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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.211

Sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 20 de diciembre, 2018. Mensaje en Sesión 120. Legislatura 366.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS RESERVADOS.

__________________________________

Santiago, 20 de diciembre de 2018.

MENSAJE N° 354-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley.

I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

Este proyecto de ley tiene como antecedente más próximo lo dispuesto en el inciso final del artículo 28 de la ley N° 21.053, Ley de Presupuestos del Sector Público para el Año 2018, que estableció un mandato al Presidente de la República para el envío de un proyecto de ley que incorpore modificaciones permanentes a la ley N° 19.863, en materia de rendición de cuentas de los gastos reservados, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley de presupuestos citada.

La ley N° 19.863, de 2003, fue ingresada a discusión por Mensaje y formó parte del conjunto de iniciativas denominadas “Acuerdo para la Modernización del Estado”, destinadas a establecer mejores estándares de eficacia, probidad y transparencia en la función pública, principalmente, originadas con motivo del consenso alcanzado entre el Gobierno y la oposición de ese entonces, en el contexto de actos de funcionarios públicos que resultaron cuestionados en cuanto a su probidad.

Hasta ese entonces, preocupaba el uso de los gastos reservados asignados a ministerios, especialmente, ministerios políticos, pues podían ser destinados al suplemento de remuneraciones de funcionarios públicos, o destinados a campañas políticas, partidos u organizaciones gremiales; todos fines ajenos al servicio y función pública.

Hasta la dictación de dicha ley, los avances en materia de regulación del uso de los gastos reservados, particularmente en lo referido a la rendición de cuentas, fueron implementados a través de glosas en leyes de presupuestos y, por tanto, quedaban sujetos -en su contenido y alcance- a las negociaciones y acuerdos que se alcanzaren durante la discusión de la ley respectiva.

Por lo anterior, en el carácter modernizador en que se enmarcaron las iniciativas del Acuerdo para la Modernización del Estado, se acordó establecer una regulación permanente del uso de gastos reservados: se definió el concepto de gasto reservado; se especificaron los organismos que podrían disponer de los mismos -eliminando a los ministerios Secretaría General de Gobierno y Secretaría General de la Presidencia que, hasta ese entonces, eran asignatarios de gastos reservados en las leyes anuales de presupuestos-; se estableció como destino exclusivo de los gastos reservados los fines propios del servicio, excluyendo, en forma expresa, fines políticos; se dispuso que los montos de los gastos reservados serían determinados en las leyes de presupuestos respectivas, estableciendo un procedimiento de rendición de cuentas acorde con el carácter reservado de los gastos, consistente en una rendición anual, genérica y secreta, acompañada de una declaración jurada acerca de su destino, ante el Contralor General de la República, quien debe examinar la cuenta y juzgarla, manifestando al Presidente de la República su opinión respecto del destino otorgado a los gastos objeto de las cuentas.

Sin perjuicio de lo anterior, nuestra sociedad demanda mayor transparencia en materia de rendición de cuentas de los gastos reservados, también influenciada por investigaciones recientes que dirige el Ministerio Público y que son de público conocimiento.

En ese entendido, el principal avance del presente proyecto de ley radica en la información sobre el uso de los gastos reservados que deberá proporcionar cada unidad operativa a cargo de su ejecución, al subsecretario que se indica, lo que es relevante en el caso de las Fuerzas Armadas, las Policías y la Agencia Nacional de Inteligencia, pues faculta a la Autoridad Civil para recibir la información completa y detallada referida a la aplicación específica de los recursos, de modo que pueda adoptar las medidas que correspondan, en caso que el destino otorgado se aparte de lo legalmente autorizado.

Por su parte, y queriendo ir más allá del marco fijado por el inciso final del artículo 28 de la ley N° 21.053, el presente proyecto de ley se extiende a derogar los “pisos mínimos” que las leyes orgánicas respectivas establecen en materia de gastos reservados para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, los que tienen por objeto asegurar una autorización de gastos reservados por ley permanente sin que puedan ser rebajados fruto de la discusión de la ley de presupuestos para un año determinado. De este modo, la modificación que se propone busca que la decisión sobre la autorización de los gastos reservados para dichas instituciones quede entregada por completo, año a año, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, según corresponda de acuerdo a sus respectivas atribuciones.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley actualiza, fruto de modificaciones legales sobre cambios en su denominación, así como en sus atribuciones, los ministerios y entidades que correspondan como asignatarios de gastos reservados en las respectivas leyes de presupuestos.

Establece la obligación de los respectivos ministerios y entidades de identificar, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas de los ministerios y entidades que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan.

Los jefes de dichas unidades deberán informar a los subsecretarios que se indican, semestralmente y en forma secreta, de la utilización de recursos autorizados para gastos reservados.

Además, serán los mismos jefes de las unidades operativas que ejecuten los gastos reservados, quienes rendirán cuentas al Contralor General de la República. Dicha cuenta será anual, genérica y secreta, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar sobre el contenido fundamental de los gastos, debiendo acompañar una declaración jurada de uso legal de los recursos.

En cuanto al examen y juzgamiento de las cuentas se mantiene la regulación vigente.

Por último, se deroga el artículo 98 de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, y el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, que establecen los montos mínimos que las leyes anuales de presupuestos deben respetar por concepto de gastos reservados para las entidades reguladas por dichas leyes.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.863, Sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y da Normas Sobre Gastos Reservados:

1.Sustitúyese su artículo 3° por el siguiente:

“La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República; Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección de Fronteras y Límites del Estado; Ministerio de Defensa Nacional; Fuerzas Armadas; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones, y Agencia Nacional de Inteligencia.”.

2.Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Los Ministerios y entidades a que se refiere el artículo precedente, identificarán mediante resolución fundada de carácter reservada las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Los jefes de dichas unidades deberán informar, con carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso siguiente, de la utilización de dichos recursos.

Los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones y a la Agencia Nacional de Inteligencia, se informarán al Subsecretario del Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, se informarán al Subsecretario de Relaciones Exteriores y; los del Ministerio de Defensa Nacional y los de las Fuerzas Armadas, al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

De los gastos reservados rendirán cuenta a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, los jefes de las unidades operativas a que se refiere el inciso primero de este artículo. La cuenta de los gastos reservados de la Presidencia de la República será rendida por el Director Administrativo de la Presidencia. La rendición de cuentas deberá efectuarse anualmente, en forma genérica y secreta al Contralor General, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6°.

El examen y juzgamiento de las cuentas corresponderá al Contralor General de la República, quien lo efectuará expresando al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino otorgado a estos gastos. La autoridad contralora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.”.

Artículo 2.- Deróganse el artículo 98 de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, así como el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

ROBERTO AMPUERO ESPINOZA

Ministro de Relaciones Exteriores

ALBERTO ESPINA OTERO

Ministro de Defensa Nacional

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

GONZALO BLUMEL MAC-IVER

Ministro Secretario General de la Presidencia

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 03 de mayo, 2019. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS RESERVADOS (BOLETÍN N° 12.332-05).

Santiago, 3 de mayo de 2019.-

Nº 045-367/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular indicaciones al boletín de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO

1)Para agregar un numeral 1. nuevo, del siguiente tenor:

“1.Sustitúyase su artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto, en especial, aquellas relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y a las funciones inherentes a la Presidencia de la República.”.”.

2)Para agregar un inciso final nuevo, en el artículo 3° sustituido por el numeral 1., que ha pasado a ser 2., del siguiente tenor:

“Los Ministerios y entidades señalados en el inciso anterior, estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de los gastos reservados, en conformidad a los artículos siguientes.”.

3)Para modificar el artículo 4° sustituido por el numeral 2., que ha pasado a ser 3., en el siguiente sentido:

a)Reemplázase en el inciso primero, la frase “Los jefes de dichas unidades” por la expresión “Los jefes de los respectivos servicios”.

b)Sustitúyase en el inciso tercero, la frase “los jefes de las unidades operativas” por la expresión “los jefes de servicio”.

c)Agrégase un inciso quinto y final, nuevos, del siguiente tenor:

“El Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Relaciones Exteriores; la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; el Ministerio de Defensa Nacional; las Fuerzas Armadas; Carabineros de Chile; la Policía de Investigaciones, y la Agencia Nacional de Inteligencia, deberán informar, semestralmente, en sesión secreta a la comisión especial de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 37 de la ley N° 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados, en los términos del inciso tercero del presente artículo.

El que violare los deberes de guardar secreto de los informes o antecedentes obtenidos en virtud de lo señalado en el inciso anterior, será sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.”.

4)Para agregar un numeral 4. nuevo, del siguiente tenor:

“4. Reemplázase en el inciso primero de su artículo 5° la frase “de orden público y seguridad pública interna o externa” por la expresión “de orden público, seguridad pública interna o externa, de inteligencia y contrainteligencia”.”.

5)Para agregar un numeral 5. nuevo, del siguiente tenor:

“5.Sustitúyase su artículo 6° por el siguiente:

“Artículo 6°. Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas a que se refiere el artículo 2°. Cualquier otro uso queda estrictamente prohibido y su incumplimiento se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Con cargo a los gastos reservados no podrán además efectuarse pagos a funcionarios públicos. Del mismo modo, no podrán efectuarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales.

En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

CAROLINA VALDIVIA TORRES

Ministra de Relaciones Exteriores (S)

ALBERTO ESPINA OTERO

Ministro de Defensa Nacional

FRANCISCO MORENO GUZMÁN

Ministro de Hacienda (S)

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 27 de mayo, 2019. Oficio

RETIRA Y FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS RESERVADOS (BOLETÍN N° 12.332-05).

Santiago, 27 de mayo de 2019.-

Nº 076-367/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar las siguientes indicaciones formuladas mediante mensaje N°045-367, de fecha 3 de mayo de 2019, al proyecto de ley del rubro: indicación N° 1 e indicación N° 3 literal b).

Al mismo tiempo, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO

1)Para agregar un numeral 1. nuevo, pasando el actual numeral 1 a ser numeral 2 y así correlativamente, del siguiente tenor:

“1.Sustitúyese su artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y a las funciones inherentes a la Presidencia de la República, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas.”.”.

2)Para modificar el artículo 4° sustituido por el numeral 2., que ha pasado a ser 3., en el siguiente sentido:

a)Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“De los gastos reservados informarán a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero de este artículo. La información de los gastos reservados de la Presidencia de la República será rendida por el Director Administrativo de la Presidencia de la República. El deber de información se efectuará anualmente, en forma genérica y secreta al Contralor General, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6°.”.

b)Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien lo efectuará informando al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el artículo 2 de la presente ley, y las observaciones, si tuviere, respecto a la declaración de intereses y patrimonio según lo indicado en el inciso final de este artículo. La autoridad contralora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.”.

c)Incorpórese el siguiente inciso final:

“Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto a la declaración realizada por los jefes de las unidades operativas informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quién deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, el que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.880.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

CAROLINA VALDIVIA TORRES

Ministra de Relaciones Exteriores (S)

ALBERTO ESPINA OTERO

Ministro de Defensa Nacional

FRANCISCO MORENO GUZMÁN

Ministro de Hacienda (S)

1.4. Informe Financiero

Fecha 28 de mayo, 2019.

Ministerio de Hacienda

Dirección de Presupuestos

Reg. 82 GG

J.F. N°82/28.05.2019

Informe Financiero

Proyecto de Ley sobre Información y Rendición de Cuentas de gastos reservados

Boletín N° 12.332-05

I. Antecedentes

El presente Informe financiero comprende el proyecto de ley original, originado en el mensaje N°354-366, del 21 de diciembre de 2018, así como las Indicaciones formuladas al proyecto, como se señala a continuación.

El presente proyecto de ley actualiza los ministerios y entidades que correspondan como asignatarios de gastos reservados en las respectivas leyes de presupuestos. Se establece la obligación a estos organismos de identificar las unidades operativas que requerirán para su operación en el uso de estos gastos, y se regula el mecanismo de Información al interior de los servicios acerca del uso de estos recursos, y el procedimiento de rendición de cuentas ante la Contratada General de la República. Por último, se derogan las normas de las leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, que establecen los montos mínimos que las leyes anuales de presupuestos deben respetar por concepto de gastos reservados para las entidades reguladas por dichas leyes.

Por medio de las indicaciones N°045-367, del 3 de mayo de 2019, se establece la Información semestral a la comisión especial de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 37 de la ley N° 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, acerca del cumplimiento de los objetivos para los cuales están destinados los gastos reservados.

Finalmente, las indicaciones N°076-367, del 27 de mayo de 2019, precisan el concepto de gastos reservados, regulan la información que se debe entregar a la Controlada General de la República, y la obligación de los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados, de efectuar una declaración de intereses y patrimonio, de acuerdo a la ley N°20.880.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El proyecto de ley, junto con las indicaciones señaladas en la sección anterior, no irrogan un mayor gasto fiscal.

1.5. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 31 de mayo, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 33. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS RESERVADOS. BOLETÍN N° 12.332-05

_________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda para a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 21 de diciembre de 2018, con urgencia calificada de Simple.

La Comisión contó con la presencia del Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín Bascuñán; el Ministro de Defensa, señor Alberto Espina Otero, acompañado de sus asesores Pablo Urquizar Muñoz, Jefe de Gabinete del Ministro de Defensa y la señora Fernanda Nitsche Jiménez, asesora legislativa del Ministro de Defensa. El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel Mac Iver; el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, señor Juan Francisco Galli Basilli, el Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno Guzmán, el Subsecretario General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado Andrade; la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, señora Carolina Valdivia Torres; el Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez Soto; y el Presidente del Consejo para la Transparencia, señor Marcelo Drago Aguirre.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.-Síntesis de las ideas matrices o fundamentales:

Modernizar la información y rendición de los gastos reservados, a través del establecimiento de una serie de obligaciones para los ministerios y entidades que la propia ley indica, en la observancia permanente de los principios de responsabilidad, control, probidad y transparencia en la administración de los gastos reservados que se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

2.- Normas que deben aprobarse con quórum especial:

-En el carácter de ley orgánica constitucional:

Los artículos 2 y 3 del proyecto de ley en cuanto derogan normas referidas a los gastos reservados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, contenidas en el Ti?tulo VI de la ley N° 18.948, Orga?nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y en el Ti?tulo V de la ley N° 18.961, Orga?nica Constitucional de Carabineros de Chile.

- En el carácter de quórum calificado:

Los incisos primero, tercero, cuarto y quinto del artículo 4° de la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y da Normas sobre Gastos Reservados, contenido en el numeral 3 del artículo 1 del proyecto de ley, en cuanto prescriben que la información que deben rendir tanto las entidades que ejecutan gastos reservados como quien fiscaliza a las respectivas autoridades que se señalan en la norma, será en el carácter de secreta, toda vez, que constituye una excepción al inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República cuyo texto, en lo pertinente señala, que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, sin embargo, una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de sus funciones, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

3.- Votación en general del proyecto:

Se efectuó el 3 de abril del año en curso y fue aprobado por la unanimidad de los once diputados presentes señores Pepe Auth Stewart, Giorgio Jackson Drago, Carlos Kuschel Silva, Pablo Lorenzini Basso (Presidente Accidental[1]), Patricio Melero Abaroa, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

4.- Artículos e indicaciones rechazadas:

Al artículo 1

1.-De los diputados señores Brito, Jackson y Lorenzini:

Para reemplazar el numeral 2) (que pasó a ser 3) por el siguiente, nuevo:

Sustitúyase el artículo 4° de la ley 19.863 por el siguiente:

“Que, en virtud de la facultad que establece el artículo 9º de la Ley 10.336[2], la ejecución de los recursos destinados a gastos reservados a que se refiere el Título II de esta ley, estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, quien efectuará la cuenta y fiscalización de manera reservada, en los siguientes términos:

a) A más tardar en el mes de enero, el jefe superior del organismo deberá informar directamente al Contralor General de la República, en sobre cerrado y de manera reservada, el nombre de los funcionarios que manejen fondos reservados, esto es, que tengan facultades de custodia, administración, recaudación, recepción, inversión y/o pago de los mismos, y de la unidad de la cual dependen, quienes, conjuntamente con aquel, tendrán la calidad de cuentadantes, sin perjuicio del deber de comunicar oportunamente los eventuales cambios de los mismos.

b) Semestralmente, a fines del mes de julio del presente ejercicio y antes del 30 de enero del siguiente, el jefe superior del organismo respectivo deberá remitir, en sobre cerrado y de manera reservada directamente al Contralor General de la República, un informe que contenga los ingresos asignados, los giros globales efectuados y sus montos, detallando las distintas actividades y acciones, así como los gastos incurridos al efecto, desagregados de acuerdo con el clasificador presupuestario vigente hasta el nivel de asignación, y el saldo disponible existente a esas fechas. Lo anterior no resultará aplicable respecto de los gastos señalados en la letra g) del presente artículo.

c) La documentación de respaldo de los desembolsos efectuados con cargo a dichos fondos, deberá contener, a lo menos, el informe de rendición ante la Contraloría General de la República, los comprobantes originales o auténticos de los ingresos, egresos y/o traspasos, o en casos calificados, sus copias autentificadas por el ministro de fe o funcionario autorizado para ello, y el acta de recepción de lo adquirido cuando así proceda.

d) Los antecedentes señalados deberán permanecer en custodia del organismo respectivo, en dependencias que cuenten con medidas de resguardo y seguridad suficientes, a disposición de la Contraloría General de la República para su examen y juzgamiento, debiendo ajustarse a lo dispuesto en los artículos 9°, inciso cuarto, de la ley N° 10.336[3] y 39 de la ley N° 19.974[4]. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad Fiscalizadora podrá requerir la remisión de dichos antecedentes cuando lo estime necesario para el examen y juzgamientos de las cuentas.

e) Asimismo, las autoridades y funcionarios que manejen fondos reservados al interior de los organismos que señala esta ley, deberán rendir cuenta interna trimestral ante el jefe superior del organismo respectivo, la que deberá incluir, a lo menos, los montos recibidos, el destino y ejecución de esos fondos, conforme a la desagregación descrita en la letra b), y los saldos disponibles.

Una vez efectuada dicha cuenta interna, el jefe superior del organismo respectivo, deberá informar con carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso siguiente, de la utilización de dichos recursos:

1)Los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones y a la Agencia Nacional de Inteligencia, se informarán al Subsecretario del Interior;

2)los del Ministerio de Relaciones Exteriores y os de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, se informarán al Subsecretario de Relaciones Exteriores y;

3)los del Ministerio de Defensa Nacional y los de las Fuerzas Armadas, al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

f) Los informes de rendición interna deberán acompañarse en segundo término a la rendición que efectuará el organismo ante la Contraloría General de la República, de acuerdo con la letra b).

g) El jefe superior del organismo respectivo identificará, mediante resolución fundada, aquellos gastos destinados exclusivamente a fines de seguridad interna y/o externa y/o de orden público, cuya rendición en los términos antes indicados se vea imposibilitada o gravemente dificultada. Dicha autoridad deberá remitir copia del acto administrativo al Contralor General de la República, conjuntamente y en los mismos términos que respecto de la información a que se refiere la letra a).

h) La ejecución de los gastos indicados en la letra precedente deberá acreditarse mediante una declaración jurada simple que dé cuenta del correcto uso de esos caudales, de que no se emplearon en los fines prohibidos por esta ley, con indicación de la actividad genérica de que se trata y del monto global pagado, la cual deberá ser suscrita por el jefe superior del organismo y por uno de los cuentadantes que figure en la nómina señalada en la letra a).

2.-De los diputados señores Brito y Jackson:

Para agregar un nuevo numeral 4) en el siguiente sentido:

Para agregar un inciso tercero nuevo, al artículo 5º:

“Se informará cada año, al menos un mes antes del ingreso de la Ley de Presupuestos, a la Comisión Mixta de Presupuestos en sesión secreta, de ser necesario, el detalle de los recursos destinados a gastos reservados, especificando los montos ejecutados por cada ministerio o entidad que según la Ley Nº 19.863 son asignatarios de dichos gastos reservados. En la misma sesión se deberá dar cuenta de los proveedores que ejecutaron el gasto, cuando sea posible y además del estado de la fiscalización del gasto reservados por Contraloría General de la República. En aquella sesión, podrán asistir los integrantes de las Comisiones de Defensa y Seguridad Pública tanto del Senado como de la Cámara”.

3.- Del Ejecutivo:

Para agregar un numeral 5 nuevo, del siguiente tenor:

“5.Sustitúyase su artículo 6° por el siguiente:

“Artículo 6°. Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas a que se refiere el artículo 2°. Cualquier otro uso queda estrictamente prohibido y su incumplimiento se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Con cargo a los gastos reservados no podrán además efectuarse pagos a funcionarios públicos. Del mismo modo, no podrán efectuarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales.

En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado”.

Al artículo 2

Del diputado señor Melero

Para reemplazar, en el artículo 98 de la ley N° 18.948 la frase “y tendrán la sola obligación de rendir cuenta en forma global y reservada mediante certificado de buena inversión” por la siguiente:

“La rendición de cuentas se hará conforme a lo señalado en el artículo 4 de la ley N° 19.863”.

5- Diputado Informante: El señor Giorgio Jackson Drago.

II.-ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA:

Señala el Mensaje que este proyecto de ley tiene como antecedente más próximo lo dispuesto en el inciso final del artículo 28 de la ley N° 21.053[5], Ley de Presupuestos del Sector Público para el Año 2018, que estableció un mandato al Presidente de la República para el envío de un proyecto de ley que incorpore modificaciones permanentes en la ley N° 19.863, Sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y da Normas sobre Gastos Reservados, en materia de rendición de cuentas de los gastos reservados, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley de presupuestos citada.

La ley N° 19.863, de 2003, fue ingresada a discusión por Mensaje y formó parte del conjunto de iniciativas denominadas “Acuerdo para la Modernización del Estado”, destinadas a establecer mejores estándares de eficacia, probidad y transparencia en la función pública, principalmente, originadas con motivo del consenso alcanzado entre el Gobierno y la oposición de ese entonces, en el contexto de actos de funcionarios públicos que resultaron cuestionados en cuanto a su probidad.

Agrega, que hasta ese entonces, preocupaba el uso de los gastos reservados asignados a ministerios, especialmente, ministerios políticos, pues podían ser destinados al suplemento de remuneraciones de funcionarios públicos, o destinados a campañas políticas, partidos u organizaciones gremiales; todos fines ajenos al servicio y función pública y que los avances en materia de regulación del uso de los gastos reservados, particularmente en lo referido a la rendición de cuentas, fueron implementados a través de glosas en leyes de presupuestos y, por tanto, quedaban sujetos -en su contenido y alcance- a las negociaciones y acuerdos que se alcanzaren durante la discusión de la ley respectiva.

Por lo anterior, en el carácter modernizador en que se enmarcaron las iniciativas del Acuerdo para la Modernización del Estado, se acordó establecer una regulación permanente del uso de gastos reservados: se definió el concepto de gasto reservado; se especificaron los organismos que podrían disponer de los mismos -eliminando a los ministerios Secretaría General de Gobierno y Secretaría General de la Presidencia que, hasta ese entonces, eran asignatarios de gastos reservados en las leyes anuales de presupuestos-; se estableció como destino exclusivo de los gastos reservados los fines propios del servicio, excluyendo, en forma expresa, fines políticos; se dispuso que los montos de los gastos reservados serían determinados en las leyes de presupuestos respectivas, estableciendo un procedimiento de rendición de cuentas acorde con el carácter reservado de los gastos, consistente en una rendición anual, genérica y secreta, acompañada de una declaración jurada acerca de su destino, ante el Contralor General de la República, quien debe examinar la cuenta y juzgarla, manifestando al Presidente de la República su opinión respecto del destino otorgado a los gastos objeto de las cuentas.

Enfatiza, que sin perjuicio de lo anterior, nuestra sociedad demanda mayor transparencia en materia de rendición de cuentas de los gastos reservados, también influenciada por investigaciones recientes que dirige el Ministerio Público y que son de público conocimiento.

Precisa, que en ese entendido, el principal avance del proyecto de ley radica en la información sobre el uso de los gastos reservados que deberá proporcionar cada unidad operativa a cargo de su ejecución, al subsecretario que se indica, lo que es relevante en el caso de las Fuerzas Armadas, las Policías y la Agencia Nacional de Inteligencia, pues faculta a la Autoridad Civil para recibir la información completa y detallada referida a la aplicación específica de los recursos, de modo que pueda adoptar las medidas que correspondan, en caso que el destino otorgado se aparte de lo legalmente autorizado.

Por su parte, y queriendo ir más allá del marco fijado por el inciso final del artículo 28 de la ley N° 21.053 el proyecto de ley se extiende a derogar los “pisos mínimos” que las leyes orgánicas respectivas establecen en materia de gastos reservados para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, los que tienen por objeto asegurar una autorización de gastos reservados por ley permanente sin que puedan ser rebajados fruto de la discusión de la ley de presupuestos para un año determinado. De este modo, la modificación que se propone busca que la decisión sobre la autorización de los gastos reservados para dichas instituciones quede entregada por completo, año a año, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, según corresponda de acuerdo a sus respectivas atribuciones.

III.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto consta de dos artículos.

Artículo 1.- Modifica la ley N° 19.863, Sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y da Normas Sobre Gastos Reservados. En él, el proyecto establece la obligación de los respectivos ministerios y entidades que la propia ley señala como únicos que podrán contar con gastos reservados de identificar, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas de los ministerios y entidades que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan.

Los jefes de dichas unidades deberán informar a los subsecretarios que se indican, semestralmente y en forma secreta, de la utilización de recursos autorizados para gastos reservados.

Además, serán los mismos jefes de las unidades operativas que ejecuten los gastos reservados, quienes rendirán cuentas al Contralor General de la República. Dicha cuenta será anual, genérica y secreta, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar sobre el contenido fundamental de los gastos, debiendo acompañar una declaración jurada de uso legal de los recursos.

En cuanto al examen y juzgamiento de las cuentas se mantiene la regulación vigente, correspondiéndole tales actividades al Contralor General.

Artículo 2.- Deroga el artículo 98 de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas[6], y el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile[7], que establecen los montos mínimos que las leyes anuales de presupuestos deben respetar por concepto de gastos reservados para las entidades reguladas por dichas leyes.

III.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El proyecto de ley no incluyó a su ingreso informe financiero, sin embargo, la Comisión acordó solicitarlo a la Dirección del Presupuestos de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el artículo 1 del decreto ley N° 1263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado[8], por considerar que las normas contenidas en el proyecto de ley son de competencia de la Comisión de Hacienda, en tanto inciden en la administración financiera o presupuestaria del Estado; en primer lugar, por imponer a los ministerios y entidades que pueden recibir gastos reservados, la obligación de identificar por resolución fundada y en carácter de reservada las unidades operativas que los requerirán; en segundo lugar, por establecer el deber de los jefes de tales unidades de informar semestralmente en secreto a las autoridades respectivas sobre el uso de los fondos; en tercer lugar, por la cuenta, genérica y secreta, que los mismos jefes deberán rendir ante el Contralor General de la República; y finalmente, por la eliminación de los montos mínimos que la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año debe establecer para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, todo ello, en virtud de la norma anteriormente citada.

Por lo anterior, la Dirección de Presupuestos ingresó el informe financiero N° 82 de 28 de mayo del año en curso, haciendo expresa referencia que comprende tanto lo indicado en el proyecto de ley como las indicaciones formuladas por el Ejecutivo con posterioridad.

Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El proyecto de ley, junto con las indicaciones presentadas no irroga un mayor gasto fiscal.

IV.-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

1.-Discusión

El Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín Bascuñán refrendó el compromiso del gobierno asumido en materia de gastos reservados a partir de la tramitación de la reciente Ley de Presupuestos del Sector Público.

Recordó los antecedentes de este proyecto de ley, particularmente la Ley N° 19.863, del año 2003, dictada en el contexto del acuerdo de Modernización del Estado durante el gobierno del Presidente don Ricardo Lagos. Hasta ese año, se habían introducido glosas en las leyes de presupuestos, de rendición de cuenta global y reservada ante el Contralor. La ley definió los gastos reservados (art. 2), estableció los organismos con gastos reservados (se eliminó Segpres y Segegob); siendo la ley de presupuestos de cada año la que definiría el monto estableciéndose pisos mínimos en Carabineros y FFAA. Estableció la destinación a fines del servicio y la prohibición de destino a campañas políticas, partidos, gremios ni pago a funcionarios públicos, junto con la obligación de acompañar declaración jurada junto a la cuenta, así como la rendición de cuenta ante el Contralor General de la República, anual, genérica y secreta, “considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos”. Por su parte, el Contralor transmite al Presidente su opinión sobre el destino de los gastos.

Agregó que dos leyes consideran pisos mínimos para Gastos Reservados:

1.-La Ley Orgánica de las FFAA, art. 98, Ley N° 18.948

Artículo 98(101).- Los gastos reservados, cuyos montos serán fijados anualmente, no podrán ser inferiores a los decretados inicialmente para tal efecto en el año 1989, actualizados los gastos en moneda nacional por el factor que resulte de dividir el valor del índice promedio de precios al consumidor del año en que rija la Ley de Presupuestos y el promedio del año 1989. Dichos gastos serán fijados para cada Institución de las Fuerzas Armadas por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

2.-La Ley Orgánica de Carabineros, art. 89, Ley N° 18.961

Artículo 89 (93).- De los gastos netamente policiales, calificados como tales en la Ley de Presupuestos a proposición del General Director, que se efectúen dentro de su Presupuesto de Gastos, tanto en moneda nacional o extranjera, deberá rendirse cuenta en forma reservada al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales. Los gastos reservados cuyos montos serán fijados anualmente, no podrán ser inferiores a los decretados inicialmente para tal efecto en el año 1989, actualizados mediante el procedimiento establecido en el artículo 88 de la presente ley. Dichos gastos serán fijados por decreto supremo, expedido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

A continuación detalló los montos de los gastos reservados asociados a las distintas reparticiones que los reciben:

Explicó que este proyecto de ley, tiene como antecedente más próximo lo dispuesto en el inciso final del artículo 28 de la ley N° 21.053, Ley de Presupuestos del Sector Público para el Año 2018, que estableció un mandato al Presidente de la República para el envío de un proyecto de ley que incorpore modificaciones permanentes a la ley N° 19.863, en materia de rendición de cuentas de los gastos reservados, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley de presupuestos citada.

Señaló que los ministerios e instituciones que hoy tienen gastos reservados son:

- Presidencia de la República;

- Ministerio del Interior;

- Ministerio de Relaciones Exteriores;

- Dirección de Fronteras y Límites del Estado;

- Ministerio de Defensa Nacional;

- Subsecretaría de Guerra;

- Fuerzas Armadas;

- Carabineros de Chile;

- Policía de Investigaciones, y

- Dirección de Seguridad Pública e Informaciones.

Entre los elementos que conforman el contenido del proyecto, expuso lo siguiente:

- Actualiza los ministerios y entidades que corresponden como asignatarios de gastos reservados, fruto de modificaciones legales sobre cambios en su denominación, así como en sus atribuciones.

- Se elimina la mención a la Subsecretaría de Guerra;

- Se reemplaza la Dirección de Seguridad Pública por la ANI

- Establece la obligación de los respectivos ministerios y entidades de identificar, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas de los ministerios y entidades que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan.

Los jefes de dichas unidades deberán informar a los subsecretarios que se indican, semestralmente y en forma secreta, de la utilización de recursos autorizados para gastos reservados.

Expresó que este es un cambio importante porque faculta a la autoridad civil a requerir información sobre el uso de GGRR de las FFAA, Carabineros, Policía de Investigaciones, ANI.

Serán los mismos jefes de las unidades operativas que ejecuten los gastos reservados, quienes rendirán cuentas al Contralor General de la República. Dicha cuenta será anual, genérica y secreta, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar sobre el contenido fundamental de los gastos, debiendo acompañar una declaración jurada de uso legal de los recursos.

En cuanto al examen y juzgamiento de las cuentas se mantiene la regulación vigente.

Se derogan las disposiciones que establecen los montos mínimos que las leyes anuales de presupuestos deben respetar por concepto de gastos reservados para las entidades reguladas por dichas leyes (pisos mínimos en FFAA y Carabineros).

Se busca que la decisión sobre la autorización de los gastos reservados para dichas instituciones quede entregada por completo, año a año, al Presidente de la República y al Congreso, según corresponda de acuerdo a las atribuciones de cada cual;

Con fecha 9 de enero de 2019, el TC declaró vigentes las normas sobre pisos mínimos, conociendo de un requerimiento presentado por diputados.

Por su parte, la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, señora Carolina Valdivia Torres expresó que en lo que atañe a la Dirección de Fronteras y Límites, también habría que actualizarla, porque se llama “Nacional” desde marzo del año pasado. Consideró que mientras más transparencia financiera haya en esta materia, mejor será para el país.

Al término de las exposiciones, los diputados integrantes de la Comisión manifestaron lo siguiente:

El diputado Lorenzini (Presidente) expresó que este es un tema que él ha perseguido durante mucho tiempo. Sin embargo, votará en contra porque consideró que no se está cambiando nada. El proyecto no especifica qué se entiende por “jefe de las unidades respectivas”. Tampoco puede establecerse un examen de carácter genérico y secreto por parte de la Contraloría. Debe considerarse una fiscalización desglosada de los gastos, según para qué fin fueron utilizados. Lo mínimo es que esto también se informe al Congreso, aún cuando sea de forma secreta.

El diputado Núñez reconoció al gobierno el valor que tiene en su propio mérito la presentación de este proyecto de ley. Consultó al Ministro si el Ejecutivo comparte la idea de que la presidencia debe contar con gastos reservados. Valoró que se identifiquen las unidades a las que se destinan gastos reservados y que estas deban informar al Subsecretario.

El diputado Schilling estimó que esta materia es especialmente compleja de regular, en tanto implica la ponderación entre la transparencia de las finanzas públicas y la reserva en el uso de recursos por parte de ciertas reparticiones. Pidió al gobierno hacer un esfuerzo adicional a favor de la transparencia, y tal vez explorar una rendición de cuentas más específica, incluso ante una comisión ad hoc de la Cámara de Diputados.

El diputado Ramírez expresó que hace falta explicar la lógica de los gastos reservados en general, no en uno u otro gobierno en particular. Consideró que en esta materia debe haber más transparencia y menos discrecionalidad. El grado de especificidad de la rendición de cuentas y la autoridad ante la cuan se debe rendir cuenta son cuestiones que deben ser discutidas. Coincidió en que en materia de defensa nacional se realizan ciertas actividades con cargo a los gastos reservados, las que no deben ser entorpecidas. En este sentido, estuvo de acuerdo con eliminar los pisos mínimos en Carabineros, pero no en las Fuerzas Armadas.

El diputado Auth agradeció la diligencia del Ejecutivo en el cumplimiento del compromiso adquirido durante la tramitación de última ley de presupuestos. Valoró también la entrega de potestades que está haciendo al Ejecutivo en lo que se refiere a la determinación de los gastos reservados. Se refirió al documento elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional sobre este tema, el que señala que existen dos enfoque: uno, el mayoritario, que limita como ámbito de aplicación de los gastos reservados a la seguridad del Estado, y otro, minoritario, el de los gastos no respaldados que pueden destinarse a cosas distintas. Estimó que el mejor enfoque en esta materia es el primero, por los riesgos que trae aparejado el segundo, particularmente en relación al financiamiento de la política. Preguntó por qué mantener gastos reservados en reparticiones civiles. En este sentido, indicó que no se explica qué gastos podrían ser reservados en la Presidencia de la República. Estimó que deberían acotarse los gastos reservados a cuestiones estrictamente referidas seguridad exterior e interior del Estado.

El diputado Melero manifestó su orgullo por contar con un gobierno que cumple oportunamente con sus compromisos. Agregó que de no haber mediado el Tribunal Constitucional, como consecuencia del populismo y demagogia de la oposición hoy Carabineros no tendría un peso en gastos reservados para enfrentar la delincuencia y el narcotráfico, lo que constituyó una gran irresponsabilidad. Por otra parte, este proyecto, al derogar los pisos mínimos, deja abierta su determinación a las mayorías circunstanciales del Congreso Nacional. Expresó que la esencia del piso es garantizar a todo evento que estos organismos contarán con un mínimo, independiente de la coyuntura política. Preguntó si puede este Parlamento discutir en forma reservada un gasto reservado, en circunstancias que los precedentes de filtración documental son escandalosos.

El diputado Monsalve señaló que es la Constitución la que dispone que las mayorías sean transitorias por 4 años, tanto en el Congreso como en la Presidencia. Entregarle al Parlamento la facultad de determinar si hay o no gastos reservados y su monto, constituye un avance en el equilibrio entre los poderes del Estado. Pero también la rendición de cuentas debe darse ante una comisión del Congreso. Consideró que no queda claro en el proyecto que la rendición de cuentas pueda detectar el mal uso de los gastos reservados.

El diputado Ortiz expresó que es partidario de los gastos reservados. Preguntó por qué el Presidente de la República no podría contar con gastos reservados, por ejemplo, para financiar una asesoría legal del más alto nivel, para tratar alguno de los temas de soberanía nacional. Indicó que el proyecto puede ser mejorado, pero reconociendo la necesidad de que existan gastos reservados.

La subsecretaria del Ministerio de Relaciones Exteriores señora Carolina Valdivia Torres señaló que hay que distinguir la seguridad del Estado de las relaciones exteriores. En ambos casos es necesario guardar cierta confidencialidad en materia de gastos. Por ejemplo, financiar un análisis del impacto de cierta convención internacional en las relaciones con otro país.

El ministro Larraín consideró que es posible debatir sobre qué organismos deben contar con gastos reservados. Agregó que la derogación de los pisos en las FFAA y Carabineros implica un depósito de confianza en el Congreso. Mostró disposición en cuanto a especificar la forma en que debe informar el jefe de unidad al subsecretario.

El diputado Pérez recordó que esta discusión recién está comenzando. Primero hay que dilucidar qué se entiende por gasto reservado, si deben existir o no, qué instituciones deben contar con ellos, qué monto debe establecerse, cómo debe rendirse cuenta de los mismos, etc.

En definitiva, se acordó continuar con la discusión de este proyecto, invitando a los Ministros de Defensa e Interior y al Contralor General de la República, durante la primera semana de marzo.

El Ministro de Defensa señor Alberto Espina Otero expuso respecto de 15 medidas implementadas para establecer mayores exigencias en probidad, transparencias y buen uso de los recursos públicos en la Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional, como asimismo, respecto del proyecto de ley en estudio.

Explicó que el proyecto se enmarca en la Modernización de la Defensa de Chile, particularmente en el establecimiento de altos estándares de probidad en el uso de los recursos públicos. La contrapartida del monopolio del uso de la fuerza son: altos estándares profesionales y buen uso de los recursos públicos.

1. Nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa: deroga la Ley del Cobre y establece controles más exigentes y eficientes por parte del Gobierno, el Parlamento y la Contraloría General de la República.

2. Control civil en la rendición de cuenta de los gastos reservados: incorporando el control civil a través de los Subsecretarios, la Contraloría General de la República y eliminando los pisos mínimos asegurados para las Fuerzas Armadas.

3. Convenio firmado entre la Contraloría General de la República y el Ministerio de Defensa Nacional concentrado las 6 áreas críticas de las Fuerzas Armadas: De su implementación, han emanado 24 planes de acción que se han traducido en 220 acciones correctivas en las 6 áreas más críticas de las Fuerzas Armadas: remuneraciones, proveedores, adquisiciones con fondos presupuestarios y Ley del Cobre, proceso de rendición de cuentas y pensiones

4. Más de 280 auditorías internas en el Sector Defensa. Con un nivel de avance del 96%.

5. Redefinición de las materias consideradas secretas para hacer compatible el debido resguardo a la seguridad nacional con los estándares más altos de transparencia.

6. Comité de Auditoría Externa integrado por civiles: (Subsecretarios de Defensa y Fuerzas Armadas, el Auditor Ministerial y el Auditor General de Gobierno) Revisando todas las áreas de riesgo de las Fuerzas Armadas: estructuras, matrices de riesgo, unidades de control interno.

7. Registro único de proveedores de la defensa.

8. Obligación de rendir cuenta trimestral por parte de los Comandantes Jefe al Ministro de Defensa Nacional sobre la gestión institucional de las Fuerzas Armadas: En áreas como ejecución presupuestaria, recursos humanos, análisis financiero, compras y contrataciones públicas, control de gestión y auditoría interna

9. Canal de denuncias e irregularidades en las Fuerzas Armadas.

10. Control preventivo de las declaraciones de patrimonio e intereses de los oficiales superiores de las Fuerzas Armadas.

11. Nuevo reglamento de pasajes y fletes para las Fuerzas Armadas.

12. Prohibición de los oficiales activos de recibir remuneraciones por la labor que cumplen en las mutualidades.

13. Control de los gastos en viáticos y comisiones de servicio al extranjero para asegurar que se limiten al cumplimiento de su objetivo.

14. Unificar y homologar los criterios para otorgar pensiones de invalidez: Restringiendo la discrecionalidad en el otorgamiento de pensiones por inutilidad para evitar el abuso y el mal uso de ellas.

15. Limitar la contratación de parientes en las Fuerzas Armadas y establecer un período de vacancia para actuar como lobista o proveedor en la defensa.

Expresó que Los gastos reservados son aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a ciertos Ministerios y entidades, para el cumplimiento de sus tareas públicas relativas a la seguridad interna y externa y el orden público del país y a las funciones inherentes a la Jefatura de Estado, y que por su naturaleza requieran de reserva o secreto. (Art. 2, ley N°19.863 sobre gastos reservados)

Detalló que los siguientes órganos tienen gastos reservados de acuerdo a la ley: Presidencia; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección de Fronteras y Límites; Ministerio de Defensa Nacional; Subsecretaría de Guerra (hoy Subsecretaría de Fuerzas Armadas; Fuerzas Armadas; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones y la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones (hoy Agencia Nacional de Inteligencia). El proyecto elimina los gastos reservados de la Subsecretaría de Fuerzas Armadas.

Como elementos fundamentales del proyecto, indicó que este la obligación de los respectivos ministerios y entidades de identificar las unidades operativas de los ministerios y entidades que requerirán para su operación el uso de los gastos reservados. Los jefes de dichas unidades deberán informar a los subsecretarios respetivos (Subsecretario para las Fuerzas Armadas en el caso del Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas), semestralmente y en forma secreta, de la utilización de recursos autorizados para gastos reservados. Serán los jefes de las unidades operativas que ejecuten los gastos reservados, quienes rendirán cuenta al Contralor General de la República. Dicha cuenta será anual, genérica y secreta, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar sobre el contenido fundamental de los gastos, debiendo acompañar una declaración jurada de uso legal de los recursos. Dicha cuenta será anual, genérica y secreta, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar sobre el contenido fundamental de los gastos, debiendo acompañar una declaración jurada de uso legal de los recursos. Se derogan el artículo 98 de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, y el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, que establecen los montos mínimos que las leyes anuales de presupuestos deben respetar por concepto de gastos reservados para las entidades reguladas por dichas leyes permitiendo su determinación en el Congreso Nacional.

Concluyó manifestando que los gastos reservados corresponden a una política de Estado, respecto de la cual deben fortalecerse los mecanismos de control civil.

Luego de la exposición del Ministro de Defensa, los diputados integrantes manifestaron sus inquietudes.

El diputado Melero reseñó que desde el año 2003 se ha ido legislando en la materia, dando hoy un paso muy relevante. Preguntó por el peligro de la eliminación de los pisos mínimos, en el contexto de una mayoría circunstancial que quisiera erradicar completamente los gastos reservados. Mantenerlos es una garantía para la ciudadanía de que la acción disuasiva será cumplida al menos en un rango mínimo. Manifestó su respaldo a la preservación de un piso mínimo.

El diputado Núñez consideró que el parlamento está en deuda en la discusión de los gastos reservados, sobre todo a la luz de la malversación de los mismos por parte de ciertas personas. Indicó que las FFAA todavía gozan de una impunidad que se ha heredado de la dictadura militar. Consideró necesaria la eliminación de los pisos mínimos. Estimó relevante que la Cámara en tanto órgano fiscalizador juegue un papel más participativo en el control civil.

El diputado Auth expresó que toda mayoría parlamentaria es circunstancial. El establecimiento de pisos implica una desvaluación de la soberanía ciudadana manifestada en el parlamento. Consideró necesario circunscribir los gastos reservados a lo estrictamente necesario para la defensa interna y externa del país. En este contexto, preguntó si se justifica actualmente la asignación de gastos reservados a la Presidencia de la República. Citó los ejemplos de Francia y EEUU donde el control civil está a cargo de comisiones secretas de los parlamentos.

El diputado Santana coincidió en los planteamientos relativos a que el mayor control civil contribuirá al mejor uso de estos recursos, pero también estimó necesario compatibilizarlo con el secreto a que están sujetos, justificado en los fines para los que están establecidos.

El diputado Lorenzini opinó que si se quiere hacer una auditoría de verdad, no puede limitarse a la información al Contralor General de la República, tal como propone la iniciativa. Ese control es solo administrativo y no de cumplimiento de gestión o de objetivos. Señaló que con este proyecto no se avanza en nada.

El diputado Ramírez destacó dos elementos: la derogación de la ley del cobre, cuestión que se ajusta a la forma en que tienen que financiarse las FFAA; por otra parte, el control civil tiene dos aspectos relevantes: la responsabilidad política que se atribuye al subsecretario, que hoy no existe; y la información al Contralor. Señaló que hay que volver a la lógica de los gastos reservados justificados para el cumplimiento de la función de resguardo del orden interno y externo. La naturaleza de reservados de los gastos pugna con un control ejercido por el Parlamento, porque tendría que hacerse con prescindencia de los elementos mínimos para ello, basándose en la mera intuición. También consideró que el piso mínimo resguarda el cumplimiento de los objetivos a que están destinados. Consideró que debiera discutirse si algunos de los órganos que reciben fondos reservados actualmente, debieran dejar de recibirlos. Podrían ser reemplazados por gastos de libre disposición, pero transparentes. Eliminar los pisos mínimos no resuelve el problema del eventual mal uso de los gastos reservados. Estimó poco realista pretender que lo que se ventile en el Congreso, incluso en forma secreta, se mantenga en reserva.

El Ministro señor Espina explicitó que no debe confundirse la ley reservada del cobre, que el gobierno pretende eliminar, con los gastos reservados. Los gastos reservados se utilizan para labores de inteligencia, hoy particularmente en el ámbito de la ciberseguridad. Se mostró dispuesto a mejorar los mecanismos de control civil en general y en los gastos reservados en particular. Señaló las siguientes interrogantes ¿cómo se rinden los gastos de los servicios de inteligencia? ¿Dando el nombre de los agentes? ¿Qué se compró para la defensa ante ciberataques? Respecto a las sanciones, hay dos alternativas: establecer nuevos ilícitos o aplicar los ya existentes. Precisó que se optó por esta segunda. Sobre los pisos mínimos, reconoció que es un tema discutible. Pero el Congreso debe resolver si quiere que existan servicios de inteligencia con los medios necesarios para cumplir sus fines.

El diputado Jackson consideró que se han hecho muchas observaciones de parte de la Contraloría General de la República y del Consejo para la Transparencia, que dan a entender que existe espacio para mejorar, incluso en algunos aspectos centrales. Se mostró partidario de aprobar en general, siempre que se perfeccionen ciertos temas en la discusión en particular.

El diputado Lorenzini estimó que el proyecto no constituye un avance, incluso un retroceso, debido a que no hay normas en el proyecto sobre control de los gastos reservados.

El diputado Brito consideró muy importante legislar en esta materia. Han presentado una indicación que contempla 9 puntos, recogiendo los planteamientos del Contralor General de la República y de su antecesor. Reconoció que los gastos reservados forman parte de los fondos que los Estados pueden asignar a sus organismos de inteligencia, tanto tratándose de países con política exterior agresiva como pasiva. Por su parte, es esencial la existencia de mecanismos de control, los que aseguran a la ciudadanía el buen uso de los recursos públicos.

1.-VOTACIÓN EN GENERAL

Puesta en votación en general la iniciativa resultó aprobada por once votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los diputados Auth, Jackson, Kuschel, Melero, Núñez, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling, Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Lorenzini (Presidente Accidental).

Indicaciones presentadas por el Ejecutivo

El Presidente de la República hizo presente indicaciones al proyecto de ley en dos oportunidades con el objeto de hacerse cargo del debate habido en la Comisión

Primera indicación

El Ejecutivo presentó indicaciones al proyecto de ley el 3 de mayo del año en curso, las que fueron explicadas en la Comisión por los subsecretarios de Hacienda y de Defensa Nacional.

En cuanto a las indicaciones:

1.-En materia de readecuación y precisión del concepto de gastos reservados, se refirió a los egresos que se faculta realizar a determinadas entidades, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, y que por su naturaleza, requieren de reserva o secreto, en especial: orden público, seguridad interna y externa del país, inteligencia y contrainteligencia y funciones inherentes a la Presidencia de la República.

-Tratándose del control interno de los gastos reservados destacaron lo siguiente:

a) Unidades operativas: Los ministerios y entidades deberán identificar las unidades operativas que requerirán para su operación, el uso de los gastos reservados.

b) Deber de Información: Los jefes de servicio deberán informar a los subsecretarios respectivos semestralmente y en forma secreta, de la utilización de recursos autorizados para gastos reservados por el Congreso Nacional.

c) Por su parte el control externo corresponde a la Contraloría General de la República: Los Jefes de Servicio rendirán cuenta al Contralor General de la República de forma anual, genérica y secreta, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar sobre el contenido fundamental de los gastos, debiendo acompañar una declaración jurada de uso legal de los recursos.

d) Por otra parte, la Comisión de Control del Sistema de Inteligencia del Estado de la Cámara de Diputados también jugará un rol. En sesión secreta y semestralmente, deberá informarse del cumplimiento de los objetivos para los cuales están destinados los gastos reservados por parte de los Ministerios y Entidades que reciben dichos recursos.

e) Finalmente, el Congreso Nacional tendrá la facultad para aprobar, disminuir o rechazar los gastos reservados contemplados en el proyecto de Ley de Presupuestos, de los Ministros y Entidades habilitadas para recibirlos.

2.-Se contempla también sanciones específicas para quien viole las normas, debiendo guardar secreto:

a) La definición de un nuevo tipo penal: Violación del deber de guardar secreto. Pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares al que violare el deber de guardar secreto en el contexto de la Comisión de Control del Sistema de Inteligencia del Estado.

b) También se propone establecer un agravante penal para los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados. El juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado.

c) Las indicaciones proponen también una nueva causal de falta grave a la probidad: Incumplimiento en el uso de los gastos reservados. Se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

El Subsecretario para las Fuerzas Armadas, señor Juan Francisco Galli Basilli expresó que la principal innovación del proyecto es la derogación de los pisos mínimos, la que implica que todo gasto reservado será objeto de un control democrático por parte del Congreso Nacional.

Explicó que sólo se podrán destinar gastos reservados a aquellas funciones propias que corresponden a las entidades susceptibles de recibirlos, establecidas en sus respectivas leyes orgánicas y que por su naturaleza deban ser asignados en secreto.

En el debate, el diputado Brito preguntó cómo se entiende el control que pueda desarrollar la Comisión de Control del Sistema de Inteligencia del Estado de la Cámara de Diputados, que sólo tiene facultades respecto de las unidades de inteligencia, en tanto hay órganos fuera de dicho sistema que reciben gastos reservados.

El señor Galli señaló que justamente por esa razón se incorpora a través de la indicación la facultad para controlar los gastos reservados.

El diputado Melero valoró el proyecto y las indicaciones presentadas por el Ejecutivo. Sin embargo, solicitó al Gobierno considerar retirar la eliminación de los pisos mínimos de los gastos reservados que prescribe el artículo 2. Señaló que Carabineros y las Fuerzas Armadas no pueden verse privadas de sus gastos reservados para el cumplimiento de sus funciones por la irresponsabilidad de las contingentes mayorías parlamentarias. Pidió al Ejecutivo exponer la evidencia empírica y la fundamentación de la decisión de eliminar los pisos mínimos.

El señor Galli señaló que si se estima que los gastos reservados son necesarios para el cumplimiento de las funciones de Carabineros y las Fuerzas Armadas, es el Congreso Nacional el que tiene la decisión en última instancia. Se mostró abierto a introducir las enmiendas orientadas a perfeccionar el mecanismo que garantice la asignación de gastos reservados.

Proposición de segunda Indicación

El Ministro de Defensa señor Alberto Espina presentó, en una segunda intervención en la Comisión el 14 de mayo, una propuesta de indicaciones para ser debatidas antes de ingresarlas formalmente con el objeto, -precisó- de lograr consenso sobre las mismas y formalizarlas posteriormente.

Explicó que el sentido es fortalecer el control civil y democrático en la obtención, ejecución y rendición de los gastos reservados, preservando la naturaleza, objetivos y orientación de los mismos en el desarrollo de las funciones públicas; en definitiva, el proyecto innova en los siguientes aspectos:

Elimina los pisos mínimos; readecua y precisa el concepto de gastos reservados, en conformidad a lo solicitado por diputados la Comisión de Hacienda durante la última sesión, restringiendo su amplitud, pero perfeccionando el concepto original; establece controles civiles y democráticos, en el orden interno, se identifican las unidades operativas y se les impone el deber de información a los subsecretarios respectivos, y, en el orden externo, quedan bajo el control de la Contraloría General de la República y del Congreso Nacional;

Se recoge la indicación presentada por los diputados Jorge Brito y Giorgio Jackson que incorpora la obligación de la declaración de patrimonio e intereses de los Jefes de las Unidades Operativas que utilizan gastos reservados, conforme a la ley Nº 20.880 sobre probidad en la función pública y se fortalecen las facultades de la Contraloría General de la República respecto del mismo punto, en cuanto a pronunciamiento, fiscalización y denuncia de inconsistencias.

El diputado Ortiz manifestó su conformidad con lo propuesto por el Ejecutivo, y advirtió que este proyecto debe ser ley antes del inicio de la tramitación de la próxima Ley de Presupuestos.

El diputado Melero reiteró su opinión respecto a la inconveniencia de derogar los pisos mínimos de los gastos reservados de Carabineros y las Fuerzas Armadas, evitando que las acciones que tienen que ver con la seguridad interna y externa del Estado se vean expuestas ante los cambios legislativos impulsados por circunstanciales mayorías.

El diputado Auth expresó que el acuerdo de la Comisión y también en la Sala depende de que se mantenga la eliminación de los pisos mínimos.

El diputado Lorenzini estimó oportuno que, junto con la facultad de control de la Comisión de control del sistema de inteligencia del Estado, una comisión del Congreso Nacional también pueda ejercer un rol de esta naturaleza respecto de los gastos reservados, en su dimensión financiera. Agregó que sin una norma en tal sentido, votará en contra.

El diputado Jackson consultó hasta qué nivel de desagregación es posible entregar la información relativa a los gastos reservados y cuáles serían los inconvenientes de poder desagregar esta información hasta el nivel de subtítulo.

El diputado Schilling recordó la discusión en torno a la pertinencia de que la Presidencia de la República tenga asignados gastos reservados. Reseñó los casos a lo largo de la historia en que las distintas unidades de inteligencia han estado involucradas en situaciones irregulares. Estimó que la Contraloría General de la República debería también concurrir a la Comisión de Inteligencia a informar si está satisfecha o no con la rendición de cuenta de los organismos respectivos.

El Ministro señor Espina señaló que actualmente la defensa nacional tiene su principal amenaza en la guerra electrónica. Destacó el resguardo de la soberanía que Chile ha logrado desarrollar, lo que ha permitido mantener un prolongado estado de independencia política. Respecto a la consulta del diputado Jackson, señaló que desagregar más, implica revelar en qué elementos específicos se está invirtiendo, lo que implica entregar información a los que pretenden amenazar al país.

El señor Galli recordó que con este proyecto se aumenta considerablemente la responsabilidad de la autoridad política respecto al buen uso de los gastos reservados.

El diputado Núñez (Presidente) consideró que es sano para la sociedad que sea la ciudadanía, a través de sus representantes, la que pueda controlar y aprobar o no los gastos reservados.

El Ministro de Defensa Nacional instó a la Comisión a aprobar a la brevedad el proyecto y manifestó la voluntad del Ejecutivo de establecer mecanismos de transparencia y control necesarios para el país.

2.-VOTACIÓN EN PARTICULAR: ACUERDOS ALCANZADOS

El proyecto de ley consta de dos artículos permanentes: el primero, contempla dos numerales, como pasa a explicarse, mediante los cuales, se introducen diversas modificaciones en la ley N°19.863, sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y da Normas Sobre Gastos Reservados; por su parte, el artículo segundo, contiene normas que derogan artículos de las leyes orgánicas constitucionales tanto de las Fuerzas Armadas como de Carabineros de Chile, en lo que se refiere a los pisos mínimos asegurados en sus gastos reservados.

Sobre el texto del proyecto de ley, se presentaron indicaciones tanto por el Ejecutivo, -en dos oportunidades, sustituyendo sus propios textos como resultado de las aprensiones para su aprobación hechas valer en el debate por algunos integrantes de la Comisión,- como por diputados, como se indica a continuación.

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.863, Sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y da Normas Sobre Gastos Reservados

Indicaciones presentadas

Del Ejecutivo

Mediante la segunda indicación, agrega un nuevo numeral 1, con el siguiente texto:

“1.Sustitúyase su artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°. - Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y a las funciones inherentes a la Presidencia de la República, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas”.

El Ministro de Defensa señaló que aquí se recogen los reparos de los diputados por la expresión “en especial”, reemplazándola por “relativas al orden público”

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por doce votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los diputados Auth, Castro, Cid, Jackson, Kuschel, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Ramírez, Schilling y Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Lorenzini.

Numeral 1 (pasó a ser 2)

“Sustitúyese su artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.-La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República; Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección de Fronteras y Límites del Estado; Ministerio de Defensa Nacional; Fuerzas Armadas; Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones, y Agencia Nacional de Inteligencia.”.

En relación con la actual ley, la proposición suprime, por una parte, a la Subsecretaría de Guerra dentro de las instituciones que pueden contar con gastos reservados, y, por la otra parte, agrega a la Agencia Nacional de Inteligencia dentro de las mismas.

Indicación presentada

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación:

“Para agregar un inciso final nuevo, en el artículo 3° sustituido por el numeral 1, (que ha pasado a ser 2,) del siguiente tenor:

“Los Ministerios y entidades señalados en el inciso anterior, estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de los gastos reservados, en conformidad a los artículos siguientes.”.

Puesta en votación, la indicación y el numeral fueron aprobados por doce votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los diputados Auth, Castro, Cid, Jackson, Kuschel, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Ramírez, Schilling y Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Lorenzini.

Numeral 2 (pasó a ser 3)

Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Los Ministerios y entidades a que se refiere el artículo precedente, identificarán mediante resolución fundada de carácter reservada las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Los jefes de dichas unidades deberán informar, con carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso siguiente, de la utilización de dichos recursos.

Los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones y a la Agencia Nacional de Inteligencia, se informarán al Subsecretario del Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, se informarán al Subsecretario de Relaciones Exteriores y; los del Ministerio de Defensa Nacional y los de las Fuerzas Armadas, al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

De los gastos reservados rendirán cuenta a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, los jefes de las unidades operativas a que se refiere el inciso primero de este artículo. La cuenta de los gastos reservados de la Presidencia de la República será rendida por el Director Administrativo de la Presidencia. La rendición de cuentas deberá efectuarse anualmente, en forma genérica y secreta al Contralor General, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6°[9].

El examen y juzgamiento de las cuentas corresponderá al Contralor General de la República, quien lo efectuará expresando al Presidente de la República, de manera secreta, su opinión sobre el destino otorgado a estos gastos. La autoridad contralora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.”.

Indicaciones presentadas

Posteriormente, el Ejecutivo presentó una indicación con el siguiente texto:

“Reemplázase, en el inciso primero del artículo 4° que se sustituye, la frase “Los jefes de dichas unidades” por la expresión “Los jefes de los respectivos servicios”.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por doce votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los diputados Auth, Castro, Cid, Jackson, Kuschel, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Ramírez, Schilling y Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Lorenzini.

De diputados

De los señores Auth, Lorenzini, Monsalve, Núñez, Ortiz y Schilling:

Para agregar, en el inciso primero del artículo 4° que se propone sustituir, después de la frase “deberá informar”, las palabras “por escrito”.

El Ministro expresó que el Ejecutivo está de acuerdo con esta indicación.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los trece diputados presentes, señores Auth, Castro, Cid, Jackson, Kuschel, Lorenzini, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Ramírez, Schilling y Von Mühlenbrock.

Del Ejecutivo

Para modificar el artículo 4° sustituido por el numeral 2, que ha pasado a ser 3., en el siguiente sentido:

Sustitúyase el inciso tercero por el siguiente:

“De los gastos reservados informarán a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero de este artículo. La información de los gastos reservados de la Presidencia de la República será rendida por el Director Administrativo de la Presidencia. El deber de información se efectuará anualmente, en forma genérica y secreta al Contralor General, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6°”.

De diputados

Indicación de los diputados Auth, Lorenzini, Monsalve, Núñez, Ortiz y Schilling: Para agregar después de la frase “deberá efectuarse”, las palabras “por escrito”.

Ambas indicaciones resultaron aprobadas por la unanimidad de los trece diputados presentes, señores Auth, Castro, Cid, Jackson, Kuschel, Lorenzini, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Ramírez, Schilling y Von Mühlenbrock.

Del Ejecutivo

Reemplácese el inciso cuarto por el siguiente:

“El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien lo efectuará informando al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el artículo 2 de la presente ley, y las observaciones, si tuviere, respecto a la declaración de intereses y patrimonio según lo indicado en el inciso final de este artículo. La autoridad contralora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.”.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por once votos a favor, una abstención y uno en contra. Votaron a favor los diputados Auth, Castro, Cid, Kuschel, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Ramírez, Schilling y Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Lorenzini. Se abstuvo el diputado Jackson.

Incisos nuevos

Del Ejecutivo

Agrégase un inciso quinto y final, nuevos, del siguiente tenor:

“El Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Ministerio de Relaciones Exteriores; la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; el Ministerio de Defensa Nacional; las Fuerzas Armadas; Carabineros de Chile; la Policía de Investigaciones, y la Agencia Nacional de Inteligencia, deberán informar, semestralmente, en sesión secreta a la comisión especial de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 37 de la ley N° 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados, en los términos del inciso tercero del presente artículo.

El que violare los deberes de guardar secreto de los informes o antecedentes obtenidos en virtud de lo señalado en el inciso anterior, será sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.”.

El diputado Castro consultó en qué consiste la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.

El Ministro indicó que la pena se extiende desde los 5 hasta los 15 años de cárcel.

El diputado Lorenzini expresó que la Comisión especial de la Cámara de Diputados sobre el Sistema de Inteligencia del Estado no es la encargada técnicamente de revisar la información presupuestaria que debe remitirse en esta materia. Agregó que debiera ser la Comisión Mixta de Presupuesto la instancia contemplada para este propósito.

El subsecretario Galli indicó que actualmente ya se rinde la ejecución del gasto reservado a la Comisión Mixta de Presupuesto. Agregó que también existe la facultad de esta Comisión para requerir mayores antecedentes. La rendición que propone el artículo en estudio se refiere al control político que ejerce la Cámara de Diputados a través de la Comisión especial de la Cámara de Diputados sobre el Sistema de Inteligencia del Estado, respecto al cumplimiento de los objetivos de inteligencia para los cuales fueron destinados los recursos.

El diputado Lorenzini señaló que en su ejercicio en la Comisión Mixta ha solicitado, en sesión secreta, detalles de carácter cualitativo respecto a los gastos reservados, los cuales no han sido entregados por su carácter secreto.

El subsecretario Galli reiteró que la Comisión Mixta toma conocimiento del nivel de ejecución de la glosa de gastos reservados. En este proyecto, se establece el deber de informar el grado de cumplimiento de los objetivos de inteligencia a la Comisión especial de la Cámara de Diputados sobre el Sistema de Inteligencia del Estado.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por doce votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los diputados Auth, Castro, Cid, Jackson, Kuschel, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Ramírez, Schilling y Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Lorenzini.

Del Ejecutivo:

Agrégase el siguiente inciso final:

“Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto a la declaración realizada por los jefes de las unidades operativas informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quién deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, el que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.880.”.

El diputado Auth preguntó por qué se incluye tanto al jefe de servicio y al jefe de la unidad operativa, en circunstancias que en el resto del proyecto sólo se hace referencia al jefe de servicio.

El subsecretario Galli indicó que esta norma se refiere a la obligación de declarar intereses y patrimonio, como una medida tendiente a evitar el enriquecimiento ilícito de quienes manejan gastos reservados. En este contexto, podrán ser tanto los jefes de servicios como los de las unidades operativas, quienes tendrán que rendir cuenta de inconsistencias en sus declaraciones de patrimonio.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los trece diputados presentes, señores Auth, Castro, Cid, Jackson, Kuschel, Lorenzini, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Ramírez, Schilling y Von Mühlenbrock.

-De los señores Brito y Jackson; y del señor Lorenzini quien la suscribió en el transcurso del debate:

“Para reemplazar el numeral 2) (que pasó a ser 3) del artículo 1º por el siguiente, nuevo:

Sustitúyase el artículo 4° de la ley 19.863 por el siguiente:

“Que, en virtud de la facultad que establece el artículo 9º de la Ley 10.336[10], la ejecución de los recursos destinados a gastos reservados a que se refiere el Título II de esta ley, estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, quien efectuará la cuenta y fiscalización de manera reservada, en los siguientes términos:

a) A más tardar en el mes de enero, el jefe superior del organismo deberá informar directamente al Contralor General de la República, en sobre cerrado y de manera reservada, el nombre de los funcionarios que manejen fondos reservados, esto es, que tengan facultades de custodia, administración, recaudación, recepción, inversión y/o pago de los mismos, y de la unidad de la cual dependen, quienes, conjuntamente con aquel, tendrán la calidad de cuentadantes, sin perjuicio del deber de comunicar oportunamente los eventuales cambios de los mismos.

b) Semestralmente, a fines del mes de julio del presente ejercicio y antes del 30 de enero del siguiente, el jefe superior del organismo respectivo deberá remitir, en sobre cerrado y de manera reservada directamente al Contralor General de la República, un informe que contenga los ingresos asignados, los giros globales efectuados y sus montos, detallando las distintas actividades y acciones, así como los gastos incurridos al efecto, desagregados de acuerdo con el clasificador presupuestario vigente hasta el nivel de asignación, y el saldo disponible existente a esas fechas. Lo anterior no resultará aplicable respecto de los gastos señalados en la letra g) del presente artículo.

c) La documentación de respaldo de los desembolsos efectuados con cargo a dichos fondos, deberá contener, a lo menos, el informe de rendición ante la Contraloría General de la República, los comprobantes originales o auténticos de los ingresos, egresos y/o traspasos, o en casos calificados, sus copias autentificadas por el ministro de fe o funcionario autorizado para ello, y el acta de recepción de lo adquirido cuando así proceda.

d) Los antecedentes señalados deberán permanecer en custodia del organismo respectivo, en dependencias que cuenten con medidas de resguardo y seguridad suficientes, a disposición de la Contraloría General de la República para su examen y juzgamiento, debiendo ajustarse a lo dispuesto en los artículos 9°, inciso cuarto, de la ley N° 10.336[11] y 39 de la ley N° 19.974[12]. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad Fiscalizadora podrá requerir la remisión de dichos antecedentes cuando lo estime necesario para el examen y juzgamientos de las cuentas.

e) Asimismo, las autoridades y funcionarios que manejen fondos reservados al interior de los organismos que señala esta ley, deberán rendir cuenta interna trimestral ante el jefe superior del organismo respectivo, la que deberá incluir, a lo menos, los montos recibidos, el destino y ejecución de esos fondos, conforme a la desagregación descrita en la letra b), y los saldos disponibles.

Una vez efectuada dicha cuenta interna, el jefe superior del organismo respectivo, deberá informar con carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso siguiente, de la utilización de dichos recursos:

1)Los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones y a la Agencia Nacional de Inteligencia, se informarán al Subsecretario del Interior;

2)los del Ministerio de Relaciones Exteriores y os de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, se informarán al Subsecretario de Relaciones Exteriores y;

3)los del Ministerio de Defensa Nacional y los de las Fuerzas Armadas, al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

f) Los informes de rendición interna deberán acompañarse en segundo término a la rendición que efectuará el organismo ante la Contraloría General de la República, de acuerdo con la letra b).

g) El jefe superior del organismo respectivo identificará, mediante resolución fundada, aquellos gastos destinados exclusivamente a fines de seguridad interna y/o externa y/o de orden público, cuya rendición en los términos antes indicados se vea imposibilitada o gravemente dificultada. Dicha autoridad deberá remitir copia del acto administrativo al Contralor General de la República, conjuntamente y en los mismos términos que respecto de la información a que se refiere la letra a).

h) La ejecución de los gastos indicados en la letra precedente deberá acreditarse mediante una declaración jurada simple que dé cuenta del correcto uso de esos caudales, de que no se emplearon en los fines prohibidos por esta ley, con indicación de la actividad genérica de que se trata y del monto global pagado, la cual deberá ser suscrita por el jefe superior del organismo y por uno de los cuentadantes que figure en la nómina señalada en la letra a)”.

El diputado Jackson reconoció los importantes pasos que se están dando con el proyecto en la regulación de los gastos reservados. Explicó que con la indicación se intenta que exista una aprobación ex ante, por parte de la Contraloría, del tipo de gasto, aún cuando sea genérico. Agregó que a partir de conversaciones con asesores de la Contraloría han tomado conocimiento de la relevancia de una norma en este sentido.

El Ministro manifestó que esta indicación presenta contradicciones con el objeto de los gastos reservados. Por ejemplo, en la letra a) se señala que a más tardar en el mes de enero, el jefe superior del organismo deberá informar directamente al Contralor General de la República, en sobre cerrado y de manera reservada, el nombre de los funcionarios que manejen fondos reservados. Estas personas son miembros de los servicios de inteligencia, cuyos nombres se mantienen en reserva. En la letra b) se establece la obligación de detallar actividades y acciones, cuestión que pugna con las labores de inteligencia.

El diputado Jackson indicó que la intención no busca detallar la operación específica, sino al menos desde un punto de vista genérico.

El Ministro continuó refiriéndose al a letra c), que se refiere a la entrega de originales o copias autentificadas de la documentación de los desembolsos. Señaló que esta es una materia que podría resolverse en sesión secreta, pero no entregando los originales o las copias. En cuanto a la letra g), indicó que quien clarifica o resuelve un conflicto respecto a la fundamentación de la imposibilidad o grave dificultad de la rendición es un tribunal, en el que se enfrentará la autoridad contralora y la autoridad política.

El diputado Auth señaló que se trata en la práctica de una indicación sustitutiva de diversos aspectos ya resueltos en el proyecto, por lo que no cabe sino rechazarla.

El diputado Jackson indicó que espera que el contenido de la indicación pueda ser recogido durante lo que resta de la tramitación del proyecto.

El diputado Lorenzini consideró adecuado aprobar todo aquello que signifique un avance en la información de los gastos reservados.

El diputado Melero consideró que la indicación, si bien recoge un objetivo de mayor transparencia, en su redacción formal, abre un espacio de enorme incertidumbre jurídica, que en materia de seguridad nacional es de la mayor gravedad. Es una indicación temeraria e imprudente que pone en riesgo la seguridad nacional.

El diputado Núñez (Presidente) compartió el espíritu de la indicación, mas estimó que en esta instancia no cabe aprobarla, sin perjuicio que durante el trámite restante del proyecto puedan ser recogidos ciertos aspectos.

El diputado Ortiz recordó la necesidad de ponderar la transparencia y la reserva en materia de gastos reservados en particular, y de la seguridad nacional en general.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por once votos en contra y dos a favor. Votaron en contra los diputados Auth, Castro, Cid, Kuschel, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Ramírez, Schilling y Von Mühlenbrock. Votaron a favor los diputados Lorenzini y Jackson.

