Ley N° 21.216, permite la conformación de lista y pactos de independientes, y garantiza la paridad de género en las candidaturas e integración del órgano constitucional




24-03-2020

La Ley N° 21.261, permitió a los y las independientes la conformación de listas y pactos electorales para competir por un cupo en el órgano encargado de elaborar un propuesta de una Nueva Constitución, puesto que hasta ese momento, sólo se permitía que integraran una lista o pacto de los partidos políticos o bien competir fuera de pacto. Asimismo, garantiza la paridad de género tanto en la conformación de las listas como en el resultado de la elección de las candidatas y candidatos a integrar la Convención, lo que constituye un hito histórico en la materia. Para lograr este objetivo, se incorporaron las disposiciones Trigésima y Trigésima Primera transitorias a la Constitución Política de la República. La primera, fija reglas para declaración de candidaturas para la Convención en equilibrio de género; mientras que la segunda, crea un mecanismo para asegurar una representación equitativa de hombres y mujeres en la Convención Constitucional, estableciendo que “los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres, para lo cual se introducen mecanismos de corrección en la distribución de los escaños.


Citas en orden de aparición: Ley N° 21.261.
En: http://bcn.cl/2gebj



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