Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INHABILITACIÓN
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INHABILITACIÓN
- DEBATE
- INHABILITACIÓN
- Anselmo Del Rosario Quezada Quezada
- INHABILITACIÓN
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Joel Segundo Marambio Paez
- Anatolio Salinas Navarro
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Mario Arnello Romo
- Silvio Rodriguez Villalobos
- Mario Enrique Rios Santander
- Enrique Larre Asenjo
- Eugenio Ortuzar Latapiat
- Silvia Emiliana Pinto Torres
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Wladimir Lenin Chavez Rodriguez
- Eduardo Francisco Contreras Mella
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jose Ricardo Monares Gomez
- Baldemar Carrasco Munoz
- Gustavo Ramirez Vergara
- Tolentino Perez Soto
- Alfonso Ansieta Nunez
- Pedro Hector Alvarado Paez
- Eduardo Sepulveda Whittle
- Lautaro Vergara Osorio
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Mario Palestro Rojas
- Carlos Gonzalez Jaksic
- Carmen Lazo Carrera
- Fidelma Allende Miranda
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Silvia Victoria Araya Gonzalez
- Luis Maira Aguirre
- Oscar Guillermo Garreton Purcell
- Ruben Soto Gutierrez
- Luis Osvaldo Escobar Astaburuaga
- Alejandro Bell Jara
- Luis Gaston Lobos Barrientos
- Clemente Fuentealba Caamano
- Esteban Leyton Soto
- Camilo Armando Salvo Inostroza
- Clemente Fuentealba Caamano
- Silvia Victoria Araya Gonzalez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- German Becker Baechler
- Rafael Otero Echeverria
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO.
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
- MOCION DEL SEÑOR KRAUSS
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Krauss Rusque
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- COMUNICACION
- COMUNICACION
- ASISTENCIA
- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- JURAMENTO DE ESTILO
- DEBATE
- JURAMENTO
- Arturo Alessandri Besa
- Mario Marchant Binder
- Silvio Rodriguez Villalobos
- JURAMENTO
- DEBATE
- OBJETIVOS DE LA PRESENTE SESION
- ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
- NOMBRAMIENTO
- Fernando Sanhueza Herbage
- NOMBRAMIENTO
- DEBATE
- NOMBRAMIENTO
- Luis Pareto Gonzalez
- Gustavo Lorca Rojas
- Roberto Munoz Barra
- NOMBRAMIENTO
- JURAMENTO DE ESTILO
- FIJACION DE DIAS Y HORAS PARA LAS SESIONES ORDINARIAS. DIA DESTINADO AL TRABAJO DE LA COMISIONES
- INTEGRACION DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jose Ricardo Monares Gomez
- Baldemar Carrasco Munoz
- Gustavo Ramirez Vergara
- Tolentino Perez Soto
- Alfonso Ansieta Nunez
- Pedro Hector Alvarado Paez
- Eduardo Sepulveda Whittle
- Lautaro Vergara Osorio
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Mario Arnello Romo
- Silvio Rodriguez Villalobos
- Mario Enrique Rios Santander
- Enrique Larre Asenjo
- Eugenio Ortuzar Latapiat
- Silvia Emiliana Pinto Torres
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Mario Palestro Rojas
- Carlos Gonzalez Jaksic
- Carmen Lazo Carrera
- Fidelma Allende Miranda
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Wladimir Lenin Chavez Rodriguez
- Eduardo Francisco Contreras Mella
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Clemente Fuentealba Caamano
- Silvia Victoria Araya Gonzalez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 1ª, en miércoles 23 de mayo de 1973
(Ordinaria, de
Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando; Pareto, don Luis; Lorca, don Gustavo, y Muñoz, don Roberto.
Secretario, el señor Guerrero, don Raúl.
Prosecretario Accidental, el señor Goycoolea, don Patricio.
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:
Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el cual comunica que se ausentará del territorio nacional entre los días 23 y 27 del presente, con el objeto de asistir a la Transmisión del Mando Supremo de la Nación en la República Argentina .
Un oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que contesta el que se le enviara en nombre del señor Cerda, relativo a determinadas actuaciones del practicante de la Posta de Capitán Pastene (10. 144).
Un oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el que se refiere al que se le remitiera en nombre del señor Sepúlveda, sobre la población Quebrada Verde, de Valparaíso (10. 886).
Comunicaciones:
Con la primera, el señor Diputado don Maximiano Errázuriz solicita que esta Corporación declare la inhabilidad del señor Diputado don Joel Marambio Páez.
Con la segunda, el señor Diputado don Anselmo Quezada solicita el pronunciamiento de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acerca de la compatibilidad entre el cargo de Diputado y el de empleado de IANSA, con permiso sin goce de sueldo.
Con las dos siguientes, la Contraloría General de la República remite copia del decreto Nº 763, de 1973, del Ministerio de Hacienda, que autoriza a la Tesorería General de la República para poner a disposición del Ministerio del Interior la suma que indica con cargo al 2% constitucional para que por intermedio de la Dirección de Asistencia Social atienda todos los gastos que fuera necesario para combatir los efectos de la cesantía a través del país, e informa sobre arancel de honorarios mínimos de los laboratoristas dentales.
Con la que sigue, la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remite un documento aprobado por la Segunda Sesión de la Quinta Legislatura de la Asamblea Popular Democrática de Corea, relacionado con la unificación pacífica de ese país.
Con la octava, la Empresa Portuaria de Chile remite la Estadística Portuaria correspondiente al segundo semestre del año 1972.
Con la siguiente, la Caja de Retiro y Previsión Social de los FF. CC del Estado remite copia de la sesión celebrada por el Consejo de Administración de esa Caja el día jueves 3 de mayo de 1972.
Con la décima, el señor Tomás Amenábar Délano se refiere a la situación acaecida en el Consulado de Chile en Montevideo relacionado con la expedición de un nuevo pasaporte por él solicitado.
Con las nueve siguientes, las organizaciones que se indican expresan su solidaridad con el movimiento gremial de los funcionarios del Banco Español: Pequeña Industria y Artesanos Cámara Comercio Comercio Detallista Sindicato Agricultores Comando Gremial de Angol Sindicato Bares y Similares Gremio ABCTO Distribuidores de Combustibles Sindicato Dueños de Camiones de Angol.
Con la que continúa, el Consejo Directivo del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación de Concepción solicita solución al problema económico de los trabajadores de dicho sector.
Con las dos que siguen, los señores Marambio y Salinas solicitan permiso constitucional para ausentarse del país, por un plazo superior a 30 días, a contar del día 1º de junio del presente año.
Con la vigésimo tercera, el señor Hormazábal solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días, a contar del 21 de mayo próximo pasado.
Con la que continúa, el Comité Nacional expresa que los señores Arnello, Rodríguez y Ríos han sido designados titulares de dicho Comité, y los señores Larre, Ortúzar y la señora Pinto, doña Silvia, suplentes.
Con la que sigue, el Comité Comunista manifiesta haber designado a los señores Cantero y Agurto, como Comités titulares y a los señores Wladimir Chávez y Eduardo Contreras, como suplentes.
Con la que continúa, el Comité Demócrata Cristiano expresa que los señores Monares, Carrasco, Ramírez y Pérez han sido nominados como Comités titulares, y los señores Ansieta, Alvarado, Sepúlveda y Vergara como suplentes.
Con la que sigue, el Comité Socialista expresa haber designado a los señores Palestro y González como Comités titulares, y a las señoras Lazo, doña Carmen, y Allende, doña Fidelma, como suplentes.
Con la que continúa, la señora Araya, doña Silvia, y los señores Maira, Garretón, Soto, Escobar, Bell, Lobos, Fuentealba, Leyton y Salvo, comunican haber constituido el Comité Independiente, y designado como titular al señor Fuentealba, y como suplente, a la señora Araya, doña Silvia.
Con la que sigue, los señores Becker y Otero expresan que se han integrado al Comité Parlamentario del Partido Nacional, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Corporación.
Con las últimas, los señores Diputados que se indican vienen en optar por el cargo de Diputado al Congreso Nacional por el período 1973-1977: Hosain Sabag Castillo Oscar González Robles Manuel Rodríguez Rodríguez Domingo Claps Gallo Mario Marchant Binder Sra. Silvia Araya González Sra. Silvia Costa Espinoza Eduardo Sepúlveda Whittle Manuel Jesús Vera Cárcamo Oscar Moya Muñoz Germán Becker Baechler Héctor Castro Castro Raúl Herrera Herrera Cesáreo Castillo Miches Eugenio Ortúzar Latapiat Enrique Larre Asenjo Francisco Bayo Veloso Manuel Gamboa Valenzuela Gonzalo Yuseff Sotomayor Fernando Romero Vásquez Rodolfo Ramírez Valenzuela Anselmo Quezada Quezada Carlos Dupré Silva Manuel Galilea Widmer Luis Martín Mardones Alfonso Ansieta Núñez Iván Quintana Miranda Raúl Sánchez Bañados Rubén Zapata Bravo Daniel Salinas Muñoz Jaime Reyes Aroca Oscar González Robles Arturo Pérez Palavecino.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El Alcalde de la Municipalidad de Santiago ha solicitado el patrocinio del Gobierno para legalizar el acuerdo N° 577, de 22 de noviembre de 1972, adoptado por ella, y que tiene por objeto modificar la Planta Especializada de Empleados Municipales de Santiago, a fin de regularizar la situación de un grupo de empleados que se encuentran en una posición desmedrada ante el resto de sus compañeros que ocupan cargos similares.
