Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- NOMBRAMIENTO
- Ruben Zapata Bravo
- NOMBRAMIENTO
- DEBATE
- NOMBRAMIENTO
- Agustin Acuna Mendez
- NOMBRAMIENTO
- ANTECEDENTE
- PERMISO SIMPLE PARA INASISTENCIA
- PERMISO SIMPLE PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- OFICIO DEL SENADO
- INFORME DE LA COMISION DE ACUSACION CONSTITUCIONAL
- MOCION DEL SEÑOR CARDEMIL
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gustavo Cardemil Alfaro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DE LOS SEÑORES ARNELLO, FUENTEALBA Y MONARES
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Mario Arnello Romo
- Clemente Fuentealba Caamano
- Jose Ricardo Monares Gomez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DE LA SEÑORA PINTO Y DE LOS SEÑORES ERRAZURIZ, RODRIGUEZ, DON SILVIO, Y OTERO
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Silvia Emiliana Pinto Torres
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Silvio Rodriguez Villalobos
- Rafael Otero Echeverria
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- COMUNICACIÓN
- ASISTENCIA
- TEXTO DEL DEBATE.
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS.
- ORDEN DEL DIA
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL INTENDENTE DE VALPARAÍSO SEÑOR CARLOS GONZALEZ MARQUEZ.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alejandro Victor Manuel Rojas Wainer
- INTERVENCIÓN
- Luis Alberto Guastavino Cordova
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Camilo Armando Salvo Inostroza
- INTERVENCIÓN
- Camilo Armando Salvo Inostroza
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Alfonso Ansieta Nunez
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Yuseff Sotomayor
- INTERVENCIÓN : Sergio Ariel Merino Jarpa
- INTERVENCIÓN
- Sergio Ariel Merino Jarpa
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Claudio Orrego Vicuna
- INTERVENCIÓN
- Claudio Orrego Vicuna
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Rafael Otero Echeverria
- INTERVENCIÓN
- Rafael Otero Echeverria
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Gustavo Cardemil Alfaro
- INTERVENCIÓN
- Gustavo Cardemil Alfaro
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Hector Castro Castro
- INTERVENCIÓN : Anibal Juan Esteban Scarella Calandroni
- INTERVENCIÓN
- Anibal Juan Esteban Scarella Calandroni
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Alfonso Ansieta Nunez
- INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Jose Felix Garay Figueroa
- INTERVENCIÓN : Eduardo Sepulveda Whittle
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Alfonso Ansieta Nunez
- Gustavo Cardemil Alfaro
- Gonzalo Yuseff Sotomayor
- INTEGRACIÓN
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL INTENDENTE DE VALPARAÍSO SEÑOR CARLOS GONZALEZ MARQUEZ.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 4, en martes 5 de junio de 1973
(Ordinaria de
Presidencia de los señores Pareto, don Luis y Lorca, don Gustavo.
Secretario, el señor Guerrero, don Raúl.
Prosecretario Subrogante, el señor Goycoolea, don Patricio.
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE.
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS.
Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:
Un oficio del señor Ministro de Educación Pública con el que contesta el que se le enviara en nombre del señor Rodríguez, don Silvio, sobre ampliación del edificio de la Escuela Nº 18 de Curepto (11.019)
Un oficio de la Comisión encargada de conocer la Acusación Constitucional deducida en contra del señor Intendente de Valparaíso, por el que comunica haberse constituido y elegido Presidente de ella, al señor Diputado don Rubén Zapata Bravo .
Un oficio de la Comisión encargada de conocer la Acusación Constitucional deducida en contra de los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Minería , por el que manifiesta haberse constituido y elegido Presidente de ella al señor Diputado don Agustín Acuña Méndez.
Comunicaciones:
Con la primera, el señor Krauss expresa que se ausentará del territorio nacional por un plazo inferior a 30 días.
Con la segunda, el señor Secretario General de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, remita copia del acta de la sesión ordinaria del Consejo, celebrado el día 17 de mayo del presente año.
Con la tercera, el señor Abogado Jefe de la Defensa Municipal y Secretario Jefe Municipal y de la Alcaldía, de la Municipalidad de Valparaíso, comunica que los señores Alfonso Ansieta Núñez; Andrés Sepúlveda Carmona; y Gonzalo Yuseff Sotomayor, optaron por el cargo de Diputado al Congreso Nacional por el período parlamentario 1973-1977.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Nº 725.- Santiago, 30 de mayo de 1973.
El proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional, que aclara la ley 17.592 que creó la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, que US. se ha servido remitirme por oficio Nº 2502, de 25 de abril de 1973, merece a este Gobierno las siguientes observaciones:
El proyecto de ley en examen pretende por una parte, declarar que la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales Transportistas e Independientes no es una Institución Semifiscal, liberándola, de consiguiente, de la aplicación de las normas prohibitivas y limitativas contenidas en leyes de carácter general que afectan a las Instituciones Semifiscales. De otra parte, el proyecto de ley en análisis pretende establecer que la cotización mensual del 3% a que se refiere la letra b) del artículo 44 de la ley 17.066, quedará en beneficio de la Caja antes indicada y no del Servicio Médico Nacional de Empleados, cuando aquella cree su propio Departamento Médico.
La norma interpretativa contenida en el primer inciso del artículo único del proyecto persigue desvirtuar la calificación que la Contraloría General de la República ha hecho respecto de la naturaleza jurídica de la Caja por Dictámenes Nºs. 33.902 y 46.949, de 18 de mayo de 1972 y 30 de junio de 1972, respectivamente, y que resulta del examen de las características que a ella le asigna el artículo 29º de la Ley Nº 17.066. Está fuera de toda duda que la Caja de Previsión Social de los Comerciantes. Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes se inserta plenamente en el cuadro institucional de la seguridad social, constituyéndose en uno de los entes gestores de mayor importancia. Ello indica que, desde un punto de vista técnico administrativo, es indispensable que el estatuto jurídico de la Caja contemple mecanismos de integración al sector de la seguridad social que aseguren que su acción se interrelacione con los demás institutos en forma armónica y coherente. No es concebible, pues, que a estas alturas del desarrollo institucional se establezcan Servicios que no se ajusten en forma orgánica a la normativa general que la racionalidad de todo sistema administrativo impone. Esta posibilidad, de concretarse, ciertamente distorsionaría la regularidad y complementación que hoy día la Administración imperativamente debe alcanzar. Las deficiencias que se observan en la marcha institucional de la seguridad social en la actualidad no pueden servir de justificación a una iniciativa como la impugnada, pues si bien aparentemente el ente disgregado del sistema podría actuar con mayor flexibilidad, es el sistema mismo el que se resentiría en su organicidad, en términos que, en definitiva, repercutirían negativamente en la propia Caja.
Ahora bien, en nuestro país la gestión o administración activa de la seguridad social ha sido entregada a instituciones que disponen de suficiente autonomía, pero que, a la vez, están sujetas a mecanismos de control y fiscalización que aseguran su adecuada gestión y, lo que es más importante, velan por la protección de los derechos de los administrados. Es el caso de las instituciones denominadas semifiscales, que, sin perjuicio de tener órganos decisorios propios, deben sujetarse al control y fiscalización que efectúan tanto la Contraloría General de la República como la Superintendencia de Seguridad Social en los aspectos jurídicos, financieros, contables administrativos, etcétera, de su gestión.
La Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes ha sido definida en la ley 17.066, modificada por la ley 17.592, como una institución con las características propias de los servicios semifiscales, ateniéndola el legislador, en consecuencia, al estatuto común de las Cajas de Previsión. No existe justificación alguna para que este predicamento se varíe, pues la Caja aludida no ofrece ninguna característica especial en lo que a su gestión se refiere, sujetándose, por el contrario, a la normativa que es común a las demás Cajas. Menos justificable es, aún, que se pretenda liberarla de controles que son indispensables para asegurar que su gestión sea adecuada y cumpla con su finalidad de dar protección a los trabajadores independientes, finalidad que, por ser de orden público, trasciende los marcos de la propia administración de la Caja y es y debe seguir siendo preocupación del Estado.
No obstante lo expresado, y recogiendo la idea que inspira el proyecto aprobado por el Honorable Congreso Nacional, el Gobierno ha elaborado diversas proposiciones que, por una vía técnicamente más adecuada, persiguen la misma finalidad cual es la de permitir una mayor fluidez y agilidad en la Administración de la Caja.
Al efecto, como la Caja mencionada es un ente integrado al sector institucional de la seguridad social, crea el Ejecutivo que, por una parte, es indispensable dotarla de algunos mecanismos de agilización administrativa de que dispone la generalidad de los institutos de previsión y, por la otra, perfeccionar tales mecanismos en términos que redunden en beneficio de la administración toda de la seguridad social.
Concretamente, se propician dos modificaciones que, por su relevancia, aseguran a la Caja la mayor movilidad en su gestión perseguida en este proyecto de ley. Por la primera, se simplifica el sistema -hoy engorroso- de adquisiciones de bienes muebles por parte de las instituciones de previsión. A través de la segunda se da acceso a la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, a las posibilidades de acción común y máximo aprovechamiento de recursos entre los institutos de previsión que ofrece el artículo 7º de la ley Nº 15.474, lo que en su caso es da particular importancia, por tratarse de un organismo en formación que carece de la infraestructura administrativa necesaria. Complementando lo anterior, se propicia el perfeccionamiento de los mecanismos previstos en el mencionado artículo 7º, para que realmente sean operables.
Respecto de la segunda materia tratada en esta iniciativa, el Gobierno debe señalar que ella ya se encuentra prevista en el veto al proyecto de ley que incorpora al régimen de la Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes a diversos sectores y que actualmente pende del conocimiento del Honorable Congreso.
En efecto, a través de las observaciones al proyecto mencionado, se ha propuesto agregar una disposición de la ley Nº 17.066, en cuya virtud la cotización para medicina curativa ingresará a la propia Caja, cuando ésta cree su Servicio Médico, siendo rebajada al 1% del sueldo patronal previsional, en beneficio de los imponentes.
En otro orden de ideas, es del caso proponer al Honorable Congreso Nacional la aprobación de diversas normas que guardan estricta relación con el funcionamiento de la Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes.
En efecto, por una parte, la ley Nº 17.086 que dio creación a la Caja, contiene diversas deficiencias que obstaculizan su pleno funcionamiento y que requieren ser salvadas cuanto antes. De otro lado, la puesta en marcha de la Institución se ha visto retardada por diversas razones que no es del caso analizar, con lo que han perdido vigencia diversas disposiciones de la ley indicada que fijaban plazos a los imponentes para el ejercicio de diversos derechos y el cumplimiento de algunas obligaciones esenciales de la afiliación al régimen de previsión de que se trata.
Respecto a esto último, es indispensable conceder nuevos plazos para los siguientes efectos:
a) Ejercicio del derecho de exclusión contemplado en el artículo 14 transitorio de la ley Nº 17.066, en cuya virtud las mujeres mayores de 50 años de edad y los hombres mayores de 60 años de edad pueden solicitar su exclusión del régimen de la Caja;
b) Ejercicio del derecho de opción contemplado en la misma norma transitoria citada, en favor de quienes ya estaban afectos a otro régimen de previsión. En este caso, es preciso, además, perfeccionar el sistema contemplado en el artículo 14 transitorio, pues éste trae por consecuencia una doble afiliación. Con tal fin, se propone establecer un verdadero sistema de opción, que evite a los imponentes una injustificada y doble carga previsional;
c) Ejercicio del derecho al reconocimiento de servicios; y
d) Obligación de declarar el sueldo patronal previsional. En relación con esto último, debe advertir que como la Caja inició legalmente sus funciones el día 1º de julio de 1972 los afiliados le adeudan varios meses de imposiciones que son importantes para la más pronta consecución de los beneficios del régimen. Para remediar esta situación en términos que no perjudiquen a los imponentes, se propone el otorgamiento de facilidades de pago de las imposiciones atrasadas, con lo cual los imponentes podrán, con un leve recargo de su aporte ordinario, gozar desde ya de los beneficios correspondientes.
Además, se hace necesario otorgar al Consejo Provisorio de la Caja de Previsión Social la facultad de fijar la Planta del personal y la Escala de remuneraciones del mismo, sin sujeción a otra limitación que la establecida en el artículo 34 de la ley, Nº 17.416, a cuyo efecto se propicia la supresión del tope del DFL. Nº 68 de 1960, respecto de esa Institución.
Por otra parte, es también necesario postergar por un lapso razonable la iniciación del proceso de generación del Consejo Directivo definitivo de la Caja, que debería comenzar en el mes de julio de 1973.
Finalmente, estimamos propicia la oportunidad para recoger una sugerencia hecha por el Registro Nacional del Transportista Profesional, en orden a modificar un guarismo contemplado en el artículo 78 de la Ley 17.066, modificada por la ley 17.592.
En efecto, dicha disposición establece que los transportistas profesionales deben entregar a su Registro Nacional los siguientes aportes mensuales:
a) Por los vehículos de 500 a 5.000 kgs. de carga útil un 3% de un sueldo vital mensual, escala A) del Departamento de Santiago;
b) Por los vehículos de más de 5.000 kgs. de carga útil un 0,06% del mismo sueldo vital por tonelada.
La aplicación de esta norma significa que los aportes que efectúan los transportistas profesionales al Registro no resultan proporcionados a la capacidad de carga del vehículo. Así, por ejemplo, mientras el dueño de una camioneta de 500 kgs. de carga útil debe pagar una cuota mensual de Eº 61. 02 el propietario de un camión de 40. 000 kgs. tiene que enterar solamente Eº 48. 81.
Para salvar la incongruencia apuntada y mantener la debida proporcionalidad en términos que corresponda pagar mayor cuota al dueño del vehículo de mayor tonelaje de carga, es necesario reemplazar el porcentaje del 0, 06% que señala la disposición legal aludida por el 0, 6%.
A fin de no modificar situaciones ya consumadas, el nuevo porcentaje operaría a contar del mes siguiente al de publicación de la ley.
Por las consideraciones anteriores, vengo en vetar el texto de este proyecto de ley, proponiendo su reemplazo por el siguiente:
Lo que me permito poner en su conocimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, y para cuyos efectos cumplo con devolver a US. el oficio a que se ha hecho mención.
Saluda atentamente a US.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Luís Figueroa Mazuela.
OFICIO DEL SENADO
Nº 15855.- Santiago, 31 de mayo de 1973.
Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Introdúcense a la ley Nº 17.914 las modificaciones que a continuación se señalan:
1º.- Al artículo 24
En la letra C-Empleados Civiles, número 4. Personal que no forma Escalafón, letra b. Técnicos, agrégase a continuación de un Técnico en Seguridad Industrial (C Q. I. F.) V. Categoría 1, bajo el año 1973, lo siguiente:
Técnico Electricista V Categoría 1.
En la suma total de los técnicos, sustitúyese el guarismo 119 por 120.
2º.- Al artículo 25
a).- En la letra A.- Oficiales de Línea, Oficiales Subalternos, en los grados de Tenientes y Subtenientes, sustitúyese el guarismo 1. 200 por 1. 210. Asimismo, en el total de estos Oficiales sustitúyese el guarismo 2. 470 por 2. 480.
b).- En la letra B.- Oficiales de los Servicios, Oficiales de Sanidad (S), a continuación de los grados Mayores y Capitanes 71, agrégase la expresión TOTAL y frente a ella el guarismo 89.
A continuación, agrégase el siguiente título:
Oficiales de Sanidad de dedicación permanente.
Además, sustitúyese la denominación Oficiales Subalternos por Oficiales de Sanidad de dedicación permanente, y el guarismo 95 que figura en el total por la cifra 6.
c).- En la letra C.- Empleados Civiles, número 1. Profesionales, Escalafón de Psicólogos, reemplázase la categoría VI, correspondiente a los Psicólogos del Comando de Apoyo Administrativo, por categoría V, y el número 5, que figura frente a estos profesionales, por 4.
Además, sustituyese la categoría V. de los Psicólogos del Departamento Relaciones I, III, V y VI Divisiones del Ejército y División Caballería, por categoría VI, y en el total del Escalafón el guarismo 12 por 11.
d).- En la misma letra, número 3. Administrativos, Escalafón Administrativo Hospital Militar, agrégase, a continuación de Administrativo Grado 4º.... 4, lo siguiente: Administrativo Grado 5º....8 y sustitúyese el guarismo 25, frente a Administrativo Grado 8º, por 17.
e).- También en la misma letra número 4. Personal que no forma Escalafón, letra a. Profesionales, agrégase a continuación de Ingeniero Politécnico Militar (R) lo siguiente: (Cdo. Fabricaciones).
Además, en la misma Planta, luego del Estadístico (Cdo. Fab. ) VI Categoría, agrégase lo siguiente:
Asesor Jurídico (Cdo. Fabric. ) VI Categoría 1.
Reemplázase el guarismo 30, en el total de los Profesionales, por 31.
f).- En el mismo número 4. Personal que no forma Escalafón, letra b. Técnicos, sustitúyese la cifra 128 del total por 129.
g).- En la letra c. Administrativos, del referido número 4, agrégase a continuación de Administrativo (Dir. Pers. Ejto.) IV Categoría.... 1, lo siguiente:
Director Confederación Deportiva FF. AA. IV Categoría.... 1.
Sustitúyese la cifra 128, que expresa el total de administrativos, por 129.
h).- En el subtítulo Escalafones en extinción, letra a. Profesionales Médicos (Jornada incompleta), reemplázase en los cargos de VI y VII Categorías el guarismo 3 por 4; en el Grado 4º el guarismo 34 por 30, y en el total la cifra 52 por 50.
3º.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 31, la frase categoría inferior a la IV por categoría superior a la IV.
Artículo 2º.- Modíficanse los artículos 26, 27 y 28 de la ley Nº 17.914 en la forma que a continuación se indica:
a) Agrégase a continuación de la Planta de la Oficina de Pensiones, en el artículo 26, el siguiente Escalafón:
Escalafón Administrativo del Consejo Superior de Defensa Nacional, Consejo Superior de Seguridad Nacional y Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas.
Administrativos Grado 1º 5
Administrativos Grado 4º 1
Administrativos Grado 6º 2
Total 8
b) Agrégase a continuación del cuadro correspondiente a la Oficina de Pensiones, en el artículo 27, lo siguiente:
Superior de Defensa Nacional, Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas.
Escalafón Administrativo del Consejo Superior de Seguridad Nacional y Consejo
1973 1974 1975 Total
Administrativos Grado 1º 2 2 1 5
Administrativos Grado 4° 1 - - 1
Administrativos Grado 6º - 1 1 2
Total 8
c) Agrégase a continuación de la Planta de la Oficina de Pensiones, en el artículo 28, lo siguiente:
Escalafón Administrativo del Consejo Superior de Defensa Nacional, Consejo Superior de Seguridad Nacional y Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas.
5 Administrativos Grado 1º
1 Administrativo Grado 4º
2 Administrativos Grado 6º
8.
Artículo 3º.- Las modificaciones señaladas en los artículos precedentes se entenderán incorporadas a la ley Nº 17.914 y, por consiguiente, regirán desde las oportunidades y en la forma que señala el artículo 41 de dicho texto legal.
Artículo 4º.- La presente ley se publicará en un anexo de circulación restringida del Diario Oficial.
Dios guarde a V: E.
(Fdo.) Eduardo Frei Montalva.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 15847.- Santiago, 31 de mayo de 1973.
Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- En los casos en que el artículo 10 de la ley Nº 10.336 y el artículo 158 de la ley Nº 16.464 autorizan la ejecución de determinados decretos, órdenes o resoluciones antes de su toma de razón, ella no podrá llevarse a efecto sino luego de su publicación en el Diario Oficial y la autoridad de que emanan deberá enviarlos a la Contraloría General de la República para su tramitación, dentro de los cinco días siguientes a dicha publicación.
Si la Contraloría pidiera mayores antecedentes para dar curso a dichos decretos, órdenes o resoluciones, deberán serle presentados dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud por el organismo que los dictó.
El mero transcurso de los plazos referidos en los incisos anteriores sin que ingresen a la Contraloría los decretos, órdenes, resoluciones o antecedentes respectivos, producirá la caducidad inmediata de la medida y el Contralor deberá abstenerse de cursar con posterioridad el acto que la contiene, sin perjuicio de que pueda renovarse mediante la dictación de un nuevo acto transcurrido el término de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación del acto caducado.
Artículo 2º.- Los actos que contienen medidas de ejecución inmediata a que se refiere el artículo anterior que fueren representados o devueltos por la Contraloría podrán ser insistidos, o subsanados los reparos formulados por el organismo contralor, solamente dentro del plazo de quince días contado desde su devolución.
Si no fuere insistido el acto o subsanados los reparos dentro de dicho plazo, quedará sin efecto por el sólo ministerio de la ley, sin que pueda renovarse la medida que él contiene mediante la dictación de un nuevo acto hasta después de transcurridos ciento ochenta días desde la fecha de publicación del que perdió su vigor.
Artículo 3º.- Producida la caducidad de un decreto, orden o resolución conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, se pondrá de inmediato término a su cumplimiento o ejecución. Los funcionarios que infrinjan esta norma o, de cualquier manera, procedan de hecho a la ejecución de un acto caducado, incurrirán en falta grave que será sancionada con la medida disciplinaria de suspensión de su cargo sin goce de sueldo por un lapso de 15 a 60 días, sanción que se aplicará directamente por el Contralor. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades, funcionarios y personas que intervengan en la ejecución indebida de un acto caducado incurrirán en el delito contemplado en el artículo 157 del Código Penal, que en este caso será sancionado con presidio o reclusión menores en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de su responsabilidad civil solidaria por los perjuicios que causaren.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 15853.- Santiago, 31 de mayo de 1973.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese amnistía a don Romualdo Cayetano de la Horra Vivar por el delito de contrabando a que fuera condenado por sentencia del Tribunal Aduanero de Santiago, de 5 de febrero de 1970, recaída en el expediente Nº 3. 032/967.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 15844.- Santiago, 31 de mayo de 1973.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Déjanse sin efecto todas las sanciones de carácter administrativo impuestas por la Dirección de Industria y Comercio en virtud de la Resolución Nº 689 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 22 de agosto de 1972, en contra de aquellos comerciantes establecidos del país que mantuvieron cerrados sus establecimientos comerciales el día 21 de agosto de 1972 o entre los días 16 a 23 de dicho mes y año.
Artículo 2º.- Los comerciantes que hubieren sido sancionados con multas y hayan cancelado sus montos con anterioridad a la publicación de la presente ley, podrán solicitar la devolución de dichas multas y recargos.
Artículo 3º.- No se aplicará a los trabajadores del sector público de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, que estuvieron en huelga durante días del mes de agosto de 1972, lo dispuesto en el artículo 167 del D. F. L. Nº 338, de 1960, como tampoco ninguna otra sanción establecida en leyes generales o especiales.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 15843.- Santiago, 31 de mayo de 1973.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que establece normas sobre terminación del contrato de trabajo de los personales de las Instituciones Semifiscales y de las Municipalidades, con la sola enmienda que consiste en intercalar en el inciso primero del artículo 1º, a continuación de 2, la primera vez que aparece, 3, y a continuación de 4, 5.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.884, de fecha 11 de agosto de 1972.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que establece que los préstamos otorgados a los Asentamientos y Cooperativas de la Reforma Agraria de Coquimbo será imputados al saldo a pagar del valor de la tierra asignada.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 2.003, de fecha 6 de septiembre de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 15846.- Santiago, 31 de mayo de 1973.
El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto que modifica la ley Nº 16.426, en lo relativo a la determinación del valor anual de las patentes de automóviles.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1921, de fecha 24 de agosto de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Pelagio Figueroa Toro.
OFICIO DEL SENADO
Nº 15854.- Santiago, 31 de mayo de 1973.
El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que denomina Lucas Pacheco Toro a la actual Avenida Peñaflor, que une el pueblo del mismo nombre con Talagante, y Enrique Alcalde Cruchaga a la actual calle Victoria, de la última de las localidades indicadas.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1. 856, de fecha 2 de agosto de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Pelagio Figueroa Toro.
INFORME DE LA COMISION DE ACUSACION CONSTITUCIONAL
Honorable Cámara:
La Comisión de Acusación designada por la Corporación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 39, atribución primera, de la Carta Fundamental, pasa a informar la Acusación Constitucional presentada el día 28 de mayo del año en curso por los señores Alvarado, Ansieta, Cardemil, Carrasco, Castro, Garcés, Ortúzar, Penna, Pérez, Ramírez, Scarella y Sepúlveda, en contra del señor Intendente de Valparaíso, don Carlos González Márquez por haber quebrantado reiteradamente las garantías consagradas en nuestra Carta Fundamental.
En la sesión celebrada el día 29 de mayo en curso, la Cámara procedió, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento, a elegir a la suerte quienes deban integrar esta Comisión de Acusación. La Comisión así elegida, quedó formada por los siguientes señores Diputados: Larre Asenjo don Enrique; Palestro Rojas don Mario; Rojas Wainer don Alejandro; Vera Cárcamo don Manuel, y Zapata Bravo don Rubén.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 84 del Reglamento, la Comisión fue citada y se constituyó a las 16. 30 horas del día miércoles 30 de mayo del año en curso.
En esa misma sesión fue elegido Presidente de la Comisión el señor Diputadodon Rubén Zapata B.
En la misma oportunidad, se adoptaron diversos acuerdos para el desempeño de las labores de la Comisión, entre ellos, celebrar sesiones ordinarias los días jueves 31 de abril y viernes 1º de junio, de 10 a 11, 11 a 12, 12 a 13, 17 a 18 y 18 a 19 horas, respectivamente, sin perjuicio de la facultad de la Mesa para citar a sesiones especiales; y remitir diversos oficios, destinados a citar o invitar a algunas personas relacionadas con los hechos señalados en el libelo acusatorio, facultándose a la Mesa para ordenar el horario y el orden de comparecencia de dichas personas.
Con el objeto de reunir antecedentes que contribuyeran a formar el criterio de la Comisión respecto de los cargos formulados por los señores Diputados acusadores, la Comisión acordó remitir los siguientes oficios: cinco al señor Intendente de Valparaíso, don Carlos González Márquez; dos al señor Prefecto de Carabineros de Valparaíso; dos al señor Prefecto de Carabineros de Viña del Mar y uno al señor Prefecto de Investigaciones de Valparaíso.
Junto a los miembros titulares de la Comisión, asistieron a las sesiones los Diputados señores Ansieta; Cardemil; Castro; Fuentealba; Guastavino; Scarella; Salvo; Tudela y Yuseff.
Concurrieron, ya sea como invitados o citados por la Comisión, por orden de comparecencia, las siguientes personas: El Intendente de Valparaíso, don Carlos González Márquez; el Prefecto de Carabineros de Viña del Mar, Coronel don Lautaro Recabarren; el Prefecto de Carabineros de Valparaíso, Coronel don Luis A. Gutiérrez; el Prefecto de Investigaciones de Valparaíso, don Juan Bustos; el abogado don Sergio Garnham; el Gerente del Banco Sud Americano de Valparaíso, don Jorge De Ferari; el abogado don Beltrán Sáez y el Presidente de la Federación de Estudiantes Secundarios deValparaíso, don Eduardo Salgado.
Las invitaciones o citaciones para concurrir a declarar ante la Comisión fueron cursadas oportunamente por oficio.
Se deja constancia que no todas las personas citadas o invitadas concurrieron ante la Comisión.
Igualmente, se hace presente que, a la fecha de elaboración de este informe, aún quedan antecedentes, solicitados por oficio, que no han llegado a la Secretaría de la Comisión.
Con el objeto de proporcionar la más completa información a la H. Cámara, se agregan como anexos de este informe aquellos documentos que fueron recibidos por la Comisión.
Durante el plazo de que disponía la Comisión para evacuar el informe, fue citada a 6 sesiones; celebró en total 2 ya que se acordó empalmar varias de las citadas para un mismo día e incluso, la sesión iniciada el día jueves 31 de abril, después de ser empalmada con las citadas para ese mismo día, fue prorrogada y suspendida desde las 19. 10 horas de esa fecha hasta las 10. 30 horas del viernes 1° de junio en curso y, a su vez, empalmada con las tres sesiones citadas para ese día.
Destinó la Comisión, al estudio de la Acusación, un total de 10 horas y 30 minutos.
La Secretaría de la Comisión, en cumplimiento de los acuerdos adoptados, despachó 10 oficios y cursó 7 invitaciones o citaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento, se hace, a continuación, una síntesis del libelo acusatorio, una relación de la defensa del acusado y un examen de las consideraciones que sirven de fundamento a la resolución adoptada por la Comisión.
I.- Síntesis de la Acusación
La acusación se deduce por la responsabilidad que cabría al señor Intendente de Valparaíso, don Carlos González Márquez, por haber quebrantado reiteradamente las garantías consagradas en nuestra Carta Fundamental, en lo que se refiere al derecho de reunión, a la igualdad ante la ley, a la libertad personal y a la inviolabilidad del hogar.
1.- Atentado contra el derecho de reunión, garantizado por el Nº 4 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
En primer lugar, manifiestan los acusadores que el martes 17 de abril del presente año, un grupo de trescientos alumnos secundarios que desfilaban por calle Valparaíso de Viña del Mar, después de haber celebrado una concentración en la Plaza Sucre de la misma comuna, fue agredido con piedras y objetos contundentes lanzados por los obreros que construyen el edificio Portal Alamos, de Vicormu, sin que fueran defendidos por Carabineros.
Añaden que el jueves 26 del mismo mes el estudiantado realizó una concentración y desfile desde la Plaza del Pueblo hasta la Plaza Sotomayor y que, no obstante el hecho de contarse con las autorizaciones correspondientes, al aproximarse el grupo a la Plaza de la Intendencia fueron interceptados por Carabineros y luego, agredidos por individuos ubicados en el edificio del Correo Central, circunstancia en la cual la fuerza policial no solamente no intervino para proteger a las víctimas, sino que, por el contrario, arremetió violentamente contra los estudiantes dejando a nueve de ellos heridos y deteniendo a otros ochenta. Además, grupos organizados de obreros con cascos, cadenas, garrotes y otras armas contundentes y también integrantes del FTR y del MIR salieron a enfrentar a los estudiantes ante la mirada complaciente de la fuerza pública. Sin intervención alguna de la autoridad provincial administrativa, Carabineros se vio precisado a disolver a los grupos armados de adultos extremistas. No obstante el Intendente autorizó dos concentraciones y desfiles a los obreros gobiernistas armados y el MIR, a los cuales brindó la protección policial, de que paradojalmente, carecieron los estudiantes menores y desarmados.
Consideraciones de derecho.
Sostienen los acusadores que se habían infringido las siguientes disposiciones legales:
1) El artículo 48 del D. F. L. 22 de 1959, sobre Régimen Interior, por cuanto no se adoptaron las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a los preceptos vigentes relacionados con el ejercicio del derecho de reunión;
2) El artículo 10 Nº 4 de la Constitución Política del Estado, que garantiza a todos los habitantes de la República, el derecho a reunirse sin permiso previo y sin armas;
3) El artículo 158 Nº 3 del Código Penal, que en correspondencia y armonía con la citada garantía constitucional, protege este bien jurídico castigando al empleado público que, arbitrariamente prohibiere o impidiere una reunión o manifestación pacífica y legal o la mandare disolver o suspender;
4) Los Decretos Supremos 859 de 23 de febrero de 1927 y 2868 de 19 de junio de 1936, sobre Reuniones Públicas, que establecen el aviso anticipado, pero con el único fin de que se tomen las medidas de policía relativas al mantenimiento del orden y del tránsito públicos.
2.- Atentado contra la Igualdad ante la Ley, garantizada por el artículo 10 Nº 1 de la Constitución Política del Estado.
Sostienen los libelistas que el jueves 12 de abril de 1973, grupos de extrema izquierda se tomaron el Liceo de Niñas de Viña del Mar, e impidieron la salida de las alumnas con el objeto de evitar que asistieran a desfiles organizados en protesta por la aplicación de la Escuela Nacional Unificada. No obstante, la comisión de tropelías y atentados contra las alumnas, la fuerza de Carabineros permaneció como simple espectadora, sin intervenir contra los delincuentes flagrantes.
A continuación, señalan que, a su juicio, durante la administración provincial del Intendente acusado, se habían producido las siguientes actuaciones arbitrarias:
1) No se había prestado protección a las manifestaciones efectuadas por opositores al Gobierno y, en cambio, se había rodeado de las mayores seguridades a sus adherentes.
2) Se había permitido la impunidad de grupos armados extremistas que impedían el derecho a reunión y atacaban a los partidarios de la democracia.
3) Se habían prohibido y disuelto reuniones y marchas legítimamente organizadas por grupos opositores y permitido la concentración de parciales del Gobierno a cualquiera hora y lugar.
4) En su calidad de Presidente de la Junta Provincial Reguladora del Tránsito el señor Intendente había discriminado entre simpatizantes y no adictos al Gobierno, respecto de las facilidades y permisos para el empleo de autobuses destinados a movilizar a los manifestantes.
