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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.357

APRUEBA INDEMNIZACION QUE SEÑALA A LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS Y OBREROS, QUE INDICA, DEL MINERAL EL TENIENTE

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Héctor Luis Olivares Solís, Jorge Insunza Becker, Alvaro Erick Schnake Silva y Eduardo Jorge Clavel Amión. Fecha 09 de junio, 1970. Moción Parlamentaria en Sesión 2. Legislatura Ordinaria año 1970.

8.-MOCION DE LOS SEÑORES OLIVARES, INSUNZA, SCHNAKE Y CLAVEL

"Honorable Cámara:

Es de conocimiento público, que desde la puesta en marcha de los trabajos en el Plan de Expansión de la Sociedad MineraEl Teniente, los trabajadores que allí laboran han sido víctimas de todo tipo de abusos y de arbitrariedades por parte de sus empleadores. Estos hechos han motivado numerosos conflictos, en los cuales han debido intervenir los servicios del Trabajo y los Ministros del Trabajo y Minería.

Por tal razón y a petición de la Directiva Nacional de la Confederación de Trabajadores del Cobre y con el objeto de poner fin a este estado de cosas, con fecha 20 de noviembre de 1968 se nombró, mediante la orden ministerial Nº 294, una "Comisión Especial a fin de que se dedique a la investigación e informe sobre las condiciones sociales y económicas en que se encuentran los trabajadores de la Sociedad Minera El Teniente y de aquellos que laboran para contratistas particulares que sirven a la misma Empresa". Esta Comisión, comprobó en el terreno mismo la verdad de las denuncias formuladas por los trabajadores y se abocó al estudio y solución de los problemas más graves y urgentes, como ser:

Falta de atención médica, pésima calidad de las comidas, viviendas estrechas e insalubres, falta de medios de movilización, ausencia de medidas y elementos de seguridad e higiene en las faenas, etc.

El 7 de agosto de 1969 la Cámara de Diputados, ante nuevas denuncias formuladas por algunos parlamentarios en representación de los trabajadores, acordó otorgar facultades investigadoras a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, para que "analice la responsabilidad de la Corporación del Cobre y política de los Ministerios de Minería y del Trabajo y Previsión Social sobre el Plan de Expansión de la Sociedad Minera El Teniente". Esta Comisión viajó al mineral y en su recorrido por numerosas obras y secciones de trabajo del Plan de Expansión, confirmó también que la mayor parte de las denuncias hechas por los trabajadores eran absolutamente efectivas.

El 28 de enero de 1970, los trabajadores, en conocimiento del término de algunas obras del Plan de Expansión y considerando la lentitud con que las autoridades del trabajo estudiaban la solución a sus problemas; viendo que muchos representantes de las empresas contratistas ni siquiera se dignaban concurrir a las citaciones hechas por la Dirección General del Trabajo y cansados de soportar la prepotencia y abuso patronal, resolvieron presentar un Pliego Unico Extraordinario a todas las Empresas Contratistas del Plan de Expansión de la Sociedad Minera El Teniente, a objeto de lograr una solución integral y rápida a sus justas demandas.

Dicho petitorio fue declarado ilegal pollos empleadores y los Servicios del Trabajo. Por ello, los trabajadores resolvieron prorrogar un paro de protesta que se había realizado por despido injustificado de personal, pidiendo además el reconocimiento de sus peticiones.

Después de varios días de huelga y de numerosas gestiones realizadas por los dirigentes sindicales y por los Diputados Jorge Insunza y Héctor Olivares ante las autoridades del trabajo en busca de una solución al problema, el señor Subsecretario del Trabajo, don Ernesto Yávar, dirigió a ambos parlamentarios una "Carta-Compromiso", en que junto con legitimar las peticiones de los trabajadores se comprometió a que "no habría represalias", y que la Comisión Interministerial actuaría "con la urgencia requerida y dentro del tiempo necesario, según sea la naturaleza de los problemas que se planteen, manteniendo debidamente informados a los dirigentes". Bajo estas condiciones el personal reanudó sus labores; pero, pese al tiempo transcurrido, aún no se divisa la posibilidad de una solución. Las empresas siguen sin concurrir a las citaciones de la Dirección General del Trabajo; han continuado los despidos y se acerca el término de numerosas obras del Plan de Expansión, lo que hace aún más angustiosa la situación del personal que ha laborado en ellas. Además, es necesario destacar que varios trabajos serán terminados 8 meses antes de lo programado, lo que obviamente significa utilidades extraordinarias para los contratistas. En otros casos, incluyendo a las firmas extranjeras que tienen contratos en los trabajos de Expansión, las utilidades se han visto incrementadas con la burla a disposiciones legales vigentes o mediante la explotación de los trabajadores.

Por las razones expuestas y como una forma de entregar aunque sea una solución parcial a los numerosos problemas que aquejan a los trabajadores que laboran para los contratistas particulares en el Plan de Expansión de la Sociedad Minera El Teniente, vengo en presentar el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Los trabajadores ocupados por contratistas particulares en las obras del Plan de Expansión de la Sociedad Minera "El Teniente", tendrán derecho a una Indemnización Extraordinaria de 4o días por cada año completo de servicios prestados a esos contratistas, o fracción superior a 6 meses, cuando sus contratos terminen con ocasión de la finalización de dichas obras o por causas ajenas a su voluntad. En los casos de trabajadores con menos de seis meses de servicios, se les pagará la parte proporcional correspondiente.

El tiempo se computará por servicios continuos o discontinuos.

Esta indemnización será compatible con cualquiera otra cuya fuente sea la ley o el convenio, actas de avenimiento, fallos arbitrales o contratos colectivos actualmente vigentes.

Esta ley regirá a contar desde el 1° de enero de 1970.

(Fdo.) : Héctor Olivares S.- Jorge Insunza B.- Erich Schnake S.- Eduardo Clavel A."

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Héctor Luis Olivares Solís, Jorge Insunza Becker, Alvaro Erick Schnake Silva y Eduardo Jorge Clavel Amión. Fecha 09 de junio, 1970. Moción Parlamentaria en Sesión 2. Legislatura Ordinaria año 1970.

13.-MOCION DEL SEÑOR PARETO

"Honorable Cámara:

El gran incremento en la circulación de automóviles hacia el centro de Santiago experimentado en los últimos años ha creado el grave problema del estacionamiento en el centro de la ciudad. Informaciones fidedignas calculan que convergen diariamente hacia el centro alrededor de cien mil automóviles, cantidad que va en progresivo aumento y se calcula que para el año 1975 esa cifra sería del orden de los 140.000, considerando que según datos proporcionados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en julio de 1966 convergían hacia el centro de la ciudad 45.000 vehículos.

Las playas de estacionamiento de uso público en el año 1966 permitían hacerlo a 4.500 vehículos y la demanda de lugares de estacionamiento a esa fecha era de 14.000, cifra esta última que en la actualidad puede estimarse triplicada.

De acuerdo con datos proporcionados por la Municipalidad de Santiago, existen 18 edificios para estacionamiento y en construcción solamente cinco.

El problema planteado de la falta de estacionamiento suficiente ha significado la existencia en el centro de la ciudad de numerosos sitios eriazos, los cuales son explotados por sus propietarios sin casi ninguna inversión, obteniendo de este modo pingües ganancias.

Por otra parte, se ha privado de viviendas a los habitantes y se crean estos verdaderos lunares en el centro de la ciudad, que no solucionan el problema y que constituyen, como se ha expresado, una fuente de especulación y abuso.

Se encuentran registrados 84 sitios eriazos para estacionamiento en el centro de la ciudad, cifra que debe estimarse aumentada por cuanto se ha podido comprobar de numerosos sitios que funcionan clandestinamente, es decir, sin que tengan sus patentes al día.

El problema es un hecho real y es preciso abordarlo con la perspectiva del crecimiento en la circulación de vehículos como también el aspecto estético de nuestra ciudad.

La moción que tengo la honra de presentar propone una solución que consiste fundamentalmente en obligar a los propietarios de sitios eriazos destinados a estacionamiento a construir en estos terrenos y destinar una superficie no inferior al 20% de la edificación a la habilitación de estacionamientos, obligación que deberán cumplir iniciando la respectiva construcción del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley.

El artículo 2º precisa el sector respecto del cual se hará exigible el cumplimiento de la obligación y a este efecto determina que será el comprendido entre la Avenida Vicuña Mackenna, Avenida Diez de Julio, calles Castro, Toesca, Avenidas Almirante Latorre, Brasil, Balmaceda y José María Caro hasta Plaza Baquedano. Se ha estimado que esta zona es un sector que pudiera denominarse el centro de Santiago para estos efectos y donde es aceptable que por ende existan estacionamientos para automóviles.

El artículo 3º del proyecto establece la sanción para el caso de incumplimiento de la obligación establecida en los artículos precedentes y al efecto dispone que se declaran de utilidad pública aquellos predios cuyos propietarios no hayan dado cumplimiento a dicho mandato legislativo, y se faculta a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiarlos. En seguida, se dispone que esta institución procederá a construir en dichos sitios los edificios correspondientes, los cuales deberán consultar una superficie destinada a estacionamiento en los términos expresados. Para estos efectos, la Corporación de Mejoramiento Urbano de acuerdo con su Ley Orgánica procederá a remodelar en la forma que los organismos técnicos lo determinen.

La indemnización que corresponda a los propietarios será igual al avalúo fiscal del predio más un 10% y para este efecto la Corporación de Mejoramiento Urbano deberá pagar un 20% al contado y el saldo en cinco cuotas anuales, con un interés del 12% anual.

Consideramos que tanto el valor de la expropiación como su forma de pago son equitativos y concordantes con el legítimo interés de la comunidad.

El proyecto consulta en el artículo 4º la entrega a la Municipalidad de Santiago de la facultad para fijar anualmente y antes del 30 de diciembre de cada año las tarifas que deberán cobrarse en los estacionamientos que se habiliten en las nuevas construcciones, con el propósito de evitar especulaciones originadas por el exceso de demanda en este sentido. Se castiga la infracción con multas que fluctuarán entre dos y 10 sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago, cuyo producido deberá destinarse a la instalación de semáforos y a una adecuada señalización en la comuna, en especial, en aquellas calles contiguas a los establecimientos educacionales.

Por último, el artículo 5º tiende a procurar una solución para aquellos empleados y obreros que por efectos de la expropiación de los sitios de estacionamiento debieren abandonar sus funciones, y a este efecto, se dispone que tendrán derecho a una indemnización especial, de cargo de sus empleadores, equivalente a seis meses de sus sueldos o salarios imponibles.

En virtud de las consideraciones expuestas, es que tenemos la honra de presentar el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Los propietarios de sitios eriazos destinados a estacionamiento de vehículos motorizados ubicados en el sector de la comuna de Santiago señalado en el artículo siguiente, deberán, dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de la presente ley, iniciar la construcción de un edificio que consulte la habilitación de estacionamientos en un porcentaje no inferior a un 20%: de su superficie.

Artículo 2°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el sector referido será el comprendido entre las siguientes calles: Avenida Vicuña Mackenna, Avenida Diez de Julio, Castro, Toesca, Avenida Almirante Latorre, Brasil, Avenida Balmaceda y Avenida José María Caro hasta Plaza Baquedano.

Artículo 3°.- Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar aquellos predios cuyos propietarios no den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores. En tal caso, esta institución deberá construir en dichos sitios los edificios correspondientes y destinar a estacionamiento la superficie señalada en el artículo 1°, todo de acuerdo con las facultades de que dispone de acuerdo con su Ley Orgánica.

La indemnización a que tendrá derecho el propietario será igual al avalúo fiscal del predio más un 10%, la que deberá pagar la Corporación de Mejoramiento Urbano con un 20 % al contado y el saldo en cinco cuotas anuales, con un interés del 12% anual.

Artículo 4°.- La Municipalidad de Santiago deberá fijar anualmente y antes del 30 de diciembre de cada año las tarifas que deberán cobrarse en los estacionamientos que se habiliten en las nuevas construcciones.

La infracción a lo establecido en dichas tarifas será sancionada por los Juzgados de Policía Local con multas que fluctuarán entre dos y diez sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago.

El producto de dichas multas deberá destinarlo a la instalación de semáforos y a una adecuada señalización en la comuna, especialmente en aquellas arterias contiguas a los establecimientos educacionales.

Artículo 5°.- Los empleados y obreros que por efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley debieren dejar sus funciones, tendrán derecho a una indemnización especial equivalente a seis meses de sus sueldos o salarios imponibles, de cargo de sus empleadores.".-

(Fdo.) : Luis Pareto González."

1.3. Discusión en Sala

Fecha 23 de junio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General. Se aprueba en general.

INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS POR CONTRATISTAS PARTICULARES EN LAS OBRAS DE EXPANSION DE LA SOCIEDAD MINERA "EL TENIENTE". OFICIO

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto de ley que establece una indemnización extraordinaria en beneficio de los trabajadores ocupados por contratistas particulares en las obras del plan de expansión de la Sociedad Minera "El Teniente" por la finalización de dichas obras o por causas ajenas a su voluntad.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, es el señor Olivares.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 409-70-2 es el siguiente:

"Artículo único.- Los trabajadores ocupados por contratistas particulares en las obras del Plan de Expansión de la Sociedad Minera "El Teniente", tendrán derecho a una indemnización extraordinaria de 45 días por cada año completo de servicios prestados a esos contratistas, o fracción superior a 6 meses, cuando sus contratos terminen con ocasión de la finalización de dichas obras o por causas ajenas a su voluntad. En los casos de trabajadores con menos de seis meses de servicios, se les pagará la parte proporcional correspondiente.

La responsabilidad legal en cuanto al cumplimiento del pago de la indemnización, en el caso de obreros y empleados que trabajen con subcontratistas corresponderá a la empresa de la que dependen los subcontratistas.

El tiempo se computará por servicios continuos o discontinuos.

Esta indemnización será compatible con cualquiera otra cuya fuente sea la ley o el convenio, actas de avenimiento, fallos arbitrales o contratos colectivos actualmente vigentes.

Esta ley regirá a contar desde el 1° de enero de 1970. "

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En discusión general el proyecto.

El señor OLIVARES.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado.

El señor OLIVARES.-

Señor Presidente, en el deseo de que este proyecto pueda ser despachado en esta sesión, trataré, en lo posible, de abreviar mis observaciones. Por lo demás, creo que el informe mismo de la Comisión es lo suficientemente claro y explícito para que cada uno de los señores Diputados pueda tener una idea bien concreta del significado y el por qué de este proyecto.

El deseo nuestro y de los trabajadores que laboran para contratistas particulares en las faenas del plan de expansión de la Sociedad Minera "El Teniente" de contar pronto con una disposición legal como la que se establece en este proyecto de ley, obedece, entre otras cosas, a que los cinco mil trabajadores que allí laboran ya están próximos a quedar cesantes, en su mayoría, con motivo del término de estas faenas. Pero en atención a algunos comentarios y consultas que se hicieron también en la Comisión, debo hacer presente que no se trata simplemente del término de las faenas, sino que del término anticipado en 8 meses de los trabajos programados. Esto significa, obviamente, una utilidad extraordinaria para las dos grandes firmas contratistas, con la agravante de que se trata de dos empresas extranjeras. Me refiero a la Utah, que ha tenido a su cargo la construcción del túnel, y a la Bechtel, que se ha encargado de todo lo que es montaje y armaduría, y que ha entregado, a su vez, a algunos subcontratistas determinados trabajos.

