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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.655

Modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 15 de junio, 2023. Mensaje en Sesión 32. Legislatura 371.

Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional. Boletín N° 16.034-06

Santiago, 15 de junio de 2023

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

MENSAJE N° 084-371/

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley, que modifica las leyes N° 20.430 que establece disposiciones Sobre Protección de Refugiados y N° 21.325 de Migración y Extranjería.

I. ANTECEDENTES

1. Ley N° 20.430, que establece disposiciones Sobre Protección de Refugiados

La ley N° 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados entró en vigencia el año 2010. Según se señaló en el Mensaje que dio inicio a la tramitación del proyecto, éste se presentó con el fin de actualizar la legislación nacional, en concordancia con el marco jurídico internacional, para determinar el reconocimiento y la protección de las personas que se encontraban en Chile como solicitantes de refugio o que habían sido reconocidas como refugiadas.

En el artículo segundo del citado cuerpo legal, se señala que las personas que se encuentren en determinadas situaciones tienen derecho a que se les reconozca la condición de refugiados y se rigen por un estatuto y medidas de protección especiales.

El artículo 25 y siguientes de la citada ley regulan un procedimiento de Determinación de la Condición de Refugiado para analizar la solicitud y, eventualmente, reconocer la condición de refugiado.

El artículo 26 del mismo cuerpo legal prevé que puede solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 2 de la misma ley, sea que su residencia fuere regular o irregular, en cualquier oficina de Extranjería, entre otros lugares. Luego, señala que, al ingresar a territorio nacional, las personas extranjeras también podrán hacerlo ante la autoridad migratoria que se encuentre en un paso habilitado de la frontera, quien le proporcionará la información necesaria sobre el procedimiento. Agregándose, en su artículo 27, que los funcionarios de la Administración del Estado que tuvieran conocimiento de la presentación de una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado de una persona extranjera, deberán ponerla en conocimiento, en el más breve plazo, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado.

Respecto a la materialización de la solicitud de refugio, el artículo 28 establece que deberá contener los datos completos del solicitante, los motivos por los que interpone la solicitud y las pruebas documentales o de otro tipo que pudieran aportar en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 837 de 2011 del Ministerio del Interior que aprueba el reglamento de la Ley N°20.430, sin incorporar ningún otro trámite adicional, más que la presentación del formulario, para que se entienda formalizada la solicitud de refugio.

Formalizada la solicitud, dispone el artículo 32 de la misma ley, se extiende al peticionario y a los miembros de su familia que lo acompañen, una visación de residente temporario, por el plazo de ocho meses, prorrogables por períodos iguales, en la forma que determine el reglamento de la presente ley.

El Servicio Nacional de Migraciones ha enfrentado un significativo aumento en las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado. Esta situación se debe, en gran medida, al crecimiento de los flujos migratorios en la región, de los cuales nuestro país no ha estado exento.

Una de las principales razones del aumento de estas solicitudes, se debe a que un gran número de personas extranjeras que llegan a nuestro país utilizan este procedimiento como una vía para eludir el control migratorio o regularizar su situación migratoria en el país.

Esta circunstancia ha generado una carga de trabajo adicional para el Servicio Nacional de Migraciones y la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, de la Subsecretaría del Interior, encargados de tramitar estas solicitudes. Muchas de las cuales carecen de fundamentos válidos, lo cual ha impactado negativamente en la celeridad, eficacia y tiempos de respuesta del procedimiento. Esta demora en el procedimiento contraviene los principios consagrados en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, que exigen celeridad en el procedimiento, cuestión que está especialmente señalada en los estándares internacionales en materia de asilo.

Al respecto, cabe agregar que según los datos que maneja el Servicio Nacional de Migraciones, del total de solicitudes de asilo ingresadas entre 2010 y 2022 (26.888), solo 760 fueron reconocidas como refugiadas por el Estado de Chile, lo que equivale al 2,8% del total.

En este sentido, el presente proyecto de ley busca modificar la normativa actual acorde a los nuevos desafíos que enfrenta nuestro país en esta materia, incorporando una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, a fin de analizar si la solicitud guarda o no relación con las definiciones de persona refugiada consagrada en el artículo 2 de la ley N°20.430. Esta etapa permitirá excluir de manera más eficiente las solicitudes manifiestamente infundadas.

2. Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería

El 12 de febrero de 2022, entró en vigencia la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que tiene por objeto regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de las personas extranjeras en el país, y el ejercicio de sus derechos y deberes en el territorio nacional.

Esta regulación en su artículo 131, contempla la medida de reconducción o devolución inmediata, para aquellos extranjeros que ingresen al país mientras se encuentre vigente la resolución que ordenó su expulsión, abandono o prohibición de ingreso al territorio nacional, quienes podrán ser reembarcados de inmediato o devueltos a su país de origen o de procedencia en el más breve plazo, y sin necesidad que a su respecto se dicte un acto administrativo.

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo, esta medida se aplica al extranjero que sea sorprendido por la autoridad contralora intentando ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, contraviniendo la prohibición de ingreso del número 3 artículo 32, previa acreditación de su identidad.

Cabe agregar, que con la aplicación de este artículo, desde la entrada en vigencia de la Ley N°21.325, se ha logrado realizar la devolución exitosa de más de 6.500 personas a sus países de origen o procedencia, evitando así su ingreso irregular al país. Esta medida ha sido fundamental para mantener el control migratorio y garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en materia de migración y fronteras.

II. FUNDAMENTOS

1. Modificación a la ley N°20.430

Como se ha expuesto previamente, se ha evidenciado un notable incremento en las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, como consecuencia del crecimiento de los flujos migratorios en la región, incluyendo a Chile. Esto ha llevado a que un gran número de personas extranjeras que llegan a nuestro país utilicen el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado como una vía para eludir el control migratorio o regularizar su situación migratoria en el territorio nacional, ello con la consecuente recarga de trabajo para el Servicio Nacional de Migraciones y la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, de la Subsecretaría del Interior, de tramitar dichas solicitudes, lo cual ha impactado negativamente en la celeridad, eficacia y tiempos de respuesta del procedimiento respecto de las personas que efectivamente requieren de la protección internacional del Estado de Chile.

En esta etapa inicial, también se llevará a cabo un análisis de los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de la Ley N° 20.430, así como en el artículo 37 del Decreto 837 de 2011 del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 20.430, que establece disposiciones específicas sobre la protección de refugiados.

Lo anterior, permitirá preservar la institución del refugio y garantizar que sea utilizado para los fines de protección internacional para los cuales fue creado. Esto implica asegurar que aquellos solicitantes que cumplan con los criterios y fundamentos establecidos en la legislación nacional e internacional puedan acceder a la protección adecuada en el país. Al agilizar y mejorar el proceso de reconocimiento, se evitarán demoras innecesarias y se brindará una respuesta más rápida a aquellos que califiquen como refugiados.

Otras legislaciones han abordado el problema del aumento de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, mediante modificaciones legales. Por ejemplo, Ecuador contempla en su legislación migratoria, específicamente en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la inadmisión en el procedimiento de refugio por razones infundadas o fraudulentas. Según esta disposición, después de realizar una entrevista individualizada, la autoridad encargada de movilidad humana puede determinar que la solicitud de refugio es manifiestamente infundada o fraudulenta de acuerdo con los instrumentos internacionales aplicables. En tal caso, se emite un pronunciamiento fundamentado de inadmisión respecto a la solicitud de refugio. Esta medida busca asegurar que las solicitudes se evalúen adecuadamente y se entregue este reconocimiento a quienes efectivamente han acreditado las circunstancias para ello, evitando así el abuso del sistema de refugio.

Por otro lado, Panamá en el artículo 36 del Decreto Ejecutivo N° 23, por el cual se desarrolla la Ley N° 5 del 26 de octubre de 1977, establece el proceso de evaluación y consideración de admisión a trámite de una solicitud de refugio por parte de la Oficina Nacional de Proceso de Atención al Refugiado (ONPAR). Una vez que se ha abierto el expediente y se han recopilado los documentos necesarios, la ONPAR procede a conocer y evaluar el expediente.

Asimismo, en los artículos 40 y 41 hace referencia a las solicitudes de refugio que son manifiestamente infundadas o claramente abusivas, como aquellas que son fraudulentas o no cumplen con los criterios establecidos en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de Refugiados. Estas solicitudes son analizadas por la ONPAR y se desestiman de forma inmediata si cumplen con los criterios mencionados, es decir, si carecen de fundamento legítimo o si son utilizadas de manera abusiva.

En la misma línea, la legislación Española específicamente la Ley N°12/2009, que regula el derecho de asilo y protección subsidiaria, contempla en el artículo 20 la no admisión de solicitudes presentadas dentro del territorio español cuando, por ejemplo, el solicitante provenga de un país considerado seguro, es decir, aquellos países en los que se supone que no existe persecución generalizada o amenaza grave para la vida, la libertad o la integridad del solicitante. En estos casos, se considera que el solicitante puede buscar protección en su país de origen o en el país seguro por el que ha transitado.

En sintonía con lo anterior, se ha presentado en moción por los Senadores Juan Antonio Coloma Correa, Luz Eliana Ebensperger Orrego, José Miguel Durana Semir, David Sandoval Plaza, y Gustavo Sanhueza Dueñas, el proyecto contenido en el Boletín N°15.439-06, que propone modificar la ley N° 20.430, con el objeto de declarar inadmisibles por la autoridad administrativa, aquellas solicitudes que carezcan de fundamento, en las cuales su mera lectura revele la ausencia de una necesidad de protección según lo establecido en el artículo 2° de la citada ley. Con la declaración de inadmisibilidad, se considerarán como no presentadas para todos los efectos legales. Asimismo, se propone modificar la ley N°21.325, a fin de precisar el ámbito de acción de la figura de la reconducción o devolución inmediata.

Estudiando tales antecedentes, se propone modificar la normativa vigente para incorporar una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado. El objetivo de esta etapa es analizar si las solicitudes están en concordancia con las condiciones que permiten ser reconocido como refugiado, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N°20.430, como también, si cumplen con los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de la Ley N° 20.430, y en el artículo 37 de su Reglamento.

Este primer análisis permitiría a la autoridad migratoria evaluar si las solicitudes están en concordancia con las situaciones y condiciones que permiten ser reconocido como refugiado, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 20.430, para efectos de continuar el procedimiento y extender al peticionario y a los miembros de su familia que lo acompañen, una visa de residente temporario de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la ley vigente. Asimismo, en el caso de detectar solicitudes que no se ajusten a las situaciones contempladas en el artículo 2, se podrán declarar inadmisibles mediante una resolución fundada del Director del Servicio Nacional de Migraciones, previa evaluación de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado.

Considerando todo lo expuesto, y en particular, para asegurar un proceso ágil para responder a las necesidades de protección internacional que requieren aquellos que se encuentren en una de las situaciones contempladas en el artículo 2 de la ley, se proponen las referidas modificaciones.

2. Modificación al artículo 131 de la ley N° 21.325

En relación al artículo 131 de la ley, que contempla la reconducción o devolución inmediata, es necesario realizar algunas modificaciones para mejorar la aplicación de esta medida a fin de precisar su ámbito de aplicación, establecer claramente cuándo puede ser adoptada por la autoridad encargada de controlar las fronteras y definir el lugar donde dicha medida de reconducción puede llevarse a cabo.

Además, se propone realizar modificaciones en la etapa previa a la reconducción o devolución inmediata. Actualmente, la norma requiere que se acredite la identidad de la persona extranjera antes de proceder a su reconducción o devolución.

Finalmente, se propone modificar el plazo de prohibición de ingreso provisorio que dispone la ley.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

La idea principal del proyecto en cuanto a la Ley N° 20.430, es implementar una etapa inicial del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. El objetivo de esta etapa es analizar si la solicitud está en concordancia con las circunstancias que habilitan a una persona a pedir refugio establecidas en el artículo 2 de la Ley N° 20.430, con el fin de detectar aquellas que sean manifiestamente infundadas.

Esto permitirá excluir las solicitudes que no guarden relación con el artículo 2 de la ley, a través de la dictación de una resolución fundada del Director del Servicio Nacional de Migraciones que resolverá la inadmisibilidad de estas solicitudes, previo informe técnico de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado.

Asimismo, se pretende establecer una clara distinción entre la manifestación inicial realizada por el extranjero ante la autoridad migratoria que se encuentra en la frontera y la solicitud formal de refugio presentada en el Servicio Nacional de Migraciones. Esto tiene como objetivo diferenciar el papel de la autoridad fronteriza en el control migratorio del rol de la autoridad encargada de tramitar las solicitudes de refugio. De esta manera, se busca aclarar las competencias de cada autoridad en el marco de sus funciones institucionales respectivas.

Por su parte, en materia de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, se propone determinar el ámbito de aplicación de la medida de reconducción, la oportunidad en que dicha medida puede ser adoptada, y el lugar donde esta medida de reconducción puede ser realizada. Asimismo, se propone modificar la etapa previa a la reconducción con el objeto que la autoridad contralora en frontera pueda realizar un registro de la persona extranjera infractora y el plazo de prohibición de ingreso provisorio que dispone la ley.

En consecuencia de lo anterior, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.– Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 20.430 que establece disposiciones sobre protección de refugiados:

1)Reemplázase el inciso segundo del artículo 26 por el siguiente:

“La solicitud podrá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros podrán informar a la autoridad contralora de frontera sobre su intención de solicitar refugio en Chile, en cuyo caso ésta le informará sobre los requisitos y plazos que contempla el procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado.”.

2)Incorpórase el siguiente artículo 28 bis, nuevo:

“Artículo 28 bis.- Una vez presentada la solicitud, se evaluará si ésta cumple con los requisitos formales estipulados en los artículos 26 y 28 de la ley y en el artículo 37 del reglamento de la presente ley y si es, de conformidad al artículo 2 de la presente ley, manifiestamente infundada. En caso de cumplir con estos requisitos, el Director del Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar una resolución, la que será notificada al solicitante y se continuará con el procedimiento para el reconocimiento de su condición de refugiado, otorgándole al solicitante y a los miembros de su familia que lo acompañen la visa de residente temporal y notificando a los organismos correspondientes en conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la presente ley.

Durante esta etapa inicial se dará cumplimiento al principio de no devolución en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley. Además, la constancia de haberse presentado la solicitud deberá ser considerada como documento válido para acreditar la situación migratoria regular para los efectos del artículo 12 bis de la ley N°. 20.391.

En caso de que no se cumplan los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de la presente ley y en el artículo 37 del reglamento de la presente ley, el Servicio Nacional de Migraciones deberá notificar al solicitante de la resolución. Dicha resolución especificará los requisitos formales que fueron incumplidos y la forma y el plazo en que deben cumplirse. Asimismo, la resolución advertirá al solicitante que, en caso de no cumplir con la subsanación dentro de plazo su solicitud se tendrá por desistida.

El solicitante contará con un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la ley N° 21.325, para subsanar las observaciones.

Cumplidos los requisitos formales de la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado deberá emitir un informe técnico acerca de si la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley, es manifiestamente infundada.

El informe técnico indicado en el inciso anterior, se elaborará tras llevar a cabo una entrevista personal con el solicitante, durante la cual podrá exponer todos los antecedentes que respalden su solicitud. Esta entrevista deberá tener lugar en un plazo de 20 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud o su subsanación. En caso de que el solicitante no se presente a la entrevista, se archivará la solicitud, por abandono del procedimiento en conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del reglamento de la presente ley. Lo anterior, así será advertido en la citación a la entrevista, así como la posibilidad de concurrir con abogado a la entrevista.

En el evento que la solicitud aparezca manifiestamente infundada por no guardar relación con los motivos establecidos en el artículo 2° de la presente ley, el Director del Servicio Nacional de Migraciones resolverá, mediante una resolución fundada, la inadmisibilidad de la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la ley N° 19.880.

Esta resolución podrá ser objeto de los recursos establecidos en la Ley N°19.880.”.

3)Reemplázase el inciso primero del artículo 29, por el siguiente:

“Una vez que el solicitante haya sido notificado de la resolución que indica que su solicitud se encuentra dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 2 de la ley N° 20.430, y cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de dicha ley, así como en el artículo 37 del reglamento de la presente ley, se le proporcionará información detallada acerca de las siguientes etapas del procedimiento para determinar su condición de refugiado, así como sus derechos y obligaciones. Dicha información se le entregará en su propio idioma o en otro que pueda comprender. Además, se le informará sobre la posibilidad de ponerse en contacto con un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.”.

4)Reemplázase en el inciso primero del artículo 32 la expresión “presentada” por la expresión “acogida a trámite”.

Artículo 2.- Modifícase el inciso segundo del artículo 131 de la ley N° 21.325 en el siguiente sentido:

1)Reemplázase la expresión “intentando ingresar” por “habiendo ingresado”.

2)Intercálase, entre las expresiones “ya sea por pasos habilitados o no” y la coma que le sigue, la frase “o que se haya internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial”.

3)Intercálase entre las expresiones “o” y “valiéndose de documentos falsificados” la expresión “intentando ingresar”.

4)Intercálase, entre las expresiones, “previa acreditación de su identidad” y la coma que le sigue, la frase “y de su registro.”.

5)Reemplázase la expresión “seis meses” por “un año”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

CAROLINA TOHÁ MORALES

Ministra del Interior y Seguridad Pública

INFORME FINANCIERO

1.2. Boletín de Indicaciones

Fecha 22 de agosto, 2023. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.430, PARA ESTABLECER UNA ETAPA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO, Y LA LEY N° 21.325, EN RELACIÓN CON LA MEDIDA DE RECONDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE PERSONAS EXTRANJERAS QUE INGRESEN DE FORMA IRREGULAR AL TERRITORIO NACIONAL.

BOLETÍN Nº 16.034-06

INDICACIONES

22.08.23

Al artículo 1

Número 1)

1. Del Honorable Senador señor Araya para reemplazar en el número 1) propuesto el párrafo que señala: “La solicitud podrá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros podrán informar…”, por el siguiente: “La solicitud deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán informar…”.

o o o o

2. Del Honorable Senador señor Velásquez para agregar un numeral 2, nuevo, pasando el actual numeral 2 a ser 3 y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“2) Agréguese un nuevo inciso final al artículo 26:

“La solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de 10 días desde el ingreso del solicitante al territorio nacional”

Número 2

3. Del Honorable Senador señor Velásquez para agregar un nuevo inciso final, del siguiente tenor: “La etapa inicial regulada en el presente artículo no podrá tener una extensión superior a 90 días hábiles”.

o o o o

4. Del Honorable Senador señor Araya para agregar al artículo 26, un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“La autoridad de migraciones que en un puesto fronterizo reciba una solicitud de refugio podrá desestimarla, a través de un acto administrativo fundado, inmediatamente o en el plazo máximo de tres días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a.Que la persona que requiere el refugio invoque, exclusivamente, circunstancias o cuestiones que no digan relación con el reconocimiento de la condición de refugiado establecidas en el artículo 2 de esta ley:

b.Que la persona solicitante proceda de un país que se considere seguro, de acuerdo a los criterios establecidos en el reglamento de la presenta ley;

c.Que la persona solicitante hubiere formulado, manifiestamente, hechos falsos o argumentos incoherentes, inverosímiles o insuficientes, o bien, que contradigan información suficientemente contrastada sobre su país de origen, o de residencia habitual si fuere apátrida, de manera que pongan claramente de manifiesto que su solicitud de refugio es infundada, y

d.Que la persona solicitante hubiere presentando documentos de identificación no auténticos, sin advertir ni justificar, razonablemente, las circunstancias que explican este hecho.

o o o o

5. De la Honorable Senadora señora Vodanovic, para agregar un numeral 4, nuevo, pasando el actual numeral 4 a ser 5, del siguiente tenor:

“4) Incorpórase el siguiente artículo 28 ter, nuevo:

Artículo 28 ter. Durante la evaluación de la solicitud señalada en el artículo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del mismo, el solicitante estará sujeto a las obligaciones a que se refiere el artículo 33 de esta ley.

El incumplimiento, por parte del solicitante, de las obligaciones relativas a fijar su domicilio e informar oportunamente su modificación, dará lugar a declarar la inadmisibilidad de la solicitud por la autoridad competente.”

1.3. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 22 de agosto, 2023. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 50. Legislatura 371.

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional. BOLETÍN Nº 16.034-06

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Objetivo/ Constancias / Normas de Quórum Especial “no tiene” / Consulta Excma. Corte Suprema “no hubo”/ Asistencia / Antecedentes de Hecho / Discusión en General / Votación en General / Discusión Particular/ Modificaciones/ Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Se hace presente que, al darse cuenta de la iniciativa en informe, la Sala le dio trámite ante la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y a la de Hacienda en su caso. Sin embargo, el informe financiero que acompaña a la iniciativa expresamente señala que no irrogarán mayor gasto presupuestario pues las funciones serán realizadas con cargo a su presupuesto y dotación vigentes, por lo que, de acuerdo a los criterios adoptados por la Sala de la Corporación, no requiere informe de la Comisión de Hacienda.

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de discusión inmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión discutió la iniciativa en general y particular.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Incorporar una etapa inicial al procedimiento de determinación de la condición de refugiado y modificar la disposición sobre reconducción o, devolución inmediata de la ley de migración y extranjería.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: No hubo.

- Representantes del Ejecutivo e invitados: -Director del Servicio Nacional de Migraciones, señor Luis Thayer y el Jefe de Gabinete, señor Nicolás Torrealba; -Del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) la Directora Nacional señora Consuelo Contreras, la Jefa de la Unidad de Protección, señora Camila de la Maza, la abogada señora Katia Aguilera y los asesores legislativos, señores Nicolás del Fierro y Juan Enrique Pi.- Del Servicio Jesuita a Migrantes, la Presidenta señora Macarena Rodríguez y la abogada del Área de Seguimiento Legislativo, señora Constanza Castillo;- De ACNUR la Oficial de Protección de la Oficina Nacional, señora Delfina Lawson y el Oficial asistente de enlace Gubernamental, señor Pedro Pablo Rossi

- Otros: -Del Instituto Nacional de Derechos Humanos, la abogada, señora Katia Aguilera; la asesora legislativa de Subsecretario del Interior, señora Lesly Covarrubias y el señor Miguel Yarsik; El asesor del Honorable Senador Araya, señor Roberto Godoy; el asesor del Honorable Senador Bianchi, señor Eduardo Sepúlveda; el asesor de la Honorable Senadora Vodanovic, señor José Pablo Poblete; los asesores del Honorable Senador Velásquez, señores Sebastián León y Mauricio Vásquez; el asesor de la Honorable Senadora Aravena, señor Marcelo Sepúlveda; el asesor ideas republicanas, señor Jaime González; y el asesor comité PS, señor Cristian Durneg y señor Oscar Rojas.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

El Mensaje, que da origen al presente proyecto de ley, señala que se ha evidenciado un notable incremento en las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado producto de los flujos migratorios en la región, que incluyen a Chile, lo que ha llevado a que un gran número de personas extranjeras que llegan al país utilicen el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado, como una vía para eludir el control migratorio o regularizar su situación migratoria en el territorio nacional.

Indica que la situación antes descrita implica una recarga de trabajo para el Servicio Nacional de Migraciones y la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, de la Subsecretaría del Interior, encargados de tramitar dichas solicitudes, todo lo cual ha impactado negativamente en la celeridad, eficacia y tiempos de respuesta hacia las personas que efectivamente requieren de la protección internacional del Estado de Chile.

Sostiene que la iniciativa contribuirá a llevar a cabo un análisis de los requisitos formales establecidos la ley N° 20.430 y su respectivo reglamento, de manera de preservar la institución del refugio y garantizar que sea utilizado para los fines de protección internacional para los cuales fue creado, con lo que se asegura que aquellos solicitantes que cumplan con los criterios y fundamentos establecidos en la legislación nacional e internacional puedan acceder a la protección adecuada en el país. Agrega que, al agilizarse y mejorarse el proceso de reconocimiento, se evitarán demoras innecesarias y se brindará una respuesta más rápida a aquellos que califiquen como refugiados.

Hace presente que otras legislaciones han abordado el problema del aumento de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, mediante modificaciones legales, como, por ejemplo, Ecuador, Panamá y España, entre otros.

Expresa que en sintonía con lo anterior, se ha presentado una moción de los Senadores Juan Antonio Coloma Correa, Luz Eliana Ebensperger Orrego, José Miguel Durana Semir, David Sandoval Plaza, y Gustavo Sanhueza Dueñas, contenida en el Boletín N°15.439-06, que propone modificar la ley N° 20.430, con el objeto de declarar inadmisibles por la autoridad administrativa aquellas solicitudes que carezcan de fundamento, en las cuales la mera lectura revele la ausencia de una necesidad de protección, según lo establecido en el artículo 2° de la citada ley.

Indica que, en consideración a lo anterior, el Ejecutivo propone modificar la normativa vigente para incorporar una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, para analizar si las solicitudes están en concordancia con las condiciones que permiten ser reconocido como tal, según lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 20.430, como también si se cumplen con los requisitos formales, establecidos en los artículos 26 y 28 de dicha ley, y en el artículo 37 de su Reglamento.

Asegura que este primer análisis permitiría a la autoridad migratoria evaluar si las solicitudes están en concordancia con las situaciones y condiciones que permiten ser reconocido como refugiado, para efectos de continuar el procedimiento y extender al peticionario y a los miembros de su familia que lo acompañen una visa de residente temporario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la ley vigente. Asimismo, agrega que en el caso de detectar solicitudes que no se ajusten a las situaciones contempladas en el artículo 2, se podrán declarar inadmisibles, mediante una resolución fundada del Director del Servicio Nacional de Migraciones, previa evaluación de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado.

Respecto de la modificación al artículo 131 de la ley N° 21.325, que contempla la reconducción o devolución inmediata, indica que es necesario realizar algunas enmiendas para precisar su ámbito de aplicación, establecer claramente cuándo la medida puede ser adoptada por la autoridad encargada de controlar las fronteras y definir el lugar donde la reconducción puede llevarse a cabo, por lo que también es necesario modificar algunos criterios en materia de reconducción o devolución inmediata y cambiar el plazo de prohibición de ingreso provisorio que dispone la ley.

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DISCUSIÓN EN GENERAL[1]

A.- Presentación del proyecto de ley por parte del Director Nacional del Servicio de Migraciones, y debate preliminar en la Comisión.

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, la Comisión recibió en audiencia al Director Nacional del Servicio de Migraciones, señor Luis Thayer, quien hizo presente que el proyecto en estudio incorpora una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, que hoy no existe, como una instancia en que la autoridad migratoria evaluará si la solicitud está en concordancia con las situaciones y condiciones que permiten ser reconocido como refugiado, según lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 20.430. Aclaró que en la actualidad la ley de Refugio establece que una persona, aunque tenga ingreso irregular, si dice que está siendo perseguida en su país de origen automáticamente tiene una visa por ocho meses.

Por lo anterior, subrayó que la idea es realizar un análisis previo de los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de la mencionada ley, así como en el artículo 37 de su reglamento y que, en caso de cumplir con los requisitos el Director del Servicio Nacional de Migraciones emitirá una resolución, la que será notificada al solicitante, y se continuará con el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, otorgándole al solicitante y a su familia la visa de residencia temporal por ocho meses.

Hizo presente que en el caso que no se cumplan los requisitos formales el Servicio Nacional de Migraciones especificará mediante resolución los que fueron incumplidos y el plazo en que deben cumplirse, el que no podrá exceder de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación.

Precisó que cumplidos los requisitos formales la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado deberá emitir un informe acerca de si la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley de Refugio, es manifiestamente infundada.

Señaló que el informe técnico se elaborará tras llevar a cabo una entrevista personal con el solicitante, durante la cual podrá exponer todos los antecedentes que respalden su petición, la cual deberá tener lugar en un plazo de veinte días hábiles a partir de la presentación de la solicitud o su subsanación. Agregó que en el evento que la solicitud aparezca manifiestamente infundada, por no guardar relación con los motivos establecidos en el artículo 2 de la ley, el Director del Servicio Nacional de Migraciones resolverá, mediante una resolución fundada, la inadmisibilidad de la misma.

Enseguida, indicó que una vez que a la persona se le otorga la visa, por ocho meses, se abre un proceso de evaluación durante el cual esa persona está en condición regular en el país y tiene una residencia formal como solicitante. Aclaró que la condición de refugiado la entrega el Subsecretario del Interior en base a una recomendación de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Refugio, la que implica el otorgamiento de una residencia definitiva, o, en caso contrario, según la forma de ingreso al país la persona que tiene ingreso regular podrá optar por la residencia y, si no lo tiene, se deberá dictar una orden de abandono o deberá regularizar en el plazo de treinta días.

Por último, subrayó que el proyecto de ley busca preservar la institución del Refugio y garantizar que sea utilizado para los fines de protección internacional para los cuales fue creado, asegurando que aquellos solicitantes que cumplan con los criterios y fundamentos establecidos en la legislación nacional e internacional puedan acceder de manera expedita a la protección adecuada en el país, dado que en la actualidad muchas personas están utilizando esta institución como una forma de regularizar su situación migratoria.

La Honorable Senadora señora Vodanovic indicó que las medidas que se están proponiendo en relación con el nuevo procedimiento planteado pueden extenderse por un cierto periodo, por lo que consultó si una vez denegado el refugio se debe sancionar administrativamente por un ingreso ilegal o si derechamente la persona es expulsada. En el mismo orden de ideas, consultó si dentro de las medidas a adoptar está la de obligar a la persona a mantener un domicilio verificable durante ese tiempo o si se le obliga a comparecer, por ejemplo, a una comisaría.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó por la cantidad de personas que en la actualidad están utilizando la institución del refugio como una forma de regularizar su residencia en el país, pues consideró relevante conocer la cifra.

Reiteró que antes se podían realizar ciertos trámites migratorios en regiones y que los habitantes de las mismas necesitan poder hacer los trámites en ellas porque el país es muy extenso y el transporte no es barato, de modo que no es un tema menor que ciertos trámites sólo se puedan realizar en Santiago, consultando si se está evaluando que, por ejemplo, en las delegaciones regionales se pueda instalar alguna oficina que al menos intermedie el ingreso de información y lo envíe a la capital, para evitar el gasto.

Respecto de la consulta de la Honorable Senadora señora Vodanovic, el Director del Servicio de Migraciones dijo que, efectivamente cuando se rechaza la solicitud de refugio y la persona tiene ingreso irregular lo que ocurre es que se le emite una orden de abandono, es decir, se le da la posibilidad que se vaya en forma voluntaria y, si no la cumple, entonces procede la orden de expulsión. Agregó que, si puede regularizarse, puede optar a una visa de trabajo si es que cumple los requisitos y no tiene una sanción pendiente. Hizo presente que todo está reglamentado, e incluso existe un procedimiento para las personas que no cuentan con un documento de identidad que se realiza en conjunto con el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Recalcó que el Presidente de la República presentó en la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de ley[2] que propone una serie de modificaciones a la ley de Migración y Extranjería, donde una de ellas dice relación con el traslado de personas irregulares desde la frontera hacia el interior del país con el objeto de tipificarlo como tráfico de personas.

Sobre el número de personas con solicitudes formalizadas de refugio, aseguró que podrían ser muchísimas más si no hubiera recursos judiciales, de modo que el año 2022 se formalizaron cinco mil solicitudes de refugio y, por ende, se entregaron la misma cantidad de visas, aunque al final del proceso sólo se otorgaron cincuenta y nueve refugios y que en lo que va del año 2023, van formalizadas peticiones de mil ochocientas setenta y ocho personas y se han otorgado cuarenta reconocimientos de refugio.

En cuanto a la tramitación central, dijo que la solicitud de refugio es lo único que se tramita en forma presencial en Santiago pues la ley lo establece así y que todas las oficinas regionales tienen un funcionario encargado de realizar la entrevista de elegibilidad a cualquier persona que llegue solicitando refugio y con un proceso que está formalizado. Por otro lado, indicó que todas las otras tramitaciones de residencia, ya sea temporal o definitiva, se realizan a través de la plataforma del Servicio en forma digital, con documentos digitalizados, por lo que hay funcionarios en regiones que contribuyen a la tramitación en línea, lo cual fue una decisión de la administración anterior que se comparte, pero lo que dijo no compartir es que también en su momento se decidió entregar atención en forma digital en circunstancias que las personas necesitan mayor cercanía para conocer el estado de sus solicitudes, y eso es algo en lo que el Gobierno está trabajando.

Con respecto a la modificación que propone el proyecto en estudio a la ley de extranjería, el Director del Servicio de Migraciones indicó que ella está referida a la reconducción, pues se precisa el ámbito de aplicación de dicha medida o devolución inmediata, estableciendo que la autoridad contralora podrá aplicarla respecto de aquellos extranjeros que se hayan internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial o aquellos que se encuentren intentando ingresar al territorio valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.

Agregó que se incorpora en la etapa previa a la reconducción la facultad de realizar un registro del extranjero infractor, porque actualmente la norma requiere que se acredite la identidad de la persona extranjera antes de proceder a su reconducción o devolución, y que también se amplía el plazo de prohibición de ingreso provisorio de seis meses a un año.

B.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.

En sesión de 8 de agosto de 2023, la Comisión escuchó los planteamientos de la representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), señora Delfina Lawson, quien hizo presente que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 promociona los derechos humanos básicos de los refugiados y la no devolución contra su voluntad a un país donde sufran persecución, al tiempo que reconoció las legítimas preocupaciones del Gobierno chileno frente al incremento de las solicitudes de asilo, que obedece a un aumento significativo de la movilidad humana en la región.

Dijo que es evidente que el número de solicitudes de asilo requiere un aumento en la capacidad del Estado para dar una respuesta adecuada en tiempo oportuno a las necesidades de protección internacional de las personas, a través de procedimientos justos y eficientes y destacó que la realidad de Chile no es distinta a la que enfrentan otros países de Latinoamérica y el mundo en materia de migración, por una movilidad histórica de personas.

Respecto del derecho a buscar y recibir asilo, indicó que se encuentra consagrado en muchos instrumentos internacionales ratificados por Chile, hizo presente que ello impone varias obligaciones específicas a los Estados, dentro de las cuales la principal dice relación con el principio de no devolución, que incluye la prohibición de rechazo en frontera, pues esta protección que ofrece un Estado a una persona extranjera responde a que sus derechos humanos se ven amenazados o vulnerados en su país de nacionalidad o de residencia habitual, y en el cual no pudo obtener la protección debida por no ser accesible, disponible o efectiva.

Destacó que dentro de las garantías a considerar en el reconocimiento de estatutos de protección internacional están el derecho a la información y orientación, a intérpretes, a la asistencia jurídica gratuita, a ponerse en contacto con un representante de ACNUR, a que exista una autoridad imparcial y capacitada para la identificación de necesidades de protección internacional, el derecho a ser oído y a una entrevista personal, el principio de confidencialidad y protección de datos personales, el derecho a una decisión motivada y fundada, la notificación de la persona interesada y el derecho a un recurso idóneo y efectivo.

En lo que dice relación con la ley N° 20.430 que establece disposiciones sobre protección de refugiados, subrayó que ella cumple con estándares internacionales en materia de asilo.

Sobre la propuesta de modificación del artículo 26 de la ley manifestó que es positiva la descentralización del inicio del procedimiento y que las personas puedan informar a la autoridad contralora de frontera su intención de solicitar protección internacional en Chile, pero, sugirió que quede registro de la intención de la persona de solicitar asilo, y que se refiera inmediatamente a la oficina del Servicio Nacional de Migraciones más cercana. Agregó que en materia de acceso al territorio, sugiere incluir la garantía del principio de no devolución, el cual incluye la prohibición de rechazo en frontera sin un análisis adecuado e individualizado de la solicitud.

Destacó que ACNUR entiende que esta fase inicial está comprendida dentro del procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiado de una persona, es una etapa más dentro del mencionado procedimiento, sin embargo el artículo 28 bis, nuevo, señala que “Una vez presentada la solicitud, se evaluará si ésta cumple con los requisitos formales estipulados en los artículos 26 y 28 de la ley y en el artículo 37 del reglamento de la presente ley y si es, de conformidad al artículo 2 de la presente ley, manifiestamente infundada”. Sobre el particular, destacó que durante esta etapa inicial del procedimiento se asegura la protección contra la devolución del solicitante así como también su regularidad migratoria en el país, pero sugirió incluir en el articulado una referencia específica al acceso a derechos básicos como la salud y educación, en caso de que la solicitud incluya niños, niñas o adolescentes en edad escolar, y la manera en las que se van a asegurar dichas prestaciones.

De igual forma, recomendó la incorporación de salvaguardas procesales para asegurar que el examen formal recaiga exclusivamente sobre los requisitos expresamente establecidos en la ley, y que se asegure una decisión motivada y fundada en la resolución que tenga por desistida la solicitud. Señaló que las solicitudes claramente abusivas o manifiestamente infundadas producen una carga para los Estados y van en detrimento de los solicitantes que tienen razones válidas para pedir el reconocimiento como refugiado.

Enseguida, valoró positivamente la posibilidad de concurrir a la entrevista inicial con un abogado y consideró necesario informar sobre la posibilidad de contar con traductor y de recibir asesoría legal gratuita y de calidad, pero que, dado que la calificación importa una decisión sobre el fondo el mérito y el cumplimiento de requisitos para recibir la calidad de refugiado, esa decisión sólo puede ser adoptada por el Subsecretario del Interior.

Así, recomendó, por la naturaleza de esta fase inicial, que se establezca un sistema reforzado de registro de las solicitudes de asilo, el cual contemple un sistema de clasificación por perfiles de caso y necesidades específicas debido a su vulnerabilidad; el establecimiento de procedimientos acelerados y fusionados para solicitudes manifiestamente fundadas y un procedimiento acelerado y simplificado para solicitudes manifiestamente infundadas o claramente abusivas o fraudulentas.

Agregó que es necesario establecer una estrategia de trabajo para la reducción de las solicitudes pendientes en función de criterios predefinidos, así como establecer una unidad de soporte que pueda proveer de insumos para la facilitación del análisis de las solicitudes como, por ejemplo, brindando la información del país de origen requerida para la resolución de casos de determinado perfil o que provengan de un territorio determinado.

Consideró necesario incluir en el proyecto de ley una disposición que establezca expresamente que las personas que manifiesten una necesidad de protección internacional en frontera podrán acceder al territorio, y serán referidas de inmediato a la oficina del Servicio Nacional de Migraciones. En tal sentido, recalcó que es primordial asegurar que el examen formal referido en la primera etapa del proyecto de ley se limite únicamente a la verificación de los requisitos expresamente establecidos en la ley, y que se asegure una decisión motivada y fundada en la resolución que tenga por desistida la solicitud

Por último, reiteró que se debe asegurar el principio de no devolución y la regularidad de la condición jurídica de aquellas personas que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado en todas las etapas del procedimiento, limitando la duración de las visas de residencia a la duración de los procedimientos descritos anteriormente ya que dado que la calificación como manifiestamente infundada de una solicitud supone un rechazo de la solicitud de protección internacional, ella debe ser tomada por la autoridad mandatada para hacerlo por ley.

Enseguida, la Directora Nacional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señora Consuelo Contreras, señaló que es necesario tener en cuenta los principios que se han aludido pues a ellos obedece el trabajo que ha realizado el Instituto en frontera desde hace cinco años. Dijo que se debe tener presente que las personas solicitantes de refugio vienen de vivir situaciones traumáticas en sus respectivos países, y que las principales solicitudes en cuanto a volumen y violencia son de personas que provienen de Venezuela, Haití y Colombia.

Agregó que las personas solicitantes de asilo o protección internacional vienen de experimentar situaciones muy graves y saben que el procedimiento para obtener la protección internacional señalada requiere de un estudio en profundidad, de manera que es casi imposible que personas que pertenezcan a bandas de crimen organizado opten por esta vía, como se ha insinuado en diferentes instancias.

Por último, subrayó que el rechazo en frontera pone en riesgo la vida e integridad de la persona que solicita la protección internacional y por eso es relevante que el Estado de Chile, que es parte de las Convenciones internacionales que buscan proteger a estas personas, responda de la manera adecuada para brindar la protección que se requiere.

Luego, la Jefa de la Unidad de Protección de Derechos del INDH, señora Camila de la Maza, señaló que es importante que en la tramitación de este proyecto de ley se tengan en cuenta los estándares internacionales mencionados precedentemente, así como también las recomendaciones que el INDH ha realizado anteriormente en su calidad de órgano estatal que tiene por finalidad promover y proteger los derechos humanos.

Indicó que tanto el INDH como otras organizaciones de la sociedad civil han alertado sobre acciones que impiden el acceso al procedimiento de reconocimiento de refugiado. En tal sentido precisó que, tal como se ha señalado, desde el año 2010 el INDH ha denunciado en sus informes la existencia de la denominada pre- admisibilidad, ya caracterizada, por lo que recomendó en su momento que “el Ejecutivo debe garantizar que las solicitudes de refugio se tramiten de conformidad con la ley, eliminando la práctica de pre- admisibilidad y asegurando que la tramitación en todas sus etapas cumpla con los debidos requisitos formales de manera de facilitar la apelación oportuna.”

Enseguida, manifestó su preocupación por la incorporación de una etapa previa de ingreso al procedimiento de determinación de la condición de refugiado que, si bien se podría considerar adecuada para analizar los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28, ambos de la ley N° 20.430 y el artículo 37 de su reglamento, también incluye un análisis de fondo con respecto a si la solicitud cumple o no con el artículo 2° de la ley, que establece el concepto de refugiado. En tal sentido, recalcó que la propuesta legislativa no señala explícitamente quién realizará este análisis previo de la solicitud siendo que es una revisión que implica un razonamiento que antes era realizado por expertos, tales como la Secretaría Técnica y la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado.

Agregó que la resolución queda radicada en un funcionario con una jerarquía menor a quien resuelve la solicitud de refugiado, como lo es el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones y no en el Subsecretario del Interior, no obstante que consideró que dicha labor debe hacerla un funcionario o funcionarios públicos debidamente calificados, asegurando a las personas solicitantes el derecho a buscar y recibir asilo y garantizando el acceso al procedimiento a personas de grupos especiales de protección, entregando información clara respecto a las etapas del mismo.

Valoró que se señale expresamente en la propuesta del Ejecutivo que se dará cumplimiento al principio de no devolución, ya que se trata de un principio fundamental en materia de protección internacional de las personas, así como también lo es la constancia de haberse presentado la solicitud que deberá ser considerada como un documento válido para acreditar la situación migratoria regular de la persona solicitante.

Consideró que las medidas señaladas contribuirán a que las personas cuenten con documentación para permanecer en el territorio nacional mientras se tramita su solicitud y ella se resuelve por parte del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Recalcó que lo anterior es muy importante para efectos de la permanencia de las personas en el territorio nacional y el acceso a derechos sociales básicos, como el trabajo, la vivienda, salud, o la educación, así como para efectos de acreditar su identidad y su situación migratoria regular en el país, en el caso de ser controladas por funcionarios policiales.

Sobre la propuesta de modificación de la ley Nº 21.325, en lo que dice relación con la medida de reconducción o devolución inmediata que se podrá ejecutar también cuando las personas hayan ingresado al territorio nacional hasta 10 kilómetros, opinó que es importante tener presente en la tramitación de esta modificación los estándares de derecho internacional mencionados, ya que pueden darse casos de personas que ingresen por paso no habilitado que pertenezcan a grupos de especial protección, como aquellas que requieren protección internacional o son víctimas de tráfico de migrantes o trata, razón por la cual hay que asegurar que puedan ser oídas y que se les brinde asistencial legal y ayuda humanitaria, en caso de ser necesario.

Recordó que dado el mandato legal otorgado al INDH, en relación a promover y proteger los derechos humanos de las personas que habitan en el territorio nacional, lo establecido en los tratados internacionales ratificados y vigentes en el ordenamiento jurídico, sugirió consignar de manera explícita el derecho a buscar y recibir asilo y el principio de no devolución, porque en la redacción actual no queda claro cómo ello se materializa.

Asimismo, instó por velar por el respeto al derecho a buscar y recibir asilo, resguardando el derecho de las personas solicitantes a ser oídas, a la asistencia de un intérprete en caso de ser necesario y a la asesoría legal, previo a decidir si ingresa o no al procedimiento de determinación de la condición de refugiado.

Consideró crucial expresar en el articulado la obligación de la autoridad contralora de permitir el ingreso a territorio chileno de los extranjeros que soliciten asilo y asegurar, a nivel legal, que el funcionario público que recibe una solicitud de refugio se encuentre debidamente calificado para ello, con conocimiento de los estándares internacionales y del procedimiento, además que se tomen medidas efectivas para que la información sea estandarizada y todos puedan entregar la misma, sin que ello quede sujeto a la subjetividad de quien ejerce la función.

Dijo que se debe incorporar en el artículo 28 bis a los responsables de informar sobre la solicitud de refugio al Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, quienes deben contar con la debida capacitación y conocimiento en derecho internacional en derechos humanos.

Manifestó que es necesario garantizar que la etapa inicial, que tiene por finalidad realizar una revisión de la solicitud de refugio, no sea la instancia de resolver si cumple con el concepto de refugiado por cuanto ello implica un análisis de fondo, el que actualmente es realizado por la Secretaría Técnica y la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, dos entidades creadas precisamente para realizar esta función.

Finalmente, hizo presente que se debe considerar de manera explícita en el articulado la protección de la información personal y del principio de confidencialidad de la persona sometida al proceso de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Añadió que también se tiene que asegurar que en el proceso de reconducción o devolución inmediata se actúe en concordancia con el principio de no devolución, y que se establezca una instancia que permita a las personas ser oídas por funcionarios públicos debidamente preparados que entreguen información clara respecto de los procedimientos legales y sanciones que se le están aplicando, brindando orientación sobre instituciones que puedan asesorarlas legalmente o entregarles ayuda humanitaria.

La Presidenta del Servicio Jesuita a Migrantes, señora Macarena Rodríguez, destacó que el servicio viene trabajando desde hace más de trece años con personas en movilidad, procurando su integración en las distintas comunidades locales. En tal sentido, recalcó que desde el trabajo en terreno que hace el servicio, se harán las observaciones a la iniciativa legal en estudio.

Indicó que, respecto de la modificación propuesta al artículo 26 de la ley, valora que se amplíen las posibilidades donde las personas puedan hacer su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, pero estimó que era relevante que los funcionarios de frontera estén debidamente capacitados para identificar esas necesidades de protección y así poder entregar toda la información sobre el procedimiento de refugio, documentación y la ubicación de las oficinas del Servicio Nacional de Migraciones, pues de otra manera este derecho se vuelve ilusorio si las personas no son debidamente identificadas en la frontera, porque muchas veces no saben que lo que están necesitando es refugio y que existe un estatuto especial de protección. Agregó que todo esto está hoy a cargo de la Policía de Investigaciones.

Recordó también la prohibición de rechazo en frontera que forma parte del principio de no devolución al que el país se encuentra obligado internacionalmente de modo que no puede ser esta la via en que se vulnere una garantía tan importante.

Comentó que el hecho que se permita la apertura del procedimiento de refugio en las oficinas regionales del Servicio no sólo es una medida importante sino que también es necesaria, pero que requiere que todas las oficinas regionales se encuentren operativas con atención al público, pues de otra manera no es viable. Agregó que se debe considerar que el tiempo con el que cuenta el solicitante desde que ingresa al territorio es muy breve por lo que toda esta implementación debe ser muy rápida para poder cumplir con el plazo de diez días.

En relación al artículo 28 bis, nuevo, distinguió dos etapas: la primera que dice relación con requisitos de forma de la solicitud, principalmente datos de identidad, domicilio, país de origen, razones que lo forzaron a dejar su país y pruebas documentales o de otro tipo que pueda aportar a su solicitud. Añadió que la norma señala que si del exámen se advierte que hay requisitos que no se cumplen se informarán y se otorgará un plazo para subsanarlos y que, en caso que ello no ocurra, se tendrá por desistido.

Sobre el particular subrayó que el desistimiento, tal como lo contempla la ley N° 20.430, es una declaración de carácter voluntario, personal, expresa e informada, que nada tiene que ver con este efecto que se señala en la norma propuesta. Agregó que la ley N° 19.880 que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado establece como sanción al hecho de no subsanar la falta de requisitos el desistimiento, pero enfatizó que en ese caso se debe tener presente que existe una norma específica en materia de refugio que regula el desistimiento de una manera distinta, de modo que dentro de un mismo cuerpo normativo existirían dos desistimientos, uno por no subsanación de requisitos formales y otro como declaración voluntaria.

Continuó señalando que la mencionada ley de bases supone que la persona que se desiste cuando no subsana parte del supuesto que la persona está en condiciones de acompañar los documentos y no lo hace, pero que en materia de refugio las personas no necesariamente pueden hacerlo y subsanar, porque no pueden acceder a ciertos documentos. A modo de ejemplo, dijo que la declaración de la persona de ingreso por paso no habilitado que hoy se les exige a las personas que solicitan refugio de cargo de la PDI no está disponible en tiempo oportuno, de modo que enfatizó que eso no puede ser de carga del solicitante de refugio, menos que se les castigue por algo que no depende de ellas. Recalcó que lo anterior no se condice con el deber de protección internacional que el Estado ha asumido respecto de estas personas.

Manifestó su máxima preocupación por la situación jurídica en que queda la persona producto del exámen de pre- admisibilidad por cuanto si bien se señala que la constancia de haberse presentado la solicitud deberá ser considerado como un documento válido para acreditar la situación migratoria regular, para efectos del control de identidad, no se menciona otra posibilidad como, por ejemplo, no se mencionan otros derechos como salud, educación o la posibilidad de trabajar de manera regular.

Agregó que sería totalmente ilusorio pensar que las personas que llegan al país solicitando refugio tengan posibilidades de mantenerse sin trabajar y que si no se establece alguna solución al respecto la normativa deja de tener sentido pues no se establece ninguna garantía y se las deja a merced de bandas organizadas para el crimen, que lucran con esta situación de irregularidad de estas personas.

Precisó que la segunda parte consiste en realizar un análisis de los requisitos de fondo en esta etapa de pre- admisibilidad, que en nada se diferencia con el análisis de fondo que se hace de una solicitud de refugio que se pronuncia exactamente sobre lo mismo, es decir, si la persona es considerada como refugiada o no de acuerdo a las hipótesis que señala el artículo 2 de la ley de refugio. Agregó que, en este caso, no se cumplen todos los requisitos de debido proceso para hacer el análisis previo ni tampoco se señala cuál es el estándar bajo el cual se hará la evaluación o sus criterios.

Planteó que quizás sería mejor reforzar la ley con las herramientas que ella misma tiene, estableciendo procedimientos diferenciados con el objetivo de agilizar estos procesos para que quienes no deban ser calificados como refugiados, no lo sean. Una resolución así, según dijo, debe ser antecedida por garantías de debido proceso con los estándares ya reconocidos, uno de los cuales en este caso no se cumple cual es que la decisión respecto de una solicitud manifiestamente infundada debe ser adoptada sólo por la autoridad competente para determinar la condición de refugiado en cuanto implica un análisis de las necesidades de protección internacional, siendo dicha autoridad el Subsecretario del Interior.

Reiteró que este procedimiento no tiene establecido un plazo determinado y pudiera extenderse por mucho tiempo, sin posibilidad de tener un permiso de trabajo por lo que las personas solicitantes quedarán en un estado de indeterminación por un tiempo absolutamente incierto.

Para terminar, dijo compartir la preocupación de la autoridad respecto de la situación que se vive en cuanto al aumento de las solicitudes de refugio que, en su opinión, se debe a un aumento global de la movilidad humana, por lo que consideró que se debe aumentar la capacidad del Estado para resolver en tiempos oportunos, justos y suficientes las solicitudes presentadas ya que esta etapa inicial puede transformarse sólo en un aumento de la burocracia.

El Director Nacional del Servicio de Migraciones, señor Luis Thayer, indicó que haría llegar una minuta por escrito con la información y respuestas pormenorizadas relativas a las intervenciones que se han producido en esta sesión.

Enseguida, hizo presente que el principal aumento que ha tenido el país respecto de la situación migratoria no es por el aumento en particular de las solicitudes de refugio, sino que el principal cambio es el ingreso irregular que ha expuesto a la institución del refugio a una suerte de sobredemanda, porque hay muchas personas que ven en ella una posibilidad para regularizar su situación.

Subrayó que la ley de refugio tiene la particularidad de ser muy amplia en su aplicación, tiene un campo tan amplio que sin faltar a ningún principio o normativa se podría establecer que por el sólo hecho de llegar a la frontera los nacionales de Venezuela tendrán la condición de refugiados y otorgarles la visa respectiva, así como también permite aplicar procedimientos que impliquen una evaluación caso a caso, fundamentada en su mérito.

Aseguró que la aplicación de la ley de refugio en el país se ha orientado conforme a esto último, es decir, al análisis caso a caso sin establecer perfiles generales como si lo ha hecho, por ejemplo, Brasil con la población de Venezuela. Recalcó que la discusión entorno a la ley de refugio resulta relevante pues la definición en relación a su implementación tiene una dimensión que también es política.

Señaló que el Servicio Nacional de Migraciones atiende en forma presencial las solicitudes de refugio en las diecisiete regiones del país y que la facultad de formalizar una solicitud de refugio y de otorgar una visa, pertenece al Servicio Nacional de Migraciones y que la facultad de resolver una solicitud es del Subsecretario del Interior, precisando que con esta iniciativa lo que se está discutiendo es la forma en que se aplica la facultad de iniciar una solicitud, y no de resolver la condición de refugiado.

En cuanto a la situación que ocurre en frontera, se comprometió a enviar el dato preciso, pero aseguró que son muy pocas las solicitudes de refugio que se producen allí y que la mayoría se solicitan en la región Metropolitana y en algunas regiones del norte por parte de personas que ya ingresaron en forma irregular al país, y recalcó que la Policía de Investigaciones no tiene la facultad para formalizar las solicitudes de refugio ni para otorgar una visa de residencia. Agregó que tanto la Policía de Investigaciones como los funcionarios del Servicio Nacional de Migraciones están perfectamente capacitados para entregar la información que requieran las personas para regularizar su situación o hacer una solicitud de refugio.

En cuanto al debido proceso de la etapa inicial, aseguró que se respeta a todo evento, tanto así que la definición del Servicio Nacional de Migraciones, en caso que el proyecto en estudio llegue a ser ley, en el evento que una solicitud se declarase manifiestamente infundada, es que tiene que haber una resolución fundada que así la declare, la que será apelable administrativamente y luego puede llevarse ante los tribunales de justicia.

Sobre la declaración voluntaria de ingreso irregular estimó que se debe mejorar el procedimiento para que se cumpla con los plazos y las personas puedan subsanar aspectos formales, no obstante que ya se está trabajando en ello junto a la Policía de Investigaciones.

Finalmente indicó que el acceso a los servicios como salud, educación y otros, están garantizados en la ley N° 21.325, ley de Migración y Extranjería, para todas las personas, con independencia de su situación migratoria.

C.-Votación en general.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Vodanovic y señor Velásquez (Presidente).

DISCUSIÓN PARTICULAR

En sesión de 22 de agosto de 2023, se presentaron las siguientes indicaciones al proyecto de ley en estudio:

Al artículo 1

Número 1)

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Araya, es para reemplazar en el número 1) propuesto el párrafo que señala: “La solicitud podrá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros podrán informar…”, por el siguiente: “La solicitud deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán informar…”.

Respecto de esta indicación, el Director Nacional del Servicio de Migraciones se manifestó a favor de consignar la obligatoriedad en las situaciones contempladas en la norma.

- Sometida a votación, la indicación número 1 fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Vodanovic y señor Velásquez (Presidente).

o o o o

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Velásquez, propone agregar un numeral 2, nuevo, pasando el actual numeral 2 a ser 3 y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“2) Agréguese un nuevo inciso final al artículo 26:

“La solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de 10 días desde el ingreso del solicitante al territorio nacional”.”.

- Puesta en votación, la indicación número 2 fue aprobada con modificaciones formales por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Vodanovic y señor Velásquez (Presidente).

Número 2

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Velásquez, es para agregar un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“La etapa inicial regulada en el presente artículo no podrá tener una extensión superior a 90 días hábiles”.

- Sometida a votación, la indicación número 3 fue aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Vodanovic y señor Velásquez (Presidente).

o o o o

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Araya, es para agregar al artículo 26, un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“La autoridad de migraciones que en un puesto fronterizo reciba una solicitud de refugio podrá desestimarla, a través de un acto administrativo fundado, inmediatamente o en el plazo máximo de tres días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a.Que la persona que requiere el refugio invoque, exclusivamente, circunstancias o cuestiones que no digan relación con el reconocimiento de la condición de refugiado establecidas en el artículo 2 de esta ley:

b.Que la persona solicitante proceda de un país que se considere seguro, de acuerdo a los criterios establecidos en el reglamento de la presenta ley;

c.Que la persona solicitante hubiere formulado, manifiestamente, hechos falsos o argumentos incoherentes, inverosímiles o insuficientes, o bien, que contradigan información suficientemente contrastada sobre su país de origen, o de residencia habitual si fuere apátrida, de manera que pongan claramente de manifiesto que su solicitud de refugio es infundada, y

d.Que la persona solicitante hubiere presentando documentos de identificación no auténticos, sin advertir ni justificar, razonablemente, las circunstancias que explican este hecho.”.

Vuestra Comisión tuvo presente que el artículo 19 de la ley N° 20.430, sobre protección de refugiados, establece que el otorgamiento, rechazo, cesación, cambio o revocación de la condición de refugiado será resuelto por el Ministro del Interior, a través de resolución del Subsecretario del Interior.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Velásquez, la declaró inadmisible por corresponder a materias propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el número 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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La indicación número 5, de la Honorable Senadora señora Vodanovic, propone agregar un numeral 4, nuevo, pasando el actual numeral 4 a ser 5, del siguiente tenor:

“4) Incorpórase el siguiente artículo 28 ter, nuevo:

Artículo 28 ter. Durante la evaluación de la solicitud señalada en el artículo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del mismo, el solicitante estará sujeto a las obligaciones a que se refiere el artículo 33 de esta ley.

El incumplimiento, por parte del solicitante, de las obligaciones relativas a fijar su domicilio e informar oportunamente su modificación, dará lugar a declarar la inadmisibilidad de la solicitud por la autoridad competente.”.

- Puesta en votación, la indicación número 5 fue aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Vodanovic y señor Velásquez (Presidente).

- - -

MODIFICACIONES

Artículo 1

Número 1

--Reemplazar su encabezado por el siguiente:

“1) En el artículo 26:

a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:”.

--Reemplazar en el inciso segundo propuesto, las voces “podrá” y “podrán” por “deberá” y “deberán”, respectivamente.

(unanimidad 3x0 indicación número 1 y artículo 121 Reglamento del Senado)

--Agrégase como letra b), nueva, la que sigue:

“b) Agréguese un inciso final nuevo, el siguiente:

“La solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de 10 días desde el ingreso del solicitante al territorio nacional”

(unanimidad 3x0 indicación número 2 y artículo 121 Reglamento del Senado)

Número 2

--Incorpórase como inciso final, nuevo, el que sigue:

“La etapa inicial regulada en el presente artículo no podrá tener una extensión superior a 90 días hábiles”.

(unanimidad 3x0 indicación número 3)

o o o o

--Intercalar como número 3, nuevo, el siguiente:

“3) Incorpórase como artículo 28 ter, nuevo, el siguiente:

“Artículo 28 ter.- Durante la evaluación de la solicitud señalada en el artículo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del mismo, el solicitante estará sujeto a las obligaciones a que se refiere el artículo 33 de esta ley.

El incumplimiento, por parte del solicitante, de las obligaciones relativas a fijar su domicilio e informar oportunamente su modificación dará lugar a declarar la inadmisibilidad de la solicitud por la autoridad competente.”.”.

(unanimidad 3x0 indicación número 5)

o o o o

Número 3

-Pasó a ser número 4, sin modificaciones.

Número 4

-Pasó a ser número 5, sin modificaciones.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y en particular, del siguiente proyecto de ley:

- - -

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1. – Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 20.430 que establece disposiciones sobre protección de refugiados:

1) En el artículo 26:

a) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“La solicitud deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán informar a la autoridad contralora de frontera sobre su intención de solicitar refugio en Chile, en cuyo caso ésta le informará sobre los requisitos y plazos que contempla el procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado.”.

b) Agréguese como inciso final, nuevo, el siguiente:

“La solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de 10 días desde el ingreso del solicitante al territorio nacional.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 28 bis, nuevo:

“Artículo 28 bis.- Una vez presentada la solicitud, se evaluará si ésta cumple con los requisitos formales estipulados en los artículos 26 y 28 de la ley y en el artículo 37 del reglamento de la presente ley y si es, de conformidad al artículo 2 de la presente ley, manifiestamente infundada. En caso de cumplir con estos requisitos, el Director del Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar una resolución, la que será notificada al solicitante y se continuará con el procedimiento para el reconocimiento de su condición de refugiado, otorgándole al solicitante y a los miembros de su familia que lo acompañen la visa de residente temporal y notificando a los organismos correspondientes en conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la presente ley.

Durante esta etapa inicial se dará cumplimiento al principio de no devolución en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley. Además, la constancia de haberse presentado la solicitud deberá ser considerada como documento válido para acreditar la situación migratoria regular para los efectos del artículo 12 bis de la ley N° 20.391.

En caso de que no se cumplan los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de la presente ley y en el artículo 37 del reglamento de la presente ley, el Servicio Nacional de Migraciones deberá notificar al solicitante de la resolución. Dicha resolución especificará los requisitos formales que fueron incumplidos y la forma y el plazo en que deben cumplirse. Asimismo, la resolución advertirá al solicitante que, en caso de no cumplir con la subsanación dentro de plazo su solicitud se tendrá por desistida.

El solicitante contará con un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la ley N° 21.325, para subsanar las observaciones.

Cumplidos los requisitos formales de la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado deberá emitir un informe técnico acerca de si la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley, es manifiestamente infundada.

El informe técnico indicado en el inciso anterior, se elaborará tras llevar a cabo una entrevista personal con el solicitante, durante la cual podrá exponer todos los antecedentes que respalden su solicitud. Esta entrevista deberá tener lugar en un plazo de 20 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud o su subsanación. En caso de que el solicitante no se presente a la entrevista, se archivará la solicitud, por abandono del procedimiento en conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del reglamento de la presente ley. Lo anterior, así será advertido en la citación a la entrevista, así como la posibilidad de concurrir con abogado a la entrevista.

En el evento que la solicitud aparezca manifiestamente infundada por no guardar relación con los motivos establecidos en el artículo 2° de la presente ley, el Director del Servicio Nacional de Migraciones resolverá, mediante una resolución fundada, la inadmisibilidad de la solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la ley N° 19.880.

Esta resolución podrá ser objeto de los recursos establecidos en la Ley N°19.880.

La etapa inicial regulada en el presente artículo no podrá tener una extensión superior a 90 días hábiles.”.

“3) Incorpórase como artículo 28 ter, nuevo, el siguiente:

“Artículo 28 ter.- Durante la evaluación de la solicitud señalada en el artículo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del mismo, el solicitante estará sujeto a las obligaciones a que se refiere el artículo 33 de esta ley.

El incumplimiento, por parte del solicitante, de las obligaciones relativas a fijar su domicilio e informar oportunamente su modificación dará lugar a declarar la inadmisibilidad de la solicitud por la autoridad competente.”.

4) Reemplázase el inciso primero del artículo 29, por el siguiente:

“Una vez que el solicitante haya sido notificado de la resolución que indica que su solicitud se encuentra dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 2 de la ley N° 20.430, y cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de dicha ley, así como en el artículo 37 del reglamento de la presente ley, se le proporcionará información detallada acerca de las siguientes etapas del procedimiento para determinar su condición de refugiado, así como sus derechos y obligaciones. Dicha información se le entregará en su propio idioma o en otro que pueda comprender. Además, se le informará sobre la posibilidad de ponerse en contacto con un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.”.

5) Reemplázase en el inciso primero del artículo 32 la expresión “presentada” por la expresión “acogida a trámite”.

Artículo 2.- Modifícase el inciso segundo del artículo 131 de la ley N° 21.325 en el siguiente sentido:

1) Reemplázase la expresión “intentando ingresar” por “habiendo ingresado”.

2) Intercálase, entre las expresiones “ya sea por pasos habilitados o no” y la coma que le sigue, la frase “o que se haya internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial”.

3) Intercálase entre las expresiones “o” y “valiéndose de documentos falsificados” la expresión “intentando ingresar”.

4) Intercálase, entre las expresiones, “previa acreditación de su identidad” y la coma que le sigue, la frase “y de su registro”.

5) Reemplázase la expresión “seis meses” por “un año”.”.

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ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y Paulina Vodanovic Rojas y señores Pedro Araya Guerrero y Esteban Velásquez Núñez (Presidente); en sesión del día 8 de agosto de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Paulina Vodanovic Rojas y señores Pedro Araya Guerrero y Esteban Velásquez Núñez (Presidente); y en sesión del día 22 de agosto de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Paulina Vodanovic Rojas y señor Esteban Velásquez Núñez (Presidente).

Sala de la Comisión, a 22 de agosto de 2023.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.430, PARA ESTABLECER UNA ETAPA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO, Y LA LEY N° 21.325, EN RELACIÓN CON LA MEDIDA DE RECONDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE PERSONAS EXTRANJERAS QUE INGRESEN DE FORMA IRREGULAR AL TERRITORIO NACIONAL. (BOLETÍN Nº16.034-06).

_______________________________________________________________

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Incorporar una etapa inicial al procedimiento de determinación de la condición de refugiado y modificar la disposición sobre reconducción o, devolución inmediata de la ley de migración y extranjería.

II.ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (3x0)

Discusión particular

Indicaciones números:

1. Aprobada unanimidad 3x0 con modificaciones.

2. Aprobada unanimidad 3x0 con modificaciones.

3. Aprobada unanimidad 3x0 sin modificaciones.

4. Inadmisible.

5. Aprobada unanimidad 3x0 sin modificaciones.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.URGENCIA: “Discusión inmediata”.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de junio de 2023.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1. Constitución Política de la República. 2. Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. 3. Decreto Supremo Nº 5.142 de 1960, que establece disposiciones Sobre Nacionalización de Extranjeros. 4. Ley N° 20.050, reforma constitucional que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política de la Republica. 5. Ley N° 20.507, tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal. 6. Ley N° 20.430, establece disposiciones sobre protección de refugiados.

Valparaíso, a 22 de agosto de 2023.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/gobierno/comision-de-gobierno-descentralizacion-y-regionalizacion/2023-08-01/130035.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/gobierno/comision-de-gobierno-descentralizacion-y-regionalizacion/2023-08-08/073601.html
[2] Boletín N° 16.072-06 que modifica la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y otros cuerpos legales en las materias que indica.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 23 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INCORPORACIÓN DE ETAPA INICIAL EN PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE CONDICIÓN DE REFUGIADO Y PERFECCIONAMIENTO DE MEDIDA DE RECONDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE PERSONAS EXTRANJERAS

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Conforme al acuerdo adoptado por la Sala, corresponde tratar el proyecto, que el señor Presidente pone en discusión, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional, iniciativa correspondiente al boletín N° 16.034-06.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 16.034-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley tiene por objeto incorporar una etapa inicial al procedimiento de determinación de la condición de refugiado y modificar la disposición sobre reconducción o devolución inmediata contemplada en la Ley de Migración y Extranjería.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización consigna que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de "discusión inmediata", y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, discutió la iniciativa en general y en particular.

La referida Comisión deja constancia de que aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Aravena y Vodanovic y señor Velásquez. En particular, sancionó la iniciativa en los términos y con las votaciones unánimes que se registran en su informe.

Asimismo, hace presente que, al darse cuenta sobre esta iniciativa, la Sala le dio trámite ante las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Hacienda , en su caso. Sin embargo, el informe financiero que acompaña el proyecto expresamente señala que sus disposiciones no irrogarán mayor gasto presupuestario, pues las funciones serán realizadas con cargo al presupuesto y dotaciones vigentes de los organismos correspondientes, por lo que, de acuerdo con los criterios adoptados en la Sala de esta Corporación, no se requiere informe de la Comisión de Hacienda.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 21 y siguientes del informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Para un punto de reglamento, tiene la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, usted sabe que en este minuto hay dos Subcomisiones funcionando, y los parlamentarios que van a hablar sobre este proyecto están trabajando en ellas.

Entonces, quiero pedirle que suspenda la sesión por dos minutos para avisarles a esos parlamentarios que en la Sala estamos discutiendo este proyecto, en especial a quien va a rendir el informe respectivo, y que después de que este se entregue se abra la votación para que esas Subcomisiones puedan seguir con su labor.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Efectivamente, señor Senador, la señora Luz Ebensperger le avisó a la Mesa que estaban en esa tarea.

Por lo tanto, si le parece a la Sala, acogeremos la petición de Su Señoría.

)------------(

La señora CARVAJAL.-

¡Presidente!

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Carvajal, para un punto de reglamento.

La señora CARVAJAL.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que, conforme escuchamos al Secretario General , esto tiene que ver con el punto que propusimos a propósito de la situación de catástrofe que están viviendo los vecinos y las vecinas de las regiones señaladas, incluyendo la de Ñuble.

Quisiéramos insistir, dado que se ha anunciado que este es el último punto de la tabla, en la posibilidad de contar con la presencia del Ejecutivo , de algún Ministro , para que dé cuenta sobre ello antes de que cerremos esta semana legislativa y así podamos conocer las medidas que se están tomando en la materia.

Por supuesto, pedimos algo somero; no requerimos un gran informe, sino conocer qué se está haciendo sobre el particular, para irnos a las regiones sabiendo qué ocurre en la actualidad, sobre todo lo acontecido hoy día; qué se está haciendo, y qué se va a proponer en relación con esta catástrofe.

Nos parecería bien impresentable, Presidente, que nos fuéramos de esta semana legislativa sin al menos contar con un informe del Ejecutivo acerca de estos hechos, tal cual los hemos tenido siempre respecto de otras materias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Senadora Rincón, tiene la palabra.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

Quiero secundar lo que ha pedido la Senadora Carvajal, ya por segunda vez.

Considero muy importante saber cuáles son las medidas y gestiones que se han hecho en regiones como las nuestras. Presidente , usted sabe sobre ello. Entonces, al menos podría oficiarse al Gobierno para que nos hiciera llegar esos antecedentes.

