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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 197

Aprueba el `Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada en el Ámbito de la Defensa`, suscrito en Madrid, el 3 de diciembre de 2020.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 26 de julio, 2022. Mensaje en Sesión 62. Legislatura 370.

Proyecto de acuerdo, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que aprueba el “Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada en el Ámbito de la Defensa”, suscrito en Madrid, el 3 de diciembre de 2020. Boletín N° 15.382-10

Santiago, 26 de julio de 2022.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

MENSAJE Nº 088-370/

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada en el Ámbito de la Defensa”, suscrito en Madrid, el 3 de diciembre de 2020.

I. ANTECEDENTES

Chile y España poseen una importante relación bilateral en el área de la Defensa, la que es de larga data y se ha intensificado de manera más estrecha y fluida en los últimos 30 años. Ambos países cuentan con Agregados de Defensa Residentes y con actividades de cooperación, como intercambio de alumnos en planteles del ámbito militar y visitas de autoridades.

Un hecho relevante en esta relación lo constituyó la firma de la “Alianza Estratégica Chile-España”, el 25 de enero de 2013, en la que ambos Estados acuerdan acciones concretas, complementarias y mutuamente beneficiosas, con el objeto de reforzar la cooperación en distintas áreas, entre ellas, la de Defensa (Capítulo VIII).

Así, el presente instrumento viene en consolidar una sucesión creciente de acontecimientos bilaterales, lo que permitirá a las Fuerzas Armadas y a las industrias de la Defensa de ambos Estados acceder a instrucción, capacitación y transferencia tecnológica, lo que redundará en un fortalecimiento de los vínculos militares con este importante país de la Unión Europea e integrante de la Organización del Atlántico Norte (OTAN).

II.ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

El presente Acuerdo consta de un Preámbulo, en el cual las Partes manifiestan los propósitos que las animaron a suscribirlo, y doce Artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

En primer término, en el Preámbulo las Partes destacan la relevancia de proteger la información clasificada en el ámbito de la defensa, teniendo en consideración el Acuerdo de Chile con la Unión Europea que crea un marco para la Participación de la República de Chile en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea, de 2014, el que aborda, en su Artículo 4, el tema de la información clasificada.

A continuación, en cuanto a su contenido, el Artículo I “Objeto y Ámbito de Aplicación”, preceptúa que la finalidad del presente tratado es establecer las reglas y los procedimientos para la seguridad de la información clasificada intercambiada, de manera que las Partes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar su protección, con la prevención de que este instrumento no podrá ser invocado para obtener información de una tercera Parte.

Seguidamente, el Artículo II “Definiciones”, desarrolla el sentido y alcance de algunos términos que se emplean en el Acuerdo. De esta forma, las Partes han consensuado ciertos conceptos con el objeto de facilitar la comprensión e interpretación del mismo. Estas definiciones son: “Información Clasificada”; “Autoridad Competente”; “Parte de Origen”; “Parte Receptora”; “Parte Anfitriona”; “Tercera Parte”; “Instrucciones de Seguridad del Proyecto”; “Contrato”; “Contratista” o “Subcontratista”; "Comprometimiento de Seguridad"; "Habilitación Personal de Seguridad"; "Habilitación de Seguridad de Establecimiento"; “Necesidad de Conocer”; y “Mandante del Contrato”.

A su turno, el Artículo III “Autoridades Competentes”, reconoce que las autoridades competentes, responsables de la aplicación del Acuerdo y que deberán velar por la protección de la información intercambiada, serán: en la República de Chile, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa; y, en el Reino de España, el Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia, de la Oficina Nacional de Seguridad.

Luego, en el Artículo IV “Clasificaciones de Seguridad”, las Partes convienen la equivalencia entre sus respectivos grados de clasificación y se comprometen a conceder a la Información Clasificada recibida el grado de clasificación asignado por la otra Parte, así como a no reclasificar y desclasificar la Información Clasificada sin la autorización escrita de la contraparte e informar a la receptora de cualquier reclasificación o desclasificación de la información que haya sido transmitida.

En relación al “Manejo de la Información Clasificada”, el Artículo V consigna a quién podrá entregarse la información intercambiada, trata de la “Habilitación Personal de Seguridad” y contempla los procedimientos de transmisión, reproducción y destrucción de la referida información.

Sobre lo mismo, el Artículo VI “Transmisión de la Información Clasificada entre las Partes”, aborda los requisitos que deben cumplir las Partes para transmitir la información, acordados por mutuo acuerdo, disponiendo, entre otras, los medios que podrán utilizar, la calificación de información voluminosa, la obligación de comunicar la recepción de la información intercambiada y la imposibilidad de divulgar la información a terceros, salvo autorización por escrito de la otra Parte.

Luego, el Artículo VII “Contratos”, regula la participación de contratistas en una licitación internacional, indicando que deberán contar con la “Habilitación de Seguridad de Establecimiento”, que las Partes podrán otorgar a determinadas cláusulas de un contrato el carácter de clasificadas, que los subcontratistas tienen que estar también habilitados y que los contratos, además de celebrase y cumplirse acorde a las leyes y reglamentos de cada Parte, incluirán un anexo de seguridad.

En otro orden de cosas, el Artículo VIII trata de las “Visitas”, las que se realizarán para verificar el resguardo de la información clasificada intercambiada, normando las exigencias que se deben cumplir para que puedan realizarse, y asegurando, además, la protección de los datos personales de los visitantes, de conformidad con las leyes y reglamentos de ambas Partes.

En el Artículo IX “Comprometimiento de Seguridad”, queda estatuida la obligación de ambas Partes de informar cualquier violación a su legislación relativa a la protección de la información clasificada intercambiada, estipulando, asimismo, que la Parte involucrada en el hecho deberá investigar o colaborar en la investigación del incidente e informar a la otra Parte los resultados y medidas para corregir tal situación.

En relación con los “Gastos”, el Artículo X señala que el presente Acuerdo no los genera, y en caso de producirse, serán sufragados por cada Parte, en lo que le corresponda, conforme a su normativa interna.

Finalmente, el Artículo XI “Resolución de Controversias” y el Artículo XII “Disposiciones Finales” se refieren a las cláusulas usuales, propias de un instrumento internacional, que tratan, respectivamente, del mecanismo para solucionar disputas sobre interpretación o aplicación del Acuerdo, su vigencia, la entrada en vigor, las modificaciones y denuncia. Destacando entre ellas, la protección de la información clasificada compartida por el presente instrumento aún después del término del presente Acuerdo, salvo que la Parte de Origen lo exima de esa obligación.

En mérito de lo expuesto, ruego a Vuestras Señorías aprobar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada en el Ámbito de la Defensa”, suscrito en Madrid, el 3 de diciembre de 2020.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

ANTONIA URREJOLA NOGUERA

Ministro de Relaciones Exteriores

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Ministro de Defensa Nacional

INFORME FINANCIERO

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 18 de octubre, 2022. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 121. Legislatura 370.

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES recaído en el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que Aprueba el “Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada en el Ámbito de la Defensa”, suscrito en Madrid, el 3 de diciembre de 2020. BOLETÍN Nº 15.382-10.

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial: si tiene. / Consulta Excma. Corte Suprema: no hubo. / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 26 de julio de 2022.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 4 de octubre de 2022, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores y la de Hacienda, en su caso.

Se hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

Se deja constancia, asimismo, de que la propuesta legal resultó aprobada, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0).

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo es establecer las reglas y los procedimientos para la seguridad de la información clasificada intercambiada, de manera que las Partes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar su protección, con la prevención de que este instrumento no podrá ser invocado para obtener información de una tercera Parte.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: si tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: no hubo.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del tratado tienen el carácter de normas de rango de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental, porque establecen la reserva o secreto de la información que se entrega.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

- Del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Jefe del Departamento de Defensa, Asuntos Estratégicos y Operaciones de Paz, División de Seguridad Internacional y Humana, señor Jorge Riquelme.

- Otros:

- De la oficina del Senador señor José Miguel Insulza, la asesora, señora Lorena Escalona.

- De la oficina del Senador señor Francisco Chahuán, el asesor, señor Cristián Carvajal.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de acuerdo, se ha tenido en consideración el Mensaje N° 088-370 de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

I. ANTECEDENTES

El Mensaje señala que Chile y España poseen una importante relación bilateral en el área de la Defensa, la que es de larga data y se ha intensificado de manera más estrecha y fluida en los últimos 30 años. Añade que ambos países cuentan con Agregados de Defensa Residentes y con actividades de cooperación, como intercambio de alumnos en planteles del ámbito militar y visitas de autoridades.

Agrega que, un hecho relevante en esta relación, lo constituyó la firma de la “Alianza Estratégica Chile-España”, el 25 de enero de 2013, en la que ambos Estados acuerdan acciones concretas, complementarias y mutuamente beneficiosas, con el objeto de reforzar la cooperación en distintas áreas, entre ellas, la de Defensa (Capítulo VIII).

Por último, indica que el presente instrumento viene en consolidar una sucesión creciente de acontecimientos bilaterales, lo que permitirá a las Fuerzas Armadas y a las industrias de la Defensa de ambos Estados acceder a instrucción, capacitación y transferencia tecnológica, lo que redundará en un fortalecimiento de los vínculos militares con este importante país de la Unión Europea e integrante de la Organización del Atlántico Norte (OTAN).

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

El presente Acuerdo consta de un Preámbulo y doce artículos, que se reseñan a continuación:

El Preámbulo destaca la relevancia de proteger la información clasificada en el ámbito de la defensa, teniendo en consideración el Acuerdo de Chile con la Unión Europea que crea un marco para la Participación de la República de Chile en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea, de 2014, el que aborda, en su artículo 4, el tema de la información clasificada.

