anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un tercer llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso 4° precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que no tenga al grupo salmónidos ni mitílidos en su proyecto técnico ni alguna de las especies contenidas en dichos grupos y haya efectuado actividad de acuicultura. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono solo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos 4° y 5° anteriores, aun quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que existan nuevas áreas que puedan ser destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan, la Subsecretaría podrá fijar polígonos conforme lo dispuesto en el artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Una vez fijados los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales, estos serán asignados conforme lo dispuesto en el presente artículo.

En el caso de existir dos o más solicitudes sobre un mismo polígono, se aplicará lo dispuesto en los incisos 2° y 4° del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

A los permisos especiales de colecta de la región de Los Lagos les serán aplicables lo dispuesto en el artículo 2° numeral 26 ter) y en el artículo 75 sexies ambos de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, los titulares de estos permisos deberán informar su operación conforme al artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial por el solo ministerio de la ley y con el solo mérito del acto de otorgamiento de la concesión respectiva.

El llamado público para la postulación a los permisos especiales de la región de Los Lagos deberá realizarse en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”.

El señor Eugenio Zamorano afirmó que hubo una discusión centrada en torno al artículo segundo transitorio, que establece un régimen específico para los lugares de la región de Los Lagos que menciona.

La indicación sustitutiva recoge las observaciones planteadas por los mitilicultores. Dice relación con la cantidad de permisos a otorgar, los sectores donde se va a reconocer la historia de la actividad, los llamados de postulación o concursos con preferencia o exclusividad, dependiendo de las características que ostenten los mitilicultores.

El inciso segundo replica en el régimen especial para la región de Los Lagos herramientas del régimen general, por ejemplo, la definición de las temporadas de colecta, el número máximo de polígonos a que puede acceder un solicitante, la cantidad máxima de colectores por superficie y el procedimiento de consulta a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contemplados en el artículo 75 quáter que este proyecto de ley incorpora en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En la letra a) del inciso cuarto que propone la indicación se elimina toda referencia a sitios determinados, para evitar que se entienda que el beneficio se extiende a algunos, en perjuicio de otros, y se la aplicación de la norma abarcará toda la Región de Los Lagos.

Hay también cambios en la letra b) del mismo inciso. Se extiende el período de reconocimiento histórico: el proyecto lo establecía inicialmente entre el año 2012 y el 27 de junio de 2017, rango de tiempo que ahora se extenderá entre el año 2000 y el 31 de diciembre de 2018. Se amplía la posibilidad de que más personas puedan postular.

En relación con la letra c), se informó a la Comisión que hay muchas personas que, en espera de obtener la concesión, tramitan permisos de escasa importancia para colecta en el mismo polígono en donde han planteado su solicitud.

Los restantes incisos regulan los llamados a concurso y los criterios de elección. El plazo de un año para realizar los concursos, fijado en el inciso final, facilita que la Subsecretaría realice el levantamiento técnico de las áreas y de la información oceanográfica y ambiental que permitirá determinar las áreas apropiadas para la colecta de semillas.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó por la posibilidad de ampliar hasta la promulgación de la ley el período para reconocer a los mitilicultores históricos, que la indicación fija en el 31 de diciembre de 2018, y solicitó aclarar la situación de los permisos especiales de colecta y espacios costeros de pueblos originarios.

El señor Subsecretario, en relación con el primero punto, indicó que ello implicaría que muchas personas aspiren a los beneficios de este proyecto de ley, en desmedro de quienes han desarrollado la actividad gran parte de su vida.

En cuanto a la segunda cuestión planteada por el Honorable Senador señor Quinteros, el señor Eugenio Zamorano explicó que si se plantea una solicitud de espacio costero marítimo para pueblos originarios en un área donde hay permisos especiales, eventualmente se podrá procurar un acuerdo entre la asociación de mitilicultores y la comunidad indígena, con el propósito de que esta última acepte desafectar un área; respecto de esa área, la Subsecretaría mantiene la facultad de afectar esos polígonos y asignarlos conforme al procedimiento general.

Lo que han planteado las organizaciones de mitilicultores es que una solicitud de espacio costero puede afectar a un sector histórico de captación de semillas, con lo que el permiso ya no se podrá renovar y se perderá la zona semillera.

Sin embargo, en la Región de Los Lagos se ha dado un proceso caracterizado por un clima de acuerdo entre los mitilicultores y las comunidades indígenas, de resultas de lo cual se han liberado polígonos o sectores para que las personas puedan pedir permisos especiales.

Las comunidades plantearon que cuando se soliciten un ECMPO, el proyecto explicite que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura puede definir esas áreas como de colecta y asignarlas, previo acuerdo entre las comunidades.

El señor Subsecretario indicó que lo informado ya se realiza en parte. Los mitilicultores han observado un cambio de criterio de la Armada, negando el permiso especial cuando está en tramitación una solicitud de ECMPO. En todo caso, el mitilicultor necesita una porción ínfima del espacio costero solicitado. En vista de lo cual se les ha sugerido hablar con la comunidad de pueblos originarios, para que presenten una comunicación en que renuncian a ese pequeño sector, para no afectar al mitilicultor en la tramitación del permiso ante la Armada. Estos resultados se han conseguido por la vía administrativa y es pertinente que el mecanismo esté contemplado en la ley.

El Honorable Senador señor Castro sugirió, a propósito de la obligación de hacer publicaciones en un diario regional y uno nacional, agregar los diarios digitales, idea que por ahora no fue recogida.

- La indicación N° 11 fue aprobada con modificaciones de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena, Muñoz y Rincón y señores Quinteros y Pugh.

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La Comisión advirtió un error de transcripción en el inciso tercero del artículo 75 quáter, que el numeral 5 del artículo 4 del proyecto incorpora a la Ley General de Pesca y Acuicultura. En efecto, en la frase final de dicho inciso se emplea la locución “los actos de los actos”, por lo que procedió a corregirla en la forma que se indica en el capítulo de las Modificaciones.

Por igual razón resolvió enmendar la remisión que el primer inciso del artículo tercero transitorio hace a un artículo 12 bis, que en realidad debe enviar al artículo 122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

- Ambos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena, Muñoz y Rincón y señores Quinteros y Pugh.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

Artículo 1

- Agregar en la letra c) del inciso primero, a continuación del vocablo “acuicultura”, el siguiente texto: “de la comuna respectiva. Excepcionalmente la relocalización podrá realizarse abarcando otra comuna, siempre que la concesión se encuentre en un límite comunal y su desplazamiento implique necesariamente ingresar total o parcialmente al área de otra comuna”.

(Indicación N° 1, unanimidad 5 x 0).

- En el inciso cuarto, sustituir la palabra “ajustar”, por la siguiente frase: “meros ajustes cartográficos, entendiendo por tales, el ajuste de”.

(Indicación N° 2, unanimidad 5 x 0).

- Reemplazar el inciso quinto por el siguiente:

“La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estará habilitada para realizar ajustes de coordenadas geográficas a las áreas de manejo de recursos bentónicos, cuando corresponda.”.

(Indicación N° 3, unanimidad 5 x 0).

Artículo 2

- Sustituir en el inciso tercero la conjunción “y”, que sigue a la palabra “relocalización”, por el siguiente texto, precedido de una coma: “salvo en los casos de meros ajustes cartográficos de concesiones que se encuentren en los supuestos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo tercero transitorio. En el caso de los meros ajustes cartográficos se estará a la vigencia que conste en el acto de otorgamiento de la concesión. En cualquier caso, las concesiones que se relocalicen”.

(Indicaciones Nos 4, 5 y 6, unanimidad 5 x 0).

Artículo 4, numeral 5

Artículo 75 quáter

- En el inciso tercero, suprimir las palabras “de los actos”, que figuran antes de la expresión “de los órganos de la Administración del Estado”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).

- Sustituir en el inciso cuarto la expresión “dos meses”, por “un mes”.

(Indicación N° 7, unanimidad 5 x 0).

Artículo 75 sexies

- Intercalar en el inciso quinto, después del punto seguido que sigue a la expresión “establecido en el reglamento”, la siguiente oración: “También será dejado sin efecto el permiso especial si se constata la instalación de colectores excediendo el número máximo por superficie.”.

(Indicación N° 8, unanimidad 5 x 0).

- Insertar en el inciso sexto, después de la expresión “áreas de manejo”, la siguiente frase, precedida de una coma: “espacios costeros marinos de pueblos originarios”.

(Indicación N° 9, unanimidad 5 x 0).

- Agregar el siguiente inciso final:

“Si por algún evento de carácter medioambiental que afecte una o algunas áreas de colecta, los titulares de permisos especiales de colecta han visto retrasado el inicio de la temporada o se ven impedidos de retirar los colectores por disposición de Autoridad, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá otorgar, de oficio, una ampliación de plazo para el retiro de colectores desde las áreas de colecta que se hayan visto afectadas por el mencionado evento.”.

(Indicación N° 10, unanimidad 5 x 0).

Artículo segundo transitorio

- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por el artículo 4 de la presente ley, en el caso de la Región de Los Lagos serán otorgados permisos especiales de colecta conforme al procedimiento que se indica en este artículo.

Para efectos de fijar los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales de la Región de Los Lagos, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Igualmente serán aplicables la cantidad máxima de colectores por superficie y los límites de superficie para los polígonos a que se refiere el inciso sexto del mismo artículo. Asimismo, será aplicable el número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante, a que se refiere el inciso quinto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura abrirá, sucesivamente, períodos de postulación a los mismos, por el plazo de seis meses, debiendo publicarse un aviso en un diario de circulación nacional y en otro de circulación regional. Asimismo, se publicará el llamado público en la página web de la Subsecretaría y del Servicio.

En el primer llamado podrán postular exclusivamente, quienes cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Haber desarrollado la actividad de colecta en la Región de Los Lagos.

b) Haber sido titular de al menos dos permisos de escasa importancia fundados en resoluciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dentro del período comprendido entre el año 2000 y el 31 de diciembre de 2018, en el mismo polígono al que postula; y

c) Contar con una solicitud de concesión de acuicultura en trámite en el mismo polígono al que postula.

En el caso de que no se asignen el total de polígonos incluidos en el primer llamado, se procederá a asignar los polígonos restantes a quienes cumplan, copulativamente, con las condiciones señaladas en las letras a) y b) anteriores. En el caso que, con los criterios anteriores, no se alcance a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan, copulativamente, las condiciones indicadas en las letras a) y c) anteriormente señaladas. Finalmente, si aplicados los criterios anteriores, no se alcanza a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan la condición indicada en la letra a) señalada precedentemente.

En el caso de que aplicadas las disposiciones anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un segundo llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso cuarto precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que tenga al grupo mitílidos o la especie chorito en su proyecto técnico y haya efectuado actividad de engorda de chorito. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono solo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos cuarto y quinto anteriores, aun quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

En el caso de que habiéndose ejercido las preferencias anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un tercer llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso cuarto precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que no tenga al grupo salmónidos ni mitílidos en su proyecto técnico ni alguna de las especies contenidas en dichos grupos y haya efectuado actividad de acuicultura. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono solo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos cuarto y quinto anteriores, aun quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que existan nuevas áreas que puedan ser destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan, la Subsecretaría podrá fijar polígonos conforme lo dispuesto en el artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Una vez fijados los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales, estos serán asignados conforme lo dispuesto en el presente artículo.

En el caso de existir dos o más solicitudes sobre un mismo polígono, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

A los permisos especiales de colecta de la Región de Los Lagos les serán aplicables lo dispuesto en el artículo 2° numeral 26 ter) y en el artículo 75 sexies ambos de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, los titulares de estos permisos deberán informar su operación conforme al artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial por el solo ministerio de la ley y con el solo mérito del acto de otorgamiento de la concesión respectiva.

El llamado público para la postulación a los permisos especiales de la Región de Los Lagos deberá realizarse en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”.

(Indicación N° 11, unanimidad 5 x 0).

Artículo tercero transitorio

- En el encabezamiento del inciso primero, reemplazar la referencia al artículo “12 bis”, por una al artículo “122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).

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En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue

"PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial podrá proponer y tramitar la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro de una determinada área. Para tales efectos deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión.

b) Obtener la renuncia del titular de la concesión sometida a la condición de término de trámite de la relocalización, por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En caso de no autorizarse la relocalización de la concesión, esta renuncia quedará sin efecto.

c) Relocalizar la concesión dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la comuna respectiva. Excepcionalmente la relocalización podrá realizarse abarcando otra comuna, siempre que la concesión se encuentre en un límite comunal y su desplazamiento implique necesariamente ingresar total o parcialmente al área de otra comuna.

d) Dar cumplimiento a la zonificación del borde costero de la región respectiva a que alude el artículo 67 de la ley General de Pesca y Acuicultura y someterse a los requisitos establecidos en su artículo 79.

En lo no regulado en esta ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su reglamento.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá proponer al titular la fusión de dos o más de sus concesiones, debiendo darse cumplimiento a las condiciones señaladas en este artículo.

En los casos en que la relocalización de la concesión tenga sólo por objeto meros ajustes cartográficos, entendiendo por tales, el ajuste de las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará la inspección en terreno ni el trámite de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos o una afectación ambiental al mismo.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estará habilitada para realizar ajustes de coordenadas geográficas a las áreas de manejo de recursos bentónicos, cuando corresponda.

Artículo 2.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá considerar en la propuesta de relocalización por área indicada en el artículo anterior las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo. Las relocalizaciones que se originen en virtud de la presente ley, y que se refieran sólo a ajustes cartográficos, gozarán de preferencia frente a toda solicitud de concesión de acuicultura individual y/o solicitud de destinación sobre el borde costero, incluso de aquellas que tengan una fecha previa a la solicitud de relocalización.

En los casos de meros ajustes cartográficos, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la ley General de Pesca y Acuicultura entre los centros de cultivo comprendidos en el área que sea objeto de la relocalización conjunta por área.

Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de veinticinco años contados desde la fecha de la relocalización, salvo en los casos de meros ajustes cartográficos de concesiones que se encuentren en los supuestos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo tercero transitorio. En el caso de los meros ajustes cartográficos se estará a la vigencia que conste en el acto de otorgamiento de la concesión. En cualquier caso, las concesiones que se relocalicen serán renovables en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3.- La hipoteca que grave la concesión original se extenderá por el solo ministerio de la ley a aquélla relocalizada, conservando la fecha de constitución de la hipoteca original.

En caso de que se fusionen concesiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si lo hubiere.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Intercálanse en el artículo 2° los siguientes números 26 ter) y 72:

“26 ter) Permiso especial de colecta o permiso especial: acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento. En todo lo que no esté regulado por esta ley y en lo que resulte compatible con este régimen de permisos especiales, se aplicará lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y su reglamento.”.

“72) Mitilicultura: Actividad de cultivo, cría, extracción o recolección de semillas de moluscos del grupo mitílidos, para su explotación económica. Que cuenten con título y/o autorización para su extracción y comercialización. A las personas que realizan esta actividad se les denomina mitilicultores.”.

2. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 63, entre las expresiones “cualquier título,” y “deberán informar” la siguiente frase: “así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 75 quáter y 75 quinquies,”.

3. Agrégase en el inciso primero del artículo 74, antes del punto final, la siguiente frase: “y se constituirá por el solo ministerio de la ley una servidumbre que sólo permitirá extender los elementos de flotación y soporte de las estructuras y su fijación”.

4. Reemplázase el artículo 75 ter por el siguiente:

“Artículo 75 ter.- Los permisos especiales de colecta se otorgarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 75 quáter y 75 quinquies, salvo en el caso de la Región de Los Lagos, en que no se otorgarán permisos especiales de colecta conforme a las disposiciones de esta ley.”.

5. Incorpóranse los siguientes artículos 75 quáter, 75 quinquies y 75 sexies:

“Artículo 75 quáter.- Cada cinco años la Subsecretaría realizará una propuesta de áreas que serán destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan.

Para la fijación de áreas de colecta se consultará previamente a la autoridad marítima, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acerca de la posible interferencia de las mismas con la libre navegación, y en caso de existir una zonificación del borde costero del litoral vigente, se deberá dar cumplimiento a los usos previstos en ella. El reglamento podrá prever una distancia entre áreas de colecta. No podrán ser propuestas como áreas de colecta sectores ya otorgados en concesión marítima, de acuicultura, declarada área de manejo disponible, destinación marítima o sujeta a otro tipo de afectación territorial, con excepción de aquellas áreas de colecta que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley. Para tales efectos, previamente a la presentación de la propuesta de áreas de colecta a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la Subsecretaría excluirá de ella toda afectación territorial vigente, para lo cual requerirá, cuando sea procedente, la información que corresponda a los órganos competentes.

La propuesta de áreas de colecta se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. En el plazo de un mes contado desde la última publicación, cualquier persona podrá formular observaciones a la propuesta, las que deberán ser respondidas en el plazo de quince días hábiles, contado de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

La propuesta resultante de las etapas anteriores se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la que tendrá el plazo de un mes, contado desde el requerimiento, para emitir su pronunciamiento, vencido el cual se entenderá aprobada.

Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, deberá remitirse el informe técnico con la propuesta de áreas de colecta a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que declarará el establecimiento de las áreas de colecta y las otorgará en destinación a la Subsecretaría. La destinación tendrá un plazo de diez años y podrá ser renovada.

La Subsecretaría anualmente fijará, al interior de las áreas de colecta, los polígonos que serán asignados en la forma, periodicidad y condiciones que fije el reglamento, incluida la cantidad máxima de colectores por superficie. En ningún caso los polígonos podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

Excepcionalmente, por motivos fundados en antecedentes técnicos nuevos, la Subsecretaría podrá modificar las áreas de colecta fijadas conforme al procedimiento previsto en este artículo.

Artículo 75 quinquies.- Podrán solicitarse permisos especiales de colecta un mes después del llamado público que se realice a través de la publicación de los polígonos en el sitio web de la Subsecretaría y no se admitirá la presentación de solicitudes antes de dicho plazo.

En caso de existir dos o más solicitudes, se preferirá la que obtenga el mayor puntaje de la suma de las ponderaciones asignadas, conforme a las reglas que a continuación se señalan:

a) Cercanía al polígono solicitado, lo que se acreditará conforme al reglamento. Se entenderá por cercanía la proximidad de la residencia de la persona natural o de los integrantes de la persona jurídica u organización, cuando corresponda y la cantidad de tiempo acreditado en dicha residencia.

b) Tener asignadas, en permiso especial, 6 o más hectáreas de superficie en el caso de la colecta de semillas de mitílidos o 20 o más hectáreas en el caso de los pectínidos, cualquiera sea el número de polígonos de que sea titular.

c) Otros elementos que sean fijados por el reglamento atendidas las condiciones geográficas del área respectiva.

La solicitud de permiso especial de colecta será presentada a la Subsecretaría, la que verificará las condiciones señaladas en el reglamento y determinará la asignación que proceda conforme al reglamento en el caso de que sobre un mismo polígono recaiga más de una solicitud. Cumplido ese trámite, otorgará por resolución el permiso especial de colecta y será inscrito por el Servicio en el Registro Nacional de Acuicultura.

Si un solicitante ha tenido permisos especiales para colecta en los últimos cinco años y no hubiere hecho retiro de los colectores en el momento que correspondía hacerlo o ha instalado un número mayor de colectores autorizados, no podrá adjudicarse nuevos permisos especiales por un plazo de cinco años.

El reglamento determinará:

i. Las limitaciones en superficie o número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante por comuna y región. Dichas limitaciones se aplicarán respecto del solicitante y de las personas naturales y jurídicas vinculadas al mismo en los términos señalados en el artículo 81 bis. Para estos efectos, se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él, en los términos señalados en el artículo 81 bis. Esta limitación no será aplicable a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal ni a las personas vinculadas a ellos, pero en este último caso sólo respecto del pescador artesanal.

ii. Las ponderaciones de puntaje a que se refiere este artículo, debiendo considerar las condiciones geográficas del área respectiva, entre otros aspectos.

Artículo 75 sexies.- Los permisos especiales se otorgarán por el plazo de la destinación y serán renovables sólo si se ha dado cumplimiento a las condiciones de ejercicio de la actividad y a las obligaciones incluidas en el acto de otorgamiento, siempre que no haya reincidido en infracciones contra la normativa ambiental o sanitaria durante su vigencia. La renovación del permiso especial estará supeditada a la vigencia de la destinación de que trata el artículo 75 quáter.

Los derechos que otorga el permiso especial de colecta no serán susceptibles de transferencia, arriendo, cesión, ni acto jurídico alguno que implique el ejercicio de la actividad por parte de terceros distintos del titular. Estos permisos serán transmisibles, para lo cual la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaría, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Servicio de Registro Civil e Identificación. La Subsecretaría deberá otorgar un nuevo permiso a favor de los herederos, por el tiempo de duración que le reste al permiso especial, sin perjuicio de que los herederos puedan optar a su renovación conforme a las reglas generales.

A los permisos especiales de colecta les serán aplicables las normas sobre patente única de acuicultura previstas en el artículo 84.

Los permisos especiales de colecta se otorgarán sobre los polígonos que se hayan determinado y habilitarán el ejercicio de dicha actividad sólo durante las temporadas fijadas por la Subsecretaría conforme al reglamento, el que considerará las características del grupo de especies de que se trate y las condiciones oceanográficas de los sectores en que se fijen los polígonos para la colecta. En ningún caso los permisos podrán autorizar el ejercicio ininterrumpido de la actividad ni la engorda de los ejemplares objeto de dicha autorización.

Los colectores deberán ser retirados al término de cada temporada. En el evento de constatarse que no han sido retirados se dejará sin efecto el permiso especial previa audiencia del titular, quien sólo podrá invocar fuerza mayor o caso fortuito como causal que impidió el cumplimiento del deber de retiro, caso en el cual se podrá autorizar la ampliación del plazo de retiro de los colectores, conforme a lo establecido en el reglamento. También será dejado sin efecto el permiso especial si se constata la instalación de colectores excediendo el número máximo por superficie. Contra la resolución que deje sin efecto el permiso sólo procederán los recursos de reposición y jerárquico en subsidio, los que deberán ser deducidos en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con la ley N° 19.880, contado desde la fecha de la resolución impugnada.

Sólo podrá ejercerse la actividad de colecta de semillas a través de los permisos especiales de que trata esta ley y se prohíbe su ejercicio mediante permisos de escasa importancia, sin perjuicio de la colecta que se realice en áreas de manejo, espacios costeros marinos de pueblos originarios y concesiones de acuicultura conforme a sus regímenes específicos.

El polígono cuyo permiso especial haya sido dejado sin efecto será asignado a otro titular, de acuerdo al mismo procedimiento antes señalado, a menos que la Subsecretaría determine un polígono diferente.

En los casos en que, por algún evento de carácter medioambiental, sanitario, fuerza mayor o caso fortuito conforme a lo que señale el reglamento de esta ley, no exista o se presente una baja sustantiva de disponibilidad de semillas en los sectores en que hayan sido otorgados permisos especiales de colecta, se podrá prever para una o más temporadas en que dicho supuesto se concrete, polígonos temporales de colecta que serán determinados por la Subsecretaría. Dichos polígonos sólo podrán corresponder en número y superficie al total de permisos especiales afectados por los eventos antes indicados. Estos polígonos temporales serán objeto de permisos de escasa importancia y beneficiarán sólo a los titulares de permisos especiales afectados por los eventos indicados. En tal caso, sólo deberá pagarse la patente que corresponde por permiso especial, eximiéndose de pagar el derecho exigible en virtud de las disposiciones sobre permisos de escasa importancia. Si la situación de inexistencia o baja sustantiva de disponibilidad de semillas se prolonga por cinco años, la Subsecretaría deberá proceder a una revisión de las áreas de colecta y de los polígonos de permisos especiales y podrá reemplazarlos conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 quáter. Se asignarán los nuevos polígonos a quienes tengan permisos especiales vigentes en los sectores que han dejado de ser objeto de colecta de semillas declarados por la Subsecretaría.

Si por algún evento de carácter medioambiental que afecte una o algunas áreas de colecta, los titulares de permisos especiales de colecta han visto retrasado el inicio de la temporada o se ven impedidos de retirar los colectores por disposición de Autoridad, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá otorgar, de oficio, una ampliación de plazo para el retiro de colectores desde las áreas de colecta que se hayan visto afectadas por el mencionado evento.

6. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 78 la frase “o con tres solicitudes previas en trámite en el sector” por “o con una solicitud previa en trámite en el sector con informe cartográfico favorable”.

Artículo 5.- Derógase el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.

Artículo 6.- Agréganse, en el artículo 4° de la ley N° 20.825, que amplía plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán tramitarse y otorgarse en la Región de Los Lagos las solicitudes de concesión de acuicultura cuyo proyecto técnico no incluya peces, que se encuentren en alguno de los siguientes casos, manteniéndose suspendido el ingreso de las demás:

a) Cuenten con proyecto técnico aprobado al 9 de febrero de 2013.

b) Los cambios de proyectos técnicos de concesiones vigentes que no impliquen ampliación de área, salvo en el caso de solicitudes de ampliación de área de concesiones de acuicultura vigentes presentadas antes del 12 de abril de 2012.

c) Hayan ingresado a trámite al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura al 12 de abril de 2012, cualquiera sea el grupo de especies a cultivar, salvo en el caso de los mitílidos y macroalgas.

d) Tengan por objeto el grupo de especies mitílidos, sin que excedan de 6 hectáreas de superficie o en las que el solicitante haya ejercido la opción de reducir la superficie de su solicitud a 6 hectáreas, y hayan ingresado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura hasta el 12 de abril de 2012.

e) Tengan por objeto el cultivo de macroalgas y que se encuentran en alguno de los siguientes casos:

i. Sean solicitudes de concesión cuya superficie total resultante de la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas al mismo titular sea igual o menor a 10 hectáreas.

ii. Sean solicitudes de concesión ingresadas por organizaciones compuestas sólo por pescadores artesanales, cuya superficie total dividida por el número de socios sea igual o menor a 6 hectáreas. La superficie total corresponderá a la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas a la organización respectiva.

Si en los casos mencionados en la letra e) el titular excede la superficie indicada en cada caso, deberá modificar la superficie de la o las solicitudes en trámite hasta la extensión que corresponda. En el caso de no realizar la adecuación de superficie, las solicitudes serán denegadas.

Asimismo, podrán ingresarse y otorgarse las solicitudes de concesión de acuicultura que tengan por objeto el cultivo de macroalgas que cumplan con las limitaciones de superficie indicadas en la letra e). Para efectos de aplicar las limitaciones de superficie se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él en los términos señalados en el artículo 81 bis de la ley General de Pesca y Acuicultura. Esta limitación no será aplicable a las concesiones cuyos titulares sean pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, ni a las personas vinculadas al pescador artesanal.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- El primer llamado público para asignar permisos especiales de colecta conforme a los artículos 75 quáter y 75 quinquies de la ley General de Pesca y Acuicultura deberá realizarse en el plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de esta ley.

En los casos que a la fecha del primer llamado público de que trata el inciso anterior se encuentren otorgados permisos de escasa importancia para el ejercicio de la actividad de colecta, se podrá continuar con la actividad hasta el término de la temporada que esté iniciada. Una vez finalizada la temporada sólo podrá ejercerse la actividad de colecta a través de un permiso especial.

Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por el artículo 4 de la presente ley, en el caso de la Región de Los Lagos serán otorgados permisos especiales de colecta conforme al procedimiento que se indica en este artículo.

Para efectos de fijar los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales de la Región de Los Lagos, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Igualmente serán aplicables la cantidad máxima de colectores por superficie y los límites de superficie para los polígonos a que se refiere el inciso sexto del mismo artículo. Asimismo, será aplicable el número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante, a que se refiere el inciso quinto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura abrirá, sucesivamente, períodos de postulación a los mismos, por el plazo de seis meses, debiendo publicarse un aviso en un diario de circulación nacional y en otro de circulación regional. Asimismo, se publicará el llamado público en la página web de la Subsecretaría y del Servicio.

En el primer llamado podrán postular exclusivamente, quienes cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Haber desarrollado la actividad de colecta en la Región de Los Lagos.

b) Haber sido titular de al menos dos permisos de escasa importancia fundados en resoluciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dentro del período comprendido entre el año 2000 y el 31 de diciembre de 2018, en el mismo polígono al que postula; y

c) Contar con una solicitud de concesión de acuicultura en trámite en el mismo polígono al que postula.

En el caso de que no se asignen el total de polígonos incluidos en el primer llamado, se procederá a asignar los polígonos restantes a quienes cumplan, copulativamente, con las condiciones señaladas en las letras a) y b) anteriores. En el caso que, con los criterios anteriores, no se alcance a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan, copulativamente, las condiciones indicadas en las letras a) y c) anteriormente señaladas. Finalmente, si aplicados los criterios anteriores, no se alcanza a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan la condición indicada en la letra a) señalada precedentemente.

En el caso de que aplicadas las disposiciones anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un segundo llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso cuarto precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que tenga al grupo mitílidos o la especie chorito en su proyecto técnico y haya efectuado actividad de engorda de chorito. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono solo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos cuarto y quinto anteriores, aun quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

En el caso de que habiéndose ejercido las preferencias anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un tercer llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso cuarto precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que no tenga al grupo salmónidos ni mitílidos en su proyecto técnico ni alguna de las especies contenidas en dichos grupos y haya efectuado actividad de acuicultura. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono solo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos cuarto y quinto anteriores, aun quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que existan nuevas áreas que puedan ser destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan, la Subsecretaría podrá fijar polígonos conforme lo dispuesto en el artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Una vez fijados los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales, estos serán asignados conforme lo dispuesto en el presente artículo.

En el caso de existir dos o más solicitudes sobre un mismo polígono, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

A los permisos especiales de colecta de la Región de Los Lagos les serán aplicables lo dispuesto en el artículo 2° numeral 26 ter) y en el artículo 75 sexies ambos de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, los titulares de estos permisos deberán informar su operación conforme al artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial por el solo ministerio de la ley y con el solo mérito del acto de otorgamiento de la concesión respectiva.

El llamado público para la postulación a los permisos especiales de la Región de Los Lagos deberá realizarse en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo tercero transitorio.- Mientras no se termine el proceso de relocalización de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se suspenderá la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación prevista en la letra e) del artículo 142 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Se entenderá culminado el proceso de relocalización una vez dictada la resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que otorgue la última relocalización de las concesiones de acuicultura que no tengan en su proyecto técnico especies del grupo salmónidos y cuya caducidad no haya sido declarada a la fecha de publicación de esta ley. Asimismo, se suspenderá por el mismo plazo el deber del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de elaborar la información ambiental de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, de conformidad con el artículo 122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, siempre que su titular se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Sea una persona natural o jurídica con uno o más centros de cultivo emplazados en terrenos de playa, que opera sobre especies nativas o exóticas, cuya producción total anual no exceda de 12 toneladas.

b) Sea una persona natural o empresa individual de responsabilidad limitada con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público de superficie total igual o inferior a 10 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual no exceda de 1.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

c) Sea una persona jurídica conformada sólo por personas naturales con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total sea igual o inferior a 20 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 2.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

d) Sea una organización conformada sólo por pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total dividida por el número de socios no exceda de 6 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 5.000 toneladas.

Los titulares de los centros de cultivo que se encuentren en alguno de los supuestos antes indicados deberán elaborar la información ambiental por su cuenta y costo conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, contenido en el decreto supremo N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.

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Tratado y acordado en sesiones de fechas, todas de 2019: 16 de enero, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D'Albora y Ximena Rincón González y señor Kenneth Pugh Olavarría; 13 de marzo, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rabindranath Quinteros Lara (Presidente) y señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Adriana Muñoz D'Albora; 18 de marzo, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Adriana Muñoz D'Albora y señor Kenneth Pugh Olavarría, y 20 de marzo, con asistencia de los Honorables Senadores Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D'Albora y Ximena Rincón González y señor Kenneth Pugh Olavarría.

Valparaíso, 08 de abril de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY,

EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AMPLÍA EL PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA Y ESTABLECE PERMISOS

ESPECIALES DE COLECTA DE SEMILLAS.

(BOLETÍN Nº 11.317-21)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley amplía la relocalización de concesiones de acuicultura a cultivos que no sean salmones (ya relocalizados según la ley N° 20.434), define y establece permisos especiales para la colecta de semillas y modifica el procedimiento de otorgamiento de concesiones de acuicultura.

II. ACUERDOS:

Indicación N° 1 aprobada 5x0

Indicación N° 2. aprobada 5x0

Indicación N° 3. aprobada 5x0

Indicación N° 4. aprobada con modificaciones 5x0

Indicación N° 5. aprobada 5x0

Indicación N° 6. aprobada 5x0

Indicación N° 7. aprobada 5x0

Indicación N° 8. aprobada 5x0

Indicación N° 9. aprobada 5x0

Indicación N° 10. aprobada 5x0

Indicación N° 11. aprobada con modificaciones 5x0

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 6 artículos permanente y tres transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (124 x 4 y 7 abstenciones).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de septiembre de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

XI. NORMAS JURÍDICAS QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

- Decreto con fuerza de ley N° 340, del Ministerio de Hacienda, de 1960, sobre concesiones marítimas.

- Ley N° 18.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, artículo 25, sobre cómputo de plazos.

- Ley N° 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura (relocalización de concesiones de salmónidos).

- Ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura; se deroga el artículo tercero transitorio.

- Ley N° 20.825, que amplía el plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura.

- Decreto N° 320, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2001, reglamento ambiental para la acuicultura.