Indicación de los diputados Brito y Jackson:

Para agregar un nuevo numeral 4) en el artículo 1º en el siguiente sentido:

Para agregar un inciso tercero nuevo, al artículo 5º:

“Se informará cada año, al menos un mes antes del ingreso de la Ley de Presupuestos, a la Comisión Mixta de presupuestos en sesión secreta, de ser necesario, el detalle de los recursos destinados a gastos reservados, especificando los montos ejecutados por cada ministerio o entidad que según la Ley Nº 19.863 son asignatarios de dichos gastos reservados. En la misma sesión se deberá dar cuenta de los proveedores que ejecutaron el gasto, cuando sea posible y además del estado de la fiscalización del gasto reservados por Contraloría General de la República. En aquella sesión, podrán asistir los integrantes de las Comisiones de Defensa y Seguridad Pública tanto del Senado como de la Cámara”.

El diputado Melero expresó que las subcomisiones de la Comisión Mixta de Presupuesto se encargan de revisar la ejecución presupuestaria. En este contexto, preguntó si al tenor del proyecto de ley, en el informe trimestral a la subcomisión encargada de la Partida del Ministerio de Defensa, se debería informar la ejecución de los gastos reservados.

El Ministro señaló que la Comisión Mixta revisa la ejecución del gasto y la Comisión Especial del Sistema de Inteligencia del Estado se encarga de analizar el cumplimiento de los objetivos de inteligencia. Respecto a la indicación, manifestó que es absolutamente imposible dar cuenta de los proveedores que ejecutaron el gasto, al igual que del detalle de los recursos destinados a gastos reservados.

El diputado Jackson expresó su disposición a eliminar esa referencia.

El subsecretario Galli señaló que el problema, aún con la eliminación, es que no deja claro qué se entiende por “estado de la fiscalización del gasto reservado por Contraloría”. Recordó que se cambió la naturaleza del control de la Contraloría. Agregó que entiende que esta propuesta es coherente con la indicación de los mismos parlamentarios que se acaba de rechazar.

El Ministro complementó refiriéndose al proceso de control que rige a los gastos reservados: un primer control interno, en el que los Comandantes en Jefe y sus jefes de unidades de inteligencia informan al Ministro para qué se requieren los gastos reservados y su monto. Luego, el Ministro respectivo explica a la DIPRES y al gobierno la razón y el monto. Posteriormente, se incluyen en el proyecto de ley de presupuesto, exponiendo la autoridad civil ante la Comisión Mixta de Presupuesto. Más tarde, se dará cuenta a lo menos semestralmente ante la Comisión de Inteligencia. Se debe explicar también la ejecución de los gastos. En este contexto, consideró que se ha establecido un muy buen sistema de control.

Puesta en votación la indicación fue rechazada por siete votos en contra y seis a favor. Votaron a favor los diputados Auth, Jackson, Lorenzini, Monsalve, Núñez y Schilling. Votaron en contra los diputados Castro, Cid, Kuschel, Melero, Ortiz, Ramírez y Von Mühlenbrock.

Del Ejecutivo:

Número nuevo

Para agregar un numeral 4 nuevo, del siguiente tenor:

“4. Reemplázase en el inciso primero de su artículo 5° la frase “de orden público y seguridad pública interna o externa” por la expresión “de orden público, seguridad pública interna o externa, de inteligencia y contrainteligencia”.”.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los trece diputados presentes, señores Auth, Castro, Cid, Jackson, Kuschel, Lorenzini, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Ramírez, Schilling y Von Mühlenbrock.

Del Ejecutivo:

Número nuevo

Para agregar un numeral 5 nuevo, del siguiente tenor:

“5.Sustitúyase su artículo 6° por el siguiente:

“Artículo 6°. Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas a que se refiere el artículo 2°. Cualquier otro uso queda estrictamente prohibido y su incumplimiento se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Con cargo a los gastos reservados no podrán además efectuarse pagos a funcionarios públicos. Del mismo modo, no podrán efectuarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales.

En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado.”.

El diputado Ramírez preguntó si el aumento de la pena en un grado opera respecto a la misma sanción aprobada en una proposición anterior.

El Ministro respondió que la pena es la del delito de malversación de fondos, que conforme al artículo 233 del Código Penal depende del monto malversado, llegando a presidio mayor en su grado mínimo a medio cuando excede 40 UTM.

Puesta en votación la indicación fue rechazada por siete votos en contra y seis a favor. Votaron a favor los diputados Auth, Jackson, Lorenzini, Monsalve, Núñez y Schilling. Votaron en contra los diputados Castro, Cid, Kuschel, Melero, Ortiz, Ramírez y Von Mühlenbrock.

Puesto en votación el artículo primero, con las modificaciones acordadas, fue aprobado por once votos a favor, uno en contra y una abstención. Votaron a favor los diputados Auth, Castro, Cid, Kuschel, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Ramírez, Schilling y Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Lorenzini. Se abstuvo el diputado Ramírez.

Artículo 2.-

El proyecto de ley propone por medio de su artículo 2 derogar los artículos 98 y 89 de las leyes orgánicas constitucionales de las Fuerza Armadas y de Carabineros de Chile, que establecen los montos mínimos que las leyes anuales de presupuestos deben respetar por concepto de gastos reservados para las entidades reguladas por dichas leyes, permitiendo su determinación en el Congreso Nacional.

Su texto es el siguiente:

“Artículo 2.- Deróganse el artículo 98 de la ley N°18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, y el inciso segundo del artículo 89 de la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile”.

El diputado Melero recordó su defensa en torno a mantener en la ley los pisos mínimos de gastos reservados para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Señaló que la situación óptima es que la ley fije un monto asegurado y además permita a la deliberación parlamentaria la asignación de recursos adicionales.

El Ministro indicó que el acuerdo alcanzado para la aprobación de la ley supone la derogación de los pisos mínimos. Consideró válidas las aprehensiones del diputado Melero sobre la eventual privación de los recursos destinados a gastos reservados, pero estimó que las preocupaciones respecto a su utilización quedan resueltas con el establecimiento del mecanismo de control y rendición debatido y aprobado en esta Comisión.

El diputado Núñez (Presidente) manifestó que el rechazo a la asignación de gastos reservados en la Ley de Presupuestos fue consecuencia de una serie de acontecimientos que revelaron un mal uso de los mismos. Valoró como un avance sustantivo el mecanismo establecido en este proyecto de ley.

Indicación del diputado Melero:

Para reemplazar, en el artículo 98 de la ley N° 18.948 la frase “y tendrán la sola obligación de rendir cuenta en forma global y reservada mediante certificado de buena inversión” por la siguiente:

“La rendición de cuentas se hará conforme a lo señalado en el artículo 4 de la ley N° 19863”.

Puesto en votación el artículo 2, fue aprobado por diez votos a favor y tres en contra. Votaron a favor los diputados Auth, Castro, Cid, Jackson, Kuschel, Lorenzini, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz y Schilling. Votaron en contra los diputados Melero, Ramírez y Von Mühlenbrock.

La indicación se dio por rechazada por resultar incompatible con la norma anteriormente aprobada.

*******

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados:

1.Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°. - Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y a las funciones inherentes a la Presidencia de la República, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas”.

2.- Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.-La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Agencia Nacional de Inteligencia.

Los ministerios y entidades señalados en el inciso anterior, estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de los gastos reservados, en conformidad a los artículos siguientes”.

3.- Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.-Los ministerios y entidades a que se refiere el artículo precedente, identificarán mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso siguiente, de la utilización de dichos recursos.

Los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones y a la Agencia Nacional de Inteligencia, se informarán al Subsecretario del Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, se informarán al Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los del Ministerio de Defensa Nacional y los de las Fuerzas Armadas, al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

De los gastos reservados informarán a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero de este artículo. La información de los gastos reservados de la Presidencia de la República será rendida por el Director Administrativo de la Presidencia. El deber de información se efectuará por escrito anualmente, en forma genérica y secreta al Contralor General, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6°.

El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien lo efectuará informando al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el artículo 2, y las observaciones, si tuviere, respecto a la declaración de intereses y patrimonio según lo indicado en el inciso final de este artículo. La autoridad contralora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, y la Agencia Nacional de Inteligencia, deberán informar, semestralmente, en sesión secreta a la comisión especial de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 37 de la ley N° 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados, en los términos del inciso tercero de este artículo.

El que violare los deberes de guardar secreto de los informes o antecedentes obtenidos en virtud de lo señalado en el inciso anterior, será sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.

Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto a la declaración realizada por los jefes de las unidades operativas, informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quién deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, el que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.880”.

4.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 5° la frase “de orden público y seguridad pública interna o externa” por la expresión “de orden público, seguridad pública interna o externa, de inteligencia y contrainteligencia”.

5.- Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas a que se refiere el artículo 2°. Cualquier otro uso queda estrictamente prohibido y su incumplimiento se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Con cargo a los gastos reservados no podrán además efectuarse pagos a funcionarios públicos. Del mismo modo, no podrán efectuarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales.

En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado.

Artículo 2.- Derógase el artículo 98 de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3.- Derógase el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.

********

Tratado y acordado en las sesiones celebradas los días 15 de enero; 12 de marzo; 2 y 3 de abril; y 7, 14 y 28 de mayo del año en curso, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth Stewart; Giorgio Jackson Drago; Carlos Kuschel Silva; Pablo Lorenzini Basso; Patricio Melero Abaroa; Manuel Monsalve Benavides; Daniel Núñez Arancibia (Presidente); José Miguel Ortiz Novoa; Leopoldo Pérez Lahsen; Guillermo Ramírez Diez; Alejandro Santana Tirachini; Marcelo Schilling Rodríguez; Gastón Von Mühlenbrock Zamora. Además concurre el diputado señor Jorge Brito Hasbún.

En la sesión de 15 de enero fueron reemplazados el diputado Giorgio Jackson Drago, por la diputada Natalia Castillo Muñoz, y el diputado Alejandro Santana Tirachini, por la diputada Sofía Cid Versalovic.

En la sesión de 28 de mayo fueron reemplazados el diputado Leopoldo Perez Lahsen, por la diputada Sofía Cid Versalovic, y el diputado Alejandro Santana Tirachini, por el diputado José Miguel Castro Bascuñán.

Sala de la Comisión, a 31 de mayo de 2019

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] El diputado señor Lorenzini ejerció el cargo en propiedad hasta el 21 de marzo
[2] Artículo 9° El Contralor General tendrá competencia exclusiva en la investigación examen revisión y determinación de todos los créditos en favor o en contra del Fisco; en el examen y juzgamiento de todas las cuentas de los empleados que custodien administren recauden o inviertan rentas fondos o bienes fiscales municipales y de la Beneficencia Pública o de toda persona o entidad que deba rendir sus cuentas a la Contraloría o que estén sometidas a su fiscalización. Los empleados o entidades que sin recibir o percibir directamente rentas fondos o bienes de los mencionados en el inciso anterior tuvieren sin embargo intervención en el oportuno ingreso de estos valores en Tesorería o en la debida incorporación de esos bienes en los inventarios deberán dar cuenta a la Contraloría de todos los roles que el efecto confeccionen o de todas las órdenes que expidan. El examen de las cuentas tendrá por objeto establecer si se han cumplido las leyes o disposiciones vigentes y en especial las referentes a ingresos o a egresos y verificar la veracidad y fidelidad de las cuentas la autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad. Las resoluciones definitivas que tanto en estas materias como en otras de su incumbencia dicte el Contralor no serán susceptibles de recurso alguno ante otra autoridad y para practicar los actos de instrucción necesarios dentro de las investigaciones que ordene podrá por sí o por intermedio de los Inspectores o Delegados solicitar el auxilio de la fuerza pública la cual será prestada por la autoridad administrativa correspondiente en la misma forma que a los Tribunales ordinarios de justicia. Las mismas resoluciones tendrán fuerza ejecutiva para el cobro judicial de los créditos a que ellas se refieran y en la ejecución no podrá oponerse otra excepción que la de pago.
[3] Ver nota anterior página 5.
[4] Artículo 39.- Lo dispuesto en el artículo anterior no obstará a la entrega de antecedentes e informaciones que soliciten la Cámara de Diputados o el Senado o que requieran los Tribunales de Justicia el Ministerio Público a través del Fiscal Nacional o la Contraloría General de la República en uso de sus respectivas facultades los que se proporcionarán sólo por intermedio de los Ministros del Interior de Defensa Nacional y del Director de la Agencia en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional o por medio de oficios reservados dirigidos al organismo competente según el caso. Las autoridades y los funcionarios que hubieran tomado conocimiento de los antecedentes a que se refiere el inciso anterior estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en los respectivos servicios.
[5] Artículo 28.- Para el año 2018 los gastos que autoriza la ley N° 19.863 se sujetarán a las siguientes reglas complementarias: 1. Los Ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 de la ley N° 19.863 identificarán mediante decreto fundado de carácter reservado las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Los jefes de dichas unidades deberán rendir cuenta de manera reservada de la utilización de dichos recursos al ministro respectivo semestralmente y con carácter secreto. Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que incorpore modificaciones permanentes a la ley N° 19.863 en materia de rendición de cuentas de los gastos reservados.
[6] Artículo 98(101).- Los gastos reservados cuyos montos serán fijados anualmente no podrán ser inferiores a los decretados inicialmente para tal efecto en el año 1989 actualizados los gastos en moneda nacional por el factor que resulte de dividir el valor del índice promedio de precios al consumidor del año en que rija la Ley de Presupuestos y el promedio del año 1989. Dichos gastos serán fijados para cada Institución de las Fuerzas Armadas por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional y suscrito además por el Ministro de Hacienda y tendrán la sola obligación de rendir cuenta en forma global y reservada mediante Certificados de Buena Inversión.
[7] Artículo 89 (93).- De los gastos netamente policiales calificados como tales en la Ley de Presupuestos a proposición del General Director que se efectúen dentro de su Presupuesto de Gastos tanto en moneda nacional o extranjera deberá rendirse cuenta en forma reservada al Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de la Subsecretaría del Interior sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales. Los gastos reservados cuyos montos serán fijados anualmente no podrán ser inferiores a los decretados inicialmente para tal efecto en el año 1989 actualizados mediante el procedimiento establecido en el artículo 88 de la presente ley. Dichos gastos serán fijados por decreto supremo expedido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública y suscrito además por el Ministro de Hacienda y tendrá la sola obligación de rendir cuenta en forma global y reservada mediante Certificados de Buena Inversión.
[8] Artículo 1°- El sistema de administración financiera del Estado comprende el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado. La administración financiera incluye fundamentalmente los procesos presupuestarios de contabilidad y de administración de fondos.
[9] Artículo 6º.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas. Con cargo a éstos no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos. Del mismo modo no podrán efectuarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas de partidos políticos u organizaciones gremiales.
[10] Artículo 9° El Contralor General tendrá competencia exclusiva en la investigación examen revisión y determinación de todos los créditos en favor o en contra del Fisco; en el examen y juzgamiento de todas las cuentas de los empleados que custodien administren recauden o inviertan rentas fondos o bienes fiscales municipales y de la Beneficencia Pública o de toda persona o entidad que deba rendir sus cuentas a la Contraloría o que estén sometidas a su fiscalización. Los empleados o entidades que sin recibir o percibir directamente rentas fondos o bienes de los mencionados en el inciso anterior tuvieren sin embargo intervención en el oportuno ingreso de estos valores en Tesorería o en la debida incorporación de esos bienes en los inventarios deberán dar cuenta a la Contraloría de todos los roles que el efecto confeccionen o de todas las órdenes que expidan. El examen de las cuentas tendrá por objeto establecer si se han cumplido las leyes o disposiciones vigentes y en especial las referentes a ingresos o a egresos y verificar la veracidad y fidelidad de las cuentas la autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad. Las resoluciones definitivas que tanto en estas materias como en otras de su incumbencia dicte el Contralor no serán susceptibles de recurso alguno ante otra autoridad y para practicar los actos de instrucción necesarios dentro de las investigaciones que ordene podrá por sí o por intermedio de los Inspectores o Delegados solicitar el auxilio de la fuerza pública la cual será prestada por la autoridad administrativa correspondiente en la misma forma que a los Tribunales ordinarios de justicia. Las mismas resoluciones tendrán fuerza ejecutiva para el cobro judicial de los créditos a que ellas se refieran y en la ejecución no podrá oponerse otra excepción que la de pago.
[11] Ver nota anterior página 5.
[12] Artículo 39.- Lo dispuesto en el artículo anterior no obstará a la entrega de antecedentes e informaciones que soliciten la Cámara de Diputados o el Senado o que requieran los Tribunales de Justicia el Ministerio Público a través del Fiscal Nacional o la Contraloría General de la República en uso de sus respectivas facultades los que se proporcionarán sólo por intermedio de los Ministros del Interior de Defensa Nacional y del Director de la Agencia en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional o por medio de oficios reservados dirigidos al organismo competente según el caso. Las autoridades y los funcionarios que hubieran tomado conocimiento de los antecedentes a que se refiere el inciso anterior estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en los respectivos servicios.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 13 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

MODERNIZACIÓN EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS RESERVADOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12332-05)

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados.

De conformidad con los acuerdos adoptados ayer por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán diez minutos a los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y cinco minutos al resto de los diputados y diputadas.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Giorgio Jackson .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 120ª de la legislatura 366ª, en miércoles 2 de enero de 2019.

Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 33ª de la presente legislatura, en martes 4 de junio de 2019. Documentos de la Cuenta N° 9.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor JACKSON (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de simple, sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados.

La iniciativa fue ingresada a tramitación el 21 de diciembre de 2018.

La comisión contó con la presencia de los ministros de Hacienda, señor Felipe Larraín , y de Defensa Nacional, señor Alberto Espina , y de los subsecretarios para las Fuerzas Armadas, de Hacienda, General de la Presidencia y de Relaciones Exteriores, como asimismo del contralor general de la República, señor Jorge Bermúdez , y del presidente del Consejo para la Transparencia, señor Marcelo Drago .

La idea matriz de la iniciativa es modernizar la información y rendición de los gastos reservados a través del establecimiento de una serie de obligaciones para ciertos ministerios y entidades, en la observancia permanente de los principios de responsabilidad, control, probidad y transparencia en la administración de los gastos reservados que se fijan anualmente en la ley de presupuestos del sector público.

El texto que se somete a consideración de la Sala consta de tres artículos permanentes.

En el artículo 1 se introducen diversas modificaciones en la ley N° 19.863, sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y da Normas Sobre Gastos Reservados.

Se establecen los órganos a los que se les asignan en la ley de presupuestos de cada año gastos reservados, los que solo se podrán destinar a aquellas funciones públicas propias relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, que corresponde a las entidades susceptibles de recibirlos, establecidas en sus respectivas leyes y que por su naturaleza deban ser asignados en secreto: Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Fronteras y Límites, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Agencia Nacional de Inteligencia. El proyecto elimina los gastos reservados de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Por otra parte, como elementos fundamentales del proyecto, se establece la obligación de los respectivos ministerios y entidades de identificar mediante resolución fundada de carácter reservado las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de gastos reservados.

Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a los subsecretarios respectivos sobre la utilización de recursos autorizados para gastos reservados.

Los referidos jefes de servicio informarán, por escrito, al contralor general de la República, anualmente, de forma genérica y secreta, de los gastos reservados, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a este sobre el contenido fundamental de los gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada sobre el uso legal de los recursos.

Por su parte, el contralor general de la República deberá efectuar un análisis y, en su caso, informará al ministro respectivo, de manera secreta, si considera que no se han utilizado los recursos de conformidad con la ley, esto es, conforme a aquellas funciones públicas propias relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia. La autoridad contralora será responsable de mantener el secreto.

Se establece el deber de los ministerios y entidades anteriormente señalados de informar semestralmente y en sesión secreta a la Comisión Especial sobre Control del Sistema de Inteligencia del Estado de la Cámara de Diputados sobre el cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los respectivos gastos reservados.

Igualmente, el proyecto considera, por un lado, el deber de guardar secreto de los informes tenidos a la vista y, por otro, sanciona con la pena de presidio mayor en sus grado mínimo a medio, es decir, de cinco años y un día a quince años, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares al que violare los deberes de guardar secreto de los respectivos informes.

Finalmente, se incorpora la obligación de efectuar una declaración de patrimonio e intereses de los jefes de las unidades operativas que utilizan gastos reservados, conforme a la ley sobre probidad en la función pública, y se fortalecen las facultades de la Contraloría General de la República respecto del mismo punto, en cuanto a pronunciamiento, fiscalización y denuncia de inconsistencias.

En los artículos 2 y 3 del proyecto se eliminan los pisos mínimos asegurados de gastos reservados contemplados en las leyes orgánicas constitucionales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile.

Es necesario precisar que el texto que he informado responde al debate que hubo en la comisión, en el que sus integrantes plantearon diversas observaciones y aprensiones al Ejecutivo, representado por el ministro de Defensa Nacional, y le solicitaron que a través de indicaciones se haga un esfuerzo adicional en favor de la transparencia, en términos de establecer en la ley que los gastos reservados son egresos para el cumplimiento de las funciones públicas específicas de ciertos ministerios y entidades; que se exija una rendición de cuentas más específica, que contemple informar por escrito incluso ante una comisión especial de la Cámara de Diputados, y que se incluya la obligación de efectuar una declaración de intereses y patrimonio para los jefes operativos que utilizan los gastos reservados informados.

La comisión, en definitiva, valoró el control civil en la rendición de cuenta de los gastos reservados a través de los subsecretarios respectivos y la Contraloría General de la República, y la eliminación de los pisos mínimos de gastos reservados asegurados para las Fuerzas Armadas, los que deberán ser discutidos y determinados anualmente en la ley de presupuestos en el Congreso Nacional.

Los integrantes de la comisión procedieron a la aprobación del texto que se somete a consideración de la Sala en la forma señalada en el informe.

Algunos diputados hicieron presente su disconformidad con la eliminación de los pisos mínimos asegurados para las Fuerzas Aradas y Carabineros de Chile, porque estimaron que tal asignación obedece a una materia tan relevante como es la seguridad nacional, y no puede quedar sujeta a una mayoría circunstancial que quisiera erradicar completamente los gastos reservados, y estimaron que mantenerlos es una garantía para la ciudadanía, ya que la acción disuasiva será por lo menos cumplida en un rango mínimo.

Participaron en la discusión y aprobación del proyecto los diputados señores Pepe Auth , Carlos Ignacio Kuschel , Pablo Lorenzini , Patricio Melero , Manuel Monsalve , Daniel Núñez (Presidente), José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Marcelo Schilling , Gastón von Mühlenbrock y Giorgio Jackson .

Asimismo, asistieron, en calidad de reemplazantes, las diputadas Natalia Castillo y Sofía Cid , y el diputado José Miguel Castro .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señora Presidenta, este proyecto de ley surge a partir de un acuerdo establecido en la tramitación del proyecto de ley de presupuestos para el 2019, en el cual se estableció un plazo de un año para que el Presidente de la República enviara al Congreso Nacional un proyecto de ley que modificara la rendición de cuentas de los gastos reservados.

Respecto del contenido del artículo 1, las medidas incorporadas al proyecto permitirán tener mayor control del uso de los gastos reservados, los que mantendrán dicho carácter.

Resulta fundamental la introducción de los cambios que señala la iniciativa, toda vez que hemos sido conocedores de situaciones graves de mal uso de esos recursos.

Con esas modificaciones se fortalece, de forma importante, la rendición de los gastos reservados, para evitar su mala utilización. Por ejemplo, se dispone dotar a la Contraloría de más facultades que las actuales para conocer de los gastos reservados, y que el Congreso Nacional también conocerá, de forma secreta, su rendición.

Asimismo, es necesario hacer presente que en el proyecto de modernización del Estado se acordó establecer la regulación permanente del uso de los gastos reservados: se definió el concepto de estos; se especificaron los organismos que podrían disponer de los mismos, eliminándose como sujetos de dichos gastos a los ministerios Secretaría General de Gobierno y Secretaría General de la Presidencia, que hasta entonces eran asignatarios de los gastos reservados en las leyes anuales de presupuestos; se estableció como destino exclusivo de los gastos reservados los fines propios del servicio, excluyéndose, en forma expresa, los fines políticos, y se dispuso que los montos de los gastos reservados serían determinados en las leyes de presupuestos respectivas, estableciéndose para ello un procedimiento de rendición de cuentas acorde con el carácter reservado de esos gastos.

También son importantes las elevadas penas que se contemplan para quienes violen el secreto al momento de conocer de la rendición de los gastos reservados, con la finalidad de garantizar que se mantenga la reserva.

En cuanto al artículo 2, que plantea la eliminación de los pisos mínimos de los gastos reservados de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, quiero manifestar mi preocupación por los siguientes motivos:

En la ley de presupuestos para el 2019, la oposición dejó sin fondos los gastos reservados de Carabineros. Eso fue modificado por el Tribunal Constitucional, ya que los gastos reservados tienen un piso mínimo por ley orgánica constitucional. De eliminarse el artículo de la ley orgánica constitucional, se pone en riesgo la existencia de pisos mínimos para Carabineros y las Fuerzas Armadas. Ya sucedió en esta última ley de presupuestos, y no hay fundamentos para no pensar que vuelva a suceder este año.

Segundo, tanto Carabineros como las Fuerzas Armadas requieren de un presupuesto mínimo para el adecuado cumplimiento de sus funciones, destinadas a mantener la paz social y a garantizar el orden público y la seguridad pública, tanto interior como exterior.

Las labores de inteligencia que se financian con gastos reservados requieren de estabilidad en el tiempo. De lo contrario, quienes se dedican a dichas labores corren serios riesgos.

Este presupuesto mínimo se extiende a los gastos reservados, con la finalidad de resguardar, legal y constitucionalmente, fondos determinados para las actividades especialmente sensibles para el cumplimiento de los deberes del Estado.

Por lo tanto, sugiero votar a favor este proyecto en general, porque abarca materias muy sensibles, con las que la mayoría, de manera transversal, está de acuerdo; pero sugiero rechazar su artículo 2, porque vulnera y pone en riesgo la seguridad interior y exterior del país.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señora Presidenta, en marzo pasado debatimos el proyecto del gobierno con el objeto de regular los gastos reservados, ocasión en la que señalamos que debía perfeccionarse mediante indicaciones del Ejecutivo que apuntaran a resolver lo que para nosotros eran sus debilidades.

En el debate señalamos la urgencia de legislar sobre la materia, ya que las investigaciones judiciales sobre el Ejército y Carabineros revelaban el mal uso de los gastos reservados por parte de las máximas autoridades de esas instituciones. Todos sabemos que se han utilizado para fines distintos a materias de seguridad interna y externa, ya que han terminado por emplearse para gastos personales o para complementar sueldos, lo cual los aleja de su fin público.

En esa oportunidad señalamos que debe haber real control civil y democrático sobre los gastos reservados; que se debe acotar su definición legal; que los recursos tienen que ser de responsabilidad política de los ministros de Estado, por ejemplo, del de Defensa Nacional, en el caso de las Fuerzas Armadas, y del ministro del Interior y Seguridad Pública, en el caso de Carabineros, pero no de agencias operativas.

Además, planteamos que se debía informar al Congreso Nacional sobre su uso; que se tenía que consolidar la eliminación de los pisos mínimos y que se requería afinar el rol de la Contraloría en la fiscalización posterior.

Respecto de las indicaciones que propone el Ejecutivo al proyecto que hoy debatimos, nos parece una buena señal el que se haya recogido el planteamiento de avanzar hacia el real control civil y democrático.

También nos parece un avance la modificación establecida en el artículo 2 de la iniciativa, que define el uso de los gastos reservados, los cuales deberán focalizarse en seguridad externa e interna, así como en inteligencia y contrainteligencia. Eso evitará que vuelva a ocurrir lo que hemos conocido en el caso del Ejército y de Carabineros.

Del mismo modo, nos parece un avance que la responsabilidad de los gastos reservados recaiga en los jefes de servicios, en este caso en los subsecretarios de Defensa y del Interior.

También nos parece un avance que se informe semestralmente a la Comisión del Sistema de Inteligencia del Estado, de la Cámara de Diputados, sobre el cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados.

Por otro lado, estimamos relevante apoyar, de manera transversal, la eliminación del piso mínimo para gastos reservados -fue rechazado por la UDI en la comisión-, debido a que se convirtió en un incentivo perverso, ya que ayudó a generar esas malas prácticas corruptas. El piso mínimo ayudó a la falta de control de los gastos reservados.

Por lo tanto, esperamos que su eliminación sea apoyada transversalmente en esta Sala.

Además, avanzamos en perfeccionar el rol fiscalizador de la Contraloría y que los encargados de administrar los gastos reservados den informes periódicos de su patrimonio a la Contraloría.

Es urgente que esta iniciativa se transforme en ley de la república antes del ingreso del proyecto de ley de presupuestos para el 2020. Debemos aprobarla en forma urgente, con el objeto de consolidar los avances que propone.

Quiero señalar que para nosotros ha sido muy importante la actuación que en esta materia ha tenido el ministro de Defensa Nacional, quien cumplió con todos los acuerdos alcanzados.

Finalmente, debo destacar que en la Comisión de Hacienda se llevó a cabo una negociación muy positiva entre el Ejecutivo y la oposición. Por eso, queremos avanzar en la tramitación de este proyecto y aprobarlo sin modificaciones, incluido su artículo 2, porque no queremos que se vuelvan a repetir los actos de corrupción ocurridos en Carabineros y en el Ejército.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Karin Luck .

La señora LUCK (doña Karin).-

Señora Presidenta, sin lugar a dudas, el día de hoy hemos venido a discutir y votar un proyecto que viene a mejorar los estándares de eficacia y probidad en el uso de los recursos públicos. Ello, en tiempos donde la sociedad demanda mayor transparencia en materia de rendición de cuentas, con énfasis en aquellos recursos que dicen relación con la utilización de gastos reservados, los cuales, en algunos casos particulares, han sido investigados por parte del Ministerio Público.

Esto, dado que, lamentablemente, hemos visto situaciones en donde los recursos que, supuestamente, son destinados para asuntos relacionados con la seguridad de nuestro país, terminaron siendo utilizados para comprar departamentos, regalos y para la realización de celebraciones de festividades, entre otras cosas. Lo anterior es porque esas personas no entendieron que aquellos gastos reservados son recursos que el Estado destina para financiar actividades que, por su sensibilidad, deben ser mantenidas bajo reserva y, como bien dije, se asocian con la seguridad pública interna y la seguridad externa.

Lamentablemente, al ser actividades que en muchos casos no deben dejar evidencia, se ha terminado utilizando como un alero para aprovecharse y malgastar los recursos, cuestión que la propia Contraloría General de la República dejó en evidencia desde 2016, porque lo que hacían las Fuerzas Armadas era entregar un sobre cerrado con una rendición reservada y genérica, y una declaración jurada, contenido que era leído y archivado, finalizando así el procedimiento, lo cual resulta insuficiente para ejercer control sobre los recursos que son de todos los chilenos.

Así, este proyecto viene a entregar mayores herramientas desde el punto de vista de la fiscalización, dado que la propia Contraloría efectuará un análisis de carácter externo y deberá remitir su opinión sobre si la utilización de determinados recursos fue acorde o no con el cumplimiento de funciones relativas al orden público, la seguridad interior y exterior del Estado, la inteligencia y la contrainteligencia. Incluso, el órgano contralor estará observando la correspondiente declaración de patrimonio de quienes se encuentren a cargo de los respectivos recursos.

Pero aquí también se agrega el factor de que aquellos gastos podrán ser conocidos en sesión secreta de la Comisión de Control del Sistema de Inteligencia del Estado de la Cámara de Diputados.

Con ello, desde el punto de vista de la legislación comparada, nos encontramos en un sistema intermedio en el que se ejercerá el control y la fiscalización de los recursos en cuestión por parte de un organismo externo, esto es, la Contraloría, y del Poder Legislativo, o sea, esta Corporación.

Pero eso no termina ahí, dado que, sin perjuicio de lo que realicen tanto el órgano contralor como la propia Cámara de Diputados, se podrán investigar las demás responsabilidades civiles y penales que correspondan, que van más allá del ámbito administrativo.

Por último, a fin de hacer mejor uso de los recursos públicos, llamo a los colegas a votar favorablemente este proyecto.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señora Presidenta, aunque hoy sea jueves, temprano y muchos se encuentren desconcentrados porque están preocupados de lo que supuestamente harán en sus distritos, quiero decir a los colegas que este es un debate muy importante para Chile. Lo es, porque hay que recordar los escándalos y usos corruptos que ha habido precisamente de los gastos reservados: cuatro hoy ex generales directores de Carabineros involucrados en el uso irregular de 200 millones de pesos y un excomandante en jefe del Ejército, el general FuenteAlba, quien no solo está procesado por la justicia, sino que hoy también se encuentra detenido por el uso corrupto de 3.500 millones de pesos. Escuchen bien: 3.500 millones de pesos malversados, que corresponden a gastos reservados, es decir, a recursos asignados en la Ley de Presupuestos respecto de los cuales el Congreso Nacional, los diputados y las diputadas presentes, no tenemos ninguna capacidad de fiscalizar ni de pedir información detallada. Y por supuesto que eso generó una evidente situación de corrupción.

Acá, alguien preguntó qué ocurrió frente a esto y si el mundo político reaccionó. ¡Sí! Los diputados de oposición reaccionamos frente a este hecho el año pasado, en la discusión del proyecto de ley de presupuestos, que era la instancia en que lo podíamos hacer: cuestionamos los ítems de los gastos reservados, pedimos al ministro de Defensa Nacional mayores controles y presentamos indicaciones sobre la materia. Incluso, ante la situación generada por el caso de Carabineros de Chile, llegamos a rechazar también lo correspondiente a los gastos reservados de dicha institución, que además se encontraba involucrada en el asesinato del comunero mapuche Camilo Catrillanca .

Por lo tanto, debo decir que hemos reaccionado y hemos hecho esfuerzos por atacar este problema. También hay que reconocer que el gobierno tomó parte en este asunto y asumió un compromiso con nosotros el año pasado en la tramitación del anterior proyecto de ley de presupuestos. Ese compromiso se cumplió con la presentación de esta iniciativa, que establece más controles, más fiscalizaciones y deroga el piso mínimo de los gastos reservados.

Quiero partir reconociendo lo realizado en este sentido por el ministro de Defensa Nacional, Alberto Espina . Además, como bancada, consideramos que, aun cuando en esta materia hay más temas en los cuales podemos avanzar, lo que se ha logrado con esta iniciativa es un avance sustantivo.

Al respecto, hay que destacar que este proyecto crea un doble control político: primero, de los subsecretarios, que serán los responsables de recibir la información directa de los jefes de unidades operativas de los ministerios y entidades que reciben gastos reservados. Pero también entrega un rol al Parlamento, pues la Comisión de Control del Sistema de Inteligencia del Estado de la Cámara de Diputados deberá informarse semestralmente del cumplimiento de los objetivos para los cuales se destinarán los gastos reservados que recibirán las instituciones involucradas, en este caso, Carabineros, el Ejército, la Armada y, por supuesto, la Fuerza Aérea.

Quiero agregar que, en esta línea, se consideró otro aspecto: la obligación de la declaración de patrimonio e intereses de los jefes de las unidades operativas que reciben gastos reservados, la cual podrá ser revisada por la Contraloría General de la República, la cual, si detecta inconsistencias, incluso podrá citar al ministro respectivo para obtener una información más detallada sobre lo que está ocurriendo con el uso de los gastos reservados en cuestión.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Diputado Núñez , permítame una interrupción.

No me queda otra opción que llamar al orden a los diputados Sanhueza , Matta , Calisto , Alessandri , Álvarez y Longton . Les solicito tomar asiento en sus respectivos pupitres y guardar silencio.

Puede continuar con el uso de la palabra, diputado Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señora Presidenta, tal vez el elemento más importante de todos es que este proyecto elimina los pisos mínimos mediante la derogación de los respectivos artículos de dos leyes que forman parte de las herencias autoritarias de la dictadura, que establecen la obligación de mantener montos predeterminados no inferiores a los decretados inicialmente en 1989 por concepto de gastos reservados para las entidades reguladas por dichos cuerpos legales.

Sin embargo, ¿qué me preocupa? Lo digo con mucha franqueza: que en la Comisión de Hacienda un proyecto que debió haber sido aprobado en forma unánime, que aborda el drama que hoy tiene Chile, que es la corrupción, más aún cuando la corrupción parte de instituciones que deberían tener el máximo respeto de toda la ciudadanía y del país entero, como son las Fuerzas Armadas y Carabineros, recibió la oposición de la UDI, expresada a través del diputado Melero , en este punto: la eliminación de los pisos mínimos para gastos reservados.

En este sentido, comentaré a la Sala lo que nos dijo el diputado Melero en la respectiva sesión de la Comisión de Hacienda. Alguien puede decir que miento, pero ello está grabado y pueden revisar las actas correspondientes. El diputado Melero dijo que no confiaba en esta Cámara de Diputados; que no confiaba en el Congreso Nacional; que no confiaba en estas mayorías circunstanciales, porque son irresponsables, populistas y no saben tomar decisiones serias para el país.

Entonces, él nos señaló que quiere que haya otro poder, un poder externo que esté por sobre la democracia, por sobre nosotros, indicándonos en qué cosas podemos actuar y en cuáles no, y que, por lo tanto, considera que la Constitución del 80, con las normas que establecen los pisos mínimos, será lo que nos obligará a actuar en forma responsable.

¿Qué quiero denunciar aquí? Que esto responde a la misma concepción ideológica presente en la Constitución de 1980. Hay que decirlo con todas sus letras: el diputado Melero y la UDI está apostando por avalar, por legitimar una democracia tutelada, restringida, sin soberanía popular, la misma supuesta democracia o falsa democracia que anhelaba Jaime Guzmán cuando elaboró su famosa Constitución del 80.

Por eso es tan importante esta discusión y que la Cámara de Diputados vote hoy este proyecto de ley a favor, en general y en particular, para que aquí se dé la cara y veamos efectivamente quién está por construir una verdadera democracia en Chile, y, por el contrario, quiénes aceptarán el chantaje de la UDI y terminarán cediendo y avalando este acto absolutamente antidemocrático, como es establecer poderes externos a la democracia que estén por sobre las decisiones soberanas del Parlamento. Respecto de eso debemos pronunciarnos hoy. Ese es justamente el debate que hay que tener hoy en la Sala.

Por otra parte, me extraña que a este proyecto de ley no se le haya puesto suma urgencia. Cuando el ministro Alberto Espina fue a la Comisión de Hacienda señaló muchas veces: “Esta es una discusión urgente. Tiene que salir rápido de la Cámara de Diputados para ir al Senado”. Incluso nos dijo: “Mi intención como ministro es que esto rija para la discusión del presupuesto del 2020”.

Bueno, si la Cámara de Diputados no despacha hoy esta iniciativa, que fija mayores controles al uso de los gastos reservados, que combate la corrupción que se ha generado con el uso de los gastos reservados, no existe ninguna posibilidad de que efectivamente sea ley y pueda regir para la discusión del proyecto de ley de presupuestos para el 2020.

Por lo tanto, solicito que votemos esta iniciativa tanto en general como en particular, porque además permitirá que todos los parlamentarios transparenten su posición ante Chile, es decir, si están por combatir la corrupción en forma decidida y con convicción, poniendo término a toda esta libertad absoluta que hay en materia de gastos reservados, o prefieren ser cómplices de una situación que ha generado los mayores escándalos de corrupción que ha habido en el país.

Por último, no puedo dejar de señalar que este proyecto de ley es un avance. Lo he reconocido y no tengo ningún temor en decir que, tal como está, es una buena iniciativa de este gobierno de derecha. Sin embargo, hay un problema mayor, más de fondo, que no será resuelto por este proyecto, y es que las instituciones militares y Carabineros todavía tienen una excesiva autonomía. La democracia chilena no tiene el control suficiente sobre las instituciones militares y policiales, y esa es una situación extremadamente grave que ha derivado en un montón de casos irregulares de abusos y de corrupción.

En consecuencia, esto debe ir acompañado con un cambio más profundo que dote a la democracia chilena de la capacidad de orientar, ordenar y controlar a las instituciones militares y policiales. Espero que este paso sea un avance importante en la línea de tener una auténtica democracia, sin tutela, sin restricciones y sin la concepción autoritaria que todavía impera en la Constitución Política de 1980 y que la UDI avala al negarse a eliminar el piso mínimo de los gastos reservados.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señora Presidenta, creo que esta iniciativa es una buena noticia para nuestra democracia y para nuestras instituciones respecto del esfuerzo que, según señaló el Presidente de la República en su última cuenta pública, debemos hacer en términos de modificar y mejorar aquellos aspectos institucionales que permiten ciertas grietas que se van produciendo naturalmente al evolucionar la democracia, la actividad política y las instituciones.

El hecho de determinar, de establecer, de poner marco y límites al uso o mal uso que hemos conocido por los distintos casos de escándalos que han aparecido por la prensa en diversas instituciones respecto de los gastos reservados es, sin duda, una muy buena noticia, por lo cual agradezco la determinación del gobierno del Presidente Piñera, particularmente del ministro Espina , en términos de tratar de darle un cierto marco y orden al uso de los gastos reservados, porque todos entendemos que en ciertas materias, en ciertas reparticiones públicas y en ciertos ministerios son de primera necesidad.

También es importante que aquellos compromisos adquiridos para mejorar las instituciones, como el fortalecimiento del control civil y democrático de las instituciones armadas o de aquellos ministerios que tendrán gastos reservados, como el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Fronteras y Límites, el Ministerio de Defensa Nacional, así como las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, además de la Agencia Nacional de Inteligencia, puedan incorporar más y mejores controles, tanto internos, dado que se establece que a través de resoluciones fundadas deberán señalarse de manera secreta cuáles son las unidades que requerirán recursos para gastos reservados, como también externos.

En ese sentido, aplaudo que la Contraloría General de la República vaya a recibir finalmente un informe acerca de los gastos reservados de las entidades señaladas por esta futura ley, que el Congreso Nacional tenga una Comisión Especial de Control del Sistema de Inteligencia del Estado, que en la ley de presupuestos del sector público de cada año se deban fijar las sumas a que ascenderán los gastos reservados, y que todos los ministerios y servicios que tengan gastos reservados, sin exclusión, deberán identificar mediante resolución fundada de carácter reservada las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en ella se señalen. También se deberá informar la ejecución presupuestaria de esos montos.

Asimismo, valoro que se establezca que la declaración de intereses de los jefes de unidades operativas que manejan gastos reservados deberá ser exhaustiva respecto de los patrimonios con que ingresan y egresan de las distintas unidades que manejan gastos reservados.

La incorporación de la agravante de responsabilidad penal ante la malversación de caudales públicos es otra buena noticia que debemos celebrar.

Así que, desde la bancada de Evópoli, anuncio nuestro voto favorable. Coincido con el diputado Daniel Núñez en cuanto a que este es un muy buen proyecto del gobierno del Presidente Piñera.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señora Presidenta, como en esta Sala hay personas de distintas generaciones y que incluso, felizmente, se ha ido incorporando gente que nació después de 1988, es bueno recordar que hace tres décadas los gastos reservados eran completamente multimillonarios e incluían a un conjunto de ministerios que no tenían funciones de seguridad ni de contrainteligencia, si en esta última no se incluye el seguimiento a los adversarios políticos o las campañas para elegir a determinadas personas o para difundir determinados conceptos antidemocráticos. De hecho, la campaña del “Sí” fue financiada íntegramente por gastos reservados.

La recuperación de la democracia significó inmediatamente la reducción de dichos gastos; sin embargo, continuaron siendo completamente desproporcionados y -digámoslodesde determinados ministerios también se usaban los gastos reservados para funciones que nada tenían que ver con las que estamos definiendo en este proyecto de ley.

Hemos llegado a la situación de hoy, en que los gastos reservados están limitados a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, a la Cancillería y a aquellas unidades que tienen que ver con la seguridad externa, particularmente en las Fuerzas Armadas.

¿Qué aporta este proyecto, que fue aprobado por amplísima mayoría y, en gran parte de su texto, por unanimidad? Primero, una definición más precisa de los gastos reservados. Es decir, no es posible gastar los recursos del ítem “gastos reservados” en otra cosa que no sean la seguridad interna y externa del país, la inteligencia y la contrainteligencia y las funciones inherentes a la Presidencia de la República, aquellas que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas.

El segundo aporte de este proyecto, que a mi juicio es el fundamental, es que le traslada o le devuelve al Congreso Nacional, a la soberanía popular, la decisión de cuántos gastos reservados debe tener cada una de las unidades que por ley tienen derecho a administrar gastos de esta naturaleza. Esta es una cuestión capital.

En verdad, hay que reconocer la decisión de este gobierno de avanzar en esta materia, porque, de lo contrario, francamente no tendría sentido discutir este proyecto, y todos estaríamos hablando y votando en contra de él. Lo fundamental de esta iniciativa es devolver a la soberanía popular aquello que nunca debió haber perdido.

Aquí hubo un particular debate -digamos las cosas como son-: el diputado Melero , me imagino que representando a su partido, en su condición de líder del oficialismo, defendió hasta el último momento la mantención de los pisos de gastos reservados, basado en la desconfianza de la representación popular en la Cámara de Diputados y en el Senado. Es decir, el pueblo representado en la Cámara y en el Senado no sería lo suficientemente responsable como para establecer anualmente en la ley de presupuestos cuánto le corresponde a cada una de las entidades gubernamentales por concepto de gastos reservados.

¿Será porque hay demasiados patipelados? ¿Será porque hay demasiados irresponsables?

¿Será porque hay demasiados populistas?

En esta Sala está representado el pueblo. Por eso, el que debe tomar la decisión sobre cuántos recursos por concepto de gastos reservados tiene que recibir cada una de las entidades del Estado es el Congreso Nacional de Chile.

En tercer lugar, el proyecto establece una mejora del procedimiento de rendición de cuentas, tornándolo más claro y definido, así como de la función de los organismos contralores.

En cuarto lugar, se aumenta la responsabilidad política, es decir, se establece la responsabilidad del jefe de la unidad, la del subsecretario y, en consecuencia, la del ministro, y la del organismo del Congreso Nacional que deberá conocer, en sesión secreta, en qué se usaron los gastos reservados.

Por último, se incorpora la exigencia de una declaración de patrimonio para quienes manejan gastos reservados, de forma tal de saber en qué situación se encontraban cuando comenzaron su labor y en qué situación se encuentran al finalizar su labor. La Contraloría podrá actuar ante cualquier inconsistencia definida en esa materia, para que esas personas sean sancionadas como corresponde.

Felicito al ministro Alberto Espina y al subsecretario Juan Francisco Galli por la disposición que tuvieron durante la conversación, la negociación y el acuerdo, que culmina con la amplísima mayoría de respaldo al proyecto. Ambos supieron resistir en pie firme la presión del diputado Melero y de la UDI, y no cedieron en el sentido de entregar el principal elemento del proyecto: la eliminación de los pisos mínimos. Seguramente, mi colega Melero argumentará a favor de mantener los pisos mínimos.

Quiero ser tajante: sin la recuperación de la soberanía popular expresada en el Congreso respecto de que todos y cada uno de los pesos definidos para gastos reservados deben ser establecidos y aprobados por el Congreso, a proposición del Ejecutivo, como cualquier otro ítem del presupuesto nacional, no estaríamos concurriendo con satisfacción a aprobar esta reforma, que constituye un avance muy significativo.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señora Presidenta, desde un tiempo a esta parte nuestro país ha ido conociendo algunas lamentables situaciones relacionadas con el mal uso de los dineros públicos.

Por esa razón, la iniciativa viene a llenar ciertas lagunas de nuestro ordenamiento jurídico, lo que, en los tiempos que vivimos, es imprescindible en una democracia.

Los principios de probidad y de transparencia, más allá de su connotación ética, son también deberes jurídicos ineludibles para quienes se desempeñan en el servicio público, tanto para quienes son elegidos por la ciudadanía como para quienes no lo son, pero cumplen una labor pública desarrollada con recursos de todos los chilenos.

Por ello, el proyecto, sin duda alguna, es un avance hacia mayores estándares de mejoramiento de nuestra democracia, así como también de mejores mecanismos, que permitan, en definitiva, ejercer un mayor control sobre los gastos.

El proyecto en estudio obliga a identificar las unidades que usan los gastos reservados. Ese es un factor importante para efectos de un mayor control civil sobre ellos, al igual que la rendición de gastos a la Contraloría General de la República y a los jefes de los servicios respectivos.

Se eliminan los montos mínimos que la ley de presupuestos debe respetar por concepto de gastos reservados para las entidades reguladas por dichas leyes. Desde ahora, los montos deberán ser discutidos anualmente en el Congreso Nacional.

Además -debemos decirlo-, se está cumpliendo el compromiso asumido por el gobierno del Presidente Sebastián Piñera durante la tramitación de la Ley de Presupuestos para 2019, en cuanto a fortalecer el control civil de dichos gastos.

Agradezco que los parlamentarios de oposición que han intervenido reconozcan algo positivo del gobierno del Presidente Sebastián Piñera y no solo hagan críticas, que es a lo que estamos acostumbrados desde hace un año y medio.

Es necesario este cambio para que avancemos hacia una democracia más transparente, con un control fiscal certero y en que las instituciones den cuenta a la ciudadanía de cómo se utilizan los recursos que el Estado entrega para el mejor desempeño de sus organismos públicos.

Por todas esas razones, anuncio que votaré a favor el proyecto de ley en general, aun cuando tengo reparos respecto de levantar los pisos mínimos de gastos reservados para las Fuerzas Armadas.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señora Presidenta, durante mucho tiempo el concepto “gastos reservados” se asociaba, de cierta forma, a cuestiones de seguridad e inteligencia, aunque no estaba explicitado en las glosas presupuestarias relacionadas con el respectivo ítem; era un supuesto. Sin embargo, lo raro era que en ese supuesto, la Secretaría General de Gobierno (Segegob) tenía gastos reservados que venían de la época de Pinochet. ¿Por qué razón? Porque la Segegob era el organismo encargado de establecer la censura y la vigilancia a los gremios. De hecho, desde ahí se siguió al padre del diputado Tucapel Jiménez para asesinarlo. ¡Para eso eran necesarios los gastos reservados de la Segegob en esa época! No se decía que era para seguridad e inteligencia, sino que simplemente se destinaban los recursos. Todo, en medio de una total oscuridad.

El tiempo ha pasado, y a raíz de los escándalos que han sido multicitados por quienes me antecedieron en el uso de la palabra, se ha dado lugar a un cambio que quedó comprometido en la discusión de la ley de presupuestos para este año respecto de los gastos reservados.

El primer cambio, a mi juicio significativo, es la eliminación del piso mínimo. ¿Para qué mantener un piso mínimo? ¿Para gastar por gastar en cualquier cosa porque me destinaron ese dinero en el presupuesto, y si no se gasta, el próximo año no se renueva? ¿Por eso hay que dilapidar recursos?

Obviamente, la mantención de los pisos mínimos no tiene nada que ver con el principio de buena administración de los recursos, menos aún si no hay rendición de cuentas de por medio, porque al ser gastos reservados, solo bastaba con un certificado de buena inversión, firmado por cualquiera, para aprobar el gasto. Eso es irracional y absurdo.

En el proyecto se elimina el piso mínimo. Al respecto, quiero reivindicar la firmeza con la que el ministro de Defensa, señor Espina , se mantuvo frente a la propuesta de eliminación del piso, a pesar de los reiterados y majaderos embates de la UDI, principalmente expresados a través de su verdadero jefe, el señor Melero .

Reitero: el ministro Espina resistió los embates del jefe del gobierno, señor Melero , por supuesto después del Presidente de la República.

El resultado de la buena inversión de esos recursos se mide por lo que aquellos que tienen responsabilidades en el uso de gastos reservados con fines de seguridad e inteligencia le informen a la comisión especializada de esta Cámara en sesión secreta. Ahí es donde se ve el verdadero buen uso de estos recursos. No basta con certificados de buena inversión, boletas y ese tipo de garantías; no. Aquí lo que importa es el resultado, pero no el resultado obtenido de cualquier manera.

Lo que dio lugar a los escándalos que antecedieron a la decisión de reformar la manera de controlar y de rendir los gastos reservados tiene que ver con el mal uso de ellos no solo para el enriquecimiento ilícito y la apropiación indebida, sino para la falsificación de procedimientos e investigaciones, como ocurrió con la “operación Huracán”.

Desde 1990 en adelante, a Carabineros no se le ha negado nunca nada. ¿Hay que aumentar el personal? Se aumenta el personal. ¿Hay que cambiar vehículos? Se cambian los vehículos. ¿Hay que cambiar el armamento? Se cambia el armamento. ¿Hay que aumentar los gastos reservados? Se aumentan los gastos reservados. Así, dele que dele. ¿Y cuál es el resultado? ¡Cero! Es tanta la plata y los recursos que han recibido que, en su desesperación, inventaron la “operación Huracán”, porque tenían que justificar el uso de esos recursos.

Por eso, además, el piso es inconveniente, porque se malacostumbran y sienten que, de manera automática, de todos modos van a tener un punto de partida que para ellos es razonable.

Este proyecto de ley perfecciona la materia en varios aspectos. Primero, elimina como receptoras de fondos reservados a instituciones que ya desaparecieron, como la Dirección de Información y Seguridad Pública. Segundo, obliga a quienes manejan fondos reservados a hacer declaración de patrimonio. Tercero, la rendición administrativa obliga a que más de una persona solidarice con el buen uso de los recursos, pues la misma involucra a subsecretarios, jefes de unidades operativas, ministros, contralor general de la República, etcétera. Eso es una buena vacuna contra la tentación del mal uso de recursos.

Hay varias rendiciones, pero la más importante -reitero, señora Presidentaes la que se debe efectuar ante el Congreso Nacional para asegurar que los medios han sido bien utilizados, conforme lo prescrito en la ley de presupuestos. En esta materia todavía queda mucho por hacer, pues el uso de estos recursos deja bastante que desear.

Hoy estamos escandalizados por los llamados “narcofunerales”. ¿No existe capacidad en las policías de anticiparse a este tipo de eventos? ¿Están tan lejos de las poblaciones que no cachan que se organizan funerales narcos? Realmente, creo que aquí falta mucho que hacer, no solo en cuanto a perfeccionar la manera en que se rinde cuenta sobre el uso de los gastos reservados, sino también en el uso de los gastos reservados propiamente tales.

La acción policial deja bastante que desear en estas materias. No criticaré al gobierno del Presidente Piñera, para que don Leopoldo Pérez quede contento con la intervención que realizó.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señora Presidenta, con el diputado Giorgio Jackson presentamos varias indicaciones, algunas de las cuales fueron acogidas; otras, que fueron rechazadas, las repondremos en su momento.

Estamos todos de acuerdo con este proyecto: gobierno, parte importante de la derecha -falta el parecer de algunos parlamentarios de la UDIy la oposición.

Por cuidar nuestras Fuerzas Armadas algunos dicen tener reparos por los pisos mínimos. No saben ni se imaginan el daño que le hacen a esas instituciones y a las personas honestas que pertenecen a ellas cuando justifican el desorden o lo injustificable.

Para tranquilidad de muchos y de muchas, recuerdo que muchos países, independientemente de si han tenido gobiernos de izquierda o de derecha, de si han formado parte de Estados capitalistas o socialistas -la Unión Soviética, Estados Unidos, Alemania, Argentina, la república vecina del Perú o Chile-, han tenido y han financiado direcciones de inteligencia.

Una acción de inteligencia es mucho más efectiva, útil y barata que varias acciones tontas. El tema es cómo se utilizan y para qué; si buscan atacar o defender. Hace rato que ya no basta con la ética personal; necesitamos abordar un debate pendiente y mejorar los controles democráticos.

Digo que ya no basta con la ética personal, porque quiero recordarles o contarles a quienes aún no lo saben que en 1878 un agente de inteligencia de nombre Arturo Prat fue enviado a Argentina por el entonces Presidente Aníbal Pinto , quien le entregó dinero para costear su cometido. A su regreso, el agente Prat rindió cuentas y devolvió los fondos reservados que no utilizó. Hay dos autores que han escrito sobre esta faceta del héroe nacional. Vemos cómo ello contrasta con los 3.500 millones de pesos que la justicia le imputa haber malversado al excomandante en jefe del Ejército Juan Miguel Fuente-Alba .

En Chile, los gastos reservados se han utilizado para variados propósitos, algunos con mucho sentido, y otros para asesinar a chilenos.

En Chile, los gastos reservados van de la mano de las direcciones de inteligencia. Los gastos reservados se regularon por primera vez en 1932, mediante el decreto ley N° 4.061. ¿En qué se gastaron? Años más tarde -para que vean que se pueden gastar bien los fondos reservados-, el Departamento 50 de la Policía de Investigaciones de Chile, liderado por el inspector Hernán Barros , tuvo la responsabilidad, entre 1937 y 1942, de identificar y desmantelar la red de espionaje y sabotaje nazi que existía en Chile y que se extendía a otros países de América Latina, como Argentina, Colombia y Uruguay. Más tarde, direcciones de inteligencia persiguieron y aniquilaron a opositores de la dictadura cívico-militar, de la derecha y de Pinochet.

Cualquiera que sea el caso, cualquiera que sea el motivo, en pleno siglo XXI no se justifica la falta de control sobre las direcciones de inteligencia. En nombre de la seguridad nacional algunos han justificado lo injustificable, como la falta de control y la existencia de pisos mínimos. Estamos a años luz, por ejemplo, de los controles que existen sobre las direcciones de inteligencia norteamericanas o alemanas.

Este proyecto de ley comienza a cambiar las cosas, siempre manteniendo el debido resguardo de la información que pueda afectar la seguridad de nuestro país.

La sociedad se merece saber qué se hace en nombre de Chile, y merece, también, tener garantías del buen uso de los recursos públicos que la misma sociedad aporta mediante el pago de sus impuestos.

El primer control democrático sobre los gastos reservados pasa por esta Sala. Pregunto a los presentes y a las presentes cuál es el monto de los gastos reservados que aprueba esta Sala año tras año. ¿Tienen alguna idea? ¿Cien millones de pesos? ¿Mil millones de pesos?

¿Dos mil millones de pesos? Anualmente se aprueban gastos reservados por un monto de de 5.597 millones de pesos. Ello de por sí no tiene nada de malo; lo que llama mucho la atención es la disparidad. Mientras al Ejército de Chile se le financian más de 2.800 millones de pesos en gastos reservados, a otras instituciones, como la Agencia Nacional de Inteligencia, se le financia un noveno de ese monto. De hecho, el Ejército recibe seis veces más dinero para gastos reservados que la Armada de Chile.

¿Se justifica eso? Creemos que no. Por eso, valoramos tanto eliminar los pisos mínimos y comenzar a financiar acciones del Estado en función de necesidades y no de privilegios que se amarraron en 1989, cuando el Congreso no funcionaba y los de uniforme elaboraban los decretos leyes.

Este proyecto es bueno porque deroga los pisos mínimos, mejora el control interno y externo de la administración y el control político.

Me preocupa Chile; me preocupan los que le desean mal a nuestra sociedad; me preocupa que tengamos buenas acciones de inteligencia para cuidar a las chilenas y a los chilenos, no para permitir irregularidades, o que unos pocos utilicen para su propia conveniencia las instituciones que pertenecen a toda la república.

El Senado puede mejorar algunas ideas que quedaron fuera del proyecto. Por ejemplo, me preocupa el control que pueda ejercer la Contraloría sobre esto.

La sociedad merece saber qué se hace en nombre de Chile. En esa bandera tricolor estamos representados todos y todas, y las direcciones de inteligencia deben estar siempre al servicio de nuestro país y del resguardo de los derechos de nuestra ciudadanía.

Vamos a aprobar el proyecto, señora Presidenta. He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señora Presidenta, por supuesto que apoyo este proyecto de ley que limita y define el concepto de gastos reservados, que tiene que ver con la información y la rendición de cuenta de los mismos.

En primer lugar, el proyecto avanza en definir el concepto de gastos reservados, en especificar los organismos que podrían disponer de los mismos, eliminando a los ministerios Secretaría General de Gobierno y Secretaría General de la Presidencia, que son los ministerios más políticos; en evitar que se haga un uso político partidista de los mismos y en que los montos de dichos gastos estén determinados en las respectivas leyes de presupuestos, estableciendo un procedimiento de rendición de cuentas acorde con el carácter reservado de los gastos, consistente en una rendición anual, genérica y secreta, acompañada de una declaración jurada acerca de su destino, ante el contralor general de la República.

En segundo lugar, es muy importante la sustitución del artículo 2° de la ley N° 19.863 por uno que entrega una definición de gastos reservados, que señala que son “aquellos egresos que por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y a las funciones inherentes a la Presidencia de la República, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas.”. Es decir, se resalta el carácter excepcional de los gastos reservados.

Además, se agrega un nuevo inciso al artículo 3° de la ley N° 19.863, que establece que “Los ministerios y entidades señalados en el inciso anterior, estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de los gastos reservados, en conformidad a los artículos siguientes.”.

Lo más importante es la derogación del artículo 98 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y del inciso segundo del artículo 89 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. De esa forma se eliminan los montos mínimos que las leyes de presupuestos deben respetar por concepto de gastos reservados.

Valoro el compromiso del ministro de Defensa Nacional, señor Alberto Espina -ya ha sido resaltado-, con este cambio fundamental que, de alguna manera, es contracultural dentro de las instituciones de orden y seguridad; de ahí que sea algo importante de valorar.

Espero que todas las situaciones que dieron origen al fraude en el caso del Ejército y de Carabineros de Chile puedan ser debidamente sancionadas.

Esta semana pusimos en tabla, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, un proyecto de ley que firmamos transversalmente varios diputados, entre ellos el diputado Jorge Brito , presidente de la Comisión de Defensa Nacional, para prorrogar el plazo de los ministros de cortes de apelaciones que cumplen funciones en la Corte Marcial para investigar estos casos. Por ejemplo, al ministro Astudillo no se le prorrogó su cometido para investigar el fraude en el Ejército, y tememos que ocurra lo mismo con la ministra Romy Rutherford , quien ha realizado una excelente labor de investigación en este caso.

En la comisión, el gobierno señaló que la modificación no era necesaria, que se le puede prorrogar el plazo. El 31 de diciembre veremos quién tenía la razón. Pero esperamos terminar con las maniobras dilatorias que quieren impedir que la ministra en visita siga investigando este histórico fraude en el Ejército.

En el Congreso Nacional no podemos ser espectadores, sino entregar las soluciones a partir de las leyes para que casos como el fraude en el Ejército se puedan seguir investigando y obtener las sanciones ejemplares que esperan todos los ciudadanos.

Por eso vamos a votar a favor este proyecto de ley.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señora Presidenta, agradezco tantas menciones a mi votación en la Comisión de Hacienda. Claro que tengo varios intérpretes con visiones bastante sesgadas y antojadizas. Por consiguiente, quiero señalar que la UDI votará a favor en general este proyecto de ley.

Consideramos un paso relevante que los gastos reservados tengan una mejor forma de rendirse, que se haya establecido una nueva definición de estos y que se hayan agregado las funciones de inteligencia y contrainteligencia.

También creemos que es un paso relevante que cada ministerio que recibe y utiliza gastos reservados deba informar semestralmente a la Cámara de Diputados acerca del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados; que se involucre al Congreso Nacional -además de la discusión del presupuesto cada añoen la evaluación de estos gastos durante el período, que la Comisión de Control del Sistema de Inteligencia del Estado de la Cámara de Diputados, en sesión secreta, pueda analizarlos y que se sancione fuertemente a quienes violen la obligación de guardar el secreto en estas materias.

También es importante que los jefes de las unidades operativas que utilizan gastos reservados deban efectuar declaración de intereses y patrimonio, y que el mal uso de los gastos reservados, como lamentablemente lo hemos visto en varias ocasiones, sea considerado una falta grave a la probidad que generará responsabilidades administrativas.

Por consiguiente, creemos que habla bien del gobierno el hecho de cumplir el compromiso y el acuerdo generados el año pasado con motivo de la discusión del presupuesto, que lo obligó a presentar este proyecto de ley.

Insisto en que votaremos a favor este proyecto. Espero que no se genere duda alguna sobre nuestra mirada, en cuanto a entregar la potestad resolutiva al Parlamento en materia de gastos reservados y del presupuesto general de la nación.

El punto en que difiero dice relación con la parte del proyecto relativa a la eliminación del piso. ¿Por qué quiero plantear a la Cámara de Diputados mi mirada discrepante en esta materia? Porque me preocupa que puedan repetirse en el futuro, desgraciadamente, la irresponsabilidad, la falta de reflexión y el uso político que esta Cámara -fundamentalmente sectores de la izquierda opositora hizo el año pasado, al eliminar el piso de los gastos reservados de Carabineros, producto del caso Catrillanca.

Me preocupa lo que dijo el presidente del Partido Socialista, Álvaro Elizalde , quien justificó el rechazo a los gastos reservados de Carabineros y dijo: “Militarizar La Araucanía no es la solución”.

Afortunadamente, la Democracia Cristiana -bastante más democrática se interpuso y se desmarcó de la intención de la izquierda -del Partido Socialista y del Partido Comunista de recurrir al Tribunal Constitucional respecto de esta materia.

Mi reflexión es la siguiente: ¿es responsable que, en la discusión de los gastos reservados -nadie discute la necesidad de que existan-, un sector político cobre revancha contra un sector de las Fuerzas Armadas producto de una situación de contingencia que lo está afectando y las castigue dejándolas sin los gastos reservados, que son fundamentales para la persecución del delito de narcotráfico, para la acción de inteligencia y contrainteligencia y, desde luego, para el adecuado resguardo de la soberanía nacional frente a amenazas externas? ¿Vamos a permitir que queden exclusiva y excluyentemente en la competencia de irresponsables que el día de mañana quieran infligir una derrota política a un sector de las Fuerzas Armadas por una situación equis y lo deje sin los gastos reservados? No nos saquemos la suerte entre gitanos; en la Cámara de Diputados hay un grupo numeroso de parlamentarios que todavía sigue teniendo animadversión hacia las Fuerzas Armadas y Carabineros. Lo han demostrado en el tiempo y lo siguen demostrando. A la primera oportunidad en que pueden valerse de alguna acción para infligirles un daño, aunque ello vaya en contra del combate al narcotráfico y a la delincuencia, están disponibles para hacerlo.

Tuvo que ser el vilipendiado y criticado Tribunal Constitucional, que en la izquierda muchos quieren eliminar, el que hizo justicia e hizo cumplir la Constitución y repuso los gastos que irresponsablemente la izquierda quiso quitar a Carabineros para el combate contra la delincuencia y contra el narcotráfico. Eso es lo que quiero que no vuelva a suceder.

Sí, no me fío ni creo en el Partido Comunista ni en sectores de la izquierda chilena como resguardadores de la acción en contra de ese tipo de delitos, porque la izquierda siempre contextualiza los hechos violentos, siempre les encuentra una explicación. Por eso se opusieron al proyecto Aula Segura, porque siempre encuentran una explicación; por eso se oponen a la ley de control de identidad de menores, porque siempre contextualizan y explican la violencia. Nunca va a haber algo que los una más que infligir un daño a Carabineros y a las Fuerzas Armadas en materias de este tipo. Desconfío de un sector de esta Cámara porque me hizo desconfiar de él, porque la evidencia empírica me respalda y porque ese sector lo hizo el año pasado. De no haber sido por la acción del Tribunal Constitucional, Carabineros hoy no tendría un peso para enfrentar al narcotráfico y a la delincuencia.

Háganse responsables del daño que infligieron a la confianza pública. Ustedes lo hicieron. Por consiguiente, no le vengan a endosar a mi partido ni a mí el que no tengamos confianza, porque ustedes se ganaron la desconfianza. Ustedes le propiciaron una grave derrota a la fe pública y quisieron dejar sin los recursos necesarios a las policías para enfrentar a narcotraficantes que están cada día más preparados y con mejores herramientas. La contrainteligencia policial a veces es débil frente a la tecnología que está utilizando el narcotráfico para penetrar nuestro país y penetrar los sectores poblacionales.

Ustedes son irresponsables al momento de tener una mirada de Estado. Y como quiero evitar que eso pase, hemos presentado una indicación que procura establecer en la ley de presupuestos del sector público que siempre deberá contemplarse un monto de gastos reservados para cada uno de los ministerios y entidades que señala el articulado. La indicación no establece un piso, sino que deberá contemplarse un monto. ¿Por qué se plantea esta indicación? Porque si algún día -háganse cargomedia la irresponsabilidad y la irreflexión y se quiere infligir un daño dejando a dichas instituciones con cero pesos, la indicación permitirá que siempre exista la posibilidad, por la vía de la reasignación, de que se repongan esos dineros a quienes se quiere humillar y dejar sin recursos.

Creo que con este proyecto se consagra una forma más equilibrada de generar el absoluto control institucional por la Contraloría General de la República y esta Cámara de Diputados sobre el uso de los gastos reservados. No me opongo a eso; ya lo acabo de respaldar y he dicho que sí. Me parece muy bien que eso se haga. Pero también quiero poner una contraparte, una tarjeta amarilla, de modo que cuando la irreflexión se apodere del mundo político y se quiera infligir un daño presupuestario por una razón política y dejar sin recursos reservados a las policías, que lo necesitan para ejercer su posición, exista siempre un mecanismo que permita al Presidente de la República establecer un monto para ellas en la Ley de Presupuestos. Esa será la forma de otorgarles los recursos que requieren, si es que el Parlamento o un sector del Parlamento, irreflexivamente, no lo quiere hacer. A eso los invito.

Invito también a la izquierda chilena, a la más radical, a reflexionar sobre la forma de actuar y a que explique en esta Cámara por qué pretendió el año pasado dejar a Carabineros sin recursos para enfrentar el narcotráfico, sin recursos para enfrentar la acción subversiva terrorista y sin recursos para enfrentar la delincuencia. ¿Por qué hicieron eso? ¿Por qué dejaron a tantas poblaciones chilenas expuestas a que todo aquello no pudiera ser enfrentado adecuadamente? ¿Por qué hicieron eso? Los invito a que hagan su autocrítica. No lo vuelvan a hacer. Y permítanme tener una legítima duda sobre la forma en que actuaron. No es que yo desconfíe; ustedes sembraron la desconfianza. Ese hecho deben asumirlo con responsabilidad. Por eso hemos presentado la indicación señalada, de modo que si vuelve a repetirse ello, no se genere un daño mayor a la acción contra el delito, el narcotráfico y el terrorismo.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señora Presidenta, solicito que cite a reunión de Comités.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Muy bien, señor diputado. Cito a reunión de Comités, sin suspensión de la sesión, a las 11.40 horas.

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señora Presidenta, el año pasado, durante la tramitación de la ley de presupuestos para el 2019, se generó un gran debate respecto de los gastos reservados tanto para las Fuerzas Armadas como para Carabineros. Se ingresaron varias indicaciones en la línea de eliminar los gastos reservados, cosa que al final lamentablemente ocurrió en Carabineros de Chile.

Nuestro gobierno se comprometió a ingresar un proyecto de ley antes del 28 de diciembre, el que fue analizado por la honorable Comisión de Hacienda de esta Cámara.

En la exposición de las autoridades en dicha comisión se dejó clara la necesidad de la existencia de los gastos reservados, ya que son de vital relevancia para la seguridad nacional y para las labores de inteligencia y contrainteligencia.

Hay consenso respecto de la necesidad de mejorar los controles y rendiciones de cuenta de esos recursos. A través de este proyecto, se busca fortalecer el control civil y democrático de la ejecución e información de los gastos reservados, preservando la naturaleza, objetivos y orientación de ellos en el desarrollo de las funciones públicas.

Los aspectos principales que incorpora el proyecto son el nuevo concepto en gastos reservados. El control interno estará a cargo de los subsecretarios de los respectivos ministerios y el control externo estará a cargo de la Contraloría General de la República y del Congreso Nacional.

Los gastos reservados tendrán que informarse directamente al contralor general de la República, de forma escrita, genérica y secreta, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a este sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada sobre el buen uso de los mismos.

Se releva también la Comisión Especial sobre Control del Sistema de Inteligencia del Estado. Se deberá informar a la comisión, de forma semestral y en sesión secreta, del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados.

