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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 9

Aprueba el Acuerdo Internacional Administrativo en materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre la República de Chile y el Reino de España, firmado en Madrid, España, el 14 de julio de 2023

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 26 de septiembre, 2023. Mensaje en Sesión 89. Legislatura 371.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA”, FIRMADO EN MADRID, ESPAÑA, EL 14 DE JULIO DE 2023.

Santiago, 26 de septiembre de 2023

MENSAJE Nº 171-371/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En virtud de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo Internacional Administrativo en materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre la República de Chile y el Reino de España”, firmado en Madrid, España, el 14 de julio de 2023.

I. ANTECEDENTES

Para nuestro país es importante reforzar el lazo con España en materia cinematográfica y audiovisual, entendiendo que, en el marco de la colaboración internacional, España ha sido un aliado estratégico durante años, dando cuenta de ello las selecciones de nuestro cine y audiovisual en certámenes y eventos españoles. Así lo demuestran también los 10 años en que Chile ha estado presente con una delegación en The Industry Club – Mercado del Festival Internacional de Cine de San Sebastián, a través del importante esfuerzo que se ha desplegado en el Programa de Apoyo para la participación de mercados internacionales.

Asimismo, lo exhiben las 26 instancias competitivas y formativas españolas que tiene dicho programa para la participación en instancias internacionales, que tiene por objetivo el financiamiento total o parcial, favoreciendo la presencia de obras audiovisuales nacionales seleccionadas en festivales y premios. De la misma forma, las nominaciones y ganadores de nuestra cinematografía en los Premios Goya, premio anual de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España. Es importante considerar, además, que España, al ser uno de los tres países europeos que son parte de la CAACI (Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica), abre nuevas posibilidades para nuestro sector nacional, pudiendo llegar a otros países.

En razón de lo expuesto, el Acuerdo con España mejorará la distribución de películas en cada Estado, acrecentando el intercambio cultural y económico entre los mismos, permitiendo acceder a los beneficios e incentivos cinematográficos entregados por las respectivas Partes, con la que se espera potenciar la internacionalización de la industria audiovisual chilena.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

a) Estructura del Acuerdo

El Acuerdo consta de un Preámbulo, en el cual las Partes dan cuenta de las consideraciones y propósito que tuvieron a la vista para su celebración, 16 artículos que conforman su cuerpo principal, y un anexo, que contiene las reglas de procedimiento.

b) Principales disposiciones

En primer término, en el Preámbulo, las Partes manifiestan que estimular el desarrollo de las coproducciones cinematográficas y audiovisuales entre ambos Estados contribuirá mutuamente al avance, prestigio y expansión económica de sus respectivas industrias.

A continuación, en su Artículo I, se definen tres conceptos básicos, “coproducción”, “coproductor chileno” y “coproductor español”, con el objeto de ayudar en la comprensión e interpretación del mismo.

Seguidamente, el Artículo II prescribe que las autoridades competentes responsables de la ejecución del Acuerdo serán, para la República de Chile, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y, para el Reino de España, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas. Dichas autoridades aprobarán las obras realizadas en régimen de coproducción, las que obtendrán la consideración de producción nacional en ambos Estados.

En el Artículo III, se contempla que las obras beneficiarias del presente instrumento gozarán, de pleno derecho, de las ventajas y beneficios de las normas relativas a la industria cinematográfica y audiovisual vigentes, o que pudieran ser promulgadas por cada Parte, las cuales serán otorgadas únicamente al coproductor del país que las conceda.

Luego, en el artículo IV, se consignan los requisitos que deben cumplir los coproductores para acceder a los beneficios del presente Acuerdo, complementándose con el Artículo V, que dispone que las solicitudes de aprobación de proyectos deberán ajustarse a la legislación vigente de cada Parte y a las “Reglas de Procedimiento” contenidas en el anexo del presente Acuerdo, agregando que la aprobación de una coproducción es irrevocable, salvo que no se respeten los compromisos inicialmente asumidos.

En otro orden de consideraciones, el Artículo VI trata de los aportes económicos, técnicos y artísticos que los coproductores de cada Parte, delimitando el mínimo y máximo para ello, y permitiendo la participación exclusivamente financiera de un coproductor. Asimismo, indica que se entenderá por personal autoral, técnico y artístico el que determine la ley de cada Parte, detallando cual es el “personal técnico y artístico” para Chile. No obstante lo anterior, se podrán incorporar a este Acuerdo otros departamentos de personal técnico y artístico a través de intercambio de Notas entre las Partes.

Precisa además esta disposición que, conforme con la legislación en vigor en España, para la consideración de la nacionalidad del personal autoral, técnico y artístico se tendrá en cuenta que las personas posean la nacionalidad española, la de cualesquiera de los demás Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados.

A continuación, el Artículo VII prevé la posibilidad que puedan integrarse al presente Acuerdo empresas productoras pertenecientes a terceros países con la posibilidad de ser reconocidas como coproducción de conformidad con este instrumento, sujetándose a los requisitos establecidos para ello.

El Artículo VIII prescribe que los trabajos en las etapas de producción y post producción se lleven a cabo en Chile o España, y preferentemente en el país del coproductor mayoritario, sin perjuicio que de manera excepcional se pueda autorizar el rodaje en exteriores de otro país. Agrega que cada productor será copropietario del máster digital o soporte técnico definitivo de la obra, y tendrá derecho a usarlo para la realización de copias destinadas a su exhibición.

El Artículo IX estipula que, en el marco de su normativa, las autoridades competentes procurarán facilitar la entrada y permanencia en su territorio del personal autoral, técnico y artísticos de la otra Parte, y la importación temporal y la exportación del material, equipos técnicos y otros equipos para la realización de las coproducciones. A su vez posibilitarán, dentro de su competencia, las transacciones monetarias y se comprometen a no aplicar restricciones a la importación, distribución y exhibición de las obras cinematográficas y audiovisuales de la otra Parte, comprometiéndose a favorecer la difusión por todos los medios.

El Artículo X indica las reglas que se seguirán en caso de que una obra realizada en coproducción conforme al presente Acuerdo sea exportada hacia un Estado en el cual las importaciones de obras cinematográficas se encuentren contingentadas. No obstante lo señalado, si las obras de una de las Partes gozan de acceso sin restricciones a un país en el que la importación se encuentre contingentada, la obra coproducida conforme al presente Acuerdo tendrá derecho, al igual que cualquier otra producción nacional de este país, al acceso sin restricciones al país de importación.

Luego, el Artículo XI estatuye el mecanismo para distribuir los beneficios generados por la obra coproducida, las que deberán obtener la aprobación de las autoridades competentes y ser proporcionales a la contribución de cada uno de los coproductores, salvo que las citadas autoridades acuerden excepcionar dicha proporcionalidad.

En el Artículo XII se destaca que cualquier exhibición, difusión, publicidad o comercialización de las obras realizadas conforme a este Acuerdo deberán incluir expresamente la mención “Coproducción Chileno-Española” o “Coproducción Hispano-Chilena”, la que deberá figurar en cartela separada, en los títulos de crédito de cabecera y, en ningún caso, podrá anunciarse la obra como producida por una sola Parte. En el mismo orden de ideas, el Artículo XIII define quien debe presentar las obras en los festivales internacionales.

El Artículo XIV establece una Comisión Mixta encargada de analizar y hacer el seguimiento de la aplicación del Acuerdo y de resolver las posibles dificultades y controversias entre las Partes, la que estará conformada por representantes de ambas Partes.

c) Entrada en vigor, duración denuncia y modificaciones

Por último, en los Artículos XV y XVI se aborda la entrada en vigor del Acuerdo, su duración, la denuncia y modificaciones.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo Internacional Administrativo en materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre la República de Chile y el Reino de España”, suscrito en Madrid, España, el 14 de julio de 2023.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

ALBERT VAN KLAVEREN STORK

Ministro de Relaciones Exteriores

CAROLINA ARREDONDO MARZÁN

Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

Ver Acuerdo

Ver Informe Financiero

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 24 de octubre, 2023. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 99. Legislatura 371.

INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACION LATINOAMERICANA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA”, FIRMADO EN MADRID, ESPAÑA, EL 14 DE JULIO DE 2023.

