El Congreso Nacional y sus edificios

Historia | 1823-1833



Desde enero de 1823, y luego de la abdicación de Bernardo O'Higgins como Director Supremo, se inicia un período marcado por diferentes tipos de corporaciones legislativas, dentro de un contexto histórico de alta inestabilidad política y constitucional, aunque enmarcada en un paradigma republicano.

Un elemento importante lo constituyó la aparición de corrientes federalistas, de amplia influencia en la década de 1820. Ya a comienzos del período se cuenta la formación de las Asambleas Provinciales de 1823, que funcionaron paralelamente al poder central entre el 9 de diciembre de 1822 y el 8 de mayo de 1823.

En el espacio santiaguino, la renuncia de O’Higgins provocó que se formara una Junta Gubernativa conformada por Agustín de Eyzaguirre (presidente), Fernando Errázuriz y José Miguel Infante, la cual acordó la redacción del "Reglamento Orgánico y Acta de Unión del Pueblo de Chile", el cual consignaba en fecha 30 de marzo de 1823 la formación de un Senado Legislador y Conservador. Paralelamente a ello, el 30 de enero de 1823 se creaba un Consejo de Estado, siendo su misión principal la de resolver en los temas que la Junta Gubernativa no hallase acuerdo. Este Consejo dejó de funcionar en marzo de 1823, fecha en que comenzó a funcionar el Congreso de Plenipotenciarios de 1823, entre el 30 de marzo y el 4 de abril de ese año.

Sin embargo, rápidamente el general Ramón Freire ocupaba el protagonismo político, ocupando el cargo de Director Supremo entre el 4 de abril de 1823 y el 9 de julio de 1826.

Durante su gobierno, se crearon una cantidad importante de instituciones legislativas. Ese complejo año 1823, por ejemplo, la corporación legislativa de mayor continuidad fue el Senado Legislador y Conservador, que sesionó entre el 11 de abril y el 8 de agosto de 1823. Dicha instancia estuvo compuesta por Senadores Propietarios de las provincias de Coquimbo, Santiago y Concepción. Dentro de su vida legislativa, este Senado aprobó la abolición definitivamente de la esclavitud en el país, norma que complementaba la misiva de 1811.

Mientras tanto, surgía la idea de convocar a un Congreso Constituyente, encargado de elegir a las nuevas autoridades y de redactar una nueva Constitución política que reemplazara a la de 1818.

Esta corporación se denominó Congreso General Constituyente de 1823, y funcionó entre el 12 de agosto y el 31 de diciembre del mismo año, estando conformada por 56 diputados de los pueblos, representantes de las diferentes delegaciones del país. A pesar del número de integrantes de este Congreso Constituyente, el jurista Juan Egaña Risco se transformó en el principal redactor de la Constitución Política del Estado de Chile promulgada el 29 de diciembre de 1823, conocida también como la Constitución moralista. Por su rigurosidad política, religiosa y principalmente moral, está constitución resultó de difícil aplicación, con las heterogéneas características de la sociedad chilena de la época, razón por la cual su vigencia fue suspendida en julio de 1824.

Durante este periodo posterior, el legislativo contó con un Senado Conservador y Legislador, que funcionó entre el 3 de enero y el 21 de julio de 1824, formada por siete Senadores Propietarios. De manera complementaria existió una Cámara Nacional, que sería la llamada a sesionar en ocasiones excepcionales, por el Senado o el Director Supremo, siendo conformada ésta, por sujetos que hayan cumplido anteriormente alguna labor gubernamental de importancia. Luego del cese de funciones del Senado Conservador y Legislador de 1824, se conformarán una serie de Congresos Nacionales, que si bien, no desarrollaron una labor propiamente legislativa, se constituirán principalmente en la labor de crear nuevas Constituciones, dentro del convulsionado marco político de la época.

