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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.154

PRORROGA HASTA LA FECHA QUE SEñALA, LOS DERECHOS O CONTRIBUCIONES MUNICIPALES QUE EXPRESA, QUE SE PERCIBEN EN LA COMUNA DE CHILLAN EN CONFORMIDAD AL ARTICULO 4° DE LA LEY 10.038 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO DE EMPRESTITOS QUE SE CONTRATEN PARA OBRA DE ADELANTO LOCAL AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE CHILLAN, TRAIGUEN, VICTORIA Y CURACAUTIN PARA CONTRATAR EMPRESTITOS CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL EN SUS RESPECTIVAS COMUNAS PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL DEL UNO POR MIL A QUE SE REFIERE LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, DE 1965, DE HACIENDA AUTORIZA LA IMPORTACION DE LOS ELEMENTOS QUE INDICA DESTINADOS AL CENTRO DE INVIERNO DE LAS TERMAS MINERALES DE CHILLAN SEñALA LOS REQUISITOS PARA QUE OPERE LA CONCESION DE FRANQUICIAS ADUANERAS Y LIBERACION DE DERECHOS DE INTERNACION QUE SE HUBIEREN OTORGADO O SE OTORGUEN EN VIRTUD DE NORMAS LEGALES O REGLAMENTARIAS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Miguel Eduardo Jarpa Vallejos. Fecha 20 de junio, 1967. Moción Parlamentaria en Sesión 4. Legislatura Ordinaria año 1967.

48.-MOCION DEL SEÑOR JARPA

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense a la ley Nº 14.512, modificada por la ley Nº 14.669 las siguientes enmiendas:

En el artículo 1º, substitúyese el inciso segundo por el que a continuación se indica:

Destínase, para los mismos fines indicados en el inciso anterior, el rendimiento de las tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Chillán establecidas en las letras c), d) y e) del artículo 2º del decreto de Hacienda 2047, de 29 de julio de 1965".

B) En el artículo 2º: 1) Consultar la siguiente letra nueva final:

"g) Planificación, creación y construcción de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillán y mejoramiento y habilitación del Estadio Municipal de esa ciudad.";

2) Reemplazar la letra e), por la siguiente :

"e) Construcción, reparación y terminación de los edificios municipales."; y

3) Sustituir el inciso final, por el que a continuación se señala:

"Los recursos contemplados en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma: 20 % para las obras a que se refiere la letra a) ; 10% para las obras contempladas en la letra b) ; 10% para las obras a que se refieren las letras c), d) y f) ; 10% para las obras contempladas en la letra e) ; y 5% para las obras señaladas en la letra g)."

C) En el artículo 6º, reemplazar el inciso primero, por el siguiente:

"Autorízase a la Municipalidad de Chillán para contratar uno o más empréstitos dilectamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras que produzcan hasta la suma de cinco millones de escudos (Eº 5.000.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años."

D) Consultar, a continuación del artículo 6º, las siguientes disposiciones nuevas:

"Artículo….- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Chillán podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo lº para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.";

"Artículo….- Si los recursos a que se refiere el artículo 1'? fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Chillán completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de los fondos destinados a sueldos y salarios de su personal de empleados y obreros.

Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.";

"Artículo….- Las importaciones de maquinarias, enseres, teleskí, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios para el equipamiento, creación, construcción e instalación del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillán, estarán liberadas del pago de toda clase de derechos e impuestos de internación y aduaneros."."

(Fdo.) : Miguel Jarpa Vallejos."

1.2. Discusión en Sala

Fecha 24 de agosto, 1967. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura Ordinaria año 1967. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión Legislativa.

16.- MODIFICACION DE LA LEY Nº 14.669, SOBRE EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN, PROVINCIA DE ÑUBLE

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

Corresponde votar el proyecto que modifica la ley Nº 14.669, sobre empréstito a la Municipalidad de Chillan.

El proyecto es el siguiente:

"Artículo único.- Introdúcense a la ley Nº 14.512, modificada por la ley Nº 14.669, las siguientes enmiendas:

A) En el artículo 1° sustituyese el in ciso segundo por el que a continuación se indica:

Destínase, para los mismos fines indicados en el inciso anterior, el rendimiento de las tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Chillan establecidas en las letras c), d) y e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965."

B) En el artículo 2º:

1) Consultar la siguiente letra nueva final:

"g) Planificación, creación y construcción de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillan y mejoramiento y habilitación del Estadio Municipal de esa ciudad.";

2) Reemplazar la letra e), por la siguiente:

"e) Construcción, reparación y terminación de los edificios municipales."; y

3) Sustituir el inciso final, por el que a continuación se señala:

"Los recursos contemplados en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma: 20% para las obras a que se refiere la letra a); 10'% para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refieren las letras c), d) y f); 10% para las obras contempladas en la letra e); y 50% para las obras señaladas en la letra g)."

C) En el artículo 6º reemplazar el inciso primero, por el siguiente:

"Autorízase a la Municipalidad de Chillan para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras que produzcan hasta la suma de cinco millones de escudos (Eº 5.000.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años."

D) Consultar, a continuación del artículo 6º, las siguientes disposiciones nuevas:

"Artículo….- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Chillan podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 1º para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.";

"Artículo….- Si los recursos a que se refiere el artículo 1º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Chillan completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de los fondos destinados a sueldos y salarios de su personal de empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.";

"Artículo….- Las importaciones de maquinarias, enseres, teleskí, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios para el equipamiento, creación, construcción e instalación del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillan, estarán liberadas del pago de toda clase de derechos e impuestos de internación y aduaneros."."

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobará.

Aprobado.

Se van a leer las indicaciones.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

Indicación del señor Jarpa, para reemplazar el encabezamiento de la enmienda signada con la letra A), por el siguiente:

"En el artículo 1°, inciso primero, sustituyese la palabra "diez" por "veinte" y el inciso segundo, por el que a continuación se indica:"

Del señor Jarpa , para agregar al final de la proposición sustitutiva del inciso segundo del artículo 1°, reemplazando el punto final por una coma, la siguiente frase: "como, asimismo, el producto de la explotación de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillan."

Del señor Jarpa, para agregar en el inciso primero del artículo 6º, que se propone reemplazar, después de "cinco millones de escudos (Eº 5.000.000)" lo siguiente: "o su equivalente en moneda extranjera,".

Del señor Jarpa, para agregar, entre las disposiciones nuevas a que se refiere la letra D), la siguiente:

"Artículo….- Autorízase a la Municipalidad de Chillan para contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, empréstitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta por la cantidad de US$ 800.000, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que se señalan en la presente ley, de acuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 1º, tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas. Los empréstitos a que se refieren este artículo y el número 6° no podrán exceder, en total, de Eº 5.000.000.

Los organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera".

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala se votarán en conjunto las indicaciones leídas.

Acordado.

Si le parece a la Honorable Cámara, se aprobarán.

Aprobadas.

Se va a leer otra indicación.

El señor CAÑAS ( Secretario).-

La otra indicación ha sido formulada por los señores Phillips y De la Fuente y tiene por objeto agregar nueve artículos nuevos para otorgar a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín autorizaciones para contratar empréstitos hasta por 400 mil escudos. Corresponden a un proyecto, en segundo informe, que fue desechado artículo por artículo en la Sala.

El señor PHILLIPS.-

No hay para qué leerlos; la Honorable Cámara ya los conoce.

El señor PARETO ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Honorable Cámara, se omitirá su lectura y se aprobará en la forma que ha sido presentada.

Aprobada.

La indicación de los señores Phillips y De la Fuente, para agregar los siguientes artículos nuevos:

"Artículo….- Autorízase a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar con el Banco del Estado de Chile, instituciones" nacionales o extranjeras de crédito o fomento, Banco Interamericano de Desarrollo u otros organismos internacionales de fomento o desarrollo, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 400.000 para cada una de las Municipalidades antes citadas, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o fomento para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Asimismo, no regirán para la contratación de estos empréstitos las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860."

"Artículo….- Autorízase a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar con el Banco ínteramericano de Desarrollo, empréstitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta por la cantidad de US$ 100.000 para cada una de ellas, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que se señalan en la presente ley, de acuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 4º, tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas. Los empréstitos a que se refieren este artículo y el anterior no podrán exceder, en total, de Eº 400.000 para cada una de ellas.

Los organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera."

"Artículo….- El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida por la presente ley, será invertido por la Municipalidad de Traiguén en los siguientes fines:

"Artículo….- El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de las comunas de Traiguén, Victoria y Curacautín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. En todo caso, las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín percibirán estos recursos por un período de diez años desde la fecha de promulgación de esta ley, para los fines señalados en el artículo anterior."

"Artículo….- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín podrán girar con cargo a dicho rendimiento para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse el empréstito. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda."

Artículo….- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de su personal de empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad de Traiguén, de Victoria o de Curacautín en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio."

"Artículo….- La Municipalidad de Traiguén, de Victoria o de Curacautín, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras, consultadas."

"Artículo….- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Traiguén, de Victoria o de Curacautín, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiera sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá los pagos de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna."

"Artículo….- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín deberán consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley."

1.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de agosto, 1967. Oficio en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1967.

7.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 14.512, SOBRE EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN.

Con motivo de la moción y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense a la ley Nº 14.512, modificada por la ley Nº 14.669, las siguientes enmiendas:

A) En el artículo 1°, inciso primero, sustituyese la palabra "diez" por "veinte" y el inciso segundo, por el que a continuación se indica:

"Destínase, para los mismos fines indicados en el inciso anterior, el rendimiento de las tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Chillan establecidas en las letras c), d) y e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, como, asimismo, el producto de la explotación de los andariveles del Centro dé Invierno de las Termas Minerales de Chillan."

B) En el artículo 2º:

1) Consultar la siguiente letra nueva final:

"g) Planificación, creación y construcción de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillan y mejoramiento y habilitación del Estadio Municipal de esa ciudad.";

2) Reemplazar la letra e), por la siguiente:

"e) Construcción, reparación y terminación de los Edificios Municipales.", y

3) Sustituir el inciso final, por el que a continuación se señala:

"Los recursos contemplados en el artículo anterior, se distribuirán en la siguiente forma: 20% para las obras a que se refiere la letra a) ; 10% para las obras contempladas en la letra b) ; 10% para las obras a que se refieren las letras c), d), y f); 10% para las obras contempladas en la letra e), y 50% para las obras señaladas en la letra g).";

C) En el artículo 6º, remplaezar el inciso primero, por el siguiente:

"Autorízase a la Municipalidad de Chillan para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otra instituciones nacionales o extranjeras que produzcan hasta la suma de cinco millones de escudos (Eº 5.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.";

D) Consultar, a continuación del artículo 6°, las siguientes disposiciones nuevas:

"Artículo...- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Chillan podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 1° para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado."

"Artículo...- Si los recursos a que se refiere el artículo 1° fuere insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Chillan completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de los fondos destinados a sueldos y salarios de su personal de empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio.";

"Artículo... -Las importaciones de maquinarias, enseres, teleskí, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios para el equipamiento, creación, construcción e instalación del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillan, estarán liberadas del pago de toda clase de derechos e impuesto de Internación y aduaneros."

"Artículo...- Autorízase a la Municipalidad de Chillan para contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, empréstito en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta por la cantidad de US$ 800.000, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que se señalan en la presente ley, de acuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 1°, tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas. Los empréstitos a que se refieren este artículo y el número 6º no podrán exceder, en total, de Eº 5.000.000.

Los organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera.".

Artículo 2º.- Autorízase a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar con el Banco del Estado de Chile, instituciones nacionales o extranjeras de crédito o fomento, Banco ínteramericano de Desarrollo u otros organismos internacionales de fomento o desarrollo, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 4000.000 para cada una de las Municipalidades antes citadas, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o fomento para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Asimismo, no regirán para la, contratación de estos empréstitos las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860.

Artículo 3º.- Autorízase a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, empréstitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta por la cantidad de US$ 100.000, para cada una de ellas, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que se señalan en la presente ley, de acuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 59, tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas. Los empréstitos a que se refieren este artículo y el anterior no podrán exceder, en total, de E9 400.000 para cada una de ellas.

Los organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera.

Artículo 5º.- El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de las comunas de Traiguén, Victoria y Curacautín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2047, de 29 de julio de 1965. En todo caso, las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín percibirán estos recursos por un período de diez años desde la fecha de promulgación de esta ley, para los fines señalados en el artículo anterior.

Artículo 6º.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín podrán girar con cargo a dicho rendimiento para, su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 4° hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse el empréstito. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda.

Artículo 7º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 5º fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal qué acordaren las Municipalidades de Traiguén, de Victoria o de Curacautín en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 8º.- Las Municipalidades de Traiguén, de Victoria o de Curacautín, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

Artículo 9º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de las deudas hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Traiguén, de Victoria y de Curacautín, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá los pagos de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 10.- Las Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín deberán consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de esta ley."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Alfredo horca Valencia.- Eduardo Cañas Ibáñez.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de agosto, 1967. Oficio en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1967.

7.- PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 14.512, SOBRE EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN.

Con motivo de la moción y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

(Proyecto de ley:

"Artículo 1°.-Introdúcense a la ley Nº 14.512, modificada por la ley Nº 14.669, las siguientes enmiendas:

A) En el artículo 1°, inciso primero, sustituyese la palabra "diez"

por "veinte" y el inciso segundo, por el que a continuación se indica:

"Destínase, para los mismos fines indicados en el inciso anterior, el rendimiento de las tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Chillan establecidas en las letras c), d) y e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, como, asimismo, el producto de la explotación de los andariveles del Centro dé Invierno de las Termas Minerales de Chillan."

B) En el artículo 2º:

1) Consultar la siguiente letra nueva final:

"g) Planificación, creación y construcción de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillan y mejoramiento y habilitación del Estadio Municipal de esa ciudad.";

2) Reemplazar la letra e), por la siguiente:

"e) Construcción, reparación y terminación de los Edificios Municipales.", y

3) Sustituir el inciso final, por el que a continuación se señala:

"Los recursos contemplados en el artículo anterior, se distribuirán

en la siguiente forma: 20% para las obras a que se refiere la letra a) ; 10% para las obras contempladas en la letra b) ; 10% para las obras a que se refieren las letras c), d), y f); 10% para las obras contempladas en la letra e), y 50% para las obras señaladas en la letra g).";

C) En el artículo 6º, remplaezar el inciso primero, por el siguiente:

"Autorízase a la Municipalidad de Chillan para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otra instituciones nacionales o extranjeras que produzcan hasta la suma de cinco millones de escudos (Eº 5.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.";

D) Consultar, a continuación del artículo 69, las siguientes disposiciones nuevas:

"Artículo...-En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Chillan podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 1° para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.";

"Artículo... -Si los recursos a que se refiere el artículo 1° fuere insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Chillan completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de los fondos destinados a sueldos y salarios de su personal de empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio.";

"Artículo... -Las importaciones de maquinarias, enseres, teleskí, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios para el equipamiento, creación, construcción e instalación del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillan, estarán liberadas del pago de toda clase de derechos e impuesto de Internación y aduaneros." ;

"Artículo.. .-Autorízase a la Municipalidad de Chillan para contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, empréstito en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta por la cantidad de US$ 800.000, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reem-bolsables, para las obras que se señalan en la presente ley, de acuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona él artículo 1°, tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas. Los empréstitos a que se refieren este artículo y el número 6º no podrán exceder, en total, de Eº 5.000.000.

Los organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera.".

Artículo 2º-Autorízase a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar con el Banco del Estado de Chile, instituciones nacionales o extranjeras de crédito o fomento, Banco ínter-americano de Desarrollo u otros organismos internacionales de fomento o desarrollo, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E9 4000.000 para cada una de las Municipalidades antes citadas, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o fomento para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Asi-

mismo, no regirán para la, contratación de estos empréstitos las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860.

Artículo 3º-Autorízase a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, empréstitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta por la cantidad de US$ 100.000, para cada una de ellas, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que se señalan en la presente ley, de acuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 59, tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas. Los empréstitos a que se refieren este artículo y el anterior no podrán exceder, en total, de E9 400.000 para cada una de ellas.

Los organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera.

Artículo 4º-El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida por la presente ley, será invertido por la Municipalidad de Traiguén en los siguientes fines:

Organización de una Empresa Municipal de transporte colectivo y adquisición de elementos y vehículos motorizados para dicha empresa Eº 200.000

Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria para su habilitación y destinados a los ser- .

vicios municipales Eº 50.000

c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la

ampliación de la red de alcantarillado de la ciu-

dad Eº 50.000

Construcción, ampliación y adquisición de un local destinado a Biblioteca-Auditórium Eº 75.000

Adquisición, construcción y habilitación de campos deportivos en la comuna Eº 25.000

Total ... Eº 400.000

La Municipalidad de Victoria invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:

Organización de una Empresa Municipal de transporte colectivo y adquisición de elementos y vehículos motorizados para dicha Empresa ... Eº 200.000

Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria para su habilitación y destinados a los servicios municipales Eº 50.000

Construcción de un gimnasio cerrado ... ... .. Eº 100.000

Construcción, ampliación y adquisición de un local destinado a Biblioteca-Auditórium E9 50.000

Total ... E9 400.000

La Municipalidad de Curacautín invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:

Organización de una Empresa Municipal de transporte colectivo y adquisición de elementos y vehículos motorizados para dicha Empresa Eº 200.000

Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria para su habilitación y destinados a los servicios municipales Eº 40.000

Aporte a la Empresa de Electricidad de la Florida mediante compra de acciones, para instalación de

luz eléctrica Eº 60.000

Construcción de un Mercado Municipal Eº 80.000

Aporte al Club Aéreo de Curacautín Eº 20.000

Total ... E9 400.000

.Artículo 5º-El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de las comunas de Traiguén, Victoria y Curacautín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 29 del decreto de Hacienda N9 2047, de 29 de julio de 1965. En todo caso, las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín percibirán estos recursos por un período de diez años desde la fecha de promulgación de esta ley, para los fines señalados en el articuló anterior.

Artículo 6º-El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín podrán girar con cargo a dicho rendimiento para, su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 49 hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse el empréstito. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda.

Artículo 7º-Si los recursos a que se refiere el artículo 5º fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal qué acordaren las Municipalidades de Traiguén, de Victoria o de Curacautín en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 8º-Las Municipalidades de Traiguén, de Victoria o de Curacautín, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total eje-

cución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

Artículo 9º-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de las deudas hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Traiguén, de Victoria y de Curacautín, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá los pagos de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 10.-Las Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín deberán consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordina-rios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de esta ley."

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alfredo horca Valencia.-Eduardo Cañas Ibáñez.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 23 de julio, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 26. Legislatura Ordinaria año 1968.

16.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 14.512, SOBRE EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN.