- Decreto N° 9, del Ministerio de Defensa Nacional, de 2018, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

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Valparaíso, 08 de abril de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] El numeral 1 del artículo 4 de este proyecto inserta en el artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura un número 72) que define mitilicultura.
[2] El numeral 1 del artículo 4 de este proyecto inserta en el artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura un número 26 ter) que define qué es un permiso especial de colecta o permiso especial.
[3] Se renuevan por igual plazo a menos que la mitad de los informes ambientales sean negativos o la concesión haya caducado.
[4] Molusco bivalvo en Chile principalmente el ostión. Fuente: https://sferaproyectoambiental.org/2014/09/09/pectinidos-vierias-cultivo-de-moluscos-bivalvos/

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 12 de agosto, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 40. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas.

BOLETÍN Nº 11.317-21

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, con urgencia calificada de “suma”.

A una de las sesiones en que se trató este asunto asistió, además de los miembros de la Comisión, la Honorable Senadora señora Provoste.

Del mismo modo, concurrieron las siguientes personas:

De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, (en calidad de subrogante en la primera sesión, y de titular en la segunda), el Subsecretario, señor Román Zelaya; el Jefe de la División de Acuicultura, señor Eugenio Zamorano; el Jefe de Gabinete, señor Fernando Infante, y el asesor legislativo, señor Dimitri Morales.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, el asesor, señor Marcelo Estrella.

De la Oficina del Honorable Senador Coloma, los asesores, señores Williams Valenzuela y César Moyano.

De la Oficina del Honorable Senador García, la asesora, señora Valentina Becerra, y la periodista, señora Andrea González.

De la Oficina del Honorable Senador Lagos, los asesores, señora Loretto Rojas y señor Reinaldo Monardes.

De la Oficina del Honorable Senador Pizarro, la periodista, señora Andrea Gómez.

Del Comité Demócrata Cristiano, los asesores, señora Valentina Muñoz y señor Julio Valladares.

Del Comité Partido Por la Democracia, el asesor, señor Claudio Rodríguez.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Arguello, y la pasante, señora Cécile Boulangeot.

- - -

Cabe señalar que la iniciativa legal fue informada previamente por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en segundo informe.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

- - -

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión no efectuó enmiendas al texto despachado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

- - -

Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, el Jefe de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Eugenio Zamorano, desarrolló la siguiente presentación sobre el contenido del proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA EL PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA Y ESTABLECE PERMISOS ESPECIALES DE COLECTA DE SEMILLAS

SECTOR ACUICULTOR

- La acuicultura es un importante sector que no se agota con los salmones: choritos, algas, ostreídos, pectínidos, entre otros.

- Los cultivos de choritos y algas presentan interesantes proyecciones de desarrollo.

- 1.848 concesiones para otros cultivos, de los cuales 1.717 corresponden a choritos y algas.

SECTOR MITILICULTOR

- 1.184 concesiones que equivalen a 11.364 ha de capacidad instalada para una producción anual de 450.000 toneladas.

- Exportación 2018: USD 210 millones, 80.738 tons.

- Cosechas 2018: 367.709 toneladas, casi el 100% proveniente de la región de Los Lagos.

- 619 empresas (89% PYMES), sobre 20 plantas de proceso y alrededor de 42 agentes exportadores 

- Alrededor de 12 gremios de cultivadores, productores y exportadores.

NECESIDAD DEL PROYECTO

- Avanzar en el ordenamiento territorial de la actividad, para aportar a un mejor desempeño y evitar conflictos derivados del posicionamiento de las concesiones.

El señor Zamorano acotó que a 20 años del otorgamiento inicial de las concesiones, la autoridad ha constatado que muchas de ellas se encuentran mal emplazadas, por diversas razones; entre ellas, problemas históricos de cartografía o haber sido solicitadas en sectores cercanos a la costa. En la práctica, resaltó, los acuicultores suelen operar en lugares distintos a los autorizados.

En el caso de los salmones, añadió, dicha realidad está siendo abordada a través de la figura de relocalización, que permite a las concesiones reubicarse en un lugar distinto, pero renunciando al espacio anterior.

Inspirado por un sentido de justicia, afirmó, el proyecto de ley viene a extender la posibilidad de que las demás concesiones, distintas de las de salmones, puedan también ser relocalizadas y, a fin de cuentas, regularizar su situación de hecho.

- Dar cumplimiento al compromiso asumido con el Contralor en orden de regularizar la situación de los acuicultores medianos y pequeños.

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO

- 30 mesas locales el año 2015 y 61 mesas locales el año 2016.

- Presentación del proyecto de ley en el marco de la Mesa Público-Privada de Mitílidos organizado por SERCOTEC de Los Lagos.

- Presentación del proyecto de ley en la Comisión Nacional de Acuicultura.

CONTENIDO DEL PROYECTO

- Ampliar la figura de la relocalización de concesiones a los demás cultivos de acuicultura que no sean salmones.

- Regularizar los emplazamientos cuando se traten de meros ajustes cartográficos.

- Establecer los permisos especiales para la colecta de semillas.

En relación con estos últimos permisos, el señor Zamorano explicó que se insertan en la cadena inicial de la industria del chorito, gracias a la acción de pescadores artesanales que instalan cuerdas en el mar para fijar las semillas, que son posteriormente trasladadas a una concesión para hacerlas engordar.

En la actualidad, agregó, los pescadores artesanales realizan esta actividad con base en permisos precarios que otorga la autoridad marítima, por el plazo de un año y conforme a un procedimiento más bien burocrático. De modo tal que se hace necesario, y así lo contempla el proyecto de ley, dar forma a una nueva figura para resguardar la certeza jurídica y hacer más fluido ese procedimiento.

RELOCALIZACIÓN OTROS CULTIVOS

SUBPESCA por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial podrá proponer y tramitar la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro de una determinada área. Para tales efectos deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos:

- Mantener grupo de especies y área.

- Obtener la renuncia de la concesión anterior.

- Relocalizar dentro de A.A.A. de la comuna respectiva. Salvo en casos que exista un límite comunal.

- Dar cumplimiento a la zonificación del borde costero.

- Meros ajustes cartográficos: sólo ajustar coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará evaluación de banco natural ni evaluación ambiental.

- Subpesca estará habilitada para realizar ajustes de coordenadas geográficas de las AMERB, cuando corresponda.

- La propuesta de relocalización por área deberá considerar las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo. Aquella referida a ajustes cartográficos, gozará de preferencia frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura individual y/o solicitud de destinación.

El señor Zamorano hizo hincapié en la distinción que debe hacerse entre los meros ajustes cartográficos y las relocalizaciones. En virtud de los primeros, va a ser posible validar en el título concesional las coordenadas en las que históricamente ha operado su titular. Con arreglo a las segundas, en tanto, se deberá determinar si es posible que un titular cambie su ubicación y se mueva desde un lugar a otro.

En las concesiones distintas a las de salmones, profundizó, sobre el 90% de los casos estará constituido por meros ajustes cartográficos.

El siguiente cuadro, indicó, permite graficar la diferencia entre la concesión autorizada y el espacio en que el titular ejerce efectivamente su derecho.

- El reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en el RAMA, entre los centros de cultivo comprendidos en el área que sea objeto de la relocalización conjunta por área.

- Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización y serán renovables. Salvo cuando se trate de meros ajustes cartográficos (régimen de otorgamiento) y se esté en los supuestos del art. 3° transitorio.

- La hipoteca que grave la concesión original se extenderá a aquélla relocalizada.

PERMISOS ESPECIALES PARA COLECTA DE SEMILLAS

- Acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento.

- Establece la obligatoriedad de entrega de información estadística para la colecta de semillas.

FIJACIÓN DE ÁREAS DE COLECTA

- Cada cinco años SUBPESCA realizará propuesta de áreas de colecta.

- Se consultará previamente a la autoridad marítima, a través de la SubFFAA.

- El reglamento podrá prever una distancia entre áreas de colecta.

- No podrá considerar sectores ya otorgados en concesión marítima, de acuicultura o destinación marítima ni declarada área de manejo, con excepción de áreas de colecta vigentes.

- Se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (un mes de plazo) y se publicará en Diario Oficial y diario de circulación regional.

- Las áreas serán establecidas por la SubFFAA, quien las otorgará en destinación a SUBPESCA.

- Destinación tendrá un plazo de 10 años renovable.

- Anualmente SUBPESCA definirá, al interior de las áreas de colecta, los polígonos que serán asignados, en la forma, periodicidad y condiciones que fije el Reglamento, incluida la cantidad máxima de colectores por superficie.

- En ningún caso los polígonos podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

PERMISOS ESPECIALES

- En el caso de existir dos o más solicitudes se preferirá aquella que obtenga el mayor puntaje respecto a: cercanía al polígono solicitado, tener asignados polígonos en permiso especial y otros elementos a ser fijados por el reglamento.

- Quien no hubiere hecho retiro de los colectores en el momento que correspondía hacerlo o ha instalado un número mayor de colectores autorizados, no podrá adjudicarse nuevos permisos especiales por un plazo de cinco años.

- El reglamento determinará limitaciones en superficie o número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante.

- Limitaciones a personas vinculadas (art. 81 bis LGPA). No aplicable a pescadores artesanales ni a personas vinculadas a ellos.

- Se otorgarán por el plazo de la destinación y serán renovables (condiciones de ejercicio de la actividad y obligaciones de otorgamiento).

- Siempre que no haya reincidido en infracciones contra la normativa ambiental o sanitaria durante su vigencia.

- No serán susceptibles de transferencia, arriendo, cesión ni acto jurídico alguno que implique el ejercicio de la actividad por parte de terceros distintos del titular.

- Serán transmisibles. Derecho a ejercer dentro de los dos años de ocurrido el fallecimiento del causante.

- Deberán pagar una patente de 2 UTM/Há.

- Temporadas de colecta de semillas serán fijadas por la SUBPESCA, en base a características del grupo de especies y condiciones oceanográficas.

- Serán dejados sin efecto en los siguientes casos:

a) Colectores no fueron retirados al término de cada temporada. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, caso en el cual se podrá autorizar la ampliación del plazo de retiro de colectores, conforme a lo establecido en el reglamento.

b) Instalación de colectores excediendo el número máximo por superficie.

- Solo podrá ejercerse colecta a través de los permisos especiales. Se prohíbe el ejercicio mediante PEI, sin perjuicio de la colecta que se haga en AMERB, ECMPO y CCAA.

- En caso que por algún evento medioambiental, sanitario, fuerza mayor o caso fortuito conforme lo señale el reglamento, no exista o se presente una baja sustantiva de disponibilidad de semillas en los sectores en que hayan sido otorgados permisos especiales de colecta, se podrá prever, para una o más temporadas polígonos temporales (PEI) que serán determinados por SUBPESCA.

- Asimismo, SUBPESCA podrá otorgar de oficio ampliación de plazo para el retiro de los colectores.

- Si la situación se prolonga por cinco años, la Subsecretaría deberá revisar las áreas de colecta y los polígonos y podrá reemplazarlos.

- El polígono cuyo permiso especial haya sido dejado sin efecto, será asignado a otro titular.

- El primer llamado público para asignar permisos especiales, deberá realizarse en el plazo de dos años contados desde la fecha de publicación de la ley.

SITUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

Una vez determinados los polígonos, SUBPESCA abrirá sucesivamente periodos de postulación por un plazo de 6 meses.

Primer llamado será exclusivo para quienes:

a) Hayan desarrollado la actividad de colecta en la región de Los Lagos.

b) Hayan sido titular de al menos dos permisos dentro del período comprendido entre el año 2000 y el 31 de diciembre de 2018 en el mismo polígono al que postula.

c) Cuenten con una solicitud de concesión de acuicultura en trámite en el mismo polígono al que postula.

- En el segundo llamado podrán volver a postular los primeros y quienes hayan realizado engorda de choritos.

- En el tercer llamado podrán volver a postular los primeros y quienes hayan efectuado acuicultura (distinta de salmones y choritos).

- Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial.

- El llamado público deberá realizarse en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley.

CAUSAL DE CADUCIDAD

- Mientras no se termine el proceso de relocalización, se suspenderá la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación y cuya caducidad no haya sido declarada a la fecha de publicación de esta ley.

Sobre el particular, el señor Zamorano señaló que parece razonable la no aplicación de la causal mientras sea el propio Estado el que se encuentre llevando a cabo un proceso de validación de posiciones.

- Mientras no se termine el proceso de relocalización, se suspende el deber de SERNAPESCA de elaborar la información ambiental de los siguientes centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos en los casos que se indica.

GASTOS DEL PROYECTO

FLUJO ESTIMADO DE GASTOS

Miles de $ de 2019

DESGLOSE EN GASTOS DE PERSONAL

Miles de $ de 2019

INGRESOS DEL PROYECTO

RESUMEN DE INGRESOS

Miles de $ de 2019

Una vez finalizada la presentación del señor Zamorano, se registraron las siguientes intervenciones.

El Honorable Senador señor Pizarro preguntó cuál es el universo de relocalizaciones previstas y cuántos los años en los que se contempla llevar adelante todo este proceso de regularización. En tal sentido, solicitó conocer por qué se espera mantener un personal en régimen si, como cabría esperar, se supone que los ajustes cartográficos y relocalizaciones son finitos y no indeterminados.

El Jefe de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Zamorano, reseñó que en Chile existen aproximadamente 3.000 concesiones, de las cuales alrededor de 1.300 pertenecen a la industria del salmón. Por lo tanto, el universo al que se va aplicar el presente proyecto de ley es el de las cerca de 1.700 concesiones restantes, que incluyen choritos, algas, ostiones, abalones, ostras, etc. Precisó, además, que el énfasis que se ha puesto en la región de Los Lagos se explica porque el 100% de la producción de choritos a nivel nacional está radicada ahí.

Adicionalmente, indicó que la iniciativa legal también faculta a la Subsecretaría para ajustar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo, tal como lo aprobó la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado.

Todo lo anterior, argumentó, justifica que la institucionalidad siga vigente en régimen, porque a las cerca de 1.700 concesiones de acuicultura previamente aludidas se añaden las 700 áreas de manejo actualmente existentes y, en el futuro, la creación de otras nuevas.

El Honorable Senador señor Pizarro preguntó si, entonces, se modifican también las atribuciones que el Ministerio de Defensa Nacional tiene respecto de las áreas de manejo.

El señor Zamorano precisó que, en la práctica, dicha Secretaría de Estado replica las coordenadas que la SUBPESCA incorpora en la aprobación del correspondiente informe técnico, y no innova respecto de ellas.

El Honorable Senador señor Lagos consultó en qué momento se sitúa el origen de la problemática que ahora se pretende resolver. Por qué, en definitiva, los concesionarios comenzaron a situarse en coordenadas distintas de aquellas para las que fueron autorizados.

Por otra parte, hizo presente que a la fecha de la primera sesión en que la Comisión de Hacienda está conociendo el proyecto de ley, el único informe financiero acompañado por el Ejecutivo es el signado con el N° 77, de 12 de julio de 2017.

El Honorable Senador señor García dio a conocer su experiencia en terreno, en Puerto Saavedra, región de la Araucanía, donde pudo constatar la dramática reducción de los cursos de agua y atestiguar cómo concesiones de choritos que alguna vez estuvieron en agua, hoy están, literalmente, en tierra. Cuestión que, a su juicio, hace evidente la necesidad de una iniciativa legal como la que se está analizando, toda vez que la Subsecretaría no cuenta con facultades para regularizar este tipo de situaciones de hecho.

Un problema distinto, prosiguió, se presenta cuando la Subsecretaría deniega solicitudes de concesiones aduciendo que recaen sobre bancos naturales. A partir de ahí, la discusión adquiere un carácter en cuanto al mérito técnico científico de esa apreciación, que redunda en procesos largos y demorosos que dejan en la incertidumbre a los pescadores.

El Honorable Senador señor Montes expresó que, en términos generales, es positivo el propósito de fortalecer las atribuciones de la SUBPESCA, con miras a la regularización de situaciones que tienen lugar dentro de su órbita de competencias.

Sin perjuicio de lo anterior, y aunque no forme parte específicamente del proyecto de ley, preguntó con qué facultades cuenta la Subsecretaría para intervenir ante daños, por ejemplo ambientales, provocados por la industria del salmón.

Del mismo modo, graficó las complejidades de las acciones que el proyecto contempla reseñando la situación del pelillo en el Golfo de Arauco. Mover la especie 20 metros, expresó, ya supondría un cambio radical, por la relación entre las mareas y los cursos de los ríos. Por lo demás, agregó, su traslado, pese a diversos intentos a lo largo de los años, no ha sido posible, fundamentalmente por la oposición de grupos de interés. Solicitó saber de qué manera se prevé hacer las relocalizaciones y desplazamientos de los productos incluidos en esta iniciativa legal, justamente habida cuenta de los derechos, equilibrios y posiciones de poder de, por ejemplo, los distintos grupos de pescadores involucrados en esta actividad. Del mismo modo, solicitó conocer si de alguna manera se va a reconocer a aquellos titulares que hayan demostrado preocupación por la mantención de sus concesiones, respetando, por ejemplo, los períodos de plantación y veda.

El Subsecretario (s) de Pesca y Acuicultura, señor Román Zelaya, comprometió, en primer lugar, la entrega de un informe financiero actualizado sobre el proyecto de ley.

Seguidamente, expuso que la data de las actuales concesiones es de aproximadamente 20 años, época en que el desarrollo tecnológico disponible distaba mucho del actual. Ello, por cierto, conspiró en su momento contra la precisa instalación de las concesiones en ríos y mares, dando lugar a pequeñas diferencias que explican, al día de hoy, la necesidad de efectuar los llamados ajustes cartográficos. Distinto, hizo ver, es el caso de las relocalizaciones, pues son varias las razones en virtud de las cuales se requiere sacar una concesión de su ubicación original; entre ellas, que deben ser desplazadas del borde costero porque están interactuando o entrando en conflicto con otro tipo de actividades de las que allí se desarrollan.

Por otra parte, señaló que para el evento que las relocalizaciones generen un cierto daño en el sector en que estén ubicadas, se hacen aplicables los reglamentos ambientales y sanitarios de SUBPESCA, SERNAPESCA y Superintendencia de Medioambiente, a los que se encuentran sujetos las empresas o personas naturales titulares de cada concesión.

Consignó, del mismo modo, que las concesiones que no son de la industria del salmón son preferentemente utilizadas por pequeñas y medianas empresas. Esta situación, con todo, varía cuando se trata de la colecta de choritos, pues se trata de una actividad artesanal que desarrollan los pescadores con sus familias, para quienes debiera ser de mucha utilidad contar con una tranquilidad y certeza que hoy no tienen.

De lo que se sigue, concluyó, que el proyecto de ley no ha sido concebido para ir en apoyo de la industria grande y mediana, sino de empresas pequeñas y personas naturales que se dedican a la acuicultura.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que de acuerdo con lo expuesto, la relocalización tiene también por objeto desplazar concesiones que estén conviviendo con actividades que no sean compatibles. Siendo así, planteó, surge la inquietud sobre cuáles van a ser los criterios con arreglo a los cuales se van a adoptar decisiones de ese tipo, o sobre qué argumentos se va a priorizar una determinada actividad por sobre la acuícola.

En lo que importa a los denominados permisos de escasa importancia y la posibilidad de ser objeto de ajustes o relocalizaciones, llamó la atención sobre que van a tener efectos en distintas especies a lo largo del país. Respecto de las cuales, hizo hincapié, ya existen otra serie de concesiones o áreas de manejo entregadas, en algunos casos incluso sobre bancos naturales. Todo ello, advirtió, podría generar no pocos problemas si varios o todos los interesados solicitan que se revisara su situación. Es lo que se podría proyectar, por ejemplo, en la bahía de Tongoy en la región de Coquimbo, que ya se encuentra saturada, pero cuya realidad podría empeorar si todos los concesionarios de ostiones o algas decidieran reclamar por ajustes o relocalizaciones. No habría claridad, en definitiva, sobre qué argumentos utilizar para decir que sí a algunos y no a otros, y el impacto global que podría verificarse sobre las realidades locales sería significativo.

Concluyó señalando que en virtud de lo razonado, cuesta dimensionar cuál es el verdadero alcance del proyecto de ley que se está conociendo.

El Honorable Senador señor Lagos apuntó que la magnitud del proyecto excede la simple regulación o validación de ubicaciones de pequeños pesqueros cuya concesión, en la práctica, no se ciñe a lo originalmente autorizado. Porque también contempla la relocalización, que abre la puerta a una serie de interrogantes que sería bueno dilucidar. Acerca, por ejemplo, de si la nueva ubicación va a ser del mismo tamaño que la previa, o cómo determinar que un área es mejor o peor que la otra, etcétera.

Preguntó si las relocalizaciones tienen lugar de oficio o a solicitud de parte, y cuál es el número previsto de aquellas y de los ajustes cartográficos.

El Honorable Senador señor García acotó que, además, debe tenerse en cuenta que ríos y mares ya se encuentran profusamente concesionados, lo que implica que cuando se quiera reubicar una concesión, lo más probable es que se produzca una superposición con otra concesión, y sucesivamente otros traslapes con otras concesiones.

El señor Subsecretario (s) expresó que en relación con los criterios a utilizar, conforme al proyecto de ley será la SUBPESCA la encargada de realizar una propuesta general de relocalización de las concesiones situadas en una misma área. Dicha propuesta, enfatizó, deberá fundarse en argumentos ambientales, sanitarios y de ordenamiento territorial.

Destacó, del mismo modo, que el ajuste cartográfico o la relocalización que se dictamine no supondrá, de ninguna manera, un régimen jurídico diferente al que ya se esté aplicando.

Respecto de los permisos de escasa importancia, puso de relieve que la finalidad del proyecto es contrarrestar la incerteza y precariedad que les afecta. Por la vía de su regularización será posible, por ejemplo, dar preferencia a las personas o familias que los hayan explotado de manera adecuada durante cierto tiempo, con miras a consolidar situaciones jurídicas.

El Jefe de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Zamorano, manifestó que el que las concesiones en Chile operen en coordenadas distintas de las autorizadas, constituye un hecho transversal. Es decir, no distingue titulares ni especies.

Como fuere, consignó, cabe esperar que mayoritariamente -cerca del 90%, reiteró-, el impacto de la iniciativa legal en estudio recaiga en los meros ajustes cartográficos. En consecuencia, salvo casos puntuales de conflicto -un 10%-, no se prevé un mayor uso de las relocalizaciones. A diferencia, puntualizó, de lo que acontece en la industria del salmón, la que, como se dijo, no forma parte del contenido del presente proyecto. En esta última, los traslados de ubicación sí son sustantivos, atendida la relevancia de lugares más profundos o más ventilados.

Indicó que, efectivamente, las aguas de ríos o mares son verdaderos mosaicos, pues coexisten en ellas múltiples concesiones de algas, ostiones, abalones, choritos, etc. Concesiones que, en muchos casos y por las razones que sean, fueron otorgadas de manera inexacta por la autoridad marítima, provocando un encadenamiento de concesiones erróneas; y que, en otros casos, fueron objeto de errores de instalación por parte de sus titulares. Todo lo cual, sintetizó, ha dado lugar a un problema generalizado que requiere ser resuelto.

Para llegar a esa solución, con todo, las facultades de la autoridad no van a ser ilimitadas, ni mucho menos. Cualquier ajuste o relocalización, en efecto, debe tener lugar dentro de las áreas apropiadas, y en ningún caso fuera de ellas; debe respetar la zonificación del borde costero; debe ser, en el caso de la relocalización, siempre dentro de la comuna respectiva; y debe someterse, cuando corresponda, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

La Honorable Senadora señora Ebensperger se mostró, en términos generales, de acuerdo con el proyecto de ley, en la medida que las facultades que consagra sean acotadas, idealmente, a ajustes cartográficos. Fundamentalmente, razonó, porque permite regularizar situaciones de hecho de pequeños pescadores que, de otro modo, se verían expuestos a una causal de término de la concesión, y porque la alternativa de la relocalización podría ser mal utilizada para evitar someterse a todos los trámites de una nueva concesión, propiamente tal.

Por otra parte, observó que conforme al literal c) del artículo 1 del proyecto que está conociendo la Comisión de Hacienda, la relocalización en otra comuna, si bien de manera excepcional, sí está permitida.

El señor Zamorano explicó que de conformidad con el proyecto, tanto los meros ajustes cartográficos como las relocalizaciones se someten a la misma tramitación de una solicitud de concesión de acuicultura, la que, en promedio, tarda 7 años. Con la salvedad de que en el caso de los primeros se excluye, por una parte, la posibilidad de ser banco natural (porque se entiende que se trata de una actividad que históricamente se ha desarrollado en el mismo lugar), y, por otra, el sometimiento al SEIA.

Añadió que la observación hecha por la señora Senadora es pertinente; no obstante, aún en ese caso la facultad se encuentra constreñida a que la concesión esté ubicada en un límite comunal.

El Honorable Senador señor Lagos consultó qué se espera que ocurra en casos en que la relocalización sea solicitada por concesionarios que hayan contaminado el medioambiente, mas sin sobrepasar el límite en virtud del cual habrían sido sancionados con la caducidad de la concesión. Por qué incluso en situaciones así, profundizó, podría estimarse conveniente optar por relocalizar en vez de que el titular se someta a una nueva solicitud de concesión.

El Honorable Senador señor García acotó que el propósito de relocalizar no es otro que las personas que ostentan una concesión, puedan seguir trabajando y generando sus ingresos. Con el añadido, que el presente proyecto de ley les proveería, de hacerlo con plena certeza jurídica.

Se trata, en fin, ni más ni menos que de una herramienta que la legislación pondría a disposición. Cuya utilidad, advirtió, no tendría por qué ser necesariamente alta, habida cuenta de que la mayoría de los espacios concesionables ya han sido entregados.

La Honorable Senadora señora Ebensperger preguntó si el ajuste cartográfico o la relocalización, según corresponda, tendrán incidencia sobre el plazo de la concesión.

El señor Zamorano indicó que en virtud de una relocalización, el plazo comienza a computarse nuevamente.

El Honorable Senador señor Montes reiteró su preocupación acerca de la evaluación que ha hecho la autoridad sobre el desempeño de la industria del salmón.

El señor Subsecretario (s) expresó que es evidente que la industria del salmón es fuente de tensiones sociales, fundamentalmente por sus implicancias medioambientales, que la autoridad debe de algún modo balancear. En ese contexto, reseñó que existe una permanente evaluación y estudio de toda la normativa vigente, tanto de la que compete a la SUBPESCA como de la que es propia del Ministerio del Medioambiente, cuyos reglamentos sanitarios y ambientales, de hecho, han sido actualizados en los últimos dos años. A ello se suman decisiones gubernamentales de largo plazo, como la exclusión de todas las nuevas solicitudes de concesiones en la región de Magallanes; o diversas medidas relacionadas con las áreas marinas protegidas, áreas marinas para múltiples usos, parques marinos o reservas de la biósfera, orientadas a restringir su uso o declararlo incompatible con otros; o la tramitación legislativa de proyectos de ley con incidencia sobre las concesiones, como los de biodiversidad y captura de salmones escapados, actualmente en el Senado, o el de sustentabilidad que próximamente va a ser ingresado por el Ejecutivo.

El señor Zamorano, por su parte, explicó que una regla básica de los ajustes cartográficos y las relocalizaciones es que deben circunscribirse a las mismas concesiones y superficies.

En materia de vigencia, recordó que hasta el año 2010 las concesiones de acuicultura tenían un régimen indefinido, pero entonces la ley dispuso que las nuevas concesiones tendrían un plazo de 25 años, prorrogables por igual término. Por lo tanto, como la gran mayoría de las concesiones fueron entregadas antes de dicho año, el régimen indefinido es el predominante. Ahora bien, profundizó, el proyecto de ley dispone que tanto los ajustes cartográficos como las relocalizaciones deben someterse al nuevo régimen, lo que importa que su vigencia pasará a ser de 25 años; salvo que se trate de ajustes cartográficos para acuicultores con un cierto nivel de producción más bien acotado, a quienes se mantendrá la vigencia de la concesión original.

El Honorable Senador señor Pizarro se refirió a la exigencia que rige para los pequeños concesionarios que buscan introducir cultivos distintos de los autorizados, de presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Fue el caso, por ejemplo, de una federación del valle del Choapa, que en su momento quiso desarrollar un proyecto de erizos. Esa clase de exigencia, sostuvo, deviene muchas veces en un obstáculo insalvable, pues el tiempo y los recursos que demanda conducen al desistimiento de los interesados. Preguntó si el proyecto de ley se hace cargo de esta situación, fijando la exigencia en una Declaración de Impacto Ambiental, y ya no en un Estudio de la misma índole.

El señor Zamorano precisó que la señalada materia no es abordada en la iniciativa legal que está siendo analizada. Esta se limita, en rigor, a establecer una diferencia a favor de quienes cumplen con ciertos requisitos de pequeña producción a partir de un ajuste cartográfico, para no someterse al SEIA. Lo que, por cierto, no significa que no haya ninguna evaluación ambiental, sino que esta solo tiene lugar en el ámbito sectorial.

La inquietud exteriorizada por el Senador señor Pizarro se inserta, más bien, en la tarea que la Subsecretaría ha asumido de levantar información que permita definir qué se entiende por acuicultura de pequeña escala y, a partir de ahí, elaborar un reglamento que establezca una normativa diferenciada para dicho segmento.

En relación con este último punto, el señor Subsecretario (s) hizo ver que incorporarlo en el presente proyecto de ley revestiría un inconveniente para el Ejecutivo. Justamente, argumentó, porque el reglamento que da cuenta de quiénes son los beneficiarios y los requisitos de acceso a los fondos del Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA), se encuentra en etapa de redacción. Se espera, concluyó, que todo este trabajo se encuentre finalizado hacia fines de este año.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que en la definición a la que se arribe deben ser incluidas, como beneficiarias, las áreas de manejo, que hoy por hoy no son consideradas concesiones.

El señor Subsecretario (s) afirmó que las áreas de manejo que desarrollen actividades de acuicultura de pequeña escala van a estar consideradas entre los potenciales beneficiarios.

El Honorable Senador señor Lagos consultó si en su génesis, el proyecto de ley se circunscribía únicamente a la región de Los Lagos y a cierto tipo específico de concesiones.

El señor Zamorano señaló que el proyecto fue concebido para todas las regiones del país, en función, volvió a decir, de todos los cultivos distintos al salmón.

Por otra parte, comprometió hacer llegar a los miembros de la Comisión un documento de SERNAPESCA, de carácter público, muy ilustrativo de la situación productiva, sanitaria y ambiental de la industria salmonera.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Román Zelaya, hizo presente que dando cumplimiento a lo comprometido anteriormente, el Ejecutivo hizo llegar a la Comisión el informe financiero N° 105, de 07 de junio de 2019 -del que se da cuenta más adelante en el presente informe-, que actualiza los costos asociados a la iniciativa de ley. Del mismo modo, que remitió a los Senadores integrantes de la Comisión el “Informe Sanitario de Salmonicultura e Centros Marinos año 2018”, emitido por el Departamento de Salud Animal, Subdirección de Acuicultura, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de junio de 2019.

Enseguida, la Comisión tuvo presente que los informes financieros elaborados por la Dirección de Presupuestos en relación con el proyecto de ley, dan cuenta de su financiamiento con cargo al presupuesto de SUBPESCA y SERNAPESCA, ambas entidades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sin perjuicio del suplemento con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público. No obstante, el articulado del proyecto no contiene ninguna disposición que señale o haga referencia a la forma en que se llevará a cabo su financiamiento.

El Honorable Senador señor Lagos apuntó que la falta de una disposición específica, podría dar lugar a interpretaciones que sostuvieran que la ley carece de financiamiento.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que la misma alusión que contiene el informe financiero, debiera estar explicitada en el articulado del proyecto de ley. Solicitó al Ejecutivo la presentación de una indicación que se haga cargo del punto.

El Subsecretario, señor Zelaya, dio a conocer la disposición del Ejecutivo para dar una solución, en la instancia que corresponda, que aborde el planteamiento precedentemente reseñado.

A continuación, el Jefe de la División de Acuicultura de la Subsecretaría, señor Eugenio Zamorano, desarrolló una nueva presentación sobre el contenido y propósito de la iniciativa legal.

Cabe señalar que si bien la presentación coincide en varios aspectos con la anteriormente llevada a cabo por el mismo personero, se encarga también de tratar con mayor profundidad algunos de ellos y se explaya en otros adicionales. Por ello, para efectos de un cabal entendimiento de la explicación formulada ante la Comisión, y sin perjuicio de la reiteración de algunas ideas, se da cuenta de su contenido íntegro.

PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA EL PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA Y ESTABLECE PERMISOS ESPECIALES DE COLECTA DE SEMILLAS

ACUICULTURA EN CHILE

- Actividad económica con amplias escalas de producción, ingresos y empleo.

- Principalmente desarrollada en ambiente marino.

- Gran crecimiento y desarrollo en la última década.

- Orientada a la generación de ingresos.

- Concentrada en pocas especies.

- Destinada a la exportación.

- Asociada a áreas rurales.

- Altamente regulada.

ACUICULTURA EN CHILE 2018

- 3.251 concesiones de acuicultura (centros en mar)

- 500 centros en tierra (hatcheries y pisciculturas)

- 32.700 Hectáreas concesionadas

- 19 especies en cultivo comercial.