Son estas dos firmas extranjeras, estas dos firmas norteamericanas, las únicas que figuran como contratistas de la Sociedad Minera "El Teniente".

Por lo tanto, la indemnización extraordinaria a que aspiran los trabajadores que allí han trabajado durante todo este tiempo es total y absolutamente justa.

Debo recordar también que, a raíz de numerosos problemas de tipo económico y social allí creados, viajó a la mina la Comisión de Trabajo, que fue investida del carácter de Comisión investigadora por un acuerdo especial de la Cámara de Diputados; y que la propia Comisión de Trabajo pudo comprobar, en el terreno mismo, la gran cantidad de abusos cometidos en contra de los obreros y empleados que trabajan en las faenas del "Plan de Expansión", los que se encuentran carentes de atención médica, de medidas de seguridad, viviendo en algunas pocilgas, sin tener las más mínimas comodidades. Por lo tanto, como me apunta, muy bien un colega, aunque, en mi deseo de abreviar esta intervención, no quería entrar a los hechos todo esto significa el atropello y la verdadera burla en que incurre la empresa, ya no solamente con los trabajadores, sino también con las autoridades del Trabajo, quienes citan a los empresarios a la Dirección General y éstos ni siquiera se dignan concurrir a dicha Dirección.

La propia Comisión estuvo dos horas y media en el terreno mismo, en el acceso del túnel de Sewell construido por la compañía Utah, sin que la firma extranjera quisiera autorizar el ingreso de la Comisión a las faenas, para que investigara en el terreno mismo la veracidad de las denuncias hechas por los trabajadores. Se negó atención a los parlamentarios, pese a que iban a pagar el consumo de una tasa de té, incluso, en un casino de la Bechtel, empresa norteamericana.

Todo esto lo hacemos presente a los colegas, para que quede bien en claro la razón que asiste a los trabajadores como consta, repito, en el informe entregado por la Comisión de Trabajo.

Por lo tanto, yo me limito a solicitar a los colegas la aprobación de este proyecto, ya que la ola de despidos, que se vio aumentada, incluso, durante dos días que duró la huelga de los funcionarios del Trabajo, hace indispensable, no sólo para los trabajadores, sino para las propias autoridades del Trabajo, que cuenten con esta disposición legal que permita satisfacer en una mínima parte las necesidades de los trabajadores que están laborando en las obras del Plan de Expansión.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ARNELLO.-

¿Me permite, señor Olivares?

El señor FUENTES (don César Raúl), Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Amello; a continuación, el señor César Fuentes.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, en realidad, deseaba pedir una interrupción al señor Olivares, y ojalá tuviera la gentileza de considerar mi intervención en tal sentido.

Se trata de una aclaración al inciso segundo del artículo único. Es muy clara la situación en lo que se refiere a los trabajadores ocupados directamente por los contratistas, porque ellos, evidentemente, han sido contratados por estas firmas extranjeras para realizar una labor determinada, que es la que el señor Diputado informante nos ha señalado tan claramente.

Pero, al leer el inciso segundo, veo la posibilidad que indico a continuación, y que quisiera que el señor Olivares me rectificara o aclarara, de que a las personas, los obreros o los empleados, que hubieran trabajado en años anteriores con los mismos subcontratistas en muchas otras obras, porque se habla de servicios continuos o discontinuos y que hayan trabajado, incluso, en labores que nada tienen que ver con las que se han realizado en la ampliación de El Teniente, tenga que pagárseles esta indemnización y considerarse en ella todos esos años prestados o servidos en labores distintas, en otros lugares, e incluso en otras provincias, por el solo hecho de que es el mismo subcontratista quien los volvió a contratar para desarrollar esta labor de ampliación en Sewell.

De la lectura de la disposición, me parece a mí que esas personas tendrían derecho a recibir 45 días por cada año completo de servicios, sin que ellos se hayan prestado necesariamente en esta labor y sin que necesariamente entren, en consecuencia, a participar de la eventual mayor utilidad que puede haber significado a los contratistas el término anticipado de las faenas.

No sé si me ha entendido el Diputado señor Olivares cuál es la duda que yo planteo y si pudiera aclararla o corregirla.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor César Fuentes.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Como parece que va a contestar el señor Olivares, yo querría hablar después.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede usar de la palabra el señor Olivares.

El señor OLIVARES.-

Para mayor claridad, quiero leer el inciso a que se refiere el señor Amello a fin de saber si él realmente incide en su consulta. Dice: "La responsabilidad legal en cuanto al cumplimiento del pago de la indemnización en el caso de los obreros y empleados que trabajen con los subcontratistas, corresponderá a la empresa de la que dependan los subcontratistas. " Creo entender en la pregunta del señor Amello, que él desea que se aclare si esta gente va a recibir también la misma indemnización de 45 días, aun en el caso de no haber trabajado para las empresas a que el señor Amello hacía referencia...

El señor ARNELLO.-

¿Me perdona? Por los años de trabajo...

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Excúseme, señor Amello.

Señor Fuentes, ¿concede una interrupción al señor Amello?

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Perdón, creí que estaba haciendo uso de la palabra el señor Olivares. No tengo inconveniente, si así lo entiende la Mesa, en conceder una interrupción al señor Amello.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

El señor Amello tiene la palabra.

El señor ARNELLO.-

La duda mía, que planteaba al señor Olivares, es si, de acuerdo con lo que dispone el inciso primero, los trabajadores de los subcontratistas en estas faenas van a tener derecho a una indemnización de 45 días por cada año que hayan trabajado para estos subcontratistas, en cualquier otro tipo de faenas, en cualquier otro lugar del país, en cualquiera oportunidad en que ello haya sucedido, sin que ese trabajo tenga necesariamente relación alguna con las labores de ampliación de la mina "El Teniente".

Entonces, me parece a mí y yo creo haber entendido que la idea más clara de este proyecto es que los trabajadores pudieran participar del mayor beneficio que ha significado para las compañías la terminación anticipada de las obras.

El hecho me parece muy claro y preciso. Pero la indemnización por años anteriores de eventuales servicios prestados en otras actividades distintas, sin que tengan relación con las faenas de "El Teniente", es lo que me parece un poco ajeno al espíritu de la ley; y en esto incide mi duda que deseo aclarar.

El señor OLIVARES.-

Si el señor Fuentes me concede una interrupción...

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Para una mejor dirección del debate, señor Fuentes, ¿renunciaría usted al uso de la palabra?

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Con el mayor agrado, siempre que se me conceda un tiempo en que yo pueda usar de la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede usar de la palabra el señor Olivares.

El señor OLIVARES.-

Señor Presidente, al empezar mi intervención, dije que las únicas dos firmas contratistas son la Utah y la Bechtel y que el resto son subcontratistas de alguna de estas dos empresas. En el proyecto, cuando se habla de indemnización, ésta tiene alcance solamente parcial. Y no veo por qué el colega señor Amello le da el alcance de que también tendrían derecho a ella los trabajadores que hubieran trabajado en labores totalmente ajenas a los planes de expansión. Todas estas labores, las de los contratistas y de los subcontratistas que desempeñan actividades allí mismo, han estado ligadas directamente con los planes de expansión. Y el proyecto tiende solamente a otorgar esta indemnización extraordinaria al personal que haya trabajado en las obras de los planes de expansión de la Sociedad Minera "El Teniente" y que, en total, alcanzan a cinco mil trabajadores.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, nosotros vamos a votar favorablemente este proyecto de ley.

Hay una situación que no sé si la Comisión habrá estudiado o no; pero, en todo caso, creo que tendrá que ser salvada con motivo del próximo trámite de este proyecto de ley, si no hubiera sido considerada por la Comisión, salvo que ella haya tomado en cuenta el problema que no está considerado en este informe y que es conveniente dejar claramente establecido en la historia de la ley, cual es su actualidad, con relación al problema de aquellos trabajadores que han obtenido algún finiquito, ya que esta ley rige a contar del 1º de enero de 1970.

El inciso final debiera haber sido mucho mejor un artículo aparte. En el caso de aquellos trabajadores que hubieran recibido ya un finiquito, la Comisión de Trabajo y Previsión Social ¿no creyó que hubiera sido necesario resguardar mejor estos intereses con un artículo que expresamente hubiera establecido qué pasaba en este caso? Digo esto porque, cuando hay un finiquito, se establece que toda situación pendiente queda liquidada y que las partes renuncian, incluso, a los derechos que pudieran haber existido. Es la fórmula más o menos sacramental; yo no recuerdo los términos precisos; pero, en todo caso, hay una renuncia y se da la situación por superada.

Creo que este aspecto también debiera haber sido tomado en cuenta, para el mejor resguardo de los derechos de los trabajadores. Pero entiendo que el espíritu de este proyecto es tomar en consideración estos casos, como dije, a partir del 1º de enero de 1970. Esto significa que ha habido muchos trabajadores que han terminado de trabajar en estas empresas y han obtenido también su finiquito definitivo en sus contratos de trabajo. No sé si está salvado el problema ni si se habrá discutido en Comisión; en todo caso, creo que más adelante, en los próximos trámites, podrá salvarse esta situación. No sé si el problema es claro. En todo caso, puede ser que el señor Olivares desee contestar de inmediato o no.

El señor OLIVARES.-

Referente a la observación del señor Fuentes, las razones que tuvo la Comisión para redactar esta disposición en la forma a que ha hecho referencia el señor Diputado obedece, entre otras, al hecho de que el propio Subsecretario del Trabajo, en representación del Gobierno, está participando, junto a otras autoridades del ramo, en las conversaciones tendientes a dar solución a este problema. Y justamente el único punto que se anticipó en esa fecha, al darle este efecto retroactivo, que nosotros queríamos que comprendiera a todos los trabajadores, se anticipó repito a los dirigentes y a algunos parlamentarios que intervinieron en estas conversaciones, es que, con motivo del término anticipado de las obras, el Gobierno apoyaría el pago de una indemnización extraordinaria. Y algunos empleadores, en conocimiento de este hecho y dado que las conversaciones aún no se finiquitaban, procedieron en muchos casos al despido arbitrario de trabajadores a los cuales este proyecto pretende también entregar el beneficio a que en justicia tienen pleno derecho.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede continuar el señor Fuentes.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

El problema se presenta, por regla general, en aquellos casos en que el contrato de trabajo haya terminado, no por finalización de las obras, sino por causas ajenas a la voluntad de las partes.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señor Diputado, el señor Amello le solicita una interrupción.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

El me la había pedido, y se la concederé de inmediato, una vez que conteste al señor Olivares.

El problema se presenta como digo, cuando ha habido precisamente un despido arbitrario y en ese caso, yo creo que seria necesario salvar la situación.

Concedo una interrupción al señor Arnello, señor Presidente.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede usar de una interrupción El señor Arnello.

El señor ARNELLO.-

A mi me parece, comprendiendo perfectamente la intención de lo planteado por el señor Fuentes, que podría ser más peligroso precisar lo que él está indicando respecto a los finiquitos que pudieran haberse firmado que dejar esta situación en forma un poco ambigua de fijar la vigencia de la ley desde el 1º de enero de 1970 y porque, en la misma medida en que se señalen los finiquitos que, en buenas cuentas, podrían ser revisados para pagar la indemnización, nos podríamos encontrar con que estábamos enfrentados a una situación equivalente a un derecho adquirido; y en consecuencia, colocándonos en una situación de inconstitucionalidad o de inaplicabilidad de la ley, cosa que fácilmente se podría obtener en los Tribunales.

De tal manera que, a mi juicio, esta frase tal como está, si bien adolece de la vaguedad y del riesgo que el señor Fuentes ha indicado, creo, por esta otra consideración, que pudiera ser preferible dejarla en la misma forma.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede continuar el señor Fuentes.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, creo que el aspecto señalado por el señor Amello es interesante, sin lugar a dudas. Habría que tratar de estudiar alguna fórmula que deje a salvo esta situación para que tuviera pleno efecto el inciso final que dice que esta ley regirá a contar del 1º de enero de 1970. Yo me imagino que alguna fórmula habrá. Por cierto que algún problema de inconstitucionalidad podrá existir. Claro está que, habiendo una norma inconstitucional, se pediría la inaplicabilidad sólo respecto de esa norma. No habría ningún problema. Lo bueno sería que, cualquiera que fuera la solución legal, quedara consignada en el proyecto. En todo caso, lo dejo planteado como yo lo entiendo.

Dejo constancia de que no seremos obstáculo para el rápido despacho de este proyecto de ley y hago presente también el interés que en él tiene el colega señor Monares, quien no ha podido estar presente en esta discusión.

El señor INSUNZA.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor INSUNZA.-

Señor Presidente, los parlamentarios del Partido Comunista apoyaremos el proyecto en discusión. Las razones de ello fluyen de la propia información que ha entregado el compañero Olivares como Diputado informante y, al mismo tiempo, como uno de los que firman esta iniciativa legal.

Efectivamente, en las faenas del Plan de Expansión de la Sociedad MineraEl Teniente se han producido una cantidad de situaciones lamentables, y en general las condiciones en que allí han desarrollado su trabajo los obreros han sido extraordinariamente difíciles. Más de 20 obreros chilenos han muerto en el curso de las faenas y, naturalmente, la situación económica de sus familias, por el actual sistema de seguridad social, de ninguna manera está suficientemente protegida.

Por otra parte, no sólo en la provincia de O'Higgins, sino que en todo el país, el problema de la cesantía en el ramo de la construcción se ha hecho extraordinariamente grave; de modo tal que las indemnizaciones que se solicitan vienen a proteger parcialmente las dificultades que la inmensa mayoría de esos obreros afrontarán, de aquí en adelante, para encontrar de nuevo trabajo.

Precisamente en relación con esta observación, que es la que hacía el señor Amello y a la que respondía el compañero Olivares, respecto a la posibilidad de que se pudiera entender que del proyecto surgen algunas condiciones de excepción para los obreros que trabajan durante largo tiempo en las empresas contratistas, que son subcontratistas de las empresas norteamericanas que tienen a su cargo el trabajo, yo digo que de hecho no es posible, puesto que se trata sólo de un pequeño núcleo de empleados y de algunos obreros calificados, muy pocos, que tienen trabajo permanente en esas empresas y que van de esta obra a otra, siempre dependiendo de la misma compañía. Es la gente que por lo demás tiene relación más directa con el empresario; de modo que tampoco existe posibilidad de dispersión en la forma que el señor Amello lo ha planteado.

Ahora quiero precisar el significado de este inciso segundo del artículo único que estoy mencionando y que beneficia a aquellos empleados u obreros que trabajan con subcontratistas. Su origen proviene de una situación explicada detalladamente en el informe preparado por el Secretario de la Comisión.

