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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.268

Proyecto de ley que prorroga el plazo establecido en la disposición transitoria de la ley N° 21.213, sobre extinción de deudas, en las condiciones que indica, por infracciones consistentes en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 18 de agosto, 2020. Mensaje en Sesión 69. Legislatura 368.

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que prorroga el plazo establecido en la disposición transitoria de la ley N° 21.213, sobre extinción de deudas, en las condiciones que indica, por infracciones consistentes en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.

MENSAJE Nº 119-368/

A S.E. LA PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Boletín N° 13.725-15

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la ley N° 21.213, la cual modificó los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.

I. ANTECEDENTES

El día 29 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.213 que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, mediante la cual se incorporó un nuevo inciso segundo al artículo 114 de la Ley de Tránsito, delimitando el número máximo de multas que podría imponerse a los vehículos que transitaren sin un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario por un camino público con sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes.

Conjuntamente, se incorporó un nuevo inciso tercero al artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a objeto de establecer que aquellos dispusieran de formularios para solicitar, directamente o por exhorto, la declaración de la prescripción de las multas asociadas a la Ley de Tránsito y a la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Por último, la ley N° 21.213 estableció, en su artículo transitorio, que durante los seis meses siguientes a la publicación de la misma en el Diario Oficial, las multas aplicadas por infracción a los artículos 114 de la Ley de Tránsito y 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociadas a una misma placa patente, podrían ser extinguidas, bajo determinados supuestos, mediante el pago del monto menor entre el veinte por ciento del importe total de las multas o 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Con lo anterior se buscó limitar multas que parecían excesivas y otorgar facilidades para que pudieran renovarse los respectivos permisos de circulación, reincorporando usuarios que estaban fuera del sistema y generando con ello un impacto en los ingresos municipales.

II. OBJETIVO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Como es de público conocimiento, desde fines de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19. Dicha enfermedad ha afectado a los habitantes de nuestro país con especial fuerza a partir de marzo de este año, lo que ha derivado en la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, dispuesta por el decreto supremo N°104 y prorrogada por decreto supremo N°269, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y medidas dispuestas por la autoridad sanitaria de aislamiento, cuarentenas, cordones sanitarios, entre otras, que han dificultado el desplazamiento de las personas y con ello la posibilidad de acceder a los beneficios establecidos en el artículo transitorio de la ley N° 21.213.

En ese sentido, en el contexto sanitario actual, nos parece necesario extender la vigencia de la ley N° 21.213, que fue publicada el 29 de febrero del presente año, por lo que su vigencia está contemplada sólo hasta el 29 de agosto próximo. Lo anterior, con el objeto de cumplir con el espíritu de la ley N° 21.213, generando facilidades para que las personas puedan acceder a sus beneficios de manera segura y sin afectar la salud de otros. Es por ello que se propone ampliar el plazo en cuatro meses adicionales, nuevo plazo que ofrece la posibilidad de cumplir con los objetivos fijados por la mencionada norma y, a la vez, resguardar la salud de las personas al ofrecer un mayor horizonte de tiempo para acceder a sus beneficios, evitando así aglomeraciones y contagios que puedan generar retrocesos en la situación de salud del país.

Asimismo, es importante considerar que, según el tipo de vehículo que se trate, las fechas de renovación de los permisos de circulación varían. Al respecto, cabe considerar la situación, por ejemplo, de los propietarios de camiones, a quienes les corresponde renovar sus permisos durante el mes de septiembre de este año, es decir, una vez que hayan expirado los beneficios del artículo transitorio de la mencionada ley N° 21.213.

Por otro lado, la ampliación de la vigencia del artículo transitorio de la ley N° 21.213 permitirá a los municipios recaudar mayores recursos, los cuales, en el contexto actual, son especialmente necesarios. Esto es posible, ya que las estimaciones de ingresos municipales y/o costo fiscal que se realizaron con la Dirección de Presupuestos en la etapa de estudio de la actual ley N°21.213, no se ven afectadas.

Estas estimaciones consideraron la recaudación anual y el universo completo de potenciales beneficiarios, es decir, 300.000 patentes aproximadamente, incluidos los usuarios que por ley renuevan sus permisos en septiembre.

Asimismo, es importante destacar que los beneficios de la ley N° 21.213 no sólo son relevantes para las personas que obtienen una rebaja en sus multas impagas y para los municipios que obtienen mayores ingresos, sino que también para el sistema de transportes en general, puesto que se reduce la informalidad y con ello se elevan los índices de seguridad y trazabilidad de los vehículos que circulan por el territorio nacional.

De igual modo, resulta conveniente simplificar la obtención del beneficio cuando el pago de las multas se realiza en una sola cuota, eliminando la exigencia de la suscripción de un convenio, a fin de reducir trámites innecesarios y con ello permitir que tanto los usuarios como los funcionarios municipales puedan disponer de mejor forma de sus tiempos. Asimismo, con esto se espera favorecer la realización de este trámite en forma no presencial, lo que resulta fundamental en la situación sanitaria en la que se encuentra el país.

Finalmente, resulta conveniente aclarar que podrán optar al beneficio quienes realicen el pago de su permiso de circulación en forma atrasada, en la medida que lo hagan dentro del plazo en que el beneficio esté vigente. En efecto, si bien el artículo 15 de la Ley de Rentas Municipales establece que la renovación se realiza en determinados plazos -los que han sido prorrogados en el año 2020 mediante la ley Nº21.223 y el decreto supremo del Nº 842, del 24 de mayo de 2020, del Ministerio de Hacienda– se busca que no exista duda de que también puedan acogerse al beneficio del artículo transitorio de la ley N° 21.213 quienes no hayan renovado sus permisos de circulación en tales plazos y regularicen su situación con posterioridad, en forma coherente con la finalidad de la ley 21.213 de permitir que se reincorporen al sistema aquellos vehículos que tienen asociadas multas por infracciones al artículo 114 de la Ley de Tránsito o al artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en el inciso primero, la frase “seis meses” por “diez meses”.

2) Modifícase el inciso segundo, en los siguientes términos:

a) Incorpórase, a continuación de la palabra “renueve”, la expresión “o pague en forma atrasada”.

b) Agrégase, a continuación de la palabra “renovación”, la expresión “o pago atrasado”.

c) Incorpórase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente expresión: “Con todo, no será necesaria la suscripción del referido convenio cuando el pago señalado en el inciso anterior se efectúe en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan, aplicándose los efectos que se establecen en los incisos tercero y cuarto siguientes.”.

3) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “renovación” la frase “o pago atrasado”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ALFREDO MORENO CHARME

Ministro de Obras Públicas

GLORIA HUTT HESSE

Ministra de Transportes

y Telecomunicaciones

1.2. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 01 de septiembre, 2020. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 79. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga el plazo establecido en la disposición transitoria de la ley N° 21.213, sobre extinción de deudas, en las condiciones que indica, por infracciones consistentes en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.

BOLETÍN N° 13.725-15

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

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Se deja constancia de que vuestra Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, discutió y aprobó este proyecto de ley en general y en particular a la vez, proponiendo a la Sala del Honorable Senado proceder en los mismos términos.

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Se consigna que, de acuerdo al Informe Financiero del proyecto de ley (I.F. N° 137, de fecha 17 de agosto del año en curso), la iniciativa legal en examen no irroga mayores gastos fiscales.

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Durante el análisis de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación del Director General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, señor Hugo Vera; del Jefe de la División Jurídica de dicha Dirección, señor Jorge Jaramillo, y del Asesor Legislativo de la citada Secretaría de Estado, señor Nicolás Rodríguez.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Extender la vigencia del artículo transitorio de la ley N° 21.213, contemplada sólo hasta el pasado 29 de agosto, por cuatro meses más, posibilitando que las multas aplicadas por infracción a los artículos 114 de la Ley de Tránsito y 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociadas a una misma placa patente, puedan ser extinguidas, bajo determinados supuestos, mediante el pago del monto menor entre el veinte por ciento del importe total de las multas o 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Asimismo, se exime de la exigencia, contemplada en la citada ley N° 21.213, de suscribir el respectivo convenio con la correspondiente municipalidad, a los usuarios que deseen pagar en efectivo el monto adeudado, en una sola cuota, en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan.

Por último, se explicita que los beneficios contemplados en el referido cuerpo legal, proceden tanto para aquellos que renuevan el permiso de circulación respectivo, como para quienes lo hacen de forma atrasada.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito.

Artículos Nos 114 y 207 letra b).

- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Artículo 24.

- Decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Artículo 42.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

S.E. el Presidente de la República, en su calidad de autor del presente proyecto de ley, expresa que el 29 de febrero de 2020 se publicó la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, mediante la cual se incorporó un nuevo inciso segundo al artículo 114 de la Ley de Tránsito, delimitando el número máximo de multas que podría imponerse a los vehículos que transitaren sin un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario por un camino público con sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes.

