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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.662

Modifica la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, con el objeto de homologar los requisitos de admisión universitaria para las carreras y programas de pedagogía

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Fidel Espinoza Sandoval, Yasna Provoste Campillay, José García Ruminot, Carmen Gloria Aravena Acuña y Gustavo Sanhueza Dueñas. Fecha 21 de diciembre, 2023. Moción Parlamentaria en Sesión 88. Legislatura 371.

Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor García, señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza y Sanhueza, que modifica la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, con el objeto de homologar los requisitos de admisión universitaria para las carreras y programas de pedagogía.

Boletín N° 16.497-04

1. ANTECEDENTES.

El año 2016 la ley 20.903 que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estableció requisitos para la matriculación de estudiantes en carreras de pedagogía modificando de la ley 20.129 que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Así, los artículos 27 bis y 27 sexies de este último cuerpo legal establecen los requisitos de admisión y matricula de alumnos tanto para las carreras de pedagogía como para los programas de prosecución de estudios respectivamente, contemplándose para ellos una aplicación gradual.

Si bien estas normas se insertaron en el esfuerzo que ha hecho nuestro legislador por asegurar la calidad de nuestro sistema educacional, con el tiempo estos provocaron también -como efecto no deseado- una baja en la tasa de recambio de profesores y profesoras que son parte del sistema, disminuyendo el número de las matrículas de los programas de pedagogía. Por esto, para responder a esta situación en noviembre del año 2019 se instaló una comisión técnica transversal que buscó evaluar el impacto que había tenido la ley en el déficit de docentes, para así poder proponer soluciones.

El trabajo y conclusiones de esta comisión se tradujo en que, en el mes de octubre del año 2022, se aprobara la Ley 21.490 que modificó y flexibilizó algunos requisitos de ingreso a las carreras de pedagogía y de prosecución de estudios contemplados en los artículos 27 bis y 27 sexies, modificando también el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley 20.903.

Así, actualmente, tratándose de la carreras y programas de pedagogía, el artículo 27 bis de la ley 20.129 establece que las universidades sólo podrán admitir alumnos que, a lo menos, cumplan con algunas de las siguientes condiciones:1. Haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace, obteniendo un rendimiento que los ubique en el percentil 60 o superior.2. Tengan un promedio de notas de la educación media dentro del 20% superior de su establecimiento educacional.3. Tengan un promedio de notas de la educación media dentro del 40% superior de su establecimiento, según el reglamento respectivo, y hayan rendido la prueba de acceso a la educación superior, obteniendo un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior4. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y haber rendido la prueba de acceso a la educación superior.5. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación, y encontrarse en el Registro Nacional de la Discapacidad.

Por su parte, tratándose de los programas de prosecución de estudios, el artículo 27 sexies establece que, si bien cada universidad definirá los requisitos de ingreso, deberá al menos:

1. Contar con un grado de académico o un título profesional; o,2. Poseer un título técnico de nivel superior.

No obstante, la modificación efectuada en el octubre del año 2022 por la ley 21.490 generó una serie de problemas, particularmente debido a los términos en que quedó el artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 20.903. Así, el referido artículo trigésimo sexto transitorio, buscó -por una parte- postergar la entrada en vigor de los requisitos permanentes del 27 bis, a la vez que -por otro- estableció un régimen transitorio más flexible y accesible que el establecido por las normas permanentes. Sin embargo, la norma hizo aplicables ciertos requisitos propios para los programas regulares de pedagogía a los programas de prosecución de estudios, los cuales no son posibles de cumplir por parte de un alumno que busca ingresar a un programa de prosecución. A su vez, la redacción de la norma generó incongruencias en los requisitos exigidos de un año a otro para los diferentes tipos de programas.

Los problemas que se generaron por la redacción del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley 20.903, fueron alertados por los diferentes actores de nuestro sistema de educación superior y se buscaron resolver recientemente por parte del Ejecutivo a través del artículo 78 de la Ley de Reajuste al Sector Público (boletín 16.463-04). Así, la norma incorporada por el Ejecutivo buscaba dos objetivos principales (1): corregir el error relativo a los programas de prosecución de estudios y (2) postergar la aplicación definitiva de requisitos para programas regulares para 2025. Así, con las modificaciones recientemente aprobadas por el Senado y la Cámara de Diputados el artículo trigésimo sexto transitorio quedó de la siguiente forma:

Artículo trigésimo sexto. Los requisitos para la admisión universitaria establecidos en la letra b) del artículo 27 bis de la ley N°20.129, entrarán en vigencia desde el proceso de admisión universitaria y matrícula del año 2025.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para el proceso de admisión universitaria y matrícula del año 2023 y 2024, en las carreras y programas de pedagogía implementados con anterioridad al año 2019 que cuenten con una acreditación mínima de tres años, deberá cumplirse con alguna de las siguientes exigencias:

i. Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.

ii. Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según el reglamento respectivo.

iii. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.

iv. Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la ley N. ° 20.422. En este caso no será necesario rendir la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que la reemplace.

En el caso de los programas de prosecución de estudios de pedagogía, solo les serán exigibles los requisitos de ingreso previstos en el artículo 27 sexies de la ley N.° 20.129.

Con esta modificación, si bien se resuelven la mayor parte de los problemas que se habían identificado en la referida norma transitoria, deja un vacío legal y no cumple plenamente uno de los objetivos propuestos por el Ejecutivo en la Ley de Reajuste.

Así, por un lado respecto del objetivo de corregir el problema que se había originado para los programas de prosecución de estudios la indicación efectivamente logra su cometido, a través de la eliminación de la frase que se refería a ellos en el inciso segundo y reafirmando - en el nuevo inciso final que se incorporó- que a dichos programas sólo le serán exigibles los requisitos previstos para ellos en el articulado permanente (artículo 27 sexies de la ley 20.129).