Por último, me gustaría destacar que el proyecto de ley establece la prohibición de cualquier uso distinto de los gastos reservados. El incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo con el estatuto respectivo, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Considero que el proyecto de ley sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados es un gran avance propuesto por este gobierno. Por ello, no solo nuestra bancada, sino todo el Congreso, debiese aprobarlo por amplia mayoría.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS (don Andrés).-

Señor Presidente, recuerdo que en su oportunidad se aprobó un conjunto de iniciativas denominadas “Acuerdo para la Modernización del Estado”, destinadas a establecer mejores estándares de eficacia, probidad y transparencia en la función pública. Sin embargo, esta norma resultó ser insuficiente. La realidad, como siempre, superó a la ficción. Por ello, el principal avance del presente proyecto de ley radica en la información sobre el uso de los gastos reservados que deberá proporcionar cada unidad operativa a cargo de su ejecución al subsecretario que se indica, lo que es relevante en el caso de las Fuerzas Armadas, las policías y la Agencia Nacional de Inteligencia, pues faculta a la autoridad civil para recibir la información completa y detallada referida a la aplicación específica de los recursos, de modo que pueda adoptar las medidas que correspondan, en caso de que el destino otorgado se aparte de lo legalmente autorizado.

Por su parte, y queriendo ir más allá, se extiende a derogar los pisos mínimos que las leyes orgánicas respectivas establecen en materia de gastos reservados para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, los que tienen por objeto asegurar una autorización de gastos reservados por ley permanente, sin que puedan ser rebajados fruto de la discusión de la ley de presupuestos para un año determinado.

De este modo, la modificación que se propone busca que la decisión sobre la autorización de los gastos reservados para dichas instituciones quede entregada por completo, año a año, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, según corresponda, de acuerdo con sus respectivas atribuciones.

Los gastos reservados en un Estado democrático son aquellos que buscan financiar actividades que deben, por su especial sensibilidad, tener el carácter de reservados o secretos.

En la actualidad, al no existir un control correcto, ocurre que dichos gastos no requieren de grandes requisitos para ser rendidos, por lo que se prestan para abusos. Tal como se ha conocido en el último tiempo, incluso han servido para pagar sueldos o gastos personales.

El proyecto es un tremendo e interesante avance en esta materia, ya que define lo que debe entenderse por gastos reservados, elimina los pisos mínimos, que tanto fueron criticados en el caso de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, y establece el deber de información de estos no solo a las autoridades de los propios servicios, sino también al órgano de control por excelencia en este país: la Contraloría General de la República. Criticar aquello es desconocer la labor imparcial, justa, proba y jurídica que efectúa el órgano contralor día a día.

No obstante, a mi juicio, sería conveniente establecer, en forma detallada, qué pasa en los casos en que no se gaste la totalidad de los gastos reservados.

Actualmente, existe el incentivo perverso de gastarlo todo para no reintegrarlo; de lo contrario, el presupuesto no se suma al del próximo año, sino que se pierde.

Si no se establece aquello en el proyecto, este queda cojo, pues mantiene un incentivo que, hasta ahora, no genera cuestiones positivas, sino que, por el contrario, incentiva a gastos que quizás son innecesarios, los cuales, al ser reservados, tienen menos control en su rendición.

En consecuencia, si bien estimo que el proyecto se encamina bien, creo que es interesante que vuelva a la comisión técnica que lo tramitó, a fin de que se regule el reintegro de los gastos reservados que no son utilizados en su totalidad en el año presupuestario correspondiente.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, no iba a intervenir en este debate; pero luego de escuchar la intervención agresiva y descontrolada del diputado Melero , me veo obligado a hacerlo, porque envenena el ambiente y el debate.

Aquí debemos ser capaces de aprobar una norma en materia de gastos reservados que evite lo que ha pasado. Y cabe recordar que en muchas ocasiones en la bancada de enfrente cuestionaron el uso de los gastos reservados de la Presidencia de la República.

Esas son las típicas malas prácticas que terminan por contaminar el debate entre nosotros y que perjudican nuestra evaluación ante la opinión pública. Cuando aparecen los resultados de la encuesta CEP, todos estamos mirando sus resultados y todos estamos esperando el cambio de gabinete. ¡Miren en qué lugar aparecen la política y los políticos!

Aquí el problema no es si uno respeta o no la función de Carabineros ni todas las falsedades que nos imputó o que imputó con nombre propio el diputado Melero . No tiene que ver con eso.

Respeto profundamente la función de Carabineros. He hablado con el general director de Carabineros y le he dicho, por ejemplo, que en algunas comunas de mi distrito la gente teme denunciar, porque la información del narcotráfico se filtra desde Carabineros. No le falto el respeto a Carabineros contándole eso al general director de Carabineros. Por el contrario, lo ayudo a cumplir su función, porque lo que la gente quiere es que le digamos la verdad. Y la verdad es que se ha cometido la mayor defraudación de la historia de Chile en materia de recursos fiscales con los gastos reservados.

Por eso estamos discutiendo este proyecto, y en la medida en que se apruebe vamos a poder restaurar la confianza de los ciudadanos y las ciudadanas en instituciones tan claves y esenciales para la vida cotidiana de las personas como Carabineros, las cuales también han caído en la evaluación positiva de la opinión pública, porque la gente siente que se robaron la plata. ¡Y se la robaron, pues! ¡Si eso no es mentira!

También ocurrió en el Ejército. De hecho, un excomandante en jefe del Ejército está preso y hay cuatro generales que están siendo investigados, lo cual tiene que ver con la opacidad con que se manejan los fondos reservados, los gastos reservados.

El punto de equilibrio es muy complejo. Lo digo después de haber trabajado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que es uno de los organismos que tiene gastos reservados.

Siempre me ha preocupado cuál es la línea de control y cuál es la línea de reserva. De hecho, me preocupa que la Contraloría sea la que fiscalice; tengo mis reparos al respecto.

Hace pocos días, el contralor fue citado a esta Corporación, porque se filtró que en la Contraloría, en una suerte de guerrilla interna, él había despedido a no sé quiénes y no sé a cuántos. Me parece que una propuesta mucho mejor al respecto es la que alguna vez escuché plantear al diputado Pablo Vidal : que quien revise los gastos reservados sea un funcionario de confianza del ministro de Defensa Nacional, si no el subsecretario, y que él se haga responsable y vea el detalle, porque la circulación de información puede hacer que antecedentes muy sensibles para los intereses del Estado de Chile o para los objetivos de seguridad pública, terminen siendo divulgados y conocidos, con la consecuente afectación de los intereses estratégicos de Chile o de los intereses de seguridad pública.

Entonces, aquí no estamos resolviendo la chimuchina a la que nos quiere arrastrar el diputado Melero , de una manera muy agresiva e impropia. Aquí estamos debatiendo cómo resolvemos un problema real; cómo damos a la normativa relativa a los gastos reservados una forma jurídica y un mecanismo de control que permita seguir entregándoselos a las instituciones que los requieren para cumplir su función, pero no para que se los choreen. Perdónenme que utilice esa palabra, pero eso es lo que ha ocurrido y de lo que debiésemos estar hablando. Es fundamental que esas instituciones cuenten con esos recursos, pero lo que la gente no quiere es que se los roben.

Entonces, como se los han robado, ¿no se los entregamos? Ese no es el punto, porque esos recursos son necesarios. Lo que hay que hacer es mejorar su resguardo. Y eso fue lo que hicimos, a diferencia de la falsedad que imputa, de manera liviana, el diputado Melero , en referencia a que el año pasado rechazamos los gastos reservados. Eso lo hicimos para decirle al gobierno: “No. Así como está, no sirve; así como está, solo va a perpetuar las irregularidades que hemos visto”.

Eso es ser responsable. No es ser responsable entregárselos a fardo cerrado a las Fuerzas Armadas, como mal concepto de fidelidad a los que alguna vez recorrieron la ruta a Chacarillas. Dichos fondos se deben entregar con la responsabilidad que corresponde a un Estado serio, a un Estado responsable, el cual tiene el deber de velar por el buen uso de los recursos públicos, a fin de que estos se destinen a lo que se debe.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, ¿han existido casos de corrupción en las Fuerzas Armadas con los gastos reservados? Lamentablemente, sí han existido. Sin embargo, quiero hacer un llamado a no manchar a toda la institución por actos personales o de algunos grupos organizados. Nuestras Fuerzas Armadas son mucho más que eso; son mucho más que un pequeño grupo, y yo reitero mis respetos hacia sus integrantes, hacia ellos y ellas.

La transparencia es un camino muy potente para recobrar las confianzas, sobre todo para recuperar la confianza de la opinión pública. Como reza el dicho, “hay que serlo y parecerlo”.

Por eso, creo que con este proyecto ganamos todos: las Fuerzas Armadas, las fuerzas policiales, y nosotros también. Creo que quien nada hace, nada teme. Esta iniciativa no surge a raíz de que exista falta de confianza en las Fuerzas Armadas, sino debido a hechos concretos, con el objeto de establecer mejores procesos, lo cual es muy demandado hoy por todos los chilenos y todas las chilenas.

Por lo anteriormente señalado, el proyecto que estamos discutiendo viene a responder a un proceso de modernización largamente postergado en materia de financiamiento de actividades especiales, y muy sensibles, de algunas de nuestras instituciones, especialmente de nuestras Fuerzas Armadas y de las policías.

Al igual que lo hizo el diputado Leopoldo Pérez , porque nunca se reconocen estas cosas, quiero manifestar mi reconocimiento al gobierno, debido a que respondió rápido.

Al respecto, cabe recordar que en el debate de la tramitación del proyecto de ley de presupuestos para el 2019, el Ejecutivo se comprometió a enviar un proyecto de ley para reformar integralmente el concepto de gastos reservados, con la finalidad de mejorar, modernizar y transparentar el uso de esos recursos.

Siento que en este caso el gobierno cumplió, y lo felicito. Espero que todo el mundo haga lo mismo.

Segundo, me referiré concretamente al proyecto.

Todos hemos hablado mucho de ello, pero creo que hay que reforzarlo: la iniciativa fortalece el control civil sobre los gastos reservados, lo que no es menor -no entraré al detalle en ese punto, porque todos hemos leído el proyecto-, y también mejora de manera considerable la rendición de cuentas, que se hará ante la Contraloría General de la República. El proyecto incorpora este control democrático a la utilización de los gastos reservados.

Como se ha dicho, la iniciativa elimina los pisos mínimos. Será cada institución, en virtud de su planificación y los requerimientos que tenga que atender anualmente, la que deba pedir los recursos en cuestión ante el Congreso Nacional, en cada proyecto de ley de presupuestos. Ha habido mucho mito en esta materia, por ejemplo, que se reducirá el presupuesto. Eso dejémoslo como mito, porque nosotros mismos seremos los responsables, de acuerdo con los requerimientos que las instituciones hagan, de la asignación o no de los recursos en la ley de presupuestos.

Por todo lo anterior, con profunda convicción creo que este es un muy buen proyecto. Lo celebro porque, primero que todo, profundiza nuestra democracia, mejorando la transparencia y el control civil sobre recursos que son necesarios para muchas actividades cuya naturaleza debe ser reservada -que la gente no se confunda en ese punto: no todos sabrán lo que se hará con los recursos destinados a los citados gastos, sino solo un grupo selecto de personas-, en virtud de necesidades relativas a la seguridad nacional, al orden público, a la lucha contra el crimen organizado, o quizás a todos los delicados asuntos internacionales, que deben manejarse con la mayor cautela posible.

Por eso, también convoco a todos los presentes a aprobar este proyecto para así avanzar hacia un sistema de financiamiento de gastos reservados más moderno, más democrático y correctamente institucionalizado.

Pienso que este es un avance que todos apoyarán. En lo personal, lo haré.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Flores .

La señora FLORES (doña Camila).-

Señor Presidente, creo que hay un consenso bastante amplio sobre la importancia de votar favorablemente este proyecto en general.

¿Pero cuál es la discusión? Tal como lo señaló el diputado Patricio Melero , comparto la necesidad de tener un piso mínimo de gastos reservados para nuestras Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública. ¿Por qué? ¿Qué se está financiando con esos recursos? Se están financiando la inteligencia y contrainteligencia, la seguridad interna y externa, y algo muy importante: el combate al narcotráfico.

Ahora, no se trata de un piso sin control, pues existirá una rendición de cuentas de los gastos reservados que vayan en la línea señalada.

También comparto lo señalado por el diputado Marcelo Díaz respecto a, quizás, la inconveniencia de que sea la Contraloría General de la República el órgano ante el cual se deba hacer la rendición de cuentas. Con la cantidad de filtraciones que ha habido al interior de la Contraloría, claramente que eso es complejo. ¿Por qué es complejo que se filtre, que se sepa dicha rendición de cuentas? Porque, por ejemplo, alguien podría desconocer, por decirlo de algún modo, la relación poco favorable que Chile tiene con los países vecinos, la cantidad de situaciones de convivencia que han sido complejas con otros países, pues precisamente los gastos reservados en cuestión posibilitan la seguridad exterior de nuestro país, es decir, que Chile sea protegido.

¿Qué pasará si no existe este piso mínimo o si se da plena información de los gastos? Me refiero incluso al caso de que aquellos países que no tienen una buena convivencia con Chile cuenten con la información sobre cómo nuestro país pretende defenderse.

Acá nadie está justificando que exista desorden en la rendición de cuentas de los gastos reservados de cualquier institución ni que no exista rendición alguna. ¡No! Nadie está diciendo eso. Pero aquí no han podido responder qué habría pasado si en la discusión presupuestaria del año pasado Chile se hubiera quedado, por ejemplo, sin ni un peso para el combate contra el narcotráfico. ¿Qué habría pasado si no hubiésemos tenido plata para eso, si la ley hubiera quedado como salió de acá en un principio? ¿Imaginan lo complejo de la falta de responsabilidad en ese actuar?

Quizás por un gustito personal contra Carabineros de Chile o las Fuerzas Armadas, la izquierda, a la más mínima oportunidad que tiene, se hace sentir para seguir con la venganza, con la vendetta, sin pensar en Chile ni especialmente en aquellos que más necesitan ayuda y apoyo: las personas que viven en las poblaciones, que día tras día sufren a consecuencia del narcotráfico, viendo cómo los jóvenes se están perdiendo a causa de la droga.

Acá, nadie fue capaz de responder qué habría pasado si Chile se hubiera quedado sin un solo peso en gastos reservados para combatir el narcotráfico.

Por lo expuesto, anuncio que aprobaré en general este proyecto. Me parece que ello, sumado a las indicaciones presentadas por el diputado Patricio Melero , nos permitirá al menos restablecer el piso mínimo.

¡Hay que ser responsables! ¡Basta ya de gustitos personales! ¡Pensemos en Chile!

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la Mesa y a los diputados presentes en la Sala.

En verdad, me habría gustado que el señor ministro de Defensa Nacional hubiera asistido a esta sesión para escuchar los planteamientos de todos los colegas que han intervenido. En particular, habría sido bueno que el ministro tuviera una visión de lo que significó la comisión investigadora de las irregularidades en la gestión y la administración financiera de Carabineros de Chile -en eso también incluyo a muchas comisiones investigadoras más-, ya que lo ocurrido al interior de esa institución es gravísimo. Ello, porque todos los chilenos depositan su confianza en nuestras instituciones, especialmente en Carabineros, la que no por el grave caso que investigamos no sigue teniendo el cariño y el afecto de miles de compatriotas. Aquí me refiero al carabinero común y corriente; al carabinero que nos recibe en la entrada del Congreso Nacional; al carabinero que en verano dirige el tránsito; a los carabineros que deben recorrer a pie kilómetros y kilómetros para hacer vigilancia; a los carabineros -ustedes podrán no creer esa situación que reciben lo que ellos llaman “el rancho”, que muchas veces no tiene nada de rancho, sino que solo es una sopa, y que, según lo dispuesto en su ley orgánica constitucional y en la Constitución Política, no pueden expresar sus puntos de vista sobre las desigualdades existentes al interior de la institución.

Doy gracias a Dios por que esto se haya dado ahora, pues nos permitirá rectificar caminos y que el Congreso Nacional tome todas las medidas necesarias, junto con el gobierno y las propias instituciones, para que los recursos reservados tengan fiscalización en aquellos casos específicos, aunque comparto que, por seguridad nacional, no todo el mundo puede tener acceso a esa información.

Reitero que esta propuesta también nace de la comisión investigadora que permitió detectar estas situaciones.

Con este proyecto de ley, que puede mejorarse en algunos aspectos, se puede lograr definitivamente que todos los gastos reservados, no solo los de Carabineros, sino de todas las instituciones, se ocupen en los objetivos para los que fueron concebidos y entregados, y no en otras cosas.

Esta iniciativa viene a resguardar la institucionalidad y a clarificar conceptos en un momento de crisis, por lo cual es muy necesario para el país.

En todo caso, reitero que todo proyecto de ley puede ser perfeccionado y, en ese ámbito, en la medida en que eso ocurra, podremos contar con instituciones con mayor credibilidad, más transparentes, sin dejar de lado, tal como han afirmado algunos colegas, que la seguridad del país también se basa en tener información privilegiada y reservada, la que, por cierto, no debe ser conocida por todos, en razón, precisamente, de la seguridad del país.

Por lo tanto, vamos a aprobar este proyecto de ley…

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Luis Pardo .

El señor PARDO.-

Señora Presidenta, parece haber consenso en relación con la necesidad de que existan gastos de carácter reservado para atender los requerimientos de la seguridad exterior e interior del país, y en que esos gastos reservados estén radicados en organismos públicos claramente identificados y definidos por la ley.

También todos estamos de acuerdo en que las situaciones de mal uso de los gastos reservados que son de conocimiento público y que están siendo investigadas por la justicia son totalmente inaceptables y ameritan que la fiscalización de esos gastos sea más estricta. Bueno, precisamente todo eso es lo que busca este proyecto de ley.

Sin embargo, nos parece que la iniciativa debe ser perfeccionada en la comisión, toda vez que, por ejemplo, la eliminación de los pisos es altamente perjudicial, como ocurrió en la última ley de presupuestos. Aquí tengo diferencias respecto de lo que han planteado algunos de mis colegas en sus intervenciones, pues considero que haber dejado a Carabineros con cero pesos de gastos reservados afecta el combate contra el narcotráfico, lo que evidencia la necesidad de garantizar pisos mínimos. Obviamente, se podría perfeccionar la forma en que se determinan esos pisos mínimos y ajustarlos a las necesidades con que han operado los gastos reservados en los últimos años, pero nos parece totalmente inconveniente que sean eliminados.

Por lo tanto, señora Presidenta, vamos a votar a favor del proyecto en general, pero queremos que vuelva a la comisión, a efectos de perfeccionarlo, particularmente en lo que dice relación con los pisos mínimos que se están eliminando, pues aspectos tan sensibles para el país, como su seguridad exterior, su seguridad interior y materias que tienen que ver con nuestras relaciones exteriores y con el combate al narcotráfico, no pueden quedar expuestos a actitudes como las que vimos en la ley de presupuestos del año pasado, que pueden significar que no se cuenten con los recursos para estas áreas tan sensibles y necesarias para la seguridad de nuestro país.

Insisto en que vamos a votar en general a favor de este proyecto de ley, pero esperamos que estas materias, así como otras que hemos analizado, sean corregidas y perfeccionadas en el debate en la comisión.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señora Presidenta, aunque es supersabido, y lo repito, que soy hijo de carabinero y que tengo familiares que son militares, razón por la cual no tengo odio hacia los uniformados. ¡Lo aseguro!

No obstante, me molesta que parezca que las Fuerzas Armadas son de la derecha, que Carabineros es propiedad de la derecha, y observar en la fuerzas especiales de Carabineros una exagerada represión y el ocultamiento de los protocolos para enfrentar las marchas, pues he visto, con mis ojitos, cómo apalean a los estudiantes, como si estuviéramos en dictadura.

Anhelo el día en que las Fuerzas Armadas y Carabineros sean de todos nosotros, que sintamos esa correspondencia en ambos lados del Congreso y que haya transparencia, por lo menos para el Congreso, acerca de los protocolos de Carabineros, de la composición del agua de los guanacos y de la composición de las bombas lacrimógenas.

Hasta aquí, con la propiedad de las Fuerzas Armadas y de Carabineros radicada en la derecha, a pesar de ser hijo de carabinero y con familiares militares, desconfío de que no sepamos de los protocolos; desconfío de la violencia con la cual Carabineros ataca a los más jóvenes, incluso a niños y ancianas; desconfío porque siento que las Fuerzas Armadas y Carabineros no nos pertenecen a todos, aun siendo hijo de un carabinero.

Votaré a favor de todo este proyecto de ley que estamos discutiendo.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación, que se votarán a continuación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Alessandri Vergara , Jorge, Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Schalper Sepúlveda , Diego , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Schilling Rodríguez , Marcelo , Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bellolio Avaria , Jaime , González Torres , Rodrigo , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Bianchi Retamales , Karim , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Boric Font , Gabriel , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Brito Hasbún , Jorge , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Carvajal Ambiado , Loreto , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Castillo Muñoz , Natalia , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro González, Juan Luis , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Celis Araya , Ricardo , Leuquén Uribe , Aracely , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Cicardini Milla , Daniella , Lorenzini Basso , Pablo , Rentería Moller , Rolando , Velásquez Seguel , Pedro , Cid Versalovic , Sofía , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Melero Abaroa , Patricio , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Pino , Cosme , Saffirio Espinoza , René , Yeomans Araya , Gael , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo, Miguel

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Si le parece a la Sala, con la misma votación se darán por aprobadas las normas de quorum especial.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Entonces corresponde votar en general los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 4 de la ley N° 19.863, contenido en el número 3 del artículo 1 del proyecto, que requieren para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Durán Salinas , Eduardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco, Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Schalper Sepúlveda , Diego , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Schilling Rodríguez , Marcelo , Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bellolio Avaria , Jaime , González Torres , Rodrigo , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Bianchi Retamales , Karim , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Boric Font , Gabriel , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Brito Hasbún , Jorge , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Carvajal Ambiado , Loreto , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Castillo Muñoz , Natalia , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro González, Juan Luis , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Celis Araya , Ricardo , Leuquén Uribe , Aracely , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Cicardini Milla , Daniella , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Velásquez Seguel , Pedro , Cid Versalovic , Sofía , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Matta Aragay , Manuel , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en general el inciso séptimo del artículo 4 de la ley N° 19.863, contenido en el número 3 del artículo 1, y los artículos 2 y 3, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

-Durante la votación:

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señora Presidenta, para claridad de la votación señalo que presenté una indicación al artículo 2 y otra al artículo 1. ¿Esas indicaciones irán a la comisión?

El señor LANDEROS (Secretario).-

Así es, señor diputado.

El señor MELERO.-

Entonces, lo que estamos votando no incide en aquello.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Solo en la votación general, su señoría.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Durán Salinas , Eduardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco, Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Schalper Sepúlveda , Diego , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Schilling Rodríguez , Marcelo , Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bellolio Avaria , González Torres , Noman Garrido , Silber Romo , Gabriel , Jaime Rodrigo Nicolás , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Bianchi Retamales , Karim , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Boric Font , Gabriel , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Brito Hasbún , Jorge , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Carvajal Ambiado , Loreto , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Castillo Muñoz , Natalia , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisc , Castro Bascuñán , José Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro González, Juan Luis , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Celis Araya , Ricardo , Leuquén Uribe , Aracely , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Cicardini Milla , Daniella , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Velásquez Seguel , Pedro , Cid Versalovic , Sofía , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Matta Aragay , Manuel , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Flores Oporto, Camila, Lorenzini Basso Pablo.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Hacienda para su discusión particular.

1.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de junio, 2019. Boletín de Indicaciones

VALPARAÍSO, 13 de junio de 2019

Oficio N° 14.804

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Tengo a honra comunicar a US. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó en general el proyecto de ley sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados, correspondiente al boletín No 12.332-05.

Por haber sido objeto de indicaciones, que se adjuntan, me permito remitir a US. la totalidad de los antecedentes para que la Comisión que US. preside emita el segundo informe, de conformidad con lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación.

Hago presente a US. que la Sala aprobó en general esta iniciativa por 114 votos a favor, de un total de 155 diputados en ejercicio, con excepción de los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 4 de la ley N° 19.863 contenido en el número 3 del artículo 1 del proyecto, que fueron aprobados en general en calidad de normas de quórum calificado con el voto favorable de 112 diputados, y del inciso séptimo del artículo 4 de la ley N° 19.863 contenido en el citado número, y los artículos 2 y 3, que fueron aprobados con esta misma votación en carácter de normas orgánicas constitucionales.

Lo que pongo en vuestro conocimiento, por orden de la señora Presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados.

Dios guarde a US.

JOHN SMOK KAZAZIAN

Abogado Oficial Mayor de Secretaría

INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS RESERVADOS.

Boletín No 12.332-05

AL ARTÍCULO 1

Numeral 4

1) Del diputado Patricio Melero Abaroa:

- Para incorporar en el artículo 5 el siguiente inciso final, nuevo:

“La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá siempre contemplar un monto de gastos reservados para cada uno de los ministerios y entidades que señala el artículo 3.”.

AL ARTÍCULO 2

2) De los diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Iván Norambuena Farías, Leopoldo Pérez Lahsen, Osvaldo Urrutia Soto y Gastón Von Mühlenbrock Zamora, y de la diputada Virginia Troncoso Hellman:

-Para eliminarlo.

*****

1.8. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 18 de junio, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 42. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS RESERVADOS Boletín 12.332-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

La Comisión contó con la presencia del Ministro de Defensa, señor Alberto Espina Otero, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, señor Juan Francisco Galli Basilli.

*****

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Sala en la sesión 40ª, de 13 de junio del año en curso, con las indicaciones presentadas admitidas a tramitación, más los acuerdos alcanzados en la Comisión, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES

Ninguno, los tres artículos del proyecto de ley fueron objeto de indicaciones.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO

-En el carácter de ley orgánica constitucional:

Los artículos 1 número 4, 2 y 3 del proyecto de ley en cuanto modifican y derogan normas referidas a los gastos reservados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, contenidas en el Ti?tulo VI de la ley N° 18.948, Orga?nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y en el Ti?tulo V de la ley N° 18.961, Orga?nica Constitucional de Carabineros de Chile, las que, de conformidad a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 105, son normas de rango orgánico constitucional.

Asimismo, el nuevo inciso séptimo incorporado en el artículo 4° de la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y da Normas sobre Gastos Reservados, por el numeral 3 del artículo 1 del proyecto de ley, toda vez, que establece la obligación de los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados, de efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, la cual, el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en su inciso tercero, ha elevado al rango de ley orgánica constitucional.

- En el carácter de quórum calificado:

Las modificaciones efectuadas a los incisos primero, tercero, cuarto y quinto del artículo 4° de la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y da Normas sobre Gastos Reservados, contenido en el numeral 3 del artículo 1 del proyecto de ley, en cuanto la información que deben rendir tanto las entidades que ejecutan gastos reservados como quien fiscaliza a las respectivas autoridades que se señalan en la norma, será en el carácter de secreta, toda vez, que constituye una excepción al inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República cuyo texto, en lo pertinente señala, que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, sin embargo, una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de sus funciones, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS

No hay disposiciones suprimidas, en este trámite.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS

El artículo 1 número 4, fue modificado, en cuanto incorpora una nueva letra por la cual se agrega un inciso final en el artículo 5 de la ley N° 19.863.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS

No hay artículos en tal carácter.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

1.- De los diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Iván Norambuena Farías, Leopoldo Pérez Lahsen, Osvaldo Urrutia Soto y Gastón Von Mühlenbrock Zamora, y de la diputada Virginia Troncoso Hellman: Para eliminar el artículo 2.

2.- Del diputado Gastón Von Mühlenbrock Zamora: Para eliminar el artículo 3.

VII.- INDICACIÓN RETIRADA

Del diputado Patricio Melero Abaroa: Al artículo 1, Numeral 4: Para incorporar en el artículo 5 el siguiente inciso final, nuevo:

“La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá siempre contemplar un monto de gastos reservados para cada uno de los ministerios y entidades que señala el artículo 3.”.

VIII- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE

El proyecto modifica los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la ley N° 19.863, Sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y da Normas Sobre Gastos Reservados y deroga los artículos 98 de la ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y 89 de la ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

IX.- DIPUTADO INFORMANTE

El diputado señor Giorgio Jackson Drago.

*******

La Comisión, en cuanto a las indicaciones presentadas, tanto en la sala como en este trámite, adoptó los siguientes acuerdos, respecto del texto aprobado en el primer informe y que a continuación se señalan:

1.- Nueva indicación presentada durante el debate de este segundo informe reglamentario de los diputados Kuschel, Melero, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock, para incorporar en el artículo 1 que introduce modificaciones en la ley N°19.863 sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados, un nuevo literal, que incorpore un inciso final nuevo en el artículo 5 de la referida, en los términos siguientes:

“La ley de presupuestos del sector público deberá contemplar una glosa para gastos reservados en cada uno de los ministerios y entidades que señala el artículo 3°.”

Los diputados Auth, Lorenzini y Monsalve coincidieron en rechazar la indicación porque a su juicio, significaría revivir un debate que fue ya resuelto por esta comisión, en el primer trámite reglamentario. Estimaron que debe ser el Congreso Nacional el órgano encargado de resolver democráticamente el monto de los gastos reservados según las funciones propias de cada entidad considerada en la propia ley.

Los diputados Jackson, Kuschel, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock estuvieron por aprobar la indicación en cuanto consideraron que no significa revivir los pisos mínimos de gastos reservados para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, pero otorga al Gobierno, frente a una situación puntual y específica, la posibilidad de reasignar recursos, mediante la existencia en cada ley de presupuestos, de una glosa específica.

Los diputados Núñez (Presidente) y Schilling se abstuvieron al considerar que la indicación no innova respecto a lo ya aprobado con anterioridad, estando subsumido su contenido en los normas actuales, toda vez que la norma prescribe la asignación de sumas para gastos reservados a ciertos ministerios y entidades, como también el establecimiento de glosas a este respecto, en las leyes de presupuestos de cada año.

Puesta en votación la indicación en los términos explicados, fue aprobada por ocho votos a favor, tres en contra y dos abstenciones. Votaron a favor los diputados Jackson, Kuschel, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Auth, Lorenzini y Monsalve. Se abstuvieron los diputados Núñez (Presidente) y Schilling.

El diputado Melero, en consideración a lo anterior, retiró su indicación presentada en la Sala, al mismo numeral del artículo 1.

2.- Al Artículo 2. De los diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Iván Norambuena Farías, Leopoldo Pérez Lahsen, Osvaldo Urrutia Soto y Gastón Von Mühlenbrock Zamora, y de la diputada Virginia Troncoso Hellman: Para eliminarlo.

3.- Nueva indicación presentada durante el debate de este segundo informe reglamentario, del diputado Gastón Von Mühlenbrock Zamora, al artículo 3: Para eliminarlo.

Puestas en votación las indicaciones precedentes, tanto la presentada en la Sala, como la presentada en la Comisión, orientadas a revivir los pisos mínimos de gastos reservados para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, resultaron rechazadas, porque la mayoría de los diputados presentes estimó que lo ya aprobado resultaba suficiente para el cumplimiento de los objetivos del proyecto de ley.

Puesta en votación, resultó rechazada por diez votos en contra y una abstención

*******

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados:

1.Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°. - Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo siguiente, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y a las funciones inherentes a la Presidencia de la República, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas”.

2.- Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.-La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Agencia Nacional de Inteligencia.

Los ministerios y entidades señalados en el inciso anterior, estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de los gastos reservados, en conformidad a los artículos siguientes”.

3.- Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.-Los ministerios y entidades a que se refiere el artículo precedente, identificarán mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso siguiente, de la utilización de dichos recursos.

Los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones y a la Agencia Nacional de Inteligencia, se informarán al Subsecretario del Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, se informarán al Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los del Ministerio de Defensa Nacional y los de las Fuerzas Armadas, al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

De los gastos reservados informarán a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero de este artículo. La información de los gastos reservados de la Presidencia de la República será rendida por el Director Administrativo de la Presidencia. El deber de información se efectuará por escrito anualmente, en forma genérica y secreta al Contralor General, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6°.

El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien lo efectuará informando al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el artículo 2, y las observaciones, si tuviere, respecto a la declaración de intereses y patrimonio según lo indicado en el inciso final de este artículo. La autoridad contralora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, y la Agencia Nacional de Inteligencia, deberán informar, semestralmente, en sesión secreta a la comisión especial de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 37 de la ley N° 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados, en los términos del inciso tercero de este artículo.

El que violare los deberes de guardar secreto de los informes o antecedentes obtenidos en virtud de lo señalado en el inciso anterior, será sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.

Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto a la declaración realizada por los jefes de las unidades operativas, informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quién deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, el que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.880”.

4.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5°:

a) Reemplázase, en el inciso primero la frase “de orden público y seguridad pública interna o externa” por la expresión “de orden público, seguridad pública interna o externa, de inteligencia y contrainteligencia”.

b) Incorpórase un inciso final del siguiente tenor: “La ley de presupuestos del sector público deberá contemplar una glosa para gastos reservados en cada uno de los ministerios y entidades que señala el artículo 3.”

5.- Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas a que se refiere el artículo 2°. Cualquier otro uso queda estrictamente prohibido y su incumplimiento se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Con cargo a los gastos reservados no podrán además efectuarse pagos a funcionarios públicos. Del mismo modo, no podrán efectuarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales.

En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado.

Artículo 2.- Derógase el artículo 98 de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3.- Derógase el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.

********

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el 18 de junio del 2019 del año en curso, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth Stewart, Giorgio Jackson Drago, Carlos Kuschel Silva, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Sala de la Comisión, a 18 de junio de 2019

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.9. Discusión en Sala

Fecha 19 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODERNIZACIÓN EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS RESERVADOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12332-05)

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados.

Diputado informante es el señor Giorgio Jackson .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 6 de este boletín de sesiones.

-El primer informe de la Comisión de Hacienda se rindió en la sesión 40ª de la presente legislatura, en jueves 13 de junio de 2019.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

El ministro de Defensa Nacional ha solicitado a la Mesa pedir el acuerdo unánime de la Sala para autorizar el ingreso de su jefe de gabinete, señor Pablo Urquiza .

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del señor ministro?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado informante.

EL señor JACKSON (de pie).-

Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique , con urgencia calificada de discusión inmediata.

En este trámite, la comisión contó con la presencia del ministro de Defensa Nacional, señor Alberto Espina Otero , y del subsecretario para las Fuerzas Armadas, señor Juan Francisco Galli Basili .

La comisión debatió respecto de las indicaciones presentadas tanto en la Sala como en este trámite y adoptó los siguientes acuerdos respecto del texto aprobado en el primer informe:

Rechazó la indicación de los diputados Bobadilla, Norambuena , Pérez, don Leopoldo ; Urrutia, don Osvaldo , y Von Mühlenbrock , y de la diputada Virginia Troncoso , y una indicación del diputado Von Mühlenbrock , que insistían sobre la conservación de los pisos mínimos para gastos reservados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, porque en el debate en la comisión se aprobó una indicación de los diputados Kuschel , Melero , Pérez, don Leopoldo ; Ramírez , Santana, don Alejandro , y Von Mühlenbrock que incorporó el deber de considerar en la ley de presupuestos de cada año una glosa de gastos reservados para la Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia para casos específicos, cuestión que contó con el asentimiento del Ejecutivo.

Algunos diputados coincidieron en rechazar la indicación porque, a su juicio, significaría revivir un debate que ya fue resuelto por esta comisión en el primer trámite reglamentario. Estimaron que debe ser el Congreso Nacional el órgano encargado de resolver democráticamente el monto de los gastos reservados, según las funciones propia de cada entidad considerada en la ley.

Otros estuvieron por aprobar la indicación, en cuanto consideraron que no significa revivir los pisos mínimos de gastos reservados para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sino otorgar al gobierno, frente a una situación puntual y específica, la posibilidad de reasignar recursos mediante la existencia de una glosa específica en cada ley de presupuestos.

Finalmente, otros se abstuvieron, al considerar que la indicación no innova respecto de lo ya aprobado, ya que su contenido está subsumido en las normas actuales, toda vez que el proyecto ya contempla la asignación de sumas para gastos reservados a ciertos ministerios y entidades, como también el establecimiento de glosas a este respecto en las leyes de presupuestos de cada año.

Puesta en votación la indicación en los términos explicados, fue aprobada por ocho votos a favor, tres en contra y dos abstenciones, Votaron a favor los diputados Giorgio Jackson , Carlos Kuschel , Patricio Melero, José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana y Gastón von Mühlenbrock ; votaron en contra los diputados Pepe Auth , Pablo Lorenzini y Manuel Monsalve ; se abstuvieron los diputados Daniel Núñez (Presidente) y Marcelo Schilling .

En definitiva, el proyecto fue despachado con la modificación al número 4 de su artículo 1 precedentemente expuesto, con la presencia de los diputados Pepe Auth , Carlos Kuschel , Pablo Lorenzini , Patricio Melero , Manuel Monsalve , José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Marcelo Schilling , Gastón von Mühlenbrock y de este diputado informante, Giorgio Jackson .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

informo que las inscripciones están abiertas.

Para iniciar el debate del segundo informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señora Presidenta, lamentablemente, el responsable de que estemos aquí, en esta sesión, no ha llegado…

En este minuto hace su ingreso a la Sala el responsable de que estemos en esta nueva sesión, para discutir y votar un proyecto que tiene amplio respaldo, pero que, dada la posición de mi colega de distrito y oficioso líder del oficialismo Patricio Melero , quien insistió infructuosamente en el restablecimiento de los pisos mínimos de los gastos reservados, tuvo que volver a la Comisión de Hacienda.

Allí, una vez ratificado que no había ni el más mínimo piso para restablecer, valga la redundancia, los pisos mínimos, incluyendo en eso al ministro y al subsecretario de Defensa Nacional, encontraron lo que yo llamaría un sucedáneo, un “Dolca” puro y simple. Me refiero a una indicación que la secretaría de la comisión declaró o bien inútil o bien inadmisible. El secretario de la comisión señaló, con todas sus letras, que si la indicación que finalmente se aprobó hubiera incorporado algo adicional, habría sido declarada inadmisible; pero no incorporó nada adicional, sino que estableció simplemente lo que la ley señala.

Por supuesto, cuando ingrese el proyecto de ley de presupuestos habrá, respecto de cada uno de los servicios que determina la ley, glosas referidas a gastos reservados. Aunque sea un pleonasmo, aunque sea completamente reiterativo, se le hizo el gesto al diputado Patricio Melero . Felicito la generosidad de Giorgio Jackson y de José Miguel Ortiz , quienes concurrieron a dar satisfacción al diputado Patricio Melero en esa pretensión.

Por lo tanto, como bien dijo el ministro, el proyecto está hoy en condiciones políticas de ser aprobado. La indicación no aporta nada nuevo, pero había que hacer un gesto político en un momento, por lo demás, en que el equilibrio al interior de oficialismo está bastante en cuestión.

En consecuencia, el proyecto se aprobó mayoritariamente, con el voto en contra de algunos de nosotros.

Sin perjuicio de lo anterior, ahora nos vamos a sumar para dar satisfacción a la inquietud planteada por el diputado Patricio Melero , aunque la respuesta satisfaga solo simbólicamente su inquietud.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Queremos saludar al diputado Patricio Melero , quien hoy está de cumpleaños. ¡Feliz cumpleaños!

(Aplausos)

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señora Presidenta, quiero agradecer su saludo de cumpleaños y dar las gracias a todos y a todas por las felicitaciones.

Respecto del proyecto, al final hemos llegado a un buen acuerdo, en el que colaboró mucho el ministro Alberto Espina , a quien aprovecho de saludar.

Reitero: se trata de un buen acuerdo para administrar en mejor forma los necesarios gastos reservados que nuestras Fuerzas Armadas y Carabineros requieren para el cumplimiento de aquellas funciones que sabemos que existen, pero a las que, por su carácter reservado, debemos dar un tratamiento especial.

Qué duda cabe de que los gastos reservados son necesarios para realizar acciones encubiertas que permiten enfrentar al narcotráfico y al terrorismo, y proteger adecuadamente nuestra soberanía nacional.

A propósito de la intervención de mi colega y amigo Pepe Auth , quiero precisar que justamente lo que he hecho es renunciar a la idea de mantener los pisos mínimos. He renunciado a que existan, porque creo que estamos ante un buen proyecto de ley gracias a la indicación que se aprobó ayer, la cual establece la obligación de que exista una glosa que establezca esos recursos en el presupuesto, que deja al libre albedrío del Ejecutivo incorporar esos gastos y al Parlamento resolverlos, lo que viene a sumarse a los cambios introducidos para la adecuada rendición de los gastos.

Mi aprensión siempre fue que los gastos reservados quedaran sin un resguardo, que no fueran consignados en una glosa, y que, a consecuencia de eso, eventualmente, el día de mañana una mayoría circunstancial en el Congreso Nacional pudiera cometer la irresponsabilidad de dejar sin esos recursos, especialmente a Carabineros, que tiene una función tan encomiable e importante como es el combate del narcotráfico y de la delincuencia. Carabineros necesita estos gastos reservados para ejecutar su labor.

En una primera opción, planteamos mantener esos pisos mínimos, frente a la irracionalidad que estaba prosperando; pero luego modificamos nuestra posición, dadas la evolución que ha tenido el proyecto y las indicaciones que ayer fueron aceptadas -lo agradezco en la Comisión de Hacienda.

Creo que se logró un texto coherente con el espíritu democrático de un Congreso Nacional que resuelve y fiscaliza en relación con esos recursos, de un Ejecutivo que los plantea, y de unas Fuerzas Armadas que los utilizan para sus fines propios, las que hoy deberán rendir cuenta de esos gastos, de forma mucho más transparente y mejor que antes, a fin de evitar situaciones irregulares o abusivas como las que hemos conocido.

Agradezco mucho la acogida del gobierno y de los parlamentarios que finalmente entendieron el sentido de este debate. Sin duda, el proyecto contará con nuestro apoyo.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señora Presidenta, por su intermedio quiero saludar al ministro de Defensa Nacional.

Efectivamente, el debate de ayer en la Comisión de Hacienda, para quienes lo pudieron presenciar, fue lo más parecido a la política; a esa política que a veces no se entiende, por lo que es necesario explicitarla a quienes nos escuchan y a quienes son miembros de otras comisiones.

En algunas ocasiones, el debate nacional se entrampa en discusiones que giran entre patriotas y antipatriotas, entre obstruccionistas y quienes no lo son. Ayer surgió el aspecto más subjetivo de la política, pues, como señaló el diputado Pepe Auth , se presentó una indicación que era inadmisible o bien redundante. En mi caso, creí que era redundante, pero si se aprobaba, facilitábamos que el proyecto, que requiere de un quorum mínimo de 89 votos a favor, pudiese ser aprobado.

Esos son los momentos -se lo dije ayer al ministro en los que debemos ser capaces de facilitar los trámites y de situar por delante el interés de que un proyecto como este, que apoyamos en su primer trámite reglamentario, porque creemos que es un progreso, pueda convertirse en ley.

¿Por qué señalo lo anterior? Porque a veces, por dificultades en el lenguaje o en la forma en que se tramitan los proyectos, se impide o frena la posibilidad de que los proyectos avancen.

El ministro sabe -se lo dije que si hay aspectos que no me gustan, defiendo mi postura hasta el final y, a veces, me pongo muy duro para defender aquellas cosas que creo pueden constituir un retroceso. Sin embargo, en este caso, la indicación no afectaba en nada; es más, ya estaba contenida en el proyecto. A mayor abundamiento, el artículo 5° del texto legal vigente dice que las reasignaciones solo podrán aumentarse hasta un 30 por ciento. Es decir, las reasignaciones están bastante contenidas; nos dejan toda la discusión para la ley de presupuestos. En síntesis, se deja al Congreso -también está presente el Ejecutivo, como colegislador en materia presupuestaria el poder democrático de discutir los gastos reservados.

Por ello, concurrí con mi voto favorable, pues creo que era importante dar esa señal. Se ha llegado a un acuerdo importante en términos de poner restricciones a los gastos reservados, cuya utilización durante tantos años ha sido escandalosa.

¿Llegamos tarde a ponerles regulación? Sí. Hubiese sido mejor que esto se regulara en la transición de los años 90; pero, lamentablemente, por la posición de poder que tenían en ese momento las Fuerzas Armadas, producto de la herencia de la dictadura, no se pudo. Es lamentable que no haya sido así.

Hoy estamos tratando de poner fin a esos privilegios. La idea es que los gastos reservados tengan como objetivo la seguridad nacional, regida por los principios que guían a la autoridad civil y al Congreso Nacional, democráticamente elegido.

En ese sentido, quiero felicitar al ministro por la sinceridad que demostró ayer. A veces se nos trata de embolinar la perdiz en comisiones respecto de si esto sería o no admisible. El ministro fue bastante honesto en decir que necesitaba esto para un acuerdo político. Sinceramente, agradezco cuando se usa ese tono, porque no se nos trata de pasar gato por liebre, como se intenta hacer en otras comisiones u escenarios.

En la comisión concurrí con mi voto favorable. Espero que hoy reunamos los 89 votos que se necesitan para aprobar el proyecto.

Que no se nos califique de antipatriotas u obstruccionistas por tener diferencias respecto de algunas materias. El objetivo de este foro democrático es explicitar nuestras diferencias.

No por el hecho de que se nos presione y se nos tilde de antipatriotas debemos ceder ante posiciones en que no creemos.

Votaré favorablemente el proyecto, independientemente de que lo haya presentado el gobierno. Con esa misma fuerza nos pronunciaremos en contra de aquellas materias en las que no tenemos acuerdo, y lucharemos por cambiarlas.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señora Presidenta, este proyecto de ley tiene su origen en la insatisfacción del Parlamento con el mal uso de los gastos reservados. Se ha buscado de distintas maneras garantizar su permanencia, primero con piso y ahora sin piso, pero con una glosa que estará puesta de manera permanente en la ley de presupuestos en relación con todas las instituciones que manejan gastos reservados.

Según la argumentación de algunos parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra, es necesario garantizar estos recursos porque tienen que ver con combatir males que afectan a la sociedad y al Estado, como el narcotráfico y el terrorismo. Sin embargo, el problema que dio origen al debate que redundó en esta ley en proyecto no tiene nada que ver con el uso de estos recursos para combatir esos males. Lo que ha originado el debate de este proyecto es que esos recursos, respecto de los cuales es imposible pedir transparencia, iban a parar, bajo la forma de sobresueldos, a bolsillos de funcionarios de instituciones armadas u otras, o bien a financiar operaciones que claramente estaban fuera de la ley, como la denominada “operación Huracán”. Aquí el tema es el control, no la transparencia. No les vamos a pedir a los espías que vengan a contarnos que son espías y que andan metidos no sé dónde. Además, los representantes de la soberanía popular tienen derecho a saber cómo se controlan y en qué se usan esos recursos.

Cada vez que vengan a pedir la inclusión de gastos reservados en los presupuestos -lo advierto para que se vayan preparando-, deberán informar a los representantes de la soberanía popular cuáles son las amenazas que se ciernen sobre Chile y que se quieren combatir con dichos gastos. No me refiero a que se informen detalles. Por ejemplo, si esos gastos reservados se utilizan en ciberseguridad y ocurren vulneraciones en ese ámbito, significará que los gastos reservados están siendo mal usados; si la Policía de Investigaciones nos dice que los va a usar en combatir el narcotráfico, pero resulta que el tráfico de drogas aumenta, también podremos concluir que hay una mala utilización de los mismos; si Carabineros nos dice que va a usarlos para terminar con la violencia política y los grupos armados, tendrán que exhibirnos resultados.

Entonces, por intermedio de su señoría, quiero señalar al ministro que como no se puede exigir transparencia, pues esto seguirá siendo una materia que se mueva en la oscuridad, en el lado oscuro de la fuerza, sí podemos operar sobre el control. El hecho de que sigan existiendo gastos reservados, porque se ha dispuesto así, quiere decir que podemos seguir teniendo las mismas dificultades. Subsanarlas va a depender de la rigurosidad del Parlamento para ejercer control sobre los gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del que dependen Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, y del Ministerio de Defensa, del que dependen el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Se me olvidaba la ANI, institución dependiente del Ministerio del Interior, que perfectamente podría no existir. En vez de ahorrar a través de la disminución de gastos en el Parlamento, ello debería hacerse a través de la ANI, que nadie sabe para qué sirve ni qué hace, lo que obviamente no es un mérito.

Señora Presidenta, por su intermedio quiero manifestar al ministro que mi voto en la comisión técnica fue de abstención. Sin embargo, voy a ayudar a los diputados Jackson y Ortiz para que tengan los votos a fin de que este proyecto pueda ser ley de la república.

Por último, felicito al diputado Melero , quien con su actitud respecto de este proyecto ha lavado la afrenta que se le hizo a la UDI a consecuencia de los cambios en el gabinete. Ha lavado la mancha, señor diputado. ¡Felicitaciones!

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señora Presidenta, en primer lugar, saludo a la Mesa en la persona del diputado señor Pepe Auth y en la suya propia. ¡Qué manera de sentirse realizados! ¡Los felicito! En alguna oportunidad ejercí el cargo de vicepresidente de la Corporación. Es muy hermoso, porque representamos a todo un poder del Estado.

Desde marzo hemos analizado profundamente este proyecto, el que tiene que ver con la información y rendición de cuentas de gastos reservados. Para quienes hemos tenido la responsabilidad y el honor de examinar la ley de presupuestos, la más importante que conoce el Congreso Nacional, este es un tema muy especial.

Cuando asumí como diputado, el 11 de marzo de 1990, el presupuesto de la nación de ese año había sido aprobado por un poder legislativo conformado por los cuatro comandantes en jefe y presidido por el almirante Merino . Obviamente, los gastos reservados eran muchos, incluso más de lo que la gente se imagina.

¿Cuál fue la actitud del estadista Patricio Aylwin ? Rebajó, por ejemplo, los gastos de la Presidencia de la República prácticamente en 20 por ciento. Eso es demostrar que él quería, con actitudes y hechos reales, una nueva institucionalidad para el país.

Algunos tuvimos la oportunidad de estar presentes cuando se discutió la partida Ministerio de Relaciones Exteriores y el tema de los gastos reservados. Los hoy diputados oficialistas Patricio Melero y René Manuel García no formaban parte de la Comisión de Hacienda, pero ejerciendo legítima oposición plantearon claramente que querían saber el detalle de los gastos reservados para 1991.

Como era presidente de esa subcomisión, les dije: “Hagamos una sesión secreta”. Y la hicimos. El canciller de la época explicó en qué se gastaban y a los cinco minutos me pidieron levantar la sesión secreta. Se aprobaron por unanimidad. ¡Este país necesita gastos reservados!

Hay que reconocer que el ministro de Defensa Nacional, que fue diputado y senador, practica el diálogo. Debido a eso, llegamos a un acuerdo con él en el siguiente sentido. Le pedí a mi asesor directo que se reuniera con el subsecretario y el jefe de gabinete, y le planteamos cuatro temas, de los cuales aprobaron tres. El cuarto dejémoslo a un lado, pero no era inconstitucional. Otros colegas plantearon seis temas -al parecer, su número preferido es el tres-, y aprobaron solo tres.

Lo digo porque cuando hay disposición y voluntad en el Congreso, mejoramos los proyectos. Pero ello implica que debe haber ánimo de dialogar sinceramente y no buscar la ventaja pequeña.

Insisto en que se nota que el ministro fue diputado y senador, porque el proyecto no tiene letra chica ni dilaciones ni interpretaciones distintas, como muchas veces ocurre en otros proyectos de ley. Aquí se respetó la palabra, que es lo básico, y se eliminaron los pisos mínimos de los gastos reservados sin eufemismos. Vale decir, habrá un real control civil y democrático sobre los gastos reservados. Se acotó su definición legal en cuanto a que esos recursos solo pueden usarse en seguridad externa e interna, inteligencia y contrainteligencia. Se establece que los recursos son de responsabilidad política de los subsecretarios de Estado, del subsecretario para las Fuerzas Armadas, en el caso de las Fuerzas Armadas, y del subsecretario del Interior, en el caso de Carabineros, y no de agencias operativas. Se definirán los montos en las leyes de presupuestos de cada año y se informará al Congreso sobre su uso. Se mejoró la capacidad de control de la Contraloría, obligando a quienes manejan los gastos reservados a informar periódicamente sobre su patrimonio personal.

En conclusión, llamo a todos a aprobar este proyecto, que requiere un quorum especial. De lo contrario, cuando veamos el presupuesto nos encontraremos con la sorpresa de que nuevamente habrá mucha gente que planteará los pisos mínimos…

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al ministro y al subsecretario.

El gobierno del Presidente Piñera y, en especial, el ministro Espina están haciendo algo que nunca se había hecho en todos estos años, desde que volvimos a la democracia: no se había tocado ni un “solo pelo” de los gastos reservados. Se había mantenido parejito lo realizado en el gobierno militar y no se había hecho la cirugía que el ministro Espina está haciendo en este aspecto.

Felicito al ministro por su valentía, porque debe estar recibiendo mucha crítica interna de aquellas personas que quieren mantener el statu quo. Sin embargo, el statu quo no es para un gobierno transformador como este, de la mano del Presidente Piñera. En la línea del concepto modernizador en que se enmarca la iniciativa, se acordó establecer una regulación permanente para el uso de los gastos reservados. Eso cambiará completamente. Se definió qué son los gastos reservados, porque, a la luz de los acontecimientos que hemos visto en los medios de comunicación respecto del caso que está llevando una ministra, se usan para todo. Por eso es importante definir cuál es el concepto.

También se especificaron los organismos que deben disponer de los mismos y se eliminaron de los gastos reservados algunos ministerios que los utilizaban más para otros fines que para los que correspondían.

Los gastos reservados se asignan en el presupuesto anual. Se estableció como destino exclusivo de los gastos reservados los fines propios del servicio, excluyendo en forma expresa los fines políticos. Aquí quiero colocar el acento, porque ese es el principal cambio que hace el gobierno del Presidente Piñera, a través del ministro Espina . En forma expresa se dejan a un lado los fines políticos de los gastos reservados. Eso es lo que causa no solo extrañeza, sino indignación entre la gente que ve cómo se utilizan gastos reservados para fines políticos. Por consiguiente, se pone el acento en este punto para hacer un cambio tremendamente importante.

Por lo tanto, se dispuso que los montos de los gastos reservados serán determinados en la respectiva ley de presupuestos. Aquí vamos a discutir todos los años cuáles serán los gastos reservados que van a tener las instituciones. Eso es muy sano para la democracia. En treinta años no se había podido hacer -incluso durante gobiernos anteriores que tenían mayoría parlamentaria lo que está haciendo el gobierno del Presidente Piñera.

Sin perjuicio de lo anterior, es muy importante que se enfatice en que nuestra sociedad demanda una mayor transparencia en materia de rendición de cuenta de los gastos reservados, la cual también está influenciada por investigaciones del Ministerio Público, que son de público conocimiento.

En ese entendido, el principal avance del proyecto de ley radica en la información sobre el uso de los gastos reservados que cada unidad operativa a cargo de su ejecución deberá proporcionar al subsecretario -en este caso, al subsecretario Galli , presente en la Sala-. Es relevante lo que se indica en el caso de las Fuerzas Armadas, las policías y la Agencia Nacional de Inteligencia, pues se faculta a la autoridad civil para recibir la información completa y detallada referida a la aplicación específica de los recursos, de modo que pueda adoptar las medidas que correspondan en caso de que el destino otorgado se aparte de lo legalmente autorizado.

Por lo tanto, felicito al ministro Espina por su brillante labor en este proyecto y en el ministerio, y también al gobierno del Presidente Piñera, porque de cara a la ciudadanía está haciendo una transformación que nunca antes se había hecho en las Fuerzas Armadas en relación con el otorgamiento y rendición de los gastos reservados.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señora Presidenta, la pregunta que muchos de los diputados presentes se harán es cuál es el sentido de esta sesión, si la semana pasada aprobamos en general este proyecto de ley e, incluso, pudimos haberlo despachado en esa misma oportunidad para apurar una tramitación que es muy importante.

Nosotros queremos que estas normas más exigentes para el uso de los gastos reservados rijan en el presupuesto para el 2020, y para lograr ese objetivo esta iniciativa tiene que ser aprobada en el mes de julio por el Congreso Nacional. De lo contrario, todo el proceso formal puede hacer que se entrabe la aplicación de la normativa. Entonces, uno se pregunta por qué perdimos una semana, cuando aquí todos han destacado que el proyecto de ley es un avance importante en materia de control político. Incluso se agrega un control que va a ejercer la propia Cámara de Diputados a través de la Comisión de Control del Sistema de Inteligencia del Estado.

Bueno, voy a recordar a varios de los presentes cuál es la razón. En la sesión de Sala de la semana pasada se presentaron dos indicaciones que tenían como objetivo impedir que se votara la semana pasada: una del diputado Von Mühlenbrock y otra del diputado Melero . Tienen todo el derecho a presentar las indicaciones; no les cuestiono ese derecho, pero sí cuestiono el objetivo por el cual las presentaron. Ellos querían que no se votara y no se aprobara la eliminación de los pisos mínimos de los gastos reservados. Obviamente, eso es algo que no compartimos.

Lo que estamos haciendo aquí es algo mucho más de fondo para combatir la corrupción. No solo es el problema de la plata que está ahí y que se ocupó en forma vergonzosa, como lo hizo el entonces comandante en jefe del Ejército Fuente-Alba, quien ocupó cientos o miles de millones de pesos de los fondos reservados para corrupción y para enriquecer su patrimonio. El problema de fondo que estamos resolviendo dice relación con una deuda que tiene la democracia con la sociedad chilena. ¿Por qué? Porque lo que estamos haciendo es volviendo a tener un control civil sobre las Fuerzas Armadas, y este aspecto es una parte importante y fundamental del combate a la corrupción.

Quiero insistir: la corrupción que se ha producido en las Fuerzas Armadas y en Carabineros con los gastos reservados, y los escándalos de las distintas situaciones fraudulentas que ha habido están vinculados a que las Fuerzas Armadas sienten que todavía tienen un rol tutelar y una autonomía absolutamente injustificada sobre el poder civil, lo que en cierta medida se repara o se corrige con el proyecto hoy en debate.

Por lo tanto, la indicación que ayer se presentó en la Comisión de Hacienda era redundante y, desde este punto de vista, no teníamos ninguna necesidad de aprobarla. Hoy, el proyecto de ley, tal como está presentado, dispone que la ley de presupuestos del sector público deberá contemplar una glosa para gastos reservados, pero que será el Congreso, la democracia, quien definirá qué montos corresponderán a esos gastos reservados.

Y quiero destacar un último aspecto, que es tal vez el aspecto más político, el aspecto más ideológico de esta discusión: con esta normativa también estamos terminando con el legado pinochetista, el legado que la Constitución de 1980 todavía tiene en la democracia chilena y que, por supuesto, la tergiversa, la hibrida y le quita fuerza. Quiero explicar por qué.

Uno podría preguntarse: “¿A quién se le ocurrió que los gastos reservados debían tener un piso mínimo? ¿Quiénes fueron los senadores y diputados que tuvieron la brillante idea de que había que fijar un piso mínimo?”. Yo se los quiero nombrar: los “senadores y diputados” que fijaron el piso mínimo de los gastos reservados fueron cuatro generales, los cuatro generales que ejercían el Poder Legislativo en las postrimerías de la dictadura. Incluso, días antes de dejar el poder, en 1990, elaboraron la ley que estableció los pisos mínimos.

Por lo tanto, la pregunta obvia es: “¿Qué es eso?”. Eso es una democracia tutelada, una democracia en la que nos decían: “Hay senadores designados que tienen derecho a votar, porque ellos representan el bien de Chile por sobre quienes están hoy en este Congreso”.

¡Por supuesto que no queremos democracia tutelada! Queremos democracia de verdad, democracia que legisle, que asuma sus responsabilidades, que tome las decisiones en forma responsable. Por eso es un gran avance derogar el piso mínimo y que en el Congreso tengamos la responsabilidad de fijar dichos gastos en los montos que sean necesarios para cumplir con todas las tareas que requiere la defensa del país, incluyendo, por supuesto, las tareas asociadas a la inteligencia.

Por eso, debemos pronunciarnos y optar. Y si hay que optar entre el piso mínimo que establecieron los cuatro generales y derogar ese piso mínimo para que sea el Congreso, los 155 diputados y diputadas acá presentes, quien defina cuánto es el monto apropiado para los gastos reservados, quiero decir que no hay dónde perderse: yo me quedo con el Congreso, me quedo con la democracia y echo al tacho de la basura a los cuatro generales.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la Mesa, al señor Secretario y colaboradores y, por cierto, al señor ministro, al señor subsecretario y a quienes nos acompañan.

Quiero decir al señor ministro que, en lo particular, voy a aprobar este proyecto. Creo que es necesario y urgente para la transparencia de nuestro país. Felicito a su persona, al subsecretario y a todos quienes hicieron posible dar a entender a nuestras instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad que los gastos reservados son recursos de todos los chilenos y que se deben utilizar de la mejor forma. Y la mejor forma es hacerlo de manera transparente, y esta transparencia deberá ser informada a los distintos órganos del Estado, como la Contraloría y otros organismos. De esta responsabilidad no podrán estar exentas ni tener privilegios algunas instituciones -como ocurría en el pasado-, a partir de la aprobación de esta futura ley. De hecho, sabemos que ya se están haciendo algunas modificaciones y que ha habido convenios entre altos mandos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de Investigaciones para llevar a cabo un mejor manejo de esos recursos.

En los últimos minutos que me quedan, quiero referirme a lo siguiente. En el día cotidiano, uno conversa con distintas autoridades. Quien habla tuvo el honor de ser alcalde de la ciudad de Coquimbo por catorce años. Recuerdo que para poder llevar a la banda del Ejército para que actuara en nuestra ciudad en la celebración de su aniversario, había que colaborarle con petróleo. Y aunque usted no lo crea, ministro, había que colaborarle también para que comprara algunos instrumentos musicales. Eso nos demuestra las diferencias que se producen en esa institución.

Al personal de Carabineros de Chile, tuvimos que entregarle una subvención -lo hacíamos con cariño para que pudiera mejorar el rancho, el almuerzo del día a día.

Esa diferencia que hay entre el alto mando y nuestros oficiales de menor rango es abismante.

En Tongoy tenemos un centro turístico del más alto nivel para Carabineros de Chile, y qué bueno que sea así. Lo malo es que solamente pueden acceder a él aquellos que tienen mayor rango, mientras que los oficiales menores con sus señoras se tienen que conformar con cabañas de tercera clase.

Lo que quiero decir es que muchas de esas inversiones se hicieron con gastos reservados, y eso lo sabemos todos. Muchos de los enriquecimientos ilícitos se hicieron con gastos reservados.

Por eso, les quiero pedir -en esto creo representar a mis colegas que nuestros oficiales menores, que por la Constitución no pueden opinar ni pueden organizarse, también cuenten con un sistema interno que les permita, en forma anónima, para que no sean objeto de represalias, indicar las necesidades que realmente requieren para mejorar su calidad de vida.

No olvidemos que hace unos años un grupo de esposas de carabineros protestó por la pésima calidad de vida y por los sueldos miserables que ganaban los carabineros de menor rango. Eso no es menor, ministro, porque todavía continúa. Si hay que emparejar la cancha, hay que hacerlo con todos, de acuerdo con las funciones y las labores que tenga cada uno.

Por eso, ministro, sin perjuicio de que este proyecto ya está determinado respecto de los gastos reservados, es importante que usted, no digo que pase a la historia, pero sí que cumpla una labor de estadista, de un hombre de confianza del gobierno del Presidente Piñera, y lleve a cabo aquellas mejoras para todas las instituciones que son necesarias para nuestro país. Es cuestión de darse una vuelta por algunas oficinas de la Policía de Investigaciones para comprobar las condiciones en que trabajan y atienden sus funcionarios. Reitero: hay una cantidad importante de municipios del país que tiene que aportar con recursos para que Carabineros e Investigaciones funcionen, porque muchas veces los gastos reservados u otros no se distribuyen de la mejor manera.

Por lo tanto, pido preocupación por nuestra plana menor, que es el fuerte de nuestras instituciones.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Para referirse a un asunto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señora Presidenta, pido que cite a reunión de Comités Parlamentarios, sin suspensión de la sesión.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Cito a reunión de Comités Parlamentarios, sin suspensión de la sesión.

Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto .

El señor SOTO.-

Señora Presidenta, quiero saludar al ministro de Defensa Nacional y al subsecretario de Defensa por el trabajo que están realizando para terminar con un conjunto de malas prácticas alojadas en una asignación necesaria: los gastos reservados.

Las instituciones que conforman las Fuerzas Armadas -el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y de Orden y Seguridad -Carabineros y la PDI ejecutan labores de inteligencia para enfrentar todos los aspectos relacionados con la defensa nacional, como las amenazas exteriores e interiores, el narcotráfico y las bandas criminales, entre otros. Para hacerlo de manera adecuada necesitan contar con recursos reservados, ya que el crimen organizado requiere un tratamiento especial.

Por lo tanto, creo que el fin que persiguen los gastos reservados es muy loable y noble, y todas las democracias existentes cuentan con los recursos para esos objetivos. Sin embargo, el problema es que en Chile algunas de esas instituciones consideraron el uso de los gastos reservados de manera distinta.

Lo señalado no ocurrió solo en este gobierno o en el anterior. Durante décadas los gastos reservados fueron tomados como fondos discrecionales para los comandantes en jefe, generales directores y almirantes, como dinero para su bolsillo, y le daban el uso discrecional que querían. Y no estamos hablando de poca plata. En el caso de Carabineros, son más de 500 millones de pesos al año, más dinero en moneda extranjera, porque también se usa para viajes al extranjero. En este último caso, el monto asciende aproximadamente a 300 millones de pesos al año. Para las Fuerzas Armadas y el Ejército, son varios miles, si se cuenta el dinero nacional con el extranjero.

Sin embargo, esos recursos tenían tres características que facilitaron la corrupción en las Fuerzas Armadas y de Orden, que permitieron el abuso, la malversación y el beneficio privado de muchos comandantes en jefe y generales directores en el pasado.

Primera característica: eran discrecionales. Los únicos que decidían para qué se utilizaban concretamente esos recursos eran el propio comandante en jefe y el alto mando de su confianza. Adoptaban esa decisión sin ningún control civil, sin que lo supiera o lo controlara el ministro de Defensa Nacional, el subsecretario de Defensa ni Presidente alguno. Como esa decisión correspondía solamente a ellos, sin duda el abuso estaba a la orden del día.

Segunda característica: el uso que daban a esos miles de millones de pesos era secreto o reservado. Es decir, nadie, fuera de ellos, podía saber en qué se gastaban. Una vez al año se debían rendir al contralor, pero aquello consistía en dar a conocer una imagen global del uso de esos recursos, lo que no permitía saber cuál era su uso definitivo.

Tercera característica: nadie controlaba el uso de esos recursos. Si a esa falta de control, tanto de parte de la Contraloría como del Ejecutivo, así como del Congreso Nacional, se agrega la discrecionalidad, el secreto y la reserva, se forma un cóctel que lleva a la corrupción.

Las Fuerzas Armadas se corrompieron durante décadas con el mal uso de los gastos reservados. Tal como ha sido publicado por la prensa, dichos recursos se utilizaban para pagar fiestas del alto mando, para hacer regalos a las amistades y a las pololas, para costear viajes al extranjero a fin de pasear por el mundo, y para distribuirlos entre los generales del alto mando, con el objeto de garantizar su fidelidad y respaldo. En definitiva, la utilización de los gastos reservados fue desvirtuada.

Se cometieron delitos de malversación de fondos y de fraude al fisco durante décadas. El uso de los gastos reservados constituye un capítulo negro de las Fuerzas Armadas.

Esta es primera vez, luego de décadas, que se intenta abordar ese problema de manera sistemática, a través del proyecto de ley que estamos debatiendo. Al respecto, cabe recordar que el año pasado se revelaron situaciones relacionadas con el excomandante en jefe del Ejército Juan Miguel Fuente-Alba , quien hizo uso y abuso de esos recursos, caso que hoy está en manos de la justicia.

También sirvió de mucho que el Congreso Nacional se diera cuenta de esos casos y que no aprobara ni un peso más para gastos reservados en el caso de Carabineros, y que tampoco los aumentara para las Fuerzas Armadas hasta que se discutiera un nuevo proyecto que abordara la materia, tal como lo estamos haciendo hoy.

Entonces, creo que el gobierno está cumpliendo con su compromiso, aunque no sé si natural o forzadamente, al haber enviado a tramitación legislativa un proyecto sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados, con el objeto de regularlos; en buena hora que así haya sido. En ese sentido, la iniciativa que se somete a nuestra consideración ¿permite avanzar en la materia? Claro que sí. Debemos avanzar, no quedarnos anclados en episodios como el de los maletines negros que circulaban por el alto mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Tenemos que aprender de los errores que hemos cometido.

Creo que con este proyecto de ley se avanza muchísimo, ya que propone el establecimiento de mayor control por parte de la Contraloría, a pesar de que no entra en detalles. Se mantiene una mirada formal por encima y se contempla el aumento del control civil, el que estará a cargo de los subsecretarios de las respectivas carteras, los mismos que no se ejercieron en el pasado. No obstante, no sé si el control que se propone establecer permitirá garantizar que casos como estos nunca más ocurran.

Finalmente, quiero mencionar que este proyecto propone una novedad, ya que dispone que la Comisión de Control del Sistema de Inteligencia del Estado, dependiente de la Cámara de Diputados, deberá informarse del cumplimiento de los objetivos para los cuales están destinados los gastos reservados por parte de los ministerios y entidades que reciben dichos recursos. Lo señalado también es un adelanto; no obstante, habrá que profundizar y perfeccionar en esa materia, porque un poder externo distinto al Ejecutivo será el que revise el uso de los gastos reservados.

A mi juicio, es necesario profundizar en eso. El control externo es lo mejor, y, en mi opinión, la transparencia aún es insuficiente.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, quiero saludar al ministro, al subsecretario y al asesor que lo acompaña.

Hay que dejar bien en claro que en los últimos años en democracia nada se hizo al respecto, pero lo bueno es que ahora se quieren regular los famosos gastos reservados.

Primero que todo, quiero decir que la nación se siente orgullosa de las Fuerzas Armadas de Chile, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, instituciones que son un orgullo nacional.

Lamentablemente, ha habido casos maliciosos que han llegado al delito, personas que han manchado sus instituciones; pero no por eso vamos a deshonrar a quienes las componen mayoritariamente. Lo hemos visto en los últimos hechos que han ocurrido en Carabineros: por la corrupción de algunos han querido manchar a toda una institución de hombres y mujeres que han entregado sus vidas al servicio de la nación.

Hay que celebrar que el gobierno del Presidente Piñera, a través de su ministro de Defensa Nacional, señor Alberto Espina , ha tomado cartas en el asunto para terminar con estos asuntos. Ahora, se tendrá que dar cuenta a los jefes de los ministerios, a la Contraloría y también a la Comisión de Control del Sistema de Inteligencia del Estado de la Cámara de Diputados, algo que antes no se había hecho.

Hablamos de recursos que son necesarios para actuar con los servicios de inteligencia y contrainteligencia, lo que es necesario y lo ha sido siempre.

Insisto: las manzanas podridas de las instituciones de las Fuerzas Armadas deben ser condenadas de forma ejemplar, porque esto no puede volver a suceder. Los órganos del Estado deben controlar a las instituciones que dependen de él y, principalmente, la utilización de esos recursos.

Agradezco esta iniciativa del Presidente Piñera y espero que la Cámara la vote favorablemente.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana .

El señor SANTANA (don Alejandro).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Defensa Nacional, señor Alberto Espina , y al subsecretario para las Fuerzas Armadas, señor Juan Francisco Galli , por haber hecho este trabajo, que, a mi juicio, es oportuno y necesario. De igual forma, es interesante ver el reconocimiento de la oposición al esfuerzo realizado por el Ejecutivo para avanzar en una materia tan importante y tan necesaria como la que nos ocupa.