Los funcionarios antes referidos ocupan cargos de mecánicos de mantención, electricistas de mantención, mecánicos de automóviles y choferes, cuyos cargos requieren una preparación y experiencia que sólo pueden realizar personas especializadas en los trabajos concernientes a dichas actividades.
Como se podrá apreciar, se trata de una petición de toda justicia, ya que si se legaliza dicho acuerdo que consiste en un aumento del grado 12 al grado 10, podrá éste materializarse para regir durante el presente año, como aspiran los interesados.
El Ejecutivo, en mérito de las razones expresadas, viene en someter a vuestra consideración, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones, con el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Declárase legalmente válido el acuerdo Nº 577, adoptado por la Municipalidad de Santiago en sesión ordinaria secreta de 22 de noviembre de 1972.
Lo dispuesto en el acuerdo anotado en el inciso anterior, se aplicará a contar desde el 1º de enero de 1973.
(Fdo.): Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C.
MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La Municipalidad de Chillán ha solicitado el patrocinio del Gobierno para legalizar los acuerdos adoptados por ella y que, concretamente, se refieren al mejoramiento de las remuneraciones de sus empleados y obreros.
La Corporación Edilicia se vio imposibilitada para presentar una modificación de la planta de empleados dentro del plazo que señala la ley del Estatuto de Empleados Municipales, por no estar al día en el pago de sus deudas y obligaciones exigibles. No obstante y, ante el clamor del personal, tanto de empleados como de obreros, acordó posteriormente conceder aumentos de sus remuneraciones, consistentes en dos grados para cada empleado y tres grados para cada obrero.
Ahora bien, el incumplimiento de las obligaciones a que antes se alude, se ha derivado del elevado gasto que ello significa, especialmente el que corresponde al consumo del alumbrado público, por cuanto dicho servicio se ha hecho extensivo a numerosas poblaciones que se han formado por el aumento del número de habitantes. Es así, como a la Compañía General de Electricidad Industrial le debe la suma de Eº 1.925.845, cantidad que la Municipalidad no está en condiciones de cubrir.
La situación expresada precedentemente ha hecho que desde hace varios años el personal perteneciente a la mencionada Corporación Edilicia no tenga un aumento de grados.
Cabe destacar que la Municipalidad, según antecedentes proporcionados por ella, tiene consultado actualmente en sueldos y jornales, porcentajes inferiores a los que determinan las leyes respectivas para tal finalidad, lo que hace más atendible la petición que se formula.
El Ejecutivo, en mérito de las razones expresadas considera de justicia acceder a lo solicitado, y es por ello que viene en someter a vuestra aprobación, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Declárase legalmente válido el acuerdo Nº 663, adoptado en sesión ordinaria de 27 de noviembre de 1972, por la Municipalidad de Chillán, en el sentido de conceder un aumento general de las remuneraciones de su personal de empleados, consistente en dos grados para cada funcionario.
Declárase válido legalmente el acuerdo de la Municipalidad de Chillán Nº 649, de 20 de noviembre de 1972, pero solamente en la parte que concede un aumento general de las remuneraciones de su personal de obreros, consistente en tres grados para cada uno de ellos.
Las disposiciones que emanan de lo determinado en la presente ley se aplicarán a contar desde el 1º de enero de 1973.
(Fdo.): Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C.
MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Con motivo del viaje que hiciera el Presidente de la Sociedad Bíblica Bautista, Corporación religiosa con personalidad jurídica Nº 3161, de 1957, Reverendo Dick Rodgers Inlow Massey, a los Estados Unidos de Norteamérica, donde se encuentra la sede central de la mencionada institución religiosa, fue objeto de una donación por parte de particulares y de la señalada sociedad, de diferencias mercancías destinadas al alhajamiento de la casa del Pastor y a los fines asistenciales de la Misión en Chile, y
Considerando que esta donación no significa gasto de divisas para el país, y al aplicar a estas mercancías el régimen aduanero general, sería imposible para la Sociedad Bíblica Bautista proceder a su desaduanamiento debido a los elevados gravámenes que afectan la importación de dichas mercancías, motivo por el cual vengo en someter a vuestra consideración, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase la libre importación de los bienes que se señalan a continuación, donados a la Sociedad Bíblica Bautista, Corporación religiosa con personalidad jurídica Nº 3161, de 1957, representada por el Reverendo Dick Rodgers Inlow Massey y destinadas al alhajamiento de la casa del Pastor y a los fines asistenciales que desarrolla la Misión en Chile. La importación a que se refiere la presente ley, estará exenta de presentar Registros de Importación y de los depósitos previos establecidos por el Banco Central, y gozarán de la liberación de los derechos específicos, ad-valorem, de almacenaje, de la Tasa de Despacho a que se refiere el artículo 190 de la ley 16. 464 y sus modificaciones, como asimismo del impuesto establecido en el artículo 44 de la ley 17. 564 y de todo gravamen que se perciba por intermedio de las Aduanas:
1 vehículo G. M. C. Truck Carry All, serie I. D. Nº TCE262F510878 y 4 bultos con 4. 082 KB, que contienen: 1 proyector de diapositivas; 1 proyector de películas Bell & Howell; 1 pantalla de proyección; 1 transmisor-receptor Gonset con fuente de poder; 1 antena radioaficionado H-4 Gain; 1 radio stereo Panasonic; 1 sierra eléctrica Skill; 1 compaginador de películas Vernon 303; 1 calefactor Cory; 2 tiendas de campaña; 1 ventilador eléctrico Windsor; 1 termo a gas licuado Night & Day; 1 refrigerador General Electric; 1 máquina lavadora de ropa Maytag; 1 máquina lavadora de vajilla General Electric; 1 acordeón Filarmonic; 1 aspiradora Filter Queen; 1 estufa eléctrica; 1 estante metálico; colchones, frazadas, ropa de cama, ropa de mesa, artículos de vajilla, artículos de deporte, juguetes, artículos de cocina y artículos de casa.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Fernando Flores Labra.
MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El Supremo Gobierno desea, a través del Ministerio de Educación y a fin de elevar el nivel técnico del personal para docente que labora en los diversos establecimientos del país, preparar en forma masiva a este personal a través de cursos dictados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, bajo las modalidades que éste mismo fije.
Sin embargo, a fin de llevar a cabo esta política, es necesario modificar el D. F. L. Nº 3. 527 del Ministerio de Educación, de 1969, en su artículo 3º transitorio, que en su inciso final expresa: En cada año podrán capacitarse alrededor de 200 funcionarios.
Con el fin ya señalado es que vengo en someter a vuestra consideración, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Reemplazase el artículo 3º transitorio del D. F. L. Nº 3.527 del Ministerio de Educación Pública de 1969, por el siguiente:
Cada año podrán realizar el curso a que hace referencia el artículo 2º transitorio del presente D. F. L., el número de funcionarios que el propio Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas determine que puede capacitar, no pudiendo ser este número inferior a 200 funcionarios.
El personal que haya efectuado el respectivo curso de capacitación gozará de las rentas que en cada grado se establecen para el personal con título, de acuerdo a lo que disponga un Reglamento que dentro del plazo de 120 días dictará el Presidente de la República, con audiencia del gremio organizado, y mediante el cual se fijará una pauta de prioridades para la concesión de este beneficio. Este reglamento deberá considerar, entre otros factores, los años de servicio y las calificaciones que obtenga el funcionario en el respectivo curso de capacitación.
En todo caso, este derecho deberá ser otorgado a un mínimo de 200 funcionarios cada año.
Sin embargo, los Bibliotecarios y los Ayudantes de Gabinete que se encuentren en posesión del título profesional correspondiente, gozarán de las mencionadas rentas desde la fecha en que hubiesen obtenido el respectivo título.
(Fdo.): Salvador Allende G.- Jorge Tapia V.
OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Nº 6583.- Santiago, 22 de mayo de 1973.