Honorable Senado

Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 14.512, sobre empréstitos para la Municipalidad de Chillán

En lo que se refiere a la modificación a la ley de empréstitos de la Municipalidad de Chillán, el proyecto en informe por medio de sustituciones y adiciones persigue prorrogar el plazo de vencimiento de determinados derechos municipales, permitir la inversión de tasas parciales de la contribución de bienes raíces de la comuna, construir un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillán, dar una nueva distribución a los recursos que se conceden por la ley vigente y por ésta para ciertas obras de adelanto local, autorizar la contratación con el Banco Interamericano de Desarrollo de un empréstito en moneda extranjera y liberar de derechos de importación las maquinarias y otros elementos para el equipamiento del Centro de Invierno en las Termas Minerales

El texto aprobado por la Cámara de Diputados, por lo mismo que introduce enmiendas a una ley ya modificada, ley que se refiere a otra también modificada, resulta exageradamente engorroso, por lo que Vuestra Comisión acordó proponeros un texto completo que reactualiza el conjunto de tales leyes de acuerdo con las modificaciones que hace el proyecto

Vuestra. Comisión, acordó, además, algunas rectificaciones al texto de las modificaciones que contiene el proyecto de la Honorable Cámara

En primer lugar os propone no aceptar la destinación de las tasas parciales de pavimentación y alumbrado correspondientes a las letras c) y d) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, conforme ha sido su criterio al respecto

En lo que se refiere a la liberación de derechos de internación para los elementos para el Centro de Invierno, os proponemos darle la redacción que es usual en esta clase de concesiones legislativas y, a la vez, dejar en claro que no quedan liberados aquellos implementos semejantes a los importados que se fabriquen en el país, como es el caso de los sanitarios. Esta última fue propuesta a iniciativa del Honorable Senador señor Tomás Reyes

En la reactualización de algunos artículos de la ley Nº 14.512, que os proponemos, hemos' acordado algunas correcciones, como en el caso del artículo 5º, para establecer que los ingresos que perciba la Municipalidad en conformidad a esta ley formarán su presupuesto extraordinario y que en la cuenta especial que ha de abrir no será el Alcalde el encargado de girar, sino el Tesorero Comunal con acuerdo municipal

El proyecto de ley en informe concede también la autorización a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar empréstitos

La Cámara de Diputados propone que ellos puedan contratarse con instituciones nacionales de crédito, con el Banco Interamericano de Desarrollo o con otros organismos internacionales de fomento, aspecto este último que consideramos no debe aceptarse, porque desconocemos las condiciones en que ellos podrían concederse. Vuestra Comisión os propone en consecuencia reducir la autorización al Banco Interamericano de Desarrollo, lo que acordó con el voto en contra del H. Senador señor Luengo, tanto en el caso de estas tres Municipalidades, como en el de Chillán

A indicación del mismo señor Senador Luengo, y atendida la capacidad presupuestaria de las tres Municipalidades a que nos referimos, resolvimos proponeros aumentar de Eº 400.000 a Eº 600.000 la autorización de créditos que se concede a cada una, elevando los montos de sus planes de inversión en términos que cubran con más propiedad los costos programados

En lo que se refiere al plan de inversión de Curacautín, os proponemos diversas enmiendas de acuerdo con una solicitud de la Municipalidad respectiva formalizada por el Honorable Senador señor Luengo

Finalmente, atendiendo a que las tres Municipalidades pretenden establecer empresas municipales de locomoción colectiva, hemos adicionado el proyecto con una disposición que permitirá formar una sociedad comercial entre los tres municipios, que le permitirá sumar sus capitales y dar a las tres comunas un servicio rural verdaderamente eficiente

En virtud de las consideraciones anteriores tenemos a honra proponeros la aprobación de esta ley con las siguientes modificaciones

Artículo 1

Reemplazar su encabezamiento y el texto completo de las modificaciones que propone en la letra A) al artículo 1º de la ley, por el siguiente

"Artículo 1º.- Prorróganse hasta el 30 de diciembre de 1980 los derechos o contribuciones municipales de un 10% sobre el valor total de las entradas de cines, teatros y circos, de un 30% sobre el valor de las patentes de vehículos y de un 100% sobre el derecho de carreras, bailes y otros permisos similares que se perciben en la comuna de Chillán en conformidad al artículo 4º de la ley Nº 10.038, modificada por las leyes Nºs. 12.466 y 14.502, para el financiamiento en inversión directa o para el servicio de empréstitos que se contraten para obras de adelanto local. El rendimiento de la tasa parcial de la contribución de bienes raíces en la comuna de Chillán, establecida en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, como asimismo el producto de la explotación de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas de Chillán y la renta de arrendamiento de estas Termas que percibe esa Municipalidad deberán ser también invertidos en tales obras o servicio de empréstitos"

Reemplazar las enmiendas que propone al artículo 2º de la ley, en la letra B), por el texto completo de este artículo con inclusión de tales modificaciones, en los términos siguientes

"Artículo 2º.- La Municipalidad de Chillán invertirá los recursos que proporciona el artículo anterior y, en su caso, el producto del o los empréstitos que autoriza contratar esta ley en el plan de obras de adelanto local que se indica

a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación con doble calzada de las Avenidas Argentina, Brasil, Ecuador y Collín

b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de aceras y calzadas de la comuna

c) Mejoramiento y extensión del alumbrado público en la comuna

d) Habilitación y mejoramiento de parques y jardines y estudio y confección del Plano Regulador de la ciudad de Chillán y poblaciones

e) Construcción, reparación y terminación de los edificios municipales

f) Construcción de puentes sobre el estero Las Toscas,

g) Planificación, creación y construcción de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillán y mejoramiento y habilitación del Estadio Municipal de esa ciudad

Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se distribuirá de la siguiente forma: 20% para las obras a que se refiere a la letra a); 10 % para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refieren las letras c), d) y f); 10% para las de la letra e) y 50% para las de la letra g)

Intercalar a continuación los siguientes artículos

"Artículo 3º.- Los trabajos de pavimentación se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 8.946 y el aporte se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por los trabajos ejecutados con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Chillán

"Artículo 4º.- La Municipalidad de Chillán, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar las partidas consultadas si resultare insuficiente, o alterar el orden de prelación para la ejecución de las obras, todo ello con relación sólo a las que señala el artículo 2º

Si efectuadas las inversiones autorizadas por el artículo 2º hubiere excedente de fondos, éste podrá ser destinado a otras obras que la Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio

"Artículo 5º.- Los fondos que resulten de la aplicación de la presente ley en la comuna de Chillán serán depositados en la Tesorería Provincial de Ñuble en una cuenta especial que se denominará "Fondos Especiales de la Municipalidad de Chillán para la ejecución de obras nuevas". Contra esta cuenta girará el Tesorero Comunal de Chillán con acuerdo municipal

La Municipalidad de Chillán deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que haga

Reemplazar la letra C) por el texto completo del artículo que modifica, con inclusión de tal enmienda, en los términos siguientes

"Artículo 6º.- Autorízase a la Municipalidad de Chillán para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras, que produzcan has- ta la suma de cinco millones de escudos (Eº 5.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, y, en caso de contratarse en Chile, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior

El servicio de estos préstamos se hará con cargo a los ingresos que produzca el artículo 1º de esta ley, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chillán, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare en la oportunidad debida

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la Deuda Interna.

Suprimir el encabezamiento de la letra D) y el primero de los artículos nuevos que agrega consultarlo como artículo 7º, sin otra enmienda

Consultar el segundo de tales artículos como artículo 8º, sin modificaciones

Consultar el tercero de los referidos artículos como artículo 9º, intercalando después de "implementos necesarios", lo siguiente "que no puedan proveerse en el país", y reemplazando la frase final "de toda clase de derechos e impuestos de internación y aduaneros" por "de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas.

A continuación, como artículo 10 colocar el cuarto y último de los artículos referidos, sin modificaciones

Artículo 2º

Pasa a ser artículo 11

En su inciso primero suprimir las palabras "o extranjeras"; reemplazar la coma que sigue a "fomento" por la conjunción "y"; suprimir las palabras "u otros organismos internacionales de fomento o desarrollo", y elevar de "Eº 400.000" a "Eº 600.000" la suma que consulta

En el inciso segundo reemplazar la coma que sigue a "inciso anterior" por un punto, y suprimir la parte final desde donde dice "en los términos que señala..., etc"

Artículo 3°

Pasa a ser artículo 12, reemplazándose en su inciso primero la referencia a los artículos "5º" por otra al "14", y la suma de "Eº 400.000" por "Eº 600.000"

Artículo 4°

Pasa a ser artículo 13

En el encabezamiento de su inciso primero intercalar después de "concedida por" las palabras "el artículo 11 de", y reemplazar las cantidades del programa de inversión en Traiguén como sigue: elevar la de la letra b) a Eº 150.000, la de la letra c) a Eº 100.000, la de la letra d) también a Eº 100.000, la de la letra e) a Eº 50.000 y el total a Eº 600.000

En el inciso segundo reemplazar las cantidades de inversión como sigue: elevar la de la letra b) a "150.000", la de la letra c) también a "150.000", la de la letra d) a "100.000" y el total a "600.000"

En el inciso tercero elevar a "150.000" la cantidad asignada a la letra b), y a "600.000" el total, y reemplazar las glosas y cantidades de las letras c) y d) por las siguientes

"c) Para terminación de Gimnasio Techado Municipal…Eº 60.000

“d) Para mejoramiento del Estadio Municipal Pedro Aguirre Cerda, inclusive construcción de una piscina…90.00

"e) Construcción de Alcantarillas en el Estero Manzano…40.00

"f) Aporte para pavimentación…40.000

La letra e) pasa a ser g)

Artículo 5°

Pasa a ser artículo 14, suprimiendo su segunda parte, desde donde dice

"En todo caso...etc."

Artículo 6°

Pasa a ser artículo 15, reemplazando la referencia al artículo "4º" por otra al artículo "13"

Artículo 7°

Pasa a ser artículo 16, reemplazando en su inciso primero la referencia al artículo "5º" por otra al artículo "14"

Artículos 8º y 9°

Pasan a ser artículos 17 y 18, respectivamente, sin otra enmienda

Artículo 10

Pasa a ser artículo 19, reemplazándose en él la referencia al artículo "4º" por otra al artículo "13"

A continuación y como artículo 20, agregar el siguiente artículo, nuevo

"Artículo 20.- Las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Cura-cautín podrán crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de la comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias

Dichas Municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidos en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esas Municipalidades. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas con participación mayoritaria de las Municipalidades en sus capitales, utilidades y directorios

Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de las Municipalidades, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley

El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial y extrajudicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento

Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de carácter general o particular establezcan en favor de las Municipalidades y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República

Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares"

Con las modificaciones anteriores el proyecto queda como sigue

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Prorróganse hasta el 30 de diciembre de 1980 los derechos o contribuciones municipales de un 10% sobre el valor total de las entradas de cines, teatros y circos, de un 30% sobre el valor de las patentes de vehículos y de un 100% sobre el derecho de carreras, bailes y otros permisos similares que se perciben en la comuna de Chillan en conformidad al artículo 4º de la ley Nº 10.038, modificada por las leyes Nºs. 12.466 y 14.502, para el financiamiento en inversión directa o para el servicio de empréstitos que se contraten para obras de adelanto local.

El rendimiento de la tasa parcial de la contribución de bienes raíces en la comuna de Chillan, establecida en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, como asimismo el producto de la explotación de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas de Chillán y la renta de arrendamiento de estas Termas que percibe esa Municipalidad, deberán ser también invertidos en tales obras o servicio de empréstitos.

Artículo 2ª.- La Municipalidad de Chillán invertirá los recursos qué proporciona el artículo anterior y, en su caso, el producto del o los empréstitos que autoriza contratar esta ley en el plan de obras de adelanto local que se indica:

a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación con doble calzada de las Avenidas Argentina, Brasil, Ecuador y Collín;

b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de aceras y calzadas de la comuna;

c) Mejoramiento y extensión del alumbrado público en la comuna;

d) Habilitación y mejoramiento, de parques y jardines y estudio y confección del Plano Regulador de la ciudad de Chillán y poblaciones;

e) Construcción, reparación y terminación de los edificios municipales;

f) Construcción de puentes sobre el estero Las Toscas, y

g) Planificación, creación y construcción de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillán y mejoramiento y habilitación del Estadio Municipal de esa ciudad.

Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma: 20% para las obras a que se refiere la letra a); 10% para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refieren las letras c), d) y f; 10% para las de la letra e) y 50% para las de la letra g).

Artículo 3°.- Los trabajos de pavimentación se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 8.946 y el aporte se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por los trabajos ejecutados con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Chillan.

Artículo 4°.- La Municipalidad de Chillan, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar las partidas consultadas si resultare insuficiente, o alterar el orden de prelación para la ejecución de las obras, todo ello con relación sólo a las que señala el artículo 2°.

Si efectuadas las inversiones autorizadas por el artículo 2° hubiere excedente de fondos, éste podrá ser destinado a otras obras que la Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 5°.- Los fondos que resulten de la aplicación de la presente ley en la comuna de Chillan serán depositados en la Tesorería Provincial de Ñuble en una cuenta especial que se denominará "Fondos Especiales de la Municipalidad de Chillan para la ejecución de obras nuevas". Contra esta cuenta girará el Tesorero Comunal de Chillan con acuerdo municipal.

La Municipalidad de Chillan deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que haga.

Artículo 6°.- Autorízase a la Municipalidad de Chillan para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de cinco millones de escudos (E° 5.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, y, en caso de contratarse en Chile, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior.

El servicio de estos préstamos se hará con cargo a los ingresos que produzca el artículo 1° de esta ley, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chillan, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la Deuda Interna.

Artículo 7°.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Chillan podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 1º para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 8º.- Si los recursos a que se refiere el artículo 1º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Chillán completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de los fondos destinados a sueldos y salarios de su personal de empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio.

Artículo 9º.- Las importaciones de maquinarias, enseres, teleskí, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios que no puedan proveerse en el país para el equipamiento, creación, construcción e instalación del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillán, estarán liberadas del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nª 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas.

Artículo 10.- Autorízase a la Municipalidad de Chillán para contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, empréstito en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta por la cantidad de US$ 800.000, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que señalan en la presente ley, desacuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 1a, tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas.

Los empréstitos a que se refieren este artículo y el número 6º no podrán exceder, en total, de Eº 5.000.000.

Los organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera.

Artículo 11.- Autorízase a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar con el Banco del Estado de Chile, instituciones nacionales de crédito o fomento y Banco Interamericano de Desarrollo, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 600.000 para cada una de las Municipalidades antes citadas, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o fomento para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 12.- Autorízase a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín por contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, empréstitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta por la cantidad de US$ 100.000, para cada una de ellas, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que señala en la presente ley, de acuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 14, tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas. Los empréstitos a que se refieren este artículo y el anterior no podrán exceder, en total, de Eº 600.000 para cada una de ellas.

Los organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera.

Artículo 13.- El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida por el artículo 11 de la presente ley, será invertido por la Municipalidad de Traiguén en los siguientes fines:

Artículo 14.- El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de las comunas de Traiguén, Victoria y Curacautín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2° del Decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de julio de 1965.

Artículo 15.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín podrán girar con cargo a dicho rendimiento para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 13 hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse el empréstito. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda.

Artículo 16.- Si los recursos a que se refiere el artículo 14 fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.

Si, por el contrario hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las Municipalidades de Traiguén, de Victoria o de Curacautín en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 17.- Las Municipalidades de Traiguén, de Victoria o de Curacautín, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

Artículo 18.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de las deudas se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Traiguén, Victoria y Curacautín, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá los pagos de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 19.- Las Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín deberán consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley.

Artículo 20.- Las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín podrán crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de la comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.

Dichas Municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones, y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esas Municipalidades. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas con participación mayoritaria de las Municipalidades en sus capitales, utilidades y directorios.

Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de las Municipalidades, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley.

El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial y extra judicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento.

Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de carácter general o particular establezcan en favor de las Municipalidades y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares.".

Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 1967.

Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Luengo (Presidente accidental), Aguirre y Reyes.

(Fdo.): Luis Valencia Avaria, Secretario.

2.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 23 de julio, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 26. Legislatura Ordinaria año 1968.

17.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE CHILLAN, LONCOCHE, TRAIGUÉN, VICTORIA Y CURACAUTIN PARA CONTRATAR EMPRÉSTITOS.

Honorable Senado

La Comisión de Hacienda concuerda en principio con las enmiendas que propone la Honorable Comisión de Gobierno al proyecto del rubro aprobado por la Honorable Cámara de Diputados

Sin embargo, a su vez, os propone diversas modificaciones tendientes a simplificar la redacción del proyecto aprobado por la Honorable Comisión de Gobierno a fin de evitar repetir conceptos similares en artículos diferentes

Asimismo os propone tres modificaciones de importancia que pasamos a explicaros

a) A indicación del Honorable Senador señor Baltra se acordó autorizar también a la Municipalidad de Loncoche para contratar empréstitos hasta por Eº 600.000.- a fin de que se construya en dicha localidad un Teatro Municipal

b) A proposición de los Honorables Senadores señores Baltra, Palma y señora Campusano, que actuó de Presidente, os proponemos agregar dos artículos al proyecto de singular importancia

El primero de ellos tiene por objeto evitar que diversas leyes que conceden franquicias aduaneras a la internación de bienes destinados a numerosas actividades nacionales puedan representar perjuicio para la industria nacional establecida. Es usual que los Estados favorezcan la importación de determinados bienes de capital a fin de favorecer al desarrollo nacional, pero no puede aceptarse que estas liberaciones aduaneras no contemplen la debida protección de la actividad productora establecida en el país. No es aconsejable el otorgamiento de franquicias para internar bienes que se producen en el país, pues en la medida en que ellas se conceden se causa grave daño a la actividad nacional que se ve privada de su aliciente principal de producción, cual es el consumo

Por tales razones la Comisión, en esta oportunidad, recogiendo el justo clamor de grupos productores os recomienda aprobar el artículo 13 que, a fin de salvar la situación indicada, establece que para gozar de' las franquicias aduaneras referidas será indispensable presentar un certificado de la Corporación de Fomento de la Producción en el que se establezca que el bien que se pretende internar al amparo de franquicias no se produce en el país. A fin de resguardar ampliamente el concepto que la Comisión cree importante defender, se dispone, además, que la CORFO antes de emitir el referido certificado deberá solicitar informe a la Confederación de la Producción y del Comercio

Estima la Comisión que la disposición qué os proponemos no debe afectar en caso alguno regímenes aduaneros regionales especiales, como los de Iquique, Arica o Magallanes, y que debe aplicarse en cambio a todos los otros sistemas de excepción aduanera, incluso los de las leyes números 7.747, 16.425, D.F.L. 258, de 1960, etcétera

En seguida, os proponemos como artículo 14 una idea encaminada también a proteger a la industria nacional, de la competencia desleal extranjera. Ocurre en la actualidad que numerosas empresas que gozan de franquicias aduaneras especiales, obtienen autorización para internar mercaderías extranjeras demostrando que los precios nacionales de artículos similares son muy elevados, pero esta comparación la efectúan sin cargar al valor de la mercadería extranjera los derechos de aduana, almacenaje, impuestos ad valorem y valor de demás obligaciones a que están sujetas esas importaciones, argumentando para proceder así que ellas gozan de franquicias de liberación

La Comisión disiente de este criterio y estima que la comparación de precios siempre debe hacerse recargando el producto extranjero con todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que afectan su internación con independencia de que la importadora goce o no de franquicias arancelarias

Podría estimarse contradictoria esta norma con la anteriormente propuesta, pero ello no es así desde el momento que aquella no se aplica a determinadas zonas del país. Sin embargo, es evidente que de aprobarse el artículo 13, que prohíbe la internación de bienes que se producen en el país, esta última disposición no se aplicará, por ejemplo, a las empresas de cobre de la gran minería, ya que quedarán sujetas preferentemente a dicho artículo 14. Sin embargo, si aquél no se transformare en ley, quedarían estas empresas afectas a esta limitación de comparación de precios que, no obstante estar consagrada en el artículo 20 de la ley Nº 16.624, hoy día no se cumple

Con estas disposiciones creemos adelantar en forma importante en el fomento de la producción nacional y en evitar la salida de divisas del país

Por las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Comisión de Gobierno con las siguientes modificaciones

Artículo 1°

Intercalar, en el inciso primero, entre las expresiones "30%" y "sobre", la frase ", salvo las primeras patentes,"

Sustituir en el mismo inciso, la frase "modificada por las leyes Nºs 12.466 y 14.502" por la siguiente: "y sus modificaciones posteriores"

Artículo 2°

Sustituir la letra a) del inciso primero por la que a continuación se indica

"a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la instalación de la red de alcantarillado en las poblaciones "Valenzuela Silva", Witcker, Río Viejo, Chillancito y otras poblaciones;"

Suprimir, en la letra d) del mismo inciso, la frase que sigue a la palabra "jardines"

Sustituir la letra e) del mismo inciso por la siguiente

"e) Adquisición de los vehículos y las maquinarias necesarias para su habilitación y destinados a los servicios municipales;

Sustituir el inciso segundo por el siguiente

"Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma: 30% para las obras a que se refiere la letra a); 20% para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refiere la letra c); 5% para las obras señaladas en la letra d); 10% para adquirir los vehículos y maquinarias determinados en la letra e); 5% para las obras que se indican en la letra f) y 20% para los de la letra g)."

Consultar como inciso tercero, nuevo, el que a continuación se indica

"La prelación señalada en la letra a) no podrá ser modificada por la Dirección de Obras Sanitarias, y sólo podrá ser alterada con el voto de los dos tercios de los regidores en ejercicio."

