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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.658

Crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 07 de noviembre, 2023. Mensaje en Sesión 72. Legislatura 371.

Boletín N° 16.399-05

Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica.

Santiago, 07 de noviembre de 2023

MENSAJE N° 207-371/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda.

I. ANTECEDENTES

El Gobierno de Chile está implementando, bajo el liderazgo del Ministerio de Hacienda, la Agenda de Modernización del Estado 2022-2026, que tiene por objeto contribuir a recuperar la confianza y legitimidad de la ciudadanía en las instituciones del sector público, y generar una nueva relación entre el Estado y las personas. Entre las medidas contempladas, se encuentran la implementación de la ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado, la publicación de la Estrategia Nacional de Datos, la implementación de la Red de Interoperabilidad del Estado, el desarrollo de políticas en Compras Tecnológicas, la mejora del Sistema de Evaluación de Inversiones Tecnológicas de la Administración Pública y, por supuesto, el fortalecimiento institucional de la gobernanza de servicios digitales y transformación digital.

Esta agenda, además, es parte fundamental del “Pacto Fiscal para el Desarrollo” impulsado por el Gobierno, el cual permitirá, entre otros objetivos: (i) impulsar el crecimiento económico sostenible, (ii) aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública y los servicios del Estado y (iii) fortalecer la responsabilidad fiscal. La transformación digital del Estado es un habilitante clave para el cumplimiento de estos tres objetivos, toda vez que:

1. Contribuye directamente a aumentar la productividad y competitividad del país, en cuanto agiliza, simplifica y transparenta toda clase de procesos y servicios, incluyendo los procesos de inversión pública y privada, las compras públicas y los pagos a proveedores; disminuye los costos de transacción en trámites y permisos entregados por el Estado, especialmente para las pequeñas y medianas empresas; y facilita el comercio exterior, a través del establecimiento de ventanillas únicas, como el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEX), el flujo transfronterizo de datos y el reconocimiento multilateral de los mecanismos de firma electrónica avanzada; entre otros beneficios;

2. Aumenta la eficiencia de la gestión pública, a través de, por ejemplo, la simplificación y automatización de procesos; el uso estratégico de datos para la toma decisiones de política pública; la implementación de una red de interoperabilidad para intercambio expedito, seguro y adecuado de información y datos; y el desarrollo e implementación de servicios compartidos para todo el sector público; y

3. Fortalece la responsabilidad fiscal, en cuanto propicia la provisión de servicios compartidos, generando ahorros transversales para todo el sector público, aumentando la eficiencia en el uso de los recursos; habilita el establecimiento de estándares para la evaluación de proyectos tecnológicos que permiten mejorar la calidad y eficiencia del gasto público en tecnología; mejora la coordinación de compras públicas tecnológicas que disminuye el gasto a nivel institucional, sectorial y transversal, según el caso; y fomenta el uso estratégico de tecnologías digitales que permite hacer un uso más eficiente del tiempo de funcionarios y funcionarias públicas.

II. FUNDAMENTOS

El fortalecimiento de la institucionalidad de gobierno digital ha sido una política permanente de Estado. En efecto, a principios de los años 2000, el ex Presidente Ricardo Lagos creó el Programa de Reforma y Administración del Estado (PRYME) en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, cuyas funciones fueron luego traspasadas al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Posteriormente, el ex Presidente Sebastián Piñera, durante su primer periodo, creó una Unidad de Modernización y Gobierno Electrónico, nuevamente en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la cual, durante el segundo mandato de la ex Presidenta Michelle Bachelet, se transformó en la actual División de Gobierno Digital.

A pesar de estos esfuerzos, aún no se ha podido consolidar una institucionalidad de gobernanza digital que le permita al país liderar en la región en estas materias. En este contexto, el presente proyecto de ley busca dar un paso fundamental en la construcción de una gobernanza más robusta para la modernización del Estado, mediante la creación de una Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda de Hacienda.

Este cambio consolidará al Ministerio de Hacienda como el centro de gobierno para la modernización de la gestión pública y del Estado. En primer lugar, permite agrupar bajo el liderazgo de esta Cartera de Estado a todas las funciones transversales de la Administración Pública, como son empleo público, compras públicas, presupuesto y transformación digital. En segundo lugar, reúne en un mismo sector a la institucionalidad de gobierno digital y datos, la Secretaría de Modernización del Estado y el Laboratorio de Gobierno, todos actores claves del ecosistema de transformación y modernización del sector público.

III. CONTENIDO

El presente proyecto de ley contiene 4 artículos permanentes y tres artículos transitorios.

El artículo 1 crea en la Subsecretaría de Hacienda, la Secretaría de Gobierno Digital, a la que le corresponderá proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de Gobierno. Además, le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios. También deberá desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital.

La Subsecretaría de Hacienda será la continuadora legal de la actual División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, cuyas funciones y atribuciones ejercerá a través de la Secretaría de Gobierno Digital creada en esta ley. En razón de lo anterior, esta iniciativa dispone, en su artículo 2, el traspaso sin solución de continuidad del personal que se desempeña en la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia a la Subsecretaría de Hacienda. Ello, cualquiera sea el programa presupuestario que financie a dicho personal.

Asimismo, su artículo 3 agrega un cargo de Jefe de División en la planta de personal de la Secretaría y Administración general del Ministerio de Hacienda, suprimiéndolo a su vez de la planta de directivos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Luego, en su artículo 4, se realizan diversas modificaciones adecuatorias en distintas normas, para dar coherencia a la normativa existente y el cambio propuesto.

Por último, los tres artículos transitorios buscan asegurar el traspaso adecuado y expedito de las funciones de gobierno digital desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia a la Subsecretaría de Hacienda.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY :

“Artículo 1.- A contar del 1 de enero de 2024, créase la Secretaría de Gobierno Digital en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, en adelante, Subsecretaría de Hacienda. A ella le corresponderá proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de gobierno. Además, a la Secretaría le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios. También deberá desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital.

La Secretaría de Gobierno Digital estará a cargo de un Director o Directora, que corresponderá a un Jefe o Jefa de División de la Subsecretaría de Hacienda. Dicho funcionario o funcionaria estará sujeto al proceso de selección establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.955.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los mecanismos e instrumentos mediante los cuales se implementará la Estrategia de Gobierno Digital, y coordinará, asesorará y apoyará a los órganos de la Administración del Estado de conformidad con el inciso primero de este artículo. Asimismo, regulará los medios a través de los cuales se realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de las medidas y acciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones; la forma en que solicitará la información necesaria para estos fines; y toda otra materia necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias.

Artículo 2.- Traspásase, sin solución de continuidad, a partir del 1 de enero de 2024, a los funcionarios y funcionarias a contrata que, al 31 de diciembre de 2023, se desempeñen en la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Subsecretaría de Hacienda.

A partir del 1 de enero de 2024, el Jefe de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República será traspasado a la Subsecretaría de Hacienda y será encasillado en el cargo creado por el artículo 3 de esta ley. El proceso de selección a que se refiere el inciso segundo del artículo 1, entrará en vigencia una vez que dicho cargo quede vacante por cualquier causa.

A través de uno o más decretos exentos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se individualizará al personal traspasado conforme a este artículo, indicando el grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda.

El traspaso del personal a contrata se realizará en su misma calidad jurídica, asimilando al mismo estamento en el cual fueron contratados en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y al grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda, considerando la asignación del artículo 12 de la ley N° 19.041, cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la percibida por el funcionario o funcionaria traspasado. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el grado de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias y la asignación por el desempeño de funciones críticas, establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882.

El traspaso del personal quedará sujeto a las siguientes restricciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones, con excepción de aquellas derivadas de la asignación por el desempeño de funciones críticas, establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Al personal traspasado de conformidad a esta norma y en tanto sus contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda.

Durante el año 2024, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar al personal traspasado se determinará con relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 7 de la ley Nº 19.553. Para tales efectos, se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario o funcionaria en el Ministerio antes señalado.

Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2025, la Subsecretaría de Hacienda deberá determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de mejoramiento de la gestión y sus indicadores, respecto del personal que se desempeñe en la Secretaría de Gobierno Digital a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, conforme lo dispone el artículo 7 de la ley N° 19.553, dentro del primer trimestre del año 2024.

Asimismo, la Subsecretaría de Hacienda aplicará a los funcionarios y funcionarias de la Secretaría de Gobierno Digital, lo establecido en la resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República que regula el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 67 de la ley N° 21.526, durante el periodo de vigencia de la misma, para la División de Gobierno Digital, en lo que corresponda.

Artículo 3.- A contar del 1 de enero de 2024, agrégase, en la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, contenida en el artículo único, numeral I, “Cargos de Exclusiva Confianza”, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda, un cargo de Jefe de División, grado 3°, de la escala única de sueldos.

A contar del 1 de enero de 2024, se suprimirá de pleno derecho un cargo de jefe de división, grado 2, de la escala única de sueldos, de la planta de directivos del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia de la República, establecida en el literal A del artículo 11 de la ley N° 18.993.

Artículo 4.- A contar del 1 de enero de 2024, introdúzcanse las siguientes modificaciones a los cuerpos legales que se indica:

1) Modifícase la ley N° 18.993, que crea al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, del modo que sigue:

a) Elimínase en el artículo 2 su literal f).

b) Elimínase en el literal c) del inciso primero de su artículo 3, la frase “, División de Gobierno Digital”.

c) Elimínase el artículo 9 A.

2) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la expresión “Secretario General de la Presidencia” por “Hacienda”.

3) Modifícase la ley N° 19.880 del siguiente modo:

a) Modifícase su artículo 18 del siguiente modo:

i) Sustitúyese en el inciso quinto de su artículo 18, la frase “conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

ii) Sustitúyase en el inciso sexto de su artículo 18, la frase “en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

b) Sustitúyese en el inciso séptimo de su artículo 19, la frase “en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

c) Modifícase su artículo 19 bis del siguiente modo:

i) Suprímese en su inciso tercero la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

ii) Suprímese en su inciso quinto la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

d) Suprímese en el inciso primero de su artículo 46, la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

4) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 18.845 que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, la frase “, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia” por “y el Ministerio de Hacienda”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- A partir del 1 de enero de 2024, para todos los efectos legales, la Subsecretaría de Hacienda será la sucesora y continuadora legal de la División de Gobierno Digital perteneciente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, respecto de las funciones y atribuciones asignadas a esta última en la ley N° 18.993 y en la normativa vigente.

Especialmente, corresponderán a la Subsecretaría de Hacienda todos los derechos y obligaciones adquiridos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, relacionados con la continuidad del desarrollo de las funciones de la División de Gobierno Digital del artículo 9 A de la ley N° 18.993, a través de convenios, garantías, actos relacionados con procesos de adquisición de bienes y servicios, contratos de prestación de servicios, así como los bienes y servicios de consumo, activos tangibles e intangibles y, en general, cualquier otro acto jurídico o administrativo referido a dicha división; asumiendo, por tanto, la referida Subsecretaría la titularidad de los respectivos derechos y obligaciones.

Las menciones que, en leyes, decretos, reglamentos y demás normas se realicen a la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia o a su Jefe de División, se entenderán efectuadas, respectivamente, a la Secretaría de Gobierno Digital de la Subsecretaría de Hacienda o al Jefe de División que ejerza su dirección, según corresponda.

Asimismo, las menciones que en decretos y reglamentos, se realicen al Ministerio Secretaría General de la Presidencia o a la Subsecretaría General de la Presidencia en lo relativo a las competencias establecidas en el artículo 1 de la presente ley, se entenderán efectuadas, respectivamente, al Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Hacienda incluyendo, en especial, los decretos dictados de conformidad con la ley N° 21.180 y la ley N° 19.799.

Artículo segundo.- A partir del 1 de enero de 2024, los términos y condiciones de uso de las plataformas y los servicios compartidos, deberán ser aprobados o modificados por la Subsecretaría de Hacienda y pasarán a ser obligatorios para todas las entidades usuarias. Los términos y condiciones de uso aprobados con anterioridad a la fecha antes mencionada por la Subsecretaría General de la Presidencia, serán igualmente obligatorios hasta que la Subsecretaría de Hacienda los revoque o modifique.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

MARIO MARCEL CULLELL

Ministro de Hacienda

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Ministro

Secretario General de la Presidencia

VER INFORME FINANCIERO

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 03 de enero, 2024. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 90. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica. BOLETÍN Nº 16.399-05.

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Objetivo(s) / Constancias / Normas de Quórum Especial (sí tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Informe Financiero / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Se hace presente que, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, la que resultó aprobada por la unanimidad sus integrantes (5x0).

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OBJETIVO (S) DEL PROYECTO

Crear una Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: Sí tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 1 del proyecto debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, con quórum de ley orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión:

Honorable Senador señor Pugh.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, señora Heidi Berner; el Coordinador de Modernización del Estado, señor Rodrigo Lavanderos, y la Coordinadora Legislativa, señora Consuelo Fernández.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Álvaro Elizalde; el Jefe de la División de Gobierno Digital, señor José Inostroza, y las asesoras Direpol, señoras Loreto González y Marcía González.

Del Banco Interamericano de Desarrollo (BID Chile), la Representante, señora Florencia Attademo-Hirt; el Jefe de Operaciones, señor Pablo Angelelli; el Especialista líder e-gobierno, División de Capacidad Institucional del Estado, señor Miguel Porrúa, y el Especialista de Innovación en Servicios al Ciudadano, señora Lina Marmolejo.

Del Consejo Asesor Permanente de Modernización del Estado, la Presidenta, señora Trinidad Inostroza y el Vicepresidente, señor Ignacio Irarrazával.

De la Asociación de Funcionarios de la Secretaría General de la Presidencia, la Presidenta, señora Marion Pacheco.

De la Agrupación de Empleados Fiscales (ANEF), el Presidente, señor José Pérez.

- Otros:

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

La asesora del Honorable Senador Edwards, señora Nicole Martínez.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

La asesora del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

El asesor del Honorable Senador Núñez, señor Elías Mella.

Del Comité Partido Socialista, el asesor, señor Patricio Rojas.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor Samuel Argüello.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley señala que el Gobierno de Chile está implementando, bajo el liderazgo del Ministerio de Hacienda, la Agenda de Modernización del Estado 2022-2026, que tiene por objeto contribuir a recuperar la confianza y legitimidad de la ciudadanía en las instituciones del sector público, y generar una nueva relación entre el Estado y las personas. Entre las medidas contempladas, se encuentran la implementación de la ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado, la publicación de la Estrategia Nacional de Datos, la implementación de la Red de Interoperabilidad del Estado, el desarrollo de políticas en Compras Tecnológicas, la mejora del Sistema de Evaluación de Inversiones Tecnológicas de la Administración Pública y, el fortalecimiento institucional de la gobernanza de servicios digitales y transformación digital.

Agrega que esta agenda, además, es parte fundamental del “Pacto Fiscal para el Desarrollo” impulsado por el Gobierno, el cual permitirá, entre otros objetivos: (i) impulsar el crecimiento económico sostenible, (ii) aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública y los servicios del Estado y (iii) fortalecer la responsabilidad fiscal.

Continúa indicando que la transformación digital del Estado es un habilitante clave para el cumplimiento de estos tres objetivos, toda vez que:

1. Contribuye directamente a aumentar la productividad y competitividad del país, en cuanto agiliza, simplifica y transparenta toda clase de procesos y servicios, incluyendo los procesos de inversión pública y privada, las compras públicas y los pagos a proveedores; disminuye los costos de transacción en trámites y permisos entregados por el Estado, especialmente para las pequeñas y medianas empresas; y facilita el comercio exterior, a través del establecimiento de ventanillas únicas, como el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEX), el flujo transfronterizo de datos y el reconocimiento multilateral de los mecanismos de firma electrónica avanzada; entre otros beneficios;

2. Aumenta la eficiencia de la gestión pública, a través de, por ejemplo, la simplificación y automatización de procesos; el uso estratégico de datos para la toma decisiones de política pública; la implementación de una red de interoperabilidad para intercambio expedito, seguro y adecuado de información y datos; y el desarrollo e implementación de servicios compartidos para todo el sector público; y

3. Fortalece la responsabilidad fiscal, en cuanto propicia la provisión de servicios compartidos, generando ahorros transversales para todo el sector público, aumentando la eficiencia en el uso de los recursos; habilita el establecimiento de estándares para la evaluación de proyectos tecnológicos que permiten mejorar la calidad y eficiencia del gasto público en tecnología; mejora la coordinación de compras públicas tecnológicas que disminuye el gasto a nivel institucional, sectorial y transversal, según el caso; y fomenta el uso estratégico de tecnologías digitales que permite hacer un uso más eficiente del tiempo de funcionarios y funcionarias públicas.

Añade que el fortalecimiento de la institucionalidad de gobierno digital ha sido una política permanente de Estado. En efecto, a principios de los años 2000, el ex Presidente Ricardo Lagos creó el Programa de Reforma y Administración del Estado (PRYME) en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, cuyas funciones fueron luego traspasadas al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Posteriormente, el ex Presidente Sebastián Piñera, durante su primer periodo, creó una Unidad de Modernización y Gobierno Electrónico, nuevamente en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la cual, durante el segundo mandato de la ex Presidenta Michelle Bachelet, se transformó en la actual División de Gobierno Digital.

Consigna que, a pesar de estos esfuerzos, aún no se ha podido consolidar una institucionalidad de gobernanza digital que le permita al país liderar en la región en estas materias. En este contexto, el presente proyecto de ley busca dar un paso fundamental en la construcción de una gobernanza más robusta para la modernización del Estado, mediante la creación de una Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda de Hacienda.

Pone de relieve que este cambio consolidará al Ministerio de Hacienda como el centro de gobierno para la modernización de la gestión pública y del Estado. En primer lugar, permite agrupar bajo el liderazgo de esta Cartera de Estado a todas las funciones transversales de la Administración Pública, como son empleo público, compras públicas, presupuesto y transformación digital. En segundo lugar, reúne en un mismo sector a la institucionalidad de gobierno digital y datos, la Secretaría de Modernización del Estado y el Laboratorio de Gobierno, todos actores claves del ecosistema de transformación y modernización del sector público.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

El proyecto de ley consta de 4 artículos permanentes y 3 disposiciones transitorias y en lo medular propone crear la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, órgano que hoy se encuentra radicado en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia a través de la División de Gobierno Digital.

Durante la discusión de la iniciativa, algunos miembros de la Comisión plantearon su inquietud respecto de la concentración de funciones en el Ministerio de Hacienda.

Asimismo, se solicitó aclarar las inquietudes relativas a las remuneraciones formuladas por aquellos funcionarios del Ministerio SEGRPRES que serán traspasados al Ministerio de Hacienda para cumplir funciones en la Secretaría de Gobierno Digital

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR[1]

A.- Presentación del proyecto de ley por parte del Ejecutivo

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, en sesión de 14 de noviembre de 2023, la Comisión recibió al Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, quien refirió que el Gobierno tiene la voluntad de trasladar las responsabilidades en materia de gobierno digital, radicadas actualmente en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al Ministerio de Hacienda.

Señaló que para tales efectos se propone la creación de una Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda. Agregó que lo anterior fue planteado en el marco de la discusión de la ley de presupuestos, en que hubo un requerimiento por parte de algunos parlamentarios para que esta materia se tramitara a través de una ley, luego de lo cual se procedería a realizar los cambios presupuestarios correspondientes.

Precisó que en razón de lo anterior fue que se presentó, con fecha 7 de noviembre, el proyecto de ley que hoy se discute.

Explicó que la agenda de modernización se encuentra radicada actualmente en el Ministerio de Hacienda y tiene por objeto recuperar la confianza y legitimidad de los ciudadanos en las instituciones del sector público a fin de generar una nueva relación entre el Estado y las personas.

Agregó que en este marco se encuentran la implementación de la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, la publicación de la Estrategia Nacional de Datos, la implementación de la Red de Interoperabilidad del Estado, el desarrollo de políticas en Compras Tecnológicas, la mejora del Sistema de Evaluación de Inversiones Tecnológicas de la Administración Pública y el fortalecimiento institucional de la gobernanza de servicios digitales y transformación digital.

Indicó que el proyecto de ley contribuye, en primer lugar, a aumentar la productividad y competitividad del país; en segundo lugar, aumenta la eficiencia de la gestión pública y; en tercer lugar, fortalece la responsabilidad fiscal.

Puntualizó que la iniciativa crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda y dispone el traspaso sin solución de continuidad del personal que se desempeña en la División de Gobierno Digital de la Presidencia a la Subsecretaría de Hacienda.

El Honorable Senador señor Núñez preguntó por el número total de funcionarios traspasados a la Subsecretaría de Hacienda.

El señor Ministro respondió que el número total es de 109 funcionarios.

Enseguida, continuó detallando que en el artículo 3 del proyecto de ley se agrega un cargo de Jefe de División en la planta de personal de la Secretaría y Administración general del Ministerio de Hacienda, suprimiéndolo a su vez de la planta de directivos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Destacó que la iniciativa legal contiene, además, 3 disposiciones transitorias, fundamentales para la implementación del proyecto.

Observó que se ha planteado equivocadamente que lo que se está proponiendo a través de esta iniciativa sería una innovación en Chile en relación a otras experiencias comparadas. Al respecto señaló que, en Estados Unidos, Canadá, Australia y Dinamarca, las tareas de gobierno digital se encuentran radicadas en sus respectivos ministerios de Hacienda. Puntualizó que, en los casos uruguayo (sistema presidencial) y británico (sistema parlamentario), se encuentran radicadas en la Presidencia de la República y bajo el liderazgo del primer ministro, respectivamente.

Resaltó que, en ambos casos, la institución de la presidencia y del primero ministro tienen tareas propias del presupuesto, de compras públicas y de empleo público que son materias que en Chile se encuentran radicadas, precisamente, en el Ministerio de Hacienda.

Precisó que es el Ministerio de Hacienda el que coordina la modernización del Estado, siendo esta una tarea que dice relación directa con la trasformación del sector público y la generación de capacidad y de mejoras en la gestión, de tal manera que adquiere mayor sentido, bajo la lógica sistémica, que el gobierno digital esté radicado en el Ministerio de Hacienda y no en la SEGPRES que tiene tareas de naturaleza política en la Administración Pública, estando a cargo de velar por el cumplimiento de los compromisos programáticos del Gobierno.

Adicionalmente, dio cuenta de que, de acuerdo a la OCDE, el rol del gobierno digital está intrínsecamente vinculado a la agenda de los servicios en el sector público. Añadió que en Chile esa tarea de alguna manera está fragmentada pero liderada por el Ministerio de Hacienda, de tal manera que a través de esta iniciativa se contribuye a disminuir esa fragmentación y radicar en el Ministerio de Hacienda esta labor específica.

Acotó que el Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado señaló, a través de un oficio del 6 de noviembre del año 2023, que el traslado en el corto plazo de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia al Ministerio de Hacienda es un tema prioritario

Po último, hizo mención al caso sueco, en que la Agencia de Gobierno Digital es una autoridad creada en el año 2018 y que, al igual que en los casos mencionados precedentemente, es dependiente del Ministerio de Hacienda respectivo. Por tanto, consideró que un cambio de esta naturaleza se enmarca dentro de la experiencia comparada y lo que han hecho otros países del mundo en el marco de la modernización del Estado, entendiendo que éste es un instrumento fundamental.

El Honorable Senador señor Núñez destacó que, efectivamente, en el marco de la discusión de la ley de presupuestos se planteó la posibilidad de regular esta materia a través de una ley permanente y no en la ley de presupuestos, lo que en su opinión es correcto, y puso de relieve que habiendo transcurrido menos de una semana desde que se planteó ese punto ya se esté discutiendo, toda vez que se ha tenido bastante debate respecto de los temas concernientes al gobierno digital y a la ciberseguridad.

Añadió que en este contexto resulta razonable discutir considerando que ha habido opiniones que estiman que el gobierno digital no debiera estar radicado en la SEGPRES, de modo que estimó pertinente aprovechar este espacio para discutir esta iniciativa en general y luego en particular.

Hizo presente que el número de funcionarios que se traspasarán de un servicio a otro es importante, lo que denota que los objetivos de esta iniciativa son ambiciosos.

El Honorable Senador señor Insulza coincidió con lo planteado por el Senador Núñez en términos de que esta iniciativa es más importante de lo que pudiera apreciarse toda vez que la División de Gobierno Digital existe en la SEGPRES desde hace ya bastante tiempo.

Estimó que resulta complejo seguir traspasando tareas para concentrarlas en el Ministerio de Hacienda, mientras por otro lado se crean distintos ministerios nuevos, de modo que, sin perjuicio de expresar su voluntad de discutir y aprobar en general este asunto, planteó su preocupación por seguir acumulando funciones tan importantes como la que se discute en el Ministerio de Hacienda.