Como es del conocimiento de V. E., en la Comisión de Asuntos Particulares de la Honorable Cámara de Diputados se encuentra para su aprobación en primer trámite constitucional, un proyecto de ley que abona, por gracia, a la hoja de servicios como Oficial del ex Capitán de Fragata señor Santiago Barruel Sehepeler, 7 años, 2 meses y 14 días de servicios efectivos prestados a la Armada de Chile después de su retiro.
Debido a la importancia que tiene para el interesado, doña María Yolanda Dougnac Anríquez, viuda del ex Capitán de Fragata señor Barruel, la materia de que trata dicho proyecto, agradeceré a V. E. quiera tener a bien disponer se le dé trámite de urgencia para ser tratado en el período ordinario del Honorable Congreso Nacional.
Saluda a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende G.- José Tohá G.
OFICIO DEL SENADO
Nº 15811.- Santiago, 20 de mayo de 1973.
El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto que beneficia a doña Margarita Avendaño Baltra.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2. 127, de fecha 12 de diciembre de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 15812.- Santiago, 20 de mayo de 1973.
El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto que beneficia a doña Olga Sazo Arellano.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2. 217, de fecha 12 de diciembre de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 15813.- Santiago, 20 de mayo de 1973.
El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto que beneficia a doña Andrea García Lynch.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 1. 886, de fecha 22 de noviembre de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 15814.- Santiago, 20 de mayo de 1973.
El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto que beneficia a doña Rose Marie Campos Alvarez.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2. 289, de fecha 12 de diciembre de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 15817.- Santiago, 20 de mayo de 1973.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que sustituye el texto de la ley Nº 17. 386, que estableció diversos beneficios en favor de determinadas empresas industriales y talleres artesanales, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º.
En el inciso primero, ha reemplazado el guarismo 10 por 130.
En el inciso final, que ha pasado a ser penúltimo, ha intercalado, entre la palabra industriales y la conjunción o que la sigue, la expresión tales como las tintorerías, lavanderías, etcétera, precedida de una coma (,).
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
El límite de 130 sueldos vitales anuales de capital efectivo establecido en el inciso primero de este artículo se aumentará anualmente, a partir del año tributario 1974 en un 10% acumulativo, hasta que el referido límite alcance a 200 sueldos vitales anuales.
Artículo 2º.
En el inciso primero, ha reemplazado la expresión (, y) y el punto (.) con que finalizan los dos últimos tramos por sendos punto y comas (;), y ha agregado, al final de la escala los siguientes dos tramos, nuevos:
En la parte que exceda de 100 sueldos vitales anuales y hasta 160 sueldos vitales anuales, 10%, y
En la parte que exceda de 160 sueldos vitales anuales y hasta 200 sueldos vitales anuales, 12%.
Artículo 3º.
Ha pasado a ser artículo 26, refundido con el artículo 21, con la redacción que se indicará oportunamente.
A continuación, ha consultado como artículo 3º, nuevo, el siguiente:
Artículo 3º.- Cuando las empresas mencionadas en el inciso final del artículo anterior, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 6º de esta ley, no llevaren contabilidad, se presumirá de derecho para los efectos de esta disposición, que tales empresas obtienen rentas equivalentes al 20% de su capital efectivo, y que ésta corresponde a cada socio en la misma proporción en que se hayan pactado repartir las utilidades, en el caso que la empresa sea una sociedad.
Artículo 4º.
Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo:
A contar desde el año tributario 1974, las personas naturales o sociedades de personas que posean una empresa industrial o taller artesanal acogidas al régimen tributario establecido en este Título deberán cerrar anualmente su ejercicio financiero y confeccionar balance al 31 de diciembre.
En el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, ha suprimido la frase o al 30 de junio para las que cierran balance a esa fecha.
El inciso tercero ha pasado a ser cuarto, sin otra enmienda.
Artículo 5º.
Ha sido sustituido por el que se indica a continuación:
Artículo 5º.- Las personas naturales o sociedades de personas a que se refiere el artículo 19, pagarán en sustitución del impuesto establecido en el artículo 1º de la ley Nº 16. 959, a beneficio de la Corporación de la Vivienda, un tributo anual, sobre su capital efectivo y que se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
a) Hasta 20 sueldos vitales anuales de capital efectivo, estará exento de pago;
b) Si su capital efectivo excede de 20 y no pasa de 60 sueldos vitales anuales, pagará un 40% de la cantidad que le corresponda solucionar de acuerdo al artículo 2º de esta ley;
c) Si su capital efectivo excede de 60 y no pasa de 100 sueldos vitales anuales, pagará un 25% de la cantidad indicada en la letra anterior, y
d) Si su capital efectivo excede de 100 sueldos vitales anuales, pagará un 20% del impuesto antes señalado.
Artículo 9°.
Ha intercalado, entre las palabras industriales y que, la siguiente frase: no acogidas a lo dispuesto en el Título I y.
Ha suprimido la expresión superior a 100 sueldos vitales anuales, pero.
Artículo 10.
Ha agregado, en el inciso segundo, reemplazando el punto (.) final por una coma (,) la siguiente frase: y expresados ambos activos en moneda de igual valor.
Artículo 12.
Ha pasado a ser artículo 5º transitorio, con la enmienda que se expresará oportunamente.
Artículos 13, 14, 15 y 16.
Han pasado a ser artículos 12, 13, 14 y 15, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 17.
Ha pasado a ser artículo 16.
Ha reemplazado la expresión los artículos 14 y 15, por el artículo 15, y ha agregado al final, en punto seguido, la siguiente frase: Las personas a que se refiere el artículo 14 estarán exentas de este impuesto.
Artículos 18, 19 y 20.
Han pasado a ser artículos 17, 18 y 19, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 21.
Ha pasado a ser artículo 26, refundido con el artículo 3º, con la redacción que se indicará oportunamente.
Artículo 22
Ha pasado a ser artículo 20.
En el inciso segundo, ha intercalado, entre el guarismo 1971 y la coma (,) que le sigue, la siguiente frase: o que se adquieran con posterioridad a la presente ley.
Artículos 23, 24, 25 y 26
Han pasado a ser artículos 21, 22, 23 y 24, respectivamente, sin modificaciones.
A continuación, ha consultado como artículo 25, nuevo, el siguiente:
Artículo 25.- Las empresas industriales, talleres artesanales o establecimientos que se acojan al régimen tributario establecido en los Títulos I y III de esta ley no podrán ser objeto de expropiación, requisición o intervención.
En seguida, como artículo 26, ha consultado los artículos 3° y 21 refundidos, según se señaló anteriormente, con la siguiente redacción:
Artículo 26.- Sustituyese en el artículo 24 de la ley Nº 17. 073, de 31 de diciembre de 1968, sobre impuesto patrimonial, el punto final (.) de su inciso final por la conjunción y y Agrégase lo siguiente: el 50% de la suma pagada por el contribuyente en el año tributario anterior por concepto de impuesto único sustitutivo del de la renta y global complementario.
Artículos transitorios.
Artículo 1°.
Ha sido sustituido por el siguiente:
Artículo 1º- Las disposiciones de esta ley regirán desde su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, las normas relativas a impuestos de carácter anual se aplicarán a las rentas que han debido o deban declararse en los años tributarios 1972 y 1973. Igualmente regirán a partir de este último año las disposiciones tributarias de fomento contenidas en el Título II.
Artículo 2º.
Ha sido rechazado.
Artículo 3º.
Ha pasado a ser artículo 2º, reemplazado por el que se indica a continuación:
Artículo 2º- Los impuestos establecidos en esta ley correspondientes a los años tributarios 1972 y 1973 se declararán conjuntamente dentro de los 30 días a su publicación y se pagarán en tres cuotas iguales, la primera al momento de presentar la declaración, y la segunda y tercera en los meses de agosto y octubre de este año, respectivamente.
Artículo 4º.
Ha pasado a ser artículo 3º.
En el inciso primero, ha intercalado, entre el guarismo 1972 y la coma (,) que lo sigue, la expresión y/o 1973, y ha reemplazado el guarismo 1973 por 1974.
En el inciso segundo, ha sustituido la frase inicial Los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º transitorio de esta ley, por Los contribuyentes que se acojan, respecto del año tributario 1973, a lo establecido en el artículo 9º; la expresión al año tributario 1972, por a dicho año tributario; las palabras un medio por un tercio, y la frase final al impuesto correspondiente al año tributario 1973. , por a los pagos provisionales de impuesto a la renta que deba efectuar durante 1973 de conformidad con lo establecido en el párrafo 2º bis del Título VI de la Ley de la Renta.
Artículo 5º.
Ha pasado a ser artículo 4º, reemplazado por el siguiente:
Artículo 4º.- Las personas a que se refieren los artículos 1º y 7º de la ley Nº 17. 386, de 13 de noviembre de 1970, y el artículo 79 de la ley Nº 17. 416, de 9 de marzo de 1971, que hayan postergado sus declaraciones de renta de los años tributarios 1972 y/o 1973 en espera de la dictación de la presente ley y a las cuales no sean en definitiva aplicables sus disposiciones, deberán presentar dichas declaraciones y pagar los impuestos que de ellas resulten en la misma forma y plazos establecidos en el artículo 3º transitorio.
