Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 1.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 2.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 3.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 4.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 5.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 6.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 7.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 8.- OFICIO DEL SENADO
- 9.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL
- 10.- INFORME DE LA COMISION DE SALUD PÚBLICA
- 11.- MOCION DEL SEÑOR VALDES
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Valdes Rodriguez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 12.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES ALESSANDRI BESA, GUERRA Y BARRIONUEVO
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Bernardino Segundo Guerra Cofre
- Arturo Alessandri Besa
- Raul Armando Barrionuevo Barrionuevo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- IV.- ASISTENCIA
- V.- TEXTO DEL DEBATE.
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- LECTURA DE LA CUENTA
- 1.- ASESINATO DEL EDECAN NAVAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, COMANDANTE ARTURO ARAYA PEETERS.- NOTAS DE CONDOLENCIA.
- INTERVENCIÓN : Manuel Segundo Cantero Prado
- INTERVENCIÓN : Mario Arnello Romo
- INTERVENCIÓN : Jose Ricardo Monares Gomez
- INTERVENCIÓN : Ruben Soto Gutierrez
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- 2.- REUNIÓN DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS. ACUERDOS ADOPTADOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 24ª, en viernes 27 de julio de 1973
(Especial: de
Presidencia del señor Pareto, don Luis.
Secretario, el señor Guerrero, don Raúl.
Prosecretario, el señor Parga, don Fernando .
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del D.F.L. Nº 72, de 1960, modificado por las leyes Nºs 14.904 y 15.575, la Escala Directiva, Profesional y Técnica del Personal del Servicio Nacional de Salud contiene el Escalafón de Estadísticos, en el que, según el artículo 39, letra A, de la ley Nº 15.575, deben encasillarse los funcionarios que hayan obtenido su Licencia Secundaria y hayan realizado estudios de estadística no inferiores a un año con un mínimo de dos horas semanales en cursos de nivel universitario. Sin embargo, a los funcionarios que a la fecha de la promulgación de la ley Nº 15.575 sirvan el cargo de estadístico y tengan más de quince años de servicios, no se les exigirá el requisito de la Licencia Secundaria, si tienen aprobados o aprueban estudios de nivel universitario.
La aplicación práctica de estas disposiciones ha creado situaciones de notoria injusticia, por cuanto ha impedido el encasillamiento en el escalafón de Estadísticos de funcionarios que desde muy antigua data están a cargo de las funciones de esta técnica en el Servicio, en cargos de gran responsabilidad, que han completado sus estudios humanísticos, pero que por limitaciones del propio Servicio y, generalmente, por la imposibilidad de reemplazarlos en el desempeño de sus funciones sin entorpecer gravemente la marcha de la Institución, sobre todo en provincias, no han podido trasladarse a Santiago a efectuar estudios teóricos de Estadística, de nivel universitario, como lo dispone aquella norma legal.
Esta situación afecta a trabajadores de relevantes méritos, que han sacrificado sus expectativas de mejoramiento, subordinándolas a la dedicación a sus cargos, y es por ello que el Supremo Gobierno ha decidido propiciar la dictación del siguiente proyecto de ley, que permitirá encasillar en el escalafón en referencia, a los trabajadores que desde hace muchos años están a cargo de las funciones estadísticas de más responsabilidad en el Servicio y que a pesar de haber obtenido sus respectivas Licencias Secundarias, no han podido seguir cursos de nivel universitario, reconociéndoles el derecho a gozar de su nueva situación a contar de la fecha de la promulgación de este proyecto, para cuyo despacho el Ejecutivo hace presente la necesidad de tramitarlo con urgencia.
Proyecto de ley:
Artículo único.- El Servicio Nacional de Salud deberá encasillar en el Escalafón de Estadísticos de la Escala Directiva, Profesional y Técnica de su personal, a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, a los funcionarios que tengan a su cargo las Oficinas de Estadística de las Direcciones Zonales y Áreas de Salud, de los Hospitales Generales, Sanatorios y Establecimientos Especializados, con el mismo grado o categoría que les corresponda en el escalafón en que actualmente están designados, siempre que tuvieren más de 15 años de servicios y hubieren obtenido Licencia Secundaria.
El desempeño de las funciones señaladas se acreditará mediante certificado expedido por la Dirección General de Salud, que deberá acompañarse a sus decretos de encasillamiento.
El encasillamiento a que se refiere la presente ley no afectará en manera alguna el goce de los derechos establecidos para los funcionarios en los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende G.- Arturo Jirón."
2.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 390.- Santiago, 26 de julio de 1973.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que crea el Fondo Nacional de Bienestar Social de los Trabajadores.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende G. - Carlos Briones O.".
3.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 389.- Santiago, 26 de julio de 1973.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende G. - Carlos Briones O.".
4.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 388.- Santiago, 26 de julio de 1973.
Pongo en conocimiento de V. E. que en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que establece normas relativas a la elección de los Consejeros del Colegio de Abogados.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende G.- Carlos Briones O.".
5.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 392.- Santiago, 26 de julio de 1973.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que beneficia al personal de oficiales y empleados civiles de Carabineros que obtuvo su retiro de acuerdo al artículo segundo del D.F.L. Nº 4.540.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende G.- Carlos Briones O.".
6.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 391.- Santiago, 26 de julio de 1973.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Fondo Nacional de Bienestar Social de los Trabajadores.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende G.- Carlos Briones O.".
7.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 1193.- Santiago, 25 de julio de 1973.
Con oficio Nº 1.069, de 3 de julio en curso, y en uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, formulé las observaciones que me mereció el proyecto de ley sobre modificación del régimen tributario aplicable a la pequeña industria y artesanado.
Con un más detenido estudio de la materia, he resuelto retirar la observación relacionada con la supresión del artículo 25 de dicho proyecto.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Fernando Flores Labra."
8.- OFICIO DEL SENADO
"Nº 16243.- Santiago, 25 de julio de 1973.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que otorga una asignación especial al personal de las Fuerzas Armadas, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha sustituido las expresiones "D.F.L. Nº 1 (de Defensa)" y "D.F.L. Nº 2 (de Interior)", por "D.F.L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional" y "D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior", respectivamente; y ha eliminado la frase que dice: "ambos dictados en 1968 por aplicación de las facultades extraordinarias concedidas por el artículo 16 de la ley Nº 16.840", y ha agregado, en punto seguido, al final del artículo lo siguiente: "Los conscriptos de las Fuerzas Armadas tendrán derecho a percibir, a título de beneficio personal, un 20% de la asignación establecida en este artículo.".
A continuación, ha consultado como artículo 4º, nuevo, el siguiente:
"Artículo 4º.- El pago de los beneficios que corresponda percibir a los personales jubilados será efectuado directamente por la Caja de Previsión respectiva, no siendo necesaria, por lo tanto, la dictación de resoluciones ministeriales.".
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 5º.
Nº 1.
Ha sido rechazado.
Nº 2
Ha pasado a ser Nº 1
Ha agregado a este número el siguiente inciso segundo, nuevo:
"La modificación a que se refiere este número tendrá validez jurídica siempre que, durante el año 1973, no se aplique lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 17.235 y que el reajuste que corresponde aplicar a los bienes raíces no agrícolas a partir de enero de 1974 se determine tomando en cuenta la variación experimentada por el costo de vida durante el año 1973..