Hizo presente que los temas de Hacienda y de presupuestos se concentran en el mismo ministerio al que ahora se le quiere agregar además el gobierno digital. En razón de ello solicitó tiempo para poder reflexionar mejor sobre esta iniciativa legal.

El señor Ministro observó que el sistema de compras públicas se radicó en un principio en la SEGPRES y luego se traspasó al Ministerio de Hacienda, porque la tendencia mundial es que sea el mismo ministerio el que esté a cargo de la modernización del Estado.

Acotó que, por el contrario, cuando no existe una cabeza única que coordine y lleve adelante estos procesos se producen problemas de eficiencia para la toma de decisiones de carácter estratégico. En razón de ello es que aseveró que el Ejecutivo está convencido de que lo mejor para la modernización del Estado es que la Secretaría de Gobierno Digital se radique en el ministerio que tiene la responsabilidad de la modernización, como ocurrió con el Sistema de Compras Públicas.

A continuación, la Comisión escuchó a la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Proyecto de Ley que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa cuerpos legales (Boletín 16399-05).

1.1 Marco Estratégico

- La transformación digital es parte de la Agenda de Modernización del Estado 2022-2026, incluyendo medidas sobre interoperabilidad, inversión en tecnología, datos y, por supuesto, fortalecimiento institucional.

- La transformación digital del Estado es fundamental para el Pacto Fiscal para el Desarrollo:

• Aumenta productividad y competitividad del país porque agiliza, simplifica y transparenta procesos, permisos y servicios.

• Aumenta eficiencia de la gestión pública al simplificar, automatizar procesos, aumentando decisiones basadas en datos e interoperabilidad, además de crear servicios digitales compartidos.

• Fortalece responsabilidad fiscal, mejorando calidad de la evaluación de proyectos tecnológicos y el gasto e inversión en tecnología.

1.2 Recomendaciones OCDE y Consejo Asesor para la Modernización del Estado

- La OCDE ha señalado que nuestra institucionalidad es insuficiente para dar continuidad a los esfuerzos de gobierno digital (2016) y ha recomendado mejorar nuestros mecanismos de coordinación a nivel técnico y operativo en esta materia (2019).

- El Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado ha recomendado expresamente mediante dos oficios enviados al Ministro de Hacienda (10 de abril y 06 de noviembre de 2023) el traslado la DGD al Ministerio de Hacienda. En el último, además, señala las 3 líneas de trabajo de la Agenda de Modernización que deberían ser priorizadas:

• Transformación digital (incluyendo el traspaso, en el corto plazo, de gobierno digital desde MINSEGPRES a Ministerio de Hacienda);

• Productividad, servicios ciudadanos y experiencia usuaria (agenda estrechamente conectada con gobierno digital); y

• Descentralización (Ley de Transformación Digital del Estado debe ser implementada en todos los gobiernos regionales y municipales).

*El Consejo está compuesto por 15 expertos y expertas con una representación transversal.

1.3 Objetivo: Fortalecer Gobernanza Digital

- El objetivo del PDL es fortalecer la gobernanza de la transformación digital del Estado, mejorando la acción coordinada de diversas instituciones y políticas que confluyen hacia una mejor gestión pública. Se busca acelerar la transformación del Estado, creando más confianza y mejores servicios para las personas y empresas.

- El Ministerio de Hacienda liderará la gobernanza digital en el Estado, desarrollando plataformas y servicios digitales compartidos, y acelerando la implementación de la ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado (plazo: 2027), de la mano del ecosistema de Modernización del Estado, el cual junto a la Secretaría de Modernización y el Laboratorio de Gobierno conforman un ambiente propicio para el desarrollo de políticas públicas pertinentes.

2.1 Se sigue tendencia internacional

- Países líderes en este ámbito, ubican la rectoría digital del Estado en diversos sectores, pero se observa una fuerte tendencia de ubicarlos en los ministerios encargados de las finanzas públicas, o de la administración o gestión pública. Por ejemplo, Estados Unidos, Canadá, Australia, Dinamarca, Suiza y Suecia tienen las funciones de gobierno digital bajo el Ministerio de Hacienda.

- En países como Uruguay o Reino Unido, donde gobierno digital está bajo la Presidencia u Oficina del Primer Ministro, se evidencia que estas organizaciones también tienen bajo su alero la coordinación de las funciones transversales de la gestión pública, cuestión que en Chile recae en el Ministerio de Hacienda:

• Empleo público (Dirección Nacional del Servicio Civil)

• Presupuestos (DIPRES)

• Compras Públicas (ChileCompra)

• Gobierno Digital (nueva Secretaría creada por este proyecto de ley)

2.2. Sinergias con Servicios de Hacienda

2.3 Justificación: mejorar la coordinación

- El PDL agrupará en Hacienda a cuatro actores clave de la modernización del Estado (además de Gestión Pública en DIPRES):

• Laboratorio de Gobierno

• Secretaría de Modernización

• Comisión Nacional de Evaluación y Productividad

• Nueva Secretaría de Gobierno Digital

- SEGPRES tiene un importante rol de la coordinación política y legislativa, no ejecutivo.

2.4Coherencia de funciones DGD y Hacienda

- SEGPRES tiene un importante rol de la coordinación política y legislativa, mientras que Hacienda tiene un fuerte rol coordinador más ejecutivo: agrupa 12 servicios públicos dependientes o relacionados.

- Gobierno Digital también presta servicios públicos transversales, a través del desarrollo de plataformas:

• ClaveÚnica cuenta con 15 millones de usuarios/as y 1,1 millones de autenticaciones diarias.

• DocDigital: Más 800.000 comunicaciones anuales.

• Firma Gob: 9 millones de documentos fueron firmados en el primer semestre.

• Además, Gobierno Digital tiene un mapa de desarrollos potenciales. A modo de ejemplo, España posee más de 70 servicios compartidos.

- Gobierno Digital está intrínsecamente vinculado a la mejora de la prestación de servicios digitales ciudadanos, agenda que en Chile lidera el Ministerio de Hacienda.

- Interoperabilidad del Estado (responsabilidad de gobierno digital).

3. Contenidos del Proyecto de Ley

- El proyecto de ley consta de 4 artículos y 3 disposiciones transitorias.

Artículo 1°

- Crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, encabezada por una Directora o Director, el que se designará de conformidad con el Sistema de Alta Dirección Pública.

- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

• Proponer al Ministro/a de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación [se mantiene].

• Coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios [se mantiene].

• Desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital.

- El PDL establece un reglamento, el que le dará mayor flexibilidad y capacidad para adaptarse a los permanente cambios tecnológicos. Regulará con más detalle:

- Monitoreo, seguimiento y evaluación de medidas y acciones de Gobierno Digital;

- Facultad de Secretaría para solicitar información a los órganos de la Administración; y

- Toda otra materia necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias.

Artículo 2°

- Traspasa, a partir del 1 de enero de 2024 a funcionarias/os de SEGPRES, respetando plenamente sus derechos laborales:

• Se mantienen condiciones de remuneración, asignación de antigüedad, asimilación de grado.

• La individualización del personal traspasado a un Decreto Exento de SEGPRES suscrito también por Hacienda para dar mayor agilidad a la tramitación.

• Se amplía requisitos profesionales de funcionarios/as del Ministerio de Hacienda para características técnicas de profesionales DGD.

• Se respeta marco de teletrabajo para funcionarios y funcionarias DGD.

Artículo 3°

- Crea cargo de Jefatura de División en la planta de Hacienda, para que sea ejercido por Directora o Director de la Secretaría, y hace la eliminación correspondiente en SEGPRES.

Artículo 4°

- Realiza adecuaciones a normas sobre Gobierno Digital en:

• Ley Orgánica de SEGPRES.

• Ley sobre documento electrónico, firma electrónica y servicios de certificación.

• Ley de procedimientos administrativos.

• Ley de sistemas de microcopias o micrograbación.

Disposiciones transitorias

- Primera: asegura continuidad legal y operativa de la DGD, traspasando toda clase de bienes, activos, derechos y obligaciones.

- Segunda: otorga obligatoriedad general a los T&Cs de servicios compartidos, incluyendo aquellos ya aprobados por SEGPRES.

- Tercera: imputación del gasto.

4. Mayor Gasto y ahorros potenciales.

- Informe Financiero DIPRES

• El traspaso de personal y recursos que están considerado en el presupuesto de la DGD en MINSEGPRES.

• Producto de la asimilación de grados y con el fin de mantener las remuneraciones de personas, sólo se genera un mayor gasto fiscal de aproximadamente $8 millones.

- Consultoría experta (2023)

• Se estima que por cada $1 adicional gastado en gobierno digital el Estado, existía un ahorro potencial de $17,6, considerando 3 supuestos:

- mejoras en institucionalidad actual de la DGD.

- optimización de proyectos TIC maximizando el valor social y ahorro para el Estado.

Anexos

El Honorable Senador señor Insulza observó que en materia de modernización del Estado existen varios diseños posibles y resaltó que hay ministerios que han sido creados y que no cuentan con los recursos para funcionar porque han sido diseñados dentro de un presupuesto que no considera más recursos, como son los casos del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Fue de la opinión de tener un Gobierno más equilibrado, sin perjuicio de que pudiera ser más eficiente la propuesta del Ejecutivo. Al respecto mencionó que cuando ejerció el cargo de Ministro en la SEGRPES hubo que desarrollar planes de empleo más sólidos que los que se tenía porque había un incremento en el desempleo, sin embargo, estos planes estaban radicados en el Ministerio de Hacienda y hubo que convencer al Ministro de la época del alza de la cesantía que alcanzaba un 15%.

Preguntó hasta qué punto es prudente concentrar tanto poder en un ministerio considerando que, si bien este es un Gobierno presidencial, materias como el presupuesto en vivienda o en educación se discuten con el Ministro de Hacienda y no con el Ministro de la cartera respectiva.

El Honorable Senador señor Núñez sugirió invitar al Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado a fin de escuchar su análisis y el seguimiento que le ha hecho a este tema.

Agregó que, en su opinión la SEGPRES no es el espacio más idóneo para alojar esta función que, si se mira desde la experiencia del Senador Insulza el año 1999 a la fecha, ha adquirido una envergadura enorme y lo que se observa hacia el futuro es que será aún más decisiva.

Hizo presente que es importante tener el debate pertinente y profundizar sobre la materia por cuanto no se trata solo de un cambio administrativo, sino que dice relación con la concepción de la economía digital y el rol que juega el Estado en eso.

El señor Ministro se manifestó de acuerdo con la sugerencia del Senador Núñez y expresó que las inquietudes del Senador Insulza son razonables, pero eso tiene que ver con el diseño del aparato público en general. Desde esa perspectiva puso de relieve que se tomó una decisión, como ocurre en la gran mayoría de los países que han sido exitosos en esta materia y que responde a que la modernización del Estado esté radicada en el Ministerio de Hacienda y el Gobierno Digital dice relación precisamente con la modernización del Estado.

Expresó que radicar la Secretaría de Gobierno Digital en el Ministerio de Hacienda permitirá, entre otras cosas, la coordinación con otras instituciones que se encuentran radicadas en ese Ministerio y ese es el sentido de la propuesta que se está haciendo.

El Honorable Senador señor Núñez solicitó a la señora Subsecretaria los informes elaborados por el Banco Interamericano de Desarrollo, el del Consejo Asesor para la Modernización del Estado, como asimismo invitar a sus representantes para una próxima sesión en que se discuta esta materia.

B.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.

En sesión de 12 de diciembre de 2023, la Comisión recibió al Consejo Asesor Permanente de Modernización del Estado, cuya presidenta, señora Trinidad Inostroza, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Consejo Modernización del Estado

El Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado tiene como objetivo asesorar al Presidente en el análisis y evaluación de las políticas, planes y programas que efectúa recomendaciones y recibe consultas.

Se relaciona con el Mandatario a través del Ministerio de Hacienda.

Sus integrantes se desempeñan ad-honorem.

Creado mediante DS (H) N° 12 de 2018.

Trabajo Consejo

- Sesiona desde septiembre de 2022.

- La Agenda del Gobierno se basa en el marco conceptual de la OCDE, que considera las competencias y valores.

- La Agenda se compone de 30 iniciativas.

- El Consejo ha enviado al Ministro de Hacienda dos oficios con propuestas y recomendaciones, además envió propuestas a Comisión Jaraquemada.

Gobernanza digital del Estado

Como primera prioridad, el Consejo recomienda fortalecer la Gobernanza digital del Estado mediante el traslado, en el corto plazo, de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), al Ministerio de Hacienda, lo que permitirá robustecer su liderazgo como entidad rectora en materias digitales y generar sinergias con la Secretaría de Modernización del Estado, el Laboratorio de Gobierno y la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad.

En segundo término, el Consejo propone el uso de estándares y aplicación de buenas prácticas Internacionales, junto al acompañamiento, capacitación y acreditación de competencias de las personas funcionarias, y la implementación de un plan de reconversión laboral, a cargo del Servicio Civil, orientado a aquellas personas cuyas funciones dejen de ser necesarias dado el proceso de transformación digital del Estado.

En tercera instancia, se recomienda el desarrollo de un ecosistema de servicios compartidos, que se orienten las inversiones y se entreguen lineamientos técnicos en materia de servicios digitales; se desarrolle un estudio técnico sobre las plataformas transversales del sector público que podrían integrarse, y su orden de prelación; se avance en la transformación digital de GOREs y Municipios, se efectúe la incorporación progresiva a sistemas compartidos de soporte administrativo, que faciliten el acceso ciudadano a servicios.

En seguida, la Comisión escuchó a la representante del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, señora Florencia Attademo-Hirt, quien señaló que el BID se encuentra ad portas de publicar un estudio comparado de diferentes jurisdicciones en América Latina y el Caribe, como también del resto del mundo, observando la experiencia del órgano rector del gobierno digital como función.

Al respecto, adelantó que la conclusión es que no existe una receta que garantice el éxito en esta materia, sino que existen lecciones aprendidas y características del órgano rector que tienden a que la tarea del gobierno digital sea más exitosa.

Se refirió a algunas de esas características partiendo por responsabilidades específicas del órgano rector del gobierno digital para, posteriormente, referirse a elementos de estas instituciones, lo que finalmente construye experiencias variadas como son los casos de España, Colombia, Uruguay, Estados Unidos, Reino Unido, etc.

Respecto de las responsabilidades del órgano rector refirió que estas se pueden agrupar en 6 grandes categorías:

1.La capacidad del órgano rector de emitir estrategias políticas, normas y estándares sobre la cuestión de gobierno digital a lo largo de todo el aparato estatal.

Explicó que lo anterior dice relación con una estrategia nacional de gobierno digital, por ejemplo, o a estándares para formular planes, proyectos u otras propuestas y a estándares técnicos.

2.La gestión operativa que hace referencia al conjunto de plataformas compartidas del Estado, por ejemplo, interoperabilidad, identificación y firmas digitales, dominio gubernamental único, entre otras.

3.La relación con los usuarios, en términos de capacitar en temas digitales a los ciudadanos, habilitar consultas amplias al sector público, al sector privado, a la sociedad civil, de modo de recoger insumos para el diseño de las políticas.

4. El talento y gestión del cambio que resulta muy importante por cuanto se refiere a organizaciones dentro del Estado que no siempre conversan y que a veces se gestionan como compartimientos estancos, de modo de poder, junto a la autoridad del servicio civil, avanzar hacia un funcionario público que se vincule con los temas digitales en una función pública y que se habilite la contratación del talento necesario, quizás con procesos de selección diferentes para los profesionales digitales, dada la competencia que hay en el mercado.

5.La gestión administrativa del gobierno digital dice relación con la decisión presupuestaria en temas de tecnología, lo que conversa con la propuesta que se discute de la misma manera en que conversa con la revisión de compras TIC atendido el lugar donde se encuentran radicadas esas funciones.

6.La de ciberseguridad, que resulta muy relevante en el mundo en que se vive, considerando además la experiencia reciente de Chile que lo demuestra. Añadió que Chile no es único en estos desafíos, sino que ello ocurre a nivel global.

En cuanto a las características que se ha advertido generan mayores posibilidades de éxito en los organismos que lideran el gobierno digital en los distintos estados, afirmó que se pueden mencionar las siguientes:

1. Un mandato para implementar herramientas transversales en el gobierno, lo que es importante de modo que el lugar donde el órgano rector resida tenga un peso específico en la organización estatal y una relación directa con el Ejecutivo.

2. Independencia en términos de contar con un estatuto jurídico independiente, para la ejecución del presupuesto, para contratar personal especializado, utilizando, quizás, sistemas no tradicionales de contratación del servidor público.

3. La formación técnica de quien lidere a ese órgano rector de modo que sea un técnico que entienda de la materia y que junto con la independencia presupuestaria pueda llevar adelante la gestión con la menor interferencia política.

4. La capacidad de ese organismo para ejecutar proyectos internamente, incluso subcontratando a empresas privadas, esto es ChileCompra, que tenía un servidor con una empresa privada no chilena.

5. Control sobre ciertas áreas como la compra de tecnología a otras entidades, en lo que se publica en el dominio único gubernamental.

Puso de relieve que estas características y responsabilidades mencionadas no aseguran el éxito de un órgano rector del gobierno digital pero sí lo facilitan. Agregó que se cuenta con data y pruebas desde la experiencia internacional que así lo demuestran.

Hizo presente que la reflexión final es que no hay una receta para el éxito, pero sí hay características que lo facilitan. En cuanto a la decisión final de dónde albergar un órgano de gobierno digital, ello depende del contexto local y de las necesidades locales y no se debe simplemente importar algo, sino más bien aprender de lo hecho en otros lugares, reflexionando acerca de las características del país, y en base a ello tomar la decisión.

Observó que el proyecto que se discute, refiere en sus antecedentes acerca de un proceso por el cual Chile ha ido transitando, proceso que va más allá de un gobierno en particular y que demuestra una política de Estado en esta materia, en la cual se hace referencia a varios ex presidentes como los señores Lagos y Piñera y la señora Bachelet.

Estimó que este es un paso más de ese proceso en la dirección correcta. Añadió que ningún país del mundo logró un gobierno digital fuerte de la noche a la mañana, sino que lleva décadas y, en el caso de Chile, el proceso que se está considerando va en la dirección correcta porque amalgama varias de las responsabilidades y elementos mencionados precedentemente.

El Honorable Senador señor Insulza preguntó si esto corresponde a alguna reforma del Estado o si el Ministerio Secretaria General de la Presidencia permanece, toda vez que esta materia se encuentra radicada en ese Ministerio desde la época en que fue Ministro de esa cartera. Añadió que sería importante conocer si esto incluye algunas otras reformas al Estado porque si ello no fuera así, tendría reparos respecto de la iniciativa que se discute.

Consideró que existe una exageración en torno a la concentración de poder en algunos ministerios, entendiendo que no puede haber 24 ministerios que sean coordinados desde uno solo.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que este proyecto radica en el Ministerio de Hacienda una División que se encontraba radicada en el Ministerio SEGPRES. Al respecto observó que este punto implica una decisión importante, y en razón de ello preguntó dónde se radican, en el ámbito internacional, este tipo de instituciones, por cuanto efectivamente se estaría creando un Ministerio de Hacienda muy grande.

El Honorable Senador señor García agradeció las exposiciones y se manifestó de acuerdo con el proyecto de ley y el traspaso desde la SEGPRES al Ministerio de Hacienda.

En cuanto a la exposición de la señora Attademo-Hirt, hizo presente que se hizo hincapié en la independencia que debe existir en el órgano de gobierno digital, y al respecto solicitó profundizar en términos de determinar respecto de qué o quiénes versa la independencia, si respecto del poder político, toda vez que no se pretende crear un organismo autónomo y cuando se habló de independencia se hizo referencia a los nombramientos y al manejo presupuestario, lo que llama la atención porque si bien se trata de un organismo técnico cuyas opiniones deberán ser valoradas y acogidas por el poder político, finalmente quien toma la decisión en este caso será el Ministro de Hacienda, quien será el superior jerárquico, de modo que sería importante conocer los alcances de esa independencia.

El coordinador de modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Rodrigo Lavanderos, agradeció la posibilidad de mirar experiencia comparada en gobierno digital y explicó que, de acuerdo a lo señalado por el Senador Insulza, efectivamente resulta curioso revisar esta materia aisladamente y no en el marco de una reforma global del Estado.

Hizo presente que la agenda de modernización del Estado que fue entregada por el Consejo al Presidente de la República tiene 30 puntos, y está agrupada fundamentalmente en pilares, uno de los cuales es el de transformación digital, cuyo centro es básicamente el cumplimiento de la ley de transformación digital que plantea el desafío de adecuar la institucionalidad a esa ley. Añadió que, asimismo, hay un pilar de simplificación de trámites y optimizar la División de Gobierno Digital buscando un mejor ecosistema.

Puntualizó que lo anterior se suma a las 12 transformaciones propuestas en el Pacto Fiscal que dicen relación con transformación del Estado.

Asimismo, aclaró que probablemente esta sea la última estación de gobierno digital, por cuanto este es un mejor ecosistema para que el gobierno digital pueda actuar con las urgencias que se tiene, por un lado, y con el desarrollo de la ley de transformación digital, por otro, y en el paso a crear una agencia que tenga mayores niveles de independencia, pero que en ningún país eso se crea de un día para otro y resaltó que sin este paso resultaría muy complejo porque la interoperabilidad del ecosistema de modernización resulta básico para influir en las compras tecnológicas y en la interoperabilidad general del Estado.

Puso de relieve que el proyecto de ley señala que esto no nació ayer ni terminará mañana, pero es una estación necesaria.

Observó que, en general, los gobiernos digitales se encuentran donde están agrupadas las funciones transversales del Estado, esto es, las oficinas de los primeros ministros o los ministerios de economía o de finanzas y muchas veces pasan por ahí unos años hasta que se transforman en agencias independientes de gobierno digital. Señaló que Chile probablemente se encuentra en ese proceso intermedio, que es lo que este proyecto de ley enfatiza.

El jefe de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor José Inostroza, se refirió a la pregunta del Senador Coloma y explicó que la mayor parte de los gobiernos digitales se encuentran radicados en la oficina de la autoridad que ve modernización del Estado y gestión pública; sean los ministerios de hacienda, aquellos especializados en administración pública como es el caso de Brasil que está muy avanzado en estas materias, sea en los centros de gobierno como en los casos de Argentina y Reino Unido, que llevan los temas de gestión pública, de tal manera que no todos están en este ámbito pero sí su gran mayoría.

Puntualizó que hay casos que tienen una gestión más holística y amplia como, por ejemplo, España, donde recientemente se creó un ministerio encargado de telecomunicaciones, sociedad digital y economía digital, pero en términos generales estas materias se encuentran radicadas en las entidades encargadas de la gestión pública. En ese sentido, afirmó que el caso chileno es muy anómalo.

El Honorable Senador señor Insulza replicó señalando que el Estado tiene instituciones que realizan la gestión pública y puntualizó que partió de la base de que la SEGPRES fue creada para eso y no para otra cosa, por cuanto es la encargada de la supervisión del día a día del gobierno, los diseños de carácter estratégico, la transformación del Estado y las relaciones con el parlamento.

Añadió que si se piensa reducir el Ministerio Secretaría General de la Presidencia habría que hablar de gestión, pero estimó que no toda la gestión debiera estar radicada en un solo ministerio. Si perjuicio de lo anterior, consideró razonable idear una transformación del Estado que realmente tenga un área política.

Puso de relieve que, si la cuestión se trata de dedicarse a temas digitales, para eso existe ya el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Añadió que, si bien estaría a favor de que la iniciativa en discusión se apruebe, debiera encontrarse inserta en un sistema en el cual la gestión del Estado, los temas de carácter político, que son fundamentales y los temas sociales estén más concentrados dentro del Estado y no dispersos, toda vez que si se entrega mucho poder a un solo ministerio la dispersión va a tender a aumentar, tomando en cuenta que ya se cuenta con 24 ministerios.

Precisó que, si bien se debe coordinar la gestión, el traspaso que se propone mediante esta iniciativa está dando paso hacia una “managerizacion” del Estado.

Asimismo, manifestó su inquietud respecto de las despolitizaciones, toda vez que la política es un oficio importante de llevar adelante de modo que cuando se hace hincapié en la autonomía debiera estar referida a la autonomía respecto de la política.

Hizo hincapié en la importancia de analizar en profundidad esta materia a fin de determinar hasta qué punto se va a concentrar la gestión estatal.

El Vicepresidente del Consejo Asesor Permanente de Modernización del Estado, señor Ignacio Irarrázaval, explicó que la propuesta del Consejo y que se hizo al Presidente de la República es la urgencia de la transformación digital en Chile, porque se estima que es un punto que entorpece transversalmente la modernización del Estado y ese es el tema de fondo para el Consejo, en términos de determinar cómo se agiliza la modernización del Estado.