Las personas a que se refiere este artículo que no hubieren estado obligadas a llevar contabilidad, determinarán la renta imponible mediante una declaración jurada que contendrá los detalles que fije el Servicio de Impuestos Internos.
Finalmente, y como se expresó en su oportunidad, ha consultado como artículo 5° transitorio el artículo 12 del proyecto de ley de esa Honorable Cámara, con la sola modificación que consiste en reemplazar, en el inciso primero, la expresión 180 días por un año.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2. 398, de fecha 27 de diciembre de 1972.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro .
OFICIO DEL SENADO.
Nº 15816.- Santiago, 20 de mayo de 1973.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que modifica diversas disposiciones del D. F. L. Nº 1, de 1968, en relación con el personal de reserva de las Instituciones de la Defensa Nacional, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º.
Ha sido rechazado.
Artículo 2º
Ha pasado a ser artículo 1º.
Letra a)
Ha sido redactada en los siguientes términos:
a) Agrégase en el inciso primero de la letra a) del artículo 114, a continuación de la expresión sea de planta lo siguiente: de la Reserva llamado al servicio activo...
Ha consultado como letra c), nueva, la que se indica a continuación:
c) Agrégase en la letra f) del artículo 114, luego de la frase El personal de planta de la Defensa Nacional, lo siguiente: y el de la Reserva llamado al servicio activo.
Letra c)
Ha pasado a ser letra d).
Ha reemplazado el artículo 157 que se sustituye por el siguiente:
Artículo 157.- El personal retirado podrá ser llamado asimismo al servicio, como personal de reserva, en casos de movilización o bien para fines de instrucción. Es este último caso, el llamado será por períodos no superiores a un año, prorrogables a petición del interesado y con la aprobación favorable del Comandante en Jefe de la rama respectiva de la Defensa Nacional.
Letras d), e) y f)
Han pasado a ser letras e), f) y g), respectivamente, sin enmiendas.
A continuación, ha consultado como artículo 2º, nuevo, el que se indica a continuación:
Artículo 2º.- Los gastos derivados de la aplicación de la presente ley se financiarán con cargo a los ítem de sueldos y sobresueldos de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según se trate de personal del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, respectivamente.
Artículos transitorios.
Artículo 1º.
Ha reemplazado el vocablo promulgación por publicación.
Artículo 2º.
Ha intercalado, entre la palabra quinquenios y el punto (.) que la sigue, la expresión y de bonificación profesional.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.362, de fecha 21 de diciembre de 1972.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 15.815.- Santiago, 20 de mayo de 1973.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que establece normas sobre Rentas Municipales, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º.
Ha reemplazado la frase final de la letra b) del artículo 14 que se sustituye, que dice un 20% del valor anual de la patente que corresponda pagar por el respectivo negocio al año. , por la siguiente: un 10% del valor de la patente anual que corresponda pagar por el respectivo negocio, no pudiendo en caso alguno ser superior a 10 sueldos vitales mensuales ni inferior a 3|4 de un sueldo vital mensual Escala A) del departamento de Santiago.
Ha consultado como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
A estas mismas normas deberán ajustarse los derechos de aseo de locales ubicados en mercados y mataderos municipales.
Ha rechazado el inciso segundo.
Artículo 2°
Ha sido sustituido por el que se indica a continuación:
Artículo 2º.- Modifícase, en la forma que se indica, la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales:
A.- Sustituyese el inciso primero del artículo 18, por el siguiente:
Este impuesto se pagará semestral y conjuntamente con la contribución de bienes raíces correspondiente o con la patente según corresponda, ingresando la Tesorería directamente en arcas municipales su producto, para cuyo efecto el Servicio de Impuestos Internos deberá confeccionar los boletines sobre la base del Rol que le proporcione la Tesorería Comunal, aún cuando el inmueble se encuentre exento del pago de dicha contribución.
La mora en el pago se sancionará con el interés penal de tres por ciento (3%) mensual, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
Para el cobro judicial de lo adeudado será suficiente título ejecutivo un certificado del Secretario Municipal, visado por el Tesorero Comunal, en el que conste el monto de la obligación y el nombre del deudor moroso.
Artículo 3º.
Ha sido reemplazado por el siguiente:
Artículo 3º.- Sustituyese el artículo 25 de la ley Nº 11.704, por el siguiente:
Artículo 25.- La contribución sobre los bienes raíces, a que se refiere la ley Nº 17. 235, será íntegramente a beneficio municipal, con excepción de la tasa correspondiente a pavimentación en aquellas comunas afectas a la ley Nº 8. 946.
Artículo 4º.
Ha sido rechazado.
A continuación, ha consultado como artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, nuevos, los siguientes, bajo el epígrafe Párrafo II Contribuciones o impuestos municipales varios:
Artículo 4º.- Las municipalidades cobrarán a su exclusivo beneficio, una contribución por los sitios eriazos con urbanización mínima ubicados dentro del radio urbano, de un tres por ciento (3%) del avalúo del predio, que aumentará en cada año en un uno por ciento (1%) hasta un máximo de diez por ciento (10%) el que se mantendrá mientras el sitio no se edifique. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a los sitios que tengan un avalúo inferior a un sueldo vital anual del respectivo departamento, siempre que el propietario more en él con su familia.
En los loteos no se aplicará esta contribución, sino una vez transcurridos cinco años desde la aprobación municipal del loteo, aunque no se encuentre terminada dicha urbanización.
Esta contribución se cobrará conjuntamente con la de bienes raíces e ingresará directamente en arcas municipales.
Este impuesto cesará en la misma fecha en que la Dirección de Obras Municipales dé el permiso de edificación correspondiente. Si las obras se paralizan por más de seis meses, regirá nuevamente el impuesto.
Si los sitios eriazos con urbanización mínima no se construyen dentro del plazo de cinco años o de diez años en el caso de loteos, se podrán expropiar de acuerdo con el procedimiento que señala la Ley General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 5º.- Modificase el artículo 2º de la ley Nº 16. 426, de 1966, de la siguiente manera:
a) Agrégase al final de su inciso primero, la siguiente oración: Un tercio de ese recargo será a beneficio de la Municipalidad que otorgue la patente y el resto a beneficio fiscal. , y
b) Agrégase al final de su inciso segundo, la siguiente oración: El producto de este impuesto se repartirá, en la proporción indicada en el inciso anterior, entre el Fisco y la Municipalidad.
Artículo 6º.- Los particulares que exploten servicios de utilidad pública, cancelarán a la Municipalidad respectiva un impuesto de un 2% de los ingresos que produzcan tales servicios, que se pagará por semestres vencidos en la Tesorería Municipal, dentro de los meses de enero y julio de cada año.
En el caso de servicios intercomunales, el Reglamento determinará la forma de distribución de este impuesto entre las municipalidades beneficiadas. Asimismo determinará el sistema de control y recepción.
Artículo 7º.- Déjanse sin efecto todas las disposiciones legales o reglamentarias que condicionen el pago de impuestos o derechos municipales al cumplimiento previo de tributos u obligaciones fiscales.
Artículo 8º.- Los establecimientos comerciales o industriales que dependan o pasen a depender total o parcialmente del Estado, continuarán cancelando los impuestos o derechos municipales que afectaban a dichos establecimientos, en los mismos plazos y con las mismas sanciones que establecen las leyes vigentes.
Párrafo II Ha pasado a ser Párrafo III. Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 9º.
Ha reemplazado su inciso primero por lo que se indica a continuación:
Artículo 9º.- Sustituyese el artículo 29 de la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales, por el siguiente:
Artículo 29.- Las municipalidades tendrán anualmente una participación del 1% en el rendimiento total de la ley sobre Impuesto a la Renta en el mismo año.
Ha escrito comillas () al término del inciso final de este artículo.
Párrafo III.
Patentes.
A.- Patentes de vehículos.
Ha sido suprimido.
Artículo 6.
Ha sido rechazado.
Artículo 7.
Ha sido suprimido.
Artículo 8.
Ha sido rechazado.
Artículo 9.
Ha sido suprimido.
Artículo 10.
Ha sido eliminado.
Artículo 11.
Ha sido rechazado.
Artículo 12.
Ha sido suprimido.
Artículo 13.
Ha sido rechazado.
Artículo 14.
Ha sido rechazado.
Artículo 15.
Ha sido eliminado.
Artículo 16.
Ha sido suprimido.
Artículo 17.
Ha sido suprimido.
Artículo 18.
Ha sido rechazado.
Artículo 19.
