Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DOCUMENTOS CUENTA
- PETICIÓN DE OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- PETICIÓN DE OFICIO
- SOLICITUD A LA SALA
- PERMISO SIMPLE PARA INASISTENCIA
- Luis Osvaldo Escobar Astaburuaga
- DOCUMENTOS CUENTA
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION
- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES
- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
- MOCIÓN DE LOS SEÑORES MONCKEBERG, TUDELA, BAYO, MONTT, HERRERA Y SCARELLA Y DE LA SEÑORA PINTO, DOÑA SILVIA
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gustavo Monckeberg Barros
- Ricardo Fernando Tudela Barraza
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Julio Felipe Montt Momberg
- Raul Herrera Herrera
- Anibal Juan Esteban Scarella Calandroni
- Silvia Emiliana Pinto Torres
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- ASISTENCIA
- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- CALIFICACIÓN DE URGENCIAS
- ARCHIVO DE PROYECTOS
- AUTORIZACIÓN A LA COMISION DE SALUD PÚBLICA PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA
- PRORROGA DE PLAZOS PARA INFORMAR DOS PROYECTOS
- TIEMPO ESPECIAL A LOS COMITES PARLAMENTARIOS PARA REFERIRSE A PRESUNTO FRAUDE ELECTORAL
- FECHA PARA ELEGIR REPRESENTANTE DE LA CAMARA ANTE CONSEJO DE LA EDITORIAL JURIDICA DE CHILE
- LECTURA DE LA CARTA DEL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, RELACIONADA CON LA OCUPACION DEL LOCAL
- APROBACIÓN DE UN ACUERDO DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
- FACIL DESPACHO
- NUEVA DENOMINACION DE DOS CALLES DE LA COMUNA DE SANTIAGO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Valdes Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Enrique Krauss Rusque
- DEBATE
- PRORROGA DE BENEFICIOS A LOS PEQUEÑOS VIÑATEROS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Vega Vera
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGANICA DEL CUERPO DE CARABINEROS DE CHILE
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Blanca Adelina Retamal Contreras
- INTERVENCIÓN : Vicente Atencio Cortes
- INTERVENCIÓN : Guillermo Munoz Zuniga
- INTERVENCIÓN : Jorge Domingo Godoy Matte
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juana Dip Muhana
- INDICACIÓN
- Juana Dip Muhana
- INDICACIÓN
- DEBATE
- OBSERVACIÓN : Guillermo Munoz Zuniga
- AUTORIZACION A LA ASOCIACION POSTAL TELEGRAFICA PARA DESCONTAR POR PLANILLA LA CUOTA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- DENUNCIA SOBRE FRAUDE ELECTORAL EN LAS ÚLTIMAS ELECCIONES PARLAMENTARIAS.- DESIGNACION DE COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA
- INTERVENCIÓN : Luis Maira Aguirre
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Alejandro Victor Manuel Rojas Wainer
- INTERVENCIÓN : Enrique Krauss Rusque
- INTERVENCIÓN : Hermogenes Perez De Arce Ibieta
- DEBATE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Luis Maira Aguirre
- Clemente Fuentealba Caamano
- Carlos Gonzalez Jaksic
- Mario Palestro Rojas
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Silvia Victoria Araya Gonzalez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Krauss Rusque
- Baldemar Carrasco Munoz
- Mario Arnello Romo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- NUEVA DENOMINACION DE DOS CALLES DE LA COMUNA DE SANTIAGO
- ORDEN DEL DIA
- NORMAS PARA LA REALIZACION DE LOS VII JUEGOS PANAMERICANOS DE 1975.- SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Felix Garay Figueroa
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- INTERVENCIÓN : Ruben Zapata Bravo
- DEBATE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INDICACIÓN
- Eduardo Sepulveda Whittle
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Juan Luis Ossa Bulnes
- INTERVENCIÓN : Jose Ricardo Monares Gomez
- INTERVENCIÓN : Fernando Santiago Agurto Ramirez
- INTERVENCIÓN : Eduardo Sepulveda Whittle
- INTERVENCIÓN : Juan Luis Ossa Bulnes
- INTERVENCIÓN : Jose Felix Garay Figueroa
- INTERVENCIÓN : Mario Jaime Reyes Aroca
- INTERVENCIÓN : Eugenio Ortuzar Latapiat
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Fernando Santiago Agurto Ramirez
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ASIGNACIÓN ESPECIAL AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- INTERVENCIÓN : Carlos Arturo Garces Fernandez
- INTERVENCIÓN : Clemente Fuentealba Caamano
- INTERVENCIÓN : Leonardo Hagel Arredondo
- INTERVENCIÓN : Julio Campos Avila
- INTERVENCIÓN : Mario Arnello Romo
- INTERVENCIÓN : Carlos Andrade Vera
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INDICACIÓN
- Carlos Arturo Garces Fernandez
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INDICACIÓN
- Cesar Raul Fuentes Venegas
- Gustavo Ramirez Vergara
- Carlos Sivori Alzerreca
- Eduardo Sepulveda Whittle
- INDICACIÓN
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eduardo Antonio Cerda Garcia
- DEBATE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INDICACIÓN
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Carlos Arturo Garces Fernandez
- Marino Penna Miranda
- Joel Segundo Marambio Paez
- INDICACIÓN
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INDICACIÓN
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Carlos Arturo Garces Fernandez
- Marino Penna Miranda
- Joel Segundo Marambio Paez
- INDICACIÓN
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INDICACIÓN
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Carlos Arturo Garces Fernandez
- Marino Penna Miranda
- Joel Segundo Marambio Paez
- INDICACIÓN
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INDICACIÓN
- Baldemar Carrasco Munoz
- Humberto Manuel Palza Corvacho
- INDICACIÓN
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INDICACIÓN
- Baldemar Carrasco Munoz
- Humberto Manuel Palza Corvacho
- INDICACIÓN
- OBSERVACIÓN : Humberto Manuel Palza Corvacho
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Carlos Arturo Garces Fernandez
- Marino Penna Miranda
- Sergio Paez Verdugo
- INDICACIÓN
- OBSERVACIÓN : Clemente Fuentealba Caamano
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INDICACIÓN
- Eduardo Antonio Cerda Garcia
- Carlos Arturo Garces Fernandez
- Marino Penna Miranda
- Sergio Paez Verdugo
- INDICACIÓN
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INDICACIÓN
- Mario Arnello Romo
- Gustavo Alessandri Valdes
- INDICACIÓN
- ANTECEDENTE
- PRORROGA DEL PLAZO PARA DESPACHAR UN PROYECTO.
- NORMAS PARA LA REALIZACION DE LOS VII JUEGOS PANAMERICANOS DE 1975.- SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO
- INCIDENTES.
- HOMENAJE A LA MEMORIA DE LA SEÑORA CARMEN GALLARDO DE PACHECO, FALLECIDA EN ACHAO, PROVINCIA DE CHILOE.
- HOMENAJE : Jose Felix Garay Figueroa
- CUMPLIMIENTO DE DISPOSICION LEGAL QUE FAVORECE A LOS PENSIONADOS DE LAS PROVINCIAS EXTREMAS DEL PAIS.- OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Felix Garay Figueroa
- VISITA A CHILE DE UNA DELEGACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA. NOTA DE SALUDOS.
- INTERVENCIÓN : Jose Felix Garay Figueroa
- EXPERIMENTOS ATOMICOS FRANCESES EN EL PACIFICO SUR.- OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Felix Garay Figueroa
- ADHESION
- Wilna Yolanda Saavedra Cortes
- Humberto Manuel Palza Corvacho
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Felix Garay Figueroa
- DESCUENTO ESPECIAL EN LOS PASAJES DE LAN-CHILE QUE ADQUIERAN LOS RESIDENTES DE LA PROVINCIA DE TARAPACÁ.- OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Humberto Manuel Palza Corvacho
- ADHESION
- Jose Felix Garay Figueroa
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Humberto Manuel Palza Corvacho
- ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS ACERCA DE LA APLICACION DE LA ACUPUNTURA
- INTERVENCIÓN : Anibal Juan Esteban Scarella Calandroni
- EXPERIMENTOS ATOMICOS FRANCESES EN EL PACIFICO SUR
- INTERVENCIÓN : Anibal Juan Esteban Scarella Calandroni
- TOMA DEL LABORATORIO SANDERSON.- OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Anibal Juan Esteban Scarella Calandroni
- ADHESION
- Gustavo Monckeberg Barros
- Ricardo Fernando Tudela Barraza
- Julio Felipe Montt Momberg
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Raul Herrera Herrera
- ADHESION
- Jose Felix Garay Figueroa
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Anibal Juan Esteban Scarella Calandroni
- NECESIDAD DE DEROGAR DISPOSICIONES QUE ENTRABAN EL LIBRE COMERCIO Y PROHIBEN EL TRASLADO DE GANADO A OTRAS PROVINCIAS.- OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Mario Marchant Binder
- ADHESION
- Jose Felix Garay Figueroa
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Mario Marchant Binder
- INCONVENIENCIA DE MANTENER UN ORGANISMO PARALELO AL SERVICIO AGRICOLA MECANIZADO (SEAM)
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Jesus Gamboa Valenzuela
- PUBLICACIÓN SOBRE IMPUESTO PATRIMONIAL DE LOS PARLAMENTARIOS COMUNISTAS.
- INTERVENCIÓN : Manuel Segundo Cantero Prado
- ACTITUD DEL CAMPESINO FRENTE A LA POLITICA AGRARIA DEL GOBIERNO. ALCANCE A OBSERVACIONES ANTERIORES.
- INTERVENCIÓN : Amanda Elisa Altamirano Guerrero
- RECURSOS PARA EL SERVICIO DE EQUIPOS AGRICOLAS MECANIZADOS (SEAM) ALCANCE A OBSERVACIONES ANTERIORES.
- INTERVENCIÓN : Carlos Andrade Vera
- HOMENAJE A LA MEMORIA DE LA SEÑORA CARMEN GALLARDO DE PACHECO, FALLECIDA EN ACHAO, PROVINCIA DE CHILOE.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 20ª, en miércoles 18 de julio de 1973
(Ordinaria: de
Presidencia de los señores Pareto, don Luis, y Lorca, don Gustavo.
Secretario, el señor Guerrero, don Raúl.
Prosecretario, el señor Parga, don Fernando.
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:
Un oficio de la Comisión de Salud Pública, por el que solicita el acuerdo de la Cámara para que se la autorice a sesionar simultáneamente con la Sala durante el cometido de las funciones especiales que se le encomendaron, relacionadas con las experiencias nucleares francesas en el Pacífico Sur.
Un oficio de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que solicita el acuerdo de la Sala para que ratifique los acuerdos adoptados por ella, acerca de las pruebas nucleares por el Gobierno de Francia en el Pacífico Sur.
Una comunicación del señor Escobar, por la que expresa que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días.
Una nota del señor Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, don Máximo Pacheco Gómez, por la que transcribe los acuerdos adoptados por el Claustro de dicha Facultad, en relación con la ocupación de que es objeto el edificio donde funciona.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Se encuentra pendiente en la Honorable Cámara de Diputados, la discusión de un proyecto de ley que dice relación con la modificación del sistema de elección de Consejeros de los Consejos del Colegio de Abogados y de creación del Consejo Provincial de Santiago, independiente del Consejo General de la Orden.
El articulado allí propuesto, corresponde parcialmente a un proyecto general de modificaciones a la Ley del Colegio de Abogados, elaborado hace algún tiempo por una comisión integrada por cinco consejeros del Consejo General del Colegio de Abogados y por cinco abogados no consejeros.
El Ejecutivo, al proponer como proyecto en aquella oportunidad sólo las dos materias señaladas, lo hizo en el convencimiento de que eran las que debían tratarse con mayor urgencia, y, además, porque estimó que era preferible que el estudio del resto de las modificaciones se hiciera con participación de los nuevos Consejos, elegidos con el sistema electoral propuesto en el proyecto, que posibilita la representación de las minorías.
Sin embargo, en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Honorable Cámara, ha primado la idea de discutir un proyecto general que permita estudiar modificaciones a toda la Ley del Colegio de Abogados.
Es en esta virtud que el Ejecutivo viene en hacer suyo el proyecto elaborado por la mencionada comisión mixta, sin perjuicio de reservarse la facultad de presentar en su oportunidad, las modificaciones que estime procedentes.
El proyecto propuesto deberá ser tratado, obviamente, en forma conjunta con el que pende del conocimiento de la Honorable Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Honorable Cámara de Diputados.
Solicito para este proyecto urgencia en todos sus trámites:
Proyecto de reforma de la Ley Nº 4.409 (Orgánica del Colegio de Abogados), elaborado por la comisión designada por el Consejo General
TITULO I
De los Consejos
Artículo 1°.- Créase la institución denominada "Colegio de Abogados", con personalidad jurídica, que se regirá por las disposiciones de la presente ley. (Igual al artículo 1º del texto actual).
Artículo 2º.- El Colegio de Abogados será dirigido por un Consejo General residente en Santiago, y por Consejos Provinciales residentes en los lugares de asiento de las Cortes de Apelaciones. (Igual al artículo 2º del texto actual).
Artículo 3°.- Los Consejos Provinciales, excepto el de Santiago, se compondrán de 5 miembros si en el distrito jurisdiccional de la Corte de Apelaciones el número de abogados inscritos en el Registro del Consejo fuere menor de 30; de 7 si ese número fluctuare entre 30 y 50; y de 9 si fuere superior a cincuenta.
El Consejo Provincial de Santiago se compondrá de 18 miembros.
Los cargos de Consejero del Consejo General y de Consejero Provincial son incompatibles y se ejercerán gratuitamente. (Texto nuevo).
Artículo 4º.- Los Consejos Provinciales tendrán jurisdicción sobre los abogados inscritos en sus respectivos Registros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.
El Consejo General funcionará en Santiago y tendrá la supervigilancia de los Consejos Provinciales y de los abogados de toda la República. (Texto nuevo).
Artículo 5º.- Para ser elegido Consejero se requiere la calidad de abogado con patente profesional al día para Corte de Apelaciones, estar inscrito en el Registro del respectivo Consejo y residir dentro del territorio de su jurisdicción o en Santiago, si se trata del Consejo General. Para ser elegido Consejero del Consejo General se requiere, además, estar en posesión, a lo menos durante tres años, del título de abogado. No obstante, no se exigirá la patente profesional a los abogados que jubilen de conformidad a la Ley de Previsión de los Abogados.
No podrán ser elegidos Consejeros:
a) Los miembros de las Juntas Directivas de los Partidos Políticos, y
b) Los funcionarios del Poder Judicial, los miembros de las Cortes Marcial y Naval y los Abogados Integrantes de las Cortes Suprema, de Apelaciones y del Trabajo. (Texto nuevo).
Artículo 6º.- Los Consejos Provinciales serán elegidos en votación directa y secreta por los abogados inscritos en el Registro de cada Consejo.
El Consejo General será elegido en votación directa y secreta por los abogados inscritos en los Registros de los Consejos Provinciales en la siguiente proporción: 15 Consejeros por el Consejo Provincial de Santiago, 2 Consejeros por el de Valparaíso, 2 Consejeros por el de Concepción y un Consejero por cada uno de los demás Consejos Provinciales. (Texto nuevo).
Artículo 7º.- Los Consejeros durarán en su cargo 4 años; podrán ser reelegidos una sola vez y, mediando un período, podrán ser elegidos nuevamente en las mismas condiciones.
El Consejo General se renovará cada dos años, por parcialidades, que comprenderán, una los Consejos Provinciales situados entre el límite Norte de la República y las provincias de Valparaíso y Aconcagua, inclusive, y la otra, los Consejos Provinciales situados entre la provincia de O'Higgins y el límite Sur de la República.
Los Consejeros Generales que corresponde elegir a la jurisdicción de la provincia de Santiago lo serán, 8 junto con la parcialidad correspondiente a la zona norte y 7 junto con la correspondiente a la zona Sur. (Texto nuevo).
Artículo 8°.- Las elecciones ordinarias de Consejeros se verificarán en la primera quincena del mes de junio del año que corresponda.
La votación durará seis días hábiles, debiendo las mesas receptoras funcionar, a lo menos, durante 3 horas consecutivas.
Podrán tomar parte en la votación los abogados no inhabilitados, inscritos en el correspondiente Registro con tres meses de anticipación a la fecha de la elección, sin que sea menester estar al día en el pago de la patente. Con anterioridad al comienzo de la votación, el Secretario de cada Consejo entregará a la Comisión Receptora de Sufragios la nómina de los abogados inscritos durante los tres meses anteriores a la elección. (Texto nuevo).
Artículo 9º.- Cualquiera que sea el número de Consejeros que corresponda elegir, cada elector sólo podrá votar por uno de los candidatos que figuren en alguna de las listas de que trata el artículo siguiente. (Texto nuevo).
Artículo 10.- Los candidatos a Consejeros del Consejo General y de los Consejos Provinciales deberán ser declarados en listas patrocinadas y firmadas, con indicación del número de la inscripción, por un número de abogados con derecho a sufragio en el respectivo Consejo, que no sea inferior a 40 de los que se encontraban en ejercicio al 1º de marzo del año en que deba verificarse la elección, si se tratare del Consejo Provincial de Santiago, ni de 5, 10 y 20, según se trate de Consejos Provinciales de 5, 7 y 9 Consejeros, respectivamente.
Los candidatos deberán figurar como patrocinantes de las listas en que figuren como tales.
Las listas no podrán contener mayor número de candidatos de los que corresponde elegir.
Una misma persona podrá patrocinar sólo una lista.
Las listas deberán ser entregadas firmadas por los patrocinantes al Secretario del Consejo Respectivo, antes del 20 de abril del año en que deba verificarse la elección. El Secretario deberá asignar a cada lista el correspondiente número de orden de entrega y dará recibo dejando constancia de dicho número.
En el caso de que una misma persona figure como candidato en más de una lista, sólo se le considerará como tal en la primera de las listas presentadas.
En el caso de que una misma persona patrocine más de una lista, sólo valdrá su patrocinio para la primera de las listas presentadas.
Si hasta el 25 de abril del año de la elección no se subsanaren los vicios que pudieren afectar a las listas presentadas en tiempo hábil, el Secretario deberá rechazar las listas que no reúnen los requisitos establecidos en este artículo.
En cada lista deberá, además, señalarse a dos de sus patrocinantes, que no sean candidatos, para que actúen como apoderados de la misma, uno como titular y otro en carácter de suplente.
Durante el período de presentación de listas, cualquier abogado podrá exigir del Secretario la exhibición de las que se le hayan presentado. (Texto nuevo).
Artículo 11.- El elector votará con una cédula confeccionada por el Secretario del Consejo respectivo de acuerdo con el número de listas y candidatos presentados.
Habrá cédulas separadas para candidatos a Consejeros Provinciales y a Consejeros al Consejo General, encabezándose cada cual con las palabras "Consejeros Provinciales" o "Consejeros al Consejo General", según el caso.
La cédula llevará una franja engomada en el extremo superior de su cara escrita, en forma tal que al ser doblada, dejando oculto el texto escrito, pueda cerrarse con sólo humedecer el espacio y pegarlo a la cara exterior de ella. En el borde lateral superior derecho de la cédula habrá un talón en su unión con el resto del documento. Este talón llevará numeración correlativa.
Las listas se colocarán en la cédula en el orden alfabético que corresponda a las letras que hayan sido asignadas en el sorteo a que se refiere el artículo siguiente.
Dentro de cada lista se colocarán los nombres de los candidatos en el orden indicando en la declaración, asignándoles un número correlativo desde el uno hasta la cantidad total de candidatos declarados.
Al lado izquierdo del número de cada candidato habrá una raya horizontal a fin de que el elector pueda con una cruz marcar su preferencia por un candidato determinado. (Texto nuevo).
Artículo 12.- Para determinar el orden de las listas, el Secretario del Consejo respectivo, en audiencia pública que tendrá lugar a las once horas del día 27 de abril del año que corresponda a la elección, o al día siguiente hábil si aquél no lo fuere, verificará un sorteo con letras del abecedario en número igual al de listas declaradas. La primera letra que arroje el sorteo se asignará a la lista primeramente declarada y las restantes letras a las demás listas, en el orden de su recepción. Atribuidas las letras a cada lista, el orden de éstas se ajustará al orden que tienen en el abecedario. (Texto nuevo).
Artículo 13.- El Secretario del Consejo respectivo ordenará fijar durante los veinte días anteriores a la elección, carteles en lugar visible en todos los juzgados de mayor y de menor cuantía de la jurisdicción, en las Secretarías de la Corte de Apelaciones respectiva y en las oficinas de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros, con el facsímil de la o las cédulas que correspondan al Consejo respectivo. (Texto nuevo).
Artículo 14.- Las mesas receptoras de sufragios se compondrán de 3 miembros, uno Consejero y dos elegidos por el Consejo de entre los abogados de la jurisdicción que no sean candidatos ni apoderados. (Texto nuevo).
Artículo 15.- Al término de cada día de votación, los miembros de la mesa receptora de sufragios procederán a firmar las cédulas emitidas ese día y, sin abrirlas, las entregarán en un sobre lacrado y firmado por ellos al Secretario del Consejo respectivo, quien lo guardará bajo su responsabilidad hasta el escrutinio. De todo ello se levantará acta que firmarán los integrantes de la mesa, copia de la cual, autorizada por el Secretario del Consejo, se entregará a los apoderados que la requieran. (Texto nuevo).
Artículo 16.- Al día siguiente hábil después del último de votación, una Comisión Escrutadora integrada por dos Consejeros no candidatos designados por el Consejo, por los apoderados de listas que asistan y por el Secretario del Consejo, procederá al escrutinio general de los votos emitidos durante los seis días de votación y a señalar los candidatos que resulten elegidos de acuerdo con las reglas que se indican en los artículos siguientes. (Texto nuevo).
Artículo 17.- La Comisión Escrutadora sumará los votos de preferencia individual emitidos en favor de cada uno de los candidatos de una misma lista y este resultado determinará los "votos de lista". (Texto nuevo).
Artículo 18.- Para determinar la "cifra repartidora" o' "cuociente electoral", las cifras totales obtenidas por cada lista se dividirán por uno, dos, tres, cuatro, etcétera, hasta formar, por cada uno de los votos de lista, tantos cuocientes como Consejeros corresponda elegir.
Estos cuocientes se colocarán en orden normal y decreciente hasta obtener un número de ellos igual al de Consejeros por elegir. El cuociente que ocupe el último de estos lugares constituirá la "cifra repartidora", que permitirá determinar cuántos son los elegidos en cada lista. (Texto nuevo).
Artículo 19.- Para determinar qué candidatos son los favorecidos en cada lista, se observarán las siguientes reglas:
1ª.- Si a una lista corresponde igual número de puestos que el de candidatos presentados, se proclamará elegidos a todos estos;
2ª.- Si el número de candidatos de alguna lista es inferior al de puestos que le hayan correspondido, todos los puestos sobrantes se repartían entre las demás listas como si se tratara de una nueva elección en que se aplicará el mismo sistema de "cifra repartidora".
3ª.- Si el número de candidatos presentados es mayor que el de los puestos que a la lista corresponda, se proclamarán elegidos los que hubieren obtenido las más altas mayorías de votos de preferencia.
4ª.- Si dentro de una misma lista resultaren dos o más candidatos con igual número de votos particulares, se proclamará a los que resulten favorecidos en un sorteo que se practicará, en audiencia pública, por el Secretario del Consejo respectivo; y
5ª.- Si un puesto corresponde con igual derecho a varias listas, se atribuirá a la lista que haya obtenido mayor número de "votos de lista" y en caso de empate de distintas listas, se preferirá al candidato que haya obtenido mayor número de votos particulares y, en caso de igualdad de votos particulares, se procederá al sorteo en audiencia pública por el Secretario del Consejo respectivo. (Texto nuevo).
Artículo 20.- Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en las que aparezcan preferencias marcadas a dos o más candidatos y aquellas en que figuren nombres extraños a las listas declaradas.
Se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieran sin la señal que ha podido hacer el elector.
De todo esto se dejará anotación en el acta de escrutinio, debiendo agregarse las cédulas anuladas y las que contienen votos en blanco, en un sobre que, debidamente sellado y firmado por sus miembros y junto con el acta, entregará la Comisión Escrutadora al Secretario del Colegio para que los guarde bajo su responsabilidad.
Del acta de escrutinio se dará copia a los apoderados que lo requieran. (Texto nuevo).
Artículo 21.- Cualquier candidato de la respectiva jurisdicción podrá interponer reclamaciones de nulidad contra las elecciones por actos que las hayan viciado y que puedan influir en que la elección dé un resultado diferente del que deberá ser consecuencia de la libre y regular manifestación de los electores. (Texto nuevo).
Artículo 22.- Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elección, deberán presentarse, ante el Secretario del Colegio respectivo dentro de los diez días siguientes a la fecha del acta de escrutinio.
Tratándose de reclamaciones de elecciones de Consejeros del Consejo General, los reclamos serán remitidos al Secretario del Consejo General del Colegio de Abogados. (Texto nuevo).
Artículo 23.- Habrá Tribunales Calificadores Provinciales que se compondrán de un Ministro de la Corte de Apelaciones de la jurisdicción, designado por el Tribunal y que lo presidirá, y de dos ex Presidentes del Consejo respectivo y elegidos por sorteo; si ambos o uno de estos cargos no pudiesen llenarse por impedimento, excusa o por no existir ex Presidente del Consejo, corresponderá ejercer estos cargos a ex Consejeros también elegidos por sorteo, siempre que no sean candidatos; y, si tampoco fuese posible designar ex Consejeros, se designarán abogados con más de 10 años de ejercicio profesional, que no hayan sido patrocinantes en la elección de que se trate, también elegidos por sorteo. Los sorteos se practicarán por el respectivo Secretario. (Texto nuevo).
Artículo 24.- Habrá un Tribunal Calificador General, que se compondrá de un Ministro de la Corte Suprema, designado por dicho Tribunal, y que lo presidirá, y de cuatro ex Presidentes del Consejo General del Colegio de Abogados; si estos últimos cargos no pudieren llenarse, por impedimento, excusa o por no existir ex Presidentes del Consejo General, corresponderá ejercer estos cargos a ex Consejeros del Consejo General, también elegidos por sorteo, siempre que no sean candidatos; y, si tampoco fuese posible designar ex Consejeros, se designarán abogados con más de 10 años de ejercicio profesional, que no hayan sido patrocinantes en la elección de que se trate, también elegidos por sorteo. Los sorteos se practicarán por el Secretario del Consejo General. (Texto nuevo).
Artículo 25.- Los Tribunales Calificadores Provinciales y el Tribunal Calificador General se reunirán sólo en el caso de que hayan presentado las reclamaciones de que trata el artículo 21. Sesionarán válidamente con la mayoría de sus miembros. El Secretario del Consejo General actuará como Relator y Secretario del Tribunal Calificador General. El Secretario del Colegio Provincial actuará como Relator y de Secretario del Tribunal Provincial respectivo.
Las reclamaciones se sustanciarán de acuerdo con las reglas del juicio sumario. (Texto nuevo).
Artículo 26.- Corresponde a los Tribunales Calificadores Provinciales conocer en primera instancia de las reclamaciones de nulidad de las elecciones de Consejeros Generales y Provinciales de la respectiva jurisdicción y de las de nulidad, falsedad o errores de los escrutinios que se interpusieren con arreglo a la ley, declarando los candidatos legalmente elegidos o la repetición de la elección, en su caso.
Los fallos expedidos por los Tribunales Provinciales que declaren nula la elección serán consultados ante el Tribunal Calificador General; los demás fallos serán apelables. La apelación se deducirá dentro de tercero día de notificada la sentencia y deberá ser fundada y contener peticiones concretas. Ejecutoriada la sentencia el Tribunal la comunicará al respectivo Consejo. (Texto nuevo).
Artículo 27.- El Tribunal Calificador Ejercerá jurisdicción sobre los Tribunales Calificadores Provinciales en caso de consulta o de apelación de los fallos de aquellos. (Texto nuevo).
Artículo 28.- Si una misma persona resultara elegida miembro del Consejo General y de un Consejo Provincial, deberá optar por alguno de estos cargos en el término de 5 días, contados desde la última proclamación, por escrito presentado en la Secretaría de cualquiera de los Consejos correspondientes. A falta de opción se entenderá que prefiere el cargo de miembro del Consejo General. Igual norma se aplicará en el caso que un Consejero Provincial resulte elegido miembro del Consejo General, o viceversa. (Texto nuevo).
Artículo 29.- Las vacantes de consejeros que se produjeren entre una y otra elección, serán llenadas por aquel o aquellos candidatos o quienes les hubiese correspondido ser elegidos de acuerdo con las disposiciones de esta ley, en caso de que el número de consejeros a elegir hubiere sido mayor. Esta designación se hará por el Consejo correspondiente.
Si no fuere posible aplicar la regla del inciso anterior y siempre que el número de consejeros en ejercicio fuera inferior al señalado en el artículo 11 para sesionar, se procederá a elegir extraordinariamente, de acuerdo con las normas de esta ley, el número de consejeros que falte para completar el Comité respectivo. (Texto nuevo).
Artículo 30.- Cada Consejo, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, y nombrará de entre las personas extrañas a él un Secretario.- Tesorero y fijará su remuneración.
Antes de entrar en el desempeño de su cargo, el Secretario.- Tesorero rendirá, a satisfacción del Consejo, fianza equivalente a dos años de su sueldo.
En los asuntos o negocios en que el Consejo o alguno de sus miembros debe intervenir en conformidad con las disposiciones de esta ley, servirá de actuario el Secretario del Consejo, con el carácter de Ministro de Fe. Tendrá igual calidad en las funciones propias de su cargo. En caso de ausencia o impedimento el Secretario será subrogado por el Prosecretario que exista en la planta de empleados del Consejo respectivo o sea designado especialmente al objeto. (Texto nuevo).
Artículo 31.- Corresponde al Consejo General:
a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de abogado y por su regular y correcto ejercicio.
b) Prestar protección al abogado, especialmente cuando las autoridades judiciales, administrativas o de otro orden, desconocieren sus prerrogativas.
c) Cuidar que las actividades propias de la profesión sean desempeñadas exclusivamente por abogados.
d) Perseguir el ejercicio ilegal de la profesión de abogado.
e) Llevar el Registro General de los abogados de la República y eliminar de él a quienes corresponda.
f) Organizar para todos los abogados de la República y los familiares que determine el reglamento respectivo, instituciones de ahorro, asistencia y protección, especialmente médica, en lo posible gratuita, y resolver la creación de las que le fueren propuestas por los Consejos Regionales en beneficio de sus respectivos colegiados.
g) Prestar atención preferente a todo lo relacionado con la previsión de los abogados, cuidar que no se produzcan deterioros o menoscabos en los derechos de éstos y procurar que el monto de sus pensiones de jubilación corresponda permanentemente al sueldo que perciban los Ministros de Cortes de Apelaciones.
h) Dictar resoluciones de carácter general relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado, debiendo oír a los Consejos Regionales y además pronunciarse sobre las demás peticiones que en dicha sesión la formulen los Consejos Regionales.
i) Sesionar durante el año judicial a lo menos cuatro veces en el mes. La inasistencia de un Consejero sin causa justificada a cuatro sesiones consecutivas o a ocho en el lapso de un año, circunstancias que el Secretario estará obligado a representar al Consejo inmediatamente de ocurridas, producirá la vacante del cargo. La justificación de la inasistencia sólo podrá hacerse valer hasta la sesión ordinaria siguiente.
j) Cumplir los acuerdos que hubieren adoptado las asambleas generales convocadas por el Consejo, en conformidad a los artículos 49 y siguientes.
k) Representar a los miembros de la Orden ante cualquier poder público o autoridad, cuando lo estimare necesario, para el cumplimiento o defensa de las atribuciones, prerrogativas y finalidades establecidas por esta ley. Cuando en el ejercicio de esta facultad el Consejo se querellare criminalmente no estará obligado a rendir fianza de calumnia. Esta facultad corresponde al Consejo ante todos los Tribunales de Justicia.
El Consejo será representado por su Presidente o por el abogado que éste designe. Para acreditar esta representación bastará un certificado del Secretario.
1) La supervigilancia correctiva, disciplinaria y económica de los Consejos Regionales.
m) Conocer de las apelaciones deducidas en contra de las sentencias definitivas dictadas por los Consejos Regionales relativas a sus facultades disciplinarias, n) Pronunciarse sobre la medida disciplinaria de cancelación del título de abogado, que le fuere propuesto por los Consejos Provinciales, de acuerdo con los artículos 38 y 39.
ñ) Representar el Presidente de la República y a los Tribunales y autoridades superiores las incorrecciones que el Consejo General o los Consejos Regionales notaren en la administración de justicia o en los Servicios u organismos auxiliares de la misma y hacerles las observaciones que estime conducentes para que aquella se ejercite en forma correcta y expedita, proponiendo las medidas que considere adecuadas a dichos fines.
o) Dar cuenta al Presidente de la República en el mes de enero de cada año de las dudas y dificultades que a su juicio se hubieren observado en la inteligencia y aplicación de las leyes y de sus vacíos y de la manera cómo podrían corregirse, proponiendo el anteproyecto que estime conducente.
p) Formar la lista para abogados integrantes de la Corte Suprema, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales.
q) Crear, organizar y mantener un departamento o Instituto dependiente del Consejo General que tendrá a su cargo el estudio de la legislación de la jurisprudencia nacional, y especialmente:
1º.- Ordenar, catalogar, concordar y mantener al día la legislación vigente;
2º.- Disponer las medidas necesarias para facilitar la consulta de la jurisprudencia judicial y administrativa, mediante la confección de índices generales, y
3º.- Promover las modificaciones legales que sean necesarias para adecuar la legislación vigente a la realidad social, económica y administrativa y preparar los proyectos correspondientes.
r) Colaborar con entidades u organismos internacionales que persiguen finalidades similares en sus respectivos países a fin de implantar legislaciones adecuadas a las condiciones peculiares de cada nación. Para este objeto el Consejo promoverá la celebración de reuniones nacionales.
s) Propender a la formación de una Biblioteca de Ciencias Jurídicas y Sociales, a la publicación de revistas y obras de igual naturaleza o de jurisprudencia y, en general, a todo cuanto tiende al desarrollo de los estudios jurídicos.
t) Discernir las recompensas que se acuerde a obras publicadas en el país sobre materias comprendidas en las asignaturas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
u) Formar anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos y rendir cuenta de la inversión de los fondos a la Contraloría General de la República y a la Asamblea Ordinaria de socios.
v) Designar comisiones de entre sus miembros o integrarlas con abogados de su jurisdicción con el objeto de profundizar el estudio del derecho de la legislación vigente y de las demás finalidades a que se refiere esta ley. (Texto nuevo).
Artículo 32.- Corresponde a los Consejos Regionales:
a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones dictadas o impartidas por el Consejo General del Colegio de Abogados.
b) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de abogado dentro de su jurisdicción.
c) Prestar protección al abogado de oficio, o a petición de parte o de terceros cuando aquel, en razón de actividades profesionales, fuere acusado, perseguido, detenido o arrestado.
En tal caso deberá designar a uno de sus miembros para que en colaboración o no de abogados de la Orden se avoque a la defensa del abogado acusado, perseguido o arrestado.
d) Cuidar que las actividades propias de la profesión las desempeñen exclusivamente los abogados y perseguir su ejercicio ilegal.
e) Velar por el correcto y regular ejercicio de la profesión de abogado y mantener la disciplina profesional en la forma establecida en los artículos.
f) Requerir, con el voto de los dos tercios de sus miembros y siempre que motivos graves lo aconsejen, al Consejo General de la Orden, la cancelación del título de abogado.
g) Llevar el registro de los abogados que ejerzan sus actividades profesionales dentro de su jurisdicción y comunicar anualmente al Consejo General el fallecimiento de ellos.
h) Organizar, previa aprobación del Consejo General, cooperativas e instituciones de ahorro, asistencia, protección de carácter nacional y comunicar al Consejo General cualquiera sugerencia a este respecto.
i) Sesionar durante el año judicial a lo menos cuatro veces en el mes. La inasistencia de un Consejero sin causa justificada a cuatro sesiones consecutivas o a ocho en el lapso de un año, circunstancias que el Secretario estará obligado a representar al Consejo inmediatamente de ocurridas, producirá la vacante del cargo. La justificación de la inasistencia sólo podrá hacerse valer hasta la sesión ordinaria siguiente.
j) Representar a los miembros de la Orden dentro de su territorio jurisdiccional ante cualquier poder público o autoridad cuando lo estimare necesario para el cumplimiento o defensa de las atribuciones, prerrogativas y finalidad establecidas por esta ley. Cuando en el ejercicio de esta facultad el Consejo Regional se querellare criminalmente, no estará obligado a rendir fianza de calumnia.
El Consejo Regional será representado por su Presidente o por el abogado que éste designe. Para acreditar esta representación bastará un certificado del Secretario del respectivo Colegio Regional.
k) Dictar un arancel de honorarios de abogados con un máximo y un mínimo para cada juicio o gestión, el cual regirá a falta de estipulación expresa: en desacuerdo de las partes sobre el monto del honorario decidirá la justicia ordinaria dentro de la escala fijada en dicho arancel, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.
I) Resolver las cuestiones de honorarios entre el abogado y su cliente, cuando este último o ambos lo soliciten. Llegado este caso, el Consejo designará, conforme al turno que él mismo fije, a uno de sus miembros para la tramitación, el cual procederá como arbitrador. Para dictar fallo el quórum será la mayoría absoluta de sus miembros.
Contra la decisión del Consejo no habrá recurso alguno.
En estos asuntos se usará papel sellado que corresponda a la cuantía del honorario reclamado.
La copia autorizada del fallo tendrá mérito ejecutivo.
II) Representar al Consejo General las incorrecciones que notare en la administración de justicia o en los Servicios u organismos auxiliares de la misma y hacerles las observaciones que estime conducedentes para que ésta se ejercite en forma correcta y expedita, proponiendo las medidas que considere adecuadas a dichos fines, sin perjuicio de hacer uso de acciones inmediatas cuando dichas incorrecciones se produzcan exclusivamente dentro de su jurisdicción, si el caso así lo requiere.
m) Dar cuenta al Consejo General, en el mes de octubre de cada año, de las dudas y dificultades que a su juicio se hubieren observado en la inteligencia y aplicación de las leyes y de sus vacíos y de la manera como podrían corregirse proponiendo el anteproyecto necesario.
n) Designar comisiones de entre sus miembros o integrantes con abogados de su jurisdicción con el objeto de profundizar el estudio del derecho, de la legislación vigente y de las demás finalidades a que se refiere esta ley, y enviar sus observaciones o anteproyectos al Consejo General cuando procediere.
ñ) Propender a los fines establecidos en la letra a) del artículo 31.
o) Administrar los fondos entregados por el Consejo General de acuerdo al Reglamento y rendir cuenta a éste y a sus respectivas Asambleas Generales de sus inversiones.
p) Confeccionar y enviar anualmente a los Tribunales de su jurisdicción una lista de los abogados idóneos para desempeñar los cargos de jueces árbitros del nombramiento judicial dentro de cada Provincia.
El Colegio deberá incluir en dichas listas los abogados que cumplan con los siguientes requisitos:
1º.- Antecedentes irreprochables en el ejercicio profesional.
2º.- Cinco años por lo menos de ejercicio profesional.
El juez deberá, a su elección, nombrar a los abogados incluidos en las citadas listas no pudiendo, sin embargo, designar a un mismo abogado más de una vez durante el lapso de dos años. Esta limitación no regirá cuando el abogado no acepte el cargo y cuando la lista se hubiere completado.
q) Percibir las cuotas gremiales a que se refiere el artículo 67.
r) Crear y mantener Consultorios Jurídicos gratuitos para personas que acrediten ante el Abogado Jefe del Consultorio respectivo, encontrarse en las circunstancias establecidas en el artículo 134 del Código de Procedimiento Civil y vigilar la correcta actuación de los abogados llamados por la ley a asistir a las "personas que gozan de privilegio de pobreza.
Las personas patrocinadas por estos Consultorios gozarán del privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley, mientras dure este patrocinio, lo que se acreditará con un certificado del Secretario del respectivo Consejo; y, por consiguiente, los escritos que presenten a los Tribunales de Justicia, o a cualquiera autoridad u oficina administrativa, así como los actos y actuaciones concernientes al estado civil de las personas o a la constitución de la familia, estarán exentas del impuesto de papel sellado y estampillas y no regirán con ellas las consignaciones que las leyes exigen para interponer los recursos.
En los asuntos y gestiones que patrocinen estos Consultorios, los procuradores del número y receptores de turno y los Notarios y demás funcionarios del orden judicial o administrativo, prestarán sus servicios obligatoria y gratuitamente.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 594 del Código Orgánico de Tribunales y en el inciso 1º del artículo 136 del Código de Procedimiento Civil.
Los Colegios de Abogados estarán exentos de toda clase de derechos, contribuciones e impuestos fiscales y municipales, sea que recaigan en sus bienes, en los actos o contratos que ejecuten o celebren o que en cualquiera forma pudieren afectarles. Esta exención no favorecerá a los terceros que contraten con ellos.
Artículo 33.- Los bienes del Colegio de Abogados no podrán aplicarse sino:
a) A la adquisición o arrendamiento de locales para el Colegio y sus dependencias, sea en la ciudad en que funcione el respectivo Consejo o en cualquiera otra de su jurisdicción;
b) A la adquisición de mobiliario y demás elementos de funcionamiento del Colegio;
c) Al pago de los empleados que necesite, y cumplimiento de las obligaciones legales con respecto a ellos;
d) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afectaren a las donaciones o asignaciones aceptadas por la institución, y al pago o servicio de las demás deudas legalmente contraídas para la Institución ; e) A crear, organizar y mantener el Departamento a que se refiere la letra q) del artículo 32;
f) Al mantenimiento y fomento de una Biblioteca;
g) A editar obras y revistas de ciencias jurídicas o sociales;
h) A otorgar premios para obras relativas a estas ciencias que se redacten sobre temas que indique el mismo Colegio;
i) A remunerar conferencias sobre esas mismas ciencias o trabajos de investigación relativos a ellas y que el Colegio haya encargado;
j) A premiar memorias de estudiantes universitarios concernientes a la misma y que, a juicio del Colegio, merezcan esta distinción;
k) A mantener Consultorios Jurídicos gratuitos para pobres;
I) A crear y mantener establecimientos u organismos destinados al cuidado y protección de la salud y del bienestar de los abogados y de sus familiares, a facilitar el ejercicio de la profesión y a otorgar préstamos o donaciones de auxilio a los abogados;
II) A subvencionar instituciones o corporaciones de abogados para el cumplimiento y satisfacción de sus fines societarios o gremiales, y
m) A crear sistemas de fondo de solidaridad gremial y de asistencia y seguridad para los abogados, de acuerdo con las normas que fijará el Consejo General en el Reglamento que dictará al efecto, sin perjuicio de poder afiliarse a otros sistemas similares existentes, creados por Corporaciones de Abogados. (Texto nuevo).
Artículo 34.- Los Consejos podrán celebrar sesión con la concurrencia, a lo menos, de la tercera parte de sus miembros, siempre que la ley no exija otro quórum.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, salvo disposición expresa en contrario.
La fracción que resultare en la división para determinar el quórum, se considerará como entero. (Igual al artículo 11 del texto actual).
Artículo 35.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden a los Tribunales de Justicia, los Consejos Provinciales podrán corregir de oficio o a petición de parte, en la forma que establezcan las normas de procedimiento que, para este efecto, dicte el Consejo General, todo acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura de los debates judiciales, pudiendo, al efecto, hacer uso de las medidas siguientes:
a) Amonestación;
b) Censura; y
c) Suspensión del abogado por un plazo que no exceda de un año, dando cuenta de ella a la Corte Suprema y a la respectiva Corte de Apelaciones.
Para acordar la suspensión se requiere la concurrencia de los dos tercios de los miembros del Consejo. El abogado podrá, dentro del plazo de quince días, apelar ante el Consejo Central, que resolverá oyendo al interesado, previo informe del Consejo respectivo. Mientras se resuelve la reclamación quedarán suspendidos los efectos de la medida adoptada. (Texto nuevo).
Artículo 36.- Podrá, asimismo, el Consejo General, acordar con el voto de los dos tercios de sus miembros, la cancelación de título, siempre que motivos graves lo aconsejen. Todo acuerdo del Consejo que cancele el título, será apelable dentro de quince días, ante la Corte Suprema, que conocerá del recurso en Tribunal Pleno y requerirá para ser confirmado el voto de los dos tercios de los miembros presentes del Tribunal.
Declarada la cancelación, el abogado será eliminado del Registro de la Orden. (Igual al artículo 18 del texto actual).
Artículo 37.- Sólo se considerarán como motivos graves los siguientes:
a) Haber sido suspendido el abogado inculpado tres o más veces, siempre que las suspensiones no lo hayan sido por vía de apremio, y
b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos contemplados en los artículos 231 y 232 del Código Penal o en los Títulos IV y IX del Libro II del mismo Código. (Texto nuevo).
Artículo 38.- Son aplicables a los miembros de los Consejos, las causales de implicancia y de recusación que rigen para los jueces y se harán valer en la forma que, para los últimos, determina el Código de Procedimiento Civil.
Conocerá de ellas un Tribunal compuesto de tres miembros del Consejo, elegidos por sorteo, con exclusión de los afectados.
Si por cualquier causa no pudiere constituirse este Tribunal, conocerá la Corte de Apelaciones respectiva.
Sí aceptadas las implicancias o recusaciones, el Consejo quedare sin número para funcionar, se integrará con abogados elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser Consejero. (Igual artículo 20 del texto actual).
Artículo 39.- Ningún abogado podrá ser objeto de medida disciplinaria sin previo emplazamiento. El procedimiento para el ejercicio de las facultades disciplinarias se establecerá en el Reglamento que dictará el Consejo General. (Texto nuevo).
Artículo 40.- Las personas que se creyeren perjudicadas con los procedimientos profesionales de un abogado, podrán concurrir al respectivo Consejo, el cual apreciará, privadamente y en conciencia, el motivo de la queja, oyendo al interesado en la forma que determine el artículo anterior y demás normas de procedimiento que, para este efecto, dicte el Consejo General. (Texto nuevo).
Artículo 41.- Estas reclamaciones y la decisión que sobre ellas recaiga no podrán ser publicadas sin acuerdo expreso de los dos tercios del Consejo, bajo multa de 1/2 a 3 sueldos vitales anuales de la escala A) del departamento de Santiago, que aplicará sumariamente al culpable el respectivo Juez de Letras de Mayor Cuantía del lugar en que se hiciere la publicación. (Texto nuevo).
Artículo 42.- El Consejo, en conocimiento de los antecedentes acompañados a la reclamación, exigirá como requisito previo para darle curso, un depósito a su orden de medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago, escala A), para responder al pago de la multa que deberá imponer, si la reclamación fuere desechada. Esta multa será de Eº 1 hasta medio sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago y se regulará habida consideración a la gravedad de los antecedentes. (Texto nuevo).
Artículo 43.- Toda sentencia judicial ejecutoriada que condene a un abogado a la pena de suspensión del ejercicio profesional o que produzca el efecto de cancelar su título, deberá ser comunicada al Presidente del Colegio de Abogados donde esté inscrito el reo y al Consejo General. (Igual al artículo 25 del texto actual).
