Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 1.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
- IV.- ASISTENCIA
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- LECTURA DE LA CUENTA
- 1.- CALIFICACIÓN DE URGENCIAS
- 2.- ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marino Penna Miranda
- INTERVENCIÓN : Carlos Andrade Vera
- INTERVENCIÓN : Gustavo Alessandri Valdes
- DEBATE
- 3.- BENEFICIOS A PROFESIONALES REGIDOS POR LA LEY Nº 15.076, ESTATUTO MEDICO FUNCIONARIO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INDICACIÓN
- Julio Felipe Montt Momberg
- INDICACIÓN
- Mario Jaime Reyes Aroca
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Luis Osvaldo Escobar Astaburuaga
- INTERVENCIÓN : Mario Jaime Reyes Aroca
- INTERVENCIÓN : Luis Osvaldo Escobar Astaburuaga
- INTERVENCIÓN : Vicente Atencio Cortes
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Vicente Atencio Cortes
- INTERVENCIÓN : Mario Jaime Reyes Aroca
- INTERVENCIÓN : Luis Osvaldo Escobar Astaburuaga
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Mario Jaime Reyes Aroca
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Luis Osvaldo Escobar Astaburuaga
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Julio Felipe Montt Momberg
- INDICACIÓN
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Julio Felipe Montt Momberg
- INDICACIÓN
- Mario Jaime Reyes Aroca
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Luis Osvaldo Escobar Astaburuaga
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Vicente Atencio Cortes
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Julio Felipe Montt Momberg
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Fernando Santiago Agurto Ramirez
- Luis Osvaldo Escobar Astaburuaga
- INDICACIÓN
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 25ª, en viernes 27 de julio de 1973
(Especial: de
Presidencia del señor Pareto, don Luis.
Secretario, el señor Guerrero, don Raúl.
Prosecretario, el señor Parga, don Fernando .
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Lavandero y Pérez, que señala normas sobre facultades y atribuciones de la Corporación denominada Radio Club de Chile.
Resulta ocioso destacar la actividad que desarrolla en el país la radioafición, que además de ser una fuente de esparcimiento para quienes la practican, de desarrollo del espíritu de investigación y experimentación científica y tecnológica en el campo de la electrónica, presta una positiva labor no sólo en casos de emergencia como en los de calamidad pública y catástrofes, sino también en los de enfermedad, auxilio médico, farmacológico, avisos de llegada de pasajeros, etcétera, cuando los medios de comunicación tradicional no están en condiciones de prestar adecuado servicio.
Esta situación se presenta en Chile en forma muy especial debido a su accidentada geografía y a su longitud, a sus montañas escarpadas, a sus costas y a sus islas ubicadas en la zona sur, alejadas del continente.
Los radioaficionados del país se encuentran agrupados en organizaciones denominadas Radio Club, y el más importante de ellos, con más de 50 años de existencia dedicados por entero a la realización de los fines societarios, de perfeccionamiento técnico de sus asociados y de prestación de servicios a la comunidad organizada, es el "Radio Club de Chile", que goza de personalidad jurídica otorgada por decreto supremo Nº 2.408, de 24 de julio de 1943.
El Radio Club de Chile es conocido no sólo en el país sino internacionalmente y ha sido la entidad que acaba de organizar la última Convención Mundial de Radioaficionados cuya sede fue Santiago de Chile.
La moción en informe le da concreción legal a esta situación en orden a reconocer de que Radio Club de Chile es la dirigente máxima de la radioafición chilena.
Asimismo, durante el estudio de esta iniciativa se formularon indicaciones que fueron aprobadas, que tienen por objeto establecer que la radioafición chilena en el futuro dependerá de la Sección correspondiente a Telecomunicaciones del Ejército de Chile, por cuanto es evidente que tiene importancia trascendental para la seguridad nacional el control de la red de telecomunicaciones.
Asimismo, se aprobó otra indicación en virtud de la cual se complementa la letra b) del artículo 16 de la ley Nº 16.623, de 25 de abril de 1967, modificatoria del artículo único de la ley Nº 15.301, de 18 de octubre de 1963.
La citada ley Nº 15.301, autorizó la internación de elementos destinados a los radioaficionados del país.
El artículo 16 de la mencionada ley Nº 16.623, en su letra b) dispuso que el Banco Central de Chile debía determinar, anualmente, la lista de equipos y elementos que pueden ser internados al país, previo informe de la Dirección General de Servicios Eléctricos o de otro organismo del Estado que estime conveniente y del Radio Club de Chile.
Se expresa en la exposición de motivos de la indicación que, en el hecho, se produce una dilación indefinida en la confección de las listas porque la Dirección de Servicios Eléctricos no proporciona al Banco Central en un plazo oportuno, el informe exigido en el artículo único de la ley Nº 15.301.
La indicación presentada tiene por objeto fijar plazos dentro de los cuales debe cumplirse con dicha obligación legal.
La Comisión aprobó en general el proyecto en informe, con el voto unánime de todos los señores Diputados asistentes a la sesión y en particular, cada uno de los tres artículos de que consta.
Por estas consideraciones y las que os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Desígnase a la Corporación denominada Radio Club de Chile, con Personalidad Jurídica Nº 2.408, de junio de 1943, como la dirigente máxima de la radioafición chilena, incluyendo en ello a los Centros, Agrupaciones, Radio Clubes u otras Instituciones que agrupen a éstos, con o sin personalidad jurídica.
Podrán pertenecer a Radio Club de Chile todas las instituciones de radioaficionados del país que lo solicitaren por escrito, teniendo voz y voto en las Asambleas Generales del Radio Club de Chile en forma proporcional al número de sus asociados.
Facúltase a Radio Club de Chile para organizar y poner en marcha la Red de Emergencia de Comunicaciones de Radioaficionados, con la participación de los radioaficionados e instituciones de los radioaficionados que Radio Club designe. Esta red colaborará con el Ministerio del Interior, con la Oficina de Emergencia, dependiente del Ministerio del Interior, con la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Telecomunicaciones y con el Ejército de Chile a través de los Servicios de Telecomunicaciones de éste, en los casos de emergencia nacional.
Radio Club de Chile será la Institución que representará a la radioafición chilena ante las autoridades gubernamentales, pudiendo delegar ante notario esta representación ante las autoridades provinciales, excepto en la provincia de Santiago, en las directivas de las instituciones filiales en sus respectivas provincias.
Artículo 2º.- A partir de la vigencia de esta ley, la radioafición de Chile dependerá directamente de la Sección correspondiente a Telecomunicaciones del Ejército de Chile, que determine el Comandante en Jefe del Ejército.
Todas las referencias que en las leyes, reglamentos y decretos se hacen a la "Dirección o Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas" deben entenderse efectuadas a la "Sección correspondiente a Telecomunicaciones del Ejército de Chile, que determine el Comandante en Jefe".
Artículo 3º.- Agrégase a la letra b) del artículo 16 de la ley Nº 16.623, de 25 de abril de 1967, el siguiente inciso nuevo:
"El Banco Central deberá elaborar las listas correspondientes a más tardar al día 30 de abril de cada año, para cuyo efecto los organismos técnicos respectivos deberán enviarle los antecedentes necesarios, a más tardar el día 30 de marzo de cada año calendario"."
Sala de la Comisión, a 24 de julio de 1973.
Acordado en sesión 7, de igual fecha, con asistencia de los señores Pérez, don Tolentino (Presidente accidental), Atencio, Muñoz, don Guillermo; Ramírez, don Rodolfo; Saavedra, don Sergio; Sanhueza, Suárez y Valdés.
Se designó Diputado Infante al señor Pérez, don Tolentino.
(Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión."
IV.-ASISTENCIA
Sesión 25ª, Ordinaria, en viernes 27 de julio de 1973. Presidencia del señor Pareto, don Luis.