Ha sido eliminado.
Artículo 20.
Ha sido suprimido.
Artículo 21.
Ha sido rechazado.
Artículo 22.
Ha sido suprimido.
Artículo 23.
Ha sido rechazado.
Artículo 24.
Ha pasado a ser artículo 10, reemplazado por el siguiente:
Artículo 10.- Modificase el inciso segundo de la letra a) del artículo 87 de la ley Nº 15. 575, en la siguiente forma:
Sustituyese la mención al mes de enero de cada año, por el mes de octubre de cada año, e intercalase, a continuación de la frase que dice fijado por el Servicio Nacional de Estadística y Censo, la siguiente: correspondiente al período comprendido entre el 1º de octubre del año anterior, hasta el 30 de septiembre del año en curso.
Agrégase, al mismo artículo, el siguiente inciso final:
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si en el período intermedio se dictare una ley que reajuste las remuneraciones de los trabajadores municipales, los derechos e impuestos indicados se reajustarán en el mismo porcentaje que lo fueron las expresadas remuneraciones, porcentaje que se imputará al reajuste siguiente que corresponda aplicar en virtud del mencionado inciso.
En seguida, ha consultado como artículos 11, 12, 13 y 14 nuevos, los siguientes:
Artículo 11.- Sustitúyense los Nºs. 1º y 2º del artículo 106 de la ley Nº 11.704, por lo siguiente:
El derecho de edificación se devenga por el estudio y aprobación de planos, otorgamiento del permiso para edificar, inspección de la construcción, análisis y examen de los materiales de construcción y dación de líneas y niveles, andamios y cierros.
Las Municipalidades que tengan Directores de Obras cobrarán en las nuevas construcciones de edificios de cualquier naturaleza, o ampliaciones y reparaciones de los existentes por concepto de estudio y aprobación de planos y permisos de edificación, inspección, análisis y exámenes de materiales, líneas, niveles, andamios y cierros, un derecho de un cuatro por ciento (4%) sobre el valor del costo de la construcción. El costo de la construcción se calculará anualmente en el mes de diciembre de cada año, por los respectivos Directores de Obras en conformidad al índice de costo de construcciones fijado por la Cámara Chilena de la Construcción. El costo así fijado regirá por todo el año siguiente.
El mismo derecho indicado en el inciso precedente regirá para las ampliaciones y mejoras.
Las Municipalidades que no cuenten con Director de Obras podrán cobrar sólo un cincuenta por ciento (50%) de los derechos fijados por la Municipalidad cabecera de la provincia a que pertenezca.
Las Municipalidades podrán dictar ordenanzas para eximir o rebajar este derecho en casos calificados1 de construcciones populares que indique la ordenanza respectiva, aprobada, además, por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y en todo caso deberá rebajar en un 25% los derechos que resulten de la aplicación del inciso anterior cuando se trate de obras con un presupuesto superior a 15 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago.
Artículo 12.- Reemplazase el inciso segundo del artículo 22 de la ley Nº 15.077, de 17 de diciembre de 1962, por el siguiente:
El Banco del Estado pagará un interés regulado mensualmente conforme a las variaciones del índice del costo de la vida, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, que no podrá ser inferior al doce (12%) anual para los depósitos que mantengan las Municipalidades del país en sus cuentas corrientes bancarias. El Banco del Estado otorgará créditos a las mismas Municipalidades en proporción a sus recursos, que pueda cobrar por dichos créditos un interés superior al que cancele a las Municipalidades por los depósitos que éstas mantienen en esa Institución.
Artículo 13.- Agrégase al artículo 104 de la ley Nº 11.704, a continuación de la palabra consumo y antes del punto que le sigue, lo siguiente: o se haga uso del servicio.
Artículo 14.- Introdúcense las siguientes disposiciones modificatorias del cuadro anexo Nº 3 de la ley Nº 11.704
Nº 12.- Derechos por examen de conductores de vehículos y otorgamiento y renovación de licencias para manejar vehículos y por venta de placas y libretas relacionadas con estos servicios:
a) Licencias para conductores de vehículos motorizados, 25% de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago.
b) Licencias para conductores de vehículos de tracción animal, 2% de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago.
c) Carteles de recorrido dé autobuses, microbuses y taxibuses Eº 10.
Artículo 25.
Ha pasado a ser artículo 15, sin otra modificación.
Artículos 26 y 27.
Han pasado a ser artículo 16, refundidos en la siguiente forma:
Artículo 16.- Modificase, en la forma que se indica, la ley Nº 11. 469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República:
a) Sustituyese el artículo 30, por el siguiente:
Artículo 30.- Todo acuerdo municipal sobre modificación de la planta de empleados y obreros, y de sus remuneraciones, sólo podrá ser propuesto por el Alcalde en el mes de junio de cada año y aprobado por la Corporación Municipal en el mes de julio del respectivo año.
No podrán proponerse creaciones de cargos ni aumentos de grados o remuneraciones si la Municipalidad no estuviere ajustada en sus remuneraciones al porcentaje máximo, en relación a los ingresos ordinarios, establecido en el artículo 35 de la presente ley.
Aprobada por la Corporación la modificación de planta, el proyecto pasará a la Contraloría General de la República para su aprobación dentro del mes de agosto, previa comprobación que la Municipalidad dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. La modificación entrará en vigencia el 1º de enero del año siguiente si la Contraloría la aprobare o no se pronunciare dentro del plazo señalado.
SI el pronunciamiento de la Contraloría fuere desfavorable, total o parcialmente, la Municipalidad deberá modificar el proyecto en el mes de septiembre, conservando la misma planta vigente o ajustando las modificaciones a lo resuelto por la Contraloría.
b) Sustituyese el artículo 35, por el siguiente:
Artículo 35.- El monto total de los gastos anuales por remuneraciones de los empleados y obreros municipales no podrá ser superior al porcentaje que se señala, en relación a los ingresos ordinarios efectivos: Obreros: treinta y cinco por ciento (35%); Empleados: veintidós por ciento (22%); Planta administrativa: tres por ciento (3%).
Para los efectos indicados en el presente artículo, se entenderá por gastos de remuneraciones: los sueldos y salarios, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones familiares, gastos previsionales, gastos de bienestar, asignaciones de zona, horas extraordinarias, quinquenios, desahucios y cualquiera otra forma de gasto que corresponde a una retribución, mediata o inmediata en favor de los trabajadores del Municipio; y por ingresos ordinarios y efectivos, los percibidos al 31 de diciembre del año anterior al que se confecciona el presupuesto, aumentados en el porcentaje del alza del costo de la vida para ese mismo año, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas...
A continuación, ha consultado el siguiente Título V, nuevo:
TITULO V
Disposiciones generales
Artículo 17.- Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del Nº 14 del artículo 106 de la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales, por los siguientes:
En las comunas donde no sea asiento de Notario podrá actuar como Ministro de Fe en las transferencias de vehículos empadronados en la respectiva comuna, el Secretario Municipal, quien deberá cumplir la obligación a que se refiere el inciso segundo.
El derecho de transferencia será a beneficio de la Municipalidad donde el vehículo se encuentre empadronado, en cuya Tesorería deberá hacerse el pago.
Artículo 18.- Agrégase al artículo 22 de la ley Nº 11.474, sustituido por el artículo 104 de la ley Nº 13.305, el siguiente inciso final:
Las multas, intereses y sanciones que se cobren por las Municipalidades o por el Fisco a los contribuyentes morosos de impuestos, contribuciones o derechos municipales, serán a beneficio municipal.
Artículo 19.- Autorízase a las Municipalidades para construir Corporaciones Vecinales de Alcantarillado, que se regirán por los Estatutos que se reduzcan a escritura pública ante Notario, siempre que no contravengan las leyes y reglamentos vigentes. Las Corporaciones así creadas, gozarán de personalidad jurídica y les serán aplicables las disposiciones del artículo 71 de la ley Nº 16.742 de 8 de febrero de 1968.
Artículo 20.- Las Municipalidades, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de la ley Nº 11. 860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, modificado por el artículo 13 de la ley Nº 16.627, podrán crear, pactar o constituir sociedades comerciales, civiles u organismos autónomos, empresas municipales o corporaciones de desarrollo comunal o asociarse con otras sociedades o entidades, con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de sus comunas o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artístico-culturales, turísticos y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.
Las Municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales, particulares o comunitarios a la creación y funcionamiento de las entidades referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por las Corporaciones Edilicias. Sólo podrán crearse esas sociedades, organismos, empresas o corporaciones con participación mayoritaria de las Municipalidades en sus capitales, utilidades y directorios.
Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de las Municipalidades que los forman, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley.
Las instituciones a que se refiere el artículo 1° se regirán por el Reglamento aprobado por decreto Nº 764, de 14 de junio de 1968, del Ministerio del Interior.