Nº 3
Ha pasado a ser Nº 2, sin otra enmienda.
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 1º transitorio, redactado en los términos que se señalarán oportunamente.
Artículo 6º
Ha sido reemplazado por el que se índica a continuación:
"Artículo 6º.- La modificación introducida a la ley Nº 17.235, por el número 1 del artículo anterior regirá a contar desde el año 1974 y la indicada en el número 2 del mismo artículo a partir del 1º de julio de 1973.".
Artículo 7º
Ha sido rechazado.
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 2º transitorio, sin otra modificación.
Artículo 9º
Ha pasado a ser artículo 7°, sustituido por el siguiente:
"Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta:
1.- En el Nº 2 del artículo 54, sustituyese las frases comprendidas entre las palabras "precios al consumidor" y "fines antedichos", suprimiendo la coma que las antecede, por las siguientes: "ocurrida en el lapso que medie entre el mes inmediatamente anterior a la fecha de adquisición y el mes inmediatamente anterior al de la enajenación".
2.- Agrégase al inciso segundo del artículo 57 la siguiente oración: "Constituirá garantía suficiente el mantener valores equivalentes al impuesto a pagar en bonos de la reconstrucción a que se refiere la ley Nº 13.305, o en valores hipotecarios reajustables del SINAP, o en bonos de la Caja Central de Ahorro y Préstamos.
3.- Agréganse al artículo 58, como incisos primero, segundo y tercero, los siguientes, nuevos:
"El impuesto establecido en este Título se pagará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la operación que originó la ganancia de capital. Sin embargo, el impuesto que afecta a las ganancias de capital obtenidas dentro del giro de sus negocios por los contribuyentes que realicen alguna de las actividades mencionadas en los números 3º, 4º y 5º del artículo 20, tendrá el carácter de anual y se declarará y pagará en las oportunidades establecidas en los artículos 67, 72 y 76 de esta ley.
Los notarios y demás ministros de fe no podrán autorizar instrumentos ni las firmas de quienes concurran a otorgarlos, ni protocolizar dichos instrumentos cuando versen sobre alguna de las enajenaciones enumeradas en el artículo 50, sin que se acredite ante ellos el depósito o pago del impuesto, según corresponda, o la declaración de exención que proceda. Dichos funcionarios deberán dejar constancia en el instrumento respectivo del boletín de pago o depósito de la Tesorería, o del número y fecha del certificado de exención expedido por Impuestos Internos, que proceda.
En el caso de ventas al crédito, el impuesto que corresponda se declarará al momento de efectuarse la operación que lo produce, pero sólo corresponderá efectuar su pago una vez que se haya cubierto el valor actualizado de los bienes y a medida que se vayan percibiendo las ganancias de capital.".";
Artículos 10 y 11
Han pasado a ser artículos 8° y 9º, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 10.
Ha agregado a su inciso tercero, en punto seguido, la siguiente frase final: "Sin embargo, el impuesto establecido en esta última disposición no se aplicará a las aguas minerales naturales que se embotellen en sus propias fuentes de producción de acuerdo con las instrucciones y exigencias que establezca el Servicio Nacional de Salud.".
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
"El impuesto fijado en el artículo 2º de la ley Nº 17.920 se cargará a los precios de venta sin necesidad de autorización alguna.".
Artículo 13
Ha sido rechazado.
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 11, con la sola enmienda que consiste en reemplazar el guarismo "120" por "180".
Artículo 15
Ha sido rechazado.
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 12, sin otra modificación.
A continuación, y como se indicó anteriormente, ha consultado como artículo lº transitorio el artículo 5º del proyecto de ley de esa Honorable Cámara, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1º transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para recargar hasta en un 106% la cuota de impuesto territorial que corresponde pagar durante el segundo semestre de 1973, pudiendo eximir de este recargo a los contribuyentes que sean dueños de bienes raíces de un avalúo inferior al que determine.".
En seguida, como también se señaló precedentemente, ha consultado como artículo 2º transitorio el artículo 8º del proyecto de esa Honorable Cámara, sin enmiendas.
Finalmente, ha consultado como artículo 3º transitorio, el siguiente, nuevo:
"Artículo 3º transitorio.- La primera diferencia que derive de la aplicación de los beneficios imponibles que contemple esta ley se integrará en la respectiva Caja de Previsión, dividida en cuatro cuotas mensuales iguales.".
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 77, de fecha 18 de julio de 1973.
Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Pelagio Figueroa Toro."
9.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL
"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una Moción del señor Martín, que autoriza al Servicio de Seguro Social para vender a los funcionarios de la Agencia de dicho Servicio, ubicada en Chillán, el sitio que indica.
Durante su discusión, la Comisión contó con la presencia del señor Diputado autor de la iniciativa legal en informe, quien aportó una serie de antecedentes que la ilustraron acerca de sus reales alcances y proyecciones.
El proyecto de ley tiene por objeto otorgar la debida autorización al Servicio de Seguro Social para traspasar, en forma directa, a los actuales funcionarios de la Agencia que esa institución posee en la ciudad de Chillán, un sitio cuyos límites y dimensiones allí se señalan y cuya ubicación -según se indicó en el seno de la Comisión- es muy próxima al edificio donde los referidos trabajadores prestan sus servicios, con lo cual se daría una cabal solución al problema habitacional que los afecta.
El inciso final del artículo único de esta iniciativa de ley, estatuye, en forma perentoria, que el destino exclusivo que se podrá dar a este terreno por parte de sus adquirentes será el de construir un conjunto habitacional, con lo que se salvaguardan, debidamente, las razones que mueven a legislar en esta materia.
Finalmente, se dispone que la construcción de dicho grupo habitacional se abordara a través de la constitución de una cooperativa, integrada por los propios beneficiados con este traspaso de terreno.
La Comisión, por unanimidad, prestó su aprobación al artículo único del proyecto en informe.
Por las razones expuestas y por las que oportunamente dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Autorízase al Consejo del Servicio de Seguro Social para vender, en forma directa, a los funcionarios de la Agencia Local del Servicio de Seguro Social de Chillán, un sitio eriazo de su propiedad, ubicado en calle Carrera Nº 511, y que, según sus títulos, tiene los siguientes deslindes: Norte, calle Libertad, dejando constancia de que al medio hay una faja de terreno expropiado por la Corporación de Construcción y Auxilio; Sur, Compañía Industrial de Electricidad; Oriente, parte de la misma propiedad expropiada por la Ilustre Municipalidad de Chillán, hoy calle Herminda Martín y, Poniente, calle Carreras.
Los deslindes y dimensiones actuales de esta propiedad, son las siguientes: Norte, en 33,45 metros con Avenida Libertad; Sur, en iguales dimensiones con propiedad de la Compañía Industrial de Electricidad; Oriente, con 36,20 metros con calle Herminda Martín; y Poniente, en igual dimensión con calle Carreras.
La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Chillán rola a fojas 464 Nº 997, del año 1956.