En verdad, pienso que lo planteado por la Senadora Carvajal es más que pertinente. Usted conoce, Presidente , las condiciones en nuestra Región del Maule, por lo que sería muy muy relevante saber cuál es el estado del arte,más allá de lo que uno recoge en terreno, que es algo que hacemos permanentemente.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

A ver, me parece -no sé si estará de acuerdo, Senadora- que podríamos enviar un oficio al Ejecutivo , independiente de la señal que se quiera dar. Yo no puedo pedirles a personas que se encuentran a 400 kilómetros que estén acá, en la Sala. Pienso que eso es tener sentido de realismo.

Entonces, lo que sí puedo hacer -ya se los mencioné- es citar a una sesión especial para el martes, a fin de que nos puedan explicar, más allá de la contingencia, cuáles son las medidas estructurales que se están tomando para enfrentar los temas de la naturaleza, que en mi impresión -comparto con usted el punto, Senadora- son de los grandes problemas que debemos enfrentar como país.

Me parece que esa sería una buena señal.

No sé si es la idea; porque respecto de lo otro, no tengo opción física.

Senadora, tiene la palabra.

La señora CARVAJAL.-

Presidente , la verdad es que hoy día la información se concentra básicamente en los comités de emergencia. Yo creo que si hay una solicitud que pueda tramitarse de manera rápida es esta, y sin duda habrá más de un funcionario o funcionaria de algún Ministerio que pueda entregar esos antecedentes a esta Sala, incluso por Zoom, respecto de lo que está ocurriendo en la zona y cuál es el estado actual de las medidas que se están tomando.

Si eso no fuese posible, me parece importante que al menos a quienes representamos a las regiones afectadas se nos haga llegar un informe pormenorizado de lo que ocurre en cada región; pero eso no puede demorar más de 24 horas.

Creo que, más allá de todo ello, como bien se ha dicho, uno se comunica con los Ministros, con los comités, con los delegados y con los alcaldes, y es lógico, al no estar incorporados en las mesas técnicas, que como Senado sepamos las medidas que se están tomando a nivel nacional, tal cual ha sucedido en otras situaciones, como incendios, etcétera.

Pienso que es de total urgencia que podamos conocer los informes relativos a lo que se está viviendo en las regiones afectadas, y que responsablemente los podamos solicitar.

El señor COLOMA (Presidente).-

Realizaremos la segunda línea de acción, porque la primera efectivamente es imposible.

Ahora, en todo caso, yo entiendo -y esta es una consulta- que a todos los Senadores les llegan los informes diarios del Senapred.

Así me parece.

La señora CARVAJAL.-

No es así, Presidente.

La señora RINCÓN.-

No, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Por lo menos en la Región del Maule, Senadora Rincón, recibimos todos los informes del Senapred.

La señora RINCÓN.-

No nos llega la información del Senapred, Presidente; por eso la estamos solicitando, y la Senadora Carvajal ya ha insistido en ello.

El señor COLOMA (Presidente).-

Bueno, vamos a plantear el punto. Voy a hablar con la Ministra del Interior en esa línea, dándole cuenta de eso.

Vamos a hacer esa...

La señora RINCÓN.-

¡Esa es la petición!

El señor COLOMA (Presidente).-

... acción.

)------------(

El señor COLOMA (Presidente).-

Vamos a continuar con el proyecto en discusión.

Senador Velásquez, tiene la palabra para dar el informe correspondiente.

Esta iniciativa, como lo acordamos, la veremos en general y en particular.

El señor VELÁSQUEZ.-

Señor Presidente , con fecha 19 de junio del 2023 ingresó a este Senado, en primer trámite constitucional, el boletín de la referencia, cuyo objetivo es incorporar una etapa inicial al procedimiento de determinación de la condición de refugiado y modificar la disposición sobre reconducción o devolución inmediata de la Ley de Migración y Extranjería.

Con respecto a los fundamentos, hay que señalar que se ha evidenciado un notable incremento en las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado producto de los flujos migratorios en la región, que incluyen a Chile, lo que ha llevado a que gran número de personas extranjeras que llegan al país utilicen el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado como una vía para eludir el control migratorio o regularizar su situación migratoria en el territorio nacional.

Lo anteriormente descrito implica una recarga de trabajo para el Servicio Nacional de Migraciones y la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, de la Subsecretaría del Interior, encargados de tramitar dichas solicitudes, todo lo cual ha impactado negativamente en la celeridad, eficacia y tiempos de respuesta hacia las personas que efectivamente requieren de la protección internacional del Estado de Chile.

La iniciativa contribuirá a llevar a cabo un análisis de los requisitos formales establecidos en la ley N° 20.430 y su respectivo reglamento, de manera de preservar la institución del refugio y garantizar que sea utilizada para los fines de protección internacional para los cuales fue creada, con lo que se asegura que aquellos solicitantes que cumplan con los criterios y fundamentos establecidos en la legislación nacional e internacional puedan acceder a la protección adecuada en el país. Se agrega que, al agilizarse y mejorarse el proceso de reconocimiento, se evitarán demoras innecesarias y se brindará una respuesta más rápida a aquellos que califiquen como refugiados.

La Comisión recibió en audiencia al Director del Servicio Nacional de Migraciones , señor Luis Thayer ; a la Directora Nacional del INDH , señora Consuelo Contreras ; a la Presidenta del Servicio Jesuita a Migrantes, señora Macarena Rodríguez , y a la Oficial de Protección de la Oficina Nacional de Acnur, señora Delfina Lawson , quienes manifestaron sus sugerencias y opiniones, de las cuales se da cuenta en el informe que se presenta a discusión, todo lo cual se tuvo en consideración al momento de presentar las indicaciones que constan en el boletín respectivo.

En virtud de la urgencia, calificada de "discusión inmediata", la Comisión discutió en general y en particular este proyecto de ley, tal como se consigna en su informe, y propone aprobarlo en los mismos términos.

Es cuanto puedo informar, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Se ha solicitado abrir la votación.

Podríamos autorizar a la Ministra del Interior para que pueda intervenir durante la votación, porque, de lo contrario, no podría hacerlo.

Acordado de esa forma.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor COLOMA (Presidente).-

Senadora Aravena, puede intervenir.

La señora ARAVENA.-

Presidente, había pedido la palabra para el tema anterior.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Este es un proyecto bastante sencillo, que modifica dos cuerpos legales y forma parte de los compromisos adquiridos con el Ejecutivo .

A mí me habría gustado que se avanzara un poco más.

Básicamente, esta iniciativa modifica la Ley sobre Refugiados y algunas normas de la Ley de Migración.

Respecto a la Ley sobre Refugiados, se establece un proceso de admisibilidad previo a aceptar la solicitud de refugio, lo que ya se había establecido en la Administración anterior a través de un reglamento, pero que el actual Gobierno retiró de Contraloría. Habríamos ganado bastante tiempo si se hubiera mantenido esa regulación en esta materia.

Y digo que me hubiera gustado avanzar un poco más porque en materia de refugio hay un tema que no se ha querido abordar, que creo que es fundamental, y apunta a que debe distinguirse el país del cual viene la persona que solicita el refugio. Porque, ¿qué está pasando, Presidente ? Hoy día, efectivamente, están pidiendo refugio personas de nacionalidad venezolana que están ingresando por Colchane -en mi región-, pero que tenían residencia definitiva y llevaban más de cuatro años viviendo, por ejemplo, en Perú.

El refugio se concede cuando la persona que lo solicita viene huyendo de su país, porque el permanecer en él pone en peligro su vida o integridad física. Cuando esa persona sale de su nación, claramente el refugio lo debe pedir en el primer país que pisa, obviamente, cuando se trate de un país democrático, porque una vez que sale de su país ya no está en riesgo su vida.

Entonces, la situación en la que una persona de nacionalidad equis ha huido del país en el que su vida peligraba, luego de lo cual tiene cuatro años de residencia definitiva en un país distinto, y después viene a Chile porque cree que aquí tiene mejores perspectivas y pide refugio, claramente se aleja de la finalidad de la ley. Me hubiera gustado que se avanzara en ese tema.

También quiero decir que hace bastante tiempo vimos en la Comisión de Gobierno un proyecto de mi autoría y de otros señores y señoras Senadores, pero no se avanzó en él, sino en este, que, básicamente, toma algunos artículos de nuestro proyecto para ponerlos en algo más sencillo.

Por otro lado, la modificación que se propone en la Ley de Migración, básicamente, busca ampliar la distancia dentro de la cual se puede producir la reconducción. Actualmente hay límites muy acotados, por lo que se propone extenderlos a un radio de 10 kilómetros, lo que me parece correcto.

Sin duda, Presidente , este proyecto no resuelve la grave situación que vive la Región de Tarapacá, pero sí avanza en estos temas sencillos, que esperamos que se cumplan y que el Gobierno pueda llevar a la práctica.

Seguiremos insistiendo en avanzar en modificaciones más profundas en materia de refugio para que este solo pueda pedirse en el primer país democrático que pise la persona cuya vida peligra. Ese es el criterio que sigue la Unión Europea, que tiene bastante más experiencia que nosotros en materia de migración y que pareciera ser el correcto.

Vuelvo a decir: no es todo lo que quisiéramos, pero es un aporte. Por esa razón, voy a votar favorablemente este proyecto de ley.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senadora.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (28 votos a favor y 1 en contra), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes y Rincón y los señores Castro González, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Espinoza, Flores, Galilea, Huenchumilla, Kast, Keitel, Kuschel, Macaya, Moreira, Núñez, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Velásquez y Walker.

Votó por la negativa el señor Durana.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Me ha corregido la Secretaría y tiene razón: lo que corresponde ahora es la hora de Incidentes. Los proyectos de acuerdo quedaron para el próximo martes.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 69. Legislatura 371.

Valparaíso, 23 de agosto de 2023.

Nº 415/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional, correspondiente al Boletín N° 16.034-06:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados:

1) En el artículo 26:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“La solicitud deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán informar a la autoridad contralora de frontera sobre su intención de solicitar refugio en Chile, en cuyo caso ésta les informará sobre los requisitos y plazos que contempla el procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“La solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de diez días contado desde el ingreso del solicitante al territorio nacional.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 28 bis, nuevo:

“Artículo 28 bis.- Una vez presentada la solicitud, se evaluará si ésta cumple con los requisitos formales estipulados en los artículos 26 y 28 de esta ley y en el artículo 37 de su reglamento y si, de conformidad al artículo 2° de la presente ley, es manifiestamente infundada. En caso de cumplir con estos requisitos, el Director del Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar una resolución, la que será notificada al solicitante. El procedimiento para el reconocimiento de su condición de refugiado continuará, otorgando al solicitante y a los miembros de su familia que lo acompañen la visa de residente temporal y notificando a los organismos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley.

Durante esta etapa inicial se dará cumplimiento al principio de no devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley. Además, la constancia de haberse presentado la solicitud deberá ser considerada como documento válido para acreditar la situación migratoria regular para los efectos del artículo 12 bis de la ley N° 20.391, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos.

En caso de que no se cumplan los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de esta ley y en el artículo 37 de su reglamento, el Servicio Nacional de Migraciones deberá notificar al solicitante de la resolución. Dicha resolución especificará los requisitos formales que fueron incumplidos y la forma y el plazo en que deben cumplirse. Asimismo, la resolución advertirá al solicitante que, en caso de no cumplir con la subsanación dentro de plazo, su solicitud se tendrá por desistida.

El solicitante contará con un plazo de quince días hábiles contado desde la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, para subsanar las observaciones.

Cumplidos los requisitos formales de la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado deberá emitir un informe técnico acerca de si la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, es manifiestamente infundada.

El informe técnico indicado en el inciso anterior se elaborará tras llevar a cabo una entrevista personal con el solicitante, durante la cual podrá exponer todos los antecedentes que respalden su solicitud. Esta entrevista deberá tener lugar en un plazo de veinte días hábiles a partir de la presentación de la solicitud o su subsanación. En caso de que el solicitante no se presente a la entrevista, se archivará la solicitud por abandono del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del reglamento de la presente ley. Lo anterior será advertido en la citación a la entrevista, así como la posibilidad de concurrir a ella con abogado.

En el evento que la solicitud aparezca manifiestamente infundada por no guardar relación con los motivos establecidos en el artículo 2° de la presente ley, el Director del Servicio Nacional de Migraciones resolverá, mediante una resolución fundada, la inadmisibilidad de la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Esta resolución podrá ser objeto de los recursos establecidos en la citada ley N°19.880.

La etapa inicial regulada en el presente artículo no podrá tener una extensión superior a noventa días hábiles.”.

3) Agrégase el siguiente artículo 28 ter, nuevo:

“Artículo 28 ter.- Durante la evaluación de la solicitud contemplada en el artículo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo, el solicitante estará sujeto a las obligaciones a que se refiere el artículo 33 de esta ley.

El incumplimiento, por parte del solicitante, de las obligaciones relativas a fijar su domicilio e informar oportunamente su modificación dará lugar a declarar la inadmisibilidad de la solicitud por la autoridad competente.”.

4) Reemplázase el inciso primero del artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29.- Una vez que el solicitante haya sido notificado de la resolución que indica que su solicitud se encuentra dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 2° de esta ley, y cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de ésta, así como en el artículo 37 de su reglamento, se le proporcionará información detallada acerca de las etapas siguientes del procedimiento para determinar su condición de refugiado, así como de sus derechos y obligaciones. Dicha información se le entregará en su propio idioma o en otro que pueda comprender. Además, se le informará sobre la posibilidad de contactar a un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.”.

5) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 32, la expresión “presentada” por las palabras “acogida a trámite”.

Artículo 2°.- Modifícase el inciso segundo del artículo 131 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, del siguiente modo:

1) Reemplázase la expresión “intentando ingresar” por “habiendo ingresado”.

2) Reemplázase la frase “ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados”, por la siguiente: “ya sea por pasos habilitados o no, o que se haya internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, o intentando ingresar valiéndose de documentos falsificados”.

3) Intercálase, entre las expresiones “previa acreditación de su identidad” y la coma que le sigue, la frase “y de su registro”.

4) Reemplázase la expresión “seis meses” por “un año”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 11 de diciembre, 2023. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 116. Legislatura 371.

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.430, PARA ESTABLECER UNA ETAPA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO, Y LA LEY N° 21.325, EN RELACIÓN CON LA MEDIDA DE RECONDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE PERSONAS EXTRANJERAS QUE INGRESEN DE FORMA IRREGULAR AL TERRITORIO NACIONAL

BOLETÍN N°16034-06 (S)

_________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República y con urgencia calificada de “suma” a partir del 27 de noviembre.

Con motivo del tratamiento del proyecto, la Comisión contó con la participación de las siguientes personas: 1) Director del Servicio Nacional de Migración, señor Luis Thayer; 2) Oficial de Protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) en Chile, señora Delfina Lawson; 3) Exdirector del Servicio Nacional de Migración, señor Álvaro Bellolio; 4) Jefe Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la PDI, Ernesto León; y subcomisaria de la PDI, Linda Ulloa; 5) Representante del Servicio Jesuita Migrante, señora Gabriela Hilliger; 6) Director ejecutivo del Centro de Políticas Migratorias, señor Juan Pablo Ramaciotti; 7) Jefa (S) de la Unidad de Protección de Derechos, Legislación y Justicia del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), señora Camila de la Maza.

Asimismo, durante la discusión particular concurrió el subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) Idea matriz del proyecto

La idea matriz del proyecto es, por una parte, incorporar una etapa inicial al procedimiento de determinación de la condición de refugiado; y, por la otra, modificar la norma vigente sobre reconducción o devolución inmediata, contenida en la Ley de Migración y Extranjería, en términos de determinar el ámbito de aplicación de dicha medida, la oportunidad en que puede ser adoptada y el lugar donde puede ser realizada.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

En el primer trámite constitucional, el H. Senado determinó que el proyecto es de quorum simple; criterio que la Comisión compartió.

3) Reserva de constitucionalidad

La diputada señora Maite Orsini formuló reserva de constitucionalidad respecto de la siguiente norma:

-El numeral 1 del artículo 1, que suprime en el artículo 3 de la ley N° 20.430 la expresión “de no sanción por ingreso ilegal”, por estimar que transgrede el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, ratificada por Chile e incorporada en nuestro ordenamiento jurídico en 1972. Es decir, hay una flagrante vulneración al derecho a buscar y recibir asilo y al mencionado artículo de la Convención, el cual prohíbe expresamente sancionar a las personas refugiadas simplemente por causa de entrada o presencia irregular.

4) Trámite de Hacienda

No requiere.

5) La Comisión aprobó por simple mayoría la idea de legislar. Votaron a favor las diputadas señoras Camila Musante, Joanna Pérez (Presidenta) y Carolina Tello; y los diputados señores Miguel Becker, Bernardo Berger, Juan Fuenzalida, Johannes Kaiser, Cosme Mellado, Rubén Oyarzo y Renzo Trisotti; mientras que se abstuvieron las diputadas señoras Javiera Morales y Maite Orsini.

6) Normas relacionadas. El numeral 3 del artículo 1 del proyecto incorpora varias enmiendas en el artículo 26 de la ley N° 20.430, sobre refugiados, que regula diversos aspectos vinculados con la presentación de la solicitud respectiva. Por su directa relación con esa norma, cabe entender que los numerales 4, 5, y 6, también del artículo 1 del proyecto, y que hacen referencia asimismo al artículo 26 de la ley, se entienden aprobados solo si se aprueba el aludido numeral 3.

Por otra parte, el numeral 2 del artículo 2 del proyecto, que modifica la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, está supeditado a la aprobación del literal b) del numeral 1 del mismo artículo.

7) Se designó Diputado Informante al señor BERNARDO BERGER.

II.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

En atención a que el proyecto cumple su segundo trámite constitucional y ya fue informado por la Comisión de Gobierno Interior del Senado, en este informe se ofrece una síntesis de los fundamentos del mensaje.

Se ha evidenciado un notable incremento en las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, producto de los flujos migratorios en la región, que incluyen a Chile, lo que ha llevado a que un gran número de personas extranjeras que llegan al país utilicen el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado como una vía para eludir el control migratorio o regularizar su situación migratoria en el territorio nacional.

La situación antes descrita implica una recarga de trabajo para el Servicio Nacional de Migraciones y la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, de la Subsecretaría del Interior, encargados de tramitar dichas solicitudes; todo lo cual ha impactado negativamente en la celeridad, eficacia y tiempos de respuesta hacia las personas que efectivamente requieren de la protección internacional del Estado de Chile.

Esta iniciativa legal contribuirá a llevar a cabo un análisis de los requisitos formales establecidos la ley N° 20.430 y su respectivo reglamento, de manera de preservar la institución del refugio y garantizar que sea utilizado para los fines de protección internacional para los cuales fue creado, con lo que se asegura que aquellos solicitantes que cumplan con los criterios y fundamentos establecidos en la legislación nacional e internacional puedan acceder a la protección adecuada en el país. Al agilizarse y mejorarse el proceso de reconocimiento, se evitarán demoras innecesarias y se brindará una respuesta más rápida a aquellos que califiquen como refugiados.

Agrega el mensaje que, en sintonía con lo expuesto, se ha presentado una moción de los Senadores Juan Antonio Coloma Correa, Luz Eliana Ebensperger Orrego, José Miguel Durana Semir, David Sandoval Plaza, y Gustavo Sanhueza Dueñas, contenida en el boletín N°15.439-06, que propone modificar la ley N° 20.430, con el objeto de declarar inadmisibles por la autoridad administrativa aquellas solicitudes que carezcan de fundamento, en las cuales la mera lectura revele la ausencia de una necesidad de protección, según lo establecido en el artículo 2° de la citada ley.

En consideración a ello, el Ejecutivo propone modificar la normativa vigente para incorporar una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, de modo de analizar si las solicitudes están en concordancia con las condiciones que permiten ser reconocido como tal, según lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 20.430, como también si se cumplen con los requisitos formales, establecidos en los artículos 26 y 28 de dicha ley, y en el artículo 37 de su Reglamento.

Este primer análisis permitiría a la autoridad migratoria evaluar si las solicitudes están en concordancia con las situaciones y condiciones que permiten ser reconocido como refugiado, para efectos de continuar el procedimiento y extender al peticionario y a los miembros de su familia que lo acompañen una visa de residente temporario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la ley vigente. En el caso de detectar solicitudes que no se ajusten a las situaciones contempladas en el artículo 2, se podrán declarar inadmisibles, mediante una resolución fundada del Director del Servicio Nacional de Migraciones, previa evaluación de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado.

Respecto de la modificación al artículo 131 de la ley N° 21.325, que contempla la reconducción o devolución inmediata, es necesario establecer claramente cuándo la medida puede ser adoptada por la autoridad encargada de controlar las fronteras y definir el lugar donde la reconducción puede llevarse a cabo, por lo que también es necesario modificar algunos criterios en materia de reconducción o devolución inmediata, y cambiar el plazo de prohibición de ingreso provisorio que dispone la ley.

III.- PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

El H. Senado le incorporó pocas modificaciones al proyecto enviado por el Ejecutivo al Parlamento. Entre ellas cabe mencionar las siguientes: 1) En el numeral 1 del artículo 1 del proyecto, que modifica el artículo 26 de la ley N° 20.430, sobre protección de refugiados, le agregó un inciso final, que establece que la solicitud de reconocimiento de refugiado debe presentarse en el plazo de 10 días, contado desde el ingreso del peticionario al territorio nacional; 2) Por otra parte, respecto del nuevo artículo 28 bis que se incorpora, que regula la etapa inicial de la tramitación de la solicitud de refugio ante el Servicio Nacional de Migraciones, incluyendo la resolución que la otorga o la deniega, el H. Senado introdujo un inciso final, que señala que el procedimiento de calificación de la solicitud de refugio no podrá durar más de 90 días hábiles; y 3) Se agregó en la Cámara de origen un artículo 28 ter, según el cual durante la evaluación de la solicitud el solicitante estará sujeto a las obligaciones a que se refiere el artículo 33 de la ley (decir la verdad, aportar pruebas, etc.), y añade que el incumplimiento, por parte del solicitante, de las obligaciones relativas a fijar su domicilio e informar oportunamente su modificación dará lugar a declarar la inadmisibilidad de la solicitud por la autoridad competente.

IV.- DISCUSIÓN EN GENERAL

En este trámite la Comisión escuchó a las siguientes personas:

1) Director del Servicio Nacional de Migración, señor Luis Thayer

El proyecto de ley tiene por objeto, principalmente, implementar las siguientes modificaciones:

1.- Incorporar una etapa inicial en el procedimiento de determinación de la condición de refugiado.

2.- Extender el área de control fronterizo a 10 kilómetros de la línea limítrofe con los países vecinos.

3.- Incorporar una etapa inicial en el procedimiento de determinación de la condición de refugiado

Durante esta etapa, se evaluará si la solicitud se ajusta a la definición del artículo 2 de la ley N°20.430 (análisis de fundamentos de la petición), y si cumple con los requisitos formales que se especifican en los artículos 26 y 28 de la misma ley, y en el artículo 37 del reglamento.

Si la solicitud cumple con los requisitos mencionados, el director del Servicio Nacional de Migraciones emitirá una resolución, la que será notificada al solicitante, y se continuará con el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado, otorgando a este y a su familia una visa de residencia temporal por 8 meses, en caso de ser procedente.

Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos formales, el Servicio Nacional de Migraciones emitirá una resolución que especificará cuáles requisitos no se han cumplido. El solicitante tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución, para corregir las observaciones.

Cumplidos los requisitos formales, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado citará al solicitante para una entrevista personal. Durante esta entrevista, el solicitante podrá presentar todos los antecedentes que respalden su solicitud. Esta entrevista deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud o de que se hayan subsanado las observaciones.

En el evento que la solicitud aparezca manifiestamente infundada por no guardar relación con los motivos establecidos en el artículo 2 de la ley de refugio, el director del Servicio Nacional de Migraciones resolverá, mediante una resolución fundada, la inadmisibilidad de la solicitud.

Respecto de lo anterior, el director del Servicio Nacional de Migraciones hizo presente que nuestra ley de refugio está asentada en los principios de la normativa internacional. Sin embargo, muchas veces se presta para su mala utilización, pues hay numerosos casos de solicitudes de refugio que pasan a la etapa de formalización y respecto de las cuales la Comisión de Refugio establece que son infundadas. La idea, por tanto, es que en virtud de la etapa inicial que se incorpora al procedimiento, las solicitudes de refugio que sean manifiestamente infundadas no lleguen a la fase de formalización. Al respecto, enfatizó que, de acuerdo a la ley, la formalización de una solicitud de refugio tiene como consecuencia inmediata el otorgamiento de una residencia. Por otra parte, también recalcó que una persona, aun habiendo ingresado irregularmente al país, puede solicitar la formalización de la condición de refugiado.

Dado que en los últimos años ha habido un ingreso importante de personas por pasos no habilitados, en muchos casos ocurre que el mecanismo del refugio, que es una herramienta de protección internacional que busca resguardar la vida y la seguridad de personas que, por motivos políticos, ideológicos, religiosos, etc., están siendo perseguidas por las autoridades de sus respectivos países de origen, se utiliza para intentar regularizar un ingreso clandestino o irregular.

En razón de lo anterior, en el espíritu de esta propuesta está proteger la institución del refugio, reafirmando el compromiso del gobierno con la protección internacional, pero resguardando, sin embargo, la herramienta destinada para ese fin, sin exponerla a un mal uso como un mecanismo de regularización encubierto.

Procedimiento actual de la solicitud de refugio

Tal como se explicita en el siguiente gráfico, actualmente, si se cumple con los requisitos formales, aun cuando la solicitud sea manifiestamente infundada, el SNM debe formalizar al solicitante, esto es, otorgarle una residencia por 8 meses.

Procedimiento propuesto por el proyecto de ley

Con la modificación propuesta se busca que, entre la evaluación de los requisitos formales y el otorgamiento de la residencia por 8 meses (formalización), exista una etapa previa que analice los fundamentos de la solicitud. Al mismo tiempo, se busca regular de mejor manera el análisis de la dimensión formal.

Procedimiento de análisis de solicitudes

Una vez que una solicitud de refugio es formalizada, la persona obtiene una residencia por 8 meses, renovable, hasta que se resuelva la solicitud de refugio. Mientras tanto, pasa a la etapa de análisis o admisibilidad, en la cual tiene lugar una entrevista de elegibilidad, a fin de determinar si efectivamente los requisitos fundamentales que establece la ley se dan en el caso en cuestión de manera real y verídica. La Secretaría Técnica elabora un informe, el cual es conocido por la Comisión Nacional de Refugio, integrada por cinco personas, la cual decide si las solicitudes ya formalizadas se recomiendan al subsecretario del Interior para reconocer el refugio, o bien para rechazar la solicitud.

Esta parte del procedimiento no es modificada por el proyecto de ley.

Si una persona con ingreso irregular es formalizada y pasa la entrevista de elegibilidad (es decir, efectivamente estaba en riesgo), se le reconoce como refugiada y se le otorga una residencia definitiva, quedando protegida por el principio de no devolución (sin perjuicio de las causales de cesación de la condición de refugiado que la ley establece).

Por otra parte, si a la persona se le rechaza su solicitud y tiene ingreso irregular, se le aplica una orden de abandono del país, para lo cual tiene un plazo de 30 días. De no cumplirla, se le inicia el procedimiento de expulsión. Por su parte, si se le rechaza la solicitud, pero no tiene ingreso irregular, se le otorga un plazo de 30 días para solicitar alguna de las residencias establecidas en la ley de migración y extranjería.

En otro orden de ideas, el señor Thayer acotó que la ley de refugio está vigente desde el año 2010. Desde entonces se han presentado 29 mil solicitudes de refugio y han sido otorgadas 803. El año 2022 (primer año de gestión de este gobierno) ingresaron 5 mil solicitudes y se otorgaron 59. En lo que va del año a la fecha, han ingresado 2.553 solicitudes y se han formalizado 43. En ambos casos, son tasas del 3,4% y del 3%, respectivamente, lo que denota una cierta continuidad en cuanto al porcentaje de solicitudes reconocidas desde el 2010 a la fecha. Respecto de las solicitudes que a la fecha han sido resueltas, la tasa de rechazo histórica es de 43% y la tasa de archivo (porque son desistidas o porque no llegan a término, por otra razón) es de 52%. Por último, la tasa de otorgamiento promedio de los últimos 10 años es del 4,2%.

Al respecto, hizo presente que, actualmente, el Servicio vela por la buena utilización de la herramienta del refugio mediante mecanismos que están “al límite” de operar fuera de reglamento o fuera de norma (al no estar regulada una etapa inicial de admisibilidad, se busca la manera de informar a las personas que existen otros instrumentos para solicitar una residencia). De ahí la necesidad de este proyecto.

4.- Extender el área de control fronterizo a 10 kilómetros de la línea limítrofe con los países vecinos (modificación al artículo 131 de la ley de migración y extranjería)

- Se precisa el ámbito de aplicación de la medida de reconducción o devolución inmediata, estableciendo que la autoridad contralora podrá aplicar la medida, respecto de aquellos extranjeros que se hayan internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, o aquellos que se encuentren intentando ingresar al territorio valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.

- Se incorpora en la etapa previa a la reconducción la facultad de realizar un registro del extranjero infractor (Actualmente, la norma requiere que se acredite la identidad de la persona extranjera antes de proceder a su reconducción o devolución).

- Se amplía el plazo de prohibición de ingreso provisorio de seis meses a un año.

*****

Concluida la exposición del director del SNM, el diputado señor Kaiser consultó a cuántas personas se expulsó efectivamente del país, de los miles a quienes se les rechazó su solicitud de refugio; cuántas de ellas entregaron datos falsos; y porqué existe un plazo de ocho meses para resolver en esta materia. También consultó respecto del tema de los países seguros. Desde esa perspectiva, acotó que en Chile debiésemos recibir refugiados solo por mar o por aire, y no por tierra, pues nadie que venga de Argentina, Perú o Bolivia podría pedir para sí la condición de refugiado, porque estarían pasando por un país seguro. También se refirió a la expulsión en caso de la comisión de delitos, preguntando por qué una persona que está pidiendo refugio y comete delito no puede ser expulsado a su país de origen. En otro orden de ideas, consultó por qué no se establece la obligación de expulsar a la persona cuya solicitud de refugio fue rechazada, y se le otorga otra oportunidad para regularizar su situación, en circunstancia que esa persona ya trató de “hacerse pasar” por refugiado.

La diputada señora Joanna Pérez (presidenta) consultó si la intención del gobierno con este proyecto es aumentar la tasa de otorgamiento promedio de las solicitudes de refugio; y si se eliminaría la posibilidad de solicitar refugio en frontera, dejando solo la alternativa de solicitarlo en el Servicio.

Respondiendo las consultas aludidas, el señor Thayer afirmó que la implementación de la protección internacional supone decisiones políticas. En Chile, aplicando el inciso segundo del artículo 2 de la ley de refugio, se podría otorgar la condición de refugiado a cualquier persona que venga de un contexto determinado, definido como de persecución o violación masiva de derechos humanos. Sin embargo, no se hace de esa forma, porque detrás hay una decisión política.

En efecto, el sentido de este proyecto de ley es resguardar el procedimiento de refugio para evitar que se convierta en un proceso de regularización o en otro distinto al que fue concebido. En esta materia, hay margen suficiente como para llegar a acuerdo, y así lo demuestra el hecho de que la política de refugio se ha mantenido más o menos constante desde la implementación de la ley de refugio.

Aseveró que en ningún caso se pretende facilitar el acceso, masificar las solicitudes ni otorgar refugio por perfiles (condición de origen, situación política del país, etc.). Aun cuando la ley lo permite, no es lo que se está aplicando, y tampoco lo que se pretende hacer.

Subrayó que este proyecto de ley está asentado en la mirada que el gobierno tiene del refugio: una herramienta que se debe cuidar y respecto de la cual se debe garantizar su buen funcionamiento, a fin de poder otorgar protección internacional a personas que efectivamente están siendo perseguidas por motivos políticos, religiosos, etc. Por lo mismo, se hacen evaluaciones puntuales, caso a caso. En definitiva, aseguró que lo que busca este proyecto es justamente regular y evitar un aumento potencial de solicitudes de refugio infundadas.

En cuanto a la solicitud en frontera, explicó que hoy día no se puede formalizar una solicitud de refugio en frontera, y el proyecto de ley tampoco pretende que así sea, porque la consecuencia inmediata de la formalización de una solicitud es el otorgamiento de una residencia, y esa es una facultad que tiene el Servicio Nacional de Migraciones y no la PDI, que es la autoridad contralora.

Respecto de la idea del tercer país seguro, hizo presente que cuando en la Comisión Nacional de Refugio se analiza el caso de una persona que ha vivido en otro país, que ha solicitado una residencia en ese país o ha permanecido un tiempo suficientemente largo como para establecer que se siente segura en él, se recomienda el rechazo de esa solicitud. Ahora bien, es importante distinguir el tránsito de la residencia, porque una persona que proviene de un país en guerra, por ejemplo, perfectamente pudo haber transitado por otro, pero no con afán de residencia o de protección.

En definitiva, en materia de regulación del tercer país seguro, es importante garantizar que cuando una solicitud se descarte o se declare infundada por este motivo, efectivamente esa persona haya demostrado, de alguna manera que ese país es seguro para ella y su vida no está en peligro (por ejemplo, habiendo solicitado una residencia o refugio, habiendo tenido una residencia, etc.). Acotó que nuestra propia ley de migración y extranjería establece que una persona está en tránsito cuando tiene permanencia transitoria, la que dura 90 días, en primera instancia, renovable por otros 90 días más, es decir, 6 meses en total.

Subrayó que la discusión en torno al tercer país seguro debe darse en los términos planteados, a fin de evitar que se pueda discriminar entre las personas que se ven obligadas a huir por tierra por no poder pagar un pasaje aéreo, y las que tienen la posibilidad de huir por aire.

Agregó que establecer la posibilidad de solicitar el refugio solo en los consulados es compleja, porque la gente que está siendo perseguida muchas veces puede ponerse en riesgo al intentar dirigirse a las embajadas o consulados. En ese entendido, la huida por tierra es una forma legítima que debe mantenerse respecto de aquellas personas que son perseguidas en sus países de origen.

En otro orden de ideas, se comprometió a informar por escrito el número de personas expulsadas a las cuales se les ha rechazado la solicitud de refugio. La gran mayoría de las personas solicitantes de refugio tienen ingreso regular, es decir, no están -al menos- en esa causal de expulsión.

Por otra parte, explicó que respecto de las personas que cometen delitos y tienen la condición de refugiados, en la ley hay causales de cesación de dicha condición. En el caso de estas personas, salvo que la Corte decrete lo contrario, deberían cumplir la condena completa en Chile. Hizo presente, además, que la persona que está solicitando refugio está sujeta al principio de no devolución. Ahora bien, de todas formas, para expulsarla debe terminarse el proceso judicial y cumplir la condena en Chile, luego de lo cual se podría evaluar si califica para solicitar la cesación de la condición de refugiado, si se le hubiese otorgado.

El diputado señor Oyarzo consultó por las medidas que se van a adoptar para hacer un seguimiento permanente a quienes ingresen al país realizando la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. También preguntó si se ha pensado en algún mecanismo digital para poder agilizar las solicitudes.

El diputado señor Trisotti consultó qué pasa con aquellas personas que ya se encuentran dentro de nuestro país, a las cuales se les ha rechazado o archivado su solicitud de refugio, pidiendo además clarificar dichos conceptos. Además, solicitó cifras desglosadas respecto de personas expulsadas con solicitud de refugio infundado, y sus nacionalidades.

En otro orden de ideas, consultó si hay algún tipo de pago asociado a la condición de refugio y, específicamente, cuáles serían los derechos y obligaciones consignados en el artículo 29 de la ley de refugio que podrían sufrir modificaciones en virtud de este proyecto.

También preguntó si el Servicio tiene antecedentes respecto de la existencia de organizaciones que estén apoyando las solicitudes de refugio en Chile y, por último, cuáles son los plazos concretos de todo el procedimiento de refugio, y de cada una de sus etapas.

El diputado señor Kaiser se refirió al denominado “turismo de refugiados”, aludiendo a personas que, si bien efectivamente están escapando de una situación compleja, eligen el país que les entrega las mejores prestaciones para instalarse, terminando algunos países con una concentración muchísimo más alta de refugiados. Al respecto, acotó que Chile ha hecho un esfuerzo recibiendo a cientos de miles de venezolanos, esfuerzo que no se condice para nada con sus capacidades sociales ni económicas. Por tanto, si bien se debe tener presente el elemento humanitario, también se debe admitir que, como país, hemos superado con creces lo que era posible brindar, de manera razonable, sin reducir la calidad de vida de los migrantes que ya se encuentran en el país y de los propios nacionales.

La diputada señora Tello valoró el proyecto de ley por la certeza que entrega.

La diputada señora Joanna Pérez (presidenta) consultó si el otorgamiento de la condición de refugiado es individual, o si existe la posibilidad de otorgarla de modo familiar; y, por otra parte, si se está empadronando a los solicitantes de refugio.

La diputada señora Morales preguntó cuáles son las nacionalidades más comunes de las personas que ya han obtenido la condición de refugiadas.

2) Oficial de Protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) en Chile, señora Delfina Lawson

La invitada expuso las siguientes observaciones técnicas de ACNUR al proyecto de ley en discusión, en el marco del mandato que le fuera conferido por la Asamblea General de Naciones Unidas como la agencia encargada de brindar protección internacional y asistir a los gobiernos en la búsqueda de soluciones duraderas para las personas refugiadas, solicitantes de asilo y otras que requieran protección internacional:

1.- Como en los demás países del mundo, el ACNUR en Chile colabora con el Estado para promover y facilitar la inclusión e integración de las personas forzadas a huir en las comunidades de acogida.

2.- El ACNUR reconoce las legítimas preocupaciones del Estado frente al aumento de las solicitudes de reconocimiento de la condición de persona refugiada (asilo), que se debe, según se describe en los antecedentes del proyecto de ley, a un aumento significativo de la movilidad humana en la región, en particular de los movimientos mixtos y sucesivos, de los cuales Chile no está exento.

3.- Hoy existen más personas refugiadas en el mundo que en ninguna otra época. De acuerdo con el informe anual de Tendencias Globales del ACNUR, publicado en junio de 2023, el número de personas forzadas a huir de sus hogares asciende a 108.4 millones, una cifra sin precedentes, debido al surgimiento de nuevos conflictos y dada la incapacidad de resolver las crisis de larga duración.

4.- En las Américas, el número de personas con las cuales ACNUR trabaja ascendió a 21.4 millones a finales de 2022, incluyendo a 800.000 personas refugiadas y 3.2 millones de solicitantes de asilo: en Perú residen 537.461 solicitantes de asilo y 6.543 personas refugiadas; en Brasil, 206.764 solicitantes de asilo y 67.522 personas refugiadas; en Colombia, 22.675 solicitantes de asilo y 1.607 personas refugiadas; en México, 210.609 solicitantes de asilo y 95.579 personas refugiadas; en Ecuador, 9.754 solicitantes de asilo y 60.125 personas refugiadas; y en Chile, 11.986 solicitantes de asilo y 2.133 personas refugiadas.

5.- El ACNUR reconoce que el incremento en el número de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado requiere un aumento en la capacidad del Estado para dar una respuesta adecuada en tiempo oportuno a las necesidades de protección internacional de las personas que así lo requieran. Asimismo, reconoce las legítimas preocupaciones del Estado de asegurar que ninguna persona que no sea merecedora de protección internacional permanezca en su territorio.

6.- Los Estados, en el ejercicio de su soberanía, pueden fijar sus políticas migratorias siempre que dichas políticas sean compatibles con las normas de protección de los derechos humanos establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 o Pacto de San José (en adelante, CADH).

7.- Estos procedimientos y mecanismos deben enmarcarse en los estándares de derechos humanos y derecho internacional de las personas refugiadas, en particular, de los establecidos en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de las personas refugiadas, y otros tratados de derecho internacional de los derechos humanos vigentes en Chile.

8.- En este sentido, los Estados están obligados a garantizar el debido proceso en todos los procedimientos que pudieran culminar en la restricción o el reconocimiento de derechos, como los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado.

9.- La ley N°20.430, que se encuentra vigente en Chile, recoge los principales estándares en materia de derecho internacional de las personas refugiadas, y creen que es viable modificar y adecuar los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado para enfrentar el nuevo contexto en el marco de esta ley.

El derecho a buscar y recibir asilo

10.- El derecho a buscar y recibir asilo se encuentra consagrado en diversos instrumentos internacionales, incluyendo la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y busca proteger a las personas que se vieron obligadas a huir de sus países de origen por diferentes motivos.

11.- El derecho a buscar y recibir asilo impone a los Estados determinadas obligaciones específicas, entre las cuales se encuentran:

i) la no devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera;

ii) no penalizar o sancionar por ingreso o presencia irregular a aquellas personas que sean reconocidas como refugiadas (incluyendo cuando se encuentran en el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado);

iii) brindar acceso efectivo a un procedimiento justo y eficiente para la determinación de la condición de refugiado;

iv) asegurar las garantías del debido proceso ante solicitudes de protección internacional;

v) otorgar protección internacional si se satisface la definición de refugiado;

vi) brindar acceso a derechos en igualdad de condiciones bajo el estatuto de refugiado.

El acceso al territorio y la prohibición del rechazo en frontera

12.- El principio de no devolución es la piedra angular del sistema de protección internacional, y consiste en la prohibición a los Estados de expulsar o devolver de cualquier manera a personas extranjeras que requieren protección internacional a un territorio donde estas correrían el riesgo de sufrir amenazas a su vida, seguridad o libertad, incluyendo la prohibición del rechazo en frontera sin un análisis adecuado e individualizado de las peticiones.

13.- Por lo tanto, las autoridades en frontera (terrestre, aérea o marítima) no podrían rechazar el ingreso de una persona que manifieste una necesidad de protección internacional, sin un análisis del caso individual. Toda persona que se encuentre en territorio nacional, o que se presenta en un puesto de frontera, puede solicitar a las autoridades el reconocimiento de su condición de refugiado. El Estado debe atender la solicitud, analizar las necesidades de protección internacional alegadas y responder de acuerdo a los procedimientos vigentes.

14.- Esto incluye los casos de aquellas personas que por distintos motivos no cuenten con la documentación necesaria para ingresar al país, o no cumplan con los requisitos establecidos por la legislación migratoria para hacerlo.

15.- El espíritu de la Convención de 1951 es el de proteger a aquellas personas que están siendo amenazadas o perseguidas en sus países de origen, reconociendo que la mayoría de las personas que escapan de la guerra o de persecución no siempre cuentan con los documentos vigentes, o bien no pueden acceder a los pasaportes y visas requeridos para el ingreso regular a otro territorio. Las rutas legales y seguras muchas veces no se encuentran a su alcance. Por esta razón, la Convención de 1951 reconoce explícitamente la posibilidad de que las personas refugiadas ingresen de manera irregular al país.

16.- A la luz de los estándares descritos en los párrafos precedentes, el ACNUR se permite sugerir una referencia explícita en el proyecto de ley al principio de no devolución, incluyendo la prohibición del rechazo en frontera, y la referencia inmediata de los casos al Servicio Nacional de Migraciones para la tramitación de las solicitudes.

Etapa inicial en el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado

17.- El proyecto de ley bajo examen establece una etapa inicial dentro del procedimiento, que podría asimilarse a una etapa de admisibilidad, en la que se revisará, por una parte, el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la normativa, y por la otra se verificará si la solicitud guarda relación con las definiciones de persona refugiada contenidas en el artículo 2 de la ley N°20.430.

18.- Sobre el cumplimiento de los requisitos formales contenidos en la ley N°20.430, el ACNUR se permite señalar que el derecho a buscar y recibir asilo exige no solo que la protección internacional esté disponible de acuerdo con la ley, sino que también ésta sea eficaz en la práctica. Es decir, no puede negarse el acceso a la protección internacional por el incumplimiento de requisitos materiales. El bien jurídico protegido (la vida, integridad y seguridad de la persona), y la vulneración de derechos que podría sufrir por quedar fuera del ámbito de la protección internacional, tienen tal magnitud que los Estados receptores deben facilitar el procedimiento para que las personas que necesiten protección puedan acceder a ella de la manera más rápida posible.

19.- Por lo tanto, se recomienda la incorporación de salvaguardas que permitan que el solicitante que no pueda cumplir con los requisitos formales pueda presentar las causas por las que no puede cumplir con dichos requisitos.

20.- La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado tampoco puede estar sujeta a un plazo. Hay diferentes razones por las que una persona puede demorarse en presentar una solicitud, como, por ejemplo, falta de información, desconocimiento acerca de los procedimientos, tratamientos médicos, trauma, entre otras. Una persona también puede haber salido de su país de origen por una razón voluntaria, pero un cambio en las circunstancias hace que no pueda regresar a su hogar (artículo 2.4 de la ley N°20.430).

21.- Sobre las solicitudes manifiestamente infundadas, el ACNUR reconoce que las peticiones “claramente abusivas” pueden producir una carga para los Estados parte de la Convención de 1951, y que van en detrimento de aquellos solicitantes que tienen razones válidas para pedir el reconocimiento como refugiados.

22.- Sin embargo, la calificación de una solicitud como manifiestamente infundada importa una decisión sobre el fondo del asunto. No se trata de una cuestión que podría ser abordada en una etapa de admisibilidad, sino más bien se trata de la razón de ser del procedimiento. Un rechazo de la solicitud de reconocimiento implica una aseveración mediante la cual se establece que la persona solicitante no requiere protección internacional, por lo que sería un rechazo de su solicitud de asilo.

23.- Por el carácter sustantivo de dicha calificación, y las graves consecuencias de su determinación errónea, se deben respetar las garantías mínimas del debido proceso, entre otras: acceso a servicios de interpretación de ser necesarios, acceso a asesoría y representación legal, recursos de revisión. Además, la decisión debe ser adoptada por una autoridad competente para determinar la condición de refugiado, en cuanto implica un análisis de las necesidades de protección internacional. Asimismo, es necesario establecer salvaguardas procedimentales para velar que se aplique exclusivamente a solicitudes fraudulentas o que no estuvieren relacionadas con los criterios establecidos en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y otros instrumentos internacionales.

24.- En la práctica, y por la experiencia comparada, los procedimientos de admisibilidad complejizan aún más el mecanismo de reconocimiento de la condición de refugiado, y no tienen un impacto en la reducción de los plazos de procesamiento. Además, involucran recursos humanos y financieros adicionales, que no siempre están disponibles para ello.

25.- En resumen, sobre este punto el ACNUR considera que la calificación de una solicitud como manifiestamente infundada y el rechazo de la solicitud debe ser adoptada por la autoridad mandatada para hacerlo, de acuerdo con la ley N°20.430; y en el marco del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, no en una fase de admisibilidad. Asimismo, considera que el establecimiento de una fase de admisibilidad como la planteada tampoco logrará cumplir con los objetivos esgrimidos en los antecedentes del proyecto de ley.

26.- En este sentido, el ACNUR sugiere abordar el aumento de las solicitudes de refugio a través de procedimientos diferenciados de análisis de casos, según pasa a exponerse, y para los cuales no se requeriría una reforma legislativa.

Diferentes modalidades de análisis y procesamiento de solicitudes de asilo en Chile

27.- Tal como fuera señalado anteriormente, la gran mayoría de los Estados de la región se enfrentan a un aumento considerable en las solicitudes de asilo. Para abordar esta situación han adoptado medidas e iniciativas que les permitan brindar una respuesta adecuada, de manera justa y eficiente.

28.- Entre dichas iniciativas, se pueden destacar la implementación de procedimientos abreviados, reconocimientos por perfiles o por grupos, procedimientos fusionados, entre otros. La implementación de procedimientos diferenciados permite abordar de manera más eficiente las solicitudes, de acuerdo con sus necesidades de protección, sus necesidades específicas, así como también canalizar de manera efectiva las solicitudes manifiestamente fundadas e infundadas.

29.- Los procedimientos diferenciados se complementan con una etapa inicial de registro reforzado, mediante el cual se califican las solicitudes de acuerdo a los perfiles de los casos y las necesidades específicas debido a su vulnerabilidad.

30.- Posteriormente, tras la etapa del registro, los casos son canalizados a diferentes procedimientos, por ejemplo: procedimientos acelerados y fusionados para solicitudes manifiestamente fundadas, y un procedimiento acelerado y simplificado para solicitudes manifiestamente infundadas o claramente abusivas o fraudulentas. Así, se podría instruir la creación de procedimientos acelerados para aquellas solicitudes que carezcan de fundamento, realizando un examen sustantivo e individualizado de la solicitud con una aceleración aplicada a los plazos del procedimiento.

31.- El ACNUR considera que esta alternativa de procesamiento de casos es más efectiva y permitirá responder de una mejor manera a las necesidades planteadas en los antecedentes del proyecto de ley.

La protección internacional en contextos de movimientos sucesivos

32.- Cabe referirse también, brevemente, a la situación de aquellas personas que han transitado por otros países antes de llegar a Chile y solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.

33.- Al respecto, el ACNUR reconoce la legítima preocupación respecto de solicitantes de asilo que presentan solicitudes previamente en otros Estados, y que continúan desplazándose después de solicitar asilo, o se abstienen de obtener protección internacional en un Estado donde podrían haberla obtenido.

34.- Este tipo de desplazamientos ha recibido la denominación de "movimientos sucesivos". En general, las personas refugiadas y solicitantes de asilo buscan protección internacional, la cual no siempre está disponible en el lugar al que huyeron inicialmente. Los movimientos sucesivos se producen por falta de acceso a formas de subsistencia; por reunificación familiar; para beneficiarse de oportunidades económicas o de normas de trato que son más favorables, o que perciben serlo; o bien por haberse enfrentado a nuevos hechos de persecución en el primer país de asilo.

35.- En el contexto de estos movimientos sucesivos, la responsabilidad primordial de brindar protección internacional recae sobre el Estado en el que la persona solicitante se encuentra. El derecho internacional no exige que las personas soliciten el reconocimiento de su condición de refugiadas en el primer país al que llegan. El hecho de que una persona refugiada o solicitante de asilo haya continuado desplazándose, no afecta su posible necesidad de protección internacional, ni la obligación del Estado de garantizar el derecho a buscar y recibir asilo, ni la prohibición de devolución.

36.- Desde la óptica del ACNUR, el análisis de la solicitud debe enfocarse en determinar dónde estaría disponible la protección internacional en la práctica y en cuál Estado sería “equitativo y razonable” buscar protección para el solicitante de asilo. Dicho análisis debe, asimismo, considerar las razones por las cuales las personas continúan desplazándose.

37.- En este análisis, los Estados deben considerar si es que la persona logró obtener protección internacional en otro país, si esa protección fue efectiva, si se le permitió acceder a los derechos que le correspondían, incluyendo el respeto al principio de no devolución.

38.- Las autoridades del Estado donde la persona solicita asilo deberán atender favorablemente las situaciones en las cuales un refugiado o solicitante de asilo puede afirmar justificadamente que tiene razones para temer ser objeto de una persecución, o que su seguridad física o su libertad están en peligro en el país en el que había encontrado previamente protección.

39.- De esa manera, ante solicitudes en contextos de movimientos sucesivos, el Estado debe garantizar un análisis adecuado e individualizado de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.

40.- La Convención de 1951 sobre el estatuto de las personas refugiadas, al referirse en su artículo 31 a la no sanción por ingreso o residencia irregular de las personas refugiadas que hayan llegado directamente del territorio en donde su vida o su libertad estuviera amenazada, no pretende excluir a aquellas personas que hayan transitado por otros países previamente, o fueron incapaces de hallar protección efectiva en el primer país o los primeros países a los cuales han huido, y así se ha interpretado. La intención de los redactores fue excluir del beneficio de la inmunidad de las sanciones a los refugiados que habían hallado asilo, o que se habían asentado temporal o permanentemente en otro país.

41.- Es importante señalar que los retornos o traslados a terceros países solo podrían ocurrir si se respetan ciertas garantías: principalmente, la admisión legal al territorio del tercer país, el acceso a un procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, respeto a los estándares y principios internacionales de protección de las personas refugiadas, para lo cual deben existir acuerdos previos entre los Estados, basados también en la solidaridad internacional y la responsabilidad compartida.

42.- En virtud de lo anterior, se recomienda garantizar un análisis adecuado e individualizado de las solicitudes de protección internacional en contexto de movimientos sucesivos, en cumplimiento de las garantías mínimas al debido proceso y al principio de no devolución.

Conclusiones

El ACNUR se permite sugerir lo siguiente:

1.- Asegurar que todas las personas que requieran protección internacional sean admitidas al territorio, para asegurar la garantía de no devolución, la cual incluye la prohibición de rechazo en frontera y la obligación de dejar constancia por escrito sobre su intención de solicitar refugio en el país, entregándose una copia escrita de dicha constancia a la persona extranjera.

2.- Asegurar que todas las personas que requieran protección internacional tengan la oportunidad de presentar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, y un análisis individualizado de su caso.

3.- Asegurar la regularidad de la condición jurídica de aquellas personas que solicitan el reconocimiento de su condición.

4.- Establecer un sistema reforzado de registro de solicitudes y un sistema de análisis diferenciado de las solicitudes de asilo, incluyendo un análisis acelerado de las solicitudes manifiestamente infundadas.

5.- Permitir a la persona solicitante el acceso a la protección complementaria, en aquellos casos que lo requiera, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Migraciones.

3) Exdirector del Servicio Nnacional de Migración, señor Álvaro Bellolio

En primer lugar, opinó que las modificaciones que se proponen mediante el proyecto de ley, es decir, establecer una especie de “pre admisibilidad” por el mal uso de la figura del refugio (que es fundamental para la democracia), como el hecho que la zona de reconducción se amplíe a 10 kilómetros de la frontera, son positivas y relevantes.

Dicho lo anterior, efectuó algunos comentarios que consideró importante tener presentes a la hora de discutir el proyecto:

1.- Sobre las modificaciones al artículo 26 de la ley N°20.430, se establece que solo se pueden presentar las solicitudes de refugio en oficinas del Servicio Nacional de Migraciones. Al respecto, cabe recordar que con la ley N°21.325 se crearon 16 direcciones regionales, una en cada región, aunque la gran mayoría de las solicitudes se realizan principalmente en Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y región Metropolitana.

En este punto, las preguntas que cabe hacerse respecto al ingreso en frontera son las siguientes:

a) ¿Puede ingresar al país un migrante que no tenga visa por el solo hecho de mencionar que solicita refugio? Esto es muy importante, porque el cambio en el flujo migratorio en Chile ha sido bastante importante. Desde el año 2016 hasta mediados del 2019 entraron a Chile y se quedaron cerca de 900 mil migrantes. Por tanto, si se establece que solo por mencionar que se solicita refugio los migrantes no deben cumplir los requisitos legales para ingresar al país, ello tiene una implicancia relevante.

b) ¿Cuál es el rol que tiene la autoridad en frontera cuando la solicitud es manifiestamente infundada o quien plantea el requerimiento tiene antecedentes penales? Sobre el punto, comentó que siendo presidente de la Comisión de Refugio le tocó revisar más de 6 mil expedientes, y sobre el 95% de ellos amparaban la solicitud de refugio porque querían una visa, querían trabajar o porque no tenían visa, causales que no están contempladas en la Ley de Refugio. Al respecto, hizo un llamado a cuidar esta herramienta, pues hay personas que legítimamente requieren de la protección del Estado.

Por otra parte, si un extranjero con antecedentes penales llega a frontera sin cumplir con los requisitos para el ingreso y manifiesta que pedirá refugio, e inmediatamente se determina su ingreso sin permitir a las autoridades en frontera tomar ciertas medidas, aquello podría generar un serio deterioro a la cohesión y comprometer incluso la seguridad nacional.

c) Si se considera situación regular presentar una solicitud de refugio en el marco de la ley N°20.391, ¿cómo afecta esto como un mecanismo para regularizar migrantes? Al respecto, hizo presente que hay servicios de abogados que ofrecen tramitar las solicitudes de refugio en Migraciones por $500.000, lo que da cuenta del nivel de banalización de la solicitud.

Revisando los datos -y la tendencia se ha mantenido-, la tasa de otorgamiento de la solicitud de refugio es menor al 1%, y no porque Chile no reconozca la necesidad de proteger a las personas frente a una persecución política, sino porque hoy en día -lo que continuará de no aprobarse estas modificaciones- la herramienta del refugio se está ocupando como un mecanismo para regularizar migrantes, o para no cumplir con el requisito de tener una visa al momento de ingresar al país.

En consideración a todo lo anterior, la propuesta sería que, ante una solicitud manifiestamente infundada, se pueda hacer la solicitud en el consulado más cercano, pero entregándole la potestad a quien controla en frontera que analice estas condiciones.

Sobre el punto, agregó que la gran mayoría de los ciudadanos que hoy solicita refugio proviene de Venezuela. La pregunta que cabe hacerse, entonces, es por qué no solicitan refugio en Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia o Argentina, pues casi todos ellos recorren, al menos, alguno de esos cinco países. En Europa, acotó, de acuerdo a los convenios que rigen la materia, solo se puede pedir refugio en el primer país al que se llega. Por tanto, no se entiende que se aplique una regla distinta en nuestro caso. El refugio, afirmó, no puede ser “a la carta”, permitiendo que los migrantes elijan un país sin cumplir con los requerimientos de solicitud de visa. Si esto no se considera, la ley N°21.325, que efectivamente ha contribuido a generar un flujo más regulado y a mejorar la cohesión entre nacionales y extranjeros, será “letra muerta”.

En ese sentido, valoró positivamente dar la oportunidad de revisar si la solicitud es manifiestamente fundada antes de formalizar y entregar una visa y carnet por ocho meses. De esa manera, se evita el abuso de esta herramienta. Sin embargo, sí es necesario revisar la posibilidad de ingresar al país sin cumplir ningún requisito, y la circunstancia de dar por garantizado el cumplimiento de la normativa de la ley N°20.391, solo por el hecho de mencionar en frontera que se solicita refugio.

2.- En cuanto a las modificaciones propuestas al artículo 29 de la ley N°20.430, se preguntó si acaso es materia de ley el establecer que un solicitante de refugio contacte a un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Al respecto, acotó que el ACNUR actualmente puede ser invitado a la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado; por lo tanto, aun valorando la enorme labor que cumplen, estimó que con una norma de estas características podría presentarse un conflicto de interés pues, por una parte, son los que asesoran para presentar la solicitud; y, por otra, participan en la comisión que determina si se cumplen o no las condiciones para otorgar el refugio.

3.- Respecto a la modificación propuesta al artículo 131 de la Ley de Migraciones, estimó que el rango de 10 kilómetros es razonable. Sin embargo, se preguntó si es necesario sustituir la expresión “intentando ingresar” por “habiendo ingresado”, opinando que es perfectamente posible mantener ambas opciones. De esa forma, se puede generar cierta responsabilidad al país anfitrión (de donde el migrante es residente) para que disminuya las causales para no justificar el no recibirlos.

En segundo lugar, enfatizó que, en materia de reconducción, muchas veces el problema no es necesariamente la normativa. Al respecto, recordó que sigue estando vigente la resolución N°39798, del 28 de abril de 2022, que establece que, por decisión del propio gobierno (Servicio Nacional de Migraciones y Ministerio del Interior), si un extranjero no boliviano ingresa por Bolivia, nuestro país no lo reconduce. Es decir, mientras se amplía el rango a 10 kilómetros, por otra parte, esta resolución sigue vigente, habiendo transcurrido cerca de 18 meses sin ningún avance en esta materia.

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Concluidas las exposiciones de la señora Lawson y del señor Bellolio, el diputado señor Kaiser manifestó su desacuerdo con el hecho que el ACNUR sea parte de la política migratoria chilena, aduciendo que somos un Estado soberano e independiente. Tampoco compartió la visión del organismo de promover prácticamente la disolución de fronteras y la migración absolutamente libre, afirmando que el ACNUR ayuda a dirigir migrantes desde países seguros hacia el nuestro, lo que no contribuye al problema migratorio que enfrentamos como país.

Frente a lo anterior, la señora Lawson, representante de ACNUR en Chile, recalcó que los comentarios vertidos en su exposición provienen de los estándares internacionales en la materia, y de ninguna manera pretenden constituir una injerencia en los asuntos internos del Estado.

4) Jefe Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la PDI, Ernesto León; y subcomisaria de la PDI, Linda Ulloa

A modo introductorio, hizo presente que la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), en conformidad con lo establecido en el artículo 5° de su ley orgánica, tiene como misión, en materia migratoria, “Controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre voluntad de las personas de ingresar o salir de él; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país”.

En un sentido similar, el artículo 166 de la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, establece como facultad de la PDI, en el ejercicio de su función migratoria, “Controlar el ingreso y egreso de extranjeros del territorio nacional y registrar dichos hechos en el Registro Nacional de Extranjeros…”.

En cuanto al contenido del proyecto en discusión, realizó las siguientes observaciones:

1.- Respecto a la modificación propuesta al artículo 26 de la ley N°20.430, destacó lo siguiente:

a) Análisis formal. Acerca de la propuesta planteada, cabe distinguir dos situaciones o hipótesis distintas. La primera de ellas dice relación con la solicitud de refugiado, la que deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. La segunda hipótesis, en cambio, es respecto a la manifestación de intención de solicitar refugio en frontera, la cual deberá realizarse ante la autoridad contralora de frontera (PDI), institución que deberá informar sobre los requisitos y plazos que contempla el procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado.

Por lo tanto, se sugiere considerar en el inciso segundo un punto aparte entre ambas instituciones (SERMIG y PDI), separando la solicitud con la manifestación que se realiza en frontera.

En otro orden de ideas, respecto del inciso tercero del artículo 26, que comienza con la expresión “La señalada autoridad”, el cual no está modificado por el proyecto, pero que sí está antecedido por el inciso segundo reemplazado, que se refiere a dos autoridades distintas (SERMIG y PDI), se sugiere especificar a qué autoridad se refiere: si al funcionario policial o al funcionario de Servicio Nacional de Migraciones, o a ambos.

Finalmente, en cuanto al inciso final propuesto para el artículo 26, no hay observaciones por parte de la institución.

b) Análisis de fondo. La propuesta realizada establece como obligatorio ambos trámites. En efecto, de su redacción se desprende que el extranjero deberá realizar su solicitud ante el SERMIG y, previamente, deberá manifestar su intención ante la autoridad contralora en frontera. En ese orden de ideas, la manifestación previa en frontera se muestra como un requisito para la validez de la solicitud realizada ante el SERMIG. Sin embargo, el proyecto no establece las consecuencias de la omisión de esta manifestación en frontera.

En cuanto al ingreso por paso no habilitado, no se contempla la manifestación de solicitud de refugio, no siendo un requisito para esta hipótesis, según lo que se desprende de la redacción propuesta.

c) Análisis operativo. En cuanto a la manifestación de refugio en frontera (PDI), presentó la siguiente estadística de los últimos seis años.

2.- Respecto a la modificación propuesta al artículo 131 de la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, en relación al procedimiento de reconducción o devolución inmediata en frontera, destacó lo siguiente:

a) En cuanto al reemplazo de la expresión “intentado ingresar” por “habiendo ingresado”, el proyecto de ley se hace cargo de la situación fáctica, por cuanto los extranjeros ya se encuentran materialmente en territorio nacional, aunque administrativamente no hayan hecho ingreso. Esta nueva redacción permite distinguir y separar los procedimientos propios del control migratorio (reembarco o impedimento de ingreso), del proceso de reconducción, orientado a poder devolver a personas que han eludido el control migratorio y se encuentran dentro de territorio nacional. Además, al utilizar la expresión “habiendo ingresado”, otorga un espacio de tiempo mayor al “intento de ingreso”.

b) Acerca del reemplazo de la frase “ya sea por pasos habilitados o no, valiéndose de documentos falsificados” por la siguiente: “ya sea por pasos habilitados o no, o que se haya internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo o dentro del mar territorial o intentando ingresar valiéndose de documentos falsificados”, destacó que en este punto se fija un radio de 10 kilómetros, desde el límite fronterizo terrestre o mar territorial (12 millas náuticas desde la costa), para aplicar el procedimiento. Actualmente, la norma no fija un plazo ni una distancia máxima de aplicación del mismo.

c) Sobre la propuesta de intercalar la expresión “y de su registro” entre la frase “previa acreditación de su identidad” y la coma que le sigue, se hace necesario aclarar a qué se refiere la expresión “registro”, ya que se puede interpretar como registro de vestimentas, o registro de la información biográfica (y biométrica) en una base de datos, etc.

d) Finalmente, en cuanto al reemplazo de la expresión “seis meses” por “un año”, no hay observaciones por parte de la institución.

Precisó que se entiende por reconducción materializada aquella donde el extranjero es entregado y recepcionado por el país colindante. Por su parte, las no materializadas son aquellas en que el país vecino no recibió al extranjero reconducido, por lo cual se procedió a realizar la denuncia administrativa por infracción a la Ley de Migración y Extranjería de ingreso por paso no habilitado.

Para concluir, recalcó las siguientes consideraciones:

1.- Se estima necesaria y útil la propuesta de modificación planteada a la ley N°21.325, en el sentido de fijar límites respecto al procedimiento de reconducción o devolución inmediata, dando certeza en cuanto al territorio o distancia geográfica dentro del cual el mismo se aplica.

2.- Respecto a la ley N°20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, se sugiere considerar lo ya planteado, con la finalidad de precisar los roles o funciones de cada institución.

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Concluida la exposición del representante de la PDI, se generó el siguiente debate en el seno de la Comisión.

El diputado señor Kaiser consultó si sigue en pie la prohibición de reconducción inmediata hacia Bolivia.

El señor León, de la PDI, explicó que con Bolivia hay reconducción, pero solo de ciudadanos bolivianos, pues ese país no acepta ciudadanos de otras nacionalidades.

Sobre el punto, el diputado señor Kaiser consultó por las gestiones que ha realizado la Cancillería al respecto.

El director del Servicio Nacional de Migraciones, señor Thayer, explicó que hay una agenda de trabajo con Bolivia que está encabezando el subsecretario Monsalve, por una parte; y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por otra. En virtud de ese trabajo, se ha firmado un acuerdo para combatir el crimen organizado y la trata de personas, como asimismo un acuerdo de reciprocidad para la exención del pago de visa temporal, y se está avanzando en materia de colaboración para efectos de la reconducción. Acotó que no se puede obligar a otro país a recibir a un extranjero reconducido si es que en su normativa no está contemplada la reconducción, por lo que se debe avanzar en negociaciones, que es lo que se está haciendo. Al respecto, se manifestó optimista, pues ya se está colaborando en control de fronteras. En efecto, se firmó un acuerdo para operativos conjuntos, y hay una excelente relación entre el ministro del gobierno boliviano, señor Del Castillo, y las autoridades de nuestro gobierno.

Por otro lado, aclaró que el flujo migratorio de personas irregulares a través de Bolivia se ha reducido significativamente tratándose de ciudadanos venezolanos, quienes han dejado de ingresar por Bolivia y están intentando ingresar más bien por la frontera con Perú. Actualmente, en Colchane el mayor problema que se presenta es con los ciudadanos bolivianos, y en el marco de ese incremento de ingresos irregulares de bolivianos es que se ha firmado el acuerdo para eximir del pago de la residencia, por reciprocidad, con el propósito de que aquellos que vienen a trabajar en el campo, principalmente por la temporada, no ingresen irregularmente al país (sin mediar este acuerdo, el pago es de 90 dólares para costear esa visa).

También en materia de reconducción, el diputado señor Trisotti consultó si la resolución N°39798, de abril de 2022, sigue vigente, la cual prohíbe expresamente la reconducción de todo extranjero no boliviano que ingresa a Chile; y si los acuerdos que se están alcanzando con Bolivia podrían dejarla sin efecto.

Sobre el punto, el señor Thayer reiteró que el diálogo con Bolivia está dando resultados. Respecto a la resolución, afirmó que ella está vigente, y seguirá estándolo hasta que Bolivia no reciba reconducidos de otras nacionalidades. De lo contrario, la PDI estaría obligada a reconducir personas (gastando tiempo, recursos y personal) que no son recibidas por la policía boliviana. La resolución es producto de un diagnóstico que el gobierno, responsablemente, realizó respecto de la labor de la PDI en frontera. Es por ello que, cuando estén dadas las condiciones para la reconducción con Bolivia respecto de personas que no sean nacionales de ese país, se dejará sin efecto esa resolución. El objetivo final es que esta herramienta de control de fronteras funcione de la manera más eficaz posible.

En otro orden de ideas, el diputado señor Fuenzalida planteó que sería conveniente exigir un certificado de antecedentes como requisito para quien alega la condición de refugiado. En segundo lugar, opinó que el proyecto de ley también debiese modificar el inciso primero del artículo 26 de la ley de refugio, a fin de que la solicitud de la condición de refugiado solo pueda hacerse en paso habilitado.

Al respecto, el representante de la PDI explicó que cuando la solicitud de refugio se realiza dentro del territorio nacional debe hacerse y resolverse ante el Servicio Nacional de Migraciones. Cuando se realiza en frontera, la PDI da a conocer a la persona los plazos y condiciones que debe cumplir, derivando el caso al Servicio Nacional de Migraciones.

En cuanto a la posibilidad de solicitar un certificado de antecedentes, si bien ello podría darse, habría que tener la capacidad de rechazar o aprobar una solicitud de refugio, lo que requiere una modificación legal.

Finalmente, subrayó que actualmente el sistema de control migratorio está en un proceso de modernización. También se está trabajando en un sistema de identificación biométrica, cuya marcha blanca ya está operando en Arica. Por tanto, se está trabajando para lograr obtener una mejor identificación del migrante en frontera y realizar un mejor control de los migrantes dentro del territorio nacional.

5) Representante del Servicio Jesuita Migrante, señora Gabriela Hilliger

En primer lugar, la invitada hizo presente que el refugio es una migración forzada, por lo que se reconoce el derecho de las personas a solicitar asilo o refugio aun cuando hayan ingresado al país por paso no habilitado.

En cuanto a la propuesta de modificación que plantea el proyecto para el artículo 26 de la ley N°20.430 (Ley de Refugio), y particularmente respecto al plazo de diez días que se establece para presentar la solicitud de reconocimiento, contados desde que el solicitante haya ingresado al territorio nacional, explicó que, actualmente, en la Ley de Refugio existe una referencia a un plazo de diez días, pero es para que la persona que ingresó por paso no habilitado o que cayó en la irregularidad migratoria evite la sanción por esa conducta (artículo 6). A su vez, frente a la revisión de diversos casos por parte de la Corte Suprema, el Servicio Nacional de Migraciones dictó un Manual de Refugio, a través de la resolución exenta N°21.726, en el cual también da cuenta de este plazo de diez días, pero en ese caso se recoge algo que está en el espíritu de la ley, y es que dicho plazo no puede ser un obstáculo para que una persona solicite refugio. Lo anterior es importante, atendidas las razones por las cuales una persona se ve en la necesidad de solicitar refugio.