Se abrió a las 13 horas 30 minutos, y asistieron los señores:
Agurto Fernando, Santiago Alessandri Besa, Arturo Alessandri Valdés, Gustavo Allende Miranda, Fidelma Andrade Vera, Carlos Anfossi Muñoz, Sergio Araya González, Silvia Arnello Romo, Mario Atencio Cortez, Vicente Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Bayo Veloso, Francisco Bell Jara, Alejandro Campos Avila, Julio Cantero Prado, Manuel Carrasco Muñoz, Baldemar Castilla Hernández, Guido Chávez Rodríguez, Vladimir Dip de Rodríguez, Juana Dupré Silva, Carlos Errázuriz Eguiguren, Maximiano Escobar Astaburuaga, Luis Frei Bolívar, Arturo Gallardo Paz, Manuel Gamboa Valenzuela, Manuel Garay Figueroa, Félix Garcés Fernández, Carlos Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos González Robles, Oscar Guastavino Córdova, Luis Hormazábal Sánchez, Luis Ricardo Huenumán García, Rosendo Insunza Becker, Jorge King Caldichoury, Eduardo Koenig Carrillo, Eduardo Krauss Rusque, Enrique
Leyton Soto, Esteban Lorca Rojas, Gustavo Marchant Binder, Mario Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Montt Momberg, Julio Orrego Vicuña, Claudio Ortúzar Latapiat, Eugenio Ossa Bulnes, Juan Luis Otero Echeverría, Rafael Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Pérez de Arce Ibieta, Hermógenes Pérez Soto, Tolentino Quezada Quezada, Anselmo Ramírez Vergara, Gustavo Retamal Contreras, Blanca Reyes Aroca, Jaime Riesco Zañartu, Germán Ríos Santander, Mario Robles Robles, Hugo Rojas Wainer, Alejandro Romero Vásquez, Fernando Ruiz Paredes, Antonio Saavedra Cortés, Wilna Saavedra Viollier, Sergio Sánchez Bañados, Raúl Sanhueza Herbage, Fernando Scarella Calandroni, Anibal Schott Scheuch, Fernando Sivori Alzérreca, Carlos Soto Gutiérrez, Rubén Valdés Rodríguez, Juan Vásquez Muruaga, Luciano Yuseff Sotomayor, Gonzalo Zaldívar Larraín, Alberto
El Secretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl, y el Prosecretario, señor Parga Santelices, don Fernando. Se levantó la sesión a las 14 horas 35 minutos.
V.-TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 13 horas 30 minutos.
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Se va a dar lectura a la cuenta.
-El señor Parga (Prosecretario) da cuenta de un asunto recibido en la Secretaría.
1.- CALIFICACIÓN DE URGENCIAS
Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
El que beneficia a cierto personal del Servicio Nacional de Salud:
El que beneficia al personal de oficiales y empleados civiles de Carabineros que obtuvo su retiro de acuerdo con el artículo 2° del D.F.L. Nº 4.540, y
El que crea el Fondo de Bienestar Social de los Trabajadores.
Si le parece a la Sala y no se pide otra calificación, declararé calificadas de "simples" estas urgencias.
Acordado.
2.- ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL
El señor PARETO (Presidente).-
En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde ocuparse, en primer término, hasta su total despacho, de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que otorga una asignación especial al personal de las Fuerzas Armadas.
-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 11.211, son las siguientes:
"Artículo 1°
Ha sustituido las expresiones "D.F.L. Nº 1 (de Defensa)" y "D.F.L. Nº 2 (de Interior)", por "D.F.L. Nº 1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional" y "D.F.L. Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior", respectivamente; ha eliminado la frase que dice: "ambos dictados en 1968 por aplicación de las facultades extraordinarias concedidas por el artículo 16 de la ley Nº 16.840,".
Ha agregado, en punto seguido, al final del artículo, lo siguiente: "Los conscriptos de las Fuerzas Armadas tendrán derecho a percibir, a título de beneficio personal, un 20% de la asignación establecida en este artículo.".
A continuación, ha consultado como artículo 4°, nuevo, el siguiente:
"Artículo 4°.- El pago de los beneficios que corresponda percibir a los personales jubilados será efectuado directamente por la Caja de Previsión respectiva, no siendo necesaria, por lo tanto, la dictación de resoluciones ministeriales.".
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 5°.
Nº 1
Ha sido rechazado.
Nº 2
Ha pasado a ser Nº 1.- Ha agregado a este número el siguiente inciso segundo nuevo:
"La modificación a que se refiere este número tendrá validez jurídica siempre que, durante el año 1973, no se aplique lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 17.235 y que el reajuste que corresponde aplicar a los bienes raíces no agrícolas a partir de enero de 1974 se determine tomando en cuenta la variación experimentada por el costo de vida durante el año 1973.".
Artículo 5°
Ha pasado a ser artículo transitorio, redactado en los términos siguientes:
"Artículo 1° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para recargar Hasta en un 10% la cuota de impuesto territorial que corresponde pagar durante el segundo semestre de 1973, pudiendo eximir de este recargo a los contribuyentes que sean dueños de bienes raíces de un avalúo inferior al que determine.".
Artículo 6º
Ha sido reemplazado por el que se indica a continuación:
"Artículo 6º.- La modificación introducida a la ley Nº 17.235, por el número 1 del artículo anterior regirá a contar desde el año 1974 y la indicada en el número 2 del mismo artículo a partir del 1º de julio de 1973.".
Artículo 7º
Ha sido rechazado.
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 2º transitorio, sin otra modificación.
Artículo 9º
Ha pasado a ser artículo 7º, sustituido por el siguiente:
"Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta:
1.- En el Nº 2 del artículo 54, sustitúyense las frases comprendidas entre las palabras "precios al consumidor" y "fines antedichos", suprimiendo la coma que las antecede, por las siguientes: "ocurrida en el lapso que medie entre el mes inmediatamente anterior a la fecha de adquisición y el mes inmediatamente anterior al de la enajenación".
2.- Agrégase al inciso segundo del artículo 57 la siguiente oración: "Constituirá garantía suficiente el mantener valores equivalentes al impuesto a pagar en bonos de la reconstrucción a que se refiere la ley Nº 13.305, o en valores hipotecarios reajustables del SINAP, o en bonos de la Caja Central de Ahorros y Préstamos.
3.- Agréganse al artículo 58, como incisos primero, segundo y tercero, los siguientes, nuevos:
"El impuesto establecido en este Título se pagará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la operación que originó la ganancia de capital. Sin embargo, el impuesto que afecta a las ganancias de capital obtenidas dentro del giro de sus negocios por los contribuyentes que realicen alguna de las actividades mencionadas en los números 3°, 4° y 5° del artículo 20, tendrá el carácter de anual y se declarará y pagará en las oportunidades establecidas en los artículos 67, 72 y 76 de esta ley.
Los Notarios y demás ministros de fe no podrán autorizar instrumentos ni las firmas de quienes concurran a otorgarlos, ni protocolizar dichos instrumentos cuando versen sobre alguna de las enajenaciones numeradas en el artículo 50, sin que se acredite ante ellos el depósito o pago del impuesto, según corresponda, o la declaración de exención que proceda. Dichos funcionarios deberán dejar constancia en el instrumento respectivo del boletín de pago o depósito de la Tesorería, o del número y fecha del certificado de exención expedido por Impuestos Internos, que proceda.
En el caso de ventas al crédito, el impuesto que corresponda se declarará al momento de efectuarse la operación que lo produce, pero sólo corresponderá efectuar su pago una vez que se haya cubierto el valor actualizado de los bienes y a medida que se vayan percibiendo las ganancias de capital.".".
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 8º, sin enmiendas.
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 9º, sin enmiendas.
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 10.
Ha agregado a su inciso tercero, en punto seguido, la siguiente frase final: "Sin embargo, el impuesto establecido en esta última disposición no se aplicará a las aguas minerales naturales que se embotellen en sus propias fuentes de producción de acuerdo con las instrucciones y exigencias que establezca el Servicio Nacional de Salud.".
Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:
"El impuesto fijado en el artículo 2º de la ley Nº 17.920, se cargará a los precios de venta sin necesidad de autorización alguna.".
Artículo 13
Ha sido rechazado.
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 11, con la sola enmienda que consiste en reemplazar el guarismo "120" por "180".
Artículo 15
Ha sido rechazado.
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 12, sin otra modificación.
A continuación, y como se indicó anteriormente, ha consultado como artículo 2º transitorio, el artículo 8º del proyecto de la Cámara, redactado en los términos indicados oportunamente.
En seguida, como también se señaló precedentemente, ha consultado como artículo 2º transitorio el artículo 8º del proyecto de esa H. Cámara, sin enmiendas.
Finalmente, ha consultado como artículo 3º transitorio, el siguiente, nuevo:
"Artículo 3º transitorio.- La primera diferencia que derive de la aplicación de los beneficios imponibles que contemple esta ley se integrará en la respectiva Caja de Previsión, dividida en cuatro cuotas mensuales iguales.".".
El señor Secretario dará lectura a la primera modificación.
¿Me permite, señor Presidente?
El Senado.
Pido la palabra.
Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra, por medio minuto.
Señor Presidente, nosotros vamos a votar todo el proyecto como viene del Senado. Así evitamos dos trámites y esperamos el veto.
Es verdad que el Senado suprimió el número 1 del artículo 4º, que tiene que ver con una nueva escala de tasas, por tramos, para las contribuciones de bienes raíces. Pero, como ya ha sido explicado en el Senado, esto es simplemente un problema de confianza o desconfianza. El problema es que éste es un artículo muy largo, que tiene muchos incisos, y bastaría que el Ejecutivo mandara un veto supresivo de uno de los incisos para cambiar totalmente el sentido de lo que quiere decir el artículo completo.
Por eso, nosotros manifestamos que si el Ejecutivo lo manda, como veto, exactamente como lo aprobó la Cámara, pero también como artículo transitorio, porque no lo queremos aprobar como permanente, hasta no saber qué va a pasar con las retasaciones que se inician el año 1975, de manera que hasta esa fecha imperaría.
Señor Diputado, todavía no se ha puesto en discusión la primera modificación.
Señor Presidente, pero queríamos pedir.
Y, además, le di medio minuto, señor Diputado.
Queríamos pedir que se votaran en una sola votación.
Pero está sacando conclusiones del proyecto.
Tenía que dar algunos antecedentes.
¿Cuál es la proposición concreta? ¿Discutir y votar en conjunto todas las modificaciones del Senado?
Eso queremos.
Señor Presidente.
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Andrade.
Señor Presidente, ¿por qué no le damos algunos minutos -por ejemplo, dos o tres- a cada Comité?
Si les parece a los señores Diputados, se darán dos minutos a cada Comité para hacer sus planteamientos sobre el proyecto y después se tomará un acuerdo sobre la materia.
Acordado.
Puede continuar el señor Penna, en los dos minutos.
Estaba diciendo, señor Presidente, y le agradezco la deferencia tan especial que ha tenido conmigo...
-Risas.
...que si el Ejecutivo manda exactamente el mismo artículo de la Cámara como un veto adicional, ojala lo haga, además, como artículo transitorio, porque el Congreso quiere saber cómo se va a realizar la retasación, que en este momento está haciendo Impuestos Internos y que, según la última ley de anticipo de reajuste, tiene que empezar a funcionar a partir del año 1975. O sea, durante 1973 y 1974 tendría que imperar el artículo transitorio que mandaría el Ejecutivo como veto.
Por eso, señor Presidente, nosotros vamos a votar el proyecto, en todas sus partes, exactamente como viene del Senado.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrade.
Señor Presidente, nosotros estamos de acuerdo también en que todas las modificaciones que hizo el Senado al proyecto sean votadas en un solo acto.
Pero queremos también dejar establecido que, en lo que respecta a la modificación principal, esto es, el número 1º del artículo 4º, que se refiere a las contribuciones de bienes raíces, si es cierto que existe prácticamente un acuerdo para enviarlo en el veto, no es menos cierto que, si se trata de un problema de confianza, a nosotros nos habría agradado más que el artículo hubiese quedado en el Senado tal como salió de la Cámara de Diputados, puesto que si la Oposición no tiene confianza y piensa que el Ejecutivo pudiera vetar alguna parte del número 1 del artículo 4°, nosotros tenemos confianza en que el Ejecutivo no lo habría hecho.
Bueno, el hecho es que en el veto esto se resolverá, puesto que los Comités Parlamentarios se han comprometido a aprobarlo de esa manera.
Esto es muy importante, porque se trata del artículo que da el mayor financiamiento a la ley. Este sólo artículo da cerca de 3 mil millones de escudos.
Señor Presidente, en seguida, queremos dejar establecido que el proyecto viene mejorado del Senado en algunos aspectos, como, por ejemplo, con la modificación que se ha hecho en el artículo 1º, en relación con los conscriptos, a quienes se les da un 20% del total de la asignación que se concede al resto del personal de las Fuerzas Armadas, lo que significa darles una entrada mensual de 824 escudos netos.
De tal manera que estamos de acuerdo en votar en un solo acto y esperamos que en aquellos puntos fundamentales, como es el caso del artículo 4º Nº 1, no habrá problemas para aprobar los vetos que el Ejecutivo remita.
Tiene la palabra el Diputado señor Gustavo Alessandri.
Señor Presidente, los Diputados nacionales también concordamos con la proposición de votar las modificaciones del Senado a este proyecto en un solo acto y estamos de acuerdo con el planteamiento formulado por el Senado, que, como lo ha señalado el colega Andrade, en esta oportunidad ha venido ciertamente a mejorar el proyecto.
De otra parte, nosotros no adquirimos ningún compromiso en lo relativo al artículo 4°, como aquí lo ha señalado el colega señor Penna, por cuanto el proyecto, en los términos despachados por el Senado, está debida y sobradamente financiado. Para un proyecto que tiene un costo de 6 mil 638 millones de escudos, se está entregando un financiamiento ascendente a 8 mil 870 millones de escudos. En consecuencia, podrá observar la Honorable Cámara que hay un sobrefinanciamiento, en los términos despachados por el Senado, de 2 mil 232 millones de escudos.
Nada más, señor Presidente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Señores Diputados, ¿habría acuerdo para discutir y votar en un solo acto todas las modificaciones que ha introducido el Senado a este proyecto?
Acordado.
En discusión las modificaciones del Senado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones del Senado.
Terminada la discusión del proyecto.
3.- BENEFICIOS A PROFESIONALES REGIDOS POR LA LEY Nº 15.076, ESTATUTO MEDICO FUNCIONARIO
El señor PARETO (Presidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto, originado en un mensaje, que beneficia a determinados profesionales regidos por la ley Nº 15.076, Estatuto Médico Funcionario.
El plazo constitucional de la urgencia hecha presente para el despacho de este proyecto, vence en el día de hoy.
Diputado informante de la Comisión de Salud Pública es el señor Bayo.
-El proyecto, impreso en el boletín Nº 47-73-2, es el siguiente:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 15.076:
a) Reemplazar en el inciso tercero del artículo 1º el párrafo final: "Igualmente, en los servicios de Impuestos y Aduanas, las remuneraciones de estos profesionales º funcionarios se sujetarán a las disposiciones legales que rigen para dichos servicios.", por el siguiente: "Igualmente, en el Servicio de Aduanas, las remuneraciones de estos profesionales funcionarios se sujetarán a las disposiciones legales que rigen para dicho servicio.".
b) Sustituyese el inciso primero del artículo 7° por el siguiente:
"El sueldo base mensual, por 44, 33, 22 y 11 horas semanales de trabajo, a contar del 1º de enero de 1973, será de 11,2; 8,4; 5,6 y 2,8 sueldos vitales mensuales, escala "A" del Departamento de Santiago, respectivamente;
c) Sustituyese el inciso cuarto del artículo 9º por el siguiente:
"Las asignaciones de las letras a) y b) de este artículo podrán sumarse entre sí, pero sea que se consideren conjunta o separadamente, no podrán excederse del máximo del 120%."