5) Similar actitud se había observado con ocasión de las alteraciones del orden público, ya que los opositores, por el hecho de protestar democráticamente, habían sido detenidos y denunciados a la Corte por infracción a la Ley de Seguridad del Estado y, por el contrario, los obreros y militantes de los partidos de Gobierno serían dejados habitualmente en libertad inmediata o citados solamente al Juzgado de Policía Local, no obstante la gravedad de los hechos provocados por ellos.
Consideraciones de derecho.
Señalan los acusadores que:
1) La igualdad ante la ley está consagrada en el Nº 1 del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental, de manera que nadie puede hacer discriminación alguna en el reconocimiento y respeto de los derechos humanos o bienes jurídicos protegidos por la Constitución.
2) El artículo 256 del Código Penal castiga al empleado público que maliciosamente retarda o negare a los particulares la protección o servicios que debe dispensarles en conformidad a las leyes y reglamentos.
3) Según el artículo 45 de la ley de Régimen Interior, D. F. L. 22 de 1959, es deber de los Intendentes mantener la paz y el orden público, propósito que, a su juicio, sólo pueden conseguir las autoridades cuando proceden sin discriminaciones de ninguna especie.
4) La provocación de desórdenes o de cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública, es un delito penado por el artículo 6° letra a) de la ley 12.927, de la competencia de un Ministro de Corte, y el Intendente tiene la obligación de denunciar conforme lo prescribe el artículo 84 Nº 3 en concordancia con el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal. El señor González Márquez no ha podido, pues, discriminar legalmente frente a hechos de la naturaleza expresada y dejar en libertad a sus parciales armados, con la sola citación al Juzgado de Policía Local, manifiestamente incompetente.
3.- Atentado contra la libertad personal y contra la inviolabilidad del hogar, garantizadas en los artículos 10 Nº 15 y 13 de la Constitución Política del Estado.
Manifiestan los autores del libelo que el viernes 11 de mayo de 1973, el Servicio de Investigaciones, en cumplimiento de órdenes de detención dictadas por el Intendente señor González Márquez, allanó el domicilio y aprehendió a cuarenta y dos ciudadanos de conocida trayectoria democrática.
Los delitos imputados fueron los sancionados en los artículos 4º letra d) y f) y 10 de la ley 12.927, y en la ley 17.798, esto es, la organización de milicias privadas para sustituir a la fuerza pública y. alzarse contra el Gobierno constituido; propagar doctrinas que tiendan a destruir o alterar con violencia la forma republicana y democrática de Gobierno; portar armas sin permiso y poseer armamentos sin previa inscripción.
A petición del Colegio de Abogados de Valparaíso, la I. Corte de Apelaciones de esa ciudad se reunió al día siguiente con el objeto de conocer los recursos de amparo interpuestos en favor de los detenidos, entre los cuales se contaba el abogado don Sergio Garnham Searle, aprehendido mientras ejercía la profesión ante el Servicio de Investigaciones de Viña del Mar.
Ante estas medidas, el Intendente dispuso que ocho de los detenidos pasaran a la Fiscalía Militar y el resto ante el Ministro de Turno, magistrados que dejaron en libertad a todos los inculpados, en forma incondicional por falta de méritos.
Consideraciones de derecho.
En primer lugar, recuerdan los autores del libelo que, según los artículos 4° de la ley de Régimen Interior y 258 del Código de Procedimiento Penal, los Intendentes tienen facultades para dictar órdenes de detención, pero para ello se exigen los siguientes requisitos copulativos:
1) Que estimen fundadamente que hay verdadero peligro en dejar burlada la acción de la justicia por la demora en recabarla de la autoridad judicial;
2) Que se trate taxativamente de delitos penados en la Ley de Seguridad del Estado, de crímenes o simples delitos contra la seguridad exterior o soberanía del Estado, o contra su seguridad interior, falsificación de monedas o de documentos de créditos, etc.;
3) Que exista por lo menos una presunción de la culpabilidad del detenido.
En la especie, manifiestan los libelistas, no hubo ni pudo haber demora porque los Tribunales de Justicia están a escasos metros de la Intendencia; tampoco hubo fundamento alguno para estimar que la acción de la justicia podía quedar burlada, porque esta burla sólo puede lograrse por medio de la fuga o del ocultamiento hasta la prescripción de la acción penal, presupuesto inverosímil en la especie, atendidas las circunstancias personales de los afectados y las que rodearon su detención.
En el caso que motiva esta acusación, los mandamientos de aprehensión se extendieron a los delitos sancionados por la ley Nº 17.798, sobre control de armas, delitos no contemplados en la enumeración taxativa que contienen los artículos 4° de la ley de Régimen Interior y 258 del Código de Procedimiento Penal.
Tanto en el requerimiento presentado a la Corte por infracción a la Ley de Seguridad del Estado, como en el informe que libró con relación a los recursos de amparo, el Intendente acusado se limitó a consignar suposiciones subjetivas sobre la existencia de un complot, sin acompañar antecedente alguno que hiciera verosímil la existencia del delito, o que constituyera presunción, indicio o sospecha para estimar autores, cómplices o encubridores a los detenidos.
Por consiguiente, concluyen los autores del libelo, tanto las denuncias como los mandamientos de detención, se expidieron por el Intendente, sin que hubiera mérito o antecedentes que lo justifiquen, de modo que las aprehensiones pertinentes son arbitrarias conforme a lo prevenido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal.
Por otra parte, añaden, el artículo 148 del Código Penal castiga al empleado público que ilegal y arbitrariamente detuviera a una persona, por lo que el Intendentedon Carlos González Márquez ha incurrido en el delito de agravio a los derechos garantizados por la Constitución Política del Estado en su artículo 10 Nº 15 que asegura a todos los habitantes que no podrán ser detenidos, procesados, presos o desterrados, sino en la forma determinada por las leyes.
Agregan que estas formas legales han sido violadas flagrantemente por el Intendente de Valparaíso, por lo que ha infringido gravemente la Constitución Política del Estado y procede la acusación que se entabla.
Finalmente expresan que el señor Intendente violó el Nº 12 del artículo 10 de la Constitución porque sus facultades para decretar un allanamiento se limitan a los casos en que es necesario detener a una persona por los delitos respecto de los cuales la ley autoriza la detención administrativa y a los demás que contempla el artículo 52 de la ley de Régimen Interior. En la especie, los allanamientos no se practicaron para realizar las detenciones, porque en el caso del señor Garnham éste estaba en el propio Cuartel de Investigaciones, y en los demás, los afectados fueron ubicados en sus domicilios y no opusieron resistencia, ni se negaron ni ocultaron. Ha incurrido con ello en el delito sancionado en el artículo 155 del Código Penal y en un nuevo capítulo de acusación constitucional, conexo con el atentado contra la libertad personal.
De las afirmaciones anteriores desprenden los Diputados acusadores la responsabilidad del señor Intendente de Valparaíso por infracción a la Constitución Política del Estado y atropellamiento de las leyes.
II.- Defensa del señor Intendente
Al final de la última sesión usó de la palabra el señor González Márquez, pero no consideró necesario referirse a la totalidad del libelo acusatorio, porque, a su juicio, la mayoría de las afirmaciones contenidas en él habían quedado desvirtuadas en anteriores intervenciones suyas y a través de las declaraciones de distintas personas invitadas o citadas a la Comisión.
Efectivamente, durante el curso de la investigación el señor Intendente intervino en numerosas ocasiones con el objeto de precisar los hechos debatidos y de proporcionar nuevos antecedentes sobre los mismos.
Respecto de la marcha efectuada en Viña del Mar el 17 de abril del año en curso, manifestó que la autorización para concentraciones o desfiles en dicha ciudad nunca le han sido solicitadas a él sino al Subdelegado, de tal manera que no pudo haber negado el permiso para las mismas y que jamás ha rechazado el permiso para efectuar reuniones de las cuales Carabineros le hayan informado que no existen problemas para su realización y que el recorrido de los desfiles es adecuado.
En cuanto a la concentración efectuada el día 26 de abril, informó lo siguiente:
La manifestación del día 26 estuvo autorizada por la Intendencia, está claro, se reunieron los estudiantes y llevaron a efecto su manifestación sin que existiera ningún problema. Posteriormente, a requerimiento del Intendente, ellos manifestaron que había un desfile el que también fue autorizado y que se realizó, como lo señalé, sin ningún problema, protegido por Carabineros, hasta que los alumnos llegaron a la Plaza Sotomayor. En ese lugar los dirigentes perdieron el control de la concentración y se produjeron desmanes, habría que determinar quién tiene la culpa, quién lanzó la primera piedra, ésas son cosas de hecho, pero en lo que se refiere a la acusación que se me hace de que yo no garanticé durante mi mandato en la provincia de Valparaíso, el derecho a reunión, quiero dejar bien establecido, que la reunión fue autorizada, y se realizó sin ningún impedimento.
Rindió, además, una información completa de los hechos ocurridos ese día tanto en la concentración como en el desfile siguiente y de la participación que en ellos le cupo a la autoridad provincial.
El detalla de esta declaración puede consultarse en el acta correspondiente, que se encuentra impresa y a disposición de los señores Diputados.
Finalmente se refirió a la intervención que la cupo en la detención de numerosas personas por presunta infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado y sobre el particular proporcionó a la Comisión los siguientes antecedentes:
El Intendente de una provincia cualquiera tiene la obligación, de acuerdo con lo que establece la Ley de Seguridad Interior del Estado, de detener a aquellas personas que atenten contra la seguridad interior del Estado, y puede, al efecto, emitir órdenes de aprehensión, cuando él es-time, fundadamente, que de no hacerlo, podrían estas personas quedar sin ser sometidas a la acción de la Justicia.
Y aquí hay un problema de calificación. El Intendente califica dos cosas. En primer lugar, él es quien califica el grado de peligrosidad del individuo que está atentando, en una acción sediciosa, en contra del Gobierno constituido. Y yo, como el Intendente de la provincia de Valparaíso -la ley me otorga esa facultad- estimé que estas personas estaban atentando, porque tenía serias y graves presunciones de esa naturaleza, entre ellas, las declaraciones, por ejemplo, del señor Roberto Thieme, en Mendoza; la encargatoria de reo al presidente de la Juventud Nacional de la provincia de Valparaíso, Raúl Urrutia, confirmada por la Corte de Apelaciones, en que él llamó, a través del diario El Mercurio, a derrocar el Gobierno legítimamente constituido más adelante añadió de tal manera que yo tenía antecedentes suficientes, serios y responsables de que existía una acción coordinada que pretendía derrocar al Gobierno, y quien tenía que calificar esta acción era el Intendente de la provincia. Y sucede que yo me enfrentaba al grave dilema de conciencia de que si yo no actuaba, estaba cometiendo un delito de omisión. Y entonces sí que habría podido ser acusado por los señores parlamentarios y no me habría atrevido a defenderme en esta Comisión. Yo ordené la detención, señor Presidente, porque, de acuerdo a la facultad que me da la ley, tenía que hacerlo. Y yo califiqué el hecho de que si no ordenaba esa detención, estas personas podían escapar a la acción de la justicia. Y, más aún: tenía serias informaciones, en el sentido de que ese mismo día podían producirse estos hechos, a través de una reunión, que estaban citando en la sede de Patria y Libertad en la provincia de Valparaíso. Precisamente, cuando se produjo esa reunión fue cuando ordené hacer la detención, porque se me había puesto de manifiesto y en evidencia que el movimiento se iniciaba. Yo asumo esa responsabilidad frente a esta Comisión y frente a la Cámara. Actué de acuerdo a lo que establece la ley.
Respecto de los detenidos, hizo presente el acusado que no los calificó en cuanto a personas, porque sólo tiene nueve meses de residencia en la provincia de Valparaíso, de tal manera que no conoce personalmente a la mayoría de las personas que ordenó detener.
Añadió que, a través del Prefecto de Investigaciones de Valparaíso, señor Bustos, impartió órdenes individuales de detención para cada una de las personas, con instrucciones precisas en el sentido de que se les diera un trato deferente, que no se les juntara con delincuentes comunes y que se les permitiera la defensa por medio de un abogado.
Además, dio instrucciones precisas para que fueran puestas a disposición de los Tribunales a la primera audiencia.
Y agregó que las personas detenidas, lo fueron por informaciones proporcionadas a este Intendente por los conductores regulares que tiene el Gobierno. Yo no confeccioné una lista a mi amaño y coloqué personas. A mí, los conductos regulares de información que tiene el Gobierno, me señalaron las personas que, en opinión de ese conducto regular, - el señor Ansieta ha sido Gobierno y conoce cuáles son - estaban en actitudes que podían estimarse sediciosas y contrarias a la ley y la Constitución. Este tipo de órdenes fue el que yo expedí y para tal efecto, me guié por las informaciones que recibí en el sentido de que estas personas debían ser detenidas.
Finalmente, entregó a la Comisión diversos antecedentes sobre esta materia, que a su juicio, tenían carácter confidencial, razón por la cual se le escuchó en sesión secreta.
III.- Examen de los hechos y consideraciones de derecho
Se establece en el artículo 143 del Reglamento que el informe debe contener una parte para examinar los hechos y las consideraciones de derecho.
Los Diputados acusadores hacen responsable al señor Intendente de Valparaíso de las siguientes infracciones a nuestra Carta Fundamental: atentado grave contra el derecho de reunión garantizado por el Nº 4 del artículo 10 de la Constitución Política; atentado contra la igualdad ante la ley, garantizada por el Nº 1º de dicho artículo 10 y atentado contra la libertad personal y la inviolabilidad del hogar, garantizadas en los Nºs 15 y 13, respectivamente, de la citada disposición constitucional.
Analizaremos separadamente cada una de estas materias.
Atentado grave contra el derecho de reunión
Sostienen los acusadores que el martes 17 de abril del presente año, un grupo de trescientos alumnos secundarios que desfilaban pacíficamente por la calle Valparaíso de Viña del Mar, después de haber celebrado una concentración en la Plaza Sucre de la misma comuna, fue alevosamente agredido con piedras y objetos contundentes lanzados por los obreros que construyen el edificio Portal Alamos, de VICORMU. Carabineros no intervino en modo alguno para defender a los adolescentes atacados por adultos que interferían una marcha legal y que abusaban así de la superioridad física, de ubicación y de armamento.
No obstante, después de escuchar al señor Intendenta de Valparaíso y a otros declarantes y especialmente al señor Prefecto de Carabineros de Viña del Mar, la Comisión pudo establecer los siguientes hechos:
Tanto la concentración realizada en la Plaza Sucre como el desfile posterior, carecían de autorización y en esa fecha el señor Intendente no se encontraba en Valparaíso.
Dicha concentración se generó en forma espontánea, con la participación de apoderados, y la Prefectura no designó un servicio preventivo en razón de que los apoderados se responsabilizaron del mantenimiento del orden, puesto que iban a acompañar a sus respectivos hijos.
Al término de la concentración, que fue muy breve, los alumnos formaron un desfile.
Sobre el particular, el señor Prefecto de Carabineros de Viña del Mar informó lo siguiente:
Al realizarse este desfile y al pasar los alumnos frente al edificio de la VICORMU del Portal Alamos, se detuvieron en el lugar, empezaron, entonces, las expresiones tanto de los alumnos hacia los obreros, como de los obreros hacia los alumnos, e inmediatamente hubo un apedreo de ambas partes, de abajo hacia arriba, y de arriba hacia abajo; unos con hondas, otros con piedras. Lo que obligó de inmediato a intervenir a la fuerza policial, y despejó el área. Esta situación no duró más de 15 minutos, en que hubo este apedreo. Nosotros despejamos a los alumnos hacia el lado de la calle, y nos llegó refuerzos a nosotros de Valparaíso; de tal manera que pudimos mantener la situación controlada, de lo cual se dio cuenta de inmediato a la Intendencia y a la Prefectura Superior nuestra.
Los obreros salieron de sus trabajos alrededor de las 17 horas, lo que obligó a mantener el servicio policial hasta pasado las 17. 30, cuando éstos abandonaron el local por una puerta posterior. Los obreros no bajaron a la calle y nosotros no podíamos introducirnos hacia el interior si no contábamos con autorización competente. Entonces, no es efectivo que Carabineros no haya controlado la situación, porque en menos de quince minutos despejamos totalmente el área, y mantuvimos el despeje hasta cuando ya los alumnos se fueron retirando paulatinamente y no hubo nadie en la vía pública.
En seguida, y en respuesta a una pregunta sobre quién inició las hostilidades, precisó que no hay un antecedente determinado como para decir que fueron los estudiantes los que provocaron, o que fueron los obreros.
Por otra parte, según expresó, no podía dejar a la gente en el lugar de los hechos, porque éstos tendían a agravarse, con consecuencias imprevisibles. De tal manera que, para restablecer el orden era preciso separar a los elementos en lucha y el único bando que Carabineros podía apartar en ese momento de aquel lugar eran los estudiantes que estaban en la calle, puesto que se carecía de la autorización necesaria para ingresar al interior del edificio en construcción.
Respecto de este último punto y frente a una consulta sobre si la Prefectura de Carabineros intentó solicitar la autorización para ingresar al edificio, añadió que se conversó sobre esta materia, pero que no hubo necesidad de hacerlo, puesto que la acción no duró, en total, más de 15 o 20 minutos, y no se produjeron disparos ni otros hechos de tal gravedad que aconsejaran pedir la orden de allanamiento del lugar.
De lo anterior se desprende que el Intendente acusado no ha infringido las disposiciones constitucionales y legales que garantizan el derecho de reunión, toda vez que la concentración aludida se efectuó sin que se solicitara la autorización correspondiente, a pesar de lo cual no fue disuelta, y el desfile posterior, que tampoco contaba con el permiso requerido, sólo fue interrumpido en el momento en que dejó de ser pacífico y con el objeto de evitar males mayores.
Tampoco se ha configurado la acción tipificada en el Nº 39 del artículo 158 del Código Penal, en que se sanciona al empleado público que prohibiere o impidiere una reunión o manifestación pacífica y legal o la mandare disolver o suspender puesto que en la especie no hubo prohibición alguna y la disolución del mencionado desfile - que era ilegal, por cuanto no contaba con autorización competente - se hizo sin que lo mandare el Intendente y únicamente cuando perdió su calidad de pacífico.
A continuación, expresan los autores del libelo que el jueves 28 de abril el estudiantado realizó una concentración y desfile desde la Plaza del Pueblo hasta la Plaza Sotomayor y que no obstante el hecho de contarse con las autorizaciones correspondientes, al aproximarse el grupo a la Plaza de la Intendencia fueron interceptados por Carabineros y luego, agredidos por individuos ubicados en el edificio del Correo Central, circunstancia en la cual la fuerza policial no solamente no intervino para proteger a las víctimas, sino que, por el contrario, arremetió violentamente contra los estudiantes dejando a nueve de ellos heridos y deteniendo a otros ochenta. Además, grupos organizados de obreros con cascos, cadenas, garrotes y otras armas contundentes y también integrantes del F. T. R. y del MIR salieron a enfrentar a los estudiantes ante la mirada complaciente de la fuerza pública. Sin intervención alguna de la autoridad provincial administrativa, Carabineros se vio precisado a disolver a los grupos armados de adultos extremistas. No obstante el Intendente autorizó dos concentraciones y desfiles a los obreros gobiernistas armados y el MIR, a los cuales brindó la protección policial, de que paradojalmente, carecieron los estudiantes menores y desarmados.
Sobre el particular, y después de analizar cuidadosamente los diversos antecedentes que le fueron proporcionados, la Comisión concluyó lo siguiente:
1.- Que tanto la concentración como el desfile mencionado contaron con la debida y oportuna autorización del señor Intendente, de manera que éste no atropello en modo alguno el derecho de reunión consagrado en nuestra Carta Fundamental.
2.- Que la concentración efectuada en la Plaza del Pueblo terminó a las 11. 30 horas aproximadamente y a continuación se inició un desfile bajo la protección de la fuerza de Carabineros.
A mediodía los estudiantes entraron a la Plaza Sotomayor y en ese momento comenzaron a dispersarse, debido a que los dirigentes de la manifestación perdieron el control sobre ella y, desde ese momento se produjeron diversos incidentes, sin que fuera posible precisar quién tuvo la responsabilidad de iniciarlos.
3.- Que los disturbios se prolongaron hasta muy avanzada la tarde y adquirieron cada vez mayor gravedad, razón por la cual Carabineros se vio precisado a restablecer el orden, operación en que debió practicar numerosas detenciones.
4.- Que es efectivo que, en un momento dado, se lanzaron objetos contundentes contra los estudiantes desde el techo del edificio del Servicio de Correos y Telégrafos, pero que estos actos no se pudieron evitar desde el momento en que no fue posible preverlos.
Sin embargo, al tener el señor Intendente conocimiento de los mismos ordenó de inmediato retirar los escombros que se encontraban en dicho lugar y dispuso la investigación correspondiente.
En la actualidad se efectúa en ese Servicio un sumario administrativo con el objeto de identificar a los hechores y hacer efectiva su responsabilidad.
5.- En el libelo se sostiene que Carabineros se vio precisado a disolver a grupos armados de adultos extremistas. No obstante el Presidente de los Estudiantes Secundarios de Valparaíso, señor Salgado, que se encontraba presente cuando ocurrieron los hechos, manifestó que la acción de Carabineros se habría dirigido contra los estudiantes, declaración que resulta contradictoria respecto de lo afirmado por los acusadores.
6.- Afirman, finalmente, los libelistas, que no obstante que esta verdadera batalla campal duró más o menos hasta las 18 horas, el Intendente autorizó dos concentraciones y desfiles a los obreros gobiernistas armados y al MIR, a los cuales brindó la protección policial de que, paradojalmente, carecieron los estudiantes menores y desarmados.
Sobre el particular, sostuvo el señor Intendente -y no fue desmentido- que no sólo no autorizó ningún desfile sino que por el contrario se negó terminantemente a que los trabajadores salieran a la calle, razón por la cual la concentración masiva propiciada por los mismos se efectuó en el día siguiente.
De esta manera, queda nuevamente en evidencia que no hubo orden alguna del señor Intendente destinada a impedir u obstaculizar el derecho de reunión, puesto que tanto la concentración como el desfile posterior fueron debida y oportunamente autorizados por él y este último sólo fue disuelto por Carabineros después de haber perdido su cohesión y debido a que los estudiantes participaron en disturbios que se prolongaron durante varias horas.
A continuación los acusadores formulan diversos cargos al señor Intendente, porque, a su juicio, durante su administración provincial habría actuado arbitrariamente en el permiso, facilidades y protección que se habría dado a las manifestaciones efectuadas, según se tratare de opositores o partidarios del Gobierno.
Cabe hacer presente que estas imputaciones, de carácter muy general, no fueron precisadas ni probadas ante la Comisión por las acusadores y que, por el contrario, quedaron desvirtuadas en las declaraciones formuladas por los señores Prefectos de Carabineros de Valparaíso y de Viña del Mar y por el señor Prefecto de Investigaciones de Valparaíso.
Atentado contra la igualdad ante la ley.
Añaden los acusadores que: el jueves 12 de abril de 1973, grupos de extrema izquierda se tomaron el Liceo de Niñas de Viña del Mar, impidiendo la salida de las alumnas con el objeto de evitar que asistieran a desfiles organizados en protesta por la aplicación de la Escuela Nacional Unificada. No obstante que trascendió a la opinión pública, la comisión de toda clase de tropelías y atentados contra las alumnas, la fuerza de Carabineros permaneció como simple espectadora, sin intervenir contra los delincuentes flagrantes, hasta que se hicieron presente personeros de la Armada exigiendo y logrando que la policía despejara el lugar.
De los antecedentes recogidos por la Comisión se desprende lo siguiente:
1.- En el día mencionado no se organizó en Viña del Mar ningún desfile en protesta por la Escuela Nacional Unificada. Pero aún suponiendo que dichas manifestaciones se hubieran efectuado en Valparaíso o en otro lugar, queda en pie el hecho de que los acusadores no aportaron a la Comisión probanza alguna que permitiera sostener -como lo hace el libelo- que la toma del Liceo y el acto de impedir la salida de las alumnas se realizaron con el objeto de evitar que asistieran a desfiles organizados en protesta por la aplicación de la Escuela Nacional Unificada.
2.- Sostienen los libelistas que trascendió a la opinión pública la comisión de toda clase de tropelías y atentados contra las alumnas. Sin embargo, en ningún momento se ha precisado la naturaleza de los mismos ni acreditado su existencia.
3.- No es efectivo que la fuerza de Carabineros permaneció como simple espectadora, sin intervenir contra los delincuentes flagrantes hasta que se hicieron presentes personeros de la Armada, exigiendo y logrando que la policía despejara el lugar, como afirman los libelistas.
Sobre el particular, el señor Prefecto ya mencionado aportó las siguientes informaciones:
Efectivamente, en el Liceo de Viña del Mar se produjo un incidente que llegó a conocimiento de Carabineros cuando la Directora de ese establecimiento solicitó la presencia de la fuerza pública.
En el lugar se pudo comprobar que grupos de alumnos rodeaban el establecimiento y apedreaban a otros que estaban adentro y los de adentro contestaban a los que estaban hacia afuera, inmediatamente la fuerza pública procedió a disolver y detener a aquellos que estaban apedreando hacia el interior, puesto que Carabineros no podía ingresar al edificio sin el requerimiento de la autoridad educacional correspondiente.
Una vez producido este ordenamiento en la calle la Directora solicitó de Carabineros que despejara el local. Petición que se le requirió la hiciera por escrito.
Después de algunas deliberaciones y conversaciones con otros profesores y algunos apoderados que estaban en el interior, Carabineros ingresó al local y procedió a restablecer el orden y a desalojarlo.
Un grupo de menores -niños de corta edad- fueron llevados en un bus de Carabineros hacia el sector donde ellos vivían, para evitar posibles agresiones que pudieran ocurrir.
3.- En respuesta a una pregunta acerca de si hubo contusos o heridos graves, a raíz de estos incidentes, sobre todo tratándose de mujeres, el señor Prefecto manifestó lo siguiente:
Hubo heridos, algunos lesionados, pero me parece que en el interior no. En el interior hubo sí manifestaciones histéricas de algunas menores producidas por este lanzamiento de piedras mutuo, que las afectó, y esa fue la razón por la cual nosotros las sacamos en un bus y las llevamos a sus domicilios para evitar esta situación que se estaba produciendo. De todas maneras, en los antecedentes que se van a remitir, estará la lista de los lesionados, pero me parece que no hubo.
Hasta el momento de redactarse el presenta informe, no se han recibido estos antecedentes en la Secretaría de la Comisión.
4.- Tampoco es efectivo que Carabineros sólo actuara en el momento en que se hicieron presente personeros de la Armada exigiendo y logrando que la policía despejara el lugar.
Primeramente, cabe recordar que, según informaciones proporcionadas por el señor Prefecto, desde que la Directora del Liceo solicitó el auxilio de la fuerza pública hasta el momento en que ésta se hizo presente, sólo transcurrieron 10 minutos, aproximadamente.
En seguida, es efectivo que llegaron hasta el lugar tres o cuatro jefes de la Armada, pero no lo hicieron como representantes de esa Institución, sino en su calidad de padres o apoderados y para consultar lo que ocurría, porque sus niñas no habían llegado a sus casas.
Acerca de esta materia, el señor Prefecto precisó lo siguiente:
Soy bien claro en el sentido de conocer la relación jerárquica que hay entre las instituciones armadas y nosotros. El Código de Justicia Militar establece que no hay subordinación, ni por razón del mando ni por razón del grado, entre Carabineros y las Fuerzas Armadas, salvo el caso cuando se produce la declaración de la zona de emergencia. En ese caso, se produce la subordinación. De tal manera que ningún miembro de las Fuerzas Armadas, por más alta que sea su jerarquía, podría darle una orden a un funcionario de Carabineros, aunque fuera del más bajo grado.
A lo anterior añadió el señor Prefecto que esos oficiales dé la Armada conversaron con la Directora del Liceo, pero no lo hicieron con autoridades del Cuerpo de Carabineros.
De todo lo anterior se desprende que en ningún momento se ha vulnerado la igualdad ante la ley, consagrada en el Nº 1 del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental, puesto que no ha habido discriminación alguna en el reconocimiento y respeto de los derechos o bienes protegidos por la Constitución, como sostienen los acusadores.
Tampoco se ha configurado el delito descrito en el artículo 256 del Código Penal, que castiga al empleado público que maliciosamente retardare a los particulares la proyección o servicios que debe dispensarles en conformidad a las leyes y reglamentos.
En primer lugar, no se ha hecho presente en el libelo ni se ha proporcionado antecederte alguno por los libelistas que permita suponer la existencia de la intención dolosa a que se refiere dicho artículo.
En seguida, no se ha producido en el caso en análisis negación del auxilio, policial tampoco retardo en el mismo, ya que, cómo se informara anteriormente, entre la petición de dicho auxilio y su obtención sólo transcurrió el lapso de 10 minutos.
Atentado contra la libertad personal y contra la inviolabilidad del hogar
Manifiestan los autores del libelo que El viernes 11 de mayo de 1973, la Policía de Investigaciones, en cumplimiento de sendas órdenes de detención dictadas por el IntendenteGonzález Márquez, allanó el domicilio y aprehendió a cuarenta y dos ciudadanos de oficios conocidos, con actividades y hogares domésticos en esta zona de Valparaíso y de reconocida trayectoria democrática.
Los delitos imputados fueron los sancionados en los artículos 4º letras d) y f) y 10 de la ley Nº 12.927, y en la ley Nº 17.798, esto es, la organización de milicias privadas para substituir a la fuerza pública y alzarse contra el Gobierno constituido; propagar doctrinas que tiendan a destruir o alterar con violencia la forma republicana y democrática de Gobierno; portar armas sin permiso y poseer armamentos sin previa inscripción.
Añaden los acusadores que, según lo dispuesto en los artículos 49 de la ley de Régimen Interior y 258 del Código de Procedimiento Penal, los Intendentes tienen facultades para dictar órdenes de detención, pero para ello la ley exige los siguientes requisitos copulativos:
1°.- Que estimen fundadamente que hay verdadero peligro en dejar burlada la acción de la justicia por la demora en recabarle de la autoridad judicial;
2º.- Que se trata taxativamente de delitos penados en la Ley de Seguridad del Estado, de crímenes o simples delitos contra la seguridad exterior o soberanía del Estado, o contra su seguridad interior, falsificación de monedas o de documentos de créditos, descarrilamiento en una vía férrea, homicidio, lesiones graves, incendios, robo con violencia o intimidación en las personas, hurto de animales y cualquier crimen o simple delito cometido en la sala o recinto en que el Intendente desempeña sus funciones y en los momentos en que las ejerce;
3º.- Que exista por lo menos una presunción de culpabilidad contra el detenido, ya que los artículos 49 del D. F. L. 22/59 y 258 del CPP., les otorgan dicha facultad sólo para aprehender a los presuntos culpables de los delitos que taxativamente enumeran.
A continuación, los acusadores formulan diversas afirmaciones tendientes a demostrar que en la especie no concurrieron estos requisitos y que, en consecuencia, el señor Intendente transgredió la ley.
No obstante, con el mérito de la relación hecha por el señor Intendente y de los demás antecedentes que pudo reunir, la Comisión llegó a las siguientes conclusiones:
1.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley de Régimen Interior, es deber de los Intendentes velar por la integridad del territorio de su jurisdicción y mantener la paz y el orden público.
En consecuencia el acusado actuó en cumplimiento de un deber legal y en el ejercicio de un derecho que las disposiciones constitucionales y legales le otorgan en forma imperativa.
2.- Que a raíz de haberse denunciado al señor Intendente la existencia de un complot para derrocar al Gobierno, éste y sus asesores legales esperaron a que alguno de los hechos anunciados para el día 11 de mayo tuviera lugar, para los efectos de proceder en cumplimiento de la ineludible obligación impuesta a los Intendentes por el artículo 45 de la ley anterior mencionada.
3.- Que, en efecto, a las 16. 30 horas comenzaron a reunirse jóvenes y adultos del movimiento nacionalista Patria y Libertad en el local ubicado en calle Montealegre Nº 416.
A las 19 horas su número era superior a noventa y en ese momento la Corte de Apelaciones de Valparaíso había cesado en sus funciones, de manera que no era posible redactar la denuncia, obtener que el señor Presidente de la Corte la pasara al señor Ministro Sumariante y que éste se constituyera.
De tal manera que si señor Intendente pudo estimar fundamente, a través de las informaciones responsables que le fueron proporcionadas por los Servicios correspondientes, que existía verdadero peligro en dejar burlada la acción de la justicia por la demora en recabar de la autoridad judicial.
4.- Que se trataba de delitos penados en la ley de Seguridad del Estado, toda vez que se había detectado un complot, cuyos integrantes pretendían atentar en contra de la seguridad interior del Estado mediante la organización, inducción y financiamiento de milicias privadas o grupos armados de combate y formar parte de ellas con el fin de sustituir a la fuerza pública, atacarla o interferir su desempeño y alzarse en contra de los Poderes del Estado mediante hechos que tendrían lugar ese fin de semana y en los días de la semana siguiente.