Al respecto, y entendiendo que el espíritu de la discusión legislativa es identificar y distinguir a las personas que efectivamente requieren protección internacional de aquellas que pueden estar manifestando otros deseos, hizo ver que un plazo así de breve no existe a nivel comparado. En Estados Unidos, por ejemplo, la persona que ingresa por paso no habilitado puede solicitar refugio en el plazo de un año, y la ley admite incluso una excepción, señalando que si no lo hace dentro de un año y ha habido un cambio de circunstancias razonables, se puede considerar igualmente la solicitud. España, por su parte, no establece un plazo, y Argentina tampoco. Hay otros países que establecen un plazo de meses, pero diez días parece un plazo muy breve, considerando además que existe un deber de información.

En relación con el nuevo artículo 28 bis que el proyecto incorpora a la Ley de Refugio, consideró positivo que en el proceso de admisibilidad que se está sugiriendo, se señale explícitamente al solicitante la posibilidad de concurrir con un abogado a la entrevista que se contempla en dicho proceso. Sin embargo, sería oportuno que esa misma posibilidad se establezca en el proceso definitivo, y no solo en este proceso preliminar, pues ello profesionaliza la discusión de fondo en cuanto al cumplimiento de los requisitos legales para solicitar refugio. De la misma manera, la presencia de abogados en esa etapa podría asegurar un procedimiento más eficiente y eficaz.

Finalmente, hizo presente que los plazos de refugio toman mucho tiempo, por lo que se debe observar cómo el Servicio Nacional de Migraciones cumplirá lo que el proyecto de ley propone, esto es, que esta etapa inicial que se incorpora en virtud del nuevo artículo 28 bis no podrá tener una extensión superior a noventa días hábiles. La realidad es que el aumento del flujo de solicitudes repercute en las capacidades del Servicio si se mantiene el mismo número de funcionarios. Por otra parte, hizo un llamado a evitar que esta etapa inicial sea como un “proceso espejo” del que sigue, es decir, que sea lo mismo repetido dos veces, pues ello atentaría contra la idea de buscar una manera más diligente de poder identificar a las personas que tienen necesidad de protección internacional. Además, si el proceso se alarga, esas personas estarán en situación irregular y precarizadas en el empleo, entre otras consecuencias.

6) Director ejecutivo del Centro de Políticas Migratorias, señor Juan Pablo Ramaciotti

El señor Ramaciotti efectuó la siguiente presentación.

Posibles tensiones

Un tema importante es identificar si es que hay tensión entre los objetivos de protección internacional, que están en la Ley de Refugio y en tratados internacionales (respecto de personas cuya vida, libertad y seguridad está en peligro), y los objetivos de control migratorio del país (tener una legislación y una política que permita planificar quiénes ingresan, cuándo ingresan y bajo qué requisitos, pudiendo ejercer una adecuada soberanía en el control de fronteras).

Desde su perspectiva, debe haber un equilibrio entre ambos objetivos, que son complementarios. Al respecto, se debe considerar qué pasa cuando una ley o una política es más o menos restrictiva, tanto respecto del acceso al procedimiento de refugio como también respecto del ingreso al país por vías de migración.

A partir de la experiencia tanto chilena como internacional, cuando una legislación de refugio no tiene mecanismos de control suficiente y, por tanto, es muy poco restrictiva, puede haber algunos efectos positivos, pero también negativos. Si esa política no permite identificar quién requiere, efectivamente, protección internacional, habrá más ingresos a través de la Ley de Refugio. Desde el punto de vista positivo, ello significa que habrá menos ingresos por pasos no habilitados. Sin embargo, podría haber una cantidad excesiva de solicitudes de refugio, accediendo al procedimiento personas que, en el fondo, busquen la regularización. La consecuencia de ello es la sobrecarga del sistema, haciendo más lentos los procedimientos, lo que no solo afecta al sistema en general, sino que también a las personas que efectivamente requieren protección internacional. Por otro lado, cuando la legislación de acceso al refugio es demasiado restrictiva, van a haber menos solicitudes formales de refugio, pero pueden aumentar los ingresos irregulares.

Cuando la legislación respecto de políticas de control migratorio no tiene un marco suficiente para regular adecuadamente el ingreso de las personas al país, se puede generar el problema de que los ingresos sean excesivos, de que los controles no sean suficientes y que la migración no se pueda planificar. En efecto, cuando hay mayor flexibilidad en las normas de ingreso al país y de ingreso por vías regulares, disminuyen los ingresos por paso no habilitado. En cambio, cuando son excesivos los requisitos y es demasiado estricto el control para permitir que las personas migren al país, van a disminuir los ingresos regulares, pero aumentarán los ingresos por paso no habilitado, que es lo que ha ocurrido en Chile los últimos años. Así también en Estados Unidos e Italia.

Lo anterior lleva a concluir que debe haber un equilibrio entre medidas más o menos restrictivas, sabiendo que la decisión que se vaya adoptando en cuanto a las políticas migratorias y de refugio debe buscar, por una parte, cumplir los objetivos principales de control migratorio y, por otra, cumplir con el objetivo de otorgamiento de protección a las personas que lo requieren. La idea es que estas dos instituciones se complementen y no entren en tensión.

A fin de avanzar en esta materia, el Centro de Políticas Migratorias propone lo siguiente:

1.- Evitar los ingresos irregulares al país, procurando que estos sean los menos posibles (considerando que ningún país ha logrado controlarlos por completo). Acotó que el aumento de los ingresos irregulares es el peor escenario tanto para las personas que llegan a un país como para las personas que viven en él.

2.- Tener un sistema equilibrado de refugio. Que sea un sistema que tenga mecanismos de control, para que en las etapas iniciales se pueda identificar quiénes realmente necesitan protección internacional y qué solicitudes son manifiestamente infundadas, para que sean rechazadas al inicio del procedimiento. El proyecto de ley aborda esta situación. Pero también es necesario que el sistema permita el acceso al procedimiento para no dejar fuera a las personas que sí necesitan protección, y que sea un proceso expedito.

3.- Tener un sistema migratorio eficiente, que permita planificar la política migratoria, controlar y ejercer la soberanía del Estado, pero que, al mismo tiempo, no sea tan restrictivo que empuje a las personas a migrar de manera irregular.

Desafíos de implementación

Actualmente, el proceso de análisis de una solicitud de refugio tiene las siguientes etapas: presentación de la solicitud de refugio; entrega de visado temporal; entrevista; informe de Secretaría Técnica; recomendación de la Comisión de Reconocimiento; y decisión del subsecretario del Interior.

Por su parte, el proyecto de ley incorpora una etapa inicial entre la presentación de la solicitud de refugio y la entrega del visado temporal para evaluar si la solicitud es o no es manifiestamente infundada, a fin de sacar de procedimiento a las personas cuya solicitud lo sea. A su juicio, esto va en la línea correcta. Sin embargo, manifestó su preocupación pues este es un proceso que ya es lento y toma su tiempo. Acotó que en el año 2022 se presentaron un promedio de 428 solicitudes por mes y se resolvieron un promedio de 60 solicitudes por mes. Por lo tanto, agregar una etapa extra al procedimiento sin modificar ni los recursos ni la forma en que este se lleva a cabo, puede ser un motivo de preocupación.

Al respecto, desde el Centro de Políticas Migratorias se propone lo siguiente:

1.- Eficiencia:

a) Incorporar la etapa inicial.

b) Permitir que la entrevista inicial reemplace la entrevista de procedimiento regular, salvo que la Secretaría Técnica considere que es necesario recabar antecedentes adicionales.

c) Priorizar casos manifiestamente fundados, a través de procedimientos acelerados (cuando hay una necesidad evidente de protección internacional).

2.- Registro y viabilidad:

a) Deber de la autoridad contralora de dejar constancia por escrito del ingreso de extranjeros manifestando intención de solicitar refugio.

b) Otorgar permiso provisional para ejercer actividades remuneradas.

Recomendaciones hacia el futuro

1.- Reforzar recursos humanos y procesos de la Secretaría Técnica.

2.- Descentralizar funciones de análisis de elegibilidad a oficinas regionales del SERMIG (las cuales, hoy en día, tampoco tienen los suficientes recursos humanos).

3.- Posibilitar el aumento en la frecuencia de sesiones de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado (en general, sesionan aproximadamente una vez al mes). Además, sus integrantes son personas del SERMIG, o del Ministerio de Relaciones Exteriores, o de la Subsecretaría del Interior, por lo que tienen otras funciones adicionales. Habría que estudiar la forma, entonces, de que tengan más disponibilidad de tiempo dentro de su jornada laboral.

4.- Avanzar en acuerdos bilaterales y multilaterales de cooperación entre países.

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Concluida la exposición de los dos últimos invitados, el diputado señor Fuenzalida consultó al Ejecutivo si el proyecto de ley viene acompañado de su respectivo informe financiero, pues ambos aludieron a la necesidad de que el Servicio Nacional de Migraciones contara con mayores recursos.

El diputado señor Trisotti consultó a la PDI si hay acuerdos formales con las bases de datos de INTERPOL para lograr una mayor eficacia respecto de los procedimientos de control biométrico, y sobre las mejoras al sistema de control migratorio que se están implementando.

El diputado señor Kaiser preguntó a la representante del Servicio Jesuita a Migrantes quién costearía el abogado que ella propone esté presente en todas las entrevistas que se dan en el marco del proceso de solicitud de refugio.

Por otro lado, enfatizó la necesidad de no mezclar las instituciones de la migración y del refugio, porque son dos cosas absolutamente distintas. En ese contexto, se preguntó por qué deberíamos recibir personas que provienen de un tercer país seguro (como Perú, Argentina y Bolivia). Acotó que permitir el “turismo de refugio” sobre la base de confundir el refugio con la inmigración, es abrir las compuertas a un gigantesco problema. También señaló que es perfectamente posible retener a las personas hasta definir si efectivamente tienen o no derecho a refugio (en campamentos de refugiados, por ejemplo, o campamentos de administración intermedia).

La diputada señora Javiera Morales solicitó al Servicio Nacional de Migraciones remitir antecedentes respecto de la nacionalidad de quienes se les ha otorgado refugio en los últimos años y cuántas solicitudes se han hecho. Lo anterior, a fin de establecer cuan colapsado está el Servicio respecto de las solicitudes de refugio, y también para despejar algunos “fantasmas” en cuanto a cuáles serían los países cuyos nacionales más solicitan refugio.

7) Jefa (S) de la Unidad de Protección de Derechos, Legislación y Justicia del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), señora Camila de la Maza.

Respecto de este proyecto de ley, el Ejecutivo funda su presentación argumentando que ha habido un significativo aumento de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, lo que habría impactado negativamente en la celeridad, la eficacia y los tiempos de respuesta del procedimiento. Según lo que se expresa en el mensaje, una de las principales razones de este aumento dice relación con el hecho que las personas llegan al país utilizando este procedimiento como una manera de eludir el control migratorio o para regularizar su situación migratoria por un camino alternativo.

Desde el INDH es importante hacer presente que, según los propios datos del Servicio Nacional de Migraciones, entre 2010 y 2022 hubo 26.887 solicitudes de la condición de refugio y solo 760 finalizaron con un reconocimiento de la condición de refugiado. Eso equivale al 2,8% del total de las solicitudes, lo que demuestra que no es tan fácil en nuestro país obtener la condición de refugiado.

El proyecto de ley busca incorporar una etapa inicial al procedimiento de determinación de la condición de refugiado, con la finalidad de realizar un análisis preliminar que busca excluir aquellas solicitudes manifiestamente infundadas. Al respecto, hizo presente que a nivel comparado (por ejemplo, en Ecuador) existen estos procedimientos, y lo que han demostrado es un aumento de la burocracia en vez de su disminución. Por lo tanto, se han dejado de practicar.

En otro orden de ideas, celebró que el proyecto de ley establezca plazos con claridad. Sin embargo, estimó que el plazo de 10 días que se establece para que la persona haga la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado -contados desde que ingresó al territorio nacional- podría ser un tanto acotado para efectos del ejercicio del derecho, pues en la práctica las personas que requieren protección internacional desconocen su condición y el hecho de reunir esas características. Acotó que la legislación de refugio y la de migración se deben ajustar a ciertos principios del derecho internacional, como lo son el principio de no devolución, el resguardo de la seguridad y la integridad de las personas a través de la protección internacional, etc. Por otra parte, valoró el plazo que se incorporó en la tramitación del proyecto de ley en el Senado (primer trámite constitucional) en relación a la duración preliminar del procedimiento, que es de 90 días.

En este proyecto también se modifica lo relativo ante quienes se puede solicitar el refugio. Actualmente, puede hacerse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones o ante la autoridad contralora que se encuentra en un paso habilitado en frontera. Se entiende que la modificación propuesta tiene que ver con la necesidad de distinguir las dos funciones; sin embargo, preocupa la forma en que se va a resguardar el principio de no devolución y si el personal que recibe las solicitudes contará con una capacitación adecuada. Agregó que el hecho que esta solicitud no se pueda hacer en frontera puede dar lugar a situaciones más problemáticas, especialmente cuando se trata de migrantes que requieren de visa consular. Por ello, es importante que el proyecto de ley garantice que la autoridad fronteriza contará con capacitación y herramientas para identificar la necesidad de protección internacional, pues hay estándares que los funcionarios deben conocer para estos efectos. Además, en conformidad con los tratados internacionales que nuestro país ha suscrito, se debe recordar la prohibición que tiene el Estado de rechazar en frontera, pues a su vez tiene el deber de cumplir con el principio de no devolución.

En términos generales, consideró importante mirar la experiencia comparada. En Estados Unidos, por ejemplo, la ley establece que un solicitante de asilo (similar a la figura del refugio en nuestro país) puede solicitar protección, como regla general, dentro del plazo de un año contado desde que ingresa al territorio. Incluso, pasado el año, puede solicitar asilo si demuestra que ha habido un cambio en sus circunstancias o que, por circunstancias excepcionales, no le ha sido posible solicitar asilo dentro de ese plazo.

Precisó que el proyecto lo que hace es establecer una etapa previa al procedimiento de refugio, y lo que preocupa es que este podría constituir un pronunciamiento de fondo de la solicitud, en circunstancia que se trata de un procedimiento previo. En ese sentido, se debe garantizar que los funcionarios que tengan a cargo ese procedimiento cumplan los estándares para no vulnerar los principios a los cuales nuestro país ha adscrito.

Por otra parte, la propuesta de modificación legislativa entrega la potestad resolutoria en esta etapa previa al director del Servicio Nacional de Migraciones, pero no señala expresamente quién va a revisar los antecedentes y los requisitos para que se pueda dar curso a la solicitud. En el procedimiento actual es el subsecretario del Interior, quien tiene el mayor rango jerárquico, el que decide si se va a otorgar o no al solicitante la calidad de refugiado, previo a un informe favorable de la Comisión de Refugio, el cual es confeccionado por la Secretaría Técnica. En esta etapa inicial, en cambio, no se señala expresamente la entidad que cumpliría esa función de revisar, confeccionar y proponer al director del Servicio si se acepta o no la solicitud.

En relación con las modificaciones propuestas a la ley N°21.325, y comprendiendo la necesidad del Estado de cumplir con los estándares de una migración segura y regular, hizo presente que es necesario entender que hay grupos de especial protección que migran hacia nuestro país haciendo ingreso por paso no habilitado, que eventualmente podrían ser víctimas de trata o tráfico de personas. Al ser víctimas de un delito de esa naturaleza, deben contar con un debido proceso donde puedan hacer presente esta condición. Asimismo, al modificar o establecer medidas de reconducción o devolución inmediata, y entendiendo su necesidad en las condiciones actuales, se hace necesario tener un tratamiento especial para grupos que requieren una protección reforzada por parte del Estado (por ejemplo, niños, niñas y adolescentes sin acompañamiento o respecto de los cuales no se pueda acreditar la existencia de un vínculo con el adulto que lo acompaña).

En resumen, recalcó que las recomendaciones del Consejo del INDH, órgano plural que representa a todos los sectores, dicen relación con la necesidad de que esta legislación se ajuste a principios a los cuales el Estado ha adscrito en el sistema internacional de derechos humanos, esto es, que se respete el derecho a buscar y recibir asilo, resguardando el derecho de las personas a ser oídas, especialmente grupos de especial protección. Por otra parte, y según lo ya expuesto, también se recomienda incorporar en el artículo 28 bis propuesto para la Ley de Refugio, una referencia a quienes son los responsables de informar sobre la solicitud de refugio al director del Servicio Nacional de Migraciones, y que estos funcionarios tengan la debida capacitación y el conocimiento en derecho internacional de los derechos humanos. En definitiva, se debe garantizar que en esta etapa inicial -que tiene por finalidad hacer una revisión legítima y necesaria por parte del Estado, a fin de que este procedimiento no se utilice de forma abusiva- se establezcan ciertas garantías de debido proceso, pues este es un análisis de fondo que actualmente está entregado a la Secretaría Técnica y a la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, dos entidades que han sido especialmente creadas para esta función.

Por último, en cuanto a las modificaciones a la Ley de Migraciones, se propone asegurar que en el proceso de reconducción o devolución inmediata se actúe en concordancia con el principio de no devolución, y que se establezcan garantías reforzadas para aquellos grupos como niños, niñas y adolescentes, mujeres, mujeres embarazadas y personas mayores, que eventualmente podrían estar siendo víctimas del delito de trata o tráfico.

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Concluida la exposición de la representante del INDH, el diputado señor Kaiser criticó que se mezcle el tema de los refugiados con el tema migratorio, pues ello pone en riesgo el principio mismo del refugio. En efecto, el ser refugiado no es un camino para la migración ni para quedarse en Chile. Finalmente, adelantó que, si se va a utilizar este proyecto de ley para eludir los controles migratorios que se establecen para impedir la inmigración masiva, como ha sucedido hasta ahora, rechazará esta iniciativa.

La diputada señora Tello se refirió al plazo razonable para poder solicitar el refugio una vez ingresada la persona al territorio nacional, que de acuerdo al proyecto es de 10 días, solicitando a la expositora compartir otros ejemplos de la experiencia comparada. Por otra parte, consultó por la postura que tiene el INDH respecto de las devoluciones que se realizan sin proceso previo en Chile.

El diputado señor Becker enfatizó que Chile no tiene capacidad para seguir recibiendo más personas, previendo que prontamente comenzaremos a recibir inmigrantes desde Colombia. Agregó que en las cárceles del país más del 42% es extranjero. Si bien Chile debe cumplir con los tratados internacionales y hay personas que sí vienen a aportar (como los médicos venezolanos), no es posible seguir recibiendo más personas respecto de las cuales ni siquiera se conocen sus antecedentes.

Frente a la preocupación del diputado señor Kaiser, la señora de la Maza, del INDH, reafirmó que, efectivamente, la condición de refugio es distinta a la condición de migrante. De hecho, desde el derecho internacional también tienen un tratamiento distinto. Las materias relativas a migración están principalmente tratadas por la Convención Internacional para la protección de los trabajadores migratorios y sus familias; y las materias de refugio están abordadas en otros instrumentos internacionales de más larga data.

Subrayó que en su presentación se refirió a las modificaciones a la ley N°20.430, particularmente respecto al procedimiento previo de admisibilidad de la solicitud, los plazos allí establecidos, y las sugerencias por parte del INDH de que estas modificaciones se hagan con estricto apego a los principios de justo y racional procedimiento, el derecho a ser oído y el principio de no devolución. Por otra parte, se refirió a las modificaciones propuestas por el proyecto a la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, y que dice relación con la devolución inmediata. Al respecto, reconociendo la necesidad que tiene el país de generar condiciones para una migración segura y regular, la sugerencia por parte del INDH es que se ponga especial atención a aquellos grupos que requieren una protección reforzada por parte del Estado, cuestión que no está recogida de manera robusta en el proyecto.

En cuanto a la pregunta de la diputada señora Tello respecto al plazo razonable, hizo presente que el proyecto original del Ejecutivo no señalaba este plazo de 10 días, sino que este fue incorporado en el primer trámite legislativo. Al respecto, si bien se comprende que se requiere cierta claridad sobre el punto, en la práctica 10 días podría ser un plazo demasiado acotado para ejercer la solicitud de refugio. Se trata de personas que llegan en una condición de necesidad de protección internacional, que reconocen su necesidad, pero no necesariamente reúnen los requisitos, y solo están desesperados huyendo de sus países. Como dato, las principales nacionalidades a las cuales el Estado de Chile le ha reconocido refugio son Ucrania, Siria y Colombia.

Respecto a la devolución inmediata, de acuerdo a lo que el propio Estado ha suscrito, se deben establecer ciertas garantías de debido proceso, y la legislación comparada también así lo contempla. Al respecto, reiteró que la mayor preocupación del INDH dice relación con aquellas personas que están en una condición de mayor vulnerabilidad: personas mayores, mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes que podrían ser víctimas de trata o tráfico de personas.

En una segunda intervención, el diputado señor Kaiser hizo presente que el principio de no devolución solamente aplica a aquellos que efectivamente son refugiados, y no a aquellos que ingresan a nuestro país en cualquier otra circunstancia. Por otra parte, el referido principio aplica en el momento en que se determina que una persona es refugiada, no antes.

La diputada señora Javiera Morales solicitó al Ejecutivo confirmar que por medio del proyecto no se está modificando el lugar donde se puede solicitar el refugio, y que se trata solo de un cambio en el procedimiento.

Sobre el punto, el señor Thayer precisó que el proyecto de ley no modifica la atribución exclusiva que tiene el Servicio Nacional de Migraciones para formalizar una solicitud de refugio o para no formalizarla. Lo que hace la PDI en frontera es recibir una información donde la persona que llega a un paso habilitado manifiesta su intención de solicitar refugio. La PDI no es quien formaliza, porque la consecuencia inmediata de dicho acto es el otorgamiento de una visa, y quien otorga las visas y las residencias en este país es el Servicio Nacional de Migraciones. En definitiva, este proyecto de ley no busca modificar las facultades ni de la PDI ni del referido Servicio. Su propósito es establecer una etapa previa en el proceso para evitar que solicitudes infundadas tengan como consecuencia la obtención de una visa. Con ello se procura cuidar esta herramienta de protección, con el objeto que aquellas personas que no requieren protección y cuyas vidas no están en peligro no acudan al refugio para regularizar su situación.

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No obstante no haber concurrido a la Comisión para exponer sus puntos de vista sobre el proyecto de ley en informe, la organización Amnistía Internacional hizo llegar una minuta con las siguientes propuestas acerca de la materia:

A) Recomendaciones generales

1.- Garantizar el acceso efectivo y sin discriminación de todas las personas al procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona refugiada, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y de las personas refugiadas.

2.- Custodiar que las autoridades, tanto en frontera como en otras partes del país, cumplan con su obligación de informar a las personas extranjeras sobre su derecho de solicitar asilo.

3.- Adoptar medidas para asegurar el respeto de las garantías del debido proceso en todo momento del procedimiento.

4.- Hacer inmediatamente cesar la práctica ilegal que consiste en exigir a las personas que realicen la autodenuncia como requisito previo para acceder al proceso de determinación de la condición de refugiada.

5.- Asegurar que el Servicio Nacional de Migraciones cuente con suficientes recursos de personal y financieros, incluyendo en zonas fronterizas, para garantizar la continuidad de la atención a personas refugiadas y migrantes.

6.- Capacitar en derechos humanos a todas las personas funcionarias de entidades que atienden a personas refugiadas y migrantes, tanto en frontera como en otras partes del país, o que toman decisiones que afectan a los derechos de las personas en contexto de movilidad.

B) Recomendaciones específicas

1.- Establecer una disposición que reafirme el principio de no devolución, disponiendo la obligación a la autoridad contralora de permitir al solicitante y al grupo familiar que lo acompañe el ingreso al territorio nacional.

2.- Establecer que la autoridad Contralora lleve un registro de las personas que manifiesten su intención de solicitar asilo y que este registro sea enviado al Sermig.

3.- Garantizar que la etapa inicial que contempla esta iniciativa, tiene por finalidad realizar una revisión formal de los requisitos señalados expresamente en la ley, y no resolver si la persona solicitante se ajusta al concepto de persona refugiada, pues ello implica un análisis de fondo.

4.- Que la propuesta legal incluya explícitamente qué autoridad realizará el análisis previo de la solicitud.

5.- Garantizar que las personas que buscan protección internacional no serán penalizadas o sancionadas por entrada irregular, en línea con el artículo 31 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado.

6.- En cuanto a la modificación de la medida de reconducción o devolución inmediata, contemplada en la ley N°21.325, y siguiendo lo dispuesto en el derecho internacional de los derechos humanos, se insta eliminar dicha disposición, ya que puede resultar en expulsiones sumarias y colectivas, prohibidas por el derecho internacional, en violación del principio de no devolución.

7.- Ampliar el plazo de 10 días para presentar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada, pues resulta fundamental considerar las circunstancias individuales de los solicitantes de asilo.

Al término de la discusión general, y puesta en votación la idea de legislar, varios integrantes de la Comisión fundamentaron su voto, como pasa a exponerse:

El diputado señor Fuenzalida justificó su voto a favor por ser este proyecto parte del “fast track” legislativo que se acordó con el presidente del Senado, Juan Antonio Coloma.

El diputado señor Kaiser, al votar a favor, esgrimió que proteger el refugio de aquellos que quieren mezclarlo con el proceso migratorio natural entre los pueblos es, probablemente, uno de los grandes desafíos del siglo XXI. Agregó que al aprobar en general este proyecto se puede avanzar en dos direcciones: proteger nuestras fronteras y cumplir nuestras obligaciones humanitarias.

La diputada señora Orsini fundamentó su voto de abstención señalando que, en los términos en que está redactado el proyecto, no puede concurrir con su voto. Sin embargo, manifestó esperanzas en su mejoramiento por la vía de las indicaciones.

El diputado señor Trisotti, al votar a favor, enfatizó que este proyecto de ley no puede ser únicamente utilizado para terminar con ciertos problemas de burocracia. La idea es que se haga cargo de la realidad migratoria que hoy día está enfrentando el país.

La diputada señora Javiera Morales fundamentó su voto de abstención sosteniendo que en la discusión general de este proyecto se ha tratado de describir este procedimiento como uno que permitiría el ingreso irregular y que sería utilizado en casos que no constituyen verdaderamente refugio. Sin embargo, cuando se analizan las cifras, se observa que en los últimos años de los países de donde más provienen refugiados es Siria, por ejemplo. Si bien manifestó entender la necesidad de hacer más eficientes los procedimientos por parte del Estado, debiese aprobarse también un aumento de presupuesto para el Servicio, a fin de que pueda hacerse cargo de la demanda. Finalmente, manifestó ver una intención de utilizar este proyecto de ley para abordar temas que no tienen directa relación con la herramienta de refugio, que más allá de un problema procedimental o de capacidad del Servicio, está funcionando como una herramienta adecuada según su naturaleza.

La diputada señora Joanna Pérez (presidenta) justificó su voto a favor señalando que este proyecto de ley forma parte del acuerdo por la seguridad y por una migración segura, ordenada y regular, sin perjuicio de la necesidad de su perfeccionamiento.

V.- VOTACIÓN EN PARTICULAR

El proyecto consta de dos artículos, que fueron objeto del siguiente tratamiento.

Artículo 1

Este incorpora varias enmiendas en la ley Nº 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados:

La discusión particular se inició con una indicación de los diputados Miguel Becker, Bernardo Berger y Andrés Longton, que proponía modificar el artículo 2 de la ley en mención, cuyo texto vigente dice así:

“Artículo 2°. - Concepto de Refugiado. Tendrán derecho a que se les reconozca la condición de refugiado las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Quienes, por fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de aquél debido a dichos temores.

2. Los que hayan huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país.

3. Quienes, careciendo de nacionalidad y por los motivos expuestos en los numerales anteriores, se encuentren fuera del país en que tenían su residencia habitual y no puedan o no quieran regresar a él.

4. Los que, si bien al momento de abandonar su país de nacionalidad o residencia habitual no poseían la condición de refugiado, satisfacen plenamente las condiciones de inclusión como consecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida.”.

La indicación, que fue rechazada por no alcanzar el quorum necesario (6 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones), y así se consigna en el capítulo correspondiente del informe, tenía por finalidad incorporar el siguiente inciso final en el artículo 2: “Solo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado de conformidad con los numerales 1 y 2 quienes llegaren directamente del territorio donde su vida o libertad estuviere amenazada”. Considerando el intenso debate que ella generó, se reproduce una síntesis del mismo.

El diputado señor Berger, uno de los autores de la indicación, argumentó que hay personas que llegan a Chile buscando refugio, pero que previamente han pasado por tres o cuatro países, generándose la duda respecto de las razones por las cuales no solicitaron refugio en alguno de esos países.

La diputada señora Orsini opinó que esta indicación no se hace cargo de diversas situaciones, por ejemplo, aquellas personas que no tienen los medios como para tomar un avión directamente a Chile y deben transitar previamente por distintos países, por tierra, para poder llegar al nuestro. También puede ocurrir que esas personas hayan intentado obtener el refugio en algún país vecino, pero sin éxito. Acotó que es importante resguardar el derecho de las personas migrantes, sobre todo de aquellas que están en una situación de peligro, de elegir el país en el que se sienten seguros y a salvo. Y si eso implica pasar por tierra por otros países antes de llegar al nuestro, no es motivo suficiente para rechazar su solicitud de asilo en Chile.

El diputado señor Kaiser observó que inmigrantes y refugiados son dos categorías absolutamente distintas. El inmigrante puede elegir un país donde quedarse, si ese país lo quiere recibir. Sin embargo, el refugiado es una persona perseguida hasta que ingresa al primer país en donde ya no lo esté. Eso es parte de la legislación internacional vigente, la cual se reconoce con la indicación parlamentaria en debate. Agregó que no existe ninguna obligación de un país de recibir a personas en calidad de refugiados, provenientes de países donde no están siendo perseguidos. Por ejemplo, una persona que llega de Cuba a Panamá, tiene derecho a pedir refugio en ese país, pero no puede transitar por cuatro o cinco países para elegir aquel donde pedirá refugio, puesto que esa posibilidad no está contemplada en la legislación internacional.

La diputada señora Orsini hizo presente que muchas veces una persona que cumple con los requisitos para solicitar refugio puede pasar por un país donde también su vida o su integridad física se vea amenazada, no pudiendo solicitar refugio en ese país, pues en él también se presentan las mismas condiciones que en su país de origen. Al respecto, solicitó al Ejecutivo pronunciarse sobre el punto.

También preguntó por las implicancias de una indicación como esta en relación con el principio de reunificación familiar, pensando en el caso de personas que obtuvieron refugio en Chile viniendo directamente desde Siria, por ejemplo, y que deseen reunirse con un familiar que no puede llegar de forma directa a nuestro país, sino que debe transitar previamente por varios países. De estar vigente una norma como la propuesta, a ese familiar no podría concedérsele la calidad de refugiado.

El diputado señor Kaiser sostuvo que la primera hipótesis que plantea la diputada Orsini está contemplada en la indicación, pues de acuerdo a su redacción si una persona pasa por uno o más países donde su libertad o vida estuviese amenazada, evidentemente seguirá teniendo derecho a refugio en Chile. Con todo, esa hipótesis es, a su juicio, relativamente improbable.

Con respecto a su segunda consulta, insistió en que una persona puede solicitar la calidad de refugiado en el primer país donde no esté amenazada su integridad física. En ese sentido, una persona que saliese, por ejemplo, de Palestina a través de Egipto, tendría que solicitar la condición de refugiado en ese país. Y luego podría viajar sin inconvenientes, probablemente con visa, y por razones de reunificación familiar, hacia Chile. Pero se debe respetar el orden legal, pues no puede llegar cualquier persona a Chile a solicitar refugio cuando proviene de un país donde no está siendo perseguido. Enfatizó que, cuando la herramienta del refugio es mal utilizada, ello genera también costos administrativos que no son menores, y lo que hace es distorsionar el sentido mismo de la norma migratoria. El tema de la inmigración es distinto al del refugio, y la reunificación familiar tiene que ver con el primero, y no necesariamente con el segundo.

La diputada señora Joanna Pérez (presidenta) planteó sus dudas con respecto a la indicación, colocando como ejemplo el caso de personas palestinas que, en razón del conflicto en el medio oriente, quisieran pedir refugio en Chile, pero que para llegar a nuestro país deben pasar por dos o tres países previamente, a lo menos. Sobre el punto, recordó que esta Comisión recibió hace un tiempo a refugiados ucranianos, quienes también debieron transitar por varios países antes de llegar a Chile.

El director del Servicio Nacional de Migraciones, señor Luis Thayer manifestó que el Ejecutivo comparte el espíritu de la indicación, en el sentido que, si una persona se encuentra en un país seguro, lo que corresponde en el concierto internacional es que ese país se haga cargo de la seguridad y de la protección de esa persona. En efecto, lo que ocurre actualmente cuando se analizan las solicitudes de refugio en la Comisión Nacional de Refugio y una persona declara haber solicitado refugio en otro país, es que se asume como un antecedente que el Estado de Chile no tiene por qué hacerse cargo de la protección de esa persona, porque proviene de un país donde ella consideró que podía estar segura. Es el caso, por ejemplo, de una persona venezolana que estuvo dos años en Perú y solicitó refugio en ese país. Independientemente de que se le haya otorgado o no el refugio en Perú, desde el punto de vista de la Comisión Nacional de Refugio no se recomienda otorgar el refugio en Chile. Lo mismo ocurre cuando una persona ha residido más de un determinado tiempo en otro país, caso en el cual también la Comisión recomienda el rechazo de la solicitud de refugio.

Ahora bien, tal como está redactada la indicación, ella podría generar una discriminación económica respecto de personas que emigran por tierra desde sus países versus las que lo hacen por aire. Si bien se comparte el sentido de que aquellas personas que provienen de un país seguro (que han solicitado refugio o residido en él, por ejemplo) no debieran estar dentro de las hipótesis de otorgamiento de refugio en Chile, existe una dificultad en cuanto al sesgo económico. La idea es tener una norma que resguarde el sistema del refugio, pero que también se haga cargo de las situaciones complejas que se presentan.

Por otra parte, hizo hincapié en que la mayoría de los solicitantes de refugio en Chile son de países lejanos, por ejemplo, afganos perseguidos por el régimen talibán, los que antes de llegar al Chile pasaron por distintos países.

El diputado señor Kaiser insistió en que no es posible consagrar el derecho a pedir refugio en Chile para personas que, al momento de solicitarlo, ya no se encuentran en una situación de persecución o de peligro. De lo contrario, se genera un “turismo para refugiados”, lo que claramente no es el sentido de esta herramienta de protección. El refugio es para quien lo necesita, y mientras se mantenga la amenaza, no es un camino de inmigración. Por último, manifestó no entender la razón por la cual nuestra legislación interna debiese ir más allá de lo que consagra y exige la propia normativa internacional en esta materia.

El diputado señor Becker preguntó al Ejecutivo si los siete millones de venezolanos que han salido de ese país son refugiados en Chile.

El director del SERMIG, señor Thayer respondió que no, porque las solicitudes de refugio se evalúan en su mérito y caso a caso. De hecho, son muy pocas las solicitudes resueltas favorablemente respecto de ciudadanos venezolanos.

El diputado señor Trisotti fundamentó su voto a favor de la indicación de marras señalando que lo que hay detrás de ella es eliminar la idea del tercer país seguro, cuestión que no puede quedar sujeta a la discrecionalidad de la Comisión Nacional de Refugio, pues se trata de un criterio subjetivo que podría modificarse a futuro. Por ello, concordó en que esta exigencia quede explícita en el texto legal.

La diputada señora Joanna Pérez (presidenta), quien se abstuvo, hizo presente la necesidad de separar el factor de la territorialidad respecto de la afectación a que se puede ver expuesta una persona que está en riesgo.

N° Nuevo (Pasa a ser 1)

Corresponde a una indicación de los diputados señores Fuenzalida y Trisotti, aprobada por simple mayoría, que modifica el artículo 3 de la ley en mención, cuyo texto vigente dice así:

“Artículo 3°. - Enunciación de Principios. La protección de los solicitantes de la condición de refugiado y los refugiados se regirá por los principios de no devolución, incluida la prohibición de rechazo en frontera; de no sanción por ingreso ilegal; de confidencialidad; de no discriminación; de trato más favorable posible; y de unidad de la familia.”.

La modificación consiste en eliminar la expresión “de no sanción por ingreso ilegal;”.

Votaron a favor de la indicación la diputada señora Pérez (Joanna) y los diputados señores Becker, Berger, Kaiser, Labbé, Oyarzo y Trisotti; mientras que votaron en contra las diputadas señoras Morales, Musante, Orsini y Tello; y el diputado señor Mellado (Cosme). Se abstuvo la diputada señora Astudillo.

Esta norma dio lugar a un amplio debate, como se consigna a continuación:

El diputado señor Trisotti, uno de los autores de la indicación, esgrimió que todo ingreso ilegal tiene que tener una consecuencia, no solo en la ley migratoria, sino también en la de refugio. Agregó que no parece razonable que personas respecto de las cuales pesa una prohibición de ingreso no sean sancionadas.

La diputada señora Orsini argumentó que la aprobación de esta indicación -así como de otra, que busca suprimir el inciso 6° de la ley N°20.430- sería una flagrante violación al derecho de buscar y recibir asilo y al artículo 31 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, el cual prohíbe expresamente sancionar a las personas refugiadas simplemente por causa de su entrada o presencia irregular. Este tratado fue incorporado en la legislación chilena mediante el decreto N°287, del 8 de junio de 1972, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La diputada señora Javiera Morales manifestó que si el objetivo de la indicación es habilitar la posibilidad de que se sancione a personas refugiadas, efectivamente se está vulnerando el espíritu de la normativa que rige a los refugiados.

El diputado señor Kaiser reparó en que lo que plantea la indicación es la eliminación del principio de no sanción por ingreso ilegal, que no es lo mismo que ingreso irregular. A una persona que, por distintas razones, ha sido expulsada de nuestro país, no se le puede abrir la puerta a través del refugio para su reingreso.

La diputada señora Orsini solicitó al Ejecutivo explicar la diferencia entre ingreso ilegal e ingreso irregular.

La diputada señora Astudillo reparó en que, estadísticamente, son pocas las personas que solicitan refugio, de acuerdo a datos entregados por el propio Ejecutivo. Con todo, preguntó cuál es el procedimiento que rige cuando una persona ingresa irregularmente al país y solicita refugio; y si existe alguna forma de hacer seguimiento a esa persona, en caso que hubiese declarado falsamente tener las condiciones para ser refugiado.

El director del SERMIG, señor Thayer señaló que, de las 2.230 solicitudes de refugio formalizadas por personas venezolanas, del 2010 a la fecha, se ha otorgado solo a 37 de ellas la condición de refugiada. Ello demuestra que hay continuidad en la política de refugio y que los criterios que establece la ley son correctos, pero de todas formas se debe mejorar el estándar del procedimiento de inicio y las facultades que se tienen, y para ello es el proyecto.

En otro orden de ideas, sostuvo que, efectivamente, la Convención de 1951 establece que la sanción penal por ingreso irregular no califica. Acotó que las personas que ingresan regularmente al país necesitan de pasaporte. Sin embargo, ocurre que muchos solicitantes de refugio no portan su pasaporte o un documento de identidad, puesto que suele pasar que el Estado que tiene que emitir ese documento es el Estado persecutor. Entonces, el problema del ingreso irregular de los solicitantes de refugio tiene que ver justamente con la falta de documentación. En virtud del procedimiento establecido en la Ley de Refugio, el SERMIG debe oficiar al Registro Civil para que se lleve a cabo un procedimiento de afiliación.

Por otra parte, explicó que cuando una persona llega a la frontera sin documentos y acusa persecución, la autoridad contralora o rechaza el ingreso, o permite el ingreso sin documentación. Lo preocupante de esta indicación es que podría generar una distensión del control migratorio por parte de la PDI cuando se enfrente a personas refugiadas que efectivamente están siendo perseguidas. Cuando esas personas no cuenten con pasaporte, para no ingresar irregularmente al país lo intentarán por paso habilitado, y en ese caso, lo más probable es que la PDI las deje ingresar sin documentación.

Normalmente, los refugiados salen de manera irregular de sus países. Y, de hecho, un factor que incide en declarar infundada una solicitud de refugio es que la persona haya salido regularmente de su país, puesto que, si estuviera siendo perseguida, el control de frontera la pone en riesgo (podrían darse, eventualmente, situaciones de detención, tortura, etc.). Las personas que están siendo realmente perseguidas salen de sus países, generalmente, “con lo puesto”.

En definitiva, si bien está de acuerdo en que hay que sancionar el ingreso irregular y que las causales de expulsión tienen que ser efectivas, debiendo mejorarse las capacidades del Estado en ese ámbito, en este caso se está discutiendo sobre refugiados y sobre un problema de fondo que dice relación con su falta de documentación.

A propósito de la consulta de la diputada señora Astudillo, explicó que una persona que ha hecho ingreso irregular no se formaliza bajo ningún punto de vista si es que no ha hecho primero la autodenuncia en la PDI, quien mantiene a la persona con control de firma e informa al Servicio si tiene algún tipo de antecedentes. Y la medida sancionatoria se suspende mientras está siendo formalizada. Una vez que es revocada o rechazada su solicitud, o no se formaliza, se activa el procedimiento sancionatorio. Se procede de esa manera porque así está establecido en la ley y en la Convención de 1951, ratificada por nuestro país.

El diputado señor Kaiser hizo presente que el artículo 112 de la Ley de Migraciones se refiere al ingreso y egreso ilegal. El problema es que pareciera que ello no cuenta cuando las personas solicitan refugio. Por otra parte, hizo hincapié en que existen videos, que se conocen públicamente, donde en Europa se ve cómo las personas arrojan sus documentos al mar para poder alegar la condición de refugiados en frontera. Agregó que el solo hecho de que una persona llegue a un país sin ninguna documentación debiese despertar las alarmas respecto de que esa persona sea quien dice ser.

En conclusión, se pretende recibir a personas que transitan por terceros países seguros; que puedan ingresar a Chile indocumentados, y que no haya sanción en caso que soliciten refugio, en virtud de lo cual reciben una visa de ocho meses para quedarse en el país. Esto abre las puertas a la inmigración ilegal regularizada a través del refugio, lo que constituye un mal uso de ese instrumento.

La diputada señora Orsini argumentó que, de acuerdo a los estándares internacionales, el asilo o el refugio debe poder solicitarse con independencia de la documentación que porta la persona o la forma de ingreso al territorio. Ello es así porque muchas veces las personas que tienen que escapar de un país no tienen los recursos económicos para poder acceder a los documentos. En Cuba, por ejemplo, un documento de identidad cuesta 100 dólares, y el salario de una persona es de 25 dólares. Por tanto, no es fácil poder conseguir un documento de identidad para salir del país. Muchas veces ellos también son negados por las autoridades del mismo.

Por otra parte, hizo ver que hay casos de niños que son “lanzados” al otro lado de la frontera, y es evidente que, en esos casos, esos niños no estarán portando sus documentos de identidad. Por tanto, también deben considerarse los tratados internacionales que protegen los derechos de los niños.

El director del SERMIG, señor Thayer, enfatizó que la protección de no sanción es para los refugiados. Este proyecto de ley, en cambio, busca regular el proceso previo a la solicitud de refugio, es decir, cuando la persona aún no es refugiada.

Contra argumentando, el diputado señor Kaiser reparó en que el artículo 3 de la Ley de Refugio se refiere a los principios que rigen para la protección tanto de los refugiados como de los solicitantes de la condición de refugiado.

La diputada señora Javiera Morales justificó su voto en contra de la indicación, señalando que está clarísimo que el objetivo de esta es buscar habilitar la eliminación del artículo 6 de la Ley de Refugio, norma en la que se establece expresamente que la limitación a la sanción por ingreso ilegal opera para los refugiados.

El diputado señor Trisotti fundamentó su voto a favor argumentando que la indicación pretende hacerse cargo de la realidad: una gran cantidad de migrantes que llevan años en otros países de Sudamérica y de repente se les ocurre venir a Chile como un tercer país seguro, falseando la información o escondiendo sus pasaportes. Esa realidad, agregó, la ha evidenciado en Colchane. La idea es tener una migración segura, ordenada y regular, pero no hacer “vista gorda” respecto de una realidad que está ocurriendo en la frontera. Ya hay una norma que sanciona el ingreso ilegal, por lo tanto, tiene lógica aprobar una norma más estricta también en la legislación de refugio, para evitar situaciones como las descritas.

Por otra parte, respecto del mismo artículo de la ley se aprobó por simple mayoría una indicación del diputado señor Kaiser, que agrega el siguiente inciso final:

“Se entenderá como refugiado a la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente.”.

Votaron a favor de la indicación las diputadas señoras Astudillo, Musante y Pérez (Joanna) y los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser, Mellado (Cosme) Oyarzo y Trisotti; mientras que se abstuvo la diputada señora Orsini.

Sobre el sentido de la indicación transcrita, su autor explicó que muchas veces se utiliza de manera indistinta la referencia al refugiado propiamente tal, del que está solicitando refugio. Por tanto, una definición de “refugiado” contribuirá a generar mayor claridad en este aspecto, incluso para los tribunales de justicia.

N° Nuevo (pasa a ser 2)

Corresponde a una indicación de los diputados señores Kaiser y Trisotti, aprobada por simple mayoría, que modifica el artículo 6 de la ley en referencia, cuyo texto vigente dice así:

“Artículo 6°. - No Sanción por Ingreso Clandestino y Residencia Irregular. No se impondrán a los refugiados sanciones penales ni administrativas con motivo de su ingreso o residencia irregular, siempre que se presenten, dentro de los diez días siguientes a la infracción a la legislación que establece normas sobre extranjeros en Chile, ante las autoridades, alegando una razón justificada.

Respecto de los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiados que hayan ingresado o que residan irregularmente en el territorio nacional, no se aplicarán las restricciones de circulación establecidas por las normas generales sobre extranjeros, cuando aquellos se hayan visto forzados a recurrir a redes de tráfico ilícito de migrantes como forma de asegurar su ingreso al territorio y obtener protección.”.

Las enmiendas son las siguientes:

a) Reemplázase su epígrafe por el siguiente: “refugio y residencia irregular.”.

b) Suprímese el inciso segundo.

Votaron a favor las diputadas señoras Astudillo, Musante y Pérez (Joanna) y los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser, Mellado (Cosme) Oyarzo y Trisotti; mientras que lo hizo en contra la diputada señora Orsini.

La indicación en comento generó un extenso debate, que es el siguiente.

El diputado señor Trisotti, uno de los autores de aquella, expresó que se fundamenta en dos objetivos principales. En primer lugar, se propone la modificación del epígrafe del artículo 6 -que actualmente hace referencia a la no sanción por ingreso clandestino-, a fin de hacerlo concordante con la modificación aprobada en una sesión anterior, al artículo 3, y en virtud de la cual se eliminó de dicha norma la expresión “de no sanción por ingreso ilegal”.

El segundo objetivo de esta indicación es la eliminación del inciso segundo del artículo 6 ya que, en su opinión, induce a confusión al referirse al solicitante de refugio en lugar del refugiado propiamente tal. Por otra parte, en este inciso se mencionan ciertas restricciones de circulación para este tipo de extranjeros, sin precisar en qué condiciones se aplican tales limitaciones. Lo anterior genera confusión al no distinguir si se refiere a los refugiados o a todos los migrantes. En consecuencia, la indicación sugiere una redacción más coherente y adecuada a la idea matriz del proyecto.

El subsecretario del Interior, señor Manuel Monsalve, dijo que es importante recordar que el espíritu de este proyecto radica en permitir que el Estado tome decisiones encaminadas a proteger de manera efectiva a aquellos individuos que certifiquen su condición de refugiado. En ese contexto, el proyecto de ley establece que para que una persona sea reconocida como solicitante de la condición de refugio debe haber ingresado previamente al país, haber sido entrevistado por el Servicio Nacional de Migraciones, y el Servicio haber considerado que la persona cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley de Refugio.

Es decir, el proyecto de ley establece un filtro de admisibilidad, y una vez que el solicitante ha pasado por ese proceso y formalmente se le reconoce como solicitante de refugio, el Estado chileno ya ha llevado a cabo una primera verificación. En efecto, si se considera que la persona cumple con los requisitos establecidos en la ley, ello le permite pasar a la condición de solicitante de refugio. Si no cumpliera con esos requisitos, el Servicio Nacional de Migraciones lo habría rechazado de manera fundada.

Ahora bien, en términos concretos, la indicación aborda dos aspectos. Respecto a la modificación del epígrafe del artículo 6, manifestó estar de acuerdo. Sin embargo, señaló estar en contra de la eliminación de su inciso segundo. Sobre el punto, fundamentó que dicha norma hace referencia a los solicitantes, y de acuerdo a la ley un solicitante ya ha tenido un primer contacto con el Estado y una certificación por parte del Servicio Nacional de Migraciones. En efecto, si el Estado considera que la persona cumple con los requisitos para optar a un refugio, y se le permite ser un solicitante de refugio, es porque tiene elementos de juicio suficiente como para considerar que está siendo perseguida en su país de origen y que su vida corre peligro. Desde esta perspectiva, no parece razonable sancionar a esa persona una vez que ha ingresado al territorio nacional. La eliminación del inciso segundo busca precisamente evitar que esta persona sea víctima de sanciones dentro del territorio nacional, ya que se reconoce que cumple con los requisitos de refugiado o, al menos, para iniciar el proceso de solicitud de refugio.

Complementando la intervención anterior, el director del Servicio Nacional de Migraciones, señor Luis Thayer, hizo presente que, por lo general, cuando una persona somete a evaluación su solicitud, se suspende la medida eventualmente sancionatoria, y en caso de que la solicitud sea rechazada, posteriormente se reactiva dicha medida. Lo anterior significa que se podría llegar a un consenso donde, por ejemplo, a un solicitante que ha incurrido en una infracción como el ingreso irregular se le suspenda la eventual sanción mientras está siendo evaluado. Luego, en caso de que la solicitud sea rechazada, se aplicaría la sanción correspondiente.

Esta propuesta busca evitar que se active, por ejemplo, un procedimiento de expulsión respecto de una persona que ha pasado el “primer filtro”, que está siendo evaluada y que esté, eventualmente, siendo perseguida en su país, pues aplicar una medida de expulsión en ese contexto podría significar una infracción al principio de no devolución, ya que se estaría enviando a la persona de vuelta a un país donde está siendo perseguida.

El diputado señor Kaiser, el otro autor de la indicación, reparó en que el inciso segundo del artículo 6 se refiere específicamente a “los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiados que hayan ingresado o que residan irregularmente en el territorio nacional”. Al respecto, hizo presente que una persona puede haber ingresado legalmente a Chile, por ejemplo, como turista, y encontrarse en una situación donde no puede regresar a su país debido a persecución política. En ese caso, se podría estar de acuerdo con el planteamiento del Ejecutivo. Sin embargo, cuando se trata de quienes han ingresado irregularmente al país, es necesario considerar que este acto se realiza con la intención de evitar a la autoridad, lo que lleva a suponer la existencia de un dolo. En efecto, si la persona tuviera un título válido para solicitar la condición de refugiado, lo lógico sería acercarse a un representante de la autoridad y acudir a un paso habilitado, pues es mucho más fácil obtener refugio de esa manera que ingresar por un paso no habilitado, arriesgando incluso la vida, para luego, en algún momento futuro, presentarse en una oficina de Migraciones y señalar que busca refugio.

Desde el punto de vista lógico, resulta incoherente que una persona que esté siendo perseguida políticamente en un tercer país, se conduzca de esa manera en el país donde busca asilo. Por tanto, a su parecer, el inciso segundo del artículo 6 contribuye a generar un incentivo perverso para aquellas personas que hayan recurrido al tráfico hacia Chile, para demandar refugio.

En definitiva, el propósito de la indicación es que todos los ingresos a Chile se realicen por pasos habilitados, tanto para aquellos que desean inmigrar como para quienes solicitan refugio, y no premiar o incentivar el ingreso irregular, el cual tampoco tiene lógica desde el punto de vista de un refugiado. Finalmente, hizo presente que, de todas formas, la eliminación del inciso segundo no tiene efecto para las personas que hayan ingresado con un título regular al país, como turistas o residentes.

La diputada señora Orsini planteó que exigir que un solicitante de asilo ingrese por un paso habilitado es desconocer que el refugiado es una persona que tiene temores fundados de ser perseguida por diversos motivos, como raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, opiniones políticas, etc. Es decir, se trata de alguien que está escapando de una situación de vulneración de sus derechos, lo cual evidentemente dificultaría que pueda cumplir con todos los requisitos que cada país exige para ingresar por un paso habilitado.

Tal como mencionó en otra oportunidad, esta discusión ya fue zanjada por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, en particular el artículo 31, que establece de manera explícita la prohibición de que los Estados firmantes, entre ellos Chile, puedan sancionar de cualquier forma a las personas refugiadas simplemente por su entrada irregular al país. En razón de lo anterior, a su juicio, esta indicación constituye una flagrante violación al derecho a buscar y recibir asilo establecido en el convenio mencionado.

La diputada señora Javiera Morales reparó en que las razones que se han vertido a favor de la indicación son absolutamente contradictorias al propio texto, porque lo que se está argumentando para eliminar el inciso segundo del artículo 6 de la Ley de Refugio es que se estaría generando un incentivo para que las personas que solicitan refugio ingresen por pasos irregulares. Sin embargo, eso parte del supuesto de que esas personas están en una situación en la que pueden elegir, y de acuerdo a la redacción de la propia norma, ella aplica para aquellos que se han visto forzados a recurrir a redes de tráfico ilícito de migrantes como forma de asegurar su ingreso al territorio y obtener protección.

En una segunda intervención, el diputado señor Kaiser sostuvo que, una vez más, se confunde la calidad de solicitante con la calidad de refugiado. El simple hecho de solicitar refugio otorga la calidad de solicitante de refugio, no de refugiado, y solo aquel que es reconocido por el Estado como tal adquiere la calidad de refugiado.

En segundo lugar, con respecto a la necesidad de tener que recurrir a una red ilegal para ingresar al país, consideró que esa afirmación tendría que ser probada por la persona que ha sido detenida ingresando ilegalmente y, en ese caso, la carga de la prueba recae en demostrar que no tenía ninguna otra posibilidad que ingresar por un paso clandestino, a pesar de existir una opción mucho más fácil. A su juicio, ingresar a Chile, al menos cuando no se es refugiado de países como Bolivia, Perú o Argentina, no debería presentar esta dificultad, ya que existe la posibilidad cierta, fácil y mucho más económica de dirigirse al paso habilitado y declarar la necesidad de refugio. En sentido contrario, esto es, cuando la persona trata de evitar a la autoridad, se podría presumir la existencia de dolo, tal como cuando alguien se fuga de la policía en un control policial.

En resumen, se mostró reacio a establecer una exención que beneficie a personas que terminan en redes de tráfico de personas. Ahora bien, en un caso excepcional, como por ejemplo cuando una persona salta de un buque al mar para escapar de una situación insostenible y llega a la costa, evidentemente no se aplicaría esta norma de la misma manera, ya que no estaría ingresando de la mano de una organización criminal.

Refiriéndose a las intervenciones anteriores, el subsecretario del Interior manifestó que ya se ha establecido el marco de los compromisos internacionales que tiene el país; por lo tanto, entrar en un debate específico es innecesario, pues aquello ya está zanjado. En efecto, Chile tiene compromisos internacionales ratificados por el Congreso que prohíben sancionar a personas que tienen la condición de refugiado y que solicitan refugio.

En respuesta al planteamiento del diputado señor Kaiser, afirmó que él presenta un argumento que, precisamente, justifica no eliminar el inciso segundo del artículo 6. Él sostiene que el sentido común indica que una persona que tiene su vida en riesgo, lo razonable sería que quiera entrar al país utilizando los mecanismos que le den más certeza, como los pasos habilitados, y presentarse ante las autoridades que controlan y realizan el control migratorio en Chile. Eso sería lo razonable. Por tanto, cabe preguntarse, entonces, por qué, si eso es lo razonable, alguien no lo haría. Y ahí es donde se debe reflexionar si a alguien que tiene su vida o la de sus hijos en peligro, se le puede exigir, rigurosamente, actuar de manera racional para salvar esas vidas.

Lo anterior lleva a concluir que, si alguien considera que su vida o la vida de su familia está en peligro, y toma decisiones para salvarla, una de las posibilidades puede ser, efectivamente, cruzar la frontera de manera irregular. Acotó que en Bolivia y en muchos lugares se ha perseguido a personas que tienen origen en otros países para eliminarlas. Chile, de hecho, ha sido un país que ha dado ejemplo respecto a situaciones tan dramáticas como esa, en las cuales agentes del Estado han ido a otro país a eliminar ciudadanos chilenos. Entonces, no es una hipótesis irracional el que una persona tenga su vida en peligro y que, para salvarla, tenga que recurrir a la posibilidad de ingresar a un país de manera irregular.

En definitiva, si una persona recurre a las vías irregulares para ingresar a nuestro país es porque, seguramente, considera que está impedida de usar las vías habituales para salvar su vida. Pero, además, se trata de personas a las cuales el Estado chileno ya entrevistó y ha considerado que cumplen, efectivamente, con las normas para presumir que su vida estaba en peligro, razón por la cual les permitió realizar la solicitud de refugio. Enfatizó que la ley tiene que colocarse en esta hipótesis porque lo que está en riesgo, en definitiva, es la vida de personas.

En una segunda intervención, y respecto a lo planteado por el señor subsecretario en cuanto a que estaría zanjado el estricto apego al derecho internacional por parte de nuestro país, el diputado señor Trisotti recalcó que el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas establece, de manera expresa, que los Estados contratantes no podrán imponer sanciones penales por causa de la entrada o presencia ilegal a los refugiados que llegan directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviese amenazada. Por lo tanto, se establece un proceso de no discriminación de la migración irregular, pero aplicándolo únicamente a aquellos que provienen directamente del territorio donde su vida o su libertad están amenazadas.

Sin perjuicio de lo anterior, hizo un llamado a entender qué es lo que se está proponiendo eliminar. El inciso segundo del artículo 6 consagra la prohibición de aplicar las restricciones de circulación establecidas por las normas generales sobre extranjeros, cuando los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiados que hayan ingresado o que residan irregularmente en el territorio nacional se hayan visto forzados a recurrir a redes de tráfico ilícito de migrantes como forma de asegurar su ingreso al territorio y obtener protección. Ese es únicamente el supuesto, en circunstancia que el debate se ha planteado como si los autores de la indicación quisieran eliminar el objetivo central de este proyecto.

Reafirmando el sentido de su indicación, esgrimió que, a su juicio, hoy día las hipótesis de ingresos clandestinos hacen aconsejable recurrir ante las autoridades formales e ingresar de manera regular. Lo que no se quiere es que se establezca una ventana que permita a las personas argumentar que se han visto presionadas para efectos de ingresar de manera irregular al país, a fin de evitar que se les apliquen ciertas restricciones de circulación.

La diputada señora Orsini enfatizó que la Convención a la que se ha hecho referencia (sobre el Estatuto de los Refugiados) establece que no se puede sancionar a personas refugiadas. Entonces, cabe preguntarse, qué se entiende por personas refugiadas: si son aquellas que han solicitado y respecto de las cuales se ha aceptado su solicitud de refugio, y solo desde ese momento en adelante gozan de la protección internacional, o desde antes. En su opinión, la condición de refugiado es una calidad que no se pierde, no se cancela o no cesa porque una persona haya ingresado clandestinamente. En efecto, aunque haya ingresado de manera irregular, de todas formas, está protegida por los instrumentos internacionales de derechos humanos. El reconocimiento de la calidad de refugiado lo otorga el estado receptor, pero es una declaración de una situación que es preexistente. Es decir, no es que la persona sea refugiada desde el momento en que se le concede tal condición, sino que está protegido por el derecho internacional desde antes. Las personas, cuando hacen ingreso, son primero migrantes, luego solicitantes de refugio, y luego personas refugiadas, pero la protección opera desde el primer momento.

En segundo lugar, hizo presente que el artículo 31, al final de la citada Convención, tiene consideraciones específicas que interpretan lo que establece la norma. Es así como se señala explícitamente (letra a) que el artículo 31 prohíbe sancionar a los refugiados simplemente por causa de entrada ilegal o porque, estando necesitados de refugio y protección, permanezcan ilegalmente en el país. Luego se establece (letra b) que no se requiere que los refugiados hayan venido directamente de territorio donde su vida o libertad se hayan visto amenazadas. En definitiva, la interpretación textual que hace la misma Convención en sus consideraciones específicas finales lleva a concluir que no sería aplicable la interpretación que se ha planteado sobre la mesa por parte del diputado señor Trisotti.

En sentido contrario, el diputado señor Kaiser opinó que, para efectos legales, una persona no es considerada refugiada hasta que se le reconoce oficialmente como tal. De lo contrario, cualquier persona podría alegar o afirmar ser refugiada con el fin de obtener dicha calidad y permanecer en el país durante el período permitido por la ley, para luego intentar integrarse de otra manera, situación que propicia el abuso del estatus de refugiado para facilitar la inmigración ilegal.

El Tratado de Dublín, por ejemplo, completamente conforme a las normas del derecho internacional, y que tiene por propósito regular la inmigración y el refugio en el espacio de la Unión Europea, reconoce la idea del tercer país seguro como un argumento para rechazar la solicitud de refugio de una persona (es decir, que no es posible transitar por varios países para solicitar refugio en el país de elección). Por otra parte, mientras se determina si una persona tiene derecho a refugio, ella se mantiene bajo control del Estado receptor, precisamente porque debe acreditarse que la situación o condición que la persona dice tener, es tal.

Acotó que, si bien se reconoce que pueden existir casos excepcionales como los señalados por el señor subsecretario, en términos generales debe considerarse la situación global en materia de migraciones y refugiados, tomando las medidas de protección que requiere nuestro país. Lo anterior es esencial en razón de la falta de control fronterizo, lo cual ha permitido la entrada de muchos delincuentes al país. En definitiva, si bien se reconoce la obligación humanitaria de ayudar a personas perseguidas a nivel internacional, también existe la obligación humanitaria irrenunciable de proteger a nuestros ciudadanos de aquellas personas que ingresan de forma irregular al país. Ello no implica rechazar de plano a quienes afirman ser refugiados en frontera, pero sí debería traducirse en no premiar a quienes financian la trata de personas o a aquellos que mienten para forzar su ingreso a nuestro país.

La diputada señora Astudillo reparó en que, en este debate, se han expresado posiciones contradictorias. Por una parte, algunos argumentan que las personas en cuestión sí cumplirían con los requisitos para ser refugiado, mientras que otros sostienen que podrían estar falsificando su condición. Esa divergencia de opiniones dificulta llegar a un acuerdo.

Lo que debiese ser un punto de consenso es el deseo de brindar ayuda a aquellos que genuinamente solicitan asilo por razones humanitarias, ya que sus vidas están en peligro; así como también, el que no debiese otorgarse la condición de refugiado a quien no cumple los requisitos y presenta una solicitud fundada en antecedentes falsos. En este segundo caso, sería importante explorar posibles sanciones para aquellos que presentan documentos falsos. Por ejemplo, advertir a las personas sobre las consecuencias de intentar falsear su situación, prohibición de ingreso al país en el futuro, etc. Al respecto, solicitó al subsecretario explicitar si tiene alguna propuesta que pueda facilitar un encuentro de estas posiciones divergentes.

El subsecretario del Interior, señor Monsalve, hizo hincapié en que, evidentemente, todos los presentes están en contra de cualquier organización criminal que se beneficie a expensas de la vida de las personas, haciendo referencia tanto al tráfico ilícito de migrantes como a la trata de personas. En ese contexto, se han llevado a cabo conversaciones entre el gobierno chileno y los gobiernos de Bolivia, Perú y Venezuela.

En segundo lugar, también está fuera de discusión que todos los presenten desean que exista un control adecuado de las fronteras. En efecto, Chile está implementando un proceso de empadronamiento biométrico para evitar la presencia de personas cuya identidad se desconoce al ingresar al país. Además, se ha llegado a un acuerdo con el gobierno venezolano para agilizar la emisión de salvoconductos en casos de expulsiones tanto administrativas (en menos de 48 horas) como judiciales (en menos de 5 días). También el gobierno se encuentra trabajando en un acuerdo para certificar los antecedentes penales de los ciudadanos venezolanos.

Por otra parte, y a fin de contextualizar el debate, entregó algunas cifras para cuantificar el problema, lo que es crucial para entender su magnitud. Argumentó que, desde 2010 hasta agosto de 2023, hay 29 mil personas que han solicitado refugio. Sin este proyecto de ley, el gobierno chileno estuvo obligado a permitirles continuar con su solicitud de refugio y otorgarles una visa temporal de 8 meses. Sin embargo, de esas 29 mil personas, finalmente solo se reconoció y otorgó la condición de refugiado a 803. Este proyecto, por tanto, busca evitar que se otorgue visa temporal a personas que intentan engañar al Estado haciéndose pasar por refugiados -en este caso, aproximadamente 28 mil-, permitiendo así focalizar los esfuerzos en las 800 personas que realmente cumplen con las condiciones para ser reconocidas como tal. De esa manera se resuelve el problema de fondo, evitando la concesión de visas a aquellos que no son genuinamente refugiados y carecen de condiciones para obtener el estatus.

Por último, aun cuando manifestó entender la preocupación del diputado señor Kaiser, sostuvo que, en términos cuantitativos, la discusión respecto de quien es o no es refugiado no es relevante, porque en 13 años solo se le ha otorgado tal calidad a 800 personas. Lo trascendente son las otras 28 mil a quienes hubo que otorgarles la visa, porque la ley no cuenta hoy día con un mecanismo de admisibilidad, como propone el proyecto.

La diputada señora Musante argumentó que una persona que es solicitante de la calidad de refugiado, aun cuando no haya obtenido formalmente esa condición, sigue siendo una persona migrante que tiene derechos reconocidos por el derecho internacional y que deben ser respetados.

Por otra parte, consideró que es arriesgado realizar presunciones de mala fe en cuanto al ingreso de dichas personas, ya sea que se las clasifique como refugiados, o simplemente como solicitantes.

Finalmente, compartió la opinión de la diputada señora Astudillo en orden a que es crucial determinar en qué consistirían las sanciones y buscar un punto intermedio en la interpretación de la calidad jurídica de estas personas. Con todo, aunque no haya consenso sobre si deben ser consideradas refugiados o solicitantes, es fundamental reconocer que existe una base legal respaldada por el derecho internacional en ambos casos.

La diputada señora Javiera Morales recalcó que, de acuerdo a la explicación del señor subsecretario, la indicación en debate buscaría restringir la movilidad de aquellas personas que ya han pasado por el proceso de admisibilidad, que poseen la calidad de solicitantes de refugio y que, por ende, cuentan con una visa.

La pregunta que surge, entonces, es por qué se buscaría limitar la movilidad de estas personas, especialmente cuando han seguido los procedimientos legales establecidos para obtener su estatus de refugiado. Cabe destacar que estas personas, al haber entregado sus documentos y haber sido revisadas por el Estado, han recibido la aprobación del gobierno de turno, indicando que existen antecedentes válidos para su reconocimiento como refugiados. Según la información proporcionada, se trataría de aproximadamente 800 personas que, en un periodo de 10 años, han pasado por este proceso. Además, se trata de personas que habrían sido forzadas a ingresar irregularmente debido a circunstancias extraordinarias.

En defensa de su indicación, el diputado señor Kaiser se refirió a la necesidad de que aquellos que solicitan refugio estén a disposición de la autoridad durante el proceso de determinación de su estatus. En ese sentido, la restricción de movilidad durante ese período es lógica para evitar interrupciones en el proceso y garantizar una adecuada evaluación de la solicitud.

En cuanto a la presunción de mala fe por ingreso irregular esgrimió que, en casos de situaciones extraordinarias, como revoluciones o golpes de estado en países vecinos, se podría entender el uso de pasos no habilitados para llegar a nuestro país. Pero no en otros casos, menos cuando las personas transitan por varios países antes de llegar a Chile. En definitiva, enfatizó la vigencia de las normas internacionales que no sancionan el ingreso irregular de personas que huyen de países vecinos y, a su vez, subrayó la importancia de mantener precauciones, incluso ante fenómenos de migración relativamente pequeños, para prevenir abusos en el sistema, tal como se ha observado en otros contextos internacionales.

En razón del debate, el diputado señor Trisotti clarificó que la indicación propone eliminar el inciso segundo del artículo 6 con el objetivo de que durante el período intermedio entre la solicitud y la resolución que concede el refugio, se apliquen ciertas restricciones de circulación a la persona. Lo anterior, con la única finalidad de que el solicitante pueda ser ubicado y esté a disposición de la autoridad durante todo el proceso administrativo.

La diputada señora Astudillo manifestó comprender el planteamiento del diputado señor Trisotti, ya que ambos representan una región por la cual han ingresado la mayoría de los migrantes irregulares, incluyendo a personas indeseables como delincuentes y bandas organizadas infiltradas.

Sin embargo, consideró complejas dos cuestiones. En primer lugar, el hecho de presumir la mala fe, lo cual va en contra del principio legal de la presunción de la buena fe. Eso podría llevar a considerar a los solicitantes de refugio como privados de libertad. En ese caso, preferiría que se aplicara una sanción una vez que se haya demostrado la existencia de mala fe, quizás en forma de restricciones de ingreso al país por un tiempo determinado, y con posibles sanciones más severas en casos reiterativos. En segundo lugar, hizo ver que muchas de estas personas podrían ser víctimas de redes de trata, y si se presume su mala fe se les estaría revictimizando. Por tanto, planteó que se debe evitar hacer suposiciones prematuras sobre la intención de quienes solicitan refugio, ya que la autoridad competente es la encargada de determinar si hubo o no mala fe.

Finalmente, admitió la importancia de reforzar las medidas para proteger las fronteras nacionales y apoyar a las Fuerzas de Orden con tecnología. Sin embargo, opinó que no existe capacidad para tener a esas personas bajo vigilancia, a menos que se las encierre. La obligación de firmar, que podría ser una alternativa, no sería aplicable a quien viene de mala fe, porque esa persona siempre encontrará la manera de eludir la medida, mientras que podría significar privar de libertad a aquellos que buscan resguardar sus vidas y las de sus familias de buena fe. En definitiva, recalcó que es importante evitar que, con buenas intenciones legislativas, se perjudique a quienes intentan actuar correctamente; así como también es importante desincentivar el mal uso de la figura el refugio con tal de obtener algunos beneficios.