Sin embargo, respecto de los programas y carreras de pedagogía, si bien se logra postergar los requisitos para matricular estudiantes en dichos programas del año 2024 para el año 2025, se genera un vacío legal para un grupo de carreras que quedan sin requisitos o exigencias para los alumnos que quieran acceder a ellas en el periodo 2024, lo cual va en contra del espíritu de nuestra legislación de aseguramiento de la calidad en el ámbito educacional. Concretamente, producto de la redacción actual del inciso segundo del artículo transitorio se deja sin criterio explícito de regulación para dos tipos de carreras: (1) las creadas después de 2019 y (2) las que tienen acreditación de menos de 3 años.

Así, la postergación de la aplicación de los requisitos permanentes -en virtud de lo establecido en el inciso primero- para el año 2025, en conjunto con la fijación de una norma transitoria que sólo aplica para las carreras y programas de pedagogía implementados con anterioridad al año 2019 que cuenten con una acreditación mínima de tres años -en virtud de lo señalado en el inciso segundo-, genera una falta de regulación tanto para los programas de pedagogía creados después de 2019, como para los que tienen menos de 3 años de acreditación.

Cabe señalar que esta situación genera una grave incertidumbre para muchas instituciones de educación superior, toda vez que el proceso de admisión de estudiantes inicia prontamente, el 2 de enero del año 2024 que se avecina. En este sentido, de no esclarecerse este punto, los estudiantes interesados en ingresar a carreras de pedagogía que se encuentren en alguno de los dos casos descritos no tendrán certeza respecto de cuáles son los requisitos mínimos que deberán cumplir para ingresar a ellas. A su vez, esto genera que las universidades se encuentren en una posición de grave incertidumbre toda vez que -en caso de admitir alumnos a dichas carreras sin tener claridad en los requisitos que estos deben cumplir- esto pudieran conllevar el incumplimiento de uno de los requisitos de admisión para pedagogías, cuestión que es ponderada como crítica en los procesos de acreditación obligatoria por parte CNA.

Por consiguiente, el presente proyecto de ley viene a eliminar la referencia a los programas de pedagogía implementados antes del 2019 que cuenten con acreditación de 3 años, contenida en el inciso segundo del artículo. Así, el objetivo del proyecto es extender los requisitos de acceso contemplados para la admisión y matrícula del año 2023 y 2024 a todos los programas de pedagogía, eliminando esta distinción asociada al año de creación y a los años de acreditación. Esto ayudaría a uniformar y estandarizar los criterios de admisión hasta el año 2025, cuando entren a regir los requisitos contemplados en la norma permanente. De esta forma, esto daría además certeza -tanto para los alumnos como para las universidades- respecto de los requisitos que se deben cumplir para la admisión en dichas carreras de pedagogía.

En virtud de los antecedentes y fundamentes señalados precedentemente, los firmantes venimos a presentar a este Honorable Senado de la República, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

• Suprímase, en el inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la Ley N° 20.903 la frase “implementados con anterioridad al año 2019 que cuenten con una acreditación minima de tres años”.

1.2. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 02 de enero, 2024. Informe de Comisión de Educación en Sesión 90. Legislatura 371.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N°20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, con el objeto de homologar los requisitos de admisión universitaria para las carreras y programas de pedagogía BOLETÍN 16.497-04

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (no hay) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular/ Votación en General y en Particular / Texto / Acordado /

Resumen Ejecutivo

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García y Sanhueza, sin urgencia.

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa que consta de un artículo único, la Comisión la discutió en general y en particular, y acordó, unánimemente, proponer a la Sala que sea considerada del mismo modo.

Se deja constancia, asimismo, de que el proyecto de ley resultó aprobado por la unanimidad de sus integrantes presentes, en general y en particular (4x0).

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar el inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N°20.903, con la finalidad de homologar los requisitos de admisión universitaria para las carreras y programas de pedagogía, suprimiendo la distinción asociada a su fecha de creación y años de acreditación.

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CONSTANCIAS

-Normas de quórum especial: No hay

-Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

-Senadores no integrantes de la Comisión: Honorable Senadora señora Gatica.

-Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de Educación: el Subsecretario de Educación Superior, señor Víctor Orellana Calderón.

Del Consejo de Decanos y Decanas de las Facultades de Educación de las Universidades correspondiente al CRUCH (CONFAUCE): la Presidenta, señora Solange Tenorio.

Del Consejo de Decanos y Decanas de las Facultades de Educación de las Universidades Privadas: la Presidenta, señora Marcela Lara.

-Otros:

Equipos parlamentarios: Del Honorable Senador señor García: el asesor, señor Juan Carlos Gazmuri y la Periodista, señora Andrea González.

De la Honorable Senadora señora Provoste: los asesores, señores Rodrigo Vega y Enrique Soler.

De la Honorable Senadora señora Gatica: la Jefa de Gabinete, señora Marcela Docmac y la asesora, señora María José Calderón.

De la oficina del Honorable Senador señor Espinoza: la asesora, señora Zaida Lara.

Del Comité PS: la asesora, señora Martina Riveros.

Del Comité UDI: el asesor, señor Fernando Castro.

De la Fundación Jaime Guzmán: el asesor, señor Juan José Llorente.

De Ideas Republicanas: la asesora, señora Fernanda Álvarez.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Los proponentes de la moción argumentan que, en el año 2016, la ley N°20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estableció requisitos para la matriculación de estudiantes en carreras de pedagogía, modificando la ley 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Así, los artículos 27 bis y 27 sexies de este último cuerpo legal establecen los requisitos de admisión y matricula de alumnos tanto para las carreras de pedagogía como para los programas de prosecución de estudios respectivamente, contemplándose para ellos una aplicación gradual.

Sin embargo, manifiestan que, con el tiempo, se observó una disminución en el número de matrículas, lo que llevó a la formación de una comisión técnica en noviembre de 2019 para evaluar el impacto de la ley en el déficit de docentes y proponer soluciones.

Detallan que la labor de esta comisión culminó en octubre de 2022 con la aprobación de la ley N°21.490, que modificó y flexibilizó algunos requisitos de ingreso a las carreras de pedagogía y de prosecución de estudios contemplados en los artículos 27 bis y 27 sexies, y también introdujo modificaciones al artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N°20.903. Sin embargo, la norma hizo aplicables ciertos requisitos propios para los programas regulares de pedagogía a los programas de prosecución de estudios, los cuales -según expresan- no son posibles de cumplir por parte de un estudiante que busca ingresar a un programa de prosecución. A su vez, la redacción de la norma generó incongruencias en los requisitos exigidos de un año a otro para los diferentes tipos de programas.