Artículo 44.- Las facultades que se conceden a los Consejos por los artículos Nºs. 36 y siguientes, no podrán ser ejercitadas después de transcurrido un año, contado desde que se ejecutaron los actos que se trata de juzgar. (Igual al artículo 26 del texto actual).
Artículo 45.- La nómina de los abogados a quienes se hubieren aplicado medidas disciplinarias por el Consejo, será remitida mensualmente por los Consejos a las Cortes de Apelaciones correspondientes.
Los abogados censurados o suspendidos no podrán figurar en listas para cargos judiciales ni de jueces árbitros, dentro de los plazos de seis meses y un año, respectivamente, contados desde la aplicación de las medidas disciplinarias. (Texto nuevo).
Artículo 46.- Los funcionarios judiciales o administrativos que tengan a su cargo instrumentos, expedientes o archivos, relacionados con los negocios o reclamos en que intervengan los Consejos, estarán obligados a dar las facilidades necesarias con el fin de que éstas puedan imponerse de ellos.
Para este efecto, el Secretario del Consejo respectivo podrá retirar los expedientes, hasta por ocho días, otorgando recibos. (Igual artículo 28 texto actual).
TITULO II
De las reuniones generales
Artículo 47.- Habrá reunión ordinaria en la segunda quincena del mes de abril de cada año. En ella el Consejo someterá a su consideración una memoria de la labor del Colegio durante el año precedente y presentará un balance de su estado económico.
Este balance será sometido a la aprobación de la Contraloría General de la República. (Texto nuevo).
Artículo 48.- En las reuniones ordinarias los abogados podrán debatir y tomar toda clase de acuerdos relacionados con el prestigio de la Orden, el ejercicio y defensa de la profesión y demás materias comprendidas en la presente ley y, además, proponer al Consejo las medidas que estimaren convenientes a esos mismos objetivos, sin más limitación que la establecida en el inciso segundo del artículo 52 (Texto nuevo).
Artículo 49.- Habrá reunión extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo o lo pidan por escrito al Presidente, indicando su objeto, 80 abogados cuando se trate del Consejo General, 40 si se tratare del Consejo Provincial de Santiago y de 5, 10 y 20 según se trate de Consejos Provinciales de 5, 7 y 9 Consejeros, respectivamente. Los Abogados solicitantes deberán estar inscritos en el Registro del Colegio correspondiente.
En estas reuniones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. (Texto nuevo).
Artículo 50.- En toda reunión general, ordinaria o extraordinaria, el quórum será el veinte por ciento, a lo menos, de los abogados inscritos en la respectiva jurisdicción, considerándose para el Consejo General el número de abogados inscritos en la Provincia de Santiago. No habiendo quórum, se citará para dentro de los 15 días siguientes a una nueva reunión, que se celebrará con los que concurran. (Texto nuevo).
Artículo 51.- La citación se hará por medio de 3 avisos publicados en un diario de los de mayor circulación de la ciudad del asiento del Consejo, con indicación del día, hora y lugar en que deba verificarse la reunión y su objeto, si fuere extraordinaria; y, además, por avisos que se fijarán en las respectivas Cortes de Apelaciones y Juzgados de Mayor Cuantía de la jurisdicción. El primer aviso será publicado, a lo menos, con 10 días de anterioridad al designado para la reunión. (Texto nuevo).
Artículo 52.- Los acuerdos que se adoptan y las medidas que se propongan en las reuniones a que se refieren los artículos anteriores, deberán ser cumplidos por el Consejo, salvo que, en voto fundado, los tres cuartos de sus miembros o la unanimidad de ellos, si se tratare de Consejos formados por cinco Consejeros, los estimare contrarios a la ley. De las resoluciones de los Consejos Provinciales se podrá apelar ante el Consejo General. (Texto nuevo).
TITULO III
Del ejercicio de la Profesión
Artículo 53.- El abogado es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; en el ejercicio de la profesión ajustará su conducta al Código de Ética Profesional aprobado por el Consejo General del Colegio de Abogados. (Texto nuevo).
Artículo 54.- Es facultad de los abogados intervenir ante toda autoridad, sea judicial, administrativa, policial o de cualquier otro orden y además, asumir ante ellas la representación y defensa de intereses particulares.
El funcionario que impidiere o dificultare el ejercicio de las facultades que el inciso anterior confiere a los abogados, será sancionado con la pena de suspensión de cargo y oficio público en su grado mínimo o multa de uno a diez sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago.
El abogado podrá acreditar su calidad de tal con la exhibición del carnet a que se refiere el inciso final del artículo 60 ó con cualquier otro medio fehaciente. (Texto nuevo).
Artículo 55.- Sin perjuicio de lo que se establece en el título 4º de la presente ley, para el ejercicio de la profesión, el abogado deberá inscribirse en el Registro del Consejo General y, además, en el Registro del Consejo Regional del territorio jurisdiccional de su residencia. (Texto nuevo).
Artículo 56.- El abogado que haya cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, puede ejercer su profesión en toda la República.
El abogado inscrito en un Registro deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 70 para ejercer la profesión ante otro Tribunal de superior jerarquía. De esto se tomará razón en el Registro. (Igual al artículo 39 del texto actual).
Artículo 57.- La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando, además, su nombre, apellidos, domicilio, el número de su inscripción en el Registro de la Orden y el número del recibo de su patente al día. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recursos alguno.
El abogado conservará este patrocinio y su responsabilidad, mientras en el proceso no haya testimonio de la cesación de dicho patrocinio. Podrá, además, tomar la representación de su patrocinado en cualquiera de las actuaciones, gestiones o trámites de las diversas instancias del juicio o asunto.
Si la causa de la expiración fuere la renuncia del abogado, deberá éste ponerla en conocimiento de su patrocinado, junto con el estado del negocio y conservará su responsabilidad hasta que haya transcurrido el término de emplazamiento desde la notificación de su renuncia, salvo que antes se haya designado otro patrocinante.
Si la causa de la expiración fuere el fallecimiento del abogado, el interesado deberá designar otro en su reemplazo en la primera presentación que hiciere con posterioridad a ese fallecimiento, en la forma y bajo la sanción que se indica en el inciso 2º de este artículo. (Igual al artículo 40 del texto actual).
Artículo 58.- Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en el artículo siguiente o cuando la ley exija la intervención personal de la parte, podrá comparecer en los asuntos y ante los Tribunales a que se refiere el artículo 57, sino representada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por procurador del número, por mandatario que designe el respectivo Consultorio Jurídico para Pobres, por estudiante actualmente inscrito en 3º 4º ó 5º años, de las Facultades de Derecho de algunas de las Universidades autorizadas, o por egresados de esas mismas Facultades que hubieren cursado 5º año y hasta 3 años después de haber rendido los exámenes correspondientes. Los secretarios de las Universidades respectivas certificarán, a petición verbal del interesado, el hecho de estar vigente la matrícula y el de la fecha del egreso, en su caso.
Para la iniciación y secuela del juicio, podrá, sin embargo, solicitarse autorización para comparecer y defenderse personalmente. El juez podrá concederla atendida la naturaleza y cuantía del litigio o las circunstancias que se hicieran valer, sin perjuicio de exigir la intervención de abogados, siempre que la corrección del procedimiento así lo aconsejare. Las resoluciones que sobre estos particulares expida el juez serán apelables sólo en el efecto devolutivo.
Ante la Corte Suprema sólo se podrá comparecer por abogado o por procurador del número, siempre que sea abogado, y ante las Cortes de Apelaciones, Marcial y Naval ninguna parte podrá comparecer sino personalmente o representado por un abogado o por un procurador del número siempre que sea abogado.
El litigante declarado rebelde no podrá comparecer personalmente ante estos últimos tribunales.
Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre la respectiva solicitud, el mandato no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar su debida constitución en el plazo de seis días, resolución que deberá notificarse, además, al mandante, personalmente o por cédula; acusada la rebeldía, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a la delegación del mandato y a las autorizaciones para diligenciar exhortos. En este último caso las calidades a que se refiere el inciso 1º de este artículo se acreditarán ante el Tribunal exhortado.
Si al mandatario o delegado no se le hubiere conferido todas o algunas de las facultades que se indican en el inciso 2º del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, la parte firmará con aquél los escritos que digan relación con tales facultades.
No obstante lo dispuesto en el inciso 1º, en los mandatos con administración de bienes, podrá conferirse al mandatario la facultad de comparecer en juicio, pero si éste no fuera abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, deberá delegarlo en caso necesario en persona que posea esta calidad.
El Juez, de oficio o a petición de parte, podrá exigir si lo estima necesario, la comparecencia del abogado patrocinante o del mandatario de cualquiera de las partes, a fin de que ratifiquen su firma ante el Secretario. (Inc. 3º, 4º. 5º, 7º, 8º texto nuevo).
Artículo 59.- Las obligaciones consignadas en los artículos 57 y 58 no regirán en aquellos departamentos en que el número de abogados en ejercicio sea inferior a 4, hecho que determinará el Consejo Provincial respectivo con acuerdo de la Corte de Apelaciones correspondiente. Exceptúanse, también, del cumplimiento de estas obligaciones, las solicitudes sobre pedimentos de minas que se formulen ante los Tribunales, sin perjuicio de cumplirse las exigencias que establece esta ley respecto de las tramitaciones posteriores a que den lugar.
Será facultativo para el interesado comparecer personalmente o recurrir al patrocinio de abogado o hacerse representar en la forma establecida en el artículo 58 en los asuntos de que conozcan los Jueces de Menor Cuantía en lo Criminal, de subdelegación, de distrito; los Alcaldes y los Jueces de Policía Local; los Juzgados de Menores; los Tribunales del Trabajo, siempre que la cuantía del asunto sea inferior a un sueldo vital mensual escala A, del departamento de Santiago; los árbitros arbitradores; la Contraloría General de la República; la Cámara de Diputados y el Senado en los casos de los artículos 39 y 42 de la Constitución Política del Estado; ni en las causas electorales; ni en los recursos de amparo; ni respecto del denunciante en materia criminal; ni en las solicitudes en que aisladamente se pidan simples copias, des archivos y certificaciones ; ni respecto de los martilleros, peritos, depositarios, interventores, secuestres y demás personas que desempeñen funciones análogas, cuando sus presentaciones tuvieren por único objeto llevar a efecto la misión que el Tribunal les ha confiado o dar cuenta de ella.
En los asuntos de que trate el inciso precedente los interesados podrán comparecer personalmente; pero, si lo hicieran por mandatario, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 58.
En las ciudades donde rijan las obligaciones establecidas en los artículo 57 y 58 y no existieren Consultorios Jurídicos para pobres, las personas notoriamente menesterosas, a juicio del Tribunal, serán representadas y patrocinadas gratuitamente por el abogado de turno. (Texto nuevo).
Artículo 60.- Los respectivos Consejos del Colegio de Abogados en los meses de abril y octubre de cada año, enviarán a los tribunales unipersonales y colegiados de su distrito jurisdiccional la nómina de los abogados habilitados durante el semestre para el ejercicio de la profesión ante esos Tribunales, con indicación del nombre y apellidos del abogado, del número de su inscripción en el Registro de la Orden y del número del recibo de su patente al día.
Esta nómina se conservará en poder del Tribunal y una copia de ella será fijada en la Secretaría del mismo.
Si en dicha nómina se omitiere el nombre de algún abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, sea por haber efectuado con retardo el pago de su patente, por pertenecer a otro distrito jurisdiccional o por otra causa, el Secretario del Tribunal, a requerimiento verbal del interesado, adicionará la nómina en referencia con el nombre y datos del abogado omitido, previa comprobación de éste del pago de la patente vigente o de estar exento de ella y de hallarse inscrito en el Registro de la Orden.
Sólo se considerará habilitado para el ejercicio de la profesión el abogado que figure en la nómina a que se refiere este artículo.
Los Consejos del Colegio de Abogados otorgarán a los abogados un carnet especial que acredite su calidad de tales y en el cual se podrá hacer constar el pago periódico de la patente. (Igual al artículo 43 del texto actual).
Artículo 61.- Ningún Tribunal, aunque halle mérito para imputar un delito a un abogado, procederá contra él, sino cuando la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, por intermedio de una da sus Salas, declare que ha lugar a formular causa.
La resolución que así lo decrete será inapelable.
El Tribunal, en el caso de que en un proceso aparezcan méritos para proceder en contra de un abogado, observará lo preceptuado en los artículos 612, 614, 616, 617 y 618 del Código de Procedimiento Penal, en lo que sean aplicables. (Texto nuevo).
Artículo 62.- Los abogados podrán reclamar verbalmente o por escrito ante el Presidente de la respectiva Corte de Apelaciones, por los abusos o atropellos que no constituyan delito y que se cometieren en su contra por funcionarios judiciales de cualquier jerarquía.
Previa audiencia del afectado el Presidente de la Corte podrá aplicarle cualquiera de las medidas contempladas en el artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales.
Las resoluciones del Presidente de la Corte de Apelaciones serán apelables ante el Tribunal Pleno. (Texto nuevo).
Artículo 63.- En los alegatos ante las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, los abogados podrán hacerse asesorar por otro abogado, para que lo auxilie o sustituya en la vista de la causa. (Texto nuevo).
Artículo 64.- Antes de comenzar las audiencias, los abogados indicarán si alegan o no las causas en que tengan interés, debiendo señalar la duración probable de sus alegatos. (Texto nuevo).
Artículo 65.- Las Salas de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema determinarán, antes de comenzar la audiencia, las causas de la Tabla que no se verán en el día respectivo. (Texto nuevo).
Artículo 66.- En cada Tribunal habrá una Sala destinada a los Abogados y corresponderá a la Junta de Servicios Judiciales disponer en el presupuesto las sumas necesarias para su instalación. (Texto nuevo).
TITULO IV
De las cuotas gremiales y de las patentes
Artículo 67.- Los abogados deberán pagar una cuota anual en beneficio del Colegio de Abogados, equivalente a medio sueldo vital mensual, escala A, del departamento donde funcione el respectivo Consejo.
Estos fondos gremiales se destinarán exclusivamente a los fines establecidos en la letra q) del artículo 31 y en las letras 1) y m) del artículo 32 y se distribuirán en un 50% para el respectivo Consejo Provincial y el otro 50% para el Consejo General.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 10.627, para obtener patente profesional los abogados deberán además, acreditar estar al día en el pago de las cuotas sociales a que se refiere el presente artículo, mediante un certificado otorgado por el respectivo Consejo. (Texto nuevo).
Artículo 68.- El abogado, al solicitar su incorporación en el Registro General, pagará un derecho equivalente a la tercera parte de un sueldo vital mensual, escala A, del departamento de Santiago, al solicitar su incorporación en un Registro Regional pagará un derecho equivalente a una sexta parte de un sueldo vital mensual, escala A, del departamento en donde funcione el Consejo respectivo.
Los certificados que otorgue el Colegio de Abogados pagarán un derecho equivalente a un 2 % de un sueldo vital mensual, escala A, del departamento en donde' funcione el respectivo Consejo.
Los fondos que perciban los Consejos por los conceptos establecidos en el presente artículo, se aplicarán, exclusivamente, a las finalidades indicadas en el inciso 2º del artículo 67. (Texto nuevo).
Artículo 69.- Las patentes se pagarán semestralmente en los meses de marzo y de septiembre y su monto anual será el siguiente:
Abogados ante la Corte Suprema : Eº 33,75
Ante las Cortes de Apelaciones . 22,50
Ante los Jueces de Letras 11,25
El abogado que lo desee podrá pagar la patente anualmente en el mes de marzo.
Ningún abogado podrá ejercer acto alguno de tal o desempeñar un cargo, empleo o función para el que las leyes requieran ese título sin que previamente haya pagado la patente que corresponda.
La fiscalización y control de esta obligación corresponderá al Colegio de Abogados y, acreditada la infracción, el abogado quedará suspendido de su cargo, en tanto no se ponga al día en el pago de su patente.
Se exceptúan únicamente los abogados que desempeñen algún cargo o función comprendidos en el Escalafón Judicial, a menos que ejerzan las funciones de árbitro en los casos autorizados por las leyes, y los mencionados en el artículo 45. (Texto nuevo).
Artículo 70.- Las patentes indicadas en el artículo precedente habilitarán para ejercer la profesión ante cualquier Tribunal de igual o inferior jerarquía.
Para ejercer la profesión ante un Tribunal de superior jerarquía, deberá pagarse la diferencia de valor entre la patente pagada y la que fuere necesario obtener para alegar ante dicho Tribunal.
Para desempeñar el cargo de árbitro, los abogados deberán acreditar estar al día en el pago de la patente para ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción donde se constituye el arbitraje.
Los Ministros de Fe no podrán recibir el juramento de un árbitro ni los actuarios podrán autorizar el laudo o la sentencia arbitral sin que aquel compruebe estar al día en el pago de la patente a que se refiere el artículo anterior, de lo cual dejarán testimonio en la diligencia respectiva. (Texto nuevo).
Artículo 71.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 16.437, desde la fecha de la recepción del título y por el término de dos años, quedan los abogados exentos del pago de patente. (Texto nuevo).
Artículo 72.- En los casos en que el abogado no pueda exhibir el comprobante de pago de su patente, ni figure en las listas a que se refiere el artículo 60, bastará su declaración jurada para que se le tenga como cancelada para todos los efectos legales.
El Colegio de Abogados sancionará disciplinariamente los casos de falsedad de esta declaración. (Texto nuevo).
Artículo 73.- La patente se pagará en la Tesorería Fiscal del lugar en que el abogado resida. La Tesorería llevará una cuenta de lo recibido por esta causa. (Igual artículo 49 texto actual).
Artículo 74.- Los Consejos percibirán mensual y directamente de la Tesorería respectiva, sin necesidad de decreto, el monto de las patentes de su distrito jurisdiccional. (Igual artículo 50 texto actual).
Artículo 75.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 54, los Consejos de Abogados otorgarán a los miembros de sus respectivas jurisdicciones, anualmente, distintivos especiales que acrediten su carácter de abogados, a fin de facilitar su identificación y el libre acceso a los lugares a que tengan que concurrir en el ejercicio de sus actividades profesionales. (Igual artículo 51 texto actual).
TITULO V
De las sanciones
Artículo 76.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 ningún Secretario o actuario autorizará un mandato para comparecer ante el respectivo Tribunal sin cerciorarse previamente de que el mandatario tiene algunas de las calidades indicadas en el inciso 1º del artículo 58.
Los Secretarios o actuarios que infrinjan lo dispuesto en el inciso anterior, serán sancionados con alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el artículo 537 del Código Orgánico de Tribunales, que se aplicará breve y sumariamente por el Juez de la causa o por el de turno en lo civil, en su caso, con la sola audiencia del afectado. (Igual artículo 52 del texto actual).
Artículo 77.- El que sin ser abogado ejecutare cualquiera de los actos a que esta ley se refiere, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.
En la misma pena incurrirá el que, sin tener alguna de las calidades que señala el inciso 1º del artículo 58, represente a otro en un asunto contencioso o no contencioso que no sea de los expresamente exceptuados por la presente ley.
El abogado que aparente ser el patrocinante de un asunto sin serlo en realidad o que preste su firma para cumplir con las exigencias legales, será sancionado disciplinariamente por el Consejo respectivo.
El abogado que ejerciere su profesión hallándose suspendido por resolución ejecutoriada de un Consejo o de la Justicia, incurrirá en una multa de medio sueldo o un sueldo vital mensual, escala A, del Departamento en donde funcione el respectivo Consejo del Colegio de Abogados, multa que se aumentará al doble en caso de reincidencia. La multa se aplicará en la forma establecida en el inciso 2º del artículo anterior. (Igual Art. 53 del texto actual).
Artículo 78.- Los que utilicen distintivos, planchas, avisos, membretes o cualquier otro medio de propaganda mediante el cual se atribuyen la calidad de abogado o de procurador judicial u ofrezcan servicios de tales sin tener alguna de esas calidades, serán castigados como autores de los delitos a que se refieren los incisos 1º y 2º del artículo anterior. (Igual Art. 54 del texto actual).
Artículo 79.- Los procuradores del número deberán limitarse estrictamente a los términos de su mandato y no les será lícito hacer acto alguno de abogado, salvo cuando posean este título o cumplan los requisitos legales que los habilite para ejercer la profesión.
La contravención a este artículo será castigada con multa de medio sueldo a un sueldo vital mensual, escala A, del Departamento correspondiente y destitución en caso de reincidencia. (Igual Art. 55 texto actual).
Artículo 80.- Los notarios, archiveros y conservadores y los empleados de estos funcionarios no podrán encargarse de ninguna clase de gestiones ante los Tribunales, ni de tramitar inscripciones o legalizaciones, ni en general, de efectuar ningún acto o diligencia que, aunque se relacione con escrituras o actuaciones realizadas en la Notaría o que sean consecuencias de tales escrituras o actuaciones, deban completarse en otras reparticiones del servicio judicial o administrativo.
La contravención a este artículo será sancionada de acuerdo con el inciso 1º del artículo 77. (Igual Art. 56 texto actual).
Artículo 81.- Todas las escrituras públicas salvo las relativas a filiación y ejercicio de derechos previsionales deberán ser firmadas en la matriz por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Los Notarios u Oficiales Civiles en su caso deberán dejar constancia en la respectiva escritura del nombre, inscripción y número de la patente del abogado redactor de la correspondiente minuta.
Sin perjuicio de la validez del acto o contrato que conste de la respectiva escritura, el Notario que infringiere lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionado con multa de 1 a 4 sueldos vitales mensuales del respectivo departamento, o suspensión del cargo hasta por 15 días.
Sólo los abogados podrán encargarse de toda clase de legalizaciones ante las autoridades y oficinas judiciales o administrativas. (Texto nuevo).
Artículo 82.- Encargado reo un infractor de la presente ley por alguno de los delitos previstos en los incisos 1º y 2º del artículo 77 o en el artículo 78, se decretará la clausura provisional de su oficina o del local en que ejerciere sus actividades. Condenado por sentencia ejecutoriada, la clausura será definitiva. (Texto nuevo).
Artículo 83.- Sólo podrán denunciar infracciones a esta ley, las partes, los funcionarios judiciales, los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión y el respectivo Consejo del Colegio de Abogados. (Igual Art. 59 texto actual).
Artículo 84.- Sin perjuicio de las demás medidas autorizadas por las leyes, los jueces podrán requerir el auxilio de la gendarmería de prisiones o de la fuerza pública para hacer alejar del recinto de los Tribunales, Cárceles, Presidios y otros lugares de detención a los que, sin ser abogados, ejecuten actos de tales, o los sospechosos de estas actividades, y a los que, a juicio del tribunal, no dieren explicaciones satisfactorias de su permanencia en el recinto mismo. (Igual Art. 60 texto actual).
Artículo 85.- Salvo en el caso del artículo 42 de esta Ley, la aplicación de las multas que ella establece se hará con arreglo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, el Tribunal que las aplique lo comunicará al Consejo respectivo. (Igual Art. 61 del texto actual).
TITULO VI
Disposiciones generales.
Artículo 86.- Sólo los chilenos podrán ejercer la profesión de abogado. Lo dicho se entenderá sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales vigentes. (Igual Art. 62 texto actual).
Artículo 87.- Las defensas orales ante cualquier tribunal de la República, sólo podrán hacerse por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Los postulantes que estén prestando sus servicios en los Consultorios Jurídicos del Colegio de Abogados podrán, no obstante, hacer tales defensas, pero sólo ante las Cortes de Apelaciones, Marcial, Naval y del Trabajo, en favor de personas patrocinadas por su respectivo Consultorio. Para estos efectos el Jefe del Consultorio deberá otorgar al postulante un certificado que lo acredite como tal. (Igual Art. 63 texto actual).
Artículo 88.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso final de la letra P) del artículo 32, el nombramiento de árbitro sólo puede recaer en un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. (Texto nuevo).
Artículo 89.- Se prohíbe a las instituciones bancarias que se acojan a las disposiciones de la Ley Nº 4.827, de 17 de febrero de 1930, sobre comisiones de confianza, hacer publicaciones en que de cualquier manera inviten al público a que les confíen la redacción de testamentos o escrituras u otros actos propios de la profesión de abogado.
Se les prohíbe, asimismo, hacer propaganda y publicaciones que, a juicio del Consejo General del Colegio de Abogados, vayan en desmedro o descrédito de la profesión.
Las infracciones a este artículo serán sancionadas con multa de 10 sueldos vitales anuales, escala A, del Departamento respectivo y con el doble en caso de reincidencia, que se aplicará breve y sumariamente, por el Juez de turno en lo Civil, con la sola audiencia del afectado.
Los Consejos del Colegio de Abogados deberán velar por el cumplimiento de esta disposición. Podrán, también, hacer las denuncias correspondientes y ser partes en las gestiones que se inicien al respecto, todo de acuerdo con la letra k) del artículo 31. (Igual Art. 66 texto actual).
Artículo 90.- Cada vez que en esta ley se haga mención de los Consultorios Jurídicos para Pobres, se entenderá que son aquellos a que se refieren las letras r) del artículo 32 y k) del artículo 33. (Igual Art. 67 del texto actual).
Artículo. 91.- Los procuradores del número no podrán ejercer la profesión de Abogado ante las Cortes de Apelaciones en que actúan. (Igual Art. 69 texto actual).
Artículo 92.- El Fisco y las Instituciones semifiscales estarán obligadas a constituir procuradores que sean Abogados. (Igual Art. 70 texto actual).
Artículo 93.- Derógase, por lo que se refiere a las patentes de abogados, el artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 148, de 6 de mayo de 1931. (Igual Art. 71 texto actual).
Artículo 94.- Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial". (Igual Art. 72 texto actual).
Artículo 95.- Reemplázanse los incisos 1º y 2º del artículo 225 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente: "El nombramiento de árbitro sólo puede recaer en un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión". (Texto nuevo).
Artículo 96.- Agrégase el siguiente artículo al Código Orgánico de Tribunales, con el Nº 288 bis: "Las ternas para proveer los cargos de Procurador del Número de las Categorías 1ª y 2ª se formarán: a) con los funcionarios con título de abogado de la 2ª serie, y b) con los abogados oponentes". (Texto nuevo).
Artículo 97.- Reemplázase el artículo 398 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente: "Ante la Corte Suprema sólo se podrá comparecer por abogado o por procurador del número siempre que sea abogado y ante las Cortes de Apelaciones, Marcial y Naval ninguna parte podrá comparecer sino personalmente o representada por un abogado o por un procurador del número siempre que sea abogado.
"El litigante declarado rebelde sólo podrá comparecer ante las Cortes de Apelaciones representado por un abogado o por un procurador del número, siempre que sea abogado". (Texto nuevo).
Artículo 98.- Elimínase en el inciso 4º del artículo 41 de la Ley Nº 15.231 la frase "o instrumento privado autorizado por un Notario o por el Oficial del Registro Civil en las ciudades donde no tuviere asiento un Notario". (Texto nuevo).
Artículo 99.- Modifícase el actual artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el que quedará del tenor siguiente: "Todas las multas que este Código establece o autoriza, se impondrán a beneficio fiscal y se entregarán anualmente a los respectivos Consejos del Colegio de Abogados, para que con ellas atiendan de preferencia a los fines que señalan la letra q) del artículo 31 y las letras 1) y 11) del artículo 33 de la presente ley". (Texto nuevo).
Artículo 100.- Modifícase el Reglamento de Corredores de Propiedades, Nº 1.205, de 27 de octubre de 1944, en los siguientes puntos:
a) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente: "Para ejercer la profesión de Corredor de Propiedades se requieren: 1º Ser abogado habilitado para el ejercicio de la profesión; 2º Estar inscrito en el Registro Especial de Corredores de Propiedades que llevará el Ministerio de Economía y Comercio y 3º Rendir una fianza personal, calificada por el Ministerio de Economía y Comercio, o una fianza en efectivo, cuyo monto será de un sueldo vital anual del respectivo departamento para los departamentos cabeceras de Provincia y de 1/2 sueldo vital anual del respectivo departamento para los demás departamentos. Los extranjeros, además, deberán comprobar una permanencia en el país no inferior a diez años".
b) Reemplázase el Artículo 3° por el siguiente: "El Abogado que desee ejercer la profesión de Corredor de Propiedades deberá presentar una solicitud al Gobernador del Departamento respectivo y acreditar que reúne el requisito señalado en el Nº 1 del artículo anterior".
c) Agrégase en el artículo 8º el siguiente Nº 5º: "Por la cancelación del título de abogado".
d) Reemplázase el artículo 20 por el siguiente: "Los Corredores que se hagan cargo de una operación estarán obligados a estudiar los títulos e informar sobre éstos a los clientes y a efectuar las correspondientes tramitaciones ante la Oficina de Impuestos Internos, Municipalidades, etc., hasta que la negociación quede completamente terminada".
Derógase el artículo 21. (Texto nuevo).
Artículo 101.- Suprímese la letra c) del artículo 1º de la Ley Nº 4.827. (Texto nuevo).
Artículos Transitorios.
Artículo 1º.- La disposición del artículo 86 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados no se aplicará a los extranjeros que actualmente ejercieren la profesión de abogado en el país. (Igual Art. 1º texto actual).
Artículo 2º.- La disposición del artículo 89 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados no se aplicará a los árbitros y partidores no abogados que conozcan actualmente de un juicio arbitral o de partición. Sus funciones podrán prorrogarse hasta la terminación del negocio.
Continuarán, también, en su cargo, las personas que forman parte de un tribunal arbitral destinado a resolver las dificultades que sobrevengan en el cumplimiento de un contrato en actual vigencia. (Igual Art. 2º texto actual).
Artículo 3º.- No se aplicará lo dispuesto en el artículo 88 a las designaciones de partidores hechas en instrumentos públicos o testamentos otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Podrán también prorrogarse sus funciones. (Igual Art. 3° texto actual).
Artículo 4º.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán también a los juicios y asuntos actualmente pendientes. (Igual Art. 6º texto actual).
Artículo 5º.- Una de las parcialidades del primer Consejo General que se elija en conformidad a las disposiciones de la presente ley durará dos años en sus funciones. Se determinará por sorteo la parcialidad que corresponda renovar la primera vez. (Texto nuevo).
Artículo 6°.- Corresponderá al Consejo General dictar el Reglamento aplicable a las Reuniones Generales, ordinarias o extraordinarias, el cual someterá a la consideración y aprobación de una asamblea general especialmente citada al efecto dentro de los primeros seis meses de vigencia de la Ley. (Texto nuevo).
Artículo 7º.- Las modificaciones a los artículos 398 del Código Orgánico de Tribunales y al actual artículo 41 de la Ley 4.409, no regirán respecto de los Procuradores del Número cuyo nombramiento fuere anterior a la promulgación de la presente ley. (Texto nuevo).
Artículo 8º.- Los Corredores de Propiedades actualmente registrados no requerirán del título de abogado habilitado para el ejercicio profesional. (Texto nuevo).
(Fdo.) : Salvador Allende G.- Sergio Insunza B.
OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 365.- Santiago, 17 de julio de, 1973.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que establece normas relativas a la elección de Consejeros del Colegio de Abogados.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Carlos Briones O."
OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 366.- Santiago, 17 de julio de 1973.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1.- El que establece normas relativas a la elección de Consejeros del Colegio de Abogados, y
2.- El que valida los actos ejecutados en ejercicio de los derechos que habrían conferido los preceptos que consignados como artículos 16 y 17 figuraron en la publicación de la ley Nº 17.590.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Carlos Briones O."
OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 1276.- Santiago, 17 de julio de 1973.
Por oficio Nº 24, remitido con fecha 18 de junio de 1973, V. E. ha tenido a bien comunicar que el H. Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que faculta a las Municipalidades, a las Juntas de Alcaldes creadas por Ley Nº 16.627 y a las Juntas de Adelanto comunales, departamentales o provinciales para que hagan donaciones o presten servicios a otras municipalidades ubicadas en comunas, departamentos, provincias o regiones afectadas por catástrofes y declaradas zonas da emergencia.
Lo anterior se considera digno de todo encomio dada la finalidad que se persigue. En efecto, se elimina una traba legal que existe actualmente, en orden a que las corporaciones edilicias puedan colaborar en los territorios de aquellas que se encuentran en la situación ya anotada.
No obstante lo expuesto en el párrafo precedente, se hace necesario rectificar la frase "declaradas zonas de emergencia" para cambiar la palabra "emergencia" por "catástrofe". Además, deberá agregarse un inciso para armonizar el ejercicio de la facultad que concede el proyecto de ley en referencia con el plan establecido en los artículos pertinentes de la ley N° 16.282, y actuar en coordinación con los Comités Comunales de Emergencia de que trata esta última ley y sus modificaciones. Esto se estima esencial que se contemple en el texto aludido, para que se mantenga la planificación de emergencia vigente elaborada de acuerdo a lo dispuesto en el Título I de la Ley Nº 16.282, ya mencionada.
Atendidas las razones expresadas y, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley en referencia.
"1) Reemplázase al final del inciso primero la frase "declaradas zonas de emergencia", por esta otra: "declaradas zonas de catástrofes".
"2) Agrégase a continuación del inciso tercero el siguiente nuevo inciso: "Estas facultades sólo podrán ejercerlas ajustándose al plan establecido en los artículos 19 y 19 bis de la Ley Nº 16.282, y actuando en coordinación con los Comités Comunales de Emergencia correspondientes que crea dicha ley y sus modificaciones posteriores.".
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Carlos Briones Olivos."
OFICIO DEL SENADO
"Nº 16222.- Santiago, 18 de julio de 1973.
El Senado ha tenido a bien aprobar la proposición formulada por Su Excelencia el Presidente de la República, en orden a retirar de la consideración del Congreso Nacional los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de acuerdo que aprueba la modificación de las disposiciones del Convenio del Banco Interamericano de Desarrollo, y
2) Proyecto que modifica la ley Nº 15.266, en lo relativo al envío de personas al extranjero en representación del país.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestros oficios Nºs. 1.429, de fecha 18 de noviembre de 1971, y 1.548, de fecha 5 de enero de 1972, respectivamente.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Pelagio Figueroa Toro."
OFICIO DEL SENADO
"Nº...- Santiago,
El Senado ha tenido a bien proponer a esa H. Cámara el acuerdo para enviar al archivo diversos proyectos de ley.
INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Arnello, Fuentealba y Monares, que autoriza a la Asociación Postal Telegráfica de Chile, para descontar por planilla la cuota social de los trabajadores del Servicio de Correos y Telégrafos.
Durante el estudio de esta iniciativa asistieron a la sesión los señores Carlos Núñez, Presidente Nacional y Pedro Tapia, Secretario Sindical Nacional de la Asociación Postal Telegráfica de Chile, el primero de los cuales usó de la palabra para explicar los objetivos del proyecto y el deseo de la entidad que representa para obtener su pronto despacho y aprobación.
La Décima Convención Nacional de la Asociación Postal Telegráfica de Chile encomendó a su Directiva Nacional que se preocupara de obtener la sanción legislativa que legalice el cobro de las cuotas sociales que mensualmente los trabajadores del Servicio deben abonar a su organización gremial, la que requiere dichos recursos para el mantenimiento de su sede social, sus gastos de operación y poder ampliar su acción social y gremial a lo largo del país.
El Supremo Gobierno conoce de esta iniciativa y está de acuerdo con su aprobación por cuanto incluso trató de incorporar una disposición en tal sentido por la vía de la observación aditiva, durante la tramitación en el Congreso Nacional del proyecto de ley que otorgó un anticipo de reajuste, la que fue desechada por el Parlamento por carecer de antecedentes y de una adecuada información.
La Comisión aprobó esta iniciativa en general y en particular, por unanimidad de los miembros presentes a la sesión.
Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Autorízase a la Asociación Postal Telegráfica de Chile para descontar por planilla la cuota social, equivalente al medio por ciento del sueldo base de todos los trabajadores del Servicio de Correos y Telégrafos.
Este descuento será mensual y será remitido por los Habilitados de los Servicios directamente al Secretario Nacional de Finanzas de la Asociación Postal Telegráfica de Chile."
Sala de la Comisión, a 17 de julio de 1973.
Acordado en sesión Nº 6, de igual fecha, con asistencia de los señores Godoy (Presidente), Atencio, Baltra, doña Mireya; Claps, Muñoz, don Guillermo; Ramírez, don Rodolfo; Retamal, doña Blanca, y Valdés.
Se designó Diputado informante al señor Claps.
(Fdo.) : Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión."
INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que hace incompatible para los imponentes que indica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la rebaja de imposiciones y la bonificación que señala.
Durante el estudio de esta iniciativa, asistió a la Comisión el señor Hernán Munita, funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social, quien ilustró a la Comisión acerca del propósito que inspiraba al Supremo Gobierno al presentar este proyecto de ley.
El Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.340 bis, Ley Orgánica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la letra a) de su artículo 14, establece una cotización impositiva sobre los sueldos de los empleados ascendente al 10%. La misma disposición prescribe que esta imposición se rebajará al 5% cuando los funcionarios enteren 30 años de servicios y continúen en funciones.
La Ley Nº 15.386, en su artículo 19, dispone que los imponentes que cumplan con los requisitos para tener derecho a pensión con sueldo base íntegro, que continúen en actividad, tendrán derecho a que se les incremente el sueldo que les corresponde con una bonificación que se calculará sobre la remuneración imponible, computada hasta un máximo de seis sueldos vitales, de un 5% por cada año de servicio y hasta un máximo de 25%.
Ambos beneficios tienen por objeto incentivar a los funcionarios de la Administración Pública para que continúen en servicios, prestando su experiencia en las labores que desarrollan.
La norma contenida en el artículo 14, letra a) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.340 bis, sólo rige para los imponentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas mientras que la del artículo 19 de la Ley Nº 15.386 es aplicable a los imponentes de cualquier instituto previsional.
En esta virtud, los empleados públicos tienen un doble beneficio mientras que los que no lo son sólo perciben uno: el del artículo 19 de la Ley Nº 15.386.
El Supremo Gobierno estima que se trata de un beneficio discriminatorio que obedece a una sola causa: a la permanencia en funciones más allá del plazo en el cual el funcionario o empleado tiene derecho a jubilar.
Con este objeto, mediante la iniciativa en examen, hace incompatible ambos beneficios para el futuro.
La Comisión estimó que el espíritu del sistema legal vigente constituye un verdadero incentivo para la permanencia en funciones y que lo ideal no es disminuir o cercenar beneficios sino que nivelarlos hacia arriba, igualando las situaciones de los imponentes de los distintos regímenes y sistemas previsionales.
Puesto en votación general el proyecto, resultó rechazado por la unanimidad de 5 votos, con la abstención de la señora Fidelma Allende y del señor Quintana.
Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda el rechazo del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- A contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la bonificación por permanencia en actividad contemplada en el artículo 19 de la Ley Nº 15.386, será incompatible con la rebaja de imposiciones establecida en el artículo 14, letra a) del D. F. L. Nº 1.340 bis, de 1930.
No obstante, aquellos imponentes que hayan gozado o entren a gozar de la rebaja de imposiciones y que no cumplan con los requisitos para tener derecho a la bonificación del artículo 19 de la Ley Nº 15.386, la seguirán percibiendo hasta la fecha en que jubilen o aquélla en que cumplan con los requisitos señalados.".
Sala de la Comisión, a 12 de julio de 1973.
Acordado en sesión con fecha 11 del presente, con asistencia de los señores Cardemil (Presidente), Allende, doña Fidelma, Castro, Guerra, King, Leighton, don Bernardo; Otero, Quintana y Yussef.
Se designó Diputado informante al señor King.
(Fdo.) : Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones."
INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que modifica el artículo 52 de la ley Nº 16.744, en lo relativo a las prestaciones de subsidio, pensión y cuota mortuoria.
En virtud de lo prescrito por el artículo 52 de la ley Nº 16.744, las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria que ella establecía, eran incompatibles con las que contemplaban diversos regímenes previsionales y los beneficiarios podrían optar entre aquéllas y éstas en el momento en que se les hiciere el llamamiento legal.
En conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 11 y 12 de la ley Nº 17.252, se estableció que las prestaciones referidas son compatibles cuando en conjunto no excedan de dos sueldos vitales mensuales escala a) y, en caso de incompatibilidad, se otorga derecho a opción entre unas y otras dentro del plazo de 30 días.
La iniciativa en informe tiene por objeto establecer que cuando se produzca el exceso de dos vitales, los beneficiarios puedan optar por una u otra, pero al mismo tiempo percibir el complemento que falte hasta el aludido tope de dos sueldos vitales mensuales.
Establece también el proyecto, de acuerdo al criterio del Supremo Gobierno, que las prestaciones de subsidio y cuota mortuoria deben ser incompatibles con las contempladas en diversos regímenes previsionales, pero en todo caso, debe darse un derecho de opción a los beneficiarios.
El proyecto también contempla la ampliación del plazo establecido en el inciso final del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 16.744, para que las personas que hubieren sufrido accidentes del trabajo o contraído enfermedad profesional con anterioridad a la citada ley, y a consecuencia de ello sufrido una pérdida de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, de 40% o más y que no disfruten de otra pensión, tengan derecho a una pensión asistencial.
El citado plazo conferido por el artículo 1 transitorio, se encuentra vencido. El artículo 19 de la Ley Nº 17.417, publicada en el Diario Oficial de 23 de marzo de 1971, concedió un nuevo plazo de un año, el que expiró el 23 de marzo de 1972.
La iniciativa contenida en el Mensaje concedía un nuevo plazo de un año para acogerse a los beneficios del artículo 1 transitorio de la Ley Nº 16.744.
La Comisión aprobó esta iniciativa en general, por la unanimidad de los miembros presentes a la sesión.
Por el artículo 1° se sustituye el artículo 52 de la Ley Nº 16.754, por otro, con los fines y objetivos señalados.
Este artículo fue aprobado por asentimiento unánime.
Por la unanimidad de los presentes, con la abstención de la señora Allende, doña Fidelma, y del señor Quintana, se acordó enviar oficio a Su Excelencia el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva formular indicación a este proyecto durante su discusión general en la Sala de la Corporación, para que eleve de dos a seis sueldos vitales mensuales el límite de compatibilidad contemplado en el artículo 1° del proyecto, sustitutivo del artículo 52 de la Ley Nº 16.744.
Por asentimiento unánime, se aprobó el artículo 29 con una indicación por la cual se concede un nuevo plazo de tres años para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 16.744.
La Comisión, por asentimiento unánime, aprobó una indicación que tiene por objeto consultar un artículo transitorio en virtud del cual se dispone que lo previsto en el artículo 1º del proyecto, modificatorio del artículo 52 de la Ley Nº 16.744, regirá a contar desde la vigencia de la citada ley, que fue publicada en el Diario Oficial del 1º de febrero de 1968.
Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 52 de la Ley Nº 16.744, publicada en el Diario Oficial de 1º de febrero de 1968, por el siguiente:
"Artículo 52.- Las pensiones que establece la presente ley son compatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales cuando ellas, en conjunto, no excedan de dos sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago.
En caso de que dichas pensiones, en conjunto, excedan de dicha suma, los beneficiarios tendrán derecho a optar por una de ellas, y a percibir de la otra u otras pensiones una suma que, en conjunto con aquélla, no exceda al referido tope de dos sueldos vitales. El derecho a dicha opción deberá ejercitarse dentro del plazo de 60 días contado desde la última notificación en que se dé a conocer el monto de las respectivas pensiones.
Las prestaciones de subsidios y cuota mortuoria establecidas por la presente ley son incompatibles con las establecidas en los diversos regímenes previsionales. Los beneficiarios podrán optar entre aquéllas y éstas, en el momento en que se les haga el llamamiento legal.".
Artículo 2º.- Concédese un nuevo plazo de tres años para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 16.744.
Artículo transitorio.- Lo previsto en el artículo 1º regirá a contar de la fecha de vigencia de la Ley Nº 16.744, de 1º de febrero de 1968.".
Sala de la Comisión, a 12 de julio de 1973.
Acordado en sesión de fecha 11 del presente, con asistencia de los señores Cardemil (Presidente), Allende, doña Fidelma; Castro, Guerra, King, Leighton, don Bernardo; Otero, Quintana y Yussef.
Se designó Diputado informante al señor Yussef.
(Fdo.) : Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones."
INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION
"Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, remitido por el H. Senado, que determina que el Instituto de Desarrollo Agropecuario condonará determinados créditos concedidos a la Federación de Sindicatos Agrícolas Unidad Campesina de Magallanes.
El Instituto de Desarrollo Agropecuario, institución del agro que tiene por finalidad la promoción del campesinado a través de un programa de ayuda técnica y crediticia, otorgó el día 10 de octubre de 1969 un préstamo ascendente a la suma de Eº 205.000.- a la Federación de Sindicatos Agrícolas "Unidad Campesina" de Magallanes, para la adquisición de cuatro vehículos Land Rover, una estufa y mobiliario de oficina.
El día 4 de agosto de 1972 la citada Federación abonó a capital la cantidad de Eº 12.000.- y a intereses Eº 30.816,67 pero, después de este pago la deuda total quedó en la cantidad de Eº 213:530,17 su atención a los intereses y reajustes correspondientes.
Cabe señalar que las entradas de la Federación de Sindicatos Agrícolas mencionada son exiguas y tan sólo les permite financiar sus gastos ordinarios y permanentes para su normal funcionamiento. Se une a esto que, con motivo de la aplicación de la Reforma Agraria disminuyeron notoriamente los aportes patronales al Fondo de Extensión Sindical, sumas que venían a ayudar a la labor de estos sindicatos. Por otro concepto, se expresó en el debate de" la Comisión, que esta clase de créditos que recibió en su oportunidad la Federación aludida tienen por finalidad dotar de una infraestructura básica al movimiento sindical campesino y que no cumplen un objetivo de utilidad económica por lo que es claramente visible la situación de desmedro financiero de estas organizaciones.
La Comisión estudió detenidamente esta iniciativa legal y le prestó su aprobación en general por unanimidad.
El artículo único dispone la condonación de la totalidad de los intereses, reajustes, multas y costas provenientes de los créditos concedidos por el Instituto de Desarrollo Agropecuario a la Federación de Sindicatos Agrícolas. "Unidad Campesina" de Magallanes con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley para la adquisición de cuatro vehículos Land Rover y mobiliario de oficina.
El inciso segundo ordena, sin embargo, a la Federación beneficiada pagar el saldo de la deuda sin reajustes ni intereses, en un plazo de quince años, en cuotas semestrales iguales.
Vuestra Comisión dio su apoyo a este proyecto de ley en informe con el propósito de ir en ayuda de una organización campesina, que no persigue fines de lucro y que ha hecho lo posible para dar cumplimiento a sus obligaciones crediticias. Os propone que adoptéis similar acuerdo concebido en los siguientes términos :
Proyecto de ley:
"Artículo único.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario condonará a la Federación de Sindicatos Agrícolas "Unidad Campesina", de Magallanes, la totalidad de los intereses, reajustes, multas y costas, provenientes de los créditos concedidos con anterioridad a la vigencia de esta ley para la adquisición de cuatro vehículos Land Rover, una estufa y mobiliario de oficina.
La referida Federación pagará el saldo de la deuda, sin reajustes ni intereses, en el plazo de quince años, a contar de la fecha de publicación de esta ley, en cuotas semestrales iguales.".
Sala de la Comisión, 13 de julio de 1973.
