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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 198

Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador en el área de la coproducción audiovisual, suscrito en Santiago, Chile, el 6 de junio de 2019

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 26 de enero, 2023. Mensaje en Sesión 129. Legislatura 370.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN EL ÁREA DE LA COPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL”, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 6 DE JUNIO DE 2019.

Santiago, 26 de enero de 2023

MENSAJE Nº 287-370/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En virtud de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador en el Área de la Coproducción Audiovisual”, suscrito en Santiago, Chile, el 6 de junio de 2019.

I. ANTECEDENTES

Para Chile es fundamental fortalecer la cooperación audiovisual con otros países, por cuanto dicha actividad no sólo viene a ampliar los mercados de exportación de dicha industria, sino que además ayuda a absorber tecnologías; atraer inversión extranjera; aumentar los presupuestos y por ende los estándares de producción; generar conocimiento y transferencia de información en profesionales y técnicos; y fortalecer a nuestro país tanto en términos culturales como comerciales. Al respecto, nuestro país cuenta con hasta 6 Acuerdos vigentes sobre la materia, con países como Argentina, Brasil, Canadá, Francia, Italia y Venezuela.

El objetivo general del presente Acuerdo es la cooperación y la coproducción cinematográfica, con miras a potenciar la distribución y realización de películas, además de fortalecer el intercambio cultural económico entre ambos países. El objetivo en particular es garantizar que ambos países puedan acceder recíprocamente a los beneficios e incentivos cinematográficos entregados por cada una de las respectivas Partes. Por tanto, este Acuerdo es un instrumento que resulta altamente estratégico para potenciar la internacionalización de la industria audiovisual chilena.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

a) Estructura del Acuerdo

El Acuerdo consta de un Preámbulo, el cual señala los motivos por los cuales las Partes han decidido su suscripción, relativo a potenciar a las industrias audiovisuales que poseen ambos países, y a la pertinencia de que ambas industrias contribuyan a su desarrollo mutuo. Además de lo anterior, el Acuerdo contempla XXII (veintidós) artículos, que definen el contenido principal del mismo.

b) Principales disposiciones

En su Artículo I, titulado “Definiciones”, se consignan una serie de términos y conceptos básicos con el objeto de facilitar la comprensión e interpretación de cada una de sus disposiciones.

En su Artículo II, relativa a “Beneficios”, se refiere a las coproducciones que serán reconocidas y beneficiadas en conformidad con el presente Acuerdo, habiendo sido certificadas por las autoridades competentes, una vez cumplidas las condiciones establecidas en el Acuerdo, así como los requisitos procedimentales establecidos por cada Estado Parte.

En relación con el “Reconocimiento de las coproducciones”, el Artículo III prescribe que dicho reconocimiento se llevará a cabo por medio de un procedimiento que prevean las autoridades competentes de ambos países.

El Artículo IV, relativo a los “Aportes de los coproductores de los Estados Parte”, determina cuales deberán ser los aportes creativos, técnicos y artísticos de los coproductores de los dos Estados Parte, definiendo los límites mínimos y máximos por obra o proyecto.

A continuación, el Artículo V, concerniente a los “Aportes de coproductores de terceros países”, señala la posibilidad de integrar a las producciones contempladas en el Acuerdo coproductores de terceros países, a través de aportes financieros, creativos, técnicos o artísticos, previa aprobación de las autoridades nacionales y cumpliendo determinados requisitos.

A su vez, el Artículo VII regula la “Circulación de personal y material”, previendo que, en el marco de su normativa interna, las Partes facilitarán la entrada, circulación y salida en su territorio del personal de la otra Parte y, asimismo, propiciarán la importación temporal y la reexportación del material y equipos para la realización de las coproducciones.

Luego, en el artículo IX, que alude a los “Derechos de propiedad de los coproductores” indica a tal efecto que en los contratos de coproducción deberán garantizarse la propiedad material e intelectual conjunta y de cada coproductor sobre la obra o proyecto. Destaca el mencionado artículo que dicha propiedad podrá ser cedida de forma total cumpliendo con los requisitos necesarios.

En el Artículo XV, que regula la “Importación, distribución y exhibición de las obras de los Estado Parte”, se establece que dichas obras no serán sometidas a ninguna restricción en la otra Parte, salvo las establecidas en forma general en su normativa vigente.

Por su parte, el Artículo XVII trata la “Aplicación y revisión”, previendo que, en caso de necesidad, las autoridades competentes de los Estados Partes examinarán las condiciones de aplicación del Acuerdo, con el fin de resolver las eventuales dificultades de la puesta en práctica de sus disposiciones.

A su vez, en su Artículo XVIII, denominado “Coordinación”, las Partes convienen, con miras a desarrollar la cooperación audiovisual bilateral, establecer una instancia de coordinación, la cual se reunirá, en principio, una vez al año, y excepcionalmente en sesión extraordinaria en caso de modificación normativa interna aplicable a la industria audiovisual.

c) Solución de diferencias

El Artículo XIX del Acuerdo regula los mecanismos por medio de los cuales las Partes resolverán sus diferencias respecto a la interpretación o aplicación de su contenido. Se destaca que tales diferencias serán resueltas de manera amistosa, mediante consultas y negociaciones entre los Estados Parte, a través de sus autoridades competentes y el canal diplomático que corresponda.

d) Entrada en vigor

El Artículo XXI señala que el Acuerdo “entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación mediante la cual uno de los Estados Parte comunique al otro, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para tal efecto.”.

e) Duración

En el Artículo XXII se establece que el Acuerdo tendrá una duración de dos (2) años, renovándose automáticamente por iguales periodos. Lo anterior, salvo que uno de los Estados Parte manifieste su intención de ponerle término al mismo, notificando al otro Estado Parte con al menos ciento ochenta (180) días de antelación al vencimiento del plazo original, o de cualquiera de sus prórrogas.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador en el Área de la Coproducción Audiovisual”, suscrito en Santiago, Chile, el 6 de junio de 2019.”