Conjuntamente, agrega, se incorporó un nuevo inciso tercero al artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a objeto de establecer que aquellos dispusieran de formularios para solicitar, directamente o por exhorto, la declaración de la prescripción de las multas asociadas a la Ley de Tránsito y a la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Por último, añade, la citada ley N° 21.213 estableció, en su artículo transitorio, que durante los seis meses siguientes a la publicación de la misma en el Diario Oficial, las multas aplicadas por infracción a los artículos 114 de la Ley de Tránsito y 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociadas a una misma placa patente, podrían ser extinguidas, bajo determinados supuestos, mediante el pago del monto menor entre el veinte por ciento del importe total de las multas o 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Con lo anterior, resalta, se buscó limitar multas que parecían excesivas y otorgar facilidades para que pudieran renovarse los respectivos permisos de circulación, reincorporando usuarios que estaban fuera del sistema y generando con ello un impacto en los ingresos municipales.

En seguida, indica que, como es de público conocimiento, desde fines de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2, del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19. Dicha enfermedad, subraya, ha afectado a los habitantes de nuestro país con especial fuerza a partir de marzo de este año, lo que ha derivado en la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, dispuesta por el decreto supremo N° 104 y prorrogada por decreto supremo N° 269, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y medidas fijadas por la autoridad sanitaria de aislamiento, cuarentenas, cordones sanitarios, entre otras, que han dificultado el desplazamiento de las personas y con ello la posibilidad de acceder a los beneficios establecidos en el artículo transitorio de la referida ley.

En ese sentido, prosigue, en el contexto sanitario actual, parece necesario extender la vigencia de aquélla. Lo anterior, con el objeto de cumplir con el espíritu de la misma, generando facilidades para que las personas puedan acceder a sus beneficios de manera segura y sin afectar la salud de otros.

Es por ello, destaca, que se propone ampliar el plazo de vigencia de la disposición transitoria antes mencionada, en cuatro meses adicionales, a fin de ofrecer la posibilidad de cumplir con los objetivos fijados por la mencionada norma y, a la vez, resguardar la salud de las personas, al ofrecer un mayor horizonte de tiempo para acceder a sus beneficios, evitando así aglomeraciones y contagios que puedan generar retrocesos en la situación de salud del país.

Asimismo, agrega, es importante considerar que, según el tipo de vehículo que se trate, las fechas de renovación de los permisos de circulación varían. Al respecto, cabe considerar la situación, por ejemplo, de los propietarios de camiones, a quienes les corresponde renovar sus permisos durante el mes de septiembre de este año, es decir, una vez que hayan expirado los beneficios del artículo transitorio de la aludida ley.

Por otro lado, continúa, la prórroga en cuestión permitirá, además, a los municipios recaudar mayores recursos, los cuales, en el contexto actual, son especialmente necesarios. Esto es posible, ya que las estimaciones de ingresos municipales y/o costo fiscal que se realizaron con la Dirección de Presupuestos en la etapa de estudio de la actual ley N° 21.213, no se ven afectadas.

Estas estimaciones, subraya, consideraron la recaudación anual y el universo completo de potenciales beneficiarios, es decir, 300.000 patentes aproximadamente, incluidos los usuarios que por ley renuevan sus permisos en septiembre.

Asimismo, precisa, es importante destacar que los beneficios de la ley N° 21.213 no sólo son relevantes para las personas que obtienen una rebaja en sus multas impagas y para los municipios que adquieren mayores ingresos, sino que también para el sistema de transportes en general, puesto que se reduce la informalidad y, con ello, se elevan los índices de seguridad y trazabilidad de los vehículos que circulan por el territorio nacional.

De igual modo, añade, resulta conveniente simplificar la obtención del beneficio cuando el pago de las multas se realiza en una sola cuota, eliminando la exigencia de la suscripción de un convenio, a fin de reducir trámites innecesarios y con ello permitir que, tanto los usuarios como los funcionarios municipales, puedan disponer de mejor forma de sus tiempos. Asimismo, con esto se espera favorecer la realización de este trámite en forma no presencial, lo que resulta fundamental en la situación sanitaria en la que se encuentra el país.

Finalmente, aclara que también podrán optar al beneficio quienes realicen el pago de su permiso de circulación en forma atrasada, en la medida que lo hagan dentro del plazo en que el beneficio esté vigente.

En efecto, explica, si bien el artículo 15 de la Ley de Rentas Municipales establece que la renovación se realiza en determinados plazos - los que han sido prorrogados en el año 2020 mediante la Ley Nº 21.223 y el decreto supremo del Nº 842, del 24 de mayo de 2020, del Ministerio de Hacienda – se busca que no exista duda de que también puedan acogerse al beneficio del artículo transitorio en comento quienes no hayan renovado sus permisos de circulación en tales plazos y regularicen su situación con posterioridad, en forma coherente con la finalidad de permitir que se reincorporen al sistema aquellos vehículos que tienen asociadas multas por infracciones al artículo 114 de la Ley de Tránsito o al artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El Mensaje en estudio está estructurado sobre la base de un artículo único, el que cuenta con tres numerales, que proponen modificar el artículo transitorio de la Ley Nº 21.223 en los siguientes términos:

- El numeral 1) de la iniciativa, reemplaza, en el inciso primero de la citada disposición transitoria, la frase “seis meses” por “diez meses”, extendiendo, con tal enmienda, en cuatro meses más la vigencia del mencionado artículo y los beneficios contemplados en el mismo.

- El numeral 2) del Mensaje modifica el inciso segundo del artículo transitorio, en los siguientes términos.

En primer orden, las letras a) y b) de este numeral, incorporan, luego de las palabras “renueve” y “renovación”, respectivamente, las expresiones “o pague en forma atrasada” y “o pago atrasado”, correspondientemente.

Con ello, se explicita la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el precepto en examen, no sólo a quien renueva su permiso de circulación, sino también a quien lo pague de forma atrasada.

Por su parte, la letra c) de este apartado, incorpora una oración final nueva, que dispone que no será necesaria la suscripción del convenio, entre la municipalidad respectiva y el interesado en acceder al beneficio, cuando el respectivo pago se efectúe en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación, procediendo los mismos efectos contemplados, actualmente, en los incisos tercero y cuarto1 de la disposición transitoria.

- El numeral 3), por último, coherente con las enmiendas introducidas por las letras a) y b), antes analizadas, incorpora, asimismo, en el inciso cuarto de la disposición transitoria, a continuación de la palabra “renovación” la frase “o pago atrasado”.

De ese modo, con esta última enmienda, se genera el mismo efecto descrito anteriormente en el análisis de las citadas letras.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En discusión el proyecto de ley en referencia, el Director General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, señor Hugo Vera, expresó que éste se trataba de una iniciativa simple y breve, que sólo prorroga la vigencia, por cuatro meses más, de las condiciones que permiten a los usuarios, que mantienen deudas por multas por haber transitado por autopistas concesionadas indebidamente, regularizar su situación.

Asimismo, agregó, el proyecto elimina la exigencia, para acceder a tal beneficio, de firmar un convenio en la municipalidad de que se trate, cuando el pago se hace en efectivo y en un solo acto.

En seguida, indicó que, de igual forma, el Mensaje permite acogerse al mencionado beneficio, no sólo a quienes renuevan su permiso de circulación, sino también a quienes lo hacen pagando de forma atrasada.

El Jefe de la División Jurídica de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, señor Jorge Jaramillo, a su turno, explicó que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.213, el beneficio en comento permite a las personas que mantienen multas impagas relacionadas al uso indebido de TAG, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 de la Ley de Tránsito o 42 de la Ley General de Concesiones, pagar el veinte por ciento de la cantidad adeudada, condonándose el resto.

Dicho pago, prosiguió, actualmente debe hacerse al contado o en un máximo de veinticuatro cuotas, de manera simultánea a la renovación del permiso de circulación.

Luego, expresó que la medida en examen fue fijada por un plazo de seis meses contado desde la publicación de la aludida Ley N° 21.213 (del 29 de febrero del año en curso hasta el pasado 29 de agosto). De ahí, agregó, que el proyecto de ley proponga extender a aquélla por cuatro meses más.

Adicionalmente, observó, la iniciativa aborda otros dos puntos que, durante la vigencia del citado cuerpo legal, se advirtió que podrían ser mejorados.

El primero, indicó, referente a no exigir la firma del convenio con el municipio cuando la persona pague al contado la deuda, evitando así que la misma deba acudir presencialmente a efectuar tal trámite en las dependencias de la entidad edilicia.

Y el segundo, añadió, relativo a explicitar que el beneficio en análisis procede no sólo con la renovación del permiso de circulación, sino también cuando el pago de este último se hace de forma atrasada.

Este último aspecto, subrayó, ha sido consultado por diversas municipalidades, por lo que se estimó pertinente aclararlo de mejor forma por la vía legislativa.