Acordado en sesión de fecha 10 del mes en curso, con asistencia de los señores Aylwin (Presidente), Costa, doña Silvia; De la Fuente, Herrera, Lobos, Sabag y Sánchez.
Se designó Diputado informante al señor Sánchez.
(Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de Comisiones."
INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES
"Honorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, en segundo trámite reglamentario, que establece normas relativas a la realización de los VII Juegos Panamericanos.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de la Corporación, en relación con el artículo 211 del mismo, la Comisión hace expresa mención de los siguientes hechos:
1º.- De los artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones:
Se encuentran en esta situación los artículos que, a continuación se expresa y que, en conformidad al Reglamento, inciso segundo del artículo 211, deberán ser declarados aprobados, sin votación, al entrar a la discusión particular:
1, 2, 3, 4, 7, 8, 21 (ex 11), 22 (ex 12), 27 (ex 17), 28 (ex 18), 29 (ex 19), 30 (ex 20), 32 (ex 22), 33 (ex 23) y transitorio
2º.- De los artículos suprimidos:
La Comisión, por unanimidad, suprimió el artículo 25 del primer informe, en razón de estarse tramitando en el Congreso Nacional, con el carácter de urgente, una iniciativa legal que financia los Primeros Juegos Nacionales, que se realizarán en la provincia de Concepción.
3º.- De los artículos modificados:
Durante la discusión de esta iniciativa, en este segundo trámite reglamentario, se modificaron las disposiciones que comentaremos a continuación:
Artículo 9º
En este artículo se rebajó el porcentaje que se consultaba para la Dirección General de Deportes y Recreación, con el objeto de entregar un 10% a la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y se incorporó a un representante de ella en el Consejo de Administración.
Los incisos sexto y séptimo de este artículo fueron consultados como disposiciones nuevas, a continuación de éste y que son comentadas en el número siguiente de este informe.
Artículo 20 (ex 10)
En este artículo se aprobó una indicación propuesta por la Comisión de Hacienda, que establece que las obligaciones que puede contraer en el extranjero el Presidente de la República, no se considerarán dentro de los márgenes de endeudamiento fijados en la legislación vigente.
Artículo 23 (ex 13)
Esta disposición fue reemplazada por otra más amplia y dice relación con las personas que prestarán servicios en la Comisión Organizadora de los Juegos.
Artículo 24 (ex 14)
Se reemplazó el inciso final por otro que dispone la forma en que se devolverán los bienes facilitados a la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos.
Artículo 25 (ex 15)
En este artículo se introdujo una disposición que exceptúa de las franquicias que se otorgan por este precepto a los derechos que deban pagarse a la Empresa Portuaria de Chile, por la internación de las mercaderías y productos que sean necesarios para la organización y desarrollo de los VII Juegos.
Artículo 26 (ex 16)
Se agregó un inciso que amplía hasta el término de sus labores las franquicias tributarias que esta disposición otorga a la Comisión Organizadora.
Artículo 31 (ex 21)
Se introdujo una modificación por la cual se autoriza a la Comisión Organizadora para que durante su liquidación pueda contraer toda clase de obligaciones para cumplir con su cometido.
Artículo 34 (ex 24)
La Comisión, por unanimidad, acordó agregar un inciso cuyo objetivo es fomentar la práctica del atletismo en nuestro país, estatuyendo que las carreras extraordinarias, a partir de 1974, se realizarán en forma permanente.
4º.- De los artículos nuevos introducidos:
Durante la discusión de esta iniciativa, se aprobaron los siguientes artículos nuevos:
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43.
Las disposiciones que van desde el artículo 10 hasta el 19, inclusive, dicen relación con el funcionamiento, administración, atribuciones y obligaciones del Concurso de Pronósticos, que se denomina "Polla del Deporte" y del Consejo de Administración del mismo.
Los artículos 35 y 36 de esta iniciativa en informe, tienden a complementar el financiamiento de los VII Juegos Panamericanos y dice relación con la venta de boletos y abonos para los espectáculos que se realicen con motivo de estos juegos y un impuesto que se aplicará sobre el valor total de cada cajetilla de cigarrillos que se expenda a los consumidores.
Los preceptos signados con los números 37, 38, 39, 40 y 41, consultan recursos para la construcción de una gran Medialuna Nacional, en la comuna de Rancagua, que forma parte de un estadio múltiples, en el cual se realizarán todos los deportes ecuestres que determinen las Federaciones del Rodeo Chileno y la de Deportes Ecuestres, organismos afiliados al Consejo Nacional de Deportes. Asimismo, se establece la construcción de un monumento al caballo, que constituye un homenaje a los valores de chilenidad, espíritu deportivo y colaboración al trabajo y al esfuerzo productor que simboliza dentro de las tradiciones agrícolas, militares y deportivas.
Por los artículos 42 y 43 se autoriza a la Universidad Católica de Chile para contratar, en el extranjero, créditos hasta por la suma de US$ 500.000 y la autoriza para importar e internar maquinarias y repuestos, hasta por la misma cantidad, para la construcción y habilitación de los campos deportivos o de recreación que esa Universidad realiza en la antigua Hacienda Apoquindo, hoy denominado Campo DeportivoMonseñor Carlos Casanueva. Asimismo, establece que la Corporación de Fomento de la Producción dará un mutuo, hasta por la suma equivalente a quinientos sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, cantidad que se destinará a la construcción de un canal de regadío.
5º.- De los artículos que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda:
En esta situación se encuentran los artículos 19 y 41 de esta iniciativa.
6º.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión:
En este trámite se rechazaron las siguientes indicaciones:
Artículo 5º
Del señor Koenig, para suprimirlo.
Artículo 6º
Del mismo señor Diputado, para suprimirlo.
Artículo 9º
De los señores Alamos, Ríos, Amello, Amunátegui y Tagle, para agregar en el inciso segundo, reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente: "con excepción de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas, a la cual se le asignará a partir de la vigencia del sistema o concurso de pronósticos o apuestas, un 10% de los ingresos brutos del concurso para la preparación y participación de personal de las Fuerzas Armadas en Tos VII Juegos Panamericanos".
De los señores Naudón, Jaque, Vega, De la Fuente, Carmine, Lorca, Palestro, Cantero, Giannini y Lazo, doña Carmen, para rechazar el inciso penúltimo.
De los señores Naudón, Jaque, Vega, De la Fuente, Carmine, Lorca, Palestro, Cantero, Giannini y Lazo, doña Carmen, para suprimir, en el inciso final, la frase: "si así lo determinare el Consejo de Administración".
De los mismos señores Diputados, para agregar a continuación los siguientes incisos nuevos:
"Polla Chilena de Beneficencia entregará a la institución o instituciones beneficiarías los fondos líquidos establecidos, en un plazo no superior a los 90 días de realizados los concursos.
Polla Chilena de Beneficencia adelantará de su propio peculio los fondos que sean necesarios para la puesta en marcha de los concursos, los que serán restituidos dentro de un plazo no superior a 3 años. Esta inversión será deducida de las utilidades que los concursos produzcan dentro de dicho plazo.
Al personal de Polla Chilena de Beneficencia, que por razones de horas extraordinarias o de mayor responsabilidad, tenga funciones específicas en los concursos establecidos en esta ley, no le serán aplicables las disposiciones del artículo 34 de la ley Nº 17.416.
Polla Chilena de Beneficencia podrá, con sus recursos propios y sin cargo de restitución alguno, adquirir un bien raíz para la adecuada atención y funcionamiento de las actividades que esta ley le encomienda y las que actualmente desempeña.
Para la adquisición de las máquinas, piezas, implementos y demás artículos necesarios para el funcionamiento de estos concursos, Polla Chilena de Beneficencia gozará de los beneficios contemplados en el artículo 15 de la presente ley.".
Artículo 24
(Actual 33)
De los señores Ríos, don Mario; Rodríguez, Carrasco, Soto, Fuentealba, don Clemente, y Ríos, don Héctor, para agregar el siguiente inciso: "El financiamiento indicado en el inciso primero se hará permanente a contar del 1º de enero de 1974 y su producido se destinará, íntegramente, a financiar las actividades de la Federación Atlética de Chile.".
De los señores Alamos, Acuña, Carrasco, Soto, Fuentealba, don Clemente; Ríos, don Héctor, y Campos, para agregar a la indicación precedente, eliminando el punto aparte, la siguiente frase: ", la cual destinará a lo menos un 80% a financiar estas actividades en provincias.".
Artículo 25
Este artículo fue rechazado por la Comisión, como asimismo la indicación formulada por la Comisión de Hacienda.
Artículos nuevos
De la Comisión de Hacienda:
"Artículo....- Los funcionarios de los servicios del sector público, semifiscal y autónomo y los empleados de las empresas estatizadas que utilicen vehículos de propiedad del Estado o de algún servicio o empresa de las ya indicadas, pagarán las patentes correspondientes. Las sumas que correspondan al Fisco del valor de esas patentes, serán destinadas al financiamiento de la presente ley.".
De los señores Fuentes y Sabag:
"Artículo...- Las corporaciones con personalidad jurídica que detenten la afiliación o representación de alguna Federación Deportiva Internacional, cualquiera que sea la especialidad, sin los requisitos señalados en el artículo 10 de la Ley Nº 17.276, deberán renunciar a esa representación dentro del plazo de 30 días contados desde la vigencia de esta disposición. Su incumplimiento constituirá infracción grave a la ley, que se sancionará con la cancelación de la personalidad jurídica mediante decreto fundado que dictará el Presidente de la República.".
Del señor Monares:
"Artículo...- Establécese un fondo especial a fin de constituir un sistema de Seguro o Mutualidad Deportiva, donde, por medio de cotizaciones por riesgos de especialidades, se considere a los competidores, entrenadores y dirigentes en resguardo de accidentes que sufran en la preparación o realización de eventos deportivos de cualquier índole.
Determinase un plazo de 60 días contados desde la promulgación de la presente ley, para que el Presidente de la República reglamente este sistema, previo informe de una comisión integrada por un representante de cada una de las instituciones que se mencionan a continuación: Congreso Nacional, Ministerio de Salud Pública, Dirección General de Deportes y Recreación, Consejo Nacional de Deportes, Instituto de Seguros del Estado y Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.
A fin de financiar el fondo especial establecido en el inciso primero de este artículo, declárase que las entradas de los cines del país no son artículos de primera necesidad ni de uso o consumo habitual, y que tal calidad solamente podrá ser establecida por ley.
Derógase, en lo que a las entradas de los cines se refiere, lo dispuesto en el Nº 1 del Decreto Nº 257 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 22 de febrero de 1964.
Establécese en beneficio exclusivo de este fondo, un impuesto del 0,5% al valor neto de las entradas de los cines del país.".
La Comisión acordó dejar expresa constancia de que las indicaciones que se señalan, fueron retiradas por sus autores:
1.- Del señor Garay, para sustituir el proyecto por otro, y
2.- Del señor Monares, para reemplazar el artículo transitorio por otro.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 Nº 7 del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes deja expresa constancia de que los acuerdos que se adoptaron, respecto de las disposiciones que se señalan, se produjeron por unanimidad.
Artículo 10, actual 19, la indicación de la Comisión de Hacienda; artículo 13, actual 22, la indicación del señor Monares; artículo 14, actual 23, las dos indicaciones del señor Monares; artículo 15, actual 24, indicación de la Comisión de Hacienda; artículo 16, actual 25, indicaciones del señor Monares y de la Comisión de Hacienda; artículo 21, actual 30, indicación del señor Monares; artículo 24, actual 33, indicación del señor Ríos, y el rechazo de las dos indicaciones presentadas por los señores Ríos, don Mario; Rodríguez, Carrasco, Soto, Fuentealba, Ríos, don Héctor, Alamos, Acuña y Campos; artículo 25, la supresión de él y, consecuencialmente, la indicación de la Comisión de Hacienda; artículo 34; artículo 35; artículo 36; artículo 37; artículo 38; artículo 39; artículo 40 y las indicaciones de los señores Fuentes, Sabag y Monares para consultar artículos nuevos, respectivamente.
Por todas las consideraciones antes mencionadas y por las que os dará a conocer el señor Diputado Informante, don Félix Garay F., la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes os recomienda la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los términos que a continuación se expresan.
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Concédese personalidad jurídica de derecho público, totalmente autónoma y con patrimonio propio, a la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, los que se realizarán en Santiago de Chile en el año 1975.
Dicha Comisión Organizadora ha sido designada por el Comité Olímpico de Chile, en uso de sus atribuciones reglamentarias exclusivas, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, es representada legalmente por su Presidente y se vincula con el Gobierno, para los efectos del apoyo oficial a sus labores, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Coordinador General de los Juegos Panamericanos designado por el Presidente de la República.
Artículo 2º.- La Comisión Organizado.- se regirá exclusivamente por los Estatutos Internos aprobados por el Comité Olímpico de Chile, que señalan sus objetivos, composición, atribuciones y responsabilidad de sus miembros y normas de funcionamiento. En cuanto a la inversión de los dineros fiscales que se le otorguen se regirá por las normas de la presente ley.
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de su objetivo principal, vale decir la promoción, organización y liquidación de los VII Juegos Panamericanos, la Comisión tendrá las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo celebrar todos los actos y ¡contratos que estime convenientes, sin que sean aplicables a su respecto las limitaciones generales y especiales que rigen para los servicios integrantes de la Administración del Estado.
Así podrá adquirir, construir, arrendar u obtener a cualquier título los inmuebles o escenarios requeridos para la organización y realización de los Juegos y los muebles e implementos necesarios para habilitar, alhajar y equipar aquéllos. Podrá, asimismo, convenir con instituciones particulares, cuyos recintos se decida utilizar para esos fines, que las mejoras que en ellos se realicen queden en definitiva a beneficio de esas instituciones o personas, excluidas aquellas mejoras que puedan ser separadas sin detrimento del inmueble sobre el cual fueren instaladas o construidas. Además, determinará, de común acuerdo con la Dirección General de Deportes y Recreación que los implementos y elementos técnicos deportivos que se adquieran para el desarrollo de las competencias, queden en beneficio del Comité Olímpico de Chile, del Consejo Nacional de Deportes, de las Federaciones Deportivas Nacionales o de la propia Dirección General de Deportes y Recreación.
Las construcciones deberán efectuarse por intermedio o con la supervigilancia de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
Artículo 4º.- El proyecto anual de Presupuesto de la Comisión Organizadora deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, previa visación de la Dirección de Presupuestos.
Artículo 5º.- Los actos y acuerdos de la Comisión y las decisiones de su Presidente que deban materializarse en resoluciones, estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. Corresponderá a dicho organismo fiscalizarlos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 10.336.
Artículo 6º.- Para los efectos del examen o juzgamiento de las cuentas de la Comisión, la Contraloría General de la República mantendrá en ella una auditoria permanente. La Contraloría se pronunciará en el plazo de sesenta días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de tales cuentas. Transcurrido el plazo indicado se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda hacerse efectiva con arreglo a la ley.
Artículo 7º.- En las leyes de Presupuestos de los años 1974 y 1975 deberá incluirse un ítem en el respectivo Presupuesto Anual del Ministerio de Hacienda, que otorgue el aporte fiscal necesario para efectuar las construcciones, adquisiciones y demás gastos que demanden la organización y celebración de los VII Juegos Panamericanos.
Los saldos de dichos ítems no invertidos o no girados al 31 de diciembre de cada año no pasarán a rentas generales de la Nación y serán contabilizados en una cuenta de depósito que se abrirá para estos efectos en el Servicio de Tesorerías, a fin de continuar su inversión en el año siguiente en el cumplimiento de los presupuestos aprobados.
Artículo 8º.- Prorróganse, a contar del 1º de julio de 1973, las modificaciones introducidas por el artículo 16 de la Ley Nº 17.457 a la Ley Nº 12.120.
Artículo 9º.- El Presidente de la República deberá establecer, dentro del plazo de 120 días contados desde la vigencia de la presente ley, un sistema o concurso de pronósticos o apuestas conectado con manifestaciones deportivas.
Hasta el día 30 de junio de 1976, las utilidades del citado concurso estarán destinadas a financiar exclusivamente los gastos que demande la organización de los VII Juegos Panamericanos. En caso de que hubiese excedentes, ellos serán distribuidos por la Dirección General de Deportes y Recreación de acuerdo a los porcentajes que se establecen más adelante.
A partir del día 1º de julio de 1976, las utilidades del concurso se destinarán exclusivamente al financiamiento de actividades deportivas. La Dirección General de Deportes y Recreación percibirá las sumas correspondientes y procederá, de inmediato, a distribuirlas en la siguiente forma:
a) Un 50% para la propia Dirección, destinado al desarrollo y promoción del deporte y de la recreación en todo el país. Durante los primeros 8 años de rendimiento del concurso, a partir del 1º de julio de 1976, un 50% de ese porcentaje será destinado a construcciones y obras deportivas y a la implementación de este tipo de actividades, debiendo invertir la mitad de este porcentaje, a lo menos, en provincias, todo ello de acuerdo a un plan de 8 años que la Dirección General de Deportes y Recreación deberá elaborar y que será llevado a cabo por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y por la Corporación de Construcciones Deportivas. Del cincuenta por ciento de libre administración de la Dirección, ésta deberá asignar un veinte por ciento a los Consejos Provinciales y Locales de Deportes, para financiar planes y programas específicos elaborados por la Dirección en conjunto con dichos Consejos;
b) Un 20% destinado a financiar las actividades del Consejo Nacional de Deportes, Comité Olímpico de Chile y Federaciones afiliadas, con exclusión de la Federación de Fútbol de Chile;
c) Un 20% para la Federación de Fútbol de Chile,
d) Un 10% para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas.
Artículo 10.- Establécese un Consejo de Administración del concurso, integrado por el Gerente de Polla Chilena de Beneficencia, que lo presidirá; un representante del Senado; un representante de la Cámara de Diputados; un representante de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas; un representante de la Dirección General de Deportes y Recreación; un representante designado por el Consejo Nacional de Deportes y Comité Olímpico de Chile y un representante de la Federación de Fútbol de Chile.
Artículo 11.- La Polla Chilena de Beneficencia tendrá a su cargo la organización, operación, dirección, control y distribución del concurso de pronósticos, que se denominará "Polla del Deporte".
Artículo 12.- Las atribuciones del Consejo de Administración del concurso serán, exclusivamente, las siguientes:
a) Aprobar o rechazar, a propuesta de su presidente, el nombramiento o caducidad de contratos de los Agentes Oficiales de Venta, para lo cual se dará prioridad a los actuales Agentes y Subagentes de la Polla Chilena de Beneficencia y de la Lotería de Concepción;
b) Aprobar o rechazar, a propuesta de su presidente, la contratación o despido de los empleados y obreros de la Polla del Deporte;
c) Distribuir la publicidad y difusión entre los distintos diarios, revistas y publicaciones nacionales, en la proporción que corresponda al tiraje efectivo.- vendido.- promedio de los últimos tres meses anteriores a la fecha en que el Consejo acuerde la distribución. Este promedio será declarado oficialmente por comunicación escrita firmada ante notario, por el Director responsable del diario, revista o publicación remitida al presidente del Consejo de Administración;
d) Distribuir trimestralmente la publicidad y la difusión por medio de la radiotelefonía, de acuerdo con la sintonía de las respectivas estaciones, sirviendo de base una encuesta que efectuará, para estos fines, la Asociación de Radiodifusores de Chile;
e) Distribuir la publicidad y la difusión por medio de la televisión, debiendo entregarse en un 90% a las Corporaciones de televisión de las Universidades de Chile y Católica de Chile y a la Televisión Nacional de Chile, en proporción a la sintonía local de las respectivas estaciones, sirviendo de base para ello una encuesta que efectuará semestralmente el Consejo Nacional de Televisión. El 10% restante, deberá asignarse a la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Valparaíso.
Artículo 13.- De las entradas brutas que produzca la Polla del Deporte, se destinará el 35% para premios; el 8% para el pago de comisiones a los Agentes Oficiales de venta y hasta el 10% para gastos de administración.
Artículo 14.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de realización de cada concurso semanal, la Polla Chilena de Beneficencia deberá entregar a las instituciones beneficiarías los fondos líquidos de acuerdo a los porcentajes establecidos en esta ley.
Artículo 15.- En el mismo plazo señalado en el artículo anterior, Polla Chilena de Beneficencia deberá rendir cuenta por escrito al Consejo de Administración acerca del resultado de cada concurso semanal. Cada sesenta días este Consejo deberá informar a la Contraloría General de la República, al Senado, a la Cámara de Diputados y al Ministerio de Hacienda, acerca del rendimiento del concurso, la distribución, inversión y gastos de los ingresos brutos.
Artículo 16.- La Polla Chilena de Beneficencia adelantará, de su propio peculio, los fondos que sean necesarios para la puesta en marcha de la Polla del Deporte, los que deberán ser restituidos dentro de un plazo no superior a 3 años. Esta inversión será deducida de las utilidades que los concursos produzcan en el plazo indicado o en otro menor.
Artículo 17.- La Polla Chilena de Beneficencia podrá, con sus propios recursos y sin cargo de restitución alguno, construir o adquirir un bien raíz para la adecuada atención y cumplimiento de las actividades que actualmente desempeña y las que esta ley le encomienda. Para estos efectos, podrá convenir con cualquier ente público o privado la construcción o adquisición, en co.- propiedad, aportando cada cual los fondos correspondientes en la proporción que se acuerde.
Artículo 18.- La Polla Chilena de Beneficencia gozará de los beneficios contemplados en el artículo 25 de la presente ley para la adquisición de maquinarias, piezas, implementos y demás artículos necesarios para el funcionamiento de la Polla del Deporte, previo acuerdo del Consejo de Administración.
Artículo 19.- El Concurso de Pronósticos, denominado "Polla del Deporte", estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones, sean fiscales o municipales.
Artículo 20.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en moneda extranjera hasta por la cantidad de US$ 3.000.000 para atender las necesidades dé organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos.
Para los fines del presente artículo, podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de crédito.
Los préstamos que se contraten en virtud de esta autorización, serán servidos por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con sus propios recursos.
Artículo 21.- Los recursos de la Comisión se mantendrán en una cuenta especial que, a su nombre, se abrirá en el Banco del Estado.
Artículo 22.- Las personas facultadas por el Reglamento para girar sobre los fondos señalados en el artículo anterior deberán rendir fianza, hasta por el monto de diez sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago, para garantizar el correcto desempeño de sus funciones. Dicha fianza será calificada por el Contralor General de la República.
Artículo 23.- El personal de la Comisión Organizadora estará formado por:
a) Funcionarios en comisión de servicio, procedentes de la administración civil del Estado, central, descentralizada, mixta o concedida, y de las instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
Estas comisiones de servicio no estarán sometidas a los plazos y limitaciones que señalan las leyes vigentes y no afectarán la carrera funcionaría;
b) Personas contratadas en calidad de empleados particulares u obreros, según corresponda, de conformidad al Código del Trabajo y leyes complementarias;
c) Personas contratadas a honorarios, que se regirán en todo lo relativo a sus derechos y obligaciones por el Reglamento del personal que ordena dictar la presente ley. Mantendrán su calidad de contratados a honorarios aún cuando desempeñen funciones habituales para la Comisión Organizadora y no les serán aplicables las normas sobre inamovilidad de la legislación vigente, y
d) Personas designadas ad.- honorem por el Presidente de la Comisión Organizadora para cometidos específicos, las que quedarán sujetas a los deberes, obligaciones, prohibiciones y responsabilidades establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.
Artículo 24.- Todos los servicios de la administración civil del estado, central, descentralizada, mixta o concedida; las empresas del Estado y aquéllas en que el Fisco tenga interés, deberán prestar a la Comisión Organizadora las facilidades de personal y de toda clase de bienes inventariables que ésta requiera para el buen desempeño de su cometido, los que deberán dedicarse exclusivamente a la organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos.
En caso de negativa, ella será calificada por el Presidente de la República a requerimiento de la Comisión. Su resolución será cumplida sin más trámite.
Dentro del plazo de liquidación de las labores de la Comisión Organizadora, deberá devolver los bienes que le hubieren sido facilitados.
Artículo 25.- Autorízase la importación por parte de la Comisión Organizadora y libérase del pago de derechos de internación, tasas, almacenajes, impuestos ad - valorem y adicionales, y, en general, de todo derecho, impuesto o contribución que se perciba por intermedio de Aduanas, incluida la Tasa de Despacho establecida en el artículo 190 de la Ley Nº 16.464 y sus modificaciones posteriores, con excepción de los derechos que deban pagarse a la Empresa Portuaria de Chile. Libérasela, también, de los depósitos previos de importación respecto de todos aquellos bienes, especies, útiles, implementos de toda clase, sean o no deportivos, vehículos, maquinarias y sus repuestos, mercaderías y productos necesarios para la adecuada organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos de 1975 , como aquéllos que se empleen en la construcción de locales de competencias y entrenamientos deportivos, en su implementación y alhajamiento, en el desarrollo de los eventos mismos y en la mantención, movilización, atenciones y traslados de las delegaciones concurrentes, siempre que no se fabriquen en el país de calidad similar y en cantidad suficiente, hecho que calificará la propia Comisión Organizadora por resolución fundada.
Las importaciones o internaciones que se realicen de conformidad a este artículo y con el objeto mencionado, no estarán sujetas a prohibiciones, permisos, depósitos o registros, ni rechazos de glosas del o en el Banco Central de Chile.
El Reglamento determinará la forma y condiciones de aplicación de estas franquicias y los controles y demás medidas que digan relación con ellas, así como el traspaso al Servicio de Aduanas de las especies de consumo que no se hayan utilizado, a fin de que proceda a su remate en la forma y condiciones que, para las mercaderías incautadas, señala el "Reglamento de Almacén de Rezagos y del Remate, Venta y Destrucción de Mercaderías".
Artículo 26.- La Comisión Organizadora estará exenta del pago de todo tributo, gravamen, tasa, derecho fiscal, municipal o de cualquier otra índole, ya sea que le afecte directamente o que deba soportar la difusión, traslación o recargo de cualquiera de estos impuestos. Los actos o contratos en que sea parte la Comisión, estarán totalmente exentos en cuanto signifiquen un gravamen al patrimonio de la Comisión.
La exención establecida en el artículo anterior regirá hasta el término de la liquidación de las labores de la Comisión Organizadora.
Artículo 27.- La Comisión Organizadora, mediante resolución fundada, podrá encargar a cualquier servicio u organismo del Estado la ejecución de las obras materiales o prestaciones de servicios que sean necesarias. Para el solo efecto del cumplimiento de estos cometidos, los respectivos servicios u organismos tendrán, además de las propias, las mismas facultades, exenciones y liberaciones administrativas y de cualquiera naturaleza que se confieren por esta ley a la Comisión Organizadora.
Artículo 28.- Todas las marcas comerciales, logotipos, emblemas, etiquetas, relacionadas con los VII Juegos Panamericanos o Juegos Olímpicos que hubieren sido registrados ante el Conservador de Marcas por la Dirección General de Deportes y Recreación, con anterioridad a la vigencia de esta ley, serán, a contar de esta fecha, de propiedad exclusiva de la Comisión Organizadora de los Juegos, bastando el solo requerimiento de un apoderado de la misma para el cambio de registro.
Declárase que se otorga amplia protección a todas las marcas, frases, logotipos, emblemas, símbolos, relacionados directa o indirectamente con los VII Juegos Panamericanos, los que no podrán ser usados por particulares o por organismos públicos o privados ajenos a la Comisión Organizadora, sin previa autorización de ésta. El Departamento de Marcas del Ministerio de Economía negará la tramitación de cualquiera solicitud en ese sentido que no emane de la Comisión Organizadora. Quien sea sorprendido usando marcas, frases, emblemas o logotipos de los Juegos, con fines de explotación comercial de los mismos, sin previa autorización de la Comisión Organizadora, se hará acreedor a las sanciones que establece la ley.
Artículo 29.- Libérase de toda clase de impuestos, derechos y contribuciones fiscales o municipales, a las entradas de los espectáculos deportivos de los Juegos Panamericanos de 1975.
Artículo 30.- Los miembros de la Comisión Organizadora y aquellas personas que ésta designe en comisiones especiales en el extranjero, por resolución fundada, tendrán la exención del impuesto de viajes, fianzas y otras obligaciones del caso.
Artículo 31.- La Comisión Organizadora se extinguirá a más tardar el día 30 de junio de 1976. El Fisco, Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar. Durante la etapa de liquidación de las actividades, la Comisión podrá contraer las obligaciones necesarias para el cumplimiento de ese proceso.
A esa fecha el saldo de sus recursos ingresará a una cuenta especial de depósitos en el Servicio de Tesorería, sobre el cual podrá girar el Ministerio de Defensa Nacional para pagar obligaciones pendientes de dicha Comisión Organizadora. Una vez pagadas dichas obligaciones, el saldo de la cuenta especial de depósito aludida pasará automáticamente a la Dirección General de Deportes y Recreación.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, los bienes muebles e inmuebles de la Comisión serán transferidos al Fisco, Ministerio de Defensa Nacional, para la Dirección General de Deportes y Recreación, previo registro e inventario hecho por el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, aprobado por la Contraloría General de la República.
La Dirección General de Deportes y Recreación deberá destinar estos bienes al fomento y práctica de los deportes y en beneficio de toda la comunidad nacional, sin discriminación alguna de índole social, política, religiosa o geográfica.
Artículo 32.- La Contrataría General de la República deberá emitir un informe a más tardar en el plazo de 120 días, contado desde la fecha en que finalice sus labores la Comisión Organizadora de los Juegos, y dar cuenta al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la forma en que fueron administrados los recursos puestos a disposición de la Comisión.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales, en su caso, de su Presidente y demás miembros de la Comisión, como asimismo del personal rentado ejecutivo de nivel superior, podrán hacerse efectivas hasta seis meses después de entregado el informe al Congreso Nacional,
Artículo 33.- Autorízase a Línea Aérea Nacional, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y a la Empresa Marítima del Estado para convenir con la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, tarifas o condiciones especiales para el transporte de dirigentes, deportistas e implementos deportivos.
Artículo 34.- Autorízase a la Sociedad Hipódromo Chile, al Club Hípico de Santiago y al Valparaíso Sporting Club para que durante el año 1973 efectúen, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras en días no festivos, cuyo producto líquido se destinará a la Federación Atlética de Chile para que financie la organización y celebración del Campeonato Sudamericano de Atletismo que se verificará en nuestro país, en octubre de 1973.
La autorización otorgada por el presente artículo regirá, a contar de 1974, anual y permanentemente y con sus mismas modalidades, en favor de la Federación Atlética de Chile para el cumplimiento de sus planes de fomento del atletismo en el país.
La liquidación de las reuniones extraordinarias autorizadas se hará en conformidad con el artículo 27 del Decreto Nº 807, del Ministerio de Hacienda, de 17 de abril de 1970.
Artículo 35.- Los ingresos que se produzcan por concepto de venta de boletos y abonos para los espectáculos deportivos de los VII Juegos Panamericanos, se agregarán al financiamiento dispuesto en los artículos anteriores. Asimismo, ingresarán al patrimonio de la Comisión Organizadora los eventuales derechos de televisión que se produzcan, sin perjuicio de la participación que en ellos corresponde a la Organización Deportiva Panamericana, de acuerdo a la reglamentación vigente.
Artículo 36.- Establécese un impuesto de 12% sobre el valor total de cada cajetilla de cigarrillos que se expenda a los consumidores. El ingreso total se destinará a la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos.
Artículo 37.- En conformidad a las atribuciones que el artículo 3º concede a la Comisión Organizadora, ésta deberá invertir hasta la suma de Eº 35.000.000 en la construcción de una gran Medialuna Nacional en la comuna de Rancagua, la cual será la sede oficial en que se disputen las competencias que determine la Federación del Rodeo de Chile.
La Medialuna Nacional a que se refiere este artículo formará parte de un Estadio Múltiple que facilite la realización de todos los deportes ecuestres, para lo cual contará con las canchas, escenarios, acomodaciones e instalaciones respectivas.
Artículo 38.- La Comisión Organizadora, de común acuerdo con la Federación del Rodeo Chileno y la Federación de Deportes Ecuestres, adoptarán las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior y elaborarán, en conjunto, las bases para llamar a propuestas para la elección en los terrenos de la gran Medialuna Nacional y del Estadio Múltiple para todos los deportes ecuestres; y de un monumento dedicado al caballo, que constituye un homenaje a los valores de chilenidad, espíritu deportivo y colaboración al trabajo y al esfuerzo productor, que simboliza el caballo dentro de las tradiciones agrícolas, militares y deportivas nacionales.
Artículo 39.- La Comisión Organizadora o su sucesora legal, elaborarán un reglamento que permita el funcionamiento permanente de esta Medialuna Nacional y escenario ecuestre, el cual deberá contemplar, entre sus materias, la creación de un Comité de Administración, que estará integrado, en todo caso, por representantes de la Federación del Rodeo Chileno, la Federación de Deportes Ecuestres y la I. Municipalidad de Rancagua.
Dicho reglamento deberá contemplar, asimismo, las normas por las cuales, tanto la Comisión Organizadora o su sucesora legal, aseguren los recursos económicos para la construcción de lo antedicho y su posterior financiamiento. El reglamento a que se refiere este artículo, deberá dictarse dentro de los 60 días siguientes a aquél en que se publique la presente ley.
Artículo 40.- La Dirección General de Deportes y Recreación deberá entregar, anualmente, al Consejo de Administración a que se refiere el artículo anterior, una suma de dinero no inferior al 5% de los fondos que recaude, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del inciso tercero del artículo 9º de esta Ley, a fin de asegurar el mantenimiento permanente de esta Medialuna Nacional. Lo anterior es sin perjuicio de los aportes habituales que la Dirección General de Deportes y Recreación o el Consejo Nacional de Deportes entrega, de acuerdo a sus atribuciones, a las Federaciones del Rodeo Chileno y de Deportes Ecuestres.
Artículo 41.- La Comisión Organizadora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley, podrá importar todos aquellos elementos que sean necesarios para la realización de los diversos deportes ecuestres que sean susceptibles de practicar en los terrenos donde estará ubicada la Medialuna Nacional y escenario ecuestre e imputar su financiamiento a la suma que anualmente entregue al Consejo de Administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. Los elementos que se importen gozarán de las exenciones, liberaciones y demás franquicias establecidas en el artículo 25 de esta ley.
Artículo 42.- Para facilitar el entrenamiento y/o las competencias de los Juegos Panamericanos, autorízase a la Universidad Católica de Chile para contratar obligaciones en moneda extranjera, hasta por la cantidad de US$ 500.000 más intereses de hasta el 9% anual y gastos financieros correspondientes, para financiar obras o equipos destinados a la construcción y habilitación de los campos deportivos o de recreación de la Universidad Católica de Chile. Estas obligaciones deberán ser pagaderas en cuotas anuales iguales, a un plazo no inferior a cinco años. Tales obligaciones contarán con la caución solidaria de la Corporación de Fomento de la Producción. El Banco Central de Chile pondrá a disposición de la Universidad mencionada, en las oportunidades y por los montos que corresponda, las divisas necesarias para atender el servicio de las obligaciones referidas.
Artículo 43.- Para facilitar el entrenamiento y/o las competencias de los Juegos Panamericanos, autorízase a la Universidad Católica de Chile para importar e internar al país maquinarias para el movimiento y transporte de tierras y suministro de áridos, y un adecuado stock de repuestos para ellas, todo hasta por un total de US$ 500.000. Las maquinarias podrán ser usadas, debiendo encontrarse en satisfactorias condiciones de uso, lo que será calificado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Las importaciones o internaciones que se realicen de conformidad con este artículo, no estarán sujetas a prohibiciones, permisos, depósitos o registros, ni rechazos de glosas del o en el Banco Central de Chile.
Las mercaderías a que se refiere el presente artículo deberán ser destinadas a la construcción y habilitación de los campos deportivos o de recreación de la Universidad Católica de Chile, y no podrán ser enajenadas, dentro del plazo de 5 años, contado desde la fecha de su internación, sin previa autorización de la Junta General de Aduanas.
La Corporación de Fomento de la Producción dará en mutuo a la Universidad Católica de Chile la suma de dinero equivalente a quinientos sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago, que se destinará a la ejecución de los trabajos de construcción y habilitación del canal de regadío del campo de deportes y recreación de la Universidad Católica de Chile, que es parte de la antigua Hacienda Apoquindo, de la comuna de Las Condes, del Departamento de Santiago. Dicho canal correrá desde el río "Molinas" hasta el predio indicado y tendrá una longitud de más o menos dieciséis kilómetros y una capacidad para conducir, por lo menos, quinientos litros por segundo. Dicho canal se destinará a satisfacer las necesidades de las distintas zonas del campo deportivo y de recreación que la Universidad nombrada está construyendo en dicho predio.
Este mutuo será pagadero a un plazo no menor de diez años, sin reajuste, y devengará, semestralmente, el interés máximo que la ley permita cobrar en esa época, en los contratos de mutuo de dinero.
La entrega a la Universidad de los fondos provenientes del mutuo se hará mediante el pago por la Corporación del 50% de los estados de pago por obra ejecutada en el canal, hasta alcanzar el número de sueldos vitales anuales indicado en el inciso primero.
Artículo transitorio.- Declárase que la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, con anterioridad a la presente ley, ha podido realizar actos y contratos que digan relación con la inversión y gastos de dineros fiscales puesto a su disposición, siempre que ellos se hayan encuadrado en el marco de las atribuciones y objetivos señalados en la presente ley".
Sala de la Comisión, a 5 de julio de 1973.
(Fdo.) : Patricio Goycoolea L.- Secretario".
INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley, originado en un Mensaje, que establece normas relativas a la realización de los VII Juegos Panamericanos.
Este proyecto fue oportunamente estudiado, en segundo trámite reglamentario, por la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, razón por la cual sólo correspondía a la Comisión de Hacienda pronunciarse acerca de los artículos 19 y 41. No obstante, debió hacerlo, además, sobre diversas indicaciones formuladas durante su discusión, que tienen por objeto modificar los artículos 9 y 10, y contemplar nuevas disposiciones.
Durante la discusión del proyecto asistieron a la Comisión y la informaron sobre materias propias de su competencia los señores Patricio Morales, Subsecretario de Hacienda; Antonio Losada, Presidente de la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos; Nicolás Abumohor, Director de esta Comisión y René Izquierdo, Subsecretario General de la misma; Guido Ossandón, Director de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas; Sergio Santander, Director del Consejo Nacional de Deportes; Hugo Zúñiga y Ramón Rey, funcionario de la Polla Chilena de Beneficencia.
En conformidad a lo dispuesto por el artículo 154 del Reglamento, corresponde hacer mención expresa de los siguientes hechos:
1.- De los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Se encuentran en esta situación todas las disposiciones del proyecto, con excepción de los artículos 8º, 9º y 20.
2.- De los artículos suprimidos.
La Comisión aprobó por unanimidad una indicación para suprimir el artículo 8º, que prorroga, a contar del 1º de julio del año en curso, las modificaciones introducidas por el artículo 16 de la ley Nº 17.457 a la ley Nº 12.120.
Como se indicó en el primer informe de este proyecto, la disposición que se proponía prorrogar tuvo por objeto financiar los gastos que demandó la celebración en Chile de la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo (UNCTAD III), para cuyo efecto se aumentaron los impuestos a la compraventa de determinados artículos suntuarios; como, asimismo, la segunda y sucesivas ventas u otras convenciones que recaigan sobre automóviles y demás vehículos motorizados.
Se rechazó esta disposición por estar ya contemplada esta fuente de recursos en la ley Nº 17.828, que concedió un reajuste a las remuneraciones del personal de los sectores público y privado, a partir del 1° de octubre de 1972.
3.- De los artículos modificados.
El artículo 20 autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones en moneda extranjera y para emitir bonos y otros documentos en tal moneda.
La Comisión aprobó una indicación que tiene por objeto completar esta norma mediante la autorización para que la Caja de Amortización de la Deuda Pública pueda emitir y colocar en el mercado títulos expresados en moneda nacional, hasta por la suma de mil millones de escudos, en una o más emisiones, a un plazo mínimo de un año.
Los títulos podrán ser nominativos, a la orden o al portador, se denominarán "Bonos para el Deporte Nacional" y el producido de su colocación se destinará a financiar los gastos que demande la organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos.
Finalizados los Juegos, el producido se repartirá en la siguiente forma: 40% para la Dirección General de Deportes y Recreación; 25% para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas; 10% para la Federación de Fútbol de Chile; y el 25% restante para el Consejo Nacional de Deportes, Comité Olímpico de Chile y Federaciones afiliadas.
4.- De los artículos nuevos introducidos.
En primer lugar, se acordó por unanimidad, contemplar un artículo, a continuación del 41, en el que se establece que, para los efectos de esta ley o de otras normas legales o reglamentarias relacionadas con la actividad deportiva, se entiende que el vocablo "implementos" define y comprende a los bienes, mercaderías, útiles, especies, elementos, partes o repuestos, que se utilicen imprescindiblemente en una especialidad deportiva reconocida por el Consejo Nacional de Deportes, o que tengan por objeto facilitar su práctica.
Esta disposición obedece, como es fácil comprender, a una norma de técnica legislativa que aconseja definir determinados vocablos, en forma expresa, con el objeto de facilitar la comprensión de su sentido y alcance.
En seguida, por mayoría de votos, se acordó agregar, como artículo nuevo, una disposición que establece que al personal de la Polla Chilena de Beneficencia que, por razones de horas extraordinarias o mayor responsabilidad tenga funciones específicas en los concursos establecidos en esta ley, no le serán aplicables las disposiciones del artículo 34 de la ley Nº 17.416, que fijaron un tope máximo a las remuneraciones.
Al respecto se dejó constancia que esta norma no significa un aumento de remuneraciones, sino que tiene por objeto eliminar dicho tope legal, con el fin de que esos funcionarios puedan percibir el total de las remuneraciones que actualmente tienen asignadas por los cargos que desempeñan.
Para justificar esta medida, se hizo presente que este beneficio guarda relación directa con el mayor trabajo que para este personal demandará el funcionamiento de esta ley, especialmente por las exigencias de alto nivel técnico y de especialización indispensables que éste requiere.
Finalmente, por mayoría de votos y tres abstenciones, se aprobó un nuevo artículo que tiene por objeto evitar el desfinanciamiento de las operaciones de inversión y gasto en moneda extranjera, relacionadas con la actividad deportiva, para cuyo efecto se dispone que el Ministerio de Hacienda procederá a suplementar los correspondientes ítem suplementarios cada vez que se produzca un alza en el precio del dólar del área que corresponda a la inversión o gasto y en la proporción exacta de dicho aumento.
5.- En conformidad a lo dispuesto por el artículo 74 del Reglamento, la Comisión de Hacienda debió conocer los artículos 19 y 41 del proyecto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes.
El artículo 19 dispone que el Concurso de Pronósticos establecido en esta ley, denominado "Polla del Deporte", estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones, tanto fiscales como municipales.
La Comisión estimó plenamente justificado este beneficio y, en consecuencia; prestó a este artículo su aprobación unánime.
El artículo 41 establece que la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos podrá importar todos aquellos elementos que sean necesarios para la realización de los diversos deportes ecuestres que sean susceptibles de practicar en los terrenos donde estará ubicada la Medialuna Nacional y el escenario ecuestre, y que, para este efecto, gozará de todas las liberaciones, exenciones y demás franquicias establecidas en el artículo 25.
La Comisión coincidió también con el espíritu que anima a esta norma y, sin mayor debate, le prestó su asentimiento unánime.
6.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión.
Se rechazó la indicación formulada al artículo 9º, que tenía por objeto agregar la siguiente frase final: "con excepción de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas, a la cual se le asignará, a partir de la vigencia del sistema o concurso de pronósticos o apuestas, un ocho por ciento (8%) de los ingresos brutos del concurso para la preparación y participación de personal de las Fuerzas Armadas en los VII Juegos Panamericanos.".
7.- Costo del proyecto y su financiamiento.
Según se informó a la Comisión, la celebración de los VII Juegos Panamericanos demandará fuertes gastos, tanto en moneda nacional como en extranjera.
a) Moneda nacional.
El gasto en moneda nacional se estima en cuatro mil quinientos cincuenta y tres millones de escudos.
A esta suma, según indicó el señor Subsecretario de Hacienda, es preciso agregar el costo de diversas medidas y trabajos preparatorios, cuyo monto asciende a la cantidad de mil quinientos millones de escudos, de manera que el gasto totales de seis mil millones de escudos, en forma aproximada.
Para financiar estos egresos se cuenta, en primer lugar, con el aporte fiscal que sea necesario, según lo dispuesto en el artículo 7º, en el que se contempla que en las leyes de Presupuestos de los años 1974 y 1975 deberá incluirse un ítem en el respectivo Presupuesto anual del Ministerio de Hacienda, con el objeto de otorgar dicho aporte.
A lo anterior debe agregarse la autorización concedida a la Caja de Amortización de la Deuda Pública para emitir y colocar en el mercado títulos expresados en moneda nacional, hasta la cantidad de mil millones de escudos.
En el fondo, esta medida significa simplemente una autorización para que el Fisco pueda obtener un préstamo por dicha suma, de manera que, en rigor, no constituye propiamente una fuente de nuevos ingresos, pero sin duda contribuirá, de manera importante, a facilitar el aporte fiscal.
En seguida, debe contarse con los recursos que proporcione el sistema o concurso de pronósticos o apuestas conectado con manifestaciones deportivas, denominado "Polla del Deporte", que se establece en el artículo 9º.
Según se informó a la Comisión, sobre la base de que participen en dicho concurso trescientos mil apostadores, cantidad que representa solamente un 10% de la población de Santiago, con apuestas de Eº 50, se obtendría durante el año 1974 un beneficio líquido superior a los mil doscientos millones de escudos.
Parece indudable que esta suma pueda ser considerablemente superior durante ese año, y sin duda, experimentará un fuerte aumento en los siguientes.
Finalmente, el artículo 36 establece un impuesto de 12% sobre el valor total de cada cajetilla de cigarrillos que se expenda a los consumidores, en beneficio de la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos.
Según informó el señor Subsecretario de Hacienda, esta disposición no cuenta con la aprobación del Ejecutivo, razón por la cual seguramente será vetada.
b) Moneda extranjera.
El gasto en moneda extranjera asciende a la suma de US$ 4.772.000.
Esta cantidad se obtendrá mediante créditos a largo plazo que el Ejecutivo contratará en el extranjero.
En virtud de los acuerdos anteriores, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto despachado por la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, con las siguientes enmiendas:
Artículo 8º
Rechazarlo.
Artículo 20
Agregar, como inciso cuarto, el siguiente:
"Autorízase a la Caja de Amortización de la Deuda Pública para emitir y colocar en el mercado títulos expresados en moneda nacional hasta la cantidad de Eº 1.000 millones, en una o más emisiones, a un plazo mínimo de un año y que podrán ser nominativos, a la orden o al portador. El producido de la colocación de estos títulos, que se denominarán "Bonos para el Deporte Nacional" será ingresado por la Caja de Amortización de la Deuda Pública, a medida de su colocación, en la cuenta especial de la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, para ser destinado a financiar los gastos que demande la organización y desarrollo de dichos Juegos ; finalizados, el producido se repartirá en la siguiente forma: 40 % para la Dirección General de Deportes y Recreación; 25% para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas de Chile; 10% para la Federación de Fútbol de Chile, y el 25% restante para el Consejo Nacional de Deportes, Comité Olímpico de Chile y Federaciones Afiliadas."
