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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 11

Aprueba el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 15 de febrero de 2022, que contiene el Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República del Paraguay, suscrito el 1 de diciembre de 2021, en Santiago de Chile

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Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 15 de mayo, 2023. Mensaje en Sesión 34. Legislatura 371.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL SEXAGÉSIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE CHILE EN MONTEVIDEO, URUGUAY, EL 15 DE FEBRERO DE 2022, QUE CONTIENE EL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 1 DE DICIEMBRE DE 2021.

Santiago, 15 de mayo de 2023

MENSAJE Nº 054-371/

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Proyecto de Acuerdo que aprueba el “Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile”, en Montevideo, Uruguay, el 15 de febrero de 2022, que contiene el “Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República del Paraguay”, suscrito el 1 de diciembre de 2021 en Santiago, Chile.

I. ANTECEDENTES

La inserción de Chile en la economía mundial ha sido clave para nuestro crecimiento y estrategia de desarrollo: no es coincidencia que más de la mitad de nuestro Producto Interno Bruto (PIB) se explique por nuestro comercio exterior.

Esta estrategia de inserción internacional ha permitido, entre otras cosas, identificar la necesidad de generar nuevas oportunidades para diversificar la matriz productiva del país, donde la ciencia y la tecnología serán claves para apuntar hacia un mayor valor agregado de las exportaciones. Asimismo, será fundamental para el desarrollo de las cadenas regionales y globales de valor, así como el acercamiento y la cooperación económica entre países. A su vez, esta estrategia permitirá impulsar el sector de los servicios, alto en valor agregado, y que, al mismo tiempo, incorpora talento y conocimiento generado en el país.

Esta vocación de apertura e integración económica ha permitido a Chile contar con una amplia red de acuerdos comerciales, que han ampliado las oportunidades para las exportaciones del país, mejorando la posición competitiva de las empresas, ya sean exportadores directos o indirectos.

En adición a lo anterior, los acuerdos comerciales entregan un marco normativo estable, con reglas definidas, transparentes y no discriminatorias, que otorgan mayor certeza jurídica a los exportadores e importadores de nuestro país.

No obstante, muchos de nuestros acuerdos entraron en vigor hace más de 20 años, por lo que es necesario modernizar sus alcances y contenidos mediante la incorporación de nuevas disciplinas, propias de la agenda comercial del siglo XXI.

En ese contexto, las relaciones con Latinoamérica revisten un carácter prioritario para la política exterior chilena, porque se comparten valores y tradiciones comunes, constituyendo un importante foco de los esfuerzos destinados a profundizar los acuerdos comerciales suscritos en la región.

En particular, las relaciones económicas y comerciales entre Chile y Paraguay se rigen actualmente por el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 35 Chile-Mercosur, el cual se suscribió el 25 de julio de 1996 y entró en vigor el 1 de octubre del mismo año, al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 de la Asociación Latinoamericana de Integración-ALADI.

Habiendo transcurrido más de 26 años desde la suscripción por parte de Chile del ACE N° 35, resulta fundamental complementar dicha regulación bilateral, mediante la incorporación de nuevas disciplinas.

Cabe mencionar que el Acuerdo Comercial Chile-Paraguay representa el término del ciclo de negociaciones que Chile llevó a cabo con cada uno de los países fundadores del MERCOSUR. El año 2016, suscribió un Acuerdo de Libre Comercio (ALC) con Uruguay; posteriormente en 2017 con Argentina, ambos vigentes y en pleno proceso de implementación. En 2018 suscribió un ALC con Brasil, el que entró en vigor el 25 de enero de 2022.

Dicho lo anterior, el acercamiento con Paraguay para el logro de este acuerdo comercial bilateral, nació en el marco de la Primera Reunión Binacional de Ministros Chile-Paraguay (celebrada el 30 de septiembre de 2016) donde ambos países manifestaron la importancia de evaluar la incorporación de nuevas disciplinas comerciales, considerando la posibilidad de negociar un acuerdo comercial.

Posteriormente, en abril de 2018, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Sr. Roberto Ampuero, visitó Paraguay y sostuvo una reunión con el entonces Canciller paraguayo, Sr. Eladio Loizaga, quienes acordaron impulsar y avanzar en una amplia agenda bilateral.

Finalmente, en junio de 2019 y con ocasión de la visita del Viceministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, se acordó la celebración del II Consejo Conjunto de Economía y Comercio entre Chile y Paraguay, evento que tuvo lugar en Asunción, el 22 de octubre de ese mismo año, oportunidad en que se formalizó el acuerdo para ampliar y profundizar sus relaciones económicas y comerciales, a través de la negociación de un acuerdo comercial.

Con el fin de cumplir este mandato presidencial, la negociación se llevó a cabo en cuatro Rondas, de manera virtual, las que se realizaron entre los meses de octubre de 2020 y octubre de 2021, finalizando el proceso a través de la revisión legal del Acuerdo, la cual concluyó el 25 de noviembre de 2021.

Fue así que, con fecha 1 de diciembre de 2021 en Santiago y de manera presencial, se suscribió entre la República de Chile y la República del Paraguay, por el ex Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Sr. Andrés Allamand y el Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, Sr. Euclides Acevedo, el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay.

Posteriormente, Chile y los Estados Parte del Mercosur celebraron, el día 15 de febrero de 2022, en Montevideo, Uruguay, el Sexagésimo sexto Protocolo Adicional al ACE N°35, instrumento jurídico que permitió la incorporación del Acuerdo Comercial entre Chile y Paraguay al ACE N°35.

II. EL COMERCIO DE CHILE CON PARAGUAY

En 2021, el intercambio comercial total de Chile con Paraguay alcanzó los US$ 1.513 millones, el mayor valor en los últimos cinco años, creciendo en un 28% respecto del año 2020.

Chile exporta al Paraguay más de 1100 productos, principalmente del sector manufacturas mediante una canasta diversificada. Estos bienes consisten principalmente en alambres de cobre, mezclas de vino embotellado, medicamentos antifúngicos, preparaciones para fabricación de bebidas, cigarrillos, preparaciones alimenticias, pures y jugos de tomate, vino embotellado, salmones, entre otros.

La intensidad tecnológica presente en los productos de exportación enviados al Paraguay varía de acuerdo con el tipo de producto que se trate. Al respecto, el 38,8% de los productos exportados al Paraguay corresponden a manufacturas basadas en recursos naturales agrícolas y forestales. Dentro de este ítem encontramos vinos, preparaciones para fabricación de bebidas, cigarrillos, galletas o cartulinas.

Un 15,6% son manufacturas de alta tecnología. Bajo este apartado encontramos productos como: medicamentos, preparaciones químicas anticonceptivas, reactivos para determinación de grupo sanguíneos. En tanto, un 9,5% corresponde a otras manufacturas basadas en recursos naturales, concepto que agrupa a productos como alambres de cobre, aceites lubricantes, mezclas para uso alimentario, mezclas para usos en la industria de la perfumería y aguas de tocador.

Por su parte, Paraguay exporta a Chile aproximadamente 400 productos, concentrados principalmente en carnes de bovinos, harinas de la extracción de aceite de soya y maíz para el consumo.

1. Exportaciones

Cabe mencionar que, en relación con el comercio bilateral entre ambos países, la Zona Franca de Iquique (ZOFRI) juega un importante rol, en particular en los envíos de Chile al Paraguay .

En 2021, las exportaciones chilenas al Paraguay, incluyendo los envíos desde la Zona Franca de Iquique, totalizaron US$450 millones, de los cuales el 75% correspondió a envíos desde la mencionada ZOFRI. Los principales productos enviados corresponden a automóviles y calzado. Durante el primer semestre 2022, las exportaciones, incluyendo los envíos desde la Zona Franca de Iquique, sumaron un total de US$ 252 millones, registrándose un crecimiento de un 22% respecto a ese mismo periodo del año 2020.

Por su parte, las exportaciones, sin considerar los envíos desde la ZOFRI, alcanzaron los US$115 millones, las que aumentaron en un 2,3% comparado con el año 2020. Los principales envíos correspondieron a productos industriales, destacando alambre de cobre refinado y productos químicos, así como salmón, vino embotellado y alimentos procesados, éstos últimos con un importante crecimiento: 83%, 11% y 10% respectivamente, comparado con igual periodo del año 2020. En tanto que, durante el primer semestre del 2022, sin incluir la zona franca, alcanzaron un monto de US$57 millones, disminuyendo en un 5,6% con respecto al mismo periodo.

2. Importaciones

Las importaciones alcanzaron los US$1.063 millones, anotando un incremento del 32% con respecto al período 2020, debido al aumento de importaciones en algunos productos, tales como madera contrachapada y carnes de animales de la especie bovina, deshuesada, fresca o refrigerada. Este último producto representó más del 67% del total de las importaciones desde el Paraguay. Respecto al primer semestre de 2022, las importaciones sumaron US$495 millones, representando una caída de un 13% respecto a igual periodo.

3. Inversiones

En el período 1990 – diciembre 2020, la inversión directa chilena en Paraguay alcanzó a US$ 288 millones, ubicando a este país en el lugar Nº21 entre los países receptores de capitales chilenos. Esta cifra representa el 0,2% del total invertido en el mundo, y solo un 0,5% del total invertido en los países del MERCOSUR.

Sectorialmente, estas inversiones se concentran principalmente en el ámbito de la industria manufacturera, principalmente elaboración de productos alimenticios y bebidas con un monto total de US$ 276 millones, o un 96% del total invertido. De lejos le siguen inversiones menores en servicios por US$ 11,5 millones o un 4,0% de participación en el total.

La actividad de los capitales chilenos genera 4.710 puestos de trabajo. De ellos, 4.638 corresponden a empleo directo (98,5%) y 72 empleos de forma indirecta (1,5%).

III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE PARAGUAY, CONTENIDO EN EL SEXAGÉSIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE N°35

El Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República del Paraguay, contenido en el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al ACE N° 35, consta de un Preámbulo y diecinueve capítulos; Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales; Facilitación del Comercio; Buenas Prácticas Regulatorias; Medidas sanitarias y fitosanitarias; Obstáculos técnicos al comercio; Comercio de Servicios; Comercio Electrónico; Política de Competencia; Emprendedores y Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Cadenas Regionales y Globales de Valor, Encadenamientos Productivos e Inversiones Directas; Comercio y Asuntos Laborales; Comercio y Medio Ambiente; Comercio y Género; Cooperación Económica y Comercial; Transparencia y Anticorrupción; Administración del Acuerdo; Solución de Controversias; Excepciones Generales; y Disposiciones finales.

1. Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales

En el Capítulo 1, sobre Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales, las Partes deciden profundizar y extender el marco jurídico bilateral del espacio económico ampliado establecido por el ACE Nº 35, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios y el Tratado de Montevideo de 1980.

Además, se reafirma la intención de que este Acuerdo coexista con otros acuerdos internacionales vigentes, incluyendo el Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC), confirmando sus derechos y obligaciones en ellos.

Asimismo, este Capítulo incorpora un artículo relativo a las Definiciones Generales, con definiciones que son aplicables a todo el Acuerdo, a menos que en el mismo se especifique algo diferente.

2. Facilitación de Comercio

El Capítulo 2, de Facilitación de Comercio del Acuerdo entrega un marco regulatorio para mayor certeza y previsibilidad de quienes participan en el comercio exterior, incorporando compromisos de transparencia y promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras, y disponiendo de mecanismos de cooperación para las Partes.

Entre otras obligaciones el capítulo incorpora disposiciones relativas a resoluciones anticipadas, procedimientos de recurso o revisión de los actos administrativos, despacho de mercancías, que incorpora compromisos en torno a procedimientos aduaneros simplificados como pagos electrónicos y procesamiento anticipado de la información de la mercancía; operador económico autorizado, cuya implementación será incentivada por las administraciones aduaneras de las Partes y se avanzará para un acuerdo de reconocimiento mutuo; aceptación de copias, Ventanilla Única de Comercio Exterior, automatización, entre otras.

3. Buenas Prácticas Regulatorias

El Capítulo 3, sobre Buenas Prácticas Regulatorias, tiene por objeto reforzar e incentivar la adopción de buenas prácticas regulatorias entre las Partes, a fin de promover el establecimiento de un ambiente regulatorio que sea transparente, con procedimientos y etapas previsibles, tanto para los ciudadanos como para los operadores económicos. En este sentido, este capítulo tiene como objetivo facilitar la coherencia regulatoria mediante la utilización de buenas prácticas de reglamentación, tales como el uso del mecanismo de consulta pública, evaluación de impacto regulatorio, y el uso de la Cooperación Regulatoria Internacional, entre otras.

Respecto a la implementación de este Capítulo, cada Parte alentará a sus respectivas autoridades reguladoras competentes a someter los proyectos y propuestas de modificación de medidas regulatorias a consulta pública, a un Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), y a tomar en consideración referencias internacionales, en la medida que su ordenamiento jurídico lo permita.

En el área de cooperación, se acordó maximizar los beneficios derivados del mismo, fomentando que las normas sean elaboradas y puestas a disposición de forma transparente.

Para la implementación del Capítulo las Partes establecerán puntos de contacto, para asuntos que surjan en virtud de este.

4. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)

El Capítulo 4, sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, reafirma los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, las Decisiones adoptadas en el marco del Comité MSF, y reitera el compromiso de las Partes de implementar las normas, directrices y recomendaciones de las organizaciones internacionales de referencia (Codex Alimentarius, Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE y Convención Internacional de Protección Fitosanitaria -CIPF).

En ese sentido, las medidas aplicadas por las Partes para proteger la salud y la vida de las personas, animales y vegetales, y para el acceso sanitario de exportaciones de productos silvoagropecuarios, deberán estar fundadas en principios científicos, y el proceso para el establecimiento de requisitos deberá avanzar sin demoras injustificadas, de forma clara y sin discriminar de forma arbitraria.

En relación con detección de plagas o enfermedades, las Partes acordaron notificar por escrito el riesgo detectado en un plazo de dos días hábiles.

En lo relativo a transparencia, las Partes reconocen la importancia de observar las reglas previstas en el Acuerdo MSF en materia de notificación, reiterando su compromiso de informar los proyectos de regulación que puedan tener un impacto en el comercio.

Adicionalmente, las Partes acordaron la creación de un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que se reunirá a lo menos una vez al año, a menos que las Partes acuerden algo distinto.

Entre las funciones del Comité, se encuentran la de discutir problemas relacionados con el desarrollo y aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias que afecten -o que puedan afectar- el comercio entre las Partes, y propiciar la cooperación y asistencia técnica.

Con objeto de plantear y abordar preocupaciones comerciales específicas en aspectos técnicos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, las Partes acordaron establecer un Mecanismo de Consultas a través de los puntos de contacto del Anexo 4.1, que permitirá avanzar en soluciones mutuamente aceptables en un plazo establecido.

Finalmente, a través de este capítulo, las Partes establecen las autoridades competentes y puntos de contacto, permitiendo el intercambio de comunicaciones fluidas y efectivas.

5. Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)

En el Capítulo 5, sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, las Partes asumen compromisos en materia de identificación, prevención y eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios al comercio, cooperación regulatoria, transparencia y cooperación técnica, e incorporan, mutatis mutandis, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la Organización Mundial del Comercio.

En materia de cooperación regulatoria, de acuerdo con el Artículo 5.5, las Partes podrán identificar iniciativas bilaterales que sean apropiadas para asuntos o sectores determinados, eliminación de obstáculos, profundizar la integración y los acuerdos vigentes entre las Partes en los temas de obstáculos técnicos al comercio; y alcanzar acuerdos de reconocimiento mutuo que propendan a aumentar los flujos comerciales de productos con regulaciones específicas.

En tanto, en materia de transparencia, las Partes se comprometen a notificar los proyectos de medidas que se vayan a implementar, y otorgar un plazo prudencial para su puesta en vigor no inferior a 6 meses, para que la industria tenga capacidad de adaptarse a las nuevas exigencias.

Por otro lado, las Partes establecen mecanismos de cooperación técnica para fortalecer sus respectivos organismos de metrología, normalización, reglamentación técnica y evaluación de la conformidad, y promover la asistencia técnica.

El Capítulo incorpora además disposiciones sobre reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad, Consultas sobre Preocupaciones Comerciales Específicas, entre otros aspectos.

Adicionalmente, este Capítulo busca establecer una institucionalidad para trabajar las materias señaladas, a través del establecimiento de un Comité OTC.

6. Comercio de Servicios

El Capítulo 6, sobre Comercio de Servicios, otorga importantes garantías a los proveedores de servicios de una Parte, respecto de sus exportaciones de servicios a la otra en aquellos sectores incorporados en las listas de compromisos específicos de cada país. Esto permite a los exportadores de servicios nacionales contar con un importante grado de predictibilidad en las reglas que aplican a sus exportaciones, así como un marco jurídico que otorgue certeza al comercio bilateral de servicios. Lo anterior, tiene un significativo valor para el desarrollo de sus planes de negocios.

Específicamente, el Capitulo otorga importantes garantías de no discriminación y acceso a los mercados. Asimismo, contiene normas actualizadas sobre la obtención de licencias para operar en el mercado paraguayo, que garantizan reglas claras, transparentes y objetivas. Por otra parte, y en adición a sus compromisos ya existentes en el contexto del Acuerdo Chile - MERCOSUR, Paraguay asumió compromisos en nuevos sectores, como servicios de contabilidad y auditoría, informáticos, de consultoría de gestión y de esparcimiento, culturales y deportivos.

7. Comercio Electrónico

El Capítulo 7, sobre Comercio Electrónico, contiene disciplinas que promueven el comercio digital entre ambos países. Para ello, se consolida la obligación de no imponer aranceles a las transmisiones electrónicas, se consagra la no discriminación de productos digitales, se incluyen normas para proteger a los consumidores y otras para incentivar la competencia. Se eliminan, a su vez, barreras al comercio electrónico permitiendo el libre flujo de datos y prohibiendo requerir la localización de instalaciones informáticas como condición para la realización de negocios en el territorio de una Parte. Asimismo, el capítulo incluye normas sobre protección de información personal, incluyendo el fomento del uso de la firma electrónica interoperable.

8. Política de Competencia

El Capítulo 8, sobre Política de Competencia incorpora disciplinas que buscan garantizar que las Partes resguarden debidamente la competencia en sus mercados, evitando que los beneficios del proceso de liberalización del comercio de bienes y servicios puedan verse reducidos o anulados por prácticas comerciales contrarias a dicha competencia. Además, se insta a la promoción de la competencia y la cooperación entre las Partes, con el mismo propósito. Entre las disciplinas que se incorporan están la mantención de leyes que resguarden la competencia y la aplicación de estas siguiendo los principios de no discriminación, transparencia y debido proceso; normas de equidad procesal en el curso de los procedimientos que persigan prácticas anticompetitivas; cooperación incluida la cooperación técnica; transparencia y consultas respecto de preocupaciones asociadas a los compromisos de las Partes.

9. Emprendedores y Micro, Pequeña y Mediana Empresa

En el Capítulo 9, ambos países acordaron apoyar el crecimiento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs) aumentando su capacidad para participar y especialmente beneficiarse de las oportunidades creadas a través del Acuerdo Comercial suscrito entre Chile y Paraguay.

Asimismo, las Partes acordaron una serie de actividades y formas de cooperación en temas de interés para emprendedores y MIPYMEs, incluyendo la identificación y evaluación para el desarrollo de proyectos de cooperación conjunta que permitan fortalecer la institucionalidad de apoyo a MIPYMES; el intercambio de buenas prácticas sobre políticas públicas, experiencias y conocimientos técnicos en programas y herramientas de asistencia para MIPYMES; el diseño, implementación y seguimiento en materia de políticas públicas, programas, iniciativas, acciones, entre otros, de mejora de la productividad y competitividad de las MIPYMES con énfasis en su internacionalización; y el fortalecimiento de la cultura emprendedora y de los ecosistemas nacionales de emprendimiento e innovación, que faciliten el surgimiento y consolidación de un entramado productivo MIPYME inclusivo y que favorezca el potencial de crecimiento en ambos países.

Asimismo, se establecieron los puntos de contacto de cada Parte. En Chile corresponderá a la División de Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o su sucesora, y en Paraguay, corresponderá el Ministerio de Industria y Comercio, por medio del Viceministerio de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, o su sucesor. Los puntos de contacto tienen como función, entre otras, intercambiar información relevante, implementar los programas de trabajo acordados entre las Partes, explorar posibilidades de cooperación y evaluar periódicamente los avances y el funcionamiento del Capítulo.

10. Cadenas Regionales y Globales de Valor CRGV, Encadenamientos Productivos e Inversiones Directas

En el Capítulo 10 las Partes reconocen la importancia de incorporar en la relación bilateral nuevas disciplinas acordes con las dinámicas actuales del comercio internacional, en concreto, las Cadenas Regionales y Globales de Valor (CRGV). Por ello, el Capítulo provee un marco moderno para que se definan conjuntamente estrategias y se ejecuten en actividades de cooperación, lo que contribuirá a una mayor y mejor inserción de empresas chilenas y paraguayas, especialmente MIPYMEs, en las CRGV y así aprovechar de mejor manera las complementariedades entre ambas Partes.

En este sentido, una adecuada inserción en las CRGV contribuye a una asignación más eficiente de recursos y a una mejor distribución de los beneficios derivados del comercio internacional, incluyendo la diversificación y aumento del valor agregado de las exportaciones. Para ello, se destaca la identificación y promoción de oportunidades para la generación de encadenamientos productivos entre empresas chilenas y paraguayas, así como de inversiones directas que permitan fomentar dichos encadenamientos.

11. Comercio y Asuntos Laborales

El Capítulo 11, de Comercio y Asuntos Laborales, contempla compromisos que buscan aplicar y promover las normas fundamentales de trabajo reconocidas internacionalmente, tales como la libertad de asociación y libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y a la no discriminación en materia de empleo y ocupación, y la abolición del trabajo forzado y del trabajo infantil.

Asimismo, las Partes se comprometen a hacer cumplir su legislación laboral reconociendo el derecho de las Partes, según sus prioridades, para regular y establecer sus propios niveles de protección laboral; así como el no derogar u ofrecer derogar la legislación laboral con el fin de promover el comercio o la inversión entre ambos países. También, establece que los estándares laborales nunca deben invocarse o utilizarse con fines comerciales proteccionistas.

El Capítulo tiene fuerte acento en la cooperación laboral, posibilitando llevar a cabo proyectos en este espacio. Asimismo, tiene un contenido moderno, ya que incorpora disposiciones sobre jóvenes, transparencia, empresas y derechos humanos, conducta empresarial responsable y participación de la sociedad civil, y establece un Comité Laboral para discutir asuntos de mutuo interés.

12. Comercio y Medio Ambiente

Recordando los compromisos asumidos por las Partes con el desarrollo sostenible, y en consonancia con la Declaración de Río sobre Medioambiente y Desarrollo de 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo sostenible (Rio+20) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en el Capítulo 12 las Partes buscan promover que las políticas comerciales y ambientales se apoyen mutuamente; fomentar altos niveles de protección ambiental y una aplicación efectiva de la legislación ambiental; así como el desarrollo de las capacidades de las Partes para tratar asuntos ambientales relacionados con el comercio. Existe el compromiso de hacer cumplir su legislación ambiental, así como el no derogar u ofrecer derogar la legislación ambiental con el fin de promover el comercio o la inversión entre ambos países. Adicionalmente, las Partes reconocen el derecho de regular y establecer sus propios niveles de protección ambiental y también la contribución que el comercio puede hacer al desarrollo sostenible.