Artículo 4°

Como se verá en su oportunidad ha pasado a ser artículo 10, refundido con el artículo 17

Artículo 5°

Como se verá en su oportunidad ha pasado a ser artículo 11, refundido con el artículo 19

Como artículo 4º se han considerado los artículos 6º y 10 refundidos, con la siguiente redacción

"Artículo 4º.- Autorízase a la Municipalidad de Chillán para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco Interamericano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de Eº 5.000.000.- o su equivalente en moneda extranjera. Si los préstamos se contrataren en el país no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contrataren en el Banco Interamericano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por asistencia técnica, reembolsables de acuerdo a los reglamentos del Banco. Si los préstamos se contrataren en instituciones de crédito extranjeras diferentes del Banco Interamericano de Desarrollo la tasa de interés deberá ser autorizada por el Banco Central de Chile

"Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, como asimismo a los organismos del Estado que sean competentes para otorgar las garantías que las entidades prestamistas requieran

"El servicio de estos préstamos se hará con cargo a los ingresos que produzca el artículo 10 de esta ley, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal dé Chillán, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de Decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida

"En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad al artículo 1º se destinarán preferentemente al pago de aquéllos

"La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda externa o interna, según sea el caso."

Artículo 6°

Como se acaba de decir ha pasado a ser artículo 4º

Artículo 7°

Como se verá en su oportunidad ha pasado a ser artículo 8°, refundido con el artículo 15

Artículo 8°

Como se verá en su oportunidad ha pasado a ser artículo 9°, refundido con el artículo 16

Artículo 9°

Ha pasado á ser artículo 5°, con la siguiente redacción

"Artículo 5°.- Autorízase la importación, por una sola vez, de maquinarias, enseres, teleskí, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios que no puedan proveerse en el país para el equipamiento, creación, construcción e instalación del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillan, y libéraseles del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo N° 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos en el Banco Central de Chile."

Artículo 10

Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 4°

Como artículo 6° se han consultado los artículos 11, 12, 14 y 18 refundidos, con la siguiente redacción

"Artículo 6°.- Autorízase a las Municipalidades de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco Interamericano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de E° 6000.000.- o su equivalente en moneda extranjera para cada una de las Municipalidades antes citadas. Si los préstamos se contrataren en el país no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contrataren en el Banco Interamericano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por asistencia técnica, reembolsable de acuerdo con los Reglamentos del Banco. Si los préstamos se contrataren en instituciones de crédito extranjeras diferentes del Banco Interamericano de Desarrollo la tasa de interés deberá ser autorizada por el Banco Central de Chile

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito por tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, como asimismo a los organismos del Estado que sean competentes para otorgar las garantías que las entidades prestamistas requieran

El servicio de estos préstamos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de las comunas de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 2° del Decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de julio de 1965, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida

En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad al inciso precedente se destinarán preferentemente al pago de aquéllos

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda externa o interna, según sea el caso."

Artículo 11

Como se acaba de decir, ha pasado a ser artículo 6º

Artículo 12

Como ya se señalara, ha pasado a ser artículo 6º

Artículo 13

Ha pasado a ser artículo 7º, con las siguientes modificaciones

Sustituir, en el párrafo inicial del inciso primero, el guarismo "11" por "6º" y la palabra "Traiguén" por "Loncoche"

Consultar como párrafo segundo, nuevo, del inciso primero el siguiente

"Construcción y habilitación de un Teatro Municipal en la localidad de Loncoche Eº 600.000

Consultar como párrafo inicial del nuevo inciso segundo el siguiente

"La Municipalidad de Traiguén invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:"

Consultar a continuación del párrafo recién transcrito las letras a) a e) del inciso primero, que pasan a serlo del segundo con la sola modificación de sustituir la redacción de la primera de ellas por la siguiente

"a) Adquisición de elementos y vehículos motorizados para el transporte colectivo Eº 200.000.-"

Los incisos segundo y tercero pasan a ser tercero y cuarto, respectivamente, con la sola modificación de sustituir la redacción de sus correspondientes letras a) por la que se acaba de señalar precedentemente

Artículo 14

Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 6º

Como artículo 8º se han consultado los artículos 7º y 15 refundidos, con la siguiente redacción

"Artículo 8º.- El rendimiento de los impuestos a que se refieren los artículos 1º y 6º inciso tercero se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero las Municipalidades señaladas en la presente ley podrán girar con cargo a los rendimientos que les correspondan para su inversión directa en las obras señaladas en los artículos 2º y 7º hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado."

Artículo 15

Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 8º

Como artículo 9º se han consultado los artículos 8º y 16 refundidos, con la siguiente redacción

"Artículo 9º.- Si los recursos a que se refieren los artículos 1º y 6º inciso tercero fueren insuficientes para el servicio de la deuda, las respectivas Municipalidades completarán la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades referidas en la presente de ley, en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio."

Artículo 16

Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 9º

Como artículo 10 se han consultado los artículos 4º y 17 refundidos, con la siguiente redacción

"Artículo 10.- Las Municipalidades de Chillán, de Loncoche, de Traiquén, de Victoria o de Curacautín, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultado para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las otras consultadas

Si efectuadas las inversiones autorizadas por los artículos 2º y 7º hubiere excedente de fondos, éste podrá ser destinado a otras obras que la respectiva Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio."

Artículo 17

Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 10

Artículo 18

Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 6º

Como artículo 11 se han consultado los artículos 5º y 19 refundidos, con la siguiente redacción

"Artículo 11.- Las Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias

Asimismo, las Municipalidades referidas en esta ley deberán consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que hagan de acuerdo con los dispuesto en los artículos 2$ y 7'."

Artículo 19

Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 11

Artículo 20

Ha pasado a ser artículo 12; con las siguientes modificaciones: En el inciso primero, intercalar entre las palabras "de" y "Traiguén" la expresión "Loncoche," y suprimir los vocablos "industriales, comerciales,"

Suprimir los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto

Consultar como artículos 13 y 14, nuevos, los siguientes

"Artículo 13.- Para que opere la concesión de franquicias de liberación de derechos de internación o aduaneras que se hubieren otorgado o se otorgaren en virtud de normas legales o reglamentarias, a excepción de las que se hubieren concedido o se concedan en consideración al desarrollo de Departamentos o Provincias determinadas del país, se requerirá acompañar certificado de la Corporación de Fomento de la Producción con el que se acredite que no existe en el país producción del bien que se desea internar. La Corporación de Fomento de la Producción para emitir estos certificados deberá solicitar informe a la Confederación de la Producción y del Comercio."

"Artículo 14.- Siempre que en virtud del cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o de otra clase procediere, para los efectos de autorizar la importación al país de bienes extranjeros, efectuar comparaciones de precios entre los correspondientes a éstos y a los que se producen en el país, deberán considerarse aquéllos con todos los derechos, impuestos y obligaciones que gravan su importación, aun cuando el o los interesados en dicha operación estén exentos de ellos."

En virtud de las consideraciones expuestas el proyecto de ley queda como sigue

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Prorróganse hasta el 30 de diciembre de 1980 los derechos o contribuciones municipales de un 10% sobre el valor total de las entradas de cines, teatros y circos, de un 30%, salvo las primeras patentes, sobre el valor de las patentes de vehículos y de un 100% sobre el derecho de carreras, bailes, y otros permisos similares que se perciben en la comuna de Chillán en conformidad al artículo 4º de la ley Nº 10.038, y sus modificaciones posteriores, para el financiamiento en inversión directa o para el servicio de empréstitos que se contraten para obras de adelanto local.

El rendimiento de la tasa parcial de la contribución de bienes raíces en la comuna de Chillán, establecida en la letra e) del artículo 2° del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, como asimismo el producto de la explotación de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas de Chillán y la renta de arrendamiento de estas Termas que percibe esa Municipalidad deberán ser también invertidos en tales obras o servicio de empréstitos.

Artículo 2º.- La Municipalidad de Chillán invertirá los recursos que proporciona el artículo anterior y, en su caso, el producto del o los empréstitos que autoriza contratar esta ley en el plan de obras de adelanto local que se indica:

a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la instalación de la red de alcantarillado en las poblaciones "Valenzuela Silva", Witcker, Río Viejo, Chillancito y otras poblaciones;

b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de aceras y calzadas en la comuna;

c) Mejoramiento y extensión del alumbrado público de la comuna;

d) Habilitación y mejoramiento de parques y jardines;

e) Adquisición de los vehículos y las maquinarias necesarias para su habilitación y destinados a los servicios municipales;

f) Construcción de puentes sobre el estero de Las Toscas, y

g) Planificación, creación y construcción de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillán y mejoramiento y habilitación del Estadio Municipal de esta ciudad.

Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma: 30% para las obras a que se refiere la letra a) 20% para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refiere la letra c) ; 5% para las obras señaladas en la letra d); 10% para adquirir los vehículos y maquinarias determinados en la letra e); 5% para las obras que se indican en la letra f) y 20% para las de la letra g).

La prelación señalada en la letra a) no podrá ser modificada por la Dirección de Obras Sanitarias, y sólo podrá ser alterada con el voto de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Articula 3º.- Las trabajos de pavimentación se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 8.946 y el aporte se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por los trabajos ejecutados con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Chillán.

Artículo 4º.- Autorízase a la Municipalidad de Chillán para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco ínter-americano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de Eº 5.000.000.- o su equivalente en moneda extranjera. Si los préstamos se contrataren en el país no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contrataren en el Banco Interamericano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por asistencia técnica, reembolsables de acuerdo a los reglamentos del Banco. Si los préstamos se contrataren en instituciones de crédito extranjeras diferentes del Banco Interamericano de Desarrollo la tasa de interés deberá ser autorizada por el Banco Central de Chile.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, como asimismo a los organismos del Estado que sean competentes para otorgar las garantías que las entidades prestamistas requieran.

El servicio de estos préstamos se hará con cargo a los ingresos que produzca el artículo 1º de esta ley, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chillán, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de Decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida.

En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad al artículo 1º se destinarán preferentemente al pago de aquéllos.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda externa o interna, según sea el caso.

Artículo 5º.- Autorízase la importación, por una sola vez, de maquinarias, enseres, teleskí, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios que no puedan proveerse en el país para el equipamiento, creación, construcción e instalación del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillan, y libéraseles del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos en el Banco Central de Chile.

Artículo 6º.- Autorízase a las Municipalidades de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco Interamericano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de Eº 600.000.- o su equivalente en moneda extranjera para cada una de las Municipalidades antes citadas. Si los préstamos se contrataren en el país no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contrataren en el Banco Interamericano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por asistencia técnica, reembolsables de acuerdo con los Reglamentos del Banco. Si los préstamos se contrataren en instituciones de crédito extranjeras diferentes del Banco Interamericano de Desarrollo la tasa de interés deberá ser autorizada por el Banco Central de Chile.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, como asimismo a los organismos del Estado que sean competentes para otorgar las garantías que las entidades prestamistas requieran.

El servicio de estos préstamos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de las comunas de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida.

En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad al inciso precedente se destinarán preferentemente al pago de aquéllos.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las hormas por ella establecidas para el pago de la deuda externa o interna, según sea el caso.

Artículo 7º.- El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida por el artículo 6º de la presente ley, será invertido por la Municipalidad de Loncoche en los siguientes fines:

Artículo 8º.- El rendimiento de los impuestos a que se refieren los artículos 1º y 6º inciso tercero se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero las Municipalidades señaladas en la presente ley podrán girar con cargo a los rendimientos que les correspondan para su inversión directa en las obras señaladas en los artículos 2º y 7º hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y, el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

Artículo 9º.- Si los recursos a que se refieren los artículos 1º y 6º inciso tercero fueren insuficientes para el servicio de la deuda, las respectivas Municipalidades completarán la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades referidas en la presente ley, en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 10.- Las Municipalidades de Chillán, de Loncoche, de Traiguén, de Victoria o de Curacautín, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes dé una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

Si efectuadas las inversiones autorizadas por los artículos 2º y 7º hubiere excedente de fondos, este podrá ser destinado a otras obras que la respectiva Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 11.- Las Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F - 26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.

Asimismo, las Municipalidades referidas en esta ley deberán consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que hagan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º y 7º.

Artículo 12.- Las Municipalidades de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín podrán crear, pactar o constituir sociedades comerciales, civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades de equipamiento de la comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.

Dichas Municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esas Municipalidades. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas con participación mayoritaria de las Municipalidades en sus capitales, utilidades y directorios.

Artículo 13.- Para que opere la concesión de franquicias de liberación de derechos de internación o aduaneras que se hubieren otorgado o se otorgaren en virtud de normas legales o reglamentarias, a excepción de las que se hubieren concedido o se concedan en consideración al desarrollo de Departamentos o Provincias determinadas del país, se requerirá acompañar certificado de la Corporación de Fomento de la Producción con el que se acredite que no existe en el país producción del bien que se desea internar. La Corporación de Fomento de la Producción para emitir estos certificados deberá solicitar informe a la Confederación de la Producción y del Comercio.

Artículo 14.- Siempre que en virtud del cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o -de otra clase procediere, para los efectos de autorizar la importación al país de bienes extranjeros, efectuar comparaciones de precios entre los correspondientes a éstos y a los que se producen en el país, deberán considerarse aquéllos con todos los derechos, impuestos y obligaciones que gravan su importación, aun cuando el o los interesados en dicha operación estén exentos de ellos."

Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1968.

Acordado en sesión de esta fecha con asistencia de los Honorables Senadores señora Campusano (Presidente), y señores Baltra, Curti y Palma.

(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.

2.3. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 23 de julio, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 26. Legislatura Ordinaria año 1968.

17INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE CHILLAN, LONCOCHE, TRAIGUÉN, VICTORIA Y CURACAUTIN PARA CONTRATAR EMPRÉSTITOS.

Honorable Senado:

La Comisión de Hacienda concuerda en principio con las enmiendas que propone la Honorable Comisión de Gobierno al proyecto del rubro aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

Sin embargo, a su vez, os propone diversas modificaciones tendientes a simplificar la redacción del proyecto aprobado por la Honorable Comisión de Gobierno a fin de evitar repetir conceptos similares en artículos diferentes.

Asimismo os propone tres modificaciones de importancia que pasamos a explicaros:

a) A indicación del Honorable Senador señor Baltra se acordó autorizar también a la Municipalidad de Loncoche para contratar empréstitos hasta por Eº 600.000.- a fin de que se construya en dicha localidad un Teatro Municipal;

b) A proposición de los Honorables Senadores señores Baltra, Palma y señora Campusano, que actuó de Presidente, os proponemos agregar dos artículos al proyecto de singular importancia:

El primero de ellos tiene por objeto evitar que diversas leyes que conceden franquicias aduaneras a la internación de bienes destinados a numerosas actividades nacionales puedan representar perjuicio para la industria nacional establecida. Es usual que los Estados favorezcan la importación de determinados bienes de capital a fin de favorecer al desarrollo nacional, pero no puede aceptarse que estas liberaciones aduaneras no contemplen la debida protección de la actividad productora establecida en el país. No es aconsejable el otorgamiento de franquicias para internar bienes que se producen en el país, pues en la medida en que ellas se conceden se causa grave daño a la actividad nacional que se ve privada de su aliciente principal de producción, cual es el consumo.

Por tales razones la Comisión, en esta oportunidad, recogiendo el justo clamor de grupos productores os recomienda aprobar el artículo 13 que, a fin de salvar la situación indicada, establece que para gozar de' las franquicias aduaneras referidas será indispensable presentar un certificado de la Corporación de Fomento de la Producción en el que se establezca que el bien que se pretende internar al amparo de franquicias no se produce en el país. A fin de resguardar ampliamente el concepto que la Comisión cree importante defender, se dispone, además, que la CORFO antes de emitir el referido certificado deberá solicitar informe a la Confederación de la Producción y del Comercio.

Estima la Comisión que la disposición qué os proponemos no debe afectar en caso alguno regímenes aduaneros regionales especiales, como los de Iquique, Arica o Magallanes, y que debe aplicarse en cambio a todos los otros sistemas de excepción aduanera, incluso los de las leyes números 7.747, 16.425, D.F.L. 258, de 1960, etcétera.

En seguida, os proponemos como artículo 14 un idea encaminada también a proteger a la industria nacional, de la competencia desleal extranjera. Ocurre en la actualidad que numerosas empresas que gozan de franquicias aduaneras especiales, obtienen autorización para internar mercaderías extranjeras demostrando que los precios nacionales de artículos similares son muy elevados, pero esta comparación la efectúan sin cargar al valor de la mercadería extranjera los derechos de aduana, almacenaje, impuestos ad valorem y valor de demás obligaciones a que están sujetas esas importaciones, argumentando para proceder así que ellas gozan de franquicias de liberación.

La Comisión disiente de este criterio y estima que la comparación de precios siempre debe hacerse recargando el producto extranjero con todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que afectan su internación con independencia de que la importadora goce o no de franquicias arancelarias.

Podría estimarse contradictoria esta norma con la anteriormente propuesta, pero ello no es así desde el momento que aquella no se aplica a determinadas zonas del país. Sin embargo, es evidente que de aprobarse el artículo 13, que prohibe la internación de bienes que se producen en el país, esta última disposición no se aplicará, por ejemplo, a las empresas de cobre de la gran minería, ya que quedarán sujetas preferentemente a dicho artículo 14. Sin embargo, si aquél no se transformare en ley, quedarían estas empresas afectas a esta limitación de comparación de precios que, no obstante estar consagrada en el artículo 20 de la ley Nº 16.624, hoy día no se cumple.

Con estas disposiciones creemos adelantar en forma importante en el fomento de la producción nacional y en evitar la salida de divisas del país.

Por las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Comisión de Gobierno con las siguientes modificaciones.

Artículo lº

Intercalar, en el inciso primero, entre las expresiones "30%" y "sobre", la frase ", salvo las primeras patentes,".

Sustituir en el mismo inciso, la frase "modificada por las leyes Nºs 12.466 y 14.502" por la siguiente: "y sus modificaciones posteriores".

Artículo 2º

Sustituir la letra a) del inciso primero por la que a continuación se indica:

"a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la instalación de la red de alcantarillado en las poblaciones "Valenzuel Silva", Witcker, Río Viejo, Chillancito y otras poblaciones;".

Suprimir, en la letra d) del mismo inciso, la frase que sigue a la palabra "jardines".

.

Sustituir la letra e) del mismo inciso por la siguiente:

"e) Adquisición de los vehículos y las maquinarias necesarias para su habilitación y destinados a los servicios municipales;"

Sustituir el inciso segundo por el siguiente:

"Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma: 30% para las obras a que se refiere la letra a); 20% para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refiere la letra c); 5% para las obras señaladas en la letra d); 10% para adquirir los vehículos y maquinarias determinados en la letra e); 5% para las obras que se indican en la letra f) y 20% para los de la letra g).".

Consultar como inciso tercero, nuevo, el que a continuación se indica:

"La prelación señalada en la letra a) no podrá ser modificada por la Dirección de Obras Sanitarias, y sólo podrá ser alterada con el voto de los dos tercios de los regidores en ejercicio.".

Artículo 4º

Como se verá en su oportunidad ha pasado a ser artículo 10, refundido con el artículo 17.

Artículo 5º

Como se verá en su oportunidad ha pasado a ser artículo 11, refundido con el artículo 19.

Como artículo 4º se han considerado los artículos 6º y 10 refundidos, con la siguiente redacción:

"Artículo 4º Autorízase a la Municipalidad de Chillán para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco Internamericano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de Eº 5.000.000.- o su equivalente en moneda extranjera. Si los préstamos se contrataren en el país no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contrataren en el Banco Interamericano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por asistencia técnica, reembolsables de acuerdo a los reglamentos del Banco. Si los préstamos se contrataren en instituciones de crédito extranjeras diferentes del Banco Interamericano de Desarrollo la tasa de interés deberá ser autorizada por el Banco Central de Chile.

"Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, como asimismo a los organismos del Estado que sean competentes para otorgar las garantías que las entidades prestamistas requieran.

"El servicio de estos préstamos se hará con cargo a los ingresos que produzca el artículo 10 de esta ley, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal dé Chillán, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para.el servicio, sin necesidad de Decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida.

"En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad al artículo 1º se destinarán preferentemente al pago de aquéllos.

"La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda externa o interna, según sea el caso."..

Artículo 6º

Como se acaba de decir ha pasado a ser artículo 4º.

Artículo 7º

Como se verá en su oportunidad ha pasado a ser artículo 89, refundido con el artículo 15.

Artículo 89

Como se verá en su oportunidad ha pasado a ser artículo 99, refundido con el artículo 16.

Artículo 99

Ha pasado á ser artículo 59, con la siguiente redacción: "Artículo 59-Autorízase la importación, por una sola vez, de maquinarias, enseres, teleskí, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios que no puedan proveerse en el país para el equipamiento, creación, construcción e instalación del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillan, y libéraseles del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo N? 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos en el Banco Central de Chile.".

Artículo 10

Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 4.