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

ANTONIA URREJOLA NOGUERA

Ministra de Relaciones Exteriores

JULIETA BRODSKY HERNÁNDEZ

Ministra de las Culturas,

las Artes y el Patrimonio

VER ACUERDO

VER INFORME FINANCIERO

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 04 de abril, 2023. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 18. Legislatura 371.



INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACION LATINOAMERICANA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN EL ÁREA DE LA COPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL”, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 6 DE JUNIO DE 2019. BOLETIN N° 15.714-10-1

______________________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1 de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN EL ÁREA DE LA COPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL”, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 6 DE JUNIO DE 2019.

2°) Que este proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Por otra parte, se determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Del Real, doña Catalina; Hertz, doña Carmen; Ñanco, doña Ericka y Ossandon, doña Ximena, y los diputados señores De Rementeria, don Tomás; González, don Félix; Mirosevic, don Vlado; Moreira, don Cristhian; Shubert; Stephan; Sauerbaum, don Frank, y Undurraga, don Alberto)

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor SAUERBAUM, don Frank.

II.- ANTECEDENTES

Para Chile es fundamental fortalecer la cooperación audiovisual con otros países, por cuanto dicha actividad no sólo viene a ampliar los mercados de exportación de dicha industria, sino que además ayuda a absorber tecnologías; atraer inversión extranjera; aumentar los presupuestos y por ende los estándares de producción; generar conocimiento y transferencia de información en profesionales y técnicos; y fortalecer a nuestro país tanto en términos culturales como comerciales. Al respecto, nuestro país cuenta con hasta 6 Acuerdos vigentes sobre la materia, con países como Argentina, Brasil, Canadá, Francia, Italia y Venezuela.

Agrega que el objetivo general del presente Acuerdo es la cooperación y la coproducción cinematográfica, con miras a potenciar la distribución y realización de películas, además de fortalecer el intercambio cultural económico entre ambos países. El objetivo en particular es garantizar que ambos países puedan acceder recíprocamente a los beneficios e incentivos cinematográficos entregados por cada una de las respectivas Partes. Por tanto, este Acuerdo es un instrumento que resulta altamente estratégico para potenciar la internacionalización de la industria audiovisual chilena.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo consta de un Preámbulo, el cual señala los motivos por los cuales las Partes han decidido su suscripción, relativo a potenciar a las industrias audiovisuales que poseen ambos países, y a la pertinencia de que ambas industrias contribuyan a su desarrollo mutuo. Además de lo anterior, el Acuerdo contempla XXII (veintidós) artículos, que definen el contenido principal del mismo.

a) Principales disposiciones

En su Artículo I, titulado “Definiciones”, se consignan una serie de términos y conceptos básicos con el objeto de facilitar la comprensión e interpretación de cada una de sus disposiciones.

En su Artículo II, relativa a “Beneficios”, se refiere a las coproducciones que serán reconocidas y beneficiadas en conformidad con el presente Acuerdo, habiendo sido certificadas por las autoridades competentes, una vez cumplidas las condiciones establecidas en el Acuerdo, así como los requisitos procedimentales establecidos por cada Estado Parte.

En relación con el “Reconocimiento de las coproducciones”, el Artículo III prescribe que dicho reconocimiento se llevará a cabo por medio de un procedimiento que prevean las autoridades competentes de ambos países.

El Artículo IV, relativo a los “Aportes de los coproductores de los Estados Parte”, determina cuales deberán ser los aportes creativos, técnicos y artísticos de los coproductores de los dos Estados Parte, definiendo los límites mínimos y máximos por obra o proyecto.

A continuación, el Artículo V, concerniente a los “Aportes de coproductores de terceros países”, señala la posibilidad de integrar a las producciones contempladas en el Acuerdo coproductores de terceros países, a través de aportes financieros, creativos, técnicos o artísticos, previa aprobación de las autoridades nacionales y cumpliendo determinados requisitos.

A su vez, el Artículo VII regula la “Circulación de personal y material”, previendo que, en el marco de su normativa interna, las Partes facilitarán la entrada, circulación y salida en su territorio del personal de la otra Parte y, asimismo, propiciarán la importación temporal y la reexportación del material y equipos para la realización de las coproducciones.

Luego, en el artículo IX, que alude a los “Derechos de propiedad de los coproductores” indica a tal efecto que en los contratos de coproducción deberán garantizarse la propiedad material e intelectual conjunta y de cada coproductor sobre la obra o proyecto. Destaca el mencionado artículo que dicha propiedad podrá ser cedida de forma total cumpliendo con los requisitos necesarios.

En el Artículo XV, que regula la “Importación, distribución y exhibición de las obras de los Estado Parte”, se establece que dichas obras no serán sometidas a ninguna restricción en la otra Parte, salvo las establecidas en forma general en su normativa vigente.

Por su parte, el Artículo XVII trata la “Aplicación y revisión”, previendo que, en caso de necesidad, las autoridades competentes de los Estados Partes examinarán las condiciones de aplicación del Acuerdo, con el fin de resolver las eventuales dificultades de la puesta en práctica de sus disposiciones.

A su vez, en su Artículo XVIII, denominado “Coordinación”, las Partes convienen, con miras a desarrollar la cooperación audiovisual bilateral, establecer una instancia de coordinación, la cual se reunirá, en principio, una vez al año, y excepcionalmente en sesión extraordinaria en caso de modificación normativa interna aplicable a la industria audiovisual.

b) Solución de diferencias

El Artículo XIX del Acuerdo regula los mecanismos por medio de los cuales las Partes resolverán sus diferencias respecto a la interpretación o aplicación de su contenido. Se destaca que tales diferencias serán resueltas de manera amistosa, mediante consultas y negociaciones entre los Estados Parte, a través de sus autoridades competentes y el canal diplomático que corresponda.

c) Entrada en vigor

El Artículo XXI señala que el Acuerdo “entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación mediante la cual uno de los Estados Parte comunique al otro, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para tal efecto.”

d) Duración

En el Artículo XXII se establece que el Acuerdo tendrá una duración de dos (2) años, renovándose automáticamente por iguales periodos. Lo anterior, salvo que uno de los Estados Parte manifieste su intención de ponerle término al mismo, notificando al otro Estado Parte con al menos ciento ochenta (180) días de antelación al vencimiento del plazo original, o de cualquiera de sus prórrogas.