Sin duda, el diagnóstico es por todos compartido: en esta materia hubo algunos actos sobre los cuales se puede presumir que se cometió abuso y, además, hubo hechos de corrupción. Pero sabemos que la institucionalidad es la materia más importante respecto de la cual debemos legislar.

Hoy hemos avanzado en este proyecto al haber respondido distintas interrogantes, desde los sectores más apoyadores hasta los más escépticos. De hecho, fue materia de debate la consulta sobre qué pasaría si las reasignaciones o las modificaciones de montos afectaran el presupuesto original de gastos reservados en las distintas instituciones. Al respecto, debo mencionar que el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.863 establece claramente: “Las modificaciones que pudieren hacerse a los montos máximos de gastos reservados asignados a una institución, durante el año, deberán informarse a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, expresando los fundamentos que justifican tal modificación.”.

Lo anterior constituye un gran avance. Es decir, nosotros tendremos participación en cualquier modificación que se realice relativa a montos de gastos reservados; por lo tanto, no seremos un ente ex post, sino que, todo lo contrario, vamos a tener la información con oportunidad.

También se habló acerca de la importancia de que en algunas instituciones, por ejemplo, en las Fuerzas Armadas, la rendición de los gastos en cuestión tenga la calidad de reservada o de secreta, porque muchas de ellas se vinculan a temas de carácter estratégico y secreto, y, en esa línea, obviamente, hay que respetar que la operación cumpla su objetivo.

En consecuencia, por intermedio del señor Presidente señalo al ministro de Defensa Nacional que valoro el trabajo desarrollado por su cartera durante este tiempo, como asimismo el compromiso del Ejecutivo tanto para generar todos los desincentivos para evitar la comisión de actos reñidos con la prudencia como para resguardar los recursos públicos utilizados por concepto de gastos reservados.

Por tal razón, anuncio que, como bancada, apoyaremos esta iniciativa.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, no me cansaré de repetir que soy artista, profesor normalista e hijo de suboficial de Carabineros, condición esta última en que no muchas veces llega la plata, porque los suboficiales son la clase baja de Carabineros.

Anhelo el día en que pueda decir: “Las Fuerzas Armadas y Carabineros son nuestros”, porque no es lo que siento. Por lo general, veo una fuerte defensa a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de parte de la derecha.

Respecto a las “manzanas podridas”, debo decir que las manzanas no se pudrieron solas, sino que las cajas de las manzanas, o sea, las normas existentes, fueron las que hicieron que aquellas se pudrieran.

Es lo único que quería decir, pues no soy experto en la materia.

Por último, insisto en que anhelo el día en que pueda decir, también para mí: “Las Fuerzas Armadas y Carabineros son nuestros.”. Para mí todavía no es así.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

El ministro de Defensa Nacional, señor Alberto Espina , ha solicitado hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor ESPINA (ministro de Defensa Nacional).-

Señor Presidente, en nombre del gobierno del Presidente Piñera, quiero agradecer muy sinceramente la voluntad, la participación y la contribución que hizo la Comisión de Hacienda y que ha hecho en este debate la Sala para enfrentar uno de los temas que son claves para la modernización de la defensa y la seguridad interna, que es vital para que nuestro país pueda desarrollarse de manera armónica, integral e inclusiva para todos los chilenos.

En la misma línea, quiero agradecer al Presidente de la Comisión de Hacienda, señor Daniel Núñez , y a los miembros de dicha instancia señores Giorgio Jackson , Pepe Auth , Patricio Melero, José Miguel Ortiz , Marcelo Schilling , Alejandro Santana , Guillermo Ramírez , Leopoldo Pérez , Carlos Kuschel y Gastón von Mühlenbrock , quienes de verdad hicieron un trabajo notable, por dos razones.

Primero, porque enfrentar un tema tan sensible como los gastos reservados, en que fácilmente puede hacerse tanta demagogia, es, obviamente, una tentación en la que se puede incurrir en el mundo moderno; sin embargo, ninguno de los parlamentarios que estuvieron en esa comisión lo hizo, pues todos dejaron atrás esa demagogia y asumieron la relevancia que tiene para Chile la seguridad externa.

Segundo, porque entre todos fuimos capaces de construir un acuerdo político que provoca un cambio sustancial, de fondo, en la manera como se administran, se controlan y se invierten los gastos reservados en nuestro país.

La primera cuestión que hay que definir es para qué son los gastos reservados. Los gastos reservados están destinados, porque así quedó definido en la ley en proyecto, esencialmente a las labores necesarias de inteligencia y contrainteligencia en los ámbitos de la seguridad externa e interna de Chile.

En cuanto a la seguridad externa, solo les haré presente una consideración. En el mundo moderno ha surgido una amenaza que hace algunos años no se visualizaba y que hoy puede afectar la infraestructura crítica de nuestro país, nuestra soberanía e integridad territorial y los intereses territoriales chilenos. En este sentido, señalo que debemos cautelar 3.5 millones de kilómetros cuadrados de mar, de los cuales 41 por ciento corresponden a zonas protegidas, ya que en ellas se encuentran los recursos marinos con que contamos para las próximas décadas. Asimismo, tenemos 4.5 millones de kilómetros cuadrados de espacio aéreo, y cerca de 800.000 kilómetros cuadrados de zona terrestre, con 4.500 kilómetros de frontera, más toda nuestra proyección antártica.

La amenaza a que me refiero es el ciberespacio, que, bien utilizado, es una avance gigantesco en el mundo moderno, pero que mal utilizado, a través de los ciberataques, puede causar un daño muy grave a los países. Por lo tanto, la labor de inteligencia que se requiere para prevenir esas amenazas; para que una vez que se producen, sea posible enfrentarlas, mitigar sus efectos, generar alianzas estratégicas, es extraordinariamente relevante.

En consecuencia, los gastos reservados son recursos que se requieren esencialmente para la protección de la ciudadanía en el ámbito de la seguridad externa y, en lo que corresponda, en el de la seguridad interna del país.

¿Qué hemos hecho el gobierno junto con la Cámara de Diputados sobre el particular? Hemos establecido férreos controles para evitar el mal uso de estos recursos, porque quien dilapida o usa mal los recursos destinados a gastos reservados no solo está cometiendo un delito grave, sino que además afecta seriamente las labores de inteligencia de nuestro país.

La inteligencia está compuesta por la información que se recaba de fuentes abiertas y de fuentes cerradas, pero sobre todo por el análisis que se hace de esa información.

Por lo tanto, es fundamental que tengamos en consideración que este proyecto es un avance enorme, un cambio sustantivo respecto de la forma en que se deben invertir los gastos reservados, que son esenciales para la seguridad externa del país, en el caso de los que se asignan a nuestras Fuerzas Armadas.

El mal uso de los recursos destinados a gastos reservados, que es la malversación de fondos públicos, contemplado en el artículo 233 del Código Penal, queda sancionado con una pena que va de cinco años y un día a veinte años de cárcel; esto es, aumenta en un grado. Ello se debe a que, como expresé, quien mal usa los gastos reservados le hace un daño al país, a su seguridad, y comete un delito grave, dado que hay un acto de confianza en la entrega de recursos para gastos reservados a una persona.

¿Cuáles serán los controles? En primer lugar, los gastos reservados deberán ser solicitados por las Fuerzas Armadas al Ministerio de Defensa Nacional, y una autoridad civil de esta cartera deberá evaluar si aquello para lo cual se están pidiendo los gastos reservados contribuye realmente a la seguridad externa del país.

Por otra parte, los gastos reservados deben ser medibles -y aquí invoco a mi subsecretario, Juan Francisco Galli por sus objetivos, por sus resultados, por lo que se quiere hacer con ellos, no por lo que se señala en el aire, porque para eso son, y el Congreso Nacional tiene toda la razón del mundo en exigir que, a lo menos, se le diga cuáles son los objetivos que se persiguen y que se demuestre que esos objetivos se cumplieron en el porcentaje que se estimaba para el período de tiempo en que se utilizaron.

Entonces, el primer control es que la autoridad militar, subordinada a la autoridad civil, deberá informarle cuáles son los objetivos de esos gastos, para qué quiere esos recursos. Acto seguido, el gobierno, tomada la decisión respecto de los montos, debe concurrir al Congreso Nacional, a la Comisión Mixta de Presupuestos, y explicar cuáles son los fundamentos que justifican la asignación del monto para gastos reservados, la razón de ser de esos gastos reservados. Obviamente, hay aspectos y materias que son reservadas, pero eso no significa que no se pueda dar respuesta a aquellas consultas que se hagan en término de los objetivos perseguidos y de la justificación del monto que se solicita.

Pero, no solo eso; adicionalmente, el ministro de Defensa Nacional deberá informar semestralmente sobre cualquier variación o cambio en los gastos reservados a la comisión técnica que la Cámara de Diputados designó para tal efecto, que es la de Control de Sistemas de Inteligencia del Estado, a la que puede asistir cualquier parlamentario.

Además, cuando al año siguiente el ministro de Defensa Nacional venga a pedir recursos para gastos reservados, deberá justificar qué se hizo con los gastos reservados del año anterior.

Este proceso democrático no solo no hay que temerlo; hay que fomentarlo, porque no tengo dudas en cuanto a que quien usa bien los gastos reservados y explica con claridad sus objetivos, obtendrá una amplísima mayoría parlamentaria de respaldo, como ha quedado demostrado en el debate de este proyecto de ley, dado que todos los parlamentarios, por sobre cualquier otra consideración, quieren que se preserve la soberanía y la integridad territorial del país. No he escuchado a ninguno decir lo contrario, de ningún color político. A todos los vi absolutamente claros respecto de la necesidad de contar con gastos reservados para estos efectos. Solo se ha hecho una exigencia que tiene un fundamento real: “¡Por favor, dígannos en qué van a invertir esos recursos, para tener la certeza de que no serán malversados!”.

Ese es el rol básico de un parlamento.

Además de todas las normas que he señalado, semestralmente, al subsecretario de las Fuerzas Armadas, en el caso de nuestro ministerio, y a los subsecretarios, en el caso de los otros ministerios, los comandantes en jefe deberán rendirles cuenta respecto de en qué gastaron esos dineros, y asumirán una responsabilidad política cuando diga que están bien gastados.

No contentos con todos estos controles -muchas de estas cosas fueron agregados por indicaciones de los señores diputados-, se establece que aquellas personas que recibirán recursos por concepto de gastos reservados, que son las unidades que tendrán que expresarse por cada uno de los ministerios, deberán hacer una declaración de intereses y patrimonio especial, ya que eso permitirá saber si ha habido un enriquecimiento ilícito con dineros destinados a los gastos reservados.

Dicha declaración de patrimonio e intereses especial se rendirá al contralor general de la República, quien podrá representarle al ministro respectivo que la declaración no se condice con los dineros que esa persona tiene, porque ha habido un incremento ilegal de su patrimonio –imaginémonos o no se ha dado debida justificación de ellos.

Quiero expresar nuevamente -me lo hace ver mi jefe de gabinete, Pablo Urquiza que muchas de estas indicaciones y materias surgieron del debate de la comisión técnica.

En verdad, siento que se hizo un trabajo extraordinariamente positivo.

Adicionalmente a lo que he señalado, se establece, como dije, una pena altísima para dos casos: para aquel que viole el secreto respecto de las acciones de inteligencia que realice nuestro país y para aquel que haga mal uso de los recursos de los gastos reservados.

De manera que tenemos controles internos de la autoridad civil, que es lo que se hace en democracia: subsecretario, ministro, Congreso Nacional, Comisión de Control de Sistema de Inteligencia del Estado, las comisiones que ven las leyes de presupuestos, y además un control externo, que es civil: el de la Contraloría General de la República, en su doble dimensión, que es pedir que le indiquen, en términos genéricos, en qué se invirtieron los recursos, pero además va a estar encima de la declaración de patrimonio e intereses de todos aquellos que dispongan de estos recursos.

Creo que se ha elaborado un muy buen proyecto, pero lo más importante es que fuimos capaces de construir un acuerdo político. Esa es la verdad, porque si bien había legítimas diferencias, la Cámara de Diputados fue capaz de construir un acuerdo político en una materia de extraordinaria sensibilidad, donde haber hecho demagogia y haberse atrincherado en posiciones extremas habría sido lo más fácil.

Destaco la altura de miras con que actuó la Comisión de Hacienda y lo que he escuchado de las intervenciones de sus señorías, de todos los sectores políticos.

Esta es una de las materias pendientes para ir concluyendo aspectos de nuestra transición democrática, que dicen relación con la modernización de la defensa, con la modernización de las policías, con las facultades de los servicios de inteligencia y su contribución real al desarrollo del país y a la protección de los chilenos.

De manera que expreso muy sinceramente mi reconocimiento por lo que han hecho, pues enaltece la función que se cumple en una materia tan sensible como esta. Por cierto, lo que más se valora es la capacidad de ponerse de acuerdo en puntos que parecían tan distantes, como, por ejemplo, en los pisos mínimos.

Los pisos mínimos de los gastos reservados fueron fijados en 1990. La Armada de Chile recibe el 7 por ciento de esos recursos, en circunstancias de que tiene 3,5 millones de kilómetros cuadrados que resguardar en su labor de policía marítima que le encomienda la ley.

¡¿Cómo no va a ser razonable que el gobierno, el Presidente de la República, en materia de seguridad externa y de seguridad interna, fije un monto que tenga que explicar al Parlamento y este tenga que analizarlo, estudiarlo, pedir antecedentes y hacerse parte de esa decisión?!

La defensa en Chile -lo digo una vez más no es patrimonio de ningún sector político.

¡Las Fuerzas Armadas no son patrimonio de ningún sector político! ¡Las Fuerzas Armadas son patrimonio de todos los chilenos y todos tienen derecho a sentirse parte de su acción! Mi misión, encomendada por el Presidente de la República, es esa y la estoy cumpliendo con el apoyo de todos ustedes.

No recuerdo un proyecto tan complejo que pudiera generar este acuerdo de todos los sectores políticos, que nos permite un avance gigantesco en materias tan importantes como la inteligencia en las Fuerzas Armadas y la seguridad interna del país, ambas decisivas, en un mundo moderno y complejo, para lograr tener un país más seguro.

Por eso agradezco todas las intervenciones de los diputados. Muchas gracias.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Gracias, señor ministro. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados.

Corresponde votar en particular los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 4° de la ley Nº 19.863, contenidos en el número 3 del artículo 1 del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 130 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Garín González , Renato Mulet Martínez , Jaime Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Muñoz González , Francesca Santana Castillo, Juan Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra González Torres , Rodrigo Noman Garrido , Nicolás Schalper Sepúlveda , Diego Auth Stewart , Pepe Gutiérrez Gálvez , Hugo Norambuena Farías, Iván Schilling Rodríguez , Marcelo Baltolu Rasera , Nino Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Paulina Sepúlveda Soto , Alexis Barros Montero , Ramón Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Bellolio Avaria , Jaime Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuente, Erika Soto Ferrada , Leonardo Berger Fett , Bernardo Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado , Sebastián Calisto Águila , Miguel Ángel Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Urrutia Bonilla , Ignacio Castro González, Juan Luis Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Leuquén Uribe , Aracely Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Velásquez Seguel , Pedro Crispi Serrano , Miguel Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez , Hugo Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano Matta Aragay , Manuel Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Mirosevic Verdugo , Vlado Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Mix Jiménez , Claudia Sabag Villalobos , Jorge Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Monsalve Benavides, Manuel .

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en particular el inciso séptimo del artículo 4° de la ley Nº 19.863, contenido en el número 3 del artículo 1, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 132 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores Oporto , Camila Mix Jiménez , Claudia Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos, René Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo, Juan Amar Mancilla, Sandra González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barros Montero , Ramón Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bellolio Avaria , Jaime Hirsch Goldschmidt , Núñez Urrutia , Silber Romo , Gabriel Tomás Paulina Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez, Renzo Castillo Muñoz , Natalia Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Leuquén Uribe , Aracely Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Cruz-Coke Carvallo , Luciano Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Rocafull López , Vidal Rojas , Pablo Manuel Luis Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Mirosevic Verdugo , Vlado Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya, Gael

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en particular la letra b) del número 4 del artículo 1, propuesto por la Comisión de Hacienda en su segundo informe, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 132 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores Oporto , Camila Mix Jiménez , Claudia Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos, René Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo, Juan Amar Mancilla, Sandra González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barros Montero , Ramón Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bellolio Avaria , Jaime Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez, Renzo Castillo Muñoz , Natalia Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Leuquén Uribe , Aracely Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Cruz-Coke Carvallo , Luciano Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Mirosevic Verdugo , Vlado Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya, Gael

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en particular el artículo 2, respecto del cual se ha solicitado votación separada, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 130 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores Oporto , Camila Monsalve Benavides , Manuel Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Garín González , Renato Mulet Martínez , Jaime Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Santana Castillo, Juan Amar Mancilla, Sandra González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías, Iván Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barros Montero , Ramón Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Sepúlveda Soto , Alexis Bellolio Avaria , Jaime Hoffmann Opazo , María José Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Castro González, Juan Luis Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Leuquén Uribe , Aracely Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Crispi Serrano , Miguel Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Matta Aragay , Manuel Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Mirosevic Verdugo , Vlado Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Mix Jiménez, Claudia .

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en particular el artículo 3, respecto del cual se ha solicitado votación separada, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 132 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores Oporto , Camila Mix Jiménez , Claudia Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos, René Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo, Juan Amar Mancilla, Sandra González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barros Montero , Ramón Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bellolio Avaria , Jaime Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez, Renzo Castillo Muñoz , Natalia Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Leuquén Uribe , Aracely Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Cruz-Coke Carvallo , Luciano Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Mirosevic Verdugo , Vlado Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya, Gael .

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en particular el resto del texto propuesto por la Comisión de Hacienda en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 132 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores Oporto , Camila Mix Jiménez , Claudia Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos, René Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo, Juan Amar Mancilla, Sandra González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barros Montero , Ramón Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bellolio Avaria , Jaime Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez, Renzo Castillo Muñoz , Natalia Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Leuquén Uribe , Aracely Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Cruz-Coke Carvallo , Luciano Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Mirosevic Verdugo , Vlado Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya, Gael .

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Despachado el proyecto al

Senado.

-Aplausos.

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de junio, 2019. Oficio en Sesión 29. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 19 de junio de 2019

Oficio Nº 14.818

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que, con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados, correspondiente al boletín N° 12.332-05, del siguiente tenor:

“PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.863, Sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados:

1. Sustitúyese el artículo 2 por el siguiente:

“Artículo 2.- Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo 3, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y a las funciones inherentes a la Presidencia de la República, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas.”.

2. Reemplázase el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Agencia Nacional de Inteligencia.

Los ministerios y entidades señalados en el inciso anterior estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de los gastos reservados, en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.”.

3. Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente:

“Artículo 4.- Los ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso siguiente, de la utilización de dichos recursos.

Los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Agencia Nacional de Inteligencia se informarán al Subsecretario del Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado se informarán al Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero deberán informar los gastos reservados a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General. En el caso de la Presidencia de la República, la información será rendida por el Director Administrativo de la Presidencia. El deber de información se efectuará anualmente al Contralor General por escrito, en forma genérica y secreta, e incluirá una desagregación por rubros que le permita ilustrarse sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una

declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.

El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien informará al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el artículo 2, y las observaciones, si las tuviere, respecto de la declaración de intereses y patrimonio, según lo indicado en el inciso final de este artículo. La autoridad contralora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia deberán informar semestralmente, en sesión secreta, a la comisión especial de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 37 de la ley N° 19.974, Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados, en los términos de los incisos tercero y cuarto de este artículo.

La persona que violare los deberes de guardar secreto de los informes o antecedentes obtenidos en virtud de lo señalado en el inciso anterior será sancionada con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.

Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto de la declaración realizada, informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quien deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, el que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.880.”.

4. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “de orden público y seguridad pública interna o externa” por la expresión “de orden público, seguridad pública interna o externa, de inteligencia y contrainteligencia”.

b) Incorpórase un inciso final del siguiente tenor:

“La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá contemplar una glosa para gastos reservados en cada uno de los ministerios y entidades que señala el artículo 3.”.

5. Sustitúyese el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas a que se refiere el artículo 2. Cualquier otro uso queda estrictamente prohibido y su incumplimiento se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

No podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos con cargo a los gastos reservados. Tampoco podrán realizarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales.

En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado.”.

Artículo 2.- Derógase el artículo 98 de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3.- Derógase el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.

*******

Hago presente a V.E. que los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 4 de la ley N° 19.863, contenido en el número 3 del artículo 1 del proyecto de ley fueron aprobados en general por 114 votos afirmativos y en particular con 130 votos favorables, en ambos casos de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento así a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

A su vez, el inciso séptimo del artículo 4 de la ley N° 19.863 contenido en el número 3 del artículo 1, y los artículos 2 y 3 fueron aprobados en general por 112 votos afirmativos de un total de 155 diputados en ejercicio.

En particular, la votación se produjo de la siguiente forma:

- El inciso séptimo del artículo 4 de la ley N° 19.863 contenido en el número 3 del artículo 1 obtuvo 132 votos favorables.

- La letra b) del número 4 del artículo 1, incorporada en la discusión particular, obtuvo 132 votos favorables.

- El artículo 2 obtuvo 130 votos favorables.

- El artículo 3 obtuvo 132 votos favorables.

En los casos señalados precedentemente, la aprobación en particular se produjo a partir de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento así a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*******

Dios guarde a V.E.

Ma. LORETO CARVAJAL AMBIADO

Presidenta accidental de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 19 de julio, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 35. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados. BOLETÍN Nº 12.332-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

A la sesión en que la Comisión trató el proyecto de ley, asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministro, señor Alberto Espina; el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Pablo Urquízar; el Ayudante Militar del Ministro, Coronel señor Sebastián García Huidobro, y los asesores, señoras Fernanda Nitsche y Fernanda Maldonado, y señor Felipe Varas.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Marcelo Estrella.

De la Contraloría General de la República, la Jefa de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Pamela Bugueño, y la Abogada de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Catalina Venegas.

De la Oficina del Honorable Senador García, la asesora, señora Valentina Becerra, y la Periodista, señora Andrea González.

De la Oficina del Honorable Senador Lagos, la asesora legislativa, señora Loretto Rojas, y el asesor, señor Reinaldo Monardes.

La Periodista del Honorable Senador Pizarro, señora Andrea Gómez.

Del Comité Demócrata Cristiano, los asesores, señora Valentina Muñoz y señor Julio Valladares.

Del Comité Partido Por la Democracia, el asesor, señor Claudio Rodríguez, y el Periodista, señor Gabriel Muñoz.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Diego Vicuña.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

- Con el carácter de ley orgánica constitucional, lo que implica que deben ser aprobadas conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 66 de nuestra Constitución Política:

Los artículos 2 y 3 del proyecto de ley en cuanto modifican y derogan normas referidas a los gastos reservados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, contenidas en el Ti?tulo VI de la ley N° 18.948, Orga?nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y en el Ti?tulo V de la ley N° 18.961, Orga?nica Constitucional de Carabineros de Chile, las que, de conformidad a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 105, son normas de rango orgánico constitucional.

Asimismo, el inciso séptimo incorporado en el artículo 4 por el numeral 3 del artículo 1 del proyecto de ley, toda vez, que establece la obligación de los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados, de efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, la cual, el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en su inciso tercero, ha elevado al rango de ley orgánica constitucional.

Los incisos tercero, cuarto y séptimo del artículo 4 de la ley N° 19.863, contenido en el numeral 3 del artículo 1, revisten el mismo carácter, en razón de referirse al modo de informar y rendir los gastos reservados y efectuar una declaración de intereses y patrimonio a la Contraloría General de la República, siendo propias de su ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 98, inciso primero, y 99, inciso cuarto, de la Carta Fundamental, tal como fue expuesto en la sentencia Rol N° 366-03 del Tribunal Constitucional, de 29 de enero de 2003, recaída en el proyecto de ley, boletín N° 3.171-06, que se transformó en la ley N° 19.863, que ahora se propone modificar.

- Con el carácter de quórum calificado, lo que implica que deben ser aprobadas conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 de nuestra Constitución Política:

Las modificaciones efectuadas respecto de los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 4 de la ley N° 19.863, contenido en el numeral 3 del artículo 1 del proyecto de ley, en cuanto la información que deben rendir tanto las entidades que ejecutan gastos reservados como quien fiscaliza a las respectivas autoridades que se señalan en la norma, será en el carácter de secreta, toda vez, que constituye una excepción al inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República cuyo texto, en lo pertinente señala, que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, sin embargo, una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de sus funciones, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Modernizar y mejorar la información y rendición de los gastos reservados, a través del establecimiento de una serie de obligaciones para los ministerios y entidades que la propia ley indica, en la observancia permanente de los principios de responsabilidad, control, probidad y transparencia en la administración de los gastos reservados que se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Además, deroga los “pisos mínimos” que las leyes orgánicas respectivas establecen en materia de gastos reservados para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, por lo que la autorización de esos gastos queda entregada por completo, año a año, al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- La ley N° 19.863, sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y da Normas Sobre Gastos Reservados.

- Los artículos 98 de la ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y 89 de la ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

- El artículo 37 de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia.

- La ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expresa que este proyecto de ley tiene como antecedente más próximo lo dispuesto en el inciso final del artículo 28 de la ley N° 21.053, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, que estableció un mandato al Presidente de la República para el envío de un proyecto de ley que incorpore modificaciones permanentes en materia de rendición de cuentas de los gastos reservados, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley de presupuestos citada, dentro de la ley N° 19.863, sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y da Normas sobre Gastos Reservados.

La ley N° 19.863, de 2003, fue ingresada a discusión por Mensaje y formó parte del conjunto de iniciativas denominadas “Acuerdo para la Modernización del Estado”. Hasta ese entonces, preocupaba el uso de los gastos reservados asignados a ministerios, especialmente, ministerios políticos, pues podían ser destinados al suplemento de remuneraciones de funcionarios públicos, o destinados a campañas políticas, partidos u organizaciones gremiales; todos fines ajenos al servicio y función pública y que los avances en materia de regulación del uso de los gastos reservados, particularmente en lo referido a la rendición de cuentas, fueron implementados a través de glosas en leyes de presupuestos y, por tanto, quedaban sujetos -en su contenido y alcance- a las negociaciones y acuerdos que se alcanzaren durante la discusión de la ley respectiva.

En dicha ley se acordó establecer una regulación permanente del uso de gastos reservados: se definió el concepto de gasto reservado; se especificaron los organismos que podrían disponer de los mismos, eliminando a los ministerios Secretaría General de Gobierno y Secretaría General de la Presidencia, estableciendo un procedimiento de rendición de cuentas acorde con el carácter reservado de los gastos, consistente en una rendición anual, genérica y secreta, acompañada de una declaración jurada acerca de su destino, ante el Contralor General de la República, quien debe examinar la cuenta y juzgarla, manifestando al Presidente de la República su opinión respecto del destino otorgado a los gastos objeto de las cuentas.

Sin perjuicio de lo anterior, indica, nuestra sociedad demanda mayor transparencia en materia de rendición de cuentas de los gastos reservados, también influenciada por investigaciones recientes que dirige el Ministerio Público y que son de público conocimiento.

Precisa, que en ese entendido, el principal avance del proyecto de ley radica en la información sobre el uso de los gastos reservados que deberá proporcionar cada unidad operativa a cargo de su ejecución, al subsecretario que se indica, lo que es relevante en el caso de las Fuerzas Armadas, las Policías y la Agencia Nacional de Inteligencia, pues faculta a la Autoridad Civil para recibir la información completa y detallada referida a la aplicación específica de los recursos, de modo que pueda adoptar las medidas que correspondan, en caso que el destino otorgado se aparte de lo legalmente autorizado.

Además, yendo más allá del marco fijado por el inciso final del artículo 28 de la ley N° 21.053, el proyecto de ley se extiende a derogar los “pisos mínimos” que las leyes orgánicas respectivas establecen en materia de gastos reservados para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, los que tienen por objeto asegurar una autorización de gastos reservados por ley permanente sin que puedan ser rebajados fruto de la discusión de la ley de presupuestos para un año determinado. De este modo, la decisión sobre la autorización de los gastos reservados para dichas instituciones quedaría entregada por completo, año a año, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, según corresponda de acuerdo a sus respectivas atribuciones.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión, el Ministro, señor Alberto Espina, efectuó una presentación referida al proyecto de ley, en formato power point, del siguiente tenor:

1. ANTECEDENTES

TRAMITACIÓN LEGISLATIVA DEL PROYECTO DE LEY

- El proyecto de ley tiene como antecedente más próximo lo dispuesto en el inciso final del artículo 28 de la ley N° 21.053, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018. “Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que incorpore modificaciones permanentes a la Ley Nº 19.863, en materia de rendición de cuentas de los gastos reservados”.

- Fue ingresado a tramitación por parte del Presidente Sebastián Piñera, el 21 de diciembre de 2018.

- El proyecto actual es fruto de múltiples conversaciones y diálogos entre el gobierno, parlamentarios y asesores de la Comisión de Hacienda de la Cámara, que permitió llegar a un acuerdo.

- Se aprobó en general en la sala de la Cámara de Diputados el 13 de junio del año 2019, por 114 votos a favor y el 19 de junio del 2019 se aprobó unánimemente en particular por 132 votos, pasando al Senado.

2. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

- Fortalecer el control civil y democrático en la obtención, ejecución e información de los gastos reservados, preservando la naturaleza, objetivos y orientación de los mismos en el desarrollo de las funciones públicas.

3. PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO

I. Se eliminan los pisos mínimos de gastos reservados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile: Se suprimen los artículos 98 de la LOC de Fuerzas Armadas y 89 de la LOC de Carabineros de Chile. (Artículos 2 y 3).

II. Nuevo concepto de gastos reservados: Se precisa y redefinen los gastos reservados como “aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a ciertas entidades para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y a las funciones inherentes a la Presidencia de la República, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas”. (Artículo 2).

- Debe ser utilizado en el marco de funciones públicas establecidas en las leyes. En el texto actual se refiere a “tareas públicas”.

- Que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas.

- Relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y a las funciones inherentes a la Presidencia de la República.

III. Se incorporan controles internos y externos: El control externo estará a cargo de la Contraloría General de la República y del Congreso Nacional:

a) Control interno:

- Los Comandantes en Jefe (Jefe de servicio) deben solicitar los gastos reservados al Ministro de Defensa Nacional (y así en los otros ministerios) en base a: objetivos; productos y montos, los que serán evaluados (no se encuentran expresamente en la ley por no ser necesario).

- Se establece que los ministerios y entidades identificarán mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. (Artículo 4, inciso primero). En el caso de las Fuerzas Armadas serán las unidades de inteligencia.

- Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente a los subsecretarios respectivos. (Artículo 4, inciso primero).

b) Control externo:

i. Contraloría General de la República:

- Los gastos reservados se informarán a la Contraloría General de la República por los jefes de servicio. (Artículo 4, inciso tercero)

- El deber de información se efectuará por escrito anualmente, en forma genérica y secreta al Contralor General, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar a éste sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada sobre el buen uso de los mismos. (Artículo 4, inciso tercero)

- Se establece obligación de hacer declaraciones de patrimonio e intereses a los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados. (Artículo 4, inciso final).

- El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, el que deberá informar al Ministro respectivo sobre:

a) Su utilización lícita.

b) Observaciones que pudiere tener a la declaración de patrimonio e intereses de los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados. (Artículo 4, inciso cuarto)

ii. Congreso Nacional:

- Comisión especial sobre Control del Sistema de Inteligencia del Estado. Se establece que los ministerios y entidades deberán informar, semestralmente, en sesión secreta a la comisión especial sobre Control del Sistema de Inteligencia del Estado de la Cámara de Diputados del cumplimiento de los objetivos para los cuales están destinados los gastos reservados. (Artículo 4, inciso quinto). Se incorpora tipo penal por violación de deber de secreto. (Artículo 4, inciso penúltimo).

- Ley de presupuestos del sector público. Todas los ministerios y entidades que tengan gastos reservados sin exclusión deberán fundar los montos que soliciten en las instancias respectivas de la discusión presupuestaria (No hay piso).

- Ejecución presupuestaria en las Subcomisiones Mixtas de Presupuestos. Se mantiene obligación también de informar a las respectivas subcomisiones mixtas de presupuestos de la ejecución presupuestaria (Legislación vigente).

IV. Prohibido cualquier uso distinto de los gastos reservados al establecido en la ley.

- Su incumplimiento se considerará falta grave a la probidad. Lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. (Artículo 6, inciso primero).

- Del mismo modo, no podrán además efectuarse pagos a funcionarios públicos ni podrán efectuarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales. (Artículo 6, inciso segundo)

VI. Se incorpora como agravante de la responsabilidad penal la malversación de caudales públicos con gastos reservados. En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado. (Artículo 6, inciso final).

En síntesis, destacó los siguientes aspectos:

- La experiencia como Ministro de Defensa Nacional muestra que es imprescindible la existencia de gastos reservados en las instituciones que se consideran en el proyecto de ley. En el caso específico del ministerio que dirige, la principal tarea en que se requieren es el resguardo de la soberanía y la integridad territorial, mediante acciones de inteligencia y contrainteligencia.

- Dichos gastos requieren de control, tanto político de las autoridades, como de la Contraloría General de la República, con características especiales derivadas de la reserva y secreto con que se efectúan los desembolsos.

- Corresponde que no exista un piso garantizado para los gastos reservados, porque tratándose de recursos públicos, las respectivas autoridades deben explicar y dar cuenta de las necesidades y objetivos que justifican un determinado nivel de gasto. En la Cámara de Diputados se logró un acuerdo en esta materia, que implicó también incorporar un inciso en el artículo 5 para que en la Ley de Presupuestos deba incluirse una glosa sobre gastos reservados en cada una de las entidades que corresponde.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó, en cuanto al funcionamiento de la figura y la rendición de los mismos, hasta dónde puede llegar la petición de desagregación por rubros de parte de la Contraloría General, de modo que pueda compatibilizarse la necesidad de no entregar el detalle exacto de los gastos, con la necesidad de la entidad contralora de poder revisar adecuadamente para poder informar que se utilizaron los recursos conforme a las finalidades contempladas por la ley.

Planteó que la misma discusión deben sostener respecto de la información que se entregará al Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Montes compartió que deben revisar con mucho cuidado quiénes recibirán información y con cuál nivel de desagregación.

Señaló que el artículo 28 de la actual Ley de Presupuestos, N° 21.125, establece que “Para los efectos de los gastos reservados asignados para el año 2019, los Ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 de la ley N° 19.863 identificarán, mediante acto administrativo fundado de carácter reservado, las unidades operativas que requerirán, para su operación, el uso de los gastos que en él se señalan. Los jefes de dichas unidades deberán rendir cuenta de manera reservada de la utilización de dichos recursos al Ministro respectivo, semestralmente y con carácter secreto, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar sobre el contenido fundamental de dichos gastos.”.

Respecto de la necesidad de que todas las entidades que “tengan gastos reservados sin exclusión deberán fundar los montos que soliciten en las instancias respectivas de la discusión presupuestaria”, observó que deben ser cautelosos en la forma de plantear la obligación.

Por otro lado, se presenta el problema de que, si la información no se encuentra suficientemente desagregada por rubros, el Contralor debiera contar con una instancia para poder requerir mayores detalles o explicaciones para cumplir con la función que se le asigna.

El Ministro, señor Espina, manifestó que en la iniciativa se recogió lo que actualmente plantea la ley de presupuestos.

Por otra parte, el texto legal que discuten se refiere a la intervención del ente contralor, en el inciso cuarto del artículo 4 que se sustituye, estableciendo que: “El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien informará al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el artículo 2, y las observaciones, si las tuviere, respecto de la declaración de intereses y patrimonio, según lo indicado en el inciso final de este artículo.”.

Acotó que, en materia de gastos reservados, la posibilidad de que exista documentación de respaldo es muy difícil, en la realidad, incluso cuando se trate de la adquisición de material tecnológico, dado que podría dar a conocer cuál es el estado de capacidad para enfrentar amenazas, lo mismo en otras áreas, por lo que operar con la lógica de la documentación que es la que aplica para la Contraloría, parece muy complicado.

El Honorable Senador señor Coloma destacó la explicación dada en orden a la obligatoriedad de que la Ley de Presupuestos de cada año contemple glosas para gastos reservados en cada entidad, según lo dispone la iniciativa legal que discuten. Pero, observó, no puede perderse de vista que los recursos a destinarse para estos fines, compiten con otros recursos para satisfacer necesidades, aparentemente, mucho más apremiantes y tangibles en la práctica, por lo que eliminar un piso garantizado puede no ser la mejor opción.

También consideró satisfactoria la explicación sobre el control por parte de la Contraloría General de la República, pero mantiene dudas respecto del control por parte del Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó, respecto de cómo se rinden los gastos, que existe una dificultad derivada de la reserva que involucran, lo que también implica que, los mismos que ex ante justifican la pertinencia de los montos que se solicitan, serían los que ex post evaluarían si el gasto cumplió los objetivos y fue correctamente empleado.

Agregó que debieran conocer la opinión del Contralor General de la República.

El Honorable Senador señor Montes observó que, si en un año no se utilizan todos los recursos destinados a gastos reservados, se siguen las reglas generales presupuestarias. Asimismo, al existir una glosa destinada a gastos reservados, aunque fuesen rebajados a $1.000, el Ejecutivo cuenta con facultades para reasignar y reponer el monto necesario.

El Honorable Senador señor Pizarro expresó que han discutido, básicamente, la situación de los gastos reservados en las Fuerzas Armadas, pero existen otros ministerios y entidades que cuentan con ellos y sus objetivos y finalidades son distintos, por lo que debieran recibir información de dichas entidades.

El Ministro, señor Espina, indicó que no se trata de un debate sencillo y por eso han escuchado y seguirán escuchando las opiniones existentes para lograr el mayor acuerdo posible.

Respecto de las finalidades de los gastos reservados en cada ministerio o entidad, señaló que el artículo 2 los fija claramente: en el caso del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se trata del orden público y la seguridad interna; en el caso de las Fuerzas Armadas se trata de la seguridad externa, la inteligencia y contrainteligencia, y en el caso de la Presidencia de la República se trata de funciones inherentes al cargo que por su naturaleza deben ser reservadas o secretas.

Agregó que los objetivos que se plantean en inteligencia, no siempre cuentan con un producto medible, o muchas veces se extiende por un largo período de años, o se va modificando respecto de lo inicial. Por lo mismo, muchas veces el gasto se puede prolongar por varios años y de allí que algunos prefieran que se mantenga algún tipo de piso garantizado, pero se logró acuerdo, en que, eliminándose el referido piso, debe existir una glosa y deba justificarse la existencia de medidas con un horizonte más amplio al año presupuestario.

En relación a la rendición de cuentas, señaló que, en el caso de las Fuerzas Armadas, se produce de dos maneras, primero, es al Ministro de Defensa Nacional a quien le corresponde fijar las orientaciones y los criterios de las acciones de inteligencia de acuerdo a la legislación vigente y, luego, los objetivos de la inteligencia militar de las Fuerzas Armadas serán fijados por las comandancias en jefe respectivas de acuerdo con los criterios de la política de Defensa Nacional establecidas por el Ministro de Defensa Nacional. Por lo tanto, es el Ministro el que fija los objetivos, mes a mes se va evaluando su cumplimiento y se incorporan otros nuevos.

El Honorable Senador señor Montes solicitó la opinión del señor Ministro acerca de alguna forma en que la Contraloría General de la República, a través del Contralor, pueda requerir mayores antecedentes en caso de dudas sobre las rendiciones efectuadas.

El Ministro, señor Espina, manifestó que la responsabilidad por los gastos reservados es del ministro respectivo, quien tiene que conocer cómo se han invertido, hasta donde razonablemente se puede llegar a saber. Por lo mismo, el señor Contralor tiene que comunicar al respectivo Ministro si, en su opinión, no se utilizaron los recursos para las finalidades previstas por la ley.

El Honorable Senador señor Montes planteó que puede producirse una situación que no sea clara y que la Contraloría necesite más datos, lo que no estaría contemplado actualmente.

El Honorable Senador señor García señaló, respecto del artículo 4 que se sustituye, que no le queda claro qué hace cada subsecretario con la información que les entregan los jefes de las unidades operativas, porque, por otro lado, dichos jefes de servicio de las unidades operativas rinden la información directamente a la Contraloría General de la República.

Estimó que el rol de cada subsecretario no está suficientemente delimitado y podría especificarse si tiene una labor de control más específica y de qué forma.

El Honorable Senador señor Pizarro destacó que se encuentren discutiendo un proyecto de ley que modifica sustancialmente una materia delicada como gastos reservados. Justamente, acotó, al haber existido un mal uso en varios casos de dichos recursos, se cae en una posición de controlar excesivamente lo que se hace con ellos, pero llevando a que se pierda su esencia indicada en la palabra “reservados”. Por ello, debe existir un trabajo técnico, que siguiendo las directrices políticas, tendrá la delicada tarea de encontrar un equilibrio que no desvirtúe el correcto funcionamiento de la figura, con la reserva que requiere, pero sin que exista mal uso.

El Honorable Senador señor Lagos sostuvo que, ante la opinión pública lucen como ejemplos de gastos reservados todos aquellos que han aparecido sobre mal uso de los mismos, y por la naturaleza de los desembolsos, resulta sumamente complicado hacer ver los casos que representan un beneficio para nuestro país y que justifican su existencia.

El Ministro, señor Espina, relevó que están afrontando un problema de Estado, por lo que se requiere el más amplio consenso político para lograr una legislación que perdure y sea positiva para el país.

El Honorable Senador señor Montes solicitó que, cuando continúe el análisis de la iniciativa legal, se les entregue más detalles sobre los gastos reservados de la Presidencia de la República.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 82, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 28 de mayo de 2019, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente informe financiero comprende el proyecto de ley original, originado en el mensaje N°354-366, del 21 de diciembre de 2018, así como las indicaciones formuladas al proyecto, como se señala a continuación.

El presente proyecto de ley actualiza los ministerios y entidades que correspondan como asignatarios de gastos reservados en las respectivas leyes de presupuestos. Se establece la obligación a estos organismos de identificar las unidades operativas que requerirán para su operación en el uso de estos gastos, y se regula el mecanismo de información al interior de los servidos acerca del uso de estos recursos, y el procedimiento de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República. Por último, se derogan las normas de las leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, que establecen los montos mínimos que las leyes anuales de presupuestos deben respetar por concepto de gastos reservados para las entidades reguladas por dichas leyes.

Por medio de las indicaciones N°045-367, del 3 de mayo de 2019, se establece la información semestral a la comisión especial de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 37 de la ley N° 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, acerca del cumplimiento de los objetivos para los cuales están destinados los gastos reservados.

Finalmente, las indicaciones N°076-367, del 27 de mayo de 2019, precisan el concepto de gastos reservados, regulan la información que se debe entregar a la Controlaría General de la República, y la obligación de los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados, de efectuar una declaración de intereses y patrimonio, de acuerdo a la ley N°20.880.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El proyecto de ley, junto con las indicaciones señaladas en la sección anterior, no irrogan un mayor gasto fiscal.”.

Se deja constancia del precedente Informe Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.863, Sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados:

1. Sustitúyese el artículo 2 por el siguiente:

“Artículo 2.- Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo 3, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y a las funciones inherentes a la Presidencia de la República, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas.”.

2. Reemplázase el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Agencia Nacional de Inteligencia.

Los ministerios y entidades señalados en el inciso anterior estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de los gastos reservados, en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.”.

3. Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente:

“Artículo 4.- Los ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso siguiente, de la utilización de dichos recursos.

Los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Agencia Nacional de Inteligencia se informarán al Subsecretario del Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado se informarán al Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero deberán informar los gastos reservados a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General. En el caso de la Presidencia de la República, la información será rendida por el Director Administrativo de la Presidencia. El deber de información se efectuará anualmente al Contralor General por escrito, en forma genérica y secreta, e incluirá una desagregación por rubros que le permita ilustrarse sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.

El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien informará al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el artículo 2, y las observaciones, si las tuviere, respecto de la declaración de intereses y patrimonio, según lo indicado en el inciso final de este artículo. La autoridad contralora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia deberán informar semestralmente, en sesión secreta, a la comisión especial de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 37 de la ley N° 19.974, Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados, en los términos de los incisos tercero y cuarto de este artículo.

La persona que violare los deberes de guardar secreto de los informes o antecedentes obtenidos en virtud de lo señalado en el inciso anterior será sancionada con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.

Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto de la declaración realizada, informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quien deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, el que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.880.”.

4. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “de orden público y seguridad pública interna o externa” por la expresión “de orden público, seguridad pública interna o externa, de inteligencia y contrainteligencia”.

b) Incorpórase un inciso final del siguiente tenor:

“La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá contemplar una glosa para gastos reservados en cada uno de los ministerios y entidades que señala el artículo 3.”.

5. Sustitúyese el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas a que se refiere el artículo 2. Cualquier otro uso queda estrictamente prohibido y su incumplimiento se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

No podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos con cargo a los gastos reservados. Tampoco podrán realizarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales.

En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado.”.

Artículo 2.- Derógase el artículo 98 de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3.- Derógase el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de julio de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 19 de julio de 2019.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS RESERVADOS (Boletín Nº 12.332-05)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modernizar y mejorar la información y rendición de los gastos reservados, a través del establecimiento de una serie de obligaciones para los ministerios y entidades que la propia ley indica, en la observancia permanente de los principios de responsabilidad, control, probidad y transparencia en la administración de los gastos reservados que se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Además, deroga los “pisos mínimos” que las leyes orgánicas respectivas establecen en materia de gastos reservados para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, por lo que la autorización de esos gastos queda entregada por completo, año a año, al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes, el primero de ellos con cinco numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

- Con el carácter de ley orgánica constitucional, lo que implica que deben ser aprobadas conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 66 de nuestra Constitución Política:

Los artículos 2 y 3 del proyecto de ley en cuanto modifican y derogan normas referidas a los gastos reservados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, contenidas en el Ti?tulo VI de la ley N° 18.948, Orga?nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y en el Ti?tulo V de la ley N° 18.961, Orga?nica Constitucional de Carabineros de Chile, las que, de conformidad a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 105, son normas de rango orgánico constitucional.

Asimismo, el inciso séptimo incorporado en el artículo 4 por el numeral 3 del artículo 1 del proyecto de ley, toda vez, que establece la obligación de los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados, de efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, la cual, el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en su inciso tercero, ha elevado al rango de ley orgánica constitucional.

Los incisos tercero, cuarto y séptimo del artículo 4 de la ley N° 19.863, contenido en el numeral 3 del artículo 1, revisten el mismo carácter, en razón de referirse al modo de informar y rendir los gastos reservados y efectuar una declaración de intereses y patrimonio a la Contraloría General de la República, siendo propias de su ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 98, inciso primero, y 99, inciso cuarto, de la Carta Fundamental, tal como fue expuesto en la sentencia Rol N° 366-03 del Tribunal Constitucional, de 29 de enero de 2003, recaída en el proyecto de ley, boletín N° 3.171-06, que se transformó en la ley N° 19.863, que ahora se propone modificar.

- Con el carácter de quórum calificado, lo que implica que deben ser aprobadas conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 de nuestra Constitución Política:

Las modificaciones efectuadas respecto de los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 4 de la ley N° 19.863, contenido en el numeral 3 del artículo 1 del proyecto de ley, en cuanto la información que deben rendir tanto las entidades que ejecutan gastos reservados como quien fiscaliza a las respectivas autoridades que se señalan en la norma, será en el carácter de secreta, toda vez, que constituye una excepción al inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República cuyo texto, en lo pertinente señala, que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, sin embargo, una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de sus funciones, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 13 de junio de 2019, fue aprobado en general por la unanimidad de 114 votos, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación, las que fueron aprobadas por 112 votos favorables y 2 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de julio de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley N° 19.863, sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y da Normas Sobre Gastos Reservados.

- Los artículos 98 de la ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y 89 de la ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

- El artículo 37 de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia.

- La ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

Valparaíso, a 19 de julio de 2019.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de agosto, 2019. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS RESERVADOS

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

En el primer lugar del Orden del Día figura el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.332-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 29ª, en 2 de julio de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 35ª, en 23 de julio de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Los principales objetivos del proyecto son modernizar y mejorar la información y rendición de los gastos reservados a través del establecimiento de una serie de obligaciones para los ministerios y entidades que la propia ley indica, en la observancia permanente de los principios de responsabilidad, control, probidad y transparencia en la administración de los gastos reservados que se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Además, deroga los "pisos mínimos" que las leyes orgánicas respectivas establecen en materia de gastos reservados para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, por lo que la autorización de esos gastos queda entregada por completo, año a año, al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

La Comisión de Hacienda discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Cabe tener presente que los incisos tercero, cuarto y séptimo del artículo 4 de la ley N° 19.863, contenido en el numeral 3 del artículo 1, y los artículos 2 y 3 del proyecto tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación 25 votos favorables.

Por su parte, los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 4 de la ley N° 19.863, contenido en el numeral 3 del artículo 1 del proyecto de ley, son de quorum calificado y requieren para su aprobación 22 votos favorables.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 13 a 16 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Le ofrezco la palabra al Senador Ricardo Lagos Weber, Presidente de la Comisión de Hacienda, para que rinda el respectivo informe.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, la Comisión que encabezo tuvo a bien tomar conocimiento y despachar esta iniciativa.

Con respecto a su idea matriz, ella busca, en general, fortalecer, por una parte, el control civil y democrático en la obtención, ejecución e información de los gastos reservados, preservando la naturaleza, objetivos y orientación de los mismos en el desarrollo de las funciones públicas.

En particular, y de acuerdo al mensaje, se busca modernizar y mejorar la información y rendición de los gastos reservados a través del establecimiento de una serie de obligaciones para los ministerios y entidades que la propia ley indica, en la observancia permanente de los principios de responsabilidad, control, probidad y transparencia en la administración de los gastos reservados que se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos.

Además, se derogan los llamados "pisos mínimos" que las leyes orgánicas respectivas establecen en materia de gastos reservados para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile -leyes de larga , por lo que la autorización de esos gastos queda entregada por completo, año a año, al Presidente de la República y el Congreso Nacional.

Esta iniciativa tiene, como antecedente más próximo, lo dispuesto en el inciso final del artículo 28 de la ley N° 21.053, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, que estableció un mandato al Presidente de la República para el envío de un proyecto de ley que incorporara modificaciones permanentes en materia de rendición de cuentas de los gastos reservados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la citada ley.

Ahora bien, yendo un poco más atrás en el tiempo, cabe recordar que en el año 2003 hubo una modificación importante, en el ámbito de los gastos reservados, que formó parte del conjunto de iniciativas denominadas "Acuerdo para la Modernización del Estado". Hasta ese entonces, preocupaba el uso de los gastos reservados asignados a ministerios, especialmente ministerios políticos, pues podían ser destinados a usos distintos o cuestionables.

En dicha ley se acordó establecer una regulación permanente del uso de gastos reservados: primero, se definió el concepto de gasto reservado, y segundo, se especificaron los organismos que podrían disponer de los mismos, eliminando, en ese año 2003, a los Ministerios Secretaría General de Gobierno y Secretaría General de la Presidencia, estableciendo un procedimiento de rendición de cuentas acorde con el carácter reservado de los gastos, consistente en una rendición anual, genérica y secreta, acompañada de una declaración jurada acerca de su destino, ante el Contralor General de la República, quien debe examinar la cuenta y juzgarla, manifestando al Presidente de la República su opinión respecto al destino otorgado a los gastos objeto de las cuentas.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que hoy -esa reforma es del año 2003- la sociedad nos demanda mayor transparencia en materia de rendición de cuentas de los gastos reservados. Hechos de público conocimiento respecto del uso de gastos reservados han requerido una modificación adicional, que es la que ahora está ante nosotros.

El principal avance del proyecto de ley radica en la información sobre el uso de los gastos reservados que deberá proporcionar cada unidad operativa a cargo de su ejecución, al Subsecretario que se indica, lo que es relevante en el caso de las Fuerzas Armadas, las policías y la Agencia Nacional de Inteligencia, pues faculta a la autoridad civil para recibir la información completa y detallada referida a la aplicación específica de los recursos, de modo que pueda adoptar las medidas que correspondan en caso de que el destino otorgado se aparte de lo legalmente autorizado.

Además, el proyecto de ley se extiende a derogar los "pisos mínimos" que las leyes orgánicas establecieron en materia de gastos reservados para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.

De este modo, la decisión sobre la autorización de los gastos reservados para dichas instituciones quedaría entregada por completo, año a año, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, según corresponda, de acuerdo a sus respectivas atribuciones.

El proyecto, además, incorpora controles internos y externos a cargo de la Contraloría General de la República y del Congreso Nacional, en el último caso.

Primero, en los llamados "controles internos", los Comandantes en Jefe, en tanto jefes de servicio, deben solicitar los gastos reservados al Ministro de Defensa sobre la base de objetivos, productos y montos, los que serán evaluados.

Segundo, se establece que los Ministerios y entidades identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservado, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en aquella se señalen.

Tercero, los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a los Subsecretarios respectivos.

En cuanto a los controles externos, los gastos reservados se informarán al Contralor General por los jefes de servicio, de manera escrita y anual, en forma genérica y secreta, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse de una declaración jurada sobre su buen uso.

Asimismo, se contempla la obligación de hacer declaraciones de patrimonio e intereses a los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados.

Además, el análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República , el que deberá informar al Ministro respectivo sobre su utilización lícita y las observaciones que pudiere tener sobre la declaración de patrimonio e intereses de los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados.

Por su parte, en el área de controles externos al uso de los gastos reservados, la ley reserva al Congreso Nacional las siguientes facultades.

En cuanto al rol de la Comisión Especial sobre Control de Sistemas de Inteligencia del Estado, se establece que los Ministerios y entidades deberán informar semestralmente, en sesión secreta, a la Comisión Especial sobre el Control del Sistema de Inteligencia del Estado de la Cámara de Diputados acerca del cumplimiento de los objetivos para los cuales están destinados los gastos reservados. Y se incorpora un tipo penal por violación de deber de secreto especial.

En lo relativo a la Ley de Presupuestos del Sector Público, todos los Ministerios y entidades que tengan gastos reservados, sin exclusión, deberán fundar los montos que soliciten en las instancias pertinentes de la discusión presupuestaria, respecto a la cual no hay pisos.

Y, en relación con la ejecución presupuestaria, se mantiene la obligación de informar a las respectivas Subcomisiones Mixtas de Presupuestos durante el año presupuestario en curso.

El proyecto, además, prohíbe cualquier uso de gastos reservados distinto al establecido en la ley, disponiendo las penas respectivas, y se incorpora la malversación de caudales públicos con gastos reservados como agravante de la responsabilidad penal.

Señor Presidente , hice un esfuerzo por sintetizar este proyecto y es cuanto puedo informar para su discusión en particular, y eventual aprobación.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Muchas gracias, Senador Lagos Weber, por su síntesis.

Ofrezco la palabra, a continuación, al Senador José García Ruminot.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , este proyecto de ley busca fortalecer el control civil y democrático en la ejecución e información de los llamados "gastos reservados". Establece, en tal sentido, una serie de obligaciones para los Ministerios y entidades que la propia iniciativa indica en la observancia permanente de los principios de responsabilidad, control, probidad y transparencia en la administración de los gastos reservados que se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Este proyecto fue ingresado por el Ejecutivo en diciembre del año recién pasado, el 2018, luego de lo dispuesto en el inciso final del artículo 28 de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, que otorgó un mandato al Presidente de la República para el envío de una iniciativa que incorpore modificaciones permanentes en la ley N° 19.863, sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública, y que consagre normas sobre gastos reservados en materia de rendición de cuentas, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la Ley de Presupuestos citada.

El 13 de junio de este año fue aprobada en general esta iniciativa en la Cámara de Diputados, por 114 votos a favor. El 19 de junio de 2019 se aprobó unánimemente en particular por la Cámara Baja, pasando a nuestra Corporación.

¿Cuántos son los gastos reservados? ¿De qué monto estamos hablando?

Para ilustrar sobre el punto podemos decir que en la Ley de Presupuestos 2019 los gastos reservados son, en moneda nacional, aproximadamente 3 mil 300 millones de pesos, y 4 millones de dólares.

¿Quiénes tienen gastos reservados?

La Presidencia de la República , la Agencia Nacional de Inteligencia, la Subsecretaría del Interior, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, la Secretaría y Administración General del Servicio Exterior, la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, el Ejército de Chile, la Armada de Chile, la Fuerza Aérea de Chile, y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Como ya se ha informado a esta Sala, este proyecto elimina los pisos mínimos de gastos reservados de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, suprimiendo los artículos 98 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y 89 de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile.

Se precisa y redefine el concepto de "gastos reservados", quedando como -cito textual- "aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar (a ciertas entidades) para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y a las funciones inherentes a la Presidencia de la República , y que por su naturaleza deben ser reservadas o secretas.".

Por indicación parlamentaria, se introduce la obligación de la existencia, en cada Ley de Presupuestos, de una glosa para gastos reservados.

Se incorporan controles internos y externos. Como control interno los Ministerios y entidades identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservado, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de gastos reservados.

Por otro lado, los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, con carácter secreto y semestralmente, a los subsecretarios respectivos.

En relación con el control externo, los gastos reservados se informarán anualmente de manera directa al Contralor General de la República por los jefes de servicio de las entidades.

Y, por supuesto, también se darán a conocer al Congreso Nacional, por cuanto se establece que los Ministerios y entidades deberán informar semestralmente, en sesión secreta, a la Comisión Especial sobre Control del Sistema de Inteligencia del Estado de la Cámara de Diputados, sobre el cumplimiento de los objetivos para los cuales están destinados dichos gastos.

Todos los Ministerios y entidades que tengan gastos reservados, sin exclusión, deberán fundar los montos que soliciten en las instancias respectivas de la discusión presupuestaria.

Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

Si el Contralor General advirtiere inconsistencias, lo informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quien deberá requerir un informe al jefe del servicio y al jefe de las unidades operativas, el que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles.

Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento sumario respectivo, sin perjuicio de aquellos hechos que pudieran revestir el carácter de delito.

Cualquier otro uso distinto al que establece la ley queda estrictamente prohibido, y su incumplimiento se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo.

Se incorpora, además, un agravante de la responsabilidad penal para la malversación de caudales públicos con gastos reservados, por lo que el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado.

Señor Presidente , termino señalando que este proyecto es un importante avance en materia de control civil y democrático de los gastos reservados, y que toda inversión de estos tiene que hacerse bajo los principios de probidad y transparencia.

Y, como consecuencia de ello, anuncio el voto favorable de la Senadora y los Senadores de Renovación Nacional.

Gracias.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene a continuación la palabra el Senador Jorge Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , sin duda que el tema de los gastos reservados ha estado en debate y en cuestionamiento en este Senado y en la Cámara de Diputados, en el Congreso en general, desde el año noventa en adelante. Y por lo menos siempre se fue avanzando en tratar, primero, de acotar los montos de los gastos reservados, y segundo, de regular un poco más las facultades de quienes pueden hacer uso de ellos. Esto se transformó en una urgencia política, para dar mayor transparencia y fortalecimiento al funcionamiento de nuestro sistema democrático, después de conocer las investigaciones judiciales sobre el mal uso de estos recursos reservados tanto en el Ejército como en Carabineros.

En ese sentido, el proyecto de ley que estamos discutiendo hoy tiene importantísimos avances que fueron planteados por los parlamentarios de nuestra bancada y de toda la Oposición en la Cámara de Diputados, y recogidos por el Ministerio de Defensa. Esperamos ahora que en el Senado se mantenga esa disposición para que tengamos una mejor normativa en materia de gastos reservados.

El principio que se encuentra detrás de esta propuesta es que el gasto de las instituciones militares y policiales debe estar sometido al control del Congreso y de la Contraloría. En eso tenemos que avanzar.

Ha habido, sin duda, mal uso de aquellos y actos que no se condicen con lo que uno espera de la probidad y de una buena utilización de los recursos públicos, lo cual se mantiene en el tiempo.

Por ejemplo, la semana anterior, en la Cuarta Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, nos enteramos del informe que entregó Carabineros respecto de cómo en el Hospital institucional se financian las inversiones que se realizan. Y fue una sorpresa para todos porque el oficial encargado nos informó que eso se hace con un aporte del personal del 1,5 por ciento de su sueldo; que es algo que no está en el presupuesto oficial de Carabineros, y que, por lo tanto, no tiene por qué estar incluido en la Partida Hospital de Carabineros. Esto es raro, pues son inversiones que se desarrollan en el hospital para una mejor atención, obviamente, de los propios carabineros. Pero la tónica, la costumbre es que no exista una cuenta -llamémoslo así- "oficial" de Carabineros.

Ese tipo de situaciones no pueden seguir ocurriendo, porque, sin duda, son una fuente de tentación para incurrir en irregularidades que debemos evitar con una mayor transparencia y una mejor regulación.

Esto implica, señor Presidente , que tenemos que modificar el artículo 2, como se dijo anteriormente, que es donde se establece el uso de los gastos reservados y queda focalizado en materia de seguridad externa e interna y de inteligencia y de contrainteligencia, lo que evitará que vuelva a ocurrir lo que hemos conocido tanto en el Ejército como en Carabineros sobre el concepto de -entre comillas- "otros usos".

En dicho artículo se elimina, además, la expresión "en especial", que es lo que abre la posibilidad de realizar gastos en materias distintas de las que tienen que ver con la seguridad externa e interna y con la inteligencia y la contrainteligencia.

Asimismo, se consagra la responsabilidad en lo relativo a los gastos reservados. Y, con toda claridad, la responsabilidad va a ser de los jefes de servicio -en este caso, de los Subsecretarios de Defensa y del Interior- y no de las agencias operativas, como era en la primera versión que incluyó el Gobierno en el texto, por la sencilla razón de que en ese nivel no existen las responsabilidades políticas.

Ese es uno de los aspectos que debemos perfeccionar acá, en el Senado, ya que, en nuestra opinión por lo menos, lo lógico y natural es que, para exigir responsabilidad política, sean los ministros los responsables de conducir el proceso de uso de gastos reservados en Defensa y en las Policías.

Conforme a lo anterior, se consigna también que esas autoridades deberán informar semestralmente a la Comisión de Inteligencia de la Cámara de Diputados sobre el cumplimiento de los objetivos generales para los cuales se destinaron los gastos reservados.

Además, como se dijo por parte del Senador Lagos, informante del proyecto, y del Senador García, lo que se hace es eliminar el llamado "piso mínimo" para gastos reservados, el que sin duda se transformó en un incentivo perverso porque ayudó a que se generaran malas prácticas en las instituciones de Carabineros y del Ejército. Respecto de eso, en el debate tanto en la Cámara de Diputados como acá, en el Senado, no hay dobles opiniones: todos estamos de acuerdo en que ese tipo de prácticas, malas o corruptas, no deben ser justificadas bajo ningún aspecto.

Por lo tanto, los gastos reservados deberán discutirse y tendrán que fijarse cada año en la Ley de Presupuestos, y el monto anual se va a aprobar democráticamente por este Congreso en conjunto con el gasto de Defensa.

Nos parece que lo mismo sucede en Interior, en lo que dice relación con todas las materias que tienen que ver con la seguridad interna y externa, con la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) y, también, con la Subsecretaría del Delito.

A este respecto, se contempla una fórmula que, además, va a permitir una regulación mayor en materia de fiscalización por parte de la Contraloría. Y lo que se propone es exigir que las autoridades y funcionarios que manejen los gastos reservados realicen declaraciones de patrimonio e intereses de manera sistemática y periódica.

Este proyecto introduce avances importantes y nosotros lo vamos a respaldar. Esperamos que el Gobierno recoja nuestras nuevas propuestas, para que esta normativa sea ley y esté vigente cuando se lleve a cabo acá el debate del Presupuesto del próximo año sobre fijación de gastos reservados.

Como ustedes recordarán, el tema de los gastos reservados fue parte muy relevante de la discusión del Presupuesto del año pasado, en que se adquirieron compromisos en orden a revisar esta situación.

Finalmente, quiero resaltar que esto ha sido un buen trabajo en acuerdo con el Ejecutivo , con el Ministerio de Defensa, que es donde hay la mayor cantidad de situaciones, con el Ministerio del Interior y también con el Ministerio de Relaciones Exteriores, como señaló el Senador García .

Lo importante aquí es dejar establecido que los únicos que van a tener todavía una situación distinta son los gastos reservados de la Presidencia de la República . El resto estará sometido a un control tanto de la Contraloría como del Congreso Nacional, a través de la Comisión de Inteligencia de la Cámara de Diputados. De ahí que se contemplan también las responsabilidades políticas correspondientes, de las cuales tendrán que hacerse cargo tanto los Ministros de Relaciones Exteriores y del Interior y Seguridad Pública como de Defensa.

Señor Presidente , por último, quiero solicitar que, de acuerdo a lo conversado con el propio Gobierno, se pueda abrir plazo para presentar indicaciones hasta el 2 de septiembre, a las 12 horas. La razón, como señalé recién, es que el objetivo político que tiene el Gobierno, y también nosotros, es que este proyecto de ley lo podamos despachar antes de que el Congreso entre en la discusión del próximo Presupuesto.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Moreira para un punto de reglamento.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , solo quiero solicitar, si lo estima así la Sala, que se abra la votación, pero respetando los tiempos.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo?

El señor BIANCHI.-

No.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo.

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El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Antes de continuar, quiero saludar, de parte de la Honorable señora Yasna Provoste, a los estudiantes de intercambio del programa IFSA-Butler, de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, que se encuentran en las tribunas.

Un saludo para ustedes.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Y también deseo saludar a la Directiva Nacional de la Confusam: a la señora Gabriela Flores Delgado, Presidenta , a doña Laura San Martín y a don Marcos Vargas Cortés, quienes nos acompañarán en el segundo proyecto de la tabla.

¡Felicidades!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , con la tramitación de este proyecto de ley estamos dando cumplimiento a dos compromisos que quedaban pendientes con respecto al establecimiento de una nueva regulación de los gastos reservados.

El primer compromiso se había asumido en el artículo 28 de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el 2018, y el segundo, durante la tramitación de la reciente iniciativa relativa al nuevo mecanismo de financiamiento de las Fuerzas Armadas, donde en la Comisión de Defensa decidimos que la discusión de este asunto no se daría en dicha normativa, sino en un proyecto aparte, por la importancia de los gastos reservados y el especial cuestionamiento que existe al respecto, considerando principalmente las últimas investigaciones que está llevando adelante la justicia en esta materia.

En cuanto a los gastos reservados, tenemos una historia que está acompañada de la nula transparencia, de la total falta de control y del abuso que ha habido muchas veces respecto de su uso.

Por eso, a la normativa establecida en el año 2003, la ley N° 19.863, era necesario introducirle profundos cambios sobre todo en el ámbito del control y de la transparencia. Y en el caso de las Fuerzas Armadas, era aún más imperioso establecer un cambio tanto en la toma de las decisiones respecto de los montos y los destinos de los gastos reservados como en su control, que diera al poder civil mucha mayor preponderancia en su decisión y control, pues es lo que corresponde en un Estado de derecho.

Con relación a los principales aspectos de este proyecto, señor Presidente, quisiera destacar una nueva definición del concepto de "gastos reservados", que garantiza mucho mejor el que sean utilizados exclusivamente para el fin que estos tienen.

Así también se eliminan los pisos mínimos que existían para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile en materia de gastos reservados, de manera que cada año estas instituciones deban justificar ante el Ministerio de Defensa la necesidad y el destino de los gastos reservados, y el Congreso tenga que ratificar esto en la Ley de Presupuestos.

Sin embargo, me gustaría destacar los controles que se establecen del poder civil respecto de ellos.

En primer lugar, desde ahora los Comandantes en Jefe o los jefes de servicios deberán solicitar los gastos al Ministerio de Defensa Nacional o al Ministerio que corresponda, sobre la base de objetivos y montos claramente detallados, los que tendrán que ser evaluados por aquel en su necesidad y mérito.

De esta manera, los jefes de cada servicio deberán informar semestralmente por escrito al Subsecretario respectivo sobre el uso que se ha efectuado de los gastos reservados.

De igual modo, se refuerza el control que debe realizar la Contraloría, debiéndose establecer en el informe respectivo una desagregación por rubros acerca del uso que se ha hecho de los gastos reservados.

Por otro lado, se encarga un control al Congreso Nacional, debiendo los Ministerios informar semestralmente a la Comisión Especial sobre Control del Sistema de Inteligencia del Estado de la Cámara de Diputados.

Así, durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, todos los Ministerios que tengan gastos reservados deberán fundar los montos que soliciten.

En conclusión, esta importante modificación con respecto a los gastos reservados era una materia legislativa pendiente y urgente de discutir y aprobar. Los casos de mal uso de ellos que se investigan en las Fuerzas Armadas han afectado sensiblemente la confianza pública en dichas instituciones, lo cual, sin duda, es grave.

Por eso, señor Presidente , esta señal de transparencia y control, sobre todo en cuanto a entregarle al poder civil un rol mucho más decisivo respecto del control de los gastos reservados, es un avance que teníamos que dar, y así lo estamos haciendo.

Anuncio mi voto a favor de este proyecto.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , ¿puede abrir la votación?

El señor COLOMA.-

No.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Se solicitó la apertura de la votación y no hubo unanimidad.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.

La señora MUÑOZ.-

Abra la votación. ¡Ya se dijo que bueno!

El señor COLOMA.-

¡No!

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , ¿puede volver a preguntar?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , seré más breve que quienes me precedieron en el uso de la palabra.

Creo que ahora no corresponde discutir muy en detalle el proyecto; además, las explicaciones planteadas acá por varios Senadores me ahorran eso.

Por mi parte, deseo celebrar dos cosas.

En primer término, el cumplimiento del compromiso adquirido en esta misma sede con ocasión de la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos el año pasado por parte del señor Ministro de Hacienda en orden a presentar una iniciativa legislativa regulatoria de esta sensible materia.

Dado que no hemos estado demasiado acertados en el cumplimiento de muchos compromisos que se han adoptado, esa es una gran excepción, la que saludo con mucho entusiasmo.

En segundo lugar, también quiero valorar un aspecto sobre el cual puso el acento el Senador García: la forma como en los últimos años se han reducido los gastos reservados.

La verdad es que a comienzos de los años noventa, cuando recién se iniciaron los gobiernos democráticos, los gastos reservados eran mucho más altos. Se disminuyeron sustantivamente con la aprobación de las reformas de 2003. Pero en la medida en que los de las Fuerzas Armadas y de Carabineros se excluyeron la rebaja no fue superior; se mantuvieron altos. Y ahora la disminución es mayor.

Ahora, considero que el hecho de que no se rinda cuenta completa de todos los gastos constituye una anomalía. Sin embargo, esta es una anomalía necesaria; se requiere para una serie de tareas que están bien definidas en el proyecto.

Quiero poner el acento a este último respecto, señor Presidente : no es para cualquiera cosa, sino para determinadas actividades, lo que -si no me equivoco se consignan en el artículo 6- permite asegurar que el dinero está destinado para fines que no pueden ventilarse de manera pública, pero que son necesarios para la Administración del Estado.

Por otra parte, quiero valorar la circunstancia de que se transparenten muy claramente las facultades y las unidades operativas encargadas de administrar los fondos, como asimismo el que se haya incluido en el control de inteligencia del Estado una Comisión Especial de la Cámara de Diputados.

Estimo que aquello se debería practicar de manera más frecuente en nuestros sistemas de contabilidad. No sé ve razón para que todas las cuentas deban ser verificadas solamente por autoridades públicas del Estado central.

Además, deseo señalar que la reglamentación establecida sobre la manera en que se van a consagrar las normas relativas a probidad, transparencia, administración responsable de recursos, en fin, envuelve un avance muy fundamental.

No menos importante, señor Presidente -y quiero terminar con esto-, es la eliminación de ciertos artículos. Algunos a nuestro juicio -lo dijimos el año pasado durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos- eran de muy discutible legalidad. Es decir, la derogación mediante la ley en proyecto de las normas que prefijan los recursos mínimos que deben recibir las Fuerzas Armadas y Carabineros para gastos reservados, en mi concepto, significa un gran progreso, pues se apunta, como lo decía recién el Senador Bianchi, mucho más directamente al control civil de los referidos gastos.