- 1.244.000 toneladas cosechadas (+8%)

- 819.496 toneladas exportadas (+19%)

- US$ 5.624 millones de retornos (+11%)

CULTIVOS EN CHILE

CENTROS DE CULTIVO POR ESPECIE Y REGION

En relación con el cuadro anterior, el señor Zamorano puntualizó que el 99% corresponde a 1.411 concesiones de salmones, y las restantes a un cultivo, el de atún, que solo se limitó a una fase experimental y no cuenta, al día de hoy, con explotación comercial.

La misma lámina, agregó, permite graficar que el proyecto de ley beneficia a todas las regiones del país, por todas las concesiones que sean de algas y moluscos. La iniciativa, reiteró una vez más, excluye a los salmones.

COSECHAS 2018

EL SECTOR MITILICULTOR ES EL SEGUNDO EN IMPORTANCIA EN CHILE

- Segundo productor a nivel mundial después de China y primer país exportador.

- 1.184 concesiones que equivalen a 11.364 ha de capacidad instalada para una producción anual de 450.000 toneladas.

- Exportación 2018: USD 210 millones, 80.738 tons.

- Cosechas 2018: 367.709 toneladas, casi el 100% proveniente de la región de Los Lagos.

- 619 empresas (89% PYMES), sobre 20 plantas de proceso y alrededor de 42 agentes exportadores 

- Alrededor de 12 gremios de cultivadores, productores y exportadores.

DESAFÍOS PARA LOS CULTIVOS NO SALMONIDOS

NECESIDAD DEL PROYECTO

- Avanzar en el ordenamiento territorial de la actividad para aportar a un mejor desempeño y evitar conflictos derivados del posicionamiento de las concesiones.

- Dar cumplimiento al compromiso asumido con el Contralor en orden de regularizar la situación de los acuicultores medianos y pequeños.

El señor Zamorano recordó que las concesiones comenzaron a ser otorgadas con anterioridad al año 1990, cuando la cartografía disponible era más bien imprecisa. Ello, por cierto, ha generado problemas de posicionamiento, que es lo que se busca corregir a través de esta iniciativa legal.

SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO

- 30 mesas locales el año 2015 y 61 mesas locales el año 2016.

- Presentación del proyecto de ley en el marco de la Mesa Público-Privada de Mitílidos organizado por SERCOTEC de Los Lagos.

- Presentación del proyecto de ley en la Comisión Nacional de Acuicultura.

CONTENIDO DEL PROYECTO

- Ampliar la figura de la relocalización de concesiones a los demás cultivos de acuicultura que no sean salmones.

- Regularizar los emplazamientos cuando se traten de meros ajustes cartográficos.

- Establecer los permisos especiales para la colecta de semillas.

RELOCALIZACIÓN OTROS CULTIVOS

Subpesca por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial podrá proponer y tramitar la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro de una determinada área. Para tales efectos deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos:

- Mantener grupo de especies y área.

- Obtener la renuncia de la concesión anterior.

- Relocalizar dentro de A.A.A. (Área Apropiada para Acuicultura) de la comuna respectiva. Salvo en casos que exista un límite comunal.

- Dar cumplimiento a la zonificación del borde costero.

Subpesca puede proponer la fusión de dos o más concesiones.

RELOCALIZACIÓN OTROS CULTIVOS

- Meros ajustes cartográficos: sólo ajustar coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición. No se realizará evaluación de banco natural ni evaluación ambiental.

- Subpesca estará habilitada para realizar ajustes de coordenadas geográficas de las AMERB (Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos), cuando corresponda.

- La propuesta de relocalización por área deberá considerar las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo. Aquella referida a ajustes cartográficos, gozará de preferencia frente a toda otra solicitud de concesión de acuicultura individual y/o solicitud de destinación.

El señor Zamorano consignó que los ejemplos de que dan cuenta las láminas precedentes se insertan, en realidad, en un verdadero mosaico de concesiones y solicitudes en trámite. Ello ha significado, en múltiples ocasiones, que los acuicultores se han visto imposibilitados de operar en el lugar administrativamente concesionado, porque este ya estaba ocupado por otra persona. Esto, en la práctica, importa que el concesionario se termina ubicando al lado del lugar que en rigor le correspondía, y el nuevo concesionario, al lado del estrictamente entregado, y así sucesivamente hasta configurar un escenario en el que los concesionarios históricamente operan en lugares distintos de aquellos en que deberían hacerlo.

- En casos de meros ajustes se podrá fijar una distancia inferior a la establecida en el reglamento ambiental (RAMA), entre los centros de cultivo comprendidos en el área que sea objeto de la relocalización conjunta por área.

- Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de 25 años contados desde la fecha de la relocalización, salvo cuando se trate de meros ajustes cartográficos (régimen de otorgamiento) y se esté en los supuestos del artículo 3° transitorio. En ambos casos serán renovables.

- La hipoteca que grave la concesión original se extenderá a aquella relocalizada.

PERMISOS ESPECIALES PARA COLECTA DE SEMILLAS

- Acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento.

- Mitilicultura: actividad de cultivo, cría, extracción o recolección de semillas de moluscos del grupo mitílidos, para su explotación económica. Que cuenten con título y/o autorización para su extracción y comercialización. A las personas que realizan esta actividad se les denomina mitilicultores.

- Establece la obligatoriedad de entrega de información estadística para la colecta de semillas.

FIJACIÓN DE ÁREAS DE COLECTA

- Cada cinco años Subpesca realizará propuesta de áreas de colecta.

- Se consultará previamente a la autoridad marítima, a través de la SubFFAA (interferencia con libre navegación).

- El reglamento podrá prever una distancia entre áreas de colecta.

- No podrá considerar sectores ya otorgados en concesión marítima, de acuicultura o destinación marítima ni declarada área de manejo disponible, con excepción de áreas de colecta vigentes.

- Se publicará en Diario Oficial y diario de circulación regional y luego se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (un mes de plazo).

- Las áreas serán establecidas por la SubFFAA, quien las otorgará en destinación a Subpesca. Destinación tendrá un plazo de 10 años renovable.

- Anualmente Subpesca definirá, al interior de las áreas de colecta, los polígonos que serán asignados, en la forma, periodicidad y condiciones que fije el reglamento, incluida la cantidad máxima de colectores por superficie.

- En ningún caso los polígonos podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos (ostiones).

ASIGNACIÓN PERMISOS ESPECIALES

- Podrán solicitarse permisos especiales de colecta un mes después del llamado público que se realice a través de la publicación de los polígonos en el sitio web de la Subsecretaría.

- En el caso de existir dos o más solicitudes se preferirá aquella que obtenga el mayor puntaje respecto a: cercanía al polígono solicitado, tener asignados polígonos en permiso especial y otros elementos a ser fijados por el reglamento atendidas las condiciones geográficas del área.

- Verificado el cumplimiento de los requisitos, el permiso especial de colecta se otorgará por resolución y será inscrito por el Sernapesca en el Registro Nacional de Acuicultura.

PERMISOS ESPECIALES

- Quien no hubiere hecho retiro de los colectores en el momento que correspondía hacerlo o ha instalado un número mayor de colectores autorizados, no podrá adjudicarse nuevos permisos especiales por un plazo de cinco años.

- El reglamento determinará limitaciones en superficie o número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante.

- Limitaciones respecto del solicitante y las personas vinculadas al mismo (art. 81 bis LGPA). No aplicable a pescadores artesanales ni a personas vinculadas a ellos.

- Las ponderaciones de puntaje de los elementos para resolver preferencias de asignación, debiendo considerar las condiciones geográficas del área respectiva, entre otros aspectos

- Se otorgarán por el plazo de la destinación y serán renovables sólo si se ha dado cumplimiento a las condiciones de ejercicio de la actividad y obligaciones incluidas en el acto de otorgamiento.

- Siempre que no haya reincidido en infracciones contra la normativa ambiental o sanitaria durante su vigencia.

- Los derechos no serán susceptibles de transferencia, arriendo, cesión ni acto jurídico alguno que implique el ejercicio de la actividad por parte de terceros distintos del titular.

- Serán transmisibles. Derecho a ejercer dentro de los dos años de ocurrido el fallecimiento del causante.

- Deberán pagar una patente de 2 UTM/Há.

- Temporadas de colecta de semillas serán fijadas por la Subpesca en base a características del grupo de especies y condiciones oceanográficas.

- Serán dejados sin efecto en los siguientes casos:

a) Colectores no fueron retirados al término de cada temporada. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, caso en el cual se podrá autorizar la ampliación del plazo de retiro de colectores, conforme a lo establecido en el reglamento.

b) Instalación de colectores excediendo el número máximo por superficie.

- Solo podrá ejercerse colecta a través de los permisos especiales. Se prohíbe el ejercicio mediante PEI (Permisos Especiales de Colecta), sin perjuicio de la colecta que se haga en AMERB, ECMPO (Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios) y CCAA (Concesiones de Acuicultura).

- En caso que por algún evento medioambiental, sanitario, fuerza mayor o caso fortuito conforme lo señale el reglamento, no exista o se presente una baja sustantiva de disponibilidad de semillas en los sectores en que hayan sido otorgados permisos especiales de colecta, se podrá prever, para una o más temporadas, polígonos temporales (PEI) que serán determinados por Subpesca.

- Asimismo, Subpesca podrá otorgar de oficio ampliación de plazo para el retiro de los colectores.

- Si la situación se prolonga por cinco años, la Subsecretaría deberá revisar las áreas de colecta y los polígonos y podrá reemplazarlos.

- El polígono cuyo permiso especial haya sido dejado sin efecto, será asignado a otro titular.

- El primer llamado público para asignar permisos especiales, deberá realizarse en el plazo de dos años contados desde la fecha de publicación de la ley.

SITUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS

- Una vez determinados los polígonos, Subpesca abrirá sucesivamente periodos de postulación por un plazo de 6 meses.

- Primer llamado será exclusivo para quienes:

a) Hayan desarrollado la actividad de colecta en la región de Los Lagos.

b) Hayan sido titular de al menos dos permisos dentro del período comprendido entre el año 2000 y el 31 de diciembre de 2018 en el mismo polígono al que postula.

c) Cuenten con una solicitud de concesión de acuicultura en trámite en el mismo polígono al que postula.

En el caso de que no se asignen el total de polígonos incluidos en el primer llamado, se procederá a asignar los polígonos restantes a quienes cumplan, copulativamente:

1. a) y b)

2. a) y c)

3. a)

En el segundo llamado podrán volver a postular los primeros y quienes hayan realizado engorda de choritos.

En el tercer llamado podrán volver a postular los primeros y quienes hayan efectuado acuicultura (distinta de salmones y choritos).

Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial.

El llamado público deberá realizarse en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la ley.

En relación con este punto, el Honorable Senador señor Pizarro consultó si existe una estimación, por una parte, de las zonas o polígonos disponibles para quienes deseen someterse a un proceso de postulación; y, por otra, de un universo de potenciales interesados.

Al respecto, insistió en la inquietud sobre la situación de las áreas de manejo de pesca artesanal en diversas regiones, entre ellas la de Coquimbo. Varias de aquellas, sostuvo, debieron haber recibido hace tiempo una concesión acuícola. Empero, como eso no ha ocurrido, deben acceder a permisos de escasa importancia o exponerse a requerimientos de estudios de impacto ambiental para desarrollar un proyecto, requisito que por si mismo importa, en la práctica, la imposibilidad de llevarlo a cabo.

En virtud del proyecto de ley, concluyó, lo esperable es que se despierte la inquietud de muchos interesados en las concesiones y en distintas regiones del país, por lo que cobra especial relevancia conocer si existen las condiciones adecuadas para que esa eventual mayor demanda pueda ser acogida.

El Honorable Senador señor Montes preguntó cuál es el procedimiento de resolución de controversias ante las resoluciones que adopte la autoridad, ya sea que el solicitante o alguien situado en el entorno de una concesión quiera impugnarlas.

El Honorable Senador señor Coloma coincidió con las inquietudes planteadas por los Senadores que lo antecedieron en el uso de la palabra. Por qué no extender el tratamiento que se prevé para la región de Los Lagos y cuál es el mecanismo para la superación de conflictos, sostuvo, son preguntas del todo atendibles. Indicó que en la región del Maule tampoco hay concesiones de aquellas a las que se refiere el proyecto de ley, no obstante que es sabido que los pescadores artesanales aspiran a acceder a ellas.

Consultó cuál es la evaluación que existe de la implementación de la legislación y de la operación de la industria del salmón, y en qué medida se estima que debe ser replicada respecto de las especies sobre las que en esta ocasión se está argumentando.

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Zelaya, expuso que mientras el régimen especial va a ser aplicable solo a la región de Los Lagos, en el resto del país estarán en vigor las reglas generales. Tratándose de áreas de manejo, en particular, es posible realizar actividades de acuicultura, en la medida que el respectivo proyecto así lo haya solicitado y la autoridad lo haya aprobado. En tales casos, añadió, cada titular debe determinar si le conviene explotar la acuicultura con arreglo a los requisitos de las áreas de manejo, o a través de una concesión, lo que por cierto implica otras obligaciones.

En cuanto a eventuales reclamaciones por los procesos de postulación, manifestó que será resueltas conforme al reglamento, aplicando desde luego los criterios establecidos en la ley.

El Jefe de la División de Acuicultura de la Subsecretaría, señor Zamorano, agregó que en aquellas regiones, distintas de la de Los Lagos, en las que la autoridad identifique interés por desarrollar colecta de semillas, por ejemplo, podrá encargar los pertinentes estudios técnicos para definir el área de colecta y poner a disposición los polígonos que permitan recibir esa demanda.

Por otra parte, dio a conocer que el número de polígonos disponibles en la región de Los Lagos asciende, aproximadamente, a 250, y que las áreas de colecta se sitúan, básicamente, en Cochamó, Reloncaví, Calbuco, Castro y Quellón. Agregó que el promedio del último quinquenio arroja que, anualmente, entre 150 y 180 personas tramitan permisos de escasa importancia. De acuerdo con ello, se puede prever que tanto titulares históricos como nuevos actores puedan acceder a la actividad.

Resaltó, asimismo, que el proyecto de ley en estudio innova respecto de asuntos contemplados en la legislación de la industria salmonera, en la que desde el año 2010 se está llevando adelante un proceso de relocalización que aún no culmina.

En esta última, explicó, se creó una institucionalidad en virtud de la cual cada interesado presenta su solicitud sin conocer las de los otros interesados, lo que, en la práctica, redunda en un permanente traslape y cruce de solicitudes. Para las concesiones acuícolas de la presente iniciativa legal, en cambio, será SUBPESCA el órgano encargado de proponer un ordenamiento por área, con miras justamente a evitar las superposiciones.

Del mismo modo, añadió, la regulación de la salmonicultura no contempla la figura de los ajustes cartográficos, lo que implica que cualquier tipo de modificación debe ser sometida al mismo trámite de una concesión. Esto no va a ser así en virtud del proyecto de ley, lo que va a redundar en menor burocracia.

CAUSAL DE CADUCIDAD

- Mientras no se termine el proceso de relocalización, se suspenderá la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación y cuya caducidad no haya sido declarada a la fecha de publicación de esta ley.

- Mientras no se termine el proceso de relocalización, se suspende el deber de Sernapesca de elaborar la información ambiental de los siguientes centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos en los casos que se indica. La evaluación ambiental queda de cuenta y cargo de los titulares.

GASTOS DEL PROYECTO

Informe Financiero (DIPRES) N° 077, de 12 de julio de 2017

Informe Financiero (DIPRES) N° 105, de 27 de junio de 2019

INGRESOS DEL PROYECTO

Informe Financiero (DIPRES) N° 077, de 12 de julio de 2017

Informe Financiero (DIPRES) N° 105, de 27 de junio de 2019

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DISCUSIÓN

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 1, 2, 4 y 6 del proyecto de ley. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación, se da cuenta de las precitadas disposiciones del proyecto de ley, así como del acuerdo adoptado por la Comisión.

Artículo 1

En su inciso primero, dispone que por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, podrá proponer y tramitar la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro de una determinada área. Para tales efectos, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión.

b) Obtener la renuncia del titular de la concesión sometida a la condición de término de trámite de la relocalización, por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En caso de no autorizarse la relocalización de la concesión, esta renuncia quedará sin efecto.

c) Relocalizar la concesión dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la comuna respectiva. Excepcionalmente la relocalización podrá realizarse abarcando otra comuna, siempre que la concesión se encuentre en un límite comunal y su desplazamiento implique necesariamente ingresar total o parcialmente al área de otra comuna.

d) Dar cumplimiento a la zonificación del borde costero de la región respectiva a que alude el artículo 67 de la ley General de Pesca y Acuicultura y someterse a los requisitos establecidos en su artículo 79.

Agrega en su inciso segundo que en lo no regulado por la ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su reglamento. En el inciso tercero, faculta a la

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para proponer al titular la fusión de dos o más de sus concesiones, dando cumplimiento a las condiciones señaladas en el inciso primero.

En el inciso cuarto, en tanto, señala que en los casos en que la relocalización de la concesión tenga sólo por objeto meros ajustes cartográficos, entendiendo por tales el ajuste de las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará la inspección en terreno ni el trámite de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos o una afectación ambiental al mismo.

Finalmente, el inciso final habilita a la Subsecretaría para realizar ajustes de coordenadas geográficas a las áreas de manejo de recursos bentónicos, cuando corresponda.

Artículo 2

Prescribe que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá considerar en la propuesta de relocalización por área indicada en el artículo 1, las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo. Indica que las relocalizaciones que se originen en virtud de la ley que el presente proyecto propone, y que se refieran sólo a ajustes cartográficos, gozarán de preferencia frente a toda solicitud de concesión de acuicultura individual y/o solicitud de destinación sobre el borde costero, incluso de aquellas que tengan una fecha previa a la solicitud de relocalización.

Agrega en su inciso segundo que en los casos de meros ajustes cartográficos, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la ley General de Pesca y Acuicultura entre los centros de cultivo comprendidos en el área que sea objeto de la relocalización conjunta por área.

Por su parte, el inciso tercero dispone que las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de veinticinco años contados desde la fecha de la relocalización, salvo en los casos de meros ajustes cartográficos de concesiones que se encuentren en los supuestos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo tercero transitorio del presente proyecto de ley. En el caso de los meros ajustes cartográficos, en tanto, se estará a la vigencia que conste en el acto de otorgamiento de la concesión. En cualquier caso, las concesiones que se relocalicen serán renovables en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 4

Mediante seis numerales, introduce diversas modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

Número 1

Intercala en el artículo 2° los siguientes números 26 ter) y 72:

“26 ter) Permiso especial de colecta o permiso especial: acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento. En todo lo que no esté regulado por esta ley y en lo que resulte compatible con este régimen de permisos especiales, se aplicará lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y su reglamento.”.

“72) Mitilicultura: Actividad de cultivo, cría, extracción o recolección de semillas de moluscos del grupo mitílidos, para su explotación económica. Que cuenten con título y/o autorización para su extracción y comercialización. A las personas que realizan esta actividad se les denomina mitilicultores.”.

Número 2

Intercala, en el inciso cuarto del artículo 63, entre las expresiones “cualquier título,” y “deberán informar” la siguiente frase: “así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 75 quáter y 75 quinquies,”.

Número 3

Agrega, en el inciso primero del artículo 74, antes del punto final, la siguiente frase: “y se constituirá por el solo ministerio de la ley una servidumbre que sólo permitirá extender los elementos de flotación y soporte de las estructuras y su fijación”.

Número 4

Reemplaza el artículo 75 ter por el siguiente:

“Artículo 75 ter.- Los permisos especiales de colecta se otorgarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 75 quáter y 75 quinquies, salvo en el caso de la Región de Los Lagos, en que no se otorgarán permisos especiales de colecta conforme a las disposiciones de esta ley.”.

Número 5

Incorpora los siguientes artículos 75 quáter, 75 quinquies y 75 sexies:

“Artículo 75 quáter.- Cada cinco años la Subsecretaría realizará una propuesta de áreas que serán destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan.

Para la fijación de áreas de colecta se consultará previamente a la autoridad marítima, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acerca de la posible interferencia de las mismas con la libre navegación, y en caso de existir una zonificación del borde costero del litoral vigente, se deberá dar cumplimiento a los usos previstos en ella. El reglamento podrá prever una distancia entre áreas de colecta. No podrán ser propuestas como áreas de colecta sectores ya otorgados en concesión marítima, de acuicultura, declarada área de manejo disponible, destinación marítima o sujeta a otro tipo de afectación territorial, con excepción de aquellas áreas de colecta que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley. Para tales efectos, previamente a la presentación de la propuesta de áreas de colecta a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la Subsecretaría excluirá de ella toda afectación territorial vigente, para lo cual requerirá, cuando sea procedente, la información que corresponda a los órganos competentes.

La propuesta de áreas de colecta se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. En el plazo de un mes contado desde la última publicación, cualquier persona podrá formular observaciones a la propuesta, las que deberán ser respondidas en el plazo de quince días hábiles, contado de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

La propuesta resultante de las etapas anteriores se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la que tendrá el plazo de un mes, contado desde el requerimiento, para emitir su pronunciamiento, vencido el cual se entenderá aprobada.

Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, deberá remitirse el informe técnico con la propuesta de áreas de colecta a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que declarará el establecimiento de las áreas de colecta y las otorgará en destinación a la Subsecretaría. La destinación tendrá un plazo de diez años y podrá ser renovada.

La Subsecretaría anualmente fijará, al interior de las áreas de colecta, los polígonos que serán asignados en la forma, periodicidad y condiciones que fije el reglamento, incluida la cantidad máxima de colectores por superficie. En ningún caso los polígonos podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

Excepcionalmente, por motivos fundados en antecedentes técnicos nuevos, la Subsecretaría podrá modificar las áreas de colecta fijadas conforme al procedimiento previsto en este artículo.

Artículo 75 quinquies.- Podrán solicitarse permisos especiales de colecta un mes después del llamado público que se realice a través de la publicación de los polígonos en el sitio web de la Subsecretaría y no se admitirá la presentación de solicitudes antes de dicho plazo.

En caso de existir dos o más solicitudes, se preferirá la que obtenga el mayor puntaje de la suma de las ponderaciones asignadas, conforme a las reglas que a continuación se señalan:

a) Cercanía al polígono solicitado, lo que se acreditará conforme al reglamento. Se entenderá por cercanía la proximidad de la residencia de la persona natural o de los integrantes de la persona jurídica u organización, cuando corresponda y la cantidad de tiempo acreditado en dicha residencia.

b) Tener asignadas, en permiso especial, 6 o más hectáreas de superficie en el caso de la colecta de semillas de mitílidos o 20 o más hectáreas en el caso de los pectínidos, cualquiera sea el número de polígonos de que sea titular.

c) Otros elementos que sean fijados por el reglamento atendidas las condiciones geográficas del área respectiva.

La solicitud de permiso especial de colecta será presentada a la Subsecretaría, la que verificará las condiciones señaladas en el reglamento y determinará la asignación que proceda conforme al reglamento en el caso de que sobre un mismo polígono recaiga más de una solicitud. Cumplido ese trámite, otorgará por resolución el permiso especial de colecta y será inscrito por el Servicio en el Registro Nacional de Acuicultura.

Si un solicitante ha tenido permisos especiales para colecta en los últimos cinco años y no hubiere hecho retiro de los colectores en el momento que correspondía hacerlo o ha instalado un número mayor de colectores autorizados, no podrá adjudicarse nuevos permisos especiales por un plazo de cinco años.

El reglamento determinará:

i. Las limitaciones en superficie o número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante por comuna y región. Dichas limitaciones se aplicarán respecto del solicitante y de las personas naturales y jurídicas vinculadas al mismo en los términos señalados en el artículo 81 bis. Para estos efectos, se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él, en los términos señalados en el artículo 81 bis. Esta limitación no será aplicable a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal ni a las personas vinculadas a ellos, pero en este último caso sólo respecto del pescador artesanal.

ii. Las ponderaciones de puntaje a que se refiere este artículo, debiendo considerar las condiciones geográficas del área respectiva, entre otros aspectos.

Artículo 75 sexies.- Los permisos especiales se otorgarán por el plazo de la destinación y serán renovables sólo si se ha dado cumplimiento a las condiciones de ejercicio de la actividad y a las obligaciones incluidas en el acto de otorgamiento, siempre que no haya reincidido en infracciones contra la normativa ambiental o sanitaria durante su vigencia. La renovación del permiso especial estará supeditada a la vigencia de la destinación de que trata el artículo 75 quáter.

Los derechos que otorga el permiso especial de colecta no serán susceptibles de transferencia, arriendo, cesión, ni acto jurídico alguno que implique el ejercicio de la actividad por parte de terceros distintos del titular. Estos permisos serán transmisibles, para lo cual la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaría, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Servicio de Registro Civil e Identificación. La Subsecretaría deberá otorgar un nuevo permiso a favor de los herederos, por el tiempo de duración que le reste al permiso especial, sin perjuicio de que los herederos puedan optar a su renovación conforme a las reglas generales.

A los permisos especiales de colecta les serán aplicables las normas sobre patente única de acuicultura previstas en el artículo 84.

Los permisos especiales de colecta se otorgarán sobre los polígonos que se hayan determinado y habilitarán el ejercicio de dicha actividad sólo durante las temporadas fijadas por la Subsecretaría conforme al reglamento, el que considerará las características del grupo de especies de que se trate y las condiciones oceanográficas de los sectores en que se fijen los polígonos para la colecta. En ningún caso los permisos podrán autorizar el ejercicio ininterrumpido de la actividad ni la engorda de los ejemplares objeto de dicha autorización.

Los colectores deberán ser retirados al término de cada temporada. En el evento de constatarse que no han sido retirados se dejará sin efecto el permiso especial previa audiencia del titular, quien sólo podrá invocar fuerza mayor o caso fortuito como causal que impidió el cumplimiento del deber de retiro, caso en el cual se podrá autorizar la ampliación del plazo de retiro de los colectores, conforme a lo establecido en el reglamento. También será dejado sin efecto el permiso especial si se constata la instalación de colectores excediendo el número máximo por superficie. Contra la resolución que deje sin efecto el permiso sólo procederán los recursos de reposición y jerárquico en subsidio, los que deberán ser deducidos en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con la ley N° 19.880, contado desde la fecha de la resolución impugnada.

Sólo podrá ejercerse la actividad de colecta de semillas a través de los permisos especiales de que trata esta ley y se prohíbe su ejercicio mediante permisos de escasa importancia, sin perjuicio de la colecta que se realice en áreas de manejo, espacios costeros marinos de pueblos originarios y concesiones de acuicultura conforme a sus regímenes específicos.

El polígono cuyo permiso especial haya sido dejado sin efecto será asignado a otro titular, de acuerdo al mismo procedimiento antes señalado, a menos que la Subsecretaría determine un polígono diferente.

En los casos en que, por algún evento de carácter medioambiental, sanitario, fuerza mayor o caso fortuito conforme a lo que señale el reglamento de esta ley, no exista o se presente una baja sustantiva de disponibilidad de semillas en los sectores en que hayan sido otorgados permisos especiales de colecta, se podrá prever para una o más temporadas en que dicho supuesto se concrete, polígonos temporales de colecta que serán determinados por la Subsecretaría. Dichos polígonos sólo podrán corresponder en número y superficie al total de permisos especiales afectados por los eventos antes indicados. Estos polígonos temporales serán objeto de permisos de escasa importancia y beneficiarán sólo a los titulares de permisos especiales afectados por los eventos indicados. En tal caso, sólo deberá pagarse la patente que corresponde por permiso especial, eximiéndose de pagar el derecho exigible en virtud de las disposiciones sobre permisos de escasa importancia. Si la situación de inexistencia o baja sustantiva de disponibilidad de semillas se prolonga por cinco años, la Subsecretaría deberá proceder a una revisión de las áreas de colecta y de los polígonos de permisos especiales y podrá reemplazarlos conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 quáter. Se asignarán los nuevos polígonos a quienes tengan permisos especiales vigentes en los sectores que han dejado de ser objeto de colecta de semillas declarados por la Subsecretaría.

Si por algún evento de carácter medioambiental que afecte una o algunas áreas de colecta, los titulares de permisos especiales de colecta han visto retrasado el inicio de la temporada o se ven impedidos de retirar los colectores por disposición de Autoridad, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá otorgar, de oficio, una ampliación de plazo para el retiro de colectores desde las áreas de colecta que se hayan visto afectadas por el mencionado evento.

Número 6

Reemplaza, en el inciso segundo del artículo 78, la frase “o con tres solicitudes previas en trámite en el sector” por “o con una solicitud previa en trámite en el sector con informe cartográfico favorable”.

Artículo 6

Agrega, en el artículo 4° de la ley N° 20.825, que amplía plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán tramitarse y otorgarse en la Región de Los Lagos las solicitudes de concesión de acuicultura cuyo proyecto técnico no incluya peces, que se encuentren en alguno de los siguientes casos, manteniéndose suspendido el ingreso de las demás:

a) Cuenten con proyecto técnico aprobado al 9 de febrero de 2013.

b) Los cambios de proyectos técnicos de concesiones vigentes que no impliquen ampliación de área, salvo en el caso de solicitudes de ampliación de área de concesiones de acuicultura vigentes presentadas antes del 12 de abril de 2012.

c) Hayan ingresado a trámite al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura al 12 de abril de 2012, cualquiera sea el grupo de especies a cultivar, salvo en el caso de los mitílidos y macroalgas.

d) Tengan por objeto el grupo de especies mitílidos, sin que excedan de 6 hectáreas de superficie o en las que el solicitante haya ejercido la opción de reducir la superficie de su solicitud a 6 hectáreas, y hayan ingresado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura hasta el 12 de abril de 2012.

e) Tengan por objeto el cultivo de macroalgas y que se encuentran en alguno de los siguientes casos:

i. Sean solicitudes de concesión cuya superficie total resultante de la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas al mismo titular sea igual o menor a 10 hectáreas.

ii. Sean solicitudes de concesión ingresadas por organizaciones compuestas sólo por pescadores artesanales, cuya superficie total dividida por el número de socios sea igual o menor a 6 hectáreas. La superficie total corresponderá a la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas a la organización respectiva.

Si en los casos mencionados en la letra e) el titular excede la superficie indicada en cada caso, deberá modificar la superficie de la o las solicitudes en trámite hasta la extensión que corresponda. En el caso de no realizar la adecuación de superficie, las solicitudes serán denegadas.

Asimismo, podrán ingresarse y otorgarse las solicitudes de concesión de acuicultura que tengan por objeto el cultivo de macroalgas que cumplan con las limitaciones de superficie indicadas en la letra e). Para efectos de aplicar las limitaciones de superficie se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él en los términos señalados en el artículo 81 bis de la ley General de Pesca y Acuicultura. Esta limitación no será aplicable a las concesiones cuyos titulares sean pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, ni a las personas vinculadas al pescador artesanal.”.

Puestos en votación las disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda (artículos 1, 2, 4 y 6 del proyecto de ley), fueron aprobados por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Montes y Pizarro.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero N° 77 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 12 de julio de 2017, señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

En lo principal el Proyecto de Ley incorpora adecuaciones a la Ley N° 20.434, que estableció una institucionalidad para la relocalización de concesiones de acuicultura. La iniciativa legal tiene por finalidad ampliar la figura de la relocalización de concesiones a los demás cultivos de acuicultura que no sean salmones, así como establecer permisos especiales para la colecta de semillas, y finalmente, modificar el procedimiento de otorgamiento de concesiones para facultar a denegar solicitudes que no cumplan con la distancia necesaria con una solicitud previa, en la forma que indica.

En este sentido, se impone la obligación de informar las operaciones a quienes realicen la actividad de colecta de semillas fuera de concesiones de acuicultura y de las áreas de manejo, y también se considera otorgar permisos especiales de colecta de semillas en la X Región de Los Lagos para quienes cumplan con los criterios de uso previo de los sectores que han sido utilizados históricamente para tal efecto.

Las instituciones encargadas de la implementación de esta nueva normativa serán la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

a) Gastos del Proyecto

De acuerdo a lo considerado precedentemente, se proyecta un gasto en régimen de $ 306.410 miles anuales a partir del tercer año de operación. Lo anterior considera 13 funcionarios adicionales, incorporados a partir del primer año, para realizar las tareas de Relocalización de Concesiones (artículos 1° y 2°) y Captación de Semillas (artículo 4°) y los gastos directos asociados a la implementación y ejecución de dichas funciones.

El flujo estimado de gastos se muestra en el cuadro N°1 de la página siguiente.

(1) Corresponde a la contratación de 12 profesionales en grado 14 de la EUS, de los cuales un equipo constituido por 9 personas realizará las funciones consideradas en los artículos 1 y 2 del proyecto de ley que se relacionan con las tareas de Relocalización de Concesiones. Este equipo estará conformado por 3 Geógrafos más un Oceanógrafo; 3 profesionales en las áreas ambiental, sanitaria e informática; un profesional para labores de análisis y un abogado. Asimismo, un segundo equipo de tres profesionales, 2 Geógrafos y un informático para análisis de base de datos, se encargarán de las tareas vinculadas a Captación de Semillas, según las funciones estipuladas en el artículo 4° de la iniciativa legal.

(2) Corresponde a la contratación de 1 profesional Geógrafo en grado 15, que desarrollará funciones de análisis de información geográfica, lo cual se relaciona con las tareas de Fiscalización de Permisos de Captación de Semillas, indicados en el artículo 4° del proyecto de ley.