IV.- DISCUSION EN LA COMISION Y DECISION ADOPTADA.

Para el estudio del Proyecto de Acuerdo la Comisión recibió a la Embajadora señora Cecilia Cáceres Navarrete, Directora General de Asuntos Jurídicos y al señor Pedro Ortúzar Meza, Jefe del departamento de tratados y asuntos legislativos, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

En la ocasión, la señora Cáceres informó que los tratados sobre coproducción audiovisual son fundamentales para nuestro país, atendido a que la cooperación en esta materia no solo viene a ampliar los mercados de explotación sino que además absorbe tecnologías, atrae inversión extranjera, aumenta los presupuestos y estándares de producción, genera conocimiento experto en profesionales y técnicos, posicionando a Chile a nivel mundial tanto en términos culturales como comerciales, teniendo además en consideración el potencial de sus respectivas industrias audiovisuales y la pertinencia de que ambas contribuyan a su desarrollo mutuo, buscando fomentar la cooperación, la circulación y la distribución de su producción y los intercambios culturales y económicos.

Asimismo, hizo presente que en esta materia tenemos Acuerdos vigentes con Alemania, Argentina, Brasil, Canadá, Italia y Francia. Además, actualmente se están negociando acuerdos similares con Colombia, Costa Rica, España e Israel, entre otros, por lo que estos Acuerdos se insertan en una política de Estado para proyectar a Chile tanto como proveedor de servicios en economías creativas, como para fortalecer la vinculación cultural con países afines.

El Acuerdo que ahora se somete a la aprobación de este H. Congreso Nacional, continuó la señora Embajadora, permiten que las coproducciones realizadas sean consideradas como obras o proyectos audiovisuales nacionales por las Partes y, en consecuencia, gocen de todas las ventajas previstas o que se prevean en el futuro normativo interno de cada Parte, reconocimiento éste que debe ser efectuado por un procedimiento simple, que deberán prever las autoridades competentes

En cuanto a las autoridades competentes, continuó, en el caso de Chile será el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el caso del Ecuador lo será el Ministerio de Cultura y Patrimonio, Instituto de Cine y Creación Audiovisual.

También, agregó la señora Cáceres, los Acuerdos acogen la posibilidad de integrarse a coproductores de terceros países con aportes financieros, creativos, técnicos o artísticos, previa aprobación de las autoridades nacionales y cumpliendo determinados requisitos, regulándose además la presentación en eventos internacionales, medidas para la formación del capital e intercambio de Know-how, la importación, distribución y exhibición de las obras de las Partes, y la difusión y conservación de las obras en los territorios de las Partes, como asimismo, se conviene una “Instancia de coordinación”, con miras a desarrollar la cooperación audiovisual bilateral.

Terminada la presentación, las señoras y señores Diputados presentes en esta instancia legislativa manifestaron su opinión favorable al Proyecto de Acuerdo en estudio, razón por la cual acordaron someterlo a votación general y particular a la vez, sin mayor debate, dada la pertinencia de su contenido.

-- Sometido a votación, en general y en particular, el proyecto en estudio se aprobó por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Del Real, doña Catalina; Hertz, doña Carmen; Ñanco, doña Ericka y Ossandon, doña Ximena, y los diputados señores De Rementeria, don Tomás; González, don Félix; Mirosevic, don Vlado; Moreira, don Cristhian; Shubert; Stephan; Sauerbaum, don Frank, y Undurraga, don Alberto)

IV.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 302 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que la Comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en Informe. Asimismo, ella determinó que sus Capítulos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador en el Área de la Coproducción Audiovisual”, suscrito en Santiago, Chile, el 6 de junio de 2019.”

__________________________

Discutido y despachado en sesión de fecha 4 de abril de 2023, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado Rementería, don Tomás, y con la asistencia de las diputadas señoras Del Real, doña Catalina; Hertz, doña Carmen; Ñanco, doña Ericka y Ossandon, doña Ximena, y los diputados señores González, don Félix; Mirosevic, don Vlado; Moreira, don Cristhian; Sauerbaum, don Frank; Shubert, don Stephan; Soto, don Raul y Undurraga, don Alberto.

Se designó como Diputado Informante, al señor Sauerbaum, don Frank.

SALA DE LA COMISION, a 4 de abril de 2023.

Pedro N. Muga Ramirez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 24 de abril, 2023. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN ÁREA DE COPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15714-10)

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de la República del Ecuador en el área de la coproducción audiovisual, suscrito en Santiago, Chile, el 6 de junio de 2019, correspondiente al boletín Nª 15714-10.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, este proyecto se votará sin debate, con la sola rendición del informe.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Frank Sauerbaum .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 129ª de la legislatura 370ª, en jueves 23 de febrero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 18ª de la presente legislatura, en miércoles 12 de abril de 2023. Documentos de la Cuenta N° 15.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SAUERBAUM (de pie).-

Señor Presidente, distinguidas y distinguidos colegas, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me ha correspondido informar ante la Sala el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de la República del Ecuador en el área de la coproducción audiovisual, suscrito en Santiago, Chile, el 6 de junio de 2019, el que se encuentra sometido a consideración de la honorable Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, No 15, y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

Para el estudio del proyecto de acuerdo, la comisión recibió a la embajadora señora Cecilia Cáceres Navarrete , directora general de Asuntos Jurídicos, y al señor Pedro Ortúzar Meza , jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El mensaje con el cual su excelencia el Presidente de la República somete a consideración del Congreso Nacional este proyecto de acuerdo señala que para Chile es fundamental fortalecer la cooperación audiovisual con otros países, por cuanto dicha actividad no solo viene a ampliar los mercados de exportación de dicha industria, sino que, además, ayuda a absorber tecnologías, atraer inversión extranjera, aumentar los presupuestos y, por ende, los estándares de producción; generar conocimiento y transferencia de información en profesionales y técnicos, y fortalecer a nuestro país tanto en términos culturales como comerciales. Al respecto, nuestro país cuenta con hasta seis acuerdos vigentes sobre la materia, con países como Argentina, Brasil, Canadá , Francia, Italia y Venezuela.