BOLETIN N° 16.350-10-1

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1 de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA”, FIRMADO EN MADRID, ESPAÑA, EL 14 DE JULIO DE 2023

2°) Que este proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Por otra parte, se determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 7 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Ñanco, doña Ericka y Ossandon, doña Ximena, y los diputados señores De Rementeria, don Tomás; González, don Félix; Moreira, don Cristhian; Schubert, don Stephan y Undurraga, don Alberto.)

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Labbé, don Cristian

II.- ANTECEDENTES

Señala el Mensaje, con el cual S.E. el Presidente de la República somete a consideración del Congreso Nacional este Proyecto de Acuerdo, que para nuestro país es importante reforzar el lazo con España en materia cinematográfica y audiovisual, entendiendo que, en el marco de la colaboración internacional, España ha sido un aliado estratégico durante años, dando cuenta de ello las selecciones de nuestro cine y audiovisual en certámenes y eventos españoles. Así lo demuestran también los 10 años en que Chile ha estado presente con una delegación en The Industry Club – Mercado del Festival Internacional de Cine de San Sebastián, a través del importante esfuerzo que se ha desplegado en el Programa de Apoyo para la participación de mercados internacionales.

Añade que, asimismo, lo exhiben las 26 instancias competitivas y formativas españolas que tiene dicho programa para la participación en instancias internacionales, que tiene por objetivo el financiamiento total o parcial, favoreciendo la presencia de obras audiovisuales nacionales seleccionadas en festivales y premios. De la misma forma, las nominaciones y ganadores de nuestra cinematografía en los Premios Goya, premio anual de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España. Es importante considerar, precisa, que España, al ser uno de los tres países europeos que son parte de la CAACI (Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica), abre nuevas posibilidades para nuestro sector nacional, pudiendo llegar a otros países.

Agrega que, en razón de lo expuesto, el Acuerdo con España mejorará la distribución de películas en cada Estado, acrecentando el intercambio cultural y económico entre los mismos, permitiendo acceder a los beneficios e incentivos cinematográficos entregados por las respectivas Partes, con la que se espera potenciar la internacionalización de la industria audiovisual chilena.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

a) Estructura del Acuerdo

El Acuerdo consta de un Preámbulo, en el cual las Partes dan cuenta de las consideraciones y propósito que tuvieron a la vista para su celebración, 16 artículos que conforman su cuerpo principal, y un anexo, que contiene las reglas de procedimiento.

b) Principales disposiciones

En primer término, en el Preámbulo, las Partes manifiestan que estimular el desarrollo de las coproducciones cinematográficas y audiovisuales entre ambos Estados contribuirá mutuamente al avance, prestigio y expansión económica de sus respectivas industrias.

A continuación, en su Artículo I, se definen tres conceptos básicos, “coproducción”, “coproductor chileno” y “coproductor español”, con el objeto de ayudar en la comprensión e interpretación del mismo.

Seguidamente, el Artículo II prescribe que las autoridades competentes responsables de la ejecución del Acuerdo serán, para la República de Chile, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y, para el Reino de España, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas. Dichas autoridades aprobarán las obras realizadas en régimen de coproducción, las que obtendrán la consideración de producción nacional en ambos Estados.

En el Artículo III, se contempla que las obras beneficiarias del presente instrumento gozarán, de pleno derecho, de las ventajas y beneficios de las normas relativas a la industria cinematográfica y audiovisual vigentes, o que pudieran ser promulgadas por cada Parte, las cuales serán otorgadas únicamente al coproductor del país que las conceda.

Luego, en el artículo IV, se consignan los requisitos que deben cumplir los coproductores para acceder a los beneficios del presente Acuerdo, complementándose con el Artículo V, que dispone que las solicitudes de aprobación de proyectos deberán ajustarse a la legislación vigente de cada Parte y a las “Reglas de Procedimiento” contenidas en el anexo del presente Acuerdo, agregando que la aprobación de una coproducción es irrevocable, salvo que no se respeten los compromisos inicialmente asumidos.

En otro orden de consideraciones, el Artículo VI trata de los aportes económicos, técnicos y artísticos que los coproductores de cada Parte, delimitando el mínimo y máximo para ello, y permitiendo la participación exclusivamente financiera de un coproductor. Asimismo, indica que se entenderá por personal autoral, técnico y artístico el que determine la ley de cada Parte, detallando cual es el “personal técnico y artístico” para Chile. No obstante lo anterior, se podrán incorporar a este Acuerdo otros departamentos de personal técnico y artístico a través de intercambio de Notas entre las Partes.

Precisa además esta disposición que, conforme con la legislación en vigor en España, para la consideración de la nacionalidad del personal autoral, técnico y artístico se tendrá en cuenta que las personas posean la nacionalidad española, la de cualesquiera de los demás Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados.

A continuación, el Artículo VII prevé la posibilidad que puedan integrarse al presente Acuerdo empresas productoras pertenecientes a terceros países con la posibilidad de ser reconocidas como coproducción de conformidad con este instrumento, sujetándose a los requisitos establecidos para ello.

El Artículo VIII prescribe que los trabajos en las etapas de producción y post producción se lleven a cabo en Chile o España, y preferentemente en el país del coproductor mayoritario, sin perjuicio que de manera excepcional se pueda autorizar el rodaje en exteriores de otro país. Agrega que cada productor será copropietario del máster digital o soporte técnico definitivo de la obra, y tendrá derecho a usarlo para la realización de copias destinadas a su exhibición.

El Artículo IX estipula que, en el marco de su normativa, las autoridades competentes procurarán facilitar la entrada y permanencia en su territorio del personal autoral, técnico y artísticos de la otra Parte, y la importación temporal y la exportación del material, equipos técnicos y otros equipos para la realización de las coproducciones. A su vez posibilitarán, dentro de su competencia, las transacciones monetarias y se comprometen a no aplicar restricciones a la importación, distribución y exhibición de las obras cinematográficas y audiovisuales de la otra Parte, comprometiéndose a favorecer la difusión por todos los medios.

El Artículo X indica las reglas que se seguirán en caso de que una obra realizada en coproducción conforme al presente Acuerdo sea exportada hacia un Estado en el cual las importaciones de obras cinematográficas se encuentren contingentadas. No obstante lo señalado, si las obras de una de las Partes gozan de acceso sin restricciones a un país en el que la importación se encuentre contingentada, la obra coproducida conforme al presente Acuerdo tendrá derecho, al igual que cualquier otra producción nacional de este país, al acceso sin restricciones al país de importación.

Luego, el Artículo XI estatuye el mecanismo para distribuir los beneficios generados por la obra coproducida, las que deberán obtener la aprobación de las autoridades competentes y ser proporcionales a la contribución de cada uno de los coproductores, salvo que las citadas autoridades acuerden excepcionar dicha proporcionalidad.

En el Artículo XII se destaca que cualquier exhibición, difusión, publicidad o comercialización de las obras realizadas conforme a este Acuerdo deberán incluir expresamente la mención “Coproducción Chileno-Española” o “Coproducción Hispano-Chilena”, la que deberá figurar en cartela separada, en los títulos de crédito de cabecera y, en ningún caso, podrá anunciarse la obra como producida por una sola Parte. En el mismo orden de ideas, el Artículo XIII define quien debe presentar las obras en los festivales internacionales.

El Artículo XIV establece una Comisión Mixta encargada de analizar y hacer el seguimiento de la aplicación del Acuerdo y de resolver las posibles dificultades y controversias entre las Partes, la que estará conformada por representantes de ambas Partes.

c) Entrada en vigor, duración denuncia y modificaciones

Por último, en los Artículos XV y XVI se aborda la entrada en vigor del Acuerdo, su duración, la denuncia y modificaciones.

IV.- DISCUSION EN LA COMISION Y DECISION ADOPTADA.

Para iniciar el estudio del proyecto, la Comisión recibió en audiencia al señor Pedro Ortúzar Meza, Jefe del Departamento Tratados y Asuntos Legislativos, Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Al respecto, el señor Ortúzar señaló que el presente instrumento tiene por objeto estimular el desarrollo de las coproducciones cinematográficas y audiovisuales entre Chile y España, considerando a las mismas como de producción nacional, lo que redundará en un mayor crecimiento de los intercambios económicos y culturales entre ambos Estados.