El capítulo cuenta con un pilar de cooperación sólido que permite abordar materias de cooperación que van desde los Acuerdos Multilaterales Medioambientales a temas sectoriales tales como: biodiversidad, manejo forestal sostenible, la agricultura sostenible, cambio climático, entre otras materias.

Adicionalmente, en línea con el recientemente aprobado Acuerdo de Escazú, existen artículos comprensivos para la participación pública que permitirán que las personas puedan realizar consultas sobre la implementación del capítulo y éstas deberán ser respondidas. Asimismo, se otorga un espacio de opinión a los mecanismos consultivos que tengan los países. En este Capítulo las Partes establecen un Comité de Comercio y Medio Ambiente que hará seguimiento a la implementación de los compromisos del Capítulo y de la cooperación que se realice en este ámbito, entre otras funciones que se indican.

13. Comercio y Género

El Capítulo 13, referido a Comercio y Género, tiene como propósito contribuir a mejorar la capacidad, las condiciones y el acceso de las mujeres a las oportunidades creadas por el comercio.

Este capítulo propone una serie de áreas de cooperación para que las Partes puedan compartir sus respectivas experiencias e intercambiar buenas prácticas en cuanto al diseño, implementación, monitoreo y fortalecimiento de políticas y programas orientados a alentar la participación de las mujeres en la economía nacional e internacional. Destacan, entre otras actividades de cooperación, el mejoramiento de habilidades y la recopilación de información sobre comercio y género desagregada por sexo. Esto, con miras a comprender mejor los diferentes impactos que los instrumentos de política comercial tienen en mujeres y hombres, y a su vez, generar datos con enfoque de género que sirvan de insumo para la elaboración y evaluación de políticas públicas que aborden las necesidades específicas de las mujeres durante el ciclo exportador. El capítulo también establece compromisos entre las partes para adoptar, mantener e implementar sus leyes, reglamentos, políticas y mejores prácticas en materia de igualdad de género. Adicionalmente, se comprometen a difundir de manera pública sus leyes, regulaciones, políticas y prácticas en la materia, al igual que las actividades de cooperación que se desarrollen al alero de este capítulo.

Con el objetivo de implementar el plan de trabajo, el Acuerdo identifica el establecimiento de un Comité de Comercio y Género compuesto por representantes gubernamentales de ministerios u otras instituciones responsables del comercio y de los asuntos de género. El Comité establecerá mecanismos para fomentar la participación pública tanto en el desarrollo de actividades de cooperación como en sus reuniones, realizando las consultas pertinentes y tomando en consideración los puntos de vista de los ciudadanos y ciudadanas y organizaciones afines.

14. Cooperación Económico-Comercial

El Capítulo 14, sobre Cooperación Económico-Comercial entre Chile y Paraguay, establece un marco de actividades que tienen por objetivo maximizar los beneficios de este Acuerdo, mediante el intercambio de conocimientos, experiencias, buenas prácticas e información pertinente, disponible en ambos países.

Este Capítulo busca fortalecer la visión global del relacionamiento bilateral, así como promover y fomentar el crecimiento económico y el desarrollo mutuo, promover las cadenas globales y regionales de valor, profundizar las actividades de cooperación, apoyar y desarrollar contactos entre los sectores público y privado de ambos países en las áreas de cooperación económica y profundizar y aumentar el nivel de las actividades de cooperación entre las Partes.

15. Transparencia y Anticorrupción

El Capítulo 15, sobre Transparencia y Anticorrupción, contempla las reglas generales en materia de transparencia y anticorrupción aplicables al Acuerdo, sin perjuicio de las reglas particulares que existen en determinados capítulos, las cuales prevalecen sobre lo dispuesto en este Capítulo.

En lo relativo a transparencia, se contempla la obligación de publicar sin demora o poner a disposición las leyes, regulaciones, decisiones administrativas de aplicación general relativas a cualquier asunto cubierto por el Acuerdo. Del mismo modo, se establece la obligación de notificar, en la medida posible, toda medida que cualquiera de las Partes considere que puede afectar sustancialmente el funcionamiento del Acuerdo o de otro modo afectar sustancialmente los intereses de la otra Parte conforme al Acuerdo.

Procedimentalmente, se establece que las personas que se vean afectadas por un procedimiento administrativo en que se aplique una medida que pueda afectar sustancialmente el funcionamiento del Acuerdo o de otro modo afectar sustancialmente los intereses de la otra Parte conforme al Acuerdo reciban un aviso razonable del inicio del procedimiento, y tengan una oportunidad razonable para exponer hechos y sus argumentos en apoyo de sus posiciones. A su vez, se dispone que los tribunales y procedimientos serán imparciales, no estarán vinculados con la dependencia ni con la autoridad encargada de la aplicación administrativa de la ley, no tendrán interés sustancial en el resultado del asunto y que las resoluciones o fallos de éstos sean fundados.

En materia de anticorrupción, las Partes afirman su determinación para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción en el comercio internacional y reconocen la necesidad de desarrollar la integridad dentro de los sectores público y privado.

En tal sentido, se señala que las Partes adoptarán o mantendrán las medidas legislativas y otras medidas que sean necesarias para combatir efectivamente el cohecho y la corrupción y para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales de que sean parte.

También se comprometen a facilitar el intercambio de información para efectos de facilitar la investigación y sanción del cohecho y de la corrupción, y a emplear sus mejores esfuerzos para facilitar y promover la cooperación. En este sentido, reconocen la importancia de la cooperación internacional para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción en el comercio internacional, incluyendo a través de iniciativas regionales y multilaterales.

Adicionalmente se comprometen a promover entre sus funcionarios públicos, entre otras cosas, la integridad, honestidad y responsabilidad para combatir la corrupción en los asuntos que afectan al comercio internacional. También se comprometen a adoptar las medidas apropiadas para promover la participación del sector privado y la sociedad civil.

16. Administración del Acuerdo

El Capítulo 16, sobre Administración del Acuerdo, establece y define las atribuciones de la Comisión Administradora Bilateral, integrada por representantes de cada Parte.

Entre las atribuciones de la Comisión se encuentran la de velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del Acuerdo y supervisar tanto su implementación como la labor de todos los comités y grupos de trabajo establecidos en el mismo. La Comisión además puede adoptar decisiones para modificar ciertos Anexos e implementar ciertas disposiciones que requieran de un desarrollo contemplado en el Acuerdo. Asimismo, puede solicitar asesorías, efectuar interpretaciones de las disposiciones del Acuerdo y hacer recomendaciones de enmiendas al mismo. Por otro lado, en este Capítulo las Partes designan un punto de contacto para facilitar las comunicaciones entre ellas sobre cualquier asunto cubierto por este Acuerdo.

17. Solución de Controversias

El Capítulo 17, contempla el mecanismo de solución de controversias del Acuerdo.

Para estos efectos, se contempla una cláusula de elección de foro, que expresa que las controversias sobre un mismo asunto que surjan en relación con lo dispuesto en el Acuerdo, en el Acuerdo sobre la OMC o en cualquier otro acuerdo comercial del que las Partes sean parte podrán resolverse en cualquiera de dichos foros, a elección de la Parte demandante.

El mecanismo consta de dos etapas: las consultas y el arbitraje. Lo anterior, sin perjuicio que las Partes pueden, en cualquier momento, acordar la utilización de medios alternativos de solución de controversias, tales como los buenos oficios, la conciliación o la mediación.

Si el asunto no se resuelve en la etapa de consultas, cualquiera de las Partes puede solicitar por escrito el establecimiento de un tribunal arbitral, el que estará compuesto por tres árbitros. Este tribunal emitirá un informe preliminar y, posteriormente, un laudo que será definitivo, inapelable y vinculante para las Partes a partir de la recepción de la respectiva notificación. Una vez notificado el laudo, las Partes llegarán a un acuerdo sobre su cumplimiento. Cuando en el laudo se determine que la medida de la Parte demandada es disconforme con las disposiciones del Acuerdo, esa Parte deberá, siempre que sea posible, eliminar la disconformidad. A menos que las Partes acuerden algo distinto, la Parte reclamada tendrá un plazo razonable para eliminar la disconformidad si no es factible hacerlo inmediatamente.

Si la Parte reclamada notifica que no tiene intención de eliminar la disconformidad o anulación o menoscabo, o bien existe desacuerdo de las Partes sobre su eliminación, éstas iniciarán, a solicitud de la Parte reclamante, negociaciones con miras a establecer una compensación mutuamente aceptable. Si las Partes no llegan a acuerdo sobre la compensación o hubieran llegado a acuerdo y la Parte demandante considera que este acuerdo no ha sido cumplido por la Parte demandada, la Parte demandante podrá comunicar a la Parte demandada su decisión de suspender beneficios y otras obligaciones equivalentes previstas en el Acuerdo. La suspensión será temporal y el nivel de ésta será equivalente al nivel de la anulación o menoscabo.

Por último, se contempla una etapa de examen del cumplimiento y suspensión de beneficios, donde la Parte demandada puede solicitar que el tribunal arbitral se vuelva a reunir si considera que ha eliminado la disconformidad o estima que el nivel de beneficios u otras obligaciones que la Parte demandante propone suspender es excesivo, o la Parte demandante no ha observado los principios contenidos en el Capítulo.

El Capítulo 17 contiene además dos Anexos y un Apéndice, a saber, el Anexo 17.1 “Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales”; el Anexo 17.2 “Código de Conducta para los Procedimientos Arbitrales de Solución de Controversias”, que a su vez contiene el Apéndice 17.2.1 “Declaración Jurada de Confidencialidad y Cumplimiento del Código de Conducta”.

18. Excepciones Generales

El Capítulo 18, establece las circunstancias que permiten a las Partes justificar el no cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas en el ALC. Particularmente, se enuncian las circunstancias y requisitos para que una Parte pueda justificar la adopción de una medida incompatible con el Acuerdo.

En ese contexto, se incorporan al Acuerdo, mutatis mutandis, el Artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y sus notas interpretativas, y el Artículo XIV del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios.

Además, el Capítulo contiene excepciones de seguridad, divulgación de información, medidas temporales de salvaguardia y medidas tributarias.

19. Disposiciones Finales

El Capítulo 19, sobre Disposiciones Finales, consigna normas relativas a la entrada en vigor y otros aspectos tales como las enmiendas al Acuerdo. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Montevideo de 1980, este Acuerdo está abierto a la adhesión de los demás países miembros de la ALADI e incluye una cláusula de convergencia con otros acuerdos de integración de países latinoamericanos.

En este Capítulo se prevé la entrada en vigor del Acuerdo noventa días después de que la Secretaría General de la ALADI – Depositaria del Acuerdo – notifique a las Partes haber recibido la última comunicación sobre cumplimiento de requisitos internos.

Finalmente, este Capítulo contiene la cláusula “Negociaciones Futuras” con miras a su actualización o ampliación en materia de telecomunicaciones y servicios.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile”, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de febrero de 2022, que contiene el “Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República del Paraguay”, suscrito en Santiago, Chile, el 1 de diciembre de 2021.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

ALBERT VAN KLAVEREN STORK

Ministro de Relaciones Exteriores

MARIO MARCEL CULLELL

Ministro de Hacienda

NICOLÁS GRAU VELOSO

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTS DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE CHILE

INFORME FINANCIERO

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 20 de junio, 2023. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 49. Legislatura 371.

INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACION LATINOAMERICANA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “SEXAGÉSIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE CHILE EN MONTEVIDEO, URUGUAY, EL 15 DE FEBRERO DE 2022, QUE CONTIENE EL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 1 DE DICIEMBRE DE 2021.

BOLETIN Nº 15.937-10-1

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1 de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “SEXAGÉSIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE CHILE EN MONTEVIDEO, URUGUAY, EL 15 DE FEBRERO DE 2022, QUE CONTIENE EL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 1 DE DICIEMBRE DE 2021.

2°) Que este proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Por otra parte, se determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 10 votos a favor, 1 en contra y una abstención.

(Votaron a favor las señoras Hertz, doña Carmen; Ñanco, don Ericka, y Ossandón, doña Ximena, y los señores De Rementería, don Tomás; González, don Félix; Malla, don Luis; Moreira, don Cristhian; Schalper, don Diego; Soto, don Raúl, y Undurraga, don Alberto. En contra lo hizo el señor Schubert, don Stephan).

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor GONZÁLEZ, don Félix.

II. ANTECEDENTES

Señala el Mensaje, con el cual S.E. el Presidente de la República somete a consideración del Congreso Nacional este Proyecto de Acuerdo, que la inserción de Chile en la economía mundial ha sido clave para nuestro crecimiento y estrategia de desarrollo: no es coincidencia que más de la mitad de nuestro Producto Interno Bruto (PIB) se explique por nuestro comercio exterior.

Añade que esta estrategia de inserción internacional ha permitido, entre otras cosas, identificar la necesidad de generar nuevas oportunidades para diversificar la matriz productiva del país, donde la ciencia y la tecnología serán claves para apuntar hacia un mayor valor agregado de las exportaciones. Asimismo, será fundamental para el desarrollo de las cadenas regionales y globales de valor, así como el acercamiento y la cooperación económica entre países. A su vez, esta estrategia permitirá impulsar el sector de los servicios, alto en valor agregado, y que, al mismo tiempo, incorpora talento y conocimiento generado en el país.

Explicita, a continuación que esta vocación de apertura e integración económica ha permitido a Chile contar con una amplia red de acuerdos comerciales, que han ampliado las oportunidades para las exportaciones del país, mejorando la posición competitiva de las empresas, ya sean exportadores directos o indirectos.

En adición a lo anterior, continúa, los acuerdos comerciales entregan un marco normativo estable, con reglas definidas, transparentes y no discriminatorias, que otorgan mayor certeza jurídica a los exportadores e importadores de nuestro país.

No obstante, agrega el Mensaje, muchos de nuestros acuerdos entraron en vigor hace más de 20 años, por lo que es necesario modernizar sus alcances y contenidos mediante la incorporación de nuevas disciplinas, propias de la agenda comercial del siglo XXI.

En ese contexto, precisa, las relaciones con Latinoamérica revisten un carácter prioritario para la política exterior chilena, porque se comparten valores y tradiciones comunes, constituyendo un importante foco de los esfuerzos destinados a profundizar los acuerdos comerciales suscritos en la región.

En particular, hace presente, las relaciones económicas y comerciales entre Chile y Paraguay se rigen actualmente por el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 35 Chile-Mercosur, el cual se suscribió el 25 de julio de 1996 y entró en vigor el 1 de octubre del mismo año, al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 de la Asociación Latinoamericana de Integración-ALADI.

Expresa, asimismo, que habiendo transcurrido más de 26 años desde la suscripción por parte de Chile del ACE N° 35, resulta fundamental complementar dicha regulación bilateral, mediante la incorporación de nuevas disciplinas.

Cabe mencionar, prosigue exponiendo el Mensaje, que el Acuerdo Comercial Chile-Paraguay representa el término del ciclo de negociaciones que Chile llevó a cabo con cada uno de los países fundadores del MERCOSUR. El año 2016, suscribió un Acuerdo de Libre Comercio (ALC) con Uruguay; posteriormente en 2017 con Argentina, ambos vigentes y en pleno proceso de implementación. En 2018 suscribió un ALC con Brasil, el que entró en vigor el 25 de enero de 2022.

Dicho lo anterior, añade, el acercamiento con Paraguay para el logro de este acuerdo comercial bilateral, nació en el marco de la Primera Reunión Binacional de Ministros Chile-Paraguay (celebrada el 30 de septiembre de 2016) donde ambos países manifestaron la importancia de evaluar la incorporación de nuevas disciplinas comerciales, considerando la posibilidad de negociar un acuerdo comercial.

Manifiesta, del mismo modo, que posteriormente, en abril de 2018, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Sr. Roberto Ampuero, visitó Paraguay y sostuvo una reunión con el entonces Canciller paraguayo, Sr. Eladio Loizaga, quienes acordaron impulsar y avanzar en una amplia agenda bilateral y que finalmente, en junio de 2019 y con ocasión de la visita del Viceministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, se acordó la celebración del II Consejo Conjunto de Economía y Comercio entre Chile y Paraguay, evento que tuvo lugar en Asunción, el 22 de octubre de ese mismo año, oportunidad en que se formalizó el acuerdo para ampliar y profundizar sus relaciones económicas y comerciales, a través de la negociación de un acuerdo comercial.

Hace presente, que con el fin de cumplir este mandato presidencial, la negociación se llevó a cabo en cuatro Rondas, de manera virtual, las que se realizaron entre los meses de octubre de 2020 y octubre de 2021, finalizando el proceso a través de la revisión legal del Acuerdo, la cual concluyó el 25 de noviembre de 2021. Fue así que, con fecha 1 de diciembre de 2021 en Santiago y de manera presencial, se suscribió entre la República de Chile y la República del Paraguay, por el ex Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Sr. Andrés Allamand y el Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, Sr. Euclides Acevedo, el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay. Posteriormente, Chile y los Estados Parte del Mercosur celebraron, el día 15 de febrero de 2022, en Montevideo, Uruguay, el Sexagésimo sexto Protocolo Adicional al ACE N°35, instrumento jurídico que permitió la incorporación del Acuerdo Comercial entre Chile y Paraguay al ACE N°35.

III.- EL COMERCIO DE CHILE CON PARAGUAY

En 2021, el intercambio comercial total de Chile con Paraguay alcanzó los US$ 1.513 millones, el mayor valor en los últimos cinco años, creciendo en un 28% respecto del año 2020.

Chile exporta al Paraguay más de 1100 productos, principalmente del sector manufacturas mediante una canasta diversificada. Estos bienes consisten principalmente en alambres de cobre, mezclas de vino embotellado, medicamentos antifúngicos, preparaciones para fabricación de bebidas, cigarrillos, preparaciones alimenticias, pures y jugos de tomate, vino embotellado, salmones, entre otros.

La intensidad tecnológica presente en los productos de exportación enviados al Paraguay varía de acuerdo con el tipo de producto que se trate. Al respecto, el 38,8% de los productos exportados al Paraguay corresponden a manufacturas basadas en recursos naturales agrícolas y forestales. Dentro de este ítem encontramos vinos, preparaciones para fabricación de bebidas, cigarrillos, galletas o cartulinas.

Un 15,6% son manufacturas de alta tecnología. Bajo este apartado encontramos productos como: medicamentos, preparaciones químicas anticonceptivas, reactivos para determinación de grupo sanguíneos. En tanto, un 9,5% corresponde a otras manufacturas basadas en recursos naturales, concepto que agrupa a productos como alambres de cobre, aceites lubricantes, mezclas para uso alimentario, mezclas para usos en la industria de la perfumería y aguas de tocador.

Por su parte, Paraguay exporta a Chile aproximadamente 400 productos, concentrados principalmente en carnes de bovinos, harinas de la extracción de aceite de soya y maíz para el consumo.

1.- Exportaciones

Cabe mencionar que, en relación con el comercio bilateral entre ambos países, la Zona Franca de Iquique (ZOFRI) juega un importante rol, en particular en los envíos de Chile al Paraguay [1].

En 2021, las exportaciones chilenas al Paraguay, incluyendo los envíos desde la Zona Franca de Iquique, totalizaron US$450 millones, de los cuales el 75% correspondió a envíos desde la mencionada ZOFRI. Los principales productos enviados corresponden a automóviles y calzado. Durante el primer semestre 2022, las exportaciones, incluyendo los envíos desde la Zona Franca de Iquique, sumaron un total de US$ 252 millones, registrándose un crecimiento de un 22% respecto a ese mismo periodo del año 2020.

Por su parte, las exportaciones, sin considerar los envíos desde la ZOFRI, alcanzaron los US$115 millones, las que aumentaron en un 2,3% comparado con el año 2020. Los principales envíos correspondieron a productos industriales, destacando alambre de cobre refinado y productos químicos, así como salmón, vino embotellado y alimentos procesados, éstos últimos con un importante crecimiento: 83%, 11% y 10% respectivamente, comparado con igual periodo del año 2020. En tanto que, durante el primer semestre del 2022, sin incluir la zona franca, alcanzaron un monto de US$57 millones, disminuyendo en un 5,6% con respecto al mismo periodo.

2. Importaciones

Las importaciones alcanzaron los US$1.063 millones, anotando un incremento del 32% con respecto al período 2020, debido al aumento de importaciones en algunos productos, tales como madera contrachapada y carnes de animales de la especie bovina, deshuesada, fresca o refrigerada. Este último producto representó más del 67% del total de las importaciones desde el Paraguay. Respecto al primer semestre de 2022, las importaciones sumaron US$495 millones, representando una caída de un 13% respecto a igual periodo.

3. Inversiones

En el período 1990 – diciembre 2020, la inversión directa chilena en Paraguay alcanzó a US$ 288 millones, ubicando a este país en el lugar Nº21 entre los países receptores de capitales chilenos. Esta cifra representa el 0,2% del total invertido en el mundo, y solo un 0,5% del total invertido en los países del MERCOSUR.

Sectorialmente, estas inversiones se concentran principalmente en el ámbito de la industria manufacturera, principalmente elaboración de productos alimenticios y bebidas con un monto total de US$ 276 millones, o un 96% del total invertido. De lejos le siguen inversiones menores en servicios por US$ 11,5 millones o un 4,0% de participación en el total.

La actividad de los capitales chilenos genera 4.710 puestos de trabajo. De ellos, 4.638 corresponden a empleo directo (98,5%) y 72 empleos de forma indirecta (1,5%).

IV.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE PARAGUAY, CONTENIDO EN EL SEXAGÉSIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE N°35

El Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República del Paraguay, contenido en el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al ACE N° 35, consta de un Preámbulo y diecinueve capítulos; Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales; Facilitación del Comercio; Buenas Prácticas Regulatorias; Medidas sanitarias y fitosanitarias; Obstáculos técnicos al comercio; Comercio de Servicios; Comercio Electrónico; Política de Competencia; Emprendedores y Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Cadenas Regionales y Globales de Valor, Encadenamientos Productivos e Inversiones Directas; Comercio y Asuntos Laborales; Comercio y Medio Ambiente; Comercio y Género; Cooperación Económica y Comercial; Transparencia y Anticorrupción; Administración del Acuerdo; Solución de Controversias; Excepciones Generales; y Disposiciones finales.

1. Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales

En el Capítulo 1, sobre Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales, las Partes deciden profundizar y extender el marco jurídico bilateral del espacio económico ampliado establecido por el ACE Nº 35, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios y el Tratado de Montevideo de 1980.

Además, se reafirma la intención de que este Acuerdo coexista con otros acuerdos internacionales vigentes, incluyendo el Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC), confirmando sus derechos y obligaciones en ellos.

Asimismo, este Capítulo incorpora un artículo relativo a las Definiciones Generales, con definiciones que son aplicables a todo el Acuerdo, a menos que en el mismo se especifique algo diferente.

2. Facilitación de Comercio

El Capítulo 2, de Facilitación de Comercio del Acuerdo entrega un marco regulatorio para mayor certeza y previsibilidad de quienes participan en el comercio exterior, incorporando compromisos de transparencia y promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras, y disponiendo de mecanismos de cooperación para las Partes.