A continuación, el artículo I preceptúa que la finalidad del tratado es establecer las reglas y los procedimientos para la seguridad de la información clasificada intercambiada, de manera que las Partes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar su protección, con la prevención de que este instrumento no podrá ser invocado para obtener información de una tercera Parte.

Seguidamente, artículo II desarrolla el sentido y alcance de algunos términos que se emplean en el convenio: “Información Clasificada”; “Autoridad Competente”, “Parte de Origen”; “Parte Receptora”; “Parte Anfitriona”; “Tercera Parte”; “Instrucciones de Seguridad del Proyecto”; “Contrato”; “Contratista” o “Subcontratista”; “Comprometimiento de Seguridad”; “Habilitación Personal de Seguridad”; “Habilitación de Seguridad de Establecimiento”; “Necesidad de Conocer”; y “Mandante del Contrato”.

A su turno, el artículo III reconoce que las autoridades competentes, responsables de la aplicación del Acuerdo y que deberán velar por la protección de la información intercambiada, serán: en la República de Chile, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa; y, en el Reino de España, el Secretario de Estado, Director Centro Nacional de Inteligencia, de la Oficina Nacional de Seguridad.

Luego, en el artículo IV las Partes convienen equivalencia entre sus respectivos grados de clasificación y se comprometen a conceder a la Información Clasificada recibida el grado de clasificación asignado por la otra Parte, así como a no reclasificar y desclasificar la Información Clasificada sin la autorización escrita de la contraparte e informar a la receptora de cualquier reclasificación o desclasificación de la información que haya sido transmitida.

El artículo V consigna a quién podrá entregarse la información intercambiada, trata de la “Habilitación Personal de Seguridad” y contempla los procedimientos de transmisión, reproducción y destrucción de la referida información.

Sobre lo mismo, el artículo VI norma los requisitos que deben cumplir las Partes para transmitir la información, acordados por mutuo acuerdo, disponiendo, entre otras, los medios que podrán utilizar, la calificación de información voluminosa, la obligación de comunicar la recepción de la información intercambiada y la imposibilidad de divulgar la información a terceros, salvo autorización por escrito de la otra Parte.

A su vez, el artículo VII regula la participación de contratistas en una licitación internacional, indicando que deberán contar con la “Habilitación de Seguridad de Establecimiento”, que las Partes podrán otorgar a determinadas cláusulas de un contrato el carácter de clasificadas, que los subcontratistas tienen que estar también habilitados y que los contratos, además de celebrase y cumplirse acorde a las leyes y reglamentos de cada Parte, incluirán un anexo de seguridad.

En otro orden de cosas, el artículo VIII trata de las visitas, las que se realizarán para verificar el resguardo de la información clasificada intercambiada, normando las exigencias que se deben cumplir para que puedan realizarse, y asegurando, además, la protección de los datos personales de los visitantes, de conformidad con las leyes y reglamentos de ambas Partes.

El artículo IX establece la obligación de ambas Partes de informar cualquier violación a su legislación relativa a la protección de la información clasificada intercambiada, estipulando, asimismo, que la Parte involucrada en el hecho deberá investigar o colaborar en la investigación del incidente e informar a la otra Parte los resultados y medidas para corregir tal situación.

En relación con los gastos, el artículo X señala que el presente Acuerdo no los genera, y en caso de producirse, serán sufragados por cada Parte, en lo que le corresponda, conforme a su normativa interna.

Finalmente, el artículo XI y el artículo XII se refieren a las cláusulas usuales, propias de un instrumento internacional, que tratan, respectivamente, del mecanismo para solucionar disputas sobre interpretación o aplicación del Acuerdo, su vigencia, la entrada vigor, las modificaciones y denuncia. Destacando entre ellas, la protección de la información clasificada compartida por el presente instrumento aún después del término del presente Acuerdo, salvo que la Parte de Origen lo exima de esa obligación.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

España como socio relevante de Chile en materia de política exterior y el desarrollo de cooperación en el ámbito de la defensa.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR [1]

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana, colocó en discusión el proyecto.

Enseguida, el Jefe del Departamento de Defensa, Asuntos Estratégicos y Operaciones de Paz, División de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Jorge Riquelme, comentó que este Acuerdo fue firmado el 3 de diciembre del año 2020 y fue producto de una propuesta española del año 2017. Añadió que las negociaciones se llevaron a cabo entre los años 2018 y 2019 mediante notas diplomáticas.

Agregó que, el Acuerdo es completamente coherente con la política exterior del país, teniendo en cuenta que España es un socio relevante de Chile, existiendo una importante cooperación mutua e intercambio frecuente en los aspectos político, económico y cultural, entre otros.

Por lo anterior, manifestó un profundo interés por la ratificación de este instrumento.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Insulza, Moreira y Quintana.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de acuerdo que la Comisión de Relaciones Exteriores propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada en el Ámbito de la Defensa”, suscrito en Madrid, el 3 de diciembre de 2020.”.

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ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Quintana Leal (Presidente), José Miguel Insulza Salinas e Iván Moreira Barros.

Sala de la Comisión, a 18 de octubre de 2022.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA”, SUSCRITO EN MADRID, EL 3 DE DICIEMBRE DE 2020. (BOLETÍN Nº 15.382-10).

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I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El objetivo es establecer las reglas y los procedimientos para la seguridad de la información clasificada intercambiada.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un Preámbulo y 12 artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Si tiene. Los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 tienen el carácter de normas de rango de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 inciso segundo de la Constitución, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental, porque establecen reserva o secreto de información que se entrega.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de septiembre de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular, pasa a la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, año 1969.

Valparaíso, a 18 de octubre de 2022.

[1] A continuación figura el enlace de la sesión transmitida por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: 18 de octubre de 2022.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 08 de marzo, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 121. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada en el Ámbito de la Defensa”, suscrito en Madrid, el 3 de diciembre de 2020. BOLETÍN Nº 15.382-10.

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de acuerdo de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, además de los integrantes de la Comisión, las siguientes personas:

Del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Jefe de Departamento de Defensa, Asuntos Estratégicos y Operaciones de Paz de la División de Seguridad Internacional y Humana, señor Jorge Riquelme, y el Segundo Secretario de la Dirección de Seguridad Internacional, señor Cristián Piña.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

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El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propone discutir la iniciativa en general y en particular a la vez.

La Sala del Senado, en sesión de 4 de octubre de 2022, dispuso que el proyecto de acuerdo fuera conocido por vuestra Comisión de Hacienda en las materias de su competencia.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Relaciones Exteriores en su informe.

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Se hace presente, asimismo, que en lo concerniente a los antecedentes jurídicos y de hecho del proyecto de acuerdo en informe la Comisión de Hacienda se remite a lo expresado en su informe por la Comisión de Relaciones Exteriores.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 7 de marzo de 2023, el Jefe de Departamento de Defensa, Asuntos Estratégicos y Operaciones de Paz de la División de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Jorge Riquelme, se refirió al Acuerdo y explicó que este mecanismo establece reglas y procedimientos para la seguridad de la información clasificada intercambiada en el ámbito de la Defensa, los cuales deberán contener todas las medidas necesarias para su protección.

Indicó que la negociación del Acuerdo se inició el año 2017 y se desarrolló durante los años 2018 y 2019, siendo firmado en diciembre de 2020.

Agregó que en su oportunidad las Fuerzas Armadas analizaron el documento acogiéndolo favorablemente, teniendo en cuenta los beneficios operacionales, logísticos y tecnológicos que conlleva estrechar la cooperación bilateral en materia de defensa con España, considerando que es un socio histórico muy relevante para Chile en este aspecto.

Adicionalmente, señaló que existen Agregadurías de Defensa con España hace aproximadamente 50 años, lo que facilita una fluida cooperación con este país.

Puntualizó que se cuenta además con instrumentos similares en el ámbito de la información clasificada, que se firmaron el año 1992 con Estados Unidos, el año 1996 con Italia, y que actualmente se están negociando instrumentos con Alemania y Francia.

En materia de gastos, refirió que el artículo 10 del Acuerdo señala que no se prevé la generación de gasto alguno para las Partes.

En lo relativo a las autoridades competentes, precisó, se establece que por parte de Chile será el Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría de Defensa Nacional y por parte de España, el Secretario de Estado o Director de Inteligencia.

Expresó que este es un acuerdo beneficioso para ambos países y en razón de ello es de gran interés que pueda avanzarse en su tramitación.

El Honorable Senador señor Coloma observó que esta materia dice relación con una solicitud que realizó España y que se enmarca dentro de las reglas que Chile ha tenido en materia de intercambio de información y que habría otros proyectos en la misma línea que se tramitarán en el futuro.

Consultó por el tipo de información que se compartiría dentro del ámbito de Defensa.

El señor Riquelme respondió que el tipo de información dice relación con el intercambio académico o, por ejemplo, en el caso que se quisiera construir un tanque como proyecto de Defensa, la información que involucre ese trabajo conjunto, la cual debe ser resguardada, entendiendo que los temas relativos a Seguridad y Defensa son de alto interés nacional.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si esos datos no serían reservados de no mediar este Acuerdo.

El señor Riquelme contestó que el Acuerdo entrega una especie de marco doctrinario para proteger la información, de tal manera que, si hubiera un curso de capacitación que involucre información compleja, éste no podría llevarse a cabo de no mediar el Acuerdo.

El Honorable Senador señor García manifestó su intención de votar a favor del Acuerdo, pero llamó la atención sobre lo específico del tratado, considerando que cuesta entender que se deba firmar un tratado sobre algo tan particular sin que esté inmerso en un Acuerdo más general.

Preguntó si este Acuerdo que se celebró con España se está generando también con otros países, teniendo en cuenta que efectivamente existe información reservada y secreta en muchos casos, por lo que consultó si existen protocolos más generales e incluso multilaterales que obliguen a los países.