Agrega que el objetivo general del presente Acuerdo es la cooperación y la coproducción cinematográfica, con miras a potenciar la distribución y realización de películas, además de fortalecer el intercambio cultural y económico entre ambos países, y que el objetivo en particular es garantizar que ambos países puedan acceder recíprocamente a los beneficios e incentivos cinematográficos entregados por cada una de las respectivas partes. Por tanto, este acuerdo es un instrumento que resulta altamente estratégico para potenciar la internacionalización de la industria audiovisual chilena.

El Acuerdo consta de un preámbulo, el cual señala los motivos por los cuales las partes han decidido su suscripción, relativos a potenciar a las industrias audiovisuales que poseen ambos países, y a la pertinencia de que ambas industrias contribuyan a su desarrollo mutuo, y veintidós artículos, que definen el contenido principal del mismo y a los cuales no me referiré en aras del tiempo y por encontrarse ellos latamente explicitados en el informe que mis colegas tienen en su poder.

Sometido a votación en general y en particular el proyecto en estudio, se aprobó por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

Finalmente, me permito hacer presente que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus capítulos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisión decidió recomendar a la honorable Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el referido informe.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno de la República del Ecuador en el Área de la Coproducción Audiovisual, suscrito en Santiago, Chile, el 6 de junio de 2019.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 126 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres, Eric , Coloma Álamos, Juan Antonio , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Araya Guerrero , Jaime , Del Real Mihovilovic , Catalina , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Donoso Castro , Felipe , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Espinoza , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Sagardia Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Salinas , Eduardo , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Fries Monleón , Lorena , Moreno Bascur , Benjamín , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Schneider Videla , Emilia , Bello Campos , María Francisca , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Ñanco Vásquez , Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Jürgensen Rundshagen , Harry , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Calisto Águila , Miguel Ángel, Lee Flores , Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila, Consuelo , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Cariola Oliva , Karol , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Videla Castillo , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castro Bascuñán , José Miguel , Malla Valenzuela, Luis , Ramírez Pascal , Matías , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Marzán Pinto, Carolina ,

-Se abstuvieron:

De la Carrera Correa, Gonzalo , Matheson Villán , Christian , Naveillan Arriagada, Gloria

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 24 de abril, 2023. Oficio en Sesión 16. Legislatura 371.

Oficio Nº 18.330

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha prestado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 15.714-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador en el Área de la Coproducción Audiovisual”, suscrito en Santiago, Chile, el 6 de junio de 2019.”.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 22 de agosto, 2023. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 54. Legislatura 371.

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador en el área de la coproducción audiovisual, suscrito en Santiago, Chile, el 6 de junio de 2019.

BOLETÍN Nº 15.714-10.

_________________________________________

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial: no tiene. / Consulta Excma. Corte Suprema: no hubo. / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 26 de enero de 2023.

Se hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez. Se deja constancia, asimismo, que el proyecto de acuerdo resultó aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Fomentar la cooperación y la coproducción cinematográfica, con miras a potenciar la distribución y realización de películas, y fortalecer el intercambio cultural económico entre ambos países.

- - -

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: no tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: no hubo.

- - -

ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

- Del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministro, señor Alberto van Klaveren; el Director General de Asuntos Jurídicos, señor Claudio Troncoso; el Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos, señor Pedro Ortuzar; la Jefa de Gabinete del Ministro, señora Verónica Rocha, y los asesores del Gabinete, señores Nicolás Godoy y Benjamín Aguirre.

- Otros:

- De la oficina del Senador señor Francisco Chahuán, los asesores, señores Cristián Carvajal y José Wagner.

- De la oficina del Senador señor Iván Moreira, el asesor, señor Raúl Araneda.

- De la oficina del Senador señor José Miguel Insulza, los asesores, señora Lorena Escalona y señor Carlos Fernández.

- De la oficina del Senador señor Rojo Edwards, el asesor, señor Diego González.

- Del Comité Unión Demócrata Independiente, el asesor, señor Juan José Llorente.

- Del Comité Renovación Nacional, el asesor, señor Octavio Tapia.

- Del diario El Mercurio de Santiago, el periodista, señor Rienzi Franco.

- De T13 Prensa, señora Eliana Díaz.

- De la Radio Biobío, el periodista, señor Gonzalo Olguín.

- - -

ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de acuerdo, se ha tenido en consideración el Mensaje N° 287-370 de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

I. ANTECEDENTES

El Mensaje señala que es fundamental para Chile fortalecer la cooperación audiovisual con otros países, por cuanto dicha actividad no sólo viene a ampliar los mercados de exportación de dicha industria, sino que además ayuda a absorber tecnologías; atrae inversión extranjera; aumenta los presupuestos y, por ende, los estándares de producción; genera conocimiento y transferencia de información en profesionales y técnicos; y fortalece a nuestro país tanto en términos culturales como comerciales. Al respecto, indica que el país cuenta con seis Acuerdos vigentes sobre la materia, con Argentina, Brasil, Canadá, Francia, Italia y Venezuela.

Agrega que el objetivo general del Acuerdo es la cooperación y la coproducción cinematográfica, con miras a potenciar la distribución y realización de películas, además de fortalecer el intercambio cultural económico entre ambos países. El objetivo en particular, continua, es garantizar que ambos países puedan acceder recíprocamente a los beneficios e incentivos cinematográficos entregados por cada una de las respectivas Partes. Afirma que, por tanto, este Acuerdo es un instrumento que resulta altamente estratégico para potenciar la internacionalización de la industria audiovisual chilena.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo consta de un Preámbulo, el cual señala los motivos por los cuales las Partes han decidido su suscripción, relativo a potenciar a las industrias audiovisuales que poseen ambos países, y a la pertinencia de que ambas industrias contribuyan a su desarrollo mutuo. Además de lo anterior, el Acuerdo contempla veintidós artículos, que definen el contenido principal del mismo, que se reseñan a continuación.