Este sitio estará destinado exclusivamente a la construcción de un grupo habitacional que será financiado por una Cooperativa formada por el personal beneficiado.".
Sala de la Comisión, a 25 de julio de 1973.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cardemil (Presidente), Allende, doña Fidelma; Castro, Guerra, King, Olave, Quintana, Robles y Yussef.
Se designó Diputado informante al señor Castro.
(Fdo.): Sergio Malagamba Stiglich, Secretario accidental."
10.- INFORME DE LA COMISION DE SALUD PÚBLICA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Salud Pública pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que beneficia a los profesionales que se rigen por la ley Nº 15.076, sobre Estatuto de los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujano-dentista funcionarios.
Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión escuchó a las siguientes personas: Dr. Carlos Molina, Subsecretario de Salud Pública; señor Fernando Aranda, Asesor Jurídico del Ministerio de Salud Pública; Dr. Rubén Acuña, Presidente del Colegio Médico de Chile; Dr. Oscar Meneses, Presidente del Colegio de Dentistas; señor Mario Martínez, Presidente del Colegio de Químicos-Farmacéuticos; Dr. Darwin Amagada (Consejero del Colegio Médico de Chile) ; Dr. Manuel Grunberg (Secretario Técnico del Colegio Médico de Chile) ; Antonio Quinteros (Consejero del Colegio de Químicos-Farmacéuticos) ; Dr. Luis Aguirre (Consejero del Colegio de Dentista) ; doctores René Cárdenas, Oscar Jensen y Athos Robinson (representantes de la Asociación de Médicos Jubilados) ; Dr. Berck, en representación de los médicos de Sanidad de las Fuerzas Armadas y el señor Mario Pozo, Presidente de la Asociación de Investigadores Docentes afectos a la ley 15.076, de la Universidad de Concepción.
En los considerandos del Mensaje que dio origen al proyecto en informe, se expresa que "el Supremo Gobierno está empeñado en mantener las organizaciones estatales de salud pública en el nivel de consideración de la más alta jerarquía, atendida la relevante importancia que el eficiente ejercicio de sus funciones tiene para el desarrollo social de la Nación.", y que esa orientación ha estado encaminada a permitir que los medios y procedimientos por los cuales entregan las prestaciones de salud a la población se adecuan a las técnicas más avanzadas y, además, para mejorar a niveles compatibles con la importancia de sus funciones, las condiciones de trabajo de los encargados de otorgarlas.
Consecuente con lo anterior, la idea matriz del proyecto sometido a la consideración del Congreso Nacional, tiene por objeto mejorar las remuneraciones de los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujano-dentistas funcionarios sujetos a la ley Nº 15.076, los cuales, por estar regidos por este Estatuto especial, no han sido beneficiados por las últimas leyes que favorecen a los demás trabajadores de la salud.
Es así como en el artículo 1º se eleva de 1,2 a 1,4 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, la remuneración de la hora de trabajo funcionaría de estos profesionales, como una manera efectiva de "otorgarles una compensación justificada a su preparación, a su esfuerzo y a la importancia de sus funciones".
Complementario a esta disposición, habría que consignar lo estatuido en este mismo artículo, que aumenta el monto de las asignaciones anexas a los sueldos bases de los citados profesionales, con el objeto de remunerar adecuadamente determinadas tareas especiales o que deban cumplirse en condiciones particularmente sacrificadas o expuestas "que es necesario incentivar en términos de mantener el interés de los profesionales por asumirlas".
La Comisión, por unanimidad, aprobó en general la idea de legislar sobre la materia, ya que, en este aspecto, concuerda plenamente con la necesidad de acoger favorablemente la proposición de aumentar tanto el valor de la hora funcionaría de trabajo como el monto de las asignaciones referidas, como también de otras disposiciones que indudablemente benefician a los profesionales mencionados. Sin embargo, en la discusión particular se introdujeron al texto propuesto por el Ejecutivo algunas modificaciones o supresiones que, a juicio del criterio mayoritario de la Comisión, se estimaron convenientes y oportunas.
El artículo 1º del proyecto en informe, introduce diversas modificaciones a la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido y coordinado fue fijado por decreto Nº 507 del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial de 17 de noviembre de 1972.
La primera de éstas, contenida en su letra a), tiene por finalidad permitir que los profesionales funcionarios que prestan servicios en el Servicio de Impuestos Internos se acojan al régimen de remuneraciones establecido en la ley Nº 15.076, la cual, en su artículo 1º, inciso tercero, los excluía expresamente. La proposición original del Ejecutivo, consultaba una situación similar para los profesionales del Servicio de Aduanas, la que fue rechazada por unanimidad por la Comisión en atención a lo expuesto en su seno por los representantes del Colegio de Químico-Farmacéuticos y por los propios funcionarios afectados, quienes dieron a conocer que las labores que efectúan en ese organismo son totalmente diferentes a las del resto de estos profesionales y que la proposición los perjudicará económicamente, desvirtuando el espíritu de este proyecto que persigue el mejoramiento económico de los profesionales funcionarios.
La letra b) de este artículo, como se dijo, eleva de 1,2 a 1,4 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, la remuneración de la hora funcionaría de trabajo de todos los profesionales afectos a la ley Nº 15.076. Se determina, además, que este aumento tendrá vigencia desde el 1º de enero del presente año.
La letra c) tiene por objeto permitir que la suma de las asignaciones de responsabilidad -inherentes a la jerarquía del cargo desempeñado- y la de estímulo -relativa a la función encomendada- puedan sumarse entre sí, siempre que cuando conjunta o separadamente no excedan del 120% del respectivo sueldo base asignado al cargo o a la función, según sea el caso. La anterior norma fijaba en un 90 % este tope. En cuanto al monto de estas asignaciones, ellas fluctúan para ambas entre un 10 y un 60% y acerca de las cuales no se innova.
La letra c) contiene una disposición por medio de la cual se modifica la jornada ordinaria de trabajo que los profesionales funcionarios afectos a la ley Nº 15.076 deben cumplir durante los días sábados, limitándola sólo hasta el mediodía. Ella tiene por objeto terminar con la discriminación que existe entre estos profesionales y los del resto de la Administración Pública, que se rige por las normas del D.F.L. 338, sobre Estatuto Administrativo y que tienen la limitación aludida.
Por medio de la letra e) se declara que la jornada completa de trabajo de los profesionales funcionarios de la salud será de 44 horas semanales, con o sin dedicación exclusiva.
Se ha establecido esta definición, como una manera de evitar interpretaciones sobre lo que debe entenderse como una jornada completa, ya que, hasta la fecha, no había sido definida en texto legal alguno, lo cual ha motivado interpretaciones erróneas que han afectado indudablemente a estos profesionales. Tal es el caso de los profesionales funcionarios de la Universidad de Concepción, los cuales fueron contratados a jornada completa cuando cita era de 36 horas semanales, contratos que no han sido modificados no obstante que la ley Nº 17.654 amplió ésta a 44 horas.
La Comisión acordó dejar expresa constancia de que la inclusión de esta norma no modifica en absoluto aquellas que dicen relación con la dedicación exclusiva que dispone diversas disposiciones legales.