Enseguida, relatan que mediante el artículo 78 de la ley N°21.647 de reajuste al sector público, el Ejecutivo buscó corregir los errores relativos a los programas de prosecución de estudios y postergar la aplicación definitiva de requisitos para programas regulares del año 2024 para el año 2025. No obstante, plantean que, si bien respecto de los programas y carreras de pedagogía se logró postergar los requisitos para matricular estudiantes en dichos programas del año 2024 para el año 2025, plantean que se generó un vacío legal para un grupo de carreras que quedan sin requisitos o exigencias para los alumnos que quieran acceder a ellas en el periodo 2024, puesto que, producto de la redacción actual del inciso segundo del artículo transitorio, se deja sin criterio explícito de regulación para aquellas creadas después de 2019 y las que tienen acreditación de menos de 3 años.

Por tal razón, explican que el proyecto de ley propuesto persigue dar mayor certeza tanto a los alumnos como a las universidades respecto a los requisitos que se deben cumplir para la admisión a las carreras de pedagogía, suprimiendo en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N°20.903 la referencia a los programas de pedagogía implementados antes del año 2019, que cuenten con acreditación de 3 años. De esta manera, indican que se pretende extender los requisitos de acceso contemplados para la admisión y matrícula del año 2023 y 2024 a todos los programas de pedagogía, lo que ayudaría a uniformar y estandarizar los criterios de admisión hasta el año 2025, cuando entren a regir los requisitos contemplados en la norma permanente.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

La discusión en el seno de la Comisión se centró en la importancia de dar solución al problema relativo a los requisitos de admisión a las carreras de pedagogía para el año 2024, objeto de la iniciativa en informe. Sin embargo, el Subsecretario de Educación Superior señor Orellana, las señoras invitadas representantes de organizaciones de facultades universitarias y la Honorable Senadora señora Provoste, consideraron además la necesidad de hacer cambios de fondo, aun cuando no en este proyecto de ley, que aborden las complejidades en materia educacional, especialmente en lo relativo a la formación inicial docente y el déficit de profesores.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR[1]

A.- Exposición del Ejecutivo e invitadas y debate preliminar en la Comisión.

1)El Subsecretario de Educación Superior señor Víctor Orellana Calderón, si bien valoró la iniciativa legal y se mostró partidario de que esta siga su tramitación, expresó que para subsanar el vacío legal que se generó para los programas de pedagogía creados con posterioridad al año 2019 y que tienen menos de 3 años de acreditación, la Superintendencia de Educación Superior emitió un pronunciamiento [2] en el cual interpreta - por la vía administrativa- que le son extensibles a tales programas, los criterios establecidos en el inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.093. De esta manera, informó que, en lo inmediato, el problema pudo ser resuelto, toda vez que los requisitos ya fueron incluidos en el proceso de admisión para el año 2024.

Junto con ello, anunció que se ha iniciado un trabajo técnico en la Subsecretaría de Educación Superior, donde -según sostuvo- han colaborado también las organizaciones de facultades de educación, en miras a trabajar en un proceso de modernización de la formación inicial docente. En ese sentido, opinó que el debate en torno a los requisitos, ya sea de acreditación o de admisión se ha circunscrito, hasta ahora, al ámbito meramente regulatorio, y por tal razón, anunció que para el año 2024, las políticas públicas que se generen por parte de esta Subsecretaría, contemplarán modificaciones legales y reglamentarias, a fin de evitar que cada año se vuelva a postergar la vigencia de normas.

2)La Presidenta del Consejo de Decanos y Decanas de las Facultades de Educación de las Universidades correspondiente al CRUCH (CONFAUCE), señora Solange Tenorio con apoyo de una minuta[3], comentó que, en agosto pasado, la organización envió sus inquietudes a la Subsecretaría de Educación Superior sobre los criterios de ingreso 2024 para programas de continuación de estudios. En ese sentido, si bien señaló valorar la flexibilización legal de los criterios de ingreso a programas de pedagogía, hizo presente que las modificaciones generaron incertidumbre en las instituciones, requiriendo atención urgente la regulación de los programas de pedagogía implementados después de 2019 y aquellos con menos de 3 años de acreditación.

En tal contexto, manifestó su apoyo a la propuesta de igualar requisitos de admisión para todos los programas de formación docente, eliminando distinciones basadas en la creación o acreditación. Destacó que esta acción promoverá coherencia en el sistema, especialmente de cara al proceso de admisión de 2024, estando en línea además con el reciente dictamen de la Superintendencia de Educación Superior.

Respecto a los programas de prosecución de estudios, enfatizó la necesidad de garantizar su calidad, lo que –a su entender- implica un análisis y evaluación no sólo de sus vías de acceso y sus requisitos de ingreso, sino también, sus alcances y beneficio a nivel territorial.

Junto con lo anterior, hizo presente que actualmente existen diversas modalidades de implementación, lo que, en su opinión, genera un gran desafío en la obtención de acreditación por parte de la Comisión Nacional de Acreditación, dificultando la consolidación de estos programas como oferta académica. Dada esta situación, sostuvo que esta regulación también resulta crucial para fortalecer la articulación entre la formación técnica de nivel superior y la formación profesional universitaria.

Finalmente, subrayó la importancia de mantener actualizada la normativa, en sintonía con la evolución del contexto nacional en educación, manifestando su preocupación por aquella que regirá para el año 2025.

3) La Presidenta Del Consejo de Decanos y Decanas de las Facultades de Educación de las Universidades Privadas, señora Marcela Lara, alabó la iniciativa legal, e hizo hincapié en que no existen las carreras de primera y segunda categoría, sino más bien hay carreras que están en proceso, como lo define la Comisión Nacional de Acreditación, según sostuvo.

En ese sentido, recomendó modificar el inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N°20.903, como lo propone el proyecto de ley.