Modifícase el artículo 12 en el sentido de agregar al final del inciso primero la expresión "hasta el mediodía", y en el inciso segundo, la frase "hasta el mediodía", entre las palabras "sábado" y "respectivamente".".
Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 13:
"Para los efectos de la aplicación de las disposiciones que afectan a los Profesionales Funcionarios, afectos a la presente ley, la jornada completa será de 4 horas semanales de trabajo con o sin dedicación exclusiva."
f) Intercálase al comienzo del inciso final del artículo 43, entre las palabras "médicos" y "becarios", la frase "y demás profesionales regidos por esta ley que sean"."
g) Suprímese en el inciso final del artículo 43 la expresión "del Servicio Nacional de Salud"."
h) Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 44: "Los profesionales funcionarios que se hayan acogido al beneficio contemplado en el inciso primero, podrán optar por permanecer en el Servicio en que se desempeñan, liberados de la obligación de efectuar guardias nocturnas y en días festivos, en los términos, forma y condiciones que fijará el respectivo reglamento.".
Artículo 2º.- Modificase el artículo 99 de la Ley Nº 17.416, en el sentido de sustituir al final de esta disposición la expresión "9 semanas" por la de "12 semanas".
Declárase que las disposiciones del inciso precedente regirán a contar de la fecha de la vigencia de la Ley Nº 17.928.
Artículo 3º.- Los profesionales funcionarios afectos a la Ley Nº 15.076 que se desempeñen como Oficiales en las Fuerzas Armadas y en Carabineros de Chile, podrán contratar, además, horas como Empleados Civiles de estos Institutos.
Artículo 4º.- Sustituyese el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº 17.916, por el siguiente:
"El Servicio Nacional de Salud deberá, por esta única vez, incorporar a su planta permanente a los cirujanos dentistas contratados en cargos clínicos, sin necesidad de llamado a concurso. Para los efectos de dar cumplimiento a lo indicado precedentemente se autoriza a dicho Servicio para crear en su planta permanente los cargos correspondientes, cuyo financiamiento será de cargo del propio Servicio."
Artículo 5º.- Facúltase al Servicio Médico Nacional de Empleados para transformar los cargos de Jefaturas de los Sub-departamentos, Regionales, Equipos, Delegaciones y Secciones, servidos por profesionales de la Ley Nº 15.076, aumentando el número de horas asignadas al cargo hasta el límite de 44 horas semanales, conservando los titulares la propiedad de ellos, sin necesidad de nuevo concurso y sin que pueda excederse el número total de horas que contempla la Planta del Servicio. Las modificaciones se harán por decreto supremo.
Artículo 6.- Declárase que las .disposiciones contenidas en el D.F.L. 2, de 1970, no se aplican a los profesionales afectos a la Ley Nº 15.076, quienes continuarán regidos, en lo atingente al desahucio, por las disposiciones del D.F.L. 338, de 1960."
Artículo 7º.- Establécese que los farmacéuticos o químicos-farmacéuticos del Servicio Agrícola y Ganadero, que no se encuentren ubicados en la planta de profesionales funcionarios acogidos a la ley Nº 15.076, están y han debido estar afectos a dicho cuerpo legal desde la fecha de su ingreso al mencionado Servicio. Sin embargo, las remuneraciones de estos profesionales funcionarios se liquidarán en conformidad a las disposiciones de dicha ley sólo a contar del 1º de enero e 1973.
Del señor
Facúltase al Servicio Agrícola y Ganadero para crear los cargos necesarios para dar cumplimiento a esta disposición en la planta de funcionarios afectos a las disposiciones de la ley Nº 15.076, en la que serán encasillados sin necesidad de llamado a concurso.
A estos profesionales funcionarios se les reconoce el tiempo servido como tales en Impuestos Internos y demás Servicios e Instituciones, para los efectos de los quinquenios, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 15.076.
Artículo 8º.- Modifícase la Ley Nº 17.920 en la siguiente forma:
En el artículo 2º, inciso segundo, reemplázanse las expresiones "Eº 0,50" por "Eº 0,90".
En el artículo 3º, número 2º, reemplázanse las expresiones "Eº 0,50" por "Eº 0,90".".
En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
Señor Presidente, la Comisión de Salud Pública pasa a informar, por mi intermedio, el proyecto de ley, iniciado en un mensaje, que beneficia a los profesionales afectos a la ley Nº 15.076, vale decir a los médico-cirujanos, bioquímicos y cirujano-dentistas funcionarios.
Dicho mensaje, presentado al Parlamento en abril del presente año, da cumplimiento a un acuerdo suscrito entre el Ministerio de Salud Pública y los funcionarios mencionados, con el aval del Presidente de la República, a principios de octubre de 1972.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión escuchó a representantes del Ministerio de Salud Pública, a los Presidentes de los Colegios Profesionales interesados, a Consejeros y a otras personas que se mencionan en el informe.
La idea central del proyecto, tendiente a mejorar las remuneraciones a los funcionarios afectos a la ley 15.076, hace justicia a un grupo de profesionales que no habían sido beneficiados por las últimas leyes que han favorecido a los demás trabajadores de la salud y que necesitan, según el mensaje, "una compensación justificada a su preparación, a su esfuerzo y a la importancia de sus funciones".
En concordancia con este mismo criterio, se aumentan, a través del mensaje, las asignaciones anexas a los sueldos bases de los citados profesionales, para incentivarles al cumplimiento de "ciertas tareas especiales o que deban cumplirse en condiciones especialmente sacrificadas o expuestas", según palabras textuales también del mensaje.
Se agregan, además, otras disposiciones que indudablemente benefician a los médicos, dentistas y químico-farmacéuticos.
Conocedora de la realidad del problema planteado, la Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre la materia. Sin embargo, en la discusión particular se introdujeron al texto original del Ejecutivo algunas modificaciones que, a juicio del criterio mayoritario en la Comisión, se estimaron convenientes y oportunas.
A ello debe agregarse el hecho de que, durante el estudio del proyecto, se consideraron alrededor de 30 indicaciones, 12 de ellas provenientes del Ejecutivo, lo que transformó la iniciativa original de cuatro artículos en el proyecto de ley que hoy se somete a la consideración de la Honorable Cámara, con un texto que contiene ocho artículos. De ellos, el artículo 2º, que establece un aumento en el descanso postnatal para las madres de partos múltiples y las funcionarías regidas por el decreto con fuerza de ley Nº 338, sobre Estatuto Administrativo; el artículo 4°, que soluciona una situación de hecho creada por el artículo 2º de la ley Nº 17.916, en relación con la incorporación a la planta, por única vez, de cirujano-dentistas contratados en cargos clínicos, y el artículo 6º, que declara que las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1970, en relación con el servicio médico local, no se aplican a los profesionales afectos, a la ley 15.076. Estos tres artículos -el 2º, el 4º y el 6º- fueron aprobados por unanimidad.
En igual forma fue aprobado también el artículo 7º, que establece, de acuerdo a lo especificado en la página 6 del informe, que los farmacéuticos o químico-farmacéuticos del Servicio Agrícola Ganadero, que no se encuentren ubicados en la planta de profesionales funcionarios acogidos a la ley Nº 15.076, están y han debido estar afectos a dicho cuerpo legal desde la fecha de su ingreso al mencionado servicio.
El artículo 8º que dice relación con financiamiento, debió ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Los artículos 1º, 3º y 5º fueron aprobados por mayoría en la Comisión, y a ellos trataré de referirme especialmente, con intenciones aclaratorias.
El artículo 1º del proyecto en informe introduce diversas modificaciones al decreto Nº 507, del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial del 17 de noviembre de 1972, y que refunde y coordina el texto de la ley Nº 15.076.