En Inversión se consideran gastos los años 1 y 2, asociados a habilitación de puestos de trabajo y equipamientos para el nuevo personal.

b) Ingresos proyectados

Los ingresos que se derivan de la implementación de este proyecto se relacionan con la recaudación por el cobro de patentes por permisos para colecta de semillas (artículo 4o) y la recaudación por patentes de nuevas concesiones de acuicultura no asociadas a peces en la X región de Los Lagos (artículo 6o del proyecto, y artículo 84 de la L.G.P.A).

Al respecto, se consideran los siguientes supuestos en la estimación de la recaudación por cobro de patentes por permisos para colecta de semillas: proyección de polígonos conforme al registro histórico de permisos de escasa importancia respecto de número y superficie, polígonos de 6 hectáreas para la X y XI regiones y zona centro-sur (cultivo de mitílidos), polígonos de 20 hectáreas para la zona norte (cultivos de pectínidos) y cobro de 2 UTM por hectárea por año.

Para el caso de los ingresos a percibir por el cobro por patentes por nuevas concesiones de acuicultura, considera solicitudes de concesión de acuicultura de la X Región de Los Lagos actualmente en trámite, que incluyen en sus proyectos técnicos especie s de moluscos y algas; cobro de 2 UTM por hectárea por año y no contempla cobro para las concesiones de algas menores a 1 hectárea.

El detalle de los Ingresos, se muestra en el cuadro N° 3:

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará en régimen con los ingresos asociados al cobro de patentes que el articulado señala. Sin perjuicio de lo anterior, durante el primer y segundo año de vigencia, y considerando la progresividad en el otorgamiento de las patentes según proyecta el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la diferencia que se produzca se financiará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar ese presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Posteriormente, con fecha 27 de junio de 2019, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo Informe Financiero, que en lo sustancial y cuyo tenor literal es el siguiente:

“El presente Informe Financiero actualiza los costos asociados a la iniciativa a moneda del año 2019, informado en el IF N° 077 de 12.07.2017:

I.- Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

a) Gastos del Proyecto

Se proyecta un gasto en régimen de $ 324.693 miles anuales a partir del tercer año de operación. Lo anterior considera 13 funcionarios adicionales, incorporados a partir del primer año, para realizar las tareas de Relocalización de Concesiones (artículos 1° y 2°) y Captación de Semillas (artículo 4°) y los gastos directos asociados a la implementación y ejecución de dichas funciones.

El flujo estimado de gastos se muestra en el cuadro N°1 de la página siguiente.

El desglose del Gasto en Personal, se indica en el cuadro N°2:

(1) Corresponde a la contratación de 12 profesionales en grado 14 de la EUS, de los cuales un equipo constituido por 9 personas realizará las funciones consideradas en los artículos 1 y 2 del proyecto de ley que se relacionan con las tareas de Relocalización de Concesiones. Este equipo estará conformado por 3 Geógrafos más un Oceanógrafo; 3 profesionales en las áreas ambiental, sanitaria e informática; un profesional para labores de análisis y un abogado. Asimismo, un segundo equipo de tres profesionales, 2 Geógrafos y un informático para análisis de base de datos, se encargarán de las tareas vinculadas a Captación de Semillas, según las funciones estipuladas en el artículo 4° de la iniciativa legal.

(2) Corresponde a la contratación de 1 profesional Geógrafo en grado 15, que desarrollará funciones de análisis de información geográfica, lo cual se relaciona con las tareas de Fiscalización de Permisos de Captación de Semillas, indicados en el artículo 4° del proyecto de ley.

En Inversión se consideran gastos los años 1 y 2, asociados a habilitación de puestos de trabajo y equipamientos para el nuevo personal.

b) Ingresos proyectados

Los ingresos que se derivan de la implementación de este proyecto se relacionan con la recaudación por el cobro de patentes por permisos para colecta de semillas (artículo 4°) y la recaudación por patentes de nuevas concesiones de acuicultura no asociadas a peces en la X región de Los Lagos (artículo 6° del proyecto, y artículo 84 de la L.G.P.A).

Al respecto, se consideran los siguientes supuestos en la estimación de la recaudación por cobro de patentes por permisos para colecta de semillas: proyección de polígonos conforme al registro histórico de permisos de escasa importancia respecto de número y superficie, polígonos de 6 hectáreas para la X y XI regiones y zona centro-sur (cultivo de mitílidos), polígonos de 20 hectáreas para la zona norte (cultivos de pectínidos) y cobro de 2 UTM por hectárea por año.

Para el caso de los ingresos a percibir por el cobro por patentes por nuevas concesiones de acuicultura, considera solicitudes de concesión de acuicultura de la X Región de Los Lagos actualmente en trámite, que incluyen en sus proyectos técnicos especies de moluscos y algas; cobro de 2 UTM por hectárea por año y no contempla cobro para las concesiones de algas menores a 1 hectárea.

El detalle de los Ingresos, se muestra en el cuadro N°3:

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará en régimen con los ingresos asociados al cobro de patentes que el articulado señala. Sin perjuicio de lo anterior, durante el primer y segundo año de vigencia, y considerando la progresividad en el otorgamiento de las patentes según proyecta el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la diferencia que se produzca se financiará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante, lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar ese presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, la Comisión de Hacienda propone la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial podrá proponer y tramitar la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro de una determinada área. Para tales efectos deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión.

b) Obtener la renuncia del titular de la concesión sometida a la condición de término de trámite de la relocalización, por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En caso de no autorizarse la relocalización de la concesión, esta renuncia quedará sin efecto.

c) Relocalizar la concesión dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la comuna respectiva. Excepcionalmente la relocalización podrá realizarse abarcando otra comuna, siempre que la concesión se encuentre en un límite comunal y su desplazamiento implique necesariamente ingresar total o parcialmente al área de otra comuna.

d) Dar cumplimiento a la zonificación del borde costero de la región respectiva a que alude el artículo 67 de la ley General de Pesca y Acuicultura y someterse a los requisitos establecidos en su artículo 79.

En lo no regulado en esta ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su reglamento.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá proponer al titular la fusión de dos o más de sus concesiones, debiendo darse cumplimiento a las condiciones señaladas en este artículo.

En los casos en que la relocalización de la concesión tenga sólo por objeto meros ajustes cartográficos, entendiendo por tales, el ajuste de las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará la inspección en terreno ni el trámite de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos o una afectación ambiental al mismo.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estará habilitada para realizar ajustes de coordenadas geográficas a las áreas de manejo de recursos bentónicos, cuando corresponda.

Artículo 2.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá considerar en la propuesta de relocalización por área indicada en el artículo anterior las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo. Las relocalizaciones que se originen en virtud de la presente ley, y que se refieran sólo a ajustes cartográficos, gozarán de preferencia frente a toda solicitud de concesión de acuicultura individual y/o solicitud de destinación sobre el borde costero, incluso de aquellas que tengan una fecha previa a la solicitud de relocalización.

En los casos de meros ajustes cartográficos, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la ley General de Pesca y Acuicultura entre los centros de cultivo comprendidos en el área que sea objeto de la relocalización conjunta por área.

Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de veinticinco años contados desde la fecha de la relocalización, salvo en los casos de meros ajustes cartográficos de concesiones que se encuentren en los supuestos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo tercero transitorio. En el caso de los meros ajustes cartográficos se estará a la vigencia que conste en el acto de otorgamiento de la concesión. En cualquier caso, las concesiones que se relocalicen serán renovables en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3.- La hipoteca que grave la concesión original se extenderá por el solo ministerio de la ley a aquélla relocalizada, conservando la fecha de constitución de la hipoteca original.

En caso de que se fusionen concesiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si lo hubiere.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Intercálanse en el artículo 2° los siguientes números 26 ter) y 72:

“26 ter) Permiso especial de colecta o permiso especial: acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento. En todo lo que no esté regulado por esta ley y en lo que resulte compatible con este régimen de permisos especiales, se aplicará lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y su reglamento.”.

“72) Mitilicultura: Actividad de cultivo, cría, extracción o recolección de semillas de moluscos del grupo mitílidos, para su explotación económica. Que cuenten con título y/o autorización para su extracción y comercialización. A las personas que realizan esta actividad se les denomina mitilicultores.”.

2. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 63, entre las expresiones “cualquier título,” y “deberán informar” la siguiente frase: “así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 75 quáter y 75 quinquies,”.

3. Agrégase en el inciso primero del artículo 74, antes del punto final, la siguiente frase: “y se constituirá por el solo ministerio de la ley una servidumbre que sólo permitirá extender los elementos de flotación y soporte de las estructuras y su fijación”.

4. Reemplázase el artículo 75 ter por el siguiente:

“Artículo 75 ter.- Los permisos especiales de colecta se otorgarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 75 quáter y 75 quinquies, salvo en el caso de la Región de Los Lagos, en que no se otorgarán permisos especiales de colecta conforme a las disposiciones de esta ley.”.

5. Incorpóranse los siguientes artículos 75 quáter, 75 quinquies y 75 sexies:

“Artículo 75 quáter.- Cada cinco años la Subsecretaría realizará una propuesta de áreas que serán destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan.

Para la fijación de áreas de colecta se consultará previamente a la autoridad marítima, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acerca de la posible interferencia de las mismas con la libre navegación, y en caso de existir una zonificación del borde costero del litoral vigente, se deberá dar cumplimiento a los usos previstos en ella. El reglamento podrá prever una distancia entre áreas de colecta. No podrán ser propuestas como áreas de colecta sectores ya otorgados en concesión marítima, de acuicultura, declarada área de manejo disponible, destinación marítima o sujeta a otro tipo de afectación territorial, con excepción de aquellas áreas de colecta que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley. Para tales efectos, previamente a la presentación de la propuesta de áreas de colecta a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la Subsecretaría excluirá de ella toda afectación territorial vigente, para lo cual requerirá, cuando sea procedente, la información que corresponda a los órganos competentes.

La propuesta de áreas de colecta se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. En el plazo de un mes contado desde la última publicación, cualquier persona podrá formular observaciones a la propuesta, las que deberán ser respondidas en el plazo de quince días hábiles, contado de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

La propuesta resultante de las etapas anteriores se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la que tendrá el plazo de un mes, contado desde el requerimiento, para emitir su pronunciamiento, vencido el cual se entenderá aprobada.

Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, deberá remitirse el informe técnico con la propuesta de áreas de colecta a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que declarará el establecimiento de las áreas de colecta y las otorgará en destinación a la Subsecretaría. La destinación tendrá un plazo de diez años y podrá ser renovada.

La Subsecretaría anualmente fijará, al interior de las áreas de colecta, los polígonos que serán asignados en la forma, periodicidad y condiciones que fije el reglamento, incluida la cantidad máxima de colectores por superficie. En ningún caso los polígonos podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

Excepcionalmente, por motivos fundados en antecedentes técnicos nuevos, la Subsecretaría podrá modificar las áreas de colecta fijadas conforme al procedimiento previsto en este artículo.

Artículo 75 quinquies.- Podrán solicitarse permisos especiales de colecta un mes después del llamado público que se realice a través de la publicación de los polígonos en el sitio web de la Subsecretaría y no se admitirá la presentación de solicitudes antes de dicho plazo.

En caso de existir dos o más solicitudes, se preferirá la que obtenga el mayor puntaje de la suma de las ponderaciones asignadas, conforme a las reglas que a continuación se señalan:

a) Cercanía al polígono solicitado, lo que se acreditará conforme al reglamento. Se entenderá por cercanía la proximidad de la residencia de la persona natural o de los integrantes de la persona jurídica u organización, cuando corresponda y la cantidad de tiempo acreditado en dicha residencia.

b) Tener asignadas, en permiso especial, 6 o más hectáreas de superficie en el caso de la colecta de semillas de mitílidos o 20 o más hectáreas en el caso de los pectínidos, cualquiera sea el número de polígonos de que sea titular.

c) Otros elementos que sean fijados por el reglamento atendidas las condiciones geográficas del área respectiva.

La solicitud de permiso especial de colecta será presentada a la Subsecretaría, la que verificará las condiciones señaladas en el reglamento y determinará la asignación que proceda conforme al reglamento en el caso de que sobre un mismo polígono recaiga más de una solicitud. Cumplido ese trámite, otorgará por resolución el permiso especial de colecta y será inscrito por el Servicio en el Registro Nacional de Acuicultura.

Si un solicitante ha tenido permisos especiales para colecta en los últimos cinco años y no hubiere hecho retiro de los colectores en el momento que correspondía hacerlo o ha instalado un número mayor de colectores autorizados, no podrá adjudicarse nuevos permisos especiales por un plazo de cinco años.

El reglamento determinará:

i. Las limitaciones en superficie o número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante por comuna y región. Dichas limitaciones se aplicarán respecto del solicitante y de las personas naturales y jurídicas vinculadas al mismo en los términos señalados en el artículo 81 bis. Para estos efectos, se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él, en los términos señalados en el artículo 81 bis. Esta limitación no será aplicable a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal ni a las personas vinculadas a ellos, pero en este último caso sólo respecto del pescador artesanal.

ii. Las ponderaciones de puntaje a que se refiere este artículo, debiendo considerar las condiciones geográficas del área respectiva, entre otros aspectos.

Artículo 75 sexies.- Los permisos especiales se otorgarán por el plazo de la destinación y serán renovables sólo si se ha dado cumplimiento a las condiciones de ejercicio de la actividad y a las obligaciones incluidas en el acto de otorgamiento, siempre que no haya reincidido en infracciones contra la normativa ambiental o sanitaria durante su vigencia. La renovación del permiso especial estará supeditada a la vigencia de la destinación de que trata el artículo 75 quáter.

Los derechos que otorga el permiso especial de colecta no serán susceptibles de transferencia, arriendo, cesión, ni acto jurídico alguno que implique el ejercicio de la actividad por parte de terceros distintos del titular. Estos permisos serán transmisibles, para lo cual la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaría, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Servicio de Registro Civil e Identificación. La Subsecretaría deberá otorgar un nuevo permiso a favor de los herederos, por el tiempo de duración que le reste al permiso especial, sin perjuicio de que los herederos puedan optar a su renovación conforme a las reglas generales.

A los permisos especiales de colecta les serán aplicables las normas sobre patente única de acuicultura previstas en el artículo 84.

Los permisos especiales de colecta se otorgarán sobre los polígonos que se hayan determinado y habilitarán el ejercicio de dicha actividad sólo durante las temporadas fijadas por la Subsecretaría conforme al reglamento, el que considerará las características del grupo de especies de que se trate y las condiciones oceanográficas de los sectores en que se fijen los polígonos para la colecta. En ningún caso los permisos podrán autorizar el ejercicio ininterrumpido de la actividad ni la engorda de los ejemplares objeto de dicha autorización.

Los colectores deberán ser retirados al término de cada temporada. En el evento de constatarse que no han sido retirados se dejará sin efecto el permiso especial previa audiencia del titular, quien sólo podrá invocar fuerza mayor o caso fortuito como causal que impidió el cumplimiento del deber de retiro, caso en el cual se podrá autorizar la ampliación del plazo de retiro de los colectores, conforme a lo establecido en el reglamento. También será dejado sin efecto el permiso especial si se constata la instalación de colectores excediendo el número máximo por superficie. Contra la resolución que deje sin efecto el permiso sólo procederán los recursos de reposición y jerárquico en subsidio, los que deberán ser deducidos en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con la ley N° 19.880, contado desde la fecha de la resolución impugnada.

Sólo podrá ejercerse la actividad de colecta de semillas a través de los permisos especiales de que trata esta ley y se prohíbe su ejercicio mediante permisos de escasa importancia, sin perjuicio de la colecta que se realice en áreas de manejo, espacios costeros marinos de pueblos originarios y concesiones de acuicultura conforme a sus regímenes específicos.

El polígono cuyo permiso especial haya sido dejado sin efecto será asignado a otro titular, de acuerdo al mismo procedimiento antes señalado, a menos que la Subsecretaría determine un polígono diferente.

En los casos en que, por algún evento de carácter medioambiental, sanitario, fuerza mayor o caso fortuito conforme a lo que señale el reglamento de esta ley, no exista o se presente una baja sustantiva de disponibilidad de semillas en los sectores en que hayan sido otorgados permisos especiales de colecta, se podrá prever para una o más temporadas en que dicho supuesto se concrete, polígonos temporales de colecta que serán determinados por la Subsecretaría. Dichos polígonos sólo podrán corresponder en número y superficie al total de permisos especiales afectados por los eventos antes indicados. Estos polígonos temporales serán objeto de permisos de escasa importancia y beneficiarán sólo a los titulares de permisos especiales afectados por los eventos indicados. En tal caso, sólo deberá pagarse la patente que corresponde por permiso especial, eximiéndose de pagar el derecho exigible en virtud de las disposiciones sobre permisos de escasa importancia. Si la situación de inexistencia o baja sustantiva de disponibilidad de semillas se prolonga por cinco años, la Subsecretaría deberá proceder a una revisión de las áreas de colecta y de los polígonos de permisos especiales y podrá reemplazarlos conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 quáter. Se asignarán los nuevos polígonos a quienes tengan permisos especiales vigentes en los sectores que han dejado de ser objeto de colecta de semillas declarados por la Subsecretaría.

Si por algún evento de carácter medioambiental que afecte una o algunas áreas de colecta, los titulares de permisos especiales de colecta han visto retrasado el inicio de la temporada o se ven impedidos de retirar los colectores por disposición de Autoridad, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá otorgar, de oficio, una ampliación de plazo para el retiro de colectores desde las áreas de colecta que se hayan visto afectadas por el mencionado evento.

6. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 78 la frase “o con tres solicitudes previas en trámite en el sector” por “o con una solicitud previa en trámite en el sector con informe cartográfico favorable”.

Artículo 5.- Derógase el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.

Artículo 6.- Agréganse, en el artículo 4° de la ley N° 20.825, que amplía plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán tramitarse y otorgarse en la Región de Los Lagos las solicitudes de concesión de acuicultura cuyo proyecto técnico no incluya peces, que se encuentren en alguno de los siguientes casos, manteniéndose suspendido el ingreso de las demás:

a) Cuenten con proyecto técnico aprobado al 9 de febrero de 2013.

b) Los cambios de proyectos técnicos de concesiones vigentes que no impliquen ampliación de área, salvo en el caso de solicitudes de ampliación de área de concesiones de acuicultura vigentes presentadas antes del 12 de abril de 2012.

c) Hayan ingresado a trámite al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura al 12 de abril de 2012, cualquiera sea el grupo de especies a cultivar, salvo en el caso de los mitílidos y macroalgas.

d) Tengan por objeto el grupo de especies mitílidos, sin que excedan de 6 hectáreas de superficie o en las que el solicitante haya ejercido la opción de reducir la superficie de su solicitud a 6 hectáreas, y hayan ingresado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura hasta el 12 de abril de 2012.

e) Tengan por objeto el cultivo de macroalgas y que se encuentran en alguno de los siguientes casos:

i. Sean solicitudes de concesión cuya superficie total resultante de la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas al mismo titular sea igual o menor a 10 hectáreas.

ii. Sean solicitudes de concesión ingresadas por organizaciones compuestas sólo por pescadores artesanales, cuya superficie total dividida por el número de socios sea igual o menor a 6 hectáreas. La superficie total corresponderá a la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas a la organización respectiva.

Si en los casos mencionados en la letra e) el titular excede la superficie indicada en cada caso, deberá modificar la superficie de la o las solicitudes en trámite hasta la extensión que corresponda. En el caso de no realizar la adecuación de superficie, las solicitudes serán denegadas.

Asimismo, podrán ingresarse y otorgarse las solicitudes de concesión de acuicultura que tengan por objeto el cultivo de macroalgas que cumplan con las limitaciones de superficie indicadas en la letra e). Para efectos de aplicar las limitaciones de superficie se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él en los términos señalados en el artículo 81 bis de la ley General de Pesca y Acuicultura. Esta limitación no será aplicable a las concesiones cuyos titulares sean pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, ni a las personas vinculadas al pescador artesanal.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- El primer llamado público para asignar permisos especiales de colecta conforme a los artículos 75 quáter y 75 quinquies de la ley General de Pesca y Acuicultura deberá realizarse en el plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de esta ley.

En los casos que a la fecha del primer llamado público de que trata el inciso anterior se encuentren otorgados permisos de escasa importancia para el ejercicio de la actividad de colecta, se podrá continuar con la actividad hasta el término de la temporada que esté iniciada. Una vez finalizada la temporada sólo podrá ejercerse la actividad de colecta a través de un permiso especial.

Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por el artículo 4 de la presente ley, en el caso de la Región de Los Lagos serán otorgados permisos especiales de colecta conforme al procedimiento que se indica en este artículo.

Para efectos de fijar los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales de la Región de Los Lagos, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Igualmente serán aplicables la cantidad máxima de colectores por superficie y los límites de superficie para los polígonos a que se refiere el inciso sexto del mismo artículo. Asimismo, será aplicable el número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante, a que se refiere el inciso quinto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura abrirá, sucesivamente, períodos de postulación a los mismos, por el plazo de seis meses, debiendo publicarse un aviso en un diario de circulación nacional y en otro de circulación regional. Asimismo, se publicará el llamado público en la página web de la Subsecretaría y del Servicio.

En el primer llamado podrán postular exclusivamente, quienes cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Haber desarrollado la actividad de colecta en la Región de Los Lagos.

b) Haber sido titular de al menos dos permisos de escasa importancia fundados en resoluciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dentro del período comprendido entre el año 2000 y el 31 de diciembre de 2018, en el mismo polígono al que postula; y

c) Contar con una solicitud de concesión de acuicultura en trámite en el mismo polígono al que postula.

En el caso de que no se asignen el total de polígonos incluidos en el primer llamado, se procederá a asignar los polígonos restantes a quienes cumplan, copulativamente, con las condiciones señaladas en las letras a) y b) anteriores. En el caso que, con los criterios anteriores, no se alcance a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan, copulativamente, las condiciones indicadas en las letras a) y c) anteriormente señaladas. Finalmente, si aplicados los criterios anteriores, no se alcanza a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan la condición indicada en la letra a) señalada precedentemente.

En el caso de que aplicadas las disposiciones anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un segundo llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso cuarto precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que tenga al grupo mitílidos o la especie chorito en su proyecto técnico y haya efectuado actividad de engorda de chorito. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono solo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos cuarto y quinto anteriores, aun quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

En el caso de que habiéndose ejercido las preferencias anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un tercer llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso cuarto precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que no tenga al grupo salmónidos ni mitílidos en su proyecto técnico ni alguna de las especies contenidas en dichos grupos y haya efectuado actividad de acuicultura. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono solo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos cuarto y quinto anteriores, aun quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que existan nuevas áreas que puedan ser destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan, la Subsecretaría podrá fijar polígonos conforme lo dispuesto en el artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Una vez fijados los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales, estos serán asignados conforme lo dispuesto en el presente artículo.

En el caso de existir dos o más solicitudes sobre un mismo polígono, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

A los permisos especiales de colecta de la Región de Los Lagos les serán aplicables lo dispuesto en el artículo 2° numeral 26 ter) y en el artículo 75 sexies ambos de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, los titulares de estos permisos deberán informar su operación conforme al artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial por el solo ministerio de la ley y con el solo mérito del acto de otorgamiento de la concesión respectiva.

El llamado público para la postulación a los permisos especiales de la Región de Los Lagos deberá realizarse en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo tercero transitorio.- Mientras no se termine el proceso de relocalización de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se suspenderá la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación prevista en la letra e) del artículo 142 de la ley General de Pesca y Acuicultura. Se entenderá culminado el proceso de relocalización una vez dictada la resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que otorgue la última relocalización de las concesiones de acuicultura que no tengan en su proyecto técnico especies del grupo salmónidos y cuya caducidad no haya sido declarada a la fecha de publicación de esta ley. Asimismo, se suspenderá por el mismo plazo el deber del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de elaborar la información ambiental de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, de conformidad con el artículo 122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, siempre que su titular se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Sea una persona natural o jurídica con uno o más centros de cultivo emplazados en terrenos de playa, que opera sobre especies nativas o exóticas, cuya producción total anual no exceda de 12 toneladas.

b) Sea una persona natural o empresa individual de responsabilidad limitada con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público de superficie total igual o inferior a 10 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual no exceda de 1.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

c) Sea una persona jurídica conformada sólo por personas naturales con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total sea igual o inferior a 20 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 2.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

d) Sea una organización conformada sólo por pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total dividida por el número de socios no exceda de 6 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 5.000 toneladas.

Los titulares de los centros de cultivo que se encuentren en alguno de los supuestos antes indicados deberán elaborar la información ambiental por su cuenta y costo conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, contenido en el decreto supremo N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 18 de junio y 6 de agosto de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa (Luz Ebensperger Orrego), José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto.

Valparaíso, 12 de agosto de 2019.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AMPLÍA EL PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA Y ESTABLECE PERMISOS ESPECIALES DE COLECTA DE SEMILLAS.

(BOLETÍN Nº 11.317-21)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley amplía la relocalización de concesiones de acuicultura a cultivos que no sean salmones (ya relocalizados según la ley N° 20.434), define y establece permisos especiales para la colecta de semillas y modifica el procedimiento de otorgamiento de concesiones de acuicultura.

II. ACUERDOS: artículos 1, 2, 4 y 6 aprobados, unanimidad 3x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 6 artículos permanente y tres transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (124 x 4 y 7 abstenciones).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de septiembre de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. NORMAS JURÍDICAS QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

- Decreto con fuerza de ley N° 340, del Ministerio de Hacienda, de 1960, sobre concesiones marítimas.

- Ley N° 18.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, artículo 25, sobre cómputo de plazos.

- Ley N° 20.434, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura (relocalización de concesiones de salmónidos).

- Ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura; se deroga el artículo tercero transitorio.

- Ley N° 20.825, que amplía el plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura.

- Decreto N° 320, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2001, reglamento ambiental para la acuicultura.

- Decreto N° 9, del Ministerio de Defensa Nacional, de 2018, Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

Valparaíso, 12 de agosto de 2019.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 20 de agosto, 2019. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 367. Discusión Particular. Aprobado con modificaciones.

AMPLIACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN DE CONCESIONES DE ACUICULTURA Y ESTABLECIMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES PARA COLECTA DE SEMILLAS

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.317-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 52ª, en 12 de septiembre de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 87ª, en 9 de enero de 2019.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 40ª, en 13 de agosto de 2019.

Hacienda: sesión 40ª, en 13 de agosto de 2019.

Discusión:

Sesión 89ª, en 16 de enero de 2019 (se aprueba en general).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La iniciativa en discusión fue aprobada en general en sesión de 16 de enero de 2019.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 3, 5, 6 permanentes y el artículo primero transitorio del proyecto no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su votación o discusión.

--Se aprueban.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La referida Comisión efectuó diversas enmiendas al proyecto de ley aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las disposiciones de su competencia, y no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado en que se transcriben las enmiendas efectuadas por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y el texto como quedaría al aprobarlas.

Es todo, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , como Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos , Pesca y Acuicultura, me corresponde informar el presente proyecto de ley que amplía la relocalización de concesiones de acuicultura a cultivos que no sean salmones; define y establece permisos especiales para la colecta de semillas en el cultivo del chorito, y modifica el procedimiento de otorgamiento de concesiones de acuicultura.

En la actualidad, los pescadores artesanales realizan esta actividad sobre la base de permisos precarios que otorga la autoridad marítima, por el plazo de un año y conforme a un procedimiento burocrático. Se hace necesario, en consecuencia, dar forma a una nueva figura para resguardar la certeza jurídica y hacer más fluido ese procedimiento.

En la discusión en particular el proyecto fue objeto de once indicaciones, todas ellas aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, por lo que me valgo de esta circunstancia para conjuntamente, y en honor al tiempo, fundamentar mi voto favorable.

Lo primero que debemos destacar es que con este proyecto de ley estamos saldando una deuda y poniendo en valor las distintas funciones propias de la mitilicultura, que es una actividad relativamente desconocida. Y es desconocida porque, en general, cuando hablamos de acuicultura, pensamos en los salmones. Sin embargo, existe una oportunidad de diversificación que ha sido aprovechada por un sector importante de las comunidades costeras de la Región de Los Lagos y que hoy nos ha transformado en el primer exportador mundial de choritos.

El sector mitilicultor abarca hoy a 1.184 concesiones que equivalen a más de 11 mil hectáreas de capacidad instalada, para una producción de 450 mil toneladas y exportaciones por más de 210 millones de dólares.

Existe consenso acerca de la importancia de transitar de permisos de escasa relevancia a permisos especiales de colecta de semillas, lo que permite más estabilidad a la actividad y da la oportunidad de invertir a quienes efectúan la colecta de semillas y a quienes realizan la engorda de mitílidos.

En lo económico, permite mejorar los ingresos al tener una industria con regulación clara, actores definidos, espacios identificables y capacidades de carga. Todo esto, además, permite dar el carácter de una verdadera industria a la actividad.

El proyecto reconoce y releva la captación de semillas como una actividad histórica desarrollada por comunidades costeras u organizaciones de pesca artesanal. Estas últimas han aprovechado la autorización vinculada a las áreas de manejo, y han logrado diversificar y agregar otra fuente de ingresos al manejo de los bancos naturales.

A través de las indicaciones impulsamos la posibilidad de que Subpesca pueda ajustar las coordenadas de las áreas de manejo que tienen la misma dificultad que algunas concesiones de acuicultura. Así, resolvemos también una demanda histórica de la pesquería artesanal planteada en la Comisión por organizaciones titulares de áreas de manejo.

En la misma dirección de promover esta actividad productiva, logramos que se considere toda la Región de Los Lagos como potencial de captación, ya que inicialmente había sectores históricos, como el estero de Castro, que no estaban incluidos.

Asimismo, se acotó el tiempo de pronunciamiento de las Comisiones Regionales de Uso del Borde Costero, agilizando con esto la respuesta del Estado a la promoción de la mitilicultura, fijándose un plazo de treinta días.

Otro punto relevante que hemos impulsado es que la posibilidad de captación de semillas sea extendida a las comunidades de pueblos originarios en sus espacios costeros denominados "Ecmpo". Así, por un lado, se reconoce lo que se venía realizando en zonas como Quellón y se potencia en aquellos espacios que quieran optar a esta actividad.

Adicionalmente, esta iniciativa establece algunas normas de adaptación ante fenómenos ambientales no previstos, facultando a la Subpesca para que pueda generar dicha adaptación.

En definitiva, el proyecto -como decía- pondrá en valor esta actividad, que cuenta con un enorme potencial de desarrollo.

Requerimos dar una nueva mirada a la acuicultura. Junto con la adopción de medidas de resguardo ambientales, debemos promover su diversificación y, para ello, el Estado debe tener un rol fuerte, acompañando a las comunidades costeras para que puedan ir generando alternativas reales de desarrollo.

En consecuencia, señor Presidente, por las razones señaladas, solicito a la Sala aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Me han solicitado abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

El señor MOREIRA.-

¡No, no!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Manteniendo los tiempos, señor Senador.

El señor MOREIRA.-

¡No, no!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Senador Moreira, tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

Abramos la votación.

El señor MOREIRA.-

Si dejan que entre mi asesor, diría que sí.

La señora ALLENDE.-

Abramos la votación después de que hable usted.

El señor MOREIRA.-

Encantado, distinguida Senadora; lo que usted quiera, pero después de que hable yo y de que entren mis asesores.

Señor Presidente, este es un momento muy importante, porque junto al Senador Quinteros hemos tratado de ordenar la casa en materia de pesca.

Y es, también, un momento muy importante para la mitilicultura de la Región de Los Lagos. La mitilicultura ha sido, desde hace un par de décadas, una opción más que valedera para que cientos y miles de pescadores y gente de mar puedan tener un ingreso digno. Y ha significado la puesta en valor de un producto menospreciado por la cocina nacional, pero muy estimado en el extranjero.

La mitilicultura es una actividad ejercida esencialmente por micro o pequeños empresarios que han logrado, a pesar de las condiciones climatológicas, muchas veces adversas, convertir una idea en un proyecto de vida que da trabajo, sustento y mejores posibilidades de vida a centenares de familias de la zona.

La relocalización y los ajustes cartográficos eran una necesidad muy sentida en mi región, desde hace bastantes años. Los avances cartográficos habían hecho que los polígonos asignados muchas veces quedaran desfasados de la realidad, lo que ocasionaba serios perjuicios a los productores, ya que al momento de solicitar su corrección, se tramitaban como una concesión nueva.

La Región de Los Lagos, nuestra región, alberga más del 90 por ciento de las concesiones de mitilicultura del país. Por tanto, merece una legislación especial.

La tramitación en particular del proyecto ha logrado generar un consenso entre Gobierno, Oposición y los sectores involucrados.

Además, estamos agradecidos por la preocupación del nuevo Ministro de Economía , el señor Fontaine , quien hoy está con nosotros, pues se ha involucrado en lo relativo a la pesca. Este no es un tema que debe resolver solo el Subsecretario del ramo. Nos parece bien. Valoramos su preocupación y deseamos que le vaya muy bien en materia económica.

La creación de permisos especiales, que reemplazan a los permisos de escasa importancia, era un objetivo buscado por los mitilicultores, en cuya elaboración se les ha escuchado.

Los requisitos para su procedencia, que privilegian a la gente de la Décima Región que haya tenido dos o más permisos de escasa importancia y que cuente con una solicitud de concesión en trámite, hablan del respeto por quienes han hecho patria en condiciones tan hostiles.

Otro aspecto esencial es que se ha accedido a lo solicitado por los dirigentes en orden a ampliar el plazo en que se debieron pedir los PEI para postular a tales permisos, extendiéndolo desde el año 2000 hasta el 2018.