El Honorable Senador señor García-Huidobro, señaló que, el primero de los puntos antes indicados por quien le precedió en el uso de la palabra, fue uno de los aspectos que, en su oportunidad, se hicieron presentes al Ministro de Obras Públicas, por lo que valora la presentación, por parte del Ejecutivo, del proyecto de ley en estudio.

En efecto, agregó, carece de mayor sentido el exigir a una persona que pretende pagar su deuda al contado que concurra presencialmente al municipio para firmar el convenio respectivo, pudiendo perfectamente realizar ese trámite de manera telemática.

En seguida, resaltó que el Mensaje es pertinente y oportuno, además, debido a que, en el mes de septiembre, muchos medios de transporte deben renovar su permiso de circulación, por lo que permitirle a las personas acceder a los beneficios en cuestión, sin duda, es relevante y avanza en el camino correcto, especialmente en medio de la situación sanitaria actual.

Por último, solicitó que el proyecto fuese aprobado rápidamente por la Comisión, a fin de que la Sala del Honorable Senado pueda tratar esta iniciativa a la brevedad.

Finalmente, expresó que se hace necesario, una vez despachado el proyecto por ambas Cámaras del Honorable Congreso Nacional, informar de las medidas contempladas por el mismo a las municipalidades del país, a fin de que se tome conocimiento efectivo de aquéllas.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, solicitó al Director General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas información acerca del modo en el que ha operado la Ley N° 21.213, en términos del número de usuarios que ha accedido a los beneficios contemplados en este cuerpo legal, como también si los mismos son, en su mayoría, personas naturales, empresas de transporte u otro tipo de personas jurídicas.

Se consigna que dicha petición fue materializada en el Oficio N° 21/TT/2020 de la Comisión, de fecha 31 de agosto del corriente.

El Director General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, señor Hugo Vera, frente a tal solicitud, expresó que, si bien la información con que se cuenta al respecto está algo desfasada, los datos de marzo a la fecha sobre el particular arrojan que no muchas personas han accedido a los beneficios en cuestión, especialmente por las complejidades propias de la pandemia en la que nos encontramos inmersos.

En esa línea, precisó que no más de quinientas personas se han sujetado a tales medidas, siendo el universo potencial, a su juicio, mucho mayor, de ahí que se requiera ampliar el plazo para que las personas puedan obtener tales franquicias.

Por último, resaltó, tal como lo hizo el Honorable Senador señor García Huidobro, que, encontrándonos ad portas del inicio de un ciclo de renovación de permisos de circulación, la aprobación de la prórroga en cuestión resulta todavía más necesaria, justamente para facilitar tal proceso.

El Jefe de la División Jurídica de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, señor Jorge Jaramillo, en lo referente a la consulta realizada por el Honorable Senador señor Letelier, indicó que, de acuerdo a la información entregada al respecto por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación, un poco más de cuatrocientas personas se habían acogido a los beneficios en análisis hasta hace un mes, sin perjuicio de existir un cierto desfase en los datos, por los traspasos de información que se realizan desde los municipios al citado órgano público.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, posteriormente, preguntó la razón de extender por sólo cuatro meses más, en vez de seis, la vigencia de la disposición transitoria de la referida Ley N° 21.213.

Lo anterior, agregó, en tanto sería del todo razonable fijar que los usuarios puedan acceder a los beneficios en examen hasta el mes de marzo del año 2021.

El Jefe de la División Jurídica de la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, señor Jorge Jaramillo, respondiendo a la pregunta formulada, explicó que se debe tener presente que la referida normativa legal sólo permite regularizar aquellas multas inscritas hasta el 30 de noviembre de 2019, por lo que de extender los beneficios en análisis, hasta marzo próximo, implicaría una modificación completa al diseño del proyecto, ya que se deberían incorporar, asimismo, las multas anotadas en el intervalo, no obstante que la citada Ley N° 21.213 ya dispuso que las sanciones por tránsito indebido en autopistas concesionadas sólo se configuran una vez por día, superando así las complejidades que se advertían en el escenario normativo anterior a dicho cuerpo legal.

El Honorable Senador Chahuán, por su parte, recalcó lo necesario del proyecto de ley en análisis, justamente por las razones sostenidas previamente en el debate, por lo que sugirió despachar con celeridad la iniciativa, habida cuenta de que ya venció la vigencia de los beneficios antes comentados.

Luego, expresó que, además del contexto sanitario en desarrollo, probablemente la baja publicidad de las medidas contenidas en la mencionada ley haya generado que pocas personas se hayan sometido a los citados beneficios, siendo del todo razonable extender el plazo para que ello pueda ser realizado.

El Honorable Senador señor García-Huidobro, a su turno, indicó que, si bien entiende las razones dadas por el Ejecutivo para prorrogar la vigencia del artículo transitorio de la Ley N° 21.213 en sólo cuatro meses más, lo ideal hubiera extenderlo hasta marzo próximo.

Lo anterior, explicó, ya que, muchas veces, debido a los desfases que se verifican en el flujo de información entre las entidades competentes en este ámbito, se dificulta significativamente el proceso de renovación de los permisos de circulación de los vehículos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, solicitó al Ejecutivo contemplar, en el segundo trámite constitucional de la presente iniciativa, la ampliación de la vigencia de la disposición transitoria en comento en los términos previamente señalados, esto es, hasta marzo de 2021.

VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En votación este proyecto de ley, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Chahuán, García Huidobro, Pizarro y Soria, lo aprobó en general y en particular a la vez, sin modificaciones.

En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones os recomienda que aprobéis, en general y en particular a la vez, el proyecto de ley en informe, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase en el inciso primero, la frase “seis meses” por “diez meses”.

2) Modifícase el inciso segundo, en los siguientes términos:

a) Incorpórase, a continuación de la palabra “renueve”, la expresión “o pague en forma atrasada”.

b) Agrégase, a continuación de la palabra “renovación”, la expresión “o pago atrasado”.

c) Incorpórase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente expresión: “Con todo, no será necesaria la suscripción del referido convenio cuando el pago señalado en el inciso anterior se efectúe en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan, aplicándose los efectos que se establecen en los incisos tercero y cuarto siguientes.”.

3) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “renovación” la frase “o pago atrasado”.

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Acordado en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Francisco Chahuán Chahuán, Jorge Pizarro Soto y Jorge Soria Quiroga.

Sala de la Comisión, a 1 de septiembre de 2020.

LUIS SEPÚLVEDA VARGAS

Abogado Secretario Accidental de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY N° 21.213, SOBRE EXTINCIÓN DE DEUDAS, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, POR INFRACCIONES CONSISTENTES EN CIRCULAR UN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS.

BOLETÍN N° 13.725-15

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: extender la vigencia del artículo transitorio de la ley N° 21.213, contemplada sólo hasta el pasado 29 de agosto, por cuatro meses más, posibilitando que las multas aplicadas por infracción a los artículos 114 de la Ley de Tránsito y 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociadas a una misma placa patente, puedan ser extinguidas, bajo determinados supuestos, mediante el pago del monto menor entre el veinte por ciento del importe total de las multas o 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Asimismo, se exime de la exigencia, contemplada en la citada ley N° 21.213, de suscribir el respectivo convenio con la correspondiente municipalidad, a los usuarios que deseen pagar en efectivo el monto adeudado, en una sola cuota, en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan.

Por último, se explicita que los beneficios contemplados en el referido cuerpo legal, proceden tanto para aquellos que renuevan el permiso de circulación respectivo, como para quienes lo hacen de forma atrasada.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: está estructurada sobre la base de un artículo único, el que cuenta con tres numerales, que proponen modificar el artículo transitorio de la Ley Nº 21.223.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no presenta.

V. URGENCIA: suma, 18 de agosto de 2020.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Ingresó al Senado con fecha 18 de agosto de 2020, dándose cuenta en la sesión ordinaria 69ª, de misma data, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito. Artículos Nos 114 y 207 letra b).

- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Artículo 24.

- Decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Artículo 42.

Valparaíso, 1 de septiembre de 2020.

