Constituciones políticas

Constitución Política del Estado de Chile



Promulgada el 29 de diciembre de 1823, durante el gobierno del Director Supremo Ramón Freire. Suspendida su aplicación en julio de 1824, rigió formalmente hasta el 10 de enero de 1825, cuando fue declarada insubsistente.

El texto constitucional consta de 277 artículos distribuidos en 24 Títulos, donde se establecen los derechos fundamentales y sus garantías, la soberanía nacional, la separación de poderes y la figura del Director Supremo con amplias atribuciones, quien ocupaba el cargo por cuatro años, pudiendo reelegirse por segunda vez reuniendo las dos terceras partes de los sufragios. El Senado Conservador y Legislativo, estaba integrado por 9 miembros que duraban 6 años en el cargo y que podían reelegirse indefinidamente. Por otra parte, la Constitución de 1823, establece una Cámara Nacional, que con carácter de no permanente e integrada por no menos de 50 ni más de 200 consultores que ejercían el cargo por 8 años, era convocada en caso de veto suspensivo del Senado o del Director Supremo y tratándose de la declaratoria de guerra, contribuciones o empréstitos.

Sin embargo, la complejidad de las instituciones que en ella se establecen y el engorroso proceso de tramitación de las leyes, así como la intención de pretender reglamentar y valorar el comportamiento público e incluso privado de los ciudadanos por medio de la proposición de un código moral dentro del cuerpo constitucional, de hecho cuenta con un Título XXII denominado “Moralidad Nacional”, hecho por el cual es conocida como "Constitución Moralista”, hicieron imposible ponerla en práctica.

El proceso de formación de esta Constitución, comienza el 7 de julio de 1823, con la elección del Congreso Constituyente presidido por el abogado, jurista y político Juan Egaña. El texto constitucional es redactado inicialmente por una comisión de cinco diputados, sobre la base de un borrador elaborado por el propio Egaña. Conforman dicha comisión, además de Egaña, José Gregorio Argomedo, Agustín Vial, Diego de Elizondo y Santiago Echevers. Sin embargo, las divergencias al interior del grupo redactor obligan a llevar el borrador original de Juan Egaña al plenario del Congreso Constituyente, que entra en funcionamiento el 12 de agosto del mismo año.

Finalmente, el Congreso Constituyente despacha el Proyecto el 27 de diciembre, es aprobado en la misma instancia al día siguiente, y promulgado el día 29 con las firmas de Ramón Freire y Mariano Egaña.



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