Sobre la existencia y naturaleza de este complot; como, asimismo, sobre la lista de personas que se encontrarían implicadas en él, el señor Intendente proporcionó diversos antecedentes en sesión secreta.
5.- Que existió una seria presunción de culpabilidad contra los detenidos, en conformidad a las informaciones confidenciales que le fueron proporcionadas por funcionarios responsables.
6.- Que las órdenes de detención y allanamiento fueron libradas por infracción a la ley de Seguridad Interior del Estado, para lo cual lo faculta expresamente el Nº 1 del artículo 258 del Código Penal y el artículo 49 de la ley de Régimen Interior.
7.- Que no es efectivo que el señor Intendente haya cometido el delito que describe y sanciona el artículo 148 del Código Penal, porque éste, para su tipificación, requiere la concurrencia copulativa de los siguiente requisitos:
a) Que el funcionario que expide la orden sea empleado público;
b) Que haya un acto de destierro, arresto o detención de una persona, y
c) Que el acto sea ilegal y arbitrario.
En la especie, concurren las dos primeras circunstancias: el señor Intendente es empleado público y hubo numerosos detenidos.
Sin embargo, no existe el tercer requisito, por cuanto el acto cuestionado no fue ilegal ni arbitrario, según se demuestra a continuación:
Las órdenes de detención son legales puesto que fueron dictadas por autoridad competente; cumplieron todos los requisitos formales exigidos en los artículos 251, 252, 253, 254, 258, 280, 281, 282, 284, 290 y 191 del Código de Procedimiento Penal y fueron dictadas por infracción a la ley de Seguridad Interior del Estado, para lo cual, como se indicó anteriormente, ésta, se encuentra expresamente facultado.
Tampoco dichas órdenes de detención son arbitrarias, ya que no se debieron a un mero capricho de la voluntad del acusado sino, que a las reglas de la sana crítica cuando, en forma racional, debió evaluar el hecho de haberse efectuado la reunión de Patria y Liberad anteriormente mencionada, circunstancia en que era preciso cumplir con el imperativo legal de mantener la tranquilidad y la paz social en la provincia.
Con el mérito de las consideraciones precedentes, la Comisión acordó recomendar a la Honorable Cámara que rechace la admisibilidad de la proposición de acusación y que declare que no ha lugar a la misma.
Este acuerdo fue adoptado por tres votos contra uno. Votaron en apoyo de la resolución mencionada los señores Zapata (Presidente), Rojas, don Alejandro y Vera. Lo hizo en contra el señor Larre.
Sala de la Redacción, a 4 de junio de 1973.
Acordado en sesión 2ª, de fechas 31 de mayo y 1° de junio del presente año, con asistencia de los señores Zapata (Presidente); Larre; Rojas don Alejandro y Vera.
Se designó Diputado informante al señor Rojas, don Alejandro.
(Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión.
ANEXO DE DOCUMENTOS
CARABINEROS DE CHILEPrefectura Valparaíso
Jefatura
(Remite copia de los partes cursados a las autoridades que se indican, con ocasión de los incidentes ocurridos el día 26. IV. 1973)
N° 1154.- Valparaíso, 1º de junio de 1973.
Al señor Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión encargada de conocer la acusación constitucional contra el señor Intendente de la Provincia, don Carlos González M.Cámara de Diputados.
Santiago.
Señor Secretario:
En atención a lo solicitado en su oficio Nº 13, de fecha 30 de mayo ppdo., se remiten copias certificadas de los partes cursados por las Unidades de Carabineros que a continuación se indican, con ocasión de los incidentes ocurridos el día 26 de abril de 1973, a que hace referencia la acusación constitucional deducida por doce señores Diputados en contra del señor Intendente de la Provincia deValparaíso, don Carlos González Márquez, conforme al siguiente orden:
3ª Comisaría Puerto
1) Parte N° 3, de 26. IV. 1973, a la Intendencia de la Provincia;
2) Parte Nº 365, de 26. IV. 1973, al Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso;
3) Parte Nº 9, de 26. IV. 1973, al Segundo Juzgado Militar de Santiago;
4) Parte Nº 10, de 26. IV. 1973, al Segundo Juzgado Militar de Santiago;
5) Parte Nº 11, de 26. IV. 1973, al Segundo Juzgado Militar de Santiago.
6ª Comisaría Almendral
6) Parte Nº 3, de 26. IV. 1973, a la Intendencia de la Provincia;
7) Parte Nº 109, de 26. IV. 1973, al Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso, y
8) Parte Nº 553, de 26. IV. 1973, al Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso.
Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Luis A. Gutiérrez Cerda, Coronel de Carabineros, Prefecto.
CARABINEROS DE CHILEPrefectura de Valparaíso
Comisaría Puerto
Detenidos por infringir el artículo 6º, letra A del Título III de la ley N° 12.927, sobre Seguridad del EstadoParte N° 3.- Valparaíso, 26 de abril de 1973.
A la Intendencia de la provincia de Valparaíso.
Ciudad.
1.- Fernando Cortés Ibarra, estudiante, Liceo Ortega y Gasset, chileno, 18 años, soltero, medios, c/i. 579. 001 de Valparaíso, domiciliado en calle Indico N° 4571, departamento 21, Población Gómez Carreño, Viña del Mar;
2.- Oscar González Villarroel, estudiante Liceo Nº 2, Viña del Mar, chileno, 17 años, soltero, medios, c/i. 176. 450 de Viña del Mar, domiciliado en Barros Arana Nº 795, departamento 31, Recreo, Viña del Mar;
3.- Juan Vega Pasten, estudiante. Escuela Electrónica, 19 años, soltero, técnicos, c/i. 579. 807 de Valparaíso, domiciliado en San Ignacio N° 68, Valparaíso;
4.- Víctor Vildósola Saavedra, estudiante, Escuela Industrial Valparaíso, 18 años, soltero, técnico, sin c/i., domiciliado en Villa Los Paltos, Pasaje Nº 10 Nº 496, Quillota, detenidos a las 14. 15 horas en Esmeralda esquina Cochrane, por el Teniente señor Carlos Pérez S. y personal de la Décima Comisaría, por lanzar piedras contra los vehículos policiales, portando el segundo una honda;
5.- Jorge González Moya, estudiante, Liceo Nº 3, chileno, 18 años, soltero, medios, sin c/i., domiciliado en Población Lord Cochrane, departamento 43, Viña del Mar, detenido a las 14. 45 horas, en Bellavista esquina Brasil, por el Capitán señor Reinaldo Sandoval C, por promover desorden portando una honda;
6.- Gastón Alonso Lorca, estudiante, Liceo Nº 3, chileno, 18 años, soltero, medios, sin c/i., domiciliado en Carrera N° 636, detenido a las 15. 20 horas en Serrano esquina Sotomayor, por el Sargento 2º Enrique Córdova y personal del furgón 197 de R. P., por lanzar piedras a Carabineros, portando una honda;
7.- Alfonso Alvarez Tolmos, estudiante, U. de Chile, chileno, 24 años, casado, universitario, c/i. 6. 254. 992-0, de Santiago, domiciliado en Isla Grande Nº 249, Viña del Mar;
8.- Osvaldo Navarrete Maldonado, estudiante, U. de Chile, chileno, 26 años, casado, universitario, c/i. 48. 607 de Limache, domiciliado en Blanco Nº 1742, Valparaíso;
9.- Walter Vega Contreras, estudiante, Liceo Nº 3, chileno, 17 años, soltero, medios, c/i. 561. 393 de Valparaíso, domiciliado en Júpiter N° 2192, Quilpué;
10.- Miguel Espinoza Machiavello, estudiante, U. de Chile, chileno, soltero, 19 años, c/i. 499. 933 de Valparaíso, domiciliado en Hontaneda Nº 2846, Valparaíso;
11.- Luis Díaz Villablanca, estudiante, U. Católica, chileno, 20 años, soltero, universitario, c/i. 368. 196 de Concepción, domiciliado en Av. Matta Nº 1139, Cerro Placeres;
12.- Miguel Rojas del Canto, estudiante, U. Santa María, estudiante, técnico, chileno, 20 años, soltero, c/i. 497. 957 de Va paraíso, domiciliado en 15 Norte Nº 1025, block B 3, departamento 41, Viña del Mar;
13.- Claudio Muñoz Ruiz, estudiante, U. de Chile, chileno, 19 años, soltero, universitarios, c/i. 168. 864 de Viña del Mar, domiciliado en Schroeders Nº 423, casa 9, Viña del Mar, detenidos a las 17. 30 horas en Errázuriz esquina Sotomayor, por el Teniente señor Nelson López R. y Subteniente señor Rubén Quiza G. y personal a su mando, por promover desorden y lanzar piedras, portando el 2º un bolso negro con piedras;
14.- Román Ponte Muñoz, estudiante, Instituto Comercial, Viña del Mar, chileno, 19 años, soltero, técnicos, c/i. 146. 007 de Viña del Mar, domiciliado en Agua Santa Nº 107, Viña del Mar;
15.- Boris Yaniszewske Ramos, estudiante, U. de Chile, chileno, 20 años, casado, universitarios, c/i. 154. 779 de Viña del Mar, domiciliado en Villa Dulce Norte, sector A, Viña del Mar, detenidos hoy. a las 15. 55 horas, en Blanco esquina Crucero Ross, por el Subteniente señor An-gel Lorca y personal del furgón 624, por promover desorden y oponerse a la acción de Carabineros al desobedecer indicaciones de os mismos;
16.- Juan Juldios Caro, estudiante, U. Católica, chileno, 22 años, soltero, técnico, sin c/i., domiciliado en Av. Ecuador Nº 508.
17.- Iván Holmsprol Vásquez, estudiante, Instituto Comercial, chileno, 18 años, soltero, técnicos, sin c/i., domiciliado en Michslet Nº 30;
18.- Andrés Reinoso Komomsky, estudiante, I. B. M., chileno, 20 años, soltero, sin c/. domiciliado en Van Buren Nº 2630, departamento C, detenidos hoy a las 17 horas en Blanco esquina Pasaje Ross, por el Teniente señor Eduardo Muñoz Opazo y personal de la 10º Comisaría, por proferir expresiones groseras a terceros, y obstruir el tránsito de vehículos, pasan a disposición de US., por la responsabilidad que les pueda afectar en los siguientes hechos:
A contar desde las 14 horas, los detenidos, en compañía de un grupo de manifestante, promovían desorden, alterando la tranquilidad pública con actos de violencia, consistentes en lanzar piedras contra los edificios y vehículos policiales, proferir expresiones groseras en alta voz, obstruir el tránsito de vehículos y oponerse a la acción de Carabineros de servicio, desobedeciendo indicaciones de los mismos, infringiendo con ello el artículo 6º, letra A, de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado.
Se hace presente que a raíz de los disturbios antes referidos y a consecuencia de los mismos resultaron quebrados más de 30 vidrios de diferentes tamaños, del edificio del Servicio de Correos y Telégrafos, ubicado en Prat esquina Sotomayor. Además, resultaron lesionados por pedradas y objetos contundentes el personal que a continuación se detallan:
Teniente señor Edmundo Muñoz Opazo, lesiones leves; Teniente señor Jorge Rodríguez Troncoso, lesiones leves; Teniente señor Carlos Pérez San Martín, lesiones leves; Cabo Juan. Vallejos Prado, lesiones leves; Carabinero Francisco Siaffaroni Lira, lesiones leves, todos de dotación de la Décima Comisaría Servicios Especiales de Valparaíso. También resultaron con lesiones leves el Subteniente señor Angel Lorca Fuenzalida y Carabinero Luis Mora Núñez, de dotación de esta Comisaría, más el Carabinero Juan Benvenuto Morales, de la Décima Comisaría, con lesiones leves.
Se adjuntan al presente parte, tres hondas, dos metálicas y una de madera, y un bolso negro con piedras, especies que fueron encontradas en poder de los detenidos y que eran instrumentos usados por ellos.
Igualmente se acompañan dos cañas de coligües, 6 listones, 2 trozos de palos de escobas, un pedazo de goma de manguera con arena en su interior y una cadena de más o menos 1 metros de largo, elementos usados como armas contundentes que fueron abandonados en los diferentes lugares de sus detenciones.
(Fdo.): Héctor T. Trobok Silva, Mayor de Carabineros, Comisario.
Certificado:
Es copia fiel a su original. Valparaíso, 31 de mayo de 1973.
(Fdo.): Héctor T. Trobok Silva, Mayor de Carabineros, Comisario.
Detenidos por promover desorden, obstruir el tránsito y oponerse a la acción de Carabineros
Parte Nº 365.- Valparaíso, 16 de abril de 1973.
Al Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso.
Ciudad.
1.- José Gil Zabala, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, céd. id. Nº 568. 696 de Valparaíso, domiciliado en 8 Norte Nº 614, Viña del Mar;
2.- Ricardo Padro Pineda, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Eugenio Gana Nº 199, Villa Dulce, Viña del Mar;
3.- Ana Ivovick Barrientos, estudiante, chilena, 15 años, soltera, básicos, sin céd. id., domiciliada en Alvarez N° 924, Canal Magdalena, block 16, departamento 3, Viña del Mar.
4.- Mariano Andrade González, estudiante, chileno, 17 años, soltero, básicos, céd. id. Nº 151. 134 de Viña del Mar, domiciliado en Camino Real Nº 1828, Recreo Alto, Viña del Mar;
5.- Carlos Quintero Vera, estudiante, chileno, universitario, 17 años, soltero, céd. id. Nº 697. 3446-4, Santiago, domiciliado en calle Valparaíso Nº 90, Viña del Mar;
6.- Editar do Collao Silva, estudiante, chileno, 17 años, soltero, básicos, sin céd. id., domiciliado en P. Montt Nº 2342, Valparaíso;
7.- Bruno Peirano Rosso, estudiante, chileno, 16 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Amunátegui Nº 1729, Recreo Alto, Viña del Mar, detenidos a las 15 horas, en Blanco Esquina de Almirante Señoret, por el Teniente señor Roberto Loayza López y carrozado con personal a su cargo.
8.- Italo Bavestrello Miranda, estudiante, chileno, 16 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Ecuador Nº 350, departamento 11, Viña del Mar;
9.- Andrés Palma Guzmán, obrero, chileno, 16 años, soltero, básicos, sin céd. id., domiciliado en calle 4 Nº 24, Población Cincel, Cerro Los Placeres;
10.- Enrique Herrera González, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Ampliación EMPART, block 4, departamento 23, 2º sector, Gómez Carreño, Viña del Mar;
11.- Claudio Fajardo Mendoza, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, céd. id. Nº 661. 893 de Valparaíso, domiciliado en Arrieta Nº 460;
12.- Francisco Martínez Arnold, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, céd. id. Nº 167. 016 de Viña del Mar, domiciliado en Arrieta Nº 587, Cerro Castillo, Viña del Mar.
13.- Raúl Fernández Vargas, estudiante, chileno, 14 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Retamo Nº 783;
14.- Rolando Koch Soza, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, céd. id. Nº 597. 196 de Valparaíso, domiciliado en Gaspar Marín Nº 59, detenidos a las 14. 45 horas, en Be lavista esquina de A. Brasil, por el Capitán señor Reinaldo Sandoval y personal del carrozado Nº 4;
15.- Jaime Rudolf Meddevjer, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Los Castaños Nº 321, departamento 21, Viña del Mar;
16.- Julio Manufchevich Weimtein, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en calle Valparaíso Nº 161, departamento 51, Viña del Mar;
17.- Héctor Escalona Oyaneder, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Población El Carmen, casa 115, Concón;
18.- Alberto Vega Aguila, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Población Manzano Nº 28, casa 80, Quillota;
19.- Sergio Vidal Verdugo, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Limache Nº 1723, casa 4, Viña del Mar;
20.- Guido Figueroa Cerda, estudiante, chileno, 14 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en La Coruña Nº 1245, Viña del Mar;
21.- Marcelo Rojas Morales, estudiante, chileno, 16 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Pasaje Alfa 2085, Quilpué;
22.- Eugenio Moreno Leiva, estudiante, chileno, 15 años, soltero, básicos, sin céd. id., domiciliado en calle Austral Nº 5129, Gómez Carreño, Viña del Mar;
23.- Gabriel Candía Rojas, obrero, chileno, 17 años, soltero, básicos, sin céd. id., domiciliado en Cumming Nº 360 B, Valparaíso.
24.- Remigio Andrade Barría, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en A. Prat Nº 238, Viña del Mar;
25.- Víctor Lucero Troncoso, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en O’Brien Nº 274, Cerro Barón;
26.- Gustavo Araya Albornoz, estudiante, chileno, 16 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Washington Nº 1123, Cerro O’Higgins;
27.- David Salas Rodríguez, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, céd. id. Nº 56. 606 de Quilpué, domiciliado en Los Carrera Nº 992, departamento B, Quilpué, detenidos a las 14. 50 horas en Esmeralda esquina Cochrane por el Teniente señor Carlos Pérez San Martín y personal del carrozado Nº 3;
28.- Hernán Navarro Rojas, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, céd. id. Nº 183. 338 de Viña del Mar, domiciliado en Salvador Vergara Nº 515, Forestal Bajo, Viña del Mar;
29.- Rigoberto Saavedra Aguilar, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Miguel Angel Nº 170, Cerro Yungay;
30.- Carlos Acevedo Fernández, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, céd. id. Nº 583. 374 de Valparaíso, domiciliado en Cantábrico Nº 5205 A, departamento 43, Gómez Carreño;
31.- Edmundo Reim Metzzer, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, céd. id. Nº 167. 678 de Viña del Mar, domiciliado en Montevideo Nº 443, R. Alto, Viña del Mar;
32.- Gerardo Ramos Soto, estudiante, chileno, 16 años, soltero, medios, céd. id. Nº 581. 037 de Valparaíso, domiciliado en calle Vega Nº 773, departamento b-2, Valparaíso;
33.- Julio Vicencio Nahur, estudiante, chileno, 14 años, soltero, medios, céd. id. Nº 578. 764 de Valparaíso, domiciliado en Manzano Nº 268, Cerro Alegre;
34.- Aldo Aravena Canesa, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Paulino Alfonso Nº 159, Cerro Mesilla;
35.- Humberto Torres Henricksen, estudiante, chileno, 16 años, soltero, sin céd. id., domiciliado en P. Montt Nº 363, R. Alto, Viña del Mar;
36.- Sergio Praus García, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, céd. id. Nº 174. 780 de Viña del Mar, domiciliado en 12 Norte Nº 847, casa G, Viña del Mar;
37.- Fernando Toro Faure, estudiante, chileno, 16 años, soltero, medios, céd. id. Nº 29. 477 de Villa Alemana, domiciliado en Latorre 648, casa 34, Villa Alemana; detenidos a las 15 horas, en Plaza Sotomayor, por el Teniente señor Jorge Rodríguez Troncoso y personal del carrozado Nº 2;
38.- Raúl Meneses Vianco, estudiante, chileno, 14 años, soltero, medios, céd. id.
Nº 589. 578 de Valparaíso, domiciliado en Dolores 151, Cerro Los Placeres;
39.- Marcelo Droppelmann Richards, estudiante, chileno, 16 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Avenida Sporting Nº 218, J. Miraflores, Viña del Mar;
40.- Fernando Vivanco Frafhirer, estudiante, 15 años, soltero, básicos, sin céd. id., domiciliado en T. Ramos 371;
41.- Mario Hernández Escudero, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Salvador Vergara Nº 651, Viña del Mar;
42.- Ricardo Riveros Rodríguez, estudiante, chileno, 16 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en 7 Norte Nº 568, Viña del Mar;
43.- Arturo Polanco Velasco, estudiante, chileno, 14 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Uno Oriente Nº 7, Viña del Mar, detenidos a las 16 horas, en Plaza Sotomayor, por el Subteniente señor Angel Lorca F. y personal del furgón 624;
44.- Rudolph Sckweinitz Gutiérrez, estudiante, chileno, 14 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Los Castaños Nº 291, Viña del Mar;
45.- Luigi Gotuzzo Reyes, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medies, céd. id. Nº 184. 147 de Viña del Mar, domiciliado en Av. Central Nº 593, Concón;
46.- Pedro Letelier Godoy, obrero, chileno, 17 años, soltero, básicos, céd. id. Nº 588. 739 de Valparaíso, domiciliado en 2º sector CORVI, J. Tirado Nº 30, P. Ancha;
47.- Eduardo Avendañno Villouta, estudiante, chileno, 16 años, soltero, medios, céd. id. Nº 594. 437 de Valparaíso, domiciliado en San Henríquez 456, Cerro Alegre;
48.- Gonzalo Abarca Gambaro, estudiante, chileno, 13 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Marcos Montt Nº 2079, Miraflores Alto, Viña del Mar;
49.- Segundo Cabattori Demott, obrero, chileno, 16 años, soltero, básicos, sin céd. id., domiciliado en 2 sector CORVI, cale J. Tribaut Nº 18, P. Ancha;
50.- Jorge Sius Rivas, estudiante, chileno, 16 años, soltero, medios, céd. id. Nº 185. 054 de Viña del Mar, domiciliado en Pje. Campino, casa 3 A, R. Alto, Viña del Mar;
51.- Roberto Castillo Lazo, estudiante, chileno, 14 años, soltero, básicos, céd. id. Nº 580. 837 de Valparaíso, domiciliado en Lo Venegas Nº 431, Cerro Cárcel;
52.- Gerardo Caviedes Rojas, estudiante, chileno, 13 años, soltero, básicos, céd. id. Nº 594. 776 de Valparaíso, domiciliado en Población Marina Mercante, block 12, Depto. F, Valparaíso.
53.- Exequiel Cárdenas Palacios, estudiante, chileno, 13 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en Márquez Nº 387, Depto. 42, Valparaíso.
54.- Humberto Ciacalugga Rocuant, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, céd. id. Nº 160. 038 de Viña del Mar, domiciliado en calle Collao Nº 253, Viña del Mar; detenidos a las 16 horas, en Blanco esquina de Urriola por el Teniente señor Edmundo Muñoz Opazo y personal a su cargo;
55.- Miryam Soza Gálvez, estudiante, chilena, 15 años, soltera, básicos, sin céd. id., domiciliada en Simpson Nº 973, Cerro Polanco, detenida a las 16. 30 horas, en Blanco esquina de Urriola, por el Mayor señor Sergio Daroch G. y personal a su cargo;
56.- Patricio Santana Boza, estudiante, chileno, 15 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en calle Tramper Nº 135, Población CRAV, Viña del Mar;
57.- Roberto Radrigán Campos, estudiante, chileno, 16 años, soltero, básicos, céd. id. Nº 595. 775 de Valparaíso, domiciliado en Fresia Nº 13, Cerro Los Placeres;
58.- Luis Rodríguez Peralta, estudiante, chileno, 17 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en calle 21 de Mayo Nº 1-C, Cerro Esperanza; detenidos a las 17. 30 horas, en Errázuriz esquina de Sotomayor, por el Teniente señor Nelson López Cofre;
59.- Alejandro Cross Ossa, estudiante, chileno, 14 años, soltero, medios, sin céd. id., domiciliado en el fundo El Rebaño, Paso Hondo, Quilpué, detenido a las 15 horas, en Esmeralda esquina Cochrane, por el Teniente señor Carlos Pérez San Martín y personal del carrozado Nº 3;
60.- Enrique Araya Alvarez, obrero, chileno, 23 años, soltero, básicos, céd. id. Nº 51. 658 de Illapel, domiciliado en Rocuant Alto, calle Santiago Días s/n;
61.- Julio Astudillo Astudillo, obrero, chileno, 44 años, casado, analfabeto, sin céd. id., domiciliado en Lomas de Chorrillos Nº 155, Viña del Mar;
62.- Fernando Sarmiento Pérez, obrero, chileno, 56 años, soltero, básicos, céd. id. Nº 592. 854 de Valparaíso, domiciliado en Marina Mercante, calle Santa Fe Nº 27, P. Ancha;
63.- Armando Alarmiz Díaz, obrero, chileno, 40 años, casado, básicos, céd. id. Nº 77. 914 de Los Andes, domiciliado en Blupton Nº 263, Cerro Esperanza;
64.- Hugo Gutiérrez Vásquez, obrero, chileno, 23 años, casado, básicos, céd. id. Nº 517. 550 de Valparaíso, domiciliado en Población San Martín, calle Melinca Nº 768, P. Ancha;
65.- Juan Pérez Navarrete, obrero, chileno, 53 años, casado, básicos, sin céd. id., domiciliado en Población San Martín, calle Melinca Nº 148, P. Ancha;
66.- Nicolás Fernández Carvajal, obrero, chileno, 60 años, casado, básicos, sin céd. identidad, domiciliado en Los Placeres Nº 564, Cerro Los Placeres;
67.- Jorge San Martín Bustos, obrero, chileno, 38 años, soltero, básicos, sin céd. id., domiciliado en Av. Matta Nº 1800, Cerro Los Placeres; detenidos a las 17. 30 horas, en Errázuriz esquina de Sotomayor, por el Teniente señor Nelson López Cofre y Teniente señor Carlos Pérez S. y sus respectivos grupos;
68.- Juan Olivares Tapia, obrero, chileno, 56 años, casado, básicos, céd. id. Nº 89. 826 de Viña del Mar, domiciliado en Cerro Las Colinas, Población Las Brisas Nº 62, Viña del Mar;
69.- Flavio Molina Molina, obrero, chileno, 23 años, so tero, básicos, sin céd. id., domiciliado en Marina Mercante, Población El Triunfo, calle Santa Fe Nº 27;
70.- Alfredo Ojeda Valdera, obrero, chileno, 36 años, casado, básicos, sin céd. id., domiciliado en San Martín Alto, Lote 92, P. Negras;
71.- Roberto Morales Lazo, obrero, chileno, 39 años, casado, básicos, céd. id. Nº 474. 286 de Valparaíso, domiciliado en Nueva Aurora, paradero 6, Villa Montes, casa 31, Los Copihues, Viña del Mar;
72.- Heriberto Morales Nilo, obrero, chileno, 51 años, casado, básicos, sin céd. id., domiciliado en Población San Rafael, calle J. Artigas, casa 12720, Santiago;
73.- Mario Ramos Garrido, obrero, chileno, 40 años, soltero, básicos, céd. id. Nº 370. 000 de Valparaíso, domiciliado en San Martín Nº 350, Cerro Cordillera;
74.- Orlando Garay Fuenzalida, obrero, chileno, 37 años, casado, sin céd. identidad, domiciliado en Población E. Recabarren, Lote 89, Viña del Mar;
75.- Juan Ossa Gatica, obrero, chileno, 18 años, soltero, básicos, sin céd. id., domiciliado en Rocuant Alto, casa Nº 31;
76.- Rubén Muñoz Arenas, estibador, chileno, 18 años, soltero, básicos, céd. id. Nº 57, 433 de Valparaíso, domiciliado en Iriarte Nº 277, Cerro Cordillera;
77.- René Lemus Gálvez, sin oficio, chileno, 22 años, soltero, básicos, céd. id. Nº 542. 881 de Valparaíso, domiciliado en Bustamante Nº 30, Valparaíso, detenidos a las 16. 30 horas, en Blanco esquina de Urriola, por el Mayor señor Sergio Daroch G. y su respectivo grupo.
78.- Bernardo Franke García, estudiante, chileno, 18 años, soltero, medios, céd. id. Nº 6. 318. 139 de Santiago, domiciliado en Pasaje Gran Hotel Nº 451, Viña del Mar: detenido a las 15. 55 horas, en Blanco esquina de Crucero Ross, por el Subteniente señor Angel Lorca Fuenzalida y personal del furgón 624, pasan a disposición de US., por haber sido sorprendidos lanzando piedras contra el carro lanzaagua y buses Pegasos de Carabineros y por la responsabilidad que les pueda afectar en el siguiente hecho:
Momentos antes, en compañía de un grupo de manifestantes, promovían desorden, alterando la tranquilidad pública, conatos de violencia, consistentes en lanzar piedras contra los edificios, proferir expresiones groseras en alta voz, obstruir el tránsito de vehículos y oponerse a la acción de Carabineros de servicio, desobedeciendo indicaciones de los mismos.
Se hace presente a US. que los perturbadores del orden público, en los instantes que se procedía a su detención, dejaron abandonadas en la vía pública algunos elementos contundentes y hondas, las cuales se acompañan al presente parte.
Los detenidos Nºs 1, 3, 4, 6, al 8, 10 al 16, al 26, 28, 29, 31 al 36, 38 al 44, 46 al 50, 53, 54 al 56, 78, 58, 59, fueron entregados a sus padres o apoderados y los detenidos con los números 2, 5, 9, 17, 18, 27, 30, 37, 45, 51, fueron entregados a los Diputados señores Aníbal Scarella C. y Gustavo Yuseff, quien se comprometieron a presentarlos ante ese Tribunal, a la audiencia del día viernes 27 del actual, a las 9 horas.
Los detenidos Araya (60); Astudillo (61); Sarmiento (62); Alarmiz (63); Gutiérrez (64); Pérez (65); Fernández (66); San Martín (67); Olivares (68); Molina (69); Ojeda 70); Morales (71); Morales N. (72); Ramos 73); Garay (74), previo depósito de la suma de 300 escudos (trescientos escudos) cada uno, fueron puestos en libertad provisoria, quedando también citados ante ese Tribunal, a la misma audiencia.
(Fdo.): Augusto Bóttner Arenas, Subteniente de Carabineros, Oficial de Guardia.
Vº Bº
(Fdo.): Héctor Trobok Suva, Mayor de Carabineros, Comisario.
Certificado.
Es copia fiel a su original. Valparaíso, 31 de mayo de 1973.
(Fdo.): Héctor Trobok Silva, Mayor de Carabineros, Comisario.
Detenidos por maltrato de obra a Carabineros de servicio y ocasionarle lesiones de carácter leve
Parte Nº 9.- Valparaíso, 26 de abril de 1973.
Al Segundo Juzgado Militar de Santiago.
Santiago.
Mario Soto Astudillo, obrero, chileno, 19 años, estudios básicos, soltero, cédula de identidad Nº 50. 293 de Illapel, domiciliado en Lomas de Chorrillos s/n., Viña del Mar, y
Víctor Molina Pizarro, obrero, chileno, 24 años, casado, estudios básicos, cédula de identidad Nº 47. 622 de Valparaíso, domiciliado en Rocuant s/n., Valparaíso, detenidos hoy a las 15. 30 horas, en calle Blanco esquina de Almirante Señoret, por el Teniente señor Jorge Rodríguez Troncoso y personal de la 10ª Comisaría de Servicios Especiales, pasan a disposición de US., por el siguiente hecho:
Porque momentos antes, en compañía de un grupo de manifestantes, promovían desorden alterando la tranquilidad pública, con actos de violencia y proferir expresiones groseras en alta voz. Soto agredió de hecho con un garrote de coligüe de aproximadamente 1,50 mt. en el brazo derecho al Carabinero Juan Benvenuto Morales, y el detenido Molina lanzó una pedrada al muslo derecho al Teniente señor Rodríguez, a consecuencia de lo cual ambos resultaron con lesiones de carácter leve, según pronóstico del médico de turno de la Asistencia Pública donde fueron atendidos.
Se hace presente a ese Tribunal que Soto portaba el colihüe antes mencionado y un casco de material plástico de color rojo y Molina un casco color amarillo, especies que se adjuntan al parte.
(Fdo.): Luis Lara Canales, Subteniente de Carabineros, Oficial de Guardia.
(Fdo.): Héctor H. Trobok Silva, Mayor de Carabineros, Comisario.
Certificado.
Es copia fiel a su original. Valparaíso, 31 de mayo de 1973.
(Fdo.): Héctor Hernán Trobok Silva, Mayor de Carabineros, Comisario.
Detenido por maltrato de obra a Carabineros de servicio y ocasionarle lesiones de carácter leve
Parte Nº 10.- Valparaíso, 26 de abril de 1973.
Al Segundo Juzgado Militar de Santiago.
Ciudad.
Carlos Azola Rivas, obrero, chileno, 24 años, casado, estudios básicos, sin cédula de identidad, domiciliado en calle Arauco Nº 4, Puertas Negras, Playa Ancha, detenido hoy a las 15. 55 horas, en calle Blanco esquina Crucero Ross, por el Subteniente señor Angel Lorca Fuenzalida y Carabinero Luis Mora Núñez, pasa a disposición de US., por el siguiente hecho:
Momentos antes en circunstancias que sus aprehensores se encontraban de servicio en calle Blanco esquina de Crucero Ross, procedieron a disolver a un grupo de manifestantes, quienes promovían desorden y obstaculizaban el tránsito de vehículos y proferían palabras groseras en contra de Carabineros, fueron atacados de hecho con piedra por Azolas, a consecuencia de lo cual ambos resultaron con lesiones en el dorso de la mano derecha, de carácter leve, según diagnóstico del médico de turno de la Asistencia Pública donde fueron atendidos.