En lo referente a las modificaciones que consultan las letras f) y g), hay que señalar que ellas tienden a ampliar los beneficios que se consultan en la legislación vigente para los médicos becarios del Servicio Nacional de Salud.
En efecto, el inciso final del artículo 43 de la ley Nº 15.076 establece para los médicos becarios del Servicio Nacional de Salud, el derecho a percibir una asignación equivalente al 50% del sueldo base que les corresponde como funcionario del referido organismo, durante los seis meses siguientes al término de su beca. Este beneficio está limitado a los médicos becados por el Servicio Nacional de Salud, en circunstancias que hay otras instituciones como las Universidades que también conceden becas de perfeccionamiento para profesionales, que, luego de terminado su período de beca, al ser contratados en el Servicio, no pueden percibir la asignación por el hecho de haber obtenido otras becas que las que puede ofrecer el Servicio, creándose en consecuencia una discriminación en las remuneraciones de funcionarios del mismo nivel de especialización. Asimismo, la ley que hoy se modifica no sólo se refiere a los médicos sino, también, a los cirujano-dentistas, químico-farmacéuticos y bioquímicos que están al margen de la asignación referida, motivos todos éstos que hacen aconsejable la extensión de estos beneficios, en la forma expresada.
La norma contenida en la letra h) es aclaratoria de la en actual vigencia y sólo la hace aplicable en los términos y espíritu con que ella fue dictada.
El artículo 2° de la iniciativa en informe establece una necesaria concordancia legal para permitir que las madres de partos múltiples y las funcionarias regidas por el D.F.L. 338, sobre Estatuto Administrativo, tengan derecho al mayor descanso postnatal que, en términos generales, otorgó a las trabajadoras la ley Nº 17.928, de 12 de abril de 1973.
Las normas contenidas en el artículo 3º tienen por objeto permitir que los profesionales funcionarios de la ley Nº 15.076, que se desempeñen como Oficiales en las Fuerzas Armadas y en Carabineros, puedan contratar, además, horas como empleados civiles de esos Institutos.
El artículo 4º tiene por finalidad hacer aplicable el encasillamiento de los cirujano-dentistas contratados en el Servicio Nacional de Salud, ordenado por el artículo 2º de la ley Nº 17.916, ya que a juicio del Ejecutivo -que la Comisión comparte- "es de limitadísimos alcances y de dificultades casi insalvables en su realización, pues al condicionar dicho encasillamiento a la existencia de las vacantes respectivas, lo está reduciendo únicamente a aquellos cargos que sirvan de respaldo a una contratación en forma expresa y específica y, además, a que las funciones del odontólogo contratado correspondan a la misma especialidad que el cargo vacante, en circunstancias que hay muchos casos de profesionales que se encuentran contratados en otras alternativas respecto de las cuales no podría aplicarse el encasillamiento en los términos en que está dispuesto, marginándolos injustamente de este beneficio."
A través de la norma contenida en el artículo 5º, se faculta al Servicio Médico Nacional de Empleados para aumentar hasta el límite de 44 horas semanales el número de horas asignadas a los cargos de Jefaturas de los Subdepartamentos, Regionales, Equipos, Delegaciones y Secciones, servidos por profesionales de la ley Nº 15.076, transformando, en consecuencia, estos cargos, y permitiendo que los titulares de ellos mantengan la propiedad de los mismos, sin necesidad de nuevo concurso. No podrá, en todo caso, excederse el número total de horas que contempla la Planta del Servicio.
En lo que dice relación con el artículo 6º, cabe hacer presente que la Comisión lo aprobó por unanimidad en atención a que sólo tiene por finalidad aclarar la situación planteada al personal a que se refiere esta norma, en lo relativo al desahucio.
El artículo 7º establece que los farmacéuticos o químico-farmacéuticos del Servicio Agrícola y Ganadero que no se encuentren ubicados en la planta de profesionales funcionarios acogidos a la ley Nº 15.076, están y han debido estar afectos a dicho cuerpo legal desde la fecha de su ingreso al mencionado Servicio. En todo caso, las remuneraciones que les corresponda por aplicación de esta norma sólo se liquidarán a contar del 1º de enero del presente año.
Para los efectos anteriores, se faculta al mencionado Servicio para crear los cargos necesarios en la planta de funcionarios afectos a la ley Nº 15.076, en la cual serán encasillados sin necesidad de llamado a concurso.
Se dispone, asimismo, que el tiempo servido como profesionales en el Servicio de Impuestos Internos y en otros Servicios, les será reconocido para los efectos de los quinquenios a que se refiere la ley Nº 15.076.
El artículo 8º aumenta de Eº 0,50 a Eº 0,90 el impuesto establecido en el artículo 29 de la ley Nº 17.920, que deben pagar los productores de bebidas analcohólicas por cada botella de 285 centímetros cúbicos, y, para las botellas de otra capacidad, en la proporción correspondiente a las cifras señaladas.
Asimismo, eleva el impuesto que afecta a la cerveza, de Eº 0,50 a Eº 0,90 por cada botellas de 285 centímetros cúbicos, y para las botellas de otra capacidad, en la proporción correspondiente a las cifras señaladas.
Cabe hacer presente que la disposición que se modifica, de 2 de marzo de 1973, dispone que el impuesto referido se reajustará anualmente a contar del lº de enero de cada año, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios al consumidor en los 12 que anteceden a diciembre del año anterior.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento Interior de la Corporación, se consigna que el artículo 89 del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda y que los artículos 1º, 3º y 5º no fueron aprobados por unanimidad.
Se consigna, además, que las siguientes indicaciones o disposiciones han sido rechazadas por la Comisión:
Artículo 1º
1) La letra c) que consultaba el proyecto, cuyo tenor se expresa a continuación:
"c) Agrégase a continuación del inciso cuarto del artículo 9º, luego de un punto seguido, la siguiente frase:
"En el Servicio Nacional de Salud no se aplicarán los límites del 10% al 60% establecidos en las letras a) y b) de este artículo, pero sea conjunta o separadamente, las asignaciones no podrán exceder del máximo del 120%; el Reglamento determinará los casos, forma y monto de estas asignaciones".
2) De Su Excelencia el Presidente de la República:
Para intercalar en la letra c), a continuación de la frase "en el Servicio Nacional de Salud", la expresión "y en el Servicio Médico Nacional de Empleados".
3) De Su Excelencia el Presidente de la República:
Para consultar la siguiente letra nueva:
"d) Suprímese en el inciso tercero del artículo 1º la siguiente frase: "Igualmente en los Servicios de Impuestos Internos y Aduanas las remuneraciones de estos profesionales funcionarios se sujetarán a las disposiciones legales que rigen para dichos servicios".".
4) Del señor Bayo:
Para consultar la siguiente letra nueva: "Suprímese la frase agregada al final de la letra b) del artículo 9º de la ley 15.076 por el Nº tercero del artículo 1º de la ley 17.916".
Artículo 2°.- (Del texto propuesto por el Ejecutivo).