El señor Riquelme explicó que existen acuerdos sobre esta materia con Estados Unidos e Italia, y se encuentran en proceso de negociación con Alemania y Francia. Asimismo, precisó que existen contextos generales, siendo el más importante el que se firmó el año 2014 con la Unión Europea, que es un Acuerdo Marco de Gestión de Crisis que le permite a Chile participar en las misiones de la Unión Europea sobre esta materia y para participar en esas misiones se requiere proteger la información para la seguridad de la misión, el logro de la operación, etc.

Destacó que lo anterior establece un marco en la Unión Europea que se constituye en una especie de paraguas que permite la firma del Acuerdo cuya aprobación se discute.

El Honorable Senador señor Coloma observó que la condición de manejo y transmisión de la información clasificada es uno de los elementos que contiene el Acuerdo y resulta extraño que sin este tratado no haya ninguna forma de manejar la información clasificada.

El señor Ortúzar planteó que, en el caso de Rusia, se firmó un tratado de cooperación en materia de Defensa el año 2005, y posteriormente se firmó uno sobre información clasificada, de tal manera que el instrumento particular tiene una base en instrumentos celebrados previamente para la cooperación en materia de Defensa.

Puntualizó que la cooperación en materia de Defensa es más amplia, de modo que cuando se trata de poner en acción ese instrumento viene el problema de la información clasificada, porque parte de la cooperación implica material que a los países les interesa resguardar y en ese sentido la información que se traspasa en ambos casos, tiene esa clasificación.

Finalmente, señaló que estos instrumentos son la segunda fase de un instrumento mayor que ya se celebró para la cooperación en la materia de que trate.

--Puesto en votación en particular, el artículo único del proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Núñez.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero N° 148 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de agosto de 2022, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente acuerdo permitirá a las Fuerzas Armadas y a las industrias de la defensa de ambos Estados acceder a instrucción, capacitación y transferencia tecnológica, lo que redundará en un fortalecimiento de los vínculos militares con este país de la Unión Europea e integrante de la Organización del Atlántico Norte (OTAN).

El presente Acuerdo consta de un Preámbulo, en el cual las Partes establecen el interés que los motivó a suscribirlo y destacan la relevancia de proteger la información clasificada en el ámbito de la defensa. Luego, el cuerpo principal está constituido por 12 Artículos. Entre los artículos 1 y 9 se definen, entre otros elementos, que la finalidad del presente tratado es establecer las reglas y los procedimientos para la seguridad de la información clasificada intercambiada; conceptos que se emplean en el acuerdo como "Información clasificada", entre otros; las Autoridades competentes, siendo el Ministerio de Defensa Nacional en Chile y el Secretario de Estado en España; condiciones de Manejo y Transmisión de la información clasificada; la regulación de la participación de contratistas en licitaciones internacionales; y la obligación de ambas Partes de informar cualquier violación a su legislación relativa a la protección de la información clasificada intercambiada.

El Artículo 10 señala que el presente Acuerdo no genera gastos, y en caso de producirse, serán sufragados por cada Parte, en lo que le corresponda, conforme a su normativa interna.

Finalmente, el Artículo 11 "Resolución de Controversias" y el Artículo 12 "Disposiciones Finales" se refieren a las cláusulas usuales, propias de un instrumento internacional, que tratan, respectivamente, del mecanismo para solucionar disputas sobre interpretación o aplicación del Acuerdo, su vigencia, la entrada en vigor, las modificaciones y denuncia.

II. Efecto del proyecto de acuerdo sobre el Presupuesto Fiscal

Por su naturaleza y alcances, la implementación de este acuerdo no implicará un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de información

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que Inicia un Proyecto de Acuerdo que aprueba el "Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa", firmado en Madrid, el 3 de diciembre de 2020.

- Preinforme Ejecutivo Financiero del Proyecto de Acuerdo. Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y protección recíproca de Información clasificada en el ámbito de la defensa, firmado en Madrid, el 3 de diciembre de 2020. Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada en el Ámbito de la Defensa”, suscrito en Madrid, el 3 de diciembre de 2020.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente), José García Ruminot, Felipe Kast Sommerhoff y Daniel Núñez Arancibia.

Valparaíso, a 8 de marzo de 2023.

MARIA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA”, SUSCRITO EN MADRID, EL 3 DE DICIEMBRE DE 2020.

(BOLETÍN Nº 15.382-10)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer las reglas y los procedimientos para la seguridad de la información clasificada intercambiada.

II. ACUERDOS: aprobado en particular por unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un Preámbulo y 12 artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Comisión de Relaciones Exteriores consigna que los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 tienen el carácter de normas de rango de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, inciso segundo de la Constitución, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental, por cuanto establecen reserva o secreto de información que se entrega.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de septiembre de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Valparaíso, 8 de marzo de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de marzo, 2023. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO ENTRE CHILE Y ESPAÑA PARA INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

La señora Presidenta pone en discusión el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa, que cuenta con informes de la Comisión de Relaciones Exteriores y de la Comisión de Hacienda.

--A la tramitación legislativa de este proyecto de acuerdo (boletín 15.382-10) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El proyecto de acuerdo tiene por objeto establecer las reglas y los procedimientos para la seguridad de la información clasificada intercambiada, de manera que las partes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar su protección, con la prevención de que este instrumento no podrá ser invocado para obtener información de una tercera parte.

La Comisión de Relaciones Exteriores hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, propone a la Sala discutirlo en general y en particular a la vez.

La mencionada Comisión también deja constancia de que los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Tratado tienen el carácter de normas de quorum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, inciso segundo, de la Constitución Política, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, debido a que establecen la reserva o secreto de la información que se entrega.

Finalmente, consigna que el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Insulza, Moreira y Quintana.

La Comisión de Hacienda, por su parte, sancionó el artículo único del proyecto de acuerdo por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadores señores Coloma, García y Núñez.

También deja constancia del informe financiero que debe consignarse en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las respectivas páginas 6 de los informes de la Comisión de Relaciones Exteriores y de la Comisión de Hacienda.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, señora Secretaria.

Le vamos a dar la palabra al Senador Jaime Quintana para que informe, e inmediatamente vamos a abrir la votación por ser un proyecto de acuerdo que contiene normas de quorum calificado.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta , el presente proyecto de acuerdo, que es muy similar al anterior, se encuentra en primer trámite constitucional y busca aprobar el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la defensa, suscrito en Madrid, el 3 de diciembre de 2020, e iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República de 26 de julio de 2022.

Se dio cuenta del proyecto ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 4 de octubre de 2022, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores y por la de Hacienda, en su caso.

Cabe mencionar que los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Tratado tienen el carácter de normas de quorum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental, porque establecen la reserva o secreto de la información que se entrega.

En cuanto a los aspectos técnicos, el proyecto aprueba un acuerdo que consta de un Preámbulo y 12 artículos y que tiene como objetivo establecer las reglas y los procedimientos para la seguridad de la información clasificada intercambiada.

Es relevante mencionar que la Comisión de Relaciones Exteriores se dedicó al estudio del proyecto en sesión celebrada el 18 de octubre de 2022, con la asistencia del Jefe del Departamento de Defensa , Asuntos Estratégicos y Operaciones de Paz, División de Seguridad Internacional y Humana, señor Jorge Riquelme , ocasión en que se trató principalmente la relevancia de España como socio de Chile en materia de política exterior y en el desarrollo de la cooperación en el ámbito de la defensa.

Cabe resaltar que un hecho relevante en esta relación lo constituyó la firma de la "Alianza Estratégica Chile-España", el 25 de enero de 2013, en la que ambos Estados acordaron acciones concretas, complementarias y mutuamente beneficiosas, con el objeto de reforzar la cooperación en distintas áreas, entre ellas la de defensa, y el presente instrumento viene a consolidar una sucesión creciente de acontecimientos bilaterales, lo que permitirá a las Fuerzas Armadas y a las industrias de la defensa de ambos Estados acceder a instrucción, capacitación y transferencia tecnológica, lo que redundará en un fortalecimiento de nuestros vínculos con este importante país de la Unión Europea.

Finalmente, se deja constancia de que el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión, Senadores señores Insulza, Moreira y Quintana.

Es todo, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Muchas gracias, Senador.

En votación.

(Pausa).

Señor Secretario, haga el llamado de rigor, por favor.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (34 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Provoste y Rincón y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Elizalde, Espinoza, García, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Se remite el proyecto de acuerdo a la Cámara de Diputados.

Señor Secretario , el Senador Esteban Velásquez ha solicitado que se incorpore su intención de voto favorable en el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Muy bien.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

¿ Senador Chahuán?

El señor CHAHUÁN.-

¿Se puede incorporar mi intención de voto favorable en el proyecto sobre el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Austria?

Por favor, si es posible, Presidenta.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Se dejará constancia de la intención de voto favorable del Senador Chahuán en el proyecto de acuerdo a que ha hecho referencia.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de marzo, 2023. Oficio en Sesión 4. Legislatura 371.

Valparaíso, 14 de marzo de 2023.

Nº 156/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al Boletín N° 15.382-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada en el Ámbito de la Defensa”, suscrito en Madrid, el 3 de diciembre de 2020.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de acuerdo fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 34 senadores, de un total de 50 en ejercicio.

En particular, los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del acuerdo internacional en referencia, por tratarse de disposiciones que tienen el carácter de normas de quórum calificado, también fueron aprobados con el voto favorable de 34 senadores, de un total de 50 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

LUZ EBENSPERGER ORREGO

Vicepresidenta del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 04 de abril, 2023. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 19. Legislatura 371.

? BOLETIN Nº 15.382-10-S

INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACION LATINOAMERICANA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA”, SUSCRITO EN MADRID, EL 3 DE DICIEMBRE DE 2020.