El director del Servicio Nacional de Migraciones, señor Luis Thayer, precisó que el artículo 18 de la ley N°20.430 establece sanciones en caso de renuncia o cancelación de la condición de refugiado, especialmente cuando se acredita la falsedad de los fundamentos invocados durante el proceso de análisis. Este principio ya se encuentra establecido y podría aplicarse perfectamente al proceso inicial que el Ejecutivo está proponiendo. En otras palabras, si se comprueba durante la fase inicial que el solicitante presentó información falsa, se podría establecer la revocación o cancelación de la condición de refugiado, y eventualmente aplicar las normas generales como la expulsión o la orden de abandono, en caso de ingreso irregular.

Contra argumentando, la diputada señora Astudillo hizo ver que lo anterior se aplica para todos los casos, desde aquellos que intentaron ingresar de manera irregular hasta aquellos que cometieron fraude durante el proceso. Por ello, consideró que se debería establecer una figura especial y una sanción asociada al caso específico de actos de mala fe, como la presentación de información falsa, pues no es lo mismo alguien que intentó ingresar irregularmente que alguien que intentó falsificar documentación. Quizá en este punto se podrían explorar opciones a fin de abordar ambas situaciones de manera más específica.

Finalmente, el diputado señor Kaiser planteó que la idea sería lograr una reducción significativa de los plazos, pero a su vez, una aproximación más eficiente en la toma de decisiones. Actualmente, con la presencia de la identidad digital en redes, especialmente para aquellos que son activistas políticos, existe un nivel de conocimiento que permite llegar rápidamente a conclusiones sobre el derecho a ser refugiado. Sin embargo, para ello es necesario tener a las personas a disposición. Por ello, sugirió adoptar un enfoque similar al de países como Alemania, Austria, Grecia e Italia, todas democracias ampliamente reconocidas, donde las personas se encuentran en centros y no circulan libremente por dichos países durante el proceso de decisión sobre la calidad de refugiado. La lógica que se propone para aquellos que ingresen a Chile y soliciten refugio sería la misma, pero en un período lo suficientemente corto como para no violar los derechos humanos. Y aquellas personas que no estén dispuestas a someterse a esa restricción de movimiento estarían actuando de mala fe, ya que no estarían cooperando con el Estado receptor al que le están solicitando protección. En definitiva, la indicación busca precisamente reconocer y ayudar al refugiado político, al mismo tiempo que evitar el mal uso de esta figura por parte de aquellos que intentan utilizarla como una puerta para forzar la inmigración ilegal.

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Los diputados señores Fuenzalida y Trisotti presentaron la siguiente indicación para modificar el artículo 18 de la ley en referencia:

“Para intercalar en el artículo 18 de la ley N°20.430, un nuevo numeral 4), del siguiente tenor:

“4. Asimismo, cesará o se cancelará la condición de refugiado, según corresponda, si del análisis de los antecedentes por la autoridad competente se comprueba que el extranjero o extranjera ingresó clandestinamente al país.”.

“Artículo 18.- Renuncia, Cancelación y Revocación del Estatuto de Refugiado. Se perderá el estatuto de refugiado por cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Renuncia individual, expresa, voluntaria e informada a tal condición.

2. Por cancelación, si se acreditase la falsedad de los fundamentos invocados para el reconocimiento de la condición de refugiado o la existencia de hechos que, de haber sido conocidos cuando se otorgó tal reconocimiento, hubiesen implicado una decisión negativa.

3. Por revocación, si luego de otorgado dicho estatuto, la persona realiza actividades descritas en los números 1 o 3 del artículo 16 de la presente ley.

Los refugiados que pierdan dicha condición por renuncia, podrán solicitar que se les otorgue alguna de las categorías de residente previstas en la legislación que establece normas sobre extranjeros en Chile; y a los que se les revoque dicha calidad, teniendo como fundamento algunas de las condiciones contempladas en los demás números del presente artículo, quedarán sujetos a las sanciones establecidas en la referida legislación.”.

La indicación fue rechazada por no alcanzar el quorum necesario (5 votos favor, 2 en contra y 4 abstenciones) y dio lugar al siguiente debate.

El diputado señor Kaiser apoyó la indicación, argumentando que lo más lógico es que la persona que esté buscando refugio en nuestro país intente acercarse a la autoridad competente en un paso habilitado. Si bien podrían presentarse excepciones (por ejemplo, casos en que los países vecinos se encuentren en situación de conflicto y no se pueda confiar en su propia policía), se entiende que esos casos quedan cubiertos bajo la hipótesis de fuerza mayor, pues a lo imposible nadie está obligado, y seguramente así lo considerarán los tribunales de justicia. En resumen, lo que no es aceptable -y eso procura esta indicación- es que quien busca refugio planifique su ingreso al territorio nacional evitando a nuestras autoridades.

La diputada señora Orsini difirió de esa tesis, pues cuando una persona escapa de una situación en que se están vulnerando sus derechos, generalmente en ese país se le niega la posibilidad de contar con la documentación requerida para poder salir del mismo e ingresar a otro; o bien, la persona no cuenta con el dinero o el tiempo suficiente para ello. Sobre el particular, enfatizó que una persona no puede entrar regularmente a un país si salió irregularmente de otro.

Por otra parte, aun cuando se llegara al consenso de que el ingreso irregular podría constituir una excepción, la indicación propuesta tampoco lo contempla.

El diputado señor Fuenzalida argumentó que el refugio puede ser solicitado en una embajada, que es territorio extranjero, por lo que la persona no requiere contar con un pasaporte para ello. Lo que busca la indicación es evitar que una persona, utilizando un paso clandestino, intente luego regularizar su situación so pretexto del refugio. Este mecanismo de protección, reafirmó, debe ser alegado en frontera, y no una vez que la persona ya se encuentra al interior del país, habiendo ingresado de manera irregular.

En otra intervención, la diputada señora Orsini justificó su voto en contra manifestando entender el argumento del diputado señor Fuenzalida, pero enfatizando que no es lo que la indicación refleja. Hizo presente además que, si una persona se autodenuncia en la frontera, inmediatamente pierde la condición de refugiado.

El diputado señor Trisotti argumentó su voto a favor señalando que el sentido literal de la indicación es clarísimo, y lo que busca es que quienes soliciten refugio no ingresen al país por pasos clandestinos.

La diputada señora Astudillo, al votar en contra, arguyó que los autores de la indicación están pensando en la situación actual, pero hay muchos contextos donde las personas arrancan de sus países para proteger su vida.

El diputado señor Mellado justificó su voto de abstención en que no está claro qué ocurre cuando una persona intenta ingresar a nuestro país sin tener la documentación requerida.

El diputado señor Oyarzo, al abstenerse, manifestó entender el espíritu de la indicación. Sin embargo, ella no soluciona el problema de fondo.

La diputada señora Joanna Pérez (presidenta) se abstuvo, argumentando que las hipótesis que contempla el artículo 18 operan una vez que ya se ha concedido el refugio. Por lo tanto, ya se verificó que la persona cumplía con los requisitos para obtener tal calidad. Por otra parte, enfatizó que debe diferenciarse la figura de la migración irregular de la del refugio, y debe legislarse más allá de la situación actual.

N°1 (Pasa a ser 3)

Se modifica el artículo 26, cuyo texto vigente dice así:

“Artículo 26.- Presentación de la Solicitud. Podrá solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado toda persona que se encuentre dentro del territorio de la República de Chile, sea que su residencia fuere regular o irregular.

La solicitud podrá presentarse en cualquier oficina de Extranjería. Al ingresar a territorio nacional, los extranjeros también podrán hacerlo ante la autoridad migratoria que se encuentre en un paso habilitado de la frontera, quien le proporcionará la información necesaria sobre el procedimiento.

La señalada autoridad requerirá al interesado declarar las razones que lo forzaron a dejar su país de origen. Las personas deberán informar acerca de su verdadera identidad, en caso de no contar con documentos para acreditarla, o manifestar si el documento de identidad o pasaporte que presenten es auténtico.”.

-En virtud de una indicación del diputado señor Kaiser, aprobada por unanimidad, se incorpora un literal a) en el numeral en referencia -alterándose el orden correlativo de los siguientes-, que agrega la siguiente oración en el inciso primero del artículo de la ley en mención, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido:

“De tal modo, deberá quedar a disposición del Servicio Nacional de Migraciones, hasta que se dicte la resolución que le reconozca tal condición; sin embargo, en caso de rechazo, el solicitante deberá hacer abandono voluntario del territorio nacional, si es que no le amparare alguna causal legal para su permanencia.”.

Cabe precisar que el texto antes transcrito es la versión modificada, producto de un amplio debate, de la indicación que presentó el diputado señor Kaiser y cuyo texto original era el siguiente:

“De tal modo, deberá quedar en custodia hasta que se dicte la resolución que le reconozca tal condición; sin embargo, en caso de rechazo, el solicitante deberá hacer abandono voluntario del territorio nacional, si es que no le amparare alguna causal legal para su permanencia, caso contrario, será objeto de expulsión administrativa dentro de 10 días, en todo caso, debiendo permanecer en custodia hasta su efectivo abandono del territorio nacional.”.

Como se adelantó, la indicación en comento generó una discusión, que pasa a consignarse.

El diputado señor Kaiser argumentó que ella tiene dos propósitos: por una parte, cumplir con las obligaciones humanitarias a las que se ha sujetado el Estado de Chile respecto de aquellos que puedan tener la calidad de refugiados, esto es, entregarles alimentación, protección y salud, si es necesario; y, por la otra, establecer un proceso lo más rápido y eficiente posible que permita establecer si una persona cumple o no con la calidad de refugiado. A nivel de legislación comparada, la mayoría de los países europeos contemplan normas que permiten tener en custodia a los solicitantes, mientras se tramita su respectiva solicitud.

El director del SERMIG hizo presente que, a su juicio, la indicación sería inadmisible por el gasto que irroga (derivado de la custodia de los solicitantes, para lo cual se requeriría contar con un recinto para aquello). Por otro lado, sería también inconstitucional, debido a que la custodia restringiría la libertad de circulación de las personas sin haber cometido ningún delito. Acotó, además, que en algunos casos los solicitantes de refugio pueden ser personas que tienen residencia habitual en el país.

El diputado señor Kaiser contraargumentó señalando que las personas que llegan a Chile solicitando refugio no tienen libertad de movimiento en nuestro país, sobre todo en el caso que su ingreso haya sido irregular. La libertad de movimiento se otorga a aquel que ostenta un título para encontrarse en territorio nacional. Durante el proceso, se supone que la persona voluntariamente debería ponerse a disposición del Estado.

En cuanto a que esta indicación, eventualmente, irrogaría gasto, cabe preguntarse si el hecho de mantener libre a estas personas dentro del país no irroga acaso un gasto también. Acotó que la ACNUR debería contribuir económicamente para este propósito.

La diputada señora Catalina Pérez compartió la visión del Ejecutivo en cuanto a la inconstitucionalidad de esta indicación, pues ella contempla una obligación activa por parte del Estado de disposición de ciertos recursos para cumplir lo que la ley establece. Si bien el ingreso irregular de personas al país también implica gastos en materia de seguridad social y otros, ello no es una obligación activa del Estado; por lo tanto, no se puede plantear una equiparación del gasto.

Por otro lado, y tal como lo señaló el Ejecutivo, se debe considerar que hay personas que se encuentran en condición regular dentro del país, las cuales no podrían ser retenidas solo por haber solicitado el refugio para luego, eventualmente, pedirles que abandonen el país. En ese caso, debería establecerse una diferenciación, de tal modo que lo que la indicación propone se aplique solamente a quienes ingresan irregularmente al país y soliciten refugio.

Sin perjuicio de lo anterior, argumentó que el derecho a la libre circulación de las personas no distingue en razón de su condición migratoria regular o irregular. En efecto, la Constitución Política establece que todas las personas, independientemente de su condición migratoria, tienen derecho a libertad de movimiento, por lo que establecer una restricción en ese sentido sería inconstitucional.

El diputado señor Kaiser hizo presente que la indicación establece claramente que “en caso de rechazo, el solicitante deberá hacer abandono voluntario del territorio nacional, si es que no le amparare alguna causal legal para su permanencia”. Por tanto, ella hace la distinción entre personas que tienen causa legal para permanecer en el país y las que no.

En otro orden de ideas, recalcó que la custodia que establece la indicación dice relación con la necesidad de hacer efectivo el abandono del territorio nacional. Acotó, además, que el SERMIG dispone de instalaciones para recibir a inmigrantes. La única diferencia, en este caso, es que las personas deberían quedar a disposición del Servicio durante el tiempo de tramitación de su solicitud. Y, asimismo, quedarían bajo la protección del Estado.

Ahora bien, la idea es que la celeridad del proceso sea tal que el SERMIG pueda tomar una decisión en no más allá de 10 o 15 días. Por tanto, solo durante ese tiempo el solicitante estaría bajo custodia del Estado, facilitándose la petición de antecedentes, la notificación de las distintas resoluciones, etc. De lo contrario, si no está a disposición del Estado, el proceso podría demorar meses, por las complicaciones que surgen a la hora de querer ubicar a las personas, las cuales normalmente no tienen domicilio conocido en Chile y no disponen de los recursos para acceder a medios tecnológicos que faciliten su notificación por vía electrónica.

En definitiva, esta indicación es en beneficio tanto del Servicio como del solicitante, y lo que hace es minimizar los tiempos de tramitación.

La diputada señora Javiera Morales solicitó al Ejecutivo aclarar si el término “en custodia” está contemplado o no en nuestra legislación, y cuáles serían sus efectos. Lo anterior, a fin de evitar que se legisle en base a conceptos inexistentes.

El señor Thayer precisó que el Servicio entiende la custodia como una detención de la persona, cuando ella es obligatoria. Esto es, retenerla físicamente y restringir su posibilidad de movimiento en el tiempo y el espacio. Aclaró también que este concepto no existe en el procedimiento de refugio.

El diputado señor Kaiser argumentó que una detención implicaría que la persona no puede abandonar el lugar en que está detenido, pudiendo incluso ello ser impedido por la fuerza. En este caso, en cambio, la persona que no se quiera someter voluntariamente a este procedimiento puede abandonar el país. Por tanto, no sería una detención en sentido estricto, sino una custodia, tal como propone la indicación, lo que también supone proteger a esa persona de terceros.

Sin perjuicio de lo anterior, recalcó que la idea, en definitiva, es que la persona permanezca a disposición del Servicio para cumplir con sus requerimientos en relación con su propia solicitud (decisión administrativa por parte del Estado de su condición de refugiado).

El señor Thayer hizo presente que, normalmente, las personas que solicitan refugio y cuyas solicitudes están formalizadas, no desaparecen, porque el SERMIG realiza una serie de requerimientos de presencialidad a su respecto (comparecencia a entrevistas, por ejemplo). Por tanto, se trata de personas que, por lo general, mantienen un contacto permanente con el Servicio.

Por otra parte, el sistema tiene la virtud de que se analizan a fondo los antecedentes de las personas, y caso a caso. Por ello, la legislación consagra una visa de ocho meses para el solicitante de refugio, con la idea de que, durante ese tiempo óptimo, se lleve a cabo la revisión exhaustiva de todos los antecedentes, pudiendo así tener la certeza de que la persona está siendo perseguida o su vida está en peligro. En la práctica, un análisis en 10 días, como propone la indicación, no permitiría contar con el tiempo suficiente para revisar el fondo de cada situación, y mucho menos para que la persona acredite todos los antecedentes que, de acuerdo a una indicación ya aprobada por esta Comisión, debe considerar el Servicio a la hora de decidir respecto de la solicitud de refugio.

En otro orden de ideas, reiteró que el mantener a las personas en custodia implica un gasto para el Estado (lugar para pernoctar, alimentación, etc.). Este año, por ejemplo, se han formalizado 3.070 solicitudes de refugio, por lo que se requeriría mantener en custodia -con el consecuente gasto- a todas esas personas.

Además, la idea de la custodia como protección por parte del Estado también podría generar un incentivo perverso por medio del ingreso de solicitudes infundadas. En definitiva, más allá de los argumentos de inadmisibilidad e inconstitucionalidad, en el fondo, la indicación tampoco resuelve el problema, y puede generar otros adicionales.

El diputado señor Kaiser reparó en que de esas 3.070 personas que han solicitado refugio este año, finalmente a muy pocas se les otorgará tal condición. Y, aun así, se mantendrán por ocho meses en Chile. Esta indicación busca precisamente evitar la inmigración ilegal amparada en el refugio, disponiendo expresamente que, en caso de rechazo, la persona debe ser expulsada. Por tanto, no va a existir el incentivo para abusar de la norma o del sistema.

Agregó que con esta propuesta habrá mucho menos demandantes de refugio, por lo que los casos se podrán procesar mucho más rápido. Acotó que, con la información electrónica que está disponible hoy en día, es bastante fácil determinar si una persona es perseguida políticamente en su país o no, por lo que el plazo que se establece en la indicación es absolutamente razonable si se tiene a las personas a disposición del Servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, y en razón del debate, el diputado señor Kaiser propuso reemplazar en la primera parte de la indicación la expresión “en custodia” por “a disposición”.

El señor Thayer se allanó a tal modificación, estimando que cuando un solicitante de refugio queda “a disposición” del Servicio, debe responder las solicitudes de comparecencia y otras que se den en el marco del proceso.

Por otra parte, propuso también eliminar de la indicación la oración final, que reza de la siguiente manera: “, caso contrario, será objeto de expulsión administrativa dentro de 10 días, en todo caso, debiendo permanecer en custodia hasta su efectivo abandono del territorio nacional.”.

El diputado señor Kaiser acogió la propuesta del Ejecutivo, sometiéndose a votación la indicación con las dos modificaciones señaladas.

Participaron en la votación de la indicación del diputado Kaiser las diputadas señoras Astudillo, Morales, Musante, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna) y Tello; y los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser, Mellado (Cosme), Oyarzo y Trisotti.

Por otra parte, los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser y Trisotti, presentaron una indicación para sustituir en el inciso primero del artículo 26 el punto final por una coma, agregándose el siguiente párrafo: “siempre que el extranjero haya ingresado por paso habilitado, y llegado a Chile directamente desde el Estado en el cual se generaron las condiciones que hacen necesaria su protección.”.

Aunque dicha indicación fue rechazada por simple mayoría (5 a favor y 7 en contra), generó un amplio debate que se consigna a continuación:

El director del Servicio Nacional de Migraciones, señor Thayer, explicó que, normalmente, las personas que están siendo perseguidas evitan el paso fronterizo de salida, lo que implica ingresar al otro país por paso no habilitado.

Acotó que el volumen de personas refugiadas en Chile es menor (alrededor de 800), y aproximadamente la mitad de ellas ha tenido un ingreso irregular. El problema, por tanto, no está desbordado. Y, desde la perspectiva del Ejecutivo, la justificación de las personas para salir del país persecutor por un paso no habilitado es parte de la condición de refugiado que se solicita. Por tanto, esa circunstancia debe atenderse al momento de analizar esta indicación.

El diputado señor Berger, uno de los autores de la indicación, argumentó que ella dice relación con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que en su artículo 31 establece que los Estados contratantes no impondrán sanciones penales por causa de su entrada o presencia ilegal a los refugiados que, llegando directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviere amenazada en el sentido previsto por el artículo primero, hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización, o a condición de que se presenten sin demora a las autoridades y aleguen causa justificada de su entrada o presencia ilegales.

El diputado señor Kaiser, coautor de la indicación, esgrimió que en Europa muchas personas ingresan a un determinado país de manera ilegal y, existiendo la obligación de solicitar refugio en ese primer país, no lo hacen a la espera de mejores condiciones de vida en otros países. Pero esa no es la idea que está detrás de los tratados que protegen a los refugiados. Por otra parte, consideró que las personas actúan de mala fe cuando optan por ingresar nuestro país irregularmente y evitando a las autoridades, en vez de hacerlo de forma regular, siendo que esta última es la manera más segura y más barata de ingresar a Chile.

La diputada señora Astudillo consideró complejo presumir la mala fe de las personas en la hipótesis descrita. Si bien manifestó estar en contra del ingreso de delincuentes y traficantes a Chile, estimó que, si una persona viene a nuestro país para salvar su vida, se le debe acoger. Por último, se mostró partidaria de sancionar a quienes mal utilicen la figura del refugio para ingresar a Chile, pero una vez que ello se compruebe, pues no es posible presumir la mala fe de una persona que está intentando salvar su vida solamente por el hecho de haber ingresado de manera irregular.

En la misma línea, la diputada señora Musante recordó que las personas que solicitan la calidad de refugiados temen por sus vidas y por su integridad física, por lo que es complejo presumir su mala fe y su voluntad de quebrantar la norma. Por otra parte, recordó que es un porcentaje muy bajo el que finalmente termina optando a la calidad de refugiado, enfatizando la necesidad de distinguir entre la regularización de personas migrantes y la figura del refugio.

El diputado señor Fuenzalida reiteró que lo que exige la indicación es que las personas ingresen por un paso habilitado para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. Agregó que, actualmente, las personas cruzan a 20 metros del puesto fronterizo Colchane, por lo que perfectamente podrían hacer el trámite dentro del territorio nacional. Por otra parte, el refugio no solo se puede solicitar en un paso fronterizo, sino que también puede solicitarse en una embajada o al interior de un avión chileno, por ejemplo, que es considerado territorio nacional.

Finalmente, esgrimió que, si no se contempla en la legislación una norma como la propuesta, cualquier persona puede alegar su condición de refugiado para regularizar su situación migratoria. El exigir el ingreso por paso habilitado es un requisito mínimo en esta materia.

El diputado señor Trisotti hizo ver que se ha generado una confusión en este debate, pues la indicación no dice relación con la solicitud de refugio en frontera, hipótesis en la que se basan muchos de los argumentos esgrimidos. En efecto, el artículo 26 -norma en la que incide la indicación- hace referencia a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado por parte de personas que se encuentran dentro del territorio de Chile, sea que su residencia fuere regular o irregular. Y lo único que se busca agregar, como requisito para presentar la solicitud, es que el extranjero haya ingresado por paso habilitado y llegado a Chile directamente desde el Estado en el cual se generaron las condiciones que hacen necesaria su protección. Lo anterior, con el ánimo de incentivar el ingreso regular.

Finalmente, la diputada señora Joanna Pérez (presidenta) señaló que es necesario considerar el caso de personas que necesitan protección, pero que deben pasar por más de una frontera para llegar a nuestro país, como, por ejemplo, el caso de los refugiados ucranianos.

-De conformidad con una indicación de las diputadas señoras Morales, Musante, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna), y de los diputados señores Becker, Fuenzalida, Oyarzo y Trisotti, aprobada por unanimidad, se incorpora un literal b) en el numeral en referencia del artículo 1 del proyecto, que intercala el siguiente inciso segundo en el artículo 26 de la ley N°20.430:

“Para conceder el reconocimiento a que se refiere el inciso anterior, se deberán considerar, a lo menos, los siguientes antecedentes:

1.- Inminente peligro en el país de origen o persecución política del solicitante que ponga en riesgo la vida, libertad e integridad física de este.

2.- Que no mantenga una solicitud similar ante otro Estado ni permanencia por más de un año.

3.- Estados por los cuales el requirente ha transitado o residido previo a su solicitud en el territorio nacional y los fundamentos por los cuales, pudiendo haber solicitado refugio, no lo hizo.

4.- Medios utilizados para salir del país de origen y pertinencia de acceder a nuestro país por medio de otros Estados.

5.- En caso de ingreso irregular, deberá además cumplir los requisitos y plazos fijados en esta ley.

6.- Aquellos que el Servicio Nacional de Migraciones establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Interior.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Astudillo, Morales, Musante y Pérez (Catalina); y los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser, Mellado (Cosme), Oyarzo y Trisotti.

El director del SERMIG, señor Thayer, opinó que la indicación anterior apunta en la dirección correcta, pues permite hacer una evaluación caso a caso a la hora de ponderar una solicitud de refugio. De lo contrario, una norma general podría eventualmente excluir a personas que, efectivamente, estén siendo perseguidas y su vida corra peligro en su país de origen.

-Literal a), que pasa a ser c), y que reemplaza el inciso segundo del artículo 26, que pasa a ser tercero, por el siguiente:

“La solicitud deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán informar a la autoridad contralora de frontera sobre su intención de solicitar refugio en Chile, en cuyo caso ésta les informará sobre los requisitos y plazos que contempla el procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado.”.

Fue objeto de una indicación de las diputadas señoras Astudillo, Morales, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna) y Tello; y los diputados señores Becker, Berger, Mellado (Cosme), Oyarzo y Trisotti, aprobada por unanimidad, que reemplaza el texto del inciso segundo propuesto por el siguiente:

“La solicitud deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán informar a la autoridad contralora de frontera sobre su intención de solicitar refugio en Chile, en cuyo caso serán trasladados a la dependencia más cercana de la Policía de Investigaciones para llevar a cabo un registro biométrico o cualquier otra tecnología que permita la identificación de datos que se encuentre vigente, y se les informará sobre los requisitos y plazos que contempla el procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado. En el caso que se manifieste por el solicitante la intención de que se le reconozca la condición de refugiado, la autoridad contralora de frontera procederá a dejar constancia por escrito de la solicitud y entregará una copia escrita de dicha constancia al solicitante y al Servicio Nacional de Migraciones.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Astudillo, Morales, Musante, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna) y Tello; y los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser, Mellado (Cosme), Oyarzo y Trisotti.

-Literal b), que pasa a ser d), y que agrega el siguiente inciso final en el artículo en referencia:

“La solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de diez días contado desde el ingreso del solicitante al territorio nacional.”.

El texto transcrito recibió una indicación de las diputadas señoras Astudillo, Morales, Musante, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna) y Tello; y de los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser, Mellado (Cosme), Oyarzo y Trisotti, aprobada por unanimidad, que lo reemplaza por el siguiente:

“La solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de siete días hábiles, contados desde el ingreso del solicitante al territorio nacional.

De manera excepcional podrá dar curso a la solicitud cuando existieren antecedentes suficientes que den cuenta de cambios posteriores a su ingreso a Chile en las situaciones descritas en el artículo 2, que pongan en riesgo la vida, la libertad y la integridad física del solicitante, debiendo hacerlo en el mismo plazo del inciso precedente, contado desde ocurrido el hecho que funda la solicitud.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Astudillo, Morales, Musante, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna) y Tello; y los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser, Mellado (Cosme), Oyarzo y Trisotti.

N°2 (Pasa a ser 4)

Agrega el siguiente artículo 28 bis:

“Artículo 28 bis. - Una vez presentada la solicitud, se evaluará si ésta cumple con los requisitos formales estipulados en los artículos 26 y 28 de esta ley y en el artículo 37 de su reglamento y si, de conformidad al artículo 2° de la presente ley, es manifiestamente infundada. En caso de cumplir con estos requisitos, el Director del Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar una resolución, la que será notificada al solicitante. El procedimiento para el reconocimiento de su condición de refugiado continuará, otorgando al solicitante y a los miembros de su familia que lo acompañen la visa de residente temporal y notificando a los organismos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley.

Durante esta etapa inicial se dará cumplimiento al principio de no devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley. Además, la constancia de haberse presentado la solicitud deberá ser considerada como documento válido para acreditar la situación migratoria regular para los efectos del artículo 12 bis de la ley N° 20.391, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos.

En caso de que no se cumplan los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de esta ley y en el artículo 37 de su reglamento, el Servicio Nacional de Migraciones deberá notificar al solicitante de la resolución. Dicha resolución especificará los requisitos formales que fueron incumplidos y la forma y el plazo en que deben cumplirse. Asimismo, la resolución advertirá al solicitante que, en caso de no cumplir con la subsanación dentro de plazo, su solicitud se tendrá por desistida.

El solicitante contará con un plazo de quince días hábiles contado desde la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, para subsanar las observaciones.

Cumplidos los requisitos formales de la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado deberá emitir un informe técnico acerca de si la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, es manifiestamente infundada.

El informe técnico indicado en el inciso anterior se elaborará tras llevar a cabo una entrevista personal con el solicitante, durante la cual podrá exponer todos los antecedentes que respalden su solicitud. Esta entrevista deberá tener lugar en un plazo de veinte días hábiles a partir de la presentación de la solicitud o su subsanación. En caso de que el solicitante no se presente a la entrevista, se archivará la solicitud por abandono del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del reglamento de la presente ley. Lo anterior será advertido en la citación a la entrevista, así como la posibilidad de concurrir a ella con abogado.

En el evento que la solicitud aparezca manifiestamente infundada por no guardar relación con los motivos establecidos en el artículo 2° de la presente ley, el Director del Servicio Nacional de Migraciones resolverá, mediante una resolución fundada, la inadmisibilidad de la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Esta resolución podrá ser objeto de los recursos establecidos en la citada ley N°19.880.

La etapa inicial regulada en el presente artículo no podrá tener una extensión superior a noventa días hábiles.”.

El numeral supra recibió una indicación de las diputadas señoras Morales, Musante, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna) y Tello; y de los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser, Mellado (Cosme) y Oyarzo; complementada por otra de las diputadas señoras Astudillo, Morales, Musante, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna), y de los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser, Mellado (Cosme), Oyarzo, Trisotti y Venegas, aprobadas ambas por unanimidad, que sustituyen el nuevo artículo 28 bis propuesto por el siguiente:

“Artículo 28 bis. - Una vez presentada la solicitud, se evaluará si ésta cumple con los requisitos formales estipulados en los artículos 26 y 28 de esta ley y en el artículo 37 de su reglamento y si, de conformidad al artículo 2° de la presente ley, es manifiestamente infundada.

En caso de cumplir con estos requisitos, el Director del Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar una resolución, la que será notificada al solicitante en un plazo máximo de 3 días hábiles desde su dictación. El procedimiento para el reconocimiento de su condición de refugiado continuará, otorgando al solicitante y a los miembros de su familia que lo acompañen la visa de residente temporal y notificando a los organismos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley. Para estos efectos, se entenderá por familia del solicitante de refugio lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 9° de la presente ley. Durante esta etapa inicial se dará cumplimiento al principio de no devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley.

En caso de que no se cumplan los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de esta ley y en el artículo 37 de su reglamento, el Servicio Nacional de Migraciones deberá notificar al solicitante de la resolución. Dicha resolución especificará los requisitos formales que fueron incumplidos y la forma y el plazo en que deben cumplirse o subsanarse. Asimismo, la resolución advertirá al solicitante que, en caso de no cumplir con la subsanación dentro de plazo, su solicitud se tendrá por desistida y se entenderá que su estadía pasa a ser ilegal o irregular según corresponda, procediendo por tanto el Servicio Nacional de Migraciones a ordenar y notificar la expulsión del territorio nacional del extranjero solicitante de refugio, cuando corresponda.

El solicitante contará con un plazo de quince días hábiles contado desde la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, para subsanar las observaciones.

Cumplidos los requisitos formales de la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado deberá emitir un informe técnico acerca de si la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, es manifiestamente infundada.

El informe técnico indicado en el inciso anterior se elaborará tras llevar a cabo una entrevista personal con el solicitante, durante la cual podrá exponer todos los antecedentes que respalden su solicitud. Esta entrevista deberá tener lugar en un plazo de veinte días hábiles a partir de la presentación de la solicitud o su subsanación. En caso de que el solicitante no se presente a la entrevista, se archivará la solicitud por abandono del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del reglamento de la presente ley, y se entenderá que su estadía pasa a ser ilegal o irregular según corresponda, procediendo por tanto el Servicio Nacional de Migraciones a ordenar y notificar la expulsión del territorio nacional del extranjero solicitante de refugio, cuando corresponda. Lo anterior será advertido en la citación a la entrevista.

En el evento que la solicitud aparezca manifiestamente infundada por no guardar relación con los motivos establecidos en el artículo 2° de la presente ley, el Director del Servicio Nacional de Migraciones resolverá, mediante una resolución fundada, la inadmisibilidad de la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Esta resolución podrá ser objeto de los recursos de reposición y jerárquico en los términos dispuestos en el artículo 43 de esta ley.

Durante esta etapa se dará cumplimiento al principio de no devolución en conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente ley. Además, la constancia de haberse presentado la solicitud deberá ser considerada como documento válido para acreditar la situación migratoria regular solo para los efectos del artículo 12 bis de la ley 20.931.

La etapa inicial regulada en el presente artículo no podrá tener una extensión superior a noventa días hábiles.

Una vez que la resolución por la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de refugio, por ser esta manifiestamente infundada, se encuentre firme, se considerarán inadmisibles futuras solicitudes de refugio que sean planteadas por el mismo peticionario durante un período de cinco años. Lo anterior, a menos que se presenten ante el Servicio, en el momento de ser formulada la nueva solicitud, antecedentes que permitan a este último presumir fundadamente la existencia de circunstancias en el país de procedencia, que pudieran comprometer la vida, la integridad física o la libertad personal del solicitante. No se considerarán antecedentes que permitan presumir fundadamente lo anterior, la simple ocurrencia de circunstancias políticas o sociales en dicho país, de las que no se pueda inferir una afectación directa de los bienes jurídicos antes mencionados en la persona del solicitante.”.

Participaron en la votación de la primera indicación (que se refiere al texto del artículo 28 bis, salvo el inciso final) las diputadas señoras Morales, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna) y Tello; y los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser, Mellado (Cosme) y Oyarzo; mientras que en la segunda las diputadas señoras Morales, Musante, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna) y Tello; y los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser, Mellado (Cosme), Oyarzo, Trisotti y Venegas.

Sobre el alcance de la indicación sustitutiva, el diputado señor Kaiser argumentó que ella se hace cargo de los extensos plazos de este procedimiento, pues acorta los tiempos de respuesta del Servicio. Así también, se soluciona parcialmente el problema de aquellos que requieren trabajar legalmente para subsistir una vez pasado este proceso de admisibilidad, pues entonces pueden obtener visa temporal.

En relación con la reducción de los plazos que propone la indicación, consideró que el Servicio debería estar en condiciones de cumplir si, por otra parte, con todas estas modificaciones que plantea el proyecto se reducirá el número de solicitantes de refugio.

El diputado señor Trisotti afirmó que la indicación mantiene el espíritu de lo propuesto por el proyecto. Algunos de los cambios que ella sugiere son los siguientes: se establece un plazo de 3 días hábiles para que el Servicio notifique la resolución que dispone que los requisitos formales exigidos en la ley se cumplen; y se precisa qué se entiende por “familia del solicitante” (cónyuge o persona ligada en razón de convivencia, sus ascendientes, sus descendientes y los menores de edad que se encuentren bajo su tutela o curatela). En tercer lugar, respecto al cumplimiento de los requisitos formales que exige el SERMIG para poder acceder a la solicitud de refugio, se agrega que, en aquellos casos que se hayan incumplido por parte del solicitante o no hayan sido subsanados dentro de plazo, se entiende que la estadía del solicitante pasa a ser ilegal, debiendo el Servicio proceder con la notificación de su expulsión del territorio nacional.

En cuanto al plazo para subsanar las observaciones, se mantiene en 15 días hábiles, pero se agrega que se contará desde la notificación de la resolución que fue objetada.

Por último, la indicación limita también los recursos administrativos al de reposición y jerárquico, pues la circunstancia de que la resolución que dicta el Servicio pronunciándose sobre la solicitud pueda ser objeto de todos los recursos administrativos, como propone el proyecto, resta eficacia a la tramitación. Explicó que la indicación no innova en este sentido, pues reitera la norma contenida en el artículo 43 de la Ley de Refugio.

Así, en definitiva, la indicación mantiene el espíritu del proyecto de ley, pero precisa algunos conceptos y reduce ciertos plazos.

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La incorporación del artículo 28 bis dio lugar a un extenso debate, durante el cual se presentaron otras indicaciones, aparte de las mencionadas. Algunas de ellas fueron retiradas por sus autores, en tanto que otras fueron rechazadas, como es el caso de la suscrita por las diputadas señoras Morales, Orsini y Tello (3 a favor, 7 en contra y 3 abstenciones), que proponía sustituir el inciso segundo del artículo 28 bis propuesto por la Cámara de origen, por el siguiente:

“Durante esta etapa inicial se dará cumplimiento al principio de no devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley. Además, la constancia de haberse presentado la solicitud deberá ser considerada como documento válido para acreditar la situación migratoria regular de la persona solicitante. Este documento permitirá además a la persona solicitante ejercer actividades remuneradas mientras se lleve a cabo la etapa inicial del procedimiento.”.

Al respecto, se produjo el siguiente debate:

La diputada señora Javiera Morales argumentó que la indicación busca hacerse cargo de una observación que se hizo presente en la etapa de discusión general de este proyecto, relacionada con el sustento de las personas que solicitan el refugio mientras el Servicio resuelve su solicitud.

El director del Servicio Nacional de Migraciones recalcó que el Ejecutivo presentó este proyecto de ley para desincentivar las solicitudes infundadas de refugio que, en realidad, buscan resolver una situación distinta, por ejemplo, la necesidad de regularizar la situación migratoria, obtener un permiso de trabajo, etc. Desde esa perspectiva, esta indicación podría generar un incentivo perverso para que las personas inicien este procedimiento con otros fines.

Por otra parte, hizo presente que, de acuerdo con lo aprobado por el Senado, y respecto de lo cual el Ejecutivo está de acuerdo, en esta fase inicial se tiene por acreditada la regularidad de la persona, pero solo para efectos del control migratorio de identidad.

En conclusión, el Ejecutivo no estaría de acuerdo con la última parte de la indicación, sino que solo con aquella que dispone que “Durante esta etapa inicial se dará cumplimiento al principio de no devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley.”.

El diputado señor Fuenzalida consideró que no es necesario explicitar que en estos casos opera el principio de no devolución, porque en la práctica es así. A su juicio, esa parte de la indicación es redundante, porque se trata de un principio de aplicación general.

En otra intervención, el director del SERMIG explicó que, de acuerdo a la normativa vigente, en el evento que la solicitud de refugio de una persona sea fundada, se le reconoce recién en ese momento como solicitante, se le otorga una visa y una autorización para trabajar. En la etapa inicial que propone este proyecto, en cambio, la persona aún no ha sido formalizada, es decir, aun no es reconocida como solicitante. Por tanto, no debería contemplarse en esta etapa una autorización de trabajo, puesto que ello podría generar el incentivo perverso de que las personas busquen acceder al refugio solo con tal propósito, contradiciendo el espíritu de este proyecto, que es regular de mejor manera el procedimiento de refugio y contar con más herramientas para poder descartar las solicitudes infundadas.

En cuanto al principio de no devolución, precisó que, de acuerdo a la legislación vigente, este aplica para los solicitantes. Por tanto, en teoría, no aplicaría en la etapa inicial que crea este proyecto. Desde esa perspectiva, si lo que se busca es que sí aplique, consideró positivo explicitarlo en la indicación.

El diputado señor Kaiser reflexionó que, durante la etapa inicial, las personas igual necesitan trabajar para obtener su sustento, por lo que se debe buscar la manera de resolver este problema práctico: o se establecen plazos mucho más reducidos para el Servicio para decidir sobre la solicitud de refugio, o se les permite a las personas trabajar legalmente, generándose el incentivo que se busca evitar.

La diputada señora Joanna Pérez (presidenta) coincidió con su antecesor en que sería ideal que los plazos involucrados en este procedimiento (etapa inicial) fueran más reducidos.

El señor Thayer afirmó que siempre se intentará resolver las solicitudes en el más breve plazo, y que los 90 días que se establecen son un máximo. Reducir el plazo en la ley forzaría las capacidades que tiene el Servicio para resolver.

El diputado señor Fuenzalida se manifestó a favor de mantener en la ley los 90 días como duración máxima de la etapa inicial, pues si durante ese lapso las personas no podrán trabajar, ello podría traducirse en un desincentivo para solicitar el refugio en nuestro país.

La diputada señora Catalina Pérez valoró la preocupación manifestada por el diputado señor Kaiser en relación con la subsistencia de quienes solicitan refugio. Sin embargo, atendiendo el propósito de este proyecto, la idea es reducir la cantidad de personas que se acogen al procedimiento de refugio utilizándolo como un mecanismo de regularización de su condición migratoria. Por ello, en su opinión, los mayores recursos que, eventualmente, se podrían destinar al Servicio, tendrían que ir orientados a resolver los problemas que existen en materia migratoria más que en materia de refugio, que es un procedimiento más bien extraordinario.

N°3 (Pasa a ser 5)

Incorpora el siguiente artículo 28 ter:

“Artículo 28 ter. - Durante la evaluación de la solicitud contemplada en el artículo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo, el solicitante estará sujeto a las obligaciones a que se refiere el artículo 33 de esta ley.

El incumplimiento, por parte del solicitante, de las obligaciones relativas a fijar su domicilio e informar oportunamente su modificación dará lugar a declarar la inadmisibilidad de la solicitud por la autoridad competente.”.

El numeral supra recibió una indicación de la diputada señora Astudillo; y de los diputados señores Berger, Becker, Fuenzalida, Kaiser y Trisotti, aprobada por simple mayoría, que lo reemplaza por el siguiente texto:

“Artículo 28 ter. - Durante la evaluación de la solicitud contemplada en el artículo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo, el solicitante estará sujeto a las obligaciones a que se refiere el artículo 33. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la inadmisibilidad de la solicitud por parte de la autoridad, en los mismos términos que el artículo anterior.”.

Votaron a favor de la indicación la diputada señora Astudillo y los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser y Trisotti; mientras que lo hizo en contra la diputada señora Morales.

La indicación en comento dio lugar al siguiente debate.

El diputado señor Fuenzalida hizo presente que, de acuerdo a la doctrina sostenida por la Contraloría General de la República en varias ocasiones, en caso de errores involuntarios (por ejemplo, de tipo numérico), el Servicio tiene las facultades para rectificar. Lo que se pide, en definitiva, es actuar de buena fe al momento de presentar la solicitud.

El diputado señor Kaiser precisó que el artículo 33 de la Ley de Refugio contempla las siguientes obligaciones para el solicitante: decir la verdad, informar y cooperar activamente a fin de que puedan esclarecerse los hechos y razones en que se basa su solicitud; aportar pruebas y suministrar explicaciones satisfactorias sobre la eventual insuficiencia o falta de las mismas; proporcionar información sobre su persona y experiencia, con los detalles necesarios para determinar los hechos pertinentes; dar una explicación de las razones invocadas en apoyo de su solicitud; contestar todas las preguntas que le sean formuladas, y; fijar domicilio e informar, oportunamente, a la autoridad competente, cualquier cambio que éste sufra, en un plazo de quince días.

Agregó que, en opinión de los autores de la indicación, los solicitantes deben, efectivamente, cumplir con todas esas obligaciones. De lo contrario, se hace imposible el trabajo del Servicio.

Al respecto, la diputada señora Javiera Morales indicó que las personas que solicitan el refugio están obligadas a entregar todos los antecedentes. De lo contrario, su solicitud será declarada manifiestamente infundada.

Agregó que es necesario evitar los espacios para la subjetividad, siendo a su juicio la última obligación a que se refiere el artículo 33 de la ley, la única cuyo incumplimiento se puede determinar objetivamente. Por otra parte, la obligación que más importa que se cumpla en este período (90 días de la etapa inicial) es la de informar el domicilio y sus modificaciones.

El director del SERMIG admitió que, si bien el proyecto busca establecer como requisito de admisibilidad la fijación de domicilio, lo cierto es que el artículo 33 de la ley establece requisitos formales que constituyen aspectos importantes a la hora de evaluar una solicitud, por lo que tampoco es redundante explicitarlas. De esa manera, queda mejor regulado el procedimiento de inicio.

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No obstante haber sido rechazada por simple mayoría (4 a favor, 3 abstenciones y 4 en contra), se deja constancia en este capítulo del informe, por la discusión que generó el tema, de una indicación de los diputados señores Berger, Kaiser y Trisotti, que proponía incorporar en la ley N°20.430 un artículo 28 quater del siguiente tenor:

“Artículo 28 quater. – Si un solicitante de refugio o una persona a la que se haya concedido la calidad de refugiado fuese condenado penalmente por crimen o simple delito, perderá la calidad de refugiado o su solicitud se entenderá por rechazada, según corresponda.”.

El diputado señor Kaiser argumentó en favor de la indicación, sosteniendo que de una persona que llega a Chile solicitando refugio se puede esperar la mejor de las conductas. En caso de ser condenada por crimen o simple delito, comete un daño a la sociedad de nuestro país y vulnera la confianza que se le ha brindado, por lo que su solicitud de refugio debe “caerse” de forma inmediata. Y lo mismo debiese ocurrir con la persona que ya ostenta la condición de refugiado. Si esa persona comete un crimen o simple delito, debe atenerse a las consecuencias, las que podrían incluso implicar ser devuelto a su país de origen.

Acotó que esta indicación surge también de la experiencia que se ha vivido en otras naciones, donde personas a quienes se les ha concedido el refugio ingresan posteriormente a una carrera criminal y difícilmente son expulsadas, en función de supuestas razones humanitarias.

El director del SERMIG manifestó compartir la indicación solo en relación a los solicitantes de refugio, pues las causales de cesación o cancelación del refugio ya están contempladas en la legislación, y ello escapa de las ideas matrices del proyecto, que es regular la etapa inicial de admisibilidad.

La diputada señora Joanna Pérez (presidenta) se manifestó de acuerdo con el Ejecutivo, considerando que la indicación debería circunscribirse solo al solicitante de refugio. Sobre el punto, recordó que hay tratados internacionales que ha ratificado Chile y que deben respetarse, no siendo posible devolver a la persona refugiada a su país de origen.

Contra argumentando, el diputado señor Kaiser hizo referencia a los artículos 16 y 17 de la Ley de Refugio, que establecen las causales de exclusión de la condición de refugiado y las causales de cesación y pérdida de ese estatuto, respectivamente, y en ninguna de ellas se menciona el haber cometido crimen o simple delito. Por otra parte, reiteró su argumento de que un refugiado no puede esperar protección de la misma sociedad a la que agrede, pudiendo ser este un importante disuasivo para el ingreso a carreras criminales.

Respecto de los solicitantes de refugio, la diputada señora Morales reparó en que ningún proceso penal dura menos que un procedimiento de refugio. Por tanto, el problema real se estaría presentando respecto de los refugiados propiamente tales. Sobre el punto, solicitó al Ejecutivo precisar qué ocurre en esos casos, en la práctica, y si lo que correspondería sería expulsar a la persona al mismo país respecto del cual se le otorgó el refugio.

El director del SERMIG aclaró que las causales de cesación de la condición de refugiado están establecidas en la ley y en la Convención de Cartagena. Acotó que el refugiado en esa hipótesis puede ser expulsado, pero no al país de origen.

La diputada señora Catalina Pérez enfatizó que lo que el diputado Kaiser busca es modificar el estatus jurídico de refugiado de la persona, solución con la que no está de acuerdo, porque ello podría implicar ser devuelto al país en el cual corre peligro su vida o integridad física. Sin embargo, la solución intermedia sería establecer que, si un refugiado comete crimen o simple delito, este mantiene su calidad para efectos de las solicitudes que pueda presentar en otro país, o para no ser devuelto a su país de origen, pero podría ser expulsado conforme a las normas generales.

El diputado señor Kaiser subrayó que el principio de expulsión se aplica a los migrantes irregulares, no a quienes tienen la calidad de refugiados. En segundo lugar, el principio de no devolución impediría enviar al refugiado que ha cometido crimen o simple delito a su país de origen, aun cuando, en su opinión, esa sería la mejor solución, pues la persona en esa situación ha desperdiciado la oportunidad brindada por nuestro país, y debe hacerse cargo de las consecuencias de sus actos. Por último, consideró incongruente que una de las razones para no otorgar la condición de refugiado sea haber cometido delito grave en un tercer país, pero que no se pueda perder tal calidad si se comete delito en nuestro país.

N°4 (Pasa a ser 6)

Reemplaza el inciso primero del artículo 29 de la ley en referencia, cuyo texto en vigor se reproduce:

“Artículo 29.- Presentación en la Secretaría Técnica. Una vez presentada la solicitud, se le informará al peticionario respecto del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, sus derechos y obligaciones, en su propio idioma o en otro que pueda entender. Asimismo, se le informará acerca de la posibilidad de contactarse con un representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados.”.

El texto sustitutivo dice así:

“Artículo 29.- Una vez que el solicitante haya sido notificado de la resolución que indica que su solicitud se encuentra dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 2° de esta ley, y cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de ésta, así como en el artículo 37 de su reglamento, se le proporcionará información detallada acerca de las etapas siguientes del procedimiento para determinar su condición de refugiado, así como de sus derechos y obligaciones. Dicha información se le entregará en su propio idioma o en otro que pueda comprender. Además, se le informará sobre la posibilidad de contactar a un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime el texto de reemplazo propuesto por el Senado, con los votos de las diputadas señoras Astudillo, Morales, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna) y Tello; y de los diputados señores Berger, Fuenzalida, Kaiser, Mellado (Cosme), Oyarzo y Trisotti.

N°5 (Pasa a ser 7)

Este numeral modifica el inciso primero del artículo 32, que en su texto vigente estipula lo siguiente:

“Artículo 32.- Documentación e intervención de otros organismos. Una vez presentada la solicitud, la autoridad competente extenderá al peticionario y a los miembros de su familia que lo acompañen, una visación de residente temporario, por el plazo de ocho meses, prorrogables por períodos iguales, en la forma que determine el reglamento de la presente ley.”.

La enmienda propuesta consiste en reemplazar la expresión “presentada” por las palabras “acogida a trámite”.

La modificación fue aprobada por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Astudillo, Morales, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna) y Tello; y de los diputados señores Berger, Fuenzalida, Kaiser, Mellado (Cosme), Oyarzo y Trisotti.

N° Nuevo (Pasa a ser 8)

Corresponde a una indicación de los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser y Trisotti, aprobada por unanimidad, que sustituye el numeral 6 del artículo 33 de la ley en referencia (relativo a las obligaciones del solicitante de refugio), por el siguiente:

“6. Fijar domicilio y algún correo electrónico u otro medio de contacto remoto e informar oportunamente, a la autoridad competente, cualquier cambio que éste sufra, en un plazo de quince días.”.

En relación con el texto vigente, la indicación agrega la obligación de fijar algún correo electrónico u otro medio de contacto remoto.

Participaron en la votación las diputadas señoras Astudillo, Morales, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna) y Tello; y de los diputados señores Berger, Fuenzalida, Kaiser, Mellado (Cosme), Oyarzo y Trisotti.

Artículo 2

Incorpora las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 131 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, que en su texto en vigor señala lo siguiente:

“Asimismo, el extranjero que sea sorprendido por la autoridad contralora intentando ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, contraviniendo la prohibición de ingreso del número 3 artículo 32, previa acreditación de su identidad, será inmediatamente reembarcado o reconducido a la frontera, según corresponda, debiendo en este último caso informar a la autoridad contralora del país vecino colindante al paso fronterizo por el cual se intentó el ingreso y estableciéndose a su respecto una prohibición de ingreso provisoria de seis meses.”.

Al respecto, se proponen las siguientes modificaciones:

1) Se reemplaza la expresión “intentando ingresar” por “habiendo ingresado”.

Este numeral recibió una indicación de los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser y Trisotti, aprobada por unanimidad, que sustituye la expresión “intentando ingresar” por “intentando ingresar o habiendo ingresado”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Astudillo, Morales, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna) y Tello; y de los diputados señores Berger, Fuenzalida, Kaiser, Mellado (Cosme), Oyarzo y Trisotti.

2) Se sustituye la frase “ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados”, por la siguiente: “ya sea por pasos habilitados o no, o que se haya internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, o intentando ingresar valiéndose de documentos falsificados”.

Fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Astudillo, Morales, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y de los diputados señores Berger, Fuenzalida, Kaiser, Mellado (Cosme), Oyarzo y Trisotti.

3) Se intercala entre las expresiones “previa acreditación de su identidad” y la coma que le sigue, la frase “y de su registro”.

Fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Astudillo, Morales, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna) y Tello; y de los diputados señores Berger, Fuenzalida, Kaiser, Mellado (Cosme), Oyarzo y Trisotti.

4) Se reemplaza la expresión “seis meses” por “un año”.”.

Fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Astudillo, Morales, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna) y Tello; y de los diputados señores Berger, Fuenzalida, Kaiser, Mellado (Cosme), Oyarzo y Trisotti.

Por otra parte, se aprobó por unanimidad una indicación de la diputada señora Astudillo, y de los diputados señores Berger, Fuenzalida, Kaiser, Mellado (Cosme), Oyarzo y Trisotti, que agrega el siguiente inciso tercero en el artículo en mención:

“La autoridad competente podrá modificar la distancia señalada en el inciso anterior por resolución fundada, cuando corresponda. No se considerarán las zonas urbanas dentro de estas distancias.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Astudillo, Morales, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Fuenzalida, Kaiser, Mellado (Cosme), Oyarzo y Trisotti.

Es importante señalar que el texto del nuevo inciso tercero, aprobado por la Comisión, del artículo 131 de la ley N°21.325, es el resultado del debate que produjo la indicación parlamentaria (de los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser y Trisotti), que fue rechazada por unanimidad (10), y que proponía reemplazar en el numeral 2) del artículo 2° del proyecto del H. Senado la frase “ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados”, por la siguiente: “ya sea por pasos habilitados o no, o que se haya internado al territorio nacional hasta 50 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, o intentando ingresar valiéndose de documentos falsificados,”. El resumen de dicho debate es el siguiente.

El Ejecutivo se manifestó en contra de la indicación en referencia, argumentando que en el decreto a que alude la ley de infraestructura crítica se fija el rango de acción en 10 kilómetros. Además, es una distancia razonable, atendido que el objetivo de este proyecto es fortalecer la capacidad de control fronterizo. Desde esa perspectiva, una extensión del rango a 50 kilómetros tensionaría las capacidades de las policías.

El diputado señor Kaiser consideró que 10 kilómetros no es una gran distancia, y que además se puede recorrer fácilmente gracias a los vehículos motorizados. Por otra parte, modificar ese límite a 50 kilómetros permitiría colocar controles fronterizos más atrás de donde están ubicados actualmente, lo que sería más práctico para evitar la migración irregular y las figuras delictuales asociadas a ese fenómeno. Finalmente, esgrimió que la ley de infraestructura crítica tiene un objetivo distinto al de la ley de migración.

El diputado señor Fuenzalida manifestó que el sentido de la indicación es otorgar más amplitud al radio de acción para el control fronterizo. Sin perjuicio de ello, planteó como alternativa que se faculte a la Subsecretaría del Interior o al propio Servicio nacional de Migraciones para que la autoridad determine ese rango de acción, dependiendo de la realidad de cada momento, propiciando una mayor flexibilidad al respecto.

La diputada señora Joanna Pérez (presidenta) hizo presente que el rango de 10 kilómetros también está establecido en la Constitución. Por otra parte, aun cuando siempre es deseable un mayor control de las fronteras, es sabido que no existe capacidad para aquello.

El director del SERMIG coincidió con la presidenta. Acotó que, actualmente, el control fronterizo es una línea, y el proyecto lo aumenta a un rango de 10 kilómetros, a fin de que las personas puedan ser reconducidas. Ese es el sentido del proyecto. Además, en la inmediatez, a 10 kilómetros de la frontera es constatable que la persona ingresó irregularmente, no así a 50 kilómetros, donde es complejo hablar de “frontera” propiamente tal.

En una nueva intervención, el diputado señor Kaiser argumentó que, en virtud de la ley de infraestructura crítica, la fuerza militar tiene un radio de acción de solo 10 kilómetros, no más. Pero nada impediría actuar más allá de ese rango a la fuerza policial -no militar- si así se habilitara en la ley. Ejemplificó con el desierto, donde 50 kilómetros no es en absoluto una distancia significativa. De permitirse actuar en ese rango, se posibilitaría la detención de más traficantes de personas, los que podrían ser sorprendidos en las rutas hacia los caminos principales de la ciudad. En efecto, la ampliación del rango permitiría, sobre todo en el norte del país, interceptar “más adentro” a aquellos que están incurriendo en el tráfico de personas hacia Chile y reconducirlos, lo que se traduciría en una descongestión del Servicio al no tener que iniciar, en esos casos, los procedimientos de expulsión correspondientes.

El director del SERMIG admitió que, en el caso del desierto, podría entenderse el punto de vista de los parlamentarios. Pero enfatizó que Chile tiene, en promedio, 180 kilómetros de ancho. Por lo tanto, de fijar un rango de acción en 50 kilómetros, casi un tercio del país sería “frontera”. La ciudad de Los Andes, por ejemplo, quedaría comprendida en ese rango de control fronterizo.

Subrayó, además, que las políticas de control de fronteras tienen que estar acotadas a un rango de acción específico. Por ejemplo, todo lo que dice relación con la inversión en frontera, tendrá que pensarse ahora para 10 kilómetros, y si ese rango se amplía a 50 kilómetros, se coloca al Estado un desafío que no está en condiciones de cumplir.

El diputado señor Fuenzalida reiteró su propuesta en el sentido de facultar a la autoridad para que fije el rango de acción dependiendo ya no solo de la realidad de cada momento, sino también de la zona geográfica de que se trate.

El señor Thayer planteó sus reparos, pues al estarse creando una nueva facultad para la autoridad -en este caso, la Subsecretaría-, una indicación parlamentaria en ese sentido sería inadmisible. Por otro lado, tendría que consultarse la opinión del Ministerio de Defensa respecto de lo que se consideraría como zona fronteriza, en relación con los acuerdos con habitantes de zona fronteriza.

En definitiva, no obstante considerar razonable, en cierta medida, la indicación parlamentaria, manifestó no tener piso jurídico para apoyar esa propuesta. Por ello, defendió la idea de que un rango de 10 kilómetros es razonable, sobre todo considerando que hoy la frontera está constituida prácticamente por una línea. Además, ese es el rango que se condice con las capacidades actuales que tiene el Estado para el control de la frontera.

La diputada señora Javiera Morales no compartió los argumentos del diputado Kaiser pues, para detener a quien está incurriendo en un tráfico de personas, no se requiere un límite de kilómetros.

Hizo también un llamado a no perder de vista el objetivo del proyecto, que es establecer un límite territorial -en el cual se desempeñen tanto los militares como la policía- para el control fronterizo y para poder reconducir a las personas hacia la frontera.

Por último, no se mostró partidaria de crear zonas donde no tengan competencia las Fuerzas Armadas, recalcando que durante un año y medio se ha trabajado sobre esta idea de los 10 kilómetros, abogando por su mantención.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

A) Artículos rechazados

No se rechazaron artículos.

B) Indicaciones rechazadas

1) De los diputados señores Becker, Berger y Longton, por simple mayoría (6 a favor, 4 en contra y 3 abstenciones), que proponía incorporar el siguiente inciso final en el artículo 2 de la ley N°20.430:

“Solo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado de conformidad con los numerales 1 y 2 quienes llegaren directamente del territorio donde su vida o libertad estuviere amenazada.”.

2) De los diputados señores Fuenzalida y Trisotti, por no reunir el quorum necesario (5 a favor, 2 en contra y 4 abstenciones), cuya finalidad era intercalar el siguiente numeral en el artículo 18 de la ley en referencia:

“4. Asimismo, cesará o se cancelará la condición de refugiado, según corresponda, si del análisis de los antecedentes por la autoridad competente se comprueba que el extranjero o extranjera ingresó clandestinamente al país.”.

3) De los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser y Trisotti, por simple mayoría (5 a favor y 7 en contra), que proponía interponer en el numeral 1) del artículo 1 del proyecto un nuevo literal a), del siguiente tenor:

“a) Reemplácese en el inciso primero del artículo 26 el punto final por una coma, agregándose el siguiente párrafo: “siempre que el extranjero haya ingresado por paso habilitado, y llegado a Chile directamente desde el Estado en el cual se generaron las condiciones que hacen necesaria su protección.”.

4) De las diputadas señoras Morales, Orsini y Tello, por unanimidad (13), y cuya finalidad era intercalar en el inciso segundo del artículo 26 de la ley N° 20.430, entre la frase “en cuyo caso” y “les informará”, la siguiente frase: “se deberá facilitar su acceso al territorio no pudiendo rechazar su ingreso en la frontera. Asimismo,”.

5) De las diputadas señoras Morales, Orsini y Tello, por unanimidad (13), que proponía intercalar en el artículo 26 de la aludida ley, entre la palabra “refugiado” y el punto aparte, la siguiente oración: “y la referirá al Servicio Nacional de Migraciones más cercano, dejando constancia por escrito de toda información que realicen extranjeros sobre su intención de solicitar refugio en el país, debiendo entregarse copia escrita de dicha constancia al extranjero, junto con la información para ser referido al Servicio Nacional de Migraciones.”.

6) De las diputadas Morales, Orsini y Tello, por 3 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones, para reemplazar el inciso segundo del artículo 28 bis por el siguiente: “Durante esta etapa inicial se dará cumplimiento al principio de no devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley. Además, la constancia de haberse presentado la solicitud deberá ser considerada como documento válido para acreditar la situación migratoria regular de la persona solicitante. Este documento permitirá además a la persona solicitante ejercer actividades remuneradas mientras se lleve a cabo la etapa inicial del procedimiento.”.

7) De las diputadas Astudillo y Pérez (Joanna), y del diputado Oyarzo, por unanimidad (10), para intercalar en el inciso segundo del artículo 28 bis, entre las frases “válido para acreditar la situación migratoria regular” y “para los efectos del artículo 12 bis”, la siguiente frase: “por un periodo de hasta tres meses contados desde la fecha de emisión de la solicitud,”.

8) De las diputadas Astudillo y Pérez (Joanna), y del diputado Oyarzo, por unanimidad (10) para reemplazar en el inciso tercero del artículo 28 bis, la frase “su solicitud se tendrá por desistida” por la siguiente: “se iniciará el proceso de expulsión de conformidad al Título VIII de la Ley N°21.325”.

9) De las diputadas Astudillo y Pérez (Joanna), y del diputado Oyarzo, por unanimidad (10), para agregar en el inciso cuarto del artículo 28 bis propuesto, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En caso de no subsanar los vicios, y habiéndose cumplido el plazo establecido en este inciso, el solicitante será notificado del inicio del proceso de expulsión de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley N°21.325.”.

10) De las diputadas Astudillo y Pérez (Joanna), y del diputado Oyarzo, por unanimidad (10) para agregar en el inciso sexto del artículo 28 bis propuesto, luego de la frase “artículo 52 del reglamento de la presente ley” y antes del punto y seguido, la frase: “, debiendo evacuarse la resolución del inicio del proceso de expulsión de conformidad a la ley”.

11) De las diputadas señoras Morales, Orsini y Tello, por unanimidad (10), que proponía intercalar en el inciso sexto del artículo 28 bis propuesto de la ley en referencia, entre la palabra “abogado” y el punto final, la siguiente oración: “a la entrevista y la posibilidad de contar con un traductor, además se le indicará que puede recibir asesoría legal gratuita y las instituciones públicas que ofrecen dicho servicio. La entrevista a la que se refiere el artículo 30 de la presente ley podrá omitirse respecto de quienes hayan sido entrevistados en la etapa inicial del procedimiento, salvo que se requiera recabar antecedentes adicionales.”.

12) De los diputados señores Becker, Berger y Longton, por unanimidad (10), cuyo fin era reemplazar en el inciso séptimo del artículo 28 bis propuesto de la ley N° 20.430, la frase “el Director del Servicio Nacional de Migraciones resolverá, mediante una resolución fundada, la inadmisibilidad de la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, por la siguiente: “carezca de fundamento razonable, no ofreciere pruebas en los términos del artículo 28 u ofreciere pruebas que se evidenciaran notoriamente como inconducentes, el Director del Servicio Nacional de Migraciones resolverá de plano la inadmisibilidad de la solicitud.”.

13) De las diputadas señoras Morales, Orsini y Tello, por unanimidad (10), y que proponía agregar al artículo 28 bis propuesto de la ley en mención, un nuevo inciso final del siguiente tenor: “Si la Secretaría Técnica observa en la fase inicial que la solicitud contiene antecedentes que den cuenta que la persona podría acceder a protección complementaria, se le dará la opción al solicitante de que su caso se tramite por el procedimiento establecido a tal fin conforme al artículo 10 de la ley N°21.325.”.

14) De las diputadas Astudillo, Morales, Pérez (Joanna) y Tello; y del diputado Oyarzo, por unanimidad (10) para incorporar al artículo 28 bis propuesto un inciso final, nuevo, del siguiente tenor: “Si el ingreso se hubiere realizado por un paso no habilitado se deberá elaborar un informe sobre dicha situación, en este se detallarán las circunstancias que motivaron el hecho, su gravedad e inminente peligro de vida al cual el solicitante se encontraba expuesto.”.

15) De los diputados Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser y Trisotti, por unanimidad (10) para reemplazar el artículo 28 bis propuesto, por el siguiente:

“Artículo 28 bis. - Una vez presentada la solicitud, se evaluará si ésta cumple con los requisitos formales estipulados en los artículos 26 y 28 de esta ley y en el artículo 37 de su reglamento y si, de conformidad al artículo 2° de la presente ley, es infundada.

En caso de cumplir con estos requisitos, el director del Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar una resolución, la que será notificada al solicitante en un plazo máximo de 3 días hábiles desde su dictación. El procedimiento para el reconocimiento de su condición de refugiado continuará, otorgando al solicitante y a los miembros de su familia que lo acompañen la visa de residente temporal y notificando a los organismos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley. Para estos efectos, se entenderá por familia del solicitante de refugio lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 9° de la presente ley. Durante esta etapa inicial se dará cumplimiento al principio de no devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley.

En caso de que no se cumplan los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de esta ley y en el artículo 37 de su reglamento, el Servicio Nacional de Migraciones deberá notificar al solicitante de la resolución. Dicha resolución especificará los requisitos formales que fueron incumplidos y la forma y el plazo en que deben cumplirse o subsanarse. Asimismo, la resolución advertirá al solicitante que, en caso de no cumplir con la subsanación dentro de plazo, su solicitud se tendrá por desistida y se entenderá que su estadía pasa a ser ilegal, procediendo por tanto el Servicio Nacional de Migraciones a ordenar y notificar la expulsión del territorio nacional de extranjero solicitante de refugio.

El solicitante contará con un plazo de quince días hábiles contado desde la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, para subsanar las observaciones.

Cumplidos los requisitos formales de la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado deberá emitir un informe técnico acerca de si la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, es infundada.

El informe técnico indicado en el inciso anterior se elaborará tras llevar a cabo una entrevista personal con el solicitante, durante la cual podrá exponer todos los antecedentes que respalden su solicitud. Esta entrevista deberá tener lugar en un plazo de quince días hábiles a partir de la presentación de la solicitud o su subsanación. En caso de que el solicitante no se presente a la entrevista, se archivará la solicitud por abandono del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del reglamento de la presente ley, y se entenderá que su estadía pasa a ser ilegal, procediendo por tanto el Servicio Nacional de Migraciones a ordenar y notificar la expulsión del territorio nacional de extranjero solicitante de refugio. Lo anterior será advertido en la citación a la entrevista, así como la posibilidad de concurrir a ella con abogado.

En el evento que la solicitud aparezca infundada por no guardar relación con los motivos establecidos en el artículo 2° de la presente ley, el director del Servicio Nacional de Migraciones resolverá, mediante una resolución fundada, la inadmisibilidad de la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Esta resolución podrá ser objeto de los recursos de reposición y jerárquico en los términos dispuestos en el artículo 43 de esta ley.

La etapa inicial regulada en el presente artículo no podrá tener una extensión superior a noventa días hábiles.”.

16) De los diputados señores Berger, Kaiser y Trisotti, por simple mayoría (4 a favor, 3 en contra y 4 abstenciones), que proponía agregar el siguiente artículo 28 quater:

“Artículo 28 quater. - Si un solicitante de refugio o una persona a la que se haya concedido la calidad de refugiado fuere condenada, perderá la calidad de refugiado, o su solicitud se entenderá rechazada, según corresponda.”.

17) De los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser y Trisotti, por unanimidad (11), que proponía reemplazar en el inciso primero del artículo 29 propuesto de la ley en referencia la expresión “o en otro que pueda comprender” por la siguiente frase “o inglés o francés”.

18) De los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser y Trisotti, por simple mayoría (4 a favor y 7 en contra), que proponía suprimir en el inciso primero del artículo 29 propuesto la oración final “Además, se le informará sobre la posibilidad de contactar a un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.”.

19) De los diputados señores Becker, Berger y Longton, por unanimidad (11), cuyo propósito era reemplazar el numeral 5) del artículo 1 por el siguiente:

“5) Sustitúyase el inciso primero del artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- Documentación e intervención de otros organismos. Una vez acogida a trámite la solicitud, la autoridad competente extenderá al peticionario y a los miembros de su familia que lo acompañen, una visación de residente temporario, por el plazo de cuatro meses, prorrogable hasta dos veces, por períodos iguales, en la forma que determine el reglamento de la presente ley.”.

20) De los diputados señores Becker, Berger y Longton, por 2 votos a favor y 9 en contra, que proponía al artículo primero del proyecto un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“6) Modifíquese el artículo 35 de la siguiente manera:

a) Sustitúyase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 35.- Efecto Declarativo del acto de Reconocimiento, Fundamentación de las Resoluciones y Silencio de la Administración. El reconocimiento de la condición de refugiado es un acto declarativo.”.

b) Introdúcese un nuevo inciso tercero y final, del siguiente tenor:

“Se entenderá rechazada la solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal. En los casos del inciso precedente, el interesado podrá pedir que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro de plazo legal. El certificado se otorgará sin más trámite, entendiéndose que desde la fecha en que ha sido expedido empiezan a correr los plazos para interponer los recursos que procedan.”.”.

21) De los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser y Trisotti, por unanimidad (10), que proponía reemplazar en el numeral 2) del artículo 2° la frase “ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados”, por la siguiente: “ya sea por pasos habilitados o no, o que se haya internado al territorio nacional hasta 50 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, o intentando ingresar valiéndose de documentos falsificados,”.

22) De los diputados señores Becker, Berger, Fuenzalida, Kaiser y Trisotti, por unanimidad (11), cuya finalidad era sustituir en el numeral 4) del artículo 2° la expresión “seis meses” por “cinco años”.

VII.- ADICIONES Y ENMIENDAS AL PROYECTO DEL SENADO

Cabe señalar que la Comisión incorporó las siguientes enmiendas al texto despachado por el Senado:

Artículo 1

-Ha agregado el siguiente numeral:

N° Nuevo (Pasa a ser 1)

Ha incorporado las siguientes enmiendas en el artículo 3 de la ley N°20.430:

-Se elimina la expresión “de no sanción por ingreso ilegal;”.