Ocurre que una de las grandes empresas contratistas norteamericanas que han tomado a su cargo la realización de las obras del Plan de Expansión, la Empresa Bechtel, de hecho se ha adjudicado trabajos por una suma aproximada a los 140 millones de dólares, pero sin realizarlos efectivamente ella. Se ha reservado para sí aquéllos que desde el punto de vista de la utilidad representan la ganancia más alta, como son los trabajos de maquinaria pesada; pero todo el resto de las faenas: conexiones, construcciones de hormigón, estructuras metálicas, se las ha encomendado a las empresas chilenas que actúan en la práctica como subcontratistas.

Planteando este problema y la posibilidad de que se evada la responsabilidad legal que aquí se crea por el camino de sacrificar a las empresas subcontratistas, que en algún sentido lo son respecto de la Sociedad Minera El Teniente, se redactó este inciso que fue el producto de una larga discusión en el seno de la Comisión.

De manera que está orientado directamente a garantizar el derecho del conjunto de los trabajadores que están actualmente laborando o que han sido despedidos de las faenas del Plan de Expansión en el curso de este año.

Quiero recordar a este respecto que los cuatro mil obreros del Plan de Expansión realizaron un paro durante los primeros días del mes de febrero para exigir de las empresas este beneficio. Sin embargo, se ha producido el hecho lamentable de que las autoridades del Trabajo, a pesar de los esfuerzos de algunos funcionarios, no han podido obtener de las empresas que accedan a esta petición.

Esta es la razón de la proposición legal que he presentado en conjunto con los señores Olivares, Clavel y Schnake. Sin duda alguna, ella refleja bien los compromisos y el pensamiento del sector del Gobierno y del Ministerio del Trabajo que estuvo enfrentando este problema del paro justo de los obreros para exigir garantías mínimas al término de las faenas, que ellos han hecho avanzar a una antelación de ocho meses, lo que redituará una ganancia adicional a la Sociedad Minera El Teniente y también, a título de premio, a las empresas contratistas Utah y Bechtel, las dos empresas norteamericanas que tienen la responsabilidad principal de las obras.

Eso es todo señor Presidente.

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor NAUDON.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Amello; a continuación, el señor Naudon.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, en verdad no sé si es una consulta o una duda. No sé tampoco si los señores Diputados coincidirán con ello o no lo harán.

Tal como está redactado el proyecto no queda clara esta situación, que pueda ser también interesante. Los trabajadores de los subcontratistas que sigan trabajando con ellos ¿se entiende que también tienen derecho a esta indemnización de 45 días? Porque al parecer, desde un punto de vista, podrían tener este derecho, y eso sí que sería importante que quedara en claro para la historia de la ley, ya que el beneficio se otorga porque se pone término a los trabajos del Plan de Expansión de ||AMPERSAND||quot;El Teniente". De manera que se podría entender que esos contratos de trabajo caducan; pero si ellos siguen vinculados a los subcontratistas, es evidente que también puede entenderse que los contratos de trabajo continúan vigentes y, en consecuencia, no tendrían derecho a esa indemnización.

Como la intención era establecer esta verdadera redistribución, diría, de las mayores utilidades entre los trabajadores chilenos, no sé si este punto pudiera ser objeto de un análisis por parte de los señores Diputados que redactaron esta moción o que intervinieron en la Comisión de Trabajo para estudiarla, con el objeto de aclarar el texto. Ojalá sólo necesite una explicación lógica para que quede claro en la historia de la ley si estos trabajadores se benefician o no con este proyecto.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el señor Naudon.

El señor NAUDON.-

Señor Presidente, el colega señor Amello ha planteado dos interrogantes. Una de ellas es de bastante preocupación o gravedad, porque se refiere a una supuesta inconstitucionalidad del efecto retroactivo de la ley.

Estimo que, si hay dudas en la Sala respecto de si esta disposición es plenamente constitucional, debe haber aquí un claro pronunciamiento de la Mesa, porque es peligroso dejar sentado esto, ya que después las compañías, que son fuertes, basadas en esta idea central, pedirían la inaplicabilidad de la ley por inconstitucionalidad. No hay duda. De manera que, en este aspecto, pido que el señor Presidente, en su oportunidad y de acuerdo con el Reglamento si no estoy equivocado, declare que no le merece dudas la constitucionalidad del inciso final en cuanto hace regir la ley desde el 1º de enero de 1970. Esta disposición no afecta derecho adquirido alguno, puesto que cualquier finiquito que se haya firmado dice relación con los derechos que en este instante tenían los trabajadores, no con un derecho que va a nacer de este proyecto de ley cuando él sea aprobado.

Ahora, sobre lo planteado por él en el sentido de si los obreros de los subcontratistas tendrían tales y cuales derechos, creo que no cabe aceptar su argumento, porque todo el inciso segundo está referido al inciso primero, que es clarísimo, ya que se refiere siempre a los trabajadores ocupados por contratistas particulares en las obras del Plan de Expansión de la Sociedad Minera "El Teniente".

Por lo tanto, para ver, al final, lo que dice el inciso segundo, siempre se tendrá que tener como punto primario base las obras de expansión de la Sociedad Minera "El Teniente". En consecuencia, si los empleados u obreros de estos subcontratistas siguen trabajando para el contratista en otras actividades de todas maneras van a tener derecho a la indemnización, porque ella está referida al término del Plan de Expansión de la Sociedad Minera "El Teniente".

Por esta razón y, sobre todo, en resguardo de que en el futuro no se pueda hacer mal uso de la historia fidedigna de la ley respecto de una supuesta inconstitucionalidad, por cuanto la ley es la que fija su efecto retroactivo, solicito de la Mesa que declare que no le merece dudas la constitucionalidad del inciso final del artículo único de este proyecto, tal como no le mereció dudas al Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Nada más.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).

Señor Presidente, los Diputados radicales votamos favorablemente este proyecto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y, en esta ocasión, también así lo haremos en la Sala.

Sin embargo, sería bueno que también se solicitara de la Sociedad Minera "El Teniente", que cuando se terminen las obras de los Planes de Expansión y empiecen a funcionar los departamentos correspondientes, que van a emplear gente, se tome en cuenta, de preferencia, a quienes nos trabajaron en ellas porque indudablemente saben cómo se han realizado los proyectos y el trabajo, y no sería justo que quedaran cesantes y fueran a buscar ocupación a otra parte.

Deseo insinuar que, si no hay quórum en la Sala para tomar un acuerdo de esta naturaleza que, por lo menos, sea una aspiración de la Cámara que la Sociedad Minera "El Teniente" prefiera en las contrataciones de nuevo personal a esta gente que ha estado trabajando en los Planes de Expansión.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para enviar el oficio a que se ha referido el señor Fuentealba, don Clemente.

Si le parece a la Cámara, así se acordará.

Acordado.

Señores Diputados, la Mesa, atendiendo la petición formulada por el señor Naudon, debe señalar que el artículo 212 del Reglamento dice textualmente en su inciso primero: "El Presidente podrá pedir el acuerdo de la Corporación para declarar inadmisibles uno o más artículos aprobados en Comisión cuando éstos no se conformen a las ideas matrices o fundamentales del proyecto o sean contrarios a la Constitución Política del Estado. "

Desde el momento que la Mesa no ha hecho uso de esta facultad que le confiere el artículo 212, tácitamente ha declarado la constitucionalidad de la totalidad de los artículos que comprende este proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor BARRIONUEVO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BARRIONUEVO.-

Señor Presidente, no quería intervenir con el objeto de facilitar el pronto despacho del proyecto, pero considero justo hacerlo porque en la provincia de Atacama se encuentran los minerales de "El Salvador" y "Potrerillos", parte de cuyos obreros tienen problemas idénticos a los que tienen los del Mineral "El Teniente".

Por este motivo, he presentado indicación para que estos beneficios se hagan extensivos a los obreros de ese mineral, porque existen los mismos problemas. También hay un plan de expansión y acaba de terminar un conflicto gravísimo, por el que tuvo que viajar para allá el señor Vicepresidente del mineral de cobre, don Andrés Zauschquevich. Permanentemente se crean gravísimos problemas con los contratistas en estas faenas de construcción. Por eso he presentado una indicación y tengo entendido que la Cámara le prestará su aprobación.

Nada más y muchas gracias.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la lectura de las indicaciones que se han presentado a este proyecto.

Acordado.

El señor ARNELLO.-

¡Pero cómo! ¿Las vamos a votar?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señor Arnello reglamentariamente el proyecto pasa a segundo informe desde el momento en que se han presentado indicaciones. Había solicitado el asentimiento unánime de la Sala para omitir la lectura de las indicaciones.

El señor FUENTES ( don César Raúl).-

Señor Presidente, una consulta.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTES (don César Raúl).-

Señor Presidente, si las indicaciones no fueran muchas y pudiéramos tener conocimiento de ellas, quizás, si son obvias y sencillas, porque el proyecto realmente lo es, podríamos despacharlo de inmediato; así es que podría darse lectura a las indicaciones y, conociéndolas, pronunciarnos sobre ellas, en caso de que hubiera asentimiento para votarlas.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se adoptará el procedimiento señalado por el señor Fuentes, don César Raúl.

El señor KLEIN.-

¿Cuántas son?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tres.

Acordado.

El señor Secretario les va a dar lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

Indicación de los señores Monares y Tudela, para reemplazar el artículo único, por el siguiente:

"Los trabajadores que laboran para los contratistas que realizan el plan de expansión del mineral "El Teniente", tendrán derecho a una indemnización especial equivalente a 30 días de salario o de un mes de sueldo, según se trate de obreros o de empleados, por cada año de servicio o fracción igual o superior a 6 meses en los casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo con motivo de la conclusión de las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, para los trabajadores que tengan 24 o más meses de trabajo será de 45 días o de un mes y medio de sueldo, según el caso. Si el tiempo trabajado fuera inferior a seis meses, la indemnización se apagará en forma proporcional al período servido. En la misma forma, se pagará la fracción de tiempo que exceda al o los años trabajados y que sea inferior a seis meses, la indemnización se pagará en forma proporcional al período servido. En la misma forma, se pagará la fracción de tiempo que exceda al o los años trabajados y que sea inferior a 6 meses.

"Esta indemnización será incompatible con toda otra que provenga de acta o convenio colectivo y, en todo caso, servirá de abono a cualquier beneficio pactado en relación con el término de las faenas. En ningún caso, la aplicación de esta ley podrá significar disminución de dichos beneficios. "

Indicación del señor Barrionuevo para que se agregue, a continuación de "Sociedad Minera Teniente", la frase "y de la Compañía de Cobre Salvador S. A. "

Indicación del señor Acevedo para agregar en el inciso primero, después de "El Teniente", "Sociedad Minera Andina".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Si la parece a la Sala, el proyecto pasará a Comisión para su segundo informe.

Acordado.

1.4. Primer Informe de Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 23 de junio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 7. Legislatura Ordinaria año 1970.

15.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

"Honorable Cámara:

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Olivares, Insunza, Schnake y Clavel sobre la materia indicada.

En el estudio de esta iniciativa participaron los señores Pedro Parada, Luis Veas y Manuel González, representantes de los sindicatos de empleados y obreros de la Compañía Constructora UTAH y el señor Víctor Moreno, dirigente Nacional de la Federación de la Construcción.

Según se expresa en la moción, los trabajadores que laboran en el Plan de Expansión de la Sociedad MineraEl Teniente, han sido víctimas de todo tipo de abusos y de arbitrariedades por parte de sus empleadores, lo que ha motivado numerosos conflictos colectivos en los cuales han debido intervenir los servicios del Trabajo y los Ministros de Trabajo y de Minería.

Las empresas contratistas del Plan de Expansión son sólo dos: la Empresa Constructora Utah, cuya labor es la construcción del túnel, y la Empresa Bechtel, que le corresponde realizar el resto de las obras. Estas dos empresas, que son extranjeras, han tomado a su cargo y contratado con la Sociedad Minera El Teniente toda la conducción y ejecución general de los trabajos.

La Bechtel, a su vez, sólo realiza directamente un tipo de trabajo: las operaciones con maquinaria pesada. Lo demás lo ha entregado a contratistas particulares chilenos que se desempeñan como subcontratistas de la Bechtel. En algunos casos los contratos son por sumas alzadas y en otros casos por administración.

El alto número de estas empresas subcontratistas, que son alrededor de 30, ha significado falta de homogeneidad en unas faenas con relación a otras en cuanto a niveles de salarios, seguridad y condiciones generales de trabajo.

Se hizo presente en la Comisión que las obras de ampliación del mineral fueron programadas para realizar dentro de un tiempo determinado, pero se van a entregar con 8 meses de anticipación, lo que va a significar evidentemente una situación muy favorable para la Sociedad Minera El Teniente, que estará en condiciones de iniciar muchos antes la explotación de los minerales y para las empresas Bechtel y Utah a través de los premios o ingresos extraordinarios que se contemplan en estos casos.

El problema que se presenta es que, siendo la terminación de las obras un hecho altamente auspicioso, va a producir, en forma inevitable, una enorme desocupación de todos los trabajadores gracias a cuya eficiencia ha sido posible esta mayor rapidez. Este es el fundamento de mayor peso que tiene el proyecto. Todos obtienen un beneficio extra, menos los trabajadores, para quienes la consecuencia directa sólo es la cesantía.

La iniciativa en informe trata de paliar en parte esta situación otorgándole a los obreros una indemnización de 45 días por cada año completo de servicios prestados a las empresas, o fracción superior a 6 meses, cuando sus contratos terminen por finalización de las obras.

La Comisión agregó un inciso segundo al artículo único del proyecto, por el que se establece que la responsabilidad legal en cuanto al cumplimiento del pago de la indemnización corresponderá a la empresa de la que dependen los subcontratistas.

Se señaló, además, en la Comisión, que diversas autoridades de Gobierno habían tratado de conseguir esta indemnización con las empresas, pero que no habían tenido éxito en sus gestiones, lo cual había motivado la presentación del proyecto en informe.

La Comisión, por las razones expuestas y por las que oportunamente dará a conocer el señor Diputado informante, acordó solicitar a la H. Cámara la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. Los trabajadores ocupados por contratistas particulares en las obras del Plan de Expansión de la Sociedad Minera "El Teniente", tendrán derecho a una indemnización extraordinaria de 45 días por cada año completo de servicios prestados a esos contratistas, o fracción superior a 6 meses, cuando sus contratos terminen con ocasión de la finalización de dichas obras o por causas ajenas a su voluntad. En los casos de trabajadores con menos de seis meses de servicios, se les pagará la parte proporcional correspondiente.

La responsabilidad legal en cuanto al cumplimiento del pago de la indemnización, en el caso de obreros y empleados que trabajen con subcontratistas corresponderá a la empresa de la que dependen los subcontratistas.

El tiempo se computará por servicios continuos o discontinuos.

Esta indemnización será compatible con cualquiera otra cuya fuente sea la ley o el convenio, actas de avenimiento, fallos arbitrales o contratos colectivos actualmente vigentes.

