Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.186

Modifica el Párrafo 5° de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 21.091, Sobre Educación Superior, y otras normas legales

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 15 de enero, 2019. Mensaje en Sesión 126. Legislatura 366.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL PÁRRAFO 5° DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N°21.091, SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR Y OTRAS NORMAS LEGALES.

Santiago, 15 de enero de 2019.

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

MENSAJE N° 363-366/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica las transiciones de los procedimientos de acreditación establecidos en el Párrafo 5° de las Disposiciones Transitorias de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, y restituye en la ley Nº 20.129 el proceso de apelación de las decisiones que adopte la Comisión Nacional de Acreditación en los procesos de acreditación de las carreras y programas de pregrado.

I.ANTECEDENTES

La ley N°21.091 establece un conjunto de cambios sustanciales en el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, según se detalla a continuación.

1.Constitución de una nueva conformación de la Comisión Nacional de Acreditación

La ley N°21.091 establece una nueva conformación de la Comisión Nacional de Acreditación, la cual pasará a estar integrada por 12 miembros, 10 de los cuales deben ser designados a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública, ya sea directamente por el Presidente de la República (2); por el Presidente de la República con acuerdo de los 3/5 del Senado (6); por CORFO (1); y por CONICYT (1). Los dos miembros restantes de la Comisión son representantes de los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior, uno del Subsistema Universitario y el otro del Subsistema Técnico – Profesional.

La designación de los nuevos integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación deberá efectuarse dentro del plazo de nueve meses contados desde la publicación de la ley N°21.091.

2.Obligatoriedad de la acreditación

La ley establece la obligatoriedad de la acreditación institucional para todas las instituciones de educación superior y de los programas de doctorado. A su vez, a la obligatoriedad de acreditación de las carreras y programas de pregrado conducentes a títulos profesionales de Médico Cirujano y Pedagogías establecidas en otros cuerpos legales, incorpora la obligatoriedad de la acreditación de la carrera conducente al título profesional de Cirujano Dentista.

3.Acreditación basada en estándares

Todos los procesos de acreditación –ya sea institucional, así como de carreras y programas de pregrado y postgrado, vale decir, magister, doctorados y especialidades médicas, tengan carácter obligatorio o voluntario- se desarrollarán en base a estándares de calidad definidos previamente. En particular, la acreditación institucional se efectuará en base a criterios y estándares referidos a diversas dimensiones de análisis institucional, entre ellos, recursos, procesos y resultados, así como mecanismos internos para el aseguramiento de la calidad, considerando no solo su existencia, sino también su aplicación sistemática y resultados, y su concordancia con la misión y propósitos de las instituciones de educación superior, de acuerdo al nuevo artículo 15 de la ley N°20.129.

4.Integralidad del proceso de acreditación institucional

Al mismo tiempo, la ley contempla la integralidad del proceso de acreditación institucional, entendida como la evaluación de la totalidad de las sedes, funciones y niveles de programas formativos de la institución de educación superior, y de aquellas carreras y programas de pre y postgrado, en sus diversas modalidades, tales como presencial, semipresencial o a distancia, que hayan sido seleccionados por la Comisión, de acuerdo al nuevo artículo 15 de la ley 20.129.

5.Proceso de elaboración de estándares de carácter consultivo y participativo

Enseguida, la ley establece que la Comisión deberá elaborar criterios y estándares para evaluar las dimensiones específicas de las actividades de las instituciones de educación superior: docencia y resultados del proceso de formación; gestión estratégica y recursos institucionales; aseguramiento interno de la calidad; y vinculación con el medio. Además, las instituciones podrán acreditar la dimensión de investigación, creación y/o innovación. En este sentido, es menester tener presente que los criterios y estándares –correspondientes a cada una de las dimensiones- deberán ser específicos para las instituciones del Subsistema Universitario, así como de las del Subsistema Técnico-Profesional de nivel superior, de acuerdo al nuevo artículo 17 de la ley N°20.129.

En el proceso de elaboración de los criterios y estándares de calidad, la ley exige que la Comisión consulte la opinión técnica de las instituciones de educación superior, así como de los comités consultivos compuestos por expertos chilenos o extranjeros y representantes de los sectores productivos. Debe tenerse presente que los procesos de consulta técnica no sólo se refieren a la elaboración de criterios y estándares de calidad para la acreditación institucional que, como se advierte, deberán considerar la diversidad de tipos de instituciones, así como de misiones y propósitos institucionales. La Comisión –con igual preocupación y énfasis- también deberá elaborar criterios y estándares de calidad para los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado, así como de acreditación de programas de magister, doctorados, y especialidades médicas y odontológicas (nuevo artículo 18, ley N°20.129).

En particular, la ley, junto con establecer la obligatoriedad de la acreditación de las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Cirujano Dentista, de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial o Especial, y Educador de Párvulos, establece al menos tres obligaciones específicas de la Comisión Nacional de Acreditación: 1) deberá elaborar criterios y estándares de calidad correspondientes a cada una de los carreras y programas señalados; 2) este proceso de elaboración deberá contemplar los procesos de consulta técnica descritos en el párrafo anterior y; 3) la acreditación de estas carreras y programas deberá ser otorgada por la propia Comisión Nacional de Acreditación(nuevos artículos 27, 27 ter y 27 quáter, ley N°20.129).

6.Redefinición del proceso de acreditación en sus distintas fases

Por otra parte, la ley establece que el proceso de acreditación institucional, en su fase de Autoevaluación Institucional, será un proceso participativo, fundado en información válida, confiable y verificable, que consistirá en un examen crítico, analítico y sistemático del cumplimiento de los criterios y estándares definidos por dimensión, teniendo presente la misión y el proyecto de desarrollo institucional. A su vez, el Informe de Autoevaluación debe dar cuenta de este proceso y sus resultados, incluyendo una evaluación de cumplimiento de sus propósitos declarados, y de los criterios y estándares de calidad, respecto de todos los niveles, modalidades y sedes en que la institución desarrolle funciones institucionales y académicas. De manera especial, la ley exige que el Informe de Autoevaluación contemple un Plan de Mejora verificable, vinculado con los procesos de planificación estratégica institucional.

Enseguida, la fase de Evaluación Externa consiste en que los pares evaluadores no solo deben evaluar el grado de cumplimiento de los criterios y estándares de la evaluación en relación con cada dimensión institucional, sino que también deben verificar la validez del Informe de Autoevaluación desarrollado por la institución.

Finalmente, en la fase de pronunciamiento, la ley establece que la Comisión Nacional de Acreditación deberá escuchar al presidente de Pares Evaluadores y a la institución evaluada antes de adoptar una decisión, y que la resolución final de proceso de acreditación deberá contener un pronunciamiento sobre el Plan de Mejora institucional (nuevos artículos 16 y 20, ley N°20.129).

7.La Comisión Nacional de Acreditación, con su nueva composición y funciones, deberá asumir dos modelos de acreditación con sus respectivas cargas de trabajo

Asumiendo que la nueva Comisión Nacional de Acreditación estará constituida a más tardar en marzo de 2019, su plena instalación, el nombramiento de la Secretaría Ejecutiva y la puesta en operación requieren de tiempos suficientes para administrar los procesos de acreditación basados en el antiguo instrumental y, al mismo tiempo, diseñar e implementar una estrategia para la elaboración y publicación de los nuevos criterios y estándares de calidad.

IIFUNDAMENTOS

1.Avances en la implementación de la ley N°21.091

En primer término, se ha ido trabajando en la dictación de los diversos reglamentos que la ley N°21.091 requiere para su adecuada implementación, encontrándose ya dictados a la fecha, y en trámite de control de legalidad ante la Contraloría General de la República, los siguientes reglamentos: a) Reglamento relativo al proceso de nombramiento de los profesionales que integrarán la Comisión de Expertos para la regulación de aranceles; b) Reglamento relativo a la constitución y funcionamiento de los Comités Técnicos de Acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional. Se espera tener operativas ambas instancias de trabajo dentro del primer semestre del 2019. En el intertanto, seguimos trabajando en la elaboración de los otros reglamentos establecidos por la ley.

Enseguida, también hemos trabajado coordinadamente con la Comisión Nacional de Acreditación y el Servicio Civil en la elaboración y determinación de los perfiles de los nuevos comisionados que pasarán a conformar la Comisión Nacional de Acreditación, de conformidad a la nueva normativa establecida en la materia por la ley N°21.091. Actualmente el Servicio Civil se encuentra en el proceso de selección de los candidatos a comisionados que se deben seleccionar por esta vía y se espera que, próximamente, entregue la conformación de las ternas para que los organismos pertinentes procedan a la selección de los candidatos definitivos para ocupar dichos cargos.

Asimismo, se procedió al nombramiento del nuevo Superintendente de Educación Superior con el propósito que éste trabaje en el diseño y conformación de la Superintendencia de Educación Superior, de manera que entre en funcionamiento lo más pronto posible.

A su vez, la División de Educación Superior se encuentra abocada, en conjunto con las autoridades del Ministerio de Educación y del Ministerio de Hacienda, a trabajar en el diseño y estructura para la pronta implementación de la Subsecretaría de Educación Superior.

Finalmente, también se ha ido avanzando, entre otros aspectos, en recoger desde las instituciones de educación superior y diversos actores involucrados, su opinión y aportes relativos a la modalidad y los factores que debieran ser considerados tanto en la determinación de los aranceles regulados, como en el establecimiento de un nuevo sistema de acceso.

2.Aspectos de la implementación de la ley N°21.091, sobre Educación Superior, que causan preocupación

Como consecuencia del trabajo de implementación de la ley N°21.091, el Ministerio de Educación, junto a la Consejo Nacional de Educación, y la Comisión Nacional de Acreditación, principalmente a través del Comité de Coordinación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SINACES), han ido identificando algunos aspectos prácticos que no fueron contemplados al momento de discutir y aprobar la ley N°21.091, especialmente, en lo relativo al nuevo Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, resultando necesario perfeccionarlos para la adecuada implementación del referido sistema.

En particular, y de manera relevante, se asiste a la convicción de que la secuencia, así como los plazos de elaboración, publicación y aplicación de los nuevos criterios y estándares de calidad establecidos en las disposiciones transitorias de la ley N°21.091, no hacen posible conducir y consolidar el nuevo sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, con la rigurosidad, participación e implicación que exige de todos los actores que lo integran, de acuerdo al artículo 4 inciso 4° de la ley N°21.091. El Consejo de Rectores y el Consorcio de Universidades del Estado, así como otras instancias de representación de las instituciones de Educación Superior, comparten esta opinión y nos han hecho llegar su preocupación al respecto, así como la solicitud expresa de subsanar dichas deficiencias que presenta la ley.

Para lograr una debida implementación es menester considerar, al menos, tres aspectos:

a)La complejidad técnica de los cambios establecidos. Se trata de definir una acreditación basada en estándares, vale decir, en normas comunes de calidad pero, al mismo tiempo, mantener el objetivo de mejoramiento institucional basado en la autonomía, la libertad académica y la necesaria diversidad de proyectos institucionales en una sociedad pluralista y democrática. Esto no solo implica el proceso de diseño y construcción de dichos criterios y estándares sino que también involucra la generación de pautas para su correspondiente evaluación, así como la capacitación de los pares evaluadores que intervendrán directamente en este proceso ante las instituciones y, por último, requiere su socialización por parte de cada una de las instituciones de educación superior, las cuales deberán conocerlas e incorporarlas en sus procesos de autoevaluación de cara a los futuros procesos de acreditación a los que deban someterse.

b)La extensión y magnitud del proceso de consulta que debe preceder la elaboración de los nuevos criterios y estándares de calidad, en el cual deberán participar las instituciones de educación superior, los comités consultivos compuestos por expertos chilenos o extranjeros y representantes del sector productivo.

c)La diversidad de las instituciones, carreras y programas de pre y postgrado que deberán comprender y adaptar sus propios procesos institucionales a las nuevas exigencias de calidad que resulten de este proceso de elaboración de criterios y estándares.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto consta de un artículo único que introduce modificaciones a determinadas disposiciones permanentes y transitorias de la ley Nº 21.091 vinculadas a los procesos de acreditación.

En concreto, dentro de las disposiciones transitorias se modifica el artículo 81, numerales 34) y 38) de la ley N° 21.091.

Por su parte, de las disposiciones transitorias, se modifican cinco de las existentes y se incorporan dos nuevos artículos transitorios a la ley N°21.091, a saber: el artículo trigésimo bis y el trigésimo ter.

1.Modificación del artículo 81 numerales 34) y 38) de las disposiciones permanentes de la ley N° 21.091: regulación de la apelación de las decisiones de acreditación de las carreras y programas de pregrado.

Al reemplazarse por la ley N°21.091 el artículo 30 de la ley N°20.129 y al derogarse el artículo 31 del mismo cuerpo legal, se eliminaron las normas que regulaban la apelación de las decisiones de acreditación de carreras y programas de pregrado (obligatorias y voluntarias) en los artículos permanentes de la ley N°20.129, ya que la ley N°21.091 no la reguló en ninguna otra parte de su articulado; en cambio, sí mantuvo la regulación de la apelación de las decisiones sobre acreditación institucional en el artículo 23 y sobre acreditación de programas de postgrado en el artículo 46 de la ley N°20.129.

En atención a lo expuesto, se hace necesario introducir normas permanentes en la ley N°21.091 que restituyan el proceso de apelación respecto de las decisiones que adopte la Comisión Nacional de Acreditación en los procesos de acreditación de las carreras y programas de pregrado, por cuanto dicha instancia resulta fundamental para garantizar la transparencia del sistema y el debido proceso.

Por esa razón, se modifica el artículo 81 numerales 34) y 38) de las disposiciones permanentes de la ley Nº 21.091, con el objeto de introducir la posibilidad de apelar ante el Consejo Nacional de Educación, de la decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación, tanto de carreras y programas de pregrado de acreditación obligatoria como respecto de aquellos para los cuales la ley contempla la posibilidad de acreditación voluntaria a partir del 1° de enero del 2025.

2.Modificación de los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la ley: necesidad de adecuar las disposiciones transitorias de la ley Nº 21.091 relativas a los procesos de acreditación, con el fin de otorgar plazos suficientes para la adecuada implementación del nuevo Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

En este sentido, se hace necesario ampliar el plazo originalmente otorgado por las disposiciones transitorias de la ley N°21.091 para que el proceso de diseño y definición de criterios y estándares se pueda desarrollar adecuadamente por la Comisión Nacional de Acreditación, una vez que hayan asumido los nuevos Comisionados, contemplando un proceso amplio e informado de consulta a las instituciones de educación superior así como un plazo suficiente para que el Comité de Coordinación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad (SINACES) pueda emitir una opinión fundada sobre la propuesta de criterios y estándares que le haga llegar la Comisión Nacional de Acreditación.

En efecto, se modifican los artículos transitorios vigésimo primero y vigésimo segundo, con el objeto de precisar el rol del Comité de Coordinación respecto a la propuesta de nuevos criterios y estándares de calidad elaborada por la Comisión Nacional de Acreditación, y de otorgar un mayor plazo a la referida Comisión para efectos de aprobar y publicar los nuevos criterios y estándares. Dicho plazo se amplía en 9 meses.

Asimismo, se modifican dichos artículos a fin de desfasar la exigibilidad de la aplicación de los nuevos criterios y estándares en 24 meses desde su publicación; contemplando de este modo una debida transitoriedad desde que se aprueban los nuevos criterios y estándares hasta que éstos se hacen exigibles a las instituciones de educación superior. Cuestión, esta última, que fue omitida por el legislador, resultando de vital importancia contar con ella para que las instituciones de educación superior tengan la oportunidad de conocer e incorporar los nuevos criterios y estándares antes de tener que someterse al proceso de acreditación bajo los mismos. Del mismo modo, dicha transitoriedad entre la aprobación y publicación de los nuevos criterios y estándares y la fecha en que serán exigibles, permitirá a la Comisión Nacional de Acreditación disponer del tiempo suficiente para elaborar y concordar las nuevas pautas de evaluación, así como para capacitar a los pares evaluadores.

Así se asegura que las instituciones de educación superior dispongan de un periodo de tiempo razonable para socialización y adecuación de la mirada interna en relación a los nuevos criterios y estándares, antes de que sean aplicados a los próximos procesos de acreditación a los que deban someterse. Por su parte, dicha modificación busca que la Comisión Nacional de Acreditación pueda contar con el tiempo suficiente para elaborar las pautas de evaluación basadas en los nuevos criterios y estándares y para capacitar a los pares evaluadores en este cambio de mirada. Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene intacto el plazo en el cual la acreditación institucional y de las carreras de pregrado conducentes al título profesional de Médico Cirujano y Cirujano Dentista será obligatoria (1° enero 2020), otorgándose solo un margen adicional de tiempo para la entrada en vigencia de los nuevos criterios y estándares, debiendo realizarse en el intertanto los procesos de acreditación obligatoria con los criterios antiguos, conforme a las pautas y dimensiones de evaluación vigentes al momento de la entrada en vigencia de la ley N°21.091.

3.Modificación de los artículos vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo séptimo transitorios de la ley 21.091 a fin de establecer una normativa que regule la transitoriedad de los procesos de acreditación de doctorados.

En efecto, la ley N°21.091 no establece normas transitorias que establezcan a partir de qué momento rige la obligatoriedad de acreditación de estos programas. De este modo, resulta imperioso introducir las modificaciones necesarias para regular dicha situación, con el objeto de garantizar la adecuada implementación del nuevo Sistema de Acreditación y otorgar la necesaria certeza jurídica.

Con este objeto se modifican los artículos transitorios vigésimo cuarto, vigésimo quinto, y vigésimo séptimo, con el objeto de establecer la correspondiente transitoriedad respecto de los programas de doctorados, regulando desde cuándo esta acreditación pasa a ser de carácter obligatorio y en qué términos, aspectos que no fueron regulados en su oportunidad por el legislador.

4.Incorporación de los artículos trigésimo bis y trigésimo ter a fin de regular la transitoriedad de los procesos de acreditación voluntaria de las carreras y programas de pregrado, así como de programas de postgrado y especialidades médicas y odontológicas, que ya se encontraban en proceso ante las agencias acreditadoras al momento de la dictación de la ley N°21.091.

La ley N°21.091 eliminó, a partir de su dictación, la existencia de las agencias acreditadoras; asimismo, su artículo trigésimo transitorio suspendió las acreditaciones de carreras y programas de pregrado hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, el referido cuerpo legal no contempló una transitoriedad que regulase la situación de los procesos de acreditación voluntaria de las carreras y programas de pregrado, así como de postgrado y especialidades médicas y odontológicas, que ya se encontraban en proceso ante las agencias acreditadoras al momento de la dictación de la referida ley. De este modo, se hace necesario regular esta situación en una norma legal, de manera de darle validez a dichos procesos, por cuanto las instituciones se sometieron válidamente a tales procesos en virtud de la normativa vigente a esa fecha.

Para eso se incorporan los artículos trigésimo bis y trigésimo ter transitorios con el objeto de regular la situación de aquellos procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado y de los programas de postgrado correspondientes a magíster, especialidades médicas y odontológicas y otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, respecto de los cuales, a la fecha de publicación de la ley N°21.091, las instituciones de Educación Superior ya hubiesen celebrado los correspondientes contratos con las agencias acreditadoras y éstos hubiesen sido informados por las respectivas agencias a la Comisión Nacional de Acreditación en virtud del mecanismo de supervisión correspondiente. Las normas que se añaden con este objeto resuelven la situación planteada, permitiendo que dichos procesos puedan continuar con normalidad hasta su término ante las agencias acreditadoras, sin que este proceso pueda extenderse más allá del 31 de julio de 2019. Hasta que concluyan estos procesos, la Comisión Nacional de Acreditación mantiene sus facultades de supervisión sobre las agencias acreditadoras. Asimismo, se introduce la posibilidad de apelar respecto de los resultados de estos procesos ante la instancia correspondiente.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"ARTÍCULO ÚNICO.-Modifícase la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, de la siguiente manera:

1.Modifícase el artículo 81, numeral 34), de las disposiciones permanentes del Título IV, “Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”, de la siguiente manera:

?Incorpórase el siguiente nuevo inciso segundo al artículo 27 quáter de la ley N°20.129:

“Las decisiones de acreditación adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación, serán apelables ante el Consejo Nacional de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Lo anterior, será sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión”.

2.Modifícase el artículo 81, numeral 38), en el siguiente sentido:

?Incorpórase el siguiente nuevo inciso séptimo al artículo 30 de la ley N°20.129, pasando el actual inciso séptimo a ser el inciso final:

“Las decisiones de acreditación adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación, serán apelables ante el Consejo Nacional de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Lo anterior, será sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.

3.Modifícase las Disposiciones Transitorias del párrafo 5º “De las transiciones de los procedimientos de acreditación”, de la siguiente manera:

a)Reemplázase en el inciso primero del artículo vigésimo primero transitorio, a continuación de la frase “del 1 de enero del 2020”, el punto aparte por una coma y agrégase la frase “sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo vigésimo segundo transitorio.”.

b)Agrégase en el inciso primero del artículo vigésimo segundo transitorio, a continuación de la frase “Comité Coordinador”, entre comas, la frase “para su opinión”.

c)Reemplázase en el inciso tercero, del artículo vigésimo segundo transitorio, la frase “1 de enero del año 2020”, por la frase “30 de septiembre del año 2020”.

d)Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, en el artículo vigésimo segundo transitorio:

“Los nuevos criterios y estándares de calidad solo serán aplicables a aquellos procesos de acreditación iniciados una vez trascurridos 24 meses desde la fecha de su publicación. A los procesos iniciados con anterioridad a dicha fecha, se le aplicarán las pautas y dimensiones de evaluación vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 21.091.”.

e)Reemplázase el inciso primero del artículo vigésimo cuarto transitorio por el siguiente:

“La obligación de acreditar las carreras y programas de estudio conducentes al título profesional de Médico Cirujano y Cirujano Dentista y los programas de doctorado, de conformidad con los numerales 31 y 41 del artículo 81 de esta ley, respectivamente, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2020.”.

f)Incorpórase en el inciso segundo del artículo vigésimo quinto transitorio, a continuación de la palabra “dentista” la frase “y programas de doctorado,”.

g)Incorpórase en el inciso primero del artículo vigésimo séptimo transitorio a continuación de la palabra “dentista” la frase “y programas de doctorado”.

h)Incorpórase el siguiente artículo trigésimo bis transitorio, nuevo:

“Las carreras y programas de pregrado y los programas de postgrado correspondientes a magíster, especialidades médicas y odontológicas y otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, respecto de las cuales, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, las instituciones de Educación Superior ya hubiesen celebrado con las agencias acreditadoras los correspondientes contratos para efecto de los procesos de acreditación, y éstos hubiesen sido informados oportunamente por las respectivas agencias a la Comisión Nacional de Acreditación en virtud del mecanismo de supervisión correspondiente, continuarán con dicho proceso ante las agencias acreditadoras, hasta su término, el cual no podrá exceder del 31 de julio de 2019. Las decisiones de acreditación adoptadas en estos procesos mantendrán su vigencia por el plazo que sean otorgadas.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, hasta que concluyan estos procesos, la Comisión Nacional de Acreditación mantendrá sus facultades de supervisión sobre las agencias acreditadoras y éstas deberán cumplir sus obligaciones de conformidad a las normas vigentes al momento de su contratación.”.

i)Incorpórase el siguiente artículo trigésimo ter transitorio, nuevo:

“Las instituciones de educación superior podrán apelar de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación o por una agencia acreditadora, según sea el caso, en los procesos de acreditación institucional y de carreras y programas de estudio de pregrado y posgrado, que se encontraban en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Las decisiones de acreditación adoptadas por las agencias acreditadoras serán apelables ante la Comisión Nacional de Acreditación dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso.

Las decisiones de acreditación adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación serán apelables ante el Consejo Nacional de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles a contar de la fecha de notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Lo anterior, será sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

MARCELA CUBILLOS SIGALL

Ministra de Educación

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 18 de marzo, 2019. Informe de Comisión de Educación en Sesión 7. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL PÁRRAFO 5° DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 21.091, SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y OTRAS NORMAS LEGALES. BOLETÍN N° 12.385-04

_____________________________________________________________

Honorable Cámara:

La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional y reglamentario, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de suma.

Durante la discusión del proyecto asistieron la Ministra de Educación, señora Marcela Cubillos Sigall; el Jefe de la División de Educación Superior, señor Juan Eduardo Vargas Duhart, y el Asesor Legislativo de la Ministra, señor José Pablo Núñez Santis.

Del mismo modo, la Comisión recibió al Vicepresidente de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), señor José Luis Martínez Cereceda; el Vicepresidente Ejecutivo Alterno del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCh), Rector Darcy Fuenzalida O´Shee; el Presidente del Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), Rector Ennio Vivaldi Véjar; el Director de Educación de la Fundación Nodo XXI, señor Víctor Orellana Calderón; el Académico de la Universidad de Valparaíso, señor José Miguel Salazar Zegers, y el Vicepresidente de la Red de Universidades Públicas no Estatales(G9), Rector Diego Durán Jara.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa legal tiene como propósito ampliar el plazo para el proceso de diseño y definición de criterios y estándares para el proceso de acreditación de las instituciones de educación superior, una vez que hayan asumido los nuevos comisionados; permitir la apelación ante el Consejo Nacional de Educación de la decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación, tanto de carreras y programas de pregrado de acreditación obligatoria como respecto de aquellos de acreditación voluntaria, y regular la transitoriedad de los procesos de acreditación voluntaria de las carreras y programas de pregrado, así como de programas de postgrado y especialidades médicas y odontológicas, que ya se encontraban en proceso ante las agencias acreditadoras.

2) Normas de quórum especial.

El proyecto no contempla normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

De acuerdo con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley aprobado por la Comisión no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación general del proyecto de ley.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Jaime Bellolio, Luis Pardo, Hugo Rey, Claudia Mix en reemplazo de Camila Rojas, Camila Vallejo y Gonzalo Winter. En contra votó la diputada Girardi (6-1-0).

5) Diputado informante.

Se designó diputada informante a la señora Camila Rojas Valderrama.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Fundamentos.

Según se expresa en el mensaje, como consecuencia del trabajo de implementación de la ley N° 21.091, el Ministerio de Educación, junto a la Consejo Nacional de Educación, y la Comisión Nacional de Acreditación, principalmente a través del Comité de Coordinación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Sinaces), han ido identificando algunos aspectos prácticos que no fueron contemplados al momento de discutir y aprobar la ley N° 21.091, especialmente, en lo relativo al nuevo Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, resultando necesario perfeccionarlos para la adecuada implementación del referido sistema.

En particular, se sostiene que la secuencia, así como los plazos de elaboración, publicación y aplicación de los nuevos criterios y estándares de calidad establecidos en las disposiciones transitorias de la ley N° 21.091, no hacen posible conducir y consolidar el nuevo sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, con la rigurosidad, participación e implicación que exige de todos los actores que lo integran, de acuerdo al artículo 4, inciso cuarto, de la ley N° 21.091. El Consejo de Rectores y el Consorcio de Universidades del Estado, así como otras instancias de representación de las instituciones de Educación Superior, comparten esta opinión y han hecho llegar su preocupación al respecto, así como la solicitud expresa de subsanar dichas deficiencias que presenta la ley.

Añade la iniciativa que para lograr una debida implementación es menester considerar, al menos, tres aspectos:

En primer lugar, la complejidad técnica de los cambios establecidos. Se trata de definir una acreditación basada en estándares, vale decir, en normas comunes de calidad pero, al mismo tiempo, mantener el objetivo de mejoramiento institucional basado en la autonomía, la libertad académica y la necesaria diversidad de proyectos institucionales en una sociedad pluralista y democrática. Esto no solo implica el proceso de diseño y construcción de dichos criterios y estándares, sino que también involucra la generación de pautas para su correspondiente evaluación, así como la capacitación de los pares evaluadores que intervendrán directamente en este proceso ante las instituciones y, por último, requiere su socialización por parte de cada una de las instituciones de educación superior, las cuales deberán conocerlas e incorporarlas en sus procesos de autoevaluación de cara a los futuros procesos de acreditación a los que deban someterse.

En segundo término, la extensión y magnitud del proceso de consulta que debe preceder la elaboración de los nuevos criterios y estándares de calidad, en el cual deberán participar las instituciones de educación superior, los comités consultivos compuestos por expertos chilenos o extranjeros y representantes del sector productivo.

Finalmente, hay que tomar en consideración la diversidad de las instituciones, carreras y programas de pre y postgrado que deberán comprender y adaptar sus propios procesos institucionales a las nuevas exigencias de calidad que resulten de este proceso de elaboración de criterios y estándares.

B) Contenido del proyecto.

.El proyecto consta de un artículo único que introduce modificaciones en las disposiciones permanentes y transitorias de la ley N° 21.091, vinculadas a los procesos de acreditación.

Se modifica el artículo 81, numerales 34) y 38), de las disposiciones permanentes de la ley N° 21.091, con el objeto de introducir la posibilidad de apelar ante el Consejo Nacional de Educación, de la decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación, tanto de carreras y programas de pregrado de acreditación obligatoria como respecto de aquellos para los cuales la ley contempla la posibilidad de acreditación voluntaria a partir del 1 de enero de 2025.

Por otra parte, se modifican los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la ley para ampliar el plazo originalmente otorgado por las disposiciones transitorias de la ley N° 21.091, para que el proceso de diseño y definición de criterios y estándares se pueda desarrollar adecuadamente por la Comisión Nacional de Acreditación, una vez que hayan asumido los nuevos Comisionados, contemplando un proceso amplio e informado de consulta a las instituciones de educación superior.

Asimismo, se modifican dichos artículos a fin de desfasar la exigibilidad de la aplicación de los nuevos criterios y estándares en 24 meses desde su publicación; contemplando de este modo una debida transitoriedad desde que se aprueban los nuevos criterios y estándares hasta que éstos se hacen exigibles a las instituciones de educación superior, para permitir que las instituciones de educación superior tengan la oportunidad de conocer e incorporar los nuevos criterios y estándares antes de tener que someterse al proceso de acreditación bajo los mismos. Del mismo modo, la transitoriedad entre la aprobación y publicación de los nuevos criterios y estándares y la fecha en que serán exigibles, permitirá a la Comisión Nacional de Acreditación disponer del tiempo suficiente para elaborar y concordar las nuevas pautas de evaluación, así como para capacitar a los pares evaluadores.

Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene intacto el plazo en el cual la acreditación institucional y de las carreras de pregrado conducentes al título profesional de Médico Cirujano y Cirujano Dentista será obligatoria (1 enero de 2020), otorgándose solo un margen adicional de tiempo para la entrada en vigencia de los nuevos criterios y estándares, debiendo realizarse en el intertanto los procesos de acreditación obligatoria con los criterios antiguos, conforme a las pautas y dimensiones de evaluación vigentes al momento de la entrada en vigencia de la ley N° 21.091.

También se modifican los artículos vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo séptimo transitorios de la ley N° 21.091 a fin de establecer una normativa que regule la transitoriedad de los procesos de acreditación de doctorados, con el objeto de garantizar la adecuada implementación del nuevo Sistema de Acreditación y otorgar la necesaria certeza jurídica.

Finalmente, se incorporan los artículos trigésimo bis y trigésimo ter nuevos, a fin de regular la transitoriedad de los procesos de acreditación voluntaria de las carreras y programas de pregrado, así como de programas de postgrado y especialidades médicas y odontológicas, que ya se encontraban en proceso ante las agencias acreditadoras al momento de la dictación de la ley N° 21.091.

Se regula la situación de aquellos procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado y de los programas de postgrado correspondientes a magíster, especialidades médicas y odontológicas y otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, respecto de los cuales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.091, las instituciones de Educación Superior ya hubiesen celebrado los correspondientes contratos con las agencias acreditadoras y éstos hubiesen sido informados por las respectivas agencias a la Comisión Nacional de Acreditación en virtud del mecanismo de supervisión correspondiente.

Las normas que se añaden con este objeto resuelven la situación planteada, permitiendo que dichos procesos puedan continuar con normalidad hasta su término ante las agencias acreditadoras, sin que este proceso pueda extenderse más allá del 31 de julio de 2019. Hasta que concluyan estos procesos, la Comisión Nacional de Acreditación mantiene sus facultades de supervisión sobre las agencias acreditadoras. Asimismo, se introduce la posibilidad de apelar respecto de los resultados de estos procesos ante la instancia correspondiente.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

A) Presentación.

La Ministra de Educación, señora Marcela Cubillos, expresó que el proyecto de ley goza, en términos generales, de consenso transversal de los diversos actores del sistema, al constatarse la imposibilidad de cumplir a cabalidad con los plazos de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.

Por lo tanto, el proyecto amplía el plazo para el proceso de diseño y definición de criterios y estándares para el proceso de acreditación de las instituciones de educación superior, una vez que hayan asumido los nuevos comisionados y se desfasa la exigibilidad de la aplicación de los nuevos criterios y estándares para contemplar una suficiente transitoriedad desde que se aprueban los nuevos criterios y estándares hasta que se hacen exigibles a las instituciones de educación superior.

El Jefe de la División de Educación Superior, señor Juan Eduardo Vargas, expresó que la iniciativa está compuesta por un artículo único, que trata cuatro puntos de carácter técnico. Aclaró que no existe en el Ejecutivo ánimo alguno de introducir modificaciones a la ley N° 21.091 sobre Educación Superior, salvo en aquellos aspectos que, de no ser remediados, podrían implicar para las instituciones de educación superior problemas serios en materia de acreditación.

Apuntó que la ley N° 21.091 establece una nueva conformación de la CNA, en cuanto a la integración de sus consejeros y modalidad de designación (doce miembros), y que en los próximos meses -marzo o abril- se espera contar con esta.

Además, establece la obligatoriedad de la acreditación institucional -que no era obligatoria- pese a que existían incentivos. Existen instituciones no acreditadas que en caso de no hacerlo hasta el 31 de mayo de 2019, la CNA les propondrá una fecha obligatoria para la acreditación, en un período de cuatro años.

La ley también establece que la acreditación debe realizarse con nuevos criterios y estándares, en función de los cuales se harán los procesos de acreditación institucional, de carreras y postgrados, lo que también es nuevo. La elaboración de esos estándares debe ser de carácter participativo y colaborativo.

En su presentación señaló que el 29 de mayo de 2018 se aprobó la ley N° 21.091, que establece numerosos y relevantes cambios en la educación superior, entre ellos, en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Durante el proceso de implementación gradual de dicha ley, que se ha venido desarrollando de acuerdo a los plazos establecidos por el legislador, se han detectado una serie de aspectos que no fueron objeto de regulación, siendo necesario incorporar dicha regulación para un funcionamiento armónico y coherente del sistema.

Asimismo, el calendario de implementación de los cambios que corresponde introducir al Sistema de Aseguramiento de la Calidad ha sido transversalmente criticado por ser demasiado breve para la magnitud de las modificaciones.

Respecto de los criterios y estándares, expresó que la ley indica que la CNA deberá elaborar los criterios y estándares de acreditación, que empezarán a regir el 1 de enero de 2020. La CNA se encuentra en proceso de elaboración de los mismos, los que deben quedar aprobados, según la ley, durante el año 2019.

Sin embargo, para una elaboración técnicamente responsable de estos criterios y estándares, que incluya su validación, consulta y pilotaje, se requiere mucho más tiempo. Además, el proceso de acreditación institucional empieza con un informe de autoevaluación, que es realizado por las propias instituciones, las que empiezan a trabajar en ellos entre 12 y 24 meses antes de entregarlos a la CNA.

Lo anterior provoca incertidumbre en aquellas instituciones que deben acreditarse a partir del año 2020, dado que no habrá tiempo suficiente para incorporar los nuevos criterios y estándares definidos.

Sobre el particular, se propone cambiar la fecha de publicación de los nuevos criterios y estándares, desde el 1 de enero del año 2020 al 30 de septiembre de ese mismo año, de manera de otorgar un mayor plazo para su elaboración y aprobación.

Del mismo modo, se considera establecer la entrada en vigencia de los criterios y estándares 24 meses después de aprobados por parte de la CNA, previa consulta al Consejo Coordinador del Sinaces.

En relación con los procesos de acreditación en agencias, que se eliminan, la ley no contempla una transitoriedad que regule la situación de los procesos de acreditación voluntaria de las carreras y programas de pregrado, así como de postgrados y especialidades médicas y odontológicas, que ya se encontraban en marcha ante las agencias acreditadoras al momento de su dictación.

Por ello, se propone que los procesos de acreditación que a la fecha de publicación de la ley se encontraban en desarrollo en las agencias de acreditación puedan continuar adelante, incluyendo los respectivos recursos de reposición y apelación.

Respecto de los doctorados, expresó que la ley no contempla una norma transitoria que establezca a partir de qué momento rige la obligatoriedad de acreditación de estos programas. El proyecto sugiere considerar que a los doctorados se les aplique la misma transición que la ley establece para las carreras de medicina y odontología, esto es, que la obligación de acreditarlas rija a partir del 1 de enero de 2020 y que aquellas no acreditadas a la fecha de publicación de la ley puedan iniciar sus procesos de acreditación ante la CNA solo hasta el 31 de mayo de 2019.

Finalmente, en relación a la apelación de las decisiones de acreditación de las carreras de pregrado, la ley no establece normas que regulen la apelación de las decisiones de acreditación de carreras de pregrado, en cambio sí se mantiene la apelación de las decisiones sobre acreditación institucional y sobre acreditación de programas de postgrado.

Por este motivo, se propone incorporar la opción de apelar ante el Consejo Nacional de Educación, sin perjuicio del recurso de reposición ante la propia CNA, igual que en los otros casos expuestos.

El diputado Santana consultó si existe un retraso respecto de los reglamentos que se deben dictar y si existe el capital humano necesario dentro del Ministerio de Educación para implementar la ley.

La diputada Girardi preguntó cuántos reglamentos tiene la ley y cuántos de ellos han sido aprobados; cuántas instituciones y cuáles son las que deberían acreditarse en el corto plazo, y a qué se debe la urgencia del proyecto, toda vez que se entiende que si no están aprobados los nuevos estándares, tendrán que aplicarse los antiguos.

También consultó cómo se enseñan en la carrera de pedagogía aspectos de convivencia escolar y cómo la acreditación se hace cargo de ello. Además, cómo se ve la situación de los profesores a honorarios en la nueva acreditación.

Finalmente, solicitó un plan de trabajo respecto de la implementación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Sinaces), el que debe ser coordinado por el Ministerio de Educación.

El señor Vargas señaló que los reglamentos son once en total y faltan ocho, pero no todos cuentan con plazos fijos. Entre los reglamentos que se encuentran dictados, está:

-Comisión de Expertos sobre Aranceles Regulados, que ya fue ingresado a la Contraloría General de la República y se espera que esté funcionando a más tardar en mayo de 2019.

-Comités para acceso a subsistema universitario y subsistema técnico, que deberían estar constituidos a más tardar a abril de 2019.

-Consejo de Coordinación de Universidades Estatales, que ya se encuentra aprobado, realizándose el viernes 25 próximo el primer consejo presidido por la Ministra de Educación.

En relación con la consulta sobre si con el capital humano existente en el Ministerio será suficiente para afrontar los desafíos de la nueva ley, respondió afirmativamente, mostrando la mejor disposición a mejorar o fortalecer los equipos de trabajo en caso de ser necesario.

Finalmente, precisó que el objetivo de la suma urgencia dice relación con el interés del Ejecutivo de expresar la importancia y necesidad de regular esta materia en los aspectos que se indican en la iniciativa a la brevedad.

En la sesión siguiente, el señor Vargas destacó que los plazos de elaboración, publicación y aplicación de los nuevos criterios y estándares de calidad establecidos en las disposiciones transitorias de dicho cuerpo legal, no hacen posible conducir y consolidar el nuevo sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, con la rigurosidad, participación e implicación que exige de todos los actores que lo integran.

Afirmó que conforme mandata dicha norma legal, nuevos criterios y estándares deben comenzar a regir a contar del 1 de enero de 2020. Sin embargo, en términos prácticos es imposible que comiencen a regir en dicho plazo.

Asimismo, destacó que con la iniciativa se incorporan artículos con el objeto de regular la situación de aquellos procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado y de los programas de postgrado correspondientes a magíster, especialidades médicas y odontológicas y otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, respecto de los cuales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.091, las instituciones de educación superior ya hubiesen celebrado los correspondientes contratos con las agencias acreditadoras y estos hubiesen sido informados por las respectivas agencias a la CNA, en virtud del mecanismo de supervisión correspondiente.

Las normas que se añaden con ese objeto resuelven la situación planteada, permitiendo que dichos procesos puedan continuar con normalidad hasta su término ante las agencias acreditadoras, sin que este proceso pueda extenderse más allá del 31 de julio de 2019, teniéndose presente que hasta que concluyan estos procesos, la CNA mantiene sus facultades de supervisión sobre las agencias acreditadoras. Asimismo, se introduce la posibilidad de apelar respecto de los resultados de estos procesos ante la instancia correspondiente.

Además, se introducen normas con el objeto de establecer la correspondiente transitoriedad respecto de los programas de doctorado, regulando desde cuándo esta acreditación pasa a ser de carácter obligatorio y en qué términos, aspectos que no fueron regulados en su oportunidad por el legislador.

Asimismo, apuntó que con la iniciativa se restituye el proceso de apelación respecto de las decisiones que adopte la CNA en los procesos de acreditación de las carreras y programas de pregrado, por cuanto dicha instancia resulta fundamental para garantizar la transparencia del sistema y el debido proceso.

Por último, enfatizó que se posponen los plazos porque las instituciones comienzan a trabajar en un informe de autoevaluación con mucho tiempo de anticipación. Sin embargo, aseveró que ello no implica que el calendario previsto para las instituciones no acreditadas no se cumpla, con independencia absoluta de esta iniciativa, porque no está en tela de juicio que las universidades deben acreditarse.

B) Exposiciones.

1. El Vicepresidente de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), señor José Luis Martínez Cereceda.

El señor Martínez asistió acompañado por la Secretaria Ejecutiva señora Paula Beale Sepúlveda, y el Coordinador de Promociones, señor Alonso Núñez Campusano. Expuso en base a una presentación en la que resaltó que las modificaciones que propone la iniciativa aclaran y benefician, haciéndose cargo de los nudos que impone la transitoriedad en la implementación de la ley sobre Educación Superior, en materias de aseguramiento de la calidad.

Aseguró que el proyecto no afecta los elementos de fondo de la ley N° 21.091, no distorsiona su sentido ni cambia la lógica de la nueva acreditación institucional integral. Se trata de un ajuste que permitirá una mejor preparación de las instituciones de educación superior (IES) al nuevo escenario y a la institucionalidad pública del sistema de aseguramiento de la calidad, tanto a la CNA, como a las nuevas Subsecretaría y Superintendencia y al CNED.

En materia de elaboración e implementación de pautas aplicables a criterios y estándares de la mencionada ley, se establece que ocho meses después de su publicación, es decir, al mes de enero de 2019, la CNA debe dar inicio a una consulta técnica a las IES, conducente a la definición de las nuevas modalidades evaluativas a aplicar, según las dimensiones, criterios y estándares definidos en sus normas, y referidas a la acreditación obligatoria de instituciones, doctorados y carreras.

Por ello, la CNA convocó a partir de octubre de 2018 a diversas mesas integradas de trabajo: institucional (para ambos subsistemas), pedagogía, postgrado, medicina y especialidades, y odontología y especialidades. Estas mesas han estado concluyendo su quehacer.

Además, en enero, se inició una consulta técnica a las IES respecto de los estándares de doctorado, y seguirán las consultas durante marzo para los otros tipos de acreditación.

Sin embargo, la CNA ha sostenido que la implementación de estas pautas, requiere, según la experiencia reunida por más de una década, al menos de 24 meses para propiciar que las IES y los diferentes actores que se involucran en los procesos de evaluación externa, internalicen apropiadamente el alcance del nuevo instrumental, lo que se materializa positivamente con este proyecto, extendiendo el plazo de aprobación de criterios y estándares en nueve meses (septiembre de 2020) y entrega una ventana de ajuste de 24 meses para su plena aplicación.

En relación a los doctorados no acreditados, precisó que el articulado transitorio de la ley sobre Educación Superior no contempla hasta ahora norma alguna para implementar su obligatoriedad. Un número importante de la oferta actual de programas de doctorado no está acreditado (36% aproximadamente). El proyecto establece una fecha cierta de inicio de aplicación de la obligatoriedad de dicha acreditación y la asimila, a quienes no se incorporen a proceso antes del 31 de mayo de 2019 a la misma transitoriedad de odontología no acreditada. En consecuencia, el proyecto genera certeza a las universidades en cuanto a la forma en que la obligatoriedad debe hacerse efectiva.

Adicionalmente, precisó en lo relativo a la acreditación voluntaria de carreras y programas en proceso al momento de publicación de la ley, que se pone termino a las agencias acreditadoras de carácter privado, a pesar de existir alrededor de 180 procesos abiertos a la fecha de su publicación. Luego, el proyecto se hace cargo de esta situación, estableciendo que los procesos iniciados ante agencias acreditadoras antes de publicar la ley y reportados oportunamente ante la CNA, podrán terminar en acreditaciones reconocidas, manteniendo esta tanto la función de supervisión como de resolución de las apelaciones de las IES ante resoluciones de las agencias, con tope el 31 de julio de 2019. Se trata de una medida adecuada que da certeza a las IES.

En materia de apelaciones, la ley de Educación Superior eliminó el artículo que permitía la apelación de las decisiones de acreditación de carreras de pregrado, tanto para las otorgadas por la CNA en carreras obligatorias y voluntarias, como para las que tuvieron decisión de agencias acreditadoras. El proyecto de ley resguarda el debido proceso, permitiendo la existencia de instancias de apelación en los tres tipos de acreditación, esto es, pregrado obligatorias, pregrado voluntarias y pregrado por agencias.

Manifestó que el proyecto es expresivo de la voluntad de mejorar calidad, pero también de representar una heterogeneidad del sistema. Todo el proceso requiere de un diálogo permanente con las instituciones involucradas. Además, hay una tarea de la que hacerse cargo, en cuanto a los procesos inconclusos, y recalcó que se encuentran trabajando en ello.