-Se incorpora el siguiente inciso final:

“Se entenderá como refugiado a la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente.”.

N° Nuevo (Pasa a ser 2)

Ha incorporado las siguientes modificaciones en el artículo 6 de la ley mencionada:

-Se reemplaza su epígrafe por el siguiente: “Refugio y Residencia irregular.”.

-Se suprime el inciso segundo.

N°1 (Pasa a ser 3)

-Ha incorporado el siguiente literal a):

a) Se agrega la siguiente oración en el inciso primero del artículo 26, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido:

“De tal modo, deberá quedar a disposición del Servicio Nacional de Migraciones, hasta que se dicte la resolución que le reconozca tal condición; sin embargo, en caso de rechazo, el solicitante deberá hacer abandono voluntario del territorio nacional, si es que no le amparare alguna causal legal para su permanencia.”.

-Ha incorporado el siguiente literal b):

b) Se intercala el siguiente inciso segundo en el artículo 26, alterándose el orden correlativo de los siguientes:

“Para conceder el reconocimiento a que se refiere el inciso anterior, se deberán considerar, a lo menos, los siguientes antecedentes:

1.- Inminente peligro en el país de origen o persecución política del solicitante que ponga en riesgo la vida, libertad e integridad física de este.

2.- Que no mantenga una solicitud similar ante otro Estado ni permanencia por más de un año.

3.- Estados por los cuales el requirente ha transitado o residido previo a su solicitud en el territorio nacional y los fundamentos por los cuales, pudiendo haber solicitado refugio, no lo hizo.

4.- Medios utilizados para salir del país de origen y pertinencia de acceder a nuestro país por medio de otros Estados.

5.- En caso de ingreso irregular, deberá además cumplir los requisitos y plazos fijados en esta ley.

6.- Aquellos que el Servicio Nacional de Migraciones establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Interior.”.

-Literal a), que pasa a ser c)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“c) Reemplázase el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero del artículo 26, por el siguiente:

“La solicitud deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán informar a la autoridad contralora de frontera sobre su intención de solicitar refugio en Chile, en cuyo serán trasladados a la dependencia más cercana de la Policía de Investigaciones para llevar a cabo un registro biométrico o cualquier otra tecnología que permita la identificación de datos que se encuentre vigente, y se les informará sobre los requisitos y plazos que contempla el procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado. En el caso que se manifieste por el solicitante la intención de que se le reconozca la condición de refugiado, la autoridad contralora de frontera procederá a dejar constancia por escrito de la solicitud y entregará una copia escrita de dicha constancia al solicitante y al Servicio Nacional de Migraciones.”.

-Literal b), que pasa a ser d)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“d) Agréganse los siguientes incisos finales en el artículo 26:

“La solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de siete días hábiles, contados desde el ingreso del solicitante al territorio nacional.

De manera excepcional podrá dar curso a la solicitud cuando existieren antecedentes suficientes que den cuenta de cambios posteriores a su ingreso a Chile en las situaciones descritas en el artículo 2, que pongan en riesgo la vida, la libertad y la integridad física del solicitante, debiendo hacerlo en el mismo plazo del inciso precedente, contado desde ocurrido el hecho que funda la solicitud.”.

N°2 (Pasa a ser 4)

-Ha sustituido el texto propuesto como artículo 28 bis por el siguiente:

“Artículo 28 bis. - Una vez presentada la solicitud, se evaluará si ésta cumple con los requisitos formales estipulados en los artículos 26 y 28 de esta ley y en el artículo 37 de su reglamento y si, de conformidad al artículo 2° de la presente ley, es manifiestamente infundada.

En caso de cumplir con estos requisitos, el Director del Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar una resolución, la que será notificada al solicitante en un plazo máximo de 3 días hábiles desde su dictación. El procedimiento para el reconocimiento de su condición de refugiado continuará, otorgando al solicitante y a los miembros de su familia que lo acompañen la visa de residente temporal y notificando a los organismos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley. Para estos efectos, se entenderá por familia del solicitante de refugio lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 9° de la presente ley. Durante esta etapa inicial se dará cumplimiento al principio de no devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley.

En caso de que no se cumplan los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de esta ley y en el artículo 37 de su reglamento, el Servicio Nacional de Migraciones deberá notificar al solicitante de la resolución. Dicha resolución especificará los requisitos formales que fueron incumplidos y la forma y el plazo en que deben cumplirse o subsanarse. Asimismo, la resolución advertirá al solicitante que, en caso de no cumplir con la subsanación dentro de plazo, su solicitud se tendrá por desistida y se entenderá que su estadía pasa a ser ilegal o irregular según corresponda, procediendo por tanto el Servicio Nacional de Migraciones a ordenar y notificar la expulsión del territorio nacional del extranjero solicitante de refugio, cuando corresponda.

El solicitante contará con un plazo de quince días hábiles contado desde la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, para subsanar las observaciones.

Cumplidos los requisitos formales de la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado deberá emitir un informe técnico acerca de si la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, es manifiestamente infundada.

El informe técnico indicado en el inciso anterior se elaborará tras llevar a cabo una entrevista personal con el solicitante, durante la cual podrá exponer todos los antecedentes que respalden su solicitud. Esta entrevista deberá tener lugar en un plazo de veinte días hábiles a partir de la presentación de la solicitud o su subsanación. En caso de que el solicitante no se presente a la entrevista, se archivará la solicitud por abandono del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del reglamento de la presente ley, y se entenderá que su estadía pasa a ser ilegal o irregular según corresponda, procediendo por tanto el Servicio Nacional de Migraciones a ordenar y notificar la expulsión del territorio nacional del extranjero solicitante de refugio, cuando corresponda. Lo anterior será advertido en la citación a la entrevista.

En el evento que la solicitud aparezca manifiestamente infundada por no guardar relación con los motivos establecidos en el artículo 2° de la presente ley, el Director del Servicio Nacional de Migraciones resolverá, mediante una resolución fundada, la inadmisibilidad de la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Esta resolución podrá ser objeto de los recursos de reposición y jerárquico en los términos dispuestos en el artículo 43 de esta ley.

Durante esta etapa se dará cumplimiento al principio de no devolución en conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarto de la presente ley. Además, la constancia de haberse presentado la solicitud deberá ser considerada como documento válido para acreditar la situación migratoria regular solo para los efectos del artículo 12 bis de la ley 20.931.

La etapa inicial regulada en el presente artículo no podrá tener una extensión superior a noventa días hábiles.

Una vez que la resolución por la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de refugio, por ser esta manifiestamente infundada, se encuentre firme, se considerarán inadmisibles futuras solicitudes de refugio que sean planteadas por el mismo peticionario durante un período de cinco años. Lo anterior, a menos que se presenten ante el Servicio, en el momento de ser formulada la nueva solicitud, antecedentes que permitan a este último presumir fundadamente la existencia de circunstancias en el país de procedencia, que pudieran comprometer la vida, la integridad física o la libertad personal del solicitante. No se considerarán antecedentes que permitan presumir fundadamente lo anterior, la simple ocurrencia de circunstancias políticas o sociales en dicho país, de las que no se pueda inferir una afectación directa de los bienes jurídicos antes mencionados en la persona del solicitante.”.

N°3 (Pasa a ser 5)

-Ha reemplazado el texto propuesto como nuevo artículo 28 ter por el siguiente:

“Artículo 28 ter. - Durante la evaluación de la solicitud contemplada en el artículo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo, el solicitante estará sujeto a las obligaciones a que se refiere el artículo 33. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la inadmisibilidad de la solicitud por parte de la autoridad, en los mismos términos que el artículo anterior.”.

N°4 (Pasa a ser 6)

Sin cambios

N°5 (Pasa a ser 7)

Sin cambios

N° Nuevo (Pasa a ser 8)

-Reemplázase el numeral 6 del artículo 33 por el siguiente:

“6. Fijar domicilio y algún correo electrónico u otro medio de contacto remoto e informar oportunamente, a la autoridad competente, cualquier cambio que éste sufra, en un plazo de quince días.”.

Artículo 2

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 2°. - Modifícase el artículo 131 de la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, del siguiente modo:

1) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el inciso segundo:

a) Reemplázase la expresión “intentando ingresar” por “intentado ingresar o habiendo ingresado”.

b) Reemplázase la frase “ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados”, por la siguiente: “ya sea por pasos habilitados o no, o que se haya internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, o intentando ingresar valiéndose de documentos falsificados”.

c) Intercálase, entre las expresiones “previa acreditación de su identidad” y la coma que le sigue, la frase “y de su registro”.

d) Reemplázase la expresión “seis meses” por “un año”.”.

2) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual tercero a ser inciso cuarto, y así sucesivamente:

“La autoridad competente podrá modificar la distancia señalada en el inciso anterior por resolución fundada, cuando corresponda. No se considerarán las zonas urbanas dentro de estas distancias.”.

VIII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados:

1) En el artículo 3:

a) Suprímese la expresión “de no sanción por ingreso ilegal;”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Se entenderá como refugiado a la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente.”.

2) En el artículo 6:

a) Reemplázase su epígrafe por el siguiente: “Refugio y Residencia Irregular.”.

b) Suprímese el inciso segundo.

3) En el artículo 26:

a) Agrégase la siguiente oración en el inciso primero, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido:

“De tal modo, deberá quedar a disposición del Servicio Nacional de Migraciones hasta que se dicte la resolución que le reconozca tal condición; sin embargo, en caso de rechazo, el solicitante deberá hacer abandono voluntario del territorio nacional, si es que no le amparare alguna causal legal para su permanencia.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

“Para conceder el reconocimiento a que se refiere el inciso anterior, se deberán considerar, a lo menos, los siguientes antecedentes:

1.- Inminente peligro en el país de origen o persecución política del solicitante que ponga en riesgo la vida, libertad e integridad física de este.

2.- Que no mantenga una solicitud similar ante otro Estado ni permanencia por más de un año.

3.- Estados por los cuales el requirente ha transitado o residido previo a su solicitud en el territorio nacional y los fundamentos por los cuales, pudiendo haber solicitado refugio, no lo hizo.

4.- Medios utilizados para salir del país de origen y pertinencia de acceder a nuestro país por medio de otros Estados.

5.- En caso de ingreso irregular, deberá además cumplir los requisitos y plazos fijados en esta ley.

6.- Aquellos que el Servicio Nacional de Migraciones establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Interior.”.

c) Reemplázase el inciso segundo, que pasa a ser tercero, por el siguiente:

“La solicitud deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán informar a la autoridad contralora de frontera sobre su intención de solicitar refugio en Chile, en cuyo caso serán trasladados a la dependencia más cercana de la Policía de Investigaciones para llevar a cabo un registro biométrico o cualquier otra tecnología que permita la identificación de datos que se encuentre vigente, y se les informará sobre los requisitos y plazos que contempla el procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado. En el caso que se manifieste por el solicitante la intención de que se le reconozca la condición de refugiado, la autoridad contralora de frontera procederá a dejar constancia por escrito de la solicitud y entregará una copia escrita de dicha constancia al solicitante y al Servicio Nacional de Migraciones.”.

d) Agréganse los siguientes incisos finales:

“La solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de siete días hábiles, contados desde el ingreso del solicitante al territorio nacional.

De manera excepcional se podrá dar curso a la solicitud cuando existieren antecedentes suficientes que den cuenta de cambios posteriores a su ingreso a Chile en las situaciones descritas en el artículo 2, que pongan en riesgo la vida, la libertad y la integridad física del solicitante, debiendo hacerlo en el mismo plazo del inciso precedente, contado desde ocurrido el hecho que funda la solicitud.”.

4) Incorpórase el siguiente artículo 28 bis:

“Artículo 28 bis. - Una vez presentada la solicitud, se evaluará si ésta cumple con los requisitos formales estipulados en los artículos 26 y 28 de esta ley y en el artículo 37 de su reglamento y si, de conformidad al artículo 2° de esta ley, es manifiestamente infundada.

En caso de cumplir con estos requisitos, el Director del Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar una resolución, la que será notificada al solicitante en un plazo máximo de 3 días hábiles desde su dictación. El procedimiento para el reconocimiento de su condición de refugiado continuará, otorgando al solicitante y a los miembros de su familia que lo acompañen la visa de residente temporal y notificando a los organismos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 32. Para estos efectos, se entenderá por familia del solicitante de refugio lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 9°. Durante esta etapa inicial se dará cumplimiento al principio de no devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°.

En caso de que no se cumplan los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de esta ley, y en el artículo 37 de su reglamento, el Servicio Nacional de Migraciones deberá notificar al solicitante de la resolución. Dicha resolución especificará los requisitos formales que fueron incumplidos y la forma y el plazo en que deben cumplirse o subsanarse. Asimismo, la resolución advertirá al solicitante que, en caso de no cumplir con la subsanación dentro de plazo, su solicitud se tendrá por desistida y se entenderá que su estadía pasa a ser ilegal o irregular, según corresponda, procediendo por tanto el Servicio Nacional de Migraciones a ordenar y notificar la expulsión del territorio nacional del extranjero solicitante de refugio, cuando corresponda.

El solicitante contará con un plazo de quince días hábiles contado desde la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, para subsanar las observaciones.

Cumplidos los requisitos formales de la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado deberá emitir un informe técnico acerca de si la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de esta ley, es manifiestamente infundada.

El informe técnico indicado en el inciso anterior se elaborará tras llevar a cabo una entrevista personal con el solicitante, durante la cual podrá exponer todos los antecedentes que respalden su solicitud. Esta entrevista deberá tener lugar en un plazo de veinte días hábiles a partir de la presentación de la solicitud o su subsanación. En caso de que el solicitante no se presente a la entrevista, se archivará la solicitud por abandono del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del reglamento de esta ley, y se entenderá que su estadía pasa a ser ilegal o irregular, según corresponda, procediendo por tanto el Servicio Nacional de Migraciones a ordenar y notificar la expulsión del territorio nacional del extranjero solicitante de refugio, cuando corresponda. Lo anterior será advertido en la citación a la entrevista.

En el evento que la solicitud aparezca manifiestamente infundada por no guardar relación con los motivos establecidos en el artículo 2°, el Director del Servicio Nacional de Migraciones resolverá, mediante una resolución fundada, la inadmisibilidad de la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Esta resolución podrá ser objeto de los recursos de reposición y jerárquico, en los términos dispuestos en el artículo 43 de esta ley.

Durante esta etapa se dará cumplimiento al principio de no devolución en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4°. Además, la constancia de haberse presentado la solicitud deberá ser considerada como documento válido para acreditar la situación migratoria regular solo para los efectos del artículo 12 bis de la ley N°20.931.

La etapa inicial regulada en este artículo no podrá tener una extensión superior a noventa días hábiles.

Una vez que la resolución por la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de refugio, por ser esta manifiestamente infundada, se encuentre firme, se considerarán inadmisibles futuras solicitudes de refugio que sean planteadas por el mismo peticionario durante un período de cinco años. Lo anterior, a menos que se presenten ante el Servicio, en el momento de ser formulada la nueva solicitud, antecedentes que permitan a este último presumir fundadamente la existencia de circunstancias en el país de procedencia, que pudieran comprometer la vida, la integridad física o la libertad personal del solicitante. No se considerarán antecedentes que permitan presumir fundadamente lo anterior, la simple ocurrencia de circunstancias políticas o sociales en dicho país, de las que no se pueda inferir una afectación directa de los bienes jurídicos antes mencionados en la persona del solicitante.”.

5) Incorpórase el siguiente artículo 28 ter:

“Artículo 28 ter.- Durante la evaluación de la solicitud contemplada en el artículo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo, el solicitante estará sujeto a las obligaciones a que se refiere el artículo 33. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la inadmisibilidad de la solicitud por parte de la autoridad, en los mismos términos que el artículo anterior.”.

6) Sustitúyese el inciso primero del artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Una vez que el solicitante haya sido notificado de la resolución que indica que su solicitud se encuentra dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 2°, y cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28, así como en el artículo 37 del reglamento de esta ley, se le proporcionará información detallada acerca de las etapas siguientes del procedimiento para determinar su condición de refugiado, así como de sus derechos y obligaciones. Dicha información se le entregará en su propio idioma o en otro que pueda comprender. Además, se le informará sobre la posibilidad de contactar a un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.”.

7) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 32, la expresión “presentada” por “acogida a trámite”.

8) Reemplázase el numeral 6 del artículo 33 por el siguiente:

“6. Fijar domicilio y algún correo electrónico u otro medio de contacto remoto e informar oportunamente, a la autoridad competente, cualquier cambio que este sufra, en un plazo de quince días.”.

Artículo 2°. - Modifícase el artículo 131 de la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, del siguiente modo:

1) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el inciso segundo:

a) Reemplázase la expresión “intentando ingresar” por “intentado ingresar o habiendo ingresado”.

b) Reemplázase la frase “ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados”, por la siguiente: “ya sea por pasos habilitados o no, o que se haya internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, o intentando ingresar valiéndose de documentos falsificados”.

c) Intercálase, entre las expresiones “previa acreditación de su identidad” y la coma que le sigue, la frase “y de su registro”.

d) Reemplázase la expresión “seis meses” por “un año”.

2) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual tercero a ser inciso cuarto, y así sucesivamente:

“La autoridad competente podrá modificar la distancia señalada en el inciso anterior por resolución fundada, cuando corresponda. No se considerarán las zonas urbanas dentro de estas distancias.”.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 5, 12 y 27 de septiembre; 3, 10, 17 y 24 de octubre; 21 y 29 de noviembre de 2023, con la asistencia de las diputadas señoras Danisa Astudillo, Javiera Morales, Camila Musante, Maite Orsini, Joanna Pérez (Presidenta) y Carolina Tello; y de los diputados señores Miguel Becker, Bernardo Berger, Juan Fuenzalida, Johannes Kaiser, Cosme Mellado, Rubén Oyarzo y Renzo Trisotti.

También concurrieron la diputada Ericka Ñanco, en reemplazo de Maite Orsini; el diputado Cristián Labbé, en reemplazo de Juan Fuenzalida; y el diputado Nelson Venegas, en reemplazo de la diputada Danisa Astudillo.

Sala de la Comisión, a 11 de diciembre de 2023

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

ÍNDICE

CAPÍTULO PÁGINA

I.- Constancias reglamentarias 1

II.- Resumen de los fundamentos del proyecto 3

III.- Proyecto aprobado por el H. Senado 4

IV.- Discusión general (Audiencias) 4

1) Director del Servicio Nacional de Migraciones 4

(SNM), Luis Thayer

2) Representante de ACNUR en Chile, 12

Delfina Lawson

3) Exdirector del SNM, Álvaro Bellolio 18

4) Jefe Nacional de Migraciones y Policía 20

Internacional de la PDI, Ernesto León

5) Asesora jurídica del Servicio Jesuita 24

Migrante, Gabriela Hilliger

6) Director ejecutivo del Centro de Políticas 25

Migratorias, Juan Pablo Ramaciotti

7) Representante del INDH, Camila de la Maza 28

8) Recomendaciones de Amnistía Internacional 32

V.- Votación en particular 34

VI.- Artículos e indicaciones rechazados 73

VII.- Adiciones y enmiendas al proyecto del H. Senado 77

VIII.- Texto del proyecto aprobado por la Comisión 82

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 117. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

INCORPORACIÓN DE ETAPA INICIAL EN PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE CONDICIÓN DE REFUGIADO Y MODIFICACIÓN DE MEDIDA DE LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA SOBRE RECONDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE EXTRANJEROS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 16034-06)

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.430 para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional, correspondiente al boletín N° 16034-06.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es el señor Bernardo Berger .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 69ª de la presente legislatura, en lunes 28 de agosto de 2023. Documentos de la Cuenta N° 19.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 116ª de la presente legislatura, en martes 12 de diciembre de 2023. Documentos de la Cuenta N° 3.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BERGER (de pie).-

Señorita Presidenta, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a referirme al proyecto de ley individualizado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República.

El proyecto es de quorum simple.

La idea matriz del proyecto es incorporar una etapa inicial al procedimiento de determinación de la condición de refugiado y, por otra parte, modificar la norma vigente sobre reconducción o devolución inmediata, contenida en la Ley de Migración y Extranjería.

La comisión aprobó por simple mayoría la idea de legislar. Votaron a favor las diputadas señoras Camila Musante , Joanna Pérez (Presidenta) y Carolina Tello , y los diputados señores Miguel Becker , Bernardo Berger , Juan Fuenzalida , Johannes Kaiser , Cosme Mellado , Rubén Oyarzo y Renzo Trisotti . Se abstuvieron las diputadas señoras Javiera Morales y Maite Orsini .

Antecedentes

Se ha evidenciado un notable incremento en las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado producto de los flujos migratorios en la región, que incluyen a Chile, lo que ha llevado a que un gran número de personas extranjeras que llegan al país utilicen el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado como una vía para eludir el control migratorio o regularizar su situación migratoria en el territorio nacional.

La situación antes descrita implica una recarga de trabajo para el Servicio Nacional de Migraciones y la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, de la Subsecretaría del Interior, encargados de tramitar dichas solicitudes, todo lo cual ha impactado negativamente en la celeridad, eficacia y tiempos de respuesta hacia las personas que efectivamente requieren la protección internacional del Estado de Chile.

Esta iniciativa legal contribuirá a llevar a cabo un análisis de los requisitos formales establecidos la ley N° 20.430 y su respectivo reglamento, de manera de preservar la institución del refugio y garantizar que sea utilizado para los fines de protección internacional para los cuales fue creado, con lo que se asegura que aquellos solicitantes que cumplan con los criterios y fundamentos establecidos en la legislación nacional e internacional puedan acceder a la protección adecuada en el país. Al agilizarse y mejorarse el proceso de reconocimiento, se evitarán demoras innecesarias y se brindará una respuesta más rápida a aquellos que califiquen como refugiados.

Agrega el mensaje que, en sintonía con lo expuesto, se ha presentado una moción de los senadores Juan Antonio Coloma Correa, Luz Eliana Ebensperger Orrego, José Miguel Durana Semir , David Sandoval Plaza y Gustavo Sanhueza Dueñas , contenida en el boletín N° 15439-06, que propone modificar la ley N° 20.430, con el objeto de declarar inadmisibles por la autoridad administrativa aquellas solicitudes que carezcan de fundamento, en las cuales la mera lectura revele la ausencia de una necesidad de protección, según lo establecido en el artículo 2° de la citada ley.

En consideración a ello, el Ejecutivo propone modificar la normativa vigente para incorporar una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, de modo de analizar si las solicitudes están en concordancia con las condiciones que permiten ser reconocido como tal, según lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.430, como también si se cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de dicha ley, y en el artículo 37 de su reglamento.

Este primer análisis permitiría a la autoridad migratoria evaluar si las solicitudes están en armonía con las situaciones y condiciones que permiten el reconocimiento como refugiado, para efectos de continuar el procedimiento y extender al peticionario y a los miembros de su familia que lo acompañen una visa de residente temporario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la ley vigente. En el caso de detectar solicitudes que no se ajusten a las situaciones contempladas en el artículo 2°, se podrán declarar inadmisibles, mediante una resolución fundada del director del Servicio Nacional de Migraciones, previa evaluación de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado.

Respecto de la modificación al artículo 131 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, que contempla la reconducción o devolución inmediata, es necesario establecer claramente cuándo la medida puede ser adoptada por la autoridad encargada de controlar las fronteras y definir el lugar donde la reconducción puede llevarse a cabo, por lo que también es necesario modificar algunos criterios en materia de reconducción o devolución inmediata y cambiar el plazo de prohibición de ingreso provisorio que dispone la ley.

Durante la discusión particular, la comisión incorporó varias modificaciones al texto despachado por el Senado, entre ellas las siguientes:

1) A la ley N° 20.430, sobre refugiados:

a)En el artículo 3° se incorpora una definición de refugiado, estableciéndose que es la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente.

b)Se modifica el artículo 26, en el sentido de que la persona que solicita refugio debe quedar a disposición del Servicio Nacional de Migraciones hasta que se le reconozca tal condición; y en caso de rechazo, debe hacer abandono voluntario del país, salvo que la ley lo autorice a permanecer.

c)En el mismo artículo se incorpora un inciso segundo, que explicita los criterios que debe considerar la autoridad para conceder el reconocimiento de refugiado, como la circunstancia de inminente peligro del solicitante en el país de origen o persecución política, no mantener una petición similar en otro Estado ni permanencia en el mismo por más de un año, etcétera.

d)En el inciso final que se agrega al artículo 26, se reduce de diez a siete días hábiles el plazo para presentar la solicitud de reconocimiento de refugiado, contados desde el ingreso al país, agregándose que, de manera excepcional, podrá darse curso a la solicitud cuando existan antecedentes suficientes que den cuenta de cambios posteriores al ingreso a Chile que pongan en riesgo la vida o la integridad física del solicitante, en cuyo caso debe presentar la petición en el plazo indicado.

e)Se reemplaza el texto del artículo 28 bis, nuevo, que regula la etapa inicial de la tramitación de la solicitud de refugio ante el Servicio Nacional de Migraciones, incluyendo la resolución que la otorga o la deniega. La norma de reemplazo es similar, pero incorpora un inciso según el cual una vez que la resolución por la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de refugio, por ser esta manifiestamente infundada, se encuentre firme, se considerarán inadmisibles futuras solicitudes de refugio que sean planteadas por el mismo peticionario durante un período de cinco años. Lo anterior, a menos que se presenten ante el Servicio, en el momento de ser formulada la nueva solicitud, antecedentes que permitan a este último presumir fundadamente la existencia de circunstancias en el país de procedencia, que pudieran comprometer la vida, la integridad física o la libertad personal del solicitante.

2) Modificación a la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. El artículo 131 regula la reconducción o devolución inmediata del extranjero, sea por encontrarse vigente a su respecto la resolución que ordenó su expulsión o por ser sorprendido por la autoridad competente intentando ingresar al país eludiendo el control migratorio.

Acerca de esta norma, el Senado incorporó en el inciso segundo la hipótesis de que el infractor se haya internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial.

La comisión aprobó agregar un inciso tercero a este artículo, conforme al cual la autoridad podrá modificar la distancia referida, es decir, los 10 kilómetros, por resolución fundada cuando corresponda, agregando que no se considerarán las zonas urbanas dentro de estas distancias.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley, con las modificaciones propuestas.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la ministradel Trabajo y Previsión Social, aunque, para ser francos, nos habría gustado que estuviera presente la ministra Tohá , porque esto tiene que ver con un tema de Interior. Pero usted nos deja tranquilos, porque podrá influir en el comité político, para que se termine con la política de retener a los inmigrantes ilegales y se les pueda sacar del país. Así es que, ministra, confiamos en sus buenos oficios, que han sido tan fructíferos en otras materias.

Lo que busca este proyecto de ley es muy simple: terminar con que a veces se emplee la categoría de refugiado como una manera de evitar la aplicación de procesos de expulsión y de salida del país a aquellos que ingresan de manera irregular.

Eso tiene dos aspectos muy relevantes. Lo primero es que se está formando un consenso en este Congreso Nacional sobre algo que antes no era tan consensuado: la inmigración ilegal no es algo romántico ni algo bueno para el país, sino un problema, y que parte de las estrategias del país para tener fronteras firmes es hacer todo lo posible para que las personas, obviamente, ingresen por los cauces legales al país y, de esa forma, no tener una política equivocada en materia de inmigración irregular. Eso es un avance.

Señorita Presidenta, usted tiene buena memoria. Hasta hace algunos años esto no era un tema tan de consenso, pero tengo la impresión de que hoy existe consenso en Chile acerca de que parte de la estrategia en materia de resguardo de fronteras tiene que ver con que hay que combatir la inmigración ilegal.

Lo segundo, señora Presidenta, se refiere a lo siguiente.

A propósito de los Juegos Panamericanos, tuve el honor de ser contactado por una deportista cubana que me expresó, desde su angustia, que ella necesitaba tener la condición de refugiada, porque en su país de origen, Cuba, con el nivel de limitaciones que tenía, era imposible que practicara su deporte y tuviera una vida básicamente libre. Siento mucha alegría de contar que contribuimos, junto con la asesoría legal correspondiente, a que ella lleve adelante su petición de refugio.

Especialmente pensando en los refugiados, es muy importante hacer una separación nítida entre aquellos que efectivamente sufren riesgo en su país de origen y que, por lo tanto, encuentran en Chile una posibilidad de libertad y prosperidad que no encuentran en sus territorios de origen, y aquellos que usan esa herramienta como una manera de burlar la acción de la ley.

Por lo tanto, por los refugiados, por todas aquellas personas que hoy viven en nuestro continente en dictaduras que deberíamos combatir con mucha más vehemencia -Venezuela, Nicaragua , Cuba -, me parece deseable que este proyecto vea la luz pronto.

Más importante todavía -me alegro por ello- es que en este Congreso Nacional se esté formando consenso acerca de que la inmigración ilegal es un problema que tenemos que combatir. Estoy seguro de que la ministra Jara , con la tremenda influencia que tiene en el gobierno, podrá colaborar para que el director del Servicio Nacional de Migraciones esté del lado del país y no del lado de los románticos viajeros, los inmigrantes ilegales.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señora Presidenta, ante el aumento significativo en el número de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado por el crecimiento de los flujos migratorios, la crisis migratoria que vive el país desde hace ya varios años y por el abuso que se hace de ese mecanismo para eludir el control migratorio, este proyecto propone que el procedimiento de calificación de la solicitud de refugio no podrá durar más de noventa días hábiles.

De esa manera, la iniciativa se hace cargo de aquellas solicitudes infundadas o que no cumplen los requisitos establecidos en la ley, las que terminan por retrasar la tramitación de aquellas solicitudes válidamente fundadas, para lo cual se busca analizar si la solicitud guarda o no relación con la definición de persona refugiada, además del análisis de los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de la ley N 20.430, así como en el artículo 37 del decreto N° 837, de 2011, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.430, que establece disposiciones específicas sobre la protección de refugiados. Con ello se permite excluir las solicitudes manifiestamente infundadas mediante la emisión de una resolución que resuelva sobre la inadmisibilidad de la solicitud.

Creemos que la medida es positiva, y podría ser más positiva aún si junto con ello se lograra desincentivar la presentación de solicitudes infundadas por parte de personas que hoy solo buscan eludir el control migratorio y evitar regularizar su situación, para, de esa manera, lograr que dicha medida sea usada únicamente para los fines de protección internacional, para lo cual fue creada.

Señorita Presidenta, el proyecto modifica el artículo 131 de la Ley de Migración y Extranjería, determinando el ámbito de aplicación de la medida de reconducción, la oportunidad en que dicha medida puede ser adoptada y el lugar donde esa medida de reconducción puede ser concretada, junto con la posibilidad de modificar la distancia en caso de que fuera necesario.

Se propone modificar la etapa previa a la reconducción, con el objeto de que la autoridad contralora en la frontera pueda realizar un registro de la persona extranjera infractora, y aumenta de seis meses a un año el plazo de prohibición de ingreso provisorio que dispone la ley.

Esas dos últimas modificaciones nos parecen positivas y un avance en esta materia, pues permiten tener una normativa más rigurosa y estricta.

Claramente, anuncio mi voto a favor de este proyecto.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señora Presidenta, por supuesto que es una buena noticia que estemos hablando una vez más de mejorar la normativa que existe en nuestro país respecto no solo de los refugiados, sino, en términos generales, de cómo recibimos a personas extranjeras en nuestro país, bajo qué condiciones se puede garantizar que ese ingreso sea siempre ordenado, que sea siempre por la puerta y no por la ventana, y establecer, por supuesto, medidas y sanciones muy claras para quienes ingresen de mala manera a nuestro país.

Este proyecto de ley tiene cosas muy buenas. Por eso, el diputado de nuestra bancada Johannes Kaiser votó a favor del mismo en la comisión. Sin embargo, también debo decir que hay cosas que preocupan, como es la noción establecida en términos generales en este proyecto de ley de que todo el proceso de solicitud de refugio se hace estando la persona dentro del país y, por supuesto, en libertad. La persona no permanece detenida por el hecho de estar solicitando refugio, por lo que, como ya sabemos y ha sido una situación que se ha producido de manera reiterada a lo largo de los últimos años, puede desaparecer, independientemente de que se le exija fijar un domicilio, pues sabemos, perfectamente, que no hay ninguna forma de garantizar que ese domicilio que se fija sea real y, en consecuencia, evitar que la persona que ya se encuentra en el país se escape de entre los dedos del Estado, se escape de las autoridades encargadas del control de quienes ingresan a nuestro país, permaneciendo, finalmente, de forma irregular en el país.

Las herramientas para evitar lo anterior no están o son pocas, por lo que creo que debemos legislar con mucho más cuidado respecto de las medidas que va a tomar el Estado en esta materia.

Lamento que la ministra haya tenido que salir en este momento, porque es bueno que esté al tanto de la necesidad y la urgencia de que tengamos un mayor control desde la política pública, desde el Estado de Chile, sobre quienes están en proceso de regularización de su situación en nuestro país.

Los que quieran entrar a Chile por alguna vía especial, como, por ejemplo, la solicitud de refugio, deben hacer esa solicitud estando fuera del país, antes de entrar a Chile, no dentro del territorio nacional. Esa debe ser la regla general. De lo contario, ¿cómo vamos a garantizar que esa persona no desaparezca, que esa persona no deje de comparecer a las audiencias o a las etapas del procedimiento?

Es una buena noticia que haya un procedimiento normado; es una buena noticia que se garantice de cierta forma la bilateralidad en el procedimiento y que se den garantías a quien solicita refugio de que va a ser oído, pero es una mala noticia que no se tenga más cuidado en que ese procedimiento y ese control se realicen antes de que la persona entre a Chile, no después.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señora Presidenta, este proyecto busca hacerse cargo de un grave problema que tiene sobrecargado al Servicio Nacional de Migraciones por una simple razón: los extranjeros en situación irregular, especialmente los que han ingresado al país de manera clandestina, aprovechan el proceso de reconocimiento de la condición de refugiados, creyendo que podrán cumplir con los requisitos para quedarse en nuestro país.

Por eso, valoro mucho esta iniciativa, pues otorga una solución al problema generado por las solicitudes infundadas o que no cumplen con los requisitos establecidos en la ley, que, finalmente, terminan perjudicando a las que sí están realmente fundadas y que ameritan que a sus solicitantes se les otorgue la calidad de refugiado.

Voy a votar a favor de esta medida, pues me parece de toda lógica para mejorar el funcionamiento del Servicio Nacional de Migraciones.

Al fin y al cabo, esto aporta un grano de arena para enfrentar de manera correcta la crisis migratoria que estamos viviendo.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señorita Presidenta, Chile ha evidenciado un notable incremento en las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado como consecuencia de los flujos migratorios descontrolados en la región.

Por esta razón, es imprescindible que contemos con una legislación robusta y acotada que garantice que Chile es capaz de otorgar una protección internacional digna y segura a aquellas personas que efectivamente están siendo perseguidas por motivos políticos, religiosos o por cualquiera otro motivo que ponga en riesgo su vida, y que no se utilice como una vía para regularizar la situación migratoria en nuestro territorio nacional.

Este proyecto de ley, en el cual hemos trabajado responsable y concienzudamente en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, recoge la situación que vive actualmente nuestro país, mediante experiencias y posiciones transversales, para definir una etapa inicial dentro del procedimiento de reconocimiento de la calidad de refugiado, asegurando que se cumplan los requisitos legales necesarios para que Chile pueda otorgar una protección digna y segura no solo a los solicitantes de refugio, sino también a la familia más inmediata si es necesario, siempre y cuando la solicitud sea debidamente fundada, y estableciendo un plazo de cinco años para la admisibilidad de una nueva solicitud cuando la anterior ha sido manifiestamente infundada.

Además, el proyecto viene a establecer un área de resguardo de nuestras fronteras de hasta diez kilómetros para efectos de la reconducción inmediata de quienes eludan el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o que hayan ingresado utilizando documentos falsificados, prohibiéndoles el ingreso al país por un año.

Por todo lo expresado, pido a mis colegas presentes el apoyo al texto del proyecto trabajado en la Comisión de Gobierno Interior, el cual, tal como señalé, ha logrado conciliar posiciones de manera transversal para evitar el abuso y asegurar un correcto uso de esta herramienta humanitaria.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Arroyo .

El señor ARROYO.-

Señorita Presidenta, este proyecto de ley dice relación con lo que denuncié hace casi un año, cual es que a través de las instituciones del Estado se pretende blanquear la inmigración ilegal. Sí, es una inmigración ilegal; no es solamente una inmigración irregular, como la quieren hacer ver desde el gobierno.

Tenemos una inmigración ilegal desbordada y, junto con ello, un aumento de la delincuencia y la violencia con muchos delitos que no habíamos visto en Chile. Por ejemplo, hace una semana aparecieron tres cuerpos amarrados y con disparos en distintos puntos de mi Región del Biobío.

En 2021, Venezuela cerró dos cárceles con veinte mil delincuentes, quienes quedaron con decretos de expulsión y todos sus antecedentes fueron borrados. Por esa razón, las personas que estaban cometiendo delitos no tenían antecedentes, por lo que no quedaban en prisión preventiva.

Fue entonces que el fiscal Ángel Valencia tuvo que aplicar el conocido criterio Valencia, para que en el caso de aquellas personas que cometían algún delito y no tenían antecedentes penales, se presumiera que sí los tenían. ¿Qué se les pidió? Solamente que tuvieran un domicilio conocido, lo cual se cumplió a través de un correo electrónico.

Sin perjuicio de los inmigrantes que vienen legalmente a ser un aporte para nuestro país, lo que ocurre en este caso es el total blanqueamiento de la inmigración ilegal, situación que no estoy dispuesto a avalar.

Por lo tanto, anuncio que voy a votar en contra.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Juan Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA.-

Señorita Presidenta, este es un proyecto de ley que forma parte del fast track legislativo que ha impulsado el Presidente del Senado, señor Juan Antonio Coloma , y que está redactado desde la mirada de la seguridad, que fue lo que se trató de impulsar a través de dicho fast track legislativo.

En la Comisión de Gobierno Interior hicimos varias modificaciones que van a permitir que la condición de refugiado sea efectivamente otorgada a un refugiado, porque hay que decir las cosas por su nombre: este es un proyecto de ley que presentó el Ejecutivo, pero que no necesariamente daba esa condición a aquel extranjero que ingresaba a Chile en forma legal o ilegal, y que cumplía los requisitos para optar a esta calidad.

Hubo un trabajo bastante transversal en la Comisión de Gobierno Interior, donde se lograron muchos acuerdos y se pudo acotar la descripción de la condición de refugiado para aquellos casos en que realmente una persona era perseguida por sus ideas políticas, por su condición o por su religión, y existía un temor respecto de aquellos hechos en el país de origen.

También se modificaron varios de los procedimientos respecto de la forma de optar a la condición de refugiado y de otorgar dicha calidad, para evitar que mediante esta ley en proyecto muchos migrantes ilegales que entraron por la puerta chica quisieran blanquear su situación migratoria.

Así que, dadas todas las modificaciones que aprobamos transversalmente en la Comisión de Gobierno Interior, invito a los colegas a aprobar este proyecto de ley, porque, sin duda, regula de mucho mejor forma que el proyecto que originalmente se ingresó a este Congreso Nacional, puesto que tiene por objeto delimitar y establecer taxativamente cuándo se es refugiado y se puede optar a esa condición, y cuándo se es migrante ilegal y debe ser expulsado.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señorita Presidenta, parte del problema de la inmigración se refleja en la discusión que estamos teniendo, porque ninguna persona que hoy pertenezca al gobierno está inscrita para intervenir. Pareciera que los problemas de inmigración no existen para un sector del Congreso Nacional.

Lamentamos que haya una ausencia casi total de los parlamentarios del Frente Amplio y del Partido Comunista, quienes parecieran no tomar conciencia de la gravedad de los problemas de la inmigración ilegal que tenemos en Chile.

Ahora, tenemos que reconocer algo indesmentible, cual es que Chile no lo ha hecho bien en materia migratoria y de recepción de ciudadanos extranjeros. En la Cámara de Diputados tramitamos una ley de extranjería y migraciones que terminó recortada por quienes hoy gobiernan, luego de que se opusieran a aspectos tan elementales como que la Policía de Investigaciones fiscalizara esta legislación o que se prohibiera el turismo laboral. Así es como, incluso, la llevaron hasta el Tribunal Constitucional.

Como consecuencia, enfrentamos hoy una realidad muy compleja en relación con este asunto. Decenas o quizás cientos de miles de extranjeros hicieron ingreso clandestino a nuestro país, y entre todas las personas que han arribado de esa manera se han colado también organizaciones criminales transnacionales, que operan al menos desde Arica hasta Puerto Montt.

Este sistema ha ocultado un aspecto que es un secreto a voces: el abuso del sistema de refugio y asilo utilizado por personas extranjeras. Sin duda, el refugio es un derecho humano. Su fundamento es pedir la recepción y la ayuda de un país cuando aquel en que se está persigue a un ciudadano por motivos arbitrarios, como discriminación política, cultural o étnica.

Claramente, engloba un sentido humanitario profundo, pero en Chile, lamentablemente, se ha convertido en una herramienta de regularización útil para el desorden migratorio.

Efectivamente, vemos que muchos solicitantes de refugio en Chile transitan por todo un continente para llegar hasta aquí, en un fenómeno migratorio de corte más bien económico, forzando luego las herramientas jurídicas para requerir refugio, y con ello regularizar su estatus migratorio.

Por lo mismo, requerimos con urgencia las modificaciones planteadas en este proyecto, restringir tanto los plazos como las causales para el acceso al refugio, agilizar el procedimiento y, muy especialmente, dotarnos de herramientas para la devolución o reconducción de aquellas personas que transitan ilegalmente hacia Chile invocando el refugio, pero sin encontrarse en dicha realidad.

Es de suma urgencia que intentemos ordenar el desorden migratorio que impera en Chile, que está afectando a nuestros ciudadanos más vulnerables con caos urbano, problemas de convivencia y delincuencia de alto impacto social.

Votaremos a favor esta iniciativa.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señorita Presidenta, mediante este proyecto se pretende incorporar una etapa inicial al procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y modificar las normas de reconducción y devolución inmediata, temas que son muy relevantes para el norte de nuestro país, especialmente para la Región de Tarapacá, que ha sido el epicentro de la crisis migratoria.

Mi temor inicial frente a la posición del actual gobierno y del Servicio Nacional de Migraciones ante el escenario de las migraciones irregulares, y de la resistencia que existió y que los caracterizó respecto de la tramitación del proyecto de ley de migraciones en 2018, sumado a la falta de eficacia en la ejecución de las expulsiones, pasó a transformarse en una oportunidad en el proyecto que hoy nos convoca.

Sigue una oportunidad para poner límites claros a una legislación de excepción, como es la del refugio, pero que impacta en la realidad migratoria, cuya finalidad es que esta herramienta tenga una regulación y una correcta utilización para quienes realmente la necesitan de manera urgente e, insisto, excepcional.

Según cifras entregadas por el Servicio Nacional de Migraciones, desde 2010 hasta agosto de 2023 se han contabilizado 29.000 personas que han solicitado refugio; sin embargo, finalmente solo se reconoció y se otorgó dicha condición a 803.

La idea matriz del proyecto apunta, entonces, a establecer un procedimiento inicial claro, en que se puedan controlar y analizar los requisitos formales con mayor celeridad y tiempo de respuesta hacia las personas que efectivamente requieran la protección del Estado de Chile cuando su vida o su integridad física estén en peligro, de acuerdo con las hipótesis que contempla la ley.

La discusión se orientó a precaver una utilización indiscriminada y errónea de la herramienta de refugio. Asimismo, a través de indicaciones, pudimos modificar la ley vigente, que no sancionaba el ingreso ilegal, lo que, considerando el escenario actual del país, resulta gravísimo, particularmente para la Región de Tarapacá.

Ello contribuirá en la práctica a frenar ingresos clandestinos y solicitudes indiscriminadas de refugio, carentes de fundamentos.

Lamentablemente, no hubo consenso al momento de imponer límites respecto de la exigencia de que el extranjero haya llegado directamente desde el Estado en el cual se generaron las condiciones que hacían necesaria su protección, en circunstancias de que la teoría del tercer país seguro no se encuentra recogida legalmente, ya que, de la lectura del artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de la Organización de las Naciones Unidas, se advierte que los Estados contratantes no impondrán sanciones penales por causa de su entrada o presencia ilegal a los refugiados que lleguen directamente del territorio en que su vida o su libertad estuvieren amenazadas.

Como señalé en la discusión en particular, la idea es tener una migración segura, ordenada y regular, y no hacer la vista gorda respecto de una realidad que está ocurriendo en la frontera.

Por cierto, creo que mejoramos este proyecto, que venía desde el Senado, y lo establecimos con carácter excepcional.

En consecuencia, por el bienestar de nuestra región y del norte del país, votaremos a favor.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señorita Presidenta, quiero valorar el trabajo que hizo nuestra Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización. Me gustaría pedirle a la Sala que respalde ese trabajo, porque, de lo contrario, se pueden presentar muchas indicaciones de lado y lado, por decir, de extremo a extremo.

Se debe reconocer que, si bien el Senado y la Cámara de Diputados incorporaron este proyecto en el acuerdo sobre 31 medidas para reforzar la seguridad, porque queremos una migración ordenada, regular y segura, no podemos confundir la migración con el refugio.

Eso fue lo que hizo la Comisión de Gobierno Interior, especializada en esta materia, en el sentido de limitar el refugio, para que los extranjeros que abusan de esta figura no puedan seguir haciéndolo. El Servicio Nacional de Migraciones, que es un organismo nuevo, tiene limitaciones de personal y de recursos, lamentablemente, y no da abasto para procesar solicitudes como las que se estaban presentando en materia de refugio.

La comisión llegó a acuerdos transversales durante la discusión del proyecto, los que tienen por finalidad robustecer la ley y crear una etapa previa al otorgamiento de las residencias temporales por refugio.

A diferencia del Senado, en la Cámara de Diputados se discutió durante varios meses, pero esos meses fueron de trabajo. El Senado dio a la tramitación del proyecto una urgencia, un fast track. Nosotros, sin perjuicio de querer cumplir con las urgencias, escuchamos distintas visiones y conversamos con el gobierno, que cedió e ingresó y respaldó muchas indicaciones, tanto de diputados del oficialismo como de la oposición. Diría que el 80 por ciento de las indicaciones fueron apoyadas de manera unánime.

Analizamos todos los factores. Establecimos sanciones duras en algunos casos para quienes solicitan refugio de manera infundada. Para ello contamos con el apoyo del Servicio Nacional de Migraciones y de todos los diputados, como bien señalé.

El proyecto establece plazos precisos y define límites en cuanto a pedir refugio en el mismo territorio. Asimismo, quisimos tener una mirada humanitaria hacia las personas que necesitan refugio. En ese sentido, debemos pensar que no solo se trata de vecinos de nuestro continente, sino también, por ejemplo, de personas que provienen de naciones en guerra. Ellas necesitan apoyo, y no vienen desde una frontera, sino desde otros países. Tratamos de acoger con una mirada integral una ley de refugio.

Espero que este proyecto de ley se apruebe en su integridad como lo despachó la Comisión de Gobierno Interior. De lo contrario, quedará desfasado, con errores y problemas.

Espero el apoyo de la Sala.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Javiera Morales .

La señora MORALES (doña Javiera).-

Señorita Presidenta, este proyecto de ley, como bien se ha señalado acá, es una de las iniciativas que se han priorizado en ambas cámaras, junto con el gobierno, para avanzar en una inmigración ordenada y regular, que es lo que estamos empujando desde este proyecto de ley.

Lo primero que quiero destacar es la voluntad de este gobierno para hacer funcionar y mejorar nuestro sistema nacional de control de fronteras. Quiero recordar que, cuando iniciamos este período legislativo y este gobierno, el Servicio Nacional de Migraciones tenía más de 500.000 solicitudes pendientes, o sea, 500.000 procedimientos iniciados que no tenían resolución.

El año pasado, durante la tramitación del proyecto de ley de presupuestos del sector público, aprobamos fondos adicionales para dicho servicio. Entiendo que ya se ha avanzado en sobre 200.000 casos resueltos, pero todavía existe rezago.

Es importante destacar aquello, porque, cuando acá se dice rápidamente que este es un gobierno que no ha avanzado en materia de inmigración, que no tiene una agenda o que no quiere ordenarla, debemos decir que eso no es cierto, ya que vemos cómo se han hecho esfuerzos en los últimos dos años para que el servicio haga su trabajo de la mejor manera.

Dentro de ese mismo esfuerzo se encuentra este proyecto de ley, que busca hacer más expedito el trámite de solicitud de refugio. Sin duda, esta iniciativa no tuvo una tramitación exenta de debate, porque aborda un tema muy delicado. Estamos hablando de la normativa que rige cuando una persona es perseguida políticamente o cuya vida está en riesgo. Según las organizaciones internacionales y la experiencia práctica, se puede decir, incluso, que muchas veces quienes buscan refugio son mujeres que vienen escapando de situaciones de violencia intrafamiliar o cuyas vidas o la de su familia están en riesgo. Por eso, había que regular el procedimiento para que todas esas personas pudieran solicitar el asilo que corresponde.

Creo que avanzamos al establecer un procedimiento inicial en el que se regule la admisibilidad, de modo que no haya procedimientos pendientes. Por supuesto, no fue fácil.

Quiero destacar que si bien avanzamos en la tramitación, también hubo que tener mucho cuidado en que no se sancionara a las personas que van escapando a riesgo de su propia vida o de la de sus familiares desde otro país. Por eso destaco el avance en esta materia.

También quiero levantar el punto del compromiso que adoptó el Ejecutivo -aprovecho de decirlo a la ministra del Interior- en orden a arreglar la redacción de la disposición sobre la atribución que se dio para ampliar los 10 kilómetros para reconducción…

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada.

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra Carolina Tohá .

Este es un buen proyecto. Es un buen proyecto, porque viene a regular una materia que no estaba suficientemente tratada en relación con la tramitación de las solicitudes de refugio en nuestro país. Esto se prestaba para abusos, para inconsistencias o bien para, a través de esta figura, ingresar a nuestro país de manera ilegal y mantenerse de manera permanente, lo que provocaba la postergación de aquellas solicitudes de refugio en las que sí existe una persecución política, religiosa o de otra índole, según establece la ley de refugio.

Lo anterior obviamente podía incentivar o promover la inmigración ilegal, porque las personas se veían incentivadas o motivadas a decir que estaban en calidad de refugiadas para mantenerse en nuestro país, y así, después de un tiempo, como además había atochamiento de solicitudes, pedir una visa para quedarse de manera permanente. Eso era engañar al sistema e ingresar a nuestro país de manera ilegal, sin cumplir con la legislación, con todas las repercusiones y consecuencias que eso ha tenido en nuestro país, cuestión que hemos visto con intensidad en el último tiempo.

Recuerdo muy bien que en el gobierno del Presidente Piñera, a través de un decreto, se modificó el reglamento y se estableció una preadmisibilidad. Es decir, antes de someter a trámite una solicitud, se definía si la persona cumplía con las formalidades, esto es, si estaba realmente en la calidad que señalaba y si podía someterse a tramitación su solicitud por lo fidedigno de los antecedentes que estaba entregando.

Lo anterior se regula con este proyecto, lo que me parece muy bien, porque finalmente permite desatochar el sistema respecto de aquellas solicitudes que realmente tengan la finalidad de pedir refugio en nuestro país.

Se establece un radio de 10 kilómetros para efectos de la reconducción. Eso es tremendamente importante. Habíamos presentado un proyecto hace algún tiempo, cuya normativa ahora se incorpora a esta iniciativa, que dispone que las personas que ingresen ilegalmente a nuestro país dentro de un radio de 10 kilómetros pueden ser devueltas. Esto va a ser muy útil para mejorar los controles que están haciendo las policías y las Fuerzas Armadas en la frontera de nuestro país, porque una vez que los migrantes ingresan y traspasan la frontera, las policías no tienen la capacidad para devolverlos.

Asimismo, vamos a renovar una indicación que dispone que el refugiado tiene que venir directamente del país donde está siendo perseguido políticamente, de acuerdo con los requisitos que establece la ley de refugio. Ello, porque muchas veces las personas vienen a Chile por incentivos económicos o laborales, y vienen pasando de país en país. Esta situación ya se está viendo en Europa. Ello se establece a través del artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y queremos plasmarlo en esta legislación.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá .

La señora TOHÁ, doña Carolina (ministra del Interior y Seguridad Pública).-

Señorita Presidenta, efectivamente, este es un proyecto muy importante, acotado en sus materias, pero que trata temáticas fundamentales por resolver a efectos de tener modalidades más funcionales y más efectivas para desarrollar el control migratorio.

La primera de ellas, como se ha explicado en las intervenciones, busca tener un filtro de verificación de la plausibilidad de las solicitudes de refugio, porque por su naturaleza, como quienes solicitan refugio son personas que están huyendo de sus países porque son perseguidas o amenazadas, evidentemente la legislación tiene un sesgo muy protector. Estamos hablando de personas que están en una situación límite. Sin embargo, este mismo sesgo protector a veces ha sido utilizado para hacer pasar como una solicitud de refugio algo que en realidad no lo es, valiéndose de la protección que entrega el Estado de Chile a los solicitantes en el proceso de acreditar la validez de la solicitud de una visa temporaria de ocho meses. Esta situación cambia con esta normativa, porque, antes de otorgar esa visa, habrá un examen de plausibilidad.

Muchas veces, cuando tenemos debates para establecer normas más estrictas en el control migratorio, nos encontramos con que hay organizaciones de la sociedad civil u organismos internacionales que tienen aprensiones con esas normas, porque piensan que pueden perjudicar a migrantes vulnerables que están en una condición de riesgo o que están en una situación límite desde el punto de vista humanitario. En este caso, ese tipo de instituciones ha respaldado fuertemente esta propuesta, porque el hecho de que se abuse de las solicitudes de refugio termina perjudicando a las personas que efectivamente necesitan refugio, porque quedan en una lista de espera tan abultada, que en definitiva la posibilidad de examinar en detalle su situación y llegar a responderla positivamente se hace muy difícil.

Por ello, esta primera medida nos ayudará enormemente para que no se abuse de esta institución, que es muy relevante por razones de tipo humanitario o cuando hay situaciones de persecución política que ameritan que el país otorgue refugio.

La segunda medida, que va en el mismo proyecto, pero que tiene una naturaleza totalmente distinta, se dirige a todas las personas que atraviesan la frontera, porque hoy tenemos una normativa que entrega facultades muy estrictas para controlar en la frontera.

A una persona que viene cruzando la frontera se le hace un control de identidad. Tiene que acreditar quién es, tiene que mostrar sus documentos o visa si corresponde. Además, se le puede registrar el equipaje, cosa que dentro del territorio nacional, si no hay algún síntoma o alguna evidencia de algún delito que está en curso, no se puede hacer. El problema de esto es que pasado el límite de la frontera, que es una línea, todos estos poderes que se tienen en la frontera se pierden totalmente. Si la persona se las arregla para pasar la frontera, unos pocos metros después ya no le podemos hacer control de identidad ni registrar su equipaje.

Por lo tanto, lo que hacemos con el proyecto, que es muy simple, pero muy potente, es extender esos poderes de frontera por 10 kilómetros. Esto va a significar que nuestra posibilidad de controlar de manera efectiva va a elevarse significativamente, porque vamos a tener un espacio mayor para hacer ese control.

Esas dos normas incorporadas en este proyecto son parte de la agenda priorizada de 31 proyectos, y son parte –quiero recordarlo- junto con otros proyectos que tienen que ver con temas migratorios. En el último tiempo hemos legislado varias modificaciones a la ley migratoria, y esta es, quizás, de las que va más al corazón de los problemas prácticos. Son normas muy concretas y prácticas, pero serán de gran ayuda para reforzar todo lo que se está haciendo.

Antes de terminar, quiero decir que esta normativa entra en un conjunto de acciones de control de la frontera. No es la única medida. En la frontera se ha desplegado la nueva facultad que tiene el Presidente de la República, en virtud de la reforma constitucional que se aprobó este verano, que permite la presencia de las Fuerzas Armadas para reforzar el control fronterizo. Se ha efectuado una inversión muy significativa para el refuerzo de los puestos de observación fronteriza con tecnología, con personal, con medidas de habitabilidad para las personas que trabajan ahí. Se ha trabajado también en otros cambios legales que este Parlamento ha conocido, porque han sido tramitados, que también ayudan y van en esa dirección.

En definitiva, el país está logrando una serie de avances que nos van a dejar en mucho mejor pie para tener un control de las vastísimas fronteras que tenemos, que en verdad nuestro Estado no se había preparado para controlar adecuadamente: no había invertido, no había desarrollado legislación, no había desarrollado personal especializado, no había instalado tecnología. En todas esas dimensiones estamos teniendo un cambio muy importante, que será muy reforzado con este proyecto, que espero hoy se apruebe ampliamente.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente accidental).-

Muchas gracias, estimada ministra. Para continuar con el debate, tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, si migrar voluntariamente ya es un proceso extremadamente difícil, es aún más difícil hacerlo para aquellas personas que se ven obligadas a huir de su país para resguardar su vida, su integridad o su familia.

El derecho a buscar y a recibir asilo se encuentra consagrado en diversos tratados internacionales y busca proteger a las personas que se ven forzadas a huir de sus países de origen por diferentes motivos. Estamos hablando de personas que huyen porque su país está en guerra, de personas que son perseguidas por su propio Estado o cuya vida o la de su familia se ha visto amenazada. Se trata de personas cuya vida corre peligro.

Este derecho impone determinadas obligaciones a los Estados, como la de aplicar el principio de no devolución, prohibir el rechazo en la frontera, no penalizar o sancionar por ingreso o presencia irregular a aquellas personas que sean reconocidas como refugiadas y también a aquellas que se encuentran en el procedimiento para que se les reconozca dicho estatus. Si bien podemos compartir que es necesario ajustar los procedimientos para dar una respuesta adecuada y eficiente en el marco del debido proceso y de los estándares internacionales, creemos que este proyecto contiene aspectos que son por lo menos inquietantes.

Nos preocupa que el proyecto elimine la referencia a la no sanción por ingreso irregular, ya que las personas que huyen de la persecución de la guerra, por ejemplo, en muchos casos no pueden acceder a un pasaporte o a las visas que se requieren para ingresar al país. Nos preocupa también, especialmente, que el plazo que se ha establecido para dar inicio a la solicitud sea de solo siete días para solicitar refugio, una vez que se ha ingresado al territorio. Este es un plazo especialmente corto si se compara, por ejemplo, con el de otros países, como Estados Unidos de América, donde el plazo es de un año, o con otros países de la región, donde los plazos son de sesenta o noventa días.

Nos preocupa que este proyecto pretenda básicamente imposibilitar el acceso al refugio en nuestro país. Y no es como que hoy se entregue refugio a diestra y siniestra. Las causales ya son estrictas, y atienden justamente a esta situación de extrema necesidad, de peligro grave y real en el país de origen. Por ejemplo, en 2023, este año, se otorgó refugio a diecinueve ucranianos, a diecisiete afganos, a tres venezolanos y a dos personas de otros países.

Los desafíos que enfrenta la movilidad humana no pueden ser resueltos por un país de manera aislada. El progreso real solamente puede ser alcanzado a través de esfuerzos colectivos que garanticen el acceso a procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiados que sean justos y eficientes.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente accidental).-

No hay más diputados inscritos para intervenir en este proyecto de ley.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional.

Cabe hacer presente que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Concha Smith , Sara Manouchehri Lobos , Daniel Raphael Mora , Marcia Aedo Jeldres , Eric Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Ahumada Palma , Yovana Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez , Hugo Alessandri Vergara , Jorge De la Carrera Correa , Gonzalo Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Alinco Bustos , René De Rementería Venegas , Tomás Mellado Pino , Cosme Rivas Sánchez , Gaspar Araya Guerrero , Jaime Delgado Riquelme , Viviana Mellado Suazo, Miguel Rojas Valderrama , Camila Araya Lerdo de Tejada, Cristián Donoso Castro , Felipe Melo Contreras , Daniel Romero Leiva , Agustín Arroyo Muñoz , Roberto Durán Espinoza , Jorge Meza Pereira , José Carlos Romero Talguia , Natalia Astudillo Peiretti , Danisa Durán Salinas , Eduardo Mirosevic Verdugo , Vlado Rosas Barrientos , Patricio Barchiesi Chávez , Chiara Flores Oporto , Camila Morales Alvarado , Javiera Sáez Quiroz , Jaime Barrera Moreno , Boris Fries Monleón , Lorena Morales Maldonado , Carla Saffirio Espinoza , Jorge Barría Angulo , Héctor Fuenzalida Cobo , Juan Moreira Barros , Cristhian Sagardía Cabezas, Clara Becker Alvear , Miguel Ángel Gazmuri Vieira, Ana María Moreno Bascur , Benjamín Sánchez Ossa, Luis Bello Campos, María Francisca Giordano Salazar , Andrés Muñoz González , Francesca Santana Castillo, Juan Beltrán Silva, Juan Carlos González Olea , Marta Musante Müller , Camila Sauerbaum Muñoz , Frank Benavente Vergara , Gustavo González Villarroel , Mauro Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Guzmán Zepeda , Jorge Naveillan Arriagada , Gloria Schneider Videla , Emilia Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Schubert Rubio , Stephan Bianchi Chelech , Carlos Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Ojeda Rebolledo , Mauricio Serrano Salazar , Daniela Bórquez Montecinos , Fernando Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Bravo Castro, Ana María Irarrázaval Rossel , Juan Orsini Pascal , Maite Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Salinas , Marta Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Jouannet Valderrama , Andrés Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Teao Drago , Hotuiti Bugueño Sotelo , Félix Jürgensen Rundshagen , Harry Palma Pérez , Hernán Tello Rojas , Carolina Calisto Águila , Miguel Ángel Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Pérez Cartes , Marlene Trisotti Martínez , Renzo Camaño Cárdenas , Felipe Labbé Martínez , Cristian Pérez Olea , Joanna Ulloa Aguilera , Héctor Cariola Oliva , Karol Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Salinas , Catalina Undurraga Gazitúa , Francisco Carter Fernández , Álvaro Leal Bizama , Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Undurraga Vicuña , Alberto Castro Bascuñán, José Miguel Lee Flores , Enrique Pizarro Sierra , Lorena Veloso Ávila, Consuelo Celis Montt , Andrés Leiva Carvajal , Raúl Placencia Cabello , Alejandra Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Lilayu Vivanco , Daniel Pulgar Castillo , Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cid Versalovic , Sofía Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor Cifuentes Lillo, Ricardo Malla Valenzuela , Luis Ramírez Pascal , Matías Yeomans Araya , Gael Coloma Álamos, Juan Antonio

-Se abstuvo:

González Gatica, Félix

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, con la salvedad de la letra a) del numeral 1; de la letra b) del numeral 2; de las letras b) y d) del numeral 3, todas del artículo 1º; y del numeral 2 del artículo 2º del proyecto, por haber sido objeto de solicitudes de votación separada.

Asimismo, cabe hacer presente que se han renovado indicaciones, todas para agregar nuevos textos al proyecto de ley.

Votación en particular.