Entre otras obligaciones el capítulo incorpora disposiciones relativas a resoluciones anticipadas, procedimientos de recurso o revisión de los actos administrativos, despacho de mercancías, que incorpora compromisos en torno a procedimientos aduaneros simplificados como pagos electrónicos y procesamiento anticipado de la información de la mercancía; operador económico autorizado, cuya implementación será incentivada por las administraciones aduaneras de las Partes y se avanzará para un acuerdo de reconocimiento mutuo; aceptación de copias, Ventanilla Única de Comercio Exterior, automatización, entre otras.

3. Buenas Prácticas Regulatorias

El Capítulo 3, sobre Buenas Prácticas Regulatorias, tiene por objeto reforzar e incentivar la adopción de buenas prácticas regulatorias entre las Partes, a fin de promover el establecimiento de un ambiente regulatorio que sea transparente, con procedimientos y etapas previsibles, tanto para los ciudadanos como para los operadores económicos. En este sentido, este capítulo tiene como objetivo facilitar la coherencia regulatoria mediante la utilización de buenas prácticas de reglamentación, tales como el uso del mecanismo de consulta pública, evaluación de impacto regulatorio, y el uso de la Cooperación Regulatoria Internacional, entre otras.

Respecto a la implementación de este Capítulo, cada Parte alentará a sus respectivas autoridades reguladoras competentes a someter los proyectos y propuestas de modificación de medidas regulatorias a consulta pública, a un Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), y a tomar en consideración referencias internacionales, en la medida que su ordenamiento jurídico lo permita.

En el área de cooperación, se acordó maximizar los beneficios derivados del mismo, fomentando que las normas sean elaboradas y puestas a disposición de forma transparente.

Para la implementación del Capítulo las Partes establecerán puntos de contacto, para asuntos que surjan en virtud de este.

4.- Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)

El Capítulo 4, sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, reafirma los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, las Decisiones adoptadas en el marco del Comité MSF, y reitera el compromiso de las Partes de implementar las normas, directrices y recomendaciones de las organizaciones internacionales de referencia (Codex Alimentarius, Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE y Convención Internacional de Protección Fitosanitaria -CIPF).

En ese sentido, las medidas aplicadas por las Partes para proteger la salud y la vida de las personas, animales y vegetales, y para el acceso sanitario de exportaciones de productos silvoagropecuarios, deberán estar fundadas en principios científicos, y el proceso para el establecimiento de requisitos deberá avanzar sin demoras injustificadas, de forma clara y sin discriminar de forma arbitraria.

En relación con detección de plagas o enfermedades, las Partes acordaron notificar por escrito el riesgo detectado en un plazo de dos días hábiles.

En lo relativo a transparencia, las Partes reconocen la importancia de observar las reglas previstas en el Acuerdo MSF en materia de notificación, reiterando su compromiso de informar los proyectos de regulación que puedan tener un impacto en el comercio.

Adicionalmente, las Partes acordaron la creación de un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que se reunirá a lo menos una vez al año, a menos que las Partes acuerden algo distinto.

Entre las funciones del Comité, se encuentran la de discutir problemas relacionados con el desarrollo y aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias que afecten -o que puedan afectar- el comercio entre las Partes, y propiciar la cooperación y asistencia técnica.

Con objeto de plantear y abordar preocupaciones comerciales específicas en aspectos técnicos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, las Partes acordaron establecer un Mecanismo de Consultas a través de los puntos de contacto del Anexo 4.1, que permitirá avanzar en soluciones mutuamente aceptables en un plazo establecido.

Finalmente, a través de este capítulo, las Partes establecen las autoridades competentes y puntos de contacto, permitiendo el intercambio de comunicaciones fluidas y efectivas.

5.- Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)

En el Capítulo 5, sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, las Partes asumen compromisos en materia de identificación, prevención y eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios al comercio, cooperación regulatoria, transparencia y cooperación técnica, e incorporan, mutatis mutandis, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la Organización Mundial del Comercio.

En materia de cooperación regulatoria, de acuerdo con el Artículo 5.5, las Partes podrán identificar iniciativas bilaterales que sean apropiadas para asuntos o sectores determinados, eliminación de obstáculos, profundizar la integración y los acuerdos vigentes entre las Partes en los temas de obstáculos técnicos al comercio; y alcanzar acuerdos de reconocimiento mutuo que propendan a aumentar los flujos comerciales de productos con regulaciones específicas.

En tanto, en materia de transparencia, las Partes se comprometen a notificar los proyectos de medidas que se vayan a implementar, y otorgar un plazo prudencial para su puesta en vigor no inferior a 6 meses, para que la industria tenga capacidad de adaptarse a las nuevas exigencias.

Por otro lado, las Partes establecen mecanismos de cooperación técnica para fortalecer sus respectivos organismos de metrología, normalización, reglamentación técnica y evaluación de la conformidad, y promover la asistencia técnica.

El Capítulo incorpora además disposiciones sobre reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad, Consultas sobre Preocupaciones Comerciales Específicas, entre otros aspectos.

Adicionalmente, este Capítulo busca establecer una institucionalidad para trabajar las materias señaladas, a través del establecimiento de un Comité OTC.

6. Comercio de Servicios

El Capítulo 6, sobre Comercio de Servicios, otorga importantes garantías a los proveedores de servicios de una Parte, respecto de sus exportaciones de servicios a la otra en aquellos sectores incorporados en las listas de compromisos específicos de cada país. Esto permite a los exportadores de servicios nacionales contar con un importante grado de predictibilidad en las reglas que aplican a sus exportaciones, así como un marco jurídico que otorgue certeza al comercio bilateral de servicios. Lo anterior, tiene un significativo valor para el desarrollo de sus planes de negocios.

Específicamente, el Capitulo otorga importantes garantías de no discriminación y acceso a los mercados. Asimismo, contiene normas actualizadas sobre la obtención de licencias para operar en el mercado paraguayo, que garantizan reglas claras, transparentes y objetivas. Por otra parte, y en adición a sus compromisos ya existentes en el contexto del Acuerdo Chile - MERCOSUR, Paraguay asumió compromisos en nuevos sectores, como servicios de contabilidad y auditoría, informáticos, de consultoría de gestión y de esparcimiento, culturales y deportivos.

7. Comercio Electrónico

El Capítulo 7, sobre Comercio Electrónico, contiene disciplinas que promueven el comercio digital entre ambos países. Para ello, se consolida la obligación de no imponer aranceles a las transmisiones electrónicas, se consagra la no discriminación de productos digitales, se incluyen normas para proteger a los consumidores y otras para incentivar la competencia. Se eliminan, a su vez, barreras al comercio electrónico permitiendo el libre flujo de datos y prohibiendo requerir la localización de instalaciones informáticas como condición para la realización de negocios en el territorio de una Parte. Asimismo, el capítulo incluye normas sobre protección de información personal, incluyendo el fomento del uso de la firma electrónica interoperable.

8. Política de Competencia

El Capítulo 8, sobre Política de Competencia incorpora disciplinas que buscan garantizar que las Partes resguarden debidamente la competencia en sus mercados, evitando que los beneficios del proceso de liberalización del comercio de bienes y servicios puedan verse reducidos o anulados por prácticas comerciales contrarias a dicha competencia. Además, se insta a la promoción de la competencia y la cooperación entre las Partes, con el mismo propósito. Entre las disciplinas que se incorporan están la mantención de leyes que resguarden la competencia y la aplicación de estas siguiendo los principios de no discriminación, transparencia y debido proceso; normas de equidad procesal en el curso de los procedimientos que persigan prácticas anticompetitivas; cooperación incluida la cooperación técnica; transparencia y consultas respecto de preocupaciones asociadas a los compromisos de las Partes.

9. Emprendedores y Micro, Pequeña y Mediana Empresa

En el Capítulo 9, ambos países acordaron apoyar el crecimiento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs) aumentando su capacidad para participar y especialmente beneficiarse de las oportunidades creadas a través del Acuerdo Comercial suscrito entre Chile y Paraguay.

Asimismo, las Partes acordaron una serie de actividades y formas de cooperación en temas de interés para emprendedores y MIPYMEs, incluyendo la identificación y evaluación para el desarrollo de proyectos de cooperación conjunta que permitan fortalecer la institucionalidad de apoyo a MIPYMES; el intercambio de buenas prácticas sobre políticas públicas, experiencias y conocimientos técnicos en programas y herramientas de asistencia para MIPYMES; el diseño, implementación y seguimiento en materia de políticas públicas, programas, iniciativas, acciones, entre otros, de mejora de la productividad y competitividad de las MIPYMES con énfasis en su internacionalización; y el fortalecimiento de la cultura emprendedora y de los ecosistemas nacionales de emprendimiento e innovación, que faciliten el surgimiento y consolidación de un entramado productivo MIPYME inclusivo y que favorezca el potencial de crecimiento en ambos países.

Asimismo, se establecieron los puntos de contacto de cada Parte. En Chile corresponderá a la División de Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o su sucesora, y en Paraguay, corresponderá el Ministerio de Industria y Comercio, por medio del Viceministerio de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, o su sucesor. Los puntos de contacto tienen como función, entre otras, intercambiar información relevante, implementar los programas de trabajo acordados entre las Partes, explorar posibilidades de cooperación y evaluar periódicamente los avances y el funcionamiento del Capítulo.

10. Cadenas Regionales y Globales de Valor CRGV, Encadenamientos Productivos e Inversiones Directas

En el Capítulo 10 las Partes reconocen la importancia de incorporar en la relación bilateral nuevas disciplinas acordes con las dinámicas actuales del comercio internacional, en concreto, las Cadenas Regionales y Globales de Valor (CRGV). Por ello, el Capítulo provee un marco moderno para que se definan conjuntamente estrategias y se ejecuten en actividades de cooperación, lo que contribuirá a una mayor y mejor inserción de empresas chilenas y paraguayas, especialmente MIPYMEs, en las CRGV y así aprovechar de mejor manera las complementariedades entre ambas Partes.

En este sentido, una adecuada inserción en las CRGV contribuye a una asignación más eficiente de recursos y a una mejor distribución de los beneficios derivados del comercio internacional, incluyendo la diversificación y aumento del valor agregado de las exportaciones. Para ello, se destaca la identificación y promoción de oportunidades para la generación de encadenamientos productivos entre empresas chilenas y paraguayas, así como de inversiones directas que permitan fomentar dichos encadenamientos.

11. Comercio y Asuntos Laborales

El Capítulo 11, de Comercio y Asuntos Laborales, contempla compromisos que buscan aplicar y promover las normas fundamentales de trabajo reconocidas internacionalmente, tales como la libertad de asociación y libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y a la no discriminación en materia de empleo y ocupación, y la abolición del trabajo forzado y del trabajo infantil.

Asimismo, las Partes se comprometen a hacer cumplir su legislación laboral reconociendo el derecho de las Partes, según sus prioridades, para regular y establecer sus propios niveles de protección laboral; así como el no derogar u ofrecer derogar la legislación laboral con el fin de promover el comercio o la inversión entre ambos países. También, establece que los estándares laborales nunca deben invocarse o utilizarse con fines comerciales proteccionistas.

El Capítulo tiene fuerte acento en la cooperación laboral, posibilitando llevar a cabo proyectos en este espacio. Asimismo, tiene un contenido moderno, ya que incorpora disposiciones sobre jóvenes, transparencia, empresas y derechos humanos, conducta empresarial responsable y participación de la sociedad civil, y establece un Comité Laboral para discutir asuntos de mutuo interés.

12. Comercio y Medio Ambiente

Recordando los compromisos asumidos por las Partes con el desarrollo sostenible, y en consonancia con la Declaración de Río sobre Medioambiente y Desarrollo de 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo sostenible (Rio+20) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en el Capítulo 12 las Partes buscan promover que las políticas comerciales y ambientales se apoyen mutuamente; fomentar altos niveles de protección ambiental y una aplicación efectiva de la legislación ambiental; así como el desarrollo de las capacidades de las Partes para tratar asuntos ambientales relacionados con el comercio. Existe el compromiso de hacer cumplir su legislación ambiental, así como el no derogar u ofrecer derogar la legislación ambiental con el fin de promover el comercio o la inversión entre ambos países. Adicionalmente, las Partes reconocen el derecho de regular y establecer sus propios niveles de protección ambiental y también la contribución que el comercio puede hacer al desarrollo sostenible.

El capítulo cuenta con un pilar de cooperación sólido que permite abordar materias de cooperación que van desde los Acuerdos Multilaterales Medioambientales a temas sectoriales tales como: biodiversidad, manejo forestal sostenible, la agricultura sostenible, cambio climático, entre otras materias.

Adicionalmente, en línea con el recientemente aprobado Acuerdo de Escazú, existen artículos comprensivos para la participación pública que permitirán que las personas puedan realizar consultas sobre la implementación del capítulo y éstas deberán ser respondidas. Asimismo, se otorga un espacio de opinión a los mecanismos consultivos que tengan los países. En este Capítulo las Partes establecen un Comité de Comercio y Medio Ambiente que hará seguimiento a la implementación de los compromisos del Capítulo y de la cooperación que se realice en este ámbito, entre otras funciones que se indican.

13. Comercio y Género

El Capítulo 13, referido a Comercio y Género, tiene como propósito contribuir a mejorar la capacidad, las condiciones y el acceso de las mujeres a las oportunidades creadas por el comercio.

Este capítulo propone una serie de áreas de cooperación para que las Partes puedan compartir sus respectivas experiencias e intercambiar buenas prácticas en cuanto al diseño, implementación, monitoreo y fortalecimiento de políticas y programas orientados a alentar la participación de las mujeres en la economía nacional e internacional. Destacan, entre otras actividades de cooperación, el mejoramiento de habilidades y la recopilación de información sobre comercio y género desagregada por sexo. Esto, con miras a comprender mejor los diferentes impactos que los instrumentos de política comercial tienen en mujeres y hombres, y a su vez, generar datos con enfoque de género que sirvan de insumo para la elaboración y evaluación de políticas públicas que aborden las necesidades específicas de las mujeres durante el ciclo exportador. El capítulo también establece compromisos entre las partes para adoptar, mantener e implementar sus leyes, reglamentos, políticas y mejores prácticas en materia de igualdad de género. Adicionalmente, se comprometen a difundir de manera pública sus leyes, regulaciones, políticas y prácticas en la materia, al igual que las actividades de cooperación que se desarrollen al alero de este capítulo.

Con el objetivo de implementar el plan de trabajo, el Acuerdo identifica el establecimiento de un Comité de Comercio y Género compuesto por representantes gubernamentales de ministerios u otras instituciones responsables del comercio y de los asuntos de género. El Comité establecerá mecanismos para fomentar la participación pública tanto en el desarrollo de actividades de cooperación como en sus reuniones, realizando las consultas pertinentes y tomando en consideración los puntos de vista de los ciudadanos y ciudadanas y organizaciones afines.

14. Cooperación Económico-Comercial

El Capítulo 14, sobre Cooperación Económico-Comercial entre Chile y Paraguay, establece un marco de actividades que tienen por objetivo maximizar los beneficios de este Acuerdo, mediante el intercambio de conocimientos, experiencias, buenas prácticas e información pertinente, disponible en ambos países.

Este Capítulo busca fortalecer la visión global del relacionamiento bilateral, así como promover y fomentar el crecimiento económico y el desarrollo mutuo, promover las cadenas globales y regionales de valor, profundizar las actividades de cooperación, apoyar y desarrollar contactos entre los sectores público y privado de ambos países en las áreas de cooperación económica y profundizar y aumentar el nivel de las actividades de cooperación entre las Partes.

15. Transparencia y Anticorrupción

El Capítulo 15, sobre Transparencia y Anticorrupción, contempla las reglas generales en materia de transparencia y anticorrupción aplicables al Acuerdo, sin perjuicio de las reglas particulares que existen en determinados capítulos, las cuales prevalecen sobre lo dispuesto en este Capítulo.

En lo relativo a transparencia, se contempla la obligación de publicar sin demora o poner a disposición las leyes, regulaciones, decisiones administrativas de aplicación general relativas a cualquier asunto cubierto por el Acuerdo. Del mismo modo, se establece la obligación de notificar, en la medida posible, toda medida que cualquiera de las Partes considere que puede afectar sustancialmente el funcionamiento del Acuerdo o de otro modo afectar sustancialmente los intereses de la otra Parte conforme al Acuerdo.

Procedimentalmente, se establece que las personas que se vean afectadas por un procedimiento administrativo en que se aplique una medida que pueda afectar sustancialmente el funcionamiento del Acuerdo o de otro modo afectar sustancialmente los intereses de la otra Parte conforme al Acuerdo reciban un aviso razonable del inicio del procedimiento, y tengan una oportunidad razonable para exponer hechos y sus argumentos en apoyo de sus posiciones. A su vez, se dispone que los tribunales y procedimientos serán imparciales, no estarán vinculados con la dependencia ni con la autoridad encargada de la aplicación administrativa de la ley, no tendrán interés sustancial en el resultado del asunto y que las resoluciones o fallos de éstos sean fundados.

En materia de anticorrupción, las Partes afirman su determinación para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción en el comercio internacional y reconocen la necesidad de desarrollar la integridad dentro de los sectores público y privado.

En tal sentido, se señala que las Partes adoptarán o mantendrán las medidas legislativas y otras medidas que sean necesarias para combatir efectivamente el cohecho y la corrupción y para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales de que sean parte.

También se comprometen a facilitar el intercambio de información para efectos de facilitar la investigación y sanción del cohecho y de la corrupción, y a emplear sus mejores esfuerzos para facilitar y promover la cooperación. En este sentido, reconocen la importancia de la cooperación internacional para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción en el comercio internacional, incluyendo a través de iniciativas regionales y multilaterales.

Adicionalmente se comprometen a promover entre sus funcionarios públicos, entre otras cosas, la integridad, honestidad y responsabilidad para combatir la corrupción en los asuntos que afectan al comercio internacional. También se comprometen a adoptar las medidas apropiadas para promover la participación del sector privado y la sociedad civil.

16. Administración del Acuerdo

El Capítulo 16, sobre Administración del Acuerdo, establece y define las atribuciones de la Comisión Administradora Bilateral, integrada por representantes de cada Parte.

Entre las atribuciones de la Comisión se encuentran la de velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del Acuerdo y supervisar tanto su implementación como la labor de todos los comités y grupos de trabajo establecidos en el mismo. La Comisión además puede adoptar decisiones para modificar ciertos Anexos e implementar ciertas disposiciones que requieran de un desarrollo contemplado en el Acuerdo. Asimismo, puede solicitar asesorías, efectuar interpretaciones de las disposiciones del Acuerdo y hacer recomendaciones de enmiendas al mismo. Por otro lado, en este Capítulo las Partes designan un punto de contacto para facilitar las comunicaciones entre ellas sobre cualquier asunto cubierto por este Acuerdo.

17. Solución de Controversias

El Capítulo 17, contempla el mecanismo de solución de controversias del Acuerdo.

Para estos efectos, se contempla una cláusula de elección de foro, que expresa que las controversias sobre un mismo asunto que surjan en relación con lo dispuesto en el Acuerdo, en el Acuerdo sobre la OMC o en cualquier otro acuerdo comercial del que las Partes sean parte podrán resolverse en cualquiera de dichos foros, a elección de la Parte demandante.

El mecanismo consta de dos etapas: las consultas y el arbitraje. Lo anterior, sin perjuicio que las Partes pueden, en cualquier momento, acordar la utilización de medios alternativos de solución de controversias, tales como los buenos oficios, la conciliación o la mediación.

Si el asunto no se resuelve en la etapa de consultas, cualquiera de las Partes puede solicitar por escrito el establecimiento de un tribunal arbitral, el que estará compuesto por tres árbitros. Este tribunal emitirá un informe preliminar y, posteriormente, un laudo que será definitivo, inapelable y vinculante para las Partes a partir de la recepción de la respectiva notificación. Una vez notificado el laudo, las Partes llegarán a un acuerdo sobre su cumplimiento. Cuando en el laudo se determine que la medida de la Parte demandada es disconforme con las disposiciones del Acuerdo, esa Parte deberá, siempre que sea posible, eliminar la disconformidad. A menos que las Partes acuerden algo distinto, la Parte reclamada tendrá un plazo razonable para eliminar la disconformidad si no es factible hacerlo inmediatamente.

Si la Parte reclamada notifica que no tiene intención de eliminar la disconformidad o anulación o menoscabo, o bien existe desacuerdo de las Partes sobre su eliminación, éstas iniciarán, a solicitud de la Parte reclamante, negociaciones con miras a establecer una compensación mutuamente aceptable. Si las Partes no llegan a acuerdo sobre la compensación o hubieran llegado a acuerdo y la Parte demandante considera que este acuerdo no ha sido cumplido por la Parte demandada, la Parte demandante podrá comunicar a la Parte demandada su decisión de suspender beneficios y otras obligaciones equivalentes previstas en el Acuerdo. La suspensión será temporal y el nivel de ésta será equivalente al nivel de la anulación o menoscabo.

Por último, se contempla una etapa de examen del cumplimiento y suspensión de beneficios, donde la Parte demandada puede solicitar que el tribunal arbitral se vuelva a reunir si considera que ha eliminado la disconformidad o estima que el nivel de beneficios u otras obligaciones que la Parte demandante propone suspender es excesivo, o la Parte demandante no ha observado los principios contenidos en el Capítulo.

El Capítulo 17 contiene además dos Anexos y un Apéndice, a saber, el Anexo 17.1 “Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales”; el Anexo 17.2 “Código de Conducta para los Procedimientos Arbitrales de Solución de Controversias”, que a su vez contiene el Apéndice 17.2.1 “Declaración Jurada de Confidencialidad y Cumplimiento del Código de Conducta”.

18. Excepciones Generales

El Capítulo 18, establece las circunstancias que permiten a las Partes justificar el no cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas en el ALC. Particularmente, se enuncian las circunstancias y requisitos para que una Parte pueda justificar la adopción de una medida incompatible con el Acuerdo.

En ese contexto, se incorporan al Acuerdo, mutatis mutandis, el Artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y sus notas interpretativas, y el Artículo XIV del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios.

Además, el Capítulo contiene excepciones de seguridad, divulgación de información, medidas temporales de salvaguardia y medidas tributarias.

19. Disposiciones Finales

El Capítulo 19, sobre Disposiciones Finales, consigna normas relativas a la entrada en vigor y otros aspectos tales como las enmiendas al Acuerdo. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Montevideo de 1980, este Acuerdo está abierto a la adhesión de los demás países miembros de la ALADI e incluye una cláusula de convergencia con otros acuerdos de integración de países latinoamericanos.

En este Capítulo se prevé la entrada en vigor del Acuerdo noventa días después de que la Secretaría General de la ALADI – Depositaria del Acuerdo – notifique a las Partes haber recibido la última comunicación sobre cumplimiento de requisitos internos.

Finalmente, este Capítulo contiene la cláusula “Negociaciones Futuras” con miras a su actualización o ampliación en materia de telecomunicaciones y servicios.

V.- DISCUSION EN LA COMISION Y DECISION ADOPTADA.

Para el estudio de este proyecto, la Comisión recibió, de manera telemática, a la señora Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, doña Claudia Sanhueza Riveros, junto a doña Karina Canepa Espada, Jefa de la División Sudamérica de SUBREI.