_____________________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a consideración de la H. Cámara, en segundo trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1 de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA”, SUSCRITO EN MADRID, EL 3 DE DICIEMBRE DE 2020.

2°) Que este proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional, pero sus artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 tienen el carácter de normas de rango de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental, porque establecen la reserva o secreto de la información que se entrega.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Del Real, doña Catalina; Hertz, doña Carmen; Ñanco, doña Ericka y Ossandon, doña Ximena, y los diputados señores De Rementeria, don Tomás; González, don Félix; Mirosevic, don Vlado; Moreira, don Cristhian; Shubert; Stephan; Sauerbaum, don Frank, y Undurraga, don Alberto)

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor UNDURRAGA, don Alberto.

II. ANTECEDENTES

Señala el Mensaje, con el cual S.E. el Presidente de la República somete a consideración del Congreso Nacional este Proyecto de Acuerdo, que Chile y España poseen una importante relación bilateral en el área de la Defensa, la que es de larga data y se ha intensificado de manera más estrecha y fluida en los últimos 30 años. Añade que ambos países cuentan con Agregados de Defensa Residentes y con actividades de cooperación, como intercambio de alumnos en planteles del ámbito militar y visitas de autoridades.

Agrega que, un hecho relevante en esta relación, lo constituyó la firma de la “Alianza Estratégica Chile-España”, el 25 de enero de 2013, en la que ambos Estados acuerdan acciones concretas, complementarias y mutuamente beneficiosas, con el objeto de reforzar la cooperación en distintas áreas, entre ellas, la de Defensa (Capítulo VIII).

Por último, indica que el presente instrumento viene en consolidar una sucesión creciente de acontecimientos bilaterales, lo que permitirá a las Fuerzas Armadas y a las industrias de la Defensa de ambos Estados acceder a instrucción, capacitación y transferencia tecnológica, lo que redundará en un fortalecimiento de los vínculos militares con este importante país de la Unión Europea e integrante de la Organización del Atlántico Norte (OTAN).

III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.

El presente Acuerdo consta de un Preámbulo y doce artículos, que se reseñan a continuación:

El Preámbulo destaca la relevancia de proteger la información clasificada en el ámbito de la defensa, teniendo en consideración el Acuerdo de Chile con la Unión Europea que crea un marco para la Participación de la República de Chile en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea, de 2014, el que aborda, en su artículo 4, el tema de la información clasificada.

A continuación, el artículo I preceptúa que la finalidad del tratado es establecer las reglas y los procedimientos para la seguridad de la información clasificada intercambiada, de manera que las Partes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar su protección, con la prevención de que este instrumento no podrá ser invocado para obtener información de una tercera Parte.

Seguidamente, artículo II desarrolla el sentido y alcance de algunos términos que se emplean en el convenio: “Información Clasificada”; “Autoridad Competente”, “Parte de Origen”; “Parte Receptora”; “Parte Anfitriona”; “Tercera Parte”; “Instrucciones de Seguridad del Proyecto”; “Contrato”; “Contratista” o “Subcontratista”; “Comprometimiento de Seguridad”; “Habilitación Personal de Seguridad”; “Habilitación de Seguridad de Establecimiento”; “Necesidad de Conocer”; y “Mandante del Contrato”.

A su turno, el artículo III reconoce que las autoridades competentes, responsables de la aplicación del Acuerdo y que deberán velar por la protección de la información intercambiada, serán: en la República de Chile, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa; y, en el Reino de España, el Secretario de Estado, Director Centro Nacional de Inteligencia, de la Oficina Nacional de Seguridad.

Luego, en el artículo IV las Partes convienen equivalencia entre sus respectivos grados de clasificación y se comprometen a conceder a la Información Clasificada recibida el grado de clasificación asignado por la otra Parte, así como a no reclasificar y desclasificar la Información Clasificada sin la autorización escrita de la contraparte e informar a la receptora de cualquier reclasificación o desclasificación de la información que haya sido transmitida.

El artículo V consigna a quién podrá entregarse la información intercambiada, trata de la “Habilitación Personal de Seguridad” y contempla los procedimientos de transmisión, reproducción y destrucción de la referida información.

Sobre lo mismo, el artículo VI norma los requisitos que deben cumplir las Partes para transmitir la información, acordados por mutuo acuerdo, disponiendo, entre otras, los medios que podrán utilizar, la calificación de información voluminosa, la obligación de comunicar la recepción de la información intercambiada y la imposibilidad de divulgar la información a terceros, salvo autorización por escrito de la otra Parte.

A su vez, el artículo VII regula la participación de contratistas en una licitación internacional, indicando que deberán contar con la “Habilitación de Seguridad de Establecimiento”, que las Partes podrán otorgar a determinadas cláusulas de un contrato el carácter de clasificadas, que los subcontratistas tienen que estar también habilitados y que los contratos, además de celebrase y cumplirse acorde a las leyes y reglamentos de cada Parte, incluirán un anexo de seguridad.

En otro orden de cosas, el artículo VIII trata de las visitas, las que se realizarán para verificar el resguardo de la información clasificada intercambiada, normando las exigencias que se deben cumplir para que puedan realizarse, y asegurando, además, la protección de los datos personales de los visitantes, de conformidad con las leyes y reglamentos de ambas Partes.

El artículo IX establece la obligación de ambas Partes de informar cualquier violación a su legislación relativa a la protección de la información clasificada intercambiada, estipulando, asimismo, que la Parte involucrada en el hecho deberá investigar o colaborar en la investigación del incidente e informar a la otra Parte los resultados y medidas para corregir tal situación.

En relación con los gastos, el artículo X señala que el presente Acuerdo no los genera, y en caso de producirse, serán sufragados por cada Parte, en lo que le corresponda, conforme a su normativa interna.

Finalmente, el artículo XI y el artículo XII se refieren a las cláusulas usuales, propias de un instrumento internacional, que tratan, respectivamente, del mecanismo para solucionar disputas sobre interpretación o aplicación del Acuerdo, su vigencia, la entrada vigor, las modificaciones y denuncia. Destacando entre ellas, la protección de la información clasificada compartida por el presente instrumento aún después del término del presente Acuerdo, salvo que la Parte de Origen lo exima de esa obligación.

IV.- DISCUSION EN LA COMISION Y DECISION ADOPTADA.

Para el estudio de este proyecto, la Comisión recibió, de manera presencial, a la Embajadora señora Cecilia Cáceres Navarrete, Directora General de Asuntos Jurídicos y al señor Pedro Ortúzar Meza, Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sobre el proyecto de acuerdo en estudio, la señora Cáceres destacó que Chile y España poseen una importante relación bilateral en el área de la Defensa, la que es de larga data y se ha intensificado de manera más estrecha y fluida en los últimos 30 años. Ambos países cuentan con Agregados de Defensa Residentes y con actividades de cooperación, como intercambio de alumnos en planteles del ámbito militar y visitas de autoridades.

Un hecho relevante en esta relación, continuó, lo constituyó la firma de la “Alianza Estratégica Chile-España”, el 25 de enero de 2013, en la que ambos Estados acuerdan acciones concretas, complementarias y mutuamente beneficiosas, con el objeto de reforzar la cooperación en distintas áreas, entre ellas, la de Defensa, en su Capítulo VIII.

Así, informó la señora Embajadora, el presente instrumento, que establece reglas y procedimientos para la seguridad de la información clasificada transmitida entre las Partes, viene a consolidar una sucesión creciente de acontecimientos bilaterales, lo que permitirá a las Fuerzas Armadas y a las industrias de la Defensa de ambos Estados acceder a instrucción, capacitación y transferencia tecnológica, lo que redundará en un fortalecimiento de los vínculos militares con este importante país de la Unión Europea e integrante de la Organización del Atlántico Norte, la OTAN.

Terminada la presentación, las señoras y señores Diputados presentes en esta instancia legislativa manifestaron su opinión favorable al proyecto de Acuerdo en estudio, razón por la cual acordaron someterlo a votación general y particular a la vez, sin mayor debate, dada la pertinencia de sus contenidos.

-- Sometido a votación, en general y en particular, el proyecto en estudio se aprobó por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Del Real, doña Catalina; Hertz, doña Carmen; Ñanco, doña Ericka y Ossandon, doña Ximena, y los diputados señores De Rementeria, don Tomás; González, don Félix; Mirosevic, don Vlado; Moreira, don Cristhian; Shubert; Stephan; Sauerbaum, don Frank, y Undurraga, don Alberto)

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 302 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que la Comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en Informe, pero sus artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 tienen el carácter de normas de rango de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental, porque establecen la reserva o secreto de la información que se entrega.

Asimismo, ella determinó que sus Capítulos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada en el Ámbito de la Defensa”, suscrito en Madrid, el 3 de diciembre de 2020.”.

____________________________

Discutido y despachado en sesión de fecha 4 de abril de 2023, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado De Rementería, don Tomás, y con la asistencia de las diputadas señoras Del Real, doña Catalina; Hertz, doña Carmen; Ñanco, doña Ericka y Ossandon, doña Ximena, y los diputados señores González, don Félix; Mirosevic, don Vlado; Moreira, don Cristhian; Sauerbaum, don Frank; Shubert, don Stephan; Soto, don Raul y Undurraga, don Alberto.

Se designó como informante al diputado señor Undurraga, don Alberto.

SALA DE LA COMISION, a 4 de abril de 2023.-

Pedro N. Muga Ramirez

Abogado, Secretario de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 24 de octubre, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 97. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA, SUSCRITO EN MADRID, EL 3 DE DICIEMBRE DE 2020. Boletín N° 15382-10(S)

______________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de acuerdo mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E el Presidente de la República don Gabriel Boric Font, ingresado a tramitación el 30 de septiembre de 2022, e informado en cumplimiento de su segundo trámite constitucional, por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Se encuentra con urgencia calificada de Suma.