El resto del proyecto, que no fue alterado, les asegura a los mitilicultores, con estos permisos especiales, la tranquilidad necesaria al no perder el plazo de sus concesiones por modificaciones de ubicación, por meros ajustes cartográficos o al mantener la prohibición de transferencia.

Yo quiero saludar a todos los dirigentes de la pesca artesanal y a los sindicatos que en este momento están viendo esta sesión a través del canal de TV Senado. Estaban muy preocupados por seguir esta transmisión. Es muy importante para ellos, y les deseamos mucha suerte.

La aprobación de este proyecto es una señal de entendimiento con la Oposición en temas de pesca, que valoramos; más aún, con el compromiso del señor Ministro Andrés Fontaine , quien posibilitará una mayor y mejor coordinación, además de escuchar a la gente de la pesca, que es lo que estamos viendo en esta nueva etapa que está llevando adelante el Gobierno en esta materia.

Ya vendrán la ley larga, la ley corta, para seguir avanzando.

Voy a votar a favor, señor Presidente.

¡Y autorizo a que usted proceda a la votación...!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

¡Gracias por su recomendación...!

No hay más inscritos.

Señor Ministro, le daré la palabra luego de realizar la votación, para que vea el resultado.

En votación las enmiendas unánimes.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones unánimes y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite (19 votos favorables).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Muñoz, Provoste y Von Baer y los señores Araya, Castro, De Urresti, Durana, Galilea, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Latorre, Montes, Moreira, Ossandón, Prohens y Quinteros.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Economía.

El señor FONTAINE ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Señor Presidente , quiero saludarlo a usted y, por su intermedio, a los Senadores, y agradecer esta votación en nombre de todo el sector de pescadores artesanales que se dedican a una acuicultura diferente de la del salmón.

La aprobación de este proyecto es anhelada hace muchos años por el sector.

Me tocó ser Ministro de Economía , Fomento y Turismo nueve años atrás. Entonces, a raíz de las consecuencias del virus ISA y las condiciones que afectaron a la industria del salmón, se dictó una serie de normativas en beneficio de dicha actividad.

Pero no se aplicó lo mismo para el resto de la acuicultura, particularmente para el sector de los mitílidos, que es tremendamente importante pues da empleo a alrededor de 17 mil trabajadores; tiene una participación de pymes de 89 por ciento; cuenta con 1.200 centros ubicados básicamente en la Región de Los Lagos, y exporta 210 millones de dólares.

Estamos hablando de un sector relevante que no estaba beneficiado hasta antes de la iniciativa que se acaba de aprobar aquí, en la Sala, que permite una relocalización de los cultivos cuando están mal ubicados. Eso también implica facilitar, eventualmente, la formación de nuevos barrios; crear la figura de los permisos especiales en sectores históricos para la colecta de semillas; establecer la fiscalización por parte de Sernapesca, entre otras materias de importancia.

En particular, destaco la medida de suspender la aplicación de la caducidad de aquellos centros que no están bien localizados, mientras no proceda el programa de relocalización. Si no se aprobaba este proyecto, se habría afectado a 383 centros de cultivo, que debían ser caducados de acuerdo a un dictamen de la Contraloría.

En consecuencia, señor Presidente , con la aprobación de esta iniciativa de ley se da un paso adelante en el desarrollo de un sector importante, que crea oportunidades de empleo, de progreso, y que está poblado de pequeña y mediana empresa. Ese es el tipo de objetivos que nuestra política de Gobierno busca favorecer.

Gracias, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Ministro .

Me han pedido dejar constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Letelier , Elizalde , Pugh y Quintana , y también del Senador Chahuán, que estaba en la Comisión Especial del Adulto Mayor.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de agosto, 2019. Oficio en Sesión 65. Legislatura 367.

Valparaíso, 20 de agosto de 2019.

Nº 179/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas, correspondiente al Boletín Nº 11.317-21, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

Inciso primero

Ha agregado, en su letra c), a continuación del vocablo “acuicultura”, el siguiente texto: “de la comuna respectiva. Excepcionalmente la relocalización podrá realizarse abarcando otra comuna, siempre que la concesión se encuentre en un límite comunal y su desplazamiento implique necesariamente ingresar total o parcialmente al área de otra comuna”.

Inciso cuarto

Ha sustituido la palabra “ajustar”, por la siguiente frase: “meros ajustes cartográficos, entendiendo por tales, el ajuste de”.

Inciso quinto

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estará habilitada para realizar ajustes de coordenadas geográficas a las áreas de manejo de recursos bentónicos, cuando corresponda.”.

ARTÍCULO 2

Inciso tercero

Ha sustituido la conjunción “y”, que sigue a la palabra “relocalización”, por el siguiente texto, precedido de una coma: “salvo en los casos de meros ajustes cartográficos de concesiones que se encuentren en los supuestos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo tercero transitorio. En el caso de los meros ajustes cartográficos se estará a la vigencia que conste en el acto de otorgamiento de la concesión. En cualquier caso, las concesiones que se relocalicen”.

ARTÍCULO 4

Número 5

Ha modificado los siguientes artículos que este numeral contiene, del modo que se indica:

Artículo 75 quáter

Inciso tercero

Ha suprimido las palabras “de los actos”, que figuran antes de la expresión “de los Órganos de la Administración del Estado”.

Inciso cuarto

Ha sustituido la expresión “dos meses” por “un mes”.

Artículo 75 sexies

Inciso quinto

Ha intercalado, después del punto seguido que sigue a la expresión “establecido en el reglamento”, la siguiente oración: “También será dejado sin efecto el permiso especial si se constata la instalación de colectores excediendo el número máximo por superficie.”.

Inciso sexto

Ha insertado, después de la expresión “áreas de manejo”, la siguiente frase, precedida de una coma: “espacios costeros marinos de pueblos originarios”.

o o o

Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:

“Si por algún evento de carácter medioambiental que afecte una o algunas áreas de colecta, los titulares de permisos especiales de colecta han visto retrasado el inicio de la temporada o se ven impedidos de retirar los colectores por disposición de Autoridad, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá otorgar, de oficio, una ampliación de plazo para el retiro de colectores desde las áreas de colecta que se hayan visto afectadas por el mencionado evento.”.

o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, reemplazado por el artículo 4 de la presente ley, en el caso de la Región de Los Lagos serán otorgados permisos especiales de colecta conforme al procedimiento que se indica en este artículo.

Para efectos de fijar los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales de la Región de Los Lagos, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Igualmente serán aplicables la cantidad máxima de colectores por superficie y los límites de superficie para los polígonos a que se refiere el inciso sexto del mismo artículo. Asimismo, será aplicable el número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante, a que se refiere el inciso quinto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura abrirá, sucesivamente, períodos de postulación a los mismos, por el plazo de seis meses, debiendo publicarse un aviso en un diario de circulación nacional y en otro de circulación regional. Asimismo, se publicará el llamado público en la página web de la Subsecretaría y del Servicio.

En el primer llamado podrán postular exclusivamente quienes cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Haber desarrollado la actividad de colecta en la Región de Los Lagos;

b) Haber sido titular de al menos dos permisos de escasa importancia fundados en resoluciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dentro del período comprendido entre el año 2000 y el 31 de diciembre de 2018, en el mismo polígono al que postula, y

c) Contar con una solicitud de concesión de acuicultura en trámite en el mismo polígono al que postula.

En el caso de que no se asignen el total de polígonos incluidos en el primer llamado, se procederá a asignar los polígonos restantes a quienes cumplan, copulativamente, con las condiciones señaladas en las letras a) y b) anteriores. En el caso que, con los criterios anteriores, no se alcance a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan, copulativamente, las condiciones indicadas en las letras a) y c) anteriormente señaladas. Finalmente, si aplicados los criterios anteriores, no se alcanza a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan la condición indicada en la letra a) señalada precedentemente.

En el caso de que aplicadas las disposiciones anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un segundo llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso cuarto precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que tenga al grupo mitílidos o la especie chorito en su proyecto técnico y haya efectuado actividad de engorda de chorito. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono sólo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos cuarto y quinto anteriores, aún quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

En el caso de que habiéndose ejercido las preferencias anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un tercer llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso cuarto precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que no tenga al grupo salmónidos ni mitílidos en su proyecto técnico ni alguna de las especies contenidas en dichos grupos y haya efectuado actividad de acuicultura. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono sólo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos cuarto y quinto anteriores, aún quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que existan nuevas áreas que puedan ser destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan, la Subsecretaría podrá fijar polígonos conforme a lo dispuesto en el artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Una vez fijados los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales, éstos serán asignados conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

En el caso de existir dos o más solicitudes sobre un mismo polígono, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

A los permisos especiales de colecta de la Región de Los Lagos les serán aplicables lo dispuesto en el numeral 26 ter) del artículo 2° y en el artículo 75 sexies, ambos de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, los titulares de estos permisos deberán informar su operación conforme al artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial por el solo ministerio de la ley y con el solo mérito del acto de otorgamiento de la concesión respectiva.

El llamado público para la postulación a los permisos especiales de la Región de Los Lagos deberá realizarse en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”.

Artículo tercero

Inciso primero

Ha reemplazado, en su encabezamiento, la referencia al artículo “12 bis”, por una al artículo “122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.207, de 11 de septiembre de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 04 de septiembre, 2019. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 70. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE RELOCALIZACIÓN DE CONCESIONES DE ACUICULTURA

______________________________________________________________

BOLETÍN Nº 11.317-21

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en tercer trámite constitucional, con urgencia calificada de simple.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS:

i.- Por acuerdo de fecha 03 de septiembre pasado y en virtud de lo señalado en el artículo 120 del Reglamento, la Sala de esta Cámara dispuso el envío a esta Comisión del proyecto de ley en informe, remitido por el H. Senado en tercer trámite constitucional, con el propósito de que se pronuncie acerca de los alcances de las modificaciones introducidas por aquél.

ii.- Se hace presente que para una mejor comprensión de los cambios, se transcribe un texto comparado entre lo aprobado por esta Cámara de Diputados y el texto que surge luego de su revisión por parte del Senado, con una sucinta explicación del cambio.

******************

Se contó con la asistencia y colaboración de los señores Erick Correa, asesor del señor Ministro de Economía Fomento y Turismo y Eugenio Zamorano, Jefe de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

******************

II.- PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN RESPECTO DE LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS POR EL H. SENADO.

La Comisión se abstuvo en cuanto a recomendar la aprobación o rechazo de las enmiendas introducidas por el Senado.

III.- DIPUTADO INFORMANTE: EL SEÑOR BERNARDO BERGER FETT.

IV.- ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO:

Modificaciones

SALA DE LA COMISIÓN, a cuatro de septiembre de 2019.

Tratado y acordado en sesión de fecha 4 de septiembre de 2019, con asistencia de la diputada señora Camila Rojas y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Javier Hernández, Gabriel Ascencio, Bernardo Berger, Jorge Brito, Hugo Gutiérrez (reemplazo de Boris Barrera), Pablo Prieto, Luis Rocafull, Alexis Sepúlveda y Francisco Undurraga.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 367. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

AMPLIACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA Y ESTABLECIMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES DE COLECTA DE SEMILLAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11317-21) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA]

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas.

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios adoptados hoy, el plazo para solicitar votación separada vence hoy, a las 12.00 horas.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Bernardo Berger Fett .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 65ª de la presente legislatura, en miércoles 21 de agosto de 2019. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 70ª de la presente legislatura, en miércoles 4 de septiembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BERGER (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de simple, sobre relocalización de concesiones de acuicultura.

Por acuerdo del pasado 3 de septiembre y en virtud de lo señalado en el artículo 120 del Reglamento, la Sala de la Cámara dispuso el envío a esta comisión del proyecto de ley en informe, remitido por el honorable Senado en tercer trámite constitucional, con el propósito de que se pronunciara acerca de los alcances de las modificaciones introducidas por aquel.

Asimismo, debo hacer constar que la comisión se abstuvo en cuanto a recomendar la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas por el Senado.

A continuación me referiré de manera sucinta a explicitar el sentido y alcance de los cambios introducidos por el Senado al proyecto de ley en informe, tomando como referencia el articulado de la Cámara de Diputados:

1.Respecto del artículo 1, inciso primero, se precisa que la relocalización debe darse dentro de la comuna respectiva, y considera una excepción a la regla cuando la concesión se encuentre en un límite comunal y ello implique ingresar total o parcialmente en otra comuna.

2.Respecto del artículo 1, inciso cuarto, se precisó que el término “ajustar” se refería a meros ajustes cartográficos.

3.Sobre el artículo 1, inciso quinto, se explicita en el texto de reemplazo que la subsecretaría estará habilitada para realizar ajustes de coordenadas geográficas de oficio o a petición de parte interesada.

4.Sobre el artículo 2, inciso tercero, se hace una distinción clara entre concesiones a perpetuidad y concesiones con vigencia de veinticinco años. Concesión de tipo indefinido será cuando se esté en presencia de concesiones que no cambien de ubicación, o sea, que se trate de meros ajustes cartográficos y cuyo concesionario sea un acuicultor de pequeña escala. En caso contrario, tendrá una vigencia acotada de veinticinco años, renovables.

5.Sobre el artículo 4, número 5, inciso tercero, se plantea una modificación de carácter formal, que elimina las palabras “de los actos”, porque se encuentran repetidas.

6.Sobre el artículo 4, número 5, inciso cuarto, se rebaja a un mes el plazo que tiene la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (Crubc) para pronunciarse sobre la propuesta que cada cinco años la subsecretaría realiza de áreas que serán destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos y observaciones que correspondan.

7.Sobre el artículo 75 sexies, inciso quinto, se precisa que el incumplimiento de la obligación de retiro de los colectores, salvo caso fortuito o fuerza mayor, trae aparejado dejar sin efecto el permiso especial de colecta, agregando igual sanción para el caso de que se constate la instalación de estos excediendo el número máximo por superficie.

8.Sobre el artículo 75 sexies, inciso sexto, se explicita que la actividad de colecta de semilla se puede realizar no solo en áreas de manejo, sino también en espacios costeros marinos de pueblos originarios, sin atender a permisos especiales.

9.Se agrega un inciso final, cuya síntesis es la siguiente: La Subsecretaría podrá ampliar el plazo de retiro de los colectores en caso de que algún evento de carácter medioambiental afecte una o algunas áreas de colecta.

10.El texto del artículo segundo transitorio fue reemplazado íntegramente, disponiendo un procedimiento pormenorizado para optar a un permiso especial de colecta, cuyos aspectos principales son los siguientes:

a) La determinación de polígonos según el procedimiento que se indica pormenorizadamente. Luego, se hacen tres llamados, aplicable en la Región de Los Lagos. Al primer llamado pueden postular solo los colectores de semilla históricos. Deben haber desarrollado la actividad de colecta en la Región de Los Lagos; haber sido titular de al menos dos permisos de escasa importancia fundados en resoluciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dentro del período comprendido entre el 2000 y el 31 de diciembre de 2018; contar con una solicitud de concesión de acuicultura en trámite en el mismo polígono al que postula. De existir polígonos disponibles, los llamamientos posteriores se van completando en la medida en que se cumplan los requisitos, atenuados en exigencias, teniendo preferencia siempre los colectores de semilla históricos.

Por último, se corrige un error de cita.

La obligación del Servicio de elaborar la información ambiental se encuentra en el artículo 122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Pablo Prieto Lorca .

El señor PRIETO.-

Señor Presidente, en nuestro país la acuicultura de mitílidos ha adquirido una importancia y peso notables. De hecho, Chile es el segundo productor mundial de choritos y el primer exportador mundial. Cabe mencionar que en 2017 la cosecha de mitílidos superó las 332.000 toneladas.

Teniendo en cuenta la importancia de este sector en nuestro país, el proyecto que venimos a discutir nuevamente tiene por objeto proteger y traer certeza jurídica al sector productivo de mitílidos.

El sector de cultivo de mitílidos, a diferencia de lo que ocurre en la salmonicultura, es un sector integrado, pues hay grandes, medianas y pequeñas empresas, pero su mayor concentración viene dada por estas últimas, puesto que constituyen el 89 por ciento del sector. Por ello, con este proyecto de ley venimos en proteger a los pequeños y medianos empresarios.

El presente proyecto aborda dos principales temáticas: la ordenación territorial de los cultivos de mitílidos y el perfeccionamiento y reconocimiento de la actividad de colecta de semillas.

Con este proyecto de ley avanzamos en el proceso de ordenamiento de la acuicultura, como ya se hizo en su momento con los cultivos de salmones. Ahora debemos culminar este trámite para poder establecerlo respecto de los cultivos de mitílidos, tarea particularmente relevante, especialmente en la Región de Los Lagos.

En lo que respecta al permiso especial que recae sobre la actividad de colecta de semillas, cabe tener presente que las modificaciones incorporadas establecen claramente que se preferirá y protegerá a aquella persona que históricamente ha desempeñado dicha actividad, lo que es particularmente importante en la Región de Los Lagos.

Sin perjuicio de que se protege a los productores históricos, no por ello se excluye totalmente a aquellos que quisieran acceder a los permisos especiales que se establecen en el proyecto, en el caso de que los primeros no hagan uso de su preferencia y no asistan a los llamados correspondientes de la subsecretaría.

Cabe destacar que estos permisos vienen a permitir la extensión del plazo de otorgamiento para poder desarrollar dicha actividad y, asimismo, permiten una adecuada fiscalización, mediante la entrega de información sobre la actividad.

Finalmente, cabe hacer presente que las indicaciones incorporadas han sido respaldadas por la generalidad del sector productivo, por la unanimidad del Senado y, además, tuvieron el apoyo del gobierno.

Por las consideraciones señaladas, manifiesto mi voto favorable a este proyecto. He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, el proyecto en discusión busca solucionar los problemas de carácter territorial que afectan al desarrollo de la actividad acuícola en Chile, considerando que actualmente muchas de las concesiones se encuentran desplazadas del lugar en que se otorgaron originalmente y que no existe un procedimiento de relocalización de las concesiones que contienen cultivos diferentes a los salmones.

El proyecto se hace cargo de esta realidad y busca ordenar la actividad acuícola, reconociendo su importancia en términos productivos y sociales, sobre todo en el sur de nuestro país y especialmente en la Región de Los Lagos, donde se erige como una de las principales fuentes de empleo. En este sentido, la iniciativa es especialmente importante para esta región, ya que concentra el 99 por ciento de la producción nacional de choritos.

El proyecto fue objeto de modificaciones introducidas por el Senado, a fin de precisar el texto acordado por esta Cámara, pero sin hacer cambios sustanciales.

Sin embargo, se realizó una modificación de fondo al artículo segundo transitorio, que dice relación con la asignación de permisos especiales de colecta en la Región de Los Lagos, donde se harán tres llamados de concurso.

Lo relevante de este nuevo procedimiento de asignación es que da preferencia en primer lugar a los históricos captadores de semilla. Es así que da un reconocimiento a las personas que históricamente han ejercido esta actividad y genera una oportunidad más favorable de trabajo, con mayor estabilidad en el tiempo.

Bajo este orden de ideas, el proyecto pretende formalizar la actividad y dar certeza jurídica a los colectores de semillas, otorgándoles una mayor capacidad de negociación y posibilidades de proyectar su negocio.

En conclusión, esta iniciativa constituye un aporte significativo para la productividad del sector y para los miles de personas que durante años se han dedicado a la acuicultura de pequeña escala, muy especialmente en la zona sur de nuestro país.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger Fett .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, hoy en día es un hecho que las concesiones operan en coordenadas distintas de las autorizadas, lo que constituye un hecho transversal que no distingue titulares ni especies.

En la realidad que se vive hoy, es esperable que el impacto de esta iniciativa recaiga en meros ajustes cartográficos. En consecuencia, salvo casos muy puntuales de conflicto, que creo que no irán más allá del 10 por ciento, no se presentará un mayor uso de las relocalizaciones.

Hoy, las aguas de ríos y mares se han convertido en verdaderos puzles, debido a la coexistencia de múltiples concesiones para el cultivo de algas, ostiones, abalones, choritos, etcétera, las cuales, en muchos casos, fueron otorgadas de manera inexacta por la autoridad marítima, situación que ha provocado el encadenamiento de concesiones que en algunos casos fueron objeto de errores o de abusos de instalación por parte de sus titulares, lo que ha generado un problema generalizado que hoy requiere de una solución urgente.

Sin embargo, para solucionar ese problema es importante que las facultades de la autoridad tengan ciertos límites, y que cualquier ajuste o relocalización tenga lugar dentro de las áreas apropiadas, y en ningún caso fuera de ellas.

Por otro lado, debe respetar la zonificación del borde costero y, en caso de relocalización, esta debe ser efectuada siempre en la comuna respectiva y debe someterse, cuando corresponda, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En fin, esta iniciativa nos permite avanzar en el ordenamiento territorial de la actividad, con el objeto de lograr un mejor desempeño y evitar los conflictos derivados del posicionamiento de las concesiones otorgadas antes de 1990, cuando la cartografía disponible era más bien imprecisa.

Con la tramitación de este proyecto estamos dando cumplimiento al compromiso asumido con el contralor general de la República, en orden a regularizar la situación de los acuicultores medianos y pequeños.

Finalmente, quiero señalar que apoyo la iniciativa en todas sus partes.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet Martínez .

El señor MULET.-

Señor Presidente, luego de leer el proyecto me ha surgido una duda que me gustaría fuera aclarada por el diputado informante, a pesar de que se refirió al punto al final de su intervención.

A propósito de la ampliación del procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que propone esta iniciativa, me gustaría que el diputado Berger precisara si ese procedimiento, en algunos casos, excluye el estudio o la declaración de impacto ambiental, duda generada a partir de una de las indicaciones presentadas que aparece consignada en el informe.

En concreto, me interesa saber si en ese procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura establecido en este proyecto queda excluido el estudio o la declaración de impacto ambiental respectiva.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Si bien no se permiten los diálogos durante el debate de una iniciativa, ofreceré la palabra al diputado Bernardo Berger para que responda su consulta.

Tiene la palabra, su señoría.

El señor BERGER.-

Señor Presidente, los procedimientos de relocalización a concesiones de acuicultura deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental cuando corresponda. Eso se encuentra establecido en el articulado de la iniciativa, tal como fue concebido y acordado tanto por la comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados como por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del honorable Senado.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, tengo curiosidad respecto del proyecto.

Según entiendo, la relocalización de actividades acuícolas se llevará a cabo cuando ya se saturó y se ensució un lugar, con la finalidad de que se vuelva a hacer lo mismo en otra parte.

Por lo tanto, coincido con el diputado Mulet en que hay que poner más atención a ese punto.

En forma paralela, me preocupa mucho que los glaciares no tengan ninguna protección.

No he visto ninguna ley que proponga siquiera algo en ese sentido.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cerrado el debate.

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Miguel Mellado Suazo .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, parece que ni siquiera con los reportajes de televisión aprenden algunos diputados. En este momento hay 39 diputados en la Sala, por lo tanto no tenemos quorum para sesionar, en circunstancias de que al inicio de la sesión había más de 100 diputados en la Sala. Creo que hay que hacer un llamado de atención a los parlamentarios.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Diputado Mellado , se está llamando a los señores diputados a través de los timbres para que concurran a la Sala. Es responsabilidad de cada uno hacerse presente cuando corresponde.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas, con la salvedad de las recaídas en el inciso tercero del artículo 2 y en el artículo segundo transitorio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 133 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 4 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Luck Urban , Karin Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Macaya Danús , Javier Rosas Barrientos , Patricio Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores Oporto , Camila Matta Aragay , Manuel Sabag Villalobos , Jorge Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Melero Abaroa , Patricio Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Mellado Pino , Cosme Santana Castillo , Juan Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Mellado Suazo , Miguel Santana Tirachini , Alejandro Barrera Moreno , Boris García García, René Manuel Meza Moncada , Fernando Santibáñez Novoa , Marisela Barros Montero , Ramón Garín González , Renato Molina Magofke , Andrés Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Morales Muñoz , Celso Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Moreira Barros , Cristhian Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Ka-rim Hernández Hernán-dez , Javier Muñoz González , Francesca Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Noman Garrido , Nicolás Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Hirsch Goldschmidt , Tomás Norambuena Farías , Iván Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Anca-pichún , Emilia Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Urrutia Bonilla , Ignacio Cicardini Milla , Daniella Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Velásquez Núñez , Esteban Cruz-Coke Carvallo , Luciano Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Leuquén Uribe , Aracely Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Longton Herrera , Andrés Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa, Francisco

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René Girardi Lavín , Cristina Saffirio Espinoza, René Velásquez Seguel, Pedro Álvarez Vera, Jenny

-Se abstuvieron los diputados señores:

Mix Jiménez , Claudia Mulet Martínez , Jaime Rojas Valderrama , Camila Sepúlveda Orbenes, Alejandra

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Ascencio Mansilla , Gabriel Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al inciso tercero del artículo 2.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 7 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rey Martínez, Hugo Álvarez Ramírez , Sebastián Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Amar Mancilla , Sandra Flores Oporto , Camila Morales Muñoz , Celso Saffirio Espinoza , René Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Gahona Salazar , Sergio Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Galleguillos Castillo , Ramón Noman Garrido , Nicolás Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo García García, René Manuel Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Hernández Hernán-dez , Javier Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Calisto Águila , Miguel Ángel Hoffmann Opazo , María José Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Luck Urban, Karin

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René González Gatica , Félix Molina Magofke , Andrés Schilling Rodríguez , Marcelo Álvarez Vera , Jenny González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Torres Jeldes , Víctor Castro González, Juan Luis Jackson Drago , Giorgio Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Velásquez Seguel , Pedro Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Verdessi Belemmi , Daniel Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Vidal Rojas , Pablo Flores García, Iván Meza Moncada , Fernando Santana Castillo, Juan Winter Etcheberry , Gonzalo Garín González, Renato

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart , Pepe Kast Sommerhoff , Pablo Lorenzini Basso , Pablo Pérez Olea , Joanna Bernales Maldonado , Alejandro Keitel Bianchi , Sebastián Matta Aragay, Manuel

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Ascencio Mansilla , Gabriel Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al artículo segundo transitorio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 71 votos. Hubo 5 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Hernández Hernán-dez , Javier Muñoz González , Francesca Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Norambuena Farías , Iván Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Núñez Urrutia , Paulina Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Kuschel Silva , Pérez Lahsen , Van Rysselberghe Luciano Carlos Leopoldo Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Longton Herrera, Andrés

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Álvarez Vera , Jenny González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Mar-cela Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle, Guillermo Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Pérez Arriagada, José Torres Jeldes , Víctor Castro González, Juan Luis Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Velásquez Seguel , Pedro Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Verdessi Belemmi , Daniel Fernández Allende , Maya Matta Aragay , Manuel Saffirio Espinoza , René Vidal Rojas , Pablo Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Winter Etcheberry , Gonzalo Garín González , Renato Meza Moncada , Fernando Santana Castillo, Juan

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Lorenzini Basso , Pablo Pérez Olea , Joanna Bernales Maldonado, Alejandro

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Ascencio Mansilla , Gabriel Ossandón Irarrázabal, Ximena

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En consecuencia, propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas (boletín N° 11317-21) con los diputados Javier Hernández , Bernardo Berger , Víctor Torres , Luis Rocafull y Boris Barrera . ¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 10 de septiembre, 2019. Oficio en Sesión 48. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 10 de septiembre de 2019

Oficio Nº 14.981

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy, aprobó las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas, correspondiente al boletín N° 11.317-21, con excepción de las recaídas en el inciso tercero del artículo 2 y en el artículo segundo transitorio, que ha rechazado.

En razón de lo anterior, acordó que los diputados que se indican a continuación, concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política:

- don Boris Barrera Moreno

- don Bernardo Berger Fett

- don Javier Hernández Hernández

- don Luis Rocafull López

- don Víctor Torres Jeldes

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 179/SEC/19, de 20 de agosto de 2019.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 04 de octubre, 2019. Informe Comisión Mixta en Sesión 84. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre la Cámara de Diputados y el Senado, respecto del proyecto de ley que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas

BOLETÍN N° 11.317-21.

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma, que ha sido declarado de simple urgencia por el Presidente de la República, plazo que vence el 24 de octubre en curso.

La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 10 de septiembre de 2019, rechazó algunas de las modificaciones introducidas al proyecto por el Senado en el segundo trámite constitucional y designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Boris Barrera Moreno, Bernardo Berger Fett, Javier Hernández Hernández, Luis Rocafull López y Víctor Torres Jeldes. Más tarde la Cámara reemplazó al Honorable Diputado señor Torres por el Honorable Diputado señor Mario Venegas Cárdenas, solo para la sesión de constitución.

El Senado, por su parte, en sesión de fecha 11 de septiembre de 2019, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Rincón González y señores Kenneth Pugh Olavarría y Rabindranath Quinteros Lara.

Citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 25 de septiembre de 2019, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Rincón González y señores Kenneth Pugh Olavarría y Rabindranath Quinteros Lara, y Honorables Diputados señores Boris Barrera Moreno, Bernardo Berger Fett, Luis Rocafull López y Mario Venegas Cárdenas.

En la ocasión indicada se eligió como Presidente de la Comisión Mixta, en forma unánime, al Honorable Senador señor Rabindranath Quinteros Lara, se acordó aplicar el Reglamento del Senado, salvo en lo concerniente al reemplazo de los Diputados que la integran, punto en que regirá el Reglamento de esa Cámara, y de inmediato la Comisión Mixta se abocó al cumplimiento de su cometido.

A las sesiones en que se estudió este asunto asistieron también el Honorable Senador señor David Sandoval Plaza y las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Román Zelaya Ríos y el abogado asesor, señor Eric Correa.

De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: el Jefe de la División de Acuicultura, señor Eugenio Zamorano y el asesor señor Dimitri Morales.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la Coordinadora, señora Antonia Andreani.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Coordinador del Área de Recursos Naturales, Ciencia y Tecnología, señor Leonardo Arancibia.

Del Instituto Igualdad: el señor César Astete.

La Asesora de la H. Senadora Aravena, señora Francisca Phillips.

La Jefa de Gabinete de la H. Senadora Rincón, señora Paula Silla.

Los Asesores de la H. Senadora Rincón, señores Luis Lindemann y Diego Quilodrán.

El Jefe de Gabinete del H. Senador Pugh, señor Pascal de Smet.

El Asesor Legislativo del H. Senador Moreira, señor Raúl Araneda.

El Asesor del H. Diputado Barrera, señor Carlos Arrué.

La Asesora del H. Diputado Hernández, señora Yazmín Egnem.

La Asesora del H. Diputado Venegas, señora Lorena Donoso.

El Asesor del H. Diputado Rocafull, señor Fernando García.

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LAS DISCREPANCIAS

En el segundo trámite constitucional, el Senado introdujo varias enmiendas en la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados. Esta Corporación, en el tercer trámite constitucional, aprobó la mayoría de ellas y desechó las siguientes: las que inciden en el inciso tercero del artículo 2 y en el artículo segundo transitorio, que se explican a continuación.

Primera discrepancia. El inciso tercero del artículo 2 señala que las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de veinticinco años, contados desde la fecha de la relocalización, y serán renovables en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El inciso segundo de este último precepto prescribe que Las concesiones de acuicultura tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos o se hayan verificado las causales de caducidad de esa ley.

El Senado insertó en dicho inciso una excepción a esa regla: si se tratase de meros ajustes cartográficos de concesiones que se encuentren en los supuestos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo tercero transitorio, se estará a la vigencia que conste en el acto de otorgamiento de la concesión.

El artículo tercero transitorio establece que mientras no se termine el proceso de relocalización de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se suspenderá el deber del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de elaborar la información ambiental de esos centros de cultivo, si el titular se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

a) ser una persona natural o jurídica con uno o más centros de cultivo emplazados en terrenos de playa, que opera sobre especies nativas o exóticas, cuya producción total anual no exceda de 12 toneladas.

b) ser una persona natural o empresa individual de responsabilidad limitada con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público de superficie total igual o inferior a 10 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual no exceda de 1.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

c) ser una persona jurídica conformada sólo por personas naturales con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total sea igual o inferior a 20 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 2.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

d) ser una organización conformada sólo por pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total dividida por el número de socios no exceda de 6 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 5.000 toneladas.”.

La inserción fue rechazada por la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional.

Segunda discrepancia. El Artículo segundo transitorio dispone que en la Región de Los Lagos se otorgarán permisos especiales de colecta sólo a quienes acrediten ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura los siguientes requisitos: haber sido titular de un permiso de escasa importancia, haber desarrollado la actividad de colecta en algunas áreas determinadas y no haber sido sancionado por realizar colecta ilegal de semillas en los últimos cuatro años.

El Senado lo sustituyó por otro, que señala un procedimiento distinto para otorgar permisos especiales de colecta en la Región de Los Lagos, el cual se desarrolla mediante tres llamados a postular sucesivos, en cada uno de los cuales se fijan requisitos específicos, que priorizan a quienes han desarrollado históricamente la actividad.

La Cámara de Diputados rechazó la sustitución.

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EL DEBATE

PRIMERA DISCREPANCIA

El Honorable Senador señor Quinteros explicó las razones que tuvo en vista la Comisión del Senado para realizar el cambio que motiva la primera discrepancia. En primer lugar, aclaró que se refiere a quienes realizan la engorda de mitílidos, que son los que siembran los colectores y que actualmente tienen concesiones indefinidas.