Explicó, por otra parte, que la confección de criterios y estándares cuenta con tres componentes: teórico conceptual, es decir, qué se quiere de la calidad; la experiencia, y la direccionalidad, es decir, hacia dónde se quiere avanzar. Todo ello va a implicar un cambio cultural. Asimismo, acotó que los procesos de consulta son más lentos, por eso se necesita más tiempo, es decir, no se trata de dilatar la aplicación de la ley, sino de implementarla mejor.

También aseguró que se ha instalado un proceso de supervisión a las agencias involucradas en los procesos de acreditación que aún se encuentran inconclusos. Finalmente, aseveró que el sistema técnico profesional es de igual importancia para la CNA que el sistema profesional.

2. El Vicepresidente Ejecutivo Alterno del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCh), Rector de la Universidad Técnica Federico Santa María, señor Darcy Fuenzalida O´Shee.

El Rector Fuenzalida asistió acompañado por la Secretaria General del CRUCh, señora María Elena González, y los profesionales señores Elisa Zenteno, Tatiana Diener y Luis Tapia.

Expuso en base a una presentación por medio de la cual manifestó que la entrada en vigencia de la ley N° 21.091, de Educación Superior, introduce importantes adecuaciones al sistema de aseguramiento de la calidad y al modelo de evaluación externa vigente. Como sugieren la gran mayoría de los análisis disponibles, tales modificaciones se despliegan en varios niveles funcionales, tales como:

-La conformación y operacionalización del Comité de Coordinación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad.

-La composición, mecanismo de designación y facultades de la CNA.

-La articulación de la CNA con el resto de la institucionalidad pública.

-Las opciones que se plantean para la acreditación de carreras y programas de pregrado y postgrado, realizadas por la CNA o bajo su supervisión, esto es, la acreditación obligatoria de carreras de medicina, odontología y pedagogía; la acreditación voluntaria del resto de las carreras a partir de 2025, y la acreditación obligatoria de los programas de doctorado.

-Cambios a la acreditación institucional, estableciendo nuevos criterios y estándares -los que se revisarán constantemente-, haciéndola obligatoria y modificando la evaluación a las instituciones en función de niveles y no años.

Luego, el proyecto contiene un artículo único que propone modificaciones en cuatro temas:

1) Extiende el plazo de aprobación, publicación y aplicación de los nuevos criterios y estándares de calidad. La publicación se modifica desde el 1 enero de 2020 al 30 septiembre 2020, y la aplicación a 24 meses después de su publicación.

2) Reestablece la facultad del CNED para resolver apelaciones ante resoluciones de acreditación de programas y carreras de pregrado.

3) Introduce un período de transitoriedad para la acreditación de los programas de doctorado.

4) Otorga validez a los procesos de acreditación de carreras y programas ya iniciados con agencias privadas de acreditación.

En este nuevo escenario, el Consejo de Rectores el 13 de diciembre de 2018, entregó formalmente al Ministerio de Educación un documento denominado “Propuestas y recomendaciones del Consejo de Rectores para la Implementación de la ley N° 21.091”, que surge del análisis realizado por las Comisiones Técnicas formadas por el CRUCh y ratificadas en acuerdo del pleno del Consejo de Rectores.

El CRUCh con respecto del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, formuló cuatro propuestas de modificación, las que son recogidas por el proyecto de ley en discusión, a saber:

a) Extender el plazo para la aplicación de los nuevos criterios y estándares de acreditación institucional.

b) Otorgar validez y reconocimiento a los procesos de acreditación en curso ante las agencias privadas.

c) Reponer el recurso de apelación de las resoluciones relativas a las pedagogías y otras carreras de acreditación obligatoria.

d) Otorgar a la acreditación obligatoria de doctorados un período de transitoriedad.

Asimismo, recomendó que la nueva concepción del aseguramiento de la calidad debiese implicar un cambio conceptual de mayor envergadura que identifique qué se entiende por calidad en la educación superior. Además, el Consejo de Rectores ha comprometido con el Ministerio de Educación la elaboración de una propuesta de un nuevo marco conceptual que sustente el nuevo modelo. Se espera que estos aportes se consideren en la nueva institucionalidad.

Asimismo, manifestó que a casi un año de la publicación de la ley, se observa con preocupación que el organismo encargado de liderar la elaboración de las bases para el nuevo sistema sea la actual CNA, dado que sus integrantes deberán ser reemplazados en el corto plazo.

Finalmente, señaló que diversos especialistas, tanto del medio nacional como internacional (OCDE, Inqahhue, BM) han establecido nudos críticos del sistema y propuestas. Por tanto, existe coincidencia en la necesidad de reformular el Sistema de Aseguramiento de la Calidad actual.

Este nuevo sistema implicará grandes desafíos, tanto para las instituciones de educación superior, como para los nuevos actores que formarán parte de la institucionalidad y gobernanza del Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Se requerirá definir las nuevas dimensiones, criterios y estándares que se utilizarán, y también de una comprensión cabal de las mismas.

En este sentido, afirmó que el éxito de este proceso dependerá, en gran medida, de la eficacia con que se implementen los cambios y de que las acciones que se implementen se orienten y releven los distintos proyectos institucionales, respeten la autonomía institucional, permitan el desarrollo pleno de las instituciones, y sean pertinentes a las necesidades de los distintos contextos educacionales.

Enfatizó que los criterios y estándares explicitados generan beneficios, en el sentido de que habrá más claridad cuando una institución se presente a un proceso de acreditación, pero por otra parte también tiene riesgos y aspectos negativos, porque invita a que todas las instituciones sean iguales. Es un valor que los estudiantes puedan elegir.

El sano equilibrio solo se puede lograr si existe un proceso de debate siendo muy exiguo el plazo que dio la ley, reconociendo el proyecto esa situación. Aseveró que instalar cambios requiere tiempo si se quiere ser responsable.

3. El Presidente del Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECh), Rector de la Universidad de Chile, señor Ennio Vivaldi Véjar.

El Rector Vivaldi asistió acompañado por la Directora Ejecutiva del CUECh, señora Marcela Letelier Porras; la Asesora Legal, señora Stephanie Donoso, y el Director Jurídico de la Universidad de Chile, señor Fernando Molina.

Efectuó una presentación en la que señaló que la reforma de 1981 configura un sistema de educación superior basado en la libertad de enseñanza y enfatizando el rol del Estado como subsidiario. En este sistema no se consideraba necesario el ejercicio de una función reguladora, sino por el contrario el sistema se debía autorregular a través de la competencia y otros mecanismos de mercado.

En ese escenario, se observa un significativo aumento del número de instituciones desde 1980, que se detiene hacia principios de la década siguiente. La situación se mantiene estable hasta el 2000, año en el que es posible identificar una nueva modalidad del proceso de masificación y diversificación de la educación superior, caracterizada por una oferta intensiva de carreras impartidas en programas de formación no tradicionales, y expansiva, mediante una proliferación de nuevas sedes a lo largo del país.

Dado que de acuerdo a la legislación vigente, una institución de educación superior que cuente con plena autonomía, podía abrir nuevas sedes sin la necesidad de cumplir ningún requisito previo, la mayor preocupación radicaba en la gran heterogeneidad de calidad de estas sedes. Un estudio realizado en 2002 por la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado (CNAP), señalaba: “El estudio permitió recoger información muy relevante acerca del número de sedes en el país y sus características. Mientras algunas cuentan con enormes recursos y gran capacidad instalada, otras simplemente operan en oficinas prestadas y cuyo único antecedente conocido es un número de celular de contacto. Sin embargo, todas ofrecen carreras conducentes a los mismos títulos profesionales y de técnicos.”.

En la experiencia concreta se demostró que un sistema totalmente desregulado resulta inviable y peligroso. La desregulación causó pérdida de la fe pública en las instituciones de educación superior y la pérdida de valor intrínseco del título obtenido en Chile. Además, el sistema desregulado genera un alto costo social que se refleja en ofertas de carreras sin garantía de empleabilidad, instituciones y sedes que se instalan para luego ser cerradas y familias endeudadas sin retribución. Este escenario configura la urgencia de generar un mecanismo público de regulación de calidad.

En 2006, se aprueba la ley N° 20.129 que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, cuyos objetivos consisten en integrar las funciones de información, licenciamiento, acreditación institucional y de programas que se encontraban disgregados en distintos organismos y sin un marco normativo común; promover y apoyar el mejoramiento continuo y sistemático de las instituciones de educación superior y de los programas ofrecidos por estas, y mejorar las condiciones para el desarrollo de una educación superior, capaz de responder a estándares de validez nacional e internacional, entre otras.

Dicha ley representa un avance sustantivo pero insuficiente para garantizar un sistema confiable y robusto de aseguramiento de la calidad, que resguarde adecuadamente la fe pública porque, por ejemplo, la acreditación es voluntaria y sin sanciones a instituciones no acreditadas. La debilidad del sistema se expresó en situaciones extremas, tales como acreditaciones fraudulentas que erosionaron la legitimidad del proceso.

El período en que se dictó esa ley se caracterizó por la mantención de un porcentaje no despreciable de instituciones no acreditadas; el aumento de matrícula en instituciones apenas acreditadas (a partir del acceso al CAE y becas), y el cierre forzado de instituciones -incluso formalmente acreditadas-, con un gran impacto social para estudiantes y familias, y económico para las arcas fiscales. Además, en los últimos 6 años, se ha presenciado la solicitud de cierre de al menos cuatro universidades privadas, con efecto directo en más de 20 mil estudiantes.

A partir del diagnóstico de las principales debilidades y vacíos identificados en el anterior sistema, la ley introdujo los siguientes cambios:

-Modificación de la composición de la CNA y del mecanismo de designación de sus miembros, con el fin de prevenir y restringir los potenciales conflictos de interés. Asimismo, se equilibra la composición entre los subsistemas universitario y técnico profesional.

-Acreditación institucional de carácter integral y obligatorio, sobre la base de criterios y estándares elaborados y aprobados por la CNA, previo proceso de consulta.

-Acreditación obligatoria de doctorados, y carreras de pedagogías, medicina y odontología.

-Acreditación, en todas sus modalidades, otorgada únicamente por la CNA. Se elimina la acreditación por agencias acreditadoras.

En relación a su implementación, la ley establece plazos muy restrictivos. Es así que el 1 de enero de 2020 se hace exigible la acreditación institucional obligatoria e integral en base a nuevos criterios y estándares. En julio 2019 deben estar publicados los nuevos criterios y estándares. De hecho, ya la CNA ha informado que estos recién podrían estar publicados en octubre de 2019.

Sin embargo, su implementación presenta varias dificultades, las más importantes dicen relación con las siguientes materias:

1) Las IES que deben someterse a acreditación en el año 2020 no contarán con un plazo razonable para la validación interna de los nuevos criterios y estándares. Estas instituciones cuentan con mecanismos de aseguramiento interno de la calidad desarrollados y validados por años, en función de los criterios elaborados por la CNA previamente. A partir de los nuevos criterios y estándares se deben generar procedimientos, manuales e instrumentos para que las IES puedan desarrollar sus procesos de autoevaluación.

En conclusión, es insuficiente el tiempo para conocer los criterios, estándares, procedimientos e instrumentos lo que perjudica los procesos de autoevaluación.

2) Se aumenta la duración del proceso. La transición necesitará de un lapso significativo para realizar los ajustes que permitan la autoevaluación interna, porque implica un cambio cultural para las IES, que tendrá impacto en los sistemas de gestión interna, y requerirá articulación y capacitación al interior de las instituciones; además, de un cambio cultural para los pares evaluadores y comisionados de la CNA, en atención a que los primeros participarán de la evaluación externa y los comisionados de la CNA emitirán su juicio en los correspondientes procesos de acreditación.

3) La eliminación de la acreditación de programas de pregrado por parte de agencias sin establecer normas transitorias para los procesos iniciados con anterioridad a la publicación de la ley ha tenido como consecuencia que decenas de programas de pregrado y de magíster no culminen el proceso de acreditación que estaba en curso. Por ejemplo, en la Universidad de Chile se han visto afectados 10 programas de magíster, 6 especialidades médicas y 1 programa de pregrado.

En el postgrado, algunas de las consecuencias de esta omisión ha sido la existencia de programas no elegibles para becas Conicyt, dejando a estudiantes sin financiamiento público, una leve baja en la postulación de los programas, e incertidumbre y pérdida de confianza en el sistema, dado que las acreditaciones sancionadas con posterioridad a la dictación de la ley se desarrollaron de acuerdo a los mismos procedimientos de los procesos previos.

4) La ley hizo obligatoria la acreditación de todos los programas de doctorado, sin establecer un plazo para dicha exigencia. Precisó que considerando las consecuencias derivadas de que un doctorado no esté acreditado, es clave definir una fecha para la aplicación de esta exigencia que posibilite a las instituciones cumplir adecuadamente con el proceso en todas sus etapas.

5) La ley omitió fijar una instancia de apelación a las decisiones de la CNA relativas a la acreditación de programas académicos. Tampoco contempla todas las condiciones para garantizar el debido proceso. Esto se resuelve con la reposición de mecanismos de apelación ante el CNED, que propone esta propuesta de ley.

Ante estas dificultades, el CUECh envía con fecha 20 de noviembre de 2018 una propuesta al Ejecutivo sugiriendo ampliación de los plazos para la conformación del nuevo pleno de la CNA, ampliación del plazo de implementación del nuevo modelo de acreditación institucional, principalmente por la falta de tiempo para adaptar los procesos de acreditación a los nuevos criterios y estándares, y reconocimiento de los procesos de acreditación de carreras en curso al momento de la publicación de la ley.

Afirmó que el proyecto en discusión acoge la casi totalidad de estas propuestas y agrega otras materias adicionales con las cuales se mostró, en general, de acuerdo.

Finalmente, concluyó que el éxito de un sistema naciente depende en gran medida de la sabiduría de las definiciones iniciales para construir pilares sólidos sobre los que el sistema se desarrollará.

Por lo anterior, sostuvo que es necesario modificar la gradualidad de las reformulaciones introducidas por la ley, estableciendo un mayor período de transición hacia el nuevo modelo de acreditación, que permita implementar los ajustes que vienen de modo reflexivo, participativo y colaborativo.

Será ese plazo el que permitirá dar cumplimiento a las distintas etapas establecidas en la ley posibilitando que los criterios, estándares, procedimientos e instrumentos sean definidos a través de una formulación sólida, técnica y académicamente; las instituciones cuenten con dichos criterios, estándares, procedimientos e instrumentos con la anticipación necesaria para sus procesos de autoevaluación; la institucionalidad pública reformada que está a cargo (CNA) se instale, se ajuste y posicione para enfrentar el desafío del nuevo sistema.

En consecuencia, es necesario postergar el inicio de la vigencia del nuevo modelo de acreditación institucional y de los nuevos criterios y estándares, y reconocer como válidos los procesos de acreditación de programas de pregrado y postgrado iniciados con agencias acreditadoras privadas antes de la fecha de publicación de la ley.

Finalmente, manifestó que hay que tener muy claro el objetivo formativo de una universidad. Hoy los criterios y estándares son clave para lograr homogeneidad en términos de calidad en la educación chilena.

Asimismo, es esencial el concepto de universidades estatales, el Estado tiene que exigirles, por ejemplo, que hagan investigación relacionada con las necesidades de la región donde se emplazan o que cuenten con un proyecto para involucrar a los estudiantes más pobres.

4. El Director de Educación de la Fundación Nodo XXI, señor Víctor Orellana Calderón.

El señor Orellana expuso en base a una presentación en la que señaló que la educación superior chilena se expande a través del sector mercantil hasta alcanzar hoy una estabilización en su crecimiento y la concentración de la propiedad.

La expansión de la educación superior no se lleva adelante en base a ningún plan, sino más bien contra las ideas dominantes o las expectativas de la política pública que se limitaba al financiamiento y la acreditación, como modo de “guiar al mercado”. Esta doble instancia fue sobrepasada:

Según reconoce el propio ex Presidente Lagos en su respuesta a la Comisión CAE de la Cámara: “la proyección consideraba que al año 8 de instalación del sistema de crédito la cantidad de alumnos que habrían obtenido el crédito llegaba a un poco más de 40 mil estudiantes, lo cual contrasta fuertemente con los 341.200 jóvenes que al año 2013 (que fue el octavo año de vigencia del sistema) habían efectivamente accedido a este sistema de financiamiento.” (p. 13).

Aseguró que el Sistema de Aseguramiento de la Calidad fue objeto de actos de corrupción debidamente demostrados, dado el poder de los intereses de negocios de la educación superior.

En relación a la centralidad del Sistema de Aseguramiento de la Calidad como “conducción” de la educación superior, precisó que:

1) A diferencia de otras experiencias nacionales, la centralidad mercantil y la determinación de los dictámenes de la CNA para la obtención de financiamiento estatal y la definición de sus montos, en Chile el Aseguramiento de la Calidad se transformó en algo diferente de sus propias definiciones en materia de determinación de la existencia de las instituciones, comprobación de su viabilidad financiera, ubicación de programas e instituciones en un nivel exacto respecto de un continuo jerárquico de calidad percibida por las personas y determinación de condiciones para los precios de aranceles.

2) Esta concentración de funciones va haciendo de la CNA una institución objeto de múltiples presiones que, por el carácter nominalmente técnico de sus procesos, no aparecen como una puja política legítima, sino velada.

Lo anterior, aparejó una cultura, y la acreditación se comienza a deformar en lo que denominó la “caja negra” de la acreditación en atención a que de pensarse como una ayuda a la autoobservación de las instituciones y su diálogo con la fe pública como proceso participativo, la acreditación pasó a ser un resultado objetivo e instrumental necesario para el funcionamiento de un sistema que, a su vez, había sobrepasado completamente a su regulador.

En un movimiento similar al teaching to the test que producen las pruebas estandarizadas. La literatura menciona la idea de “meritocracia institucional” como rasgo que promueve esta relación entre Estado y la educación superior.

La diferencia estriba en que, en el caso de las personas, estas no tienen capacidad de poder para determinar la instancia que les evalúa. En la “meritocracia institucional”, las instituciones -y sus sostenedores- tienen la capacidad para determinar el modo en cómo se les evalúa. La acreditación así tiende a “deformarse”, y a oscurecerse ante la sociedad.

La reforma del gobierno anterior intentó reforzar los controles, a través de diversos instrumentos, uno de ellos la CNA; de tal manera de asegurarse que las instituciones cumplieran la promesa de la educación superior. Sin embargo, las instituciones reaccionaron presionando por regulaciones más propicias para sus intereses y se produce una puja de fuerzas.

Respecto de la distinción entre lo público-privado, expresó que las instituciones tienen un origen histórico diverso. Se pasa de las fundadas con anterioridad a 1981, ancladas en iniciativas de la sociedad civil o del Estado, a un modelo de mercado.

La presión a la CNA, entonces, está movilizada por diferentes intereses: corporativos-burocráticos, confesionales o lucrativos. La sociedad no puede deliberar conscientemente sobre la legitimidad de estos intereses o su expresión concreta, sino que esta puja se presenta como discusión técnica. A su vez, quienes emanan los juicios no están sometidos a ninguna contraloría, ni pública, política ni técnica.

El límite de esta legislación es que, movilizada por ánimos de control del lucro, está obligada dado el carácter subsidiario del Estado a tratar por igual instituciones públicas y privadas. Luego, por las legítimas consideraciones prácticas de implementación, las instituciones que lucran encuentran modos de presión y de gestión de la regulación.

En materia de regulación de la apelación de las decisiones de acreditación de las carreras y programas de pregrado, afirmó que parece razonable considerando la eliminación de las agencias acreditadoras. No obstante, repone un papel tipo “Tribunal Constitucional de la Educación” por parte del CNED que debe ser discutido en cuanto tal.

En relación a la ampliación de plazos para la adecuada implementación del nuevo Sistema de Aseguramiento de la Calidad, en términos simples, explicó que se establece una suerte de “marcha blanca” de 24 meses entre nuevos criterios y estándares, de tal manera que las nuevas regulaciones sean socializadas.

Si bien dicha aplicación puede ser razonable considerando el sistema chileno, es un observable de la perversión de la acreditación porque los que razonablemente deben ser conocidos son los objetivos y las metas. La demanda de tener en conocimiento los estándares refiere a que para algunos programas y a nivel institucional, la acreditación supone la viabilidad, y por ende, se ajusta el estándar de calidad a lo exigido, en lugar de entenderse de suyo.

Al ser el modelo chileno de acreditación graduacional, en la práctica, las instituciones se aseguran de poder ser ubicadas en el “grado” que les permite funcionar. Se confunde, entonces, grado de calidad con objetivo.

En consecuencia, es deseable una diversidad de proyectos, metas y objetivos. No es deseable una diversidad de “calidad”.

Luego, debe debatirse el titular de la autonomía, esto es, la comunidad o el sostenedor. En Chile, el modelo de mercado entrega atribuciones al sostenedor, no a las comunidades. Así, sostenedores demandan carácter “participativo” del proceso de acreditación, cuando no utilizan ese principio con sus propias comunidades.

Respecto de la regulación de la transitoriedad de los procesos de acreditación de doctorados, afirmó que el proyecto resuelve un vacío jurídico real en la legislación aprobada, lo que no obsta a asegurarse que su realización no vulnere el principio de la ley.

En materia de aceptación de los procesos de acreditación voluntaria de carreras, programas y especialidades médicas y odontológicas que se encontraban en curso con agencias al entrar en vigencia ley N° 21.091, realzó que no resulta razonable por cuanto los precedentes existentes, entrada en vigencia de la carrera docente y cambio en la acreditación de las pedagogías, indican una aplicación inmediata de la modificación.

Finalmente, concluyó que:

1) Los sistemas de aseguramiento de la calidad ya no pueden seguir siendo vistos como conducción o base de funcionamiento de un sistema de educación superior. El sistema de educación superior chileno no tiene coherencia ni gobierno, y no se lo dará la acreditación.

2) De todos modos es importante legislar sobre esta materia, dado que los plazos y disposiciones transitorias efectivamente presentan dificultades prácticas.

3) El legislador debe saber distinguir cuándo estas dificultades son utilizadas por intereses velados ilegítimos para asegurar su espacio en el sistema, contrariando el espíritu de la reforma anterior.

4) La puja de intereses en torno a la educación superior debe dar paso a una discusión abierta, y de ahí, es deber de esta instancia politizar en el buen sentido -no partidizar- el nombramiento de los comisionados CNA.

5. El Académico de la Universidad de Valparaíso, señor José Miguel Salazar Zegers.

El señor Salazar inició su presentación haciendo referencia a la evolución de la matrícula de programas de pregrado en universidades con más carreras en las 20 instituciones con mayor matricula, años 2015 al 2018, con ciertas instituciones con más 600 programas; con el fin de ilustrar la realidad en que va a operar el sistema de educación superior, porque desde que se incorporó la acreditación institucional con un sentido piloto en el año 2001, el sistema ha crecido mucho en matricula y complejidad de programas.

Señaló que la nueva acreditación institucional busca ser comprensiva y estar presente en todos los niveles institucionales, esto es, en todas las áreas, niveles, sedes, programas y modalidades; además, de abarcar todas las dimensiones, criterios y estándares incluidos los insumos, procesos y resultados.

Asimismo, la nueva acreditación pretende reconocer la diversidad y respetar la autonomía y libertad académica, aspira ofrecer resultados graduados (niveles) y tiene importantes consecuencias para las proyecciones institucionales.

Sin embargo, le falta un marco conceptual robusto y una metodología plausible para recoger y validar información conforme a la realidad; además, de estrategias para la construcción de diagnósticos; mecanismos de seguimiento y verificación, y una perspectiva clara sobre la dirección del sistema para graduar sus resultados.

En relación al marco conceptual se aspira a algo bien ambicioso, esto es, un control que se traduce en garantía y que al mismo tiempo asegure la mejora de la calidad (Ewell 2009, Middlehurst 1997), lo que es muy complejo de materializar, aseguró.

Se trata de lógicas que sirven a distintos propósitos e intereses, que pueden entrar en conflicto, como son rendir cuentas a terceros (motivos extrínsecos) y los esfuerzos de mejoramiento (motivos intrínsecos).

Afirmó que los procesos de aseguramiento se concentran en el cambio incremental y reactivo, existiendo poco espacio para la innovación.

Respecto de monitorear el todo y sus partes (Newton 2002), expresó que existe la imposibilidad de ser comprehensiva (complejidad y límites de la universidad) con tendencia a cumplir con el mínimo.

Al mismo tiempo, Chile se está saliendo de lo que buscan la mayoría de los países del mundo que dejaron de pensar en una acreditación holística y compulsiva que cubre todos los aspectos de las universidades, para ir pensando sobre lo más importante: como es la calidad del aprendizaje (GSA/CLA: conocimientos y habilidades genéricas; NSSE: compromiso y experiencia estudiantil) y la calidad de la investigación (ref: Research Excellence Framework).

En materia de metodologías (actuales) para recoger y validar información, afirmó que la visita de pares no sirve para conocer el estado de una organización compleja (ni menos formarse una opinión) (Newton 2002). Más bien se transforma en un ejercicio de relaciones públicas y posicionamiento (ocultamiento de aspectos críticos). No se produce una buena contextualización de la evaluación.

Además, la autoevaluación es un proceso ritualista (formal) que aspira a controlar los riesgos de una evaluación externa y está marcado por la desconfianza. Se debe considerar que los datos agregados por los cuales se constituye un diagnóstico no sirven para caracterizar el estado de una universidad, que ninguna universidad es excelente en todo, que los promedios ocultan los problemas reales y no se explica el efecto institucional en los resultados.

Precisó que cualquier paso a una acreditación de calidad requiere de cuatro aspectos claves:

1) La construcción de un diagnóstico.

2) Su contextualización en la trayectoria de la misma institución y del sistema.

3) La definición de problemas prioritarios.

4) La asignación de un modo de relación, a propósito de las políticas públicas.

Hasta ahora, los diagnósticos han sido pobres, superficiales y, muchas veces errados, los prestigios institucionales pesan mucho en la acreditación, pese a que en principio deberían encontrarse excluidos de la evaluación.

Asimismo, existen problemas de legitimidad de las decisiones (intrasectorial) con un gran impacto en la sociedad, produce consecuencias devastadoras para algunas instituciones, sea o no ese proceso adecuado. La nueva regulación de calidad no fija una ruta a seguir en esta materia. El continuo de dimensiones, criterios, estándares no es suficiente, porque la ruta a recorrer sigue estando errada y desde punto de vista de fundamentos técnicos no es la adecuada.

Se preguntó, desde un punto de vista macro, qué le pide la sociedad chilena a la educación superior, qué busca diferenciar y valorar la nueva acreditación institucional: una universidad que haga muchas o pocas cosas, básicas o complicadas con muchas carreras, sedes, áreas del conocimiento o no. Extrañó en la iniciativa, de modo muy sustantivo, una orientación o agenda de política que guíe hacia donde debe canalizarse las ideas.

Finalmente, efectuó las siguientes recomendaciones sobre las modificaciones propuestas:

1) Enfatizar la orientación estratégica del proceso de implementación, en vez de la forma que este asume. Inicialmente, el diseño y validación del marco de la evaluación debiera ser un tema intrasistema (la regulación de la consulta es muy rígida). Debiera dar respuesta a una política para el desarrollo de la educación superior que hoy no existe.

2) El proceso de implementación debe ser liderado por la Agencia con su nueva constitución (reconstituida) y no por la actual organización, pese a que ya se empezó con la antigua constitución. Se debe poner el foco en las capacidades técnicas (en la Agencia y su Secretaría) y la coordinación.

Se preguntó si es bueno que los investigadores decidan sobre formación vocacional y que la gente de formación vocacional tome decisiones sobre la investigación en Chile.

3) Se requiere de un desarrollo paulatino del nuevo Sistema, asegurando su legitimidad. Hay que enfrentar los problemas con las definiciones legales.

Se deben eliminar las dimensiones que chocan: Gestión Institucional y Aseguramiento Interno de la Calidad. Además, precisar las ideas sobre criterios y estándares que siguen siendo demasiado vagas, incluso se utilizan como sinónimos. No hay espacio normativo para incluir nuevos instrumentos en la evaluación.

4) Hay que definir una estrategia escalonada de implementación para atender problemas. En este punto, se refirió a la importancia de priorizar la acreditación de carreras y el grave riesgo de descontinuar una práctica instalada y su vínculo al financiamiento.

Llamó a fijar un itinerario plausible para las carreras de acreditación obligatoria, en función de la actual oferta. Asimismo, dados los desafíos de diseño que enfrenta, la acreditación institucional debiera ser una prioridad de segundo orden y la acreditación del doctorado no debería tener consecuencias, aseguró.

5) La transición escalonada necesita una mejor logística que considere: a) Dimensionar y planificar la tarea, b) Reducir la complejidad: procesos pendientes a través de las agencias, c) Remover las trabas administrativas de la CNA para la presentación de programas a la acreditación y d) Repensar el rol y configuración de los comités técnicos,

6) Evitar la sobreformalización (judicialización) del proceso. Las decisiones deben ser susceptibles de una sola revisión. La reconsideración debería operar solo para el cambio de aspectos de hecho o fácticos y no que afectan el fondo de la decisión.

6. El Vicepresidente de la Red de Universidades Públicas no Estatales (G9), Rector de la Universidad Católica del Maule, señor Diego Durán Jara.

El Rector Durán asistió acompañado por la Directora Ejecutiva, señora Andrea Wenzel, y la Encargada de Comunicaciones, señora Loreto León. Expuso en base a una presentación, señalando que el 29 de mayo de 2018 se publicó ley de Educación Superior.

La Red G9 se había pronunciado en diversas instancias parlamentarias y en reuniones con la Ministra de Educación, respecto de algunas dificultades que se evidenciaban en términos de tiempos y plazos de implementación del nuevo sistema de aseguramiento de la calidad, por lo que consideró satisfactorio el ingreso de la iniciativa en estudio.

Estimó que debe ser un objetivo país asegurar la calidad universitaria; por lo tanto, las modificaciones propuestas por el proyecto de ley que se discute, son urgentemente necesarias para asegurar que las instituciones de educación superior vivan procesos rigurosos de acreditación, considerando las complejidades técnicas que estos involucran para las comunidades universitarias.

Precisó que tal como lo expuso el Consejo de Rectores a esta Comisión, en la sesión del 4 de marzo, valora positivamente que el proyecto de ley considere las propuestas que se entregaron al Ministerio de Educación en el documento “Propuestas y recomendaciones del Consejo de Rectores para la Implementación de la ley N° 21.091”, del cual participaron activamente rectores, académicos y funcionarios de la Red G9.

Asimismo, consideró que es necesario establecer nuevos criterios y estándares de acreditación, viendo con preocupación que tanto la ley de Educación Superior como el proyecto de ley en discusión, no sean claros respecto de la concepción de calidad de la educación superior que subyace a la ley.

Estimó que es fundamental que el Ministerio de Educación valore y considere la propuesta comprometida por el Consejo de Rectores de un nuevo marco conceptual que sustente este nuevo modelo de aseguramiento de la calidad.

Expresó que si bien la iniciativa establece un mayor plazo de transitoriedad para la acreditación, continúa la dificultad y ambigüedad de que los criterios de calidad, especialmente para los doctorados que están siendo presentados y decididos por la CNA y su equipo, integrantes que serán reemplazados.

Reiteró lo expuesto por el Consejo de Rectores respecto de que los procesos de acreditación deben respetar la autonomía institucional y la diversidad de proyectos institucionales, con el objetivo de que se fortalezca el sistema en su conjunto teniendo en cuenta las necesidades de los distintos contextos educacionales.

Asimismo, se mostró de acuerdo con lo planteado por el Consejo de Rectores en su exposición ante esta Comisión, en cuanto a que el nuevo sistema plantea grandes desafíos para todos los involucrados.

En lo relativo al proceso obligatorio de acreditación institucional integral, observó que continúa siendo muy burocrático, poco flexible, teniendo un impacto relevante en los tiempos de gestión y una logística compleja y onerosa en la coordinación de la visita de los evaluadores.

Asimismo, estimó como aspecto relevante a considerar el financiamiento del nuevo sistema de aseguramiento de la calidad, que impactará fuertemente, ya que no solo es el costo de la acreditación sino también a responder sistémicamente a ella.

Aseguró que el nuevo sistema de aseguramiento de la calidad no solo requiere definir los criterios y estándares que serán considerados, sino también exige la total comprensión de estos por parte de todos los involucrados como la CNA e instituciones de educación superior.

Finalmente, llamó a no perder de vista que el nuevo proceso de aseguramiento de la calidad debe colaborar con el desarrollo de las instituciones de educación superior y del sistema en su conjunto, relevando su diversidad, y que la aprobación del proyecto es clave y urgente para hacer posible la implementación del nuevo proceso de aseguramiento de la calidad.

C) Votación en general.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Jaime Bellolio, Luis Pardo, Hugo Rey, Claudia Mix en reemplazo de Camila Rojas, Camila Vallejo y Gonzalo Winter. En contra votó la diputada Girardi (6-1-0).

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

A continuación, se dio inició a la votación en particular en la siguiente forma.

Artículo único

Numerales 1) y 2)

No se presentaron indicaciones.

El señor Vargas expresó que lo que se busca con estos numerales es resguardar e igualar las condiciones del debido proceso. Tal como existe la posibilidad de apelar respecto de las decisiones en el caso de los postgrados y acreditación institucional, debe hacerse en las carreras de pregrado.

La diputada Girardi expresó que todos los cambios que introduce la iniciativa en materia de acreditación, no se hacen cargo de lo que pasará en el proceso de cambio o tránsito al nuevo modelo.

Puestos en votación conjunta, resultaron aprobados por mayoría de votos de los diputados Bellolio, Bobadilla, González, Hoffmann, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper y Venegas. En contra votó la diputada Girardi, y se abstuvo la diputada Vallejo (10-1-1).

Numeral 3)

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De la diputada Rojas y del diputado Winter para agregar, en el numeral 3) del artículo único, el siguiente literal c), nuevo, pasando los actuales c) y d) a ser d) y e), respectivamente:

“c) Agrégase en el inciso primero del artículo vigésimo segundo transitorio, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la frase “Estos criterios deberán ser elaborados por la Comisión conforme a la nueva integración de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo trigésimo segundo transitorio de la presente ley.”.

La diputada Rojas expresó que se pretende que los criterios que se elaboren sean realizados por la nueva composición de la Comisión, a fin de darle coherencia a los mismos.

El diputado Bellolio compartió la idea de que los nuevos integrantes de la Comisión sean quienes confeccionen los nuevos estándares, pero ya se comenzó a trabajar sobre ellos y entregarle esa tarea a la nueva conformación implicaría un retraso importante. Sugirió como alternativa que se establezca que la nueva integración deberá, por ejemplo, sancionar los nuevos estándares.

El diputado Venegas llamó a tener cautela en proposiciones como la efectuada por la indicación, porque ello podría implicar que se invalide todo lo que se realizó con anterioridad.

El Asesor Núñez expresó que tanto la indicación precedente como la presentada por la diputada Girardi son inadmisibles por recaer en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al determinar algunas funciones y atribuciones que de conformidad a la Constitución Política de la Republica competen solo al Ejecutivo. La ley N° 20.129 en artículo 8, letra b), consagra facultad de elaborar los criterios y estándares sin distinguir quien debe ejercerla. A mayor abundamiento, afirmó que las indicaciones se encuentran fuera de las ideas matrices del proyecto.

El señor Vargas señaló que lo que sustenta las indicaciones se encuentra completamente reflejado en el proyecto de ley desde tres puntos de vista. En primer lugar, porque se establece mayor plazo para que haya un proceso de revisión más exhaustivo por parte de los nuevos integrantes de la CNA.

Del mismo modo, la facultad que tiene la CNA es la misma que ya existe, es decir, si hoy tienen la atribución de definir y presentar para discusión de la comunidad académica una serie de indicadores y criterios, tiene igual facultad para recibirlos y para hacer las modificaciones que estime pertinente.

En términos prácticos, lo único que se ha entregado a las instituciones de educación superior son los criterios y estándares referidos a los programas de doctorado, pero aún no se han presentado los de acreditación institucional que son los que probablemente tengan un mayor impacto. Es decir, no hay ninguna posibilidad de que sea la actual CNA, por un asunto procedimental, la que los conozca.

Además, las disposiciones transitorias de la ley de Educación Superior le entregan a la CNA un plazo de ocho meses desde la publicación de ley para hacer una primera consulta y de nueve meses para que se constituya la nueva Comisión.

La Presidenta, en uso de sus atribuciones, la declaró admisible. El diputado Bellolio solicitó votar la admisibilidad de la indicación. Puesta en votación, se declaró inadmisible por mayoría de votos.

2) De la diputada Rojas y del diputado Winter para agregar en el numeral 3) del artículo único, el siguiente literal f), nuevo:

“f) Agrégase en el inciso primero del artículo vigésimo tercero transitorio, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la frase: “Las instituciones estatales, en el cumplimiento de esta obligación, conforme a los nuevos criterios y estándares de los que trata el nuevo artículo 18 de la ley N° 20.129, serán acompañadas en este proceso por la Subsecretaría de Educación Superior, quien velará por su adecuada acreditación.”.

La diputada Rojas destacó la importancia de que las universidades estatales tengan un mayor apoyo de parte del Estado, porque es su dueño.

El señor Vargas expresó que la ley considera una suerte de tutoría respecto de las instituciones estatales. Así por ejemplo, en el caso de los centros de formación técnica estatales se establece que deben contar con una universidad estatal tutora, además, durante el periodo que media entre el inicio de sus actividades académicas y la obtención de la acreditación (seis años), se sujetan a la supervisión del CNED.

Asimismo, respecto de las universidades estatales de reciente creación, esto es, las Universidades de O’Higgins y de Aysén, se encuentran bajo la tutela de la Universidad de Chile.

A mayor abundamiento, expresó que la ley N° 21.094 establece respecto de las universidades estatales, que si pierden la acreditación o se acreditan por un número menor a cuatro años, se les debe asignar una universidad tutora, es decir, ya se establece este tipo de acompañamiento.

La Presidenta, en uso de sus atribuciones, la declaró inadmisible.

3) De la diputada Girardi para incorporar un inciso final nuevo al artículo trigésimo segundo transitorio del siguiente tenor:

“En el ámbito de sus atribuciones, los nuevos integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación, que se designen conforme esta ley, revisarán y modificarán, en su caso, los estándares y criterios fijados con anterioridad, pudiendo para ello, si así lo estiman, recabar el concurso de las comisiones sobre marco de cualificaciones, las directrices del Consejo de Coordinación de Universidades Estatales y tener a la vista los diversos planes estratégicos fijados por el Ejecutivo en materias tales como cambio climático, aguas y otras de interés nacional, con el fin de buscar que exista coherencia entre las carreras, planes y programas que se acrediten con los objetivos de desarrollo sostenible.”.

La Presidenta, en uso de sus atribuciones, declaró admisible la indicación. El diputado Bellolio solicitó se vote su admisibilidad. Puesta en votación, se declaró inadmisible por mayoría de votos.

Puesto en votación el numeral 3, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bellolio, Bobadilla, González, Hoffmann, Pardo, Rey, Rojas Santana Schalper, Vallejo y Venegas. En contra votó la diputada Girardi (11-1-0).

V. INDICACIONES RECHAZADAS.

No hubo indicaciones rechazadas.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Se declararon inadmisibles las siguientes indicaciones, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 65, inciso cuarto, N° 2 de la Constitución Política de la República:

1) De la diputada Rojas y del diputado Winter para agregar, en el numeral 3) del artículo único, el siguiente literal c), nuevo, pasando los actuales c) y d) a ser d) y e), respectivamente:

“c) Agrégase en el inciso primero del artículo vigésimo segundo transitorio, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la frase “Estos criterios deberán ser elaborados por la Comisión conforme a la nueva integración de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo trigésimo segundo transitorio de la presente ley.”.

2) De la diputada Rojas y del diputado Winter para agregar en el numeral 3) del artículo único, el siguiente literal f), nuevo:

“f) Agrégase en el inciso primero del artículo vigésimo tercero transitorio, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la frase: “Las instituciones estatales, en el cumplimiento de esta obligación, conforme a los nuevos criterios y estándares de los que trata el nuevo artículo 18 de la ley N° 20.129, serán acompañadas en este proceso por la Subsecretaría de Educación Superior, quien velará por su adecuada acreditación.”.

3) De la diputada Girardi para incorporar un inciso final nuevo al artículo trigésimo segundo transitorio del siguiente tenor:

“En el ámbito de sus atribuciones, los nuevos integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación, que se designen conforme esta ley, revisarán y modificarán, en su caso, los estándares y criterios fijados con anterioridad, pudiendo para ello, si así lo estiman, recabar el concurso de las comisiones sobre marco de cualificaciones, las directrices del Consejo de Coordinación de Universidades Estatales y tener a la vista los diversos planes estratégicos fijados por el Ejecutivo en materias tales como cambio climático, aguas y otras de interés nacional, con el fin de buscar que exista coherencia entre las carreras, planes y programas que se acrediten con los objetivos de desarrollo sostenible.”.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir la diputada informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifícase la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, de la siguiente manera:

1. Modifícase el artículo 81, numeral 34), de las disposiciones permanentes del Título IV, “Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”, para incorporar el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 27 quáter de la ley N° 20.129:

“Las decisiones de acreditación adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación, serán apelables ante el Consejo Nacional de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Lo anterior, será sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión”.

2. Modifícase el artículo 81, numeral 38), para incorporar el siguiente inciso séptimo nuevo al artículo 30 de la ley N° 20.129, pasando el actual inciso séptimo a ser inciso final:

“Las decisiones de acreditación adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación, serán apelables ante el Consejo Nacional de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Lo anterior, será sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.

3. Modifícanse las Disposiciones Transitorias del párrafo 5° “De las transiciones de los procedimientos de acreditación”, de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo vigésimo primero, a continuación de la frase “del 1 de enero del 2020”, el punto aparte por una coma y agrégase la frase “sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo vigésimo segundo transitorio.”.

b) Modifícase el artículo vigésimo segundo de la siguiente forma:

i. Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase “Comité Coordinador”, entre comas, la frase “para su opinión”.

ii. Reemplázase en el inciso tercero, la frase “1 de enero del año 2020”, por la frase “30 de septiembre del año 2020”.

iii. Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Los nuevos criterios y estándares de calidad solo serán aplicables a aquellos procesos de acreditación iniciados una vez trascurridos 24 meses desde la fecha de su publicación. A los procesos iniciados con anterioridad a dicha fecha, se le aplicarán las pautas y dimensiones de evaluación vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 21.091.”.

c) Reemplázase el inciso primero del artículo vigésimo cuarto por el siguiente:

“La obligación de acreditar las carreras y programas de estudio conducentes al título profesional de Médico Cirujano y Cirujano Dentista y los programas de doctorado, de conformidad con los numerales 31 y 41 del artículo 81 de esta ley, respectivamente, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2020.”.

d) Incorpórase en el inciso segundo del artículo vigésimo quinto, a continuación de la palabra “dentista”, la frase “y programas de doctorado,”.

e) Incorpórase en el inciso primero del artículo vigésimo séptimo, a continuación de la palabra “dentista”, la frase “y programas de doctorado”.

f) Incorpórase el siguiente artículo trigésimo bis, nuevo:

“Las carreras y programas de pregrado y los programas de postgrado correspondientes a magíster, especialidades médicas y odontológicas y otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, respecto de las cuales, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, las instituciones de Educación Superior ya hubiesen celebrado con las agencias acreditadoras los correspondientes contratos para efecto de los procesos de acreditación, y éstos hubiesen sido informados oportunamente por las respectivas agencias a la Comisión Nacional de Acreditación en virtud del mecanismo de supervisión correspondiente, continuarán con dicho proceso ante las agencias acreditadoras, hasta su término, el cual no podrá exceder del 31 de julio de 2019. Las decisiones de acreditación adoptadas en estos procesos mantendrán su vigencia por el plazo que sean otorgadas.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, hasta que concluyan estos procesos, la Comisión Nacional de Acreditación mantendrá sus facultades de supervisión sobre las agencias acreditadoras y éstas deberán cumplir sus obligaciones de conformidad a las normas vigentes al momento de su contratación.”.

g) Incorpórase el siguiente artículo trigésimo ter, nuevo:

“Las instituciones de educación superior podrán apelar de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación o por una agencia acreditadora, según sea el caso, en los procesos de acreditación institucional y de carreras y programas de estudio de pregrado y postgrado, que se encontraban en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Las decisiones de acreditación adoptadas por las agencias acreditadoras serán apelables ante la Comisión Nacional de Acreditación dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso.

Las decisiones de acreditación adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación serán apelables ante el Consejo Nacional de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles a contar de la fecha de notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Lo anterior, será sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.”.

VIII. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputada informante a la señora CAMILA ROJAS VALDERRAMA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de marzo de 2019.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 21 de enero, y 4, 11 y 18 de marzo de 2019, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín (Presidenta), María José Hoffmann Opazo, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Luis Pardo Sáinz, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo, Diego Schalper Sepúlveda, Mario Venegas Cárdenas, y Gonzalo Winter Etcheberry.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,

Abogada Secretaria de la Comisión.

ÍNDICE

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.1

1) IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.1

2) NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL.1

3) NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.2

4) APROBACIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY.2

5) DIPUTADO INFORMANTE.2

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.2

A) FUNDAMENTOS.2

B) CONTENIDO DEL PROYECTO.3

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.4

A) PRESENTACIÓN.4

B) EXPOSICIONES.8

1. El Vicepresidente de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), señor José Luis Martínez Cereceda.8

2. El Vicepresidente Ejecutivo Alterno del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), Rector de la Universidad Técnica Federico Santa María, señor Darcy Fuenzalida O´Shee.10

3. El Presidente del Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), Rector de la Universidad de Chile, señor Ennio Vivaldi Véjar.12

4. El Director de Educación de la Fundación Nodo XXI, señor Víctor Orellana Calderón.15

5. El académico de la Universidad de Valparaíso, señor José Miguel Salazar Zegers.18

6. El Vicepresidente de la Red de Universidades Públicas no Estatales (G9), Rector de la Universidad Católica del Maule, señor Diego Durán Jara.20

C) VOTACIÓN EN GENERAL.21

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.22

V. INDICACIONES RECHAZADAS.24

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.24

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.25

VIII. DIPUTADO INFORMANTE.27

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de abril, 2019. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO 5° DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 21.091, SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y OTRAS NORMAS LEGALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12385-04)

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el párrafo 5º de las disposiciones transitorias de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, y otras normas legales.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Mario Venegas .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 126ª de la legislatura 366ª, en miércoles 16 de enero de 2019. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 7ª de la presente legislatura, en jueves 21 de marzo de 2019. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VENEGAS (de pie).-

Señor Presidente, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia califica-

da de suma, que modifica el párrafo 5º de las disposiciones transitorias de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, y otras normas legales.

