Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO
- RESPUESTA OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- PETICIÓN DE OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- SOLICITUD A LA SALA
- PARTICIPACIÓN GENÉRICA
- Victor Barberis Yori
- DOCUMENTOS CUENTA
- III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 1.- INFORME DE LA COMISIÓN DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
- 2.- MOCION DE LOS SEÑORES HUEPE, RUIZ-ESQUIDE, PAEZ Y ORREGO.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Claudio Humberto Huepe Garcia
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- Sergio Paez Verdugo
- Claudio Orrego Vicuna
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 3.- MOCION DE LOS SEÑORES HUEPE, RUIZ-ESQUIDE, PAEZ Y ORREGO
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Claudio Humberto Huepe Garcia
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- Sergio Paez Verdugo
- Claudio Orrego Vicuna
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 4.- MOCION DE LA SEÑORA DIP, DOÑA JUANA
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juana Dip Muhana
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 5.- MOCION DE LOS SEÑORES PALESTRO, MUÑOZ, DON GUILLERMO; SEPULVEDA, DON ANDRES, Y DE LA SEÑORA LAZO, DOÑA CARMEN
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Mario Palestro Rojas
- Carmen Lazo Carrera
- Guillermo Munoz Zuniga
- Andres Segundo Sepulveda Carmona
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- IV.- ASISTENCIA.
- INVITADO DE LA SESIÓN
- Luis Humberto Figueroa Mazuela
- Sergio Bitar Chacra
- INVITADO DE LA SESIÓN
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- LECTURA DE LA CUENTA
- 1.- JURAMENTO DE ESTILO
- JURAMENTO
- Guido Castilla Hernandez
- JURAMENTO
- 2.- PRORROGA DE PLAZO PARA INFORMAR PROYECTOS
- ORDEN DEL DÍA
- 3.- ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LOS MINISTROS DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE MINERIA, SEÑORES LUIS FIGUEROA MAZUELA Y SERGIO BITAR CHACRA, RESPECTIVAMENTE
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Baldemar Carrasco Munoz
- OBSERVACIÓN
- Luis Enrique Tejeda Oliva
- OBSERVACIÓN
- Mireya Baltra Moreno
- OBSERVACIÓN
- Mireya Baltra Moreno
- OBSERVACIÓN
- Mario Palestro Rojas
- OBSERVACIÓN
- Baldemar Carrasco Munoz
- OBSERVACIÓN
- Jorge Domingo Godoy Matte
- OBSERVACIÓN
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Luis Humberto Figueroa Mazuela
- INTERVENCIÓN : Wladimir Lenin Chavez Rodriguez
- OBSERVACIÓN
- Jose Ricardo Monares Gomez
- INTERVENCIÓN : Ricardo Fernando Tudela Barraza
- INTERVENCIÓN : Patricio Bryan Mekis Spikin
- INTERVENCIÓN : Silvia Emiliana Pinto Torres
- INTERVENCIÓN : Mario Arnello Romo
- INTERVENCIÓN : Claudio Orrego Vicuna
- INTERVENCIÓN : Rafael Otero Echeverria
- INTERVENCIÓN : Cesar Raul Fuentes Venegas
- INTERVENCIÓN : Baldemar Carrasco Munoz
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Juana Dip Muhana
- INTERVENCIÓN : Carlos Dupre Silva
- INTERVENCIÓN : Jose Felix Garay Figueroa
- INTERVENCIÓN : Anselmo Del Rosario Quezada Quezada
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Antonio Ramirez Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Blanca Adelina Retamal Contreras
- INTERVENCIÓN : Sergio Saavedra Viollier
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Eduardo Sepulveda Whittle
- INTERVENCIÓN : Hugo Alamos Vasquez
- INTERVENCIÓN : Jorge Domingo Godoy Matte
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Baldemar Carrasco Munoz
- Cesar Raul Fuentes Venegas
- Mario Arnello Romo
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Baldemar Carrasco Munoz
- Cesar Raul Fuentes Venegas
- Mario Arnello Romo
- INTEGRACIÓN
- 3.- ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LOS MINISTROS DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE MINERIA, SEÑORES LUIS FIGUEROA MAZUELA Y SERGIO BITAR CHACRA, RESPECTIVAMENTE
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
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REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA ORDINARIA
SESION 5ª, en miércoles 6 de junio de 1973
(Ordinaria: de
Presidencia de los señores Pareto, don Luis; Lorca, don Gustavo y Muñoz Barra, don Roberto
Secretario, el señor Guerrero, don Raúl
Prosecretario subrogante, el señor Goycoolea, don Patricio
INDICE DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:
Tres oficios del señor Ministro del Interior con los que contesta los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan:
Del señor Fuentes, acerca del Retén de Carabineros de Portezuelo (11.107).
Del señor Salvo, sobre instalación de un teléfono público en la localidad de Tranamén, provincia de Malleco (11.023).
De los señores Rodríguez, don Silvio, Alamos y Guerra y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Nacional, relativo a expresiones vertidas por S. E. el Presidente de la República en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el día 23 de abril del año en curso (11.099).
Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el que responde el que se le dirigiera en nombre del señor Koenig, relacionado con el Centro de Abastecimiento Rural de Paillaco.
Dos oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que se refiere a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se indican:
Del señor Robles, respecto a la instalación de una plaza de peaje en la carretera longitudinal norte (11. 073).
Del señor Barrionuevo, sobre abastecimiento de agua potable de los pueblos ubicados en el departamento de Freirina (11.078).
Un oficio de la Comisión de Gobierno Interior, por el que comunica haberse constituido y elegido Presidente de ella al señor Diputado don Domingo Godoy Matte.
Un oficio de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el que manifiesta haberse constituido y elegido Presidente de ella al señor Diputado don Germán Riesco Zañartu.
Un oficio de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, por el que expresa haberse constituido y elegido Presidente de ella al señor Diputado don Hugo Alamos Vásquez.
Un oficio de la Comisión de Educación Pública, por el que comunica haberse constituido y elegido Presidente de ella al señor Diputado don Eduardo Koenig Carrillo.
Un oficio de la Comisión de Salud Pública con la cual solicita se prorrogue hasta el constitucional los plazos de urgencia de dos proyectos de ley.
Un oficio de la Comisión de Obras Públicas y Transportes, por el que manifiesta haberse constituido y elegido Presidente de ella al señor Diputado don Agustín Acuña Méndez.
Un oficio de la Comisión de Agricultura y Colonización
por el que expresa haberse constituido y elegido Presidente de ella al señor Diputado don Andrés Aylwin Azócar.
Un oficio de la Comisión de Salud Pública, por el que comunica haberse constituido y elegido Presidente de ella al señor Diputado don Aníbal Scarella Calandroni.
Un oficio de la Comisión de Minería, por el que manifiesta haberse constituido y elegido Presidente de ella al señor Diputado don Víctor Carmine Zúñiga.
Un oficio de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social
por el que expresa haberse constituido y elegido Presidente de ella al señor Diputado don Gustavo Cardemil Alfaro .
Un oficio de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, por el que comunica haberse constituido y elegido Presidente de ella al señor Diputado don Fernando Sanhueza Herbage.
Un oficio de la Comisión de Hacienda, por el que manifiesta haberse constituido y elegido Presidente de ella al señor Diputado don Marino Penna Miranda.
Una comunicación del señor Presidente de la Zonal El Teniente con la que adjunta copia de la respuesta dada a los dirigentes de la Confederación de Trabajadores del Cobre.
Una comunicación del Diputado señor Barberis, con la cual con fecha 14 de mayo opta por el cargo de parlamentario ante el Consejo Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.- INFORME DE LA COMISIÓN DE ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
Honorable Cámara:
La Comisión de Acusación designada por la Corporación, en conformidad a lo dispuesto en la atribución primera del artículo 39 de la Carta Fundamental, pasa a informar la acusación constitucional deducida el día 24 de mayo del año en curso por los señores Orrego, Garay, Koenig, Valdés, Sepúlveda, Páez, Barrionuevo, Galilea, Ramírez, don Gustavo; Mekis y Tudela, en contra de los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Minería señores Luis Figueroa Mazuela y Sergio Bitar Chacra, respectivamente, por las causales de atropellamiento de la ley, haberla dejado sin ejecución y de infracción a la Constitución Política del Estado.
En la sesión celebrada el día 24 de mayo, la Cámara procedió, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento, a elegir a la suerte quienes debían integrar esta Comisión de Acusación. La Comisión así elegida quedó formada por los siguientes señores Diputados: Agustín Acuña, Baldemar Carrasco, Oscar Mayo, Silvia Pinto y Orel Viciani.
Algunas personas relacionadas con los hechos mencionados en el libelo acusatorio, otorgando la facultad a la Mesa de determinar e. horario y el orden de comparecencia de dichas personas.
Con el objeto de reunir antecedentes que contribuyeran a formar el criterio de la Comisión respecto de los cargos formulados en el libelo acusatorio, la Comisión acordó remitir los siguientes oficios: al Presidente de la República, al señor Ministro del Interior, dos al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, al señor Ministro de Minería, al señor Contralor General de la República, al señor Jefe de la Zona en Estado de Emergencia de la provincia de O’Higgins, al señor Comandante en Jefe del Ejército, al señor Gerente General de la Sociedad Minera El Teniente y al señor Guillermo Medina, Presidente de la Zonal de El Teniente.
La Comisión contó con la asistencia de taquígrafos de la Corporación, por lo que existe una relación circunstanciada del debate, de los interrogatorios y de todo lo sucedido durante su cometido. Estas actas fueron impresas y puestas a disposición de los señores Diputados.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 84 del Reglamento, la Comisión fue citada para constituirse a las 12 horas del día 31 de mayo.
En esa misma sesión fue elegido Presidente de la Comisión el señor Diputadodon Agustín Acuña.
En la misma oportunidad se adoptaron diversos acuerdos para el desempeño de las labores de la Comisión, entre ellos, celebrar sesiones ordinarias el día lunes 4 de junio desde las 10 horas en adelante, sin perjuicio de la facultad de la Mesa para citar a sesiones especiales; remitir diversos oficios destinados a invitar o citar
Junto a los miembros titulares de la Comisión, asistieron a las sesiones los Diputados señores Agurto, Alessandri, don Arturo; Ansieta, Arnello, Atencio, Baltra, Barrionuevo, Calvo, Cardemil, Contreras, Chávez, Fuentealba, Fuentes, Guastavino, Koenig, Larre, Leyton, Mekis, Monares, Monckeberg, Páez, Quintana, Ríos, Robles, Schott, Tapia, Tudela, Vásquez, Yuseff y Zapata.
Las invitaciones o citaciones para concurrir a declarar ante la Comisión fueron cursadas oportunamente por oficio o por telegrama, y en casos urgentes, por llamados telefónicos.
Se deja constancia que no todas las personas invitadas o citadas concurrieron ante la Comisión.
Igualmente se hace presente que a la fecha de elaboración de este informe, aún quedan antecedentes solicitados por oficio, que no han llegado a la Secretaría de la Comisión.
SINTESIS DE LA ACUSACION
Los acusadores interponen el libelo por las causales de atropellamiento de la ley, de haberla dejado sin ejecución de infracción a la Constitución Política del Estado. Sostienen que dichas infracciones han causado una huelga de los trabajadores de la Sociedad Minera El Teniente y hacen presente que los propios afectados han solicitado por escrito al señor Presidente de la Cámara de Diputados que se formule esta acusación.
Atropellamiento y haber dejado sin ejecución la ley
Los acusadores comienzan por citar el texto de la letra P) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 17.713 y concluyen que los trabajadores de El Teniente podían solicitar la modificación del acta de avenimiento para incorporar a ella el reajuste de sus remuneraciones y demás beneficios pagados en dinero en un porcentaje igual al alza de índice de Precios al Consumidor producido entre la fecha del acta y el 30 de septiembre de 1972.