LUIS SEPÚLVEDA VARGAS

Abogado Secretario Accidental de la Comisión

[1] “Los pagos que se reciban en virtud del convenio antes señalado serán recaudados por la municipalidad suscriptora del convenio la que los distribuirá conforme a lo establecido en el artículo 24 de la ley N° 18.287 que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; en el artículo 14 de la ley N° 18.695 orgánica constitucional de Municipalidades cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2006 del Ministerio del Interior y en el artículo 42 del decreto supremo Nº 900 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164 de 1991 del Ministerio de Obras Públicas Ley de Concesiones de Obras Públicas imputándose parcialmente el pago de cada cuota a las distintas multas en proporción a su importe. Una vez pagada la primera cuota las multas serán eliminadas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas para los efectos de permitir la renovación del permiso de circulación. En caso de falta de pago oportuno de dos o más cuotas acumuladas o de retardo de más de treinta días corridos en el pago de la última cuota el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho dejando sin efecto la extinción de las multas objeto del convenio. Tales multas se inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago de su importe original que fuere informado por la municipalidad suscriptora del convenio y su plazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva inscripción. Las eliminaciones e inscripciones en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que se establecen en este inciso se practicarán con el solo mérito de la información remitida por la municipalidad que suscriba el convenio de pago al Servicio de Registro Civil e Identificación a través de medios electrónicos y estarán exentas de aranceles. Tratándose de las multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº 900 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164 de 1991 del Ministerio de Obras Públicas Ley de Concesiones de Obras Públicas no se requerirá acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas cuando la concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y aceptado la eliminación de tales multas. Con todo si el convenio quedara sin efecto las multas que se inscriban nuevamente se regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del señalado artículo 42.”.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de septiembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRÓRROGA DE VIGENCIA DE BENEFICIO DE EXTINCIÓN DE MULTAS POR CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Conforme a los acuerdos adoptados, corresponde tratar en Fácil Despacho el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que prorroga el plazo establecido en la disposición transitoria de la ley Nº 21.213, sobre extinción de deudas, en las condiciones que indica, por infracciones consistentes en la circulación de un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.725-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 69ª, en 18 de agosto de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

^@#@^Transportes y Telecomunicaciones: sesión 79ª, en 1 de septiembre de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El proyecto tiene por objeto extender la vigencia del artículo transitorio de la ley Nº 21.213, contemplada solo hasta el pasado 29 de agosto, por cuatro meses más, posibilitando que las multas aplicadas por infracción a los artículos 114 de la Ley de Tránsito y 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociadas a una misma placa patente, puedan ser extinguidas bajo determinados supuestos mediante el pago de un monto menor, entre el 20 por ciento del importe total de las multas o 100 unidades tributarias mensuales.

Asimismo, se exime de la exigencia contemplada en la citada ley N° 21.213 de suscribir el respectivo convenio con la correspondiente municipalidad a los usuarios que deseen pagar en efectivo el monto adeudado en una sola cuota, en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan.

Por último, se explicita que los beneficios contemplados en el referido cuerpo legal proceden tanto para aquellos que renuevan el permiso de circulación respectivo como para quienes lo hacen de forma atrasada.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deja constancia de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, discutió este proyecto de ley en general y en particular a la vez, y propone a la Sala proceder en los mismos términos.

Asimismo, consigna que, de acuerdo con el informe financiero respectivo, esta iniciativa no irroga mayores gastos fiscales.

La referida Comisión aprobó el proyecto de ley en general y en particular por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Chahuán, García-Huidobro, Letelier, Pizarro y Soria.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 11 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición tanto en la plataforma de esta sesión como también en sus correos electrónicos.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión general y particular.

Ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión de Transportes, Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, brevemente, pues la relación del Secretario es suficiente respecto al informe.

Estamos hablando de una ley que se estableció para rectificar la forma como se cobraba el tag, en particular en las grandes ciudades, especialmente en la Región Metropolitana. Extiende el beneficio para reducir la deuda en forma significativa. Y había un calendario vigente hasta el 31 de agosto. Producto de la pandemia, se plantea extender el plazo para realizar esta rebaja de deuda, este beneficio, cuatro meses más y sin necesidad, cuando se firma o cuando se paga el saldo de la deuda que se le pide, de trámites burocráticos, como la firma de convenios.

Es algo simple y propongo que lo votemos sin mayor discusión. Se plantea únicamente aplazar un plazo, en cuatro meses, producto de la pandemia, para acogerse a estos beneficios de reducción de pagos de multas.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Letelier.

Les recuerdo que tenemos dos proyectos de ley en Fácil Despacho, con media hora para cada uno. Así que les solicito brevedad en sus intervenciones.

Tiene la palabra el Senador García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta , seré muy breve.

Como bien lo ha dicho el Presidente de la Comisión, este es un proyecto muy necesario en el día de hoy, porque el beneficio venció el día 29. Y se propone prorrogarlo por cuatro meses. Pero hay que agregar que todo el transporte terrestre, de carga y de pasajeros, a partir de este mes de septiembre empieza a pagar los permisos de circulación. Y, por lo tanto, es muy importante también para ellos.

A la vez, tenía un problema serio la ley anteriormente -no sé si fue producto de cómo quedó el reglamento-, pues obligaba a la persona a ir al municipio para firmar el convenio. Y con la pandemia ustedes bien saben la situación de inseguridad que existía y que existe. Por lo tanto, al pagar al contado y por internet perfectamente se ahorra todo ese trámite burocrático. Creo que eso mejora la legislación anterior.

Y solo deseo manifestar una duda, que le planteé al Ejecutivo en la Comisión, en el sentido de si no era necesario prorrogar después esta medida hasta marzo, porque hay muchas personas que hasta el día de hoy no han sacado su permiso de circulación y que tienen este tipo de multas. Los representantes del Ejecutivo me señalaron que eso se iba a evaluar una vez que terminara la prórroga de esta ley, que ojalá podamos aprobar por unanimidad.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador García-Huidobro.

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , en iguales términos, como usted bien sabe, la ley N° 21.213 estableció en su artículo transitorio que durante los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial las multas aplicadas por infracción a los artículos 114 de la Ley de Tránsito y 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociadas a una misma placa patente, podrían ser extinguidas, bajo determinados supuestos, mediante el pago del monto menor entre el 20 por ciento del total de las multas o 100 unidades tributarias mensuales.

Con lo anterior se buscó limitar las multas que parecían excesivas y otorgar facilidades para que pudieran renovarse los respectivos permisos de circulación, reincorporando usuarios que estaban fuera del sistema, generando con ello un impacto en los ingresos municipales.

El proyecto propone ampliar en cuatro meses el plazo de vigencia de la disposición transitoria antes mencionada. Nosotros también planteamos, tal como lo señala el Senador Alejandro García-Huidobro , que pudiera haber un mayor plazo. Sin embargo, el Ejecutivo , y el Ministerio de Obras Públicas en particular, ha resuelto evaluar primero cómo marcha en este plazo y, de ser necesario, efectuar una nueva prórroga.

Sin lugar a dudas, esto busca terminar con los cobros excesivos -vuelvo a insistir- a aquellas personas que circulaban por carreteras concesionadas con un aparato no habilitado, lo que implicaba que si pasaban por pórticos de distintas comunas se generaban infracciones en los juzgados de policía local de cada una de esas comunas.

Por tanto, lo que persigue este proyecto es dar la posibilidad de que las personas paguen una multa mucho más aminorada, que les permita tener nuevamente sus vehículos en circulación.

En consecuencia, esperamos, por supuesto, que se pueda votar favorablemente.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Chahuán.

Tiene la palabra el Senador Pizarro.

No está con audio el Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahí se activó.

El señor PIZARRO.-

Ahí sí.

Señora Presidenta , seré muy breve.

Yo participé el lunes en una reunión extraordinaria de la Comisión de Transportes y se planteó este tema.

Además de pedir que se apruebe el proyecto, quiero solicitar que nos hagan llegar la información de lo que ha pasado hasta ahora, porque esos datos no los tuvimos a la vista. Se planteó la posibilidad de prorrogar, pero no se nos ha dicho qué resultados tuvo la aplicación de la ampliación que ya se dio, a raíz de la situación que exponía fundamentalmente el Senador Chahuán .

Ustedes se acuerdan que si uno iba por la circunvalación Vespucio , al pasar por cada comuna había un control de tag y aparecía la situación de impago, y después esa multa se multiplicaba por cada comuna donde llegaba la misma denuncia al juzgado de policía local.

Entonces, lo que pedimos, porque no tuvimos en la Comisión esa información, es que nos digan exactamente cómo ha funcionado, cuántos se han acogido, cuántos faltan, qué recuperación hubo, para ver si el día de mañana se justifica o no una prórroga desde diciembre a marzo, como se ha planteado.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Pizarro.

Senador Insulza, tiene la palabra.

El señor INSULZA.-

Señora Presidenta, quiero intervenir en el mismo sentido que el Senador Pizarro.

Hemos aprobado como de Fácil Despacho o con urgencia una cantidad de proyectos que, efectivamente, rebajan, modifican, condonan, etcétera.

Yo creo que todas las iniciativas debieran venir con una información como la que solicitó el Senador Pizarro ahora. O sea, se nos tendría que señalar de qué cantidad estamos hablando, de qué perjuicio estamos hablando, de cuánta gente está siendo favorecida o perjudicada por esto, y no simplemente por el enunciado puramente verbal aparecer legislando a cada rato sobre alguna cosa.

Yo, por cierto, voy a aprobar esto absolutamente. Pero estaría más cómodo sabiendo cuánto es lo que se ha ahorrado, cuánta gente se ha acogido, qué datos tienen sobre esto.

En realidad, es complicado legislar sin datos específicos, por muy justa que parezca la causa.

Eso es lo que quisiera decir.