(Fdo.): Luis Lara Canales, Subteniente de Carabineros, Oficial de Guardia.
(Fdo.): Héctor H. Trobok Silva, Mayor de Carabineros, Comisario.
Certificado.
Es copia fiel a su original. Valparaíso, 31 de mayo de 1973.
(Fdo.): Héctor H. Trobok Silva, Mayor de Carabineros, Comisario.
Detenidos por maltrato de obra a Carabineros de servicio
Parte Nº 11.- Valparaíso, 26 de abril de 1973.
Al Segundo Juzgado Militar de Santiago.
Ciudad.
Mario Saavedra Parra, obrero, 22 años, chileno, casado, básicos, sin c/id., domiciliado en Pasaje 17, casa 106, P. Ancha;
Sergio Núñez Rosales, obrero, 21 años, chileno, soltero, básicos, c/id. Nº 551. 643 de Valparaíso, domiciliado en Población Enzo Pérez K-3, Playa Ancha;
René Baeza Alfaro, obrero, 34 años, casado, básicos, chileno, céd. de id. Nº 405. 430 de Valparaíso, domiciliado en Santos Ossa s/n., Cerro Barón;
Alfredo Tello Reyes, obrero, 20 años, soltero, básicos, chileno, céd. de id. Nº 560. 163 de Valparaíso, domiciliado en Población Santos Tornero, block 17, departamento 14, Playa Ancha, detenidos a las 17. 15 horas, en Blanco esquina de Sotomayor, por el Teniente señor Eduardo Muñoz Opazo y personal a su mando, pasan a disposición de US., porque en los momentos que se procedía a la disolución de manifestantes que obstruían el tránsito y lanzaban piedras contra edificios, agredieron a Carabineros lanzándoles piedras, las que rebotaban en los cascos del personal.
Al procederse a la detención por la causa anterior, Saavedra agredió al Carabinero Francisco Ciaffaroni Lira, lanzándole un puntapié, con lo que le ocasionó una lesión de carácter leve en el pulgar izquierdo, según pronóstico de la A. P. donde fue atendido.
Núñez agredió con un palo de coligüe, de más o menos 1 metro de largo, al Teniente señor Eduardo Muñoz Opazo, ocasionándole una lesión de carácter leve en el índice izquierdo, según pronóstico de la A. P. donde fue atendido.
Se hace presente que los funcionarios policiales fueron agredidos de hecho, a pesar de habérseles intimidado para que depusieran su actitud.
(Fdo.): Luis Lara Canales, Subteniente de Carabineros, Oficial de Guardia.
(Fdo.): Héctor H. Trobok Silva, Mayor de Carabineros, Comisario.
Certificado.
Es copia fiel a su original. Valparaíso, 31 de mayo de 1973.
(Fdo.): Héctor Hernán Trobok Silva, Mayor de Carabineros, Comisario.
CARABINEROS DE CHILEPrefectura de Valparaíso
6ª Com. Almendral
Copia certificada de parte
(Detenidos por infringir el artículo 6º, letra A, del Título III de la ley III 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado)
Parte Nº 3.- Valparaíso, abril 26 de 1973.
A la Intendencia de la Provincia de Valparaíso.
Ciudad.
Prudencio Lozano, 20 años, soltero, chileno, estudiante Universidad Católica de Valparaíso c/id. Nº 127. 340 de Curicó, domiciliado en Viana Nº 619, Viña del Mar.
Benito Jiménez Basualto, 19 años, soltero, chileno, sin oficio, medios, c/id. Nº 557.799 de Calama, domiciliado en Viana Nº 619, Viña del Mar.
Jaime Santibáñez Mejías, 18 años, soltero, chileno, estudiante, Universidad Federico Santa María, c/id. 83. 898, de San Felipe, domiciliado en Navarro Nº 79, San Felipe.
Luis Araya Ramírez, 20 años, soltero, chileno, estudiante, Universidad de Arequipa, Perú, sin c/id., domiciliado en Colón 2760, Valparaíso.
Enrique Bersalles Bersalles, 19 años, soltero, chileno, obrero, básicos, sin c/id., domiciliado en Pasaje 7, casa 41, Playa Ancha, detenido a. las 15. 45 horas de hoy en Las Heras esquina Pedro Montt, por el Subteniente señor Ricardo Cofré Retama1 y personal de esta Unidad.
Eduardo Bizarro Binto, 23 años, soltero, chileno, obrero, básicos, c/id. 508. 410 de Valparaíso, domiciliado en 1er. Sector CORVI, Pasaje 20, casa 304, Playa Ancha.
Orlando Salinas Fuentes, 19 años, soltero, chileno, estudiante, Instituto Comercial de Valparaíso, c/id. 173. 655 de Viña del Mar, domiciliado en General Miranda 86, Forestal, Viña del Mar.
Luis Ahumada Morales, 19 años, soltero, chileno, obrero, básicos, c/id. 585. 216 de Valparaíso, domiciliado en Vergel 580, Cerro La Cruz, detenidos a las 18. 20 horas de hoy en Edwards esquina Chacabuco, por el Teniente señor Marcelo Sapunar Sanhueza y personal de esta Unidad, pasan a disposición de la Intendencia, de la Provincia de Valparaíso, por la responsabilidad que les pueda afectar en el siguiente hecho:
Momentos antes de sus detenciones, en compañía de grupos de manifestantes promovían desorden, alterando el orden y la tranquilidad pública con actos de violencia, consistentes en proferir expresiones groseras en alta voz, obstruir el tránsito de vehículos y oponerse a la acción de Carabineros de servicio, desobedeciendo indicaciones de los mismos, infringiendo con ello el artículo 69, letra A de la ley Nº 12.927 sobre Seguridad Interior del Estado.
(Fdo.): Eliecer Mendoza López, Capitán de Carabineros, Subcomisario, Comisario subrogante.
Vº Bº.
(Fdo.): Luis A. Gutiérrez Cerda, Coronel de Carabineros, Prefecto.
Certificado.
Es copia fiel al del archivo de la Unidad.
Valparaíso, 31 de mayo de 1973.
(Fdo.): Hugo Z. Araneda Santander, Mayor de Carabineros, Comisario.
Copia certificada de parte
(Detenidos por desorden, oponerse a la acción de Carabineros de servicio y obstruir el tránsito)
Parte Nº 10°.- Valparaíso, abril 26 1973.
Al Segundo Juzgado de Policía Local.
Ciudad.
1) Patricia Avallares Zurita, 16 años, soltera, chilena, estudiante, medios, sin cédula de identidad, domiciliada en Pasaje L. Leyton, casa 6, Cerro Yungay;
2) Rosa Rivera Berríos, 15 años, soltera, chilena, estudiante, medios, sin cédula de identidad, domiciliada en Lastra Nº 1802, casa 20;
3) Roberto Ugalde Yaeger, 16 años, soltero, chileno, estudiante, medios, sin cédula de identidad, domiciliado en Viana Nº 519, Viña del Mar;
4) César Montero Marchant, 16 años, chileno, estudiante, medios, sin cédula de identidad, domiciliado en Los Acacios Nº 1983, Miraflores, Viña del Mar;
5) Juan Guerra Catalán, 16 años, soltero, chileno, medios, sin cédula de identidad, domiciliado en Pasaje Nilo Nº 1273, Viña del Mar; detenidos a las 15. 45 horas en Plaza Victoria por personal del L. A. Nº 14, pasan a disposición de US. por haber sido sorprendidos en la vía pública promoviendo desorden, consistente en proferir gritos, oponerse a la acción de Carabineros de servicio y obstruir el tránsito por Pedro Montt, con barricadas de bancos del Parque Italia y Plaza Victoria.
Previa comprobación de su domicilio efectuada por personal de Carabineros, la totalidad de los detenidos fueron puestos en libertad provisoria y citados ante US. para el día 27 del actual, a las 8. 30 horas.
(Fdo.): Luis Ayala Bastías, Subteniente de Carabineros, Oficial de Guardia.
(Fdo.): Hugo Z. Araneda Santander, Mayor de Carabineros, Comisario.
Certificado.
Es copia fiel al existente en el archivo. Valparaíso, 31 de mayo de 1973. (Fdo.): Hugo Z. Araneda Santander, Mayor de Carabineros, Comisario.
Copia certificada de parte
(Detenidos por desorden y oponerse a la acción de Carabineros de servicio)
Parte Nº 553.- Valparaíso, 26 de abril de 1973.
Al Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso.
Ciudad.
Jorge Molina Barrios, 20 años, soltero, chileno, obrero, básicos, sin cédula de identidad, domiciliado en Población Alessandri sin número, Cerro Placeres, detenido a las 13. 15 horas de hoy, en Avda. Independencia esquina de Rancagua, por el Subteniente señor Ricardo Araya Maureira y Carabinero Moisés Carrasco S., pasa a disposición de US., por haber sido sorprendido promoviendo desorden en la vía pública, consistente en proferir gritos con palabras y ademanes groseros y oponerse a la acción de Carabineros de servicio en el momento de su detención, consistente en desobedecer indicaciones de los mismos.
Previo depósito de la suma de Eº 500 (quinientos escudos), dinero que se remite a la Tesorería Municipal con oficio Nº 207 y copia del presente parte, fue puesto en libertad provisoria.
Quedó citado a ese Tribunal para la audiencia del día viernes 27 del actual, a las 8. 30 horas.
(Fdo.): Luis I. Ayala Bastías, Subteniente de Carabineros, Oficial de Guardia.
Vº Bº.
(Fdo.): Hugo Z. Araneda, Santander, Mayor de Carabineros, Comisario.
Certificado.
Es copia fiel al existente en el archivo de esta Unidad.
Valparaíso, 31 de mayo de 1973.
(Fdo.): Hugo Z. Araneda Santander, Mayor de Carabineros, Comisario.
REPUBLICA DE CHILEDirección General de InvestigacionesPrefectura de Valparaíso
Secretaría
Remite copia Partes relacionados con armas de fuego.
Oficio Nº 109.- Valparaíso, 1º de junio de 1973.
A la Cámara de Diputados
Señor Presidente Acusación Constitucional al Señor Intendente Provincia Valparaíso.
Santiago.
En cumplimiento al Oficio Nº 11, de esa Cámara de Diputados de fecha 30 de mayo último, en que se solicita al Prefecto infractrito la remisión de los Partes en virtud de los cuales se puso a disposición de la Fiscalía Militar de este Puerto a los detenidos acusados por presunta infracción a la Ley sobre control de armas, me permito informar lo siguiente:
Parte Nº 12, de la Inspectoría de Investigaciones de Limache, de fecha 11 de mayo ppdo, se puso a disposición de la Fiscalía de Ejército y Carabineros de Valparaíso a José Francisco Moreno de la Cerda, Horacio Gerardo Ugarte Manteola, y Patricio, juntamente con las armas y munición que se detallan en los números 9, 10 y 11, del Oficio Nº 108, de fecha de ayer que se le remitió a esa Comisión.
Parte Nº 26, de la Oficina de Informaciones de esta Prefectura, de fecha 12 de mayo último, se enviaron detenidos a las siguientes personas:
Jorge Ruperto de Ferrari Alvarez, Sergio Garnham Searle, Jaime Domingo Crucciani Ortiz, Juan Pablo Luis González Rodríguez, Luis Patricio Gigglio Raggi, Leandro Pons Pérez, Alfredo Silverio Céspedes Aliste y Claudio Tomás Fadda Cori.
Con este Parte se remitieron las armas de fuego, blancas y municiones que se detallan en los Nos 1 al 8. del Oficio Confidencial Nº 108.
Parte Nº 28, también de la Oficina de Informaciones de la Prefectura, de la misma fecha con el cual se remitieron a la Fiscalía, parte de las armas que se indican en el N° 8, del ya citado Oficio Confidencial Nº 108, y que fueron encontradas en poder de Claudio Fadda Cori, en la localidad de Quilpué.
Se acompaña en consecuencia copias de los Partes antes indicados.
Le saluda atentamente.
(Fdo.): Juan Bustos Marchant, Prefecto Jefe, Prefectura Valparaíso.
REPUBLICA DE CHILE
Dirección General de InvestigacionesPrefectura de ValparaísoInspectoría de Limache
Pone a disposición detenidos a José F. Moreno de la Cerda y otros, por Infracción a la Ley Nº 17.798, y acompaña armas que detalla.
Parte Nº 12.
A la Fiscalía de Ejército y Carabineros, Valparaíso
Señor Fiscal:
José Francisco Moreno de la Cerda, sin apodos, chileno, nacido en Santiago el 7 de noviembre de 1930, de 42 años de edad, hijo de Oscar y Ana, lee y escribe, estudios medios, agricultor, cédula de identidad Nº 47. 649 del Gabinete de Identificación de Limache, casado con Paulina Ramírez Alamos, y domiciliado en Avenida A. Eastman N° 545, Olmué.
Horacio Gerardo Ugarte Manterola, apodado El Loco, chileno, nacido en Santiago el 8 de abril de 1932, de 41 años de edad, hijo de Guillermo y Raquel, lee y escribe, estudios superiores agricultor, cédula de identidad Nº 30. 375, del Gabinete de Identificación de Limache, casado con Pilar García Córdova y domiciliado en Fundo Santa Rosa, parcela 1, de Limache; y Patricio Guillermo Claro Cárdenas, apodado El Pato, chileno, nacido en Santiago el día 21 de septiembre de 1934, de 39 años de edad, hijo de Daniel y Adriana, lee y escribe, estudios medios, agricultor, cédula de identidad Nº 53. 753, del Gabinete de Identificación de Limache, casado con Margarita Cabezas Rudolphi y domiciliado en chacra La Huinca, Camino Troncal s/n, de Limache; detenidos hoy, en sus respectivos domicilios, los dos primeros a las 23, 35 horas, y el último a las 22, 10 horas, por el inspector don Juan Varas Rodríguez, subinspector don Rolando Salvo Santibáñez y detectives los señores Héctor Astorga Serrano, Carlos Latoja Gil, Carlos Morales Ibarra y Alejandro Jordán Marchesini, detective 2º don Aliro Pizarro Iglesias, Enrique Puentes Muñoz, Jaime Anzieta Berenguela y detective 4º don Gabriel Escobedo Pereira, por infracción a ley Nº 17.798, al encontrarse en poder de cada uno de ellos, las armas que a continuación se detallan, y que se sorprendieran al allanar sus domicilios, dando cumplimiento a una orden emanada sobre el particular, de la Intendencia de la provincia de Valparaíso, con esta misma fecha, por infracción a la ley Nº 12.927, disponiendo su detención, habilitándose para los efectos, hora para su cumplimiento, Oficio s/n, Proceso s/n.
Permítame hacer presente al señor Fiscal que al darse cumplimiento a la orden de la Intendencia de Valparaíso, anteriormente detallada, y allanarse el domicilio de José Francisco Moreno de la Cerda, se encontró en su poder las armas que a continuación se detallan: un revólver marca Colt calibre 38, Nº 448339, con funda de cuero negro; una pistola marca Star, calibre 9 mms., N° 342270, con funda de cuero café, y un cargador; una pistola marca Mauser, calibre 7, 65 mms. Nº 52991; un rifle marca Anchütz, modelo 1420, calibre 22, Nº 309486, con mira telescópica Nº 182685, y estuche de cuero café; una pistola marca Waíther, calibre 6, 35 mms., Nº 733648 con un cargador; 105 cartuchos calibre 38, largos; 334 cartuchos calibre 22, largos; 4 cartuchos calibre 6, 35 mms; 20 cartuchos calibre 7, 63 mms.; y 9 cartuchos calibre 2 mms.
Al efectuarse similar procedimiento en el domicilio de Horacio Gerardo Ugarte Manterola, ya individualizado, se encontró lo siguiente: un rifle marca Winchester modelo 77, calibre 22, Nº 51584, con mira telescópica y un cargador; una escopeta de dos cañones marca Stevens modelo 311, calibre 16, s/n; un revólver marca Smith y Wesson, calibre 32 largo, Nº 99699 y Nº 22201, niquelado, con una funda de cuero café; seis cartuchos calibre 32 largos; 100 cartuchos calibre 22; 15 cartuchos calibre 6, 35 mms., y dos cartuchos para escopeta calibre 16.
Finalmente, al efectuarse este procedimiento en casa de Patricio Guillermo Claro Cárdenas, ya individualizado, se encontraron las siguientes armas: una pistola marca Famae calibre 6, 35 mms., Nº 19819, con un cargador; una escopeta de repetición marca Winchester modelo 1897, calibre 12, Nº 346119-D; 16 cartuchos calibre 6, 35 mms.; tres cartuchos calibre 22; y 26 tiros para escopeta calibre 12.
En consecuencia, permítame hacer presente al señor Fiscal, qué se acompañan al presente parte, las armas, municiones y accesorios anteriormente detallados, juntamente con los detenidos en cuyo poder se encontraron éstas, cumpliendo así instrucciones impartidas al respecto por la Prefectura de Investigaciones de Valparaíso.
Limache, mayo 11 de 1973.
(Fdo.): Rolando Salvo Santibáñez, Subinspector.
Vo Bº (Fdo.): Hugo Cáceres Moreno, Inspector, Jefe.
Certificación:
Certifico que el presente documento, es original de la copia existente en la Inspectoría de Investigaciones de Limache y corresponde al Parte Nº 12, del 11 de mayo pasado, remitido a la Fiscalía Militar de Valparaíso.
Valparaíso, 1º de junio de 1973. (Fdo.): Juan Bustos Marchant, Prefecto Jefe, Prefectura Valparaíso. REPUBLICA DE CHILE Dirección General de Investigaciones Prefectura de Valparaíso Oficina de Informaciones
Pone a disposición a detenidos que indica, por infracción a la ley Nº 17.798 y acompaña armas y municiones que se señala
Parte Nº 26.
A la Fiscalía Militar
Valparaíso
Señor Fiscal Militar.
Jorge Ruperto de Ferrari Alvarez, chileno, natural de Valparaíso, nacido el 3 de octubre de 1919, 53 años de edad, casado con Gabriela Fernández Gándara, 3 hijos, lee y escribe, Gerente del Banco Sud-Americano de Valparaíso, cédula de identidad Nº 261. 879 de Valparaíso, hijo de Jorge y Rosalía, domiciliado en calle 6 Oriente Nº 241 Departamento Nº 31-B, Viña del Mar.
Sergio Garnham Searle, chileno, nacido en Viña del Mar el 15 de septiembre de 1928, 44 años, casado, con Tatiana Purcell de la Vega, 4 hijos, abogado, lee y escribe, cédula de identidad Nº 31. 303 de Viña del Mar, hijo de Alberto y Eliana, domiciliado en 5 Norte Nº 615, Viña del Mar.
Jaime Domingo Crucciani Ortiz, chileno, nacido en Valparaíso, el 2 de julio de 1946, 26 años, soltero, lee y escribe, estudiante de ingeniería, hijo de Rosatto y Elsa, domiciliado en calle San Miguel Nº 345 Las Colinas, Viña del Mar.
Juan Pablo Luis González Rodríguez, chileno, nacido en Santiago, el 1º de enero de 1940, 33 años, casado con Mauren Jepsen Gallce, sin hijos, lee y escribe, publicista, cédula de identidad Nº 152. 111, Viña del Mar, hijo de Luis y Marta, domiciliado en calle Souper esquina de calle Balmaceda, Reñaca.
Luis Patricio Giglio Raggi, chileno, nacido en Valparaíso, el 12 de marzo de 1938, 35 años, casado con Mirian Riveros Spring, 3 hijos, lee y escribe, cédula de identidad Nº 358. 774 de Santiago, empleado, domiciliado en calle del Puente Nº 10 Viña del Mar.
Leandro Pons Pérez, chileno, nacido en Santiago el 31 de marzo de 1925, 48 años, soltero, lee y escribe, industrial, hijo de Leandro y María, cédula de identidad Nº 578 Viña del Mar, domiciliado en Avenida Marina Nº 174 Departamento Nº 41, Viña del Mar.
Alfredo Süverio Céspedes Aliste, chileno, nacido en Valparaíso el 7 de agosto de 1943, 30 años, soltero, hijo de Alfredo e
Isabel, cédula de identidad Nº 465. 119 de Valparaíso, sacerdote anglicano, lee y escribe, domiciliado en calle Abtao Nº 575 Cerro Concepción, Valparaíso.
Claudio Tomás Fadda Cori, chileno, nacido en Valparaíso el 29 de noviembre de 1942, 30 años, casado con Juana Molina Godoy, 3 hijos, comerciante, hijo de Francisco y Mafalda, cédula de identidad Nº 431. 311 de Valparaíso, lee y escribe, domiciliado en Pasaje Costa Nº no indicado, Quilpué.
Detenidos el día 11 del presente, en sus domicilios, entre las 20, 00 y 23, 30 horas, por el personal de esta Prefectura y Comisaría de Viña del Mar, en cumplimiento a órdenes emanadas del señor Intendente de la Provincia, pasan a disposición, de US. por infracción a ley Nº 17.798, sobre control de armas, habiéndose encontrado en su poder, al ser allanados sus respectivos domicilios, las armas y municiones que a continuación se detallan:
Una pistola marca Walther, calibre 6, 35, Nº 603771, dos cargadores correspondientes a esta arma y 15 balas calibre 6, 35, encontradas en poder del detenida Jorge Ruperto de Ferrari Alvarez.
Una pistola marca Astra, calibre 6, 35, Nº 653361, un cargador correspondiente a esta arma y dos cajitas con 44 balas calibre 6, 35 y una escobilla para aseo del arma, encontradas en poder del detenida Sergio Garnham Searle.
Un revólver marca Gecado, Nº 495848, calibre 22, dos cartucheras, 125 tiros calibre 22, una bazooka de bolsillo de fabricación italiana y 6 fulminantes, encontradas en poder del detenido Jaime Domingo Crucciani Ortiz.
Un revólver marca Colt-Da, calibre 38, Nº 340, 23 balas largas calibre 38, 16 balas cortas calibre 38 y 45 tiros de caza calibre 16 con su porta tiros, encontradas en poder de Juan Pablo Luis González Rodríguez.
Una pistola marca Walther, calibre 7, 65, Nº 924080, un cargador correspondiente a esta arma, una funda de cuera color café y 7 balas calibre 7, 65, encontradas en poder del detenido Luis Patricio Giglio Raggi.
Un revólver sin marca calibre 32, Nº 9914; 32 tiros calibre 32, una escopeta marca. Colibrí de fabricación española, N° 47290 de dos cañones, calibre 16 con un cañón de repuesto con su respectivo estuche de cuero color café, un rifle marca Futura 4 X con mira telescópica Nº 15763, calibre 22 con su respectivo estuche de cuero color café, 38 tiros calibre 22, encontradas en poder del detenido Leandro Pons Pérez.
Un revólver Cal 320, 6 tiros calibre 22, una cartuchera de cuero color café, dos Yataganes, encontrados en poder del detenido Alfredo Silverio Céspedes Aliste.
Siete cajas de tiros de escopeta conteniendo 25 cartuchos cada una, marca Famas, calibre 16, una caja con 5 cartuchos de escopeta marca Eloy calibre 16, un cinturón de cuero, porta cartuchos, con 30 tiros marca Famae calibre 6, una caja de balas marca Kynoch con 45 unidades calibre 38, un paquete con Clorato de Potasio con un peso aproximado de 350 gramos, un paquete de azufre de un kilo, aproximadamente, una escopeta de dos cañones marca Simson and CO Nº 26200, calibre 16, una sobaquera de cuero para revólver y una daga con su estuche, encontradas en poder del detenido Claudio Tomás Fadda Cori.
Se acompañan al presente parte, las especies anteriormente referidas.
Valparaíso, 12 de mayo de 1973.
(Fdo.): Agustín Vergara Palma, Sub Comisario.
Vº Bº (Fdo.): Juan Ramón Bustos Marchant, Prefecto Jefe.
REPUBLICA DE CHILE
Dirección General de InvestigacionesPrefectura de Valparaíso
Oficina de Informaciones
Amplía parte policial que indica y acompaña armas y especies.
Parte Nº 28.
A la Fiscalía Militar.
Valparaíso.
S. F. M.
Ampliando el parte policial Nº 26 de esta fecha, me permito poner en conocimiento del señor Fiscal que al efectuar un segundo allanamiento al domicilio del detenido Claudio Fadda Cori, ubicado en Pasaje Costa s|n., Quilpué, teniendo como base el hecho que en primera instancia se ubicaron fundas de armamento vacías, se logró esta vez encontrar en el closet de una pieza del primer piso del inmueble, lo siguiente:
Un revólver cromado, con empuñadura de nácar, calibre 38 mm. corto, sin marca ni serie visible, con nuez de 5 tiros cargado con su respectiva munición; un revólver cromado con empuñadura de plástico color café, calibre 38 mm. corto, sin marca ni serie visible, con nuez de 5 tiros, sin cartuchos; dos yataganes con sus correspondientes vainas metálicas; dos estoques de acero, con empuñadura de cordón negro en su base.
En consecuencia, las especies antes indicadas se acompañan al presente parte, conforme a disposiciones legales y reglamentarias.
Valparaíso, 12 de mayo de 1973.
Saluda Atte. a US.,
Agustín Vergara Palma Subcomisario-Jefe
Vº B° Juan Bustos Marchant Prefecto-Jefe
Certificación:
Certifico que el presente parte es original y textual de la copia existente en el Archivo de esta Prefectura y corresponde al de igual número y fecha remitido a la Fiscalía Militar de Valparaíso con fecha 12 de mayo del presente año en curso.
Valparaíso, 1º de junio de 1973.
Juan Bustos MarchantPrefecto-Jefe Prefectura ValparaísoREPUBLICA DE CHILEDirección General de InvestigacionesPrefectura de Valparaíso
Secretaría
Informa Oficio Nº 3 sobre antecedentes que indica.
Oficio Nº 108.- Valparaíso, 31 de mayo de 1973.
A la Cámara de Diputados. Señor Presidente Comisión Acusación Constitucional al señor Intendente provincia de Valparaíso. Santiago.
En relación al Oficio Nº 3 de esa Cámara de Diputados, de fecha 30 de mayo en curso, en que se cita al Prefecto infrascrito para el día de hoy a la sesión de las 10. 00 horas, para consultarle sobre los hechos y antecedentes que dicen relación con la Acusación Constitucional, deducida por doce señores Diputados en contra del señor Intendente de la provinciade Valparaíso, don Carlos González Márquez, me permito indicar a continuación la relación de armas de fuego, blancas, munición, encontradas en poder de las personas que a continuación se indican y cuyo detalle fue comunicado a los señores Director y Subdirector del Servicio por medio del Radiograma Nº 1159/8, de fecha 12 de mayo en curso:
1.- Una pistola Walther 6. 35 de poder Jorge Ruperto de Ferrari Alvarez.
2.- Pistola Astra Cal. 6. 45, poder Sergio Garhan Searle.
3.- Revólver Gecado Cal. 22, 125 tiros Cal. 22, Bazooka de bolsillo fabricación italiana, poder Jaime Dgo. Cruciani Ortiz.
4.- Revólver Colt-DA Cal. 38, 23 cartuchos largos, 16 cartuchos cortos, Cal. 38, y 45 tiros caza, poder Juan Pablo Luis González Rodríguez.
5.- Pistola marca Walther Cal. 7. 65, 7 cartuchos Cal. 7. 65, poder Luis Patricio Giglio Raggi.
6.- Revólver sin marca Cal. 32, 12 cartuchos Cal. 32, Escopeta Colibrí española, dos cañones Cal. 16 con cañón de repuesto, Rifle marca Futura 4-X con mira telescópica Cal. 22, 38 cartuchos Cal. 32, poder Leandro Pons Pérez.
7.- Revólver Colt Cal. 32, 6 cartuchos Cal. 32, 2 yataganes, poder Alfredo Silverio Céspedes Aliste.
8.- 7 cajas cartuchos caza con 25 cada una marca Famae Cal. 16, una caja con-5 cartuchos caza marca Eley Cal. 16, cinturón con 30 cartuchos de caza Famae Cal. 16, caja balas marca Rinoch con 45 unidades Cal. 38, un paquete cloruro potasio aprox. 350 grs., un paquete azufre de 1 kilo, escopeta 2 cañones marca Simson AN CO Cal. 16. una daga-poder, revólver cromado sin marca Cal. 38 corto, revólver cromado empuñadura plástica color café sin marca ni serie Cal. 38, dos yataganes, dos estoques, poder Claudio Tomás Fadda Cori.
9.- Revólver Colt. Cal. 38, pistola Star Cal. 9 mm., pistola Mauser 7. 65; rifle Anschutz Cal. 22 con mira telescópica, pistola Walther Cal. 6. 35, 150 cartuchos Cal. 38 largo, 334 cartuchos Cal. 22 largo, 4 cartuchos Cal. 6. 35 mm., 20 cartuchos Cal. 7. 63, 9 cartuchos Cal. 9 mm., poder
José Francisco Moreno de la Cerda, de la localidad de Olmué.
10.- Rifle Winchester modelo 77 Cal. 22 con mira telescópica y un cargador, escopeta dos cañones marca Stevens modelo 311 Cal. 16, revólver Smith & Wesson Cal. 32 largo, seis cartuchos Cal. 32 largo, cien cartuchos Cal. 22, quince cartuchos Cal. 6. 35 y dos cartuchos Cal. 16, poder Horacio Gerardo ligarte Manteola, de la localidad de Limache.
11.- Pistola Famae Cal. 6. 35 con cargador, escopeta de repetición marca Winchester modelo 1897 Cal. 12, dieciséis cartuchos Cal. 6. 35, tres cartuchos Cal. 22 y veintiséis cartuchos de caza Cal. 12, de poder Patricio GuillermoClaro Cárdenas, de la localidad de Limache.
Resumen de armas:
7 Pistolas
8 revólveres
5 escopetas
3 rifles
1 bazooka bolsillo
1 daga
4 yataganes
2 estoques
31 TOTAL
Las personas anteriormente indicadas, junto con las armas, munición y armas blancas fueron puestas a disposición de la Fiscalía Militar de este puerto por medio de los Partes Nºs 26 y 28, el día 12 de mayo en curso.
Sobre el particular es cuanto puedo informar al señor Presidente de la Comisión Acusadora al señor Intendente da la provincia de Valparaíso.
Lo saluda Atte.,
Juan Bustos MarchantPrefecto-Jefe Prefectura Valparaíso
CARABINEROS DE CHILEPrefectura de Valparaíso
Jefatura
(Remite copias de constancias sobre concentración y desfiles autorizados por la Intendencia de la Provincia)
Nº 1161.- Valparaíso, 3 de junio de 1973.
Al señor Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión encargada de conocer Acusación Constitucional contra el señor Intendente de la Provincia, don Carlos González Márquez.
Cámara de Diputados.
Santiago.
Señor Secretario:
En atención a lo solicitado en su oficio Nº 18, de fecha 31 de mayo pasado, cúmpleme remitir a Ud. los siguientes documentos relacionados con concentración y desfiles autorizados por la Intendencia de la Provincia de Valparaíso el día 26 de abril de 1973:
1) Copias de constancias estampadas en el Libro de Novedades Telefónicas de esta Prefectura; y
2) Copia del oficio Nº 865, de 25. IV. 973, por medio del cual esta Repartición informa al Sr. Intendente de la Provincia no haber impedimentos para una asamblea pública a realizarse a las 11 horas del día 26. IV. 973, en la Plaza del Pueblo, de esta ciudad.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): Luis A. Gutiérrez Cerda, Coronel de Carabineros, Prefecto.
CARABINEROS DE CHILEPrefectura de Valparaíso
Jefatura
Copia de constancias estampadas durante la 1ª y 2a Guardia del día 26 de abril de 1973, en el Libro de Novedades Telefónicas de la Prefectura de Carabineros Valparaíso
1ª Guardia.
Párrafo 3.- 10. 20 horas. Orden Sr. Intendente. A las 10. 20 horas comunicó el Cap. Sr. Eduardo Pizarro Pinochet, Ayudante del Sr. Intendente, que el Sr. Intendente dispuso: Que en relación a la concentración y desfile de los estudiantes a realizarse hoy en la Plaza del Pueblo, que el Jefe de Servicio de Carabineros se entreviste previamente con los dirigentes estudiantiles y les manifieste que el Gobierno no aceptará violencias ni provocaciones y que Carabineros adopte las medidas de seguridad correspondientes. Además agrega, que actúe con la máxima autoridad, serenidad y energía. De lo anterior el Sr. Ayudante de la Prefectura, Capitán Sr. Roberto Díaz, F., quien recibió la comunicación, dio cuenta al Sr. Prefecto, quien dispuso que de esto tomara conocimiento el Sr. Prefecto 2º Jefe, don Juan Castro Bravo, quien deberá hacerse cargo del servicio, de lo que tomó conocimiento este Sr. Jefe en mención.
2ª Guardia.