Según los acusadores, los Ministros de Minería y de Trabajo y Previsión Social han atropellado manifiestamente el precepto mencionado, porque han sostenido que el reajuste ordenado en el mismo, no se aplica sobre las remuneraciones vigentes al 30 de septiembre de 1972 sino a las vigentes a la fecha del acta, esto es, el 4 de abril de 1972. Dicen los acusadores que respecto de los trabajadores de Chuquicamata se dio a disposición citada la interpretación que reclaman los del mineral
El Teniente, a pesar que el acta de avenimiento de aquéllos hacía imputables los aumentos del acta a futuros reajustes legales y señalan que en el convenio de los de El Teniente no existe dicha cláusula.
A juicio de los acusadores, la interpretación correcta es que la letra P) citada no autoriza imputación alguna. Dicha imputación es una norma de excepción y ni el texto, ni el contexto, ni la historia fidedigna de la ley Nº 17.713 permiten hacer dicha deducción o imputación.
Durante la discusión de la ley de reajuste Nº 17.828 cuyo antecedente es la ley Nº 17.713, se presentó una indicación del Honorable Senador señor Víctor García para imputar al reajuste legal los aumentos concedidos en compensación del alza del costo de la vida, la que fue muy criticada por parlamentarios de Gobierno y por el Ministro de Hacienda de la época, señor Orlando Millas. Artículos del mismo señor Millas han ratificado el sentido del mandato legal de las leyes Nºs 17.713 y 17.828.
No cabe duda que dichas leyes se aplican sobre las remuneraciones vigentes al 30 de septiembre de 1972 y que los Ministros de Minería y del Trabajo y Previsión Social han atropellado el claro tenor de la ley al aplicarlas sobre remuneraciones vigentes al 4 de abril de 1972.
Infracción a la Constitución Política del Estado
1.- Competencia de las Juntas de Conciliación de la Gran Minería del Cobre
La letra K) de la disposición 17ª transitoria de la Constitución Política del Estado asegura que los trabajadores del cobre, mientras no se dicte un nuevo estatuto, continuarán rigiéndose por las normas vigentes, sus contratos de trabajó se mantendrán, seguirán gozando de otros derechos que se expresan en ese texto y en su inciso final se reitera que, en caso alguno un nuevo Estatuto podrá suprimir, disminuir o suspender los derechos o beneficies económicos sociales, sindicales, etc., establecidos por la ley o por actas de avenimientos, contratos colectivos, fallos arbitrales, etc.
Los acusadores, después de citar la disposición constitucional reseñada precedentemente y de transcribir el artículo 37 del decreto supremo Nº 307, de 5 de junio de 1970, Estatuto de los Trabajadores del Cobre, que establece la facultad de recurrir a la Junta Permanente de Conciliación para la Gran Minería del Cobre, en caso de conflicto concluyen que los Ministros de Minería y del Trabajo y Previsión Social, al actuar como integrantes de dicha Junta, emitieron un fallo que implica distorsionar la aplicación correcta de la ley Nº 17.713. Dicho fallo fue pronunciado con motivo de una presentación de los trabajadores del Mineral El Teniente, hecha el 2 de marzo de 1973, en la que se solicitó una interpretación de las cláusulas de su acta de avenimiento. Ninguna Junta de Conciliación en nuestro ordenamiento jurídico tiene facultad para conocer o interpretar el sentido o alcance de un precepto legal y haberlo hecho constituye una clara infracción del texto constitucional.
2.- Infracción a los derechos adquiridos de los trabajadores garantizados por la letra K) de la disposición 17ª transitoria de la Constitución Política del Estado.
Ya se dijo que la disposición constitucional garantizaba los derechos y beneficios de que gozaban los trabajadores de la Gran Minería del Cobre a la fecha de la Reforma Constitucional.
La Escala Móvil, consultada en el Nº 2 del Acta de Avenimiento de 4 de abril de 1972, sólo repite una conquista sindical lograda por los trabajadores de la Sociedad Minera de El Teniente desde 1943.
En el fallo de la Junta de Constitución aludido los señores Ministros de Minería y del Trabajo y Previsión Social pretenden terminar con un derecho adquirido de los trabajadores, al imputar a los reajustes legales los aumentos recibidos por concepto del beneficio llamado Escala Móvil. Aseveran los libelistas que Gobierno alguno pretendió que los aumentos de la Escala Móvil sirvieran para aplicarlos a reajustes legales futuros, lo que significa que sostener la imputabilidad de la Escala Móvil implica una infracción a nuestra Carta Fundamental.
Antecedentes de hecho y de derecho
Los empleados no supervisores y los obreros de El Teniente celebraron el 4 de abril de 1972 con la Empresa un Acta de Avenimiento, en cuya cláusula Nº 2 se convino el reajuste automático de sueldos y salarios según las fluctuaciones del costo de la vida denominado Escala Móvil, que consiste en que los sueldos básicos o de tarjeta y los salarios y tratos vigentes a la fecha de iniciación del convenio, se reajustarán en forma creciente o decreciente en el 50% de dicha alza, cada vez que el costo de la vida fluctúe en un porcentaje igual o superior al 5% de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos. La cláusula mencionada ejemplifica varias situaciones que podrían presentarse.
De acuerdo con la aplicación de esta Escala Móvil en septiembre de 1972 los sueldos y salarios de El Teniente se habían aumentado en un 20% sobre los vigentes al 4 de abril de 1972.
El 28 de octubre de 1972, la Directiva del Consejo Zonal de El Teniente comunicó a la Empresa que los trabajadores habían acordado acogerse a la letra P) del artículo transitorio de la ley Nº 17.713 y señaló que el reajuste de esta ley debía calcularse sobre los sueldos y salarios existentes al 30 de septiembre del mismo año, sin considerar las variaciones experimentadas durante la vigencia del acta de avenimiento.
El 30 de octubre de 1972 la Sociedad Minera El Teniente señala que el reajuste debe operar sobre los sueldos y salarios iniciales vigentes al 4 de abril de 1972 y no sobre los terminales existentes al 30 de septiembre del mismo año.
El 4 de noviembre de 1972 los dirigentes sindicales, con el objeto de obtener una rápida percepción de por lo menos parte del reajuste, suscribieron con la Empresa un acuerdo complementario, reservándose los derechos para reclamar el pago de las diferencias correspondientes.
Los acusadores transcriben los puntos 3° y 4º del acta complementaria y una nota de la Dirección del Consejo Zonal de El Teniente en la que expresan que nos reservamos el derecho los trabajadores para realizar las gestiones que estimemos convenientes ante las autoridades superiores de Gobierno u organismos pertinentes para obtener el pago íntegro del reajuste que nos corresponde percibir con motivo de la opción ejercida el 28 de octubre de 1972, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 17.713, sin perjuicio de entablar las acciones judiciales que procedan, en su caso.
La Sociedad Minera El Teniente respondió a esa nota diciendo que en cuanto al pago íntegro del reajuste nos remitimos a los alcances, reglamentos e instrucciones de la ley Nº 17.713 y a las estipulaciones del acuerdo complementario suscrito con esta misma fecha.
Los trabajadores dejaron resguardados sus derechos, porque ni en el acta de avenimiento del 4 de abril de 1972 ni en la letra P) tantas veces citada, se contiene precepto alguno sobre imputación o deducción.
Hacen presente los acusadores que cada vez que el legislador permite la imputación de aumentos de remuneraciones lo dice expresamente como lo hacen las leyes Nºs 12.006, 12.432, 12.861, 13.305, 14.501, 14.688, 15.141, 16.250, 16.464, 16.840, 17.704, 17.272, 17.416 y 17.654.
Las dos únicas leyes que no contienen normas que permitan imputaciones son la Nº 17.713 y la Nº 17.828.
A juicio de los acusadores el reajuste de la ley Nº 17.713 debe aplicarse sobre las remuneraciones y demás beneficios pecuniarios vigentes al 30 de septiembre de 1972. Expresan que carece de relevancia que dichas remuneraciones hayan sido aumentadas por aplicación de la Escala Móvil y pagadas en cumplimiento del acta de avenimiento. Agregan que el decreto supremo Nº 1.298 reglamentario de la aplicación de la letra P) del artículo 1º transitorio confirma que los aumentos de remuneración originados en un acta de avenimiento no se imputan al reajuste ordenado por dicha norma.
Responsabilidad de los Ministros
La Sociedad Minera El Teniente pertenece al Estado chileno, y el señor Ministro de Minería preside la Corporación del Cobre y la Empresa Nacional de Minería, dueñas ambas de las acciones de dicha Sociedad. Esta Empresa atropello la letra P) aludida y, en definitiva, dejó de aplicarla. El señor Ministro de Minería nada ha hecho para rectificar esta distorsionada aplicación y, por el contrario, como integrante de la Junta de Conciliación de la Gran Minería del Cobre ha reafirmado la aplicación incorrecta de la ley Nº 17.713.
El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social debe velar por el cumplimiento de la legislación laboral. El preside la Junta de Conciliación, que resolvió una incorrecta interpretación del precepto de la ley Nº 17.713 mencionado. La actuación de los señores Ministros acusados en la Junta de Conciliación, significa una infracción a una norma constitucional, la letra K) de la disposición 17ª transitoria de la Carta Fundamental y a un decreto supremo, el Nº 307, que tiene rango constitucional.
Los acusadores terminan expresando que, con el mérito de lo expuesto, de las leyes citadas y de lo preceptuado en la disposición 17ª transitoria ya señalada, solicitan a la Honorable CAMARA que tenga por presentada esta acusación por las causales indicadas al comienzo del libelo y que la acoja, declarando que ha lugar a ella.
RELACION DE LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS
Los señores Ministros acusados hicieron llegar a la Comisión su defensa por escrito, en un documento que fue recibido por la Secretaría el día 2 de junio del año en curso. En él contestan, ambos, los cargos que se les formulan. Manifiestan que la acusación carece de fundamentos legales, por lo que constituye un abuso constitucional; que, además, falsea los hechos y sólo persigue el logro de finalidades políticas de gravedad para la convivencia democrática de nuestro país.
Dicen que las infracciones legales y constitucionales que se les imputan consisten en no haber otorgado a los trabajadores de la Sociedad Minera El Teniente, donde un sector minoritario ha paralizado sus labores, un doble reajuste de remuneraciones.
En seguida hacen una relación de los hechos esenciales.,
En el mes de agosto de 1972, el Ejecutivo envió un proyecto de ley cuyo objetivo específico era el de compensar a los trabajadores el deterioro producido en sus remuneraciones por el alza del costo de la vida. El proyecto se materializó en las leyes Nºs 17.713, reajuste transitorio, y 17.828, permanente.
A continuación transcriben lo dispuesto en la letra P) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 17.713.
Relatan que los trabajadores de la Zonal El Teniente hicieron uso de la opción consultada en dicho precepto y se acogieron al sistema de reajuste de la ley Nº 17.713, para cuyo efecto suscribieron con la Empresa un acta complementaria, cuyos puntos 3º y 4º transcriben in extenso.
En instrumento separado los trabajadores hicieron presente a la Empresa el deseo de reservarse el derecho a obtener de las autoridades competentes una resolución que les permitiera no imputar al reajuste los valores recibidos por el mismo concepto y que derivaban de su Escala Móvil.
La Empresa dio respuesta a esa nota, diciendo que a los trabajadores les asiste el derecho para formular las declaraciones y/o recurrir a los organismos que el ordenamiento jurídico establece y que en cuanto al pago íntegro del reajuste nos remitimos a los alcances, reglamentos e instrucciones de la ley Nº 17.713 y a las estipulaciones del acuerdo complementario suscrito con esta misma fecha.
La Dirección del Trabajo, con fecha 16 de octubre y 28 de noviembre de 1972, mediante las circulares Nºs 49 y 91, había impartido instrucciones respecto del procedimiento correcto de la aplicación de la ley Nº 17.713. En ambas circulares se reafirma el principio de que cualquier reajuste compensatorio del alza del costo de la vida que haya operado desde la vigencia del respectivo convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución de Comisión Tripartita hasta el 30 de septiembre de 1972, deberá ser imputado al reajuste de que trata la letra P) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 17.713.