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Insulza.

Senador Quinteros, tiene la palabra.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , yo creo que tiene todo sentido extender la vigencia de esta norma en forma excepcional, dadas las condiciones que estamos viviendo producto no solamente de la pandemia, sino también del estallido social de octubre, de los efectos sanitarios, económicos y sociales que estamos viviendo.

Pero también estimo que debe revisarse el problema de fondo, que dice relación con la percepción de abuso que siente la mayor parte de la ciudadanía respecto de las condiciones en que operan y cobran las empresas concesionarias de autopistas.

La valoración que sentía la población hace veinte años respecto al estándar de la nueva infraestructura construida no es la misma que siente hoy día. Muchas mejoras impensadas hace dos o tres décadas hoy se consideran un piso mínimo. Y esto, unido a las fórmulas de reajuste de tarifas contenidas en las primeras licitaciones y el acceso también de nuevos segmentos de la población al uso de vehículos particulares, ha generado, sin lugar a dudas, una creciente brecha entre la satisfacción por el servicio y el costo pagado por los usuarios.

Ahora, todos entendemos la necesidad de respetar los contratos, pero creo que tanto el Estado como las empresas deben también tomar nota de la nueva realidad de nuestro país y de la necesidad de introducir modificaciones ante las reglas aprobadas hace décadas.

Finalmente, otro aspecto que a mi juicio hay que revisar es el condicionamiento existente en la renovación de los permisos de circulación: estos se renuevan previo pago de las deudas por infracciones de tránsito, dentro de las cuales la mayor parte corresponde a las vinculadas con el tag. Progresivamente esto ha ido generando mayor informalidad y también falsificación de permisos de circulación, todo esto con gran perjuicio hacia los municipios.

Pero, pese a todas las aprensiones expuestas, voto a favor de este proyecto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Quinteros.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

¿Hay alguien más inscrito, señor Secretario ?

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

No, señora Presidenta. En el chat no se ha inscrito nadie; y en la pantalla tampoco hay parlamentarios con la mano alzada para solicitar el uso de la palabra.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Entonces, damos por cerrado el debate, y procederemos con la votación.

En votación general y particular el proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cómo no, señora Presidenta .

Vamos a consultar la opción de voto de Sus Señorías.

El día de hoy corresponde iniciar esta consulta con el Senador señor Chahuán.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

No tiene audio.

Ahí sí.

El señor CHAHUÁN.-

A favor, señor Secretario .

¿Se escucha bien?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, se escucha bien.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Sí.

El señor CHAHUÁN.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

El señor COLOMA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Ebensperger, ¿cómo vota?

La señora EBENSPERGER.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

Senador señor Galilea,...

El señor ELIZALDE.- Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

Senador señor Girardi, ¿cómo vota?

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

Cinco segundos para decir, señora Presidenta, que felicito a todos los Senadores y a todas las Senadoras, y especialmente al Senador Carlos Montes, ¡porque felizmente todos los presentes hemos pasado agosto, y ese es un buen augurio...!

Voto "apruebo".

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Moreira.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Moreira vota a favor.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

El señor OSSANDÓN.-

"Apruebo", señor Secretario , igual que mi líder, el Senador Moreira.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

El señor PIZARRO.-

Voto a favor.

¡Nadie se dio por aludido con la observación del Senador Moreira...!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¡Yo al menos di las gracias...!

¡No sé si por todos, pero al menos por mí!

El señor PIZARRO.-

¡Somos varios!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Pizarro vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

"Apruebo", Secretario .

¡Y veo que se van sumando más...!

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senador.

Vota a favor.

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

Obviamente, yo no me sentí aludida por el saludo del Senador Moreira. ¡Así que felicitaciones a los que pasaron agosto en todo caso...!

Yo "apruebo" también.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

Yo también, Secretario , muy convencida, "apruebo".

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

"Apruebo", señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

El señor ALVARADO.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

Esperando que todos respeten el resultado, voto a favor, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La señora Presidenta , Senadora señora Muñoz, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Yo también "apruebo", Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El Senador Galilea.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Los Senadores señores Galilea y García.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El Senador Guillier también estaba pidiendo votar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Está sin señal, al parecer.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

Están pendientes los Senadores señores Girardi, Guillier, Kast, Navarro y señora Van Rysselberghe.

El señor KAST.-

A fav...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador señor Kast?

El señor KAST.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto aún?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El Senador Alejandro Guillier no puede conectarse.

Ahí se queja.

No puede conectarse.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Al parecer no puede conectarse.

Señora Presidenta, si lo estima pertinente, puede cerrar la votación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a contabilizar los votos.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (39 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Queda aprobado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de septiembre, 2020. Oficio en Sesión 68. Legislatura 368.

Valparaíso, 2 de septiembre de 2020.

Nº 431/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que prorroga el plazo establecido en la disposición transitoria de la ley N° 21.213, sobre extinción de deudas, en las condiciones que indica, por infracciones consistentes en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, correspondiente al Boletín N° 13.725-15:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “seis meses” por “diez meses”.

2) Modifícase el inciso segundo, en los siguientes términos:

a) Incorpórase, a continuación de la palabra “renueve”, la expresión “o pague en forma atrasada”.

b) Agrégase, a continuación de la palabra “renovación”, la expresión “o pago atrasado”.

c) Incorpórase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Con todo, no será necesaria la suscripción del referido convenio cuando el pago señalado en el inciso anterior se efectúe en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan, aplicándose los efectos que se establecen en los incisos tercero y cuarto siguientes.”.

3) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “renovación”, la frase “o pago atrasado”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 09 de septiembre, 2020. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 71. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY N° 21.213, SOBRE EXTINCIÓN DE DEUDAS, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, POR INFRACCIONES CONSISTENTES EN CIRCULAR UN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS.

BOLETÍN Nº 13.725-15

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un mensajede S.E. el Presidente de la República, que prorroga el plazo establecido en la disposición transitoria de la ley N° 21.213, sobre extinción de deudas, en las condiciones que indica, por infracciones consistentes en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Extender la vigencia del artículo transitorio de la ley N° 21.213, contemplada solo hasta el pasado 29 de agosto, por cuatro meses más, posibilitando que las multas aplicadas por infracción a los artículos 114 de la Ley de Tránsito y 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociadas a una misma placa patente, puedan ser extinguidas, bajo determinados supuestos, mediante el pago del monto menor entre el veinte por ciento del importe total de las multas o 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Asimismo, se exime de la exigencia, contemplada en la citada ley N° 21.213, de suscribir el respectivo convenio con la correspondiente municipalidad, a los usuarios que deseen pagar en efectivo el monto adeudado, en una sola cuota, en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan.

Por último, se explicita que los beneficios contemplados en el referido cuerpo legal, proceden tanto para aquellos que renuevan el permiso de circulación respectivo, como para quienes lo hacen de forma atrasada.

2.-NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No precisa.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL POR UNANIMIDAD, SIN CAMBIOS.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, ALEJANDRO SANTANA, RENÉ MANUE GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR JUAN ANTONIO COLOMA ÁLAMOS.

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Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración de la Directora General Subrogante de Concesiones señora Marcela Hernández y del Jefe de la División Jurídica de dicha Dirección, señor Jorge Jaramillo.

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II.- ANTECEDENTES.

El mensaje en análisis considera los siguientes

fundamentos:

Que el día 29 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.213 que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, mediante la cual se incorporó un nuevo inciso segundo al artículo 114 de la Ley de Tránsito, delimitando el número máximo de multas que podría imponerse a los vehículos que transitaren sin un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario por un camino público con sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes.

Que, conjuntamente, se incorporó un nuevo inciso tercero en el artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con el objeto de establecer que aquellos dispusieran de formularios para solicitar, directamente o por exhorto, la declaración de la prescripción de las multas asociadas a la Ley de Tránsito y a la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Que, por último, la ley N° 21.213 estableció, en su artículo transitorio, que durante los seis meses siguientes a la publicación de la misma en el Diario Oficial, las multas aplicadas por infracción a los artículos 114 de la Ley de Tránsito y 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociadas a una misma placa patente, podrían ser extinguidas, bajo determinados supuestos, mediante el pago del monto menor entre el veinte por ciento del importe total de las multas o 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Que con lo anterior se buscó limitar multas que parecían excesivas y otorgar facilidades para que pudieran renovarse los respectivos permisos de circulación, reincorporando usuarios que estaban fuera del sistema y generando con ello un impacto en los ingresos municipales.

OBJETIVO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Que, como es de público conocimiento, desde fines de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19. Dicha enfermedad ha afectado a los habitantes de nuestro país con especial fuerza a partir de marzo de este año, lo que ha derivado en la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, dispuesta por el decreto supremo N°104 y prorrogada por decreto supremo N°269, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y medidas dispuestas por la autoridad sanitaria de aislamiento, cuarentenas, cordones sanitarios, entre otras, que han dificultado el desplazamiento de las personas y con ello la posibilidad de acceder a los beneficios establecidos en el artículo transitorio de la ley N° 21.213.