Esta ley regirá a contar desde el 1" de enero de 1970. "

Acordado en sesiones de fechas 11 y 17 de junio con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Acevedo, Figueroa, Alamos, Amunátegui, Cardemil, Hurtado, Leighton, Pontigo, Ríos, don Héctor; Rodríguez, Espinoza, don Gerardo y Torres.

Se designó Diputado informante al señor Olivares (Presidente).

(Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. "

1.5. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 07 de julio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 14. Legislatura Ordinaria año 1970.

?5.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

"Honorable Cámara:

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, sobre la materia indicada.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de la Corporación, procede que se deje expresa constancia en este informe de las siguientes menciones:

1º.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

No se encuentra en este caso el artículo único del proyecto.

2º.- Artículos suprimidos.

No se encuentra en esta situación el artículo único.

3º.- Artículos modificados.

Fue sustituido el único artículo del proyecto. (Acuerdo adoptado por unanimidad).-

4º.- Artículos nuevos introducidos.

Ninguno.

5º.- De los artículos que en conformidad al artículo 74, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Ninguno.

6º.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión.

1.- De los señores Monares y Tudela:

Para reemplazar el artículo único por el siguiente:

"Los trabajadores que laboran para los contratistas que realizan el Plan de Expansión del Mineral El Teniente", tendrán derecho a una indemnización especial equivalente a 30 días de salario o de un mes de sueldo, según se trate de obreros o de empleados, por cada año de servicio o fracción igual o superior a 6 meses en los casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo con motivo de la conclusión de las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, para los trabajadores que tengan 24 o más meses de trabajo será de 45 días o de un mes y medio de sueldo según el caso. Si el tiempo trabajado fuere inferior a seis meses, la indemnización se pagará en forma proporcional al período servido. En la misma forma se pagará la fracción de tiempo que exceda al o los años trabajados y que sea inferior a seis meses.

Esta indemnización será incompatible con toda obra que provenga de acta o convenio colectivo y, en todo caso, servirá de abono a cualquier beneficio pactado en relación con el término de las faenas. En ningún caso la aplicación de esta ley podrá significar disminución de dichos beneficios". (Rechazada por unanimidad).-

2.- Del señor Barrionuevo:

Para agregar a continuación de las palabras "Sociedad Minera El Teniente" las palabras "y de la Compañía de Cobre Salvador S. A.". (Rechazada por unanimidad).-

Se hace presente que la Comisión tomó conocimiento, por parte de su autor, del retiro de la siguiente indicación:

3.- Del señor Acevedo:

Para agregar después de las palabras "El Teniente" las palabras "Mina Andina".

La sustitución del artículo único del proyecto, en síntesis, modifica el monto de la indemnización y la fecha de vigencia de la ley.

La Comisión rechazó la indicación del señor Barrionuevo y dio por retirada la indicación del señor Acevedo, con el objeto de no perjudicar el pronto despacho de esta iniciativa cuya aprobación tiene mucha urgencia para los trabajadores que ejecutan las obras del Plan de Expansión de la Sociedad Minera El Teniente, debido al aumento de los despidos de que han sido objeto.

Por las razones anteriores y las que dará oportunamente el señor Diputado informante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Los trabajadores que laboran para los contratistas particulares que realizan las obras del Plan de Expansión del Mineral El Teniente", tendrán derecho a una indemnización especial equivalente a 30 días de salario o de un mes de sueldo, según se trate de obreros o empleados, por cada año de servicios o fracción igual o superior a seis meses en los casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo con motivo de la conclusión de las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, para los trabajadores que tengan 24 o más meses de trabajo, la indemnización será de 45 días o de un mes y medio según el caso. Si el tiempo trabajado fuere inferior a seis meses, la indemnización se pagará en forma proporcional al período servido. En la misma forma se pagará la fracción de tiempo que exceda al o los años trabajados y que sea inferior a seis meses.

Esta indemnización será compatible con cualquiera otra fuente sea la ley o el convenio, actas de avenimiento, fallos arbitrales o contratos colectivos actualmente vigentes.

Esta ley regirá a contar desde el 4 de febrero de 1970".

Sala de la Comisión, a 2 de julio de 1970.

Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Rodríguez, Amunátegui, Giannini, Hurtado, Olave, Agurto, Fuentealba, don Clemente, Monares y Figueroa.

Se designó Diputado informante al señor Olivares (Presidente).-

(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."

1.6. Discusión en Sala

Fecha 15 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS POR CONTRATISTAS PARTICULARES EN LAS OBRAS DE EXPANSION DE LA SOCIEDAD MINERA "EL TENIENTE"

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece una indemnización extraordinaria en beneficio de los trabajadores ocupados por contratistas particulares en las obras del Plan de Expansión de la Sociedad Minera "El Teniente", por la finalización de dichas obras o por causas ajenas a su voluntad.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Olivares.

El proyecto aprobado en el segundo trámite por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social e impreso en el boletín Nº 409-70-4, es el siguiente:

"Artículo único.- Los trabajadores que laboran para los contratistas particulares que realizan las obras del Plan de Expansión del Mineral ;El Teniente", tendrán derecho a una indemnización especial equivalente a 30 días de salario o de un mes de sueldo, según se trate de obreros o empleados, por cada año de servicios o fracción igual o superior a seis meses en los casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo con motivo de la conclusión de las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, para los trabajadores que tengan 24 o más meses de trabajo, la indemnización será de 45 días o de un mes y medio de sueldo según el caso. Si el tiempo trabajado fuere inferior a seis meses, la indemnización se pagará en forma proporcional al período servido. En la misma forma se pagará la fracción de tiempo que exceda al o los años trabajados y que sea inferior a seis meses.

Esta indemnización será compatible con cualquiera otra cuya fuente sea la ley o el convenio, actas de avenimiento, fallos arbitrales o contratos colectivos actualmente vigentes.

Esta ley regirá a contar desde el 4 de febrero de 1970".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Advierto a los señores Diputados que este proyecto deberá ser despachado en la presente sesión, y que cada Comité dispondrá de un tiempo de hasta 5 minutos para su discusión.

En discusión el artículo único del proyecto.

El señor MONARES.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MONARES.-

Señor Presidente, los parlamentarios democratacristianos vamos a votar favorablemente este artículo único, que corresponde a un artículo sustitutivo introducido en el segundo informe y redactado por el que habla, juntamente con el Diputado por la zona, señor Héctor Olivares.

El propósito es establecer una indemnización escalonada de 30 ó 45 días, según tengan más de 24 meses de servicios o menos de ese tiempo, a los trabajadores a los que se ponga término a su contrato de trabajo y que laboran en los planes de expansión de la Sociedad Minera "El Teniente".

Se establece en el inciso segundo que esta indemnización extraordinaria por ley será compatible con cualquier otra que exista por acta de avenimiento o convenio colectivo.

Queremos dejar constancia, para cualquier efecto de discusión en el futuro, que votaremos favorablemente, porque estimamos que las condiciones de trabajo, las condiciones de vida, las condiciones laborales, las condiciones económicas, justifican una indemnización de esta naturaleza. Pero la razón fundamental está en el hecho de que estas obras del Plan de expansión de la Sociedad Minera "El Teniente" se han terminado cinco o seis meses antes de lo que se esperaba, lo que ha significado, por consiguiente, que se ponga término a los contratos de trabajo con una anticipación de cinco o seis meses.

El hecho de que se anticipe el término de las obras indica, naturalmente, que los contratistas particulares van a tener un ahorro por este concepto. A pesar de que trabajar con mayor prisa, con mayor celeridad, significa hacer mayor inversión para aprovechar el menor tiempo posible, no cabe la menor duda de que el balance final es netamente favorable a dichos contratitas. Si a ello se agrega la circunstancia de que ya los trabajadores presentaron un pliego de peticiones y que no van a tener posibilidad en el futuro de resarcirse de los efectos del alza del costo de la vida y, además, que los contratistas particulares van teniendo en forma paralela a la desvalorización de los sueldos y salarios una revalorización como consecuencia del alza del dólar, llegamos a la conclusión de que es absolutamente justo y conveniente el pago de esta indemnización.

Por consiguiente, a nuestro juicio, se justifica este pago, y la razón fundamental está en este motivo, del cual quisiéramos dejar expresa constancia en la sesión de hoy día: el anticipo en la entrega de estas obras y las condiciones laborales, hacen necesario resarcir al trabajador con esta indemnización especial.

Estimamos que el costo de esta indemnización llegará a una suma cercana a 15 millones de escudos, es decir, a un valor aproximado de un millón de dólares. Si se considera que en el Plan de Expansión la inversión total alcanzó, más o menos, a 250 millones de dólares, puede estimarse que la inversión adicional d un millón de dólares, que en definitiva será de cargo de la Sociedad Minera "El Teniente", no significará, en ningún caso, un alza realmente exorbitante del costo. Además, si la parte laboral contribuyó con su esfuerzo, con su dedicación y con su sacrificio a que estas obras terminaran anticipadamente, nos parece justo que reciban también una parte por concepto de indemnización.

Por todas estas razones, los parlamentarios democratacristianos vamos a votar favorablemente este artículo único que, como digo, corresponde a una indicación presentada en la Comisión, suscrita por el Diputado señor Olivares y el que habla.

Nada más.

El señor OLIVARES.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OLIVARES.-

Señor Presidente, ya en la sesión anterior, con motivo del primer informe de este proyecto, expuse las razones en las cuales se basa; pero en esta ocasión, junto con anunciar nuevamente nuestros votos favorables, quiero hacer presente nuestra extrañeza y preocupación por el hecho de que no se consideró en él una disposición que deje claramente establecido que la responsabilidad del pago de esta indemnización es de las dos firmas contratistas norteamericanas, la Bechtel y la Utah, que son las únicas que se llevan, como decimos en buen chileno, la gran torta. El resto de las firmas contratistas chilenas, que se han repartido estos trabajos, pueden argumentar que no tienen los fondos necesarios. En cambio, las que sí tenían presupuestada una partida determinada para la finalización de estas obras eran, precisamente, estas dos empresas norteamericanas.

Por ello, para no retrasar aún más el despacho de este proyecto, lo vamos a votar favorablemente; pero hacemos presente que su idea primitiva, y lo decía claramente en su articulado, hacía recaer esta responsabilidad en las empresas norteamericanas Bechtel y Utah, que son las que se llevan la parte fundamental de las utilidades.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Señor Presidente, nosotros vamos a votar favorablemente este proyecto, que es iniciativa del Diputado señor Olivares. Sin embargo, nos habría gustado que el Ejecutivo, que no se ha preocupado do esta materia, se inquietara por el futuro de estos 3.500 trabajadores del Plan de Expansión de la Sociedad Minera "El Teniente" que van a quedar cesantes. No basta solo preocuparse del pago de este desahucio, sino que también es conveniente que el Gobierno vea modo de crear nuevas fuentes de trabajo para esta gente que, indudablemente, afrontará el muy grave problema de la cesantía.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, quisiera saber si habría acuerdo en la Sala para agregarle una frase al artículo único una frase que aclarara lo que el señor Olivares hacía notar. Creo que se podría decir que, en todo caso, del pago que corresponda responderán las firmas que hayan contratado con la Sociedad Minera "El Teniente".

Se me ocurre que con una disposición así, que viene a representar virtualmente la que él ha sugerido, podría obviarse este aspecto.

No sé si habría acuerdo, porque de lo anterior, se podría mejorar la redacción en el Senado. Sin embargo, sería preferible resolver ahora.

El señor PONTIGO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Pontigo.

A continuación vamos a someter la sugerencia de Su Señoría a la consideración de la Sala.

El señor PONTIGO.-

Señor Presidente, este proyecto de ley primitivamente fue de iniciativa de los Diputados Héctor Olivares y Jorge Insunza. Se aprobó en el primer trámite reglamentario y fue a segundo informe. A mí me preocupa el hecho de que en el segundo informe se haya sacado del artículo único del proyecto el inciso segundo, que establecía que la responsabilidad legal en cuanto al pago de estas indemnizaciones, cuando los obreros o empleados estuvieran trabajando con subcontratistas, correspondía a los contratistas o a las firmas que han convenido directamente con las empresas la realización de estos trabajos. ¿Por qué? Porque estas dos empresas que tienen los contratos de expansión en este mineral, toman una serie de subcontratistas especializados en diversas cosas. Entonces pudiera ser que, al no quedar claramente establecido en el proyecto, estos subcontratistas eludieran la responsabilidad. Y ocurre, señor Presidente, que la inmensa mayoría de los trabajadores trabaja con subcontratistas y no directamente con los contratistas que convinieron con esta empresa norteamericana hacer las obras de expansión.

Por eso, nosotros, los comunistas, estamos de acuerdo en que se aclare esto y aceptamos la proposición del colega señor Amello, en el sentido de que quede perfectamente en claro la responsabilidad legal respecto del pago de esta indemnización.

Nada más.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señor Monares, antes de concederle el uso de la palabra, le ruego al señor Amello, al señor Olivares y a los señores Diputados que patrocinan la indicación, hacerla llegar a la Mesa.

Tiene la palabra el señor Monares.

El señor MONARES.-

Era, simplemente, para referirme a esta indicación verbal que ha hecho presente el colega Arnello.

La verdad de las cosas es que me da la impresión que, por inadvertencia, en la Comisión no se aprobó este segundo inciso; porque nunca hubo la intención de remplazarlo o eliminarlo.

De manera, entonces, que, si hay acuerdo, se puede redactar y someterlo a votación en forma inmediata. Nosotros, en todo caso, estamos dispuestos a apoyar una indicación de esta naturaleza.

El señor PONTIGO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PONTIGO.-

Yo rogaría a la Mesa que se leyera el inciso segundo de! primer informe, para que sea conocido por la Sala. A lo mejor, ese mismo incisa podría ser la solución del problema que está planteado aquí.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

El señor Secretario va a dar lectura al inciso a que ha hecho referencia el señor Pontigo.

El señor MENA ( Secretario).-

Dice como sigue: "La responsabilidad legal, en cuanto al cumplimiento del pago de la indemnización, en el caso de obreros y empleados que trabajen con subcontratistas, corresponderá a la empresa de la que dependen los subcontratistas".

El señor OLIVARES.-

Totalmente claro.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, aceptaremos como indicación al artículo único el inciso segundo, al cual se ha dado lectura.

El señor PONTIGO.-

Como inciso segundo.

El señor ARNELLO.-

Como inciso segundo, y el segundo queda como tercero

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Exactamente.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

El proyecto despachado al Senado se hizo en los siguientes términos:

"Artículo único.- Los trabajadores que laboran para los contratistas particulares que realizan las obras del plan de expansión del mineral "El Teniente", tendrán derecho a una indemnización especial equivalente a 30 días de salario o de un mes de sueldo, según se trate de obreros o empleados, por cada año de servicios o fracción igual o superior a seis meses en los casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo con motivo de la conclusión de las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, para los trabajadores que tengan 24 o más meses de trabajo, la indemnización será de 45 días o de un mes y medio de sueldo, según el caso. Si el tiempo trabajado fuere inferior a seis meses, la indemnización se pagará en forma proporcional al período servido. En la misma forma se pagará la fracción de tiempo que exceda al o los años trabajados y que sea inferior a seis meses.