Idea matriz o fundamental

La iniciativa legal tiene como propósito ampliar el plazo para el proceso de diseño y definición de criterios y estándares para el proceso de acreditación de las instituciones de educación superior, una vez que hayan asumido los nuevos comisionados de la Comisión Nacional de Acreditación; permitir la apelación ante el Consejo Nacional de Educación de la decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación, tanto de carreras y programas de pregrado de acreditación obligatoria como respecto de aquellos de acreditación voluntaria, y regular la transitoriedad de los procesos de acreditación voluntaria de las carreras y programas de pregrado, así como de programas de posgrado y especialidades médicas y odontológicas, que ya se encontraban en proceso ante las antiguas agencias acreditadoras.

Fundamentos

Según señala el mensaje, el proyecto de ley en estudio tiene por objeto permitir la apelación ante el Consejo Nacional de Educación de la decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación, tanto de carreras y programas de pregrado de acreditación obligatoria como respecto de aquellos para los cuales la ley contempla la posibilidad de acreditación voluntaria a partir del 1 de enero de 2025.

Por otra parte, se amplía el plazo originalmente otorgado por las disposiciones transitorias de la ley N° 21.091, para que el proceso de diseño y definición de criterios y estándares se pueda desarrollar adecuadamente por la Comisión Nacional de Acreditación, una vez que hayan asumido los nuevos comisionados, contemplando un proceso amplio e informado de consulta a las instituciones de educación superior.

Asimismo, se desfasa la exigibilidad de la aplicación de los nuevos criterios y estándares en 24 meses desde su publicación, contemplando de este modo una debida transitoriedad desde que se aprueban los nuevos criterios y estándares hasta que se hacen exigibles a las instituciones de educación superior, para permitir que tengan la oportunidad de conocerlos e incorporarlos antes de tener que someterse al proceso de acreditación bajo estos nuevos criterios y estándares.

Del mismo modo, la transitoriedad entre la aprobación y publicación de los nuevos criterios y estándares, y la fecha en que serán exigibles, permitirá a la Comisión Nacional de Acreditación disponer del tiempo suficiente para elaborar y concordar las nuevas pautas de evaluación, así como para capacitar a los pares evaluadores.

Añade la iniciativa que sin perjuicio de lo anterior, se mantiene el plazo de acreditación institucional y de las carreras de pregrado de médico cirujano y cirujano dentista (1º enero de 2020), otorgándose solo un margen adicional de tiempo para la entrada en vigencia de los nuevos criterios y estándares, debiendo realizar en el intertanto los procesos de acreditación obligatoria con los criterios antiguos, conforme a las pautas y dimensiones de evaluación vigentes al momento de la entrada en vigencia de la ley. También se establece una normativa que determina la transitoriedad de los procesos de acreditación de doctorados.

Por último, se regula la situación de la acreditación de carreras y programas de pregrado y de los programas de posgrado correspondientes a magíster, especialidades médicas y odontológicas, respecto de los cuales, a la fecha de publicación de la ley N° 21.091, las instituciones de educación superior ya hubiesen celebrado contratos con las agencias acreditadoras y hubiesen sido informados por las respectivas agencias a la Comisión Nacional de Acreditación, en virtud del mecanismo de supervisión correspondiente.

Con tal objeto, se permite que dichos procesos continúen hasta su término ante las agencias acreditadoras, sin que puedan extenderse más allá del 31 de julio de 2019. Hasta que concluyan estos procesos, la Comisión Nacional de Acreditación mantiene sus facultades de supervisión sobre las agencias acreditadoras, y se introduce la posibilidad de apelar respecto de los resultados de estos procesos ante la instancia correspondiente.

Tramitación en la comisión

En el marco de la discusión general del proyecto, la mayoría de los integrantes de la comisión estuvo por aprobar estas modificaciones, por cuanto las personas e instituciones invitadas a exponer manifestaron la necesidad de aprobar estas normas, dado que el calendario

de implementación de los cambios que corresponde introducir al Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior es demasiado breve para la magnitud de las modificaciones introducidas por la Ley sobre Educación Superior.

Durante la discusión en particular del proyecto, se presentaron tres indicaciones:

La primera tenía por objeto establecer que los criterios y estándares de calidad para los procesos de acreditación debían ser elaborados conforme a la nueva integración de la Comisión Nacional de Acreditación.

La segunda tenía un objetivo similar, añadiendo que se podía recabar el concurso de las comisiones sobre marco de cualificaciones, las directrices del Consejo de Coordinación de Universidades Estatales y tener a la vista los diversos planes estratégicos fijados por el Ejecutivo en materias tales como cambio climático, aguas y otras de interés nacional, con el fin de buscar coherencia entre las carreras, planes y programas que se acrediten con los objetivos de desarrollo sostenible.

La tercera proponía establecer que las instituciones de educación superior estatales, para el cumplimiento de la obligación de estar acreditadas institucionalmente conforme a los nuevos criterios y estándares, debían ser acompañadas en este proceso por la Subsecretaría de Educación Superior, la que debería velar por su adecuada acreditación.

Todas estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles, por lo que, en definitiva, el proyecto se aprobó en particular por mayoría de votos, en los mismos términos en que fue presentado por el Ejecutivo.

Constancias reglamentarias

El proyecto no contempla normas de rango orgánico constitucional ni de quorum calificado.

De acuerdo con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley aprobado por la comisión no requirió ser conocido por la Comisión de Hacienda.

El proyecto resultó aprobado en general por mayoría de votos: 6 votos a favor y 1 voto en contra.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el párrafo 5° de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, y otras normas legales.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 148 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita Eguiguren Correa, Francisco Melero Abaroa, Patricio Saavedra Chandía, Gastón Alessandri Vergara, Jorge Espinoza Sandoval, Fidel Mellado Pino, Cosme Sabag Villalobos, Jorge Alinco Bustos, René Fernández Allende, Maya Mellado Suazo, Miguel Saffirio Espinoza, René Álvarez Ramírez, Sebastián Flores Oporto, Camila Meza Moncada, Fernando Saldívar Auger, Raúl Álvarez Vera, Jenny Fuenzalida Cobo, Juan Mirosevic Verdugo, Vlado Sanhueza Dueñas, Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa, Gonzalo Mix Jiménez, Claudia Santana Castillo, Juan Amar Mancilla, Sandra Gahona Salazar, Sergio Molina Magofke, Andrés Santana Tirachini, Alejandro Ascencio Mansilla, Gabriel Galleguillos Castillo, Ramón Monsalve Benavides, Manuel Santibáñez Novoa, Marisela Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Morales Muñoz, Celso Sauerbaum Muñoz, Frank Baltolu Rasera, Nino Garín González, Renato Moreira Barros, Cristhian Schalper Sepúlveda, Diego Barrera Moreno, Boris González Gatica, Mulet Martínez , Schilling Rodríguez , Félix Jaime Marcelo Barros Montero, Ramón González Torres, Rodrigo Muñoz González, Francesca Sepúlveda Orbenes, Alejandra Bellolio Avaria, Jaime Hernández Hernández, Javier Naranjo Ortiz, Jaime Sepúlveda Soto, Alexis Berger Fett, Bernardo Hernando Pérez, Marcela Noman Garrido, Nicolás Silber Romo, Gabriel Bernales Maldonado, Alejandro Hertz Cádiz, Carmen Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada, Leonardo Bianchi Retamales, Karim Hirsch Goldschmidt, Tomás Núñez Arancibia, Daniel Soto Mardones, Raúl Bobadilla Muñoz, Sergio Hoffmann Opazo, María José Núñez Urrutia, Paulina Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font, Gabriel Ibáñez Cotroneo, Diego Nuyado Ancapichún, Emilia Tohá González, Jaime Brito Hasbún, Jorge Ilabaca Cerda, Marcos Olivera De La Fuente, Erika Torrealba Alvarado, Sebastián Calisto Águila, Miguel Ángel Jackson Drago, Giorgio Orsini Pascal, Maite Torres Jeldes, Víctor Cariola Oliva, Karol Jarpa Wevar, Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez, Renzo Carter Fernández, Álvaro Jiles Moreno, Pamela Ossandón Irarrázabal, Ximena Troncoso Hellman, Virginia Carvajal Ambiado, Loreto Jiménez Fuentes, Tucapel Pardo Sáinz, Luis Undurraga Gazitúa, Francisco Castillo Muñoz, Natalia Jürgensen Rundshagen, Harry Parra Sauterel, Andrea Urrutia Bonilla, Ignacio Castro Bascuñán, José Miguel Kast Sommerhoff, Pablo Paulsen Kehr, Diego Urrutia Soto, Osvaldo Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi, Sebastián Pérez Arriagada, José Urruticoechea Ríos, Cristóbal Celis Araya, Ricardo Kort Garriga, Issa Pérez Lahsen, Leopoldo Vallejo Dowling, Camila Celis Montt, Andrés Kuschel Silva, Carlos Pérez Olea, Joanna Van Rysselberghe Herrera, Enrique Cicardini Milla, Daniella Labra Sepúlveda, Amaro Prieto Lorca, Pablo Velásquez Núñez, Esteban Cid Versalovic, Sofía Lavín León, Joaquín Ramírez Diez, Guillermo Velásquez Seguel, Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal, Raúl Rathgeb Schifferli, Jorge Venegas Cárdenas, Mario Crispi Serrano, Miguel Leuquén Uribe, Aracely Rentería Moller, Rolando Verdessi Belemmi, Daniel Cruz-Coke Carvallo, Luciano Longton Herrera, Andrés Rey Martínez, Hugo Vidal Rojas, Pablo Del Real Mihovilovic, Catalina Lorenzini Basso, Pablo Rocafull López, Luis Von Mühlenbrock Zamora, Gastón Desbordes Jiménez, Mario Luck Urban, Karin Rojas Valderrama, Camila Walker Prieto, Matías Díaz Díaz, Marcelo Macaya Danús, Javier Romero Sáez, Leonidas Winter Etcheberry, Gonzalo Durán Espinoza, Jorge Marzán Pinto, Carolina Rosas Barrientos, Patricio Yeomans Araya, Gael

-Votó por la negativa la diputada señora: Guirardi Lavín, Cristina

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de abril, 2019. Oficio en Sesión 8. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 3 de abril de 2019

Oficio Nº 14.595

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el Párrafo 5° de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 21.091, Sobre Educación Superior, y otras normas legales, correspondiente al boletín N° 12.385-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior:

1. Modifícase el artículo 81, numeral 34), de las disposiciones permanentes del Título IV, “Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”, para incorporar el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 27 quáter de la ley N° 20.129:

“La decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación será apelable ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.

2. Modifícase el artículo 81, numeral 38), para incorporar el siguiente inciso séptimo nuevo al artículo 30 de la ley N° 20.129, pasando el actual inciso séptimo a ser inciso final:

“La decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación será apelable ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.

3. Agrégase en el inciso primero del artículo vigésimo primero transitorio, entre la expresión “del 1 de enero del 2020” y el punto que le sigue, la frase “, sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo vigésimo segundo transitorio”.

4. En el artículo vigésimo segundo transitorio:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “Comité Coordinador”, la frase “, para su opinión,”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “1 de enero del año 2020” por “30 de septiembre del año 2020”.

c) Incorpórase el siguiente inciso cuarto:

“Los nuevos criterios y estándares de calidad sólo serán aplicables a aquellos procesos de acreditación iniciados una vez trascurridos veinticuatro meses desde la fecha de su publicación. A los procesos iniciados con anterioridad se aplicarán las pautas y dimensiones de evaluación vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.”.

5. Reemplázase el inciso primero del artículo vigésimo cuarto transitorio por el siguiente:

“La obligación de acreditar las carreras y programas de estudio conducentes al título profesional de médico cirujano y cirujano dentista y los programas de doctorado, de conformidad con los numerales 31) y 41) del artículo 81 de esta ley, respectivamente, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2020.”.

6. Incorpórase en el inciso segundo del artículo vigésimo quinto transitorio, a continuación de la palabra “dentista”, la frase “así como también programas de doctorado,”.

7. Incorpórase en el inciso primero del artículo vigésimo séptimo transitorio, a continuación de la palabra “dentista”, la frase “así como también programas de doctorado,”.

8. Incorpóranse los siguientes artículos trigésimo bis y trigésimo ter transitorios:

“Artículo trigésimo bis.- Las carreras y programas de pregrado y los programas de postgrado correspondientes a magíster, especialidades médicas y odontológicas y otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, respecto de las cuales, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, las instituciones de Educación Superior ya hubiesen celebrado con las agencias acreditadoras los correspondientes contratos para efecto de los procesos de acreditación, y éstos hubiesen sido informados oportunamente por las respectivas agencias a la Comisión Nacional de Acreditación en virtud del mecanismo de supervisión correspondiente, continuarán con dicho proceso ante las agencias acreditadoras, hasta su término, el cual no podrá exceder del 31 de julio de 2019. Las decisiones de acreditación adoptadas en estos procesos mantendrán su vigencia por el plazo que sean otorgadas.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, hasta que concluyan estos procesos, la Comisión Nacional de Acreditación mantendrá sus facultades de supervisión sobre las agencias acreditadoras y éstas deberán cumplir sus obligaciones de conformidad a las normas vigentes al momento de su contratación.

Artículo trigésimo ter.- Las instituciones de educación superior podrán apelar de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación o por una agencia acreditadora, según sea el caso, en los procesos de acreditación institucional y de carreras y programas de estudio de pregrado y postgrado, que se encontraban en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Las decisiones de acreditación adoptadas por las agencias acreditadoras serán apelables ante la Comisión Nacional de Acreditación dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de presentación del recurso.

Las decisiones de acreditación adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación serán apelables ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá el plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 24 de mayo, 2019. Informe de Comisión de Educación en Sesión 23. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Párrafo 5° de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior y otras normas legales. BOLETÍN Nº 12.385-04.

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación y Cultura viene en presentar su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en un mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

La iniciativa de ley, no obstante ser de aquellas de artículo único, fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

A una o más de las sesiones en que la Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio de Educación: el Subsecretario, señor Raúl Figueroa; el Jefe de la División de Educación Superior, señor Juan Eduardo Vargas y el Coordinador de Asesores, señor José Pablo Núñez; la Periodista, señorita Angélica Joannon y la Asesora, señorita Raquel Fuenzalida.

Del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género: la Abogada, señora Loreto Moure.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Luis Castro.

De Vertebral Chile: el Presidente y Rector Nacional del Instituto Profesional y Centro de Formación Técnica Santo Tomás, señor Juan Pablo Guzmán y el Director Ejecutivo, señor Leopoldo Ramírez.

Del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas: el Vicepresidente Ejecutivo Alterno y Rector de la Universidad Técnica Federico Santa María, señor Darcy Fuenzalida; la Asesora, señorita Andrea Urrutia y de Prensa, la señorita Soledad Valenzuela.

De la Red Universitaria G9: el Rector de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Claudio Elórtegui.

Del Consorcio de Universidades del Estado de Chile, CUECH: el Rector de la Universidad de Playa Ancha, señor Patricio Sanhueza; la Asesora Legal, señorita Stephanie Donoso y la Directora Ejecutiva del Consorcio, señora Marcela Letelier.

De la Comisión Nacional de Acreditación, CNA: el Presidente, señor José Luis Martínez; la Jefa de Servicio, señora Paula Beale y el Jefe de Promoción, señor Alonso Núñez.

De la oficina de la H.S. E. Von Baer: el Asesor, señor Juan Carlos Gazmuri.

De la oficina de la H.S. Y. Provoste: el Asesor, señor Rodrigo Vega.

De la oficina de la H.S. X. Órdenes: la Asesora, señorita Paulina Ruz.

De la oficina del H.S. J. Quintana: el Practicante, señor Jan Paul Theisser.

De la oficina del H.S. García: la Periodista, señorita Andrea González.

De la oficina del H.S. J. Latorre: el Asesor, señor Fernando Carvallo.

Del Consorcio de Universidades del Estado de Chile, CUECH: la Asesora Legislativa, señorita Stephanie Donoso.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Introducir modificaciones a la Ley sobre Educación Superior en materia de acreditación ampliando el plazo para el proceso de diseño y definición de criterios y estándares para el proceso de acreditación de las instituciones de educación superior, una vez que hayan asumido los nuevos comisionados; permitir la apelación ante el Consejo Nacional de Educación de la decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación, tanto de carreras y programas de pregrado de acreditación obligatoria como respecto de aquellos de acreditación voluntaria, y regular la transitoriedad de los procesos de acreditación voluntaria de las carreras y programas de pregrado, así como de programas de postgrado y especialidades médicas y odontológicas, que ya se encontraban en proceso ante las agencias acreditadoras.

- - -

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

II.- ANTECEDENTES DE DERECHO

1.- Ley N° 21.091, sobre Educación Superior.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Recuerda el Mensaje que la ley N°21.091, sobre Educación Superior, establece una nueva conformación de la Comisión Nacional de Acreditación, la cual pasará a estar integrada por 12 miembros, 10 de los cuales deben ser designados a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública, ya sea directamente por el Presidente de la República (2); por el Presidente de la República con acuerdo de los 3/5 del Senado (6)[1]; por CORFO (1); y por CONICYT (1). Los dos miembros restantes de la Comisión son representantes de los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior, uno del Subsistema Universitario y el otro del Subsistema Técnico – Profesional. La designación de los nuevos integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación deberá efectuarse dentro del plazo de nueve meses contados desde la publicación de la ley N°21.09

Dicha ley establece, además, la obligatoriedad de la acreditación institucional para todos los establecimientos de educación superior y de los programas de Doctorado. A su vez, a la obligatoriedad de acreditación de las carreras y programas de pregrado conducentes a títulos profesionales de Médico Cirujano y Pedagogías establecidas en otros cuerpos legales, incorpora la obligatoriedad de la acreditación de la carrera conducente al título profesional de Cirujano Dentista.

Declara el Mensaje que todos los procesos de acreditación –ya sea institucional, así como de carreras y programas de pregrado y postgrado, vale decir, magister, doctorados y especialidades médicas, tengan carácter obligatorio o voluntario— se desarrollarán en base a estándares de calidad definidos previamente. En particular, la acreditación institucional se efectuará en base a criterios y estándares referidos a diversas dimensiones de análisis institucional, entre ellos, recursos, procesos y resultados, así como mecanismos internos para el aseguramiento de la calidad, considerando no solo su existencia, sino también su aplicación sistemática y resultados, y su concordancia con la misión y propósitos de las instituciones de educación superior, de acuerdo al nuevo artículo 15 de la ley N°20.129. Al mismo tiempo, la ley considera la integralidad del proceso de acreditación institucional, entendida como la evaluación de la totalidad de las sedes, funciones y niveles de programas formativos de la institución de educación superior, y de aquellas carreras y programas de pre y postgrado, en sus diversas modalidades, tales como presencial, semipresencial o a distancia, que hayan sido seleccionados por la Comisión, de acuerdo al nuevo artículo 15[2] de la ley 20.129.

Enseguida, la ley establece que la Comisión deberá elaborar criterios y estándares para evaluar las dimensiones específicas de las actividades de las instituciones de educación superior: docencia y resultados del proceso de formación; gestión estratégica y recursos institucionales; aseguramiento interno de la calidad, y vinculación con el medio. Además, las instituciones podrán acreditar la dimensión de investigación, creación o innovación. En este sentido, es menester tener presente que los criterios y estándares –correspondientes a cada una de las dimensiones— deberán ser específicos para las instituciones del Subsistema Universitario, así como de las del Subsistema Técnico-Profesional de nivel superior, de acuerdo al nuevo artículo 17[3] de la ley N°20.129. En el proceso de elaboración de los criterios y estándares de calidad, la ley exige que la Comisión consulte la opinión técnica de las instituciones de educación superior, así como de los comités consultivos compuestos por expertos chilenos o extranjeros y representantes de los sectores productivos. Debe tenerse presente que los procesos de consulta técnica no sólo se refieren a la elaboración de criterios y estándares de calidad para la acreditación institucional que, como se advierte, deberán considerar la diversidad de tipos de instituciones, así como de misiones y propósitos institucionales. La Comisión –con igual preocupación y énfasis- también deberá elaborar criterios y estándares de calidad para los procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado, así como de acreditación de programas de magister, doctorados, y especialidades médicas y odontológicas (nuevo artículo 18, ley N°20.129, que se refiere a los criterios y estándares de calidad se revisarán por la Comisión cada cinco años).

En particular, recuerda el mensaje, la ley, junto con establecer la obligatoriedad de la acreditación de las carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Médico Cirujano, Cirujano Dentista, de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Diferencial o Especial, y Educador de Párvulos, establece, al menos, tres obligaciones específicas de la Comisión Nacional de Acreditación:

1) deberá elaborar criterios y estándares de calidad correspondientes a cada una de los carreras y programas señalados;

2) este proceso de elaboración deberá contemplar los procesos de consulta técnica descritos en el párrafo anterior, y

3) la acreditación de estas carreras y programas deberá ser otorgada por la propia Comisión Nacional de Acreditación(nuevos artículos 27, 27 ter y 27 quáter, ley N°20.129 – acreditación de dichos programas –).

Por otra parte, la ley establece que el proceso de acreditación institucional, en su fase de Autoevaluación Institucional, será un proceso participativo, fundado en información válida, confiable y verificable, que consistirá en un examen crítico, analítico y sistemático del cumplimiento de los criterios y estándares definidos por dimensión, teniendo presente la misión y el proyecto de desarrollo institucional. A su vez, el Informe de Autoevaluación debe dar cuenta de este proceso y sus resultados, incluyendo una evaluación de cumplimiento de sus propósitos declarados, y de los criterios y estándares de calidad, respecto de todos los niveles, modalidades y sedes en que la institución desarrolle funciones institucionales y académicas. De manera especial, la ley exige que el Informe de Autoevaluación contemple un Plan de Mejora verificable, vinculado con los procesos de planificación estratégica institucional. Enseguida, la fase de Evaluación Externa consiste en que los pares evaluadores no solo deben evaluar el grado de cumplimiento de los criterios y estándares de la evaluación en relación con cada dimensión institucional, sino que también deben verificar la validez del Informe de Autoevaluación desarrollado por la institución. Finalmente, en la fase de pronunciamiento, la ley establece que la Comisión Nacional de Acreditación deberá escuchar al presidente de Pares Evaluadores y a la institución evaluada antes de adoptar una decisión, y que la resolución final de proceso de acreditación deberá contener un pronunciamiento sobre el Plan de Mejora institucional (nuevos artículos 16 y 20, ley N°20.129).

Asumiendo que la nueva Comisión Nacional de Acreditación estará constituida a más tardar en marzo de 2019 (según reza el mensaje), su plena instalación, el nombramiento de la Secretaría Ejecutiva y la puesta en operación requieren de tiempos suficientes para administrar los procesos de acreditación basados en el antiguo instrumental y, al mismo tiempo, diseñar e implementar una estrategia para la elaboración y publicación de los nuevos criterios y estándares de calidad.

En cuanto a los avances en la materia, afirma el mensaje que se ha trabajado en la dictación de los diversos reglamentos que la ley N°21.091 requiere para su adecuada implementación, encontrándose ya dictados a la fecha, y en trámite de control de legalidad ante la Contraloría General de la República, los siguientes reglamentos:

a) Reglamento relativo al proceso de nombramiento de los profesionales que integrarán la Comisión de Expertos para la regulación de aranceles, y

b) Reglamento relativo a la constitución y funcionamiento de los Comités Técnicos de Acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional. Se espera tener operativas ambas instancias de trabajo dentro del primer semestre del 2019. En el intertanto, seguimos trabajando en la elaboración de los otros reglamentos establecidos por la ley.

También se trabajado coordinadamente con la Comisión Nacional de Acreditación y el Servicio Civil en la elaboración y determinación de los perfiles de los nuevos comisionados que pasarán a conformar la Comisión Nacional de Acreditación, de conformidad a la nueva normativa establecida en la materia por la ley N°21.091. Actualmente el Servicio Civil se encuentra en el proceso de selección de los candidatos a comisionados que se deben seleccionar por esta vía y se espera que, próximamente, entregue la conformación de las ternas para que los organismos pertinentes procedan a la selección de los candidatos definitivos para ocupar dichos cargos.

Asimismo, se procedió al nombramiento del nuevo Superintendente de Educación Superior con el propósito que éste trabaje en el diseño y conformación de la Superintendencia de Educación Superior, de manera que entre en funcionamiento lo más pronto posible.

A su vez, la División de Educación Superior se encuentra abocada, en conjunto con las autoridades del Ministerio de Educación y del Ministerio de Hacienda, a trabajar en el diseño y estructura para la pronta implementación de la Subsecretaría de Educación Superior.

Finalmente, también se ha ido avanzando, entre otros aspectos, en recoger desde las instituciones de educación superior y diversos actores involucrados, su opinión y aportes relativos a la modalidad y los factores que debieran ser considerados tanto en la determinación de los aranceles regulados, como en el establecimiento de un nuevo sistema de acceso.

En cuanto a los aspectos de la implementación de la ley N° 21.091 que causan preocupación al actual Ejecutivo, declara el mensaje que como consecuencia del trabajo de implementación de la ley N°21.091, el Ministerio de Educación, junto a la Consejo Nacional de Educación, y la Comisión Nacional de Acreditación, principalmente a través del Comité de Coordinación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SINACES), han ido identificando algunos aspectos prácticos que no fueron contemplados al momento de discutir y aprobar la ley N°21.091, especialmente, en lo relativo al nuevo Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, resultando necesario perfeccionarlos para la adecuada implementación del referido sistema. En particular, y de manera relevante, existe la convicción de que la secuencia, así como los plazos de elaboración, publicación y aplicación de los nuevos criterios y estándares de calidad establecidos en las disposiciones transitorias de la ley N°21.091, no hacen posible conducir y consolidar el nuevo sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, con la rigurosidad, participación e implicación que exige de todos los actores que lo integran, de acuerdo al artículo 4 inciso 4° de la ley N°21.091. El Consejo de Rectores y el Consorcio de Universidades del Estado, así como otras instancias de representación de las instituciones de Educación Superior, comparten esta opinión y han hecho llegar su preocupación al respecto, así como la solicitud expresa de subsanar dichas deficiencias que presenta la ley.

Señala el Mensaje que para lograr una debida implementación es menester considerar, al menos, tres aspectos:

A) La complejidad técnica de los cambios establecidos. Se trata de definir una acreditación basada en estándares, vale decir, en normas comunes de calidad pero, al mismo tiempo, mantener el objetivo de mejoramiento institucional basado en la autonomía, la libertad académica y la necesaria diversidad de proyectos institucionales en una sociedad pluralista y democrática. Esto no solo implica el proceso de diseño y construcción de dichos criterios y estándares sino que también involucra la generación de pautas para su correspondiente evaluación, así como la capacitación de los pares evaluadores que intervendrán directamente en este proceso ante las instituciones y, por último, requiere su socialización por parte de cada una de las instituciones de educación superior, las cuales deberán conocerlas e incorporarlas en sus procesos de autoevaluación de cara a los futuros procesos de acreditación a los que deban someterse.

B) La extensión y magnitud del proceso de consulta que debe preceder la elaboración de los nuevos criterios y estándares de calidad, en el cual deberán participar las instituciones de educación superior, los comités consultivos compuestos por expertos chilenos o extranjeros y representantes del sector productivo.

C) La diversidad de las instituciones, carreras y programas de pre y postgrado que deberán comprender y adaptar sus propios procesos institucionales a las nuevas exigencias de calidad que resulten de este proceso de elaboración de criterios y estándares.

En lo que se refiere al contenido y la estructura del proyecto, explica el menaje que consta de un artículo único que introduce modificaciones a determinadas disposiciones permanentes y transitorias de la ley Nº 21.091 vinculadas a los procesos de acreditación.

En concreto, dentro de las disposiciones transitorias se modifica el artículo 81, numerales 34) y 38) de la ley N°21.091. Por su parte, de las disposiciones transitorias, se modifican cinco de las existentes y se incorporan dos nuevos artículos transitorios a la ley N°21.091, a saber: el artículo trigésimo bis y el trigésimo ter.

Respecto a la modificación del artículo 81, N°s 34 y 38 de la ley N° 21.091, explica el mensaje que al reemplazarse por la ley N°21.091 el artículo 30 de la ley N°20.129 y al derogarse el artículo 31 del mismo cuerpo legal, se eliminaron las normas que regulaban la apelación de las decisiones de acreditación de carreras y programas de pregrado (obligatorias y voluntarias) en los artículos permanentes de la ley N°20.129, ya que la ley N°21.091 no la reguló en ninguna otra parte de su articulado; en cambio, sí mantuvo la regulación de la apelación de las decisiones sobre acreditación institucional en el artículo 23 y sobre acreditación de programas de postgrado en el artículo 46 de la ley N°20.129. En atención a lo expuesto, se hace necesario introducir normas permanentes en la ley N°21.091 que restituyan el proceso de apelación respecto de las decisiones que adopte la Comisión Nacional de Acreditación en los procesos de acreditación de las carreras y programas de pregrado, por cuanto dicha instancia resulta fundamental para garantizar la transparencia del sistema y el debido proceso.

Por esa razón, se sugiere la modificación del artículo 81 numerales 34) y 38) de las disposiciones permanentes de la ley Nº 21.091, con el objeto de introducir la posibilidad de apelar ante el Consejo Nacional de Educación, de la decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación, tanto de carreras y programas de pregrado de acreditación obligatoria como respecto de aquellos para los cuales la ley contempla la posibilidad de acreditación voluntaria a partir del 1° de enero del 2025.

A propósito de la modificación de los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la ley N° 21.091, relativos a los procesos de acreditación con el objeto de otorgar plazos suficientes para la adecuada implementación del nuevo Sistema de Aseguramiento de la Calidad, se hace necesario ampliar el plazo originalmente otorgado para que el proceso de diseño y definición de criterios y estándares se pueda desarrollar adecuadamente por la Comisión Nacional de Acreditación, una vez que hayan asumido los nuevos Comisionados, considerando un proceso amplio e informado de consulta a las instituciones de educación superior así como un plazo suficiente para que el Comité de Coordinación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad (SINACES) pueda emitir una opinión fundada sobre la propuesta de criterios y estándares que le haga llegar la Comisión Nacional de Acreditación.

En efecto, se modifican los artículos transitorios vigésimo primero y vigésimo segundo, con el objeto de precisar el rol del Comité de Coordinación respecto a la propuesta de nuevos criterios y estándares de calidad elaborada por la Comisión Nacional de Acreditación, y de otorgar un mayor plazo a la referida Comisión para efectos de aprobar y publicar los nuevos criterios y estándares. Dicho plazo se amplía en nueve meses. Asimismo, se modifican dichos artículos a fin de desfasar la exigibilidad de la aplicación de los nuevos criterios y estándares en 24 meses desde su publicación; contemplando de este modo una debida transitoriedad desde que se aprueban los nuevos criterios y estándares hasta que éstos se hacen exigibles a las instituciones de educación superior. Del mismo modo, dicha transitoriedad entre la aprobación y publicación de los nuevos criterios y estándares y la fecha en que serán exigibles, permitirá a la Comisión Nacional de Acreditación disponer del tiempo suficiente para elaborar y concordar las nuevas pautas de evaluación, así como para capacitar a los pares evaluadores.

De esta forma, se asegura que las instituciones de educación superior dispongan de un periodo de tiempo razonable para socialización y adecuación de la mirada interna en relación a los nuevos criterios y estándares, antes de que sean aplicados a los próximos procesos de acreditación a los que deban someterse. Por su parte, dicha modificación busca que la Comisión Nacional de Acreditación pueda contar con el tiempo suficiente para elaborar las pautas de evaluación basadas en los nuevos criterios y estándares y para capacitar a los pares evaluadores en este cambio de mirada. Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene el plazo en el cual la acreditación institucional y de las carreras de pregrado conducentes al título profesional de Médico Cirujano y Cirujano Dentista será obligatoria (1° enero 2020), otorgándose solo un margen adicional de tiempo para la entrada en vigencia de los nuevos criterios y estándares, debiendo realizarse en el intertanto los procesos de acreditación obligatoria con los criterios antiguos, conforme a las pautas y dimensiones de evaluación vigentes al momento de la entrada en vigencia de la ley N°21.091.

En relación con la modificación de los artículos vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo séptimo transitorios de la mencionada ley, señala el mensaje que, en efecto, la ley no establece normas transitorias que establezcan a partir de qué momento rige la obligatoriedad de acreditación de estos programas. De este modo, resulta imperioso introducir las modificaciones necesarias para regular dicha situación, con el objeto de garantizar la adecuada implementación del nuevo Sistema de Acreditación y otorgar la necesaria certeza jurídica. Con este objeto se modifican los artículos transitorios vigésimo cuarto, vigésimo quinto, y vigésimo séptimo, con el objeto de establecer la correspondiente transitoriedad respecto de los programas de doctorados, regulando desde cuándo esta acreditación pasa a ser de carácter obligatorio y en qué términos, aspectos que no fueron regulados en su oportunidad por el legislador.

Finalmente, en lo que se refiere a la incorporación de los artículos trigésimo bis y trigésimo ter, explica el mensaje que la ley N°21.091 eliminó, a partir de su dictación, la existencia de las agencias acreditadoras; asimismo, su artículo trigésimo transitorio suspendió las acreditaciones de carreras y programas de pregrado hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, el referido cuerpo legal no consideró una transitoriedad que regulase la situación de los procesos de acreditación voluntaria de las carreras y programas de pregrado, así como de postgrado y especialidades médicas y odontológicas, que ya se encontraban en proceso ante las agencias acreditadoras al momento de la dictación de la referida ley. De este modo, es necesario regular esta situación en una norma legal, de manera de darle validez a dichos procesos, por cuanto las instituciones se sometieron válidamente a tales procesos en virtud de la normativa vigente a esa fecha. Para eso se incorporan los artículos trigésimo bis y trigésimo ter transitorios con el objeto de regular la situación de aquellos procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado y de los programas de postgrado correspondientes a magíster, especialidades médicas y odontológicas y otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, respecto de los cuales, a la fecha de publicación de la ley N°21.091, las instituciones de Educación Superior ya hubiesen celebrado los correspondientes contratos con las agencias acreditadoras y éstos hubiesen sido informados por las respectivas agencias a la Comisión Nacional de Acreditación en virtud del mecanismo de supervisión correspondiente. Las normas que se añaden con este objeto resuelven la situación planteada, permitiendo que dichos procesos puedan continuar con normalidad hasta su término ante las agencias acreditadoras, sin que este proceso pueda extenderse más allá del 31 de julio de 2019. Hasta que concluyan estos procesos, la Comisión Nacional de Acreditación mantiene sus facultades de supervisión sobre las agencias acreditadoras. Asimismo, se introduce la posibilidad de apelar respecto de los resultados de estos procesos ante la instancia correspondiente.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

I.- Presentación del proyecto de ley por parte del Ministerio de Educación

El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señor Juan Eduardo Vargas, dijo que el 29 de mayo de 2018 se publicó la ley N° 21.091, la cual establece numerosos y relevantes cambios en la Educación Superior. Durante el proceso de implementación gradual de este cuerpo normativo que se ha desarrollado de acuerdo con los plazos establecidos por el legislador, se han detectado una serie de aspectos que no fueron objeto de regulación, lo que hace necesario incorporar dicha regulación para un funcionamiento armónico y coherente con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad. Asimismo, el calendario de implementación de los cambios que corresponde introducir a dicho Sistema ha sido transversalmente criticado por su excesiva brevedad considerando la magnitud de las modificaciones.

Indicó que la ley N° 21.091 prescribe que la Comisión Nacional de Acreditación deberá elaborar los criterios y estándares de acreditación, que empezarán a regir a contar desde el día 1 de enero de 2020. Hizo presente que la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) se encuentra en proceso de elaboración de los mismos, los que deben estar aprobados, según mandato legal, durante el año 2019.

Sobre lo anterior, el señor Vargas afirmó que existen dos problemas:

Uno) la elaboración técnicamente responsable de estos criterios y estándares, que incluya su validación, consulta y pilotaje, requiere de más tiempo.

Dos) El proceso de acreditación institucional empieza con un informe de autoevaluación que es realizado por las propias instituciones, las que empiezan a trabajar en ellos entre 12 y 24 meses antes de entregarlos a la CNA. Lo anterior, según dijo, provoca incertidumbre en aquellas instituciones que deben acreditarse a partir del año 2020, dado que no habrá tiempo suficiente para incorporar los nuevos criterios y estándares definidos.

En razón de lo anterior, la iniciativa de ley en debate propone cambiar la fecha de publicación de los nuevos criterios y estándares, desde el 1 de enero del año 2020 al 30 de septiembre del mismo, de manera de otorgar un mayor plazo para su elaboración y aprobación. Al mismo tiempo, sugiere la entrada en vigencia de los criterios y estándares 24 meses después de aprobados por parte de la CNA, previa consulta al Consejo Coordinador del SINACES.

En lo que dice relación con el proceso de acreditación en las Agencias, el señor Vargas expresó que la ley N° 21.091 no considera una transitoriedad que regule la situación de los procesos de acreditación voluntaria de las careras y programas de pregrado, así como de post-grado y especialidades médicas y odontológicas, que ya se encontraban en marcha ante las agencias acreditadoras al momento de su dictación. En razón de lo anterior, el proyecto sugiere que los procesos de acreditación que a la fecha de publicación de la ley se encontraban en desarrollo en las Agencias de Acreditación puedan continuar adelante, incluyendo los respectivos recursos de reposición y apelación.

Sobre los Programas de Doctorado, señaló que la ley N° 21.091 no contiene una norma transitoria que establezca a partir de qué momento rige la obligatoriedad de acreditación de estos programas, por lo que se propone que a dichos Programas se les aplique la misma transición que la ley establece para las carreras de Medicina y Odontología (en que la obligación de acreditarlas rige a partir del 1 de enero del año 2020 y que aquellas no acreditadas a la fecha de publicación de la ley, podrán iniciar sus proceso de acreditación sólo hasta el 31 de mayo del año 2019.).

Finalmente, en lo que dice relación con la apelación de las decisiones de acreditación de las carreras de pregrado, la ley no establece normas que regulen la apelación de las decisiones de acreditación de carreras de pregrado, en cambio sí se mantiene la apelación de las decisiones sobre acreditación institucional y sobre acreditación de programas de post-grado. En razón de ello, el proyecto de ley propone incorporar la opción de apelar ante el Consejo Nacional de Educación (CNED), sin perjuicio del recurso de reposición ante la propia CNA, igual que en los otros casos expuestos.

- - -

II.- Exposiciones y presentaciones efectuadas a la Comisión

La Comisión recibió las siguientes presentaciones:

1) El asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Luis Castro, presentó un resumen de las exposiciones que sobre este tema se hicieron durante el primer trámite Constitucional, instancia en que se escuchó a la Comisión Nacional de Acreditación, al Consejo de Rectores de las Universidades chilenas (CRUCH), al Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), al G-9, A Nodo XXI y a la Universidad de Valparaíso. Su presentación se encuentra a disposición de los Honorables señoras y señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

2) Ricardo Paredes Molina, Rector de DUOC UC, hizo llegar sus observaciones por escrito sobre esta iniciativa de ley.

3) Juan Pablo Guzmán, Presidente del Consorcio de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados VERTEBRAL, expresó que la iniciativa presentada por el Ejecutivo presenta una nueva forma de constituir la CNA en el marco del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación y la obligatoriedad de la acreditación basada en estándares de carácter integral al interior de las instituciones de educación superior, por medio de estándares de carácter consultivo y participativo.

Hizo presente que los plazos que considera la ley tienen un carácter excesivamente ajustados para el cumplimiento de las obligaciones en materia de aseguramiento de la calidad que impone la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, especialmente en su carácter integral con un proceso de estándares de carácter consultivo. Si bien esto opera en un eje correcto, estimó que los plazos son excesivamente ajustados para el cumplimiento de las obligaciones en materia de aseguramiento de la calidad que impone la ley N° 21.091 sobre Educación Superior, en especial considerando que la nueva CNA aún no es conforma y que las propuestas de criterios y estándares recién divulgados están en fase de consulta pública.

De acuerdo con el proyecto, destacó que éste se hace cargo de extender acotadamente el régimen de transición de las normas contenidas en la ley sobre Educación Superior y no altera, en lo substancial, las disposiciones contenidas en ella, lo que queda de manifiesto al dirigirse sólo a un Párrafo de todo el Título de las disposiciones transitorias y, además, brinda certezas en un Sistema que ha estado marcado, en su opinión, por cambios vertiginosos en el último tiempo.

4) Darcy Fuenzalida, Rector de la Universidad Técnica Federico Santa María, en su calidad de representante del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH), afirmó que durante las últimas cuatro décadas la educación superior se ha masificado y diversificado por una desregulación que ha permitido colocar en tela de juicio la fe pública, particularmente generando crisis por carreras sin garantía de empleabilidad o por el cierre forzado de instituciones masivas. Señaló que, sin perjuicio de lo anterior, la ley N° 20.129, significó un avance en la materia, puesto que constituye un marco normativo que implica un ordenamiento de los integrantes y establece las funciones del Sistema y la acreditación voluntaria. Pero no fue suficiente para regularizar todo el sistema, toda vez que existe un alto número de instituciones no acreditadas; estudiantes matriculados en instituciones acreditadas por el mínimo o que pedían constantemente la acreditación, y el cierre de instituciones masivas (como la Universidad del Mar el año 2012) y el alto costo que ello implica para el Estado.

Hizo presente, respecto de este proyecto de ley, que el 13 de diciembre del 2018 el CRUCH entregó formalmente al Ministerio de Educación un documento denominado “Propuestas y recomendaciones del Consejo de Rectores para la implementación de la ley N° 21.091”, que surgieron del análisis realizado por las Comisiones Técnicas y ratificadas por el Consejo de Rectores. En este sentido, las propuestas del CRUCH respecto al Sistema de Aseguramiento de la Calidad fueron cuatro, y que están recogidas en este proyecto de ley:

Uno) Extensión del plazo para la aplicación de los nuevos criterios y estándares de acreditación institucional.

Dos) Entregar validez y reconocimiento a los procesos de acreditación en curso ante las agencias privadas.

Tres) Reponer el recurso de apelación de las resoluciones relativas a las pedagogías y otras carreras de acreditación obligatoria.

Cuatro) Otorgar a la acreditación obligatoria de los Programas de Doctorado un período de transitoriedad.

El señor Fuenzalida, en representación del CRUCH, afirmó que la nueva concepción del aseguramiento de la calidad debiese implicar un cambio conceptual de mayor envergadura, en el que se identifique qué debe entenderse por calidad en el nuevo modelo de aseguramiento de la calidad., puesto que, a casi un año de la publicación de la le, observa con preocupación que el organismo encargado de liderar la elaboración de las bases para el nuevo sistema no está constituido. (Actualmente la CNA se integra sólo por siete miembros de trece.).

Indicó, además, que el nuevo Sistema implicará grandes desafíos y, para esto, se requiere coordinación y participación de diversos actores, por lo que es importante respetar la autonomía y diversidad, evitando la superposición y duplicidad de funciones. El trabajo actual de la CNA se ha centrado en los indicadores de manera restringida, focalizando la participación sólo en las universidades. Sin embargo, el éxito del proceso dependerá de lo pertinente que sean las definiciones de las dimensiones, criterios y estándares que se utilicen. Por ello, es necesario que los cambios se implementen con eficacia y de manera oportuna.

De acuerdo con lo expuesto, el éxito de este proceso dependerá, en gran medida, de la eficacia con que se implementen los cambios y de que las acciones que se implementen orienten y potencien los distintos proyectos educacionales; respeten la autonomía institucional; se considere la diversidad del Sistema; se permita el desarrollo pleno de las instituciones, y sean pertinentes a las necesidades de los distintos contextos educacionales.

5) Claudio Elórtegui, Rector de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, en calidad de Representante del G-9, valoró positivamente que el proyecto en debate haya considerado las propuestas que se entregaron al Ministerio de Educación por parte del G-9 y del CRUCH. La aprobación de este proyecto de ley, que plantea modificaciones al Párrafo 5° de las Disposiciones Transitorias de la Ley de Educación Superior, es calve y urgente para hacer posible la implementación del nuevo proceso de aseguramiento de la calidad.

Reiteró lo expuesto en el primer trámite constitucional, tanto por el G-9 como por el CRUCHM, respecto a que los procesos de acreditación deben respetar la autonomía institucional y la diversidad de proyectos institucionales, con el objetivo de que se fortalezca el Sistema en su conjunto.

En relación con el recurso de apelación al que se ha hecho mención, propuso restablecer un proceso que la considere frente a las decisiones de acreditación adoptadas por la CNA. La supresión de este recurso de las decisiones de acreditación de la CNA frente al CNED genera inconvenientes en los procesos de acreditación al eliminar la posibilidad de plantear a otro órgano superior la re-evaluación de la decisión.

Sobre la ampliación del plazo para aprobar y publicar los criterios y estándares de calidad de la acreditación institucional, extendiendo el plazo desde el 1 de enero al 30 de septiembre del mismo año, propuso desfasar la exigibilidad de la aplicación de los nuevos criterios y estándares en 24 meses desde la fecha de publicación. Esta modificación viene a subsanar, según dijo, un serio problema de implementación de la ley N° 21.091, incorporando un criterio de realidad. El proyecto utiliza la expresión “a más tardar”, lo que quiere decir que de aprobarse este proyecto, los nuevos criterios podrían estar definidos y publicados antes del 30 de septiembre del año 2020, lo que introduce un elemento de incertidumbre a las instituciones afectadas al no estar definidas en forma precisa fechas tan relevantes para el proceso.

Junto con lo anterior, precisó que es necesario tener claridad sobre cuál es el hecho o hito de inicio de un proceso de acreditación, el cual, a su juicio, debiera ser la fecha de presentación ante la CNA del informe de autoevaluación.