Artículos nuevos
Consultar los siguientes:
1.- (A continuación del artículo 41) :
"Artículo...- Para los efectos de esta ley o de otras normas legales o reglamentarias relacionadas con la actividad deportiva, se establece que el vocablo "implementos" define y comprende los bienes, mercaderías, útiles, especies, elementos, partes o repuestos, que se utilicen imprescindiblemente en una especialidad deportiva reconocida por el Consejo Nacional de Deportes, o que tengan por objeto facilitar su práctica."
2.- "Artículo...- Al personal de Polla Chilena de Beneficencia que por razones de horas extraordinarias o mayor responsabilidad, tenga funciones específicas en los concursos establecidos en esta ley, no le serán aplicables las disposiciones del artículo 84 de la ley Nº 17.416."
3.- "Artículo...- Con el objeto de evitar el desfinanciamiento de las operaciones de inversión y gasto en moneda extranjera, relacionadas con la actividad deportiva, el Ministerio de Hacienda procederá a suplementar los correspondientes ítem presupuestarios de la Dirección General de Deportes y Recreación; Comité Olímpico de Chile y Consejo Nacional de Deportes; Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos; y Federaciones Deportivas afiliadas a estos organismos; cada vez que se produzca un alza en el precio del dólar del área que corresponda a la inversión o gasto y en la proporción exacta de dicho aumento.
Los organismos mencionados deberán justificar con los programas y antecedentes acompañados a cada Presupuesto anual los ítem que serán objeto del mencionado suplemento, bastando para que proceda esta disposición el hecho de que los referidos ítem deban afrontarse con gastos o inversiones en moneda extranjera."
Sala de la Comisión, a 18 de julio de 1973.
Acordado en sesión de fecha 12 de julio del año en curso, con asistencia de los señores Penna (Presidente), Alesandri, don Gustavo; Agurto, Garcés, Guastavino; González, don Carlos; Monares y Páez.
Se designó Diputado informante al señor Monares.
(Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión."
INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
"Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el Proyecto de Acuerdo, originado en un Mensaje, por el que se aprueba la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, suscrita por el Gobierno de Chile el 10 de abril de 1972.
Prestó colaboración en el estudio de esta iniciativa el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores señor Iván Polic.
El Proyecto de Acuerdo en informe tiene por finalidad prestar aprobación a una Convención internacional que, en su esencia, constituye un notable progreso en todo cuanto concierne al desarme, pues tiende a eliminar los tipos de armas de destrucción en masa de tanta peligrosidad como aquellas que emplean agentes bacteriológicos (biológicos) y toxínicos, cuya utilización involucra para la humanidad un grave riesgo de destrucción.
Esta Convención, conforma un complemento indispensable del Protocolo -del que Chile forma parte- sobre prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, como también, de medios bacteriológicos, suscrito el 17 de junio de 1925 en la ciudad de Ginebra, Suiza, cuyo elevado objetivo es y ha sido, también, el de mitigar los horrores de la guerra.
La Convención en estudio fue elaborada y aprobada en forma unánime por el Comité de Desarme de Ginebra y la Vigésima Sexta Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas procedió, por resolución Nº 2.628, de 16 de diciembre de 1971, a recomendar la adopción de este significativo instrumento internacional, el cual quedó abierto a la firma de los Estados el día 10 de abril de 1972, en las ciudades de Londres, Washington y Moscú, capitales de los Estados depositarios, y fue suscrita en dicha oportunidad por los representantes del Gobierno chileno ante esos Estados.
Entre los principios que se reafirman en el Preámbulo de la Convención en informe pueden mencionarse, en forma especial: a) la decisión de actuar con miras a lograr progresos efectivos hacia un desarme general y completo, que incluya la prohibición y la eliminación de todos los tipos de armas de destrucción en masa; b) el reconocimiento de la verdadera importancia del Protocolo sobre prohibición de empleo de gases asfixiantes o tóxicos en la guerra, suscrito en Ginebra en el año 1925; c) la proscripción por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en ocasiones reiteradas, de todos los actos contrarios a los principios y objetivos del ya referido Protocolo de 1925, y d) la repugnancia de la humanidad al empleo de este tipo de armas de guerra y la conveniencia de no escatimar esfuerzos para conjurar tan graves riesgos.
La Convención en examen está estructurada en 15 artículos que, a continuación, se sintetizan en su contenido.
En el artículo I los Estados Contratantes se comprometen a no desarrollar, producir, almacenar, adquirir o retener nunca ni en ninguna circunstancia, agentes microbianos, biológicos o toxinas, cualquiera que fuere su origen o modo de producción, de tipos y en cantidades que no estén justificadas para fines profilácticos, de protección u otros objetivos pacíficos, como, asimismo, armas, equipos o vectores destinados a utilizar esos agentes o toxinas con finalidades hostiles o en conflictos armados.
Las normas del artículo II establecen que cada Estado Parte en la presente Convención se compromete a destruir o a desviar hacia fines pacíficos, a la brevedad posible, y en todo caso, dentro del plazo de nueve meses, contado desde la entrada en vigor de este instrumento, todos los agentes, toxinas, armas, equipos y vectores especificados en el artículo I, que estén en su poder o bajo su jurisdicción o control. Para este efecto, deberán adoptarse todas las medidas de precaución necesarias para proteger a la población y el medio ambiente.
El artículo III preceptúa que las Partes Contratantes se comprometen a no traspasar a nadie, sea directa o indirectamente, ninguno de los agentes, toxinas, armas, equipos o vectores especificados en el artículo I de esta Convención, y a no ayudar, alentar o inducir, en forma alguna, a ningún Estado, grupo de Estados u organizaciones internacionales, a fabricarlos o adquirirlos de cualquier manera.
Según el artículo IV, los Estados Contratantes deberán adoptar, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas indispensables para prohibir y prevenir el desarrollo, la producción, el almacenamiento, la adquisición o la retención de los agentes, toxinas, armas y demás elementos señalados en el artículo I, dentro del territorio de su jurisdicción o control.
Los preceptos del artículo V se refieren al compromiso que contraen los Estados Partes en cuanto atañe a las consultas que deben formularse entre sí y a la cooperación que deben prestarse, mutuamente, en la solución de los problemas que pudieren surgir en la aplicación de las normas de esta Convención.
Los artículos VI y VII contienen estipulaciones tendientes a garantizar el respeto y cumplimiento de las obligaciones contraídas a través de la presente Convención, las cuales facultan a cualquier Estado Contratante para formular denuncia ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el caso de que observe una trasgresión a tales obligaciones, y al mismo tiempo, impone el deber y compromiso para cada Estado de cooperar y prestar asistencia, de acuerdo a los preceptos de la Carta de las Naciones Unidas, a cualquier Estado Contratante que lo solicite en el caso de encontrarse en peligro como resultado de la violación de las cláusulas de esta Convención.
El artículo VIII previene que ninguna norma de la presente Convención podrá interpretarse en forma de que, de modo alguno, pueda limitar o restar fuerza a las obligaciones contraídas por cualquier Estado en virtud del Protocolo del año 1925, sobre prohibición del empleo en la guerra de gases asfixiantes, tóxicos o similares, y de medios bacteriológicos.
Los preceptos del artículo IX tienden a reafirmar el objetivo reconocido de una efectiva prohibición de las armas químicas, como asimismo, el compromiso para cada Estado Parte de proseguir las negociaciones, de buena fe, para lograr un pronto acuerdo respecto de las medidas eficaces conducentes a la prohibición de su desarrollo, producción y almacenamiento y a su destrucción.
Conviene dejar establecido que la Convención en estudio no se preocupa solamente de señalar prohibiciones y restricciones, sino que, además, consulta el compromiso para los Estados Contratantes de facilitar entre ellos el más amplio intercambio posible de equipo, materiales e información científica y tecnológica, para la utilización en fines pacíficos, como, por ejemplo prevención de enfermedades, de los agentes bacteriológicos (biológicos) y toxinas.
Este mismo artículo preceptúa que la aplicación de esta Convención no podrá significar, en modo alguno, un obstáculo o dificultad para el desarrollo económico o tecnológico de los Estados Partes, ni respecto de la cooperación internacional en la esfera de las actividades bacteriológicas (biológicas) pacíficas.
El artículo XI establece que cualquier Estado Contratante podrá proponer enmiendas a la Convención en informe, en conformidad al procedimiento que en esta norma se consulta.
En el artículo XII se prescribe que al término de cinco años de la entrada en vigor de la Convención en informe, o antes de transcurrir dicho plazo, si así lo requiere la mayoría de las Partes, deberá efectuarse en la ciudad de Ginebra, Suiza, una Conferencia de los Estados Partes con el objeto de examinar la aplicación de este instrumento internacional y de asegurar, en esta forma, el cumplimiento de las finalidades que lo inspiran, incluyéndose en este examen las normas sobre negociaciones relativas a armas químicas.
El artículo XIII preceptúa que esta Convención tendrá una duración indefinida y que cada Estado Parte tendrá derecho, en el ejercicio de su soberanía nacional, a retirarse de la Convención en el caso de que considere que la ocurrencia de acontecimientos extraordinarios relacionados con las materias consultadas en el texto de la Convención, han comprometido los supremos intereses de ese Estado. De este retiro deberá notificarse, con una antelación de tres meses, a todos los demás Estados Partes y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Las normas del artículo XIV tienen atinencia con diversos aspectos referentes a la firma, ratificación y entrada en vigor de la presente Convención.
Es así como se señala que este instrumento internacional estará abierto a la firma de todos los Estados, los cuales podrán adherir a él en cualquier momento; los instrumentos de ratificación y de adhesión se depositarán en poder de los Gobiernos de los Estados Unidos de Norte América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, que quedan designados como Estados depositarios; y la Convención entrará en vigor tan pronto como hayan depositado sus instrumentos de ratificación veintidós Gobiernos, incluidos los Gobiernos depositarios.
Finalmente, el artículo XV previene que esta Convención, cuyos textos en inglés, ruso, español, francés y chino son igualmente auténticos, será depositada en los archivos de los países depositarios quienes remitirán copias de ella, debidamente verificadas, a los Estados signatarios y adherentes.
Las consideraciones anteriores permiten estimar que la Convención en informe obedece a idénticos propósitos que les que sirven de inspiración a los demás acuerdos parciales que, en los últimos decenios, se han concertado respecto del desarme, esto es, que sus cláusulas, por sí mismas, no conforman un objetivo sino que una etapa conducente a la materialización de más amplios proyectos de desarme que, en definitiva, harán factible alcanzar un desarme general y completo de las naciones, aspecto éste en el que reside la importancia de esta iniciativa internacional que, por lo demás, guarda armonía con la política exterior mantenida, permanentemente por Chile en tan importante materia.
El Proyecto de Acuerdo en informe resultó aprobado por asentimiento unánime de los señores Diputados que asistieron a la sesión respectiva.
Con el mérito de los antecedentes expuestos y de los que, en su oportunidad, tenga a bien proporcionar el señor Diputado informante, la Comisión de Relaciones Exteriores recomienda a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase la "Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción", suscrita por el Gobierno de Chile, el 10 de abril de 1972.".
Sala de la Comisión, en martes 10 de julio de 1973.
Acordado en sesión celebrada en martes 10 de julio de 1973, con asistencia de los señores Mekis (Presidente); Krauss; Vásquez; señora Dip, doña Juana y señorita Saavedra, doña Wilna.
Diputado informante se designé al señor Mekis.
(Fdo.) : Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión."
INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
"Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el Proyecto de Acuerdo, originado en un Mensaje, por el que se aprueba la enmienda al artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, aprobada por la Conferencia General de dicha entidad el 28 de septiembre de 1970.
Asistieron a la sesión en que se debatió esta iniciativa, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, señores Jaime Lagos e Iván Polic.
El Proyecto de Acuerdo en estudio tiene por finalidad prestar aprobación a una enmienda a los párrafos A, B, C y D del artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica (O.I.E.A.) sancionada en la Vigésimo Cuarta Conferencia General de dicho organismo, celebrada el 28 de septiembre de 1970, en la ciudad de Viena, ocasión ésta en la que se recomendó a todos los Estados miembros ratificar dicha enmienda, a la brevedad posible, de acuerdo a los respectivos preceptos constitucionales vigentes.
En su esencia, la reforma que se propone a través del presente proyecto de acuerdo, no tiene otro objetivo que el de ampliar de 25 a 35 el número de los miembros que integran la entidad ejecutiva del organismo internacional de energía atómica, vale decir, la Junta de Gobernadores, ampliación que, con anterioridad, en el mes de octubre de 1961, había tenido lugar al aumentarse en dos el número de los componentes de dicha Junta, con el fin de otorgar una mayor representación dentro de ella a los Estados de África y del Medio Oriente, lo cual fue ratificado por Chile y publicada la correspondiente promulgación en el Diario Oficial del 4 de junio de 1966.
Algún tiempo después, en el año 1968, se formuló proposición por Chile, conjuntamente con Kuwait, Congo, Egipto, Italia y Yugoslavia, para revisar el artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica en forma de aumentar, una vez más, el número de sus integrantes, esta vez, de 25 a 35, aduciéndose como principal fundamento de tal sugerencia el hecho de haberse elevado de 60 en 1957, a 102 en 1968, el número de los miembros que conformaban dicho organismo, situación que determinaba la necesidad de aumentar, en forma proporcional, el número de los Estados Miembros en la Junta de Gobernadores de dicha entidad internacional, preferentemente, con países en desarrollo. Esta proposición fue materializada por Italia, y apoyada con el voto favorable de todos los países latinoamericanos, con excepción de México.
Es pertinente mencionar que la enmienda que se propone por el Proyecto de Acuerdo en informe adquiere especial relevancia para la América Latina, por cuanto los Estados miembros del continente disponen actualmente de cuatro miembros en la Junta de Gobernadores y la reforma propuesta les permitirá aumentar ese número a seis.
Es importante dejar testimonio de que, a la fecha, de los cuatro cargos que corresponde en la mencionada Junta de Gobernadores a los países del continente, dos de ellos han correspondido permanentemente a Argentina y Brasil, en razón de que, por un acuerdo adoptado en el año 1962 por el grupo latinoamericano, cualquiera de esos países, que no es designado en la categoría asignada al país de la región que se encuentre más avanzado en la tecnología de la energía nuclear, es elegido en forma automática por la Conferencia General para desempeñar un cargo en otra de las categorías contempladas en el artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, lo que significa que, en el hecho, solamente dos cargos han estado rotando entre los restantes países latinoamericanos y de acuerdo con la enmienda que se propone, en lo sucesivo serían cuatro los cargos que sin contar con los dos asignados a Argentina y Brasil, podrían ser desempeñados por los demás países del continente, por períodos bienales, ante la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica.
La circunstancia anotada precedentemente y el hecho de que tanto al referido organismo internacional como a su entidad ejecutiva, que es la Junta de Gobernadores, les competen valiosas facultades y atribuciones en todo cuanto concierne al empleo de la energía atómica en finalidades pacíficas vinculadas a la paz, al progreso y al bienestar de los pueblos de la humanidad, justifican adecuadamente la aprobación de este proyecto de acuerdo.
La iniciativa en informe resultó aprobada por la mayoría de votos de los señores Diputados asistentes a la sesión respectiva.
Procede dejar testimonio de que, durante la discusión del proyecto de acuerdo en examen, no obstante que se estimó que, por la naturaleza de sus funciones, el Organismo Internacional de Energía Atómica tiene atinencia con la utilización de la energía atómica en fines pacíficos, se acordó, por unanimidad, expresar ante la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Francia, por intermedio de la Corporación, la enérgica y formal protesta de este cuerpo legislativo por la prosecución de las detonaciones nucleares francesas en el Atolón de Mururoa, en el Océano Pacífico Sur, cuyos graves efectos constituyen un inminente riesgo de destrucción de la vida humana y de la flora y fauna de las zonas en que se llevan a efecto tales explosiones y de los pueblos que tienen litoral adyacente a dichos lugares.
Con el mérito de los antecedentes expuestos y de los que, oportunamente tenga a bien proporcionar la señora Diputada informante, la Comisión de Relaciones Exteriores recomienda a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase la enmienda del Artículo VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, aprobada por la Conferencia General del Organismo, el 28 de septiembre de 1970, mediante Resolución CG (XIV) Res/272."
Sala de la Comisión, a 17 de julio de 1973.
Acordado en sesión celebrada en martes 17 de julio de 1973, con asistencia de los señores Mekis (Presidente) ; Andrade, Barrientes, Krauss, Sívori, Vásquez, Viciani, señora Dip, doña Juana, y señorita Saavedra, doña Wilna.
Diputado informante se designó a la señora Dip.
(Fdo.) : Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión."
MOCIÓN DE LOS SEÑORES MONCKEBERG, TUDELA, BAYO, MONTT, HERRERA Y SCARELLA Y DE LA SEÑORA PINTO, DOÑA SILVIA
"Honorable Cámara:
Es un hecho que la "mortalidad infantil neonatal" no sólo no ha descendido en los últimos años, sino por el contrario, ha ascendido en forma muy significativa, según podemos observar en "Evaluación Estadística de la V Zona del Servicio Nacional de Salud", del primer semestre de 1973.
La mortalidad infantil neonatal es la relación entre el número de niños fallecidos menores de 28 días y 1000 nacidos vivos. En esta mortalidad infantil neonatal aparece como causa principal de muerte las afecciones anóxicas e hipóxicas y lesiones ocurridas durante el parto, 24,8%; esto significa que por cada 100 niños fallecidos menores de 28 días, 25 han muerto por esta causa. Le siguen en importancia la enfermedad hemolítica y otras afecciones del feto y recién nacido, 10,5%; inmaturidad no clasificada, 10,2%; afecciones maternas y otras complicaciones del embarazo, 2,2%; distocias del parto, 2%; y, finalmente, afecciones de la placenta y cordón umbilical, 1,6%.
Estos datos han alarmado a los médicos de Chile y los ha hecho pensar que deben preocuparse seriamente de esta alta mortalidad infantil neonatal y también los ha convencido de que deben iniciar investigaciones sobre las causas que producen esta elevada mortalidad infantil neonatal, y luego proponer las medidas para combatirla y prevenirla.
A los obstetras no sólo les preocupa el elevado número de niños perdidos, que representa mantener tasas tan elevadas de mortalidad, sino que también les inquieta el desarrollo futuro de los que han sobrevivido a esas causas de mortalidad.
Es por esto que los médicos obstetras han decidido efectuar en noviembre de 1973 un encuentro (XV Congreso Chileno de Obstetricia y Ginecología) para buscar pronta solución a este grave problema de la alta mortalidad infantil neonatal.
En este encuentro, al que concurrirán más o menos mil médicos nacionales y extranjeros, se investigarán en profundidad los siguientes temas:
1.- "Manejo y prevención de la infección intra-hospitalaria en las maternidades".
2º.- "Nuevas técnicas de laboratorio (líquido amniótico) para obtener informes precoces de posibles trastornos del feto y con ello remediar, con anticipación, cualquier daño en el futuro niño".
3º.- "Influencia de la atención y control prenatal en la morbi-mortalidad infantil".
Por las consideraciones anteriormente expuestas, venimos en someter a la consideración de la H. Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase a la Sociedad Hipódromo Chile, al Club Hípico de Santiago y al Valparaíso Sporting Club, para que cada una realice una reunión extraordinaria de carreras, en días no festivos, durante el año 1973 ó 1974, y cuyo producto líquido se entregará a la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología, para ayudar a financiar el encuentro de Obstetras (XV Congreso Chileno de Obstetricia y Ginecología) que estudiará la etiología y prevención de la alta mortalidad infantil neonatal.
Artículo 2º.- Si alguno de los Hipódromos citados expresara su voluntad de no hacer uso de la facultad que le confiere esta ley, la correspondiente Reunión Extraordinaria de Carreras podrá efectuarla uno de los otros. Para este efecto, las respectivas Gerencias de estas instituciones deberán llegar a un acuerdo que permita realizar las tres reuniones extraordinarias de carreras programadas.
-(Fdo.) : Gustavo Monckeberg B.- Ricardo Tudela B.- Francisco Bayo V.- Julio Montt M.- Raúl Herrera H.- Aníbal Scarella C.- Silvia Pinto de Galleguillos."
ASISTENCIA
Sesión 20ª, Ordinaria, en miércoles 18 de julio de 1973 Presidencia de los señores Pareto, don Luis y Lorca, don Gustavo.
Se abrió a las 16 horas y asistieron los señores:
Acuña Méndez, Agustín Agurto, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandrxi Besa, Arturo Alessandri Valdés, Gustavo Altamirano Guerrero, Amanda Alvarado Páez, Pedro Allende Gossens, Laura Allende Miranda, Fidelma Andrade Vera, Carlos Anfossi Muñoz, Sergio Ansieta Núñez, Alfonso Araníbar Figueroa, Eliana Araya González, Silvia Araya Ortiz, Pedro Arnello Romo, Mario Atencio Cortez, Vicente Aylwin Azócar, Andrés Baltra Moreno, Mireya Barrientos Miranda, Armando Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Bayo Veloso, Francisco Becker Baechler, Germán Campos Avila, Julio Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carrasco Muñoz, Baldemar Carmine Zúñiga, Víctor Castilla Hernández, Guido Castillo Michea, Cesáreo Cerda García, Eduardo Claps Gallo, Domingo Contreras Mella, Eduardo Costa Espinoza, Silvia Chávez Rodríguez, Vladimir De la Fuente Gaete, Rogelio Dip de Rodríguez, Juana Dupré Silva, Carlos Errázuriz Eguiguren, Maximiano Escobar Astaburuaga, Luis Frei Bolívar, Arturo Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentes Venegas, César Raúl Galilea Widmer, Manuel Gallardo Paz, Manuel Gamboa Valenzuela, Manuel Garay Figueroa, Félix Garcés Fernández, Carlos Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos González Maertens, Víctor Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Hagel Arredondo, Leonardo Herrera Herrera, Raúl Huenumán Garda, Rosendo Insunza Becker, Jorge Jiliberto Zepeda, Alejandro King Caldichoury, Eduardo Koenig Carrillo, Eduardo Krauss Rasque, Enrique Larre Asenjo, Enrique Leighton Guzmán, Bernardo
Leyton Soto, Esteban Lorca Rojas, Gustavo Lorca Tobar, Carlos Maira Aguirre, Luis Marchant Binder, Mario Martín Mardones, Luis Mekis Spikin, Patricio Merino Jarpa, Sergio Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Montt Momberg, Julio Moya Muñoz, Oscar Muñoz Barra, Roberto Muñoz Zúñiga, Guillermo Olave Verdugo, Hernán Orrego Vicuña, Claudio Ortúzar Latapiat, Eugenio Ossa Bulnes, Juan Luis Otero Echeverría, Rafael Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Pérez de Arce Ibieta, Hermógenes Pérez Palavecino, Arturo Pinto de Galleguillos, Silvia Quezada Quezada, Anselmo Quintana Miranda, Iván Ramirez Valenzuela, Rodolfo Ramírez Vergara, Gustavo Retamal Contreras, Blanca Reyes Aroca, Jaime Riesco Zañartu, Germán Ríos Santander, Mario Robles Robles, Hugo Rodríguez Rodríguez, Manuel Rodríguez Villalobos, Silvio Rojas Wainer, Alejandro Romero Vásquez, Fernando Ruiz Paredes, Antonio Saavedra Cortés, Wilna Saavedra Viollier, Sergio Sabag Castillo, Hosain Salinas Muñoz, Daniel Salvo Inostroza, Camilo Sánchez Bañados, Raúl Sanhueza Herbage, Fernando Scarella Calandroni, Aníbal Schott Scheuch, Fernando Sepúlveda Carmona, Andrés Sepúlveda Whittle, Eduardo Sívori Alzérreca, Carlos Soto Gutiérrez, Rubén Suárez Obiol, Alfonso Tapia Salgado, René Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Valdés Rodriguez, Juan Vásquez Muruaga, Luciano Vega Vera, Osvaldo Viciani Escker, Orel Villalobos Sepúlveda, Carlos Yuseff Sotomayor, Gonzalo Zaldívar Larraín, Alberto Zapata Bravo, Rubén
El secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando. Se levantó la sesión a las 21 horas 16 minutos.
TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 16 horas.
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Las actas de las sesiones 16ª, 17ª y 18ª, ordinarias, se declaran aprobadas por no haber sido objeto de observaciones.
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor Parga (Prosecretario) da cuerda de los asuntos recibidos en la Secretaria.
CALIFICACIÓN DE URGENCIAS
Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos:
1º.- El que modifica la Ley Orgánica del Colegio de Abogados;
2º.- El que establece normas relativas a la elección de Consejeros del Colegio de Abogados, y
3º.- El que valida los actos ejecutados en virtud de los artículos 16 y 17 de la ley Nº 17.590.
Si le parece a la Sala y no se pide otra calificación, declararé calificadas de "simples" estas urgencias.
Acordado.
ARCHIVO DE PROYECTOS
El Honorable Senado, por oficios N°s 16.219 y 16.222, solicita el acuerdo de la Cámara para enviar al Archivo diversos proyectos.
Acordado.
AUTORIZACIÓN A LA COMISION DE SALUD PÚBLICA PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA
La Comisión de Salud Pública solicita que se la autorice para sesionar simultáneamente con la Sala durante el cometido de las funciones especiales que se le encomendaron, relacionadas con las experiencias nucleares francesas en el Pacífico Sur.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
PRORROGA DE PLAZOS PARA INFORMAR DOS PROYECTOS
El señor Presidente de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción solicita que se le prorrogue, hasta el reglamentario, el plazo de que dispone la Comisión para informar el proyecto, originado en un Mensaje, que crea la Dirección Nacional de Distribución y Comercialización.
Acordado,
Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar, hasta el 31 del presente, el plazo de que dispone la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para informar el proyecto que crea el Fondo Nacional de Bienestar Social de los Trabajadores.
Acordado.
TIEMPO ESPECIAL A LOS COMITES PARLAMENTARIOS PARA REFERIRSE A PRESUNTO FRAUDE ELECTORAL
Se ha hecho presente a la Mesa el interés de la casi totalidad de los señores Comités en orden a que al término de la Tabla de Fácil Despacho, cada Comité se pueda referir, durante tres minutos, a los antecedentes proporcionados en la prensa de hoy, con respecto a un presunto fraude electoral.
-Un señor DIPUTADO.- ¿Para qué?
Para que cada Comité pueda usar, en relación con la materia indicada, hasta tres minutos al término de la Tabla de Fácil Despacho.
Acordado.
¿Eso está también en el plan sedicioso?
FECHA PARA ELEGIR REPRESENTANTE DE LA CAMARA ANTE CONSEJO DE LA EDITORIAL JURIDICA DE CHILE
Me permito poner en conocimiento de la Corporación que el martes 24 del presente, inmediatamente después de la Cuenta, se realizará la elección de un representante de la Cámara de Diputados ante el Consejo de la Editorial Jurídica de Chile, por haber caducado el mandato de uno de ellos.
LECTURA DE LA CARTA DEL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, RELACIONADA CON LA OCUPACION DEL LOCAL
Ha llegado a la Mesa una petición de un señor Comité, referente a un documento de la Cuenta.
El Comité Demócrata Cristiano solicita que se dé lectura a la carta del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, de la que se dio cuenta en la sesión de hoy.
¿Habría acuerdo para darle lectura?
No.
No.
No.
No hay acuerdo.
En votación la petición.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 40 votos.
Aprobada la petición.
Se va a dar lectura al documento.
La carta en referencia dice lo siguiente:
"Santiago, 13 de julio de 1973.
"De nuestra consideración:
"El Claustro de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile se reunió en el día de hoy para considerar el gravísimo atentado que significa la ocupación ilegítima del local donde funciona la Facultad, por personas, en su gran mayoría, ajenas a la Comunidad Universitaria, y acordó, por la unanimidad de los concurrentes, transcribir a Ud. los acuerdos adoptados en dicho Claustro, que en copia acompañamos.
"Creemos innecesario destacar ante Ud. la gravedad de estos hechos que rebasan el ámbito universitario y que, por su gravedad, afectan a toda la comunidad nacional.
"Saludan muy atentamente a Ud."
(Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez, Decano; Germán Vidal Duarte, Secretario de la Facultad."
La carta viene dirigida al señor Luis Pareto, Presidente de la Cámara de Diputados.
"Declaración del Claustro de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile.
"En Santiago, a 13 de julio de 1973, se reunió el Claustro de Académicos, estudiantes y funcionarios de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, en el Salón de Honor de dicha Universidad, bajo la presidenciadel Decano don Máximo Pacheco Gómez y actuando como Secretario el titular don Germán Vidal Duarte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, acordó lo siguiente:
"1.- El 29 de junio de 1973, un grupo de personas, la mayoría extrañas a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, procedieron a ocupar el inmueble donde funciona ésta, descerrajando las puertas y candados, ingresando a la totalidad de sus dependencias y enarbolando en el mástil principal las banderas del MIR, el MAPU y otras;
"2.- Los motivos fundamentales de esta toma, de acuerdo con las declaraciones de los que participan en ella, son las siguientes:
"a) Dar cumplimiento a las instrucciones de la Central Unica de Trabajadores en orden a ocupar industrias, fábricas, locales escolares, etcétera, y mantenerlos en su poder (Diario "La Nación" del 11 de julio);
"b) Tomar el control de un local que tiene valor estratégico y "unirse con el cordón industrial Mapocho.- Cordillera con el que se pretende organizar una acción concreta con organismos del poder popular para defender locales importantes como la Editorial Quimantú y los Canales de Televisión 7 y 9 que están en el sector". (Diario "La Nación" del 8 de julio);
"c) Utilizar este local para trabajar y luchar por el fortalecimiento del poder popular mediante la realización de actividades culturales con los obreros del referido cordón industrial, como ser "seminarios educativos y de información popular respecto del desarrollo económico y jurídico del país en general, basados en materias relacionadas con la justicia de clase, el papel del Poder Judicial y otros asuntos, asesorados por organismos como CORA, CORFO, ODEPLAN, CODELCO y otros". (Diario "La Nación" del 8 de julio);
"3.- De lo expuesto se deduce que la referida ocupación no tiene carácter universitario, por cuanto en ella participan personas ajenas a la Facultad que actúan en cumplimiento de acuerdos de la CUT y con el objeto fundamental de fortalecer el poder popular;
"4.- Esta toma, que se prolonga por espacio de quince días, ha impedido la finalización del semestre académico y ha perturbado seriamente las actividades de docencia, investigación y extensión de la Comunidad de Facultad integrada por 350 académicos, 2.500 estudiantes y 160 funcionarios;
"5.- Las múltiples gestiones que han realizado el señor Decano y algunos miembros de la Facultad para obtener de los ocupantes del inmueble que hagan entrega de él han fracasado por negativa de éstos;
"6.- El Claustro denuncia este gravísimo atentado contra la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, a la comunidad nacional, a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; a la Contraloría General de la República, a las Universidades chilenas, a las Facultades de Derecho de Chile y al Consejo General del Colegio de Abogados.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
"7.- El Claustro recomienda al señor Decano y a los Consejeros que integran el Comité Directivo de la Facultad que se entrevisten con el señor Ministro del Interior, don Carlos Briones, académico de esta Corporación, y le soliciten adopte las medidas que correspondan para la normalización de esta situación, de acuerdo con lo que él mismo expresara públicamente el 9 de julio pasado, en orden a que "en cuanto a los establecimientos educacionales, el Gobierno está consciente de la inconveniencia de prolongar su ocupación, en las actuales circunstancias, y se adoptarán también las medidas conducentes para darle término, regularizando las actividades docentes.";
"8.- El Claustro acuerda deducir las acciones que correspondan ante los Tribunales de Justicia, para obtener la entrega del local usurpado y hacer efectivas las responsabilidades legales y, al efecto, encomienda estas defensas al Departamento de Derecho Procesal de la Facultad;
"9.- El Claustro encomienda al señor Decano y a los miembros del Consejo Normativo de la Facultad que adopten todas las medidas conducentes a obtener la devolución del local ocupado, y
"10.- Los académicos, estudiantes y funcionarios de la Facultad otorgan su más amplia solidaridad y respaldo al señor Decano y a los miembros del Consejo Normativo de la Corporación frente a esta ocupación ilegítima y ratifican todas las actuaciones que ellos realizan con el fin de ponerle término."
¡Que se vaya Pablo Rodríguez, como profesor de Derecho!
¿Me permite?
Solicito la venia de la Sala para conceder dos minutos al Diputado señor Scarella para referirse a problemas relacionados con el Laboratorio Sanderson.
Solicito también la palabra por dos minutos para referirme al tema sobre el cual se ha leído un documento.
Solicito la venia de la Sala para conceder dos minutos al señor Alejandro Rojas para referirse a la materia que se ha dado lectura.
-Varios señores DIPUTADOS.- ¡No!
Solicito la venia de la Sala para conceder dos minutos al Diputado señor Scarella.
-Varios señores DIPUTADOS.- ¡No!
¡Es escandalosa la declaración de la Facultad de Derecho!
¡Saquen al fascista Pablo Rodríguez mejor!
Señores Diputados, solicito la venia de la Sala para conceder dos minutos al Diputado señor Mekis para referirse.
-Varios señores DIPUTADOS.- ¡No!
...a las pruebas nucleares francesas.
No hay acuerdo.
APROBACIÓN DE UN ACUERDO DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
La Comisión de Relaciones Exteriores solicita que la Cámara preste su aprobación al acuerdo adoptado en ella sobre la reanudación de las pruebas nucleares francesas en el Pacífico Sur.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el acuerdo de la Comisión.
Acordado.
FACIL DESPACHO
NUEVA DENOMINACION DE DOS CALLES DE LA COMUNA DE SANTIAGO
El señor PARETO (Presidente).-
Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto originado en una moción, que denomina "Monseñor Francisco Vives Estévez" y "Monseñor Jorge Gómez Ugarte" a las calles Namur y Rosal, respectivamente, de la comuna de Santiago.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es el señor Valdés.
-El proyecto de ley, impreso en el Boletín Nº 73-(73)-2, es el siguiente:
"Artículo único.- Las calles Namur y Rosal de la comuna de Santiago se denominarán, en lo sucesivo, respectivamente, "Monseñor Francisco Vives Estévez" y "Monseñor Jorge Gómez Ugarte"."
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el señor Valdés.
Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior aprobó un proyecto de ley presentado por los Diputados señores Orrego, Krauss, Sanhueza y Leighton, que denomina "Monseñor Francisco Vives Estévez" a la calle Namur, y "Monseñor Jorge Gómez Ugarte" a la calle Rosal, ambas de la comuna de Santiago, y que se encuentran ubicadas en las cercanías de la Universidad Católica.
La Comisión aprobó esta iniciativa por la unanimidad de los Diputados presentes, teniendo en vista la trayectoria de ambos sacerdotes, y como una forma de perpetuar la personalidad de tan ilustres hombres, que durante la mayor parte de sus vidas se dedicaron a la educación y a la formación de vastos sectores juveniles del país, entre otras cosas.
Dar en esta Sala una información detallada de estos dos sacerdotes lo estimo innecesario por cuanto sus personalidades y trayectorias son, sin duda alguna, muy conocidas por la mayoría de los señores Diputados; además, figuran en el Boletín respectivo las actividades más relevantes que les correspondió realizar en sus vidas.
Por estas consideraciones, la Comisión de Gobierno Interior aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes este proyecto, y recomienda a la Sala su aprobación en los mismos términos propuestos.
Eso es todo.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente, el proyecto que ahora considera la Honorable Cámara, originado en una moción de la que son autores los señores Bernardo Leighton, Claudio Orrego, Fernando Sanhueza y el Diputado que habla, pretende rendir un homenaje simbólico a dos figuras del clero chileno fallecidas recientemente: Monseñor Francisco Vives Estévez y Monseñor Jorge Gómez Ugarte.
Son personalidades que al ejercicio de su ministerio religioso unieron una dedicación a la enseñanza que la perspectiva dolorosa de su muerte hoy día hace distinguir más claramente. Ambos están unidos a la Universidad Católica de Chile; Jorge Gómez Ugarte, además, al Instituto de Humanidades "Luis Campino".
Para muchos de los Diputados que integramos esta Sala es un motivo de reconocimiento la entrega que ambos hicieron a la enseñanza, enseñanza que impartieron no sólo en las aulas universitarias y secundarias, sino también en los anchos caminos de la vida.
Por ello, pedimos a la Cámara que, como una manera de estimular el ejemplo de las actuales generaciones, los nombres de Monseñor Jorge Gómez Ugarte y Monseñor Francisco Vives Estévez queden perpetuados en dos calles ubicadas en las cercanías de los lugares en que ellos cumplieron su apostolado religioso y de enseñanza.
Eso es todo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Queda
PRORROGA DE BENEFICIOS A LOS PEQUEÑOS VIÑATEROS
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión el proyecto, originado en una moción que prorroga la vigencia de las disposiciones que eximen a los pequeños viñateros de la obligación de vender vino envasado.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización, el señor Vega.
-El proyecto, que figura en el boletín Nº 105-(73)-2, es el siguiente;
"Artículo 1º.- Prorrógase hasta el año 1976, inclusive, los beneficios establecidos en el artículo 5º de la ley Nº 17.662, aprobado por la ley Nº 17.685, y en el inciso segundo del artículo 15 transitorio de la ley Nº 17.105.
Artículo 2º.- Ampliase por dos años el plazo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 17.265.".
En discusión general y particular el proyecto.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, en el día de ayer, la Comisión de Agricultura conoció el proyecto presentado por don César Fuentes, por el que se prorroga la facilidad que el año pasado se le había dado a los pequeños agricultores y viticultores, en especial de la provincia de Linares y Maule al Sur, con el objeto de que puedan vender su vino sin la exigencia de embotellarlo y engarrafarlo, sino que libremente hasta su tope, considerando su producción como también la cantidad de hectáreas de sus viñedos.
Como hasta la fecha no se ha podido concretar el espíritu del Gobierno de que se embotelle y engarrafe todo el vino que se produzca en el país, por razones de envase, la Comisión estimó que era conveniente prorrogar hasta el año 1976, inclusive, esta facilidad que habían obtenido los pequeños agricultores.
La Comisión aprobó una indicación del señor Fuentes que dice relación con otra materia que también favorece a muchos pequeños agricultores, y le cedo a él justamente la palabra para que dé una explicación al respecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Como no han sido objeto de modificaciones, queda también aprobado en particular.
MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGANICA DEL CUERPO DE CARABINEROS DE CHILE
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión el proyecto originado en un mensaje que modifica el D.F.L. Nº 213, que fijó la Ley Orgánica del Cuerpo de Carabineros de Chile.
Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior es la señora Retamal, doña Blanca.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 24-(73)-2, es el siguiente:
"Artículo único.- Modificase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 213, publicado en el Diario Oficial del 30 de marzo de 1960, que fija la Ley Orgánica de Carabineros de Chile, en la forma que a continuación se indica:
1) Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:
"Artículo 3º.- Carabineros de Chile estará organizado en base a una Dirección General, Jefaturas de Zona de Inspección, Prefecturas, Grupos, Comisarías, Unidades Menores y Destacamentos que sean necesarios. Dispondrá, además, de los Servicios que se requieran para el mejor desempeño de las funciones policiales.
Contará, asimismo, con un Instituto Superior, una Escuela para Oficiales, una Escuela para Suboficiales y Hospitales para la atención médico sanitaria del personal.
El o los Hospitales que la Institución construya en el futuro deberán ser ubicados en provincias, ya sea en el norte o en el sur del país".
2) Cámbiase el artículo 4º por el que se indica:
"Artículo 4º.- El Instituto Superior de Carabineros es el Plantel de estudios superiores destinado al perfeccionamiento de los Oficiales y formación de los Jefes de la Institución".
3) Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:
"Artículo 5°.- Las Escuelas de la Institución estarán destinadas a la formación, perfeccionamiento y especialización de los Oficiales, Suboficiales y demás personal a contrata y podrán organizarse separadamente. Para los efectos de las especialidades que se requieran de acuerdo con las necesidades del servicio, la Dirección General dispondrá el funcionamiento de los Cursos respectivos".
4) Substituyese el artículo 6º, por el que se indica:
"Artículo 6º.- Los Hospitales de Carabineros estarán destinados a prestar asistencia al personal en servicio activo, en retiro y a los beneficiarios de montepío de la Institución, como asimismo a los funcionarios del Ministerio del Interior, y a los familiares de todos los nombrados. Dicha asistencia corresponderá, también, a las personas a las que legalmente se les haya reconocido este derecho.
En casos calificados y con la aprobación de la Dirección General del respectivo Hospital, podrán dichos establecimientos atender a otras personas previo pago de la tarifa que se fije al respecto y siempre que existan disponibilidades.
La asistencia hospitalaria del personal afecto a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile y de sus familiares, será de cargo de dicha Caja de Previsión en la forma que establece su Ley Orgánica y de acuerdo a las tarifas que fije la Dirección General de Carabineros para los Hospitales de la Institución.".
En discusión general y particular el proyecto.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, con mucho agrado cumplo con el deber de informar este proyecto, originado en un Mensaje del Ejecutivo.
Considerando el crecimiento de la Institución y la necesidad de perfeccionar, en bien de la ciudadanía, a todos sus funcionarios, se ha visto la conveniencia de modificar el Decreto con Fuerza de Ley Nº 213, que establece que el Cuerpo de Carabineros contará con un Instituto Superior, una Escuela de Oficiales y un hospital.
En efecto, de acuerdo con el estudio que ha hecho el Cuerpo de Carabineros, según nos informó el Mayor señor Raúl Veloso, que asistió a la Comisión, es necesario modificar el D.F.L. Nº 213, de 1960, por cuanto el Instituto Superior y la Escuela de Oficiales se han hecho insuficientes para impartir la debida instrucción y el perfeccionamiento tanto al personal a contrata como a los Oficiales. Asimismo, se ha hecho insuficiente su Hospital, que atiende no sólo a los funcionarios de Carabineros, que son más de 20 mil, sino también a los de Investigaciones entre otros. Los Diputados de los distintos partidos políticos representados en la Comisión estuvimos de acuerdo en aprobar la modificación de este cuerpo legal, de manera de hacer posible que se creen escuelas separadas para oficiales y para suboficiales y, se construya un hospital para atender las necesidades de los funcionarios de Carabineros en provincias. Esto último quedó bien establecido, es decir, la construcción de un hospital en provincias, con el fin de dar mayores facilidades a los miembros de esta institución.
Repito, señor Presidente, que se aprobó por unanimidad este proyecto, que otorga facilidades para una mayor preparación, eficiencia y cultura de todos los carabineros de Chile en sus distintos niveles, como también para su mejor atención hospitalaria, con la construcción de otro hospital en provincia.
Desgraciadamente, tal vez por falta de información nuestra, o porque no consultamos bien ese día todas nuestras inquietudes al Mayor señor Veloso, aprobamos una disposición que es necesario modificar. Hoy día concurrió a la Cámara el Mayor señor Veloso y nos ha dicho que en vez de "una escuela", tendría que decir "las escuelas" en la disposición respectiva, de tal manera que quede abierta la posibilidad para que se sigan creando las escuelas que estime conveniente el Cuerpo de Carabineros. La indicación presentada me parece que puede se explicada por la Diputada Juanita Dip, que ha conversado con el Mayor señor Veloso, encargado por la institución, como he dicho, de informar sobre este proyecto a la Comisión de Gobierno Interior.
Colegas Diputados, como todos estuvimos de acuerdo en la Comisión y este proyecto es algo tan importante y tan necesario para nuestra institución, que es el Cuerpo de Carabineros de Chile, respetado y admirado por todos los chilenos, en lo que siempre hemos coincidido cuando le rendimos homenaje en la Cámara, solicito que se apruebe sin debate.
Eso es todo.
Pido la palabra.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Atencio.
Señor Presidente, nosotros, Unidad Popular, estuvimos de acuerdo en la Comisión con este Mensaje que encaja dentro de la política de transformaciones y cambios que el Gobierno popular está impulsando. Dentro de ella, naturalmente, no escapa el Cuerpo de Carabineros.
Como muy bien lo ha dicho la colega informante, la modificación del decreto con fuerza de ley Nº 213 ha sido pedida por la misma Dirección General de Carabineros porque, tal como está redactado, prácticamente está atrasado en la forma, manera y condiciones. De tal modo que este decreto, que contiene materias específicas tales como la Escuela de Oficiales, el hospital, que es una cosa muy importante como ha dicho la colega informante, y el Instituto Superior de este organismo, requiere, como decía, que se ponga también a tono.
De ahí que el conjunto de disposiciones que este Mensaje encierra, si bien es cierto no contempla ciento por ciento las modificaciones que el decreto con fuerza de ley Nº 213 requiere en este momento, en cierto modo contiene las aspiraciones hasta cierto punto fundamentales de los Institutos de Carabineros. De tal modo que, conscientes de ello, los parlamentarios de la Unidad Popular, lo votaremos favorablemente.
He dicho.
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz, don Guillermo.
Señor Presidente, los parlamentarios socialistas vamos a votar favorablemente este Mensaje del Ejecutivo que modifica la Ley Orgánica del Cuerpo de Carabineros, y también las modificaciones introducidas en la Comisión de Gobierno Interior, con una sola observación. Estimamos que el número de escuelas de perfeccionamiento para oficiales y suboficiales no debe quedar limitado a un solo establecimiento. Debe ser en los términos en que lo solicitó el Departamento de Reglamentación de la Dirección General de Carabineros; vale decir, que se puedan crear varias escuelas de oficiales y suboficiales.
Eso es todo.
Pido la palabra.
Tienes la palabra el Diputado señor Godoy.
Señor Presidente, este proyecto, estudiado por la Comisión de Gobierno Interior y despachado con el acuerdo de todos los parlamentarios de los distintos bancos que a ella asistieron, tiene por objeto autorizar al Cuerpo de Carabineros para crear una escuela para suboficiales. No se trata de crear numerosas escuelas para suboficiales, porque queremos que se mantenga la calidad de éstos, que son tan importantes para mantener el orden público. De manera que la Comisión, después de haber escuchado con detalle al Mayor de Carabineros que asistió a ella, quedó de acuerdo en que se crearía solamente una escuela para suboficiales y se mantendrían los demás institutos de educación de ese Cuerpo.
Además, se agregó la posibilidad de que se crearan nuevos hospitales para esta institución, los que deberían ser instalados en provincias, para descentralizar la capital y evitar que carabineros que puedan enfermar en lugares muy distantes de Santiago tengan que ser trasladados con gran costo. De esa manera podrían tener asistencia médica en lugares más cercanos a sus lugares de trabajo. Por eso, se estableció que debería haber un hospital en el sur y otro en el norte, y no más de dos, por consideraciones que son evidentes, ya que Chile está muy necesitado de hospitales y no sólo el Cuerpo de Carabineros. Ojala pudiéramos tener hospitales para atender en debida forma a toda la población. No se quiso otorgar exclusivamente a carabineros la posibilidad de contar con más de dos hospitales, fuera del que ya existe en Santiago, para impedir que el resto de la población fuera desatendida.
Este proyecto contó con la aprobación unánime de la Comisión de Gobierno Interior. Por tanto, los Diputados nacionales lo Vamos a votar favorablemente.
Nada más.
