Ley Nº18.700, regula las votaciones populares y escrutinios.




06-05-1988

En el régimen militar de Augusto Pinochet Ugarte (1973-1990), se dicta la Ley 18.700, de carácter orgánica constitucional, denominada de “Votaciones Populares y Escrutinios”. Esta ley estableció los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidente de la República y parlamentarios, además de establecer y regular las Juntas Electorales (artículo N°1).

En un texto compuesto de 188 artículos permanentes, se regulan materias tales como los actos preparatorios de las elecciones; las candidaturas independientes a diputados y senadores; las candidaturas a Presidente de la República; la inscripción de candidaturas; las cédulas electorales; la propaganda y publicidad; la designación de vocales de los locales de votación, entre otras materias. Esta ley se ha reformado en sucesivas ocasiones durante el período democrático.


Citas en orden de aparición:
-Ley 18.700, “Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios”, 6 de mayo de 1988. En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30082


Top