La modificación señalada con la letra a) -pido que la Cámara se remita a la página Nº 9 del informe- permite que los profesionales funcionarios que presten servicios en Impuestos Internos se acojan al régimen de remuneraciones establecido con la ley Nº 15.076.
El Ejecutivo propuso "una disposición similar para los profesionales funcionarios del Servicio de Aduanas, pero la Comisión la rechazó por unanimidad, acogiendo lo expuesto en su seno por los propios funcionarios afectados, que habrían sido perjudicados por ella, lo que desvirtúa el espíritu del presente proyecto de ley.
La letra b) da cumplimiento a la idea matriz del Mensaje, al elevar de 1,2 a 1,4 sueldos vitales mensuales, escala "A" del departamento de Santiago, la remuneración de la, hora funcionaría de trabajo de todos los profesionales afectos a la ley Nº 15.076. Esta disposición también fue aprobada por unanimidad en el seno de la Comisión.
La letra c) da cumplimiento al deseo expresado en el Mensaje, al aumentar las asignaciones anexas al sueldo base, ya sea de responsabilidad o de estímulo, hasta un tope de 120%, frente a una norma anterior que fijaba en un 90% este mismo tope. También esta disposición fue aprobada por unanimidad.
En lo que se refiere a la letra d), se establece que la jornada ordinaria de trabajo de los profesionales funcionarios afectos a la ley Nº 15.076 termina el día sábado a las 12 horas, al igual que el resto de la Administración Pública.
La letra e) es aclaratoria al definir lo que se denomina jornada completa y relacionarla con la asignación por dedicación exclusiva que disponen ciertos preceptos legales. Con ello se aclaran interpretaciones erróneas a que han estado sujetos determinados profesionales, por ejemplo, en la Universidad de Concepción, donde fueron contratados a jornada completa cuando ésta era de 36 horas semanales, sin que sus contratos hayan sido modificados posteriormente, al ampliar la ley Nº 17.654 a 44 horas la ya mencionada jornada completa. También esta disposición fue aprobada por unanimidad en la Comisión.
Las normas que señalan las letras f) y g), tienden a ampliar los beneficios de que gozan sólo los médicos becarios del Servicio Nacional de Salud, con respecto al derecho de percibir una asignación del 50% del sueldo base durante los seis meses siguientes al término de la beca. En efecto, la norma modificatoria no limita el beneficio sólo a los becados por el Servicio Nacional de Salud sino que amplía a otras instituciones, como las universidades, e incluye a los cirujanos dentistas, químicos farmacéuticos y bioquímicos, que hasta hoy día están al margen de la asignación referida. También esta disposición fue acordada por unanimidad en la Comisión.
Y, para terminar con el artículo 1°, la norma contenida en la letra h) es aclaratoria de la que está actualmente en vigencia, y recibió la aprobación unánime en la Comisión.
En lo que se refiere al artículo 3°, se establece que los profesionales afectos a la ley Nº 15.076, que se desempeñen como oficiales en las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, podrán contratar, además, horas como empleados civiles de estas instituciones. Ello soluciona el problema que tienen tanto las instituciones como los profesionales, que ahora incompatibilizan sólo dos horas en su cargo como oficiales.
En el artículo 5° se faculta al Servicio Médico Nacional de Empleados para aumentar hasta el límite de 44 horas semanales el número de horas asignadas a los cargos de jefaturas de los sub-departamentos, regionales, equipos, delegaciones y secciones, servidos por profesionales de la ley Nº 15.076, transformando estos cargos y permitiendo que los funcionarios titulares de ellos mantengan su propiedad, sin necesidad de llamar a un nuevo concurso. Esta moción del Ejecutivo fue aprobada por la mayoría de la Comisión.
Para terminar, debemos hacer constar que en la totalidad de los casos, las disposiciones rechazadas del texto original propuesto por el Ejecutivo, y muy especialmente el artículo Nº 2, no recibieron el apoyo mayoritario de la Comisión por estimar que su contenido era discriminatorio, al no permitir el goce de los beneficios allí contemplados para la totalidad de los profesionales afectos a la ley Nº 15.076.
En efecto, dicho artículo decía, textualmente: "A contar del 1º de enero de 1973, los profesionales afectos a las disposiciones de la ley Nº 15.076, del Servicio Nacional de Salud y aquellos de dedicación permanente de las Fuerzas Armadas, de las Universidades reconocidas por el Estado y del Cuerpo de Carabineros de Chile, no estarán su jeitos al límite máximo de remuneraciones establecido en el artículo 26 de la ley Nº 17.828.".
No se considera a los profesionales de las Fuerzas Armadas con dos horas de trabajo ni a los profesionales que se desempeñan en los servicios de urgencia y maternidades que están autorizados para ampliar en cuatro horas diarias su jornada, por espacio de cuatro meses en cada -año calendario, ni tampoco se considera a más de mil jubilados de la Administración Pública afectos a la ley Nº 15.076, con deseos y en condiciones de trabajar, en cargos de hasta cuatro horas diarias, pero que se sienten frenados porque sus rentas quedan afectas al tope de remuneraciones máximas.
El inciso segundo de este artículo y las indicaciones formuladas por Ejecutivo insistían en esta disposición discriminatoria. La Comisión estimó que debía ceñirse al mismo criterio sustentado durante la discusión del artículo 1º, según el cual los beneficios consultados se hicieron efectivos para todos los profesionales afectos a la ley Nº 15.076, sin discriminación de ninguna especie. Como esta decisión significaba mayor gasto, y no se logró el compromiso de los representantes del Ministerio de Salud para modificar su criterio y patrocinar la iniciativa correspondiente, la Comisión se vio obligada a rechazar el artículo 2º del texto propuesto por el Ejecutivo.
He dicho, señor Presidente.
Indicación de los señores Bayo y Montt, en el artículo 4º, para intercalar, a continuación de la frase "en cargos clínicos", la expresión "al 1º de enero de 1972".
Para agregar al final del artículo, después de un punto seguido, lo siguiente: "Esta norma no será aplicable a los casos de jefatura".
De los señores Reyes, Agurto y Escobar, para reponer las siguientes disposiciones formuladas por el Ejecutivo:
a) Para consultar la siguiente letra en el artículo 1º:
c) Agrégase a continuación del inciso cuarto del artículo 9º de la ley Nº 15.076 luego de un punto seguido, la siguiente frase: "En el Servicio Nacional de Salud y en el Servicio Médico Nacional de Empleados, no se aplicarán los límites del 10 al 60% establecidos en las letras a) y b) de este artículo, pero sea conjunta o separadamente, las asignaciones no podrán exceder del máximo del 120%; el reglamento determinará los casos, forma y monto de estas asignaciones".
b) Para reponer el siguiente artículo:
"Artículo 2º: A contar del 1º de enero de 1973, los profesionales funcionarios afectos a las disposiciones de la ley Nº 15.076, del Servicio Nacional de Salud, del Servicio Médico Legal y del Servicio Médico Nacional de Empleados, y aquellos de dedicación permanente de las Fuerzas Armadas, de las Universidades reconocidas por el Estado y del Cuerpo de Carabineros de Chile, no estarán sujetos al límite máximo de remuneraciones establecido en el artículo 26 de la ley Nº 17.828.
A contar de la misma fecha, los profesionales funcionarios de los mismos servicios señalados en el inciso anterior, con horario de 44 horas semanales de trabajo que por disposición del empleador no puedan ejercer liberalmente su profesión, no estarán sujetos a las limitaciones de remuneraciones máximas establecidas en el D.F.L. 68, de 1959, y en las leyes 16.617, 17.416 y 17.828. La disposición de este inciso se aplicará, también, a los profesionales funcionarios con cargos o contratos de 4 horas diarias de trabajo en los Servicios de Urgencia y Maternidades que además tengan jornada de 22 o más horas semanales en otros servicios del mismo empleador.