El Senado reconoció el trabajo que han realizado las pequeñas empresas, desde aproximadamente el año 2000. Consideró en su oportunidad, que el ajuste de las coordenadas geográficas no podía implicar la pérdida del derecho a gozar de concesiones otorgadas como indefinidas.

La modificación protege a los recolectores más pequeños, cuyas concesiones fueron otorgadas antes del año 2000 y se vincula con el artículo tercero transitorio, que prioriza a los mitilicultores, dejando fuera de manera explícita a aquellos que tienen mayor capacidad de producción y a aquellos que detentan concesiones de salmones.

Recordó que el año 2010, al regularizar la salmonicultura, se respetó los plazos indefinidos de las concesiones otorgadas con anterioridad a ese año. De ahí en adelante, la concesión se otorga por 25 años. Por lo tanto, se aplicó igual criterio a los mitilicultores, de manera de proteger y resguardar sus derechos.

Respecto de esta primera discrepancia, la Honorable Senadora señora Aravena señaló que el sentido de la adición hecha al artículo 2 del proyecto por la Comisión del Senado es proteger a los más pequeños, tal como explicó el Senador señor Quinteros, sobre todo cuando la relocalización tiene que ver con un problema cartográfico.

Explicó que años atrás el Estado de Chile no disponía de tecnología para realizar correctamente las localizaciones, por lo tanto, es de toda lógica que si es el Estado el que pretende relocalizar por ajustes cartográficos, no se prive a las personas de los derechos indefinidos adquiridos al momento de obtener las concesiones.

El Honorable Diputado señor Rocafull señaló que en la Cámara de Diputados el reparo surgió porque parece una injusticia que algunas personas tengan la concesión de manera indefinida y otras sólo por 25 años; por lo tanto, algunos aspiran a que se resuelva que el plazo sea para todos igualmente indefinido o que se busque alguna solución intermedia.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que precisamente la modificación se realizó para evitar una injusticia, considerando que a los salmoneros se les respetó la concesión indefinida que obtuvieron antes del año 2010 y, por el contrario, a los mitilicultores pequeños, que prácticamente son recolectores, no se les aplicó el mismo trato.

El Honorable Senador señor Pugh estimó que el problema se genera por el entendimiento que debe darse al término “relocalizar”, que implica hacer uso de otro espacio, donde se deberá asumir las reglas que corresponden a ese lugar, pero a aquellos que no se relocalizan, que siguen en el mismo lugar y sólo se modifican las coordenadas de su concesión, no se les debe cambiar las condiciones que tuvieron desde el inicio.

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Román Zelaya, afirmó que se trata de beneficiar básicamente a mitilicultores que tienen concesiones de choritos de pequeña escala.

Los meros ajustes cartográficos no suponen el traslado de las concesiones. Este tema no estaba en el proyecto original del Gobierno, sin embargo, durante la discusión en el Senado fue planteado por los parlamentarios y el Ejecutivo estuvo de acuerdo en hacer las modificaciones, precisamente para no perjudicar a aquellos mitilicultores históricos.

En términos estadísticos, actualmente hay del orden de 1.800 concesiones que pueden verse beneficiadas por este proyecto y, de ese número, aproximadamente la mitad se verá beneficiada con la modificación de coordenadas propuesta. Es decir, casi 900 mitilicultores podrán mantener la concesión en los términos en que originalmente se les otorgó, por cuanto cumplen con los requisitos que fija el proyecto.

El Jefe de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Eugenio Zamorano, explicó que en la discusión desarrollada en la Comisión del Senado se planteó que

corresponde diferenciar la relocalización física de lo que son meros ajustes cartográficos. La relocalización propiamente tal implica mover el área de concesión de un lugar a otro, en tanto que los ajustes en cuestión son una corrección administrativa en el título respectivo, porque la medición en terreno tiene un margen de error o porque las instalaciones se han movido por las corrientes marinas. El problema se produce en áreas de manejo antiguas, en que las concesiones fueron otorgadas empleando cartografía de papel, lo que la tecnología actual, que utiliza cartas digitales, permite precisar con exactitud.

Son pocos los casos de concesiones que se deben relocalizar, para moverse a un lugar distinto de aquel en que históricamente han operado. En cambio, los meros ajustes cartográficos son cerca del 80% y en esos casos la comprobación en terreno se hace con la participación activa de los usuarios.

Originalmente era recurrente que al momento de demarcar una concesión en terreno se encontrara que otro titular ya estaba ocupando el espacio y, por lo tanto, se entregaba el espacio contiguo y así sucesivamente, generando un efecto dominó.

Como instalarse erróneamente no puede atribuirse a dolo del titular, sino a condiciones ajenas a su voluntad, en los casos de meros ajustes cartográficos parece razonable respetar la concesión indefinida otorgada previamente.

Además, en el artículo tercero transitorio se incorporó el concepto de acuicultores de pequeña escala, entendido como una relación entre superficie concedida y volumen de producción.

Como comentó el Subsecretario, de 1.800 concesiones los titulares de alrededor de 875 son acuicultores de pequeña escala; alrededor de 720 de ellos son personas naturales y poco más de 100 son personas jurídicas, fundamentalmente sindicatos, cooperativas y otras organizaciones de pescadores artesanales.

Alrededor del 70% de las 900 concesiones mencionadas son indefinidas. Es decir, si se aprueba el proyecto de ley, con las modificaciones que introdujo el Senado en el segundo trámite constitucional, la relocalización consistente en meros ajustes cartográficos beneficiará a entre 700 y 720 concesiones de acuicultores de pequeña escala.

El Honorable Diputado señor Rocafull sostuvo que en el afán de hacer justicia a los pequeños mitilicultores, se podría cometer una injusticia con los que tendrían una concesión por 25 años.

Dos dudas se han planteado, la primera tiene que ver con que la calidad de indefinida supone que el Estado puede en cualquier momento poner fin a esa concesión, en cambio, si se otorga por 25 años renovables, significa que durante esos plazos se debe respetar la concesión del titular. Esa fue la razón que se planteó en la Cámara de Diputados para mantener los 25 años, por la estabilidad de la concesión. Por otra parte, estimó que de esa manera se protege el derecho adquirido de los acuicultores.

El Honorable Senador señor Quinteros recordó que hay empresas que tienen licencia de pesca, concesiones de salmonicultura y concesiones de mitilicultura, a los que el proyecto no intenta conceder nuevos y mayores beneficios. En cambio, las modificaciones aprobadas por el Senado benefician a los pequeños acuicultores.

El Honorable Senador señor Pugh hizo hincapié en la necesidad de actualizar el catastro que tiene la autoridad, respetando la esencia de la forma en que se entregaron las concesiones en su origen, diferenciando las relocalizaciones propiamente tales de los meros ajustes cartográficos, que no implican desplazamiento de un lugar a otro.

La idea es acordar qué se va a entender por reubicar, relocalizar o reposicionar, pues de esa manera se puede discriminar para dar a cada uno lo que merece.

En la siguiente sesión, el Honorable Diputado señor Rocafull dio a conocer que, luego de un estudio acabado de las modificaciones realizadas por el Senado sobre la vigencia de las concesiones y relacionándolo con el artículo tercero transitorio, que protege a los pequeños acuicultores que tenían un derecho adquirido, prestaba su acuerdo a la propuesta del Senado.

El Honorable Diputado señor Barrera recordó que una de las razones que esgrimió el Senado al formular el cambio fue el propósito de hacer justicia al sector mitilicultor, dado que la modificación de las concesiones de salmonicultura respetó los permisos de ese sector.

Sin embargo, argumentó no estar de acuerdo con otorgar concesiones de manera indefinida, tanto para salmonicultura cuanto para mitilicultura. Una concesión por 25 años renovables es suficiente para que cualquier empresa se proyecte, por lo que manifestó su apoyo a la solución aprobada por la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Quinteros aclaró que las modificaciones realizadas en salmonicultura, ya son ley. Por otra parte, lo incorporado por el Senado en este proyecto sobre mitílidos tiene por finalidad no perjudicar a los pequeños acuicultores históricos, para lo cual se respeta la antigüedad. Sin embargo, las nuevas concesiones fruto de relocalizaciones materiales serán otorgadas por 25 años renovables, al igual que las de la salmonicultura.

El Honorable Diputado señor Hernández manifestó su acuerdo con las modificaciones introducidas por el Senado, en el entendido de que las concesiones sujetas a meros ajustes cartográficos, otorgadas inicialmente con carácter de indefinidas, lo conservan, y que se exceptúa de este tratamiento a las relocalizaciones propiamente tales.

SEGUNDA DISCREPANCIA

Respecto del reemplazo en el Senado del Artículo segundo transitorio, modificación que la Cámara de Diputados rechazó en el tercer trámite, el Honorable Senador señor Quinteros explicó que una de las razones que fundamentaron ese cambio de redacción fue permitir a los pequeños mitilicultores regularizar sus concesiones, extendiendo el plazo para solicitar permisos especiales de colecta, que la letra a) del texto aprobado por la Cámara de Origen cerraba el 27 de junio de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Informó que se realizó una simulación, con los números disponibles en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la que mostró que el modelo adoptado en el texto del Senado priorizaría a los captadores históricos, por sobre los tenedores de concesión.

Por otra parte, la normativa se hace aplicable en toda la provincia de Chiloé, donde se produce el 95% de la mitilicultura, ya que los polígonos originalmente considerados, dejaban fuera el Estero de Castro, con el consecuente perjuicio para los mitilicultores omitidos.

El señor Eugenio Zamorano corroboró que efectivamente la idea matriz del proyecto apuntaba a la necesidad de reconocer a los semilleros históricos de la región de Los Lagos, para los cuales se crea un régimen particular. Se establecieron tres condiciones para otorgar permisos especiales de colecta: haber tenido un permiso de escasa importancia; haber desarrollado colecta de semilla en los sectores específicos especificados en la letra b) del artículo segundo transitorio aprobado en el primer trámite constitucional, y no haber sido sancionado por realizar colecta ilegal de semillas, en los últimos cuatro años.

En el estudio del proyecto llevado a cabo en el Senado, distintos expositores valoraron el reconocimiento de quienes cuentan con permisos históricos. Por otra parte, pareció razonable abrir la posibilidad para que otros actores quisieran diversificar su actividad y pudieran incorporarse a la colecta de semillas.

El texto del Senado compatibiliza ambos intereses, por una parte, mantiene el reconocimiento de los semilleros históricos, en el primer llamado, que es exclusivo para los captadores de semilla. Luego, en la hipótesis de que quedasen polígonos disponibles, una vez asignados los polígonos a los semilleros históricos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura abriría un segundo llamado, en el cual podrán postular nuevamente los semilleros históricos, con preferencia por sobre cualquier otro titular de concesión, y los titulares de concesiones para la engorda de choritos. Si después del segundo llamado quedasen aún polígonos disponibles, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura tendría la facultad de abrir un tercer llamado, al que nuevamente podrán postular con preferencia los semilleros históricos; si luego de ello todavía quedasen espacios disponibles, podrían participar otros actores de la acuicultura, como los titulares de concesiones que incluyan cultivo de algas, abalones, ostras, ostiones o cualquier especie hidrobiológica distinta de choritos.

De esta forma, la iniciativa legal compatibiliza el reconocimiento de los semilleros históricos y abre la posibilidad para que nuevos actores puedan incorporarse a la actividad económica de colecta de semillas de choritos.

El Honorable Diputado señor Hernández consultó si en la realización de esos tres llamados se admite la postulación de personas que tienen permisos de escasa importancia en los semilleros históricos. Comentó que los dirigentes le han manifestado sus aprensiones sobre este particular, porque entienden que históricamente había alrededor de 10 semilleros históricos, pero al incluir a aquellos en que se ha otorgado permisos de escasa importancia, la cifra sube a 90. Al no estar expresamente clasificados en la ley, sienten temor de no estar considerados.

El señor Eugenio Zamorano confirmó que el texto legal indica que habrá tres llamados a postular. Uno de los requisitos de postulación al primer llamado es haber desarrollado la colecta y, en el segundo llamado, haber sido titular de al menos dos permisos de escasa importancia, por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; esos permisos de escasa importancia son los permisos precarios que plantean los semilleros de Cochamó y son los que otorga por el lapso de un año la autoridad marítima.

Informó que, de acuerdo con las estimaciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en los últimos 5 años se han aprobado alrededor de 250 a 260 permisos de escasa importancia. Esos 260 permisos corresponden a alrededor de 220 a 230 titulares, porque una persona suele pedir más de un permiso. De esos 220 titulares, alrededor de 47 personas tienen en trámite una solicitud de concesión de acuicultura, que es el tercer requisito que establece el primer llamado.

Lo anterior quiere decir que cuando se materialice el proyecto, los históricos que tienen la primera preferencia y que cumplen con los tres requisitos serán alrededor de 47 a 50 titulares. Los requisitos son: haber desarrollado colecta, haber tenido permisos de escasa importancia aprobados por resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y tener en trámite la solicitud de concesión de choritos en el mismo lugar.

En concreto, es a los mitilicultores de Cochamó y Calbuco, que actualmente tienen permisos de escasa importancia, a quienes favorece esta ley.

El Honorable Diputado señor Hernández transmitió otra inquietud planteada por los dirigentes, quienes solicitan que las relocalizaciones se realicen dentro de la comuna y no dentro de todo el territorio regional, porque los cambios introducidos a la norma aluden a “la región de Los Lagos”.

El señor Eugenio Zamorano explicó que se trata de dos materias distintas, una de ellas es la relocalización de concesiones, materia en que se aprobó que se hará dentro de la comuna respectiva, es decir, cuando se deba trasladar la concesión de un lugar a otro, será dentro de la comuna.

Los permisos de escasa importancia, en principio, no tienen la opción de relocalizarse, porque se ubican en lugares donde históricamente han existido bancos naturales. Sin embargo, se establece una excepción, que operará cuando por condiciones medio ambientales el sector no provea semillas y los mitilicultores vean mermada su actividad. En ese caso, para dar continuidad a la actividad productiva, transitoriamente se podrá captar semillas en otro lugar, en virtud de un permiso transitorio de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mientras el sector se recupera. Una vez que el sector se haya recuperado ambientalmente, los permisionarios volverán a ocupar el lugar que históricamente se les otorgó.

La excepción opera solo por problemas o condiciones medio ambientales ajenas al mitilicultor, en cambio, la relocalización dentro de la comuna opera cuando el titular presenta una propuesta que implica moverse de un lugar a otro.

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LA VOTACIÓN

Una vez cerrado el debate se procedió a votar las disposiciones que generaron las discrepancias.

PRIMERA DISCREPANCIA

En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó un inciso tercero del artículo 2 del proyecto, del siguiente tenor:

“Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de veinticinco años contados desde la fecha de la relocalización y serán renovables en los términos señalados en el artículo 69 de la ley General de Pesca y Acuicultura.”.

En el segundo trámite constitucional, el Senado lo modificó en el siguiente sentido:

Sustituyó la conjunción “y”, que sigue a la palabra “relocalización”, por el siguiente texto, precedido de una coma: “salvo en los casos de meros ajustes cartográficos de concesiones que se encuentren en los supuestos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo tercero transitorio. En el caso de los meros ajustes cartográficos se estará a la vigencia que conste en el acto de otorgamiento de la concesión. En cualquier caso, las concesiones que se relocalicen”.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución.

SEGUNDA DISCREPANCIA

En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó un Artículo segundo transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 ter de la ley General de Pesca y Acuicultura, en el caso de la Región de Los Lagos se otorgarán permisos especiales de colecta sólo a quienes acrediten ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura lo siguiente:

a) Haber sido titular de un permiso de escasa importancia fundado en una resolución de la Subsecretaría por al menos dos años dentro del período comprendido entre el año 2012 y el 27 de junio de 2017.

b) Haber desarrollado la actividad de colecta en alguna de las siguientes áreas: Ancud (Río Pudeto); Calbuco (Isla Puluqui, Bahía Lin, Isla Guar, Estero Huito); Castro (Canal Lemuy); Chaitén (Ayacara, Estero Reñihue, Estero Palvitad); Cochamó (Estero Reloncaví); Curaco de Velez, (sector Changuitad); Puerto Montt (Isla Maillen, Bahía Ilque, Chaicas); Puerto Varas (Estero Reloncaví); Puqueldón (Canal Lemuy, Canal Yal); Queilén (Canal Queilén); Quemchi (Canal Añihue); Quinchao (Canal Chaulinec).

c) No haber sido sancionado por realizar colecta ilegal de semillas en los últimos cuatro años.

Para efectos de fijar los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales de la Región de Los Lagos se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 75 quáter de la ley General de Pesca y Acuicultura. Los polígonos no podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría abrirá un período de postulación a los mismos por el plazo de seis meses, debiendo publicarse un aviso en un diario de circulación nacional y en otro de circulación regional. Asimismo, se publicará el llamado público en la página web de la Subsecretaría y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

En los casos en que exista más de una solicitud sobre el mismo polígono, se preferirá la del solicitante que acredite tener en trámite en el mismo sector una solicitud de concesión de acuicultura. De no configurarse este supuesto, para la determinación de la asignación se aplicarán los criterios señalados en el reglamento.

En el caso de postular a más de un polígono, el solicitante deberá acreditar los requisitos indicados en el inciso primero por una superficie equivalente a la superficie total a la que postula.

A los permisos especiales de colecta de la Región de Los Lagos les será aplicable lo dispuesto en el numeral 26 ter del artículo 2 y el artículo 75 sexies de la ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, los titulares de estos permisos deberán informar su operación conforme al artículo 63.

Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial por el solo ministerio de la ley y con el sólo mérito del acto de otorgamiento de la concesión respectiva.

El llamado público para la postulación a los permisos especiales de la Región de Los Lagos deberá realizarse en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.”.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:

“Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, reemplazado por el artículo 4 de la presente ley, en el caso de la Región de Los Lagos serán otorgados permisos especiales de colecta conforme al procedimiento que se indica en este artículo.

Para efectos de fijar los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales de la Región de Los Lagos, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Igualmente serán aplicables la cantidad máxima de colectores por superficie y los límites de superficie para los polígonos a que se refiere el inciso sexto del mismo artículo. Asimismo, será aplicable el número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante, a que se refiere el inciso quinto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura abrirá, sucesivamente, períodos de postulación a los mismos, por el plazo de seis meses, debiendo publicarse un aviso en un diario de circulación nacional y en otro de circulación regional. Asimismo, se publicará el llamado público en la página web de la Subsecretaría y del Servicio.

En el primer llamado podrán postular exclusivamente quienes cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Haber desarrollado la actividad de colecta en la Región de Los Lagos;

b) Haber sido titular de al menos dos permisos de escasa importancia fundados en resoluciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dentro del período comprendido entre el año 2000 y el 31 de diciembre de 2018, en el mismo polígono al que postula, y

c) Contar con una solicitud de concesión de acuicultura en trámite en el mismo polígono al que postula.

En el caso de que no se asignen el total de polígonos incluidos en el primer llamado, se procederá a asignar los polígonos restantes a quienes cumplan, copulativamente, con las condiciones señaladas en las letras a) y b) anteriores. En el caso que, con los criterios anteriores, no se alcance a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan, copulativamente, las condiciones indicadas en las letras a) y c) anteriormente señaladas. Finalmente, si aplicados los criterios anteriores, no se alcanza a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan la condición indicada en la letra a) señalada precedentemente.

En el caso de que aplicadas las disposiciones anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un segundo llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso cuarto precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que tenga al grupo mitílidos o la especie chorito en su proyecto técnico y haya efectuado actividad de engorda de chorito. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono sólo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos cuarto y quinto anteriores, aún quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

En el caso de que habiéndose ejercido las preferencias anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un tercer llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso cuarto precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que no tenga al grupo salmónidos ni mitílidos en su proyecto técnico ni alguna de las especies contenidas en dichos grupos y haya efectuado actividad de acuicultura. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono sólo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos cuarto y quinto anteriores, aún quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que existan nuevas áreas que puedan ser destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan, la Subsecretaría podrá fijar polígonos conforme a lo dispuesto en el artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Una vez fijados los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales, éstos serán asignados conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

En el caso de existir dos o más solicitudes sobre un mismo polígono, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

A los permisos especiales de colecta de la Región de Los Lagos les serán aplicables lo dispuesto en el numeral 26 ter) del artículo 2° y en el artículo 75 sexies, ambos de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, los titulares de estos permisos deberán informar su operación conforme al artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial por el solo ministerio de la ley y con el solo mérito del acto de otorgamiento de la concesión respectiva.

El llamado público para la postulación a los permisos especiales de la Región de Los Lagos deberá realizarse en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución.

Finalmente, en la Comisión Mixta, por las razones consignadas en la discusión previa y atendiendo a las explicaciones ofrecidas por los integrantes de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y por el Jefe de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, acogió el criterio del Senado y aprobó las modificaciones efectuadas por el Senado en el segundo trámite constitucional.

Ambas discrepancias fueron objeto de una sola votación y se traducen en la proposición que figura más adelante.

- Acordado por la mayoría de los integrantes de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón y señores Quinteros y Castro, y Honorables Diputados señor Rocafull, Torres, Berger y Hernández. En contra votó el Diputado señor Barrera.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto, la Comisión Mixta tiene el honor de proponeros el siguiente acuerdo, a fin de resolver, en una sola votación, las discrepancias producidas entre ambas ramas del Congreso Nacional en la tramitación del proyecto de ley en informe:

- Aprobar el siguiente inciso tercero del artículo 2 permanente:

“Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de veinticinco años contados desde la fecha de la relocalización, salvo en los casos de meros ajustes cartográficos de concesiones que se encuentren en los supuestos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo tercero transitorio. En el caso de los meros ajustes cartográficos se estará a la vigencia que conste en el acto de otorgamiento de la concesión. En cualquier caso, las concesiones que se relocalicen serán renovables en los términos señalados en el artículo 69 de la ley General de Pesca y Acuicultura.”.

- Aprobar el siguiente Artículo segundo transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, reemplazado por el artículo 4 de la presente ley, en el caso de la Región de Los Lagos serán otorgados permisos especiales de colecta conforme al procedimiento que se indica en este artículo.

Para efectos de fijar los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales de la Región de Los Lagos, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Igualmente serán aplicables la cantidad máxima de colectores por superficie y los límites de superficie para los polígonos a que se refiere el inciso sexto del mismo artículo. Asimismo, será aplicable el número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante, a que se refiere el inciso quinto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura abrirá, sucesivamente, períodos de postulación a los mismos, por el plazo de seis meses, debiendo publicarse un aviso en un diario de circulación nacional y en otro de circulación regional. Asimismo, se publicará el llamado público en la página web de la Subsecretaría y del Servicio.

En el primer llamado podrán postular exclusivamente quienes cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Haber desarrollado la actividad de colecta en la Región de Los Lagos;

b) Haber sido titular de al menos dos permisos de escasa importancia fundados en resoluciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dentro del período comprendido entre el año 2000 y el 31 de diciembre de 2018, en el mismo polígono al que postula, y

c) Contar con una solicitud de concesión de acuicultura en trámite en el mismo polígono al que postula.

En el caso de que no se asignen el total de polígonos incluidos en el primer llamado, se procederá a asignar los polígonos restantes a quienes cumplan, copulativamente, con las condiciones señaladas en las letras a) y b) anteriores. En el caso que, con los criterios anteriores, no se alcance a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan, copulativamente, las condiciones indicadas en las letras a) y c) anteriormente señaladas. Finalmente, si aplicados los criterios anteriores, no se alcanza a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan la condición indicada en la letra a) señalada precedentemente.

En el caso de que aplicadas las disposiciones anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un segundo llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso cuarto precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que tenga al grupo mitílidos o la especie chorito en su proyecto técnico y haya efectuado actividad de engorda de chorito. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono sólo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos cuarto y quinto anteriores, aún quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

En el caso de que habiéndose ejercido las preferencias anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un tercer llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso cuarto precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que no tenga al grupo salmónidos ni mitílidos en su proyecto técnico ni alguna de las especies contenidas en dichos grupos y haya efectuado actividad de acuicultura. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono sólo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos cuarto y quinto anteriores, aún quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que existan nuevas áreas que puedan ser destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan, la Subsecretaría podrá fijar polígonos conforme a lo dispuesto en el artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Una vez fijados los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales, éstos serán asignados conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

En el caso de existir dos o más solicitudes sobre un mismo polígono, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

A los permisos especiales de colecta de la Región de Los Lagos les serán aplicables lo dispuesto en el numeral 26 ter) del artículo 2° y en el artículo 75 sexies, ambos de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, los titulares de estos permisos deberán informar su operación conforme al artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial por el solo ministerio de la ley y con el solo mérito del acto de otorgamiento de la concesión respectiva.

El llamado público para la postulación a los permisos especiales de la Región de Los Lagos deberá realizarse en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”.

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TEXTO DEL PROYECTO

Cabe hacer presente, para una mejor comprensión del asunto, que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial podrá proponer y tramitar la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro de una determinada área. Para tales efectos deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión.

b) Obtener la renuncia del titular de la concesión sometida a la condición de término de trámite de la relocalización, por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En caso de no autorizarse la relocalización de la concesión, esta renuncia quedará sin efecto.

c) Relocalizar la concesión dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la comuna respectiva. Excepcionalmente la relocalización podrá realizarse abarcando otra comuna, siempre que la concesión se encuentre en un límite comunal y su desplazamiento implique necesariamente ingresar total o parcialmente al área de otra comuna.

d) Dar cumplimiento a la zonificación del borde costero de la región respectiva a que alude el artículo 67 de la ley General de Pesca y Acuicultura y someterse a los requisitos establecidos en su artículo 79.

En lo no regulado en esta ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su reglamento.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá proponer al titular la fusión de dos o más de sus concesiones, debiendo darse cumplimiento a las condiciones señaladas en este artículo.

En los casos en que la relocalización de la concesión tenga sólo por objeto meros ajustes cartográficos, entendiendo por tales, el ajuste de las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará la inspección en terreno ni el trámite de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos o una afectación ambiental al mismo.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estará habilitada para realizar ajustes de coordenadas geográficas a las áreas de manejo de recursos bentónicos, cuando corresponda.

Artículo 2.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá considerar en la propuesta de relocalización por área indicada en el artículo anterior las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo. Las relocalizaciones que se originen en virtud de la presente ley, y que se refieran sólo a ajustes cartográficos, gozarán de preferencia frente a toda solicitud de concesión de acuicultura individual y/o solicitud de destinación sobre el borde costero, incluso de aquellas que tengan una fecha previa a la solicitud de relocalización.

En los casos de meros ajustes cartográficos, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la ley General de Pesca y Acuicultura entre los centros de cultivo comprendidos en el área que sea objeto de la relocalización conjunta por área.

Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de veinticinco años contados desde la fecha de la relocalización, salvo en los casos de meros ajustes cartográficos de concesiones que se encuentren en los supuestos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo tercero transitorio. En el caso de los meros ajustes cartográficos se estará a la vigencia que conste en el acto de otorgamiento de la concesión. En cualquier caso, las concesiones que se relocalicen serán renovables en los términos señalados en el artículo 69 de la ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3.- La hipoteca que grave la concesión original se extenderá por el solo ministerio de la ley a aquélla relocalizada, conservando la fecha de constitución de la hipoteca original.

En caso de que se fusionen concesiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si lo hubiere.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Intercálanse en el artículo 2° los siguientes números 26 ter) y 72:

“26 ter) Permiso especial de colecta o permiso especial: acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento. En todo lo que no esté regulado por esta ley y en lo que resulte compatible con este régimen de permisos especiales, se aplicará lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y su reglamento.”.

“72) Mitilicultura: Actividad de cultivo, cría, extracción o recolección de semillas de moluscos del grupo mitílidos, para su explotación económica. Que cuenten con título y/o autorización para su extracción y comercialización. A las personas que realizan esta actividad se les denomina mitilicultores.”.

2. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 63, entre las expresiones “cualquier título,” y “deberán informar” la siguiente frase: “así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 75 quáter y 75 quinquies,”.

3. Agrégase en el inciso primero del artículo 74, antes del punto final, la siguiente frase: “y se constituirá por el solo ministerio de la ley una servidumbre que sólo permitirá extender los elementos de flotación y soporte de las estructuras y su fijación”.

4. Reemplázase el artículo 75 ter por el siguiente:

“Artículo 75 ter.- Los permisos especiales de colecta se otorgarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 75 quáter y 75 quinquies, salvo en el caso de la Región de Los Lagos, en que no se otorgarán permisos especiales de colecta conforme a las disposiciones de esta ley.”.

5. Incorpóranse los siguientes artículos 75 quáter, 75 quinquies y 75 sexies:

“Artículo 75 quáter.- Cada cinco años la Subsecretaría realizará una propuesta de áreas que serán destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan.

Para la fijación de áreas de colecta se consultará previamente a la autoridad marítima, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acerca de la posible interferencia de las mismas con la libre navegación, y en caso de existir una zonificación del borde costero del litoral vigente, se deberá dar cumplimiento a los usos previstos en ella. El reglamento podrá prever una distancia entre áreas de colecta. No podrán ser propuestas como áreas de colecta sectores ya otorgados en concesión marítima, de acuicultura, declarada área de manejo disponible, destinación marítima o sujeta a otro tipo de afectación territorial, con excepción de aquellas áreas de colecta que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley. Para tales efectos, previamente a la presentación de la propuesta de áreas de colecta a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la Subsecretaría excluirá de ella toda afectación territorial vigente, para lo cual requerirá, cuando sea procedente, la información que corresponda a los órganos competentes.

La propuesta de áreas de colecta se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. En el plazo de un mes contado desde la última publicación, cualquier persona podrá formular observaciones a la propuesta, las que deberán ser respondidas en el plazo de quince días hábiles, contado de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

La propuesta resultante de las etapas anteriores se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la que tendrá el plazo de un mes, contado desde el requerimiento, para emitir su pronunciamiento, vencido el cual se entenderá aprobada.

Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, deberá remitirse el informe técnico con la propuesta de áreas de colecta a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que declarará el establecimiento de las áreas de colecta y las otorgará en destinación a la Subsecretaría. La destinación tendrá un plazo de diez años y podrá ser renovada.

La Subsecretaría anualmente fijará, al interior de las áreas de colecta, los polígonos que serán asignados en la forma, periodicidad y condiciones que fije el reglamento, incluida la cantidad máxima de colectores por superficie. En ningún caso los polígonos podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

Excepcionalmente, por motivos fundados en antecedentes técnicos nuevos, la Subsecretaría podrá modificar las áreas de colecta fijadas conforme al procedimiento previsto en este artículo.

Artículo 75 quinquies.- Podrán solicitarse permisos especiales de colecta un mes después del llamado público que se realice a través de la publicación de los polígonos en el sitio web de la Subsecretaría y no se admitirá la presentación de solicitudes antes de dicho plazo.

En caso de existir dos o más solicitudes, se preferirá la que obtenga el mayor puntaje de la suma de las ponderaciones asignadas, conforme a las reglas que a continuación se señalan:

a) Cercanía al polígono solicitado, lo que se acreditará conforme al reglamento. Se entenderá por cercanía la proximidad de la residencia de la persona natural o de los integrantes de la persona jurídica u organización, cuando corresponda y la cantidad de tiempo acreditado en dicha residencia.

b) Tener asignadas, en permiso especial, 6 o más hectáreas de superficie en el caso de la colecta de semillas de mitílidos o 20 o más hectáreas en el caso de los pectínidos, cualquiera sea el número de polígonos de que sea titular.

c) Otros elementos que sean fijados por el reglamento atendidas las condiciones geográficas del área respectiva.

La solicitud de permiso especial de colecta será presentada a la Subsecretaría, la que verificará las condiciones señaladas en el reglamento y determinará la asignación que proceda conforme al reglamento en el caso de que sobre un mismo polígono recaiga más de una solicitud. Cumplido ese trámite, otorgará por resolución el permiso especial de colecta y será inscrito por el Servicio en el Registro Nacional de Acuicultura.

Si un solicitante ha tenido permisos especiales para colecta en los últimos cinco años y no hubiere hecho retiro de los colectores en el momento que correspondía hacerlo o ha instalado un número mayor de colectores autorizados, no podrá adjudicarse nuevos permisos especiales por un plazo de cinco años.

El reglamento determinará:

i. Las limitaciones en superficie o número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante por comuna y región. Dichas limitaciones se aplicarán respecto del solicitante y de las personas naturales y jurídicas vinculadas al mismo en los términos señalados en el artículo 81 bis. Para estos efectos, se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él, en los términos señalados en el artículo 81 bis. Esta limitación no será aplicable a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal ni a las personas vinculadas a ellos, pero en este último caso sólo respecto del pescador artesanal.

ii. Las ponderaciones de puntaje a que se refiere este artículo, debiendo considerar las condiciones geográficas del área respectiva, entre otros aspectos.

Artículo 75 sexies.- Los permisos especiales se otorgarán por el plazo de la destinación y serán renovables sólo si se ha dado cumplimiento a las condiciones de ejercicio de la actividad y a las obligaciones incluidas en el acto de otorgamiento, siempre que no haya reincidido en infracciones contra la normativa ambiental o sanitaria durante su vigencia. La renovación del permiso especial estará supeditada a la vigencia de la destinación de que trata el artículo 75 quáter.

Los derechos que otorga el permiso especial de colecta no serán susceptibles de transferencia, arriendo, cesión, ni acto jurídico alguno que implique el ejercicio de la actividad por parte de terceros distintos del titular. Estos permisos serán transmisibles, para lo cual la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaría, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Servicio de Registro Civil e Identificación. La Subsecretaría deberá otorgar un nuevo permiso a favor de los herederos, por el tiempo de duración que le reste al permiso especial, sin perjuicio de que los herederos puedan optar a su renovación conforme a las reglas generales.

