Constituciones políticas y Actas constitucionales

Constitución Política de la República de Chile. Texto promulgado por Decreto Supremo N° 1.150, de 21 de octubre de 1980



Promulgada el 21 de octubre de 1980 y publicada tres días más tarde, durante el régimen militar del general Augusto Pinochet Ugarte. Intervienen en su elaboración la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política, creada por Decreto N° 1064, del Ministerio de Justicia, publicado el 12 de noviembre de 1973, presidida por el abogado Enrique Ortúzar, el Consejo de Estado, creado por Decreto Ley N° 1319, publicado el 9 de enero de 1976 y la propia Junta de Gobierno, integrada por los cuatro altos jefes de las Fuerzas Armadas y el Director General de Carabineros. Mediante el Decreto Ley N° 3465, publicado el 12 de agosto de 1980, se convocó a un plebiscito para el día 11 de septiembre de 1980, destinado a que la ciudadanía se pronunciara sobre la nueva Constitución, y entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, rigiendo hasta la actualidad.

El texto original de la Constitución constaba de 120 artículos permanentes, divididos en 14 capítulos, y 29 disposiciones transitorias, en los que se estableció un modelo de “democracia protegida”. La existencia de senadores designados y vitalicios, la facultad el Presidente de la República para disolver por una vez la Cámara de Diputados, la creación del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), la inamovilidad de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y su carácter de garantes de la institucionalidad, la concepción de Estado subsidiario, la inconstitucionalidad de las organizaciones, movimientos, partidos políticos, destinados a "propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases", particularmente, el comunismo y las doctrinas marxistas, eran algunas de sus disposiciones, las que han sido modificadas o derogadas.

Origen y elaboración de la Constitución de 1980

La génesis de la Carta Fundamental se da en el contexto histórico posterior al golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, y del régimen militar que le siguió. La Junta Militar, mediante los Decretos Leyes Nº 1, N° 128 y N° 788, se había atribuido la potestad constituyente, cesando, en los hechos, la vigencia de la Constitución de 1925 y el sistema institucional que la acompañaba. En dicho escenario, intervienen en la elaboración de la Constitución Política de 1980 tres instancias diferentes asociadas a coyunturas históricas.

La primera es la Comisión de Estudios de la nueva Constitución Política del Estado –conocida también como Comisión Ortúzar-, que se formó el 24 de septiembre de 1973. Esta instancia, de exclusiva confianza de la Junta de Gobierno, fue presidida por Enrique Ortúzar Escobar y estuvo integrada por Jaime Guzmán Errázuriz, Sergio Diez Urzúa, Jorge Ovalle Quiroz, Enrique Evans de la Cuadra, Gustavo Lorca Rojas, Alejandro Silva Bascuñán, Alicia Romo Román y por el propio Ortúzar. Entre marzo y mayo de 1977, abandonaron la Comisión Silva, Evans y Ovalle, siendo reemplazados por Luz Bulnes, Raúl Bertelsen, Juan de Dios Carmona y Rafael Eyzaguirre, quien actuó como secretario durante todo el período.

La Comisión de Estudios se reunió entre el 24 de septiembre de 1973 y el 5 de octubre de 1978, completando 417 sesiones de trabajo. Como resultado de las mismas, hizo entrega al general Augusto Pinochet de un anteproyecto constitucional compuesto por 123 disposiciones permanentes y 11 transitorias. Luego de eso, la Comisión se disolvió.

Una segunda instancia la constituye el Consejo de Estado, órgano consultivo del Presidente de la República en asuntos de gobierno y administración civil, e integrado por los ex Presidentes de la República por derecho propio y otras personas designadas por el Presidente de la República, entre sus integrantes encuentran: Jorge Alessandri Rodríguez (presidente) y Gabriel González Videla. Además, Carlos Cáceres, Juan de Dios Carmona, Juan Antonio Coloma, Juvenal Hernández, Vicente Huerta, Renato García, Diego Barros, Pedro Ibáñez, Oscar Izurieta, Hernán Figueroa, Mercedes Ezquerra, Héctor Humeres, Julio Philippi, William Thayer, Guillermo Medina, Enrique Bahamonde y Enrique Urrutia Manzano, entre otros miembros civiles y militares que fueron rotando. Dicho Consejo elaboró un nuevo proyecto constitucional, alternativo al de la Comisión Ortúzar, entre el 14 de noviembre de 1978 y el 1 de julio de 1980, a partir de un total de 57 sesiones de trabajo. El 8 de julio de 1980, el Consejo entregó su proyecto a la Junta de Gobierno, continuando con sus funciones habituales hasta marzo de 1990.