5) Artículo propuesto por el Gobierno en el Mensaje:
"Artículo 2º.- A contar del 1º de enero de 1973, los profesionales funcionarios afectos a las disposiciones de la ley Nº 15.076 del Servicio Nacional de Salud y aquellos de dedicación permanente de las Fuerzas Armadas, de las Universidades reconocidas por el Estado y del Cuerpo de Carabineros de Chile, no estarán sujetos al límite máximo de remuneraciones establecido en el artículo 26 de la ley Nº 17.828.
A contar de la misma fecha, los profesionales funcionarios de los mismos servicios señalados en el inciso anterior, con horario de 44 horas semanales de trabajo, que por disposición del empleador no puedan ejercer liberalmente su profesión, no estarán sujetos a las limitaciones de remuneraciones máximas establecidas en el D.F.L. 68, de 1959 y en las leyes 16.617, 17.416 y 17.828. La disposición de este artículo se aplicará, también, a los profesionarios funcionarios con cargos o contratos de 4 horas diarias de trabajo en los Servicios de Urgencia y Maternidades que además tengan jornada de 22 o más horas semanales en otros servicios del mismo empleador".
6) De Su Excelencia el Presidente de la República:
Para intercalar en el inciso primero de este artículo, antecedida de una coma, la frase "del Servicio Médico Legal", entre las expresiones "del Servicio Nacional de Salud" y "aquellos de dedicación permanente".
7) De Su Excelencia el Presidente de la República:
Para intercalar en el inciso primero del mismo artículo, a continuación de la expresión "Servicio Nacional de Salud", la frase "del Servicio Médico Nacional de Empleados".
9) De Su Excelencia el Presidente de la República:
Para agregar el siguiente nuevo inciso al referido artículo:
"Las remuneraciones percibidas en calidad de honorarios por profesionales funcionarios acogidos a jubilación y que se contraten en el Servicio Nacional de Salud, no se considerarán para los efectos del límite máximo de remuneraciones establecido en el D.F.L. 68, de 1959 y en las leyes 16.617, 17.416 y 17.828." Artículo 4º (Del proyecto en informe)
9) El siguiente párrafo final que con tenía el artículo propuesto por el Ejecutivo: "Los profesionales funcionarios que ingresen a la planta en virtud de esta disposición podrán ser destinados con sus cargos a los establecimientos y localidades que determine el Servicio, de acuerdo con sus necesidades.".
Artículo nuevo
10) De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar el siguiente nuevo artículo:
Artículo.- Declárase que el artículo 69 de la ley Nº 17.915 no es aplicable a los profesionales funcionarios afectos a las disposiciones de la ley Nº 15.076."
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de las que, en su oportunidad, dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Salud Pública aprobó el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.076:
Reemplázase en el inciso tercero del artículo 1º el párrafo final: "Igualmente, en los servicios de Impuestos y Aduanas, las remuneraciones de estos profesionales funcionarios se sujetarán a las disposiciones legales que rigen para dichos servicios.", por el siguiente: "Igualmente, en el Servicio de Aduanas, las remuneraciones de estos profesionales funcionarios se sujetarán a las disposiciones legales que rigen para dicho servicio.".
Sustituyese el inciso primero del artículo 7º por el siguiente:
"El sueldo base mensual, por 44, 33, 22 y 11 horas semanales de trabajo, a contar del 1º de enero de 1973, será de 11,2; 8,4; 5,6 y 2,8 sueldos vitales mensuales, escala "A" del departamento de Santiago, respectivamente;
c) Sustituyese el inciso cuarto del artículo 9º por el siguiente:
"Las asignaciones de las letras a) y b) de este artículo podrán sumarse entre sí, pero sea que se consideren conjunta o separadamente, no podrán excederse del máximo del 120%."
Modifícase el artículo 12 en el sentido de agregar al final del inciso primero la expresión "hasta el mediodía", y en el inciso segundo, la frase "hasta el mediodía", entre las palabras "sábado" y "respectivamente".".
Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 13:
"Para los efectos de la aplicación de las disposiciones que afectan a los profesionales funcionarios, afectos a la presente ley, la jornada completa será de 44 horas semanales de trabajo con o sin dedicación exclusiva."
Intercálase al comienzo del inciso final del artículo 43, entre las palabras "médicos" y "becarios", la frase "y demás profesionales regidos por esta ley que sean"."
Suprímese en el inciso final del artículo 43 la expresión "del Servicio Nacional de Salud"."
h) Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 44: "Los profesionales funcionarios que se hayan acogido al beneficio contemplado en el inciso primero, podrán optar por permanecer en el Servicio en que se desempeñan, liberados de la obligación de efectuar guardia nocturna y en días festivos, en los términos, forma y condiciones que fijará el respectivo reglamento.".
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 99 de la ley Nº 17.416, en el sentido de sustituir al final de esta disposición la expresión "9 semanas" por la de "12 semanas".
Declárase que las disposiciones del inciso precedente regirán a contar de la fecha de la vigencia de la ley Nº 17.928.
Artículo 3º.- Los profesionales funcionarios afectos a la ley Nº 15.076 que se desempeñen como Oficiales en las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, podrán contratar, además, horas como Empleados Civiles de estos Institutos.
Artículo 4º.- Sustituyese el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 17.918, por el siguiente:
"El Servicio Nacional de Salud deberá, por esta única vez, incorporar a su planta permanente a los cirujano-dentistas contratados en cargos clínicos, sin necesidad de llamado a concurso. Para los efectos de dar cumplimiento a lo indicado precedentemente se autoriza a dicho Servicio para crear en su planta permanente los cargos correspondientes, cuyo financiamiento será de cargo del propio Servicio."
Artículo 5º.- Facúltase al Servicio Médico Nacional de Empleados para transformar los cargos de Jefaturas de los Sub-departamentos, Regionales, Equipos, Delegaciones y Secciones, servidos por profesionales de la ley Nº 15.076, aumentando el número de horas asignadas al cargo hasta el límite de 44 horas semanales, conservando los titulares la propiedad de ellos, sin necesidad de nuevo concurso y sin que pueda excederse el número total de horas que contempla la Planta del Servicio. Las modificaciones se harán por decreto supremo.
Artículo 6º.- Declárase que las disposiciones contenidas en el D. F. L. 2, de 1970, no se aplican a los profesionales afectos a la ley Nº 15.076, quienes continuarán regidos, en lo atingente al desahucio, por las disposiciones del D. F. L. 338, de 1960.
Artículo 7º.- Establécese que los farmacéuticos o químico-farmacéuticos del Servicio Agrícola y Ganadero, que no se encuentren ubicados en la planta de profesionales funcionarios acogidos a la ley Nº 15.076, están y han debido estar afectos a dicho cuerpo legal desde la fecha de su ingreso al mencionado Servicio. Sin embargo, las remuneraciones de estos profesionales funcionarios se liquidarán en conformidad a las disposiciones de dicha ley sólo a contar del lº de enero de 1973.
Facúltase al Servicio Agrícola y Ganadero para crear los cargos necesarios para dar cumplimiento a esta disposición en la planta de funcionarios afectos a las disposiciones de la ley Nº 15.076, en la que serán encasillados - sin necesidad de llamado a concurso.
A estos profesionales funcionarios se les reconoce el tiempo servido como tales en Impuestos Internos y demás Servicios e Instituciones, para los efectos de los quinquenios, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 15.076.