Se va a dar lectura a dos indicaciones llegadas a la Mesa.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De la señora Dip, para modificar el artículo 3º, que se sustituye por el artículo único del proyecto. En su inciso segundo, sustituir la frase "una Escuela para Oficiales, una Escuela para Suboficiales" por la siguiente "Escuelas para Oficiales y personal a contrata".
De la misma señora Dip, en el artículo ,6º, inciso segundo, para suprimir la frase "del respectivo Hospital".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará en general el proyecto.
Si les parece a los señores Diputados, se
La señora BALTRA.-
Pido la palabra.
Tiene la palabra la señora Baltra, con la venia de la Sala.
Señor Presidente, se han presentado modificaciones al proyecto mediante indicaciones de la Diputada Juana Dip. Quisiera saber si la indicación que plantea el señor Muñoz, entregada por el Departamento de Reglamentación de la Dirección General de Carabineros, consiste en lo mismo.
Si le parece, se dará lectura nuevamente a la indicación.
Señor Presidente.
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Muñoz.
El Mensaje del Ejecutivo en lo que respecta al artículo 3º, inciso segundo, elaborado por el Departamento de Reglamentación de la Dirección General de Carabineros, dice lo siguiente: "Contará, asimismo, con un Instituto Superior, Escuelas para Oficiales y personal a contrata."
De modo que la indicación que ha hecho la Diputada Juana Dip coincide, digamos, con el Mensaje del Ejecutivo, elaborado por el Departamento de Reglamentación de la Dirección General de Carabineros.
¿La retira, señora Dip?
La señora DIP.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Con la venia de la Sala, tiene la palabra la señora Dip.
Señor Presidente, solamente quiero aclarar que he presentado la indicación porque ha venido acá el Comandante de Carabineros señor De la Fuente a solicitar que se rectificara lo que estaba mal escrito o mal expresado dentro del Reglamento. Es una petición de la institución. No es un artículo presentado por mí, a mi gusto, sino que viene a aclarar algo que ahí no estaba bien definido.
¿Habría acuerdo para aprobar las dos indicaciones?
Despachado el proyecto.
Ha terminado el tiempo de Fácil Despacho.
AUTORIZACION A LA ASOCIACION POSTAL TELEGRAFICA PARA DESCONTAR POR PLANILLA LA CUOTA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
El señor PARETO (Presidente).-
Señores Diputados, se ha hecho presente a la Mesa, por la unanimidad de los señores Comités, que estarían en condiciones de votar el proyecto originado en un Mensaje, y que consta de un artículo, que autoriza a la Asociación Postal Telegráfica de Chile para descontar por planilla la cuota social de los trabajadores del Servicio de Correos y Telégrafos.
-El proyecto está impreso en el boletín Nº 79-73-2.
Si le parece a la Sala, se votará sin debate.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Se va a dar lectura al artículo.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
"Artículo único.- Autorízase a la Asociación Postal Telegráfica de Chile para descontar por planilla la cuota social, equivalente al medio por ciento del sueldo base de todos los trabajadores del Servicio de Correos y Telégrafos.
"Este descuento será mensual y será remitido por los Habilitados de los Servicios directamente al Secretario Nacional de Finanzas de la Asociación Postal Telegráfica de Chile."
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda
DENUNCIA SOBRE FRAUDE ELECTORAL EN LAS ÚLTIMAS ELECCIONES PARLAMENTARIAS.- DESIGNACION DE COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA
Cumpliendo con el acuerdo de la Corporación, ofrezco, la palabra hasta por tres minutos a cada Comité, para referirse a las denuncias de fraude electoral.
Tiene la palabra el Diputado señor Maira.
Señor Presidente, hablo en nombre de todos los partidos que integran el Comité Independiente.
Nos parece fundamental referirnos a la presunta investigación universitaria que derivaría, como conclusión, la existencia de un supuesto fraude electoral en la última elección parlamentaria, lo que ha dado lugar, en el día de hoy, al desarrollo de una intensa campaña de prensa de parte de los sectores de Derecha, con intenciones que resultan perfectamente claras en su contenido.
Manifestamos nuestra extrañeza por el tono sensacionalista de la información proporcionada por el referido profesor de la Universidad que la formuló, sensacionalismo impropio de cualquiera investigación universitaria.
Expresamos que la línea final de esta campaña se orienta a la búsqueda de declarar la ilegitimidad del Gobierno de la Unidad Popular y de la Izquierda.
Manifestamos nuestra sorpresa por el concierto de la prensa de Derecha en el día de hoy, la cual es capaz de reproducir "in extenso" en la mañana, a primeras horas, una intervención de televisión realizada a última hora de anoche, lo que es técnicamente imposible si no hubiera el concierto a que hago referencia.
Hago presente que un estudio elemental del documento proporcionado, prueba que no hay relación alguna entre los fundamentos que contiene la presunta investigación, con sus conclusiones, todas de contenido estrictamente político y sin el más sólido asidero científico.
Los partidos que integran el Comité Independiente expresamos, como lo harán socialistas y comunistas también, en su oportunidad, la absoluta tranquilidad de la Izquierda. Los votos de nuestros representantes son votos efectivos de campesinos, de trabajadores, de profesionales, de capas medias patrióticas y conscientes que votan efectivamente por nosotros y nos confieren un mandato legítimo. Por lo mismo, nos parece indispensable salir al camino de estas maniobras, y solicitamos la designación de una Comisión investigadora de la Cámara de Diputados que constituya un verdadero emplazamiento a los denunciantes, a fin de que traigan aquí, al Congreso Nacional, los fundamentos de esta presunta investigación, que acrediten responsablemente su denuncia y que se establezca, en forma real y efectiva, los alcances de esta maniobra. Creemos que esta Cámara de Diputados estará en condiciones, una vez más, de demostrar la absoluta falta de seriedad de esta maniobra y la intencionada orientación política de la campaña que hay detrás de ella.
Nada más.
Pido la palabra.
Un señor DIPUTADO.-
Hay una petición, señor Presidente.
El Diputado señor Palestro tiene la palabra.
Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a pedir que se forme una Comisión investigadora de esta "cortina de humo" que se pretende tender para esconder y alcahuetear las actividades de "Patria y Libertad", expresadas en una "sedicente" conferencia de prensa hecha por el señor Thieme, tan amparado y que goza de tanta simpatía en el Partido Nacional.
Por lo tanto, nosotros estamos de acuerdo, y vamos a solicitar, y lo solicitamos oficialmente, que se cree una Comisión, al nivel que se estime conveniente para averiguar, para investigar a fondo este supuesto fraude electoral que no es otra cosa -como dije- que respirar por la herida y, sobre todo, tender de nuevo una "cortina de humo" y hacer un "show" de algo que la opinión pública tiene opinión formada.
Al mismo tiempo, queremos referirnos a la carta del señor Máximo Pacheco.
La razón efectiva, real, de por qué los alumnos se han apoderado de la Escuela de Derecho es, sencillamente, porque están exigiendo la salida como profesor de Derecho de esa Escuela de un fascista empecinado, redomado y empedernido, como es el señor Pablo Rodríguez, que fue, justamente, uno de los autores intelectuales del fracasado golpe de 29 de junio pasado. Por lo tanto, un profesor que está detrás de algunos malos soldados no puede estar enseñando Derecho en una Escuela donde, precisamente, el objetivo es enseñar el respeto a las leyes, a la Constitución y al Derecho en este país.
Esa es la exacta razón, y ésa es la verdad de por qué los alumnos, y nada más que los alumnos, con el apoyo de los "cordones" correspondientes, se han apoderado de la Escuela de Derecho. No hay nadie extraño a la Escuela, absolutamente nadie, en el interior de ella; los alumnos están siendo apoyados desde fuera por los "cordones" y por los trabajadores de las cercanías, porque el objetivo es que el señor Pablo Rodríguez, por decencia, por moral, no puede seguir enseñando Derecho en esa Escuela, y porque los alumnos no aceptan que un fascista de tomo y lomo pretenda seguir ensuciando la Escuela de Leyes.
Señor Presidente, ése es el motivo de la toma y de la ocupación de la Escuela. Por lo tanto, queremos dejar en claro esto, para que no se venga también a tratar, a través de una carta, de esconder el exacto y verdadero motivo de la ocupación de esta Escuela Universitaria.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alejandro Rojas.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Señores Diputados, les ruego guardar silencio.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Diputado señor Palestro!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Diputado señor Momberg!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
-Suenan los timbres silenciadores.
El señor ROJAS (don Alejandro).-
Señor Presidente, quisiera expresar, en nombre del Comité de parlamentarios comunistas, nuestro entusiasta respaldo a la proposición formulada aquí por el compañero Luis Maira, en orden a que la Cámara de Diputados constituya una Comisión Investigadora de estas "denuncias" formuladas por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica.
No es nuevo, señor Presidente, que la Derecha chilena intente utilizar a sectores de la Universidad, valiéndose de la prestancia y el prestigio que la Universidad tiene, para amparar sus maniobras.
Aquí queremos decir, en primer lugar, que no tomamos en serio ni una sola denuncia proveniente de esa Facultad. La Facultad de Derecho de la Universidad Católica es la cueva de "Patria y Libertad" en esa Universidad. Esto es lo primero.
En segundo lugar, queremos decir que el propio Director del Registro Electoral, que no es precisamente de la Unidad Popular, no ha tomado en cuenta, siquiera, esta declaración, que no tiene ningún asidero de carácter científico.
En tercer lugar, llama la atención, y hay que destacarlo, la parte final de la declaración del señor Del Valle, en la que señala, y esto creemos que es grave, que "de aquí en adelante ninguna elección en nuestro país podrá ser considerada como legítima".
¿A dónde se orienta esta declaración? ¿Se quiere insertar a la campaña general de la Derecha, orientada a cerrar una salida de carácter democrático en nuestro país? Se persigue desalentar al pueblo de Chile; desmoralizar a la opinión pública, en el sentido que la situación en nuestro país no podría tener una salida por la vía constitucional. Esta declaración es, pues, una declaración más de la Derecha, de las que se orientan a fortalecer, a crear las condiciones y el clima propicios para un golpe de Estado en nuestro país. Esto es lo mismo -no tiene un carácter distinto- que la escandalosa declaración leída aquí a nombre del "claustro" de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. ¿De qué claustro nos vienen a hablar? ¿Del "chocloneo" que se reunió en la Casa Central de la Universidad, con participación de gente de todas las escuelas universitarias?
Yo quiero declarar aquí que la Escuela de Derecho está tomada.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
escúchelo bien, señor Arnello, por instrucciones de la Federación de Estudiantes de Chile; está tomada por el Centro de Alumnos de la Escuela de Derecho. Y esa Escuela no la va a desalojar ningún Tribunal de Justicia;
Ha terminado el tiempo del Comité Comunista.
esa Escuela será entregada cuando el movimiento estudiantil resuelva devolverla.
Eso es lo que nosotros queremos expresar.
Ha terminado el tiempo del señor Diputado.
Ofrezco la palabra.
y decirle al señor Pacheco que la Escuela de Derecho está tomada.
-Suenan los timbres silenciadores.
Ofrezco la palabra.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, los hechos denunciados por la Comisión de Profesores de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Chile constituyen, tal vez, el acontecimiento político más grave de los últimos tiempos.
-Risas.
Las bases de la convivencia democrática y el fundamento en virtud del cual algunos de los risueños Diputados de la Unidad Popular tienen su representación en esta Cámara, están en crisis. Estas no son expresiones de personeros políticos. Ese fue el juicio que el ex Ministro del Interior, General Carlos Prats González, expresó al término del proceso electoral, que hoy día no se empieza a cuestionar, sino que se sigue cuestionando.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Durante el proceso electoral previo al 4 de marzo de 1973, la Democracia Cristiana, reiteradamente, a través de su Presidente Nacional, Senador Renán Fuentealba, y de su Vicepresidente Nacional, Osvaldo Olguín, señalaron que existían fraudes y deficiencias.
-Varios señores DIPUTADOS.- ¡Denúncienlos!
en el proceso electoral. Y pedimos la investigación del caso.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
-Suenan timbres silenciadores.
Por esa razón, hoy día nos alegramos de que los Diputados de la Unidad Popular tengan la actitud de proponer la formación de una Comisión Investigadora, como antes lo solicitamos a través de un proyecto de acuerdo que hemos sometido a la consideración de la Cámara, y que, además, tengan una posición distinta de la que asume en este mismo momento el Gobierno, ya que cuando el Director del Registro Electoral, Andrés Rillón, convoca a una conferencia de prensa, esa conferencia es silenciada por disposición del Subsecretario del Interior, quien no permite que el servicio técnico exprese su palabra, libremente, frente a lo que está ocurriendo.
Por eso, es fundamental la constitución de una Comisión Investigadora que determine quiénes son los responsables, esclarezca los hechos y cree los mecanismos legales para que esta situación nunca más pueda ocurrir en Chile.
-Varios señores DIPUTADOS.- ¡Denuncien los hechos!
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, no queremos entrar aquí en un debate meramente político, sino examinar algunos antecedentes objetivos que ha dado a conocer la Facultad de Derecho de la Universidad Católica.
Hemos visto, en la denuncia formulada por el Decano de esa Facultad, que se ha producido en la última elección de parlamentarios una votación inexplicable, ascendente a alrededor de 300 mil electores imaginarios. De acuerdo con las estadísticas de la Dirección de Estadísticas y Censos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
y en comparación con las cifras dadas por el Registro Electoral, no podían haberse inscrito normalmente más de 520 mil a 550 mil personas en todo el país y, sin embargo, los nuevos inscritos, descontando las personas que han sido borradas por doble inscripción, ascienden a 820. Hay, por lo tanto, una cifra inexplicable de nuevos inscritos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
-Suenan los timbres silenciadores.
Ahora bien, del examen de los antecedentes, ¿qué se ha podido comprobar? En primer lugar, que la mitad de esos nuevos inscritos, más o menos, son personas que saben leer y escribir y tienen más de 21 años, por lo cual, perfectamente, podían haberse inscrito hace un año y medio, tres años o cinco años antes.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
En seguida, del examen de las mesas nuevas se desprende que ellas tuvieron una conducta electoral completamente distinta de la del 80% de los electores chilenos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Son jóvenes!
No son jóvenes. Más de la mitad tiene más de 21 años. Estas mesas arrojaron un 50% de su votación para la Unidad Popular,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
en tanto que el 80% de los electores le dieron nada más que un 38% de su votación a la Unidad Popular. En algunas provincias se inscribieron, como sucedió en Santiago, más personas de las que podían haberse inscrito, aún cuando todos los que tenían derecho, de acuerdo con la Dirección de Estadísticas y Censos, hubieran concurrido a inscribirse.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
En Santiago, se inscribieron 300 mil personas, y no había más de 220 mil que podían haberse inscrito.
Esa es la situación y ésos son los fundamentos que han dado lugar a esta denuncia. Ella ha sido acompañada de exámenes concretos. Por ejemplo, en las mesas de San Miguel se comprobó que los carnets de identidad no correspondían a los votantes. Y esas mesas son, precisamente, las que se constituyeron los últimos días.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Termino diciendo que esto envuelve para el Congreso Nacional una gravísima responsabilidad...
¿Me permite, señor Diputado?
que es la responsabilidad de volver al país...
Ha terminado el tiempo del Comité Nacional.
...al juego de las reglas democráticas.
Muchas gracias.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Solicito la venia de la Sala para dar lectura a dos proyectos de acuerdo.
Acordado.
El señor PARETO (Presidente).-
En votación el primer proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa,
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobado el primer proyecto de acuerdo.
El señor PARETO (Presidente).-
En votación el segundo proyecto de acuerdo, porque el plazo es diferente. El primero establece 60 días, y el segundo, 20 días.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa,
El señor PARETO (Presidente).-
Rechazado el proyecto de acuerdo.
Proyecto de acuerdo de los señores Maira, Fuentealba, González, don Carlos, Palestro, Cantero y señora Araya, doña Silvia:
"Los Comités firmantes solicitan que se designe una Comisión Especial Investigadora destinada a estudiar los antecedentes y fundamento de la denuncia de irregularidades electorales basada en una investigación universitaria.
"Esta Comisión tendrá la misma composición que la de Gobierno Interior y tendrá un plazo de 20 días para cumplir su cometido."
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Proyecto de acuerdo de los señores Krauss, Carrasco y Arnello:
"Considerando:
"Los alcances graves de la denuncia hecha por una Comisión de Profesores de la Escuela de Derecho...
El señor MAIRA.-
Escuela de Derecha.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
de la Universidad Católica de Chile en el sentido de que se ha incurrido en fraudes electorales durante las recientes elecciones parlamentarias;
"Que tal denuncia comprende hechos que socavan los principios de convivencia democrática y obligan a adoptar urgentes medidas para sancionar a quienes hayan incurrido en las irregularidades que pudieren existir y precaver su ocurrencia en el futuro,
"La Cámara de Diputados acuerda:
"Designar una Comisión Especial Investigadora encargada de conocer los antecedentes relacionados con fraudes electorales cometidos en las elecciones parlamentarias de 1973.
"La Comisión dispondrá de un plazo de sesenta días para evacuar su informe y en él deberá investigar los hechos, señalar los responsables, proponer los requerimientos y sanciones que fueren procedentes y sugerir las modificaciones legales que fueren necesarias para evitar la ocurrencia de estos hechos en el futuro."
El señor MAIRA.-
Demasiado plazo.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
"La Comisión será integrada con la misma proporción de la Comisión de Gobierno Interior y adoptará acuerdos y sesionará con quórum de cuatro de sus miembros."
El señor PARETO (Presidente).-
En votación el primer proyecto de acuerdo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 46 votos.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobado el primer proyecto de acuerdo.
ORDEN DEL DIA
NORMAS PARA LA REALIZACION DE LOS VII JUEGOS PANAMERICANOS DE 1975.- SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO
El señor PARETO (Presidente).-
En el Orden del Día, en primer lugar, corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite reglamentario, que establece normas relativas a la realización de los VII Juegos Panamericanos de 1975.
Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes es el señor Garay, y de la de Hacienda, el señor Monares.
-El proyecto de ley, despachado en el segundo informe e impreso en el boletín Nº 1381-72-5, es el siguiente:
"Artículo 1º.- Concédese personalidad jurídica de derecho público, totalmente autónoma y con patrimonio propio, a la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, los que se realizarán en Santiago de Chile en el año 1975.
Dicha Comisión Organizadora ha sido designada por el Comité Olímpico de Chile, en uso de sus atribuciones reglamentarias exclusivas, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, es representada legalmente por su Presidente y se vincula con el Gobierno para los efectos del apoyo oficial a sus labores, por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Coordinador General de los Juegos Panamericanos designado por el Presidente de la República.
Artículo 2º.- La Comisión Organizadora se regirá exclusivamente por los Estatutos Internos aprobados por el Comité Olímpico de Chile, que señalan sus objetivos, composición, atribuciones y responsabilidad de sus miembros y normas de funcionamiento. En cuanto a la inversión de los dineros fiscales que se le otorguen se regirá por las normas de la presente ley.
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de su objetivo principal, vale decir la promoción, organización y liquidación de los VII Juegos Panamericanos, la Comisión tendrá las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo celebrar todos los actos y contratos que estime convenientes, sin que sean aplicables a su respecto las limitaciones generales y especiales que rigen para los servicios integrantes de la Administración del Estado.
Así, podrá adquirir, construir, arrendar u obtener a cualquier título los inmuebles o escenarios requeridos para la organización y realización de los Juegos y los muebles e implementos necesarios para habilitar, alhajar y equipar aquéllos. Podrá, asimismo, convenir con instituciones particulares, cuyos recintos se decida utilizar para esos fines, que las mejoras que en ellos se realicen queden en definitiva a beneficio de esas instituciones o personas, excluidas aquellas mejoras que puedan separarse sin detrimento del inmueble sobre el cual fueren instaladas o construidas. Además, determinará, de común acuerdo con la Dirección General de Deportes y Recreación que los implementos y elementos técnicos deportivos que se adquieran para el desarrollo de las competencias, queden en beneficio del Comité Olímpico de Chile, del Consejo Nacional de Deportes, de las Federaciones Deportivas Nacionales o de la propia Dirección General de Deportes y Recreación.
Las construcciones deberán efectuarse por intermedio o con la supervigilancia de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
Artículo 4º.- El proyecto anual de Presupuesto de la Comisión Organizadora deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, previa visación de la Dirección de Presupuestos.
Artículo 5º.- Los actos y acuerdos de la Comisión y las decisiones de su Presidente que deban materializarse en resoluciones, estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. Corresponderá a dicho organismo fiscalizarlos de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 10.336.
Artículo 6°.- Para los efectos del examen o juzgamiento de las cuentas de la Comisión, la Contraloría General de la República mantendrá en ella una auditoria permanente. La Contraloría se pronunciará en el plazo de sesenta días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de tales cuentas. Transcurrido el plazo indicado se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda hacerse efectiva con arreglo a la ley.
Artículo 7°.- En las leyes de Presupuestos de los años 1974 y 1975 deberá incluirse un ítem en el respectivo Presupuesto anual del Ministerio de Hacienda, que otorgue el aporte fiscal necesario para efectuar las construcciones, adquisiciones y demás gastos que demanden la organización y celebración de los VII Juegos Panamericanos.
Los saldos de dichos ítem no invertidos o no girados al 31 de diciembre de cada año no pasarán a rentas generales de la Nación y serán contabilizados en una cuenta de depósito que se abrirá para estos efectos en el Servicio de Tesorerías, a fin de continuar su inversión en el año siguiente en el cumplimiento de los presupuestos aprobados.
Artículo 8º.- Prorróganse, a contar del 1º de julio de 1973, las modificaciones introducidas por el artículo 16 de la ley Nº 17.457 a la ley Nº 12.120.
Artículo 9º.- El Presidente de la República deberá establecer, dentro del plazo de 120 días, contado desde la vigencia de la presente ley, un sistema o concurso de pronósticos o apuestas conectado con manifestaciones deportivas.
Hasta el día 30 de junio de 1976 las utilidades del citado concurso estarán destinadas a financiar exclusivamente los gastos que demande la organización de los VII Juegos Panamericanos. En caso de que hubiese excedentes, ellos serán distribuidos por la Dirección General de Deportes y Recreación de acuerdo a los porcentajes que se establecen más adelante.
A partir del día 1º de julio de 1976, las utilidades del concurso se destinarán exclusivamente al financiamiento de actividades deportivas. La Dirección General de Deportes y Recreación percibirá las sumas correspondientes y procederá, de inmediato, a distribuirlas en la siguiente forma:
a) Un 50% para la propia Dirección, destinado al desarrollo y promoción del deporte y de la recreación en todo el país. Durante los primeros 8 años de rendimiento del concurso, a partir del 1º de julio de 1976, un 50% de ese porcentaje será destinado a construcciones y obras deportivas y a la implementación de este tipo de actividades, debiendo invertir la mitad de este porcentaje, a lo menos, en provincias, todo ello de acuerdo a un plan de 8 años que la Dirección General de Deportes y Recreación deberá elaborar y que será llevado a cabo por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y por la Corporación de Construcciones Deportivas. Del cincuenta por ciento de libre administración de la Dirección, ésta deberá asignar un veinte por ciento a los Consejos Provinciales y Locales de Deportes, para financiar planes y programas específicos elaborados por la Dirección en conjunto con dichos Consejos.
b) Un 20% destinado a financiar las actividades del Consejo Nacional de Deportes, Comité Olímpico de Chile y Federaciones afiliadas, con exclusión de la Federación de Fútbol de Chile;
c) Un 20% para la Federación de Fútbol de Chile, y
d) Un 10% para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas.
Artículo 10.- Establécese un Consejo de Administración del concurso, integrado por el Gerente de Polla Chilena de Beneficencia, que lo presidirá; un representante del Senado; un representante de la Cámara de Diputados; un representante de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas; un representante de la Dirección General de Deportes y Recreación; un representante designado por el Consejo Nacional de Deportes y Comité Olímpico de Chile y un representante de la Federación de Fútbol de Chile.
Artículo 11.- La Polla Chilena de Beneficencia tendrá a su cargo la organización, operación, dirección, control y distribución del concurso de pronósticos, que se denominará "Polla del Deporte".
Artículo 12.- Las atribuciones del Consejo de Administración del concurso serán, exclusivamente, las siguientes:
a) Aprobar o rechazar, a propuesta de su presidente, el nombramiento o caducidad de contratos de los Agentes Oficiales de Venta, para lo cual se dará prioridad a los actuales Agentes y Subagentes de la Polla Chilena de Beneficencia y de la Lotería de Concepción.
b) Aprobar o rechazar a propuesta de su presidente, la contratación o despido de los empleados y obreros de la Polla Chilena del Deporte.
c) Distribuir la publicidad y difusión entre los distintos diarios, revistas y publicaciones nacionales, en la proporción que corresponda al tiraje efectivo -vendido- promedio de los últimos tres meses anteriores a la fecha en que el Consejo acuerde la distribución. Este promedio será declarado oficialmente por comunicación escrita firmada ante notario, por el Director responsable del diario, revista o publicación remitida al presidente del Consejo de Administración.
Distribuir trimestralmente la publicidad y la difusión por medio de la radiotelefonía, de acuerdo con la sintonía de las respectivas estaciones, sirviendo de base una encuesta que efectuará, para estos fines, la Asociación de Radiodifusores de Chile.
Distribuir la publicidad y la difusión por medio de la televisión, debiendo entregarse en un 90% a las Corporaciones de televisión de las Universidades de Chile y Católica de Chile y a la Televisión Nacional de Chile, en proporción a la sintonía local de las respectivas estaciones, sirviendo de base para ello una encuesta que efectuará semestralmente el Consejo Nacional de Televisión. El 10% restante deberá asignarse a la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Valparaíso.
Artículo 13.- De las entradas brutas que produzca la Polla del Deporte, se destinará el 35% para premios; el 8% para el pago de comisiones a los Agentes Oficiales de venta y hasta el 10% para gastos de administración.
Artículo 14.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de realización de cada concurso semanal, la Polla Chilena de Beneficencia deberá entregar a las instituciones beneficiarías los fondos líquidos de acuerdo a los porcentajes establecidos en esta ley.
Artículo 15.- En el mismo plazo señalado en el artículo anterior, Polla Chilena de Beneficencia deberá rendir cuenta por escrito al Consejo de Administración acerca del resultado de cada concurso semanal. Cada sesenta días este Consejo deberá informar a la Contraloría General de la República, al Senado, a la Cámara de Diputados y al Ministerio de Hacienda, acerca del rendimiento del concurso, la distribución, inversión y gastos de los ingresos brutos.
Artículo 16.- La Polla Chilena de Beneficencia adelantará, de su propio peculio, los fondos que sean necesarios para la puesta en marcha de la Polla del Deporte, los que deberán ser restituidos dentro de un plazo no superior a 3 años. Esta inversión será deducida de las utilidades que los concursos produzcan en el plazo indicado o en otro menor.
Artículo 17.- La Polla Chilena de Beneficencia podrá, con sus propios recursos y sin cargo de restitución alguno, construir o adquirir un bien raíz para la adecuada atención y cumplimiento de las actividades que actualmente desempeña y las que esta ley le encomienda. Para estos efectos, podrá convenir con cualquier ente público o privado la construcción o adquisición, en copropiedad, aportando cada cual los fondos correspondientes en la proporción que se acuerde.
Artículo 18.- La Polla Chilena de Beneficencia gozará de los beneficios contemplados en el artículo 25 de la presente ley para la adquisición de maquinarias, piezas, implementos y demás artículos necesarios para el funcionamiento de la Polla del Deporte, previo acuerdo del Consejo de Administración.
Artículo 19.- El Concurso de Pronósticos, denominado "Polla del Deporte", estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones, sean fiscales o municipales.
Artículo 20.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en moneda extranjera hasta por la cantidad de US$ 3.000.000 para atender las necesidades de organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos.
Para los fines del presente artículo, podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así la exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de crédito.
Los préstamos que se contraten en virtud de esta autorización serán servidos por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con sus propios recursos.
Artículo 21.- Los recursos de la Comisión se mantendrán en una cuenta especial que, a su nombre, se abrirá en el Banco del Estado.
Artículo 22.- Las personas facultadas por el Reglamento para girar sobre los fondos señalados en el artículo anterior deberán rendir fianza, hasta por el monto de diez sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago, para garantizar el correcto desempeño de sus funciones. Dicha fianza será calificada por el Contralor General de la República.
Artículo 23.- El personal de la Comisión Organizadora estará formada por:
a) Funcionarios en comisión de servicio, procedentes de la administración civil del Estado, central, descentralizada, mixta o concedida, y de las instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional;
Estas comisiones de servicio no estarán sometidas a los plazos y limitaciones que señalan las leyes vigentes y no afectarán la carrera funcionaria;
b) Personas contratadas en calidad de empleados particulares u obreros, según corresponda, de conformidad al Código del Trabajo y leyes complementarias;
c) Personas contratadas a honorarios, que se regirán en todo lo relativo a sus derechos y obligaciones por el Reglamento del personal que ordena dictar la presente ley. Mantendrán su calidad de contratados a honorarios aun cuando desempeñen funciones habituales para la Comisión Organizadora y no les serán aplicables las normas sobre inamovilidad de la legislación vigente, y
d) Personas designadas ad-honorem por el Presidente de la Comisión Organizadora para cometidos específicos, las que quedarán sujetas a los deberes, obligaciones, prohibiciones y responsabilidades establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.
Artículo 24.- Todos los Servicios de la Administración Civil del Estado, central, descentralizada, mixta o concedida; las empresas del Estado y aquellas en que el Fisco tenga interés, deberán prestar a la Comisión Organizadora las facilidades de personal y de toda clase de bienes inventariables que ésta requiera para el buen desempeño de su cometido, los que deberán dedicarse exclusivamente a la organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos.
En caso de negativa, ella será calificada por el Presidente de la República a requerimiento de la Comisión. Su resolución será cumplida sin más trámite.
Dentro del plazo de liquidación de las labores de la Comisión Organizadora, deberá devolver los bienes que le hubieren sido facilitados.
Artículo 25.- Autorízase la importación por parte de la Comisión Organizadora y libérase del pago de derechos de internación, tasas, almacenajes, impuestos ad-valorem y adicionales, y, en general, de todo derecho, impuesto o contribución que se perciba por intermedio de Aduanas, incluida la Tasa de Despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones posteriores, con excepción de los derechos que deban pagarse a la Empresa Portuaria de Chile. Libérasela, también, de los depósitos previos de importación respecto de todos aquellos bienes, especies, útiles, implementos de toda clase, sean o no deportivos, vehículos, maquinarias y sus repuestos, mercaderías y productos necesarios para la adecuada organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos de 1975, como aquellos que se empleen en la construcción de locales de competencias y entrenamientos deportivos, en su implementación y alhajamiento, en el desarrollo de los eventos mismos y en la mantención, movilización, atenciones y traslados de las delegaciones concurrentes, siempre que no se fabriquen en el país de calidad similar y en cantidad suficiente, hecho que calificará la propia Comisión Organizadora por resolución fundada.
Las importaciones o internaciones que se realicen de conformidad a este artículo y con el objeto mencionado, no estarán sujetas a prohibiciones, permisos, depósitos o registros, ni rechazos de glosas del o en el Banco Central de Chile.
El Reglamento determinará la forma y condiciones de aplicación de estas franquicias y los controles y demás medidas que digan relación con ellas, así como el traspasos al Servicio de Aduanas de las especies de consumo que no se hayan utilizado, a fin de que proceda a su remate en la forma y condiciones que, para las mercaderías incautadas, señala el "Reglamento de Almacén de Rezagos y del Remate, Venta y Destrucción de Mercaderías".
Artículo 26.- La Comisión Organizadora estará exenta del pago de todo tributo, gravamen, tasa, derecho fiscal, municipal o de cualquier otra índole, ya sea que le afecte directamente o que deba soportar la difusión, traslación o recargo de cualquiera de estos impuestos. Los actos o contratos en que sea parte la Comisión estarán totalmente exentos en cuanto signifiquen un gravamen al patrimonio de la Comisión.
La exención establecida en el artículo anterior regirá hasta el término de la liquidación de las labores de la Comisión Organizadora.
Artículo 27.- La Comisión Organizadora, mediante resolución fundada, podrá encargar a cualquier Servicio u organismos del Estado la ejecución de las obras materiales o prestaciones de servicios que sean necesarias. Para el solo efecto del cumplimiento de estos cometidos, los respectivos Servicios u organismos tendrán, además de las propias, las mismas facultades, exenciones y liberaciones administrativas y de cualquiera naturaleza que se confieren por esta ley a la Comisión Organizadora.
Artículo 28.- Todas las marcas comerciales, logotipos, emblemas, etiquetas, relacionadas con los VII Juegos Panamericanos o Juegos Olímpicos que hubieren sido registrados ante el Conservador de Marcas por la Dirección General de Deportes y Recreación, con anterioridad a la vigencia de esta ley, serán, a contar de esta fecha, de propiedad exclusiva de la Comisión Organizadora de los Juegos, bastando el solo requerimiento de un apoderado de la misma para el cambio de registro.
Declárase que se otorga amplia protección a todas las marcas, frases, logotipos, emblemas, símbolos, relacionados directa o indirectamente con los VII Juegos Panamericanos, los que no podrán ser usados por particulares o por organismos públicos o privados ajenos a la Comisión Organizadora, sin previa autorización de ésta. El Departamento de Marcas del Ministerio de Economía negará la tramitación de cualquiera solicitud en ese sentido que no emane de la Comisión Organizadora. Quien sea sorprendido usando marcas, frases, emblemas o logotipos de los Juegos, con fines explotación comercial de los mismos, sin previa autorización de la Comisión Organizadora, se hará acreedor a las sanciones que establece la ley.
Artículo 29.- Libérase de toda clase de impuestos, derechos y contribuciones fiscales o municipales, a las entradas de lo espectáculos deportivos de los Juegos Panamericanos de 1975.
Artículo 30.- Los miembros de la Comisión Organizadora y aquellas personas que ésta designe en comisiones especiales en el extranjero, por resolución fundada, tendrán la exención del impuesto de viajes, fianzas y otras obligaciones del caso.
Artículo 31.- La Comisión Organizadora se extinguirá a más tardar el día 30 de junio de 1976. El Fisco, Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar. Durante la etapa de liquidación de las actividades, la Comisión podrá contraer las obligaciones necesarias para el cumplimiento de ese proceso.
A esa fecha el saldo de sus recursos ingresará a una cuenta especial de depósitos en el Servicio de Tesorería, sobre el cual podrá girar el Ministerio de Defensa Nacional para pagar obligaciones pendientes de dicha Comisión Organizadora. Una vez pagadas dichas obligaciones, el saldo de la cuenta especial de depósito aludida pasará automáticamente a la Dirección General de Deportes y Recreación.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, los bienes muebles e inmuebles de la Comisión serán transferidos al Fisco, Ministerio de Defensa Nacional, para la Dirección General de Deportes y Recreación, previo registro e inventario hecho por el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, aprobado por la Contraloría General de la República.
La Dirección General de Deportes y Recreación deberá destinar estos bienes al fomento y práctica de los deportes y en beneficio de toda la comunidad nacional, sin discriminación alguna de índole social, política, religiosa o geográfica.
Artículo 32.- La Contraloría General de la República deberá emitir un informe a más tardar en el plazo de 120 días, contado desde la fecha en que finalice sus labores la Comisión Organizadora de los Juegos, y dar cuenta al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la forma en que fueron administrados los recursos puestos a disposición de la Comisión.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales, en su caso, de su Presidente y demás miembros de la Comisión, como asimismo del personal rentado ejecutivo de nivel superior, podrán hacerse efectivas hasta seis meses después de entregado el informe al Congreso Nacional.
Artículo 33.- Autorízase a Línea Aérea Nacional, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y a la Empresa Marítima del Estado para convenir con la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos tarifas o condiciones especiales para el transporte de dirigentes, deportistas e implementos deportivos.
Artículo 34.- Autorízase a la Sociedad Hipódromo Chile, al Club Hípico de Santiago y al Valparaíso Sporting Club para que durante el año 1973 efectúen, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras en días no festivos, cuyo producto líquido se destinará a la Federación Atlética de Chile para que financie la organización y celebración del Campeonato Sudamericano de Atletismo que se verificará en nuestro país, en octubre de 1973. La autorización otorgada por el presente artículo regirá, a contar de 1974, anual y permanentemente y con sus mismas modalidades, en favor de la Federación Atlética de Chile para el cumplimiento de sus planes de fomento del atletismo en el país.
La liquidación de las reuniones extraordinarias autorizadas se hará en conformidad con el artículo 27 del Decreto Nº 807, del Ministerio de Hacienda, de 17 de abril de 1970.
Artículo 35.- Los ingresos que se produzcan por concepto de venta de boletos y abonos para los espectáculos deportivos de los VII Juegos Panamericanos, se agregarán al financiamiento dispuesto en los artículos anteriores. Asimismo, ingresarán al patrimonio de la Comisión Organizadora los eventuales derechos de televisión que se produzcan, sin perjuicio de la participación que en ellos corresponde a la Organización Deportiva Panamericana, de acuerdo a la reglamentación vigente.
Artículo 36.- Establécese un impuesto de 12% sobre el valor total de cada cajetilla de cigarrillos que se expenda a los consumidores. El ingreso total se destinará a la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos.
Artículo 37.- En conformidad a las atribuciones que el artículo 3º concede a la" Comisión Organizadora, ésta deberá invertir hasta la suma de Eº 35.000.000 en la construcción de una gran Medialuna Nacional en la comuna de Rancagua, la cual será la sede oficial en que se disputen las competencias que determine la Federación del Rodeo de Chile.
La Medialuna Nacional a que se refiere este artículo formará parte de un Estadio Múltiple que facilite la realización de todos los deportes ecuestres, para lo cual contará con las canchas, escenarios, acomodaciones e instalaciones respectivas.
Artículo 38.- La Comisión Organizadora, de común acuerdo con la Federación del Rodeo Chileno y la Federación de Deportes Ecuestres, adoptarán las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior y elaborarán, en conjunto, las bases para llamar a propuestas para la elección en los terrenos de la gran Medialuna Nacional y del Estadio Múltiple para todos los deportes ecuestres; y de un monumento dedicado al caballo, que constituye un homenaje a los valores de chilenidad, espíritu deportivo y colaboración al trabajo y al esfuerzo productor, que simboliza el caballo dentro de las tradiciones agrícolas, militares y deportivas nacionales.
Artículo 39.- La Comisión Organizadora o su sucesora legal, elaborarán un reglamento que permita el funcionamiento permanente de esta Medialuna Nacional y escenario ecuestre, el cual deberá contemplar, entre sus materias, la creación de un Comité de Administración, que estará integrado, en todo caso, por representantes de la Federación del Rodeo Chileno, la Federación de Deportes Ecuestres y la I. Municipalidad de Rancagua.
Dicho reglamento deberá contemplar, asimismo, las normas por las cuales, tanto la Comisión Organizadora o su sucesora legal, aseguren los recursos económicos para la construcción de lo antedicho y su posterior financiamiento. El reglamento a que se refiere este artículo, deberá dictarse dentro de los 60 días siguientes a aquél en que se publique la presente ley.
Artículo 40.- La Dirección General de Deportes y Recreación deberá entregar, anualmente, al Consejo de Administración a que se refiere el artículo anterior, una suma de dinero no inferior al 5% de los fondos que recaude, en virtud de lo dispuesto.- en la letra a) del inciso tercero del artículo 9º de esta ley, a fin de asegurar el mantenimiento permanente de esta Medialuna Nacional. Lo anterior es sin perjuicio de los aportes habituales que la Dirección General de Deportes y Recreación o el Consejo Nacional de Deportes entrega, de acuerdo a sus atribuciones, a las Federaciones del Rodeo Chileno y de Deportes Ecuestres.
Artículo 41.- La Comisión Organizadora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley, podrá importar todos aquellos elementos que sean necesarios para la realización de los diversos deportes ecuestres que sean susceptibles de practicar en los terrenos donde estará ubicada la Medialuna Nacional y escenario ecuestre e imputar su financiamiento a la suma que anualmente entregue al Consejo de Administración, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. Los elementos que se importen gozarán de las exenciones, liberaciones y demás franquicias establecidas en el artículo 25 de esta ley.
Artículo 42.- Para facilitar el entrenamiento y/o las competencias de los Juegos Panamericanos, autorízase a la Universidad Católica de Chile para contratar obligaciones en moneda extranjera, hasta por la cantidad de US$ 500.000 más intereses de hasta el 9% anual y gastos financieros correspondientes, para financiar obras o equipos destinados a la construcción y habilitación de los campos deportivos o de recreación de la Universidad Católica de Chile. Estas obligaciones deberán ser pagaderas en cuotas anuales iguales, a un plazo no inferior a cinco años. Tales obligaciones contarán con la caución solidaria de la Corporación de Fomento de la Producción. El Banco Central de Chile pondrá a disposición de la Universidad mencionada, en las oportunidades y por los montos que corresponda, las divisas necesarias para atender el servicio de las obligaciones referidas.
Artículo 43.- Para facilitar el entrenamiento y/o las competencias de los Juegos Panamericanos, autorízase a la Universidad Católica de Chile para importar e internar al país maquinarias para el movimiento y transporte de tierras y suministro de áridos, y un adecuado stock de repuestos para ellas, todo hasta por un total de US$ 500.000. Las maquinarias podrán ser usadas, debiendo encontrarse en satisfactorias condiciones de uso, lo que será calificado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Las importaciones o internaciones que se realicen de conformidad con este artículo, no estarán sujetas a prohibiciones, permisos, depósitos o registros, ni rechazos de glosas del o en el Banco Central de Chile.
Las mercaderías a que se refiere el presente artículo deberán ser destinadas a la construcción y habilitación de los campos deportivos o de recreación de la Universidad Católica de Chile, y no podrán ser enajenadas, dentro del plazo de 5 años, contado desde la fecha de su internación, sin previa autorización de la Junta General de Aduanas.
La Corporación de Fomento de la Producción dará en mutuo a la Universidad Católica de Chile la suma de dinero equivalente a quinientos sueldos vitales anuales escala A) del Departamento de Santiago, que se destinará a la ejecución de los trabajos de construcción y habilitación del canal de regadío del campo de deportes y recreación de la Universidad Católica de Chile, que es parte de la antigua Hacienda Apoquindo, de la comuna de Las Condes, del Departamento de Santiago. Dicho canal correrá desde el río "Molinas" hasta el predio indicado y tendrá una longitud de más o menos dieciséis kilómetros y una capacidad para conducir, por lo menos, quinientos litros por segundo. Dicho canal se destinará a satisfacer las necesidades de las distintas zonas del campo deportivo y de recreación que la Universidad nombrada está construyendo en dicho predio.
Este mutuo será pagadero a un plazo no menor de diez años, sin reajuste, y devengará, semestralmente, el interés máximo que la ley permita cobrar en esa época, en los contratos de mutuo de dinero.
La entrega a la Universidad de los fondos provenientes del mutuo se hará mediante el pago por la Corporación del 50% de los estados de pagos por obra ejecutada en el canal, hasta alcanzar el número de sueldos vitales anuales indicado en el inciso primero.
Artículo transitorio.- Declárase que la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, con anterioridad a la presente ley, ha podido realizar actos y contratos que digan relación con la inversión y gastos de dineros fiscales puesto a su disposición, siempre que ellos se hayan encuadrado en el marco de las atribuciones y objetivos señalados en la presente ley.".
-Las modificaciones de la Comisión de Hacienda, impresas en el boletín Nº 1381.- 426, son las siguientes:
Artículo 8º.
Rechazarlo.
Artículo 20
Agregar, como inciso cuarto, el siguiente:
"Autorízase a la Caja de Amortización de la Deuda Pública para emitir y colocar en el mercado títulos expresados en moneda nacional hasta la cantidad de Eº 1.000.000.000.- en una o más emisiones, a un plazo mínimo de un año y que podrán ser nominativos, a la orden o al portador. El producido de la colocación de estos títulos, que se denominarán "Bonos para el Deporte Nacional" será ingresado por la Caja de Amortización de la Deuda Pública, a medida de su colocación, en la cuenta especial de la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, para ser destinado a financiar los gastos que demande la organización y desarrollo de dichos Juegos; finalizados, el producido se repartirá en la siguiente forma: 40% para la Dirección General de Deportes y Recreación; 25% para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas de Chile; 10% para la Federación de Fútbol de Chile, y el 25% restante para el Consejo Nacional de Deporte, Comité Olímpico de Chile y Federaciones Afiliadas".
Artículos nuevos
Consultar los siguientes:
1.- A continuación del artículo 41): "
Artículo...- Para los efectos de esta ley o de otras normas legales o reglamentarias relacionadas con la actividad deportiva, se establece que el vocablo "implementos" define y comprende los bienes, mercaderías, útiles, especies, elementos, partes o repuestos, que se utilicen imprescindiblemente en una especialidad deportiva reconocida por el Consejo Nacional de Deportes, o que tengan por objeto facilitar su práctica".
2.- Artículo...- Al personal de Polla Chilena de Beneficencia que por razones de horas extraordinarias o mayor responsabilidad, tenga funciones específicas en los concursos establecidos en esta ley, no le serán aplicables las disposiciones del artículo 34 de la Ley Nº 17.416".
3.- Artículo...- Con el objeto de evitar el desfinanciamiento de las operaciones de inversión y gasto en moneda extranjera, relacionadas con la actividad deportiva, el Ministerio de Hacienda procederá a suplementar los correspondientes ítem presupuestarios de la Dirección General de Deportes y Recreación; Comité Olímpico de Chile y Consejo Nacional de Deportes; Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos; y Federaciones Deportivas afiliadas a estos organismos; cada vez que se produzca un alza en el precio del dólar del área que corresponda a la inversión o gasto y en la proporción exacta de dicho aumento.
Los organismos mencionados deberán justificar con los programas y antecedentes acompañados a cada Presupuesto anual los ítem que serán objeto del mencionado suplemento, bastando para que proceda esta disposición el hecho de que los referidos ítem deban afrontarse con gastos o inversiones en moneda extranjera".
Señores Diputados, se declaran aprobados reglamentariamente los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 2º, 22º, 27º, 28º, 29º, 30º, 32º, 33º y el artículo transitorio.
Se comenzará a discutir desde el artículo 5°.
Tiene la palabra el Diputado señor Garay.
¡Gracias!
Señor Presidente, este proyecto, en segundo trámite reglamentario, es esperado con vivo interés, no sólo por la opinión pública nacional, y los miembros de la Comisión Organizadora de los VII Juegos Deportivos Panamericanos, sino también por los países que van a participar en este evento internacional. En efecto, el solo título de Juegos Panamericanos significa la asistencia de la totalidad de los países de las tres Américas. Y la concurrencia de alrededor de cinco mil personas, entre dirigentes, deportistas y otros, más la masa de turistas que vendrán atraídos por estos juegos deportivos, que son verdaderas olimpíadas panamericanas, significa que Chile tiene que prepararse con oportunidad, a fin de recibir, con dignidad, a toda esta corriente de extranjeros que llegarán al país.
Nuestra experiencia personal y la de muchos dirigentes deportivos nos hacen suponer que Chile estará mirado con lupa a través de lo que pueda hacer en cuanto a organización y a la forma como va a encarar el problema de los Juegos Deportivos Panamericanos. Y esto se explica, porque existe en el mundo moderno un concepto muy especial con referencia a la actividad deportiva y recreativa y al problema de la educación física.