"Las remuneraciones percibidas en calidad de honorarios por profesionales funcionarios acogidos a jubilación y que se contraten en el Servicio Nacional de Salud, no se considerarán para los efectos del límite máximo de remuneraciones establecido en el D.F.L, 68, de 1959, y en las leyes 16.617, 17.416 y 17.828".
c) Para reponer el párrafo final del artículo 4º, redactado en los siguientes términos:
"Los profesionales funcionarios que ingresen a la planta en virtud de esta disposición, podrán ser destinados con sus cargos a los establecimientos y localidades que determine el Servicio, de acuerdo con sus necesidades".
El señor PARETO (Presidente).-
Se va a dar lectura a algunas indicaciones.
Ofrezco la palabra.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el señor Diputado.
Señor Presidente, hemos escuchado el informe entregado por el doctor Bayo de este proyecto, originado en un Mensaje del Ejecutivo, que beneficia a los profesionales que se rigen por la ley Nº 15.076, Estatuto Médico Funcionario.
En su exposición, el señor Bayo ha hecho referencia, muy expresamente, al artículo 2º primitivo de este Mensaje, que fue suprimido ad integrum en la Comisión. Nosotros, los parlamentarios del Partido Socialista, tenemos nuestra apreciación de lo que significa la supresión de este articulo 2º, y nos permitimos fundamentar nuestra posición respecto de él.
Este proyecto, en suma, es una manifestación más de la preocupación del Supremo Gobierno por este grupo de profesionales de la Salud que, por estar regidos por un estatuto especial, no se han beneficiado con las últimas leyes que han mejorado las remuneraciones de otros trabajadores del sector.
Se ha planteado -y debemos reiterarlo una vez más- que nuestra concepción de la salud arranca de un concepto integral de los problemas de las comunidades humanas, de modo tal que ella sólo puede entenderse íntima e indisolublemente vinculada al devenir político, económico, social y cultural de la sociedad.
Este Gobierno tiene una política de salud, que ya ha sido reiteradamente expuesta y cuyos resultados son innegables en lo que va corrido del Gobierno de la Unidad Popular, que tiene una meta que cumplir: la creación del Servicio Único de Salud, mandato histórico que permitirá producir los cambios revolucionarios en salud, para romper los viejos moldes que han impedido, e impiden, el desarrollo de una salud igualitaria, eficiente, oportuna, continua y suficiente, que beneficie a la gran comunidad nacional, por encima de discrepancias, como creo que es el sentir de la mayoría de los señores Diputados.
Creemos conveniente destacar, dentro de este contexto, algunas medidas de la política de salud desarrolladas en los dos años y medio de gobierno popular.
La dación del medio litro de leche a través del Programa Nacional de Alimentación Complementaria, que significó entregar 48 millones de kilogramos y 42 millones y medio de kilogramos en los años 1971 y 1972, respectivamente.
Puesta en marcha del programa de Extensión de Servicios y Bienestar Familiar, destinado a acciones de salud materna. En este contexto, está el despacho de la ley que prolonga el descanso postnatal a 90 días, para todas las madres de Chile.
Ha habido una planificación sectorial.
Atención médica igualitaria de la mejor calidad técnica.
Redistribución del gasto médico.
Democratización profunda, con la participación madura, consciente e informada de la población en las tareas de salud. En este contexto está la formación de los Consejos Locales y los Consejos Paritarios de Salud.
Convenio entre el Servicio Nacional de Salud y el SERMENA, que devuelve a las personas afectas al Servicio Médico Nacional de Empleados los beneficios contenidos en la letra y en el espíritu de la ley que dio origen a la Medicina Curativa, y que hasta hoy no habían sido puestos en práctica.
Política de personal, destinada a absorber, anualmente, a la totalidad de las nuevas promociones de los profesionales de la Salud. Importantes contrataciones en el sector Salud. Política de remuneraciones, que beneficiaron y benefician al personal del SNS, reconociendo y remunerando su antigüedad y encasillando a más o menos quince mil funcionarios.
Adiestramiento de personal, lo que ha significado un esfuerzo notable que ha permitido elevar el nivel de los mandos medios del SNS y la creación de misiones de estudios, permitiendo la incorporación de cientos de trabajadores del Servicio a la Universidad.
Estímulo importante a las actividades preventivas, lo que ha permitido plantear la erradicación de la poliomielitis para el bienio 1973-1974, y la espectacular disminución de la mortalidad por sarampión, del 6,1, en el año 1971, a 1,6 por cien mil habitantes, en 1972, evitándose así cientos de muertes infantiles por este solo concepto.
El desarrollo, también explosivo, del programa de salud ocupacional, que ha creado una estructura con especialistas altamente calificados y, al mismo tiempo, ha capacitado a doce mil trabajadores orientados a la prevención de accidentes del trabajo.
La construcción de decenas de consultorios externos en actual ejecución.
Estas son algunas de las realizaciones que han determinado una disminución notable de la mortalidad infantil y una demanda creciente de los servicios de salud.
Señor Presidente, esto no es materia del debate.
por parte de las masas cada vez más conscientes de su derecho a ella.
¡Que hable del Estatuto Médico Funcionario!
-Hablan vanos señores Diputados a la vez.
Oportuno es plantear, entonces, que es indispensable tomar medidas extraordinarias para aumentar la dotación de recursos humanos de alta calificación técnica. Y, dentro de este contexto, es que el Ejecutivo ha enviado este proyecto de ley y las indicaciones que conceden beneficios económicos al personal afecto a la ley Nº 15.076, estimulando significativamente la dedicación exclusiva, el trabajo en zonas alejadas e inhóspitas y el trabajo en los servicios de urgencia.
Este no es solamente un proyecto económico, sino que, además, estimula a los profesionales para que se desempeñen en decenas de lugares donde no existe atención médica, y esto está inserto en la política general de Salud del Supremo Gobierno.
Con la irresponsable medida adoptada por la Comisión de Salud de la Cámara, se perjudica a más de 2.500 profesionales; pues los médicos de dedicación exclusiva, los médicos jubilados, los médicos y dentistas generales de zona, los médicos becarios, los médicos de los servicios de urgencia, los médicos con dedicación permanente de las Fuerzas Armadas, los médicos de las Universidades, del SERMENA y de innumerables otros servicios, se ven privados de estos beneficios por una política sectaria e irresponsable promovida por algunos personeros dentro del Colegio Médico, que han instado a la Comisión para que rechace el artículo 2º de este Mensaje.
Por esta razón, en representación de los Diputados del Partido Socialista, solicito que se reincorpore el artículo 2º de este proyecto de ley, eliminado injustamente, para ser discutido y votado por la Sala de Diputados.
He dicho, señor Presidente.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, el proyecto de ley que considera en estos momentos la Honorable Cámara significa, en líneas generales, algunas modificaciones a la ley Nº 15.076, llamada "Estatuto del Médico Funcionario", con el objetivo, además, da otorgar algunos beneficios a los profesionales. Permitirá al Gobierno cumplir con su política de salud, el que, consecuente con su carácter de gobierno popular, aspira a que la atención médica llegue a todos los sectores y sea capaz de cubrir, en la forma más eficiente, la permanente y creciente demanda de atención que existe en la actualidad, ya que la salud se estima como un derecho de todas las personas y no un privilegio de unos pocos.
Lamentablemente, los objetivos que se pretendían no se va a poder lograr, ya que en el seno de la Comisión de Salud fueron rechazadas muchas de las indicaciones del Ejecutivo.
Nosotros anticipamos que votaremos favorablemente este proyecto.
Tiene la palabra el señor Atencio.