A los permisos especiales de colecta les serán aplicables las normas sobre patente única de acuicultura previstas en el artículo 84.

Los permisos especiales de colecta se otorgarán sobre los polígonos que se hayan determinado y habilitarán el ejercicio de dicha actividad sólo durante las temporadas fijadas por la Subsecretaría conforme al reglamento, el que considerará las características del grupo de especies de que se trate y las condiciones oceanográficas de los sectores en que se fijen los polígonos para la colecta. En ningún caso los permisos podrán autorizar el ejercicio ininterrumpido de la actividad ni la engorda de los ejemplares objeto de dicha autorización.

Los colectores deberán ser retirados al término de cada temporada. En el evento de constatarse que no han sido retirados se dejará sin efecto el permiso especial previa audiencia del titular, quien sólo podrá invocar fuerza mayor o caso fortuito como causal que impidió el cumplimiento del deber de retiro, caso en el cual se podrá autorizar la ampliación del plazo de retiro de los colectores, conforme a lo establecido en el reglamento. También será dejado sin efecto el permiso especial si se constata la instalación de colectores excediendo el número máximo por superficie. Contra la resolución que deje sin efecto el permiso sólo procederán los recursos de reposición y jerárquico en subsidio, los que deberán ser deducidos en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con la ley

N° 19.880, contado desde la fecha de la resolución impugnada.

Sólo podrá ejercerse la actividad de colecta de semillas a través de los permisos especiales de que trata esta ley y se prohíbe su ejercicio mediante permisos de escasa importancia, sin perjuicio de la colecta que se realice en áreas de manejo, espacios costeros marinos de pueblos originarios y concesiones de acuicultura conforme a sus regímenes específicos.

El polígono cuyo permiso especial haya sido dejado sin efecto será asignado a otro titular, de acuerdo al mismo procedimiento antes señalado, a menos que la Subsecretaría determine un polígono diferente.

En los casos en que, por algún evento de carácter medioambiental, sanitario, fuerza mayor o caso fortuito conforme a lo que señale el reglamento de esta ley, no exista o se presente una baja sustantiva de disponibilidad de semillas en los sectores en que hayan sido otorgados permisos especiales de colecta, se podrá prever para una o más temporadas en que dicho supuesto se concrete, polígonos temporales de colecta que serán determinados por la Subsecretaría. Dichos polígonos sólo podrán corresponder en número y superficie al total de permisos especiales afectados por los eventos antes indicados. Estos polígonos temporales serán objeto de permisos de escasa importancia y beneficiarán sólo a los titulares de permisos especiales afectados por los eventos indicados. En tal caso, sólo deberá pagarse la patente que corresponde por permiso especial, eximiéndose de pagar el derecho exigible en virtud de las disposiciones sobre permisos de escasa importancia. Si la situación de inexistencia o baja sustantiva de disponibilidad de semillas se prolonga por cinco años, la Subsecretaría deberá proceder a una revisión de las áreas de colecta y de los polígonos de permisos especiales y podrá reemplazarlos conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 quáter. Se asignarán los nuevos polígonos a quienes tengan permisos especiales vigentes en los sectores que han dejado de ser objeto de colecta de semillas declarados por la Subsecretaría.

Si por algún evento de carácter medioambiental que afecte una o algunas áreas de colecta, los titulares de permisos especiales de colecta han visto retrasado el inicio de la temporada o se ven impedidos de retirar los colectores por disposición de Autoridad, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá otorgar, de oficio, una ampliación de plazo para el retiro de colectores desde las áreas de colecta que se hayan visto afectadas por el mencionado evento.

6. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 78 la frase “o con tres solicitudes previas en trámite en el sector” por “o con una solicitud previa en trámite en el sector con informe cartográfico favorable”.

Artículo 5.- Derógase el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.

Artículo 6.- Agréganse, en el artículo 4° de la ley N° 20.825, que amplía plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán tramitarse y otorgarse en la Región de Los Lagos las solicitudes de concesión de acuicultura cuyo proyecto técnico no incluya peces, que se encuentren en alguno de los siguientes casos, manteniéndose suspendido el ingreso de las demás:

a) Cuenten con proyecto técnico aprobado al 9 de febrero de 2013.

b) Los cambios de proyectos técnicos de concesiones vigentes que no impliquen ampliación de área, salvo en el caso de solicitudes de ampliación de área de concesiones de acuicultura vigentes presentadas antes del 12 de abril de 2012.

c) Hayan ingresado a trámite al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura al 12 de abril de 2012, cualquiera sea el grupo de especies a cultivar, salvo en el caso de los mitílidos y macroalgas.

d) Tengan por objeto el grupo de especies mitílidos, sin que excedan de 6 hectáreas de superficie o en las que el solicitante haya ejercido la opción de reducir la superficie de su solicitud a 6 hectáreas, y hayan ingresado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura hasta el 12 de abril de 2012.

e) Tengan por objeto el cultivo de macroalgas y que se encuentran en alguno de los siguientes casos:

i. Sean solicitudes de concesión cuya superficie total resultante de la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas al mismo titular sea igual o menor a 10 hectáreas.

ii. Sean solicitudes de concesión ingresadas por organizaciones compuestas sólo por pescadores artesanales, cuya superficie total dividida por el número de socios sea igual o menor a 6 hectáreas. La superficie total corresponderá a la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas a la organización respectiva.

Si en los casos mencionados en la letra e) el titular excede la superficie indicada en cada caso, deberá modificar la superficie de la o las solicitudes en trámite hasta la extensión que corresponda. En el caso de no realizar la adecuación de superficie, las solicitudes serán denegadas.

Asimismo, podrán ingresarse y otorgarse las solicitudes de concesión de acuicultura que tengan por objeto el cultivo de macroalgas que cumplan con las limitaciones de superficie indicadas en la letra e). Para efectos de aplicar las limitaciones de superficie se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él en los términos señalados en el artículo 81 bis de la ley General de Pesca y Acuicultura. Esta limitación no será aplicable a las concesiones cuyos titulares sean pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, ni a las personas vinculadas al pescador artesanal.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- El primer llamado público para asignar permisos especiales de colecta conforme a los artículos 75 quáter y 75 quinquies de la ley General de Pesca y Acuicultura deberá realizarse en el plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de esta ley.

En los casos que a la fecha del primer llamado público de que trata el inciso anterior se encuentren otorgados permisos de escasa importancia para el ejercicio de la actividad de colecta, se podrá continuar con la actividad hasta el término de la temporada que esté iniciada. Una vez finalizada la temporada sólo podrá ejercerse la actividad de colecta a través de un permiso especial.

Artículo segundo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, reemplazado por el artículo 4 de la presente ley, en el caso de la Región de Los Lagos serán otorgados permisos especiales de colecta conforme al procedimiento que se indica en este artículo.

Para efectos de fijar los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales de la Región de Los Lagos, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Igualmente serán aplicables la cantidad máxima de colectores por superficie y los límites de superficie para los polígonos a que se refiere el inciso sexto del mismo artículo. Asimismo, será aplicable el número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante, a que se refiere el inciso quinto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura abrirá, sucesivamente, períodos de postulación a los mismos, por el plazo de seis meses, debiendo publicarse un aviso en un diario de circulación nacional y en otro de circulación regional. Asimismo, se publicará el llamado público en la página web de la Subsecretaría y del Servicio.

En el primer llamado podrán postular exclusivamente quienes cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Haber desarrollado la actividad de colecta en la Región de Los Lagos;

b) Haber sido titular de al menos dos permisos de escasa importancia fundados en resoluciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dentro del período comprendido entre el año 2000 y el 31 de diciembre de 2018, en el mismo polígono al que postula, y

c) Contar con una solicitud de concesión de acuicultura en trámite en el mismo polígono al que postula.

En el caso de que no se asignen el total de polígonos incluidos en el primer llamado, se procederá a asignar los polígonos restantes a quienes cumplan, copulativamente, con las condiciones señaladas en las letras a) y b) anteriores. En el caso que, con los criterios anteriores, no se alcance a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan, copulativamente, las condiciones indicadas en las letras a) y c) anteriormente señaladas. Finalmente, si aplicados los criterios anteriores, no se alcanza a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan la condición indicada en la letra a) señalada precedentemente.

En el caso de que aplicadas las disposiciones anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un segundo llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso cuarto precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que tenga al grupo mitílidos o la especie chorito en su proyecto técnico y haya efectuado actividad de engorda de chorito. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono sólo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos cuarto y quinto anteriores, aún quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

En el caso de que habiéndose ejercido las preferencias anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un tercer llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso cuarto precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que no tenga al grupo salmónidos ni mitílidos en su proyecto técnico ni alguna de las especies contenidas en dichos grupos y haya efectuado actividad de acuicultura. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono sólo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos cuarto y quinto anteriores, aún quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que existan nuevas áreas que puedan ser destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan, la Subsecretaría podrá fijar polígonos conforme a lo dispuesto en el artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Una vez fijados los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales, éstos serán asignados conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

En el caso de existir dos o más solicitudes sobre un mismo polígono, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

A los permisos especiales de colecta de la Región de Los Lagos les serán aplicables lo dispuesto en el numeral 26 ter) del artículo 2° y en el artículo 75 sexies, ambos de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, los titulares de estos permisos deberán informar su operación conforme al artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial por el solo ministerio de la ley y con el solo mérito del acto de otorgamiento de la concesión respectiva.

El llamado público para la postulación a los permisos especiales de la Región de Los Lagos deberá realizarse en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo tercero transitorio.- Mientras no se termine el proceso de relocalización de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se suspenderá la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación prevista en la letra e) del artículo 142 de la ley General de Pesca y Acuicultura. Se entenderá culminado el proceso de relocalización una vez dictada la resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que otorgue la última relocalización de las concesiones de acuicultura que no tengan en su proyecto técnico especies del grupo salmónidos y cuya caducidad no haya sido declarada a la fecha de publicación de esta ley. Asimismo, se suspenderá por el mismo plazo el deber del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de elaborar la información ambiental de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, de conformidad con el artículo 122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, siempre que su titular se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Sea una persona natural o jurídica con uno o más centros de cultivo emplazados en terrenos de playa, que opera sobre especies nativas o exóticas, cuya producción total anual no exceda de 12 toneladas.

b) Sea una persona natural o empresa individual de responsabilidad limitada con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público de superficie total igual o inferior a 10 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual no exceda de 1.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

c) Sea una persona jurídica conformada sólo por personas naturales con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total sea igual o inferior a 20 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 2.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

d) Sea una organización conformada sólo por pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total dividida por el número de socios no exceda de 6 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 5.000 toneladas.

Los titulares de los centros de cultivo que se encuentren en alguno de los supuestos antes indicados deberán elaborar la información ambiental por su cuenta y costo conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, contenido en el decreto supremo N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 25 de septiembre, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Rincón González y señor Kenneth Pugh Olavarría, y Honorables Diputados señores Boris Barrera Moreno, Bernardo Berger Fett, Luis Rocafull López, y Mario Venegas Cárdenas, y 02 de octubre, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Rincón González y señor Juan Castro Prieto (Kenneth Pugh Olavarría), y Honorables Diputados señor Boris Barrera Moreno, Bernardo Berger Fett, Javier Hernández Hernández, Luis Rocafull López, y Víctor Torres Jeldes, ambas sesiones de 2019.

Valparaíso, a 04 de octubre de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de octubre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 367. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

AMPLIACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA Y ESTABLECIMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES DE COLECTA DE SEMILLAS (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 11317-21)

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 84ª de la presente legislatura, en miércoles 9 de octubre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 2.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito Hasbún .

El señor BRITO.-

Señora Presidenta, espero que los parlamentarios que propiciaron este proyecto nos cuenten de qué trata. Por mi parte, les puedo decir cuáles han sido nuestros “peros” y los alcances que hemos realizado durante su tramitación.

La mitilicultura, para los que no lo saben, es el cultivo de choritos. Es una gran actividad económica; de hecho, es la segunda más grande, después de la salmonicultura, y genera millones de dólares con sus ventas en el mundo entero. Somos los mayores exportadores de choritos a nivel mundial.

¿Por qué hay tan poco conocimiento de esta actividad? ¡Vaya uno a saber! Lo cierto es que en su sistema productivo hay una asociación virtuosa entre pequeños y grandes; los pequeños se dedican a la recolección de semillas y los grandes, a la engorda.

Al recorrer el sur de Chile se puede observar que muchos recolectores de semillas de choritos son comunidades indígenas y personas que nunca antes habían estado dentro un sistema productivo, quienes han visto en esta actividad una alternativa para mejorar su calidad de vida. El problema es que, como es una industria emergente, a algunos “les brotó la ambición” y propusieron un proyecto que si bien hablaba de ajustes cartográficos, en verdad se refería a otras cosas. Hablaba de la posibilidad de que la industria se adueñara de las colectas de semillas de choritos, razón por la cual presentamos observaciones y logramos que el proyecto fuese a comisión mixta.

El resultado del trabajo de esa comisión no es del todo convincente para nosotros y mantiene algunos criterios que son dispares. Así, por ejemplo, propone entregar permisos por veinticinco años a los que se dedican a la engorda de choritos, pero para los que recolectan las semillas se otorgan permisos por diez años. ¿Por qué esa disparidad? No lo sabemos.

La iniciativa permite la relocalización de concesiones de engorda de choritos, incluso entre distintas comunas. Lo que más quisimos salvaguardar -debo reconocer que en el Senado fue incorporado como criterio fue que los permisos para la recolección de semillas favorezcan a quienes se han dedicado a esa actividad históricamente, que han sido los pequeños recolectores. El problema es que en diez años más muchos otros van a querer entrar a ese negocio, y mi temor es que esta actividad se termine integrando verticalmente, incorporando a los grandes grupos económicos, que tienen activos por millones de dólares.

Quiero señalar que algunos parlamentarios en ejercicio han cumplido importantes labores en las gerencias de esas empresas y han promovido este proyecto en la Comisión de Pesca, por lo que espero que se inhabiliten.

Señor Presidente, por su intermedio insto a los diputados oficialistas y al Ejecutivo a que hablen ahora y defiendan el proyecto que han presentado y que han defendido, para que nos transparenten los reales alcances de la relocalización; los reales alcances de la integración vertical que contempla el proyecto, en un plazo posible de diez años.

Nosotros esperábamos un debate, una conversación franca y sincera con el ministro de Economía, pero, lamentablemente, no asistió a la Comisión de Pesca. Tampoco lo hicieron los diputados que promovieron este proyecto, especialmente parlamentarios de Renovación Nacional, a quienes invitamos en variadas oportunidades, y no asistieron.

Insto a rechazar el criterio tan dispar entre la gran industria, a la que se le entregan veinticinco años de concesión -antes proponían perpetuidad-, y los pequeños recolectores, a los cuales se les otorgan diez años, con una serie de requisitos de papeleo para poder renovarlas.

Yo esperaría que se tuviera el mismo criterio para grandes y pequeños, porque ambos tienen el mismo derecho a dedicar su vida a la mitilicultura.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, solo quiero hacer un llamado respecto de este proyecto de ley, que amplía las posibilidades de seguir extendiendo los cultivos de choritos.

El proyecto establece: “La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial podrá proponer y tramitar la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos…”. Sin embargo, apelando a criterios ambientales, se puede decir: “Ya se produjo un desastre ambiental, trasladémonos”.

En definitiva, este tipo de cultivos constituye una invasión brutal a nuestros mares y la destrucción de los fondos marinos. Eso lo han evidenciado todos los organismos científicos y ambientales que estudian los océanos. Con este tipo de cultivos intensivos estamos destruyendo nuestros océanos.

Por lo tanto, hago un llamado a votar en contra de un proyecto que no salvaguarda ni da garantías de protección.

El proyecto no considera el daño que ya está instalado en nuestros océanos. En suma, todas las iniciativas de este tipo provocan muchísimo más deterioro ambiental.

En la COP21, realizada en París, Chile se comprometió al cuidado de los océanos; ese fue uno de los compromisos que adquirió nuestro país. No obstante, hasta ahora no ha habido ningún cambio en nuestra legislación para proteger nuestro océano, a pesar de que Chile va a ser sede de la COP25.

Por lo tanto, cuando estamos ad portas de la COP25, debemos oponernos a todo proyecto que dañe la biodiversidad y, en este caso, los ecosistemas marinos, que ya están absolutamente deteriorados.

Hago un llamado a votar en contra el proyecto.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 33 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel, Morales Muñoz , Celso , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Moreira Barros , Cristhian , Sabat Fernández , Marcela , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Muñoz González , Francesca , Saldívar Auger, Raúl , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Noman Garrido , Nicolás , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Norambuena Farías, Iván , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Bellolio Avaria , Jaime , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa, José Miguel , Tohá González , Jaime , Bobadilla Muñoz , Sergio , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Leuquén Uribe , Aracely , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller , Rolando , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melero Abaroa , Patricio , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Mellado Suazo , Miguel , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Meza Moncada , Fernando , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Molina Magofke , Andrés , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René , Hernando Pérez , Marcela , Parra Sauterel , Andrea , Sepúlveda Soto , Alexis , Celis Araya , Ricardo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Saffirio Espinoza , René , Soto Mardones, Raúl , Garín González , Renato , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Santana Castillo, Juan , Torres Jeldes , Víctor , Girardi Lavín , Cristina , Marzán Pinto , Carolina , Schilling Rodríguez , Marcelo , Velásquez Núñez , Esteban , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Venegas Cárdenas, Mario .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas , Florcita , Castillo Muñoz , Natalia , Ilabaca Cerda , Marcos, Rojas Valderrama , Camila , Álvarez Vera , Jenny , Cicardini Milla , Daniella , Jackson Drago , Giorgio , Rosas Barrientos , Patricio , Barrera Moreno , Boris , Crispi Serrano , Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , Fernández Allende , Maya , Labra Sepúlveda , Amaro , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , González Gatica , Félix , Lorenzini Basso , Pablo , Teillier Del Valle , Guillermo , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Matta Aragay , Manuel , Vallejo Dowling , Camila , Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Vidal Rojas , Pablo , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Yeomans Araya , Gael , Carvajal Ambiado , Loreto .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Ascencio Mansilla , Gabriel , Ossandón Irarrázabal , Ximena .

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 15 de octubre, 2019. Oficio en Sesión 55. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 15 de octubre de 2019

Oficio Nº 15.074

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas, correspondiente al boletín N° 11.317-21.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

Ma. LORETO CARVAJAL AMBIADO

Presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de octubre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 367. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

AMPLIACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN DE CONCESIONES DE ACUICULTURA Y ESTABLECIMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES PARA COLECTA DE SEMILLAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor QUINTANA (Presidente).-

Conforme a lo acordado hace un momento, corresponde ver el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.317-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 52ª, en 12 de septiembre de 2018 (se da cuenta).

En trámite de Comisión Mixta: sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2019.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 87ª, en 9 de enero de 2019.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 40ª, en 13 de agosto de 2019.

Hacienda: sesión 40ª, en 13 de agosto de 2019.

Mixta: sesión 55ª, en 15 de octubre de 2019.

Discusión:

Sesión 89ª, en 16 de enero de 2019 (se aprueba en general); 42ª, en 20 de agosto de 2019 (se aprueba en general).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Se acordó poner en votación el informe sin discusión, porque luego pasaremos al proyecto que modifica la Ley sobre Control de Armas. Al efecto, nos acompañan el Ministro del Interior y su Subsecretario, el Ministro de la Segprés, el Ministro de Justicia y su Subsecretario, el Ministro del Trabajo. A todos ellos los saludamos.

En votación el informe...

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

No estoy poniendo en discusión, sino en votación el informe...

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Senador Pizarro, ¿punto de reglamento?

El señor PIZARRO.-

Sí, señor Presidente.

Yo tengo la mejor buena voluntad para que se puedan tratar todos los proyectos que se quieran. La iniciativa a la que usted acaba de referirse viene de una Comisión Mixta, pero de la cual no conocemos el informe respectivo ni cuáles serían las diferencias producidas ni en qué materias se habría llegado a acuerdo.

Ese proyecto pasó por la Comisión de Hacienda. Y cuando lo tratamos se presentaron serias dudas respecto de cómo se iba a implementar la relocalización de un producto específico, los choritos, en una zona del sur.

Además, claramente, por la información que todos recibimos en su momento, dicho proyecto también iba a tener efectos en otras situaciones en donde hay diferencias cartográficas con las áreas de manejo que se les entregan para los cultivos a las distintas asociaciones.

En tal sentido, nosotros pedimos que por lo menos esa parte quedara meridianamente clara.

Entonces, no nos pida que votemos sin estar, a lo menos, informados acerca de en qué consistió el acuerdo de la Comisión Mixta, cómo fueron solucionados esos problemas.

Me imagino que el Senador Quinteros puede entregar un informe al respecto y, luego de eso, votamos. Porque el informe tampoco lo tenemos físicamente acá.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Señor Senador, normalmente, las resoluciones de este tipo de peticiones se toman de manera bastante sumaria. Y creo que en este caso se destinaron cerca de cinco minutos para decidir. Hubo varias intervenciones, y se tomó finalmente el acuerdo, después de escuchar al Senador Quinteros en dos oportunidades, al Senador Moreira. Y pregunté si alguien se oponía a que votáramos sin discusión esta propuesta. Y se tomó ese acuerdo. Y por eso ahora lo sometemos a votación.

Pero, bueno, un acuerdo se puede revocar con otro acuerdo, pero requeriría unanimidad.

Senador Quinteros, le voy a ofrecer la palabra por si quiere agregar algún antecedente que tal vez pueda clarificar algunas dudas que han surgido, que, por supuesto, son muy razonables. Y luego procedemos a la votación,

Tiene la palabra, Senador.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, la mitilicultura es una actividad que se realiza en un 98 por ciento en la Región de Los Lagos.

Este proyecto pasó a Comisión Mixta por dos aspectos.

¿Qué permite esta iniciativa? Avanzar en una necesaria regulación de la actividad mitilicultora, fortaleciendo el proceso de recolección de semillas que llevan a cabo las comunidades locales, asociaciones de pescadores artesanales y comunidades de los pueblos originarios.

La Cámara de Diputados presentó sus observaciones a dos puntos respecto de lo despachado por el Senado.

En primer lugar, las modificaciones incorporadas por el Senado en el inciso tercero del artículo 2, respecto a la duración de las concesiones para aquellos que realizan la engorda y que requieren solamente ajuste de coordenadas, versus aquellos que se deben movilizar, resolviéndose de acuerdo con lo propuesto por el Senado.

¿Qué pasa?

Este proyecto le da la relocalización por un determinado número de años a los que desde el 2010 hacia delante han pedido las concesiones, y se equiparan a las mismas de la salmonicultura: veinticinco años. Pero en el caso de los originales, de antes del 2010, ello es indefinido.

En segundo lugar, están las modificaciones incorporadas por el Senado en el artículo segundo transitorio, que especifican las condiciones para el llamado de regularización de los captadores de semillas en la Región de Los Lagos.

Recordemos que el 98 por ciento de esta actividad se hace en nuestra región. Dentro de las condiciones, se dio prioridad, como lo decía, a los captadores históricos, aquellos que venían trabajando a partir de permisos de escasa importancia. Este punto fue resuelto de igual modo como lo propuso el Senado.

En conclusión, el proyecto aprobado brinda mejores condiciones de desarrollo a una acuicultura que se ha ido consolidando como una alternativa productiva del sur de Chile, donde las comunidades costeras, que incluyen a la pesca artesanal y a los acuicultores de pequeña escala, son parte de la actividad de forma horizontal, y a partir de la ley en proyecto tendrán mejores herramientas que permitan un impacto positivo en sus territorios y en su trabajo.

Por estas razones, solicito la aprobación de lo resuelto por la Comisión Mixta.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muy bien.

Consulto si con los antecedentes que ha entregado el Senador señor Quinteros estamos en condiciones de poner en votación sin discusión este proyecto. ¿O se mantiene aún alguna objeción?

¿No?

¿No habría dificultad, entonces?

El señor BIANCHI.-

Ya.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En votación el informe de la Comisión Mixta.

Es de quorum simple.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Han emitido su voto todas las señoras Senadoras y todos los señores Senadores?

El señor PÉREZ VARELA.-

Un momento.

La señora PROVOSTE.-

¿Se puede esperar?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Señora Secretaria, ahora sí.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Reitero: ¿han emitido su voto todas las señoras Senadoras y todos los señores Senadores?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (29 votos a favor) y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Provoste, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Insulza, Kast, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de las Senadoras señoras Allende y Rincón.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 16 de octubre, 2019. Oficio en Sesión 90. Legislatura 367.

Valparaíso, 16 de octubre de 2019.

Nº 225/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas, correspondiente al Boletín N° 11.317-21.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.074, de 15 de octubre de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de octubre, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 17 de octubre de 2019

Oficio Nº 15.083

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que amplía el procedimiento de relocalización a concesiones de acuicultura que indica y establece permisos especiales de colecta de semillas, correspondiente al boletín No 11.317-21, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial podrá proponer y tramitar la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro de una determinada área. Para tales efectos deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión.

b) Obtener la renuncia del titular de la concesión sometida a la condición de término de trámite de la relocalización, por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En caso de no autorizarse la relocalización de la concesión, esta renuncia quedará sin efecto.

c) Relocalizar la concesión dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la comuna respectiva. Excepcionalmente la relocalización podrá realizarse abarcando otra comuna, siempre que la concesión se encuentre en un límite comunal y su desplazamiento implique necesariamente ingresar total o parcialmente al área de otra comuna.

d) Dar cumplimiento a la zonificación del borde costero de la región respectiva a que alude el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y someterse a los requisitos establecidos en su artículo 79.

En lo no regulado en esta ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su reglamento.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá proponer al titular la fusión de dos o más de sus concesiones, debiendo darse cumplimiento a las condiciones señaladas en este artículo.

En los casos en que la relocalización de la concesión tenga sólo por objeto meros ajustes cartográficos, entendiendo por tales, el ajuste de las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará la inspección en terreno ni el trámite de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos o una afectación ambiental al mismo.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estará habilitada para realizar ajustes de coordenadas geográficas a las áreas de manejo de recursos bentónicos, cuando corresponda.

Artículo 2.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá considerar en la propuesta de relocalización por área indicada en el artículo anterior las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo. Las relocalizaciones que se originen en virtud de la presente ley, y que se refieran sólo a ajustes cartográficos, gozarán de preferencia frente a toda solicitud de concesión de acuicultura individual y/o solicitud de destinación sobre el borde costero, incluso de aquellas que tengan una fecha previa a la solicitud de relocalización.

En los casos de meros ajustes cartográficos, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura entre los centros de cultivo comprendidos en el área que sea objeto de la relocalización conjunta por área.

Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de veinticinco años contados desde la fecha de la relocalización, salvo en los casos de meros ajustes cartográficos de concesiones que se encuentren en los supuestos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo tercero transitorio. En el caso de los meros ajustes cartográficos se estará a la vigencia que conste en el acto de otorgamiento de la concesión. En cualquier caso, las concesiones que se relocalicen serán renovables en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3.- La hipoteca que grave la concesión original se extenderá por el solo ministerio de la ley a aquella relocalizada, conservando la fecha de constitución de la hipoteca original.

En caso de que se fusionen concesiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si lo hubiere.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Intercálanse en el artículo 2 los siguientes números 26 ter y 72:

“26 ter) Permiso especial de colecta o permiso especial: acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento. En todo lo que no esté regulado por esta ley y en lo que resulte compatible con este régimen de permisos especiales, se aplicará lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y su reglamento.”.

“72) Mitilicultura: Actividad de cultivo, cría, extracción o recolección de semillas de moluscos del grupo mitílidos, para su explotación económica. Que cuenten con título y/o autorización para su extracción y comercialización. A las personas que realizan esta actividad se les denomina mitilicultores.”.

2. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 63, entre las expresiones “cualquier título,” y “deberán informar” la siguiente frase: “así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 75 quáter y 75 quinquies,”.

3. Agrégase en el inciso primero del artículo 74, antes del punto final, la siguiente frase: “y se constituirá por el solo ministerio de la ley una servidumbre que sólo permitirá extender los elementos de flotación y soporte de las estructuras y su fijación”.

4. Reemplázase el artículo 75 ter por el siguiente:

“Artículo 75 ter.- Los permisos especiales de colecta se otorgarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 75 quáter y 75 quinquies, salvo en el caso de la Región de Los Lagos, en que no se otorgarán permisos especiales de colecta conforme a las disposiciones de esta ley.”.

5. Incorpóranse los siguientes artículos 75 quáter, 75 quinquies y 75 sexies:

“Artículo 75 quáter.- Cada cinco años la Subsecretaría realizará una propuesta de áreas que serán destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan.

Para la fijación de áreas de colecta se consultará previamente a la autoridad marítima, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acerca de la posible interferencia de las mismas con la libre navegación, y en caso de existir una zonificación del borde costero del litoral vigente, se deberá dar cumplimiento a los usos previstos en ella. El reglamento podrá prever una distancia entre áreas de colecta. No podrán ser propuestas como áreas de colecta sectores ya otorgados en concesión marítima, de acuicultura, declarada área de manejo disponible, destinación marítima o sujeta a otro tipo de afectación territorial, con excepción de aquellas áreas de colecta que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley. Para tales efectos, previamente a la presentación de la propuesta de áreas de colecta a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la Subsecretaría excluirá de ella toda afectación territorial vigente, para lo cual requerirá, cuando sea procedente, la información que corresponda a los órganos competentes.

La propuesta de áreas de colecta se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. En el plazo de un mes contado desde la última publicación, cualquier persona podrá formular observaciones a la propuesta, las que deberán ser respondidas en el plazo de quince días hábiles, contado de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

La propuesta resultante de las etapas anteriores se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la que tendrá el plazo de un mes, contado desde el requerimiento, para emitir su pronunciamiento, vencido el cual se entenderá aprobada.

Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, deberá remitirse el informe técnico con la propuesta de áreas de colecta a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que declarará el establecimiento de las áreas de colecta y las otorgará en destinación a la Subsecretaría. La destinación tendrá un plazo de diez años y podrá ser renovada.

La Subsecretaría anualmente fijará, al interior de las áreas de colecta, los polígonos que serán asignados en la forma, periodicidad y condiciones que fije el reglamento, incluida la cantidad máxima de colectores por superficie. En ningún caso los polígonos podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

Excepcionalmente, por motivos fundados en antecedentes técnicos nuevos, la Subsecretaría podrá modificar las áreas de colecta fijadas conforme al procedimiento previsto en este artículo.

Artículo 75 quinquies.- Podrán solicitarse permisos especiales de colecta un mes después del llamado público que se realice a través de la publicación de los polígonos en el sitio web de la Subsecretaría y no se admitirá la presentación de solicitudes antes de dicho plazo.

En caso de existir dos o más solicitudes, se preferirá la que obtenga el mayor puntaje de la suma de las ponderaciones asignadas, conforme a las reglas que a continuación se señalan:

a) Cercanía al polígono solicitado, lo que se acreditará conforme al reglamento. Se entenderá por cercanía la proximidad de la residencia de la persona natural o de los integrantes de la persona jurídica u organización, cuando corresponda y la cantidad de tiempo acreditado en dicha residencia.

b) Tener asignadas, en permiso especial, 6 o más hectáreas de superficie en el caso de la colecta de semillas de mitílidos o 20 o más hectáreas en el caso de los pectínidos, cualquiera sea el número de polígonos de que sea titular.

c) Otros elementos que sean fijados por el reglamento atendidas las condiciones geográficas del área respectiva.

La solicitud de permiso especial de colecta será presentada a la Subsecretaría, la que verificará las condiciones señaladas en el reglamento y determinará la asignación que proceda conforme al reglamento en el caso de que sobre un mismo polígono recaiga más de una solicitud. Cumplido ese trámite, otorgará por resolución el permiso especial de colecta y será inscrito por el Servicio en el Registro Nacional de Acuicultura.

Si un solicitante ha tenido permisos especiales para colecta en los últimos cinco años y no hubiere hecho retiro de los colectores en el momento que correspondía hacerlo o ha instalado un número mayor de colectores autorizados, no podrá adjudicarse nuevos permisos especiales por un plazo de cinco años.

El reglamento determinará:

i. Las limitaciones en superficie o número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante por comuna y región. Dichas limitaciones se aplicarán respecto del solicitante y de las personas naturales y jurídicas vinculadas al mismo en los términos señalados en el artículo 81 bis. Para estos efectos, se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él, en los términos señalados en el artículo 81 bis. Esta limitación no será aplicable a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal ni a las personas vinculadas a ellos, pero en este último caso sólo respecto del pescador artesanal.

ii. Las ponderaciones de puntaje a que se refiere este artículo, debiendo considerar las condiciones geográficas del área respectiva, entre otros aspectos.

Artículo 75 sexies.- Los permisos especiales se otorgarán por el plazo de la destinación y serán renovables sólo si se ha dado cumplimiento a las condiciones de ejercicio de la actividad y a las obligaciones incluidas en el acto de otorgamiento, siempre que no haya reincidido en infracciones contra la normativa ambiental o sanitaria durante su vigencia. La renovación del permiso especial estará supeditada a la vigencia de la destinación de que trata el artículo 75 quáter.