Creo innecesario referirme a la importancia, cada vez mayor, cada vez creciente, que los países de la humanidad les están otorgando a estas prácticas. Y en este aspecto tenemos que ser muy claros. Hemos vivido durante muchos años la inquietud y la tensión de los dirigentes deportivos de todas las federaciones, principalmente de lo que yo llamo el deporte desafiliado, el deporte popular, el deporte masivo. Si bien es cierto que los primeros, los del deporte afiliado, se han debatido siempre en una verdadera inopia económica, es decir, en una miseria, tenemos que estar contestes en que mucho peor es la actividad deportiva de las grandes masas populares. Y nosotros creemos, no sólo como dirigentes deportivos, sino que como gente especializada en medicina del deporte, que para que un pueblo pueda mantener su estado físico más o menos en buenas condiciones no sólo debe tener una adecuada alimentación, una buena y adecuada habitación, sino que, también, debe hacer recreación a través de la educación física y el deporte. Por eso a nosotros, a los médicos del deporte y a los verdaderos dirigentes de esta actividad, nos interesa que sea el pueblo completo el que haga deporte. Por lo tanto, no nos deben interesar las grandes marcas, las que pueden hacer sólo los hombres de selección, los que llegan a través de años a adquirir tal perfección en el ejercicio de su deporte que pueden establecer grandes marcas, marcas de excepción. Pero no podemos desconocer que son justamente éstos los que estimulan, los que llevan adelante- por decirlo así- el entusiasmo de la juventud, y el entusiasmo, diría yo, de la masa popular para poder hacer deporte y, por lo tanto, recreación.
Quería hacer estos alcances porque creo importante que los miembros de esta Honorable Cámara, y a través de esta tribuna el pueblo de Chile, en todas sus capas, en todos sus niveles, comprendan, de una vez por todas, que llegó un instante en que nosotros tenemos que decir estas cosas en forma clara, coincidiendo esto con la celebración de los VII Juegos Panamericanos, porque ello va a dar motivo a que, por esta vez, tanto el Parlamento como el Gobierno tomen en serio el problema de las deficiencias económicas en que se han debatido el deporte y la recreación.
Por esto, el Mensaje del Ejecutivo que otorga recursos para que se lleven a efecto, con toda dignidad, los Juegos Panamericanos, significa tratar profundamente el problema del deporte chileno y aprovechar esta etapa de alrededor de tres años, hasta el 30 de Junio de 1976, para entregarle a la Comisión Organizadora de los Juegos Panamericanos esta ley que da fondos para el deporte nacional, los que serán ocupados en su totalidad, para este fin, a partir del 1º de Julio de 1976.
Comprendo que, en cierto modo, me excedo en lo que a mí me corresponde como Diputado informante, pero yo les ruego a mis colegas que comprenda mi inquietud, porque todos saben -creo que nadie la ignora- mi pasión por esta actividad, a la que hemos dedicado tantas decenas de años de nuestra vida, entregando en forma generosa nuestra actividad y nuestro deseo de colaborar para que el pueblo chileno, los dirigentes deportivos de mi patria, encuentren, a través de esta legislación, el fin último, cual es el de disponer de los medios económicos para hacer de Chile una gran nación deportiva y recreativa.
De acuerdo con las pautas que rigen el tratamiento de estos proyectos de ley, corresponde, en cada caso, estudiar artículo por artículo, en lo que se refiere a los que no han sido aprobados por unanimidad. Ya el señor Presidente dio a conocer los que se dan por aprobados, que son, afortunadamente, una buena parte del proyecto en discusión. Pero debo referirme a los artículos suprimidos, que tampoco los vamos a tratar, siempre que así lo acuerde la Honorable Cámara.
En realidad, se trata solamente del artículo 25 del primer informe, que se refería a que la Lotería de Concepción efectuaría un sorteo extraordinario a beneficio de los Juegos Deportivos Nacionales de Concepción, que se efectuarán en esa ciudad en enero próximo. La Comisión estimó oportuno suprimirlo, porque ya está en segundo trámite constitucional en un proyecto que se encuentra en el Senado de la República.
En cambio, viene una serie de artículos que han sido modificados. El primero que tenemos que someter a la consideración de la Honorable Cámara es el artículo 9º, que se refiere a la creación de la Polla del Deporte.
Sobre este particular, quiero dejar establecido que el proyecto primitivo, es decir, el del primer informe, a través de un solo artículo, con 6 ó 7 incisos, no sólo creaba la Polla del Deporte, sino que, además, disponía la forma cómo se iban a distribuir estos fondos para el Panamericano, es decir, hasta el 30 de Junio de 1976, y la distribución a partir del 1º de Julio de ese mismo año.
Este artículo ha sido dividido y sus disposiciones están contenidas en 11 artículos incluyendo por supuesto el 9º.
Yo quisiera informar sobre esta materia, porque creo que es importante haber dado aprobación en la Comisión a diversas sugerencias que nos hizo el personal de la Polla Chilena de Beneficencia, y que han sido consideradas en los artículos 10 a 19. En esta forma se da satisfacción a los funcionarios de la Polla, que tienen gran experiencia sobre la materia y que desarrollan un trabajo armónico, un trabajo, yo diría, generoso, donde no hay diferencias de ningún tipo, incluso no hay estas diferencias políticas que tanto separan al país, porque vuelvo a repetir, como lo dije ayer, señores Diputados, se ha demostrado muchas veces que los problemas del deporte unen a todos los Comités de esta Cámara como una especie, diría yo, de deseo del pueblo chileno de que esto se pudiera transmitir a todos los aspectos y que pudiéramos hacer avanzar al país, como queremos hacer avanzar la actividad deportiva en el país.
Yo quiero que los colegas de todas las bancas vean en mis palabras la profunda generosidad con que yo hablo, y que los Comités Parlamentarios miren este proyecto, o los que vengan más adelante, sobre cualquier actividad deportiva, con profunda simpatía, como dando un respaldo a aquellos hombres que, por años y en forma generosa, han entregado su actividad, su mente, su deseo, todo lo que ellos son para mantener hasta ahora un deporte que nunca tuvo dinero.
Por eso, es importante establecer que en el artículo 9º se autoriza al Presidente de la República para que en el plazo de 120 días, algunos habíamos estimado suficiente 90 días, incluso los dirigentes de la Polla Chilena de Beneficencia, para crear este sistema o concurso de pronósticos o apuestas conectado con manifestaciones deportivas, especialmente el fútbol, que en el mundo entero, donde existe este tipo de concursos, es la base para llevar a efecto estas actividades del deporte.
Se establece también aquella diferencia que hacía yo presente: que hasta el 30 de Junio de 1976 esos fondos serán "exclusivamente" para financiar los Juegos Panamericanos.
Quiero ser muy sincero. Muchos parlamentarios pensábamos que no podía ser "exclusivamente", pero yo les ruego a los señores Diputados de todas las bancas que me escuchen el porqué pensábamos que no podía ser "exclusivamente", sino "principalmente".
Ya dije y voy a insistir, porque quiero que la idea quede perfectamente definida en la mente de cada señor Diputado, que el deporte masivo, el deporte popular, el deporte desafiliado, aquél que no está adjunto a una federación deportiva dependiente del Consejo Nacional de Deportes o del Comité Olímpico de Chile, se debate en una pobreza realmente impresionante. Conocemos el problema. Por eso podemos decir con propiedad y testificar ante ustedes que el deporte se debate realmente en una situación de miseria. Hay muchos, pero muchos equipos populares que a veces no tienen con qué comprar un lápiz, un papel o una goma. Tienen que hacerlo con el sacrificio inmenso de todos sus componentes, por lo general, hombres de nuestro genuino pueblo, de nuestra masa popular. Son obreros, hijos de obreros, hombres y mujeres que viven en las poblaciones más pobres de nuestro país, los que hacen estos inmensos sacrificios.
El Parlamento no puede dejar de hacerse eco de esta situación. Por eso éramos muchos los que pensábamos que, aprovechando esta ley, no podíamos dejar a esta masa popular de deportistas esperando que llegara el 1º de julio de 1976, sino que, como los fondos significan bastante cantidad de dinero, podíamos haber dispuesto de 60 millones de escudos para haberles dado un poco de oxígeno económico a los Consejos Locales de Deportes y a las asociaciones de provincias. Creo que esto era muy justo.
Por otra parte, señor Presidente, soy amigo de los que dirigen la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas, pero creo que ha habido un error muy grave al entregarle a ella.- como dice este proyecto, y yo lo informo así.- un 10% de las entradas de la Polla del Deporte, a partir del 1° de julio de 1976, en circunstancias que a la Dirección General de Deportes y Recreación se le va a entregar sólo un 37%. Esto es tanto más absurdo, cuanto que el 10% se le va a entregar a la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas para que apenas sirva a un 5% de la masa deportiva del país, representado por los hombres de las Fuerzas Armadas, y la Dirección General de Deportes y Recreación, con el otro 37%, tendrá que hacer frente al 95% de la actividad deportiva nacional, incluidos los Consejos Locales de Deportes, formados por hombres de nuestro pueblo, por muchachada genuina de nuestro pueblo. La desproporción es muy grande. Quiero dejar muy en claro que yo jamás me voy a oponer, cualquiera que sea la actividad deportiva, a que se le entreguen todos los dineros que fueren necesarios. Pero resulta que en este caso la desproporción es tal, que si la conocieran realmente los que dirigen la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas, tendrían ellos mismos que estar de acuerdo en justicia en que es demasiado grande. Por eso, señor Presidente, nosotros propugnábamos que desde ya, desde que funcionara la Polla del Deporte, a la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas se le entregara un 3%, y después del 1º de julio de 1976 un 6%.
Señor Presidente, además de eso, a partir del 1º de julio de 1976, la Dirección General recibirá el 50% de los ingresos líquidos.
Quiero dejar establecido- porque tengo aquí el informe de la Polla Chilena de Beneficencia y es conveniente que ya lo sepa la opinión pública a través del Parlamento Nacional- que cada uno por ciento anual de la Polla del Deporte significa, en cifras redondas, diez millones de escudos. De manera que si las Fuerzas Armadas van a recibir el 10%, percibirán cien millones de escudos, y si la Dirección General de Deportes y Recreación va a recibir el 37%, eso representará 370 millones de escudos. Creo que con estas cifras nos damos cuenta perfectamente de lo que significa esto.
Quiero dejar en claro que si bien es cierto que la mayor parte de estos artículos fueron aprobados por unanimidad por los miembros de la Comisión, muchos de nosotros no asistimos a varias de esas sesiones y, por lo tanto, fueron unanimidades de ese instante, de ese momento.
Además de eso, se destina un 20% de la utilidad líquida para financiar las actividades del Consejo Nacional de Deportes, del Comité Olímpico de Chile y de las Federaciones afiliadas, con excepción de la Federación de Fútbol de Chile. Aquí hay un vacío que, como informante, tengo que hacer presente. En la letra b), al repartirse 200 millones de escudos anuales, no se fija el porcentaje que cada una de estas instituciones va a recibir. Quiero que quede constancia de esto, porque después puede haber dificultades que nadie va a poder zanjar, si no fuera por la buena voluntad de los dirigentes de cada una de estas instituciones. Por eso nosotros habíamos pensado que era conveniente que se fijaran porcentajes de hasta tanto por ciento para el Consejo Nacional de Deportes, el Comité Olímpico y las Federaciones afiliadas. Este es un vacío que espero que en los trámites siguientes se pueda corregir.
Después, la letra c) del artículo 9º establece que un 20%- 200 millones de escudos- será para la Federación de Fútbol de Chile. Esto fue pedido por la Federación de Fútbol, porque ella cree tener derecho a una cantidad importante de la Polla del Deporte, por el hecho de que las apuestas van a ser efectuadas a base del espectáculo deportivo que significan los "matches" de fútbol profesional. Estimo que dentro de esto, que debe ser arreglado, a la Federación de Fútbol hay que entregarle lo que necesita, pero no una cantidad tan grande, porque significaría, en el fondo, que la Polla del Deporte va a servir a las Fuerzas Armadas y a la Federación de Fútbol de Chile en una proporción que no se compadece con la realidad de lo que el pueblo deportivo espera de esta ley. En esto tenemos que ser extraordinariamente claros, para que el día de mañana, si se aprobara algo en contrario o no se modificara este proyecto como lo estamos indicando, no se nos diga a nosotros, los parlamentarios, que nadie previó lo que iba a suceder. Por eso, señor Presidente, levanto mi voz en forma muy clara, como conocedor profundo del problema, para decir que el Parlamento debe tener un cuidado inmenso en la forma como va a acordar repartir estos fondos, para no dejar a la masa popular, a los Consejos Locales de Deportes, a las Ligas de Deportes, a toda esta organización del deporte popular, con recursos mucho menos que suficientes.
Lo dejo planteado a la conciencia de los señores parlamentarios. No quiero que esto se detenga de ninguna manera, y voy a pedir que sea aprobado por unanimidad, así como lo acordó la Comisión de Defensa; pero espero que en otros trámites de la ley haya oportunidad de poder arreglar estos vacíos que, a mi modo de ver, existen.
Por último, la letra d) del artículo 9º establece un 10% para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas, a lo cual ya me he referido.
Eso sería, señor Presidente, todo lo que podría decir del artículo 9º, que estaría en discusión en este momento.
Está en discusión el artículo 5º.
El artículo 9º.
Está en discusión el artículo 5º, señor Diputado.
Ofrezco la palabra.
Perdón, señor Presidente, pero...
Está en discusión el artículo 5º, señor Diputado, que figura en la página 9.
Ofrezco la palabra.
Perdón, señor Presidente, éste es...
¿Pretende usted dirigir el debate, señor Diputado?
Eso era en el primer informe; ahora estamos en el segundo informe, señor Presidente.
Ofrezco la palabra.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el señor Ríos.
Señor Presidente, los Diputados nacionales hemos participado activamente en la discusión del proyecto y hemos hecho llegar las indicaciones que nos han parecido prudentes, indicaciones que han llegado a través de nosotros, pero que han sido entregadas, fundamentalmente, por diferentes instituciones. Una de ellas es la de que hacía mención el Diputado informante, señor Garay, relativa a las Fuerzas Armadas, problema al que se va a referir otro colega de mi Partido.
En general, los Diputados nacionales queremos que se despache a la brevedad posible el proyecto; somos partidarios de él y votaremos favorablemente todo su articulado. Creemos que responde al espíritu de crear o de dar a Chile un buen espectáculo deportivo y defiende a las instituciones deportivas. La creación de la Polla del Fútbol, en el fondo, va a entregar recursos extraordinariamente grandes para el deporte chileno, recursos que van a ser bien distribuidos posteriormente. En definitiva, el articulado da al país todas las posibilidades para que nuevamente, como ha ocurrido en otros eventos deportivos, pueda lucirse con su organización y, al mismo tiempo, entregar un espectáculo que promueva más el deporte chileno y abra perspectivas futuras, ya que hoy por hoy, lamentablemente, no las tenemos.
Por tal motivo, hablo sólo para anunciar nuestros votos favorables a todo el articulado.
Nada más, señor Presidente.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Está en discusión el artículo 5º.
Señor Presidente, a nombre del Comité Comunista, entrego la opinión de mi Partido en relación al proyecto de ley de los Séptimos Juegos Panamericanos.
Como primera cuestión, queremos plantear nuestra profunda preocupación porque se vaya enfocando en su verdadera dimensión al deporte y a la educación física, como un bien social muy necesario, lo entendemos como un disfrute colectivo, que debe alcanzar a las más vastas capas sociales, sin ningún tipo de segregación política, religiosa ni social.
Es nuestra norma actuar con profundo sentido crítico, porque tenemos una responsabilidad y estamos convencidos, por otra parte, de la necesidad de que dirigentes políticos de alto nivel comprendan esta realidad, profundizándola, interesándose y teniendo cabal conocimiento de ella, para no caer en concepciones vagas que llevan a actitudes demagógicas y, a lo mucho, a políticas de halago, por no entender el problema.
El deporte, integrante de la educación e inseparable de ella, requiere virar para trazar una política deportiva de acuerdo a las necesidades del país en proceso de cambios. Se tiene que comprender que hay que organizar el deporte para que las masas no conciban esta actividad solamente como espectáculo al cual sólo hay que observar negándose a recibir sus beneficios. En consecuencia, debemos aclarar que es distinto admirar el espectáculo, que actuar en él; que es distinto ver, que hacer deporte; que es distinto mirarlo, que practicarlo, ya que si sólo lo observamos, éste no cumpliría su fin de ser una actividad al servicio del hombre y ponerse a disposición de la comunidad para su sana y correcta utilización.
Cumplir dicho objetivo involucra instalaciones, recursos económicos, implementos, instituciones y personal especializado, como lo son los profesores de educación física y los auténticos dirigentes deportivos, que encaminan sus trabajos voluntarios para llevar el deporte a todos los ciudadanos y para que se haga realidad la posibilidad de que todos tengan acceso a su práctica activa. En suma, necesitamos comprender que es un complemento indispensable para que la educación logre sus fines de ser auténticamente integral, anhelo que viene caminando a través de la historia, comenzando por la antigua Grecia, muchos siglos antes de Cristo, prosiguiendo con la nueva embestida renovadora del Renacimiento y culminando en las sociedades contemporáneas de avanzada.
Queremos decir que la base está en la práctica democrática de esta manifestación cultural. Este es un llamado que debe tener eco en cualquier persona con sensibilidad social. O sea, lo primero de lo primero, y como obligación imperativa, es el deporte de masas, el deporte para todos, el único capaz de sacar campeones, si fuese ésta la única orientación valedera.
De ahí nuestro interés por que todos pensemos en lo que nos va a quedar después de 1975, fecha de los Juegos Panamericanos. Porque, a juicio de los comunistas, de la Unidad Popular y de los sectores que aman el progreso social, el deporte chileno debe salir fortalecido después de octubre de 1975, y no repetirse la triste experiencia de otros eventos, que no han resuelto el problema y en los que, después de la gran ceremonia, hemos visto cómo el pueblo seguía ausente de su posibilidad de desarrollo mediante esta práctica.
Este es un hecho que no admite dilación; hay que dar un vuelco, producir una situación nueva, porque la realidad nacional exige cambios para que el hecho deportivo juegue su función social, ya que el panorama actual es desolador: está inserto en la herencia del pasado de la patria, en el subdesarrollo; está inserto en la crisis de nuestra sociedad chilena y de nuestra educación.
La educación física en la enseñanza media está en crisis; en las universidades ni siquiera figura en los programas de estudio; el deporte federado está divorciado del deporte de masas. De los 10 millones de chilenos que podían ser considerados potenciales practicantes, sólo 350 mil tienen la opción cierta de acogerse a sus beneficios. Esto revela al desnudo la crisis que los comunistas denunciamos y, a pesar de tantos eventos de jerarquía internacional que Chile ha llevado a cabo, no logramos superarnos. En efecto, hemos realizado más competencias de carácter mundial que las que han efectuado los Estados Unidos, España, Canadá, Suecia, Austria, Suiza, Italia, Francia, Alemania y los países socialistas. Sin embargo, a pesar de todos estos eventos, nadie ignora la baja del deporte de representación, con excepciones accidentales. Por eso, hay que mirar hacia adelante, y no hacerse la ilusión de que bastan estos juegos panamericanos para sacar a Chile de su anarquía y desorganización deportivas.
No se interprete la sinceridad y la franqueza con que obramos al entregar nuestra opinión, con una negativa de apoyo a este proyecto. Estamos con él; lo consideramos de gran importancia; lo hemos hecho nuestro, lo seguimos haciendo y lo seguiremos haciendo. Aún más, queremos velar por el más rápido despacho, ya que no admite demora; pero nuestra obligación moral y de entera justicia nos lleva a tocar fondo, a ir a la raíz del problema, a desmenuzarlo y no olvidar jamás que es preferible y es aconsejable preocuparse de este aspecto interno, extender los beneficios a todos y buscar en un plazo no lejano, la solución integral del problema.
Permítanme señalar, en el orden personal, que por ser un profesional en la materia y consecuente con los principios de una universidad nueva, mi responsabilidad de docente me obliga a actuar con una conciencia crítica y a interpretar los postulados de los departamentos de Educación Física de las universidades, de la Dirección General de Deportes, de algunos dirigentes y técnicos, de todos los deportistas y aficionados, de mi partido, que encarna en sí el progreso social, y de todos los sectores políticos que expresan que todos los bienes sociales han de beneficiar a todo el pueblo. Interpretamos a la clase obrera, al campesinado y otras capas que hoy exigen su derecho, que antes no habían tenido, de encontrar en el deporte una fuente de salud y equilibrio, de encontrar la oportunidad de expresarse, de superarse, de conocerse, de liberarse de ciertas limitaciones físicas, de lograr la natural libertad física que de otro modo no se experimenta.
En consecuencia, para los niños, la alegría; para los jóvenes, una educación equilibrada y completa; para los adultos, la sana utilización de su tiempo libre, sin restricciones de ninguna especie y, muy especialmente, que no sea la posición social el impedimento o privilegio para conseguir en el deporte el logro de sus posibilidades. Así, valoramos la creación de instalaciones deportivas, que deben permitir a todos practicar en circunstancias favorables. Así ocurre en los países socialistas; así lo hemos visto en la URSS y en países socialistas; así se actúa en Cuba, y lo expreso sin ánimo politiquero, porque estamos aprendiendo de ellos. Por eso, son grandes en el deporte. Pero, como estamos reflexionando sobre lo nuestro, los parlamentarios comunistas reiteramos nuestro apoyo con estas observaciones, porque no descansaremos hasta que sea reemplazada prioritariamente la concepción "elitista" por la concepción de masas, llena de humanismo y justicia.
En resumen, el lugar preferente que debe ocupar el deporte para las grandes masas no se contradice con el de "élite", sino que, al contrario, el buen trabajo de grupos seleccionados es su natural consecuencia y debe ser el adecuado proceder. Sería lo mismo realizar una gran campaña de alfabetización con el criterio de someter a sus beneficios sólo a aquellos que muestren aptitudes para llegar a la universidad. Injusto, ¿no es verdad? Imperdonable. Y, al decir del profesor Armando Díaz Goerding, no podemos negar la posibilidad de participar a los que no van a ser campeones.
Concretamente dirigimos este mensaje a aquellos que piensan honesta, científica y socialmente que nuestro deber ineludible es transformar al deporte en actividad práctica para las grandes mayorías; que los valores y campeones que genere el deporte de masas entreguen a la comunidad lo aprendido. .
Señor Diputado, ha llegado a su término el tiempo de su primer discurso, puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
Gracias, señor Presidente.
Que el campeón sea desinteresado, "amateur", solidario, de aires auténticamente olímpicos. Reiteramos que el deporte sea para todos: no sólo para los ricos, sino también para los pobres; y que algún día, en lugar de un Colo Colo, tengamos cientos de Colo Colo, y que, en lugar de un Caszely, tengamos miles de Caszely. Y esto en sentido figurado, porque lo que importa es que, después de estos juegos, se abra el ancho camino del deporte para todos.
Señor Presidente, no aceptamos la actual realidad, sino que nuestro anhelo es transformarla. Abrigamos la esperanza de que estos juegos panamericanos, aparte del espectáculo y otros valores positivos, que dejarán en alto el nombre de Chile, han de servir como remezón definitivo para producir el vuelco deseado y ya descrito en sus líneas centrales.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 5º.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
En discusión el artículo 6º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
En discusión el artículo 8º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado.
-Un señor DIPUTADO.- ¡Hay una indicación!
La Comisión de Hacienda propone suprimir el artículo 8º.
Señor Presidente, pido la palabra.
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
Exacto, Presidente. Esta disposición está actualmente en vigencia, en la ley Nº 17.457; de tal manera que el propio Subsecretario de Hacienda solicitó- y así lo acordó la Comisión de Hacienda- eliminar este artículo, suprimirlo.
¿Habría acuerdo de la Cámara para eliminarlo?
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
En discusión el artículo 9º.
Solicito el asentimiento de la Sala para dar lectura a una indicación.
Acordado.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación del señor Sepúlveda, don Eduardo, al artículo 9º, para reemplazar las letras b), c) y d), por las siguientes:
"b) Un 35% destinado a financiar las actividades del Consejo Nacional de Deportes, Comité Olímpico de Chile y Federaciones afiliadas, con exclusión de la Federación de Fútbol de Chile;
"c) Un 10% para la Federación de Fútbol de Chile, y
"d) Un 5% para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas."
¿Habría acuerdo para admitir a tramitación esta indicación?
No hay acuerdo.
En discusión el artículo 9º, tal cual figura en el informe.
El señor GARAY.-
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, la verdad es que denantes me referí a este artículo, porque se produjo un pequeño error y solicité que fuera aprobado tal como viene, porque espero que en los próximos trámites sea objeto de algunas modificaciones.
Efectivamente, Su Señoría ya se refirió al artículo 9º.
Ofrezco la palabra.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, me voy a referir muy brevemente al artículo 9º que estamos discutiendo.
Quisiera hacer presente que para nosotros, Diputados del Partido Nacional, es absolutamente indispensable que este artículo 9° se apruebe tal como está, porque hemos discutido largamente en Comisión la distribución de los porcentajes del producido de esta polla del deporte.
Respecto del 10% que se establece para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas, se decía hace un momento, que no era justo este porcentaje, que era demasiado elevado, porque las Fuerzas Armadas representan solamente el 5% del deporte que se practica en Chile.
Pero es evidente que la naturaleza de los deportes militares, su alta especialización, como asimismo la responsabilidad de los desafíos de carácter deportivo que tienen las Fuerzas Armadas, hacen absolutamente indispensable mantener este porcentaje, que aún así resulta insuficiente para cubrir las ingentes necesidades de las Fuerzas Armadas. Voy a referirme a un solo hecho que así lo demuestra. He tenido conocimiento de que una unidad militar muy importante, si mal no recuerdo, creo que fue la propia Escuela Militar, tuvo que recurrir a un estadio particular para solicitar en préstamo, por treinta días, dos o tres implementos de carácter deportivo, sumamente primitivos y muy baratos, simplemente porque esa unidad militar no cuenta con un peso para adquirirlos.
Creo que en estas circunstancias, y teniendo presente que las Fuerzas Armadas han dado glorias al deporte nacional, como que el único record mundial que tiene Chile se lo debemos a la equitación militar, es absolutamente indispensable mantener este 10% para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas.
Nada más.
Pido la palabra.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el señor Monares, que la había pedido, a continuación, los señores Agurto y Sepúlveda.
Señor Presidente, sólo deseo dejar constancia, en la presente sesión, de que los parlamentarios de la Democracia Cristiana vamos a concurrir con nuestros votos a aprobar, en su totalidad, el informe de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, al cual se han agregado las indicaciones aprobadas por la Comisión de Hacienda.
Este es un proyecto que ha sido estudiado largamente en las diferentes Comisiones de nuestra Cámara, y el debate respecto de esta materia ha sido prolongado y muy positivo. De manera que, en esta ocasión, nosotros queremos, simplemente, expresar nuestra conformidad con los términos en que ha sido despachado, y lo hacemos en homenaje a la necesidad de que el deporte nacional cuente con recursos suficientes para la realización de los VII Juegos Panamericanos y, además, pueda disponer de recursos de carácter permanente para efectuar todo un plan deportivo de acuerdo con las necesidades del país.
Yo deseo, además de esto, dejar constancia de la satisfacción de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, que accidentalmente me correspondió presidir, por haber podido contar, en todas sus sesiones, con la participación de destacados dirigentes de la Comisión organizadora de los Juegos Panamericanos, entre ellos el doctor Antonio Losada, don Nicolás Abumohor y el asesor jurídico don René Izquierdo. Su colaboración fue de extraordinaria importancia para la Comisión, ya que pudo tener los puntos de vista técnicos relacionados con esta materia.
Por este motivo lo más importante, lo que realmente vale la pena destacar, es que ha sido posible la elaboración de un proyecto que resume, a nuestro juicio, las aspiraciones de la mayoría interesada en esta materia.
Nada más.
Tiene la palabra el señor Agurto.
Señor Presidente, la verdad es que este artículo fue ampliamente debatido en la Comisión de Defensa Nacional. Y, tal como lo expresó aquí el Diputado señor Monares, en el seno de esa Comisión existió criterio unánime para despachar, a la brevedad posible, este proyecto.
Sin embargo, quiero aprovechar esta oportunidad para expresar también, nuestra complacencia, porque estamos viendo, en este instante, que este proyecto va a ser despachado por la Sala. Los señores Diputados deben recordar que este proyecto se originó en un Mensaje del Ejecutivo, que fue enviado al Congreso nada menos que en el mes de noviembre del año pasado. Han transcurrido, hasta ahora, alrededor de ocho o nueve meses y, por las razones que todo el pueblo de Chile sabe, esta Corporación y, en general el Congreso, ha estado dedicado, en este último tiempo, a las acusaciones que se han estado presentando, y esta iniciativa tan importante ha sido prácticamente retardada.
De tal manera, señor Presidente, que, en homenaje también a nuestro deseo de que se despache a la brevedad posible esta iniciativa, vamos a prestar nuestra aprobación a este artículo, en los mismos términos en que lo despachó la Comisión de Defensa Nacional, haciendo presente que, si bien es cierto encontramos que ese 10% es un porcentaje elevado, tal como lo ha expresado el propio Diputado informante señor Garay, creemos que esto puede corregirse en otro trámite. Porque es efectivo- y esto lo manifestó el Subsecretario de Hacienda cuando le hicimos una consulta- que la Confederación de Deportes de las Fuerzas Armadas está recibiendo por otros canales algunos aportes, alguna ayuda económica, para que se puedan realizar las actividades deportivas de nuestras Fuerzas Armadas.
Nosotros estamos de acuerdo con esto. Queremos que esta Confederación, como cualquier otra entidad deportiva, tenga todos los recursos indispensables. Pero también comprendemos que es la Dirección General de Deportes, organismo central que en virtud de la ley debe tener bajo su tuición, bajo su dirección, una política orientadora en materia de deportes, la que, naturalmente, necesita recibir los mayores recursos que esta ley pueda otorgar, una vez que se hayan realizado los Juegos Panamericanos.
Por estas razones, nosotros vamos a estar con este proyecto, en los mismos términos en que lo despachó la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes.
También quiero hacerme eco- y aprovecho esta oportunidad para solidarizar y adherirme a ellas- de las palabras expresadas por el Diputado señor Monares, en el sentido de manifestar nuestro reconocimiento a los dirigentes de la comisión organizadora, que en todo momento nos asesoraron y nos dieron toda clase de informaciones para el despacho rápido y conveniente de esta iniciativa, que deseamos que ojala se despache esta tarde.
Nada más, señor Presidente.
Pido la palabra.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el señor Sepúlveda. Y, a continuación, el señor Ossa.
El señor SEPULVEDA WHITTLE (don Eduardo).-
Señor Presidente, creo que debemos ver en este proyecto de ley el instrumento para asegurar un adecuado financiamiento, después de los VII Juegos Panamericanos de 1975, del desarrollo de todos los deportes, de todas las actividades de esta naturaleza. Este planteamiento también coincide con las observaciones formuladas por el Diputado informante, señor Félix Garay. Para lograr este fin, creo que debemos modificar la distribución que acuerda el proyecto de los recursos que dará la Polla del Deporte; de manera que el fútbol profesional no reciba una cuota tan grande como la que se le ha destinado, el 20%. Considero que es la Dirección General de Deportes, como decía el Diputado señor Agurto, la que debe recibir el mayor porcentaje, precisamente, para asegurar un financiamiento adecuado a todas las asociaciones deportivas aficionadas, que no tienen otra clase de recursos, en tanto que la Asociación Central de Fútbol y la Federación de Fútbol de Chile los tienen.
Por eso, espero que en el curso del debate, en el nuevo trámite que este proyecto tendrá, sean consideradas las indicaciones que me he permitido formular.
Tiene la palabra el señor Ossa.
Señor Presidente, quisiera recordar a la Corporación que este problema de la distribución de los porcentajes del producto de la Polla de Deportes fue larga y extensamente debatido en seno de la Comisión, con participación de muchos dirigentes que estaban vitalmente interesados en esta cuestión. Comprendo que así, a primera vista, puedan surgir ciertas dudas en algunos parlamentarios, que los mueva a modificar estos porcentajes. Ya se dijo que, aparentemente, el que correspondía a la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas, era un poco alto. También se está diciendo lo mismo respecto del que toca a la Federación de Fútbol de Chile e, incluso, se ha señalado que aquél que debe ser distribuido por la Federación de Deportes del Estado, que es extremadamente bajo.
Quiero repetir, colegas, que este problema fue acuciosamente estudiado, con participación de Diputados de todos los sectores políticos y después de muchas dificultades, nos logramos poner de acuerdo en esta fórmula.
Por otra parte, yo quiero acoger las expresiones y los buenos deseos vertidos, hace algunos momentos, tanto por los Diputados democratacristianos como por los de la Unidad Popular para proponer formalmente, en aras de la brevedad y de la urgencia con que debe ser despachado este proyecto, que interesa a todos los sectores del país y que ha sido requerido por los deportistas y los dirigentes a cargo de la organización de los Juegos Panamericanos, que se estudie la posibilidad de que nosotros pudiéramos pronunciarnos rápidamente respecto del articulado, votando en paquete, digamos, en globo, todo el proyecto de ley, tal como salió aprobado de la Comisión. Así nos ahorraríamos la discusión artículo por artículo. El proyecto fue suficientemente conocido en la Comisión, y creo que podríamos pronunciarnos de una sola vez, en cuanto al contenido total del proyecto.
Nada más, señor Presidente.
La Mesa quisiera complementar, en alguna medida, la proposición del señor Ossa.
Concordando con los buenos deseos expuestos por todos los Comités, se podría votar de una sola vez el informe de la Comisión de Defensa, complementado por el de la Comisión de Hacienda. Reitero que el informe de la Comisión de Hacienda complementó al de Defensa, no es contrario. Se podría hacer una sola votación.
Pido la palabra.
¿Me permite?
Me había pedido la palabra el señor Garay.
¿Se va a pronunciar sobre este aspecto, señor Diputado, sobre la proposición que se ha hecho?
Me quiero referir a un problema de la Federación de Fútbol de Chile, porque tenemos que clarificar.
Es que estoy pidiendo un pronunciamiento, señor Diputado, acerca de una moción de orden.
¿Habría acuerdo de la Cámara para pronunciarse acerca de la fórmula que sugiere la Mesa?
No.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el señor Garay.
El señor GARAY.-
Señor Presidente, tenemos que ser bien francos en esto.
Yo quiero aclarar que la Federación de Fútbol de Chile, en realidad no es la representante del fútbol, es decir, la que rige los destinos del deporte rentado, del deporte profesional. La Federación de Fútbol de Chile es una cosa mucho más amplia, que abarca toda la actividad futbolística del país. De manera que al hablar de un 20% para la Federación de Fútbol de Chile, se comprende en forma especial toda la actividad futbolística del país, incluyendo la Asociación Central de Fútbol, que forma parte de la Federación Nacional de Fútbol de Chile. De manera que la verdad de las cosas es que no tenemos que confundir. Este 20% no es sólo para el deporte profesional. Es para toda la actividad futbolística de Chile.
Yo quería dejar aclarado esto, para evitar cualquier mal entendido y, sobre todo, para que los dirigentes de la Asociación queden satisfechos con esta explicación, porque en verdad se trata de toda la actividad deportiva: la rentada y la no rentada.
Nada más, en cuanto a ese aspecto.
Ahora, como Diputado informante y en nombre de la Comisión, solicito que este artículo 9º sea aprobado tal como viene propuesto.
Además, de eso, señor Presidente, que hasta el artículo 19 -que reglamenta el problema de la Polla del Deporte- sean también aprobados en paquete, tal como ha sido propuesto, pues todo esto fue minuciosamente estudiado y aceptado prácticamente por la totalidad de los Comités Parlamentarios. Hasta el artículo 19 inclusive.
Tiene la palabra el señor Reyes; a continuación, el señor Ortúzar.
Señor Presidente, los parlamentarios del Partido Socialista y los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional, Deportes y Recreación que hemos concurrido a las numerosas reuniones en que se ha debatido este proyecto, nos hacemos eco de las palabras, fundamentalmente, de los camaradas del Partido Comunista y de un sector de la Democracia Cristiana, en el sentido de agilizar el despacho de este proyecto que, como bien se ha dicho, viene arrastrándose desde hace tanto tiempo, para ser precisos, desde agosto del año pasado.
De manera que, en aras de poder despachar prontamente financiado este proyecto, proponemos una discusión rápida de él; pero no estamos de acuerdo en votar en paquete todo su articulado, porque hay algunos artículos que nos merecen ciertas reservas que plantearemos en el momento oportuno.
En lo que concierne al deporte en general, a propósito de las expresiones del camarada Zapata, nosotros, indudablemente, tenemos también nuestro especial punto de vista de lo que significa el deporte y sobre todo, la masificación del deporte; pero, en honor al tiempo, no nos vamos a extender al respecto, pues ya en oportunidades anteriores lo hemos hecho, y simplemente dejaremos nuestro sentir ante la Sala de que este proyecto sea tramitado con la mayor brevedad posible.
Nada más, señor Presidente.
Tiene le palabra el señor Ortúzar.
Señor Presidente, quería aclarar que este 10% que se le otorga a la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas incluye las tres ramas de la Defensa Nacional, es decir, Ejército, Marina y Aviación. Además, que es deseo fundamental la creación de la Escuela de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas, en la cual van a titularse de profesores de educación física oficiales y suboficiales de ellas, para servir de instructores, no sólo en las unidades respectivas de las Fuerzas Armadas, sino también en las escuelas y Universidades. De tal manera que este 10% tiene una finalidad bastante más amplia de lo que se pudiera pensar a primera vista.
Eso no más, señor Presidente.
El señor AGURTO.-
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, nosotros hemos entregado a la Mesa una relación de los artículos que proponemos que se voten de una sola vez. Y además, de inmediato me permito solicitar que el artículo 12 lo votemos por incisos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación, en primer lugar, el artículo 9º.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado.
El señor LORCA,don Gustavo (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para dar por aprobados de una sola vez, los artículos 10, 11...
¡No! hasta ahí, no más.
Bueno ¿No hay acuerdo?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Señores Diputados, denantes solicité el asentimiento..
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
¿Si me permiten, señores Diputados? Denantes solicité el asentimiento unánime para votar los informes de las Comisiones de Defensa y de Hacienda de una sola vez. No hubo acuerdo.
Sin embargo, el Comité Comunista ha hecho presente que estaría dispuesto a aprobar de una sola vez los artículos a que voy a dar lectura. Si el resto de la Sala está de acuerdo, procederemos así. Si no está de acuerdo, lo manifiesta. Son los artículos 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
En eso, habría acuerdo del Comité Comunista para votar de una sola vez.
¿Habría acuerdo del resto de los señores Comités?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El 20, más el informe de la Comisión de Hacienda.
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se darán por aprobados, más el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
En discusión el artículo 12.
Presidente, solicité división de la votación por incisos.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Se va a discutir, señor Diputado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, el artículo 12 fija las atribuciones del Consejo de Administración de este concurso, y están establecidas en cinco letras.
Lo que piden los colegas del Partido Comunista es votar una por una las letras, por separado. Yo creo conveniente que se voten por separado, porque así clarificamos muchas cosas.
Nada más.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el señor Agurto.
Señor Presidente, al solicitar que este artículo 12 se vote por incisos, lo hacemos teniendo presente que podemos prestar nuestra aprobación a las letras a) y b) no así a las letras c), d) y e); porque nos parece que estas letras, en el hecho, limitan las atribuciones que debe tener el Consejo de Administración de la Polla.
Nos parece que se le fijan algunas normas demasiado restringidas; por ejemplo, en qué porcentaje debe distribuir la publicidad. En el seno de la Comisión, tuvimos oportunidad de expresar incluso nuestro desacuerdo con la expresión "distribuir la publicidad", porque deja la impresión de que lo fundamental pareciera ser el repartir la propaganda, con prioridad a todo otro objetivo, otra función u otra obligación que pueda tener este Consejo de Administración. Dijimos que, en todo caso, sería mucho más aceptable establecer "contratar la publicidad"; pero aquí dice "distribuir", como si alguien estuviera desesperado por sacar para cada órgano publicitario una tajada de ese presupuesto que tendrá la "Polla" en materia de difusión.
Por estas razones, nosotros de inmediato, anunciamos nuestro rechazo a las letras que he mencionado.
Nada más.
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 12 por incisos.
En votación el encabezamiento y la letra a).
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
En votación la letra b).
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
En votación la letra c).
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
En votación la letra d).
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
En votación la letra e).
-Puestos en votación, en forma económica y sucesivamente, los artículos 23, 24, 25, 26 y 31, fueron aprobados por asentimiento tácito de la Sala.
En votación el artículo 34.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
No, señor Presidente.
En votación.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
En votación el artículo 35.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
En votación el artículo 36.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Votación.
En votación.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
En votación el artículo 37.
¿Me permite, señor Presidente?
Podríamos votar de una sola vez hasta el artículo 43 inclusive.
Señores Diputados, se ha formulado a la Mesa la proposición de votar en conjunto, con el informe de la Comisión de Defensa, desde el artículo 37 hasta el 43.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Si le parece a la Cámara.
Votación.
En votación.
-Durante la votación:
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Desgraciadamente, esa disposición ya se aprobó.
¿Su Señoría deseaba pedir división de la votación?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Se va a votar, a continuación, el primero de los artículos nuevos propuestos por la Comisión de Hacienda.
En votación.
-Durante la votación:
El Nº 8 está rechazado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Se está votando el primero de los artículos nuevos consultados por la Comisión de Hacienda, el que, obviamente, figura en el informe de dicha Comisión.
¿Se percataron los señores Diputados?
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará el artículo nuevo.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
En votación el segundo de los artículos nuevos propuestos por la Comisión de Hacienda.
Si le parece a la Cámara,..
Votación.
En votación.
-Durante la votación:
Esto significa sobrepasar los veinte sueldos vitales establecidos como tope.
Como un gerente cualquiera de la Papelera.
Como un Arrate cualquiera.
Como un "CODELCO" cualquiera.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Después, Sus Señorías no van a saber qué artículo estamos votando.
En votación el tercero de los artículos nuevos propuestos por la Comisión de Hacienda en su informe.
La palabra, señor Presidente.
El señor Secretario va a explicar la supresión del artículo 25 del informe de la Comisión de Defensa.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
La Comisión de Defensa, en su segundo trámite reglamentario, propone suprimir el artículo 25 de su primer informe.
La Cámara debe votar esta supresión.
El artículo 25 dice así: "Determínase la realización de un sorteo extraordinario de la Lotería de Concepción, en el transcurso del año 1973, cuyo rendimiento estará destinado exclusivamente a financiar los Primeros Juegos Olímpicos Nacionales, a efectuarse ese mismo año en la provincia de Concepción".
Se va a votar la supresión de este artículo.
-Varios señores DIPUTADOS.- Si le parece.
Si le parece.
¿Habría acuerdo?
En votación.
-Un señor DIPUTADO.- Si le parece.
Señor Diputado, yo estoy dirigiendo la sesión; si veo que hay oposición cuando pido unanimidad, tengo que poner en votación.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Entonces, si le parece a la Cámara, se dará por aprobada la supresión propuesta.
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
Terminada la discusión del proyecto.
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
El señor Garay solicita la venia de la Sala para hacer uso de la palabra por un minuto.
¿Habría acuerdo unánime de la Sala?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
No hay acuerdo.
ASIGNACIÓN ESPECIAL AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse, hasta su total despacho, del proyecto de ley, originado en un Mensaje del Ejecutivo y calificado con "extrema" urgencia, que otorga una asignación especial al personal de las Fuerzas Armadas.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 11.221, es el siguiente:
"Proyecto de Ley
Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1º de Julio de 1973, al personal señalado en las letras a), b) y c) del artículo 2º del D. F. L. Nº 1 (de Defensa), al personal de la Reserva llamado al servicio activo, al personal a jornal de las Fuerzas Armadas y al personal afecto al D.F.L. Nº 2 (de Interior), ambos dictados en 1968 por aplicación de las facultades extraordinarias concedidas por el artículo 16 de la Ley Nº 16.840, una "Asignación Mensual Especial" equivalente en su monto a dos sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago. Esta Asignación no será imponible ni considerada renta para ningún efecto legal. Los profesionales y técnicos que presten servicios a contrata sólo tendrán derecho a este beneficio cuando sirvan jornada completa.
Artículo 2º.- Reemplázase a contar del 1º de Julio de 1973 en el inciso 1º de la letra a) del artículo 114 del D.F.L. Nº 1 (Defensa) de 1968 y en el inciso 1º de la letra a) del artículo 46 del D.F.L. Nº 2 (Interior) de 1968, el guarismo "30%" por "40%".
Artículo 3º.- Auméntase, a contar del 1º de Julio de 1973, a dos sueldos vitales mensuales escala A) del Departamento de Santiago y otórgasele el carácter de asignación especial permanente, el beneficio concedido al personal del Servicio de Prisiones por el Decreto Supremo Nº 1795, de noviembre de 1972 y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 25, de enero de 1973, ambos del Ministerio de Justicia. Este beneficio conservará su carácter de no imponible y no será considerado renta para ningún efecto legal.
No obstante el aumento que concede esta disposición, para los efectos de lo es establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley Nº 17.940, seguirá computándose el beneficio en el monto establecido en los decretos supremos referidos.
Artículo 4º.- Introdúcense en la Ley Nº 17.235 que fijó el texto refundido de la Ley sobre Impuesto Territorial, las siguientes modificaciones:
1.- Sustituyese el artículo 15 por el siguiente:
"Artículo 15.- Sobre los avalúos fija.- dos de conformidad a esta ley se aplicará un impuesto cuyas tasas anuales serán las siguientes:
a) Bienes raíces con avalúos de hasta Eº 720.000, 2%.
b) Bienes raíces con avalúos que excedan de Eº 720.000 y hasta Eº 1.350.000, 2,5%.
c) Los bienes raíces cuyos avalúos excedan de Eº 1.350.000 pagarán las siguientes tasas:
- 3% por la parte que no sobrepase Eº 2.700.000.
- 5% por la parte comprendida entre Eº 2.700.000 y Eº 4.500.000, y
- 7 % por la parte que exceda los Eº 4.500.000.
Las cantidades expresadas en escudos de la escala que antecede se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje en el cual se reajusten los avalúos de los bienes raíces a los cuales deba aplicarse dicha escala.
En el caso de bienes raíces poseídos en común, la escala de impuestos se aplicará a cada cuota o proporción que se posea en el o los bienes raíces respectivos.
A los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación cuyos avalúos no excedan de Eº 1.350.000 se les otorgará una cuota libre de impuestos de Eº 140.000. En consecuencia, la escala establecida en el inciso primero de este artículo se aplicará, desde su primer tramo, a las cantidades que excedan de dicha cuota libre. El monto de esta cuota libre se reajustará anualmente en el mismo porcentaje de variación que experimenten los avalúos de los bienes raíces no agrícolas. En el caso de las personas que poseen dos o más bienes raíces destinados a la habitación, la cuota libre beneficiará sólo a uno de ellos.
Para acogerse a este beneficio el interesado deberá declarar, ante la oficina de Impuestos Internos correspondiente, el bien raíz por el cual desea gozar de este beneficio, el cual subsistirá mientras se mantengan los requisitos que lo autorizan.