Se ha renovado una indicación de los diputados Becker , Berger y Longton , para incorporar el siguiente inciso final en el artículo 2º de la ley N° 20.430, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación de los diputados Becker , Berger y Longton es para incorporar el siguiente inciso final al artículo 2º de la ley N° 20.430: “Solo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado de conformidad con los numerales 1 y 2 quienes llegaren directamente del territorio donde su vida o libertad estuviere amenazada.”.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Ahumada Palma , Yovana Coloma Álamos, Juan Antonio Lee Flores , Enrique Ramírez Diez , Guillermo Alessandri Vergara , Jorge Concha Smith , Sara Lilayu Vivanco , Daniel Raphael Mora , Marcia Araya Guerrero , Jaime Cornejo Lagos , Eduardo Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Araya Lerdo de Tejada, Cristián De la Carrera Correa , Gonzalo Martínez Ramírez , Cristóbal Rey Martínez , Hugo Arroyo Muñoz , Roberto Donoso Castro , Felipe Marzán Pinto , Carolina Rivas Sánchez , Gaspar Barchiesi Chávez , Chiara Durán Espinoza , Jorge Medina Vásquez , Karen Romero Leiva , Agustín Becker Alvear , Miguel Ángel Durán Salinas , Eduardo Mellado Suazo , Miguel Romero Talguia , Natalia Beltrán Silva, Juan Carlos Flores Oporto , Camila Meza Pereira , José Carlos Sánchez Ossa , Luis Benavente Vergara , Gustavo Fuenzalida Cobo , Juan Morales Maldonado , Carla Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Bianchi Chelech , Carlos Guzmán Zepeda , Jorge Moreno Bascur , Benjamín Schubert Rubio , Stephan Bobadilla Muñoz , Sergio Irarrázaval Rossel , Juan Muñoz González , Francesca Sulantay Olivares, Marco Antonio Bórquez Montecinos , Fernando Jiles Moreno , Pamela Naveillan Arriagada , Gloria Teao Drago , Hotuiti Bravo Salinas , Marta Jouannet Valderrama , Andrés Ojeda Rebolledo , Mauricio Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Ulloa Aguilera , Héctor Castro Bascuñán , José Miguel Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Labbé Martínez , Cristian Pino Fuentes , Víctor Alejandro Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cid Versalovic , Sofía Leal Bizama , Henry Pulgar Castillo , Francisco Weisse Novoa, Flor

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria De Rementería Venegas , Tomás Musante Müller , Camila Rojas Valderrama , Camila Aedo Jeldres , Eric Delgado Riquelme , Viviana Naranjo Ortiz , Jaime Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Fries Monleón , Lorena Nuyado Ancapichún , Emilia Sáez Quiroz , Jaime Astudillo Peiretti , Danisa Gazmuri Vieira, Ana María Ñanco Vásquez , Ericka Sagardía Cabezas, Clara Barrera Moreno , Boris Giordano Salazar , Andrés Orsini Pascal , Maite Santana Castillo , Juan Barría Angulo , Héctor González Gatica , Félix Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Schneider Videla , Emilia Bello Campos , María Francisca González Olea , Marta Palma Pérez , Hernán Serrano Salazar , Daniela Bravo Castro, Ana María Hertz Cádiz , Carmen Pérez Olea , Joanna Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Salinas , Catalina Tapia Ramos , Cristián Camaño Cárdenas , Felipe Ibáñez Cotroneo , Diego Pizarro Sierra , Lorena Tello Rojas , Carolina Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Cicardini Milla , Daniella Manouchehri Lobos , Daniel Ramírez Pascal , Matías Veloso Ávila , Consuelo Cifuentes Lillo , Ricardo Melo Contreras , Daniel Riquelme Aliaga , Marcela Yeomans Araya , Gael Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Morales Alvarado, Javiera

-Se abstuvieron:

Bernales Maldonado , Alejandro Lagomarsino Guzmán , Tomás Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , Jorge Bugueño Sotelo , Félix Leiva Carvajal , Raúl Mirosevic Verdugo , Vlado Sepúlveda Soto , Alexis Calisto Águila , Miguel Ángel Malla Valenzuela , Luis Olivera De La Fuente , Erika Videla Castillo, Sebastián

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en particular la letra a) del numeral 1) del artículo 1º, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Luis Cuello .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres, Eric Cid Versalovic , Sofía Lilayu Vivanco , Daniel Pulgar Castillo , Francisco Ahumada Palma , Yovana Cifuentes Lillo , Ricardo Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Alessandri Vergara , Jorge Coloma Álamos, Juan Antonio Malla Valenzuela , Luis Raphael Mora , Marcia Araya Guerrero , Jaime Concha Smith , Sara Manouchehri Lobos , Daniel Rathgeb Schifferli , Jorge Araya Lerdo de Tejada, Cristián Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez , Cristóbal Rey Martínez , Hugo Arroyo Muñoz , Roberto De la Carrera Correa , Gonzalo Marzán Pinto , Carolina Rivas Sánchez , Gaspar Astudillo Peiretti , Danisa De Rementería Venegas , Tomás Medina Vásquez , Karen Romero Leiva , Agustín Barchiesi Chávez , Chiara Donoso Castro , Felipe Mellado Pino , Cosme Romero Talguia , Natalia Barría Angulo , Héctor Durán Espinoza , Jorge Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , Jorge Becker Alvear , Miguel Ángel Durán Salinas , Eduardo Melo Contreras , Daniel Sánchez Ossa , Luis Beltrán Silva, Juan Carlos Flores Oporto , Camila Meza Pereira , José Carlos Sauerbaum Muñoz , Frank Benavente Vergara , Gustavo Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Morales Maldonado , Carla Schubert Rubio , Stephan Bernales Maldonado , Alejandro Guzmán Zepeda , Jorge Moreira Barros , Cristhian Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Chelech , Carlos Ilabaca Cerda , Marcos Moreno Bascur , Benjamín Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Irarrázaval Rossel , Juan Muñoz González , Francesca Sulantay Olivares, Marco Antonio Bórquez Montecinos , Fernando Jiles Moreno , Pamela Musante Müller , Camila Teao Drago , Hotuiti Bravo Castro, Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Naveillan Arriagada , Gloria Trisotti Martínez , Renzo Bravo Salinas , Marta Jürgensen Rundshagen , Harry Ojeda Rebolledo , Mauricio Ulloa Aguilera , Héctor Calisto Águila , Miguel Ángel Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Olivera De La Fuente , Erika Undurraga Gazitúa , Francisco Camaño Cárdenas , Felipe Labbé Martínez , Cristian Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Vicuña , Alberto Carter Fernández , Álvaro Lagomarsino Guzmán , Tomás Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Videla Castillo , Sebastián Castro Bascuñán , José Miguel Leal Bizama , Henry Pérez Cartes , Marlene Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Celis Montt , Andrés Lee Flores , Enrique Pérez Olea , Joanna Weisse Novoa , Flor Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Pino Fuentes , Víctor Alejandro

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Gazmuri Vieira, Ana María Nuyado Ancapichún , Emilia Sáez Quiroz , Jaime Alinco Bustos , René Giordano Salazar , Andrés Ñanco Vásquez , Ericka Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Orsini Pascal , Maite Serrano Salazar , Daniela Brito Hasbún , Jorge González Olea , Marta Palma Pérez , Hernán Tapia Ramos , Cristián Cariola Oliva , Karol Hertz Cádiz , Carmen Pizarro Sierra , Lorena Tello Rojas , Carolina Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Hirsch Goldschmidt , Tomás Placencia Cabello , Alejandra Veloso Ávila, Consuelo Delgado Riquelme , Viviana Naranjo Ortiz , Jaime Ramírez Pascal, Matías

-Se abstuvieron:

Bello Campos, María Francisca Ibáñez Cotroneo , Diego Riquelme Aliaga , Marcela Sagardía Cabezas , Clara Bugueño Sotelo , Félix Morales Alvarado , Javiera Rojas Valderrama , Camila Schneider Videla , Emilia Fries Monleón , Lorena Pérez Salinas , Catalina Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya, Gael

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en particular la letra b) del numeral 2) del artículo 1º, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Luis Cuello .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 14 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres , Eric Coloma Álamos, Juan Antonio Manouchehri Lobos , Daniel Ramírez Diez , Guillermo Ahumada Palma , Yovana Concha Smith , Sara Martínez Ramírez , Cristóbal Raphael Mora , Marcia Alessandri Vergara , Jorge Cornejo Lagos , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rathgeb Schifferli , Jorge Araya Guerrero , Jaime De Rementería Venegas , Tomás Medina Vásquez , Karen Rey Martínez , Hugo Araya Lerdo de Tejada, Cristián Donoso Castro , Felipe Mellado Pino , Cosme Rivas Sánchez , Gaspar Arroyo Muñoz , Roberto Durán Espinoza , Jorge Mellado Suazo , Miguel Romero Leiva , Agustín Astudillo Peiretti , Danisa Durán Salinas , Eduardo Melo Contreras , Daniel Romero Talguia , Natalia Barchiesi Chávez , Chiara Flores Oporto , Camila Meza Pereira , José Carlos Saffirio Espinoza , Jorge Barría Angulo , Héctor Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Sánchez Ossa , Luis Becker Alvear , Miguel Ángel González Villarroel , Mauro Morales Maldonado , Carla Sauerbaum Muñoz , Frank Beltrán Silva, Juan Carlos Guzmán Zepeda , Jorge Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Benavente Vergara , Gustavo Ilabaca Cerda , Marcos Moreno Bascur , Benjamín Schubert Rubio , Stephan Berger Fett , Bernardo Irarrázaval Rossel , Juan Muñoz González , Francesca Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Jiles Moreno , Pamela Musante Müller , Camila Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Chelech , Carlos Jouannet Valderrama , Andrés Naranjo Ortiz , Jaime Sulantay Olivares, Marco Antonio Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Naveillan Arriagada , Gloria Tapia Ramos , Cristián Bórquez Montecinos , Fernando Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Ojeda Rebolledo , Mauricio Teao Drago , Hotuiti Bravo Castro , Ana María Labbé Martínez , Cristian Olivera De La Fuente, Erika Trisotti Martínez , Renzo Bravo Salinas , Marta Lagomarsino Guzmán , Tomás Ossandón Irarrázabal , Ximena Ulloa Aguilera , Héctor Calisto Águila , Miguel Ángel Leal Bizama , Henry Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Undurraga Gazitúa , Francisco Carter Fernández , Álvaro Lee Flores , Enrique Pérez Cartes , Marlene Undurraga Vicuña , Alberto Castro Bascuñán, José Miguel Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Videla Castillo , Sebastián Celis Montt , Andrés Lilayu Vivanco , Daniel Pino Fuentes , Víctor Alejandro Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cicardini Milla , Daniella Longton Herrera , Andrés Pulgar Castillo , Francisco Weisse Novoa, Flor Cid Versalovic , Sofía Malla Valenzuela, Luis

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Hirsch Goldschmidt , Tomás Ramírez Pascal , Matías Alinco Bustos , René De la Carrera Correa , Gonzalo Ñanco Vásquez , Ericka Sáez Quiroz , Jaime Barrera Moreno , Boris Delgado Riquelme , Viviana Orsini Pascal , Maite Santana Castillo, Juan Bello Campos , María Francisca Gazmuri Vieira, Ana María Palma Pérez , Hernán Serrano Salazar , Daniela Brito Hasbún , Jorge Giordano Salazar , Andrés Pizarro Sierra , Lorena Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix González Gatica , Félix Placencia Cabello , Alejandra Veloso Ávila , Consuelo Cariola Oliva , Karol Hertz Cádiz, Carmen

-Se abstuvieron:

Camaño Cárdenas , Felipe Ibáñez Cotroneo , Diego Riquelme Aliaga , Marcela Sagardía Cabezas , Clara Cifuentes Lillo , Ricardo Morales Alvarado , Javiera Rojas Valderrama , Camila Schneider Videla , Emilia Fries Monleón , Lorena Nuyado Ancapichún , Emilia Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael González Olea , Marta Pérez Salinas, Catalina

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Se ha renovado una indicación de los diputados Becker , Berger , Fuenzalida , Kaiser y Trisotti , para agregar en el numeral 3) del artículo 1º del proyecto un nuevo literal a), de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

El literal a) señala lo siguiente: “a) Reemplácese en el inciso primero del artículo 26 el punto final por una coma, agregándose el siguiente párrafo:

“siempre que el extranjero haya ingresado por paso habilitado, y llegado a Chile directamente desde el Estado en el cual se generaron las condiciones que hacen necesaria su protección.”.”.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa:

Ahumada Palma , Yovana Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Raphael Mora , Marcia Alessandri Vergara , Jorge Concha Smith , Sara Malla Valenzuela , Luis Rathgeb Schifferli , Jorge Araya Lerdo de Tejada, Cristián Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez , Cristóbal Rey Martínez , Hugo Arroyo Muñoz , Roberto De la Carrera Correa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Romero Leiva , Agustín Barchiesi Chávez , Chiara Donoso Castro , Felipe Meza Pereira , José Carlos Romero Talguia , Natalia Becker Alvear , Miguel Ángel Durán Salinas , Eduardo Morales Maldonado , Carla Sánchez Ossa , Luis Beltrán Silva, Juan Carlos Flores Oporto , Camila Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Benavente Vergara , Gustavo Fuenzalida Cobo , Juan Moreno Bascur , Benjamín Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Muñoz González , Francesca Schubert Rubio , Stephan Bernales Maldonado , Alejandro Guzmán Zepeda , Jorge Naveillan Arriagada , Gloria Sulantay Olivares, Marco Antonio Bobadilla Muñoz , Sergio Irarrázaval Rossel , Juan Ojeda Rebolledo , Mauricio Teao Drago , Hotuiti Bórquez Montecinos , Fernando Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Bravo Salinas , Marta Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa , Francisco Carter Fernández , Álvaro Labbé Martínez , Cristian Pino Fuentes , Víctor Alejandro Videla Castillo , Sebastián Castro Bascuñán , José Miguel Leal Bizama , Henry Pulgar Castillo , Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Celis Montt , Andrés Lee Flores , Enrique Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa, Flor Cid Versalovic , Sofía Lilayu Vivanco, Daniel

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria De Rementería Venegas , Tomás Mellado Pino , Cosme Rojas Valderrama , Camila Aedo Jeldres , Eric Delgado Riquelme , Viviana Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Sáez Quiroz , Jaime Araya Guerrero , Jaime Gazmuri Vieira, Ana María Musante Müller , Camila Saffirio Espinoza , Jorge Astudillo Peiretti , Danisa Giordano Salazar , Andrés Naranjo Ortiz , Jaime Sagardía Cabezas, Clara Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Nuyado Ancapichún , Emilia Santana Castillo , Juan Barría Angulo , Héctor González Olea , Marta Ñanco Vásquez , Ericka Schneider Videla , Emilia Bello Campos , María Francisca Hertz Cádiz , Carmen Orsini Pascal , Maite Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Chelech , Carlos Hirsch Goldschmidt , Tomás Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Serrano Salazar , Daniela Bravo Castro, Ana María Ibáñez Cotroneo , Diego Palma Pérez , Hernán Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Tapia Ramos , Cristián Bugueño Sotelo , Félix Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Tello Rojas , Carolina Camaño Cárdenas , Felipe Jouannet Valderrama , Andrés Pizarro Sierra , Lorena Ulloa Aguilera , Héctor Cariola Oliva , Karol Lagomarsino Guzmán , Tomás Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Pascal , Matías Veloso Ávila , Consuelo Cifuentes Lillo , Ricardo Manouchehri Lobos , Daniel Riquelme Aliaga , Marcela Yeomans Araya , Gael Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Marzán Pinto, Carolina

-Se abstuvieron:

Calisto Águila , Miguel Ángel Medina Vásquez , Karen Mirosevic Verdugo , Vlado Rivas Sánchez, Gaspar

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en particular la letra b) del número 3) del artículo 1º, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Andrés Longton .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Martínez Ramírez , Cristóbal Rojas Valderrama , Camila Aedo Jeldres , Eric De la Carrera Correa , Gonzalo Marzán Pinto , Carolina Romero Leiva , Agustín Alessandri Vergara , Jorge De Rementería Venegas , Tomás Mellado Pino , Cosme Romero Talguia , Natalia Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Melo Contreras , Daniel Rosas Barrientos , Patricio Araya Guerrero , Jaime Donoso Castro , Felipe Meza Pereira , José Carlos Sáez Quiroz , Jaime Araya Lerdo de Tejada, Cristián Fries Monleón , Lorena Mirosevic Verdugo , Vlado Sagardía Cabezas , Clara Astudillo Peiretti , Danisa Fuenzalida Cobo , Juan Morales Alvarado , Javiera Sánchez Ossa , Luis Barchiesi Chávez , Chiara Gazmuri Vieira, Ana María Moreira Barros , Cristhian Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris Giordano Salazar , Andrés Moreno Bascur , Benjamín Schneider Videla , Emilia Barría Angulo , Héctor González Gatica , Félix Musante Müller , Camila Schubert Rubio, Stephan Bello Campos, María Francisca González Olea , Marta Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Benavente Vergara , Gustavo Hertz Cádiz , Carmen Naveillan Arriagada , Gloria Serrano Salazar , Daniela Berger Fett , Bernardo Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Ñanco Vásquez , Ericka Sulantay Olivares, Marco Antonio Bianchi Chelech , Carlos Ilabaca Cerda , Marcos Ojeda Rebolledo , Mauricio Tapia Ramos , Cristián Bobadilla Muñoz , Sergio Irarrázaval Rossel , Juan Orsini Pascal , Maite Tello Rojas , Carolina Bravo Castro, Ana María Jiles Moreno , Pamela Palma Pérez , Hernán Trisotti Martínez , Renzo Bravo Salinas , Marta Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Cartes , Marlene Ulloa Aguilera , Héctor Brito Hasbún , Jorge Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Pérez Olea , Joanna Undurraga Gazitúa , Francisco Bugueño Sotelo , Félix Labbé Martínez , Cristian Pérez Salinas , Catalina Undurraga Vicuña , Alberto Cariola Oliva , Karol Lagomarsino Guzmán , Tomás Pizarro Sierra , Lorena Veloso Ávila , Consuelo Carter Fernández , Álvaro Leal Bizama , Henry Placencia Cabello , Alejandra Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Malla Valenzuela , Luis Ramírez Pascal , Matías Weisse Novoa , Flor Cornejo Lagos , Eduardo Manouchehri Lobos , Daniel Riquelme Aliaga , Marcela Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa: Ahumada Palma , Yovana Cid Versalovic , Sofía Longton Herrera , Andrés Raphael Mora , Marcia Arroyo Muñoz , Roberto Durán Espinoza , Jorge Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli , Jorge Becker Alvear , Miguel Ángel Durán Salinas , Eduardo Morales Maldonado , Carla Rey Martínez , Hugo Beltrán Silva, Juan Carlos Flores Oporto , Camila Ossandón Irarrázabal , Ximena Rivas Sánchez , Gaspar Bórquez Montecinos , Fernando González Villarroel , Mauro Pino Fuentes , Víctor Alejandro Sauerbaum Muñoz , Frank Castro Bascuñán, José Miguel Guzmán Zepeda , Jorge Pulgar Castillo , Francisco Teao Drago , Hotuiti Celis Montt , Andrés Lilayu Vivanco, Daniel

-Se abstuvieron:

Calisto Águila , Miguel Ángel Concha Smith , Sara Medina Vásquez , Karen Saffirio Espinoza , Jorge Camaño Cárdenas , Felipe Jouannet Valderrama , Andrés Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Cifuentes Lillo , Ricardo Lee Flores , Enrique Oyarzo Figueroa , Rubén Darío

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en particular la letra d) del número 3) del artículo 1º, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Luis Cuello .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 13 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres , Eric Cornejo Lagos , Eduardo Manouchehri Lobos , Daniel Rivas Sánchez , Gaspar Alessandri Vergara , Jorge De la Carrera Correa , Gonzalo Martínez Ramírez , Cristóbal Rojas Valderrama , Camila Araya Lerdo de Tejada, Cristián De Rementería Venegas , Tomás Medina Vásquez , Karen Romero Leiva , Agustín Astudillo Peiretti , Danisa Donoso Castro , Felipe Mellado Pino , Cosme Romero Talguia , Natalia Barchiesi Chávez , Chiara Durán Espinoza , Jorge Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Barría Angulo , Héctor Durán Salinas , Eduardo Melo Contreras , Daniel Saffirio Espinoza , Jorge Becker Alvear , Miguel Ángel Flores Oporto , Camila Meza Pereira , José Carlos Sagardía Cabezas, Clara Bello Campos, María Francisca Fries Monleón , Lorena Mirosevic Verdugo , Vlado Sánchez Ossa , Luis Beltrán Silva, Juan Carlos Fuenzalida Cobo , Juan Morales Alvarado , Javiera Santana Castillo , Juan Benavente Vergara , Gustavo Guzmán Zepeda , Jorge Morales Maldonado , Carla Schneider Videla , Emilia Berger Fett , Bernardo Ibáñez Cotroneo , Diego Moreira Barros , Cristhian Schubert Rubio , Stephan Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Moreno Bascur , Benjamín Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Irarrázaval Rossel , Juan Musante Müller , Camila Soto Ferrada , Leonardo Bórquez Montecinos , Fernando Jiles Moreno , Pamela Naranjo Ortiz , Jaime Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Castro, Ana María Jürgensen Rundshagen , Harry Naveillan Arriagada , Gloria Teao Drago , Hotuiti Bravo Salinas , Marta Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Ojeda Rebolledo , Mauricio Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Labbé Martínez , Cristian Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Undurraga Gazitúa , Francisco Camaño Cárdenas , Felipe Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Cartes , Marlene Undurraga Vicuña , Alberto Carter Fernández , Álvaro Leal Bizama , Henry Pérez Olea , Joanna Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Lee Flores , Enrique Pérez Salinas , Catalina Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Pulgar Castillo , Francisco Weisse Novoa , Flor Cifuentes Lillo , Ricardo Lilayu Vivanco , Daniel Ramírez Diez , Guillermo Yeomans Araya , Gael Coloma Álamos, Juan Antonio Malla Valenzuela, Luis Riquelme Aliaga, Marcela

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Gazmuri Vieira, Ana María Ñanco Vásquez , Ericka Rathgeb Schifferli , Jorge Alinco Bustos , René Giordano Salazar , Andrés Orsini Pascal , Maite Rey Martínez , Hugo Arroyo Muñoz , Roberto González Gatica , Félix Ossandón Irarrázabal , Ximena Sáez Quiroz , Jaime Barrera Moreno , Boris González Olea , Marta Palma Pérez , Hernán Sauerbaum Muñoz , Frank Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Pizarro Sierra , Lorena Serrano Salazar , Daniela Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Placencia Cabello , Alejandra Tapia Ramos , Cristián Castro Bascuñán , José Miguel Jouannet Valderrama , Andrés Ramírez Pascal , Matías Tello Rojas , Carolina Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Longton Herrera , Andrés Raphael Mora , Marcia Veloso Ávila, Consuelo Delgado Riquelme, Viviana

-Se abstuvieron:

Ahumada Palma , Yovana Celis Montt , Andrés Marzán Pinto, Carolina Pino Fuentes , Víctor Alejandro Araya Guerrero , Jaime Concha Smith , Sara Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Bianchi Chelech , Carlos González Villarroel , Mauro Nuyado Ancapichún , Emilia Ulloa Aguilera , Héctor Bugueño Sotelo, Félix

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Se ha renovado una indicación de los diputados Becker , Berger y Longton , para agregar un nuevo numeral al artículo 1º del proyecto, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación tiene por objeto agregar el siguiente numeral:

“Numeral X) Modifíquese el artículo 35 de la siguiente manera: a) Sustitúyase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 35.- Efecto Declarativo del acto de Reconocimiento, Fundamentación de las Resoluciones y Silencio de la Administración. El reconocimiento de la condición de refugiado es un acto declarativo.”.

b) Introdúcese un nuevo inciso tercero y final, del siguiente tenor:

“Se entenderá rechazada la solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal. En los casos del inciso precedente, el interesado podrá pedir que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro de plazo legal. El certificado se otorgará sin más trámite, entendiéndose que desde la fecha en que ha sido expedido empiezan a correr los plazos para interponer los recursos que procedan.”.”

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Ahumada Palma , Yovana Cid Versalovic , Sofía Leal Bizama , Henry Raphael Mora , Marcia Alessandri Vergara , Jorge Cifuentes Lillo , Ricardo Lee Flores , Enrique Rathgeb Schifferli , Jorge Araya Guerrero , Jaime Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Rey Martínez , Hugo Araya Lerdo de Tejada, Cristián Concha Smith , Sara Lilayu Vivanco , Daniel Romero Leiva , Agustín Arroyo Muñoz , Roberto Cornejo Lagos , Eduardo Longton Herrera , Andrés Romero Talguia , Natalia Barchiesi Chávez , Chiara De la Carrera Correa , Gonzalo Malla Valenzuela , Luis Saffirio Espinoza , Jorge Becker Alvear , Miguel Ángel Donoso Castro , Felipe Martínez Ramírez , Cristóbal Sánchez Ossa , Luis Beltrán Silva, Juan Carlos Durán Espinoza , Jorge Mellado Suazo , Miguel Sauerbaum Muñoz , Frank Benavente Vergara , Gustavo Durán Salinas , Eduardo Meza Pereira , José Carlos Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Flores Oporto , Camila Morales Maldonado , Carla Schubert Rubio , Stephan Bernales Maldonado , Alejandro Fuenzalida Cobo , Juan Moreira Barros , Cristhian Sulantay Olivares, Marco Antonio Bianchi Chelech , Carlos González Villarroel , Mauro Moreno Bascur , Benjamín Tapia Ramos , Cristián Bobadilla Muñoz , Sergio Guzmán Zepeda , Jorge Muñoz González , Francesca Teao Drago , Hotuiti Bórquez Montecinos , Fernando Irarrázaval Rossel , Juan Musante Müller , Camila Trisotti Martínez , Renzo Bravo Salinas , Marta Jiles Moreno , Pamela Naveillan Arriagada , Gloria Ulloa Aguilera , Héctor Calisto Águila , Miguel Ángel Jouannet Valderrama , Andrés Ojeda Rebolledo , Mauricio Undurraga Gazitúa , Francisco Camaño Cárdenas , Felipe Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Videla Castillo , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Pérez Cartes , Marlene Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Castro Bascuñán , José Miguel Labbé Martínez , Cristian Pino Fuentes , Víctor Alejandro Weisse Novoa , Flor Celis Montt , Andrés Lagomarsino Guzmán , Tomás Ramírez Diez, Guillermo

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Delgado Riquelme , Viviana Morales Alvarado , Javiera Riquelme Aliaga , Marcela Aedo Jeldres , Eric Fries Monleón , Lorena Naranjo Ortiz , Jaime Rojas Valderrama , Camila Alinco Bustos , René Gazmuri Vieira, Ana María Ñanco Vásquez , Ericka Rosas Barrientos , Patricio Astudillo Peiretti , Danisa Giordano Salazar , Andrés Orsini Pascal , Maite Sáez Quiroz , Jaime Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Sagardía Cabezas , Clara Barría Angulo , Héctor González Olea , Marta Palma Pérez , Hernán Santana Castillo, Juan Bello Campos , María Francisca Hertz Cádiz , Carmen Pérez Olea , Joanna Schneider Videla , Emilia Bravo Castro, Ana María Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Salinas , Catalina Serrano Salazar , Daniela Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Pizarro Sierra , Lorena Tello Rojas , Carolina Cariola Oliva , Karol Manouchehri Lobos , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Pulgar Castillo , Francisco Veloso Ávila , Consuelo Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Medina Vásquez , Karen Ramírez Pascal , Matías Yeomans Araya , Gael De Rementería Venegas , Tomás Melo Contreras, Daniel

-Se abstuvieron:

Bugueño Sotelo , Félix Mellado Pino , Cosme Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Soto , Alexis Ilabaca Cerda , Marcos Mirosevic Verdugo , Vlado Rivas Sánchez , Gaspar Soto Ferrada, Leonardo

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 2) del artículo 2º, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Luis Cuello . En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 13 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres , Eric Cifuentes Lillo , Ricardo Malla Valenzuela , Luis Rathgeb Schifferli , Jorge Ahumada Palma , Yovana Coloma Álamos, Juan Antonio Martínez Ramírez , Cristóbal Rey Martínez , Hugo Alessandri Vergara , Jorge Concha Smith , Sara Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Araya Lerdo de Tejada, Cristián Cornejo Lagos , Eduardo Mellado Suazo , Miguel Rivas Sánchez , Gaspar Arroyo Muñoz , Roberto De la Carrera Correa , Gonzalo Meza Pereira , José Carlos Romero Leiva , Agustín Barchiesi Chávez , Chiara Donoso Castro , Felipe Mirosevic Verdugo , Vlado Romero Talguia , Natalia Barría Angulo , Héctor Durán Espinoza , Jorge Morales Alvarado , Javiera Rosas Barrientos , Patricio Becker Alvear , Miguel Ángel Durán Salinas , Eduardo Morales Maldonado , Carla Saffirio Espinoza , Jorge Beltrán Silva, Juan Carlos Flores Oporto , Camila Moreira Barros , Cristhian Sagardía Cabezas , Clara Benavente Vergara , Gustavo Fries Monleón , Lorena Moreno Bascur , Benjamín Sánchez Ossa , Luis Berger Fett , Bernardo Fuenzalida Cobo , Juan Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Bernales Maldonado , Alejandro González Villarroel , Mauro Naveillan Arriagada , Gloria Schalper Sepúlveda , Diego Bianchi Chelech , Carlos Guzmán Zepeda , Jorge Ojeda Rebolledo , Mauricio Schubert Rubio , Stephan Bobadilla Muñoz , Sergio Irarrázaval Rossel , Juan Ossandón Irarrázabal , Ximena Sulantay Olivares, Marco Antonio Bórquez Montecinos , Fernando Jouannet Valderrama , Andrés Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Teao Drago , Hotuiti Bravo Salinas , Marta Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Cartes , Marlene Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Pérez Olea , Joanna Undurraga Gazitúa , Francisco Camaño Cárdenas , Felipe Labbé Martínez , Cristian Pérez Salinas , Catalina Undurraga Vicuña , Alberto Carter Fernández , Álvaro Leal Bizama , Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Videla Castillo , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Lee Flores , Enrique Pulgar Castillo , Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Celis Montt , Andrés Lilayu Vivanco , Daniel Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa, Flor Cid Versalovic , Sofía Longton Herrera , Andrés Raphael Mora , Marcia Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria De Rementería Venegas , Tomás Jiles Moreno , Pamela Palma Pérez , Hernán Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Manouchehri Lobos , Daniel Pizarro Sierra , Lorena Astudillo Peiretti , Danisa Gazmuri Vieira, Ana María Marzán Pinto , Carolina Placencia Cabello , Alejandra Barrera Moreno , Boris Giordano Salazar , Andrés Melo Contreras , Daniel Ramírez Pascal , Matías Bravo Castro, Ana María González Gatica , Félix Musante Müller , Camila Sáez Quiroz , Jaime Brito Hasbún , Jorge González Olea , Marta Naranjo Ortiz , Jaime Santana Castillo, Juan Cariola Oliva , Karol Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Serrano Salazar , Daniela Cicardini Milla , Daniella Hirsch Goldschmidt , Tomás Ñanco Vásquez , Ericka Soto Ferrada , Leonardo Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Tello Rojas, Carolina

-Se abstuvieron:

Araya Guerrero , Jaime Lagomarsino Guzmán , Tomás Rojas Valderrama , Camila Tapia Ramos, Cristián Bello Campos, María Francisca Leiva Carvajal , Raúl Schneider Videla , Emilia Ulloa Aguilera , Héctor Bugueño Sotelo , Félix Mellado Pino , Cosme Sepúlveda Soto , Alexis Veloso Ávila, Consuelo Ibáñez Cotroneo, Diego

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de diciembre, 2023. Oficio en Sesión 85. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 13 de diciembre de 2023

Oficio Nº 19.046

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado, que modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional, correspondiente al boletín N° 16.034-06, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

******

Números 1), 2) y 3), nuevos

Ha incorporado los siguientes números 1), 2) y 3), nuevos, pasando el actual número 1, a ser número 4, y así sucesivamente.

“1) Incorpórase el siguiente inciso final en el artículo 2:

“Solo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado de conformidad con los numerales 1 y 2 quienes lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad esté amenazada.”.

2) En el artículo 3:

a) Suprímese la frase “de no sanción por ingreso ilegal;”.

b) Agrégase el siguiente inciso:

“Se entenderá por refugiado a la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente.”.

3) En el artículo 6:

a) Reemplázase la frase “No Sanción por Ingreso Clandestino y Residencia Irregular.” por la siguiente: “Refugio y Residencia Irregular.”.

b) Suprímese el inciso segundo.”.

*****

Número 1

Ha pasado a ser número 4), sustituido por el siguiente:

“4) En el artículo 26:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “De tal modo, deberá quedar a disposición del Servicio Nacional de Migraciones hasta que se dicte la resolución que le reconozca tal condición; sin embargo, en caso de rechazo, el solicitante deberá hacer abandono voluntario del territorio nacional, si es que no le ampara alguna causal legal para su permanencia.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Para conceder el reconocimiento a que se refiere el inciso anterior, se deberán considerar, a lo menos, los siguientes antecedentes:

1. Inminente peligro en el país de origen o persecución política del solicitante que ponga en riesgo su vida, libertad o integridad física.

2. Que no mantenga una solicitud similar ante otro Estado ni permanencia por más de un año.

3. Estados por los cuales el requirente ha transitado o en los que ha residido previo a su solicitud en el territorio nacional y las razones por las que, si pudo solicitar refugio, no lo hizo.

4. Medios utilizados para salir del país de origen y pertinencia de acceder a nuestro país por medio de otros Estados.

5. En caso de ingreso irregular, además deberá cumplir los requisitos y plazos fijados en esta ley.

6. Aquellos que el Servicio Nacional de Migraciones establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Interior.”.

c) Reemplázase el actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, por el siguiente:

“La solicitud deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán informar a la autoridad contralora de frontera sobre su intención de solicitar refugio en Chile, en cuyo caso serán trasladados a la dependencia más cercana de la Policía de Investigaciones para llevar a cabo un registro biométrico o cualquier otra tecnología que permita la identificación de datos que se encuentre vigente, y se les informará sobre los requisitos y plazos que contempla el procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado. En el caso que se manifieste por el solicitante la intención de que se le reconozca la condición de refugiado, la autoridad contralora de frontera procederá a dejar constancia por escrito de la solicitud y entregará una copia escrita de dicha constancia al solicitante y al Servicio Nacional de Migraciones.”.

d) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

“La solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de siete días hábiles, contado desde el ingreso del solicitante al territorio nacional.

De manera excepcional se podrá dar curso a la solicitud cuando existan antecedentes suficientes que den cuenta de cambios en las situaciones descritas en el artículo 2º, posteriores a su ingreso a Chile, que pongan en riesgo la vida, la libertad o la integridad física del solicitante. En este caso, la solicitud de reconocimiento deberá presentarse en el mismo plazo del inciso precedente, contado desde que ocurrió el hecho que funda la solicitud.”.

Número 2)

Ha pasado a ser número 5), reemplazado por el siguiente:

“5) Incorpórase el siguiente artículo 28 bis:

“Artículo 28 bis.- Una vez presentada la solicitud, se evaluará si ésta cumple con los requisitos formales estipulados en los artículos 26 y 28 y en el artículo 37 del reglamento de esta ley y si, de conformidad con el artículo 2, es manifiestamente infundada.

En caso de cumplirse con aquellos requisitos, el Director del Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar una resolución, la que será notificada al solicitante en el plazo máximo de tres días hábiles desde su dictación. El procedimiento para el reconocimiento de su condición de refugiado continuará, y se otorgará al solicitante y a los miembros de su familia que lo acompañen la visa de residente temporal. Se notificará esta circunstancia a los organismos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 32. Para estos efectos, se entenderá por familia del solicitante de refugio los señalados en el inciso primero del artículo 9°. Durante esta etapa inicial se dará cumplimiento al principio de no devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°.

En caso de que no se cumplan los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28, y en el artículo 37 de su reglamento, el Servicio Nacional de Migraciones deberá notificar al solicitante de la resolución. Ella especificará los requisitos formales que fueron incumplidos y la forma y el plazo en que deben cumplirse o subsanarse. Asimismo, la resolución advertirá al solicitante que, en caso de no cumplir con la subsanación dentro de plazo, su solicitud se tendrá por desistida y se entenderá que su estadía pasa a ser ilegal o irregular, según corresponda, y procederá por tanto el Servicio Nacional de Migraciones a ordenar y notificar la expulsión del territorio nacional del extranjero solicitante de refugio, cuando corresponda.

El solicitante contará con el plazo de quince días hábiles para subsanar las observaciones, contado desde la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.

Cumplidos los requisitos formales de la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado deberá emitir un informe técnico acerca de si la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, es manifiestamente infundada.

El informe técnico indicado en el inciso anterior se elaborará tras llevar a cabo una entrevista personal con el solicitante, durante la cual podrá exponer todos los antecedentes que respalden su solicitud. Esta entrevista deberá tener lugar en el plazo de veinte días hábiles a partir de la presentación de la solicitud o su subsanación. Si el solicitante no se presenta a la entrevista se archivará la solicitud por abandono del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del reglamento de esta ley, y se entenderá que su estadía pasa a ser ilegal o irregular, según corresponda, y, por tanto, el Servicio Nacional de Migraciones procederá a ordenar y notificar la expulsión del territorio nacional del extranjero solicitante de refugio, cuando corresponda. Lo anterior será advertido en la citación a la entrevista.

En el evento que la solicitud aparezca manifiestamente infundada por no guardar relación con los motivos establecidos en el artículo 2°, el Director del Servicio Nacional de Migraciones resolverá, mediante una resolución fundada, la inadmisibilidad de la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Esta resolución podrá ser objeto de los recursos de reposición y jerárquico, en los términos dispuestos en el artículo 43.

Durante esta etapa se dará cumplimiento al principio de no devolución en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4°. Además, la constancia de haberse presentado la solicitud deberá ser considerada como documento válido para acreditar la situación migratoria regular solo para los efectos del artículo 12 bis de la ley N° 20.931.

La etapa inicial regulada en este artículo no podrá tener una extensión superior a noventa días hábiles.

Una vez que la resolución por la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de refugio, por ser ésta manifiestamente infundada, se encuentra firme, se considerarán inadmisibles futuras solicitudes de refugio que sean planteadas por el mismo peticionario durante un período de cinco años. Lo anterior, a menos que se presenten ante el Servicio, en el momento de ser formulada la nueva solicitud, antecedentes que permitan a este último presumir fundadamente la existencia de circunstancias en el país de procedencia, que pudieran comprometer la vida, la integridad física o la libertad personal del solicitante. No se considerarán antecedentes que permitan presumir fundadamente lo anterior, la simple ocurrencia de circunstancias políticas o sociales en dicho país, de las que no se pueda inferir una afectación directa de los bienes jurídicos antes mencionados en la persona del solicitante.”.”.

Número 3)

Ha pasado a ser número 6), con la siguiente redacción:

“6) Incorpórase el siguiente artículo 28 ter:

“Artículo 28 ter.- Durante la evaluación de la solicitud contemplada en el artículo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de ese artículo, el solicitante estará sujeto a las obligaciones a que se refiere el artículo 33. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la inadmisibilidad de la solicitud por parte de la autoridad, en los mismos términos que el artículo anterior.”.”.

Números 4) y 5)

Han pasado a ser números 7) y 8), respectivamente, sin enmiendas.

*****

Números 9) y 10), nuevos

Ha agregado los siguientes números 9) y 10):

“9) Reemplázase el numeral 6 del artículo 33 por el siguiente:

“6. Fijar domicilio y algún correo electrónico u otro medio de contacto remoto, e informar oportunamente a la autoridad competente cualquier cambio que éste sufra, en el plazo de quince días.”.”.

10) En el artículo 35:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 35.- Efecto Declarativo del acto de Reconocimiento, Fundamentación de las Resoluciones y Silencio de la Administración. El reconocimiento de la condición de refugiado es un acto declarativo.”.

b) Introdúcese el siguiente inciso final, nuevo:

“Se entenderá rechazada la solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal. En los casos del inciso precedente, el interesado podrá pedir que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro de plazo legal. El certificado se otorgará sin más trámite, entendiéndose que desde la fecha en que ha sido expedido empiezan a correr los plazos para interponer los recursos que procedan.”.”.

*****

Artículo 2°

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2°.- Modifícase el artículo 131 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, del siguiente modo:”.

****

Número 1, nuevo

Ha incorporado el siguiente número 1, nuevo:

“1) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el inciso segundo:”.

*****

Número 1

Ha pasado a ser letra a) del número 1, nuevo, con la siguiente redacción:

“a) Reemplázase la expresión “intentando ingresar” por “intentado ingresar o habiendo ingresado”.”.

Números 2), 3) y 4)

Han pasado a ser letras b), c) y d), respectivamente, del número 1, nuevo, sin enmiendas.

*****

Número 2), nuevo

Ha incorporado el siguiente número 2), nuevo:

“2) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“La autoridad competente podrá modificar la distancia señalada en el inciso anterior por resolución fundada, cuando corresponda. No se considerarán las zonas urbanas dentro de estas distancias.”.

*****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 415/SEC/23, de 23 de agosto de 2023.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 371. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

INCORPORACIÓN DE ETAPA INICIAL EN PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE CONDICIÓN DE REFUGIADO Y PERFECCIONAMIENTO DE MEDIDA DE RECONDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE PERSONAS EXTRANJERAS

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Señor Presidente , corresponde colocar en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley Nº 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional, iniciativa correspondiente al boletín 16.034-06.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 16.034-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto que consta de dos artículos permanentes, con los siguientes objetivos: incorporar una etapa inicial al procedimiento de determinación de la condición de refugiado y modificar la disposición sobre reconducción o devolución inmediata contemplada en la Ley de Migración y Extranjería.

A su respecto, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite, introdujo un conjunto de modificaciones a la iniciativa.

En el artículo 1º, mediante cinco numerales, introduce enmiendas a la ley Nº 20.430, que establece las disposiciones sobre protección de refugiados.

Primero, ha incorporado los números 1), 2) y 3), nuevos.

El numeral 1) modifica el artículo 2º de la ley vigente, que trata del concepto de refugiado, agregando un inciso final nuevo (página 2 del comparado).

El numeral 2) enmienda el artículo 3º de la ley, sobre los principios que rige la protección de los solicitantes de la condición de refugiado y de los refugiados (página 3 del comparado).

El numeral 3) modifica el artículo 6º de la ley, que se refiere a la no sanción por ingreso clandestino y residencia irregular (página 3 también del comparado).

El numeral 1), que pasa a ser 4), introduce diversas modificaciones al artículo 26 de la ley, referido a la presentación de la solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado. La Cámara sustituye su contenido (página 4 del comparado).

El numeral 2), que pasa a ser 5), introduce el artículo 28 bis, sobre la evaluación de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. La Cámara lo ha reemplazado (página 7 del comparado).

El numeral 3), que pasa a ser 6), incorpora el artículo 28 ter, acerca de las obligaciones que debe cumplir el solicitante. La Cámara lo ha sustituido (página 11 del comparado).

Además, ha agregado los números 9) y 10), nuevos.

El número 9) reemplaza el numeral 6 del artículo 33 de la ley vigente, referido a la obligación de fijar domicilio y correo electrónico (página 15 del comparado).

El numeral 10) modifica el artículo 35 de la ley vigente, sobre el efecto declarativo del acto de reconocimiento, fundamentación de las resoluciones y silencio de la administración, sustituyendo su inciso primero e introduciendo un inciso final, nuevo (página 15 del comparado).

Respecto al artículo 2º, que modifica el inciso segundo del artículo 131 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, sobre reconducción o devolución inmediata, la Cámara lo ha sustituido por otro que, mediante dos numerales, introduce enmiendas en el referido inciso segundo e intercala un inciso tercero, nuevo (página 16 del comparado).

El Senado debe pronunciarse respecto de las enmiendas efectuadas por la Cámara revisora.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados en el segundo trámite.

Asimismo, se han efectuado diversas peticiones de votaciones separadas.

La primera...

El señor COLOMA (Presidente).-

Espere, Secretario.

Es importante esto. Hay varias votaciones separadas.

Por favor, les pido atención para ver cómo lo vamos a hacer.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Votaciones separadas: respecto del artículo 1º, número 1); del artículo 1º, número 2), letra a); del número 10) del artículo 1º, y del número 2), nuevo, que se incorpora al artículo 2º.

Eso es, Su Señoría.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

Las votaciones son todas pedidas por el Senador Velásquez, entiendo, ¿o no?

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

No, la Senadora Pascual también.

El señor COLOMA (Presidente).-

¿Pero juntos?

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

No, separados.

El señor COLOMA (Presidente).-

Ah, vienen todas las peticiones separadas.

Estaba pensando en que se podrían unir algunas votaciones separadas. No sé, Senadora Pascual y Senador Velásquez, si algunas de esas solicitudes son unibles.

¿Cuántas peticiones de votación separada serían? ¿Cuántas coinciden?

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

La primera es del Senador Velásquez; la segunda, de la Senadora Pascual; la tercera, de los Senadores Velásquez e Insulza, y la cuarta, de los Senadores Velásquez, Insulza y Flores.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Ya. Entonces, tenemos que hacer cuatro votaciones distintas.

Vamos a partir por la primera, la que fue solicitada por el Senador Velásquez.

Recordemos que está hecha la discusión general y lo que estamos votando es en particular, las votaciones separadas, dando por aprobado todo aquello que no fue...

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Son modificaciones de la Cámara de Diputados, señor Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Vienen de la Cámara; tiene razón.

¿Las votaciones separadas corresponden todas a enmiendas aprobadas por la Cámara o hay algunas que no vienen...

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Son todas de la Cámara.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Sí, las votaciones separadas son respecto de normas que cambió dicha Corporación. Mi pregunta es: entre las enmiendas que introdujo, ¿hay algunas que no fueron objeto de votación separada?

(Pausa mientras el Presidente dialoga con la Secretaría).

Como había sugerido, yo partiría dando por aprobadas todas aquellas enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados que no fueron objeto de solicitud de votación separada.

Es lo que corresponde legalmente.

¿Les parece?

--Se aprueban las enmiendas referidas.

El señor COLOMA (Presidente).-

Ahora nos iremos pronunciando una por una sobre las normas que se pidió votar separadamente.

Tiene la palabra, Senadora Pascual.

La señora PASCUAL.-

Presidente, solo quiero hacer una consulta.

Como este es un texto que fue aprobado recién por la Cámara, dentro del pupitre electrónico, ¿cuál de todos los documentos es el último, para tener claridad cuando el Secretario nos diga qué hay que votar?

Por favor.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Sus Señorías tienen en el pupitre un comparado donde figura el texto legal vigente, el proyecto que fue aprobado por el Senado, y lo que se votará es la última columna, que son las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados.

El señor COLOMA (Presidente).-

El último texto.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

La última columna, donde dice "Enmiendas aprobadas por la Cámara de Diputados".

Eso es lo que se pondrá en votación en este momento.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

A ver, Senadora Pascual, para que sea más fácil: vamos a votar el último texto, el que aparece en la tercera columna. Ese es el que sirve de referencia para estos efectos.

El señor EDWARDS.-

¿Cuál texto?

La señora EBENSPERGER.-

El último.

El señor COLOMA (Presidente).-

El último texto.

Dice: "Comparado Tercer trámite...".

(Pausa prolongada).

¿Está claro, Senadora Pascual?

La señora PROVOSTE.-

¿Presidente?

El señor COLOMA (Presidente).-

Antes quisiera que respondiera la Senadora Pascual, que estaba buscando el texto.

¿Está claro, Senadora?

¿Sí?

(La Senadora Pascual asiente).

Bien.

Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Presidente, quiero solicitarle que recabe la autorización de la Sala para que ingrese la Subsecretaria General de la Presidencia.

El señor COLOMA (Presidente).-

Pido autorización para que ingrese doña Macarena Lobos.

¿Les parece?

--Se autoriza.

El señor COLOMA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Señor Presidente , de acuerdo con lo manifestado por usted, corresponde colocar en votación el número 1) del artículo 1°, norma para la que se ha pedido votación separada por parte del Ejecutivo y del Senador Velásquez .

Voy a darle lectura. Está en la página 2 del comparado. Dice: "Incorpórase el siguiente inciso final en el artículo 2:

"Solo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado de conformidad con los numerales 1 y 2 quienes lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad esté amenazada".

El señor COLOMA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

¿Quiere intervenir, Senador Velásquez? Porque usted fue quien pidió votación separada.

El señor MOREIRA.-

A ver, Presidente. Cuando las cosas se hacen a la rápida, a veces se complican.

Quisiera que el Ejecutivo explicara esta votación porque es muy delicado este proyecto.

El señor COLOMA (Presidente).-

Por eso mismo, Senador, nos iremos una por una en estas votaciones separadas, como se hace siempre.

Se han pedido cuatro votaciones separadas, y jurídicamente hay que ir una por una.

El Secretario acaba de leer cuál es la primera votación separada, y es la norma que se va a discutir ahora.

Sobre esto, le ofrecí la palabra al Senador Velásquez, que fue quien planteó la votación separada.

Eso es.

El señor MOREIRA.-

Pero yo puedo pedir que el Ejecutivo informe.

¡Se está enredando esto!

El señor COLOMA (Presidente).-

Pero ese es un derecho que tiene el Ejecutivo de pedir la palabra, y no lo ha hecho aún.

El señor MOREIRA.-

Que informe el Ejecutivo.

El señor COLOMA (Presidente).-

Sí, pero ellos tienen que pedir la palabra.

Hay seis personas inscritas, y yo le ofrecí la palabra al Senador Velásquez, porque él pidió la votación separada.

Senador Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ.-

Gracias, Presidente.

Lo que pretendemos acá es que se respete un principio, porque quienes piden refugio efectivamente huyen, escapan del territorio donde viven, del lugar del que provienen, de su propio país, donde se ven amenazados por distintos riesgos. Y nos parece que esta indicación que viene de la Cámara de Diputados está pensada más bien como si eso ocurriese en algún país cercano, de la comunidad regional.

¿Qué ocurre si tenemos ciudadanos, no sé, de países asiáticos o africanos que lleguen pidiendo refugio? Es imposible que se cumpla con lo que acá se está manifestando, ya que la norma dice: "Solo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado de conformidad con los numerales 1 y 2 quienes lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad esté amenazada".

Podría suceder que esas personas recorran otros lugares, que tengan que pasar por diferentes países, natural y lógicamente.

Así que me parece que está muy forzada esta indicación, y yo llamaría a que más bien se respetara el principio de quien hoy día pide ese refugio.

Por lo tanto, solicito que votemos en contra.

(Murmullos).

El señor COLOMA (Presidente).-

Estoy ofreciendo la palabra por orden.

Hay ocho Senadores inscritos.

Entonces, les pido un poquito de calma.

Senador Walker.

El señor WALKER.-

Presidente, quería argumentar mi voto en contra de algunas indicaciones, cuando entremos a analizarlas, a discutirlas.

El señor COLOMA (Presidente).-

Ya estamos viendo la primera.

Pero aclaro que aquí no corresponde ver indicaciones, sino las propuestas, las enmiendas introducidas por la Cámara.

El señor WALKER.-

Así es, Presidente.

Si quiere, argumento de inmediato.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Estamos en la primera modificación, que corresponde al artículo 1°, número 1), página 2 del comparado.

La señora ALLENDE.-

¡El número 2, Presidente!

El señor INSULZA.-

¡El número 2!

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Reitero: estamos en el número 1) del artículo 1°, página 2 del comparado.

El señor WALKER.-

Entiendo que es el artículo 2...

(Diálogos en la Sala).

A ver, que lo aclare el Secretario , por favor.

La señora ALLENDE.-

¡Es el número 2!

El señor INSULZA.-

¡Sí, el número 2!

El señor COLOMA ( Presidente ).-

El Senador Velásquez pidió votación separada del número 1) del artículo 1°, y después del número 2).

Así que vámonos al número 1) del artículo 1°. Tenemos que ir por orden.

(Murmullos).

¿Quedó claro?

Repito: el Senador Velásquez pidió votación separada del número 1) del artículo 1°, que está en la página 2, y él acaba de argumentar la razón.

El señor EDWARDS.-

¡Es para agregar un inciso final!

El señor COLOMA (Presidente).-

Es respecto del inciso final.

¿Okay?

Tiene la palabra el Senador Walker.

El señor WALKER.-

Presidente , yo quería referirme a la votación relacionada con el artículo 2.

El señor COLOMA (Presidente).-

Eso viene después.

El señor WALKER.-

¿Lo vamos a ver después?

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Quintana.

El señor QUINTANA.-

Presidente , yo había pedido la palabra antes -no sé si cuando la norma se puso en votación o no, aunque, en rigor, no estamos en votación todavía-, porque siento que este es un proyecto que vale la pena mirar.

Comparto con el Ejecutivo -este proyecto nació de un mensaje- que esta es una iniciativa que efectivamente restringe lo que hoy día tenemos. Pero el problema es que lo que actualmente tenemos es una cosa muy laxa. Entonces, si vamos a hacer este cambio, creo que hay que incorporar algunas situaciones a la condición de refugiado, que claramente hoy día, por los flujos migratorios ascendentes que Chile tiene, está siendo muy demandada.

Por lo tanto, estimo que esta es una discusión que debiéramos mirarla con más cuidado.

La petición concreta que yo iba a hacer es que esto pudiese volver a la Comisión de Gobierno. O, por último, Presidente , le pido reunión de Comités para que tengamos más claridad en la votación.

El señor MOREIRA.-

Estoy de acuerdo con usted, y pido reglamento.

El señor COLOMA (Presidente).-

Espérese, Senador.

A ver, ¿cuál es su idea, Senador Quintana?

El señor QUINTANA.-

Son dos peticiones, Presidente.

Reglamentariamente no sé si es posible que esto pueda volver a la Comisión de Gobierno.

Convengamos en que este es un proyecto que en el Senado pasó muy poco rato, y que la Cámara efectivamente le hizo algunos cambios para bien, con la venia del Gobierno.

Pero creo que nos podemos perder una oportunidad de poner algo mucho más restrictivo hoy día.

Efectivamente, nosotros tenemos que cumplir con la Convención de Naciones Unidas de 1951 y otorgar la condición de refugiado cuando corresponda, ¡cuando corresponda!

Sin embargo, aquí puede haber un mal uso de esa situación. O sea, por supuesto que los temas humanitarios son prioritarios; por supuesto que los derechos humanos son prioritarios, pero también los criterios de realidad son fundamentales.

Y la realidad que vivimos hoy día es muy compleja en comparación con la que existía cuando se creó una de las dos leyes que estamos modificando.

El señor MOREIRA.-

Reglamento, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Espérese, había pedido reglamento...

Hay dos personas...

El señor MOREIRA.-

Quiero expresar una molestia, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Sí, pero es que tengo un par de reglamentos previos.

Senador Chahuán, le ofrezco la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , me gustaría hacer notar que pareciera que acá hay una confusión de los señores y las señoras Senadoras,...

La señora EBENSPERGER .-

¡No hay ninguna confusión!

El señor CHAHUÁN.-

... porque de lo que estamos hablando es de la condición de refugiado, no de migrante.

Si usted considera cuántas personas fueron declaradas en calidad de refugiadas en el transcurso de un año, tiene una veintena. ¡Cerca de 24 personas han obtenido la condición de refugiados!

Pero acá pareciera que se habla desde la falta de conocimiento.

El artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados no requiere que las personas refugiadas hayan venido directamente del territorio donde sostienen el temor fundado de persecución o donde su vida o su seguridad estén amenazadas, y tiene por objeto aplicarse a personas que hayan transitado brevemente por otros países o son incapaces de hallar protección efectiva en el primer país o los primeros países a los cuales han huido.

Y así se ha interpretado.

La intención de los redactores fue excluir del beneficio de la inmunidad de las sanciones a los refugiados que hayan encontrado asilo o que se habían asentado, temporal o permanentemente, en otro país.

Las personas refugiadas y solicitantes de asilo buscan protección internacional, lo cual no siempre está disponible en el lugar al que huyeron inicialmente.

En el contexto de estos movimientos secundarios o sucesivos, la responsabilidad primordial de brindar protección internacional recae solo sobre el Estado en que la persona solicitante se encuentra.

El hecho de que una persona refugiada o solicitante de asilo haya continuado desplazándose no afecta los derechos otorgados por la legislación internacional de los derechos humanos y de los refugiados, ni su posible necesidad de protección internacional.

Con esta indicación no podrían ser reconocidas como refugiadas las personas que llegaron a Chile escapando desde países como Ucrania, Yemen , Siria , Palestina o Cuba, ya que...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA (Presidente).-

Tiene un minuto más, Senador.

El señor CHAHUÁN.-

... ya que no vienen directamente del territorio donde su vida o libertad estuvo amenazada.

Además, quiero hacer cuestión de un punto.

Este tema debió haber sido tratado por las Comisiones de Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores, las cuales presido, pues ninguna de las dos ha visto este proyecto.

Eso es, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A ver, hagamos una cosa.

Tratemos de resolver los problemas.

Yo no...

El señor MOREIRA.-

Le pedí la palabra, Presidente.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Sí, déjenme hacer una propuesta, porque tengo una petición formal del Senador Quintana.

Miren.

Estamos en tercer trámite constitucional, ¿okay?

¿Qué ha pasado?

(Rumores y diálogos en la Sala).

¡Por favor!

Se discutió en general y particular este proyecto en el Senado (eso fue en la Comisión de Gobierno); se vio en la Sala; se aprobó; fue a la Cámara de Diputados, se vio y viene modificado.

Estamos en el tercer trámite. Estamos abocándonos a las modificaciones que hace la Cámara, y lo que corresponde es proceder como tal.

Ahora, igual yo voy a acceder a la petición de citar a los Comités, porque me parece razonable.

Sin embargo, si quieren que vaya a otras Comisiones, yo entiendo que esa instancia no es posible, pero sí uno puede rechazar las enmiendas e ir a Mixta.

Esa es otra cosa que a mí me parece superrazonable, si se quiere operar y si hay dudas legítimas con respecto a lo que viene de la Cámara de Diputados.

Yo voy a acceder.

Antes le ofreceré la palabra al Senador Moreira , y después vamos a la reunión de Comités.

El señor MOREIRA.-

Muy breve, Presidente .

Ya lo dijo el Senador Chahuán.

A nuestro juicio, al menos este proyecto...

(La Senadora Ebensperger se dirige a la Mesa y mantiene un diálogo con el Presidente).

El señor MOREIRA.-

Senadora, ¡estoy hablando con el Presidente, pues!

La señora EBENSPERGER.-

Usted está hablando en la Sala. Haga lo que estime.

El señor MOREIRA.-

Sí, ¡pero le estoy hablando al Presidente!

La señora EBENSPERGER .-

Bueno. ¡Yo también!

El señor MOREIRA.-

¡Es una falta de respeto!

El señor COLOMA (Presidente).-

Ya, pero, Senador...

La señora EBENSPERGER .-

¡Usted siempre acostumbra a faltar el respeto! ¡A los demás no los respeta!

El señor MOREIRA.-

Presidente, quiero señalarle lo siguiente.

Aquí hay ciertas Comisiones que se sienten con el patrimonio de ver todos los proyectos. Pero este proyecto incide en la política exterior chilena y debiera haberse visto en la Comisión de Relaciones Exteriores, a lo menos.

Yo le pido que en el futuro -se supone que hay un Secretario que le informa a usted los procesos legislativos- seamos más cuidadosos, porque esta materia tiene que ver con política internacional.

Aquí se ha producido una confusión, ¡una confusión de todo!

Por lo tanto, yo formalmente quiero pedirle, Presidente -si quieren hacer reunión de Comités, perfecto-, que nos den un espacio y que veamos el proyecto el próximo martes, como primer punto.

Esa es la petición que yo le hago, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Déjeme un segundo.

Yo le voy a hacer una sugerencia un poco distinta a los Comités, porque, más allá de la discusión, está también la opción de la Mixta.

Lo que quiero recordarles es que este proyecto ingresó en junio de este año. Estuvo en la Comisión de Gobierno mucho tiempo. Nadie solicitó, ¡nadie!, ¡ningún Senador o Senadora !, que fuera a Relaciones Exteriores o a Derechos Humanos. Se discutió en general y particular. Nadie pidió que fuera a Derechos Humanos o Relaciones Exteriores. Fue a la Cámara de Diputados, y ahora estamos en el último trámite.

Lo que no podemos es volver y hacer todo de nuevo como si fuera primera discusión.

Quería dejarlo claro.

Igual accederé a la solicitud y voy a citar a Comités.

Se suspende la sesión.

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--Se suspendió a las 17:06.

--Se reanudó a las 17:22.

)------------(

El señor COLOMA (Presidente).-

Continúa la sesión.

Más que un acuerdo de Comités, la lógica con la que abordamos...

(El Ministro Elizalde mantiene conversaciones con los Senadores de las bancadas de Derecha).

Senadoras, Senadores , Ministro , para poder continuar...

Ministro Elizalde , le pido silencio para poder hablar.

Gracias.

Más que un acuerdo, lo que resolvimos es seguir con lo que podríamos denominar "la legítima" votación de las cuatro modificaciones.

Lo que se ha propuesto es juntarlas todas en una. Cada Senador tendrá derecho a hacer uso de la palabra y votará como le parezca.

Yo noto que hay un ambiente mayoritario para que el proyecto vaya a Mixta, y en esa instancia resolver las eventuales incoherencias que algunos ven. Puede que no todos las vean, pero para eso está el Reglamento: en caso de que se rechace lo que la Cámara plantea, se puede ir a Mixta para que esa instancia resuelva.

En este caso la Mixta está radicada en la Comisión de Gobierno, pero hemos solicitado que se invite a los miembros de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Derechos Humanos, a lo menos a sus respectivos Presidentes, para que puedan estar presentes en dicho órgano y hacer valer lo que ellos estimen adecuado para una debida resolución frente a un tema que es complejo. No vamos a decir que no lo es. Por algo la misma Comisión de Gobierno estuvo muchos meses en esta discusión. No es que esto se haya resuelto en una semana, sino que lleva seis meses dentro del Congreso.

En esa lógica vamos a votar las cuatro enmiendas en forma conjunta.

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

El señor WALKER.-

¿Por qué no abre la votación?

El señor COLOMA (Presidente).-

No, Senador. Todavía no, porque hay que oír otros argumentos y...

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente...

El señor COLOMA (Presidente).-

... el Gobierno también quiere decir algo, entiendo.

La señora EBENSPERGER.-

Si me puede descontar los minutos, porque me interrumpió.

Gracias, Presidente .

Claramente aquí hay una confusión.

Yo estoy a favor de casi el cien por ciento de las modificaciones que la Cámara le hizo al proyecto.

Creo que debe arreglarse la Ley de Refugiados, y no puede...

(Rumores y diálogos en la Sala).

El señor COLOMA (Presidente).-

Silencio, por favor.

La señora EBENSPERGER.-

Presidente , a mí no me importa que otros hablen...

El señor COLOMA (Presidente).-

A mí me importa, Senadora.

A mí me importa porque todas las Senadoras y los Senadores merecen respeto.

¡Silencio, por favor!

Senadora Ebensperger.

Dele un minuto más, Secretario .

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Decía que lo que se ha hecho históricamente es confundir la ley migratoria con la ley de refugio.

El refugio -y además está reconocido hasta por la Unión Europea- es cuando la vida o la integridad física de una persona, por cualquiera de las causas que nuestras leyes señalan, está en peligro. Esa persona huye de su país y pide refugio para salvaguardar su vida o su integridad. Y lo lógico es que lo haga en el primer país democrático que pise. No está buscando un país al cual se quiere ir a vivir. ¡Está buscando salvar su vida y su integridad!

Eso para mí es el concepto de "refugio", institución que respeto enormemente.

Otra cosa es que, una vez que yo ya salvé mi vida y me acogieron de refugiado en determinado país, después decida que, para seguir adelante con mi vida, ese país no me gusta y opte por otro. Y cuando elijo eso -ya no está en riesgo mi vida, pues estoy en un país democrático-, no puedo volver a pedir refugio. Lo que tengo que hacer es irme al país que elegí y donde quiero reiniciar mi vida, pero acogiéndome a su ley migratoria.

Ejemplo, Presidente .

En esta migración clandestina desatada que vivimos en el norte de nuestro país hay muchas personas venezolanas que llevaban dos o tres años viviendo en Perú, incluso con residencia definitiva; ingresaron clandestinamente a Chile y pidieron refugio.

¡Eso no corresponde!

Eso no corresponde, porque su vida ya no corría peligro.

Pero ellos creen que podían desarrollar su vida de mejor manera en Chile. ¡Bueno! ¡Que ingresen por la ley migratoria, no por refugio!

Eso es lo que no se debe confundir y es lo que aclaran las modificaciones de la Cámara. Tal vez las enmiendas podrán quedar establecidas o redactadas de una mejor forma, determinando que el primer lugar que pise un refugiado tiene que ser un país democrático, donde efectivamente se tomen los resguardos de que su vida o su integridad no va a correr riesgo.

Pero, ¡por favor!, no podemos confundir refugio con migración.

Porque, además, las consecuencias son dos.

Una es que, si tú aumentas de manera no correcta las solicitudes de refugio, finalmente terminas perjudicando a las personas que realmente lo requieren.

Y la otra es que, aunque pidan refugio en Chile y después con este procedimiento nuevo se les rechace la solicitud, esas personas ya quedaron en el país y les dieron visa. Las personas que presentan solicitud de refugio quedan regularizadas o con una visa, al menos, por ocho meses. Y después, si tú les rechazas el refugio, no tienes cómo volver a encontrarlas.

Entonces, yo lo único que le pido a esta Sala es que, por favor, se proteja la institución del refugio y no se confunda cuando lo que se debe aplicar es la ley migratoria.

Por eso, Presidente, voy a votar a favor de las enmiendas que formuló la Cámara de Diputados.

Tampoco me parece correcto...

No, Presidente .

Hasta ahí voy a quedar.

He dicho.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senadora.

Ha pedido la palabra la Ministra Carolina Tohá.

Recordemos que tiene preferencia, conforme al Reglamento.

La señora TOHÁ (Ministra del Interior y Seguridad Pública).-

Gracias, Presidente.

Quisiera señalar la perspectiva del Ejecutivo respecto a esta materia.

Este es un proyecto importante, priorizado. En su corazón y en lo sustantivo hay bastante acuerdo, pero hubo algunas modificaciones en la Cámara de Diputados que son problemáticas no solo por su contenido, sino también porque están fundadas en una cierta confusión.

Lo que dice recién la Senadora Ebensperger en cuanto a que la migración es distinta del proceso de refugio es realmente así.

Nosotros en Chile no tenemos el problema de que se concedan muchos refugios. Se conceden poquísimos refugios. El inconveniente es que solicitan refugio casos que tienen muy poco fundamento.

Entonces, los refugiados que realmente huyen de una persecución, en que está en riesgo su vida, en que hay una condición humanitaria, quedan metidos en un grupo gigantesco de personas que es muy difícil de evaluar y, en consecuencia, la tramitación de sus solicitudes se vuelve engorrosa y lenta. Y, al mismo tiempo, todas esas otras personas que piden refugio en realidad lo están haciendo porque ello les da acceso automáticamente, solo por el hecho de pedir refugio, a una visa de ocho meses mientras se analiza la solicitud, y como en ocho meses no alcanzan a verla, después obtienen una visa. Y, al final, esto termina siendo una manera de conseguirla.

Eso es lo que este proyecto quiere resolver.

La solución para esto es que ya no va a ser automático obtener ocho meses de visa luego de pedir refugio, sino que se va a hacer un primer examen.

Hay situaciones como las que menciona la Senadora Ebensperger, en las que una persona ya huyó, lleva años viviendo en un país, tiene trabajo y ya está instalada en dicho país. Claramente, esa persona puede querer venir a Chile, pero ya no está huyendo. Sin embargo, la manera de resolver el problema es este examen previo, no poniendo como requisito que la persona venga directamente del país del que huye. Ello, por varias razones.

Primero, porque cuando las personas huyen, huyen, no hacen un gran plan. Huyen a donde pueden. A veces, a donde pueden huir no es donde van a obtener refugio.

Pensemos en experiencias de países que viven situaciones de dictaduras o regímenes democráticos donde hay persecución, donde no hay respeto a la libertad de expresión. En esos casos, las personas huyen al país limítrofe más cercano, pero en esa nación a lo mejor no les van a dar refugio, porque tienen relaciones con el país del lado, porque no quieren meterse en líos y les hacen el quite a estas cosas.

Basta ver por qué a Chile han llegado refugiados de países tan lejanos, en distintas épocas.

¿Por qué llegaron los españoles, pudiendo irse a Francia? ¿Por qué? ¿Eran refugiados o no los del Winnipeg? ¿Y por qué no se fueron a Francia, que está al lado, considerando que muchos de ellos pasaron por Francia? ¡Porque no funciona así el refugio!

Las personas buscan huir a un lugar donde van a ser acogidas, donde tengan una oportunidad para desarrollarse. ¡Si también las personas huyen y eligen un lugar de refugio en el que tengan la posibilidad de reiniciar sus vidas!

Entonces, el filtro que establece esta norma, en el sentido de fijar un examen previo, debería permitir despejar todos los casos en que las personas ya no están en peligro y ya se encuentran instaladas en otra parte. Si quieren venir a Chile, que presenten una solicitud normal de visa. Pero la solución no se debe establecer sobre la base de poner como requisito venir directo del país del que se escapa; porque, en la práctica, no funciona así.

Uno ve que las personas peregrinan de país en país; intentan, no les resulta y siguen huyendo; no van directamente a su lugar de destino.

A quienes en alguna época les tocó vivir el exilio conocen bien esta situación. Chile recibió esa solidaridad de muchas partes y no siempre las personas se quedaron en el primer país al que llegaron, no siempre.

Por ejemplo, quienes huyeron a Argentina, donde después hubo un golpe de Estado, terminaron partiendo a otro lado. O también están las personas que huyeron a Venezuela, pero que nunca encontraron trabajo y no pudieron armar su vida, y terminaron en México. Con la Senadora Allende conocimos cuántas de esas historias. Esas personas estaban huyendo de una situación de persecución, no estaban buscando oportunidades económicas; pero ciertamente tuvieron que encontrar un lugar donde vivir, donde desarrollarse, donde estar tranquilas.

Esa es una primera observación. Creemos que la aprensión de que se ocupe el refugio con otros fines está bien resuelta con este examen previo y debiera permitir despejar todos los casos en que no hay razones atendibles para pensar que esa persona está buscando refugio.

Quiero entregar los datos, porque ello despeja bastante el hecho de que no tenemos un problema con refugios excesivos.

El 2017 se pidieron 5.723 refugios y se otorgaron 162. Yo estoy segura de que entre esos 162 refugiados no hay ningún caso de gente que no necesitara refugio; filtró bien el sistema. Lo que pasa es que entremedio hubo 5 mil casos que no ameritaban refugio. El año 2021 se solicitaron 3.852 refugios y se otorgaron 19. El 2022, de 5.142 solicitudes, se otorgaron 59. Esa es más o menos la situación.

Este filtro previo nos va a permitir limpiar ese número grande mucho antes y que este número chiquitito, de los verdaderos refugiados, lo podamos atender antes, de manera de darles una respuesta en tiempo breve y que no se ocupe el mecanismo con otros fines.

La segunda observación es que este proyecto considera otra parte, que tiene que ver con otra materia: las facultades que permiten efectuar controles de identidad y revisiones del equipaje en la frontera.

Cuando uno pasa la frontera -todos lo hemos hecho-, a uno le piden los documentos y le revisan el equipaje. Pero si uno anda en la calle, no pueden hacerle ninguna de esas dos cosas.

¿Qué es lo que pasa? Que las personas que entran de manera irregular, una vez que cruzan la frontera, pueden avanzar 10 metros...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA (Presidente).-

Ministra, le voy a dar un minuto, como lo hago con todos.

Tiene la palabra por un minuto.

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Decía que 10 metros después de la frontera ya no les pueden pedir la identidad ni registrar el equipaje.

Entonces, este proyecto crea una franja de 10 kilómetros para efectuar el control de identidad y revisar el equipaje.

En la Cámara se introdujo un cambio que es muy complejo, ya que se aprobó una enmienda que señala: "la autoridad competente" -no dice qué autoridad: ¿el Servicio de Migraciones, el delegado, el Ministerio del interior?; no queda claro- "podrá modificar la distancia", es decir, extender los 10 kilómetros. ¿Cuánto? Tampoco se señala.

Esto no nos parece necesario, nos parece arbitrario y, además, en estricto rigor, consideramos que esto nunca debió haberse tramitado, porque incorpora facultades, que son una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Pero incluso si no se comparte ese criterio, el dejar esto abierto a que una autoridad competente -no queda claro cuál es- extienda esta franja de 10 kilómetros sin límite implica abrir una puerta que se puede prestar para mucha arbitrariedad.

En consecuencia, somos partidarios de que esta modificación no se acoja.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Ministra.

Senador Walker, tiene la palabra.

El señor WALKER.-

Gracias, Presidente.

Yo había pedido la palabra respecto del primer cambio, en referencia al artículo 2º, relacionado con lo que ha señalado precisamente la Ministra del Interior . Pero qué bueno que hagamos una sola discusión.

La Cámara de Diputados agregó la siguiente frase: "Solo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado de conformidad con los numerales 1 y 2 quienes lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad esté amenazada.".

Lo que ocurre con esta enmienda, introducida en la Cámara, es que no podrían ser reconocidas como refugiadas las personas que llegaron a Chile escapando de la situación política y también de guerra de países como Ucrania, Siria , Palestina o Cuba, por no venir directamente del territorio donde su vida o libertad estuviere amenazada. Por supuesto, esta no es la situación de los migrantes venezolanos que entran en situación irregular por Colchane.

Pero pensemos, por ejemplo, en los Ministros del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que recibieron asilo durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet en la embajada de Chile en Caracas. O sea, ¿quién puede dudar de que tenían la calidad de refugiados esos Ministros del Tribunal Supremo?

O pensemos en el caso del ex Presidente del Copei, Roberto Enríquez -de la democracia cristiana venezolana-, que también recibió asilo en el Gobierno de la Presidenta Bachelet en la embajada en Caracas.

Obviamente, ellos son perseguidos por intentar ser jueces independientes en una dictadura o por ser líderes de partidos políticos proscritos por la dictadura venezolana. No estamos hablando de las personas del Tren de Aragua que tratan de entrar irregularmente a Chile por Colchane.

Entonces, indudablemente, hay que enviar este proyecto a Comisión Mixta, Presidente.

Qué bueno que se hayan aclarado estos puntos.

Por suerte, tenemos un Congreso bicameral en Chile.

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias. Senadora Allende, tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidente.

Me parece bien importante lo que ha aclarado la Ministra del Interior, y creo que todos debiéramos tener conciencia al respecto.

Este es un tema muy relevante -estamos de acuerdo-, que puede tener sus complejidades. Sin embargo, aquí hubo una confusión inicial. Algunas de las primeras formulaciones que se hicieron en esta Sala claramente daban a entender que estábamos hablando de una migración irregular masiva, en circunstancias de que estamos discutiendo el proyecto sobre refugio. Yo creo que es superimportante aclarar eso. Efectivamente, yo fui de las primeras Senadoras que trataron de solicitar la palabra para pedir que entendiéramos que estábamos analizando un proyecto específico, que se encuentra en tercer trámite, y que no estábamos hablando del proceso general de migraciones.

Por otro lado, nos pusimos de acuerdo para solicitar votaciones separadas -lo hizo el Senador Insulza en nombre de la bancada- porque, efectivamente, tenemos observaciones respecto a las enmiendas que se efectuaron en la Cámara de Diputados.

La primera de ellas está en la página 2 del comparado -la acaba de señalar el Senador Walker, así que no voy a leerla de nuevo-, y fue repuesta por la Sala de la Cámara de Diputados, ya que había sido rechazada por la Comisión.

En tal sentido, efectivamente, el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados no requiere que las personas refugiadas hayan venido directamente del territorio donde sostienen un temor fundado de persecución o donde su vida o su seguridad estén amenazadas, y tiene por objeto aplicarse, entonces, a quienes hayan transitado brevemente por otras naciones o que son incapaces de hallar protección efectiva en el primer o en los primeros países a los cuales han huido. Y así se ha interpretado.

La intención de quienes redactaron esta modificación, que a mi juicio debiéramos rechazar, fue excluir del beneficio de la inmunidad de la sanción a los refugiados que ya habían hallado asilo o que se habían asentado temporalmente.

Porque, normalmente -lo explicó con mucha claridad la Ministra del Interior -, cuando una persona está así de amenazada es difícil que llegue directamente al otro país. Puede darse incluso el caso que acaba de mencionar el Senador Matías Walker, ni más ni menos que de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, que estuvieron primero en nuestra embajada en ese mismo país.

Entonces, no siempre es efectivo que se pueda huir del lugar inicial inmediatamente a uno definitivo, por lo que existen estos movimientos secundarios sucesivos. Y es una responsabilidad primordial entregar esta protección internacional, que recae en el Estado en que la persona solicitante se encuentra.

Por cierto, no estamos hablando de personas que hayan pasado años. Esos son casos que se podrían ver, pero es otra situación.

Sin embargo, sí es cierto que, incluso llegando a otro país primero, la persona puede seguir corriendo peligro o no lograr la condición que necesita, por lo que después pasa a un tercer país y evidentemente se produce un cambio.

De aprobarse la enmienda de la Cámara de Diputados -a mi juicio, errónea-, nosotros realmente no podríamos darles refugio a personas que están huyendo hoy día de situaciones tan dramáticas como las que, por ejemplo, hemos visto en Ucrania; o estamos viendo en Palestina o en otros países donde se dan estas situaciones, como en Cuba, en América Latina, u otros.

Entonces, quiero llamar la atención de que en este caso específico sería un profundo error que la Sala aprobara la modificación -a mi juicio, equivocada- de la Cámara de Diputados.

En el artículo 26 se establece una serie de criterios para conceder el reconocimiento. Son por lo menos seis.

Y respecto del mismo artículo, el plazo de siete días, francamente, o se elimina o por lo menos debiera ampliarse.