Párrafo 3.- 15. 30 horas. Constancia. Llamó el AbogadoOrellana, quien por orden directa del Sr. Intendente, indicó que los obreros de CORVI que bajen desde Playa Ancha, no sean molestados, ya que están autorizados por la Intendencia. Llamada que fue ratificada por el Abogado Luis Vega C.
Las constancias que anteceden, son copia fiel a las que se encuentran en el Libro de Novedades Telefónicas de la Prefectura de Carabineros de Valparaíso.
CARABINEROS DE CHILEPrefectura de Valparaíso Jefatura
{Informa no haber impedimentos para actos que señala)
Nº 865.- Valparaíso, abril 25 de 1973.
Al señor Intendente de la Provincia.
Ciudad.
En atención a su Providencia Nº 873, del 24 de los corrientes, se informa que en el sector de vigilancia de esta Prefectura, no existen impedimentos para efectuar el día jueves 26 del actual, a las 11 horas, una asamblea pública en la Plaza del Pueblo, organizada por la Federación de Estudiantes Secundarios de Valparaíso.
Solicítase informar si al término de esta asamblea habrá o no desfile, por cuanto, generalmente, por el hecho de no indicarlo en forma precisa en la solicitud, grupos intentan realizar actos que no se encuentran debidamente autorizados por esa autoridad provincial e involucran la intervención de Carabineros, cuya responsabilidad es de exclusiva dependencia de los organizadores.
Cualquier alteración que sufra la presente solicitud, ruégase comunicarla para los efectos de los servicios policiales.
Saluda atentamente a US.
Sello y firma.- Luis A. Gutiérrez Cerda, Coronel de Carabineros, Prefecto.
Certificado
El documento que antecede es copia fiel al archivado en esta Prefectura.
Valparaíso, 2 de junio de 1973. (Fdo.): Roberto Díaz Figueroa, Capitán de Carabineros, Ayudante.
MOCION DEL SEÑOR CARDEMIL
Honorable Cámara:
Los personales de valijeros y agentes postales son funcionarios que prestan servicios en Correos y Telégrafos, en los lugares más apartados del país.
Como es de suponer, esto implica para estos servidos públicos una infinidad de dificultades, ya sea en el orden familiar como en el de su trabajo mismo.
Es del caso poner de manifiesto que en los distantes lugares en que prestan funciones los valijeros y agentes postales, no existen las oficinas ni los funcionarios que deben otorgar los certificados, para que proceda la aplicación en los Servicios de Correos y Telégrafos del artículo 40, inciso séptimo, de la ley Nº 17.654, de 12 de mayo de 1972, de acuerdo con lo establecido en el D. F. L 338, de 1960, denominado Estatuto Administrativo.
Por las razones anteriormente expuestas, el encasillamiento de estos personales sería impracticable, debido a las enormes dificultades que van a encontrar para reunir todos los antecedentes que se precisan.
Por tanto, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Para los efectos de la aplicación en los servicios de Correos y Telégrafos del artículo 40, inciso séptimo, de la ley Nº 17.654, de 12 de mayo de 1972, no se exigirá, además de los requisitos de estudio, los otros antecedentes establecidos en el D. F. L. 338, de 1960, con excepción del certificado de nacimiento.
(Fdo.): Gustavo Cardemil Alfaro.
MOCION DE LOS SEÑORES ARNELLO, FUENTEALBA Y MONARES
Honorable Cámara:
La Décima Convención Nacional de la Asociación Postal Telegráfica de Chile entregó a la Directiva Nacional el mandato de obtener la legalización de la cuota social aprobada en la convención y que mes a mes pagan los trabajadores del servicio a la organización gremial.
Con la legalización se pone término a todas las dificultades de tipo administrativo que hoy existen para la percepción de estos ingresos que son la fuerza vital para la buena marcha de toda institución.
El Gobierno está de acuerdo en lo que pide la Asociación, toda vez que envió un veto aditivo al proyecto de ley de anticipo de reajustes en los mismos términos, el cual fue rechazado por falta de una adecuada información.
Artículo...- Autorízase a la Asociación Postal Telegráfica de Chile para descontar por planilla su cuota social, equivalente al medio por ciento del sueldo base de todos los trabajadores del Servicio de Correos y Telégrafos.
Este descuento será mensual y será remitido por los habilitados de los servicios directamente al Secretario Nacional de Finanzas de la Asociación Postal Telegráfica de Chile.
(Fdo.): Mario Arnello R.- Clemente Fuentealba C.- José Monares G.
MOCION DE LA SEÑORA PINTO Y DE LOS SEÑORES ERRAZURIZ, RODRIGUEZ, DON SILVIO, Y OTERO
Honorable Cámara:
Proyecto de ley:
Modifícase ley 17.457.
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 23 de la ley 17.457, por el siguiente:
Artículo 23.- El Congreso Nacional será el sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 24 de la ley 17.457, por el siguiente:
Articulo 24.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los bienes muebles e inmuebles serán transferidos al Congreso Nacional, previo registro e inventario hecho por el Departamento de Bienes Nacionales, aprobado por la Contraloría.
Los bienes muebles e inmuebles a que se refiere el inciso anterior estarán exclusivamente destinados al funcionamiento de las distintas dependencias del Congreso Nacional.
(Fdo.): Silvia Pinto de Galleguillos.- Maximiano Errázuriz E.- Silvio Rodríguez V.- Rafael Otero E.
COMUNICACIÓN
Nº 53.- Santiago, 30 de mayo de 1973.
Para su conocimiento y fines previstos en el artículo 4º del auto acordado sobre procedimiento de este Tribunal, tengo el honor de comunicar a V. E. que en autos rol Nº 17, sobre requerimiento de inconstitucionalidad del proyecto de ley que ordena invertir determinados recursos en aportes a las Municipalidades de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue, se ha dictado la siguiente resolución:
Santiago, treinta de mayo de mil novecientos setenta y tres.
A lo principal, por presentado el requerimiento.
Al primero y segundo otrosíes, téngase presente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del auto acordado sobre procedimiento, comuniquese este requerimiento al Presidente del Senado y al de la Cámara de Diputados.
Rol Nº 17. (Fdo.): Enrique Silva Cimma; R. Retamal L.; Jacobo Schaulsohn N.; Adolfo Veloso F.; I. Bórquez M. Proveído por el Excmo. Tribunal Constitucional.- R. Pica Urrutia.
Conforme con lo resuelto, remito a V. E. copia del referido requerimiento.
Saluda atte a V. E.
(Fdo.): Enrique Silva Cimma, Presidente.- René Pica Urrutia, Secretario.
ASISTENCIA
Sesión 4ª, Ordinaria, en martes 5 de junio de 1973.
Presidencia de los señores Pareto, don Luis y Lorca don Gustavo.
Se abrió a las 16 horas y asistieron los señores:
Acuña Méndez, Agustín Agurto, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandri Besa, Arturo Alessandri Valdés, Gustavo Altamirano Guerrero, Amanda Alvarado Páez, Pedro Allende Gossens, Laura Allende Miranda, Fidelma Amar Amar, José Andrade Vera, Carlos Anfossi Muñoz, Sergio Ansieta Núñez, Alfonso Araníbar Figueroa, Eliana Araya González, Silvia Araya Ortiz, Pedro Arnello Romo, Mario Atencio Cortez, Vicente Aylwin Azócar, Andrés Baltra Moreno, Mireya Barberis Yori, Víctor Barrientos Miranda, Armando Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Bayo Veloso, Francisco Becker Baechler, Germán Bell Jara, Alejandro Campos Avila, Julio Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carrasco Muñoz, Baldemar Carmine Zuñiga, Víctor Castillo Michea, Cesáreo Castro Castro, Héctor Cerda García, Eduardo Claps Gallo, Domingo Contreras Mella, Eduardo Costa Espinoza, Silvia Chávez Rodríguez, Vladimir De la Fuente Gaete, Rogelio Dip de Rodríguez, Juana Dupré Silva, Carlos Errázuriz Eguiguren, Maximiano Escobar Astaburuaga, Luis Frei Bolívar, Arturo Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentes Venegas, César Raúl Galilea Widmer, Manuel Gallardo Paz, Manuel Gamboa Valenzuela, Manuel Garay Figueroa, Félix Garcés Fernández, Carlos Garretón Purcell, Oscar Guillermo Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos González Robles, Oscar Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofre, Bernardino Hagel Arredondo, Leonardo Herrera Herrera, Raúl Huenumán García. Rosendo Huepe García, Claudio Jiliberto Zepeda, Alejandro King Caldichoury, Eduardo Koenig Carrillo, Eduardo Larre Asenjo, Enrique Lazo Carrera, Carmen Leighton Guzmán, Bernardo Leyton Soto, Esteban Lobo Barrientos, Gastón Lorca Rojas, Gustavo Lorca Tobar, Carlos Maira Aguirre, Luis Marchant Binder, Mario Marín Millie, Gladys Martín Mardones, Luis Mekis Spikin, Patricio Merino Jarpa, Sergio Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Montt Momberg, Julio Moya Muñoz, Oscar Muñoz Barra, Roberto Muñoz Zúñiga, Guillermo Olave Verdugo, Hernán Orrego Vicuña, Claudio Ortúzar Latapiat, Eugenio Ossa Bulnes, Juan Luis Otero Echeverría, Rafael Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Penna Miranda, Marina Pérez de Arce Ibieta, Hermógenes Pérez Palavecino, Arturo Pérez Soto, Tolentino Pinto de Galleguillos, Silvia Quezada Quezada, Anselmo Quintana Miranda, Iván Ramírez Valenzuela, Rodolfo Ramírez Vergara, Gustavo Retamal Contreras, Blanca Reyes Aroca, Jaime Riesco Zañartu, Germán Ríos Santander, Mario Robles Robles, Hugo Rodríguez Villalobos, Silvio Rojas Alfaro, Wilma Rojas Wainer, Alejandro Romero Vásquez, Fernando Ruiz-Esquide Jara, Mariano Ruiz Paredes, Antonio Saavedra Cortés, Wilna Saavedra Viollier, Sergio Sabag Castillo, Hosain Salvo Inostroza, Camilo Sánchez Bañados, Raúl Sanhueza Herbage, Fernando Scarella Calandroni, Aníbal Schott Scheuch, Fernando Sepúlveda Carmona, Andrés Sepúlveda Whittle, Eduardo Sívori Alzérreca, Carlos Suárez Obiol, Alfonso Tapia Salgado, René Tejeda Oliva, Luis Tudela Barraza, Ricardo Valdés Rodríguez, Juan Vásquez Muruaga, Luciano Vega Vera, Osvaldo Vera Cárcamo, Manuel Vergara Osorio, Lautaro Viciani Escker, Orel Villalobos Sepúlveda, Carlos Yuseff Sotomayor, Gonzalo Zaldívar Larraín, Alberto Zapata Bravo, Rubén
El Secretario, señor Guerrero, don Raúl y Prosecretario Subrogante, el señor Goycoolea, don Patricio.
TEXTO DEL DEBATE.
Se abrió la sesión a las 16 horas.
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Las actas de las sesiones 2ª y 3ª, ordinarias, están a disposición de los señores Diputados.
Se va a dar lectura a la Cuenta.
El señor Goycoolea (Prosecretario subrogante) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS.
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités parlamentarios en reunión celebrada al mediodía de hoy.
Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Pareto y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
1º) Postergar para la sesión ordinaria del martes 12 del presente, inmediatamente después de la cuenta, el homenaje que debe rendirse a la memoria del filósofo Jacques Maritain;
2º) Despachar en la sesión ordinaria del día de hoy la proposición de acusación constitucional deducida por 12 señores Diputados en contra del señor Intendente de la provincia de Valparaíso, don Carlos González Márquez.
La proposición de acusación se votará no antes de las 19 horas;
3º) Prorrogar, hasta el constitucional, los plazos de urgencia de los proyectos que figuran con trámite de urgencia en la Tabla del Orden del Día de la presente sesión;
4º) Despachar en la sesión ordinaria del día de mañana, miércoles 6 del presente, la proposición de acusación constitucional deducida por 11 señores Diputados en contra de los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Minería, señores Luis Figueroa Mazuela y Sergio Bitar Chacra, respectivamente.
La proposición de acusación se votará no antes de las 22. 30 horas del día señalado;
5°) Rendir homenaje a la República de Israel inmediatamente después de la cuenta de la sesión ordinaria del miércoles 13 del presente, y
6°) Acceder a lo solicitado por el señor Director de Fronteras y Límites del Estado, en orden a otorgarle copia autorizada de las actas de las sesiones secretas celebradas por la Cámara en los días 20 y 21 de octubre de 1881.
El señor PARETO (Presidente).-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los señores Comités.
Acordado.
ORDEN DEL DIA
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL INTENDENTE DE VALPARAÍSO SEÑOR CARLOS GONZALEZ MARQUEZ.
El señor PARETO (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse, hasta su total despacho, de la proposición de acusación constitucional deducida por 12 señores Diputados en contra del señor Intendente de la provincia de Valparaíso, don Carlos González Márquez.
Diputado informante de la Comisión de acusación constitucional es el señor Alejandro Rojas.
La proposición de la Comisión, contenida en el boletín Nº 68-73-2, es la siguiente:
Con el mérito de las consideraciones precedentes, la Comisión acordó recomendar a la H. Cámara que rechace la admisibilidad de la proposición de acusación y que declare que no ha lugar a la misma.
En discusión la proposición de acusación constitucional.
El señor ROJAS (don Alejandro).-
Pido la palabra.
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
Señor Presidente y señores Diputados, quiero señalar, en primer término, que no vamos a dar lectura a todos los antecedentes, relativos al funcionamiento de nuestra Comisión, a la cantidad de horas que ella sesionó, a los testigos que ella invitó a declarar, puesto que todo esto esta disposición de los señores parlamentarios cuando se entregue el boletín respectivo.
Nosotros quisiéramos más bien abordar inmediatamente las materias relativas al contenido de la discusión que realizara la Comisión.
Los Diputados acusadores hacen responsable al señor Intendente de Valparaíso, don Carlos González Márquez, de las Siguientes infracciones a nuestra Carta Fundamental: atentado grave contra el derecho de reunión garantizado por el Nº 4 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado; atentado contra la igualdad ante la ley, garantizada por el número primero de dicho artículo; y atentado contra la libertad personal y la inviolabilidad del hogar, garantizadas en los números 15 y 13, respectivamente, de la citada disposición constitucional.
Analizaremos separadamente cada una de estas materias.
Atentado grave contra el derecho de reunión. Los acusadores sostienen que el martes 17 de abril del presente año, un grupo de trescientos alumnos secundarios que desfilaba pacíficamente por la calle Valparaíso de Viña del Mar, después de haber celebrado una concentración en la plaza Sucre de la misma comuna, habría sido alevosamente agredido con piedras y objetos contundentes lanzados por los obreros que construyen el edificio Portal Alamos, de Vicormu. Carabineros no intervino en modo alguno -señalan los acusadores- para defender a los adolescentes atacados por adultos que interferían una marcha legal y que abusaban así de la superioridad física, de ubicación y de armamento.
Hasta aquí el libelo.
No obstante, después de escuchar al señor Intendente de Valparaíso y a otros declarantes, y especialmente al señor Prefecto de Carabineros de Viña del Mar, la Comisión pudo establecer los siguientes hechos:
Tanto la concentración realizada en la plaza Sucre como el desfile posterior carecían de autorización, y en esa fecha el señor Intendente no se encontraba en Valparaíso.
Dicha concentración, de acuerdo con la versión del Prefecto, se generó en forma espontánea, con la participación de apoderados, y la Prefectura no designó un servicio preventivo en razón de que los apoderados se responsabilizaron del mantenimiento del orden, puesto que iban a acompañar a sus respectivos hijos.
Al término de la concentración, que fue muy breve, los alumnos formaron un desfile.
Sobre el particular, el señor Prefecto de Carabineros de Viña del Mar informó lo siguiente:
Al realizarse este desfile, y al pasar los alumnos frente al edificio de la VICORMU del Portal Alamos, se detuvieron en el lugar, empezaron, entonces las expresiones tanto de los alumnos hacia los obreros, como de los obreros hacia los alumnos, e inmediatamente hubo un apedreo de ambas partes, de abajo hacia arriba, y de arriba hacia abajo; unos con hondas, otros con piedras, lo que obligó de inmediato a intervenir a la fuerza policial, que despejó el área. Esta situación no duró más de 15 minutos.
Los obreros salieron de su trabajo alrededor de las 17 horas, lo que obligó a mantener el servicio policial hasta pasado las 17.30, cuando éstos abandonaron el local por una puerta posterior. Los obreros no bajaron a la calle y nosotros no pudimos introducirnos hacia el interior por no contar con autorización competente. Entonces señala el Prefecto de Viña del Mar textualmente, no es efectivo que Carabineros no haya controlado la situación, porque en menos de 15 minutos despejamos totalmente el área, y mantuvimos el despeje hasta cuando ya los alumnos se fueron retirando paulatinamente y no hubo nadie en la vía pública.
En seguida, y en respuesta a una pregunta sobre quién comenzó las hostilidades, el Prefecto de Viña del Mar precisó que no hay un antecedente determinado como para decir que fueron los estudiantes los que provocaron o que fueron los obreros.
Por otra parte, expresó que no se podía dejar a la gente en el lugar de los hechos. porque éstos tendían a agravarse, con consecuencias imprevisibles; de tal manera que para restablecer el orden era preciso separar a los elementos en lucha, y el único bando que Carabineros podía apartar en ese momento del lugar eran los estudiantes que estaban en la calle; no tenía autorización para ingresar al interior de la construcción.
Respecto a este último punto y frente a la pregunta de si la Prefectura intentó solicitar la autorización para ingresar al edificio, el Prefecto agregó que se conversó sobre esa materia, pero que no hubo necesidad de hacerlo puesto que la acción no duró, en total, más de 15 o 20 minutos, y no se produjeron disparos ni otros hechos de tal gravedad que aconsejaran pedir la orden de allanamiento del lugar.
De lo anterior se desprende que el Intendente acusado no ha infringido las disposiciones constitucionales ni legales que garanticen el derecho a reunión, toda vez que la concentración del alumnado se realizó sin que se solicitara la autorización correspondiente, a pesar de lo cual ésta no fue disuelta, como tampoco lo fue el desfile posterior, el que solo fue interrumpido en el momento en que dejó de ser pacífico, y con el objeto de evitar males mayores.
Tampoco se ha configurado la acción tipificada en el Nº 3º del artículo 158 del Código Penal, en que se sanciona al empleado público que prohibiere o impidiere una reunión o manifestación pacífica y legal o la mandare disolver o suspender, puesto que en la especie no hubo prohibición alguna y la disolución del mencionado desfile que era ilegal, por cuanto no contaba con autorización competente se hizo sin que lo mandare el Intendente y únicamente cuando perdió su calidad de pacífico.
A continuación, expresan los autores del libelo, que el jueves 26 de abril el estudiantado realizó una concentración y desfile desde la Plaza del Pueblo hasta la Plaza Sotomayor.
Pero, antes que esto, nosotros quisiéramos señalar, en relación al carácter mismo del desfile del 17 de abril, que según los señores que suscriben el libelo acusatorio, se trataría de una marcha pacífica, nosotros queremos reproducir aquí las declaraciones textuales que entregara a la Comisión el señor Prefecto de Carabineros de Viña del Mar.
Declaraciones del señor Recabarren:
El desfile, tal como lo expliqué anteriormente, al cual yo solicité la anuencia a la Intendencia, porque no disponía de la fuerza suficiente como para disolverlo de inmediato, hasta el momento de llegar al lugar era pacífico, pero llegado al lugar, se produjo esa detención momentánea, se produjo ese intercambio de palabras y se fue acrecentando y agravando, y también se congregó público ahí de distintas ideologías, unos a favor de un lado y otros a favor de otros. Entonces ahí ya dejó de ser pacífica y se transformó en esa situación, de la cual ya se ha informado, que nos obligó a nosotros a actuar para disolverla con algunas cosas de que disponíamos mientras nos llegaban refuerzos de Valparaíso.
A continuación, expresan los autores del libelo que el jueves 26 de abril el estudiantado realizó una concentración y desfile desde la Plaza del Pueblo hasta la Plaza Sotomayor y que no obstante el hecho de contarse con las autorizaciones correspondientes, al aproximarse el grupo a la Plaza de la Intendencia fueron interceptados por Carabineros y luego, agredidos por individuos ubicados en el edificio del Correo Central, circunstancia en la cual la fuerza policial no solamente no intervino para proteger a las víctimas, sino que, por el contrario, arremetió violentamente contra los estudiantes dejando a nueve de ellos heridos y deteniendo a otros ochenta. Además, grupos organizados de obreros con cascos, cadenas, garrotes y otras armas contundentes y también integrantes del FTR y del MIR salieron a enfrentar a los estudiantes ante la mirada complaciente de la fuerza pública.
Sobre el particular y después de analizar cuidadosamente los diversos antecedentes que le fueron proporcionados, la Comisión concluyó lo siguiente:
1.- Que tanto la concentración como el desfile mencionado contaron con la debida y oportuna autorización del señor Intendente, de manera que éste no atropello en modo alguno el derecho de reunión consagrado en nuestra Canta Fundamental.
2.- Que la concentración efectuada en la Plaza del Pueblo terminó a las 11. 30 horas aproximadamente y a continuación se inició un desfile bajo la protección de la fuerza de Carabineros.
Esto fue ratificado, señores parlamentarios, en las declaraciones del señor Salgado, Presidente de la Federación de Estudiantes Secundarios de Valparaíso.
A mediodía los estudiantes entraron a la Plaza Sotomayor y en ese momento comenzaron a dispersarse, debido a que los dirigentes de la manifestación perdieron el control sobre ella y, desde ese momento se produjeron diversos incidentes, sin que fuera posible precisar quien tuvo la responsabilidad de iniciarlos.
3.- Que los disturbios se prolongaron hasta muy avanzada la tarde y adquirieron cada vez mayor gravedad, razón por la cual Carabineros se vio precisado a restablecer el orden, operación en que debió practicar numerosas detenciones.
4.- Que es efectivo que, en un momento dado, se lanzaron objetos contundentes contra los estudiantes desde el techo del edificio del Servicio de Correos y Telégrafos, pero que estos actos no se pudieron evitar desde el momento en que no fue posible preverlos.
Sin embargo, al tener el señor Intendente conocimiento de los mismos ordenó de inmediato retirar los escombros que se encontraban en dicho lugar y dispuso la investigación correspondiente.
En la actualidad se efectúa en ese Servicio un sumario administrativo con el objeto de identificar a los hechores y hacer efectiva su responsabilidad.
5.- En el libelo se sostiene que Carabineros se vio precisado a disolver a grupos armados de adultos extremistas. No obstante, el Presidente de los Estudiantes Secundarios de Valparaíso, señor Salgado, que se encontraba presente cuando ocurrieron los hechos, manifestó que la acción de Carabineros se habría dirigido contra los estudiantes, declaración que resulta contradictoria respecto de lo afirmado por los acusadores.
6.- Afirman, finalmente, los libelistas que no obstante que esta verdadera batalla campal duró más o menos hasta las 18 horas, el Intendente autorizó dos concentraciones y desfiles a los obreros gobiernistas armados y al MIR, a los cuales brindó la protección policial de que, paradojalmente, carecieron los estudiantes menores y desarmados.
Sobre el particular, sostuvo el señor Intendente y no fue desmentido que no sólo no autorizó ningún desfile, sino que, por el contrario, se negó terminantemente a que los trabajadores salieran a la calle, razón por la cual la concentración masiva propiciada por los mismos se efectuó en el día siguiente.
De esta manera, queda nuevamente en evidencia que no hubo orden alguna del señor Intendente destinada a impedir u obstaculizar el derecho de reunión, puesto que tanto la concentración como el desfile posterior fueron debida y oportunamente autorizados por él y este último sólo fue disuelto por Carabineros después de haber perdido su cohesión y debido a que los estudiantes participaron en disturbios que se prolongaron durante varias horas.
A continuación, los acusadores formulan diversos cargos al señor Intendente, porque, a su juicio, durante su administración provincial habría actuado arbitrariamente en el permiso, facilidades y protección que se habría dado a las manifestaciones efectuadas, según se tratare de opositores o partidarios del Gobierno.
Sobre esto, señores parlamentarios, yo también quisiera volver a leer aquí otras declaraciones planteadas tanto por los prefectos de Carabineros de Valparaíso y Viña del Mar como por el propio Prefecto de Investigaciones.
Dice, al respecto, el prefecto de Carabineros de Viña del Mar: El señor Intendente, que ha tenido contacto en determinadas ocasiones con el que habla; pero, en esta ocasión, como lo estoy explicando, no me ha dado ninguna orden en este sentido de discriminar. Al contrario, llegó una circular de la Intendencia, disponiendo que se aplicaran las disposiciones legales a todos aquellos que quebrantaran las normas del orden y del ordenamiento público sin excepción.
Tenemos -afirma el prefecto de Viña del Mar- una copia en nuestra oficina, ya sea dándonos instrucciones de proceder contra todas las organizaciones que alteren el orden público sin discriminación, aplicándoles la Ley de Seguridad Interior del Estado, si correspondiere, o al tribunal local que fuere competente. De esto hay copia en nuestra oficina.
Consultados los señores prefectos en relación a si en alguna ocasión se habían visto obligados a representar frente a sus superiores alguna orden dictada por el señor Intendente, orden de carácter ilegal, declararon lo siguiente:
El Prefecto de Viña del Mar: No, ninguna, porque ninguna orden que me haya llegado desde la Intendencia ha trasgredido las normas legales; porque si me hubiera llegado alguna, la habría puesto de inmediato en conocimiento del alto mando para que a otro nivel se representara la ilegalidad de una orden presentada.
Al respecto, señaló el señor Prefecto de Valparaíso, consultado por un señor Diputado si en alguna oportunidad él había debido representar a sus superiores, dentro del Cuerpo de Carabineros, órdenes emanadas del Intendente, don Carlos González, que hubiesen sido ilegales.
Responde el declarante, señor Gutiérrez, Prefecto de Valparaíso: Categóricamente, no.
Y sobre, la misma materia declara el Prefecto de Investigaciones de Valparaíso: No he recibido durante el desarrollo de mis funciones nunca una orden que sea ilegal de parte de la autoridad administrativa. Tendría que ser que por equivocación que sucediera en alguna ocasión. Y si así fuera, tendría que representar esto a la autoridad de que es ilegal, que no corresponde. Y ésa es la forma leal como uno debe colaborar con el Estado.
Estas son, señores parlamentarios, las declaraciones que han prestado los Prefectos en relación a eventuales órdenes que transgredieran las atribuciones legales del Intendente.
Cabe, pues, hacer presente que estas imputaciones de carácter muy general no fueron precisadas, ni probadas, ante la Comisión por los acusadores; y que, por el contrario, quedaron desvirtuadas en las declaraciones formuladas por los señores Prefectos de Carabineros de Valparaíso y de Viña del Mar y por el señor Prefecto de Investigaciones de Valparaíso.
En segundo lugar, señores parlamentarios, sobré el atentado contra la igualdad ante la ley que habría perpetrado el señor Intendente de Valparaíso, los acusadores agregan, en el libelo acusatorio: El jueves 12 de abril de 1973, grupos de extrema izquierda se tomaron el Liceo de Niñas de Viña del Mar, impidiendo la salida de las alumnas con el objeto de evitar que asistieran a desfiles organizados en protesta por la aplicación de la Escuela Nacional Unificada. No obstante que transcendió a la opinión pública la comisión de toda clase de tropelías y atentados contra las alumnas, la fuerza de Carabineros permaneció como simple espectadora, sin intervenir en contra de los delincuentes flagrantes, hasta que se hicieron presentes personeros de la Armada, exigiendo y logrando que la policía despejara el lugar.
De los antecedentes recogidos por la Comisión se desprende lo siguiente:
1.- En el día mencionado no se organizó en Viña del Mar ningún desfile en protesta por la Escuela Nacional Unificada. Pero, aún suponiendo que dichas manifestaciones se hubieran efectuado en Valparaíso o en otro lugar, queda en pie el hecho de que los acusadores no aportaron a la Comisión probanza alguna que permitiera sostener -como lo hace el libelo- que la toma del Liceo y el acto de impedir la salida de las alumnas se realizaron con el objeto de evitar que asistieran a desfiles organizados en protesta por la aplicación de la Escuela Nacional Unificada.
2.- Sostienen los libelistas que transcendió a la opinión pública la comisión de toda clase de tropelías y atentados contra las alumnas. Sin embargo, en ningún momento se ha precisado la naturaleza de las mismas, ni se ha acreditado su existencia...
¡Las violaron, nada más, a dos de ellas!
Ruego a Su Señoría guardar silencio.
¿Si me permite, señor Presidente? ¿Podría continuar?
Puede continuar Su Señoría.
3.- No es efectivo que la fuerza de Carabineros permaneció como simple espectadora, sin intervenir contra los delincuentes flagrantes hasta que se hicieron presentes personeros de la Armada, exigiendo y logrando que la policía despejara el lugar, como afirman los libelistas.
Sobre el particular, el señor Prefecto ya mencionado aportó las siguientes informaciones:
Efectivamente, en el Liceo de Viña del Mar se produjo un incidente que llegó a conocimiento de Carabineros cuando la Directora de ese establecimiento solicitó la presencia de la fuerza pública.
En el lugar se pudo comprobar que grupos de alumnos rodeaban el establecimiento y apedreaban a otros que estaban adentro y los de adentro contestaban a los que estaban hacia afuera, inmediatamente la fuerza pública procedió a disolver y detener a aquellos que estaban apedreando hacia el interior, puesto que Carabineros no podía ingresar al edificio sin el requerimiento de la autoridad educacional correspondiente.
Una vez producido este ordenamiento en la calle la Directora solicitó de Carabineros que despejara el local. Petición que se le requirió la hiciera por escrito.
Después de algunas deliberaciones y conversaciones con otros profesores y algunos apoderados que estaban en el interior, Carabineros ingresó al local y procedió a restablecer el orden y a desalojarlo.
Un grupo de menores -niños de corta edad- fueron llevados en un bus de Carabineros hacia el sector donde ellos vivían, para evitar posibles agresiones que pudieran ocurrir.
3.- En respuesta a una pregunta acerca de si hubo contusos o heridos graves, a raíz de estos incidentes, sobre todo tratándose de mujeres, el señor Prefecto manifestó lo siguiente:
Hubo heridos, algunos lesionados, pero me parece que en el interior no. En el interior hubo sí manifestaciones histéricas de algunas menores producidas por este lanzamiento de piedras mutuo, que las afectó, y ésa fue la razón por la cual nosotros las sacamos en un bus y las llevamos a sus domicilios para evitar esta situación que se estaba produciendo. De todas maneras, en los antecedentes que se van a remitir, estará la lista de los lesionados, pero me parece que no hubo.
Hasta el momento de redactarse el presente informe, no se han recibido estos antecedentes en la Secretaría de la Comisión.
4.- Tampoco es efectivo que Carabineros soló actuara en el momento en que se hicieron presente personeros de la Armada exigiendo y logrando que la policía despejara el lugar.
Sobre este problema, señores parlamentarios, nosotros quisiéramos también traer a colación las declaraciones que formulara el señor Prefecto de Viña del Mar en relación con la presencia de personeros de la Armada, toda vez que el libelo acusatorio señala que sólo había intervenido Carabineros al ser requerido y presionado por oficiales de la Armada.
Dice el señor Recabarren, respecto de la eventual participación de personeros de la Armada:
Efectivamente, llegaron tres o cuatro jefes de la Armada, pero no en representación de la Armada, sino que llegaron en calidad de franco -usan uniforme como usamos nosotros- como apoderados para consultar qué era lo que ocurría, porque sus niñas no habían llegado a sus casas; pero no llegaron como miembros activos de las Fuerzas Armadas, porque eso da a entender que se pudo constituir ahí la Armada para presionar a Carabineros para que actuaran, lo que no es efectivo. Nosotros actuamos a petición escrita de la Directora del establecimiento.
Soy bien claro en el sentido de dar a conocer la relación jerárquica que hay entre las instituciones armadas y nosotros. El Código de Justicia Militar establece que no hay subordinación, ni por razón del mando ni por razón del grado, entre Carabineros y las Fuerzas Armadas, salvo el caso cuando se produce la declaración de zona de emergencia. En ese caso, se produce la subordinación. De tal manera que ningún miembro de las Fuerzas Armadas, por más alta que sea su jerarquía, podría darle una orden a un funcionario de Carabineros, aunque fuera del más bajo grado.
Primeramente, cabe recordar que, según informaciones proporcionadas por el señor Prefecto, desde que la Directora del Liceo solicitó el auxilio de la Fuerza Pública hasta el momento en que ésta se hizo presente, sólo transcurrieron diez minutos aproximadamente.
En seguida, es efectivo -como lo declara el señor Prefecto- que llegaron hasta el lugar tres o cuatro jefes de la Armada, pero no lo hicieron como representantes de esa Institución, sino en su calidad de padres o apoderados y para consultar lo que ocurriría, porque sus niñas no habían llegado a sus casas.