Tampoco queda claro, continuó, si la postergación de la fecha de publicación de criterios y estándares significa que se posterga también la entrada en vigencia de la llamada evaluación integral y muestra intencionada de carreras y programas. Según dijo, parece lógico que ello comience su aplicación, junto con los criterios y estándares, respondiendo a una nueva concepción global de la acreditación institucional contenida en la ley.

Propuso que la obligatoriedad de la acreditación de los Programas de Doctorado sea a partir del 1 de enero del año 2020. Esta modificación subsana un error que se cometió en la ley de Educación Superior, pues se omitió la gradualidad para la entrada en vigencia de la acreditación de los Programas de Doctorado. Sin esta disposición, todos los Programas de Doctorado ya debieran estar acreditados, lo que en la práctica no es así.

Finalmente, dijo que el proyecto regula la situación de los procesos de acreditación de programas de pregrado y magíster, así como de especialidades médicas y odontológicas que iniciaron su proceso ante las Agencias Acreditadoras con anterioridad a la dictación de la ley N° 21.091, indicando que pueden continuar dichos procesos hasta su término ante las Agencias Acreditadoras, debiendo concluirlos a más tarde el 31 de julio de 2019 (31 de diciembre medicina y odontología.

6) Patricio Sanhueza, Rector de la Universidad de Playa Ancha, en representación del Consorcio de Universidades Estatales de Chile, señaló que la ley N°20.091, sobre Educación Superior, introdujo una serie de cambios, dentro de los cuales destacó:

Uno) La modificación de la composición de la CNA y el mecanismo de designación de sus miembros con el fin de prevenir y restringir los potenciales conflictos de interés. Asimismo, se equilibró la composición entre los subsistemas universitarios y Técnico Profesionales.

Dos) Acreditación institucional de carácter integral y obligatoria sobre la base de criterios y estándares elaborados y aprobados por la CNA, previo proceso de consulta.

Tres) Acreditación obligatoria de los Programas de Doctorado y carreras de pedagogía, medicina y odontología.

Cuatro) Acreditación, en todas sus modalidades, otorgada únicamente por la CNA. Se suprime la acreditación por agencias acreditadoras.

En relación con este proyecto de ley, el Rector Sanhueza hizo presente que es de suma importancia su aprobación, sin perjuicio de las perfecciones que puedan introducirse en la discusión en particular. Valoró en especial el aumento de 9 meses del plazo para que la CNA pueda aprobar y publicar los nuevos criterios y estándares de calidad, como, asimismo, el aumento del plazo hasta el 30 de septiembre del 2020.

Al mismo tiempo, estuvo de acuerdo con regular la situación de aquellos procesos de acreditación de carreras y programas de pregrado y de los programas de post-grado correspondientes a magíster, especialidades médicas y odontológicas, así como en otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación.

Concluyó su exposición con los siguientes comentarios:

Uno) El éxito de un sistema naciente depende en gran medida de la sabiduría de las definiciones iniciales para construir pilares sólidos sobre los cuales el Sistema se desarrollará.

Dos) Por ello es necesario modificar la gradualidad de las reformulaciones introducidas por la ley, fijando un plazo mayor de transición hacia un nuevo modelo de acreditación, que permita implementar los ajustes que han sido acordados de manera reflexiva, participativa y colaborativa.

Tres) Este aumento de plazo permitirá dar cumplimiento a las diversas etapas establecidas en la ley.

Cuatro) Es necesario postergar el inicio de la vigencia del nuevo modelo de acreditación.

Cinco) Las Universidades Estatales tienen un compromiso inherente con la calidad de la educación, por ello no sólo participan sistemáticamente de las actividades de autoevaluación y acreditación, sino que también trabajan en red para instalar mecanismos propios de aseguramiento de la calidad y avanzar en futuros sistemas de certificación de calidad.

Seis) La expectativa del CUECH es que la ley posibilite espacios para sostener una reflexión y debate nacional, donde las Universidades estatales participen activamente en las decisiones clave que han de adoptarse en el corto plazo.

7) José Luis Martínez, Vicepresidente de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), dijo que el proyecto de ley en debate se hace cargo de los nudos que impone la transitoriedad en la implementación de la ley sobre Educación Superior en materias de aseguramiento de la calidad. El proyecto no afecta, según dijo, los elementos de fondo de la ley de Educación Superior ni distorsiona su sentido ni cambia la lógica de la nueva acreditación institucional. El ajuste, en su opinión, permitirá una mejor preparación de las Instituciones de Educación Superior al nuevo escenario y a la institucionalidad pública del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, tanto a la CNA como nueva Subsecretaría de Educación Superior, la Superintendencia y al CNED.

Hizo presente que las disposiciones transitorias de la ley sobre Educación Superior no considera, hasta ahora, norma alguna para implementar la obligatoriedad en los Programas de Doctorado. Un número importante de la oferta actual de dichos Programas no está acreditado (36%). De esta forma, el proyecto establece una fecha cierta de inicio de aplicación de la obligatoriedad de dicha acreditación y la asimila a quienes no se incorporen al proceso antes del 31 de mayo de 2019 a la misma transitoriedad de odontología y medicina no acreditadas.

El proyecto, según dijo, genera certezas a las Universidades en cuanto a la forma en que obligatoriedad debe hacerse efectiva.

En cuanto a las apelaciones, expresó que la ley de Educación Superior suprimió el artículo que permitía la apelación de las decisiones de acreditación de carreras de pregrado, tanto para las otorgadas por la CNA en carreras obligatorias y voluntarias, como para las que tuvieron decisión de Agencias Acreditadoras. Por ello, el proyecto de ley, según dijo, resguarda el debido proceso, permitiendo la existencia de una instancia de apelación en los tres niveles de acreditación.

Finalmente hizo presente que el tiempo apremia, por lo que es de suma importancia avanzar en la aprobación de esta iniciativa.

- - -

III.- Análisis de la propuesta legal en la Comisión, intercambio de opiniones y votación en general

Finalizadas las exposiciones, el Honorable Senador señor García Ruminot consultó por el proceso que deben adoptar las agencias luego de la entrada en vigencia de la ley sobre Educación Superior, como también por los requisitos que estas deben cumplir para llevar adelante su función.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer se refirió a los avances que presenta este proyecto de ley, en especial para solucionar una serie de asuntos que quedaron pendiente luego de la aprobación de la nueva ley de Educación Superior, por lo que solicitó al Ejecutivo referirse a asuntos tales como las inhabilidades de los pares evaluadores; requisitos de las agencias; criterios de evaluación, y plazos.

Por último, la Honorable Senadora señora Provoste afirmó que existen una serie de interrogantes acerca del proyecto sobre las cuales el Ejecutivo no se ha pronunciado. Por esa razón, solicitó una respuesta formal por parte del Gobierno a las siguientes interrogantes y que, al mismo tiempo, sean incorporados como indicaciones para la discusión en particular. Las preguntas son las siguientes:

Uno) Debe quedar claro que la obligatoriedad de la acreditación comienza en el año 2020, lo que no debe quedar sometido a postergación, aun cuando sea con los estándares antiguos.

Dos) El proyecto en debate no aclara qué sucede con los niveles de acreditación, pues sólo se refiere a los estándares; lo anterior obliga desde cuándo se aplicará a los nuevos niveles (básico, avanzado y de excelencia), esto es, si desde el año 2020 o 2022 con los nuevos parámetros. Sobre este punto, consultó qué sucede con los Institutos de Educación Superior que no pueden acceder a los tres años del básico y califican para dos, que es lo que sucede en el modelo vigente. Si se aplica de esta forma, según dijo, en el nivel básico de tres años existe el riesgo de judicializar la acreditación por superposición de normas.

Tres) En la nueva ley, el nivel básico de acreditación trae aparejadas restricciones a la autonomía, en razón de que toda autorización debe provenir de la Comisión Nacional de Acreditación, como es el caso de aumento de vacantes, carreras y otros asuntos que también deben quedar aclarados antes de la votación en general de este proyecto.

Cuatro) Situación de las Instituciones de Educación Superior que no logren acreditarse desde el año 2020 y antes de que entren en vigencia los nuevos criterios y estándares, puesto que en el nuevo modelo pasan a sistema de supervisión del Consejo Nacional de Educación, pero que con el proyecto en debate tampoco queda expresamente vinculado al nuevo modelo y, teóricamente, debiera comenzara regir el año 2020 con todas las consecuencias que ello conlleva.

Cinco) Situación de las materias que entran en vigencia al 1 de enero del año 2020.

-Participación de las Instituciones de Educación Superior en la etapa de decisión.

-Prórroga de la acreditación desde el inicio del proceso hasta un nuevo pronunciamiento.

-Situación de las Instituciones de Educación Superior que no presenten su informe antes del vencimiento de la acreditación.

-Veto y nuevas inhabilidades de los pares evaluadores.

-Trámite de cierre de sedes, carreras o programas.

Seis) Las siguientes materias están indisolublemente ligadas a la existencia de los nuevos criterios y estándares, por lo que seguiría, en su opinión, unidas a la transitoriedad.

-Acreditación integral y muestra intencionada de carreras.

-Nuevas definiciones para las etapas del proceso de acreditación.

-Nuevas dimensiones para la acreditación.

Siete) Las siguientes materias debieran entrar en vigencia el 1 de enero del año 2020, sin embargo, las Instituciones de Educación Superior podrían intentar vincularlas a los criterios y estándares y llegar, cual se dijo, a judicializar los procesos, por lo que sería interesante aclarar por medio de indicaciones los siguientes temas: niveles de acreditación; restricciones a la autonomía en el nivel básico, y los efectos de la no acreditación.

En atención a la petición de la Honorable Senadora señora Provoste, el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señor Juan Eduardo Vargas acompañó, formalmente, el siguiente documento que se transcribe textualmente:

“División de Educación Superior

Información solicitada por la Comisión de Educación del Senado de la República, relativa a la discusión en segundo trámite constitucional del proyecto de ley que modifica el Párrafo 5° de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, y otras normas legales.

1.Solicita dejar en claro que la obligatoriedad de la acreditación comienza el año 2020. A contar del 1 de enero del año 2020, la acreditación será obligatoria para todas las instituciones de Educación Superior. Así lo indica el artículo 81 N°15 de la Ley N°21.091, el que establece la acreditación institucional obligatoria, en concordancia con el artículo trigésimo tercero transitorio de la ley N°21.091, que indica que dicha obligatoriedad entrará en vigencia el 1 de enero de 2020. Estos artículos no han sido modificados en nuestro proyecto de ley.

2.¿Qué sucede con los niveles de acreditación? Solicita aclarar desde cuándo se aplicarán estos nuevos niveles de acreditación, el año 2020 o el 2022. Los niveles de acreditación, regulados en el artículo 81 N°23 de la ley N°21.091, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2020. Así se encuentra consagrado en el artículo trigésimo primero transitorio de la ley de Educación Superior, y que tampoco es modificado por nuestro proyecto de ley.

3.¿Qué pasa con aquellas Instituciones de Educación Superior (IES) que no logran los 3 años de acreditación? Dado que con el sistema actual pueden optar a 2 años, y de acuerdo con la nueva ley, sólo podrían acceder a una acreditación de al menos 3 años (básica). ¿Cuáles son las consecuencias para las IES en caso de no lograr la acreditación básica (3 años) en relación con la restricción a la autonomía de las IES? La acreditación será otorgada por niveles a contar del 1 de enero de 2020 para:

• Aquellas IES no acreditadas y que comiencen su proceso de acreditación con posterioridad al 31 de mayo de 2019.

• Aquellas IES acreditadas, cuya certificación venza a contar del 1 de enero de 2020.

Por otra parte, las consecuencias para las instituciones, ya sea por lograr la acreditación básica o por no obtener la acreditación, se encuentran reguladas en el artículo 81, numerales 23 y 24 de la ley N°21.091. Este artículo no se modifica en el proyecto de ley presentado y, por lo tanto, las consecuencias de no acreditar institucionalmente o de acreditar en el nivel básico siguen haciéndose efectivas a partir del 1 de enero de 2020.

4.¿Qué pasa con las IES que no logren acreditarse entre el 2020 y la entrada en vigencia de los nuevos criterios y estándares? A las instituciones que no logren acreditarse entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de los nuevos criterios y estándares, se les aplicarán las consecuencias contempladas en el numeral 24 del artículo 81, de la ley N°21.091.

5.¿Cómo comenzará a regir el nuevo modelo de acreditación a contar del año 2020? El nuevo modelo de acreditación comenzará a regir de manera diferida: a contar del 1 de enero de 2020 entrarán en vigencia los siguientes aspectos:

• Acreditación institucional obligatoria.

• Etapas del proceso de acreditación: autoevaluación institucional, evaluación externa por parte de los pares evaluadores y la decisión de la CNA.

• Acreditación por niveles: básica, avanzada y de excelencia.

También serán aplicables las consecuencias de la no acreditación y de la acreditación en el nivel básico, como ya se ha mencionado. A contar de la entrada en vigencia de los nuevos criterios y estándares de calidad, esto es, 24 meses después de su publicación, comenzarán a regir los aspectos pendientes de la acreditación, a saber:

• Acreditación integral.

• Muestra intencionada de carreras.

• Nuevas dimensiones de la acreditación.

6.Solicita claridad en relación con los siguientes temas, si acaso las siguientes materias entran en vigencia a contar del 1 de enero de 2020:

a. La acreditación institucional obligatoria de las carreras de medicina, odontología y programas de doctorado. La ley 21.091, en su artículo vigésimo cuarto transitorio, establece que 1 de enero de 2020 entra en vigencia la obligación de acreditar las carreras y programas de estudio conducentes al título profesional de médico cirujano y cirujano dentista. Respecto de los programas de doctorado, este proyecto de ley propone que la obligatoriedad de su acreditación siga la misma transición que la de las carreras anteriores, esto es, a contar del 1 de enero de 2020.

b. ¿La participación de las IES en la etapa de decisión de la acreditación? El artículo 81 N°16 de la ley N°21.091 establece que previo a la decisión que tome la CNA, la Comisión deberá escuchar a la institución evaluada. Esto, con la finalidad que la institución pueda presentar los descargos al informe presentado por los pares evaluadores. Esta participación entrará en vigencia el 1 de enero del 2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo vigésimo primero transitorio de la ley N°21.091.

c. La prórroga de la acreditación desde el inicio del proceso hasta un nuevo pronunciamiento. El artículo 81 N°17 de la ley N°21.091 establece que, “desde el inicio del proceso de acreditación institucional se entenderá, para todos los efectos legales, que la acreditación institucional vigente se prorrogará hasta la dictación de la resolución final que ponga término al proceso”. Así, entonces, este punto también entrará en vigencia el 1 de enero de 2020.

d. ¿Qué pasará con las IES que no presenten su informe antes del vencimiento de la acreditación? Las Instituciones de Educación Superior deben siempre presentar su informe de autoevaluación antes del vencimiento de la acreditación. Esta regla aplica tanto para la norma vigente como para la modificación contemplada por la ley N°21.091. En el caso que las IES no presenten su informe antes del vencimiento de la acreditación, se entenderá que la institución no se encuentra acreditada, debiendo procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N°21.091, sobre las consecuencias a las IES no acreditadas, las que ya fueron explicadas.

e. ¿Cómo se establecen estas nuevas inhabilidades de pares evaluadores? El artículo 81 N°21 de la ley N°21.091 establece que los pares sólo podrán ser personas naturales. Además, la institución podrá impugnar fundadamente a uno o más pares evaluadores por una sola vez. Esta impugnación se debe realizar ante la CNA cuando concurran una o más de las causales de inhabilidad señaladas en el mismo artículo, o bien cuando concurran otras circunstancias que, a juicio de la institución, puedan afectar la imparcialidad o normal desarrollo del proceso de evaluación. Las causales de inhabilidades contempladas en la ley son las siguientes:

a. Tener vigente o haya celebrado un contrato, por sí o por terceros, con la IES hasta 2 años previos al inicio de sus funciones.

b. Tener calidad de cónyuge, conviviente civil o pariente, de quienes ejerzan funciones directivas en la IES evaluada.

c. Se hallen condenados por crimen o simple delito.

Esta impugnación se debe hacer efectiva ante la Comisión en un plazo de 5 días, desde la notificación de designación de los pares evaluadores.

f. ¿Cómo se formula el trámite de cierre de sedes, de carrera y de programas? De acuerdo con lo dispuesto en el artículo vigésimo primero transitorio de la ley N°21.091, este trámite entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2020. En cuanto a cómo se desarrollará, las IES deberán regirse por lo dispuesto en el artículo 27 ter de la ley N°20.129, esto es, primero deberá notificar a los estudiantes matriculados en la respectiva carrera, programa y sede y, presentar un Plan de Cierre a la Subsecretaría de Educación Superior que debe contener, al menos, los antecedentes enumerados en la norma.

7. En relación con la carta del Rector del DuocUC, se solicitó dar respuesta al siguiente punto: ¿Cuáles son los requisitos para la articulación de una carrera técnica a una carrera profesional para los alumnos beneficiarios de la gratuidad? Aplicar los artículos 103 y 109 de la ley de educación superior podría generar dos posibles consecuencias: a) estudiantes en proceso de articulación que presentan retardo en el tiempo de titulación de su carrera técnica, terminarían pagando fuera de la gratuidad, cuando en realidad se encuentran articulando; y b) estudiantes que se encuentran al día en su formación técnica de 5 semestres, si bien podrían realizar la articulación de manera inmediata, no contarían con financiamiento hasta el primer semestre del año siguiente, ya que los beneficios se asignan a comienzos de año.

En primer lugar, esta es materia del Financiamiento Institucional para la Gratuidad, y no de acreditación, que es el tema de este proyecto de ley. En segundo lugar, la ley N°21.091 en sus artículos 103 y 109 regula esta materia. Así, el artículo 103 indica cuáles son los requisitos que deben cumplir los estudiantes para ser beneficiario de la gratuidad, a saber:

a. Ser chileno, extranjero con permanencia definitiva, o extranjero con residencia que haya cursado la enseñanza media en Chile.

b. No poseer un título técnico de nivel superior, ni un título profesional o una licenciatura, ni título o grado académico reconocido o revalidado en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109 de la misma ley.

c. Estar matriculado en alguna de las carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104.

Por su parte, el artículo 109 dispone los requisitos para aquellos estudiantes que quieran hacer la articulación de una carrera técnica a una carrera profesional, indicando que son los mismos que los incluidos en las letras a. y c. anteriores, a los que se suma el de poseer un título técnico de nivel superior otorgado por instituciones de educación superior. En consecuencia, no puede haber duda de que la ley exige que un estudiante tenga el título técnico de nivel superior para que pueda estudiar una carrera profesional de manera gratuita, además de los otros requisitos exigidos.”.

- - -

- Cerrado el debate y puesto en votación en general, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto y de las consideraciones que precedieron al mismo, la Comisión de Educación y Cultura propone a la Sala aprobar en general el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, en sus mismos términos, que es del siguiente tenor:

“PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior:

1. Modifícase el artículo 81, numeral 34), de las disposiciones permanentes del Título IV, “Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”, para incorporar el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 27 quáter de la ley N° 20.129:

“La decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación será apelable ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.

2. Modifícase el artículo 81, numeral 38), para incorporar el siguiente inciso séptimo nuevo al artículo 30 de la ley N° 20.129, pasando el actual inciso séptimo a ser inciso final:

“La decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación será apelable ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.

3. Agrégase en el inciso primero del artículo vigésimo primero transitorio, entre la expresión “del 1 de enero del 2020” y el punto que le sigue, la frase “, sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo vigésimo segundo transitorio”.

4. En el artículo vigésimo segundo transitorio:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “Comité Coordinador”, la frase “, para su opinión,”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “1 de enero del año 2020” por “30 de septiembre del año 2020”.

c) Incorpórase el siguiente inciso cuarto:

“Los nuevos criterios y estándares de calidad sólo serán aplicables a aquellos procesos de acreditación iniciados una vez trascurridos veinticuatro meses desde la fecha de su publicación. A los procesos iniciados con anterioridad se aplicarán las pautas y dimensiones de evaluación vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.”.

5. Reemplázase el inciso primero del artículo vigésimo cuarto transitorio por el siguiente:

“La obligación de acreditar las carreras y programas de estudio conducentes al título profesional de médico cirujano y cirujano dentista y los programas de doctorado, de conformidad con los numerales 31) y 41) del artículo 81 de esta ley, respectivamente, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2020.”.

6. Incorpórase en el inciso segundo del artículo vigésimo quinto transitorio, a continuación de la palabra “dentista”, la frase “así como también programas de doctorado,”.

7. Incorpórase en el inciso primero del artículo vigésimo séptimo transitorio, a continuación de la palabra “dentista”, la frase “así como también programas de doctorado,”.

8. Incorpóranse los siguientes artículos trigésimo bis y trigésimo ter transitorios:

“Artículo trigésimo bis.- Las carreras y programas de pregrado y los programas de postgrado correspondientes a magíster, especialidades médicas y odontológicas y otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, respecto de las cuales, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, las instituciones de Educación Superior ya hubiesen celebrado con las agencias acreditadoras los correspondientes contratos para efecto de los procesos de acreditación, y éstos hubiesen sido informados oportunamente por las respectivas agencias a la Comisión Nacional de Acreditación en virtud del mecanismo de supervisión correspondiente, continuarán con dicho proceso ante las agencias acreditadoras, hasta su término, el cual no podrá exceder del 31 de julio de 2019. Las decisiones de acreditación adoptadas en estos procesos mantendrán su vigencia por el plazo que sean otorgadas.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, hasta que concluyan estos procesos, la Comisión Nacional de Acreditación mantendrá sus facultades de supervisión sobre las agencias acreditadoras y éstas deberán cumplir sus obligaciones de conformidad a las normas vigentes al momento de su contratación.

Artículo trigésimo ter.- Las instituciones de educación superior podrán apelar de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación o por una agencia acreditadora, según sea el caso, en los procesos de acreditación institucional y de carreras y programas de estudio de pregrado y postgrado, que se encontraban en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Las decisiones de acreditación adoptadas por las agencias acreditadoras serán apelables ante la Comisión Nacional de Acreditación dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de presentación del recurso.

Las decisiones de acreditación adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación serán apelables ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá el plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 16 y 23 de abril, y 7 y 14 de mayo de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre Riveros (Presidente), señoras Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn y señores José García Ruminot y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 24 de mayo de 2019

FRANCISCO JAVIER VIVES D.

Secretario de la Comisión.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL PÁRRAFO 5° DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 21.091, SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR Y OTRAS NORMAS LEGALES.

(BOLETÍN N° 12.385-04).

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Introducir modificaciones a la Ley sobre Educación Superior en materia de acreditación ampliando el plazo para el proceso de diseño y definición de criterios y estándares para el proceso de acreditación de las instituciones de educación superior, una vez que hayan asumido los nuevos comisionados; permitir la apelación ante el Consejo Nacional de Educación de la decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación, tanto de carreras y programas de pregrado de acreditación obligatoria como respecto de aquellos de acreditación voluntaria, y regular la transitoriedad de los procesos de acreditación voluntaria de las carreras y programas de pregrado, así como de programas de postgrado y especialidades médicas y odontológicas, que ya se encontraban en proceso ante las agencias acreditadoras.

II.ACUERDOS: aprobarlo en general (Unanimidad, 4X0)

ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único, compuesto de 8 numerales.

III.URGENCIA: “suma”.

IV.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VTRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de abril de 2019.

VII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

VIII.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N° 21.091, sobre Educación Superior.

Valparaíso, a 24 de mayo de 2019.

Francisco Javier Vives D.

Secretario de la Comisión

[1] Cabe consignar que con fecha 8 de mayo recién pasado el Senado otorgó su acuerdo a la proposición del Presidente de la República para nombrar como integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación al señor Bernabé Rivas Quiroz por el período de tres años; a la señora Erika Lorena Castillo Barrientos por el período de seis años; al señor Sergio Antonio Bravo Escobar por el período de seis años; al señor Paulo Solari Alliende por el período de tres años; al señor José Guillermo Leay Ruiz por el período de seis años y a la señora Daniela Torre Griggs por el período de seis años. (Oficio Nº 95/SEC/19)
[2] El referido artículo 15 sanciona que las universidades institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos podrán someterse a procesos de acreditación institucional ante la Comisión los que tendrán por objeto evaluar el cumplimiento de su proyecto institucional y verificar la existencia de mecanismos eficaces de autorregulación y de aseguramiento de la calidad al interior de las instituciones de educación superior y propender al fortalecimiento de su capacidad de autorregulación y al mejoramiento continuo de su calidad. La opción por el proceso de acreditación será voluntaria y en su desarrollo la Comisión deberá tener en especial consideración la autonomía de cada institución. En todo caso las instituciones de educación superior deberán reconocer y respetar siempre los principios de pluralismo tolerancia libertad de pensamiento y de expresión libertad de asociación y participación de sus miembros en la vida institucional dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República y las leyes. Un reglamento de la Comisión establecerá la forma condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de acreditación institucional los que en todo caso deberán considerar las etapas de autoevaluación institucional evaluación externa y pronunciamiento de la Comisión.
[3] El artículo 17 referido dispone que La acreditación institucional se realizará en funciones específicas de la actividad de las instituciones de educación superior. Las entidades que se presenten al proceso deberán acreditarse siempre en los ámbitos de docencia de pregrado y gestión institucional. Adicionalmente las instituciones podrán optar por la acreditación de otras áreas tales como la investigación la docencia de postgrado y la vinculación con el medio. Un reglamento de la Comisión de Acreditación determinará el contenido de cada una de las áreas y los elementos que serán objeto de evaluación en cada una de ellas.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de julio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR EN MATERIA DE ACREDITACIÓN

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Corresponde poner en discusión general el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el párrafo 5° de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior y otras normas legales, con informe de la Comisión de Educación y Cultura y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.385-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 8ª, en 9 de abril de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 23ª, en 5 de junio de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo principal del proyecto es introducir modificaciones a la Ley sobre Educación Superior en materia de acreditación, ampliando el plazo para el proceso de diseño y definición de criterios y estándares para el proceso de acreditación de las instituciones de educación superior, una vez que hayan asumido los nuevos comisionados; permitir la apelación ante el Consejo Nacional de Educación de la decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación, tanto de carreras y programas de pregrado de acreditación obligatoria como de acreditación voluntaria, y regular la transitoriedad de los procesos de acreditación voluntaria de las carreras y programas de pregrado, así como de programas de posgrado y especialidades médicas y odontológicas, que ya se encontraban en proceso ante las agencias acreditadoras.

La Comisión de Educación y Cultura deja constancia de que se discutió el proyecto solo en general, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

La referida Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe entre las páginas 25 y 27 del primer informe de la Comisión de Educación y Cultura y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , se lo agradezco, pero imagino que es conveniente que antes haga uso de la palabra el Presidente de la Comisión de Educación para referirse a la iniciativa en general, si le parece. Y después intervendría yo, en primer lugar.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¡Usted estaba inscrito desde la semana regional...!

Tiene la palabra el Senador señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , tengo a bien informar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el párrafo 5° de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior y otras normas legales.

El propósito general de esta iniciativa es introducir modificaciones a la Ley sobre Educación Superior en materia de acreditación, ampliando el plazo para el diseño y definición de criterios y estándares para el proceso de acreditación de las instituciones de educación superior, una vez que hayan asumido los nuevos comisionados; permitir la apelación ante el Consejo Nacional de Educación de la decisión de acreditación adoptada por esta Comisión, tanto de carreras y programas de pregrado de acreditación obligatoria como de acreditación voluntaria, y regular la transitoriedad de los procesos de acreditación voluntaria de las carreras y programas de pregrado, así como de programas de posgrado y especialidades médicas y odontológicas, que ya se encontraban en proceso ante las agencias acreditadoras.

La Comisión de Educación y Cultura, previo a la discusión en general, recibió en audiencia a la Biblioteca del Congreso Nacional, que dio cuenta del proyecto y de su discusión en la Cámara de Diputados; también a la organización Vertebral Chile, al Consejo de Rectores de Universidades Chilenas , a la Red Universitaria G9, al Consorcio de Universidades del Estado y a la Comisión Nacional de Acreditación. Ello, junto con recibir a las autoridades del Ministerio de Educación.

El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Educación y Cultura del Senado.

Los principales contenidos de la iniciativa los mencionaré a continuación.

El proyecto consta de un artículo único, con 8 numerales que introducen las siguientes modificaciones.

Primero, se establece el recurso de apelación al Consejo Nacional de Educación, respecto de las decisiones de acreditación de carreras y programas por la CNA.

Segundo, se modifican las disposiciones transitorias en el siguiente sentido.

Se sujeta la vigencia de las nuevas reglas que modifican el sistema de acreditación (en relación con autoevaluación, evaluación externa, estándares y criterios de evaluación, agencias acreditadoras, entre otras) al hecho de que los criterios y estándares de calidad se encuentren aprobados y publicados.

Se establece el carácter consultivo del Comité de Coordinación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad ( Subsecretario de Educación Superior , Presidente de la CNA , Superintendente de Educación Superior y Presidente del CNED).

Se prorroga, del 1 de enero al 30 de septiembre del 2020, la vigencia de la obligatoriedad de la acreditación institucional.

Se dispone que los nuevos criterios y estándares solo serán aplicables a los procesos de acreditación una vez transcurridos 24 meses desde su fecha de publicación. Para los anteriores, se aplicarían las reglas precedentes a estas modificaciones.

Se establece que la fecha de entrada en vigencia de la obligatoriedad de acreditar carreras y programas, 1 de enero de 2020, se aplicará respecto a las carreras conducentes a médico cirujano, cirujano dentista, incluyendo los programas de doctorado.

Se incorpora un nuevo artículo transitorio que contempla que los contratos con agencias acreditadoras de carreras y programas, que hayan sido informados por la CNA, continuarán con dicho proceso, poniendo como fecha límite el 31 de julio del 2019. Las decisiones de acreditación adoptadas se mantendrán vigentes por el plazo en que hayan sido establecidas; y, mientras duren estos procesos, la CNA mantendrá sus facultades de supervisión sobre las agencias acreditadoras.

El tema de la fecha límite del 31 de julio del 2019 es muy relevante para el despacho del proyecto, porque queda muy poco tiempo para cumplir ese plazo.

Por último, se agrega otro artículo transitorio que dispone que las decisiones de acreditación de la CNA y de las agencias acreditadoras, respecto de acreditación institucional, carreras o programas, serán apelables. Las decisiones de las agencias acreditadoras serán apelables ante la CNA, y las de la CNA ante el CNED.

Esto recibió un apoyo transversal, tratándose de una materia pedida también por los rectores, debido al tema del plazo, y por los nuevos integrantes de la Comisión Nacional de Acreditación.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Gracias a usted, Senador Juan Ignacio Latorre, Presidente de la Comisión de Educación.

Tiene la palabra, ahora sí, el Senador por la Región de Magallanes señor Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , la ley N° 21.091 estableció relevantes cambios en la Educación Superior. Sin embargo, durante el proceso de su implementación, la que se ha desarrollado de acuerdo con los plazos dispuestos en la misma ley, se han detectado una serie de aspectos que no fueron objeto de regulación, sobre todo en lo que dice relación con el sistema de aseguramiento de la calidad, por lo que es necesario regular dichas materias para poder asegurar efectivamente la calidad de la educación que entregan las instituciones de educación superior.

Por otro lado, diversas universidades y centros de formación técnica, así como también expertos y los mismos encargados del sistema, han criticado el actual calendario de implementación de los cambios que corresponde introducir al Sistema de Aseguramiento de la Calidad, especialmente por la excesiva brevedad de dicho calendario.

Por eso, el proyecto propone un nuevo plazo, del 1 de enero al 30 de septiembre del año 2020, para que la Comisión de Acreditación elabore los reglamentos que establecerán los criterios y estándares para la acreditación de las instituciones de educación superior, de manera de otorgar un mayor plazo para su elaboración y aprobación.

Además, se contempla que los criterios y estándares entrarán en vigencia 24 meses después de ser aprobados por la Comisión Nacional de Acreditación.

De esta forma, se asegura que las instituciones de educación superior dispondrán de un período de tiempo razonable para la socialización y la adecuación de la mirada interna en relación con los nuevos criterios y estándares, antes de que les sean aplicados los próximos procesos de acreditación.

Sin duda que estos nuevos plazos permitirán a las instituciones de educación superior prepararse de mejor manera para enfrentar los nuevos estándares que les serán exigibles. Eso sí, queda la duda con respecto a las universidades públicas de regiones que con toda la reforma a la educación superior han quedado aún más perjudicadas, desde el punto de vista financiero.

Tal es el caso de la Universidad de Magallanes, la cual históricamente ha sido discriminada negativamente en la entrega de aportes basales por parte del Estado, cuestión que no ha sido mejorada con la nueva ley, sino que, por el contrario, la situación económica de dicha Universidad ha sido aún más desmedrada.

Por lo anterior, sería del todo procedente que el Estado pudiera diseñar un plan de acompañamiento financiero para las universidades regionales, como la de Magallanes, de manera que puedan adecuarse a las exigencias de la nueva ley. De no ser así, lo más seguro es que a dichas universidades les será imposible cumplir con los nuevos estándares, perjudicándose con ello no solo a la propia Universidad, sino a toda la Región, en este caso a la de Magallanes (a la cual represento), que quedará en una segunda línea desde el punto de vista de sus capacidades científicas e intelectuales, lo que, sin duda, significará un grave daño para las posibilidades de desarrollo en todos sus aspectos.

Este tema, señor Presidente , lo he venido planteando desde hace ya dos a tres años, particularmente durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos. De hecho, existe un compromiso del anterior Ministro de Educación respecto a entregar este incremento. Y, bueno, obviamente, eso no se ha cumplido. Por lo tanto, lo vamos a pedir en esta oportunidad y lo volveremos a proponer en la discusión de la próxima iniciativa de Ley de Presupuestos.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Ofrezco la palabra, a continuación, a la Senadora Ena von Baer.

El señor BIANCHI.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

La señora ALLENDE.-

Sí, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en acceder a la solicitud de Su Señoría?

Aprobado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , tal como lo planteó el titular de la Comisión de Educación, este proyecto busca adecuar distintos plazos en torno a la ley que estableció el nuevo sistema de acreditación de las universidades.

Actualmente, la normativa indica que los criterios y estándares de acreditación elaborados por la Comisión Nacional de Acreditación, que corresponden básicamente al nuevo sistema de acreditación que va a regir a las instituciones, debieran operar a partir del 1 de enero de 2020.

El problema que se presenta, si estos criterios y estándares empiezan a regir en esa fecha, es que hasta ahora todavía no han sido publicados, porque, según la ley, deben estar completamente aprobados durante este año, el 2019. La problemática se genera porque el proceso de acreditación empieza con un informe de autoevaluación de las instituciones, y sucede que estas tienen que comenzar a trabajar en esa autoevaluación entre 12 y 24 meses antes.

Por lo tanto, si no se entregan los criterios y estándares por parte de la CNA con anterioridad al inicio del proceso de autoevaluación, difícilmente se va a poder llevar a cabo de buena manera. Entonces, no es posible realizar dicho proceso de acuerdo a los plazos actualmente establecidos en la ley.

De ahí que, en el fondo, se consagra que los nuevos criterios y estándares se van a publicar más tarde, y, además, se desfasa la exigibilidad a 24 meses desde su publicación. Esto permitirá, entonces, que las instituciones de educación superior tengan la oportunidad de conocer e incorporar los nuevos criterios y estándares antes de someterse a este nuevo proceso de acreditación.

A su vez, se permite que la Comisión Nacional de Acreditación disponga de un tiempo suficiente, que ha sido pedido por la propia Comisión, para poder elaborar y concordar las nuevas pautas de evaluación, así como para capacitar a los pares evaluadores.

Esto, señor Presidente , ha sido pedido no solamente por la Comisión Nacional de Acreditación, sino también, insistentemente, por las propias instituciones de educación superior tanto públicas como privadas.

Deseo aclarar -para que no se genere acá una duda- que esta modificación de la ley no significa aplazar la acreditación institucional, ya que esos plazos quedan establecidos exactamente tal como están en la legislación actual.

Por otra parte, se incorpora la posibilidad de apelar ante el Consejo Nacional de Educación de la decisión de acreditación tomada por la Comisión Nacional de Acreditación tanto de carreras y programas de pregrado de acreditación obligatoria como de los de acreditación voluntaria a partir del 1 de enero de 2025.

Asimismo, se regula la transitoriedad de los procesos de acreditación de doctorados , buscando garantizar la adecuada implementación del nuevo Sistema de Acreditación y otorgar la necesaria certeza jurídica.

También se establece -tal como se indicó- que aquellos procesos que ya se hubiesen iniciado con las agencias acreditadoras van a poder continuar hasta su término. Ello no significa volver al sistema anterior, sino simplemente que a las agencias les sea factible finalizar los procesos que ya comenzaron y que fueron informados por ellas a la Comisión Nacional de Acreditación.

En tal sentido, señor Presidente , este es un proyecto más bien adecuatorio de algunas materias respecto de las cuales en la práctica se ha visto que no alcanzarán los tiempos para terminarlas.

De otro lado, se plantean algunos cambios menores para el mejor funcionamiento de la ley pertinente.

Por ello, esta iniciativa viene a la Sala con una aprobación unánime de la Comisión de Educación.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , el proyecto que estamos votando esta tarde representa lo que ya es una característica de esta Administración, y, en particular, en el ámbito de la educación: el retraso, la desidia, el abandono.

En efecto, esta iniciativa sería innecesaria si el Gobierno y sus autoridades hicieran su trabajo y no hubieran perdido más de un año en esta y en tantas otras cuestiones.

Por un lado, el Presidente habla de que la calidad es el sello central de su Gobierno en educación; sin embargo, en forma paralela a esta sesión se encuentra funcionando la Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos respectiva, en donde hoy día vemos que las transferencias en materia de calidad de la educación no sobrepasan el 4 por ciento de los recursos que aprobó el Parlamento.

Quiero insistir en que la ley en proyecto se hace necesaria porque el Gobierno ha sido incapaz de hacer su trabajo en los tiempos y en la forma que se requieren y porque pasado el tiempo se ha instalado la idea mayoritaria en los actores del sistema de que existía la imposibilidad de implementar a tiempo los cambios tan debatidos y concordados en la nueva Ley de Educación Superior en lo relativo a los nuevos criterios y estándares de la acreditación.

En lo sustancial, este proyecto debiera venir a resolver ese problema autoprovocado y ser muy claro de manera de no abrir otras puertas que tiendan a relativizar o a debilitar la implementación de la acreditación tan indispensable para una educación de calidad y tan rechazada por aquellos que creen que el mercado por sí solo es capaz de regular todas las dimensiones de la vida.

Por lo mismo, desde que se dio cuenta de esta iniciativa en la Comisión de Educación he reiterado un conjunto de preguntas al Ejecutivo, el cual no ha sido capaz de responderlas, dejando dudas razonables respecto de sus efectos si es aprobada.

Quiero ser clara: la postergación de los plazos de implementación de los nuevos criterios y estándares a estas alturas es indispensable. Pero ello no puede significar relativizar, debilitar o aplazar la implementación obligatoria de la acreditación.

Así que quiero reiterar las dudas planteadas al Ministerio de Educación. Hay tres puntos vinculados directamente en la ley a los nuevos criterios y estándares de acreditación institucional que es necesario resolver en esta iniciativa mediante indicación.

Primero, tiene que quedar claro que la obligatoriedad de la acreditación comienza el año 2020 y que eso no se posterga, aun cuando sea con los estándares antiguos. Aunque se demoren dos años los nuevos estándares, el hecho de implementar la obligatoriedad con estándares como los actuales es bueno para el sistema, y en ningún caso en él se debe dejar abierta la puerta.

Eso no queda despejado en esta iniciativa, señor Presidente.

Aquello lo consultamos desde el primer día en que comenzó este debate. Y el Ministerio ha sido incapaz de dar una respuesta a esas interrogantes.

Segundo, el proyecto en tramitación no precisa qué sucede con los niveles de acreditación. Solo se refiere a los estándares. Por lo tanto, hay que aclarar desde cuándo se aplican los nuevos niveles (básico, avanzado y de excelencia): si a partir del 2020 o del 2022, con los nuevos estándares.

¿Qué pasa, por ejemplo, con las instituciones de educación superior que no pueden acceder a los tres años del nivel básico y califican para dos, que es lo que sucede con el modelo vigente? Si se aplica así nomás el nivel básico de tres años, existe riesgo de judicialización de las acreditaciones por la superposición eventual de normas.

Esto fue consultado, y el Ministerio no ha sido capaz de contestar.

Tercero, en la nueva ley el nivel básico lleva aparejadas restricciones a las autonomías (toda decisión importante debe ser autorizada por la CNA, como aumento de vacantes, nuevas carreras, etcétera). Ello también se debe aclarar, y se encuentra muy vinculado con el punto anterior.

Insisto, Presidente: estas preguntas fueron formuladas en la Comisión, y el Gobierno ha sido incapaz de darles respuesta.

Nos hubiera gustado que la Ministra respondiera tales inquietudes en esta Sala. Pero ya sabemos que ha preferido ir a ver el eclipse en vez de estar discutiendo los temas que son importantes para su Cartera.

Ahora bien, no está claro qué pasa con las instituciones de educación superior que no logren acreditarse desde el año 2020 y antes de que entren en vigencia los nuevos criterios y estándares.

Señor Presidente, son muchas las dudas que este proyecto de ley deja abiertas. Por lo tanto, a la espera de que el Ejecutivo las aclare seriamente, me abstengo en esta votación.

)---------------(

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario para dar cuenta de un asunto.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Moción

De los Honorables Senadores señores Letelier, Chahuán, García-Huidobro y Quinteros, por la que inician un proyecto de ley que prorroga la vigencia de la ley N° 20.867 (Boletín N° 12.743-15).

--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

)---------------(

El señor QUINTANA (Presidente).-

A continuación, le corresponde hacer uso de la palabra a la Senadora Ximena Rincón.

¿Habría acuerdo de la Sala para que, después de que hable, Su Señoría me reemplace en la testera por algunos minutos?

Acordado.

Puede intervenir, señora Senadora.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , mi intervención va a ser bastante corta.

Estamos discutiendo en general este proyecto. Y me voy a sumar a la abstención señalada por la Senadora Yasna Provoste.

Considero fundamental que se aclaren todos aquellos puntos que se han debatido y que aún no encuentran respuesta por parte del Ejecutivo.

Eso es esencial, porque estamos hablando de una iniciativa que no es menor, ya que afecta a la educación superior de nuestro país. Y nosotros, como representantes de la ciudadanía, tenemos que ser capaces no solo de resolver esas dudas, sino además de legislar en el sentido correcto.

Yo llamo a la Ministra, al Ejecutivo a responder en detalle todas las inquietudes formuladas por la Senadora en su intervención y que son básicas para avanzar en una legislación positiva que ayude en el sentido planteado en este proyecto de ley.

Así que sumo mi abstención, en atención a lo expresado por la Senadora Provoste.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar que estoy sorprendido con las últimas intervenciones, porque este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Educación. Y ello lo hicimos luego de escuchar a distintos actores que se refirieron a lo imperioso que es introducir las modificaciones que se están proponiendo. Todos los invitados que concurrieron a dicho órgano técnico manifestaron que estas normas son necesarias.

De otro lado, deseo relevar que la ley N° 21.091 fue publicada con fecha 29 de mayo del 2018, es decir, a poco más de dos meses de asumir sus responsabilidades el actual Gobierno.

Y las enmiendas a la referida normativa son fruto del trabajo conjunto entre el Ministerio de Educación y la Comisión Nacional de Acreditación; por supuesto, tomando en cuenta las recomendaciones que formularon el Consejo de Rectores de Chile (CRUCh), el Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECh), la agrupación Vertebral, que reúne a los representantes de los institutos profesionales y los centros de formación técnica acreditados, y también escuchando a otras instituciones de educación superior.

La labor de todos esos entes públicos y privados llevó a identificar los aspectos prácticos de mayor impacto que no fueron considerados al momento de aprobar el proyecto que dio origen a la ley N° 21.091, relacionados con la implementación del nuevo Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Por lo tanto, señor Presidente , malamente se puede responsabilizar a las autoridades del actual Gobierno por las deficiencias o aspectos que falten en una legislación que en lo fundamental, en lo central se discutió y se aprobó durante la segunda Administración de la Presidenta Bachelet .

Por eso tengo que señalar con toda claridad que me parecen muy muy injustas las críticas que se hacen respecto de este proyecto, pues -como digo- se trata del trabajo de muchos organismos que cuando revisaron la ley N° 21.091 se dieron cuenta de que tenía esas deficiencias, y, por lo tanto, le pidieron al Ejecutivo que se introdujeran las modificaciones pertinentes al objeto de dar más plazo para poder llevar adelante el proceso de acreditación.

Cuanto más retrasamos esta iniciativa, por supuesto que le estamos causando más daño a la educación superior de nuestro país.

Por ello me voy a pronunciar a favor de este proyecto, tal como lo hará el resto de los Senadores de Renovación Nacional.

Reitero que esta es una normativa necesaria; que se trabajó con los actores relevantes de la educación superior, y que precisamos que se haga realidad.

Voto a favor.

--Pasa a presidir la sesión la Honorable señora Rincón, en calidad de Presidenta accidental .

La señora RINCÓN (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , lamento profundamente la ausencia de la Ministra de Educación , Marcela Cubillos . Está claro que ha priorizado acompañar al Presidente Piñera para ver el eclipse. No creo que esté dentro de sus funciones esenciales el ir a presenciar un eclipse junto al Primer Mandatario . Eso habla mal de la preocupación, de la dedicación que una Secretaria de Estado debe tener en el ejercicio de su cargo.

La Ministra ha anunciado que les va a descontar a los profesores los días que han estado en paro. Y los profesores han anunciado que van a pedir que a la Ministra se le descuente el día por ir a pasear y ver el eclipse.

Señor Presidente, considero que el Senado se merece el respeto de todos los Ministros, y que los Ministros se merecen el respeto del Senado.

Se dejó sin efecto una sesión especial por la ausencia de la Ministra . La habían solicitado todos los Comités de Oposición para escuchar a dicha Secretaria de Estado lo que tiene que decir sobre temas esenciales vinculados con el avance del proceso educativo. Ella no vino, y se suspendió malamente la sesión. Yo habría preferido que se realizara de todas maneras.