En cuanto a los programas de prosecución de estudios para la formación del profesorado, comentó que hubo un análisis muestral de la CNA para el año 2023, el cual arrojó que estos están yendo progresivamente en la senda de los procesos de calidad. De tal manera que, consideró inadecuado el hacer distinciones sobre este tipo de programas.

Enseguida, destacó de la propuesta el hecho que viene a subsanar aspectos específicos del actual sistema de admisión universitaria para las carreras de pedagogía, lo que -según aseveró- ha sido demandado por su asociación en diferentes instancias. Sin embargo, destacó como un tema esencial y de urgente resolución, la formación de profesores en Chile, específicamente lo que dice relación con su calidad y la cantidad que requiere el estudiantado.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó compartir la opinión de que con esta iniciativa de ley no se subsanan los problemas generados en los requisitos de admisión para el año 2025, y al mismo tiempo, no se da solución a la crisis en el área pedagógica en su real integridad. A su respecto, puso de manifiesto que tal situación debiese ser una prioridad en nuestro país, debiendo contar con un sistema unificado que contemple: la difusión de las carreras; un procedimiento de admisión más robusto y no tan centralizado; incentivos relevantes para estudiar pedagogía; fortalecimiento de la formación pedagógica; los temas de acreditación; los perfiles de egreso y su relación con la Evaluación Nacional Diagnóstica; el ingreso a la carrera docente; la permanencia en el sistema, entre otros.

Por último, hizo un llamado a articular las iniciativas en educación y abogó porque se utilice un sistema de admisión más acorde con la realidad nacional, que disponga de criterios selectivos para atraer jóvenes a la carrera docente, pero que entregue herramientas efectivas para las instituciones, en miras de una mejor formación de estos profesionales.

A continuación, los Honorables Senadores hicieron comentarios respecto de lo expuesto por los invitados.

La Honorable Senadora señora Provoste, expresó que este debate viene desde el año 2015, cuando se discutieron los requisitos de admisión a las pedagogías. Recordó que en el segundo gobierno del ex Presidente de la República señor Piñera, se intentaron flexibilizaron los requisitos a través de una de las leyes de reajuste que se tramitaron en ese período, habiendo existido apoyo del gobierno actual para tal iniciativa. En ese contexto, puntualizó que el argumento que se expuso en esa oportunidad ante la Comisión de Educación del Senado por parte del Ejecutivo, es que había un déficit de profesores. Sin embargo, en su opinión, el problema no se soluciona por esa vía, puesto que deben considerarse otros factores que no han sido incluidos en este debate.

Seguidamente, hizo un llamado a discutir de forma estratégica respecto a lo que se hará en materia de formación docente. Hizo presente las complejidades que existen en materia de prosecución de estudios, citando como ejemplo que a los estudiantes se les obliga a rendir la Evaluación Nacional Diagnóstica cuando aún no han finalizado sus estudios. Asimismo, observó que, en este ámbito, siempre se pensó que la prosecución estaba dirigida a personas que ya contaban con un título profesional, puesto que, de lo contrario, sostuvo que sería una manera encubierta de seguir bajando los requisitos de ingreso a pedagogía.

Luego, puso de relieve el reciente despido de profesores en servicios locales de educación y en municipalidades, lo que, a su juicio, no se condice con el hecho de que exista déficit de docentes.

En respuesta, la señora Solange Tenorio señaló que su asociación no es partidaria de bajar la calidad de los programas, y agregó que no se debe mirar únicamente los puntajes. Recalcó que un buen incentivo lo constituyen otras vías de ingreso como los Programas de Acceso a las Pedagogías (PAP).

Finalmente, acotó que el déficit docente es real, pero debe evaluarse territorialmente.

Por su parte, la señora Marcela Lara, manifestó estar de acuerdo con la Honorable Senadora señora Provoste, en el sentido de que la admisión a las carreras de pedagogía no debe ser un tema instrumental.

En cuanto al déficit docente, informó que existen mesas técnicas que se encuentran analizando esta problemática, pero que aún no se llega a una cifra exacta.

En otro sentido, recalcó que, en cuanto a la prosecución de estudios, la misma ley la contempla para aquellos profesionales que ya tienen una formación previa, y también para técnicos de nivel superior que quieran seguir estudios de formación universitaria. De esta manera, añadió que para estas carreras no debiese bajarse los requisitos de admisión, pero sí establecer un sistema con un apoyo robusto que tome las competencias de inicio para proyectarlo a la formación universitaria.

El Subsecretario de Educación Superior señor Orellana, reiteró que el proyecto de ley si bien resuelve un problema actual, no subsana las complejidades que aquejan a la formación inicial docente. Hizo presente que se deben hacer cambios de fondo en esta materia, por lo que anunció el compromiso del gobierno, de trabajar durante este año en una política de modernización de la formación inicial docente, que contemple ajustes legales y reglamentarios.

B.- Votación en general y en particular

-Puesta en votación la iniciativa de ley en general y en particular, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

La Honorable Senadora señora Provoste al anunciar su voto a favor, hizo presente que también se deben evaluar y discutir los cambios necesarios al régimen permanente en esta materia, como lo señaló precedentemente.

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Educación propone a la Sala la aprobación, en general y en particular, del proyecto de ley objeto de este informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903, la frase “implementados con anterioridad al año 2019 que cuenten con una acreditación mínima de tres años”.”.

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ACORDADO

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 2 de enero de 2024, con la asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot (Presidente), Fidel Espinoza Sandoval, Yasna Provoste Campillay y Gustavo Sanhueza Dueñas.

Sala de la Comisión, a 2 de enero de 2024.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N°20.903, QUE CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS, CON EL OBJETO DE HOMOLOGAR LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN UNIVERSITARIA PARA LAS CARRERAS Y PROGRAMAS DE PEDAGOGÍA (BOLETÍN 16.497-04)

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar el inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N°20.903, con la finalidad de homologar los requisitos de admisión universitaria para las carreras y programas de pedagogía, suprimiendo la distinción asociada a su fecha de creación y años de acreditación.