Asistieron en representación del Ejecutivo a explicar la iniciativa, el Jefe del Departamento de Cooperación Internacional de la División de Relaciones Internacionales, señor Valentín Segura Flores y el Encargado de Escritorio de Acuerdos Internacionales, señor Gustavo Aimone Arredondo, de la Subsecretaría de Defensa, y en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Jefe del Departamento de Defensa, Asuntos Estratégicos y Operaciones de Paz, de la División de Seguridad Internacional y Humana del ministerio, Jorge Riquelme Rivera.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.-Idea matriz o fundamental del Proyecto de Acuerdo:

Consolidar una sucesión creciente de acontecimientos bilaterales, que permitirá a las Fuerzas Armadas y a las industrias de la Defensa de ambos Estados, acceder a instrucción, capacitación y transferencia tecnológica, lo que redundará en un fortalecimiento de los vínculos militares con este importante país de la Unión Europea e integrante de la Organización del Atlántico Norte, la OTAN.

2.-Comisión técnica:

Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

3.-Artículos que la Comisión técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda.

El artículo único del proyecto de acuerdo.

4.-Reservas y declaraciones interpretativas

No fueron formuladas

5- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión técnica

No corresponden, en virtud del inciso primero N°1, del artículo 54 de la Constitución Política de la República.

6.-Normas de quórum especial

Los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 tienen el carácter de normas de rango de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental, porque establecen la reserva o secreto de la información que se entrega.

7.- Votación:

El texto sometido a consideración fue aprobado por la unanimidad de los 7 integrantes presentes, diputados Bianchi, Ramírez, don Guillermo, Rosas, Sáez, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y diputada Yeomans, (Presidenta)

8- Diputado Informante: Se designó al señor Eric Aedo Jeldres.

II.-ANTECEDENTES

Señala el Mensaje, con el cual S.E. el Presidente de la República somete a consideración del Congreso Nacional este Proyecto de Acuerdo, que Chile y España poseen una importante relación bilateral en el área de la Defensa, la que es de larga data y se ha intensificado de manera más estrecha y fluida en los últimos 30 años. Añade que ambos países cuentan con Agregados de Defensa Residentes y con actividades de cooperación, como intercambio de alumnos en planteles del ámbito militar y visitas de autoridades.

Agrega que, un hecho relevante en esta relación, lo constituyó la firma de la “Alianza Estratégica Chile-España”, el 25 de enero de 2013, en la que ambos Estados acuerdan acciones concretas, complementarias y mutuamente beneficiosas, con el objeto de reforzar la cooperación en distintas áreas, entre ellas, la de Defensa (Capítulo VIII).

Por último, indica que el presente instrumento viene en consolidar una sucesión creciente de acontecimientos bilaterales, lo que permitirá a las Fuerzas Armadas y a las industrias de la Defensa de ambos Estados acceder a instrucción, capacitación y transferencia tecnológica, lo que redundará en un fortalecimiento de los vínculos militares con este importante país de la Unión Europea e integrante de la Organización del Atlántico Norte (OTAN).

III.-CONTENIDO DE LA INICIATIVA:

El presente Acuerdo consta de un Preámbulo y doce artículos, que se reseñan a continuación:

El Preámbulo destaca la relevancia de proteger la información clasificada en el ámbito de la defensa, teniendo en consideración el Acuerdo de Chile con la Unión Europea que crea un marco para la Participación de la República de Chile en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea, de 2014, el que aborda, en su artículo 4, el tema de la información clasificada.

A continuación, el artículo I preceptúa que la finalidad del tratado es establecer las reglas y los procedimientos para la seguridad de la información clasificada intercambiada, de manera que las Partes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar su protección, con la prevención de que este instrumento no podrá ser invocado para obtener información de una tercera Parte.

Seguidamente, artículo II desarrolla el sentido y alcance de algunos términos que se emplean en el convenio: “Información Clasificada”; “Autoridad Competente”, “Parte de Origen”; “Parte Receptora”; “Parte Anfitriona”; “Tercera Parte”; “Instrucciones de Seguridad del Proyecto”; “Contrato”; “Contratista” o “Subcontratista”; “Comprometimiento de Seguridad”; “Habilitación Personal de Seguridad”; “Habilitación de Seguridad de Establecimiento”; “Necesidad de Conocer”; y “Mandante del Contrato”.

A su turno, el artículo III reconoce que las autoridades competentes, responsables de la aplicación del Acuerdo y que deberán velar por la protección de la información intercambiada, serán: en la República de Chile, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa; y, en el Reino de España, el Secretario de Estado, Director Centro Nacional de Inteligencia, de la Oficina Nacional de Seguridad.

Luego, en el artículo IV las Partes convienen equivalencia entre sus respectivos grados de clasificación y se comprometen a conceder a la Información Clasificada recibida el grado de clasificación asignado por la otra Parte, así como a no reclasificar y desclasificar la Información Clasificada sin la autorización escrita de la contraparte e informar a la receptora de cualquier reclasificación o desclasificación de la información que haya sido transmitida.

El artículo V consigna a quién podrá entregarse la información intercambiada, trata de la “Habilitación Personal de Seguridad” y contempla los procedimientos de transmisión, reproducción y destrucción de la referida información.

Sobre lo mismo, el artículo VI norma los requisitos que deben cumplir las Partes para transmitir la información, acordados por mutuo acuerdo, disponiendo, entre otras, los medios que podrán utilizar, la calificación de información voluminosa, la obligación de comunicar la recepción de la información intercambiada y la imposibilidad de divulgar la información a terceros, salvo autorización por escrito de la otra Parte.

A su vez, el artículo VII regula la participación de contratistas en una licitación internacional, indicando que deberán contar con la “Habilitación de Seguridad de Establecimiento”, que las Partes podrán otorgar a determinadas cláusulas de un contrato el carácter de clasificadas, que los subcontratistas tienen que estar también habilitados y que los contratos, además de celebrase y cumplirse acorde a las leyes y reglamentos de cada Parte, incluirán un anexo de seguridad.

En otro orden de cosas, el artículo VIII trata de las visitas, las que se realizarán para verificar el resguardo de la información clasificada intercambiada, normando las exigencias que se deben cumplir para que puedan realizarse, y asegurando, además, la protección de los datos personales de los visitantes, de conformidad con las leyes y reglamentos de ambas Partes.

El artículo IX establece la obligación de ambas Partes de informar cualquier violación a su legislación relativa a la protección de la información clasificada intercambiada, estipulando, asimismo, que la Parte involucrada en el hecho deberá investigar o colaborar en la investigación del incidente e informar a la otra Parte los resultados y medidas para corregir tal situación.

En relación con los gastos, el artículo X señala que el presente Acuerdo no los genera, y en caso de producirse, serán sufragados por cada Parte, en lo que le corresponda, conforme a su normativa interna.

Finalmente, el artículo XI y el artículo XII se refieren a las cláusulas usuales, propias de un instrumento internacional, que tratan, respectivamente, del mecanismo para solucionar disputas sobre interpretación o aplicación del Acuerdo, su vigencia, la entrada vigor, las modificaciones y denuncia. Destacando entre ellas, la protección de la información clasificada compartida por el presente instrumento aún después del término del presente Acuerdo, salvo que la Parte de Origen lo exima de esa obligación.

IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El Informe Financiero N°148 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de agosto de 2022, señala que acuerdo permitirá a las Fuerzas Armadas y a las industrias de la defensa de ambos Estados acceder a instrucción, capacitación y transferencia tecnológica, lo que redundará en un fortalecimiento de los vínculos militares con este país de la Unión Europea e integrante de la Organización del Atlántico Norte (OTAN).

El Acuerdo consta de un Preámbulo, en el cual las Partes establecen el interés que los motivó a suscribirlo y destacan la relevancia de proteger la información clasificada en el ámbito de la defensa. Luego, el cuerpo principal está constituido por 12 Artículos. Entre los artículos 1 y 9 se definen, entre otros elementos, que la finalidad del presente tratado es establecer las reglas y los procedimientos para la seguridad de la información clasificada intercambiada; conceptos que se emplean en el acuerdo como "Información clasificada", entre otros; las Autoridades competentes, siendo el Ministerio de Defensa Nacional en Chile y el Secretario de Estado en España; condiciones de Manejo y Transmisión de la información clasificada; la regulación de la participación de contratistas en licitaciones internacionales; y la obligación de ambas Partes de informar cualquier violación a su legislación relativa a la protección de la información clasificada intercambiada.

Finalmente, el Artículo 11 "Resolución de Controversias" y el Artículo 12 "Disposiciones Finales" se refieren a las cláusulas usuales, propias de un instrumento internacional, que tratan, respectivamente, del mecanismo para solucionar disputas sobre interpretación o aplicación del Acuerdo, su vigencia, la entrada en vigor, las modificaciones y denuncia.

EFECTO DEL PROYECTO DE ACUERDO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

El Artículo 10 señala que el presente Acuerdo no genera gastos, y en caso de producirse, serán sufragados por cada Parte, en lo que le corresponda, conforme a su normativa interna.

Por su naturaleza y alcances, la implementación de este acuerdo no implicará un mayor gasto fiscal.

V.-ACUERDOS ALCANZADOS

La Comisión recibió al señor Valentín Segura, en representación del Ministerio de Defensa.

Explicó que este tratado contiene normas procedimentales relativas al intercambio de informaciones vinculadas a la defensa con el Reino de España. Estas son de primera importancia, siendo España un socio prioritario para Chile, junto con Reino Unido y España. El acuerdo nace a instancias de España, el año 2017.

Respecto al mayor gasto que pudiera implicar la aplicación del tratado, será sufragado por cada país, pero por tratarse de un acuerdo marco, en sí mismo no generará ningún gasto de manera directa.