La cuota libre que se contempla en los incisos precedentes entrará a regir a contar del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que se presente la declaración.
En el caso que una misma persona posea dos o más bienes raíces o derechos o cuotas en los mismos, deberá pagarse un impuesto adicional equivalente a la diferencia entre la cantidad que resulte de aplicar la escala de tasas del inciso primero al conjunto de los avalúos y la suma de los impuestos calculados separadamente para cada inmueble. Si respecto de alguno de los inmuebles hubiera operado la cuota libre a que se refiere el inciso segundo de este artículo, se considerará para los efectos de este cálculo el monto representativo del impuesto que debería haberse pagado de no mediar la aplicación de dicha cuota libre. En los casos de derechos o cuotas poseídas en bienes raíces se considerarán para la aplicación de este inciso la proporción de.1 avalúo o impuesto: que corresponda. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará en los casos que los avalúos conjuntos no excedan de sesenta sueldos vitales anuales.
No se computará dentro del conjunto de bienes raíces afectos a este impuesto adicional los inmuebles destinados a oficinas cuyos propietarios posean sólo un bien raíz de esta naturaleza y lo utilicen personalmente en sus actividades.
Para los efectos de la aplicación del gravamen establecido en los incisos precedentes, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos dentro del mes de Enero de cada año, en la forma y con los requisitos que señale dicha Repartición, identificando los inmuebles afectos a dicho impuesto".
2.- Sustituyese el artículo 16 por el siguiente:
"Artículo 16.- Del rendimiento del impuesto se destinarán a los fines que a continuación se señalan las cantidades que resulten de aplicar sobre los avalúos las tasas que en cada caso se indican:
a) Un 1,45 por mil a exclusivo beneficio municipal;
b) Un 0,97 por mil a beneficio del Servicio de Alumbrado;
c) Un 0,48 por mil a beneficio del Servicio de Pavimentación;
d) Un 0,48 por mil para el pago de los empréstitos municipales;
e) En las comunas de Valparaíso y Viña del Mar, el 0,97 por mil a beneficio exclusivo de la Empresa de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar".
3.- Agrégase a continuación del artículo 16, el siguiente artículo:
"Artículo 16 bis.- La cuota del impuesto territorial correspondiente al segundo semestre de cada año, se pagará reajustada en el porcentaje de variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el período comprendido entre el 1° de enero al 30 de Junio del año respectivo.
Este reajuste no afectará a las personas que paguen el total del impuesto antes del 1º de Julio de cada año",
4.- En el artículo 17, reemplázanse las letras b) y c), todas las veces que aparecen, por a) y b), respectivamente.
5.- En el artículo 18, sustitúyense las letras d) y e), por c) y d), respectivamente.
6.- Reemplázase el artículo 20, por el siguiente:
"Artículo 20.- La Empresa a que se refiere la letra e) del artículo 16 sólo podrá invertir el 0,97 por mil que esa letra le destina en la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagües en las comunas de Valparaíso y Viña del Mar, sin deducciones de ninguna especie para el pago de sueldos, salarios, honorarios, etc., en favor de los servidores de la empresa y él se cobrará y percibirá en favor de la misma Empresa en la forma establecida para la participación municipal del impuesto territorial en el inciso cuarto del artículo 16? de la Ley Nº 15.021".
7.- En el artículo 26, sustitúyese el mes de "Julio" por "Enero".
8.- En el artículo 43 reemplázase el mes de "Septiembre" por "Noviembre".
Articulo 5º.- Reajústanse los avalúos de los bienes raíces de la segunda serie a que se refiere la letra B) del artículo 1º de la Ley Nº 17.235, vigentes para el año 1973, en el porcentaje de aumento experimentado por el índice de Precios al Consumidor en el segundo semestre de 1972.
El reajuste establecido en este artículo regirá a contar del 1° de julio de 1973 y sólo se aplicará para determinar aquellos impuestos que tengan como base el avalúo fiscal de los bienes raíces o en los cuales este avalúo sea alguno de los elementos que sirvan para calcularlo.
Artículo 6°.- Las modificaciones introducidas por los artículos anteriores a la Ley Nº 17.235 regirán a contar del 1º de Julio de 1973, con las siguientes excepciones:
1.- El reajuste de la escala contenida en el Nº 1 del artículo 4º regirá a contar del año 1975. En el año 1974 la referida escala se reajustará en la variación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor durante el segundo semestre de 1973.
2.- El reajuste de la segunda cuota semestral de la contribución a que se refiere el Nº 3 del artículo 4º regirá a contar del año 1974.
3.- La modificación introducida por el Nº 7 del artículo 49 regirá a contar del año 1974.
Artículo 7°.- Los contribuyentes que queden afectos al impuesto adicional establecido en los incisos finales del artículo 15 de la Ley Nº 17.235, modificado por la presente ley, deberán presentar la declaración a que se refieren dichos incisos, correspondiente al segundo semestre de 1973, dentro de los treinta días siguientes al de su publicación.
Artículo 8º.- Para calcular el incremento a que se refiere en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley Nº 17.235, que corresponda para el año 1974, se depurará el rendimiento del impuesto territorial del presente año 1973, del aumento que signifique la aplicación del nuevo sistema establecido en esta ley del reajuste de los avalúos que ordena.
Artículo 9º.- Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto adicional de 6% sobre los actos gravados en el Nº 8 del artículo 1º de la Ley Nº 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, que se mantendrá mientras no entren a regir nuevos avalúos provenientes de la retasación de los bienes raíces que debe efectuar el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 17.235.
Serán aplicables a este tributo las normas sobre administración, cálculo, sanciones y fiscalización que rigen al impuesto establecido en el citado Nº 8 del artículo 1º de la Ley Nº 16.272.
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Título IV de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 49 por el siguiente:
"Se aplicará, cobrará y pagará un impuesto de 30% sobre las ganancias de capital que perciban los contribuyentes, de acuerdo con las normas que se establecen en este Título".
2.- Derógase el inciso segundo del artículo 49.
3.- En el inciso primero del artículo 50, agrégase la siguiente letra j) nueva:
"j) La enajenación de automóviles y otros vehículos motorizados, cuando entre las fechas de adquisición y enajenación de tales especies mediare menos de dos años".
4.- Sustituyese el inciso final del artículo 53, por el siguiente:
"Los contribuyentes que realicen algunas de las actividades mencionadas en los Nºs. 3º, 4º y 5º del artículo 20, aunque no se encuentren afectos al pago del impuesto de primera categoría por estar beneficiados por exenciones o franquicias tributarias o sujetos a regímenes especiales o sustitutivos, podrán rebajar las pérdidas de capital que provengan de la enajenación de bienes destinados al giro del negocio de las ganancias de capital que se obtengan en el mismo año o en los dos años posteriores al de la operación que originó la pérdida".
5.- Intercálase en el Nº 2 del artículo 54, a continuación de la segunda coma, que sigue a la expresión "precios al consumidor", las siguientes frases: "ocurrida en el lapso que medie entre el mes inmediatamente anterior a la fecha de la adquisición y el mes anterior al que preceda al de la enajenación. En el caso de bienes enajenados por los contribuyentes mencionados en el inciso final del artículo 53, su valor inicial deberá actualizarse aplicando a dicho valor el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor".
6.- Agrégase al mismo Nº 2 del artículo 54, en punto seguido, la siguiente frase: "El porcentaje de actualización, en el caso de los bienes a que se refiere la letra j) del artículo 50, no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la variación promedio experimentada por los precios oficiales, fijados por la autoridad competente, de los vehículos motorizados nuevos en el período respectivo".
7.- Agréganse al artículo 58, como incisos primero, segundo y tercero, los siguientes incisos nuevos:
"El impuesto establecido en este Título se pagará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la operación que originó la ganancia de capital.
Los Notarios y demás Ministros de Fe no podrán autorizar instrumentos ni las firmas de quienes concurran a otorgarlos, ni protocolizar dichos instrumentos cuando versen sobre algunas de las enajenaciones enumeradas en el artículo 50 sin que se acredite ante ellos el pago del impuesto correspondiente o la declaración de exención que proceda. Dichos funcionarios deberán dejar constancia del boletín de pago en Tesorería, o del número y fecha del certificado de exención expedido por el Servicio de Impuestos Internos, que proceda.
No obstante lo expresado en los incisos anteriores, el impuesto que afecta a las ganancias de capital obtenidas por los contribuyentes mencionados en el inciso final del artículo 53, tendrá, el carácter de anual y se declarará y pagará en las oportunidades establecidas en los artículos 67, 72 y 76 de esta ley".
8.- Derógase la letra a) del artículo 59.
Artículo 11.- Reemplázase en la letra i) del artículo 4º de la Ley Nº 12.120, de 29 de abril de 1966, modificado por la Ley Nº 17.940, de 6 de Junio de 1973, el guarismo "40" por "45", y en el artículo 2º del D.F.L. Nº 8, publicado en el Diario Oficial de 14 de octubre de 1971, el guarismo "27" por "32".
Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 86 de la Ley Nº 17.105, sobre alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, sustituido por el D. F. L. Nº 6, publicado en el Diario Oficial de 14 de octubre de 1971, modificado por la Ley Nº 17.654.
1.- Reemplázase en el inciso primero la tasa "42%" por "46%".
2.- En el inciso segundo, sustitúyense los guarismos "31%", y "17%" por "35%" y "21%, respectivamente.
3.- En el inciso tercero, reemplázase el porcentaje "17%", las dos veces que aparece, por "21%".
Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 80 de la Ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, sustituido por el D. F. L. Nº 4 publicado en el Diario Oficial de 1º de Junio de 1972.
1.- Reemplázanse las tasas señaladas en el inciso segundo en la siguiente forma; la del "45%" por "50%"; la del "39%", las dos veces que aparece, por "48"; la del "35%", por "38%"; la del "30%" por "33%" y la del "25%" por "28%".
2.- En el inciso cuarto, reemplázase el guarismo "45%" por "50%".
3.- En el inciso sexto, sustitúyense los porcentajes "35,6%" y "15,6%" por "40%" y "20%", respectivamente.
4.- Reemplázanse las tasas sustitutivas establecidas en el inciso séptimo en la siguiente forma: la del "28,1%" por "31%"; la del "24,4'%" por "27%"; la del "24,8%" por "27,5%" y la del "19,3%" por "22%".
5.- En el mismo inciso séptimo, sustitúyense los porcentajes de imputación fiscal indicados en él en la forma siguiente: "8,1%" por "11%"; "4,4%" por "7%"; "11%" por "13,7%" y "5,5%" por "8,2%".
Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 73 de la Ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, sustituido por el D. F.L. Nº 5 de 24 de Agosto de 1971:
1.- Reemplázase en el inciso primero la tasa "26%" por "30%".
2.- En el inciso sexto, sustitúyese el guarismo "18%" por "20%".
3.- En el inciso séptimo, reemplázase el porcentaje "4%" por "6%".
Artículo 15.- Declárase que la cita hecha al artículo 86 de la Ley Nº 17.105, por el Nº 1 del artículo 3º de la Ley Nº 17.920, del 2 de Marzo de 1973, debe entenderse hecha al artículo 73 de la misma ley.
Igualmente, declárase que la cita hecha por el Nº 2 del artículo 3º de la Ley Nº 17.920, de 2 de Marzo de 1973, al artículo 1º del D.F.L. Nº 5, del Ministerio de Hacienda, de 1º de Octubre de 1971, debe entenderse hecha al artículo 86 de la Ley Nº 17.105.
Del mismo modo, declárase que las modificaciones introducidas por el Nº 8 del artículo 40 de la Ley Nº 17.940, al artículo 4º de la Ley Nº 12.120, no implicaron la derogación de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 17.920.
Artículo 16.- Sin perjuicio de las sanciones fijadas; en la legislación vigente, establécese, a beneficio fiscal, una multa equivalente al 50% del valor de las especies que sean requisadas o decomisadas por las autoridades y servicios públicos por infracción a las leyes que regulan su producción, comercialización, transporte, precios, tributación y sanidad.
Esta multa será aplicada de inmediato por la autoridad o Servicio que efectúe la requisación o decomiso y deberá enterarse en arcas fiscales en el plazo de cinco días.
Las personas que no se conformaren con la aplicación de esta multa, podrán, previo entero de ella en arcas fiscales, reclamar ante el Jefe Superior del Servicio que la haya aplicado, en el mismo plazo señalado en el inciso anterior.
La resolución que falle el reclamo sólo será susceptible del recurso de apelación ante la correspondiente Corte de Apelación. El recurso deberá interponerse y sustanciarse de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del número 10 del artículo 97 del Código Tributario.
Artículo 17.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afecten a uno o más productos determinados en sus sucesivas etapas de producción o comercialización, pudiendo incorporar el tributo refundido en cualquiera de las leyes que resulten afectadas en uso de esta facultad.
En ningún caso, el Presidente de la República podrá aumentar el gravamen total que afecta a un producto, distribuir el rendimiento de un modo diferente al establecido por las leyes en actual vigencia ni introducir a la Ley Nº 12.120 y demás leyes tributarias otras modificaciones que las necesarias para armonizar sus disposiciones.
Artículo 18.- Facúltase el Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, proceda a fijar el texto de la Ley sobre impuesto a la renta, contenida en el artículo 5° de la Ley Nº 15.564 y sus modificaciones. Al fijar dicho texto, que llevará número de ley, el Presidente de la República podrá actualizar referencias y citas legales y sistematizar y coordinar la tributación y articulado de la mencionada ley".
Se va a suspender la sesión por 10 minutos para ordenar las indicaciones que se han presentado.
Se suspende la sesión.
-Se suspendió la sesión.
-Se reanudó la sesión a las 18 horas 29 minutos.
Continúa la sesión.
En discusión general y particular el proyecto.
De conformidad con el artículo 213, cada Comité dispone de hasta diez minutos para hacer uso de la palabra.
El señor GARCES.-
Pido la palabra.
Tiene la palabra el señor Garcés.
Concedo una interrupción al señor Eduardo Cerda.
Puede hacer uso de la interrupción el señor Diputado.
El señor CERDA (don Eduardo) .-
Señor Presidente, el proyecto que debatimos, sobre reajuste a las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y personal de Prisiones, lo vamos a votar favorablemente, con el financiamiento respectivo.
Debo destacar, en primer lugar, que nos alegramos que lo estemos debatiendo como un proyecto de ley, porque lo expresado por el Presidente de la Cámara, en cuanto a que, de acuerdo a la última reforma constitucional, era inconstitucional formular esta proposición a través de un veto aditivo, era ampliamente compartido por nosotros. Me parece que la actitud del Ejecutivo de haberlo enviado como proyecto es razonable y permite, tal vez, un despacho más rápido.
Por este proyecto se otorga al personal antes indicado o sea, a alrededor de 80 mil personas, entre las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Prisiones, un reajuste especial de dos sueldos vitales mensuales. Tal como está estipulado, lo van a recibir todos los sectores, porque al declararse que no constituye renta para ningún efecto legal, significa que, incluso, no rigen las disposiciones actuales del tope de los 20 sueldos vitales para la cancelación de él. No va a recibir este porcentaje el sector pasivo de estos mismos servicios que tiene dentro de sus disposiciones legales, lo que se llama vulgarmente renta "perseguidora", igual al que está en servicio activo.
En lo que se refiere al aumento de quinquenios, de subir en un 10% el primer y segundo quinquenio, ello significa un aumento de 20% sobre la renta del sueldo basa, que sí va a percibir el sector pasivo y que tiene incidencia en lo que se llama la asignación de responsabilidad de las Fuerzas Armadas, que es de un 55% sobre el sueldo base más los quinquenios respectivos. Esto permitirá a estos sectores un aumento mayor, pero al revés de lo que ocurre con la asignación de dos sueldos vitales, respecto de quienes están en los grados más altos, van a regir las disposiciones del tope de los veinte sueldos vitales. Por lo tanto, los sectores que están cerca del tope, digamos de 16 vitales hacia arriba, prácticamente no van a recibir nada.
Como el proyecto no fue enviado a Comisión y no pudimos debatirlo, esperamos que durante su discusión en el Senado, por cuanto en este momento no tenemos iniciativa para formular indicaciones sobre el particular, pueda ser mejorado el articulado, de manera que todos los sectores de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Prisiones, puedan recibir el aumento de porcentaje en la asignación correspondiente.
Este proyecto, según los cálculos de nuestro departamento técnico, porque, como dije, no lo hemos podido debatir en Comisiones, tiene un costo de siete mil millones de escudos.
Es muy fácil calcular cuánto significa pagar dos sueldos vitales a ochenta mil funcionarios, son cuatro mil millones de escudos en el año y sólo dos mil millones de escudos en este semestre.
En lo que se refiere al mejoramiento de los quinquenios, sin duda es más difícil calcular su costo porque no tenemos en este instante los datos exactos de cuántos están sobre el primer quinquenio y cuántos sobre el segundo. Pero los datos aproximados nos indican un gasto anual de tres mil millones de escudos, y de mil quinientos millones de escudos para el segundo semestre de este año.
En cuanto al financiamiento del proyecto, en líneas globales, porque otros Diputados podrán dar mayores detalles, nosotros vamos a dar nuestra aprobación a aquellos artículos que crean nuevos impuestos y que ya expresamos en ocasión anterior, durante la discusión de la ley de reajustes, que estábamos dispuestos a sancionarlos y que concurríamos con nuestros votos.
Precisamente, en esta ocasión varios de los artículos incluidos por el Ejecutivo son los que en oportunidad anterior, en la discusión de la ley de anticipo de reajuste, fueron propuestos y aprobados por nosotros; después, muchos de ellos fueron modificados por vetos sustitutivos y, al final, no quedó ley sobre la materia.
En este proyecto, incluso diferente al que venía en el veto aditivo que el Ejecutivo había formulado al que legislaba sobre el personal de la Armada, el Presidente de la República ha incluido disposiciones de acuerdo con nuestro planteamiento central. Por eso, nos alegramos de poder despachar esta iniciativa que beneficia a un importante sector de nuestra ciudadanía, como es el de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Servicio de Prisiones y, al mismo tiempo, que salga totalmente financiado de la Cámara de Diputados, de acuerdo a los antecedentes, de acuerdo a los costos y de acuerdo a los rendimientos de las tributaciones correspondientes.
Puede continuar el señor Garcés.
El señor GARCES.-
Señor Presidente, tal como lo ha expresado el Diputado señor Cerda, nosotros hemos estudiado el financiamiento de este proyecto.
Creemos que con la aprobación que vamos a dar a parte del articulado y con algunas indicaciones que hemos hecho llegar a la Mesa, vamos a entregar perfectamente financiado el proyecto, en la forma y rendimiento que él busca.
Es así como estimamos que el artículo 4° va a dar un rendimiento aproximado de tres mil millones de escudos.
El artículo 18 lo vamos a rechazar, porque perjudica a todas las Municipalidades del país, al quitarles una rentabilidad que les pertenece y que, de acuerdo con la inflación, proporcionalmente deben recibir.
El artículo 5º está muy ligado con el artículo 4º. Está dentro del financiamiento de los tres mil millones de escudos que enuncié anteriormente, porque se refiere al reajuste que experimentarán, en el segundo semestre, los bienes raíces de acuerdo con el complemento del alza del costo de la vida del año 1972.
Al artículo 9º, que es otro de los que financian este proyecto, le hemos hecho una indicación para bajar la cifra del impuesto adicional del 6% al 4%. Pero, así y todo, según nuestros cálculos, este artículo va a rendir muy cerca de los 450 millones de escudos.
El artículo 10, a nuestro juicio, perjudica, especialmente, al pequeño comerciante, a la persona que, con un gran es- fuerzo, ha comprado un vehículo modesto o una pequeña propiedad. Si los señores Diputados lo estudian en detalle, podrán observar- para dar un solo ejemplo.- que una persona que ha comprado el año pasado un automóvil Fiat 600 en 57.000 escudos y que este año acaba de ser tasado, de acuerdo con el nuevo avalúo, en 900.000 escudos la diferencia aplicada sobre el reajuste a los 57.000 escudos, que serían 200.000 escudos más o menos, a 900 mil escudos. .
¿Me permite, señor Diputado?
Ha terminado el tiempo de su Comité.
que, por necesidad, tiene que venderlo antes de dos años, tiene que pagar por la diferencia un 50% de impuesto.
Señor Presidente, solicito que se me concedan dos minutos más.
¿Habría acuerdo para concederle dos minutos más al señor Garcés?
Acordado.
Puede continuar el señor Garcés, por dos minutos.
Igual cosa sucedería con aquellas personas que han hecho un capital, que con su esfuerzo han puesto un negocio y que, por necesidad, como lo dije anteriormente, tuvieran que venderlo. Toda la ganancia de ese pequeño capital también se ve afectada aquí, porque sube de un 20% a un 30% el impuesto sobre las ganancias de capital. Se mantiene, sí, en el artículo, y por estar contemplado en una ley aparte lo hemos rechazado, porque no va a favorecer a ningún interés al rechazarse, el inciso quinto, que, como dije anteriormente, es una ley de tributación para los grandes capitales.
También, señor Presidente, vamos a aprobar el inciso segundo del Nº 7 del artículo 10, que significa que nadie podrá adjudicarse una propiedad o un automóvil sin antes haberlo inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, para evitar, en esta forma, la evasión tributaria que existe especialmente en la compraventa de automóviles. Eso da alrededor de 450 millones de escudos.
El artículo 11 se refiere al impuesto que se aplica a la bebidas analcohólicas, que de acuerdo con el guarismo que se acuerda subir, da un rendimiento aproximado de 500 millones de escudos.
El artículo 12 trata del impuesto que se aplica a la cerveza, que da un rendimiento de alrededor de 450 millones de escudos.
Por último, también estamos de acuerdo con el artículo 17, que faculta...con el artículo 15...
¿Me excusa, señor Diputado? Han transcurrido ya los dos minutos otorgados a Su Señoría.
el artículo 15 es una aclaración y el artículo 17 da mil millones de escudos más.
Perdón, señor Diputado. ¿Cuántos minutos más requiere para terminar su exposición?
Dos minutos.
¿Habría acuerdo de la Cámara para concederle dos minutos más?
Acordado.
Puede continuar, señor Diputado, ahora.
Pido disculpas a los señores Diputados por tener que hacer una exposición tan estrecha; pero no he sido nombrado Diputado informante, sino que estoy tratando de interpretar el proyecto y de aclarar algunas dudas que puedan tener los señores Diputados, porque lo he estudiado lo más a fondo posible.
Digo que el artículo 17 faculta al Presidente de la República para trasladar a la base impuestos de artículos o juntar impuestos de algunos artículos, que hasta hoy día no tienen impuesto a la base.
De acuerdo con nuestros estudios, creemos que este artículo le va a dar al Ejecutivo, sobradamente, alrededor de mil millones de escudos.
Esa sería en síntesis, nuestra posición en cuanto a dar aprobación al financiamiento de este proyecto. En líneas generales, ésos son los artículos que dicen relación con el financiamiento. Los demás, complementan ciertas leyes o son aclaratorios, de interpretación.
Nada más.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, al tratar este proyecto que mejora las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de los Servicios de Prisiones y de Investigaciones, tenemos que dejar constancia de que el Gobierno está consciente de que estos sectores necesitan un reajuste extraordinario, ya que el alza del costo de la vida, producto de la resistencia que pone la Oposición al desarrollo del programa de la Unidad Popular.
-Risas.
ha subido en tal forma, que ellos necesitan, repito, un reajuste extraordinario.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El Ejecutivo había incluido esta materia en el veto a un proyecto relacionado directamente con las Fuerzas Armadas, lo cual creía que era- y sigue sosteniéndolo- constitucional. Pero, en razón de las declaraciones que hizo la Mesa de la Cámara, en orden a que devolvería esa parte del veto y, además, porque habría tenido que recurrir al Tribunal Constitucional, lo que habría significado una gran demora, retiró el veto y ha propuesto, en un proyecto especial, este reajuste para las Fuerzas Armadas.
Los miembros del Comité Independiente expresamos nuestra satisfacción- y lo hacemos de muy buen grado- porque la Cámara ha dado el trámite de "extrema" urgencia a este proyecto, que por lo tanto, será despachado esta tarde.
El proyecto otorga un reajuste para el Ejército, la Marina y la Aviación, instituciones que están afectas al artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1. Esto hay que explicarlo, porque se había dicho que algunos sectores no estaban incluidos en el proyecto, como Carabineros e Investigaciones, pero el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Interior, establece, precisamente, que Carabineros e Investigaciones están también afectos al reajuste que se está tratando en la Cámara.
En esta forma, todos estos personales van a recibir una asignación especial mensual de dos sueldos vitales y, además, un aumento en el primero y segundo quinquenio, de un 30 a un 40%, lo que representa un 20% más de aumento para estos personales.
El artículo 3º del proyecto establece que el personal de Servicio de Prisiones recibirá una asignación especial de dos sueldos vitales mensuales y seguirá contando, desde luego, con la asignación de riesgo profesional, como lo estipula el inciso final de este artículo.
Es decir, señor Presidente, todos estos funcionarios, aparte de los dos sueldos vitales, subirán sus remuneraciones entre un 30% y un 50%, por concepto de quinquenios.
Aquí se ha dicho que el financiamiento para este proyecto alcanza, más o menos, a los Eº 7.500.000.000. El Ejecutivo había calculado el costo del reajuste en Eº 8.450.000.000, porque, indudablemente, estas 80 mil personas no sólo van a recibir este beneficio en 1973 sino también en el año 1974 y siguientes. Por lo tanto, el costo debe calcularse por un año completo.
Se ha tratado de establecer, como bien se ha dicho aquí, un impuesto al avalúo de las propiedades, que era antes, en general, de 20 por mil al año, es decir, de un 2%. El Ejecutivo ha propuesto una escala que fluctúa entre el 2% para propiedades cuyo avalúo sea de 720 mil escudos y el 7%, para propiedades, con avalúo de Eº 4.500.000.
Cabe dejar constancia de que el proyecto de reajuste anterior expresaba los avalúos en sueldos vitales. Ahora se indican en cantidades, pero el proyecto determina que ellas aumentarán a medida que suban los avalúos, de acuerdo con la ley vigente.
Los bienes raíces de un avalúo superior a Eº 1.350.000 tendrán una cuota libre de 140 mil escudos, cuota que también será reajustable.
Hay una serie da antecedentes que valdría la pena consignar, pero queremos reservar los minutos que nos quedan, con el objeto de entregar algunas informaciones en el transcurso del debate.
He dicho, señor Presidente.
Tiene la palabra el Diputado señor Hagel.
Señor Presidente, los Diputados socialistas nos sumamos a esta iniciativa y la votaremos favorablemente.
Queremos declarar en primer lugar, que no compartimos la posición de quienes sostienen la inconstitucionalidad de esta iniciativa al ser formulada a través de un veto aditivo; no la compartimos y pensamos que es constitucional. El Gobierno también lo piensa así, y sólo ha presentado este proyecto de ley, en vez del veto aditivo, para evitar la demora que traería el entrar en una polémica frente a esto, ya que tendría que recurrirse al Tribunal Constitucional.
El costo total del proyecto es de Eº 8.450.000.000 y el financiamiento que da en su articulado corresponde a la misma cantidad.
Pensamos que el Gobierno, con este proyecto de ley, está cumpliendo uno de los objetivos que siempre se ha planteado: mantener a las Fuerzas Armadas en la posición que realmente les corresponde. Ha sido preocupación del Gobierno, desde los primeros días, atender sus demandas como las han planteado, a diferencia de otras Administraciones que han descuidado el problema de las Fuerzas Armadas y sus remuneraciones, al extremo de que en el Gobierno anterior, en un momento determinado, hubo necesidad, incluso, de que el delincuente Viaux, hoy día detenido, se alzara en el "Tacnazo", para exigir una remuneración que le parecía un poco más justa.
Nosotros, en el espíritu del Gobierno y en el espíritu del Partido, coincidimos en que los métodos de financiamiento de este proyecto son los que hemos estado proponiendo en forma permanente. Hemos revalidado algunas ideas, respecto a bienes raíces, que ya habían sido presentadas en el proyecto de ley sobre anticipo de reajuste. Es así como hemos corregido algunos problemas; por ejemplo, la gente que tiene más de una propiedad, que tiene dos propiedades, debe sumar los avalúos para aplicar el impuesto y la escala que corresponda sobre ese total, porque no es justo que una persona que dispone de varias casas pague por cada una de ellas en forma independiente, y la suma total no lo afecta, como afectaría al dueño de un departamento, o cosas por el estilo. El propietario de dos propiedades modestas, no será afectado y solamente pagará si el valor de las mismas sobrepasa los 60 sueldos vitales. No se suman las oficinas de uso personal.
Creemos también que esta política no sólo afecta a los uniformados sino a todos los trabajadores, tengan o no tengan uniforme, ya que nuestra idea general es proceder con un sentido de redistribución de los ingresos. Si ustedes examinan los tres primeros artículos, tienen que darse cuenta, con absoluta claridad, que los sueldos bajos van a tener un mayor porcentaje de alzas, y no los sueldos altos.
Esta política que hemos aplicado para los reajustes de sueldos en todas las esferas, y también en este caso, creemos que es justa. Consideramos que deben acortarse las diferencias que hay entre los privilegiados que ocupan el tope de la pirámide y aquellos que se encuentran en la base, los cuales también tienen hijos, problemas y gastos que solventar. Por eso, estamos cumpliendo cabalmente esta política general.
Respecto de las objeciones que podrían hacerse al artículo 4°, inciso segundo, por los problemas que se presentarían a las municipalidades, informamos que dentro de 48 horas serán entregados al Parlamento los vetos del Ejecutivo a la Ley de Rentas Municipales, y que con ellos, se corregirá todo lo que en este momento pudiera parecer afecta a esa ley.
En el artículo 8º hemos suprimido algunas atribuciones que, dentro del espíritu de este proyecto de ley, creemos no corresponden. Al hablar de un "afinamiento", se hace referencia a la presencia de Bomberos y de otros casos por el estilo, porque creemos que tienen otros medios de financiamiento distintos de los de este proyecto de ley.
En el caso del impuesto por ganancias de capital y del impuesto correspondiente al sobreprecio de automóviles, nos parece que, más que ir hacia aquel modesto, propietario de un vehículo "antigüito"- como planteó un señor Diputado- van dirigidos a aquéllos que en este momento están abusando de los sobreprecios de los automóviles a través de su adquisición por medios legales, por un lado, y fomentando el mercado negro, por otro. Y eso queremos pararlo.
En este mismo sentido, estamos castigando, con el artículo 16, lo que significa el mercado negro, que en este momento solamente es castigado en forma muy débil, prácticamente por lo que autoriza la DIRINCO. El hecho de poder multar con un 50% el valor de lo requisado en el mercado negro, bien pudiera servir para financiar este proyecto, como también para combatir el mercado negro, que los señores Diputados de las bancas del frente tanto ayudan y fomentan.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El espíritu de los socialistas es bastante claro.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
En cada proyecto que presentemos, en cada proyecto de redistribución del ingreso,..
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
en cada iniciativa que signifique castigo al delincuente económico,...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
por lo que tanto gritan y chivatean los parlamentarios de las bancas del frente,..
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
nosotros alzaremos nuestra voz y lo apoyaremos con nuestros votos, para que eso, se haga.
Eso es todo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Señores Diputados, les ruego guardar silencio.
¡Señor Momberg! ¡Señor Palestro!
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, el Gobierno está convencido de la necesidad imperiosa que existe de modificar, en forma sustancial, el régimen de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Servicio de Prisiones en nuestro país.
Se trata, indudablemente, de otorgarles un sistema racional y equitativo que les permita recibir un salario adecuado acorde con su preparación profesional y técnica, y, a la vez, cumplir en forma más eficaz las tareas de la Defensa Nacional.
Por esto se ha decidido, y la Cámara así lo acordó en el día de ayer, darle a este proyecto el trámite de "extrema" urgencia, considerando que está clara la justicia de su propósito. Es tarea nuestra, entonces, dar este tratamiento a dicho proyecto y tratar de que salga debidamente financiado.
Su artículo 1º otorga, a contar del 1º de Julio, a las Fuerzas Armadas afectas al D.F.L. Nº 1; a Carabineros, afectos al D.F.L. Nº 2 y al Servicio de Investigaciones, asimilado al mismo D.F.L. Nº 2, una asignación mensual especial de dos sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, asignación que no será imponible ni considerada renta para ningún efecto legal.
Se produce, asimismo, una elevación de un 30% a un 40% en los dos primeros quinquenios, lo que asciende la escala a un 150%. Esta medida tiene un efecto claramente redistributivo en los sueldos de las Fuerzas Armadas, ya que se trata de dos sueldos vitales para todos; además, la revalorización quinquenal produce beneficio para los sectores pasivos por efecto de la elevación de los quinquenios. En el caso del personal del Servicio de Prisiones, donde existen remuneraciones mayores en los niveles bajos que en las Fuerzas Armadas, se transforman las horas extraordinarias fijas de medio vital en horas de dos vitales, como asignación especial, la que se agregaría al sueldo base, quinquenios y asignación de responsabilidad fija, de Eº 800.
Este proyecto tiene un costo anual de 8 mil millones de escudos. Su financiamiento está propuesto sobre la base de la elevación del impuesto a las grandes mansiones; la elevación del impuesto de bienes raíces; un aumento sobre timbres, estampillas y papel sellado; sobre las ganancias de capital; sobre alcoholes, bebidas analcohólicas, alcohólicas y vinagres; multa sobre las especies requisadas o decomisadas por la DIRINCO, lo que ¡constituye una saludable medida para evitar el mercado negro, etcétera.
Los Diputados comunistas votaremos favorablemente este proyecto, en general y en particular, por estimarlo de justicia y por la claridad de su financiamiento.
Pido la palabra
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, nosotros nos referiremos más adelante, en particular, a las distintas disposiciones del proyecto.
Quiero, eso sí, simplemente, recoger algunas aseveraciones hechas.
Señor Diputado, la Mesa le advierte que la discusión del proyecto es en general y en particular.
Sí, gracias.
¡Ubíquese!
Me estoy ubicando respecto de las aseveraciones sobre inconstitucionalidad que hicieron algunos Diputados de la Unidad Popular; y es notorio que insistan aún, a pesar del texto claro de la disposición constitucional que prohíbe agregar, por la vía del veto, materias que no digan relación con la materia principal del proyecto. Sin embargo, han insistido en que esas disposiciones pretendían ser constitucionales. Y si el Gobierno después ha enviado un proyecto distinto, yo creo, con las aseveraciones que aquí se hacen, que no es porque se haya dado a la razón de la inconstitucionalidad que había, sino porque quedaron en descubierto en una declaración en la que se faltó a la verdad y se tomó indebidamente el nombre de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, como todo el país lo sabe. De modo que vale la pena que las cosas queden bien en claro, para que cada uno tenga más cuidado con las aseveraciones que hace.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Respecto del proyecto en sí mismo no cabe ninguna duda que es un escaso paliativo frente a la situación desastrosa producida por la inflación creada por el actual Gobierno, porque una inflación de la magnitud que el país conoce, por cierto, que obliga a medidas de emergencia y, también, de fondo. Esta es una de emergencia. En consecuencia, contará con el respaldo de los Diputados nacionales en cuanto a los beneficios que otorga, no así en el financiamiento, donde naturalmente. .
¡Aaah! Ahí está la cosa.
vamos a rechazar todo lo que es regresivo, todo lo que signifique hacer recaer sobre los consumidores mayores tributos que los que existen, haciéndoles pagar así las consecuencias de la incapacidad gubernativa.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Queremos, recordar, además, que aquí se envía como financiamiento un impuesto mayor a los bienes raíces, que pudo haber sido despachado por el Congreso Nacional si los Diputados de la Unidad Popular no hubiesen incurrido en el error, o no hubieran tenido la tozudez de negarse a que se insistiera en la disposición que había despachado el Congreso, y que ahora se han visto, en forma que debiera ser un poco modesta y humillada, obligados a reponer después que metieron la pata. De modo que quienes dirigieron en aquella oportunidad la votación, no tienen realmente ninguna autoridad como para estar pretendiendo que el entrar a discrepar del financiamiento dado, significa otra cosa que ejercer un legítimo derecho.
Los Diputados nacionales hemos presentado una indicación que otorga un financiamiento mucho más sano a este proyecto y que los señores Diputados podrán oportunamente examinar.
Nada más, por ahora.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, ya el compañero Campos ha expresado la opinión de los Diputados comunistas sobre el proyecto que estamos debatiendo. A través del compañero Campos, y también de lo dicho por los compañeros Fuentealba y Hagel, hemos manifestado que los tributos propuestos por el Gobierno alcanzan más o menos exactamente a la suma requerida para financiar el proyecto durante un año. Lamentamos que en este caso la Democracia Cristiana, que ya ha dado a conocer sus puntos de vista, no esté de acuerdo en algunos artículos, como el 9º, por ejemplo, aunque en parte sí lo está solamente que, en este caso, rebaja del seis a un cuatro por ciento el recargo de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, lo que significaría un ingreso menor de 150 millones de escudos. Luego, en lo que se refiere al impuesto a la renta, la actitud asumida por ellos, en relación con el punto 7 del artículo 10º, significaría un menor ingreso de más o menos 400 millones de escudos. Y el artículo 13, que tampoco al parecer lo aceptan, en lo que se refiere al impuesto a los licores y piscos, significaría otros 200 millones de escudos menos, y el impuesto a los vinos, 600 millones. Esto daría una suma aproximada de 1.400 millones de escudos de menor ingreso al proyecto de ley, que, repetimos, necesita 8 mil millones de escudos para ser financiado.
En seguida, queremos aclarar más todavía lo del artículo 4°, que sustituye el artículo 16 de la ley Nº 17.235, sobre ingresos para los municipios. Ya el Diputado Hagel ha explicado que en un veto a la Ley de Rentas Municipales los porcentajes que actualmente tienen las Corporaciones edilicias, serían repuestos. Ahora, lo que es necesario aclarar es que dejando 1,45 por mil, letra a), 0,97 por mil, letra b), etcétera, los municipios reciben un ingreso igual al que perciben actualmente, puesto que el reavalúo de las propiedades es de 106 por ciento. De modo que no significa disminución en sus ingresos. No obstante, repetimos, en la Ley de Rentas Municipales el Ejecutivo va a reponer estas cantidades. Pero ¿por qué lo quiere hacer en forma más cuidadosa? Porque también quiere hacer una racionalización de estos recursos a través de este tributo, pues hoy día ocurre que no es racional la entrega que se hace a los municipios. Es así como, injustamente, muchas municipalidades reciben más de lo que les correspondería, en perjuicio, fundamentalmente, de los municipios "chicos". Esa es una de las razones de por qué se ha propuesto la sustitución de aquel artículo.
Respecto del artículo 16 no hubo un pronunciamiento, al parecer, de parte de la Democracia Cristiana. Es una disposición de gran importancia, porque dice relación con las sanciones que se fijan a las especies requisadas o decomisadas por las autoridades.
Este artículo rendiría más o menos la cantidad de un mil 500 millones de escudos.
Esto es, en suma, lo que queríamos manifestar, respecto de un financiamiento adecuado para este proyecto, puesto que está bastante "ceñido", y si se rechazan los artículos que se han anunciado, habrá una ley sin financiamiento por un año completo como es lo que corresponde, porque no debemos considerar sólo los seis meses que restan de este año, sino que lo correcto es darlo por un año completo.
Ha llegado a su término el tiempo del Comité Comunista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general.
Señores Diputados, a fin de ordenar las indicaciones y analizar su procedencia o improcedencia, se suspende por 15 minutos la sesión.
-Se suspendió la sesión a las 19 horas 10 minutos.
-Se reanudó la sesión a las 19 horas 25 minutos.
Se reanuda la sesión.
Ruego a los señores Diputados tomar asiento.
En votación particular el proyecto.
Se declaran aprobados los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 7º, 11 y 17.
Retiramos la indicación al 15 para rechazarlo.
Se retira la indicación al 15 para rechazarlo.
Queda retirada esa indicación.
O sea, queda aprobado el artículo.
Queda aprobado el 15, además.
El señor PARETO (Presidente).-
Corresponde votar el artículo 4º.
Se va a leer la primera indicación a este artículo.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De los señores Garcés y Cerda, para sustituir, en el artículo 4º, Nº 1, las letras b) y c) por la siguiente:
"b) Los bienes raíces con avalúos que excedan de Eº 720.000 pagarán las siguientes tasas: 2% por los primeros Eº 720.000; 2,5% por la parte comprendida entre Eº 720.000 y Eº 1.350.000; 3% por la parte comprendida entre Eº 1.350.000 y Eº 2.700.000; 5% por la parte comprendida entre Eº 2.700.000 y Eº 4.500.000; % por la parte que exceda de Eº 4.500.000.".
Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra por un minuto al Diputado señor Eduardo Cerda.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
La razón de la indicación es que, dentro del espíritu que se nos informó por parte de los representantes del Gobierno -y en esa forma está dada nuestra aprobación- , el aumento del impuesto es por tramos, y en la redacción del artículo, tal como está, eso no está claro y se presta para confusión. Por ejemplo, la letra c) dice: "Los bienes raíces cuyos avalúos excedan de Eº 1.350.000 pagarán las siguientes tasas: 3% por la parte que no sobrepase Eº 2.700.000.". Bueno, ¿y el resto, antes de 1.350.000?
Por eso, es una base de redacción la que hemos propuesto, para que quede claramente establecido que es un impuesto progresivo por tasa; y, a medida que va aumentando el avalúo en los tramos que continúan, va aumentando el impuesto progresivo.
En votación el número 1 del artículo 4º con la indicación.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PARETO (Presidente).-
En votación la segunda indicación.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación de los señores Fuentes; Ramírez, don Gustavo; Sívori y Sepúlveda, don Eduardo, para agregar a este artículo cuarto, después del inciso cuarto, el siguiente inciso nuevo:
"En todo caso, las personas que habiten su casa con su familia sólo pagarán, para ese bien raíz, una contribución igual al 50% del alza de la tasa que se establece en las letras b) y c) de este artículo."
En votación la indicación.
El señor PARETO (Presidente).-
En votación la tercera indicación a este artículo, que consiste en suprimir la siguiente frase: "inmediatamente siguiente a aquél", que figura en el segundo inciso de la página cuatro.
El señor PARETO (Presidente)
En votación la cuarta indicación, que consiste en sustituir la frase "Lo dispuesto en este inciso no se aplicará en los casos que los avalúos conjuntos no excedan de sesenta sueldos vitales anuales.", por la siguiente: "Lo dispuesto en este inciso se aplicará sólo en los casos que los avalúos conjuntos excedan del tramo definido en la letra b) del presente artículo."
Esto figura en el inciso tercero de la página cuatro.
En votación la sustitución.
-Durante la votación:
Es de mera redacción. Es exactamente lo mismo que se indica aquí.
Estamos en votación, señor Diputado.
Es que hay un error.
Se cambió en el número 1 la letra b); cambia totalmente la redacción. Se suprimió la letra b), pero queda la referencia a ella. Se quitó la base de 60 sueldos vitales y ahora se da una cantidad fija en escudos y se habla de los avalúos que excedan de los 720.000 escudos.
Señor Diputado, si hay algún error, eso se podrá reparar en el Senado.
Pido la palabra.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder medio minuto al señor Cerda.
Acordado.
En caso necesario, volveré a recabar el asentimiento de la Sala para revisar la votación.
Tiene la palabra el señor Cerda.
Señor Presidente, la razón de esta indicación es que, primitivamente, en el veto del Ejecutivo, venían todas las escalas expresadas en sueldos vitales. Y, al plantearse el proyecto de ley, se envió en escudos, con una cláusula, que se reajustarán los tramos, o sea, las cifras expresadas en escudos, al igual que se reajustarán los avalúos, de acuerdo con el alza que experimente el índice de precios al consumidor.
Por esa razón, hicimos esta indicación, para que quedara referida la aplicación de este inciso sólo para aquellos bienes raíces que excedieran los 60 sueldos vitales,- al referirse a la letra b)- es decir, que excedieran los 720.000 escudos. Como se modificó la letra b) por una indicación posterior a ésta, entonces quedó todo referido a la letra b), y es para los que excedan los 720.000. Por lo tanto, en esa forma se da la exención para los bienes raíces que tengan un avalúo alto, tal como fue aprobado. Por esa circunstancia, nosotros preferiríamos que quedaran en conjunto, tal como está expresado aquí, y después se modificara de acuerdo a la escala. Porque no hay letra b); hay letra a).
Entonces no tendría aplicación.
¿Su Señoría propone, concretamente, retirar la indicación?
No; cambiar la referencia a la letra a), en lugar de la letra b).
El señor PARETO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para rever la votación y proceder como lo ha planteado el Diputado señor Cerda?
Acordado.
En votación el número 2.
Existe indicación para suprimir este número.
El señor PARETO (Presidente).-
Señores Diputados, hay indicación para suprimir los números 3, 4, 5 y 6.
Si le parece a la Cámara, se votarán en un solo acto.
Son referencias.
¿Son incisos?
Señor Diputado, son números.
Existe indicación para suprimir los números 3, 4, 5 y 6.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votarlos en un solo acto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Bueno, y ¿con qué les vamos a pagar, señor Presidente?
En votación.
El señor PARETO (Presidente)
En votación el Nº 7.
Y el 8 también.
No, señor Diputado. Hay petición para votarlo separadamente.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará, con los votos en contra del Partido Nacional.
El señor PARETO (Presidente).-
En votación el Nº 8.
Si le parece a la Sala, se aprobará en la misma forma, con los votos en contra del Partido Nacional.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación de los señores Cerda, Garcés, Penna y Páez, para sustituir "1975" por "1974", en el Nº 1 del artículo 6º.
En votación la sustitución, que consiste en cambiar el año.
¿Habría acuerdo para aprobarla?
No.
-Durante la votación:
Se cambia "1975" por "1974".
¡Para que todos entren en el reajuste! Por eso se elimina la segunda frase.
¿Quién la rechazó?
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación de los mismos señores Diputados, en el mismo Nº 1 del artículo 6º, para suprimir la frase desde donde dice: "en el año", hasta: "segundo semestre de 1973".
Es el Nº 1 del artículo 6º.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
No hay concordancia. No tiene sentido ahora, señor Presidente.
¡Está retirada!
Queda retirada la indicación.
¿Fue retirada?
Fue retirada por sus autores. Vamos a otro artículo.
¿Me permite, señor Presidente?
Si le parece a la Sala, se aprobará el Nº 1 del artículo 6º en su totalidad.
El señor PARETO (Presidente).-
Hay indicación para suprimir el Nº 2 del artículo 6º.
En votación el Nº 2.
El señor PARETO (Presidente).-
En votación el Nº 3 del artículo 6º.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Se hace presente que se entiende aprobado el encabezamiento del artículo 6º al aprobar todos los números.
El señor PARETO (Presidente).-
En votación el artículo 8º. Hay indicación para suprimirlo.
Dice relación con las Municipalidades.
El señor PARETO (Presidente).-
En votación el artículo 9º. Existe una indicación, que va a leer el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación de los señores Cerda, Garcés, Penna y Páez, en el artículo 9º, para sustituir la cifra "6%" por "4%".
En votación el artículo, con la indicación.
El señor PARETO (Presidente).-
En votación el artículo 10.
Existe indicación para rechazar los Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de este artículo.
Si le parece a los señores Diputados, ello se hará en una sola votación.