Artículo 21.- Declárase que la obligación que a la Corporación de la Reforma Agraria le impone el artículo 59 de la ley Nº 17.616, de 9 de marzo de 1971, la cumplirá dicha institución cancelando directamente en la Tesorería Comunal correspondiente, por medio de un comprobante de ingreso fiscal, el porcentaje que del impuesto territorial le corresponde a la Municipalidad respectiva, sobre el total del avalúo vigente.
Esta obligación la continuará cumpliendo la Corporación de la Reforma Agraria, aun cuando haya asignación de reserva al anterior propietario, sobre el total del avalúo del predio y hasta el momento en que el Servicio de Impuestos Internos divida los roles correspondientes. Los pagos que la Corporación de la reforma Agraria efectúe por cuenta del propietario, le serán deducidos del precio de expropiación de compraventa, o de cualquier dinero que le corresponda, respecto a otro modo de adquirir.
TITULO V
Ha pasado a ser Título VI.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º.
Ha sido reemplazado por el siguiente:
Artículo 1º.- Autorízase a las Municipalidades para modificar sus presupuestos correspondientes al año 1973 a objeto de considerar los mayores ingresos establecidos en la presente ley.
Artículo 2º.
Ha sido rechazado.
Artículo 3º.
Ha pasado a ser artículo 2º, sin otra enmienda.
Finalmente, ha consultado como artículos 3º, 5º y 5º, nuevos, los siguientes:
Artículo 3º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley, dictará el texto definitivo y refundido de la ley Nº 11.704, sobre Rentas Municipales, con todas las modificaciones vigentes hasta la fecha.
Artículo 4º.- La aplicación de las normas establecidas en la presente ley no podrá significar en caso alguna pérdida del empleo o disminución de remuneraciones para el personal en actual servicio.
Artículo 5°.- En caso alguno las Municipalidades podrán cobrar por el servicio de aseo domiciliario, en conformidad al artículo 1º de la presente ley, una cantidad inferior a la que le hubiere correspondido cobrar de aplicar el sistema vigente con anterioridad a esta ley.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en repuesta a vuestro oficio Nº 2. 428, de fecha 4 de enero de 1973.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 15.767.- Santiago, 16 de mayo de 1973.
Tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. que la unanimidad de la Comisión de Policía Interior del Senado, en sesión celebrada con fecha 10 del presente, acordó proponer constituir una Comisión Tripartita, integrada por un señor Senador, un señor Diputado y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional.
La función esencial de esta Comisión será estudiar la regularización y nivelación de los distintos sistemas de remuneraciones que rigen en ambas ramas del Congreso Nacional y en su Biblioteca, a fin de lograr una solución eficaz a la presente situación vigente en estas materias y que producen, comparativamente, evidentes diferencias que menoscaban y distorsionan, en muchos casos, la indispensable jerarquización de los distintos grados en la composición de los escalafones del personal de estos Servicios.
Precisamente, respecto a este último rubro, la Comisión de Policía estuvo conteste en proponer a entregar a esta Comisión el estudio del proyecto de ley aprobado por esa Honorable Cámara, que modifica las Plantas de Secretaría y Redacción de esa Corporación y el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que crea el Escalafón de Telefonistas del Senado, a fin de que emita un informe que contemple las justas aspiraciones de esos personales en el contexto de ambas ramas del Congreso Nacional.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Ignacio Palma Vicuña.- Pelagio Figueroa Toro .
INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que modifica la ley Nº 17.828, en lo referente a remuneraciones de los trabajadores que no gocen de asignación de zona.
El inciso primero del artículo 1° de la ley Nº 17. 828, que reajustó las remuneraciones de los trabajadores del sector privado, dispuso un aumento de esas remuneraciones en el mismo porcentaje de alza experimentada por el índice de precios al consumidor, respecto de las sumas pagadas en dinero efectivo, vigentes al 30 de septiembre de 1972, percibidas por empleados y obreros del sector privado, no sujetos a convenios, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resolución de las Comisiones Tripartitas creadas por la ley Nº 17.074.
Por su parte, el inciso final de esta disposición, dispuso textualmente:
El porcentaje de reajuste a que se refiere el inciso primero se incrementará en 20 puntos en la provincia de Tarapacá y en 40 puntos en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, respecto de las remuneraciones vigentes al 30 de septiembre de 1972 de los trabajadores que no gocen del beneficio de asignación de zona, que sea igual o inferior a tres sueldos vitales.
Con el objeto de aclarar esta norma, el Ejecutivo ha propuesto sustituir este inciso final por otro en el que establece claramente que, una vez aplicado el reajuste contemplado en el inciso primero, la parte de las remuneraciones de los trabajadores que no tengan el beneficio de asignación de zona, que sea igual o inferior a tres sueldos vitales, se aumentará en 20% en la provincia de Tarapacá y en 40% en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
La Comisión de Hacienda estimó conveniente aclarar el sentido y el alcance de esta disposición, en la forma propuesta en el proyecto de ley en informe y, en consecuencia, sin mayor debate y por asentimiento unánime, acordó prestarle su aprobación, en los mismos términos acordados por el Honorable Senado, que son los siguientes:
Proyecto de ley:
Artículo único.- Sustituyese el inciso final del artículo 7º de la ley Nº 17.828, de 8 de noviembre de 1972, por el siguiente:
Una vez aplicado el reajuste que establece el inciso primero, la parte de las remuneraciones de los trabajadores que no gocen de asignación de zona, que sea igual o inferior a tres sueldos vitales se aumentará en 20% en la provincia de Tarapacá y en 40% en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
Sala de la Comisión, a 14 de mayo de 1973.
Acordado en sesión de fecha 9 del presente, con asistencia de los señores Phillips, (Presidente), Acevedo, Fuentealba, don Clemente; González, don Carlos; Lavandero, Páez y Penna.
Se designó Diputado informante al señor González, don Carlos.
(Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión.
MOCION DEL SEÑOR KRAUSS
Honorable Cámara:
Una de las características más sobresalientes de la provincia de Cautín es, aparte de su extensión - alrededor de 18. 000 kilómetros cuadrados, dato que la coloca entre las mayores del país - la enorme subdivisión de la propiedad rural. Estos hechos determinan que la provincia necesite contar con una adecuada red de caminos para acceder a la vía longitudinal y, de esa manera, relacionarse económica y culturalmente con el resto del país.
Lamentablemente, la realidad actual de la red caminera de la provincia señala cifras que distan mucho de ser satisfactorias. Cautín cuenta con un total de más o menos 7.000 kilómetros de caminos, de los cuales sólo alrededor de 220 se encuentran pavimentados, porcentaje realmente dramático, máxime si se consideran las condiciones climáticas de la zona que determinan que muchos de esos caminos queden intransitables durante el largo período de lluvias.
No cabe duda que para el desarrollo de la provincia de Cautín es un requisito básico contar con caminos adecuados. Para satisfacer esta aspiración tenemos el honor de presentar este proyecto de ley, el primero que suscribimos en nuestra condición de Diputado por ella. Estamos ciertos que la iniciativa es imperfecta e incompleta y no dudamos que en el proceso formador de la ley será enriquecida por la participación que les quepa a otros parlamentarios, en particular de quienes comparten el honor de asumir la personería de Cautín en esta Cámara. Desde luego en fecha reciente el Senador Ricardo Ferrando ha culminado su brillante gestión parlamentaria presentando un proyecto que se refiere a materias parecidas a ésta y que estimamos pueden complementarse adecuadamente.
El proyecto contiene la idea matriz de crear un fondo especial destinado a la construcción, mejoramiento y reparación de caminos en la provincia. Este fondo se integra con un recargo de 10% al precio de venta al público de la bencina de mayor octanaje que se expende en la provincia, tipo de combustible que según informes entregados por las compañías distribuidores, alcanzó en 1972 una venta de 7.000.000 litros en Cautín; con el valor de las entradas y las utilidades que producen la concesión de un establecimiento de juego y entretención que se autoriza establecer en el departamento de Villarrica; con el producto del funcionamiento de dos plazas de peaje que se instalarán en el camino longitudinal sur y en el camino de Freire a Villarrica y con las donaciones que se hagan al fondo.
Se ha concebido que las obras que se ejecuten con cargo al fondo que se establece se hagan por el procedimiento ordinario que emplea la Dirección de Vialidad y bajo su responsabilidad, pero la administración del fondo, la asignación de recursos y la determinación de prioridades será hecha por un Consejo o Comité que, presidido por el Intendente de la provincia e integrado por personeros de la representación parlamentaria y municipal, de las Juntas de Vecinos y de los organismos técnicos, será la expresión de los puntos de vista regional en una materia tan trascendente como ésta.