El señor SANDOVAL.-

Fue una decisión de los Comités.

El señor NAVARRO.-

No sé. Yo no estuve en la reunión de Comités. A mí se me informó que íbamos a tener una sesión especial.

El señor SANDOVAL .-

La suspendieron los Comités.

El señor NAVARRO.-

Si es así, lo lamento profundamente.

Señor Presidente , comparto los criterios planteados por las Senadoras Yasna Provoste y Ximena Rincón (Su Señoría ahora está presidiendo la sesión), en que se han tenido presentes algunos aspectos consignados en el informe pertinente, donde se señala que tampoco queda claro si la postergación de la fecha de publicación de criterios y estándares significa que se posterga también la entrada en vigencia de la llamada "evaluación integral y muestra intencionada de carreras y programas".

Habríamos querido que estuviera en la Sala, si no la Ministra, alguien de la Cartera de Educación para que aclarara estos temas, de tal manera de tener la certeza de que lo que estamos aprobando sí beneficia a las universidades.

Las universidades estaban de acuerdo con este proyecto. Creo que hay que hacerlo avanzar.

Sin embargo, por todo lo expuesto, me abstengo.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

La señora RINCÓN (Presidenta accidental).-

El Senador señor Lagos no se halla en la Sala.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (22 votos a favor, 5 abstenciones y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Órdenes, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Durana, Elizalde, Galilea, García, Insulza, Kast, Latorre, Montes, Ossandón, Pugh, Quintana y Sandoval.

Se abstuvieron las señoras Provoste y Rincón y los señores Guillier, Huenchumilla y Navarro.

No votaron, por estar pareados, los señores Allamand y Girardi.

La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-

Hay que fijar plazo para presentar indicaciones.

¿Alguna sugerencia de los integrantes de la Comisión?

El señor GARCÍA.-

Para 15 días más.

La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-

Podría ser el 15 o el 18 de julio.

El señor GARCÍA.-

El lunes 15.

La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-

¿Les parece a Sus Señorías el lunes 15 del mes en curso, a las 12?

Acordado.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 15 de julio, 2019. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL PÁRRAFO 5° DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 21.091, SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y OTRAS NORMAS LEGALES.

BOLETÍN Nº 12.385-04

INDICACIONES

15.07.19

ARTÍCULO ÚNICO

o o o o o

1.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, para anteponer al número 1 el siguiente numeral, nuevo:

“… Modifícase el artículo 81, numeral 7), de las disposiciones permanentes del Título IV, “Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”, para sustituir, en el inciso séptimo del artículo 7 reemplazado, la expresión “en las letras a) y b)” por “en la letra b)”.”.

o o o o o

o o o o o

2.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para consultar a continuación del número 2 el siguiente numeral, nuevo:

“… Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 107:

“Para el caso de programas técnicos de nivel superior que articulen con otra carrera o programa de estudios de un área del conocimiento afín, la duración nominal del programa se deberá entender incorporada a aquella de la carrera o programa de estudios en que prosiga el estudiante, descontados los semestres, o su equivalente, convalidados en la nueva carrera. Con todo, se considerará que existe articulación si en la nueva carrera se convalidan al menos dos de los semestres cursados previamente, o su equivalente, según lo disponga el reglamento, siendo requisito para dicha articulación el haber a lo menos concluido el programa académico de origen, sin la necesidad de contar con el título profesional al cual conduce el mismo.”.”.

o o o o o

o o o o o

3.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para incorporar en seguida un numeral, nuevo, del siguiente tenor:

“… Reemplázase el inciso segundo del artículo 109 por el siguiente:

“Para la determinación de la duración de los estudios gratuitos se considerará lo dispuesto en el inciso segundo y tercero del artículo 107.”.”.

o o o o o

Número 3

4.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, y 5.- de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, para reemplazarlo por el siguiente:

“3) Sustitúyese el inciso primero del artículo vigésimo primero transitorio de la ley 21.091 de Educación Superior por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Artículo vigésimo primero.- Los numerales 15 en lo relativo a la obligatoriedad de la acreditación, 17, 21, 23 en cuanto a la acreditación basada en niveles, 24 y 27, del artículo 81 de la presente ley, que modifica la ley N° 20.129 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero del 2020.

Los numerales 15 en cuanto a la integralidad y muestra intencionada, 16 y 18, entrarán en vigencia junto con los nuevos criterios y estándares según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo vigésimo segundo transitorio.”.”.

o o o o o

6.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para contemplar después del número 7 un numeral, nuevo, del siguiente tenor:

“… Suprímese el artículo trigésimo transitorio de la ley N° 21.091.”.

o o o o o

Número 8

Artículo trigésimo bis

Inciso primero

7.- De los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, y 8.- de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, para sustituir la voz “julio” por “diciembre”.

o o o o o

9.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo…- Efectúanse las siguientes enmiendas en la ley N° 20.129:

a) Suprímese, en el inciso octavo del artículo 7, la siguiente oración: “Con todo, los acuerdos relativos a los procesos de acreditación institucional deberán contar con los votos de al menos tres de los comisionados señalados en las letras b) o c) en el caso del subsistema técnico profesional, y al menos tres de los comisionados señalados en las letras a) o d) en el caso del subsistema universitario.”.

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 23, la expresión “quince días hábiles” por “treinta días hábiles a contar de la notificación de la resolución recurrida”.

c) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 46, el vocablo “quince” por “treinta”.”.

o o o o o

o o o o o

10.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para reemplazar la expresión “dos artículos precedentes” por “artículos 20 y 22 de la presente ley”.

o o o o o

*Indicación que no se puede asignar

2.4. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 05 de septiembre, 2019. Informe de Comisión de Educación en Sesión 50. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Párrafo 5° de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior y otras normas legales. BOLETÍN N° 12.385-04.

_____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de presentar su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más sesiones en que se analizó esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Montes y Navarro.

Asistieron también, especialmente invitados por la Comisión:

De la Comisión Nacional de Acreditación (CNA): el Presidente, señor Hernán Burdiles; la Secretaria Ejecutiva y Jefa de Servicio, señora Paula Beale y el Jefe de Promoción, señor Alonso Núñez.

Del Consejo Nacional de Educación (CNED): el presidente, señor Pedro Montt; la Secretaria Ejecutiva, señora Anely Ramírez y el jefe del Departamento Jurídico, señor Alex Valladares.

También, concurrieron:

Del Ministerio de Educación: el Subsecretario de Educación Superior, señor Juan Eduardo Vargas; la jefa del Departamento Jurídico de la División de Educación Superior, señorita Fernanda Badrie y la Asesora, señora Raquel Fuenzalida y el Coordinador Legislativo, señor Carlos Oyarzún.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Guillermo Álvarez.

Del Consorcio de Universidades del Estado de Chile, CUECH: la Asesora Legal, señora Stephanie Donoso.

Del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, CRUCH: la Asesora, señora Andrea Encalada.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Luis Castro.

De la oficina del Senador señor García: los Asesores, señora Valentina Becerra y señor Sebastián Amado y la Periodista, señora Andrea González.

De la oficina de la Senadora señora Von Baer: el Asesor, señor Juan Carlos Gazmuri.

De la oficina del Senador señor Quintana: el Asesor, señor Sebastián Divin.

De la oficina de la Senadora señora Provoste: el Jefe de Gabinete, señor Christian Torres; la Periodista, señora Gabriela Donoso y el Asesor, señor Rodrigo Vega.

De la oficina del Senador señor Latorre: los Asesores, señores Fernando Carvallo y Mario Pino y señora Javiera Tapia y la Periodista, señora Javiera Contreras.

Del Comité del Partido por la Democracia: la Asesora, señora María Jesús Mella.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: no hay.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las números 4), 5), 7), 8) y 9).

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: la número 1).

4.-Indicaciones rechazadas: la número 6).

5.-Indicaciones retiradas: la número 3).

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: las números 2) y 10).

- - -

Previo al debate de las indicaciones, la Honorable Senadora señora Provoste hizo presente que durante la discusión en general de esta iniciativa legal se formularon una serie de preguntas y observaciones para que fueran resueltas antes de la discusión en particular de este proyecto, respuestas que, según dijo, no han sido recibidas por esta Comisión hasta la fecha. Sobre el particular, recordó que desde los inicios de la discusión de esta iniciativa se plantearon una serie de dudas que genera este proyecto, en razón de que, en su opinión, no existe claridad respecto de la compatibilidad de los procesos de acreditación y de cómo regirán en los distintos niveles. Luego, con el ánimo de que estos temas no se judicialicen, realizó una serie de consultas sobre el tema y que están relacionados con algunas de las indicaciones que formuló a este proyecto.

Juan Eduardo Vargas, Subsecretario de Educación Superior del Ministerio de Educación, hizo presente que las respuestas sí fueron acompañadas a la Secretaría de la Comisión, tanto en formato digital como en papel, según consta en las páginas 21 y siguientes del primer informe de esta Comisión.

La Honorable Senadora señora Von Baer concordó con lo expresado por el representante del Ejecutivo y recordó que, en su momento, fueron entregadas en formato papel a la Secretaría de la Comisión, la que, como corresponde, incorporó el documento en el primer informe tal cual se ha hecho referencia.

La Secretaría de la Comisión hizo presente que efectivamente las respuestas fueron recibidas en ambos formatos, las que fueron reproducidas textualmente en el primer informe de esta instancia legislativa.

En razón de lo anterior, la Honorable Senadora señora Provoste solicitó si el Ejecutivo puede explicar y entregar más información respecto de cómo operará el Proceso de Acreditación Integral.

El Subsecretario de Educación Superior, señor Juan Eduardo Vargas, dijo que cuando se habla de Proceso de Acreditación Integral de lo que se trata es del nuevo modelo que propone la ley de Educación Superior.

Al momento de presentar la iniciativa de ley en debate, el Ejecutivo entendió que todos aquellos aspectos que estaban intrínsicamente vinculados a la definición de los nuevos criterios y estándares seguirían la misma suerte en términos de implementación de plazos. Así, por ejemplo, las dos nuevas dimensiones de acreditación institucional que se suman a la ley comenzarían a ser exigidas en los procesos de acreditación una vez que los nuevos estándares de calidad comenzaren a regir. Por esa razón, según dijo, no era necesario presentar indicaciones que dieran cuenta de que, efectivamente, las nuevas dimensiones serían exigibles en los procesos de acreditación cuando rigieran los nuevos criterios y estándares a los que se hizo mención.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ejecutivo está disponible para presentar la indicación para que no queden dudas de qué es lo que entra en vigencia a partir del mes de enero del año 2020 y qué es lo que regirá 24 meses después de la publicación de los nuevos criterios y estándares.

En resumen, dijo que, lo que entra en vigor tal cual hoy lo plantea la ley, es lo siguiente:

Uno) El 1° de enero del año 2020, la obligación de acreditar.

Dos) El 1° de enero del año 2020, las nuevas categorías de acreditación, esto es, básica, avanzada y de excelencia.

Tres) El plazo de 3 años, como mínimo, para que una institución sea acreditada en el nivel básico.

Cuatro) 24 meses después de la publicación de la ley, el tipo de acreditación integral que incorpora la muestra intencionada de carreras y las nuevas dimensiones. (Año 2022).

La Honorable Senadora señora Provoste solicitó a la Secretaría enviar las respuestas enviadas por parte del Ejecutivo a las consultas por ella formuladas, con el objeto de chequear si están todas resueltas en el documento al cual se ha hecho alusión. En razón del mérito de las respuestas, sería útil, además, conocer la opinión de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) respecto de las indicaciones formuladas al proyecto aprobado en general por el Senado.

La Honorable Senadora señora Von Baer dijo, respecto de esta indicación (y de todas las formuladas al proyecto), que, siguiendo la sugerencia de la Honorable Senadora señora Provoste, sería útil conocer el parecer de la CNA antes de votarlas.

El Honorable Senador señor Latorre concordó con la propuesta de ambas señoras Senadoras y solicitó invitar al presidente de la CNA o a quien él designe para que concurra a la Comisión y exprese su opinión sobre las indicaciones formuladas, o, en su caso, las envíe por escrito.

- - -

En la sesión siguiente, la Comisión escuchó al presidente de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), señor Hernán Burdiles, quien se refirió al sentido de algunas de las indicaciones formuladas al proyecto en informe (que más adelante se trascriben) y de los efectos de las mismas.

Respecto de la indicación N° 1), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre (que introduce modificaciones en el artículo 81, numeral 7), de las disposiciones permanentes del Título IV, “Del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”), expresó que la propuesta genera la posibilidad de adoptar en Sala las decisiones de acreditación en carreras y programas de pre y post grado, situación con la cual la CNA está de acuerdo en tanto sea facultativo y no obligatorio, dado el mérito, tiempo y las circunstancias de cada caso y año.

Sobre las indicaciones N° 4) y 5), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre y de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García (que reemplazan el numeral 3 del texto aprobado en general, que modifica el artículo vigésimo primero transitorio de la ley N° 21.091) , respectivamente, expresó que resulta clarificador que la muestra intencionada de programas y carreras y la integralidad de la acreditación queden vinculadas a la entrada en vigencia de los nuevos criterios y estándares, lo que es de especial importancia para las instituciones de Educación Superior que ingresen al proceso entre los años 2020 y 2021. Lo anterior, según dijo, permitirá trabajar adecuadamente el modelo de muestra para su aplicación junto a los nuevos criterios y estándares.

Igual opinión aplica a que se especifiquen los nuevos niveles y consecuencias derivadas de ellos, los que estarán vigentes a partir del 1 de enero del año 2020.

A propósito de la indicación N° 6) (que suprime el artículo trigésimo transitorio de la ley N° 21.091), de la Honorable Senadora señora Provoste, el señor Burdiles dijo que la propuesta sugiere la supresión de la ventana de suspensión de la acreditación de pregrado voluntario establecida hasta el 31 de diciembre del año 2024. Afirmo que anticipar el plazo requiere definir el Plan de Coordinación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior: áreas y carreras relevantes, normativa para la autorización y supervisión de entidades evaluadoras externas privadas, mecanismos de asignación de carreras y definir criterios y estándares específicos para dichas carreras.

Manifestó que el ajuste a la nueva modalidad de acreditación institucional, con el uso de una muestra intencionada de carreras, implica una alta tensión en las instituciones, puesto que se deben crear normas no existentes aun para las mismas carreras. En tanto que si, además, se anticipa esta opción de acreditaciones voluntaria, pudieran generarse señales confusas.

Indicaciones N°s 7) y 8), (que sustituyen la voz “julio” por “diciembre” en el artículo trigésimo bis) de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, y señora Von Bon Baer y señor García, respectivamente.

El señor Burdiles explicó, sobre ambas propuestas, que se extiende así, hasta el año 2019, el plazo para que las antiguas agencias privadas de acreditación que, al publicarse la ley N° 21.091, que estaban desarrollando procesos para carreras de medicina, odontología y programas de magíster, puedan terminarlo con decisiones válidas, cuestión que, en su opinión, es conveniente para el sistema.

Sobre la indicación N° 9), de la Honorable Senadora señora Provoste (que realiza diversas enmiendas en la ley N° 20.129), dijo que subyace en la ley tal cual fue publicada, implica terminar con la mirada tradicional universitaria -como norma- al evaluar una institución técnico profesional. Compartiendo el mecanismo aún no desplegado, el representante de la CNA fue de opinión que es conveniente evaluar su impacto antes de modificarlo. Precisó que las letras b) y c) de la Indicación apuntan a entregar mayor tiempo a las indicaciones de Educación Superior para interponer recursos de apelación. Probablemente sea más apropiado escuchar la opinión, sobre este punto, de la Comisión Nacional de Educación (CNED) sobre este tema.

Luego de comentar las indicaciones N°s 1), 4), 5), 6), 7), 8) y 9), el presidente de la Comisión Nacional de Acreditación se refirió, enseguida, a los avances en la aplicación de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.

Afirmó que se constituyeron equipos de trabajo y se están terminando de realizar las consultas técnicas a las instituciones de Educación Superior para 9 criterios y estándares de acreditación; se realizó la selección aleatoria de las instituciones de Educación Superior no acreditadas al momento de publicar la ley ordenando su ingreso al proceso de acreditación: son 41 instituciones que ingresarán entre enero del año 2021 y septiembre del año 2022, y se convocó a concurso público y se está terminando evaluación de postulantes para la constitución de 5 comités consultivos de expertos que colaborarán en la creación de los criterios y estándares de acreditación.

A continuación, la Secretaria Ejecutiva y Jefa de Servicio de la Comisión Nacional de Acreditación, señaló que el sistema de acreditación es un nuevo modelo que tiene distintos elementos que lo componen y, en la transitoriedad, no existía claridad respecto de la fecha en que entraba en vigencia esos distintos componentes que integran al nuevo modelo al que hizo alusión.

Lo que se hace por medio de algunas indicaciones a las que se refirió el presidente de la CNA, es trasladar al año 2022 algunos criterios y estándares, pero, en lo que se refiere a los otros elementos tales como la integralidad de la acreditación (que se traduce en una muestra intencionada de carreras), habían quedado sin claridad en cuanto a su entrada en vigencia. De ahí que algunas propuestas de los Honorables señoras y señores Senadores, consisten en precisar que todo aquello que es indisoluble de los criterios y estándares su vigencia se traslada al año 2022, sin perjuicio de dichos criterios deben ser conocidos por las instituciones de Educación Superior al mes de septiembre del año 2020.

La Honorable Senadora Provoste le consultó por la fecha de la entrada en vigencia de la Acreditación integral.

La señora Beale afirmó que la fecha es el año 2022, porque ello implica que entre en operación la nueva dimensión de aseguramiento de la calidad, lo que está íntimamente ligado a los criterios y estándares. Sin embargo, la obligatoriedad de la acreditación, los efectos de la no acreditación y la acreditación por niveles, esto es, partiendo desde los tres años como mínimo, y todos los aspectos procesales comienzan su vigencia el año 2020.

La Honorable Senadores señora Provoste solicitó, a propósito de la intervención anterior, que se acompañe formalmente y por escrito una respuesta, ya sea por parte del Gobierno o la CNA, respecto de la entrada en vigencia de la Acreditación Integral, puesto que durante el debate de esta iniciativa se han mencionado los años 2020 y 2022, por lo que no existe certeza al respecto. Al mismo tiempo consultó por la forma en que operará de acuerdo con cada uno de los niveles y cuáles son los grados que se ejecutarán desde la entrada en vigencia del Sistema.

El Subsecretario de Educación Superior, señor Juan Eduardo Vargas, explicó que, desde un inicio, se afirmó por parte del Ejecutivo que la Acreditación Integral sigue la suerte de los nuevos criterios y estándares, lo que, tal cual se señala en una de las indicaciones, entra en vigencia 24 meses después de aprobados los mencionados criterios y estándares (que es el mes de septiembre del año 2022). Hizo presente que la discusión sobre este tema ha sido llevada adelante junto con la CNA, con el objeto de dejar en claro cuáles son los elementos de la ley que entran en vigor a contar del 1 de enero del año 2020 y los que, a su turno, entran en vigencia 24 meses después de la publicación de los nuevos criterios y estándares.

La Honorable Senadora señora Von Baer formuló una pregunta respecto de la indicación N° 1), referida a las materias que deben ser resueltas ya sea en sala o en el pleno. Recordó que este fue un tema que se debatió durante la discusión del proyecto de ley referido al nuevo Sistema de Acreditación, en que uno de los planteamientos (incluso defendido por el Ejecutivo de la época) era que las decisiones de mayor relevancia había que adoptarlas en el pleno y, en su opinión, la indicación N° 1) revierte ese criterio que se fijó en la mencionada ley. Dicho lo anterior, consultó al presidente de la CNA su opinión al respecto.

A continuación, preguntó, respecto de la indicación N° 9), la opinión de la CNA en razón de que luego de la exposición, a su juicio, se desprende que se estaría suprimiendo la obligatoriedad de que se pregunte a los representantes de los subsistemas, cuestión que también se discutió bastante respecto a la valoración de la educación Técnico Profesional.

El presidente de la Comisión Nacional de Acreditación, explicó que contar con la opción de funcionar y adoptar decisiones en sala es lo apropiado, por temas tales como la eventual sobrecarga de trabajo para los comisionados, para los comités de pares evaluadores y para el cumplimiento de los plazos de las normas de acreditación con que a futuro rijan el sistema. Afirmó que en el país existen, aproximadamente, 4.000 Programas de Pregrado en Educación Superior que, voluntariamente, podrían solicitar su acreditación; de los cuales sólo 700 hoy están acreditados. De esta forma, contar con la opción sugerida, entrega la oportunidad para que sea la sala la que pueda atender el proceso de una mayor cantidad de Programas de Pregrado.

Respecto del segundo punto al que se refirió la Honorable Senadora señora Von Baer, que se refiere a la Acreditación Institucional y, de acuerdo a cómo entiende la indicación N° 9), la propuesta no genera cambios en el sentido de que la Acreditación Institucional debe ser adoptada por el pleno. Agregó, respecto de la acreditación del Subsistema Técnico Profesional, que el sistema que entrará en vigencia no sea modificado.

En definitiva, la Honorable Senadora señora Von Baer, luego de la explicación del presidente de la CNA, es que dicha institución está de acuerdo con la indicación N° 1) y en contra de la N° 9), pero que se trate de una opción y que sea aplicable sólo a las carreras y no para la acreditación institucional.

El Subsecretario de Educación Superior, afirmó que, si la intención de la indicación es que efectivamente la decisión de acreditar Programas de Pre y Post Grado puedan ser adoptadas en Sala, es correcta. Sin perjuicio de lo anterior, la duda se presenta en cuanto a que puede debilitarse la función que corresponde al pleno por cuanto lo que se suprime de la letra a), dice relación con las facultades de “administrar y resolver los procesos de acreditación”. En resumen, planteó que hay que buscar una mejor redacción de la indicación en orden a que la decisión concreta y específica de carreras y Programas de Pre y Post Grado, quede remitida la salas, sin que se debilite el hecho de que las decisiones de acreditación institucional (y lo que dice relación con la administración) quede siempre en manos del pleno.

El Honorable Senador señor Latorre sugirió que, al momento de analizar la indicación, se revise una nueva redacción asumiendo que el objeto de la misma es descomprimir el pleno y darles la posibilidad a las salas de trabajar en los procesos.

El Honorable Senador señor Montes dijo que el proceso de construcción de un Sistema de Acreditación siempre ha presentado dificultades, en relación de que desde un principio un sector de la Honorable Cámara de Diputados defendió la postura de que no era necesario, sino que bastaban los criterios de mercado para ello. Dicho lo anterior, afirmó que el Congreso Nacional sólo conoce de estos procesos por medio de los proyectos de ley que se discuten sobre la materia, sin que exista un dispositivo democrático que permita conocer qué está ocurriendo respecto a todo el Sistema de Acreditación. Por ello, preguntó al Ejecutivo respecto de si acaso es posible trabajar en un dispositivo que permita un control más activo por parte del Congreso por medio de sus Comisiones de Educación.

La Honorable Senadora señora Von Baer concordó con la solicitud del Honorable Senador señor Montes, en el sentido de generar un mecanismo para que cada cierto tiempo la CNA entregue información relevante sobre los procesos a ambas Cámaras del Congreso Nacional.

El Subsecretario de Educación Superior, señor Juan Ignacio Vargas, dijo, respecto de la consulta del Honorable Senador señor Montes, que puede resultar valioso que exista un mayor grado de comunicación entre la CNA y las Comisiones de Educación de ambas Cámaras del Congreso Nacional, respetando siempre la autonomía de la primera. Con todo, fue de opinión que lo más relevante en el corto y mediano plazo es conocer cuál será la situación de aquellas instituciones que obligatoriamente deben someterse al proceso de acreditación. Sobre este último punto, destacó que es importante que la misma CNA pudiere mostrar el calendario establecido con aquellos establecimientos de Educación Superior que deben someterse obligatoriamente a este proceso, entendiendo, finalmente, que uno de los elementos que sirven de base a la ley N°20.091 fue elevar el estándar exigido para que una institución de Educación Superior pueda existir.

El Honorable Senador señor Navarro, a propósito de la entrega de información por parte de la CNA al Congreso Nacional, recordó que el año 2008, cuando le tocó presidir esta instancia legislativa, se discutió la Acreditación de las carreras y fue rechazada por la oposición de entonces, en razón de que la consideraban una intrusión indebida en instituciones de carácter privado. Luego de 11 años, el acceso a la información respecto de los procesos, carreras y establecimientos acreditados resulta esencial para la discusión de un proyecto de este tipo y para todos los que se presenten a futuro. No sólo debe ser el mercado el indicador que rija únicamente la decisión de los futuros estudiantes, sino que también la que tenga en poder el Estado para orientar elecciones futuras.

El Honorable Senador señor Montes hizo presente que en su momento no contaban con toda la información necesaria, mientras se entregaban recursos, por ejemplo, para acreditar los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales. Sugirió que se entregue un informe cualitativo no sólo de carácter funcional, sino que especialmente de qué está sucediendo en la materia para que el Congreso Nacional tenga la posibilidad de ejercer un control democrático.

El presidente de la CNA, señor Hernán Burdiles, se refirió a los siguientes temas:

Uno) El Consejo Nacional de Educación (CNED) tiene intervención en los procesos de acreditación como segunda instancia, lo que existe desde antes de la modificación de la ley. Es un recurso que se utiliza de manera habitual por las Instituciones y Programas, además del recurso de reposición que se formulan ante la CNA.

Dos) Sobre las instituciones de Educación Superior no acreditadas, dijo que el ordenamiento que rige el sistema estableció que estas tenían la posibilidad hasta el día 31 de mayo pasado para solicitar su propia acreditación; situación que ocurrió con un número importante de las mismas. La propia ley estableció que quienes no hubieran realizado este proceso, la obligatoriedad se les aplica igual y la Comisión tiene que efectuar un sorteo para programar la época (plazos) en que dichos establecimientos tienen para presentar sus antecedentes para acreditarse o no según sea el caso. Esta obligación que tiene la CNA tenía como fecha de cumplimiento el pasado mes de junio, razón por la cual el día 27 de junio se realizó este proceso en el que se incorporó a un total de 42 instituciones que no contaban con la Acreditación, lo que incluye 5 Universidades; algunas que forman parte de la Defensa Nacional y el resto a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica.

Tres) En cuanto a la Acreditación de carreras y la información pública a la que se ha hecho mención, expresó que esa existe, es pública y se utiliza en los procesos de acreditación y, además, se encuentra disponible en el Sistema de Información de la Educación Superior (SIES). Dijo que un dato a considerar es la empleabilidad de los egresados de Pre y Post Grado, en que la CNA ha realizado un esfuerzo importante por ayudar a quienes rendirán la Prueba de Selección Universitaria (PSU) por medio de la instalación de un sitio electrónico destinado al efecto y también otros tales como la duración de las carreras y mallas curriculares. El sitio se denomina “Ojo donde estudias”.

Cuatro) Por último, sobre la información que se le puede entregar al Congreso Nacional, afirmó que la CNA está disponible para hacerla llegar en lo que los Honorables señoras y señores Senadores definan. Además, recordó que como institución están obligados a realizar una cuenta pública sobre su gestión, la que se realiza habitualmente durante el mes de abril o mayo de cada año.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Finalizado el debate precedente, la Comisión estudió el detalle de las indicaciones formuladas al texto aprobado en general por el Senado.

El texto del proyecto de ley aprobado en general, está estructurado en un artículo único, dividido en diez numerales. A continuación, se transcriben los preceptos respecto de los cuales recayeron las indicaciones y las propuestas formuladas a su respecto, así como el debate realizado respecto de ellas y la votación producida.

Artículo único

N° 1)

El artículo 81 vigente de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, modifica la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

La indicación número 1), de la Honorable Senadora señora Provoste, incorpora al número 1) del texto aprobado en general un nuevo numeral del siguiente tenor:

“…) Modifícase el artículo 81, numeral 7), de las disposiciones permanentes del Título IV, “Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”, para sustituir, en el inciso séptimo del artículo 7 reemplazado, la expresión “en las letras a) y b)” por “en la letra b)”.”.

Por su parte, el numeral 7) del texto vigente prescribe que:

“La Comisión Nacional de Acreditación podrá funcionar en pleno o en Sala. En este último caso, la primera sala estará integrada por dos de los comisionados a que se refiere la letra a) y dos de la letra b), el comisionado de la letra c), y por uno de los representantes de los estudiantes a que se refiere la letra e). La segunda sala se integrará por los restantes comisionados. La sala en que no participe el presidente de la Comisión será presidida por el vicepresidente. Sin perjuicio de lo anterior, será la Comisión en pleno la que deberá adoptar acuerdos respecto de la acreditación institucional de las instituciones de Educación Superior y sobre las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 8[1]. En contra de las decisiones que adopte cada una de las Sala sólo se podrá interponer el recurso de reposición, sin perjuicio de la apelación regulada en la presente ley.”.

La Honorable Senadora señora Provoste recordó que el sentido de la indicación, entre otros fines, busca descomprimir el trabajo de la Comisión Nacional de Acreditación y así entregar mayor agilidad al proceso del trabajo de las Sala y mantener las exigencias respecto de sus facultades. En su opinión, en el texto de la disposición legal vigente se establece que será dicha Comisión en Pleno la que adopte los acuerdos respecto de la Acreditación Institucional, con lo que se reconoce que dicha potestad sólo la tiene esta instancia. Por lo anterior, al suprimir la letra a) queda establecido que todo aquello que tiene que ver con otras materias (no la acreditación institucional) puede ser visto en las Sala.

La Honorable Senadora señora Von Baer dijo que, en caso de aprobarse la indicación, no sólo puede quedar confuso, puesto, en su opinión, la ley vigente dice que “será la Comisión en pleno la que deberá adoptar los acuerdos respecto de la acreditación institucional”. El problema es que al suprimir la letra a) queda un vacío, puesto que esta prescribe que corresponderá a aquella instancia los procesos de acreditación institucional, por lo que, a su juicio, queda una situación que no es clara. Además, otro inconveniente es que la mencionada letra a) utiliza la palabra “administrar”, con lo que se refiere a, por ejemplo, la decisión que se adopta respecto a qué carreras acreditar, cuestión que es importante que también se radique en el pleno.

Sugirió acoger la indicación número 1) de la Honorable Senadora señora Provoste, con la modificación de dejar en claro que la institución puede definir “facultativamente” si es que la acreditación se hace en sala o en el pleno”, sin suprimir la letra a) por la mención a la palabra “administrar” y lo que ella implica.

Respecto de esta indicación, el Subsecretario de Educación Superior dijo que, más allá del tema de la admisibilidad de la misma, le preocupa su contenido, con el que no está de acuerdo, puesto que, tal como dijo, lo que promueve es que las decisiones de acreditación institucional puedan ser eventualmente adoptadas por las salas de la Comisión Nacional de Acreditación. Recordó a este respecto que la institución funciona en pleno o en salas para la revisión de los asuntos de su competencia, sin embargo, la ley N° 21.091 señala de manera expresa que hay decisiones que deben ser necesariamente resueltas por el pleno y no por las salas, como es el caso de la acreditación institucional.

Sin perjuicio de lo anterior, y tal como lo anunció en la sesión anterior, el Ejecutivo está dispuesto a discutir una nueva redacción que vaya en el sentido de la indicación según se desprende de la exposición de la Comisión Nacional de Acreditación y de los argumentos de las Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer.

El Honorable Senador señor Latorre señaló que existe ánimo de encontrar un consenso en el sentido de que es lo que se quiere corregir, que es descomprimir el trabajo en pleno y que esta será una decisión facultativa de dicha Comisión y que el punto de controversia es si la administración de los procesos de acreditación es privativa del pleno.

La Honorable Senadora señora Provoste consultó a la Comisión Nacional de Acreditación por la forma en que llevan adelante el proceso de administración y de resolución de Programas y Carreras de Pre y Post Grado que las Universidades imparten.

El presidente de la Comisión Nacional de Acreditación explicó que, en lo referido a las normas, estas son aprobadas por el pleno, al igual que los procedimientos. Señaló que está en estudio la posibilidad de flexibilizar y tomar decisiones de acreditación en salas (Pre y Post Grado), puesto que existirán épocas en que la Comisión tendrá un número más elevado de decisiones que adoptar y que todo ello esté radicado en el Pleno puede retrasar.

En lo que se refiere a la administración de los procesos de acreditación, es una materia que es propia del pleno y no puede estar en las salas.

Precisó que es la instancia que preside tiene como función elaborar y establecer los criterios y estándares de calidad para la acreditación institucional, y de las carreras y programas de pregrado y postgrado, de acuerdo al tipo de institución, sea ésta del subsistema técnico profesional o universitario, previa consulta al Comité Coordinador del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

La Honorable Senadora señora Provoste agradeció las sugerencias y el ánimo de contribuir a que la indicación se apruebe, aunque sea en una nueva redacción. Sin perjuicio de lo anterior, fue de opinión que es importante zanjar algunos temas que son relevantes, como definir lo que será competencia del pleno y de las salas. Por ello es que la indicación N° 1) define que la Administración puede ser una facultad de las Sala.

El presidente de la Comisión Nacional de Acreditación insistió que lo que se denomina como “administración”, no puede estar radicado en las salas pues es el pleno el que discute y analiza cómo proceder. La Comisión tiene como próximo objeto la definición normativa, que tiene que ser zanjada en el mes de septiembre del año 2020 y de ahí en adelante viene la etapa de la difusión, capacitación de pares evaluadores, la definición de la Secretaría Ejecutiva y las instituciones que funcionarán.

De acuerdo con los argumentos esgrimidos, la Secretaría de la Comisión propuso la siguiente redacción para esta indicación:

“Modificar el artículo 81, numeral 7, de las disposiciones permanentes del Título IV, “Del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”, para sustituir, en el inciso séptimo del 7 reemplazado la frase “Sin perjuicio de lo anterior, será la Comisión en pleno la que deberá adoptar acuerdos respecto de la acreditación institucional de las instituciones de Educación Superior y sobre las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 8.” por la siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, será la Comisión en pleno la que deberá adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 8°. No obstante lo anterior, la resolución de los procesos de acreditación de las carreras y programas de estudio de programas de pregrado y postgrado que estas impartan, podrán ser resueltos en Sala.”.

El Honorable Senador señor García señaló que la redacción propuesta da cuenta del debate sostenido y mantiene el sentido original de la indicación, con las modificaciones que surgieron de la discusión, particularmente que la administración y la definición de las carreras que se acreditarán quedan como facultad del Pleno.

- Puesta en votación la indicación N° 1), fue aprobada, con modificaciones en la nueva redacción trascrita, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García, Latorre y Quintana.

- - -

La indicación número 2), de la Honorable Senadora señora Provoste, incorpora un nuevo numeral al proyecto aprobado en general que introduce un nuevo inciso tercero al artículo 107 del texto vigente de la ley sobre Educación Superior:

““… Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 107:

“Para el caso de programas técnicos de nivel superior que articulen con otra carrera o programa de estudios de un área del conocimiento afín, la duración nominal del programa se deberá entender incorporada a aquella de la carrera o programa de estudios en que prosiga el estudiante, descontados los semestres, o su equivalente, convalidados en la nueva carrera. Con todo, se considerará que existe articulación si en la nueva carrera se convalidan al menos dos de los semestres cursados previamente, o su equivalente, según lo disponga el reglamento, siendo requisito para dicha articulación el haber a lo menos concluido el programa académico de origen, sin la necesidad de contar con el título profesional al cual conduce el mismo.”.”.

El artículo 107 del texto vigente prescribe, en su inciso primero, que para el caso de los estudiantes que realicen cambios de carrera o programas de estudio dentro de una institución de Educación Superior o entre instituciones que acceden al financiamiento institucional, éstas mantendrán su obligación de otorgar estudios a aquellos que cumplan lo dispuesto en el artículo 103 sólo respecto del cambio de la primera carrera o programa de estudios a otra.

Por su parte, el inciso segundo señala que para la determinación de la duración de dicha obligación se considerará la duración nominal de la carrera o programa de estudio en curso, descontándosele el total del tiempo que el estudiante haya cursado de forma gratuita en la anterior carrera o programa de estudio.

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que esta propuesta tiene su origen en el inicio de la discusión en general de esta iniciativa de ley, pues siempre se tuvo en consideración que para el caso de programas técnicos de nivel superior que articulen con otra carrera o programa de estudios de un área del conocimiento afín, la duración nominal del programa se deberá entender incorporada a aquella de la carrera o programa de estudios en que prosiga el estudiante. En su opinión, la indicación es clarificar el sentido de la legislación manteniendo el número de años y los recursos asignados, por lo que no se transgreden las normas constitucionales sobre la creación de nuevas atribuciones del sector público que son materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

El Subsecretario de Educación Superior, señor Juan Eduardo Vargas, hizo presente que, en opinión del Ejecutivo, esta indicación es inadmisible por dos razones: primero porque no se enmarca dentro de la idea matriz del proyecto y, segundo, porque incide en materias propias de la Administración Financiera del Estado.

La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó al Ejecutivo que precise las razones por las cuales la indicación tendría, eventualmente, impacto fiscal.

El señor Subsecretario de Educación Superior explicó que lo que establece la ley vigente es que para que un estudiante del nivel técnico superior pueda continuar sus estudios hacia una carrera profesional, debe contar con un título. En caso contrario (no tener el título), no se puede articular; o bien lo puede hacer bajo su propio costo, pero sin el beneficio de la gratuidad. Considerando lo anterior y dado que la propuesta de la indicación es que los estudiantes, para la articulación, no cuenten con el título y cuenten sólo con la calidad de egresados, y, al modificar esta situación, se abre una puerta para que estudiantes que no cumplen con los requisitos legales accedan al beneficio de la gratuidad, lo que, en su opinión, tiene incidencia fiscal.

Consultada la Secretaría de la Comisión sobre la admisibilidad de la indicación, planteó que, si bien esta es una materia que debe ser resuelta por el presidente de la Comisión o en su defecto votarse, la propuesta de la Honorable Senadora señora Provoste introduce un numeral nuevo al texto aprobado en general que no fue discutido en su momento y no está referido al objeto del mismo, por lo que estaría fuera de las ideas matrices del proyecto.

La Honorable Senadora señora Provoste sostuvo que esta es una indicación que plantea un tema de fondo respecto de la educación técnico profesional, más aún cuando la propuesta, en su opinión, no contiene ningún elemento novedoso respecto de la legislación vigente. Fue por medio de una resolución administrativa (y no una definición legal) la que cambió el criterio de aplicación de la norma, y tiene que ver con la valoración de la educación técnico profesional en el país. En su opinión, la indicación no genera gastos puesto que la situación del cambio de una carrera técnica a una de carácter profesional ya estaba considerada, razón por la cual no irroga gastos. La propuesta lo único que sugiere es que, en caso de haber concluidos los estudios de manera formal, puede articularse y avanzar en su trayectoria académica.

El Honorable Senador señor Latorre, si bien compartió el sentido de la indicación, expresó dudas respecto de la admisibilidad de la misma por los argumentos que se han formulado durante el debate, en especial en lo que se refiere a la idea matriz de la iniciativa.

La Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que el sentido de la indicación puede ser discutido en cuanto al fondo, pero no en este proyecto de ley. Hizo presente que luego de la explicación del Subsecretario de Educación Superior, estima que la indicación, además de estar fuera de la idea matriz, genera gastos y por lo tanto es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

- Puesta en votación la admisibilidad de la indicación número 2), se pronunció a favor la Honorable Senadora señora Provoste; votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García Ruminot, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Latorre y Quintana.

- Repetida la votación de conformidad con el artículo 178 del Reglamento de la Corporación, se pronunció a favor la Honorable Senadora señora Provoste; votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García Ruminot, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Latorre y Quintana.

- En razón de lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en la norma reglamentaria citada, la indicación fue declarada inadmisible por 4 votos contra 1.

Al fundamentar su voto en contra, el Honorable Senador señor García dijo que la indicación es inadmisible por dos razones: la primera es que se aparta de las ideas matrices del proyecto y, luego, implica mayor gasto fiscal por lo que es de aquellas materias reservadas a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

- - -

En la misma línea, la indicación número 3), también de la Honorable Senadora señora Provoste, reemplaza el inciso segundo del artículo de la ley vigente por uno nuevo, que prescribe lo siguiente:

“… Reemplázase el inciso segundo del artículo 109 por el siguiente:

“Para la determinación de la duración de los estudios gratuitos se considerará lo dispuesto en el inciso segundo y tercero del artículo 107.”.”.

El mencionado inciso segundo de la ley vigente señala que para la determinación de la duración de los estudios gratuitos se considerará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 107, a menos que el respectivo programa técnico de nivel superior se articule con otra carrera o programa de estudios de un área del conocimiento afín. En este caso, la duración nominal del programa se deberá entender incorporada a aquella de la carrera o programa de estudios en que prosiga el estudiante, descontados los semestres, o su equivalente, convalidados en la nueva carrera. Con todo, en este caso, como también en el señalado en el inciso final del artículo 105, se considerará que existe articulación si en la nueva carrera se convalidan al menos dos de los semestres cursados previamente, o su equivalente, según lo disponga el reglamento.

- Esta indicación fue retirada por su autora en razón de que se relaciona con la número 2), que fue declarada inadmisible tal cual se señaló en un párrafo precedente.

- - -

Número 3.

El N° 3 del texto aprobado en general agrega en el inciso primero del artículo vigésimo primero transitorio, entre la expresión “del 1 de enero del 2020” y el punto que le sigue (.), la frase “sin perjuicio de lo señalado en el inciso cuarto del artículo vigésimo segundo transitorio.”.

Por su parte, el artículo vigésimo primero transitorio dispone que Los numerales 15, 16, 17, 18, 21, 23, 24 y 27 del artículo 81 de la presente ley, que modifica la ley N° 20.129 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero del 2020.

Sobre este numeral se formularon las indicaciones números 4), de autoría de la Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, y 5), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García.

Ambas indicaciones, del mismo contenido, reemplazan el numeral 3 del texto aprobado en general por el siguiente:

“3) Sustitúyese el inciso primero del artículo vigésimo primero transitorio de la ley 21.091 de Educación Superior por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Artículo vigésimo primero.- Los numerales 15 en lo relativo a la obligatoriedad de la acreditación, 17, 21, 23 en cuanto a la acreditación basada en niveles, 24 y 27, del artículo 81 de la presente ley, que modifica la ley N° 20.129 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero del 2020.

Los numerales 15 en cuanto a la integralidad y muestra intencionada, 16 y 18, entrarán en vigencia junto con los nuevos criterios y estándares según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo vigésimo segundo transitorio.”.”.

- Ambas indicaciones fueron aprobadas en sus mismos términos, y sin debate, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García, Latorre y Quintana.

- - -

La indicación número 6), de la Honorable Senadora señora Provoste, incorpora un nuevo numeral después del N° 7 del texto aprobado en general, que prescribe lo siguiente:

“…) Suprímase el artículo trigésimo transitorio de la ley N° 21.091.”.

El artículo trigésimo transitorio de la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior, señala que el nuevo artículo 30 de la ley N° 20.129[2], incorporado por el numeral 38) del artículo 81, entrará en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2024.

Sobre esta indicación, la Honorable Senadora señora Von Baer recordó que, de acuerdo con la presentación del presidente de la CNA, no estarían de acuerdo con suprimir esta transitoriedad (“vigencia diferida”).

El presidente de la CNA confirmó lo expresado por la Honorable Senadora señora Von Baer y dijo que la Comisión no está de acuerdo con esta propuesta, toda vez que suprimir este espacio, en que dicha institución puede concentrarse en los otros aspectos de esta reforma y, posteriormente, proceder a la acreditación de programas individuales.

-Puesta en votación esta indicación, se pronunció a favor la Honorable Senadora señora Provoste; votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Latorre y Quintana.

-Repetida la votación de conformidad con el artículo 178 del Reglamento de la Corporación, se pronunció a favor la Honorable Senadora señora Provoste; votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García Ruminot, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Latorre y Quintana.

-En razón de lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en la norma reglamentaria citada, la indicación fue rechazada por 4 votos contra 1.

Al fundamentar su voto a favor, la Honorable Senadora señora Provoste dijo que el principal objetivo de la propuesta, y que debiera discutirse en algún momento, es ayudar en introducir mejoras en todos los subsistemas de Educación Superior, lo que permitirá que el país entre en sintonía con los desafíos que hoy deben asumir las instituciones.

La Honorable Senadora señora Von Baer se pronunció en contra en razón de que fue el propio señor presidente de la CNA el que explicó que esta propuesta no los ayuda en su trabajo, complejizando la atención que tienen que colocar en la determinación de asuntos complejos, como es el caso de la fijación de estándares y la acreditación institucional obligatoria, entre otros.

Por su parte, el Honorable Senador señor García votó en contra por las razones que entregó el señor presidente de la CNA en su presentación inicial sobre esta propuesta.

El Honorable Senador señor Quintana fundó su abstención en el hecho de que el planteamiento del señor presidente de la CNA tiene mérito suficiente en cuanto a las labores realizadas por dicha institución.

- - -

Número 8.

Incorpora los siguientes artículos trigésimo bis y trigésimo ter transitorios:

Artículo trigésimo bis

Inciso primero

“Artículo trigésimo bis.- Las carreras y programas de pregrado y los programas de postgrado correspondientes a magíster, especialidades médicas y odontológicas y otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, respecto de las cuales, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, las instituciones de Educación Superior ya hubiesen celebrado con las agencias acreditadoras los correspondientes contratos para efecto de los procesos de acreditación, y éstos hubiesen sido informados oportunamente por las respectivas agencias a la Comisión Nacional de Acreditación en virtud del mecanismo de supervisión correspondiente, continuarán con dicho proceso ante las agencias acreditadoras, hasta su término, el cual no podrá exceder del 31 de julio de 2019. Las decisiones de acreditación adoptadas en estos procesos mantendrán su vigencia por el plazo que sean otorgadas.

Sobre este inciso recayeron las indicaciones N°s 7), de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre, y 8), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, para sustituir la voz “julio” por “diciembre”.

- Ambas indicaciones fueron aprobadas, en sus mismos términos y sin debate, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García, Latorre y Quintana.