Añadió que se observa que el nudo fuerte que existe se encuentra en la transformación digital y en ese sentido se pensó que la ubicación de la División de Gobierno Digital en el Ministerio de Hacienda puede ser más funcional a ese objetivo. Hizo presente que de acuerdo a lo observado en el proyecto de ley que se discute no se estaría creando un órgano, sino que más bien puede ser una transición de modo que el día de mañana se cree una agencia más importante y trascendente que se dedique a esto.

Puso de relieve que Ministerio de Hacienda es el órgano del cual depende el Servicio Civil, que es un servicio transversal que se preocupa de las personas en el Estado y también se vincula al Ministerio de Hacienda la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad y además lidera una comisión de modernización asociada a recursos del BID, de tal manera que por la vía de los hechos la modernización del Estado se estaría radicando en el Ministerio de Hacienda.

Destacó que lo anterior no obsta a que, por ejemplo, se pueda coordinar con el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación la manera en que la inteligencia artificial se puede articular con la modernización del Estado y en ese sentido dicho Ministerio ha sostenido reuniones con la División de Gobierno Digital, de modo que por mucho que la intersectorialidad sea moderada por el Ministerio de Hacienda, el diálogo no debe romperse y tanto el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación como la SEGPRES tendrán que seguir ligados a estos temas de todos modos.

Resaltó que el Consejo estima que la transformación digital es clave para la modernización del Estado y por ello es que el Consejo apoya la iniciativa legal que se discute.

Añadió que la reflexión que plantea el Senador Insulza resulta con todo pertinente, por cuanto cabe preguntarse dónde se radica la modernización del Estado como un todo y en ese sentido se ha reflexionado en torno a una instancia más compleja, pero de momento se estima que, dada la urgencia que esto tiene, resulta muy importante radicar en el Ministerio de Hacienda la División de Gobierno Digital.

La señora Attademo-Hirt refirió que, en lo que dice relación con experiencias de este tipo en otros países, éstas pueden agruparse en dos tipos, remarcando que ninguna es idéntica a la otra.

El primer grupo reúne a aquellos países que tienen una agencia independiente y que solo depende de la presidencia o del gabinete de un primer ministro y ahí el caso más cercano es el de Uruguay (AGESIC). Otro caso es el de Reino Unido, que también posee una agencia independiente que depende del gabinete del primer ministro. Recalcó que ambos países llevan años en este proceso y bastante inversión desde el punto de vista de crear capacidades e institucionalidad en un proceso paso a paso.

Mencionó que el otro gran conjunto de aproximaciones tiene que ver con una dirección, secretaría o subsecretaría dentro de un ministerio existente, sea el de economía, hacienda, planeamiento e incluso existen ministerios de transformación digital del Estado. Ejemplos de lo anterior son países como Colombia, España y Estonia, países que vienen hace años transitando este proceso de transformación digital del Estado que es un componente importante de la modernización del Estado.

Observó que Chile se ve avanzando en este proceso, a través del proyecto de ley que se discute, de manera más similar a Colombia o España, en que se tiene una dirección o secretaría dentro de un ministerio existente con ciertas capacidades ya instaladas.

Respecto de la expresión independencia, explicó que se refiere a la independencia funcional para la ejecución de un presupuesto, para avanzar con compras públicas referidas a tecnología, incluso, en ciertos modelos, para pensar en la contratación de talento digital que es un mercado bastante diferente y competitivo y al respecto el proceso regular de contratación de talento en el Servicio Civil no siempre acompaña la agilidad con la que este talento se necesita.

El Honorable Senador señor García señaló que llama la atención que se cree una Secretaría de Gobierno Digital cuando lo que se tiene hoy en día en la SEGPRES es una División de Gobierno Digital por lo que resulta extraño crear en un ministerio una secretaría y estimó que tal vez se aviene más con el ordenamiento chileno crear una división.

El señor Lavanderos explicó que el Ministerio de Hacienda tiene una conformación curiosa respecto de otros ministerios, puesto que no hay jefes de división sino coordinadores, por lo tanto hubo que hacer una adecuación debido a que se crea un cargo de jefe de división, lo que crea una institucionalidad permanente, pero se adecua a la estructura del Ministerio de Hacienda en cuanto no existen divisiones sino coordinaciones y una de esas es la coordinación de modernización del Estado de la cual depende el Laboratorio de Gobierno y la actual Secretaria de Modernización. La Secretaría de Gobierno Digital se incorporaría a este ecosistema.

Destacó que el cargo de Jefe de División que crea el proyecto de ley se homologa a la estructura administrativa del Ministerio de Hacienda, por lo tanto, será ejercido por un Director o Directora. Hizo presente que la iniciativa en discusión incorpora una función adicional a la División de Gobierno Digital que no tenía anteriormente en SEGPRES.

El señor Inostroza expresó que, si bien el término independencia puede generar alguna dificultad, es claro que en general no existe autonomía en estas entidades en ninguna parte. Continuó señalando que tal vez el término más parecido o la función más parecida en Chile es hablar de un servicio descentralizado con capacidad para comprar y contratar, ambos elementos que no tiene la División actualmente y que resultan críticos, por cuanto comprar tecnología es extremadamente complejo, de modo que los mecanismos normales no son suficientes.

Añadió que en esa línea avanza el concepto de Secretaría de Gobierno Digital, porque se va empaquetando una cierta especialización y, eventualmente, en el futuro podría avanzarse también en esta materia.

En cuanto a la relación entre la SEGPRES y el Ministerio de Hacienda enfatizó que hoy día en la práctica la División de Gobierno Digital trabaja con el Ministerio de Hacienda a través de ChileCompra, compras de tecnologías, Servicio Civil, Talento Digital, Laboratorio de Gobierno, innovación, DIPRES e inversiones tecnológicas, de modo que hoy en el día a día se trabaja con esos equipos, pero legalmente se encuentran en dos instituciones, lo cual dificulta llevar a cabo el trabajo adecuadamente.

Recalcó que en un contexto de urgencia en que Chile tiene que implementar la ley de transformación digital del Estado al año 2027, que incluye a todos los municipios de Chile, resulta una tarea titánica y de eso dependen muchas eficacias del Gobierno, por lo tanto, se requiere estar muy bien coordinados.

Por último, atendiendo a las legítimas preocupaciones del Senador Insulza, planteó que podría ser bueno distinguir entre una coordinación para construir instrumentos y sistemas como, por ejemplo, tecnología y otros niveles como la coordinación más estratégica, política, de institucionalidad y el programa de gobierno. Añadió que lo anterior apunta a contar con estándares en sistemas electrónicos, coordinaciones en inversiones no obstante la gran orientación política depende de los gobiernos y en ese sentido la SEGPRES tiene un rol muy importante y resaltó que resulta importante hacer la distinción por cuanto no son funciones similares, aunque se parezcan en la idea de la coordinación.

El Honorable Senador señor Núñez señaló que cuando comenzó la discusión de este proyecto de ley, que tuvo su origen en la discusión de la Ley de Presupuestos, hubo acuerdo en que no era conveniente plasmar esta iniciativa en esa ley. Añadió que no era lo más adecuado tomar una decisión de esa trascendencia en una glosa.

Observó que, al escuchar la propuesta, resulta atractivo el argumento de la funcionalidad, si se considera que el Ministerio de Hacienda tiene a su cargo la modernización del Estado, tiene una expertise y mantiene relación con los servicios donde los temas digitales son fundamentales, de modo que es razonable pensar que el Ministerio de Hacienda está más cercano que la SEGPRES.

Sin embargo, argumentó que lo que plantea el Senador Insulza resulta razonable, porque una cosa es tomar la decisión en razón de la funcionalidad, mirando lo operativo, y otra cosa es preguntarse cómo mirar la integralidad de cómo se organiza el Estado para cumplir con sus funciones, lo que no pasa solamente por el hecho de que un servicio se radique en un ministerio determinado, sino que tiene que ver con la integralidad.

Mencionó que ha escuchado bastante debate en la Cámara de Diputados respecto de la creación del nuevo Ministerio de Seguridad Pública, el cual también podría tener algunas funciones que hoy día se encuentran alojadas en SEGPRES. Asimismo, señaló que existiría un rol que cabría al Consejo de Auditoría que también se encuentra radicado actualmente en SEGPRES.

Advirtió que tal vez podría correrse el riesgo de estar tomando decisiones puntuales sin tener una mirada más integral, por lo que consideró interesante la reflexión que planteó el Senador Insulza.

Manifestó que si además se está discutiendo el Pacto Fiscal, en que uno de los puntos clave ha sido el debate sobre la modernización del Estado, tal vez habría que mirar ambas discusiones de manera de lograr darle una coherencia mayor, entendiendo que, a pesar de las diferencias políticas existentes, hay puntos en ese debate sobre los cuales habrá acuerdo, como por ejemplo, en materia de permisos, en que resulta necesario simplificar el sistema de permisos para que sea más expedito, o en que debe haber cumplimiento de las obligaciones tributarias independientemente de si hay o no nuevos tributos.

En razón de lo anterior estimó que también habría consensos sobre las materias más urgentes referidas a la modernización del Estado, respecto de lo cual se podría llegar a un acuerdo que podría producirse en los meses de enero o marzo de 2024, por lo tanto, resulta razonable generar la capacidad de mirar integralmente toda vez que puede que se apruebe esta iniciativa o que se fortalezcan algunos ministerios.

Respecto del concepto de autonomía, manifestó que se debe ser cuidadoso cuando se habla de independencia y se otorga rango técnico a los organismos, porque cabe preguntarse a quién responden, en ese sentido señaló que los políticos deben responder ante la ciudadanía que ejerce un control ciudadano respecto de sus acciones de modo que la independencia es correcta pero no puede llevar a que haya organismos técnicos que no tengan un control ciudadano.

Estimó importante discutir con mayor profundidad la creación de organismos “autónomos”, explicando respecto de quién se establece dicha autonomía, toda vez que a su juicio el control ciudadano es fundamental en democracia y si se tiene un organismo autónomo sobre el cual no hay control más que su propia expertise, eso se asemejaría a una tecnocracia más que a una democracia, lo cual es un riesgo para un buen gobierno.

El Honorable Senador señor Insulza señaló comprender el sentido de urgencia al cual se ha hecho referencia respecto de la materia y que en ese sentido resulta importante sacarla adelante.

Expresó que el intento por lograr la transformación digital de las municipalidades más lejanas del país incluso al año 2027 genera inquietud, sin embargo, debe hacerse el esfuerzo y eventualmente extender un poco más los plazos.

Sin perjuicio de lo anterior, señaló que quedará pendiente la reforma del Estado, y agregó que el país nunca ha tenido un Ministerio de Gobierno. Recordó que durante el año 2000 se discutió la posibilidad de tener un Ministerio de Gobierno y en ese sentido observó que, si se crea el Ministerio de Seguridad Pública, ocurrirá que el Ministerio de Gobierno será el Ministerio de Interior y la SEGPRES podrá ser un ministerio a cargo de las relaciones con el parlamento.

Todo lo anterior se traduce en decisiones que se debe tomar puesto que de lo contrario no se sabrá quién hará qué.

En sesión de 3 de enero de 2024, la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, reiteró que el proyecto de ley tiene por objetivo consolidar la Agenda de Modernización del Estado y permitir una implementación más rápida y adecuada de la Ley de Transformación Digital del Estado. Para ello se propone traspasar la División de Gobierno Digital a la Subsecretaria de Hacienda, respecto de lo cual ha habido coincidencia tanto del Ejecutivo como del Consejo de Modernización del Estado y del BID.

Añadió que, en ese marco, el proyecto de ley original proponía como fecha de traspaso el 1 de enero de 2024, cosa que no se llevó a cabo, habida cuenta de que no se encuentra totalmente tramitada la ley que lo permite.

Explicó que en razón de lo anterior el Ejecutivo presentó indicaciones, las que se refieren por una parte a la sustitución de la fecha 1 de enero por 1 de marzo de 2024, de manera de contar con el tiempo necesario para poder continuar con la tramitación del proyecto y, por otra parte, al traspaso de recursos por cuanto en la Ley de Presupuestos de 2024 los recursos que corresponden a la División de Gobierno Digital están alojados en el presupuesto del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y por lo tanto tienen que ser también traspasados en lo que corresponda a un programa presupuestario distinto, de la Subsecretaría de Hacienda.

En seguida la Comisión recibió a la Asociación de Funcionarios del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, cuya Presidenta, señora Marion Pacheco, expuso sobre la situación de las remuneraciones del personal de la División de Gobierno Digital (DGD). Al respecto, puntualizó que el Ministerio de Hacienda tiene fluctuaciones distintas a la SEGPRES, en que los funcionarios tienen 7 meses durante el año en que las remuneraciones son muy bajas.

Agregó que lo anterior significa que los funcionarios no pueden contar con un nivel de ahorro que les permita pagar un dividendo o una colegiatura. En razón de ello la asociación que representa planteó, en una reunión de trabajo sostenida con fecha 14 de noviembre con el Ministerio de Hacienda y la Subsecretaria de la SEGPRES, que el traspaso se llevara a cabo en el mes de junio del año en curso, toda vez que dentro de las fluctuaciones que hay en el Ministerio de Hacienda en el mes de junio se percibe la remuneración más alta.

Observó que el caso del Ministerio de Hacienda existe un bono tributario establecido en el artículo 12 de la ley N° 19.041 y ese bono está calculado dentro de sus remuneraciones. Sin embargo, hizo presente que se puede observar una diferencia en relación a la Escala Única de Sueldos respecto de los grados.

Explicó que, por ejemplo, un profesional grado 8 en el Ministerio de Hacienda sería asimilado con un grado 11 considerando este bono dentro de su remuneración y la inquietud de los funcionarios es que el bono tributario no depende del cumplimiento de las funciones propias de la DGD.

Hizo presente que ha habido ministros que han querido eliminar el referido bono, de modo que los funcionarios temen que al ser traspasados a la Subsecretaría de Hacienda con un grado 11, al no cumplirse las metas del bono tributario o si alguna autoridad quisiera eliminarlo, se verán perjudicados a lo menos en tres grados.

Añadió que durante los meses de enero, febrero, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre se produce una diferencia de aproximadamente $500.000, no obstante haber meses en que hacia el futuro se recupera el poder adquisitivo, pero mientras tanto la posibilidad de ahorrar no se tiene y los bancos no esperan.

Puso de relieve que el requerimiento de la asociación de funcionarios que representa es que el traspaso de la DGD a la Subsecretaría de Hacienda se produzca en el mes de junio, de manera que los funcionarios puedan tener capacidad de ahorrar hacia el futuro.

Acotó que se ha establecido una mesa de trabajo tanto con el Ministerio de Hacienda como con la SEGPRES, instancia que agradeció y solicitó pudiera mantenerse luego del traspaso, para que se haga un seguimiento de los compromisos que se han adquirido en esta mesa de trabajo en la cual se asegure la estabilidad laboral de los funcionarios y especialmente se recoja la preocupación existente acerca del bono.

Hizo hincapié en que la preocupación de los funcionarios no es por el bono propiamente tal, sino que al ser calculado dentro de su remuneración tendrán un grado distinto, exponiéndose a que en algún momento no se cumpla con la meta que permite obtener el bono y sufran un desmedro en sus remuneraciones, de tal manera que lo que los funcionarios requieren es que al ser traspasados sus remuneraciones se mantengan tal como las han percibido.

El Honorable Senador señor Lagos observó que la preocupación de los funcionarios de la SEGRPRES es que el traspaso implicaría un grado distinto, que se vería compensado por los bonos, pero podría ocurrir que esos bonos no tuvieran lugar, sea porque se retiraran o porque no se cumplieran las metas globales y además existe la preocupación de que si bien el monto de los 12 meses de remuneración es el mismo, la forma en que este se distribuye a lo largo de año no es uniforme, lo que genera dificultades para el día a día de los funcionarios.

La señora Subsecretaria de Hacienda explicó que ha habido muchas reuniones y no solamente aquella del 14 de noviembre del año pasado a la que se hizo referencia. Precisó que hubo una mesa de trabajo que se constituyó para establecer un proceso adecuado para el traspaso. Agregó que al menos en dos oportunidades se ha observado que la Subsecretaría de Hacienda es un mejor lugar para la DGD y para un ámbito que es transversal al Estado, que es la implementación de la Ley de Transformación Digital cuyo inicio debió ser pospuesto debido a los múltiples cambios que hubo de jefaturas y otros aspectos en la SEGPRES.

Reafirmó que existe convencimiento acerca de que el traspaso de la DGD va a fortalecer el proceso de transformación digital del Estado y es una materia transversal, como otras materias transversales que dependen del Ministerio de Hacienda, tales como las Compras Públicas o la Dirección Nacional del Servicio Civil, lo que puede llevar incluso en una siguiente etapa a una institucionalidad distinta en el futuro en materia de transformación digital.

Puso de relieve que, tal como se señaló en la mesa de trabajo y como quedó explicitado en el proyecto de ley que se discute, nadie se verá menoscabado en relación a sus remuneraciones actuales, y si bien por las distintas escalas puede ocurrir que un funcionario grado 8 en SEGPRES termine siendo un grado 11 en el Ministerio de Hacienda, debido a los distintos tipos de asignaciones, si en algún caso ese cambio de grado pudiese significar una menor remuneración eso va a generar una planilla suplementaria y así está establecido en el artículo 2 del proyecto de ley en discusión.

Añadió que habría 11 funcionarios que recibirían una remuneración levemente mayor en aproximadamente $50.000 en promedio, debido a que muchas veces ocurre que un grado no calza exactamente en un servicio y en otro y precisó que nunca puede haber un perjuicio respecto de la remuneración percibida por los funcionarios, de modo que puede ocurrir que en el traspaso se llegue a un grado cuya remuneración es levemente superior a la remuneración que percibía, pero no podría ocurrir que llegara a un grado más bajo para recibir una remuneración inferior a la que percibía.

Mencionó que en el Ministerio de Hacienda, a diferencia de la gran mayoría de los servicios en que los meses altos son marzo, junio, septiembre y diciembre, que son aquellos meses en que se entrega el incentivo del PMG y del Convenio de Desempeño Colectivo, en el Ministerio de Hacienda hay más meses altos, de modo que los meses bajos pasan a ser un poco más bajos.

Continuó explicando que, en el caso de un funcionario de grado 13, que en los meses bajos percibe $1.578.000, después en marzo tiene un mes alto de $2.655.247 y en el mes de abril, que debiera ser bajo en el resto de la Administración del Estado, en el caso del Ministerio de Hacienda al existir esta asignación de fiscalización se percibe un sueldo bruto incluso mayor, de $2.973.163.

Puso de relieve que, en razón de lo anterior, se ha establecido en el proyecto de ley que las personas sean traspasadas en el mes de marzo, no solamente porque no se logró tramitar la iniciativa en el mes de enero, sino porque, al hacerse el traspaso en el mes de marzo habrá dos meses altos seguidos. Luego mayo sería un mes bajo y después volvería a haber un mes alto en junio. Resaltó que lo anterior permitiría a los funcionarios generar el ahorro necesario para los meses que siguen.

El Honorable Senador señor Lagos observó que la remuneración va a ser equivalente en cualquiera de los dos Ministerios, pero la preocupación de los funcionarios es que algunos sean traspasados con un grado distinto que se compensa con un bono, pero el bono ha sido cuestionado en alguna oportunidad por algunas autoridades. Asimismo, se ha planteado que, si bien la suma total es el equivalente de remuneraciones, se distribuye de manera no uniforme a lo largo del año y eso afecta las capacidades adquisitivas de los funcionarios.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si bajo la situación actual de los funcionarios de la DGD habría algún bono que pudiera eventualmente no entregarse.

La señora Pacheco respondió afirmativamente y precisó que en ese caso eso dice relación con el cumplimiento de las funciones propias de los equipos de trabajo, a diferencia de lo que ocurre con el bono de la ley N° 19.041 que depende de la recaudación, es decir, de un factor externo.

Hizo presente que los meses de marzo y abril no son meses altos, sino que son medios, de modo que los únicos meses altos serían junio y otro más, toda vez que el bono del mes de abril dice relación con la aplicación de la ley N° 19.041.

La señora Subsecretaria replicó que la asignación no es un bono, ya que el PMG y el CDC son bonos en el sentido de que se pagan contra el cumplimiento de metas, por lo tanto son un incentivo a las remuneraciones, a diferencia de la asignación de fiscalización que es bastante estable y que es distinta al bono propio de recaudación que tiene el Servicio de Impuestos Internos y que es distinto, así como también los tiene la Tesorería General de la República, que tiene bonos específicos vinculados a metas de recaudación o de cobro.

Explicó que la asignación de fiscalización la reciben todos los funcionarios del Ministerio de Hacienda incluyendo la DIPRES y al ser una asignación no varía dependiendo del cumplimiento de una meta y resulta difícil pensar que alguna autoridad pueda eliminar esa asignación cuando se considera un derecho adquirido de los funcionarios, de modo que no se aprecia el riesgo que se plantea.

A continuación, la Comisión escuchó al Presidente de la Agrupación de Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, señor José Pérez, quien manifestó su respaldo a la Asociación de Funcionarios del Ministerio SEGPRES y agregó que existe el convencimiento de que las 109 personas que serán traspasadas a la Subsecretaría de Hacienda están disponibles para este nuevo formato.

Destacó que la mesa técnica permitió poner la alerta respecto de las certezas que necesitan los funcionarios en cuanto a que no van a sufrir un detrimento en su remuneración, lo que ha podido ser despejado en este espacio considerando que las fluctuaciones en los salarios afectan a los funcionarios.

Solicitó además que la mesa técnica pueda continuar su trabajo y no termine con el acto formal de promulgación de la ley, sino que exista un espacio de transición y acompañamiento.

Relevó el hecho de la iniciativa puede generar incluso un trabajo continuo con los funcionarios.

El señor Lavanderos planteó que en el pasado hubo un traspaso parecido al Ministerio de Hacienda con el Laboratorio de Gobierno, que tenía exactamente las mismas condiciones, dependía del Ministerio SEGPRES, tenía la misma distribución de meses altos y meses bajos, cambió su flujo manteniendo el mensualizado de modo que esta adaptación ya se produjo.

Destacó que todos los resguardos respecto de los funcionarios quedaron contenidos en el proyecto de ley, toda vez que la mesa de trabajo ha funcionado permanentemente y seguirá acompañando el proceso e incluso el sistema de teletrabajo que tiene la DGD se mantendrá, al igual que otras condiciones que resultan muy importantes para el quehacer de la División.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que cuando se trata de efectuar un cambio ello implica que la forma en que estaba la cosas no funcionaban bien.

Agregó que el Ministerio de Hacienda ha tenido una vocación de aumentar de manera importante sus facultades y que a la SEGPRES le han ido disminuyendo sus facultades.

Manifestó que debiera hacerse un seguimiento a este cambio, de manera de saber si el proceso fue exitoso, considerando además que en materia de digitalización del Estado existe un atraso y no se está en un buen camino, porque no funciona la interoperabilidad en el Estado.

El Honorable Senador señor Lagos coincidió con el Senador Coloma en que sería bueno saber cuándo se estará en condiciones de definir si el traspaso resultó bien o no, y matizó en que el traspaso no significa que la estrategia no esté funcionando o que haya fracasado, sino que se puede hacer una estructura en función de cambios más profundos para mejorar.

El Honorable Senador señor Núñez señaló que, al iniciarse la discusión de este proyecto de ley el Senador Insulza planteó una reflexión importante, porque se toma una decisión que puede ser solo práctica o tener una mirada más integral del Estado para que sea más eficiente en sus distintitas labores, tanto de gestión como políticas.

Estimó que, si bien la labor del gobierno digital es cada vez más importante como parte consustancial del proceso de modernización del Estado, efectivamente podría decirse que la modernización del Estado está siendo liderada por el Ministerio de Hacienda.

En razón de lo anterior cabe preguntarse de qué manera se puede sacar un mayor provecho a esta labor y al respecto estimó que esto tiene que ser parte de la modernización del Estado, sin que la modernización del Estado implique solamente un acto de gestión, sino que tiene que responder también a una visión política de lo que se quiere hacer con el Estado.

Observó que lo reflexión que planteó el Senador Insulza fue preguntarse cuál es el rol que tienen entonces los ministerios políticos como la SEGPRES, que no deben ser menospreciados porque son tremendamente relevantes para la gestión política de un gobierno, más allá del número de funcionarios que tiene, de modo que no vaya a ocurrir que por la vía de quitarle atribuciones a un ministerio éste se desperfile.

En relación a la inquietud que planteó la señora Pacheco destacó que el proyecto de ley explicita que se utilizará la planilla suplementaria.

El Honorable Senador señor Pugh señaló que este es un año de agenda digital, que no solo va a significar el traspaso que propone el proyecto de ley que se discute. Agregó que la Ley de Datos es esencial para que el país completo funcione.