En la iniciativa se contienen diversas normas complementarias que tienen por objeto hacer presente la ley, dotando al fondo tanto de autonomía como de facultades para reunir los antecedentes necesarios para la realización de su labor.
En mérito de estas razones expuestas sumariamente, tenemos el honor de someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Establécese un fondo para la construcción, mejoramiento y mantención de caminos en la provincia de Cautín, el cual será integrado por los recursos a que se refiere el artículo 3º de esta ley.
El fondo referido será administrado por un Comité que presidirá el Intendente de Cautín y estará compuesto por un representante de los Senadores de la 8ª Agrupación Provincial, un representante de los Diputados de la provincia de Cautín, un representante de los regidores de la misma provincia, un representante de las Juntas de Vecinos de la provincia y el Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
Actuará de Secretario del Comité el Director Provincial de Vialidad, quien tendrá para estos efectos el carácter de ministro de fe de los acuerdos que se adopten.
El Presidente de la República deberá dictar un reglamento que establecerá el procedimiento de designación del representante de las Juntas de Vecinos de la provincia de Cautín, a que se refiere el inciso anterior. Mientras ello ocurra este cargo será servido por el Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Temuco.
El Comité sesionará y adoptará acuerdos con el quórum de tres de sus miembros.
El Comité deberá programar la inversión de los recursos de que disponga anualmente el fondo y periódicamente le corresponderá analizar la ejecución de las obras, disponiendo las modificaciones o rectificaciones presupuestarias que correspondieron. El Comité será autónomo en la administración del fondo, pero deberá rendir cuenta documentada de su gestión a la Contraloría General de la República a cuya fiscalización estará sometido.
El Comité determinará las obras que corresponda realizar y su ejecución y desarrollo deberá cumplirse a través de la Dirección de Vialidad, a disposición de cuya Oficina Regional deberá poner los fondos respectivos. La responsabilidad emanada de la ejecución de las obras y celebración de los contratos que fueren necesarios para ello recaerá en la Dirección de Vialidad de acuerdo con las normas generales de derecho.
Artículo 2º.- Con fines de asesoría el Comité podrá solicitar la comparecencia de funcionarios técnicos de cualquier servicio de la administración del Estado, sean instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, organismos autónomos, empresas del Estado o Municipalidades. Tales funcionarios estarán obligados a concurrir a las citaciones que el Comité le practique y a prestar la colaboración y asesoría que les sea requerida.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada por la Contraloría General de la República, a requerimiento del Comité, con la medida disciplinaria máxima que establece la letra C) del artículo 136 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 256, de 1953.
Artículo 3º.- El fondo a que se refiere el artículo 1º de la presente ley estará integrado:
a) Por el producto de los derechos que se cobren en dos plazas de peaje que se establecerán en el camino longitudinal sur y en el camino de Freire a Villarrica. La ubicación de estas plazas de peaje y el monto de estos derechos serán determinados por el Presidente de la República a proposición del Comité a que se refiere el artículo anterior. Los derechos serán reajustados anualmente a lo menos en el porcentaje en que hubiere variado el índice de precios al consumidor;
b) Por un recargo del 10% en el precio de la bencina de mayor octanaje que se expenda en la provincia de Cautín;
c) Por el valor de las entradas y las utilidades líquidas que produzca la concesión del establecimiento de esparcimiento y recreación turística a que se refiere el artículo 5º de la presente ley, y
d) Por las erogaciones y donaciones que se hagan al fondo. Las donaciones estarán exentas del trámite de insinuación.
Artículo 4º.- Las obras que se ejecuten en conformidad a lo dispuesto en esta ley lo serán sin perjuicio de las que realice en la provincia de Cautín, de acuerdo con sus planes generales, el Ministerio de Obras Públicas. La suma asignada anualmente a este propósito no podrá ser inferior porcentualmente a la destinada para tales fines a la provincia de Cautín en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas correspondiente a 1973.
Artículo 5º.- Autorízase habilitar y explotar en concesión un establecimiento para el esparcimiento y recreación turística en el departamento de Villarrica, que funcionará bajo el régimen de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 4. 283, de 16 de febrero de 1928, y en el período que media entre el 15 de septiembre y el 15 de marzo del año inmediatamente siguiente en los horarios y demás condiciones que fije el Presidente de la República.
Las concesiones no podrán otorgarse sino por períodos hasta de cinco años renovables y de acuerdo con las bases que fije la Dirección de Turismo.
La primera concesión deberá otorgarse dentro del plazo de seis meses de vigencia de la presente ley.
(Fdo.): Enrique Krauss Rusque .
COMUNICACION
Nº 43.- Santiago, 18 de mayo de 1973.
Para su conocimiento y fines previstos en el artículo 4º del auto acordado sobre procedimiento de este tribunal, tengo el honor de comunicar a V. E. que en autos rol Nº 16, sobre reclamo del Honorable Senado por no promulgación del proyecto de ley que otorga recursos para obras públicas en las provincias de Valdivia y Llanquihue, se ha dictado la siguiente resolución:
Santiago, dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y tres.
A lo principal, por presentado el requerimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del auto acordado sobre procedimiento, comuníquese esta resolución al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados.
Póngase en conocimiento del Senado la presente resolución.
Al primer y segundo otrosíes, téngase presente.
Rol Nº 16. (Fdo.): Enrique Silva Cimma, Jacobo Schaulsohn N., I. Bórquez M.- Proveído por el Excelentísimo Tribunal Constitucional integrado por su Presidente, don Enrique Silva Cimma y los Ministros señores Jacobo Schaulsohn Numhausen e Israel Bórquez Montero.- René Pica Urrutia, Secretario.
Conforme con lo resuelto, remito a V. E. copia del referido requerimiento.
Saluda atentamente a V. E.-
(Fdo.): Enrique Silva Cimma, Presidente.- René Pica Urrutia, Secretario.
COMUNICACION
N° 44.- Santiago, 22 de mayo de 1973.
En los antecedentes N° 16, sobre reclamo del Honorable Senado por no promulgación del proyecto de ley que otorga recursos para obras públicas en las provincias de Valdivia y Llanquihue, se ha ordenado comunicar a V. E. que este Tribunal acogió su solicitud para que se prorrogue hasta el 23 del presente el plazo de que dispone la Honorable Cámara de Diputados para formular observaciones en dichos autos.
Saluda atentamente a V. E.-
(Fdo.): Enrique Silva Cimma, Presidente.- René Pica Urrutia, Secretario.
ASISTENCIA
Sesión 1ª, Ordinaria, en miércoles 23 de mayo de 1973. Presidencia de los señores Pareto, don Luis; Lorca, don Gustavo; Muñoz, don Roberto y Sanhueza, don Fernando.
Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores:
Acuña Méndez, Agustín Agurto, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandri Besa, Arturo Altamirano Guerrero, Amanda Alvarado Páez, Pedro Allende Gossens, Laura Allende Miranda, Fidelma Amar Amar, José Andrade Vera, Carlos Anfossi Muñoz, Sergio Ansieta Núñez, Alfonso Araníbar Figueroa, Eliana Araya González, Silvia Araya Ortiz, Pedro Arnello Romo, Mario Atencio Cortez, Vicente Aylwin Azócar, Andrés Baltra Moreno, Mireya Barberis Yori, Víctor Barrientos Miranda, Armando Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Bayo Veloso, Francisco Becker Baechler, Germán Bell Jara, Alejandro Campos Avila, Julio Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carrasco Muñoz, Baldemar Carmine Zúñiga, Víctor Castillo Michea, Cesáreo Castro Castro, Héctor Cerda García, Eduardo Claps Gallo, Domingo Contreras Mella, Eduardo Costa Espinoza, Silvia Chávez Rodríguez, Vladimir De la Fuente Gaete, Rogelio Dip de Rodríguez, Juana Dupré Silva, Carlos Errázuriz Eguiguren, Maximiano Escobar Astaburuaga, Luis Frei Bolívar, Arturo Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentes Venegas, César Raúl Galilea Wiedmer, Manuel Gallardo Paz, Manuel Gamboa Valenzuela, Manuel Garay Figueroa, Félix Garcés Fernández, Carlos Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos González Maertens, Víctor González Robles, Oscar Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Hagel Arredondo, Leonardo Herrera Herrera, Raúl Huenumán García, Rosendo Huepe García, Claudio Jilberto Zepeda, Alejandro King Caldichoury, Eduardo Koenig Carrillo, Eduardo Krauss Rusque, Enrique Larre Asenjo, Enrique Leighton Guzmán, Bernardo Lobos Barrientos, Gastón Lorca Rojas, Gustavo Lorca Tobar, Carlos Maira Aguirre, Luis Marambio Páez, Joel Marchant Binder, Mario Marín Millie, Gladys Martín Mardones, Luis Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Moya Muñoz, Oscar Muñoz Barra, Roberto Muñoz Zúñiga, Guillermo Núñez Malhue, Matías Olivares Solís, Héctor Orrego Vicuña, Claudio Ortúzar Latapiat, Eugenio Ossa Bulnes, Juan Luis Otero Echeverría, Rafael Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Pérez de Arce Ibieta, Hermógenes Pérez Palavecino, Arturo Pérez Soto, Tolentino Pinto de Galleguillos, Silvia Quezada Quezada, Anselmo Quintana Miranda, Iván Ramírez Valenzuela, Rodolfo Ramírez Vergara, Gustavo Retamal Contreras, Blanca Reyes Aroca, Jaime Riesco Zañartu, Germán Ríos Santander, Mario Robles Robles, Hugo Rodríguez Rodríguez, Manuel Rodríguez Villalobos, Silvio Rojas Alfaro, Vilna Rojas Wainer, Alejandro Romero Vásquez, Fernando Ruiz-Esquide Jara, Mariano Ruiz Paredes, Antonio Saavedra Cortés, Wilna Saavedra Viollier, Sergio Sabag Castillo, Hossain Salinas Muñoz, Daniel Salvo Inostroza, Camilo Sánchez Bañados, Raúl Sanhueza Herbage, Fernando Scarella Calandroni, Aníbal Schott Scheuch, Fernando Sepúlveda Carmona, Andrés Sepúlveda Whittle, Eduardo Soto Gutiérrez, Rubén Suárez Obiol, Alfonso Tapia Salgado, René Tejeda Oliva, Luis Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Valdés Rodríguez, Juan Vásquez Muruaga, Luciano Vega Vera, Osvaldo Vera Cárcamo, Manuel Vergara Osorio, Lautaro Viciani Escker, Orel Villalobos Sepúlveda, Carlos Yuseff Sotomayor, Gonzalo Zaldívar Larraín, Alberto Zapata Bravo, Rubén.