El criterio de la Dirección del Trabajo, ya establecido en la circular de 16 de octubre, fue refrendado por el artículo 1º del decreto supremo Nº 1.298, de noviembre de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley recién mencionada.
El Presidente de la Zonal El Teniente decidió pedir un pronunciamiento sobre la materia a la Contraloría General de la República, no obstante que ésta había efectuado ya el control de su legalidad y tomado razón, sin reparos del decreto supremo Nº 1.298.
La Contraloría General de la República por oficio Nº 5. 140, de 19 de enero de 1973, señaló que no le correspondía resolver acerca del punto consultado y que esto era de competencia de la Dirección del Trabajo.
No obstante lo dicho por el Contralor, los dirigentes de la Zonal El Teniente recurrieron a la Junta Permanente de Conciliación para la Gran Minería del Cobre, la que, el 16 de abril de 1973, después de escuchar a las partes, resolvió negar lugar a la presentación formulada por la Zonal.
En seguida, los acusados hacen un análisis jurídico del problema.
1.- El reajuste de la ley Nº 17.713
Los acusados afirman que la ley Nº 17.713 tuvo por objeto otorgar un reajuste compensatorio del deterioro sufrido por las remuneraciones a consecuencia de las alzas de precios, como queda de manifiesto de la historia de su establecimiento. Citan, en seguida, dos frases del Mensaje con que el proyecto fue sometido a consideración del Congreso y concluyen que es de absoluta claridad que la ley Nº 17.713 tuvo por finalidad devolver a los trabajadores el poder adquisitivo deteriorado por el alza del costo de la vida entre enero y septiembre de 1972.
Esta ley por primera vez en la historia de las leyes de reajuste estableció normas aplicables a los trabajadores sujetos a convenio y les otorgó un derecho de opción para seguir acogidos a sus convenios o para entrar de inmediato a percibir los beneficios fijados por la ley. Como es lógico, en ningún caso, podían exigirse copulativamente ambos beneficios. Del tenor de la letra P) ya citada se desprende que los trabajadores que habían obtenido un reajuste con posterioridad al 1º de enero de 1972, en virtud de convenio, solamente tendrían derecho a percibir la diferencia hasta completar el 100% de reajuste que otorgó la ley a todos los demás trabajadores del país. La ley no otorgó derecho a percibir doble reajuste por un mismo período y basado en una misma causa, cual es el alza del costo de la vida.
2.- La ley Nº 17.713, los convenios colectivos y las escalas móviles.
El problema que se produce con las escalas móviles es el mismo. Dichas escalas móviles han sido establecidas como cláusulas de algunos convenios, que permiten reajustar en forma automática las remuneraciones, cada vez que el índice de Precios al Consumidor experimente un alza. En el caso de los trabajadores de El Teniente, cada vez que el índice de Precios al Consumidor aumentase en un 5% o más, las remuneraciones se reajustarían en un 50% de dicha alza. La escala móvil es un beneficio excepcional de] que no goza la generalidad de los trabajadores. Resulta, entonces, contrario a toda norma de equidad, a toda política salarial y a la intención de la ley que las remuneraciones de un sector de trabajadores se reajusten en virtud de la escala móvil y, a la vez, en virtud de la Ley General de Reajuste. Los acusados, para demostrar la injusticia y desigualdad de la pretensión de un sector de trabajadores de El Teniente, ilustran sus afirmaciones con un ejemplo numérico que confirma sus aseveraciones, y sostienen que la acusación constitucional pretende amparar esta situación.
3.- El reglamento de la ley, la jurisprudencia administrativa y el propio acuerdo de las partes confirman el criterio interpretativo anterior
Los Ministros reiteran que para la aplicación de la letra P), ya aludida, se dictó el decreto supremo Nº 1.298, cursado sin reparos por la Contraloría General de la República, que establece en forma expresa que en el caso de convenio colectivo no puede haber un doble reajuste y que el derivado del convenio debe ser absorbido por el reajuste legal. La situación de las escalas móviles de sueldos cae precisamente en este caso.
Expresan los acusados que, además de la ley, la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, único organismo que según ya se dijo reconoce la propia Contraloría como competente, emitió dos circulares: las N°s 49 y 91, de 16 de octubre y 28 de noviembre de 1972, respectivamente, en las cuales se señala en forma expresa que cualquier reajuste compensatorio del alza del índice de Precios al Consumidor que haya operado respecto de remuneraciones y demás beneficios desde la vigencia de un convenio hasta el 30 de septiembre de 1972, deberá ser imputado al reajuste de que trata la letra P) de la ley Nº 17.713.
Agregan que eso no es todo. Además de la ley y la jurisprudencia, las propias partes en el caso de El Teniente estuvieron de acuerdo en el criterio señalado y suscribieron un acta complementaria en la que se expresa quo habiendo dichos trabajadores recibido por concepto de Escala Móvil en sus sueldos y salarios, tratos y contratos, un porcentaje de un 31%, en el porcentaje restante serán reajustadas las remuneraciones vigentes al 3 de abril de 1972. La cláusula de esta acta complementaria no puede ser más clara.
Los acusados reconocen que después de suscribirse esta Acta, en carta separada, los trabajadores de El Teniente se reservaron el derecho para realizar gestiones con el objeto de obtener el pago íntegro del reajuste, sin perjuicio de entablar las acciones judiciales procedentes. La Sociedad Minera El Teniente contestó esta carta en los términos que se expresaron anteriormente.
4.- Supuestas infracciones a la Constitución Política del Estado.
Los Ministros afirman que la ausencia de fundamentos de la acusación queda demostrada cuando se les imputa, con completa liviandad, que habrían infringido la Carta Fundamental, y se señala como constitutivo de ese hecho el que la Junta Permanente de Conciliación de la Gran Minería del Cobre haya emitido un fallo para el que carecía de competencia y con el que se habrían afectado derechos adquiridos.
Sobre el particular, responden que fueron los dirigentes sindicales de El Teniente y no la Sociedad Minera, ni el Gobierno, ni los Ministros acusados, quienes sometieron el asunto a la Junta, invocando tanto las Actas de Avenimiento como las leyes 17.713 y 17.828. Expresan que el fallo de la Junta no contiene una interpretación de la ley sino que niega lugar a la presentación de la Zonal de El Teniente, en razón de que se ha dado cabal cumplimiento a las Actas de Avenimiento vigentes. Además, es insostenible responsabilizar a los Ministros que constituyen sólo una parte de un organismo colegiado, la Junta, por las decisiones que ésta emita como cuerpo autónomo. Una tesis de este tipo privaría a todo miembro de un cuerpo colegiado de su libertad para emitir opiniones. En cuanto a un atropello de los derechos adquiridos de los trabajadores, manifiestan los acusados que, ni los dictámenes de la Dirección del Trabajo, ni el fallo de la Junta de Conciliación, ni la actuación de los Ministros, ni de los funcionarios de su dependencia han impedido el ejercicio legítimo de los derechos de los trabajadores, quienes pueden recurrir libremente a los Tribunales de Justicia para invocarlos.
Concluyen, en relación con esta parte de su defensa, señalando que los cargos que se formulan en la acusación son falsos, pues han probado que su actuación se ha ajustado a la Carta Política y a la ley, por lo que el libelo carece de la más elemental seriedad.
A continuación, los acusados formulan otras consideraciones en relación con esta acusación.
En primer término afirman que la acusación carece de base legal y significa la reiteración de un vicio constitucional que la oposición practica en forma irresponsable.
Sostienen que es de la esencia del régimen presidencial que las mayorías parlamentarias no pueden cuestionar a los Ministros de Estado por razones simplemente políticas. Este principio básico viene desde 1925 y ha sido reafirmado por las reformas constitucionales de los años 1943 y 1970. El régimen parlamentario que se había implantado en nuestro país por la simple vía interpretativa fue eliminado hace medio siglo. A juicio de los acusados, de las responsabilidades administrativa, política, penal y civil que se pueden perseguir en un régimen parlamentario, sólo es posible hacer valer la civil y la penal en un régimen presidencial. Señalan en seguida, la manera de obtener la sanción por la responsabilidad civil de los Ministros. Agregan que la responsabilidad penal se hace efectiva a través de las acusaciones constitucionales y sólo procede cuando se configuran los delitos a que taxativamente se refiere la Carta Política en el Artículo 39. Afirman que en esta acusación no se ha probado la existencia de ningún delito, ni que haya habido atropellamiento de la ley ni omisión respecto de su ejecución y que, por el contrario, ha quedado demostrado que se ha cumplido la ley y la Constitución.
En el ordenamiento constitucional chileno no hay lugar para la responsabilidad política de los Ministros de Estado y tratar de ejercitarla por parte del Congreso constituye una aventura comprometedora de su prestigio y seriedad, según el constitucionalista don José Guillermo Guerra.
La seguidilla de acusaciones contra los Ministros no deriva de la oscuridad de las normas constitucionales o de la existencia de tesis doctrinarias encontradas. Por el contrario, los textos constitucionales son claros y la doctrina prácticamente unánime. En apoyo de estas afirmaciones, los acusados transcriben opiniones categóricas de los tratadistas señores Enrique Evans y Alejandro Silva Bascuñán en el sentido de que en Chile no existe la responsabilidad política ministerial; que a los Secretarios de Estado les basta la confianza del Presidente de la República, y que la responsabilidad funcionaría penal del Ministro sólo se puede hacer efectiva previo juicio político.
Afirman los Ministros que la acusación debe basarse en la existencia de algunos de los delitos descritos en el artículo 39 de la Constitución Política del Estado, y sostienen que han demostrado que no ha habido violación de la ley ni de la Constitución y que tampoco se ha omitido su ejecución, por lo que el libelo carece de asidero constitucional. Concluyen que, en tal caso, la acusación sólo puede entenderse orientada por un propósito politiquero, lo que, por cierto, constituye un atentado contra el orden constitucional y el Estado de Derecho. Agregan que no hay que ser suspicaz para calificarla desde ya como una maliciosa distorsión de un mecanismo excepcionalísimo que la Constitución franquea en el contexto del régimen presidencial vigente.
En segundo término, afirman que la acusación es un elemento de la compleja ofensiva reaccionaria cuyo objetivo central es el retorno al poder de los sectores minoritarios. Para ello, aseguran los acusados que se emplean dos tácticas: por una parte, la conspiración golpista y por otra, un camino de sedición seudo-legal que se reviste de un ropaje democrático institucional que va desde la llamada Resistencia Civil hasta el abuso del papel fiscalizador del Congreso. Dicen que so pretendo de defender la legalidad, se intenta suplantar a los Poderes Públicos, vulnerar las atribuciones del Poder Ejecutivo. La obstrucción parlamentaria, agregan, rechaza la legislación sobre delito económico, despacha leyes de reajuste gravemente desfinanciadas, mutila la Ley de Presupuestos e intenta imponer al margen de la Constitución una reforma que termina con el área social. La escalada sediciosa pasa por el abuso de los mecanismos constitucionales, labor en la que se ha asignado a la mayoría del Congreso un papel importantísimo. Nueve acusaciones constitucionales en treinta meses de Gobierno, contrastan con el rechazo de los proyectos del Ministerio de la Familia y del Ministerio del Mar, con el no despacho del Fondo de Prestaciones Familiares, del delito económico y de otras iniciativas de importancia.