Artículo 8º.- Modifícase la ley Nº 17.920 en la siguiente forma:
a) En el artículo 2º inciso segundo, reemplazarse las expresiones Eº 0,50" por "Eº 0,90".
b) En el artículo 3º, número 2º, reemplazarse las expresiones "Eº 0,50" por "Eº 0,90"."
Sala de la Comisión, a 26 de julio de 1973.
Acordado en sesiones de fecha 20 y 27 de junio; 11, 18 y 25 del mes en curso, con asistencia de los señores Scarella (Presidente); Bayo; Herrera; Escobar; Monckeberg; Montt; Reyes; Ruiz-Esquide; Tudela; Zapata; Atencio y De la Fuente.
Se designó Diputado informante al señor Bayo.
(Fdo.): Eugenio Yávar Vallebuona, Secretario."
11.- MOCION DEL SEÑOR VALDES
Honorable Cámara:
La provincia de Maule está considerada" y es la más pobre del país. Es una provincia eminentemente agrícola, con sus suelos erosionados en una gran superficie, casi sin riego y, su producción agrícola es, en estos momentos, incipiente y, haciendo un cuadro comparativo con otras, su desarrollo es cada vez menor. Prácticamente sin industrias, con excepción de la Cooperativa Vitivinícola de Cauquenes y la Planta de Celulosa de Constitución, iniciada en la Administración pasada y que en estos momentos se encuentra en plena construcción. Las inversiones que los Gobiernos han hecho desde hace años, en todos sus rubros es ínfima, debido, seguramente, al poco aporte que la provincia da al país.
Sólo hace poco más de tres años se iniciaron algunas obras de pavimentación de caminos, hoy aún inconclusos, lo que evidentemente le dará un mayor desarrollo. Pero a pesar de estos esfuerzos es necesario brindarle una ayuda extraordinaria a fin de que pueda colocarse a la altura de otras que están ubicadas en la línea central.
Las Municipalidades de la provincia no cuentan con recursos para hacer obras de adelanto. Prácticamente sus ingresos, como consecuencia de lo manifestado, sólo alcanzan para cancelar a sus personales, no quedando excedentes necesarios para obras de adelanto local.
Es así, como por ejemplo en su capital, la ciudad de Cauquenes, prácticamente las tres cuartas partes de la ciudad, se encuentra sin veredas, sus calles sin pavimento, sectores campesinos poblados, sin luz eléctrica; sería interminable, tal vez, dar a conocer en estas fundamentaciones, sus más urgentes necesidades.
El pueblo de Chanco, cabecera del departamento del mismo nombre, ni siquiera tiene alcantarillado. Este es un departamento eminentemente turístico. Sus caminos de acceso a los balnearios de Peyuhue y Curanipe, conocidos en todo Chile por sus hermosas y tranquilas playas, sin pavimento ni alcantarillado. Con sectores campesinos donde faltan postas de primeros auxilios, puentes, alcantarillas, en fin, todo lo que da la civilización. El pueblo de Chanco, por tener menos de 5.000 habitantes, no es atendida en esta vital necesidad del alcantarillado por la Dirección de Obras Sanitarias, además de que la Municipalidad, por falta de recursos tampoco puede hacer aporte alguno a este servicio.
En el departamento de Constitución, los problemas son similares y aún más graves en algunos sectores. La Municipalidad de esta ciudad tiene serios problemas presupuestarios, los que confiamos desaparecerán, en alguna medida, con el ingreso que le proporcionará la Planta de Celulosa de Constitución. Los villorrios o aldeas campesinas que se encuentran ubicadas en él, no tienen alumbrado y carecen de todo.
En este departamento se encuentra la comuna de Empedrado, con sus pueblos de Empedrado y Nirivilo. Su Municipalidad necesita urgentemente algún ingreso extraordinario que le permita realizar algunas obras de adelanto local.
Son tan bajos los ingresos que estas cuatro Municipalidades tienen, que nada logran con conseguir empréstitos a entidades de crédito gubernamentales o de otro tipo, pues sus cifras son irrisorias, con las cuales no se puede emprender obra alguna.
En mérito de las consideraciones anteriores y, como una forma de ayudar a todo un pueblo que también necesita progreso, el que se da y se ha dado a otras provincias del país, es que vengo a someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase la celebración anual de dos reuniones hípicas extraordinarias por el plazo de 10 años, a contar de 1974, una en el Hipódromo Chile y otra en el Club Hípico de Santiago, a beneficio de las Municipalidades de la provincia de Maule.
Las reuniones establecidas en el inciso precedente deberán ser incluidas en el programa que, para cada año, confeccionan tanto el Hipódromo Chile como el Club Hípico de Santiago.
Artículo 2°.- El producto de las reuniones celebradas en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior se destinará a los Municipios de la provincia que se señalan, de acuerdo a la siguiente distribución:
a) 40% para la Ilustre Municipalidad de Cauquenes;
b) 15% para la Ilustre Municipalidad de Constitución;
c) 30% para la Ilustre Municipalidad de Chanco;
d) 15% para la Ilustre Municipalidad de Empedrado.
Artículo 3º.- Los impuestos que se recauden por concepto de las entradas de las boleterías y el total de las comisiones sobre las apuestas mutuas simples o combinadas, se destinarán a los fines señalados en el artículo anterior, sin otros descuentos que los indicados en el artículo 27 del Decreto de Hacienda Nº 807.
Artículo 4º.- La recaudación de estos beneficios será entregada directamente por las respectivas gerencias tanto del Hipódromo Chile como la del Club Hípico a los Alcaldes de estas Municipalidades.
Artículo 5º.- Estos dineros deberán ser incluidos por las Municipalidades en sus presupuestos extraordinarios y ellos deberán ser destinados en obras de adelanto comunal, especialmente en construcción de aceras y veredas, pavimentación de calles u otras que la Municipalidad acuerde por los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Con estos fondos las Municipalidades podrán hacer convenios de aportes con entidades estatales para la ejecución de algunas obras y dar subvenciones a instituciones deportivas o sociales de su comuna, cuyos montos en total no podrán exceder del 10% de la parte que le corresponda del beneficio anual.
Artículo 6º.- La Municipalidad de Constitución deberá invertir los aportes que perciba por concepto de esta ley, en los sectores poblados ubicados al Norte del río Maule y en los poblados del ramal de Ferrocarriles de Talca a Constitución, preferentemente en obras de electrificación y agua potable y, sólo por acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán ser empleados en otras localidades.
(Fdo.): Juan Valdés Rodríguez."
12.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES ALESSANDRI BESA, GUERRA Y BARRIONUEVO
"Honorable Cámara:
Es notoria la grave escasez de repuestos y abastecimientos en general que abruma las actividades productoras del país y en especial a los mineros.
La pequeña minería es una actividad que ocupa a cientos de miles de chilenos y que produce una considerable entrada de divisas al país; sin embargo, esta actividad se debate en este momento en una angustiosa falta de repuestos y de otros elementos que le permitan desarrollar sus actividades, fuera de que las tarifas que los mineros reciben en la Empresa Nacional de Minería no compensan adecuadamente la producción de minerales que le suministra.