Esta indemnización será compatible con cualquiera otra cuya fuente sea la ley o el convenio, actas de avenimiento, fallos arbitrales o contratos colectivos actualmente vigentes.

Esta ley regirá a contar desde el 4 de febrero de 1970".

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de julio, 1970. Oficio en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1970.

4.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UNA INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES OCUPADOS POR CONTRATISTAS PARTICULARES EN LAS OBRAS DEL PLAN DE EXPANSION DE LA SOCIEDAD MINERA "EL TENIENTE".Santiago, 16 de julio de 1970.

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Los trabajadores que laboran para los contratistas particulares que realizan las obras del Plan de Expansión del Mineral "El Teniente", tendrán derecho a una indemnización especial equivalente a 30 días de salario o de un mes de sueldo, según se trate de obreros o empleados, por cada año de servicios o fracción igual o superior a seis meses en los casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo con motivo de la conclusión de las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, para los trabajadores que tengan 24 ó más meses de trabajo, la indemnización será de 45 días o de un mes y medio de sueldo según el caso. Si el tiempo trabajado fuere inferior a seis meses, la indemnización se pagará en forma proporcional al período servido. En la misma forma se pagará la fracción de tiempo que exceda al o los años trabajados y que sea inferior a seis meses.

La responsabilidad legal en cuanto al cumplimiento del pago de la indemnización, en el caso de obreros y empleados que trabajen con subcontratistas corresponderá a la empresa de la que dependen los subcontratistas.

Esta indemnización será compatible con cualquiera otra cuya fuente sea la ley o el convenio, actas de avenimiento, fallos arbitrales o contratos colectivos actualmente vigentes.

Esta ley regirá a contar desde el 4 de febrero de 1970.".

Dios guarde a V. E.(Fdo.): Jorge Ibáñez V.Eduardo Mena A.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Discusión en Sala

Fecha 22 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión Legislativa.

INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES OCUPADOS POR CONTRATISTAS PARTICULARES EN OBRAS DE "EL TENIENTE".

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde ocuparse en un proyecto de ley de la Cámara de Diputados eximido del trámite de Comisión que establece una indemnización extraordinaria en beneficio de los trabajadores ocupados por contratistas particulares en las obras del Plan de Expansión de la Sociedad Minera "El Teniente".

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 21 de julio de 1970.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El proyecto consta de un artículo único, que dice:

"Los trabajadores que laboran para los contratistas particulares que realizan las obras del Plan de Expansión del Mineral "El Teniente", tendrán derecho a una indemnización especial equivalente a 30 días de salario o de un mes de sueldo, según se trate de obreros o empleados, por cada año de servicios o fracción igual o superior a seis meses en los casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo con motivo de la conclusión de las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, para los trabajadores que tengan 24 o más meses de trabajo, la indemnización será de 45 días o de un mes y medio de sueldo según el caso. Si el tiempo trabajado fuere inferior a seis meses, la indemnización se pagará en forma proporcional al período servido. En la misma forma se pagará la fracción de tiempo que exceda al o los años trabajados y que sea inferior a seis meses.

"La responsabilidad legal en cuanto al cumplimiento del pago de la indemnización, en el caso de obreros y empleados que trabajen con subcontratistas corresponderá a la empresa de la que dependen los subcontratistas.

"Esta indemnización será compatible con cualquiera otra cuya fuente sea la ley o el convenio, actas de avenimiento, fallos arbitrales o contratos colectivos actualmente vigentes.

"Esta ley regirá a contar desde el 4 de febrero de 1970."

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor REYES.-

Me agradaría escuchar una explicación acerca del artículo único de la iniciativa en debate. En él se establece que se concederá una indemnización especial equivalente a 30 días de salario o de un mes de sueldo, según se trate de obreros o empleados, por cada año de servicios o fracción igual o superior a seis meses. Luego se dice: "para los trabajadores que tengan 24 o más meses de trabajo, la indemnización será de 45 días o de un mes y medio de sueldo".

Si no me equivoco, debería especificarse que esta última indemnización es por cada año de servicios.

El señor SILVA ULLOA.-

En realidad, en la Comisión no hicimos una aclaración en tal sentido.

El señor REYES.-

La iniciativa resulta totalmente contradictoria. Creo que el problema es de redacción.

El proyecto fue eximido del trámite de Comisión. Su objetivo preciso es otorgar una indemnización a los trabajadores que laboran para los contratistas particulares que realizan las obras del Plan de Expansión del Mineral El Teniente. Esa indemnización, que será de cargo del empleador, no está sancionada por las normas generales que existen sobre la materia. Por lo tanto, es factible que posteriormente se pida declarar su inconstitucionalidad, lo que desvirtuaría la finalidad que se persigue.

Me gustaría que se diera una explicación sobre el particular.

La señora CARRERA.-

Señor Presidente, este proyecto es consecuencia de las investigaciones que una Comisión Especial de la Cámara de Diputados realizó acerca de las condiciones de trabajo de los obreros que llevaron a cabo las obras del Plan de Expansión del Mineral El Teniente. Hasta hace algún tiempo en esas faenas había cinco mil obreros; ahora quedan sólo tres mil, pues el resto fue despedido.

Esos obreros laboraban en condiciones extraordinariamente difíciles. En muchas oportunidades desempeñaban sus funciones a varios grados bajo cero de temperatura, con nieve y en malas condiciones de seguridad. Tanto es así, que dichas obras han costado la muerte de veinte asalariados, y una enorme cantidad de accidentados que no tenían posibilidad real de ser atendidos por médicos, ya que las empresas extranjeras encargadas de las faenas carecían de servicio médico; los heridos debieron ser atendidos en El Teniente, donde sólo hay capacidad para los obreros que trabajan permanentemente en esa zona. Las condiciones eran tan malas, que en una oportunidad hubo 200 intoxicados por mala alimentación.

Con los Diputados señores Olivares e Insunza, recorrí varias veces la zona. Comprobamos las deficientes condiciones de trabajo a que me refiero. Oportunamente hice la denuncia del caso en el Senado, y destaqué también que los salarios eran muy bajos.

Los trabajos del Plan de Expansión del Mineral El Teniente se terminaron ocho meses antes de lo previsto, debido a la extraordinaria idoneidad de los trabajadores para llevar a cabo la tarea que se les había encomendado. Es innegable que si esas personas no se hubieran desempeñado en forma tan eficiente, la obra no habría culminado con tal rapidez. Esto significa una enorme ganancia para la empresa, ya que ocho meses antes de lo pensado podrá echar a andar todas sus maquinarias y extraer más cobre que antes. Además, significa millones de dólares en premios para firmas constructoras que llevan sus ganancias fuera del país, y que en definitiva son las que deberán pagar la indemnización a que se refiere el proyecto.

La iniciativa se justifica también por la gran cesantía que se producirá. Como todos sabemos, los trabajadores de la construcción tardarán bastante en encontrar ocupación adecuada, pues en este momento no tienen grandes posibilidades en el rubro en que se desempeñan. Algo similar ocurrirá con los técnicos.

Nos parece de toda justicia el proyecto, pues beneficiará a una cantidad apreciable de trabajadores. Reitero que son dos las empresas extranjeras que deberán hacer los desembolsos respectivos: la Bechtel y la Utah.

El señor REYES.-

Insisto en mi pregunta sobre el problema de redacción.

El señor PABLO ( Presidente).-

La Mesa estima que, para aclarar el espíritu que anima al artículo único, debería decirse: "para los trabajadores que tengan 24 o más meses de trabajo, la indemnización por año de servicio será de 45 días o de un mes y medio de sueldo, según el caso".

El señor SULE.-

Se refiere a la indemnización señalada en la parte anterior.

Me parece que el artículo está claro.

La redacción es absolutamente lógica, porque el precepto se refiere primero a la indemnización especial, y en seguida, de manera particular, señala que para aquellos empleados u obreros que tengan 24 o más meses de trabajo, la indemnización será de un mes y medio de sueldo o de 45 días, respectivamente. La concordancia es clara.

El señor PABLO ( Presidente).-

Lo que mueve a confusión al Honorable señor Reyes es el hecho de que en la segunda parte analizada por el Senador señor Sule no se dice que la indemnización es por cada año de servicio.

La Mesa estima que, de acuerdo con el criterio manifestado en la Sala, la parte pertinente del artículo debería quedar de la siguiente manera: "para los trabajadores que tengan 24 o más meses de trabajo, la indemnización por año de servicio será de 45 días o de un mes y medio de sueldo, según el caso".

El señor CONTRERAS.-

La redacción del artículo es clara.

El señor CHADWICK.-

No modifiquemos nada, porque el proyecto está suficientemente claro.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, respecto de la consulta formulada por el Honorable señor Reyes, debo decir que concuerdo con la interpretación que dio al artículo el Senador señor Sule. Creo que ése es el espíritu del proyecto.

Por otra parte, considero que la indemnización señalada en la iniciativa es de evidente justicia. Se trata de empresas que realizaron las obras del Plan de Expansión del Mineral El Teniente y no de la Sociedad Minera El Teniente. Una de ellas es muy poderosa.

En esos trabajos, se han producido dificultades, que ha sido preciso solventar, y en dos o tres ocasiones han derivado en huelgas de larga duración.

Desde diversos puntos del país han llegado trabajadores al mineral El Teniente para realizar las obras consignadas en dicho plan: terminación de la carretera, construcción de hornos y todas las ampliaciones previstas, de acuerdo con los convenios del cobre. Esas personas, radicadas actualmente en Rancagua, deberán volver a sus regiones de origen, lo que les representará dificultades familiares y de otra índole.

Es preciso destacar también, como lo hizo la Honorable señora Carrera, la responsabilidad demostrada por obreros y empleados en el desempeño de sus funciones en las referidas faenas. Del mismo modo, es justo señalar la extraordinaria eficiencia de los técnicos e ingenieros chilenos. Esto me induce a considerar de enorme justicia la indemnización que se concede mediante el proyecto de ley en estudio.

Además, creo que no existirá el problema de inconstitucionalidad que preocupa al Honorable señor Reyes, pues no lo ha habido en la aplicación de diversas leyes que otorgaron un beneficio similar al consignado en la iniciativa que nos ocupa. Indudablemente, este es un aspecto que no podemos plantear ahora, porque escapa de la órbita del Poder Legislativo.

Como parlamentario por la provincia de O'Higgins, en la sesión de ayer pedí eximir al proyecto del trámite de Comisión, porque hay muchos trabajadores que, por haber terminado su contrato, se encuentran en la aflictiva situación a que aludí denantes.

El señor PABLO ( Presidente).-

Advierto a la Sala que restan cuatro minutos para el término del Orden del Día.

El señor SULE.-

Prorroguémoslo por media hora.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se procederá en la forma señalada.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Garcia.

El señor GARCIA.-

Señor Presidente, considero de toda justicia otorgar una indemnización a un grupo de personas que han trabajado temporalmente en una obra de enorme importancia, porque si bien sus remuneraciones eran altas, no sólo desarrollaron sus labores en pésimas condiciones habitacionales y de alimentación, sino desplegando un esfuerzo excesivo.

La señora CARRERA.-

Las remuneraciones no eran muy altas.

El señor SULE.-

Así es.

El señor GARCIA.-

En la zona, una remuneración de 70 escudos no es inferior a la que paga el mineral El Teniente, y el sueldo más bajo era de 68 escudos.

Pero lo que quería decir es que todas las buenas intenciones van a tropezar con problemas derivados del mecanismo en virtud del cual se eximen los proyectos del trámite de Comisión. Yo negué mi acuerdo para que la iniciativa en debate siguiera este procedimiento, por estimar que primero era indispensable conocer los contratos celebrados entre la Sociedad Minera El Teniente y las dos empresas extranjeras que estaban a cargo de las obras. Me parece que, en definitiva, quien pagará será la sociedad mencionada. Tampoco nadie se ha preocupado de calcular el monto de los desembolsos que se deberán hacer. Todo esto debió ser estudiado en la Comisión pertinente.

A mi modo de ver, era mucho más sencilla una solución administrativa en las liquidaciones de los contratos. Nada costaba consignar el dinero respectivo en el momento de negociar los premios que se conceden por el término anticipado de las obras. Bastaba con haber oído al Ministro de Obras Públicas y al presidente de la Sociedad Minera El Teniente, empresa que al fin y al cabo es estatal, para otorgar la indemnización sin necesidad de una ley. Ello pudo haberse hecho, conociéndose incluso quién haría los desembolsos del caso.

Según la iniciativa de ley en estudio, la responsabilidad corresponderá a las empresas de las cuales dependen los subcontratistas. ¿De quién dependen éstos? Aquí se dijo que de dos empresas extranjeras. Sin embargo, se olvida que también hay sub-subcontratistas. De manera que con los subcontratistas se presentará un problema legal. De esta índole es la dificultad en que se pone a los obreros.

En consecuencia, quienes se preocuparon con tanto interés por los trabajadores, y especialmente los parlamentarios de Gobierno, debieron estudiar primero los contratos respectivos, a fin de buscar una fórmula para que la propia Sociedad Minera El Teniente, en la liquidación de esos contratos, que demorará bastante tiempo, viera la posibilidad de que los pagos pertinentes se hicieran sin necesidad de ley.

El señor PABLO ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sule.

El señor SULE.-

He concedido una interrupción al Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, debo hacer presente que sólo conocí el proyecto al incorporarme a esta sesión. No obstante, deseo hacerme cargo de las últimas expresiones vertidas por el Honorable señor GARCIA.

Me parece realmente impropio que el señor Senador, que es profesor universitario y abogado, y representante de esa zona, sostenga que los Senadores de Gobierno de la misma región, la administración de la Sociedad Minera El Teniente y las autoridades gubernamentales pudieran, sin mediar una autorización legal, descontar a las firmas extranjeras o contratistas las sumas necesarias para pagar esta indemnización. Sin ley, no tendrían derecho a hacerlo.

Todos los representantes de la zona coinciden, incluso el Honorable señor GARCIA, en que se trata de una situación de justipia, y que correspondería pagar. No obstante, quiero dejar en claro que la Sociedad Minera El Teniente no podría hacerlo sin la autorización legal que ahora se le está dando. En todo caso, para evitar que se burle la disposición, o, mejor dicho, para facilitar su cumplimiento, tal vez podría agregarse un inciso que autorizara a la empresa para descontar de los premios u otras remuneraciones que pudieran corresponder a los contratistas las sumas indispensables para pagar directamente a los trabajadores la indemnización que les reconoce esta iniciativa legal.

En la forma señalada, evitaríamos que los trabajadores tuvieran que recurrir individualmente a los servicios de abogados para obtener dichas sumas, y entregaríamos una autorización sin la cual no podría proceder la Empresa El Teniente para pagar la indemnización que se quiere reconocer sin dilación, sin mayor trámite y en momento oportuno.

El señor SULE.-

Señor Presidente, a lo dicho por el Honorable señor Hamilton, quiero agregar lo siguiente. No deseo que de las palabras del Honorable señor GARCIA pueda desprenderse que esta iniciativa legal, que en definitiva se aprobará, implica una obligación de parte de la Sociedad Minera El Teniente para pagar mayor precio a las compañías o empresas que están construyendo los caminos de acceso. Esto, de ninguna manera.