Como artículo 6? se han consultado los artículos 11, 12, 14 y 18 refundidos, con la siguiente redacción:

"Artículo 6"?-Autorízase a las Municipalidades de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco Interamericano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de E? 6000.000.- o su equivalente en moneda extranjera para cada una de las Municipalidades antes citadas. Si los préstamos se contrataren en el país no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contrataren en el Banco Interamericano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por asistencia técnica, reembolsable de acuerdo con los Reglamentos del Banco. Si los préstamos se contrataren en instituciones de crédito extranjeras diferentes del Banco Interamericano de Desarrollo la tasa de interés deberá ser autorizada por el Banco Central de Chile.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito paar tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, como asimismo a los organismos del Estado que sean competentes para otorgar las garantías que las entidades prestamistas requieran.

El servicio de estos préstamos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de las comunas de Loncoche, Traiguén, Victoria y Cura-cautín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 2||AMPERSAND||quot;? del Decreto de Hacienda N? 2.047, de 29 de julio de 1965, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida.

En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad al inciso precedente se destinarán preferentemente al pago de aquéllos.

La Caja de

Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda externa o interna, según sea el caso.".

Artículo 11 Como se acaba de decir, ha pasado a ser artículo 6º.

Artículo 12 Como ya se señalara, ha pasado a ser artículo 6º.

Artículo 13

Ha pasado a ser artículo 7º, con las siguientes modificaciones:

Sustituir, en el párrafo inicial del inciso primero, el guarismo "11" por "6º" y la palabra "Traiguén" por "Loncoche".

Consultar como párrafo segundo, nuevo, del inciso primero el siguiente :

"Construcción y habilitación de un Teatro Municipal en la localidad de Loncoche Eº 600.000.-

Consultar como párrafo inicial del nuevo inciso segundo el siguiente :

"La Municipalidad de Traiguén invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:".

Consultar a continuación del párrafo recién transcrito las letras a) a e) del inciso primero, que pasan a serlo del segundo con la sola modificación de sustituir la redacción de la primera de ellas por la siguiente:

"a) Adquisición de elementos y vehículos motorizados para el transporte colectivo Eº 200.000.-".

Los incisos segundo y tercero pasan a ser tercero y cuarto, respectivamente, con la sola modificación de sustituir la redacción de sus correspondientes letras a) por la que se acaba de señalar precedentemente.

Artículo 14

Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 6º.

Como artículo 8º se han consultado los artículos 7º y 15 refundidos, con la siguiente redacción:

"Artículo 8º-El rendimiento de los impuestos a que se refieren los artículos lº y 6º inciso tercero se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero las Municipalidades señaladas en la presente ley podrán girar con cargo a los rendimientos que les correspondan para su inversión directa en las obras señaladas en los artículos 2º y 7º hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.".

Artículo 15 Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 8º.

Como artículo 9º se han consultado los artículos 8º y 16 refundidos, con la siguiente redacción:

"Artículo 9º-Si los recursos a que se refieren los artículos lº y 6º inciso tercero fueren insuficientes para el servicio de la deuda, las respectivas Municipalidades completarán la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades referidas en la presente de ley, en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.".

Artículo 16 Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 9º.

Como artículo 10 se han consultado los artículos 4º y 17 refundidos, con la siguiente redacción:

"Artículo 10.-Las Municipalidades de Chillán, de Loncoche, de Traiquén, de Victoria o de Curacautín, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultado para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las otras consultadas.

Si efectuadas las inversiones autorizadas por los artículos 2º y 7º hubiere excedente de fondos, éste podrá ser destinado a otras obras que la respectiva Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.".

Artículo 17 Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 10.

Artículo 18 Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 6º.

Como artículo 11 se han consultado los artículos 5º y 19 refundidos, con la siguiente redacción:

"Artículo 11.-Las Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.

Asimismo, las Municipalidades referidas en esta ley deberán consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que hagan de acuerdo con los dispuesto en los artículos 2$ y 7'.".

Artículo 19

Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 11.

Artículo 20

Ha pasado a ser artículo 12; con las siguientes modificaciones: En el inciso primero, intercalar entre las palabras "de" y "Traiguén" la expresión "Loncoche," y suprimir los vocablos "industriales, comerciales,".

Suprimir los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto.

Consultar como artículos 13 y 14, nuevos, los siguientes: "Artículo 13.-Para que opere la concesión de franquicias de liberación de derechos de internación o aduaneras que se hubieren otorgado o se otorgaren en virtud de normas legales o reglamentarias, a excepción de

las que se hubieren concedido o se concedan en consideración al desarrollo de Departamentos o Provincias determinadas del país, se requerirá acompañar certificado de la Corporación de Fomento de la Producción con el que se acredite que no existe en el país producción del bien que se desea internar. La Corporación de Fomento de la Producción para emitir estos certificados deberá solicitar informe a la Confederación de la Producción y del Comercio.".

"Artículo 14.-Siempre que en virtud del cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o de otra clase procediere, para los efectos de autorizar la importación al país de bienes extranjeros, efectuar comparaciones de precios entre los correspondientes a éstos y a los que se producen en el país, deberán considerarse aquéllos con todos los derechos, impuestos y obligaciones que gravan su importación, aun cuando el o los interesados en dicha operación estén exentos de ellos.".

En virtud de las consideraciones expuestas el proyecto de ley queda como sigue:

Proyecto de ley:

Artículo lº-Prorróganse hasta el 30 de diciembre de 1980 los derechos o contribuciones municipales de un 10% sobre el valor total de las entradas de cines, teatros y circos, de un 30%, salvo las primeras patentes, sobre el valor de las patentes de vehículos y de un 100% sobre el derecho de carreras, bailes, y otros permisos similares que se perciben en la comuna de Chillán en conformidad al artículo 4º de la ley Nº 10.038, y sus modificaciones posteriores, para el financiamiento en inversión directa o para el servicio de empréstitos que se contraten para obras de adelanto local.

El rendimiento de la tasa parcial de la contribución de bienes raíces en la comuna de Chillán, establecida en la letra e) del artículo 29 del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, como asimismo el producto de la explotación de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas de Chillán y la renta de arrendamiento de estas Termas que percibe esa Municipalidad deberán ser también invertidos en tales obras o servicio de empréstitos.

Artículo 2º-La Municipalidad de Chillán invertirá los recursos que proporciona el artículo anterior y, en su caso, el producto del o los empréstitos que autoriza contratar esta ley en el plan de obras de adelanto local que se indica:

Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la instalación de la red de alcantarillado en las poblaciones "Valenzuela Silva", Witcker, Río Viejo, Chillancito y otras poblaciones;

Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de aceras y calzadas en la comuna;

Mejoramiento y extensión del alumbrado público de la comuna;

Habilitación y mejoramiento de parques y jardines;

Adquisición de los vehículos y las maquinarias necesarias para su habilitación y destinados a los servicios municipales;

Construcción de puentes sobre el estero de Las Toscas, y

Planificación, creación y construcción de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillán y mejoramiento y habilitación del Estadio Municipal de esta ciudad.

Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma: 30% para las obras a que se refiere la letra a) ; 20% para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refiere la letra c) ; 5% para las obras señaladas en la letra d); 10% para adquirir los vehículos y maquinarias determinados en la letra e); 5% para las obras que se indican en la letra f) y 20% para las de la letra g).

La prelación señalada en la letra a) no podrá ser modificada por la Dirección de Obras Sanitarias, y sólo podrá ser alterada con el voto de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Articula 3º-Las trabajos de pavimentación se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 8.946 y el aporte se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por los trabajos ejecutados con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Chillán.

Artículo 4º-Autorízase a la Municipalidad de Chillán para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco ínter-americano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de Eº 5.000.000.- o su equivalente en moneda extranjera. Si los préstamos se contrataren en el país no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contrataren en el Banco Interamericano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por asistencia técnica, reembolsables de acuerdo a los reglamentos del Banco. Si los préstamos se contrataren en instituciones de crédito extranjeras diferentes del Banco Interamericano de Desarrollo la tasa de interés deberá ser autorizada por el Banco Central de Chile.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, como asimismo a los organismos del Estado que sean competentes para otorgar las garantías que las entidades prestamistas requieran.

El servicio de estos préstamos se hará con cargo a los ingresos que produzca el artículo 1º de esta ley, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chillán, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de Decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida.

En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad al artículo 1º se destinarán preferentemente al pago de aquéllos.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda externa o interna, según sea el caso.

Artículo 5º-Autorízase la importación, por una sola vez, de maquinarias, enseres, teleskí, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios que no puedan proveerse en el país para el equipamiento, creación, construcción e instalación del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillan, y libéraseles del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos en el Banco Central de Chile.

Artículo 6º--Autorízase a las Municipalidades de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco Interamericano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de Eº 600.000.- o su equivalente en moneda extranjera para cada una de las Municipalidades antes citadas. Si los préstamos se contrataren en el país no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contrataren en el Banco Interamericano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por asistencia técnica, reembolsables de acuerdo con los Reglamentos del Banco. Si los préstamos se contrataren en instituciones de crédito extranjeras diferentes del Banco Interamericano de Desarrollo la tasa de interés deberá ser autorizada por el Banco Central de Chile.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, como asimismo a los organismos del Estado que sean competentes para otorgar las garantías que las entidades prestamistas requieran.

El servicio de estos préstamos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de las comunas de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida.

En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad al inciso precedente se destinarán preferentemente al pago de aquéllos.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las hormas por ella establecidas para el pago de la deuda externa o interna, según sea el caso.

Artículo 7º-El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida por el artículo 6º de la presente ley, será invertidd por la Municipalidad de Loncoche en los siguientes fines:

Construcción y habilitación de un Teatro Municipal en la localidad de Loncoche Eº600.000

La Municipalidad de Traiguén inveºtirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:

a) Adquisición de elementos y vehículos motorizados para el transporte colectivo E° 200.000

b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria para su habilitación y destinados a los servicios municipales 150.000

c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ampliación de la red de alcantarillado de la ciudad 100.000

d) Construcción, ampliación y adquisición de un local destinado a Biblioteca-Auditorium 100.000

e) Adquisición, construcción y habilitación de campos deportivos en la comuna 50.000

600.000

La Municipalidad de Victoria invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:

a) Adquisición de elementos y vehículos motorizados para el transporte colectivo Eºs 200.000

b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria para su habilitación y destinados a los servicios municipales 150.000

c) Construcción de un gimnasio cerrado 150.000

d) Construcción, ampliación y adquisición de un local destinado a Biblioteca-Auditorio 100.000

E° 600.000

La Municipalidad de Curacautín invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguiente fines:

a) Adquisición de elementos y vehículos motorizados para el transporte colectivo Eº 200.000

b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria para su habilitación y destinados a los servicios municipales

60.000

d) Para mejoramiento Estadio Municipal Pedro Aguirre Cerda, inclusive construcción de una piscina

e) Construcción de Alcantarillas en el Estero Manzano ...

f) Aporte para pavimentación

g) Aporte al Club Aéreo de Curacautín

90.000 40.000 40.000 20.000Eº600.000

Artículo 8º-El rendimiento de los impuestos a que se refieren los artículos 1º y 6º inciso tercero se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero las Municipalidades señaladas en la presente ley podrán girar con cargo a los rendimientos que les correspondan para su inversión directa en las obras señaladas en los artículos 2º y 7º hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y,el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

Artículo 9º-Si los recursos a que se refieren los artículos lº y 6º inciso tercero fueren insuficientes para el servicio de la deuda, las respectivas Municipalidades completarán la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades referidas en la presente ley, en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 10.-Las Municipalidades de Chillán, de Loncoche, de Traiguén, de Victoria o de Curacautín, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes dé una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

Si efectuadas las inversiones autorizadas por los artículos 2º y 7º hubiere excedente de fondos, este podrá ser destinado a otras obras que la respectiva Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 11.-Las Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F - 26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.

Asimismo, las Municipalidades referidas en esta ley deberán consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que hagan de acuerdo con los dispuesto en los artículos 2º y 7º.

Artículo 12.-Las Municipalidades de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín podrán crear, pactar o constituir sociedades comerciales, civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades de equipamiento de la comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.

Dichas Municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esas Municipalidades. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas con participación mayoritaria de las Municipalidades en sus capitales, utilidades y directorios.

Artículo 13.-Para que opere la concesión de franquicias de liberación de derechos de internación o aduaneras que se hubieren otorgado o se otorgaren en virtud de normas legales o reglamentarias, a excepción de las que se hubieren concedido o se concedan en consideración al desarrollo de Departamentos o Provincias determinadas del país, se requerirá acompañar certificado de la Corporación de Fomento de la Producción con el que se acredite que no existe en el país producción del bien que se desea internar. La Corporación de Fomento de la Producción para emitir estos certificados deberá solicitar informe a la Confederación de la Producción y del Comercio.

Artículo 14.---Siempre que en virtud del cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o -de otra clase procediere, para los efectos de autorizar la importación al país de bienes extranjeros, efectuar comparaciones de precios entre los correspondientes a éstos y a los que se producen en el país, deberán considerarse aquéllos con todos los derechos, impuestos y obligaciones que gravan su importación, aun cuando el o los interesados en dicha operación estén exentos de ellos."

Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1968.

Acordado en sesión de esta fecha con asistencia de los Honorables Senadores señora Campusano (Presidente), y señores Baltra, Curti y Palma.

(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.

2.4. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 23 de julio, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 26. Legislatura Ordinaria año 1968.

16INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 14.512, SOBRE EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 14.512, sobre empréstitos para la Municipalidad de Chillán.

En lo que se refiere a la modificación a la ley de empréstitos de la Municipalidad de Chillán, el proyecto en informe por medio de sustituciones y adiciones persigue prorrogar el plazo de vencimiento de determinados derechos municipales, permitir la inversión de tasas parciales de la contribución de bienes raíces de la comuna, construir un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillán, dar una nueva distribución a los recursos que se conceden por la ley vigente y por ésta para ciertas obras de adelanto local, autorizar la contratación con el Banco Interamericano de Desarrollo de un empréstito en moneda extranjera y liberar de derechos de importación las maquinarias y otros elementos para el equipamiento del Centro de Invierno en las Termas Minerales.

El texto aprobado por la Cámara de Diputados, por lo mismo que introduce enmiendas a una ley ya modificada, ley que se refiere a otra también modificada, resulta exageradamente engorroso, por lo que Vuestra Comisión acordó proponeros un texto completo que reactualiza el conjunto de tales leyes de acuerdo con las modificaciones que hace el proyecto.

Vuestra. Comisión, acordó, además, algunas rectificaciones al texto de las modificaciones que contiene el proyecto de la Honorable Cámara.

En primer lugar os propone no aceptar la destinación de las tasas parciales de pavimentación y alumbrado correspondientes a las letras c) y d) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, conforme ha sido su criterio al respecto.

En lo que se refiere a la liberación de derechos de internación para los elementos para el Centro de Invierno, os proponemos darle la redacción que es usual en esta clase de concesiones legislativas y, a la vez, dejar en claro que no quedan liberados aquellos implementos semejantes a los importados que se fabriquen en el país, como es el caso de los sanitarios. Esta última fue propuesta a iniciativa del Honorable Senador señor Tomás Reyes.

En la reactualización de algunos artículos de la ley Nº 14.512, que os proponemos, hemos' acordado algunas correcciones, como en el caso del artículo 5º, para establecer que los ingresos que perciba la Municipalidad en conformidad a esta ley formarán su presupuesto extraordinario y que en la cuenta especial que ha de abrir no será el Alcalde el encargado de girar, sino el Tesorero Comunal con acuerdo municipal.

El proyecto de ley en informe concede también la autorización a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar empréstitos.

La Cámara de Diputados propone que ellos puedan contratarse con instituciones nacionales de crédito, con el Banco Interamericano de Desarrollo o con otros organismos internacionales de fomento, aspecto este último que consideramos no debe aceptarse, porque desconocemos las condiciones en que ellos podrían concederse. Vuestra Comisión os propone en consecuencia reducir la autorización al Banco Interamericano de Desarrollo, lo que acordó con el voto en contra del H. Senador señor Luengo, tanto en el caso de estas tres Municipalidades, como en el de Chillán.

A indicación del mismo señor Senador Luengo, y atendida la capacidad presupuestaria de las tres Municipalidades a que nos referimos, resolvimos proponeros aumentar de Eº 400.000 a Eº 600.000 la autorización de créditos que se concede a cada una, elevando los montos de sus planes de inversión en términos que cubran con más propiedad los costos programados.

En lo que se refiere al plan de inversión de Curacautín, os proponemos diversas enmiendas de acuerdo con una solicitud de la Municipalidad respectiva formalizada por el Honorable Senador señor Luengo.

Finalmente, atendiendo a que las tres Municipalidades pretenden establecer empresas municipales de locomoción colectiva, hemos adicionado el proyecto con una disposición que permitirá formar una sociedad comercial entre los tres municipios, que le permitirá sumar sus capitales y dar a las tres comunas un servicio rural verdaderamente eficiente.

En virtud de las consideraciones anteriores tenemos a honra proponeros la aprobación de esta ley con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Reemplazar su encabezamiento y el texto completo de las modificaciones que propone en la letra A) al artículo 1º de la ley, por el siguiente.

"Artículo 1º-Prorróganse hasta el 30 de diciembre de 1980 los derechos o contribuciones municipales de un 10% sobre el valor total de las entradas de cines, teatros y circos, de un 30% sobre el valor de las patentes de vehículos y de un 100% sobre el derecho de carreras, bailes y otros permisos similares que se perciben en la comuna de Chillán en conformidad al artículo 4º de la ley Nº 10.038, modificada por las leyes Nºs. 12.466 y 14.502, para el financiamiento en inversión directa o para el servicio de empréstitos que se contraten para obras de adelanto local. El rendimiento de la tasa parcial de la contribución de bienes raíces en la comuna de Chillán, establecida en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, como asimismo el producto de la explotación de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas de Chillán y la renta de arrendamiento de estas Termas que percibe esa Municipalidad deberán ser también invertidos en tales obras o servicio de empréstitos".

Reemplazar las enmiendas que propone al artículo 2º de la ley, en la letra B), por el texto completo de este artículo con inclusión de tales modificaciones, en los términos siguientes:

"Artículo 2º-La Municipalidad de Chillán invertirá los recursos que proporciona el artículo anterior y, en su caso, el producto del o los empréstitos que autoriza contratar esta ley en el plan de obras de adelanto local que se indica:

Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación con doble calzada de las Avenidas Argentina, Brasil, Ecuador y Collín;

Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de aceras y calzadas de la comuna;

Mejoramiento y extensión del alumbrado público en la comuna;

Habilitación y mejoramiento de parques y jardines y estudio y confección del Plano Regulador de la ciudad de Chillán y poblaciones;

Construcción, reparación y terminación de los edificios municipales;

Construcción de puentes sobre el estero Las Toscas, y

Planificación, creación y construcción de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillán y mejoramiento y habilitación del Estadio Municipal de esa ciudad.

Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se distribuirá de la siguiente forma: 20% para las obras a que se refiere a la letra a); 10 % para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refieren las letras c), d) y f); 10% para las de la letra e) y 50% para las de la letra g).

Intercalar a continuación los siguientes artículos:

"Artículo 3º-Los trabajos de pavimentación se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 8.946 y el aporte se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por los trabajos ejecutados con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Chillán.

"Artículo 4º-La Municipalidad de Chillán, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar las partidas consultadas si resultare insuficiente, o alterar el orden de prelación para la ejecución de las obras, todo ello con relación sólo a las que señala el artículo 2º.

Si efectuadas las inversiones autorizadas por el artículo 2º hubiere excedente de fondos, éste podrá ser destinado a otras obras que la Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

"Artículo 5º-Los fondos que resulten de la aplicación de la presente ley en la comuna de Chillán serán depositados en la Tesorería Provincial de Ñuble en una cuenta especial que se denominará "Fondos Especiales de la Municipalidad de Chillán para la ejecución de obras nuevas". Contra esta cuenta girará el Tesorero Comunal de Chillán con acuerdo municipal.

La Municipalidad de Chillán deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que haga.

Reemplazar la letra C) por el texto completo del artículo que modifica, con inclusión de tal enmienda, en los términos siguientes:

"Artículo 6º-Autorízase a la Municipalidad de Chillán para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras, que produzcan has- ta la suma de cinco millones de escudos (Eº 5.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, y, en caso de contratarse en Chile, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior.

El servicio de estos préstamos se hará con cargo a los ingresos que produzca el artículo lº de esta ley, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chillán, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la Deuda Interna."

Suprimir el encabezamiento de la letra D) y el primero de los artículos nuevos que agrega consultarlo como artículo 7º, sin otra enmienda.

Consultar el segundo de tales artículos como artículo 8º, sin modificaciones.