Señor Presidente, en materia de salud, el Gobierno piensa que la situación actual no es satisfactoria y que hay mucho que hacer a este respecto. Naturalmente, este proyecto no va a dar a la salud en Chile una solución definitiva. Tampoco pensamos, ni el Gobierno ni particularmente los comunistas, que se hayan recién iniciado las medidas que vayan permitiendo concederle una mejor atención a la salud de nuestro pueblo. Nosotros, a través de la larga historia social de nuestra patria, hemos venido viendo cómo parlamentarios, como el actual Presidente de la República, por ejemplo, por nombrar algunos, entre otros, han sido los que han lanzado iniciativas que han permitido, o que fueran permitiendo incorporar a la legislación y a la previsión chilena materias tan importantes que venían beneficiando particularmente a los sectores económicamente débiles. Porque, naturalmente, es allí donde la situación es más difícil.
En nuestro país, la medicina se caracteriza por ser, a nuestro juicio, una medicina de clase. La medicina la recibe, en la necesidad que la requiere, el que dispone de medios económicos. Nuestros organismos previsionales, pese a las modificaciones que han venido recibiendo, aún son insuficientes para captar la enorme demanda de la población, en esta materia.
Algunos datos nos dicen, por ejemplo, que las demandas de la población chilena se encuadran dentro de los 40.000.000 de consultas al año; y que de éstas, nuestro país sólo puede atender 20.000.000 de consultas, porque sus medios, tanto materiales como humanos, no alcanzan para atender a la totalidad.
De tal modo que sólo ese hecho nos va demostrando cómo nuestro pueblo, especialmente su clase trabajadora, los sectores económicamente más modestos, no reciben, en forma adecuada, atención para su salud, materia que es tan importante, desde luego, en la vida humana.
Este Gobierno ha pretendido, y pretende, y quiere, y su norte es -como ya lo dijo un colega parlamentario- brindarle salud a todos. Naturalmente que ésta es una declaración inserta dentro de un proceso que permitirá que, en la medida que nuestro país tenga medios y recursos, llegue la salud a todos los ciudadanos, y, desde luego, a los rincones más apartados de nuestra patria.
Nosotros, que representamos a las provincias extremas del país, tenemos ejemplos, que podríamos reseñar aquí, que son agudos en esta materia.
Por eso, a nosotros nos parece de extrema gravedad, por ejemplo, que la mayoría de la Comisión haya rechazado el artículo 2º, artículo que, en su contexto, establecía disposiciones que otorgaban incentivos a los profesionales que indica el proyecto; incentivos que, naturalmente, hacen atractivo el desempeño funcionario desde el punto de vista económico. Que los médicos, por ejemplo, presten sus servicios concretamente en el Servicio Nacional de Salud, ahora que han llegado muchos otros contingentes que hasta ayer no tenían previsión. Todos sabemos, por ejemplo, que la actualidad el SERMENA, legalmente, está incorporado en los beneficios de atención médica del Servicio Nacional de Salud. Además, hay otros fuertes grupos sociales que se han venido incorporando últimamente. El Gobierno y el Parlamento saben que se ha venido legislando para darle previsión a sectores que ayer no la tenían, previsión que hoy permite, además de alguna modesta pensión, recibir también atención médica.
De tal modo que todo eso, para nosotros,
que vivimos, reitero, en provincias extremas y que vemos que los profesionales médicos que llegan hasta allá, están un pequeño tiempo y, luego, como no hay incentivos económicos que permitan hacer interesante el desempeño de la función profesional en los extremos del país, ellos prefieren regresar al centro o a otros sitios donde tiene mejores perspectivas.
De tal modo, entonces, que, vuelvo a repetir, para nosotros el problema del artículo 2º del proyecto (oportunamente haremos ver nuestro pensamiento respecto de ello), es una cosa de extraordinaria gravedad. Como lo ha indicado el compañero del Partido Socialista, nosotros somos firmantes, los partidos de Gobierno, de una indicación que repone este artículo.
Nosotros queremos recabar de la Honorable Cámara su atención frente a esta materia. Se trata, entonces, de que como este conjunto de disposiciones -que, como he dicho y reitero, en ningún caso resuelven el gran total del problema de la Salud-, por lo menos, como ha expresado el colega informante en nombre de la Comisión y el Diputado informante, son de extraordinaria importancia para un fuerte núcleo de profesionales; yo recabo, como digo, de la Honorable Cámara que, en el momento oportuno, reconsideremos los criterios que hubo en la Comisión y podamos nosotros dar aprobación a este artículo.
Señor Presidente, éstas son algunas consideraciones que nosotros queremos hacer en esta materia, que es de extraordinaria importancia. En el transcurso de la votación, iremos dando a conocer nuestros criterios en particular.
He dicho, señor Presidente.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
Señor Presidente, yo creo que no es la oportunidad para abrir un debate sobre la política de salud en Chile.
Señor Diputado, hace uso del tiempo de su segundo discurso.
Sí, señor Presidente.
El informe de la Comisión de Salud Pública se refiere expresamente al proyecto de ley que beneficia a funcionarios afectos a la ley Nº 15.076.
No queremos abrir debate sobre el problema de Salud en general; pero no puedo dejar algunas observaciones, que han sido hechas en forma ligera. Voy a ser muy breve, señor Presidente.
Se ha hablado aquí, tratando de desprestigiar la política de Salud del pasado, de que en el presente habría habido una -disminución de la mortalidad infantil por sarampión; pero no es serio referir la mortalidad infantil por sarampión como índice de deterioro económico o como éxito o fracaso de una política de salud. El deterioro económico y el socio-cultural se expresan a través de un signo internacionalmente reconocido: la mortalidad infantil. Y podemos informarle al señor Diputado que mencionó este hecho que, desgraciadamente para este Gobierno, en la IV Zona de Salud, en la que se han efectuado los estudios pertinentes, durante el año 1972 se produjo un alza manifiesta del índice de mortalidad infantil: de 49,5 por mil nacidos muertos se sube, en la Zona indicada a 57,4 por mil nacidos muertos.
Podría agregar también, señor Presidente, que no sólo se trata de estimular económicamente a funcionarios afectos a la ley Nº 15.076. Creemos que se les puede estimular haciendo que se respete su jerarquía; que se terminen las persecuciones a los funcionarios, por nombrar algunos hechos, pues podríamos seguir dando ejemplos, los que alargarían innecesariamente el debate.
Propongo, en forma concreta, que se vote en general el informe de la Comisión, leído por el Diputado informante; que se voten en un solo acto mi proposición con las indicaciones relativas a la modificación del artículo 4°, y que igual tratamiento se dé a las modificaciones propuestas por los parlamentarios de la Unidad Popular.
He dicho.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
Señor Presidente, entiendo que el señor Bayo, Diputado nacional, ha formulado algunas apreciaciones en nombre de su Partido. Los comunistas, por lo menos, no queremos dejar pasar tales aseveraciones y, rápidamente, sí, señalar lo siguiente: Su Señoría sostiene, por ejemplo, que yo habría hecho, en mi primer discurso, cargos concretos a gobiernos anteriores...
¡Usted no!
Yo no expresé eso en mis primeras palabras; pero, ahora, concretamente, señalo que si entráramos a un debate respecto de esta materia.
-Varios señores DIPUTADOS.- ¡Otra vez!
naturalmente que habría que hacer cargos a los sectores de Derecha de regímenes anteriores. Con un ejemplo muy elocuente, grafico los cargos concretos que nosotros habríamos podido hacer.
-Varios señores DIPUTADOS.- ¡Especifique!
¡Diga si son los comunistas!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Un señor DIPUTADO.-
¡O los radicales!
Por ejemplo, están los sectores que, anteriormente, no tenían previsión y que hoy, por iniciativa del Gobierno, cuentan con ella, incluso con una pensión y atención médica. Esos sectores, sólo en razón de su situación, naturalmente, eran despreciados por la Derecha de nuestra patria. Para ellos, obviamente, no existía ninguna atención médica y, por lo tanto, ése constituye un cargo concreto a Gobiernos que ignoraron a estos sectores y que no son pequeños. Desde luego, esa desatención demuestra que hay cargos concretos que hacerles a quienes, habiendo regido nuestro país por muchos años.
¡Hay médicos que no ejercen!
¡Ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio!
olvidaron esta situación.