En la ocasión, la señora Sanhueza, en torno a la integración regional como eje de la Subsecretaría que encabeza, señaló que la integración regional es un camino que ha seguido Chile por el que, en este caso específico, se decidió bilateralizar la modernización de la relación comercial con cada uno de los países fundadores del Mercosur, de tal modo, una vez vigente el Acuerdo Comercial Chile-Paraguay se cerrará un importante ciclo de modernización de acuerdos comerciales bilaterales con los países fundadores del Mercosur (Uruguay 2016, Argentina 2017, Brasil 2018 y Paraguay 2020).

En este contexto, comunicó que los vínculos entre Chile y Paraguay se basan en la cooperación, entendimiento e integración, estrecha colaboración y apoyo recíproco a nivel regional y multilateral. Al respecto, informó que la principal instancia con Paraguay es el mecanismo de consultas políticas. A la fecha, continuó, se han realizado 6 reuniones; la última el 13 de diciembre de 2022, en Asunción.

Asimismo, hizo presente que entre ambos países se comparte el interés por fomentar la integración física y la conectividad entre el Atlántico y el Pacífico. Para ello, se trabaja de manera unida, como integrantes del Corredor Bioceánico Vial. Por último, recordó que el 23 de junio del presente año se conmemorarán 180 años de relaciones diplomáticas entre Chile y Paraguay.

A continuación, a través del siguiente gráfico, representó a Chile en el contexto Mercosur, en particular, la evolución de las exportaciones de Chile a los países fundadores del Mercosur:

Al respecto, señaló que, como se observa en los envíos de Chile a Brasil y Uruguay, la participación de las empresas exportadoras aumentó. Con ambos países se cuenta con acuerdos comerciales vigentes. Con Paraguay se aprecia un aumento de la participación de empresas exportadoras, principalmente debido a los sectores de la manufactura y los servicios. En contrapartida, a nivel nacional las exportadoras cayeron un 2% anual, en el periodo. Con Argentina el descenso se debe principalmente a las medidas adoptadas por este país en materia de regulación del comercio exterior.

A su vez, durante los últimos cuatro años, los envíos a los tres países con acuerdos comerciales bilaterales vigentes han exhibido un alto crecimiento promedio anual. A modo de comparación, en este mismo periodo las exportaciones de Chile al mundo crecieron en 12,7% promedio anual.

De igual modo, la señora Sanhueza comunicó que, desde hace 27 años, la relación comercial se ha regido por el Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile - Mercosur, suscrito con los cuatro países fundadores del bloque (Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay). Bajo el ACE 35, el 100% del comercio bilateral se encuentra libre de aranceles (excepto productos sujetos a bandas de precios). En 2019 se acuerda ampliar y profundizar esta relación para un mayor desarrollo, inclusivo y sostenible. Por ello, y luego de 4 rondas de negociaciones, en 2021 se suscribe el Acuerdo Comercial Chile-Paraguay, que complementa el ACE 35.

En cuanto al intercambio comercial Chile-Paraguay, hizo presente que Paraguay ocupa el 6° lugar a nivel regional y 20° a nivel mundial, basado en el intercambio comercial. Desde el año 2013 el intercambio comercial total ha crecido un 7,0% promedio anual (cifra 2022 es la más alta registrada).

La ZOFRI, por su parte, es importante en el comercio bilateral, pues en el 2022 representó el 76% de las exportaciones a Paraguay. Las exportaciones a Paraguay sin ZOFRI disminuyeron un 1,4% promedio anual, pasando de US$143 millones (2013) a US$126 millones (2022). Las importaciones desde Paraguay sin ZOFRI crecieron un 8,5% promedio anual, pasando de US$570 millones (2013) a US$1.188 millones (2022), motivadas por las compras de carnes de bovino (el 2003 Chile no importaba carnes de bovino desde Paraguay; hoy se importa más de US$700 millones en carnes de bovino desde este país).

Asimismo, la canasta exportadora chilena es más diversificada que la de Paraguay. Sin embargo, actualmente la balanza comercial favorece a Paraguay, debido a los envíos de carne a nuestro país, que representan 61% del total, por ello, tenemos una importante oportunidad con este acuerdo bilateral y su implementación.

En relación al Acuerdo Comercial en estudio, la señora Sanhueza informó que este consta de un Preámbulo y diecinueve capítulos; Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales; Facilitación del Comercio; Buenas Prácticas Regulatorias; Medidas sanitarias y fitosanitarias; Obstáculos técnicos al comercio; Comercio de Servicios; Comercio Electrónico; Política de Competencia; Emprendedores y Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Cadenas Regionales y Globales de Valor, Encadenamientos Productivos e Inversiones Directas; Comercio y Asuntos Laborales; Comercio y Medio Ambiente; Comercio y Género; Cooperación Económica y Comercial; Transparencia y Anticorrupción; Administración del Acuerdo; Solución de Controversias; Excepciones Generales; y Disposiciones finales.

Al respecto, la señora Subsecretaria destacó el capítulo sobre Facilitación del Comercio, el cual establece procedimientos para hacer más expeditas y eficientes las operaciones de importación, exportación y tránsito de bienes entre las Partes, desarrollando e implementando medidas destinadas a facilitar el movimiento y la libre circulación transfronteriza de las mercancías. Ello contribuye a incrementar el aprovechamiento de las preferencias arancelarias ya acordadas bajo el ACE N°35. Además, entrega un marco regulatorio para mayor certeza y previsibilidad de quienes participan en el comercio exterior, incorporando compromisos de transparencia y promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras, junto con disponer de mecanismos de cooperación para las Partes.

Asimismo, destacó el capítulo sobre sobre Buenas Prácticas Regulatorias, Obstáculos Técnicos al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el capítulo sobre Cadenas Globales y Regionales de Valor, Encadenamientos Productivos e Inversiones Directas, el cual, este último, provee un marco moderno para que se definan conjuntamente estrategias y se ejecuten actividades de cooperación, contribuyendo a una mayor y mejor inserción de empresas chilenas y paraguayas, especialmente MIPYMEs, en las CRGV, aprovechando las complementariedades entre ambas partes.

De igual, en cuanto al capítulo sobre Comercio y materias de comercio inclusivo, en específico, respecto al ámbito laboral, señaló que este contempla compromisos que buscan aplicar y promover las normas fundamentales de trabajo reconocidas internacionalmente, tales como la libertad de asociación y libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y a la no discriminación en materia de empleo y ocupación, y la abolición del trabajo forzado y del trabajo infantil. Existe el compromiso de hacer cumplir la legislación laboral, así como el no derogar u ofrecer derogar la legislación laboral con el fin de promover el comercio o la inversión entre ambos países. Incorpora disposiciones sobre jóvenes, transparencia, empresas y derechos humanos, conducta empresarial responsable y participación de la sociedad civil.

En relación al medio ambiente, se incluye un Capítulo de Comercio y Medio Ambiente que contiene compromisos en consonancia a Río+20 y a la Agenda 2030, incluyendo materias como biodiversidad, manejo forestal sostenible, agricultura sostenible y cambio climático, entre otras materias. Existe el compromiso de hacer cumplir la legislación ambiental, así como el no derogar u ofrecer derogar la legislación ambiental, con el fin de promover el comercio o la inversión entre ambos países. Adicionalmente, en línea con el recientemente aprobado Acuerdo de Escazú, existen artículos comprensivos para la participación pública que permitirán que las personas realicen consultas sobre la implementación del capítulo.

Por último, en cuanto al capítulo sobre género, este busca mejorar el acceso de las mujeres a las oportunidades creadas por el comercio, estableciendo un Comité de Género para organizar y facilitar actividades de cooperación y, además, busca intercambiar experiencias y buenas prácticas para fortalecer políticas y programas orientados a alentar la participación de las mujeres en el comercio internacional, así como también compartir información desagregada por sexo. Por su parte, hizo presente que la 5° Radiografía de la participación de las empresas lideradas por mujeres en las exportaciones chilenas muestra que Latinoamérica tiene un rol clave. En 2021, 52 empresas chilenas lideradas por mujeres exportaron a Paraguay (9° destino en importancia).

A modo de consideraciones finales, señaló lo siguiente: (i) En el marco de la integración regional que promueve SUBREI, el Acuerdo Comercial Chile-Paraguay cerrará un importante ciclo de modernización de acuerdos comerciales bilaterales con los países fundadores del Mercosur; (ii) Con la entrada en vigencia de este acuerdo comercial y la inclusión de nuevas disciplinas se espera incrementar el aprovechamiento de las preferencias arancelarias ya acordadas bajo el ACE 35, fortaleciendo el intercambio e incorporando más Mipymes al comercio; (iii) En este acuerdo se alcanzaron beneficios para impulsar las exportaciones de servicios de contabilidad y auditoría e informáticos. Asimismo, se impulsa el sector de los servicios, alto en valor agregado, incorporando talento y conocimiento generados en el país; (iv) La profundización de la relación con Paraguay permitirá mayores sinergias con el corredor bioceánico y mejorar la capacidad de conexión logística con los principales socios comerciales, abriendo nuevas oportunidades para el comercio; (v) Asimismo, el acuerdo generará mayores oportunidades para identificar posibles cadenas de valor en los procesos de transformación productiva que se requiere impulsar.

Terminada la presentación, y previa consulta de la diputada señora Ossandon respecto de cuál sería la mayor novedad o lo relevante propiamente tal del Acuerdo, la señora Canepa, Jefa de la División Sudamérica de SUBREI, informó que este es el cuarto acuerdo comercial que se tiene con cada miembro en específico del Mercosur, por ende, el presente acuerdo viene a cerrar un ciclo de negociación bilateral, sin ser excluyente respecto de los demás acuerdos comerciales que incluyen a ambos países. Asimismo, es relevante el presente Acuerdo debido a que actualiza y moderniza el ACE 35, acuerdo que rige hace 27 años, adicionando materias y disciplinas que el ACE 35 no tiene, y que hoy en día se consideran necesarias.

Ante pregunta del diputado señor Undurraga sobre qué es lo que se realiza en materia de fomento de inversiones cruzadas, la señora Canepa explicó que el Acuerdo incentiva el encadenamiento productivo, llevando aparejado, además, la promoción recíproca de las inversiones.

A continuación, el diputado señor Schalper consultó sobre si se considera una línea de acción en cuanto a facilitar los trámites que deban realizar las Pymes en el Estado, para así fomentar su participación.

Al respecto, la señora Sanhueza informó que el Acuerdo incorpora diversos aspectos que tienen el fin de facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas en el comercio, tales como disposiciones relativas a resoluciones anticipadas, procedimientos de recurso o revisión de los actos administrativos, despacho de mercancías, que incorpora compromisos en torno a procedimientos aduaneros simplificados como pagos electrónicos y procesamiento anticipado de la información de la mercancía; operador económico autorizado, cuya implementación será incentivada por las administraciones aduaneras de las Partes y se avanzará para un acuerdo de reconocimiento mutuo; aceptación de copias, Ventanilla Única de Comercio Exterior, automatización, entre otras.

Ante consulta del diputado señor Schalper sobre cómo se constituye el comité de género y quienes lo conforman, pues, a su juicio, es importante que dichos comités sean capaces de dar cuenta de la diversidad de visiones que existen y que no respondan a un gobierno de turno en particular, la señora Canepa señaló que se busca generar un grupo de actividades cuyo fin es el de incentivar que existan muchas más empresas lideradas por mujeres que participen en el comercio exterior. Asimismo, aclaró que el ámbito de género no se circunscribe únicamente al capítulo de género, sino que, además, en materia de compras públicas, por ejemplo, se busca incentivar que una mayor cantidad de empresas lideradas por mujeres participe en compras públicas y en el comercio exterior.

Luego de consulta del diputado señor Schubert sobre de qué manera se traduce en concreto el ámbito de género en materia comercial, debido a que generalmente el exportador e importador son personas jurídicas, y como este comité de comercio y género influirá en la aplicación del tratado, la señora Sanhueza informó que los comités se conforman para realizar actividades que promuevan e incentiven la participación de empresas lideradas por mujeres, además de promover la inserción laboral de mujeres y reducir la brecha en este sentido, en conjunto con programas liderados por ProChile.

La diputada señora Ñanco expresó su valoración al Acuerdo que se somete a estudio, en especial, respecto a lo relacionado con comercio y género, pues este ámbito responde a la política exterior feminista promovida por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric. En este sentido, señaló que se requiere impulsar políticas para reactivar la economía en mujeres con el fin de reducir las brechas de genero existentes.

Ante consulta del diputado señor De Rementería (Presidente) sobre si el Acuerdo podría contribuir a lograr una mayor eficiencia del corredor bioceánico en ámbitos de logística portuaria, de infraestructura o de integración, la señora Canepa expresó que efectivamente este tratado acerca dicha pretensión, pues se busca, por ejemplo, que gran parte de la producción paraguaya también salga por puertos chilenos.

Por su parte, las señoras Diputadas y señores Diputados presentes en la sesión manifestaron su concordancia con los fundamentos del proyecto de acuerdo, con la excepción del señor Schubert que estuvo por rechazarlo por estimar improcedente que el mismo contenga una cláusula de “Comercio y Género”, por lo que acordaron someterlo a votación sin mayor debate, dada la pertinencia de sus contenidos.

-- Sometido a votación el Proyecto de Acuerdo en trámite se aprobó por 10 votos a favor, uno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Hertz, doña Carmen; Ñanco, don Ericka, y Ossandón, doña Ximena, y los señores De Rementería, don Tomás; González, don Félix; Malla, don Luis; Moreira, don Cristhian; Schalper, don Diego; Soto, don Raúl, y Undurraga, don Alberto. En contra lo hizo el señor Schubert, don Stephan).

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 302 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que la Comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en Informe. Asimismo, ella determinó que sus Capítulos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile”, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de febrero de 2022, que contiene el “Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República del Paraguay”, suscrito en Santiago, Chile, el 1 de diciembre de 2021.”.

____________________________

Discutido y despachado en sesión de fecha 20 de junio de 2023, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Tomas De Rementería Venegas, y con la asistencia de las diputadas señora Hertz, doña Carmen; Ñanco, doña Ericka, y Ossandón, doña Ximena, y de los diputados señores González, don Félix; Malla, don Luis; Moreira, don Cristhian; Schalper, don Diego; Schubert, don Stephan; Soto, don Raúl, y Undurraga, don Alberto.

Se designó como Diputado Informante al señor GONZALEZ, don Félix.

SALA DE LA COMISION, a 20 de junio de 2023.-

Pedro N. Muga Ramirez

Abogado, Secretario de la Comisión

[1] Fuente: Servicio Nacional de Aduanas de Chile quien presenta el movimiento del comercio exterior chileno tanto de mercancías como de exportación de servicios transfronterizo autorizado por aduana recaudación del comercio exterior estadística de zonas francas tráfico transfronterizo y estadística por aduanas. Lo anterior a partir de las declaraciones aduaneras tanto de ingreso como de salida en base a las orientaciones establecidas en el Convenio de Kioto - 1995 y recomendaciones contenidas en el Manual de Estadísticas de Comercio Internacional de Mercancías de las Naciones Unidas.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

SEXAGÉSIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE CHILE, QUE CONTIENE EL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15937-10)

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile, en Montevideo, Uruguay , el 15 de febrero de 2022, que contiene el Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República del Paraguay, suscrito el 1 de diciembre de 2021, en Santiago de Chile (boletín N° 15937-10).

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Félix González .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 34ª de la presente legislatura, en miércoles 17 de mayo de 2023. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 49ª de la presente legislatura, en lunes 3 de julio de 2023. Documentos de la Cuenta N° 25.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor GONZÁLEZ, don Félix (de pie).-

Señorita Presidenta, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, informo sobre el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que Aprueba el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile, en Montevideo, Uruguay , el 15 de febrero de 2022, que contiene el Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República del Paraguay, suscrito el 1 de diciembre de 2021, en Santiago de Chile.

El mensaje con el cual su excelencia el Presidente de la República somete a consideración del Congreso Nacional este proyecto de acuerdo señala que la inserción de Chile en la economía mundial ha sido clave para nuestro crecimiento y estrategia de desarrollo y que no es coincidencia que más de la mitad de nuestro producto interno bruto se explique por nuestro comercio exterior.

Añade que esta estrategia de inserción internacional ha permitido, entre otras cosas, identificar la necesidad de generar nuevas oportunidades para diversificar la matriz productiva del país, donde la ciencia y la tecnología serán claves para apuntar hacia un mayor valor agregado de las exportaciones. Asimismo –expresa-, será fundamental para el desarrollo de las cadenas regionales y globales de valor, así como para el acercamiento y la cooperación económica entre países.

A su vez, esta estrategia permitirá impulsar el sector de los servicios, alto en valor agregado, y que, al mismo tiempo, incorporará talento y conocimiento generado en el país. En ese contexto –precisa-, las relaciones con Latinoamérica revisten un carácter prioritario para la política exterior chilena, porque se comparten valores y tradiciones comunes, constituyendo un importante foco de los esfuerzos destinados a profundizar los acuerdos comerciales suscritos en la región.

En particular, hace presente las relaciones económicas y comerciales entre Chile y Paraguay, que se rigen actualmente por el acuerdo de complementación económica Nº 35 Chile-Mercosur, el cual se suscribió el 25 de julio de 1996 y entró en vigor el 1 de octubre del mismo año, al amparo del Tratado de Montevideo, de 1980, de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Expresa, asimismo, que tras haber transcurrido más de 26 años desde la suscripción por parte de Chile del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, resulta fundamental complementar dicha regulación bilateral mediante la incorporación de nuevas disciplinas.

El acuerdo comercial entre la República de Chile y la República del Paraguay, contenido en el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, consta de un preámbulo y diecinueve capítulos: disposiciones iniciales y definiciones generales; facilitación del comercio; buenas prácticas regulatorias; medidas sanitarias y fitosanitarias; obstáculos técnicos al comercio; comercio de servicios; comercio electrónico; política de competencia; emprendedores y microempresa, pequeña empresa y mediana empresa; cadenas regionales y globales de valor, encadenamientos productivos e inversiones directas; comercio y asuntos laborales; comercio y medio ambiente; comercio y género; cooperación económico-comercial; transparencia y anticorrupción; administración del acuerdo; solución de controversias; excepciones generales, y disposiciones finales, a las que no me referiré en detalle en aras del tiempo y por encontrarse ellas latamente explicitadas en el informe que mis colegas tienen en su poder.

Para el estudio de este proyecto, la comisión recibió, de manera telemática, a la subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, doña Claudia Sanhueza Riveros , junto con la jefa de la División Sudamérica, doña Karina Canepa Espada , quienes refrendaron los contenidos del mensaje y respondieron preguntas de las señoras diputadas y los señores diputados presentes en la sesión, quienes manifestaron su concordancia con los fundamentos del proyecto de acuerdo, con la excepción del señor Stephan Schubert , quien estuvo por rechazarlo por estimar improcedente que el mismo contenga una cláusula de “comercio y género”, por lo que acordaron someterlo a votación sin mayor debate, dada la pertinencia de sus contenidos.

Sometido a votación el proyecto de acuerdo en trámite, se aprobó por diez votos a favor, uno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor las señoras Carmen Hertz , Ericka Ñanco y Ximena Ossandón , y los señores Tomás de Rementería , Luis Malla , Cristhian Moreira , Diego Schalper , Raúl Soto , Alberto Undurraga y quien habla, Félix González . En contra lo hizo el señor Stephan Schubert .

Finalmente, me permito hacer presente a mis colegas que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto en informe. Asimismo, ella determinó que sus capítulos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisión decidió recomendar a la honorable Cámara de Diputados aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el referido informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señorita Presidenta, hace treinta minutos solicité hacer sonar los timbres por la falta de quorum. Pasaron más de quince minutos para completarlo, en circunstancias de que nos dijeron que solo llamarían a los diputados por cinco minutos, y el quorum se cumplió por dos minutos.

Nuevamente, tenemos 47 diputados en la Sala. Creo que los timbres van a sonar toda la mañana, en una jornada donde pudimos haber tratado todos estos temas en una tabla de Fácil Despacho y no haber perdido todo este tiempo.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Estoy muy de acuerdo con usted, señor diputado.

Solo para hacer la precisión, debo decirle que se llamó a los diputados por cinco minutos contados con cronómetro, el cual estuve observando con el señor Secretario.

Dicho eso, en virtud del artículo 77, incisos segundo y tercero, del Reglamento, vamos a llamar a los parlamentarios a través de los timbres. Tenemos cinco minutos para reunir el quorum. De lo contrario, se levantará la sesión, como lo dice el Reglamento.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

EL señor KAISER .-

Señorita Presidenta, efectivamente, los tratados de libre comercio han ayudado a Chile a integrarse en el mundo económico. Eso ha significado empleo, una mejora de las condiciones laborales y una mejora de las condiciones financieras de muchísimos chilenos a lo largo de los últimos treinta años. Ese es un hecho innegable.

Este tratado viene a sumarse a una larga lista de tratados que hemos firmado en ese sentido. Ahora, me sorprende que metan el tema del género, pero parece que a estas alturas no funciona nada sin el género.

Otra cosa que me sorprende es la dificultad que tenemos en este momento para ofrecer algo a Paraguay o al resto del mundo. Si vemos cómo están cayendo nuestras exportaciones, constataremos que es un tema extremadamente preocupante.

Nosotros, que somos una nación minera, estamos produciendo cada vez menos. Se acaba de descubrir en Estados Unidos el depósito más grande de litio del planeta, con lo cual toda la parafernalia de la empresa nacional del litio, del monopolio y de todas esas cuestiones que tanto les gustan a los compañeros de enfrente se desploman de una vez, como todos esos castillos de naipes que hemos visto caerse a lo largo de la historia en nuestro subcontinente. Hemos perdido una oportunidad crucial.

Con este tratado, para un comercio que es bastante reducido, no vamos a revertir de ninguna manera esa tendencia. Tampoco vamos a revertir la tendencia de ciertos grupos ideológicos que creen en el decrecimiento económico como una forma de hacer política. El decrecimiento económico significa empobrecimiento para la gente.

No vamos a revertir la falta de interés de un gobierno en mejorar la situación del crecimiento, del empleo y de la generación de riqueza. No la vamos a revertir, porque no hay interés. No había interés durante la campaña -lo reconoció el propio señor Presidente de la República-, y ahora que el carro está definitivamente hundido en el barro tampoco parece existir la fuerza o la convicción para sacarlo de ahí.

Este tratado es una declaración de buenas intenciones, así como lo fue en su momento aquella organización de Estados americanos de carácter económico, de la cual nos salimos, gracias a Dios, porque era un sistema proteccionista que tuvo a Chile sin crecimiento prácticamente durante veinte años, desde 1950 en adelante.

En consecuencia, esta es una señal. Espero que este Congreso vote de acuerdo con esa señal. Me parece que el tratado incluye materias que no son propias de un tratado de comercio, pero es una señal. Vamos a ver cuál señal vamos a dar desde este Congreso.

Pero seguimos esperando las señales del Ejecutivo: las señales de que quizás es importante volver a trabajar y a generar riqueza. Quizás sea importante volver a la senda del desarrollo y no quedarnos en el primitivismo económico, tan propio de aquellos que creen en los sistemas centralmente dirigidos.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señorita Presidenta, yo soy internacionalista por convicción y formación, y creo firmemente en las relaciones amistosas de Chile con los países del mundo, pero especialmente con los países latinoamericanos. Por eso, voy a aprobar este proyecto.