Que, en ese sentido, en el contexto sanitario actual, nos parece necesario extender la vigencia de la ley N° 21.213, que fue publicada el 29 de febrero del presente año, por lo que su vigencia está contemplada solo hasta el 29 de agosto próximo. Lo anterior, con el objeto de cumplir con el espíritu de la ley N° 21.213, generando facilidades para que las personas puedan acceder a sus beneficios de manera segura y sin afectar la salud de otros. Es por ello que se propone ampliar el plazo en cuatro meses adicionales, nuevo plazo que ofrece la posibilidad de cumplir con los objetivos fijados por la mencionada norma y, a la vez, resguardar la salud de las personas al ofrecer un mayor horizonte de tiempo para acceder a sus beneficios, evitando así aglomeraciones y contagios que puedan generar retrocesos en la situación de salud del país.

Que, asimismo, es importante considerar que, según el tipo de vehículo que se trate, las fechas de renovación de los permisos de circulación varían. Al respecto, cabe considerar la situación, por ejemplo, de los propietarios de camiones, a quienes les corresponde renovar sus permisos durante el mes de septiembre de este año, es decir, una vez que hayan expirado los beneficios del artículo transitorio de la mencionada ley N° 21.213.

Que, por otro lado, la ampliación de la vigencia del artículo transitorio de la ley N° 21.213 permitirá a los municipios recaudar mayores recursos, los cuales, en el contexto actual, son especialmente necesarios. Esto es posible, ya que las estimaciones de ingresos municipales y/o costo fiscal que se realizaron con la Dirección de Presupuestos en la etapa de estudio de la actual ley N°21.213, no se ven afectadas.

Que estas estimaciones consideraron la recaudación anual y el universo completo de potenciales beneficiarios, es decir, 300.000 patentes aproximadamente, incluidos los usuarios que por ley renuevan sus permisos en septiembre.

Que, asimismo, es importante destacar que los beneficios de la ley N° 21.213 no solo son relevantes para las personas que obtienen una rebaja en sus multas impagas y para los municipios que obtienen mayores ingresos, sino que también para el sistema de transportes en general, puesto que se reduce la informalidad y con ello se elevan los índices de seguridad y trazabilidad de los vehículos que circulan por el territorio nacional.

Que, de igual modo, resulta conveniente simplificar la obtención del beneficio cuando el pago de las multas se realiza en una sola cuota, eliminando la exigencia de la suscripción de un convenio, con el fin de reducir trámites innecesarios y con ello permitir que tanto los usuarios como los funcionarios municipales puedan disponer de mejor forma de sus tiempos. Asimismo, con esto se espera favorecer la realización de este trámite en forma no presencial, lo que resulta fundamental en la situación sanitaria en la que se encuentra el país.

Que, finalmente, resulta conveniente aclarar que podrán optar al beneficio quienes realicen el pago de su permiso de circulación en forma atrasada, en la medida que lo hagan dentro del plazo en que el beneficio esté vigente. En efecto, si bien el artículo 15 de la Ley de Rentas Municipales establece que la renovación se realiza en determinados plazos -los que han sido prorrogados en el año 2020 mediante la ley Nº21.223 y el decreto supremo del Nº 842, del 24 de mayo de 2020, del Ministerio de Hacienda- se busca que no exista duda de que también puedan acogerse al beneficio del artículo transitorio de la ley N° 21.213 quienes no hayan renovado sus permisos de circulación en tales plazos y regularicen su situación con posterioridad, en forma coherente con la finalidad de la ley N° 21.213 de permitir que se reincorporen al sistema aquellos vehículos que tienen asociadas multas por infracciones al artículo 114 de la Ley de Tránsito o al artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

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III.- INTERVENCIONES

El señor Jorge Jaramillo, Director de la División Jurídica de la DGC, explica que el 29 de febrero de 2020 se publicó la ley 21.213, que limitó las multas del artículo 114 de la Ley de Tránsito relativas a la circulación por caminos públicos con sistema electrónico de cobro sin un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario, estableciéndose que si en un mismo día calendario se cometían dos o más infracciones, solo se consideraría la primera de ellas para todos los efectos legales.

En el artículo transitorio se estableció un beneficio aplicable a las multas vinculadas con el uso del tag, consistente en la posibilidad de extinguir dichas multas mediante el pago del 20% de su importe total en hasta 24 cuotas mensuales. Para acceder a ese beneficio se debía renovar el permiso de circulación en forma simultánea y suscribir un convenio con la municipalidad correspondiente.

Manifiesta que este beneficio estaría vigente por 6 meses a contar de la publicación de la ley y solo aplica respecto de las multas relevantes a efectos de las renovaciones de permisos de circulación de 2020.

Destaca que el presente proyecto de ley propone ampliar la vigencia del beneficio otorgado por el artículo transitorio de la ley 21.213 por 4 meses más, es decir, hasta el 29 de diciembre del presente año. Adicionalmente, el proyecto de ley aclara que (i) no será necesaria la firma del convenio en aquellos casos en que el pago se realice al contado; y (ii) podrán acogerse al beneficio quienes paguen extemporáneamente la renovación de su permiso de circulación.

En relación a la iniciativa dice que el Ministerio de Obras Públicas considera que el proyecto de ley es beneficioso pues incorpora dentro de los beneficiados a la flota de autos y vehículos pesados que debido al periodo de vigencia establecido en la ley 21.213 quedaron al margen de los beneficios otorgados, permitiendo favorecer económicamente a los usuarios y a sus familias en el difícil contexto que experimenta el país a raíz de la pandemia. La ampliación del periodo de vigencia permitirá a las municipalidades recaudar mayores recursos, en razón de que la estimación del universo de potenciales beneficiados, incluyendo los usuarios que renuevan sus permisos en septiembre, alcanza a cerca de 300.000 usuarios. La extensión del plazo permitirá que todos aquellos propietarios que hasta la fecha no han hecho uso del beneficio producto de las restricciones de movimiento derivadas de la pandemia, puedan acceder a él.

Concluye diciendo que la fecha de renovación del permiso de circulación de los vehículos pesados corresponde al mes de septiembre, por lo que se encuentran al margen de la vigencia de la ley 21.213 (vigencia de 6 meses desde 29 de febrero). La extensión de la vigencia permitirá que puedan acceder al beneficio. No se estima conveniente extender el beneficio más allá de diciembre de 2020, con el fin de incentivar que los propietarios de vehículos se reincorporen al sistema. Extenderlo a las renovaciones de permisos del año 2021 supondría además la complejidad operativa de dar un tratamiento distinto a las multas informadas al Registro Civil hasta el 30 de noviembre de 2019 (afectas al beneficio y relevantes a efectos de los permisos de circulación del año 2020) respecto de las multas posteriores.

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IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Con lo expuesto por la Directora General Subrogante de Concesiones señora Marcela Hernández y del Jefe de la División Jurídica de dicha Dirección, señor Jorge Jaramillo,y los fundamentos contenidos en el mensaje, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Se explicó que el día 29 de febrero pasado se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, mediante la cual se incorporó un nuevo inciso segundo en el artículo 114 de la Ley de Tránsito, limitando el número máximo de multas que podría imponerse a los vehículos que transitaren sin un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario por un camino público con sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes.

Que, conjuntamente, se incorporó un nuevo inciso tercero en el artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con el objeto de establecer que aquellos dispusieran de formularios para solicitar, directamente o por exhorto, la declaración de la prescripción de las multas asociadas a la Ley de Tránsito y a la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Que, por último, se señaló que la ley N° 21.213 estableció, en su artículo transitorio, que durante los seis meses siguientes a la publicación de la misma en el Diario Oficial, las multas aplicadas por infracción a los artículos 114 de la Ley de Tránsito y 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociadas a una misma placa patente, podrían ser extinguidas, bajo determinados supuestos, mediante el pago del monto menor entre el veinte por ciento del importe total de las multas o 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Que, con lo anterior, se buscó limitar multas que parecían excesivas y otorgar facilidades para que pudieran renovarse los respectivos permisos de circulación, reincorporando usuarios que estaban fuera del sistema y generando con ello un impacto en los ingresos municipales.

Se estimó en forma unánime por parte de los señores diputados integrantes de la Comisión que considerando los perniciosos efectos provocados por la pandemia del coronavirus 2019 o Covid-19, que ha afectado a los habitantes del país con especial fuerza a partir de marzo de este año – motivando la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe-, se ha dificultado el desplazamiento de las personas y con ello la posibilidad de acceder a los beneficios establecidos en el artículo transitorio de la ley N° 21.213.