Consultar el tercero de los referidos artículos como artículo 9º, intercalando después de "implementos necesarios", lo siguiente "que no puedan proveerse en el país", y reemplazando la

frase final "de toda clase de derechos e impuestos de internación y aduaneros" por "de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas."

A continuación, como artículo 10 colocar el cuarto y último de los artículos referidos, sin modificaciones.

Artículo 2º

Pasa a ser artículo 11.

En su inciso primero suprimir las palabras "o extranjeras"; reemplazar la coma que sigue a "fomento" por la conjunción "y"; suprimir las palabras "u otros organismos internacionales de fomento o desarrollo", y elevar de "Eº 400.000" a "Eº 600.000" la suma que consulta.

En el inciso segundo reemplazar la coma que sigue a "inciso anterior" por un punto, y suprimir la parte final desde donde dice "en los términos que señala..., etc".

Artículo 3º

Pasa a ser artículo 12, reemplazándose en su inciso primero la referencia a los artículos "5º" por otra al "14", y la suma de "Eº 400.000" por "Eº 600.000".

Artículo 4º

Pasa a ser artículo 13.

En el encabezamiento de su inciso primero intercalar después de "concedida por" las palabras "el artículo 11 de", y reemplazar las cantidades del programa de inversión en Traiguén como sigue: elevar la de la letra b) a Eº 150.000, la de la letra c) a Eº 100.000, la de la letra d) también a Eº 100.000, la de la letra e) a Eº 50.000 y el total a Eº 600.000.

En el inciso segundo reemplazar las cantidades de inversión como sigue: elevar la de la letra b) a "150.000", la de la letra c). también a "150.000", la de la letra d) a "100.000" y el total a "600.000".

En el inciso tercero elevar a "150.000" la cantidad asignada a la le-

tra b), y a "600.000" el total, y reemplazar las glosas y cantidades de las letras c) y d) por las siguientes:

"c)

Para terminación de Gimnasio Techado Municipal .

. . Eº 60.000 "

d)

Para mejoramiento del Estadio Municipal Pedro Aguirre Cerda, inclusive construcción de una piscina 90.000

"e)

Construcción de Alcantarillas en el Estero Manzano .. 40.000

"f) Aporte para pavimentación 40.000"

La letra e) pasa a ser g).

Artículo 5º

Pasa a ser artículo 14, suprimiendo su segunda parte, desde donde dice

"En todo caso... .etc.".

Artículo 6º

Pasa a ser artículo 15, reemplazando la referencia al artículo ||AMPERSAND||quot;4º" por otra al artículo ||AMPERSAND||quot;13".

Artículo 7º

Pasa a ser artículo 16, reemplazando en su inciso primero la referencia al artículo ||AMPERSAND||quot;5º" por otra al artículo ||AMPERSAND||quot;14".

Artículos 8º y 9º

Pasan a ser artículos 17 y 18, respectivamente, sin otra enmienda.

Artículo 10

Pasa a ser artículo 19, reemplazándose en él la referencia al artículo ||AMPERSAND||quot;4º" por otra al artículo ||AMPERSAND||quot;13".

A continuación y como artículo 20, agregar el siguiente artículo, nuevo:

"Artículo 20.-Las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Cura-cautín podrán crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de la comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.

Dichas Municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidos en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esas Municipalidades. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas con participación mayoritaria de las Municipalidades en sus capitales, utilidades y directorios.

Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de las Municipalidades, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley.

El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial y extrajudicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento.

Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de carácter general o particular establezcan en favor de las Municipalidades y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares".

Con las modificaciones anteriores el proyecto queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1°-Prorróganse hasta el 30 de diciembre de 1980 los derechos o contribuciones municipales de un 10% sobre el valor total de las entradas de cines, teatros y circos, de un 30% sobre el valor de las patentes de vehículos y de un 100% sobre el derecho de carreras, bailes y otros permisos similares que se perciben en la comuna de Chillan en conformidad al artículo 4º de la ley Nº 10.038, modificada por las leyes Nºs. 12.466 y 14.502, para el financiamiento en inversión directa o para el servicio de empréstitos que se contraten para obras de adelanto local.

El rendimiento de la tasa parcial de la contribución de bienes raíces en la comuna de Chillan, establecida en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, como asimismo el producto de la explotación de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas de Chillán y la renta de arrendamiento de estas Termas que percibe esa Municipalidad, deberán ser también invertidos en tales obras o servicio de empréstitos.

Artículo 2ª-La Municipalidad de Chillán invertirá los recursos qué proporciona el artículo anterior y, en su caso, el producto del o los empréstitos que autoriza contratar esta ley en el plan de obras de adelanto local que se indica:

a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación con doble calzada de las Avenidas Argentina, Brasil, Ecuador y Collín;

Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de aceras y calzadas de la comuna;

Mejoramiento y extensión del alumbrado público en la comuna;

Habilitación y mejoramiento, de parques y jardines y estudio y confección del Plano Regulador de la ciudad de Chillán y poblaciones;

Construcción, reparación y terminación de los edificios municipales;

Construcción de puentes sobre el estero Las Toscas, y

Planificación, creación y construcción de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillán y mejoramiento y habilitación del Estadio Municipal de esa ciudad.

Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma: _ 20% para las obras a que se refiere la letra a); 10% para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refieren las letras c), d) y f; 10% para las de la letra e) y 50% para las de la letra g).

Artículo 3?-Los trabajos de pavimentación se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la ley N||AMPERSAND||quot;? 8.946 y el aporte se depositará en una cuenta.especial en el Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por los trabajos ejecutados con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Chillan,

Artículo 9-La Municipalidad de Chillan, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar las partidas consultadas si resultare insuficiente, o alterar el orden de prelación para la ejecución de las obras, todo ello con relación sólo a las que señala el artículo 2°.

Si efectuadas las inversiones autorizadas por el artículo 2? hubiere excedente de fondos, éste podrá ser destinado a otras obras que la Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 5°Los fondos que resulten de la aplicación de la presente ley en la comuna de Chillan serán depositados en la Tesorería Provincial de Ñuble en una cuenta especial que se denominará "Fondos Especiales de la Municipalidad de Chillan para la ejecución de obras nuevas". Contra esta cuenta girará el Tesorero Comunal de Chillan con acuerdo municipal.

La Municipalidad de Chillan deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que haga.

Artículo 69-Autorízase a la Municipalidad de Chillan para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de cinco millones de escudos (E? 5.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, y, en caso de contratarse en Chile, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior.

El servicio de estos préstamos se hará con cargo a los ingresos que produzca el artículo l9 de esta ley, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chillan, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la Deuda Interna.

Artículo 79-En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Chillan podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo lº para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 8º-Si los recursos a que se refiere el artículo lº fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Chillán completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de los fondos destinados a sueldos y salarios de su personal de empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio.

Artículo 9º-Las importaciones de maquinarias, enseres, teleskí, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios que no puedan proveerse en el país para el equipamiento, creación, construcción e instalación del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillán, estarán liberadas del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nª 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas.

Artículo 10.-Autorízase a la Municipalidad de Chillán para contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, empréstito en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta por la cantidad de US$ 800.000, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que señalan en la presente ley, desacuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 1a, tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas.

Los empréstitos a que se refieren este artículo y el número 6º no podrán exceder, en total, de Eº 5.000.000.

Lo organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera.

Artículo 11.-Autorízase a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar con el Banco del Estado de Chile, instituciones nacionales de crédito o fomento y Banco Interamericano de' Desarrollo, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 600.000 para cada una de las Municipalidades antes citadas, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o fomento para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 12.-Autorízase a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín par contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, empréstitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda na- . cional, hasta por la cantidad de US$ 100.000, para cada una de ellas, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que señala en la presente ley, de acuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 14, tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas. Los empréstitos a que se refieren este artículo y el anterior no podrán exceder, en total, de Eº 600.000 para cada una de ellas.

Los organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera.

Artículo 13.-El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida por el artículo 11 de la presente ley, será invertido por la Municipalidad de Traiguén en los siguientes fines:

a) Organización de una Empresa Municipal de transporte colectivo y adquisición de elementos y vehículos motorizados para dicha empresa Eº 200.000

b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria para su habilitación y destinados a los servicios municipales 150.000

c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ampliación de la red de alcantarillado de la ciudad 100.000

d) Construcción, ampliación y adquisición de un local destinado a Biblioteca-Auditorium 100.000

e) Adquisición, construcción y habilitación de campos deportivos en la comuna 50.000

600.000

La Municipalidad de Victoria invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:

a) Organización de una Empresa Municipal de transporte colectivo y adquisición de elementos y vehículos motorizados para dicha Empresa Eº 200.000

b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria para su habilitación y destinados a los servicios municipales ... 150.000

c) Construcción de un gimnasio cerrado

150.000

d) Construcción, ampliación y adquisición de un local destinado a Biblioteca-Auditorio 100.000

Eº 600.000

La Municipalidad de Curacautín invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:

a) Organización de una Empresa Municipal de transporte colectivo y adquisición de elementos y vehículos motorizados para dicha Empresa

Eº 200.000

b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria para su habilitación y destinados a los servicios municipales . . 150.000

c) Para terminación Gimnasio techado Municipal 60.000

d) Para mejoramiento Estadio Municipal Pedro Aguirre Cerda, inclusive construcción de una piscina 90.000

e) Construcción de Alcantarillas en el Estero Manzano .... 40.000

f) Aporte para pavimentación 40.000

g) Aporte al Club Aéreo de Curacautín 20.000

E° 600.000

Artículo 14.-El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de las comunas de Traiguén, Victoria y Curacautín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2? del Decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965.

Artículo 15.-El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín podrán girar con cargo a dicho rendimiento para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 13 hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse el empréstito. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la Ndeuda.

Artículo 16.-Si los recursos a que se refiere el artículo 14 fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.

Si, por el contrario hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las Municipalidades de Traiguén, de Victoria o de Curacautín en sesión extrordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 17.-Las Municipalidades de Traiguén, de Victoria o de Curacautín, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

Artículo 18.-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de las deudas se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Traiguén, Victoria y Curacautín, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá los pagos de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 19.-Las Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín deberán consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley.

Artículo 20.-Las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Cura-cautín podrán crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de la comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.

Dichas Municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones, y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esas Municipalidades. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas con participación mayoritaria de las Municipalidades en sus capitales, utilidades y directorios.

Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de las Municipalidades, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley.

El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial y extra judicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento.

Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que la leyes de carácter general o particular establezcan en favor de las Municipalidades y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares.".

Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 1967.

Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Luengo (Presidente accidental), Aguirre y Reyes.

(Fdo.): Luis Valencia Avaria, Secretario.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 06 de agosto, 1968. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN. MODIFICACION DE LA LEY 14.512.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

En Fácil Despacho corresponde discutir en general y en particular el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica la ley 14.512, sobre empréstitos a la Municipalidad de Chillán. La Comisión de Gobierno recomienda un texto modificatorio del despachado por la Cámara, y la de Hacienda sugiere diversas enmiendas a la iniciativa legal propuesta por la Comisión técnica respectiva.

-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 30 de agosto de 1967.

Informe de Comisiones de:

Gobierno, sesión 26ª, en 23 de julio de 1968.

Hacienda, sesión 26ª, en 23 de julio de 1968.

-Se aprueba en general.

El señor ALLENDE ( Presidente).-

Hasta el momento, se ha formulado una sola indicación, suscrita por el Honorable señor Bossay.

El señor BOSSAY.-

A petición del Honorable señor Aguirre Doolan, y para obtener el pronto despacho del proyecto en debate, retiro mi indicación, que se refería a ciertos cargos municipales. Dejo anunciado que la renovaremos cuando tratemos otro proyecto sobre empréstitos municipales.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Agradezco la deferencia del señor Senador.

El señor ALLENDE ( Presidente).-

Queda retirada la indicación, y por no haber otras, queda también aprobado el proyecto en particular.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de agosto, 1968. Oficio en Sesión 23. Legislatura Ordinaria año 1968.

4.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4600.- Santiago, 12 de agosto de 1968.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que autoriza a las Municipalidades de Chillan, Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar empréstitos, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

El encabezamiento y la letra A) con las modificaciones que se proponen al artículo 1º de la ley W 14.512, han pasado a ser artículo 1º reemplazados por el siguiente texto:

"Artículo 1º.- Prorróganse hasta el 30 de diciembre de 1980 los derechos o contribuciones municipales de un 10% sobre el valor total de las entradas de cines, teatros y circos, de un 30%, salvo las primeras patentes, sobre el valor de las patentes de vehículos y de un 100% sobre el derecho de carreras, bailes y otros permisos similares que se perciben en la comuna de Chillan en conformidad al artículo 4º de la ley Nº 10.388 y sus modificaciones posteriores, para el financiamiento en inversión directa o para el servicio de empréstitos que se contraten para obras de adelanto local.

El rendimiento de la tasa parcial de la contribución de bienes raíces en la comuna de Chillan, establecida en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, como asimismo el producto de la explotación de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas de Chillan y la renta de arrendamiento de estas Termas que percibe esa Municipalidad deberán ser también invertidos en tales obras o servicio de empréstitos."

La letra B) con las enmiendas que se proponen al artículo 29 de la ley Nº 14.512 han pasado a ser artículo 2º reemplazadas por el siguiente texto:

"Artículo 2º.- La Municipalidad de Chillán invertirá los recursos que proporciona el artículo anterior y, en su caso, el producto del o los empréstitos que autoriza contratar esta ley en el plan de obras de adelanto local que se indica:

a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la instalación de la red de alcantarillado en las poblaciones "Valenzuela Silva", Witcker, Río Viejo, Chillancito y otras poblaciones;

b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de aceras y calzadas de la comuna;

c) Mejoramiento y extensión del alumbrado público en la comuna;

d) Habilitación y mejoramiento de parques y jardines;

e) Adquisición de los vehículos y las maquinarias necesarias para su habilitación y destinados a los servicios municipales;

f) Construcción de puentes sobre el estero Las Toscas, y

g) Planificación, creación y construcción de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillán y mejoramiento y habilitación del Estadio Municipal de esa ciudad.

Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma: 30% para las obras a que se refiere la letra a) ; 20% para las obras contempladas en la letra b) ; 10% para las obras a que se refiere la letra c) ; 5% para las obras señaladas en la letra d) ; 10% para adquirir los vehículos y maquinarias determinados en la letra e) ; 5% para las obras que se indican en la letra f) y 20% para las de la letra g).

La prelación señalada en la letra a) no podrá ser modificada por la Dirección de Obras Sanitarias, y sólo podrá ser alterada con el voto de los dos tercios de los regidores en ejercicio."

La letra C) de este artículo ha pasado a ser artículo 4º, refundida con el cuarto de los artículos que propone agregar la letra D), a continuación del artículo 6º de la ley Nº 14.512, redactado en los términos que se señalarán más adelante.

Ha suprimido la letra D) y el encabezamiento que la sigue.

El primero de los artículos que propone agregar la letra D) de este artículo, ha pasado a ser artículo 8º, refundido con el artículo 6º de esa H. Cámara, como se indicará en seguida.

El segundo de los artículos que propone agregar la letra D) de esta artículo, ha pasado a ser artículo 9º, refundido con el artículo 7º de esa H. Cámara, como se señalará a continuación.

El tercero de los artículos que propone agregar la letra D) de este artículo, ha pasado a ser artículo 5°, redactado en los términos que se indicarán oportunamente.

El cuarto de los artículos que se propone agregar por la letra D) de este artículo, ha pasado a ser artículo 4º, refundido con la letra C), como se mencionó anteriormente.

En seguida, ha consultado como artículo 3º el siguiente, nuevo:

"Artículo 3º.- Los trabajos de pavimentación se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 8.946 y el aporte se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por ios trabajos ejecutados con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Chillán

Como artículo 4º ha consultado la letra C) del artículo 1º, refundida con el cuarto de los artículos que propone agregar la letra D) del mismo artículo, con la siguiente redacción:

"Artículo 4º.- Autorízase a la Municipalidad de Chillán para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco Interamericano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de Eº 5.000.000 o su equivalente en moneda extranjera Si los préstamos se contrataren en el país no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contratare;: en el Banco Interamericano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por asistencia técnica, reembolsables de acuerdo a los reglamentos del Banco. Si los préstamos se contrataren en instituciones de crédito extranjeras diferentes del Banco Interamericano de Desarrollo la tasa de interés deberá ser autorizada por el Banco Central de Chile.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, como asimismo a los organismos del Estado que sean competente para otorgar las garantías que las entidades prestamistas requieran.

El servicio de estos préstamos se hará con cargo a los ingresos que produzca el artículo 1º de esta ley, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chillán, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida.

En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad al artículo 1º se destinarán preferentemente al pago de aquéllos.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda externa o interna, según sea el caso."

Como artículo 5º, ha consultado el tercero de los artículos que propone la letra D) del artículo 1º de esa H. Cámara, redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5º- Autorízase la importación, por una sola vez, de maquinarias, enseres, teleskí, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios que no puedan proveerse en el país para el equipamiento, creación, construcción e instalación del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillán, y libéraseles del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772, de 18 de agosto de 1953, y sus modificaciones posteriores y, en genera), de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos en el Banco Central de Chile."

Artículo 2º

Ha pasado a ser artículo 69, refundido con los artículos 3º, 5º y 9º de esa H. Cámara, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 6º.- Autorízase a las Municipalidades de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco Interamericano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de Eº 600.000 o su equivalente en moneda extranjera para cada una de las Municipalidades antes citadas. Si los préstamos se contrataren en el país no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contrataren en el Banco ínter-americano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por asistencia técnica, reembolsables de acuerdo con los Reglamentos del Banco. Si los préstamos se contrataren en instituciones de crédito extranjeras diferentes del Banco ínter-americano de Desarrollo la tasa de interés deberá ser autorizada por el Banco Central de Chile.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, como asimismo a los organismos del Estado que sean competentes para otorgar las garantías que las entidades prestamistas requieran.

El servicio de estos préstamos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de las comunas de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 29 del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida.

En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad al inciso precedente se destinarán preferentemente al pago de aquéllos.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda externa o interna, según sea el caso."

Artículo 3º

Como se dijo anteriormente, ha pasado a ser artículo 6°, refundido con los artículos 2º, 5º y 9º de esa H. Cámara.

Artículo 4º

Ha pasado a ser artículo 7º, con las siguientes modificaciones:

Ha consultado el siguiente inciso primero, nuevo:

"Artículo 7º.- El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida por el artículo 6º de la presente ley, será invertido por la Municipalidad de Loncoche en los siguientes fines:

(IMAGEN)

La letra e) ha pasado a ser letra g), sin modificaciones.

Finalmente, en consecuencia, la suma total de "400.000" ha sido sustituida por "600.000".

Artículo 5º

Ha pasado a ser artículo 6º, como se dijo oportunamente, refundido con los artículos 2º, 3º y 9º de esa H. Cámara.

Artículo 6º

Ha pasado a ser artículo 8º, refundido con el primero de los artículos que se propone agregar en la letra D) del artículo 19 de esa H. Cámara, con la siguiente redacción:

"Artículo 8º.- El rendimiento de los impuestos a que se refieren los artículos 1º y 6º inciso tercero se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero las Municipalidades señaladas en la presente ley podrán girar con cargo a los rendimientos que les correspondan para su inversión directa en las obras señaladas en los artículos 2º y 7º hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado."

Artículo 7º

Ha pasado a ser artículo 9º, refundido con el segundo de los artículos propuestos agregar por la letra D) del artículo 1º de esa H. Cámara, redactado en los siguientes términos:

"Artículo 9º.- Si los recursos a que se refieren los artículos 1º y 6º inciso tercero fueren insuficientes para el servicio de la deuda, las respectivas Municipalidades completarán la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades referidas en la presente ley, en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio."

Artículo 8º

Ha pasado a ser artículo 10, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 10.- Las Municipalidades de Chillán, de Loncoche, de Traiguén, de Victoria o de Curacautín, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la. partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

Si efectuadas las inversiones autorizadas por los artículos 2º y 7º hubiere excedente de fondos, éste podrá ser destinado a otras obras que la respectiva Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.".

Artículo 9º

Como se dijo en su oportunidad, ha pasado a ser artículo 6º; refundido con los artículos 2º, 3º y 5º de esa H. Cámara.

Artículo 10

Ha pasado a ser artículo 11, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 11.- Las Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.

Asimismo, las Municipalidades referidas en esta ley deberán consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que hagan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º y 7º".