Acerca de esta última materia, el señor Prefecto precisó la relación de mando que existe entre las Fuerzas Armadas y Carabineros, declaración a la cual nosotros acabamos de dar lectura.
De todo lo anterior se desprende que, en ningún momento, se ha vulnerado la igualdad ante la ley, consagrada en el Nº 1 del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental, puesto que no ha habido discriminación alguna en el reconocimiento y respeto de los derechos o bienes protegidos por la Constitución, como sostienen los acusadores.
Tampoco se ha configurado el delito descrito en el artículo 256 del Código Penal, que castiga al empleado público que, maliciosamente, retardare a los particulares la protección o servicios que debe dispensarles, en conformidad a las leyes y el Reglamento.
En primer lugar, no se ha hecho presente en el libelo ni se ha proporcionado antecedente alguno, por los libelistas, que permita suponer la existencia de la intención dolosa a que se refiere dicho artículo. En seguida, en el caso en análisis, no se ha producido la negación del auxilio policial ni tampoco retardo en el mismo, ya que, como se informara anteriormente, entre la petición de dicho auxilio y su obtención sólo transcurrió el lapso de diez minutos.
Atentado contra la libertad personal y contra la inviolabilidad del hogar.
Manifiestan los autores del libelo que el viernes 11 de mayo de 1973, la Policía de Investigaciones, en cumplimiento de sendas órdenes de detención dictadas por el Intendente señor González Márquez, allanó el domicilio y aprehendió a cuarenta y dos ciudadanos de oficios conocidos, con actividades y hogares domésticos en esta zona de Valparaíso y de conocida trayectoria democrática.
Los delitos imputados fueron los sancionados en los artículos 4º, letras d) y f), y 10 de la ley Nº 12.927, y en la ley Nº 17.798, esto es, la organización de milicias privadas para substituir a la fuerza pública y alzarse contra el Gobierno constituido; propagar doctrinas que tiendan a destruir o alterar con violencia la forma republicana y democrática de Gobierno; portar armas sin permiso y poseer armamentos sin previa inscripción.
Añaden los acusadores que, según lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley de Régimen Interior y 258 del Código de Procedimiento Penal, los Intendentes tienen facultades para dictar órdenes de detención, pero para ello la ley exige los siguientes requisitos copulativos:
1º.- Que estimen fundadamente que hay verdadero peligro en dejar burlada la acción de la justicia por la demora en recabarla de la autoridad judicial;
2º.- Que se trate taxativamente de delitos penados en la ley de Seguridad del Estado, de crímenes o simples delitos contra la seguridad exterior o soberanía del Estado, o contra su seguridad interior, falsificación de monedas o de documentos de créditos, descarrilamientos en una vía férrea, homicidio, lesiones graves, incendios, robo con violencia o intimidación en las personas, hurto de animales y cualquier crimen o simple delito cometido en la sala o recinto en que el Intendente desempeña sus funciones y en los momentos en que las ejerce;
3º.- Que exista por lo menos una presunción de culpabilidad contra el detenido, ya que los artículos 49 del Decreto con Fuerza de Ley 22/59 y 258 del Código de Procedimiento Penal, les otorga dicha facultad sólo para aprehender a los presuntos culpables de los delitos que taxativamente enumeran.
A continuación, los acusadores formulan diversas afirmaciones tendientes a demostrar que, en la especie, no concurrieren estos requisitos y que, en consecuencia, el señor Intendente había transgredido la ley.
No obstante, con el mérito de la relación hecha por el señor Intendente y de los demás antecedentes que pudo reunir, la Comisión llegó a las siguientes conclusiones:
1º.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Régimen Interior, es deber de los Intendentes velar por la integridad del territorio de su jurisdicción y mantener la paz y el orden público.
En consecuencia, el acusado actuó en cumplimiento de un deber legal y en el ejercicio de un derecho que las disposiciones constitucionales y legales le otorgan en forma imperativa.
2º.- Que, a raíz de haberse denunciado al señor Intendente la existencia de un complot para derrocar al Gobierno, éste y sus asesores legales esperaron a que alguno de los hechos anunciados para el día 11 de mayo tuviera lugar, para los efectos de proceder en cumplimiento de la ineludible obligación impuesta a los Intendentes por el artículo 45 de la ley anteriormente mencionada.
3º.- Que, en efecto, a las 16. 30 horas, comenzaron a reunirse jóvenes y adultos del movimiento nacionalista Patria y Libertad en el local ubicado en calle Montealegre Nº 416.
A las 19 horas, su número era superior a noventa, y en ese momento, la Corte de Apelaciones de Valparaíso había cesado en sus funciones, de manera que no era posible redactar la denuncia, obtener que el señor Presidente de la Corte la pasara al señor Ministro Sumariante y que éste se constituyera.
De tal manera que el señor Intendente pudo estimar fundadamente, a través de las informaciones responsables que le fueron proporcionadas por los servicios del Estado correspondientes, que existía verdadero peligro en dejar burlada la acción de la justicia por la demora en recabarla de la autoridad judicial.
4º.- Que se trataba de delitos penados en la Ley de Seguridad del Estado, toda vez que se había detectado un complot, cuyos integrantes pretendían atentar en contra de la seguridad interior del Estado mediante la organización, inducción y financiamiento de milicias privadas o grupos armados de combate y formar parte de ellas con el fin de sustituir a la fuerza pública, atacarla o interferir su desempeño y alzarse en contra de los Poderes del Estado mediante hechos que tendrían lugar ese fin de semana y en los días de la semana siguiente.
Sobre la existencia y naturaleza de este complot, como asimismo sobre la lista de personas que se encontrarían implicadas en él, el señor Intendente proporcionó diversos antecedentes en sesión secreta.
5º.- Que existió una seria presunción de culpabilidad contra los detenidos, en conformidad a las informaciones confidenciales que le fueron proporcionadas por funcionarios responsables de los servicios respectivos del Estado.
6º.- Que las órdenes de detención y allanamiento fueron libradas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, para lo cual lo faculta expresamente el Nº 1 del artículo 258 del Código Penal y el artículo 49 de la Ley de Régimen Interior.
7°.- Que no es efectivo que el señor Intendente haya cometido el delito que describe y sanciona el artículo 148 del Código Penal, porque éste, para su tipificación, requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos:
a) Que el funcionario que expide la orden sea empleado público,
b) Que haya un acto de destierro, arresto o detención de una persona, y
c) Que el acto sea ilegal y arbitrario.
En la especie, concurren las dos primeras circunstancias: el señor Intendente es empleado público y hubo numerosos detenidos.
Sin embargo, no existe el tercer requisito, por cuanto el acto cuestionado no fue ilegal ni arbitrario, según se demuestra a continuación.
Las órdenes de detención son legales, puesto que fueron dictadas por autoridad competente; cumplieron todos los requisitos formales exigidos en los artículos 251, 252, 253, 254, 258, 280, 281, 282, 284, 290 y 291 del Código de Procedimiento Penal y fueron dictadas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, para lo cual, como se indicó anteriormente, se encuentra expresamente facultado.
Solicito una breve interrupción, señor Presidente.
Señor Rojas, él señor Guastavino le solicita una interrupción.
Le concede la interrupción al señor Guastavino.
Con la venia de Su Señoría tiene la palabra el señor Guastavino.
Muchas gracias.
Señor Presidente, he tenido oportunidad de conocer este informe. Naturalmente, como Diputado por la provincia de Valparaíso, participé en el debate, al igual que otros colegas, aun sin ser miembro de la Comisión Especial, durante el desarrollo del tratamiento de esta acusación constitucional.
En este informe, y por eso solicité la interrupción a esta altura de él, no aparece consignado un hecho que pudimos constatar en la Comisión y que me parece importante para la correcta evaluación de la conducta del Intendente, quien, hasta aquí, como queda totalmente demostrado, no ha infringido disposición legal alguna.
Pero quiero poner el acento en el hecho de que la gente que fue detenida en aquella oportunidad, no obstante declaraciones que las podrían hacer aparecer totalmente al margen de los sucesos, incluso de la contingencia política, la verdad es que, en una u otra forma, todos los que participaron en ellos y todos los que fueron detenidos -la lista es más larga de los que intervinieron- estaban vinculados a la posición de extrema Derecha de nuestro país; algunos de ellos, en concreto, a las actividades del movimiento Patria y Libertad, uno de cuyos jefes, su segundo hombre, declarara, en Buenos Aires, que había llegado para Chile la hora de los fusiles, lo cual es absolutamente sedicente y, naturalmente,...
¿Sedicente?
... sancionado por las disposiciones de la Ley de Seguridad Interior del Estado.
Señor Presidente, solicito una interrupción al colega Guastavino.
El señor Guastavino no puede concedérsela, señor Diputado, pues está haciendo uso de una interrupción.
Yo se la concedería; pero no puedo, porque estoy haciendo uso de una interrupción.
Puede continuar el señor Guastavino.
El Diputado señor Scarella seguramente tampoco conoce este aspecto del Reglamento.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Quiero dejar bien claramente establecido, con ocasión del informe que está entregando el Diputado informante, señor Alejandro Rojas, y para que esto no quede un poco en el aire, la razón por la cual, finalmente, se detuvo a estas personas. En verdad, el contexto en el cual se desarrollaron estas diligencias es un contexto que la opinión pública conoció y ella recuerda las declaraciones abiertas de sedición por parte de los personeros del movimiento fascista Patria y Libertad.
Termino este aspecto diciendo tan solo que cada uno de estos personeros no son, pues, personas que, sin ninguna razón, hayan tenido que sufrir el rigor de una diligencia como la que sobre ellos se ejecutó, sin que estén todos vinculados, en una u otra forma, reitero, con estas accionas de carácter fascista y sedicioso que venimos condenando de manera terminante.
Agradezco la interrupción que me ha granjeado el señor Rojas.
¿Cómo le va a granjear una interrupción? ¿Cómo puede decir eso un profesor?
Un profesor de castellano.
Granjear es traficar, ganar, captar. No se puede granjear una interrupción.
No es de granjear.
Puede continuar el señor Diputado informante.
Señor Presidente, quiero formular algunas consideraciones...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Scarella!
Señor Scarella, si desea una interrupción, se la puedo conceder; pero pídamela como debe ser.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Puede continuar el señor Diputado informante.
Señor Presidente, querría hacer algunas otras consideraciones...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¿Cómo le fue en Chuquicamata, señor Palestro?
¡Bastante bien!
¡Señor Godoy! ¡Señor Palestro! Ruego a Sus Señorías guardar silencio.
Señor Presidente, le ruego descontar de mi tiempo estas interrupciones.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Ruego a los señores Diputados evitar los diálogos.
Señor Presidente, yo espero que se descuente el tiempo de estas interrupciones...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Señor Palestro, señor Godoy, les ruego evitar los diálogos.
Puede continuar el señor Diputado informante.
Señor Presidente, nosotros somos muy nuevos en la Cámara, pero en las sesiones que hemos participado hasta aquí no hemos interrumpido a ningún señor Diputado. Rogaría, por lo tanto, el respeto necesario para poder continuar.
La situación planteada en torno a la acusación del Intendente de Valparaíso, necesariamente, como lo ha señalado el Diputado señor Guastavino, debe ser considerada en un marco más amplio. Por ejemplo, el problema de las detenciones, que, a juicio de los libelistas, serían arbitrarias, debe ser considerado en el marco de la situación política del país, en el marco de declaraciones de movimientos que han señalado desenfadadamente su intención de alterar nuestro régimen constitucional y derrocar el Gobierno constituido.
Quiero recordar a los señores parlamentarios que en la historia de nuestro país existen algunos precedentes que se caracterizan por asemejarse extraordinariamente con la situación que es objeto hoy día de nuestra preocupación.
Yo tengo en mis manos, y podrían ser revisados por los señores parlamentarios, todos los antecedentes relativos con la orden de detención que en el año 1967 el Ministro del Interior de aquel entonces, don Bernardo Leighton, dictó en contra de la directiva del Partido Nacional. Creo que es interesante traer a colación estos antecedentes, porque, desde el punto de vista jurídico, desde el punto de vista político y desde el punto de vista moral no hay diferencias entre las motivaciones que tuvo el señor Ministro del Interior Bernardo Leighton y las que tuvo el Intendente de Valparaíso para proceder a estas detenciones.
Voy a dar lectura a la declaración del entonces Ministro del Interior sobre la posición adoptada por el Partido Nacional. El señor Bernardo Leighton señala: El Partido Nacional ha entregado a la opinión pública una declaración que no tiene precedentes en la Historia de Chile y que constituye un verdadero acto de provocación al país entero y al Gobierno que legítimamente representa.
Esta declaración, formulada en los momentos en que el país afronta un problema internacional, felizmente en vías de solución, constituye un acto de suprema deslealtad a los intereses de Chile.
Afirmar, en esta hora, que estamos desguarnecidos en cuanto a armamentos o pretender halagar a las Fuerzas Armadas creyendo, que en un momento como éste, es la oportunidad para referirse a sus remuneraciones, constituye un verdadero vejamen a estas instituciones y al espíritu que las animan.
Concluye el señor Ministro del Interior de entonces señalando: Queda de manifiesto, asimismo, ante todos los chilenos donde está el origen de esta campaña de difamación y de los intentos subversivos. Estamos seguros que el país repudiará esta actitud del Partido Nacional, que no puede ser acogida por los políticos honestos de esta Patria.
Por eso, en nombre del Gobierno, denuncio ante la opinión pública esta declaración y la condeno con la mayor energía.
Aquí tenemos el texto de la querella que presentara el señor Leighton, precisamente, en contra del Partido Nacional. Dice en una de sus partes: La declaración del Partido Nacional que motiva el presente requerimiento no constituye un hecho aislado. La actitud de sus parlamentarios, en intervenciones públicas, dentro y fuera del Congreso, los términos del voto político aprobado por esta colectividad en su último Consejo Consultivo General, en que se anuncia desembozadamente un proceso de anarquía, comparable a otras etapas de nuestro desarrollo histórico que culminaron con Gobiernos de fuerza, el contenido de publicaciones ligadas directa o indirectamente con ese partido, tales como PEC, FLASH y otras, algunas de las cuales acompaño a Usía, que incluso llegan a afirmar con irresponsabilidad que existe inquietud en nuestras Fuerzas Armadas... , etcétera.
Motivado precisamente por estos antecedentes y por el marco político que sustentó esta situación, el Ministro del Interior de la época, don Bernardo Leighton, procedió a ordenar la detención de la Directiva del Partido Nacional. Tenemos aquí las declaraciones de todos los sectores políticos, con excepción, naturalmente, de la del Partido Nacional, en que le expresan su respaldo por proceder con esta cautela, con esta acuciosidad en defensa del régimen constitucional.
¿Me permite, señor Diputado? El señor Godoy le solicita una interrupción.
Señor Presidente, no la voy a conceder.
Señor Godoy, el señor Diputado no desea ser interrumpido.
¿Cómo las estaba ofreciendo entonces...?
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Puede continuar señor Rojas.
No habría tenido inconvenientes en concedérsela, señor Godoy, si hubiera tenido, por lo menos, la gentileza de escuchar lo que hemos planteado.
Quiero agregar algunas consideraciones, que podríamos ubicarlas en lo que podríamos llamar el terreno moral.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Palestro!
Como decía, queremos agregar algunas consideraciones...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
- Suenan timbres silenciadores.
Puede continuar, señor Diputado.
...algunas consideraciones que estimamos, por así decirlo, de carácter moral. Deseo expresar aquí, en esta reunión de la Cámara de Diputados, cuál fue la experiencia que personalmente, como Presidente de la Federación de Estudiantes de Chile, al ser elegido precisamente en el último año del Gobierno del señor Eduardo Frei, me tocó vivir; cuál fue la experiencia que nosotros, nuestra Federación estudiantil universitaria experimentó en relación a lo que los señores Diputados que firman el libelo llaman actuaciones arbitrarias, abusos de autoridad, etcétera. Por ejemplo, podríamos poner a disposición de los señores Diputados por lo menos 200 solicitudes de la Federación de Estudiantes de Chile al Gobierno de don Eduardo Frei, a través de las cuales se solicitaba autorización para desfilar por las calles en protesta por distintos motivos. Y esas 200 peticiones de autorización fueron rechazadas; los estudiantes fueron apaleados, y podemos incluir en la bitácora del movimiento estudiantil chileno, los mártires del estudiantado universitario que regaron con su sangre las calles de nuestra Patria, luchando por las causas del pueblo.
Creemos que justamente por el hecho de que muchos de los señores Diputados que firman el libelo acusatorio tendrían que sentirse solidarios con las actuaciones de su Gobierno, desde el punto de vista moral, desde el punto de vista político, esta acusación es infundada, no corresponde y, a nuestro juicio, debe ser rechazada por esta rama del Congreso.
Señor Presidente, me ha solicitado una interrupción el Diputado señor Salvo, a quien se la concedo con mucho agrado.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Salvo.
Señor Presidente, la verdad de las cosas es que el informe, aunque bastante acucioso, del Diputado informante, sin embargo no contiene algunos antecedentes que en la Comisión quienes asistimos con regularidad -sin pertenecer a ella- a todas sus actuaciones, pudimos conocer, y que es bueno y conveniente que antes del debate los conozca también la Cámara.
Nosotros tendríamos que decir, y así se planteó en la Comisión -y lo cierto es que el Diputado informante no lo ha dicho- que este líbelo acusatorio merecería ser mostrado como un monumento a la ignorancia, a la falta de...
¡Cómo puede hablarse de monumento a la ignorancia! ¿Qué significa monumento?
...de capacidad de redacción. Contiene tal cúmulo de faltas de tipo gramatical y de sintaxis...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
...que sería bueno y conveniente que un profesor de castellano, un profesor de gramática pudiera señalarles a los Diputados que lo firman cuáles son los errores allí cometidos. A mí me extraña que personas tan distinguidas, parlamentarios que nos merecen todo el respeto, como Pedro Alvarado, Marino Penna o Eduardo Sepúlveda, hayan firmado este libelo. La verdad es que, sinceramente creemos que no lo conocieron. No nos extraña que lo haya firmado el señor Scarella y que, incluso, lo hubiera redactado el señor Scarella, por lo mal redactado que está.
- Risas.
Pero nosotros se lo perdonamos, porque el señor Scarella, como Diputado es un buen médico, y como médico es un buen Diputado.
¡Qué bueno que se preocupe de mí!
De manera que el libelo debe de haber sido redactado por este brillante jurista que ha llegado a engrosar las filas de los juristas de la Cámara de Diputados.
Podemos agregar algunos casos concretos. Veamos en el párrafo primero, donde se habla de los antecedentes de hecho. Dice: El martes 17 de abril del presente año, un grupo de trescientos alumnos secundarios que desfilaba pacíficamente... Y resulta que luego los mismos acusadores dicen que al señor Intendente se le acusa porque impidió la violencia de parte de los sectores que estaban desfilando y permitió la violencia de los sectores de los trabajadores que estaban en su obra, cumpliendo con su deber. Aquí hay un hecho que es necesario destacar ante la opinión pública: estudiantes que no están estudiando y trabajadores que están en su obra, que están construyendo, que están laborando para Chile, quedan colocados en el mismo nivel. Ante la opinión pública chilena, ante el pueblo consciente, ante los trabajadores, no cabe ninguna duda que quienes estaban cumpliendo con su deber eran los que estaban en la obra, los obreros, los trabajadores de VICORMU.
Pero luego -y el señor Diputado informante lo ha dicho con mucha claridad- el propio Presidente de una de las Federaciones de Estudiantes, el Prefecto de Carabineros y el Prefecto de Investigaciones, reconocieron que este desfile y esta concentración del martes 17 de abril no había sido autorizada absolutamente por nadie. Testigos de esto son el señor Yuseff, el señor Ansieta y el señor Larre, que estuvieron permanentemente en la Comisión.
Pero, en el mismo libelo se dice: adolescentes atacados por adultos que interferían una marcha legal. ¿En qué quedamos, señores defensores de la ley y de la juridicidad? Estudiantes que no solicitaron autorización para una concentración y para un desfile, hecho reconocido en la Comisión, hecho aceptado por todos los integrantes de la Comisión, sin embargo estaban realizando una marcha legal.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Yo creo que es bueno y conveniente...
¿Me permite una interrupción?
No puede concedérsela, porque estoy haciendo uso de una interrupción.
Decía que es bueno y conveniente que quede claramente establecido qué características tiene este libelo, en cuanto a lo que debe pensar la opinión pública de sus redactores. Luego, es necesario también destacar con respecto al libelo acusatorio -y a mí me gustaría que algunos señores Diputados lo tuvieran a mano- que los acusadores no tienen ni siquiera la desvergüenza de rehacer la hoja primera.
La vergüenza; no la desvergüenza.
Digo esto porque en el libelo, en este documento entregado a la consideración de la Cámara de Diputados, se ve que en las últimas líneas de la primera hoja se ha cambiado totalmente el sentido de una frase que decía textualmente: Fue necesaria la presencia de la Infantería de Marina, sin intervención alguna de la autoridad provincial administrativa, para que Carabineros se viera precisado a disolver a los grupos de adultos extremistas.
Esto mismo se repite en la hoja número 2, cuando se dice hasta que se hicieron presentes personeros de la Armada exigiendo y logrando que la policía despejara el lugar.
En la hoja uno se borró con lápiz, incluso malamente, la frase que se pretendía eliminar y se dejó entonces la acusación de otra manera, porque indudablemente en la premura, o en la ignorancia, o en la falta de responsabilidad en la presentación de estos antecedentes, ni siquiera se supo borrar bien.
Pero estas líneas borradas que se alcanzan a leer, esconden una intención política que nosotros tenemos la obligación de desnudar aquí en esta Sala y que el Diputado informante tiene la obligación de dar a conocer a la opinión pública.
¿Qué es lo que se pretende? Lo que se pretende es decir que el orden público se alteró de tal manera en Valparaíso, que fue necesaria la presencia de altos oficiales de la Armada y de infantes de marina para que la gente que estaba controlando el orden, Carabineros de Chile, actuara para que los estudiantes que participaban en estas concentraciones -en nuestra opinión, absolutamente ilegales y antirreglamentarias- pudieran ser rescatados de las hordas que en ese momento los estaban atacando. ¿Qué es lo que se persigue? No hay duda de que aquí hay un sector, que indudablemente no representa toda la opinión del Partido Nacional, pero que representa a sectores vinculados a los elementos fascistas de Patria y Libertad, a los elementos que quieren quebrar la institucionalidad en Chile, que pretende que en este momento la Armada, la Marina, aparezca ante la opinión pública, y especialmente en Valparaíso, como defensora del orden participando en labores que no le corresponderían.
Fue muy claro el Prefecto de Carabineros de Viña del Mar o de Valparaíso -no recuerdo con exactitud- cuando dijo que si hubiera habido una intervención de los infantes de marina o de oficiales de la Armada, Carabineros habría requerido inmediatamente un pronunciamiento del Alto Mando, porque ése es un hecho que no puede ocurrir en un país, como éste, donde existe plena vigencia de las responsabilidades que tienen las diversas autoridades y que no le corresponde a la Marina, salvo en situaciones de emergencia o de aplicación de leyes especiales, entrar a controlar el orden público, sino que esa tarea, esa misión fundamental en este momento, corresponde a Carabineros de Chile.
La verdad de las cosas, señor Presidente y señores Diputados, es que la intervención de oficiales de la Armada no fue otra que una participación como padres y apoderados para los efectos de saber cuál era la situación de sus hijos en los hechos que se habían producido. No hay dudas de que ningún infante de marina, de que ningún oficial de la Armada requirió a Carabineros para los efectos de que lograra que la tranquilidad volviera dentro de las reuniones. Al mismo tiempo, quedó establecido que un carro con infantes de marina estaba destinado a labores específicas de la Armada.
Nos parece que dentro de esta acusación se está configurando todo un sentido, toda una intención destinada a sobrepasar en Chile la legalidad. El Partido Nacional tendrá que hacerse cargo, en su oportunidad, de este hecho.
En la mañana, las radios Agricultura y Minería, estos voceros de la democracia y libertad, ¿qué dicen? No dejemos pasar este invierno. Esto dicen hay que lograrlo antes de este invierno. ¿Qué van a lograr, señores? Lo que quieren es que el Gobierno no continúe su labor, y que antes de septiembre puedan los grupos fascistas, los grupos de Patria y Libertad, los grupos de la Derecha, que están conspirando contra Chile, quebrar este país institucionalmente. Nosotros sabemos que no lo van a conseguir.
Ahora, yo quiero terminar también diciendo que el Intendente fue bastante categórico al sostener algo que había sostenido un hombre al que todos respetamos aquí en la Cámara, que es el Diputado Bernardo Leighton. El Gobierno tiene la obligación de mantener la tranquilidad y el orden público. Los representantes del Ejecutivo tienen que tomar las medidas necesarias para los efectos de llevar la tranquilidad a las calles y para los efectos de impedir que se sobrepase la legalidad. Esa es una tarea que la han asumido aquí en Chile todos los sectores políticos, desde la extrema izquierda hasta la extrema derecha, si se quiere aceptar esta denominación.
¿Qué sucede? Hemos sido todos dirigentes estudiantiles, como sostenía Alejandro Rojas. Hemos sido detenidos. Hemos participado en reuniones que no contaban con autorización. Los gobiernos, los ministros del interior, los intendentes y gobernadores, han tenido la obligación moral y la obligación legal de tomar las medidas necesarias para impedir la alteración del orden público. Por ejemplo, el Diputado Merino, no sé si está en la Sala, fue Intendente de Cautín y le tocó enfrentar una serie de manifestaciones estudiantiles en el Gobierno de Frei. El Ministro del Interior y el Intendente de aquella época hoy Diputados, tuvieron que hacer uso de las armas que les daba la ley. No nos venga a decir el Partido Nacional ni los sectores de Derecha que en su oportunidad no tuvieron que tomar las medidas necesarias...
La acción del Intendente de Valparaíso, ¿a qué estuvo destinada? Con las mismas características que la del Ministro del Interior del Gobierno de Frei, que encarceló a la directiva del Partido Nacional, estuvo destinada a hacer abortar toda una acción preparada para alterar el orden público en Valparaíso. Desde Santiago esta acción estaba destinada. ¿Adonde? A Valparaíso.
Hay personas que aparecen como militantes del Partido Demócrata Cristiano. Un señor Garnhan elIntendente de Valparaíso, en forma confidencial, entregó a la Comisión los antecedentes que lo obligaron a ordenar su detención; un señor Fadda, que financia Patria y Libertad; un Gerente de banco, todos ayudando a levantar a un sector de opinión de Valparaíso contra el Gobierno.
¿Qué hizo el Intendente de Valparaíso? Empleó las armas que le da la ley, señores Diputados. Aplicó la ley de Seguridad Interior del Estado y la que prohíbe portar armas para los efectos de detener y encarcelar a aquellos que en ese momento estaban preparando esta acción contra Chile, esta acción contra la patria.
Lo mismo hizo en su oportunidad el Ministro del Interior del señor Frei. Respecto del Partido Nacional, crítico del Gobierno de Frei, contrario al progreso que pudo haber significado la acción reformista del Gobierno de Frei, contrario a la reforma agraria, contrario a todos los procedimientos de participación del pueblo; contrario a las juntas da vecinos, contrario a los centros de madres, contrario a la formación de sindicatos; crítico permanente que llegó casi hasta la conspiración contra el Gobierno de Frei, ¿qué hizo el Ministro del Interior de la época? Encarceló a los dirigentes del Partido Nacional. Indudablemente, los Tribunales de Justicia, como es usual en Chile, porque no cabe duda de que los Tribunales de Justicia son defensores de un sistema para nosotros injusto, dejaron en libertad a la Directiva del Partido Nacional. Pero eso no quitó fuerza moral ni quitó validez a la acción de aquel entonces de abortar un complot que estaba iniciando el Partido Nacional, a través de sus más altos dirigentes.
Y ahora, en Valparaíso, ¿qué se logró? Se logró la tranquilidad dentro de Valparaíso. Al detener a esas personas, se impidió que los grupos de Patria y Libertad consiguieran sus objetivos. Eso se hizo y se cumplió con la ley.
Podría discutirse latamente aquí y en los Tribunales el desarrollo posterior de esta acción, si acaso, se aplicó la ley sobre control de armas o ley de Seguridad Interior del Estado; pero este es un problema que no interesa al pueblo ni facilita la mantención del orden público. Lo que interesa es que la acción de una autoridad, en un momento determinado, permita a la mayoría de los habitantes de este país vivir con tranquilidad, y eso logró con la acción del Intendente de Valparaíso.
Por eso, nosotros tenemos que decir aquí y yo con esto termino, con mucha claridad, que a nosotros nos parece que esta chacota, que este circo de las acusaciones constitucionales no puede continuar. Nosotros fuimos elegidos para los efectos de dictar leyes en favor de Chile, en favor de todos los chilenos; fuimos elegidos para trabajar permanentemente, para dejar de lado nuestras actividades particulares y entregarnos de lleno a la función legislativa por un mandato determinado. Algunos, con mucha tranquilidad, podemos decir que fuimos reelegidos, que recibimos de nuevo el mandato y el respaldo de la ciudadanía, y que nos hemos comprometido con el proceso popular. Pero no podemos perder pónganse la mano en el pecho los señores acusadores los martes y miércoles, que son para dictar leyes en beneficio de Chile, tan solo en el circo de las acusaciones constitucionales.
En este momento, miles y miles de trabajadores se reúnen en Valparaíso para los efectos de expresar su adhesión y su solidaridad a un hombre que no era de Valparaíso, pero que ahora es porteño de corazón. Miles y miles de personas consideran que los parlamentarios están ganando de más el dinero que perciben como dieta mensual. Es bueno y conveniente que los que están aquí presentes sepan que el juego político, que la jugarreta de las acusaciones constitucionales solamente se transformará en el vehículo que destruirá lo que ellos pretenden defender.
Por nuestra parte, señor Presidente, nosotros nos vamos a retirar para participar con el pueblo, para participar con los trabajadores en esta adhesión a los Ministros y al Intendente acusados.
Nada más, señor Presidente.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
- Los señores Diputados de los partidos que integran la Unidad Popular se retiran de la Sala.
Puede continuar el señor Diputado informante.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Terminó el señor Diputado informante.
Ofrezco la palabra al señor Intendente acusado.
Ofrezco la palabra.
No se encuentra presente.
Ofrezco la palabra a un señor Diputado que sostenga la acusación.
El señor ANSIETA.-
Pido la palabra.
Tiene la palabra el señor Ansieta.
Señor Presidente, es lamentable que los señores Diputados de Gobierno se hayan retirado y no participen en este debate... y también lo es la ausencia del señor Intendente.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
En realidad, eso prueba la falta de espíritu democrático y de respeto al Congreso, que han manifestado en tantas y reiteradas oportunidades los señores miembros de los Partidos de Gobierno.
La acusación presentada en contra del señor Intendente de Valparaíso permite enjuiciar, ante el Congreso Nacional y ante la opinión pública, la actuación reiterada del Gobierno de reprimir cualquier asomo de protesta popular a través de los métodos más violentos y coercitivos, así como su política de amedrentamiento de los sectores de oposición, para lo cual no han trepidado en abusar del poder y en actuar con arbitrariedad.
Este Gobierno, que se ha autodenominado popular y de los trabajadores, se ha caracterizado por la forma violenta en que ha tratado de aplastar al pueblo cuando éste ha querido expresar su crítica a la gestión de la Unidad Popular. Para ello ha utilizado, por una parte, sus propios grupos armados, y, por la otra, la represión policial del ex Grupo Móvil, hoy Prefectura de Servicios Especiales, reforzada y equipada con los más modernos elementos para impedir cualquier forma de protesta popular.
Valparaíso, al igual que la mayoría del resto de las ciudades de Chile, ha estado viviendo un clima de amedrentamiento y terror que pretende imponer el Gobierno del señor Allende.
La conducta del señor Intendente se ha ceñido, pues, a la línea impuesta por el Gobierno. Nada tenemos en contra de la persona del señor González. Aquí lo que está siendo cuestionado es su actuación como autoridad provincial en representación del señor Presidente de la República y la forma en que, cumpliendo instrucciones de su Gobierno, ha violado la Constitución y las leyes.
El Gobierno, con la dialéctica propia de los marxistas, pretende a cada paso demostrar que quienes protestan en su contra son sediciosos, sirvientes del imperialismo, agentes de la CIA o de la I. T. T., etcétera. De esta manera justifica cualquier forma de represión, sin importarle que en el camino caigan mujeres, estudiantes y trabajadores; haya detenidos, heridos o muertos. Y como cada día crece más la protesta del pueblo frente a la incapacidad e ineficiencia del Gobierno, cada nuevo día aumentará el número de mujeres, estudiantes y trabajadores detenidos, heridos o muertos.