- - -

La indicación N° 9), de la Honorable Senadora señora Provoste, incorpora un nuevo artículo al texto aprobado en general, del siguiente tenor:

“Artículo…- Efectúense las siguientes enmiendas en la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

a) Suprímase, en el inciso octavo del artículo 7, la siguiente oración: “Con todo, los acuerdos relativos a los procesos de acreditación institucional deberán contar con los votos de al menos tres de los comisionados señalados en las letras b) o c) en el caso del subsistema técnico profesional, y al menos tres de los comisionados señalados en las letras a) o d) en el caso del subsistema universitario.”.

El inciso octavo del artículo 7° de la mencionada ley, prescribe que: “La Comisión, tanto para su funcionamiento en sala como en pleno, requerirá de la mayoría de sus integrantes para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. En caso de producirse un empate, corresponderá al presidente o vicepresidente, cuando corresponda, el voto dirimente para resolver la materia. La Comisión deberá celebrar, como mínimo, cuatro sesiones al mes. Con todo, los acuerdos relativos a los procesos de acreditación institucional deberán contar con los votos de al menos tres de los comisionados señalados en las letras b) o c) en el caso del subsistema técnico profesional, y al menos tres de los comisionados señalados en las letras a) o d) en el caso del subsistema universitario.”.

Respecto de este literal a) de la indicación N° 9), la Honorable Senadora señora Provoste señaló que su objeto es, en concreto, terminar con una lógica de voto censitario en el pleno de la CNA, lo que no se condice, en su opinión, con una institución que ha puesto hincapié en que se mantengan ciertas decisiones en esa instancia (el pleno), basados en el debate colectivo con base en antecedentes objetivos. Por ello, mantener la situación como está actualmente en la legislación obedece a criterios corporativos.

La Honorable Senadora señora Von Baer recordó que cuando se discutió este tema durante el debate sobre la actual ley de acreditación, el punto era que históricamente las decisiones que adoptaba la CNA respecto del subsistema técnico profesional eran desde la perspectiva del mundo universitario, razón por la cual se produce una sinergia entre ambos mundos. Esta idea fue defendida por el Ejecutivo de entonces (la Ministra de Educación era la señora Adriana Delpiano), y, en su opinión, esta estructura ayuda a resguardar que el objeto se defina desde el mundo técnico profesional y sea escuchado de manera efectiva en sus demandas. Hizo presente que, durante su exposición, el presidente de la CNA manifestó que esta fue una petición realizada por los comisionados provenientes del mundo técnico profesional.

El presidente de la CNA explicó que la posición de la institución sobre esta propuesta es que la legislación vigente obedece al objetivo que persigue, esto es, representar las inquietudes del mundo técnico profesional en las decisiones de la Comisión por personas que realizan sus labores como comisionados y provienen, precisamente, de ese mundo. Por otro lado, estimó que siendo válidos los argumentos que en su momento se hicieron presentes para contar en esta legislación, no es procedente modificarla en esta discusión, en especial, insistió, por el valor que representa conocer la experiencia de los actores de ese subsistema.

El señor Subsecretario de Educación Superior dijo que una de las más interesantes innovaciones que establece la ley N° 21.091, es la nueva conformación de la CNA. Lo que motivó esa nueva composición es que exista una adecuada representación de los dos subsistemas que existen en la Educación Superior, esto es, del subsistema universitario y del subsistema técnico profesional, cuestión que, en su opinión, es una de las grandes novedades de la conformación de la CNA. Por es que de los 12 miembros que la componen, existen 4 que provienen del mundo técnico profesional y 4 del ámbito universitario; luego, el legislador quiso que esta nueva conformación tuviera efecto al momento de producirse la Acreditación Institucional.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Provoste señaló que, en su opinión, hay una contradicción en los argumentos que se han presentado para defender la norma vigente, toda vez que por una parte se destaca que hay una necesidad de funcionar en pleno (la CNA), y, por la otra, se dice que hay que separar las decisiones. Por esa razón, terminar con esta disposición obedece a la lógica de concluir con un sistema de voto censitario en el pleno de la Comisión, tal como dijo al comenzar la explicación de su indicación.

La Honorable Senadora señora Von Baer, a su turno, dijo que no se retira la facultad del pleno para decidir, puesto que lo que señala el texto actual es que “La Comisión, tanto para su funcionamiento en sala como en pleno, requerirá de la mayoría de sus integrantes para sesionar y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. En caso de producirse un empate, corresponderá al presidente o vicepresidente, cuando corresponda, el voto dirimente para resolver la materia. La Comisión deberá celebrar, como mínimo, cuatro sesiones al mes. Con todo, los acuerdos relativos a los procesos de acreditación institucional deberán contar con los votos de al menos tres de los comisionados señalados en las letras b) o c) en el caso del subsistema técnico profesional, y al menos tres de los comisionados señalados en las letras a) o d) en el caso del subsistema universitario.”. De ahí que este texto vigente lo que persigue es que en el caso de que se adopte una decisión respecto del mundo técnico profesional, se incluyan sus representantes en razón de que, hasta ese momento, la CNA tomaba sus decisiones desde una mirada marcadamente universitaria.

La Honorable Senadora señora Provoste insistió en que los argumentos son contradictorios, en razón de que hoy las decisiones de la Acreditación Institucional se toman en el pleno. Lo que ocurre, continuó, es que al establecer esta lógica de que al menos concurra un número determinado por cada subsistema, se establece también un tipo de votación que tiende a generar decisiones corporativas al respecto. Recalcó que su indicación persigue que todos concurran al pleno, y no un número determinado de un subsistema u otro, en razón de que es allí donde todos ejercen su derecho de la misma forma.

- Puesta en votación la letra a) de la indicación número 9), fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Provoste y señores y señores Latorre y Quintana. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García.

Al fundamentar su voto en contra, la Honorable Senadora señora Von Baer dijo que uno de los grandes cambios fue revalorar el mundo técnico profesional dentro del proceso de Acreditación, y una de las medidas para ello fue esta disposición que establece que la decisión se adopta en el pleno, en el cual la mayoría debe considerar, al menos, dos representantes del área técnico profesional, y, a su turno, cuando se trate de las universidades estén presentes dos representantes de ese subsistema, resguardando así las diferentes miradas.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana manifestó que la indicación es positiva por cuanto es importante destacar la importancia de la educación técnico profesional, en especial considerando las limitaciones que enfrenta no sólo desde el punto de vista propio de sus actividades, sino que también de las que ha impuesto el actual Gobierno. Por esa razón, la propuesta va en el sentido correcto en cuanto a valorar a todos por igual en el pleno.

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 23, la expresión “quince días hábiles” por “treinta días hábiles a contar de la notificación de la resolución recurrida”.

Por su parte, el inciso primero del artículo 23 señala que “La institución de Educación Superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes, podrá apelar ante el Consejo Nacional de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles, salvo que se trate de una institución que se encuentre en supervisión por el mismo. Lo anterior, no obstará a la interposición del correspondiente reclamo ante la misma Comisión.”.

c) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 46, el vocablo “quince” por “treinta”.”.

Finalmente, en lo que respecta a esta indicación, el inciso tercero del artículo 46 expone que “la acreditación de programas de postgrado se extenderá por un plazo de hasta 10 años, según el grado de cumplimiento de los criterios y estándares de calidad. Las instituciones de Educación Superior podrán, en caso de rechazo de una solicitud de acreditación de un programa de postgrado, apelar ante el Consejo Nacional de Educación, dentro del plazo de quince días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver. Lo anterior, será sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.

- Puestas en votación las letras b) y c) de la indicación número 9), fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García, Latorre y Quintana.

- - -

La indicación número 10), de la Honorable Senadora señora Provoste, reemplaza la expresión “dos artículos precedentes” por “artículos 20 y 22 de la presente ley.”.

Se hizo presente que esta indicación tiene por objeto reemplazar la norma de referencia que hace el artículo 23[3], que era a los dos artículos anteriores, esto es, a los de los números 21 (informe presentado por los pares evaluadores) y 22 por otra, a los artículos 20 (Acreditación Institucional) y 22 (no otorgamiento de la Acreditación por no cumplir con los criterios de evaluación). La formulación de la indicación, si bien no menciona al artículo 23, se entiende dirigida a esa norma, considerando la supresión del artículo 21.

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que el sentido de la indicación está dirigido al inciso primero del artículo 23 de la ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, incluyendo la apelación ante el Consejo Nacional de Educación.

La Honorable Senadora señora Von Baer consultó por el efecto de que la indicación sea formulada al artículo 23 de la ley.

El Subsecretario de Educación Superior dijo que la referencia, tal como se ha explicado, no es meramente formal, puesto que la mención a “los dos artículos precedentes” tal como lo menciona actualmente la ley, se estaría incluyendo al artículo 20 en razón de que el 21 está suprimido.

La Honorable Senadora señora Provoste dijo que puede llamar a confusión y que es bueno establecer cuáles son esas materias, y que están ubicadas en el artículo 20 y en el artículo 22 (que se refieren a qué es lo apelable) y que prescriben lo siguiente:

“Artículo 20.- La acreditación institucional se otorgará por un plazo de siete años a la institución de educación superior evaluada que, considerando el informe emitido por los pares evaluadores, cumpla íntegramente con los criterios de evaluación.

Si la institución evaluada no cumple íntegramente con dichos criterios, pero presenta un nivel de cumplimiento aceptable, la Comisión podrá acreditarla por un período inferior, de acuerdo al grado de adecuación a los criterios de evaluación que, a su juicio, ésta presente.

En los casos indicados en el inciso anterior, la Comisión formulará las observaciones derivadas del proceso de evaluación, las que deberán ser subsanadas por la institución de educación superior respectiva, antes del término del período de acreditación otorgado. El cumplimiento de lo dispuesto en este inciso será especialmente considerado por la Comisión en el siguiente proceso de acreditación.”.

Artículo 22.- Si el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación no es aceptable, la Comisión no otorgará la acreditación y formulará las observaciones pertinentes. El siguiente proceso de evaluación considerará especialmente dichas observaciones y las medidas adoptadas por la institución para subsanarlas.

En todo caso, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 21, la institución no podrá someterse a un nuevo proceso de acreditación antes del plazo de dos años, contado desde el pronunciamiento negativo de la Comisión.”.

La Honorable Senadora señora Von Baer consultó si acaso todas las decisiones pueden ser apelables, en especial aquellas que impliquen una acreditación por una menor cantidad de años.

El Subsecretario de Educación Superior explicó que las decisiones que podían ser recurridas ante el Conejo Nacional de Educación (CNED) eran aquellas por medio de las cuales no se acreditaba a la institución. Con la indicación de la Honorable Senadora señora Provoste, se incorporaría la opción de apelar a cualquier tipo de decisión relativa a la acreditación institucional, es decir, se puede recurrir de apelación si la CNA otorgó 5 años a una determinada institución y ésta considera que merece 6. Ese es el cambio que persigue esta propuesta y que, en su opinión, sería bueno analizarla en su mérito dados los efectos que provoca.

El presidente de la CNA dijo que la propuesta de la Honorable Senadora señora Provoste pudiere generar un inconveniente, en el sentido de suprimir del ámbito de facultades de la Comisión una decisión tan importante como es acreditar o no una institución de educación superior. Fue de opinión que es la CNA la que cuenta con la exclusividad en estas materias; lo que es diferente de recurrir a la propia Comisión para que se revise la decisión, lo que es un mecanismo válido en razón de que los afectados pueden hacer ver aspectos o información que no se consideró en su oportunidad; y cuando eso ha ocurrido, sí se ha modificado la decisión original.

La Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que cuando se discutió el proyecto que dio origen a la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, no se pensó que se pudiera apelar a otro organismo, puesto que la acreditación siempre debiera estar concentrada en la CNA.

El Honorable Senador señor García concordó con la opinión de la Honorable Senadora señora Von Baer, toda vez que no resulta adecuado dispersar las instituciones frente a las cuales se puede apelar de una decisión tan trascendente, más aún considerando lo que planteó el señor presidente de la CNA en relación con los reparos que pueden formularse (respecto de un proceso) ante dicha institución.

Por su parte, la Secretaria Ejecutiva de la CNA, señora Paula Beale dijo que las instituciones de educación superior tienen derecho a apelar cuando no son acreditadas, lo que ya es una curiosidad puesto esto es materia propia del Derecho Administrativo, en que el debido proceso se satisface con el derecho a reclamar ante el mismo organismo que emitió una decisión, o bien ante el superior jerárquico (Ley N° 19.880, sobre Bases General del Procedimiento Administrativo.). Dado que la CNA no tiene superior jerárquico, el proceso debiera agotarse en el recurso de reposición.

Dado que son materias de alta complejidad técnica, en su opinión no es razonable que otros organismos conozcan de este tipo de acciones, por eso hay que considerar que lo que pretende la indicación en debate es extender el derecho de las instituciones para que un tercero, en este caso el CNED pueda revocar decisiones de la CNA.

La Honorable Senadora señora Provoste dijo que, a propósito de lo expuesto por la Secretaria Ejecutiva de la CNA, existe un problema en el funcionamiento del sistema, toda vez que se le concede el derecho de apelación sólo a quienes no han acreditado, pero no a los que están establecidos en el artículo 20 ya trascrito (los que acreditan por un número inferior al que ellos creen que merecían acreditar). Todos deben tener derecho a apelar, no sólo algunos, según dijo.

La Honorable Senadora señora Von Baer expresó que la indicación dice relación con la intención de las instituciones de aprobar una indicación de este tipo, en razón de que la cantidad de años que dure cada carrera tienen que ver con el beneficio de la gratuidad y, por ello, con el financiamiento estatal que para ello se requiere.

Los Honorables Senadores señores García y Latorre estimaron que este es un tema que involucra diversas aristas que van más allá de un mero cambio formal, razón por la cual sugirieron invitar a una próxima sesión a un representante del CNED o bien solicitarle que envíe sus consideraciones por escrito respecto de esta indicación y de las implicancias que puede genera a las que se ha hecho mención durante el debate.

- - -

En una sesión siguiente, la Comisión escuchó al señor Pedro Montt, Presidente del Consejo Nacional de Educación, quien dijo, respecto de la indicación N° 10), de autoría de la Honorable Senadora Señora Provoste para modificar el artículo 23 de la Ley N° 20.129, que busca reemplazar, en dicho precepto, la expresión "dos artículos precedentes" por "artículos 20 y 22 de la presente ley", se pretende que no solo sean apelables ante el CNED las decisiones de no acreditación de la CNA, sino aquellas que efectivamente otorgan acreditación institucional, aunque por menos del máximo posible de 7 años (Nivel de Excelencia).

Según dijo, el CNED posee facultades legales para conocer extraordinariamente de reclamaciones en contra de decisiones de otros órganos públicos con quienes no tiene vínculos orgánicos. En materia de educación superior, sirve de instancia de apelación respecto de las decisiones de la CNA y en los casos señalados originalmente en los artículos 23, 31, 42 y 46 inciso final de la Ley N. 20.129, referidos a acreditación institucional, acreditación de carreras o programas, sanciones impuestas por la CNA a las agencias acreditadoras, y la acreditación de programas de postgrado, respectivamente. Recientemente, por aplicación de las modificaciones introducidas en la Ley N° 21.091, de Educación Superior, publicada el 29 de mayo de 2018, se han derogado los artículos 31 y 42 y se ha modificado el 46 (acreditación de carreras, sanciones a agencias acreditadoras y acreditación de postgrados respectivamente, este último único que sigue vigente).

Respecto de la apelación establecida en el artículo 23 de la ley N° 20.129, la Contraloría General de la República en el año 2010 señaló expresamente que el CNED no está facultado para conocer un recurso de apelación cuando éste sea interpuesto para impugnar un acuerdo de la CNA debido al número de años por los que se concedió la acreditación institucional. (En el nuevo modelo: Nivel de Acreditación Básico, Avanzado o de Excelencia, los cuales se encuentran asociados a tramos de años, 3, 4-5 o 6-7 respectivamente). Este pronunciamiento de la Contraloría fue realizado a partir del contenido y redacción del propio artículo 23, pero también a partir de una revisión de la trayectoria legislativa. En efecto, si se analiza la Historia de la Ley N°20.129, se constata que la apelación no estuvo en las ideas matrices del proyecto de ley ni en la exposición de motivos que se contiene en el Mensaje del Ejecutivo. De hecho, de ese mismo análisis, se puede concluir que fue una materia muy debatida y que la solución final transitó entre distintas alternativas. Pero, además, es claro que las principales razones para otorgar la facultad de conocer las apelaciones por parte del CNED fueron más bien procedimentales que sustantivas, en una solución pragmática se buscó un balance de poderes para la acreditación dentro del sistema de aseguramiento de calidad, ello para resguardar los derechos de las Instituciones de Educación Superior (IES) y evitar el riesgo de judicialización del proceso.

La consagración en particular de este recurso de "apelación" (Ley N° 20.129), es especialísima en el sistema administrativo nacional, ya que se establece entre organismos con distinta especialización, legalmente autónomos y sin relación jerárquica. En efecto, esta "doble instancia administrativa", no guarda relación con el vínculo orgánico de las instituciones involucradas y por lo mismo no es propiamente un recurso jerárquico; responde simplemente a la necesidad de reforzar las garantías recursivas mediante la posibilidad de revisar una decisión administrativa por parte de un órgano distinto de aquel que la dispuso. En otros términos, la Ley N°20.129 ha reforzado las posibilidades de revisión administrativa en un procedimiento especial ante el CNED solo para ciertas hipótesis específicas.

En el caso chileno el diseño institucional del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, junto con especializar instituciones previó un equilibrio de atribuciones acorde con la función sistémica de cada una de éstas (Mineduc-CNA-CNED).

En efecto, como muestran los modelos comparados, los sistemas de aseguramiento de la calidad se estructuran sobre la base de funciones elementales de control, evaluación/provisión de información y mejora continua. En Chile, hemos diseñado progresivamente ese modelo en la articulación de diversos actores institucionales (Mineduc, CNA, CNED y más recientemente Superintendencia de Educación Superior), quienes tributan, en diverso modo, a dichas funciones.

En este escenario, ampliar las posibilidades de revisión del CNED respecto de las decisiones de la CNA, pone en serio riesgo el equilibrio institucional que subyace en el sistema de distribución de competencias públicas sobre las que se construye el sistema. Resulta evidente que si todas las decisiones de la CNA fueran apelables (y es lo que en la práctica genera como efecto esta indicación) se socavaría el rol, foco y función de esta institución; el CNED podría terminar sustituyendo significativamente a la CNA, lo que hace que la distribución de funciones y la especialización técnica que el sistema de aseguramiento supone, pierda fuerza y sentido.

Las apelaciones de las decisiones de acreditación institucional de la CNA ante el CNED han tenido a la base el reconocimiento de que se trata de situaciones especialísimas, o que ocurren ante hechos de tal magnitud que pudieran afectar la continuidad de una IES. Ello en un sistema en donde la acreditación era voluntaria y no establecida como condición de Reconocimiento Oficial; pero determinaba el acceso a algunas fuentes de financiamiento público (CAE, Becas).

La nueva Ley de Educación Superior termina por vincular la acreditación, que ahora es obligatoria e integrada, con el cumplimiento de requisitos mínimos para el servicio educativo o el Reconocimiento Oficial, y, además, según el logro de un determinado nivel de acreditación (Nivel Avanzado, 4-5 años), con el acceso a financiamiento público vía gratuidad. Sin embargo, ambas cuestiones son problemáticas porque difícilmente puede sostenerse que los mínimos de prestación sean indicativos promotores de calidad; y segundo, porque el vínculo directo de este proceso con un tipo particular de financiamiento público puede subvertir también la evaluación de la calidad.

De este modo, si en el modelo anterior, para otorgar recursos del Estado, se hizo exigible la acreditación (que era voluntaria), en el nuevo modelo, dado que la acreditación es obligatoria, el financiamiento -particularmente el de la gratuidad- se vinculó a niveles específicos de acreditación (expresados en un Nivel y tramo de años) con lo cual se podrían tensionar las funciones del sistema de aseguramiento de la calidad y, en teoría, afectar fuertemente la continuidad de algunas instituciones de educación superior. Sin duda, podría afirmarse que, si una institución determinada no alcanza la acreditación necesaria para participar en el régimen de gratuidad, podría existir un riesgo de su continuidad (situación especialísima equivalente a la que contempla la apelación ante el CNED).

Pero ello revela un problema en el diseño del sistema, no en el recurso específico de apelación ante el CNED. Es necesario contar con mecanismos adecuados para el control de las decisiones públicas, pero aquello no puede debilitar el sistema de aseguramiento de la calidad en su conjunto.

En esa línea pueden leerse las modificaciones introducidas por la Ley N°21.091 a la Comisión Nacional de Acreditación , reforzando su funcionamiento y especialización, estableciendo una nueva forma de selección y composición de este organismo; competencias, inhabilidades e incompatibilidades, regulando mejor los potenciales conflictos de interés de los comisionados; exigiendo la existencia de criterios y estándares más exigentes de acreditación elaborados en el marco del sistema y con la participación de las IES. Por ello, ampliar las posibilidades de que el Consejo conozca de más apelaciones respecto de decisiones la Comisión Nacional de Acreditación puede resultar contraproducente respecto de las mejoras introducidas. Finalmente, el mayor desafío está en el establecimiento de instrumentos reales y efectivos de promoción de la mejora continua, pilar del aseguramiento de la calidad que la Ley N° 21.091 no logró plasmar adecuadamente.

Señalado todo lo anterior, afirmó que el parecer del Consejo Nacional de Educación no resulta recomendable innovar en la materia que se consulta.

Finalizada la exposición del señor Pedro Montt, la señora Secretaria Ejecutiva del Comisión Nacional de Acreditación expresó que la realidad con la ley vigente implica que existe el recurso de apelación sólo para el caso de no acreditación, luego, incorporar la apelación para reclamar por los años de acreditación por medio de una indicación parlamentaria no es quizás, la mejor opción, considerando que ello implica entregar nuevas atribuciones a un organismo de la Administración del Estado. En segundo término, mencionó que, tal como lo dijo el presidente del Consejo Nacional de Educación, en materia administrativa el Principio del Debido Proceso está garantizado, pero no necesariamente tiene que ser por medio de un recurso de apelación. Es la ley N° 19.880, a la que se hizo mención, la que prescribe que el recurso de reposición procede siempre y opera, en la práctica, respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación. Dentro de los recursos extraordinarios que se pueden formular en contra de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación, ésta considera la apelación por no acreditación.

A continuación, la Honorable Senadora señora Provoste consultó al presidente de la Consejo Nacional de Educación cuáles son las debilidades institucionales que observa en el funcionamiento del sistema, puesto que es evidente que existen problemas toda vez que una IES que acredita por un número inferior a los años que cree tener hoy no cuente con las acciones necesarias para recurrir sobre dicha situación.

Manifestó su desacuerdo con lo señalado por la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Acreditación en razón de que la facultad de conocer recursos de apelación ya la tienen ambos organismos (junto al Consejo Nacional de Educación), por lo que no es nueva. Le consultó por lo que, a su juicio, son los pasos que deben seguir las Instituciones de Educación Superior en caso de que estime ha sido perjudicada en el proceso de acreditación de acuerdo con las normas que integran el Principio del Debido Proceso.

La Honorable Senadora señora Von Baer recordó que uno de los argumentos más recurrentes cuando se discutió el proyecto de ley que estableció un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, fue, precisamente, la relevancia de fortalecer la Comisión Nacional de Acreditación como el organismo encargado y especializado en la acreditación. Afirmó comprender el punto de tener la posibilidad de apelar a algún organismo sobre una decisión que no comparte, lo que puede realizarse de dos formas: ante el mismo organismo que se pronunció o bien por medio de un recurso de reposición ante (en este caso) la Comisión Nacional de Acreditación.

Dijo que en caso de aprobar la indicación en los términos que está planteada, el proceso de acreditación no concluirá en la Comisión Nacional de Acreditación, sino que, en el Consejo Nacional de Educación, por lo que la pregunta es saber qué organismo tiene las capacidades institucionales más idóneas y especializadas para esta tarea.

El presidente de la Consejo Nacional de Educación, señaló, respecto de las debilidades institucionales, que es un problema completo del diseño del sistema, puesto que lo que se buscó al crear agencias del Estado y fortalecer otras, como la Comisión Nacional de Acreditación, fue una especia de ecuación de balance de poderes entre instituciones especializadas. Lo anterior se mezcla, a su vez, con otros aspectos que se muestran como basales del sistema, como es el caso del financiamiento y la gratuidad, ligando la acreditación al reconocimiento oficial, que es el acto por el cual el Estado da fe pública que una IES puede ofrecer carreras, programas y certificar estudios.

Todos estos temas deben ser estudiados bajo la lógica expresada relativa al balance de poderes, de otra forma, según dijo, el sistema va tender a tensionarse.

La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Acreditación dijo, a propósito de los caminos que debe seguir una Institución de Educación Superior en caso de que estime ha sido perjudicada en el proceso de acreditación, que, de acuerdo a la ley, tiene la posibilidad del recurso de reposición y, luego, la judicialización. Precisó que esta última no se podrá evitar porque es un derecho; pero, sin perjuicio de ello, la experiencia da cuenta de que incluso las apelaciones que ha resuelto el Consejo Nacional de Educación, manteniendo la decisión de no acreditar de la Comisión Nacional de Acreditación, no representan un número importante de causas que se hayan judicializado.

Lo que existe en la actualidad -continuó- es un recurso extraordinario, puesto que la apelación en materia administrativa no existe manera regular, salvo que exista relación jerárquica entre los organismos.

El Subsecretario de Educación Superior, señor Juan Enrique Vargas, hizo presente que la ley N° 21.091, de Educación Superior, considera la creación de un nuevo Consejo de Coordinación del Sistema, el que está compuesto, as u vez, por cuatro instituciones:

Uno) La Subsecretaría de Educación Superior, que preside.

Dos) La Superintendencia de Educación Superior.

Tres) El Presidente de la Comisión Nacional de Acreditación.

Cuatro) El Presidente del Consejo Nacional de Educación.

De estas cuatro instituciones que componen el Consejo de Coordinación, tres de ellas han planteado durante este debate la inconveniencia de aprobar una indicación de esta naturaleza, puesto que iría en contra del espíritu de la ley vigente en lo que dice relación con el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Acreditación.

El Honorable Senador señor Navarro declaró que la ausencia de un recurso de apelación en esta materia ha provocado efectos no previstos, como es el caso de buscar vías alternativas para hacerlo. Destacó que es importante conocer las razones por las cuales se acredita a una determinada IES por 7 años y a otras por 6 o menos, evitando así que existan márgenes de discrecionalidad que hagan desconfiar del sistema. Es importante conocer las razones por las cuales se acredita por menos tiempo, con el objeto de corregir esos eventuales errores y optar por un número de años superior por el que se acreditó.

La Honorable Senadora señora Provoste afirmó que frente a un problema de diseño del sistema en el que las Instituciones de Educación Superior que acreditan por un número de años inferior al que ellos consideran, no puedan apelar. Argumentó que hay que avanzar en criterios de mayor transparencia y del respeto del Principio del Debido Proceso, en el que las Instituciones de Educación Superior tengan la posibilidad de apelar y conocer las razones no sólo por las cuales se les negó la acreditación, sino también estar al tanto de los motivos por la rebaja en el número de años solicitados.

- De acuerdo con los prescrito en el inciso primero del artículo 129 del Reglamento de la Corporación, solicitó segunda discusión de esta indicación.

El Honorable Senador señor Castro consultó por las razones o criterios que se utilizan para acreditar por un determinado número de años. En su opinión, debieran revisarse las herramientas con las que cuenta la Superintendencia materia de recursos.

La Honorable Senadora señora Provoste dijo que el problema se presenta que las Instituciones de Educación Superior que obtienen cinco años de acreditación (y no siete), pueden haber sido objeto de vicios durante el procedimiento y no tienen donde recurrir respecto de esta materia.

La Honorable Senadora señora Von Baer reiteró que fue el Gobierno anterior (de la ex presidenta señora Michele Bachelet) el que insistió en entregarle en carácter de obligatorio a la acreditación, por lo que, en su opinión se contrajo el sistema. Por ello es que consultó si acaso la intención de la indicación es volver al antiguo régimen o reforzar el actual. Aún más, hizo presente que en el caso de aprobar la indicación y el Consejo Nacional de Educación niega la solicitud de una Institución de Educación Superior, aún puede recurrir a Tribunales.

Por todo lo anterior, fue de opinión de que ninguna manera puede evitarse la judicialización.

A continuación, consultó si acaso es posible pedir segunda discusión de una indicación cuando se está con urgencia suma.

La Secretaría de la Comisión hizo presente que la urgencia del proyecto tiene el carácter de suma y vence el día 21 de agosto, en razón de que sí puede solicitarse y votarla en la próxima sesión que está citada precisamente para esa fecha, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 129 del Reglamento de la Corporación.

El presidente del Consejo Nacional de Educación señaló que las evaluaciones que se realizan a propósito de la calidad siguen un método internacionalmente aceptado, que se denomina “Evaluación de Pares” y que obedece a un procedimiento reglado y criterios y dimensiones previamente establecidos, sobre los cuales reporta la Comisión Nacional de Acreditación demostrando fortalezas y debilidades de la institución para que corrija lo necesario y desarrollar los denominados “Planes de Mejora”.

La Honorable Senadora señora Von Baer preguntó por la admisibilidad de la indicación, particularmente en lo que dice relación con la relación con las ideas matrices y la creación de nuevas facultades para la Comisión Nacional de Acreditación.

La Secretaría de la Comisión, en primer término, hizo presente que la declaración de admisibilidad (o no) es una facultad del presidente de la Comisión, o, en su caso, puede ser sometida a votación.

En cuanto al fondo de la materia consultada, es decir, en lo referido a la admisibilidad de la propuesta, señaló que ella debe ser analizada en una doble perspectiva. En efecto, en lo relativo a concordar con las ideas matrices del proyecto de ley, considerando el objetivo del mismo consignado en el primer informe de la Comisión,[4] la propuesta de la Honorable Senadora señora Provoste está dentro de las ideas matrices del mismo, por lo que no adolece, en ese aspecto, de problemas de admisibilidad.

En lo tocante a referirse a una materia propia de la iniciativa exclusiva del presidente de la República, expresó que la indicación está referida al artículo 23 de la ley N° 20.129, e incorpora una nueva materia dentro de aquellas que pueden ser apeladas ante el Consejo Nacional de Educación, es decir, entrega nuevas facultades al referido Consejo para conocer apelaciones, por lo que, en ese sentido, la propuesta debería ser declarada inadmisible por corresponder a la referida iniciativa.

El Honorable Senador señor Navarro llamó la atención respecto de los criterios con los cuales se legisla en Chile, especialmente respecto de no considerar las diferencias que existen ya desde el territorio hasta las personas, pasando por las instituciones. En su opinión, no todas las universidades son iguales, y, por lo mismo, no todas debieran ser medidas con el mismo parámetro.

- - -

De acuerdo con lo prescrito en el inciso tercero artículo 129 del Reglamento de la Corporación, la segunda discusión empezará en la sesión siguiente a aquélla en que haya finalizado la primera y se trate del mismo asunto.

De esta manera, en la sesión siguiente la Honorable Senadora señora Provoste, finalizada la primera discusión, se refirió a la admisibilidad de su indicación.

Al respecto, solicitó la votación de la misma en razón de que respecto de las ideas matrices no enfrentaría problemas de constitucionalidad. En lo que se refiere a la creación de nuevas funciones para el Consejo Nacional de Educación, dijo que, tal como señala propia ley sobre Aseguramiento de la Calidad, dicha institución tiene como propósito referirse a las apelaciones en los procesos de acreditación, por lo que no se agrega una nueva atribución.

- Puesta en votación la admisibilidad de la indicación, se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Galilea.

- Repetida la votación de conformidad con el artículo 182 del Reglamento del Senado, se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Galilea.

- De acuerdo con el inciso segundo de la norma reglamentaria citada, la indicación fue declarada inadmisible.

Al fundamentar su voto favorable, la Honorable Senadora señora Provoste, dijo que la indicación es admisible en razón de que el Consejo Nacional de Educación sí cuenta, dentro de sus funciones, con la facultad de constituirse como instancia de apelación de algunas decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación, particularmente con lo que dice relación con los procesos de acreditación.

En relación con el dictamen al que hizo alusión el Presidente del Consejo Nacional de Educación (N° 36.412 – 2010), afirmó que se trata de una interpretación de data desde hace más de una década, en que con posterioridad al mismo ha sido el propio Parlamento ha legislado con el propósito de asegurar un Sistema de Aseguramiento de la Calidad que genere condiciones que respeten el Principio del Debido Proceso, dentro de las cuales se le ha reconocido al Consejo Nacional de Educación la posibilidad de conocer este tipo de recursos, por lo que, en su opinión, no se trata de una nueva facultad.

Por su parte, el Honorable Senador señor Latorre, señaló que, si bien la indicación le merece dudas respecto de la admisibilidad, votó a favor de la misma en razón de que le interesa que en la Sala se pueda profundizar sobre el contenido de la discusión que la misma ha generado, en especial respecto de la facultad de apelar ante otros organismos.

Al fundamentar su voto en contra, la Honorable Senadora señora Von Baer, expresó que, tal como lo hizo presente el presidente del Consejo Nacional de Educación, existe un dictamen de la Contraloría General de la República, el N° 36.412 - 2010, que establece que el Consejo no puede referirse a las apelaciones por los años de acreditación que hacen las Instituciones de Educación Superior luego de la definición adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación. Luego, en su opinión, resulta evidente que se incorpora una función con la que hoy no cuenta.

- - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Educación y Cultura propone aprobar el texto despachado en general por el Senado, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Pasa a ser artículo 1., sin enmiendas en su encabezado.

Número 1.

- Reemplazarlo por el siguiente, considerando la modificación que plantea en los términos que se señalan más adelante:

“1) Modificase el artículo 81 en la forma que se indica a continuación:

“a) Reemplázase, en el inciso séptimo del artículo 7° contenido en su numeral 7), la frase “Sin perjuicio de lo anterior, será la Comisión en pleno la que deberá adoptar acuerdos respecto de la acreditación institucional de las instituciones de educación superior y sobre las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 8.”, por la siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, será la Comisión en pleno la que deberá adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 8. No obstante lo señalado precedentemente, la resolución de la acreditación de las carreras y programas de estudio de pre y postgrado que impartan la Instituciones de Educación Superior autónomas podrá ser resuelto en sala.”

(indicación número 1), aprobada con modificaciones 5x0)

(Número 1)

- Como se señaló con antelación, considerarlo como letra b) del numeral 1), reemplazando su encabezamiento por el siguiente:

“b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 27 quáter de la ley N° 20.129, reemplazado por el numeral 34):”.

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)

Número 2

- Considerarlo como letra c) del numeral 1), reemplazando su encabezamiento por el siguiente:

“c) Agrégase el siguiente inciso séptimo nuevo al artículo 30 de la ley N° 20.129, que modifica el numeral 38), pasando el actual inciso séptimo a ser inciso final:”.

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)

Número 3

Pasa a ser número 2.-, reemplazado por el siguiente:

“2) Sustitúyese el inciso primero del artículo vigésimo primero transitorio por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Artículo vigésimo primero. - Los numerales 15, en lo relativo a la obligatoriedad de la acreditación, 17, 21, 23, en cuanto a la acreditación basada en niveles, y 24 y 27, del artículo 81 de la presente ley, que modifica la ley N° 20.129 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero del 2020.

Los numerales 15, en cuanto a la integralidad y muestra intencionada, 16 y 18, entrarán en vigencia junto con los nuevos criterios y estándares según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo vigésimo segundo transitorio.”.”.

(Indicaciones números 4) y 5), aprobadas por unanimidad 5x0)

Número 4

Pasa a ser número 3., sustituyendo su encabezamiento por el siguiente:

“3) Efectúense las siguientes enmiendas al artículo vigésimo segundo transitorio:”.

Números 5, 6 y 7

Pasan a ser números 4, 5 y 6, en sus mismos términos.

Número 8

Pasa a ser número 7

Artículo trigésimo bis

Inciso primero

Sustituir la voz “julio” por “diciembre”.

(Indicaciones números 7) y 8) aprobadas por unanimidad 5x0)

- - -

- Agregar el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°. - Efectúense las siguientes enmiendas en la ley N° 20.129:

1) Suprímase, en el inciso octavo del artículo 7, la siguiente oración: “Con todo, los acuerdos relativos a los procesos de acreditación institucional deberán contar con los votos de al menos tres de los comisionados señalados en las letras b) o c) en el caso del subsistema técnico profesional, y al menos tres de los comisionados señalados en las letras a) o d) en el caso del subsistema universitario.”.

(Indicación número 9), letra a), aprobada 3x2 (Latorre, Quintana, Provoste/García y Von Baer)

2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 23, la expresión “quince días hábiles” por “treinta días hábiles a contar de la notificación de la resolución recurrida”.

(indicación número 9), letra b), aprobada por unanimidad 5x0)

3) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 46, el vocablo “quince” por “treinta”.”.

(indicación número 9), letra c), aprobada por unanimidad 5x0).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las enmiendas precedentemente transcritas, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior:

1) Modificase el artículo 81 en la forma que se indica a continuación:

a) Reemplázase, en el inciso séptimo del artículo 7° contenido en su numeral 7), la frase “Sin perjuicio de lo anterior, será la Comisión en pleno la que deberá adoptar acuerdos respecto de la acreditación institucional de las instituciones de educación superior y sobre las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 8.”, por la siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, será la Comisión en pleno la que deberá adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 8. No obstante lo señalado precedentemente, la resolución de la acreditación de las carreras y programas de estudio de pre y postgrado que impartan la Instituciones de Educación Superior autónomas podrá ser resuelto en sala”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 27 quáter de la ley N° 20.129, reemplazado por el numeral 34):

“La decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación será apelable ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.

c) Agrégase el siguiente inciso séptimo nuevo al artículo 30 de la ley N° 20.129, que modifica el numeral 38), pasando el actual inciso séptimo a ser inciso final:

“La decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación será apelable ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.

2) Sustitúyese el inciso primero del artículo vigésimo primero transitorio por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Artículo vigésimo primero. - Los numerales 15 en lo relativo a la obligatoriedad de la acreditación, 17, 21, 23 en cuanto a la acreditación basada en niveles, 24 y 27, del artículo 81 de la presente ley, que modifica la ley N° 20.129 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero del 2020.

Los numerales 15 en cuanto a la integralidad y muestra intencionada, 16 y 18, entrarán en vigencia junto con los nuevos criterios y estándares según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo vigésimo segundo transitorio.”.”.

3) Efectúense las siguientes enmiendas al artículo vigésimo segundo transitorio:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “Comité Coordinador”, la frase “, para su opinión,”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “1 de enero del año 2020” por “30 de septiembre del año 2020”.

c) Incorpórase el siguiente inciso cuarto:

“Los nuevos criterios y estándares de calidad sólo serán aplicables a aquellos procesos de acreditación iniciados una vez trascurridos veinticuatro meses desde la fecha de su publicación. A los procesos iniciados con anterioridad se aplicarán las pautas y dimensiones de evaluación vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.”.

4) Reemplázase el inciso primero del artículo vigésimo cuarto transitorio por el siguiente:

“La obligación de acreditar las carreras y programas de estudio conducentes al título profesional de médico cirujano y cirujano dentista y los programas de doctorado, de conformidad con los numerales 31) y 41) del artículo 81 de esta ley, respectivamente, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2020.”.

5) Incorpórase en el inciso segundo del artículo vigésimo quinto transitorio, a continuación de la palabra “dentista”, la frase “así como también programas de doctorado,”.

6) Incorpórase en el inciso primero del artículo vigésimo séptimo transitorio, a continuación de la palabra “dentista”, la frase “así como también programas de doctorado,”.

7) Incorpórense los siguientes artículos trigésimo bis y trigésimo ter transitorios:

“Artículo trigésimo bis.- Las carreras y programas de pregrado y los programas de postgrado correspondientes a magíster, especialidades médicas y odontológicas y otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, respecto de las cuales, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, las instituciones de Educación Superior ya hubiesen celebrado con las agencias acreditadoras los correspondientes contratos para efecto de los procesos de acreditación, y éstos hubiesen sido informados oportunamente por las respectivas agencias a la Comisión Nacional de Acreditación en virtud del mecanismo de supervisión correspondiente, continuarán con dicho proceso ante las agencias acreditadoras, hasta su término, el cual no podrá exceder del 31 de julio de 2019. Las decisiones de acreditación adoptadas en estos procesos mantendrán su vigencia por el plazo que sean otorgadas.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, hasta que concluyan estos procesos, la Comisión Nacional de Acreditación mantendrá sus facultades de supervisión sobre las agencias acreditadoras y éstas deberán cumplir sus obligaciones de conformidad a las normas vigentes al momento de su contratación.

Artículo trigésimo ter. - Las instituciones de educación superior podrán apelar de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación o por una agencia acreditadora, según sea el caso, en los procesos de acreditación institucional y de carreras y programas de estudio de pregrado y postgrado, que se encontraban en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Las decisiones de acreditación adoptadas por las agencias acreditadoras serán apelables ante la Comisión Nacional de Acreditación dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de presentación del recurso.

Las decisiones de acreditación adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación serán apelables ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá el plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.

Artículo 2°. - Efectúense las siguientes enmiendas en la ley N° 20.129:

1) Suprímase, en el inciso octavo del artículo 7, la siguiente oración: “Con todo, los acuerdos relativos a los procesos de acreditación institucional deberán contar con los votos de al menos tres de los comisionados señalados en las letras b) o c) en el caso del subsistema técnico profesional, y al menos tres de los comisionados señalados en las letras a) o d) en el caso del subsistema universitario.”.

2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 23, la expresión “quince días hábiles” por “treinta días hábiles a contar de la notificación de la resolución recurrida”.

3) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 46, el vocablo “quince” por “treinta”.”.

- - -

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 24 de julio y 7, 13, 20 y 21 de agosto de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre Riveros (presidente), señoras Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn y señores José García Ruminot (Juan Castro Prieto y Rodrigo Galilea Vial) y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 2019.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL PÁRRAFO 5° DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 21.091, SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR Y OTRAS NORMAS LEGALES.

BOLETÍN N° 12.385-04.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Introducir modificaciones a la Ley sobre Educación Superior en materia de acreditación ampliando el plazo para el proceso de diseño y definición de criterios y estándares para el proceso de acreditación de las instituciones de Educación Superior, una vez que hayan asumido los nuevos comisionados; permitir la apelación ante el Consejo Nacional de Educación de la decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación, tanto de carreras y programas de pregrado de acreditación obligatoria como respecto de aquellos de acreditación voluntaria, y regular la transitoriedad de los procesos de acreditación voluntaria de las carreras y programas de pregrado, así como de programas de postgrado y especialidades médicas y odontológicas, que ya se encontraban en proceso ante las agencias acreditadoras.

II. ACUERDOS:

Indicación N° 1): aprobada con modificaciones. Unanimidad 5x0.

Indicación N° 2): inadmisible.

Indicación N° 3): retirada.

Indicación N° 4): aprobada sin enmiendas. Unanimidad 5x0.

Indicación N° 5): aprobada sin enmiendas. Unanimidad 5x0.

Indicación N° 6): rechazada. Mayoría de votos 4x1.

Indicación N° 7): aprobada sin enmiendas. Unanimidad 5x0.

Indicación N° 8): aprobada sin enmiendas. Unanimidad 5x0.

Indicación N° 9). Letra a): aprobada sin enmiendas. Mayoría de votos 3x2.

Letra b): aprobada sin enmiendas. Unanimidad 5x0.

Letra c): aprobada sin enmiendas. Unanimidad 5x0.

Indicación N° 10): inadmisible.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley consta de dos artículos permanentes, que contienen 7 y 3 numerales, respectivamente.

IV. URGENCIA: “suma”.

V. ORIGEN INICIATIVA: mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VI.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de abril de 2019.

VIII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X.- NORMAS QUE SE RELACIONAN O QUE SE MODIFICAN CON LA INICIATIVA: 1.- Ley N° 21.091, sobre Educación Superior.

Valparaíso, 5 de septiembre de 2019.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

[1] "Artículo 8.- Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones: a) Administrar y resolver los procesos de acreditación institucional de las instituciones de Educación Superior autónomas y de las carreras y programas de estudio de pre y postgrado que éstas impartan. b) Elaborar y establecer los criterios y estándares de calidad para la acreditación institucional y de las carreras y programas de pregrado y postgrado de acuerdo al tipo de institución sea ésta del subsistema técnico profesional o universitario previa consulta al Comité Coordinador del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.”.
[2] La norma del artículo 30 dispone que “las instituciones de Educación Superior podrán apelar a la Comisión de las decisiones de acreditación que adopten las agencias autorizadas. Esta apelación deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará por resolución fundada dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de presentación del recurso.”.
[3] Artículo 23.- La institución de educación superior afectada por las decisiones que la Comisión adopte en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes podrá apelar ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles salvo que se trate de una institución que se encuentre en supervisión por el mismo. Lo anterior no obstará a la interposición del correspondiente reclamo ante la misma Comisión. Admitida la apelación a tramitación el Consejo solicitará informe a la Comisión la que deberá evacuarlo en un plazo de 10 días hábiles. El Consejo Nacional de Educación se pronunciará por resolución fundada sobre la apelación dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la presentación del recurso.
[4] El primer informe de la Comisión de Educación y Cultura señaló que el objetivo de la iniciativa legal es “introducir modificaciones a la Ley sobre Educación Superior en materia de acreditación ampliando el plazo para el proceso de diseño y definición de criterios y estándares para el proceso de acreditación de las instituciones de educación superior una vez que hayan asumido los nuevos comisionados; permitir la apelación ante el Consejo Nacional de Educación de la decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación tanto de carreras y programas de pregrado de acreditación obligatoria como respecto de aquellos de acreditación voluntaria y regular la transitoriedad de los procesos de acreditación voluntaria de las carreras y programas de pregrado así como de programas de postgrado y especialidades médicas y odontológicas que ya se encontraban en proceso ante las agencias acreditadoras.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 08 de octubre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR EN MATERIA DE ACREDITACIÓN

El señor QUINTANA (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Párrafo 5º de las disposiciones transitorias de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, y otras normas legales, con segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.385-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 8ª, en 9 de abril de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 23ª, en 5 de julio de 2019.

Educación y Cultura (segundo): sesión 50ª, en 25 de septiembre de 2019.