En seguida, ha consultado los siguientes artículos 12, 13 y 14, nuevos:

"Artículo 12.- Las Municipalidades de Loncoche, Traiguénf Victoria y Curacautín podrán crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades de equipamiento de la comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.

Dichas Municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidos en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esas Municipalidades. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas con participación mayoritaria de las Municipalidades en sus capitales, utilidades y directorios.

Artículo 13.- Para que opere la concesión de franquicias de liberación de derechos de internación o aduaneras que se hubieren otorgado o se otorgaren en virtud de normas legales o reglamentarias, a

excepción de las que se hubieren concedido o se concedan en consideración al desarrollo de Departamentos o Provincias determinadas del país, se requerirá acompañar certificado de la Corporación de Fomento de la Producción con el que se acredite que no existe en el país producción del bien que se desea internar. La Corporación de Fomento de la Producción para emitir estos certificados deberá solicitar informe a la Confederación de la Producción y del Comercio.

Artículo 14.- Siempre que en virtud del cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o de otra, clase procediere, para los efectos de autorizar la importación al país de bienes extranjeros, efectuar comparaciones de precios entre los correspondientes a éstos y a los que se producen en el país, deberán considerarse aquéllos con todos los derechos, impuestos y obligaciones que gravan su importación, aun cuando el o los interesados en dicha operación estén exentos de ellos."

Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.648, de fecha 25 de agosto de 1967.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Daniel Egas Matamala".

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 21 de agosto, 1968. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión única. Pendiente.

AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN (ÑUBLE) PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.- TRAMITACION DEL PROYECTO RESPECTIVO

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Entramos a votar el proyecto, contenido en el boletín Nº 10.919-S, que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos. También se halla en tercer trámite constitucional.

La verdad es que este proyecto es sumamente largo y ha sido objeto de muchísimas modificaciones en el Senado. Habría que entrar a votar 23 modificaciones.

Yo me permito proponer que este proyecto....

El señor PARETO.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

...lo dejáramos al margen del tratamiento que hemos estado siguiendo para los proyectos anteriores. De lo contrario, nos demoraríamos en él todo el resto del tiempo destinado a Despacho Inmediato, y la Mesa no tiene criterio formado aún sobre las modificaciones introducidas por el Senado, porque no ha logrado estudiarlo.

Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.

El señor PARETO.-

Además, señor Presidente, este proyecto altera el espíritu de los acuerdos que tuvieron los Comités parlamentarios para darle un pronto despacho, sin debate, a los proyectos que se han aprobado. Lamentablemente, por omisión o por no conocer el boletín, esta mañana se dio asentimiento para tratarlo, incluyéndolo en la Tabla de Despacho Inmediato. Así, por desgracia, se estaría alterando la buena voluntad de los Diputados que asistimos a la reunión de Comités. Por consiguiente, yo creo que es conveniente que pase nuevamente a Comisión y se trate como un proyecto común y corriente en la Tabla General de las sesiones. Ese fue el espíritu de los acuerdos que de buena fe aprobamos esta mañana. Son 23 indicaciones.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Si le parece a los señores Diputados, este proyecto se dejará al margen de los acuerdos de los Comités, por lo complicado que es. Tiene 23 indicaciones...

El señor BASSO.-

¿Qué proyecto?

Un señor DIPUTADO.-

¿Me permite?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

El que autoriza a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos. Son 23 las modificaciones que le ha hecho el Senado.

El señor BASSO.-

¿Qué proyecto?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

El proyecto que autoriza a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos.

El señor BASSO.-

Creo que alguna preferencia habrá que darle al proyecto.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Si le parece a los señores Diputados, en la sesión del martes próximo, luego de...

El señor BASSO.-

¿En el primer lugar de la Tabla?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

En el primer lugar de la Tabla está acordado ya tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio constitutivo de la CORFO Andina; pero luego, después de su despacho, podríamos votar este proyecto.

El señor BASSO.-

Sí, pero la reunión de Comités de esta mañana acordó tratar este proyecto ahora.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señor Diputado, la Mesa está tratando de interpretar lo que los Comités quieren. Si Su Señoría insiste en que este proyecto se trate, vamos a tener que rechazarlo, pues no se ha podido estudiar. Y como el proyecto fue aceptado en general, la Mesa quiere proponer...

El señor BASSO.-

Proponga un tratamiento.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

...un tratamiento común, que consistiría en lo siguiente: en la sesión ordinaria del próximo martes, luego de despachado el proyecto de acuerdo sobre la CORFO Andina, que es el que corresponde, trataríamos preferencialmente este otro proyecto, hasta despacharlo sin debate.

¿Hay acuerdo?

El señor PARETO.-

Que se vote.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

No hay acuerdo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Bien, señores. No hay acuerdo, según el señor Rodríguez.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

Estoy solicitando la palabra, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

No hay debate, señor Rodríguez. ¿Cómo puede solicitar la palabra? Su Señoría debe conocer el Reglamento.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

Como Comité, señor Presidente, quiero aclarar lo que tratamos en la mañana.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra el señor Rodríguez.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

Señor Presidente, en la reunión de Comités que tuvimos en la mañana, calificamos los proyectos que íbamos a tratar aquí, con o sin debate. Y nos encontramos con tres proyectos: el de Chañaral, el de Talca y el de Chillán, que se iban a tratar en esta sesión en forma separada, porque tenían modificaciones. Este fue el acuerdo concreto, señor Presidente. No veo por qué los van a postergar para otra ocasión. El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los Comités. Me extraña que, ahora, se esté modificando este acuerdo sobre tres proyectos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Quedó perfectamente en claro, esta mañana, con respecto a estas modificaciones, que no había criterio, como lo hubo respecto de las otras, para aprobarlas o rechazarlas, sino que tendrían que ser sometidas a votación en la Sala. Pero como se tuvo el boletín a la vista y se hizo fe en los Diputados que indicaron su número, no sabíamos que el proyecto tenía 23 modificaciones.

No es posible que la Sala tenga un criterio al respecto; por eso, se está pidiendo un tratamiento diferente, para que los Diputados tengan la oportunidad de estudiarlo y, así, se pueda, después, aprobar o rechazar.

Entonces, este proyecto quedaría para la sesión del martes próximo, ocasión en que se tratará a continuación del proyecto de acuerdo sobre la Corporación Andina.

Acordado.

El señor MORALES (don Carlos).-

Los Diputados democratacristianos, de todas maneras, lo rechazarán.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de agosto, 1968. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión única. Pendiente.

EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor STARK ( Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos. Boletín Nº 10.919-S.

En discusión las modificaciones del Senado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Solicito el acuerdo de la Cámara para someter a una sola votación todas las modificaciones.

El señor PARETO.-

No, no.

El señor STARK ( Vicepresidente).-

¿No hay acuerdo?

El señor PARETO.-

Tenemos que leerlas. No las conocemos.

El señor STARK ( Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

En discusión las modificaciones del Senado al artículo 1º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se darán por aprobadas.

Aprobadas.

El señor VALENTE.-

Que se voten todas en una sola votación.

El señor STARK ( Vicepresidente).-

No hubo acuerdo, señor Diputado.

En discusión las modificaciones del Senado al artículo 2º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se darán por aprobadas.

Aprobadas.

Ha terminado el tiempo de la Tabla de Fácil Despacho.

Queda pendiente el proyecto.

3.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de septiembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión única. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

MODIFICACION DE LA LEY Nº 14.512, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. - TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Corresponde ahora, según el acuerdo de los Comités, pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley aprobado por esta Cámara que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos.

Las modificaciones introducidas por el Senado están impresas en el boletín Nº 10.919-S.

El señor LAVANDERO.-

Hay un error.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Los Diputados de la provincia de Chillán han manifestado a la Mesa...

El señor LAVANDERO.-

La provincia es Ñuble, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

El proyecto autoriza a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos.

Yo no conozco la Municipalidad de Ñuble.

El señor MARTIN.-

Pero los Diputados son de la provincia de Ñuble y usted decía "de la provincia de Chillán".

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

En eso tiene razón.

El señor LAVANDERO.-

Pido la palabra. Hay un error.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.-

El problema es que acabamos de autorizar la contratación de empréstitos para las municipalidades de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín, y en este proyecto en tercer trámite constitucional también vienen artículos que autorizan a estas municipalidades para contratar empréstitos. O sea, habría que retirar de este proyecto todo lo que se refiere a Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín, contenido en los artículos 2º, 6º, 8º y otros.

El señor DAIBER.-

Acabamos de aprobar un proyecto sobre esta misma materia.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Lo que usted plantea significa que habrá que entrar a votar artículo por artículo.

El señor LAVANDERO.-

No quedaría otra cosa, porque sería contradictorio con lo ya aprobado, como lo manifiesta el colega.

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

Hay dos proyectos sobre la misma materia.

El señor PONTIGO.-

¿Por qué no se pide el acuerdo de la Cámara para que expliquen el problema?

El señor RODRIGUEZ (don Juan).-

Para aprobar lo de la Municipalidad de Chillán no hay problema.

El señor ARAVENA (don Jorge).-

¿Es conversación libre?

El señor LAVANDERO.-

En concreto, hay que aprobar...

El señor LORCA (don Alfredo). -

Pida la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Está dentro del orden y es la Mesa la que dirige el debate, señor Lorca.

El señor LAVANDERO.-

...en el proyecto todo lo relacionado con la Municipalidad de Chillán, y se facultaría a la Mesa para retirar lo demás. O sea, daríamos por rechazadas las disposiciones que se refieren a los empréstitos a las municipalidades de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín, que han sido aprobados en un proyecto recién despachado.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Se aprobaría todo lo relacionado con la Municipalidad de Chillán.

El señor LAVANDERO.-

Y se facultaría a la Mesa para retirar del proyecto todo lo relacionado con las cuatro municipalidades mencionadas.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se podría proceder de la manera indicada por el señor Lavandero.

Aprobaríamos todo lo que tiene relación con la Municipalidad de Chillán y rechazaríamos lo relacionado con las comunas a que ha hecho referencia el DiputadoLavandero.

Acordado.

Terminada la votación del proyecto.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Insistencia a Cámara Revisora. Fecha 10 de septiembre, 1968. Oficio en Sesión 53. Legislatura Ordinaria año 1968.

?2.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 14.512, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos, con excepción de las siguientes, que ha desechado:

Artículos 2º, 4º y 8º

Todas las que se introducen a estos artículos.

La que tiene por objeto consultar un artículo nuevo signado con el número 12.

Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 4600, de fecha 12 de agosto del presente año. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama. Amoldo Kaempfe Bordalí.

4. Trámite Insistencia Rechazo Modificaciones

4.1. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión Insistencia . Se acuerda no insistir.

EMPRESTITOS PARA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN. MODIFICACION DE LA LEY Nº 14.512. CUARTO TRAMITE.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, corresponde pronunciarse acerca del proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que modifica la ley Nº 14.512 por la que se autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos.

-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 30 de agosto de 1967.

En cuarto trámite, sesión 53ª, en 10 de septiembre de 1968.

Informe de Comisiones de:

Gobierno, sesión 26ª, en 23 de julio de 1968.

Hacienda, sesión 26ª, en 23 de julio de 1968.

Discusión:

Sesión 31*, en 6 de agosto de 1968. (Se aprueba en segundo trámite).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Cámara aceptó las modificaciones introducidas por el Senado, salvo las que indica en el oficio. En primer lugar, rechazó todas las que recaen en los artículos 2º, 4º y 8º. Las relativas al artículo 2º consistían en variar el plan de inversiones de la Municipalidad de Chillán.

-Se acuerda no insistir.

El señor ALLENDE ( Presidente).-

Solicito adoptar igual criterio para todas las demás modificaciones desechadas por, la Cámara que son consecuencia de las anteriores, en que el Senado no ha insistido.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

No hay inconveniente.

El señor ALLENDE ( Presidente).-

Acordado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Finalmente, la Cámara rechazó el artículo 12, nuevo, que agregó *el Senado y que dice:

"Artículo 12.- Las Municipalidades de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín podrán crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades de equipamiento de la comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.

"Dichas Municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidos en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen, sus estatutos aprobados por esas Municipalidades. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas con participación mayoritaria de las Municipalidades en sus capitales, utilidades y directorios."

-Se acuerda no insistir.

4.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Insistencia . Fecha 12 de septiembre, 1968. Oficio en Sesión 35. Legislatura Ordinaria año 1968.

18.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4851.- Santiago, 11 de septiembre de 1968.

El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos, que esa H. Cámara ha rechazado.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.823, de 4 de septiembre de 1968.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro".

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 05 de noviembre, 1968. Oficio en Sesión 8. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

?2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 2351.- Santiago, 31 de octubre de 1968.

Por oficio Nº 2986, remitido con fecha 3 de octubre de 1968, V. E. ha tenido a bien comunicar que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que prorroga los derechos o contribuciones municipales que se perciben en la comuna de Chillán, autoriza a las Municipalidades de Chillán, Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar diversos empréstitos y establece requisitos para concesión de franquicias de liberación de derechos de internación o aduaneros.

El proyecto de ley de anterior referencia ha merecido las observaciones que, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación.

Artículo 1º

Para financiar el empréstito de la Municipalidad de Chillán o para su inversión directa se propone en este artículo la prórroga hasta el 30 de diciembre de 1980 de diversos derechos o contribuciones municipales, disposición que no se estima conveniente aplicarla por las siguientes razones:

Se prorroga el recargo del 10% que grava el valor total de las entradas de cines, teatros y circos de la comuna de Chillán, que fuera establecido por la letra a) del artículo 4º de la Ley Nº 10.038, de 9 de noviembre de 1951, en circunstancias que las disposiciones sobre espectáculos públicos que se encontraban vigentes a la época en que se dictó la citada ley han sufrido modificaciones sustanciales. En efecto, las entradas a las funciones de cines, cuando se exhiben películas nacionales de largo metraje o coproducidas con Chile, se encuentran actualmente afectas a los mismos tributos que gravan la exhibición de películas extranjeras, y su producido debe ser devuelto a los productores de las mismas, como medidas de fomento de la industria cinematográfica nacional, de conformidad al artículo 202 de la Ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967. En cuanto a las entradas a los circos se encuentran en la actualidad totalmente exentas de tributos, ya que el artículo 1º de la Ley Nº 16.630, de 16 de junio de 1967, las ha liberado inclusive del impuesto especial sustitutivo del 10% establecido por la Ley Nº 14.171; y, el mismo artículo 1º de la Ley Nº 16.630, liberó del impuesto sustitutivo del 10% a las obras o creaciones artísticas nacionales encontrándose, por lo tanto, exentas de todo tributo, ya sea que la obra la presente una compañía nacional o extranjera. Si la obra es extranjera pero obedece a propósitos artísticos o culturales certificados por el Instituto de Teatro, también el espectáculo está exento de los impuestos de espectáculos y servicios, aunque queda afecto al 10% sustitutivo de la Ley Nº 14.171.

Consecuente con lo anterior, el beneficio que se desea otorgar a la Municipalidad de Chillán con la prórroga del recargo de la Ley Nº 10.038 sería teórico y distanciaría la posibilidad de implantar una tasa única, que es norma de una sana política tributaria.

Con relación a la prórroga de derecho de un 30% sobre el valor de las patentes de vehículos, salvo las primeras, su aceptación implantaría una situación discriminatoria, ya que su dación debe mantener uniformidad en el valor de las patentes para un mismo tipo de vehículos. Se dispone también la prórroga del recargo del 100% sobre el derecho de carreras, bailes y otros permisos similares que se Soliciten en la comuna de Chillán. Este recargo, dada la escasa frecuencia con que ellos se realizan beneficia muy poco a la Municipalidad y aleja la posibilidad de implantar impuestos uniformes para todo el país.

Como se podrá apreciar, los referidos recursos no darían el resultado que se pretende alcanzar, ni para inversiones directas, ni para atender el servicio de un empréstito elevado.

Finalmente, el artículo en referencia dispone para la finalidad expresada el rendimiento de la tasa parcial de la contribución de bienes raíces en la comuna de Chillán establecida en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, y el producto de la explotación de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas de Chillán y rentas de arrendamiento de dichas termas. Cabe expresar al respecto, que la tasa parcial de la contribución sobre dichos bienes raíces, sirve actualmente a los empréstitos contratados en uso de la autorización concedida por la Ley Nº 14.512, de 1960, y el producto de la explotación antedicha es muy pequeño.

Por tanto, se propone suprimirlo.

Artículos 2º, 3º, 4º y 5º

Estas disposiciones cuya aplicación está subordinada al financiamiento contemplado en el artículo 1º, deben por consiguiente ser vetadas, en atención a que se ha propuesto la supresión del artículo 1º. Por tanto, se propone suprimir los artículos 2º, 3º, 4º y 5º.

Artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14

Los artículos mencionados en este rubro, autorizan a las Municipalidades de Curacautín, Traiguén y Victoria, para contratar empréstitos, disponen las inversiones de los mismos y establecen disposiciones para su aplicación. A este respecto, es necesario dejar constancia que en el proyecto de ley aprobado por el H. Congreso Nacional y comunicado por oficio Nº 2899, con fecha de remisión 17 de septiembre último, que fue objeto de veto por el Ejecutivo por oficios Nºs. 2083, de 27 del mismo mes y complementado por el 2090, se encuentran autorizadas las Municipalidades mencionadas para contratar empréstitos y, por lo tanto, como las disposiciones pertinentes no fueron observadas, se mantiene íntegramente el articulado que les concede a cada una de ellas dicha autorización y que se financia con la tasa de la letra e) del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, que también se contempla ahora para las tres Corporaciones edilicias.

Por tanto, se propone suprimirlos.

Artículo 15

No se estima conveniente esta disposición, sobre concesión de franquicias de liberación de derechos de internación o aduaneros, por cuanto estas franquicias se otorgan actualmente de acuerdo con las disposiciones vigentes de los decretos de Hacienda 2198/966, 100/968 y 995/ 968 y cuentan con certificaciones de la Corporación de Fomento de la Producción, de modo que, en esta parte, el nuevo precepto no tiene razón de ser. La exigencia nueva de imponer a la Corporación de Fomento de la Producción el requisito de pedir informe a la Confederación de la Producción y del Comercio, antes de emitir su certificación, no puede aceptarse, pues subordina a la mencionada Corporación de Fomento a un organismo de carácter particular; los planes de desarrollo industrial del Gobierno quedarían así sujetos a la visación de una entidad gremial particular.

En consideración a lo anterior, se propone suprimirlo.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic".

5.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de abril, 1969. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión Observaciones Presidente de la República. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 14.512 QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN PARA CONTRATAR EMPRÉSTITOS.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO

El señor STARK ( Vicepresidente).-

En conformidad al acuerdo adoptado por la Sala, corresponde tratar las observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillan para contratar empréstitos.

-El proyecto despachado por el Congreso Nacional figura en el boletín Nº 10.919-0. Las observaciones del Ejecutivo consisten en suprimir sus 15 artículos.

El señor STARK ( Vicepresidente).-

En discusión las observaciones del Ejecutivo.

El señor BASSO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor STARK ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría, hasta por cinco minutos.

El señor BASSO.-

Este proyecto, aprobado por unanimidad en la CAMARA DE DIPUTADOS...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor STARK ( Vicepresidente).-

¡Ruego a los señores Diputados tomar asiento y guardar silencio!

Señor Basso, ¿me excusa un momento? ¡ Señor Lorca, señor Torres, no ha terminado la sesión!

¡Señor Iglesias! ¡Señor Momberg!

El señor BASSO.-

Decía que este proyecto, aprobado por unanimidad en la CAMARA DE DIPUTADOS y en el Senado, fue vetado por el Ejecutivo. El veto se funda en la inconveniencia de prorrogar por diez años más, como se establece en este proyecto, diversos impuestos sobre, espectáculos públicos, sobre patentes de vehículos y también la tasa parcial de la contribución de bienes raíces de 3 por mil en la comuna de Chillan, establecido en el decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965.

Habría que informar a la Honorable Cámara que estos impuestos llevan ya 10 años de vigencia y que, gracias a ellos, en Chillan ha habido un progreso inusitado. Por ejemplo, se han realizado obras de captación de agua potable, instalación de luz eléctrica, pavimentación de calles. Faltan, sí, muchas otras cosas, como redes de alcantarillado y, especialmente, ampliación de la red de agua potable en las poblaciones.

Hay que subrayar que hasta la fecha, no ha habido una sola protesta de parte de la gente que asiste a los espectáculos públicos, y que, con la insignificante suma que significan estos impuestos contribuye al progreso de Chillan; ni ha habido un solo dueño de vehículo que haya protestado, al ir a retirar su patente a la Municipalidad, por tener que pagar cierto porcentaje adicional, porque el ciudadano chillanejo sabe que ello significa progreso para su comuna.