Destacó el compromiso de la señora Ministra del Interior y Seguridad Pública para va a convocar al Ejecutivo y al Legislativo para avanzar en un paraguas digital, para que las leyes que se tienen puedan funcionar bien.

Señaló que esta iniciativa es parte de un proceso en que se debe tener un acuerdo político, por cuanto obedece a un tema de gobernanza política y real.

Afirmó que los documentos entregados por la OCDE debieran ser el punto de partida para que el país avance en materia de gobierno digital y solicitó apoyo para que el día 8 de enero la Comisión pueda apoyar la iniciativa.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que desde un punto de vista técnico la SEGPRES debe coordinar a las instituciones del Estado y la coordinación digital se va a traspasar al Ministerio de Hacienda, de modo que cabe preguntarse qué va a pasar con la SEGPRES.

La señora Subsecretaria recordó, con ocasión de la intervención del Senador Pugh, que producto de las recomendaciones efectuadas por la OCDE, teniendo lugar la primera de ellas el año 2016 y la segunda el año 2019, se reiteró la insuficiencia de la institucionalidad local respecto de Gobierno Digital y Transformación Digital en el Estado, por lo que ha sido un tema que han estado analizando permanentemente.

Precisó que existe un Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado, donde hay distintos representantes de diferentes áreas, quienes coinciden en que, en términos de avance, pese a la existencia de una ley, éste ha sido más lento de lo esperado. Agregó que sobre la materia se presentó un proyecto de ley corto que amplió los plazos de implementación de dicha ley.

Sobre los trabajos de coordinación dentro del Estado, hizo presente que existe la División de Coordinación Interinstitucional de la Segpres, cuyo foco es más bien el seguimiento de las metas de cada uno de los ministerios, representando una función distinta al rol que desempeña una División de Gobierno Digital, pues su rol es ejecutivo más que de coordinación política.

Continuó explicando que tanto la OCDE como el Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado señalaron que resultaba importante, con el fin de poder avanzar en transformación digital, que pudiese hacerse el traspaso en el corto plazo de Gobierno Digital desde Segpres al Ministerio de Hacienda, de manera tal de permitir una mayor productividad en lo que dice relación con los servicios ciudadanos y experiencia usuaria.

Destacó que, analizada la realidad de otros países, es efectivo que no existe una única fórmula sobre dónde ubicar este tipo de institucionalidad, pero sí se observa la tendencia de situarla dentro del ministerio encargado de las finanzas públicas o de la administración o gestión pública. Acotó que en el caso chileno lo que dice relación con gestión pública forma parte del Ministerio de Hacienda. Agregó que países como Estados Unidos, Canadá, Dinamarca o Suecia tienen funciones de Gobierno Digital alojadas en sus Ministerios de Hacienda.

Enseguida, resaltando el trabajo sinérgico con otros servicios del Ministerio de Hacienda, mencionó que la Dipres desempeña un rol al momento de asignar recursos por concepto del subtítulo 29, que recoge la adquisición de activos no financieros. Apuntó que con la implementación de un Gobierno Digital se pueden desarrollar estándares para la evaluación de esos activos, pues advirtió que actualmente se evalúa de igual forma la compra de un software que maneja datos estadísticos o lo que podría ser el traspaso de información de todo un organismo público a un servidor remoto tipo “nube”. Agregó que igualmente podrían lograrse mejoras en los procesos de compras públicas.

Enseguida, mencionó que se requiere de funcionarios públicos con competencias en tecnologías digitales. Explicó que dentro del Ministerio de Hacienda se ubica la Dirección Nacional del Servicio Civil, por lo que se propone una mejor coordinación para establecer todos los programas de capacitación en competencias tecnológicas, para evitar que cada servicio público, de manera independiente, proceda a comprar un curso determinado.

Observó que la División de Gobierno Digital es pionera en el nivel de teletrabajo que tienen sus funcionarios, por lo que se espera que una vez que sea traspasada al Ministerio de Hacienda cuente con su propio reglamento de teletrabajo.

Finalmente, puso de relieve que el Laboratorio de Gobierno ha podido evaluar todo lo que dice relación con la experiencia usuaria dentro del Estado. Apuntó que no basta crear más interoperabilidad o plataformas de servicios, pues, para que funcione, desde la experiencia usuaria debe ser fácil su uso. Citó que un ejemplo de esto último ha sido el buen resultado que ha mostrado el bolsillo familiar electrónico.

El Honorable Senador señor Pugh resaltó que el desafío del Estado es pasar de sistemas documentales a un sistema transaccional, siendo muy importante que se encuentre ubicado dentro del Ministerio de Hacienda.

Manifestó que sería de gran utilidad si desde la Dipres pudiesen destinar una buena cantidad de recursos para avanzar en Gobierno Digital, especialmente en el Registro Civil e Identificación, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pues en caso de carecer de capacidad transaccional no será posible concretar la transformación que se espera conseguir.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si, producto de las declaraciones de la señora Subsecretaria, debía entenderse que se está apuntando a un cambio de dependencia administrativa, o bien, derechamente implicará un cambio de estrategia.

Inquirió, en caso que se esté considerando la segunda opción con ocasión del proyecto de ley, sobre cuáles son los cambios de estrategia digital que se pueden esperar.

El Honorable Senador señor Lagos opinó que a su juicio la iniciativa legal no es un mero cambio administrativo, sino más bien busca la mejor ubicación dentro de la institucionalidad pública para avanzar en las mejoras de interoperabilidad de distintos sistemas.

La señora Subsecretaria respondió que desde el Ejecutivo han trabajado en una Agenda de Modernización del Estado, teniendo a la vista la ley de transformación digital del Estado. Agregó que dentro de la mencionada Agenda se consideran doce iniciativas que tienen que ver con transformación digital, plataformas de servicios compartidos, mayor interoperabilidad, etc. Resaltó que dicha estrategia podrá llevarse a cabo de mejor forma desde el Ministerio de Hacienda.

Al respecto, mencionó la existencia de la evaluación de las tecnologías dentro de dicha Secretaría de Estado, conocida como EvalTIC. Así, ejemplificó que en lo que concierne a los Servicios Locales de Educación Pública, desde el Ministerio de Hacienda, con ocasión de la Agenda de Modernización del Estado, están prestando apoyo para que los nuevos SLEP tengan sistemas comunes, como podría ser el manejar una misma planilla de pago. Acotó que se aspira a contar con una visión estratégica y de eficiencia en la administración de los recursos.

Reiteró que la ubicación de la División de Gobierno Digital en el Ministerio de Hacienda se encuentra justificada, considerando que, en la Segpres, sus autoridades tienen un rol más político por su trabajo en el Parlamento y por el seguimiento de la agenda política de metas del Gobierno a través de la División de Coordinación Interinstitucional.

Agregó que, en la necesidad de avanzar en sistemas comunes de distintos organismos públicos, tal como se mencionó con el caso de los SLEP, podía replicarse dichos espacios de mejora respecto de las Direcciones de Obras Municipales o con los pagos de los permisos de circulación en los distintos municipios. Explicó que, desde la mirada del Ministerio de Hacienda al momento de evaluar la asignación de recursos, se puede avanzar para contar con una mejor coordinación.

El Honorable Senador señor Coloma observó que lo dicho por la señora Subsecretaria, respecto al rol que puede desempeñar el Ministerio de Hacienda, incidirá en poder hacer un mejor seguimiento de las distintas políticas públicas.

C.- Votación en general y en particular.

El proyecto de ley consta de 4 artículos permanentes y 3 disposiciones transitorias.

--Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Núñez y Saavedra. Con la misma votación se tuvo por aprobado el artículo tercero transitorio, que no fue objeto de indicaciones.

Artículo 1

Es del siguiente tenor:

“Artículo 1.- A contar del 1 de enero de 2024, créase la Secretaría de Gobierno Digital en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, en adelante, Subsecretaría de Hacienda. A ella le corresponderá proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de gobierno. Además, a la Secretaría le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios. También deberá desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital.

La Secretaría de Gobierno Digital estará a cargo de un Director o Directora, que corresponderá a un Jefe o Jefa de División de la Subsecretaría de Hacienda. Dicho funcionario o funcionaria estará sujeto al proceso de selección establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.955.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los mecanismos e instrumentos mediante los cuales se implementará la Estrategia de Gobierno Digital, y coordinará, asesorará y apoyará a los órganos de la Administración del Estado de conformidad con el inciso primero de este artículo. Asimismo, regulará los medios a través de los cuales se realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de las medidas y acciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones; la forma en que solicitará la información necesaria para estos fines; y toda otra materia necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias.”.

En el artículo 1 recayó la indicación número 1, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar en su inciso primero la expresión “1 de enero” por “1 de marzo”.

Artículo 2

Dispone textualmente:

“Artículo 2.- Traspásase, sin solución de continuidad, a partir del 1 de enero de 2024, a los funcionarios y funcionarías a contrata que, al 31 de diciembre de 2023, se desempeñen en la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Subsecretaría de Hacienda.

A partir del 1 de enero de 2024, el Jefe de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República será traspasado a la Subsecretaría de Hacienda y será encasillado en el cargo creado por el artículo 3 de esta ley. El proceso de selección a que se refiere el inciso segundo del artículo 1, entrará en vigencia una vez que dicho cargo quede vacante por cualquier causa.

A través de uno o más decretos exentos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se individualizará al personal traspasado conforme a este artículo, indicando el grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda.

El traspaso del personal a contrata se realizará en su misma calidad jurídica, asimilando al mismo estamento en el cual fueron contratados en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y al grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda, considerando la asignación del artículo 12 de la ley N° 19.041, cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la percibida por el funcionario o funcionaria traspasado. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el grado de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias y la asignación por el desempeño de funciones críticas, establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882.

El traspaso del personal quedará sujeto a las siguientes restricciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones, con excepción de aquellas derivadas de la asignación por el desempeño de funciones críticas, establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarías traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Al personal traspasado de conformidad a esta norma y en tanto sus contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda.

Durante el año 2024, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar al personal traspasado se determinará con relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 7 de la ley N° 19.553. Para tales efectos, se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario o funcionaría en el Ministerio antes señalado.

Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2025, la Subsecretaría de Hacienda deberá determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de mejoramiento de la gestión y sus indicadores, respecto del personal que se desempeñe en la Secretaría de Gobierno Digital a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, conforme lo dispone el artículo 7 de la ley N° 19.553, dentro del primer trimestre del año 2024.

Asimismo, la Subsecretaría de Hacienda aplicará a los funcionarios y funcionarías de la Secretaría de Gobierno Digital, lo establecido en la resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República que regula el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 67 de la ley N° 21.526, durante el periodo de vigencia de la misma, para la División de Gobierno Digital, en lo que corresponda.”.

En el artículo 2 recayeron las indicaciones números 2, 3, 4 y 5 de Su Excelencia el Presidente de la República:

1) La indicación número 2 modifica su inciso primero de la siguiente forma:

a) Reemplaza la expresión “1 de enero” por “1 de marzo”.

b) Sustituye la expresión “31 de diciembre de 2023” por “29 de febrero de 2024”.

2) La indicación número 3 reemplaza en su inciso segundo la expresión “1 de enero” por “1 de marzo”.

La indicación número 4 sustituye en el inciso octavo la frase “del primer trimestre del año 2024” por “de los sesenta días siguientes al traspaso de dicho personal”.

o o o o o

La indicación número 5 agrega un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“A contar de la fecha del traspaso del personal señalado en el inciso primero, traspásense los recursos presupuestarios que se liberen por ese hecho desde del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Subsecretaría de Hacienda. Además, a contar de dicha fecha, traspásase el programa presupuestario correspondiente a Gobierno Digital del referido Ministerio a la Subsecretaría de Hacienda, lo cual se formalizará por medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, pudiendo para tal efecto crear, suprimir o modificar asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

o o o o o

Artículo 3

Su inciso primero agrega, a contar del 1 de enero de 2024, en la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, contenida en el artículo único, numeral I, “Cargos de Exclusiva Confianza”, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda, un cargo de Jefe de División, grado 3°, de la escala única de sueldos.

Su inciso segundo suprime, a contar del 1 de enero de 2024, de pleno derecho un cargo de jefe de división, grado 2, de la escala única de sueldos, de la planta de directivos del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia de la República, establecida en el literal A del artículo 11 de la ley N° 18.993.

En el artículo 3 recayó la indicación número 6, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “1 de enero” por “1 de marzo”, las dos veces que aparece.

Artículo 4

Es del tenor siguiente:

“Artículo 4.- A contar del 1 de enero de 2024, introdúzcanse las siguientes modificaciones a los cuerpos legales que se indica:

1) Modifícase la ley N° 18.993, que crea al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, del modo que sigue:

a) Elimínase en el artículo 2 su literal f).

b) Elimínase en el literal c) del inciso primero de su artículo 3, la frase “, División de Gobierno Digital”.

c) Elimínase el artículo 9 A.

2) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la expresión “Secretario General de la Presidencia” por “Hacienda”.

3) Modifícase la ley N° 19.880 del siguiente modo:

a) Modifícase su artículo 18 del siguiente modo:

i) Sustitúyese en el inciso quinto de su artículo 18, la frase “conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

ii) Sustitúyase en el inciso sexto de su artículo 18, la frase “en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

b) Sustitúyese en el inciso séptimo de su artículo 19, la frase “en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

c) Modifícase su artículo 19 bis del siguiente modo:

i) Suprímese en su inciso tercero la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

ii) Suprímese en su inciso quinto la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

d) Suprímese en el inciso primero de su artículo 46, la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

4) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 18.845 que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, la frase “, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia” por “y el Ministerio de Hacienda”.

En el artículo 4 recayó la indicación número 7, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “1 de enero” por “1 de marzo”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Dispone textualmente:

“Artículo primero.- A partir del 1 de enero de 2024, para todos los efectos legales, la Subsecretaría de Hacienda será la sucesora y continuadora legal de la División de Gobierno Digital perteneciente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, respecto de las funciones y atribuciones asignadas a esta última en la ley N° 18.993 y en la normativa vigente.

Especialmente, corresponderán a la Subsecretaría de Hacienda todos los derechos y obligaciones adquiridos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, relacionados con la continuidad del desarrollo de las funciones de la División de Gobierno Digital del artículo 9 A de la ley N° 18.993, a través de convenios, garantías, actos relacionados con procesos de adquisición de bienes y servicios, contratos de prestación de servicios, así como los bienes y servicios de consumo, activos tangibles e intangibles y, en general, cualquier otro acto jurídico o administrativo referido a dicha división; asumiendo, por tanto, la referida Subsecretaría la titularidad de los respectivos derechos y obligaciones.

Las menciones que, en leyes, decretos, reglamentos y demás normas se realicen a la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia o a su Jefe de División, se entenderán efectuadas, respectivamente, a la Secretaría de Gobierno Digital de la Subsecretaría de Hacienda o al Jefe de División que ejerza su dirección, según corresponda.

Asimismo, las menciones que en decretos y reglamentos, se realicen al Ministerio Secretaría General de la Presidencia o a la Subsecretaría General de la Presidencia en lo relativo a las competencias establecidas en el artículo 1 de la presente ley, se entenderán efectuadas, respectivamente, al Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Hacienda incluyendo, en especial, los decretos dictados de conformidad con la ley N° 21.180 y la ley N° 19.799.”.

En el artículo primero transitorio recayó la indicación número 8, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar en su inciso primero la expresión “1 de enero” por “1 de marzo”.

Artículo segundo

Prescribe que, a partir del 1 de enero de 2024, los términos y condiciones de uso de las plataformas y los servicios compartidos, deberán ser aprobados o modificados por la Subsecretaría de Hacienda y pasarán a ser obligatorios para todas las entidades usuarias. Los términos y condiciones de uso aprobados con anterioridad a la fecha antes mencionada por la Subsecretaría General de la Presidencia, serán igualmente obligatorios hasta que la Subsecretaría de Hacienda los revoque o modifique.

En el artículo segundo transitorio recayó la indicación número 9, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir en su inciso primero la expresión “1 de enero” por “1 de marzo”.

-- Puestas en votación todas las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Núñez y Saavedra.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero N° 241, de 7 de noviembre de 2023, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala de modo textual lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley tiene por objeto crear en la Subsecretaría de Hacienda la Secretaría de Gobierno Digital, continuadora legal de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a la que le corresponderá definir e implementar las políticas de gobierno digital y datos, coordinando, orientando y apoyando transversalmente a los órganos de la Administración del Estado en el uso estratégico de las tecnologías digitales, datos e información y la prestación de servicios digitales compartidos, entre otras.

Además, se indica el traspaso a la Subsecretaría de Hacienda de bienes y servicios de consumo, así como derechos y obligaciones adquiridos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia para la continuidad del desarrollo de las funciones de la División de Gobierno Digital. Así también, se dictan las normas para el traspaso del personal que actualmente se desempeña en ella.

Asimismo, se agrega un cargo de Jefe de División en la planta de personal de la Secretaría y Administración general del Ministerio de Hacienda, suprimiéndolo a su vez de la planta de directivos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

El traspaso del personal y recursos de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia hacia el Ministerio de Hacienda es parte del proyecto de Ley de Presupuestos 2024, por lo que la aplicación del presente proyecto de ley no induce traspasos de recursos entre ambas partidas.

Por otra parte, la aplicación de las normas de asignación de grados del personal de Gobierno Digital en la dotación del Ministerio de Hacienda se regirá por la remuneración bruta más cercana a la que percibía en el grado de origen, compensándose las diferencias negativas a través de una planilla suplementaria. Por ende, se produce un diferencial de remuneraciones por $8.194 miles anuales, que representan un mayor gasto fiscal por la aplicación de dicho mecanismo.

III. Fuentes de Información

• Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un Proyecto de ley que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda.”.

- Enseguida, la Dirección de Presupuestos elaboró el informe financiero complementario N° 3, de 3 de enero de 2024, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°285-371) aplazan la creación de la Secretaría de Gobierno Digital, y el traspaso del personal de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia a la Subsecretaría de Hacienda.

Además, se indica el traspaso de los recursos presupuestarios que se liberen por el traspaso de personal, así como el programa presupuestario correspondiente a Gobierno Digital desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Subsecretaría de Hacienda.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

Estas indicaciones no modifican aspectos esenciales del proyecto de ley, por lo que no irrogarán mayor gasto fiscal respecto de lo indicado en el Informe Financiero N°241 de 2023.

III. Fuentes de Información

• Oficio N°285-371, de S.E. el Presidente de la República con el que formula indicaciones al proyecto de ley que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17, inciso segundo, de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y en particular, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- A contar del 1 de marzo de 2024, créase la Secretaría de Gobierno Digital en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, en adelante, Subsecretaría de Hacienda. A ella le corresponderá proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de gobierno. Además, a la Secretaría le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios. También deberá desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital.

La Secretaría de Gobierno Digital estará a cargo de un Director o Directora, que corresponderá a un Jefe o Jefa de División de la Subsecretaría de Hacienda. Dicho funcionario o funcionaria estará sujeto al proceso de selección establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.955.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los mecanismos e instrumentos mediante los cuales se implementará la Estrategia de Gobierno Digital, y coordinará, asesorará y apoyará a los órganos de la Administración del Estado de conformidad con el inciso primero de este artículo. Asimismo, regulará los medios a través de los cuales se realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de las medidas y acciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones; la forma en que solicitará la información necesaria para estos fines; y toda otra materia necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias.

Artículo 2.- Traspásase, sin solución de continuidad, a partir del 1 de marzo de 2024, a los funcionarios y funcionarías a contrata que, al 29 de febrero de 2024, se desempeñen en la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Subsecretaría de Hacienda.

A partir del 1 de marzo de 2024, el Jefe de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República será traspasado a la Subsecretaría de Hacienda y será encasillado en el cargo creado por el artículo 3 de esta ley. El proceso de selección a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 entrará en vigencia una vez que dicho cargo quede vacante por cualquier causa.

A través de uno o más decretos exentos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se individualizará al personal traspasado conforme a este artículo, indicando el grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda.

El traspaso del personal a contrata se realizará en su misma calidad jurídica, asimilando al mismo estamento en el cual fueron contratados en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y al grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda, considerando la asignación del artículo 12 de la ley N° 19.041, cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la percibida por el funcionario o funcionaria traspasado. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el grado de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias y la asignación por el desempeño de funciones críticas, establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882.

El traspaso del personal quedará sujeto a las siguientes restricciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones, con excepción de aquellas derivadas de la asignación por el desempeño de funciones críticas, establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarías traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Al personal traspasado de conformidad a esta norma y en tanto sus contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no le serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda.

Durante el año 2024, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar al personal traspasado se determinará con relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 7 de la ley N° 19.553. Para tales efectos, se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario o funcionaría en el Ministerio antes señalado.

Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2025, la Subsecretaría de Hacienda deberá determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de mejoramiento de la gestión y sus indicadores, respecto del personal que se desempeñe en la Secretaría de Gobierno Digital a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, conforme lo dispone el artículo 7 de la ley N° 19.553, dentro de los sesenta días siguientes al traspaso de dicho personal.

Asimismo, la Subsecretaría de Hacienda aplicará a los funcionarios y funcionarías de la Secretaría de Gobierno Digital lo establecido en la resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República que regula el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 67 de la ley N° 21.526, durante el periodo de vigencia de la misma, para la División de Gobierno Digital, en lo que corresponda.

A contar de la fecha del traspaso del personal señalado en el inciso primero, traspásense los recursos presupuestarios que se liberen por ese hecho desde del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República a la Subsecretaría de Hacienda. Además, a contar de dicha fecha, traspásase el programa presupuestario correspondiente a Gobierno Digital del referido Ministerio a la Subsecretaría de Hacienda, lo cual se formalizará por medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, pudiendo para tal efecto crear, suprimir o modificar asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo 3.- A contar del 1 de marzo de 2024 agrégase, en la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, contenida en el artículo único, numeral I, “Cargos de Exclusiva Confianza”, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda, un cargo de Jefe de División, grado 3°, de la escala única de sueldos.

A contar del 1 de marzo de 2024 se suprimirá de pleno derecho un cargo de jefe de división, grado 2, de la escala única de sueldos, de la planta de directivos del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia de la República establecida en el literal A del artículo 11 de la ley N° 18.993.

Artículo 4.- A contar del 1 de marzo de 2024, introdúcense las siguientes modificaciones a los cuerpos legales que se indica:

1) Modifícase la ley N° 18.993, que crea al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, del modo que sigue:

a) Elimínase en el artículo 2 su literal f).

b) Elimínase en el literal c) del inciso primero de su artículo 3, la frase “, División de Gobierno Digital”.

c) Elimínase el artículo 9 A.

2) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la expresión “Secretario General de la Presidencia” por “Hacienda”.

3) Efectúanse las siguientes enmiendas en la ley N° 19.880:

a) Modifícase su artículo 18 del siguiente modo:

i) Sustitúyese en el inciso quinto la frase “conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

ii) Sustitúyese en el inciso sexto la frase “en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

b) Sustitúyese en el inciso séptimo de su artículo 19, la frase “en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

c) Modifícase su artículo 19 bis del siguiente modo:

i) Suprímese en su inciso tercero la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

ii) Suprímese en su inciso quinto la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

d) Suprímese en el inciso primero de su artículo 46 la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

4) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, la frase “, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia” por “y el Ministerio de Hacienda”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- A partir del 1 de marzo de 2024, para todos los efectos legales, la Subsecretaría de Hacienda será la sucesora y continuadora legal de la División de Gobierno Digital perteneciente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, respecto de las funciones y atribuciones asignadas a esta última en la ley N° 18.993 y en la normativa vigente.

Especialmente, corresponderán a la Subsecretaría de Hacienda todos los derechos y obligaciones adquiridos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, relacionados con la continuidad del desarrollo de las funciones de la División de Gobierno Digital del artículo 9 A de la ley N° 18.993, a través de convenios, garantías, actos relacionados con procesos de adquisición de bienes y servicios, contratos de prestación de servicios, así como los bienes y servicios de consumo, activos tangibles e intangibles y, en general, cualquier otro acto jurídico o administrativo referido a dicha división; asumiendo, por tanto, la referida Subsecretaría la titularidad de los respectivos derechos y obligaciones.

Las menciones que, en leyes, decretos, reglamentos y demás normas se realicen a la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia o a su Jefe de División, se entenderán efectuadas, respectivamente, a la Secretaría de Gobierno Digital de la Subsecretaría de Hacienda o al Jefe de División que ejerza su dirección, según corresponda.

Asimismo, las menciones que en decretos y reglamentos se realicen al Ministerio Secretaría General de la Presidencia o a la Subsecretaría General de la Presidencia en lo relativo a las competencias establecidas en el artículo 1 de la presente ley, se entenderán efectuadas, respectivamente, al Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Hacienda incluyendo, en especial, los decretos dictados de conformidad con la ley N° 21.180 y la ley N° 19.799.