II.ACUERDOS: Aprobado en general y en particular: (4x0)

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V.URGENCIA: Sin urgencia.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García y Sanhueza.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII.INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de diciembre de 2023.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y en particular.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-Ley N°20.903 que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

-Ley N°21.490 que Modifica los requisitos de ingreso a carreras de pedagogía establecidos en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129 y en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.903.

-Ley N°21.647 que Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.

Valparaíso, a 2 de enero de 2024.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de la sesión transmitida por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio en general y en particular del proyecto: Sesión de 2 de enero de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/202401-02/100821.html
[2] El pronunciamiento aludido (Ord. 2023-01220 de la Superintendencia de Educación Superior) se puede descargar desde el siguiente link: https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=18466&tip odoc=docto_comision
[3] La minuta a la cual se ha hecho referencia se puede descargar del siguiente link: https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=18467&tip odoc=docto_comision

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de enero, 2024. Diario de Sesión en Sesión 90. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

HOMOLOGACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIÓN UNIVERSITARIA PARA CARRERAS Y PROGRAMAS DE PEDAGOGÍA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en tabla de Fácil Despacho el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor García, señoras Aravena y Provoste y señores Espinoza y Sanhueza, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, con el objeto de homologar los requisitos de admisión universitaria para las carreras y programas de pedagogía, iniciativa correspondiente al boletín N° 16.497-04.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 16.497-04) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo de este proyecto es modificar el inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903, con la finalidad de homologar los requisitos de admisión universitaria para las carreras y programas de pedagogía, suprimiendo la distinción asociada a su fecha de creación y años de acreditación.

La Comisión de Educación hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa que consta de un artículo único, la discutió en general y en particular, y acordó unánimemente proponer a la Sala que sea considerada del mismo modo.

La referida Comisión deja constancia además de que aprobó el proyecto de ley en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza, García y Sanhueza, en los términos que consigna en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 9 y siguientes del informe de la Comisión de Educación y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Secretario.

)------------(

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Quiero dejar constancia, para efectos de que quede en actas, Senadora Allende, de que efectivamente usted me había pedido intervenir, pero yo no la vi. Y la Senadora solicitaba que respecto de la eventual formación de una Comisión Mixta relacionada con el proyecto sobre la protección de datos personales se rindiera un informe adecuado -sin que nadie más hiciera uso de la palabra-, de modo de poder entender bien los temas vinculados con la iniciativa antes de votar.

La señora ALLENDE.- Exactamente, Presidente, yo estaba pidiendo que para efectos de la Mixta se rindiera un informe para entender bien los temas que vamos a tratar...

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Perdón, es que me había pedido la palabra y yo no la había visto.

Tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

Seré breve, Presidente .

Efectivamente le había pedido la palabra, porque estoy de acuerdo con la idea de que el proyecto sea visto en Fácil Despacho.

Lo único que yo iba a sugerir, si le parece bien, es que no hiciéramos uso de la palabra, sino que más bien diéramos tiempo para entregar un informe un poquito más largo, eso sí, de manera que nos pudiésemos enterar bien de los puntos más conflictivos que van a ser tratados en la Comisión Mixta.

Exactamente era eso.

El señor COLOMA (Presidente).- .

Okay

Muchas gracias.

Lo haremos lo más parecido a eso.

)------------(

El señor COLOMA (Presidente).-

Respecto del primer proyecto en Fácil Despacho tiene la palabra el Senador García, para entregar el informe.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

En nombre de la Comisión de Educación de nuestro Senado, informo sobre la iniciativa que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, con el objeto de homologar los requisitos de admisión universitaria para las carreras y programas de pedagogía (boletín N° 16.497-04).

El proyecto lo tramitamos en sesión de la Comisión del día de ayer. Para ello contamos con la participación del Subsecretario de Educación Superior, señor Víctor Orellana Calderón ; de la Presidenta del Consejo de Decanos y Decanas de las Facultades de Educación de las Universidades correspondientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (Cruch), entidad que se agrupa bajo la sigla Confauce , señora Solange Tenorio ; y también de la Presidenta del Consejo de Decanos y Decanas de las Facultades de Educación de las Universidades Privadas, señora Marcela Lara .

Esta iniciativa es bien puntual, pero muy importante para dar certezas jurídicas, tanto a los estudiantes de las carreras de pedagogía como a las universidades que las imparten, sobre todo para quienes ya están iniciando su proceso de matrícula precisamente en estos días.

Se trata de terminar con un vacío legal de un grupo de carreras que han quedado sin requisitos o exigencias para los alumnos que buscan matricularse en ellas en este período 2024.

Se han efectuado distintas modificaciones a las exigencias y a los requisitos para poder continuar estudios de pedagogía. En esas distintas modificaciones se han generado interpretaciones, algunas de las cuales logramos resolver en el proyecto de ley de reajuste del sector público. Pero este vacío finalmente no fue posible resolverlo, en razón de la urgencia con que se tramitó el proyecto de reajuste, no obstante que había pleno acuerdo en la necesidad que teníamos de completarlo y de dar certeza jurídica.

Se trata, en concreto, de los programas de pedagogía implementados antes de 2019, que cuentan con acreditación de tres años, y que hoy día están quedando sin regulación.

Entonces, ¿qué estamos haciendo? Algo muy simple, que es homologar todos los requisitos de acceso contemplados para la admisión y matrícula de los alumnos de los años 2023 y 2024 en todos los programas de pedagogía, lo que ayudará a uniformar y a estandarizar los criterios de admisión hasta el año 2025, cuando comiencen a regir los requisitos contemplados en las normas permanentes.

Tal como señalé, señor Presidente , las Presidentas de estos Consejos de Decanos y Decanas, tanto de universidades del Consejo de Rectores como de universidades privadas y también el Subsecretario de Educación Superior, manifestaron su conformidad con esta iniciativa y, además, señalaron que era imprescindible dar esta certeza jurídica tanto a los estudiantes que se están matriculando en estos días en carreras de pedagogía como también a las universidades que imparten dichas carreras.

Por lo tanto, habiendo aprobado esta iniciativa por unanimidad en la Comisión de Educación del Senado el día de ayer, hoy día sugerimos a la Sala actuar de la misma manera.

Muchas gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Ofrezco la palabra.