Por lo tanto, no existe fundamento del Ejecutivo para vetar este proyecto de ley, ya que la unanimidad de la población de Chillan acepta estos, impuestos, que desde hace 10 años está pagando. Lo que se persigue con esta iniciativa legal, la filosofía de ella, es prorrogar su vigencia por 10 años más. ¿Qué se conseguirá con esta prórroga ? Construir redes de alcantarillado y hacer veredas en poblaciones marginales que hasta ahora están sumidas en el barro; extender la red de luz eléctrica a aquellos sectores de barrios populares que permanecen a obscuras; mejorar y construir caminos o calles que hoy están intransitables.

En consecuencia, sin profundizar más en la materia, pediría a la Cámara que tuviera a bien rechazar el veto del Ejecutivo.

Este proyecto constaba sólo de 5 artículos. Entiendo que por un error, aparecen incluidas en él otras Municipalidades, en circunstancias que, tanto el Senado como la Cámara, acordaron separar las disposiciones relativas al empréstito a la Municipalidad de Chillan porque ya las otras habían sido aprobadas en otros proyectos de empréstitos municipales. Precisamente, en sesión 31ª, de 4 de septiembre de 1968, la Cámara, a indicación del colega Lavandero, acordó por unanimidad separar este proyecto que beneficia a la Municipalidad de Chillan, el que también fue aprobado por unanimidad.

Con estos antecedentes, si hubiera quorum en la Sala, rogaría a los colegas que tuvieran a bien rechazar el veto del Ejecutivo para beneficio y progreso de Chillan.

El señor MONTES.-

Pido la palabra.

El señor STARK ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, yo no sé si, en este momento, se puede aprobar o rechazar el veto del Ejecutivo. Me parece que debería mediar una circunstancia extraordinaria para que la Cámara pudiera tomar una resolución sobre la materia. En todo caso, a nuestro juicio, el veto del Ejecutivo aduce razones que realmente no son serias, no tiene fundamentos definidos que puedan llevarnos al criterio de que su opinión es razonable, toda vez que, por ejemplo, expresa que algunos de los impuestos que se proponen para financiar el plan de obras de la Municipalidad de Chillan rendirían muy poco. Creo que una argumentación semejante -repito- no es seria y no constituye, en verdad, una excusa, por tratarse de un problema que preocupa tanto a una comuna, como lo señaló el Diputado radical señor Basso. Evidentemente, esta Municipalidad necesita fondos para poder realizar y llevar adelante su plan de obras de adelanfo local y el mejoramiento de determinadas poblaciones.

Por lo tanto, nosotros votaremos en contra del veto del Ejecutivo. Estimamos que, aunque no definitivamente, la aprobación de este proyecto podrá, en algún grado, en alguna medida, solucionar los graves problemas que tiene esa comuna.

Desde el punto de vista del procedimiento y tomando en cuenta que el veto del Ejecutivo es para suprimir todo el proyecto, porque prácticamente no deja nada en pie, yo propondría que se votaran en un solo acto todos los artículos y con eso nos ahorraríamos un tiempo realmente importante. El pronunciamiento sería, entonces, votar todas las observaciones del Ejecutivo porque, de aprobarse la supresión de una de ellas, evidentemente se liquidarían las posibilidades reales y concretas de todo el proyecto.

El señor STARK ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Como no hay número en la Sala, se va a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos.

-Transcurido el tiempo reglamentario:

El señor STARK ( Vicepresidente).-

En conformidad con el artículo 90 del Reglamento, no habiendo quorum en la Sala, se levanta la sesión.

5.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de mayo, 1969. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se rechazan observaciones.

AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Según el acuerdo a que se llegó, quedan por tratar las observaciones recaídas en dos proyectos sobre empréstitos municipales.

En primer lugar, corresponde tratar las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos.

-Las observaciones formuladas por el Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 10.919-O, consisten en suprimir los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.

El señor CLAVEL.-

Es sin discusión.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Sin discusión.

Solicito el asentimiento de la Sala para que el señor Barrionuevo presida parte de la Hora de Incidentes.

Acordado.

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para conceder cinco minutos al señor Basso, a fin de que se refiera al proyecto que está en votación.

Acordado.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BASSO.-

Señor Presidente, sólo para advertir a la Sala que el veto que se va a votar se refiere exclusivamente al proyecto que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos, que consta de cinco artículos, porque en este veto del Ejecutivo aparecen también otros proyectos de diferentes comunas. Pero eso quedó aclarado y establecido en la sesión del 4 de septiembre último, donde la Cámara acordó desglosar el proyecto relativo a la Municipalidad de Chillan, en virtud de que los otros ya habían sido aprobados.

En esa sesión participaron los Diputados señores Lavandero y Daiber y, al final, la Cámara lo aprobó.-

Y el señor Presidente de la Cámara, don Héctor Valenzuela Valderrama, dijo: "Si le parece a la Sala, se podría proceder de la manera indicada por el señor Lavandero. Aprobaríamos todo lo que tiene relación con la Municipalidad de Chillán y rechazaríamos lo relacionado con las comunas a que ha hecho referencia el DiputadoLavandero."

De modo que el veto se refiere solamente al proyecto sobre contratación de empréstitos por ¡a Municipalidad de Chillán, porque los otros fueron rechazados tanto por la Cámara como por el Senado. Aquí hay una confusión. No sé por qué ahora vienen en un solo proyecto, en circunstancias que el veto debe referirse nada más que al proyecto, de la Municipalidad de Chillán y a ninguno más.

No sé si es clara mi explicación.

Un señor DIPUTADO.-

"Mahometana" no más.

El señor BASSO.-

Me agradaría que la Mesa me dijera si está clara mi explicación, o si no es así.

El señor KAEMPFE ( Secretario).-

Señor Diputado, el veto está formulado al texto del proyecto comunicado por la Cámara al Ejecutivo, que comprendió varios empréstitos municipales correspondientes a otras tantas Municipalidades. Por eso, en el caso presente, personalmente podría sugerir que se votaran en forma conjunta los vetos a los artículos 1º al 5º, que consideran el empréstito para la Municipalidad de Chillán. Los otros artículos observados se refieren a Traiguén, Victoria, etcétera, y llevan otra numeración.

Habría que pronunciarse, de todas maneras, sobre todo el veto, que está formulado, en forma concreta en relación con el texto comunicado por la Cámara al Ejecutivo.

El señor BASSO.-

No sé qué ocurrió, señor Presidente. Pero la verdad de las cosas es que, en aquella sesión del 4 de septiembre de 1968, la Cámara acordó desglosar el proyecto referente a la Municipalidad de Chillán. Y yo le voy a dar lectura a la intervención del Diputado señor Lavandero. . .

El señor KAEMPFE ( Secretario).-

Pero no se aprobó.

El señor BASSO.-

Dice el señor Lavandero : "El problema es que acabamos de autorizar la- contratación de empréstitos para las Municipalidades de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín..." -y ya están aprobados- "... y en este proyecto en tercer trámite constitucional también vienen artículos que autorizan a estas Municipalidades para contratar empréstitos." En esa época estos empréstitos ya estaban aprobados. "O sea, habría que retirar de este proyecto todo lo que se refiere a Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín, contenido en los artículos 2º, 6º, 8º y otros", termina el señor Lavandero. Y esta proposición del señor Jorge Lavandero fue aprobada por unanimidad por la Cámara; en circunstancias que las Municipalidades de estas comunas ya tenían proyectos aprobados.

Por eso, insisto en que lo que esta Cámara debe rechazar es el veto respecto de estos cinco artículos que se refieren a la Municipalidad de Chillán y nada más.

Aquí está el boletín. Si lo desea, señor Presidente, lo mando a la Mesa para que se imponga de él.

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

Señor Diputado, nosotros tenemos que regirnos por el texto que tiene la Mesa y, por lo tanto, tratar el veto al proyecto.

El señor KAEMPFE ( Secretario).-

El veto propone suprimir las disposiciones a que ha hecho referencia Su Señoría, porque ya se habría legislado sobre la materia con anterioridad.

El señor BASSO.-

Lo he hecho presente para que no se confunda la Cámara. Nada más.

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

Habría que votar, en consecuencia, el veto de los artículos 1° a 5°.

El señor BASSO.-

Sí.

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

De la página 5 adelante, artículos 1º al 5º.

El señor BASSO.- Sí señor Presidente.

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

En votación las observaciones...

El señor ISLA.-

No hay quórum, señor Presidente.

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

Como no hay quórum de votación, se llamará a los señores Diputados hasta por cinco minutos.

-Transcurrido un minuto.

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

Habiendo quórum en la Sala, se procederá a la votación de las observaciones a los artículos 1º al 5º, las que consisten en suprimirlos.

En votación.

Si le parece a la Sala, se rechazarán las observaciones.

Rechazadas.

Si le parece a la Cámara, se insistirá por unanimidad en las disposiciones del Congreso.

Acordado.

En votación las observaciones formuladas a los artículos 6º al 11, relativos a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín.

Si le parece a la Sala, se rechazarán.

Rechazadas.

Si le parece a la Cámara, se insistirá. por unanimidad en las disposiciones del Congreso.

Acordado.

En votación la observación al artículo 12, que consiste en suprimirlo.

Si le parece a la Cámara, se rechazará la observación.

Rechazada.

Si le parece a la Sala, se insistirá por unanimidad en la disposición del Congreso.

Acordado.

En votación la observación al artículo 13, que consiste en suprimirlo.

Si le parece a la Cámara, se rechazará. Rechazada.

Si le parece a la Sala, se insistirá por unanimidad.

Acordado.

En votación la observación al artículo 14, que consiste en suprimirlo.

Si le parece a la Cámara, se rechazará.

Rechazada.

Si le parece a la Sala, se insistirá por unanimidad.

Acordado.

El señor VIDELA ( Vicepresidente).-

En votación la observación al artículo 15, que consiste en suprimirlo.

Si le parece a la Cámara, se rechazará.

Rechazada.

Si le parece a la Sala, se insistirá por unanimidad.

Acordado.

El artículo 16 no fue objeto de observaciones.

Terminada la discusión del proyecto.

5.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 13 de mayo, 1969. Oficio en Sesión 56. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 14.512, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a La Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.

TEXTO DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.

Por oficio Nº 2.986, remitido con fecha 3 de octubre de 1968, Vuestra Excelencia ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que prorroga los derechos o contribuciones municipales que se perciben en la comuna de Chillán, autoriza a las Municipalidades de Chillán, Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar diversos empréstitos y establece requisitos para concesión de franquicias de liberación de derechos de internación o aduaneros.

El proyecto de ley de anterior referencia ha merecido las observaciones que, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación.

Artículo 1º

Para financiar el empréstito de la Municipalidad de Chillán o para su inversión directa se propone en este artículo la prórroga hasta el 30 de diciembre de 1980 de diversos derechos o contribuciones municipales, disposición que no se estima conveniente aplicarla por las siguientes razones:

Se prorroga el recargo del 10% que grava el valor total de las entradas de cines, teatros y circos de la comuna de Chillán, que fuera establecido por la letra a) del artículo 4º de la Ley Nº 10.038, de 9 de noviembre de 1951, en circunstancia que las disposiciones sobre espectáculos públicos que se encontraban vigentes a la época en que se dictó la citada ley han sufrido modificaciones sustanciales. En efecto, las entradas a las funciones de cine, cuando se exhiben películas nacionales de largometraje o coproducidas con Chile, se encuentran actualmente afectas a los mismos tributos que gravan la exhibición de películas extranjeras, y su producido debe ser devuelto a los productores de las mismas, como medidas de fomento de la industria cinematográfica nacional, de conformidad al artículo 202 de la Ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967. En cuanto a las entradas a los circos se encuentran en la actualidad totalmente exentas de tributos, ya que el artículo 1º de la Ley Nº, 16.630, de 16 de junio de 1967, las ha liberado inclusive del impuesto especial sustitutivo del 10% establecido por la Ley Nº 14.171; y, el mismo artículo 1º de la Ley Nº 16.630, liberó del impuesto sustitutivo del 10% a las obras o creaciones artísticas, nacionales encontrándose, por lo tanto, exentas de todo tributo, ya sea que la obra la presente una compañía nacional o extranjera. Si la obra es extranjera pero obedece a propósitos artísticos o culturales certificados por el Instituto de Teatro, también el espectáculo está exento de los impuestos de espectáculos y servicios, aunque queda afecto al 10% sustitutivo de la Ley Nº 14.171.

Consecuente con lo anterior, el beneficio que se desea otorgar a la Municipalidad de Chillán con la prórroga del recargo de la Ley Nº 10.038 sería teórico y distanciaría la posibilidad de implantar una tasa única, que es norma de una sana política tributaria.

Con relación a la prórroga de derecho de un 30% sobre el valor de las patentes de vehículos, salvo las primeras, su aceptación implantaría una situación discriminatoria, ya que su dación debe mantener uniformidad en el valor de las patentes para un mismo tipo de Vehículos. Se dispone también la prórroga del recargo del 100% sobre el derecho de carreras, bailes y otros permisos similares que se soliciten en la comuna de Chillán. Este recargo, dada la escasa frecuencia con que ellos se realizan, beneficia muy poco a la Municipalidad y aleja la posibilidad de implantar impuestos uniformes para todo el país.

Como se podrá apreciar, los referidos recursos no darían el resultado que se pretende alcanzar, ni para inversiones directas, ni para atender el servicio de un empréstito elevado.

Finalmente, el artículo en referencia dispone para la finalidad expresada el rendimiento de la tasa parcial de la contribución de bienes raíces en la comuna de Chillán establecida en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, y el producto de la explotación de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas de Chillán y rentas de arrendamiento de dichas termas. Cabe expresar al respecto, que la tasa parcial de la contribución sobre dichos bienes raíces, sirve actualmente a los empréstitos contratados en uso de la autorización concedida por la Ley Nº 14.512, de 1960, y el producto de la explotación antedicha es muy pequeño.

Por tanto, se propone suprimirlo.

Artículos 2º, 3º, 4º y 5º.

Estas disposiciones cuya aplicación está subordinada al financiamiento contemplado en el artículo 1°, deben por consiguiente ser vetadas, en atención a que se ha propuesto la supresión del artículo 1°.

Por tanto, se propone suprimir los artículos 2º, 3º, 4º y 5.

Artículos 6º, 7º, 8°, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14."

Los artículos mencionados en este rubro, autorizan a las Municipalidades de Curacautín, Traiguén y Victoria, para contratar empréstitos, disponen las inversiones de los mismos y establecen disposiciones para su aplicación. A este respecto, es necesario dejar constancia que en el proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional y comunicado por oficio Nº 2.899, con fecha de remisión 17 de septiembre último, que fue objeto de veto por el Ejecutivo por oficios Nºs. 2.083, de 27 del mismo mes y complementado por el 2.090, se encuentran autorizadas las Municipalidades mencionadas para contratar empréstitos y, por lo tanto, como las disposiciones pertinentes no fueron observadas, se mantiene íntegramente el articulado que les concede a cada una de ellas dicha autorización y que se financia con la tasa de la letra e) del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, que también se contempla ahora para las tres Corporaciones Edilicias.

Por tanto, se propone suprimirlos.

Artículo 15.

No se estima conveniente esta disposición, sobre concesión de franquicias de liberación de derechos de internación o aduaneros, por cuanto estas franquicias se otorgan actualmente de acuerdo con las disposiciones vigentes de los decretos de Hacienda 2.198/966, 100/968 y 955/968 y cuentan con certificaciones de la Corporación de Fomento de la- Producción, de modo que, en esta parte, el nuevo precepto no tiene razón de ser. La exigencia nueva de imponer a la Corporación de Fomento de la Producción el requisito de pedir informe a la Confederación de la Producción y del Comercio, antes de emitir su certificación, no puede aceptarse, pues subordina a la mencionada Corporación de Fomento a un organismo de carácter particular; los planes de desarrollo industrial del Go-bierno quedarían así sujetos a la visación de una entidad gremial particular.

En consideración a lo anterior, se propone suprimirlo.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Z.

5.5. Discusión en Sala

Fecha 14 de mayo, 1969. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se rechazan observaciones.

EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN. MODIFICACION DE LA LEY Nº14.512. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Por resolución de los dos tercios de los Comités, se acordó eximir del trámite de Comisión las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos.

La Cámara rechazó las observaciones del Ejecutivo, que, en síntesis, desaprobaban la totalidad del proyecto, e insistió en la iniciativa despachada por el Congreso.-

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 30 de agosto de 1967.

En cuarto trámite, sesión 53ª, en 10 de septiembre de 1968.

Observaciones en segundo trámite, sesión 56ª, en 13 de mayo de 1969.

Informes de Comisión de:

Gobierno, sesión 26ª, en 23 de julio de 1968.

Hacienda, sesión 26ª, en 23 de julio de 1968.

Discusión:

Sesión 31ª, en 6 de agosto de 1968 (aprobado en segundo trámite); 54ª, en 10 de septiembre de 1968 (aprobado en cuarto trámite).

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En discusión general y particular las observaciones.

Ofrezco la palabra.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Los Senadores de estas bancas estamos con el criterio adoptado por la Cámara, es decir, rechazamos las observaciones e insistiremos.

La señora CAMPUSANO.-

Sólo deseo hacer una consulta, aprovechando la presencia en la Sala del señor Ministro de Hacienda.

En la provincia de Coquimbo, varios municipios han obtenido la dictación de leyes por las cuales se les otorgan préstamos; pero éstos no les han sido concedidos por el Banco del Estado. Quiero saber cuáles- son las trabas que impiden otorgarlos, en circunstancias de que en el Congreso, sin mayor oposición, se están despachando numerosas leyes sobre empréstitos municipales. Todos los parlamentarios hemos dado -nuestra anuencia para la aprobación de tales iniciativas legales. Sin embargo, sólo algunos municipios consiguen esos préstamos.

Deseo que algún colega o el señor Ministro me informe acerca de si, una vez dictada una ley de empréstito municipal, existe la obligación de concederlo ó no existe.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

Las disposiciones legales sobre empréstitos municipales que ordinariamente despacha el Congreso constituyen simples autorizaciones. Por lo tanto, no hay obligatoriedad del Banco del Estado para conceder esos préstamos.

Por otro lado, debo dejar constancia de que, según me informó la semana pasada esa institución, los préstamos acordados por ley excedían los 30 millones de escudos -suma de considerables proporciones-, con lo cual se obliga a esa autoridad bancada a atender los préstamos por parcialidades y de acuerdo con sus disponibilidades crediticias, con el objeto de no sobrepasar los márgenes que le son, fijados por el Banco Central de Chile.

Esas son las razones que puedo dar al respecto. No podría referirme a los casos particulares señalados por la Honorable señora Campusano.

El señor GONZALEZ MADARIAGA-

Interesantísima la respuesta dada por el señor Ministro. Es lógico que se proceda en esa forma si no hay bastante dinero; pero debiera haber una cuota de recuperación que permitiera, una vez llegado a cierto nivel, disponer de determinadas sumas para la concesión, de los préstamos municipales. Para este efecto, el Banco del Estado podría ir utilizando el dinero de las recuperaciones en forma rotativa, como lo hacen las instituciones bancarias comerciales. Por ese camino debería buscarse una salida al problema, porque es lamentable que los préstamos municipales no puedan ser satisfechos, en circunstancias de que los organismos comunales facilitan las actividades públicas, dan trabajo, mueven regionalmente el comercio y la industria y tienen una repercusión social que no se puede desatender.

Me agradaría mucho que el señor Ministro, que es muy activo en estas materias, buscara una solución en consonancia con las sugerencias que estoy haciendo.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

En relación con lo dicho por el Honorable señor González Madariaga, debo expresar que, indiscutiblemente, el Banco del Estado tiene que tomar en cuenta ciertas prioridades para los efectos de fijar el monto de los créditos.

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

Pero debe haber un sistema especial.

El señor ZALDIVAR ( Ministro de Hacienda).-

No existe una cuenta especial para las municipalidades. No sé si puede hacerlo en conformidad a su ley orgánica y al sistema de depósito obligado de esas corporaciones en el Banco del Estado, ya que no hay un tratamiento diferenciado entre los depósitos, comunes y los municipales.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Quiero insistir sobre el pensamiento del Honorable señor González Madariaga. Creo factible la sugerencia, considerando la tuición que tiene la Superintendencia de Bancos en la marcha de las instituciones crediticias. Si se otorgan préstamos para la adquisición de automóviles, por ejemplo, bien podría haber operaciones especiales para las municipalidades. Estos organismos, como consta al señor Ministro, por haber intervenido activamente en un municipio cercano a Santiago donde suelen aterrizar aviones en forma sorpresiva, deben desarrollar diversas actividades y dar solución a numerosos problemas dentro dé los límites de su jurisdicción. Por lo tanto, deben recibir de las instituciones crediticias recursos que les son indispensables.