Pero, junto con ello, quiero manifestar una vez más mi desacuerdo con algunos tratados internacionales que nuestro país ha firmado y ratificado. Por ejemplo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual en esta misma Cámara de Diputados nos correspondió ratificar a muchos diputados presentes en la Sala. Pero una cosa rara es que el Convenio 169 de la OIT nunca se ha podido aplicar en Chile, porque, según nos han manifestado diferentes gobiernos, no existe el reglamento de funcionamiento.

Durante muchos años este convenio tan necesario no se ha podido aplicar, porque no tiene un reglamento de funcionamiento. Prueba de ello es cuando llegó a este Congreso Nacional la nueva ley de pesca o “ley Longueira”. Incluso recurrimos a los tribunales, pero no fuimos escuchados, porque ese convenio es letra muerta. Habría que solicitar al Ejecutivo, al gobierno del Presidente Gabriel Boric, que confeccione el reglamento de ese convenio tan importante para el país, a efectos de que se aplique.

Por otra parte, existe un convenio comercial usurero e impositivo como es el TPP11. El TPP11 nos somete y nos subyuga. Hablo de sometimiento, porque el TPP11 propone un tribunal internacional cuando Chile u otro país tenga diferencias a través de este tratado comercial TPP11. Un tribunal internacional estará sobre la legislación chilena; un tribunal internacional estará sobre la Constitución chilena. Eso no lo podemos permitir.

Lamentablemente, eso se aprobó en esta Sala y también en el Senado, y hoy es ley.

Creo que tenemos que cultivar, fomentar y practicar los convenios y las buenas relaciones internacionales, pero en igualdad de condiciones. No podemos seguir permitiendo que nuestro país continúe profundizando su política dependiente, en todos los sectores, de las grandes potencias internacionales.

El TPP11 significa para nosotros encerrarnos en un corral para que las grandes potencias, como Estados Unidos, China y otras, nos sometan a su antojo. ¿Y para qué? En lugar de negociar tratados económicos para lograr un desarrollo integral a través de las vías económicas, seguiremos siendo cada día más dependientes de esas grandes potencias, dependencia que ha quedado demostrada en el mundo de la agricultura.

¿Recuerdan ustedes los inicios de la pandemia? ¿Recuerdan que el gobierno del Presidente Piñera entregó miles y miles de canastas familiares de alimentos básicos para los chilenos y las chilenas? Bueno, demoramos una semana en terminar con las existencias de lentejas y hubo que importarlas, en circunstancias que históricamente Chile fue uno de los grandes productores de legumbres.

Debemos tratar con los otros países, porque solos no podemos existir ni podemos desarrollarnos, pero debemos hacerlo suscribiendo tratados en los que actuemos de manera igualitaria con las demás partes y que, por cierto, sean favorables para nuestros intereses.

Anuncio mi voto a favor de este convenio comercial, porque es necesario luchar para lograr y practicar la unidad latinoamericana.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señorita Presidenta, hay tratados y tratados.

El TPP11 es de aquellos tratados que significan entregar soberanía, y fue lo que hicimos cuando se aprobó en esta Sala, puesto que por nueve votos no pudimos rechazarlo. Pero también hay otros tratados, como el que nos ocupa, que van en el sentido de la integración latinoamericana, la integración con nuestros vecinos.

Me llama la atención que desde la bancada republicana se cuestione que en un tratado se incorporen materias de género o medioambientales. También me llama la atención que haya sectores, particularmente en la derecha, que aprueban todos los tratados internacionales, porque dicen “negocios son negocios”, y no tienen ningún problema en firmarlos con países comunistas, en firmarlos con China, en fortalecer los lazos con China, porque dicen “negocios son negocios”.

Presidenta, si no cuidamos el planeta, no habrá economía posible; si no cuidamos la naturaleza, la naturaleza nos devolverá la mano. Vean lo que está pasando con los edificios construidos en las dunas de Concón.

Este invierno llevamos tres megainundaciones; el verano pasado tuvimos megaincendios y, de seguro, los volveremos a tener el verano que viene y los sucesivos, porque no hemos cuidado la naturaleza.

Entonces, a quienes dicen que “los negocios son negocios” les digo que no hay negocio posible sin naturaleza, que no hay economía posible sin agua y que no hay sociedad posible sin alimentos. Por lo tanto, tenemos que suscribir tratados con países que estén sintonizados con eso.

Sobre las materias de género, hemos tenido grandes discusiones en esta Sala sobre la perspectiva de género. Algunos hablan de la “ideología de género”, como si la palabra “ideología”, por sí misma, fuera una palabra negativa.

¿Por qué les irrita tanto?

Tenemos que construir sociedades en donde todas las personas sean respetadas, y eso comprende que las políticas públicas tengan perspectiva de género. Entonces, si vamos a hacer negocios, hagámoslos con países que respeten también a las mujeres.

Finalmente, quiero decirles que salgan del cosismo, del materialismo, porque los tratados internacionales no son solo para comprar y vender; son también para integrar a las personas.

Cuando se construyen carreteras entre Chile y Argentina, se construyen para unir a las personas; luego vienen la integración comercial y la integración cultural. Pero primero hay que tender los puentes, y este tratado con un país con el cual no tenemos frontera, como es Paraguay, es ese puente, pero no solo para comprar y vender, porque si solo nos preocupamos de comprar y vender productos, no vamos a desarrollar el país. Desarrollo no es solo crecimiento económico; es también respeto por la naturaleza, es equilibrio con la naturaleza, es una sociedad justa e igualitaria, y eso incluye, aunque irrite a la bancada republicana, la perspectiva de género.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señorita Presidenta, Chile es un país muy conectado en cuanto a su comercio exterior, y el comercio es tremendamente importante, dada la situación de nuestro país.

En efecto, nuestro comercio exterior, medido como el monto total de las exportaciones e importaciones, supera el 60 por ciento del producto interno bruto, y ello se debe a la profusa red de acuerdos de libre comercio, que facilitan la entrada de productos extranjeros a nuestro país y la venta de productos chilenos en el exterior. Me refiero a los 33 acuerdos económicos comerciales vigentes que mantiene Chile con la mayor parte del planeta.

Este acuerdo comercial con Paraguay, país que también es miembro del Mercosur, representa un hito importante en las relaciones económicas entre ambos países, pues permitirá profundizar las relaciones comerciales con nuestra región, por lo que es necesario completar este proceso, en este caso con Paraguay, como ya lo han hecho otros países miembros del Mercosur.

Paraguay es un mercado que ofrece importantes oportunidades para Chile en bienes y servicios. En 2022, el intercambio comercial entre nuestros países alcanzó un monto de 1.764 millones de dólares, de los cuales 536 millones de dólares corresponden a nuestras exportaciones, principalmente en productos industriales a través de 657 empresas, 24 por ciento de las cuales -no es un número menorcorresponde a mipymes. Por su parte, ese año importamos desde Paraguay bienes por un valor de 1.228 millones de dólares.

Paraguay ratificó este acuerdo en junio de este año; por lo tanto, con gusto anuncio nuestros votos favorables -imagino que todos en la Sala lo harán también-, por cuanto se trata de un acuerdo moderno e integral, que tiene el potencial de generar importantes beneficios económicos y sociales para ambos países.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señorita Presidenta, consideramos que los acuerdos comerciales son, en general, una herramienta sumamente importante y útil para el desarrollo del comercio internacional y la incorporación de nuestro país a mercados extranjeros.

En esa lógica, entendemos que el presente acuerdo se debe considerar como una ventaja, dado que incrementa la posibilidad de ampliar nuestras alternativas comerciales de manera ordenada y reglada.

En el caso particular de las relaciones comerciales con Paraguay cabe destacar que en 2021 el intercambio comercial con ese país alcanzó a 1.513 millones de dólares, lo que implica que creció en 28 por ciento respecto del año anterior.

Chile exporta más de 1.100 productos, principalmente cobre, vino y alimentos. El principal punto de conexión de comercio entre ambos países son las zonas francas, específicamente la de Iquique.

Estos elementos hacen de Paraguay un aliado estratégico de nuestro país en materia comercial, de manera que valoramos positivamente este acuerdo que busca incent ivar las relaciones entre ambos países, lo que beneficiará el intercambio de productos y la apertura de Chile al resto del continente.

Consideramos que el acuerdo se presenta como un avance importante en nuestra regulación comercial. La inclusión de reglas en materia de publicidad normativa y administrativa genera un ambiente de certeza que permite una previsibilidad comercial que estimamos que contribuirá al aumento de nuestras exportaciones. Asimismo, el acuerdo incluye reglas en materia de anticorrupción y compromisos para evitar el cohecho que puede producirse en este tipo de circunstancias.

Por ello, mi bancada y quien habla vamos a apoyar este proyecto.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señora Presidenta, recuerdo que a estas alturas del año pasado los diarios estaban copados de economistas que presentaban un escenario económico catastrófico para este 2023. Era bastante transversal esa especie de pesimismo por la que se instaló la idea de que este iba a ser un año económico muy dramático.

Sin embargo, el ministro Marcel insistió permanentemente en decir que los resultados económicos para Chile este 2023 serían mucho mejores de lo que decía la mayoría del mundo económico. Y la verdad es que el ministro Marcel ha tenido razón. Quiero dar algunas cifras: la inflación estaba en 12 por ciento cuando partió el año, pero hoy va directo hacia la meta que se puso el ministro de 4 por ciento, lo que es una muy buena noticia. Con una política fiscal responsable y con una disminución de la tasa de interés vemos que la inflación se está conteniendo.

Pero déjenme hablar respecto de exportaciones, porque tiene que ver con este proyecto que votaremos hoy. En los primeros cinco meses de 2023, es decir, en el período de enero a mayo, Chile ha acumulado 42.500 millones de dólares en exportaciones. Es decir, el récord histórico, el mayor registro de exportaciones en nuestra historia se produjo durante los primeros cinco meses de este año.

Por lo tanto, todos los escenarios catastróficos respecto del comportamiento económico del país y, en particular, del manejo de este gobierno han sido una equivocación, intencionada o no -en algunos casos claramente intencionada; en otros creo que no-, pues los números demuestran que hay razones para ser optimistas.

Las cifras de exportación actuales son una muy buena noticia para Chile. Aquí algunos diputados han intentado reabrir el debate sobre la pertinencia o no de los tratados de libre comercio, pero lo cierto es que cuando hablamos de 42.000 millones de dólares, hablamos de un instrumento que ha traído prosperidad a Chile. Recordemos que durante los gobiernos de la Concertación, durante los gobiernos de centroizquierda, hubo un gran debate sobre si era pertinente o no suscribir tratados de libre comercio. De hecho, vale recordar la reacción de algunos en el mundo de la agricultura que no creían que esos tratados iban a ser buenos para Chile; había una gran resistencia. Sin embargo, el resultado final fue que han traído más prosperidad, y, además, la diversificación de los exportadores. Porque no es que sea solo un pequeño puñado de exportadores el que se beneficia. Una pregunta que podría hacerse cualquiera de ustedes es cuántas empresas exportan. Estamos hablando de casi 6.000 empresas chilenas que exportan. Todavía el acceso para las pymes es muy pequeño; por tanto, si queremos que la exportación sea más democrática, el Estado tiene que ayudar. En ese sentido, ProChile hace una tremenda pega, donde tenemos representación, para que más pymes puedan exportar.

De manera que los tratados han traído prosperidad a Chile y también justicia social, porque la disminución de los niveles de pobreza está directamente relacionada con ello.

Les recomiendo que lean a Patricio Meller en un artículo publicado la semana pasada en La Segunda, cuyo titular decía: “La evidencia empírica revela que la dictadura fue un gran fracaso económico”. Les pido que lo lean, porque Patricio Meller , que tiene un gran prestigio académico, con la evidencia demuestra que la dictadura no fue un éxito económico como algunos quieren vender. No, fueron los gobiernos democráticos, abiertos al mundo, en alianza con la Unión Europea y con las grandes potencias, los que permitieron que Chile saliera al mundo. Fueron los gobiernos democráticos, fue la democracia la que trajo esta prosperidad; no fue la dictadura.

Por supuesto, votaré a favor este proyecto, como lo he hecho, porque, además, creo que tiene que ver con la integración latinoamericana. Se trata de gobiernos de países hermanos; somos economías complementarias.

Tenemos que avanzar todo lo que podamos para que esos 42.000 millones de dólares sean muchos más, y para que lleguen a más manos de chilenos, de modo que no se concentren en un pequeño grupo. Necesitamos que esta prosperidad económica del modelo exportador le llegue a más gente. Para eso necesitamos reglas justas, porque esto no pasa solo. Aquí la política del chorreo no funciona. Debe haber política redistributiva, como la hay en los países desarrollados, porque, de lo contrario, tampoco pasa solo.

Votaré a favor.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Tomás de Rementería .

El señor DE REMENTERÍA.-

Señora Presidenta, en ciertos momentos pareciera que algunos quieren que Chile salga de América, que no sea parte de Latinoamérica, y ponen en discusión cuando los tratados y los acuerdos son con países latinoamericanos. Nuestro barrio es Latinoamérica; no nos vamos a ir de ahí nunca. Nuestra relación prioritaria tiene que ser siempre con los países latinoamericanos.

Este acuerdo comercial con Paraguay, que además es un acuerdo de avanzada, que toca temas ambientales y temas de género, es realmente un aporte para Chile. Es un aporte, porque podemos fomentar las relaciones con un vecino latinoamericano, pero no con cualquier vecino latinoamericano. Paraguay siempre ha sido un país con el que hemos tenido una relación extraña: no tenemos frontera con él; es un país mediterráneo. Sin embargo, es una nación clave para el desarrollo de un corredor bioceánico. Hoy, Chile se ha convertido en un centro para el comercio con el Asia Pacífico y con los países del Atlántico -Brasil y Argentina principalmente-, por lo que un corredor bioceánico no puede ser considerado sin Paraguay, ya que es un país muy importante para Chile. Por ello, este acuerdo fomenta las relaciones con esa nación para generar confianza y construir ese lazo.

Lo que nosotros tenemos que hacer es acercar cada vez más a Latinoamérica, no alejarla. Ese sentimiento de que somos más del Pacífico que de Latinoamérica es un sentimiento errado, ideologizado y que no tiene sentido cuando estamos ubicados acá.

Como bancada vamos a apoyar este proyecto, porque es, además, un acuerdo que ha sido trabajado mucho por la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, ya que se entiende la prioridad que tiene Latinoamérica para el desarrollo de Chile.

Si las naciones latinoamericanas no estamos unidas, difícilmente nos van a escuchar países tan grandes como Estados Unidos de América, China o los integrantes de la Unión Europea.

Por lo tanto, es prioritario fomentar esta clase de acuerdos e incrementar las relaciones con los países de Latinoamérica.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Stefan Schubert .

El señor SCHUBERT.-

Señorita Presidenta, estamos aquí para discutir si aprobamos o no el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Estados Partes de Mercosur y la República de Chile, en Montevideo, el año 2022, que contiene el acuerdo comercial entre la República de Chile y la República de Paraguay, suscrito el 2021.

Los tratados internacionales son relevantes, tal como lo hemos escuchado en las extensas discusiones efectuadas respecto de nuestra inserción en el mundo a través de esos instrumentos. Por cierto, Chile ha suscrito muchos tratados internacionales, pero el problema que se suscita es que tenemos que ser cuidadosos con el contenido de los tratados que suscribimos.

¿Por qué? Porque hay parlamentarios que han cuestionado que algunos tratados implicarían la cesión de soberanía.

Yo creo que no; considero que todos los tratados implican cesión de soberanía de alguna de las partes. De allí que es relevante que en el análisis de si aprobamos o no un tratado verifiquemos con cuidado el contenido de este, porque luego la legislación chilena tiene que adaptarse a la legislación del tratado internacional del cual nos estamos haciendo parte. Eso implica ceder soberanía, porque el Congreso Nacional en esa materia no va a poder innovar.

Este es un tratado que nos gustaría aprobar, ya que tiene elementos positivos. El gobierno nos ha dicho que este acuerdo está en línea con los acuerdos celebrados por Chile en el pasado, pero eso no es efectivo, ya que se incluyen dos aspectos que son sumamente controversiales.

En primer lugar, se evocan compromisos asumidos por las partes en materia de desarrollo sostenible en consonancia con la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, de 1992, con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) y con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de las Naciones Unidas, pero hay que señalar que este tratado no es el mismo que los otros que tenemos respecto de Mercosur. Por eso tenemos que analizarlo en detalle.

No puede ocurrirnos lo que ha pasado con otros tratados, que como los analizamos una vez suscritos nos damos cuenta con posterioridad de que había aspectos que no eran favorables.

Por eso, no obstante que la idea de este tratado es beneficiosa, hay determinados capítulos o aspectos que debemos analizar, porque consideramos que estos requieren de una lata discusión en esta sede legislativa, para que la suscripción de un compromiso internacional no nos deje atrapados con posterioridad.

¿Qué incorpora este tratado? Se insertan elementos de ideología de género, que buscan la igualdad de género y que dan la posibilidad a las mujeres de participar, lo que nos parece perfecto y fantástico. Pero ¿qué problemas hemos tenido en la práctica en ese sentido? Que la brecha de remuneraciones entre hombres y mujeres no se ha mantenido ni ha disminuido, sino que se ha incrementado.

La pregunta es si lo estamos haciendo bien y si es este el tipo de herramientas para combatir aquello. Nosotros creemos que no. Consideramos que es una discusión que debemos llevar a cabo extensamente en el Congreso Nacional.

Nos gustaría apoyar este tratado, pero contiene algunos elementos que deben ser discutidos en esta sede de manera más extensa, con el objeto de determinar si implica entregar soberanía en estas materias.

¿Acaso funciones como las que acabo de mencionar no deben ser ejercidas por la Administración previa aprobación de una ley que haya sido discutida ampliamente en el Congreso Nacional? Creemos que sí.

No nos parece bien lo que está haciendo el gobierno, pues se está saltando la posibilidad de discutir amplia y democráticamente una cuestión que es de especial interés para nuestra sociedad. Aquello no quiere decir que digamos que no a materias como estas, pero se han introducido elementos en un tratado que venía impecable. Son elementos que, a nuestro juicio, debemos discutir de manera extensa en el Parlamento.

Esa es la discusión democrática que debemos tener, porque una vez suscrito un tratado internacional no podemos modificarlo motu proprio por parte de uno de los países parte.

El Congreso Nacional cede las facultades que tiene a esta instancia internacional, razón por la que este tratado, como todos, debe ser analizado con mayor profundidad. Por eso, a pesar de que el contenido general de este tratado nos parece muy beneficioso y muy bueno para nuestro país, hay elementos que nos preocupan y que nos llevan, como lo haremos, a abstenernos en la votación.

Eso es lamentable; no nos gusta que haya ocurrido.

¿Cómo se puede salvar eso? Lisa y llanamente, dejando los tratados internacionales para las materias para las cuales son y dejando la discusión de otros elementos, como los referidos a las brechas de género, a la sede legislativa. No se deben llevar elementos ajenos a un tratado como este, porque eso amerita una larga discusión de parte de todos nosotros.

Nos hubiera gustado aprobar un tratado como este, pero, lamentablemente, por las situaciones que hemos explicado, nos veremos en la necesidad de abstenernos.

Invitamos a la autoridad actual, así como a los futuros gobiernos, a someter a discusión los tratados internacionales sin la incorporación de aspectos ideológicos, porque eso nos impide, como en este caso, apoyarlos como nos hubiese gustado.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUBERBAUM.-

Señorita Presidenta, Chile ha suscrito treinta y tres acuerdos económicos. El modelo económico que nos dejó el gobierno militar fue profundizado por los gobiernos posteriores, lo que nos ha llevado a tener la economía más abierta del mundo.

Sin embargo, fuimos especialmente críticos respecto del acuerdo con el Mercosur, dadas las consecuencias que podía traer para el mundo del agro, las que se demostraron con el tiempo y nos dieron la razón. El acuerdo de Mercosur, junto con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Nafta), firmado con Estados Unidos de América y con Canadá, hacen que tengamos en la actualidad una agricultura tradicional tremendamente debilitada. Hoy, el trigo, el maíz, el arroz y las leguminosas son básicamente importados desde esos países a raíz de dichos acuerdos, con lo cual nuestra seguridad alimentaria se ha visto disminuida.

Siempre hemos sido partidarios de estos acuerdos económicos, porque creemos que el modelo exportador es importante para el desarrollo económico de Chile, más aún ahora, ya que el crecimiento para este año se estima que será de cero por ciento, y se proyecta que el 2030 creceremos solamente al 2 por ciento, con lo cual no será posible cambiar la vida a nadie.

Por lo tanto, hemos pedido al gobierno que en la agenda de su reforma de pacto fiscal establezca como prioritario el crecimiento económico para ge nerar riqueza, para generar empleo.

Cuando tenemos 800.000 cesantes en Chile, cuando tenemos un 9 por ciento de inflación, cuando tenemos una tasa de interés que no baja y tenemos el dólar a prácticamente 900 pesos, algo tenemos que hacer por la economía. Debemos dejar de hablar de política, de los cincuenta años, del proceso constituyente, pues eso no da de comer a los chilenos.

Nosotros somos partidarios de que la economía se abra cada día más, porque le da posibilidades justamente al mundo del campo, al mundo del agro.

No es verdad que tengamos hoy una matriz productiva distinta que la de los países de Mercosur. Quiero corregir al colega que dijo eso. Nosotros tenemos una matriz productiva muy similar a la de los países de Mercosur, lo que justamente nos hace tener aprensiones respecto de este acuerdo.

Vamos a apoyar este proyecto de acuerdo, porque dice relación con un acuerdo de complementación económica que no solo tiene aspectos positivos para nuestra economía, sino que también contiene normas relacionadas con transparencia y anticorrupción, entre otras.

Siempre hemos sido partidarios del modelo actual, porque ha demostrado que es el que ha traído mejores resultados para nuestro país. Desde los años 90 hasta ahora se han disminuido los niveles de pobreza gracias al esfuerzo de un gran número de emprendedores. Por eso, es importante que se les dé la posibilidad, a través de este tipo de acuerdos económicos, de exportar, de buscar la forma de aumentar su producción, de disminuir costos y de contratar a más personal.

Estos acuerdos económicos nos han abierto la puerta al desarrollo, pero tenemos un problema de matriz productiva enorme en Chile que hay que mejorar para hacernos líderes en Latinoamérica. Estamos perdiendo una oportunidad enorme para liderar, por ejemplo, en materia de creación de valor del litio, un mineral que es muy importante. El gobierno se empeña en hacer que el Estado lidere este tema, en circunstancias de que no tiene las capacidades para hacerlo, como lo ha demostrado la propia empresa Codelco, que hoy tiene pérdidas tremendas para todos los chilenos, de lo que nadie dice nada, porque es una empresa estatal. La verdad es que perdemos plata con las empresas del Estado.

Hay que dar la oportunidad a los privados para crecer. Eso lo tiene que entender el Presidente de la República y dejar su discurso lleno de doctrina y empobrecedor para los chilenos.