Los derechos que otorga el permiso especial de colecta no serán susceptibles de transferencia, arriendo, cesión, ni acto jurídico alguno que implique el ejercicio de la actividad por parte de terceros distintos del titular. Estos permisos serán transmisibles, para lo cual la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaría, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Servicio de Registro Civil e Identificación. La Subsecretaría deberá otorgar un nuevo permiso a favor de los herederos, por el tiempo de duración que le reste al permiso especial, sin perjuicio de que los herederos puedan optar a su renovación conforme a las reglas generales.

A los permisos especiales de colecta les serán aplicables las normas sobre patente única de acuicultura previstas en el artículo 84.

Los permisos especiales de colecta se otorgarán sobre los polígonos que se hayan determinado y habilitarán el ejercicio de dicha actividad sólo durante las temporadas fijadas por la Subsecretaría conforme al reglamento, el que considerará las características del grupo de especies de que se trate y las condiciones oceanográficas de los sectores en que se fijen los polígonos para la colecta. En ningún caso los permisos podrán autorizar el ejercicio ininterrumpido de la actividad ni la engorda de los ejemplares objeto de dicha autorización.

Los colectores deberán ser retirados al término de cada temporada. En el evento de constatarse que no han sido retirados se dejará sin efecto el permiso especial previa audiencia del titular, quien sólo podrá invocar fuerza mayor o caso fortuito como causal que impidió el cumplimiento del deber de retiro, caso en el cual se podrá autorizar la ampliación del plazo de retiro de los colectores, conforme a lo establecido en el reglamento. También será dejado sin efecto el permiso especial si se constata la instalación de colectores excediendo el número máximo por superficie. Contra la resolución que deje sin efecto el permiso sólo procederán los recursos de reposición y jerárquico en subsidio, los que deberán ser deducidos en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con la ley N° 19.880, contado desde la fecha de la resolución impugnada.

Sólo podrá ejercerse la actividad de colecta de semillas a través de los permisos especiales de que trata esta ley y se prohíbe su ejercicio mediante permisos de escasa importancia, sin perjuicio de la colecta que se realice en áreas de manejo, espacios costeros marinos de pueblos originarios y concesiones de acuicultura conforme a sus regímenes específicos.

El polígono cuyo permiso especial haya sido dejado sin efecto será asignado a otro titular, de acuerdo al mismo procedimiento antes señalado, a menos que la Subsecretaría determine un polígono diferente.

En los casos en que, por algún evento de carácter medioambiental, sanitario, fuerza mayor o caso fortuito conforme a lo que señale el reglamento de esta ley, no exista o se presente una baja sustantiva de disponibilidad de semillas en los sectores en que hayan sido otorgados permisos especiales de colecta, se podrá prever para una o más temporadas en que dicho supuesto se concrete, polígonos temporales de colecta que serán determinados por la Subsecretaría. Dichos polígonos sólo podrán corresponder en número y superficie al total de permisos especiales afectados por los eventos antes indicados. Estos polígonos temporales serán objeto de permisos de escasa importancia y beneficiarán sólo a los titulares de permisos especiales afectados por los eventos indicados. En tal caso, sólo deberá pagarse la patente que corresponde por permiso especial, eximiéndose de pagar el derecho exigible en virtud de las disposiciones sobre permisos de escasa importancia. Si la situación de inexistencia o baja sustantiva de disponibilidad de semillas se prolonga por cinco años, la Subsecretaría deberá proceder a una revisión de las áreas de colecta y de los polígonos de permisos especiales y podrá reemplazarlos conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 quáter. Se asignarán los nuevos polígonos a quienes tengan permisos especiales vigentes en los sectores que han dejado de ser objeto de colecta de semillas declarados por la Subsecretaría.

Si por algún evento de carácter medioambiental que afecte una o algunas áreas de colecta, los titulares de permisos especiales de colecta han visto retrasado el inicio de la temporada o se ven impedidos de retirar los colectores por disposición de la autoridad, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá otorgar, de oficio, una ampliación de plazo para el retiro de colectores desde las áreas de colecta que se hayan visto afectadas por el mencionado evento.”.

6. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 78 la frase “o con tres solicitudes previas en trámite en el sector” por “o con una solicitud previa en trámite en el sector con informe cartográfico favorable”.

Artículo 5.- Derógase el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.

Artículo 6.- Agréganse, en el artículo 4 de la ley N° 20.825, que amplía plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán tramitarse y otorgarse en la Región de Los Lagos las solicitudes de concesión de acuicultura cuyo proyecto técnico no incluya peces, que se encuentren en alguno de los siguientes casos, manteniéndose suspendido el ingreso de las demás:

a) Cuenten con proyecto técnico aprobado al 9 de febrero de 2013.

b) Los cambios de proyectos técnicos de concesiones vigentes que no impliquen ampliación de área, salvo en el caso de solicitudes de ampliación de área de concesiones de acuicultura vigentes presentadas antes del 12 de abril de 2012.

c) Hayan ingresado a trámite al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura al 12 de abril de 2012, cualquiera sea el grupo de especies a cultivar, salvo en el caso de los mitílidos y macroalgas.

d) Tengan por objeto el grupo de especies mitílidos, sin que excedan de 6 hectáreas de superficie o en las que el solicitante haya ejercido la opción de reducir la superficie de su solicitud a 6 hectáreas, y hayan ingresado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura hasta el 12 de abril de 2012.

e) Tengan por objeto el cultivo de macroalgas y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

i. Sean solicitudes de concesión cuya superficie total resultante de la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas al mismo titular sea igual o menor a 10 hectáreas.

ii. Sean solicitudes de concesión ingresadas por organizaciones compuestas sólo por pescadores artesanales, cuya superficie total dividida por el número de socios sea igual o menor a 6 hectáreas. La superficie total corresponderá a la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas a la organización respectiva.

Si en los casos mencionados en la letra e) el titular excede la superficie indicada en cada caso, deberá modificar la superficie de la o las solicitudes en trámite hasta la extensión que corresponda. En el caso de no realizar la adecuación de superficie, las solicitudes serán denegadas.

Asimismo, podrán ingresarse y otorgarse las solicitudes de concesión de acuicultura que tengan por objeto el cultivo de macroalgas que cumplan con las limitaciones de superficie indicadas en la letra e). Para efectos de aplicar las limitaciones de superficie se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él en los términos señalados en el artículo 81 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Esta limitación no será aplicable a las concesiones cuyos titulares sean pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, ni a las personas vinculadas al pescador artesanal.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El primer llamado público para asignar permisos especiales de colecta conforme a los artículos 75 quáter y 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura deberá realizarse en el plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de esta ley.

En los casos que a la fecha del primer llamado público de que trata el inciso anterior se encuentren otorgados permisos de escasa importancia para el ejercicio de la actividad de colecta, se podrá continuar con la actividad hasta el término de la temporada que esté iniciada. Una vez finalizada la temporada sólo podrá ejercerse la actividad de colecta a través de un permiso especial.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, reemplazado por el artículo 4 de la presente ley, en el caso de la Región de Los Lagos serán otorgados permisos especiales de colecta conforme al procedimiento que se indica en este artículo.

Para efectos de fijar los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales de la Región de Los Lagos, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Igualmente serán aplicables la cantidad máxima de colectores por superficie y los límites de superficie para los polígonos a que se refiere el inciso sexto del mismo artículo. Asimismo, será aplicable el número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante, a que se refiere el inciso quinto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura abrirá, sucesivamente, períodos de postulación a los mismos, por el plazo de seis meses, debiendo publicarse un aviso en un diario de circulación nacional y en otro de circulación regional. Asimismo, se publicará el llamado público en la página web de la Subsecretaría y del Servicio.

En el primer llamado podrán postular exclusivamente quienes cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Haber desarrollado la actividad de colecta en la Región de Los Lagos;

b) Haber sido titular de al menos dos permisos de escasa importancia fundados en resoluciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dentro del período comprendido entre el año 2000 y el 31 de diciembre de 2018, en el mismo polígono al que postula, y

c) Contar con una solicitud de concesión de acuicultura en trámite en el mismo polígono al que postula.

En el caso de que no se asignen el total de polígonos incluidos en el primer llamado, se procederá a asignar los polígonos restantes a quienes cumplan, copulativamente, con las condiciones señaladas en las letras a) y b) anteriores. En el caso que, con los criterios anteriores, no se alcance a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan, copulativamente, las condiciones indicadas en las letras a) y c) anteriormente señaladas. Finalmente, si aplicados los criterios anteriores, no se alcanza a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan la condición indicada en la letra a) señalada precedentemente.

En el caso de que aplicadas las disposiciones anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un segundo llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso cuarto precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que tenga al grupo mitílidos o la especie chorito en su proyecto técnico y haya efectuado la actividad de engorda de chorito. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono sólo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos cuarto y quinto anteriores, aún quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

En el caso de que habiéndose ejercido las preferencias anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un tercer llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso cuarto precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que no tenga al grupo salmónidos ni mitílidos en su proyecto técnico ni alguna de las especies contenidas en dichos grupos y haya efectuado la actividad de acuicultura. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono sólo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos cuarto y quinto anteriores, aún quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que existan nuevas áreas que puedan ser destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan, la Subsecretaría podrá fijar polígonos conforme a lo dispuesto en el artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Una vez fijados los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales, éstos serán asignados conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

En el caso de existir dos o más solicitudes sobre un mismo polígono, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

A los permisos especiales de colecta de la Región de Los Lagos les serán aplicables lo dispuesto en el numeral 26 ter) del artículo 2° y en el artículo 75 sexies, ambos de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, los titulares de estos permisos deberán informar su operación conforme al artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial por el solo ministerio de la ley y con el solo mérito del acto de otorgamiento de la concesión respectiva.

El llamado público para la postulación a los permisos especiales de la Región de Los Lagos deberá realizarse en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo tercero.- Mientras no se termine el proceso de relocalización de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se suspenderá la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación prevista en la letra e) del artículo 142 de la ley General de Pesca y Acuicultura. Se entenderá culminado el proceso de relocalización una vez dictada la resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que otorgue la última relocalización de las concesiones de acuicultura que no tengan en su proyecto técnico especies del grupo salmónidos y cuya caducidad no haya sido declarada a la fecha de publicación de esta ley. Asimismo, se suspenderá por el mismo plazo el deber del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de elaborar la información ambiental de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, de conformidad con el artículo 122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, siempre que su titular se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Sea una persona natural o jurídica con uno o más centros de cultivo emplazados en terrenos de playa, que opera sobre especies nativas o exóticas, cuya producción total anual no exceda de 12 toneladas.

b) Sea una persona natural o empresa individual de responsabilidad limitada con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público de superficie total igual o inferior a 10 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual no exceda de 1.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

c) Sea una persona jurídica conformada sólo por personas naturales con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total sea igual o inferior a 20 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 2.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

d) Sea una organización conformada sólo por pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total dividida por el número de socios no exceda de 6 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 5.000 toneladas.

Los titulares de los centros de cultivo que se encuentren en alguno de los supuestos antes indicados deberán elaborar la información ambiental por su cuenta y costo conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, contenido en el decreto supremo N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.

*****

Dios guarde a V.E.

Ma. LORETO CARVAJAL AMBIADO

Presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.183

Tipo Norma
:
Ley 21183
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1138960&t=0
Fecha Promulgación
:
11-11-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2c7rs
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
AMPLÍA EL PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA Y ESTABLECE PERMISOS ESPECIALES DE COLECTA DE SEMILLAS
Fecha Publicación
:
21-11-2019

LEY NÚM. 21.183

AMPLÍA EL PROCEDIMIENTO DE RELOCALIZACIÓN A CONCESIONES DE ACUICULTURA QUE INDICA Y ESTABLECE PERMISOS ESPECIALES DE COLECTA DE SEMILLAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, por motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial podrá proponer y tramitar la relocalización conjunta de concesiones de acuicultura que no tengan salmónidos en su proyecto técnico, dentro de una determinada área. Para tales efectos deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos:

    a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión.

    b) Obtener la renuncia del titular de la concesión sometida a la condición de término de trámite de la relocalización, por resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En caso de no autorizarse la relocalización de la concesión, esta renuncia quedará sin efecto.

    c) Relocalizar la concesión dentro de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la comuna respectiva. Excepcionalmente la relocalización podrá realizarse abarcando otra comuna, siempre que la concesión se encuentre en un límite comunal y su desplazamiento implique necesariamente ingresar total o parcialmente al área de otra comuna.

    d) Dar cumplimiento a la zonificación del borde costero de la región respectiva a que alude el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y someterse a los requisitos establecidos en su artículo 79.

    En lo no regulado en esta ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y su reglamento.

    La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá proponer al titular la fusión de dos o más de sus concesiones, debiendo darse cumplimiento a las condiciones señaladas en este artículo.

    En los casos en que la relocalización de la concesión tenga sólo por objeto meros ajustes cartográficos, entendiendo por tales, el ajuste de las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará la inspección en terreno ni el trámite de evaluación ante el Servicio de Evaluación Ambiental para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos o una afectación ambiental al mismo.

    La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estará habilitada para realizar ajustes de coordenadas geográficas a las áreas de manejo de recursos bentónicos, cuando corresponda.

    Artículo 2.- La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberá considerar en la propuesta de relocalización por área indicada en el artículo anterior las solicitudes de concesión de acuicultura ubicadas en el sector, respecto de las cuales no existan causales de rechazo. Las relocalizaciones que se originen en virtud de la presente ley, y que se refieran sólo a ajustes cartográficos, gozarán de preferencia frente a toda solicitud de concesión de acuicultura individual y/o solicitud de destinación sobre el borde costero, incluso de aquellas que tengan una fecha previa a la solicitud de relocalización.

    En los casos de meros ajustes cartográficos, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en virtud del artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura entre los centros de cultivo comprendidos en el área que sea objeto de la relocalización conjunta por área.

    Las concesiones que se relocalicen tendrán una vigencia de veinticinco años contados desde la fecha de la relocalización, salvo en los casos de meros ajustes cartográficos de concesiones que se encuentren en los supuestos indicados en las letras a), b), c) y d) del artículo tercero transitorio. En el caso de los meros ajustes cartográficos se estará a la vigencia que conste en el acto de otorgamiento de la concesión. En cualquier caso, las concesiones que se relocalicen serán renovables en los términos señalados en el artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    Artículo 3.- La hipoteca que grave la concesión original se extenderá por el solo ministerio de la ley a aquella relocalizada, conservando la fecha de constitución de la hipoteca original.

    En caso de que se fusionen concesiones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1, se requerirá la autorización del acreedor hipotecario, si lo hubiere.

    Artículo 4 .- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

    1. Intercálanse en el artículo 2 los siguientes números 26 ter y 72:

    "26 ter) Permiso especial de colecta o permiso especial: acto administrativo por el cual se otorga el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones establecidas en esta ley y su reglamento. En todo lo que no esté regulado por esta ley y en lo que resulte compatible con este régimen de permisos especiales, se aplicará lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y su reglamento.".

    "72) Mitilicultura: Actividad de cultivo, cría, extracción o recolección de semillas de moluscos del grupo mitílidos, para su explotación económica. Que cuenten con título y/o autorización para su extracción y comercialización. A las personas que realizan esta actividad se les denomina mitilicultores.".

    2. Intercálase en el inciso cuarto del artículo 63, entre las expresiones "cualquier título," y "deberán informar" la siguiente frase: "así como quienes realicen colecta de semillas en virtud de los artículos 75 quáter y 75 quinquies,".

    3. Agrégase en el inciso primero del artículo 74, antes del punto final, la siguiente frase: "y se constituirá por el solo ministerio de la ley una servidumbre que sólo permitirá extender los elementos de flotación y soporte de las estructuras y su fijación".

    4. Reemplázase el artículo 75 ter por el siguiente:

    "Artículo 75 ter.- Los permisos especiales de colecta se otorgarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 75 quáter y 75 quinquies, salvo en el caso de la Región de Los Lagos, en que no se otorgarán permisos especiales de colecta conforme a las disposiciones de esta ley.".

    5. Incorpóranse los siguientes artículos 75 quáter, 75 quinquies y 75 sexies:

    "Artículo 75 quáter.- Cada cinco años la Subsecretaría realizará una propuesta de áreas que serán destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan.

    Para la fijación de áreas de colecta se consultará previamente a la autoridad marítima, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acerca de la posible interferencia de las mismas con la libre navegación, y en caso de existir una zonificación del borde costero del litoral vigente, se deberá dar cumplimiento a los usos previstos en ella. El reglamento podrá prever una distancia entre áreas de colecta. No podrán ser propuestas como áreas de colecta sectores ya otorgados en concesión marítima, de acuicultura, declarada área de manejo disponible, destinación marítima o sujeta a otro tipo de afectación territorial, con excepción de aquellas áreas de colecta que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley. Para tales efectos, previamente a la presentación de la propuesta de áreas de colecta a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la Subsecretaría excluirá de ella toda afectación territorial vigente, para lo cual requerirá, cuando sea procedente, la información que corresponda a los órganos competentes.

    La propuesta de áreas de colecta se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. En el plazo de un mes contado desde la última publicación, cualquier persona podrá formular observaciones a la propuesta, las que deberán ser respondidas en el plazo de quince días hábiles, contado de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

    La propuesta resultante de las etapas anteriores se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la que tendrá el plazo de un mes, contado desde el requerimiento, para emitir su pronunciamiento, vencido el cual se entenderá aprobada.

    Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, deberá remitirse el informe técnico con la propuesta de áreas de colecta a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que declarará el establecimiento de las áreas de colecta y las otorgará en destinación a la Subsecretaría. La destinación tendrá un plazo de diez años y podrá ser renovada.

    La Subsecretaría anualmente fijará, al interior de las áreas de colecta, los polígonos que serán asignados en la forma, periodicidad y condiciones que fije el reglamento, incluida la cantidad máxima de colectores por superficie. En ningún caso los polígonos podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

    Excepcionalmente, por motivos fundados en antecedentes técnicos nuevos, la Subsecretaría podrá modificar las áreas de colecta fijadas conforme al procedimiento previsto en este artículo.

    Artículo 75 quinquies.- Podrán solicitarse permisos especiales de colecta un mes después del llamado público que se realice a través de la publicación de los polígonos en el sitio web de la Subsecretaría y no se admitirá la presentación de solicitudes antes de dicho plazo.

    En caso de existir dos o más solicitudes, se preferirá la que obtenga el mayor puntaje de la suma de las ponderaciones asignadas, conforme a las reglas que a continuación se señalan:

    a) Cercanía al polígono solicitado, lo que se acreditará conforme al reglamento. Se entenderá por cercanía la proximidad de la residencia de la persona natural o de los integrantes de la persona jurídica u organización, cuando corresponda y la cantidad de tiempo acreditado en dicha residencia.

    b) Tener asignadas, en permiso especial, 6 o más hectáreas de superficie en el caso de la colecta de semillas de mitílidos o 20 o más hectáreas en el caso de los pectínidos, cualquiera sea el número de polígonos de que sea titular.

    c) Otros elementos que sean fijados por el reglamento atendidas las condiciones geográficas del área respectiva.

    La solicitud de permiso especial de colecta será presentada a la Subsecretaría, la que verificará las condiciones señaladas en el reglamento y determinará la asignación que proceda conforme al reglamento en el caso de que sobre un mismo polígono recaiga más de una solicitud. Cumplido ese trámite, otorgará por resolución el permiso especial de colecta y será inscrito por el Servicio en el Registro Nacional de Acuicultura.    

    Si un solicitante ha tenido permisos especiales para colecta en los últimos cinco años y no hubiere hecho retiro de los colectores en el momento que correspondía hacerlo o ha instalado un número mayor de colectores autorizados, no podrá adjudicarse nuevos permisos especiales por un plazo de cinco años.

    El reglamento determinará:

    i. Las limitaciones en superficie o número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante por comuna y región. Dichas limitaciones se aplicarán respecto del solicitante y de las personas naturales y jurídicas vinculadas al mismo en los términos señalados en el artículo 81 bis. Para estos efectos, se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él, en los términos señalados en el artículo 81 bis. Esta limitación no será aplicable a los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal ni a las personas vinculadas a ellos, pero en este último caso sólo respecto del pescador artesanal.

    ii. Las ponderaciones de puntaje a que se refiere este artículo, debiendo considerar las condiciones geográficas del área respectiva, entre otros aspectos.

    Artículo 75 sexies.- Los permisos especiales se otorgarán por el plazo de la destinación y serán renovables sólo si se ha dado cumplimiento a las condiciones de ejercicio de la actividad y a las obligaciones incluidas en el acto de otorgamiento, siempre que no haya reincidido en infracciones contra la normativa ambiental o sanitaria durante su vigencia. La renovación del permiso especial estará supeditada a la vigencia de la destinación de que trata el artículo 75 quáter.

    Los derechos que otorga el permiso especial de colecta no serán susceptibles de transferencia, arriendo, cesión, ni acto jurídico alguno que implique el ejercicio de la actividad por parte de terceros distintos del titular. Estos permisos serán transmisibles, para lo cual la sucesión, mediante mandatario común, deberá presentar a la Subsecretaría, dentro del plazo de dos años de ocurrido el fallecimiento del causante, copia autorizada de la inscripción de la posesión efectiva en el Servicio de Registro Civil e Identificación. La Subsecretaría deberá otorgar un nuevo permiso a favor de los herederos, por el tiempo de duración que le reste al permiso especial, sin perjuicio de que los herederos puedan optar a su renovación conforme a las reglas generales.

    A los permisos especiales de colecta les serán aplicables las normas sobre patente única de acuicultura previstas en el artículo 84.

    Los permisos especiales de colecta se otorgarán sobre los polígonos que se hayan determinado y habilitarán el ejercicio de dicha actividad sólo durante las temporadas fijadas por la Subsecretaría conforme al reglamento, el que considerará las características del grupo de especies de que se trate y las condiciones oceanográficas de los sectores en que se fijen los polígonos para la colecta. En ningún caso los permisos podrán autorizar el ejercicio ininterrumpido de la actividad ni la engorda de los ejemplares objeto de dicha autorización.

    Los colectores deberán ser retirados al término de cada temporada. En el evento de constatarse que no han sido retirados se dejará sin efecto el permiso especial previa audiencia del titular, quien sólo podrá invocar fuerza mayor o caso fortuito como causal que impidió el cumplimiento del deber de retiro, caso en el cual se podrá autorizar la ampliación del plazo de retiro de los colectores, conforme a lo establecido en el reglamento. También será dejado sin efecto el permiso especial si se constata la instalación de colectores excediendo el número máximo por superficie. Contra la resolución que deje sin efecto el permiso sólo procederán los recursos de reposición y jerárquico en subsidio, los que deberán ser deducidos en el plazo de diez días hábiles, de conformidad con la ley Nº 19.880, contado desde la fecha de la resolución impugnada.

    Sólo podrá ejercerse la actividad de colecta de semillas a través de los permisos especiales de que trata esta ley y se prohíbe su ejercicio mediante permisos de escasa importancia, sin perjuicio de la colecta que se realice en áreas de manejo, espacios costeros marinos de pueblos originarios y concesiones de acuicultura conforme a sus regímenes específicos.

    El polígono cuyo permiso especial haya sido dejado sin efecto será asignado a otro titular, de acuerdo al mismo procedimiento antes señalado, a menos que la Subsecretaría determine un polígono diferente.

    En los casos en que, por algún evento de carácter medioambiental, sanitario, fuerza mayor o caso fortuito conforme a lo que señale el reglamento de esta ley, no exista o se presente una baja sustantiva de disponibilidad de semillas en los sectores en que hayan sido otorgados permisos especiales de colecta, se podrá prever para una o más temporadas en que dicho supuesto se concrete, polígonos temporales de colecta que serán determinados por la Subsecretaría. Dichos polígonos sólo podrán corresponder en número y superficie al total de permisos especiales afectados por los eventos antes indicados. Estos polígonos temporales serán objeto de permisos de escasa importancia y beneficiarán sólo a los titulares de permisos especiales afectados por los eventos indicados. En tal caso, sólo deberá pagarse la patente que corresponde por permiso especial, eximiéndose de pagar el derecho exigible en virtud de las disposiciones sobre permisos de escasa importancia. Si la situación de inexistencia o baja sustantiva de disponibilidad de semillas se prolonga por cinco años, la Subsecretaría deberá proceder a una revisión de las áreas de colecta y de los polígonos de permisos especiales y podrá reemplazarlos conforme al procedimiento establecido en el artículo 75 quáter. Se asignarán los nuevos polígonos a quienes tengan permisos especiales vigentes en los sectores que han dejado de ser objeto de colecta de semillas declarados por la Subsecretaría.

    Si por algún evento de carácter medioambiental que afecte una o algunas áreas de colecta, los titulares de permisos especiales de colecta han visto retrasado el inicio de la temporada o se ven impedidos de retirar los colectores por disposición de la autoridad, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá otorgar, de oficio, una ampliación de plazo para el retiro de colectores desde las áreas de colecta que se hayan visto afectadas por el mencionado evento.".

    6. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 78 la frase "o con tres solicitudes previas en trámite en el sector" por "o con una solicitud previa en trámite en el sector con informe cartográfico favorable".

    Artículo 5 .- Derógase el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.583, que modifica normas sanitarias y de ordenamiento territorial para las concesiones de acuicultura.

    Artículo 6.- Agréganse, en el artículo 4 de la ley Nº 20.825, que amplía plazo de cierre para otorgar nuevas concesiones de acuicultura, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

    "Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán tramitarse y otorgarse en la Región de Los Lagos las solicitudes de concesión de acuicultura cuyo proyecto técnico no incluya peces, que se encuentren en alguno de los siguientes casos, manteniéndose suspendido el ingreso de las demás:

    a) Cuenten con proyecto técnico aprobado al 9 de febrero de 2013.

    b) Los cambios de proyectos técnicos de concesiones vigentes que no impliquen ampliación de área, salvo en el caso de solicitudes de ampliación de área de concesiones de acuicultura vigentes presentadas antes del 12 de abril de 2012.

    c) Hayan ingresado a trámite al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura al 12 de abril de 2012, cualquiera sea el grupo de especies a cultivar, salvo en el caso de los mitílidos y macroalgas.

    d) Tengan por objeto el grupo de especies mitílidos, sin que excedan de 6 hectáreas de superficie o en las que el solicitante haya ejercido la opción de reducir la superficie de su solicitud a 6 hectáreas, y hayan ingresado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura hasta el 12 de abril de 2012.

    e) Tengan por objeto el cultivo de macroalgas y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

    i. Sean solicitudes de concesión cuya superficie total resultante de la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas al mismo titular sea igual o menor a 10 hectáreas.

    ii. Sean solicitudes de concesión ingresadas por organizaciones compuestas sólo por pescadores artesanales, cuya superficie total dividida por el número de socios sea igual o menor a 6 hectáreas. La superficie total corresponderá a la sumatoria de todas las solicitudes en trámite y concesiones otorgadas a la organización respectiva.

    Si en los casos mencionados en la letra e) el titular excede la superficie indicada en cada caso, deberá modificar la superficie de la o las solicitudes en trámite hasta la extensión que corresponda. En el caso de no realizar la adecuación de superficie, las solicitudes serán denegadas.

    Asimismo, podrán ingresarse y otorgarse las solicitudes de concesión de acuicultura que tengan por objeto el cultivo de macroalgas que cumplan con las limitaciones de superficie indicadas en la letra e). Para efectos de aplicar las limitaciones de superficie se considerará la superficie de que sea titular el solicitante y las personas vinculadas a él en los términos señalados en el artículo 81 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Esta limitación no será aplicable a las concesiones cuyos titulares sean pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, ni a las personas vinculadas al pescador artesanal.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- El primer llamado público para asignar permisos especiales de colecta conforme a los artículos 75 quáter y 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura deberá realizarse en el plazo de dos años contado desde la fecha de publicación de esta ley.

    En los casos que a la fecha del primer llamado público de que trata el inciso anterior se encuentren otorgados permisos de escasa importancia para el ejercicio de la actividad de colecta, se podrá continuar con la actividad hasta el término de la temporada que esté iniciada. Una vez finalizada la temporada sólo podrá ejercerse la actividad de colecta a través de un permiso especial.

    Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 75 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, reemplazado por el artículo 4 de la presente ley, en el caso de la Región de Los Lagos serán otorgados permisos especiales de colecta conforme al procedimiento que se indica en este artículo.

    Para efectos de fijar los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales de la Región de Los Lagos, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Igualmente serán aplicables la cantidad máxima de colectores por superficie y los límites de superficie para los polígonos a que se refiere el inciso sexto del mismo artículo. Asimismo, será aplicable el número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante, a que se refiere el inciso quinto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    Una vez determinados los polígonos, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura abrirá, sucesivamente, períodos de postulación a los mismos, por el plazo de seis meses, debiendo publicarse un aviso en un diario de circulación nacional y en otro de circulación regional. Asimismo, se publicará el llamado público en la página web de la Subsecretaría y del Servicio.

    En el primer llamado podrán postular exclusivamente quienes cumplan las siguientes condiciones copulativas:

    a) Haber desarrollado la actividad de colecta en la Región de Los Lagos;

    b) Haber sido titular de al menos dos permisos de escasa importancia fundados en resoluciones de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, dentro del período comprendido entre el año 2000 y el 31 de diciembre de 2018, en el mismo polígono al que postula, y

    c) Contar con una solicitud de concesión de acuicultura en trámite en el mismo polígono al que postula.

    En el caso de que no se asignen el total de polígonos incluidos en el primer llamado, se procederá a asignar los polígonos restantes a quienes cumplan, copulativamente, con las condiciones señaladas en las letras a) y b) anteriores. En el caso que, con los criterios anteriores, no se alcance a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan, copulativamente, las condiciones indicadas en las letras a) y c) anteriormente señaladas. Finalmente, si aplicados los criterios anteriores, no se alcanza a asignar el total de polígonos, se procederá a realizar la asignación a favor de quienes cumplan la condición indicada en la letra a) señalada precedentemente.

    En el caso de que aplicadas las disposiciones anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un segundo llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso cuarto precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que tenga al grupo mitílidos o la especie chorito en su proyecto técnico y haya efectuado la actividad de engorda de chorito. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono sólo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos cuarto y quinto anteriores, aún quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

    En el caso de que habiéndose ejercido las preferencias anteriores aún existan polígonos disponibles, se realizará un tercer llamado, en el que además de quienes cumplan las condiciones señaladas en el inciso cuarto precedente, podrá postular el titular de una concesión de acuicultura que no tenga al grupo salmónidos ni mitílidos en su proyecto técnico ni alguna de las especies contenidas en dichos grupos y haya efectuado la actividad de acuicultura. A este último tipo de postulante se le asignará un polígono sólo en el evento en que, aplicadas las reglas a que se refieren los incisos cuarto y quinto anteriores, aún quede uno o más polígonos disponibles por asignar.

    Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que existan nuevas áreas que puedan ser destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan, la Subsecretaría podrá fijar polígonos conforme a lo dispuesto en el artículo 75 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Una vez fijados los polígonos sobre los que se otorgarán los permisos especiales, éstos serán asignados conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

    En el caso de existir dos o más solicitudes sobre un mismo polígono, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y cuarto del artículo 75 quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    A los permisos especiales de colecta de la Región de Los Lagos les serán aplicables lo dispuesto en el numeral 26 ter) del artículo 2º y en el artículo 75 sexies, ambos de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, los titulares de estos permisos deberán informar su operación conforme al artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    Si el titular del permiso especial obtiene la concesión de acuicultura en el mismo sector, quedará sin efecto el permiso especial por el solo ministerio de la ley y con el solo mérito del acto de otorgamiento de la concesión respectiva.

    El llamado público para la postulación a los permisos especiales de la Región de Los Lagos deberá realizarse en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.

    Artículo tercero .- Mientras no se termine el proceso de relocalización de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, se suspenderá la aplicación de la causal de caducidad por falta de operación prevista en la letra e) del artículo 142 de la ley General de Pesca y Acuicultura. Se entenderá culminado el proceso de relocalización una vez dictada la resolución de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que otorgue la última relocalización de las concesiones de acuicultura que no tengan en su proyecto técnico especies del grupo salmónidos y cuya caducidad no haya sido declarada a la fecha de publicación de esta ley. Asimismo, se suspenderá por el mismo plazo el deber del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de elaborar la información ambiental de los centros de cultivo cuyo proyecto técnico no comprenda salmónidos, de conformidad con el artículo 122 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, siempre que su titular se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Sea una persona natural o jurídica con uno o más centros de cultivo emplazados en terrenos de playa, que opera sobre especies nativas o exóticas, cuya producción total anual no exceda de 12 toneladas.

    b) Sea una persona natural o empresa individual de responsabilidad limitada con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público de superficie total igual o inferior a 10 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual no exceda de 1.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

    c) Sea una persona jurídica conformada sólo por personas naturales con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total sea igual o inferior a 20 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 2.000 toneladas, salvo en el caso de peces nativos en que la producción máxima anual será de 35 toneladas.

    d) Sea una organización conformada sólo por pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, con uno o más centros de cultivo emplazados en bienes nacionales de uso público, cuya superficie total dividida por el número de socios no exceda de 6 hectáreas, que opera sobre especies nativas o especies exóticas que no sean peces y cuya producción máxima anual es de 5.000 toneladas.

    Los titulares de los centros de cultivo que se encuentren en alguno de los supuestos antes indicados deberán elaborar la información ambiental por su cuenta y costo conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, contenido en el decreto supremo Nº 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 11 de noviembre de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.