Es a todas luces conveniente facilitar a la pequeña minería la internación de los repuestos y elementos que necesita no sólo para aumentar su producción, sino que para mantenerla en sus niveles actuales.
Para ello, la pequeña minería, a través de sus múltiples organizaciones con personalidad jurídica debe poder disponer libremente y sin trabas de ninguna especie de una parte de las divisas que ella produce a fin de que tenga un suministro adecuado de repuestos y elementos de trabajo en general. Un 10% de la exportación de la pequeña minería debiera asignarse a la importación de repuestos y maquinarias en general y de esa cuota deberán poder disponer las organizaciones con personalidad jurídica que agrupan a los pequeños mineros.
De acuerdo con estos antecedentes y vista la indispensable necesidad que hay de mantener y fomentar aún más a la pequeña minería, fuente de ingentes recursos para el erario nacional, venimos en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- El Banco Central destinará, un 10% de las divisas producidas directa o indirectamente por las exportaciones provenientes de la pequeña minería a la importación de toda clase de repuestos y elementos que ésta requiera para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 2º.- El Banco Central abrirá una cuenta especial en que se depositarán dichas divisas, que no podrán tener otro destino que la importación de los elementos referidos en el artículo anterior.
Artículo 3°.- De las cantidades acumuladas en dicha cuenta podrán disponer libremente las organizaciones con personalidad jurídica que agrupen a los productores de la pequeña minería del país.
Artículo 4º.- El Banco Central estará obligado a dar curso a las importaciones correspondientes que soliciten dichas organizaciones con cargo a los fondos acumulados, sin trámites de ninguna especie, y hasta donde alcancen dichos fondos.
(Fdo.): Bernardino Guerra Cofre.- Arturo Alessandri Besa.- Raúl Barrionuevo Barrionuevo."
IV.-ASISTENCIA
Sesión 24ª, ordinaria, en viernes 27 de julio de 1973. Presidencia del señor Pareto, don Luis. Se abrió a las 12 horas. Asistieron los señores:
Agurto, Fernando Santiago Alessandri Besa, Arturo Alessandri Valdés, Gustavo Alvarado Páez, Pedro Allende Miranda, Fidelma Andrade Vera, Carlos Anfossi Muñoz, Sergio Arnello Romo, Mario Atencio Cortez, Vicente Aylwin Azócar, Andrés Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Bayo Veloso, Francisco Campos Avila, Julio Cantero Prado, Manuel Carrasco Muñoz, Baldemar Castilla Hernández, Guido Cerda García, Eduardo Chávez Rodríguez, Vladimir Dip de Rodríguez, Juana Dupré Silva, Carlos Errázuriz Eguiguren, Maximiano Escobar Astaburuaga, Luis Frei Bolívar, Arturo Gallardo Paz, Manuel Gamboa Valenzuela, Manuel Garay Figueroa, Félix Garcés Fernández, Carlos Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos González Maertens, Víctor González Robles, Oscar Guerra Cofré, Bernardino Hormazábal Sánchez, Luis Ricardo Huenumán García,Rosendo King Caldichoury, Eduardo Koenig Carrillo, Eduardo Krauss Rusque, Enrique
Leyton Soto, Esteban Lorca Rojas, Gustavo Marchant Binder, Mario Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Montt Momberg, Julio Muñoz Zúñiga, Guillermo Ortúzar Latapiat, Eugenio Ossa Bnlnes, Juan Luis Otero Echeverría, Rafael Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Pérez de Arce Ibieta, Hermógenes Pérez Soto, Tolentino Pinto de Galleguillos, Silvia Quezada Quezada, Anselmo Ramírez Vergara, Gustavo Retamal Contreras, Blanca Reyes Aroca, Jaime Riesco Zañartu, Germán Ríos Santander, Mario Robles Robles, Hugo Rojas Wainer, Alejandro Romero Vásquez, Fernando Ruiz Paredes, Antonio Saavedra Cortés, Wilna Sánchez Bañados, Raúl Scarella Calandroni, Aníbal Schott Scheuch, Fernando Sívori Alzérreca, Carlos Soto Gutiérrez, Rubén Valdés Rodríguez, Juan Vásquez Muruaga, Luciano Yuseff Sotomayor, Gonzalo Zaldívar Larraín, Alberto
El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando. Se levantó la sesión a las 12 horas 41 minutos.
V.-TEXTO DEL DEBATE.
-Se abrió la sesión a las 12 horas.
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Se va a dar lectura a la Cuenta.
El señor Parga (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
1.- ASESINATO DEL EDECAN NAVAL DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, COMANDANTE ARTURO ARAYA PEETERS.- NOTAS DE CONDOLENCIA.
El Diputado señor Cantero solicita la venia de la Sala para hacer uso de la palabra por un minuto.
¿Con qué objeto?
No es usual que se diga a la Mesa. Ha solicitado un minuto para hacer una petición.
¿Hay acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Cantero.
Señor Presidente, el país se ha visto conmovido por un hecho terrible. En la madrugada de hoy ha sido asesinado el Comandante de nuestra Armada Nacional, don Arturo Araya, Edecán Naval del Presidente de la República, jefe de la Casa Militar. Ha sido asesinado por un grupo terrorista que no dudamos en calificar de fascista.
En estas circunstancias, señor Presidente, los Diputados comunistas solicitamos a la Honorable Cámara, por su intermedio, que en vista de este duelo que aflige al país, y sin perjuicio de rendir homenaje a la figura de este distinguido jefe de nuestra Armada, cuya vida ha sido inmolada en la madrugada de hoy, sin perjuicio, repito, de rendirle homenaje en una próxima sesión, que la presente sesión sea levantada en señal de duelo, de este duelo que, entiendo, aflige a todo el país. Todos los hombres patriotas y democráticos rechazan este repugnante asesinato.
Esa es la petición que queremos hacer a la Cámara a través del señor Presidente.
Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al Diputado señor Arnello; y, después, al Diputado señor Monares.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Arnello.
Señor Presidente, el asesinato vil, de una bellaquería incalificable y que todos condenamos, cometido en la persona de un alto oficial de nuestra Armada Nacional, el Comandante Araya, es algo que merece el repudio y La condena de todos los sectores de nuestro país.
La Armada Nacional es un orgullo para Chile y para todos los chilenos, por su tradición, por su espíritu de servicio patrio, por el estilo y la escuela de dignidad nacional que ha formado y que ha sembrado a lo largo del país.
Un asesinato de esta especie no puede sino merecer nuestra condena más enérgica y nuestro repudio más total. Creemos, en cambio, que la utilización de este hecho condenable, en forma apresurada e irresponsable por dirigentes políticos determinados, es algo que también merece repudio. Nosotros no podemos concebir que quepa en la mente de un chileno, ni en el corazón de ningún chileno, realizar un acto de esta especie. De manera que estoy cierto de que cuando terminen estos hechos y estas investigaciones puedan llegar a conclusiones, que esperamos sean muy pronto, se va a confirmar -estamos absolutamente seguros- que no han sido ni mentes, ni corazones ni manos chilenas las que han realizado este acto criminal, que los Diputados nacionales condenamos esta mañana con toda nuestra energía y señalamos nuestra total solidaridad, nuestra adhesión, nuestro respeto y nuestro orgullo de chilenos por la Armada Nacional y por todos sus miembros.
