Constituciones políticas

Reglamento para el Gobierno Provisorio



Sancionado el 17 de marzo de 1814, durante el gobierno de Francisco de la Lastra. Fue suspendido el 2 de octubre del mismo año, con el advenimiento de la Reconquista española.

Compuesto por 13 artículos, una de sus principales disposiciones es la creación formal del cargo de Director Supremo, como primera magistratura, con amplias atribuciones de tipo civil y militar. Establece un Senado Consultivo, compuesto por siete miembros designados por el propio Director y para un plazo de dos años en ejercicio.

Su dictación se enmarca en la guerra de Independencia entre españoles y patriotas, que hizo necesario transitar desde un gobierno colegiado a uno de tipo unipersonal. En ese contexto, el recién asumido Director Supremo Francisco de la Lastra (7 de marzo de 1814), elige a cinco personas para que en el plazo de veinticuatro horas redactaran un reglamento provisional. Integran la Comisión, José Antonio Errázuriz, Camilo Henríquez, José María Rozas, Francisco Antonio Pérez y Andrés de Orjera. Una primera versión del Reglamento, fue discutida por la Asamblea de Corporaciones, compuesta por el Cabildo de Santiago y otras entidades y promulgada diez días después.



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