Ley Nº20.860, otorga rango constitucional al Servicio Electoral.




20-10-2015

Dictada en el transcurso del segundo gobierno de Michelle Bachelet Jeria (2014-2018), esta ley le concedió autonomía al Servicio Electoral (SERVEL) reconociéndolo como “un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, destinado de ejercer la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; el cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional” . Asimismo, la normativa sanciona que la dirección del servicio “corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Los Consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.


Citas en orden de aparición:
-Ley N° 20.860, del 20 de octubre de 2015. Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1082962


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