La tercera instancia es la propia Junta de Gobierno, quien trabajó sobre la base de los textos de la Comisión de Estudios y del Consejo de Estado, para lo cual designó un Grupo de Trabajo integrado por el Ministro del Interior Sergio Fernández, la Ministra de Justicia Mónica Madariaga, más los auditores de las Fuerzas Armadas. Este equipo se formó con el objeto de analizar y redactar la Constitución definitiva. La Junta de Gobierno y el Grupo de Trabajo sesionaron desde el 8 de julio al 8 de agosto de 1980, día en que se aprobó el texto final.

Aprobación y reformas a la Carta Fundamental

En el plebiscito del 11 de septiembre de 1980 un 65,71% de los votantes se pronunció a favor de la nueva Constitución. Sin embargo, la ausencia de registros electorales y la restricción de las libertades públicas imperante en ese periodo, pusieron en cuestión la legitimidad de los resultados. La Carta Fundamental entró en vigencia el 11 de marzo de 1981.

La Disposición Decimocuarta Transitoria disponía la continuidad de Pinochet como Presidente de la República por 8 años, al cabo de los cuales, y de acuerdo a las Disposiciones Vigesimaseptima a Vigesimanovena Transitorias, los Comandantes en Jefes de las Fuerzas Armadas y el Director General de Carabineros por unanimidad propondrían al país el nombre de una persona que ocuparía el cargo de Presidente de la República por 8 años más, sujeto a ratificación en un plebiscito, designación que recayó en Augusto Pinochet. En 5 de octubre de 1988, la ciudadanía se pronunció en contra de que el general Augusto Pinochet prolongara su mandato por ocho años más, lo que permitió que gobierno y oposición pactaran un paquete de 54 reformas, las que fueron aprobadas en un plebiscito convocado al efecto por el Decreto 839, del Ministerio del Interior, publicado el 16 de junio de 1989, para el día 30 de julio del mismo año, pocos meses de las elecciones presidenciales y parlamentarias programadas para el día 14 de diciembre de ese año.

Las reformas continuaron durante el período democrático. En 2005, un nuevo acuerdo político permitió introducir 54 reformas a la Carta Fundamental mediante la Ley Nº 20.050, publicada el 26 de agosto de ese año, la que además, facultó al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la misma, lo que se concretizó en el Decreto N° 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 22 de septiembre de 2005, compuesto 129 artículos y 20 disposiciones transitorias. Al respecto cabe señalar que con el nuevo texto refundido de la Constitución desaparece la firma del general Pinochet del texto constitucional, siendo reemplazada por la del Presidente de la República de la época, Ricardo Lagos Escobar.

Con posterioridad a la reforma de agosto de 2005 y hasta el 8 abril de 2021, la Carta Fundamental chilena, está compuesta por 143 artículos y 49 disposiciones transitorias y ha sido reformada 58 veces; a título de ejemplo se pueden citar las siguientes reformas: la Ley N° 20337, que consagra el derecho a sufragio como un derecho de los ciudadanos y su inscripción automática en los Registros electorales, la Ley N° 20354, que modifica la fecha de elección del Presidente de la República, la Ley N° 20414 sobre Transparencia, Modernización del Estado y calidad en la política, la Ley N° 20725, que establece normas sobre integración de la Cámara de Diputados, la Ley N° 20748, que regula el ejercicio del derecho a sufragio de los ciudadanos y las ciudadanas que se encuentran fuera del país, la Ley N° 20854, que establece la obligación de las autoridades del Congreso Nacional de rendir una cuenta pública anual, la Ley N° 20860, que otorga autonomía al Servicio Electoral, la Ley N° 20870, que establece la cesación en los cargos de parlamentario, alcalde, consejero regional y concejal, por infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, la Ley N° 20990, que dispone la elección del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional, esto es, la elección de los Gobernadores Regionales (Intendentes), por sufragio directo, la Ley N° 20011, que modifica la fecha de la cuenta pública que debe rendir el Presidente de la República ante el Congreso Pleno.