En suma, señor Presidente, cuando las cifras de que estamos hablando -lo expresaba el Senador García- constituyen un monto muy reducido del Presupuesto de la Nación, ya podemos dar por superado el problema en comento, en la medida en que aprobemos esta iniciativa en particular, para lo cual probablemente haremos alcances mayores.

He dicho.

El señor LETELIER.-

Votemos, señor Presidente .

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Se está reiterando la solicitud de abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

El señor INSULZA.-

Sí.

La señora MUÑOZ.-

Sí.

El señor COLOMA.-

No, señor Presidente.

¡Cómo se lo digo...!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , este proyecto de ley tiene hartos antecedentes, que vienen desde el año noventa con la reducción sistemática de los gastos reservados a partir de hechos que se van presentando en distintos momentos, sobre todo lo que habían implicado en el período de la dictadura.

Durante el último tiempo, en el año 2017, hubo mucho debate. Incluso, propusimos una manera de tratar esta materia, y estuvo en la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos. Pero, lamentablemente, el Tribunal Constitucional estableció que no teníamos facultades al respecto, porque había un error en la forma como estaba redactado el inciso pertinente, que planteaba un cambio permanente y no por el año correspondiente.

Después, a fines del 2017 se vuelve a repetir el debate. Finalmente, se toma el acuerdo de que el Ejecutivo tenía que presentar durante el 2018 un proyecto de ley. Como dijo el Senador Insulza, esto se cumplió en los últimos días del año 2018, pero se enmarcó en el mencionado acuerdo.

En el Presupuesto para el 2019 mantuvimos las normas anteriores, aunque mediante glosas se agregaron distintas exigencias.

El objetivo, como aquí se ha manifestado, es fortalecer el control civil y democrático de los gastos reservados y que su naturaleza se mantenga con mucho rigor.

Se eliminan los pisos mínimos, lo que da lugar a debate cada año. Por lo tanto, el monto se deberá definir en el Presupuesto de la Nación a partir de una propuesta del Ejecutivo. Pero el Congreso decidirá si acepta la cifra sugerida o la reduce.

El proyecto precisa el concepto de "gastos reservados" -ello fue objeto de mucha polémica- y reduce los fines a que puedan destinarse.

Los Ministerios que tienen gastos reservados -no abundaré al respecto, pues ya se dijo en la Sala- deberán rendir cuenta.

El único que persigue un objetivo amplio y diverso es el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y me parece muy razonable que no se pueda acotar. Sin embargo, también estará obligado a la rendición. Incluso, es factible cuestionar la naturaleza de los gastos reservados.

De otro lado, se impone la obligación de que en la ley se acote la glosa para gastos reservados. Y se puedan incorporar ciertas restricciones.

Se prevé la existencia de control interno y de controles externos.

El control interno está a cargo de la cabeza del Ministerio, pero es el Subsecretario el que tiene la responsabilidad operativa.

Acá estamos con un Subsecretario que maneja gastos reservados; es incumbente en lo que estamos discutiendo.

Los controles externos los ejercerán la Contraloría General de la República y el Congreso Nacional.

Esto es algo nuevo: el Parlamento pasa a tener control en materia de gastos reservados.

Por primera vez se van a definir las unidades operativas de los recursos pertinentes.

Hasta ahora había ambigüedad en cuanto a quién era el responsable. Sobre el particular existía una apertura, aunque en la glosa para este año -si no recuerdo mal- ya se acota en cierto nivel.

Los jefes de los servicios deberán efectuar semestralmente una rendición -ello es nuevo- a los Subsecretarios correspondientes. Esto, en el entendido de que en lo que decide el Subsecretario está involucrada la responsabilidad del Ministerio; o sea, también del Ministro .

Señor Presidente, con relación a los controles externos hay un aspecto que espero que fortalezcamos en la discusión particular.

En efecto, la Contraloría General de la República queda con la responsabilidad directa en función de lo que presenten los respectivos jefes de servicio de las entidades.

En la propuesta que hubo para el 2017 se planteaba que rindiera cuenta el Ministro, quien recibía los antecedentes. Ahora podría ser el Subsecretario. Pero quien tiene que hacer la primera revisión es el Ministerio al que pertenece el jefe de servicio pertinente.

A mi juicio, dicho punto es discutible.

Además, hay un problema relacionado con el nivel de desagregación de la rendición de cuenta de los gastos reservados.

En tal sentido, algunos pensamos que si la Contraloría estima que la rendición no le permite ver el alcance real de los gastos, pueda preguntarle a quien rinde la cuenta: "¿Qué pasa con esto?". Porque ahora, como está el proyecto, la Contraloría solo puede consultarle aquello al Ministro correspondiente, pues no tiene la facultad para decir: "Quiero saber esto, porque no me queda claro que el gasto tiene carácter reservado o secreto", etcétera.

En cuanto al control que deberá ejercer el Congreso Nacional, se trata de una gran responsabilidad nuestra. En efecto, tendremos la posibilidad de que, en la Cámara de Diputados, la Comisión responsable del control del sistema de inteligencia del Estado reciba semestralmente la información en sesión secreta.

Durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos se abrirá debate sobre la materia en las instancias correspondientes. Y en ella, también en sesión secreta, el Ministerio correspondiente deberá fundamentar el porqué.

A lo anterior se agrega una idea surgida desde la Contraloría: que quienes operan con gastos reservados deban presentar la declaración de patrimonio e intereses a que están afectas diversas autoridades. Porque la Contraloría puede estimar que la rendición de cuentas es consistente o inconsistente. Incluso, le es factible objetar la referida declaración, dado el riesgo que la situación envuelve. Y si no se corrigen las eventuales inconsistencias, el Órgano Contralor puede iniciar un sumario.

Aquí se prohíbe usar los gastos reservados para efectos que no están previstos.

Como Sus Señorías saben, los gastos reservados de los diversos entes se utilizaban para una gran variedad de cosas. Ahora su uso se acota. Y si alguien va más allá de lo permitido, será sancionado por hacer algo que se encuentra prohibido y, en consecuencia, por atentar contra el principio de probidad.

En conversaciones con gente de la Contraloría, se me ha dicho que en tal caso las sanciones todavía son muy débiles. Entonces, deberíamos revisar el punto en la discusión particular.

Por otra parte, se incorpora como agravante de la responsabilidad penal la malversación de caudales públicos con recursos destinados a gastos reservados -no estoy hablando de destino a algo distinto de lo previsto-, conducta que hemos visto muchas veces en el último tiempo, sobre todo en lo concerniente a gastos reservados de algunas ramas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.

En tal caso, el juez puede incluso aumentar en un grado la pena correspondiente.

Señor Presidente, es una muy buena noticia que estemos avanzando con la aprobación general del proyecto.

Espero que la Comisión de Hacienda lo despache pronto en particular y que la ley en proyecto opere cuanto antes, porque es parte del fortalecimiento de la democracia el mayor control civil de los gastos reservados.

En lo personal, comparto que los gastos reservados de la Presidencia de la República deben ser más amplios. Sin embargo, tiene que haber rendición de ello.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Yo no quiero repetir mis argumentos, señor Presidente .

Valoro el sentido de esta normativa, que básicamente, como su nombre lo dice, genera más lógicas de información y de rendición de cuentas sobre los gastos reservados, materia que ha sido objeto de múltiples debates.

El mal uso que algunas instituciones han hecho de aquellos gastos determinó la necesidad de modificar la institucionalidad pertinente.

Todo lo que tienda a modernizar el sistema y a mejorar la información y rendición de gastos reservados me parece razonable.

El proyecto establece algunas obligaciones que considero adecuadas en su dimensión general.

Sin embargo, no quiero dejar pasar un par de aspectos que al menos me provocan una inquietud, la que puede ser minoritaria.

En primer lugar, la eliminación de los pisos, que algunos parlamentarios celebran, es completamente discutible. Por supuesto, nadie tiene el dominio de la verdad. Pero aquello no me parece una buena política pública.

La pregunta de fondo es si los gastos reservados son necesarios o no.

Si alguien me dice que no -ello es entendible-, yo no tendría ningún problema con la norma respectiva; me parecería razonable y coherente con el espíritu que se tiene en vista.

Sin embargo, aquí hay algo bien raro.

Todos coinciden en que los gastos reservados son necesarios, tengan que ver con cuestiones inteligencia, de ciberseguridad, de contraespionaje, o con distintos ambientes o escenarios que no son del caso detallar pormenorizadamente.

Yo no he oído a nadie sostener que no hay que tener gastos reservados -si oyera decir lo contrario, lo entendería-; no obstante, se consigna una norma bastante extraña, conforme a la cual es factible que aquellos sean cero.

Señor Presidente , yo he sido parlamentario durante bastantes años y, por ende, conozco cómo son los debates presupuestarios. Y sé -y no soy solo yo- que la discusión entre cañones y mantequilla es del siglo pasado o antepasado.

Particularmente en momentos de paz -ojalá sean duraderos-, no en el ámbito comercial sino en el militar, es fácil decir: "Hagamos otras cosas con estos recursos que son fungibles".

Entonces, en una discusión hecha en el ámbito presupuestario -no digo en este Gobierno, sino en cualquier otro; esto no tiene que ver con la contingencia- se puede preguntar en qué prefiere gastar los recursos: en un hospital; en un Cesfam; en una posta rural; en una política de vivienda. O sea, este delta se establece para algo que, si bien tiene una justificación teórica, es muy dudoso; tanto, que la ley no determina un piso.

Por lo tanto, creo que esa es una mala resolución para un problema difícil. Es la solución fácil para una cuestión compleja.

Sin embargo, para mí las soluciones fáciles no son necesariamente las buenas. Esta es mi perspectiva.

Así, lo que vamos a tener acá es un escenario bastante especial, en que habrá una presión -lo vimos en el Presupuesto anterior- por decir "dejemos el gasto en 1 peso y dediquemos esos mismos recursos a otra actividad", que, obviamente, aparecerá mucho más valiosa a nivel popular, pero eso no tiene que ver con que sea sana institucionalmente.

Entonces, la fórmula es ingeniosa, pero rara. Se señala: "Pero debe considerarse la glosa". ¿Y para qué se considera la glosa? Para que el Gobierno pueda reasignar.

O sea, en el fondo es advertir desde ya que es legítimo que una institución importante quede con cero pesos, en la confianza de que existirá la reasignación, que es un tema que siempre me ha generado cierta distancia, porque creo que cada vez que se reasigna alguien funcionó mal. Y esto es transversal. Este es el paraíso de los Ministros de Hacienda , a los que les encanta reasignar: los recursos van para acá y después van para allá; lo importante es tener abierta la glosa.

Entonces, aquí le facilitamos el camino del atajo a la autoridad diciéndole: "Señor, lo discutiremos. Pero si le decimos que es cero, no va a ser cero, sino 1, porque hay una glosa y usted puede sacar de otra parte," -estas son mis palabras- "que no se señala en la fijación del Presupuesto". Porque en el Presupuesto usted dice: destino tantos recursos para personal, tantos para armas, tantos para modernización. Pero todos sabemos que en el fondo de su alma está guardando una parte por si le rechazan los gastos reservados. Y como usted sabe y todos sabemos que estos son necesarios, estamos haciéndonos una trampa en el solitario. Y a mí no me gustan las trampas en el solitario, por bien visto que sea; no me gusta el diseño.

No tengo ningún problema en cuanto a la transparencia, a la forma de hacer los gastos, a que se entregue mejor información. Sin embargo, no me gusta esta fórmula angulada de igualmente plantear estos gastos reservados. Pero ya va a ser difícil que el Parlamento los apruebe. Entonces, deberemos ver en qué otro ítem el Gobierno va a tener algún excedente para hacer lo que todos sabemos que se debe hacer: generar lógicas de inteligencia, contrainteligencia, más allá del mal uso que se haya hecho.

Porque no nos confundamos con el mal uso. Para enfrentarlo existen otras herramientas. Pero lo importante es el uso. Yo planteé esto en la Comisión y presentaré una indicación. No me cabe duda de que la voy a perder, pero por lo menos quiero instalarla para fijar mi posición respecto de esta forma rara, a mi juicio, de enfrentar los problemas.

Y lo segundo que quiero señalar -porque hay una altura en que uno ya dice exactamente lo que piensa, más allá de cualquier comentario- tiene que ver con las formas de rendir cuentas, pues considero que debemos meterle un poquito más de cabeza. Este tema fue bien estudiado en la Comisión de Hacienda y quedamos de redebatirlo en la discusión en particular. ¿A qué me refiero? A que es importante el cómo se desagrega la información. Esto es superimportante, porque, ¿qué es lo que uno pretende? Que la Contraloría participe. Pero también advierto de que no tengo tan claro que sea necesario el control parlamentario, porque la forma de desagregar la información será más fuente de conflicto que de solución.

Lo que me importa es que no se roben la plata, que haya alguien responsable de su uso, que se pueda confiar en que esto no depende del arbitrio de una autoridad cualquiera. Eso es lo que a uno debería importarle.

Ahora, cómo se desagrega: "Oiga, gasté tanto en esto y se lo di a tal persona". ¿Pretender buscar un control parlamentario? ¿Qué pedirá un parlamentario? ¿Se va a contentar simplemente con que le den los bosquejos de los números? No es fácil. ¿Hasta dónde llega la información? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de un Ministro o de un Comandante en Jefe?

Creo que esto hay que dejarlo mejor establecido. No hay que darle esta lógica de decir: "Oiga, somos fantásticos porque vamos a controlar". ¿Qué se va a controlar?, ¿el destinatario?, ¿el objetivo?, ¿el sentido?, ¿la filosofía?

Este es un aspecto en que no tengo una solución, pero quiero plantearlo.

Se habló en la Comisión de Hacienda y quedamos de pensarlo mejor, para que vean que estoy siendo transparente respecto de la discusión. Porque el cómo se desagrega la información es un punto bien decisivo. No solamente es dar la información, que lo doy por sentado. ¿Hasta dónde llega esta? ¿Hasta dónde es exigible? Alguien me puede decir "todo", y está bien, puede ser. Alguien puede entender que aquello se relaciona con el RUT de la persona, pero puede que existan algunas actividades que no sean susceptibles de ese tipo de detalles. Pienso que eso debemos resolverlo de mejor manera.

Y podemos hacerlo. La Contraloría entregó algunos elementos en la discusión que son interesantes de abordar y de establecerlos de mejor forma en la legislación.

No tengo tan clara la necesidad adicional del control parlamentario. Pero esto no es algo que considere que vaya a ser un principio, sino que es completamente opinable. Alguien me dice que puede ser mejor. Lo que pasa es que al no saber cómo se desagrega la información, tampoco tengo claro el nivel donde se extiende esta.

Esas son básicamente las inquietudes que planteo, compartiendo una lógica general. Pero, a mi juicio, hay un par de materias que debemos abordar de mejor manera en la discusión particular.

He dicho.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Nuevamente me han solicitado abrir la votación. ¿Habría acuerdo en tal sentido? Manteniendo los tiempos.

Acordado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Senador Pugh, tiene la palabra.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , efectivamente, hoy estamos dando cumplimiento a uno de los compromisos, tal como lo señalaron los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, del año pasado durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos.

Deseo recordar que en la misma discusión dejamos sin gastos reservados a las policías ¿Las dejamos sin fondos para qué? Para que pudieran realizar una función que es muy importante y que hemos visto este año.

El Estado necesita recursos para efectuar operaciones que están íntimamente ligadas a otra ley: la N° 19.974, que en estos momentos está en discusión en el Senado en las Comisiones de Defensa Nacional y de Seguridad Pública, unidas.

El Sistema de Inteligencia del Estado necesita recursos. Y la única forma de financiar algunos departamentos es a través de estos gastos reservados.

Los gastos son reservados por dos razones: por la naturaleza de las acciones que se están realizando y por las formas de rendición. Porque hay muchos de estos recursos que ni siquiera se pueden justificar. Probablemente, algunos no lo entenderán y decidirán someterlo a los mismos estándares que rigen a toda la Administración pública.

Pero precisamente tenemos una ley que se hace cargo de definir quiénes pueden efectuar estas operaciones especiales, que a saber son dos: las de inteligencia y las de contrainteligencia.

La inteligencia, para actuar de manera preventiva ante situaciones catastróficas, de terrorismo, de narcotráfico, de crimen organizado, necesita contar con recursos especiales.

Y la contrainteligencia va destinada a que el Estado no pierda su capacidad, su información, aquella que es vital. ¿Por qué? Porque si bien hoy están garantizados el derecho y el acceso a la información -las leyes de Probidad y Transparencia así lo permiten-, existe un límite, que define hasta dónde el Estado puede entregar dicha información. Y si hay alguna discrepancia, precisamente el Consejo para la Transparencia es el que tiene que determinar hasta dónde el Estado debe entregar información.

Entonces, todos los que quieran obtener información del Estado por otros medios, saltándose los controles, están sujetos a la Ley de Inteligencia. Por esa razón existen recursos para efectuar operaciones con agentes encubiertos, con agentes secretos, para la obtención de información e interceptación de líneas telefónicas.

Estas operaciones especiales necesitan fondos que van más allá de los que se pueden rendir por el sistema normal. En consecuencia, ¿qué se requiere? Un mecanismo de control.

Deseo señalar que más que derogar los pisos, que es lo que se discute en este momento, lo que se está instalando es un nuevo sistema de asignaciones y control, entendiendo que existen leyes y ciertos departamentos que no podrán funcionar si no se les asignan recursos.

Por lo tanto, considero que sería absurdo entrar a discutir en una Ley de Presupuestos la disminución a 1 peso, como lo hemos visto anteriormente, para financiar este tipo de actividades.

Aquello, obviamente, habla de un Estado que no ha madurado, que no ha sido capaz de entender que se requieren recursos para su propia protección.

Los gastos reservados son una capacidad estratégica nacional. ¡Y qué mejor medida que publicarlos! Que se sepa exactamente cuántos recursos tiene el Estado para llevar adelante operaciones que permitan garantizar su seguridad.

Ese es el primer control democrático: la transparencia, la publicación de los gastos reservados, la forma en que van evolucionando en el tiempo, tal como se ha indicado, en que se sabe exactamente para lo que se requieren.

Y ahora habrá un mecanismo y un control que va a permitir, incluso, a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Especial de Inteligencia, certificar si efectivamente los recursos se están empleando en lo que se dice.

Todos los Estados del mundo tienen el mismo dilema y el mismo desafío. Y han optado por diferentes mecanismos de control. Estados Unidos, por ejemplo, estableció uno en el que la Cámara Alta (senadores) y la Cámara Baja (diputados o representantes), con cuatro parlamentarios de cada una, configuran un mecanismo de control.

La inteligencia necesita de control, como también de dirección. Por eso, lo que se tiene que hacer -y ese es uno de los compromisos del actual Gobierno- es una Estrategia Nacional de Inteligencia, con objetivos claros a cuatro años, con planes anuales, en que se sepa exactamente cuánto va a costar implementarlos. Y eso es lo que baja a la Ley de Presupuestos, no lo que a la gente se le ocurrió que podía ser. Está de acuerdo con un plan estratégico, controlado con planes anuales y existen los mecanismos de control.

Todo lo que estoy mencionando es precisamente lo que trae la modernización y fortalecimiento del Sistema de Inteligencia del Estado. De allí que sea tan importante que esa ley converse con esta otra ley; no pueden estar disociadas. Y se debe entender que la capacidad estratégica se tiene que financiar en el tiempo, con ese plan estratégico, que se discute, se aprueba, y con los planes anuales, para poder llevar adelante la inteligencia y la contrainteligencia que el país requiere.

En lo personal, creo que el alineamiento estratégico de las políticas de Estado con los recursos que se discuten anualmente en la Ley de Presupuestos es la única forma de garantizar el Estado de derecho, que nos permitirá a todos tener la tranquilidad de que quienes están haciendo uso de recursos fiscales, cualesquiera que sean -de los que se tienen que rendir y de aquellos cuya forma de rendición debe ser reservada-, los están utilizando bien.

Esa confianza es la que se recupera cuando hay un protocolo, un método, un acuerdo, una forma de existir, un balance, y lo que tenemos ahora es precisamente un instrumento que así lo va a hacer.

Se cumple un compromiso, al disponer de una ley que genera este control tan necesario y que nos permite, junto con la nueva ley de inteligencia, con la Estrategia Nacional de Inteligencia y los planes pertinentes, presentarnos este año, por primera vez, a la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos con parámetros claros y objetivos, para saber en qué se van a ocupar los recursos, por qué se están ocupando, y así todos tener la tranquilidad de que ello está ocurriendo según lo presupuestado.

Es importante, entonces, la formación ética de las personas, porque finalmente en ellas descansa lo más esencial. Y lo que el Estado hoy más requiere son personas, hombres y mujeres, formadas éticamente. Y eso va mucho allá de una ley. Esa formación es parte del desarrollo profesional, y todos aquellos que tienen acceso al control de estos recursos deben formarse en ese ámbito.

Hoy tenemos la oportunidad de encontrar un instrumento que permite alineamiento estratégico, políticas de Estado, control presupuestario anual, control democrático, y así demostrarle a la ciudadanía, con toda tranquilidad, en qué se ocupan sus impuestos. Ello, en cuanto a los recursos respecto de los cuales se puede contar específicamente en qué se usan. Y tratándose de aquellos que, por la reserva de las operaciones o de la forma de rendirlos, no se puede hacer, existirá la tranquilidad de que están siendo bien invertidos.

Chile necesita de esa capacidad estratégica, por eso requiere recursos reservados, los que deben ser apropiadamente empleados. Como todo recurso, es escaso, razón por la cual tiene que ser bien usado y bien rendido.

Esta nueva ley les permitirá a todos tener la tranquilidad de que así va a ser. Pero debemos avanzar también en la legislación para fortalecer el Sistema de Inteligencia del Estado y alinear las estrategias nacionales con los presupuestos anuales.

Si así ocurre, podremos trabajar sobre la base de evidencia, de data, de elementos de toma de decisión concretos. Por eso estimo que, dependiendo de la condición que el país tenga que enfrentar, probablemente sea preciso emplear en algunas ocasiones más recursos. Así, el Presidente va a disponer de un instrumento flexible para poder graduar en su política, ya sea de cuatro años o en el plan anual, lo que requiere.

La inteligencia y la contrainteligencia precisan de dirección estratégica y también de control. Si ambos elementos se alinean, esto se va a lograr.

Creo que en el Senado hemos alcanzado el suficiente compromiso y entendimiento transversal en materias de Estado, para asumirlas, enfrentarlas y juntos proponerle al país una mejor forma, un mejor Estado de derecho, que dé a todos tranquilidad respecto del empleo de estos recursos.

Habiendo dicho lo anterior, señor Presidente , estoy muy contento y, por su intermedio, quiero hacer llegar al Ministerio de Defensa, hoy representado por el Subsecretario Galli , mi reconocimiento por el esfuerzo que han puesto para que en la Comisión de Hacienda, donde se tiene que ver esto por materia de ley, se haya podido resolver el problema. Y también aprovecho de pedir que podamos alinear de la mejor forma nuestra ley de inteligencia, que se está analizando en las Comisiones unidas de Seguridad Pública y de Defensa.

He dicho, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿Habría acuerdo para fijar plazo para formular indicaciones hasta el lunes 2 de septiembre, a las 12 horas, tal como lo propuso el Senador Pizarro?

--Así se acuerda.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Le voy a dar la palabra de inmediato a la Senadora Aravena.

Pero antes quiero señalar a las señoras Senadoras y a los señores Senadores inscritos, en una extensa lista, que hay otro proyecto a continuación, relativo a sanciones por lesiones contra profesionales de los servicios de salud y establecimientos educacionales.

Por tanto, si se están tomando los diez minutos para intervenir, será muy difícil alcanzar a ver dicha iniciativa.

Simplemente lo señalo, para tenerlo en cuenta.

Ojalá se pudieran abreviar las intervenciones o que hubiera acuerdo de la Sala en algún minuto para reducir los tiempos. Lo dejo para su consideración.

La señora RINCÓN.-

Trataremos de abreviar, señor Presidente .

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , en primer lugar, yo creo que no está en discusión la necesidad de que existan gastos reservados.

Sin embargo, tampoco hay duda de que nuestra sociedad ha ido cambiando muchísimo en los últimos años y que uno de los cambios más notorios se refiere a la urgente necesidad de transparencia que demanda nuestra población. Estos estándares se vieron evidentemente incrementados con políticas públicas vinculadas a la OCDE, con la Ley de Transparencia, con el explosivo impacto que han tenido las redes sociales y con la necesidad de la ciudadanía de saber efectivamente cómo se desempeñan los que gobiernan y también los ciudadanos. Con esto, la ciudadanía hoy día se transforma en un gran fiscalizador, y quizás -es bueno decirlo- en el más duro, respecto a la labor del Estado de Chile, de sus políticos y de sus funcionarios, en general.

Dado este aumento de demanda en transparencia, se hace imperativo ir eliminando los espacios en que la transparencia no es la que se exige hoy día. También es necesario revisar las atribuciones que poseen algunas autoridades sobre gastos de recursos públicos que no se comunican debidamente a la población, pues, en efecto, no tienen -y lo voy a decir muy claramente- mecanismos de control que hoy día el Estado de Chile prácticamente dispone para todas sus instancias.

Obviamente, esa necesidad de transparencia se ve aumentada con creces por la ocurrencia de hechos como los que hemos visto en los últimos años, principalmente vinculados, por ejemplo, a Carabineros de Chile, que no solo empañan a una gran institución como esta, sino que también generan un manto de duda sobre la noble labor que realiza.

En tal caso, yo no solo responsabilizo a quienes cometieron el error, sino también a la legislación y a todos los gobiernos que, de alguna manera, no visibilizaron que nos habíamos quedado atrás en este ámbito, relativo al control de los recursos públicos, más allá de los fines que estos persigan.

En reiteradas oportunidades el actual Contralor ha recalcado la falta de alcance de las rendiciones de cuentas, pues no le queda más que darles su aprobación si coinciden o no con los ítems dispuestos presupuestariamente. Por lo tanto, el ejercicio de las facultades de la Contraloría claramente es muy limitado, y esta iniciativa viene efectivamente a mejorar esa situación.

Principalmente, celebro en este proyecto de ley la existencia de controles internos y externos; la obligación de hacer declaraciones de patrimonio e intereses que se establece para los jefes de unidades operativas que tengan a su haber gastos reservados; que se prohíba que a los gastos reservados se les dé cualquier uso distinto de los establecidos en la ley, y que se incorpore como agravante de la responsabilidad penal la malversación de caudales públicos con gastos reservados.

Yo celebro la noticia de que estemos hoy día legislando sobre esta materia, independiente de que no me cabe duda de que se requiere un análisis con más detalle, razón por la cual vamos a presentar las indicaciones pertinentes a este proyecto.

Voto a favor, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

A usted, Senadora Carmen Gloria Aravena, por reducir el tiempo de su intervención.

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , el proyecto de ley que conoce el Senado es el resultado de una negociación en la Cámara de Diputados en la que el Ministerio de Defensa se abrió a acoger diversos temas planteados por la Oposición, lo cual constituye un avance político para que evitemos las situaciones de corrupción que hemos conocido a propósito del mal uso de los gastos reservados en la Comandancia en Jefe del Ejército.

Este Senado ha dado una señal clara: no es posible aceptar más corrupción ni en Carabineros, ni en el Ejército, ni en ningún otro lugar del Estado, ni con los gastos reservados ni con otro recurso público.

Este proyecto de ley es un avance en esa dirección. Y vamos a concurrir con nuestro voto a favor porque crea una nueva institucionalidad en la que habrá control civil y democrático para los gastos reservados, eliminando los pisos mínimos, acotando su definición y estableciendo un adecuado rol a la Contraloría para chequear a quienes manejan esos recursos.

Estamos ante un importante avance legislativo, en diálogo y en acuerdo con el Ministerio de Defensa, que evitará corrupciones como la conocida por las investigaciones de la ministra Rutherford, ya que ahora habrá nuevas regulaciones. Y lo relevante es que estén vigentes desde el Presupuesto del año 2020.

Pero, señor Presidente , aprovechando la presencia de los Ministros en este debate, quiero señalar también un aspecto que nos parece tan reprochable como la corrupción en los gastos reservados. Me refiero al seguimiento ilegal de que han sido objeto el periodista y los oficiales que denunciaron la corrupción con los gastos reservados en el Ejército.

No es legal utilizar las normas de la Ley de Inteligencia para intervenir la comunicación telefónica del personal que denunció la corrupción y también de periodistas que la investigan. Esa herramienta no es para amedrentar o perseguir a quienes denuncian la corrupción en el Ejército.

No es conveniente que un Ministro de Estado valide esas malas prácticas. Lo que corresponde es investigar, sancionar y erradicar definitivamente los actos de corrupción.

El debate en particular sobre la nueva regulación de los gastos reservados nos debe permitir evitar estas malas prácticas y también perfeccionar algunas materias. Por ejemplo, se debe propender a que la responsabilidad política del uso de los gastos reservados recaiga en los Ministros de Defensa y del Interior, para que exijan a las instituciones de la defensa y a los organismos policiales que estos recursos se usen en "inteligencia y contrainteligencia para la seguridad externa e interna".

Asimismo, queremos proponer que exista coordinación entre la Contraloría y la Unidad de Análisis Financiero (UAF), para que examinen periódicamente las cuentas bancarias de los jefes operativos que manejarán los gastos reservados en las instituciones que dispondrán de ellos, de manera de chequear que no exista enriquecimiento ilícito con estos recursos.

Esperamos que el Ministerio de Defensa mantenga su disposición para recepcionar positivamente las ideas de la Oposición, de tal manera que seamos capaces de garantizar que para el Presupuesto del año 2020 esta nueva normativa esté vigente y así dar la señal política transversal de que no permitiremos que vuelvan a ocurrir hechos como los que está investigando la ministra Rutherford, de que se usarán adecuadamente los gastos reservados -su propósito es garantizar "seguridad interna y externa"- que aprobaremos responsablemente aquí, en el Congreso, en cada Ley de Presupuestos.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Agradezco a la Senadora Yasna Provoste por haber reducido su intervención.

¿Les parece que mantengamos este rango de tiempo? ¿Siete minutos?

La señora RINCÓN.-

Sí.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Bien.

Senador señor Quinteros, tiene la palabra.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , el proyecto en debate, que regula la información y rendición de gastos reservados y deroga los "pisos mínimos" que estaban establecidos para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, es un paso más para dar mayor transparencia al uso de los recursos públicos.

Lo anterior se suma a otros cambios introducidos en el Gobierno anterior, especialmente en cuanto al financiamiento de la política y a la probidad en la función pública.

Todas estas reformas han surgido de una convicción genuina y han contado con el entendimiento amplio de todos los sectores, pero es cierto que, por desgracia, han sido impulsadas normalmente a partir de una nueva investigación o denuncia.

Y este caso no es la excepción.

Pero ello no desmerece la importancia de esta iniciativa y el mérito del Ejecutivo al promoverla.

Sobre el proyecto en comento, cabe señalar que la naturaleza y complejidad de las funciones del Estado obligan a que ciertas autoridades dispongan de la facultad de efectuar determinados gastos inherentes al servicio de manera reservada o secreta.

El principio de publicidad de los actos y gastos del Estado cede, en este caso, frente a las necesidades propias del orden público o la seguridad interna o externa del país.

Con todo, esta excepción al principio de la transparencia no rige para otros principios, como los de responsabilidad, control y probidad. Las modalidades de aplicación y ejecución pueden ser diferentes, pero ningún acto y ninguna autoridad pueden estar exentos de la obligación de rendición de cuenta y de la posibilidad de fiscalización.

Es imposible prescindir de los gastos reservados; sin embargo, la autoridad a su cargo, cualquiera que sea su jerarquía, debe saber que ese gasto siempre será controlado y su eventual mal uso, severamente castigado.

En general, es natural que exista desconfianza hacia los gastos reservados, especialmente de parte de la opinión pública. Pero es inconveniente que la sospecha se extienda al fundamento mismo que los justifica.

Se puede ser crítico del Presidente o de los ministros; se puede tener un juicio histórico muy duro sobre las Fuerzas Armadas y el rol de sus comandantes en jefe, pero es necesario entender que, cualesquiera que sean las personas que ejerzan temporalmente esos cargos, todas ellas se enfrentarán a situaciones complejas que conllevarán seguramente la necesidad de aplicar gastos reservados.

En consecuencia, el problema no está en los gastos reservados en sí, sino que en la falta de mecanismos para asegurar su correcto uso.

Por eso, no debemos confundirnos.

Es justa la indignación que ha producido el conocimiento de las irregularidades y delitos cometidos por ex altos mandos del Ejército en el destino de los gastos reservados de la institución.

Son justificadas también las aprensiones que generan ciertas operaciones de inteligencia llevadas a cabo por el Ejército y Carabineros.

Es inaceptable la corrupción y la vulneración de derechos básicos de las personas.

Pero sigo confiando en las instituciones. Sigo creyendo en su rol insustituible y en la necesidad que tienen de contar con herramientas y recursos adecuados a sus fines.

El proyecto avanza en el fortalecimiento de la subordinación y el control civil y democrático de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Los ministros de Estado , el Congreso, la Contraloría General de la República tendrán un papel específico que cumplir en el control de los gastos reservados.

No podrá seguir siendo válida la respuesta simple y reiterada tantas veces de -abro comillas- "no tener información".

Creo que sus funciones pueden ser robustecidas aún más, pero este proyecto va en la dirección correcta.

Por estas razones, voto a favor, señor Presidente.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

También agradezco al Senador Quinteros que haya reducido el uso de su tiempo.

Tiene la palabra el Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , les agradecería a los señores Senadores que fuéramos capaces de escucharnos. Yo he seguido atentamente las distintas intervenciones. Creo que es la única manera de entendernos.

Esta es una legislación especial, excepcional y, por lo tanto, tiene que interpretarse restrictivamente.

¿Por qué? Porque la norma general en el Estado es que todos sus actos son públicos y transparentes. Así lo señala el artículo 8° de nuestra Constitución. Pero, además, el artículo 98 de esta última establece la legalidad del gasto público.

Por consiguiente, esa es la regla general: todos los actos y gastos del Estado son públicos, y todo está sujeto a un control de legalidad por parte de la Contraloría General de la República.

Aquí estamos haciendo una excepción a esa norma general (de la transparencia y de la legalidad del gasto). Y ¿por qué? Porque el Estado tiene ciertos riesgos objetivos que lo asechan en cada recodo del camino, producto de lo que es la existencia humana.

Por lo tanto, el Estado tiene objetivos estratégicos de supervivencia, de control de los riesgos, de las amenazas que supone su propia existencia.

Por eso, el legislador establece normalmente en la Ley de Presupuestos -antes, sin una ley- que determinadas sumas de dinero, producto del sistema tributario, pueden usarse por ciertos organismos de una manera especial, para cumplir esos objetivos estratégicos de supervivencia y neutralizar, así, los riesgos a que se encuentra sometido el Estado.

Entonces, estas normas debemos interpretarlas restrictivamente, en el sentido de que no se puede hacer nada más que lo que específicamente establece esta legislación. En consecuencia, los ministros, los subsecretarios, el personal operativo tienen que entender que las decisiones de uso de estos recursos están supeditadas estrictamente a los objetivos de esta Ley de Gastos Reservados.

Señor Presidente , pienso que tenemos un problema en la distinción entre los aspectos estratégicos y los aspectos tácticos.

Lo que buscan los primeros es la seguridad del Estado -digámoslo en términos redondos-, el orden público, la seguridad nacional. Ese es el objetivo estratégico que hay que cubrir y que deben tener en vista las autoridades para resolver el uso de los gastos reservados.

¿Dónde veo yo que podemos tener una fase de mejoramiento de esto? En los aspectos tácticos.

Me explico: puesto el subsecretario, el jefe de servicio en la coyuntura de un riesgo que debe resolver, cabe preguntar con qué criterio; con qué lineamientos, frente a la cuestión factual concreta, toma la decisión de decir: "Mire, yo voy a usar este gasto reservado".

¿Con qué criterio lo hace? Aquí los aspectos operativos y tácticos no los estamos señalando.

Me parece que las filtraciones que ha habido en el pasado respecto del mal uso de los gastos reservados se deben, precisamente, a no tener cierto criterio operacional respecto de una decisión táctica de cuándo y cómo utilizar esos recursos que, reservadamente, se hallan a disposición de ciertas autoridades.

Creo que eso podría definirse, mejorarse aquí, en este proyecto de ley. Porque vuelvo a repetir que el ethos cultural de este articulado es la restricción, la especialización: es una ley especial.

Yo escuché atentamente las intervenciones y me llamó la atención lo que señaló el Senador Coloma respecto al "piso mínimo".

A mi juicio, los gastos reservados, por su naturaleza, son esencialmente tácticos, flexibles, no rígidos, porque van a depender de la coyuntura y de la forma como los riesgos se vayan desempeñando en función de los objetivos estratégicos del Estado. Por lo tanto, creo yo que estos organismos deberían contar con una base mínima, la que debería fluctuar de acuerdo con las apreciaciones estratégicas que hagan estos organismos y el Congreso en la Ley de Presupuestos, donde podríamos decir: "Mire, tenemos un panorama en positivo, en negativo; lo subimos, lo bajamos". Pero creo que sería fundamental partir de cierta base.

Pienso que estas cosas pueden arreglarse en la discusión en particular, si actuamos con sentido de Estado. Porque esta legislación exige que todos nosotros entendamos los principios que, como he señalado, son la regla general: la transparencia, la publicidad y la legalidad del gasto.

Con esta ley vamos a hacer una excepción. Por eso se requiere que hagamos las cosas bien y que podamos concordar los dos aspectos que he planteado aquí -y el señor Subsecretario seguramente me está escuchando-, en orden a afinar la parte táctica de la toma de decisiones para el uso de los recursos reservados y garantizar que la gente parta con cierto escenario que le permita afrontar adecuadamente los objetivos estratégicos que perseguimos para la seguridad del Estado.

Por lo tanto, voto que sí, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Víctor Pérez.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , este es un proyecto de ley que no sé si debiera alegrarnos a todos, pero que demuestra cómo el país va avanzando en materias que son tan sensibles y tan importantes.

Hoy día se ha hecho, por parte de algunos Senadores y Senadoras, un uso -yo diría- casi abusivo de lo que ha estado pasando en el Ejército. Sin duda, ha sido una cosa extraordinariamente dolorosa, pero aclaremos que quienes han sido responsables de mal uso de esos gastos reservados están detenidos.

Quiero recordar que a comienzos de la década del 2000 los ministros de Estado recibían mensualmente sobres de gastos reservados. ¿Alguien estuvo detenido? ¡Nadie!

De hecho, el Servicio de Impuestos Internos se aceleró en sacar una resolución que señalaba que tales sobres significaban gastos de representación. Por lo tanto, todo quedó absolutamente en nada. Y por esos dineros ni siquiera se pagaban impuestos.

A diferencia de ello, ahora hay militares detenidos. A los civiles no les pasó absolutamente nada, pese a haber usado también, de una manera extraordinariamente irregular, recursos que se ponen en manos de las autoridades para fines que son verdaderamente importantes.

Se ha hablado mucho del control civil, y yo me voy a referir a eso. Pero es necesario tener presente que aquí les estamos entregando a once entidades la facultad de contar con gastos reservados. De ellas, siete son civiles y cuatro, uniformadas: las tres ramas de las Fuerzas Armadas, más Carabineros de Chile.

Por lo tanto, resulta importante también tener presente que la administración del Estado requiere, en determinado momento, para cumplir sus fines, desarrollar actividades que son reservadas o secretas. A lo mejor, ellas tienen su expresión más clara, más nítida, más eficaz en los temas de seguridad nacional, de seguridad militar, de seguridad del Estado. Por eso, hay una especial preocupación por que esos recursos puedan y deban ser utilizados para esos fines. Porque son extremadamente necesarios para la integridad territorial del país y para la seguridad de todos los chilenos. De modo que el uso adecuado de ellos es un deber moral, un deber ético que está fuera de toda discusión.

Yo concuerdo con quien me antecedió en el uso de la palabra en el sentido de que aquí hay elementos estratégicos -están absolutamente claros y nítidos en la legislación- y también elementos más tácticos, más prácticos, más operativos, y es necesario dilucidarlos -ojalá se haga en la discusión en particular del proyecto- a fin de que en las actividades que se deben desarrollar, particularmente en el tema de la seguridad nacional, las instituciones armadas cuenten con recursos oportunos y suficientes para que sus actuaciones sean eficaces. ¿Para qué? Para defender la integridad territorial del país y la seguridad de cada uno de sus habitantes.

Lo anterior está en directa relación con lo que aprobó el Senado hace poco tiempo: el financiamiento de las capacidades estratégicas. Hay un mandato civil de tener claro cuál es nuestra política de defensa, cuál es nuestra política militar, cuál es el desarrollo de las fuerzas, definiciones que nos va a corresponder ver muchas veces aquí en esta Sala.

Actualmente, en las Comisiones unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Pública del Senado estamos discutiendo el proyecto que moderniza el sistema de inteligencia del Estado, el cual contempla una estrategia nacional de inteligencia y planes nacionales para cada institución. En la discusión de esa iniciativa, que debe ser aprobada por el mundo político -el Presidente de la República y el Congreso Nacional-, será posible determinar adecuadamente cuáles son los recursos requeridos. Y sería mucho más adecuado a esa línea contar con determinado piso para que año a año pudiéramos discutir los recursos adicionales que se necesitan.

Porque tenía razón quien decía que muchas veces va a depender de la situación y del contexto internacional en que se mueva Chile. Hemos tenido realidades complejas y momentos de tranquilidad. En estos últimos a lo mejor las necesidades de gastos reservados van a ser algo menores, pero en las épocas difíciles vamos a requerir que esos recursos sean utilizados eficazmente.

Por eso, me parece extraordinariamente bien el control que ejercerá la Contraloría General de la República y el hecho de que se defina con absoluta claridad que el uso de estos fondos debe destinarse exclusivamente a los fines para los cuales se crearon y para ningún otro. Si se emplearan en objetivos distintos, se estaría colocando en riesgo la seguridad nacional; en definitiva, la seguridad de todos los chilenos.

Se trata de recursos necesarios y tremendamente delicados que se les entregan a autoridades para que los manejen con reserva y con secreto. Por lo mismo, el conocimiento público de esos gastos es extraordinariamente restringido. No pueden ser difundidas las labores de inteligencia y de contrainteligencia.

Las autoridades, en este caso el Ministro de Defensa , los Subsecretarios, el Contralor General de la República y miembros del Congreso (en concreto, la Comisión Especial sobre Control del Sistema de Inteligencia del Estado, de la Cámara de Diputados), deben ejercer el control pertinente para asegurar que esos gastos sean verdaderamente los adecuados y que los fondos se usen para los fines que ha definido el país a través de sus instituciones, particularmente de la Presidencia de la República y del Parlamento.

Hacerlo de otra manera sin duda pone en riesgo algo que es muy importante para todos y cada uno de los chilenos.

¡Los gastos reservados son necesarios!

Y deben ser objeto de un tratamiento absolutamente distinto de cualquier otra inversión de recursos públicos. Por lo tanto, la sanción para quien transgrede las normas en esta materia debe ser extraordinariamente severa.

No podemos volver al caso en que se decía que eran gastos de representaciones, con lo cual ni siquiera pagaban impuesto.

Por eso, voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que el Senador Carlos Bianchi asuma como Presidente accidental.

El señor NAVARRO.-

Sí, señor Presidente.

La señora RINCÓN.-

Sí.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Acordado.

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental , el Honorable señor Bianchi.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente, estimados colegas, no discutamos con eufemismos.

Este proyecto de ley no es un simple tema de modernización; es, sin lugar a dudas, un requerimiento de probidad y corrección en el ejercicio de funciones públicas que ejercen, además, instituciones claves en el orden público y la seguridad de la nación, las cuales, por esa misma razón, cuentan con esta prerrogativa excepcional.

En enero del año 2003, en el contexto de actos de funcionarios públicos que resultaron cuestionados en cuanto a la probidad en el llamado "caso coimas", el entonces Presidente de la República , Ricardo Lagos , y el Presidente de la UDI, Pablo Longueira , suscribieron el Acuerdo para la Modernización del Estado, fijando una agenda destinada a establecer mejores estándares en eficacia, en probidad y en transparencia de la función pública.

Dentro de esa agenda, señor Presidente , se estableció : entre otros temas, respecto a la definición del concepto mismo, los organismos que pueden disponer de tales recursos y la destinación de estos.

la necesidad de profundizar en el debate respecto de los gastos reservados

El mensaje del Ejecutivo, lamentablemente -y creo que ello va a ser tema en la discusión en particular-, no aborda el fondo de los gastos reservados del Estado: no avanza en su definición y no avanza en el establecimiento de montos razonables. Tan solo se adecúa el listado de los organismos que continúan con dichos gastos.

Se señala el deber de informar a las Subsecretarías y los Ministerios correspondientes la destinación de estos recursos, fundadamente, y también el deber de tales Subsecretarías y Ministerios de informar a la Contraloría General.

El proyecto agrega, además, una facultad al Contralor, un deber de guardar secreto en la Cámara de Diputados y un tipo penal particular.

Señor Presidente , nos corresponde hacer la discusión de este proyecto de ley justo cuando la opinión pública -y créanme que hemos seguido este tema cuando analizamos la reacción de los ciudadanos- se ha enterado de la denominada "Operación Topógrafo", mediante la cual el año 2017 se espió a cuatro personas: a dos funcionarios activos y a dos en retiro de instituciones castrenses, todos ellos denunciantes de eventuales irregularidades al interior del Ejército.

Estas indagaciones, realizadas por personal de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), quedaron reflejadas al menos en cinco minutas elaboradas entre junio y agosto de 2017 y en dieciocho páginas con la transcripción de dos escuchas telefónicas.

A la Operación Topógrafo precedió la Operación W, una indagación dirigida contra el periodista Mauricio Weibel , autor en 2016 del libro Traición a la patria, donde relata detalles del desfalco al interior de la institución castrense de dineros provenientes de la Ley Reservada del Cobre. Weibel habría sido vigilado y sus llamados telefónicos, interceptados.

La Ley de Inteligencia, señor Presidente, promulgada el 2004 por el entonces Presidente Lagos, permite el uso de procedimientos especiales "limitados exclusivamente a actividades de inteligencia y contrainteligencia que tengan por objetivo resguardar la seguridad nacional y proteger a Chile y su pueblo de las amenazas del terrorismo, el crimen organizado y el narcotráfico".

El artículo 24 de dicha ley autoriza "la intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas", siempre que se trate de los casos anteriormente descritos.

Hace una semana discutíamos sobre extender tales facultades a las policías o a los organismos de inteligencia para la persecución de hechos catalogados como terroristas, sin contar con una definición de lo que entendemos por terrorismo.

Pero ¿qué certeza tenemos hoy de que los gastos reservados asignados al Ejército, a las policías o a la ANI tengan una destinación justificada y enfocada en el combate de actos que puedan atentar contra la paz y la seguridad ciudadana, en lugar de ocuparlos para hacer investigaciones y perseguir a quienes denuncian la corrupción dentro de esas instituciones o perseguir a enemigos políticos, o realizar espionaje para posteriores chantajes?

Por tanto, en buena hora en este Parlamento estamos conversando, discutiendo y legislando sobre gastos reservados. Sin embargo, poco vamos a avanzar en el fondo del problema si no se propone una definición; si no se fijan montos máximos razonables; si no se revisan con precisión los organismos que pueden disponer de tales recursos y los ámbitos de destinación de ellos; si no se establecen controles externos eficaces, y si no se fijan fuertes sanciones e inhabilidades para quienes infrinjan las normas que los regulen.

Señor Presidente, porque creo que es fundamental legislar en esta materia, voy a respaldar este proyecto de ley del Ejecutivo, pero no sobredimensiono su mérito, a menos que sea debidamente completado en la discusión en particular.

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Quedan varios inscritos.

En la medida de lo posible, les solicito que reduzcan a cinco minutos la fundamentación del voto, pues luego viene un importante proyecto -van quedando menos Senadoras y Senadores en la Sala- que dice relación con el resguardo de los profesionales de la salud y la educación.

Nos parece relevante poder votarlo en el más breve plazo.

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , en la discusión presupuestaria del año pasado señalamos la urgencia de que los gastos reservados sean objeto de una mayor transparencia.

Hoy vemos que se ha cumplido ese compromiso, por lo que en este momento vamos a apoyar en general este proyecto, en el entendido de que estamos dando un paso sustantivo para lograr una mejor definición de gasto reservado; para eliminar los pisos fijados de tales gastos a las Fuerzas Armadas, y para saber con claridad qué Ministerios los van a tener, cómo se van a rendir esos recursos, cómo se van a controlar interna y externamente.

Es fundamental que no nos perdamos en ese sentido, pues resulta esencial para el funcionamiento democrático que exista control de esos gastos, siempre y cuando realmente se tengan las herramientas para hacerlo.

Y me alegro de que el Congreso Nacional, además de la Contraloría, juegue un rol en este aspecto, que después será necesario especificar y detallar. De igual modo, se deberán precisar con claridad los montos destinados, las formas de rendirlos, las atribuciones exactas que le correspondan a la Contraloría, en fin.

Algunos han recordado distintos momentos.

Sin embargo, no podemos dejar que esto sea un cheque en blanco, porque, lamentablemente, hemos visto con bastante dolor casos de corrupción millonarios, los que han afectado prácticamente a todas las ramas de las Fuerzas Armadas y, también, a las policías. El país no comprende los hechos que hemos debido presenciar en este ámbito.

Por eso insistimos en la necesidad del control interno y externo.

Reiteramos que es importante derogar los pisos mínimos de los gastos reservados para Carabineros y las Fuerzas Armadas, lo cual era objeto de una discusión anual constante a raíz de la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos en el Congreso.

Por lo mismo, vamos a seguir insistiendo en que es fundamental que no nos equivoquemos a la hora de ejercer estos controles y de exigir el cumplimiento de las funciones públicas que se establecen y las responsabilidades que se tienen, para que no haya abusos.

Señor Presidente , quiero aprovechar también la presencia del Subsecretario para decir que, en verdad, nos ha costado asumir las declaraciones muy rápidas que se dieron con las que se defendió inmediatamente la conducta de espionaje o interceptación telefónica contra quienes habían denunciado actos de corrupción y, peor aún, contra un periodista que estaba investigando tales hechos.

Nosotros esperamos una explicación clara y transparente, ¡clara y transparente!, porque el país lo merece.

Y lo señalo a raíz de la discusión de este proyecto, pues no podemos ignorar que se han cometido abusos en el pasado y ahora, y no queremos que se sigan cometiendo en el futuro.

Con la convicción de que vamos a contar con los controles respectivos y de que en la mirada en particular del proyecto vamos a precisar la forma en que se rendirán los gastos reservados (montos, cantidades y todo lo que hemos señalado), voy a apoyar esta iniciativa.

No podemos seguir manteniendo un estanco aparte; no podemos seguir creyendo que las Fuerzas Armadas se mandan autónomamente. Deben tener un control civil, que es la esencia de la democracia. Esto es fundamental.

Lo anterior lo plantean todas las legislaciones.

Nosotros vamos a actualizar nuestra normativa, por cuanto no podemos ignorar la necesidad y la importancia de fijar ese control.

Por eso, voto a favor.

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro, hasta por cinco minutos.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , los gastos reservados han sido materia de polémica en todos los gobiernos. Lo fueron, incluso, durante la dictadura. ¡Y qué decir de eso! Nadie nunca más en la vida sabrá qué pasó con todos esos dineros.

Pero hoy día enfrentamos una sensación en la opinión pública, más bien una constatación, en torno a una fuerte realidad: existe impunidad.

¡La constatación de la realidad es que hay impunidad!

No hay castigo para quienes socavan los recursos del Estado. No hubo un castigo claro para el cabo Juan Carlos Cruz, quien se gastó en el casino Monticello más de 2 mil millones de pesos provenientes de la Ley Reservada del Cobre. ¡Un cabo!

Cuando a mí me dicen que vamos a tener gastos reservados cuya rendición deberá efectuarse ante el Subsecretario respectivo y que va a existir una tuición de la Contraloría, yo recuerdo que no hace mucho un cabo fue capaz de gastarse más de 2 mil millones de pesos en el casino Monticello y ni un general, ni un contralor, ni un oficial logró detectar que este cabo dilapidaba el dinero a manos llenas.

Hay una especie de desquiciamiento de la sociedad.

¡Ahí está el caso Soquimich!

El Director de Impuestos Internos jamás se querelló.

Por eso hemos propuesto un proyecto de ley para que el Director del SII sea nombrado, al igual que el Contralor y el Fiscal Nacional, por el Senado a proposición del Presidente de la República, de manera de garantizar, en este caso, diez años de ejercicio e inamovilidad en el cargo.

En definitiva, como no hubo querella, todos fueron sobreseídos y la gente quedó con la sensación de que Ponce Lerou y Soquimich hicieron lo que quisieron y nadie recibió ningún tipo de castigo.

Respecto de la colusión de las farmacias, hubo una ganancia de 225 mil millones de pesos durante diez años. Y si no fuera por que una de ellas (Farmacias Ahumada) denunció el hecho para acogerse a la ley correspondiente -ahí se beneficiaba-, jamás habríamos sabido que estaban coludidas, cobrando precios muy superiores por medicamentos para enfermos crónicos.

¡ Salvajes , señor Presidente ! ¡Inmorales!

Y para qué hablar de los gastos reservados de las Fuerzas Armadas: claramente hoy día están siendo investigados.

Ante ello, el proyecto de ley incorpora figuras que deben ser objeto de nuestra reflexión.

Primero, establece la definición de gastos reservados. Señala que serán aquellos recursos que se usen para las funciones públicas establecidas en las leyes relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y a las funciones inherentes a la Presidencia de la República .

¡Funciones inherentes al Presidente de la República ! Señor Presidente , todo es inherente a tales funciones. ¡Todo! Por tanto, es una definición vasta, amplia, inmanejable, en comparación a otras más concretas.

Creo que eso abre la puerta a todo.

¿Cuáles son las funciones inherentes al Presidente de la República? Todo, todo cuanto sucede en Chile.

En esos términos, creo que el control correspondiente a las referidas entidades -en este punto alegaba el Senador Víctor Pérez- (cuatro uniformadas y siete civiles), se vuelve inmanejable.

Además, señor Presidente , el proyecto de ley en su artículo 1, Nº 5, establece el delito de malversación de manera, en mi opinión, muy compleja. Dicha norma agrega un nuevo artículo 6, cuyo inciso final señala: "En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado.".

¡Como si al cabo Cruz le hubiera interesado recibir un grado más de pena al gastarse los recursos!

Siento que aquí cabe decretar la imprescriptibilidad del delito de malversación y de cohecho con gastos reservados. Se requiere una sanción permanente que genere, por cierto, una disuasión. Si no, vamos a tener constantemente acciones investigativas que se alargarán en el tiempo, realizadas por entidades cuya tendencia es involucrarse para protegerse.

Considero que la imprescriptibilidad del delito de malversación debe también ser extensiva al cohecho, que se define como el delito que comete un empleado público que solicita o acepta un beneficio para ejecutar un acto, omitir un acto o infringir sus deberes.

¿Es malversación o cohecho lo que comete un funcionario público que se queda con estos dineros o que presiona para que otro le entregue recursos reservados o que se colude para ello?

La única fórmula para que estas medidas sí duelan y efectivamente sean disuasivas es establecer la imprescriptibilidad del cohecho y la malversación con recursos públicos. ¡Que se sepa que no van a prescribir!

Por tanto, no va a suceder que pase un Gobierno y...

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Tiene un minuto más.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, creo que el proyecto avanza, pero incorpora temas que deben profundizarse.

No basta señalar que no se efectuarán pagos a funcionarios públicos. Hay una desazón profunda en la ciudadanía, y estimo que, si no somos rigurosos en establecer desincentivos, si no asumimos una política pública que no solo aplique una sanción cuando el delito se descubre, sino que desincentive, se anticipe, prevenga, vamos a estar constantemente siendo requeridos por la opinión pública respecto de cómo asignamos los recursos pertinentes, y la gente nos dirá que, cuando hicimos la ley, fijamos penas que no son suficientes.

Voy a respaldar el proyecto, señor Presidente, y anuncio que presentaré indicaciones en su oportunidad.

Hay consenso en que es un delito grave quedarse con la plata del Estado, que es plata de los pobres y se debiera gastar en la ciudadanía.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!, aunque a algunos les duela.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (34 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra don Juan Francisco Galli, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

El señor GALLI ( Subsecretario para las Fuerzas Armadas).-

Señor Presidente , solo deseo agradecer al Senado por la votación unánime en general de esta iniciativa de ley.

En verdad, los gastos reservados son necesarios y útiles para áreas muy sensibles del Estado de Chile, como son el orden público y la seguridad nacional tanto interna como externa.

La naturaleza secreta o reservada no puede, sin embargo, entenderse como gastos que están totalmente ausentes de control tanto político como externo.

Por lo mismo, el presente proyecto avanza en ese control al establecer claramente cuáles son los mecanismos que se aplicarán a los gastos reservados.

Uno de los controles más relevantes es el que ejercerá este Congreso Nacional al conocer aspectos de tales gastos en la discusión presupuestaria.

Señor Presidente, creemos que constituye un gran avance este proyecto de ley.

Como bien lo mencionó el Senador Insulza, esta iniciativa fue un compromiso del Gobierno del Presidente Piñera expresado en la discusión presupuestaria del año pasado. Tal compromiso se concretó el 21 de diciembre del 2018, cuando presentamos el mensaje en la Cámara de Diputados, donde se realizó un debate muy profundo.

También quiero agradecer la discusión en general que hubo en la Comisión de Hacienda de esta Corporación, con los Senadores Coloma , García Ruminot, Lagos , Montes , Pizarro y también con el Senador Letelier, porque creo que habrá significativas discusiones e importantes cambios que hacer respecto de si los controles son suficientes.

Sí me quiero hacer cargo de la ausencia que se señalaba aquí en cuanto a una nueva conceptualización de los gastos reservados. Pienso que se avanza en esa materia. Justamente el Senador Huenchumilla hacía presente la necesidad de acotar los conceptos cuando nos referíamos a "inteligencia" y "contrainteligencia". Pues bien, como indicaba el Senador Pugh, hay que unirlos con la discusión que estamos teniendo en este misma Corporación a raíz del proyecto sobre nuevo sistema de inteligencia en nuestro país.

Me parece que existe un mandato claro de la Sala del Senado respecto de la voluntad de avanzar en una nueva legislación en materia de gastos reservados, mandato que nos llevamos con el Ministro Espina con el objeto de introducir los ajustes que sean necesarios en la discusión particular, en acuerdo y con profundo diálogo, tal como ha sido la característica del Ministerio de Defensa en las iniciativas que ha tramitado en el Congreso Nacional.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

A usted, señor Subsecretario .

El plazo de indicaciones ya fue fijado para el día lunes 2 de septiembre.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 02 de septiembre, 2019. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS RESERVADOS.

BOLETÍN Nº 12.332-05

INDICACIONES

02.09.19

ARTÍCULO 1

Número 1

Artículo 2 propuesto

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la palabra “realizar” el vocablo “exclusivamente”.

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación de la expresión “leyes,” la locución “siempre que sean”.

3.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la frase “y a las funciones inherentes a la Presidencia de la República,”.

4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la Presidencia de la República, se entenderán comprendidos dentro del concepto de gastos reservados sólo aquellos egresos que, siendo inherentes a sus funciones, por su naturaleza deban ser reservados o secretos.”.

Número 3

Artículo 4 propuesto

Inciso primero

5.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “que en él se señalan.” la siguiente oración: “Dicha resolución, y sus modificaciones, deberán ser remitidas al Contralor General de la República, las que tendrán el carácter de reservadas.”.

Inciso segundo

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “se informarán al Subsecretario del Interior” por la siguiente: “se informarán al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Subsecretario del Interior”.

7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “se informarán al Subsecretario de Relaciones Exteriores” por la siguiente: “se informarán al Ministro de Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Relaciones Exteriores”.

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “al Subsecretario para las Fuerzas Armadas” por la siguiente: “al Ministro de Defensa Nacional y al Subsecretario para las Fuerzas Armadas”.

Inciso tercero

9.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el texto que señala “Los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero deberán informar los gastos reservados a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General. En el caso de la Presidencia de la República, la información será rendida por el Director Administrativo de la Presidencia.”, por el siguiente: “Los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero de este artículo y, en el caso de la Presidencia de la República, el Director Administrativo de la Presidencia, deberán informar los gastos reservados a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General.”.

10.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazar la expresión “en forma genérica y secreta” por la siguiente: “en forma agregada y secreta”.

Inciso séptimo

11.- Del Honorable Senador señor Pugh, para agregar después de la locución “que tengan gastos reservados” la siguiente frase: “, así como sus cónyuges y parientes en primer grado de consanguinidad”.

12.- De los Honorables Senadores Lagos, Montes y Pizarro, y 13.- de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Para el análisis de la declaración de intereses y patrimonio respectiva, el Contralor General podrá solicitar información, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Análisis Financiero a que se refiere la ley N° 19.913, teniendo dicha información el carácter de reservada.”.

o o o o o

14.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso final:

“La Contraloría General de la República deberá informar a los jefes de las unidades operativas, cada vez que se designen, sobre el contenido y alcance del control ejercido por ésta en el ámbito de la presente ley.”.

Número 4

Letra b)

Inciso final propuesto

15.- Del Honorable Senador señor Pugh, para agregar a continuación de la expresión “que señala el artículo 3” el siguiente texto: “, el cual, en todo caso, deberá ser concordante con la Política y Estrategia Nacional de Defensa, así como con cada Plan Nacional de que se trate”.

Número 5

Artículo 6 propuesto

Inciso segundo

16.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazarlo por el siguiente:

“No podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos con cargo a los gastos reservados, así como tampoco podrán realizarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas electorales, cualquiera sea su naturaleza, o cualquier otro objeto distinto al establecido en esta ley.”.

Inciso tercero

17.- Del Honorable Senador señor Pugh, para sustituir la palabra “podrá” por “deberá”.

o o o o o

18.- De los Honorables Senadores Lagos, Montes y Pizarro, para consultar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4. Incorpórase en el artículo 2 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, una letra g) nueva, reordenándose correlativamente la letra g) actual y las siguientes:

“g) Proporcionar a la Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la Declaración de Intereses y Patrimonio respecto de los jefes de unidades operativas como de sus parientes por consanguinidad en toda la línea recta que se encuentren vivos, para el cumplimiento de los fines de la Ley N° 19.863.

Para dicho efecto la Contraloría remitirá a la UAF una nómina con los jefes de las unidades operativas que requieren para su operación del uso de gastos reservados.”.”.

o o o o o

19.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para contemplar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 4. Incorpórase en el artículo 2 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, una letra g) nueva, ordenándose correlativamente los literales siguientes:

”g) Intercambiar información con la Contraloría General de la República, en el ámbito de sus competencias, para los fines establecidos en el inciso final del artículo 4 de la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados, resguardando la reserva de la misma.”.”.

o o o o o

2.4. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 27 de noviembre, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 79. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados. BOLETÍN Nº 12.332-05

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir el segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión trató el proyecto de ley, asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministro, señor Alberto Espina; el ex Subsecretario para las Fuerzas Armadas, señor Juan Francisco Galli; el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Pablo Urquízar; la Asesora Económica Financiera, señora Fernanda Maldonado; el Ayudante del Ministro, Coronel Sebastián García Huidobro; el asesor, señor Felipe Varas, y el Fotógrafo, señor Andrés Díaz.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señores Marcelo Estrella, Benjamín Rugg y Cristián Barrera.

Del Ministerio de Hacienda, el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.

De la Contraloría General de la República, el Contralor, señor Jorge Bermúdez; la Jefa de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Pamela Bugueño; la abogada de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Catalina Venegas, y el asesor señor Pablo Jamett.

De la Oficina del Honorable Senador Coloma, los asesores, señora Carolina Infante y señor Williams Valenzuela.

De la Oficina del Honorable Senador García, la asesora, señora Valentina Becerra, y la Periodista, señora Andrea González.

De la Oficina del Honorable Senador Lagos, los asesores, señora Loretto Rojas y señor Reinaldo Monardes, y el Periodista, señor Claudio Luna.

El asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

La Periodista del Honorable Senador Pizarro, señora Andrea Gómez.

Del Comité Demócrata Cristiano, los asesores, señora Constanza González y señor Julio Valladares.

El asesor del Comité Partido Por la Democracia, señor Claudio Rodríguez.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Diego Vicuña.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.

Del Comité Unión Demócrata Independiente, la Periodista, señora Karelyn Luttecke.

- - -

Cabe hacer presente, que con fecha 14 de agosto de 2019, la Sala del Senado aprobó en general el proyecto de ley, por unanimidad de 34 votos, fijando como plazo para la presentación de indicaciones, el 2 de septiembre del corriente, dentro del cual se recibieron 19 indicaciones.

Posteriormente, el día 15 de octubre, se abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta las 20 horas del mismo día, ocasión en la que se recibieron, en vuestra Comisión, dos nuevas indicaciones de S.E. el Presidente de la República. Con el mismo Mensaje N° 200-367 se retiraron indicaciones que corresponden a aquellas signadas con los números 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14 y 19.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

- Con el carácter de ley orgánica constitucional, lo que implica que deben ser aprobadas conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 66 de nuestra Constitución Política:

El artículo 3, que pasó a ser 2, del proyecto de ley en cuanto modifica y deroga norma referida a los gastos reservados de Carabineros de Chile, contenidas en el Ti?tulo V de la ley N° 18.961, Orga?nica Constitucional de Carabineros de Chile, la que, de conformidad a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 105, es norma de rango orgánico constitucional.

Asimismo, el inciso cuarto incorporado en el artículo 4 por el numeral 3 del artículo 1 del proyecto de ley, toda vez, que establece la obligación de los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados, de efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, la cual, el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en su inciso tercero, ha elevado al rango de ley orgánica constitucional.

Los incisos primero, tercero, sexto, séptimo y octavo del artículo 4 de la ley N° 19.863, contenido en el numeral 3 del artículo 1, revisten el mismo carácter, en razón de referirse al modo de informar y rendir los gastos reservados y efectuar una declaración de intereses y patrimonio a la Contraloría General de la República, siendo propias de su ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 98, inciso primero, y 99, inciso cuarto, de la Carta Fundamental, tal como fue expuesto en la sentencia Rol N° 366-03 del Tribunal Constitucional, de 29 de enero de 2003, recaída en el proyecto de ley, boletín N° 3.171-06, que se transformó en la ley N° 19.863, que ahora se propone modificar.

- Con el carácter de quórum calificado, lo que implica que deben ser aprobadas conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 de nuestra Constitución Política:

Las modificaciones efectuadas respecto de los incisos primero, tercero, sexto, octavo y noveno del artículo 4 de la ley N° 19.863, contenido en el numeral 3 del artículo 1 del proyecto de ley, en cuanto la información que deben rendir tanto las entidades que ejecutan gastos reservados como quien fiscaliza a las respectivas autoridades que se señalan en la norma, será en el carácter de secreta, toda vez, que constituye una excepción al inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República cuyo texto, en lo pertinente señala, que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, sin embargo, una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de sus funciones, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 3, que pasó a ser 2.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1, 2, 3, 4, 18, 1 bis y 2 bis.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.

4.- Indicaciones rechazadas: 10, 11, 12, 15, 16 y 17.

5.- Indicaciones retiradas: 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14 y 19.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Al comenzar la discusión, la Comisión recibió al Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez, quien efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

1. Contexto

- Mediante oficio N° 45.700, de 21 de junio de 2016, la CGR da cuenta al Ejecutivo de las dificultades respecto del control de los gastos reservados.

- La Contraloría General de la República, CGR, en las Comisiones Especiales Investigadoras relacionadas con los casos denominados: “Milico Gate” (2016) y “Paco Gate” (2017) ha señalado que una de las principales debilidades del control del financiamiento e inversión de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad son los gastos reservados.

- Respecto del proyecto de ley (boletín 7.678-02) que establece un nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la defensa nacional, también se expusieron las debilidades de la fiscalización en esta materia.

- El legislador presupuestario desde el 2017 a la presente anualidad ha incorporado el control interno al control de estos gastos.

2. Evolución de la regulación sobre gastos reservados

3. ¿Cómo se rinden los gastos reservados hoy?

- En forma anual.

- Desagregada por rubros que ilustran sobre el contenido fundamental de dichos gastos.

- Declaración jurada (Certificado de Buena Inversión) que acredita que no se ha pagado a funcionarios públicos ni se han financiado campañas políticas.

- Leyes de presupuestos han agregado la exigencia de un acto administrativo fundado que identifica las unidades operativas que requerirán el uso de los gastos reservados. Dicha resolución no se informa a la CGR.

- Los jefes de las unidades operativas rinden cuenta de manera reservada de la utilización de dichos recursos al Ministro respectivo, semestralmente y con carácter secreto.

4. ¿Cómo se rinde a la CGR? Desagregado por rubros

(No se reciben documentos, no existe examen de cuentas, ni se puede consultar, por ejemplo, a qué se refieren los “Gastos y adquisiciones varias”)

Proyecto de ley sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados (boletín N° 12.332-05)

Rol de la CGR

Líneas de Control que propone el proyecto

Control Directivo: Jefe de Unidades Operativas - Subsecretario – Ministro.

Control Interno: el proyecto no lo contempla, no innova en la materia (auditoría interna).

Control Externo:

- Control Político

1. Comisión de Control del Sistema de Inteligencia del Estado de la Cámara de Diputados: cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados, en los términos de los incisos tercero y cuarto de este artículo.

2. Ley de Presupuesto.

- Control de la CGR: fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de las declaraciones de intereses y patrimonio, DIP.

El proyecto considera modificaciones a:

- La ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados.

- La ley N° 18.961 orgánica constitucional de Carabineros.

- La ley N° 19.913, que crea la UAF y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

Artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.863

“Los ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3° identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Dicha resolución, y sus modificaciones, deberán ser remitidas al Contralor General de la República, las que tendrán el carácter de reservadas. Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso siguiente, de la utilización de dichos recursos.”. (Lo marcado corresponde a la indicación N° 5 del Ejecutivo).

Comentarios

- La indicación perfecciona lo que ya contiene la ley de presupuestos.

- La resolución secreta podría identificar los montos asignados a cada unidad, para efectos de contrastarlo con la declaración de intereses y patrimonio, DIP.

Artículo 4°, inciso segundo, de la ley N° 19.863

“Los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Agencia Nacional de Inteligencia se informarán al Subsecretario del Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado se informarán al Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.”.

Las indicaciones N°s 6, 7 y 8 del Ejecutivo incorporan la obligación de que los gastos reservados se informen a los Ministros de Estado correspondientes.

- Se debe precisar qué implica la expresión “se informarán”, ya que no se dice que es respecto “del uso de los gastos reservados” (la CGR no cuestiona ni califica el mérito de los gastos, sólo revisa si se gastó en lo que se dijo que se gastaría).

Artículo 4°, inciso tercero, de la ley N° 19.863

“Los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero de este artículo y, en el caso de la Presidencia de la República, el Director Administrativo de la Presidencia, deberán informar los gastos reservados a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General. El deber de información se efectuará anualmente al Contralor General por escrito, en forma genérica y secreta, e incluirá una desagregación por rubros que le permita ilustrarse sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.”. (Lo marcado en negrilla corresponde a indicación N° 9 del Ejecutivo).

Comentarios

- La nomenclatura utilizada para detallar el deber de información “en forma genérica y secreta, e incluirá una desagregación por rubros que le permita ilustrarse sobre el contenido fundamental de dichos gastos”, no satisface una rendición de cuentas.

- No existe rendición.

- No es posible su examen.

- Se debiese precisar el contenido del “deber de informar” a la Contraloría General de la República. A lo menos, se debiese informar de los gastos reservados utilizados en el año presupuestario anterior y si estos se aplicaron al cumplimiento de los fines previstos en esta ley.