No es una buena práctica establecer un plazo fatal a un límite temporal arbitrario. De hecho, hay países que ni siquiera tienen estos plazos, por ejemplo, Argentina , Brasil, Costa Rica , Uruguay , Paraguay. Si nosotros estableciéramos este plazo, sería un tiempo tan breve que a lo mejor no le permitiría a una persona preparar una solicitud adecuada, en la que pueda reunir los antecedentes que le exigirá el Servicio Nacional de Migraciones.

Esa es otra de las modificaciones que, a mi juicio, debieran rechazarse. Y hay otra más, pero, por razones de tiempo, no me podré referir a ella, Presidente.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señora Senadora.

Tiene la palabra el Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Presidente.

Naturalmente, esto ha provocado agitación tanto en el Senado como en la Cámara porque el tema de la migración ha sido muy complejo, y es lógico que se inflamen las pasiones y se presenten indicaciones y otro tipo de cosas. Y eso fue lo que ocurrió.

Ahora, es bueno que nos hayamos dado cuenta de que había algunas normas que estaban redactadas de una manera que efectivamente causaban daño a la posición internacional de Chile y también a nuestra tradición republicana.

Y se buscó todo tipo de soluciones, algunas un poco raras.

Pero la verdad es que la respuesta está en el Reglamento del Senado: una Comisión Mixta. Hagamos una Comisión Mixta y punto. Y ahí vemos este proyecto y exponemos todos nuestros argumentos.

Yo invito a algunos Senadores, por ejemplo, a la Senadora que ha dicho que va a votar de determinada manera, a que pueda introducir sus ideas en la Comisión Mixta, en lugar de perder la votación. Porque la verdad es que para eso son las Comisiones Mixtas, para volver a redactar aquello que quedó redactado de mala manera.

Así que yo llamo a que, en el clima razonable de una Comisión Mixta, resolvamos este problema.

Y pido votar de inmediato, Presidente , por favor.

El señor FLORES.-

Abra la votación, Presidente.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Vamos a dar un par de palabras más y lo resolvemos.

Tiene la palabra la Senadora Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidente.

Yo también soy una de las Senadoras que pidieron votación separada.

En primer lugar, quiero argumentar que, lamentablemente, las indicaciones aprobadas en la Cámara de Diputados lo que hacen es confundir la situación de migración con la de refugiado.

En cuanto a las peticiones de votaciones separadas, tanto la que alcanzó a argumentar el Senador Velásquez al principio de la sesión como la que solicité yo se refieren a modificaciones que están afectando el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Y, desde esa perspectiva, el poder allanarse a que se forme una Comisión Mixta que revise de mejor manera esas enmiendas será una garantía para todos y para todas.

Me parece que entrar en la casuística de nombrar si el refugiado o la refugiada viene de tal o cual país que tenga más o menos cercanía con una sensibilidad política no es lo que nos convoca hoy. Lo que nos convoca hoy día es, precisamente, dejar una mejor legislación.

En tal sentido, se trata de dar plazos razonables, como dijo la Senadora Allende; pero, al mismo tiempo, de entender que las situaciones de refugiados frente a amenazas, a persecución -como decía la Ministra Tohá- son casos en los que las personas no hacen un gran plan de vida, porque tienen que salir muchas veces de forma clandestina, intempestiva, en condiciones muy complejas, en las cuales no alcanzan a tomar todos sus documentos ni todas sus pertenencias, etcétera.

Por lo tanto, hay que asumir que la legislación, en este acápite en particular, no se refiere a la regularidad de una migración, sino que se concentra nada más que en el ámbito del estatuto de refugiado.

Y, en segundo lugar, quiero plantear que, efectivamente, puedo entender algunas aprensiones. Sin embargo, la tesis principal que ha puesto aquí la Senadora Ebensperger no es precisamente la hipótesis general en materia de refugiados, puesto que, si hubiera alguien que ya tiene residencia definitiva en otro país, claramente se trata de un cambio de expectativa de vida, pero no de una situación en la que sigue huyendo del país original donde estaba siendo amenazado. Por lo tanto, no entra dentro de esta hipótesis.

Por eso convoco a los Senadores y las Senadoras a que en las votaciones separadas que hemos solicitado ojalá puedan votar en contra para dar origen a la Comisión Mixta que se está pidiendo.

Muchas gracias, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias a usted.

Tiene la palabra el Senador Flores.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, Presidente.

Se ha tomado el acuerdo de hacer una sola votación separada que reúna todos los temas.

Pero primero quiero saludar a la Ministra del Interior, al Ministro de la Segprés y a la Subsecretaria que están presentes, porque este proyecto de verdad es relevante, es parte de una agenda que nos compromete o nos debería comprometer a todos.

Lo que aquí se ha expuesto respecto de una modificación del contenido, que me parece muy peligrosa, ha obligado a que presentemos una solicitud de votación separada.

Y quiero fundamentar esta petición.

El inciso respecto del cual se ha solicitado votar separadamente genera un grave problema al permitir que una "autoridad competente" modifique los 10 kilómetros que están determinados en la ley. Especialmente porque no queda claro, en primer lugar, a quién se está refiriendo como autoridad competente, no hay una autoridad que tenga clara y explícitamente esa competencia para establecer un radio de detención. Y, por lo mismo, esta norma o no podría ser aplicada o, sencillamente, algunos o muchos podrían arrogarse esta competencia.

Junto con lo anterior, Presidente , quiero decir también que los kilómetros de distancia podrían ampliarse en un número indeterminado, generando una clara falta de certeza jurídica.

Creo conveniente rechazar este inciso final incorporado mediante el número 1) en el artículo 2°, lo cual va a permitir que una Comisión Mixta pueda definitivamente resolver este problema, que hace que una importante norma quede al arbitrio de quien la interpreta o sencillamente quede en una ambigüedad que no va a posibilitar aplicarla según el espíritu de la ley.

Por lo tanto, solicito a los colegas que rechacemos este precepto y nos demos la oportunidad de que una Comisión Mixta resuelva.

Gracias, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Primero una autocrítica: cuando se resolvió en esta Sala con respecto a este proyecto, quizás no estuvimos atentos quienes somos parte de la Comisión de Relaciones Exteriores.

En segundo lugar, esta materia la está viendo siempre la Comisión de Gobierno, y esa modalidad tiene que cambiar.

Y yo le quiero señalar a la Ministra del Interior , como ella ve estos temas, que la migración está íntimamente ligada a la política internacional del país. No puede ser que un proyecto de esta naturaleza no haya sido visto por la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado.

Y ese es un problema nuestro.

Por lo tanto, cuando haya proyectos sobre migraciones, vamos a pedir que sean analizados también en la Comisión de Relaciones Exteriores.

Pero además hay una responsabilidad de los miembros de la Comisión de Gobierno, porque cada integrante tiene la obligación de informarles a sus Senadores de qué tratan los proyectos. Y en el caso nuestro, como lamentablemente no estamos representados en dicha instancia, nuestro Comité debería hacer seguimiento a este tipo de iniciativas.

Pienso que aquí se ha generado una confusión.

¿Y por qué digo que es un tema de política exterior? Porque resulta que aquí hay tratados internacionales suscritos por Chile y que tenemos que cumplir. Y hemos escuchado, por ejemplo, a los representantes de Acnur, a fin de entender sus preocupaciones respecto de las modificaciones que se realizaron en la Cámara de Diputados; primero, la que establece que el refugiado deba venir desde el país de origen de la persecución; segundo, el plazo de siete días para ingresar la solicitud de refugio; tercero, la condición en que queda el solicitante que ha ingresado por un paso irregular.

Los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores entendemos las preocupaciones de Acnur. Y los hemos recibido para conocer sus planteamientos con respecto a los refugiados.

Señor Presidente, le quiero pedir que cuando ingresen proyectos relacionados con migraciones y con política exterior sea considerada la Comisión de Relaciones Exteriores. Y de ahora en adelante vamos a empezar a pedirlo.

Por eso que resulta muy importante que el Ministerio del Interior entienda que en estos temas debe solicitar también la opinión a la Cancillería. Aquí no ocurrió así, existiendo tratados internacionales.

Así que al señor Ministro Elizalde le quiero pedir que cuando venga este tipo de proyectos se coordinen con el Ministerio del Interior para que pasen a Relaciones Exteriores, o por lo menos que le pidan la opinión a la Cancillería.

En definitiva, si somos una Cámara revisora, y aunque sea en último momento para mejorar una legislación y para que salga bien, no veo ninguna dificultad al respecto. Al contrario, si se constituye una Comisión Mixta, aquello nos va a permitir entender mejor lo que aquí se ha expuesto.

Porque pareciera que se estuviese legislando pensando solo en Venezuela. Yo entiendo que tenemos que proteger a nuestro país, pero también tenemos que respetar los respectivos tratados internacionales suscritos, como lo ha sugerido Acnur, organización con la cual hemos estado en permanente contacto por este tema y otros relacionados.

Insisto, Presidente , en que de ahora en adelante usted tenga presente lo expuesto, y al señor Secretario General , quien no ha podido asistir hoy por alguna razón que desconozco, quiero pedirle que tome nota y haya algún tipo de sugerencia legislativa en el sentido de que estos temas también tengan que verse en la Comisión de Relaciones Exteriores.

No se trata de acaparar proyectos, pero aquí hay Comisiones que se lo llevan todo. Pero en este caso existen Comisiones a las cuales se debió pedir opinión, como Relaciones Exteriores o Derechos Humanos. Apoyo todo lo sostenido por el Presidente de ambas instancias, Senador Chahuán, quien ha explicado con argumentos sólidos nuestra preocupación para que las cosas salgan bien.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Como usted ha hecho referencia al punto, aquí hay dos criterios respecto de los envíos a Comisiones de los proyectos de ley.

Primero, la materia; y desde que el Congreso es Congreso, los temas de migración han ido a la Comisión de Gobierno.

Y el segundo criterio es qué Ministerio lo envía, y en este caso se trata del Ministerio del Interior.

Pero eso no obsta a que cuando se dé cuenta de un proyecto, cualquier Senador pueda pedir -y se vota por la Sala, no lo decide uno- que adicionalmente vaya a otra Comisión.

Y quiero agregar que la Comisión de Gobierno no tiene gran número de proyectos como alguien pueda pensar, sino que se hace responsable estrictamente de los que se le envían.

El señor MOREIRA.-

Yo no me refería a esa Comisión.

El señor COLOMA (Presidente).-

Es que la Comisión de Gobierno ve estas materias; y además vienen del Ministerio de Interior.

Si quieren abrimos la votación.

La señora ALLENDE.-

Sí, abra la votación.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Las cuatro solicitudes las votaríamos juntas.

El señor INSULZA.-

Hagamos la votación altiro.

El señor COLOMA (Presidente).-

Y como hay varios inscritos, ¿podríamos dar tres minutos para fundar el voto?

Muy bien.

Quienes quieran confirmar el criterio de la Cámara deben votar que "sí".

Se abre la votación.

(Durante la votación).

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente, simplemente quiero agregar un antecedente de derecho.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados data del año 1951, y fue incorporada a la legislación chilena mediante el decreto 287, del 8 de junio del año 72, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobó dicha Convención, previo despacho por parte del Honorable Congreso Nacional, según consta en el oficio 1.370, del 20 de septiembre del 71, de la Honorable Cámara de Diputados.

Además, el artículo 5°, inciso segundo, de nuestra Constitución establece que los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes en materia de derechos humanos son norma interna.

Por lo tanto, establecer una indicación que vaya en contra de la Convención de los Refugiados es abiertamente inconstitucional y se podría recurrir ante el Tribunal Constitucional.

Asimismo, las indicaciones deben estar adecuadas a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados es del año 51 y está incorporada como ley de la república desde el año 72. Y como señalé, algunas indicaciones son contrarias al artículo 31 de dicho tratado.

Finalmente, me parece correcto lo que está haciendo la Sala del Senado en términos de mandar el proyecto a Comisión Mixta.

Gracias, Presidente .

Votamos en contra.

El señor COLOMA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Quintana.

El señor QUINTANA.-

Gracias, Presidente.

Yo creo que la reflexión autocrítica que ha hecho el Senador Iván Moreira es válida.

En efecto, antes de la reunión de Comités, aquí podría haber pasado cualquier cosa. Porque estábamos viendo desde distintas perspectivas una misma temática: aquella que corresponde a como tradicionalmente se ha entendido el refugio en el mundo, y la mirada legítima de pensar que algunos sectores pueden aprovechar una condición de refugiado para ingresar a nuestro país de manera ilegal, indocumentada, y terminar accediendo a esa calidad.

Yo no sé si el actual Gobierno o los anteriores están en condiciones de afirmar que en los diez años de vigencia de la ley que establece disposiciones sobre protección de refugiados nunca ha ingresado alguien aduciendo esa calidad sin serlo. Porque uno puede tener muchas diferencias con Venezuela, pero cabría preguntarse: ¿hoy día, se están violando sistemáticamente los derechos humanos en ese país? Yo tengo dudas de que sea así. Por lo tanto, el cumplir con los requisitos para calificar como persona refugiada no es algo tan sencillo.

El propio Director del Servicio Nacional de Migraciones me decía hace un rato que, en diez años de vigencia de la ley, solo ochocientas quince personas han alcanzado la condición de refugiado. Por lo tanto, es absolutamente válido que esta discusión se entrecruce con la situación de la migración, que corresponde a otra ley.

Pero, además, a veces conceptualmente uno usa estos términos de manera errónea, porque estamos hablando de los jueces venezolanos que llegaron asilados a Chile y acá finalmente se les otorgó la condición de refugiados.

Entonces, aquí lo que no puede ocurrir es que se empiece a blanquear la condición de la persona indocumentada que ingresó ilegalmente al país para otorgarle una calidad de refugiado que no es la que teníamos en los años de dictadura, y que no tiene nada que ver con la discusión que hoy día puede estar dándose en Ucrania ni corresponde a la situación de Medio Oriente.

Por lo tanto, debemos aplicar esta realidad a nuestra legislación y a nuestra situación como país.

En ese sentido, Presidente , voto en contra, porque me parece que es válido mejorar esta legislación mediante su envío a Comisión Mixta. Creo que la reunión de Comités fue muy útil para consensuar la discusión. Entiendo que, transversalmente, el Senado hoy día va a mandar este proyecto a dicho trámite con la finalidad de mejorarlo. Y también el Gobierno, por medio de la Ministra Tohá , clarificó bastante el contexto del debate.

He dicho, Presidente .

Voto en contra.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ.-

Gracias, Presidente.

Solo agregar que durante las sesiones en que este proyecto se discutió en la Comisión de Gobierno, con las Senadoras y Senadores integrantes, señoras Aravena y Vodanovic y señores Bianchi y Araya , recibimos las indicaciones respectivas y también las que incorporó el Ejecutivo . Se dio el tiempo suficiente para su análisis y ¡se discutió acá en la Sala!, donde hubo reflexiones muy parecidas a las actuales.

Ahora, uno lamenta que dentro de la tabla haya habido otros proyectos que en ese momento captaron más la atención, que algunas votaciones se hicieron un tanto a la ligera o que se tenga la impresión de que no hubiese pasado nunca por la Sala y se comienzan a inventar algunas figuras.

Cada uno de nosotros debe hacerse responsable del rol que desarrolla en determinado momento. Lo digo porque a ratos aparecen algunos comentarios un tanto livianos, al límite de la irresponsabilidad.

Así que la reunión de Comités y lo que se ha expresado acá dejan claras las posiciones de cada uno, con argumentos muy serios, pero en cuanto a la metodología de trabajo, creo que se ha cumplido con lo que la Sala ha encomendado y con lo que el Reglamento del Senado nos ha exigido siempre.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , yo pedí la palabra no para repetir lo que todos han fundamentado, en el sentido de que existe un problema con cuatro artículos que estamos hoy día votando, que son los aportes que hizo la Cámara de Diputados.

Yo respeto el trabajo de la Cámara de Diputados, pero claramente su intervención desvirtúa el proyecto que fue analizado en la Comisión de Gobierno. Y quiero pedirle, Presidente , que cuidemos la forma.

Nosotros tenemos muy pocos proyectos en la Comisión de Gobierno e hicimos un buen trabajo. De hecho, el proyecto que entregamos fue votado acá sin ninguna observación y hubo muchas intervenciones muy similares a las de hoy.

El proyecto no tenía otra intención que ocuparse de los problemas de los refugiados y no de los migrantes. Y ahora, a la ligera, se dice que se trabajó mal, que no se hicieron las cosas bien, que el texto no se tramitó como se debía.

Y como Comisión de Gobierno no nos podemos hacer cargo -yo le pido, Presidente , que, por favor, me escuche porque le estoy hablando a usted- de los errores que haya cometido en su discusión la Cámara de Diputados. No es la primera ni la última vez que tenemos que hacer mejoras en alguna iniciativa. ¡Y está bien; es nuestro trabajo!

Creo que podríamos haber evitado más de una hora y media de debate y haber simplemente votado para que se diera el resultado esperado: la conformación de una Comisión Mixta.

Considero que hay que respetar la labor de cada Comisión y no hablar, de alguna manera, en contra del trabajo de otros colegas, independiente de que no me parece mal que este tipo de temas vayan también a otras Comisiones.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senadora.

Estaba justamente hablando de que comparto su visión respecto al trabajo de la Comisión de Gobierno.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Cerrada la votación.

--Se rechazan las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados (29 votos en contra, 2 a favor y 1 pareo).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Aravena, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Espinoza, Flores, García, Huenchumilla, Insulza, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Velásquez y Walker.

Votaron por la afirmativa la señora Ebensperger y el señor Durana.

No votó, por estar pareada, la señora Carvajal.

El señor COLOMA (Presidente).-

Van, por tanto, a Comisión Mixta los artículos indicados.

Se designa a los miembros de la Comisión de Gobierno como integrantes de la referida Comisión Mixta y, según lo acordado en reunión de Comités, se les solicita que inviten a los miembros de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Derechos Humanos. El lunes se informará a la Cámara, así que ojalá se citara para ese día para despachar el proyecto, si hay espacio, la próxima semana.

Vamos al segundo tema.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 13 de diciembre, 2023. Oficio en Sesión 119. Legislatura 371.

Valparaíso, 13 de diciembre de 2023.

Nº 578/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional, correspondiente al Boletín N° 16.034-06, con excepción de aquellas recaídas en las siguientes disposiciones, las que ha rechazado:

- Del artículo 1°, el nuevo número 1); la letra a) del nuevo número 2), y el nuevo número 10).

- El nuevo número 2) del artículo 2°.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 19.046, de 13 de diciembre de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S) del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 10 de enero, 2024. Informe Comisión Mixta en Sesión 95. Legislatura 371.

INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional. BOLETÍN Nº 16.034-06 [1]

Constancias / Normas de Quórum Especial “no tiene” / Consulta Excma. Corte Suprema “no hubo” / Asistencia / Descripción de la controversia / / Acuerdos de la Comisión Mixta / Proposición / Texto / Acordado.

HONORABLE SENADO,

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta, constituida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, originado en Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

El Senado, Cámara de origen, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores integrantes de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

A su vez, la Cámara de Diputados, Cámara revisora, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2023, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señoras Javiera Morales Alvarado y Carolina Tello Rojas y señores Bernardo Berger Fett, Henry Leal Bizama y Luis Malla Valenzuela.

Posteriormente, los Honorables Diputados señora Javiera Morales Alvarado y señores Henry Leal Bizama y Bernardo Berger Fett fueron reemplazados por los Honorables Diputados señora Catalina Pérez Salinas y señores Renzo Trisotti Martínez y Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen, respectivamente. Posteriormente, el Honorable Diputado señor Luis Malla Valenzuela fue reemplazado por la Honorable Diputada señora Daniela Serrano Salazar.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 20 de diciembre de 2023, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Paulina Vodanovic Rojas y señores Pedro Araya Guerrero, Karim Bianchi Retamales y Alejandra Sepúlveda Orbenes (Esteban Velásquez Núñez), y Honorables Diputados señoras Catalina Pérez Salinas (Javiera Morales Alvarado) y Carolina Tello Rojas y señores Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Luis Malla Valenzuela y Renzo Trisotti Martínez. En dicha oportunidad, eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Bianchi. Seguidamente, se abocó al cumplimiento de su cometido.

- - -

CONSTANCIAS

-Normas de quórum especial: No tiene.

-Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

-- -

ASISTENCIA

-Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego y señor Francisco Chahuán; Honorable Diputada señora Carolina Musante Müller.

-Representantes del Ejecutivo e invitados: Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá; Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero Vega; Director del Servicio Nacional de Migraciones, señor Luis Thayer.

-Otros: Del Servicio Nacional de Migraciones, el Jefe de Gabinete, señor Nicolás Torrealba; asesor Honorable Senadora Aravena, señor Tomás Matheson; asesor de la Honorable Senadora Sepúlveda y del Honorable Senador señor Velásquez, señor Sebastián León; asesores Honorable Senador Bianchi, señora Carol Matus y señor Eduardo Sepúlveda; asesor del Honorable Senador Velásquez, señor Mauricio Vásquez; asesor Senadora Pascual, señor Roberto Carrasco; asesoras Honorable Diputado Trisotti, señora María José Contreras y señora María Ignacia Navarro; asesora Honorable Diputada Tello, señora Fernanda Arias; la asesora de la Honorable Diputada Morales y del Honorable Diputado señor Malla, señora Magdalena Cottet; asesores del Honorable Diputado señor Malla, señores Andrés Tirapegui, Martin Obreque y Alonso del Canto; asesora de prensa Honorable Diputado Kaiser, señora Karen Unda; Jefe jurídico del Ministerio del Interior, señor Rafael Collado y los asesores señora Lesly Covarrubias y señores Vicente Iglesias, Alejandro Urquiza y Jaime Durán; asesoras Segpres, señoras Rosario Figueroa, Isadora Venegas y Antonia Allende; asesores Comité PS, señora Fernanda Arias y señores Cristian Durnes y Patricio Rojas; abogado Comité PPD, señor Sebastián Divin.

-- -

DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional, Boletín N° 16.034-06.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones al mencionado proyecto, algunas de las cuales fueron aprobadas por el Senado, en tercer trámite constitucional. En dicha instancia el Senado rechazó las siguientes enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional:

-Del artículo 1°, el nuevo número 1); la letra a) del nuevo número 2), y el nuevo número 10). -Del artículo 2°, el nuevo número 2).

En consecuencia, la controversia entre ambas Cámaras se circunscribe a las siguientes disposiciones del proyecto de ley: el nuevo número 1); la letra a) del nuevo número 2), y el nuevo número 10) del artículo 1°, y el nuevo número 2) del artículo 2°.

-- -

ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 1°. -

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 1° del proyecto de ley, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 1°. - Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados:

1) En el artículo 26:

a)Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“La solicitud deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán informar a la autoridad contralora de frontera sobre su intención de solicitar refugio en Chile, en cuyo caso ésta les informará sobre los requisitos y plazos que contempla el procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado.”.

b)Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“La solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de diez días contado desde el ingreso del solicitante al territorio nacional.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 28 bis, nuevo:

“Artículo 28 bis.- Una vez presentada la solicitud, se evaluará si ésta cumple con los requisitos formales estipulados en los artículos 26 y 28 de esta ley y en el artículo 37 de su reglamento y si, de conformidad al artículo 2° de la presente ley, es manifiestamente infundada. En caso de cumplir con estos requisitos, el Director del Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar una resolución, la que será notificada al solicitante. El procedimiento para el reconocimiento de su condición de refugiado continuará, otorgando al solicitante y a los miembros de su familia que lo acompañen la visa de residente temporal y notificando a los organismos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley.

Durante esta etapa inicial se dará cumplimiento al principio de no devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley. Además, la constancia de haberse presentado la solicitud deberá ser considerada como documento válido para acreditar la situación migratoria regular para los efectos del artículo 12 bis de la ley N° 20.391, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos.

En caso de que no se cumplan los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de esta ley y en el artículo 37 de su reglamento, el Servicio Nacional de Migraciones deberá notificar al solicitante de la resolución. Dicha resolución especificará los requisitos formales que fueron incumplidos y la forma y el plazo en que deben cumplirse. Asimismo, la resolución advertirá al solicitante que, en caso de no cumplir con la subsanación dentro de plazo, su solicitud se tendrá por desistida.

El solicitante contará con un plazo de quince días hábiles contado desde la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, para subsanar las observaciones.

Cumplidos los requisitos formales de la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado deberá emitir un informe técnico acerca de si la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley, es manifiestamente infundada.

El informe técnico indicado en el inciso anterior se elaborará tras llevar a cabo una entrevista personal con el solicitante, durante la cual podrá exponer todos los antecedentes que respalden su solicitud. Esta entrevista deberá tener lugar en un plazo de veinte días hábiles a partir de la presentación de la solicitud o su subsanación. En caso de que el solicitante no se presente a la entrevista, se archivará la solicitud por abandono del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del reglamento de la presente ley. Lo anterior será advertido en la citación a la entrevista, así como la posibilidad de concurrir a ella con abogado.

En el evento que la solicitud aparezca manifiestamente infundada por no guardar relación con los motivos establecidos en el artículo 2° de la presente ley, el Director del Servicio Nacional de Migraciones resolverá, mediante una resolución fundada, la inadmisibilidad de la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Esta resolución podrá ser objeto de los recursos establecidos en la citada ley N°19.880.

La etapa inicial regulada en el presente artículo no podrá tener una extensión superior a noventa días hábiles.”.

3)Agrégase el siguiente artículo 28 ter, nuevo:

“Artículo 28 ter.- Durante la evaluación de la solicitud contemplada en el artículo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo, el solicitante estará sujeto a las obligaciones a que se refiere el artículo 33 de esta ley.

El incumplimiento, por parte del solicitante, de las obligaciones relativas a fijar su domicilio e informar oportunamente su modificación dará lugar a declarar la inadmisibilidad de la solicitud por la autoridad competente.”.

4)Reemplázase el inciso primero del artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29.- Una vez que el solicitante haya sido notificado de la resolución que indica que su solicitud se encuentra dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 2° de esta ley, y cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de ésta, así como en el artículo 37 de su reglamento, se le proporcionará información detallada acerca de las etapas siguientes del procedimiento para determinar su condición de refugiado, así como de sus derechos y obligaciones. Dicha información se le entregará en su propio idioma o en otro que pueda comprender. Además, se le informará sobre la posibilidad de contactar a un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.”.

5)Reemplázase, en el inciso primero del artículo 32, la expresión “presentada” por las palabras “acogida a trámite”.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes enmiendas a este artículo:

Números 1), 2) y 3), nuevos

Ha incorporado los siguientes números 1), 2) y 3), nuevos, pasando el actual número 1, a ser número 4, y así sucesivamente.

“1) Incorpórase el siguiente inciso final en el artículo 2:

“Solo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado de conformidad con los numerales 1 y 2 quienes lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad esté amenazada.”.

2) En el artículo 3:

a)Suprímese la frase “de no sanción por ingreso ilegal;”.

b)Agrégase el siguiente inciso:

“Se entenderá por refugiado a la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente.”.

3) En el artículo 6:

a)Reemplázase la frase “No Sanción por Ingreso Clandestino y Residencia Irregular.” por la siguiente: “Refugio y Residencia Irregular.”.

b)Suprímese el inciso segundo.”.

*****

Número 1

Ha pasado a ser número 4), sustituido por el siguiente:

“4) En el artículo 26:

a)Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “De tal modo, deberá quedar a disposición del Servicio Nacional de Migraciones hasta que se dicte la resolución que le reconozca tal condición; sin embargo, en caso de rechazo, el solicitante deberá hacer abandono voluntario del territorio nacional, si es que no le ampara alguna causal legal para su permanencia.”.

b)Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Para conceder el reconocimiento a que se refiere el inciso anterior, se deberán considerar, a lo menos, los siguientes antecedentes:

1.Inminente peligro en el país de origen o persecución política del solicitante que ponga en riesgo su vida, libertad o integridad física.

2.Que no mantenga una solicitud similar ante otro Estado ni permanencia por más de un año.

3.Estados por los cuales el requirente ha transitado o en los que ha residido previo a su solicitud en el territorio nacional y las razones por las que, si pudo solicitar refugio, no lo hizo.

4.Medios utilizados para salir del país de origen y pertinencia de acceder a nuestro país por medio de otros Estados.

5.En caso de ingreso irregular, además deberá cumplir los requisitos y plazos fijados en esta ley.

6.Aquellos que el Servicio Nacional de Migraciones establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Interior.”.

c)Reemplázase el actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, por el siguiente:

“La solicitud deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán informar a la autoridad contralora de frontera sobre su intención de solicitar refugio en Chile, en cuyo caso serán trasladados a la dependencia más cercana de la Policía de Investigaciones para llevar a cabo un registro biométrico o cualquier otra tecnología que permita la identificación de datos que se encuentre vigente, y se les informará sobre los requisitos y plazos que contempla el procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado. En el caso que se manifieste por el solicitante la intención de que se le reconozca la condición de refugiado, la autoridad contralora de frontera procederá a dejar constancia por escrito de la solicitud y entregará una copia escrita de dicha constancia al solicitante y al Servicio Nacional de Migraciones.”.

d)Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

“La solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de siete días hábiles, contado desde el ingreso del solicitante al territorio nacional.

De manera excepcional se podrá dar curso a la solicitud cuando existan antecedentes suficientes que den cuenta de cambios en las situaciones descritas en el artículo 2º, posteriores a su ingreso a Chile, que pongan en riesgo la vida, la libertad o la integridad física del solicitante. En este caso, la solicitud de reconocimiento deberá presentarse en el mismo plazo del inciso precedente, contado desde que ocurrió el hecho que funda la solicitud.”.

Número 2)

Ha pasado a ser número 5), reemplazado por el siguiente:

“5) Incorpórase el siguiente artículo 28 bis:

“Artículo 28 bis.- Una vez presentada la solicitud, se evaluará si ésta cumple con los requisitos formales estipulados en los artículos 26 y 28 y en el artículo 37 del reglamento de esta ley y si, de conformidad con el artículo 2, es manifiestamente infundada.

En caso de cumplirse con aquellos requisitos, el Director del Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar una resolución, la que será notificada al solicitante en el plazo máximo de tres días hábiles desde su dictación. El procedimiento para el reconocimiento de su condición de refugiado continuará, y se otorgará al solicitante y a los miembros de su familia que lo acompañen la visa de residente temporal. Se notificará esta circunstancia a los organismos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 32. Para estos efectos, se entenderá por familia del solicitante de refugio los señalados en el inciso primero del artículo 9°. Durante esta etapa inicial se dará cumplimiento al principio de no devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°.

En caso de que no se cumplan los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28, y en el artículo 37 de su reglamento, el Servicio Nacional de Migraciones deberá notificar al solicitante de la resolución. Ella especificará los requisitos formales que fueron incumplidos y la forma y el plazo en que deben cumplirse o subsanarse. Asimismo, la resolución advertirá al solicitante que, en caso de no cumplir con la subsanación dentro de plazo, su solicitud se tendrá por desistida y se entenderá que su estadía pasa a ser ilegal o irregular, según corresponda, y procederá por tanto el Servicio Nacional de Migraciones a ordenar y notificar la expulsión del territorio nacional del extranjero solicitante de refugio, cuando corresponda.

El solicitante contará con el plazo de quince días hábiles para subsanar las observaciones, contado desde la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.

Cumplidos los requisitos formales de la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado deberá emitir un informe técnico acerca de si la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, es manifiestamente infundada.

El informe técnico indicado en el inciso anterior se elaborará tras llevar a cabo una entrevista personal con el solicitante, durante la cual podrá exponer todos los antecedentes que respalden su solicitud. Esta entrevista deberá tener lugar en el plazo de veinte días hábiles a partir de la presentación de la solicitud o su subsanación. Si el solicitante no se presenta a la entrevista se archivará la solicitud por abandono del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del reglamento de esta ley, y se entenderá que su estadía pasa a ser ilegal o irregular, según corresponda, y, por tanto, el Servicio Nacional de Migraciones procederá a ordenar y notificar la expulsión del territorio nacional del extranjero solicitante de refugio, cuando corresponda. Lo anterior será advertido en la citación a la entrevista.

En el evento que la solicitud aparezca manifiestamente infundada por no guardar relación con los motivos establecidos en el artículo 2°, el Director del Servicio Nacional de Migraciones resolverá, mediante una resolución fundada, la inadmisibilidad de la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Esta resolución podrá ser objeto de los recursos de reposición y jerárquico, en los términos dispuestos en el artículo 43.

Durante esta etapa se dará cumplimiento al principio de no devolución en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4°. Además, la constancia de haberse presentado la solicitud deberá ser considerada como documento válido para acreditar la situación migratoria regular solo para los efectos del artículo 12 bis de la ley N° 20.931.

La etapa inicial regulada en este artículo no podrá tener una extensión superior a noventa días hábiles.

Una vez que la resolución por la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de refugio, por ser ésta manifiestamente infundada, se encuentra firme, se considerarán inadmisibles futuras solicitudes de refugio que sean planteadas por el mismo peticionario durante un período de cinco años. Lo anterior, a menos que se presenten ante el Servicio, en el momento de ser formulada la nueva solicitud, antecedentes que permitan a este último presumir fundadamente la existencia de circunstancias en el país de procedencia, que pudieran comprometer la vida, la integridad física o la libertad personal del solicitante. No se considerarán antecedentes que permitan presumir fundadamente lo anterior, la simple ocurrencia de circunstancias políticas o sociales en dicho país, de las que no se pueda inferir una afectación directa de los bienes jurídicos antes mencionados en la persona del solicitante.”.”.

Número 3)

Ha pasado a ser número 6), con la siguiente redacción:

“6) Incorpórase el siguiente artículo 28 ter:

“Artículo 28 ter.- Durante la evaluación de la solicitud contemplada en el artículo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de ese artículo, el solicitante estará sujeto a las obligaciones a que se refiere el artículo 33. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la inadmisibilidad de la solicitud por parte de la autoridad, en los mismos términos que el artículo anterior.”.”.

Números 4) y 5)

Han pasado a ser números 7) y 8), respectivamente, sin enmiendas.

*****

Números 9) y 10), nuevos

Ha agregado los siguientes números 9) y 10):

“9) Reemplázase el numeral 6 del artículo 33 por el siguiente:

“6. Fijar domicilio y algún correo electrónico u otro medio de contacto remoto, e informar oportunamente a la autoridad competente cualquier cambio que éste sufra, en el plazo de quince días.”.”.

10) En el artículo 35:

a)Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 35.- Efecto Declarativo del acto de Reconocimiento, Fundamentación de las Resoluciones y Silencio de la Administración. El reconocimiento de la condición de refugiado es un acto declarativo.”.

b)Introdúcese el siguiente inciso final, nuevo:

“Se entenderá rechazada la solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal. En los casos del inciso precedente, el interesado podrá pedir que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro de plazo legal. El certificado se otorgará sin más trámite, entendiéndose que desde la fecha en que ha sido expedido empiezan a correr los plazos para interponer los recursos que procedan.”.”.

*****

El Senado, en tercer trámite, rechazó las enmiendas correspondientes al nuevo número 1); la letra a) del nuevo número 2), y el nuevo número 10) del artículo 1°, y el nuevo número 2) del artículo 2°.

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Artículo 1°

Número 1), nuevo

El Honorable Diputado señor Kaiser precisó que el artículo 1° determina las situaciones en que una persona tiene derecho a que se le reconozca como refugiado y que la propuesta efectuada por la Cámara de Diputados está en línea con los tratados internacionales sobre refugiados. Explicó que los refugiados deben solicitar protección en el primer país donde no estén siendo perseguidos, lo que es importante para evitar un flujo migratorio descontrolado porque aquellos que están huyendo de una persecución real deben llegar directamente desde su país de origen y no a través de otros países, en los que podrían haber solicitado refugio y no lo hicieron.

Enfatizó que la intención es evitar el turismo de refugio, como ocurre en Europa, y no seguir exigiendo a las ya agotadas capacidades del país el seguir recibiendo personas desde el extranjero que buscan mejores condiciones económicas para migrar, de modo que la propuesta de la Cámara busca que se considere un nuevo antecedente, el no llegar directamente desde el territorio en que su vida o libertad está amenazada, para descartar de inmediato una solicitud de refugio.

El Honorable Senador señor Chahuán hizo presente que el artículo 31 de la Convención del Estatuto de los Refugiados establece que las personas pueden solicitar el refugio en el primer país de tránsito pero que, sin embargo, esta norma no siempre se cumple y muchas personas tienen dificultades para obtener refugio en el primer país al que llegan.

Señaló que es de suma importancia respetar este derecho a la movilidad de las personas y, por otra parte, denunció la falta de atención hacia la situación de niños chilenos que están pasando la frontera entre Guatemala y México.

Asimismo, recalcó que gracias a gestiones especiales muchas personas palestinas y ucranianas lograron llegar a Chile, sin perjuicio de estimar que el país ha sido irresponsable en el sentido de otorgar pocos refugios porque que no se está cumpliendo con los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes en materia de refugio y que, por tanto, son ley de la República conforme lo dispone la Constitución Política.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, explicó que la norma incorporada por la Cámara de Diputados que permitiría entregar refugio únicamente a personas que vienen directamente desde el país donde son perseguidas constituye una restricción excesiva, que no permite considerar situaciones complejas, que es para lo que se establece el examen de admisibilidad. Dijo que el problema no es el otorgar refugio sino el que se solicitan demasiados.

Agregó que más adelante, en otra de las divergencias que dice relación con el área extendida de control migratorio de diez kilómetros, se hizo una modificación en la Cámara para que dicha área pudiera extenderse por la autoridad competente, sin señalar en forma clara cuál es, no obstante que ello debiera corresponder a una norma de derecho estricto, porque la posibilidad de hacer control en la frontera es excepcional, de manera que entregar esta facultad en forma abierta a una autoridad no establecida es cambiar la naturaleza de la disposición.

Recalcó que el Ejecutivo sólo busca que en el paso fronterizo donde está la posibilidad de control a las personas por parte del Estado chileno, verificando su identidad o registrando el equipaje, se cuente con un perímetro mayor porque así el trabajo de control fronterizo se hace más factible y sugirió que se vuelva a la formulación que originalmente tenía el proyecto.

El Honorable Diputado señor Trisotti indicó que el artículo 31 de la Convención de Estatutos de Refugiados del año 1951, efectivamente plantea una no discriminación de la migración irregular, pero la circunscribe efectivamente a aquellos casos en que la persona proviene directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviese amenazada. Es decir, agregó, la normativa internacional no establece de manera expresa el tercer país, cuestión que se ha entendido con una serie de interpretaciones, principalmente de ACNUR que sí habla del tercer país, pero el tenor literal es claro y preciso respecto a provenir directamente del país donde se estaría afectando la libertad.

Dijo entender las aprehensiones que existen, pero aseguró que tanto en la Comisión de la Cámara como en la Sala de la misma se tuvo en consideración la realidad actual, que es que en los últimos trece años en el país se han solicitado veintinueve mil refugios, por lo que en la práctica hay una puerta de entrada sin control.

Indicó que bajo dicha interpretación hay muchas personas solicitando el ingreso al país sin tener los motivos plausibles señalados en el referido estatuto, razón por la cual se está determinando un procedimiento de análisis previo, entregándole facultades a la autoridad respectiva. Sin perjuicio de ello, manifestó estar disponible para buscar una redacción que mantenga los principios contenidos en los instrumentos internacionales y que sea acorde con la realidad del país.

La Honorable Senadora señora Ebensperger expresó su preocupación por la situación de migración en la región de Tarapacá y afirmó que es necesario distinguir entre la ley de refugio y la ley migratoria, para proteger a aquellos que realmente necesitan refugio. Subrayó que se deben establecer medidas más claras para proteger a aquellos que solicitan refugio debido a la manipulación de dicha figura, porque muchas personas que ingresan a Chile como refugiados ya habían vivido en otro país sin correr riesgo su vida, libertad o seguridad, lo cual no se condice con las normas de protección a los refugiados.

Agregó que esta situación en las regiones del norte ha generado una serie de graves problemas, porque la gran cantidad de migrantes se ha traducido en la falta de vacantes en colegios y jardines infantiles para los niños chilenos, entre otros problemas, lo que en síntesis configura una falta de servicio por parte del Estado.

El Honorable Senador señor Bianchi destacó que los mismos argumentos se dieron en la discusión en Sala de este proyecto de ley y que por ello se ofició al Ejecutivo para tener una respuesta sobre el tema de parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), por la falta de los mismos. Enseguida, propuso votar la idea contenida en esta norma y buscar una mejor redacción para ser votada en una próxima sesión.

La Honorable Diputada señora Pérez se manifestó de acuerdo con lo que han señalado los parlamentarios presentes respecto de la grave situación que existe, sobre todo en zonas del norte grande de Chile, como, por ejemplo, en la región de Antofagasta, que ha tenido que sufrir conflictos territoriales por la ausencia de una política pública en materia migratoria, que se viene acumulando desde varios periodos de gobierno.

Señaló que, a propósito de lo expuesto, se deben dar soluciones en lugares donde tengan efecto, por lo que propuso que ello se haga en el artículo 26 de la ley de refugio que es el que evalúa las condiciones para conceder el reconocimiento de la condición de refugiado y no en el artículo 2 de la misma ley, que es la forma en que lo trató el Senado. Agregó que de acuerdo a la propuesta de la Cámara Diputados una persona que lleva más de un año viviendo, por ejemplo, en el Perú, no podría venir a Chile solicitando refugio.

Argumentó que se deben establecer procesos de admisibilidad para distinguir entre aquellas solicitudes de refugiados que son legítimas de aquellas que no lo son.

El Honorable Diputado señor Kaiser señaló que sólo las personas que lleguen directamente desde un territorio donde su vida o libertad estén amenazadas deberían tener derecho a ser reconocidos como refugiados.

Sobre el artículo 31 de la Convención de Refugiados, que establece que los estados no deben imponer sanciones penales por entrada o presencia ilegal a aquellos refugiados que hayan llegado directamente desde un territorio amenazante y presenten una justificación válida, indicó que de la misma se debe entender, a contrario sensu, que aquellos que ingresan de manera irregular que no vienen directamente de un territorio amenazado no deberían ser considerados refugiados. En tal sentido, aseguró que la norma internacional permite el control y la negación de solicitudes de refugio en ciertos casos.

Recalcó que la norma propuesta por la Cámara de Diputados establece que sólo se puede solicitar refugio en Chile si se llega directamente al país sin pasar por terceros países, lo que ayuda a discriminar y determinar quién tiene derecho a refugio y evitar la sobrecarga del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que la propuesta establece que las personas deben cumplir dos requisitos: entrar por un paso habilitado y solicitar refugio en un tiempo razonable.

La Honorable Diputada señora Tello planteó al Ejecutivo una duda sobre la interpretación del artículo 31 en comento, que según dijo entender se refiere a sanciones penales y no a la calidad de refugiado. En el mismo sentido, indicó que el artículo 26 de la ley de refugio constituye una posible solución, y se manifestó partidaria de buscar una propuesta que logre el consenso entre lo resuelto por la Cámara de Diputados y el Senado.

La Honorable Senadora señora Sepúlveda opinó que, por ejemplo, en relación al abuso que se pudiera cometer por parte de personas que no siendo refugiados utilizan este instrumento, los procedimientos que se contemplan en el artículo 28 bis propuesto para la ley de refugio parecen suficientes para permitir, disminuir o salvaguardar que ellos se produjeran.

Señaló que en este proceso de admisibilidad sin lugar a dudas que el empadronamiento sería una herramienta de gran utilidad a la hora de saber quiénes son las personas, dónde están, cómo ubicarlas y que el informe técnico establecido, que permite otorgar o no la calidad de refugiado, es un procedimiento bastante completo porque además de ser fundado tiene plazos definidos, que era un tema de preocupación.

Indicó que el diagnóstico está claro y que lo que corresponde en esta instancia es resolver el articulado en el sentido de llegar a un acuerdo respecto a si el artículo 28 bis es suficiente para abordar la situación actual en materia de solicitudes de refugio, o si se deben incorporar más elementos para ello.

El Honorable Senador señor Araya dijo que en un mundo ideal no habría problemas con los procedimientos de los migrantes irregulares porque los procedimientos funcionarían, pero que en la realidad práctica es necesario buscar soluciones que permitan a aquellos que son refugiados ingresar al país de manera adecuada. En tal sentido, destacó la importancia de ajustar el procedimiento consignado en el artículo 28 bis propuesto, de manera que sea más eficiente y efectivo en el otorgamiento de refugio y la expulsión de aquellos que no califiquen para ello.

El Honorable Diputado señor Malla indicó que para los parlamentarios que representan al norte del país no sólo es un tema de preocupación la migración descontrolada sino que también la existencia de carteles, narcotráfico, droga, trata de personas, tráfico de armas y otros tantos problemas que se provocan en la frontera, sobretodo en Arica donde hay dos fronteras, una con Bolivia y una con el Perú.

Dijo que la mencionada región se ve muy afectada con la migración irregular pero también con otras problemáticas, por lo que se comprometió a aportar con una propuesta en este articulado de manera de poder establecer, quizás, cierta temporalidad, para llegar a un consenso.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero, dijo que la voluntad del Ejecutivo es buscar una fórmula de solución, entendiendo que la regla adecuada es el artículo 26 de la ley de refugio, no obstante que se puede explorar un mecanismo que permita satisfacer las distintas inquietudes que se han planteado.

La Honorable Senadora señora Ebensperger propuso modificar el artículo 2° del proyecto que está entre los asuntos sometidos a esta Comisión mixta, con el objeto de incluir un plazo determinado para aquellos que buscan refugio en Chile pero que provienen de países que no tienen frontera con el país. En tal sentido, sugirió que se establezca un plazo, por ejemplo, de seis meses, para que a las personas que lo soliciten se les reconozca la calidad de refugiados, pues ello permitiría cubrir los casos de dudas expresados en los distintos debates con ocasión de la tramitación de este proyecto de ley.

Por último, en el seno de la Comisión se propuso considerar agregar en el inciso final propuesto por la Cámara para el artículo 2°, que está en cuestión, una frase que precisara que “se entenderá que llegan directamente quienes lo hacen en un viaje con escalas siempre que la estadía en un tercer país no se haya extendido por más de 30 días.”.

La Comisión Mixta acordó analizar la redacción sugerida en una próxima sesión y votar la idea propuesta a continuación.

-Sometida a votación la idea de contar con una norma que establezca en qué casos se entiende que la persona llegó directamente desde el extranjero para luego concordar una redacción particular, esta resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Alejandra Sepúlveda Orbenes (Esteban Velásquez Núñez), y señores Pedro Araya Guerrero y Karim Bianchi Retamales, y Honorables Diputados señoras Catalina Pérez Salinas y Carolina Tello Rojas y señores Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Luis Malla Valenzuela y Renzo Trisotti Martínez.

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En sesión de 21 de diciembre de 2023, habiéndose aprobado la idea de contar con un plazo de estadía intermedia al momento de analizar si una persona llega directamente o no al país, en relación al plazo propuesto de treinta días, la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, manifestó que el Ejecutivo quería proponer un camino distinto.

Precisó que al incorporarse la modificación en el artículo 2° de la ley N° 20.430 que es donde prácticamente se define el refugio, con un requisito que no figura en los acuerdos internacionales que Chile ha suscrito en esta materia, y que son de larga tradición, se perjudica al país en el marco de su inserción internacional, ya que no es bueno tener una definición propia que ponga restricciones que la institución internacional del refugio no contempla.

Aseguró que se podría lograr un objetivo similar si se modifica el artículo 26 de la misma ley de refugio pues allí se regula el procedimiento y las condiciones para obtenerlo, no su definición, y considerar un plazo más restrictivo para haber dejado el país de origen que actualmente está planteado en un año pero que, por ejemplo, podría establecerse en seis meses, todo lo cual da como resultado una redacción más limpia y menos conflictiva con los acuerdos internacionales que el país ha suscrito.

Hizo presente que se ha mencionado la obligación de las personas de pedir refugio en el primer país en que se encuentren seguras, pero recalcó que eso no significa que sea el primer país al que llegan luego de salir de su propio país, pues en tal caso no necesariamente se encontrarían fuera de peligro y la ley chilena les haría imposible solicitar refugio en Chile, por lo que insistió en incorporar la modificación en el mencionado artículo 26 por las razones ya expuestas.

El señor Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Bianchi, hizo presente al Ejecutivo la necesidad de contar con la unanimidad para reabrir el debate respecto de la primera divergencia toda vez que ya se votó una propuesta en la sesión anterior.

El Honorable Diputado señor Kaiser subrayó que ya existen normativas a nivel nacional que ponen límites al lugar y momento en que una persona puede solicitar refugio, como, por ejemplo, el Convenio de Dublín [2], que establece que sólo se aceptará la solicitud de refugio de aquellas personas que lo hayan solicitado en el primer país de la Comunidad Económica Europea, sin límite de tiempo, lo que es mucho más restrictivo que la propuesta que se ha hecho de treinta días.

Señaló que el mencionado plazo de treinta días, de la mano de los medios de transporte modernos, es suficiente, al tiempo que permite que personas que habiendo podido solicitar refugio en un tercer país seguro para ellos no dejen de hacerlo en razón de consideraciones que nada tienen que ver con su seguridad personal, como, por ejemplo, la situación económica del país. Añadió que lo que se quiere evitar es el denominado turismo de refugiados en el que personas van considerando otras razones distintas a su seguridad para solicitar refugio en determinados países.

Indicó que con la propuesta que se aceptó en la sesión anterior quedó abierta la posibilidad de hacer un viaje con escalas a Chile y permanecer hasta treinta días en otro país, siendo este último un plazo más que considerable, antes de solicitar refugio en Chile, de manera que considerar plazos más amplios no es coherente con la legislación internacional general de refugiados. Subrayó que si se quiere restringir el refugio para quienes realmente lo necesitan se debe aprobar la modificación propuesta por la Honorable Cámara de Diputados.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, aseguró que en Chile no hay ningún problema que diga relación con tener un exceso de refugiados y recalcó que esta iniciativa es del Ejecutivo para dar a la autoridad respectiva la posibilidad de filtrar las solicitudes de refugio, lo que es una atribución amplia para que la autoridad pueda no atender a una determinada solicitud, con lo que se contará con una herramienta para descartar aquellas solicitudes que no tienen fundamento.

Hizo presente que en el caso de la Unión Europea la situación es totalmente distinta porque la persona una vez que pide refugio en uno de esos países tiene derecho a permanecer en toda la Unión, porque precisamente se trata de un espacio donde las fronteras están disminuidas en su poder de control, por lo que la situación no es comparable con Latinoamérica.

Por último, insistió en que se está tratando de resolver un problema que no existe con un instrumento que presenta dificultades, generando en paralelo esta modalidad que dará todo el espacio para que la autoridad aplique los mencionados filtros con un espacio para evaluar cada caso.

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En sesión de 3 de enero de 2024, el Honorable Diputado señor Kaiser dijo estar disponible para volver a discutir la idea ya aprobada entorno a establecer un plazo de treinta días, siempre que se modifique dicho plazo a sesenta días, así como también, el artículo 26 de la ley de refugio en los términos propuestos por el Ejecutivo.

El Director del Servicio Nacional de Migraciones, señor Luis Thayer, sostuvo que lo que se aprobó en la Comisión de Gobierno de la

Cámara de Diputados fue el plazo de un año de permanencia en un tercer país seguro para desechar una solicitud de refugio en su fase de admisibilidad. Dijo que la propuesta del Ejecutivo es establecer el criterio que ya está recogido en la ley de migraciones para definir el plazo en que una persona está transitoriamente dentro del país, esto es, noventa días.

Señaló que también se ha propuesto que, en casos calificados, respecto de los cuales se pueden definir los criterios, el Subsecretario del Interior tenga la facultad para hacer una excepción como, por ejemplo, en caso de pandemia, personas en un centro de reasentamiento u otras situaciones complejas que ameritan la excepcionalidad.

Destacó que la propuesta del Ejecutivo es concordante con la idea matriz del proyecto que sólo busca establecer una fase inicial en el proceso de ingreso de solicitudes al sistema de refugio, y no con una modificación de la definición de la calidad de refugiado, por lo que la propuesta es que “el solicitante no debe haber sido reconocido como refugiado en otro Estado ni haber permanecido en un tercer país por más de noventa días y que en casos calificados el Subsecretario del Interior mediante resolución fundada, podrá considerar un plazo superior al indicado precedentemente.”.

Finalmente dijo que también se pueden definir los casos o aspectos que se encuadran en la mencionada excepcionalidad.

El Honorable Diputado señor Kaiser dijo que el hecho que una persona pueda permanecer hasta noventa días dentro del territorio nacional va de la mano con la visa de turista, y no tiene que ver necesariamente con el tiempo de desplazamiento de una persona que está huyendo de un país determinado en razón de ser perseguido, que es la razón para entregar refugio, por lo que precisó que la Honorable Cámara de Diputados entendió que treinta días era un plazo más que suficiente para alcanzar directamente con escalas, territorio nacional.

Ahora que el Ejecutivo plantea que el plazo sea de noventa días, reiteró su propuesta de sesenta días de plazo siempre que la persona se esté moviendo constantemente hacia el Chile, considerando los medios de transporte actuales.

Subrayó que los límites que se han planteado dicen relación con facilitar la labor del Servicio Nacional de Migraciones, para que pueda descartar solicitudes en razón de carecer de justificación. Remarcó que el nuevo plazo propuesto de sesenta días es muy generoso porque la misma Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 establece que sólo a aquellas personas que llegan directamente desde un país donde su vida está siendo amenazada no se les aplica sanción penal en razón del ingreso ilegal al territorio nacional, de modo que en esta propuesta se está siendo mucho más generoso que la propia normativa internacional.

Por último, dijo estar de acuerdo con contemplar situaciones excepcionales que pueda considerar el Subsecretario del Interior.

La Honorable Senadora señora Aravena señaló que Chile tiene un problema con el tema de migraciones que resulta evidente y que se debe ir acercando la norma a la realidad de Latinoamérica, que es muy compleja. Dijo que en ese sentido El Perú y México consideran sólo treinta días para solicitar refugio, por lo que no se estaría haciendo nada tan grave al aceptarse la alternativa de sesenta días.

Manifestó que, en lo referente a la ampliación fundada del plazo estaría de acuerdo en la medida que se especifiquen ciertos criterios en la misma redacción, porque el temor no es que lleguen refugiados, sino que bajo ese pretexto se ingrese a Chile de manera irregular obteniendo una visa por ocho meses, que resulta ser muy ventajosa pero no para quienes en verdad necesitan de refugio.

El Honorable Diputado señor Trisotti recalcó que la Comisión Mixta está llamada a resolver ciertas divergencias y respetar lo ya votado, en especial la primera de ellas en que se mantuvo la enmienda introducida por la Honorable Cámara de Diputados, pero con una redacción que se sugirió en el seno de la Comisión, que el Ejecutivo sugirió cambiar para reabrir el debate e introducir otras modificaciones distintas a las aprobadas, de lo que se manifestó contrario.

De igual forma, solicitó al Ejecutivo que aclare la razón del por qué en la propuesta que se hizo llegar a los miembros de la Comisión, se sugiere eliminar el literal del artículo 2° propuesto por la Cámara, pues dijo que podría estar de acuerdo en modificar lo ya resuelto en materia de contar con un plazo que sería en principio de treinta días, que hoy se propone sea de sesenta días y el Ejecutivo presenta noventa días, por lo que se podría llegar a un acuerdo, siempre que se mantenga la modificación introducida por la Cámara de Diputados.

El Director del Servicio Nacional de Migraciones, señor Luis Thayer, dijo que en principio el Ejecutivo estaba disponible para una modificación que establezca un plazo menor con la posibilidad de ampliarlo en virtud de la facultad del Subsecretario del Interior, estableciendo los criterios para esa ampliación, entendiendo que lo que plantea el Ejecutivo es modificar el artículo 26 de la ley de refugio, de modo que se podría abrir la posibilidad de reducir el plazo estableciendo que en casos calificados el plazo pueda ampliarse, definiendo las condiciones en las que ello se puede aplicar, dado que la idea matriz del proyecto es la modificación del procedimiento para solicitar refugio y no la definición de refugiado.

Precisó que la modificación del artículo 26 sería del siguiente tenor:

“No haber sido reconocido como refugiado en otro Estado ni haber permanecido en este más de 60 días.

En casos calificados el Subsecretario del Interior mediante resolución fundada podrá considerar un plazo superior al indicado precedentemente.”.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Bianchi, dejó pendiente este punto, pues no se ha alcanzado un acuerdo entre los miembros de la Comisión y se solicitó más tiempo para que trabajen los grupos de asesores parlamentarios, en conjunto con el Ejecutivo, para elaborar una propuesta.

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En sesión de 10 de enero de 2024, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Bianchi, puso en votación la incorporación en el inciso final del artículo 2°, a continuación de la palabra “amenazada”, de lo siguiente:

“Se entenderá que llegan directamente quienes lo hacen en un viaje con escalas siempre que la estadía en un tercer país no se haya extendido por más de 60 días. En casos calificados el Subsecretario del Interior podrá ampliar este plazo”.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó aprobar el número 1, nuevo, incorporado por la Honorable Cámara de Diputados al artículo 1°, modificado en los términos antes señalados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Aravena y Vodanovic y señores Bianchi y Velásquez, y Honorables Diputados señoras Morales, Serrano (Malla) y Tello y señores Kaiser y Trisotti.

Enseguida, puesta en votación la reapertura del debate del artículo 26 de la ley de refugio para modificar el N° 2 introducido por el literal b) del Número 4, para sustituir la frase “ni permanencia por más de un año” por “ni haya sido reconocido como refugiado en otro Estado”, tanto la reapertura como la modificación fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Aravena y Vodanovic y señores Bianchi y Velásquez, y Honorables Diputados señoras Morales, Serrano (Malla) y Tello y señores Kaiser y Trisotti.

Número 2, nuevo Letra a)

El Director del Servicio Nacional de Migraciones, señor Luis Thayer, explicó que la figura de la no sanción por ingreso ilegal, a que se refiere el artículo 3° de le laye de refugio, en que recae este numeral, afectaría sólo a quienes están en la condición de solicitantes de refugio en función de resguardar el principio de no devolución únicamente en esa fase en que están siendo evaluados como solicitantes o que son refugiados, lo que descarta la no sanción de aquellas solicitudes que son rechazadas, desistidas o archivadas.

Agregó que en la práctica sería una no sanción provisoria mientras la persona está siendo solicitante o está a la espera de ser reconocida como refugiada, en función de resguardar, en esa instancia, el principio de no devolución.

El Honorable Diputado señor Kaiser preguntó si era correcto entender que en caso que la solicitud de refugio de la persona sea rechazada entonces se le podría aplicar una sanción por el ingreso ilegal al territorio nacional.

En respuesta a la consulta, el Director del Servicio Nacional de Migraciones, señor Luis Thayer, subrayó que era exactamente así y que la norma propone suspender la sanción al solicitante de refugio sólo en esa etapa, pero que a las personas cuyas solicitudes son rechazadas, desistidas o archivadas se les aplica la sanción por ingreso irregular, si es el caso, por lo que propuso rechazar la enmienda que introdujo la Cámara de Diputados.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó aprobar el número 2, nuevo, que introdujo la Honorable Cámara de Diputados, con la siguiente redacción:

“2) En el artículo 3°, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Se entenderá por refugiado a la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa correspondiente.”.”.

-Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Aravena y señores Bianchi y Velásquez, y Honorables Diputados señoras Morales y Tello y señores Kaiser, Malla y Trisotti.

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Número 10), nuevo

El Director del Servicio Nacional de Migraciones, señor Luis Thayer, subrayó que el Ejecutivo no estaba de acuerdo con esta modificación porque ella implicaría vulnerar en alguna medida el sistema de protección internacional por una deficiencia administrativa del Servicio Nacional de Migraciones.

Agregó que si la presentación de la persona solicitante de refugio cuya vida está en peligro en el país de origen no se resuelve en seis meses, va a quedar fuera de la posibilidad de obtener la protección internacional. En tal sentido aseguró que en la actualidad no es posible para el Servicio resolver las solicitudes de refugio en el plazo de seis meses, porque el tiempo del procedimiento en sí mismo forma parte de la protección, y que Chile no es una excepción en la materia, por cuanto Colombia se demora en promedio tres años, Brasil dos años, Australia cinco años y el Reino Unido tres años.

Indicó que imputarle a la persona que requiere de protección internacional la deficiencia administrativa del país amenazaría el sistema de protección, que debe protegerse y mejorarse.

El Honorable Diputado señor Kaiser manifestó que el Estado de Chile tiene una responsabilidad respecto a las personas que solicitan refugio y parte de ella es responder con prontitud, pero que si se pretende tardar años como en otros países se estarían vulnerando normas internacionales, y que eso es lo que se trató de impedir en la Cámara de Diputados al introducir esta norma que permite que la persona que está solicitando refugio pase a la siguiente instancia, porque contaría con una resolución negativa o positiva.

Agregó que no corresponde mantener a las personas en una suerte de limbo que tampoco se condice con las obligaciones en que ha incurrido el Estado de Chile, de modo que si el Servicio requiere de más recursos para cumplir con esta obligación es tarea del Gobierno ponerlos a su disposición.

El Director del Servicio Nacional de Migraciones, señor Luis Thayer, enfatizó que esta situación no es asimilable a la tramitación de una visa, donde podría ser aplicable el argumento para una residencia temporal o transitoria, donde lo que se analizan son documentos, pero que en el caso del procedimiento de refugio este depende de la profundidad del análisis de la situación, de la posibilidad que tiene la persona de presentar nuevos antecedentes y del Estado de obtenerlos, de manera que establecer un tiempo acotado va a perjudicar el análisis de las solicitudes.

Por último, dijo que de aprobarse esta etapa inicial ella permitirá descomprimir el sistema, pues antes que ingresen las solicitudes podrán descartarse aquellas que son infundadas y se podrán analizar en forma más rápida aquellas que tienen fundamento. Agregó que procedimiento hoy demora alrededor de dos años, lo que no escapa de los parámetros internacionales.

El Honorable Diputado señor Kaiser reiteró que la norma en disputa va en la línea de descomprimir el sistema a través del silencio negativo, por lo que existirán recursos suficientes para dar respuestas a las solicitudes que se presenten y se aceleraría la presentación de las personas ante la segunda instancia.

Indicó que lo que se trató de hacer en la Cámara de Diputados es impedir que a través de la solicitud de refugio se produzca el fenómeno de ingreso a Chile, se consiga una visa que se alargaría por dos años, se creen entonces vínculos familiares y de conexión con el país y, después, aunque se rechace la solicitud de refugio, las personas ya no puedan ser expulsadas. Reiteró que se quiere impedir que el refugio se transforme en la puerta de entrada para la migración irregular y se le utilice para obviar el sistema migratorio vigente en el país.

La Honorable Diputada Javiera Morales dijo entender que más que poder acelerar la tramitación en una segunda instancia lo que ocurriría de aprobarse el silencio negativo es que se aceleraría el procedimiento de expulsión, por lo que en realidad no se estaría colaborando con apurar el proceso sino más bien se estaría estableciendo un mecanismo para que a la persona se le rechace en los hechos su solicitud y sea finalmente expulsada.

El Honorable Diputado señor Trisotti consultó al Ejecutivo si la aprobación de esta norma sobre silencio administrativo significaría que la persona podría recurrir o impugnar tanto por vía administrativa o judicial esa decisión, para efectos que no quede desprotegida.

El Director del Servicio Nacional de Migraciones, señor Luis Thayer, indicó que existen presentaciones en sede administrativa o judicial respecto de las resoluciones del Subsecretario del Interior que rechazan u otorgan la condición de refugiado. Al respecto recordó que esto es importante desde el punto de vista del tiempo, porque las solicitudes van a la Comisión Nacional de Refugio que analiza una a una las peticiones y que por su naturaleza se considera una visa de ocho meses para las personas solicitantes, porque se entiende que ese es un plazo mínimo de resolución de una solicitud de refugio.

Reiteró que acotar los plazos no se condice con el espíritu de la institución del Refugio.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó mantener el criterio del Senado y suprimir el número 10), nuevo, incorporado por la Honorable Cámara de Diputados.

-Este acuerdo fue adoptado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Bianchi y Velásquez, y los Honorables Diputados señoras Morales y Tello y señor Malla. Votaron en contra la Honorable

Senadora señora Aravena y los Honorables Diputados señores Kaiser y Trisotti.

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Artículo 2

Número 2), nuevo

El Honorable Diputado señor Trisotti hizo presente que la norma que la Cámara propone modificar es la que permite reconducir a la frontera a quién es sorprendido internándose al país dentro de los 10 kilómetros del límite territorial, y que la divergencia se produjo por entenderse ambiguo o arbitrario “que la distancia fuera determinada por la autoridad competente”. Sobre la materia expresó que en la discusión en la Comisión los representantes del Ejecutivo no lo habían resuelto a nivel ministerial y por esa razón quedó así redactado, para que en esta instancia se pudiera precisar. Sobre los diez kilómetros aseguró que se pretendía hacer el símil a la ley de infraestructura crítica que permite una intervención militar en esa misma extensión y, sobre la misma normativa, esto sería resuelto por el Ministerio de Interior en conjunto con el Ministerio de Defensa.

El Honorable Diputado señor Kaiser enfatizó que sólo se pretendía entregar más instrumentos al Ejecutivo para que pudiera actuar en forma planificada y no sólo en el borde fronterizo pues diez kilómetros no es nada con los medios de transporte actuales, y también, permitir poner puestos de control hacia el interior del territorio donde confluyen las rutas, por lo que la norma va de la mano con la complejidad que implica el control de tráfico de personas en Chile.

Dijo que en la discusión y análisis del proyecto se entendió que esta norma tenía cierta utilidad práctica para poder hacer los controles en los lugares o pasos donde confluyen las personas que ingresan de forma irregular, para hacer más efectivos los controles y disminuir la presión migratoria, lo que en la práctica era una nueva herramienta para el Ejecutivo.

La Honorable Senadora señora Aravena consideró que esta norma debió analizarse con mayor tiempo y oyendo los argumentos de los diferentes actores, por esa razón manifestó que votaría en contra de lo resuelto por el Senado, que rechazó esta norma.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó rechazar el número 2), nuevo, que proponía introducir la Honorable Cámara de Diputados.

-Este acuerdo fue adoptado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Bianchi (P) y Velásquez, y los Honorables Diputados señoras Morales y Tello y señor Malla. Votaron en contra la Honorable Senadora señora Aravena y los Honorables Diputados señores Kaiser y Trisotti.

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PROPOSICIÓN

En mérito de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, aprobar lo siguiente:

Artículo 1º

Número 1, nuevo

--Aprobar el número 1, nuevo, incorporado por la Honorable Cámara de Diputados al artículo 1°, con la siguiente modificación:

Agregar, en el inciso final propuesto, las siguientes oraciones:

“Se entenderá que llegan directamente quienes lo hacen en un viaje con escalas siempre que la estadía en un tercer país no se haya extendido por más de 60 días. En casos calificados el Subsecretario del Interior podrá ampliar este plazo.”.

(unanimidad 9x0)

Número 2, nuevo

--Aprobar el número 2, nuevo, introducido por la Honorable Cámara de Diputados, con la siguiente redacción:

“2) En el artículo 3°, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Se entenderá por refugiado a la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente.”.”. (unanimidad 8x0)

o o o o

Número 1 que pasó a ser Número 4

--Reemplazar en el número 1 del Senado, que pasó a ser número

4, sustituido por la Honorable Cámara de Diputados, en su numeral 2 la frase “ni permanencia por más de un año” por la siguiente: “ni haya sido reconocido como refugiado en otro Estado”.

(unanimidad 9x0)

Número 10, nuevo

--Rechazar el número 10, nuevo, que proponía incorporar la Honorable Cámara de Diputados.

(mayoría 5x3)

Artículo 2°

Número 2, nuevo

--Rechazar el número 2, nuevo, que proponía introducir la Honorable Cámara de Diputados.

(mayoría 5x3)

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TEXTO DEL PROYECTO

De ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados:

1)Incorpórase el siguiente inciso final en el artículo 2:

“Solo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado de conformidad con los numerales 1 y 2 quienes lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad esté amenazada. Se entenderá que llegan directamente quienes lo hacen en un viaje con escalas siempre que la estadía en un tercer país no se haya extendido por más de 60 días. En casos calificados el Subsecretario del Interior podrá ampliar este plazo.”.

2)En el artículo 3°, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Se entenderá por refugiado a la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente.”.

3)En el artículo 6:

a)Reemplázase la frase “No Sanción por Ingreso Clandestino y Residencia Irregular.” por la siguiente: “Refugio y Residencia Irregular.”.

b)Suprímese el inciso segundo.

4) En el artículo 26:

a)Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración:

“De tal modo, deberá quedar a disposición del Servicio Nacional de Migraciones hasta que se dicte la resolución que le reconozca tal condición; sin embargo, en caso de rechazo, el solicitante deberá hacer abandono voluntario del territorio nacional, si es que no le ampara alguna causal legal para su permanencia.”.

b)Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Para conceder el reconocimiento a que se refiere el inciso anterior, se deberán considerar, a lo menos, los siguientes antecedentes:

1.Inminente peligro en el país de origen o persecución política del solicitante que ponga en riesgo su vida, libertad o integridad física.

2.Que no mantenga una solicitud similar ante otro Estado ni haya sido reconocido como refugiado en otro Estado.

3.Estados por los cuales el requirente ha transitado o en los que ha residido previo a su solicitud en el territorio nacional y las razones por las que, si pudo solicitar refugio, no lo hizo.

4.Medios utilizados para salir del país de origen y pertinencia de acceder a nuestro país por medio de otros Estados.

5.En caso de ingreso irregular, además deberá cumplir los requisitos y plazos fijados en esta ley.

6.Aquellos que el Servicio Nacional de Migraciones establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Interior.”.

c)Reemplázase el actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, por el siguiente:

“La solicitud deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán informar a la autoridad contralora de frontera sobre su intención de solicitar refugio en Chile, en cuyo caso serán trasladados a la dependencia más cercana de la Policía de Investigaciones para llevar a cabo un registro biométrico o cualquier otra tecnología que permita la identificación de datos que se encuentre vigente, y se les informará sobre los requisitos y plazos que contempla el procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado. En el caso que se manifieste por el solicitante la intención de que se le reconozca la condición de refugiado, la autoridad contralora de frontera procederá a dejar constancia por escrito de la solicitud y entregará una copia escrita de dicha constancia al solicitante y al Servicio Nacional de Migraciones.”.

d)Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

“La solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de siete días hábiles, contado desde el ingreso del solicitante al territorio nacional.