Por otra parte conozco las bases del contrato, en la liquidación misma del convenio está establecido un premio por anticipo en la realización de las faenas, como muy bien lo señaló la Honorable señora Carrera. Además, la incidencia de los sueldos y salarios está determinada en un porcentaje fijo. Por consiguiente, en modo alguno se perjudica a las empresas contratistas ni a la Sociedad Minera El Teniente.

Formalmente, ha quedado en claro que el proyecto se relaciona con las indemnizaciones por un mes o un mes y medio. Es decir, no afecta de manera alguna al patrimonio de las empresas ni al de la sociedad minera mencionada.

Por lo tanto, ni siquiera la proposición del Honorable señor Hamilton permite dilatar la tramitación de esta iniciativa.

Pido, en nombre de los Senadores radicales, votar de inmediato el proyecto, en los mismos términos en que viene de la Cámara de Diputados.

El señor PABLO ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto.

El señor CONTRERAS.-

Nadie se opone.

El señor PABLO ( Presidente).-

Aprobado.

Correspondería, en seguida, pronunciarse respecto de la indicación formulada por el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite, señor Presidente?

Acaba de informarme el Diputado señor Olivares, presente en la Sala, que sería preferible que esta idea pudiera ser acogida por el Ejecutivo en un veto. En esta forma, se evitaría el tercer trámite en la Cámara de Diputados y la iniciativa sería despachada con mayor rapidez. Retiro mi indicación.

El señor PABLO ( Presidente).-

Se oficiará al Ejecutivo, en nombre de Su Señoría.

El señor VALENTE.-

¿Para qué?

El señor PABLO ( Presidente).-

Con el objeto de que pueda considerar esa idea en un posible veto.

El señor VALENTE.-

No.

El señor CONTRERAS.-

No.

El señor PABLO ( Presidente).-

Terminada la discusión del proyecto.

2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 28 de julio, 1970. Oficio en Sesión 20. Legislatura Ordinaria año 1970.

9.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 8657.- Santiago, 23 de julio de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece una indemnización extraordinaria en beneficio de los trabajadores ocupados por contratistas particulares en las obras del Plan de Expansión de la Sociedad Minera El Teniente.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 538, de fecha 16 de julio de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."

3. Trámite Veto Presidencial

3.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 08 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 26. Legislatura Ordinaria año 1970.

?9.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 643. Santiago, 27 de agosto de 1970.

Por oficio Nº 584, de 24 de julio de 1970, remitido el 28 del mismo mes y año, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación por el Honorable Congreso Nacional del proyecto de ley que establece una indemnización especial en beneficio de los trabajadores ocupados por contratistas particulares en las obras del Plan de Expansión del Mineral; El Teniente", en los casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo con motivo de la conclusión de las faenas.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al citado proyecto de ley las siguientes observaciones.

Estimo necesario, en primer lugar, reconocer la justicia del proyecto de ley, que tiende a otorgar una compensación a los trabajadores que laboran en el Plan de Expansión del Mineral; El Teniente", con gran esfuerzo y dedicación.

Pero, esa compensación o indemnización especial debe concordar con los principios que han informado el otorgamiento de este beneficio a otros grupos de trabajadores, con el fin de mantener una uniformidad en el reconocimiento de derechos de igual naturaleza.

Es por eso, que no concuerdo con el establecimiento de una indemnización diferenciada para aquellos que tengan menos de 24 meses de servicios y los que tengan una antigüedad superior. La indemnización debe tener una misma base de cálculo y la diferencia entre las que corresponda percibir a los distintos trabajadores debe tener relación directa con la mayor o menor antigüedad de cada uno de ellos.

Los períodos de trabajo inferiores a un año y la fracción de tiempo que exceda al o los años trabajados, sin alcanzar a completar un año completo de servicios, deben estar sometidos a una misma norma y estimo que la más justa y equitativa es que dichos períodos se paguen proporcionalmente a la indemnización base establecida.

Las indemnizaciones establecidas en la ley, deben ser incompatibles con las de igual o similar naturaleza, convenidas en contratos colectivos de trabajo, convenios, actas de avenimiento o fallos arbitrales, que reflejan, indiscutiblemente, un acuerdo libremente pactado. Las obligaciones que la ley impone, no puede desconocer lo que los directamente interesados han convenido y, por el contrario, debe reconocerlas, estableciendo, en todo caso, el derecho de opción para el trabajador, quien en su situación particular pueda apreciar si le es más beneficiosa la indemnización convencional o la ley. Sin embargo, las referidas indemnizaciones deben ser compatibles con los derechos que la legislación general reconoce o con aquellas que están contempladas como sanción por el incumplimiento de normas legales que las empresas deben cumplir.

Ahora bien, la retroactividad de este tipo de disposiciones no puede ser arbitraria y sólo debe tender a evitar situaciones abusivas que pudieren presentarse durante la tramitación de un proyecto de ley de esta naturaleza y la publicación de la ley que en definitiva se apruebe. Lo contrario no tendría justificación de ninguna especie.

Sin perjuicio del respeto a los principios generales mencionados, es necesario limitar exactamente el ámbito de aplicación de la ley, para que no haya duda alguna que el beneficio reconocido sólo se aplicara a aquellos trabajadores cuyas remuneraciones están convenidas en moneda nacional y que han prestado sus servicios en las faenas de construcción de las diferentes obras ejecutadas en el mineral "El Teniente", con motivo de su Programa de Expansión, como estimo ha sido la intención del proyecto de ley.

En efecto, esta disposición no se aplica a los trabajadores de empresas que sin elaborar en las faenas de construcción de las diferentes obras ejecutadas, han colaborado en la confección de parte de ellas o han sido proveedores de maquinarias, repuestos, materiales, etc. Tampoco se aplica a aquellos trabajadores de empresas que han participado en el Programa de Expansión del Mineral "El Teniente", pero que desempeñan sus labores en faenas distintas a las mencionadas. Por lo tanto, si un contratista o subcontratista tiene a su cargo, además, obras diferentes a las del Programa de Expansión de; El Teniente", los trabajadores no tienen derecho al beneficio de esta ley.

Estimo necesario, también, como lo hace el proyecto, dejar expresamente establecido que la responsabilidad legal por el pago de estas indemnizaciones, corresponde, en el caso de los subcontratistas, a los contratistas que subcontratan parte de las obras contempladas en sus respectivos contratos, como asimismo, reproducir la norma que establece la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, por las obligaciones que corresponden a los contratistas respecto de sus trabajadores. Estimo que en esta forma, se asegura debidamente el pago de las respectivas indemnizaciones.

Conviene, por último, tener presente que los contratistas que actualmente tienen obras pendientes son la Compañía Constructora Utah y W. K. E. Bechtel, las que a su vez han subcontratado trabajos específicos con empresas tales como Briones y Sigdo Koppers, Constructora Cerrillos, Edwards y Cerutti, Hallen. Dado el sistema establecido en los respectivos contratos, los costos que implica el pago de esta indemnización normalmente tendrán que ser reembolsados a las respectivas empresas por la Sociedad Minera "El Teniente S. A. ", quien soportará, en definitiva, su pago. Pero, al mismo tiempo, existen otros subcontratistas por suma alzada, tales como Gilberto Hartley, Mercado y Hartley, Lira y Cox, Longhi, Comandes, Sigdo Koppers, Maestranza Lo Espejo, Eduardo Martínez, que deberán absorber el pago de esta indemnización, salvo que la Sociedad Minera "El Teniente S. A. " estime adecuado revisar los respectivos contratos y absorber su pago, el que no estaba considerado dentro de los respectivos contratos.

Consecuente con los principios antes señalados y considerando la posibilidad real del pago del beneficio otorgado por el proyecto de ley por parte de las empresas y en definitiva por la Sociedad Minera "El Teniente S. A. ", vengo en proponer la sustitución del artículo único del proyecto, por el siguiente:

"Artículo único. Los trabajadores, empleados y obreros, cuyas remuneraciones estén convenidas en moneda nacional, que presten servicios a los contratistas particulares y que trabajen en las faenas de construcción de las diferentes obras que se ejecuten en el mineral "El Teniente", con motivo de su Programa de Expansión aprobado por decreto supremo Nº 316, de 1º de marzo de 1967, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tendrán derecho a una indemnización especial no imponible, por término de las respectivas faenas, incompatible con las de igual o similar naturaleza pactada en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, equivalente a treinta días de sueldo o salario base por cada año de servicios continuos o discontinuos prestados en la respectiva empresa y en las labores antes señaladas, en aquellos casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo, por las causales Nºs 1 y 10 del artículo 2º de la ley Nº 16. 455, que tengan su fundamento precisamente en la conclusión de las faenas. En estos casos, las empresas deberán dar al trabajador el aviso correspondiente con 30 días de anticipación a la fecha de terminación del respectivo contrato o abonarle una cantidad equivalente a 30 días de sueldo o salario base.

"Si el tiempo trabajado en forma continua o discontinua fuere inferior a un año o si excediere al o los años completos de labor en la respectiva empresa, la indemnización se pagará en forma proporcional al tiempo servido, sin perjuicio del aviso o pago referido en el inciso anterior.

"Esta indemnización es sin perjuicio de aquella que corresponde pagar en los casos de infracción al artículo 86 del Código del Trabajo.

"Los trabajadores, empleados u obreros, podrán, en todo caso, optar entre el pago de la indemnización especial establecida en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, con motivo de la terminación de sus contratos de trabajo por conclusión de las faenas, y la establecida en la presente ley.

"La responsabilidad legal, en cuanto al cumplimiento del pago de la indemnización establecida en la presente ley, en el caso de obreros y empleados que trabajen con subcontratistas, corresponderá a la empresa de la que éstos dependan. En todo caso, al dueño de la obra, empresa o faena, será subsidiariamente responsable de las obligaciones que afecten a los contratistas o subcontratistas con motivo del cumplimiento de esta ley.

"Los trabajadores, empleados u obreros cuyos contratos de trabajo hubieren terminado entre el 9 de junio de 1970 y la fecha de publicación de esta ley, pollas causales señaladas en el inciso primero, tendrán los mismos derechos mencionados en los incisos anteriores, imputando las sumas recibidas por concepto de indemnización especial por término de faenas pactadas en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales a las que le correspondiere percibir por aplicación de esta ley, si optaren por ésta. En los casos mencionados, estos trabajadores deberán ejercer su derecho dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de la presente ley. "

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. Eduardo León Villarreal. "

3.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 1970. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

OTORGAMIENTO DE INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA A LOS TRABAJADORES DEL PLAN DE EXPANSION DE LA SOCIEDAD MINERA EL TENIENTE.- OBSERVACION

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde ocuparse, a continuación, de la observación de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece una indemnización extraordinaria en beneficio de los trabajadores del Plan de Expansión de la Sociedad Minera El Teniente.

Cada Comité dispone de hasta tres minutos para la discusión de la observación.

La observación del Ejecutivo, impresa en el boletín Nº 409-70-0, es para sustituir el artículo único por el siguiente:

"Artículo único.- Los trabajadores, empleados y obreros, cuyas remuneraciones estén convenidas en moneda nacional que presten servicios a los contratistas particulares y que trabajen en las faenas de construcción de las diferentes obras que se ejecutan en el Mineral "El Teniente", con motivo de su Programa de Expansión aprobado por Decreto Supremo Nº 316, de 1º de marzo de 1967, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tendrán derecho a una indemnización especial no imponible, por término de las respectivas faenas, incompatible con las de igual o similar naturaleza pactadas en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, equivalente a treinta días de sueldo o salario base por cada año de servicios continuos o discontinuos prestados en la respectiva empresa y en las labores antes señaladas, en aquellos casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo, por las causales Nºs. 1 y 10 del artículo 2º de la ley Nº 16.455, que tengan su fundamento precisamente en la conclusión de las faenas. En estos casos, las empresas deberán dar al trabajador el aviso correspondiente con 30 días de anticipación a la fecha de la terminación del respectivo contrato o abonarle una cantidad equivalente a 30 días de sueldo o salario base.

"Si el tiempo trabajado en forma continua o discontinua fuere inferior a un año o si excediere al o los años completos de labor en la respectiva empresa, la indemnización se pagará en forma proporcional al tiempo servido, sin perjuicio del aviso o pago referido en el inciso anterior.

"Esta indemnización es sin perjuicio de aquella que corresponde pagar en los casos de infracción al artículo 86 del Código del Trabajo.

"Los trabajadores, empleados u obreros, podrán, en todo caso, optar entre el pago de la indemnización especial establecida en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, con motivo de la terminación de sus contratos de trabajo por conclusión de las faenas, y la establecida en la presente ley.

"La responsabilidad legal, en cuanto al cumplimiento del pago de la indemnización establecida en la presente ley, en el caso de obreros y empleados que trabajen con subcontratistas, corresponderá a la empresa de la que éstos dependan. En todo caso, el dueño de la obra, empresa o faena, será subsidiariamente responsable de las obligaciones que afecten a los contratistas o subcontratistas con motivo del cumplimiento de esta ley.

"Los trabajadores, empleados u obreros, cuyos contratos de trabajo hubieren terminado entre el 9 de junio de 1970 y la fecha de publicación de esta ley, por las causales señaladas en el inciso 1º, tendrán los mismos derechos mencionados en los incisos anteriores, imputando las sumas recibidas por concepto de indemnización especial por término de faenas pactadas en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales a las que le correspondiere percibir por aplicación de esta ley, si optaren por ésta. En los casos mencionados, estos trabajadores deberán ejercer su derecho, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley."

En señor IBAÑEZ (Presidente).- En discusión la observación del Ejecutivo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

Despachado el proyecto.

3.3. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 15 de septiembre, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1970.

26INFORME DE LA COMISNON DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN LA OBSERVACION DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA A LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS A CONTRATISTAS PARTICULARES EN LAS OBRAS DE "EL TENIENTE".

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado la observación del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formulada al proyecto de ley que establece una indemnización extraordinaria en beneficio de los trabajadores del Plan de Expansión de la Sociedad Minera "El Teniente".

El proyecto despachado por el Congreso Nacional consta de un artículo único, cuya sustitución íntegra propone el Ejecutivo.

Expresa el Mensaje respectivo que reconoce la justicia de este proyecto de ley que tiende a otorgar una compensación a los trabajadores de "El Teniente", que laboran con gran esfuerzo y dedicación. Pero, agrega, esta compensación o indemnización especial debe concordar con los principios que han informado el otorgamiento de este beneficio a otros grupos de trabajadores, con el fin de mantener una uniformidad en el reconocimiento de derechos de igual naturaleza.

La disposición propuesta en reemplazo de la del Congreso Nacional otorga a los empleados y obreros de "El Teniente", que intervienen en las obras de expansión, el derecho a una indemnización especial no imponible, por término de las respectivas faenas, incompatible con las de igual o similar naturaleza pactadas en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, equivalente a 30 días de sueldo o salario base por cada año de servicios continuos o discontinuos prestados en la respectiva Empresa y en las labores de expansión, en aquellos casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo por las causales Nºs 1 y 10 del artículo 2° de la ley Nº 16.455, que tengan su fundamento precisamente en la conclusión de las faenas.