Tiene la palabra el Diputado señor José Monares.
Señor Presidente, en el día de hoy el país se ha visto conmovido por la noticia del asesinato del Comandante Arturo Araya Peeters. Su muerte, producto de un asesinato político, merece de parte de los parlamentarios de la Democracia Cristiana el repudio y la condenación más completa, no solamente por el acto en sí, en que ocurre una muerte, sino, además, porque no nos cabe dudas de que este asesinato está vinculado al grave momento político que vive el país. Nosotros, cristianos y demócratas, doblemente condenamos y repudiamos este método de acción política, que lleva a la muerte a un oficial distinguido de nuestras Fuerzas Armadas.
En estos momentos, en que la Cámara de Diputados se reúne para despachar un proyecto que tiene la calificación de urgencia y respecto del cual, por mandato de la Constitución, debe pronunciarse, nosotros tenemos también el imperativo de nuestras conciencias de señalar, con mucha claridad, nuestra posición acerca de este hecho que conmueve al país. Nos reafirma lo que hemos expresado en innumerables ocasiones en los últimos tiempos: la necesidad de desarmar a todos los grupos armados al margen de la ley y fuera de la Constitución, y que este control debe estar exclusivamente en manos de quienes el pueblo ha confiado la defensa de su soberanía y su seguridad, las Fuerzas Armadas.
Por esta razón, nosotros quisiéramos que, en nombre de la Cámara, se hicieran llegar oficios, expresando los sentimientos y el dolor de esta Corporación por este alevoso asesinato, al Comandante en Jefe de la Armada, don Raúl Montero Cornejo; a Su Excelencia el Presidente de la República y a los familiares del Edecán, Comandante Araya, y, acogiendo la petición del Diputado Manuel Cantero, solicitaríamos que la Mesa suspendiera esta sesión y que convocara rápidamente a una reunión de Comités para resolver, en conformidad a la Constitución, el trámite que corresponde al proyecto que debía ser tratado en esta sesión.
Nada más.
Tiene la palabra el Diputado Soto, don Rubén.
Señor Presidente, interpretando el sentir del Comité independiente, expresamos nuestro pesar, nuestro repudio por la villanía cometida, que ha cercenado la vida de un distinguido oficial de nuestra Marina, Edecán Naval del Presidente de la República.
Adherimos a las indicaciones y a las sugerencias del Diputado Monares y a las otras que se han vertido.
Creemos, también, que la mano alevosa que terminó con la vida del Comandante Araya debe ser alguna mano mercenaria que ha llegado a este país con el propósito que todos conocemos, cual es crear mayores dificultades.
Es sensible e inexplicable que en un país como el nuestro, de una tradición democrática de la cual nos enorgullecemos, se haya dado paso a tanta pasión subalterna, a tanto hecho artero que nos está denigrando internacionalmente y que está aumentando la confusión y la controversia intestina que nos agota, tal vez con consecuencias que en este momento no podemos prever.
Es de desear que esta tribuna parlamentaria tenga la vigorosidad suficiente -y no nos cabe duda- para que sigamos protestando y haciendo de la frase un hecho real que nos permita, de una vez por todas, recuperar para Chile la fraternidad, la paz, que creo que todos en esta Cámara de Diputados anhelamos.
Nada más.
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro, don Mario.
Señor Presidente, los Diputados socialistas adherimos también a los acuerdos a que llegue esta Cámara como un homenaje póstumo al que fuera Edecán Naval del Presidente de la República, compañero Allende, el Comandante Arturo Araya, asesinado alevosamente por bandas fascistas, que escondidas en la oscuridad de la noche perpetraron este asesinato cobarde de un distinguido oficial de nuestra Marina, un hombre correcto, de un trato cordial y bondadoso como pudieron apreciarlo todos los que lo conocieron y que fuera baleado, como digo, anoche, por los que pretenden lanzar a este país a un baño de sangre, para que corra sangre entre chilenos, para que se enfrenten hijos contra padres y hermanos contra hermanos, para que un grupo de privilegiados vuelvan a recuperar los privilegios que durante 150 años detentaron. Para nosotros, especialmente para la Brigada Socialista parlamentaria, es un motivo tal vez de la mayor emoción el habernos impuesto de este crimen alevoso perpetrado en la persona de este distinguido Oficial, ya que solamente anoche, en el Palacio de La Moneda, conversábamos y departíamos con el Comandante Arturo Araya, cuya bonhomía todos pudieron conocer y de la cual anoche pudimos gozar.
Tendremos ocasión, señor Presidente, de rendir un homenaje como se merece a este marino, a este Edecán Naval del Presidente del país, compañero Salvador Allende, y sabremos también señalar dónde se ubican los asesinos, quiénes son los alcahuetes de esos asesinos y quiénes son los que están empujando a nuestro país a una guerra civil que nosotros no queremos.
Señor Diputado, han pasado más de cuatro minutos.
Por eso, adherimos al acuerdo que aquí se propone adoptar, en el sentido de levantar esta sesión en señal de duelo por el sensible desaparecimiento, por la muerte alevosa, criminal, a mansalva, de este distinguido Oficial de nuestra Marina, y como un homenaje a este hombre, demócrata ciento por ciento, que fue, como digo, inmolado anoche...
Eso ya lo sabemos y lo escuchamos.
¡Por las bandas asesinas de Patria y Libertad!
Señores Diputados, cuando se trata de petición de minutos para rendir homenajes de esta naturaleza la Mesa tiene permanentemente en consideración que el tiempo se puede prolongar más allá de lo que corresponde...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Señores Diputados, solicito la venia de la Sala para enviar las notas de condolencia a que ha hecho mención el Comité de la Democracia Cristiana, señor José Monares.
Acordado.
2.- REUNIÓN DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS. ACUERDOS ADOPTADOS.
Con respecto a la solicitud del Comité Comunista, en uso de la facultad que le da a la Mesa el artículo 55 del Reglamento Interior, cito a reunión de Comités.
Por el tiempo que dure esta reunión, se suspende la sesión.
-Se suspendió la sesión a las 12 horas 18 minutos.
-Se reanudó la sesión a las 12 horas 40 minutos.
Se reanuda la sesión.
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités parlamentarios.
Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Pareto y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaren, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
1°.- Levantar la presente sesión en señal de duelo por el sensible fallecimiento del Edecán Naval de Su Excelencia el Presidente de la República, Comandante señor Arturo Araya Peeters, y
2º.- Celebrar una sesión en el día de hoy, de 13.30 a 15 horas, con la misma Tabla de la presente.
En el evento de que se retire la urgencia para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº 15.076, Estatuto Médico Funcionario, esa sesión no se realizará.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los señores Comités.
En conformidad con los acuerdos anteriores, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12 horas 41 minutos.
Orlando Zumelzu Acuña, Jefe de la Redacción de Sesiones.
O|T. 1691 - Instituto Geográfico Militar de Chile - 1973