Este acuerdo de complementación económica, que se relaciona con el Mercosur junto con países como Uruguay, Argentina y Brasil, ha traído algunos beneficios, pero también algunos perjuicios en materia agrícola. Este acuerdo ha traído muchos perjuicios en materias económicas, pero eso nos ha dado el valor y la oportunidad de transformar nuestra matriz productiva en los campos. Terrenos que antes se dedicaban al cultivo de leguminosas, de trigo, de arroz y de maíz hoy son campos exportadores de frutas, de berries y de avellano europeo, entre otros productos, gracias a que se buscó la posibilidad de innovar y tener alternativas para que nuestros campesinos tuvieran un mejor pasar.

Nosotros votaremos a favor este acuerdo, ya que nos parece positivo seguir integrándonos con el mundo. Siempre hay que tener resguardos en materia de política nacional y de sustentabilidad económica del país, pero también respecto de seguridad alimentaria, y nosotros creemos que con Mercosur y, en particular, con Nafta, eso se ha ido debilitando.

A pesar de ello, reitero que votaremos a favor el acuerdo, porque creemos que es complementario a nuestro modelo de desarrollo económico.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Sara Concha .

La señorita CONCHA (doña Sara) .-

Señorita Presidenta, este acuerdo representa un paso significativo en el fortalecimiento de las relaciones comerciales y la integración regional entre nuestras naciones.

El acuerdo comercial entre la República de Chile y la República de Paraguay, suscrito el 1 de diciembre de 2021, en Santiago, es testimonio del compromiso de ambas naciones por fomentar el comercio, la inversión y el desarrollo económico. Este acuerdo abre las puertas a nuevas oportunidades para nuestros empresarios y emprendedores, facilitando el acceso a los mercados y proveyendo también la competitividad de nuestra economía.

La cooperación económica entre Chile y Paraguay tiene el potencial de generar un impacto positivo en diversos sectores, desde la agricultura hasta la tecnología, por ejemplo. Al eliminar barreras comerciales y promover la colaboración en áreas como la infraestructura y la innovación, estamos sentando las bases para un crecimiento sostenible y equitativo para ambas naciones.

Además, este acuerdo no solo beneficia a nuestros países individualmente, sino que también contribuye al fortalecimiento del Mercosur como bloque regional. La cooperación económica y comercial entre nuestros Estados miembros es esencial para la estabilidad y la prosperidad de la región, y este acuerdo es un ejemplo concreto de cómo podemos avanzar juntos hacia un futuro más próspero.

Si bien -algunos colegas lo mencionaronhay aprensiones específicas respecto del acuerdo, este tiene elementos bastante positivos que favorecen aspectos que ya mencioné.

Por lo tanto, como diputada del Partido Social Cristiano, anuncio mi voto a favor de este acuerdo.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Benavente .

El señor BENAVENTE.-

Señora Presidenta, la verdad es que creo que los acuerdos comerciales, los tratados internacionales tenemos que mirarlos con un sentido práctico dirigido a privilegiar todos aquellos acuerdos que signifiquen un beneficio para Chile, ya sea desde el punto de vista económico, a lo mejor territorial, cultural, etcétera, y que posibiliten algún intercambio tecnológico, por ejemplo, más allá de un sentido de barrio. Sin embargo, considerando que nuestro barrio también es el océano Pacífico, nuestro subsuelo, nuestro suelo, y no solo los países que circundan Chile, reitero: hay que mirarlo con un sentido práctico más que de vecindad.

No obstante, me parece que este acuerdo contiene algunos elementos positivos. No tengo nada contra el pueblo paraguayo; por el contrario, tiene toda mi admiración. Paraguay es un país mediterráneo y no anda llorando pobreza por eso, sino que busca otras alternativas de desarrollo en vez de pedir mar a los vecinos.

Sin embargo, como todo en la vida, siempre hay un aspecto que parece un detalle, pero transforma todo en un enredo. El artículo 13 contiene elementos positivos: las instancias de capacitación, cooperación e incorporación de la mujer al comercio internacional, pero no faltó la frase que enreda las cosas. Los Estados que suscriben este tratado tienen que promover la perspectiva de género en la promoción del crecimiento económico inclusivo.

¿Qué es eso? ¿Qué significa? ¿Cómo pueden enredar tanto las cosas con elementos tan vagos que tienen un significado, de verdad, tan vacío? Les recuerdo que, si en determinado momento alguien estima que no hemos cumplido con esto tan amplio y vago, podría activar el arbitraje ante la OMC.

Nosotros, además de revisar los tratados con un criterio práctico, tenemos que revisar cuáles son los efectos jurídicos de las normas que contienen. Aquí se puede generar un efecto muy peligroso ante conceptos -vuelvo a reiterartan amplios y tan vagos. ¿Por qué les gusta enredar tanto las cosas? ¿Por qué no precisamos mejor las palabras? Cada palabra en un tratado tiene un efecto jurídico que nos puede producir consecuencias.

De esa manera, manifiesto mi aprensión con ese artículo, puesto que lo que parece un detalle puede significar que se desvirtúe todo el tratado y se ponga en riesgo a nuestro país.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

No hay más inscritos para intervenir.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile, en Montevideo, Uruguay , el 15 de febrero de 2022, que contiene el Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República del Paraguay, suscrito el 1 de diciembre de 2021, en Santiago de Chile.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 21 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cicardini Milla, Daniella ; Matheson Villán, Christian ; Rojas Valderrama, Camila ; Aedo Jeldres, Eric ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Mellado Pino, Cosme ; Romero Talguia, Natalia ; Ahumada Palma , Yovana ; Concha Smith, Sara ; Mellado Suazo, Miguel ; Rosas Barrientos, Patricio ; Alinco Bustos, René ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Melo Contreras, Daniel ; Sáez Quiroz, Jaime ; Araya Guerrero, Jaime ; Delgado Riquelme , Viviana ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Arce Castro, Mónica ; Durán Salinas, Eduardo ; Morales Alvarado, Javiera ; Sagardía Cabezas, Clara ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Fries Monleón, Lorena ; Moreira Barros, Cristhian ; Santana Castillo, Juan ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Giordano Salazar, Andrés ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Barrera Moreno, Boris ; González Gatica, Félix ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Schneider Videla, Emilia ; Barría Angulo, Héctor ; González Olea, Marta ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Serrano Salazar, Daniela ; Bello Campos , María Francisca ; González Villarroel, Mauro ; Olivera De La Fuente, Erika ; Soto Ferrada, Leonardo ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Orsini Pascal, Maite ; Soto Mardones, Raúl ; Berger Fett, Bernardo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Tapia Ramos, Cristián ; Bianchi Chelech, Carlos ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Pérez Cartes, Marlene ; Teao Drago, Hotuiti ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Jiles Moreno, Pamela ; Pérez Salinas, Catalina ; Tello Rojas, Carolina ; Bravo Castro, Ana María ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Trisotti Martínez, Renzo ; Bravo Salinas, Marta ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pizarro Sierra, Lorena ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Brito Hasbún, Jorge ; Leal Bizama, Henry ; Placencia Cabello, Alejandra ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Bugueño Sotelo, Félix ; Leiva Carvajal, Raúl ; Ramírez Pascal, Matías ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Raphael Mora, Marcia ; Veloso Ávila, Consuelo ; Cariola Oliva, Karol ; Longton Herrera, Andrés ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Venegas Salazar, Nelson ; Carter Fernández, Álvaro ; Malla Valenzuela, Luis ; Rey Martínez, Hugo ; Videla Castillo, Sebastián ; Castillo Rojas, Nathalie ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Celis Montt, Andrés ; Marzán Pinto, Carolina ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron:

Alessandri Vergara, Jorge ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Mix Jiménez, Claudia ; Sánchez Ossa, Luis ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Muñoz González, Francesca ; Schubert Rubio, Stephan ; Benavente Vergara, Gustavo ; Lavín León, Joaquín ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Martínez Ramírez , Cristóbal ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Meza Pereira , José Carlos ; Romero Leiva, Agustín ; Weisse Novoa, Flor ; Cornejo Lagos , Eduardo .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de septiembre, 2023. Oficio en Sesión 60. Legislatura 371.

Oficio Nº 18.806

VALPARAÍSO, 13 de septiembre de 2023

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha prestado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 15.937-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile”, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de febrero de 2022, que contiene el “Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República del Paraguay”, suscrito en Santiago, Chile, el 1 de diciembre de 2021.”.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 10 de octubre, 2023. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 68. Legislatura 371.

 INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile, en Montevideo, Uruguay, el 15 de febrero de 2022, que contiene el Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República del Paraguay, suscrito el 1 de diciembre de 2021, en Santiago de Chile.

BOLETÍN Nº 15.937-10.

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Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial: no tiene. / Consulta Excma. Corte Suprema: no hubo. / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informar el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 15 de mayo de 2023.

Se hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión propone discutirlo en general y en particular a la vez. Se deja constancia, asimismo, que el proyecto de acuerdo resultó aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Modernizar el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 35, en relación a la regulación bilateral entre Chile y Paraguay, mediante la incorporación de nuevas disciplinas.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: no tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: no hubo.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

- De la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, SUBREI, la Subsecretaria, señora Claudia Sanhueza; la Jefa de la División Sudamérica, señora Karina Canepa; el Jefe de la División de Acuerdos Comerciales Megaregionales, señor José Manuel Campos, y la asesora, señora Camila Ostornol.

- Otros:

- De la Biblioteca del Congreso Nacional, la analista, señora Andrea Vargas.

- De la oficina del Senador señor Francisco Chahuán, el asesor, señor Cristián Carvajal.

- De la oficina del Senador señor Rojo Edwards, el asesor, señor Diego González.

- De la oficina del Senador señor José Miguel Insulza, los asesores, señora Lorena Escalona y señor Carlos Fernández.

- De la oficina del Senador señor Iván Moreira, el asesor, señor Raúl Araneda.

- Del Comité Renovación Nacional, el asesor, señor Octavio Tapia.

- De la Fundación Jaime Guzmán, la asesora, señora M. Teresa Urrutia.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de acuerdo, se ha tenido en consideración el Mensaje N° 054-371 de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

I. ANTECEDENTES

El Mensaje señala que la inserción de Chile en la economía mundial ha sido clave para nuestro crecimiento y estrategia de desarrollo, por ello, no es coincidencia que más de la mitad de nuestro Producto Interno Bruto (PIB) se explique por nuestro comercio exterior.

Enseguida, expresa que esta estrategia de inserción internacional ha permitido, entre otras cosas, identificar la necesidad de generar nuevas oportunidades para diversificar la matriz productiva del país, donde la ciencia y la tecnología serán claves para apuntar hacia un mayor valor agregado de las exportaciones. Asimismo, indica que será fundamental para el desarrollo de las cadenas regionales y globales de valor, así como el acercamiento y la cooperación económica entre países. Añade que esta estrategia permitirá impulsar el sector de los servicios, alto en valor agregado, y que, al mismo tiempo, incorpora talento y conocimiento generado en el país.

A continuación, explicita que esta vocación de apertura e integración económica ha permitido a Chile contar con una amplia red de acuerdos comerciales, que han ampliado las oportunidades para las exportaciones del país, mejorando la posición competitiva de las empresas, ya sean exportadores directos o indirectos.

En adición a lo anterior, continúa, los acuerdos comerciales entregan un marco normativo estable, con reglas definidas, transparentes y no discriminatorias, que otorgan mayor certeza jurídica a los exportadores e importadores de nuestro país.

No obstante, agrega, muchos de nuestros acuerdos entraron en vigor hace más de 20 años, por lo que es necesario modernizar sus alcances y contenidos mediante la incorporación de nuevas disciplinas, propias de la agenda comercial del siglo XXI.

En ese contexto, precisa que las relaciones con Latinoamérica revisten un carácter prioritario para la política exterior chilena, porque se comparten valores y tradiciones comunes, constituyendo un importante foco de los esfuerzos destinados a profundizar los acuerdos comerciales suscritos en la región.

En particular, hace presente que las relaciones económicas y comerciales entre Chile y Paraguay se rigen actualmente por el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 35 Chile-Mercosur, el cual se suscribió el 25 de julio de 1996 y entró en vigor el 1 de octubre del mismo año, al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 de la Asociación Latinoamericana de Integración-ALADI.

Expresa, asimismo, que habiendo transcurrido más de 26 años desde la suscripción por parte de Chile del ACE N° 35, resulta fundamental complementar dicha regulación bilateral, mediante la incorporación de nuevas disciplinas.

Posteriormente, expone que el Acuerdo Comercial Chile-Paraguay representa el término del ciclo de negociaciones que Chile llevó a cabo con cada uno de los países fundadores del MERCOSUR. El año 2016, suscribió un Acuerdo de Libre Comercio (ALC) con Uruguay; posteriormente en 2017 con Argentina, ambos vigentes y en pleno proceso de implementación. En 2018 suscribió un ALC con Brasil, el que entró en vigor el 25 de enero de 2022.

Dicho lo anterior, añade, el acercamiento con Paraguay para el logro de este acuerdo comercial bilateral, nació en el marco de la Primera Reunión Binacional de Ministros Chile-Paraguay, celebrada el 30 de septiembre de 2016, donde ambos países manifestaron la importancia de evaluar la incorporación de nuevas disciplinas comerciales, considerando la posibilidad de negociar un acuerdo comercial.

Señala que, posteriormente, en abril de 2018, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Sr. Roberto Ampuero, visitó Paraguay y sostuvo una reunión con el entonces Canciller paraguayo, señor Eladio Loizaga, quienes acordaron impulsar y avanzar en una amplia agenda bilateral y que finalmente, en junio de 2019 y con ocasión de la visita del Viceministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, se acordó la celebración del II Consejo Conjunto de Economía y Comercio entre Chile y Paraguay, evento que tuvo lugar en Asunción, el 22 de octubre de ese mismo año, oportunidad en que se formalizó el acuerdo para ampliar y profundizar sus relaciones económicas y comerciales, a través de la negociación de un acuerdo comercial.

Hace presente que, con el fin de cumplir este mandato presidencial, la negociación se llevó a cabo en cuatro Rondas, de manera virtual, las que se realizaron entre los meses de octubre de 2020 y octubre de 2021, finalizando el proceso a través de la revisión legal del Acuerdo, la cual concluyó el 25 de noviembre de 2021. Fue así que, con fecha 1 de diciembre de 2021 en Santiago y de manera presencial, se suscribió entre la República de Chile y la República del Paraguay, por el ex Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Sr. Andrés Allamand y el Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, Sr. Euclides Acevedo, el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay. Posteriormente, añade, nuestro país y los Estados Parte del Mercosur celebraron, el día 15 de febrero de 2022, en Montevideo, Uruguay, el Sexagésimo sexto Protocolo Adicional al ACE N°35, instrumento jurídico que permitió la incorporación del Acuerdo Comercial entre Chile y Paraguay al ACE N°35.

II. COMERCIO DE CHILE CON PARAGUAY

En 2021, el intercambio comercial total de Chile con Paraguay alcanzó los US$ 1.513 millones, el mayor valor en los últimos cinco años, creciendo en un 28% respecto del año 2020.

Chile exporta al Paraguay más de 1.100 productos, principalmente del sector manufacturas mediante una canasta diversificada. Estos bienes consisten principalmente en alambres de cobre, mezclas de vino embotellado, medicamentos antifúngicos, preparaciones para fabricación de bebidas, cigarrillos, preparaciones alimenticias, pures y jugos de tomate, vino embotellado, salmones, entre otros.

La intensidad tecnológica presente en los productos de exportación enviados al Paraguay varía de acuerdo con el tipo de producto que se trate. Al respecto, el 38,8% de los productos exportados al Paraguay corresponden a manufacturas basadas en recursos naturales agrícolas y forestales. Dentro de este ítem encontramos vinos, preparaciones para fabricación de bebidas, cigarrillos, galletas o cartulinas.

Un 15,6% son manufacturas de alta tecnología. Bajo este apartado encontramos productos como: medicamentos, preparaciones químicas anticonceptivas, reactivos para determinación de grupo sanguíneos. En tanto, un 9,5% corresponde a otras manufacturas basadas en recursos naturales, concepto que agrupa a productos como alambres de cobre, aceites lubricantes, mezclas para uso alimentario, mezclas para usos en la industria de la perfumería y aguas de tocador.

Por su parte, Paraguay exporta a Chile aproximadamente 400 productos, concentrados principalmente en carnes de bovinos, harinas de la extracción de aceite de soya y maíz para el consumo.

Exportaciones

Cabe mencionar que, en relación con el comercio bilateral entre ambos países, la Zona Franca de Iquique (ZOFRI) juega un importante rol, en particular en los envíos de Chile al Paraguay.

En 2021, las exportaciones chilenas al Paraguay, incluyendo los envíos desde la Zona Franca de Iquique, totalizaron US$450 millones, de los cuales el 75% correspondió a envíos desde la mencionada ZOFRI.

Los principales productos enviados corresponden a automóviles y calzado. Durante el primer semestre 2022, las exportaciones, incluyendo los envíos desde la Zona Franca de Iquique, sumaron un total de US$ 252 millones, registrándose un crecimiento de un 22% respecto a ese mismo periodo del año 2020.

Por su parte, las exportaciones, sin considerar los envíos desde la ZOFRI, alcanzaron los US$115 millones, las que aumentaron en un 2,3% comparado con el año 2020.

Los principales envíos correspondieron a productos industriales, destacando alambre de cobre refinado y productos químicos, así como salmón, vino embotellado y alimentos procesados, éstos últimos con un importante crecimiento: 83%, 11% y 10% respectivamente, comparado con igual periodo del año 2020. En tanto que, durante el primer semestre del 2022, sin incluir la zona franca, alcanzaron un monto de US$57 millones, disminuyendo en un 5,6% con respecto al mismo periodo.

Importaciones

Las importaciones alcanzaron los US$1.063 millones, anotando un incremento del 32% con respecto al período 2020, debido al aumento de importaciones en algunos productos, tales como madera contrachapada y carnes de animales de la especie bovina, deshuesada, fresca o refrigerada. Este último producto representó más del 67% del total de las importaciones desde el Paraguay. Respecto al primer semestre de 2022, las importaciones sumaron US$495 millones, representando una caída de un 13% respecto a igual periodo.

Inversiones

En el período 1990 – diciembre 2020, la inversión directa chilena en Paraguay alcanzó a US$ 288 millones, ubicando a este país en el lugar Nº21 entre los países receptores de capitales chilenos. Esta cifra representa el 0,2% del total invertido en el mundo, y solo un 0,5% del total invertido en los países del MERCOSUR.

Sectorialmente, estas inversiones se concentran principalmente en el ámbito de la industria manufacturera, principalmente elaboración de productos alimenticios y bebidas con un monto total de US$ 276 millones, o un 96% del total invertido. De lejos le siguen inversiones menores en servicios por US$ 11,5 millones o un 4,0% de participación en el total.

La actividad de los capitales chilenos genera 4.710 puestos de trabajo. De ellos, 4.638 corresponden a empleo directo (98,5%) y 72 empleos de forma indirecta (1,5%).

III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE CHILE Y PARAGUAY

El Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República del Paraguay, contenido en el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al ACE N° 35, consta de un Preámbulo y diecinueve capítulos; Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales; Facilitación del Comercio; Buenas Prácticas Regulatorias; Medidas sanitarias y fitosanitarias; Obstáculos técnicos al comercio; Comercio de Servicios; Comercio Electrónico; Política de Competencia; Emprendedores y Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Cadenas Regionales y Globales de Valor, Encadenamientos Productivos e Inversiones Directas; Comercio y Asuntos Laborales; Comercio y Medio Ambiente; Comercio y Género; Cooperación Económica y Comercial; Transparencia y Anticorrupción; Administración del Acuerdo; Solución de Controversias; Excepciones Generales; y Disposiciones finales.

En el Capítulo 1, sobre Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales, las Partes deciden profundizar y extender el marco jurídico bilateral del espacio económico ampliado establecido por el ACE Nº 35, de conformidad con lo dispuesto en el artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios y el Tratado de Montevideo de 1980.

Además, se reafirma la intención de que este Acuerdo coexista con otros acuerdos internacionales vigentes, incluyendo el Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC), confirmando sus derechos y obligaciones en ellos.

Asimismo, este Capítulo incorpora un artículo relativo a las Definiciones Generales, con definiciones que son aplicables a todo el Acuerdo, a menos que en el mismo se especifique algo diferente.

A su vez, el Capítulo 2, de Facilitación de Comercio del Acuerdo entrega un marco regulatorio para mayor certeza y previsibilidad de quienes participan en el comercio exterior, incorporando compromisos de transparencia y promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras, y disponiendo de mecanismos de cooperación para las Partes.

Entre otras obligaciones el capítulo incorpora disposiciones relativas a resoluciones anticipadas, procedimientos de recurso o revisión de los actos administrativos, despacho de mercancías, que incorpora compromisos en torno a procedimientos aduaneros simplificados como pagos electrónicos y procesamiento anticipado de la información de la mercancía; operador económico autorizado, cuya implementación será incentivada por las administraciones aduaneras de las Partes y se avanzará para un acuerdo de reconocimiento mutuo; aceptación de copias, Ventanilla Única de Comercio Exterior, automatización, entre otras.

El Capítulo 3, sobre Buenas Prácticas Regulatorias, tiene por objeto reforzar e incentivar la adopción de buenas prácticas regulatorias entre las Partes, a fin de promover el establecimiento de un ambiente regulatorio que sea transparente, con procedimientos y etapas previsibles, tanto para los ciudadanos como para los operadores económicos. En este sentido, este capítulo tiene como objetivo facilitar la coherencia regulatoria mediante la utilización de buenas prácticas de reglamentación, tales como el uso del mecanismo de consulta pública, evaluación de impacto regulatorio, y el uso de la Cooperación Regulatoria Internacional, entre otras.

Respecto a la implementación de este Capítulo, cada Parte alentará a sus respectivas autoridades reguladoras competentes a someter los proyectos y propuestas de modificación de medidas regulatorias a consulta pública, a un Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), y a tomar en consideración referencias internacionales, en la medida que su ordenamiento jurídico lo permita.

En el área de cooperación, se acordó maximizar los beneficios derivados del mismo, fomentando que las normas sean elaboradas y puestas a disposición de forma transparente.

Para la implementación del Capítulo las Partes establecerán puntos de contacto, para asuntos que surjan en virtud de este.

Por su parte, el Capítulo 4, sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, reafirma los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, las Decisiones adoptadas en el marco del Comité MSF, y reitera el compromiso de las Partes de implementar las normas, directrices y recomendaciones de las organizaciones internacionales de referencia (Codex Alimentarius, Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE y Convención Internacional de Protección Fitosanitaria -CIPF).

En ese sentido, las medidas aplicadas por las Partes para proteger la salud y la vida de las personas, animales y vegetales, y para el acceso sanitario de exportaciones de productos silvoagropecuarios, deberán estar fundadas en principios científicos, y el proceso para el establecimiento de requisitos deberá avanzar sin demoras injustificadas, de forma clara y sin discriminar de forma arbitraria.

En relación con detección de plagas o enfermedades, las Partes acordaron notificar por escrito el riesgo detectado en un plazo de dos días hábiles.

En lo relativo a transparencia, las Partes reconocen la importancia de observar las reglas previstas en el Acuerdo MSF en materia de notificación, reiterando su compromiso de informar los proyectos de regulación que puedan tener un impacto en el comercio.