En cuanto al contenido del tratado, comunicó que éste se estructura sobre la base de un Preámbulo, que consigna las consideraciones que tuvieron las Partes para suscribirlo, XVI artículos que fija las disposiciones sustantivas del mismo, y un Anexo que contiene las reglas de procedimiento.

Asimismo, hizo presente que Chile cuenta con tratados vigentes con Alemania, Argentina, Brasil, Canadá, Italia y Francia. A ellos sumarán los recientemente aprobados por este Congreso Nacional con Ecuador y Perú y se están negociando acuerdos similares con Colombia y Costa Rica, todos los cuales reflejan un mismo orden normativo. Así, estos instrumentos internacionales se insertan en una Política de Estado para proyectar a Chile tanto como proveedor de servicios en economías creativas, como para fortalecer la vinculación cultural con países afines.

En particular, el señor Ortuzar informó que este Acuerdo contempla la definición de coproducción y de coproductor chileno y español, de manera establecer con claridad los beneficiarios del Acuerdo; que las obras realizadas al amparo del presente instrumento deberán recibir la aprobación de las autoridades competentes de ambas Partes y que gozarán de pleno derecho de las ventajas y beneficios que resulten de las disposiciones relativas a la industria cinematográfica y audiovisual vigentes o que se prevean en el futuro en la normativa interna de cada una de las Partes y las autoridades competentes serán, en el caso de Chile: el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en cuanto a España, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y serán además las responsables de su ejecución.

De igual modo, establece que, los coproductores deberán demostrar su competencia y capacitación y tener su sede principal en el territorio de cada Parte del Acuerdo para tener derecho a los beneficios establecidos en el presente tratado; las solicitudes de aprobación de proyectos bajo el régimen de coproducción deberán ajustarse a la normativa vigente en cada Estado, observando, además, las reglas de procedimiento establecidas en el Anexo de este Acuerdo y la proporción de los aportes económicos, técnicos y artísticos respectivos de los coproductores de las Partes pueden variar, no pudiendo ser menor al 20%, ni mayor de 80% por obra o proyecto. Asimismo, se acepta una participación exclusivamente financiera por parte de uno de los coproductores que no podrá ser inferior al 10 % ni superior al 20% de dicho presupuesto.

Por su parte, anunció que se pueden integrar a las coproducciones productoras de terceros países, con una aportación económica y de elementos técnicos o artísticos no superiores al 30%; la coproducción deberá realizarse en España o Chile y, preferentemente, en el país del coproductor mayoritario y, de conformidad a las respectivas legislaciones vigentes, se facilitará, recíprocamente, la entrada y la permanencia del personal autoral, técnico y artístico, así como la importación temporal y exportación del material cinematográfico, equipos técnicos necesarios para la producción de las obras.

A su vez, señaló que cada Parte se compromete a no aplicar ninguna restricción a la importación, distribución y exhibición de las obras de una Parte en la otra, no serán sometidas a ninguna restricción, salvo las establecidas en forma general en su normativa interna; las exhibiciones, difusión publicidad o comercialización de las obras realizadas en coproducción deberán incluir la mención “Coproducción Chileno-Española” o “Coproducción Hispano-Chilena”; y, finalmente, destacó que se crea una comisión mixta que se reunirá cada dos años y a la cual corresponderá el análisis y seguimiento de las condiciones de aplicación del Acuerdo, con el fin de resolver posibles dificultades y controversias entre las Partes.

Terminada la presentación, las señoras y señores Diputados presentes en esta instancia legislativa manifestaron su opinión favorable al Proyecto de Acuerdo, razón por la cual acordaron someterlo a votación sin mayor debate, dada la pertinencia de sus contenidos.

-- Sometido a votación, el proyecto en estudio se aprobó por 7 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Ñanco, doña Ericka y Ossandon, doña Ximena, y los diputados señores De Rementeria, don Tomás; González, don Félix; Moreira, don Cristhian; Schubert, don Stephan y Undurraga, don Alberto.)

IV.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 302 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que la Comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en Informe. Asimismo, ella determinó que sus Capítulos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“ARTICULO UNICO.- Apruébase el Acuerdo Internacional Administrativo en materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre la República de Chile y el Reino de España, firmado en Madrid, España, el 14 de julio de 2023.”.

____________________________

Discutido y despachado en sesión de fecha 24 de octubre de 2023, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado Rementería, don Tomás, y con la asistencia de las diputadas señoras Del Real, doña Catalina; Hertz, doña Carmen; Ñanco, doña Ericka y Ossandon, doña Ximena, y los diputados señores González, don Félix; Labbé, don Cristián; Malla, don Luis; Moreira, don Cristhian; Schubert, don Stephan; Soto, don Raul y Undurraga, don Alberto.

Asimismo, concurrieron a la sesión la diputada señora Veloso, doña Consuelo y el diputado señor Videla, don Sebastián.

Se designó como Diputado Informante, al señor Labbé, don Cristián.

SALA DE LA COMISION, a 24 de octubre de 2023.

Pedro N. Muga Ramirez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de diciembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 114. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 16350-10)

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Internacional Administrativo en materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre la República de Chile y el Reino de España, firmado en Madrid el 14 de julio del año 2023, correspondiente al boletín N° 16350-10.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Cristián Labbé .

Antecedentes:

-Moción, sesión 89ª de la presente legislatura, en miércoles 11 de octubre de 2023. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 99ª de la presente legislatura, en martes 7 de noviembre de 2023. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En reemplazo del diputado Cristián Labbé , rinde el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana el diputado Juan Antonio Coloma .

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor COLOMA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar, en reemplazo del diputado Cristian Labbé , sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Internacional Administrativo en materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre la República de Chile y el Reino de España, firmado en Madrid el 14 de julio del 2023, el que se encuentra sometido a consideración de esta Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, número 15°, y 54, número 1), de la Constitución Política.

El mensaje con el cual su excelencia el Presidente de la República somete a consideración del Congreso Nacional este proyecto de acuerdo señala que para nuestro país es importante reforzar el lazo con España en materia cinematográfica y audiovisual, entendiendo que en el marco de la colaboración internacional España ha sido un aliado estratégico durante años, dando cuenta de ello las selecciones de nuestro cine y audiovisual en certámenes y eventos españoles.

Añade que, asimismo, lo exhiben las 26 instancias competitivas y formativas españolas que tiene dicho programa para la participación en instancias internacionales, que tiene por objeto el financiamiento total o parcial, favoreciendo la presencia de obras audiovisuales nacionales seleccionadas en festivales y premios.

Agrega que, en razón de lo expuesto, el Acuerdo con España mejorará la distribución de películas en cada Estado, acrecentando el intercambio cultural y económico entre los mismos, permitiendo, asimismo, acceder a los beneficios e incentivos cinematográfi cos entregados por las respectivas partes, con lo que se espera potenciar la internacionalización de la industria audiovisual chilena.

A las sesiones en que se discutió este proyecto de acuerdo asistió el señor Pedro Ortúzar Meza , jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual refrendó los contenidos del mensaje e hizo presente que Chile cuenta con tratados vigentes en esta materia con Alemania, Argentina, Brasil, Canadá , Italia y Francia, y que a ellos se sumarán recientemente los aprobados por este Congreso Nacional con Ecuador, Perú , además de que se están negociando tratados similares con Colombia y Costa Rica, todos los cuales reflejan el mismo orden normativo.

Terminada su presentación, las señoras diputadas y los señores diputados presentes en esta instancia legislativa manifestaron su opinión favorable respecto del proyecto de acuerdo, razón por la que acordaron someterlo a votación sin mayor detalle. Fue aprobado por siete votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor las diputadas Ñanco , doña Ericka , y Ossandón , doña Ximena , y los diputados De Rementería , González, don Félix ; Moreira , Schubert y Undurraga, don Alberto .