Ahora, yo diría: ¿nosotros no tenemos, en este momento, la posibilidad de mostrar, si entregamos atención médica o no a todos los sectores de nuestra patria y, fundamentalmente, a las provincias extremas de nuestro país y zonas periféricas o poblacionales, sobre la base de que se trate la iniciativa en cuestión? Si nosotros, por ejemplo, montamos un equipo macizo, importante y completo de médicos funcionarios en el Servicio Nacional de Salud, ello, naturalmente, va a significar que, en las policlínicas periféricas y en provincias, habrá la atención adecuada que necesita nuestro pueblo. Si se rechaza esta proposición -y hay sectores que así lo hicieron en la Comisión-, obviamente que se está restando la posibilidad de que estos beneficios -la salud concretamente- lleguen a esos lugares; y, por lo tanto, los hechos son más decidores, de modo que aquí veremos, en el instante de la votación, quienes desean legislar para entregar mayores beneficios y atención médica a nuestro pueblo, por la vía de más profesionales para el Servicio Nacional de Salud, y quiénes se oponen a ellos; los hechos van a ser decidores.
He dicho.
El señor REYES.-
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
Señor Presidente, estimo que no podemos adoptar una actitud pasiva frente a algunas aseveraciones vertidas desde los bancos del Partido Nacional, en especial cuando hemos escuchado una vocecita que gemía diciendo que "algunos médicos no ejercen".
Como Su Excelencia.
Estoy totalmente de acuerdo con la "expresioncita" y con esta vocecita, porque sabemos -y me voy a referir a ello.
-Hablan varias señoras Diputadas a la vez.
aunque no se quiera abrir debate que, indudablemente, hay médicos que no ejercen; pero tales médicos son los que están huyendo de Chile, con el amparo y la anuencia de los señores del Partido Nacional, a otros países, como Costa Rica y otros lugares. ¡Y en el paro de octubre hubo médicos que no trabajaron! ¡Todos los médicos del Partido Nacional permanecieron "guardaditos" en sus casas, conspirando con Vilarín y tantos otros empresarios que, dé nuevo, hoy están tratando de llevar adelante un paro patronal y sedicioso de proyecciones incalculables! Palabras sacan palabras, y yo no puedo dejar de replicar, exponiendo cuál es nuestro pensamiento frente a estos hechos.
¡Quién habla!
¡Allá hay dólares; son más bonitos!
¡Ustedes los están echando!
Ofrezco la palabra.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, en relación con la mortalidad infantil causada por sarampión, el señor Bayo ha citado una cifra sectorial parcial que no tiene, estadísticamente, valor significativo; pero el Gobierno, ...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
en materia de salud.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Ruego a los señores Diputados se sirvan guardar silencio.
Puede continuar, señor Diputado.
ha aplicado una política de la cual podemos estar orgullosos, porque la cifra de mortalidad infantil.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
-Suenan los timbres silenciadores.
Puede continuar el señor Diputado.
Decía, señor Presidente, que podemos estar orgullosos; y, en realidad, lo estamos, porque en virtud de la política de salud seguida por el Gobierno, la mortalidad infantil ha bajado en el país.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se aprobará en general.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declaran aprobados en particular todos los artículos del proyecto, con excepción del 1º y del 4º.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión el artículo 1º con la indicación de los señores Reyes, Agurto y Escobar, a la cual se dio lectura oportunamente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo con la indicación,
El señor PARETO (Presidente).-
En votación el artículo 1º.
Si le parece a la Sala, se votará con la votación inversa.
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión la indicación, de los mismos señores Diputados, para consultar un artículo 2º, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación.
-Durante la votación:
¡Qué pasa! ¿Queremos darle salud a nuestro pueblo, o no?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Queremos entregarle un servicio eficiente!
El señor PARETO (Presidente).-
En discusión el artículo 4º, con las indicaciones a que se dio lectura.
Quisiera conocerlas, señor Presidente.
Se va a dar lectura a las indicaciones al artículo 4º.
Indicación de los señores Bayo y Montt, para intercalar, a continuación de la frase "en cargos clínicos", la expresión "al 1º de enero de 1972".
Indicación de los mismos señores Diputados, para agregar al final del artículo, después de un punto seguido, lo siguiente: "Esta norma no será aplicable a los cargos de Jefatura".
Indicación de los señores Reyes, Agurto y Escobar, para reponer el párrafo final del artículo 4º, redactado en los siguientes términos:
"Los profesionales funcionarios que ingresen a la planta en virtud de esta disposición podrán ser destinados con sus cargos a los establecimientos y localidades que determine el Servicio, de acuerdo con sus necesidades."
Es para las zonas extremas, en especial.
Ofrezco la palabra.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, es natural que a los sectores de Oposición les moleste que se hable de la salud del pueblo, y que, nosotros, trabajadores, que estamos aquí, en estos bancos, por la voluntad de la clase obrera de nuestro país...
¿Cuándo han trabajado los comunistas?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio!
¡Ustedes hacen el mercado negro!
Señor Palestro, ruego a Su Señoría guardar silencio.
¡Ni en Pisagua trabajaron!
Puede continuar el señor Atencio.
Señor Presidente, decía que esta indicación tal vez tenga las mismas características que la que fue recientemente rechazada y que reponía el artículo 2º primitivo.
Se trata -y ya lo hemos hecho presente en nuestras palabras iniciales- de que la crisis por la que atraviesa.
Un señor DIPUTADO.-
¡El país!
el Servicio Nacional de Salud respecto de los profesionales y técnicos se produce, en alguna medida, por las limitaciones que algunas leyes han impuesto sobre sus remuneraciones. De modo entonces que cuando se rechazó recientemente por los Diputados nacionales y del Partido Demócrata Cristiano una disposición que, a no dudar, beneficiaba a los sectores modestos, se está aplicando lo que podríamos llamar una política ciega por estos sectores de la Cámara respecto de las inquietudes no sólo de los enfermos, de los que claman y reclaman mejor atención médica en el Servicio Nacional de Salud, sino que, también, de los funcionarios y profesionales del Servicio. Esa disposición les iba a permitir satisfacer aquellas inquietudes que muchos tienen de servir a nuestro pueblo allí en el Servicio Nacional de Salud. De manera que lo que se ha hecho es una aberración desde el punto de vista político y social. Ese es nuestro criterio.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Y, luego, refiriéndome concretamente a esta indicación.
- Varios señores DIPUTADOS.-
¡Ah!
que tiene las mismas características que la presentada denantes por los parlamentarios de la Unidad Popular, nuevamente requerimos de la mayoría de la Cámara un criterio amplio en este sentido y, pensando que somos representantes del pueblo y que éste reclama de nosotros algún tino respecto de esta cuestión tan importante para su salud, la acoja favorablemente. Desde luego, nosotros, como es lógico, la apoyaremos; pero llamamos a los parlamentarios que están ligados a los sectores populares de nuestro país a que concurran con sus votos a aprobar esta importante indicación presentada por los Diputados de Gobierno. A cada cual se le reconocerá en su debida oportunidad lo que ha hecho por nuestro pueblo.
He dicho.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación de los señores Bayo y Montt.
-Durante la votación:
Es una materia para regular bien los ingresos de ciertos funcionarios.
¿De qué funcionarios?
El señor PARETO (Presidente).-
En votación la indicación al artículo de los señores Reyes, Agurto y Escobar.
-Durante la votación:
¡No tenemos confianza en quienes van a destinar a estos funcionarios!
Desgraciadamente, se aprovechan para hacer persecución.
¡Así se quiere vivir en este país! ¡No hay confianza aquí, no hay confianza allá!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Terminada la discusión del proyecto
Por haberse cumplido el objeto de la sesión, se levanta
-Se levantó la sesión a las 14 horas 35 minutos
Orlando Zumelzu Acuña, Jefe de la Redacción de Sesiones
0|T. 1692 - Instituto Geográfico Militar de Chile 1973