Esta indemnización procederá sin perjuicio de aquélla que corresponde pagar en los casos de infracción al artículo 86 del Código del Trabajo, vale decir, 15 días de salario por cada año y fracción superior a 9 meses de permanencia en la respectiva empresa, sin perjuicio del desahucio legal.

La disposición propuesta por el Ejecutivo contempla también un derecho de opción para los trabajadores entre la indemnización especial establecida en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, causada por la terminación de sus contratos de trabajo por conclusión de las faenas, y la establecida en la norma en estudio.

Además, establece disposiciones acerca de la responsabilidad legal relativa al pago de la indemnización que esta iniciativa de ley contempla, en el caso de obreros y empleados que trabajen con subcontratistas.

El Honorable Senador señor García hizo presente que cuando se consideró inicialmente en la Comisión este proyecto, manifestó que seguramente sería vetado por el Ejecutivo en atención al sistema discriminatorio que contempla. La norma que ahora propone el veto incluye gran parte de las ideas que oportunamente planteó.

La Honorable Cámara aprobó esta observación.

Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.

Sala de la Comisión, a 15 de setiembre de 1º70.

Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Acuña, García y Lorca. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 15 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1970.

8.- OBSERVACIÓN DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA A LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS A CONTRATISTAS PARTICULARES EN OBRAS DE EXPANSIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA EL TENIENTE.

Santiago, 10 de septiembre de 1970.

Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece una indemnización extraordinaria en beneficio de los trabajadores del Plan de Expansión de la Sociedad Minera El Teniente.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara.- Eduardo Mena Arroyo.

TEXTO DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.

Por oficio Nº 584, de 24 de julio de 1970, remitido el 28 del mismo mes y año, Vuestra Excelencia ha tenido a bien comunicarme la aprobación por el Honorable Congreso Nacional del proyecto de ley que establece una indemnización especial en beneficio de los trabajadores ocupados por contratistas particulares en las obras del Plan de Expansión del Mineral "El Teniente", en los casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo con motivo de la conclusión de las faenas.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al citado proyecto de ley las siguientes observaciones:

Estimo necesario, en primer lugar, reconocer la justicia del proyecto de ley, que tiende a otorgar una compensación a los trabajadores que laboran en el Plan de Expansión del Mineral "El Teniente", con gran esfuerzo y dedicación.

Pero, esa compensación o indemnización especial debe concordar con los principios que han informado el otorgamiento de este beneficio a otros grupos de trabajadores, con el fin de mantener una uniformidad en el reconocimiento de derechos de igual naturaleza.

Es por eso, que no concuerdo con el establecimiento de una indemnización diferenciada para aquellos que tengan menos de 24 meses de servicios y los que tengan una antigüedad superior. La indemnización debe tener una misma base de cálculo y la diferencia entre las que corresponda percibir a los distintos trabajadores debe tener relación directa con la mayor o menor antigüedad de cada uno de ellos.

Los períodos de trabajo inferiores a un año y la fracción de tiempo que exceda al o los años trabajados, sin alcanzar a completar un año completo de servicios, deben estar sometidos a una misma norma y estimo que la más justa y equitativa es que dichos períodos se paguen proporcionalmente a la indemnización base establecida.

Las indemnizaciones establecidas en la ley, deben ser incompatibles con las de igual o similar naturaleza convenidas en contratos colectivos de trabajo, convenios, actas de avenimiento o fallos arbitrales, que reflejan, indiscutiblemente, un acuerdo libremente pactado. Las obligaciones que la ley impone, no puede desconocer lo que los directamente interesados han convenido y, por el contrario, debe reconocerlas, estableciendo, en todo caso, el derecho de opción para el trabajador, quien su situación particular pueda apreciar si le es más beneficiosa la indemnización convencional o la legal. Sin embargo, las referidas indemnizaciones deben ser compatibles con los derechos, que la legislación general reconoce o con aquellas que están contempladas como sanción por el incumplimiento de normas legales que las empresas deben cumplir.

Ahora bien, la retroactividad de este tipo de disposiciones no puede ser arbitraria y sólo debe tender a evitar situaciones abusivas que pudieren presentarse durante la tramitación de un proyecto de ley de esta naturaleza y la publicación de la ley que en definitiva se apruebe. Lo contrario no tendría justificación de ninguna especie.

Sin perjuicio del respeto a los principios generales mencionados, es necesario limitar exactamente el ámbito de aplicación de la ley, para que no haya duda alguna que el beneficio reconocido sólo se aplicará a aquellos trabajadores cuyas remuneraciones están convenidas en moneda nacional y que han prestado sus servicios en las faenas de construcción de las diferentes obras ejecutadas en el Mineral "El Teniente", con motivo de su Programa de Expansión, como estimo ha sido la intención del proyecto de ley.

En efecto, esta disposición no se aplica a los trabajadores de empresas que sin laborar en las faenas de construcción de las diferentes obras ejecutadas, han colaborado en la confección de parte de ellas o han sido proveedores de maquinarias, repuestos, materiales, etc. Tampoco se aplica aquellos trabajadores de empresas que han participado en el Programa de Expansión del Mineral "El Teniente", pero que desempeñan sus labores en faenas distintas a las mencionadas. Por lo tanto, si un contratista o subcontratista tiene a su cargo, además, obras diferentes a las del Programa de Expansión de "El Teniente", los trabajadores no tienen derecho al beneficio en esta ley.

Estimo necesario, también, como lo hace el proyecto, dejar expresamente establecido que la responsabilidad legal por el pago de estas indemnizaciones, corresponde, en el caso de los subcontratistas, a los contratistas que subcontratan parte de las obras contempladas en sus respectivos contratos, como asimismo, reproducir la norma que establece la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, por las obligaciones que corresponden a los contratistas respecto de sus trabajadores. Estimo que en esta forma se asegura debidamente el pago de las respectivas indemnizaciones.

Conviene, por último, tener presente que los contratistas que actualmente tienen obras pendientes son la Compañía Constructora Utah y W. K. E. Bechtel, las que a su vez han subcontratado trabajos específicos con empresas tales como Briones y Sigdo Koppers, Constructora Cerrillos, Edwards y Cerutti, Hallen. Dado el sistema establecido en los respectivos contratos, los costos que implica el pago de esta indemnización normalmente tendrán que ser reembolsados a las respectivas empresas por la Sociedad Minera "El Teniente S. A." quien soportará, en definitiva su pago. Pero al mismo tiempo, existen otros subcontratistas por suma alzada, tales como Gilberto Hartley, Mercado y Hartley, Lira y Cox, Longhi, Conandes, Sigdo Koppers, Maestranza Lo Espejo, Eduardo Martínez, que deberán absorber el pago de esta indemnización, salvo que la Sociedad Minera El Teniente S. A. estime adecuado revisar los respectivos contratos y absorber su pago el que no estaba considerado dentro de los respectivos contratos.

Consecuente con los principios antes señalados y considerando la posibilidad real del pago del beneficio otorgado por el proyecto de ley por parte de las empresas y en definitiva por la Sociedad Minera El Teniente S. A., vengo en proponer la sustitución del artículo único del proyecto por el siguiente:

"Artículo único.- Los trabajadores, empleados y obreros, cuyas remuneraciones estén convenidas en moneda nacional que presten servicios a los contratistas particulares y que trabajen en las faenas de construcción de las diferentes obras que se ejecutan en el Mineral "El Teniente", con motivo de su Programa de Expansión aprobado por Decreto Supremo Nº 316, de 1° de marzo de 1967, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tendrán derecho a una indemnización especial no imponible, por término de las respectivas faenas, incompatible con las de igual o similar naturaleza pactadas en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, equivalente a treinta días de sueldo o salario base por cada año de servicios continuos o discontinuos prestados en la respectiva empresa y en las labores antes señaladas, en aquellos casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo, por las causales Nºs. 1 y 10 del artículo 2º de la ley Nº 16.455, que tengan su fundamento precisamente en la conclusión de las faenas. En estos casos, las empresas deberán dar al trabajador el aviso correspondiente con 30 días de anticipación a la fecha de la terminación del respectivo contrato o abonarle una cantidad equivalente a 30 días de sueldo o salario base.

"Si el tiempo trabajado en forma continua o discontinua fuere inferior a un año o si excediere al o los años completos de labor en la respectiva empresa, la indemnización se pagará en forma proporcional al tiempo servido, sin perjuicio del aviso o pago referido en el inciso anterior.

"Esta indemnización es sin perjuicio de aquella que corresponde pagar en los casos de infracción al artículo 86 del Código del Trabajo.

"Los trabajadores, empleados u obreros, podrán, en todo caso, optar entre el pago de la indemnización especial establecida en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, con motivo de la terminación de sus contratos de trabajo por conclusión de las faenas, y la establecida en la presente ley.

"La responsabilidad legal, en cuanto al cumplimiento del pago de la indemnización establecida en la presente ley, en el caso de obreros y empleados que trabajen con subcontratista, corresponderá a la empresa de la que éstos dependan. En todo caso, el dueño de la obra, empresa o faena, será subsidiariamente responsable de las obligaciones que afecten a los contratistas o subcontratistas con motivo del cumplimiento de esta ley.

"Los trabajadores, empleados u obreros, cuyos contratos de trabajo hubieren terminado entre el 9 de junio de 1970 y la fecha de publicación de esta ley, por las causales señaladas en el inciso 1º, tendrán los mismos derechos mencionados en los incisos anteriores, imputando las sumas recibidas por concepto de indemnización especial por término de faenas pactadas en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales a las que le correspondiere percibir por aplicación de esta ley, si optaren por ésta. En los casos mencionados, estos trabajadores deberán ejercer su derecho, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Eduardo León Villarreal.

3.5. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 15 de septiembre, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1970.

26.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN LA OBSERVACION DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA A LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS A CONTRATISTAS PARTICULARES EN LAS OBRAS DE "EL TENIENTE".

Honorable Senado

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado la observación del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formulada al proyecto de ley que establece una indemnización extraordinaria en beneficio de los trabajadores del Plan de Expansión de la Sociedad Minera "El Teniente"

El proyecto despachado por el Congreso Nacional consta de un artículo único, cuya sustitución íntegra propone el Ejecutivo

Expresa el Mensaje respectivo que reconoce la justicia de este proyecto de ley que tiende a otorgar una compensación a los trabajadores de "El Teniente", que laboran con gran esfuerzo y dedicación. Pero, agrega, esta compensación o indemnización especial debe concordar con los principios que han informado el otorgamiento de este beneficio a otros grupos de trabajadores, con el fin de mantener una uniformidad en el reconocimiento de derechos de igual naturaleza

La disposición propuesta en reemplazo de la del Congreso Nacional otorga a los empleados y obreros de "El Teniente", que intervienen en las obras de expansión, el derecho a una indemnización especial no imponible, por término de las respectivas faenas, incompatible con las de igual o similar naturaleza pactadas en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, equivalente a 30 días de sueldo o salario base por cada año de servicios continuos o discontinuos prestados en la respectiva Empresa y en las labores de expansión, en aquellos casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo por las causales Nºs 1 y 10 del artículo 2° de la ley Nº 16.455, que tengan su fundamento precisamente en la conclusión de las faenas

Esta indemnización procederá sin perjuicio de aquélla que corresponde pagar en los casos de infracción al artículo 86 del Código del Trabajo, vale decir, 15 días de salario por cada año y fracción superior a 9 meses de permanencia en la respectiva empresa, sin perjuicio del desahucio legal

La disposición propuesta por el Ejecutivo contempla también un derecho de opción para los trabajadores entre la indemnización especial establecida en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, causada por la terminación de sus contratos de trabajo por conclusión de las faenas, y la establecida en la norma en estudio

Además, establece disposiciones acerca de la responsabilidad legal relativa al pago de la indemnización que esta iniciativa de ley contempla, en el caso de obreros y empleados que trabajen con subcontratistas

El Honorable Senador señor García hizo presente que cuando se consideró inicialmente en la Comisión este proyecto, manifestó que seguramente sería vetado por el Ejecutivo en atención al sistema discriminatorio que contempla. La norma que ahora propone el veto incluye gran parte de las ideas que oportunamente planteó

La Honorable Cámara aprobó esta observación

Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.

Sala de la Comisión, a 15 de setiembre de 1970.

Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Acuña, García y Lorca.

(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.

3.6. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 15 de septiembre, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1970.

26.- INFORME DE LA COMISNON DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN LA OBSERVACION DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA A LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS A CONTRATISTAS PARTICULARES EN LAS OBRAS DE "EL TENIENTE".

Honorable Senado

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado la observación del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formulada al proyecto de ley que establece una indemnización extraordinaria en beneficio de los trabajadores del Plan de Expansión de la Sociedad Minera "El Teniente"

El proyecto despachado por el Congreso Nacional consta de un artículo único, cuya sustitución íntegra propone el Ejecutivo

Expresa el Mensaje respectivo que reconoce la justicia de este proyecto de ley que tiende a otorgar una compensación a los trabajadores de "El Teniente", que laboran con gran esfuerzo y dedicación. Pero, agrega, esta compensación o indemnización especial debe concordar con los principios que han informado el otorgamiento de este beneficio a otros grupos de trabajadores, con el fin de mantener una uniformidad en el reconocimiento de derechos de igual naturaleza

La disposición propuesta en reemplazo de la del Congreso Nacional otorga a los empleados y obreros de "El Teniente", que intervienen en las obras de expansión, el derecho a una indemnización especial no imponible, por término de las respectivas faenas, incompatible con las de igual o similar naturaleza pactadas en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, equivalente a 30 días de sueldo o salario base por cada año de servicios continuos o discontinuos prestados en la respectiva Empresa y en las labores de expansión, en aquellos casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo por las causales Nºs 1 y 10 del artículo 2° de la ley Nº 16.455, que tengan su fundamento precisamente en la conclusión de las faenas

Esta indemnización procederá sin perjuicio de aquélla que corresponde pagar en los casos de infracción al artículo 86 del Código del Trabajo, vale decir, 15 días de salario por cada año y fracción superior a 9 meses de permanencia en la respectiva empresa, sin perjuicio del desahucio legal

La disposición propuesta por el Ejecutivo contempla también un derecho de opción para los trabajadores entre la indemnización especial establecida en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, causada por la terminación de sus contratos de trabajo por conclusión de las faenas, y la establecida en la norma en estudio

Además, establece disposiciones acerca de la responsabilidad legal relativa al pago de la indemnización que esta iniciativa de ley contempla, en el caso de obreros y empleados que trabajen con subcontratistas

El Honorable Senador señor García hizo presente que cuando se consideró inicialmente en la Comisión este proyecto, manifestó que seguramente sería vetado por el Ejecutivo en atención al sistema discriminatorio que contempla. La norma que ahora propone el veto incluye gran parte de las ideas que oportunamente planteó

La Honorable Cámara aprobó esta observación

Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.