Finalmente, me permito hacer presente que la comisión no calificó como normas de quorum orgánico constitucional ningún tipo de preceptos.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisión decidió recomendar a la Cámara de Diputados aprobar dicho instrumento, para lo cual se propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, tal como se establece en este informe.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

No hay inscritos para intervenir en este proyecto. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Internacional Administrativo en materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre la República de Chile y el Reino de España, firmado en Madrid, España, el 14 de julio de 2023.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 122 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Leiva Carvajal, Raúl ; Rey Martínez, Hugo ; Ahumada Palma , Yovana ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Araya Guerrero, Jaime ; Concha Smith, Sara ; Longton Herrera, Andrés ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Malla Valenzuela, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Arce Castro, Mónica ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Romero Leiva, Agustín ; Arroyo Muñoz, Roberto ; De la Carrera Correa, Gonzalo ; Martínez Ramírez , Cristóbal ; Romero Talguia, Natalia ; Barchiesi Chávez, Chiara ; De Rementería Venegas, Tomás ; Marzán Pinto, Carolina ; Rosas Barrientos, Patricio ; Barrera Moreno, Boris ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Medina Vásquez, Karen ; Sáez Quiroz, Jaime ; Barría Angulo, Héctor ; Delgado Riquelme , Viviana ; Mellado Pino, Cosme ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Becker Alvear , Miguel Ángel ; Donoso Castro, Felipe ; Mellado Suazo, Miguel ; Sagardía Cabezas, Clara ; Bello Campos, María Francisca ; Durán Espinoza, Jorge ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Sánchez Ossa, Luis ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Morales Alvarado, Javiera ; Santana Castillo, Juan ; Benavente Vergara, Gustavo ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Morales Maldonado, Carla ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Berger Fett, Bernardo ; Giordano Salazar, Andrés ; Moreno Bascur, Benjamín ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Bernales Maldonado, Alejandro ; González Gatica, Félix ; Muñoz González, Francesca ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Bianchi Chelech, Carlos ; González Olea, Marta ; Musante Müller, Camila ; Schneider Videla, Emilia ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; González Villarroel, Mauro ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Serrano Salazar, Daniela ; Bravo Castro, Ana María ; Hertz Cádiz, Carmen ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Soto Mardones, Raúl ; Bravo Salinas, Marta ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Tapia Ramos, Cristián ; Brito Hasbún , Jorge ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Palma Pérez, Hernán ; Teao Drago, Hotuiti ; Bugueño Sotelo, Félix ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Pérez Olea, Joanna ; Tello Rojas, Carolina ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Pérez Salinas, Catalina ; Trisotti Martínez, Renzo ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Jiles Moreno, Pamela ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Cariola Oliva, Karol ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Pizarro Sierra, Lorena ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Carter Fernández, Álvaro ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Placencia Cabello, Alejandra ; Veloso Ávila, Consuelo ; Castillo Rojas, Nathalie ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Pulgar Castillo, Francisco ; Videla Castillo, Sebastián ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Ramírez Diez, Guillermo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Celis Montt, Andrés ; Lavín León, Joaquín ; Ramírez Pascal, Matías ; Weisse Novoa, Flor ; Cicardini Milla, Daniella ; Leal Bizama, Henry ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Yeomans Araya, Gael ; Cid Versalovic, Sofía ; Lee Flores, Enrique .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de diciembre, 2023. Oficio en Sesión 84. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 11 de diciembre de 2023

Oficio Nº19.026

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha prestado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 16.350-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo Internacional Administrativo en materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre la República de Chile y el Reino de España”, suscrito en Madrid, España, el 14 de julio de 2023.”.

*****

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 02 de enero, 2024. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 90. Legislatura 371.

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo Internacional Administrativo en materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre la República de Chile y el Reino de España, firmado en Madrid, España, el 14 de julio de 2023.

BOLETÍN Nº 16.350-10.

_________________________________________

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial: no tiene. / Consulta Excma. Corte Suprema: no hubo. / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informar el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 26 de septiembre de 2023, con urgencia calificada de discusión inmediata.

Se hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión propone discutirlo en general y en particular a la vez. Se deja constancia, asimismo, que el proyecto de acuerdo resultó aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Estimular el desarrollo de las coproducciones cinematográficas y audiovisuales entre Chile y España, lo que redundará en un mayor crecimiento de los intercambios económicos y culturales entre ambos Estados.

- - -

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: no tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: no hubo.

- - -

ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

- Del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director General de Asuntos Jurídicos, señor Claudio Troncoso.

- Otros:

- De la oficina del Senador señor Iván Moreira, el asesor, señor Raúl Araneda.

- De la oficina del Senador señor Rojo Edwards, los asesores, señores Diego González y Sebastián Fortune.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional, la analista, señora Andrea Vargas.

- - -

ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de acuerdo, se ha tenido en consideración el Mensaje N° 171-371 de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

I. ANTECEDENTES

El Mensaje señala que para nuestro país es importante reforzar el lazo con España en materia cinematográfica y audiovisual, entendiendo que, en el marco de la colaboración internacional, España ha sido un aliado estratégico durante años, dando cuenta de ello las selecciones de nuestro cine y audiovisual en certámenes y eventos españoles. Sostiene que así lo demuestran también los 10 años en que Chile ha estado presente con una delegación en The Industry Club – Mercado del Festival Internacional de Cine de San Sebastián, a través del importante esfuerzo que se ha desplegado en el Programa de Apoyo para la participación de mercados internacionales.

A continuación, expresa que, asimismo, lo exhiben las 26 instancias competitivas y formativas españolas que tiene dicho programa para la participación en instancias internacionales, que tiene por objetivo el financiamiento total o parcial, favoreciendo la presencia de obras audiovisuales nacionales seleccionadas en festivales y premios. De la misma forma, agrega, las nominaciones y ganadores de nuestra cinematografía en los Premios Goya, premio anual de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España. Es importante considerar, precisa, que España, al ser uno de los tres países europeos que son parte de la CAACI (Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica), abre nuevas posibilidades para nuestro sector nacional, pudiendo llegar a otros países.

Señala que, en razón de lo expuesto, el Acuerdo con España mejorará la distribución de películas en cada Estado, acrecentando el intercambio cultural y económico entre los mismos, permitiendo acceder a los beneficios e incentivos cinematográficos entregados por las respectivas Partes, con la que se espera potenciar la internacionalización de la industria audiovisual chilena.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo consta de un Preámbulo, 16 artículos y un anexo, que se reseñan a continuación:

En el Preámbulo, las Partes manifiestan que estimular el desarrollo de las coproducciones cinematográficas y audiovisuales entre ambos Estados contribuirá mutuamente al avance, prestigio y expansión económica de sus respectivas industrias.

A continuación, el artículo I define tres conceptos básicos, “coproducción”, “coproductor chileno” y “coproductor español”, con el objeto de ayudar en la comprensión e interpretación del mismo.

Seguidamente, el artículo II prescribe que las autoridades competentes responsables de la ejecución del Acuerdo serán, para la República de Chile, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y, para el Reino de España, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas. Dichas autoridades aprobarán las obras realizadas en régimen de coproducción, las que obtendrán la consideración de producción nacional en ambos Estados.

El artículo III contempla que las obras beneficiarias del presente instrumento gozarán, de pleno derecho, de las ventajas y beneficios de las normas relativas a la industria cinematográfica y audiovisual vigentes, o que pudieran ser promulgadas por cada Parte, las cuales serán otorgadas únicamente al coproductor del país que las conceda.

Luego, el artículo IV consigna los requisitos que deben cumplir los coproductores para acceder a los beneficios del presente Acuerdo, complementándose con el artículo V, que dispone que las solicitudes de aprobación de proyectos deberán ajustarse a la legislación vigente de cada Parte y a las “Reglas de Procedimiento” contenidas en el anexo del presente Acuerdo, agregando que la aprobación de una coproducción es irrevocable, salvo que no se respeten los compromisos inicialmente asumidos.

En otro orden de consideraciones, el artículo VI trata de los aportes económicos, técnicos y artísticos que los coproductores de cada Parte, delimitando el mínimo y máximo para ello, y permitiendo la participación exclusivamente financiera de un coproductor. Asimismo, indica que se entenderá por personal autoral, técnico y artístico el que determine la ley de cada Parte, detallando cual es el “personal técnico y artístico” para Chile. No obstante lo anterior, se podrán incorporar a este Acuerdo otros departamentos de personal técnico y artístico a través de intercambio de Notas entre las Partes.

Precisa además esta disposición que, conforme con la legislación en vigor en España, para la consideración de la nacionalidad del personal autoral, técnico y artístico se tendrá en cuenta que las personas posean la nacionalidad española, la de cualesquiera de los demás Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados.