Artículo segundo.- A partir del 1 de marzo de 2024, los términos y condiciones de uso de las plataformas y los servicios compartidos deberán ser aprobados o modificados por la Subsecretaría de Hacienda y pasarán a ser obligatorios para todas las entidades usuarias. Los términos y condiciones de uso aprobados con anterioridad a la fecha antes mencionada por la Subsecretaría General de la Presidencia serán igualmente obligatorios hasta que la Subsecretaría de Hacienda los revoque o modifique.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas el día 14 de noviembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Daniel Núñez Arancibia (Presidente); y señores, José García Ruminot y José Miguel Insulza Salinas; de 12 de diciembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Daniel Núñez Arancibia (Presidente), y señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y José Miguel Insulza Salinas;, y 3 de enero de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Ricardo Lagos Weber (Presidente), y señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Daniel Núñez Arancibia y Gastón Saavedra Chandía.

Sala de la Comisión, a 3 de enero de 2024.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL EN LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA, Y ADECÚA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA (BOLETÍN Nº 16.399-05).

_______________________________________________________________

I.OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Crear una Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda.

II.ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por unanimidad 5x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 4 artículos permanentes y 3 disposiciones transitorias.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 1 debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, con quórum de ley orgánica constitucional, por cuanto regula la organización básica de la de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 38 en relación con el inciso segundo del artículo 66, ambos de la Carta Fundamental.

V.URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de noviembre de 2023.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley N° 20.955, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil.

2. Ley N° 19.041, que condona recargos por impuestos morosos, dicta normas sobre administración tributaria, otorga asignaciones que indica y modifica diversos cuerpos legales.

3. Ley 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

4. Ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

5. Ley N° 21.516, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.

5. D.F.L. N° 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda que adecua plantas y escalafones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda al artículo 5° de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

6. Ley N° 18.993, que crea Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.

7. Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

8. Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

9. Ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.

Valparaíso, 3 de enero de 2024.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: 3 de enero de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/hacienda/comision-de-hacienda/2024-01-03/070254.html.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de enero, 2024. Diario de Sesión en Sesión 90. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL EN SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda y adecúa los cuerpos legales que indica, iniciativa correspondiente al boletín N° 16.399-05.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 16.399-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa legal tiene por objeto crear una Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda .

La Comisión de Hacienda hace presente que, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata" y en conformidad con los dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, lo discutió en general y en particular a la vez.

La referida Comisión deja constancia, asimismo, de que aprobó la iniciativa en general por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Núñez y Saavedra. En particular, sancionó las normas del proyecto en los términos y con las votaciones, también unánimes, que se consignan en el informe.

Además, la Comisión de Hacienda hace presente que el artículo 1 del proyecto de ley requiere para su aprobación de 26 votos favorables por tratarse de una norma orgánica constitucional.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 45 a 51 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).- Muchas gracias, Secretario.

Me han solicitado abrir la votación, independiente del informe que se preste.

(El Presidente hace sonar la campanilla en señal de acuerdo).

Se abre la votación.

(Durante la votación).

Le ofrezco la palabra al Senador Núñez, para que nos ilustre.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

El señor NÚÑEZ.-

Gracias, Presidente.

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, originado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

Por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata", y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió en general y en particular a la vez.

A una de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa legal asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Pugh .

Concurrieron, asimismo:

Del Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, señora Heidi Berner ; el Coordinador de Modernización del Estado , señor Rodrigo Lavanderos , y la Coordinadora Legislativa, señora Consuelo Fernández .

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro , señor Álvaro Elizalde ; el Jefe de la División de Gobierno Digital , señor José Inostroza , y las asesoras de la Direpol, señoras Loreto González y Marcia González .

Del Banco Interamericano de Desarrollo (BID Chile), la representante, señora Florencia Attademo-Hirt ; el Jefe de Operaciones , señor Pablo Angelelli ; el Especialista líder e-gobierno, División de Capacidad Institucional del Estado , señor Miguel Porrúa , y la Especialista de Innovación en Servicios al Ciudadano, señora Lina Marmolejo .

Del Consejo Asesor Permanente de Modernización del Estado , la Presidenta , señora Trinidad Inostroza , y el Vicepresidente , señor Ignacio Irarrázaval .

De la Asociación de Funcionarios de la Secretaría General de la Presidencia, la Presidenta, señora Marion Pacheco.

Y de la Agrupación de Empleados Fiscales (ANEF), el Presidente , señor José Pérez .

El objetivo del proyecto es crear una Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda.

Discusión en general.

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, en sesión de 14 de noviembre de 2023, la Comisión recibió al Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Álvaro Elizalde , quien refirió que el Gobierno tiene la voluntad de trasladar las responsabilidades en materia de gobierno digital, radicadas actualmente en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, al Ministerio de Hacienda.

Señaló que para tales efectos se propone la creación de una Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda. Agregó que lo anterior fue planteado en el marco de la discusión de la Ley de Presupuestos, en la que hubo un requerimiento por parte de algunos parlamentarios para que esta materia se tramitara a través de una ley, luego de lo cual se procedería a realizar los cambios presupuestarios correspondientes.

Precisó que en razón de lo anterior se presentó, con fecha 7 de noviembre, el proyecto de ley que hoy se discute.

Explicó que la agenda de modernización se encuentra radicada actualmente en el Ministerio de Hacienda y tiene por objeto recuperar la confianza y legitimidad de los ciudadanos en las instituciones del sector público, a fin de generar una nueva relación entre el Estado y las personas.

Indicó que el proyecto de ley contribuye, en primer lugar, a aumentar la productividad y competitividad del país; en segundo lugar, mejora la eficiencia de la gestión pública y, en tercer lugar, fortalece la responsabilidad fiscal.

Puntualizó que la iniciativa crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda y dispone el traspaso sin solución de continuidad del personal que se desempeña en la División de Gobierno Digital de la Presidencia a la Subsecretaría de Hacienda .

Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma , García, Lagos , Núñez y Saavedra . Con la misma votación se tuvo por aprobado el artículo tercero transitorio, que no fue objeto de indicaciones.

El informe financiero N° 241, del 7 de noviembre de 2023, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala lo siguiente:

"El traspaso del personal y recursos de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia hacia el Ministerio de Hacienda es parte del proyecto de Ley de Presupuestos 2024, por lo que la aplicación del presente proyecto de ley no induce traspasos de recursos entre ambas partidas.

"Por otra parte, la aplicación de las normas de asignación de grados del personal de Gobierno Digital en la dotación del Ministerio de Hacienda se regirá por la remuneración bruta más cercana a la que percibía en el grado de origen, compensándose las diferencias negativas a través de una planilla suplementaria".

Esto es muy relevante porque era una inquietud que nos plantearon los funcionarios actuales de la División de Gobierno Digital.

"Por ende, se produce un diferencial de remuneraciones de $8.194 miles anuales, que representan un mayor gasto fiscal por la aplicación de dicho mecanismo".

Es todo lo que puedo informar, señor Presidente.

He dicho.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Senador Pugh, tiene la palabra.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Agradezco a la Comisión el informe, pero más importante, la disposición de la Mesa para poner este proyecto hoy en tabla y poder llegar finalmente a la votación de quorum requerida.

¿Por qué es relevante traspasar la actual División de Gobierno Digital a la futura Secretaría de Gobierno Digital en el Ministerio de Hacienda? Este es un tema de la estrategia digital del país. Chile tiene una Ley de Transformación Digital del Estado, la N° 21.180, que fija un plazo de cinco años a contar del actual, hasta el 2027, con tres fases: la primera para el Gobierno central, donde obviamente el Ministerio de Hacienda es importante, porque tenemos que pasar de sistemas documentales, de documentos en Word, PDF y Excel , a sistemas transaccionales, igual que la cartola de un banco, para explicarlo en palabras simples.

Pero este es un trabajo gigantesco que requiere que los diferentes órganos del Estado puedan interoperar y para eso hace falta tener una identidad digital, que compruebe que efectivamente la persona es quien dice ser, y eso está asociado a criptografía, certificados digitales, a segundos, terceros factores de autenticación y, probablemente, a una app. Finalmente, se trata de que el Gobierno esté al servicio de las personas a través del uso de las tecnologías.

Se está discutiendo -estamos próximos a aprobarlo- internet como un servicio público, y eso va a permitir a todas las personas tener acceso a la gran carretera de la información, pero también del conocimiento y del desarrollo.

La División de Gobierno Digital tiene esa tarea, y yo felicito a su jefe, presente en las graderías, don José Inostroza , quien ha llevado adelante este tema, tal como se señaló, con el apoyo del BID, que ha sido relevante en los estudios. Pero también quiero reconocer el esfuerzo que se realizó con la OCDE en la emisión de los informes tanto del 2016 como del 2019, que nos señalan claramente la necesidad de gobernanza digital, la necesidad de interoperabilidad.

Yo valoro el compromiso alcanzado el día de hoy para poder despachar a Comisión Mixta el proyecto sobre la protección de datos personales, que es esencial para la nueva estructura digital. Y también valoro que se haya aprobado el mes pasado la ley de gobernanza de ciberseguridad, que tengamos la Ley Fintec y que estemos trabajando para una ley de inteligencia artificial.

¿Qué nos falta, entonces? ¡Armonizar!

Eso va a comenzar el día lunes 8 de enero, entre el Ejecutivo y el Legislativo: un proceso de armonización digital. Porque esta carretera que estamos construyendo tiene ripios, tiene lomos de toro, tiene curvas, tiene problemas que debemos resolver.

Y esto va a ayudar también a abordar la permisología. Toda la tramitación que es parte de la modernización del Estado se va a lograr agilizar.

Entonces, no es solamente el cambio de dependencia de un ministerio a otro. Esta es una transformación relevante.

Quiero señalar que el último informe de la OCDE nos sitúa muy mal en cuanto a la evaluación de gobierno digital, porque no hemos hecho cosas; nos quedamos estancados.

Yo espero que este cambio estratégico, más la habilitación de la clave única como identidad digital provista por el Estado con segundos y terceros factores de autenticación, con certificados y con la app, le permitan a Chile pasar a la vanguardia. No solo vamos a estar a la vanguardia de las políticas públicas en el ciberespacio; también vamos a estar a la vanguardia en el uso de las tecnologías. Ello implica dar más y mejores oportunidades a todas las personas desde edad temprana. Los desafíos ahora van a ser conectarlas, educarlas, darles todo el conocimiento, porque hoy se agregan nuevas herramientas.

El solo hecho de que aparezca la inteligencia artificial, ayudando a las personas a poder sacar más provecho de la red para aprender mejor, para ser más eficaces y eficientes es un desafío de Estado. Por eso necesitamos liderazgo político.

Yo valoro, entonces, que estemos votando hoy todos estos proyectos de la nueva Agenda Digital. Es una agenda en la cual existe compromiso político. ¿Por qué? ¡Porque es transversal!

Los temas de Estado, especialmente los tecnológicos, no son de la izquierda, del centro ni de la derecha: son de todo Chile, como un conjunto. Esta es un área donde todos nos vamos a beneficiar si hacemos buenas leyes. Ese es el desafío: tener una buena política pública.

Yo valoro que podamos hacer el cambio.

Espero, sí, que este cambio contemple recursos. Y quisiera entregar un mensaje a la Subsecretaria, señor Presidente : efectivamente esto tiene un costo. Pero ese costo se subsana priorizando o dando un mejor uso a los recursos existentes; o sea, se puede hacer más con lo que hay. El solo hecho de tener EvalTIC, proceso centralizado de compra, ¡es fantástico, significa un gran paso! Pero tenemos que avanzar en la armonización digital. Y espero que el lunes 8 podamos comenzar con ella.

Voto a favor.

He dicho.

El señor COLOMA (Presidente).- Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, quiero señalar que estamos en pleno proceso de aprobación de una agenda digital de proporciones. Y espero que esto se pueda relevar.

Tenemos la ley marco de ciberseguridad e infraestructura crítica, que es la primera de esta naturaleza en América Latina y el Caribe. Por tanto, efectivamente están observando cómo avanzamos en la materia: se creó una agencia de ciberseguridad; se establecieron definiciones de infraestructura crítica; y, adicionalmente, se está avanzando hoy mismo en el proyecto sobre la protección de datos personales, que también es una norma que va en la dirección correcta.

A ello debemos adicionar justamente el traspaso de la Secretaría de Gobierno Digital a la Subsecretaría de Hacienda , que sin lugar a dudas va en la dirección correcta. Esto nos va a permitir -tal como se ha sostenido- generar interoperabilidad. La interoperabilidad es fundamental para mejorar los procesos. La digitalización de la tramitación y la modernización del Estado son claves.

Por eso vamos a apoyar el proyecto, que está empezando a poner a tono nuestra legislación respecto de los desafíos que nos presentan el mundo y la sociedad contemporánea.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Quiero pedir autorización a la Sala para que me reemplace la Senadora Ebensperger -¡por un minuto...!-, de modo de poder hacer uso de la palabra.

(Pasa a dirigir la sesión la Senadora señora Ebensperger, en calidad de Presidenta accidental ).

La señora EBENSPERGER (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra -¡por un minuto creo que era, señor Secretario...!- el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Presidenta , seré breve.

Este es un proyecto bien importante, no es menor. De alguna manera se refiere a cómo se implementa y cuál es la estrategia que tiene el Gobierno para incorporar el tema digital en el Estado.

Ese es el tema de fondo.

Pero esto tiene una cierta historia, y quiero dejar constancia también de ello. Porque hoy día esta tarea se encuentra en manos de la Segprés. Esa es la institucionalidad existente. La Segprés está a cargo de esto y, por tanto, tiene una estrategia o debería asumirla.

El Ejecutivo hoy día propone un cambio que es bien relevante, no es menor. Es un cambio que implica que el futuro de la digitalización del Estado pasa de la Segprés al Ministerio de Hacienda.

Yo planteé esto en la Comisión. Básicamente, el argumento es que -entiendo- va a haber un mayor fortalecimiento de la institucionalidad. Explicaron que existe legislación comparada; varios países han seguido esa lógica.

Pero también quiero decir, porque creo que hay que hacerlo, que esto supone un fortalecimiento del Ministerio de Hacienda, el cual va abarcando distintos temas y distintas funciones. Esta Cartera ya no solamente genera políticas públicas en materia económica, no solamente recauda impuestos, no solamente se preocupa de realizar pagos, sino que además va a incorporar la estrategia digital. O sea, la Subsecretaria, quien representa al Ministro , está asumiendo que de alguna manera es lo que el Gobierno plantea.

Esto fue bastante discutido en la Comisión; incluso, algunos Senadores se opusieron. Pero el Gobierno ha entregado sus argumentos en la creencia -es lo que quiero decir- de que aquí va a haber una nueva estrategia. Básicamente, va a buscar una mejor interoperabilidad dentro de los ministerios, que es una de las funciones más relevantes para una política digital. Y eso es lo que de alguna manera se siente que falta.

¡Pero esto es una tarea grande!

Por eso que pregunté mucho cuándo se declaraba exitoso este proceso, qué tenía que pasar -y vamos a estar viéndolo periódicamente en la Comisión de Hacienda-, cómo avanzamos y cuál es realmente esta estrategia. Porque hay distintas fórmulas, más allá de que no sé qué significa esto exactamente para la Segprés, porque veo que va perdiendo un poco sus facultades, algunas de las cuales se traspasan al Ministerio de Hacienda. No sé si es una decisión más geopolítica en esta materia con relación al rol del Estado, pero, por lo menos, es lo que se está planteando en este aspecto.

Nosotros recibimos a los funcionarios de la institución que van a ser traspasados. Esto no requiere un mayor gasto del Estado. Es un cambio de dependencias. La Subsecretaria, quien es muy precisa en esta materia, planteó que se han tomado las medidas necesarias para que no haya ningún detrimento respecto de las remuneraciones que tienen los funcionarios. Esa es una garantía por la que veló también la Comisión. Y por eso fueron recibidos los dirigentes, en esa lógica.

Pero quiero relevar que este es un tema grande. Un tema en el que se le dice al Ministerio de Hacienda, que es grande también -y creo que es la razón por la cual se le traspasan dichas funciones-, que es allí donde debe estar radicada con mayor definición y eficiencia la tarea de digitalizar el Estado, la cual es una tarea enorme para los tiempos que vienen. Porque hoy día quedarse atrás significa servir de menor manera a los ciudadanos.

Uno siempre tiene que entender que el Estado está al servicio de las personas. Y en la era digital lo que se requiere es hacerles más fácil la vida a las personas, comprendiendo las falencias y las desigualdades geográficas que existen en nuestro país. Porque no es lo mismo digitalizar la Región Metropolitana que el Maule, Punta Arenas o Arica, por condiciones objetivas que se producen.

Entonces, yo quería plantear aquello. Es un desafío que se asume, una tarea que espero sea exitosa y por eso estamos dando este paso. Pero no es un pequeño cambio, es un gran cambio y una gran apuesta respecto de que se va a poder avanzar eficientemente en la tarea de digitalizar el Estado en Chile.

He dicho, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Señora Subsecretaria, tiene usted la palabra.

La señora BERNER ( Subsecretaria de Hacienda ).-

Muchas gracias, Senadora.

Por su intermedio, Presidente , quiero saludar nuevamente a los Senadores y Senadoras presentes.

Efectivamente, como lo señaló el Senador Coloma, esto no es solo un cambio de dependencias. Esto genera el fortalecimiento de nuestra gobernanza de transformación digital, porque nosotros creemos que necesitamos acelerar la transformación del Estado en materias digitales, con una lógica de entregar y desarrollar plataformas y servicios digitales compartidos y también apresurar la implementación de la Ley de Transformación Digital.

Quiero recordar que en el Ministerio de Hacienda se radica la Secretaría de Modernización del Estado desde el año 2014, y que desde enero del año 2022 está el Laboratorio de Gobierno.

Por tanto, al interior del Ministerio de Hacienda ya existe hoy día un ecosistema de modernización. Eso fue levantado tanto por el BID como por la OCDE frente a la necesidad de tener una mejor gobernanza de la estrategia de la transformación digital. Nuestro Consejo Asesor Permanente para la Modernización de Estado también señaló que, para poder implementar adecuadamente estos servicios compartidos, esta interoperabilidad, se requería de una gobernanza distinta, razón por la cual también recomendó que apuráramos el cambio desde Segprés a Hacienda.

Este proyecto de ley también forma parte de un compromiso adquirido durante la tramitación del Presupuesto 2024, respecto del cual se dijo que estos cambios se tenían que implementar por una ley permanente y no por una ley anual como la Ley de Presupuestos; es algo que estamos cumpliendo.

Creemos que efectivamente esto nos va a facilitar una mayor coordinación transversal y una mejor interoperabilidad pensando, por ejemplo, en que para una transformación digital se requiere una mejor estrategia de compras tecnológicas; también en el Ministerio de Hacienda está ChileCompra, por tanto, vamos a poder tener una mejor coordinación en esto.

También se requiere asignar recursos para tecnología. Hoy día existe una evaluación de compra de tecnología, de proyectos tecnológicos, que no tiene la suficiente robustez y sinergia, pero que la va a tener mucho más.

Piensen en que todos los servicios públicos tienen que pagar remuneraciones, todos los servicios públicos tienen que evaluar desempeño, todos los servicios públicos tienen que comprar, y muchas veces cada uno de ellos hace sus propios desarrollos tecnológicos. Eso es bastante poco eficiente en algunos ámbitos, y creemos que ahí hay un rol fundamental que puede cumplir de mejor manera la División de Gobierno Digital, que pasa a ser la Secretaría de Gobierno Digital, desde el Ministerio de Hacienda.

Voy a dar un último ejemplo, a propósito de la discusión larga que tuvimos en relación con el teletrabajo.

Para hacer un buen teletrabajo también necesitamos que cada uno de los funcionarios y funcionarias tengan la tecnología adecuada en sus hogares y que, además, esa tecnología tenga el resguardo de no recibir ningún tipo de ciberataque.

Hay bases de datos muy complejas en cada una de las instituciones públicas, por tanto, aquí también hay una contrapartida. Y creemos que, estando la Dirección Nacional del Servicio Civil junto con la Secretaría de Gobierno Digital más de la mano, desde el punto de vista tanto de la tecnología como de la competencia de las distintas funcionarias y funcionarios, también vamos a generar un ciclo más virtuoso y podremos tener una transformación digital del Estado de verdad, en pos de los ciudadanos, por supuesto.

Así que muchas gracias, por su intermedio, Presidente.

El señor COLOMA ( Presidente ).- Muchas gracias, Subsecretaria.

Cerrada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto de ley (29 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional requerido, y queda despachada la iniciativa en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Pascual y Sepúlveda y los señores Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, Galilea, García, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Velásquez y Walker.

(Aplausos en tribunas).

El señor COLOMA (Presidente).-

Aprobado el proyecto, pasa a la Cámara de Diputados para su siguiente trámite.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de enero, 2024. Oficio en Sesión 126. Legislatura 371.

Nº 29/SEC/24

Valparaíso, 3 de enero de 2024.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica, correspondiente al Boletín N° 16.399-05:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- A contar del 1 de marzo de 2024, créase la Secretaría de Gobierno Digital en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, en adelante, Subsecretaría de Hacienda. A ella le corresponderá proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de gobierno. Además, a la Secretaría le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios. También deberá desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital.

La Secretaría de Gobierno Digital estará a cargo de un Director o Directora, que corresponderá a un Jefe o Jefa de División de la Subsecretaría de Hacienda. Dicho funcionario o funcionaria estará sujeto al proceso de selección establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.955.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los mecanismos e instrumentos por los cuales se implementará la Estrategia de Gobierno Digital, y se coordinará, asesorará y apoyará a los órganos de la Administración del Estado de conformidad con el inciso primero de este artículo. Asimismo, regulará los medios a través de los cuales se realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de las medidas y acciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones; la forma en que se solicitará la información necesaria para estos fines; y toda otra materia necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias.

Artículo 2°.- Traspásase, sin solución de continuidad, a partir del 1 de marzo de 2024, a los funcionarios y funcionarías a contrata que, al 29 de febrero de 2024, se desempeñen en la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Subsecretaría de Hacienda.

A partir del 1 de marzo de 2024, el Jefe de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República será traspasado a la Subsecretaría de Hacienda y será encasillado en el cargo creado por el artículo 3° de esta ley. El proceso de selección a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° entrará en vigencia una vez que dicho cargo quede vacante por cualquier causa.

A través de uno o más decretos exentos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se individualizará al personal traspasado conforme a este artículo, indicando el grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda.

El traspaso del personal a contrata se realizará en su misma calidad jurídica, asimilado al mismo estamento en el cual fueron contratados en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y al grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda, considerando la asignación del artículo 12 de la ley N° 19.041, cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la percibida por el funcionario o funcionaria traspasado. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el grado de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias y la asignación por el desempeño de funciones críticas, establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882.

El traspaso del personal quedará sujeto a las siguientes restricciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones, con excepción de aquellas derivadas de la asignación por el desempeño de funciones críticas, establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarías traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Al personal traspasado de conformidad a esta norma y en tanto sus contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no le serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda.

Durante el año 2024, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar al personal traspasado se determinará con relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 7° de la ley N° 19.553. Para tales efectos, se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario o funcionaría en el Ministerio antes señalado.

Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2025, la Subsecretaría de Hacienda deberá determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de mejoramiento de la gestión y sus indicadores, respecto del personal que se desempeñe en la Secretaría de Gobierno Digital a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los sesenta días siguientes al traspaso de dicho personal.

Asimismo, la Subsecretaría de Hacienda aplicará a los funcionarios y funcionarías de la Secretaría de Gobierno Digital lo establecido en la resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República que regula el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 67 de la ley N° 21.526, durante el periodo de vigencia de la misma, para la División de Gobierno Digital, en lo que corresponda.

A contar de la fecha del traspaso del personal señalado en el inciso primero, traspásanse los recursos presupuestarios que se liberen por ese hecho desde del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República a la Subsecretaría de Hacienda. Además, a contar de dicha fecha, traspásase el programa presupuestario correspondiente a Gobierno Digital del referido Ministerio a la Subsecretaría de Hacienda, lo cual se formalizará por medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, pudiendo para tal efecto crear, suprimir o modificar asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo 3°.- A contar del 1 de marzo de 2024, agrégase, en la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, contenida en el artículo único, numeral I, “Cargos de Exclusiva Confianza”, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda, un cargo de Jefe de División, grado 3°, de la escala única de sueldos.

A contar del 1 de marzo de 2024 suprímese de pleno derecho un cargo de jefe de división, grado 2, de la escala única de sueldos, de la planta de directivos del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia de la República establecida en el literal A del artículo 11 de la ley N° 18.993.