Asimismo, que parece del todo necesario extender la vigencia de la ley N° 21.213, publicada el 29 de febrero del presente año, por cuatro meses más. Lo anterior, con el objeto de cumplir con el espíritu de la ley N° 21.213, generando facilidades para que las personas puedan acceder a sus beneficios de manera segura y sin afectar la salud de otros. Nuevo término que ofrece la posibilidad de cumplir con los objetivos fijados por la mencionada norma y, a la vez, resguardar la salud de las personas al ofrecer un mayor horizonte de tiempo para acceder a sus beneficios, evitando así aglomeraciones y contagios que puedan generar retrocesos en la situación de salud del país.

Por otra parte, se tuvo especialmente presente el tipo de vehículo de que se trate, ya que las fechas de renovación de los permisos de circulación varían. Se consideró la situación, por ejemplo, de los propietarios de camiones, a quienes les corresponde renovar sus permisos durante el mes de septiembre de este año, es decir, una vez que hayan expirado los beneficios del artículo transitorio de la mencionada ley N° 21.213.

Se consideró que la ampliación de la vigencia del artículo transitorio de la ley N° 21.213 permitirá, además, a los municipios recaudar mayores recursos, los cuales, en el contexto actual, son especialmente necesarios.

Se explicó que las estimaciones de ingresos municipales y/o costo fiscal que se realizaron con la Dirección de Presupuestos en la etapa de estudio de la actual ley N°21.213, no se ven afectadas. Estas estimaciones consideraron la recaudación anual y el universo completo de potenciales beneficiarios, es decir, 300.000 patentes aproximadamente, incluidos los usuarios que por ley renuevan sus permisos en septiembre.

Asimismo, es importante destacar que los beneficios de la ley N° 21.213 no solo son relevantes para las personas que obtienen una rebaja en sus multas impagas y para los municipios que obtienen mayores ingresos, sino que también para el sistema de transportes en general, puesto que se reduce la informalidad y con ello se elevan los índices de seguridad y trazabilidad de los vehículos que circulan por el territorio nacional.

También se manifestaron contestes en cuanto a que resultaba conveniente simplificar la obtención del beneficio cuando el pago de las multas se realiza en una sola cuota, eliminando la exigencia de la suscripción de un convenio, con el fin de reducir trámites innecesarios y con ello permitir que tanto los usuarios como los funcionarios municipales puedan disponer de mejor forma de sus tiempos. Asimismo, que con esto se esperaba favorecer la realización de este trámite en forma no presencial, lo que resultaba fundamental en la situación sanitaria en la que se encuentra el país.

También hubo acuerdo unánime en cuanto a que resulta conveniente que puedan optar al beneficio quienes realicen el pago de su permiso de circulación en forma atrasada, en la medida que lo hagan dentro del plazo en que el beneficio esté vigente y así permitir que se reincorporen al sistema aquellos vehículos que tienen asociadas multas por infracciones al artículo 114 de la Ley de Tránsito o al artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.-

Artículo único.-

Este artículo, que plantea extender la vigencia del artículo transitorio de la ley N° 21.213 por cuatro meses más, posibilitando que las multas aplicadas por infracción a los artículos 114 de la Ley de Tránsito y 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, asociadas a una misma placa patente, puedan ser extinguidas, bajo determinados supuestos, mediante el pago del monto menor entre el veinte por ciento del importe total de las multas o 100 Unidades Tributarias Mensuales; exime de la exigencia, contemplada en la citada ley de suscribir el respectivo convenio con la correspondiente municipalidad, a los usuarios que deseen pagar en efectivo el monto adeudado, en una sola cuota, en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan y que, por último,explicita que los beneficios contemplados en el referido cuerpo legal, proceden tanto para aquellos que renuevan el permiso de circulación respectivo, como para quienes lo hacen de forma atrasada, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, ALEJANDRO SANTANA, RENÉ MANUE GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda aprobar el siguiente

P R O Y E C T O D E L E Y :

“Artículo único.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase, en el inciso primero, la frase

“seis meses” por “diez meses”.

2) Modifícase el inciso segundo, en los siguientes

términos:

a) Incorpórase, a continuación de la palabra “renueve”, la expresión “o pague en forma atrasada”.

b) Agrégase, a continuación de la palabra “renovación”, la expresión “o pago atrasado”.

c) Incorpórase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Con todo, no será necesaria la suscripción del referido convenio cuando el pago señalado en el inciso anterior se efectúe en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan, aplicándose los efectos que se establecen en los incisos tercero y cuarto siguientes.”.

3) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “renovación”, la frase “o pago atrasado”.”.

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SALA DE LA COMISIÓN, a 9de septiembre de 2020.

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2020, con la asistencia de la diputada señora Jenny Álvarez y de los diputados señores René Alinco, Juan Antonio Coloma, Alejandro Santana, René Manuel García, Félix González, Marcos Ilabaca, Jaime Mulet, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez y Jorge Sabag.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PRÓRROGA DE PLAZO PARA EXTINCIÓN DE DEUDAS POR INFRACCIONES POR CIRCULACIÓN EN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJE O TARIFA, BAJO CONDICIONES QUE INDICA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13725-15)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por último, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que prorroga el plazo establecido en la disposición transitoria de la ley N° 21.213, sobre extinción de deudas, en las condiciones que indica, por infracciones consistentes en circular en vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada bancada.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Juan Antonio Coloma .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 68ª de la presente legislatura, en jueves 3 de septiembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En reemplazo del diputado Coloma , rinde el informe el diputado Marcos Ilabaca .

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor ILABACA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que prorroga el plazo establecido en la disposición transitoria de la ley N° 21.213, sobre extinción de deudas, en las condiciones que indica, por infracciones consistentes en circular en vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de suma.

Constancias reglamentarias previas

La idea matriz del proyecto es extender la vigencia del artículo transitorio de la ley N° 21.213, vigente solo hasta el pasado 29 de agosto, por cuatro meses más, posibilitando que las multas aplicadas por infracción a los artículos 114 de la Ley de Tránsito y 42 de la ley sobre concesiones de obras públicas, asociadas a una misma placa patente, puedan ser extinguidas, bajo determinados supuestos, mediante el pago del monto menor, entre el 20 por ciento del importe total de las multas o 100 unidades tributarias mensuales.

Asimismo, se exime de la exigencia, contemplada en la citada ley N° 21.213, de suscribir el respectivo convenio con la correspondiente municipalidad a los usuarios que deseen pagar en efectivo el monto adeudado, en una sola cuota, en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan.

Por último, se explicita que los beneficios contemplados en el referido cuerpo legal proceden tanto para aquellos que renuevan el permiso de circulación respectivo como para quienes lo hacen con atraso.

El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ni requiere trámite en la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores René Alinco, Juan Antonio Coloma , Alejandro Santana, René Manuel García , Félix González , Marcos Ilabaca , Jaime Mulet , Leopoldo Pérez y Jorge Sabag .

Señor Presidente, se explicó que el 29 de febrero pasado se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, mediante la cual se incorporó un nuevo inciso segundo, en el artículo 114 de la Ley de Tránsito, limitando el número máximo de multas que podría imponerse a los vehículos que transitaren sin un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario por un camino público con sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes.

Asimismo, se incorporó un nuevo inciso tercero en el artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece el procedimiento aplicable ante los juzgados de policía local, con el objeto de establecer que aquellos dispusieran de formularios para solicitar, directamente o por exhorto, la declaración de la prescripción de las multas asociadas a la Ley de Tránsito y a la ley sobre concesiones de obras públicas.

La ley N° 21.213 estableció, en su artículo transitorio, que durante los seis meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial, las multas aplicadas por infracción a los artículos 114 de la Ley de Tránsito y 42 de la ley sobre concesiones de obras públicas, asociadas a una misma placa patente, podrían extinguirse, bajo determinados supuestos, mediante el pago del monto menor entre el veinte por ciento del importe total de las multas o 100 unidades tributarias mensuales.

Con lo anterior se buscó limitar multas que parecían excesivas y otorgar facilidades para que pudieran renovarse los respectivos permisos de circulación, reincorporando usuarios que estaban fuera del sistema y generando con ello un impacto en los ingresos municipales.

Se estimó, en forma unánime, por parte de los señores diputados integrantes de la comisión que, considerando los perniciosos efectos provocados por la pandemia del coronavirus 2019 o covid-19, que han afectado a los habitantes del país con especial fuerza a partir de marzo de este año, motivando incluso la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, se ha dificultado el desplazamiento de las personas y, con ello, la posibilidad de acceder a los beneficios establecidos en el artículo transitorio de la ley N° 21.213.

Por ello, parece del todo necesario extender la vigencia de la ley N° 21.213, publicada el 29 de febrero del presente año, por cuatro meses más, con el objeto de cumplir con el espíritu de esa ley, generando facilidades para que las personas puedan acceder a sus beneficios de manera segura y sin afectar la salud de otros.

Este nuevo término o plazo ofrece la posibilidad de cumplir con los objetivos fijados por la mencionada norma y, a la vez, resguardar la salud de las personas al ofrecer un mayor horizonte de tiempo para acceder a sus beneficios, evitando aglomeraciones y los contagios que puedan generar retrocesos en la situación de salud del país.

