Supresión de elementos de control electoral exclusivos del poder ejecutivo.




06-08-1869

En el gobierno de José Joaquín Pérez Mascayano (1861-1871), se dictó una ley que derogó los primeros cuatro artículos de la ley de 1861, restableciendo el registro trienal periódico de electores. Si bien es cierto se conservaron las parroquias como base para el funcionamiento del sistema electoral, se excluyó al intendente, gobernador y subdelegado, del control de las Juntas calificadoras. A su vez, se introdujo el “sistema de juntas revisoras”, el que estaba compuesto por siete personas elegidas al azar por la municipalidad, entre los cuarenta mayores contribuyentes. Esto es muy importante pues por primera vez se incluye a los mayores contribuyentes en los procesos electorales, desplazando la influencia del poder ejecutivo en aspectos tan claves como la revisión y calificación de los actos electorales. Sin embargo, la impresión de las boletas de calificación continuaron en manos de los intendentes, lo cual es una manifestación del control de las elecciones en manos del Ejecutivo.


Citas en orden de aparición:
-Ricardo Anguita, Leyes promulgadas en Chile: desde 1810 hasta el 1 de junio de 1913, Editorial Barcelona, Santiago tomo 2, p. 255.


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