El Secretario, señor Guerrero G., don Raúl; Prosecretario Accidental, señor Goycoolea L. don Patricio.
Se levantó la sesión a las 16 horas, 55 minutos.
TEXTO DEL DEBATE
Se abrió la sesión a las 16 horas.
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Las actas de las sesiones 48ª, 49º y 50ª, extraordinarias, quedan reglamentariamente aprobadas por no haber sido objeto de observaciones.
El acta de la sesión 51ª, extraordinaria, queda a disposición de los señores Diputados.
Se va a dar lectura a la Cuenta.
El señor Goycoolea (Prosecretario accidental) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
JURAMENTO DE ESTILO
El señor SANHUEZA (Presidente provisional).-
Ruego a los señores Diputados que aún no hayan prestado juramento o promesa de estilo se sirvan pasar al centro de la Sala.
Ruego a los señores Diputados y asistentes a Tribunas y Galerías se sirvan ponerse de pie.
Señores Alessandri Besa, don Arturo; Marchant Binder, don Mario, y Rodríguez Villalobos, don Silvio, ¿juráis o prometéis guardar la Constitución del Estado; desempeñar fiel y legalmente el cargo que se os ha confiado la Nación; consultar en el ejercicio de vuestras funciones sus verdaderos intereses y guardar sigilo acerca de lo que se trate en sesiones secretas?
El señor ALESSANDRI (don Arturo).-
Sí, juro.
El señor RODRIGUEZ (don Silvio).-
Sí, juro.
El señor MARCHANT.-
Sí, juro.
El señor SANHUEZA (Presidente provisional).-
Os declaro incorporados a la Sala.
OBJETIVOS DE LA PRESENTE SESION
En conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 157 del Reglamento, esta sesión tiene por objeto:
1º.- Elegir, por mayoría absoluta, un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente de la Corporación;
2º.- Designar días y horas para las sesiones ordinarias de la legislatura;
3º.- Señalar el día de cada semana reservado exclusivamente al trabajo de las Comisiones;
4º.- Dar cuenta de la Tabla para las sesiones ordinarias, y
5º.- Dar cuenta del personal que formará los Comités de los Partidos.
En seguida, se levantará la sesión.
Pido la palabra, por cinco minutos, para rendir un homenaje.
No es posible, señor Diputado.
ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
Corresponde elegir, por mayoría absoluta, un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente de la Corporación.
Se van a repartir las cédulas con que los señores Diputados podrán emitir sus votos. Los señores Diputados votarán en una sola cédula para los tres cargos que deberán llenarse.
El señor Secretario tomará la votación y practicará el escrutinio.
En votación.
Efectuado el escrutinio:
Resultado de la votación.
Han votado 136 señores Diputados y se ha escrutado igual cantidad de cédulas.
Para Presidente: por don Luis Pareto, 76 votos; por don Mario Palestro, 57 votos; por don Bernardo Leighton, 1 voto; en blanco, 2 votos.
Para Primer Vicepresidente: por don Gustavo Lorca, 78 votos; por don Luis Tejeda, 57 votos; por don Mario Arnello, 1 voto.
Para Segundo Vicepresidente: por don Roberto Muñoz, 75 votos; por don Camilo Salvo, 57 votos; en blanco, 4 votos.
El señor SANHUEZA (Presidente provisional).-
En consecuencia, quedan designados para ocupar el cargo de Presidente el señor Luis Pareto González; el de Primer Vicepresidente, el señor Gustavo Lorca; y el de Segundo Vicepresidente, el señor Roberto Muñoz Barra.
Ruego a los señores Diputados pasar a ocupar su puesto en la Mesa.
Los señores Pareto, Lorca y Muñoz pasan a ocupar sus respectivos lugares en la mesa de la Presidencia.
Aplausos en la Sala y Tribunas.
Hago presente a los asistentes a tribunas que les está prohibido hacer manifestaciones.
Pido la palabra.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No hay acuerdo!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
(De pie).- Señores Diputados, deseo, en nombre de los señores Vicepresidentes y. del mío propio, agradecer a quienes han hecho posible esta elección, y manifestar, tanto a los señores Diputados de los bancos de Gobierno como a los señores Diputados de los bancos de Oposición, nuestro deseo más irrestricto de mantener las normas reglamentarias y las garantías que les confieren la Constitución y el Reglamento de la Cámara.
Muchas gracias.
Aplausos en la Sala.
Señor Presidente, pido la palabra, por cinco minutos, para rendir un homenaje.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No hay acuerdo!
Para rendir un homenaje.
Se requiere asentimiento unánime, señor Diputado.
Solicito el asentimiento de la Sala para concederle la palabra al señor Palestro.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
No hay acuerdo, señor Diputado.
Si le parece a la Sala, se adoptarán...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Que se aplique el Reglamento!
Si le parece a la Sala, se adoptarán los siguientes acuerdos...
Es para rendirle un homenaje a Sanhueza, porque fue democrático y respetuoso del derecho de todos los sectores.
Para eso es. Para rendirle un homenaje a Sanhueza.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señores Diputados!
¡Para rendir un homenaje a Sanhueza!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
FIJACION DE DIAS Y HORAS PARA LAS SESIONES ORDINARIAS. DIA DESTINADO AL TRABAJO DE LA COMISIONES
Si le parece a la Sala, se adoptarán los siguientes acuerdos:
Fijar los días martes y miércoles de cada semana, de 16 a 19, 15, para celebrar las sesiones ordinarias de la presente legislatura.
Destinar, exclusivamente, el día jueves de cada semana para el trabajo de las Comisiones.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Me permito hacer presente a la Sala que la Comisión que deberá formar la Tabla para las sesiones ordinarias de la presente legislatura se reunirá en el día de mañana, de acuerdo con el Reglamento.
INTEGRACION DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS
El señor PARETO (Presidente).-
El señor Secretario dará cuenta de los señores Diputados que formarán los Comités de los Partidos.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Los Comités Parlamentarios han quedado constituidos de la siguiente manera:
Comité Demócrata Cristiano Propietarios: señores José Monares, Baldemar Carrasco, Gustavo Ramírez y Tolentino Pérez; suplentes: señores Alfonso Ansieta, Pedro Alvarado, Eduardo Sepúlveda Whittle y Lautaro Vergara.
Comité Nacional. Propietarios: señores Mario Arnello , Silvio Rodríguez y Mario Ríos; suplentes: señores Enrique Larre, Eugenio Ortúzar y Silvia Pinto.
Comité Socialista. Propietarios: señores Mario Palestro y Carlos González; suplentes: señoras Carmen Lazo y Fidelma Allende.
Comité Comunista. Propietarios: señores Manuel Cantero y Fernando Agurto; suplentes: señores Wladimir Chávez y Eduardo Contreras.
Comité Independiente. Propietario: señor Clemente Fuentealba; suplentes: señora Silvia Araya.
El señor PARETO (Presidente).-
Por haberse cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 16 horas 55 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.