Continúan los acusados formulando otras consideraciones políticas relacionadas con la situación que vive Chile, con el sabotaje que se practica en el campo económico, con las actividades antichilenas del imperialismo norteamericano, tales como el cierre de las líneas de créditos usuales, el embargo de nuestro cobre, las dificultades para la compra de alimentos, medicinas, repuestos, etc., y con toda una campaña de intimidación y de terror sicológico encaminada a enfrentar a unos trabajadores contra otros. Se refieren, también, al paro de octubre, dirigido directamente a derrocar al Gobierno. Más, como no lo obtuvieron, debido a la actitud asumida por la clase trabajadora y de otras fuerzas patrióticas, comprendieron la necesidad de dividir a los trabajadores. Para ello, debían convertirse, paradojalmente, en defensores de sus reinvicaciones, y no de cualesquiera, sino de aquellas que redundasen en la agudización del proceso inflacionario. Saben que así estarán afectando, si no de inmediato, a breve plazo, la economía del país y las consecuencias de esto habrán de recaer sobre los sectores más modestos. Sirve para dividir a los trabajadores la tendencia economicista.
En el conflicto de El Teniente se observa un claro atentado a la unidad del movimiento sindical, pues grupos minoritarios han violado la democracia sindical, han desconocido el Estatuto de los Trabajadores del Cobre y se han puesto al margen de los acuerdos sindicales. De manera que esta no es sólo un problema de divergencia jurídica o de interpretación legal. Los sectores de oposición han entrado a romper la vida interna de los sindicatos, pues aprovechando secciones de cualquiera empresa donde tienen alguna fuerza política, levantan a esa sección contra otra y tratan de imponer una política de remuneraciones discriminatoria.
Los trabajadores de El Teniente, con los convenios y las leyes que los favorecen, están en condiciones de superar cualquier deterioro inflacionario y el Gobierno ha aplicado a su respecto una política de pleno respeto a sus derechos y de reconocimiento a su labor productiva. En este conflicto hay otras características que deben señalarse: se recurre al apoyo de las organizaciones patronales y de los medios de difusión que éstas controlan; se usa el sabotaje y la provocación; se intenta poner a las Fuerzas Armadas en contra de los trabajadores.
Señalan los acusados que el conflicto de El Teniente hace mucho tiempo que dejó de ser un movimiento laboral para convertirse en un problema político manejado por intereses ajenos a los trabajadores de ese mineral. Nada en común con esos obreros tienen la Empresa El Mercurio o la Sociedad de Fomento Fabril. En cambio, innumerables organizaciones sindicales han aprobado votos de respaldo a los Ministros acusados y se han realizado mítines en todo el país con el mismo propósito. Manifiestan los acusados que están orgullosos de esta solidaridad, no a título personal sino como una expresión del nivel de conciencia del pueblo de Chile, decidido a evitar la guerra civil y a volcar su fuerza en las tareas de la construcción de una sociedad mejor.
Terminan los Ministros diciendo que una acusación sin base jurídica e inspirada en los propósitos señalados, debería ser rechazada; pero que no se hacen ninguna ilusión ya que saben cuánto influyen los intereses de clase en esos casos.
Examen de los hechos y de las consideraciones de Derecho.
Para formarse criterio sobre los hechos, tanto de los relacionados con los planteamientos del libelo como da los ocurridos con ocasión del conflicto que afecta a los trabajadores de El Teniente, la Comisión acordó citar a numerosas personas o representantes de entidades gremiales.
Así, concurrieron don Guillermo Medina, Presidente de la Zonal de El Teniente; don Horacio Maldonado, Director del Sindicato Obrero de la Mina Sewell; don Milton Puga, Director del Sindicato Profesional de Rancagua; don Carlos Arellano, Consejero Nacional de la CUT; don Alejandro Hales, Abogado de los trabajadores en huelga; los señores Juan Víctor Moreno y José Concha, Director y Secretario General de la Federación Nacional de la Construcción; las señoras Luz Abud Cantillana, Edith Barrientos Letelier, María Recabarren Cabieres, Nelly Abud Cantillana, integrantes del Comité de Mujeres de los trabajadores que no están en huelga; los señores Fernando Bobadilla, Joaquín Farías y Luis Navarro, representantes de la Federación Nacional Textil, los señores Orlando Moraga, Presidente del Sindicato Industrial Caletones; Luis Vergara Castillo, Tesorero del Sindicato Industrial Sewell y Mina; Marcos Pezoa Salíate, Director del Sindicato Industrial Rancagua; Hernán Castillo Alvarez, Director del Sindicato Profesional Coya y Pangal; Víctor Liberona, Director del Sindicato Industrial Coya y Pangal; el Jefe de la Zona en Estado de Emergencia de la provincia de O’Higgins, Coronel Orlando Ibáñez; el Teniente Coronel Cristián Ackenekneeht, el señor Contralor General de la República, don Héctor Humeres; la señora Subdirectora del Trabajo, doña Aída Figueroa; el Presidente de la Confederación Nacional Campesina Ranquil, don Sergio Villalobos; los representantes de la Federación Nacional Minera, señores Alamiro Guzmán y Francisco Ortega; los representantes del Sindicato Único Mixto de Trabajadores de Huachipato, señores Nelson Ulloa y Publio Mariangel; el Director del DiarioEl Rancagüino, don Héctor González, y el periodista del mismo, don Gabriel Cantón.
Aparte de las declaraciones de las personas mencionadas la Comisión requirió diversos antecedentes de distintas autoridades y oficinas públicas y recibió numerosos documentos que fueron agregados al expediente formado al efecto.
Con estos antecedentes se pudo establecer las infracciones legales y constitucionales señaladas en el libelo, cuyo examen se hará más adelante. Además, la Comisión pudo enterarse de la existencia de un grave conflicto laboral que afecta a los trabajadores del mineral El Teniente y de la Sociedad propietaria del mismo. Conoció también la efectividad de la ocurrencia de numerosos hechos que agitan a la provincia de O’Higgins, como consecuencia de este conflicto. En dicha provincia, según el testimonio de numerosos declarantes se vive un clima de agitación que se ha traducido en desórdenes, vandalismo, asaltos a sedes políticas, atentados contra los hogares e incluso pérdidas de vidas originadas por diversas causas. El relato circunstanciado de estos hechos, aparece transcrito en las versiones taquigráficas de las sesiones de la Comisión que se han puesto oportunamente a disposición de los señores Diputados.
En relación con los cargos formulados en el libelo, la Comisión tuvo la oportunidad de escuchar a cinco personas que plantearon los puntos de vista de los obreros en huelga de la Zonal de El Teniente. Ellas confirmaron que los textos legales que se pretendía aplicar para el cálculo del reajuste a los trabajadores de El Teniente en ningún caso admitían la posibilidad de imputar a dichos reajustes los aumentos obtenidos por la aplicación del Acta de Avenimiento vigente a la fecha de entrar en vigor la ley Nº 17.713 y que el derecho de opción que les otorgaba dicho texto legal, justamente confirmaba la no imputación de los beneficios alcanzados en virtud del Acta de Avenimiento. El declarante señor Medina y el abogado señor Hales ratificaron lo anterior. Señalaron que la actitud de los Ejecutivos de Chuquicamata fue totalmente distinta a la de los Ejecutivos de la Sociedad Minera El Teniente, tanto en el plano de la solución del problema del reajuste como en lo relativo a la imputabilidad. Mientras los primeros resolvieron el problema el 24 de octubre de 1972, según se deja testimonio en el memorial G-339, los directivos de la Empresa Minera El Teniente, recién iniciaban conversaciones el 26 de octubre de 1972.
A juicio del señor Medina la actitud de los mismos patrones fue totalmente diferente. Por el testimonio de esta misma persona y de quienes lo acompañaban y por los documentos tenidos a la vista, la Comisión pudo imponerse que los dirigentes de la Zonal de El Teniente fueron objeto de diversas tramitaciones que prolongaron innecesariamente el arreglo del problema hasta llegar a provocar el conflicto que motiva esta acusación. Los dirigentes sindicales, en el afán de buscar una solución, recurrieron a la Contraloría General de la República, la que se declaró incompetente para resolver el asunto; buscaron entrevistas con los señores Ministros de Minería y del Trabajo y Previsión Social y con numerosos otros funcionarios de CODELCO y otros organismos, tales como los señores Jorge Arrate, Faruk Jadue y Exequiel Rodríguez, hasta llegar a recurrir a la Junta Permanente de Conciliación para la Gran Minería del Cobre.
En todas estas conversaciones, algunas sostenidas con los señores Ministros, otras efectuadas con asistencia de dirigentes de la CUT, expresó el señor Medina, se cerró toda posibilidad de arreglo, porque esos personeros se negaban a discutir lo que ellos llamaban reajuste sobre reajuste para referirse a la posibilidad legal de exigir, a través del derecho de opción, que la ley 17.713 se aplicara sobre las remuneraciones vigentes al 30 de septiembre de 1972 y no a las existentes a la fecha de iniciación del Acta de Avenimiento, esto es, al 4 de abril del mismo año.
En relación con el problema de la imputación, la Comisión tuvo presente la indicación del Senador señor Víctor García presentada durante la discusión de la ley 17.828 que justamente permitía imputar al reajuste legal los aumentos obtenidos por los trabajadores en compensación del alza del costo de la vida. Fueron puestos a disposición de la Comisión, sobre el particular diversos recortes de prensa de los diarios El Siglo de 27 de diciembre de 1972; Puro Chile de la misma fecha; La Nación del 6 de octubre de 1972 y Ultima Hora del 26 de septiembre que critican la presentación de esa indicación y que permiten concluir que su claro sentido tuvo por objeto establecer la no imputabilidad y que al no quedar consignada en la ley, impide interpretar el precepto pertinente en la forma que lo hacen los que sostienen la tesis contraria, como ocurre con la Sociedad Minera El Teniente, los funcionarios de CODELCO y los Ministros acusados. Existió también consenso entre los declarantes referidos, en negarle al conflicto de El Teniente todo carácter político y considerarlo como un problema estrictamente gremial. Señalaron también que no estaban de acuerdo en que a un conflicto gremial se le diera una solución política.
Sostuvieron que los trabajadores de El Teniente habían hecho especial reserva de su derecho de opción para obtener el pago íntegro del reajuste en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley 17.713. Así lo confirmó el Abogado señor Hales, quién dijo que los trabajadores en el momento mismo de firmar el Acta Complementaria hicieron presente su reserva.
Respecto de ciertas cifras relativas a las remuneraciones que alcanzaban los trabajadores de El Teniente si no se aplicaba la imputación, señaladas por el representante de la Sociedad Minera ante la Junta Permanente de Conciliación, que aparecían exageradas en su cuantía, los dirigentes gremiales y el abogado de los mismos proporcionaron datos a la Comisión que destruían los cálculos que permitían llegar a las cifras mencionadas. Quedaba así demostrado que la no imputación del beneficio de la escala móvil al reajuste, no significaba un beneficio desproporcionado para los trabajadores que reclamaban ese derecho.
Como consecuencia de lo anterior y de muchos otros antecedentes, que no es posible reseñar en este informe en atención al breve lapso de que se dispone para su elaboración y que podrá ser ampliado en la intervención del señor Diputado informante, la Comisión acordó declarar admisible la proposición de acusación y recomendar a la Corporación acogerla y dar lugar a ella.
Votaron afirmativamente la resolución precedente los señores Acuña (Presidente), Carrasco y señora Pinto. Lo hicieron por la negativa los señores Moya y Viciani.
Sala de la Comisión, a 5 de junio de 1973.
Acordado en sesión de fecha 4 del presenta, con asistencia de los señores Acuña (Presidente), Carrasco, Moya, Pinto, doña Silvia; y Viciani.
Se designó Diputado informante al señor Carrasco.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión.
2.- MOCION DE LOS SEÑORES HUEPE, RUIZ-ESQUIDE, PAEZ Y ORREGO.
Honorable Cámara:
La actividad de la Construcción requiere cada día en mayor grado, de personal especializado no sólo a nivel superior sino también en el nivel directamente encargado de la supervisión de la obra, es decir, da los Jefes de Obras.
Durante muchos años las diversas Empresas Constructoras han formado este tipo de personal, existiendo hoy día un apreciado número de Jefes de Obras de gran capacidad y experiencia. Además las Universidades han patrocinado diversos cursos de Jefes de Obras, que han permitido incrementar este número de profesionales.