- El informe debiese ser suscrito en conjunto por el Subsecretario, el jefe de servicio o institución respectiva y los jefes de las unidades operativas que tengan a su cargo gastos reservados.

Artículo 4°, inciso séptimo, de la ley N° 19.863

“Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados, así como sus cónyuges y parientes en primer grado de consanguinidad, deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto de la declaración realizada, informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quien deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, el que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.880.”. (Lo marcado en negrilla corresponde a indicación N° 11 del H. Senador Pugh).

Comentarios

- La norma propuesta no innova respecto de la obligación existente, y además incorpora una obligación de informar al Ministro de las inconsistencias, que no es lo que ocurre en el resto del sistema.

- Como mecanismo preventivo los jefes de los servicios e instituciones, los jefes de las unidades operativas y los funcionarios que tengan asignados gastos reservados, debiesen efectuar una declaración de intereses y patrimonio, DIP, especial o reforzada.

- Dicha DIP debiese comprender al declarante; su cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho, cualquiera sea el régimen de bienes; los hijos sujetos a la patria potestad del declarante; y las personas que tenga bajo tutela o curatela.

- La indicación N° 11 impone una carga pública a personas que no necesariamente son funcionarios, por lo que sería mejor incorporar los bienes de esas personas en la declaración del obligado.

- Además de las menciones del artículo 7 de la ley N° 20.880, dicha DIP debiera comprender los siguientes bienes:

a) Cuentas y libretas de ahorro.

b) APV bajo cualquier modalidad, ahorro previsional voluntario colectivo, y depósitos convenidos.

c) Depósitos a plazo.

d) Saldos de cuenta corriente.

e) Seguros de vida con ahorro y seguros en general.

f) Cuentas en que se mantengan fondos en instituciones de ahorro en instituciones financieras o de cualquier naturaleza (por ejemplo, juntas de ahorro para la vivienda).

Artículo 4°, inciso séptimo, de la ley N° 19.863

Indicaciones N°s 12 y 13 de los H. Senadores Lagos, Montes y Pizarro, y del Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final:

“Para el análisis de la declaración de intereses y patrimonio respectiva, el Contralor General podrá solicitar información, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Análisis Financiero a que se refiere la ley N° 19.913, teniendo dicha información el carácter de reservada.”.

Comentario:

- Es conveniente que la CGR pueda obtener información de la UAF.

Indicación N° 14 del Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso final:

“La Contraloría General de la República deberá informar a los jefes de las unidades operativas, cada vez que se designen, sobre el contenido y alcance del control ejercido por ésta en el ámbito de la presente ley.”.

Comentario

- Se sugiere revisar redacción porque en el resto del proyecto de ley el término “informar” se usa en otro sentido.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que el sentido es que la Contraloría General instruya a los respectivos jefes de unidades qué va a controlar y cómo deben presentarse las declaraciones de intereses y patrimonio.

El señor Contralor indicó que, en realidad, no controlarán nada, porque simplemente recibirá información con una desagregación por rubros en que verificarán que la respectiva suma cuadre.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que en el proyecto de ley se agregan pasos que debe cumplir el funcionario a cargo de los gastos reservado y además deberá entregar una declaración de intereses y patrimonio completa, en que la CGR deberá indicarle cómo entregar dicha información y declaración.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que el respectivo Ministro debe asumir una responsabilidad por el uso de los gastos reservados, por lo que le parece correcto que se le deba informar, así como de las observaciones a las declaraciones de intereses y patrimonio.

Respecto de la Contraloría General de la República, sostuvo que el Contralor debiera poder requerir ulteriores informaciones y antecedentes si no le parece satisfactoria aquella que recibe en un primer momento, de lo contrario, ante cualquier sospecha debiese enviar los antecedentes al Ministerio Público, lo que no es lo óptimo.

El señor Contralor expresó estar de acuerdo con que en la cadena del uso de los gastos reservados intervengan más personas que tengan que ver con su revisión en la institución respectiva, por lo que apoyó la modificación que incluye la participación del Ministro del ramo. Agregó que falta añadir que se trata de la “utilización” de los gastos reservados.

Asimismo, manifestó que existe una decisión que debe tomarse acerca de cuánto control debe ejercerse sobre el uso de los referidos gastos. Expuso que, por un lado, aparece el manido ejemplo del espía, en que no existe una verdadera fiscalización o control que ejercer, pero, por otra parte, sí existen ítems que se pueden controlar, como gastos en pasajes o en equipamiento tecnológico, por supuesto, con la reserva que contempla la ley.

Artículo 5°, inciso final, de la ley N° 19.863

“La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá contemplar una glosa para gastos reservados en cada uno de los ministerios y entidades que señala el artículo 3°, el cual, en todo caso, deberá ser concordante con la Política y Estrategia Nacional de Defensa, así como con cada Plan Nacional de que se trate.”. (Lo marcado corresponde a indicación N° 15 del H. Senador Pugh)

Comentario

- Se sugiere que dicha concordancia se acote solo al sector defensa.

Artículo 2° de la ley N° 19.913 que crea la UAF

- Indicación N° 18 de los H. Senadores Lagos, Montes y Pizarro, para consultar una letra g) nueva, reordenándose correlativamente la letra g) actual y las siguientes:

“g) Proporcionar a la Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la Declaración de Intereses y Patrimonio respecto de los jefes de unidades operativas como de sus parientes por consanguinidad en toda la línea recta que se encuentren vivos, para el cumplimiento de los fines de la Ley N° 19.863.”.

Artículo 2° de la ley N° 19.913 que crea la UAF

- Indicación N° 19 del Presidente de la República, para contemplar una letra g) nueva, ordenándose correlativamente los literales siguientes:

“g) Intercambiar información con la Contraloría General de la República, en el ámbito de sus competencias, para los fines establecidos en el inciso final del artículo 4 de la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados, resguardando la reserva de la misma.”

A continuación, la Comisión escuchó la exposición del entonces Subsecretario para las Fuerzas Armadas, señor Juan Francisco Galli, quien efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY SOBRE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS RESERVADOS

1. ANTECEDENTES

TRAMITACIÓN LEGISLATIVA DEL PROYECTO DE LEY, BOLETÍN N° 12332-05

- El proyecto de ley tiene como antecedente más próximo lo dispuesto en el inciso final del artículo 28 de la ley N° 21.053, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018. “Dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que incorpore modificaciones permanentes a la Ley Nº 19.863, en materia de rendición de cuentas de los gastos reservados”.

- Fue ingresado a tramitación por parte del Presidente Sebastián Piñera, el 21 de diciembre de 2018.

- El proyecto actual es fruto de múltiples conversaciones y diálogos entre el gobierno, parlamentarios y asesores de la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, que permitió llegar a un acuerdo.

- Se aprobó en general en la Sala de la Cámara de Diputados el 13 de junio del año 2019, por 114 votos a favor y el 19 de junio se aprobó unánimemente en particular por 132 votos en la Sala de la Cámara Baja, pasando al Senado.

- El 14 de agosto se votó el proyecto en general en la sala del Senado de forma unánime por 34 votos a favor.

- En agosto se creó una mesa técnica para seguir perfeccionando el proyecto de ley por acuerdo de la Comisión de Hacienda.

? Se realizaron 4 sesiones durante dicho mes, donde participaron representantes del Ministerio de Defensa Nacional, Contraloría General de la República, Unidad de Análisis Financiero y los asesores de los senadores Lagos, Pizarro, Montes, Coloma y García de la Comisión de Hacienda del Senado.

? Se lograron acuerdos transversales sobre ideas basales que se materializaron en las siguientes indicaciones, sin perjuicio de los posteriores perfeccionamientos.

INTEGRANTES

2. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Fortalecer el control civil y democrático en la obtención, ejecución e información de los gastos reservados, preservando la naturaleza, objetivos y orientación de los mismos en el desarrollo de las funciones públicas.

3. PRINCIPALES MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY

Se concordó en que se requiere la existencia de gastos reservados, que implican que no exista la publicidad y transparencia de cara a la ciudadanía del resto de los gastos del Estado.

Pero, el procedimiento para informar o dar cuenta del uso de los gastos reservados no funcionaba a efectos de que la Contraloría General de la República cumpliese con su tarea de examen de cuentas.

Asimismo, se definió la necesidad de que exista un mayor control político de las autoridades políticas sectoriales y, al mismo tiempo, precaver que las personas que ejecutan u ordenan la ejecución de los gastos reservados no los utilicen para otros fines distintos a los definidos en la ley.

1. SE PRECISA EL CONCEPTO DE GASTOS RESERVADOS EN RELACIÓN A LA EXCLUSIVIDAD DE SU USO

Podrán ser utilizados para fines de orden público, seguridad interna y externa del país, inteligencia y contrainteligencia, separando aquellos gastos reservados inherentes a la Presidencia de la República que por su naturaleza deban ser reservados o secretos. (Artículo 2)

2. SE INCORPORA LA OBLIGACIÓN DE REMITIR LA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER RESERVADA QUE IDENTIFICA LAS UNIDADES OPERATIVAS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La finalidad de esta modificación es entregar la información de quienes son o serán los jefes de dichas unidades operativas, de forma que la CGR pueda analizar las declaraciones de patrimonio e intereses y ejercer la fiscalización correspondiente sobre dichos funcionarios, quienes manejan gastos reservados. (Artículo 4, inciso primero)

3. SE INCORPORA EL CONTROL POLÍTICO AL MÁS ALTO NIVEL

Se establece la obligación de los jefes de servicio de informar por escrito y en forma secreta a los ministros. (Artículo 4, inciso segundo).

En el inciso quinto del mismo artículo se contempla información semestral sobre el cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados a la Comisión Especial de la Cámara de Diputados sobre Control del Sistema de Inteligencia del Estado. Quienes fijan esos objetivos generales son las autoridades políticas, esto es, ministros y subsecretarios, quienes, a su vez, deberán evaluar el cumplimiento de dichos objetivos y la relación costo-efectividad de los gastos realizados (lo que no implica revisar cada una de las facturas o documentos porque ello no se condice con la naturaleza de dichos gastos).

Por ejemplo, un objetivo o materia es la individualización de las líneas de carrera, especialidades, capacitaciones nacionales y extranjeras, perfiles y destinos del alto mando de las fuerzas armadas de cualquier otro país que sea de interés para Chile.

4. GASTOS RESERVADOS DE LA PRESIDENCIA

Se reformula la redacción del modo de informar a la Contraloría General de la República por parte del Director Administrativo de la Presidencia sobre los gastos reservados. (Artículo 4, inciso tercero)

5. OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LOS JEFES DE LAS UNIDADES OPERATIVAS SOBRE EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL CONTROL

La Contraloría General de la República deberá informar sobre el contenido y alcance del control, a los jefes de unidades operativas cada vez que se designen. (Artículo 4, inciso séptimo). De ese modo, sabrán que se encuentran sometidos a una declaración de intereses y patrimonio más exigente respecto del nivel de control, respecto de todo el grupo familiar que queda vinculado a personas políticamente expuestas.

Es importante que tengan conocimiento de la situación porque, por ejemplo, una hermana de un funcionario sometido a este régimen, si incumple obligaciones tributarias que hacen aparecer su patrimonio como no correspondiente con sus ingresos, activará una alerta que obligará al funcionario a demostrar que ese incremento patrimonial injustificado de su pariente no se debe a desvío de fondos correspondientes a gastos reservados.

6. SE INTRODUCE UN NUEVO CONTROL DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF)

Se le permite a la Contraloría General de la República solicitar información, en el ámbito de su competencia, a la UAF, para el análisis de la declaración de intereses y patrimonio. La introducción de esta facultad a la CGR tiene la finalidad de aumentar la capacidad de control efectivo sobre el uso de gastos reservados, y que, por lo tanto, su mal uso importe reales consecuencias a los infractores, siendo un disuasivo a la mala utilización de los recursos. (Artículo 4, inciso séptimo)

Se modifica también para estos efectos el artículo 2° de la ley 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. (Artículo 4, nuevo). Es importante que se trate de un intercambio de información, porque así la UAF sabrá que se trata de personas que tienen a su cargo gastos reservados y se podrá ejercer un control reforzado.

El Honorable Senador señor García señaló tener una duda respecto del inciso quinto del artículo 4 que se propone sustituir -en que se establece el deber de informar a la referida comisión especial de la Cámara de Diputados respecto del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados en los términos de los incisos tercero y cuarto de este artículo- por cuanto la última referencia, remite a incisos que regulan el deber de informar a la Contraloría General de la República y al análisis que esta institución hace de la información recibida así como de las observaciones que pueda tener sobre las declaraciones de intereses y patrimonio, lo que tiene poco que ver con el informe a entregar a la mencionada comisión especial.

Respecto del inciso segundo de la misma disposición, señaló mantener dudas acerca de la conveniencia de incluir a los ministros como autoridades que deben recibir la información sobre los gastos reservados.

El Honorable Senador señor Pizarro planteó que se asigna un rol al ministro respectivo de modo que asuma una responsabilidad política en la materia y, además, por el argumento expuesto por el señor Contralor, en relación a que resulta conveniente que en la cadena del uso de los gastos reservados intervengan más personas que tengan que ver con su revisión en la institución respectiva.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que deben darse un espacio para mejorar aspectos referidos a conceptos como información, rendir cuenta, instruir, o qué atribuciones se pueden mejorar respecto de la Contraloría General de la República. Del mismo modo, lograr un objetivo relevante dada la coyuntura sobre malversaciones ligadas a gastos reservados, que es lograr mayor tranquilidad sobre el buen uso de los recursos dada la nueva fiscalización que, en definitiva, se aprobará.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que una pregunta inicial, de base, que sería relevante que responda el señor Contralor, es si considera que es necesario que existan gastos reservados.

Acotó que, si es necesario que existan gastos reservados, por su naturaleza, ellos deben ser informados al señor Contralor, quien acusa recibo de los mismos, tal como ha expuesto. Luego, sostuvo, deben analizar -y eso están haciendo- qué controles adicionales conviene agregar, y por ello han definido incorporar la participación de la autoridad política que fijará los objetivos para los que se utilizan y velará por su ejecución en esos ámbitos.

El Honorable Senador señor Lagos observó que el señor Contralor ha manifestado que no califica el mérito de los gastos que se efectúan, en cambio, ha puesto en evidencia que no puede cumplir la función para la que está constitucionalmente mandatado con la información que se le entrega hasta ahora y con la que contempla el proyecto de ley.

Estimó que existe espacio para que algunos aspectos de los gastos reservados puedan ser fiscalizados con cierta efectividad.

El Honorable Senador señor Coloma destacó que existen muchos aspectos de la iniciativa en el que se ha alcanzado acuerdo y algunos puntos específicos muestran espacios para ulteriores mejoramientos.

Respecto del control que ejerce la Cámara de Diputados por medio de la comisión especial sobre control del sistema de inteligencia del estado, señaló compartir la inquietud del Senador señor García en el sentido que debiese eliminarse la referencia a los incisos tercero y cuarto que son las facultades de la Contraloría en la materia.

El Honorable Senador señor Montes indicó tener dudas sobre el mismo punto planteado, porque si la Cámara de Diputados, a través de una Comisión, controla los gastos reservados, también asume cierta responsabilidad en la materia, cuando el objetivo del control de la Cámara es diferente.

Concordó con lo planteado por el Senador señor Pizarro, excepto en una materia, porque el hecho de que los gastos sean reservados no implica que la Contraloría no pueda pedir más antecedentes o aclaraciones, siempre con la reserva que le impone la ley, pero no puede ser sólo un sujeto pasivo en esta materia.

En la siguiente sesión, el Ministro de Defensa Nacional, señor Alberto Espina, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

- Se han acogido todas las materias en que los equipos técnicos expresaron acuerdos respecto de cambios a realizar, y también con la Contraloría General de la República han dialogado, asumiendo todas las enmiendas que no afectan en su esencia la naturaleza de los gastos reservados. En sesión secreta se puede explicar la dificultad para entregar más información a la Contraloría en razón de la naturaleza de la misma.

1. ANTECEDENTES

TRAMITACIÓN LEGISLATIVA DEL PROYECTO DE LEY, BOLETÍN N° 12332-05

2. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Fortalecer el control civil y democrático en la obtención, ejecución e información de los gastos reservados, preservando la naturaleza, objetivos y orientación de los mismos en el desarrollo de las funciones públicas.

3. PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO

I. Nuevo concepto de gastos reservados

Se precisa y redefinen los gastos reservados como “aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar exclusivamente (…) para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, siempre que sean relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas”. (artículo 2, inciso primero).

“Se entenderán comprendidos dentro del concepto de gastos reservados sólo aquellos egresos que, siendo inherentes a sus funciones, por su naturaleza deban ser reservados o secretos”. (artículo 2, inciso segundo)

II. Ministerios y entidades que tendrán gastos reservados Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Agencia Nacional de Inteligencia. (artículo 3).

III. Se incorporan controles internos y externos.

El control interno estará a cargo de los Ministros y Subsecretarios de los respectivos ministerios.

El control externo estará a cargo de la Contraloría General de la República y del Congreso Nacional.

a) Control interno:

- Debida justificación a los Ministros respectivos del monto de gastos reservados a utilizar para el año presupuestario siguiente, por parte de los jefes de servicio y jefes de unidades operativas.

- Justificación del monto de gastos reservados a utilizar para el año presupuestario siguiente (objetivo, producto que se espera obtener y monto de los recursos. Los criterios de inteligencia son fijados por el ministro respectivo, y dan paso a los objetivos del área. De los resultados del uso de los gastos se informa, pero siempre existe un acto de confianza respecto del valor que se afirma que se tuvo que invertir en determinada operación de inteligencia).

- Los ministerios y entidades identificarán mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos reservados (artículo 4, inciso primero).

- Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente a los ministros y subsecretarios respectivos (artículo 4, inciso primero y segundo).

- La información debe dar cuenta de los objetivos generales planteados y de los resultados obtenidos, en especial, aquellos vinculados a la ley N° 19.974, Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado, que en el último tiempo han derivado, principalmente, a ciberdefensa y ciberseguridad (artículo 4, inciso tercero).

El Honorable Senador señor Pizarro observó que, en el área de la defensa nacional, los gastos reservados se utilizarán en inteligencia, en base a los criterios fijados por la autoridad política. En relación a ello, consultó cómo, quiénes y en qué áreas se están utilizando hasta el presupuesto en ejecución y cómo se hizo en el pasado.

El Ministro, señor Espina, respondió que, en el período que le ha tocado servir el cargo, se han destinado íntegramente a labores de inteligencia.

Respecto de períodos anteriores, señaló que es conocida la existencia de procesos judiciales con resoluciones que muestran un uso diferente, incluso desviándolos de la naturaleza de los mismos. Agregó que administraban dichos gastos el Comandante en Jefe respectivo, junto con el jefe de inteligencia.

El Honorable Senador señor Pizarro inquirió acerca de la dinámica del mecanismo de gastos reservados. En el caso de Defensa Nacional, dichos gastos son asignados al Ministerio, quien los destina, en uno de los casos, al Ejército, en un monto sobre la base de objetivos a lograr, preguntó.

El señor Ministro explicó que, actualmente, existe un mínimo, o piso, garantizado por ley de presupuestos, que se asigna a las ramas de las Fuerzas Armadas, lo que se termina en el marco del proyecto de ley que discuten.

Agregó que, cuando se apruebe el proyecto de ley, el procedimiento será uno en que los jefes de las Fuerzas Armadas se reunirán con el Ministro de Defensa, quien previamente habrá fijado los criterios y orientaciones de las acciones de inteligencia que debe desarrollar el país. Los mencionados jefes efectuarán una propuesta acerca de los objetivos que se quieren alcanzar con las labores de inteligencia, contrainteligencia o de seguridad de las unidades militares, fijando también los productos que se espera obtener, para finalmente establecer un monto relacionado a cada producto esperado.

Dicho monto de recursos será presentado a la Dirección de Presupuestos, la que los ajustará a la disponibilidad económica del país para que, posteriormente, el Ministro de Defensa Nacional los lleve al Congreso Nacional buscando su aprobación después de explicarlos en el marco del debate del proyecto de ley de presupuestos.

Concluyó que se trata de un cambio radical respecto de lo actualmente existente.

Expresó que el Ejecutivo no está de acuerdo con mantener un piso mínimo garantizado, que viene desde el año 1990, y que implica, para el año 2019, $1.444 millones y US$2,2 millones para el Ejército, $173 millones y US$549.000 para la Armada, y $241 millones y US$800.000 para la Fuerza Aérea. La razón para no mantenerlo, indicó, es que debe justificarse cada año para qué se quiere determinado monto y debe revisarse si se han cumplido los objetivos planteados.

Al mismo tiempo, agregó, se tomó como resguardo el colocar como obligatoria la existencia de una glosa que contemple gastos reservados. De ese modo, aunque se buscase eliminarlos, mediante reasignaciones podría suplementarse el monto de los mismos.

Asimismo, explicó que la actividad de inteligencia tiene dos etapas, la primera dice relación con las fuentes abiertas y las fuentes cerradas, en que el verdadero valor de la inteligencia se encuentra en el análisis que se hace de esas fuentes, el que implica adquirir medios electrónicos y adoptar acciones que pueden ser de corto, mediano y largo plazo.

El Honorable Senador señor Lagos sostuvo que es evidente el cambio al pasar de una asignación prácticamente directa y asegurada a cada rama de las Fuerzas Armadas, a otro sistema en que los fondos se discutirán año a año y respondan a una mirada global de los gastos en inteligencia involucrando criterios políticos y militares.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que le parece correcta la forma de abordar la nueva institucionalidad, la que se condice con la historia de la normativa, representada por la ley N° 19.863, que no es muy diferente, conceptualmente, de lo que ahora se propone, pero que sí presenta cambios relevantes en materia de control.

Expresó ser partidario de la existencia de un piso mínimo garantizado de gastos reservados para cada repartición que corresponda, dado que le genera dudas de que se pueda aprobar año a año el monto que realmente se necesita. Estimó que esa fórmula es preferible a establecer como obligatoria una glosa que se refiera a gastos reservados como modo de asegurar su existencia año a año.

El señor Ministro planteó que al modificar un sistema como el existente, debe lograrse el mejor entendimiento posible entre todas las partes, lo que implica que los involucrados en la decisión no logran todo lo que pretenden. Agregó que el artículo 5° de la ley actual permite que se aumente el total asignado en la respectiva ley de presupuestos, por lo que no se está proponiendo algo totalmente nuevo.

El Honorable Senador señor García sostuvo que debiese contemplarse una fecha dentro de la cual debe informarse al Contralor General de la República, misma cosa que debiese suceder con las declaraciones de intereses y patrimonio.

El señor Ministro indicó que revisaran el punto para fijar una fecha dentro de la anualidad que se contempla.

El Ministro, señor Espina, continuó con su exposición:

b) Control externo:

i. Contraloría General de la República:

- Se debe enviar a la Contraloría una copia de la resolución que nombra las unidades operativas que usen gastos reservados (artículo 4, inciso primero).

- El uso de los gastos reservados del año presupuestario anterior, deberá informarse directamente a la Contraloría General de la República. (artículo 4, inciso cuarto).

- Los jefes de servicio y los jefes de las unidades operativas deben cumplir con el deber de información, debiendo acompañar además una declaración jurada del buen uso de los mismos (artículo 4, inciso cuarto). Responsabilidad penal por falso testimonio (artículo 210 del Código Penal).

- El deber de información se efectuará por escrito anualmente, en forma genérica y secreta al Contralor General. (artículo 4, inciso tercero).

- El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien lo efectuará informando al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión sobre la utilización de estos y las observaciones que pudiere tener a la declaración de patrimonio e intereses de los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados (artículo 4, inciso décimo).

- Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, la que será revisada por la Contraloría (artículo 4 inciso quinto).

- La declaración de patrimonio e intereses, es reforzada y debe contener además de lo prescrito en la referida ley, los siguientes bienes del declarante, del cónyuge, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal, y los del conviviente civil del declarante, siempre que hayan pactado régimen de comunidad de bienes; los hijos sujetos a la patria potestad del declarante; y las personas que tenga bajo tutela o curatela:

- Cuentas y libretas de ahorro.

- Ahorro previsional voluntario bajo cualquier modalidad, ahorro previsional voluntario colectivo, y depósitos convenidos.

- Depósitos a plazo.

- Seguros de vida con ahorro y seguros en general.

- Cuentas en que se mantengan fondos en instituciones de ahorro en instituciones financieras o de cualquier naturaleza. (artículo 4, incisos quintos, sexto y séptimo).

- Para el análisis de la declaración de intereses y patrimonio respectiva, el Contralor General podrá solicitar información, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Análisis Financiero a que se refiere la ley N° 19.913, teniendo dicha información el carácter de reservada (artículo 4, inciso octavo).

- Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto de la declaración realizada, informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quien deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, el que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.880 (artículo 4, inciso octavo).

- La Contraloría General de la República deberá comunicar a los jefes de las unidades operativas, cada vez que se designen, sobre el deber de información del uso de gastos reservados y de la declaración de patrimonio e intereses reforzada (artículo 4, inciso noveno).

ii. Congreso Nacional:

- Comisión especial sobre Control del Sistema de Inteligencia del Estado. Se establece que los ministerios y entidades deberán informar, semestralmente, en sesión secreta a la comisión especial sobre Control del Sistema de Inteligencia del Estado de la Cámara de Diputados del cumplimiento de los objetivos para los cuales están destinados los gastos reservados (artículo 4, inciso undécimo).

- Ley de presupuestos del sector público. Todas los ministerios y entidades que tengan gastos reservados sin exclusión deberán acudir a las instancias respectivas de la discusión presupuestaria (legislación vigente).

- Ejecución presupuestaria en las Subcomisiones Mixtas de Presupuestos. Se mantiene obligación también de informar a las respectivas subcomisiones mixtas de presupuestos de la ejecución presupuestaria (legislación vigente).

iii. Unidad de Análisis Financiero:

- Proporcionar a la Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la Declaración de Intereses y Patrimonio respecto de los jefes de unidades operativas (artículo 2, letra g, ley N° 19.913).

IV. Prohibido cualquier uso distinto de los gastos reservados al establecido en la ley.

- Se prohíbe cualquier otro uso distinto al que establece la ley y su incumplimiento se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan incumplimiento se considerará falta grave a la probidad (artículo 6, inciso primero).

- Con cargo a los gastos reservados no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos, ni transferencias para el financiamiento de campañas políticas, partidos políticos u organizaciones gremiales (artículo 6, incisos primero y segundo).

V. Se incorpora un agravante de la responsabilidad penal la malversación de caudales públicos con gastos reservados.

- En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez deberá aumentar la pena correspondiente en un grado. (artículo 6, inciso final).

VI. Se modifica también para estos efectos el artículo 2° de la ley 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos (artículo 4°, nuevo).

- La Unidad de Análisis Financiero deberá proporcionar a la Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la Declaración de Intereses y Patrimonio respecto de los jefes de unidades operativas como de sus parientes establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.863.

- Para dicho efecto la Contraloría General de la República remitirá a la Unidad de Análisis Financiero, una nómina con los jefes de las unidades operativas con gastos reservados asignados (artículo 6, inciso final).

VII. Se eliminan los pisos mínimos de gastos reservados de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.

- Se suprimen los artículos 98 de la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas y 89 de la ley orgánica constitucional de Carabineros de Chile (artículos 2 y 3).

A continuación, explicó que, respecto de reparos acerca de la información que se entrega a la Contraloría General de la República, no se pueden reforzar más las atribuciones que ahora se agregan por razones propias de la naturaleza de los objetivos a los que se dirigen los gastos reservados.

Las mismas explicaciones se dieron a representantes de la Contraloría, las que entendieron que ahora se producen nuevos avances significativos.

La abogada de la Unidad de Estudios Legislativos de la Contraloría General de la República, señora Catalina Venegas, asintió y ratificó que el organismo contralor ve que se producen nuevos avances en la materia.

El señor Ministro observó que la autoridad civil encargada, en este caso el Ministro de Defensa Nacional, conocerá en detalle lo que ocurre con los gastos reservados, pero se requiere de prudencia en el manejo de la información delicada de ese tipo de operaciones.

El Honorable Senador señor García planteó que la norma que obliga a informar a la comisión especial sobre el sistema de inteligencia del Estado, para estos efectos sólo pueda funcionar con sus integrantes titulares.

El Honorable Senador señor Coloma observó que, dentro de las nuevas indicaciones que deberán presentarse, debiera cambiarse la redacción del artículo 2 que se propone sustituir, en que se establece concepto de gastos reservados, para que la expresión “reservadas o secretas” concuerden con el término “egresos”, y que no se defina “gastos reservados” diciendo que son aquellos que por su naturaleza deben ser “reservados”.

Se hizo presente que el artículo 2 se refiere a derogar el artículo 98 de la ley N° 18.948, el que acaba de ser reemplazado por la reciente ley N° 21.174.

En la siguiente sesión, el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Pablo Urquízar, explicó los alcances de las nuevas indicaciones presentadas. Comenzó, señalando, que se explicita el plazo en que se deben rendir los gastos reservados por parte del jefe de unidad o servicio respectivo.

Asimismo, se establece que la información que se debe entregar a la Contraloría General de la República también debe hacerse dentro de los 60 días hábiles siguientes al vencimiento del período.

Respecto de la declaración de intereses y patrimonio que se debe efectuar, se reforzó en cuanto a su contenido, agregando singularización de bienes del declarante, tales como, cuentas de ahorro, seguros de vida con ahorro, depósitos a plazo y ahorro previsional voluntario, haciéndolo extensivo a cónyuge bajo régimen de sociedad conyugal e hijos bajo patria potestad.

Agregó que se incorpora la Unidad de Análisis Financiero como un tercer órgano contralor y de revisión dentro del sistema de gastos reservados, que, además, proporcionará información relevante a la Contraloría General de la República para que pueda cumplir su función.

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A continuación, la Comisión se abocó al estudio de las indicaciones.

ARTÍCULO 1

Introduce modificaciones en la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados.

Número 1

Sustituye el artículo 2 por el siguiente:

“Artículo 2.- Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar a las entidades mencionadas en el artículo 3, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y a las funciones inherentes a la Presidencia de la República, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas.”.

En el artículo cuya sustitución se propone, recayeron las siguientes indicaciones números 1, 2, 3 y 4:

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la palabra “realizar” el vocablo “exclusivamente”.

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación de la expresión “leyes,” la locución “siempre que sean”.

3.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la frase “y a las funciones inherentes a la Presidencia de la República,”.

4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la Presidencia de la República, se entenderán comprendidos dentro del concepto de gastos reservados sólo aquellos egresos que, siendo inherentes a sus funciones, por su naturaleza deban ser reservados o secretos.”.

Puestas en votación las indicaciones números 1, 2, 3 y 4, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Número 3

Reemplaza el artículo 4 por el siguiente:

“Artículo 4.- Los ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso siguiente, de la utilización de dichos recursos.

Los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Agencia Nacional de Inteligencia se informarán al Subsecretario del Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado se informarán al Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero deberán informar los gastos reservados a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General. En el caso de la Presidencia de la República, la información será rendida por el Director Administrativo de la Presidencia. El deber de información se efectuará anualmente al Contralor General por escrito, en forma genérica y secreta, e incluirá una desagregación por rubros que le permita ilustrarse sobre el contenido fundamental de dichos gastos, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.

El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien informará al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el artículo 2, y las observaciones, si las tuviere, respecto de la declaración de intereses y patrimonio, según lo indicado en el inciso final de este artículo. La autoridad contralora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia deberán informar semestralmente, en sesión secreta, a la comisión especial de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 37 de la ley N° 19.974, Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia , del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados, en los términos de los incisos tercero y cuarto de este artículo.

La persona que violare los deberes de guardar secreto de los informes o antecedentes obtenidos en virtud de lo señalado en el inciso anterior será sancionada con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.

Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, Sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto de la declaración realizada, informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quien deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, el que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.880 .”.

En el artículo 4 cuyo reemplazo se propone, recayeron las siguientes indicaciones números 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14:

Inciso primero

5.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “que en él se señalan.” la siguiente oración: “Dicha resolución, y sus modificaciones, deberán ser remitidas al Contralor General de la República, las que tendrán el carácter de reservadas.”.

Inciso segundo

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “se informarán al Subsecretario del Interior” por la siguiente: “se informarán al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Subsecretario del Interior”.

7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “se informarán al Subsecretario de Relaciones Exteriores” por la siguiente: “se informarán al Ministro de Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Relaciones Exteriores”.

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “al Subsecretario para las Fuerzas Armadas” por la siguiente: “al Ministro de Defensa Nacional y al Subsecretario para las Fuerzas Armadas”.

Inciso tercero

9.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el texto que señala “Los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero deberán informar los gastos reservados a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General. En el caso de la Presidencia de la República, la información será rendida por el Director Administrativo de la Presidencia.”, por el siguiente: “Los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero de este artículo y, en el caso de la Presidencia de la República, el Director Administrativo de la Presidencia, deberán informar los gastos reservados a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General.”.

10.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazar la expresión “en forma genérica y secreta” por la siguiente: “en forma agregada y secreta”.

Inciso séptimo

11.- Del Honorable Senador señor Pugh, para agregar después de la locución “que tengan gastos reservados” la siguiente frase: “, así como sus cónyuges y parientes en primer grado de consanguinidad”.

12.- De los Honorables Senadores Lagos, Montes y Pizarro, y 13.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Para el análisis de la declaración de intereses y patrimonio respectiva, el Contralor General podrá solicitar información, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Análisis Financiero a que se refiere la ley N° 19.913, teniendo dicha información el carácter de reservada.”.

o o o o o

14.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“La Contraloría General de la República deberá informar a los jefes de las unidades operativas, cada vez que se designen, sobre el contenido y alcance del control ejercido por ésta en el ámbito de la presente ley.”.

- Posteriormente, Su Excelencia el Presidente de la República, mediante Mensaje N° 200-367, retiró las indicaciones números 5, 6, 7, 8, 9, 13 y 14, y presentó la siguiente indicación número 1 bis, para reemplazar el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4.- Los ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Dicha resolución, y sus modificaciones, deberán ser remitidas al Contralor General de la República, las que tendrán el carácter de reservadas. Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso siguiente, de la utilización de dichos recursos. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será dentro de los 60 días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.

Del uso de los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Agencia Nacional de Inteligencia se informarán al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Subsecretario del Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado se informarán al Ministro de Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, al Ministro de Defensa Nacional y al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero de este artículo y el Director Administrativo de la Presidencia, en el caso de los gastos reservados asignados a la Presidencia de la República, deberán informar por escrito a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, de los gastos reservados utilizados en el año presupuestario anterior, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en el artículo 2 y lo dispuesto en el artículo 6° de la presente ley. Dicho informe será genérico y secreto debiendo ser suscrito en conjunto por el jefe de servicio y los jefes de las unidades operativas que tengan a su cargo gastos reservados. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será dentro de los 60 días hábiles de vencido el año.

Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Además de las menciones a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 20.880, la declaración deberá contener la singularización de los siguientes bienes del declarante; de su cónyuge, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal; del conviviente civil del declarante, siempre que hayan pactado régimen de comunidad de bienes; de los hijos sujetos a la patria potestad del declarante; y de las personas que tenga bajo tutela o curatela:

a) Cuentas y/o libretas de ahorro, que se mantengan en instituciones de ahorro, instituciones financieras, o de cualquier otra naturaleza.

b) Ahorro previsional voluntario bajo cualquier modalidad, ahorro previsional voluntario colectivo, y depósitos convenidos.

c) Depósitos a plazo.

d) Seguros de vida con ahorro y seguros en general.

Si el declarante estuviere casado bajo cualquier otro régimen patrimonial o si fuere conviviente civil sujeto a un régimen de separación de bienes, dicha declaración será voluntaria respecto de los bienes de dicho cónyuge o conviviente civil, y en cuyo caso deberá constar el consentimiento expreso de éste. Si la cónyuge del declarante es titular de un patrimonio en los términos de los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil, la declaración será igualmente voluntaria respecto de dichos patrimonios.

Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto de la declaración realizada, informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quien deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, el que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.880. Para el análisis de la declaración de intereses y patrimonio respectiva, el Contralor General podrá solicitar información, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Análisis Financiero a que se refiere la ley N° 19.913, teniendo dicha información el carácter de reservada.

La Contraloría General de la República deberá comunicar a los jefes de las unidades operativas, cada vez que éstos se designen, de las obligaciones que emanan del presente artículo.

El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien informará al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el artículo 2, y las observaciones, si las tuviere, respecto de la declaración de intereses y patrimonio, según lo indicado en este artículo. La autoridad contralora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia deberán informar semestralmente, en sesión secreta, a la comisión especial de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 37 de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados.

La persona que violare los deberes de guardar secreto de los informes o antecedentes obtenidos en virtud de lo señalado en el inciso anterior será sancionada con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.”.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó estar de acuerdo con el contenido de la indicación presentada por el Ejecutivo, excepto en lo que concierne a la participación de la comisión especial de la Cámara de Diputados a la que se refiere el inciso noveno, en la que mantiene dudas acerca de su conveniencia, por lo que señaló que se abstendría respecto del referido inciso.

El Honorable Senador señor García sostuvo que la referida comisión especial de la Cámara de Diputados no recibe una rendición sobre el uso de los gastos reservados, más bien, se le da cuenta de la política en la materia y el cumplimiento de objetivos generales.

El Honorable Senador señor Lagos planteó que se informa sobre el cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados, por lo que, en parte, existe una vinculación y referencia a los objetivos y destinación de dichos gastos.

Puesta en votación la indicación número 1 bis, a excepción de su inciso noveno, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

En votación el inciso noveno del artículo 4 contenido en la indicación número 1 bis, fue aprobado por cuatro votos a favor de los Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro, y la abstención del Honorable Senador señor Coloma.

Puestas en votación las indicaciones números 10, 11 y 12, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Número 4

Introduce modificaciones en el artículo 5, referido a las leyes anuales de presupuestos del sector público y la prohibición de fijar otros gastos reservados distintos de los señalados en los artículos precedentes del mismo cuerpo legal.

Letra b)

Incorpora un inciso final del siguiente tenor:

“La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá contemplar una glosa para gastos reservados en cada uno de los ministerios y entidades que señala el artículo 3.”.

En el inciso propuesto recayó la siguiente indicación:

15.- Del Honorable Senador señor Pugh, para agregar a continuación de la expresión “que señala el artículo 3” el siguiente texto: “, el cual, en todo caso, deberá ser concordante con la Política y Estrategia Nacional de Defensa, así como con cada Plan Nacional de que se trate”.

Puesta en votación la indicación número 15, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Número 5

Sustituye el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas a que se refiere el artículo 2. Cualquier otro uso queda estrictamente prohibido y su incumplimiento se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

No podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos con cargo a los gastos reservados. Tampoco podrán realizarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales.

En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números 16 y 17:

Inciso segundo

16.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazarlo por el siguiente:

“No podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos con cargo a los gastos reservados, así como tampoco podrán realizarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas electorales, cualquiera sea su naturaleza, o cualquier otro objeto distinto al establecido en esta ley.”.

Inciso tercero

17.- Del Honorable Senador señor Pugh, para sustituir la palabra “podrá” por “deberá”.

Puestas en votación las indicaciones números 16 y 17, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

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Artículo 2

Deroga el artículo 98 de la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.

La Comisión tuvo presente que el referido artículo fue reemplazado recientemente por la ley N° 21.174, de 26 de septiembre de 2019, que introdujo un artículo 98 que “Crea el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa”.

Puesto en votación el artículo, fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

o o o o o

La indicación número 18.- De los Honorables Senadores Lagos, Montes y Pizarro, es para consultar un artículo 4, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4. Incorpórase en el artículo 2 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, una letra g) nueva, reordenándose correlativamente la letra g) actual y las siguientes:

“g) Proporcionar a la Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la Declaración de Intereses y Patrimonio respecto de los jefes de unidades operativas como de sus parientes por consanguinidad en toda la línea recta que se encuentren vivos, para el cumplimiento de los fines de la Ley N° 19.863.

Para dicho efecto la Contraloría remitirá a la UAF una nómina con los jefes de las unidades operativas que requieren para su operación del uso de gastos reservados.”.”.

o o o o o

La indicación número 19.- de Su Excelencia el Presidente de la República, es para contemplar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 4. Incorpórase en el artículo 2 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, una letra g) nueva, ordenándose correlativamente los literales siguientes:

”g) Intercambiar información con la Contraloría General de la República, en el ámbito de sus competencias, para los fines establecidos en el inciso final del artículo 4 de la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados, resguardando la reserva de la misma.”.”.

- Posteriormente, Su Excelencia el Presidente de la República, mediante Mensaje N° 200-367, retiró la indicación número 19 y presentó la siguiente indicación número 2 bis, para introducir un artículo 4°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4. Incorpórase en el artículo 2 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, una letra g) nueva, reordenándose correlativamente los literales siguientes:

“g) Proporcionar a la Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la Declaración de Intereses y Patrimonio respecto de los jefes de unidades operativas como de su cónyuge o conviviente civil, parientes establecidos en el artículo 4 de la ley N° 19.863, y personas que tenga bajo su tutela o curatela, para el cumplimiento de los fines de la referida ley.

Para dicho efecto la Contraloría remitirá a la Unidad de Análisis Financiero, una nómina con los jefes de las unidades operativas que requieren para su operación del uso de gastos reservados.”.”.

Puesta en votación la indicación número 2 bis, fue aprobada, en conjunto con la indicación número 18, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 82, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 28 de mayo de 2019, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente informe financiero comprende el proyecto de ley original, originado en el mensaje N°354-366, del 21 de diciembre de 2018, así como las indicaciones formuladas al proyecto, como se señala a continuación.

El presente proyecto de ley actualiza los ministerios y entidades que correspondan como asignatarios de gastos reservados en las respectivas leyes de presupuestos. Se establece la obligación a estos organismos de identificar las unidades operativas que requerirán para su operación en el uso de estos gastos, y se regula el mecanismo de información al interior de los servidos acerca del uso de estos recursos, y el procedimiento de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República. Por último, se derogan las normas de las leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, que establecen los montos mínimos que las leyes anuales de presupuestos deben respetar por concepto de gastos reservados para las entidades reguladas por dichas leyes.

Por medio de las indicaciones N°045-367, del 3 de mayo de 2019, se establece la información semestral a la comisión especial de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 37 de la ley N° 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, acerca del cumplimiento de los objetivos para los cuales están destinados los gastos reservados.

Finalmente, las indicaciones N°076-367, del 27 de mayo de 2019, precisan el concepto de gastos reservados, regulan la información que se debe entregar a la Controlaría General de la República, y la obligación de los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados, de efectuar una declaración de intereses y patrimonio, de acuerdo a la ley N°20.880.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El proyecto de ley, junto con las indicaciones señaladas en la sección anterior, no irrogan un mayor gasto fiscal.”.

- El informe financiero complementario N° 164, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de agosto de 2019, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

La presente indicación precisa el concepto de gastos reservados, introduce regulaciones adicionales relativas al mecanismo de información de estos gastos, y faculta al Contralor General de la República para solicitar información a la Unidad de Análisis Financiero a que se refiere la ley N° 19.913, a fin de analizar la declaración de intereses y patrimonio que deben realizar los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley no comprenderá un mayor gasto fiscal.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1

Número 1

Artículo 2

Modificarlo del siguiente modo:

- Agregar después de la palabra “realizar” el vocablo “exclusivamente”. (Indicación N° 1. Unanimidad 5x0).

- Incorporar a continuación de la expresión “leyes,” la locución “siempre que sean”. (Indicación N° 2. Unanimidad 5x0).

- Suprimir la frase “y a las funciones inherentes a la Presidencia de la República,”. (Indicación N° 3. Unanimidad 5x0).

- Agregar la siguiente oración final:

“Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la Presidencia de la República, se entenderán comprendidos dentro del concepto de gastos reservados sólo aquellos egresos que, siendo inherentes a sus funciones, por su naturaleza deban ser reservados o secretos.”. (Indicación N° 4. Unanimidad 5x0).

Número 3

Artículo 4

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4.- Los ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Dicha resolución, y sus modificaciones, deberán ser remitidas al Contralor General de la República, las que tendrán el carácter de reservadas. Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso siguiente, de la utilización de dichos recursos. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será dentro de los 60 días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.

Del uso de los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Agencia Nacional de Inteligencia se informará al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Subsecretario del Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado se informarán al Ministro de Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, al Ministro de Defensa Nacional y al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero de este artículo y el Director Administrativo de la Presidencia, en el caso de los gastos reservados asignados a la Presidencia de la República, deberán informar por escrito a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, de los gastos reservados utilizados en el año presupuestario anterior, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en el artículo 2 y lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley. Dicho informe será genérico y secreto debiendo ser suscrito en conjunto por el jefe de servicio y los jefes de las unidades operativas que tengan a su cargo gastos reservados. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será dentro de los 60 días hábiles de vencido el año.

Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Además de las menciones a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 20.880, la declaración deberá contener la singularización de los siguientes bienes del declarante; de su cónyuge, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal; del conviviente civil del declarante, siempre que hayan pactado régimen de comunidad de bienes; de los hijos sujetos a la patria potestad del declarante; y de las personas que tenga bajo tutela o curatela:

a) Cuentas y/o libretas de ahorro, que se mantengan en instituciones de ahorro, instituciones financieras, o de cualquier otra naturaleza.

b) Ahorro previsional voluntario bajo cualquier modalidad, ahorro previsional voluntario colectivo y depósitos convenidos.

c) Depósitos a plazo.

d) Seguros de vida con ahorro y seguros en general.

Si el declarante estuviere casado bajo cualquier otro régimen patrimonial o si fuere conviviente civil sujeto a un régimen de separación de bienes, dicha declaración será voluntaria respecto de los bienes de dicho cónyuge o conviviente civil, y en cuyo caso deberá constar el consentimiento expreso de éste. Si la cónyuge del declarante es titular de un patrimonio en los términos de los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil, la declaración será igualmente voluntaria respecto de dichos patrimonios.

Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto de la declaración realizada, informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quien deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, el que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.880. Para el análisis de la declaración de intereses y patrimonio respectiva, el Contralor General podrá solicitar información, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Análisis Financiero a que se refiere la ley N° 19.913, teniendo dicha información el carácter de reservada.

La Contraloría General de la República deberá comunicar a los jefes de las unidades operativas, cada vez que éstos se designen, de las obligaciones que emanan del presente artículo.

El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien informará al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el artículo 2, y las observaciones, si las tuviere, respecto de la declaración de intereses y patrimonio, según lo indicado en este artículo. La autoridad contralora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia deberán informar semestralmente, en sesión secreta, a la comisión especial de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 37 de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados.

La persona que violare los deberes de guardar secreto de los informes o antecedentes obtenidos en virtud de lo señalado en el inciso anterior será sancionada con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.”. (Indicación N° 1 bis. Unanimidad 5x0. Inciso noveno, mayoría de votos 4 a favor y 1 abstención).

Artículo 2

Suprimirlo, pasando el actual artículo 3 a ser artículo 2. (Solicitud de votación separada. Unanimidad 5x0).

o o o

Introducir un artículo 3, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 3.- Incorpórase en el artículo 2 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, una letra g) nueva, reordenándose correlativamente los literales siguientes:

“g) Proporcionar a la Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la Declaración de Intereses y Patrimonio respecto de los jefes de unidades operativas como de su cónyuge o conviviente civil, parientes establecidos en el artículo 4 de la ley N° 19.863, y personas que tenga bajo su tutela o curatela, para el cumplimiento de los fines de la referida ley.

Para dicho efecto la Contraloría remitirá a la Unidad de Análisis Financiero, una nómina con los jefes de las unidades operativas que requieren para su operación del uso de gastos reservados.”.”. (Indicación N° 2 bis e indicación 18. Unanimidad 5x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con las modificaciones precedentemente expuestas, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.863, Sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados:

1. Sustitúyese el artículo 2 por el siguiente:

“Artículo 2.- Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar exclusivamente a las entidades mencionadas en el artículo 3, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, siempre que sean relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la Presidencia de la República, se entenderán comprendidos dentro del concepto de gastos reservados sólo aquellos egresos que, siendo inherentes a sus funciones, por su naturaleza deban ser reservados o secretos.”.

2. Reemplázase el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Agencia Nacional de Inteligencia.

Los ministerios y entidades señalados en el inciso anterior estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de los gastos reservados, en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.”.

3. Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente:

“Artículo 4.- Los ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Dicha resolución, y sus modificaciones, deberán ser remitidas al Contralor General de la República, las que tendrán el carácter de reservadas. Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso siguiente, de la utilización de dichos recursos. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será dentro de los 60 días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.

Del uso de los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Agencia Nacional de Inteligencia se informará al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Subsecretario del Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado se informarán al Ministro de Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, al Ministro de Defensa Nacional y al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero de este artículo y el Director Administrativo de la Presidencia, en el caso de los gastos reservados asignados a la Presidencia de la República, deberán informar por escrito a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, de los gastos reservados utilizados en el año presupuestario anterior, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en el artículo 2 y lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley. Dicho informe será genérico y secreto debiendo ser suscrito en conjunto por el jefe de servicio y los jefes de las unidades operativas que tengan a su cargo gastos reservados. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será dentro de los 60 días hábiles de vencido el año.

Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Además de las menciones a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 20.880, la declaración deberá contener la singularización de los siguientes bienes del declarante; de su cónyuge, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal; del conviviente civil del declarante, siempre que hayan pactado régimen de comunidad de bienes; de los hijos sujetos a la patria potestad del declarante; y de las personas que tenga bajo tutela o curatela:

a) Cuentas y/o libretas de ahorro, que se mantengan en instituciones de ahorro, instituciones financieras, o de cualquier otra naturaleza.

b) Ahorro previsional voluntario bajo cualquier modalidad, ahorro previsional voluntario colectivo y depósitos convenidos.

c) Depósitos a plazo.

d) Seguros de vida con ahorro y seguros en general.

Si el declarante estuviere casado bajo cualquier otro régimen patrimonial o si fuere conviviente civil sujeto a un régimen de separación de bienes, dicha declaración será voluntaria respecto de los bienes de dicho cónyuge o conviviente civil, y en cuyo caso deberá constar el consentimiento expreso de éste. Si la cónyuge del declarante es titular de un patrimonio en los términos de los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil, la declaración será igualmente voluntaria respecto de dichos patrimonios.

Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto de la declaración realizada, informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quien deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, el que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.880. Para el análisis de la declaración de intereses y patrimonio respectiva, el Contralor General podrá solicitar información, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Análisis Financiero a que se refiere la ley N° 19.913, teniendo dicha información el carácter de reservada.

La Contraloría General de la República deberá comunicar a los jefes de las unidades operativas, cada vez que éstos se designen, de las obligaciones que emanan del presente artículo.

El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien informará al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el artículo 2, y las observaciones, si las tuviere, respecto de la declaración de intereses y patrimonio, según lo indicado en este artículo. La autoridad contralora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia deberán informar semestralmente, en sesión secreta, a la comisión especial de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 37 de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados.

La persona que violare los deberes de guardar secreto de los informes o antecedentes obtenidos en virtud de lo señalado en el inciso anterior será sancionada con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.”.

4. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “de orden público y seguridad pública interna o externa” por la expresión “de orden público, seguridad pública interna o externa, de inteligencia y contrainteligencia”.

b) Incorpórase un inciso final del siguiente tenor:

“La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá contemplar una glosa para gastos reservados en cada uno de los ministerios y entidades que señala el artículo 3.”.

5. Sustitúyese el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas a que se refiere el artículo 2. Cualquier otro uso queda estrictamente prohibido y su incumplimiento se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

No podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos con cargo a los gastos reservados. Tampoco podrán realizarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales.

En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado.”.

Artículo 2.- Derógase el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.

Artículo 3.- Incorpórase en el artículo 2 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, una letra g) nueva, reordenándose correlativamente los literales siguientes:

“g) Proporcionar a la Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la Declaración de Intereses y Patrimonio respecto de los jefes de unidades operativas como de su cónyuge o conviviente civil, parientes establecidos en el artículo 4 de la ley N° 19.863, y personas que tenga bajo su tutela o curatela, para el cumplimiento de los fines de la referida ley.

Para dicho efecto la Contraloría remitirá a la Unidad de Análisis Financiero, una nómina con los jefes de las unidades operativas que requieren para su operación del uso de gastos reservados.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 24 de septiembre, 8 de octubre y 25 de noviembre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 27 de noviembre de 2019.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS RESERVADOS

(BOLETÍN N° 12.332-05)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modernizar y mejorar la información y rendición de los gastos reservados, a través del establecimiento de una serie de obligaciones para los ministerios y entidades que la propia ley indica, en la observancia permanente de los principios de responsabilidad, control, probidad y transparencia en la administración de los gastos reservados que se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Además, la autorización de esos gastos queda entregada por completo, año a año, al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Número 1: aprobada, unanimidad 5x0.

Número 2: aprobada, unanimidad 5x0.

Número 3: aprobada, unanimidad 5x0.

Número 4: aprobada, unanimidad 5x0.

Número 5: retirada.

Número 6: retirada.

Número 7: retirada.

Número 8: retirada.

Número 9: retirada.

Número 10: rechazada, unanimidad 5x0.

Número 11: rechazada, unanimidad 5x0.

Número 12: rechazada, unanimidad 5x0.

Número 13: retirada.

Número 14: retirada.

Número 15: rechazada, unanimidad 5x0.

Número 16: rechazada, unanimidad 5x0.

Número 17: rechazada, unanimidad 5x0.

Número 18: aprobada, unanimidad 5x0.

Número 19: retirada.

Número 1 bis: aprobada, unanimidad 5x0, excepto inciso noveno aprobado por mayoría de votos, 4 a favor y 1 abstención.

Número 2 bis: aprobada, unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 3 artículos permanentes, el primero de ellos con cinco numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

- Con el carácter de ley orgánica constitucional, lo que implica que deben ser aprobadas conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 66 de nuestra Constitución Política:

El artículo 3, que pasó a ser 2, del proyecto de ley en cuanto modifica y deroga norma referida a los gastos reservados de Carabineros de Chile, contenidas en el Ti?tulo V de la ley N° 18.961, Orga?nica Constitucional de Carabineros de Chile, la que, de conformidad a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 105, es norma de rango orgánico constitucional.

Asimismo, el inciso cuarto incorporado en el artículo 4 por el numeral 3 del artículo 1 del proyecto de ley, toda vez, que establece la obligación de los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados, de efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, la cual, el artículo 8° de la Constitución Política de la República, en su inciso tercero, ha elevado al rango de ley orgánica constitucional.

Los incisos primero, tercero, sexto, séptimo y octavo del artículo 4 de la ley N° 19.863, contenido en el numeral 3 del artículo 1, revisten el mismo carácter, en razón de referirse al modo de informar y rendir los gastos reservados y efectuar una declaración de intereses y patrimonio a la Contraloría General de la República, siendo propias de su ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 98, inciso primero, y 99, inciso cuarto, de la Carta Fundamental, tal como fue expuesto en la sentencia Rol N° 366-03 del Tribunal Constitucional, de 29 de enero de 2003, recaída en el proyecto de ley, boletín N° 3.171-06, que se transformó en la ley N° 19.863, que ahora se propone modificar.

- Con el carácter de quórum calificado, lo que implica que deben ser aprobadas conforme a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 de nuestra Constitución Política:

Las modificaciones efectuadas respecto de los incisos primero, tercero, sexto, octavo y noveno del artículo 4 de la ley N° 19.863, contenido en el numeral 3 del artículo 1 del proyecto de ley, en cuanto la información que deben rendir tanto las entidades que ejecutan gastos reservados como quien fiscaliza a las respectivas autoridades que se señalan en la norma, será en el carácter de secreta, toda vez, que constituye una excepción al inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República cuyo texto, en lo pertinente señala, que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, sin embargo, una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de sus funciones, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de julio de 2019.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley N° 19.863, sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y da Normas Sobre Gastos Reservados.

- Los artículos 98 de la ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y 89 de la ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

- El artículo 37 de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia.

- La ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

- La ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

Valparaíso, a 27 de noviembre de 2019.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 18 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS RESERVADOS

El señor QUINTANA (Presidente).-

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.332-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 29ª, en 2 de julio de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Hacienda: sesión 35ª, en 23 de julio de 2019.

Hacienda (segundo): sesión 79ª, en 3 de diciembre de 2019.

Discusión:

Sesión 41ª, en 14 de agosto de 2019 (se aprueba en general).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

La Comisión de Hacienda deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 3, que pasó a ser artículo 2, no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. Por su parte, los numerales 2, 4 y 5 del artículo 1 de la iniciativa no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe de la Comisión de Hacienda.

Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Cabe hacer presente que el mencionado artículo 3, que pasó a ser 2, requiere 24 votos favorables para su aprobación, por ser una norma de rango orgánico constitucional.

La Comisión de Hacienda efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron acordadas por unanimidad, con excepción de una de ellas, que fue aprobada solo por mayoría y que será puesta en discusión y en votación oportunamente.

Es preciso recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existan indicaciones renovadas. De las enmiendas unánimes, las referidas a los incisos primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1, requieren para su aprobación 24 votos favorables, por tratarse de normas de rango orgánico constitucional.

Asimismo, entre las enmiendas unánimes, las relativas a los incisos primero, tercero, sexto y octavo del artículo 4, propuesto en el número 3 del artículo 1, revisten además el carácter de normas de quorum calificado, por lo que necesitan 22 favorables para su aprobación.

Finalmente, cabe señalar que la norma aprobada por mayoría de votos en la Comisión de Hacienda -esto es, el inciso noveno del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1 del proyecto- es de quorum calificado, por lo que requiere 22 votos a favor para su aprobación.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado, que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas en la Comisión de Hacienda y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

En discusión particular el proyecto.

Corresponde escuchar al Ministro...

El señor COLOMA.-

¿Señor Presidente?

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿Usted va a hablar por el Gobierno, señor Senador?

El señor COLOMA.-

Es para pedir votación separada de una norma.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, el Secretario dio lectura, como corresponde, a una serie de normas que se darían por aprobadas, a menos que alguien pidiera votación separada.

Ahora bien, entiendo que el inciso noveno del artículo 4, que está en la página 8 del comparado, igual tiene que discutirse porque su aprobación no fue unánime. Entonces, quiero pedir lo mismo respecto del artículo 2, nuevo, que está en la página 10 de ese mismo texto y que suprime lo relativo al piso del gasto reservado. Ello, para hacerlo más fácil, por así decirlo.

Como ese último precepto fue objeto de aprobación unánime en la Comisión, estoy pidiendo votación separada.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Y dejaríamos constancia de la votación.

Son dos votaciones separadas las que está solicitando el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Pero de todas maneras iba a realizarse una votación.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Así es: de la norma aprobada por mayoría.

El señor COLOMA.-

Y había que solicitar votación separada respecto de la otra, por lo que dijo el señor Secretario.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¡Está muy apurado usted hoy día, señor Senador...!

El señor COLOMA.-

¡Es que hoy día están todos muy nerviosos, señor Presidente...!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Señor Ministro, ¿va a hacer uso de la palabra ahora?

Si quiere, puede referirse al proyecto en términos generales, o como lo desee, porque después habrá que votar y será más difícil intervenir.

El señor ESPINA (Ministro de Defensa Nacional).-

Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, debo señalar que esta iniciativa surge a raíz de un debate que se produjo con motivo de la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos del año anterior, en que, con ocasión del estudio de las partidas correspondientes a gastos reservados, se llegó a un acuerdo entre el Gobierno y los parlamentarios en el sentido de modernizar toda la legislación que dice relación con el uso de gastos reservados.

Y ese fue un proyecto que se presentó en la Cámara de Diputados, siendo aprobado unánimemente en la Sala tanto en general como en particular.

Posteriormente llegó al Senado y se acogió en forma unánime, salvo un artículo -entiendo que fue el que mencionó el Senador Coloma-; el resto se aprobó en forma unánime, previo a una mesa técnica que se constituyó y trabajó durante dos meses y en la que estuvieron presentes la Contraloría General de la República, la Unidad de Análisis Financiero, el Ministerio de Defensa y los asesores de los integrantes de dicha Comisión: Senadores Lagos, Pizarro, Montes, Coloma y García.

Ahí se acogieron todas, absolutamente todas las propuestas que hicieron los señores Senadores en el ánimo de perfeccionar y mejorar este proyecto de ley.

Yo diría que, en lo sustancial, lo que hace esta iniciativa es precisar cuál es el destino que deben tener los gastos reservados, y señala en forma expresa que estos son aquellos que, por el ministerio de la ley, se faculta realizar exclusivamente -y pongo acento en la palabra "exclusivamente"- para el cumplimiento de funciones públicas establecidas en las leyes, siempre que sean relativas, uno, al orden público -es decir, respecto de las instituciones a las que les corresponde velar por el orden público-; dos, a la seguridad interna y la seguridad externa del país, y también -agrega la norma- a labores de inteligencia y contrainteligencia. Después se indican las distintas instituciones o ministerios que tienen gastos reservados; y luego, se determina un control sobre ellos.

Esto no existe en la legislación actual y es muy importante que se haya incorporado, en primer lugar, el control político de los propios ministerios.

Así, los gastos reservados deberán ser solicitados por las instituciones a que van destinados -yo hablo, en el caso del Ministerio de Defensa, por las Fuerzas Armadas-; indicando cuál es su objetivo, de acuerdo a criterios y políticas que defina el Ministerio para efectos de labores de inteligencia; cuál es la finalidad que se persigue con los gastos reservados; cuál es el producto que se quiere obtener y, obviamente, la priorización de dichos objetivos, para poder realmente ser cubierto con los recursos que se asignan.

Luego de lo anterior, obviamente el Ministro tiene que debatir los gastos reservados con la Dirección de Presupuestos y el Ministerio de Hacienda. Pero lo más relevante es que debe exponer cuál es el objetivo que persigue con los gastos reservados en el debate del proyecto de Ley de Presupuestos que se discute todos los años en el Congreso. Y, por lo tanto, también tiene que hacerlo en la Subcomisión respectiva.

Dicho eso, lo que corresponde es ver qué otro tipo de controles se aplican.

En primer lugar, se deben fijar cuáles serán las unidades operativas que van a recibir gastos reservados. En lo relativo a las unidades operativas -por ejemplo, en las Fuerzas Armadas- significa que en lo relativo a los gastos reservados no basta con decir: "Mire, estos están asignados a alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas", sino que debe precisarse a qué unidades operativas. En el caso de las Fuerzas Armadas se destinan a los servicios de inteligencia y al Comando Conjunto Norte y Comando Conjunto Austral, que corresponden al Estado Mayor Conjunto, que es un organismo que asesora directamente al Ministro de Defensa y a quien le corresponde el trabajo en conjunto de las ramas de las Fuerzas Armadas.

Entonces, no solo se fijan las unidades operativas, sino que los jefes de esos servicios tienen que rendir cuenta detallada de los gastos reservados al Ministro del área correspondiente y al Subsecretario. Es decir, el Ministro es el que debe pedir la rendición de cuentas, junto con el Subsecretario, para saber en qué se han invertido, qué misiones se han cumplido y los antecedentes relativos al uso de los gastos reservados.

Pero no solo eso, sino que además a la Contraloría General de la República se le asigna un rol muy distinto al que tiene hoy día. En primer lugar, porque, frente a la Contraloría, se designa a la unidad operativa; en segundo término, porque si el órgano contralor estima que no es satisfactoria la rendición que se le hace de los gastos reservados, la cual es de carácter genérico y se relaciona con los objetivos generales que tiene cada una de la ramas, puede y debe representarle al Ministro respectivo que la información que se le ha entregado, de acuerdo a los estándares que exige la ley, contiene ese reparo. Y, por lo tanto, el Ministro debe pedir que se proporcione la información requerida y dar cuenta de que se le entrega una información, dado el carácter secreto y de inteligencia que esta reviste, en forma genérica al Contralor General de la República.

Pero yo diría que lo más importante -y esto es lo que uno aprende de la legislación comparada- es que se incorpora, en la obligación de declarar el patrimonio y los intereses, no solo a los jefes de servicio, sino también a los jefes de las unidades operativas, pero mucho más allá de lo que existe en la normativa que aprobamos en su momento en el Parlamento y que rige para los señores Senadores en cuanto a la información que debe aportarse. Porque, adicionalmente, quienes tengan gastos reservados, para que haya la certeza de que no se ha hecho uso indebido de ellos o se han utilizado para un enriquecimiento ilícito, están obligados a incluir: cuentas y/o libretas de ahorro; ahorro previsional voluntario bajo cualquier modalidad; ahorro previsional voluntario colectivo y depósitos convenidos; depósitos a plazo; seguros de vida con ahorro y seguros en general; cuentas que se mantengan en instituciones de ahorro, instituciones financieras o de cualquier naturaleza.

A mí me parece una norma que establece un mecanismo de control muy claro, porque además esta información puede ser requerida en forma permanente por la Contraloría a la Unidad de Análisis Financiero, de tal manera que las autoridades que deben hacer uso de gastos reservados -en mi caso, yo como Ministro de Defensa también dispongo de ellos- tengan que someterse a un escáner de su patrimonio para saber si ha sufrido un incremento que no diga relación con los ingresos que perciben.

Voy a dejar pendiente, porque sé que en esta materia hay una diferencia con el Diputado Juan Antonio Coloma, el tema de los pisos y...

La señora PROVOSTE.-

El Senador Coloma.

El señor ESPINA (Ministro de Defensa Nacional).-

¡Ah, perdón! Me refiero al Senador Juan Antonio Coloma.

El señor PIZARRO.-

¡Es que se ve joven...!

El señor ESPINA (Ministro de Defensa Nacional).-

Y quiero precisar lo siguiente.

Hoy día la ley establece un piso para los gastos reservados de las instituciones.

El Gobierno no es partidario de fijar un piso. Derechamente, nosotros no creemos que ello sea necesario.

Y quiero explicar por qué.

En primer lugar, porque el piso que existe hoy día viene desde el año 1990; y, en segundo lugar, porque lo que corresponde es que las instituciones que van a requerir gastos reservados a la autoridad política, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establece sobre las acciones de inteligencia, indiquen cuáles son los objetivos que se van a seguir conforme a los lineamientos que aquella ha fijado y cuáles van a ser los productos.

Por lo tanto, nos parece razonable que el monto de los gastos reservados sea propuesto al Parlamento por el Poder Ejecutivo y se explique por qué se requieren estos recursos, manteniendo obviamente el carácter secreto de la información de inteligencia, particularmente en lo que dice relación con los servicios secretos o con la inteligencia y contrainteligencia.

Los gastos reservados deben tener una justificación. Y ello, incluso, puede ir variando año tras año de una institución a otra.

Ahora, la pregunta que surge es si podría el Parlamento en determinado momento dejar sin gastos reservados, y me refiero al caso específico de las Fuerzas Armadas.

La verdad es que si eso ocurriera, nuestros servicios de inteligencia se verían absolutamente limitados y prácticamente...

El señor QUINTANA (Presidente).-

Concluyó su tiempo, señor Ministro.

Dispone de un minuto adicional para redondear su intervención.

El señor ESPINA (Ministro de Defensa Nacional).-

Gracias.

Por lo tanto, señor Presidente, lo que se hace es establecer un artículo que señala expresamente que siempre habrá una glosa, de tal manera que exista la alternativa permanente, que se halla en la ley vigente, de que se reasignen recursos por un monto que asegure que los servicios de inteligencia puedan seguir funcionando.

Pienso que se trata de un avance muy importante en una materia esencial como el ámbito de la probidad, de la transparencia en un área muy sensible, cual es la labor de inteligencia, que por supuesto debe hacerse tomando los resguardos necesarios para que la información de carácter secreto mantenga tales características.

Por eso hay dos normas que establecen duras sanciones: una al que revele información de inteligencia sobre esta materia; y otra, para el que haga mal uso de gastos reservados.

Creo que el Senado ha enriquecido el proyecto que venía de la Cámara de Diputados; esta, a su vez, mejoró el texto que presentó el Gobierno.

Por todo lo expuesto, solicito a Sus Señorías aprobar esta iniciativa en particular.

Gracias, señor Presidente.

El señor BIANCHI.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

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El señor QUINTANA (Presidente).-

Antes de abrir la votación y pasar al informe respectivo, quiero aclarar una situación que me plantearon algunos parlamentarios a propósito de la información que eventualmente habrían dado algunos Senadores con relación al permiso para ausentarse del país.

El señor COLOMA.-

¿De qué?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Con respecto a la información que habrían proporcionado a la Sala algunos Senadores en cuanto al permiso para ausentarse del país.

Sobre el particular, quiero señalar que, habiendo consultado a la Secretaría y a la Oficina de Partes -y me han entregado los antecedentes pertinentes-, lo que los tres Senadores han hecho, invocando la norma del artículo 60 de la Carta Fundamental, es pedir un permiso constitucional.

Los tengo en mi poder.

Por lo tanto, lo que procede no es que la Sala tome conocimiento, como alguien señaló desde una bancada, sino que autorice los tres permisos constitucionales.

Pero seamos claros: aquí no es que se haya equivocado la Oficina de Partes o la Secretaría...

El señor COLOMA.-

Lo que pasa es que no se planteó así, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

No, Su Señoría: así se planteó.

Lo que ocurre es que una Senadora puso en duda aquello.

Entonces, quiero hacer presente que los Senadores señores Pugh, Quinteros e Insulza han invocado la norma del artículo 60 de la Constitución -y eso está muy bien; es lo que se hace siempre en estos casos-, y, por lo tanto, lo que ahora corresponde, cosa que hasta ahora no se ha hecho, es que la Sala autorice dichos permisos.

Propongo autorizar las tres solicitudes de permiso constitucional.

El señor COLOMA.-

Sí.

La señora EBENSPERGER.-

Sí, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muy bien.

En consecuencia, se accede a lo solicitado.

)-------------(

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura a una Cuenta agregada.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

En este momento han llegado a la Mesa los siguientes documentos:

Mensaje

De Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual retira la urgencia del proyecto de reforma constitucional que regula estado de alerta para prevenir daños a infraestructura crítica (boletín N° 13.086-07).

--Se tiene presente el retiro de la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

Informes

De la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas (boletín N° 12.942-15).

De la Comisión de Hacienda, recaído en el oficio de Su Excelencia el Presidente de la República por el que solicita el acuerdo del Senado para designar como consejera del Banco Central para un nuevo período a la señora Rosanna Costa Costa (boletín N° S 2.096-05) (con la urgencia establecida en el párrafo segundo del número 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental).

Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento e informe de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal de adolescentes, y a otras normas que indica (boletín N° 11.174-07) (con urgencia calificada de "suma").

--Quedan para tabla.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Hago presente a la Sala que respecto de este último proyecto hubo un acuerdo de Comités en el sentido de enviarlo a la Comisión de Educación por quince días.

Por lo tanto, no queda para tabla, sino que va a la referida Comisión por el tiempo que indiqué.

)-----------(

El señor QUINTANA (Presidente).-

Continuamos, entonces, con la discusión del proyecto sobre información y rendición de gastos reservados.

El Senador Bianchi pidió abrir la votación.

¿Habría acuerdo para ello?

No lo hay.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, mi única duda es la siguiente.

Tengo entendido que nadie ha pedido votación separada más que las dos que se han planteado. Entonces, según comprendo, todo el resto del proyecto estaría aprobado.

Quiero que se aclare el punto para estos efectos.

El señor LETELIER .-

No.

El señor COLOMA.-

Es lo que entendí. Por eso pregunto.

De todas maneras haré uso de la palabra, ya que me la dio, señor Presidente, y voy a aprovechar de plantear mi punto de vista.

Me parece que así debiera votarse. Pero, en fin, ello puede ser distinto.

Señor Presidente, valoro el esfuerzo que han hecho el Ministerio de Defensa y el Gobierno.

Este es un proyecto complejo, porque objetivamente tiene una carga de distinta naturaleza difícil, y en general se llegó a una solución bien razonable, aceptable, que espero sea funcional a lo que se supone debe ser el destino de los gastos reservados.