El Proceso Constituyente desde 2019

La Ley N° 21.200, publicada el 24 de diciembre de 2019, que Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, materializó el “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución”, al que llegaron distintos partidos políticos la madrugada del 15 de noviembre de 2019, en el contexto de las movilizaciones sociales iniciadas el 18 de octubre del mismo año.

Esta Reforma Constitucional, sienta las bases para permitir la elaboración de una nueva Carta Magna. Establece la realización de un Plebiscito Nacional originalmente fijado para el 26 de abril de 2020, en que se consultaría a la ciudadanía si “Aprueba” o “Rechaza” elaborar una nueva Constitución y el tipo de órgano encargado de redactarla: “Convención Mixta Constitucional”, integrada por parlamentarios y miembros elegidos por votación popular o “Convención Constitucional”, integrada en su totalidad por sufragio. Asimismo, regula la forma en que se integra cada uno de estos órganos, sus limitaciones y prohibiciones, el número de convencionalistas. Establece un plazo de 9 meses, que podrá ser prorrogado por 3 meses más, para la elaboración del texto constitucional, el que será enviado al Presidente de la República para que convoque a un Plebiscito Nacional Constitucional para que la ciudadanía lo apruebe o rechace. El Decreto N° 2445 Exento, del Ministerio del Interior, publicado el 27 de diciembre de 2019, convoca al Plebiscito Nacional establecido en la Reforma Constitucional.

La cita plebiscitaria se llevó a cabo el 25 de octubre de 2020, obteniendo el triunfo la opción "Apruebo" con un 78,27% de la votación, sobre el "Rechazo", que obtuvo un 21,73%. Respecto al tipo de órgano encargado de redactar la nueva Carta Fundamental, la "Convención Constitucional" logró un 78,99% de los votos, mientras que la “Convención Mixta Constitucional” alcanzó un 21,01% del respaldo ciudadano. Con estos resultados se marca el inicio de un nuevo Proceso Constituyente en Chile.

El 28 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 1.886 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que “Convoca a elección de los miembros de la Convención Constitucional”, según mandato constitucional, fijando para el día 11 de abril de 2021, la elección de las y los integrantes de la citada Convención, fecha que fue modificada por la Ley N° 21.317, publicada en el Diario Oficial de 17 de marzo de 2021, que amplía a dos días las elecciones Municipales, de Gobernadores Regionales y Convencionales Constituyentes, las que ahora se realizarían los días 10 y 11 de abril de 2021; y la Ley N° 21.324, publicada en el Diario Oficial de 7 de abril de 2021, que postergó para los días sábado 15 y domingo 16 de mayo del citado año, las elecciones Municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes por la pandemia por Covid-19.

En este proceso, otro hito importante, lo constituye las Leyes N°s 21.216, publicada el 20 de marzo de 2020 y 21.298, publicada el 23 de diciembre de 2020. La primera, permite la conformación de listas de candidatos independientes en la elección de Convencionales Constituyentes y consagra el equilibrio en la representación de mujeres y hombres en la Convención, estableciendo por primera vez en la historia que un texto constitucional sea elaborado bajo por un órgano paritario. La segunda, reserva escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional y para resguardar y promover la participación de las personas en situación de discapacidad en elección de convencionales constituyentes.

Luego de la elección de sus miembros, el trabajo de la Convención Constitucional se extendió por un año, entre el 4 de julio de 2021 y el 4 de julio de 2022. El órgano propuso al país un Proyecto de Constitución Política, que fue sometido a plebiscito el 4 de septiembre de 2022. En estas elecciones, la ciudadanía manifestó su rechazo al texto propuesto por la Convención con el 61,86% de los votos (7.882.238 votos), mientras la alternativa "Apruebo" alcanzó el 38,14% de las preferencias, con 4.859.039 de sufragios.

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2022, distintas fuerzas políticas firmaron el "Acuerdo por Chile" para dar inicio a un nuevo proceso constitucional. La ley 21.533, publicada el 17 de enero de 2023, es la que establece el procedimiento para elaborar una nueva Carta Magna, creando los siguientes nuevos organismos: un Consejo Constitucional, encargado de discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución; una Comisión Experta, encargada de proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución; y un Comité Técnico de Admisibilidad, encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por una comisión o por el plenario del Consejo Constitucional, o por la Comisión Experta, por contravenir las bases institucionales y fundamentales. Además, el trabajo de estos organismos se regulará por el reglamento emanado desde la Comisión Bicameral. La Comisión Experta comienza sus funciones el 6 de marzo de 2023.



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