Estos profesionales se han agrupado en la Federación de Estudiantes y Jefes de Obras de Chile, y entre otras actividades han estado preocupados de mantener el nivel de eficiencia y capacidad que los ha caracterizado, por lo que han elaborado, con ayuda de su Departamento Técnico, un ante-proyecto de Ley que crea el Colegio de Jefes de Obras de Chile. Según ellos mismos la expresan, este proyecto serviría para ordenar claramente los distintos niveles técnicos dentro de la construcción, obligando así a las personas que desempeñen el papel de Jefes de Obras tener un nivel de preparación técnico acorde con sus responsabilidades.
Estas consideraciones, entre otras, nos han motivado a patrocinar esta idea y para tal efecto someto a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de Ley que crea el Colegio de Jefes de Obras de Chile.
Artículo 1°: El ejercicio de la labor, de Jefe de Obras se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2º: Créase con personalidad jurídica el Colegio de Jefes de Obras de Chile. Este Colegio estará formado por las personas que se inscriban en el Registro de Jefes de Obras, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente ley.
Los inscritos en este Registro serán las únicas personas que podrán ejercer la labor de Jefe de Obras en el territorio de la República.
La persona que, sin tener los requisitos que establece la presente ley, ejerza la profesión de Jefe de Obras, será castigada por el juez Letrado del Crimen respectivo con multa a beneficio Fiscal hasta un máximo de 2 sueldos vitales mensuales.
Los Arquitectos, Ingenieros y Constructores Civiles conservarán todos los derechos y prerrogativas que les otorgan las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 3º: El Colegio de Jefes de Obras será dirigido por un Consejo General, con sede en Santiago, y por Consejos Provinciales con asiento en las respectivas capitales de provincia.
El Consejo General se compondrá de 7 miembros, de los cuales, 4 a lo menos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser chileno.
b) Haber aprobado el Curso completo de Jefe de Obras dependiente de una Escuela de una Universidad del país reconocida por el Estado.
c) Estar inscrito en los Registros del Colegio de Jefes de Obras.
d) Haber ejercido 2a labor de Jefe de Obras durante 1 año a lo menos.
Los restantes miembros del Consejo General deberán cumplir los siguientes requisitos:
e) Ser chileno.
f) Haber aprobado, a lo menos, cursos de nivelación en el Curso de Jefes de Obras dependiente de una Escuela de una Universidad del país reconocida por el Estado.
g) Estar inscrito en los Registros del Colegio de Jefes de Obras,
h) Haber ejercido la labor de Jefe de Obras durante 5 años a lo menos.
Artículo 4º: El Consejo General será elegido en votación directa por los Jefes de Obras inscritos en el respectivo Registro, en la forma que establezca el Reglamento.
La elección se hará por lista completa, a pluralidad de sufragios, y sin que pueda emplearse el voto acumulativo.
Los miembros del Consejo General desempeñarán sus funciones por un período de 2 años, sin remuneración alguna, y podrán ser reelegidos.
Si se produjere alguna vacante, el respectivo Consejo elegirá a la persona que deba ocupar el cargo por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.
El Consejo, en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros a las personas que desempeñarán los siguientes cargos:
PresidenteVicepresidente
Secretario
Tesorero
Los 2 últimos cargos podrán ser desempeñados por una misma persona, si así se considere correcto.
El Presidente tendrá la representación legal del Consejo, con facultad de delegar.
El Consejo General sesionará con la concurrencia de 4 de sus miembros a lo menos.
Artículo 5º: E1 Consejo General y los Consejos Provinciales llevarán un Registro de Jefes de Obras de la respectiva provincia, en que podrán inscribirse:
a) Los Jefes de Obras egresados de los Cursos de Jefes de Obras dependientes de Escuelas universitarias del país, reconocidas por el Estado.
b) Los Jefes de Obras que han estudiado en países extranjeros, previa revalidación de sus estudios en una Universidad del país, reconocida por el Estado.
El Consejo General llevará, además, el registro de los Jefes de Obras inscritos en toda la República.
Artículo 6º: A todas las personas inscritas en el Colegio de Jefes de Obras se les otorgará un certificado carnet con el número de su registro que les acreditará como Jefes de Obras.
Para la inscripción en las Municipalidades u otro organismo, bastará estar registrado en el Colegio de Jefes de Obras.
Artículo 7º: Son atribuciones y obligaciones del Consejo General:
1º) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la actividad del Jefe de Obras, por su regular y correcto ejercicio y mantener la disciplina en la Orden.
2º) Supervigilar los Consejos Provinciales.
3º) Establecer las bases mínimas exigibles para los contratos que, en el desempeño de sus funciones, suscriban los miembros del Colegio.
4º) Proponer a la aprobación del Presidente de la República el Arancel de Honorarios para los miembros del Colegio, y sus modificaciones posteriores.
5º) Administrar los bienes del Colegio, fijar el valor de las cuotas que pagarán los colegiados, nombrar su personal de empleados y fijar sus remuneraciones. Actualmente aprobará su presupuesto de entradas y gastos, y de su inversión rendirá cuentas a las Fuentes Generales.
6º) Crear, organizar y administrar sistemas de seguros de vida, mutuales de accidentes, de cesantía y, en general, cualquier tipo de seguros o mutuales que vaya en beneficio de los colegiados y sus familiares. En cada caso se determinarán el valor de las cuotas que correspondan y las exigencias al interesado.
7º) Destinar anualmente una cuota de sus entradas a la organización de concursos, becas, y al otorgamiento de premios que tiendan a estimular a los estudiantes del ramo.
8º) Reprimir en la forma que establece el Artículo 13 de la presente ley, los abusos y faltas que los miembros del Colegio cometieran en el ejercicio de su labor.
9º) Resolver las dificultades entre el Jefe de Obras y su mandante en la forma que establece el artículo 12.
Para este efecto designará conforme al turno que él mismo fije, a uno de sus miembros para que informe al Consejo, el que emitirá fallo conforme a lo que acuerde la mayoría absoluta de sus miembros.
Llevar el Registro de Jefes de Obras a que se refiere el artículo 5º, y enviar copia de él a las instituciones, empresas, organismos y autoridades, que se lo soliciten.
Evacuar toda consulta que le formulen los Poderes Públicos sobre asuntos del ramo, y proponer a las autoridades la revisión o modificaciones que les sugiera el estudio de las leyes, proyectos de ley o de otras disposiciones que afecta o puedan afectar a los Jefes de Obras o al Colegio.
Proponer en terna a las instituciones fiscales, semifiscales o de otra naturaleza, los nombres que correspondan para designar a los representantes del Colegio ante dichos organismos, si ello correspondiere.
Artículo 8º: Los Consejos provinciales estarán compuesto de 3 miembros, con excepción de los de Valparaíso y Concepción que lo serán de 5 miembros.
Artículo 9º: Para ser miembro del Consejo Provincial se requiere cumplir los requisitos indicados en las letras e, f, g, h del artículo 3º, y tener domicilio en el territorio jurisdiccional respectivo.
Artículo 10: Será aplicable al Consejo Provincial respectivo, el artículo 4º, con excepción del quórum para sesionar, que será de la mayoría de los miembros del respectivo Consejo.
Artículo 11: Las obligaciones y atribuciones de los Consejos Provinciales:
a) Las indicadas en los números 1º, 7º, 8º y 9º del artículo 7º, dentro del territorio de su jurisdicción.
b) Representar judicial y extrajudicialmente al respectivo Consejo.
Artículo 12: El Consejo, en el caso de arbitraje entre el Jefe de Obras y el mandante, o sólo cuando recurra ante él el mandante, podrá resolver dichas dificultades de acuerdo con las cláusulas que establezca el compromiso. En ese caso, sancionará al colegiado, si correspondiera, con algunas de las medidas establecidas en el artículo 13.
Artículo 13: Las medidas disciplinarias que podrá aplicar el Consejo a los colegiados, serán las siguientes:
1º Amonestación privada, verbal o escrita.
2º Multa, hasta concurrencia de un sueldo vital mensual del Departamento respectivo.
3º Censura pública.
Estas medidas podrán aplicarse indistintamente o en forma acumulativa.
4º Suspensión del derecho a ejercer como Jefe de Obras por un período que no podrá exceder de los 6 meses. Para ello se necesita el acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo.
5º Cancelación de la inscripción en el Colegio de Jefes de Obras, con el acuerdo de los 2/3 de los miembros del Consejo.
Antes de aplicar cualquiera de las 2 últimas medidas indicadas en el presente artículo, el Consejo oirá al acusado, quien tendrá un plazo de 30 días contados desde la fecha en que le sean notificado el reclamo entablado en su contra, para presentar verbalmente o por escrito los descargos que estimé convenientes. Cumplido el término de 30 días, el Consejo procederá sin audiencia del inculpado.
La notificación del reclamo al acusado se hará personalmente por el Secretario del Consejo, quien tendrá la calidad de ministro de fe para estos efectos.
La suspensión a que se refiere el número 4º y la cancelación de la inscripción se comunicarán a los organismos que corresponda, para su conocimiento y aplicación.
Todo acuerdo de cancelación de la inscripción será apelable, dentro del plazo de 30 días, ante la Corte Suprema, la cual deberá conocer del recurso en Tribunal Pleno.
Artículo 14: Habrá reunión ordinaria de los Jefes de Obra de la respectiva provincia en la segunda quincena del mes de abril de cada año. En ella, el Consejo presentará una memoria de su labor durante el año precedente y un Balance de su estado económico. Este Balance será sometido a la aprobación de la Contraloría General de la República.
Artículo 15: En las reuniones ordinarias, los Jefes de Obras podrán proponer al Consejo las medidas que crean convenientes para el prestigio de la Orden o el ejercicio de su labor.
Artículo 16: Habrá reunión extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de Jefes de Obras que represente a no menos del 10% de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.
Artículo 17: En toda reunión general, el quórum será el 20% de los Jefes de Obras inscritos. No habiendo quórum, se citará para dentro de los 15 días siguientes, a una nueva reunión que se celebrará con los que concurran.
Artículo 18: Las citaciones se harán por medio de un aviso publicado durante 3 días en el diario o periódico de mayor circulación del día, lugar y hora de la reunión; además del objeto, si es extraordinaria.
Artículo 19: Son funciones y atribuciones de los miembros de este Colegio, sin perjuicio de las que puedan ejercer los Arquitectos, Ingenieros y Constructores Civiles:
a) Trabajar, bajo la dependencia directa del Arquitecto, Ingeniero o Constructor Civil a cargo de la obra, en obras civiles como viviendas, edificios, obras industriales, marítimas, hidráulicas, puentes, caminos, pavimentación, ferrocarriles y aeropuertos, conforme a los proyectos, cálculos, especificaciones y órdenes dadas por los Arquitectos, Ingenieros y Constructores Civiles, según corresponda, y quienes conservan sus respectivas atribuciones.
b) Dirigir y fiscalizar al personal de la obra bajo su dependencia. Para ello podrá contar con capataces de dependencia directa.
Artículo 20: El patrimonio del Colegio de Jefes de Obras de Chile se formará:
a) Con las cuotas de sus miembros.
b) Con las multas que se apliquen por el Consejo.
c) Con las herencias, legados o donaciones que se le hagan al Colegio.
d) Con toda entrada que tenga su origen en esta ley.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Un Consejo General Provisorio deberá dentro del plazo de 6 meses:
1.- Formar el Registro Provisional del Registro de Jefe de Obras.
2.- Organizar la elección y constitución de los Consejos de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Se desempeñará como tal un Consejo compuesto por:
Cuatro representantes de la Federación de Estudiantes y Jefes de Obras de Chile (FEJOCH).
Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
Un representante del Colegio de Ingenieros de Chile.
Un representante del Colegio de Constructores Civiles de Chile.