Esta iniciativa fue objeto de largas discusiones, no de una o dos, sino de muchas sesiones, donde hubo mucha buena voluntad, mucho ánimo para resolver la forma de abordar estas definiciones.

Por lo tanto, quiero sumarme a las palabras del Ministro de Defensa en la línea de entender que aquí, en términos generales, hay un paso bien significativo para establecer un nuevo estándar de control en cuanto al uso de este tipo de gastos, respecto de los cuales somos conscientes en la Comisión de Hacienda de que son muy importantes para el país. Porque esa es la primera cuestión que uno debe plantearse: ¿tienen que existir o no gastos reservados?

A esta altura, pareciera ser bastante claro -y es un dato hoy día- que sí se requiere tener gastos reservados, en la medida en que también se les dé un buen uso. Y eso forma parte de lo que se planteó en esta materia.

En términos generales, creo que este proyecto se halla bien inspirado, y voy a aprobar -no sé si habrá alguna otra votación separada- todo lo que tenga que ver con aquello.

Yo tengo dos reservas de distinta naturaleza, y por eso pedí votación separada.

La primera discusión es más conceptual, y está reflejada en la página 7 del boletín comparado, que viene del artículo que en general establece los nuevos sistemas de rendición de cuenta de los gastos reservados: esquemáticamente señala lo que deben hacer cada Ministerio y entidad, a qué se pueden dedicar; cómo se rinden los gastos.

Acá se le da un importante rol a la Contraloría.

El Contralor asistió a la Comisión, y explicó las rendiciones de cuenta hacia atrás y lo que ellos estaban proponiendo hacia delante, lo cual de alguna manera fue asimilado.

Pienso que eso se encuentra bien resuelto.

La duda conceptual que se me presenta al final, producto de una norma incorporada en la Cámara de Diputados, pues no venía en el proyecto original, que dispone que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia, además de entregarle información a la Contraloría debidamente, tienen que informar a una Comisión especial de la Cámara de Diputados respecto de la forma de aplicar los gastos reservados.

Ello puede ser.

Estuve viendo legislación comparada, y en la mayoría de los casos se da buena cuenta a un instituto contralor, como en Chile, de manera apropiada. Considero que eso está bien desarrollado. Y en algunos países, no en muchos, tienen también la instancia del Parlamento.

Lo que me pasa acá -y lo planteo con harta confianza- es que no sé bien cómo va a funcionar el rol de reserva o secreto de la Cámara de Diputados en función de su papel fiscalizador sobre los recursos públicos, que es distinto del que tiene el Senado.

Entonces, no entiendo bien cómo es la operatoria. Cuando se informe determinado caso, hasta dónde llega el ejercicio de la atribución que la Cámara Baja posee. Incluso, creo que ella puede quedar más desprovista para ejercer posteriormente alguna facultad.

Pongo el ejemplo de un grupo de Diputados que recibe un informe, entregado además en sesión secreta, tal como se halla establecido. Yo no sé si después alguno de esos parlamentarios puede ejercer alguna acción fiscalizadora en función de la información que se le proporcionó. Si no se la hubieran entregado y la puede intuir, me parece que sería más claro.

Esa es la duda que tengo respecto de la referida norma. Para mí no es una cosa de vida o muerte; se trata simplemente del buen ejercicio de nuestras obligaciones. Sin embargo, aquello no lo estimo adecuado.

¿Me da un par de minutos más, señor Presidente, para no hablar dos veces?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Puede continuar, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Gracias,

Lo otro, señor Presidente, es un tema que también se planteó en la discusión general, que tiene que ver con lo que figura en la página 10 del boletín comparado -y responde a mi convicción-, donde el Gobierno -no comparto su visión, pero es legítima- termina con el piso de los gastos reservados.

Yo tengo dudas acá, porque he visto como funciona el Congreso al momento de discutir el Presupuesto, en que la tendencia en los últimos años ha sido reducir los recursos para gastos reservados a un peso, y al final esto se defiende recurriendo al Tribunal Constitucional, que no es la mejor fórmula.

Entonces, ahí tengo una posición distinta. Yo, por lo menos, aunque sea el único quiero plantear que para mí el establecimiento de un piso de gastos reservados no humilla, no violenta y genera un buen espacio para el Parlamento.

Pero en general, más allá de esas dos objeciones, que son discutibles, estimo que aquí hubo un gran esfuerzo. Y quiero reconocérselo también al asesor Pablo Urquízar , quien fue muy diligente, a veces excesivamente diligente, para señalar sus puntos de vista e insistir con cincuenta memorándum por tema. Pero bueno, eso es parte de los deberes que existen.

Así que valoro que estemos llegando a un buen término. Obviamente, habrá un tercer trámite, porque se introdujeron modificaciones. Sin embargo, pienso que está bien resuelta la inmensa mayoría de las materias. Y por eso pedí votación separada solo respecto del inciso que mencioné, en el caso de la página 7, y del artículo al cual me referí, que figura en la página 10 del boletín comparado.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente, quiero saludar al Ministro de Defensa y al Subsecretario.

En el debate en general insistimos en que era necesario perfeccionar el texto para que hubiera claridad de la responsabilidad política de los Ministros o Ministras sobre el uso de los gastos reservados exclusivamente en seguridad interna y externa y perfeccionar el control de la Contraloría General de la República y de la UAF respecto de las autoridades que manejaran los gastos reservados.

El Ministro en su intervención ha dado cuenta de cómo este texto se perfeccionó durante el trabajo legislativo. En tal sentido, quiero resaltar la disposición de diálogo amplio que ha tenido el Ministerio de Defensa para acordar los términos de una iniciativa importante no solo para esa Cartera, sino también para el país en general.

De este modo, las nuevas regulaciones acordadas con el Ministerio de Defensa y la Contraloría General de la República en nuestra opinión van a evitar, o al menos imposibilitar, que se repitan las situaciones de corrupción que se conocieron por las investigaciones judiciales en Carabineros y en el Ejército.

Habrá además un control civil sobre los gastos reservados tanto de los Ministros respectivos como también del Congreso, ya que la Ley de Presupuestos cada año definirá los montos anuales y se rendirá cuenta de ellos a la Comisión de Inteligencia de la Cámara de Diputados, y existirá además fiscalización de la Contraloría General de la República y de la UAF sobre las autoridades que manejan los gastos reservados a fin de detectar posibles enriquecimientos ilícitos.

En palabras del Ministro: "Nos vamos a someter a este escáner respecto de nuestro patrimonio".

Se mejora la definición acerca del uso de gastos reservados por instituciones militares y policiales. En tal sentido, me parece importante remitirnos al texto final, que figura en el artículo 2, que dice: "Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar exclusivamente a las entidades mencionadas en el artículo 3, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, siempre que sean relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la Presidencia de la República, se entenderán comprendidos dentro del concepto de gastos reservados solo aquellos egresos que, siendo inherentes a sus funciones, por su naturaleza deban ser reservados o secretos.".

En nuestra opinión, se ratifica -esto también formó parte del debate con el Senador que me antecedió- que no hay pisos mínimos y que los recursos se fijarán anualmente en la Ley de Presupuestos, con un rol activo del Parlamento.

Se señala que los Ministros y Subsecretarios, como autoridades políticas, estarán informados del uso de gastos reservados y serán los responsables políticos de su buen uso.

Asimismo, se establece una declaración de intereses y patrimonio "reforzada" para indagar posible enriquecimiento ilícito de los administradores de gastos reservados en las instituciones que por ley los tendrán. Adicionalmente, se dispone que la Contraloría se coordinará con la UAF para hacer monitoreo de esas declaraciones y que la Comisión de Inteligencia de la Cámara de Diputados recibirá la información del uso de gastos reservados.

Durante la tramitación en particular, señor Presidente, en nuestra opinión se mejoraron no solo los aspectos de redacción: además se deja claramente establecida cuál es la línea jerárquica respecto del control del uso de estos gastos reservados: la autoridad política.

Por lo tanto, a nosotros nos parece que ello constituye un avance importante, así como también lo es la incorporación con claridad del rol de la propia Contraloría General de la República en la fiscalización, en la oportunidad de estos gastos; en definitiva, en el control de recursos que nos pertenecen a todos los chilenos.

Por eso, y valorando la disposición al diálogo que ha tenido el Ministro de Defensa, voto a favor de este proyecto.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente, quiero felicitar, por su intermedio, al señor Ministro por esta iniciativa de ley. La verdad es que ha cumplido cabalmente con el concepto que se tenía cuando se comprometió, durante la discusión del Presupuesto, a presentar un proyecto en materia de gastos reservados como el que ahora estamos aprobando.

Solamente quiero hacer dos preguntas, y son más bien técnicas.

Primero, efectivamente lo que más nos interesaba a algunos era la derogación del artículo 98 (101) de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y también del artículo respectivo sobre Carabineros de Chile que fijaba los montos. Lo que no comprendo es por qué la Comisión de Hacienda consideró necesario cambiar el artículo de derogación por uno de supresión y no hizo lo mismo en Carabineros. Una de las dos cosas queda bien desde el punto de vista técnico, pero no las dos. Yo quisiera saber cuál es la razón de aquello.

Entiendo que el resultado final es que simplemente se terminan los pisos. Pero la fórmula empleada es distinta para Carabineros que para Defensa, y no veo la razón de ello.

La segunda pregunta, que compartimos con el Senador Letelier, es por qué en los Ministerios que tienen gastos reservados se individualiza a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites y a la Agencia Nacional de Inteligencia, que dependen de Ministerios. ¿No sería lógico que fueran los Ministros quienes dieran cuenta también de los gastos reservados de estas agencias? Por ejemplo, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo el Instituto Antártico, entre otras cosas, y si se necesitan gastos reservados los pone el Ministerio. En cambio, en la Dirección Nacional de Fronteras y Límites y en la Agencia Nacional de Inteligencia, al parecer, son los directores de los servicios quienes van a hacer uso de los gastos reservados y no así el Ministro de Relaciones Exteriores o el Ministro del Interior, según corresponda.

Esas son las dos preguntas que planteo, señor Presidente; es tan simple como eso.

Ahora, tal vez alguno de los miembros de la Comisión respectiva, el Senador Pizarro, el Senador Coloma o el Senador García nos podrían explicar la razón de estas decisiones.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Pizarro.

La señora PROVOSTE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Sí, señora Senadora.

La señora PROVOSTE.-

¿Se podría abrir la votación, después de que se aclaren las consultas formuladas por el Senador Insulza?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Lo que ocurre es que hay varias votaciones y debemos organizarlas.

Por eso, primero, le ofrezco la palabra al Senador Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, seré breve.

Tal como han manifestado mis colegas que han hecho uso de la palabra, quiero valorar lo que ha sido el avance en materia de transparencia, de probidad, de claridad respecto del uso de gastos reservados por parte de las instituciones de las Fuerzas Armadas, del Orden Público, de alguno de los Ministerios y de la Presidencia de la República, que son los únicos organismos donde todavía existen gastos reservados.

Esta es una discusión antigua, más bien de orden político y de desconfianza, que se ha dado en los Presupuestos desde el año 1990 en adelante.

Yo quiero señalar además que este proyecto no solo fue un compromiso que se adoptó en la discusión de la leyes de Presupuestos anteriores, sino que también forma parte de otro acuerdo importantísimo que se realizó con el Ministerio de Defensa respecto de la llamada "Ley Reservada del Cobre" y que fue construyendo, diría yo, un espacio mayor de transparencia, de claridad en el uso de los recursos del Estado, para terminar con una situación que no resistía mucho análisis, más que nada -como decía recién- por la desconfianza y la opacidad con que este sistema operaba. Con ello nos referimos a lo que había sucedido décadas atrás.

Señor Presidente, no quiero repetir los argumentos, pero me parece que lo avanzado aquí en control civil, en control político, tanto por parte de la Cámara, del Congreso, como de la Contraloría General de la República, y además el hecho de que sean los propios Ministros -en este caso, el de Defensa, el Canciller, el del Interior- quienes en la práctica van a responder políticamente por el uso de estos recursos, cosa que no sucedía antes, genera un cambio importante.

Efectivamente, se eliminan los pisos mínimos, lo que era parte del debate que siempre teníamos: si era necesario o no y cómo se manejaban estos fondos.

Lo otro que considero claro es que también se establece un cambio importante en la responsabilidad de quienes administran estos recursos y se hace participar no solo a la Contraloría, sino que además a la Unidad de Análisis Financiero, en términos de establecer información respecto del patrimonio o los cambios de patrimonio o las situaciones patrimoniales, tanto del funcionario o el director que esté a cargo de estos recursos como de su entorno más directo, para los efectos de evitar cualquier desvío o mal uso de estos dineros sin control de ningún tipo.

Señor Presidente, nos parece que sería muy potente que pudiéramos despachar este proyecto. Como dije al inicio, es un trabajo mancomunado entre los Senadores de las Comisiones de Defensa, de Hacienda, nuestros asesores y, por supuesto, el equipo que ha encabezado el Ministro de Defensa, don Alberto Espina, quien -hay que decirlo también, porque nobleza obliga- ha sido muy proactivo en la búsqueda de un entendimiento y una nueva legislación en un área que ha sido muy sensible en la historia de nuestro país.

Cuando abra la votación, señor Presidente, votaré a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, el Senador Felipe Harboe, por un tema de reglamento.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, es solo para señalar que vamos a empezar a sesionar en la Comisión de Constitución a partir de las 18 horas. Quisiera ver la posibilidad de que se abra la votación, sobre todo, considerando que existen normas que son de especial quorum.

Entonces, quería pedir eso, respetando obviamente los tiempos, como corresponda, pero es por un asunto práctico. Después no vamos a poder, porque la sesión de la Comisión va a terminar tarde.

El señor COLOMA.-

Votemos todo altiro, Presidente, haciendo constar el quorum.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Juan Pablo Letelier.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, le hicieron una propuesta.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Señor Senador, estamos conversando con la Secretaría para ver bien la votación, cuáles son los artículos sobre los que debemos pronunciarnos.

Primero, dejemos que hable el Senador Letelier, y luego entregaremos la información al respecto.

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, en primer término, deseo saludar al Ministro de Defensa Nacional, quien nos acompaña hoy junto a su asesor.

Quiero decir que este proyecto de ley es parte de un compromiso que se construyó hace un tiempo atrás y corresponde valorar cómo se han ido cumpliendo los temas, que no hacen más que buscar la transparencia, el control democrático e, incluso, agregaría otro aspecto: que los asuntos de la defensa y la seguridad sean cada vez más políticas de Estado.

Es evidente que los últimos dos meses han generado un quiebre en el tipo de debate que estábamos teniendo en los meses anteriores; es imposible no asumirlo. Y el que este proyecto lo podamos discutir con la calma y de la misma forma como debatimos el poner fin a la Ley Reservada del Cobre, y se estableció una nueva forma de financiamiento para las Fuerzas Armadas, es algo bueno para el país.

Quiero partir indicando eso y valorando el trabajo que ha realizado el Ministro de Defensa.

Tengo una discrepancia respecto de cómo se procesó este proyecto en el Congreso, en el Senado en particular, porque esto se trató como un tema de Hacienda solamente y no con las Comisiones especializadas. Dejo constancia de aquello, porque llama mucho la atención, pues todos los otros procesos se discutieron en otro lado; pero eso es una responsabilidad interna nuestra.

Tengo tres reservas o inquietudes, señor Presidente.

Yo no veo ninguna razón para que mantengamos gastos reservados diferenciados para Fronteras y Límites. Chile no tiene hipótesis de conflictos similares a los que vivimos en el siglo pasado con nuestros vecinos. Digo "similares", porque hoy los temas de disputas y desacuerdos fronterizos han tenido otros desarrollos.

Yo no digo que la Cancillería no deba disponer de recursos o fondos reservados, pero creo que plantearlos para la Dirección Nacional de Fronteras y Límites, como la única otra unidad dentro de la Cancillería, es un error. Incluso, algunos llegarían a decir que es un poco decimonónico, porque realmente es algo del pasado para lo que son los esfuerzos que uno debe hacer mirando hacia adelante.

Entiendo la reflexión del Senador Coloma respecto al control democrático. Va a ser la Cámara de Diputados la que va a tener derecho a recibir información. Y en eso, señor Presidente, no queda claro -porque, incluso, hay un señor Senador que en otro debate acerca de estos proyectos planteó un criterio sobre el uso de la información que pudiese tener un parlamentario en el marco de la Comisión fiscalizadora de los temas de inteligencia de la Cámara- si los Diputados pueden o no pueden usar tal información para actos de fiscalización posterior.

Yo creo que es muy importante una regulación más clara sobre esa materia, porque no se trata solo de que los Diputados puedan participar de esas comisiones, curiosamente, porque un Senador también lo podría hacer. Y es muy importante establecer claramente lo que significa manejar esa información.

Siento que aquí hay una cierta debilidad en la norma y quiero dejar constancia de ello, porque la considero una debilidad real del proyecto.

Yo creo que este tipo de información, de interés nacional, hay que saber resguardarla, sin que ello debilite el control democrático sobre ella.

Por último, felicito al Ejecutivo por haber cumplido con el compromiso de terminar con los pisos. Yo no sé si eso será suficiente para todo lo que necesitamos saber en esta materia -lo quiero decir-, porque aquí vamos a experimentar con un modelo donde la Contraloría va a ser el gran receptor, el depositario de la información. Pero, en algún momento, cuando se trate la Ley de Presupuestos debería haber un espacio donde se discutan algunos de estos temas...

Le pido un minuto más, Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Puede continuar, señor Senador.

El señor LETELIER.-

Gracias.

Decía que algunos de estos asuntos van a ser discutidos en la Comisión de Defensa, cuando se aborde la política nacional de defensa y el desarrollo de las fuerzas. Pero en las otras áreas no necesariamente habrá espacio para un debate de política de más largo plazo.

Esa es una dificultad que vamos a tener.

En resumen, señor Presidente, valoro lo que aquí estamos avanzando. Creo que es un paso muy importante. En la última década o década y media, ha cambiado absolutamente lo que eran los gastos reservados del Estado en las diferentes reparticiones. Tenemos un nuevo modelo, sin piso, con control democrático, con la Contraloría con una capacidad fuerte, con sanciones para quienes manejan estos recursos si no se reportan en forma oportuna y adecuada. Son todos avances. Mis reflexiones se refieren, más bien, a cosas que creo que están pendientes o débiles.

Lo reitero: creo que hay que concentrar solo en la Cancillería los temas que son propios de esa repartición; necesitamos perfeccionar los mecanismos de control de la información que se entrega al Congreso.

He dicho.

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El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Solicito la autorización de la Sala para que pueda reemplazarme en la testera el Senador Pedro Araya, porque tenemos que constituir la Comisión de Constitución.

El señor BIANCHI.-

Por supuesto.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Araya.

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El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

El Senador Araya viene en camino.

Tiene la palabra el Senador Víctor Pérez.

El señor BIANCHI.-

¿Se puede abrir la votación?

El señor PIZARRO.-

¡Abra la votación, Presidente!

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, en verdad, este es un proyecto relevante. Aquí estamos frente a una iniciativa legal que por primera vez enmarca con absoluta claridad y regula los gastos reservados.

En los últimos años hemos tenido demasiados episodios de mal uso de los gastos reservados; de un uso arbitrario de ellos por parte de la autoridad; de su uso para fines que jamás alguien tuvo en mente. Por ejemplo, fue famoso en nuestro país años atrás cuando a los Ministros de Estado se les entregaban sobres con recursos que el Servicio de Impuestos Internos declaró como gastos de representación. No hay duda de que hoy día sería completamente impensado que una autoridad usara gastos reservados para señalar que determinado funcionario tiene gastos de representación.

También -y hay que decirlo- hemos tenido conocimiento de usos irregulares de estos gastos reservados, para fines absolutamente distintos. Particularmente, en las Fuerzas Armadas los gastos reservados están directamente relacionados con las funciones y las obligaciones que tienen las direcciones de inteligencia, y han sido ocupados, en ocasiones, para fines completamente distintos.

Por lo tanto, quiero decir que por primera vez se regula esta materia de una manera adecuada. El artículo 4 es absolutamente nítido y claro: "Los ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan.".

Es decir, hay una definición de gastos reservados que van unidos a las unidades operativas de los ministerios en los cuales se autoriza tenerlos, que no son todos.

También existe un avance significativo en cómo se rinden: de una manera mucho más efectiva, real y práctica que como se hace hoy día.

En tercer lugar, no hay duda de que la Contraloría General de la República adquiere un nivel de atribuciones, de facultades muy superior a las que hoy día tiene sobre estos mismos gastos.

Por lo tanto, eso da certeza de que los gastos reservados verdaderamente van a ser utilizados para los fines que las unidades operativas de los distintos ministerios señalen.

Pero creo que el proyecto va mucho más allá, porque establece obligaciones para los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados y una serie de normas sobre transparencia y probidad, sobre cómo declarar distintos patrimonios para visualizar con eficacia que quien tiene el uso de gastos reservados no se enriquezca.

Por lo tanto, señor Presidente, creo que este proyecto, que yo declaro relevante, muestra que cuando un Gobierno asume el tema en serio y se hace cargo de las dificultades que durante años hubo en nuestra Administración respecto de los gastos reservados se puede llegar a soluciones que verdaderamente le den certeza, calidad y eficacia al uso de estos recursos.

Por lo tanto, estimo que este es un avance importante, significativo. A mi juicio, hay que valorar la acción del Ministro de Defensa en esta materia, que no solamente asumió un compromiso, sino que se hizo cargo de algo sobre lo que distintos gobiernos siempre hablaban, después de cada escándalo, pero no avanzábamos en ninguna dirección. Y ahora, por primera vez, tenemos una normativa, una institucionalidad y reglas claras a las cuales todos se podrán sujetar, y es evidente que quien las transgreda va a ser sancionado adecuadamente. Y va a haber una fiscalización de la Contraloría, pero también de la Cámara de Diputados y una participación del Senado en la discusión, particularmente de los gastos militares, que es verdaderamente relevante.

Por eso, señor Presidente, vamos a votar favorablemente esta iniciativa.

El señor GIRARDI.-

Presidente, le pido que abra la votación.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Voy a ofrecer la palabra al Senador Coloma por un tema de reglamento y luego abriremos la votación.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero sugerir una fórmula rara, pero exprés para votar, porque tenemos otras Comisiones funcionando y este es un proyecto relevante.

Si quieren, con una máxima audacia, damos todo por aprobado por unanimidad y que quede constancia, a lo menos en el caso mío, y creo que en el de la Senadora Ebensperger y en el de la Senadora Von Baer, de que votamos en contra, solamente, del inciso que mencioné y que está en la página 7 del boletín comparado, respecto de la Cámara de Diputados.

Yo creo que es una forma de resolverlo, sin perjuicio de lo que cada uno pueda fundamentar. La idea es hacer una sola votación, dejando constancia del quorum, porque hay como treinta parlamentarios.

El señor GIRARDI.-

¡Estamos de acuerdo!

El señor COLOMA.-

"Si le parece".

Así tenemos un trámite exprés máximo, señor Presidente.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo en esa fórmula?

Así se acordaría.

Entonces, se abre la votación...

El señor COLOMA.-

Dejando constancia de eso.

La señora ALLENDE .-

¿Cómo?

El señor COLOMA.-

Aprobada por todos. Si está aprobado.

Delo por aprobado en esas condiciones, señor Presidente.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Señores Senadores, les pido guardar un minuto de silencio.

El señor Secretario explicará el procedimiento a fin de no cometer errores en la votación. Entiendo que la precisión sería de los Senadores señor Coloma, señora Ebensperger, señora Von Baer y señor Pugh.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Conforme a lo señalado por el señor Presidente, habría unanimidad para aprobar las normas en discusión, salvo aquella para la cual el Senador Coloma había pedido votación separada, que corresponde al inciso noveno del artículo 4, que votarían en contra los Senadores señor Coloma, señora Von Baer y señor Pugh.

No sé si alguna otra señora Senadora o señor Senador rechazaría también esa norma.

La señora EBENSPERGER.-

¡Yo también!

El señor GARCÍA.-

Yo también, señor Presidente.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Yo también.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

La Senadora señora Ebensperger y los Senadores señores García y García-Huidobro.

La señora ALLENDE.-

O sea, la idea es que no tenga piso.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

También es importante consignar que hay Senadores que se encuentran pareados, para que lo tengan presente al momento de votar.

El señor COLOMA.-

No hay pareo.

El señor ELIZALDE.-

No hay pareo en este caso, pues se trata de una ley orgánica.

El señor MONTES.-

Que se vote como corresponde.

La señora ALLENDE.-

No queda claro el procedimiento.

El señor LETELIER.-

¿Qué se vota?

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor García, por reglamento.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, este proyecto es extraordinariamente importante. Se ha trabajado en él durante meses. Por tanto, yo de verdad quiero tener plena conciencia de lo que vamos a votar.

La señora ALLENDE.-

Exacto.

El señor GARCÍA.-

Pido que la Secretaría nos indique claramente cuáles son los artículos, particularmente los incisos, en que se ha pedido votación separada.

La señora ALLENDE.-

Absolutamente de acuerdo.

El señor GARCÍA.-

Y que se voten, señor Presidente, para que quede expresa manifestación de la voluntad de cada señora Senadora y cada señor Senador.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

El señor Secretario explicará nuevamente qué es lo que se votará en forma separada.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El Senador señor Coloma ha solicitado que se vote por separado el inciso noveno del artículo 4, que se encuentra en la página 7 del comparado. Esa es la primera petición de votación separada.

El señor LETELIER.-

Perdón, ¿qué inciso?

¿Dónde está?

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Es el inciso noveno del artículo 4, que se encuentra en la página 7 del comparado.

El señor ELIZALDE.-

¿Puede leerlo?

El señor LETELIER.-

¿Cómo comienza el párrafo?

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El inciso comienza: "El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores".

Este inciso corresponde a la primera votación separada.

El señor LETELIER.-

Hay que votar a favor. El Senador Coloma quiere que se rechace.

El señor ESPINA (Ministro de Defensa Nacional).-

Señor Presidente, ¿me permite?

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Señor Ministro.

El señor ESPINA (Ministro de Defensa Nacional).-

Señor Presidente, quiero hacer una clarificación.

El Senador Coloma ha planteado una inquietud en cuanto a que se le tenga que informar sobre los gastos reservados a la Comisión de Control del Sistema de Inteligencia del Estado.

Yo quiero señalarle que los gastos reservados se deben informar igual a dicha Comisión, porque si esta pide información y está constituida para eso, se le entrega.

Pero quiero agregar otra cosa.

Lo que se señala expresamente en la página 8 del comparado es que la información dice relación con el "cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados". O sea, nunca se ha pretendido que respecto de cada operación de inteligencia que existe en Chile se tenga que detallar nombre del agente, lugar donde participó. ¡Obviamente, no es eso!

Nosotros creemos sinceramente que si este proyecto -quiero decírselos con todo el afecto y aprecio que les tengo-, que fue aprobado unánimemente en la Cámara de Diputados, llega desde el Senado con una diferencia respecto a una norma tan sustancial, irá a una Comisión Mixta. Existe todo el derecho de que así ocurra, pero si pasa a Comisión Mixta, esta iniciativa se postergará infinitamente. Habrá mucha gente contenta de que la situación siga igual como está hoy día.

¡Yo no!

Yo, como Ministro de Defensa, quiero que esta situación cambie; que exista un sistema claro, transparente, con los resguardos debidos; que las Fuerzas Armadas y las demás instituciones que operan con gastos reservados tengan la obligación de fijar objetivos, productos y resultados; y que los Ministros de Estado, incluido el de Defensa, si les corresponde control político, asuman la responsabilidad política.

Así ocurre en las democracias modernas en materias sensibles como esta.

Entonces, entiendo la diferencia -me la ha planteado siempre, actuando con mucha lealtad y amistad el Senador Coloma-, pero quiero señalarles que si se caen los artículos de este proyecto nos vamos a quedar, después de años de trabajo y de acuerdos -¡todos los he suscrito y cumplido rigurosamente!-, con un proyecto trunco, que la Cámara de Diputados rechazará, llevará a una Comisión Mixta, y todos sabemos cuánto se puede demorar dicha instancia, y no podremos cumplir con el propósito de aprobar íntegramente el proyecto.

Esta me parece una iniciativa equilibrada, correcta, bien resguardada, y como Ministro de Defensa les pido que la aprueben.

El señor GIRARDI.-

¡La venganza de Coloma...!

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Gracias, señor Ministro.

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, yo respeto mucho al Ministro Espina.

Fíjese que es un inciso de doce articulaciones de control. ¡No sé! Está todo lo que tiene que hacer la Contraloría, el sentido del debate, se puede gastar o no se puede gastar.

El señor GIRARDI.-

¡No sabotee al Gobierno...!

El señor COLOMA.-

Lo único que he planteado es un punto, que el último control, en la Cámara de Diputados, creo que choca con las facultades fiscalizadoras.

Yo, con todo respeto, señor Presidente, ¡si no puedo votar en contra de eso, no puedo votar nada, pues!

El señor LETELIER .-

¡Votemos rápido!

El señor COLOMA.-

Entonces, con todo respeto, señor Presidente, déjeme el derecho a ser parlamentario, nada más. Lo hago sin molestar; no he querido agredir a nadie. Estoy simplemente ejerciendo un derecho.

El señor MONTES.-

Es que hay otros Senadores inscritos.

En este caso estamos con Espina.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Después de la intervención del Senador señor Coloma, dado que son dos votaciones distintas que no guardan relación, se pondría en votación el inciso noveno del artículo 4.

Tiene la palabra el Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, por razones obvias, se autorizó a sesionar en paralelo a la Comisión de Constitución, y esta es una norma de quorum especial.

Por tanto, lo que correspondería es que los Senadores de dicha Comisión vinieran a votar, porque, en caso contrario, se corre el riesgo de que la norma no se apruebe.

La señora ALLENDE .-

Sí, tiene razón.

El señor ELIZALDE.-

Existe una mayoría amplia para aprobarla. Pero producto de que hay al menos cinco Senadores que no están ahora en la Sala porque están sesionando en paralelo, eso podría afectar la votación.

El señor LETELIER .-

¿Cuántos tienen que ser?

El señor ELIZALDE.-

Se requieren 24 votos.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Senador Elizalde, están sonando los timbres.

Hay varios Senadores que quieren hacer uso de la palabra. Así que habrá tiempo para pedirles a los Senadores que están en otras Comisiones que vengan a votar.

Antes, habría que dar por aprobadas las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y aprobar las enmiendas unánimes, dejando constancia del quorum. Se encuentran presentes 28 señores Senadores.

Aprobadas.

En votación el inciso noveno del artículo 4.

--(Durante la votación).

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, tal como lo ha señalado el Ministro de Defensa, este es un proyecto de ley relevante para Chile, y por eso requiere ser aprobado.

¿Qué es importante, entonces? Entender que los mecanismos de control tienen que funcionar.

Yo quiero destacar que los recursos que se están entregando con esta iniciativa de ley tienen un fin específico, y se relacionan con una normativa, la N° 19.974, Ley del Sistema de Inteligencia del Estado, cuya modificación está en este mismo momento en discusión aquí, en el Senado.

¿Qué se propone para esa ley? Básicamente, que deben existir una Estrategia Nacional de Inteligencia y planes anuales, los que tienen que ser financiados. Por eso es tan importante contar con un plan y no un piso.

Un piso es cualquier cosa. En cambio, un plan indica exactamente cuánto es lo que se requiere.

¿Cuál es el problema? Que no se puede financiar este plan si no es exclusivamente con los recursos reservados que se pretende controlar con la ley en proyecto.

En tal sentido, es tan importante que, además de existir la glosa, tal como se señala por la eliminación de los pisos, haya una directa correlación entre la nueva Ley de Inteligencia, del Sistema de Inteligencia del Estado, y la forma en que se van a controlar los recursos. Porque no puede quedar por un lado un plan cuya única forma de financiarse sean los recursos reservados y, por otro, una glosa que puede no tener los recursos que ese plan requiere.

Debo recordar que el Sistema de Inteligencia del Estado sirve precisamente al Presidente o a la Presidenta de la República, porque es el primer tomador de decisiones. Y dejar sin este recurso tan valioso, sin esta información a quien posee la única responsabilidad de custodiar todo lo que ocurre en el país es bastante delicado.

No tengo problema en que exista control democrático, como ocurre en todos los Parlamentos del mundo. De hecho, en el Congreso de Estados Unidos, como referente, es una Comisión Mixta del Senado y de la Cámara de Representantes la que se encarga de revisar, precisamente, los recursos. Y no solo eso, pues ellos en algunas ocasiones también revisan operaciones para verificar que efectivamente se están cumpliendo los estándares. Y se trata de estándares que dicen directa relación con el cumplimiento de los valores éticos que cada país declara poseer.

Por lo tanto, lo que tenemos aquí es el mecanismo establecido en nuestro país. La Cámara de Diputados es el ente fiscalizador; las sesiones de las Comisiones que ven materias sobre la Ley de Inteligencia están sometidas al secreto y, por lo tanto, quienes filtren información serán sujetos de sanciones tan drásticas como cualquiera.

Tenemos que confiar en el sistema; entender que debe existir control. Pero lo más importante es contar con los recursos adecuados que aseguren disponer de la inteligencia y la contrainteligencia necesarias; con los recursos que los Ministerios necesitan y cuya única fuente de origen -y quiero destacarlo: única fuente de origen- son, precisamente, los gastos reservados, o sea, no hay otra moneda que se pueda emplear.

Por ese motivo es tan importante que exista una correlación directa entre la planificación que establecen las mismas leyes, en este caso, la ley N° 19.974, y la forma en que estos gastos van a ser controlados. Porque, de no ser así y si ello quedara al arbitrio, podrían darse situaciones como las que hemos visto en la tramitación de los dos proyectos de ley de Presupuestos anteriores, en que a una institución en particular, como una forma de castigo, se la ha dejado sin recursos.

Esa no es la forma que tenemos para mejorar nuestros sistemas. Nuestros sistemas se mejoran fiscalizándolos efectivamente, haciendo los cambios legales que se requieran y ajustando los reglamentos.

En tal sentido, apruebo lo que se nos está presentando: la forma de control a través de la Cámara de Diputados. Pero sí hago presente una aprensión particular, en el sentido de que debe existir correlación directa entre lo que se planifique en materia de operaciones de inteligencia y contrainteligencia y el presupuesto correspondiente. Y eso se tiene que respetar.

Ese plan se presenta también a las Comisiones de la Cámara de Diputados y al Senado. Por lo tanto, nadie puede decir que no lo conoce cuando llegue el momento de votar.

Por lo expuesto, apruebo la norma.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, como se ha dicho acá, me parece que este es un buen proyecto, que ha tenido un largo debate, de varios años. Esto se ha discutido no solo en un Presupuesto. Hay que recordar que, en años anteriores, en un proyecto de Ley de Presupuestos se aprobó una norma sobre esta materia, pero el asunto terminó en el Tribunal Constitucional, el que consideró que era impropio legislar al respecto en la Ley de Presupuestos.

Yo valoro el proyecto porque, en el artículo 2, clarifica el concepto de gasto reservado -muy superior a lo que había- y el uso posible de los recursos. A mi juicio, es muy valioso que queden muy claras las prohibiciones, así como las sanciones, y el hecho de que sea una falta grave a la probidad no ajustarse a los objetivos del artículo 2, lo que traería sanciones.

Me parece también muy importante que, en definitiva, el responsable de todo sea el Ministro respectivo. Es el Secretario de Estado quien recibe el informe del jefe operativo. Y el Ministro tendrá que señalar si está bien o está mal ese informe. Por lo tanto, este es el que asume la responsabilidad política directa, por mucho que pueda reclamar ante el jefe operativo. Y creo que eso también representa un avance clarísimo respecto a la situación previa.

Además, la Contraloría recibe el informe del jefe operativo -el mismo que le entrega al Ministro-, pero el órgano contralor tiene la facultad de decir: "No me parece esto. Tengo dudas. Veo inconsistencias en la rendición". Y si advierte inconsistencias o tiene observaciones respecto a la declaración, informa al Ministro, quien dispone de un plazo para responder y clarificar las dudas. Y, si no tuviera claridad, la Contraloría iniciará un proceso sumario, según entiendo.

Este es un avance muy significativo.

Este último punto, relativo a las facultades de la Contraloría para observar, para cuestionar el informe en caso de que no le convenciera el alcance, de que le pareciera que hay inconsistencias, etcétera, lo considero algo muy importante. Y ahora esto queda a través del Ministro. Este tema lo discutimos bastante con el Ministro, y estimo que es muy relevante que esto también se haya incorporado.

Globalmente, creo que es un buen proyecto. Hay que aprobarlo.

Me parece bien que la Cámara de Diputados, finalmente, reciba un informe. Tiene que haber una sanción fuerte en caso de que eso trascienda y vaya más allá de lo que debe. Pero es muy importante que esto quede así.

Yo quiero, señor Ministro, agradecer su esfuerzo, su apertura a recoger distintos tipos de observaciones, a construir el proyecto en conjunto con otros y a corregirlo con el Parlamento a partir de las distintas propuestas.

Aprovecho de valorar mucho a su asesor Pablo Urquízar , quien estuvo siempre encima de cada uno de los temas, buscando soluciones.

Creo que es un buen proyecto y damos un gran paso adelante en el tratamiento de los gastos reservados. Más allá de lo que ha dicho el Senador Víctor Pérez, hoy día se están llevando adelante juicios, hay procesos respecto al uso de los gastos reservados. Aquí hay gente que se hizo millonaria con los gastos reservados, que no es lo mismo que el uso institucional de esto, que también era irregular. Pero pienso que es bueno asumir el conjunto del problema y no buscar focalizarlo hacia determinadas prácticas y no a todas ellas.

Me parece que esta es una muy buena iniciativa.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador José García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, en primer lugar, señalo que voy a votar a favor del inciso noveno del artículo 4.

Inicialmente, también me llamó la atención, al igual que al Senador Coloma, que se tuviera que informar semestralmente en sesión secreta a la Comisión Especial de la Cámara de Diputados.

Sin embargo, la precisión que se hace al final de este inciso me deja bastante tranquilo respecto del objetivo de esta información. Porque lo que se va a entregar en esa sesión secreta a la Comisión Especial de la Cámara de Diputados no es el detalle de los gastos reservados, sino la información respecto del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados. Y eso, por supuesto, hace una completa diferencia. Quien va a conocer del detalle de los gastos reservados será el Contralor General de la República.

Por lo tanto, creo que la norma está bien construida, es coherente con el conjunto del proyecto.

Por eso, llamo a que votemos a favor de este inciso del artículo 4, porque -como digo- es coherente, y eso nos permite despachar el proyecto.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, había pedido intervenir antes para que me aclarara lo de la votación separada. Pero eso ya lo aclaró el Secretario.

Dado que me ofrece la palabra, ocuparé solo un minuto para señalar que, efectivamente, es un progreso que podamos tener gastos transparentes, que sean supervisados, que tengamos control, que no se usen como hasta ahora ha sido, en que dramáticamente hemos conocido situaciones completamente inaceptables de corrupción, irregulares, lo que no puede permitirse.

Creo que el Ministro de Defensa ha hecho un trabajo que ha dado garantías -por algo ha sido aprobado unánimemente, tanto en la Cámara de Diputados como en la Comisión de Hacienda del Senado- para que realmente avancemos como país.

Yo espero que nunca más tengamos que vivir lo que hemos vivido y que este sea el paso que Chile estaba necesitando, lo cual es sumamente positivo.

Yo comparto algo que se mencionó respecto de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites. Me parece extraño que quede en el listado, como lo hicieron ver los Senadores Letelier e Insulza. Pienso que es más propio que esté dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores y no entre las instituciones que tendrán que informar gastos reservados.

Voto a favor, y espero que este sea un paso.

Y vuelvo a reiterar: ojalá que nunca más se repita lo que, lamentablemente, hemos vivido hasta ahora en este país.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, en primer lugar, valoro este proyecto de ley, porque es muy importante y representa un avance sustantivo desde el punto de vista del control de los gastos reservados.

Los gastos reservados pueden ser impopulares, pero son extremadamente importantes para cubrir determinadas acciones que son necesarias para la seguridad interior, para la seguridad exterior del Estado en las tareas de inteligencia.

Deseo destacar la labor que en esto han cumplido tanto el Ministro de Defensa, Alberto Espina, como su asesor Pablo Urquízar, y la buena disposición que ha habido en el Senado para tramitar un proyecto de esta naturaleza. Este fue un compromiso en el marco de la discusión de la Ley de Presupuestos del año pasado que se está cumpliendo íntegramente.

Quisiera hacer algunas observaciones menores, que pienso que pueden ser relevantes.

La primera es estrictamente de forma.

Se hace mención, a lo menos en dos o tres artículos, al Ministro del Interior y Seguridad Pública, en circunstancias de que la nomenclatura que utiliza la Constitución Política de la República, generalmente, es referirse al "Ministro encargado de la seguridad pública".

Digo lo anterior porque hay todo un debate, a propósito de lo que ha ocurrido en estos tiempos, respecto de la posibilidad de separar el Ministerio del Interior de la seguridad pública. Entonces, no sé si habría objeción para que, si la Sala lo autoriza por unanimidad, se pudiera reemplazar la expresión "Ministro de Seguridad Pública" por "Ministro encargado de la seguridad pública", lo cual nos permitiría evitar cualquier tipo de problema en el futuro.

Lo segundo, que es algo un poquito más de fondo, tiene que ver con la obligación de informar. Me parece muy bien que las ramas informen al Ministro respectivo y que, a su vez, el Ministro deba informar directamente, sin pasar por intermediarios, al Contralor General de la República para que este realice un control. Esto me parece muy interesante.

Ahora, la información que entregue el Ministro respectivo debe ser una información más bien genérica y no detallada, pues, de lo contrario, podría someter al Contralor a un estrés jurídico-administrativo al tener que conocer situaciones que no debe conocer. En consecuencia, lo considero adecuado.

Mi observación es que el Contralor General de la República va a poder chequear las declaraciones de intereses y patrimonio de aquellas personas que participan del proceso y, para ello, podrá pedir información a la Unidad de Análisis Financiero. Y aquí yo quiero detenerme un minuto porque esto es contra natura. La UAF, en general, es una entidad receptora de información, no una que entregue información. ¿Por qué? Porque, por mandato legal, su función es realizar análisis con la información que provean las diferentes reparticiones públicas y las privadas obligadas por ley.

Por eso, me llama la atención. Entiendo que esté bien inspirado, pero quiero advertir que la Unidad de Análisis Financiero no tendría por qué entregarle información al Contralor, sino al revés: el Contralor debe entregarle información a la Unidad de Análisis Financiero para que esta sea la institución que realice los análisis. Creo que ahí hay una pequeña confusión.

Y lo segundo se vincula con la obligación -de la cual se ha pedido votación separada- de entregarle información a la Comisión Especial de Inteligencia de la Cámara de Diputados.

Estimo que aquí también hay una confusión de roles. Esa Comisión es la encargada de fiscalizar el trabajo de inteligencia, lo cual parece adecuado en un régimen democrático para que haya un contrapeso dado por el Parlamento, en este caso por su rama fiscalizadora, que es la Cámara de Diputados, para enterarse de cómo está funcionando el sistema de inteligencia del país. Lo considero correcto.

Pero esta fiscalización es distinta: es presupuestaria. Y esto es una complicación porque, en estricto rigor, la Cámara de Diputados es un ente fiscalizador de los actos de Gobierno, y quien vela por la legalidad de los actos de la Administración es la Contraloría. Por tanto, aquí se está otorgando una facultad fiscalizadora presupuestaria a la Comisión de Inteligencia de la Cámara de Diputados.

Entonces, tengo ahí una observación y, aunque me da la impresión de que quizás no es este el momento para plantearla, sí quería hacerla presente porque, en estricto rigor, el inciso que habla sobre esta materia (el que parte en la página 7 y termina en la página 8) establece que se debe informar a la Comisión de Inteligencia de la Cámara de Diputados "del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados". Y la verdad es que, en este caso, "los objetivos generales" no son otra cosa que labores de inteligencia o seguridad interior que están dentro de las facultades fiscalizadoras de la Comisión de Inteligencia y no aquello que dice relación con los gastos reservados. Podría ocurrir que dentro del ámbito de la Dirección de Fronteras y Límites, por ejemplo, se utilizaran gastos reservados para algún tipo de acción y la Cámara de Diputados le pidiera esa información, tal vez extremadamente sensible desde el punto de vista de su contenido. Pero ¿por qué tendría que preguntarle respecto de los gastos reservados ocupados para esos fines si el objetivo de la Cámara de Diputados es más bien fiscalizar que la Difrol haya realizado de buena forma sus labores antes que fiscalizar que haya ejecutado bien sus presupuestos?

Creo que ahí hay una pequeña confusión que quería poner sobre la mesa para la historia de la ley, aun cuando considero que el ecosistema jurídico que se ha armado en torno a la institución de los gastos reservados es muy positivo y permitirá mejorar tanto su utilización como su rendición.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

¿Han emitido sus votos todas las señoras y señores Senadores?

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso noveno del artículo 4 (32 votos a favor y 4 en contra), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Insulza, Kast, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Ebensperger y Von Baer y los señores Coloma y Durana.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

El señor Secretario hará una precisión.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Señor Presidente, respecto a la siguiente votación separada solicitada por el Senador señor Coloma, que corresponde al artículo 2 (página 10 del comparado), que derogaba el artículo 98 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el informe de la Comisión consigna que se suprimió porque se tuvo presente que este artículo fue reemplazado recientemente por la ley N° 21.174, de 26 de septiembre de 2019, que introdujo un artículo 98 que crea el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, esa es la argumentación que se dio, pero ahí quedó constancia de que la diferencia es que aquí se fija un piso, y allá, otro sistema. Y cuando se discutió esa otra ley acá, en el Senado, yo señalé que iba a solicitar votación separada respecto del piso de los gastos reservados.

Sin embargo, para facilitar el proceso, podemos dar por repetida la última votación, para no tener que estar llamando de nuevo a los señores Senadores.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo para dar por repetida la votación anterior?

Acordado.

--Se ratifica la decisión adoptada por la Comisión de Hacienda respecto del artículo 2 (32 votos a favor y 4 en contra).

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Despachado el proyecto.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ESPINA (Ministro de Defensa Nacional).-

Señor Presidente, en nombre del Gobierno, quiero dar las gracias a todos los señores parlamentarios que colaboraron en sacar adelante esta iniciativa.

El señor BIANCHI .-

¡Con algunas excepciones...!

El señor ESPINA (Ministro de Defensa Nacional).-

No hay excepciones, porque la verdad es que las discrepancias que vi son absolutamente legítimas y se plantearon con respeto, con altura de miras y con buenos argumentos.

Doy las gracias porque creo que con este proyecto seguimos avanzando en el proceso de modernización de las Fuerzas Armadas, en este caso de los gastos reservados, una materia que tenía una regulación muy débil desde hace muchos años. Y se las doy a todos los parlamentarios, porque creo que todos contribuyeron.

A la vez, me comprometo con ustedes en cuanto a que las iniciativas que vengan desde el Ministerio de Defensa van a seguir exactamente el mismo camino, que consiste en construir con el Parlamento mejores textos que los que inicialmente se envían. Porque ese es el rol del Congreso, que es muy importante preservar.

Y aprovecho este minuto para pedirles solo una cosa.

Se halla pendiente otro proyecto, ya despachado por la Comisión de Defensa y que ahora debe ver la Comisión de Hacienda, denominado "Ley de Inteligencia". Por eso, le solicito a la Mesa que hable con el presidente de esa última instancia porque, si hay una materia en la que estamos realmente atrasados en términos de institucionalidad, es en la relativa a la inteligencia del país, interna y externa. Repito que el proyecto ya fue aprobado por unanimidad en la otra Comisión, en la cual se acogieron indicaciones de distintos Senadores sobre materias bien controvertidas. Así que ojalá que los integrantes de Hacienda puedan verlo a la brevedad porque aún queda el trámite en la Cámara de Diputados.

Nuevamente, muchas gracias por su confianza.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

A usted, señor Ministro.

Se harán las gestiones correspondientes.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de diciembre, 2019. Oficio en Sesión 129. Legislatura 367.

Valparaíso, 18 de diciembre de 2019.

Nº 289/SEC/19

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados, correspondiente al Boletín Nº 12.332-05, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Número 1

Artículo 2

Lo ha modificado del siguiente modo:

- Ha agregado después de la palabra “realizar” el vocablo “exclusivamente”.

- Ha incorporado a continuación de la expresión “leyes,” la locución “siempre que sean”.

- Ha suprimido la frase “y a las funciones inherentes a la Presidencia de la República,”.

- Ha agregado la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la Presidencia de la República, se entenderán comprendidos dentro del concepto de gastos reservados sólo aquellos egresos que, siendo inherentes a sus funciones, por su naturaleza deban ser reservados o secretos.”.

Número 3

Artículo 4

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 4°.- Los ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3° identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Dicha resolución, y sus modificaciones, deberán ser remitidas al Contralor General de la República, las que tendrán el carácter de reservadas. Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso siguiente, de la utilización de dichos recursos. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será dentro de los 60 días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.

Del uso de los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Agencia Nacional de Inteligencia se informará al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Subsecretario del Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado se informarán al Ministro de Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, al Ministro de Defensa Nacional y al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero de este artículo y el Director Administrativo de la Presidencia, en el caso de los gastos reservados asignados a la Presidencia de la República, deberán informar por escrito a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, de los gastos reservados utilizados en el año presupuestario anterior, debiendo acompañarse una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en el artículo 2° y lo dispuesto en el artículo 6° de la presente ley. Dicho informe será genérico y secreto debiendo ser suscrito en conjunto por el jefe de servicio y los jefes de las unidades operativas que tengan a su cargo gastos reservados. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será dentro de los 60 días hábiles de vencido el año.

Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Además de las menciones a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 20.880, la declaración deberá contener la singularización de los siguientes bienes del declarante; de su cónyuge, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal; del conviviente civil del declarante, siempre que hayan pactado régimen de comunidad de bienes; de los hijos sujetos a la patria potestad del declarante; y de las personas que tenga bajo tutela o curatela:

a) Cuentas y/o libretas de ahorro, que se mantengan en instituciones de ahorro, instituciones financieras, o de cualquier otra naturaleza.

b) Ahorro previsional voluntario bajo cualquier modalidad, ahorro previsional voluntario colectivo y depósitos convenidos.

c) Depósitos a plazo.

d) Seguros de vida con ahorro y seguros en general.

Si el declarante estuviere casado bajo cualquier otro régimen patrimonial o si fuere conviviente civil sujeto a un régimen de separación de bienes, dicha declaración será voluntaria respecto de los bienes de dicho cónyuge o conviviente civil, y en cuyo caso deberá constar el consentimiento expreso de éste. Si la cónyuge del declarante es titular de un patrimonio en los términos de los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil, la declaración será igualmente voluntaria respecto de dichos patrimonios.

Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto de la declaración realizada, informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quien deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, el que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.880. Para el análisis de la declaración de intereses y patrimonio respectiva, el Contralor General podrá solicitar información, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Análisis Financiero a que se refiere la ley N° 19.913, teniendo dicha información el carácter de reservada.

La Contraloría General de la República deberá comunicar a los jefes de las unidades operativas, cada vez que éstos se designen, de las obligaciones que emanan del presente artículo.

El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien informará al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el artículo 2°, y las observaciones, si las tuviere, respecto de la declaración de intereses y patrimonio, según lo indicado en este artículo. La autoridad contralora conservará, en todo caso, la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia deberán informar semestralmente, en sesión secreta, a la comisión especial de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 37 de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados.

La persona que violare los deberes de guardar secreto de los informes o antecedentes obtenidos en virtud de lo señalado en el inciso anterior será sancionada con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.”.

Artículo 2

Lo ha suprimido.

Artículo 3

Ha pasado a ser artículo 2, sin enmiendas.

o o o

Ha introducido un artículo 3, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 3.- Incorpórase en el artículo 2° de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, una letra g) nueva, reordenándose correlativamente los literales siguientes:

“g) Proporcionar a la Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la Declaración de Intereses y Patrimonio, tanto respecto de los jefes de unidades operativas como de su cónyuge o conviviente civil, parientes establecidos en el artículo 4° de la ley N° 19.863, y personas que tenga bajo su tutela o curatela, para el cumplimiento de los fines de la referida ley.

Para dicho efecto la Contraloría remitirá a la Unidad de Análisis Financiero, una nómina con los jefes de las unidades operativas que requieren para su operación del uso de gastos reservados.”.”.

o o o

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 34 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, las siguientes normas del proyecto fueron aprobadas del modo que sigue:

- Los incisos primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 4 contenido en el número 3 del artículo 1 y el artículo 2 (artículo 3 de la Cámara de Diputados), por 28 votos a favor, de un total de 42 de Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de las Constitución Política de la República.

- Por otra parte, en relación a los incisos primero, tercero, sexto y octavo del artículo 4 contenido en el número 3 del artículo 1, tras ser aprobados por 28 votos a favor de un total de 42 de Senadores en ejercicio, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de las Constitución Política de la República.

- Finalmente, el inciso noveno del artículo 4 contenido en el número 3 del artículo 1 fue aprobado por 32 votos a favor, de un total de 42 de Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de las Constitución Política de la República.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.818, de 19 de junio de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 30 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 132. Legislatura 367. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODERNIZACIÓN EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS RESERVADOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (BOLETÍN N° 12332-05)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados.

Antecedentes:

-Modificaciones, del Senado, sesión 129ª de la presente legislatura, en jueves 19 de diciembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 13.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Doy la bienvenida al ministro de Defensa Nacional, señor Alberto Espina , quien ha solicitado autorización a la Sala para que ingrese el jefe de asesores, señor Pablo Urquiza .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Defensa Nacional, don Alberto Espina .

Vale recordar que este proyecto de ley, que busca perfeccionar la entrega de información respecto del uso de gastos reservados y, en forma más específica, de la rendición de cuentas, surgió tras la aprobación de la ley de presupuestos del año antepasado, en que el gobierno se comprometió a enviar este proyecto de ley, que hoy ya está en su último trámite y que, en lo fundamental, el honorable Senado ha mantenido lo aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, pero refuerza el control interno y externo del uso de los gastos reservados. Por consiguiente, considero que el Senado avanzó aún más de lo que ya había avanzado la Cámara de Diputados.

Se perfecciona la definición de gastos reservados, especificando que se comprende por ellos, en el caso de la Presidencia de la República “solo aquellos egresos que siendo inherentes a sus funciones y por su naturaleza, deban ser reservados”.

Se establece, además, la obligación de enviar al contralor general de la República, de forma reservada, la resolución acerca de las unidades operativas que requieren uso de gastos reservados.

También el uso de los recursos deberá informarse semestralmente y de forma secreta al ministro respectivo. Cabe recordar que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados señalaba que quien recibía el informe era al jefe de servicios, pero ahora se eleva al rango del ministro.

Los jefes de servicios y el director administrativo de la Presidencia deberán informar por escrito a la Contraloría General de la República directamente, a través del contralor general, de los gastos reservados utilizados en el año presupuestario anterior.

Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y de patrimonio conforme a la ley sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Además de las menciones de dicha ley, deberán contener cuentas y/o libretas de ahorro, ahorro previsional voluntario, depósitos a plazo y seguros de vida. La declaración sobre los bienes del cónyuge será voluntaria, excepto para quienes estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal.

Si el contralor advirtiere inconsistencias o tuviera observaciones respecto de la declaración reservada, informará directamente al ministro de Estado respectivo, quien deberá requerir un informe al jefe de servicio o al jefe de la unidad operativa.

Por último, se le entrega a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) la atribución de proporcionar a la Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses de patrimonio respecto de los jefes de las unidades operativas.

En general este proyecto que regula los gastos reservados es un avance que da absoluta tranquilidad al Congreso Nacional, por la forma cómo los recursos del Estado se van a utilizar, cómo se van a rendir y por la mayor transparencia que tendrán, de forma tal de asegurar que ninguna situación que en el pasado haya ocurrido vuelva a ocurrir o sea extremadamente difícil que ocurra. Tenemos la tranquilidad de que el Parlamento podrá ejercer el control sobre el uso de esos recursos, con las reservas necesarias.

La iniciativa es un avance, pues permite a las distintas unidades operativas de las Fuerzas Armadas, como también de gobierno, poder contar con recursos para funciones estratégicas de gran importancia, relacionadas con el resguardo de nuestra soberanía nacional, nuestra seguridad interna y todo lo que compete al ejercicio delicado de las funciones que algunos ministerios o unidades de las Fuerzas Armadas, en esta materia, deben recurrir.

Votaré favorablemente las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO .-

Señor Presidente, saludo al ministro de Defensa Nacional.

Vale recordar la historia de este proyecto de ley, que nace a propósito de lo que ocurrió con el comando Jungla , el asesinato de Camilo Catrillanca y el montaje que se hizo de lo acontecido.

Allí se evidenció cómo un país no solo podía mal utilizar los servicios de una dirección de inteligencia, sino también que el nivel de entusiasmo en sí mismo era tal que era capaz de mentirle a todo Chile y a las instituciones, como el Congreso Nacional, que estaban a cargo del control de estas unidades de inteligencia. Nos mintieron a todos. Luego de eso se rompe, se daña, la legítima confianza entre las instituciones y la sociedad, que hoy podemos recomponer con pasos sustantivos.

No existe la ley perfecta, pero acá acogemos que hayan aprobado varias de nuestras indicaciones. Y no existe un ordenamiento jurídico que dé abasto para evitar el enriquecimiento ilícito, o mejor dicho no existe un ordenamiento jurídico que dé abasto para controlar a los amigos de lo ajeno. El tema es que nosotros debemos hacer todos los esfuerzos posibles para ello, y creemos que este proyecto de ley avanza en ese camino. Es bueno que acá eliminemos el piso mínimo de financiamiento en gastos reservados para Carabineros de Chile. ¿Por qué tenemos que tener un piso mínimo para financiar gastos reservados para la Dirección de Inteligencia de Carabineros de Chile y no para la salud, las pensiones y la educación?

El artículo 1° del proyecto de ley no solo genera un mecanismo de control sobre la contabilidad, sobre lo financiero, sino que, en virtud del mismo, las direcciones de inteligencia de los servicios van a tener que rendir cuentas públicas sobre sus acciones.

Las indicaciones que ingresamos en la Comisión de Hacienda fueron complementadas en el Senado. Por ejemplo, quienes manejan la gran billetera fiscal de gastos reservados no debían efectuar declaración de patrimonio e intereses, como sí ocurre con los parlamentarios. El Senado extendió dicha obligación a cónyuges, convivientes civiles, además de hijos y personas que estén bajo su tutela.

Las direcciones de inteligencia no pueden utilizarse para atacar a la gente, para atacar al pueblo, para perseguir a las dirigencias sociales, sino para defenderlas.

Hubo un agente de inteligencia de nombre Arturo Prat que en el gobierno del Presidente Aníbal Pinto fue a cumplir una misión al extranjero. Los documentos de la fecha dan cuenta de que se le asignaron más recursos de los que necesitó para el cumplimiento de su misión, y al regreso de su viaje el agente Arturo Prat los devolvió. ¡Cómo contrasta esa realidad con los cientos de millones de pesos que se le imputan haber malversado en gastos reservados al ex comandante en jefe del Ejército Fuente-Alba! ¡Cómo contrasta esa realidad con los cientos millones de pesos que acusa el Ministerio Público haber malversado al ex-comandante en jefe Humberto Oviedo !

Las direcciones de inteligencia han formado parte de todos los países, tanto de izquierda como de derecha: en Cuba, en Venezuela, en la URSS, en Alemania, en Inglaterra, en Estados Unidos, es decir, en países capitalistas y socialistas. El tema es para qué están y para qué se utilizan.

Nosotros queremos defender a nuestra gente, porque sabemos que hay amenazas. Está la amenaza que es la corrupción; está la amenaza de los lobistas de los grandes grupos económicos que corrompen a autoridades políticas para quitar a Chile sus propios recursos. Cada vez que algo así ocurre, la sociedad pierde poder sobre el destino de nuestro país. Es por eso que queremos que haya hombres y mujeres incluso dispuestos a utilizar las armas para defender nuestro país, y no a la autoridad de turno, sino para defender a nuestra sociedad con su diversidad, con sus libertades y también con sus desafíos por delante.

Por eso, vamos a aprobar este proyecto de ley como viene, porque creemos que avanza en establecer un control democrático –hoy no existesobre las instituciones a cargo de la inteligencia, y porque es necesario que exista un plan de inteligencia respecto del cual se deba rendir cuenta y que quienes lo ejecuten respondan por sus acciones.

Debemos entender que cuando a un funcionario se le entrega un arma y una bala financiadas con el esfuerzo de todos los chilenos, surge en ellos una responsabilidad por la que deben responder, dándoles buen uso. Ello no ocurrió cuando el comando Jungla asesinó a Camilo Catrillanca y realizó el posterior montaje para eludir su responsabilidad; tampoco ocurre cuando se persigue a un dirigente social, o cuando no se persigue a un lobista que quiere corromper el sistema político.

Vamos a porfiar en la necesidad y en la urgencia de defender a nuestro Chile y a nuestro pueblo. Pueden darse contextos en que las instituciones deban utilizar la fuerza para ello. Eso nadie lo desea, pero si es por defender la libertad de nuestro país, que así sea. Lo que no debe ocurrir es dar cabida a la corrupción, al abuso institucional. Los que en tribunales aún no se convencen de la necesidad de avanzar en esto, sumen los millones que acumulan los fraudes. Debemos convencernos de que en este país cabemos todos y de que las instituciones no le pertenecen al gobierno de turno, sino que a toda nuestra sociedad.

El proyecto establece controles, elimina los pisos mínimos para Carabineros y permite que la Unidad de Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda colabore con Contraloría. La iniciativa es un paso sustantivo que agradecemos. Fue elaborada un poco tarde, pero nunca es tarde para mejorar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Prieto .

El señor PRIETO.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Defensa Nacional, señor Alberto Espina , y a todos los colegas. Espero que el próximo año sea mejor y más tranquilo.

El presente proyecto viene a cambiar la normativa actual en materia de gastos reservados. En esencia, lo que busca es que al momento de asignar los gastos reservados a algún servicio mediante la ley de presupuestos correspondiente, el jefe de servicio del órgano al cual se le asignan dichos fondos deberá informar a la autoridad política que señala el proyecto sobre la utilización de dichos recursos. A modo ejemplar, el comandante en jefe de alguna fuerza armada deberá informar semestralmente y en secreto al subsecretario de Fuerzas Armadas sobre los gastos reservados. La lógica es generar mayor transparencia y control respecto de estos fondos, tal como lo han dicho quienes me han antecedido en el uso de la palabra.

Además, se deberá informar en forma secreta al contralor general de la República, lo cual se hará de forma anual.

También el proyecto establece que la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia deberán informar semestralmente a la Cámara de Diputados sobre el uso de estos gastos.

Por último, se establece la obligación de que los jefes de aquellas unidades operativas que tengan asignados gastos reservados deberán realizar declaración de intereses y patrimonio.

Anuncio que votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Matta .

El señor MATTA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Defensa Nacional, señor Alberto Espina .

Esta buena iniciativa, que fortalece el control civil y democrático en lo que respecta a la información y a la rendición de los gastos reservados, busca otorgar mayor transparencia en esta materia como consecuencia de una serie de investigaciones que ha dirigido el Ministerio Público. Lo anterior se quiere lograr a través del establecimiento de una serie de obligaciones para los ministerios y entidades que la propia ley indica, exigiendo la observancia permanente de los principios de responsabilidad, control, probidad y transparencia.

El texto que se somete a conocimiento en la Sala conserva en gran medida el contenido aprobado por la Cámara de Diputados, incorporando modificaciones que tienen por propósito fortalecer la regulación propuesta.

En este sentido, la iniciativa aprobada en primer trámite incorporó modificaciones permanentes a la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública, y entregó normas sobre gastos reservados en materia de rendición de gastos reservados dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley de presupuestos.

El articulado definió lo que se entenderá por gastos reservados y agregó que la ley de presupuestos del sector público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Agencia Nacional de Inteligencia.

Es importante señalar que con cargo a los gastos reservados no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos ni transferencias para financiar campañas políticas de partidos políticos u organizaciones gremiales.

Además, incorpora que, en los delitos de malversación de caudales públicos que involucren gastos reservados, el juez deberá aumentar la pena correspondiente en un grado.

Hay modificaciones aprobadas prácticamente por unanimidad en el Senado, que fijan responsabilidades políticas de los ministros en el uso de los gastos reservados. Al mismo tiempo, se establece una declaración de intereses y patrimonio “reforzada” para indagar posible enriquecimiento ilícito de los administradores de gastos reservados en las instituciones que, por ley, tendrán acceso a dichos fondos.

En relación con el control, va a existir un control civil sobre los gastos reservados, tanto de los ministerios respectivos como del Congreso -la ley de presupuestos cada año definirá los montos anuales y se rendirá cuentas a la Comisión de Control del Sistema de Inteligencia del Estado, de la Cámara de Diputados-, y existirá fiscalización de la Contraloría General de la República y la Unidad de Análisis Financiero.

Se refuerza la definición sobre uso de los gastos reservados en instituciones militares y policiales.

Se establece que, además de los subsecretarios -como fue aprobado en la Cámara-, los ministros como autoridades políticas estarán informados de los gastos reservados y serán los responsables políticos de su buen uso.

También hay otras adecuaciones. Entre ellas, se establece que los gastos reservados en las instituciones o entidades autorizadas por la ley serán solo para uso de orden público, seguridad interna o externa, y de inteligencia y contrainteligencia, que, por la naturaleza del gasto, deba ser reservado.

Finalmente, el texto aprobado fija límites para la Presidencia de la República.

El control a que estarán básicamente sujetos los organismos facultados para gestionar gastos reservados, tanto en el plano interno como en el externo, será respecto de la ejecución de estos. Además, el carácter reservado solo será mediante resolución fundada. También debe existir una información adecuada y oportuna del uso de los gastos reservados.

En relación con la probidad, es importante señalar que los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio.

Entre otros puntos que aborda el proyecto, está el informe al contralor general de la República, el rol del contralor general de la República y el deber de información semestral a la Comisión de Control del Sistema de Inteligencia del Estado, de la Cámara de Diputados.

Quiero destacar que se trata de un muy buen proyecto, que ha sido respaldado mayoritariamente en la Cámara de Diputados y en el Senado. Por eso, nuestra recomendación y voto serán favorables al proyecto.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Tohá .

El señor TOHÁ.-

Señor Presidente, este importante proyecto, en su primer trámite constitucional, tanto en la Comisión de Defensa Nacional como en esta Sala, fue objeto de un profundo debate, por lo que no es necesario reiterar muchas de las cuestiones que fueron expresadas en aquellas oportunidades.

Tampoco es necesario volver a recordar hoy las desgraciadas situaciones que lamentablemente han tenido que vivir las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, especialmente el Ejército y Carabineros de Chile, en materias que a nadie le hubiera gustado tener que presenciar, como las que han sucedido en los últimos meses.

Por cierto, lo anterior es herencia de una cultura de la dictadura, pues la oscuridad y el secretismo eran los patrones de conducta que prevalecían en aquellos tiempos.

Es necesario hacer mención a cómo la mayoría de las entidades públicas del país, sean estas ministerios, servicios, empresas del Estado, han hecho esfuerzos inmensos -todavía insuficientes para que haya mayor transparencia en el trabajo que realizan. Por lo tanto, esta situación que prevalecía en las Fuerzas Armadas y Carabineros había ya rebasado todo límite, como se expresó en algunos de los últimos acontecimientos.

La actual situación de convulsión que vive el país no es ajena a las situaciones mencionadas, en que los ciudadanos ven cómo materias como las que se verifican en términos de gastos reservados siguen siendo objeto de secreto y de no rendición de cuentas.

En un Estado democrático, las Fuerzas Armadas y Carabineros requieren el cariño y el respeto de la ciudadanía. Desgraciadamente, eso se ha visto deteriorado en el último tiempo. Pensamos que este proyecto, sin duda, es un avance significativo para que aquella valoración se recupere en el tiempo.

Finalmente, quiero destacar la disposición y apertura del ministro Alberto Espina y del subsecretario Juan Francisco Galli , por haber tenido la disposición para escuchar, entender y modificar muchas cosas que fueron discutidas, tanto en la comisión como en la Sala.

Por todos esos motivos, aprobaremos este proyecto, que no es lo ideal, pero, sin duda, constituye un avance muy significativo en la dirección correcta.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo al ministro de Defensa Nacional, don Alberto Espina , y, a través de él, al Presidente de la República, por haber tenido la iniciativa de enviar este complejo proyecto de ley. Hay que ser valiente para haber asumido esta responsabilidad en las condiciones en que lo hizo el actual ministro. Por lo tanto, valoro el hecho de la transparencia que significa este proyecto de ley. ¡Felicitaciones, ministro!

Esta iniciativa viene a modernizar la legislación que regula el uso y fiscalización de los gastos reservados en nuestro país, estableciendo mecanismos de control que buscan precisar el destino que las respectivas entidades darán a este tipo de gastos.

El proyecto establece un nuevo concepto de gastos reservados, señalando que son aquellos egresos que la ley faculta realizar exclusivamente para el cumplimiento de funciones públicas relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, y a las labores de inteligencia y contrainteligencia.

Esta nueva definición es muy importante, ya que precisa que los gastos reservados tendrán que ser destinados solo a los fines que establece la ley, con apego al principio de legalidad que rige a nuestro ordenamiento jurídico en materia presupuestaria. Esto es relevante, porque busca evitar el uso indebido de los gastos reservados, quedando estrictamente prohibido cualquier uso distinto al que establece la ley. Así, las instituciones deberán indicar en forma detallada, no genérica, cuál será la finalidad de los gastos reservados, con su debida justificación.

La forma en que actualmente se rinde este tipo de gastos hace difícil que el ente fiscalizador pueda detectar eventuales irregularidades. Por ello, los mecanismos de control internos y externos y las reglas de información y rendición de cuentas que establece este proyecto constituyen un avance en lo que se refiere a la aplicación y fiscalización de los gastos reservados.

Me parece importante destacar que se incorpora la obligación de declarar el patrimonio y los intereses por parte de los jefes de las unidades operativas que van a recibir gastos reservados, con el fin de detectar eventuales incrementos de patrimonio que no guarden relación con sus remuneraciones. En este sentido, el proyecto contribuye a la probidad en el ejercicio de las funciones públicas involucradas, con preeminencia del interés general sobre el particular, lo que es sumamente importante si consideramos que la finalidad del Estado es, ante todo, promover el bien común.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Defensa, exdiputado y exsenador de la república. ¿Por qué destaco que el ministro es exdiputado y exsenador? ¿Qué diferencia tiene él con otros distinguidos señores ministros? La diferencia es que él ejerció algo tan importante como es la labor en el Poder Legislativo, donde entendemos que debemos conversar, dialogar y buscar acuerdos.

Aquí no se ha dicho nada sobre un asunto, por lo que estoy obligado a señalarlo: en la Comisión de Hacienda –le consta al señor ministro, quien en su momento estuvo presente con Juan Francisco Galli , entonces subsecretario para las Fuerzas Armadas había un punto tope especialmente relacionado con la Comisión de Defensa Nacional, la que, en uso de sus atribuciones, presentó algunas indicaciones que podrían haber traído dificultades el día de mañana.

A veces hace bien que algunos seamos los antiguos -otros nos dicen “los viejos”-. ¿Por qué? Porque en la Comisión de Hacienda hice el siguiente recuerdo: la primera vez que me tocó ver una partida de gasto reservado fue en 1991, en la tercera subcomisión mixta, en la que analizamos el presupuesto para 1992 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los que en ese momento eran de oposición –hay algunos hoy aquí armaron un escándalo, en el sentido de por qué el Ministerio de Relaciones Exteriores tenía gastos reservados. Por esas cosas de la vida, me tocó presidir esa subcomisión, y, en uso de mis atribuciones, declaré secreta una parte de la sesión, en la que nos quedamos el canciller de la época, todo su equipo y quienes juramos ante la Constitución que nos rige –nos guste o no-. Con la primera explicación que dio a conocer el ministro de la época nos dimos cuenta de que los abogados especialistas en temas limítrofes eran muy caros, y de que, además, teníamos un país con muchos vecinos no muy amigables. Después de escuchar las explicaciones –no estoy pasando a llevar el secreto de esa sesión-, levantamos la parte secreta de la sesión y el gasto se aprobó por unanimidad.