Discusión:

Sesión 29ª, en 2 de julio de 2019 (se aprueba en general).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 2 de julio de 2019.

En su segundo informe, la Comisión de Educación y Cultura deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La referida Comisión efectuó diversas modificaciones al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad, con excepción de una de ellas, que será puesta en discusión y en votación oportunamente.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o que existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las modificaciones efectuadas por la Comisión de Educación y Cultura, y el texto que quedaría en caso de ser aprobadas dichas enmiendas.

Es todo, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Muchas gracias, señor Secretario.

En discusión particular.

Se encuentra presente el Subsecretario de Educación.

¿Usted viene en calidad de Subsecretario?

El señor LAGOS.-

Como Ministro subrogante.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

¿La Ministra no está?

El señor PIZARRO.-

No está, señor Presidente. Por eso viene el Subsecretario a subrogarla.

El señor FIGUEROA (Ministro de Educación subrogante).-

La Ministra está con permiso administrativo, señor Presidente. Estoy en calidad de subrogante.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Es que lo conocía poco, lo había visto poco. Por eso le preguntaba.

Para entregar el informe respectivo, tiene la palabra el Senador Latorre, Presidente de la Comisión de Educación.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, tengo a bien informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Párrafo 5º de las disposiciones transitorias de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, y otras normas legales (boletín Nº 12.385-04).

El propósito general de esta iniciativa es introducir modificaciones a la Ley sobre Educación Superior en materia de acreditación, ampliando el plazo para el proceso de diseño y definición de criterios y estándares para el proceso de acreditación de las instituciones de educación superior, una vez que hayan asumido los nuevos comisionados; además de permitir la apelación ante el Consejo Nacional de Educación de la decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación, tanto de carreras y programas de pregrado de acreditación obligatoria como respecto de aquellos de acreditación voluntaria, y regular la transitoriedad de los procesos de acreditación voluntaria de las carreras y programas de pregrado, así como de programas de postgrado y especialidades médicas y odontológicas, que ya se encontraban en proceso ante las agencias acreditadoras.

Puesto en discusión particular el proyecto en la Comisión, concurrieron los siguientes invitados:

-De la Comisión Nacional de Acreditación: el Presidente, señor Hernán Burdiles; la Secretaria Ejecutiva y Jefa de Servicio, señora Paula Beale, y el Jefe de Promoción, señor Alonso Núñez.

-Del Consejo Nacional de Educación: el Presidente, señor Pedro Montt; la Secretaria Ejecutiva, señora Anely Ramírez, y el Jefe del Departamento Jurídico, señor Alex Valladares.

Luego del debate, votaron las indicaciones todos los Senadores miembros de la Comisión. Se presentaron diez indicaciones en total y fueron aprobadas solo seis.

Las indicaciones se referían a distintos temas.

Por un lado, se abordaron materias que deberán ser resueltas en la Sala y otras que resolvió el pleno de la Comisión. Se alcanzó un acuerdo unánime para que lo relativo a la acreditación de las carreras de estudio de pre y posgrado sea definido en Sala.

Por otro lado, está la enmienda a los plazos de aplicación de las modificaciones a la ley Nº 20.129, para el 1 de enero de 2020.

Se discutió también sobre los requisitos que se deben cumplir para adoptar acuerdos sobre la participación de representantes estudiantiles.

Y se amplían los plazos de apelación.

Finalmente, se debatió la posibilidad, por parte del CNED, de conocer los recursos de apelación con relación a los años de acreditación otorgada por la CNA.

La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Acreditación planteó, a propósito de los caminos que debe seguir una institución de educación superior en caso de estimar que ha sido perjudicada en el proceso de acreditación, que, de acuerdo a la ley, existe la posibilidad del recurso de reposición y, luego, la judicialización. Precisó que esta última no se podrá evitar porque es un derecho. Sin perjuicio de ello, la experiencia da cuenta de que las apelaciones que ha resuelto el Consejo Nacional de Educación, manteniendo la decisión de no acreditar de la CNA, no representan un número importante de causas que se hayan judicializado.

Por último, el Presidente del CNED señaló que las evaluaciones que se realizan a propósito de la calidad siguen un método internacionalmente aceptado que se denomina "Evaluación de Pares", que obedece a un procedimiento reglado con criterios y dimensiones previamente establecidos, sobre los cuales reporta la Comisión Nacional de Acreditación. Su objetivo es demostrar fortalezas y debilidades de la institución respectiva para que corrija lo necesario y desarrolle los llamados "Planes de Mejora".

Esa fue la discusión que se dio en torno a las atribuciones del CNED.

Por último, cabe mencionar que a las audiencias de la Comisión asistieron representantes de todos los planteles de educación superior.

La aprobación de este proyecto de ley es una demanda transversal.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Muchas gracias, señor Senador.

)----------------(

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Me ha pedido la palabra el Senador García.

El señor LAGOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Luego, señor Senador.

El señor GARCÍA.-

Que hable primero el Senador Lagos.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, seré muy breve.

Deseo solicitar la autorización de la Sala para que la Comisión de Hacienda sesione en paralelo, a fin de tratar el proyecto de acuerdo, que acaba de despachar la Comisión de Relaciones Exteriores, entre Chile y la Organización Internacional de Interpol, y el proyecto de acuerdo con la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, para la realización en nuestro país de la COP25.

Pedimos que se nos permita sesionar paralelamente con la Sala, señor Presidente.

Será muy breve.

La señora RINCÓN.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

¿Sobre el mismo tema, Senadora Rincón?

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente, la Primera Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos va a sesionar en paralelo con la Sala. Pido que se abra la votación del proyecto en estudio, para que así podamos ir a la Subcomisión.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo en acceder a las dos solicitudes planteadas?

--Así se acuerda.

El señor LAGOS.-

Muy bien.

La señora RINCÓN.-

Gracias.

)---------(

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Hay que realizar dos votaciones.

Tiene la palabra el señor Secretario, para dar la explicación correspondiente.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Señor Presidente, primero hay que votar las enmiendas aprobadas por unanimidad en la Comisión y, luego, una modificación acordada por mayoría, la que habría que votar separadamente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Perfecto.

En votación las enmiendas unánimes.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Senador García, tiene la palabra.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, era precisamente para señalar que debemos hacer dos votaciones: una, de las modificaciones que vienen aprobadas por unanimidad, que son prácticamente todas, salvo una.

Quería sugerir que hiciéramos esa votación primero, para luego dar paso a la discusión de la norma acordada por mayoría.

Además, como algunos tenemos que irnos a la Comisión de Hacienda y otros a las Subcomisiones de Presupuestos, ayuda mucho que se haya abierto la votación, señor Presidente.

Nosotros, por supuesto, votaremos a favor de las normas que vienen aprobadas por unanimidad por la Comisión de Educación y Cultura.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Están en votación las enmiendas unánimes.

Senador Insulza, ¿desea intervenir sobre este tema o el que viene después?

El señor INSULZA.-

Puedo hablar en cualquier momento.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente, voy a votar a favor de este proyecto.

Pero no se me escapa el hecho de que en la próxima Ley de Presupuestos no hay un centavo más para la creación de salas cuna y jardines infantiles, lo cual me deja muy claro que aquí viene un paso más para la privatización de la educación.

Ahora, vamos a tener ese otro ciclo obligatorio. Es una buena cosa. Se va a cumplir con el fin de que los niños vayan a la escuela, como corresponde en una sociedad como la nuestra. Se da sentido, como se dice en la iniciativa, a la reforma constitucional que estableció la obligación del Estado de impulsar la educación parvularia.

La señora VON BAER.-

¡Ese es otro proyecto!

El señor INSULZA.-

Cierto. Ahora estamos hablando de educación superior.

En todo caso, es igual. Voy a decir lo mismo para la educación parvularia.

En ambas iniciativas se dictan disposiciones que crean nuevos derechos, nuevas posibilidades, y no se pone ni un peso, ni un centavo. El proyecto de Ley de Presupuestos no contempla recursos ni para este tema ni para el otro.

A mi juicio, es importante señalar este punto, señor Presidente, para que no estemos engañando a la gente.

Aquí está en marcha un proceso de privatización de la educación, al cual nos oponemos.

Lamento haberme equivocado en el proyecto, pero el discurso es válido para ambos.

Gracias.

El señor BIANCHI .-

¡Muy bien!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Senadora Ena von Baer, ¿va a intervenir en este momento, respecto de las enmiendas aprobadas por unanimidad?

La señora VON BAER.-

Sí.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, sé qué estamos votando.

Este proyecto sobre educación superior nada tiene que ver, en absoluto, con privatización ni con aspectos de fondo. ¡Nada tiene que ver con eso!

La presente iniciativa modifica la Ley sobre Educación Superior en materia de acreditación.

Recordemos que la ley sobre acreditación se aprobó de manera bastante rápida a fines del Gobierno pasado, con lo que cambió completamente el proceso de acreditación. De eso estamos hablando hoy.

En el trayecto de la implementación de la ley, que -reitero-tramitamos durante la Administración pasada -es eso lo que discutimos ahora-, nos encontramos con algunas dificultades. Y para que dicha normativa funcione bien, haciéndonos cargo de la modificación que se hizo, se tramita esta "Ley corta", la cual es apoyada transversalmente por los rectores de todas las universidades. No existen diferencias entre ellos en esta materia.

¿Qué hace este proyecto?

Primero, amplía el plazo para el proceso de diseño y definición de los criterios y estándares para el proceso de acreditación de las instituciones de educación superior.

¿Por qué? Porque se trata de la implementación del nuevo proceso de acreditación.

Se propone establecer criterios y estándares y, según eso, evaluar a los planteles de educación superior. Ya no se hará por años, sino por tramos.

¿Por qué dichas instituciones pidieron que se ampliara el plazo para el diseño y la definición de los criterios y estándares? Porque era muy complejo evaluarse sin haber conocido anticipadamente estos elementos y sin haberlos podido trabajar.

Por lo tanto, el proyecto de ley propone ampliar el plazo, no cambiarlo ni reestructurarlo, para que las instituciones de educación superior puedan ser evaluadas con las reglas de juego claras.

Eso es lo primero que hace esta iniciativa.

Segundo, permite apelar por la decisión de acreditación adoptada por el CNA, tanto de carreras y programas de pregrado de acreditación obligatoria como respecto de aquellos de acreditación voluntaria.

Y, tercero, regula la transitoriedad de los procesos de acreditación voluntaria de las carreras y los programas de pregrado, así como de programas de postgrado y especialidades médicas y odontológicas que ya se encontraban en proceso ante las agencias acreditadoras.

Básicamente, en esta parte del proyecto se busca permitir -y esta fue una larga discusión que tuvimos durante su tramitación- que se puedan acreditar no solo las instituciones, sino también una carrera, lo que es relevante. Ese proceso se llevaría adelante o porque se elige acreditar una carrera dentro del sistema mismo o porque una institución decide voluntariamente requerirlo.

Ese proceso de transitoriedad es el que se regula en este proyecto de ley.

Por lo tanto, señor Presidente -y adelantándome quizá a la discusión que pudiera existir posteriormente-, esta iniciativa no cambia en nada fundamental la ley aprobada durante el Gobierno anterior, en la legislatura pasada, que modificó profundamente nuestro sistema de acreditación y que exige un trabajo mucho más acucioso a la Comisión Nacional de Acreditación y, también, a las instituciones de educación superior.

Básicamente, el proyecto de ley, tal como lo envió el Ejecutivo, busca ampliar plazos e introducir alguna adecuación en la etapa transitoria.

En la segunda votación vamos a discutir un aspecto que tiene que ver con los técnicos profesionales, a lo cual me referiré en su momento.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Víctor Pérez.

El señor PÉREZ VARELA.-

Seré muy breve, señor Presidente.

Llaman profundamente la atención las afirmaciones del Senador Insulza, que generan una retórica, un eslogan. Dijo que en este proyecto había un afán privatizador. ¡Eso es lo más ajeno a la iniciativa y a la intención del Gobierno!

El señor INSULZA .-

Cometí un error ahí.

El señor PÉREZ VARELA.- Este proyecto busca, como ha señalado con absoluta claridad la Senadora Von Baer, mejorar sustancialmente una legislación sobre la cual se impuso una mayoría, la cual no legisló adecuadamente.

Eso estamos haciendo ahora, y con absoluta claridad: establecer plazos adecuados, algunas modificaciones que le den verdaderamente al Comisión Nacional de Acreditación los instrumentos necesarios para que se ejecuten con claridad y eficacia las acreditaciones de nuestras instituciones de educación superior.

Es más, la gran mayoría de los rectores de las universidades, a quienes nadie puede acusar de un determinado sesgo político-privatizador, está absolutamente de acuerdo. De hecho, muchos de ellos pidieron esta modificación y han concurrido a perfeccionar con proposiciones este proyecto, que viene a normalizar adecuadamente una situación, cosa que es necesaria para que podamos avanzar de buena manera.

Acusar a este proyecto de privatizar me parece que está fuera de toda lógica. Yo llamaría a centrarnos en los aspectos fundamentales de esta iniciativa. Lo que usted dijo, Senador Insulza, se aplicaba también a esta materia.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente, este proyecto obviamente entrega más herramienta a la Comisión Nacional de Acreditación para que pueda contar con mayores atribuciones.

La "Ley corta de acreditación de universidades" viene a regular algunos aspectos del sistema para hacerlo más ágil y eficiente, de tal forma que la resolución de la acreditación de las carreras y programas de estudio de pre y posgrado que sean impartidos por instituciones de educación superior pueda ser adoptada en la sala de la CNA.

También hay que destacar que este proyecto no afecta el espíritu de la ley Nº 21.091, no distorsiona su sentido ni cambia la lógica de la acreditación de manera agresiva. Solo la perfecciona.

Por otra parte, se establece que la decisión de acreditación que adopte la Comisión Nacional de Acreditación pueda ser objeto de reposición y sea apelable en un plazo razonable de quince días hábiles. La apelación deberá ser resuelta por el Consejo Nacional de Educación dentro del término de treinta días hábiles.

Asimismo, se determina que los nuevos criterios y estándares de calidad solo serán aplicables a los procesos de acreditación iniciados una vez transcurridos veinticuatro meses, desde la fecha de publicación de este nuevo cuerpo legal, siendo aplicables a los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de la ley, las pautas y dimensiones de evaluación actual.

Finalmente, en cuanto a las carreras de Medicina y Odontología y a los programas de doctorado, estos van a entrar en vigencia a partir del 1° de enero del 2020, lo cual es acorde con los altos estándares de calidad que deben primar en este tipo de materias.

Para las universidades de zonas extremas, obviamente este proyecto de ley corta es altamente beneficioso y genera igualdad de condiciones, en especial en lo relativo a calidad de educación para todos los estudiantes.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

No hay más inscritos.

Procederemos a la votación de las enmiendas que fueron aprobadas por unanimidad durante la discusión.

El señor MONTES.-

Ya están votadas.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas unánimes propuestas por la Comisión de Educación y Cultura (27 votos favorables).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Rincón y Von Baer y los señores Araya, Castro, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, Girardi, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh y Quinteros.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, agregue mi voto, por favor.

El señor BIANCHI.-

El mío también.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores Bianchi y Quintana.

A continuación, corresponde votar la modificación aprobada por mayoría.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Señor Presidente, se trata de la modificación al artículo 2°, número 1), contenida en la página 26 del comparado que se encuentra a disposición de Sus Señorías, que suprime la oración final del inciso octavo del artículo 7 de la ley N° 20.129. Fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Senadores señores Latorre, Quintana y señora Provoste. Votaron en contra los Senadores señor García y señora Von Baer.

El señor ELIZALDE.-

Abra la votación.

La señora MUÑOZ.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor GIRARDI.-

¡Sí!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador José García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, para efectos de la acreditación institucional, la norma vigente, que fue aprobada recién en mayo del 2018, establece que para esta acreditación deben manifestar su voto favorable tres de los cinco comisionados que representan al estamento universitario. Y, cuando se trata de un centro de formación técnica o de un instituto profesional, para la acreditación institucional tienen que expresar su voto favorable tres de los cinco integrantes que representan a la educación técnico-profesional.

Lo que se aprobó por mayoría de votos en la Comisión de Educación es la derogación de esta norma. Y me parece apresurado derogar una disposición que todavía tiene que entrar en vigencia, probar su eficacia y su efectividad.

Considero del todo razonable que cuando hablemos de acreditación institucional se exprese la mayoría de quienes efectivamente representan, en un caso, a las universidades, y, en otro, a los centros de formación técnica o institutos profesionales.

Por esa razón, señor Presidente, porque estimamos que la norma vigente es razonable y necesaria, votaremos en contra de lo que nos propone la Comisión de Educación, pues es contrario a lo que aprobamos hace poco más de un año, que -como dije- debe probar su eficacia y efectividad.

Voto en contra.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, quisiera llamar la atención sobre esta votación.

Uno de los ejes de la reforma que se hizo durante el Gobierno anterior, fuertemente apoyada por la entonces Subsecretaria, fue que dentro del proceso de acreditación se le diera más énfasis al tema técnico-profesional.

Lo que ha ocurrido hasta ahora es que dentro de los procesos de acreditación, como la mirada de la Comisión Nacional de Acreditación generalmente se ha dado más desde la universidad, se pierden los aspectos de la educación técnico-profesional. Es por eso que la propuesta de la Presidenta Bachelet y del equipo del entonces Ministerio de Educación fue cambiar la composición de la Comisión Nacional de Acreditación, que hoy queda conformada por doce comisionados, donde participan docentes y profesionales de reconocido prestigio en gestión institucional de los CFT y de los IP; docentes y profesionales de reconocido prestigio en el área de innovación, y académicos universitarios también de reconocido prestigio y amplia trayectoria, además de académicos y representantes estudiantiles.

¿Cuál es el punto de esta votación, señor Presidente? Que en la reforma, tal como nosotros la discutimos muchas veces con la Subsecretaria del Gobierno anterior, se les dio un rol especial dentro de la acreditación de instituciones técnicas a los comisionados de esa área. Esto se hizo deliberadamente, pensadamente y de manera muy discutida con el Gobierno anterior.

Entonces, yo invito a los parlamentarios de Oposición a que no voten en bloque solo porque aquí hay una posición distinta de las bancadas contrarias. De verdad los invitaría a que revisen cuál es la discusión, porque esta iniciativa no viene de nosotros, sino del precedente Gobierno, y fue fuertemente apoyada por la entonces Ministra Delpiano.

Desde nuestras bancadas hoy estamos defendiendo una postura que tuvo la Ministra Delpiano porque la consideramos correcta. Lo que se está haciendo es sacar una indicación del Gobierno anterior que buscaba visibilizar y poner en valor el rol de las instituciones técnico-profesionales y que el proceso de acreditación no transformara, por la visión desde las universidades, a los centros de formación técnica y a las instituciones de educación superior del área técnica en universidades más chicas o de segunda categoría.

Es por eso que en el Gobierno pasado la Ministra Delpiano propuso que, dentro del proceso de acreditación de los centros de formación técnica y de los institutos profesionales, de todas maneras estuvieran entre los doce comisionados que se eligen al azar docentes y profesionales de formación técnico-profesional y de gestión institucional, que conozcan los centros de formación técnica, y docentes y profesionales de reconocido prestigio en el área de innovación.

Señor Presidente, lo que busco es que tengamos conciencia de qué se está votando.

Lo que se está votando es si en el proceso de acreditación de las instituciones técnico-profesionales habrá de todas maneras comisionados del área técnico-profesional o solo académicos que vengan de las universidades.

Yo creo que en esto la entonces Ministra Delpiano y la ex Subsecretaria tenían toda la razón. Me parece muy relevante que para la acreditación de las instituciones técnico-profesionales no exista solo una mirada desde los académicos de las universidades -señor Presidente, ¿entiendo que tengo diez minutos?-, sino que en ese proceso de acreditación esté presente la mirada técnico-profesional.

Si ustedes aprueban ahora el proyecto tal como viene de la Comisión de Educación, estarán sacando una parte fundamental de la iniciativa del Gobierno anterior, que buscaba que la mirada de los técnicos y profesionales estuviese presente en la acreditación de las mencionadas instituciones.

¿Por qué es tan relevante aquello? Porque hablamos de instituciones con características y con naturalezas distintas. Es importante que la educación técnico-profesional sea reconocida con una mirada diferente, diversificada de las universidades. No resulta bueno para la educación técnico-profesional que la acreditación la empuje a transformarse...

Entiendo que tenía diez minutos, señor Presidente.

Decía que es relevante que la mirada de las instituciones técnico-profesionales sea distinta y que no las empujemos a transformarse en universidades a través del proceso de acreditación, porque los comisionados de dichas instituciones no están presentes dentro de la Comisión que los evalúa.

Señor Presidente, les pido a los colegas de las bancadas del frente que consideren lo que se aprobó durante el Gobierno anterior y que vean que la mirada de la entonces Subsecretaria de Educación -hoy a cargo de la Fundación Horizonte Ciudadano, de la ex Presidenta Bachelet- es la correcta: que nosotros relevemos la naturaleza distinta de las instituciones técnico-profesionales respecto a las instituciones universitarias...

El señor QUINTANA (Presidente).-

Son cinco minutos para cada orador porque estamos en la discusión particular, señora Senadora.

El señor MOREIRA .-

Pero tiene cinco minutos para fundamentar el voto.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Es que ya estamos en el fundamento de voto.

Le puedo agregar otro minuto adicional, pero se dispone de cinco minutos para intervenir.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, de verdad les pido que respetemos esa mirada que tuvo el Gobierno anterior, porque considero que es la correcta. Y ustedes saben que si no estoy de acuerdo con esa Administración lo voy a decir; y si concuerdo en algo que es correcto lo voy a fundamentar.

Creo que es muy relevante que la mirada de los técnicos y profesionales esté presente en su evaluación y que no transformemos al área técnico-profesional en una universidad, porque a eso los empujamos a través de un proceso de acreditación que no tiene presente a nadie de su área para que los evalúe.

Gracias por el tiempo adicional, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Rodrigo Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente, a mí me parece que en este tema hay que recordar que la Comisión Nacional de Acreditación tiene dos componentes muy fuertes.

Un componente de personas vinculadas al ámbito universitario y otro componente muy potente, que funciona en igualdad de condiciones que el anterior, vinculado al mundo técnico-profesional.

Y a la hora de tomar decisiones, la Comisión Nacional de Acreditación normalmente funciona en sala, excepto para el caso de las acreditaciones, donde, por ser un asunto muy delicado, las decisiones tienen que tomarse en conjunto por todos los integrantes establecidos en ella.

Y aquí es donde la legislatura pasada tomó una decisión, aprobada efectivamente y apoyada por el Gobierno, que fue decir: "Bueno, a la hora de acreditar distintos tipo de instituciones, vamos a considerar que los que poseen experticia en el mundo técnico-profesional dispondrán del mismo derecho a opinión, del mismo voto que aquellos con experticia en el mundo universitario, o viceversa, a la hora de acreditar a una universidad, vamos a considerar en idéntica proporción la opinión de uno y de otro".

Y acá la decisión fue que, si bien todos tienen -por supuesto- el mismo valor de voto, hay que considerar que exista al menos casi unanimidad en los técnicos, si se está acreditando a una institución técnica, y casi la unanimidad de los profesionales, en el caso de que se acredite a una universidad.

¿Qué significa cambiar lo anterior? Significa probablemente que el mundo técnico-profesional va a estar en desventaja, porque va a haber una presión muy fuerte del mundo universitario para tratar de -por así decirlo- clonar los objetivos de una institución técnico-profesional hacia lo que es hoy día una universidad.

Y de eso se quiso proteger hace casi dos años, cuando se aprobó este proyecto de ley.

Por supuesto que el tema es opinable. Pero a mí me parece de toda razonabilidad que, si se va a acreditar a un instituto técnico-profesional, la opinión de los especialistas en dicho ámbito sea tomada particularmente en cuenta. Y que si vamos a acreditar a una universidad, la opinión de los especialistas en ese mundo sea la que deba ser tomada especialmente en consideración; sin perjuicio de la votación global, que ha de ser naturalmente por mayoría.

Por eso, señor Presidente, considero razonable rechazar esta indicación, lo que quiere decir no innovar en algo que una ley tan nueva recién estableció y solo si la historia y el ejercicio del sistema de acreditación demostraran alguna falencia, se podría entrar a hacer algún cambio.

Así que, tal como lo he señalado, voy a votar que no, porque me parece más prudente seguir con el esquema tal como lo tenemos establecido.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

No intervendré.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la modificación al número 1) del artículo 2°, efectuada por la Comisión de Educación y Cultura (17 votos a favor, 16 en contra y 1 pareo), y el proyecto queda despachado en particular.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz, Órdenes y Rincón y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Girardi, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Montes, Quintana y Quinteros.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prohens y Pugh.

No votó, por estar pareado, el señor Pizarro.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 09 de octubre, 2019. Oficio en Sesión 84. Legislatura 367.

Valparaíso, 8 de octubre de 2019.

Nº 213/SEC/19

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Párrafo 5° de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, y otras normas legales, correspondiente al Boletín Nº 12.385-04, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Ha pasado a ser artículo 1°, modificado de la siguiente manera:

Número 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1) Modificase el artículo 81 en la forma que se indica a continuación:

a) En su numeral 7): reemplázase, en el inciso séptimo del artículo 7 que contiene, la oración “Sin perjuicio de lo anterior, será la Comisión en pleno la que deberá adoptar acuerdos respecto de la acreditación institucional de las instituciones de educación superior y sobre las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 8.”, por la siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, será la Comisión en pleno la que deberá adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 8. No obstante lo señalado precedentemente, la resolución de la acreditación de las carreras y programas de estudio de pre y postgrado que impartan la Instituciones de Educación Superior autónomas podrá ser resuelto en sala.”.

b) En su numeral 34): incorpórase, en el artículo 27 quáter que contiene, el siguiente inciso segundo:

“La decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación será apelable ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.

c) En su numeral 38): agrégase, en el artículo 30 que contiene, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser inciso final:

“La decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación será apelable ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.”.

Número 2

Lo ha eliminado.

Número 3

Ha pasado a ser número 2), reemplazado por el siguiente:

“2) Sustitúyese el inciso primero del artículo vigésimo primero transitorio por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Artículo vigésimo primero.- Los numerales 15, en lo relativo a la obligatoriedad de la acreditación, 17, 21, 23, en cuanto a la acreditación basada en niveles, 24 y 27 del artículo 81 de la presente ley, que modifica la ley N° 20.129, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero del 2020.

Los numerales 15, en cuanto a la integralidad y muestra intencionada, 16 y 18 entrarán en vigencia junto con los nuevos criterios y estándares según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo vigésimo segundo transitorio.”.”.

Número 4

Ha pasado a ser número 3), sustituyéndose su encabezamiento por el siguiente:

“3) Efectúanse las siguientes enmiendas en el artículo vigésimo segundo transitorio:”.

Números 5, 6 y 7

Han pasado a ser números 4), 5) y 6), respectivamente, sin modificaciones.

Número 8

Ha pasado a ser número 7), modificado como sigue:

Artículo trigésimo bis

Inciso primero

Ha sustituido la voz “julio” por “diciembre”.

o o o

Ha agregado el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°. - Efectúanse las siguientes enmiendas en la ley N° 20.129:

1) Suprímese, en el inciso octavo del artículo 7, la siguiente oración: “Con todo, los acuerdos relativos a los procesos de acreditación institucional deberán contar con los votos de al menos tres de los comisionados señalados en las letras b) o c) en el caso del subsistema técnico profesional, y al menos tres de los comisionados señalados en las letras a) o d) en el caso del subsistema universitario.”.

2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 23, la expresión “quince días hábiles” por “treinta días hábiles a contar de la notificación de la resolución recurrida”.

3) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 46, el vocablo “quince” por “treinta”.”.

o o o

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.595, de 3 de abril de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 09 de octubre, 2019. Informe de Comisión de Educación en Sesión 86. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL PÁRRAFO 5° DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 21.091, SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y OTRAS NORMAS LEGALES. BOLETÍN N° 12.385-04

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación informa, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión que la Comisión destinó al estudio de este proyecto, asistió el Subsecretario de Educación Superior, señor Juan Eduardo Vargas Duhart y el Coordinador Legislativo del Ministerio de Educación, señor Carlos Oyarzún Concha.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

De conformidad a lo señalado en el artículo 120 del Reglamento, corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.

Se deja constancia de que todos los numerales del artículo único del proyecto fueron objeto de enmiendas en el Senado.

El artículo único pasó a ser artículo 1°; se agregó un numeral 1, nuevo; el numeral 1 pasó a ser letra b); el numeral 2) pasó a ser letra c); el numeral 3) pasó a ser 2); el numeral 4) pasó a ser 3); el numeral 8) pasó a ser 7), y se agregó un artículo 2°, nuevo, con 3 numerales.

Por su parte, los numerales 5), 6) y 7) del artículo único, que pasaron a ser numerales 4), 5) y 6) del artículo 1°, si bien han cambiado su numeración, no han sufrido enmiendas.

II. ALCANCE Y DISCUSIÓN ACERCA DE LAS ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO.

A continuación, se reseñan cada una de las enmiendas introducidas por el Senado al texto aprobado por la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional; se da cuenta de las explicaciones del Subsecretario de Educación Superior, respecto de los principales aspectos que fueron objeto de indicaciones y del debate sobre cada una de ellas.

Artículo único, que ha pasado a ser artículo 1°

Ha pasado a ser artículo 1°, modificado de la siguiente manera:

N° 1, nuevo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1) Modificase el artículo 81 en la forma que se indica a continuación:

a) En su numeral 7): reemplázase, en el inciso séptimo del artículo 7 que contiene, la oración “Sin perjuicio de lo anterior, será la Comisión en pleno la que deberá adoptar acuerdos respecto de la acreditación institucional de las instituciones de educación superior y sobre las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 8.”, por la siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, será la Comisión en pleno la que deberá adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 8. No obstante lo señalado precedentemente, la resolución de la acreditación de las carreras y programas de estudio de pre y postgrado que impartan la Instituciones de Educación Superior autónomas podrá ser resuelto en sala.”.

El señor Vargas expresó, para contextualizar, que el objetivo primordial del proyecto de ley consiste en otorgar un plazo prudente para que la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) pueda definir y publicar los nuevos criterios y estándares, que no existen actualmente y están en proceso de definición, y también la necesidad de dar más plazo a las instituciones de educación superior para adecuarse a estos nuevos criterios y estándares. En este contexto, el proyecto sufre algunas modificaciones en el Senado y se incorporan algunas normas nuevas, que al parecer de la Subsecretaría, enriquecen en términos generales el proyecto original.

Explicó, en primer lugar, que se permite que las resoluciones de acreditación referidas a programas de pre y post grado puedan ser adoptadas en sala, en lugar de en el pleno de la CNA. La ley vigente establece que las decisiones de acreditación deben ser tomadas por el pleno de la CNA, sin embargo existe conciencia de que en consideración a la carga de trabajo, debido a la gran la cantidad de materias sobre las que debe decidir, se considera prudente que aquellas que no son de índole institucional, es decir referidas a carreras y a programas de pre y post grado, puedan ser decididas por los comités de la CNA y no necesariamente por el pleno de la misma.

N° 1, que ha pasado a ser literal b)

b) En su numeral 34): incorpórase, en el artículo 27 quáter que contiene, el siguiente inciso segundo:

“La decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación será apelable ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso d reposición ante la misma Comisión.”.

N° 2, que ha pasado a ser literal c)

c) En su numeral 38): agrégase, en el artículo 30 que contiene, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser inciso final:

“La decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación será apelable ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.”.

El señor Vargas explicó que ambas modificaciones son de carácter meramente formal.

N° 3, que ha pasado a ser N° 2

Ha pasado a ser número 2), reemplazado por el siguiente:

“2) Sustitúyese el inciso primero del artículo vigésimo primero transitorio por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Artículo vigésimo primero.- Los numerales 15, en lo relativo a la obligatoriedad de la acreditación, 17, 21, 23, en cuanto a la acreditación basada en niveles, 24 y 27 del artículo 81 de la presente ley, que modifica la ley N° 20.129, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero del 2020.

Los numerales 15, en cuanto a la integralidad y muestra intencionada, 16 y 18 entrarán en vigencia junto con los nuevos criterios y estándares según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo vigésimo segundo transitorio.”.

El señor Vargas explicó que esta modificación tuvo por objeto especificar la entrada en vigencia de cada una de las normas. En el proyecto original no estaban definidos cuáles son los aspectos de la ley de Educación Superior que iban a entrar en vigencia a contar del año 2020, y cuáles iban a entrar en vigencia con la publicación de estos nuevos criterios y estándares, por tanto el Senado consideró razonable que se especificara en el proyecto de ley cuáles son los aspectos que entran en vigencia al 1 de enero del año 2020 y cuáles son los aspectos que van a seguir la suerte de los nuevos criterios y estándares, lo que se especifica con la enmienda introducida.

Por lo tanto, a contar del año 2020 entra en vigencia la obligatoriedad de la acreditación; la acreditación basada en niveles: básico, de avanzada y de excelencia, y las consecuencias de la no acreditación o de la acreditación en el nivel básico.

Por otra parte, las normas relativas a la acreditación integral, la muestra intencionada de carreras, seguirán el plazo de los nuevos criterios y estándares, ya que éstos definen la manera en la que se evalúa a la institución, y carece de sentido que entren en vigencia antes de que esos criterios y estándares estén definidos.

N° 4, que ha pasado a ser N° 3

Ha pasado a ser número 3), sustituyéndose su encabezamiento por el siguiente:

“3) Efectúanse las siguientes enmiendas en el artículo vigésimo segundo transitorio:”.

El señor Vargas explicó que esta modificación es de carácter meramente formal.

Nos 5, 6 y 7, que han pasado a ser Nos 4, 5 y 6, respectivamente

Han pasado a ser números 4), 5) y 6), respectivamente, sin modificaciones.

N° 8, que ha pasado a ser N° 7

Ha pasado a ser número 7), modificado como sigue:

Ha sustituido en el artículo trigésimo bis, inciso primero, la voz “julio” por “diciembre”.

El señor Vargas explicó que hay una serie de procesos de acreditación de carreras de pre grado y de programas de post grado que estaban en desarrollo en las antiguas agencias de acreditación, procesos que quedaron truncos con la publicación de la ley N° 21.091, lo que produjo una situación compleja porque había contratos válidamente emitidos y firmados entre instituciones de educación superior y las agencias. El proyecto original establecía que se diera plazo hasta el 31 de julio de 2019 para darle curso a todos esos contratos en proceso hasta su normal conclusión, pero el Senado estimó aumentarlo hasta el 31 diciembre de 2019, toda vez que el primer plazo se encontraba vencido, lo que parece del todo razonable.

Artículo 2°, nuevo

Ha agregado el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°.- Efectúanse las siguientes enmiendas en la ley N° 20.129:

N° 1

1) Suprímase, en el inciso octavo del artículo 7, la siguiente oración: “Con todo, los acuerdos relativos a los procesos de acreditación institucional deberán contar con los votos de al menos tres de los comisionados señalados en las letras b) o c) en el caso del subsistema técnico profesional, y al menos tres de los comisionados señalados en las letras a) o d) en el caso del subsistema universitario.”.

El señor Vargas explicó que la ley vigente establece que cuando se vote la acreditación de una institución en la CNA es necesario que estén presentes a los menos 3 comisionados provenientes del subsistema respectivo, es decir, si se va a votar la acreditación de una universidad, deben estar presentes, a lo menos, tres representantes del subsistema universitario, y si se va a votar la acreditación de un instituto profesional o de un centro de formación técnica, se debe contar con al menos tres de los comisionados del subsistema técnico profesional.

Sin embargo, el Senado decidió eliminar esta norma, es decir, no hacer exigible la necesidad de que estén presentes al momento de votar a lo menos 3 representantes del subsistema respectivo. Esta enmienda fue la única que no fue aprobada por unanimidad en el Senado.

Sostuvo que la postura de la Subsecretaría de Educación es de mantener la norma tal como está actualmente en la ley de Educación Superior y no aprobar esta modificación, también esperan que el proyecto de ley se apruebe con la mayor celeridad, porque las instituciones de educación superior se encuentran en una situación incierta.

N° 2

2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 23, la expresión “quince días hábiles” por “treinta días hábiles a contar de la notificación de la resolución recurrida”.

N° 3

3) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 46, el vocablo “quince” por “treinta”.”.

El señor Vargas explicó que estas modificaciones tienen por objeto extender el plazo que las instituciones de educación superior tienen para apelar ante el Consejo Nacional de Educación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación, de 15 a 30 días.

III. RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN.

La Comisión acordó por unanimidad recomendar la aprobación de las enmiendas propuestas por el Senado, con la excepción de aquella que suprime el inciso octavo del artículo 7 de la ley N° 20.129 (artículo 2, N° 1), la que recomienda rechazar. Votaron a favor las diputadas Camila Rojas y Camila Vallejo y los diputados Jaime Bellolio, Sergio Bobadilla, Rodrigo González, Luis Pardo, Hugo Rey, Juan Santana, y Mario Venegas (9-0-0).

IV. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como Diputado informante al señor LUIS PARDO SÁINZ.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de octubre de 2019.

Acordado en sesión de fecha 9 de octubre 2018, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Luis Pardo Sáinz, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo y Mario Venegas Cárdenas.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ

Abogada Secretaria de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de octubre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 367. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO 5° DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 21.091, SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y OTRAS NORMAS LEGALES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12385-04) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA]

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el párrafo 5º de las disposiciones transitorias de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, y otras normas legales.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Luis Pardo .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 84ª de la presente legislatura, en miércoles 9 de octubre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Educación. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

En reemplazo del diputado Luis Pardo , rinde el informe de la Comisión de Educación el diputado Jaime Bellolio . Tiene la palabra su señoría.

El señor BELLOLIO (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Educación, paso a informar, en tercer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el párrafo 5° de las disposiciones transitorias de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, y otras normas legales, con urgencia calificada de suma.

Idea matriz o fundamental

La idea matriz de la iniciativa consiste en ampliar el plazo para el proceso de diseño y definición de criterios y estándares para el proceso de acreditación de las instituciones de educación superior, una vez que hayan asumido los nuevos comisionados; permitir la apelación ante el Consejo Nacional de Educación de la decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación, tanto de carreras y programas de pregrado de acreditación obligatoria como respecto de aquellos de acreditación voluntaria, y regular la transitoriedad de los procesos de acreditación voluntaria de las carreras y programas de pregrado, así como de programas de posgrado y especialidades médicas y odontológicas que ya se encontraban en proceso ante las agencias acreditadoras.

Enmiendas introducidas por el Senado

En primer lugar, se permite que las resoluciones de acreditación referidas a programas de pre- y posgrado puedan ser adoptadas en sala, en lugar del pleno de la Comisión Nacional de Acreditación. La ley vigente establece que las decisiones de acreditación deben ser tomadas por el pleno de la CNA; sin embargo, en consideración a la gran carga de trabajo, se consideró prudente que aquellas decisiones que no son de índole institucional, es decir, referidas a carreras y a programas de pre- y posgrado, puedan ser decididas por las salas de la CNA, y no necesariamente por el pleno de la misma.

En segundo término, se especifica la entrada en vigencia de cada una de las normas. A contar del 1 de enero del año 2020 entra en vigencia la obligatoriedad de la acreditación; la acreditación basada en niveles: básico, de avanzada y de excelencia, y las consecuencias de la no acreditación o de la acreditación en el nivel básico.

Por otra parte, las normas relativas a la acreditación integral y la muestra intencionada de carreras seguirán el plazo de los nuevos criterios y estándares, ya que estos definen la manera en la que se evalúa a la institución, de manera que carece de sentido que entren en vigencia antes de que estos estén definidos.

La tercera modificación dice relación con los procesos de acreditación de carreras de pregrado y de programas de posgrado que estaban en desarrollo en las antiguas agencias de acreditación, procesos que quedaron truncos con la publicación de la ley N° 21.091, lo que produjo una situación compleja, porque había contratos válidamente emitidos y firmados entre instituciones de educación superior y las agencias. El proyecto original establecía que se diera plazo hasta el 31 de julio de 2019 para darle curso a todos esos contratos en proceso hasta su normal conclusión, pero el Senado estimó aumentarlo hasta el 31 diciembre de 2019, toda vez que el primer plazo se encontraba vencido. En la Cámara de Diputados aprobamos -esto lo agrego yo- el proyecto de manera que ese plazo no venciera, pero en el Senado se extendieron más allá de lo prudente, por lo cual se tuvo que hacer esa modificación.

En cuarto término, se extiende el plazo que las instituciones de educación superior tienen para apelar ante el Consejo Nacional de Educación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación, de 15 a 30 días hábiles.

En quinto término, se elimina la norma que establece que cuando se vote la acreditación de una institución en la CNA es necesario que estén presentes por los menos tres comisionados provenientes del subsistema respectivo; es decir, si se va a votar la acreditación de una universidad, deben estar presentes, a lo menos, tres representantes del subsistema universitario, y si se va a votar la acreditación de un instituto profesional o de un centro de formación técnica, se debe contar con, al menos, tres de los comisionados del subsistema técnico profesional.

Las demás modificaciones son de carácter meramente formal.

Tramitación en la comisión

La Comisión acordó por unanimidad recomendar a la Sala la aprobación de las cuatro primeras enmiendas propuestas por el Senado.

Del mismo modo, acordó por unanimidad recomendar el rechazo de la última modificación propuesta, al estimar inconveniente que no sea exigible la presencia, al momento de votar la acreditación de las respectivas instituciones de educación superior, de por lo menos tres representantes del subsistema universitario o técnico profesional, según corresponda.

Constancias reglamentarias

El proyecto no contempla normas de rango orgánico constitucional ni de quorum calificado ni debió ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas

El señor VENEGAS.-

Señora Presidenta, primero quiero solicitar, con mucha humildad, especialmente a los jefes de los Comités Parlamentarios, que deben tomar decisiones respecto de estas materias, que tuvieran a bien considerar como una muy mala práctica adoptar el acuerdo de darnos la instrucción, la orden, de analizar un proyecto en un día, para votarlo al día siguiente.

Ayer, al término de la sesión de la mañana, debimos reunirnos con urgencia para tratar las enmiendas introducidas por el Senado a esta iniciativa, respecto de las cuales, afortunadamente, había un nivel de acuerdo muy importante, pero eso no ocurre siempre. En ese sentido, quiero señalar que debiéramos disponer del tiempo necesario para revisar en detalle y en profundidad las modificaciones que el Senado hace a un proyecto de ley, con el objeto de analizar todos los impactos que podrían tener.

Sobre la base de un acuerdo adoptado por los Comités Parlamentarios, ya vivimos la mala experiencia de tener que tratar en Sala, sin informe, las modificaciones del Senado al proyecto de ley referido a los llamados “medidores inteligentes”.

Si cuidamos nuestro trabajo, si cuidamos la eficiencia y eficacia que debemos tener, concordaremos en que esa es una mala práctica.

Insisto en que hago esta solicitud con humildad y en nombre de todos los diputados que estuvieron de acuerdo cuando planteé esta observación en la comisión técnica respectiva, pero que es válida para cualquiera otra instancia. De allí que los invito a que revisen ese procedimiento en el futuro.

Respecto de las enmiendas introducidas por el Senado a este proyecto, tal como lo informó el diputado Jaime Bellolio , hubo casi unanimidad en la Comisión de Educación para entender que la mayor parte de las modificaciones apuntaban en la línea correcta, eran aceptables y mejoraban el proyecto que salió de la Cámara de Diputados.

Algunas de esas modificaciones eran puramente formales: se cambió el orden de los números; otras se referían a cuestiones más de fondo, para que nos hiciéramos cargo de la realidad. ¡Ojo! Este proyecto originalmente contemplaba como plazo el 31 de julio para dar curso a todos esos contratos en proceso hasta su normal conclusión, tal como fue aprobado por la Cámara, pero como se demoró demasiado el informe en el Senado, ese plazo ya quedó obsoleto. De allí que hubo que establecer como nuevo plazo el 31 de diciembre, para que el proyecto realmente pueda ser una realidad. En otros casos también se aumentan los plazos.

Hay un dato muy importante, que me pareció el más interesante. Quiero recordar a mis queridos colegas que el sistema de acreditación, tanto institucional como de carreras y posgrados en las instituciones de educación superior ha cambiado significativamente debido a proyectos que hemos aprobado aquí. Ya no hay agencias externas, por lo que ahora todo el trabajo tiene que realizarlo la Comisión Nacional de Acreditación, instancia que, por tanto, tiene más trabajo.

Por eso, la idea de que no necesariamente sea el pleno -es decir, la totalidad de los comisionados integrantes- el que deba ver situaciones como la acreditación de carreras o de posgrados, sino que también se pueda ver en sala, esto es, que lo vea un grupo más reducido de comisionados, significará mayor eficiencia y eficacia, porque se usarán mejor los recursos humanos y porque se podrían adelantar más rápidamente las resoluciones respecto de la acreditación. De manera que, en general, estamos de acuerdo con las enmiendas del Senado.

Sin embargo, hay una modificación que no compartimos también casi unánimemente. Creo que con ella se retrocede.

Me explico. La normativa vigente, que nosotros aprobamos, dice que cuando se trate de la acreditación, por ejemplo, de una carrera de carácter universitario deberá haber a lo menos tres comisionados de ese nivel presentes en la comisión que la estudie. Y lo mismo respecto de un centro de formación técnica o un instituto profesional, que están en el ámbito de lo técnico-profesional. ¿Por qué? ¿Para asegurar de alguna forma la presencia de ellos? No. La razón de eso -así lo señalaron los conocedores del tema- es que muchas veces los representantes del área técnico-profesional no estaban en la comisión y, por lo tanto, habiendo allí solo comisionados pertenecientes al mundo universitario, acreditaban en función de los principios y estándares propios de ese nivel, que son distintos a los del nivel técnico-profesional. Por ello era deseable que, a la hora de la acreditación, estuvieran estos representantes en la composición de la comisión, para que pudiera evaluarse…

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio Avaria .

El señor BELLOLIO.-

Señora Presidenta, la iniciativa en discusión, tal como lo comentó el diputado Venegas , surgió de la tramitación del proyecto de ley sobre educación superior.

Quiero recordar a la Sala que el acápite que tiene que ver con el Sistema Nacional de

Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior fue aprobado en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, probablemente entre las tres y las seis de la madrugada, luego de una jornada maratónica.