Complementó el señor Jorge Riquelme Rivera, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido de reafirmar la contribución de este tipo de tratados en las relaciones de defensa, en particular, y en la integración internacional en general.

Votación

Tras las intervenciones, el proyecto de acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los siete integrantes presentes, diputados Bianchi, Ramírez, don Guillermo, Rosas, Sáez, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y diputada Yeomans, (Presidenta).

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Tratado y acordado en la sesión ordinaria de martes 24 de octubre del año en curso, con la asistencia presencial de los diputados señores Carlos Bianchi Chelech, Guillermo Ramírez Diez, Jaime Sáez Quiroz, Alexis Sepúlveda Soto, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señorita Gael Yeomans Araya (Presidenta).

La diputada Camila Rojas Valderrama fue reemplazada por el diputado Patricio Rosas Barrientos.

Sala de la Comisión, a 24 de octubre de 2023.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de noviembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 106. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO ENTRE CHILE Y ESPAÑA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15382-10)

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En tercer lugar, corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada en el Ámbito de la Defensa, suscrito en Madrid, el 3 de diciembre del 2020, correspondiente al boletín N° 15382-10.

Para la discusión de este proyecto de acuerdo se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputados informantes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Hacienda son los señores Alberto Undurraga y Eric Aedo , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 4ª de la presente legislatura, en miércoles 15 de marzo de 2023. Documentos de la Cuenta N° 24.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 19ª de la presente legislatura, en lunes 17 de abril de 2023. Documentos de la Cuenta N° 17.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 97ª de la presente legislatura, en miércoles 25 de octubre de 2023. Documentos de la Cuenta N° 35.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En remplazo del diputado Alberto Undurraga , rinde el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana el diputado Félix González .

Tiene la palabra, su señoría.

El señor GONZÁLEZ, don Félix (de pie).-

Señor Presidente, distinguidas y distinguidos colegas, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso informar ante ustedes sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada en el Ámbito de la Defensa, suscrito en Madrid el 3 de diciembre de 2020, el que se encuentra sometido a consideración de esta honorable Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

Para el estudio de este proyecto, la comisión recibió, de manera presencial, a la embajadora señora Cecilia Cáceres Navarrete , directora general de Asuntos Jurídicos, y al señor Pedro Ortúzar Meza , jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Señala el mensaje con el cual su excelencia el Presidente de la República somete a consideración del Congreso Nacional este proyecto de acuerdo que Chile y España poseen una importante relación bilateral en el área de la defensa, la que es de larga data y se ha intensificado de manera más estrecha y fluida en los últimos treinta años. Añade que ambos países cuentan con agregados de defensa residentes y con actividades de cooperación, como intercambio de alumnos en planteles del ámbito militar y visitas de autoridades.

Agrega que un hecho relevante en esta relación lo constituyó la firma de la Alianza Estratégica Chile-España, el 25 de enero de 2013, en la que ambos Estados acuerdan acciones concretas, complementarias y mutuamente beneficiosas, con el objeto de reforzar la cooperación en distintas áreas, entre ellas, la de defensa.

Por último, indica que el presente instrumento viene en consolidar una sucesión creciente de acontecimientos bilaterales, lo que permitirá a las Fuerzas Armadas y a las industrias de la defensa de ambos Estados acceder a instrucción, capacitación y transferencia tecnológica, lo que redundará en un fortalecimiento de los vínculos militares con este importante país de la Unión Europea e integrante de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

El presente Acuerdo consta de un preámbulo, donde se destaca la relevancia de proteger la información clasificada en el ámbito de la defensa, teniendo en consideración el acuerdo de Chile con la Unión Europea que crea un marco para la participación de la República de Chile en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea, de 2014, el que aborda, en su artículo 4, el tema de la información clasificada, y de 12 artículos, a los cuales no me referiré en aras del tiempo y por encontrarse ellos latamente explicados en el informe que ustedes tienen en su poder.

Sometido a votación en general y en particular el proyecto en estudio, se aprobó por 11 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor las diputadas señoras Del Real, doña Catalina ; Hertz , doña Carmen ; Ñanco , doña Ericka , y Ossandón , doña Ximena , y los diputados señores De Rementería, don Tomás ; González, don Félix ; Mirosevic, don Vlado ; Moreira, don Cristhian ; Schubert, don Stephan ; Sauerbaum, don Frank , y Undurraga, don Alberto .

Finalmente, me permito hacer presente a mis colegas que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe, pero sus artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 tienen el carácter de normas de rango de quorum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental, porque establecen la reserva o secreto de la información que se entrega.

Asimismo, ella determinó que sus capítulos deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisión decidió recomendar a esta honorable Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el referido informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En reemplazo del diputado señor Aedo , rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado señor Boris Barrera .

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor BARRERA (de pie).-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda pasa a informar, en lo referido a su incidencia presupuestaria, sobre el proyecto que aprueba el “Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la Defensa”, suscrito en Madrid, el 3 de diciembre del 2020.

Asistieron en representación del Ejecutivo a explicar la iniciativa el jefe del Departamento de Cooperación Internacional de la División de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, señor Valentín Segura , y el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Jorge Riquelme .

La idea fundamental de la iniciativa apunta a consolidar una sucesión creciente de acontecimientos bilaterales que permitirá a las Fuerzas Armadas y a las industrias de la Defensa de España y de Chile acceder a instrucción, capacitación y transferencia tecnológica, lo que redundará en un fortalecimiento de los vínculos militares con ese importante país de la Unión Europea e integrante de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

El proyecto resalta en sus fundamentos la larga y creciente relación de cooperación entre las Fuerzas Armadas y la industria de la Defensa de Chile y de España, por lo que el presente Acuerdo consolidaría vínculos militares que han redundado en múltiples beneficios tecnológicos y profesionales para nuestro país.

El Acuerdo en cuestión se compone de un preámbulo en que se destaca la relevancia de proteger la información clasificada en el ámbito de la defensa y doce artículos permanentes en los que se define que la finalidad del tratado apunta a establecer reglas y procedimientos para la seguridad de la información clasificada intercambiada, de modo que las partes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar su protección.

En los artículos se explicitan algunas definiciones, se precisa que las partes deberán velar por la protección de la información intercambiada; se disponen equivalencias entre sus respectivos grados de clasificación; se consigna a quién podrá entregarse la información intercambiada; se establecen los criterios para la “Habilitación Personal de Seguridad” y la “Habilitación de Seguridad de Establecimiento”; se regulan las visitas y se establece la obligación de informar eventuales violaciones de protección, se norman los gastos y se detallan los métodos de solución de disputas.

En particular y mediante un artículo único, la iniciativa de ley dispone la aprobación del “Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el intercambio y protección recíproca de información clasificada en el ámbito de la Defensa”, suscrito en Madrid, el 3 de diciembre del 2020.

En materia de incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos precisa que, por su naturaleza y alcance, la implementación de este Acuerdo no implicará un mayor gasto fiscal.

Los integrantes de la comisión compartieron la relevancia y los objetivos del proyecto, por lo que, puesto en votación, resultó aprobado por la unanimidad de los siete parlamentarios presentes: los diputados Carlos Bianchi , Patricio Rosas , Guillermo Ramírez , Jaime Sáez , Alexis Sepúlveda , Gastón von Mühlenbrock y la Presidenta, Gael Yeomans .

En consideración a lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos propuestos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señor Presidente, por fin, hoy 20 de noviembre, aprobaremos este Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España. ¡Enhorabuena!

Ambos países cuentan con lazos muy fuertes. Nuestra historia se une y se funde, y, probablemente, podríamos decir que tenemos una comunidad de sentido.

Los dos países cuentan con agregados de defensa residentes, y, a nivel de instituciones militares, hay intercambio de alumnos, con el fin de ampliar su formación.

La integración de nuestro país en el concierto mundial avanza en la línea correcta, especialmente con naciones históricamente aliadas, como es el Reino de España.

Es positivo que este Acuerdo se haya aprobado por unanimidad en la comisión. Sus alcances son muy interesantes, porque permiten homologar ciertos criterios, por ejemplo, respecto de las clasificaciones de la información, entre otras materias.

El Acuerdo proporciona una institucionalidad que viene a proteger la cooperación que existe en materias de inteligencia. Enhorabuena que sea aprobado hoy 20 de noviembre. Llamo a votar a favor.

¡Viva Chile, viva España, viva el rey!

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

No hay más diputados inscritos. Cerrado el debate.

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada en el Ámbito de la Defensa”, suscrito en Madrid, el 3 de diciembre de 2020.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, en atención a sus artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, que tienen el carácter de normas de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cicardini Milla, Daniella ; Medina Vásquez, Karen ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Ahumada Palma , Yovana ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Mellado Pino, Cosme ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Araya Guerrero, Jaime ; Concha Smith, Sara ; Mellado Suazo, Miguel ; Rojas Valderrama, Camila ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Meza Pereira, José Carlos ; Romero Leiva, Agustín ; Arce Castro, Mónica ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Mix Jiménez, Claudia ; Rosas Barrientos , Patricio ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Molina Milman, Helia ; Sáez Quiroz, Jaime ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Delgado Riquelme , Viviana ; Moreira Barros, Cristhian ; Sagardía Cabezas, Clara ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Donoso Castro, Felipe ; Moreno Bascur, Benjamín ; Sánchez Ossa, Luis ; Barrera Moreno, Boris ; Durán Espinoza, Jorge ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Santana Castillo, Juan ; Barría Angulo, Héctor ; Fries Monleón, Lorena ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Becker Alvear , Miguel Ángel ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; González Gatica, Félix ; Ñanco Vásquez , Ericka ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Berger Fett, Bernardo ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Schubert Rubio, Stephan ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Serrano Salazar, Daniela ; Bianchi Chelech, Carlos ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Palma Pérez, Hernán ; Tapia Ramos, Cristián ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Pérez Cartes, Marlene ; Tello Rojas, Carolina ; Bravo Castro, Ana María ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Pérez Olea, Joanna ; Trisotti Martínez, Renzo ; Bravo Salinas, Marta ; Lavín León, Joaquín ; Pérez Salinas, Catalina ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Brito Hasbún, Jorge ; Leal Bizama, Henry ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Veloso Ávila, Consuelo ; Bugueño Sotelo, Félix ; Lee Flores, Enrique ; Pizarro Sierra, Lorena ; Venegas Salazar, Nelson ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Longton Herrera, Andrés ; Placencia Cabello, Alejandra ; Videla Castillo, Sebastián ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Pulgar Castillo, Francisco ; Weisse Novoa, Flor ; Cariola Oliva, Karol ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Raphael Mora, Marcia ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Carter Fernández, Álvaro ; Matheson Villán, Christian ; Rathgeb Schifferli , Jorge .