A continuación, el artículo VII prevé la posibilidad que puedan integrarse al presente Acuerdo empresas productoras pertenecientes a terceros países con la posibilidad de ser reconocidas como coproducción de conformidad con este instrumento, sujetándose a los requisitos establecidos para ello.

A su vez, el artículo VIII prescribe que los trabajos en las etapas de producción y post producción se lleven a cabo en Chile o España, y preferentemente en el país del coproductor mayoritario, sin perjuicio que, de manera excepcional, se pueda autorizar el rodaje en exteriores de otro país. Agrega que cada productor será copropietario del máster digital o soporte técnico definitivo de la obra, y tendrá derecho a usarlo para la realización de copias destinadas a su exhibición.

El artículo IX estipula que, en el marco de su normativa, las autoridades competentes procurarán facilitar la entrada y permanencia en su territorio del personal autoral, técnico y artísticos de la otra Parte, y la importación temporal y la exportación del material, equipos técnicos y otros equipos para la realización de las coproducciones. A su vez posibilitarán, dentro de su competencia, las transacciones monetarias y se comprometen a no aplicar restricciones a la importación, distribución y exhibición de las obras cinematográficas y audiovisuales de la otra Parte, comprometiéndose a favorecer la difusión por todos los medios.

El artículo X indica las reglas que se seguirán en caso de que una obra realizada en coproducción conforme al presente Acuerdo sea exportada hacia un Estado en el cual las importaciones de obras cinematográficas se encuentren contingentadas. Añade que, no obstante lo señalado, si las obras de una de las Partes gozan de acceso sin restricciones a un país en el que la importación se encuentre contingentada, la obra coproducida conforme al presente Acuerdo tendrá derecho, al igual que cualquier otra producción nacional de este país, al acceso sin restricciones al país de importación.

Luego, el artículo XI estatuye el mecanismo para distribuir los beneficios generados por la obra coproducida, las que deberán obtener la aprobación de las autoridades competentes y ser proporcionales a la contribución de cada uno de los coproductores, salvo que las citadas autoridades acuerden excepcionar dicha proporcionalidad.

En el artículo XII se destaca que cualquier exhibición, difusión, publicidad o comercialización de las obras realizadas conforme a este Acuerdo deberán incluir expresamente la mención “Coproducción Chileno-Española” o “Coproducción Hispano-Chilena”, la que deberá figurar en cartela separada, en los títulos de crédito de cabecera y, en ningún caso, podrá anunciarse la obra como producida por una sola Parte. En el mismo orden de ideas, el Artículo XIII define quien debe presentar las obras en los festivales internacionales.

El artículo XIV establece una Comisión Mixta encargada de analizar y hacer el seguimiento de la aplicación del Acuerdo y de resolver las posibles dificultades y controversias entre las Partes, la que estará conformada por representantes de ambas Partes.

Por último, los artículos XV y XVI tratan de la entrada en vigor del Acuerdo, su duración, la denuncia y modificaciones.

- - -

ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

- Contenido y estructura del Acuerdo.

- Objetivo e importancia del instrumento.

- Tratados vigentes sobre esta materia con otros países.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR [1]

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, puso en discusión el proyecto de acuerdo.

Junto con solicitar la aprobación de este acuerdo, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, señaló que el instrumento tiene por objeto estimular el desarrollo de las coproducciones cinematográficas y audiovisuales entre Chile y España, considerando a las mismas como producción nacional, lo que redundará en un mayor crecimiento de los intercambios económicos y culturales entre ambos Estados.

En cuanto al contenido del tratado, expresó que éste se estructura sobre la base de un Preámbulo, que consigna las consideraciones que tuvieron las Partes para suscribirlo, 16 artículos, que fijan las disposiciones sustantivas del mismo, y un Anexo que contiene las reglas de procedimiento.

Asimismo, recordó que el país cuenta con tratados vigentes en esta materia con Alemania, Argentina, Brasil, Canadá, Italia, Francia, Ecuador y Perú. Añadió que se sumarán acuerdos similares con Colombia y Costa Rica, todos los cuales reflejan un mismo orden normativo. Así, afirmó que estos instrumentos internacionales se insertan en una Política de Estado para proyectar a Chile tanto como proveedor de servicios en economías creativas, como para fortalecer la vinculación cultural con países afines.

En particular, explicó que el Acuerdo contempla la definición de coproducción y de coproductor chileno y español, de manera establecer con claridad los beneficiarios del Acuerdo, y que las obras realizadas al amparo del presente instrumento deberán recibir la aprobación de las autoridades competentes de ambas Partes y que gozarán de pleno derecho de las ventajas y beneficios que resulten de las disposiciones relativas a la industria cinematográfica y audiovisual vigentes o que se prevean en el futuro en la normativa interna de cada una de las Partes,

Precisó que las autoridades competentes serán, en el caso de Chile el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en cuanto a España, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, entidades que serán además las responsables de su ejecución.

Por otro lado, comentó que los coproductores deberán demostrar su competencia y capacitación y deberán tener su sede principal en el territorio de cada Parte del Acuerdo para tener derecho a los beneficios establecidos en el presente tratado. Asimismo, aclaró que las solicitudes de aprobación de proyectos bajo el régimen de coproducción deberán ajustarse a la normativa vigente en cada Estado, observando, además, las reglas de procedimiento establecidas en el Anexo del Acuerdo y la proporción de los aportes económicos, técnicos y artísticos respectivos de los coproductores de las Partes. Dichos aportes, continuó, pueden variar, no pudiendo ser menor al 20%, ni mayor de 80% por obra o proyecto.

Además, precisó que se pueden integrar a las coproducciones productoras de terceros países, con una aportación económica y de elementos técnicos o artísticos no superiores al 30%.

Luego, mencionó que la coproducción deberá realizarse en España o Chile y, preferentemente, en el país del coproductor mayoritario. Igualmente, expresó que, de conformidad a las respectivas legislaciones vigentes, se facilitará, recíprocamente, la entrada y la permanencia del personal técnico y artístico, así como la importación temporal y exportación del material cinematográfico y de equipos técnicos necesarios para la producción de las obras.

Por último, señaló que cada Parte se compromete a no aplicar ninguna restricción a la importación, distribución y exhibición de las obras de una Parte en la otra, salvo las establecidas en forma general en su normativa interna. Añadió que las exhibiciones, difusión publicidad o comercialización de las obras realizadas en coproducción deberán incluir la mención “Coproducción Chileno-Española” o “Coproducción Hispano-Chilena”, y destacó que se crea una Comisión Mixta que se reunirá cada dos años y a la cual corresponderá el análisis y seguimiento de las condiciones de aplicación del Acuerdo, con el fin de resolver posibles dificultades y controversias entre las Partes.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, comentó que se han aprobado varios convenios del mismo tipo, cuestión importante porque es positivo estimular la industria cinematográfica y audiovisual, y sirve para fomentar el turismo y dar a conocer el país.

A su turno, el Honorable Senador señor Edwards consultó si existe alguna diferencia entre este Acuerdo y los otros que se han firmado sobre esta materia.

Por último, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, aclaró que este Acuerdo es estándar, por lo que tiene clausulas similares a los demás tratados sobre esta materia.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Edwards, De Urresti y Moreira.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de acuerdo que la Comisión de Relaciones Exteriores propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único. - Apruébase el “Acuerdo Internacional Administrativo en materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre la República de Chile y el Reino de España”, suscrito en Madrid, España, el 14 de julio de 2023.”.

- - -

ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 2 de enero de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Alfonso De Urresti Longton (en reemplazo del Honorable Senador señor José Miguel Insulza Salinas), Rojo Edwards Silva e Iván Moreira Barros.

Sala de la Comisión, a 2 de enero de 2024.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE APRUEBA EL ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA, FIRMADO EN MADRID, ESPAÑA, EL 14 DE JULIO DE 2023. (BOLETÍN Nº 16.350-10).

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Estimular el desarrollo de las coproducciones cinematográficas y audiovisuales entre Chile y España, lo que redundará en un mayor crecimiento de los intercambios económicos y culturales entre ambos Estados.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un Preámbulo, 16 artículos y un anexo.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: Discusión inmediata.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 122 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de diciembre de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y en particular. Pasa a la Sala del Senado.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención Sobre el Derecho de los Tratados y su Anexo, Suscrita por el Gobierno de Chile en Viena, el 23 de mayo de 1969.