Artículo 4°.- A contar del 1 de marzo de 2024, introdúcense las siguientes modificaciones en los cuerpos legales que se indican:

1) En la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:

a) Elimínase el literal f) del artículo 2°.

b) Suprímese, en el literal c) del inciso primero del artículo 3°, la frase “, División de Gobierno Digital”.

c) Elimínase el artículo 9 A.

2) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la expresión “Secretario General de la Presidencia” por “de Hacienda”.

3) En la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

a) En su artículo 18:

i) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase “conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

ii) Sustitúyese, en el inciso sexto, la frase “en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

b) Sustitúyese, en el inciso séptimo de su artículo 19, la frase “en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

c) En su artículo 19 bis:

i) Suprímese, en el inciso tercero, la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

ii) Suprímese, en el inciso quinto, la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

d) Suprímese, en el inciso primero del artículo 46, la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

4) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, la frase “, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, por la siguiente: “y el Ministerio de Hacienda”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- A partir del 1 de marzo de 2024, para todos los efectos legales, la Subsecretaría de Hacienda será la sucesora y continuadora legal de la División de Gobierno Digital perteneciente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, respecto de las funciones y atribuciones asignadas a esta última en la ley N° 18.993 y en la normativa vigente.

Especialmente, corresponderán a la Subsecretaría de Hacienda todos los derechos y obligaciones adquiridos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, relacionados con la continuidad del desarrollo de las funciones de la División de Gobierno Digital del artículo 9 A de la ley N° 18.993, a través de convenios, garantías, actos relacionados con procesos de adquisición de bienes y servicios, contratos de prestación de servicios, así como los bienes y servicios de consumo, activos tangibles e intangibles y, en general, cualquier otro acto jurídico o administrativo referido a dicha división; asumiendo, por tanto, la referida Subsecretaría la titularidad de los respectivos derechos y obligaciones.

Las menciones que en leyes, decretos, reglamentos y demás normas se realicen a la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia o a su Jefe de División, se entenderán efectuadas, respectivamente, a la Secretaría de Gobierno Digital de la Subsecretaría de Hacienda o al Jefe de División que ejerza su dirección, según corresponda.

Asimismo, las menciones que en decretos y reglamentos se realicen al Ministerio Secretaría General de la Presidencia o a la Subsecretaría General de la Presidencia en lo relativo a las competencias establecidas en el artículo 1° de la presente ley, se entenderán efectuadas, respectivamente, al Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Hacienda incluyendo, en especial, los decretos dictados de conformidad con la ley N° 21.180 y la ley N° 19.799.

Artículo segundo.- A partir del 1 de marzo de 2024, los términos y condiciones de uso de las plataformas y los servicios compartidos deberán ser aprobados o modificados por la Subsecretaría de Hacienda y pasarán a ser obligatorios para todas las entidades usuarias. Los términos y condiciones de uso aprobados con anterioridad a la fecha antes mencionada por la Subsecretaría General de la Presidencia serán igualmente obligatorios hasta que la Subsecretaría de Hacienda los revoque o modifique.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, por 29 votos favorables de un total de 50 senadores en ejercicio.

En particular, el artículo 1° de la iniciativa legal también fue aprobado por 29 votos favorables, de un total de 50 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORRREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de enero, 2024. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 130. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL EN LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA, Y ADECUA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

Boletín N° 16.399-05(S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en su condición de Comisión Técnica, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

Asistió en representación del Ejecutivo, la Subsecretaria de Hacienda señora Heidi Berner Herrera, acompañada del señor José Inostroza Lara, Jefe de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto:

Fortalecer la eficiencia de la gestión pública y la responsabilidad fiscal para lograr, por una parte, recuperar la confianza y legitimidad de los ciudadanos en las instituciones del sector público a fin de generar una nueva relación entre el Estado y las personas, y por la otra parte, dar un paso fundamental en la construcción de una gobernanza más robusta para la modernización del Estado y alcanzar una mayor productividad y competividad del país, todo ello, mediante la creación de la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, trasladando de esta manera las responsabilidades en materia de gobierno digital radicadas actualmente en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y disponiendo el traspaso sin solución de continuidad del personal que se desempeña actualmente en la División de Gobierno Digital de ese ministerio, en el marco de consolidar la Agenda de Modernización del Estado y permitir una implementación más rápida y adecuada de la Ley de Transformación Digital del Estado.

2.- Aprobación en general del proyecto:

Se aprobó por la unanimidad de los diez integrantes presentes, diputados (as) señores (as), Boris Barrera, Carlos Bianchi, Sofía Cid, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Guillermo Ramírez, Camila Rojas, Agustín Romero, Gastón Von Mühlenbrock, y Gael Yeomans (Presidenta).

3- Normas que deben aprobarse con quórum especial:

No hubo en este trámite nuevas normas que calificar además del artículo 1 del proyecto señalado en el primer trámite constitucional, el que debe ser aprobado en el carácter de ley orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

4-Disposiciones o indicaciones rechazadas: No hubo

5- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hubo

6.- Diputado informante: El señor Alexis Sepúlveda Soto.

II.- FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

El Mensaje da cuenta de los siguientes antecedentes considerados en el proyecto de ley:

-La Agenda de Modernización del Estado, parte fundamental del “Pacto Fiscal para el Desarrollo” impulsado por el Gobierno.

-La implementación de la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, la publicación de la Estrategia Nacional de Datos, la implementación de la Red de Interoperabilidad del Estado, el desarrollo de políticas en Compras Tecnológicas, la mejora del Sistema de Evaluación de Inversiones Tecnológicas de la Administración Pública y el fortalecimiento institucional de la gobernanza de servicios digitales y transformación digital, elementos fundamentales para los siguientes objetivos.

1. Contribuye directamente a aumentar la productividad y competitividad del país, en cuanto agiliza, simplifica y transparenta toda clase de procesos y servicios, incluyendo los procesos de inversión pública y privada, las compras públicas y los pagos a proveedores; disminuye los costos de transacción en trámites y permisos entregados por el Estado, especialmente para las pequeñas y medianas empresas; y facilita el comercio exterior, a través del establecimiento de ventanillas únicas, como el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEX), el flujo transfronterizo de datos y el reconocimiento multilateral de los mecanismos de firma electrónica avanzada; entre otros beneficios;

2. Aumenta la eficiencia de la gestión pública, a través de, por ejemplo, la simplificación y automatización de procesos; el uso estratégico de datos para la toma decisiones de política pública; la implementación de una red de interoperabilidad para intercambio expedito, seguro y adecuado de información y datos; y el desarrollo e implementación de servicios compartidos para todo el sector público; y

3. Fortalece la responsabilidad fiscal, en cuanto propicia la provisión de servicios compartidos, generando ahorros transversales para todo el sector público, aumentando la eficiencia en el uso de los recursos; habilita el establecimiento de estándares para la evaluación de proyectos tecnológicos que permiten mejorar la calidad y eficiencia del gasto público en tecnología; mejora la coordinación de compras públicas tecnológicas que disminuye el gasto a nivel institucional, sectorial y transversal, según el caso; y fomenta el uso estratégico de tecnologías digitales que permite hacer un uso más eficiente del tiempo de funcionarios y funcionarias públicas.

El Mensaje precisa que este cambio consolidará al Ministerio de Hacienda como el centro de gobierno para la modernización de la gestión pública y del Estado. En primer lugar, porque permite agrupar bajo el liderazgo de esta Cartera de Estado a todas las funciones transversales de la Administración Pública, como son empleo público, compras públicas, presupuesto y transformación digital, en segundo lugar, reúne en un mismo sector a la institucionalidad de gobierno digital y datos, la Secretaría de Modernización del Estado y el Laboratorio de Gobierno, todos actores claves del ecosistema de transformación y modernización del sector público.

III.-CONTENIDO DE LA INICIATIVA:

El proyecto de ley consta de 4 artículos permanentes y 3 disposiciones transitorias con el siguiente contenido:

Artículo 1°

Crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, encabezada por una Directora o Director, el que se designará de conformidad con el Sistema de Alta Dirección Pública.

La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

• Proponer al Ministro/a de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación [se mantiene].

• Coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios [se mantiene].

• Desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital.

- El PDL establece un reglamento, el que le dará mayor flexibilidad y capacidad para adaptarse a los permanentes cambios tecnológicos. Regulará con más detalle:

- Monitoreo, seguimiento y evaluación de medidas y acciones de Gobierno Digital;

- Facultad de Secretaría para solicitar información a los órganos de la Administración; y

- Toda otra materia necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias.

Artículo 2°

- Traspasa, a partir del 1 de marzo de 2024 a funcionarias/os de SEGPRES, respetando plenamente sus derechos laborales:

• Se mantienen condiciones de remuneración, asignación de antigüedad, asimilación de grado.

• La individualización del personal traspasado a un Decreto Exento de SEGPRES suscrito también por Hacienda para dar mayor agilidad a la tramitación.

• Se amplía requisitos profesionales de funcionarios/as del Ministerio de Hacienda para características técnicas de profesionales DGD.

• Se respeta marco de teletrabajo para funcionarios y funcionarias DGD.

Artículo 3°

- Crea cargo de Jefatura de División en la planta de Hacienda, para que sea ejercido por Directora o Director de la Secretaría, y hace la eliminación correspondiente en SEGPRES.

Artículo 4°

- Realiza adecuaciones a normas sobre Gobierno Digital en:

• Ley Orgánica de SEGPRES.

• Ley sobre documento electrónico, firma electrónica y servicios de certificación.

• Ley de procedimientos administrativos.

• Ley de sistemas de microcopias o micrograbación.

Disposiciones transitorias

- Primera: asegura continuidad legal y operativa de la DGD, traspasando toda clase de bienes, activos, derechos y obligaciones.

- Segunda: otorga obligatoriedad general a los términos y condiciones de uso (T&Cs) de servicios compartidos, incluyendo aquellos ya aprobados por SEGPRES.

- Tercera: imputación del gasto.

• El traspaso de personal y recursos que están considerado en el presupuesto de la DGD en MINSEGPRES, producto de la asimilación de grados y con el fin de mantener las remuneraciones de personas.

V.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El Informe Financiero N° 241, de 7 de noviembre de 2023, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que acompañó al Mensaje a su ingreso señala lo siguiente:

-El proyecto de ley tiene por objeto crear en la Subsecretaría de Hacienda la Secretaría de Gobierno Digital, continuadora legal de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a la que le corresponderá definir e implementar las políticas de gobierno digital y datos, coordinando, orientando y apoyando transversalmente a los órganos de la Administración del Estado en el uso estratégico de las tecnologías digitales, datos e información y la prestación de servicios digitales compartidos, entre otras.

-Además, se indica el traspaso a la Subsecretaría de Hacienda de bienes y servicios de consumo, así como derechos y obligaciones adquiridos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia para la continuidad del desarrollo de las funciones de la División de Gobierno Digital. Así también, se dictan las normas para el traspaso del personal que actualmente se desempeña en ella.

-Asimismo, se agrega un cargo de Jefe de División en la planta de personal de la Secretaría y Administración general del Ministerio de Hacienda, suprimiéndolo a su vez de la planta de directivos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

El traspaso del personal y recursos de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia hacia el Ministerio de Hacienda es parte del proyecto de Ley de Presupuestos 2024, por lo que la aplicación del presente proyecto de ley no induce traspasos de recursos entre ambas partidas.

Por otra parte, la aplicación de las normas de asignación de grados del personal de Gobierno Digital en la dotación del Ministerio de Hacienda se regirá por la remuneración bruta más cercana a la que percibía en el grado de origen, compensándose las diferencias negativas a través de una planilla suplementaria. Por ende, se produce un diferencial de remuneraciones por $8.194 miles anuales, que representan un mayor gasto fiscal por la aplicación de dicho mecanismo.

Segundo informe financiero

La Dirección de Presupuestos elaboró el informe financiero complementario N° 3, de 3 de enero de 2024, con motivo de la presentación de indicaciones:

Las indicaciones (N°285-371) aplazan la creación de la Secretaría de Gobierno Digital, y el traspaso del personal de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia a la Subsecretaría de Hacienda.

Además, se indica el traspaso de los recursos presupuestarios que se liberen por el traspaso de personal, así como el programa presupuestario correspondiente a Gobierno Digital desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Subsecretaría de Hacienda.

EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

Estas indicaciones no modifican aspectos esenciales del proyecto de ley, por lo que no irrogarán mayor gasto fiscal respecto de lo indicado en el Informe Financiero N°241 de 2023.

Fuentes de Información

• Oficio N°285-371, de S.E. el Presidente de la República con el que formula indicaciones al proyecto de ley que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda.

V- AUDIENCIAS RECIBIDAS Y ACUERDOS ADOPTADOS

La Comisión recibió al señor José Inostroza Lara, Jefe de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Explicó que la transformación digital es parte de la Agenda de Modernización del Estado 2022-2026, incluyendo medidas sobre interoperabilidad, inversión en tecnología, datos y, por supuesto, fortalecimiento institucional.

?La transformación digital del Estado es fundamental para el Pacto Fiscal para el crecimiento, bienestar social y responsabilidad fiscal:

? Aumenta productividad y competitividad del país porque agiliza, simplifica y transparenta procesos, permisos y servicios.

? Aumenta eficiencia de la gestión pública al simplificar, automatizar procesos, aumentando decisiones basadas en datos e interoperabilidad, además de crear servicios digitales compartidos.

? Fortalece responsabilidad fiscal, mejorando calidad de la evaluación de proyectos tecnológicos y el gasto e inversión en tecnología.

?La OCDE (2019) ha señalado que nuestra institucionalidad es insuficiente para dar sostenibilidad y continuidad a los esfuerzos de gobierno digital, hacer frente a los cambios en los ciclos políticos y coordinar intersectorialmente al sector público, por lo que ha recomendado mejorar nuestros mecanismos de coordinación a nivel técnico y operativo en esta materia.

?El Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado ha recomendado expresamente mediante dos oficios enviados al Ministro de Hacienda (10 de abril y 06 de noviembre de 2023) el traslado la DGD al Ministerio de Hacienda. En el último, además, señala las 3 líneas de trabajo de la Agenda de Modernización que deberían ser priorizadas:

? Transformación digital (incluyendo el traspaso, en el corto plazo, de gobierno digital desde MINSEGPRES a Ministerio de Hacienda);

? Productividad, servicios ciudadanos y experiencia usuaria (agenda estrechamente conectada con gobierno digital); y

? Descentralización (Ley de Transformación Digital del Estado debe ser implementada en todos los gobiernos regionales y municipales).

?El objetivo del PDL es fortalecer la gobernanza de la transformación digital del Estado, mejorando la acción coordinada de diversas instituciones y políticas que confluyen hacia una mejor gestión pública. Se busca acelerar la transformación del Estado, creando más confianza y mejores servicios para las personas y empresas.

?El Ministerio de Hacienda liderará la gobernanza digital en el Estado, desarrollando plataformas y servicios digitales compartidos, y acelerando la implementación de la ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado (plazo: 2027), de la mano del ecosistema de Modernización del Estado, el cual junto a la Secretaría de Modernización y el Laboratorio de Gobierno conforman un ambiente propicio para el desarrollo de políticas públicas pertinentes.

Países líderes en este ámbito, ubican la rectoría digital del Estado en diversos sectores, pero se observa una fuerte tendencia de ubicarlos en los ministerios encargados de las finanzas públicas, o de la administración o gestión pública. Por ejemplo, Estados Unidos, Canadá, Australia, Dinamarca, Suiza y Suecia tienen las funciones de gobierno digital bajo el Ministerio de Hacienda.

En países como Uruguay o Reino Unido, donde gobierno digital está bajo la Presidencia u Oficina del Primer Ministro, se evidencia que estas organizaciones también tienen bajo su alero la coordinación de las funciones transversales de la gestión pública, cuestión que en Chile recae en el Ministerio de Hacienda:

?Empleo público (Dirección Nacional del Servicio Civil)

?Presupuestos (DIPRES)

?Compras Públicas (ChileCompra)

?Gobierno Digital (nueva Secretaría creada por este proyecto de ley)

El PDL agrupará en Hacienda a cuatro actores clave de la modernización del Estado (además de Gestión Pública en DIPRES):

? Laboratorio de Gobierno

? Secretaría de Modernización

? Comisión Nacional de Evaluación y Productividad

? Nueva Secretaría de Gobierno Digital

? SEGPRES tiene un importante rol de la coordinación política y legislativa, no ejecutivo.

SEGPRES tiene un importante rol de la coordinación política y legislativa, mientras que Hacienda tiene un fuerte rol coordinador más ejecutivo: agrupa 12 servicios públicos dependientes o relacionados.

? Gobierno Digital también presta servicios públicos transversales, a través del desarrollo de plataformas:

? ClaveÚnica cuenta con 15 millones de usuarios/as y 1,1 millones de autenticaciones diarias.

? DocDigital : Más 800.000 comunicaciones anuales.

? Firma Gob: 9 millones de documentos fueron firmados en el primer semestre.

? Además, Gobierno Digital tiene un mapa de desarrollos potenciales. A modo de ejemplo, España posee más de 70 servicios compartidos.

? Gobierno Digital está intrínsecamente vinculado a la mejora de la prestación de servicios digitales ciudadanos, agenda que en Chile lidera el Ministerio de Hacienda.

? Interoperabilidad del Estado (responsabilidad de gobierno digital).

La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner explicó lo referido al informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en los siguientes términos, en cuanto al gasto asociado al proyecto:

? El traspaso de personal y recursos que están considerado en el presupuesto de la DGD en MINSEGPRES.

? Producto de la asimilación de grados y con el fin de mantener las remuneraciones de personas, sólo se genera un mayor gasto fiscal de aproximadamente $8 millones.

? Consultoría experta (2023)

? Se estima que por cada $1 adicional gastado en gobierno digital el Estado, existía un ahorro potencial de $17,6, considerando 3 supuestos:

?mejoras en institucionalidad actual de la DGD.

?optimización de proyectos TIC maximizando el valor social y ahorro para el Estado.

Terminada la presentación, se plantearon algunas inquietudes

El Diputado Bianchi planteó que el Congreso Nacional se está quedando atrás frente a otros órganos del Estado en lo que a modernización digital se refiere.

El Diputado Mellado valoró el cambio al Ministerio de Hacienda, porque tiene mayor peso institucional que la SEGPRES. Manifestó sus dudas respecto a que el financiamiento provenga del Tesoro Público, en circunstancias que en la Ley de Presupuestos se aprobaron recursos para este fin, en la partida 22. Preguntó si estos recursos serán reasignados.

El Diputado Rozas coincidió con el Diputado Bianchi en el sentido de destacar la necesidad de modernizar digitalmente a todos los órganos del Estado, incluido el Congreso Nacional.

El Diputado Romero pidió mayor precisión en la explicación de los recursos comprometidos con esta iniciativa.

El Diputado Aedo manifestó que sería interesante incorporar elementos relativos a la inteligencia artificial en el proyecto.

La Subsecretaria Berner aclaró que los recursos considerados en el proyecto estaban presentes en la versión original de la Ley de Presupuestos actualmente vigente. Sin embargo, durante la discusión se acordó hacer el cambio desde SEGPRES a Hacienda, pero estimando que dicho cambio no era pertinente radicarlo únicamente en una ley transitoria como la de Presupuestos, razón por la que se presenta este proyecto de ley. En estricto rigor, el único gasto adicional es aquel que consigna el Informe Financiero, cercano a $8 millones. Es muy probable que no sea necesario recurrir al Tesoro Público para cubrir estos gastos, entendiendo que existen recursos disponibles en la Subsecretaría de Hacienda.

Respecto a la utilización de inteligencia artificial consultada, la Subsecretaria indicó que esta ya se está utilizando en distintos ámbitos, particularmente para generar mejores análisis de la información disponible.

El Diputado Von Mühlenbrock preguntó cuántas personas trabajan en esta unidad actualmente en la SEGPRES, y qué pasará con ellas en lo que se refiere a su traslado a otro lugar de trabajo.

La Subsecretaria Berner señaló que hay 59 personas en dotación, más 50 en convenio. Estas 109 personas se traspasan desde la SEGPRES a Hacienda, acto que se hará sin menoscabo remuneracional. Como consecuencia de lo anterior, habrá ciertas diferencias en asignaciones, a favor de los funcionarios, lo que implica un mayor gasto cercano a $8 millones.

VOTACIÓN

Puesto en votación el proyecto, en general y en particular a la vez, resultó aprobado por la unanimidad de los diez diputados y diputadas presentes, señores (as) diputados (as) señores (as) Boris Barrera, Carlos Bianchi, Sofía Cid, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Guillermo Ramírez, Camila Rojas, Agustín Romero, Gastón Von Mühlenbrock, y Gael Yeomans (Presidenta).

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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- A contar del 1 de marzo de 2024, créase la Secretaría de Gobierno Digital en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, en adelante, Subsecretaría de Hacienda. A ella le corresponderá proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de gobierno. Además, a la Secretaría le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios. También deberá desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital.

La Secretaría de Gobierno Digital estará a cargo de un Director o Directora, que corresponderá a un Jefe o Jefa de División de la Subsecretaría de Hacienda. Dicho funcionario o funcionaria estará sujeto al proceso de selección establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.955.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los mecanismos e instrumentos por los cuales se implementará la Estrategia de Gobierno Digital, y se coordinará, asesorará y apoyará a los órganos de la Administración del Estado de conformidad con el inciso primero de este artículo. Asimismo, regulará los medios a través de los cuales se realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de las medidas y acciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones; la forma en que se solicitará la información necesaria para estos fines; y toda otra materia necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias.

Artículo 2°.- Traspásase, sin solución de continuidad, a partir del 1 de marzo de 2024, a los funcionarios y funcionarías a contrata que, al 29 de febrero de 2024, se desempeñen en la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Subsecretaría de Hacienda.

A partir del 1 de marzo de 2024, el Jefe de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República será traspasado a la Subsecretaría de Hacienda y será encasillado en el cargo creado por el artículo 3° de esta ley. El proceso de selección a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° entrará en vigencia una vez que dicho cargo quede vacante por cualquier causa.

A través de uno o más decretos exentos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se individualizará al personal traspasado conforme a este artículo, indicando el grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda.

El traspaso del personal a contrata se realizará en su misma calidad jurídica, asimilado al mismo estamento en el cual fueron contratados en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y al grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda, considerando la asignación del artículo 12 de la ley N° 19.041, cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la percibida por el funcionario o funcionaria traspasado. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el grado de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias y la asignación por el desempeño de funciones críticas, establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882.

El traspaso del personal quedará sujeto a las siguientes restricciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones, con excepción de aquellas derivadas de la asignación por el desempeño de funciones críticas, establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarías traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Al personal traspasado de conformidad a esta norma y en tanto sus contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no le serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda.

Durante el año 2024, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar al personal traspasado se determinará con relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 7° de la ley N° 19.553. Para tales efectos, se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario o funcionaría en el Ministerio antes señalado.

Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2025, la Subsecretaría de Hacienda deberá determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de mejoramiento de la gestión y sus indicadores, respecto del personal que se desempeñe en la Secretaría de Gobierno Digital a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los sesenta días siguientes al traspaso de dicho personal.

Asimismo, la Subsecretaría de Hacienda aplicará a los funcionarios y funcionarías de la Secretaría de Gobierno Digital lo establecido en la resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República que regula el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 67 de la ley N° 21.526, durante el periodo de vigencia de la misma, para la División de Gobierno Digital, en lo que corresponda.

Artículo 3°.- A contar del 1 de marzo de 2024, agrégase, en la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, contenida en el artículo único, numeral I, “Cargos de Exclusiva Confianza”, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda, un cargo de Jefe de División, grado 3°, de la escala única de sueldos.

A contar del 1 de marzo de 2024 suprímese de pleno derecho un cargo de jefe de división, grado 2, de la escala única de sueldos, de la planta de directivos del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia de la República establecida en el literal A del artículo 11 de la ley N° 18.993.

Artículo 4°.- A contar del 1 de marzo de 2024, introdúcense las siguientes modificaciones en los cuerpos legales que se indican:

1) En la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:

a) Elimínase el literal f) del artículo 2°.

b) Suprímese, en el literal c) del inciso primero del artículo 3°, la frase “, División de Gobierno Digital”.

c) Elimínase el artículo 9 A.

2) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la expresión “Secretario General de la Presidencia” por “de Hacienda”.