-Votó por la negativa:

Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 20 de noviembre, 2023. Oficio en Sesión 75. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 20 de noviembre de 2023

Oficio Nº18.982

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el “Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada en el Ámbito de la Defensa”, suscrito en Madrid, el 3 de diciembre de 2020, correspondiente al boletín N°15.382-10(S).

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de acuerdo fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 99 diputadas y diputados. En particular los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del acuerdo internacional en referencia también fue aprobado con el voto favorable de 99 diputadas y diputados, en ambos casos, de un total de 154 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de quórum calificado.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº156/SEC/23, de 14 de marzo de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de noviembre, 2023. Oficio

A Su Excelencia el Presidente de la República

Nº 555/SEC/23

Valparaíso, 21 de noviembre de 2023.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada en el Ámbito de la Defensa”, suscrito en Madrid, el 3 de diciembre de 2020.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 197

Tipo Norma
:
Decreto 197
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1201483&t=0
Fecha Promulgación
:
18-12-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3i709
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO CON ESPAÑA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA
Fecha Publicación
:
06-03-2024

PROMULGA EL ACUERDO CON ESPAÑA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA

    Núm. 197.- Santiago, 18 de diciembre de 2023.

     

    Vistos:

     

    Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

     

    Considerando:

     

    Que el 3 de diciembre de 2020, se suscribió, en Madrid, el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada en el Ámbito de la Defensa.

    Que el referido Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 555/SEC/23, de 21 de noviembre de 2023, del Honorable Senado.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XII del aludido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 29 de diciembre de 2023.

     

    Decreto:

   

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada en el Ámbito de la Defensa, suscrito en Madrid, el 3 de diciembre de 2020; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

   

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.

    Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

     

    ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA

   

    La República de Chile y el Reino de España, en lo sucesivo denominadas "las Partes",

     

    Deseando, establecer un conjunto de normas y procedimientos que permitan proteger adecuadamente la información clasificada en el ámbito de la defensa que mutuamente intercambien,

    Considerando el Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea que crea un marco para la Participación de la República de Chile en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea, Bruselas, del 30 de enero de 2014,

     

    Han convenido en lo siguiente:

   

    ARTÍCULO I

    Objeto y ámbito de aplicación

   

    1. El presente Acuerdo establece reglas y procedimientos para la seguridad de la Información Clasificada intercambiada entre las Partes, órganos, entidades y personas naturales, acreditadas en el ámbito de la defensa.

    2. Ambas Partes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar la protección de la Información Clasificada transmitida o generada al amparo del presente Acuerdo, en conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales.

    3. Ninguna de las Partes podrá invocar el presente Acuerdo con el fin de obtener Información Clasificada que la otra Parte haya recibido de una Tercera Parte.

     

    ARTÍCULO II

    Definiciones

   

    A los efectos del presente Acuerdo:

     

    1. Por "Información Clasificada" se entenderá cualquier información o material, con independencia de su forma, naturaleza o método de transmisión, que contenga datos que las Partes califiquen de Información Clasificada y que, conforme a las leyes y reglamentos de cualquiera de ellas, sea marcada como tal;

    2. Por "Autoridad Competente" se entenderá la autoridad designada por cada Parte para la ejecución y supervisión del presente Acuerdo;

    3. Por "Parte de Origen" se entenderá la Parte que genere la Información Clasificada;

    4. Por "Parte Receptora" se entenderá aquella que reciba la Información Clasificada generada y transmitida por la Parte de Origen;

    5. Por "Parte Anfitriona" se entenderá la Parte en cuyo territorio se llevará a cabo una visita inspectiva;

    6. Por "Tercera Parte" se entenderá cualquier organización internacional o Estado que no sea Parte en el presente Acuerdo;

    7. Por "Instrucci�nes de Seguridad del Proyecto" se entenderá el conjunto de procedimientos y medidas de seguridad aplicables a un determinado proyecto o Contrato con cláusulas de carácter clasificado;

    8. Por "Contrato" se entenderá cualquier contrato de prestación de servicios o adquisiciones, o convenio cuyo objeto o ejecución implique el manejo de Información Clasificada, entendiendo por tal la generación, tratamiento o almacenaje de dicha información;

    9. Por "Contratista" o "Subcontratista" se entenderá una empresa pública o privada del Estado de la Parte Receptora con capacidad para celebrar un contrato en los términos previstos en el presente Acuerdo y conforme a las leyes y reglamentos de dicha Parte;

    10. Por "Comprometimiento de Seguridad" se entenderá cualquier acto u omisión, intencional o accidental, del que resulte la puesta en peligro o el riesgo de que se ponga en peligro la Información Clasificada;

    11. Por "Habilitación Personal de Seguridad" se entenderá la determinación por parte de la Autoridad Competente de cada una de las Partes, en relación a que un connacional que se encuentre en el territorio de la contraparte cumple con los requisitos para tener acceso a la Información Clasificada, consignada numeral 1 del presente Artículo y de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos nacionales;

    12. Por "Habilitación de Seguridad de Establecimiento" se entenderá la certificación por la Autoridad Competente, de la Parte en cuyo territorio se encuentre situado el establecimiento, en cuanto a que éste posee, desde el punto de vista de la seguridad, la capacidad material y organizativa para generar y gestionar Información Clasificada, de conformidad con las respectivas leyes y reglamentos nacionales;

    13. Por "Necesidad de Conocer" se entenderá el principio conforme al cual sólo se permitirá acceder a Información Clasificada a una persona que tenga la necesidad acreditada de hacerlo en relación con sus funciones oficiales, y para un fin específico;

    14. Por "Mandante del Contrato", se entenderá al comitente comprador relacionado con la adquisición de un contrato.

   

    ARTÍCULO III

    Autoridades Competentes

   

    1. Las Autoridades Competentes responsables de la aplicación del presente Acuerdo son:

     

    En la República de Chile:

    Ministerio de la Defensa Nacional de la República de Chile, a través de la Subsecretaría de Defensa

    Zenteno 45

    Santiago (Chile)

     

    En el Reino de España:

    Secretario de Estado, Director del Centro Nacional de Inteligencia

    Oficina Nacional de Seguridad.

     

    2. Las Autoridades Competentes de ambas Partes velarán, dentro de sus respectivos territorios por la protección de la Información Clasificada transmitida o intercambiada, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales y las disposiciones del presente Acuerdo.

    3. A fin de alcanzar y mantener unos niveles equivalentes de seguridad, las Autoridades Competentes, previa solicitud, se facilitarán mutuamente información sobre su legislación, normativa, organización y procedimientos de seguridad y permitirán las visitas a su territorio de representantes debidamente acreditados de la otra Parte.

    4. Previa solicitud, las Partes, a través de sus Autoridades Competentes, y teniendo en cuenta su legislación nacional respectiva, colaborarán mutuamente durante los procedimientos necesarios para la habilitación de seguridad de sus connacionales debidamente acreditados en virtud a lo establecido en el Artículo II, numeral 11.

    5. Las Autoridades Competentes de cada una de las Partes se asegurarán que las personas naturales, órganos o entidades habilitadas de su país cumplan las obligaciones del presente Acuerdo.

     

    ARTÍCULO IV

    Clasificaciones de seguridad

   

    1. Las Partes, a efecto del presente Acuerdo, convienen la siguiente equivalencia entre sus respectivos grados de clasificación:

    CHILE          ESPAÑA

    SECRETO        RESERVADO

    RESERVADO      CONFIDENCIAL

    Nota           DIFUSIÓN LIMITADA

   

Nota: La información protegida por la mención Difusión Limitada transmitida por la Parte española, será tratada y protegida por la Parte chilena según su legislación nacional aplicable para el nivel Reservado, pero cuando sea reexpedida por Chile a España, llevará estampada únicamente la marca Difusión Limitada.

   

    2. La Parte Receptora concederá a la Información Clasificada recibida el grado de clasificación equivalente al asignado por la Parte de Origen, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 anterior.

    3. La Parte Receptora no podrá reclasificar o desclasificar la Información Clasificada recibida sin la autorización escrita previa de la Autoridad Competente de la Parte de Origen.

    4. La Parte de Origen informará a la Parte Receptora de cualquier reclasificación o desclasificación de la Información Clasificada que haya sido transmitida.

   

    ARTÍCULO V

    Manejo de la Información Clasificada

   

    1. El acceso a la Información Clasificada no se entregará a individuos en razón de su rango o nombramiento, otorgándose sólo a aquellas personas con Necesidad de Conocer y en virtud de su función, que hayan obtenido la habilitación pertinente y la correspondiente autorización para acceder a la misma, de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte respectiva.