El artículo I define una serie de términos y conceptos básicos con el objeto de facilitar la comprensión e interpretación de cada una de sus disposiciones.

A su vez, el artículo II establece que las coproducciones serán consideradas como obras o proyectos audiovisuales nacionales por las Partes, y, en consecuencia, gozarán de todas las ventajas previstas o que se prevean en el futuro en la normativa interna de cada país.

El artículo III prescribe que el reconocimiento de las coproducciones se llevará a cabo por medio de un procedimiento que prevean las autoridades competentes de ambos países.

El artículo IV determina cuales deberán ser los aportes creativos, técnicos y artísticos de los coproductores de los dos Estados Parte, definiendo los límites mínimos y máximos por obra o proyecto.

A continuación, el artículo V señala la posibilidad de integrar a las producciones contempladas en el Acuerdo a coproductores de terceros países, a través de aportes financieros, creativos, técnicos o artísticos, previa aprobación de las autoridades nacionales y cumpliendo determinados requisitos.

Por su parte, el artículo VII dispone que, en el marco de su normativa interna, las Partes facilitaran la entrada, circulación y salida en su territorio del personal de la otra Parte. Asimismo, propiciarán la importación temporal y la reexportación del material y equipos para la realización de las coproducciones.

Luego, el artículo IX indica que en los contratos de coproducción deberán garantizarse la propiedad material e intelectual conjunta y de cada coproductor sobre la obra o proyecto. Destaca el mencionado artículo que dicha propiedad podrá ser cedida de forma total cumpliendo con los requisitos necesarios.

El artículo XV regula la importación, distribución y exhibición de las obras de las Partes. Al respecto, establece que dichas obras no serán sometidas a ninguna restricción en la otra Parte, salvo las establecidas en forma general en su normativa vigente.

Por su parte, el artículo XVII señala que, en caso de necesidad, las autoridades competentes de los Estados Partes examinarán las condiciones de aplicación del Acuerdo, con el fin de resolver las eventuales dificultades de la puesta en práctica de sus disposiciones.

El artículo XVIII establece que las Partes convienen, con miras a desarrollar la cooperación audiovisual bilateral, una instancia de coordinación, la cual se reunirá, en principio, una vez al año, y, excepcionalmente en sesión extraordinaria, en caso de modificación normativa interna aplicable a la industria audiovisual.

Enseguida, el artículo XIX regula los mecanismos por medio de los cuales las Partes resolverán sus diferencias respecto a la interpretación o aplicación de su contenido. Precisa que tales diferencias serán resueltas de manera amistosa, mediante consultas y negociaciones entre los Estados Parte, a través de sus autoridades competentes y el canal diplomático que corresponda.

El artículo XXI señala que el Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación mediante la cual uno de los Estados Parte comunique al otro, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para tal efecto.

Finalmente, el artículo XXII establece que el Acuerdo tendrá una duración de dos años, renovándose automáticamente por iguales periodos. Lo anterior, salvo que uno de los Estados Parte manifieste su intención de ponerle término al mismo, notificando al otro Estado Parte con al menos ciento ochenta días de antelación al vencimiento del plazo original, o de cualquiera de sus prórrogas.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

Importancia del desarrollo audiovisual.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR[1]

En discusión el proyecto de acuerdo, el Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos, señor Pedro Ortuzar, señaló que el instrumento tiene por objeto desarrollar el área de la coproducción audiovisual o cinematográfica, beneficiándose ambos países de los derechos que tienen las producciones.

Asimismo, expresó que la coproducción se realizará de conformidad a lo que establezcan las autoridades competentes de ambos países a través de un sistema simple y rápido. Añadió que el instrumento contempla la posibilidad de integrar a coproductores de terceros países con aportes financieros, creativos, técnicos o artísticos.

En lo relativo a los derechos de propiedad de los coproductores, manifestó que se establece que, en los contratos de coproducción, deberá garantizarse la propiedad material e intelectual conjunta y de cada coproductor sobre la obra o proyecto, así como el acceso a la misma. Además, continuó, se estipula que la propiedad podrá ser cedida en forma total cumpliendo determinados requisitos. Añadió que debe garantizarse una contribución de las Partes en el proyecto, para que pueda abrirse a terceros, pero siempre con un porcentaje de participación de los países Parte del instrumento.

Por otro lado, expresó que, en lo referente a la importación, distribución y exhibición de las obras, se establece que ellas no serán sometidas a ninguna restricción de la otra Parte, salvo las establecidas en forma general en su normativa vigente. Indicó que se deben dar facilidades a los miembros de los proyectos o de las obras de coproducción para ingresar al país, circular y salir del mismo.

Agregó que se establece una instancia de coordinación, con miras a desarrollar la cooperación audiovisual bilateral, la que se reunirá una vez al año, en el marco de encuentros multilaterales de autoridades en materia audiovisual, o en reuniones bilaterales.

Precisó que la autoridad competente de Chile será el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en el caso de Ecuador, será el Ministerio de Cultura y Patrimonio, Instituto de Cine y Creación Audiovisual.

Finalmente, recordó que, en esta materia, nuestro país tiene Acuerdos vigentes con Alemania, Argentina, Brasil, Canadá, Italia y Francia. Añadió que, recientemente, se firmó uno con el Reino de España y se están negociando acuerdos similares con Colombia, Costa Rica, e Israel, entre otros.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Edwards, Insulza, Moreira y Quintana.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de acuerdo que la Comisión de Relaciones Exteriores propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador en el Área de la Coproducción Audiovisual”, suscrito en Santiago, Chile, el 6 de junio de 2019.”.

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ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 22 de agosto de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Rojo Edwards Silva, José Miguel Insulza Salinas, Iván Moreira Barros y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 22 de agosto de 2023.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN EL ÁREA DE LA COPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 6 DE JUNIO DE 2019. (BOLETÍN Nº 15.714-10).