Adicionalmente, las Partes acordaron la creación de un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que se reunirá a lo menos una vez al año, a menos que las Partes acuerden algo distinto.

Entre las funciones del Comité, se encuentran la de discutir problemas relacionados con el desarrollo y aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias que afecten -o que puedan afectar- el comercio entre las Partes, y propiciar la cooperación y asistencia técnica.

Con objeto de plantear y abordar preocupaciones comerciales específicas en aspectos técnicos sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, las Partes acordaron establecer un Mecanismo de Consultas a través de los puntos de contacto del Anexo 4.1, que permitirá avanzar en soluciones mutuamente aceptables en un plazo establecido.

Finalmente, a través de este capítulo, las Partes establecen las autoridades competentes y puntos de contacto, permitiendo el intercambio de comunicaciones fluidas y efectivas.

En el Capítulo 5, sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, las Partes asumen compromisos en materia de identificación, prevención y eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios al comercio, cooperación regulatoria, transparencia y cooperación técnica, e incorporan, mutatis mutandis, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la Organización Mundial del Comercio.

En materia de cooperación regulatoria, de acuerdo con el Artículo 5.5, las Partes podrán identificar iniciativas bilaterales que sean apropiadas para asuntos o sectores determinados, eliminación de obstáculos, profundizar la integración y los acuerdos vigentes entre las Partes en los temas de obstáculos técnicos al comercio; y alcanzar acuerdos de reconocimiento mutuo que propendan a aumentar los flujos comerciales de productos con regulaciones específicas.

En tanto, en materia de transparencia, las Partes se comprometen a notificar los proyectos de medidas que se vayan a implementar, y otorgar un plazo prudencial para su puesta en vigor no inferior a 6 meses, para que la industria tenga capacidad de adaptarse a las nuevas exigencias.

Por otro lado, las Partes establecen mecanismos de cooperación técnica para fortalecer sus respectivos organismos de metrología, normalización, reglamentación técnica y evaluación de la conformidad, y promover la asistencia técnica.

El Capítulo incorpora además disposiciones sobre reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad, Consultas sobre Preocupaciones Comerciales Específicas, entre otros aspectos.

Adicionalmente, este Capítulo busca establecer una institucionalidad para trabajar las materias señaladas, a través del establecimiento de un Comité OTC.

A continuación, el Capítulo 6, sobre Comercio de Servicios, otorga importantes garantías a los proveedores de servicios de una Parte, respecto de sus exportaciones de servicios a la otra en aquellos sectores incorporados en las listas de compromisos específicos de cada país. Esto permite a los exportadores de servicios nacionales contar con un importante grado de predictibilidad en las reglas que aplican a sus exportaciones, así como un marco jurídico que otorgue certeza al comercio bilateral de servicios. Lo anterior, tiene un significativo valor para el desarrollo de sus planes de negocios.

Específicamente, el Capitulo otorga importantes garantías de no discriminación y acceso a los mercados. Asimismo, contiene normas actualizadas sobre la obtención de licencias para operar en el mercado paraguayo, que garantizan reglas claras, transparentes y objetivas. Por otra parte, y en adición a sus compromisos ya existentes en el contexto del Acuerdo Chile - MERCOSUR, Paraguay asumió compromisos en nuevos sectores, como servicios de contabilidad y auditoría, informáticos, de consultoría de gestión y de esparcimiento, culturales y deportivos.

El Capítulo 7, sobre Comercio Electrónico, contiene disciplinas que promueven el comercio digital entre ambos países. Para ello, se consolida la obligación de no imponer aranceles a las transmisiones electrónicas, se consagra la no discriminación de productos digitales, se incluyen normas para proteger a los consumidores y otras para incentivar la competencia. Se eliminan, a su vez, barreras al comercio electrónico permitiendo el libre flujo de datos y prohibiendo requerir la localización de instalaciones informáticas como condición para la realización de negocios en el territorio de una Parte. Asimismo, el capítulo incluye normas sobre protección de información personal, incluyendo el fomento del uso de la firma electrónica interoperable.

Enseguida, el Capítulo 8, sobre Política de Competencia incorpora disciplinas que buscan garantizar que las Partes resguarden debidamente la competencia en sus mercados, evitando que los beneficios del proceso de liberalización del comercio de bienes y servicios puedan verse reducidos o anulados por prácticas comerciales contrarias a dicha competencia. Además, se insta a la promoción de la competencia y la cooperación entre las Partes, con el mismo propósito. Entre las disciplinas que se incorporan están la mantención de leyes que resguarden la competencia y la aplicación de estas siguiendo los principios de no discriminación, transparencia y debido proceso; normas de equidad procesal en el curso de los procedimientos que persigan prácticas anticompetitivas; cooperación incluida la cooperación técnica; transparencia y consultas respecto de preocupaciones asociadas a los compromisos de las Partes.

En el Capítulo 9, ambos países acordaron apoyar el crecimiento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs) aumentando su capacidad para participar y especialmente beneficiarse de las oportunidades creadas a través del Acuerdo Comercial suscrito entre Chile y Paraguay.

Asimismo, las Partes acordaron una serie de actividades y formas de cooperación en temas de interés para emprendedores y MIPYMEs, incluyendo la identificación y evaluación para el desarrollo de proyectos de cooperación conjunta que permitan fortalecer la institucionalidad de apoyo a MIPYMES; el intercambio de buenas prácticas sobre políticas públicas, experiencias y conocimientos técnicos en programas y herramientas de asistencia para MIPYMES; el diseño, implementación y seguimiento en materia de políticas públicas, programas, iniciativas, acciones, entre otros, de mejora de la productividad y competitividad de las mismas con énfasis en su internacionalización; y el fortalecimiento de la cultura emprendedora y de los ecosistemas nacionales de emprendimiento e innovación, que faciliten el surgimiento y consolidación de un entramado productivo inclusivo y que favorezca el potencial de crecimiento en ambos países.

Asimismo, se establecieron los puntos de contacto de cada Parte. En Chile corresponderá a la División de Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o su sucesora, y en Paraguay, corresponderá el Ministerio de Industria y Comercio, por medio del Viceministerio de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, o su sucesor. Los puntos de contacto tienen como función, entre otras, intercambiar información relevante, implementar los programas de trabajo acordados entre las Partes, explorar posibilidades de cooperación y evaluar periódicamente los avances y el funcionamiento del Capítulo.

En el Capítulo 10 las Partes reconocen la importancia de incorporar en la relación bilateral nuevas disciplinas acordes con las dinámicas actuales del comercio internacional, en concreto, las Cadenas Regionales y Globales de Valor (CRGV). Por ello, el Capítulo provee un marco moderno para que se definan conjuntamente estrategias y se ejecuten en actividades de cooperación, lo que contribuirá a una mayor y mejor inserción de empresas chilenas y paraguayas, especialmente MIPYMEs, en las CRGV y así aprovechar de mejor manera las complementariedades entre ambas Partes.

En este sentido, una adecuada inserción en las CRGV contribuye a una asignación más eficiente de recursos y a una mejor distribución de los beneficios derivados del comercio internacional, incluyendo la diversificación y aumento del valor agregado de las exportaciones. Para ello, se destaca la identificación y promoción de oportunidades para la generación de encadenamientos productivos entre empresas chilenas y paraguayas, así como de inversiones directas que permitan fomentar dichos encadenamientos.

Luego, el Capítulo 11, de Comercio y Asuntos Laborales, contempla compromisos que buscan aplicar y promover las normas fundamentales de trabajo reconocidas internacionalmente, tales como la libertad de asociación y libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y a la no discriminación en materia de empleo y ocupación, y la abolición del trabajo forzado y del trabajo infantil.

Asimismo, las Partes se comprometen a hacer cumplir su legislación laboral reconociendo el derecho de las Partes, según sus prioridades, para regular y establecer sus propios niveles de protección laboral; así como el no derogar u ofrecer derogar la legislación laboral con el fin de promover el comercio o la inversión entre ambos países. También, establece que los estándares laborales nunca deben invocarse o utilizarse con fines comerciales proteccionistas.

El Capítulo tiene fuerte acento en la cooperación laboral, posibilitando llevar a cabo proyectos en este espacio. Asimismo, tiene un contenido moderno, ya que incorpora disposiciones sobre jóvenes, transparencia, empresas y derechos humanos, conducta empresarial responsable y participación de la sociedad civil, y establece un Comité Laboral para discutir asuntos de mutuo interés.

Recordando los compromisos asumidos por las Partes con el desarrollo sostenible, y en consonancia con la Declaración de Río sobre Medioambiente y Desarrollo de 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo sostenible (Rio+20) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en el Capítulo 12 las Partes buscan promover que las políticas comerciales y ambientales se apoyen mutuamente; fomentar altos niveles de protección ambiental y una aplicación efectiva de la legislación ambiental; así como el desarrollo de las capacidades de las Partes para tratar asuntos ambientales relacionados con el comercio. Existe el compromiso de hacer cumplir su legislación ambiental, así como el no derogar u ofrecer derogar la legislación ambiental con el fin de promover el comercio o la inversión entre ambos países. Adicionalmente, las Partes reconocen el derecho de regular y establecer sus propios niveles de protección ambiental y también la contribución que el comercio puede hacer al desarrollo sostenible.

El Capítulo cuenta con un pilar de cooperación sólido que permite abordar materias de cooperación que van desde los Acuerdos Multilaterales Medioambientales a temas sectoriales tales como: biodiversidad, manejo forestal sostenible, la agricultura sostenible, cambio climático, entre otras materias.

Adicionalmente, en línea con el recientemente aprobado Acuerdo de Escazú, existen artículos comprensivos para la participación pública que permitirán que las personas puedan realizar consultas sobre la implementación del capítulo y éstas deberán ser respondidas. Asimismo, se otorga un espacio de opinión a los mecanismos consultivos que tengan los países. En este Capítulo las Partes establecen un Comité de Comercio y Medio Ambiente que hará seguimiento a la implementación de los compromisos del Capítulo y de la cooperación que se realice en este ámbito, entre otras funciones que se indican.

A su vez, el Capítulo 13, referido a Comercio y Género, tiene como propósito contribuir a mejorar la capacidad, las condiciones y el acceso de las mujeres a las oportunidades creadas por el comercio.

Este Capítulo propone una serie de áreas de cooperación para que las Partes puedan compartir sus respectivas experiencias e intercambiar buenas prácticas en cuanto al diseño, implementación, monitoreo y fortalecimiento de políticas y programas orientados a alentar la participación de las mujeres en la economía nacional e internacional. Destacan, entre otras actividades de cooperación, el mejoramiento de habilidades y la recopilación de información sobre comercio y género desagregada por sexo. Esto, con miras a comprender mejor los diferentes impactos que los instrumentos de política comercial tienen en mujeres y hombres, y a su vez, generar datos con enfoque de género que sirvan de insumo para la elaboración y evaluación de políticas públicas que aborden las necesidades específicas de las mujeres durante el ciclo exportador. El capítulo también establece compromisos entre las partes para adoptar, mantener e implementar sus leyes, reglamentos, políticas y mejores prácticas en materia de igualdad de género. Adicionalmente, se comprometen a difundir de manera pública sus leyes, regulaciones, políticas y prácticas en la materia, al igual que las actividades de cooperación que se desarrollen al alero de este capítulo.

Con el objetivo de implementar el plan de trabajo, el Acuerdo identifica el establecimiento de un Comité de Comercio y Género compuesto por representantes gubernamentales de ministerios u otras instituciones responsables del comercio y de los asuntos de género. El Comité establecerá mecanismos para fomentar la participación pública tanto en el desarrollo de actividades de cooperación como en sus reuniones, realizando las consultas pertinentes y tomando en consideración los puntos de vista de los ciudadanos y ciudadanas y organizaciones afines.

El Capítulo 14, sobre Cooperación Económico-Comercial entre Chile y Paraguay, establece un marco de actividades que tienen por objetivo maximizar los beneficios de este Acuerdo, mediante el intercambio de conocimientos, experiencias, buenas prácticas e información pertinente, disponible en ambos países.

Este Capítulo busca fortalecer la visión global del relacionamiento bilateral, así como promover y fomentar el crecimiento económico y el desarrollo mutuo, promover las cadenas globales y regionales de valor, profundizar las actividades de cooperación, apoyar y desarrollar contactos entre los sectores público y privado de ambos países en las áreas de cooperación económica y profundizar y aumentar el nivel de las actividades de cooperación entre las Partes.

Por su parte, el Capítulo 15, sobre Transparencia y Anticorrupción, contempla las reglas generales en materia de transparencia y anticorrupción aplicables al Acuerdo, sin perjuicio de las reglas particulares que existen en determinados capítulos, las cuales prevalecen sobre lo dispuesto en este Capítulo.

En lo relativo a transparencia, se contempla la obligación de publicar sin demora o poner a disposición las leyes, regulaciones, decisiones administrativas de aplicación general relativas a cualquier asunto cubierto por el Acuerdo. Del mismo modo, se establece la obligación de notificar, en la medida posible, toda medida que cualquiera de las Partes considere que puede afectar sustancialmente el funcionamiento del Acuerdo o de otro modo afectar sustancialmente los intereses de la otra Parte conforme al Acuerdo.

Procedimentalmente, se establece que las personas que se vean afectadas por un procedimiento administrativo en que se aplique una medida que pueda afectar sustancialmente el funcionamiento del Acuerdo o de otro modo afectar sustancialmente los intereses de la otra Parte conforme al Acuerdo reciban un aviso razonable del inicio del procedimiento, y tengan una oportunidad razonable para exponer hechos y sus argumentos en apoyo de sus posiciones. A su vez, se dispone que los tribunales y procedimientos serán imparciales, no estarán vinculados con la dependencia ni con la autoridad encargada de la aplicación administrativa de la ley, no tendrán interés sustancial en el resultado del asunto y que las resoluciones o fallos de éstos sean fundados.

En materia de anticorrupción, las Partes afirman su determinación para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción en el comercio internacional y reconocen la necesidad de desarrollar la integridad dentro de los sectores público y privado.

En tal sentido, se señala que las Partes adoptarán o mantendrán las medidas legislativas y otras medidas que sean necesarias para combatir efectivamente el cohecho y la corrupción y para velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales de que sean parte.

También se comprometen a facilitar el intercambio de información para efectos de facilitar la investigación y sanción del cohecho y de la corrupción, y a emplear sus mejores esfuerzos para facilitar y promover la cooperación. En este sentido, reconocen la importancia de la cooperación internacional para prevenir y combatir el cohecho y la corrupción en el comercio internacional, incluyendo a través de iniciativas regionales y multilaterales.

Adicionalmente se comprometen a promover entre sus funcionarios públicos, entre otras cosas, la integridad, honestidad y responsabilidad para combatir la corrupción en los asuntos que afectan al comercio internacional. También se comprometen a adoptar las medidas apropiadas para promover la participación del sector privado y la sociedad civil.

El Capítulo 16, sobre Administración del Acuerdo, establece y define las atribuciones de la Comisión Administradora Bilateral, integrada por representantes de cada Parte.

Entre las atribuciones de la Comisión se encuentran la de velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del Acuerdo y supervisar tanto su implementación como la labor de todos los comités y grupos de trabajo establecidos en el mismo. La Comisión además puede adoptar decisiones para modificar ciertos Anexos e implementar ciertas disposiciones que requieran de un desarrollo contemplado en el Acuerdo. Asimismo, puede solicitar asesorías, efectuar interpretaciones de las disposiciones del Acuerdo y hacer recomendaciones de enmiendas al mismo. Por otro lado, en este Capítulo las Partes designan un punto de contacto para facilitar las comunicaciones entre ellas sobre cualquier asunto cubierto por este Acuerdo.

A continuación, el Capítulo 17, contempla el mecanismo de solución de controversias del Acuerdo. Para estos efectos, se contempla una cláusula de elección de foro, que expresa que las controversias sobre un mismo asunto que surjan en relación con lo dispuesto en el Acuerdo, en el Acuerdo sobre la OMC o en cualquier otro acuerdo comercial del que las Partes sean parte podrán resolverse en cualquiera de dichos foros, a elección de la Parte demandante.

El mecanismo consta de dos etapas: las consultas y el arbitraje. Lo anterior, sin perjuicio que las Partes pueden, en cualquier momento, acordar la utilización de medios alternativos de solución de controversias, tales como los buenos oficios, la conciliación o la mediación.

Si el asunto no se resuelve en la etapa de consultas, cualquiera de las Partes puede solicitar por escrito el establecimiento de un tribunal arbitral, el que estará compuesto por tres árbitros. Este tribunal emitirá un informe preliminar y, posteriormente, un laudo que será definitivo, inapelable y vinculante para las Partes a partir de la recepción de la respectiva notificación. Una vez notificado el laudo, las Partes llegarán a un acuerdo sobre su cumplimiento. Cuando en el laudo se determine que la medida de la Parte demandada es disconforme con las disposiciones del Acuerdo, esa Parte deberá, siempre que sea posible, eliminar la disconformidad. A menos que las Partes acuerden algo distinto, la Parte reclamada tendrá un plazo razonable para eliminar la disconformidad si no es factible hacerlo inmediatamente.

Si la Parte reclamada notifica que no tiene intención de eliminar la disconformidad o anulación o menoscabo, o bien existe desacuerdo de las Partes sobre su eliminación, éstas iniciarán, a solicitud de la Parte reclamante, negociaciones con miras a establecer una compensación mutuamente aceptable. Si las Partes no llegan a acuerdo sobre la compensación o hubieran llegado a acuerdo y la Parte demandante considera que este acuerdo no ha sido cumplido por la Parte demandada, la Parte demandante podrá comunicar a la Parte demandada su decisión de suspender beneficios y otras obligaciones equivalentes previstas en el Acuerdo. La suspensión será temporal y el nivel de ésta será equivalente al nivel de la anulación o menoscabo.

Por último, se contempla una etapa de examen del cumplimiento y suspensión de beneficios, donde la Parte demandada puede solicitar que el tribunal arbitral se vuelva a reunir si considera que ha eliminado la disconformidad o estima que el nivel de beneficios u otras obligaciones que la Parte demandante propone suspender es excesivo, o la Parte demandante no ha observado los principios contenidos en el Capítulo.

El Capítulo 17 contiene además dos Anexos y un Apéndice, a saber, el Anexo 17.1 “Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales”; el Anexo 17.2 “Código de Conducta para los Procedimientos Arbitrales de Solución de Controversias”, que a su vez contiene el Apéndice 17.2.1 “Declaración Jurada de Confidencialidad y Cumplimiento del Código de Conducta”.

En tanto, el Capítulo 18, establece las circunstancias que permiten a las Partes justificar el no cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas en el ALC. Particularmente, se enuncian las circunstancias y requisitos para que una Parte pueda justificar la adopción de una medida incompatible con el Acuerdo.

En ese contexto, se incorporan al Acuerdo, mutatis mutandis, el Artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y sus notas interpretativas, y el Artículo XIV del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios.

Además, el Capítulo contiene excepciones de seguridad, divulgación de información, medidas temporales de salvaguardia y medidas tributarias.

Por último, el Capítulo 19, sobre Disposiciones Finales, consigna normas relativas a la entrada en vigor y otros aspectos tales como las enmiendas al Acuerdo. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Montevideo de 1980, este Acuerdo está abierto a la adhesión de los demás países miembros de la ALADI e incluye una cláusula de convergencia con otros acuerdos de integración de países latinoamericanos.

En este Capítulo se prevé la entrada en vigor del Acuerdo noventa días después de que la Secretaría General de la ALADI – Depositaria del Acuerdo – notifique a las Partes haber recibido la última comunicación sobre cumplimiento de requisitos internos.

Finalmente, este Capítulo contiene la cláusula “Negociaciones Futuras” con miras a su actualización o ampliación en materia de telecomunicaciones y servicios.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

- Relevancia de la relación económica comercial con Paraguay.

- Importaciones y exportaciones entre ambos países.

- Aspectos que el presente instrumento moderniza del Acuerdo.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR [1]

Puesto en discusión el proyecto de acuerdo, la Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, señora Claudia Sanhueza [2], explicó que este acuerdo comercial está en el marco del ACE N° 35, que son los acuerdos comerciales de Chile con los países miembros del Mercosur, y específicamente es un instrumento de modernización con Paraguay. Agregó que se han realizado varias instancias de consultas políticas, la última reunión tuvo lugar el 13 de diciembre del año 2022 en Asunción.

Comentó que ambos países tienen gran interés en fomentar la integración y que, para ello, trabajan unidos como integrantes del Corredor Bioceánico Vial.

Enseguida, mostró la evolución de las exportaciones del país con los países fundadores del Mercosur:

En cuanto a los hitos de la relación comercial de Chile-Paraguay, recordó que desde hace 27 años la relación se ha regido por el ACE N°35 del año 1996. Añadió que el año 2019 hubo un Consejo Conjunto de Economía y Comercio, el año 2020 hubo una primera ronda de negociaciones y el año 2021 se firmó el Acuerdo Comercial.

Luego, mostró la evolución del intercambio comercial entre ambos países:

Al respecto, indicó que han crecido sobre todo las importaciones. Paraguay, continuó, ocupa el sexto lugar a nivel regional y el veinteavo a nivel mundial en intercambio comercial con el país.

También, expresó que la ZOFRI es importante en el comercio bilateral con Paraguay y que el año 2022 representó el 76% de las exportaciones con dicho país. Añadió que, las exportaciones sin ZOFRI disminuyeron un 1,4% promedio anual y las importaciones sin ZOFRI crecieron un 8,5% promedio anual, motivadas por las compras de carnes de bovino.

Afirmó que la canasta exportadora chilena es más diversificada que la de Paraguay, aunque la balanza comercial favorece a dicho país.

En relación al Acuerdo, precisó que de los 19 capítulos se destacan los siguientes temas: facilitación del comercio, que implican grupos de trabajo entre las agencias de los países para facilitar las operaciones de importación, exportación y tránsito de bienes; medidas sanitarias y fitosanitarias, que establecen obligaciones y herramientas adicionales a las estipuladas en instancias multilaterales; comercio de servicios, en virtud del cual Paraguay asumió compromisos en nuevos sectores, como en contabilidad, auditoria, informáticos, consultorías de gestión y esparcimiento, culturales y deportivos; comercio electrónico, que consolida la obligación de no imponer aranceles a las transmisiones electrónicas, se incluyen normas sobre protección de datos personales y se consagra la no discriminación a productos digitales; emprendedores y Mipymes, que busca apoyar el crecimiento y desarrollo de Mipymes, a través de grupos de trabajo; cadenas globales y regionales de valor, que provee un marco moderno para definir estrategias de cooperación; comercio y medio ambiente / comercio y asuntos laborales, que se relaciona con el cumplimiento de normas; comercio y género, el país fue el primero en firmar un capítulo sobre esta materia, incluye cooperaciones y compromisos, y transparencia y anticorrupción, las partes afirman su determinación en eliminar el soborno y la corrupción en el comercio internacional, reconociendo la necesidad de desarrollar la integridad dentro de los sectores público y privado.

Por último, afirmó que este instrumento cerrará un importante ciclo de modernización de los acuerdos comerciales bilaterales con los países fundadores del Mercosur, ayudará a incrementar el aprovechamiento de las preferencias arancelarias acordadas bajo el ACE N° 35, e impulsará las exportaciones en servicios de contabilidad, auditoria e informáticos.