3) En la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

a) En su artículo 18:

i) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase “conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

ii) Sustitúyese, en el inciso sexto, la frase “en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

b) Sustitúyese, en el inciso séptimo de su artículo 19, la frase “en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

c) En su artículo 19 bis:

i) Suprímese, en el inciso tercero, la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

ii) Suprímese, en el inciso quinto, la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

d) Suprímese, en el inciso primero del artículo 46, la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

c) En su artículo 19 bis:

i) Sustitúyese, en el inciso sexto, la frase “en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

ii) Suprímese, en el inciso quinto, la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

d) Suprímese, en el inciso primero del artículo 46, la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

4) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, la frase “, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, por la siguiente: “y el Ministerio de Hacienda”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- A partir del 1 de marzo de 2024, para todos los efectos legales, la Subsecretaría de Hacienda será la sucesora y continuadora legal de la División de Gobierno Digital perteneciente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, respecto de las funciones y atribuciones asignadas a esta última en la ley N° 18.993 y en la normativa vigente.

Especialmente, corresponderán a la Subsecretaría de Hacienda todos los derechos y obligaciones adquiridos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, relacionados con la continuidad del desarrollo de las funciones de la División de Gobierno Digital del artículo 9 A de la ley N° 18.993, a través de convenios, garantías, actos relacionados con procesos de adquisición de bienes y servicios, contratos de prestación de servicios, así como los bienes y servicios de consumo, activos tangibles e intangibles y, en general, cualquier otro acto jurídico o administrativo referido a dicha división; asumiendo, por tanto, la referida Subsecretaría la titularidad de los respectivos derechos y obligaciones.

Las menciones que en leyes, decretos, reglamentos y demás normas se realicen a la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia o a su Jefe de División, se entenderán efectuadas, respectivamente, a la Secretaría de Gobierno Digital de la Subsecretaría de Hacienda o al Jefe de División que ejerza su dirección, según corresponda.

Asimismo, las menciones que en decretos y reglamentos se realicen al Ministerio Secretaría General de la Presidencia o a la Subsecretaría General de la Presidencia en lo relativo a las competencias establecidas en el artículo 1° de la presente ley, se entenderán efectuadas, respectivamente, al Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Hacienda incluyendo, en especial, los decretos dictados de conformidad con la ley N° 21.180 y la ley N° 19.799.

Artículo segundo.- A partir del 1 de marzo de 2024, los términos y condiciones de uso de las plataformas y los servicios compartidos deberán ser aprobados o modificados por la Subsecretaría de Hacienda y pasarán a ser obligatorios para todas las entidades usuarias. Los términos y condiciones de uso aprobados con anterioridad a la fecha antes mencionada por la Subsecretaría General de la Presidencia serán igualmente obligatorios hasta que la Subsecretaría de Hacienda los revoque o modifique.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

*******

Tratado y acordado en la sesión ordinaria de miércoles 10 de enero y en la sesión especial de lunes 15 de enero del año en curso, con la asistencia presencial de los diputados señores, Eric Aedo Jeldres, Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Guillermo Ramírez Diez, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Alexis Sepúlveda Soto, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señoras Sofía Cid Versalovic, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya (Presidenta).

En la sesión ordinaria del 10 de enero, la diputada Camila Rojas Valderrama, fue reemplazada por el diputado Patricio Rosas Barrientos.

Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2024.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de enero, 2024. Diario de Sesión en Sesión 130. Legislatura 371. Informe Comisión Legislativa. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CREACIÓN DE SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL EN SUBSECRETARÍA DE HACIENDA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 16399-05)

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Alexis Sepúlveda .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 126ª de la presente legislatura, en jueves 4 de enero de 2024. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 15 de este boletín de sesiones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Solicito la autorización para que ingrese a la Sala la subsecretaria de Hacienda por tratarse de una materia de su competencia. ¿Habría acuerdo?

Acordado.

En reemplazo del diputado Alexis Sepúlveda , rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda -la comisión técnica-, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica.

En representación del Ejecutivo concurrió a presentar el proyecto la subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner , quien estuvo acompañada del jefe de Gobierno Digital de la Segpres, señor José Inostroza .

La idea matriz de la iniciativa busca dar un paso fundamental en la construcción de una gobernanza más robusta para la modernización del Estado, mediante la creación de una Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, que fortalezca la gobernanza de la transformación digital del Estado y genere más confianza y mejores servicios para las personas y las organizaciones.

En sus fundamentos, el proyecto resalta que esta iniciativa, que forma parte de la Agenda de Modernización del Estado 2022-2026, consolidará al Ministerio de Hacienda como el centro de gobierno para la modernización de la gestión pública y del Estado, pues agrupará bajo su liderazgo a todas las funciones transversales de la Administración Pública, como son el empleo público, las compras públicas, el presupuesto y la transformación digital, y reunirá en un mismo sector a la institucionalidad de gobierno digital y datos, la Secretaría de Modernización del Estado, el Laboratorio de Gobierno y la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad, actores claves del ecosistema de transformación y modernización del sector público.

En particular, mediante cuatro artículos permanentes y tres disposiciones transitorias, la iniciativa de ley crea la Secretaría de Gobierno Digital, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, cuyas finalidades serán proponer al ministro del ramo una estrategia de gobierno digital y coordinar luego su implementación, procurando mantener un enfoque integrado de gobierno, en coherencia con lo recomendado para nuestro país en esta materia por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Entre sus funciones le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios. Asimismo, deberá desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital.

En materia institucional, se dispone que la Subsecretaría de Hacienda será la continuadora legal de la actual División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, entidad que se disuelve y cuyas funciones y atribuciones se ejercerán a través de la nueva Secretaría de Gobierno Digital creada en esta ley.

En coherencia con lo anterior, la norma en trámite dispone el traspaso sin solución de continuidad del personal que se desempeña hoy en la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia a la Subsecretaría de Hacienda, manteniendo su calidad jurídica contractual y cualquiera que sea el programa presupuestario que financie a dicho personal.

Se precisa luego que la jefatura de la Secretaría de Gobierno Digital recaerá en un cargo de director, que corresponderá a un jefe de División de la Subsecretaría de Hacienda.

El proyecto realiza también modificaciones adecuatorias en la normativa vigente, con el objeto de dar coherencia al cambio orgánico propuesto en este proyecto.

Finalmente, en sus artículos transitorios se resguarda la continuidad de derechos y obligaciones de la entidad traspasada, así como la readecuación de referencias institucionales, con el fin de asegurar una migración adecuada y expedita de las funciones de gobierno digital desde la Segpres a la Subsecretaría de Hacienda.

En materia de incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos precisa que el gasto en personal y demás recursos ya se encuentran aprobados en el presupuesto 2024 de la actual División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los que al ser liberados se traspasarán al nuevo servicio dependiente del Ministerio de Hacienda. Solo se produciría un mayor desembolso como resultado de la asimilación de grados y de la mantención de las remuneraciones de funcionarios, lo que generaría un mayor gasto fiscal de 8.194.000 pesos anuales.

En materia de financiamiento, se indica que el mayor gasto fiscal que irrogue esta ley en proyecto se imputará al presupuesto del Ministerio de Hacienda, y en lo que faltare se cargará al Tesoro Público.

Los diputados presentes coincidieron en valorar los objetivos del proyecto, particularmente el fortalecimiento institucional de la transformación digital, y manifestaron diversas consultas sobre el traspaso presupuestario, la propuesta de digitalizar los trámites del Estado y la promoción del gobierno electrónico.

Finalmente, puesto en votación en general y en particular en un solo acto el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los diez diputados presentes: las diputadas Camila Rojas, Sofía Cid y Gael Yeomans (Presidenta), y los diputados Boris Barrera , Carlos Bianchi , Miguel Mellado , Jaime Naranjo , Guillermo Ramírez , Agustín Romero y Gastón von Mühlenbrock .

En consideración con lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos expuestos.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, tengo una duda, porque en el informe que tengo frente a mí -puede ser que la cifra sea equivocada- se habla de un mayor gasto de 8.000 millones de pesos.

¿Ocho millones de pesos? ¿Eso es lo correcto? Bueno.

La crítica es la siguiente.

En primer lugar, ¿por qué se va a modificar la dependencia desde la Segpres al Ministerio de Hacienda? ¿Qué sabe el Ministerio de Hacienda que no sepa la Segpres en materia de gobierno digital?

En segundo lugar, sabemos que se creó la Agencia de Ciberseguridad, que está empezando a funcionar, de modo que el cambio de dependencia va a crear un desorden dentro de una agencia que recién está empezando a funcionar; es lógico.

¿Es ese el sentido del proyecto? ¡Nos estamos gastando productividad!

No me quedan claros los beneficios de este proyecto. En este momento tenemos una crisis no menor, pero, cuando más se necesitan estabilidad y certeza en materia de seguridad digital, nuevamente se transforma o se modifica la dependencia de un servicio recién creado. ¿Por qué?

Honestamente, no veo la ventaja que entrega este proyecto de ley. Para más remate, creo que cada secretaría nueva que se crea no redunda nada más que en recursos que se distraen de las tareas fundamentales del Estado para otra oficina más; más burocracia, más funcionarios que se pasan los papeles unos a otros, mientras el Estado está ausente en La Granja, en San Joaquín, en Macul; mientras el Estado no hace su pega en materia de seguridad, mientras mueren decenas de miles, casi medio centenar de miles de personas en los servicios de salud por falta de atención.

¿Cuándo vamos a dejar de hacer burocracia y vamos a empezar a hacer la pega en el Estado de Chile?

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, el proyecto plantea el traspaso de la División de Gobierno Digital desde el ministerio de la Segpres a la Subsecretaría de Hacienda, estableciendo las reglas para concretar este traspaso, protegiendo al personal a contrata y sus derechos laborales.

El Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado recomienda que se efectúe este traslado hacia el Ministerio de Hacienda para permitir robustecer su liderazgo como entidad rectora en materias digitales y generar coordinación con la Secretaría de Modernización del Estado, el Laboratorio de Gobierno y la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad.

Se hace presente que durante la tramitación del proyecto de ley de presupuestos del sector público para el año 2024, el gobierno intentó erróneamente hacer ese traspaso. Sin embargo, fue criticado por utilizar dicho proyecto para modificar una ley permanente. Por tal razón, el Ejecutivo decidió no perseverar en ello y presentar esta iniciativa.

Si bien es valorable la intención de avanzar en la modernización y transformación digital del Estado, surgen dudas, claramente, sobre si este traspaso por sí solo es suficiente para lograr tales fines, dado que no incorpora cambios estructurales en la institucionalidad ni en sus funciones, sino que solo modifica su ubicación.

Si bien el traslado al Ministerio de Hacienda es coherente con los objetivos de mayor eficiencia en el uso de recursos fiscales, es relevante que no se pierda de vista el rol de coordinación interministerial que la estrategia requiere.

Entonces, se sugiere preguntar si el traspaso no generará más problemas en dicha coordinación, que hoy lleva a cabo la Segpres.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner .

La señora BERNER, doña Heidi (subsecretaria de Hacienda).-

Buenas tardes, señora Presidenta.

Por su intermedio, saludo a todos los diputados y diputadas presentes en la Sala.

Pedí la palabra para explicar un poco de dónde surge este proyecto de ley.

Es efectivo que originalmente el Ejecutivo lo incorporó como parte del proyecto de ley de presupuestos del sector público para 2024, y durante esa tramitación acordamos generar esto de una manera permanente.

Sin embargo, más allá del mecanismo -estamos de acuerdo en que el cambio debe ser por medio de una ley permanente, y es lo que hoy estamos legislando-, el proyecto surgió porque ya en 2019 la OCDE señaló que nuestra institucionalidad era insuficiente para dar sostenibilidad y continuidad a los esfuerzos de gobierno digital.

Adicionalmente, como señaló el diputado Lilayu , el Consejo Asesor Permanente para la Modernización del Estado, que consta de 15 integrantes externos, entre ellos el excontralor Ramiro Mendoza ; que preside una ex alta funcionaria pública, Trinidad Inostroza , y cuyo vicepresidente es Ignacio Irarrázaval , dio cuenta de la forma de acelerar la transformación digital e implementar de manera adecuada la Ley de Transformación Digital del Estado, aprobada por el Congreso. Sin embargo, cuando asumió el gobierno, hubo que extender el plazo de implementación de dicha ley, habida cuenta de los problemas que se detectaron en su institucionalidad, entre otros ámbitos, al interior de la Segpres.

Cabe aclarar que este proyecto no se trata de la Agencia de Ciberseguridad. Ese organismo corresponde a otro proyecto ya aprobado. Además, cualquier institución pública independiente, incluyendo la Secretaría de Gobierno Digital, cuya principal labor será implementar la Ley de Transformación Digital, deberá tener políticas de ciberseguridad y cumplir lo que dicte la Agencia de Ciberseguridad. En ningún caso estamos cambiando lo ya aprobado.

El traspaso de las responsabilidades en materia de gobierno digital a la Subsecretaría de Hacienda nos parece importante precisamente para aumentar la productividad de los servicios ciudadanos y mejorar la experiencia usuaria, especialmente en todo lo relacionado con trámites o permisos a través de tecnología digital. Asimismo, permitirá apoyar de mejor forma la transformación digital.

En un análisis de la experiencia internacional se constató que, en la mayoría de los países, las áreas de transformación digital se coordinan en los ministerios de Hacienda o de Gestión Pública. De esa forma se generan mayores sinergias en materia de empleo público, en el desarrollo de competencias digitales por los funcionarios públicos, en la elaboración de la ley de presupuestos y en todo lo que dice relación con la evaluación de las compras tecnológicas. En ese sentido, ChileCompra tiene un rol muy importante.

Por lo tanto, nos parece que el ecosistema de modernización del Estado con la Secretaría de Gobierno Digital, con la Secretaría de Modernización del Estado, con el Laboratorio de Gobierno, como parte del Ministerio de Hacienda, sumado a la coordinación con la Dirección Nacional del Servicio Civil, con ChileCompra y con la Dirección de Presupuestos (Dipres) claramente permitirá acelerar la transformación digital y mejorar todos los trámites y la experiencia usuaria, que es lo que nos demandan las personas.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica.

Cabe hacer presente que el artículo 1 del proyecto requiere del voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma orgánica constitucional, y que los demás son consecuencia directa del primero.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 128 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Concha Smith , Sara Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez, Hugo Ahumada Palma , Yovana Cornejo Lagos , Eduardo Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Alessandri Vergara , Jorge Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mellado Pino , Cosme Rojas Valderrama , Camila Araya Guerrero , Jaime De Rementería Venegas , Tomás Mellado Suazo , Miguel Romero Leiva , Agustín Araya Lerdo de Tejada, Cristián Del Real Mihovilovic , Catalina Melo Contreras , Daniel Romero Sáez , Leonidas Arce Castro , Mónica Delgado Riquelme , Viviana Mirosevic Verdugo , Vlado Romero Talguia , Natalia Arroyo Muñoz , Roberto Donoso Castro , Felipe Mix Jiménez , Claudia Rosas Barrientos , Patricio Astudillo Peiretti , Danisa Durán Espinoza , Jorge Morales Alvarado , Javiera Sáez Quiroz , Jaime Barchiesi Chávez , Chiara Durán Salinas , Eduardo Morales Maldonado , Carla Saffirio Espinoza , Jorge Barrera Moreno , Boris Fries Monleón , Lorena Moreira Barros , Cristhian Sagardía Cabezas , Clara Barría Angulo , Héctor Fuenzalida Cobo , Juan Moreno Bascur , Benjamín Sánchez Ossa , Luis Becker Alvear, Miguel Ángel Gazmuri Vieira, Ana María Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo, Juan Bello Campos , María Francisca Giordano Salazar , Andrés Muñoz González , Francesca Santibáñez Novoa , Marisela Beltrán Silva, Juan Carlos González Gatica , Félix Musante Müller , Camila Sauerbaum Muñoz , Frank Benavente Vergara , Gustavo González Olea , Marta Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Nuyado Ancapichún , Emilia Schneider Videla , Emilia Bernales Maldonado , Alejandro Guzmán Zepeda , Jorge Ñanco Vásquez , Ericka Schubert Rubio , Stephan Bianchi Chelech , Carlos Hertz Cádiz , Carmen Ojeda Rebolledo , Mauricio Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Serrano Salazar , Daniela Bórquez Montecinos , Fernando Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Bravo Castro, Ana María Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Salinas , Marta Irarrázaval Rossel , Juan Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Jiles Moreno , Pamela Palma Pérez , Hernán Teao Drago , Hotuiti Bugueño Sotelo , Félix Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Cartes , Marlene Trisotti Martínez , Renzo Bulnes Núñez , Mercedes Labbé Martínez , Cristian Pérez Olea , Joanna Ulloa Aguilera , Héctor Calisto Águila , Miguel Ángel Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Salinas , Catalina Undurraga Vicuña , Alberto Camaño Cárdenas , Felipe Leal Bizama , Henry Pizarro Sierra , Lorena Veloso Ávila , Consuelo Cariola Oliva , Karol Leiva Carvajal , Raúl Placencia Cabello , Alejandra Videla Castillo , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Lilayu Vivanco , Daniel Pulgar Castillo , Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cicardini Milla , Daniella Longton Herrera , Andrés Ramírez Pascal , Matías Weisse Novoa, Flor Cid Versalovic , Sofía Malla Valenzuela , Luis Raphael Mora , Marcia Winter Etcheberry , Gonzalo Cifuentes Lillo , Ricardo Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Naveillan Arriagada, Gloria

-Se abstuvo:

Matheson Villán, Christian

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto a ley.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 15 de enero, 2024. Oficio en Sesión 95. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 15 de enero de 2024

Oficio N°19.179

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, correspondiente al boletín N°16.399-05 (S).

Hago presente a V.E. que el proyecto de ley fue aprobado, en general con el voto favorable de 128 diputadas y diputados. Por su parte, el artículo 1 fue aprobado en particular con el voto favorable de 128 diputadas y diputados, en ambos casos, respecto de un total de 154 en ejercicio. De esta manera, se ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº29/SEC/24, de 3 de enero de 2024.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (A) de la Cámara de Diputados

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 16 de enero, 2024. Oficio

Con fecha 17 de enero de 2024 S.E. el Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

Valparaíso, 16 de enero de 2024.

Nº 50/SEC/24

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- A contar del 1 de marzo de 2024, créase la Secretaría de Gobierno Digital en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, en adelante, Subsecretaría de Hacienda. A ella le corresponderá proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de gobierno. Además, a la Secretaría le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios. También deberá desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital.

La Secretaría de Gobierno Digital estará a cargo de un Director o Directora, que corresponderá a un Jefe o Jefa de División de la Subsecretaría de Hacienda. Dicho funcionario o funcionaria estará sujeto al proceso de selección establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.955.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los mecanismos e instrumentos por los cuales se implementará la Estrategia de Gobierno Digital, y se coordinará, asesorará y apoyará a los órganos de la Administración del Estado de conformidad con el inciso primero de este artículo. Asimismo, regulará los medios a través de los cuales se realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de las medidas y acciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones; la forma en que se solicitará la información necesaria para estos fines; y toda otra materia necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias.

Artículo 2°.- Traspásase, sin solución de continuidad, a partir del 1 de marzo de 2024, a los funcionarios y funcionarías a contrata que, al 29 de febrero de 2024, se desempeñen en la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Subsecretaría de Hacienda.

A partir del 1 de marzo de 2024, el Jefe de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República será traspasado a la Subsecretaría de Hacienda y será encasillado en el cargo creado por el artículo 3° de esta ley. El proceso de selección a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° entrará en vigencia una vez que dicho cargo quede vacante por cualquier causa.

A través de uno o más decretos exentos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se individualizará al personal traspasado conforme a este artículo, indicando el grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda.

El traspaso del personal a contrata se realizará en su misma calidad jurídica, asimilado al mismo estamento en el cual fueron contratados en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y al grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda, considerando la asignación del artículo 12 de la ley N° 19.041, cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la percibida por el funcionario o funcionaria traspasado. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el grado de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias y la asignación por el desempeño de funciones críticas, establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882.

El traspaso del personal quedará sujeto a las siguientes restricciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones, con excepción de aquellas derivadas de la asignación por el desempeño de funciones críticas, establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarías traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Al personal traspasado de conformidad a esta norma y en tanto sus contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no le serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda.

Durante el año 2024, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar al personal traspasado se determinará con relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 7° de la ley N° 19.553. Para tales efectos, se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario o funcionaría en el Ministerio antes señalado.

Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2025, la Subsecretaría de Hacienda deberá determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de mejoramiento de la gestión y sus indicadores, respecto del personal que se desempeñe en la Secretaría de Gobierno Digital a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los sesenta días siguientes al traspaso de dicho personal.

Asimismo, la Subsecretaría de Hacienda aplicará a los funcionarios y funcionarías de la Secretaría de Gobierno Digital lo establecido en la resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República que regula el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 67 de la ley N° 21.526, durante el periodo de vigencia de la misma, para la División de Gobierno Digital, en lo que corresponda.

A contar de la fecha del traspaso del personal señalado en el inciso primero, traspásanse los recursos presupuestarios que se liberen por ese hecho desde del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República a la Subsecretaría de Hacienda. Además, a contar de dicha fecha, traspásase el programa presupuestario correspondiente a Gobierno Digital del referido Ministerio a la Subsecretaría de Hacienda, lo cual se formalizará por medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, pudiendo para tal efecto crear, suprimir o modificar asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo 3°.- A contar del 1 de marzo de 2024, agrégase, en la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, contenida en el artículo único, numeral I, “Cargos de Exclusiva Confianza”, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda, un cargo de Jefe de División, grado 3°, de la escala única de sueldos.

A contar del 1 de marzo de 2024 suprímese de pleno derecho un cargo de jefe de división, grado 2, de la escala única de sueldos, de la planta de directivos del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia de la República establecida en el literal A del artículo 11 de la ley N° 18.993.

Artículo 4°.- A contar del 1 de marzo de 2024, introdúcense las siguientes modificaciones en los cuerpos legales que se indican:

1) En la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:

a) Elimínase el literal f) del artículo 2°.

b) Suprímese, en el literal c) del inciso primero del artículo 3°, la frase “, División de Gobierno Digital”.

c) Elimínase el artículo 9 A.

2) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la expresión “Secretario General de la Presidencia” por “de Hacienda”.

3) En la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

a) En su artículo 18:

i) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase “conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

ii) Sustitúyese, en el inciso sexto, la frase “en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

b) Sustitúyese, en el inciso séptimo de su artículo 19, la frase “en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

c) En su artículo 19 bis:

i) Suprímese, en el inciso tercero, la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

ii) Suprímese, en el inciso quinto, la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

d) Suprímese, en el inciso primero del artículo 46, la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

4) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, la frase “, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, por la siguiente: “y el Ministerio de Hacienda”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- A partir del 1 de marzo de 2024, para todos los efectos legales, la Subsecretaría de Hacienda será la sucesora y continuadora legal de la División de Gobierno Digital perteneciente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, respecto de las funciones y atribuciones asignadas a esta última en la ley N° 18.993 y en la normativa vigente.

Especialmente, corresponderán a la Subsecretaría de Hacienda todos los derechos y obligaciones adquiridos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, relacionados con la continuidad del desarrollo de las funciones de la División de Gobierno Digital del artículo 9 A de la ley N° 18.993, a través de convenios, garantías, actos relacionados con procesos de adquisición de bienes y servicios, contratos de prestación de servicios, así como los bienes y servicios de consumo, activos tangibles e intangibles y, en general, cualquier otro acto jurídico o administrativo referido a dicha división; asumiendo, por tanto, la referida Subsecretaría la titularidad de los respectivos derechos y obligaciones.

Las menciones que en leyes, decretos, reglamentos y demás normas se realicen a la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia o a su Jefe de División, se entenderán efectuadas, respectivamente, a la Secretaría de Gobierno Digital de la Subsecretaría de Hacienda o al Jefe de División que ejerza su dirección, según corresponda.

Asimismo, las menciones que en decretos y reglamentos se realicen al Ministerio Secretaría General de la Presidencia o a la Subsecretaría General de la Presidencia en lo relativo a las competencias establecidas en el artículo 1° de la presente ley, se entenderán efectuadas, respectivamente, al Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Hacienda incluyendo, en especial, los decretos dictados de conformidad con la ley N° 21.180 y la ley N° 19.799.

Artículo segundo.- A partir del 1 de marzo de 2024, los términos y condiciones de uso de las plataformas y los servicios compartidos deberán ser aprobados o modificados por la Subsecretaría de Hacienda y pasarán a ser obligatorios para todas las entidades usuarias. Los términos y condiciones de uso aprobados con anterioridad a la fecha antes mencionada por la Subsecretaría General de la Presidencia serán igualmente obligatorios hasta que la Subsecretaría de Hacienda los revoque o modifique.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

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Sin embargo, y atendido que el artículo 1° permanente del proyecto de ley tiene carácter orgánico constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Su Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, número 1°, de ese mismo precepto.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 17 de enero, 2024. Oficio

Valparaíso, 17 de enero de 2024.