Por otra parte, se tuvo especialmente presente el tipo de vehículo de que se trate, ya que las fechas de renovación de los permisos de circulación varían. Así, por ejemplo, se consideró la situación de los propietarios de camiones, a quienes les corresponde renovar sus permisos durante septiembre de este año, es decir, una vez que hayan expirado los beneficios del artículo transitorio de la mencionada ley N° 21.213.

Además, se estimó que la ampliación de la vigencia del artículo transitorio de la ley N° 21.213 permitirá que los municipios puedan recaudar mayores recursos, los cuales, en el contexto actual, son especialmente necesarios.

Señor Presidente, se explicó que las estimaciones de ingresos municipales y/o costo fiscal que se realizaron con la Dirección de Presupuestos en la etapa de estudio de la actual ley N° 21.213 no se ven afectadas. Estas estimaciones consideraron la recaudación anual y el universo completo de potenciales beneficiarios, es decir, 300.000 patentes aproximadamente, incluidos los usuarios que por ley renuevan sus permisos en septiembre.

Asimismo, es importante destacar que los beneficios de la ley N° 21.213 no solo son relevantes para las personas que obtienen una rebaja en sus multas impagas y para los municipios que obtienen mayores ingresos, sino también para el sistema de transportes en general, puesto que se reduce la informalidad y, con ello, se elevan los índices de seguridad y trazabilidad de los vehículos que circulan por el territorio nacional.

También se manifestaron contestes en cuanto a que resultaba conveniente simplificar la obtención del beneficio cuando el pago de las multas se realiza en una sola cuota, eliminando la exigencia de la suscripción de un convenio, con el fin de reducir trámites innecesarios y, con ello, permitir que tanto los usuarios como los funcionarios municipales puedan disponer de mejor forma de sus tiempos.

Asimismo, con esto se esperaba favorecer la realización de este trámite en forma no presencial, lo que resultaba fundamental en la situación sanitaria en la que se encuentra el país.

Por último, también hubo acuerdo unánime en cuanto a que resulta conveniente que puedan optar al beneficio quienes realicen el pago de su permiso de circulación en forma atrasada, en la medida en que lo hagan dentro del plazo en que el beneficio esté vigente y así permitir que se reincorporen al sistema aquellos vehículos que tienen asociadas multas por infracciones al artículo 114 de la Ley de Tránsito o al artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo) [vía telemática].-

Señor Presidente, después del informe que rindió y explicó muy bien el diputado Ilabaca , y dado que este proyecto plantea una prórroga de la ley N° 21.213, llamo a mis colegas a aprobar el proyecto sin discusión, a fin de que se convierta pronto en ley. Se trata de una materia muy sentida no solo por los transportistas, a los que les correspondía pagar en septiembre, sino por todos los automovilistas que no han podido renovar su permiso de circulación, pese a que les correspondía pagarlo en junio, julio o agosto; también para los municipios, porque para ellos significa el ingreso de recursos.

Reitero: se trata de una prórroga de una ley vigente. Por lo tanto, solicito que lo votemos sin discusión y ojalá por unanimidad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET (vía telemática).-

Señor Presidente, obviamente, recomiendo aprobar este proyecto de ley, muy bien informado por el diputado Ilabaca , que extiende el plazo para acceder a una condonación del 80 por ciento de la deuda por conducir vehículos sin el dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.

Respecto de las multas establecidas en la ley, debo señalar que su cobro era una verdadera aberración, un despropósito, porque a los transportistas y automovilistas que circulaban sin tag se les cobraba en cada comuna por la que pasaban, por lo que en un día podían acumular cuatro, cinco o seis multas. Esa situación se corrigió a través de la ley N° 21.213, pero quedaron pendientes aquellas multas imposibles de pagar, multas millonarias, con valores superiores al precio de un camión o un automóvil.

En la Cámara de Diputados presentamos una indicación para condonar el ciento por ciento de la deuda; sin embargo, el Senado modificó el texto aprobado por nuestra Corporación. Por ello se condonó el 80 por ciento y, en consecuencia, se debe pagar solo el 20 por ciento de la deuda.

Se estableció un plazo, que ya se extinguió. Por ello, este proyecto de ley prorroga ese plazo para que esos deudores -se trata de deudas tremendamente injustas, debo decirlo puedan acceder a un nuevo plazo y así puedan acogerse a la condonación del 80 por ciento de multas e intereses, y solo pagar el 20 por ciento de la deuda, con la posibilidad, además, de pagar en cuotas, lo que por cierto es de justicia.

Esto revela, además, cómo operan las concesionarias en nuestro país, en este caso, las concesionarias de vías urbanas. A los dueños de vehículos que no portan el dispositivo electrónico o lo tienen inutilizado se les aplicaban sanciones verdaderamente draconianas.

Es importante aprobar este proyecto de ley para que lo antes posible sea ley de la república.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alarcón .

El señor ALARCÓN (vía telemática).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los colegas. Tengo muchas ganas de verlos en forma presencial; ya será el momento. Los quiero a todos y digo que ojalá no más tag.

También quiero pedir expresa y humildemente que así como hay cuarentena en Molina y en San Clemente, haya también cuarentena en Talca.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG (vía telemática).-

Señor Presidente, quiero respaldar este proyecto que prorroga por cuatro meses la ley que establece la condonación del 80 por ciento de las multas por circular sin el dispositivo tag.

Antes de que aprobáramos la ley N° 21.213, por cada portal que pasaba un vehículo sin su dispositivo tag se le cobraba una UTM, por lo que las multas ascendían a cifras millonarias, lo que constituía un verdadero abuso.

La iniciativa de la diputada Ximena Ossandón , que aprobamos en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, se transformó en ley, pero debido a las dificultades originadas por la pandemia muchas personas no han podido acogerse a los beneficios de dicha ley. Por eso, este proyecto establece una prórroga de cuatro meses, para hacer justicia a miles de personas a las que se les cobraron multas excesivas. Valoramos este proyecto y esperamos que se apruebe por unanimidad en la Sala.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate. Ha concluido el tiempo del Orden del Día

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 09 de septiembre, 2020. Oficio en Sesión 86. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 9 de septiembre de 2020

Oficio N° 15.867

A S.E LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que prorroga el plazo establecido en la disposición transitoria de la ley N° 21.213, sobre extinción de deudas, en las condiciones que indica, por infracciones consistentes en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, correspondiente al Boletín N° 13.725-15.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 431/SEC/20, de 2 de septiembre de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 10 de septiembre, 2020. Oficio

Valparaíso, 10 de septiembre de 2020.

Nº 474/SEC/20

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “seis meses” por “diez meses”.

2) Modifícase el inciso segundo, en los siguientes términos:

a) Incorpórase, a continuación de la palabra “renueve”, la expresión “o pague en forma atrasada”.

b) Agrégase, a continuación de la palabra “renovación”, la expresión “o pago atrasado”.

c) Incorpórase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente expresión: “Con todo, no será necesaria la suscripción del referido convenio cuando el pago señalado en el inciso anterior se efectúe en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan, aplicándose los efectos que se establecen en los incisos tercero y cuarto siguientes.”.

3) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “renovación”, la frase “o pago atrasado”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.268

Tipo Norma
:
Ley 21268
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1149645&t=0
Fecha Promulgación
:
15-09-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2l3z9
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
MODIFICA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY Nº 21.213, QUE MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA DELIMITAR LA INFRACCIÓN QUE CONSISTE EN CIRCULAR UN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS, PARA EXTENDER SU VIGENCIA, ENTRE OTRAS MATERIAS
Fecha Publicación
:
21-09-2020

LEY NÚM. 21.268

MODIFICA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY Nº 21.213, QUE MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA DELIMITAR LA INFRACCIÓN QUE CONSISTE EN CIRCULAR UN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS, PARA EXTENDER SU VIGENCIA, ENTRE OTRAS MATERIAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el artículo transitorio de la ley N° 21.213, que modifica los cuerpos legales que indica para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, en el siguiente sentido:

     

    1) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "seis meses" por "diez meses".

    2) Modifícase el inciso segundo, en los siguientes términos:

     

    a) Incorpórase, a continuación de la palabra "renueve", la expresión "o pague en forma atrasada".

    b) Agrégase, a continuación de la palabra "renovación", la expresión "o pago atrasado".

    c) Incorpórase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente expresión: "Con todo, no será necesaria la suscripción del referido convenio cuando el pago señalado en el inciso anterior se efectúe en una sola cuota en forma simultánea con la renovación o pago atrasado del permiso de circulación y con los demás pagos que correspondan, aplicándose los efectos que se establecen en los incisos tercero y cuarto siguientes.".

     

    3) Incorpórase en el inciso cuarto, a continuación de la palabra "renovación", la frase "o pago atrasado".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 15 de septiembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.