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor CASTRO (don Juan).-

Momento.

La señora RINCÓN.-

Momento.

Timbres.

El señor COLOMA (Presidente).-

Están sonando los timbres.

El señor PUGH.-

Falta la Senadora Aravena.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Cerrada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto de ley (22 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Edwards, Espinoza, Flores, García, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Pugh, Saavedra, Sandoval y Van Rysselberghe.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Mesa se encuentran registrados los siguientes pareos: del Senador señor Moreira con el Senador señor Araya y del Senador señor Macaya con el Senador señor Insulza.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Se consigna la intención de voto favorable del Senador señor Chahuán.

Tiene la palabra el Senador García.

El señor GARCÍA .-

Presidente , discúlpeme, quiero señalar algo muy breve.

Este proyecto tiene sentido en la medida que sea ley en los próximos días; el proceso de matrícula ya se inició.

Esto fue algo que quedó pendiente, pero en acuerdo, cuando despachamos el proyecto de ley de reajuste, y dado que está aquí con nosotros la Subsecretaria General de la Presidencia , Macarena Lobos, quisiera recordar que uno de los compromisos del Ejecutivo era hacer presente la urgencia para este proyecto, para que la Cámara de Diputados pueda proceder rápidamente y, de esa forma, transformarse en ley.

Eso quería recordar, Presidente.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Perfecto.

Es un recuerdo muy oportuno.

Así ha sido entendido por quienes representan al Gobierno.

Muchas gracias, Senador.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de enero, 2024. Oficio en Sesión 126. Legislatura 371.

Valparaíso, 3 de enero de 2024.

24/SEC/24

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, con el objeto de homologar los requisitos de admisión universitaria para las carreras y programas de pedagogía, correspondiente al Boletín N° 16.497-04:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903, la frase “implementados con anterioridad al año 2019 que cuenten con una acreditación mínima de tres años”.”.

- - -

Dios guarde a Su Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RÁUL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 23 de enero, 2024. Informe de Comisión de Educación en Sesión 138. Legislatura 371.



INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.903, QUE CREA EL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y MODIFICA OTRAS NORMAS, CON EL OBJETO DE HOMOLOGAR LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN UNIVERSITARIA PARA LAS CARRERAS Y PROGRAMAS DE PEDAGOGÍA

BOLETIN N° 16.497-04-S

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación pasa a informar el proyecto de ley de la referencia, de origen en una moción de las senadoras y senadores Carmen Gloria Aravena, Fidel Espinoza, José García, Yasna Provoste y Gustavo Sanhueza, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz de la iniciativa consiste en modificar el inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N°20.903, con la finalidad de homologar los requisitos de admisión universitaria para las carreras y programas de pedagogía, suprimiendo la distinción asociada a su fecha de creación y años de acreditación.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

El Senado consideró que no hay normas de este carácter, calificación con la cual la Comisión coincide.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

El proyecto de ley aprobado por la Comisión no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

4) Aprobación del proyecto.

El proyecto de ley se aprobó en general y en particular por unanimidad. Votaron a favor los diputados y diputadas Mónica Arce, Héctor Barría, Sergio Bobadilla, Helia Molina, Alejandra Placencia, Gaspar Rivas, Emilia Schneider, Stephan Schubert y Daniela Serrano (9-0-0).

5) Diputado informante.

Se designó como diputada informante a la señora Helia Molina Milman.

II. ANTECEDENTES.

Fundamentos del proyecto.

Los autores de la moción recuerdan que los artículos 27 bis y 27 sexies de la ley 20.129 establecen los requisitos de admisión y matrícula de alumnos tanto para las carreras de pedagogía como para los programas de prosecución de estudios respectivamente, contemplándose para ellos una aplicación gradual. Si bien estas normas se insertaron en el esfuerzo que ha hecho nuestro legislador por asegurar la calidad de nuestro sistema educacional, con el tiempo estos provocaron también -como efecto no deseado- una baja en la tasa de recambio de profesores y profesoras que son parte del sistema, disminuyendo el número de las matrículas de los programas de pedagogía.

En razón de lo anterior, en noviembre del año 2019 se instaló una comisión técnica transversal que buscó evaluar el impacto que había tenido la ley en el déficit de docentes, para así poder proponer soluciones. El resultado de dicha comisión se tradujo en que, en el mes de octubre del año 2022, se aprobara la ley N° 21.490 que modificó y flexibilizó algunos requisitos de ingreso a las carreras de pedagogía y de prosecución de estudios contemplados en los artículos 27 bis y 27 sexies, modificando también el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903.

No obstante, la modificación efectuada en el octubre del año 2022 por la ley 21.490 generó una serie de problemas, particularmente debido a los términos en que quedó el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903. Así, el referido artículo trigésimo sexto transitorio, buscó -por una parte- postergar la entrada en vigor de los requisitos permanentes del 27 bis, a la vez que -por otra parte- estableció un régimen transitorio más flexible y accesible que el establecido por las normas permanentes.

Sin embargo, la norma hizo aplicables ciertos requisitos propios para los programas regulares de pedagogía a los programas de prosecución de estudios, los cuales no son posibles de cumplir por parte de un alumno que busca ingresar a un programa de prosecución. A su vez, la redacción de la norma generó incongruencias en los requisitos exigidos de un año a otro para los diferentes tipos de programas.

Con todo, el Ejecutivo a través del artículo 78 de la Ley de Reajuste al Sector Público buscaba dos objetivos principales:

1) Corregir el error relativo a los programas de prosecución de estudios.

2) Postergar la aplicación definitiva de requisitos para programas regulares para 2025.

Sin embargo, respecto de los programas y carreras de pedagogía, si bien se logra postergar los requisitos para matricular estudiantes en dichos programas del año 2024 para el año 2025, se genera un vacío legal para un grupo de carreras que quedan sin requisitos o exigencias para los alumnos que quieran acceder a ellas en el periodo 2024.