El señor Allende se vanagloriaba mucho de que, con su revolución a la chilena, el país no se vería obligado a pagar un costo muy alto en vidas humanas, como ha ocurrido en otros países donde se ha impuesto el marxismo. Sin embargo, los hechos demuestran lo contrario: cincuenta y ocho muertos gracias a este Gobierno popular es un triste record. ¡Para qué hablar de los brutales apaleos de estudiantes y trabajadores, de la odiosa acción de las brigadas armadas de los Partidos Socialista y Comunista! Todo ello configura un cuadro que demuestra, en forma fehaciente, el carácter totalitario de este Gobierno. ¡Es el fascismo rojo en acción!
Lo grave de todo esto es que se sigue sosteniendo por el Gobierno, con una tremenda impudicia, que es respetuoso de las leyes y que está realizando el paso al socialismo dentro de la democracia, a pesar de que la Corte Suprema, en diversas oportunidades, le ha señalado los atropellos al estado de derecho, a la juridicidad y a la legalidad vigentes; a pesar de que igual ha hecho la Contraloría General de la República; a pesar de que el Congreso Nacional así también, lo ha señalado.
Por consiguiente, el caso del señor Intendente de Valparaíso no es algo aislado dentro del contexto de la realidad nacional. De ahí que no sea el primer Intendente acusado y destituido por el Congreso y, sin duda alguna, tampoco será el último. Las violaciones a la Constitución de que se le acusa son algunos ejemplos, entre muchos, de lo que está sucediendo no sólo en Valparaíso, sino en el resto del país. Dichas violaciones atentan contra algunas de las más preciadas garantías constitucionales, como son las que consagran el derecho a reunión, la igualdad ante la ley, la libertad personal y la inviolabilidad del hogar.
La Comisión Acusadora ha acordado recomendar la Honorable Cámara que rechace la admisibilidad de la proposición de acusación y declara que no ha lugar a la misma. En razón del sorteo efectuado para elegir a los miembros de dicha Comisión, la que quedó integrada por cuatro representantes de Gobierno y sólo uno de la Oposición, no cabía esperar otra conclusión que no fuera, precisamente, la de apoyo al señor Intendente.
Quiero dejar expresada, de todas maneras, la protesta que oportunamente hicimos valer en el seno de la Comisión por el hecho insólito de que el acusado, señor González, estuvo presente durante todas las declaraciones de los testigos, varios de los cuales estaban en una condición de dependencia administrativa con respecto al señor Intendente, lo que en el hecho implicaba una forma de presión absolutamente inaceptable.
La juventud porteña ha debido salir a las calles para expresar su repudio a determinadas actitudes del Gobierno, principalmente a aquella a través de la cual se pretendió implantar subrepticiamente la Escuela Nacional Unificada y, luego, el Decreto de Democratización de la Enseñanza. Además, cabe señalar que, a raíz de esta acción de los estudiantes democráticos, se produjeron serios incidentes el día 12 de abril de 1973 en el liceo de Niñas de Viña del Mar, provocados por elementos de la Unidad Popular, que motivaron a su vez otras expresiones de protesta de los estudiantes en contra del oficialismo por la forma como actuó el Gobierno y sus partidarios.
Fue así como las concentraciones del 17 y 21 de abril fueron objeto de violenta represión por el ex Grupo Móvil, cuando los muchachos fueron agredidos por elementos adultos de la Unidad Popular que, parapetados en edificios en construcción como es el caso del Portal Alamos, de VISCORMU, en Viña del Mar; como lo es el del Correo Central de Valparaíso o del Banco de Talca, perteneciente al área estatal, se dedicaron a apedrear y lanzar toda clase de objetos contundentes en contra de los indefensos estudiantes. La fuerza policial, en lugar de tratar de impedir la acción de estos verdaderos matones, se dedicó a detener a los muchachos agredidos, actuando con verdadera saña en contra de ellos. Fácil es comprender, por lo demás, la reacción de los estudiantes frente a la cobarde agresión de que eran víctimas por parte de los elementos de la Unidad Popular.
De esta manera, Carabineros, obrando según instrucciones del Gobierno, en vez de prestar protección a los estudiantes, se dedicó a disolver a los grupos de ellos que protestaban y a detenerlos, sin reprimir con la misma energía a los agresores, los que pudieron actuar libremente.
Estas actitudes han significado en el hecho conculcar el derecho de reunión, ya que el Gobierno ha permitido la acción deliberada de sus grupos adictos, destinada a impedir la libre y pacífica expresión de repudio del pueblo democrático en su contra. Al mismo tiempo, ha utilizado con todo el rigor, propio de un régimen dictatorial, la represión policial para apalear, detener y, en definitiva, tratar de amedrentar a quienes se atreven a expresar sus críticas a la gestión gubernativa de la Unidad Popular.
A su vez, se han utilizado toda clase de argucias, así como arbitrariedades, para impedir la libre protesta popular, lo que contrasta notoriamente con la actitud observada respecto de las manifestaciones en favor del Gobierno, las que sí han contado con todo el apoyo y garantías del señor Intendente. Esto llega al extremo de que cuando por rara casualidad caen detenidos partidarios del Gobierno, el señor Intendente ordena su pronta libertad, siendo citados solamente a los Juzgados de Policía Local. En cambio, los opositores son denunciados a la Corte de Apelaciones por infracciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado, a pesar de ser simples estudiantes. Este afán del Gobierno de amedrentar a los estudiantes democráticos culminó hace algunos días con el encierro en un lóbrego calabozo de muchachas estudiantes, cuyas edades fluctuaban entre catorce y diecinueve años, del cual fueron sacadas gracias a la protesta del Diputado que habla, quien personalmente debió intervenir para que no fueran tratadas como delincuentes comunes.
En todas estas oportunidades hemos recibido las quejas de los estudiantes referentes al maltrato de que han sido víctimas los menores de edad por parte del ex Grupo Móvil que, a pesar de haber sido oficialmente disuelto por el señor Allende en cumplimiento de sus primeras Cuarenta Medidas, continúa actuando en una acción represiva sin precedentes en la historia de Chile, por obra y gracia de las instrucciones de este Gobierno marxista.
Pero no sólo se ha atentado en contra del derecho de reunión y en contra de la igualdad ante la ley. También el Gobierno ha violado la libertad personal y el hogar de respetables ciudadanos.
Es así como el día 11 de mayo, el Intendente expidió diversas órdenes de detención y allanamiento en contra de ciudadanos por supuestos delitos de conspirar en contra del Gobierno, organizar milicias, propagar doctrinas que tienden a destruir o alterar la forma republicana de Gobierno y por portar armas sin permiso y poseer armamentos sin previa inscripción.
Cuarenta y dos ciudadanos de oficio conocido y hogares establecidos en Valparaíso, así como de reconocida trayectoria democrática, fueron arbitrariamente detenidos por orden del señor Intendente. ¿Cuál era su gran pecado o delito? Haber expresado pública y privadamente su oposición a la desastrosa gestión de este Gobierno, haber repudiado sus abusos, sectarismos e incapacidad y pertenecer, al parecer algunos de ellos, el movimiento Patria y Libertad.
Según el señor Intendente en cumplimiento, no cabe dudas de instrucciones del Gobierno, todos los detenidos constituían un serio peligro para la seguridad del régimen. Para ello se basó en declaraciones del señor Thieme, hechas en Buenos Aires, así como en declaraciones que habría formulado el señor Pablo Rodríguez en una alocución radial y en un artículo publicado por uno de los detenidos, el camarada Sergio Garnham, en la revista PEC, en la que llama a pasar a la ofensiva a las fuerzas democráticas para oponerse a la acción de este Gobierno. Sin embargo, después de hacerlos detener por tan graves acusaciones, el señor Intendente no fue capaz de aportar ningún antecedente verdaderamente serio y relevante que permitiera a los Tribunales dar curso al procedimiento necesario para declararlos reos y aplicarles las sanciones legales pertinentes. Todos fueron puestos en libertad incondicional, por falta de méritos.
Esta arbitrariedad quedó aún más de manifiesto en el caso de los detenidos señores De Ferari y Garnham, respecto de los cuales el Intendente ni siquiera se molestó en querellarse por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado. Quedaron en libertad después que la Fiscalía Militar constató que las armas de que disponían, respectivamente, estaban debidamente inscritas.
El señor Intendente, de esta manera, ha infringido la Constitución Política y ha incurrido en causal de acusación, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 39, número 1, letra e), al hacer detener a personas en forma arbitraria. No cumplió con lo que dispone la Ley de Régimen Interior del Estado, ya que no existía verdadero peligro de dejar burlada la acción de la justicia por la demora en recabarla de la autoridad judicial, y porque no se ha acreditado que hubiera presunciones de culpabilidad en contra de los detenidos, exigencias legales indispensables para que opere la facultad del Intendente para dictar órdenes de detención.
Cabe señalar que los argumentos esgrimidos por el Gobierno se fundamentan, esencialmente, en que se estaba preparando un complot. Ya hemos escuchado, en muchas oportunidades, cómo el Gobierno inventa complots, los fábrica, y después son simples voladores de luces que no dejan realmente ningún rastro. Porque frente a la detención de esos cuarenta y dos ciudadanos, que se suponía estaban complotando, el Gobierno debió haber exhibido pruebas concluyentes de la realidad de ese complot, de los antecedentes, que se poseían. Sin embargo, en el curso del debate en la Comisión, el señor Intendente no aportó ningún antecedente serio que permitiera realmente detectar en qué se había basado para llegar a la conclusión de que se estaba complotando y que se iba a derribar el Gobierno por la acción de estas personas.
Por todo lo anteriormente expuesto, en nombre de los Diputados acusadores, pedimos a la Honorable Cámara que declare admisible la acusación y le dé lugar para que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, sea destituido el Intendente de Valparaíso, señor Carlos González.
Señor Presidente, me ha solicitado una interrupción el Diputado señor Yuseff.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Diputado.
El señor YUSEFF.-
Señor Presidente, como testigo presencial de la mayor parte de los hechos en que se fundamenta esta acusación, me propongo demostrar su absoluta procedencia.
En síntesis, la acusación le imputa al señor Intendente de Valparaíso el quebrantamiento reiterado de las garantías constitucionales, y se fundamenta en dos capítulos distintos: uno de ellos es el tratamiento y la discriminación con que ha actuado frente a los incidentes que se han suscitado en esa ciudad, y el otro, sé refiere al libramiento de órdenes ilegales de detención.
Uno de estos incidentes tuvo lugar el día 26 de abril, en Valparaíso. Los estudiantes organizaron una concentración y posteriormente un desfile con la autorización de la Intendencia. Cuando pasaban frente a un edificio público, al del Servicio de Correos, fueron atacados, agredidos con piedras por elementos de la Unidad Popular que se hallaban en el techo de ese edificio. La fuerza pública, en lugar de prestar amparo a los estudiantes que desfilaban con autorización, reprimiendo la acción de los agresores, procedió a disolver violentamente la manifestación.
Ahora bien, el señor Intendente de Valparaíso ni siquiera solicitó al Servicio de Correos la instrucción de un sumario administrativo para establecer responsabilidades de los funcionarios públicos. A diferencia de lo que expresó en la Comisión, se limitó a dar orden de que se retiraran las piedras.
Para que los señores Diputados conozcan la forma discriminatoria en que este funcionario actúa, debo señalar que en otra ocasión, cuando los funcionarios de un hospital protestaban por la farsa que se hacía en una inauguración, tocando algunos elementos metálicos, inmediatamente ordenó la instrucción de un sumario. A raíz de los incidentes a que me he referido, se procedió a efectuar numerosas detenciones, y los detenidos fueron puestos a disposición de la Corte de Apelaciones, acusados de infringir la Ley de Seguridad Interior del Estado. Pues bien, el señor Intendente, después de haber hecho estos requerimientos, fue informado por sus adeptos de que algunos de ellos eran militantes de la Unidad Popular. Entonces, con toda impudicia, fue a la Corte de Apelaciones y presentó escritos por los cuales la Intendencia retiraba la denuncia en contra de aquellos detenidos que formaban parte de la Unidad Popular.
Ese mismo día, señores Diputados, el 26 de abril, como consta de un antecedente que se entregó en la Comisión de Acusación, la Cuarta Comisaría de Carabineros de Valparaíso recibió las instrucciones que el Intendente daba para estos casos. Es así como en el Libro de Constancias de ese cuerpo policial se expresó textualmente: Que en relación a la concentración y desfile de los estudiantes a realizarse hoy en la Plaza del Pueblo, que el Jefe del Servicio de Carabineros se entreviste previamente dice la constancia con los dirigentes estudiantiles y les manifieste que el Gobierno no aceptará violencias ni provocaciones y que Carabineros adopte las medidas de seguridad correspondientes. La orden del señor Intendente agrega textualmente: que actúe con la máxima autoridad, serenidad y energía. Pues bien, a renglón seguido, da a Carabineros la siguiente orden: que los obreros de CORVI que bajen desde Playa Ancha no sean molestados, ya que están autorizados por la Intendencia. Repito: que los obreros de CORVI que bajen desde Playa Ancha no sean molestados.
El señor Intendente, en sus declaraciones ante la Comisión, dijo que ese día no había autorizado ninguna otra concentración, faltando a la verdad, como lo prueba esta evidencia documental incontrastable.
Esto es un reflejo claro de la forma en que actúa el señor Intendente y de lo que ha ocurrido sistemáticamente en la provincia: cada vez que los estudiantes, de manera justificada y con la autorización correspondiente, efectúan un desfile, son agredidos y reprimidos por elementos de la Unidad Popular. Y el señor Intendente, en vez de ordenar que se les preste amparo, como es su obligación, autoriza estos hechos; además, Carabineros reprime a los estudiantes, cuando éstos, en algunas ocasiones, ejercen su derecho a la legítima defensa.
En relación con las detenciones ordenadas por el señor Intendente, y que ya ha descrito mi colega Ansieta, quien hizo uso de la palabra anteriormente, es un hecho claro que ellas fueron hechas en forma absolutamente ilegal, porque quedó establecido en la Comisión que libró estas órdenes sin siquiera conocer la actividad de las personas cuya detención decretó. ¿Cómo podía apreciar la culpabilidad o participación en hechos delictivos de aquellas personas a las que imputaba el financiamiento de milicias, en especial, sin siquiera conocer su actividad?
Además, en el caso de determinadas órdenes de detención, ni siquiera hizo el requerimiento ante los Tribunales, lo que les resta toda legitimidad.
Por otra parte, en esas mismas órdenes se disponía el allanamiento de los domicilios, allanamientos que, en ocasiones, se practicaron cuando los detenidos ya habían sido privados de la libertad, de tal manera que los allanamientos en tales circunstancias carecían de toda justificación legal. Uno de esos allanamientos fue practicado en el domicilio de un abogado que había concurrido al Servicio de Investigaciones para prestar atención profesional a otro de los detenidos por: esas órdenes ilegales.
Señor Presidente, en el allanamiento de un local donde, según el Gobierno, se encontraban las armas con que se llevaría a cabo el complot denunciado, no se halló absolutamente nada. En los domicilios de los detenidos se encontraron algunas armas menores, las cuales figuran en la lista que se agregó a los antecedentes enviados a la Comisión, todas ellas con la correspondiente inscripción. De allí, entonces, que no se había cometido infracción alguna en contra de la ley de control de armas, como lo pretendió el señor Intendente al disponer las detenciones y allanamientos. Aun en el evento de que hubieran existido esas infracciones, sus órdenes eran ilegales porque la ley sobre control de armas no autoriza al Intendente de la provincia para que practique u ordene detenciones y allanamientos. Esa ley le entrega la atribución a la autoridad judicial correspondiente.
De estas actuaciones del señor Intendente y del tratamiento, instrucciones y órdenes que ha dado a las fuerzas policiales, se puede concluir, como quedó absolutamente demostrado en la Comisión, que él ha incurrido en delitos comunes sancionados por el Código Penal al no respetar la inviolabilidad del hogar y al disponer arrestos arbitrarios, infracciones que, además, significan un quebramiento de las garantías constitucionales en estas materias.
Por estas circunstancias, la acusación constitucional en contra del señor Intendente de Valparaíso es plenamente procedente y deberá ser votada favorablemente en la Sala.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Ansieta.
Le concedo una interrupción al colega Merino.
Puede usar de la interrupción el señor Merino.
Voy a intervenir, señor Presidente, sólo porque fui aludido por el Diputado señor Salvo. Lamento que él no se encuentre en la Sala, por cuanto tengo que hacerle una rectificación.
Su Señoría expresó que yo, siendo Intendente de la provincia de Cautín cosa que es cierta porque lo fui durante tres años y tanto en el Gobierno del Presidente Frei había hecho detener a algunas personas en el ejercicio de mi mandato. Totalmente falso. En mi calidad de Intendente nunca hice detener a nadie. Y en dos oportunidades, cuando estimé que había transgresiones a la Ley de Seguridad Interior del Estado, requerí de los Tribunales competentes el correspondiente sumario, y ellos resolvieron conforme a derecho. De tal manera que la afirmación del señor Salvo ha sido hecha por ignorancia no quiero suponer mala fe, para tratar de inhabilitarme en la votación por haber cometido el delito en que efectivamente incurrió el Intendente de Valparaíso.
Los Intendentes disponen de facultad para determinar, en ciertos casos y por excepción, como muy bien lo explicaba el Diputado señor Ansieta, la detención de algunas personas. Pero en ningún caso el Diputado que habla, cuando fue Intendente, se vio en la necesidad de hacer uso de esa facultad.
Muchas gracias.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Ansieta.
Le concedo una interrupción al señor Orrego.
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Orrego.
Señor Presidente, realmente lamento tener que hacer uso de mi primera intervención en esta Sala en una circunstancia un tanto de orfandad, sobre todo que mis distinguidos colegas presentes no necesitan de ninguna palabra para ser convencidos, más o menos, de lo que uno va a decir.
¡Más vale solo que mal acompañado!
Quiero hacer algunas reflexiones de tipo político en relación a esta acusación constitucional contra el señor Intendente de Valparaíso.
Creo que el procedimiento empleado por los Diputados de Gobierno no responde a la lógica política que ellos mismos sostienen en un momento tan extremadamente difícil de la convivencia ciudadana. Porque si uno se detiene a analizar el cuadro de la acusación constitucional, no puede desligarse de un hecho verdaderamente concreto y cierto: el contexto general en que se desarrolla esta acusación. Este es un Gobierno que ha abusado de las denuncias de complot y de actos sediciosos, en forma como el país no recuerda ni conocía, y todas estas acusaciones jamás han sido probadas ante la Justicia. En consecuencia, las detenciones nocturnas hechas en virtud de atribuciones conferidas por cierta ley, por el Intendente, no pueden ser medidas en un vacío, como una excepción; son, realmente, parte integrante de una política que determina sistemáticamente encontrar y ver actos de sedición y de complot en los actos más elementales de los ciudadanos en defensa de sus derechos y en la expresión de sus opiniones. Si a esto se suma un clima permanente de desbordamiento legal, el procedimiento empleado por el Intendente de Valparaíso es todavía muchísimo más grave, porque los allanamientos y las detenciones preventivas son un mal precedente.
Yo, sin ser jurista, entiendo que las facultades que la Constitución y la ley le entregan sobre estas materias a los Intendentes, son realmente para casos de excepción, para situaciones en que el clima público así lo justifique. Pero, en este caso, lo que ocurrió, más que el uso de una atribución legal, fue una verdadera razzia, por presunciones de carácter político y de carácter ideológico, como quedó comprobado al día siguiente, y de quedar comprobado, en esta Sala, con la intervención del señor Guastavino, a la cual quiero hacer una referencia.
Ciertamente, y es de conocimiento público, no soy defensor ni alguien que comparta las tesis de los movimientos de ultraderecha, pero me parece que el procedimiento utilizado en esta ocasión por el Diputado señor Guastavino es realmente algo muy serio, porque aquí se ha hecho denuncia de ideas, no de delitos. Creo que esto es grave, porque, justamente, en nuestro país tenemos un precedente que, por cierto, un Diputado del Partido Comunista debería recordar. Es un precedente muy penoso y nosotros, por razones ideológicas y políticas, siempre estuvimos en contra de eso. Ojalá que no vuelva a nacer en la mente de ningún político chileno la idea de comenzar a juzgar a las personas, de nuevo, por las ideas que tienen y no por los actos que cometan.
En relación con esto, quiero seguir con mi argumentación y decir que aquí hay un hecho que no es aislado en la política de los funcionarios de Gobierno Interior. Creo y así lo he manifestado en un oficio recién enviado al señor Ministro del Interior que el Gobierno está jugando peligrosamente con el prestigio del Cuerpo de Carabineros y con la obediencia que ese Cuerpo tiene por mandato constitucional. El Cuerpo de Carabineros está apareciendo, sistemáticamente, como mezclado en discusiones políticas, en actitudes que, al menos, uno puede decir que son discutibles y que, en los casos citados por los plenos de la Corte Suprema, están totalmente al margen de la ley y en contradicción con las atribuciones de los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, creo que en este momento que está viviendo el país es extremadamente importante que el Gobierno tenga un especial cuidado con el prestigio del Cuerpo de Carabineros, que es patrimonio de la nación chilena. El afecto que los chilenos guardamos por él, lo ha conquistado a través de casi 40 años de trabajo, de servicio a la comunidad, de formación y de preparación de los hombres que lo componen.
Por, 1o tanto, no es posible y en esto me remito a lo que sostenía el Diputado señor Ansieta que el señor Intendente de la provincia haya exigido que los señores Oficiales del Cuerpo de Carabineros prestaran declaración en la Comisión delante de él. No es legítimo que las autoridades administrativas, de modo sistemático, estén obligando a ese Cuerpo a cumplir el mandato que la ley le impone con omisión o abierta transgresión de las órdenes recibidas, porque la obediencia del Cuerpo de Carabineros dice relación estrecha y directa con la ley. Nadie tiene derecho a encargarle o a prohibirle a la fuerza pública actuaciones al margen de las atribuciones legales de que las autoridades están dotadas.
En consecuencia, el hecho que motiva esta acusación constitucional y de las que vendrán en el futuro, en la medida en que el Gobierno siga sin entender que la paz social implica un respeto absoluto por la legalidad y por los derechos ajenos, creemos que seguirá siendo un punto de causal grave y difícil. Por una razón: porque quienes sostenemos estas acusaciones, lo hacemos en el entendido más claro de que sólo el respeto absoluto a la legalidad y a los derechos de los ciudadanos puede garantizar a este país la paz social que el Gobierno dice buscar tan afanosamente y que en los hechos parece demostrar lo contrario.
Por eso, la acusación que se está discutiendo, que dice relación con actuaciones concretas del señor Intendente de Valparaíso, va mucho más allá de eso. Es una advertencia, en un momento crítico de la convivencia política de los chilenos, para que el Gobierno entienda que sus funcionarios no pueden seguir actuando al margen de la ley, provocando situaciones insostenibles y creando un clima de conflicto, de ilegalidad y de sobrepasamiento de las instituciones democráticas que ninguna nación puede sostener en un plazo demasiado largo.
Eso sería todo.
Gracias por la interrupción.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Ansieta.
Señor Presidente, me ha solicitado una interrupción el Diputado señor Otero.
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Otero.
Señor Presidente, de los tres fundamentos de esta acusación, deseo referirme al tercero de ellos, que es el atentado contra la libertad personal protagonizado por el señor Intendente de Valparaíso. Y lo hago, entre otras razones, porque personalmente, en los últimos meses, he sido víctima, tres veces, por parte de tres Intendentes distintos de este Gobierno, de idénticos atentados en contra de mi libertad personal, por aplicación arbitraria de un precepto de la Ley de Régimen Interior del Estado.
En su alegato ante la Comisión, el señor Intendente de Valparaíso, según consta del boletín respectivo, se señalado textualmente: Yo ordené la detención, porque, de acuerdo con la facultad que me da la ley, tenía que hacerlo. Es lamentable que el Intendente de Valparaíso, con sus conocimientos legales, incurra en este error de interpretación verbal. El artículo 49 del D. F. L. Nº 22, de Gobierno Interior, otorga a los intendentes y gobernadores la facultad de expedir órdenes de detención empleando la siguiente terminología: Podrán expedir órdenes de detención... Es decir, no es imperativo sino que es una facultad que se otorga para el caso de que haya verdadero peligro de dejar burlada la acción de la justicia por la demora en recabarla de la autoridad judicial.
Se da en todos estos casos de detenciones arbitrarias ordenadas por un Intendente, cualquiera que sea el Gobierno bajo el cual se comete este abuso, la circunstancia de que es el propio Intendente el encargado de recabar a la autoridad judicial para que no se burle la acción de la justicia. De manera que cuando un Intendente invoca este argumento para justificar la aplicación del artículo 49, está haciendo una confesión pública de su propia incapacidad para recabar la acción de la justicia.
Agregó algo mucho más grave, a mi juicio, el señor Intendente en su comparecencia ante la Comisión. Así consta en la página 13 del boletín: Yo no confeccioné una lista a mi amaño y coloqué personas. A mí, los conductos regulares de información que tiene el Gobierno, me señalaron las personas que, en opinión de ese conducto regular, estaban en actitudes que podían estimarse sediciosas y contrarias a la ley y la Constitución. Existen en estos términos del señor Intendente de Valparaíso, a mi juicio, los intentos de una justificación velada de decir que no fue él el responsable sino que otras personas. Lamentablemente no avanzó en sus explicaciones, porque no aclaró, sino que sepultó en la oscuridad del anonimato quiénes fueron las personas que le confeccionaron la lista y que le hicieron emitir estas órdenes de detención, cuando dice: Me guie por las informaciones que recibí en el sentido de que estas personas debían ser detenidas, y agrega que se trataba de informaciones confidenciales. Es decir, declara el señor Intendente de Valparaíso que él simplemente escucha una información confidencial y pone en movimiento un articulado legal que le da la facultad para detener personas, y que de seguir adelante en el procedimiento y se llegara a aplicar incluso el artículo 258 del Código de Procedimiento Penal, lo autorizaría para ordenar la detención por presunciones de una variedad de delitos tan grande, que bastaría su arbitrio para dejar en detención preventiva a todos los habitantes de la provincia bajo su mando.
Antes de terminar, no quisiera dejar pasar algunas observaciones hechas por el Diputado señor Salvo, que lamento también no esté presente en la Sala, para que no aparezca una crítica a un parlamentario ausente.
Señaló el señor Salvo tres cosas que deben ser analizadas o, por lo menos, de las cuales debe dejarse constancia de la disconformidad con ellas, en algunos casos, y de la conformidad, en otros.
Señala el señor Salvo en su intervención que los Tribunales de Justicia son defensores de un sistema injusto. Es decir, desde esta Sala se está atribuyendo a otro Poder del Estado la defensa de la injusticia. Y se hace esta acusación precisamente contra el poder estatal encargado de velar por la justicia.
Hizo estas declaraciones el señor Salvo explicando que la decisión de disponer la libertad de las personas arbitrariamente detenidas por el Intendente, no se debía a que la ley estuviera de parte de los detenidos, sino a que los Tribunales de Justicia defienden la injusticia.
Yo debo protestar por estas expresiones del señor Salvo. Durante los últimos 30 meses he sido víctima de 25 procesos diferentes, incoados por el Gobierno, y puedo dejar constancia de que, a pesar de las condenas que he obtenido en algunos casos, y cualquiera que sea la filiación política de los señores Ministros que han debido encargarse de estos procesos, se ha procedido con el mayor criterio, con la mayor justicia y con la mayor ecuanimidad. No debo confundir algunos errores de apreciación judicial con el ejercicio de la injusticia por parte de los Tribunales de Justicia.
Finalmente, señor Presidente, coincido con el señor Salvo en el sentido de que los parlamentarios estamos aquí para legislar. Pero, ¿de qué sirve legislar en un régimen que se ha caracterizado durante estos 30 meses por burlarse de las leyes, por ejercitar la torcedura más absoluta de todas las disposiciones legales, precisamente, para no cumplirlas, y que ha llegado a jactarse de haber encontrado en las leyes los agujeros, los escondites o los resquicios para salirse del sentido de la ley?
Antes de legislar, antes de estudiar leyes en beneficio del pueblo como lo ha dicho el señor Salvo, es necesario que recuperemos el prestigio de los distintos poderes del Estado, que se vuelvan a delimitar las funciones de cada uno, y que el Ejecutivo se encargue de ejecutar las leyes en el sentido positivo y no en el sentido del verdugo. No se trata de que el Poder Ejecutivo deba cortar la cabeza a las leyes. No es ése el tipo de ejecución que le pedimos. Le pedimos que las aplique, no que las desaplique.
Eso es todo, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor LORCA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Ansieta.
Señor Presidente, me ha solicitado una interrupción el Diputado señor Cardemil.
Puede hacer uso de una interrupción el señor Cardemil.
Señor Presidente, quiero agregar otros antecedentes a la acusación que hemos presentado en contra del señor Intendente de Valparaíso. No por algo están sucediendo en Valparaíso hechos que tienen alarmadas a toda la población, y que han continuado. Los Diputados por dicha provincia han señalado en la acusación constitucional el trato de que han sido víctimas en varias ocasiones, por no decir en todas, los estudiantes secundarios y los de la Universidad Católica.
El viernes pasado, sin ir más lejos, los estudiantes pensaban celebrar una concentración en la Plaza del Pueblo, pero fue suspendida por los organizadores, debido a que la autoridad cambió el lugar de la concentración, ordenando que se realizara en la Plaza O’Higgins. Y fuimos los parlamentarios señores Scarella, Castro, Ansieta y quien habla, quienes les explicamos a los estudiantes que la concentración había sido suspendida y que ésta se realizaría el próximo viernes. Frente a las explicaciones dadas, se retiraron pacíficamente.
Pues bien, había elementos extraños que agredieron al Secretario de la Federación de Estudiantes Secundarios de Valparaíso, Gustavo Oliva, quien fue atendido en la Asistencia Pública por lesiones de mediana gravedad, hecho que fue denunciado también por el Consejero Superior de la Universidad de Chile, señor Humberto Verdugo. Sin embargo, permanentemente sigue el clima de agitación en Valparaíso y continúan sucediéndose las concentraciones. Hoy día mismo hay una que realizan los partidarios del Gobierno en favor del señor Intendente, y el próximo viernes, una nueva concentración de los estudiantes. Esto, ¿por qué? Porque hasta el momento no han podido realizar sus concentraciones con la seguridad debida, pues siempre, al término de ellas, son agredidos por elementos extraños, yendo a parar detenidos los estudiantes organizadores de las concentraciones en la mayoría de los casos. Y los parlamentarios, tenemos que ir a prestar declaración en favor de ellos, en el caso de los menores de edad; y, en el caso de los mayores de edad, a presentar el recurso de amparo correspondiente a los Tribunales.
Señalaba el señor Salvo las contradicciones que, a su juicio, se desprenden del libelo acusatorio, primera página, que dice: Antecedentes de hecho. Ahí se señala que el martes 17 de abril, cuando los estudiantes de Viña del Mar desfilaban por la calle Valparaíso fueron agredidos frente al edificio Portal Alamos, de VICORMU. Dice que lo más natural del mundo era que los trabajadores que estaban cumpliendo con su obligación, atacaran a los estudiantes que no estaban cumpliendo con la suya, que era la de estudiar. ¿Y qué podemos decir nosotros cuando el Gobierno, a través del señor Intendente, autorizó, con posterioridad a estos hechos, una gran concentración desfile, en la mañana de un viernes, saliendo los obreros y los trabajadores de toda el área estatal y de las empresas que ellos han requisado e intervenido, con los elementos de trabajo por el centro de Valparaíso a expresar su apoyo masivo al Gobierno. ¡En horas de trabajo! Y no hubo, de parte de los estudiantes, ningún tipo de contramanifestaciones, en circunstancias que todo el país conoce los efectos que se están produciendo en Chile por no cumplirse con las metas que el Gobierno dice que tiene trazadas en materia de aumentar la producción. O sea, con elementos de trabajo y en horas de trabajo, el señor Intendente autoriza este tipo de concentraciones.
Señaló el señor Salvo contradicciones en los hechos ocurridos el jueves 26 de abril. Y qué podemos decir nosotros de las contradicciones en que incurrió en la Comisión, cuando el señor Intendente de la provincia leyó el radiograma enviado por el Prefecto de Carabineros al Ministerio del Interior, que decía, más o menos a la letra, que estudiantes secundarios, en un desfile autorizado desde la Plaza del Pueblo hasta la Intendencia, Plaza Sotomayor, habían lanzado piedras y elementos contundentes contra el edificio de Correos? Lo leyó el señor Intendente. O sea, contradijo al Intendente, quien manifestó en la Comisión que él presenció desde su oficina cómo desde los altos del edificio de Correos se lanzaban piedras y elementos contundentes contra los estudiantes, y ordenó una investigación para señalar a los responsables.