Desde el 10 de noviembre de 1824 al 11 de mayo de 1825, funcionó el denominado Congreso General de la Nación, que con apoyo total de Ramón Freire, derogó la Constitución de 1823. Este Congreso tenía como función principal reformar todas las leyes, es decir, modificar de plano la Constitución de 1823, por ello la declaró "insubsistente en todas sus partes", por una amplia mayoría, el 29 de diciembre de 1824.

El 10 de enero de 1825, Freire deroga este cuerpo constitucional de manera definitiva, declarando días después al Congreso General de la Nación como constituyente. Sin embargo, la labor de este Congreso no fue precisamente la de un cuerpo encargado de redactar una Constitución como tal, ya que, en realidad su función fue la de aprobar una serie de medidas sutiles, con poca profundidad y trascendencia en problemáticas de interés nacional. Tras la corta vida de este Congreso General de la Nación, las ideas federalistas comenzaban a influir decididamente en el devenir político nacional, principalmente en las provincias, las cuales, aún no lograban asumir la hegemonía de poder de Santiago. La creación de diferentes Asambleas Provinciales a mediados de 1825, tanto en Coquimbo, Santiago y Concepción, vendrá a corroborar las ansias de autonomía por parte de las provincias. En el caso de Santiago su existencia es más breve, ya que Freire la declarará disuelta el 8 de octubre de 1825.

En la segunda mitad de la década de 1820, se desarrollaron las siguientes asambleas provinciales: Las Asambleas Provinciales de 1825 (23 de mayo de 1825 - 12 de noviembre de 1826), Asambleas Provinciales de 1826 (17 de octubre de 1826- agosto de 1828), Asambleas Provinciales de 1829 (31 de mayo de 1829 - 6 de junio de 1830), y por último, las Asambleas Provinciales de 1831 (13 de marzo de 1831 - marzo de 1833). Después de la década de 1830, no obstante, el federalismo pierde influencia dando paso la consolidación de un Estado centralizado.

En el nivel central, continuaban desarrollándose diferentes formas de corporaciones legislativas. Así, el 15 de marzo de 1826, el aun Director Supremo Ramón Freire dictó el decreto de convocatoria a un Congreso Nacional, reuniéndose el 4 de julio del mismo año tras las respectivas elecciones de diputados.

No obstante, la influencia del federalismo alcanzó su punto más alto en ese año 1826. Si bien no llegó a contar con un texto constitucional como tal, sí se manifestó a través de una serie de leyes, las cuales encontraban a su ideólogo en José Miguel Infante. Se establece por ejemplo, que la República de Chile se constituye en un régimen federal (ley publicada el 14 de julio de 1826) bajo la administración de una Constitución a aprobar en un futuro cercano. Otra normativa, desarrollada por el Congreso Nacional Constituyente de 1826, fue establecer por primera vez el título de Presidente de la República para la persona que administre el Poder Ejecutivo (ley del 8 de julio de 1826). Se creaba además el cargo de Vicepresidente para la subrogación en los casos de muerte, ausencia o enfermedad grave del jefe de gobierno. Así, el primer presidente de Chile será el general Manuel Blanco Encalada, quien asume el mando el 9 de julio de 1826.

Las funciones del Congreso Nacional Constituyente de 1826 cesarán el 22 de junio de 1827, luego de haber sido aprobada su disolución por el mismo congreso y sancionada por el presidente interino Francisco Antonio Pinto. Este Congreso acabó su período sin haber aprobado el proyecto de Constitución federal y viendo su trabajo y decisiones prácticamente desprestigiadas y presenciando además la derogación de las leyes federales. El Congreso de 1826 - 1827 desaparecía como los que le precedieron, sin haber dejado nada sólido y duradero para la organización política y administrativa del país.

Posteriormente, surge una nueva Comisión Nacional, la que inicia sus funciones el 14 de julio de 1827, prolongando sus sesiones hasta el 4 de febrero de 1828. Esta Comisión, integrada por ocho senadores propietarios, representantes de las ocho provincias en que fue subdividido el territorio chileno, debía elaborar en el plazo de tres meses el proyecto de Constitución del Estado, siendo aprobado por la mayoría de las asambleas y de los cabildos.