Así, la postergación de la aplicación de los requisitos permanentes -en virtud de lo establecido en el inciso primero- para el año 2025, en conjunto con la fijación de una norma transitoria que sólo aplica para las carreras y programas de pedagogía implementados con anterioridad al año 2019 que cuenten con una acreditación mínima de tres años -en virtud de lo señalado en el inciso segundo-, genera una falta de regulación tanto para los programas de pedagogía creados después de 2019, como para los que tienen menos de 3 años de acreditación.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

En el Senado, el proyecto fue conocido por la Comisión de Educación y Cultura en general y particular a la vez y aprobado por unanimidad. Asimismo, la Sala del Senado lo aprobó por unanimidad.

El proyecto de ley consta de un artículo único, en virtud del cual se suprime, en el inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903, la frase “implementados con anterioridad al año 2019 que cuenten con una acreditación mínima de tres años.”.

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

El senador José García Ruminot hizo presente, en su calidad de autor, explicó el contenido del proyecto de ley, señalando que las carreras de pedagogías ofrecieron en su oportunidad, carreras de licenciatura en pedagogía como continuadoras de carreras técnicas. Sin embargo, fruto de distintas modificaciones a la carrera docente, quedó establecido que quienes cursaban esta modalidad de educación, deberían rendir nuevamente la prueba de selección universitaria, quedando supeditada la continuidad de estudios, al puntaje que obtuvieran los estudiantes en dicha evaluación.

En razón de lo anterior, manifestó que, los estudiantes reclamaron aquello no fue lo ofrecido; ya que, al aprobar la carrera técnica, inmediatamente deberían poder continuar con la licenciatura en pedagogía.

En este orden de ideas, indicó que en la ley de reajuste del sector público se eliminó este requisito. Sin embargo, se generó un nuevo problema, ya que quedaron sin requisitos de admisibilidad las carreras que tienen menos de 3 años de acreditación y aquellas carreras con autorización previa al 2019; razón por la cual los decanos solicitaron que se genere un proyecto que homologue los requisitos de admisión a las carreras de pedagogía.

En el intertanto, la Superintendencia de Educación Superior dictaminó que dice que deben aplicarse las mismas normas para todos. Así las cosas, manifestó que el objetivo de este proyecto de ley, es otorga certeza jurídica al consagrar en una ley, lo señalado por el dictamen de la Superintendencia. La urgencia de esta norma viene dada del hecho de que actualmente es período de matrículas para las universidades.

La Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, afirmó que el Ejecutivo está de acuerdo con el proyecto de ley, puesto que viene a subsanar un vacío legal que se produjo. Recalcó que es un proyecto de carácter transversal, y que cuenta con el apoyo de todos los actores en educación.

Puesto en votación general el proyecto de ley, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Mónica Arce, Héctor Barría, Sergio Bobadilla, Helia Molina, Alejandra Placencia, Emilia Schneider, Stephan Schubert, Daniela Serrano y Gaspar Rivas (9-0-0).

La Comisión acordó aprobar con la misma votación anterior, el proyecto en particular.

Puesto en votación particular el proyecto de ley, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las y los diputados Mónica Arce, Héctor Barría, Sergio Bobadilla, Helia Molina, Alejandra Placencia, Emilia Schneider, Stephan Schubert, Daniela Serrano y Gaspar Rivas (9-0-0).

V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES O RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No se presentaron indicaciones al proyecto.

VI. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

De conformidad con lo establecido por el artículo 304, numeral 7°, del Reglamento de la Corporación, se deja constancia que la Comisión no introdujo enmiendas al texto propuesto por el Senado.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

La Comisión aprobó el proyecto en los mismos términos en que lo hiciera el Senado.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903, la frase “implementados con anterioridad al año 2019 que cuenten con una acreditación mínima de tres años”.”.

Se designó diputada informante a la señora HELIA MOLINA MILMAN.

SALA DE LA COMISIÓN, a 23 de enero de 2024.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 23 de enero de 2024, con la asistencia de las diputadas y diputados Mónica Arce Castro, Héctor Barría Angulo, Sergio Bobadilla Muñoz, Helia Molina Milman, Alejandra Placencia Cabello, Gaspar Rivas Sánchez, Emilia Schneider Videla, Stephan Schubert Rubio y Daniela Serrano Salazar.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ

Abogada Secretaria de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Discusión General. Fecha 12 de marzo, 2024. Oficio en Sesión 2. Legislatura 372.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

HOMOLOGACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIÓN UNIVERSITARIA PARA CARRERAS Y PROGRAMAS DE PEDAGOGÍA (Segundo trámite constitucional. Boletín N° 16497-04)

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

En segundo lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, con el objeto de homologar los requisitos de admisión universitaria para las carreras y programas de pedagogía, correspondiente al boletín N° 16497-04.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán 3 minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputada informante de la Comisión de Educación es la señora Helia Molina.

-Antecedentes:

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora MOLINA, doña Helia (de pie).-

Señora Presidenta, honorable Cámara, en representación de la Comisión de Educación, me corresponde informar el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, con el objeto de homologar los requisitos de admisión universitaria para las carreras y programas de pedagogía, iniciado en una moción de los senadores y senadoras Carmen Gloria Aravena, Fidel Espinoza, José García, Yasna Provoste y Gustavo Sanhueza, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de suma, correspondiente al boletín N° 16497-04.

Constancias reglamentarias

1) Idea matriz o fundamental

La idea matriz de la iniciativa consiste en modificar el inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903, con la finalidad de homologar los requisitos de admisión universitaria para las carreras y programas de pedagogía, suprimiendo la distinción asociada a su fecha de creación y años de acreditación.

2) Normas de quorum especial

El Senado consideró que no hay normas de este carácter, calificación con la cual la Comisión coincidió.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda

El proyecto de ley aprobado por la Comisión no requirió ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

4) Aprobación del proyecto

El proyecto de ley se aprobó en general y en particular por unanimidad. Votaron a favor los diputados y diputadas Mónica Arce, Héctor Barría, Sergio Bobadilla, Helia Molina, Alejandra Placencia, Gaspar Rivas, Emilia Schneider, Stephan Schubert y Daniela Serrano.

Tramitación del proyecto

En la discusión de esta iniciativa participaron el senador José García Ruminot y la subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia.