Por estas consideraciones, concuerdo con la sugerencia que en forma tan atinada formuló el Honorable señor González Madariaga en cuanto a que el señor Ministro de Hacienda, que es el superior jerárquico del Superintendente de Bancos, tome una determinación para que se dé cierta prioridad a los préstamos municipales que han sido solicitados hace ya dos o tres años. Desde luego, deben ser atendidos primeramente los que tienen mayor antigüedad, pero es preciso establecer un régimen especial respecto de las municipalidades, que, a mi juicio, constituyen la célula primitiva de uña democracia, y dar a tales organismos todo tipo de facilidades para que realicen una labor más positiva y beneficiosa, y no como sucede actualmente en que su acción está languideciendo, mientras otras instituciones, como la Promoción Popular, tienden a reemplazar a los organismos municipales en forma muy entusiasta.

Sabemos de la acuciosidad del señor Ministro; es un hombre que se preocupa de solucionar los problemas y que ha estado conectado a los municipios. Por lo tanto, debe darles una atención preferente.

Quería aprovechar la presencia del señor Ministro para exponer estas ideas.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, incidentalmente se toca en esta oportunidad un problema de la mayor significación para la vida económica del país: la falta de toda ingerencia del Congreso Nacional en el manejo del crédito otorgado por medio de las distintas instituciones que lo conceden.

Como ha recordado la Honorable señora Campusano, con frecuencia estamos despachando legislaciones que autorizan a las municipalidades para gozar del beneficio de la ley que les permite disponer del 1% del impuesto sobre los bienes raíces, a fin de atender los compromisos que contraigan.

En la práctica, la aplicación de todas estas legislaciones queda entregada a la decisión del organismo público Banco del Estado, que está llamado a otorgar el crédito correspondiente. Este fenómeno, demostrativo de la esterilidad que aqueja a la acción parlamentaria, no es sino parte del gran problema del crédito.

Conocemos las intenciones del Gobierno. Ordinariamente, cada año los Ministros de Hacienda hacen una exposición sobre el estado de los asuntos encomendados a su Cartera; se discute esa exposición, y no tenemos otro recurso que esperar el año siguiente para conocer lo que ha ocurrido -si esto puede decirse- desde el punto de vista del Ejecutivo.

En países más avanzados, donde existe verdadera preocupación por el régimen democrático, se ha puesto en práctica o, -por lo menos, se advierte la necesidad de que el Parlamento intervenga real y eficazmente en el manejo de estos recursos básicos de la economía nacional y de que conozca tales asuntos y tenga poder de decisión sobre ellos. Si el sector público requiere determinada parte de la masa de los créditos que se concederán, es lógico que los representantes directos de la soberanía nacional tengan una palabra qué decir al respecto, que fijen un criterio y sean responsables de lo que se hará en esa materia tan sustancial. Nosotros vivimos al margen dé la realidad económica de Chile; no tenemos otra facultad que la de aprobar, modificar o rechazar las iniciativas generales del Gobierno, las normas fundamentales que, una vez consagradas, pasan a ser manejadas por la Administración sin ningún control efectivo por parte del Congreso.

Al menos, es útil ir adelantando estas ideas, para que en el Senado se vaya formando conciencia respecto de la necesidad, que yo juzgo impostergable, de abordar este problema básico en el régimen representativo en que deseamos permanecer. No es admisible que todos los recursos de la economía sigan concentrados bajo la dependencia exclusiva del Presidente de la República, quien, por medio de sus agentes -ya sea la administración central del Estado o los organismos descentralizados-, realiza por último lo que, a su real saber y entender, estima mejor en materias tan básicas como son las relativas al crédito y otras que inciden de manera fundamental en la economía.

El señor PABLO.-

Rechazaré las observaciones a los preceptos del Congreso que establecen prórrogas a favor de la Municipalidad de Chillán, e insistiré en las disposiciones pertinentes.

Pero el veto aborda también otras materias.

Si los señores Senadores observan el fundamento de las observaciones, podrán comprobar que se rechazan los artículos que autorizan a las Municipalidades de Curacautín, Traiguén y Victoria para contratar empréstitos, por estar concedidas tales autorizaciones en Otro proyecto de ley aprobado por el Congreso y por el Gobierno. Esa iniciativa no ha sido promulgada, pero, en todo caso, ya es ley. Además, allí se consigna el mismo financiamiento establecido en el proyecto que ahora nos ocupa. En consecuencia, no tendría razón de ser aprobar de nuevo una legislación sobre el particular.

Por último, llamo la atención del Senado sobre el veto al artículo 15, relativo a otorgamiento de franquicias de internación. En la actualidad, ellas son concedidas de acuerdo con las normas estatuidas en ciertos decretos de Hacienda y cuentan con certificaciones de la Corporación de Fomento de la Producción. El citado artículo del Parlamento impone a ese organismo el requisito de pedir informe a la Confederación de la Producción y del Comercio, entidad particular que no debe tener tanta ingerencia en la economía nacional y que no es la encargada de regular lo relativo al otorgamiento de esas franquicias. 

Por las razones expuestas, rae pronunciaré a favor del veto en los aspectos que he mencionado y rechazaré lo que dice relación a las prórrogas establecidas para la Municipalidad de Chillán.

Pido dividir la votación en esa forma.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

dada observación se votará por separado, señor Senador.

En votación el veto recaído en el artículo 1º.

-Se rechaza (19 votos contra 2 y 2 pareos) , y con la misma votación se acuerda insistir.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La segunda observación suprime los artículos 2º, 3º, 4º y 5º.

¿Desea que se voten en forma separada, Honorable señor Pablo?

El señor PABLO.-

No, señor Secretario. En una sola votación.

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

Ya no cabría rechazarlos.

El señor CHADWICK.-

Que se rechacen con la misma votación anterior.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En votación.

-(Durante la votación). El señor NOEMI.- ¿En esta votación se requiere dos tercios?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Sí, señor Senador.

El señor NOEMI.-

Entonces, voto que sí.

El señor GONZALEZ MADARIAGA.-

El Ejecutivo, al eliminar estos artículos suprime la fuente de recursos. Ya la Cámara rechazó el veto. Como el Senado acordó insistir en el artículo 1º, lo correcto es autorizar el financiamiento. Entonces, procede rechazar el veto en esta parte.

Voto que no.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Resultado de la votación: 18 votos por la negativa, 5 por la afirmativa y un pareo.

En realidad, no tomé en cuenta el voto del Honorable señor Noemi, porque ésta es la primera votación y se requiere simple mayoría. Por eso, el resultado es el que señalé.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Rechazada la observación.

Si le parece al Senado, con la misma votación se insistirá.

Acordado.

El señor CHADWICK.-

Que se adopte igual predicamento respecto de las demás observaciones.

El señor VON MÜHLENBROOK.-

^Que se proceda del mismo modo con los demás vetos que rechazó la Cámara.

El señor PABLO.-

No, señor Presidente. Pido votación.

¿Puedo fundar mi voto respecto del artículo 6º?

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En votación el, veto recaído en el artículo 6?.

Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Pablo funde su voto en primer lugar.

Acordado.

Tiene la palabra Su Señoría.

-(Durante la votación).

El señor PABLO.-

Únicamente deseo llamar la atención del Senado en el sentido de que, al rechazar el veto, estaríamos aprobando una materia sobre la cual ya se legisló. Como bien señaló el Ejecutivo en el fundamento de su observación, ya existe ley sobre el particular y no procede dictar una nueva norma.

Por tales razones, me pronuncio a favor del veto.

La señora CAMPUSANO.-

Pido reapertura del debate o de la votación sobre el yeto al artículo 5°. Me parece que el señor Presidente no tomó votación separada

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

¿Respecto de la observación al artículo 5º?

El señor CHADWICK-

No se produjo siquiera la advertencia.

Se podría consultar a la Sala sobre la repetición de la votación.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Estamos en votación, señor Senador. Acaba de fundar su voto el Honorable señor Pablo.

El señor AGUIRRE DOOLAN,-Y lo hizo con mucha elegancia y elocuencia.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Continúa la votación.

La señora CAMPUSANO.-

Formulé una indicación, señor Presidente.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Estamos votando, señora Senadora.

El señor OHADWICK-

Voy a hacer fe en lo aseverado por el Honorable señor Pablo en el sentido de que existen preceptos vigentes sobre la misma materia. Por lo tanto, el artículo 6º es innecesario. Así lo sostiene el fundamento del veto. Por eso, acepto la observación.

El señor CURTI.-

Las cosas se deshacen de la misma manera como se hacen.

-Se rechaza la observación (13 votos contra 6, 2 abstenciones y 2 pareos).

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En votación la insistencia.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Que se insista con la misma votación, señor Presidente.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

No hay votos suficientes para ello, señor Senador. Las dos abstenciones influyen.

-El Senado insiste (15 votos contra 7).

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para reabrir el debate respecto de la observación al artículo 5º. La petición la formulan algunos señores Senadores que inadvertidamente no hicieron uso de la palabra en el momento oportuno.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

No hay acuerdo.

El señor CHADWICK.-

El artículo 5° favorece a una entidad particular, señor Senador.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, el Ejecutivo propone suprimir los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En votación todas las observaciones.

El señor FONCEA.-

Que alguien explique de qué tratan.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Ya se cerró el debate, señor Senador. En todo caso, la información correspondiente figura en el impreso comparado.

El señor JULIET.-

Los artículos cuyas observaciones ahora votamos son consecuencia del 7º, ya aprobado. Por ende, también corresponde aceptar el criterio del Congreso.

-Se rechazan las observaciones (14 votos contra 1, 6 abstenciones y 2 pareos).

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Si al Senado le parece, se insistiría con la misma votación.

El señor PABLO.-

No, señor Presidente.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En votación la insistencia.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Resultado de la votación: 13 votos por la insistencia, 7 por la no insistencia, 1 abstención y 1 pareo.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Las abstenciones influyen en el resultado. Hay que repetir la votación.

-Repetida la votación, el Senado insiste (15 votos contra 8).

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

Terminada la discusión del proyecto.

5.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 16 de mayo, 1969. Oficio en Sesión 37. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

?7.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 5.761. Santiago, 15 de mayo de 1969.

El Senado ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3.141, de fecha 7 de mayo de 1969.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Luis F. Luengo Escalona. Pelagio Figueroa Toro

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 17.154

Tipo Norma
:
Ley 17154
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28803&t=0
Fecha Promulgación
:
03-06-1969
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx3r
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
PRORROGA HASTA LA FECHA QUE SEñALA, LOS DERECHOS O CONTRIBUCIONES MUNICIPALES QUE EXPRESA, QUE SE PERCIBEN EN LA COMUNA DE CHILLAN EN CONFORMIDAD AL ARTICULO 4° DE LA LEY 10.038 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO DE EMPRESTITOS QUE SE CONTRATEN PARA OBRA DE ADELANTO LOCAL; AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE CHILLAN, TRAIGUEN, VICTORIA Y CURACAUTIN PARA CONTRATAR EMPRESTITOS CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL EN SUS RESPECTIVAS COMUNAS; PARA SU SERVICIO DESTINA EL RENDIMIENTO DE LA TASA PARCIAL DEL UNO POR MIL A QUE SE REFIERE LA LETRA E) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO 2.047, DE 1965, DE HACIENDA; AUTORIZA LA IMPORTACION DE LOS ELEMENTOS QUE INDICA DESTINADOS AL CENTRO DE INVIERNO DE LAS TERMAS MINERALES DE CHILLAN; SEñALA LOS REQUISITOS PARA QUE OPERE LA CONCESION DE FRANQUICIAS ADUANERAS Y LIBERACION DE DERECHOS DE INTERNACION QUE SE HUBIEREN OTORGADO O SE OTORGUEN EN VIRTUD DE NORMAS LEGALES O REGLAMENTARIAS.
Fecha Publicación
:
19-06-1969

   CONCEDE LAS AUTORIZACIONES Y BENEFICIOS QUE INDICA A LAS MUNICIPALIDADES QUE SEÑALA

   Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1°.- Prorróganse hasta el 30 de Diciembre de 1980 los derechos o contribuciones municipales de un 10% sobre el valor total de las entradas de cine, teatros y circos, de un 30%, salvo las primeras patentes, sobre el valor de las patentes de vehículos y de un 100% sobre el derecho de carreras, bailes y otros permisos , similares que se perciben en la comuna de Chillán en conformidad al artículo 4°. de la ley N.° 10.038 y sus modificaciones posteriores, para el financiamiento en inversión directa o para el servicio de empréstitos que se contraten para obras de adelanto local.

   El rendimiento de la tasa parcial de la contribución de bienes raíces en la comuna de Chillán, establecida en la letra e) del artículo 2.° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 1965, como asimismo el producto de la explotación de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas de Chillán y la renta de arrendamiento de estas Termas que percibe esa Municipalidad deberán ser también invertidas en tales obras o servicios de empréstitos.

   Artículo 2°.- La Municipalidad de Chillán invertirá los recursos que proporciona el artículo anterior y, en su caso, el producto del o los empréstitos que autoriza contratar esta ley en el plan de obras de adelanto local que se indica:

   a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la instalación de la red de alcantarillado en las poblaciones "Valanzuela Silva", "Witecker", "Río Viejo", "Chillancito" y otras poblaciones;

   b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de aceras y calzadas de la comuna;

   c) Mejoramiento y extensión del alumbrado público en la comuna;

   d) habilitación y mejoramiento de parques y jardines;

   e) Adquisición de los vehículos y las maquinarias necesarias para su habilitación y destinados a los servicios municipales;

   f) Construcción de puentes sobre el estero Las Toscas, y

   g) Planificación, creación y construcción de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillán y mejoramiento y habilitación del Estadio Municipal de esa ciudad.

   Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispueto en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma: 30% para las obras a que se refiere la letra a); 20% para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refiere la letra c); 5% para las obras señaladas en la letra d); 10% para adquirir los vehículos y maquinarias determinados en la letra e); 5% para las obras que se indican en la letra f) y 20% para las de la letra g).

   La prelación señalada en la letra a) no podrá ser modificada por la Dirección de Obras Sanitarias, y sólo podrá ser alterada con el voto de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

   Artículo 3°.- Los trabajos de pavimentación se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 8.946 y el aporte se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por los trabajos ejecutados con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Chillán.

   Artículo 4°.- Autorízase a la Municipalidad de Chillán para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco Interamericano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de E° 5.000.000 o su equivalente en moneda extranjera. Si los préstamos se contrataren en el país, no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contrataren en el Banco Interamericano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por aistencia técnica, reembolsables de acuerdo a los reglamentos del Banco. Si los préstamos se contrataren en instituciones de crédito extranjeras diferentes del Banco Interamericano de Desarrollo la tasa de interés deberá ser autorizada por el Banco Central de Chile.

   Fácultase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, como asimismo a los organismos del Estado que sean competentes para otorgar las garantías que las entidades requieran.

   El servicio de estos préstamos se hará con cargo a los ingresos que produzca el artículo 1.° de esta ley por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chillán por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida.

   En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad al artículo 1.° se destinarán preferentemente al pago de aquellos.

   La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de una deuda externa o interna, según sea el caso.

   Artículo 5°.- Autórizase la importación, por una sola vez, maquinarias, enseres, teleski, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios que no puedan proveerse en el país para el equipamiento, creación, construcción e instalación del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillán, y libéraseles del pago de derechos de internación de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos en el Banco Central de Chile.

   Artículo 6°.- Autorízase a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar con el Banco del Estado de Chile, instituciones nacionales o extranjeras de crédito o fomento, Banco Interamericano de Desarrollo u otros organismos internacionales de fomento o desarrollo, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 400.000 para cada una de las Municipalidades antes citadas a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

   Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o fomento para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Asimismo, no regirán para la contratación de estos empréstitos las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 71 de la ley N°. 11.860.

   Artículo 7°.- Autorízase a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, enpréstitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta la cantidad de US$ 100.000, para cada una de ellas, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que se señalan en la presente ley, de acuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 9°., tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas.

   Los empréstitos a que se refieren este artículo y el anterior no podrán exceder, en total, de E° 400.000 para cada una de ellas.

   Los organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera.

   Artículo 8°.- El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida por la presente ley, será invertido por la Municipalidad de Traiguén en los siguientes fines:

a) Organización de una Empresa Municipal

de transporte colectivo y adquisición de

elementos y vehículos motorizados para

dicha empresa .............................. E° 200.000

b) Adquisición de vehículos y de la

maquinaria necesaria para su habilitación y

destinados a los servicios municipales .....     50.000

c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias

para la ampliación de la red de alcantarillado

de la ciudad ...............................     50.000

d) Construcción, ampliación y adquisición de

un local destinado a Biblioteca-

Auditorium .................................     75.000

e) Adquisición, construcción y habilitación

de campos deportivos en la comuna ..........     25.000

                                            __________

         Total ............................ E° 400.000

                                            ==========

 La Municipalidad de Victoria invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:

a) Organización de una Empresa Municipal de Transporte

colectivo y adquisición de elementos y vehículos

motorizados para dicha empresa ............. E° 200.000

b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria

necesaria para su habilitación y destinados a los

servicios municipales                            50.000

e) Construcción de un gimnasio cerrado ....    100.000

d) Construcción ampliación y adquisición de

un local destinado a Biblioteca-

Auditorium .................................     50.000

                                            __________

         Total ............................ E° 400.000

                                            ==========

 La Municipalidad de Curacautín invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:

a) Organización de una Empresa Municipal de transporte

colectivo y adquisición de elementos y vehículos

motorizados para dicha Empresa ............. E° 200.000

b) Adquisición de vehículos y de la

maquinaria necesaria para su habilitación y

destinados a los servicios municipales .....     40.000

c) Aporte a la Empresa de Electricidad de

la Frontera mediante compra de acciones para

instalación de luz eléctrica ...............     60.000

d) Construcción de un Mercado Municipal ...     80.000

e) Aporte al Club Aéreo de Curacautín .....     20.000

                                            __________

         Total ............................ E° 400.000

                                            ==========

   Artículo 9°.- El servidor del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto terriotorial que grava a los bienes raíces las comunas de Traiguén, Victoria y Curacautín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de julio de 1965. En todo caso las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín percibirán estos recursos por un período de diez años desde la fecha de promulgación de esta ley, para los fines señalados en el artículo anterior.

   Artículo 10°.- Si los recursos a que se refieren los artículos 1° y 6° fueren insuficientes para el servicio de la deuda, las respectivas Municipalidades completarán la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.

   Si, por el contrario, hubiere execedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades referidas en la presente ley, en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

   Artículo 11°.- Las Municipalidades de Traiguén, de Victoria o de Curacautín, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

   Artículo 12°.- El rendimiento de los impuestos a que se refieren los artículos 1° y 9° se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero las Municipalidades señaladas en la presente ley podrán girar con cargo a los rendimientos que les correspondan para su inversión directa en las obras señaladas en los artículos 2°. y 8°. hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

   Artículo 13°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de las deudas se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Traiguén, de Victoria y de Curacautín, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

   La Caja de Amortización atenderá los pagos de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

   Artículo 14°.- Las Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.

   Asimismo, las Municipalidades referidas en esta ley deberán consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que hagan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°. y 8°.

   Artículo 15°.- para que opere la concesión de franquicias de liberación de derechos de internación o aduaneras que se hubieren otorgado o se otorgaren en virtud de normas legales o reglamentarias, a excepción de las que se hubieren concedido o se concedan en consideración al desarrollo de departamentos o provincias determinadas del país, se requerirá acompañar certificado de la Corporación de Fomento de la Producción con el que se acredite que no existe en el país producción del bien que desea internar. La Corporación de Fomento de la Producción para emitir estos certificados deberá solicitar informe a la Confederación de la Producción y del Comercio.

   Artículo 16°.- Siempre que en virtud del cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o de otra clase procediere para los efectos de autorizar la importación al país de bienes extranjeros, efectuar comparaciones de precios entre los correspondientes a éstos y a los que se producen en el país, deberán considerarse aquellos con todos los derechos, impuestos y obligaciones que gravan su importación, aun cuando el o los interesados en dicha operación estén exentos de ellos."

   Y teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que procede, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, a tres de Junio de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Edmundo Pérez Z.

   Lo que Transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Achurra L., Subsecretario del Interior.