Los acuerdos del Consejo General provisorio deberán contar con la aprobación de no menos de cinco miembros de él.
Artículo 2º.- Durante los primeros doce meses, contados desde la vigencia de la presente ley, podrán también inscribirse en el Colegio de Jefes de Obras de Chile:
1.- Las personas que certifiquen haber egresado de los Cursos de Jefes de Obras dependientes de alguna escuela universitaria del país.
2.- Las personas que certifiquen haber realizado estudios en escuelas, institutos o cursos dependientes de algún organismo oficial fiscal o particular.
3.- Las personas que certifiquen haber efectuado estudios equivalentes en el extranjero.
En todo caso, las personas que cumplan con los requisitos indicados en los puntos 2º y 3º deberán someterse a exámenes de revalidación en el Curso de Jefe de Obras dependiente de la Escuela Universitaria que el Consejo General, provisorio o regular, indique. Conforme a los resultados del examen, el Consejo podrá autorizar al peticionario a inscribirse en el Colegio, a efectuar cursos de nivelación o a rechazar la inscripción.
En el caso de que el Consejo autorice al peticionario efectuar cursos de nivelación, éste tendrá un plazo máximo de dos semestres académicos para aprobar dichos cursos. En el intertanto, su inscripción en el Colegio quedará registrada como en trámite.
4.- Las personas que certifiquen, haber ejercido como Jefe de Obras durante un período no menor de 10 años a la fecha de la presente ley. En estos casos decidirá el Consejo provisorio o regular, pudiendo exigirse un examen de conocimientos teóricos y prácticos en los cursos de Jefe de Obras dependiente de una Escuela Universitaria que se designe. Dependiendo del resultado del examen, el Consejo podrá autorizar el mismo procedimiento indicado en el punto 3º de este artículo, o el rechazo del postulante.
Artículo 3°.- El Consejo General Provisorio deberá designar, en cada cabecera de provincia, un Comité Técnico para cumplir y/o decidir lo indicado en el artículo
2º transitorio.- En todo caso, el Consejo General Provisorio o regular deberá indicar las pautas generales y criterios al que deberán ceñirse los Comités Técnicos para su labor, y actuará como árbitro ante cualquier problema que plantee el Comité Técnico o el interesado dentro del plazo de inscripción.
El Comité Técnico deberá rendir un informe de su labor al Consejo Provincial tan pronto éste quede constituido, pudiendo continuar en su labor mientras lo considere necesario al Consejo General Provisorio o regular del Colegio.
(Fdo.): Claudio Huepe G.- Mariano Ruiz-Esquide J.- Sergio Páez V.- Claudio Orrego V.
3.- MOCION DE LOS SEÑORES HUEPE, RUIZ-ESQUIDE, PAEZ Y ORREGO
Honorable cámara:
La mayor parte de los profesionales en Chile se encuentran agrupados en Colegios Profesionales.
La creación de estas corporaciones de derecho público a las cuales el Estado ha dotado de potestades reglamentarias, disciplinarias y judiciales, dentro de los límites de sus específicos campos de acción, ha producido resultados altamente beneficiosos no sólo para los profesionales colegiados sino para la colectividad toda que encuentra en estas instituciones una garantía de serenidad y corrección en el desempeño de aquellos profesionales.
Las características naturales de una gran extensión de nuestro territorio nacional nos señalan un país con grandes perspectivas forestales. El uso y abuso indiscriminados que se ha hecho de los recursos naturales renovables hace, por otra parte, de inmediata urgencia intensificar las actividades de manejo de esta riqueza y la forestación de grandes zonas.
Estas tareas requieren del imprescindible concurso de profesionales específicamente preparados científica y técnicamente.
Para ello la Universidad de Chile inició el año 1952 la formación de profesionales de alto nivel para satisfacción de estas necesidades forestales y creó en la Facultad de Agronomía la carrera de Ingenieros Forestales hoy, Escuela de Ingeniería Forestal. Además, y desde 1954, la Universidad Austral de Chile cuenta también con una Facultad de Ingeniería Forestal para satisfacer la demanda nacional por estos profesionales.
Actualmente se desempeñan en el área estatal y particular más de doscientos Ingenieros Forestales, número que se verá incrementado con las nuevas promociones de egresados universitarios que hoy alcanzan un promedio de treinta y cinco nuevos profesionales anuales en dicha disciplina superior.
Numerosas disposiciones legales entregan a los ingenieros Forestales responsabilidades directas en el campo de aplicación de estas disciplinas científicas y técnicas, no obstante no existir para ellos un específico organismo regulador de esta profesión, como ocurre con todas las demás profesiones de similar nivel y jerarquía.
La falta de un colegio profesional ha sido suplida por los propios Ingenieros Forestales a través de la corporación regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, denominada Asociación Chilena de Ingenieros Forestales, que obtuvo su personalidad jurídica por Decreto Nº 3. 006 del año 1960, del Ministerio de Justicia.
No obstante esta Asociación ha desempeñado una muy encomiástica labor en todos los ámbitos propios de un verdadero colegio profesional; los Ingenieros Forestales que la integran han expresado reiteradamente su aspiración de contar con una corporación de esa naturaleza que los agrupe, que vele por el progreso, prestigio y prerrogativas de su profesión, por su regular y correcto ejercicio, que mantenga la disciplina profesional y que preste protección a sus miembros, todo con carácter de obligatoriedad.
No exista ninguna razón que pudiera invocarse para no acceder a retardar la concreción de estos anhelos, más si se tiene en consideración que en Chile, prácticamente, se agrupan en colegios profesionales casi todas las actividades, algunas de las cuales son de un rango académico inferior.
Estas y otras consideraciones que no es necesario destacar han motivado a patrocinar la iniciativa de la Asociación Chilena de Ingenieros Forestales en orden a promover la creación del Colegio de Ingenieros Forestales de Chile y a tal efecto me permito someter a vuestra alta consideración el siguiente
Proyecto de ley:
COLEGIO DE INGENIEROS FORESTALES DE CHILE
TITULO I
De su constitución y finalidades
Artículo 1º.- Créase una Institución de derecho público con personalidad jurídica autónoma denominada Colegio de Ingenieros Forestales de Chile que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios de los respectivos Consejos Regionales que se establezcan en el futuro.
Artículo 2°.- El Colegio de Ingenieros Forestales de Chile tiene por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Ingenieros Forestales, por su regular y correcto ejercicio, mantener la disciplina profesional y prestar protección a sus miembros.
TITULO II
De la organización
Artículo 3º.- El Colegio de Ingenieros Forestales de Chile será dirigido por un Consejo General con domicilio en la ciudad de Santiago y con jurisdicción en todo el territorio nacional y por los Consejos Regionales que se establezcan, los que tendrán jurisdicción dentro de sus respectivos territorios.
Artículo 4º.- El Consejo General es el máximo organismo deliberante y resolutivo del Colegio y sus acuerdos obligan a todos los miembros colegiados, Consejos Regionales y demás organismos internos.
Artículo 5º.- El Colegio de Ingenieros Forestales de Chile será representado judicial y extra judicialmente por el Presidente del Consejo General, con facultad para delegar, sin perjuicio de las facultades de los Consejos Regionales.
Artículo 6º.- Formarán parte del Colegio de Ingenieros Forestales de Chile:
a) Los profesionales que hayan obtenido u obtengan en el futuro dichos títulos, mediante estudios regulares de nivel superior, seguidos en la Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado, y
b) Los profesionales graduados en el extranjero que hubieren obtenido u obtengan en el futuro el reconocimiento o revalidación de sus títulos en Universidades chilenas en conformidad a las disposiciones del Estatuto Orgánico de la Enseñanza Superior.
Artículo 7º.- Los Ingenieros Forestales extranjeros contratados para desarrollar una función determinada en Chile deberán obtener autorización de este Colegio para su desempeño y quedar sometidos a tuición y disciplina, bajo sanción de tenérsele su actividad en el país como ejercicio ilegal de la profesión.
Para desempeñar tareas docentes o de investigación en centros de enseñanza o para prestar asesorías técnicas especializadas a organismos estatales no se requerirá dicha autorización.
TITULO III
Del Consejo General
Artículo 8º.- El Consejo General del Colegio estará compuesto de once miembros elegidos en votación directa y unipersonal por todos los profesionales inscritos en los Registros de la Orden que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.
Artículo 9º.- Los Consejos Generales durarán dos años en sus cargos, los que servirán gratuitamente y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 10.- El Consejo General se renovará por parcialidades de cinco y seis miembros, respectivamente, en el mes de mayo de cada año.
Artículo 11.- El cargo de Consejero General será incompatible con el de Consejero Regional y con cualquier cargo rentado del Colegio.
Artículo 12.- Para ser elegido Consejero General se requiere:
a) Estar inscrito en los Registros del Colegio con dos años de antigüedad, a lo menos;
b) Encontrarse al día en el pago de sus cuotas;
c) No haber sido condenado ni estar encargado reo por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, y
d) No haber sido sancionado por el Colegio en los últimos tres años con pena superior a censura por escrito.
Artículo 13.- El Consejo General elegirá en su primera sesión, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario-tesorero. Este último tendrá el carácter dé Ministro de Fe para todos los efectos que digan relación con las actividades del Colegio.
Artículo 14.- El Consejo General sesionará, por lo menos, una vez al mes, con un quórum no inferior a la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos de los asistentes, salvo disposición expresa de estos estatutos que exija mayoría para ciertas materias.
Artículo 15.- La inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas o a cinco alternadas, sin causa justificada, determinará la vacancia del cargo de Consejero y el Consejo General deberá así declararlo.
Artículo 16.- Las vacantes del cargo de Consejeros que se produzcan por cualquiera causa serán llenadas por el propio Consejo General y los Consejeros así designados durarán en sus cargos el tiempo que falte para completar el período del Consejero reemplazado.
Artículo 17.- En caso de renuncia colectiva de los Consejeros Generales o de falta o imposibilidad de un número de ellos que impida formar quórum para sesionar, el Secretario-Tesorero convocará a la mayor brevedad a elecciones para elegir la totalidad de los miembros del Consejo General. Los Consejos elegidos en estas circunstancias que hayan obtenido las cinco primeras mayorías durarán dos años en sus cargos y un año los restantes.
Artículo 18.- Son obligaciones y atribuciones del Consejo General:
a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Ingeniero Forestal y por su regular y correcto ejercicio; por el cumplimiento de las normas de ética profesional; prestar protección a todos los miembros del Colegio y perseguir el ejercicio ilegal de esta profesión;
b) Formar y mantener los Registros de los colegiados;
c) Crear Consejos Regionales, fijando su territorio jurisdiccional, refundirlos o suprimirlos; supervigilar su funcionamiento y dictar las normas a que deben someterse;
d) Contratar los empleados del Colegio, determinar sus funciones y fijar sus remuneraciones;
e) Administrar y disponer de los bienes del Colegio. Para enajenar y gravar bienes raíces se requerirá el acuerdo adoptado en SESION especial convocada al efecto, con el voto conforme de siete Consejeros Generales, a lo menos;
f) Fijar el monto de los derechos de inscripción en los Registros del Colegio, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales con que deben concurrir los miembros colegiados al mantenimiento y fines de la Orden;
g) Formar y aprobar el presupuesto de entradas y gastos del Colegio;
h) Aprobar los presupuestos de los Consejos Regionales y fijar los aportes con que deben concurrir el Consejo General;
i) Dictar los Aranceles Profesionales con el acuerdo de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio y con la aprobación del Presidente de la República;
j) Sugerir a las autoridades, instituciones u organismos públicos y privados cualquiera clase de disposiciones o medidas tendientes a mejorar la docencia, la administración o la actividad forestales y evacuar las consultas o informes que se soliciten al Colegio sobre estas materias;
k) Mantener relaciones con los demás Colegios Profesionales del país y con instituciones congéneres nacionales y extranjeras;
1) Mantener publicaciones de interés gremial; organizar cursos de capacitación y perfeccionamiento profesionales y convenciones, congresos, jornadas o simposiums forestales;
m) Resolver en única instancia las cuestiones sobre horarios que se promuevan entre un colegiado y su cliente, cuando éste o ambos requieran la intervención del Colegio y siempre que, no haya prevenido en el conocimiento del negocio la justicia ordinaria. En estas materias el Consejo procederá y fallará como árbitro arbitrador sin ulterior recurso, constituyendo la copia autorizada de su fallo título ejecutivo;
n) Conocer en segunda instancia de las apelaciones interpuestas contra las medidas disciplinarias aplicadas por los Consejos Regionales;
o) Organizar fondos de ahorro, de asistencia y ayuda mutua en beneficio de los colegiados;
p) Dictar los reglamentos internos que estime conveniente para el mejor funcionamiento del Colegio y consecución de sus fines;
q) Designar, con los dos tercios de los votos conformes de los Consejeros en ejerció, miembros honorarios a las personas que por su actividad desarrollada en torno a problemas forestales se hayan hecho merecedores a tal distinción, tengan o no la calidad de profesionales de la orden, y
r) Sugerir a las autoridades la dictación o modificación de leyes, decretos y reglamentos relativos a la profesión de Ingeniero Forestal.