Valparaíso, a 2 de enero de 2024

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario de la Comisión

[1]A continuación figura el enlace de la sesión transmitida por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: 2 de enero de 2024.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de enero, 2024. Diario de Sesión en Sesión 92. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL ENTRE REPÚBLICA DE CHILE Y REINO DE ESPAÑA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo Internacional Administrativo en Materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre la República de Chile y el Reino de España, firmado en Madrid, España, el 14 de julio de 2023, iniciativa correspondiente al boletín N° 16.350-10.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 16.350-10) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de acuerdo propone la aprobación de un instrumento internacional, cuyo objetivo es estimular el desarrollo de las coproducciones cinematográficas y audiovisuales entre Chile y España, lo que redundará en un mayor crecimiento de los intercambios económicos y culturales entre ambos Estados.

La Comisión de Relaciones Exteriores hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, de conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación propone que en la Sala sea discutido en general y en particular a la vez.

La referida Comisión deja constancia, además, de que el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Edwards, De Urresti y Moreira, en los mismos términos en que fuera despachado por la Honorable Cámara de Diputados.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 7 del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, señor Secretario.

Tiene la palabra, para rendir el informe, el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, la Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informar el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República de fecha 26 de septiembre del año 2023.

Se hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, y en conformidad a lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión propone discutirlo en general y en particular a la vez.

La Comisión abordó el proyecto de acuerdo el día 2 de enero del presente año, con la asistencia del Director General de Asuntos Jurídicos , señor Claudio Troncoso .

Cabe señalar que el objetivo del proyecto de acuerdo es estimular el desarrollo de las coproducciones cinematográficas y audiovisuales entre Chile y España, lo que redundará en un mayor crecimiento de los intercambios económicos y culturales entre ambos Estados.

Durante la discusión se señaló que las obras realizadas al amparo del presente instrumento deberán recibir la aprobación de las autoridades competentes de ambas partes. Se hace presente que la autoridad competente de Chile sería el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y la de España, el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Asimismo, se destacó la creación de una comisión mixta que se reunirá cada dos años y a la cual corresponderá el análisis y seguimiento de las condiciones de aplicación del acuerdo con el fin de resolver posibles dificultades y controversias entre las partes.

Por otro lado, cabe recordar que en estas materias nuestro país tiene tratados con Alemania, Argentina , Brasil , Canadá , Italia , Francia, Ecuador y Perú, y que se sumarán acuerdos similares con Colombia y Costa Rica.

Por último, se deja constancia de que el proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Edwards, De Urresti (en reemplazo del Honorable Senador Insulza), Moreira y el que habla.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Ofrezco la palabra al Senador Durana.

El señor DURANA.-

Presidente , el lenguaje audiovisual, así como todas las manifestaciones del ser humano, muta, evoluciona, se adapta para reflejar la sociedad en que se desenvuelve, para mostrar y hablar del mundo, y para hablar de la única fuente inagotable de inspiración: el ser humano.

Hay tantas historias como personas, muchas de ellas anónimas y parecidas, pero no por ello menos importantes, y están las historias diferentes que merecen y buscan ser contadas.

La historia del cine chileno es también la historia de la búsqueda de nuestra identidad, desde Un paseo por Playa Ancha, de 1903, hasta esos registros más comprometidos con cierta idea de país y que son tan apreciados en el extranjero, como Historia de un oso y Una mujer fantástica.

Cada día es más fácil registrar el arte, pero, por lo mismo, ante la masividad de la oferta, también es mucho más complicado destacar, sobresalir, hacerse un lugar en el convulsionado mundo de las artes visuales.

Todo este preámbulo es solo para darles contexto a estos acuerdos bilaterales de coproducción audiovisual, de los cuales Chile ya ha firmado varios.

Hoy toca aprobar el acuerdo con el Reino de España, un lugar donde el cine y el documentalismo chileno han tenido un lugar destacado: chilenos de larga estadía en España, como Alejandro Amenábar , o documentalistas comprometidas como Carolina Astudillo , son reflejo de un intercambio que requiere un respaldo legal para profundizarse. El circuito español de festivales es una plataforma que desde hace décadas cineastas chilenos jóvenes y no tan jóvenes usan para promocionar y promover sus expresiones artísticas.

Es verdad, puedo no estar de acuerdo con esas miradas, que suelen quedarse ancladas en un pasado, que no reflejan a todo el país, o siquiera a la mayoría, pero ese es el encanto del cine y el documental: mostrar miradas divergentes, no verdades únicas. Ese es el valor de la libertad de expresión, aunque a la hora de los Fondart solo se premie una versión, una forma de ver la realidad.

Compartir miradas y beneficios tributarios busca favorecer a todos y, por lo mismo, voy a aprobar este acuerdo, así como lo he hecho con todos los anteriores.

Voto a favor.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

(Luego de unos instantes).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).- Cerrada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (29 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Ossandón, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Velásquez.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Mesa se han registrado tres pareos.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Se ha aprobado el proyecto en los mismos términos que en la Cámara; por tanto, vuelve a esta para efectos de ser enviado a Su Excelencia el Presidente de la República para que, si lo tiene a bien, lo promulgue como ley.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 09 de enero, 2024. Oficio en Sesión 129. Legislatura 371.

Valparaíso, 9 de enero de 2024.

Nº 34/SEC/24

A S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Internacional Administrativo en materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre la República de Chile y el Reino de España, firmado en Madrid, España, el 14 de julio de 2023, correspondiente al Boletín Nº 16.350-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 19.026, de 11 de diciembre de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

3.1. Decreto Nº 9

Tipo Norma
:
Decreto 9
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1201527&t=0
Fecha Promulgación
:
23-01-2024
URL Corta
:
http://bcn.cl/3i7o2
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO CON ESPAÑA EN MATERIA DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL
Fecha Publicación
:
07-03-2024

PROMULGA EL ACUERDO CON ESPAÑA EN MATERIA DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

    Núm. 9.- Santiago, 23 de enero de 2024.

     

    Vistos:

     

    Los Artículos 32, N° 15 y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

     

    Considerando:

     

    Que el 14 de julio de 2023, se suscribió, en Madrid, el Acuerdo Internacional Administrativo en Materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre la República de Chile y el Reino de España.

    Que el referido Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 19.161, de 10 de enero de 2024, de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XV del aludido Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 15 de enero de 2024.

     

    Decreto:

   

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Internacional Administrativo en Materia de Coproducción Cinematográfica y Audiovisual entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito en Madrid, el 14 de julio de 2023; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

   

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

     

    ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA

     

    La República de Chile y el Reino de España, en adelante denominados las «Partes»,

    Conscientes  de la continua evolución de sus relaciones culturales bilaterales y en consideración de los acuerdos existentes entre ambos Estados, destacando el Convenio Cultural entre España y Chile, firmado en Santiago de Chile el 18 de diciembre de 1967, y teniendo en cuenta que dicho convenio cultural establece en su artículo XII que "Las Partes Contratantes favorecerán la mutua cooperación en los campos de cine, la radio y la televisión, con el objeto exclusivo de intercambio y difundir programas y obras de carácter cultural y artístico de interés mutuo";

    Considerando la contribución que las coproducciones pueden aportar al desarrollo, prestigio y expansión económica de las industrias cinematográficas y audiovisuales, así como al crecimiento de los intercambios económicos y culturales entre los dos Estados;

    Resueltos a estimular el desarrollo de las coproducciones cinematográficas y audiovisuales entre ambos Estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, considerando que las mismas contribuirán a intensificar las relaciones entre ellos,

    Han convenido lo siguiente:

     

    ARTÍCULO  I

    Definición

     

    A los fines del presente Acuerdo, se entiende:

     

    a) Por «coproducción», la obra cinematográfica o audiovisual, con independencia de su duración o género, en cualquier medio o soporte, incluidas las producciones de ficción, animación, documentales, series y películas para televisión, realizada con financiación y producción conjuntas de un coproductor español y un coproductor chileno.

    b) Por «coproductor chileno», a una o varias empresas de producción cinematográfica o audiovisual, de acuerdo a lo establecido por la normativa en vigor en Chile.

    c) Por «coproductor español», a una o varias empresas de producción cinematográfica o audiovisual, de acuerdo a lo establecido por la normativa en vigor en España.