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: fomentar la cooperación y la coproducción cinematográfica, con miras a potenciar la distribución y realización de películas, y fortalecer el intercambio cultural económico entre ambos países.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un Preámbulo y 22 artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 126 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 25 de abril de 2023.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. Pasa a la Sala.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969.

Valparaíso, a 22 de agosto de 2023

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el enlace de la sesión transmitida por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: 22 de agosto de 2023.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de octubre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO ENTRE CHILE Y ECUADOR EN EL ÁREA DE LA COPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en discusión el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador en el área de la coproducción audiovisual, suscrito en Santiago de Chile el 6 de julio del 2019, iniciativa correspondiente al boletín N° 15.714-10.

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 15.714-10) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

 Este proyecto de acuerdo propone la aprobación de un instrumento internacional cuyo objetivo es fomentar la cooperación y la coproducción cinematográfica, con miras a potenciar la distribución y realización de películas y fortalecer el intercambio cultural económico entre ambos países.

La Comisión de Relaciones Exteriores hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, propone a la Sala discutirlo en general y en particular a la vez.

La referida comisión deja constancia, además, de que aprobó el proyecto de acuerdo en general y en particular por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Chahuán, Edwards, Insulza, Moreira y Quintana, en los mismos términos en que fuera despachado por la Honorable Cámara de Diputados.

El texto que se pretende aprobar se encuentra en la página 6 del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores que está a disposición de Sus Señorías.

Eso es todo, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Gracias, señor Secretario .

El Senador Chahuán dará cuenta del informe de la Comisión y luego de eso abriremos la votación.

El señor CHAHUÁN.-

Gracias, Presidenta .

La Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informar el proyecto de acuerdo entre la República de Chile y el Gobierno de la República de Ecuador, en el área de la coproducción audiovisual, suscrito en Santiago de Chile el 6 de junio del año 2019 (boletín N° 15.714-10), que se encuentra en segundo trámite constitucional, iniciado por mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República de fecha 26 de enero de 2023.

Se hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión propone discutirlo en general y en particular a la vez.

La Comisión abordó el proyecto de acuerdo el día 22 de agosto del presente año, con la asistencia del Ministro de Relaciones Exteriores , señor Alberto van Klaveren ; del Director General de Asuntos Jurídicos , señor Claudio Troncoso , y del Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos, señor Pedro Ortúzar .

Cabe señalar que el objetivo del proyecto de acuerdo es fomentar la cooperación y la coproducción cinematográfica, con miras a potenciar la distribución y realización de películas, así como fortalecer el intercambio cultural económico entre ambos países.

Durante la discusión se señaló que la coproducción se realizará de conformidad a lo que establezcan las autoridades competentes de ambos países a través de un sistema simple y rápido, y que existe la posibilidad de integrar a coproductores de terceros países.

Se hace presente que la autoridad competente de Chile será el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en el caso de Ecuador, será el Ministerio de Cultura y Patrimonio, Instituto de Cine y Creación Audiovisual.

Asimismo, en la sesión se expresó que, en lo referente a la importación, distribución y exhibición de las obras, se establece que ellas no serán sometidas a ninguna restricción de la otra parte, salvo las contempladas en forma general en su normativa vigente.

También se recordó que, en esta materia, nuestro país tiene acuerdos vigentes con Alemania, Argentina , Brasil, Canadá , Italia y Francia. Asimismo, se comentó que se firmó recientemente uno con el Reino de España y que se están negociando acuerdos similares con Colombia, Costa Rica e Israel, entre otros.

Por último, se deja constancia de que el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Edwards, Insulza, Moreira, Quintana y el que habla.

Es cuanto puedo informar, señora Presidenta.

Gracias.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación.

(Luego de unos instantes).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (25 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Órdenes, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Durana, Edwards, Flores, Gahona, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Núñez, Pugh, Quintana, Saavedra, Sanhueza y Velásquez.

La señora EBENSPERGER (Presidenta accidental).-

Aprobado el proyecto de acuerdo, se despacha a la Cámara de Diputados para que se convierta en ley.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 10 de octubre, 2023. Oficio en Sesión 89. Legislatura 371.

Nº 511/SEC/23

Valparaíso, 10 de octubre de 2023.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador en el área de la coproducción audiovisual, suscrito en Santiago, Chile, el 6 de junio de 2019, correspondiente al Boletín N° 15.714-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.330, de 24 de abril de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

LUZ EBENSPERGER ORREGO

Presidenta (A) del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de octubre, 2023. Oficio

Oficio Nº 18.892

VALPARAÍSO, 11 de octubre de 2023

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 15.714-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador en el Área de la Coproducción Audiovisual”, suscrito en Santiago, Chile, el 6 de junio de 2019.”.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 198

Tipo Norma
:
Decreto 198
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1201484&t=0
Fecha Promulgación
:
18-12-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3i6w9
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO CON ECUADOR EN EL ÁREA DE LA COPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
Fecha Publicación
:
06-03-2024

PROMULGA EL ACUERDO CON ECUADOR EN EL ÁREA DE LA COPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

     

    Núm. 198.- Santiago, 18 de diciembre de 2023.

     

    Vistos:

     

    Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

     

    Considerando:

     

    Que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador en el Área de la Coproducción Audiovisual se suscribió con fecha 6 de junio de 2019, en Santiago, Chile.

    Que el referido Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 18.892, de 11 de octubre de 2023, de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XXI del aludido Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 10 de noviembre de 2023.