El senador, en su calidad de autor, explicó el contenido del proyecto de ley, señalando que las carreras de pedagogía ofrecieron, en su oportunidad, carreras de licenciatura en pedagogía como continuadoras de carreras técnicas. Sin embargo, fruto de distintas modificaciones a la carrera docente, quedó establecido que quienes cursaban esta modalidad de educación deberían rendir nuevamente la prueba de selección universitaria, quedando supeditada la continuidad de estudios al puntaje que obtuvieran los estudiantes en dicha evaluación.

En razón de lo anterior, manifestó que los estudiantes reclamaron aquello, porque no fue lo ofrecido, ya que, al aprobar la carrera técnica, inmediatamente deberían poder continuar con la licenciatura en pedagogía.

En este orden de ideas, indicó que en la ley de reajuste del sector público se eliminó este requisito. Sin embargo, se generó un nuevo problema, ya que quedaron sin requisitos de admisibilidad las carreras que tienen menos de 3 años de acreditación y aquellas carreras con autorización previa al 2019, razón por la cual los decanos solicitaron que se genere un proyecto que homologue los requisitos de admisión a las carreras de pedagogía.

En el intertanto, la Superintendencia de Educación Superior dictaminó que deben aplicarse las mismas normas para todos. Así las cosas, manifestó que el objetivo de este proyecto de ley es otorgar certeza jurídica al consagrar en una ley lo señalado por el dictamen de la Superintendencia.

Finalmente, sostuvo que la urgencia de esta norma viene dada por el hecho de que actualmente es período de matrículas para las universidades.

La subsecretaria, por su parte, afirmó que el Ejecutivo está de acuerdo con el proyecto de ley, puesto que viene a subsanar un vacío legal que se produjo. Recalcó que es un proyecto de carácter transversal, que cuenta con el apoyo de todos los actores en educación.

La Comisión, concordando plenamente con la propuesta, la puso en votación.

El proyecto resultó aprobado, tanto en general como en particular, por unanimidad. De esta forma, la Comisión aprobó el texto del proyecto, en los mismos términos en que lo hiciera el Senado.

En definitiva, el proyecto aprobado, consta de un artículo único que suprime, en el inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903, la frase “implementados con anterioridad al año 2019 que cuenten con una acreditación mínima de tres años.”.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Honorables diputados y diputadas, voy a suspender la sesión por unos minutos debido a la falta de quorum.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Continúa la sesión.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada Helia Molina.

La señora MOLINA (doña Helia).-

Señor Presidente, un estudio realizado en el 2019 por el Centro de Políticas Públicas, en conjunto con el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, estipuló que un 58 por ciento de los docentes en la enseñanza media carece de título pedagógico, cifra que, según el propio Mineduc, ha ido en aumento.

Por eso, la presente iniciativa de ley tiene como objetivo asegurar la calidad del sistema educacional, fortaleciendo la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, permitiendo avanzar en el desarrollo profesional a través de la homologación de requisitos de admisión universitaria para la carrera y programas de pedagogías, como también la prosecución de estudios.

La educación media técnico-profesional abarca 37 por ciento total de los estudiantes de tercero y cuarto medio de todo el país para el 2022. Representa más del 50 por ciento de la matrícula del primer año en carreras universitarias de pregrado.

Actualmente contamos con un vacío legal, ya que no se les permite a las y a los profesionales técnicos que han estudiado pedagogía con menos de tres años de estudios que puedan reconocer sus estudios para continuar la licenciatura.

Existen obstáculos, pues deben rendir nuevamente la Prueba de Selección Universitaria, quedando su desarrollo profesional docente supeditado al puntaje que obtienen para continuar sus estudios. Aquello es inaceptable y va en contra del fortalecimiento del desarrollo profesional docente.

Por ello, valoro esta iniciativa de homologación de requisitos de admisión a las carreras de pedagogía, porque pone en el centro y en valor el desarrollo docente, además de entregar certeza jurídica para las 46 instituciones públicas y privadas que entregan educación técnica profesional y, sobre todo, permitirá a los 18.000 docentes cursar la carrera de pedagogía.

Señor Presidentes, como dijo Nelson Mandela, la educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo. Estamos cambiando vidas, estamos fortaleciendo la educación pública y estamos dando mayores oportunidades a esos futuros docentes. Por eso, votaré a favor esta iniciativa.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Cerrado el debate.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de marzo, 2024. Oficio en Sesión 1. Legislatura 372.

VALPARAÍSO, 12 de marzo de 2024

Oficio N° 19.271

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, con el objeto de homologar los requisitos de admisión universitaria para las carreras y programas de pedagogía, correspondiente al boletín N° 16.497-04.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 24/SEC/24, de 3 de enero de 2024.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de marzo, 2024. Oficio

Valparaíso, 12 de marzo de 2024.

Nº 113/SEC/24

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Suprímese, en el encabezamiento del inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903, la frase “implementados con anterioridad al año 2019 que cuenten con una acreditación mínima de tres años”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables Senadores señor José García Ruminot, señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay, y señores Fidel Espinoza Sandoval y Gustavo Sanhueza Dueñas.

- - -

Dios guarde a Su Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.662

Tipo Norma
:
Ley 21662
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1202123&t=0
Fecha Promulgación
:
20-03-2024
URL Corta
:
http://bcn.cl/3ihba
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 20.903 PARA HOMOLOGAR LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN UNIVERSITARIA PARA LAS CARRERAS Y PROGRAMAS DE PEDAGOGÍA
Fecha Publicación
:
23-03-2024

LEY NÚM. 21.662

   

MODIFICA LA LEY N° 20.903 PARA HOMOLOGAR LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN UNIVERSITARIA PARA LAS CARRERAS Y PROGRAMAS DE PEDAGOGÍA

   

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los Honorables Senadores señor José García Ruminot, señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay, y señores Fidel Espinoza Sandoval y Gustavo Sanhueza Dueñas,

     

    Proyecto de ley:

   

    "Artículo único.- Suprímese, en el encabezamiento del inciso segundo del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903, la frase "implementados con anterioridad al año 2019 que cuenten con una acreditación mínima de tres años".".

   

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 20 de marzo de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.