A continuación, el Honorable Senador señor Edwards consultó si la Cancillería puede enviarles a los miembros de la Comisión un documento informativo sobre la conveniencia de que Chile profundice acuerdos comerciales con países con los cuales hay una balanza desfavorable, como es en el caso con Paraguay.

A su turno, el Honorable Senador señor Insulza recordó que cuando se discutió el ACE N° 35 fue votado de manera bastante unánime.

Expresó que lo que importa es el balance final, porque siempre hay relaciones comerciales con las que se tiene un saldo favorable y otras con las que se tiene un saldo desfavorable. En esa línea, comentó que entre los socios comerciales del país está China, Estados Unidos y la Unión Europea, a los cuales Chile les vende mucho y, por otro lado, existen otros países, como Paraguay, a los que les compra más de lo que les vende.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, remarcó que viene un nuevo ciclo en las relaciones con Paraguay, pues ambas partes tienen un fuerte interés en intensificar la relación bilateral.

A continuación, la Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, señora Claudia Sanhueza, aclaró que el instrumento es una modernización del ACE N° 35, entonces, en términos arancelarios no hay más expansiones, pero hay ciertos capítulos que complementan lo existente.

Por último, indicó que existen varios estudios sobre los beneficios de la suscripción de los acuerdos económicos comerciales y, como objetivo de Gobierno, se busca impulsar mejores modelos para poder ir evaluando cuantitativamente los efectos de dichos acuerdos. Agregó que Nueva Zelanda está impulsando un modelo de evaluación sobre los beneficios del acuerdo CTPP en distintas dimensiones. Además, se comprometió a enviar una reflexión general sobre la conveniencia de suscripción de estos acuerdos y adelantó que, en el caso de Paraguay, es un aporte porque se están exportando servicios.

El Honorable Senador señor Moreira expresó que debería informarse, cada cierto tiempo, de los resultados que tienen estos tratados.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Edwards, Insulza y Moreira.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de acuerdo que la Comisión de Relaciones Exteriores propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile”, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de febrero de 2022, que contiene el “Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República del Paraguay”, suscrito en Santiago, Chile, el 1 de diciembre de 2021.”.

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ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Rojo Edwards Silva, José Miguel Insulza Salinas e Iván Moreira Barros.

Sala de la Comisión, a 10 de octubre de 2023.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE APRUEBA EL SEXAGÉSIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE CHILE, EN MONTEVIDEO, URUGUAY, EL 15 DE FEBRERO DE 2022, QUE CONTIENE EL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, SUSCRITO EL 1 DE DICIEMBRE DE 2021, EN SANTIAGO DE CHILE. (BOLETÍN Nº 15.937-10).

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I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modernizar el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) Nº 35 entre Chile y Paraguay, mediante la incorporación de nuevas disciplinas.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Artículo único que aprueba el Acuerdo Comercial que consta de un Preámbulo y diecinueve capítulos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: Suma.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 100 votos a favor, ninguno en contra y 21 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de septiembre de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y en particular. Pasa a la Sala del Senado.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Acuerdo de Complementación Económica N°35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, de 25 de junio de 1996.

Valparaíso, a 10 de octubre de 2023

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el enlace de la sesión transmitida por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: 10 de octubre de 2023.
[2] Presentación de la Subsecretaria 10 de octubre de 2023.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de octubre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO COMERCIAL ENTRE CHILE Y PARAGUAY

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Conforme al acuerdo adoptado en la Sala el día de ayer, el Presidente pone en discusión, en tabla de Fácil Despacho, el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile", en Montevideo, República Oriental del Uruguay , el 15 de febrero de 2022, que contiene el "Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República del Paraguay", suscrito en Santiago, Chile, el 1 de diciembre de 2021, iniciativa que corresponde al boletín N° 15.937-10.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto de acuerdo (boletín 15.937-10) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La iniciativa propone la aprobación de un instrumento internacional, cuyo objetivo es modernizar el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, con relación a la regulación bilateral entre Chile y Paraguay, mediante la incorporación de nuevas disciplinas.

La Comisión de Relaciones Exteriores hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, propone a la Sala discutirlo en general y en particular a la vez.

La referida Comisión deja constancia, además, de que el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Edwards, Insulza y Moreira.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 17 del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Secretario.

Tiene la palabra el Senador Chahuán para entregar el informe.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, la Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informar respecto del proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile", en Montevideo, Uruguay , el 15 de febrero del año 2022, que contiene el "Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República del Paraguay", suscrito el 1 de diciembre del año 2021 en Santiago de Chile, boletín N° 15.937-10.

Se hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión propone discutirlo en general y en particular a la vez.

La referida comisión abordó la iniciativa el día 10 de octubre del presente año, con la asistencia de la Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales (Subrei), señora Claudia Sanhueza ; la Jefa de la División Sudamérica, señora Karina Canepa ; el Jefe de la División de Acuerdos Comerciales Megarregionales , señor José Manuel Campos , y la asesora, señora Camila Ostornol .

Cabe señalar que el objetivo del proyecto es modernizar el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) N° 35, con relación a la regulación bilateral entre Chile y Paraguay, mediante la incorporación de nuevas disciplinas.

En cuanto a su estructura, consiste en un artículo único que aprueba el Acuerdo Comercial, que consta de un preámbulo y diecinueve capítulos.

Por otro lado, los aspectos centrales del debate fueron: la relevancia de la relación económica comercial con Paraguay, las importaciones y exportaciones entre ambos países, y los aspectos que se modernizan del Acuerdo.

A mayor abundamiento, durante la discusión de la iniciativa en la Comisión, la Subsecretaria expresó que la Zofri es importante en el comercio bilateral en Paraguay y que el 2022 representó el 76 por ciento de las exportaciones de dicho país. Añadió que, las exportaciones sin Zofri disminuyeron un 1,4 por ciento promedio anual y las importaciones sin Zofri crecieron un 8,5 por ciento promedio anual, motivadas por las compras de carnes de bovino.

Asimismo, señaló que este instrumento permitiría cerrar un importante ciclo de modernización de los acuerdos comerciales bilaterales con los países fundadores del Mercosur; incrementar el aprovechamiento de las preferencias arancelarias acordadas bajo el ACE N° 35; e impulsar las exportaciones en servicios de contabilidad, auditoria e informáticos.

Por último, se deja constancia de que la propuesta legal fue aprobada, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. Votaron favorablemente los Senadores Edwards, Insulza, Moreira y el que habla. Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador Chahuán.

Sobre este proyecto, le ofrezco la palabra al Senador Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente , primero, quiero valorar el Acuerdo de Complementación Económica celebrado con los Estados que son parte del Mercosur.

Sin duda, aquello que ha llevado a nuestro país a abrirse al mundo y a generar divisas es, precisamente, el interés por formar parte de mercados más amplios, más globales.

La inserción de Chile en la economía mundial ha sido clave para nuestro desarrollo y nuestro crecimiento. Tampoco es baladí que la mitad del PIB, sobre lo que hemos estado conversando tanto estos días durante la discusión presupuestaria, se deba precisamente a nuestro comercio exterior.

Eso también ha permitido, entre otras cosas, identificar la necesidad de generar nuevas oportunidades e ir diversificando la matriz productiva de Chile, aspecto en el que efectivamente tenemos que avanzar hacia un mayor desarrollo tecnológico y científico, para incorporar más valor agregado a nuestras exportaciones.

Para ello, es muy relevante desarrollar cadenas regionales y globales de valor dentro de Latinoamérica, como es el caso del Mercosur, pero también con mercados europeos, mercados asiáticos, con Estados Unidos; y, por supuesto, con mercados tan grandes como China, en donde se encuentra hoy día el Presidente de la República , junto con una nutrida comitiva de empresarios y parlamentarios, precisamente para impulsar los sectores exportador y de servicios al incorporar mayor valor agregado, conocimiento y talento generado en Chile.

Durante muchos años -y eso es bueno, porque se han alzado voces contrarias a esta forma de abordar la visión de futuro-, Chile ha tenido la visión de un país con una vocación enorme de apertura e integración económica, lo que nos ha permitido contar con una amplísima red de acuerdos comerciales que es necesario valorar justamente cuando desde la Subrei o desde instancias tan relevantes de nuestra Cancillería , en algún minuto, hubo voces que señalaban que nosotros debíamos ser cuidadosos y tener ciertos reparos con dicha vocación.

El Gobierno -y no lo considero un paso atrás, sino algo digno de celebrarse- ha firmado precisamente convenios comerciales como el TPP11. Y hemos podido avanzar en la senda que durante treinta años o más nos distinguió como uno de los países más abiertos al mundo, con una red de acuerdos comerciales mayor, que nos permitió finalmente prosperar.

Por lo tanto, desde ya anuncio que nuestra bancada va a votar favorablemente el proyecto.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Saavedra.

El señor SAAVEDRA.-

Muchas gracias, Presidente.

¡Qué duda cabe de que es bueno para la política de exportación y los tratados bilaterales de nuestro país tener una relación clara y nítida con los países más cercanos, con el barrio!

Eso es tremendamente importante.

Además, es una política de Estado. Porque cuando uno ve la historia del proyecto que hoy día estamos discutiendo, se da cuenta de que en su tramitación han pasado varios Cancilleres.

La ratificación de este acuerdo bilateral con el resto de los países del Mercosur le hace bien a la economía chilena, pues asegura el intercambio cercano de experiencias en materia de comercio internacional. La innovación tecnológica y el uso de energías renovables no convencionales son parte de los procesos de integración latinoamericana para fortalecer todas estas políticas comerciales de carácter bilateral.

No olvidemos lo que ocurre con el comercio de la República del Paraguay , particularmente el fortalecimiento de esa economía con la Zona Franca de Iquique, lo que permite que exista un intercambio comercial que le hace bien a esa región; un intercambio bastante sustantivo en materia de recursos que ingresan al país: son 115 millones de dólares, que han aumentado en un 2 por ciento si se comparan las cifras con las del año 2020.

Por lo tanto, ¡bien por el país, bien por la definición de carácter estratégico que hemos tomado: tener relaciones comerciales de carácter bilateral!

Pero a eso hay que agregar otras experiencias, pues este intercambio de conocimiento -entramos a la economía de la inteligencia- en países como los nuestros, que estamos al borde del desarrollo, nos permite avanzar hacia economías que agregan valor a sus exportaciones; para que no solamente exportemos materias primas, sino productos que tengan grados de elaboración mayor.

Con esto se generan empleos de calidad y, por tanto, mejores salarios para los trabajadores de los países que forman parte de estos acuerdos.

Ese también es un punto importante que se puede resaltar: que necesariamente tiene que haber acuerdo para equiparar las condiciones laborales entre los países. Se debe avanzar en aquello para que las relaciones laborales, al menos en los países del Mercosur, tengan equiparidad y no haya un dumping de carácter social en cuanto a lo que se produce y exporta.

En buena hora, por lo tanto, avanzamos en esta materia.

Me parece muy bien que esta sea una política de Estado y permita que Chile y el resto de los países del cono sur tengan la posibilidad de seguir intercambiando productos, experiencias y conocimientos, y que con ello se siga avanzando en modelos de desarrollo de carácter integral para todas nuestras comunidades.

He dicho, Presidente .

Los socialistas votaremos a favor de este proyecto.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Soria.

El señor CASTRO (don Juan).-

¿Puede abrir la votación?

El señor OSSANDÓN.-

Sí, ¿puede abrir la votación?

El señor COLOMA (Presidente).-

Va a intervenir el Senador Soria.

El señor SORIA.-

Señor Presidente y colegas, muchas veces se ha hablado, en nuestro Senado...

El señor CRUZ-COKE .-

¡Escuchemos!

El señor KEITEL .-

Acérquese al micrófono.

El señor SORIA.-

¿Ahí sí?

Muchas veces se ha hablado de las carreteras, de la integración de América. En Iquique, desde la quiebra de la industria del salitre, esa fue nuestra pelea; estoy hablando ya de hace cincuenta años.

Debo decir que el 2024 Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay van a terminar de construir la carretera que une el océano Atlántico con el Pacífico, y llegará al puerto de Iquique, a los puertos del norte, a Antofagasta, Arica, Tocopilla . O sea, llega el momento en que se integrará Sudamérica y serán los puertos de Chile los que le darán la posibilidad de este gran despegue, para llegar a todos los puertos del mundo por el océano Pacífico, en plazos cortos y con fletes más baratos, casi a la mitad.

En catorce meses, más o menos, va a estar terminada esta carretera, que parecía un sueño. Pero la pelea la dimos partiendo desde Iquique , que se encontraba más quebrado que Tocopilla, que Arica. Arica tuvo su zonita franca. ¡Se salvó! Iquique casi se murió de hambre.

Pero nos unimos todos, y hoy estoy feliz con esta noticia. ¡No sabía que iban a tratar esto! Cincuenta años viajando y viajando y hoy es una realidad. No sabía que se trataba en el Senado, del cual soy miembro, y me toca ser parte del mismo sueño.

Así que, colegas, esta es la solución para que Chile maneje el océano Pacífico y para que las cargas que produce y exporta Sudamérica salgan por puertos chilenos, y para que las que ingresen a Sudamérica entren por puertos chilenos.

Gracias, colegas, por esta gran noticia que me llega.

(Aplausos en la Sala).

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador Soria.

Quiero pedir que me reemplace en la testera la Senadora Ebensperger para poder hacer uso de la palabra.

Y aprovechamos de abrir la votación, porque lo están pidiendo varios Senadores.

Se abre la votación.

(Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidenta accidental , la Senadora señora Ebensperger).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

La señora EBENSPERGER (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidenta.

Quiero destacar, en forma especial, este trámite constitucional, que aprueba un protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica del Mercosur y que contiene el Acuerdo Comercial entre Chile y Paraguay.

Lo quiero hacer por tres razones.

Primero, porque claramente esta es la línea que nuestro país ha elegido para ser exitoso en materia económica. Más allá de inquietudes que se plantearon hace décadas atrás, no cabe duda de que estos son los caminos: la integración, la capacidad de comerciar libremente y la capacidad de que las iniciativas se desarrollen, florezcan y puedan generar espacios de entendimiento pero también de crecimiento.

Eso apunta en el sentido correcto, y creo que este acuerdo es la ratificación de un camino que ha elegido Chile y que yo considero exitoso. Cada vez que uno vuelve a reandarlo, con nuevas rutas, obviamente tiene que valorarlo, porque de alguna manera significa que es parte de lo positivo, lo que no quiere decir que estemos bien económicamente -ese es otro problema- producto de situaciones muchas veces de orden interno que no tienen que ver con esta política pública valiosa.

En segundo lugar, lo quiero valorar también porque recordemos que el acuerdo actual tiene casi más de veinte años, y esta es una nueva generación de tratados que buscan un tipo de integración de nueva generación, lo que obviamente va a permitir un intercambio más constructivo y libre entre ambos países. Creo que eso es asimismo relevante y destacable.

Igualmente, siendo una política de Estado en la que ha habido muchas autoridades involucradas, quiero destacar el trabajo que en este convenio particular tuvo el exembajador Jorge Ulloa , quien sé que puso el alma para poder modernizar este tratado, que logró finalmente ser suscrito y que es una continuación, como he dicho, de otros esfuerzos anteriores. Creo que eso también hay que valorarlo.

De la misma manera, pongo énfasis en lo que puede ser, asumo, el futuro de relaciones con países como Paraguay.

Quiero destacar que salió en un medio de prensa que Chile va a ser el primer país que va a visitar el recientemente electo Presidente -ya asumido- de Paraguay. No sé si hay un signo más importante en cuanto a tener la capacidad de entender que ahí se abren oportunidades, valoraciones y opciones de mejores relaciones y tratos entre ambos países, por la manera simbólica en que el nuevo Presidente de Paraguay está actuando. Obviamente, debió haber tenido muchas alternativas, pero, si dijo "bueno, quiero ir para tener mejores relaciones con Chile y creo que este tratado ayuda mucho en esa lógica", fue porque también hay una decisión de dicho país de tener una mejor relación desde todo punto de vista con el nuestro, y eso es meritorio, importante, valorable.

Lo que yo quiero es destacar ese mérito, el valor que posee la decisión que está asumiendo Paraguay en cuanto a tener una relación especial con nuestro país, que se traduce en gestos políticos, como son las visitas, y en decisiones económicas, como son los acuerdos.

Creo que eso apunta, obviamente, en la buena línea, y por eso vamos a votar a favor.

Estuve leyendo el debate que hubo en la Comisión de Relaciones Exteriores, donde se hicieron planteamientos bien razonables en esa línea en cuanto a hacer siempre un seguimiento de cómo van funcionando los distintos pactos, para tratar de llegar a mejores acuerdos recíprocos entre las partes.

Por eso, Presidenta , voto a favor con entusiasmo, y con las menciones del caso, este proyecto de acuerdo, que aprueba un tratado entre Chile y Paraguay.

He dicho, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidenta , como ya di cuenta del proyecto, simplemente quiero señalar que efectivamente tenemos una extraordinaria relación con Paraguay. Y vamos a tener la posibilidad de estar con su Presidente los próximos días 3 y 4 del mes que viene.

La primera visita que realizará a otro país será justamente a Chile, y es porque existe una fuerte convicción sobre cómo somos capaces de mejorar la integración en América Latina y, en ese sentido, Santiago Peña tiene la mayor disposición para que eso se produzca. Lo conozco; he estado con él varias veces, y no me cabe la menor duda de que va a tener como un socio estratégico a nuestro país.

Vamos a recibirlo, esperando tenerlo también en el propio Congreso Nacional.

En ese contexto, confiamos en que esta relación que estamos forjando con Paraguay nos permita lograr sacar adelante temas que dicen relación, como se ha señalado anteriormente, con la integración, pero además con los corredores bioceánicos. Acá hay un fuerte impulso para lograr aquello y, en ese contexto, apoyamos con mucha fuerza este proyecto de acuerdo.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Rojo Edwards.

El señor EDWARDS.-

Gracias, Presidenta .

Yo también, como Partido Republicano, quiero apoyar este sexagésimo sexto protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica de los Estados del Mercosur que nos une, en particular, con la República del Paraguay .

En la discusión dentro de la Comisión de Relaciones Exteriores hubo algunas dudas respecto de la conveniencia de mantener o no tratados de libre comercio en los que la balanza es deficitaria. Creo que la alternativa que ha tomado Chile de firmar acuerdos de integración y de comercio con el resto del mundo es la correcta para nuestro desarrollo. En algunos tratados, en ciertos momentos, hemos tenido un balance comercial favorable, y en otros, negativo, pero ello varía en el tiempo y, en general, aquella ha sido una excelente política de Estado para nuestro país. Y lo digo en particular porque algunos meses atrás un subsecretario dudó acerca de la conveniencia de esta política pública, que considero muy importante.

Lo segundo que quiero mencionar es que, en el caso de Paraguay, nadie puede dejar de valorar la carne de ese país, una de las grandes importaciones que podemos disfrutar en Chile gracias al trabajo de muchos paraguayos, tal como ellos pueden gozar de productos chilenos.

Otra cosa importante es que para Chile por supuesto que las relaciones con los países limítrofes son muy relevantes, con Argentina, con Bolivia, con Perú, pero también con los demás Estados latinoamericanos. Y ahí Paraguay, Uruguay , Brasil y el resto de Latinoamérica, por cierto, son las naciones con las cuales tenemos que fortalecer nuestros vínculos. Y este tipo de acuerdos complementarios a los esfuerzos de integración de años o décadas anteriores va absolutamente en la línea correcta.

Tomando las palabras del Senador Chahuán, efectivamente en unas semanas más vamos a tener la visita del Presidente de Paraguay, quien, obviamente, será recibido como corresponde.

Y no me cabe duda de que en el Senado vamos a fortalecer el Grupo de Amistad con Paraguay para efectos de poder hacerle, también desde nuestra Corporación, el recibimiento que corresponde, especialmente ahora, en que estamos firmando este protocolo adicional, el que, como dijeron algunos Senadores, no solo es de complementación económica, sino que igualmente tiene una visión de futuro respecto de los actuales y posibles corredores bioceánicos que puedan fortalecer el funcionamiento de los puertos chilenos y, en general, la integración con el resto de Latinoamérica, utilizando nuestra maravillosa costa y nuestro océano Pacífico.

Así que, como Partido Republicano, apoyo con mucho entusiasmo este protocolo adicional entre Chile y Paraguay.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (24 votos a favor, 1 abstención y 1 pareo) y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica y Provoste y los señores Bianchi, Castro González, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Espinoza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Ossandón, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

Se abstuvo la señora Sepúlveda.

No votó, por estar pareado, el señor Araya.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

En la Secretaría se encuentran registrados dos pareos.

Además, se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Campillai.

La señora EBENSPERGER (Presidenta accidental).-

Se da por aprobado el proyecto de acuerdo en su segundo trámite constitucional.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 18 de octubre, 2023. Oficio en Sesión 95. Legislatura 371.

Nº 531/SEC/23

Valparaíso, 18 de octubre de 2023.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile”, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de febrero de 2022, que contiene el “Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República del Paraguay”, suscrito en Santiago, Chile, el 1 de diciembre de 2021, correspondiente al Boletín Nº 15.937-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.806, de 13 de septiembre de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de octubre, 2023. Oficio

Oficio Nº 18.922

VALPARAÍSO, 23 de octubre de 2023

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 15.937-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile”, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de febrero de 2022, que contiene el “Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República del Paraguay”, suscrito en Santiago, Chile, el 1 de diciembre de 2021.”.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 11

Tipo Norma
:
Decreto 11
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1201528&t=0
Fecha Promulgación
:
30-01-2024
URL Corta
:
http://bcn.cl/3i7s8
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
Título
:
PROMULGA EL SEXAGÉSIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, QUE CONTIENE EL ACUERDO COMERCIAL SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DE 2021
Fecha Publicación
:
07-03-2024

PROMULGA EL SEXAGÉSIMO SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, QUE CONTIENE EL ACUERDO COMERCIAL SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, DE 2021

    Núm. 11.- Santiago, 30 de enero de 2024.

     

    Vistos:

     

    Los artículos 32 Nº 15, y 54 Nº 1, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y la ley Nº 18.158.

     

    Considerando:

     

    1. Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el Tratado Constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), suscrito en Montevideo, Uruguay, el 12 de agosto de 1980 ("Tratado de Montevideo").

    2. Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de acuerdos de alcance parcial en los que no participa la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo de 1980.

    3. Que con fecha 25 de junio de 1996, el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur), celebraron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, publicado en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1996.

    4. Que con fecha 1 de diciembre de 2021, se suscribió en Santiago, Chile, el Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República del Paraguay.

    5. Que, el Acuerdo entre la República de Chile y la República del Paraguay fue incorporado al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 mediante el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional, celebrado entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Chile, el 15 de febrero de 2022.

    6. Que, dicho Protocolo Adicional fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 18.922, de 23 de octubre de 2023, de la H. Cámara de Diputados.

    7. Que, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3º del referido Protocolo Adicional y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 14 de febrero de 2024.

     

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Sexagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, celebrado entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Chile, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de febrero de 2022, que contiene el "Acuerdo Comercial suscrito entre la República de Chile y la República del Paraguay", suscrito en Santiago, Chile, el 1 de diciembre de 2021; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Sebastián Gómez Fiedler, Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales (S).