Acordado.
¿Y el Nº 7?
Con excepción del Nº 7, señor Diputado, porque no hay indicación para rechazarlo.
Yo sería partidario de que se votara hasta el Nº 6 y, aparte, los Nºs. 7 y 8.
Muy bien, señor Diputado.
En votación los Nºs. 1 al 6 inclusive, del artículo 10.
El señor PARETO (Presidente).-
En votación el Nº 7 del artículo 10.
En votación el encabezamiento del Nº 7 con la indicación al inciso primero, que cambia la palabra "cinco" por "quince".
En votación el Nº 7 con la indicación que cambia "cinco" por "quince".
El señor PARETO (Presidente).-
¿Se aprobaría el inciso segundo del Nº 7?
No.
En votación.
El señor PARETO (Presidente).-
Corresponde votar el inciso final.
Hay indicación para suprimirlo.
En votación.
El señor PARETO (Presidente).-
Corresponde votar el Nº 8, respecto del cual hay indicación para suprimirlo.
En votación el Nº 8.
-Durante la votación:
No concebimos la supresión de este número.
Versa sobre el decreto con fuerza de ley Nº 2.
-Varios señores DIPUTADOS.- La letra a) del artículo 59 se refiere a habitaciones acogidas al decreto con fuerza de ley Nº 2.
Escucharán después lo que dicen las Fuerzas Armadas. Con la supresión del número se mantienen privilegios irritantes.
¡Y después sostienen que están de acuerdo con el reajuste!
Se vota el Nº 8 tal como figura en el Mensaje.
El señor PARETO (Presidente).-
En votación el artículo 12.
Hay una indicación, a la cual se va a dar lectura.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación de los señores Carrasco y Palza para reemplazar el Nº 2 del artículo 12 por el siguiente: "2.- En el inciso segundo, sustitúyense los guarismos "31%", "17%" y "14%" por "35%", "19%" y "16%", respectivamente.
En votación la indicación.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación de los mismos señores Diputados para reemplazar el Nº 3 por el siguiente: "3.- En el inciso tercero, reemplázase el porcentaje "17%", las dos veces que aparece, por "19%", y el porcentaje "14%" por "16%"."
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
¿Me permite medio minuto, señor Presidente?
Solicito la venia de la Sala para conocer el uso de la palabra al señor Palza por el tiempo que ha indicado.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, solicito la aprobación de esta indicación, presentada al Nº 3, para ser consecuentes con la votación anterior. En el fondo, se trata de mantener la misma proporcionalidad de los recursos para las zonas extremas del país; es decir, tanto para el departamento de Arica, que percibe parte del tributo a través de su Junta de Adelanto, como para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Aprobada la indicación sustitutiva del Nº 2, corresponde votar favorablemente también la del Nº 3.
En votación la indicación sustitutiva del Nº 3 del artículo 12.
Si le parece a la Sala, se aprobará el resto del artículo 12.
Acordado.
El señor PARETO (Presidente).-
Señores Diputados, ha llegado a la Mesa una indicación para suprimir los artículos 13, 14, 16 y 18.
Si le parece a la Sala, se votarán en un solo acto.
-Un señor DIPUTADO.- No hay acuerdo.
No hay acuerdo.
¿De quién es la indicación?
De los señores Cerda, Garcés, Penna y Páez.
En votación el artículo 13.
El señor PARETO (Presidente).-
Corresponde votar el artículo 14.
Existe indicación para suprimirlo.
En votación el artículo 14.
El señor PARETO (Presidente).-
En votación el artículo 16, respecto del cual hay indicación para suprimirlo.
-Durante la votación:
-Varios señores DIPUTADOS.- ¿Quiénes proponen, suprimirlo?
Los mismos señores Diputados mencionados anteriormente.
Ustedes están amparando el mercado negro.
Protegen el mercado negro.
-Varios señores DIPUTADOS.- ¿De quién es la indicación?
El señor PARETO (Presidente).-
De los mismos señores Diputados anteriores.
En votación el artículo 18.
Hay una indicación para suprimirlo, de los señores Cerda, Garcés, Penna y Páez.
-Durante la votación:
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Este sí que es un fraude; éste es un fraude histórico!
¡Y que conste, señor Presidente, que aquí. .
Quedó aprobado el artículo, señor Diputado.
...se atropella el Reglamento!
-Un señor DIPUTADO.- ¡Cuando promulguen la reforma vamos a conversar!
El señor Secretario dio lectura a las indicaciones e indicó quiénes son sus autores.
Solicito la venia de la Sala para conceder medio minuto al señor Fuentealba.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, es sólo para aclarar una palabra que está mal empleada en este artículo.
Efectivamente, la frase final dice: "el Presidente de la República podrá actualizar referencias y citas legales y sistematizar y coordinar la tributación y articulado de la mencionada ley". Debiera decir "titulación", y por un error se puso "tributación".
Debiera decir "tripulación".
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Señores Diputados, ¿habría acuerdo para rever la votación y modificar la redacción del artículo tal como lo propone el señor Fuentealba?
Acordado.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Indicación de los señores Cerda, Garcés, Penna y Páez , para consultar el siguiente artículo nuevo: "Una comisión integrada por representantes del Ministerio de Hacienda, del Interior, de Justicia y de Defensa y por representantes de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, de Investigaciones y de Prisiones, deberá entregar antes del 15 de Septiembre de 1973 un informe al Presidente de la República sobre la racionalización de rentas del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Prisiones, con el fin de que dicha racionalización pueda ser incorporada en la próxima ley de reajustes de sueldos y salarios".
En votación el artículo nuevo.
Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra al Diputado señor Cerda.
¿Habría acuerdo?
-Varios señores DIPUTADOS.- ¡No!
No hay acuerdo.
En votación.
El señor PARETO (Presidente).-
Se va a dar lectura al segundo artículo nuevo.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
De los señores Arnello y Alessandri, don Gustavo para consultar el siguiente artículo: "Destínase al financiamiento de la presente ley el 50% de la diferencia que se produce en el precio de venta de las divisas incluidas en la lista d) 3, de la circular Nº 1.880, en virtud del acuerdo del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, adoptado en sesión Nº 842, de 5 de Julio de 1973, en relación con el valor que tenían las partidas que se indican en dicho acuerdo publicado en el Diario Oficial de 6 de Julio del año en curso, con anterioridad a aquella fecha".
En votación.
-Durante la votación.
¡Eso está destinado! ¡Es una indicación demagógica!
¡No se farreen toda la plata. Déjenle algo a las Fuerzas Armadas!
Terminada la discusión del proyecto.
PRORROGA DEL PLAZO PARA DESPACHAR UN PROYECTO.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar hasta el, constitucional el plazo para despachar el proyecto que aparece con el número de boletín 1376-72 en la tabla de hoy, que es el mensaje en segundo trámite que fija la planta permanente de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación. El 27 de Julio vence el plazo; así que hay tiempo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INCIDENTES.
HOMENAJE A LA MEMORIA DE LA SEÑORA CARMEN GALLARDO DE PACHECO, FALLECIDA EN ACHAO, PROVINCIA DE CHILOE.
Entrando en la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, quiero rendir homenaje a una gran mujer que acaba de fallecer en la ciudad de Achao de mi provincia; una prestigiosa maestra que nos distinguió con su amistad y con su cariño y que con su esposo fueron los primeros hombres y mujeres que formaron la Falange Nacional, allá por el año 1938.
Esta gran mujer, doña Carmen Gallardo de Pacheco, deja, después de su paso por la vida, un recuerdo de su bondad, de su manera de ser, de su gran sentido de responsabilidad.
Quizás, para muchos de los presentes esto no tiene ninguna importancia; pero yo no puedo menos que ponerme de pie para rendirle este homenaje, reconociendo en ella, en esa mujer chilota, su muy hondo sentido ciudadano y su capacidad de influir para que la sociedad busque nuevos caminos.
Muchas gracias, señor Presidente.
CUMPLIMIENTO DE DISPOSICION LEGAL QUE FAVORECE A LOS PENSIONADOS DE LAS PROVINCIAS EXTREMAS DEL PAIS.- OFICIO.
Señor Presidente, la ley Nº 17.828, de octubre de 1972, sobre reajuste de sueldos y salarios, establece en su artículo 11, inciso tercero, los siguiente: "El porcentaje de reajuste a que se refiere el inciso primero se incrementará en 20 puntos respecto de las pensiones que se paguen en la provincia de Tarapacá y en 40 puntos respecto de las pensiones que se paguen en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes".
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Señor Presidente, espero que se me respete mi derecho.
La Mesa hará respetar su derecho, señor Diputado.
Puede continuar Su Señoría.
Los señores Diputados pueden conversar afuera, si quieren; pero aquí respeten el derecho de los que estamos tratando de servir a nuestra comunidad.
Ruego a los señores Diputados tomar asiento.
Señor Presidente, repito que el artículo 11, inciso tercero, de la ley Nº 17.828, sobre reajuste de sueldos y salarios, establece que para la provincia de Tarapacá el porcentaje de aumento de las pensiones de jubilación se incrementará en 20 puntos y para las de Chiloé, Aisén y Magallanes, en 40 puntos.
Han pasado muchos meses, han salido todas las resoluciones sobre reajuste de las pensiones; pero estos jubilados hasta este momento no han recibido un solo centavo de sus diferencias. Esto fue promulgado el primero de octubre del año pasado. Entonces, ¿cómo es posible que se mantenga en esta situación a gente que vive en zonas tan inhóspitas, que tienen rentas que apenas les alcanzan para hacer frente al alza del costo de la vida, que allá es mucho más fuerte que en otras partes? ¡Cómo es posible que después de tantos meses el Ejecutivo no haya cumplido una disposición tan imperativa como la presente!
Por eso, me permito solicitar que, en mi nombre se envíe un oficio al señor Ministro de Hacienda , con el objeto de que se ponga fin a una situación tan inconfortable, que no habla muy bien de quienes tienen la responsabilidad de entregar esta diferencia a los jubilados de Tarapacá, Chiloé, Aisén y Magallanes.
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre.
Muchas gracias.
VISITA A CHILE DE UNA DELEGACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA. NOTA DE SALUDOS.
Señor Presidente, por mi profesión y porque tengo realmente un especial afecto por China Popular, quiero recalcar la presencia en Santiago, desde la semana pasada, de una distinguida delegación de médicos chinos integrada por los doctores Tsai Pao-hsien, que la preside, Wang Yi-skan, Yang Tungyueh, Huang Hsien-ming, Yu Chung-chia y Hsu Chia-yu y el señor Sun Ming-yi, que es el secretario general de la delegación. Puedo decir que con gran satisfacción de mi parte y de muchos colegas de profesión, hemos visto en Santiago, por primera vez, una delegación que representa no sólo a la medicina moderna de China Popular, sino que, principalmente -y esto constituye una situación muy especial para nosotros- una delegación que trae entre sus integrantes a dos doctores que realizan lo que en el mundo se conoce como la acupuntura, un método tradicional de la medicina china que tiene grandes aplicaciones en los aspectos de anestesia y de terapéutica.
Yo he tenido oportunidad de conversar sobre este tema con varios de estos médicos y he quedado verdaderamente impresionado. Este sistema tradicional de la acupuntura está siendo estudiado en los países occidentales. Así, los grandes centros científicos de algunos países de Europa y también de Estados Unidos están investigando lo relacionado con este sistema, que sin duda alguna representa un avance para la medicina occidental, en la medida en que se pueda demostrar que responde a principios científicos.
Por eso, señor Presidente, junto con manifestar y dejar públicamente establecida mi satisfacción por esta visita, pido que, en mi nombre, se envíe una nota al señor Embajador de China Popular en Chile, haciéndole presente mi saludo, desde esta tribuna, a los componentes de la delegación de colegas chinos, que nos han traído este sistema de la acupuntura, que es extraordinariamente interesante.
Se enviará la nota solicitada, en nombre de Su Señoría.
Muchas gracias.
EXPERIMENTOS ATOMICOS FRANCESES EN EL PACIFICO SUR.- OFICIO.
Señor Presidente, por último, tengo el deber de referirme a este problema tan de actualidad que es el probable estallido de una bomba atómica en el atolón de Mururoa. El Gobierno francés, a pesar de que en el mundo entero se levantan voces de protesta, ha insistido en hacer estallar esta bomba, aunque ello lo ha ido aplazando.
Cuando se produce el estallido de una de estas bombas atómicas, se sueltan en el espacio, o en el mar, o en la tierra, según donde se produzca el estallido, una serie, de elementos que toman el carácter de ionizantes, de irradiantes; el cesio, el plutonio y otros elementos, toman el carácter de ionizantes en profundidad. Esto significa que todos los seres vivos, los humanos, los peces, los animales y las plantas, son irradiados por esta lluvia que va cayendo, como la muerte, sobre la humanidad. Y no sólo es alterada la parte física, sino que además -y esto es lo importante- son alterados los genes, es decir, los elementos destinados a la reproducción de los seres vivos, los que sufren las consecuencias de esta lluvia de elementos ionizantes.
Señor Presidente, la humanidad se encuentra frente a su propia destrucción y, de persistir estas pruebas, no sería raro que dentro de poco tiempo empezaran a llegar al mundo hijos deformes, seguramente con miembros atrofiados, con mentes alteradas. Esto hace necesario que hagamos presente este peligro una y mil veces; que los que tienen la responsabilidad de estas materias, tomen su responsabilidad; y que los que estamos mirando cómo se destruye la humanidad tengamos la obligación de señalarlos con el dedo.
Pero hay un hecho muy especial que deseo destacar esta tarde. Se han levantado voces de protesta con motivo de la explosión francesa en el atolón de Mururoa. Sin embargo, cualquiera que sea la nación que haga estallar estas bombas atómicas, está haciendo exactamente lo mismo que hoy provoca protestas en contra del Gobierno francés. O sea, no sólo se trata de expresarle al Gobierno francés que debe terminar con esas explosiones atómicas, sino que hay que decirles también a los otros países que tienen estas bombas atómicas, que esto .tiene que terminar, que no puede continuar, que no debe continuar, porque estamos cometiendo un crimen de lesa patria. Sean bombas norteamericanas, sean soviéticas, sean chinas, sean francesas, sean las que sean, no podemos aceptarlas: es un crimen de lesa patria.
Por eso mi protesta, la protesta de cientos de miles y miles de personas, sobre todo ahora de nosotros, que estamos rodeando el atolón de Mururoa; no podemos permitir que esto siga sucediendo.
Y así como hoy les decimos a los franceses, tenemos la obligación de expresarles a los otros tres países que tienen bombas atómicas, que tampoco ellos pueden seguir haciéndolas estallar impunemente, aunque lo hagan dentro de su territorio, porque la lluvia que se produce de materias ionizantes trae como consecuencia situaciones tan graves algunas de las cuales he explicado hoy, porque no necesito abundar en detalles.
Señor Presidente, pidámosles a estos cuatro países que terminen con estas experiencias, que son un crimen para la humanidad. Por eso he levantado mi voz esta tarde, porque no es posible que sólo protestemos en contra de Francia. Hagámoslo con todos los países por igual.
Rindo un homenaje a Nueva Zelandia. Poco hemos hablado de ese gran país que está allá en medio del Pacífico. Nueva Zelandia ha enviado un barco, que está dentro de la zona; como todos lo sabemos, está expuesto a las radiaciones. Digo que tenemos que felicitar a Nueva Zelandia, lo mismo que tenemos que destacar nuestra propia debilidad y cobardía. En estos momentos, en el atolón de Mururoa, dentro de la zona de peligro, no sólo debiera haber un barco de Nueva Zelandia, sino también barcos de nuestra Marina de Guerra, de la Marina de Guerra del Perú, del Ecuador y de otros países.
Yo presido una Comisión de integración latinoamericana, señor Presidente. ¡Cómo me gustaría que todos los países de América Latina dijeran estas mismas palabras! Porque, así como hoy se realiza el lanzamiento en esa zona del Pacífico, ¿quién dice que mañana no sea en el Océano Atlántico o en el Océano Indico? Y esto tenemos que evitarlo.
Hago un llamado a la conciencia de todos los Comités parlamentarios, sin distinción alguna, representen lo que representen en el campo nacional o en el campo internacional, porque es necesario que se levante una voz definida. Yo quiero hacerlo en forma definida y desearía que, en alguna forma, la Cámara de Diputados, sino en su totalidad porque en este momento no tenemos quórum, lo haga en mi nombre y se envíe al Gobierno neozelandés nuestra adhesión, nuestra fraternal adhesión, porque ellos, junto con tantas islas en el Pacífico Sur, están más que nadie expuestos a estas radiaciones ionizantes, y esto -lo repito una y cien veces- no puede continuar.
Señor Presidente, quiero terminar estas cortas observaciones- puede ser que haya oportunidad de hacerlo en forma más oficial -pidiendo que, en mi nombre, se haga presente al señor representante diplomático de Nueva Zelandia en nuestro país, nuestra preocupación por lo que está sucediendo y nuestras felicitaciones, porque ellos han sido definidos al mantener un barco de su Armada dentro de la zona de peligro, y es una lástima que nosotros no los hayamos imitado. ¡Que esto nos sirva de ejemplo por si Francia u otro país insiste y persiste en llenar la atmósfera con estos elementos ionizantes que quizás cuántas graves consecuencias traerán.
Para terminar con esta materia, he visto en mi profesión, con mucha preocupación.
¿Me permite, señor Diputado?
Se enviará el oficio, en su nombre.
Y en el mío.
También en mi nombre.
La señora RETAMAL .-
Podría ser en nombre del Comité Demócrata Cristiano.
En nombre del Comité Demócrata Cristiano .
El oficio se enviará también en el nombre de la señorita Saavedra, del señor Palza y del Comité Demócrata Cristiano, que lo ha solicitado.
Habría sido interesante que hubieran estado presentes todos los Comités para que hubiesen recogido sus interesantes observaciones.
No sé si habrá la posibilidad de que la Mesa converse con todos los Comités acerca de esta proposición para hacerla en conjunto. Sería mi deseo.
Señor Presidente, quiero terminar estas observaciones llamando la atención de los colegas que se encuentran en la Sala sobre una preocupación que llevamos los médicos. Por lo menos es la experiencia personal que estoy recogiendo con los exámenes, los hemogramas, como llamamos nosotros al recuento de los glóbulos rojos y los glóbulos blancos.
Digo esto para que lo escuchen los médicos de mi patria, porque no he visto ningún trabajo sobre esta materia.
Desde hace algún tiempo hemos visto cómo aumenta el número de glóbulos rojos en la sangre y cómo viene la alteración de los glóbulos blancos. Sé que algunos de los señores Diputados no entienden de medicina, pero los que sepan algo o puedan conversar con colegas, deben saber que cuando se produce este aumento de glóbulos rojos, que llamamos poliglobulia, es porque hay un factor que los está haciendo aumentar. Y es de tal gravedad el problema de estas poliglobulias permanentes -no así las transitorias- que todos los días estamos viendo en personas normales como nosotros en qué forma aumenta la poliglobulia, lo mismo que las alteraciones del cuadro blanco, de los glóbulos blancos, que son nuestra policía de aseo y la base de la defensa de nuestra salud. ¡Cómo vienen las alteraciones en las dos fórmulas, tanto roja como blanca!
Llamo la atención desde aquí a mis colegas de profesión, porque mucho tienen que ver estos estallidos de bombas atómicas con estos trastornos de la fórmula roja y de la fórmula blanca en la sangre de los seres vivos.
Señor Presidente, porque tengo esta inquietud científica, lo digo desde aquí, desde esta tribuna, ya que creo que el cuerpo médico de nuestra patria debe encarar este problema y llamar la atención de los demás cuerpos médicos de otras naciones para qué se siga estudiando, tal como se hace aún en el Japón. Allá, después de casi treinta años del estallido, en el año 1945, de dos bombas atómicas, todavía los japoneses que viven en esas zonas son víctimas de las radiaciones ionizantes de esas dos bombas, que eran muy pequeñas al lado de las que estallan hoy día.
Quiero llamar la atención, como médico, sobre esta situación, que es de gravedad extrema y que mis colegas de profesión tienen que saber evaluar perfectamente.
Termino, señor Presidente, esperando que a esto se le dé publicidad, no por la persona modesta que habla sino por lo que se dice, porque este crimen de lesa humanidad no puede continuar.
Muchas gracias.
La Mesa entiende, señor Diputado, que la Comisión de Salud está estudiando en forma exhaustiva el problema y seguramente nos dará sus conclusiones dentro de poco tiempo. De tal manera que sería interesante que sus observaciones también se le hicieren llegar a ella.
DESCUENTO ESPECIAL EN LOS PASAJES DE LAN-CHILE QUE ADQUIERAN LOS RESIDENTES DE LA PROVINCIA DE TARAPACÁ.- OFICIO
Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
¿Cuánto tiempo queda, señor Presidente?
Nueve minutos, señor Diputado; puede usarlos en su totalidad o en parte.
Señor Presidente, quiero referirme a una situación que ha sucedido a lo largo del país, pero que evidentemente ha repercutido muy fuerte en las zonas extremas del país, tanto en Tarapacá como en Aisén, Chiloé y Magallanes. Se trata de la nueva y reciente alza en los pasajes de LAN-Chile en un porcentaje del doscientos por ciento.
Deseo dar a conocer, por ejemplo, lo que esta medida significa para la gente que vive en Tarapacá. En la actualidad, hasta hace 7 días, el costo del pasaje era de 3.600 escudos, ida y vuelta. Con esta alza, dicho valor se eleva a 10.800 escudos, ida y vuelta.
Los colegas podrán comprender el impacto que significa esta medida para los sectores más modestos, especialmente trabajadores y pobladores que viven en estas zonas extremas del país, máxime cuando por problemas de salud deben viajar a la capital.
Este mismo problema afecta a numerosos estudiantes que siguen cursos en las universidades del centro del país, cuando en Arica y en Iquique no existen las especialidades a que ellos se dedican. Para los estudiantes, el pasaje alcanza a un costo de 8.000 escudos, ida y vuelta, porque tienen una rebaja pequeña del 20%.
Esta alza de los pasajes de LAN-Chile, evidentemente está repercutiendo seriamente en los sectores de trabajadores y pobladores de Arica, Iquique y de la zona sur del país.
Nosotros queremos dar a conocer estas inquietudes de los sectores que representamos en esta Cámara, con el objeto de que se transcriban nuestras observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, como también al Vicepresidente de LAN-Chile, con el fin de que se defina una antigua petición de los sectores de la provincia de Tarapacá, en el sentido de que se aplique un descuento a los pasajes que adquieran los residentes.
Pensamos que es probable que la gente que va desde el centro del país hacia las zonas extremas de Chile, con el objeto de conocer, de hacer turismo, pueda pagar estos pasajes. Pero nosotros queremos que haya un trato diferente para la gente que reside allá, en las zonas extremas del país.
Este beneficio ya lo tiene la zona sur del país, en un porcentaje que es del orden del 20%. Nosotros planteamos que a Tarapacá se le aplique, también, igual descuento.
Por eso, planteo la necesidad de enviar oficio al Ministro respectivo y a LAN-Chile, para que consideren la posibilidad de aplicar un descuento a esos pasajes cuando se trate de residentes de la provincia de Tarapacá.
Se enviará el oficio solicitado por el señor Palza, al señor Ministro de Obras Públicas. .
Y en mi nombre.
Y en nombre del señor Garay.
Muchas gracias.
Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
Restan 4 minutos.
Ofrezco la palabra.
ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS ACERCA DE LA APLICACION DE LA ACUPUNTURA
El turno siguiente corresponde al Comité Nacional.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Scarella.
Señor Presidente, escuchaba con suma atención las observaciones del doctor Garay. La verdad es que respecto de lo que planteó en la primera parte de su intervención, el problema de la acupuntura, no quiero dejar pasar la oportunidad sin dejar en claro algunos hechos muy importantes.
Desde luego, la acupuntura parece ser una clase de experiencia que se viene usando desde hace muchos años en algunos países orientales. Pero la verdad es que el grupo chino que vino a Chile y estuvo en Valparaíso- del cual estudié sus declaraciones y los antecedentes, que entregó- no presentó ningún tipo de trabajo que tuviera el menor viso del rigor científico a que estamos acostumbrados, y las explicaciones dadas fueron superficiales, mal planteadas, sin comprobación adecuada y, evidentemente, no sometidas a la metódica que se aplica en nuestras modernas academias científicas.
Por lo demás, en las intervenciones quirúrgicas de estos cirujanos, la acupuntura se combinaba con la ilocaína, que es un anestésico de uso habitual en nuestras intervenciones.
Por lo tanto, señor Presidente, por el momento no puedo reconocer, por lo menos al grupo chino que vino a Chile, el menor valor de orden científico, moderno y aceptable en sus intervenciones.
EXPERIMENTOS ATOMICOS FRANCESES EN EL PACIFICO SUR
.
El señor SCARELLA.-
Señor Presidente, en cuanto al problema que planteaba el doctor Garay- y yo comparto, en gran parte, su preocupación por las explosiones atómicas, porque, evidentemente, todos debemos estar en contra de ellas, fundamentalmente por lo que significa para la paz mundial y la seguridad del mundo- la Comisión de Salud está estudiando este problema con rigor, como la Cámara se lo encomendó. Hasta ahora, los informes de los más altos especialistas del país en materia genética, y los científicos, han manifestado que no hay, en lo que a nosotros concierne, mayor preocupación respecto a alteraciones genéticas en nuestro país.
No voy a adelantar opiniones hasta no rendir el informe correspondiente, porque para esto hemos citado, ¿no es cierto?, a los más notable especialistas chilenos. Además, para ver las implicancias internacionales del problema, hemos invitado al señor Ministro de Relaciones Exteriores y al señor Ministro de Salud.
TOMA DEL LABORATORIO SANDERSON.- OFICIOS
El señor SCARELLA.-
Señor Presidente, quiere referirme, también, a otra materia de especial importancia.
En mi calidad de Presidente de la Comisión de Salud Pública, si bien no en un acto oficial, los señores Monckeberg, Tudela, Montt, Bayo y Herrera me han pedido que manifieste en este Sala su profunda preocupación ante la noticia de que el Laboratorio Sanderson, que es el que produce la inmensa mayoría- yo diría sobre el 95%- de los sueros de distintos tipos que el país consume, ha sido "tomado" hoy día, con lo cual se pone en peligro no sólo la existencia de sueros en todo el país sino la vida de miles y miles de enfermos en todo Chile.
Como esto reviste la más extrema gravedad, solicito que, en nombre mío y en el de los señores Diputados que he mencionado, se oficie a los señores Ministros del Trabajo, del Interior y de Salud para hacerles presente la gravedad de este hecho y para que se le busque una solución lo más pronto posible, porque esto pone en grave riesgo, repito, la vida de los ciudadanos chilenos y de las madres, especialmente, como me hace presente el doctor Monckeberg, aquí a mi lado. En todo caso, es un problema de la más extrema gravedad, por lo que ruego que se envíen estos oficios.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados en nombre de Su Señoría y de los señores Diputados que mencionó.
El señor LARRE.-
Y del Comité Nacional.
El señor GARAY .-
Y en mi nombre.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Se dirigirán también en nombre del Comité Nacional y del señor Garay.
NECESIDAD DE DEROGAR DISPOSICIONES QUE ENTRABAN EL LIBRE COMERCIO Y PROHIBEN EL TRASLADO DE GANADO A OTRAS PROVINCIAS.- OFICIO
Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Nacional.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, todo el país ha tenido conocimiento, a través de las profusas informaciones de prensa, de la catástrofe producida en la ganadería de la zona austral por la falta oportuna de comercialización y transporte por parte de los organismos correspondientes, una vez dictado el estanco de la carne por el actual Gobierno.
Recién creado este monopolio estatal y eliminada la actividad privada en este rubro, los agricultores de Llanquihue, ya en el mes de diciembre del año pasado y de ahí en forma constante, le hicieron ver al señor Ministro de Agricultura, por medio de su directiva gremial, la necesidad de tomar con la debida anticipación las providencias del caso para adquirir y evacuar de la provincia el ganado gordo antes de la llegada del invierno, como lo habían hecho siempre los particulares. La desidia, el desconocimiento de la materia, el afán enfermizo de encontrar malo todo lo que hacen o han hecho los particulares y la incapacidad funcionaría, han producido lo que toda la zona previó. El exceso de ganado acumulado, el sobretalaje con el consiguiente agotamiento de las praderas, además del rigor del clima, propio de la época invernal, han tenido como consecuencia la catástrofe de la ganadería de la provincia que represento y que afecta con mayor intensidad a los pequeños agricultores y a los asentamientos. Cientos de animales ya han perecido. Miles de vacunos hambrientos, de todas las edades, recorren vanamente los potreros en una inútil búsqueda de alimentos, condenados a la muerte cruel por el hambre en los crudos meses que aún quedan. No hay pasto seco guardado porque en la época de la cosecha no hubo pita para enfardar. No hay cosecha de remolacha, porque la política agraria de este Gobierno ha hecho bajar la producción en un 50%. La Planta IANSA de Llanquihue no procesa remolacha sino que refina azúcar cubana. ¡El drama está sólo en sus comienzos!
A muchos los dejarán fríos las pérdidas pecuniarias que sufren o sufrirán miles de campesinos condenados a la pobreza, pero quizás pueda preocuparles la pérdida de miles de toneladas de carne que se restan a la alimentación de la población. ¿No es indignante que mientras se raciona la carne y faltan proteínas para los niños, allá, en Llanquihue, esta carne se pudre o sirve de festín a las aves que se alimentan de carroña?
Pero eso no es todo. Las consecuencias nefastas se van a seguir sintiendo más allá del invierno. Las praderas destruidas por el sobretalaje tampoco podrán alimentar a las vacas y sus crías. La pérdida de vientres, crías y leche será otra de las consecuencias de la situación descrita. El Gobierno, a cada momento, hace llamados para aumentar la producción, pero al mismo tiempo, en su afán ciego de concentrar toda la actividad en manos del Estado, produce las pérdidas más grandes de la historia. En realidad, en la provincia de Llanquihue jamás habían ocurrido hechos parecidos. Es que el manejo de la masa ganadera, su distribución, su comercialización, su traslado a otras zonas en épocas oportunas, había estado siempre en manos expertas de particulares, de entendidos en la materia. Hasta el agricultor más pequeño sabía en qué época tenía que vender y qué es lo que tenía que vender. Siempre pudo comercializar a través de las ferias o en tratos directos y siempre tuvo la utilidad correspondiente para, a su vez, satisfacer sus necesidades y las de su familia. La libre producción y el libre comercio hicieron que los medianos y pequeños agricultores de Llanquihue, en poco más de 100 años, transformaran la selva virgen en una de las zonas más productivas del país, en lo que a carne y leche se refiere. Y ello a pesar de la lejanía, del aislamiento, de la lluvia y del barro, condiciones que no pueden imaginar quienes están cómodamente sentados tras los escritorios de Santiago. ¡Una sola temporada de monopolio estatal bastó para malograr el esfuerzo de generaciones! ¿Puede alguien responsabilizarse de la ruina de medianos y pequeños agricultores, de asentamientos y centros de reforma agraria, de la producción cárnea y lechera de una provincia, de la merma de recursos alimenticios de vital importancia para la población, por el mero afán de cumplir con el programa de estatizar todas las actividades? Mientras los responsables piensan qué respuesta darán al país, quiero pedir a la Honorable Cámara su apoyo para tratar de salvar lo que aún pueda salvarse.
Solicito, señor Presidente, que se envíe al señor Ministro de Agricultura un oficio para pedirle que derogue todas las disposiciones que entraban el libre comercio y prohíben el traslado de ganado de una provincia a otra. Ello solo bastaría para salvar la emergencia actual y para permitir nuevamente el auge y la producción ganadera del sur, y, a la vez, mejorar la alimentación de todos los chilenos.
También en nombre del Comité Nacional.
Se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría y del Comité Nacional.
Y en mi nombre, porque sucede exactamente lo mismo en las provincias de Chiloé y Aisén.
También se dirigirá en nombre del señor Garay.
INCONVENIENCIA DE MANTENER UN ORGANISMO PARALELO AL SERVICIO AGRICOLA MECANIZADO (SEAM)
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, hace algunos días fui informado, por los representantes máximos del Servicio Agrícola Mecanizado de Talca, de un proyecto que pertenece al Consejo del Comité Sectorial de Mecanización Agrícola de la CORFO, que tiende a crear una organización paralela a SEAM en todo el país.
La nueva institución obedecería a la sigla EMA (Empresa de Mecanización Agrícola).
Este anuncio, que ha sido recibido con profundo malestar e inquietud en los sectores de obreros y empleados de SEAM, no sólo de Talca sino de todo el país, tuvo su gestación en una sesión del Comité Sectorial de la CORFO, de fecha 31 de mayo de 1973, sesión Nº 3.
Según se ha manifestado en un folletín, que adolece de graves fallas ortográficas y cuya redacción deja bastante que desear, esta nueva empresa paralela al SEAM, denominada EMA, vendría a asumir "funciones y desarrollar objetivos que SEAM no cumpliría, porque esos fines habrían sido desvirtuados por esta última institución estatal", ya que, "ha aplicado un criterio empresarista".
¡Qué gran delito, estimados colegas, constituye hoy una empresa por atender eficientemente al sector agrícola y aún más, que se financie y obtenga utilidades! Ni esta empresa estatal, que es una excepción entre la totalidad de las industrias y empresas que maneja el Estado chileno, se ha salvado de los intentos tendientes a eliminarla.
Por eso, a mi juicio, es grave el criterio que piensa imponer el Comité Sectorial de Mecanización Agrícola de la CORFO en esta materia. SEAM tiene más de 30 años de experiencia y servicio en la mecanización del agro chileno; tiene agencias y talleres en las más apartadas ciudades del país, como ser Arica, Iquique, Antofagasta, Ovalle, La Serena, Santiago, Rancagua, Talca, Chillán, Los Angeles, Temuco, Osorno, Castro, Coihaique y Punta Arenas; en cada una de estas localidades cuenta con elementos de apoyo y con un personal absolutamente experimentado, que da funcionalidad a la infraestructura interna y ha cumplido con el objetivo de implementación agraria. Aun, a pesar de que siempre ha sido un servicio del Estado, ha debido procurar su autofinanciamiento, pues no recibe aportes del Presupuesto Nacional.
Aunque SEAM ha carecido del respaldo logístico, traducido en vehículos, estanques, tambores, cajas de herramientas, etcétera, a lo que se agrega la negativa de concederle medios económicos para asegurar un servicio más eficiente, tiene la virtud de haber asumido la responsabilidad, cuando los organismos del agro declinaron hacerlo, de mecanizar el agro chileno reformado y los pequeños y medianos predios. Los sectores campesinos y de pequeños y medianos propietarios, han reconocido unánimemente la atención eficaz de SEAM.
Otra de las razones que los gestores de la institución denominada EMA han dado para la eliminación del Servicio Agrícola Mecanizado, es que éste tendría una inadecuada programación de trabajo, lo que se traduciría en pérdidas de hora por la detención de maquinarias. Los dirigentes de los empleados y obreros de SEAM han sido bastante claros en explicar los motivos de la pérdida de horas de trabajo, derivado, fundamentalmente, de la falta de repuestos. En Talca de 120 tractores, hay 48 en panne, lo que significa un 30% aproximadamente de máquinas paralizadas. También han agregado que el Estado no les entrega presupuesto para comprar una mayor cantidad de maquinarias que les permita ampliar sus servicios.
Los dirigentes en cuestión, han resaltado que el acuerdo para crear EMA es lesivo para la economía nacional y los trabajadores, y han dicho que esta iniciativa se ha adoptado a espaldas de ellos y con la más absoluta falta de respeto, transgrediendo normas básicas de participación laboral.
Los dirigentes nacionales de empleados y obreros han reclamado reiteradamente de esta actitud. Sin embargo, se les ha seguido negando el derecho a rebatir, con argumentos técnicos, la injustificada idea de crear una empresa paralela. SEAM tiene la estructura y organización necesaria para seguir siendo una institución rectora en la mecanización del agro chileno. Esto ha sido, incluso, ratificado por una misión agro industrial, de la República Socialista de Bulgaria, que dio un espaldarazo técnico al SEAM, reconociéndolo como una empresa capacitada en los procesos de producción agropecuaria.
Para información de la Honorable Cámara, debo manifestar que la EMA ya está funcionando en carácter de experimental con unos "pools" en la provincia de Santiago, más específicamente, en Punta de Peuco, Polpaico, Talagante, Melipilla y Peñaflor.
Por los antecedentes conocidos, se desprende lo inútil de crear una empresa similar al SEAM. Bien sabemos de la falta de recursos económicos con que cuenta el país para iniciar cualquier tipo de obras, o inversión. Lo más acertado en este aspecto sería dotar de mayores recursos a SEAM para mejorar y extender la atención del agro nacional, pero en ningún caso establecer un nuevo organismo estatal, sabiendo que otro cumple las mismas funciones, que no se dispone de los recursos necesarios ni la experiencia y capacidad técnica y humana, lograda a través de sus treinta años de existencia.
El Presidente de la Asociación de Obreros, Héctor Marín Marín; el Presidente de la Asociación de Empleados, Raúl Cabrera Plaza; el Secretario de la Asociación de Obreros, José Sazo Rojas, y el Secretario de la Asociación de Empleados, Mario Romero Cancino, todos de SEAM-Talca, han expuesto que la formación de EMA no debe seguir adelante, porque es repudiada por las directivas nacionales y locales de todo el país, las que haciéndose eco de la presión de sus bases, nos lo denuncian públicamente y expresan su irrestricto propósito de impedir lo que con acciones de hecho se está ejecutando y con claro atropello de los intereses de los empleados y obreros del Servicio Agrícola Mecanizado. Asimismo, los trabajadores de SEAM han acordado no hacer entrega a organismo alguno de la maquinaria, implementos y vehículos, etcétera, sin el conocimiento y la discusión de las bases directivas nacionales y locales, porque con ello están resguardando también su seguridad de trabajo y subsistencia, ya que en este nuevo organismo estatal se les ha manifestado que van a ser reemplazados por un personal nuevo, que carece de la más mínima idoneidad.
Por eso, señor Presidente, y ante la gravedad de querer implantar la empresa de mecanización agrícola, solicito se oficie al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, para que se deje sin efecto la aplicación de la EMA por parte del Comité Sectorial Agrícola de CORFO, y que se considere la posibilidad de dotar de mayores recursos económicos y materiales al Servicio Agrícola y Mecanizado, SEAM, a fin de que se siga cumpliendo con la eficiencia técnica en el agro chileno, y que todos reconocemos.
Muchas gracias.
Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría. .
Y del Comité Nacional.
... y del Comité Nacional.
Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Nacional.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Socialista, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
PUBLICACIÓN SOBRE IMPUESTO PATRIMONIAL DE LOS PARLAMENTARIOS COMUNISTAS.
En el tiempo del Comité Comunista, ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Cantero.
Señor Presidente, quiero referirme en nombre de los Diputados comunistas, a una publicación aparecida el 28 del mes pasado en la prensa de derecha de este país, la prensa reaccionaria, concretamente en el diario "La Segunda".
En ese diario, el Diputado democratacristiano, de clara tendencia derechista, señor Carlos Dupré, organizó todo un "show" publicitario, todo un escándalo, con el claro propósito de enlodar la limpia trayectoria de los parlamentarios comunistas.
Los sucesos que acaecieron el viernes 29 de junio y la tensión pública que ha vivido el país en estos últimos días, nos han obligado a postergar nuestra respuesta a este nuevo infundio anticomunista. El señor Dupré intenta engañar a la opinión pública confundiendo, con notoria mala intención, la declaración que los parlamentarios comunistas hacemos, como todos los parlamentarios, por concepto del global complementario, y pretende hacerla pasar como una supuesta suma pagada por concepto de impuesto patrimonial. En esta clara falsificación y mistificación de los hechos, el mencionado parlamentario hace un cargo gratuito, injurioso y calumnioso a los Diputados comunistas, diciendo que nos habríamos enriquecido en nuestros cargos. La opinión pública sabe perfectamente de la corrección intachable y de la conducta honesta y ejemplar que ha caracterizado a los parlamentarios comunistas y a los dirigentes de nuestro Partido. La clase obrera, los trabajadores, saben, por ejemplo, que los parlamentarios comunistas no percibimos la dieta que paga el Congreso Nacional. Es cobrada por el Partido, y a los parlamentarios comunistas, Diputados y Senadores, se nos paga un sueldo equivalente al que nos correspondía antes de ser parlamentarios. Contrariamente a los políticos burgueses, como el señor Dupré, el Parlamento no es para los comunistas una fuente de acomodación económica; el Parlamento es una trinchera, un puesto para la lucha por nuestros ideales, para la lucha revolucionaria. Todos los parlamentarios estamos fogueados en estas lides para desempeñarnos en el Parlamento como nos corresponde: con honestidad, con una muy alta moral.
Por otra parte, el país también está informado de que los funcionarios públicos del Partido Comunista, que ocupan cargos de responsabilidad en el Gobierno, tampoco reciben el total de su sueldo, cuando éste, en virtud de la ley, es superior al que ellos necesitan para vivir digna y modestamente. Ellos entregan parte de sus rentas al Partido, el cual las devuelve al Estado en beneficio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Es así como nuestro Partido ha entregado hasta el mes de Mayo, por este capítulo, a la comunidad nacional, la suma de Eº 5.854.604,05. Este es el aporte hecho por el Partido Comunista, aporte que proviene de los sueldos de los funcionarios comunistas, que es entregado, repito, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Baste, pues, lo dicho para reiterar que si alguien puede hablar de moral pública en este país, ese es el Partido Comunista, cuyos limpios y escrupulosos procedimientos muy bien conoce nuestra clase obrera y el conjunto de la ciudadanía, como también conoce, en cambio, los descalificados métodos tradicionales de anticomunismo irresponsable, hoy puestos en práctica por el Diputado derechista, señor Carlos Dupré.
Hemos querido señalar en el seno de esta Cámara esta situación por si algunas personas pudieran ser sorprendidas, repito, por los cargos injuriosos y gratuitos del señor Carlos Dupré.
Eso es todo, señor Presidente.
ACTITUD DEL CAMPESINO FRENTE A LA POLITICA AGRARIA DEL GOBIERNO. ALCANCE A OBSERVACIONES ANTERIORES.
Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité del Partido Comunista.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Pido la palabra.
La señora ALTAMIRANO (doña Amanda).-
El señor
Tiene la palabra la señora Diputada.
El señor
¿Cuántos minutos quedan, señor Presidente?
El señor
Ocho minutos, señor Diputado.
El señor
Señor Presidente.
El señor
Perdón, señor Diputado, ofrecí la palabra a la señora Altamirano.
La señora ALTAMIRANO (doña Amanda).-
Señor Presidente, he escuchado atentamente la intervención del señor Gamboa del Partido Nacional, en relación con el problema de la ganadería y de la agricultura. Desde luego, decía que estaría muriéndose el ganado por falta de pastizales. Yo quiero decir lo contrario de lo que el honorable colega ha manifestado. Que en la provincia de Coquimbo, durante los años consecutivos de sequía, el ganado fue muriéndose por falta de pasto, a causa de los años malos. Pero eso no ha sido motivo para que la gente no tuviera en qué trabajar, por cuanto el gobierno de los trabajadores fue instalando industrias para ocupar la fuerza de trabajo, la mano desocupada. Aún más, en muchas localidades de la provincia de Coquimbo se han instalado planteles avícolas, como en Canela, Salala, Las Barrancas, Samo Alto, Monte Patria y Tambillo. Cada plantel avícola entrega aves para el consumo, que son distribuidas por los Centros de Madres que trabaja con DIRINCO. También la producción de huevos está llegando a la provincia. Y tenemos la seguridad de que habrá una gran producción, porque los campesinos saben que tienen asegurado su trabajo y que también está asegurada la producción para la mantención de la gente de la provincia, porque este año se han incorporado, cientos de hectáreas de tierra que antes no se cultivaban, porque, como es sabido, estaba en manos de unos pocos, pero que gracias a la reforma agraria, que se ha llevado a fondo, se le ha entregado, en justicia, al que la trabaja. Así, se ha planificado para este año la producción en tres rubros: siembra de cebada y maíz, para asegurar el alimento de las aves, y de trigo para asegurar el pan de los ciudadanos.
Además, la zona cada vez se ve mucho más ampliada con el ganado cabrío, porque los años han sido buenos. No ha habido necesidad de llevar el ganado a la cordillera como en otros años. Eso también significará una mayor producción de carne para la población.
Para nadie es desconocido que también en nuestra provincia había mataderos clandestinos, donde no se respetaba a los animales de vientre para la reproducción. Se beneficiaban igual, no ciñéndose a los reglamentos. En muchas oportunidades estos animales fueron beneficiados a punto de entregar una cría. Nuestros opositores nunca se han referido a este daño que han causado a la ganadería chilena. Otros animales fueron llevados al país hermano por los pasos cordilleranos. Pero eso no se dice. Se calla, a fin de empañar el proceso, las buenas intenciones de dar una mayor alimentación, de proveer de carne a la población chilena.
Además, nuestro Gobierno, por intermedio de CORA, SAG e INDAP, sigue entregando medios de trabajo como tractores, rastras, créditos bancarios, semillas, a fin de que los campesinos hagan producir la tierra y podamos tener una gran producción. Esto lo digo, porque acompañando algunas comisiones he visitado al Ministerio de, Agricultura. Hemos estado en CORA para pedir que los créditos cada día sean más amplios, a mayor plazo, a fin de no perjudicar a los campesinos que desean trabajar, a los que interpretan este nuevo proceso.
Por eso he solicitado la palabra, para expresar que el campesino está actuando con altura de miras; y porque quiere que Chile sea grande y próspero, está cooperando con este Gobierno para una mayor producción. El lema es que todos los chilenos tenemos que "ponerle el hombro" para el progreso de nuestra nación. Sólo aquellos de mente afiebrada, con la mezquindad y el egoísmo que los caracterizan, son los que no quieren ver, entonces, la realidad que a nosotros nos consta, porque no somos parlamentarios de escritorio, sino que somos parlamentarios que vamos al campo, que conversamos y dialogamos. Nos consta que el campesino está trabajando por su patria, para entregar mayor producción.
Eso es todo, señor Presidente.
RECURSOS PARA EL SERVICIO DE EQUIPOS AGRICOLAS MECANIZADOS (SEAM) ALCANCE A OBSERVACIONES ANTERIORES.
Medio minuto resta al Comité Comunista.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el señor Andrade.
Señor Presidente, solamente para decirle al señor Gamboa, que solicitaba recursos para SEAM, decirle, en el escaso tiempo, en los escasos segundos de que dispongo, que los parlamentarios nacionales y de la Democracia se opusieron, hace algunos días, cuando, en los vetos al proyecto de la Ley de Presupuestos, el Gobierno quiso reponer la suma de 1.900 millones de escudos para CORFO, dineros que se distribuían en todas las instituciones subsidiarias de CORFO, entre ellas SEAM. De manera que sus actitudes deben tener consecuencia con lo que dice en la Sala.
Eso solamente quería aclararle al señor Gamboa.
Ha terminado el tiempo del Comité Comunista.
En el tiempo del Comité Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En conformidad al Reglamento, se levanta la sesión
-Se levantó la sesión a las 21 horas 16 minutos.
Orlando Zumelzu Acuña, Jefe de la Redacción de Sesiones.