    2. Cada Parte reconocerá la Habilitación Personal de Seguridad emitida por la Autoridad Competente de la otra Parte.

    3. Previa solicitud, las Partes, a través de sus Autoridades Competentes, y teniendo en cuenta sus respectivas leyes y reglamentos nacionales, se prestarán mutua asistencia en la aplicación de los procedimientos de habilitación referentes a las Habilitaciones Personales de Seguridad y/o las Habilitaciones de Seguridad de Establecimiento. Las Autoridades Competentes de ambas Partes podrán acordar mecanismos específicos a tal fin.

    4. La Información Clasificada transmitida sólo podrá utilizarse para los fines para los que fue transmitida.

    5. Las reproducciones de la Información Clasificada se realizarán con arreglo a los siguientes procedimientos:

     

    a) Sólo se podrán realizar reproducciones de Información Clasificada las personas que cuenten con la habilitación correspondiente;

    b) El número de copias se limitará al requerido para fines oficiales;

    c) Las copias deberán estar marcadas con la misma clasificación que la Información Clasificada original y deberán ser controladas por las Partes;

    d) La Información Clasificada de grado Secreto en Chile, Reservado en España, sólo podrá reproducirse cuando la Autoridad Competente de la Parte Receptora haya recibido la autorización escrita de la Autoridad Competente de la Parte de Origen.

     

    6. La destrucción de la Información Clasificada se llevará a cabo conforme a las leyes y reglamentos de la Parte Receptora cuando ya no se considere necesaria, de modo que se impida su reconstrucción o reconocimiento total o parcial.

    7. La Información Clasificada de grado Secreto en Chile / Reservado en España, sólo se destruirá previo consentimiento escrito de la Parte de Origen.

   

    ARTÍCULO VI

    Transmisión de Información Clasificada entre las Partes

   

    1. La Información Clasificada se transmitirá entre las Partes, a través de una vía segura convenida de mutuo acuerdo por medio de personas naturales, órganos o entidades debidamente habilitados y autorizados por la Parte de Origen y según el procedimiento acordado entre las Partes.

    2. La Información Clasificada podrá transmitirse a través de sistemas de comunicaciones protegidos, redes u otros medios electromagnéticos aprobados y autorizados por ambas Partes.

    3. La transmisión de Información Clasificada voluminosa o en grandes cantidades será acordada, en cada caso, por ambas Autoridades Competentes.

    4. La Autoridad Competente de la Parte Receptora confirmará, por escrito, la recepción de la Información Clasificada, enviada en virtud de este Acuerdo.

    5. La Parte Receptora no transmitirá Información Clasificada a Terceras Partes ni a personas naturales, órganos o entidades que tengan una nacionalidad distinta a una de las Partes, sin autorización previa, por escrito, de la Parte de Origen.

   

    ARTÍCULO VII

    Contratos

   

    1. Todo contratista interesado en participar en una licitación internacional en el país de la contraparte, en cuyas bases se contemple requisitos de carácter clasificado, deberá contar con la Habilitación de Seguridad de Establecimiento. En consecuencia, el Mandante del Contrato, a través de su Autoridad Competente verificará con la Autoridad Competente del país del contratista la plena vigencia de la Habilitación de Seguridad de Establecimiento presentada.

    2. Las Partes que al amparo de este Acuerdo suscriban contratos de adquisiciones o prestación de servicios, podrán otorgar a determinadas cláusulas del mismo, el carácter de clasificadas, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales.

    3. Todo subcontratista deberá también estar habilitado, comprometiéndose a proteger la Información Clasificada, de conformidad con este Acuerdo.

    4. Los Contratos siempre se celebrarán y ejecutarán de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales de cada Parte.

    5. Se incluirá en cada Contrato un anexo de seguridad sobre protección de la Información Clasificada, que contemple los siguientes aspectos:

     

    a) Identificación de la Información Clasificada;

    b) Instrucci�nes de Seguridad del Proyecto que definan el conjunto de procedimientos y medidas de seguridad aplicables a la Información Clasificada;

    c) Responsabilidades por los daños derivados de cualquier Comprometimiento de Seguridad;

    d) La obligación de informar de cualquier Comprometimiento de Seguridad a la Autoridad Competente correspondiente;

    e) La previsión de los canales de comunicación o de los medios para la transmisión de la Información Clasificada;

    f) La exigencia que el Contratista, sus empleados, directivos o representantes mantengan la confidencialidad correspondiente; y

    g) Las responsabilidades por el incumplimiento de los procedimientos y medidas de seguridad aplicables a la Información Clasificada.

     

    6. La responsabilidad del Contratista de proteger la Información Clasificada comprenderá, como mínimo, la obligación de:

     

    a) Dar acceso a la Información Clasificada sólo a las personas que cuenten con la habilitación pertinente y tengan Necesidad de Conocer;

    b) Articular los medios necesarios para transmitir la Información Clasificada de forma segura;

    c) Establecer los procedimientos para las visitas del personal de una de las Partes a la otra;

    d) Informar a su Autoridad Competente de cualquier acceso, intento de acceso o sospecha de acceso no autorizado a la Información Clasificada intercambiada;

    e) Utilizar la Información Clasificada recibida sólo para los fines relacionados con el contenido de la misma;

    f) Cumplir los procedimientos establecidos por las leyes y reglamentos respectivos en relación con el manejo de la Información Clasificada;

    g) Deberá remitirse una copia de cada Contrato a la Autoridad Competente de la Parte donde vaya a ejecutarse el contrato, con el fin de verificar el cumplimiento de las Cláusulas de Seguridad.

   

    ARTÍCULO VIII

    Visitas

   

    1. Las visitas de nacionales de una Parte a la otra Parte, que impliquen acceso a Información Clasificada, estarán sujetas a autorización previa, por escrito, de la Autoridad Competente de la Parte anfitriona.

    2. Las solicitudes de visitas se presentarán a través de las Autoridades Competentes con una antelación mínima de treinta (30) días respecto de la fecha prevista para la visita. Las Autoridades Competentes se informarán sobre los detalles respecto de las solicitudes y se asegurarán de que se protejan los datos personales.

    3. Cada Parte autorizará las visitas inspectivas de la otra Parte, únicamente cuando quien realice la visita:

     

    a) Esté en posesión de una Habilitación de Seguridad válida concedida por la Parte de Origen.

    b) Esté autorizado a recibir o tener acceso a Información Clasificada en virtud de una necesidad de conocer.

     

    4. La solicitud de visita deberá incluir la siguiente información:

     

    a) Datos personales del visitante: nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte u otro documento de identidad;

    b) Indicación del órgano o entidad al que pertenece el visitante;

    c) Datos relacionados con la visita: periodo de la visita, objeto y propósito de la misma, indicación de la entidad que se desea visitar;

    d) Indicación de un punto de contacto en la institución o entidad que se desea visitar, con nombre, apellido y número de teléfono y/o correo electrónico;

    e) Indicación del nivel de clasificación de la información a la que se desea acceder;

    f) Certificación de la tenencia de una Habilitación de Seguridad del visitante, en la que figure el nivel de clasificación, el plazo de validez y cualquier limitación que conste en la misma.

     

    5. La Autoridad Competente del país anfitrión notificará su decisión a la Autoridad Competente del país del visitante con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha prevista para la visita.

    6. Una vez que haya sido autorizada la visita, la Autoridad Competente del país anfitrión remitirá una copia de la solicitud de visita a la entidad que vaya a ser visitada.

    7. En caso de proyectos o contratos que exijan visitas periódicas, podrán elaborarse listas de personas autorizadas. Dichas listas no podrán tener una validez superior a doce (12) meses.

    8. Cada Parte garantizará la protección de los datos personales de los visitantes, de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales.

   

    ARTÍCULO IX

    Comprometimiento de Seguridad

   

    1. La Autoridad Competente de una de las Partes deberá informar de inmediato a la Autoridad Competente de la otra Parte cualquier violación de su legislación relativa a la protección de la Información Clasificada intercambiada en el marco del presente Acuerdo.

    2. La Parte donde se haya producido cualquier violación de su legislación relativa a la protección de la Información Clasificada intercambiada en el marco del presente Acuerdo deberá investigar o colaborar en la investigación del incidente e informar tan pronto como sea posible a la otra Parte sobre el resultado de la investigación y las medidas aplicadas para corregir la situación.

     

    ARTÍCULO X

    Gastos

   

    1. El presente Acuerdo no prevé la generación de gasto alguno para las Partes.

    2. Si se produce algún gasto, éste será sufragado por cada Parte, en la porción que le corresponda de conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales.

   

    ARTÍCULO XI

    Resolución de controversias

   

    1. Cualquier controversia o disputa sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas entre ambas Partes, a través de la vía diplomática.

    2. El Acuerdo deberá continuar cumpliéndose durante el periodo de resolución de las controversias.

     

    ARTÍCULO XII

    Disposiciones finales

   

    1. El presente Acuerdo se celebra por un periodo de tiempo indefinido, y entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última Nota en la que una de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, que se han completado los trámites y requisitos establecidos por su respectiva legislación para dicho fin.

    2. Ninguna disposición de este Acuerdo implica la obligación para una de las Partes de asumir compromisos financieros o adquirir material de Defensa de la otra.

    3. El presente Acuerdo podrá modificarse con el consentimiento mutuo y por escrito. Las modificaciones entrarán en vigor con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 anterior.

    4. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento. La denuncia deberá notificarse por escrito y por la vía diplomática con un mínimo de seis (6) meses de antelación.

    5. Toda la Información Clasificada transmitida en virtud del presente Acuerdo seguirá protegida de conformidad con las disposiciones establecidas en el mismo, aún después del término del presente Acuerdo, y hasta que la Parte de Origen exima a la Parte Receptora de esa obligación.

     

    Firmado en Madrid, el tres de diciembre de dos mil veinte, en dos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por la República de Chile, Andrés Allamand, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Reino de España, María Aránzazu González Laya, Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.