Decreto Ley Nº542, establece la primera ley electoral moderna chilena.




23-09-1925

Durante los últimos meses del gobierno de Arturo Alessandri Palma (1920-1925), se publica una importante ley que reglamentó las disposiciones indicadas en los artículos pertinentes de la Constitución Política dictada ese año. Se trata del Decreto Ley Nº542, titulado como “Lei de Elecciones” , que según Ricardo Cruz Coke, se considera como la “Primera Ley General Electoral de la República”. Dividida en cuatro partes más las disposiciones transitorias, el texto reglamenta aspectos tan importantes como la designación del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), los candidatos y cédulas electorales, las Juntas Electorales, las mesas receptoras de sufragio, la constitución de mesas receptoras, el acto mismo de votación, las reclamaciones de votaciones y la justicia electoral, entre otros aspectos relevantes. En el aspecto territorial, debe señalarse que hacia 1925 existían en Chile 24 provincias y 85 departamentos, los cuales, después de la reforma administrativa de 1927, se redujeron a 17 provincias y 65 departamentos. Sobre esta base, se crean 9 agrupaciones provinciales, las que son representadas por 5 senadores cada una, dando un total de 45 senadores. En el caso de los diputados, se crearon 25 agrupaciones departamentales para un total de 132 cargos totales. Para estimar el número de parlamentarios de acuerdo a las agrupaciones, se usó como referencia los resultados del Censo de Población de 1920 En otro orden de cosas, se destacó que las declaraciones de candidaturas deben hacerse separadamente para candidatos a senadores y diputados, pudiendo contener tantos nombres de candidatos como diputados o senadores se vayan a elegir y señalando el orden de preferencia. De las disposiciones relacionadas con la declaración de candidaturas el aspecto que sufre algunas modificaciones, es el relacionado con la determinación de quiénes pueden realizar la declaración. Esta norma de 1925 establece que la inscripción puede ser hecha por el respectivo partido político o por un grupo de inscritos en los registros electorales En cuanto a las cédulas, se confeccionan cédulas distintas para diputados y senadores, separadas por listas verticales, identificadas con un número, hacia abajo con los nombres de los candidatos, respetando el orden de preferencia establecido en la inscripción de las candidaturas. Lo mismo ocurre con la forma de emitir el voto, señalándose que cada votante debe hacer una marca al lado del nombre que prefiera para diputado y otra marca para el cargo de senador. En cuanto al escrutinio, este se realiza a través de un sistema proporcional. En primer lugar se determinan los votos de lista, para después determinar la cifra repartidora o cuociente electoral que determina cuántos candidatos son electos por cada lista. Posteriormente se determina a los candidatos elegidos en cada lista, de acuerdo a una serie de reglas que se determinadas en el artículo 117, a través de 8 numerales.


Citas en orden de aparición:
-Ricardo Cruz Coke, Historia electoral de Chile, 1925-1953, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1984, p. 18.
-Ricardo Cruz Coke, Historia electoral de Chile, 1925-1953, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1984, p. 26


Top