Ley Nº 20.640, establece elecciones primarias parlamentarias.




06-12-2012

Durante el gobierno de Sebastián Piñera (2010-2014) se dictó la Ley N° 20.640, que establece y regula un sistema de elecciones primarias para ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular como Presidente de la República, parlamentario y/o alcalde. A través de sus 44 artículos la normativa legal busca que la selección de candidatos se haga de un modo trasparente, competitivo, y participativo, dado que los ciudadanos podrán conocer mejor el modo en que se escogen los candidatos. En lo particular, según estípula el artículo N°3 de la ley, se deben realizar de manera conjunta las elecciones primarias para la nominación de candidatos para la elección de presidente de la república y la elección de parlamentarios, y en otra elección primaria, la nominación de candidatos para la elección de alcaldes. Los partidos pueden realizar las primarias entre sus propios candidatos o por pacto con otros partidos. Los independientes podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominado por un partido o como integrantes de un pacto electoral, según detalla el artículo N° 7 de la ley. En el artículo 20, la ley establece el tipo de electores que podrán participar en este proceso, indicando cinco casos: “a) Sólo los afiliados al partido habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual. b) Sólo los afiliados al partido, e independiente sin afiliación política, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual. c) Sólo los afiliados al partido o a los partidos integrantes del pacto habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral. d) Sólo los afiliados al partido o a los partidos integrantes del pacto e independientes sin afiliación política habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral. e) Todos los electores habilitados para sufragar. En el caso de elecciones primarias para Presidente de la República en que exista una candidatura independiente según la forma señalada en el inciso final del artículo 7°, los partidos políticos o pactos electorales participantes del proceso sólo podrán elegir como norma para determinar el padrón electoral las contenidas en las letras b), d) o e) del presente artículo”.


Citas en orden de aparición:
-Ley N° 20.640, del 6 de diciembre de 2012. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1046533&buscar=20640


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