Artículo 19.- Los miembros del Consejo General del Colegio de Ingenieros Forestales de Chile gozarán de inmovilidad en sus cargos públicos o privados y de residencia en el lugar en que desempeñan sus funciones mientras dure su cargo de consejero.
TITULO IV
De los Consejos Regionales
Artículo 20.- Los Consejos Regionales que acuerde crear el Consejo General ejercerán su jurisdicción dentro del territorio que se les haya fijado y tendrán tuición sobre todos los profesionales que ejerzan ordinariamente y tengan su domicilio dentro de dicho territorio.
Artículo 21.- Los Consejos Regionales serán dirigidos por cinco Consejeros elegidos por todos los miembros inscritos en los Registros Regionales respectivos y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.
Artículo 22.- Para ser elegido Consejero de un Consejo Regional se requieren los mismos requisitos señalados en el artículo 12 y, además, tener residencia dentro del territorio jurisdiccional del Consejo.
Artículo 23.- Los Consejeros Regionales durarán dos años en sus cargos, los desempeñarán gratuitamente y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 24.- El Consejo Regional elegirá en su primera SESION, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario-Tesorero.
Artículo 25.- Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales, dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales, las señaladas para el Consejo General en las letras a), b), d), e), g) y m) del artículo 18. Además, los Consejos Regionales deberán:
1) Cobrar y percibir de los miembros inscritos en sus Registros Regionales las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales y ponerlas a disposición, a la mayor brevedad, del Consejo General.
2) Investigar, por denuncia o de oficio, las faltas cometidas por los colegiados de sus Registros y aplicar en única o primera instancia, según el caso, las medidas disciplinarias correspondientes.
3) Dar cuenta por escrito al Consejo General dentro del mes de abril de cada año de la labor desarrollada en el período anterior, presentar balance del estado económico y financiero y un proyecto de presupuesto.
Artículo 26.- Serán aplicables a los Consejos Regionales todas las normas establecidas para el Consejo General en los que les sean aplicables y no contrarias a su naturaleza y a las disposiciones especiales que se han señalado.
Artículo 27.- El Consejo General actuará como Consejo Regional dentro del territorio que no haya sido asignado a un Consejo Regional determinado. Para los efectos de conocer de faltas y de aplicación de medidas disciplinarias se sorteará el nombre de cinco Consejeros Generales que actuarán como tribunal de única o primera instancia, según el caso; el resto de los Consejeros Generales constituirán el tribunal de alzada cuando procediere el recurso de apelación.
TITULO V
De las reuniones generales
Artículo 28.- En el mes de mayo de cada año se llevará a efecto la reunión general ordinaria de miembros colegiados, la que se celebrará en la ciudad que designe el Consejo General. Para este efecto dicha ciudad se considerará domicilio especial del Colegio.
En la reunión general ordinaria anual el Consejo General informará sobre las actividades desarrolladas en el período inmediatamente anterior y sobre el estado económico y financiero del Colegio.
La memoria y balance indicados, y distribuidos a los colegiados miembros de la Orden los 10 días anteriores a dicha reunión, no serán objeto de aprobación o rechazo pero los asistentes a la reunión general podrán hacer las observaciones que les merezca.
Artículo 29.- Habrá reuniones generales extraordinarias cuando así lo acuerde el Consejo General o lo solicite el 10%, al menos, de los miembros colegiados con sus cuotas al día. En estas reuniones generales extraordinarias sólo se tratarán las materias objeto de la convocatoria.
Artículo 30.- En toda reunión el quórum para sesionar será del 20%, al menos, de los colegiados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. En caso de que no se reúna quórum para celebrar reunión en primera citación, ésta se llevará a cabo, en segunda citación, al día siguiente con los colegiados que asistan.
Artículo 31.- Los acuerdos en las reuniones generales se tomarán con mayoría absoluta de los asistentes. Estos acuerdos sólo tendrán el carácter de mociones que el Consejo General debe conocer y resolver con preferencia.
Artículo 32.- Las citaciones a reuniones generales se harán por medio de dos avisos publicados en un diario de Santiago y en un diario de las ciudades asiento de Consejos Regionales.
El primer aviso deberá publicarse con quince días de anticipación, al menos, de la fecha de la reunión y en los mismos términos se remitirá citación a cada colegiado por carta certificada dirigida al domicilio registrado en el Colegio.
Artículo 33.- En las reuniones generales sólo tendrán derecho a voz y voto los colegiados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, que no hayan sido objeto de medida disciplinaria dentro de los seis meses anteriores a la reunión y cuya inscripción tenga dos meses de antigüedad a lo menos.
TITULO VI
Del ejercicio de la profesión
Artículo 34.- Los profesionales inscritos en los Registros del Colegio de Ingenieros Forestales de Chile, que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, serán los únicos que podrán ejercer su profesión y ser designados para ocupar y desempeñar cargos públicos o privados que requieran la posesión de los conocimientos científicos y técnicos e importen la ejecución de actos y servicios propios de esta profesión.
Artículo 35.- Son actos y servicios propios de la profesión de Ingeniero Forestal, especialmente, los siguientes:
a) La conservación, manejo y protección de bosques y terrenos forestales;
b) La administración de predios e industrias forestales;
c) La reforestación, control de dunas y conexión de torrentes;
d) La explotación, industrialización y utilización de bosques y productos forestales;
e) La realización de estudios técnicos, económicos y sociales en materias forestales;
f) La investigación y experimentación de índole forestal;
g) El planeamiento, dirección y ejecución de políticas forestales;
h) Los avalúos, peritajes e inventarios forestales o en materias conexas, e
i) La enseñanza y la extensión forestales.
Artículo 36.- Toda persona natural o jurídica y sus representantes legales y socios que, sin estar inscritos en los Registros de este Colegio o sin contar con la asesoría de profesionales colegiados en él, ofrezcan al público o ejecuten por cuenta ajena actos y servicios propios de la profesión de Ingeniero Forestal incurrirán en las penas contempladas en los artículos 213 y 468 del Código Penal.
Artículo 37.- Los funcionarios fiscales, semifiscales, de entidades estatales autónomas o municipales que nombren, designen o contraten a personas no inscritas en los Registros del Colegio para desempeñar cargos directivos que no sean de la exclusiva confianza del Presidente de la República o prestar actos o servicios propios de la profesión de Ingeniero Forestal incurrirán en las sanciones previstas en el artículo 220 del Código Penal.
Los nombramientos, designaciones o contratos recaídos en personas no colegiadas para desempeñar los cargos o prestar los actos y servicios indicados en el inciso anterior son nulos y no producirán efecto alguno.
Artículo 38.- Todo estudio, proyecto, informe o peritaje relativo a actos y servicios propios de la profesión de Ingeniero Forestal carecerá de todo valor y no podrá hacerse valer judicial o extrajudicialmente si no es suscrito por profesional colegiado que se encuentre al día en el pago de sus cuotas.
Artículo 39.- Los Consejos Regionales denunciarán a la justicia ordinaria y a las autoridades correspondientes todo ejercicio ilegal de la profesión de Ingeniero Forestal de personas que ocupen cargos que importen la realización de actos y servicies propios de esta profesión o que usen distintivos, planchas, avisos, membretes o cualquier otro medio de propaganda por el cual se atribuyan aquellas cualidades profesionales u ofrezcan estos actos o servicios, a fin de que se apliquen las penas pertinentes y se tomen las medidas administrativas del caso.
De las denuncias judiciales conocerán el juez letrado del crimen de mayor cuantía del departamento donde tenga su domicilio el infractor.
Artículo 40.- Las instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo instrumentos, expedientes, archivos o antecedentes relacionados con reclamaciones en que intervengan el Colegio de Ingenieros Forestales de Chile estarán obligadas a dar las facilidades necesarias para que el Colegio pueda imponerse de dichos antecedentes, salvo los casos de causas criminales en estado de sumario o de aquellos que tengan el carácter de secretos o confidenciales.
Artículo 41.- El colegiado que se hallare suspendido del ejercicio de su profesión por resolución ejecutoriada y la ejerciere dentro del plazo da suspensión incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de un 10% a un 20% de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago. En caso de reincidencia la pena se aumentará en un grado y la multa se duplicará.
TITULO VII
De las medidas disciplinarias
Artículo 42.- Todo acto, acción u omisión desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o contrario a la dignidad o ética profesionales cometido por un miembro inscrito en los Registros del Colegio de Ingenieros Forestales de Chile y que produzca daño moral o material a otro colegiado, a terceros o a la institución será conocido, investigado y sancionado de acuerdo con estos estatutos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicar las autoridades administrativas o judiciales por los mismos hechos.
Artículo 43.- Los sumarios internos que se instruyan para conocer, corregir y sancionar los actos, acciones u omisiones a que se refiere el artículo anterior podrán iniciarse de oficio o por denuncia o reclamación de parte. Conocerá y fallará dichos sumarios el Consejo Regional correspondiente al domicilio del colegiado implicado.
Artículo 44.- Para dar curso a una denuncia o reclamación el Consejo Regional respectivo exigirá al denunciante o reclamante un depósito en dinero del 10 al 100% de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de , para responder de la seriedad de su presentación y de la colaboración que deberá prestar durante su tramitación. Este depósito responderá del pago de la multa que el Consejo podrá aplicar al denunciante o reclamante cuando apareciere en definitiva su denuncia carente da seriedad o durante su tramitación no hubiere acompañado oportunamente los antecedentes ofrecidos o solicitados o no hubiere prestado la colaboración debida para esclarecimiento de los hechos.
Artículo 45.- Cuando la denuncia o reclamación la formulare un miembro colegiado el Consejo Regional podrá relevarlo de efectuar el depósito a que se refiere el artículo anterior si los antecedentes en que se funde sean suficientemente serios, a juicio del Consejo.
Artículo 46.- Las sanciones que los Consejos Regionales podrán imponer serán:
a) Amonestación verbal,
b) Censura por escrito,
c) Multa de un cuarto hasta diez sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago,
d) Suspensión del ejercicio profesional por un plazo no superior a seis meses.
Artículo 47.- Las sentencias o resoluciones en las que un Consejo Regional aplique las medidas disciplinarias indicadas en las letras b), c) y d) del artículo anterior serán apelables ante el Consejo General, recurso que deberá interponerse ante el respectivo Consejo Regional dentro de los quince días siguientes a la notificación de su fallo.
Contra la resolución que aplique la medida disciplinaria de la letra a) del artículo 45 no procederá recurso alguno.
Artículo 48.- El Consejo General para confirmar un fallo que aplique la medida disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional requerirá de los votos conformes de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio.