     

    ARTÍCULO II

     

    1. Las obras realizadas en régimen de coproducción entre las Partes deberán recibir la aprobación de las autoridades competentes de ambas, las cuales serán las responsables de la ejecución del presente Acuerdo:

     

    - Por parte del Reino de España, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.

    - Por parte de la República de Chile, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

     

    Las Partes se informarán recíprocamente y sin demora en caso de sustitución de sus autoridades competentes por otras.

    2. Tras la aprobación de la coproducción por ambas autoridades competentes conforme al presente Acuerdo, previa consulta facultativa entre las mismas, la obra tendrá la consideración de producción nacional en ambos Estados.

     

    ARTÍCULO III

     

    Las obras realizadas en régimen de coproducción al amparo del presente Acuerdo gozarán de pleno derecho de las ventajas y beneficios que resulten de las disposiciones relativas a la industria cinematográfica y audiovisual vigentes o que pudieran ser promulgadas por cada Parte, las cuales serán otorgadas únicamente al coproductor del país que los conceda.

     

    ARTÍCULO IV

     

    1. Para tener derecho a los beneficios de la coproducción, los coproductores deberán demostrar su competencia y capacitación recíproca, acreditando que disponen de organización técnica, apoyo financiero, categoría profesional reconocida por las autoridades competentes y las aptitudes adecuadas para realizar con éxito la producción.

    Las Partes no serán, en ningún caso, responsables de las credenciales de las empresas coproductoras, y las controversias que entre las mismas puedan surgir se sustanciarán entre ellas en la jurisdicción que corresponda.

    2. Asimismo, los coproductores de la obra deberán tener su sede principal o, en su caso, un establecimiento permanente, respectivamente en el territorio de cada Parte del Acuerdo.

    3. No podrá aprobarse una coproducción cuando los coproductores se encuentren vinculados entre sí como consecuencia de una administración o control común, salvo aprobación de las autoridades competentes previa petición fundada en atención a las características de la obra.

     

    ARTÍCULO V

     

    1. Las solicitudes de aprobación de proyectos realizados en régimen de coproducción presentadas por los coproductores de ambas Partes deberán ajustarse a la normativa vigente en cada una de ellas, debiendo observarse, en todo caso, las Reglas de Procedimiento establecidas en el Anexo del presente Acuerdo, que forma parte integrante del mismo.

    2. Dichas solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad al inicio del rodaje de la obra, entendiéndose por tal, en las obras de animación, el primer movimiento de imágenes. En cualquier caso, deberán presentarse con la antelación suficiente para permitir realizar los cambios necesarios que permitan aprobar la coproducción.

    Quedan excluidas de este requisito las coproducciones financieras, pudiendo solicitar la aprobación de la coproducción con el rodaje iniciado o finalizado, siempre antes de la aprobación de la calificación y nacionalidad.

    3. La aprobación de la coproducción es irrevocable salvo en los casos en que no se respeten los compromisos inicialmente asumidos por los coproductores que hubieran resultado determinantes para dicha aprobación y las respectivas normas vigentes nacionales e internacionales.

     

    ARTÍCULO VI

     

    1. La proporción de las respectivas aportaciones económicas, técnicas y artísticas, del coproductor de cada Parte podrá variar del veinte (20) al ochenta (80) por ciento del presupuesto de producción de la obra.

    Asimismo, se acepta una participación de carácter exclusivamente financiero por parte de uno de los coproductores, que no podrá ser inferior al diez (10), ni superior al veinte (20) por ciento de dicho presupuesto, siempre que quede acreditada la suficiente calidad artística del proyecto.

    2. La participación efectiva de personal autoral, técnico y artístico que posea los requisitos que permitan otorgar la nacionalidad de cada una de las Partes, cuya aportación será evaluada individualmente, deberá ser, en principio, proporcional a la participación económica en la producción de cada uno de los coproductores.

    Se entiende por personal autoral, técnico y artístico el que se determine en la correspondiente normativa de cada una de las Partes.

    En el caso de Chile: «personal técnico y artístico» serán las personas colaboradoras en la preproducción, producción y posproducción de una obra audiovisual, responsables de los siguientes departamentos: guion, dirección, producción ejecutiva, dirección de fotografía, dirección de arte, dirección de casting, actuación protagónica, producción de campo, sonido directo, diseño sonoro, montaje, postproducción de sonido, postproducción de imagen, composición musical, efectos especiales, efectos visuales y dirección de animación.

    Otros departamentos de personal técnico y artístico podrán incorporarse a este Acuerdo a través de un intercambio de Notas entre las Partes.

    3. No obstante, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias debidamente justificadas en función de las exigencias de la obra, podrán admitirse derogaciones, para dicha obra, establecida en el apartado anterior, siempre de común acuerdo entre las autoridades competentes de ambas Partes.

    4. De acuerdo con la normativa en vigor en España, para la consideración de la nacionalidad del personal autoral, técnico y artístico, se tendrá en cuenta que las personas posean la nacionalidad española, la de cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados.

    5. Las Partes procurarán que en el conjunto de las obras realizadas en régimen de coproducción se observe una alternancia entre la participación mayoritaria y minoritaria de cada una de ellas, así como que sus aportaciones financieras resulten globalmente equilibradas.

     

    ARTÍCULO VII

     

    1. En las coproducciones reguladas por el presente Acuerdo, sujetándose a las disposiciones del mismo, podrán integrarse empresas productoras pertenecientes a terceros países, con una aportación económica y de elementos técnicos o artísticos no superior al treinta por ciento (30), previa aprobación de las autoridades competentes de las Partes.

    Un proyecto que pretenda realizarse en colaboración con un coproductor de un tercer Estado podrá ser reconocido por las autoridades competentes como coproducción en conformidad con este Acuerdo, si entre una de las Partes y el tercer Estado en cuestión existiese un Acuerdo vinculante bajo el derecho internacional sobre la coproducción de películas.

    El reconocimiento, según lo establecido en los dos párrafos anteriores, se limitará a proyectos en los cuales el aporte del coproductor del tercer Estado no fuese mayor al menor de los aportes individuales de los coproductores chilenos y españoles.

    2. En las coproducciones multilaterales, la participación mínima de los coproductores de cada Parte no podrá ser inferior al diez (10), ni superior al ochenta (80) por ciento del presupuesto de la obra y necesariamente el mayoritario debe ser una empresa coproductora chilena o española.

     

    ARTÍCULO VIII

     

    1. Los trabajos de rodaje, sonorización, laboratorio y los trabajos de animación, tales como guiones gráficos, maquetación, animación principal, fases intermedias y grabación de voces, deberán realizarse en España o Chile y, preferentemente, en el país del coproductor mayoritario.

    2. No obstante, con carácter excepcional, las autoridades competentes de las Partes podrán autorizar el rodaje de la obra en exteriores de un país no integrado en la coproducción cuando resulte necesario por exigencias del guion, y siempre que participen en dicho rodaje personal técnico chileno o español.

    3. Los trabajos de procesado y posproducción deberán efectuarse en España o en Chile, salvo que se acredite que ello resulta técnicamente imposible, en cuyo caso las autoridades competentes de las Partes podrán autorizar que se lleven a cabo en un país tercero.

    Asimismo, las autoridades competentes también podrán autorizar trabajos de animación en un país no integrado en la coproducción con carácter excepcional y siempre que se acredite que resulta técnicamente imposible su realización en España o en Chile.

    4. Cada coproductor será copropietario del máster digital o soporte técnico definitivo de la obra realizada en régimen de coproducción, en la proporción que se determine en el correspondiente contrato de coproducción, y tendrá derecho a usarlo para la realización de copias destinadas a su exhibición.

     

    ARTÍCULO IX

     

    1. En el marco de sus respectivas legislaciones vigentes, las autoridades competentes procurarán facilitar, recíprocamente, la entrada y la permanencia en el territorio de las Partes del personal autoral, técnico y artístico, así como la importación temporal y la exportación del material cinematográfico, equipos técnicos y otros equipos necesarios para la producción de las obras realizadas en el marco del presente Acuerdo.

    2. Asimismo, dentro de sus respectivas competencias, facilitarán las transacciones monetarias relativas a los pagos correspondientes a la realización de la obra, conforme a la normativa vigente en cada una de las Partes.