Algunos elementos que se habían incorporado al proyecto eran completamente ridículos, como, por ejemplo, la exigencia a los centros de formación técnica (CFT) e institutos profesionales (IP) de acreditarse en investigación, lo cual iba en la lógica, como bien dijo el diputado Venegas , de exigir a dichos establecimientos cosas que más bien son propias de las universidades. No obstante, algunos querían hacer esas exigencias a dichos establecimientos de educación superior, que no es que no hagan investigación, sino que la hacen con estándares completamente distintos a los que utilizan las universidades, como el paper ISI y otros. En cambio, los centros de formación técnica e institutos profesionales hacen una investigación aplicada.

Así, cuando terminó de construirse el nuevo Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad Superior, quedaron varios baches y problemas, entre ellos la eliminación de las agencias acreditadoras.

En el sistema antiguo, las agencias acreditadoras tenían un conflicto: eran contratadas por las propias universidades para que luego las acreditaran tanto institucionalmente como sus programas y carreras. Evidentemente, ahí había un conflicto.

Lo que se propuso en el gobierno anterior fue que todas esas decisiones de acreditación quedaran en manos de la Comisión Nacional de Acreditación, la que tendría que acreditar a las instituciones, pero no solo institucionalmente. Sin embargo, a diferencia de como era antes, ahora se trata de un trámite obligatorio, no solo para recibir recursos públicos, sino también para poder prestar el servicio educativo, lo que constituye un cambio fundamental que sube muchísimo el estándar a los CFT, los IP y también a las propias universidades.

Aquí haré un pequeño paréntesis. Las universidades que perdieron su acreditación o que no la tienen, en general, son las más frágiles en cuanto al peligro de cerrar, y cuando eso ocurre, lamentablemente, son los estudiantes los que más sufren las consecuencias.

Entonces, lo que se hizo en este punto fue subir el estándar de acreditación y exigir que toda institución de educación superior se acredite para poder impartir educación.

Ahora bien, uno de los problemas que quedaron en el proyecto, como se expuso en el informe respectivo y como también lo señaló el diputado Venegas , es que, dado que la CNA debe acreditar a los establecimientos de educación superior tanto respecto de todos los programas y carreras como institucionalmente, es imposible que pueda hacerlo a debido tiempo. Por tanto, una de la primeras propuestas señala que el trabajo de la comisión se divida en salas, las que solo podrán acreditar las carreras y programas, y no institucionalmente a las universidades, CFT e IP, lo que parece del todo sensato, porque, de lo contrario, es imposible que puedan hacer su trabajo en la manera debida.

Algunos de los demás cambios que se hicieron en el Senado son meramente formales. Pero vale la pena insistir no solo en que la Cámara de Diputados respeta las urgencias que ha puesto el gobierno al proyecto, sino también en que si este se hubiera aprobado en la misma forma en que lo hicimos nosotros, no habría sido necesario cambiar el plazo, porque el Senado tuvo que modificarlo por la inmensa lentitud con que lo tramitó.

No quiero aburrir a nadie refiriéndome a algunos de los otros cambios, pero hay uno que sí es importante.

Me explico. Según la ley vigente, los nuevos criterios y estándares de calidad ya comenzaron a regir; sin embargo, estos no han sido definidos, lo cual es obviamente contradictorio y absurdo. Hay que esperar una nueva conformación del Consejo Nacional de Educación para que ellos aprueben esos nuevos criterios y estándares de calidad, y luego, por supuesto, se los apliquen a las universidades, los CFT y los IP, para que los cumplan. Pero respecto de eso la ley también tiene un bache, pues dice que tales criterios y estándares comienzan a correr y, por tanto, eran exigibles antes de que siquiera fueran aprobados o conocidos. Ese aspecto también se repara en este proyecto.

Por último, solo quiero decir que comparto la opinión del diputado Venegas en cuanto a la última modificación del Senado al proyecto, cual es la eliminación de la exigencia de contar con los votos de, al menos, tres comisionados de universidades para la aprobación de una acreditación sobre universidades, y de al menos tres comisionados de centros de formación técnica e institutos profesionales para la aprobación de la acreditación de alguna de estas instituciones.

Al respecto, creo que es importante mantener dicha exigencia, porque, dado que son instituciones diferentes, con lógicas distintas, no es que se esté quitando el poder de voto de un comisionado versus otro, sino que son materias también diferentes. Por tanto, si los comisionados que representan a las universidades solo miran la acreditación con el estándar o el prisma de la universidad, pueden perjudicar a los CFT e IP.

Por lo expuesto, llamo a la Sala a aprobar las primeras cuatro enmiendas introducidas por el Senado y a rechazar la quinta.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el Párrafo 5° de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, y otras normas legales, con la salvedad del numeral 1 del nuevo artículo 2, incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 5 abstenciones.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Pino , Cosme Sauerbaum Muñoz , Frank Ascencio Mansilla , Gabriel Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Schalper Sepúlveda , Diego Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Mirosevic Verdugo , Vlado Schilling Rodríguez , Marcelo Baltolu Rasera , Nino Garín González , Renato Molina Magofke , Andrés Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Muñoz González , Francesca Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Kort Garriga , Issa Pérez Salinas , Catalina Vidal Rojas , Pablo Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leiva Carvajal , Raúl Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Del Real Mihovilovic , Catalina Leuquén Uribe , Aracely Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Gutiérrez Gálvez , Hugo Hertz Cádiz , Carmen Santana Castillo, Juan

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno , Boris Saavedra Chandía , Gastón Santibáñez Novoa , Marisela Vallejo Dowling , Camila Labra Sepúlveda, Amaro

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Corresponde votar el número 1 del artículo 2 nuevo incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 98 votos. No hubo abstenciones.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Rechazado.

-Votó por la afirmativa la diputada señora:

Cicardini Milla, Daniella

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco Luck Urban , Karin Sanhueza Dueñas , Gustavo Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Macaya Danús , Javier Santana Castillo, Juan Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Marzán Pinto , Carolina Santana Tirachini , Alejandro Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Mellado Pino , Cosme Santibáñez Novoa , Gonzalo Marisela Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Mellado Suazo , Miguel Sauerbaum Muñoz , Frank Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Mirosevic Verdugo , Vlado Schalper Sepúlveda , Diego Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Molina Magofke , Andrés Schilling Rodríguez , Marcelo Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Morales Muñoz , Celso Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Moreira Barros , Cristhian Sepúlveda Soto , Alexis Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Muñoz González , Francesca Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Salinas , Catalina Urrutia Soto , Osvaldo Castro González, Juan Luis Kast Sommerhoff , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Vallejo Dowling , Camila Celis Montt , Andrés Kort Garriga , Issa Rey Martínez , Hugo Venegas Cárdenas , Mario Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Coloma Álamos, Juan Antonio Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cruz-Coke Carvallo , Lavín León , Joaquín Romero Sáez , Walker Prieto , Matías Luciano Leonidas Del Real Mihovilovic , Catalina Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Leuquén Uribe , Aracely Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya , Gael Durán Espinoza , Jorge Longton Herrera, Andrés

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta en ejercicio).-

El proyecto pasa a Comisión Mixta.

Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de este proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el párrafo 5º de las disposiciones transitorias de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, y otras normas legales (boletín Nº 12385-04) con los diputados señores Hugo Rey , de Renovación Nacional; Jaime Bellolio , de la Unión Demócrata Independiente; Juan Santana , del Partido Socialista; Mario Venegas , de la Democracia Cristiana, y señorita Camila Vallejo , del Partido Comunista.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 10 de octubre, 2019. Oficio en Sesión 55. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 10 de octubre de 2019

Oficio Nº 15.071

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy, aprobó las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el Párrafo 5° de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 21.091, Sobre Educación Superior, y otras normas legales, correspondiente al boletín N° 12.385-04, con excepción del numeral 1 del artículo 2, nuevo, incorporado por esa Corporación, que ha rechazado.

En razón de lo anterior, acordó que la diputada y los diputados que se indican a continuación, concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política:

- don Jaime Bellolio Avaria

- don Hugo Rey Martínez

- don Juan Santana Castillo

- doña Camila Vallejo Dowling

- don Mario Venegas Cárdenas

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 213/SEC/19, de 8 de octubre de 2019.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

Ma. LORETO CARVAJAL AMBIADO

Presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 16 de octubre, 2019. Informe Comisión Mixta en Sesión 92. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica el Párrafo 5° de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior y otras normas legales. BOLETÍN N° 12.385-04.

____________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta, constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

- - -

La Cámara de Diputados, cámara de origen, en sesión celebrada el día 10 octubre pasado, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señorita Camila Vallejo Dowling y señores Jaime Bellolio Avaria, Hugo Rey Martinez, Juan Santana Castillo y Mario Venegas Cárdenas.

El Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 15 de octubre del año en curso, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman su Comisión de Educación y Cultura, vale decir, a los Honorables Senadores señoras Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn y señores Jose García Ruminot, Juan Ignacio Latorre Riveros y Jaime Quintana Leal.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 15 de octubre 2019, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer Jahn y señores García, Latorre y Quintana, y Diputados señorita Rojas y señores Bobadilla, Celis, Santana y Venegas.[1] En dicha oportunidad, la unanimidad de sus integrantes presentes eligió como Presidente al Honorable Senador señor Juan Ignacio Latorre Riveros.

A las sesiones celebradas por la Comisión Mixta asistieron:

Del Ministerio de Educación: el Subsecretario de Educación Superior, señor Juan Eduardo Vargas; la jefa del Departamento Jurídico de la División de Educación Superior, señorita Fernanda Badrie y la Asesora, señora Raquel Fuenzalida y el Coordinador Legislativo, señor Carlos Oyarzún.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Guillermo Álvarez.

Del Consorcio de Universidades del Estado de Chile, CUECH: la Asesora Legal, señora Stephanie Donoso.

De la oficina del Senador señor García: los Asesores, señora Valentina Becerra y señor Sebastián Amado y la Periodista, señora Andrea González.

De la oficina de la Senadora señora Von Baer: el Asesor, señor Juan Carlos Gazmuri.

De la oficina del Senador señor Quintana: el Asesor, señor Sebastián Divin.

De la oficina de la Senadora señora Provoste: el Jefe de Gabinete, señor Christian Torres y el Asesor, señor Rodrigo Vega.

De la oficina del Senador señor Latorre: los Asesores, señores Fernando Carvallo y Mario Pino y señora Javiera Tapia y la Periodista, señora Javiera Contreras.

Del Comité del Partido por la Democracia: la Asesora, señora María Jesús Mella.

- - -

DESCRIPCIÓN DE LA NORMA EN CONTROVERSIA Y ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA

La Honorable Cámara de Diputados aprobó, en primer trámite constitucional, un proyecto de ley que introduce ocho enmiendas a la ley número 21.091, sobre Educación superior y otras normas legales.

En segundo trámite constitucional, el Honorable Senado introdujo diversas modificaciones al proyecto aprobado en el primer trámite, todas las cuales fueron aprobadas también por la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, con excepción de la recaída en el número 1) del nuevo artículo 2° del proyecto de ley, que rechazó.

La norma en controversia, es decir, el número 1) del artículo 2° de la iniciativa legal, suprime en el inciso octavo del artículo 7 de la ley número 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, la siguiente oración: “Con todo, los acuerdos relativos a los procesos de acreditación institucional deberán contar con los votos de al menos tres de los comisionados señalados en las letras b) o c) en el caso del subsistema técnico profesional, y al menos tres de los comisionados señalados en las letras a) o d) en el caso del subsistema universitario.”.

Dando inicio a su cometido, los Diputados señores Venegas y Bobadilla dieron cuenta que en el tercer trámite constitucional la unanimidad de la Cámara de Diputados acordó rechazar la enmienda propuesta del Senado,[2] de manera de mantener la norma en actual vigencia, de manera que el acuerdo que adopte la Comisión Nacional de Acreditación respecto de la acreditación institucional cuente con los votos de al menos tres de los comisionados señalados en las letras b) o c) en el caso del subsistema técnico profesional, y al menos tres de los comisionados señalados en las letras a) o d) en el caso del subsistema universitario.

Los referidos comisionados son los siguientes:

“b) Cuatro docentes o profesionales de reconocido prestigio y amplia trayectoria en formación técnico profesional o en gestión institucional en centros de formación técnica o institutos profesionales. De ellos, al menos dos deberán estar o haber estado vinculados a alguna institución de educación superior cuyo domicilio esté localizado en una región distinta de la Región Metropolitana.

c) Un docente o profesional de reconocido prestigio y amplia trayectoria en el área de la innovación, seleccionado por la Corporación de Fomento de la Producción, a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública de conformidad al procedimiento establecido en el párrafo 3° del título VI de la ley N° 19.882.

a) Cuatro académicos universitarios de reconocido prestigio y amplia trayectoria en gestión institucional, docencia de pregrado o formación de postgrado. De éstos, al menos dos deberán estar o haber estado vinculados a alguna universidad cuyo domicilio esté localizado en una región distinta de la Región Metropolitana.

d) Un académico universitario de reconocido prestigio y amplia trayectoria en investigación científica o tecnológica seleccionado por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, o su sucesor, a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública de conformidad al procedimiento establecido en el párrafo 3° del título VI de la ley N° 19.882.”.

Por su parte, la Senadora señora Von Baer ratificó lo expuesto en la Comisión de Educación y Cultura durante la discusión en particular de este proyecto de ley. En dicha oportunidad expresó “que cuando se discutió este tema durante el debate sobre la actual ley de acreditación, el punto era que históricamente las decisiones que adoptaba la CNA respecto del subsistema técnico profesional eran desde la perspectiva del mundo universitario, razón por la cual se produce una sinergia entre ambos mundos. Esta idea fue defendida por el Ejecutivo de entonces (la Ministra de Educación era la señora Adriana Delpiano), y, en su opinión, esta estructura ayuda a resguardar que el objeto se defina desde el mundo técnico profesional y sea escuchado de manera efectiva en sus demandas. Hizo presente que, durante su exposición, el presidente de la CNA manifestó que esta fue una petición realizada por los comisionados provenientes del mundo técnico profesional.”.

Por su parte, el Honorable Senador señor García opinó que era necesario dar tiempo a la norma del inciso octavo del artículo 7° de la ley número 20.129, por lo que era prudente no efectuar cambios en esta materia, acogiendo de esta manera tanto lo que ha sustentado la Honorable Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional como lo que señaló y voto sobre el particular durante el segundo trámite reglamentario.

A continuación, y como forma y modo de resolver la discrepancia suscitada entre ambas Cámaras, de la cual se ha dado cuenta, el Honorable Senador señor Latorre propuso el siguiente texto:

“Reemplazar el numeral 1 del artículo 2°, por el siguiente:

Artículo 2°. - Efectúense las siguientes enmiendas en la ley N° 20.129:

1) Sustitúyase, en el inciso octavo del artículo 7, la oración: “Con todo, los acuerdos relativos a los procesos de acreditación institucional deberán contar con los votos de al menos tres de los comisionados señalados en las letras b) o c) en el caso del subsistema técnico profesional, y al menos tres de los comisionados señalados en las letras a) o d) en el caso del subsistema universitario” por la siguiente:

“Con todo, los acuerdos relativos a los procesos de acreditación institucional deberán contar con los votos de al menos tres de los comisionados señalados en las letras b), c) o e) en el caso del subsistema técnico profesional, y al menos tres de los comisionados señalados en las letras a), d) o e) en el caso del subsistema universitario. Para cumplir el requisito precedente, el comisionado señalado en la letra e) que participe en la votación del acuerdo deberá ser el representativo del subsistema al que pertenezca la institución en proceso de acreditación.”

El Senador señor Latorre explicó que el sentido de la propuesta es mantener la norma vigente e incorporar a los comisionados que considera la letra e) del artículo 7° de la ley 20.129, para los efectos de lograr el número de votos que se requiere en cada sub sistema para la aprobación de la acreditación institucional. En efecto, la propuesta efectúa esta ampliación, para efectos de lograr los tres votos que se exigen, considerando, letra e) referida, a los representantes estudiantiles de instituciones de educación superior autónomas acreditadas, debiendo uno de ellos pertenecer a una institución cuyo domicilio esté localizado en una región distinta de la Región Metropolitana.

La norma en comento dispone que “los representantes de los estudiantes deberán tener aprobada al menos la mitad del plan de estudios de la carrera en la que estén inscritos y encontrarse dentro del 10% de los estudiantes de mejor rendimiento de su generación, y durarán dos años en sus cargos. Los representantes de los estudiantes serán elegidos de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento y deberán ser representativos de cada subsistema, resguardando la participación de las Federaciones de Estudiantes, en su caso.”.

- Puesta en votación la propuesta, se pronunciaron a favor los Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana y los Diputados señorita Rojas y señor Santana, en tanto que lo hicieron en contra los Senadores señora Von Baer y señor García y Diputados señores Bobadilla, Rey y Venegas.

Al producirse un empate en la votación a cinco votos, el resultado se mantuvo inalterado, por lo que, conforme lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, la resolución de la votación se dejó para la próxima sesión de la Comisión Mixta.

En sesión posterior, y puesta nuevamente en votación la propuesta, se mantuvo el empate a cuatro votos, por lo que, según lo prevé la citada norma reglamentaria, fue rechazada la proposición. Votaron a favor de ella los Senadores señora Provoste y señores Lagos y Latorre y la Diputada Vallejos, en tanto que lo hicieron en contra los Senadores señora Von Baer y señor García y Diputados señores Bellolio y Rey.

Posteriormente, la Comisión Mixta acordó someter a votación la propuesta de la Honorable Cámara de Diputados acordada en el tercer trámite constitucional, esto es, rechazar la enmienda aprobada por el Senado contenía en el numeral 1) del artículo 2° de la iniciativa legal, ya explicada.

- Puesta en votación, votaron a favor de dicha propuesta, los Senadores señora Von Baer y señor García y Diputados señorita Vallejos y señores Bellolio y Rey. Votaron en contra, los Senadores señora Provoste y señores Lagos y Latorre.

Al fundamentar su voto, el Diputado señor Bellolio reiteró lo expuesto precedentemente, en el sentido que la Honorable Cámara de Diputados prefirió, de manera unánime, mantener la norma del inciso octavo del artículo 7° de la ley 21.091 y no introducir enmiendas a su respecto.

Por su parte, la Senadora señora Provoste expresó que la norma en vigencia no asegura el suficiente equilibrio en las decisiones que adopte el pleno de la Comisión Nacional de Acreditación, que fue la razón que esgrimió cuando presentó la indicación durante el segundo trámite constitucional.

- - -

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y del acuerdo adoptado, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de resolver la diferencia entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, aprobar la supresión del numeral 1) del artículo 2° propuesto por el Senador en el segundo trámite constitucional.

- - -

A título meramente informativo, cabe hacer presente que, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior:

1) Modificase el artículo 81 en la forma que se indica a continuación:

a) Reemplázase, en el inciso séptimo del artículo 7° contenido en su numeral 7), la frase “Sin perjuicio de lo anterior, será la Comisión en pleno la que deberá adoptar acuerdos respecto de la acreditación institucional de las instituciones de educación superior y sobre las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 8.”, por la siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, será la Comisión en pleno la que deberá adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 8. No obstante lo señalado precedentemente, la resolución de la acreditación de las carreras y programas de estudio de pre y postgrado que impartan la Instituciones de Educación Superior autónomas podrá ser resuelto en sala”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 27 quáter de la ley N° 20.129, reemplazado por el numeral 34):

“La decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación será apelable ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.

c) Agrégase el siguiente inciso séptimo nuevo al artículo 30 de la ley N° 20.129, que modifica el numeral 38), pasando el actual inciso séptimo a ser inciso final:

“La decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación será apelable ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.

2) Sustitúyese el inciso primero del artículo vigésimo primero transitorio por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Artículo vigésimo primero. - Los numerales 15 en lo relativo a la obligatoriedad de la acreditación, 17, 21, 23 en cuanto a la acreditación basada en niveles, 24 y 27, del artículo 81 de la presente ley, que modifica la ley N° 20.129 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero del 2020.

Los numerales 15 en cuanto a la integralidad y muestra intencionada, 16 y 18, entrarán en vigencia junto con los nuevos criterios y estándares según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo vigésimo segundo transitorio.”.”.

3) Efectúense las siguientes enmiendas al artículo vigésimo segundo transitorio:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “Comité Coordinador”, la frase “, para su opinión,”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “1 de enero del año 2020” por “30 de septiembre del año 2020”.

c) Incorpórase el siguiente inciso cuarto:

“Los nuevos criterios y estándares de calidad sólo serán aplicables a aquellos procesos de acreditación iniciados una vez trascurridos veinticuatro meses desde la fecha de su publicación. A los procesos iniciados con anterioridad se aplicarán las pautas y dimensiones de evaluación vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.”.

4) Reemplázase el inciso primero del artículo vigésimo cuarto transitorio por el siguiente:

“La obligación de acreditar las carreras y programas de estudio conducentes al título profesional de médico cirujano y cirujano dentista y los programas de doctorado, de conformidad con los numerales 31) y 41) del artículo 81 de esta ley, respectivamente, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2020.”.

5) Incorpórase en el inciso segundo del artículo vigésimo quinto transitorio, a continuación de la palabra “dentista”, la frase “así como también programas de doctorado,”.

6) Incorpórase en el inciso primero del artículo vigésimo séptimo transitorio, a continuación de la palabra “dentista”, la frase “así como también programas de doctorado,”.

7) Incorpórense los siguientes artículos trigésimo bis y trigésimo ter transitorios:

“Artículo trigésimo bis.- Las carreras y programas de pregrado y los programas de postgrado correspondientes a magíster, especialidades médicas y odontológicas y otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, respecto de las cuales, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, las instituciones de Educación Superior ya hubiesen celebrado con las agencias acreditadoras los correspondientes contratos para efecto de los procesos de acreditación, y éstos hubiesen sido informados oportunamente por las respectivas agencias a la Comisión Nacional de Acreditación en virtud del mecanismo de supervisión correspondiente, continuarán con dicho proceso ante las agencias acreditadoras, hasta su término, el cual no podrá exceder del 31 de julio de 2019. Las decisiones de acreditación adoptadas en estos procesos mantendrán su vigencia por el plazo que sean otorgadas.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, hasta que concluyan estos procesos, la Comisión Nacional de Acreditación mantendrá sus facultades de supervisión sobre las agencias acreditadoras y éstas deberán cumplir sus obligaciones de conformidad a las normas vigentes al momento de su contratación.

Artículo trigésimo ter. - Las instituciones de educación superior podrán apelar de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación o por una agencia acreditadora, según sea el caso, en los procesos de acreditación institucional y de carreras y programas de estudio de pregrado y postgrado, que se encontraban en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Las decisiones de acreditación adoptadas por las agencias acreditadoras serán apelables ante la Comisión Nacional de Acreditación dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de presentación del recurso.

Las decisiones de acreditación adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación serán apelables ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá el plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.

Artículo 2°. - Efectúense las siguientes enmiendas en la ley N° 20.129:

1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 23, la expresión “quince días hábiles” por “treinta días hábiles a contar de la notificación de la resolución recurrida”.

2) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 46, el vocablo “quince” por “treinta”.”.

- - -

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 15 y 16 de octubre de 2019, con asistencia de sus miembros, Senadores señor Juan Ignacio Latorre Riveros (Presidente), señoras Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn y señores Jose García Ruminot y Jaime Quintana Leal (Ricardo Lagos Weber) y Diputados señorita Camila Vallejo Dowling (Camila Rojas Valderrama) y señores Jaime Bellolio Avaria (Sergio Bobadilla Muñoz) Hugo Rey Martinez ( Andrés Celis Montt) Juan Santana Castillo y Mario Venegas Cárdenas.

Sala de la Comisión Mixta, a 16 de octubre de 2019.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión Mixta

[1] Cabe hacer presente que para los efectos de la constitución de la Comisión Mixta los Diputados señorita Vallejo y señores Bellolio y Rey fueron reemplazados respectivamente por los Diputado señorita Rojas y señores Bobadilla y Celis como se ha consignado.
[2] La norma en análisis tuvo su origen en una indicación presentada por la Honorable Senadora señora Provoste durante la discusión en particular del proyecto de ley.

4.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de noviembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 367. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR EN MATERIA DE ACREDITACIÓN. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor QUINTANA (Presidente).-

Conforme a los acuerdos de Comités, corresponde pronunciarse, sin discusión, respecto del informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el Párrafo 5° de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior y otras normas legales, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.385-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 8ª, en 9 de abril de 2019 (se da cuenta).

Trámite de Comisión Mixta: sesión 55ª, en 15 de octubre de 2019.

Informes de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 23ª, en 5 de julio de 2019.

Educación y Cultura (segundo): sesión 50ª, en 25 de septiembre de 2019.

Mixta: sesión 65ª, en 5 de noviembre de 2019.

Discusión:

Sesiones 29ª, en 2 de julio de 2019 (se aprueba en general); 53ª, en 8 de octubre de 2019 (se aprueba en particular).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

La divergencia suscitada entre ambas Cámaras deriva del rechazo por la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de la enmienda recaída en el número 1) del nuevo artículo 2° del proyecto. Dicho numeral suprime en el inciso octavo del artículo 7 de la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, la siguiente oración: "Con todo, los acuerdos relativos a los procesos de acreditación institucional deberán contar con los votos de al menos tres de los comisionados señalados en las letras b) o c) en el caso del subsistema técnico profesional, y al menos tres de los comisionados señalados en las letras a) o d) en el caso del subsistema universitario".

La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias entre ambas Cámaras, efectúa una proposición en que acoge el criterio de la Cámara de Diputados, aprobando la supresión del numeral 1) del artículo 2° planteado por el Senado en el segundo trámite constitucional, proposición que acordó por mayoría, con la votación que se consigna en su informe.

Cabe hacer presente que la Cámara de Diputados, en sesión de hoy, martes 5 de noviembre, aprobó el informe de la Comisión Mixta.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figuran la proposición de la Comisión Mixta y el texto que quedaría de aprobarse el informe correspondiente.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

En votación.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (23 votos a favor y 12 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Latorre, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prohens, Pugh, Quintana y Sandoval.

Votaron por la negativa la señora Provoste y los señores Araya, Bianchi, Elizalde, Girardi, Huenchumilla, Insulza, Letelier, Navarro, Pizarro, Quinteros y Soria.

4.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de noviembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 100. Legislatura 367. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO 5° DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 21.091, SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y OTRAS NORMAS LEGALES (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 12385-04)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el párrafo 5° de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, y otras normas legales.

De conformidad con los acuerdos adoptados hoy por los Comités Parlamentarios, para la discusión del informe se otorgarán cinco minutos a cada bancada. Dicho tiempo podrá ser utilizado inscribiéndose directamente en el pupitre electrónico, hasta por su totalidad.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 92ª de la presente legislatura, en lunes 21 de octubre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, seré muy breve.

En el número uno de la tabla de hoy figura el informe de la Comisión Mixta sobre algo que se aprobó hace algún tiempo, casi en forma unánime, en la Cámara de Diputados.

Dicho informe ratifica lo mismo que aprobamos, casi en forma unánime, en la Corporación. Es decir, en la Comisión Mixta no hubo modificaciones respecto a lo que aprobó esta Cámara.

Se trata de un proyecto necesario para ajustar el sistema de acreditación de las instituciones de educación superior, que así como estaba necesitaba varios arreglos, de manera de poder hacerlo factible.

Entonces, vuelvo a destacar que la propuesta que salió de la Cámara de Diputados es la misma que se aprobó en la Comisión Mixta, y que acá se aprobó prácticamente por unanimidad.

Por lo tanto, llamo a aprobar cuanto antes la propuesta de la Comisión Mixta.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, en primer lugar, ratifico lo planteado por quien me antecedió en el uso de la palabra, el diputado Jaime Bellolio , en el sentido de que, con indisimulado orgullo, los diputados que formamos parte de esta Comisión Mixta cumplimos una misión exitosa en orden a convencer a los senadores que formaron parte de dicha comisión, quienes habían modificado lo acordado previamente por esta Sala, casi por unanimidad, en cuanto a que no parecía razonable sostener la modificación del Senado, que fue lo que dio lugar al trámite de comisión mixta.

Afortunadamente, se consiguieron los votos suficientes para ello.

Considero necesario recordar que, en el fondo, el conjunto de las modificaciones tiene relación con perfeccionar y mejorar los procesos de acreditación, tanto institucional como de carreras y posgrados, en las entidades de educación superior, tanto universitarias como técnico-profesionales.

¿Dónde se produjo el desencuentro con el Senado? En aquello que tenía que ver con cómo se conformaban las comisiones que deben revisar las acreditaciones.

En el proyecto original, el aprobado en esta Sala, cuando se trataba de instituciones de carácter técnico-profesional, se ponía como condición necesaria el que hubiere representantes de ese subsistema de la educación superior, es decir de los técnico-profesionales, cuestión que con la modificación del Senado no ocurría, y esto, a nuestro juicio, atentaba contra la idea de una adecuada acreditación. Por eso no lo aprobamos.

¿Por qué llegamos a esa decisión? Porque si no había representantes del mundo técnico-profesional, era posible que se utilizaran los criterios y estándares propios del nivel de educación universitaria, que naturalmente no corresponden con las características, fines y propósitos propios del nivel técnico-profesional.

Por eso, la modificación que había introducido el Senado no nos pareció razonable, en tanto el objetivo central del proyecto era avanzar hacia un mejor sistema de acreditación. Imagino que a todos nos importa que la acreditación institucional de carreras y posgrados sea una garantía de fe pública y tenga los más altos niveles de exigencia y estándares, de manera que las familias y los estudiantes sepan que una buena acreditación es garantía de calidad del servicio educativo que entrega una institución.

Por eso, invito a que aprobemos la proposición que nos hace la Comisión Mixta, ya que –insisto mantiene lo aprobado en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por un minuto, el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, intervendré muy brevemente y solo para valorar este proyecto.

La idea es evitar que se repitan hechos como los que ya hemos visto, en que determinadas carreras, incluso universidades enteras, no eran lo que sostenían ser en sus campañas publicitarias. Se promovían carreras como quien promueve una mercancía, señalando que tenían determinados atributos, lo que, en la práctica, no era tal.

Este proyecto viene a corregir esa anomalía.

Lamentablemente, la Comisión Mixta no logró el acuerdo para buscar una nueva redacción de la norma cuestionada, por lo que se optó finalmente por eliminar la disposición y salvar así la tramitación del proyecto.

En ese sentido, lamentamos que se tenga que recurrir a este tipo de aclaraciones, pero es un compromiso generalizado por el bienestar del sistema de educación, de manera que podamos contar con un sistema de acreditación basado en la buena fe y que garantice que se hará lo que se promete, lo que considero un avance.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, voté en contra del proyecto en la Comisión de Educación, y creo que fui la única parlamentaria que votó de esa manera, porque pienso exactamente lo contrario a lo que plantea el diputado Jorge Sabag .

Nos costó mucho lograr lo mínimo que se pide a un sistema de acreditación que busca mejorar la educación y garantizar que las universidades hagan lo que dicen que hacen a través de su publicidad.

En la historia de la educación superior de Chile, eso no ha sido así, sobre todo en el caso de las universidades privadas. Hemos vivido la desgracia de ver cómo algunas universidades han tenido que cerrar, no obstante haber obtenido su acreditación a través del sistema vigente y, al poco tiempo de ser acreditadas, se han declarado en quiebra y debieron ser cerradas debido a que sus propios dueños no han querido continuar el proyecto, dado que no les conviene el negocio, de manera que retiran sus utilidades y cierran, como ocurrió con la Universidad del Pacífico.

Lo que hizo la ley de reforma de la educación superior es poner un poquito -ni siquiera es mucho más de exigencias a las instituciones, para que lo que declaren a través de la publicidad sea reflejo de lo que realmente hacen.

Este proyecto de ley retrasa el proceso que exige nuevos estándares para que se garantice ese piso mínimo que significa que hagan aquello que debe hacer cualquier universidad, que es formar en la educación superior y garantizar estándares que aseguren que los profesionales que egresen de esa institución se han formado en forma debida y podrán encontrar trabajo como consecuencia de la formación que han recibido.

Eso no ocurre hoy. Muchas universidades y muchos jóvenes que egresan de algunas instituciones de educación superior, no obstante haber pagado por su formación, finalmente son expulsados por el mercado de trabajo, dado que han recibido una mala formación y el Estado de Chile no exigió lo mínimo que se espera de esas instituciones formadoras.

Hoy se les estaba exigiendo lo mínimo de lo mínimo. ¿Y qué hace este proyecto de ley? Retrasarlo, con la excusa de que habrá nuevos estándares. Todas estas instituciones deberán aprenderse de memoria esos estándares nuevos. Se retrasa la implementación de una medida por la que peleamos con urgencia, para que las instituciones pudieran estar a la altura de lo que el país necesita, pero ahora les daremos mucho más plazo para que puedan acreditarse.

Claramente, esto vulnera el espíritu inicial de la reforma a la educación superior, que fue pelear para que las instituciones empezaran a responder a lo que el país requiere, desde el minuto mismo en que se promulgó la ley.

Hoy eso quedará a merced de las necesidades del que ofrece, del negocio. El negocio requiere estar acreditado, pero como es difícil conseguirlo, démosles todo el tiempo del mundo para que puedan acomodarse y ver si en algún minuto logran entregar la formación que necesitan los chilenos.

Como voté en contra del proyecto en la Comisión de Educación, mantendré mi posición, aunque sea la única parlamentaria que vote de esa manera, como probablemente ocurrirá. Aclaro que no estoy hablando en nombre de mi bancada, sino conforme a lo que voté en la comisión.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luis Pardo Sáinz .

El señor PARDO.-

Señora Presidenta, este proyecto de ley busca subsanar un problema práctico de la legislación vigente, que, por haber quedado mal hecha, ha generado un problema en la materialización del sistema de acreditación nacional, y, de paso, corrige situaciones imprecisas, como es el alcance que este sistema tiene respecto de los programas de doctorados, dando la posibilidad de que las apelaciones se pudiesen cumplir dentro de los plazos que este proyecto nuevamente habilita.

Por lo tanto, no se trata de un proyecto que solucione un problema de fondo del sistema de acreditación, sino que busca corregir aspectos operativos que habían quedado mal diseñados en la ley.

Nuestra bancada votará favorablemente las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en este proyecto, que fue ampliamente apoyado por todos los integrantes de la Comisión de Educación.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón Rojas .

El señor ALARCÓN.-

Señora Presidenta, generalmente las carreras universitarias son publicitadas como si fueran objetos, sin importar en absoluto si la carrera ofrecida tiene o no campo ocupacional.

No soy entendido en el tema, por lo que quiero saber si este proyecto de ley incidirá en algo respecto del conocimiento que tenga la universidad acerca del campo ocupacional de las carreras que imparte, para que no sigan publicitando carreras que tal vez no tienen campo ocupacional.

Esa es mi pregunta que dejo lanzada al aire.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el Párrafo 5° de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior y otras normas legales.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel, Macaya Danús , Javier , Rosas Barrientos , Patricio , Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Matta Aragay , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa , Patricio , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Pino , Cosme , Saldívar Auger, Raúl , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bellolio Avaria , Jaime , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Noman Garrido , Nicolás , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Norambuena Farías, Iván , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Troncoso Hellman , Virginia , Carvajal Ambiado , Loreto , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Seguel , Pedro , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo , Desbordes Jiménez , Mario , Leuquén Uribe , Aracely , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael , Eguiguren Correa, Francisco .

-Votó por la negativa la diputada señora:

Girardi Lavín, Cristina

-Se abstuvo el diputado señor:

González Torres, Rodrigo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 05 de noviembre, 2019. Oficio en Sesión 65. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 5 de noviembre de 2019

Oficio Nº 15.130

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el Párrafo 5° de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 21.091, Sobre Educación Superior, y otras normas legales, correspondiente al boletín N° 12.385-04.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 05 de noviembre, 2019. Oficio en Sesión 101. Legislatura 367.

Valparaíso, 5 de noviembre de 2019.

Nº 244/SEC/19

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el Párrafo 5° de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 21.091, Sobre Educación Superior, y otras normas legales, correspondiente al Boletín N° 12.385-04.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.130, de 5 de noviembre de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Vicepresidente del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 06 de noviembre, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 6 de noviembre de 2019

Oficio Nº 15.132

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Párrafo 5° de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 21.091, Sobre Educación Superior, y otras normas legales, correspondiente al boletín N° 12.385-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior:

1. Modifícase el artículo 81 en la forma que se indica a continuación:

a) Reemplázase en el inciso séptimo del artículo 7, contenido en su numeral 7, la oración “Sin perjuicio de lo anterior, será la Comisión en pleno la que deberá adoptar acuerdos respecto de la acreditación institucional de las instituciones de educación superior y sobre las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 8.”, por las siguientes: “Sin perjuicio de lo anterior, será la Comisión en pleno la que deberá adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 8. No obstante lo señalado precedentemente, la acreditación de las carreras y programas de estudio de pre y postgrado que impartan la Instituciones de Educación Superior autónomas podrá ser resuelta en sala.”.

b) Incorpórase en el artículo 27 quáter, contenido en su numeral 34, el siguiente inciso segundo:

“La decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación será apelable ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá el plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.

c) Agrégase en el artículo 30, contenido en su numeral 38, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser inciso final:

“La decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación será apelable ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá el plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.

2. Sustitúyese el inciso primero del artículo vigésimo primero transitorio por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Artículo vigésimo primero.- Los numerales 15, en lo relativo a la obligatoriedad de la acreditación, 17, 21, 23, en cuanto a la acreditación basada en niveles, 24 y 27 del artículo 81 de esta ley, que modifica la ley N° 20.129, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2020.

Los numerales 15, en cuanto a la integralidad y muestra intencionada, 16 y 18 entrarán en vigencia junto con los nuevos criterios y estándares, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo vigésimo segundo transitorio.”.

3. Introdúcense en el artículo vigésimo segundo transitorio las siguientes enmiendas:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “Comité Coordinador”, la frase “, para su opinión,”.

b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “1 de enero del año 2020” por “30 de septiembre del año 2020”.

c) Incorpórase el siguiente inciso cuarto:

“Los nuevos criterios y estándares de calidad sólo serán aplicables a aquellos procesos de acreditación iniciados una vez trascurridos veinticuatro meses desde la fecha de su publicación. A los procesos iniciados con anterioridad se aplicarán las pautas y dimensiones de evaluación vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.”.

4. Reemplázase el inciso primero del artículo vigésimo cuarto transitorio por el siguiente:

“Artículo vigésimo cuarto.- La obligación de acreditar las carreras y programas de estudio conducentes al título profesional de médico cirujano y cirujano dentista y los programas de doctorado, de conformidad con los numerales 31 y 41 del artículo 81 de esta ley, respectivamente, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2020.”.

5. Incorpórase en el inciso segundo del artículo vigésimo quinto transitorio, a continuación de la palabra “dentista”, la frase “así como también programas de doctorado,”.

6. Incorpórase en el inciso primero del artículo vigésimo séptimo transitorio, a continuación de la palabra “dentista”, la frase “así como también programas de doctorado,”.

7. Incorpóranse los siguientes artículos trigésimo bis y trigésimo ter transitorios:

“Artículo trigésimo bis.- Las carreras y programas de pregrado y los programas de postgrado correspondientes a magíster, especialidades médicas y odontológicas y otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, respecto de las cuales, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, las instituciones de Educación Superior ya hubiesen celebrado con las agencias acreditadoras los correspondientes contratos para efecto de los procesos de acreditación, y éstos hubiesen sido informados oportunamente por las respectivas agencias a la Comisión Nacional de Acreditación en virtud del mecanismo de supervisión correspondiente, continuarán con dicho proceso ante las agencias acreditadoras, hasta su término, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019. Las decisiones de acreditación adoptadas en estos procesos mantendrán su vigencia por el plazo que sean otorgadas.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, hasta que concluyan estos procesos, la Comisión Nacional de Acreditación mantendrá sus facultades de supervisión sobre las agencias acreditadoras y éstas deberán cumplir sus obligaciones de conformidad a las normas vigentes al momento de su contratación.

Artículo trigésimo ter.- Las instituciones de educación superior podrán apelar de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación o por una agencia acreditadora, según sea el caso, en los procesos de acreditación institucional y de carreras y programas de estudio de pregrado y postgrado, que se encontraban en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Las decisiones de acreditación adoptadas por las agencias acreditadoras serán apelables ante la Comisión Nacional de Acreditación dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de presentación del recurso.

Las decisiones de acreditación adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación serán apelables ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá el plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.”.

Artículo 2. - Introdúcense en la ley N° 20.129, que Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, las siguientes enmiendas:

1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 23 la expresión “quince días hábiles” por “treinta días hábiles a contar de la notificación de la resolución recurrida”.

2. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 46 el vocablo “quince” por “treinta”.”.

******

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.186

Tipo Norma
:
Ley 21186
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1138961&t=0
Fecha Promulgación
:
13-11-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2c8ey
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MODIFICA NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR CONTENIDAS EN LA LEY Nº 21.091 Y EN LA LEY Nº 20.129
Fecha Publicación
:
21-11-2019

LEY NÚM. 21.186

MODIFICA NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR CONTENIDAS EN LA LEY Nº 21.091 Y EN LA LEY Nº 20.129

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.-

    Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior:

    1. Modifícase el artículo 81 en la forma que se indica a continuación:

    a) Reemplázase en el inciso séptimo del artículo 7, contenido en su numeral 7, la oración "Sin perjuicio de lo anterior, será la Comisión en pleno la que deberá adoptar acuerdos respecto de la acreditación institucional de las instituciones de educación superior y sobre las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 8.", por las siguientes: "Sin perjuicio de lo anterior, será la Comisión en pleno la que deberá adoptar acuerdos sobre las materias señaladas en las letras a) y b) del artículo 8. No obstante lo señalado precedentemente, la acreditación de las carreras y programas de estudio de pre y postgrado que impartan la Instituciones de Educación Superior autónomas podrá ser resuelta en sala.".

    b) Incorpórase en el artículo 27 quáter, contenido en su numeral 34, el siguiente inciso segundo:

    "La decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación será apelable ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá el plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.".

    c) Agrégase en el artículo 30, contenido en su numeral 38, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser inciso final:

    "La decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación será apelable ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá el plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.".

    2. Sustitúyese el inciso primero del artículo vigésimo primero transitorio por los siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "Artículo vigésimo primero.- Los numerales 15, en lo relativo a la obligatoriedad de la acreditación, 17, 21, 23, en cuanto a la acreditación basada en niveles, 24 y 27 del artículo 81 de esta ley, que modifica la ley Nº 20.129, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2020.

    Los numerales 15, en cuanto a la integralidad y muestra intencionada, 16 y 18 entrarán en vigencia junto con los nuevos criterios y estándares, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo vigésimo segundo transitorio.".

    3. Introdúcense en el artículo vigésimo segundo transitorio las siguientes enmiendas:

    a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión "Comité Coordinador", la frase ", para su opinión,".

    b) Reemplázase en el inciso tercero la expresión "1 de enero del año 2020" por "30 de septiembre del año 2020".

    c) Incorpórase el siguiente inciso cuarto:

    "Los nuevos criterios y estándares de calidad sólo serán aplicables a aquellos procesos de acreditación iniciados una vez trascurridos veinticuatro meses desde la fecha de su publicación. A los procesos iniciados con anterioridad se aplicarán las pautas y dimensiones de evaluación vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.".

    4. Reemplázase el inciso primero del artículo vigésimo cuarto transitorio por el siguiente:

    "Artículo vigésimo cuarto.- La obligación de acreditar las carreras y programas de estudio conducentes al título profesional de médico cirujano y cirujano dentista y los programas de doctorado, de conformidad con los numerales 31 y 41 del artículo 81 de esta ley, respectivamente, entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2020.".

    5. Incorpórase en el inciso segundo del artículo vigésimo quinto transitorio, a continuación de la palabra "dentista", la frase "así como también programas de doctorado,".

    6. Incorpórase en el inciso primero del artículo vigésimo séptimo transitorio, a continuación de la palabra "dentista", la frase "así como también programas de doctorado,".

    7. Incorpóranse los siguientes artículos trigésimo bis y trigésimo ter transitorios:

    "Artículo trigésimo bis.- Las carreras y programas de pregrado y los programas de postgrado correspondientes a magíster, especialidades médicas y odontológicas y otros niveles equivalentes que obedezcan a otra denominación, respecto de las cuales, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, las instituciones de Educación Superior ya hubiesen celebrado con las agencias acreditadoras los correspondientes contratos para efecto de los procesos de acreditación, y éstos hubiesen sido informados oportunamente por las respectivas agencias a la Comisión Nacional de Acreditación en virtud del mecanismo de supervisión correspondiente, continuarán con dicho proceso ante las agencias acreditadoras, hasta su término, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019. Las decisiones de acreditación adoptadas en estos procesos mantendrán su vigencia por el plazo que sean otorgadas.

    Para los efectos señalados en el inciso anterior, hasta que concluyan estos procesos, la Comisión Nacional de Acreditación mantendrá sus facultades de supervisión sobre las agencias acreditadoras y éstas deberán cumplir sus obligaciones de conformidad a las normas vigentes al momento de su contratación.

    Artículo trigésimo ter.- Las instituciones de educación superior podrán apelar de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación o por una agencia acreditadora, según sea el caso, en los procesos de acreditación institucional y de carreras y programas de estudio de pregrado y postgrado, que se encontraban en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

    Las decisiones de acreditación adoptadas por las agencias acreditadoras serán apelables ante la Comisión Nacional de Acreditación dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de comunicación de la decisión de acreditación recurrida. La Comisión se pronunciará, por resolución fundada, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de presentación del recurso.

    Las decisiones de acreditación adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación serán apelables ante el Consejo Nacional de Educación dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la decisión recurrida. El Consejo tendrá el plazo de treinta días hábiles para resolver. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la interposición del recurso de reposición ante la misma Comisión.".

    Artículo 2.- Introdúcense en la ley Nº 20.129, que Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, las siguientes enmiendas:

    1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 23 la expresión "quince días hábiles" por "treinta días hábiles a contar de la notificación de la resolución recurrida".

    2. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 46 el vocablo "quince" por "treinta".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de noviembre de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.