De modo que se trata de encontrar contradicciones en el libelo, nosotros podemos señalar ésta que es bastante grande y bastante seria. Además, el señor
Intendente hizo caso omiso del aviso de Carabineros, según su propia declaración, de obreros que bajaron desde el edificio en construcción de CORVI, en Playa Ancha, distante 15 cuadras, por lo menos, del lugar de los hechos, que venían en filas de a cuatro, con cascos y con elementos contundentes, y que llegaron hasta el lugar en que estaban los estudiantes, sin ser detenidos en ningún instante por Carabineros, y que procedieron a golpear y a efectuar todo tipo de agresiones en contra de los estudiantes. Cuando se le preguntó al señor Intendente por qué había permitido esto, sus declaraciones, que están en los diarios, fueron que eran obreros que volvían a sus domicilios tranquilamente de su lugar de trabajo. ¡Y venían en filas de cuatro en cuatro desde quince cuadras de distancia!
Además, no se ha dicho hasta el día de hoy que desde el edificio del Banco de Talca uno de sus ejecutivos lanzó un cenicero en contra de los estudiantes que estaban en la calle, en un hecho criminal denunciado por los trabajadores de la Federación Bancaria de Valparaíso. ¡Y nos vienen a decir que se ha cumplido con todo lo que dice la ley en cuanto a respetar la seguridad de los ciudadanos en la provincia de Valparaíso!
¿Hay un clima de agitación en la provincia de Valparaíso? Claro que lo hay; pero no provocado por los estudiantes, porque ellos, hasta el día de hoy, no han podido expresarse tranquilamente, con el resguardo de la fuerza pública. Con el slogan de que la sedición no vendrá en Chile, de que la guerra civil no pasará, se están cometiendo toda esta clase de desmanes contra quienes quieren expresarse libremente. Ese es el problema, en el fondo. Bajo este slogan se quiere acallar la opinión democrática de todos los sectores de chilenos que quieren así manifestarse, ya sean estudiantes, ya trabajadores. Nadie quiere la sedición; indudablemente que no. Pero de esta manera no pueden pretender que los trabajadores y los estudiantes no ejerzan sus derechos. Seguirán las concentraciones y seguirá más adelante en Valparaíso este clima, si no se deja expresarse libremente a la masa estudiantil y a la masa trabajadora, que quieren adherirse también solidariamente al obrero que cayó víctima de la huelga del mineral El Teniente.
Quiero señalar esto, señor Presidente, porque es muy importante esta concentradicción entre el radiograma del Prefecto Jefe de Carabineros y la declaración del propio señor Intendente en la Comisión, al señalar los hechos ocurridos el 26 de abril frente a su propia oficina, donde él dice que tuvo en actuar en defensa de los estudiantes y el Prefecto dice que fue al revés, que los estudiantes lanzaron las piedras al edificio de Correos.
Debemos terminar de una vez por todas con este clima, para que los ciudadanos puedan expresar libremente y señalar en manifestaciones públicas sus puntos de vista en relación con los hechos que han ocurrido no solamente en la provincia de Valparaíso, sino en el país.
Por algo se ha demorado cerca de un mes en suscribirse el acta que soluciona parcialmente el problema del Liceo de Niñas. Tiene que haber habido un problema, pues que las clases no se reanudaban y, además, numerosos padres y apoderados retiraron a sus pupilas e hijas del Liceo de Niñas, porque no había garantías, y no las hay, aun cuando se ha firmado un acta en relación con la educación libre e imparcial que debe impartírseles.
Quiero señalar estos hechos. No soy abogado, señor Presidente; pero los enfoco y los analizo desde el punto de vista de un hombre que llegó a esta Cámara siendo dirigente sindical, que mantiene contactos con los trabajadores y con los estudiantes permanentemente y que está en defensa de sus principios y derechos de la misma manera como los profesionales también los amparan y los defienden.
Eso es todo.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Ansieta.
Señor Presidente, me ha solicitado una interrupción el Diputado señor Héctor Castro.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Castro.
El Señor CASTRO.-
Señor Presidente, la acusación que estamos conociendo esta tarde culmina con algunos hechos importantes; pero no son los únicos hechos, como se ha expresado aquí, han motivado la fundamentación de esta acusación. Ha habido una serie de hechos acaecidos con anterioridad, que han ido configurando todo este clima de agitación, toda esta acción de Carabineros, en especial en actos de represión. Quiero ser muy claro al decir que nuestras imputaciones no son al Cuerpo de Carabineros, porque sabemos que ésta es una fuerza eminentemente obediente y que recibe instrucciones del Ministerio del Interior, de los Intendentes y Gobernadores en concreto. En consecuencia, cuando los carabineros actúan en las calles, cuando detienen a personas, no están actuando muy propio, sino que, especialmente cuando se trata de manifestaciones públicas, de acuerdo con instrucciones que han emanado de las autoridades de Gobierno Interior.
Quiero señalar que en las represiones de los estudiantes, ha habido, sin lugar a dudas, una actuación de fuerza mucho mayor y mucho más grave que la que hemos visto con relación a otras manifestaciones también desarrolladas en los últimos tiempos en la provincia de Valparaíso. Hemos presenciado la situación, que podría calificar de grotesca, de desfiles del MIR, de las brigadas Elmo Catalán y Ramona Parra y de obreros de distintas empresas estatizadas, que han marchado por las calles de Valparaíso y de otras ciudades de la provincia premunidos de cascos, armados de cadenas, con fierros, con elementos contundentes de trabajo, etcétera, todos ellos profiriendo groserías e insultos en contra de personas que se acercan a ver la manifestación, y protegidos por la fuerza pública. No sé si ellos realmente necesitan protección, porque van mucho más armados que la fuerza pública. Ninguna represión ha habido de Carabineros respecto de estos manifestantes, que muchas veces han hecho uso de sus instrumentos para golpear y agredir a las personas que circundan los lugares por donde ellos pasan. En cambio, hemos visto cómo se ha atacado con dureza y con fuerza a los estudiantes, cuyas únicas armas han sido los libros que han portado bajo el brazo y la ligereza de sus piernas para arrancar de un lugar a otro.
Hemos visto también, en los mismos días que precedieron a estos hechos, cómo en otras ciudades concretamente, me refiero a Quillota, cuando los estudiantes se reunían en la Plaza de Armas para hacer alguna manifestación, para la cual no necesitaban autorización, porque no se reunían para proferir discursos, sino sencillamente para hacer una concentración, no les fue concedida autorización de ninguna especie por el Gobernador, quien consultó al Intendente de Valparaíso. En cambio, después de esta negativa en la Gobernación, ratificada por la Intendencia, para el acto que ellos pedían, rápidamente el Gobernador de Quillota autorizó una concentración de elementos obreros que llegaron hasta la Plaza de Armas con cascos, con martillos, con serruchos, con fierros y una serie de instrumentos contundentes, y que empezaron a perseguir a los estudiantes, la mayoría de los cuales eran niñas de corta edad. Y Carabineros empezó a reprimir a los estudiantes con bombas lacrimógenas y a detener a toda persona que parecía un poco transpirada, y no solamente en la Plaza, sino también a 10 o 12 cuadras del lugar. Incluso se llegó al caso grotesco de detener a algunos estudiantes que recién iban saliendo de sus casas a las clases de la tarde o bien a algunos que iban a la botica a comprar algún remedio para sus familiares. En cambio, no ocurrió nada, no hubo ninguna detención con respecto a los elementos que desfilaban por las calles de Quillota persiguiendo a los estudiantes y premunidos de armas contundentes.
Estos son los hechos que han ido creando este clima y que han configurado finalmente esta acusación al Intendente, acusación que fue anunciada con bastante anticipación, a pesar de lo cual el Intendente continuó, persistió en su manera de actuar, que culminó en el hecho de haber ordenado estas detenciones masivas.
Creo que aquí hay un punto muy grave, que no está de más recalcar nuevamente. Cuando se abusa de los derechos que la ley y la Constitución le confieren a una autoridad, resulta que todos estamos perdiendo gravemente un poco de nuestra libertad, estamos siendo agredidos cada vez en nuestros derechos más íntimos y más personales, en nuestra libertad consagrada en la Constitución Política del Estado.
No puede un Intendente despachar una orden de detención en contra de ciudadanos de conocida solvencia en una ciudad, atribuyéndoles delitos de portar armas o de tener armas prohibidas y, al mismo tiempo, de participar en un complot, en circunstancias que una vez allanados sus domicilios, se establece fehacientemente que esas armas están inscritas y, en consecuencia, no ha habido ninguna transgresión a la Ley de Control de Armas. Es más, se les detiene por este solo hecho y no se hace ninguna alusión ni en el parte ni en las interrogaciones efectuadas por. Investigaciones, ni tampoco se presenta ninguna querella en su contra para perseguir ante los Tribunales de Justicia el delito por infracción a la ley de Seguridad Interior del Estado.
Si una autoridad administrativa sigue usando y abusando así de una facultad que le confiere la ley, todos los ciudadanos del país estamos en peligro desde ese mismo momento, todo hemos perdido nuestra libertad, y caemos en la más abyecta de las dictaduras.
Es más, un abogado, en el ejercicio de su profesión, va a Investigaciones a pedir la libertad o a inquerir datos de su cliente, y resulta que él también está sindicado de delito. ¿Se cree tan necio a un profesional, a un abogado, que si está participando en un complot y hay una persona detenida por supuesta participación en el mismo hecho, la va a asistir personalmente, va a meterse en la boca del lobo, en las patas de los caballos? Tendría que ser loco o demente para hacer eso.
Las circunstancias seguidas inmediatamente después prueban que esos hechos eran absolutamente falsos al despachar una orden de detención en contra del abogado señor Sergio Garnham y en contra del Gerente del Banco Sudamericano de Valparaíso, señor Jorge de Ferrari, quienes no habían cometido delito alguno.
Por eso, señor Presidente, creo que esta acusación -y con esto termino- debe ser aprobada, porque de esta manera los parlamentarios estamos defendiendo derechos fundamentales e inalienables que consagra la Constitución Política del Estado y que debemos defender todos los ciudadanos en un Estado de Derecho.
Nada más.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente.-
Puede continuar el señor Ansieta,
Señor Presidente, me ha solicitado un interrupción el Diputado señor Scarella.
Puede hacer uso de la interrupción el señor Scarella.
Señor Presidente, no me cabe a mí la menor duda de la culpabilidad del Intendente de Valparaíso. No me voy a referir, por tanto, a la parte circunstancial del libelo; pero quiero dejar en claro algunas afirmaciones que se han hecho acá y que me parecen muy graves y absolutamente distintas de las circunstancias que estamos viviendo.
El señor Salvo se refirió a la actitud del señor Leighton cuando era Ministro del Interior del señor Frei, oportunidad en que fue detenida la Directiva del Partido Nacional. Es evidente que ese hecho fue ilegal, como lo demostraron los Tribunales de Justicia. Pero es muy distinta una actitud aislada, tal vez la única que se produjo en ese Gobierno, como podrían haberse producido también actos de esta especie, aislados y circunstanciales, en el Gobierno del señor Alessandri.
En cambio este Gobierno ha hecho un uso permanente de la ilegalidad para perseguir a las personas, para destruir la convivencia ciudadana y para ir instaurando lentamente la dictadura marxista. Son circunstancias distintas, que nada tienen que ver y que no debieron haber sido mencionadas en esta Sala. Fueron mencionadas con mala intención, con el objeto de dejar en contradicción aparente a un sector que está apoyando esta acusación.
Señor Presidente, hay otro aspecto que a mí me toca profundamente y me hace meditar en las horas que puede vivir la Patria. Es el hecho a que se refirió el señor Orrego.
Cuando el señor Guastavino intervino, planteó claramente que aquí se estaban persiguiendo las ideas y no los actos cometidos por las personas. Esto tiene una gravedad extraordinaria, porque también el señor Guastavino lo sostuvo en la Comisión. Es el argumento que usaron los nazis para perpetrar, en nombre del buen, sentido del pueblo alemán como se decía, los actos más inicuos que conoce la humanidad.
También aquí en Chile, como recordó el señor Orrego, existió una época que tocó particularmente al Partido Comunista. Nosotros, en nuestra juventud, cuando militábamos en el Partido Conservador Social-Cristiano, actuamos en defensa de la democracia y de la libertad. Luchamos abiertamente, y dimos una lucha memorable, para que esa ley no fuera ley; y cuando fue ley, para destruirla. En la Federación de Estudiantes estuvimos en esa línea, porque creíamos que la Ley de Defensa de la Democracia era un acto legislativo que no podía existir en un país democrático, que estaba contra todos los principios que informan la convivencia ciudadana. Se estaba persiguiendo a personas por el pensamiento; se estaba persiguiendo a personas por las ideas que sustentaban. Me parece bien que el señor Orrego haya traído aquí, a la Sala, el recuerdo de estas circunstancias. Que no se vuelvan a repetir.
Pero, cuando el Partido Comunista está en el Gobierno, ya está insinuando, igual que los nazis e igual que los que dictaron la Ley de Defensa de la Democracia, el perseguir a las personas por sus ideas y no por sus hechos. Esta, tal vez, sea una lección, una llamada de atención a lo que podría suceder en nuestra patria en el futuro, y debe mantenernos alertas, muy alertas, señor Presidente y Honorable Cámara, porque nosotros estamos para defender la ley, la Constitución y el pensamiento libre en este país, cueste lo que cueste.
También se ha referido el señor Orrego al problema del Cuerpo de Carabineros. Yo he visto durante estos últimos meses, durante todo el mandato de este señor Intendente de la provincia de Valparaíso, la forma cómo ha sido usado el Cuerpo de Carabineros para reprimir, para obstaculizar, yo diría, para agredir a las personas que quieren expresar su pensamiento.
La acusación de hoy no se refiere a un hecho aislado, se trata de una actitud permanente; es una actitud que el Cuerpo de Carabineros se ha visto obligado a tener en forma reiterada durante meses, y lo diría durante los años que el Gobierno de la Unidad Popular está en el poder. El Cuerpo de Carabineros ha sido usado como testaferro del Gobierno. Ya ese Cuerpo, por el cual todos nosotros tenemos un profundo respeto, está siendo convertido en una especie de policía de represión y está perdiendo el respeto, está perdiendo esa adhesión y ese cariño que el pueblo de Chile había aprendió a tener hacia él en estos cuarenta años de existencia.
En Rancagua y en el resto del país ha sucedido lo mismo. Carabineros está sometido a una acción, diría, casi permanente. El Prefecto de Carabineros reconoció, como yo lo había constatado cuando he recurrido al Cuerpo de Carabineros para obtener la libertad de nuestros estudiantes presos, que los hombres que lo componen muchas veces no alcanzan a dormir ni siquiera cuatro horas; que están sometidos a una presión sicológica permanente y que actúan, en consecuencia, en forma realmente inconcebible. Nosotros vimos la forma como Carabineros reprimió a niños y niñas. La desproporción tremenda entre lo que los niños hacían y la actitud de algunos miembros del Cuerpo está revelando que esos hombre no estaban en plena función de sus facultades en ese momento; que estaban sometidos a una presión y a un cansancio físico y sicológico que los obligaba a actuar de esa manera.
En realidad, es injusto que este Gobierno se esté parapetando detrás del Cuerpo de Carabineros. Y hoy día nos están dando la razón a lo que decimos, precisamente los miembros del Cuerpo de Carabineros en retiro. Distinguidos Coroneles de ese Cuerpo están diciendo exactamente lo que decimos aquí. Que se está utilizando a Carabineros más allá de la ley, más allá de lo necesario, más allá de lo aconsejable y, sobre todo de la misión que corresponde a esta distinguida institución, que es uno de los pilares de la República. Son ellos mismos los que están diciendo que el Cuerpo de Carabineros no puede escudar la injusticia y la arbitrariedad.
Más aún, hay otro hecho que debiera haber sido agregado al libelo acusatorio. En el mismo momento que aquí, en la Cámara de Diputados, el señor Intendente decía que en Valparaíso, el día viernes y lo decía como argumento y testimonio de su tremenda ecuanimidad él había autorizado una concentración en la Plaza del Pueblo, de estudiantes, grupos gremiales y partidos políticos para manifestar sus convicciones políticas, en esos mismos instantes se estaba burlando a los organizadores del acto y se estaba burlando la conciencia democrática de Valparaíso, porque, contrariamente a lo que el Intendente aseguró aquí, no se autorizó la concentración en la Plaza del Pueblo y se cambió mañosamente el lugar, a última hora, con el objeto preciso de que no se efectuara, y naturalmente con la intención de provocar incidentes.
O el Intendente estaba mal informado o mintió a la Comisión y mintió a la Cámara, al país. En Valparaíso, el viernes pasado, estuvo a punto de suceder nuevamente un violento incidente. La intervención de los Diputados señores Castro, Cardemil, Ansieta y el que habla, se logró que se calmaran los ánimos y que la inmensa muchedumbre de jóvenes y niñas que estaban en esa reunión no provocaran un nuevo encuentro con el Cuerpo de Carabineros, que estaba obligado, por orden superior, a disolver la manifestación. Como en muchas otras oportunidades, conseguimos parlamentar con Carabineros, logramos que el buen criterio se impusiera, y también obtuvimos que nuestros jóvenes, que son democráticos, volvieran a sus casas y respetaran esta orden ilegal del señor Intendente, que yo la calificaría más bien que mentirosa.
Por eso, por todas estas argumentaciones, por el uso abusivo de Carabineros, porque aquí se está insinuando perseguir las ideas y no los hechos, como lo he comprobado en mi persona, ya que he sido perseguido y se me ha llevado ante los Tribunales de Justicia, a la Corte Suprema, con imputaciones y acusaciones falsas por este mismo Intendente, cargos de los que fui absuelto por la Corte Suprema se justifica esta acusación.
Por eso porque conozco los procedimientos de este Gobierno, porque sé que nuestra patria está en peligro, tenemos que cumplir con nuestro deber de presentar estas acusaciones.
También se ha dicho en esta Sala, por Diputados que han defendido al Intendente de Valparaíso, que se está abusando de las acusaciones constitucionales. ¡Si un cuerpo legislativo como el nuestro nunca puede abusar de un derecho cuando lo hace dentro de la ley, dentro de la Constitución! ¡Qué más nos queda en un Gobierno cuya ilegitimidad ya está siendo demostrada fehacientemente que seguir presentando acusaciones, constitucionales contra los Ministros de Estado, los Intendentes y aún contra otras personas! Debemos ir creando la conciencia en el país de que este Gobierno está excediendo la ley y la Constitución.
Más aún, hay un interés patriótico en estas acusaciones; hay el interés patriótico de convencer al ciudadano que detenta el cargo de Presidente de la República de que debe cumplir la ley y atenerse a ella. Si el Presidente de la República cumple la ley, si se atiene a ella y se mantiene dentro de los márgenes de la Constitución, nadie va a acusar a un Ministro porque sí, nadie va acusar a un Intendente o a un Gobernador porque sí. Nosotros estamos cumpliendo con nuestro deber. Nuestra conciencia ciudadana nos impone, precisamente, la misión de defender la democracia, la Constitución y la ley. No hay abuso cuando la ley y la Constitución nos respaldan.
En el país se está creando el clima de que el Congreso estaría festinando estas acusaciones, de que el Congreso se estaría solazando con estas acusaciones, y se está creando otro fantasmón: el de un Congreso que no legisla pero acusa; semejante al fantasmón de la guerra civil. ¡Nadie quiere la guerra civil! Nadie la quiere, mucho menos nosotros, que somos demócratas y estamos convencidos de la democracia. Aquellos que quieren la guerra civil son precisamente los que actúan como el Intendente de Valparaíso, que sin causa alguna, sin necesidad alguna, sin haber peligro de nada, sin peligro para la estabilidad del Estado ni para la propiedad privada, sin riesgo de desmán alguno, provoca a estudiantes, los obliga a ir al camino de la violencia. Son ellos, los comunistas, quienes están incitando en este momento, tratando de que se produzca la guerra civil, como lo dijo, por lo demás, Corvalán, en el informe secreto al Comité Central del Partido Comunista.
¿Hasta cuándo vamos a seguir con esto? ¿Hasta cuándo vamos a soportar nosotros que estén preparando una maquinaria publicitaria con el objeto de desacreditar a los Poderes del Estado e ir creando, en el ambiente público, las condiciones para poder implantar, definitivamente, la dictadura marxista?
Nosotros seguiremos cumpliendo con nuestro deber constitucional, y esperamos que el Presidente de la República, que ha abusado y ha ido más allá de lo que la ley y la Constitución le permiten, también cumpla con su deber.
Cuando los hombres de Izquierda hablan de que aquí hay parlamentarismo excesivo, yo sostengo, y lo estoy sosteniendo desde hace tiempo, que quien ha destruido el régimen presidencial chileno es Allende. Porque después de los abusos que él ha cometido, al ir más allá del espíritu de la Constitución y la ley, al demostrar lo que puede hacer un Presidente sin escrúpulos, ya no podrá haber nunca más un Presidente que tenga los poderes suyos.
Es él, Allende, quien está destruyendo el presidencialismo chileno. Así como el llamado parlamentarismo murió por sus excesos, así también el presidencialismo chileno tendrá que morir por los excesos de Allende.
Por eso, estamos defendiendo la ley y la Constitución, porque estamos cumpliendo con nuestro deber, estamos haciendo estas acusaciones. Y por eso, porque esta Cámara tiene conciencia de sus derechos y, más que nada, porque tiene conciencia del mandato popular, va a aprobar esta acusación contra un Intendente que ha abusado del poder, que ha ido más allá de la ley, que ha ido más allá de la Constitución.
Nada más, señor Presidente.
- Aplausos.
Puede continuar el señor Ansieta.
Señor Presidente, creo que lo expresado por todos los señores parlamentarios de las bancadas de la Oposición es lo suficientemente claro para demostrar la fuerza de la acusación en contra del Intendente, y la seriedad en que ella está basada. Sin embargo, no quisiera terminar mi intervención sin hacer referencia a lo que señalara el Diputado señor Salvo, quien manifestó que no puede continuar el circo o chacota de las acusaciones.
Si para el señor Salvo constituye circo o chacota el que se defiendan las libertades públicas, y el que se acuse a quienes están infringiendo la Constitución y las leyes, es realmente lamentable y significaría que no hay duda alguna de que ese sector del Partido Radical que se mantiene en el poder ha sido lamentablemente colonizado ideológicamente por el marxismo. No de otra manera se explica esta argumentación de calificar de chacota o de circo lo que no es otra cosa que la defensa de las libertades y de las garantías individuales.
Esta es la razón por la cual los partidos de Oposición continuarán acusando, tantas y cuantas veces sea necesario, a todos aquellos funcionarios que infrinjan las, leyes y la Constitución, porque es justamente el arma de la democracia a través de la cual nosotros tenemos que hacer respetar la ley, la igualdad y el derecho de todos los chilenos.
Por eso, señor Presidente, pedimos que esta acusación sea aprobada y, en definitiva, sea destituido el señor Intendente de Valparaíso.
Muchas gracias.
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que rechace la acusación.
Ofrezco la palabra.
Se ofrece la palabra al señor Intendente acusado, para que rectifique hechos.
Ofrezco la palabra.
¡Qué va a venir!
No está presente.
Cerrado el debate.
En conformidad con los acuerdos adoptados por la Honorable Cámara, se suspende la sesión hasta las 19 horas, en que se votará la proposición de acusación constitucional.
- Se suspendió la sesión a las 18 horas 30 minutos.
- Se reanudó la sesión a las 19 horas.
El señor PARETO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Se encuentra cerrado el debate.
En votación la admisibilidad de la proposición de acusación constitucional deducida por doce señores Diputados en contra del Intendente de la provincia de Valparaíso, señor Carlos González Márquez, por la causal de infracción a la Carta Fundamental establecida en la letra e) de la atribución primera del artículo 39 de la Constitución Política del Estado y de acuerdo con el mérito del libelo acusatorio.
Cada señor Diputado dispone de hasta cinco minutos para fundamentar su voto.
El señor Secretario tomará la votación.
- Durante la votación:
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría hasta por cinco minutos.
Señor Presidente, se ha planteado por un señor Diputado de Gobierno, quien, desgraciadamente, después se ha retirado de la Sala, que sería un absurdo que esta Cámara de Diputados estuviera perdiendo el tiempo en acusaciones constitucionales, en circunstancias que hay problemas tan importantes para el país. Nosotros, más que nadie, lo sentimos; porque todos, cuál más, cuál menos, tenemos problemas en nuestras respectivas regiones que desearíamos ventilar aquí y problemas legislativos generales que a todos nos interesan. Pero no es culpa nuestra que la Cámara de Diputados tenga que estar perdiendo tanto tiempo en acusaciones constitucionales, sino que la responsabilidad es fundamentalmente del Gobierno. Y es del Gobierno, porque a este régimen le corresponde la responsabilidad histórica de haber colocado en el primer plano de la preocupación pública, durante ya casi dos años, un problema que jamás debió haberse puesto siquiera en discusión: el problema de las libertades, el problema de los derechos individuales.
Somos de los que creemos que las transformaciones económicas y sociales pueden realizarse en libertad; más que eso, que deben hacerse en libertad. Es la única forma en que esas transformaciones traigan progreso, bienestar y dignidad para los seres humanos. Desgraciadamente, este Gobierno ha insistido en introducir a los cambios algo que es contrabando, porque no es inherente a ellos: una forma de actuar, una forma de ser, una forma de interpretar la ley; una forma de aplastar a todo aquel que no piensa como ellos.
allí está, entonces, en el primer plano de la discusión pública, el problema de la libertad, el problema de los derechos individuales; y de ahí nace no sólo el derecho, sino que la obligación de esta Cámara de preocuparse, precisamente, de este problema; porque si nosotros tenemos, por la Constitución Política, importantes funciones legislativas, no hay ninguna función más fundamental, para nosotros, que defender los derechos individuales en el momento en que éstos sean conculcados en cualquier forma.
Yo digo que aquí hay un estilo. Tengo aquí sendos periódicos de dos partidos de Gobierno que, en este momento, se pueden encontrar en cualquier quiosco de Santiago. Uno, del Partido Socialista -Posición-, dice: Hay que aplastar a los enemigos del pueblo, a hoja completa; y el otro, de la Izquierda Cristiana, expresa: Para evitar la guerra civil hay que aplastar a la reacción. Este es un sistema totalitario y dictatorial que no está de acuerdo con la tradición nacional, porque jamás las mayorías pueden aplastar a las minorías, pero menos todavía las minorías pueden aplastar a las mayorías.
Señor Presidente, este Gobierno ha utilizado mucho la teoría de los resquicios legales. Quienes me conocen saben que, en lo relacionado con las transformaciones económicas y sociales, soy una persona que si bien no las justificamos cuando se procede arbitrariamente, en alguna manera me las explico, porque sé lo difícil que es aceptar cambios en lo económico.
Pero hay algo muy claro para nosotros: jamás la teoría de los resquicios, ni directa ni indirectamente, puede utilizarse en todo lo que se relaciona con los derechos individuales. Ello jamás lo podemos aceptar. No aceptamos, por ejemplo, que el derecho de reunión, que es un derecho real, que es una conquista de la especie humana, en un momento determinado, sea desconocido, ¿sobre la base de qué? De grupos de choque que van a disolver a la gente reunida, mientras los policías se hacen los desentendidos.
Si existe el derecho de reunión, es para que las autoridades lo hagan respetar. Y nosotros sentimos muchas veces que, en verdad, este derecho de reunión no es realmente respetado.
¿Y la libertad personal, señor Presidente? Es cierto que los Intendentes pueden, en alguna medida hacer detener. Pero pueden hacer detener a una persona sólo en circunstancias absolutamente excepcionales, en casos de urgencia. En estos casos no se ha reunido tal condición. Y, en esta forma, se ha empleado también en esta ocasión la teoría de los resquicios. Y jamás podremos aceptar nosotros, bajo ningún pretexto, que en virtud de resquicios legales, se pretenda restringir reivindicaciones que son, ya, una conquista de la especie humana, de todos los chilenos, en una larga historia y en una larga tradición de lucha por la libertad.
¿Cómo vota, señor Diputado?
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría hasta por cinco minutos.
Señor Presidente, estimados colegas, estimo oportuno fundamentar mi voto. Durante la discusión de este libelo, el señor Salvo expresó algunas cosas que conviene centralizar. No sé si se trata de una especie de soltura de cuerpo o de frescura, pero aquí cabe aquello de el ladrón detrás del juez.
Señor Presidente, precisamente en el día de ayer, conocimos un acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Se crea más, o se crea menos en ella, sin duda que representa en este momento a la justicia de Chile. Pues bien, por boca del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el país ha sabido que el actual Gobierno y el propio señor Allende, están saliéndose de la ley y de la Constitución y están sobrepasando al Poder Judicial.
Ahora bien, el señor Salvo, quien, por desgracia no sé si porque fue a tomar once o por cobardía, no se ha mantenido en esta Sala, viene a decirnos que somos nosotros, la Oposición a este Gobierno, los que nos estamos saliendo de la Constitución y de la ley. No, señor Presidente.
Deseo manifestar mi opinión personal en el sentido de que estimo que esta Honorable Cámara debe hacer uso de las atribuciones que la Constitución le otorga, tantas veces cuanto ella lo considera necesario. Más, todavía, antes de llegar el 21 de Mayo a esta Cámara, yo veía con suma preocupación cómo la mayoría de esta Honorable Cámara aceptaba los enroques ministeriales. En otros términos, que el Presidente de la República les faltaba el respeto al Congreso y a sus miembros, en el sentido de que no aceptaba lo que la Constitución establece.
Los señores Ministros no sirven para Ministros no porque tengan un nombre tal o cual o están en un determinado Ministerio; no, señor Presidente. Cuando esta Cámara suspende a un Ministro por mandato de la Constitución Política y ejercemos esta atribución constitucional, no podemos aceptar los enroques; porque, sencillamente, querría decir que el señor Presidente de la República desea hacer chacota presidencial, y a la chacota del Presidente tenemos que responder también con chacota parlamentaria. Si él pierde los estribos y la seriedad del cargo que inviste, nosotros tendremos que seguirlo en ese mismo terreno. Pero no deseo que se sigan haciendo enroques de cualquier clase. Tal vez cuando el señor Allende juega alguna partida de ajedrez podrá usarlo, pero en este ajedrez político nosotros podemos también hacer enroques y buscar resquicios legales.
Lamento tener que votar a favor de este libelo acusatorio, porque los señores Diputados no ignoran que siento por la actividad deportiva nacional una debilidad y pasión especiales; y el señor González Márquez fue un gran locutor deportivo. Recuerdo aquello que él hizo famoso: Esto comienza señores y, al final, Esto se acaba señores. Siento que una frase que él inventó y que hizo tan popular en la radiodifusión, hoy día también tengamos que aplicársela y decirle: Esto se acaba, señor.
Cuando días atrás llegué a mi provincia, tuve algunas noticias, a las que, en Incidentes, me referiré oportunamente. Se trata de una escalada contra los Intendentes del Partido Radical, como lo son los de Osorno, Chiloé y Valparaíso. Allá en mi provincia he sabido cuál es el fondo de este problema y de ello daré cuenta oportunamente; entonces, abriremos más los ojos.
Como sé que terminan los cinco minutos,
Deseo fundamentar mi voto.
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por cinco minutos.
Señor Presidente, quiero referirme a lo que expresó el colega Garay, en cuanto a lo de la chacota. Al retirarse de la Sala, hace algunos momentos, los parlamentarios de Gobierno gritaron: Sigan con la chacota. La verdad es que en esto de las acusaciones, quien ha estado haciendo chacota permanente ha sido el Presidente de la República, señor Allende, puesto que él ha recurrido a lo que el señor Garay llamó los enroques. Así, el señor Tohá, que fue destituido como Ministro del Interior, ha desempeñado después ese mismo cargo, interinamente, en dos oportunidades. Y el señor Joignant, el ex Intendente, ahora está desempeñando un cargo tanto o más elevado que ese. Creo que lo que procede es una reforma constitucional que ponga término a esta chacota, para que un Ministro, o un Intendente, o un jefe de servicio destituido no pueda volver a ocupar cargos en el Gobierno o en la Administración Pública, así como ocurre cuando es destituido un funcionario público.
- Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor PARETO (Presidente).-
En consecuencia, la Cámara de Diputados declara que ha lugar a la admisibilidad de la proposición de acusación constitucional deducida por 12 señores Diputados en contra del Intendente de la provincia de Valparaíso, don Carlos González Márquez, por la causal de infracción a la Constitución Política del Estado establecida en la letra e), de la atribución 1ª, del artículo 39 de la Constitución Política de la República, de acuerdo con el texto del libelo acusatorio.
La Mesa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y 269 del Reglamento Interior de la Corporación, propone a la Sala integrar con los señores Ansieta don Alfonso; Cardemil don Gustavo y Yuseff don Gonzalo, la Comisión que deberá formalizar y proseguir la acusación constitucional ante el Honorable Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará esta proposición.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
- Se levantó la sesión a las 19 horas 24 minutos.
Orlando Zumelzu Acuña, Subjefe de la Redacción de Sesiones.