Los gastos reservados son parte de la historia de un país como Chile, en que funciona la institucionalidad. El mejor ejemplo lo dio Patricio Aylwin . Cuando asumimos, naturalmente los gastos reservados eran muy altos, brutales, y lo primero que hizo el Presidente Aylwin en 1991 fue bajar a un tercio todas las partidas de gastos reservados.

Señalo esto con fuerza, porque en la Comisión de Hacienda –le consta al ministro llegamos a un acuerdo de negociación que encabezó el subsecretario de Defensa. Planteamos cinco puntos, y llegamos a acuerdo en cuatro de ellos por unanimidad. Eso es hacer política en serio, eso es creer en el diálogo, eso es buscar que nos entendamos. Después, en el Senado también hubo una demostración similar en la Comisión de Hacienda –leí los cuatro informes- , en la que se mejoró más aún esta iniciativa.

Por lo tanto, felicito al ministro, pues está cumpliendo su rol, porque nuestras Fuerzas Armadas, a lo menos, deben tener gastos reservados, por todo lo que se dijo, específicamente por todo lo referido a inteligencia y contrainteligencia.

Es por eso que la bancada del Partido Demócrata Cristiano, tal como lo planteó Manuel Antonio Matta , va a votar favorablemente las modificaciones del Senado, para que en los próximos días esta iniciativa sea ley de la república.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, hablar de gastos reservados de las altas autoridades es hablar de temas polémicos en el país.

No podemos dejar de mencionar los años en que los chilenos y chilenas hemos vivido enterándonos de abusos y delitos que han cometido los altos mandos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros con los gastos reservados. Se trata de recursos millonarios que se entregan a través de la ley de presupuestos para cumplir finalidades en las que es necesaria la reserva o secreto, vinculadas a la seguridad exterior e interior y a la inteligencia y contrainteligencia.

El ministro sabe muy bien que en las últimas décadas se han descubierto no uno, sino numerosos casos de altos oficiales, comandantes en jefe, generales directores, es decir, de funcionarios pertenecientes a los altos mandos de estas instituciones, que se han valido de varios artilugios o maneras de obtener beneficios propios con los gastos reservados. Hemos visto una espiral de denuncias por los medios de comunicación sobre obsequios, viajes, financiamiento a personal, alhajamiento de sus viviendas; en fin, numerosos beneficios, ilegales todos, financiados con recursos de los gastos reservados, que, sin duda, han indignado a la ciudadanía y han avergonzado a los integrantes honestos de estas instituciones.

Los chilenos se han desayunado, almorzado y cenado viendo este espectáculo de falta de probidad que han dado los altos mandos militares y policiales, todos vinculados a los gastos reservados.

Por eso, hoy, que vamos a votar una nueva regulación sobre estas materias, le señalo al ministro que los socialistas vamos a aprobar este nuevo modelo de control sobre gastos reservados. Este modelo de control es muy positivo; más adelante diré por qué lo es.

Lo primero que debo decir es que este modelo debería usarse para todos los gastos de las Fuerzas Armadas y policiales; es decir, no solo para los gastos reservados, sino para los gastos que tienen que ver con la compra de insumos y con el pago de remuneraciones del personal del Ejército y de las demás ramas de las Fuerzas Armadas.

En todos los gastos de las Fuerzas Armadas relacionados con su quehacer existe la reserva o el secreto, de manera que se debe aplicar el mismo modelo de control que propone este proyecto para todos los gastos de las Fuerzas Armadas. En ese sentido, haríamos mal nuestro trabajo si solo lo aplicáramos a los gastos reservados, ya que el resto está también plagado de irregularidades.

La corrupción ha sido un factor decisivo en el alejamiento y la pérdida de confianza de la ciudadanía hacia nuestras instituciones. Encuentro toda la razón de que eso haya ocurrido debido a esa causa, pero debemos preguntarnos qué hemos hecho en contra de los actos de corrupción vinculados a los gastos reservados y a otros gastos de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Hay varias investigaciones judiciales en curso, pero la más simbólica es la que se sigue en contra del general Juan Miguel Fuente-Alba , formalizado por la ministra Rutherford . Asimismo, se encuentran procesados el general Humberto Oviedo y un conjunto de otros oficiales acusados del mismo delito: haber hecho mal uso de los gastos reservados y de otras asignaciones. Lo mismo ocurre con los casos de fraude de los denominados “pacogate” y “milicogate”, los cuales dicen relación con la materia que aborda este proyecto de ley.

Quiero destacar un par de ideas fundamentales del nuevo modelo de control de gastos reservados que se propone a través de esta iniciativa.

Primero, se plantea la eliminación del piso de gastos reservados de las Fuerzas Armadas, a las cuales, desde la dictadura, se les asegura una suma fija para dichos gastos reservados, monto que se actualiza año a año sin que exista la obligación de demostrar para qué son necesarios.

Sin embargo, ahora eso se terminará, porque se establece que el ministro de Defensa Nacional deberá fundamentar y justificar los gastos reservados de mejor manera ante el Congreso Nacional y la Dirección de Presupuestos.

Por otra parte, se precisa de mejor manera el concepto de gastos reservados, estableciéndose que deberán ser destinados exclusivamente a la seguridad interna o externa del país y a inteligencia o contrainteligencia.

Además, se dispone el aumento de los controles internos. El ministro de Defensa Nacional o el ministrodel Interior y Seguridad Pública pasarán a ser responsables constitucionalmente del uso de los gastos reservados, de manera que si no controlan, no fiscalizan bien, su propia responsabilidad política estará en juego. Eso también es una novedad.

Se agregan controles externos más robustos, más fuertes. La Contraloría General de la República contará con varias atribuciones que hoy no tiene; es decir, se aumenta su capacidad fiscalizadora, sin entrar al detalle –creo que ahí hay una debilidad-. Se agrega la Unidad de Análisis Financiero. Las personas que administrarán los gastos reservados quedarán expuestas políticamente, pero con un estándar más exigente que el resto. Por mandato especial de la Contraloría podrán ser investigados sus cónyuges, convivientes civiles, hijos y personas sujetas a patria potestad.

Esta es una gran novedad: se agrega, como control externo, la Comisión de Control del Sistema de Inteligencia del Estado, que es una instancia parlamentaria. Ante esa comisión también se deberá llevar a cabo una rendición, motivo por el cual considero que esa comisión deberá ser integrada por senadores y que se debe fortalecer el secreto de su trabajo.

Por último, se agregan sanciones penales y agravantes a toda la cadena de funcionarios policiales, militares y políticos que tienen que ver con el control de los gastos reservados.

En consecuencia, votaré a favor, porque se debe implementar a la brevedad un nuevo modelo de control sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados que sea verdaderamente democrático y con capacidades fortalecidas, a fin de que no volvamos a ser avergonzados por los actos de corrupción que hemos conocido en el último tiempo.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Antes de continuar con el uso de la palabra, quiero felicitar al académico y escritor Renato Garín -que por estos días también es diputadopor la publicación de su cuarta obra: La Gran Colusión. Libre mercado a la chilena.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, junto con saludar al ministro de Defensa Nacional y a quien lo acompaña, quiero hacer una pequeña reflexión respecto del proyecto que estamos debatiendo.

No sé si es el mejor momento para discutir este tipo de cuestiones, dado el estado de exacerbación y de exaltación en que se encuentra la sociedad chilena, a la cual, por el menor detalle, se le enciende una nueva mecha que luego se traduce, entre otras cosas, en una nueva manifestación, en una nueva concentración, en una nueva expresión masiva.

Creo que lo que propone este proyecto sin duda mejora sustantivamente el tratamiento anterior en términos presupuestarios y de control, tanto por parte de la Contraloría como de otros entes públicos, sobre el uso de los llamados gastos reservados. Tal vez de ahora en adelante estaremos más tranquilos, por todas las cortapisas que se establecen para garantizar su buen uso, lo cual no siempre fue así.

Recuerdo que en 1989 me tocó denunciar, flanqueado por los excoroneles del Ejército Martín Urbina y Ciro Ibáñez , y el entonces presidente del Partido Socialista Ricardo Núñez, el aumento explosivo de los gastos reservados en el presupuesto nacional, cuyo propósito no era enfrentar amenazas y peligros que se cernían sobre la patria, sino ayudar a la campaña electoral del señor Büchi , quien además, curiosamente, había manejado la hacienda pública antes de ser candidato presidencial contra Patricio Aylwin .

Se podrían citar muchos más ejemplos sobre el uso que se dio a los gastos reservados, que si bien tenían la finalidad de ser utilizados en la seguridad nacional, eran como una especie de bolsillo de payaso, porque fueron empleados hasta para comprar regalos, tal como ocurrió recientemente.

Esperemos que ese tipo de cosas se acaben con la entrada en vigencia de la futura ley.

El Ministerio de Defensa Nacional acaba de ser objeto de una provocación, a través de un medio de comunicación de masas, tal vez el más citado o leído del país, que se llama El Mercurio -por si quieren hacer alguna querella o alguna cosa que se parezca-, atribuyéndole al ministro o al Ministerio de Defensa Nacional ser el vehículo a través del cual llegó al gobierno un pretendido análisis de inteligencia cibernética llamado big data, que señala que el K-pop -estilo de música popular coreanaera uno de los instigadores del estado en que se encuentra la sociedad chilena.

Probablemente, en la edición de mañana, dado que el K-pop está detrás de todo, nos van a decir que el problema con el puente Chacao viene a confirmar la injerencia del K-pop en el desarrollo de la situación chilena, porque Hyundai también es de Corea, y después se van a encontrar con que eran familiares de Kim Jong-un y están detrás de todos los males.

Pero más allá de eso, yo le recomendaría al señor ministro que, ya que usted tiene aprobado recursos reservados para el próximo año, los use para buscar un informante dentro de El Mercurio para que le digan quién es el autor de la idea de imputarle al Ministerio de Defensa Nacional que es el vehículo para hacer llegar ese infundio, que para lo único que sirvió fue para que todos los K-poperos de Chile fueran el día viernes a la plaza Italia, cuando probablemente en otras circunstancias no habría ido nadie o muy poca gente.

Los principales instigadores de todo este cuento están al lado suyo, ministro, en el gobierno. Si un día se señala que se va a copar preventivamente la plaza Italia, llegan todos a “descoparla”. Si al otro día se culpa al K-pop, llegan todos los K-poperos, y así sucesivamente.

El principal instigador, agitador y comunista en este evento está en el gobierno, no en la oposición. Búsquelo con los gastos reservados, señor ministro.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Gracias, señor Presidente invertebrado, o algo así.

Con los escandalosos sucesos de las Fuerzas Armadas, con toda la corrupción adyacente y los abusos y robos al erario nacional, como veo en esta Sala, parecería que hay un avance: este proyecto, y, según veo, tendrá una aprobación decente.

Como hijo de carabinero, aunque estas son las Fuerzas Armadas e inteligencia solamente, me importa todo lo que suceda en los cuerpos uniformados para ver si alguna vez en el futuro una gran mayoría pudiéramos decir: “nuestras Fuerzas Armadas”, porque veo que lo de Carabineros ya está totalmente irrecuperable. Así que usted, ministro, dígales que ni siquiera los vamos a reformar.

Eso es lo que quería decir: que me alegro de que haya avances en cuanto a los gastos reservados, y también de que puedan haber avances para que en algún momento uno pueda decir con verdad en el corazón: “nuestras Fuerzas Armadas”. Lo digo por segunda vez, porque para mí todavía estas Fuerzas Armadas no son del pueblo, sino de la derecha.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, me inscribí hace treinta segundos. Parece que la Mesa se está poniendo las pilas.

(Risas)

La verdad es que, obviamente, hay que apoyar este proyecto. Pero cuando hablamos de gastos reservados yo creo que la gran mayoría de los chilenos y chilenas se acuerdan de la dictadura, del Ejército, de las Fuerzas Armadas. ¡Y es así! Junto con ello, también nos acordamos de corrupción, de manejos, de generales ladrones, etcétera.

Si bien en alguna medida hay algunos que nos pueden acusar, porque todavía está inserto en la sociedad chilena, en la política chilena y en las escuelas militares el enemigo interno, todos somos chilenos y todos queremos proteger nuestro país y a nuestra gente: ser patriota. Y cuando hablo de patriota no me refiero al terreno, sino a la gente que vivimos en este terreno llamado Chile, para lo cual es necesario tener políticas de seguridad, políticas de protección.

Pero me asalta una duda, aunque creo que nadie se va a oponer a este proyecto.

Los gastos reservados, señor ministro -por su intermedio, señor Presidente-, son necesarios en este gobierno, en el anterior y en el anterior a ese. Repito: son necesarios. Pero hago la siguiente consulta: ¿Cómo se gastan esos gastos reservados, que no se puede decir? ¿A quiénes van dirigidos?

Resulta que yo he estado en alguna comisión investigadora, por ejemplo, sobre malversación o problemas económicos ocurridos en las Fuerzas Armadas, y resulta que con estos gastos reservados, no sé si en este gobierno, pero sí al menos en el anterior, en el anterior a ese y en el anterior a ese otro, se pagaba a delincuentes, incluso a asesinos, a gente que estuvo involucrada en la dictadura en hechos de sangre.

Recuerdo que un ministro amigo suyo, señor Presidente, y también conocido mío ahora, don Pancho Vidal , dijo: “Pero todos tienen derecho a trabajar”.

Entonces, a eso voy yo. Con estos gastos reservados para proteger la seguridad de nuestro pueblo, ¿se pagará a agentes ex-CNI o ex-DINA, a exasesinos, a extorturadores? Esa es la pregunta. Al respecto, quiero decir –no sé cómo hacer lo que señalo, no tengo los elementos necesarios para elloque ahí debemos tener cuidado, porque Chile no necesita ser protegido por extorturadores, Chile no necesita ser protegido por exasesinos, Chile no necesita ser protegido por generales ladrones ni corruptos.

Se trata de plata de todos los chilenos y chilenas. Los gastos reservados son plata nuestra. No es plata mía, no es del señor ministro ni del señor Presidente, sino de todos los chilenos, para una finalidad superior: proteger nuestro país.

Entonces, esas son mis aprensiones. ¿Cómo se van a gastar estas platas? ¿Quiénes las recibirán? Quienes las reciban, ¿tienen la moral y la integridad para ello? ¡No, pues!

Con los gastos reservados no se puede financiar, insisto, a delincuentes, a asesinos que esta Constitución y tal vez los tribunales de justicia han protegido por muchos muchos años. Ellos tienen la experiencia, tienen la escuela. Seguramente, muchos estudiaron en Panamá, en la Escuela de las Américas. Esa es la gente que supuestamente sabe de seguridad. Bueno, hay otros que no estudiaron en Panamá, pero que en algún momento también practicaron y fueron parte de alguna actividad de inteligencia en democracia, por ejemplo, en “la Oficina”. No nos olvidemos de eso.

Entonces, esas son mis aprensiones.

Creo que los gastos reservados tienen que existir en este gobierno y también en los que vengan, pero debemos fijarnos en quiénes van a recibir este dinero con el afán de proteger a Chile. Revisemos su currículum; revisemos su prontuario.

Por muy gastos reservados que sean, yo me opongo -¡me opongo!a que con estos dineros se financie a asesinos, a torturadores, porque, indudablemente, no lo merecen.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Informo a sus señorías que se han inscrito más diputados para intervenir en este proyecto.

Pido la unanimidad de la Sala para cerrar el debate con los inscritos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, qué bueno que hoy, en el marco de lo que ha sido el estallido social que está viviendo nuestro país, nos encontremos discutiendo proyectos de este tipo, que, desde todo punto de vista, van en la línea de una mayor transparencia. Digamos las cosas por su nombre: hace un par de años, nuestro país se caracterizaba dentro del continente latinoamericano por ser uno de los mejor ubicados en los rankings de transparencia, de probidad. Fuimos el ejemplo latinoamericano hasta que se destapó el caso Penta, del financiamiento ilegal de la política. A través de ese hecho puntual, comenzaron a demostrarse ante todo el país situaciones que, desde todo punto de vista, nos debiesen avergonzar como nación, por cómo este mismo Parlamento y muchos de sus parlamentarios, lamentablemente, estuvieron, como lo he dicho muchas veces en la Sala, coaptados por grupos económicos, en las pesqueras, en las mineras, en muchas áreas, que hasta les redactaban los proyectos de ley a los parlamentarios, desvergonzadamente, incluso a través de correos electrónicos. La Fiscalía está investigando muchos de esos casos, que involucran a altas autoridades políticas de algunos partidos de nuestro país.

Pero dentro de este marco también se destapó lo que, lamentablemente, pasaba al interior de nuestras instituciones de las Fuerzas Armadas: millonarios recursos fueron defraudados de manera violenta, incluso por exjefes del Ejército que actualmente están siendo investigados por cifras millonarias de corrupción, de 4.000 millones de pesos o más robados al Estado de Chile, de manera absolutamente deplorable, vergonzosa, porque utilizaron las confianzas que les daban unas normativas construidas para las Fuerzas Armadas durante la dictadura, normas que no se han democratizado y que no tienen los avales democráticos. Se aprovecharon de esas normativas para defraudar al Estado de manera tremendamente violenta, ya que con 4.000 millones de pesos podríamos construir veinte cesfam en comunas de nuestro país, podríamos construir estadios para fomentar el deporte, podríamos construir más escuelas o mejorar las actuales.

Se lo robaron de manera descarada, y lo hicieron manchando, una vez más, el honor de instituciones que deben velar por la transparencia y por la probidad, y no ser parte de la vergüenza, como la que nos hizo pasar Carabineros de Chile, una institución que merece todo el respeto, pero en donde un grupo de altos y medianos mandos lograron defraudar en más de 28.00 millones de pesos; sí, escúchenlo bien, colegas: 28.000 millones de pesos a las arcas de Carabineros, cuando tenemos a muchos carabineros en nuestras regiones y en comunas humildes, que no tienen ni un carro policial en buenas condiciones para brindar seguridad pública a nuestra gente.

Tenemos casos en comunas que represento, en mi región, en donde los carabineros nos dicen que ni siquiera pueden ir a los sectores rurales a cuidar la seguridad de las personas, a atacar el abigeato, por ejemplo, porque se les desarman sus carros policiales; o, en los centro urbanos, luchar contra la delincuencia, como vienen exigiendo desde hace largo tiempo los vecinos de Rahue Alto, en Osorno, que piden un nuevo destacamento policial, dado el crecimiento de la población en ese sector en más de 40.000 habitantes, con mucho narcotráfico, con muchos problemas de seguridad. La respuesta para ellos ha sido que no hay recursos para construir un nuevo destacamento policial en ese sector.

Por eso es importante este proyecto, que va en la línea de dar mayor transparencia a una de las vías que ha tenido la corrupción en estas y otras instituciones públicas de Chile, no solo de las Fuerzas Armadas, que son los gastos reservados.

No me voy a extender en aquello, porque el diputado Leonardo Soto fue bastante explícito al dar a conocer los alcances positivos que tiene la iniciativa desde el punto de vista de la transparencia y de la rigurosidad, que implicará una cadena de custodia para que los recursos del Estado, en este caso enmarcados en lo que se denomina “gastos reservados”, sean bien utilizados y no pase lo que ocurre en muchas instituciones del Estado, incluyendo a Codelco.

Nos debe avergonzar transversalmente lo que ha pasado en Codelco, lo que no es responsabilidad de un gobierno en particular, sino de todos, pues los abusos han sido sistemáticos en esa institución. Aquí se trata de recursos de todos los chilenos.

Por eso vamos a votar a favor este proyecto, porque creemos que hoy la corrupción en Chile solo se combate con más transparencia y con leyes que sean más duras. Lograremos erradicar la corrupción en buena parte cuando haya, como se ha dicho, cárcel efectiva para los corruptos, cuando se combata efectivamente a los corruptos de cuello y corbata. Solo así logran avanzar los países democráticos. Si existe la posibilidad de que los corruptos de cuello y corbata lleguen a acuerdos con el Ministerio Público para deslindar sus responsabilidades, se está atentando contra la democracia.

Por eso, creemos que este proyecto es positivo, porque avanzaremos en más transparencia.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS (don Andrés).-

Señor Presidente, antes de decir algo en cuanto al proyecto en sí, es importante contextualizar la ley N° 19.863, que establece normas sobre gastos reservados. Esta tiene su origen en un conjunto de iniciativas denominadas Acuerdo para la Modernización del Estado. En ese sentido, estas estaban destinadas a establecer mejores estándares de eficacia, probidad y transparencia en la función pública. Sin embargo, esta norma resultó ser insuficiente y, como siempre, la realidad superó a la ficción.

Por ello, el principal avance del presente proyecto de ley radica en la información sobre el uso de los gastos reservados, que deberá proporcionar cada unidad operativa a cargo de su ejecución al subsecretario que se indica. Eso es relevante en el caso de las Fuerzas Armadas, las policías y la Agencia Nacional de Inteligencia, pues faculta a la autoridad civil para recibir la información completa y detallada referida a la aplicación específica de los recursos, de modo que pueda adoptar las medidas que correspondan en caso de que el destino otorgado se aparte legalmente de lo autorizado.

Por su parte, y queriendo ir más allá, se extiende a derogar los pisos mínimos que las leyes orgánicas respectivas establecen en materia de gastos reservados para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, lo que tiene por objeto asegurar una autorización de gastos reservados por ley permanente, sin que puedan ser rebajados como fruto de la discusión de la ley de presupuestos para un año determinado.

De este modo, la modificación que se propone busca que la decisión sobre la autorización de los gastos reservados para dichas instituciones quede entregada por completo, año a año, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, según corresponda, de acuerdo a sus respectivas atribuciones.

Los gastos reservados en un Estado democrático son aquellos que buscan financiar actividades que, por su especial sensibilidad, deben tener el carácter de reservados o secretos. Por lo tanto, al no existir un control correcto, ocurre que no requieren de grandes requisitos para ser rendidos, por lo que se prestan para abusos y, como se ha conocido en el último tiempo, incluso para pagar sueldos o gastos personales.

Creo que el proyecto es un avance interesante en esta materia. Define lo que se debe entender por gastos reservados, elimina los pisos mínimos, que tanto fueron criticados en el caso de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, y establece el deber de información de estos, no solo a las autoridades propias de los servicios, sino al órgano de control por excelencia en este país: la Contraloría General de la República. Criticar aquello es desconocer la labor imparcial, justa, proba y jurídica que efectúa la Contraloría día a día.

A mi juicio, sería conveniente regular en forma detallada qué pasa en los casos en que no se ocupe la totalidad de los gastos reservados. Me gustaría escuchar la opinión del ministro de Defensa Nacional al respecto.

Actualmente, existe el incentivo perverso de gastar todos los recursos para no tener que reintegrarlos, pues, en caso contrario, el presupuesto no se suma al año siguiente, sino que se pierde. Sin establecer esto en el proyecto, este queda cojo, pues mantiene un incentivo que hasta ahora no genera cuestiones positivas, sino que, muy por el contrario, incentiva gastos que quizás no tienen ninguna necesidad y que, al ser reservados, tienen menos control en su rendición.

Finalmente, debo señalar que, salvo en el punto anterior, en que tengo aquella duda, estoy de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Senado en relación con el proyecto en estudio, y que, en consecuencia, lo votaré a favor.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el ministro de Defensa Nacional, señor Alberto Espina Otero .

El señor ESPINA (ministro de Defensa Nacional).-

Señora Presidenta, en primer lugar quiero expresar nuestro sincero agradecimiento por las palabras y expresiones de apoyo que en forma transversal ha recibido esta iniciativa, que ha sido objeto de un importante perfeccionamiento y mejoramiento, con el aporte de los señores diputados y las señoras diputadas, y de los senadores.

Las leyes, si uno mira cómo parten y cómo salen, se mejoran cuando existen ánimo y voluntad de escuchar las buenas sugerencias y de asumirlas más allá de quién sea el que las proponga.

En este caso, debemos recordar que este proyecto fue aprobado unánimemente en el primer trámite constitucional, en la Cámara de Diputados, producto de un trabajo muy a fondo que se hizo en la Comisión de Hacienda, donde se recogieron propuestas de los señores diputados y las señoras diputadas, que lo enriquecieron.

En el Senado se mantuvo lo que había resuelto la Cámara de Diputados, salvo que en algunas materias se fortalecieron los sistemas de control, que, a mi juicio, son fundamentales cuando se trata de dineros públicos, pero más aún cuando se trata de dineros que provienen de gastos reservados.

Si bien la información pública es muy restringida, eso no implica que no exista el deber de las autoridades civiles -Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Contraloría-, dentro de su ámbito de competencia, de recabar toda la información necesaria para asegurar que esos dineros sean bien invertidos y bien utilizados.

Este proyecto de ley, que valoro mucho, como ya lo he dicho, es fruto de un trabajo en conjunto entre el Ministerio de Defensa Nacional, en representación del gobierno, y los parlamentarios -senadores y diputados-, y se enmarca dentro del proceso de modernización general que estamos impulsando en las Fuerzas Armadas.

El primer proyecto en este ámbito, ya aprobado por la Cámara de Diputados, es la derogación de la Ley Reservada del Cobre. Se trata de un paso enorme en Chile, pues después de muchos años el sistema de financiamiento de las adquisiciones de las capacidades estratégicas se hace a través de un procedimiento transparente y democrático que implica, entre otras cosas, que el Parlamento se informe de la política militar, de cuál es el plan de desarrollo de las fuerzas que tiene Chile y de la razón por la cual se van a adquirir capacidades estratégicas. Todo aquello que es materia reservada mantendrá ese carácter.

Ahora bien, ese proyecto va acompañado de otro que estamos elaborando junto con los parlamentarios, porque una cosa es determinar el mecanismo de financiamiento y otra distinta es determinar quién hace las compras. Nuestro compromiso –lo voy a cumplir, porque cumplo mis compromisos es que acordamos con el Parlamento aprobar una ley que establezca cuál será el proceso de compras, porque –reitero una cosa es cómo se financia y otra distinta es cómo se compra. En este último proceso, la autoridad civil debe tener una participación mucho más directa y de responsabilidad política, sin perjuicio del aporte técnico que las Fuerzas Armadas harán sobre materias que son propias de su competencia.

Ese proyecto, tal como se ha hecho con otras iniciativas, se está elaborando con la participación de los parlamentarios y de los equipos técnicos de las comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, que son las que han visto estas iniciativas.

Junto con lo anterior, probablemente a comienzos de marzo la Cámara de Diputados discutirá el proyecto de ley de inteligencia. Ese es otro tema extraordinariamente relevante para el país, ya que nuestra ley tiene ya muchos años y requiere una fuerte modernización. Chile necesita tener servicios de inteligencia acordes con los desafíos de una sociedad moderna, que enfrente las amenazas y posea las atribuciones y las facultades necesarias. Además, los servicios de inteligencia deben rendir cuenta ante la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI). También se enmarca dentro de este ámbito la adquisición de una nueva constelación satelital. Nuestro satélite ya cumplió su vida útil. Chile debe tener un satélite; pero no queremos uno solo, sino una constelación satelital, es decir, varios satélites cuyos servicios, en forma transparente, se licitan.

A ellos se agregan unidades terrestres para captar toda esa información.

Adicionalmente, queremos comenzar un proceso inédito de construcción de nanoy microsatélites en nuestro país, lo que no se ha hecho nunca. Queremos, de aquí a ocho o nueve años más, tener nuestro propio sistema de fabricación de nanoy microsatélites. Este proceso no requiere una ley, pero vamos a informar en detalle a las comisiones respectivas.

La modernización de la carrera militar está pronta a ser votada por la Cámara de Diputados. Ese es otro proyecto fundamental, pues permite la extensión de la carrera militar, establecer la forma como se asciende y la valoración del mérito.

Fue aprobado unánimemente por la Cámara de Diputado –resta su tramitación en el Senado el proyecto de ley que establece el Estatuto Chileno Antártico. Tenemos una proyección antártica de gran relevancia y no hay un estatuto antártico que lo regule adecuadamente. Esperamos que sea ley de la república a la brevedad. Se perfeccionó el proyecto que ya aprobó la Cámara de Diputados.

Asimismo, está pendiente la modernización de nuestra base antártica Presidente Eduardo Frei Montalva , ubicada en la isla San Jorge.

Otro tema es la política de defensa nacional. Al respecto, el próximo año, cuando se soliciten los recursos del fondo plurianual para fijar las capacidades estratégicas, se va a tener que decir cuál es la política de defensa. Es muy bueno que eso ocurra, porque la política de defensa no es una materia secreta, es una política de Estado.

Por lo tanto, es absolutamente legítimo –así ocurre en las sociedades modernas que la ciudadanía sepa cuál es la política de defensa que está impulsando el país, que sepa por qué se hace y cuáles son las razones.

Obviamente, siempre habrá materias que se mantienen en reserva, pero deben ser las menos. De hecho, la gran capacidad de disuasión de un país consiste, precisamente, en que se sepa qué tiene. Así, ninguna fuerza extranjera -no necesariamente nuestros vecinos u organizaciones terroristas tendrán la equivocada tentación de querer afectar la soberanía nacional. Eso lo hacen todos los países hoy en día.

Otra iniciativa es el proyecto de ley que prohíbe el uso de armas químicas y biológicas, que aborda una materia sobre la que no tenemos nuestra legislación actualizada. Dicha iniciativa fue despachada por la Cámara de Diputados.

Ahora, no quiero hacer mención en detalle, pero hay una completa agenda de modernización en materia de probidad, porque si las Fuerzas Armadas tienen el monopolio de la fuerza, que se lo han dado todos los chilenos, la contrapartida es tener altos estándares profesionales y niveles superiores de probidad. Eso es lo que corresponde a quienes tienen el monopolio de la fuerza en un país.

Quiero hacer mención a un proyecto de ley que dice relación con las denuncias por casos de irregularidades al interior de las Fuerzas Armadas, para dar cuenta de la forma de enfrentar el trabajo legislativo. Hubo un grupo de parlamentarios de la Comisión de Defensa Nacional que presentó un proyecto de ley y, posteriormente, otros parlamentarios de la misma comisión presentaron otro proyecto de ley. El Ministerio de Defensa Nacional pudo haber presentado un tercer proyecto de ley, pero no lo hizo; en cambio, sugirió refundir los dos proyectos, y el presidente de la comisión así lo hizo. Entiendo que está a punto de ser votado en la Sala. El gobierno, lo único que hizo, fue presentar una indicación en aquellas materias que son de su exclusiva competencia. ¡Lo importante es que salga un buen proyecto!

La iniciativa será un avance muy importante para resguardar a quienes quieran hacer denuncias que tengan fundamento y que requieran ser investigadas, como debe ocurrir en todas las instituciones, para poner en conocimiento público eventuales irregularidades o hechos de gravedad que ocurran en las distintas instituciones armadas.

No quiero extenderme, pero hay una frondosa agenda que solo vamos a sacar adelante –lo quiero decir con toda franquezasi los temas de la defensa nacional son tratados como política de Estado. He tenido suerte en eso y se lo agradezco.

Hoy día gobierna nuestra coalición, mañana puede ser otra; pero debemos tener claridad en tratar como políticas de Estado la soberanía e integridad territorial, la participación de las Fuerzas Armadas en las emergencias y en las catástrofes, el definir el rol de las Fuerzas Armadas en los estados de excepción, avanzar en todas las políticas de colaboración internacional en las misiones de paz, el apoyo de las instituciones armadas a los chilenos que viven en las zonas extremas. ¿Quiénes llegan en resguardo de los chilenos que viven en las zonas extremas, como en Cariquima, a 3.500 metros de altura? Son compatriotas nuestros, aimaras en un porcentaje muy alto. ¿Quién los apoya? Las Fuerzas Armadas están haciendo integridad territorial.

Por lo tanto, hay que definir ese rol con toda claridad, para los efectos de que se pueda cumplir adecuadamente.

Finalmente, está el resguardo en los intereses marítimos, pues son 3,5 millones de kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva; el 40 por ciento corresponde a los recursos protegidos que tiene Chile para las futuras generaciones; tenemos los 4,5 millones de kilómetros de espacio aéreo, los 800.000 kilómetros de zona terrestre y toda nuestra extensión hacia la Antártica.

Fui parlamentario y sé que, al final, lo que queda es la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Sinceramente, creo que es muy importante que los conceptos que ustedes han vertido y los que yo he tratado de expresar queden en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, para que cuando alguien en unos años más quiera conocer la historia de la tramitación de esta ley en proyecto, sepa que fue producto de un acuerdo, producto de una política general. Lo agradezco, y aprovecho de destacar que siempre he sentido el apoyo de todos los sectores políticos en la materia que me ha tocado impulsar.

Se ha dicho todo sobre este proyecto de ley. Creo que entrar en mayores detalles es redundar. Había traído una minuta, pero francamente ustedes mencionaron todos los detalles que contenía la misma. El proyecto ha sido bien estudiado y bien comprendido, porque muchos de quienes hablaron participaron en la elaboración de este proyecto. Sin embargo, quiero destacar algunos aspectos.

En primer lugar, me referiré al piso mínimo.

Aquí hubo un debate sobre si era necesario que existiera un piso mínimo respecto de los gastos reservados. Al respecto, tengo la convicción personal de que el piso mínimo no debe existir en términos de una cantidad de dinero prefijada. Los gastos reservados están exclusivamente entregados a lo que es seguridad externa, contrainteligencia, seguridad interna. Esa política de defensa es fijada bajo criterios de la autoridad civil, la que, en el caso de las Fuerzas Armadas, le informa a la autoridad militar cuáles serán los objetivos. De esos objetivos surgen productos, y de estos surgen prioridades. Eso debe hacerse de acuerdo a la necesidad que exista cada año. No hay que tener ningún temor ni complejo -al menos yo no los tengo en venir a la Cámara de Diputados y decir cuáles son nuestras necesidades, lo que requerimos y los montos, los cuales pueden variar año a año. Así, no veo por qué debemos tener una cifra rígida –ella data de 1990en un mundo que ha cambiado absolutamente.

Quiero destacar algo que ustedes mismos establecieron y que me pareció un acto de mucha responsabilidad, el que agradezco. Me refiero a que la glosa siempre debe estar en la ley de presupuestos. Lo que no puede ocurrir es que de repente alguien tenga la tentación de dejar en cero los gastos reservados. Ustedes deben saber que un país que no tiene gastos reservados no tiene servicio de inteligencia. Repito, ustedes fueron muy responsables en establecer que la glosa debe estar; puede disminuir, o aumentar, o revisarse, pero el monto se fija democráticamente. El ministro de Defensa Nacional debe venir al Congreso a explicarlo y los parlamentarios tienen que informarse del monto que se fija.

En segundo lugar, me parece muy importante señalar que la responsabilidad política de los gastos reservados y su rendición de cuentas recaen sobre el ministro de Defensa Nacional y el subsecretario. Les quiero decir que ustedes despacharon un proyecto que señalaba que la responsabilidad recaía solo en el subsecretario, y algunos de ustedes planteaban que la misma recaía sobre el ministro. Me parece correcto que las Fuerzas Armadas tengan que darle al ministro todas las explicaciones y razones de ser de los gastos reservados. Ahora, en esta materia es imposible -el sentido común así lo indica que uno sepa todos los detalles, pero sí debe conocer el objetivo, cuál fue el producto, cuál la prioridad y por qué un objetivo no se cumplió o por qué se cumplió. Siento que ese es el deber que le corresponde a un ministro de Defensa. ¿Cómo no va a saber cuáles son las acciones de inteligencia que desarrolla su país, para qué las desarrolla y cuál es la priorización de ellas?

Asimismo, me parece muy importante que exista –por lo demás, así lo establece el proyecto un control mucho más estricto del patrimonio y de los intereses de quienes manejan gastos reservados. Esto significa no solo que la Contraloría va a tener facultades para pedir una declaración de patrimonio e intereses de mucha más profundidad que la que entregan los funcionarios públicos -es decir, con mucho más detalle-, sino que además puede requerir a la Unidad de Análisis Financiero que le entregue detalles de cualquier operación sospechosa relacionada con quienes manejan gastos reservados. Me parece que eso es lo correcto, porque esa es la manera de evitar que se pueda hacer mal uso de estos tan importantes recursos.

Finalmente, quiero referirme a los controles que tiene el parlamento.

En primer lugar, la propuesta de los gastos reservados de las Fuerzas Armadas se debe justificar ante el ministro; este debe justificarlos en el Parlamento y, luego, el ministro debe rendir cuenta ante el Parlamento. Al año siguiente, cuando el ministro vaya a pedir gastos reservados nuevamente, los parlamentarios le van a preguntar en qué gastó el dinero. Nadie está pidiendo que en la rendición de cuentas se develen detalles de operaciones de inteligencia, que por su naturaleza son esencialmente secretas, pero es perfectamente razonable en una sesión secreta señalar los conceptos e ideas que hay detrás de cada una de estas materias.

Por todas estas consideraciones, les pido que aprueben el proyecto. Ustedes son parte importante y relevante de su aprobación. Respecto de las políticas de defensa, más allá de todos los problemas que tengamos, espero que sigamos tratándolas como una política de Estado, como se ha hecho hasta ahora, porque al final va a ser un muy buen legado y una muy buena herencia que se dejará al futuro de Chile en cuanto a defensa nacional se refiere.

Muchas gracias. He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados, con la salvedad del inciso noveno del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1 del proyecto, por tratar una materia propia de ley de quorum calificado, y de los incisos primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1 del proyecto, por trata materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 117 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Ramírez , Sebastián , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Vera , Jenny , Espinoza Sandoval , Fidel , Melero Abaroa , Patricio , Sabat Fernández , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Saldívar Auger, Raúl , Auth Stewart , Pepe , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Flores Oporto , Camila , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , Garín González , Renato , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Bellolio Avaria , Jaime , Girardi Lavín , Cristina , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carvajal Ambiado , Loreto , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Araya , Ricardo , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Jürgensen Rundshagen , Harry , Prieto Lorca , Pablo , Verdessi Belemmi , Daniel , Coloma Álamos, Juan Antonio , Keitel Bianchi , Sebastián , Ramírez Diez , Guillermo , Vidal Rojas , Pablo , Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Desbordes Jiménez , Mario , Lorenzini Basso , Pablo , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael , Díaz Díaz, Marcelo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el inciso noveno del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1 del proyecto, cuya aprobación requiere el voto favorable de 78 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 117 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Ramírez , Sebastián , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Vera , Jenny , Espinoza Sandoval , Fidel , Melero Abaroa , Patricio , Sabat Fernández , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Saldívar Auger, Raúl , Auth Stewart , Pepe , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Flores Oporto , Camila , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , Garín González , Renato , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Bellolio Avaria , Jaime , Girardi Lavín , Cristina , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carvajal Ambiado , Loreto , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Araya , Ricardo , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Jürgensen Rundshagen , Harry , Prieto Lorca , Pablo , Verdessi Belemmi , Daniel , Coloma Álamos, Juan Antonio , Keitel Bianchi , Sebastián , Ramírez Diez , Guillermo , Vidal Rojas , Pablo , Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Desbordes Jiménez , Mario , Lorenzini Basso , Pablo , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael , Díaz Díaz, Marcelo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar los incisos primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 117 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Ramírez , Sebastián , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Vera , Jenny , Espinoza Sandoval , Fidel , Melero Abaroa , Patricio , Sabat Fernández , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Saldívar Auger, Raúl , Auth Stewart , Pepe , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Flores Oporto , Camila , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , Garín González , Renato , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Bellolio Avaria , Jaime , Girardi Lavín , Cristina , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carvajal Ambiado , Loreto , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Araya , Ricardo , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Jürgensen Rundshagen , Harry , Prieto Lorca , Pablo , Verdessi Belemmi , Daniel , Coloma Álamos, Juan Antonio , Keitel Bianchi , Sebastián , Ramírez Diez , Guillermo , Vidal Rojas , Pablo , Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Desbordes Jiménez , Mario , Lorenzini Basso , Pablo , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael , Díaz Díaz, Marcelo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto. Tiene la palabra el ministro de Defensa Nacional, don Alberto Espina .

El señor ESPINA (ministro de Defensa Nacional).-

Señor Presidente, simplemente quiero dar las gracias a todos los parlamentarios, hombres y mujeres, por apoyar permanentemente el proceso de modernización de la Defensa Nacional.

Pronto vienen más proyectos, y espero que podamos seguir trabajando juntos como lo hemos hecho hasta ahora.

Muchas gracias por el apoyo que han dado a esta iniciativa.

He dicho.

3.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 30 de diciembre, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 30 de diciembre de 2019

Oficio Nº 15.250

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados, correspondiente al boletín N° 12.332-05.

Lo que pongo en conocimiento de V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 289/SEC/19, de 18 de diciembre de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 30 de diciembre, 2019. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 03 de enero de 2020.

VALPARAÍSO, 30 de diciembre de 2019

Oficio Nº 15.248

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley, originado en un mensaje, sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados, correspondiente al boletín N° 12.332-05.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1 de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.863, Sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados:

1. Sustitúyese el artículo 2 por el siguiente:

“Artículo 2.- Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar exclusivamente a las entidades mencionadas en el artículo 3, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, siempre que sean relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la Presidencia de la República, se entenderán comprendidos dentro del concepto de gastos reservados sólo aquellos egresos que, siendo inherentes a sus funciones, por su naturaleza deban ser reservados o secretos.”.

2. Reemplázase el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Agencia Nacional de Inteligencia.

Los ministerios y entidades señalados en el inciso anterior estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de los gastos reservados, en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.”.

3. Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente:

“Artículo 4.- Los ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Dicha resolución y sus modificaciones deberán ser remitidas al Contralor General de la República, las que tendrán el carácter de reservadas. Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso segundo, de la utilización de dichos recursos. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será de sesenta días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.

Del uso de los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Agencia Nacional de Inteligencia se informará al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Subsecretario del Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado se informarán al Ministro de Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, al Ministro de Defensa Nacional y al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero de este artículo y el Director Administrativo de la Presidencia, en el caso de los gastos reservados asignados a la Presidencia de la República, deberán informar por escrito a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, de los gastos reservados utilizados en el año presupuestario anterior, y deberán acompañar una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en el artículo 2 y a lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley. Dicho informe será genérico y secreto, y deberá suscribirse en conjunto por el jefe de servicio y los jefes de las unidades operativas que tengan a su cargo gastos reservados. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será de sesenta días hábiles siguientes al vencimiento del año.

Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Además de las menciones a que se refiere el artículo 7 de esa ley, la declaración deberá contener la singularización de los siguientes bienes del declarante; de su cónyuge, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal; de su conviviente civil, siempre que hayan pactado régimen de comunidad de bienes; de sus hijos sujetos a patria potestad, y de las personas que tenga bajo tutela o curatela:

a) Cuentas y/o libretas de ahorro, que se mantengan en instituciones de ahorro, instituciones financieras, o de cualquier otra naturaleza.

b) Ahorro previsional voluntario bajo cualquier modalidad, ahorro previsional voluntario colectivo y depósitos convenidos.

c) Depósitos a plazo.

d) Seguros de vida con ahorro y seguros en general.

Si el declarante estuviere casado bajo cualquier otro régimen patrimonial o si fuere conviviente civil sujeto a un régimen de separación de bienes, dicha declaración será voluntaria respecto de los bienes de dicho cónyuge o conviviente civil, caso en el cual deberá constar el consentimiento expreso de éste. Si la cónyuge del declarante es titular de un patrimonio en los términos de los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil, la declaración será igualmente voluntaria respecto de dichos patrimonios.

Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto de la declaración realizada, informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quien deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.880. Para el análisis de la declaración de intereses y patrimonio respectiva, el Contralor General podrá solicitar, en el ámbito de su competencia, información a la Unidad de Análisis Financiero a que se refiere la ley N° 19.913, la que tendrá el carácter de reservada.

La Contraloría General de la República deberá comunicar a los jefes de las unidades operativas, cada vez que éstos se designen, las obligaciones que emanan de este artículo.

El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien informará al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el artículo 2, y las observaciones, si las tuviere, respecto de la declaración de intereses y patrimonio, según lo indicado en este artículo. En todo caso, la autoridad contralora conservará la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia deberán informar semestralmente, en sesión secreta, a la comisión especial de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 37 de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados.

La persona que violare los deberes de guardar secreto de los informes o antecedentes obtenidos en virtud de lo señalado en el inciso anterior será sancionada con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.”.

4. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “de orden público y seguridad pública interna o externa” por la expresión “de orden público, seguridad pública interna o externa, de inteligencia y contrainteligencia”.

b) Incorpórase un inciso final del siguiente tenor:

“La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá contemplar una glosa para gastos reservados en cada uno de los ministerios y entidades que señala el artículo 3.”.

5. Sustitúyese el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas a que se refiere el artículo 2. Cualquier otro uso queda estrictamente prohibido y su incumplimiento se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

No podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos con cargo a los gastos reservados. Tampoco podrán realizarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales.

En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado.”.

Artículo 2.- Derógase el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.

Artículo 3.- Incorpórase en el artículo 2 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la siguiente letra g), nueva, pasando la actual letra g) a ser h) y así sucesivamente:

“g) Proporcionar a la Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio, tanto respecto de los jefes de unidades operativas como de sus cónyuges o convivientes civiles, parientes establecidos en el artículo 4 de la ley N° 19.863, y personas que tengan bajo tutela o curatela, para el cumplimiento de los fines de la referida ley.

Para dicho efecto, la Contraloría remitirá a la Unidad de Análisis Financiero una nómina con los jefes de las unidades operativas que requieren para su operación del uso de gastos reservados.”.”.

*******

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 07 de enero, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 7 de enero de 2020

Oficio N° 15.261

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados, correspondiente al boletín N° 12.332-05.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 843-367, de 3 de enero de 2020, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los incisos primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1, y del artículo 2 del proyecto.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados:

1. Sustitúyese el artículo 2 por el siguiente:

“Artículo 2.- Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar exclusivamente a las entidades mencionadas en el artículo 3, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, siempre que sean relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la Presidencia de la República, se entenderán comprendidos dentro del concepto de gastos reservados sólo aquellos egresos que, siendo inherentes a sus funciones, por su naturaleza deban ser reservados o secretos.”.

2. Reemplázase el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Agencia Nacional de Inteligencia.

Los ministerios y entidades señalados en el inciso anterior estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de los gastos reservados, en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.”.

3. Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente:

“Artículo 4.- Los ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Dicha resolución y sus modificaciones deberán ser remitidas al Contralor General de la República, las que tendrán el carácter de reservadas. Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso segundo, de la utilización de dichos recursos. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será de sesenta días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.

Del uso de los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Agencia Nacional de Inteligencia se informará al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Subsecretario del Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado se informarán al Ministro de Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, al Ministro de Defensa Nacional y al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero de este artículo y el Director Administrativo de la Presidencia, en el caso de los gastos reservados asignados a la Presidencia de la República, deberán informar por escrito a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, de los gastos reservados utilizados en el año presupuestario anterior, y deberán acompañar una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en el artículo 2 y a lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley. Dicho informe será genérico y secreto, y deberá suscribirse en conjunto por el jefe de servicio y los jefes de las unidades operativas que tengan a su cargo gastos reservados. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será de sesenta días hábiles siguientes al vencimiento del año.

Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Además de las menciones a que se refiere el artículo 7 de esa ley, la declaración deberá contener la singularización de los siguientes bienes del declarante; de su cónyuge, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal; de su conviviente civil, siempre que hayan pactado régimen de comunidad de bienes; de sus hijos sujetos a patria potestad, y de las personas que tenga bajo tutela o curatela:

a) Cuentas y/o libretas de ahorro, que se mantengan en instituciones de ahorro, instituciones financieras, o de cualquier otra naturaleza.

b) Ahorro previsional voluntario bajo cualquier modalidad, ahorro previsional voluntario colectivo y depósitos convenidos.

c) Depósitos a plazo.

d) Seguros de vida con ahorro y seguros en general.

Si el declarante estuviere casado bajo cualquier otro régimen patrimonial o si fuere conviviente civil sujeto a un régimen de separación de bienes, dicha declaración será voluntaria respecto de los bienes de dicho cónyuge o conviviente civil, caso en el cual deberá constar el consentimiento expreso de éste. Si la cónyuge del declarante es titular de un patrimonio en los términos de los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil, la declaración será igualmente voluntaria respecto de dichos patrimonios.

Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto de la declaración realizada, informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quien deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.880. Para el análisis de la declaración de intereses y patrimonio respectiva, el Contralor General podrá solicitar, en el ámbito de su competencia, información a la Unidad de Análisis Financiero a que se refiere la ley N° 19.913, la que tendrá el carácter de reservada.

La Contraloría General de la República deberá comunicar a los jefes de las unidades operativas, cada vez que éstos se designen, las obligaciones que emanan de este artículo.

El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien informará al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el artículo 2, y las observaciones, si las tuviere, respecto de la declaración de intereses y patrimonio, según lo indicado en este artículo. En todo caso, la autoridad contralora conservará la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia deberán informar semestralmente, en sesión secreta, a la Comisión Especial de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 37 de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados.

La persona que violare los deberes de guardar secreto de los informes o antecedentes obtenidos en virtud de lo señalado en el inciso anterior será sancionada con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.”.

4. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “de orden público y seguridad pública interna o externa” por la expresión “de orden público, seguridad pública interna o externa, de inteligencia y contrainteligencia”.

b) Incorpórase un inciso final del siguiente tenor:

“La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá contemplar una glosa para gastos reservados en cada uno de los ministerios y entidades que señala el artículo 3.”.

5. Sustitúyese el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas a que se refiere el artículo 2. Cualquier otro uso queda estrictamente prohibido y su incumplimiento se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

No podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos con cargo a los gastos reservados. Tampoco podrán realizarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales.

En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado.”.

Artículo 2.- Derógase el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.

Artículo 3.- Incorpórase en el artículo 2 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la siguiente letra g), nueva, pasando la actual letra g) a ser h) y así sucesivamente:

“g) Proporcionar a la Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio, tanto respecto de los jefes de unidades operativas como de sus cónyuges o convivientes civiles, parientes establecidos en el artículo 4 de la ley N° 19.863, y personas que tengan bajo tutela o curatela, para el cumplimiento de los fines de la referida ley.

Para dicho efecto, la Contraloría remitirá a la Unidad de Análisis Financiero una nómina con los jefes de las unidades operativas que requieren para su operación del uso de gastos reservados.”.”.

*******

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó en general el artículo 2 por 112 votos afirmativos, en tanto que en particular, obtuvo 132 votos favorables, en ambos casos de un total de 155 diputados en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley con el voto favorable de 34 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, los incisos primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1, que reemplazó completamente el texto aprobado por la Cámara de Diputados, y el artículo 2, fueron aprobados por 28 votos a favor, de un total de 42 senadores en ejercicio.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó los incisos primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 4 propuesto por el Senado, con el voto favorable de 117 diputados, de un total de 155 en ejercicio.

De esta forma, se dio cumplimiento, en todos los casos, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 15.248, de 30 de diciembre de 2019, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 843-367.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 21 de enero, 2020. Oficio en Sesión 146. Legislatura 367.

2020

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE

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Sentencia

Rol 8144-20-CPR

[21 de enero de 2020]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY SOBRE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS RESERVADOS, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.332-05.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 15.261, de 7 de enero de 2020, ingresado a esta Magistratura el mismo día, la Cámara de Diputados remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados (Boletín N° 12.332-05), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de respecto de los incisos primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1, y respecto del artículo 2 del proyecto .

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad señalan:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados:

3. Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente:

“Artículo 4.- Los ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Dicha resolución y sus modificaciones deberán ser remitidas al Contralor General de la República, las que tendrán el carácter de reservadas. Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso segundo, de la utilización de dichos recursos. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será de sesenta días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.

(…)

Los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero de este artículo y el Director Administrativo de la Presidencia, en el caso de los gastos reservados asignados a la Presidencia de la República, deberán informar por escrito a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, de los gastos reservados utilizados en el año presupuestario anterior, y deberán acompañar una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en el artículo 2 y a lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley. Dicho informe será genérico y secreto, y deberá suscribirse en conjunto por el jefe de servicio y los jefes de las unidades operativas que tengan a su cargo gastos reservados. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será de sesenta días hábiles siguientes al vencimiento del año.

Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Además de las menciones a que se refiere el artículo 7 de esa ley, la declaración deberá contener la singularización de los siguientes bienes del declarante; de su cónyuge, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal; de su conviviente civil, siempre que hayan pactado régimen de comunidad de bienes; de sus hijos sujetos a patria potestad, y de las personas que tenga bajo tutela o curatela:

a) Cuentas y/o libretas de ahorro, que se mantengan en instituciones de ahorro, instituciones financieras, o de cualquier otra naturaleza.

b) Ahorro previsional voluntario bajo cualquier modalidad, ahorro previsional voluntario colectivo y depósitos convenidos.

c) Depósitos a plazo.

d) Seguros de vida con ahorro y seguros en general.

(…)

Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto de la declaración realizada, informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quien deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.880. Para el análisis de la declaración de intereses y patrimonio respectiva, el Contralor General podrá solicitar, en el ámbito de su competencia, información a la Unidad de Análisis Financiero a que se refiere la ley N° 19.913, la que tendrá el carácter de reservada.

La Contraloría General de la República deberá comunicar a los jefes de las unidades operativas, cada vez que éstos se designen, las obligaciones que emanan de este artículo.

El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien informará al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el artículo 2, y las observaciones, si las tuviere, respecto de la declaración de intereses y patrimonio, según lo indicado en este artículo. En todo caso, la autoridad contralora conservará la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.

(…)

Artículo 2.- Derógase el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.”.

III. OTRA DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LA CUAL SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO: Que conforme a sus facultades constitucionales y orgánico constitucionales, esta Magistratura entró a conocer y se pronunciará también en control preventivo respecto de la disposición contenida en el artículo 3 del proyecto de ley remitido, que preceptúa:

Artículo 3.- Incorpórase en el artículo 2 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la siguiente letra g), nueva, pasando la actual letra g) a ser h) y así sucesivamente:

“g) Proporcionar a la Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio, tanto respecto de los jefes de unidades operativas como de sus cónyuges o convivientes civiles, parientes establecidos en el artículo 4 de la ley N° 19.863, y personas que tengan bajo tutela o curatela, para el cumplimiento de los fines de la referida ley.

Para dicho efecto, la Contraloría remitirá a la Unidad de Análisis Financiero una nómina con los jefes de las unidades operativas que requieren para su operación del uso de gastos reservados.”.

IV. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL PROYECTO.

SEXTO: Que el artículo 8°, inciso tercero, de la Constitución Política, dispone que “El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Diputados y Senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.”.

SÉPTIMO: Que los artículos 98, inciso primero, y 99, inciso final, de la Constitución, prescriben:

“Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva”.

“En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.”.

OCTAVO: Que el artículo 105, inciso primero, de la Constitución, señala que “Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros”.

V. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

NOVENO: Que las disposiciones contenidas en los incisos primero, tercero, sexto, séptimo y octavo del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1 del proyecto, disponen que los ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 identificarán las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos reservados, las que deberán ser remitidas al Contralor General de la República, y tendrán carácter reservado (inciso primero); que los jefes de servicio y el Director Administrativo de la Presidencia, deberán informar a la Contraloría General de la República, a través del Contralor General, de los gastos reservados utilizados en el año presupuestario anterior, y deberán acompañar una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en la misma ley (inciso tercero); que si el Contralor advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto de la declaración, informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quien deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles, y que transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.880, y que para el análisis de la declaración de intereses y patrimonio respectiva, el Contralor General podrá solicitar, en el ámbito de su competencia, información a la Unidad de Análisis Financiero a que se refiere la ley N° 19.913, la que tendrá también carácter de reservada (inciso sexto); que la Contraloría deberá comunicar a los jefes de las unidades operativas, cada vez que éstos se designen, las obligaciones que emanan de este artículo (inciso sétimo), y que el análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien informará al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el artículo 2, y las observaciones, si las tuviere, respecto de la declaración de intereses y patrimonio, conservando la autoridad contralora la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto (inciso octavo).

Estas disposiciones contenidas en los incisos primero, tercero, sexto, séptimo y octavo del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1 del proyecto, son propias de la Ley Orgánica Constitucional sobre organización, funcionamiento y atribuciones de la Contraloría General de la República, establecida en los artículos 98, inciso primero, y 99, inciso final, de la Constitución Política, al incorporar precisamente nuevas funciones y atribuciones a dicho organismo (en similar sentido, STC Rol 366-2003, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que establece normas sobre remuneraciones de autoridades de gobierno, cargos críticos de la administración pública y gastos reservados, y STC 4118-17, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley presupuestos del sector público para el año 2018. También STC roles 168 y 417).

DÉCIMO: Que la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1 del proyecto, en tanto preceptúa que los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, señalando las menciones que dicha declaración deberá contener, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Probidad en la Función Pública a que se refiere el artículo 8°, inciso tercero, de la Carta Fundamental (en el mismo sentido STC Rol 2905-2015, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre probidad en la función pública, y STC roles 2937, 3186, 3312, y 4274). 

DECIMOPRIMERO: Que la disposición contenida en el artículo 2 del proyecto, al derogar el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, está derogando un precepto propio de la ley orgánica constitucional de Carabineros de Chile, al incidir en su presupuesto, conforme se declaró en la STC 2730-2014 (sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que aumenta las plantas de personal de Carabineros de Chile; modifica la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile). Luego, la derogación contenida en el artículo 2 del proyecto, reviste igualmente dicho carácter orgánico constitucional (en similar sentido, STC roles 404 y 103).

DECIMOSEGUNDO: Que la disposición contenida en el artículo 3 del proyecto de ley remitido, en cuanto incorpora una nueva atribución de la Contraloría General de la República, al facultarla para requerir de la Unidad de Análisis Financiero, la información necesaria para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio, es asimismo una disposición propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre organización, funcionamiento y atribuciones de la Contraloría General de la República, establecida en los artículos 98, inciso primero, y 99, inciso final, de la Constitución Política.

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN.

DECIMOTERCERO: Que las disposiciones contenidas en los incisos primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1; en el artículo 2, y en el artículo 3, del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, serán declaradas conformes a la Constitución Política.

VII.- CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN Y NO CONCURRENCIA DE CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.

DECIMOCUARTO: Que consta en autos que las normas del proyecto bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto durante la tramitación del proyecto.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los artículos citados y pertinentes de la Constitución Política de la República, y de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

QUE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS INCISOS PRIMERO, TERCERO, CUARTO, SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO DEL ARTÍCULO 4, CONTENIDO EN EL NÚMERO 3 DEL ARTÍCULO 1; EN EL ARTÍCULO 2, Y EN EL ARTÍCULO 3, DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO POR EL CONGRESO NACIONAL, SE ENCUENTRAN AJUSTADAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

Acordado el carácter de ley orgánica constitucional del artículo 3 del proyecto de ley remitido, con el voto dirimente de la Presidenta del Tribunal, Ministra señora María Luisa Brahm Barril.

DISIDENCIA

Acordado el carácter de ley orgánica constitucional del artículo 3 del proyecto de ley remitido, con el voto en contra de los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Nelson Pozo Silva, y señora María Pía Silva Gallinato, quienes estuvieron por no pronunciarse respecto de dicha preceptiva, por ser propia de ley simple o común, desde que refiere a disposiciones relativas a probidad en la función pública y a atribuciones ya asignadas a la Contraloría General de la República, revistiendo así carácter de ley común.

PREVENCIÓN

Los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato, previenen que estuvieron por declarar como propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre organización, funcionamiento y atribuciones de la Contraloría General de la República los incisos primero y tercero del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1 del proyecto, con exclusión de los párrafos finales de dichos dos incisos en cuanto aluden al plazo para cumplir los deberes de información, asunto este último sobre los plazos que no reviste naturaleza de ley orgánica constitucional, sino de ley simple o común.

Redactaron la sentencia y la disidencia y prevención, las señoras y los señores Ministros que respectivamente las suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol 8144-20-CPR

Sra. Brahm

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Sr. Vásquez

Sra. Silva

Sr. Fernández

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, y señor Miguel Ángel Fernández González.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 22 de enero, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 22 de enero de 2020

Oficio N° 15.319

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 15.261, de 7 de enero de 2020, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados, correspondiente al boletín N° 12.332-05, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los incisos primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1, y el artículo 2 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional ha remitido el 21 de enero de 2020, mediante oficio N° 53-2020, la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto que las disposiciones contenidas en los incisos primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1; en el artículo 2 y en el artículo 3 del proyecto de ley remitido se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados:

1. Sustitúyese el artículo 2 por el siguiente:

“Artículo 2.- Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar exclusivamente a las entidades mencionadas en el artículo 3, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, siempre que sean relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la Presidencia de la República, se entenderán comprendidos dentro del concepto de gastos reservados sólo aquellos egresos que, siendo inherentes a sus funciones, por su naturaleza deban ser reservados o secretos.”.

2. Reemplázase el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Agencia Nacional de Inteligencia.

Los ministerios y entidades señalados en el inciso anterior estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de los gastos reservados, en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.”.

3. Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente:

“Artículo 4.- Los ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Dicha resolución y sus modificaciones deberán ser remitidas al Contralor General de la República, las que tendrán el carácter de reservadas. Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso segundo, de la utilización de dichos recursos. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será de sesenta días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.

Del uso de los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Agencia Nacional de Inteligencia se informará al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Subsecretario del Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado se informarán al Ministro de Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, al Ministro de Defensa Nacional y al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero de este artículo y el Director Administrativo de la Presidencia, en el caso de los gastos reservados asignados a la Presidencia de la República, deberán informar por escrito a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, de los gastos reservados utilizados en el año presupuestario anterior, y deberán acompañar una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en el artículo 2 y a lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley. Dicho informe será genérico y secreto, y deberá suscribirse en conjunto por el jefe de servicio y los jefes de las unidades operativas que tengan a su cargo gastos reservados. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será de sesenta días hábiles siguientes al vencimiento del año.

Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Además de las menciones a que se refiere el artículo 7 de esa ley, la declaración deberá contener la singularización de los siguientes bienes del declarante; de su cónyuge, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal; de su conviviente civil, siempre que hayan pactado régimen de comunidad de bienes; de sus hijos sujetos a patria potestad, y de las personas que tenga bajo tutela o curatela:

a) Cuentas y/o libretas de ahorro, que se mantengan en instituciones de ahorro, instituciones financieras, o de cualquier otra naturaleza.

b) Ahorro previsional voluntario bajo cualquier modalidad, ahorro previsional voluntario colectivo y depósitos convenidos.

c) Depósitos a plazo.

d) Seguros de vida con ahorro y seguros en general.

Si el declarante estuviere casado bajo cualquier otro régimen patrimonial o si fuere conviviente civil sujeto a un régimen de separación de bienes, dicha declaración será voluntaria respecto de los bienes de dicho cónyuge o conviviente civil, caso en el cual deberá constar el consentimiento expreso de éste. Si la cónyuge del declarante es titular de un patrimonio en los términos de los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil, la declaración será igualmente voluntaria respecto de dichos patrimonios.

Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto de la declaración realizada, informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quien deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.880. Para el análisis de la declaración de intereses y patrimonio respectiva, el Contralor General podrá solicitar, en el ámbito de su competencia, información a la Unidad de Análisis Financiero a que se refiere la ley N° 19.913, la que tendrá el carácter de reservada.

La Contraloría General de la República deberá comunicar a los jefes de las unidades operativas, cada vez que éstos se designen, las obligaciones que emanan de este artículo.

El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien informará al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el artículo 2, y las observaciones, si las tuviere, respecto de la declaración de intereses y patrimonio, según lo indicado en este artículo. En todo caso, la autoridad contralora conservará la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia deberán informar semestralmente, en sesión secreta, a la Comisión Especial de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 37 de la ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados.

La persona que violare los deberes de guardar secreto de los informes o antecedentes obtenidos en virtud de lo señalado en el inciso anterior será sancionada con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.”.

4. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “de orden público y seguridad pública interna o externa” por la expresión “de orden público, seguridad pública interna o externa, de inteligencia y contrainteligencia”.

b) Incorpórase un inciso final del siguiente tenor:

“La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá contemplar una glosa para gastos reservados en cada uno de los ministerios y entidades que señala el artículo 3.”.

5. Sustitúyese el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas a que se refiere el artículo 2. Cualquier otro uso queda estrictamente prohibido y su incumplimiento se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

No podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos con cargo a los gastos reservados. Tampoco podrán realizarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales.

En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado.”.

Artículo 2.- Derógase el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.

Artículo 3.- Incorpórase en el artículo 2 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la siguiente letra g), nueva, pasando la actual letra g) a ser h) y así sucesivamente:

“g) Proporcionar a la Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio, tanto respecto de los jefes de unidades operativas como de sus cónyuges o convivientes civiles, parientes establecidos en el artículo 4 de la ley N° 19.863, y personas que tengan bajo tutela o curatela, para el cumplimiento de los fines de la referida ley.

Para dicho efecto, la Contraloría remitirá a la Unidad de Análisis Financiero una nómina con los jefes de las unidades operativas que requieren para su operación del uso de gastos reservados.”.”.

*******

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.211

Tipo Norma
:
Ley 21211
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1141940&t=0
Fecha Promulgación
:
29-01-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d0cu
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
SOBRE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS RESERVADOS
Fecha Publicación
:
04-02-2020

LEY NÚM. 21.211

SOBRE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE GASTOS RESERVADOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados:

     

    1. Sustitúyese el artículo 2 por el siguiente:

     

    "Artículo 2.- Se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar exclusivamente a las entidades mencionadas en el artículo 3, para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, siempre que sean relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la Presidencia de la República, se entenderán comprendidos dentro del concepto de gastos reservados sólo aquellos egresos que, siendo inherentes a sus funciones, por su naturaleza deban ser reservados o secretos.".

     

    2. Reemplázase el artículo 3 por el siguiente:

     

    "Artículo 3.- La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Agencia Nacional de Inteligencia.

    Los ministerios y entidades señalados en el inciso anterior estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de los gastos reservados, en conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.".

     

    3. Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente:

     

    "Artículo 4.- Los ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3 identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Dicha resolución y sus modificaciones deberán ser remitidas al Contralor General de la República, las que tendrán el carácter de reservadas. Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso segundo, de la utilización de dichos recursos. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será de sesenta días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.

    Del uso de los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y a la Agencia Nacional de Inteligencia se informará al Ministro del Interior y Seguridad Pública y al Subsecretario del Interior; los del Ministerio de Relaciones Exteriores y los de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado se informarán al Ministro de Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Relaciones Exteriores, y los del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, al Ministro de Defensa Nacional y al Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

    Los jefes de servicio a que se refiere el inciso primero de este artículo y el Director Administrativo de la Presidencia, en el caso de los gastos reservados asignados a la Presidencia de la República, deberán informar por escrito a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, de los gastos reservados utilizados en el año presupuestario anterior, y deberán acompañar una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en el artículo 2 y a lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley. Dicho informe será genérico y secreto, y deberá suscribirse en conjunto por el jefe de servicio y los jefes de las unidades operativas que tengan a su cargo gastos reservados. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será de sesenta días hábiles siguientes al vencimiento del año.

    Los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio conforme a la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. Además de las menciones a que se refiere el artículo 7 de esa ley, la declaración deberá contener la singularización de los siguientes bienes del declarante; de su cónyuge, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal; de su conviviente civil, siempre que hayan pactado régimen de comunidad de bienes; de sus hijos sujetos a patria potestad, y de las personas que tenga bajo tutela o curatela:

     

    a) Cuentas y/o libretas de ahorro, que se mantengan en instituciones de ahorro, instituciones financieras, o de cualquier otra naturaleza.

    b) Ahorro previsional voluntario bajo cualquier modalidad, ahorro previsional voluntario colectivo y depósitos convenidos.

    c) Depósitos a plazo.

    d) Seguros de vida con ahorro y seguros en general.

     

    Si el declarante estuviere casado bajo cualquier otro régimen patrimonial o si fuere conviviente civil sujeto a un régimen de separación de bienes, dicha declaración será voluntaria respecto de los bienes de dicho cónyuge o conviviente civil, caso en el cual deberá constar el consentimiento expreso de éste. Si la cónyuge del declarante es titular de un patrimonio en los términos de los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil, la declaración será igualmente voluntaria respecto de dichos patrimonios.

    Si el Contralor General advirtiere inconsistencias o tuviere observaciones respecto de la declaración realizada, informará directamente al Ministro de Estado respectivo, quien deberá requerir un informe al jefe del servicio y/o al jefe de las unidades operativas, que deberá ser evacuado en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurridos treinta días hábiles desde la comunicación del Contralor General sin que las inconsistencias se hayan superado, la Contraloría dará inicio al procedimiento establecido en el artículo 11 de la ley Nº 20.880. Para el análisis de la declaración de intereses y patrimonio respectiva, el Contralor General podrá solicitar, en el ámbito de su competencia, información a la Unidad de Análisis Financiero a que se refiere la ley Nº 19.913, la que tendrá el carácter de reservada.

    La Contraloría General de la República deberá comunicar a los jefes de las unidades operativas, cada vez que éstos se designen, las obligaciones que emanan de este artículo.

    El análisis de la información sobre gastos reservados corresponderá al Contralor General de la República, quien informará al Ministro de Estado respectivo, de manera secreta, su opinión si no se utilizaron los recursos en los términos previstos en el artículo 2, y las observaciones, si las tuviere, respecto de la declaración de intereses y patrimonio, según lo indicado en este artículo. En todo caso, la autoridad contralora conservará la responsabilidad que le corresponde por la mantención del secreto.

    El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia deberán informar semestralmente, en sesión secreta, a la Comisión Especial de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 37 de la ley Nº 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados.

    La persona que violare los deberes de guardar secreto de los informes o antecedentes obtenidos en virtud de lo señalado en el inciso anterior será sancionada con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares.".

     

    4. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5:

     

    a) Reemplázase en el inciso primero la frase "de orden público y seguridad pública interna o externa" por la expresión "de orden público, seguridad pública interna o externa, de inteligencia y contrainteligencia".

    b) Incorpórase un inciso final del siguiente tenor:

     

    "La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá contemplar una glosa para gastos reservados en cada uno de los ministerios y entidades que señala el artículo 3.".

     

    5. Sustitúyese el artículo 6 por el siguiente:

     

    "Artículo 6.- Los gastos reservados sólo podrán emplearse en los fines propios de las actividades respectivas a que se refiere el artículo 2. Cualquier otro uso queda estrictamente prohibido y su incumplimiento se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

    No podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos con cargo a los gastos reservados. Tampoco podrán realizarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales.

    En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado.".

     

    Artículo 2.- Derógase el inciso segundo del artículo 89 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.      

    Artículo 3.- Incorpórase en el artículo 2 de la ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la siguiente letra g), nueva, pasando la actual letra g) a ser h) y así sucesivamente:

     

    "g) Proporcionar a la Contraloría General de la República la información que requiera para fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio, tanto respecto de los jefes de unidades operativas como de sus cónyuges o convivientes civiles, parientes establecidos en el artículo 4 de la ley Nº 19.863, y personas que tengan bajo tutela o curatela, para el cumplimiento de los fines de la referida ley.

    Para dicho efecto, la Contraloría remitirá a la Unidad de Análisis Financiero una nómina con los jefes de las unidades operativas que requieren para su operación del uso de gastos reservados.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 29 de enero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

     

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley sobre información y rendición de cuentas de gastos reservados, correspondiente al boletín Nº 12.332-05

     

    La secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los incisos primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1, y respecto del artículo 2 del proyecto, y por sentencia de 21 de enero de 2020, en los autos Rol 8144-2020-CPR.

     

    Se declara:

     

    Que las disposiciones contenidas en los incisos primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 4, contenido en el número 3 del artículo 1; en el artículo 2, y en el artículo 3, del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.

     

    Santiago, 21 de enero de 2020.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.