De manera excepcional se podrá dar curso a la solicitud cuando existan antecedentes suficientes que den cuenta de cambios en las situaciones descritas en el artículo 2º, posteriores a su ingreso a Chile, que pongan en riesgo la vida, la libertad o la integridad física del solicitante. En este caso, la solicitud de reconocimiento deberá presentarse en el mismo plazo del inciso precedente, contado desde que ocurrió el hecho que funda la solicitud.”.

5) Incorpórase el siguiente artículo 28 bis:

“Artículo 28 bis.- Una vez presentada la solicitud, se evaluará si ésta cumple con los requisitos formales estipulados en los artículos 26 y 28 y en el artículo 37 del reglamento de esta ley y si, de conformidad con el artículo 2, es manifiestamente infundada.

En caso de cumplirse con aquellos requisitos, el Director del Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar una resolución, la que será notificada al solicitante en el plazo máximo de tres días hábiles desde su dictación. El procedimiento para el reconocimiento de su condición de refugiado continuará, y se otorgará al solicitante y a los miembros de su familia que lo acompañen la visa de residente temporal. Se notificará esta circunstancia a los organismos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 32. Para estos efectos, se entenderá por familia del solicitante de refugio los señalados en el inciso primero del artículo 9°. Durante esta etapa inicial se dará cumplimiento al principio de no devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°.

En caso de que no se cumplan los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28, y en el artículo 37 de su reglamento, el Servicio Nacional de Migraciones deberá notificar al solicitante de la resolución. Ella especificará los requisitos formales que fueron incumplidos y la forma y el plazo en que deben cumplirse o subsanarse. Asimismo, la resolución advertirá al solicitante que, en caso de no cumplir con la subsanación dentro de plazo, su solicitud se tendrá por desistida y se entenderá que su estadía pasa a ser ilegal o irregular, según corresponda, y procederá por tanto el Servicio Nacional de Migraciones a ordenar y notificar la expulsión del territorio nacional del extranjero solicitante de refugio, cuando corresponda.

El solicitante contará con el plazo de quince días hábiles para subsanar las observaciones, contado desde la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.

Cumplidos los requisitos formales de la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado deberá emitir un informe técnico acerca de si la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, es manifiestamente infundada.

El informe técnico indicado en el inciso anterior se elaborará tras llevar a cabo una entrevista personal con el solicitante, durante la cual podrá exponer todos los antecedentes que respalden su solicitud. Esta entrevista deberá tener lugar en el plazo de veinte días hábiles a partir de la presentación de la solicitud o su subsanación. Si el solicitante no se presenta a la entrevista se archivará la solicitud por abandono del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del reglamento de esta ley, y se entenderá que su estadía pasa a ser ilegal o irregular, según corresponda, y, por tanto, el Servicio Nacional de Migraciones procederá a ordenar y notificar la expulsión del territorio nacional del extranjero solicitante de refugio, cuando corresponda. Lo anterior será advertido en la citación a la entrevista.

En el evento que la solicitud aparezca manifiestamente infundada por no guardar relación con los motivos establecidos en el artículo 2°, el Director del Servicio Nacional de Migraciones resolverá, mediante una resolución fundada, la inadmisibilidad de la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Esta resolución podrá ser objeto de los recursos de reposición y jerárquico, en los términos dispuestos en el artículo 43.

Durante esta etapa se dará cumplimiento al principio de no devolución en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4°. Además, la constancia de haberse presentado la solicitud deberá ser considerada como documento válido para acreditar la situación migratoria regular solo para los efectos del artículo 12 bis de la ley N° 20.931.

La etapa inicial regulada en este artículo no podrá tener una extensión superior a noventa días hábiles.

Una vez que la resolución por la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de refugio, por ser ésta manifiestamente infundada, se encuentra firme, se considerarán inadmisibles futuras solicitudes de refugio que sean planteadas por el mismo peticionario durante un período de cinco años. Lo anterior, a menos que se presenten ante el Servicio, en el momento de ser formulada la nueva solicitud, antecedentes que permitan a este último presumir fundadamente la existencia de circunstancias en el país de procedencia, que pudieran comprometer la vida, la integridad física o la libertad personal del solicitante. No se considerarán antecedentes que permitan presumir fundadamente lo anterior, la simple ocurrencia de circunstancias políticas o sociales en dicho país, de las que no se pueda inferir una afectación directa de los bienes jurídicos antes mencionados en la persona del solicitante.”.

6)Incorpórase el siguiente artículo 28 ter:

“Artículo 28 ter.- Durante la evaluación de la solicitud contemplada en el artículo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de ese artículo, el solicitante estará sujeto a las obligaciones a que se refiere el artículo 33. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la inadmisibilidad de la solicitud por parte de la autoridad, en los mismos términos que el artículo anterior.”.

7)Reemplázase el inciso primero del artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29.- Una vez que el solicitante haya sido notificado de la resolución que indica que su solicitud se encuentra dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 2° de esta ley, y cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 de ésta, así como en el artículo 37 de su reglamento, se le proporcionará información detallada acerca de las etapas siguientes del procedimiento para determinar su condición de refugiado, así como de sus derechos y obligaciones. Dicha información se le entregará en su propio idioma o en otro que pueda comprender. Además, se le informará sobre la posibilidad de contactar a un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.”.

8)Reemplázase, en el inciso primero del artículo 32, la expresión “presentada” por las palabras “acogida a trámite”.

9)Reemplázase el numeral 6 del artículo 33 por el siguiente:

“6. Fijar domicilio y algún correo electrónico u otro medio de contacto remoto, e informar oportunamente a la autoridad competente cualquier cambio que éste sufra, en el plazo de quince días.”.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 131 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, del siguiente modo:

1) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el inciso segundo:

a)Reemplázase la expresión “intentando ingresar” por “intentado ingresar o habiendo ingresado”.”.

b)Reemplázase la frase “ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados”, por la siguiente: “ya sea por pasos habilitados o no, o que se haya internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, o intentando ingresar valiéndose de documentos falsificados”.

c)Intercálase, entre las expresiones “previa acreditación de su identidad” y la coma que le sigue, la frase “y de su registro”.

d)Reemplázase la expresión “seis meses” por “un año”.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas el día 20 de diciembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Paulina Vodanovic Rojas y señores Pedro Araya Guerrero, Karim Bianchi Retamales (Presidente) y Alejandra Sepúlveda Orbenes (Esteban Velásquez Núñez), y Honorables Diputados señoras Catalina Pérez Salinas (Javiera Morales Alvarado) y Carolina Tello Rojas y señores Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Luis Malla Valenzuela y Renzo Trisotti Martínez; el 21 de diciembre de 2023 con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Paulina Vodanovic Rojas y señores Pedro Araya Guerrero, Karim Bianchi Retamales (Presidente) y Alejandra Sepúlveda Orbenes (Esteban Velásquez Núñez), y Honorables Diputados señoras Javiera Morales Alvarado y Carolina Tello Rojas y señores Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Luis Malla Valenzuela y Renzo Trisotti Martínez; el 3 de enero de 2024 con asistencia de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Karim Bianchi Retamales (Presidente) y Esteban Velásquez Núñez, y Honorables Diputados señoras Javiera Morales Alvarado y Carolina Tello Rojas y señores Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Luis Malla Valenzuela y Renzo Trisotti Martínez, y el 10 de enero de 2024 con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Paulina Vodanovic Rojas y señores Karim Bianchi Retamales (Presidente) y Esteban Velásquez Núñez, y Honorables Diputados señoras Javiera Morales Alvarado, Daniela Serrano Salazar (Luis Malla Valenzuela) y Carolina Tello Rojas y señores Johannes Kaiser Barents-Von Hohenhagen y Renzo Trisotti Martínez.

Sala de la Comisión, a 10 de enero de 2024.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

[1] http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=16034-06
[2] Se trata de una ley internacional que tiene como fin determinar qué estado miembro de la UE se hace cargo de cada solicitud de asilo realizada por una persona en suelo europeo. Igualmente
busca evitar que una misma persona solicite asilo en varios países de la UE a la vez
para armonizar las decisiones en este ámbito y evitar contradicciones. El otro gran objetivo es que siempre haya un estado que se haga cargo de examinar cualquier solicitud de asilo realizada por una persona en Europa. https://eacnur.org/es/blog/convenio-de-dublin-que-es-tc_alt45664n_o_pstn_o_pst

4.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de enero, 2024. Diario de Sesión en Sesión 95. Legislatura 371. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

INCORPORACIÓN DE ETAPA INICIAL EN PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE CONDICIÓN DE REFUGIADO Y PERFECCIONAMIENTO DE MEDIDA DE RECONDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE PERSONAS EXTRANJERAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el informe de la Comisión Mixta, constituida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, a fin de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional, iniciativa correspondiente al boletín N° 16.034-06.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 16.034-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto que consta de dos artículos permanentes, con los siguientes objetivos: incorporar una etapa inicial al procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y modificar la disposición sobre reconducción o devolución inmediata contemplada en la Ley de Migración y Extranjería.

Posteriormente, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones al mencionado proyecto, las cuales fueron aprobadas por el Senado en el tercer trámite constitucional, con la excepción de las siguientes, que rechazó.

Respecto del artículo 1°, que introduce modificaciones en la ley N° 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados, se rechazó la incorporación del numeral 1), nuevo, que agrega un inciso final en el artículo 2º de la ley vigente, referido al reconocimiento de la calidad de refugiado.

Se rechazó la letra a) del número 2), nuevo, que modifica el artículo 3º de la ley vigente, sobre principios que rigen la protección de los solicitantes de la condición de refugiado y de los refugiados, suprimiendo en el texto vigente la frase "de no sanción por ingreso ilegal".

Se rechazó la incorporación de un número 10), nuevo, que modifica el artículo 35 de la ley vigente, sobre el efecto declarativo del acto de reconocimiento y fundamentación de las resoluciones, numeral que proponía sustituir el inciso primero e introducir un inciso final.

En lo que respecta al artículo 2°, que modifica el inciso segundo del artículo 131 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, sobre reconducción o devolución inmediata, se rechazó la incorporación de un número 2), nuevo, para intercalar, en el citado artículo 131, un inciso tercero referido a la modificación de la distancia del límite fronterizo que habilita para reconducir a un extranjero que ingresa eludiendo el control migratorio.

El rechazo de dichas modificaciones, en el tercer trámite constitucional, dio lugar a la formación de la respectiva Comisión Mixta, la que, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras y con las votaciones que registra en su informe, acordó proponer lo siguiente:

Respecto del artículo 1°:

-Aprobar el número 1), nuevo, incorporado por la Honorable Cámara de Diputados, con una modificación, consistente en agregar dos oraciones en el inciso final propuesto, conforme a las cuales "Se entenderá que llegan directamente quienes lo hacen con un viaje con escalas, siempre que la estadía en un tercer país no se haya extendido por más de 60 días. En casos calificados el Subsecretario del Interior podrá ampliar este plazo".

-Aprobar el número 2), nuevo, introducido por la Honorable Cámara de Diputados, para agregar un inciso final en el artículo 3° vigente, con la redacción que se indica, al tenor de la cual se entenderá por refugiado a la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa correspondiente.

-Reemplazar, en el número 1) del Senado, que pasó a ser número 4, sustituido por la Honorable Cámara de Diputados, en su numeral 2, la frase "ni permanencia por más de un año" por "ni haya sido reconocido como refugiado en otro Estado".

-Rechazar el número 10), nuevo, que la Honorable Cámara de Diputados proponía incorporar.

Con respecto al artículo 2°, rechazar el número 2), nuevo, que la Honorable Cámara de Diputado recomendaba introducir.

Corresponde, en tanto, que el Senado se pronuncie sobre las propuestas efectuadas por la referida Comisión Mixta.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por esta Cámara de origen en el primer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, las enmiendas rechazadas en el tercer trámite, la proposición de la Comisión Mixta y el texto como quedaría de aprobarse la propuesta.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, señor Secretario.

No sé si alguien de la Comisión Mixta quiere hacer uso de la palabra para informar sobre esta materia.

Senador Moreira, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidente.

Con respecto al informe de la Comisión Mixta y como miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, quiero señalar que estamos viviendo tiempos turbulentos en el mundo, donde la democracia liberal parece no suscitar el consenso mayoritario; por lo que los cantos de sirenas populistas, personalistas y finalmente autoritarios surgen como una sombra ominosa sobre el futuro de occidente.

Precisamente, por este mismo motivo, los desplazamientos de personas que huyen de conflictos internos y de persecución política o religiosa están en alza, llegando a niveles preocupantes.

Chile no ha estado ajeno a los movimientos masivos de personas que buscan un futuro mejor: primero, peruanos que huían de la guerra de los gobiernos de la época con Sendero Luminoso ; luego, colombianos por las FARC y el M-19; haitianos que escapaban del Estado fallido en que se ha convertido la mitad de la isla La Española, y venezolanos que huyen del terror, el horror y la hambruna de la dictadura de Chávez y de su protegido, hoy dictador, Maduro .

Pero hay una categoría especial dentro de esos movimientos migratorios, que corresponde a aquellos perseguidos por sus ideas religiosas o políticas, por denunciar crímenes o simplemente exigir respeto a la dignidad humana y demandar democracia.

El refugio, entonces, viene a ser la esperanza para quienes huyen de las tiranías y no son figuras públicas o reconocidas, ni personalidades que brillan, lo que las lleva a tener un trato privilegiado.

Hay muchas solicitudes de refugio en Chile, a pesar de nuestra creciente inseguridad y caída en la calidad de vida, por lo que se hace sumamente necesario regular de mejor manera las solicitudes, sus efectos, su tramitación y quiénes pueden pedirlas, para evitar su mal uso y, finalmente, impedir que el Presidente desvirtúe un mecanismo que salva vidas.

Por lo mismo, la exigencia de que solo pueden pedir refugio aquellos que proceden directamente del país del que huyen carecía de toda lógica y constituía un impedimento grave, lo que llevó, en mi opinión, acertadamente a llevar este punto a una Comisión Mixta.

Nuestro país es soberano para establecer la normativa que estime conveniente en aras de preservar su integridad y su legislación interna. Asimismo, nuestro ordenamiento jurídico interno es soberano para determinar los casos de refugio.

Pero siempre hay que tener en consideración, al menos, como parámetro u orientación teórica, cómo se ha regulado el tema en otros países, tanto para hacerlo efectivo como para impedir abusos.

Creo que la solución planteada por la Comisión Mixta de establecer un plazo de sesenta días desde que la persona se vio obligada a dejar su país para hacer la solicitud de refugio es relativamente razonable. Y la facultad para que en casos calificados la autoridad pueda ampliar ese plazo es una ventana que, usada con prudencia, resulta una herramienta útil.

En tiempos turbulentos, Chile debe ser asilo contra la opresión. Pero esos tiempos turbulentos en los que Chile debe ser el asilo contra la opresión se están viviendo en muchos países, donde la gente arranca por ser perseguida.

Cuando soplan vientos de incertidumbre, Chile debe ser un refugio, un faro, pero con la racionalidad -¡racionalidad!- de saber que los recursos son limitados para las necesidades colectivas, siempre crecientes, insatisfechas.

Yo apruebo este informe de la Comisión Mixta.

Cuando decimos que este informe contiene aspectos restringidos, nos referimos a que esto no significa abrir una puerta a la inmigración. Se trata de casos muy especiales y nosotros vamos a resguardar el derecho a refugio.

Por eso invito a votar a favor.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Se ha pedido abrir la votación, sin perjuicio de las peticiones de uso de la palabra que se han hecho.

¿Les parece?

Acordado.

Se abre la votación.

(Durante la votación).

Senadora Paulina Núñez, tiene la palabra.

La señora NÚÑEZ.-

Muchas gracias, señor Presidente .

La crisis de seguridad que estamos viviendo es una realidad compleja. Solo en el año 2022 respecto del 2021 los delitos de mayor connotación social aumentaron un 45,3 por ciento. Por su parte, en el 2023 respecto del 2022 se incrementaron un 5 por ciento.

La crisis de Ecuador es algo que debemos mirar con atención para prevenir todo atisbo de escalada delincuencial.

Los elementos fundamentales de esa crisis (narcotráfico, ajustes de cuentas entre las bandas, corrupción en las cárceles, inestabilidad política, entre otros) se encuentran, en diferente grado, embrionarios en Chile.

Debemos actuar a tiempo.

Están en otro país y desconectados aquellos que piensan que en Chile esto jamás podría ocurrir. El negacionismo solo favorece al narcotráfico y al crimen organizado.

Por eso la votación de este proyecto en el día de hoy es una buena noticia, toda vez que se inserta en el contexto del fast track legislativo en seguridad, acordado el 14 de abril del año 2023.

Como lo indica el mensaje de la iniciativa, de un tiempo a esta parte el Estado "ha enfrentado un significativo aumento en las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado. Esta situación se debe, en gran medida, al crecimiento de los flujos migratorios en la región, de los cuales nuestro país no ha estado exento. Una de las principales razones del aumento de estas solicitudes, se debe a que un gran número de personas extranjeras que llegan a nuestro país utilizan este procedimiento como una vía para eludir el control migratorio o regularizar su situación migratoria en el país".

Si uno observa las cifras de solicitudes de asilo, según el propio Servicio Nacional de Migraciones, del total de requerimientos ingresados entre 2010 y 2022, que fueron 26.888, para ser exacta, solo 760 fueron reconocidos como refugiados por el Estado de Chile, lo que equivale al 2,8 por ciento del total; es decir, el 97,2 por ciento de las solicitudes de refugio no correspondía. En simple: un abuso más para eludir el control migratorio.

Así, el informe de la Comisión Mixta relativo a este proyecto va a permitir de una vez por todas promulgar una ley que esencialmente busca modificar la normativa actual acorde a los nuevos desafíos que enfrenta nuestro país en esta materia, incorporando una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, a fin de analizar si la solicitud guarda o no relación con las definiciones de persona refugiada consagradas en el artículo 2° de la ley N° 20.430.

Esta etapa posibilitará excluir a quienes pretendan abusar de la condición de refugiado para eludir el control migratorio.

La precisión contenida -y cito textual- en el artículo 1°, que señala "Solo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado (...) quienes lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad esté amenazada", resulta fundamental.

Se elimina el inciso segundo del artículo 6° también, vinculado a cierta impunidad de los solicitantes de condición de refugiado que se toleraba cuando se hubiesen "visto forzados a recurrir a redes de tráfico ilícito de migrantes como forma de asegurar su ingreso al territorio y obtener protección". Ello -insisto- me parece fundamental.

A su vez, se incorporan en el artículo 26 las condicionantes de la solicitud de refugio, a saber:

1. Inminente peligro en el país de origen o persecución política del solicitante que ponga en riesgo su vida, libertad o integridad física.

2. Que no mantenga una solicitud similar ante otro Estado ni haya sido reconocido como refugiado en otro Estado.

Esas y otras modificaciones van en la línea correcta.

Sin embargo, señor Presidente, hago un llamado a implementar un fast track legislativo 2.0 que haga frente a lo que estamos viviendo hoy.

Desde ya, quiero advertir que hay proyectos que están completamente paralizados, aún sin avance alguno, y que vienen del fast track anterior, como el de modernización del sistema de inteligencia del Estado, que se halla en la Cámara de Diputadas y Diputados.

La ley sobre el Sistema de Inteligencia del Estado no se ha modificado en veinte años, desde su publicación el 2004. El proyecto que la reforma se encuentra en la misma Comisión y en el mismo trámite -reitero- desde el inicio de este Gobierno.

Por otro lado, sería muy relevante que en este fast track legislativo 2.0 de 2024 se incorporaran iniciativas de gran relevancia, como la que tipifica el ingreso clandestino como delito; la reforma constitucional que permite el resguardo de las Fuerzas Armadas en barrios críticos controlados por el narcotráfico y el crimen organizado, y la que establece una nueva ley antiterrorista, todas las cuales hoy no tienen urgencia de parte del Gobierno.

Así las cosas, señor Presidente, valorando la iniciativa legal que votamos hoy, pero alertando de la insuficiencia para afrontar la actual crisis de seguridad, voto a favor del informe de la Comisión Mixta.

Muchas gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Senador Chahuán, tiene la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente , Honorable Sala, por supuesto, este es un proyecto de la mayor importancia, en que además fuimos a Comisión Mixta justamente porque uno de los temas a resolver decía relación con establecer cuándo se podía solicitar la condición de refugiado, si la persona venía directamente de un país en el que estaba en una situación de riesgo.

Y acá quiero aprovechar la presencia de la Ministra del Interior.

Por intermedio de la Mesa, como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos , quiero decirle a la Ministra que logramos conseguir algunos antecedentes que nos parecen gravísimos y que están chequeados por Acnur, los cuales se refieren a chilenos que han cruzado la frontera entre Guatemala y México .

Hasta ahora, la cifra de que disponíamos era que 3.500 compatriotas indocumentados habían pasado desde Guatemala a México y que fueron recibidos por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados ( Comar ). Hoy día nos entregaron la cifra: en lo que va del año, México ha aceptado 533 solicitudes de refugio.

Hoy día tengo un informe, que le entregaré al Presidente , que chequea dos cifras bastante más graves: las personas que habían ingresado eran más, porque solo los registrados en la Comar fueron cerca de 3.500; y el número total de chilenos indocumentados, la gran mayoría niños de doce años en promedio que cruzan solos, es mayor a 8.500.

Nos acaban de entregar el informe de la Acnur; ha llegado a la Comisión de Derechos Humanos; hemos hecho cuatro conferencias de prensa, ¡y parece que a nadie le interesa!

Estuvimos en la zona junto con la Senadora Loreto Carvajal, y también con el Senador Rojo Edwards.

La información nos la han entregado oficialmente tanto desde Panamá como de México y de la Acnur. ¡Y pareciera que a nadie le importara!

Si ese niño tenía un padre o dos padres extranjeros, es una cuestión baladí; son chilenos respecto de los cuales hay precariedad en cuanto a sus derechos.

Por eso en su momento, cuando se discutió el proyecto, yo levanté el tema, porque fuimos alertados, no solamente porque hay un flujo migratorio hacia Chile, sino también porque ¡hay un flujo migratorio desde nuestro país!

Claro, alguien podrá sostener: "Pero si son de padres venezolanos o de padres haitianos", en fin. Bueno, son chilenos, nacidos en nuestra nación.

Entonces, que tengamos una cantidad tan importante de niños chilenos cruzando solos -porque sus padres murieron en el Darién, en la selva- habla también de que las cuestiones vinculadas con movilidad humana no las vamos a resolver con una sola buena normativa, que debemos tener. Acá es necesario contar con una legislación que permita justamente una migración segura, ordenada y regular.

Una cosa distinta a la migración es lo tocante al refugio, y por esa razón yo planteé también en su momento, cuando se discutió el asunto acá, que la cantidad de refugios otorgados por Chile era bastante menor al número de solicitudes. Y gracias a este buen proyecto de ley habíamos logrado finalmente hacer un cedazo respecto de aquellos que pudieran pedir la condición de refugiados y que esa solicitud no signifique una habilitación para llegar a nuestro país sin tener los antecedentes necesarios.

Por consiguiente, quiero señalar que este es un buen proyecto, el cual va a despejar la situación de los migrantes, a fin de que se resuelva a través de una ley y de una migración segura, ordenada y regular; y estamos todos de acuerdo sobre los problemas que tiene Chile en cuanto a la permeabilidad de 3.390 lugares en la frontera por los que ingresan personas a nuestro país de manera clandestina.

Pero una cosa muy distinta es el refugio, que se otorga cuando hay condiciones excepcionales, y Chile ha sido muy cuidadoso en ello.

Yo creo que este proyecto...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

¿Me permite treinta segundos más, Presidente?

El señor COLOMA (Presidente).-

Su Señoría dispone de un minuto adicional, para que pueda terminar la idea.

El señor CHAHUÁN.-

Gracias.

Presidente , este proyecto aporta; se hicieron buenas correcciones; se llegó a acuerdos necesarios en su redacción, y, sin lugar a dudas, creo que debemos apoyarlo.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted.

Senador Insulza, tiene la palabra.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Presidente.

En realidad, todos hubiéramos querido tener algún tiempo mejor para discutir este tema.

En verdad, creo que la Comisión Mixta ha hecho un trabajo interesante, ha mejorado algunas cosas, no me cabe ninguna duda de ello; pero debo reconocer que, desde el punto de vista de lo que es la tradición de este país en materia de refugio y de asilo, y de asilo político en particular, este proyecto no cumple con esa tradición.

Nosotros somos un país que tiene esto en su himno; no sé si el Senador Moreira lo decía en broma o en serio: "El asilo contra la opresión".

El señor MOREIRA.-

Lo dije en serio.

El señor INSULZA.-

¡Y nosotros damos asilo contra la opresión! No ponemos condiciones de días, ni de horas, ni de si viene en tránsito o no, ni de si pasó por otro país o no.

Eso no es lo que corresponde.

Aquí se está confundiendo de manera absolutamente no diré injusta, pero sí por lo menos bastante poco criteriosa, la inmigración con el asilo.

Y perdónenme que use la palabra "asilo". Hablamos de "refugio" aquí; cualquiera de los dos términos significa lo mismo.

Esa institución no está hecha para cosas como las que, por ejemplo, hizo el Presidente Piñera , quien dijo que todos los que fueran venezolanos podían venir a Chile, cuestión que repitió la vocera también.

Esa es una política migratoria: que todos los que sean venezolanos puedan venir a Chile es una política migratoria; no es asilo, aunque le pusieran "Visa de Responsabilidad Democrática", si no me equivoco.

El "asilo" es para quienes son perseguidos; los "refugiados" son personas perseguidas o que corren el riesgo de ser víctimas de daños en los países en los que están. Y para ellos Chile siempre ha tenido la puerta abierta.

Entrar a limitar, como desgraciadamente ocurrió en la Cámara de Diputados, este tipo de instituciones, a mi juicio, es muy negativo.

No podemos olvidar que nuestra tradición de asilo nació cuando, después de la guerra civil española, miles de ciudadanos salieron de España -y aunque no estaban en su país de origen, ¡ojo!, se les aplicó la ley-, y el Presidente Aguirre Cerda decidió traerlos a Chile, en el famoso barco Winnipeg.

Ese episodio habría violado todas las disposiciones de este proyecto de ley: las personas estuvieron bastante más de sesenta días en Francia; ciertamente, ya venían de otro país, del cual tuvieron que huir, por tanto, estaban en un segundo paso, y seguramente no cumplían con otra cantidad de requisitos que pone esta iniciativa.

Entonces, ¿por qué tenemos que dictar respecto del asilo y el refugio político normas que ponen en riesgo la tradición chilena en materia "del asilo contra la opresión"?

A mí no me gusta este proyecto, lo digo francamente, Presidente . Felicito a la Comisión Mixta, que mejoró esta iniciativa, y seguramente la van a votar favorablemente, pero yo no lo haré.

No la voy a votar a favor porque en estos temas -el Senador Moreira hizo alusión a "temas difíciles", a los problemas complejos que vivimos hoy día- yo aprendí hace muchos años una frase de un politólogo que no era precisamente izquierdista ni mucho menos, quien dijo: "Cuando las cosas se ponen realmente difíciles, hay que estarse a los principios".

Yo no creo que esta normativa se atenga a los principios de la política chilena "del asilo contra la opresión".

Por eso, aunque respeto el gran esfuerzo que ha hecho la Comisión Mixta, me abstengo.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted.

Senadora Ebensperger, tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Yo voy a votar a favor del informe de la Comisión Mixta.

Efectivamente, creo que el problema acá surge cuando se confunde refugio con migración, que son dos instituciones distintas.

Lo que hace este proyecto -a mi modo de ver, incluso de mejor manera con las enmiendas realizadas por la Cámara, pero reconozco y valoro el esfuerzo de la Comisión Mixta, por lo que voy a aprobarlo- es proteger a quienes requieren refugio. Y que esto no se confunda, porque hoy día muchas personas que no requieren refugio -porque no se cumplen las condiciones-, sino que quieren venirse a vivir a Chile, pero que no tienen su vida o su integridad en riesgo, utilizan esta institución en vez de la ley migratoria.

¿Y cuál es la gran diferencia? Primero, cuantas más personas pidan refugio, y habiendo ahí un grupo importante que no cumple con los requisitos, más retrasada verán su protección quienes sí lo requieren; porque, al haber mayor número de solicitantes, obviamente el Gobierno se va a demorar más.

Y, segundo, porque con la ley vigente, cada vez que alguien pide refugio, inmediatamente y mientras el país revisa si se lo otorga o no, por el solo hecho de hacerlo se le da una visa por ocho meses. Por lo tanto, después, aun cuando aquello se haya rechazado, la persona ya recibió esa visa por ochos meses, y no hay cómo expulsarla.

Vuelvo a decir: este no es un tema fácil. Creo que se debe proteger la institución del refugio, del asilo. Quiero recordar que para pedirlo no es necesario ingresar a Chile; se puede solicitar en cualquier embajada o consulado donde territorialmente se está en nuestro país.

Lo que no podemos permitir -repito- es que se confundan ambas legislaciones: lo que deben hacer quienes quieren venir a vivir a nuestro país porque hay una mejor calidad de vida; porque creen que su familia va a estar mejor; porque desean venir a trabajar o a invertir, sin que tengan su vida o su integridad en riesgo, es usar la ley migratoria; y, sí, aquellos que quieran solucionar una amenaza a su integridad o a su vida en el país en el que están pueden y deben pedir asilo. Y si lo desean hacer en Chile, no necesitan que el país sea fronterizo, porque pueden efectuar esto en nuestra embajada o en el consulado de donde ellos estén, pero deben cumplir con el requisito.

Yo creo que este país nunca le va a negar refugio a alguien cuya integridad o vida esté en peligro. Pero precisamente para proteger a esas personas no las podemos confundir con quienes quieren ingresar al país pero que deben hacerlo a través de la ley migratoria, porque su vida o su integridad no están riesgo, porque no han sido ni son perseguidas en su país o por otras distintas razones: porque ya han salido de él, como es el caso de muchos venezolanos -dije esto la semana pasada, porque me consta-, algunos de los cuales, por ejemplo, han vivido tres años en Perú y ya tienen su residencia definitiva allí, pero ahora se quieren venir a Chile por una mejor calidad de vida, e ingresan clandestinamente.

Esas personas no tienen que pedir refugio, sino que cumplir con la ley migratoria.

No estoy cien por ciento de acuerdo con cómo se ha resuelto esta materia, pero me parece una solución intermedia. En virtud de ello, Presidente, y agradeciendo el trabajo de la Comisión Mixta, voto a favor del informe.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra la Senadora Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidente.

Este nunca es un tema fácil, en ningún contexto histórico y mucho menos hoy, en que el mundo nuevamente revive situaciones de guerra, donde se toman represalias contra pueblos, como lo que está ocurriendo en Ucrania o en Palestina, por nombrar solo los dos últimos conflictos.

No es un tiempo fácil para legislar sobre este asunto, cuando precisamente también los contextos económicos y políticos que, sin ser conflictos armados, igual dificultan el convivir en muchas de las naciones, obligando a muchos residentes a migrar a otros países.

Yo tengo una opinión similar a la que planteó el Senador Insulza en materia de principios. Hay situaciones en las cuales Chile, a lo largo de su historia, ha sido pionero y absolutamente un ejemplo: como cuando aceptó que más de dos mil españoles y españolas que venían desde el puerto cerca de Burdeos, en Francia, y no desde España directo, pudieran llegar a nuestro país en un barco de la esperanza llamado "Winnipeg", y les dio la calidad de refugiados; o, también, cuando en otras décadas recibió a gente de Palestina, o a brasileros y brasileras cuando tuvieron el golpe de Estado.

Entonces, aquí no solo hay que legislar en función de una coyuntura específica, sino también que colocarse en el marco de los principios internacionales y de la propia tradición de nuestro país.

Entiendo y valoro perfectamente el trabajo de la Comisión Mixta, que -y lo argumentamos en su momento- mejoró los temas que vimos en la primera revisión que hizo la Sala de las modificaciones realizadas en la Cámara de Diputados, a propósito de tener claro que cuando se trata de refugio y de las solicitudes por razones de seguridad, políticas, etcétera, no siempre se elige un país fronterizo, no siempre se tienen el tiempo ni las condiciones para esperar la migración legal y, por tanto, acceder a la solicitud de refugio ingresando legalmente.

Sin embargo, quiero decir que debemos efectuar este debate con mucha más calma, independiente de la tramitación de hoy, puesto que efectivamente la política migratoria no se regula a través de la condición de refugiado. Creo que la situación de refugiado o refugiada es una excepcionalidad que, lejos de limitarse, debe entenderse en sus distintas variables, sin confundirse con la política normal, con el cauce migratorio cotidiano.

Por lo tanto, se recurre a situaciones que no tienen nada que ver con el refugio -que se brinda por razones de seguridad o de política-, como los casos en que se ingresa clandestinamente para delinquir en nuestro país, etcétera.

Quiero hacer presente esto porque a veces mezclamos todos los puntos, y me parece que eso no corresponde.

Desde esa perspectiva, yo valoro la mejora, pero siento que igual se colocan limitaciones que hoy día nos hacen perder un poco esa tradición.

Finalmente, para colocar en contexto, desde que existe la Ley sobre Protección de Refugiados, de 2010, ha habido más de treinta mil solicitudes de refugio. Sin embargo, la aceptación real, concreta, es de no más de novecientas en trece años. Lo digo para precisar que esta no es la vía por la cual las personas migrantes que llegan a nuestro país acceden a una estadía y a una residencia permanentes, y no es el recurso que están utilizando necesariamente para regularizar su situación.

Lo menciono para poner esto en contexto, porque pareciera que todo migrante que ingresa, legal o ilegalmente, viene a pedir refugio, y eso no es así.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (36 votos a favor y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes y Sepúlveda y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Gahona, García, Huenchumilla, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Velásquez.

Se abstuvieron las señoras Allende y Pascual y el señor Insulza.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Mesa se encuentran registrados dos pareos: del Senador señor Castro Prieto con el Senador señor Soria y del Senador señor Núñez con el Senador señor Ossandón.

El señor COLOMA (Presidente).-

Aprobado, por tanto, el informe de la Comisión Mixta.

¡Una buena noticia en la agenda de seguridad!

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 16 de enero, 2024. Oficio en Sesión 132. Legislatura 371.

Valparaíso, 16 de enero de 2024.

Nº 52/SEC/24

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional, correspondiente al Boletín N° 16.034-06.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Discusión Informe Comisión Mixta. Fecha 17 de enero, 2024. Oficio

INCORPORACIÓN DE ETAPA INICIAL EN PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE CONDICIÓN DE REFUGIADO Y MODIFICACIÓN DE MEDIDA DE LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA SOBRE RECONDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE EXTRANJEROS (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 16034-06)

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional.

Para la discusión de este informe se otorgarán tres minutos por bancada.

Antecedentes:

-Oficio del Senado. Documentos de la Cuenta N° 28 de este boletín de sesiones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta. Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, qué duda cabe de que desde hace mucho tiempo ha habido mucha holgura de manga con el ingreso de inmigrantes en condición irregular, de la libertad con que esas personas quedan circulando dentro de nuestro país y también de la laxitud con que se ha utilizado la condición de refugiado.

Este es un buen proyecto de ley. Lo que ha salido de la Comisión Mixta es una buena propuesta. Por lo mismo, desde la bancada republicana votaremos a favor. Creemos que es una buena propuesta por algunas razones que quiero explicar.

En primer lugar, en la Comisión Mixta se logró reducir el plazo para este procedimiento, pasando de 90 a 60 días. Sin duda, esto va a hacer más expedito el trámite para determinar si un migrante puede o no optar a la condición de refugiado.

No podemos extender infinitamente estos procedimientos en el tiempo, porque a lo único que eso colabora es a que las personas que han ingresado en condiciones no completamente regularizadas se puedan esfumar o desaparecer dentro del país. Por eso, es indispensable que esto se haga en forma rápida, para que se pueda determinar sin mayor extensión si esas personas pueden ser refugiadas o no.

En segundo lugar, la Comisión Mixta estableció que uno de los requisitos para optar a la condición de refugiado es haber llegado directamente al país. Eso es clave, porque sabemos perfectamente que hay otros países latinoamericanos que, lamentablemente, por estar bajo el yugo de dictaduras comunistas, están generando en el fondo una diáspora muy relevante de gente que sale de esos países y trata de llegar a Chile. Sin embargo, para llegar a nuestro país pasan por muchos otros países antes, donde su situación de seguridad personal está garantizada.

Entonces, venir a alegar a Chile que es indispensable que puedan entrar a nuestro país, para que se garantice su seguridad frente a la persecución que hacen países con las características de las dictaduras que los dominan, no es correcto, porque no se cumple la condición de que es indispensable entrar a nuestro país. Por eso, esta norma es positiva.

También se pretende establecer una clara distinción entre la manifestación inicial realizada por el extranjero ante la autoridad migratoria en la frontera y la solicitud formal de refugio presentada ante el Servicio Nacional de Migraciones.

Esto ayuda a hacer un procedimiento más ordenado, a hacer un filtro previo y a establecer que una persona no puede mañosamente alegar en la frontera que quiere ser refugiada porque sí, sino que tiene que seguir un conducto regular.

Por eso, como señalé, este es un buen proyecto de ley. Los republicanos vamos a apoyarlo.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper.

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, no hay nada que perjudique más a los refugiados que no tener muy bien categorizados la situación, las causales y los procedimientos relativos a la condición de refugiado, porque aquí se trata de que nuestro país, que es una democracia libre, les dé asilo o espacio a ciertas personas que huyen de dictaduras sangrientas que todavía subsisten no solo en nuestro continente, sino en el mundo.

Hace poco conocimos a unas deportistas que, en el seno de los juegos panamericanos, tomaron esa decisión y encontraron el respaldo del Estado de Chile.

Por lo mismo, si bien nosotros vamos a aprobar este proyecto, quiero dejar constancia de dos cosas que no quedaron bien.

La primera es el inciso final del artículo 2° de la ley N° 20.430 que se propone incorporar, cuando dice que la persona tiene que venir directo de otro país, pero puede hacer escala por 60 días en un país intermedio. Me parece que eso es un error. Entiendo que fue fruto de las negociaciones en la Comisión Mixta, porque algunos decían que con eso se beneficiaban, por ejemplo, las diásporas de algunas persecuciones que conocemos en el Medio Oriente. Eso es un error, porque 60 días es demasiado tiempo. Básicamente, eso va desvirtuando la idea de que tengamos personas que vengan directamente de aquellos países en donde están siendo víctimas de persecución.

Lo segundo es que me parece bien que hayamos cambiado el criterio de no sanción por ingreso irregular por uno en que, en definitiva, se establece que toda persona que ingrese irregularmente al país y quiere tener refugio no es que no tenga sanción, sino que tiene que presentarse lo más pronto posible ante las entidades administrativas del país, porque -esto está conectado con el tercer proyecto que veremos hoy Chile tiene que asumir que ingresar de manera ilegal al país es algo que no vamos a aceptar, que el ingreso irregular al país no está en el marco del refugio y que, por lo tanto, tenemos que hacer una separación muy nítida entre los refugiados y aquellos que pretenden valerse de esa categoría para hacer ingreso ilegal al país.

Por lo tanto, me parece que este proyecto avanza en el sentido correcto. Desafortunadamente, hubo algunas personas en el Senado que impulsaron esas dos normas. Entiendo que la comisión mixta siempre es fruto de una negociación, pero creo que debimos haber sido más exigentes, porque esta escala de 60 días que quedó en el inciso final del artículo 2º de la ley N° 20.430 -acuérdese de míva a ser una pequeña entradita para que se nos cuelen personas que no vienen estrictamente en condición de refugiadas.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti.

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, la figura del refugio no puede seguir siendo mal utilizada como un falso comodín para ingresar a nuestro país.

De acuerdo con lo que planteó el Servicio Nacional de Migraciones, en el año 2022 ingresaron 5.000 solicitudes y se otorgaron 59. En el segundo semestre del 2023, ingresaron 2.553 solicitudes, formalizándose solo 43.

De modo tal que lo importante era despejar aquellas solicitudes carentes de fundamento y justificación de aquellas que efectivamente son requeridas por extranjeros cuya vida o integridad, por razones humanitarias, políticas o de otra índole que establezca la propia ley, corren grave peligro o se encuentran actualmente amenazados.

Es así que era absolutamente necesario explicitar con claridad los requisitos, las condiciones y los límites destinados a poner un freno efectivo en la práctica, ante la utilización indiscriminada de esta herramienta, ya que una cosa es atender al refugiado, resguardando su esencia, y otra cosa muy distinta es pretender por esta vía abrir solapadamente, de par en par y a destajo, las puertas de la frontera chilena, dada la realidad de país, cuestión que es conocida por todos, que, a estas alturas, ya no resiste mayor análisis y que ha generado consecuencias muy complejas, con espacial gravedad en el norte del país.

En la discusión en la Comisión Mixta se termina por sepultar la idea del tercer país seguro en relación con los territorios por los que el o los solicitantes han transitado previamente, dejando una regla clara que evita vicios y que se tergiverse la herramienta de refugio, puesto que ahora queda expresamente establecido que “Se entenderá que llegan directamente quienes lo hacen en un viaje con escalas siempre que la estadía en un tercer país no se haya extendido por más de 60 días. En casos calificados el Subsecretario del Interior podrá ampliar este plazo.”.

Finalmente, el presente proyecto que hoy nos convoca constituye un aporte real y efectivo para descomprimir el sistema del Servicio Nacional de Migraciones, con el fin de acoger aquellas solicitudes que resulten fundadas, y, luego de un análisis en un procedimiento reglado inicial, rechazar las que sean infundadas, para proceder luego a la expulsión de aquellos migrantes de conformidad con las reglas generales.

Ojalá que la misma rigurosidad con que se ha legislado en una materia excepcional, específica y particular, como es el refugio, inspire al Ejecutivo a no desviarse de la senda de potenciar una migración ordenada y segura, evitando posibles perdonazos migratorios a quienes hayan ingresado a nuestro país mintiendo o fingiendo una condición que no les corresponde, de manera ilegal o irregular, y que, por cierto, se mejoren los procedimientos, ejecutando las medidas de expulsión a nivel nacional.

Por tanto, votaré favorablemente esta iniciativa.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser.

El señor KAISER.-

Señor Presidente, tras haber participado en la discusión de este proyecto en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, quiero agradecer al diputado Bernardo Berger que me haya cedido su lugar en la Comisión Mixta, donde continuamos con dicha tramitación.

Es efectivo que hemos entregado al Servicio Nacional de Migraciones un instrumento que permite descomprimir el problema que tiene con las solicitudes de refugio infundadas. En la práctica, tales solicitudes entregaban a quien las hiciere un permiso para permanecer en Chile por ocho meses, renovable; es decir, el solo hecho de mencionar la palabra “refugio” significaba que la persona podía permanecer en nuestro país, situación que nos parecía absolutamente inaceptable.

Hemos avanzado en la tramitación de este proyecto de ley. Se agradece la disposición del gobierno a ceder en ciertos aspectos, pero debo decir que estamos muy lejos de un sistema perfecto en esta materia.

¡Dos años! Dos años es el tiempo que, según el director del Servicio Nacional de Migraciones, requerían para tramitar una solicitud de refugio. Ese es un tiempo inaceptable, absolutamente inaceptable, tanto para el Estado de Chile, en lo que se refiere a sus obligaciones internacionales, como respecto de la persona que está solicitando refugio, que tiene derecho a recibir una respuesta pronta.

Eso significa que de la mano de esta legislación debe venir también un esfuerzo del Ejecutivo. Esperamos que, al descomprimir las solicitudes, que llegaron a más de 20.000 acumuladas en el servicio, demos la posibilidad de responder con mayor premura a quienes soliciten la protección del Estado de Chile con una razón de peso.

Estamos cerrando una puerta para la inmigración ilegal, pero quedan muchas otras abiertas; se mantiene la frontera abierta y se mantiene la incapacidad del Estado de Chile para expulsar a quienes, pese a haber ingresado ilegalmente a nuestro país, se mantienen en él.

Este esfuerzo que debemos hacer para regularizar el control de fronteras y, entre otras cosas, para controlar la criminalidad, tendrá que ser común. Así como en el esfuerzo común para ponernos de acuerdo en este proyecto, también deberemos ponernos de acuerdo en otros proyectos, que nos permitan recuperar nuestro control migratorio.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto.

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que este proyecto es importante, porque permite a la Cámara de Diputados, y particularmente al Congreso Nacional, separar a quienes tienen calidad de refugiados de aquellos que ocupan los beneficios de inmigración para delinquir y para ingresar al país con otros propósitos.

Uno se pregunta por qué a todos quienes estamos en el Congreso Nacional nos preocupa la situación migratoria. La respuesta es porque hoy tenemos la puerta abierta en el norte. Tenemos un ingreso irregular que está afectando a la zona norte del país y a la Región Metropolitana, pero esto está llegando a todos los rincones del país.

Por eso, es muy importante determinar quiénes tienen realmente calidad de refugiados, como se señala en este proyecto, y quiénes tienen otros propósitos.

Creo que el gobierno debe transparentar y ayudar en este proceso. Es necesario que en el norte, sobre todo en la zona de Arica, se revise lo que está pasando, por ejemplo, en los campamentos de refugiados, donde hoy en día están funcionando muchas organizaciones nacionales e internacionales.

Hay que saber diferenciar -como decimos en el sur, separar las papas del caldoy tramitar de manera ágil los casos de quienes solicitan refugio, pero también determinar quiénes deben ser inmediatamente deportados a su país porque tienen antecedentes delictuales fuera de Chile.

No obstante, eso no está funcionando. Hoy en día, lamentablemente, se está materializando un ingreso irregular; no existen filtros en Perú, en Colombia ni en Ecuador. Para qué le digo cómo va a aumentar esta situación a propósito de la crisis política que hoy está afectando a Ecuador.

Por lo tanto, si no somos capaces de aplicar esta ley en proyecto que vamos a sacar en el Congreso Nacional, que permitirá determinar la calidad de refugiados y agilizar los procesos administrativos, y además no somos capaces de generar vínculos con los países vecinos para establecer los filtros necesarios, nos vamos a llenar de personas y de organizaciones criminales.

Hoy ya estamos viendo los malos resultados de tales carencias en nuestro país.

Por ello, solicito a la Mesa de la Corporación que, cuando se discuta este tipo de proyectos, que son tan importantes, estén presentes en la Sala los ministros competentes del gobierno, porque de otra manera esto terminará siendo solo una alegoría.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente accidental).-

No hay más diputados inscritos. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 126 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez, María Candelaria, Cid Versalovic, Sofía, Martínez Ramírez, Cristóbal, Riquelme Aliaga, Marcela , Aedo Jeldres, Eric, Cifuentes Lillo, Ricardo, Marzán Pinto, Carolina, Rivas Sánchez, Gaspar , Ahumada Palma, Yovana, Coloma Álamos, Juan Antonio, Matheson Villán, Christian, Rojas Valderrama, Camila , Alessandri Vergara, Jorge, Concha Smith, Sara, Medina Vásquez, Karen, Romero Leiva, Agustín , Alinco Bustos, René, Cornejo Lagos, Eduardo, Mellado Suazo, Miguel, Romero Sáez, Leonidas , Araya Guerrero, Jaime, Cuello Peña y Lillo, Luis Alberto, Meza Pereira, José Carlos, Romero Talguia, Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián, De Rementería Venegas, Tomás, Mix Jiménez, Claudia, Rosas Barrientos, Patricio , Arroyo Muñoz, Roberto, Del Real Mihovilovic, Catalina, Morales Alvarado, Javiera, Sáez Quiroz, Jaime , Astudillo Peiretti, Danisa, Delgado Riquelme, Viviana, Morales Maldonado, Carla, Saffirio Espinoza, Jorge , Barchiesi Chávez, Chiara, Donoso Castro, Felipe, Moreira Barros, Cristhian, Sagardía Cabezas, Clara, Barrera Moreno, Boris, Durán Espinoza, Jorge, Moreno Bascur, Benjamín, Sánchez Ossa, Luis , Barría Angulo, Héctor, Durán Salinas, Eduardo, Muñoz González, Francesca, Santana Castillo, Juan , Becker Alvear, Miguel Ángel, Flores Oporto, Camila, Musante Müller, Camila, Santibáñez Novoa, Marisela , Bello Campos, María Francisca, Fries Monleón, Lorena, Naveillan Arriagada, Gloria, Sauerbaum Muñoz, Frank , Beltrán Silva, Juan Carlos, Fuenzalida Cobo, Juan, Ñanco Vásquez, Ericka, Schneider Videla, Emilia , Benavente Vergara, Gustavo, Gazmuri Vieira, Ana María, Ojeda Rebolledo, Mauricio, Schubert Rubio, Stephan , Berger Fett, Bernardo, Giordano Salazar, Andrés, Olivera De La Fuente, Erika, Serrano Salazar, Daniela , Bernales Maldonado, Alejandro, González Olea, Marta, Orsini Pascal, Maite, Soto Ferrada, Leonardo , Bianchi Chelech, Carlos, González Villarroel, Mauro, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz, Sergio, Guzmán Zepeda, Jorge, Oyarzo Figueroa, Rubén Darío, Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos, Fernando, Hirsch Goldschmidt, Tomás, Pérez Cartes, Marlene, Tapia Ramos, Cristián , Bravo Salinas, Marta, Ibáñez Cotroneo, Diego, Pérez Olea, Joanna, Trisotti Martínez, Renzo , Brito Hasbún, Jorge, Ilabaca Cerda, Marcos, Pérez Salinas, Catalina, Ulloa Aguilera, Héctor , Bugueño Sotelo, Félix, Irarrázaval Rossel, Juan, Pizarro Sierra, Lorena, Undurraga Gazitúa, Francisco , Bulnes Núñez, Mercedes, Jürgensen Rundshagen, Harry, Placencia Cabello, Alejandra, Undurraga Vicuña, Alberto , Calisto Águila, Miguel Ángel, Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes, Pulgar Castillo, Francisco, Veloso Ávila, Consuelo , Camaño Cárdenas, Felipe, Labbé Martínez, Cristian, Ramírez Diez, Guillermo, Videla Castillo, Sebastián , Cariola Oliva, Karol, Labra Besserer, Paula, Ramírez Pascal, Matías, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón , Carter Fernández, Álvaro, Leal Bizama, Henry, Raphael Mora, Marcia, Weisse Novoa, Flor, Castillo Rojas, Nathalie, Lee Flores, Enrique, Rathgeb Schifferli, Jorge, Winter Etcheberry, Gonzalo , Castro Bascuñán, José Miguel, Longton Herrera, Andrés, Rey Martínez, Hugo, Yeomans Araya, Gael , Celis Montt, Andrés, Malla Valenzuela, Luis,

-Votaron por la negativa:

Arce Castro, Mónica, González Gatica, Félix, Venegas Salazar, Nelson,

-Se abstuvieron:

Bravo Castro, Ana María, Mellado Pino, Cosme, Naranjo Ortiz, Jaime, Schalper Sepúlveda, Diego , Lagomarsino Guzmán, Tomás, Melo Contreras, Daniel, Nuyado Ancapichún, Emilia, Sepúlveda Soto, Alexis , Leiva Carvajal, Raúl,

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 17 de enero, 2024. Oficio en Sesión 96. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 17 de enero de 2024

Oficio Nº 19.187

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional, correspondiente al boletín N° 16.034-06.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento, en respuesta a vuestro oficio Nº 52/SEC/24, de 16 de enero de 2024.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (A de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de enero, 2024. Oficio

Valparaíso, 17 de enero de 2024.

Nº 56/SEC/24

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados:

1) Incorpórase, en el artículo 2°, el siguiente inciso final:

“Solo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado de conformidad con los numerales 1 y 2 quienes lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad esté amenazada. Se entenderá que llegan directamente quienes lo hacen en un viaje con escalas siempre que la estadía en un tercer país no se haya extendido por más de sesenta días. En casos calificados, el Subsecretario del Interior podrá ampliar este plazo.”.

2) Agrégase, en el artículo 3°, el siguiente inciso final:

“Se entenderá por refugiado la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente.”.

3) En el artículo 6°:

a) Reemplázase, en el inciso primero, su denominación “No Sanción por Ingreso Clandestino y Residencia Irregular.”, por la siguiente: “Refugio y Residencia Irregular.”.

b) Suprímese el inciso segundo.

4) En el artículo 26:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “De tal modo, deberá quedar a disposición del Servicio Nacional de Migraciones hasta que se dicte la resolución que le reconozca tal condición; sin embargo, en caso de rechazo, el solicitante deberá hacer abandono voluntario del territorio nacional, si es que no le ampara alguna causal legal para su permanencia.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

“Para conceder el reconocimiento a que se refiere el inciso anterior, se deberán considerar, a lo menos, los siguientes antecedentes:

1. Inminente peligro en el país de origen o persecución política del solicitante que ponga en riesgo su vida, libertad o integridad física.

2. Que no mantenga una solicitud similar ante otro Estado ni haya sido reconocido como refugiado en otro Estado.

3. Estados por los cuales el requirente ha transitado o en los que ha residido previo a su solicitud en el territorio nacional y las razones por las que, si pudo solicitar refugio, no lo hizo.

4. Medios utilizados para salir del país de origen y pertinencia de acceder a Chile por medio de otros Estados.

5. En caso de ingreso irregular, además deberá cumplir los requisitos y plazos fijados en esta ley.

6. Aquellos que el Servicio Nacional de Migraciones establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Interior.”.

c) Reemplázase el actual inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, por el siguiente:

“La solicitud deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán informar a la autoridad contralora de frontera sobre su intención de solicitar refugio en Chile, en cuyo caso serán trasladados a la dependencia más cercana de la Policía de Investigaciones para llevar a cabo un registro biométrico o cualquier otra tecnología que permita la identificación de datos que se encuentre vigente, y se les informará sobre los requisitos y plazos que contempla el procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado. En el caso que se manifieste por el solicitante la intención de que se le reconozca la condición de refugiado, la autoridad contralora de frontera procederá a dejar constancia por escrito de la solicitud y entregará una copia escrita de dicha constancia al solicitante y al Servicio Nacional de Migraciones.”.

d) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

“La solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de siete días hábiles, contado desde el ingreso del solicitante al territorio nacional.

De manera excepcional, se podrá dar curso a la solicitud cuando existan antecedentes suficientes que den cuenta de cambios en las situaciones descritas en el artículo 2º, posteriores a su ingreso a Chile, que pongan en riesgo la vida, la libertad o la integridad física del solicitante. En este caso, la solicitud de reconocimiento deberá presentarse en el mismo plazo del inciso precedente, contado desde que ocurrió el hecho que funda la solicitud.”.

5) Incorpórase el siguiente artículo 28 bis:

“Artículo 28 bis.- Una vez presentada la solicitud, se evaluará si ésta cumple con los requisitos formales estipulados en los artículos 26 y 28 y en el artículo 37 del reglamento de esta ley y si, de conformidad con el artículo 2°, es manifiestamente infundada.

En caso de cumplirse con aquellos requisitos, el Director del Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar una resolución, la que será notificada al solicitante en el plazo máximo de tres días hábiles desde su dictación. El procedimiento para el reconocimiento de su condición de refugiado continuará, y se otorgará al solicitante y a los miembros de su familia que lo acompañen la visa de residente temporal. Se notificará esta circunstancia a los organismos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 32. Para estos efectos, se entenderá por familia del solicitante de refugio los señalados en el inciso primero del artículo 9°. Durante esta etapa inicial se dará cumplimiento al principio de no devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°.

En caso de que no se cumplan los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 y en el artículo 37 del reglamento de esta ley, el Servicio Nacional de Migraciones deberá notificar al solicitante de la resolución. Ella especificará los requisitos formales que fueron incumplidos y la forma y el plazo en que deben cumplirse o subsanarse. Asimismo, la resolución advertirá al solicitante que, en caso de no cumplir con la subsanación dentro de plazo, su solicitud se tendrá por desistida y se entenderá que su estadía pasa a ser ilegal o irregular, según corresponda, y procederá por tanto el Servicio Nacional de Migraciones a ordenar y notificar la expulsión del territorio nacional del extranjero solicitante de refugio, cuando corresponda.

El solicitante contará con el plazo de quince días hábiles para subsanar las observaciones, contado desde la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.

Cumplidos los requisitos formales de la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado deberá emitir un informe técnico acerca de si la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, es manifiestamente infundada.

El informe técnico indicado en el inciso anterior se elaborará tras llevar a cabo una entrevista personal con el solicitante, durante la cual podrá exponer todos los antecedentes que respalden su solicitud. Esta entrevista deberá tener lugar en el plazo de veinte días hábiles a partir de la presentación de la solicitud o su subsanación. Si el solicitante no se presenta a la entrevista se archivará la solicitud por abandono del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del reglamento de esta ley, y se entenderá que su estadía pasa a ser ilegal o irregular, según corresponda y, por tanto, el Servicio Nacional de Migraciones procederá a ordenar y notificar la expulsión del territorio nacional del extranjero solicitante de refugio, cuando corresponda. Lo anterior será advertido en la citación a la entrevista.

En el evento que la solicitud aparezca manifiestamente infundada por no guardar relación con los motivos establecidos en el artículo 2°, el Director del Servicio Nacional de Migraciones resolverá, mediante una resolución fundada, la inadmisibilidad de la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Esta resolución podrá ser objeto de los recursos de reposición y jerárquico, en los términos dispuestos en el artículo 43 de la presente ley.

Durante esta etapa se dará cumplimiento al principio de no devolución en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4°. Además, la constancia de haberse presentado la solicitud deberá ser considerada como documento válido para acreditar la situación migratoria regular sólo para los efectos del artículo 12 bis de la ley N° 20.931.

La etapa inicial regulada en este artículo no podrá tener una extensión superior a noventa días hábiles.

Una vez que la resolución por la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de refugio, por ser ésta manifiestamente infundada, se encuentre firme, se considerarán inadmisibles futuras solicitudes de refugio que sean planteadas por el mismo peticionario durante un período de cinco años. Lo anterior, a menos que se presenten ante el Servicio, en el momento de ser formulada la nueva solicitud, antecedentes que permitan a este último presumir fundadamente la existencia de circunstancias en el país de procedencia que pudieran comprometer la vida, la integridad física o la libertad personal del solicitante. No se considerarán antecedentes que permitan presumir fundadamente lo anterior la simple ocurrencia de circunstancias políticas o sociales en dicho país, de las que no se pueda inferir una afectación directa de los bienes jurídicos antes mencionados en la persona del solicitante.”.

6) Incorpórase el siguiente artículo 28 ter:

“Artículo 28 ter.- Durante la evaluación de la solicitud contemplada en el artículo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de ese artículo, el solicitante estará sujeto a las obligaciones a que se refiere el artículo 33. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la declaración de inadmisibilidad de la solicitud por parte de la autoridad, en los mismos términos señalados en el artículo anterior.”.

7) Reemplázase el inciso primero del artículo 29 por el siguiente:

“Artículo 29.- Una vez que el solicitante haya sido notificado de la resolución que indica que su solicitud se encuentra dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 2° de esta ley, y cumpla con los requisitos formales contemplados en sus artículos 26 y 28 y en el artículo 37 de su reglamento, se le proporcionará información detallada acerca de las etapas siguientes del procedimiento para determinar su condición de refugiado, así como de sus derechos y obligaciones. Dicha información se le entregará en su propio idioma o en otro que pueda comprender. Además, se le informará sobre la posibilidad de contactar a un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.”.

8) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 32, la palabra “presentada”, por la expresión “acogida a trámite”.

9) Reemplázase el numeral 6 del artículo 33 por el siguiente:

“6. Fijar domicilio y algún correo electrónico u otro medio de contacto remoto, e informar oportunamente a la autoridad competente cualquier cambio que éste sufra, en el plazo de quince días.”.

Artículo 2°.- Modifícase el inciso segundo del artículo 131 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, del siguiente modo:

a) Reemplázase la expresión “intentando ingresar” por “intentando ingresar o habiendo ingresado”.

b) Reemplázase la frase “ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados”, por la siguiente: “ya sea por pasos habilitados o no, o que se haya internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, o intentando ingresar valiéndose de documentos falsificados”.

c) Intercálase, entre las expresiones “previa acreditación de su identidad” y la coma que le sigue, la frase “y de su registro”.

d) Reemplázase la expresión “seis meses” por “un año”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.655

Tipo Norma
:
Ley 21655
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1201169&t=0
Fecha Promulgación
:
05-02-2024
URL Corta
:
http://bcn.cl/3i0ab
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 20.430, PARA ESTABLECER UNA ETAPA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO, Y LA LEY Nº 21.325, EN RELACIÓN CON LA MEDIDA DE RECONDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE PERSONAS EXTRANJERAS QUE INGRESEN DE FORMA IRREGULAR AL TERRITORIO NACIONAL
Fecha Publicación
:
20-02-2024

LEY NÚM. 21.655

     

MODIFICA LA LEY Nº 20.430, PARA ESTABLECER UNA ETAPA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO, Y LA LEY Nº 21.325, EN RELACIÓN CON LA MEDIDA DE RECONDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE PERSONAS EXTRANJERAS QUE INGRESEN DE FORMA IRREGULAR AL TERRITORIO NACIONAL

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

   

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.430, que establece disposiciones sobre protección de refugiados:

     

    1) Incorpórase, en el artículo 2º, el siguiente inciso final:

     

    "Solo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado de conformidad con los numerales 1 y 2 quienes lleguen directamente desde el territorio en que su vida o libertad esté amenazada. Se entenderá que llegan directamente quienes lo hacen en un viaje con escalas siempre que la estadía en un tercer país no se haya extendido por más de sesenta días. En casos calificados, el Subsecretario del Interior podrá ampliar este plazo.".

     

    2) Agrégase, en el artículo 3º, el siguiente inciso final:

     

    "Se entenderá por refugiado la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente.".

     

    3) En el artículo 6º:

     

    a) Reemplázase, en el inciso primero, su denominación "No Sanción por Ingreso Clandestino y Residencia Irregular.", por la siguiente: "Refugio y Residencia Irregular.".

    b) Suprímese el inciso segundo.

     

    4) En el artículo 26:

     

    a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "De tal modo, deberá quedar a disposición del Servicio Nacional de Migraciones hasta que se dicte la resolución que le reconozca tal condición; sin embargo, en caso de rechazo, el solicitante deberá hacer abandono voluntario del territorio nacional, si es que no le ampara alguna causal legal para su permanencia.".

    b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

     

    "Para conceder el reconocimiento a que se refiere el inciso anterior, se deberán considerar, a lo menos, los siguientes antecedentes:

    1. Inminente peligro en el país de origen o persecución política del solicitante que ponga en riesgo su vida, libertad o integridad física.

    2. Que no mantenga una solicitud similar ante otro Estado ni haya sido reconocido como refugiado en otro Estado.

    3. Estados por los cuales el requirente ha transitado o en los que ha residido previo a su solicitud en el territorio nacional y las razones por las que, si pudo solicitar refugio, no lo hizo.

    4. Medios utilizados para salir del país de origen y pertinencia de acceder a Chile por medio de otros Estados.

    5. En caso de ingreso irregular, además deberá cumplir los requisitos y plazos fijados en esta ley.

    6. Aquellos que el Servicio Nacional de Migraciones establezca mediante resolución de la Subsecretaría del Interior.".

     

    c) Reemplázase el actual inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, por el siguiente:

     

    "La solicitud deberá presentarse en cualquier oficina del Servicio Nacional de Migraciones. Al ingresar al territorio nacional, los extranjeros deberán informar a la autoridad contralora de frontera sobre su intención de solicitar refugio en Chile, en cuyo caso serán trasladados a la dependencia más cercana de la Policía de Investigaciones para llevar a cabo un registro biométrico o cualquier otra tecnología que permita la identificación de datos que se encuentre vigente, y se les informará sobre los requisitos y plazos que contempla el procedimiento conducente al reconocimiento de la condición de refugiado. En el caso que se manifieste por el solicitante la intención de que se le reconozca la condición de refugiado, la autoridad contralora de frontera procederá a dejar constancia por escrito de la solicitud y entregará una copia escrita de dicha constancia al solicitante y al Servicio Nacional de Migraciones.".

     

    d) Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto:

     

    "La solicitud de reconocimiento deberá ser presentada en el plazo de siete días hábiles, contado desde el ingreso del solicitante al territorio nacional.

    De manera excepcional, se podrá dar curso a la solicitud cuando existan antecedentes suficientes que den cuenta de cambios en las situaciones descritas en el artículo 2º, posteriores a su ingreso a Chile, que pongan en riesgo la vida, la libertad o la integridad física del solicitante. En este caso, la solicitud de reconocimiento deberá presentarse en el mismo plazo del inciso precedente, contado desde que ocurrió el hecho que funda la solicitud.".

     

    5) Incorpórase el siguiente artículo 28 bis:

     

    "Artículo 28 bis.- Una vez presentada la solicitud, se evaluará si ésta cumple con los requisitos formales estipulados en los artículos 26 y 28 y en el artículo 37 del reglamento de esta ley y si, de conformidad con el artículo 2º, es manifiestamente infundada.

    En caso de cumplirse con aquellos requisitos, el Director del Servicio Nacional de Migraciones deberá dictar una resolución, la que será notificada al solicitante en el plazo máximo de tres días hábiles desde su dictación. El procedimiento para el reconocimiento de su condición de refugiado continuará, y se otorgará al solicitante y a los miembros de su familia que lo acompañen la visa de residente temporal. Se notificará esta circunstancia a los organismos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 32. Para estos efectos, se entenderá por familia del solicitante de refugio los señalados en el inciso primero del artículo 9º. Durante esta etapa inicial se dará cumplimiento al principio de no devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º.

    En caso de que no se cumplan los requisitos formales establecidos en los artículos 26 y 28 y en el artículo 37 del reglamento de esta ley, el Servicio Nacional de Migraciones deberá notificar al solicitante de la resolución. Ella especificará los requisitos formales que fueron incumplidos y la forma y el plazo en que deben cumplirse o subsanarse. Asimismo, la resolución advertirá al solicitante que, en caso de no cumplir con la subsanación dentro de plazo, su solicitud se tendrá por desistida y se entenderá que su estadía pasa a ser ilegal o irregular, según corresponda, y procederá por tanto el Servicio Nacional de Migraciones a ordenar y notificar la expulsión del territorio nacional del extranjero solicitante de refugio, cuando corresponda.

    El solicitante contará con el plazo de quince días hábiles para subsanar las observaciones, contado desde la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería.

    Cumplidos los requisitos formales de la solicitud, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado deberá emitir un informe técnico acerca de si la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, es manifiestamente infundada.

    El informe técnico indicado en el inciso anterior se elaborará tras llevar a cabo una entrevista personal con el solicitante, durante la cual podrá exponer todos los antecedentes que respalden su solicitud. Esta entrevista deberá tener lugar en el plazo de veinte días hábiles a partir de la presentación de la solicitud o su subsanación. Si el solicitante no se presenta a la entrevista se archivará la solicitud por abandono del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del reglamento de esta ley, y se entenderá que su estadía pasa a ser ilegal o irregular, según corresponda y, por tanto, el Servicio Nacional de Migraciones procederá a ordenar y notificar la expulsión del territorio nacional del extranjero solicitante de refugio, cuando corresponda. Lo anterior será advertido en la citación a la entrevista.

    En el evento que la solicitud aparezca manifiestamente infundada por no guardar relación con los motivos establecidos en el artículo 2º, el Director del Servicio Nacional de Migraciones resolverá, mediante una resolución fundada, la inadmisibilidad de la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Esta resolución podrá ser objeto de los recursos de reposición y jerárquico, en los términos dispuestos en el artículo 43 de la presente ley.

    Durante esta etapa se dará cumplimiento al principio de no devolución en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º. Además, la constancia de haberse presentado la solicitud deberá ser considerada como documento válido para acreditar la situación migratoria regular sólo para los efectos del artículo 12 bis de la ley Nº 20.931.

    La etapa inicial regulada en este artículo no podrá tener una extensión superior a noventa días hábiles.

    Una vez que la resolución por la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de refugio, por ser ésta manifiestamente infundada, se encuentre firme, se considerarán inadmisibles futuras solicitudes de refugio que sean planteadas por el mismo peticionario durante un período de cinco años. Lo anterior, a menos que se presenten ante el Servicio, en el momento de ser formulada la nueva solicitud, antecedentes que permitan a este último presumir fundadamente la existencia de circunstancias en el país de procedencia que pudieran comprometer la vida, la integridad física o la libertad personal del solicitante. No se considerarán antecedentes que permitan presumir fundadamente lo anterior la simple ocurrencia de circunstancias políticas o sociales en dicho país, de las que no se pueda inferir una afectación directa de los bienes jurídicos antes mencionados en la persona del solicitante.".

     

    6) Incorpórase el siguiente artículo 28 ter:

     

    "Artículo 28 ter.- Durante la evaluación de la solicitud contemplada en el artículo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de ese artículo, el solicitante estará sujeto a las obligaciones a que se refiere el artículo 33. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la declaración de inadmisibilidad de la solicitud por parte de la autoridad, en los mismos términos señalados en el artículo anterior.".

     

    7) Reemplázase el inciso primero del artículo 29 por el siguiente:

     

    "Artículo 29.- Una vez que el solicitante haya sido notificado de la resolución que indica que su solicitud se encuentra dentro de alguna de las causales establecidas en el artículo 2º de esta ley, y cumpla con los requisitos formales contemplados en sus artículos 26 y 28 y en el artículo 37 de su reglamento, se le proporcionará información detallada acerca de las etapas siguientes del procedimiento para determinar su condición de refugiado, así como de sus derechos y obligaciones. Dicha información se le entregará en su propio idioma o en otro que pueda comprender. Además, se le informará sobre la posibilidad de contactar a un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.".

   

    8) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 32, la palabra "presentada", por la expresión "acogida a trámite".

    9) Reemplázase el numeral 6 del artículo 33 por el siguiente:

     

    "6. Fijar domicilio y algún correo electrónico u otro medio de contacto remoto, e informar oportunamente a la autoridad competente cualquier cambio que éste sufra, en el plazo de quince días.".

     

    Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 131 de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, del siguiente modo:

     

    a) Reemplázase la expresión "intentando ingresar" por "intentando ingresar o habiendo ingresado".

    b) Reemplázase la frase "ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados", por la siguiente: "ya sea por pasos habilitados o no, o que se haya internado al territorio nacional hasta 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, o intentando ingresar valiéndose de documentos falsificados".

    c) Intercálase, entre las expresiones "previa acreditación de su identidad" y la coma que le sigue, la frase "y de su registro".

    d) Reemplázase la expresión "seis meses" por "un año".".

   

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 5 de febrero de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.