     

    Decreto:

   

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador en el Área de la Coproducción Audiovisual, suscrito en Santiago, Chile, el 6 de junio de 2019; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

     

    ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN EL ÁREA DE LA COPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

     

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante, los Estados Parte, considerando el potencial de sus respectivas industrias audiovisuales y la pertinencia de que ambas contribuyan a su desarrollo mutuo, complementándose técnica y creativamente, impulsando la especialización de sus gestores y el desarrollo cultural en ambos Estados; y buscando fomentar la cooperación, la circulación y distribución de su producción y los intercambios culturales y económicos entre ellas, han convenido lo siguiente:

     

    ARTÍCULO I

    Definiciones

     

    Para fines del presente Acuerdo, se entenderá por:

     

    a) Obra Audiovisual: Toda creación expresada a través de imágenes, con o sin sonido incorporado, de cualquier género y duración, fijada o grabada en cualquier soporte, destinada a mostrarse por cualquier medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, creado o por crearse, y que incluye, entre otras, a las obras cinematográficas.

    b) Proyecto de obra audiovisual (proyecto): Toda creación expresada a través de imágenes, con o sin sonido incorporado, de cualquier género y duración, fijada o grabada en cualquier soporte, destinada a mostrarse por cualquier medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, creado o por crearse, y que incluye, entre otras, a las obras cinematográficas y las obras audiovisuales producidas con medios digitales, que se encuentre en etapas tempranas de desarrollo, tales como escritura de guion, elaboración del plan presupuestario y financiero.

    c) Coproducción Audiovisual: Toda obra o proyecto de obra audiovisual, realizada por dos o más coproductores de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado entre los coproductores y debidamente inscrito ante las autoridades competentes, en conformidad a la legislación aplicable de cada Estado.

    d) Autoridad competente:

     

    D1) En Chile: Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio;

    D2) En Ecuador: Ministerio de Cultura y Patrimonio, Instituto de Cine y Creación Audiovisual-ICCA.

     

    ARTÍCULO II

    Beneficios

     

    Las coproducciones realizadas en los términos del presente Acuerdo serán consideradas como obras o proyectos audiovisuales nacionales por los Estados Parte y, en consecuencia, gozarán de todas las ventajas previstas o que se prevean en el futuro en la normativa interna de cada Estado Parte.

    Para obtener tales beneficios, la coproducción deberá ser certificada por las autoridades competentes, debiendo los coproductores satisfacer las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y cumplir con los requisitos procedimentales establecidos por cada Estado Parte.

     

    ARTÍCULO III

    Reconocimiento de las coproducciones

     

    El reconocimiento de la coproducción presentada por los productores de cada uno de los Estados Parte, se realizará según el procedimiento que prevean sus autoridades competentes, el cual deberá ser simple y deberá contemplar la posibilidad de realizarse por medios electrónicos.

    El reconocimiento de la coproducción será irrevocable salvo en caso de que no se respeten las condiciones mínimas del presente Acuerdo.

     

    ARTÍCULO IV

    Aportes de los coproductores de los Estados Parte

     

    La proporción de los aportes creativos, técnicos y artísticos respectivos de los coproductores de los dos Estados Parte pueden variar, no pudiendo ser menor al veinte (20) por ciento, ni mayor al ochenta (80) por ciento por obra o proyecto.

    Se entiende por aporte creativo el realizado por los autores de la obra o proyecto audiovisual, esto es, los autores del argumento, de la escenificación, de la adaptación, del guion y de la música específicamente compuesta para la obra o proyecto, y el director.

    Se entiende por aporte técnico el realizado por los profesionales y especialistas de los diferentes oficios de la producción audiovisual.

    Se entiende como aporte artístico el realizado por los actores, bailarines, cantantes, mimos, imitadores, entre otros miembros del equipo que, mediante su voz, ademanes y/o movimientos corporales, participen en la coproducción.

    Todos estos aportes deberán ser realizados preferentemente por personas nacionales de los Estados Parte o residentes en los territorios de estos, de acuerdo a las condiciones y a las posibles excepciones que se establezcan en su normativa interna.

    Con todo, al menos dos profesionales creativos deberán ser nacionales de los Estados Parte o residentes en los territorios de estos, salvo que se trate del director, en cuyo caso se considerará suficiente con su sola participación en este ámbito. Al mismo tiempo, al menos dos miembros del personal artístico deberán cumplir con tal condición, uno de ellos desempeñando un papel considerado principal.

     

    ARTÍCULO V

    Aportes de coproductores de terceros países

     

    En la realización de las coproducciones contempladas en el presente Acuerdo y sujetándose a las disposiciones del mismo, podrá integrarse a coproductores de terceros países con aportes financieros, creativos, técnicos o artísticos, requiriéndose para ello la aprobación de las autoridades nacionales competentes.

    Con todo, dichos aportes no podrán ser superiores al treinta (30) por ciento por obra o proyecto, y siempre bajo la condición de que el coproductor mayoritario sea el de un Estado Parte.

    La participación de personal creativo, técnico y/o artístico que no sean nacionales de los Estados Parte o residentes en los territorios de estos, será admitida de acuerdo a las condiciones establecidas en la normativa interna de cada Estado Parte para el personal extranjero, o en los marcos regulatorios que cada Estado Parte haya establecido para las coproducciones multilaterales, siempre que su participación no contradiga las condiciones mínimas del presente Acuerdo.

     

    ARTÍCULO VI

    Lugar de realización de la preproducción, producción y postproducción

     

    Las labores de preproducción, producción y postproducción de las coproducciones realizadas en el marco del presente Acuerdo, deberán llevarse a cabo preferentemente en el territorio de los Estados Parte.

    Todas las labores ejecutadas al exterior de los mismos, deberán informarse ante la autoridad competente.

     

    ARTÍCULO VII

    Circulación de personal y material

   

    En el marco de su normativa interna, cada uno de los Estados Parte facilitará la entrada, circulación y salida en su territorio del personal del otro Estado Parte.

    Igualmente, cada Estado Parte facilitará la importación temporal y la reexportación del material y equipos necesarios para la realización de las coproducciones en el marco del presente Acuerdo.

     

    ARTÍCULO VIII

    Contratos necesarios para la realización de la coproducción

   

    Los contratos relacionados con personas, bienes o servicios destinados a una coproducción, se regirán por la ley del Estado del coproductor que los realice, en todo lo relativo a los aportes sociales, gravámenes, impuestos o contribuciones, siempre que hayan sido celebrados en ese Estado.

     

    ARTÍCULO IX

    Derechos de propiedad de los coproductores

     

    En los contratos de coproducción que regulan las coproducciones acogidas al presente Acuerdo, deberá garantizarse la propiedad material e intelectual conjunta y de cada coproductor sobre la obra o proyecto, así como el acceso a la misma.