Sala de la Comisión, a 15 de setiembre de 1970.

Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Acuña, García y Lorca.

(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.

3.7. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 15 de septiembre, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1970.

26.- INFORME DE LA COMISNON DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN LA OBSERVACION DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA A LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS A CONTRATISTAS PARTICULARES EN LAS OBRAS DE "EL TENIENTE".

Honorable Senado

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado la observación del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formulada al proyecto de ley que establece una indemnización extraordinaria en beneficio de los trabajadores del Plan de Expansión de la Sociedad Minera "El Teniente"

El proyecto despachado por el Congreso Nacional consta de un artículo único, cuya sustitución íntegra propone el Ejecutivo

Expresa el Mensaje respectivo que reconoce la justicia de este proyecto de ley que tiende a otorgar una compensación a los trabajadores de "El Teniente", que laboran con gran esfuerzo y dedicación. Pero, agrega, esta compensación o indemnización especial debe concordar con los principios que han informado el otorgamiento de este beneficio a otros grupos de trabajadores, con el fin de mantener una uniformidad en el reconocimiento de derechos de igual naturaleza

La disposición propuesta en reemplazo de la del Congreso Nacional otorga a los empleados y obreros de "El Teniente", que intervienen en las obras de expansión, el derecho a una indemnización especial no imponible, por término de las respectivas faenas, incompatible con las de igual o similar naturaleza pactadas en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, equivalente a 30 días de sueldo o salario base por cada año de servicios continuos o discontinuos prestados en la respectiva Empresa y en las labores de expansión, en aquellos casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo por las causales Nºs 1 y 10 del artículo 2° de la ley Nº 16.455, que tengan su fundamento precisamente en la conclusión de las faenas

Esta indemnización procederá sin perjuicio de aquélla que corresponde pagar en los casos de infracción al artículo 86 del Código del Trabajo, vale decir, 15 días de salario por cada año y fracción superior a 9 meses de permanencia en la respectiva empresa, sin perjuicio del desahucio legal

La disposición propuesta por el Ejecutivo contempla también un derecho de opción para los trabajadores entre la indemnización especial establecida en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, causada por la terminación de sus contratos de trabajo por conclusión de las faenas, y la establecida en la norma en estudio

Además, establece disposiciones acerca de la responsabilidad legal relativa al pago de la indemnización que esta iniciativa de ley contempla, en el caso de obreros y empleados que trabajen con subcontratistas

El Honorable Senador señor García hizo presente que cuando se consideró inicialmente en la Comisión este proyecto, manifestó que seguramente sería vetado por el Ejecutivo en atención al sistema discriminatorio que contempla. La norma que ahora propone el veto incluye gran parte de las ideas que oportunamente planteó

La Honorable Cámara aprobó esta observación

Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.

Sala de la Comisión, a 15 de setiembre de 1970.

Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Acuña, García y Lorca.

(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.

3.8. Discusión en Sala

Fecha 15 de septiembre, 1970. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura Ordinaria año 1970. Oficio Aprobación Observaciones .

OBSERVACIÓN DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA INDEMNIZACIÓN EXTRAORDINARIA A LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS A CONTRATISTAS PARTICULARES EN OBRAS DE EXPANSIÓN DE LA SOCIEDAD MINERA EL TENIENTE.

Santiago, 10 de septiembre de 1970.

Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece una indemnización extraordinaria en beneficio de los trabajadores del Plan de Expansión de la Sociedad Minera El Teniente.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara.- Eduardo Mena Arroyo.

TEXTO DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.

Por oficio Nº 584, de 24 de julio de 1970, remitido el 28 del mismo mes y año, Vuestra Excelencia ha tenido a bien comunicarme la aprobación por el Honorable Congreso Nacional del proyecto de ley que establece una indemnización especial en beneficio de los trabajadores ocupados por contratistas particulares en las obras del Plan de Expansión del Mineral "El Teniente", en los casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo con motivo de la conclusión de las faenas.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al citado proyecto de ley las siguientes observaciones:

Estimo necesario, en primer lugar, reconocer la justicia del proyecto de ley, que tiende a otorgar una compensación a los trabajadores que laboran en el Plan de Expansión del Mineral "El Teniente", con gran esfuerzo y dedicación.

Pero, esa compensación o indemnización especial debe concordar con los principios que han informado el otorgamiento de este beneficio a otros grupos de trabajadores, con el fin de mantener una uniformidad en el reconocimiento de derechos de igual naturaleza.

Es por eso, que no concuerdo con el establecimiento de una indemnización diferenciada para aquellos que tengan menos de 24 meses de servicios y los que tengan una antigüedad superior. La indemnización debe tener una misma base de cálculo y la diferencia entre las que corresponda percibir a los distintos trabajadores debe tener relación directa con la mayor o menor antigüedad de cada uno de ellos.

Los períodos de trabajo inferiores a un año y la fracción de tiempo que exceda al o los años trabajados, sin alcanzar a completar un año completo de servicios, deben estar sometidos a una misma norma y estimo que la más justa y equitativa es que dichos períodos se paguen proporcionalmente a la indemnización base establecida.

Las indemnizaciones establecidas en la ley, deben ser incompatibles con las de igual o similar naturaleza convenidas en contratos colectivos de trabajo, convenios, actas de avenimiento o fallos arbitrales, que reflejan, indiscutiblemente, un acuerdo libremente pactado. Las obligaciones que la ley impone, no puede desconocer lo que los directamente interesados han convenido y, por el contrario, debe reconocerlas, estableciendo, en todo caso, el derecho de opción para el trabajador, quien su situación particular pueda apreciar si le es más beneficiosa la indemnización convencional o la legal. Sin embargo, las referidas indemnizaciones deben ser compatibles con los derechos, que la legislación general reconoce o con aquellas que están contempladas como sanción por el incumplimiento de normas legales que las empresas deben cumplir.

Ahora bien, la retroactividad de este tipo de disposiciones no puede ser arbitraria y sólo debe tender a evitar situaciones abusivas que pudieren presentarse durante la tramitación de un proyecto de ley de esta naturaleza y la publicación de la ley que en definitiva se apruebe. Lo contrario no tendría justificación de ninguna especie.

Sin perjuicio del respeto a los principios generales mencionados, es necesario limitar exactamente el ámbito de aplicación de la ley, para que no haya duda alguna que el beneficio reconocido sólo se aplicará a aquellos trabajadores cuyas remuneraciones están convenidas en moneda nacional y que han prestado sus servicios en las faenas de construcción de las diferentes obras ejecutadas en el Mineral "El Teniente", con motivo de su Programa de Expansión, como estimo ha sido la intención del proyecto de ley.

En efecto, esta disposición no se aplica a los trabajadores de empresas que sin laborar en las faenas de construcción de las diferentes obras ejecutadas, han colaborado en la confección de parte de ellas o han sido proveedores de maquinarias, repuestos, materiales, etc. Tampoco se aplica aquellos trabajadores de empresas que han participado en el Programa de Expansión del Mineral "El Teniente", pero que desempeñan sus labores en faenas distintas a las mencionadas. Por lo tanto, si un contratista o subcontratista tiene a su cargo, además, obras diferentes a las del Programa de Expansión de "El Teniente", los trabajadores no tienen derecho al beneficio en esta ley.

Estimo necesario, también, como lo hace el proyecto, dejar expresamente establecido que la responsabilidad legal por el pago de estas indemnizaciones, corresponde, en el caso de los subcontratistas, a los contratistas que subcontratan parte de las obras contempladas en sus respectivos contratos, como asimismo, reproducir la norma que establece la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, por las obligaciones que corresponden a los contratistas respecto de sus trabajadores. Estimo que en esta forma se asegura debidamente el pago de las respectivas indemnizaciones.

Conviene, por último, tener presente que los contratistas que actualmente tienen obras pendientes son la Compañía Constructora Utah y W. K. E. Bechtel, las que a su vez han subcontratado trabajos específicos con empresas tales como Briones y Sigdo Koppers, Constructora Cerrillos, Edwards y Cerutti, Hallen. Dado el sistema establecido en los respectivos contratos, los costos que implica el pago de esta indemnización normalmente tendrán que ser reembolsados a las respectivas empresas por la Sociedad Minera "El Teniente S. A." quien soportará, en definitiva su pago. Pero al mismo tiempo, existen otros subcontratistas por suma alzada, tales como Gilberto Hartley, Mercado y Hartley, Lira y Cox, Longhi, Conandes, Sigdo Koppers, Maestranza Lo Espejo, Eduardo Martínez, que deberán absorber el pago de esta indemnización, salvo que la Sociedad Minera El Teniente S. A. estime adecuado revisar los respectivos contratos y absorber su pago el que no estaba considerado dentro de los respectivos contratos.

Consecuente con los principios antes señalados y considerando la posibilidad real del pago del beneficio otorgado por el proyecto de ley por parte de las empresas y en definitiva por la Sociedad Minera El Teniente S. A., vengo en proponer la sustitución del artículo único del proyecto por el siguiente:

"Artículo único.- Los trabajadores, empleados y obreros, cuyas remuneraciones estén convenidas en moneda nacional que presten servicios a los contratistas particulares y que trabajen en las faenas de construcción de las diferentes obras que se ejecutan en el Mineral "El Teniente", con motivo de su Programa de Expansión aprobado por Decreto Supremo Nº 316, de 1° de marzo de 1967, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tendrán derecho a una indemnización especial no imponible, por término de las respectivas faenas, incompatible con las de igual o similar naturaleza pactadas en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, equivalente a treinta días de sueldo o salario base por cada año de servicios continuos o discontinuos prestados en la respectiva empresa y en las labores antes señaladas, en aquellos casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo, por las causales Nºs. 1 y 10 del artículo 2º de la ley Nº 16.455, que tengan su fundamento precisamente en la conclusión de las faenas. En estos casos, las empresas deberán dar al trabajador el aviso correspondiente con 30 días de anticipación a la fecha de la terminación del respectivo contrato o abonarle una cantidad equivalente a 30 días de sueldo o salario base.

"Si el tiempo trabajado en forma continua o discontinua fuere inferior a un año o si excediere al o los años completos de labor en la respectiva empresa, la indemnización se pagará en forma proporcional al tiempo servido, sin perjuicio del aviso o pago referido en el inciso anterior.

"Esta indemnización es sin perjuicio de aquella que corresponde pagar en los casos de infracción al artículo 86 del Código del Trabajo.

"Los trabajadores, empleados u obreros, podrán, en todo caso, optar entre el pago de la indemnización especial establecida en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, con motivo de la terminación de sus contratos de trabajo por conclusión de las faenas, y la establecida en la presente ley.

"La responsabilidad legal, en cuanto al cumplimiento del pago de la indemnización establecida en la presente ley, en el caso de obreros y empleados que trabajen con subcontratista, corresponderá a la empresa de la que éstos dependan. En todo caso, el dueño de la obra, empresa o faena, será subsidiariamente responsable de las obligaciones que afecten a los contratistas o subcontratistas con motivo del cumplimiento de esta ley.

"Los trabajadores, empleados u obreros, cuyos contratos de trabajo hubieren terminado entre el 9 de junio de 1970 y la fecha de publicación de esta ley, por las causales señaladas en el inciso 1º, tendrán los mismos derechos mencionados en los incisos anteriores, imputando las sumas recibidas por concepto de indemnización especial por término de faenas pactadas en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales a las que le correspondiere percibir por aplicación de esta ley, si optaren por ésta. En los casos mencionados, estos trabajadores deberán ejercer su derecho, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Eduardo León Villarreal.

3.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 30 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria año 1970.

45.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 8931.- Santiago, 16 de septiembre de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece una indemnización extraordinaria a los trabajadores que prestan servicios a contratistas particulares en las obras de El Teniente.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. , en repuesta a vuestro oficio Nº 794, de fecha 10 de septiembre de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo. ): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. "

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 17.357

Tipo Norma
:
Ley 17357
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28948&t=0
Fecha Promulgación
:
28-09-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx2p
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
APRUEBA INDEMNIZACION QUE SEÑALA A LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS Y OBREROS, QUE INDICA, DEL MINERAL EL TENIENTE
Fecha Publicación
:
30-09-1970

   APRUEBA INDEMNIZACION QUE SEÑALA A LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS Y OBREROS, QUE INDICA, DEL MINERAL "EL TENIENTE"

   Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su

   Artículo único.- Los trabajadores, empleados y obreros, cuyas remuneraciones estén convenidas en moneda nacional que presten servicios a los contratistas particulares y que trabajen en las faenas de construcción de las diferentes obras que se ejecutan en el Mineral "El Teniente", con motivo de su Programa de Expansión aprobado por decreto supremo N° 316, de 1° de Marzo de 1967, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tendrán derecho a una indemnización especial no imponible, por término de las respectivas faenas, incompatible con las de igual o similar naturaleza pactadas en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, equivalente a treinta días de sueldo o salario base por cada año de servicios continuos o discontinuos prestados en la respectiva empresa y en las labores antes señaladas, en aquellos casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo, por las causales N°s 1 y 10 del artículo 2° de la ley N° 16.455, que tengan su fundamento precisamente en la conclusión de las faenas. En estos casos, las empresas deberán dar al trabajador el aviso correspondiente con treinta días de anticipación a la fecha de la terminación del respectivo contrato o abonarle una cantidad equivalente a treinta días de sueldo o salario base.

   Si el tiempo trabajado en forma continua o discontinua fuere inferior a un año o si excediere al o los años completos de labor en la respectiva empresa, la indemnización se pagará en forma proporcional al tiempo servido, sin perjuicio del aviso o pago referido en el inciso anterior.

   Esta indemnización es sin perjuicio de aquella que corresponde pagar en los casos de infracción al artículo 86 del Código del Trabajo.

   Los trabajadores, empleados u obreros, podrán, en todo caso, optar entre el pago de la indemnización especial establecida en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales, con motivo de la terminación de sus contratos de trabajo por conclusión de las faenas, y la establecida en la presente ley.

   La responsabilidad legal, en cuanto al cumplimiento del pago de la indemnización establecida en la presente ley, en el caso de obreros y empleados que trabajen con subcontratistas, corresponderá a la empresa de la que éstos dependan. En todo caso, el dueño de la obra, empresa o faena, será subsidiariamente responsable de las obligaciones que afecten a los contratistas o subcontratistas con motivo del cumplimiento de esta ley. Los trabajadores, empleados u obreros, cuyos contratos de trabajo hubieren terminado entre el 9 de Junio de 1970 y la fecha de publicación de esta ley, por las causales señaladas en el inciso primero, tendrán los mismos derechos mencionados en los incisos anteriores, imputando las sumas recibidas por concepto de indemnización especial por término de faenas pactadas en convenios, contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales a las que les correspondiere percibir por aplicación de esta ley, si optaren por ésta. En los casos mencionados, estos trabajadores deberán ejercer su derecho, dentro del plazo de 60 días, contados desde la publicación de la presente ley.

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo León Villarreal.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Ernesto Yávar Castro, Subsecretario del Trabajo.

   Santiago, veintiocho de Septiembre de mil novecientos setenta.