    3. Cada Parte se compromete a no aplicar ninguna restricción a la importación, distribución y exhibición de las obras cinematográficas y audiovisuales de la otra Parte, salvo las previstas por el derecho interno vigente en cada una de ellas.

    Asimismo, cada Parte se compromete a favorecer y desarrollar por todos los medios la difusión en su país de las obras de la otra Parte.

     

    ARTÍCULO X

     

    1. En el caso que una obra realizada en coproducción conforme al presente Acuerdo sea exportada hacia un Estado en el cual las importaciones de obras cinematográficas se encuentren contingentadas, se seguirán las siguientes reglas:

     

    a) La obra se imputará, como regla general, al contingente de la Parte cuya participación en la misma sea mayoritaria.

    b) Cuando la obra comporte una participación igual entre las dos Partes, se imputará, tras las correspondientes consultas entre ambas, al contingente del país que pueda efectuar en mejores condiciones la exportación de la misma y, en caso de no llegarse a un acuerdo al respecto, se imputará al contingente de la Parte de la que sea nacional su director o directora.

     

    2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, si las obras de una de las Partes gozan de acceso sin restricciones a un país en el que la importación se encuentre contingentada, la obra coproducida conforme al presente Acuerdo tendrá derecho, al igual que cualquier otra producción nacional de este país, al acceso sin restricciones al país de importación.

     

    ARTÍCULO XI

     

    Las cláusulas contractuales que prevean la distribución de los beneficios generados por la obra coproducida, que en todo caso deberán obtener la aprobación de las autoridades competentes de ambas Partes, deberán ser proporcionales a la contribución de cada uno de los coproductores, salvo que las citadas autoridades acuerden excepcionar dicha proporcionalidad.

     

    ARTÍCULO XII

     

    1. Cualquier exhibición, difusión, publicidad o comercialización de las obras realizadas en coproducción conforme al presente Acuerdo deberán incluir expresamente la mención «Coproducción Chileno-Española» o «Coproducción Hispano-Chilena», la cual deberá figurar en cartela separada en los títulos de crédito de cabecera.

    2. En ningún caso, podrá anunciarse la obra como producida por una sola Parte.

     

    ARTÍCULO XIII

     

    Salvo que los coproductores acuerden lo contrario, las obras realizadas en coproducción conforme al presente Acuerdo serán presentadas en los festivales internacionales por la Parte del coproductor mayoritario, debiendo incluir, no obstante, la mención de todos los países coproductores.

    En caso de participación igualitaria de los coproductores, las obras serán presentadas, salvo pacto en contra, por la Parte de la que sea nacional su director o directora.

     

    ARTÍCULO XIV

     

    1. Durante la vigencia del presente Acuerdo, una Comisión Mixta compuesta por representantes de ambas Partes, se reunirá una vez cada dos años alternativamente en cada una de ellas, sin perjuicio de su convocatoria extraordinaria a requerimiento de una de las Partes o de ambas.

    2. Corresponde a dicha Comisión el análisis y seguimiento de las condiciones de aplicación del presente Acuerdo, con el fin de resolver las posibles dificultades y controversias que la misma pueda suscitar entre las Partes.

    En particular, la Comisión velará por el necesario equilibrio que debe observarse tanto en lo que concierne a la participación del personal autoral, creativo, técnico y artístico en las obras coproducidas, como en lo que respecta a las aportaciones financieras y a los trabajos de rodaje, laboratorio y posproducción, pudiendo adoptar, cuando resulte necesario, las medidas que resulten necesarias para restablecerlo.

     

    ARTÍCULO XV

     

    1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de las últimas notificaciones, por la vía diplomática, en que una de las partes comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos establecidos en su normativa interna para dicho fin.

    El Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco años. Dicho período será renovado tácitamente por periodos sucesivos de igual duración, salvo denuncia de una de las Partes notificada a la otra Parte por escrito, al menos, seis meses antes de su término.

    2. Las coproducciones aprobadas por las autoridades competentes que se encuentren en estado avanzado en el momento del término del Acuerdo por una de las Partes seguirán rigiéndose por el mismo hasta su total conclusión, salvo que las Partes convengan de un modo diferente.

    Asimismo, una vez finalizado terminado el Acuerdo, este seguirá siendo aplicable al reparto de las ganancias derivadas de las coproducciones finalizadas con posterioridad.

     

    ARTÍCULO XVI

     

    El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes, mediante un canje de notas a través de las vías diplomáticas. Las modificaciones entrarán en vigor de igual modo a lo señalado en el artículo XV.

     

    Firmado en Madrid el 14 de julio de 2023, en dos (2) ejemplares originales, siendo los dos textos igualmente auténticos.- Por la República de Chile, Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Reino de España, José Manuel Albares Bueno, Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

     

    ANEXO

    Reglas de Procedimiento

     

    Las solicitudes de aprobación de proyectos de coproducción con arreglo a los términos del presente Acuerdo deben presentarse a las correspondientes autoridades competentes antes de iniciarse el rodaje de la película, entendiéndose por tal, en las obras de animación, el primer movimiento de imágenes.

    En cualquier caso, deberán presentarse con la antelación suficiente para permitir realizar los cambios necesarios que permitan aprobar la coproducción. Quedan excluidas de este requisito las coproducciones financieras, pudiendo solicitar la aprobación de la coproducción con el rodaje iniciado o finalizado, siempre antes de la aprobación de la calificación y nacionalidad.

    Para acogerse a los términos del presente Acuerdo, las solicitudes deberán presentarse acompañadas de los siguientes documentos:

     

    I. Sinopsis y guión;

    II. Prueba documental de que se han adquirido legalmente los derechos de autor de la coproducción a realizar;

    III. Copia del contrato de coproducción;

     

    * El contrato deberá contener los requisitos siguientes:

     

    1. Título de la coproducción;

    2. Identificación de los coproductores contratantes;

    3. Nombre y apellido del autor o la autora del guion o del adaptador o la adaptadora, si ha sido extraído de una fuente literaria;

    4. Nombre y apellido del director o la directora (se permite una cláusula de sustitución para prevenir su reemplazamiento, si fuera necesario);

    5. Presupuesto, reflejando necesariamente el porcentaje de participación de cada coproductor, que deberá corresponderse con la valoración financiera de sus aportaciones creativas, técnicas y artísticas, y detalle que identifique los gastos que se desarrollan en cada país;

    6. Plan financiero;

    7. Cláusula que establezca el reparto de ingresos, mercados, sistemas de explotación o una combinación de estos;

    8. Cláusula que detalle las participaciones respectivas de los coproductores en gastos necesarios superiores o inferiores al presupuesto, que, en principio, serán proporcionales a sus respectivas contribuciones;

    9. Cláusula que describa las medidas que deberán tomarse si:

     

    A. Después de una consideración completa del caso, la autoridad competente de cualquiera de los países rechaza la concesión de los beneficios solicitados;

    B. Cualquiera de las partes incumple sus compromisos.

     

    10. Fecha aproximada de inicio del rodaje;

    11. Cláusula que prevea el reparto de la propiedad de los derechos de autor, sobre una base proporcional a las respectivas contribuciones de los coproductores.

     

    IV. Lista del personal creativo, artístico y técnico que indique sus nacionalidades y categoría de su trabajo; en el caso de los/las intérpretes, su nacionalidad y los papeles que van a interpretar, indicando categoría y duración de los mismos;

    V. Programación de la producción, con indicación expresa de la duración aproximada del rodaje, lugares donde se efectuará el mismo y plan de trabajo;

    VI. Contrato de distribución, en caso de existir, una vez firmado.

     

    Las autoridades competentes de las Partes podrán solicitar otros documentos o la información adicional que considere necesaria.

    En principio, antes del comienzo del rodaje de la película deberá someterse a las autoridades competentes el guion definitivo (incluyendo los diálogos).

    Se podrán hacer enmiendas al contrato original cuando estas sean necesarias e, inclusive, el reemplazo de un coproductor, pero estas deberán ser sometidas a la aprobación de las autoridades competentes de ambas Partes, antes de concluida la producción.

    Solo se permitirá el reemplazo de un coproductor en casos excepcionales y a satisfacción de las autoridades competentes de las Partes.

    Las autoridades competentes se mantendrán informadas entre sí sobre sus decisiones.