    Dicha propiedad podrá ser cedida en forma total, bajo cualquier forma contractual, por el coproductor de un Estado Parte sólo a terceras personas nacionales del mismo Estado Parte o residentes en el territorio de este. De lo contrario, la coproducción perderá los beneficios del presente Acuerdo.

    Si la cesión fuere parcial, deberán siempre resguardarse las proporciones de participación de los Estados Parte, a efectos de cumplir con las condiciones del presente Acuerdo.

     

    ARTÍCULO X

    Derechos de explotación de los coproductores

     

    En principio, aquellos beneficios derivados de la explotación de la obra o proyecto audiovisual serán divididos en proporción al porcentaje de la contribución total de cada coproductor al proyecto. Cualquier otra modalidad contractual requerirá la aprobación previa de las autoridades competentes de cada Estado Parte.

     

    ARTÍCULO XI

    Cuotas de exhibición

     

    En el caso de que una obra audiovisual realizada en coproducción sea exportada hacia un Estado en el cual las importaciones están sujetas a cupos o cuotas:

     

    a) La obra audiovisual se imputará, en principio, al cupo o cuota del Estado cuya participación sea mayoritaria.

    b) En el caso de obras audiovisuales que comporten una participación igual entre los países, la obra audiovisual se imputará al cupo o cuota del Estado que tenga las mejores posibilidades de exportación o del país coproductor del cual el director sea residente.

    c) Si uno de los países coproductores dispone de la libre entrada de sus obras audiovisuales en el Estado importador, las realizadas en coproducción serán presentadas como nacionales por ese país coproductor para gozar del beneficio correspondiente.

     

    ARTÍCULO XII

    Créditos

     

    En los créditos de cada obra audiovisual coproducida en el marco del presente Acuerdo, deberá consignarse la coproducción, individualizándose primero el nombre del Estado de origen del coproductor mayoritario, o según lo convengan los coproductores.

    Tal identificación aparecerá en toda exhibición de la obra audiovisual.

     

    ARTÍCULO XIII

    Presentación en eventos internacionales

     

    Salvo acuerdo en contrario de los coproductores, las obras audiovisuales realizadas en coproducción serán presentadas en los eventos internacionales, festivales y otros, por el Estado productor mayoritario o, en el caso de coproducciones igualitarias, por el Estado del coproductor del cual el director sea originario.

     

    ARTÍCULO XIV

    Medidas para la formación de capital e intercambio de know-how

     

    Los Estados Parte podrán establecer de común acuerdo medidas promocionales simétricas que fomenten la inclusión de capitales e intercambio de know-how en coproducciones de los Estados Parte y que faciliten el proceso de formación de capital para la producción de las mismas.

     

    ARTÍCULO XV

    Importación, distribución y exhibición de las obras de los Estados Parte

     

    La importación, distribución y exhibición de obras audiovisuales de un Estado Parte en el otro Estado Parte, no serán sometidas a ninguna restricción, salvo las restricciones establecidas en forma general en la normativa vigente en cada uno de los Estados Parte.

     

    ARTÍCULO XVI

    Difusión y conservación de las obras en los territorios de los Estados Parte

     

    Cada Estado Parte reafirma su voluntad de favorecer y desarrollar por todos los medios la difusión y conservación de las películas del otro Estado Parte, y reconoce la necesidad de promover recíprocamente la diversidad cultural a través de la valoración de sus obras o proyectos de obra audiovisual, especialmente mediante programas de formación de públicos y de participación en festivales audiovisuales.

     

    ARTÍCULO XVII

    Aplicación y revisión

     

    Las autoridades competentes de los Estados Parte examinarán en caso de necesidad las condiciones de aplicación del presente Acuerdo con el fin de resolver las eventuales dificultades de la puesta en práctica de sus disposiciones.

     

    ARTÍCULO XVIII

    Coordinación

     

    Con el objeto de desarrollar la cooperación audiovisual bilateral, los Estados Parte acuerdan establecer una instancia de coordinación, que se reunirá, en principio, una vez al año, en el marco de encuentros multilaterales de autoridades en materia audiovisual, o en reuniones bilaterales.

    No obstante, dicha instancia podrá ser convocada en sesión extraordinaria a petición de una de las dos autoridades competentes, especialmente en caso de modificaciones en la normativa interna aplicable a las industrias audiovisuales, o en caso de que existan dificultades de particular gravedad en la aplicación del Acuerdo.

     

    ARTÍCULO XIX

    Solución de diferencias

     

    Toda diferencia que pueda surgir con respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta de manera amistosa, mediante consultas y negociaciones entre los Estados Parte, a través de sus autoridades competentes y el canal diplomático que corresponda.

     

    ARTÍCULO XX

    Enmiendas

     

    Las disposiciones de este Acuerdo pueden ser enmendadas en cualquier momento, por escrito y de mutuo consentimiento de las Partes, lo cual se formalizará mediante protocolos separados que serán parte integral de este Acuerdo.

    Cualquier enmienda entrará en vigor de conformidad con el mismo proceso descrito en el Artículo XXI de este Acuerdo.

     

    ARTÍCULO XXI

    Entrada en vigor

     

    El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación mediante la cual uno de los Estados Parte comunique al otro, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos para tal efecto.

     

    ARTÍCULO XXII

    Duración

     

    El presente Acuerdo tendrá una duración de dos (2) años y se renovará automáticamente por iguales períodos, salvo que uno de los Estados Parte manifieste su intención de ponerle término notificando al otro Estado Parte, con al menos ciento ochenta (180) días de antelación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas.

    La terminación del presente Acuerdo no afectará la ejecución de las coproducciones que hubiesen sido aprobadas con anterioridad, a menos que los Estados Parte convengan de un modo diferente.

     

    Firmado en Santiago, Chile, el 6 de junio de 2019, en dos (2) ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de la República de Chile, Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.- Por el Gobierno de la República del Ecuador, José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.