El 22 de junio de 1827, se estableció además la convocación de un Congreso Constituyente para el 12 de febrero de 1828, compuesto por los representantes de las Asambleas Provinciales que llevarían al Congreso la propuesta acerca del modo de gobierno que preferían implementar. Esta Comisión llegó al término de su mandato, sin haber preparado el proyecto de Constitución que la ley le había encomendado, debido principalmente a la divagación de las asambleas provinciales, las cuales o no eligieron a su representante al Congreso Constituyente, o simplemente no definieron su opinión acerca del sistema político que debía regir en nuestro país.

Ante la imposibilidad de la Comisión Nacional de haber realizado un proyecto constitucional, su labor fue destinada al Congreso General Constituyente de 1828, el que trabajó en la elaboración de la Constitución de 1828, desde el 25 de febrero al 7 de agosto del citado año. Dentro de las disposiciones para elegir este Congreso Constituyente, se estableció su composición con diputados libremente elegidos, cuya elección sería directa y bajo la base de la representación de un diputado por cada 15.000 habitantes.

Así se generó la Constitución de 1828, con una marcada tendencia liberal, al ser elegidos una mayoría de diputados liberales y federalistas, que influyeron para que la Constitución redactada y aprobada tuviese una serie de medidas liberales. Esta Constitución le entregaba una autoridad restringida al ejecutivo, aseguraba los derechos individuales y otorgaba cierta autonomía a las provincias. Una de las opiniones que influyeron en su redacción, fue la del intelectual español José Joaquín de Mora, quien asumía claramente una opción por el liberalismo. El 8 de agosto de 1828, era promulgada la Constitución Política de la República de Chile, por el Vicepresidente de la República Francisco Antonio Pinto.

El Congreso Nacional de 1828 y los siguientes hasta la dictación de la Constitución de 1833, estuvieron regidas por la Constitución Política de la República de Chile de 1828. En esta coyuntura hay un cambio importante, puesto que con el Congreso nacido de la carta de 1828 se inició el llamado primer período legislativo, correlación de períodos que continua hasta hoy. Esta denominación numérica de los períodos legislativos, que están definidos por la duración de los diputados en el ejercicio de sus cargos, le otorga a formalización y una continuidad a las sesiones del Congreso, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, organizado en consonancia con el esquema bicameral consagrado en esa misma Constitución.

En el caso del Congreso electo en 1828, este inició su periodo legislativo el 6 de agosto de 1828, terminando sus funciones el 31 de enero de 1829.

Durante esta década, se radicaliza el enfrentamiento político los bandos "pelucones" (conservadores) y "pipiolos" (liberales), a causa de las elecciones presidenciales de mayo de 1829. Esta elección arrojó como Presidente de la República a Francisco Antonio Pinto, sin embargo, el enfrentamiento se produjo a raíz de las irregularidades producidas en la definición de los otros candidatos presidenciales, que deberían ocupar el cargo de Vicepresidente. Este hecho provocará una guerra civil entre los dos bandos políticos, la que se definió en la batalla de Lircay (17 de abril de 1830). Esta batalla culmina con el triunfo del bando conservador, determinando una amplia hegemonía política que mantuvo por décadas.

Dado este contexto de inestabilidad política, el segundo período legislativo se iniciaba el 1 de agosto de 1829 y finalizaba el 6 de noviembre de 1829. Paralelamente a ello, Ramón Freire, jefe del grupo de los pipiolos, designó el Congreso de Plenipotenciarios de 1830, de escasa duración e influencia.

En definitiva, luego del triunfo de los conservadores en la batalla de Lircay, el Congreso Nacional reinicia sus funciones de forma normal, estableciéndose el tercer período legislativo entre el 1 de junio de 1831 y el 11 de marzo de 1834. Con ello se consolida una nueva etapa en la historia del Congreso Nacional.

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