Nº 55/SEC/24

A S.E. la Presidenta del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica, correspondiente al Boletín N° 16.399-05, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje N° 019-371, de 17 de enero de 2024, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Su Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general la iniciativa por 29 votos favorables de un total de 50 senadores en ejercicio. En particular, aprobó el artículo 1° del proyecto de ley también por 29 votos a favor de un total de 50 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

A su turno, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 128 diputadas y diputados, en tanto que, por su parte, el artículo 1° fue aprobado en particular con el voto favorable de 128 diputadas y diputados, en ambos casos, respecto de un total de 154 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el artículo 66 de la Carta Fundamental, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional, y despachando la iniciativa legal en los mismos términos en que lo hiciera el Senado.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca de esta iniciativa legal, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarla a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 019-371, de 17 de enero de 2024; del oficio número 29/SEC/24 del Senado, de fecha 3 de enero de 2024, y del oficio número 19.179, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 15 de enero de 2024.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 31 de enero, 2024. Oficio

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia

Rol 15.139-24 CPR

[31 de enero de 2024]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL EN LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA, Y ADECÚA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 16.399-05

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por Oficio N° 55/SEC/24, de 17 de enero de 2024 - ingresado a esta Magistratura con la misma fecha - el H. Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica, correspondiente al Boletín N° 16.399-05, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que, el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la norma del proyecto de ley remitido que esté comprendida dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad es la que se indica a continuación:

“Artículo 1°. - A contar del 1 de marzo de 2024, créase la Secretaría de Gobierno Digital en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, en adelante, Subsecretaría de Hacienda. A ella le corresponderá proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de gobierno. Además, a la Secretaría le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios. También deberá desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital.

La Secretaría de Gobierno Digital estará a cargo de un Director o Directora, que corresponderá a un Jefe o Jefa de División de la Subsecretaría de Hacienda. Dicho funcionario o funcionaria estará sujeto al proceso de selección establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.955.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los mecanismos e instrumentos por los cuales se implementará la Estrategia de Gobierno Digital, y se coordinará, asesorará y apoyará a los órganos de la Administración del Estado de conformidad con el inciso primero de este artículo. Asimismo, regulará los medios a través de los cuales se realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de las medidas y acciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones; la forma en que se solicitará la información necesaria para estos fines; y toda otra materia necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias.”;

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que, el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, señala que:

“Artículo 38.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

IV. LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO NO REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, el inciso primero del artículo 1° del proyecto de ley en estudio, crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, a la que le corresponde proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación; coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios; y desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital;

SÉPTIMO: Que, esta disposición no es propia de ley orgánica constitucional, en tanto no innova en la organización básica de la Administración del Estado, a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, desarrollados en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante LOCBGAE). En efecto, a través de la aludida disposición, solo se dispone un traspaso organizacional interministerial, sin solución de continuidad, que comprende personal, bienes, activos, derechos y obligaciones ya existentes, sin alterar las potestades públicas que corresponden a la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y que se radicarán en la Secretaría de Gobierno Digital.

En este sentido, cabe tener presente que el artículo 27, inciso segundo de la LOCBGAE señala que, en la organización de los Ministerios, la ley puede establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes. En este sentido, se modifica la denominación de lo que era ya una División, creada por la Ley N° 21.050, la cual no fue objeto de control de constitucionalidad por no revestir el carácter de una materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 de la Carta Política;

OCTAVO: Que, el inciso segundo del artículo 1° del proyecto de ley en estudio establece que esta Secretaría estará a cargo de un Director o Directora, que corresponderá a un Jefe o Jefa de División de la Subsecretaría de Hacienda, y que estará sujeto al proceso de selección establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 3° de la Ley N° 20.955, sobre Sistema de Alta Dirección Pública;

NOVENO: Que, este precepto legal es materia de ley común, toda vez que establece una modalidad de acceso a la función pública que no altera sustancialmente lo dispuesto en la norma antes señalada.

La remisión que se hace al artículo 3° de la Ley N° 20.955 no importa una alteración a la organización básica de la Administración del Estado, y tiene plena consonancia con lo que señalan los artículos 15 y 44 de la LOCBGAE, respecto a las normas que regulan el ingreso y provisión de cargo en la Administración del Estado;

DÉCIMO: Que, el inciso tercero del artículo 1° del proyecto de ley en examen establece que un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos e instrumentos por los cuales se implementará la Estrategia de Gobierno Digital, y se coordinará, asesorará y apoyará a los órganos de la Administración del Estado de conformidad con el inciso primero de la citada norma. Además, regulará los medios a través de los cuales se realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de las medidas y acciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones; la forma en que se solicitará la información necesaria para estos fines; y toda otra materia necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias;

DÉCIMO PRIMERO: Que, esta disposición no es propio de ley orgánica constitucional, toda vez que no altera las bases de Administración del Estado.

Además, se trata de una norma que otorga operatividad a la Secretaría creada en el inciso primero de la norma consultada, el cual no confiere potestades públicas.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE ESTA MAGISTRATURA NO EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, RESPECTO DE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1° DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL EN LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA, Y ADECÚA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 16.399-05, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

Acordada la declaración de ley simple del inciso segundo del artículo 1° del proyecto de ley en examen con el voto dirimente de la Presidenta del Tribunal Constitucional, Ministra señora NANCY YÁÑEZ FUENZALIDA.

DISIDENCIAS

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, HÉCTOR MERY ROMERO y señora MARCELA PEREDO ROJAS, quienes estuvieron por declarar propio de ley orgánica constitucional el inciso primero del artículo 1° del proyecto de ley en examen.

Se debe tener presente que el artículo 32 de la Ley N° 18.575 señala que “En la organización interna de los servicios públicos sólo podrán establecerse los niveles de Dirección Nacional, Direcciones Regionales, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina”.

Por ende, esta disposición altera esta organización interna, creando una Secretaría de Gobierno Digital dentro de la Subsecretaría de Hacienda.

Se sigue en este punto el criterio asentado en STC Rol N° 10.455, en que se revisó la constitucionalidad del proyecto de ley que establece el Sistema Red Integral de Protección Social. En el considerando 12° se consideró como propio de la ley orgánica constitucional establecida en el artículo 38 de la Carta Fundamental la creación de una Secretaría Ejecutiva, indicándose que “La incorporación de una Secretaría Ejecutiva en la estructura de una Subsecretaría, altera la estructura que de manera continua y regular se encuentra prevista en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (…)”.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, HÉCTOR MERY ROMERO, RAÚL MERA MUÑOZ y señora MARCELA PEREDO ROJAS, quienes estuvieron por declarar propio de ley orgánica constitucional el inciso segundo del artículo 1° del proyecto de ley en estudio, teniendo para ello en consideración que la norma dispone un proceso de selección especial, contenido en los incisos tercero y cuarto del artículo 3° de la Ley N° 20.955. Este artículo fue declarado como propio de la ley orgánica constitucional señalada en el artículo 38, inciso primero de la Constitución, en STC Rol N° 3186, precisamente por apartarse de las reglas sobre provisión de cargos contenidas en la Ley N° 18.575 (C.18).

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, HÉCTOR MERY ROMERO y señora MARCELA PEREDO ROJAS, quienes estuvieron por declarar propio de ley orgánica constitucional el inciso tercero del artículo 1° del proyecto de ley en examen, teniendo para ello en consideración que la norma crea un reglamento que no existe, y que resulta un complemento indispensable de los incisos primero y segundo del artículo consultado. En razón de que el instrumento regulará los medios con los cuales se realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de las medidas y acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría, la forma en que se solicitará la información necesaria para estos fines, y toda otra materia necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias, con lo que ordenará aspectos de la organización básica de la Administración Pública, es materia de ley orgánica constitucional a la que alude el artículo 38 de la Carta Fundamental.

Los Ministros señores JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, HÉCTOR MERY ROMERO y señora MARCELA PEREDO ROJAS estuvieron por declarar como propio de ley orgánica constitucional el artículo 2°, inciso segundo, parte final del proyecto de ley en examen.

Pese a no haber sido consultado por el H. Senado, se debe tener presente que esta norma establece la hipótesis de entrada en vigencia el proceso de selección del cargo al que se refiere el inciso segundo del artículo 1° del proyecto de ley, el cual, como se dijo, debió ser calificado como propio de ley orgánica constitucional del artículo 38 de la Constitución.

Al estar esta norma esencialmente relacionada con un precepto que a nuestro juicio es orgánico constitucional, debió otorgársele asimismo ese carácter.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 15.139-24 CPR.

Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida

Fecha: 31/01/2024

José Ignacio Vásquez Márquez

Fecha: 31/01/2024

María Pía Silva Gallinato

Fecha: 31/01/2024

Miguel Angel Fernández González

Fecha: 31/01/2024

Daniela Beatriz Marzi Muñoz

Fecha: 31/01/2024

Raúl Eduardo Mera Muñoz

Fecha: 31/01/2024

Catalina Adriana Lagos Tschorne

Fecha: 31/01/2024

Héctor Antonio Mery Romero

Fecha: 31/01/2024

Marcela Inés Peredo Rojas

Fecha: 31/01/2024

Alejandra Precht Rorris

Fecha: 31/01/2024

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señor Héctor Mery Romero, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señora Alejandra Precht Rorris.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

María Angélica Barriga Meza Fecha:

31/01/2024

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 01 de febrero, 2024. Oficio

Valparaíso, 1 de febrero de 2024.

Nº 76/SEC/24

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- A contar del 1 de marzo de 2024, créase la Secretaría de Gobierno Digital en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, en adelante, Subsecretaría de Hacienda. A ella le corresponderá proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de gobierno. Además, a la Secretaría le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios. También deberá desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital.

La Secretaría de Gobierno Digital estará a cargo de un Director o Directora, que corresponderá a un Jefe o Jefa de División de la Subsecretaría de Hacienda. Dicho funcionario o funcionaria estará sujeto al proceso de selección establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.955.

Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los mecanismos e instrumentos por los cuales se implementará la Estrategia de Gobierno Digital, y se coordinará, asesorará y apoyará a los órganos de la Administración del Estado de conformidad con el inciso primero de este artículo. Asimismo, regulará los medios a través de los cuales se realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de las medidas y acciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones; la forma en que se solicitará la información necesaria para estos fines; y toda otra materia necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias.

Artículo 2°.- Traspásase, sin solución de continuidad, a partir del 1 de marzo de 2024, a los funcionarios y funcionarias a contrata que, al 29 de febrero de 2024, se desempeñen en la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Subsecretaría de Hacienda.

A partir del 1 de marzo de 2024, el Jefe de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República será traspasado a la Subsecretaría de Hacienda y será encasillado en el cargo creado por el artículo 3° de esta ley. El proceso de selección a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° entrará en vigencia una vez que dicho cargo quede vacante por cualquier causa.

A través de uno o más decretos exentos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se individualizará al personal traspasado conforme a este artículo, indicando el grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda.

El traspaso del personal a contrata se realizará en su misma calidad jurídica, asimilado al mismo estamento en el cual fueron contratados en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y al grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda, considerando la asignación del artículo 12 de la ley N° 19.041, cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la percibida por el funcionario o funcionaria traspasado. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el grado de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias y la asignación por el desempeño de funciones críticas, establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882.

El traspaso del personal quedará sujeto a las siguientes restricciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones, con excepción de aquellas derivadas de la asignación por el desempeño de funciones críticas, establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Al personal traspasado de conformidad a esta norma y en tanto sus contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no le serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda.

Durante el año 2024, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar al personal traspasado se determinará con relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 7° de la ley N° 19.553. Para tales efectos, se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario o funcionaria en el Ministerio antes señalado.

Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2025, la Subsecretaría de Hacienda deberá determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de mejoramiento de la gestión y sus indicadores, respecto del personal que se desempeñe en la Secretaría de Gobierno Digital a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los sesenta días siguientes al traspaso de dicho personal.

Asimismo, la Subsecretaría de Hacienda aplicará a los funcionarios y funcionarias de la Secretaría de Gobierno Digital lo establecido en la resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República que regula el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 67 de la ley N° 21.526, durante el periodo de vigencia de la misma, para la División de Gobierno Digital, en lo que corresponda.

A contar de la fecha del traspaso del personal señalado en el inciso primero, traspásanse los recursos presupuestarios que se liberen por ese hecho desde del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República a la Subsecretaría de Hacienda. Además, a contar de dicha fecha, traspásase el programa presupuestario correspondiente a Gobierno Digital del referido Ministerio a la Subsecretaría de Hacienda, lo cual se formalizará por medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, pudiendo para tal efecto crear, suprimir o modificar asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo 3°.- A contar del 1 de marzo de 2024, agrégase, en la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, contenida en el artículo único, numeral I, “Cargos de Exclusiva Confianza”, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda, un cargo de Jefe de División, grado 3°, de la escala única de sueldos.

A contar del 1 de marzo de 2024, suprímese de pleno derecho un cargo de jefe de división, grado 2, de la escala única de sueldos, de la planta de directivos del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia de la República establecida en el literal A del artículo 11 de la ley N° 18.993.

Artículo 4°.- A contar del 1 de marzo de 2024, introdúcense las siguientes modificaciones en los cuerpos legales que se indican:

1) En la ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:

a) Elimínase el literal f) del artículo 2°.

b) Suprímese, en el literal c) del inciso primero del artículo 3°, la frase “, División de Gobierno Digital”.

c) Elimínase el artículo 9 A.

2) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la expresión “Secretario General de la Presidencia” por “de Hacienda”.

3) En la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

a) En su artículo 18:

i) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase “conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

ii) Sustitúyese, en el inciso sexto, la frase “en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

b) Sustitúyese, en el inciso séptimo de su artículo 19, la frase “en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y”, por la preposición “por”.

c) En su artículo 19 bis:

i) Suprímese, en el inciso tercero, la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

ii) Suprímese, en el inciso quinto, la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

d) Suprímese, en el inciso primero del artículo 46, la frase “el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,”.

4) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, la frase “, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, por la siguiente: “y el Ministerio de Hacienda”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- A partir del 1 de marzo de 2024, para todos los efectos legales, la Subsecretaría de Hacienda será la sucesora y continuadora legal de la División de Gobierno Digital perteneciente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, respecto de las funciones y atribuciones asignadas a esta última en la ley N° 18.993 y en la normativa vigente.

Especialmente, corresponderán a la Subsecretaría de Hacienda todos los derechos y obligaciones adquiridos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, relacionados con la continuidad del desarrollo de las funciones de la División de Gobierno Digital del artículo 9 A de la ley N° 18.993, a través de convenios, garantías, actos relacionados con procesos de adquisición de bienes y servicios, contratos de prestación de servicios, así como los bienes y servicios de consumo, activos tangibles e intangibles y, en general, cualquier otro acto jurídico o administrativo referido a dicha división; asumiendo, por tanto, la referida Subsecretaría la titularidad de los respectivos derechos y obligaciones.

Las menciones que en leyes, decretos, reglamentos y demás normas se realicen a la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República o a su Jefe de División, se entenderán efectuadas, respectivamente, a la Secretaría de Gobierno Digital de la Subsecretaría de Hacienda o al Jefe de División que ejerza su dirección, según corresponda.

Asimismo, las menciones que en decretos y reglamentos se realicen al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República o a la Subsecretaría General de la Presidencia en lo relativo a las competencias establecidas en el artículo 1° de la presente ley, se entenderán efectuadas, respectivamente, al Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Hacienda incluyendo, en especial, los decretos dictados de conformidad con la ley N° 21.180 y la ley N° 19.799.

Artículo segundo.- A partir del 1 de marzo de 2024, los términos y condiciones de uso de las plataformas y los servicios compartidos deberán ser aprobados o modificados por la Subsecretaría de Hacienda y pasarán a ser obligatorios para todas las entidades usuarias. Los términos y condiciones de uso aprobados con anterioridad a la fecha antes mencionada por la Subsecretaría General de la Presidencia serán igualmente obligatorios hasta que la Subsecretaría de Hacienda los revoque o modifique.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que el Tribunal Constitucional, mediante Oficio N° 10-2024, de 31 de enero de 2024, remitió sentencia de fecha 31 de enero de 2024, en la cual declaró que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el artículo 1° del proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

- - -

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.658

Tipo Norma
:
Ley 21658
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1200907&t=0
Fecha Promulgación
:
02-02-2024
URL Corta
:
http://bcn.cl/3hwd8
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
CREA LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL EN LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA, Y ADECÚA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
09-02-2024

LEY NÚM. 21.658

     

CREA LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL EN LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA, Y ADECÚA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- A contar del 1 de marzo de 2024, créase la Secretaría de Gobierno Digital en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, en adelante, Subsecretaría de Hacienda. A ella le corresponderá proponer al Ministro o Ministra de Hacienda la Estrategia de Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por mantener un enfoque integrado de gobierno. Además, a la Secretaría le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios. También deberá desarrollar y operar plataformas y servicios compartidos, a lo menos, de interoperabilidad e identidad digital.

    La Secretaría de Gobierno Digital estará a cargo de un Director o Directora, que corresponderá a un Jefe o Jefa de División de la Subsecretaría de Hacienda. Dicho funcionario o funcionaria estará sujeto al proceso de selección establecido en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 de la ley Nº 20.955.

    Mediante un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se establecerán los mecanismos e instrumentos por los cuales se implementará la Estrategia de Gobierno Digital, y se coordinará, asesorará y apoyará a los órganos de la Administración del Estado de conformidad con el inciso primero de este artículo. Asimismo, regulará los medios a través de los cuales se realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación de las medidas y acciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones; la forma en que se solicitará la información necesaria para estos fines; y toda otra materia necesaria para el adecuado ejercicio de sus competencias.

    Artículo 2°.- Traspásase, sin solución de continuidad, a partir del 1 de marzo de 2024, a los funcionarios y funcionarias a contrata que, al 29 de febrero de 2024, se desempeñen en la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, a la Subsecretaría de Hacienda.

    A partir del 1 de marzo de 2024, el Jefe de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República será traspasado a la Subsecretaría de Hacienda y será encasillado en el cargo creado por el artículo 3º de esta ley. El proceso de selección a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º entrará en vigencia una vez que dicho cargo quede vacante por cualquier causa.

    A través de uno o más decretos exentos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se individualizará al personal traspasado conforme a este artículo, indicando el grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda.

    El traspaso del personal a contrata se realizará en su misma calidad jurídica, asimilado al mismo estamento en el cual fueron contratados en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y al grado de la Escala Única de Sueldos correspondiente a la Subsecretaría de Hacienda, considerando la asignación del artículo 12 de la ley Nº 19.041, cuya remuneración bruta total mensualizada sea la más cercana a la percibida por el funcionario o funcionaria traspasado. La remuneración bruta más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia con la que percibía en el grado de origen, positiva o negativa, sea la menor. Para su determinación se considerará la suma del total de haberes brutos mensualizados, excluidas las remuneraciones por horas extraordinarias y la asignación por el desempeño de funciones críticas, establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882.

    El traspaso del personal quedará sujeto a las siguientes restricciones:

    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

    b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

    c) Cualquier diferencia de remuneraciones, con excepción de aquellas derivadas de la asignación por el desempeño de funciones críticas, establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley Nº 19.882, deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

    d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

    Al personal traspasado de conformidad a esta norma y en tanto sus contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no le serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda.

    Durante el año 2024, el incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar al personal traspasado se determinará con relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República para el año 2023, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 7º de la ley Nº 19.553. Para tales efectos, se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario o funcionaria en el Ministerio antes señalado.

    Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2025, la Subsecretaría de Hacienda deberá determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de mejoramiento de la gestión y sus indicadores, respecto del personal que se desempeñe en la Secretaría de Gobierno Digital a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los sesenta días siguientes al traspaso de dicho personal.

    Asimismo, la Subsecretaría de Hacienda aplicará a los funcionarios y funcionarias de la Secretaría de Gobierno Digital lo establecido en la resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la República que regula el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 67 de la ley Nº 21.526, durante el periodo de vigencia de la misma, para la División de Gobierno Digital, en lo que corresponda.

    A contar de la fecha del traspaso del personal señalado en el inciso primero, traspásanse los recursos presupuestarios que se liberen por ese hecho desde del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República a la Subsecretaría de Hacienda. Además, a contar de dicha fecha, traspásase el programa presupuestario correspondiente a Gobierno Digital del referido Ministerio a la Subsecretaría de Hacienda, lo cual se formalizará por medio de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, pudiendo para tal efecto crear, suprimir o modificar asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

    Artículo 3°.- A contar del 1 de marzo de 2024, agrégase, en la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, contenida en el artículo único, numeral I, "Cargos de Exclusiva Confianza", del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1990, del Ministerio de Hacienda, un cargo de Jefe de División, grado 3º, de la escala única de sueldos.

    A contar del 1 de marzo de 2024, suprímese de pleno derecho un cargo de jefe de división, grado 2, de la escala única de sueldos, de la planta de directivos del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia de la República establecida en el literal A del artículo 11 de la ley Nº 18.993.

    Artículo 4°.- A contar del 1 de marzo de 2024, introdúcense las siguientes modificaciones en los cuerpos legales que se indican:

    1) En la ley Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:

    a) Elimínase el literal f) del artículo 2º.

    b) Suprímese, en el literal c) del inciso primero del artículo 3º, la frase ", División de Gobierno Digital".

    c) Elimínase el artículo 9 A.

    2) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la expresión "Secretario General de la Presidencia" por "de Hacienda".

    3) En la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

    a) En su artículo 18:

    i) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase "conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y", por la preposición "por".

    ii) Sustitúyese, en el inciso sexto, la frase "en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y", por la preposición "por".

    b) Sustitúyese, en el inciso séptimo de su artículo 19, la frase "en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y", por la preposición "por".

    c) En su artículo 19 bis:

    i) Suprímese, en el inciso tercero, la frase "el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,".

    ii) Suprímese, en el inciso quinto, la frase "el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,".

    d) Suprímese, en el inciso primero del artículo 46, la frase "el Ministerio Secretaría General de la Presidencia,".

    4) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1º de la ley Nº 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, la frase ", el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia", por la siguiente: "y el Ministerio de Hacienda".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- A partir del 1 de marzo de 2024, para todos los efectos legales, la Subsecretaría de Hacienda será la sucesora y continuadora legal de la División de Gobierno Digital perteneciente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, respecto de las funciones y atribuciones asignadas a esta última en la ley Nº 18.993 y en la normativa vigente.

    Especialmente, corresponderán a la Subsecretaría de Hacienda todos los derechos y obligaciones adquiridos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, relacionados con la continuidad del desarrollo de las funciones de la División de Gobierno Digital del artículo 9 A de la ley Nº 18.993, a través de convenios, garantías, actos relacionados con procesos de adquisición de bienes y servicios, contratos de prestación de servicios, así como los bienes y servicios de consumo, activos tangibles e intangibles y, en general, cualquier otro acto jurídico o administrativo referido a dicha división; asumiendo, por tanto, la referida Subsecretaría la titularidad de los respectivos derechos y obligaciones.

    Las menciones que en leyes, decretos, reglamentos y demás normas se realicen a la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República o a su Jefe de División, se entenderán efectuadas, respectivamente, a la Secretaría de Gobierno Digital de la Subsecretaría de Hacienda o al Jefe de División que ejerza su dirección, según corresponda.

    Asimismo, las menciones que en decretos y reglamentos se realicen al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República o a la Subsecretaría General de la Presidencia en lo relativo a las competencias establecidas en el artículo 1º de la presente ley, se entenderán efectuadas, respectivamente, al Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Hacienda incluyendo, en especial, los decretos dictados de conformidad con la ley Nº 21.180 y la ley Nº 19.799.

    Artículo segundo.- A partir del 1 de marzo de 2024, los términos y condiciones de uso de las plataformas y los servicios compartidos deberán ser aprobados o modificados por la Subsecretaría de Hacienda y pasarán a ser obligatorios para todas las entidades usuarias. Los términos y condiciones de uso aprobados con anterioridad a la fecha antes mencionada por la Subsecretaría General de la Presidencia serán igualmente obligatorios hasta que la Subsecretaría de Hacienda los revoque o modifique.

    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 2 de febrero de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Luis Cordero Vega, Ministro Secretario General de la Presidencia (S).

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Marcia Ríos Martínez, Subsecretaria de Hacienda (S).

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica, correspondiente al Boletín Nº 16.399-05

    La secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado, envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este tribunal, ejerciera, el control de constitucionalidad respecto del artículo 1º del proyecto de ley; y por sentencia de 31 de enero de 2024, en los autos Rol Nº 15.139-24-CPR.

    Se resuelve:

    Que esta magistratura no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el artículo 1º del proyecto de ley que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica, correspondiente al boletín Nº 16.399-05, por no versar sobre materias propias de Ley Orgánica Constitucional.

    Santiago, 31 de enero de 2024.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria, Tribunal Constitucional.