Artículo 49.- El Consejo General a requerimiento de un Consejo Regional, de oficio o conociendo de una reclamación podrá suspender indefinidamente en el ejercicio de la profesión a un Ingeniero Forestal, siempre que concurran con sus votos los dos tercios de los Consejeros Generales y que el afectado hubiere sido sancionado, dentro de los cinco años anteriores, con dos suspensiones, a lo menos.
Esta resolución será apelable ante la Corte Suprema, dentro de los quince días siguientes a su notificación. Este tribunal, constituido en pleno, fallará el recurso dentro del plazo de treinta días de recibidos los autos en Secretaría.
Confirmada la resolución por la Corte Suprema el profesional sancionado será eliminado de los Registros del Colegio y se comunicará esta circunstancia a los Consejos Regionales y a las autoridades correspondientes para su debido cumplimiento.
Artículo 50.- Cualesquiera de los interesados podrá impugnar la composición de un Consejo que haya de conocer y resolver de un sumario por falta disciplinarias, a fin de que dejen de intervenir en él aquellos miembros afectados por causales de implicancia o recusación establecidas para los jueces ordinarios en el Código Orgánico de Tribunales.
Conocerán de esta impugnación tres miembros del respectivo Consejo elegido por sorteo, con exclusión de los afectados. Si acogida la impugnación el Consejo quedara sin quórum para funcionar, se integrarán para estos solos efectos, hasta su totalidad, por colegiados elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos para ser Consejeros, siempre que no estén afectados por alguna causal de implicancia o recusación.
Artículo 51.- Antes de aplicar una medida disciplinaria, los Consejos deberán establecer los fundamentos de su resolución, encargando la investigación correspondiente a uno de sus miembros que actuará como fiscal. El Secretario-Tesorero del respectivo Consejo oficiará de actuario, siempre que no haya sido recusado. En este caso el fiscal designará un actuario ad-hoc de entre los miembros colegiados hábiles para ser elegidos Consejeros.
Artículo 52.- Todo implicado en un sumario deberá ser oído durante su sustanciación y dársele a conocer los cargos. Si el afectado no compareciere a prestar declaración o no contestare los cargos que se le formulen dentro de los plazos prudenciales que para estos efectos se le fijen, el Consejo, en su rebeldía, procederá a emitir su fallo.
Artículo 53.- Transcurrido un año desde la acción u omisión sancionables no se podrá iniciar sumario en contra de los presuntos implicados.
TITULO VIII
Del Patrimonio
Artículo 54.- El Patrimonio del Colegio de Ingenieros Forestales de Chile se formará con los siguientes recursos:
a) Los derechos de inscripción en los Registros del Colegio;
b) Las cuotas con que los miembros colegiados deberán contribuir al mantenimiento y fines del Colegio;
c) Las multas que se impusieren de acuerdo con estos estatutos;
d) Los legados, herencias, donaciones, subvenciones, intereses, rentas, dividendos u otros créditos de cualquiera naturaleza establecidos a favor del Colegio;
e) Todo otro bien que el Colegio adquiera a cualquier título.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º.- Dentro del plazo de un año a contar de la publicación en el Diario Oficial de esta ley podrán solicitar su inscripción en los Registros del Colegio de Ingenieros Forestales de Chile con los mismos derechos y prerrogativas que todo colegiado, las siguientes personas:
a) Aquellas que, poseyendo estudios universitarios equivalente o similares a los de Ingeniero Forestal ya sea en Chile o en el extranjero, comprueben haberse estado desempeñando en el país en actividades forestales en forma preferente y satisfactoria durante los cinco últimos años, a lo menos;
b) Aquellas que comprueben haberse estado desempeñando en Chile durante los diez últimos años, a lo menos, en forma preferente y satisfactoria, en actividades forestales propias de Ingenieros Foresta les. El nivel de estas actividades será establecido por el Consejo General, de acuerdo con los antecedentes del peticionario.
Artículo 2º.- Las solicitudes presentadas de acuerdo con el artículo anterior serán estudiadas y resueltas por el Consejo General definitivo y se requerirá el voto de los dos tercios de sus miembros para la aceptación.
Artículo 3º.- El Directorio en ejercicio de la Asociación Chilena de Ingenieros Forestales formará los Registros del Colegio con los profesionales a que se refiere el artículo 6º de estos estatutos que soliciten su inscripción, y dentro del plazo de seis meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial procederá a convocar a elecciones para elegir el primer Consejo General definitivo que ha de regir el Colegio. Para esta elección no regirá lo dispuesto en la letra a) del artículo 12.
Artículo 4º.- Los Consejeros Generales que obtengan las cinco primeras mayorías en la primera elección permanecerán dos años en sus cargos. Los restantes cesarán en sus funciones al año siguiente y deberán ser reemplazados o reelegidos.
Artículo 5º.- Los profesionales socios activos de la Asociación Chilena de Ingenieros Forestales estarán exentos del pago de derechos de inscripción en los Registros del Colegio.
Artículo 6º.- Para todos los efectos legales el Colegio que se crea por la presente ley será el sucesor de la Asociación Chilena de Ingenieros Forestales. En consecuencia sus bienes pasarán al dominio del Colegio de Ingenieros Forestales de Chile y los Conservadores de Bienes Raíces respectivos deberán practicar las inscripciones de los inmuebles en el Registro de Propiedad a nombre de esta nueva institución.
(Fdo.): Claudio Huepe G.- Mariano Ruiz-Esquide J.- Sergio Páez V.- Claudio Orrego V.
4.- MOCION DE LA SEÑORA DIP, DOÑA JUANA
Honorable cámara:
San Antonio es un departamento con una gran población estudiantil, que cuenta en la actualidad con una Universidad Técnica y una Universidad Católica (D. U. O. C), y posiblemente, se instalen dependencias de la Universidad de Chile.
La población del Depto. es de un bajo ingreso per cápita y necesita un financiamiento para la extensión y desarrollo de la actividad universitaria; logrando, de este modo, un mejoramiento en la preparación de la comunidad.
Existe la Ley 17.394, artículo 1º, que otorga fondos a las Universidades de Chile, Católica y Técnica Federico Santa María si están ubicadas en Valparaíso. Estimamos de justicia que proviniendo los fondos de una tasa cobrada a las mercaderías que se importan, cuando corresponda a las que llegan por el puerto de San Antonio, el producido se invierte en la zona.
Artículo propuesto
Artículo....- Los ingresos provenientes del artículo primero de la Ley 17.394, cuando correspondan a mercaderías que se desembarquen por el puerto de San Antonio, serán destinados por partes iguales a las Universidades instaladas o que se instalen en el Departamento.
Los Despachadores de Aduana de la localidad tramitarán y pagarán los derechos correspondientes a dichas mercaderías en San Antonio, y los ingresos señalados se depositarán en una cuenta especial que para el efecto existirá en su tesorería comunal.
(Fdo.): Juana Dip de Rodríguez.
5.- MOCION DE LOS SEÑORES PALESTRO, MUÑOZ, DON GUILLERMO; SEPULVEDA, DON ANDRES, Y DE LA SEÑORA LAZO, DOÑA CARMEN
Honorable Cámara:
Proyecto de ley:
Decláranse válidos los Acuerdos Nº 434 de 30 de agosto de 1972; 577, de 22 de noviembre de 1972; 637, de 20 de diciembre de 1972 y 66, de 7 de febrero de 1973, de la Municipalidad de Santiago. Valídanse asimismo, los pagos efectuados en virtud de estos Acuerdos.
(Fdo.): Mario Palestro Rojas.- Carmen Lazo Carrera.- Guillermo Muñoz Z.- Andrés Sepúlveda C.
IV.-ASISTENCIA.
Sesión 5ª Ordinaria en miércoles 6 de junio de 1973. Presidencia de los señores Pareto, don Luis, y Muñoz Barra, don Roberto. Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores:
Acuña Méndez, Agustín Agurto, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandri Besa, Arturo Alessandri Valdés, Gustavo Altamirano Guerrero, Amanda Alvarado Páez, Pedro Allende Gossens, Laura Allende Miranda, Fidelma Amar Amar, José Andrade Vera, Carlos Anfossi Muñoz, Sergio Ansieta Núñez, Alfonso Araníbar Figueroa, Eliana Araya González, Silvia Araya Ortiz, Pedro Arnello Romo, Mario Atendo Cortez, Vicente Aylwin Azócar, Andrés Baltra Moreno, Mireya Barberis Yeri, Víctor Barrientos Miranda, Armando Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Bayo Veloso, Francisco Becker Baechler, Germán Bell Jara, Alejandro Campos Avila, Julio Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carrasco Muñoz, Baldemar Carmine Zúñiga, Víctor Castilla Hernández, Guido Castro Castro, Héctor Cerda García, Eduardo Claps Gallo, Domingo Contreras Mella, Eduardo Costa Espinoza, Silvia Chávez Rodríguez, Vladimir De la Fuente Gaete, Rogelio Díp de Rodríguez, Juana Dupré Silva, Carlos Errázuriz Eguiguren, Maximiano Escobar Astaburuaga, Luis Freí Bolívar, Arturo Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentes Venegas, César Raúl Galilea Widmel, Manuel Gallardo Paz, Manuel Gamboa Valenzuela, Manuel Garay Figueroa, Félix Garcés Fernández, Carlos Garretón Purcell, Oscar Guillermo Godoy Matte, Domingo González Jaksic, Carlos González Maertens, Víctor González Robles, Oscar Guastavino Córdova, Luis Guerra Cofré, Bernardino Herrera Herrera, Raúl Huenumán García, Rosendo Huepe García, Claudio· Jiliberto Zepeda, Alejandro King Caldichoury, Eduardo Larre Asenjo, Enrique Koenig Carrillo, Eduardo Lazo Carrera, Carmen Leighton Guzmán, Bernardo
Leyton Soto, Esteban Lobos Barrientos, Gastón Lorca Rojas, Gustavo Lorca Tobar, Carlos Maira Aguirre, Luis Marambio Páez, Joel Marchant Binder, Mario Marín Millie, Gladys Martín Mardones, Luis Mekis Spikin, Patricio Merino Jarpa, Sergio Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Montt Momberg, Julio Moya Muñoz, Oscar Muñoz Barra, Roberto Muñoz Zúñiga, Guillermo Olave Verdugo, Hernán Orrego Vicuña, Claudio Ortúzar Latapiat, Eugenio Ossa Bulnes, Juan Luis Otero Echeverría, Rafael Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Palza Corvaeho, Humberto Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Pérez de Arce Ibieta, Hermógenes Pérez Pala vecino, Arturo Pérez Soto, Tolentino Pinto de Galleguillos, Silvia Quezada Quezada, Anselmo Quintana Miranda, Iván Ramírez Valenzuela, Rodolfo Ramírez Vergara, Gustavo Retamal Contreras, Blanca Reyes Aroca, Jaime Riesco Zañartu, Germán Ríos Santander, Mario Robles Robles, Hugo Rodríguez Rodríguez, Manuel Rodríguez Villalobos, Silvio Rojas Alfaro, Wilma Rojas Wainer, Alejandro Romero Vásquez, Fernando Ruiz-Esquide Jara, Mariano Ruiz Paredes, Antonio Saavedra Cortés, Wilna Saavedra Viollier, Sergio Sabag Castillo, Hosain Salinas Muñoz, Daniel Salvo Inostroza, Camilo Sánchez Bañados, Raúl Sanhueza Herbage, Fernando Scarella, Calandroni, Aníbal Schott Scheuch, Fernando Sepúlveda Carmona, Andrés Sepúlveda Whittle, Eduardo Sívori Alzérreca, Carlos Soto Gutiérrez, Rubén Suárez Obiol, Alfonso Tapia Salgado, René Tejeda Oliva, Luis Tudela Barraza, Ricardo Valdés Rodríguez, Juan Vásquez Muruaga, Luciano Vega Vera, Osvaldo Vera Cárcamo, Manuel Vergara Osorio, Lautaro Viciani Escker, Orel ViIlalobos Sepúlveda, Carlos Yuseff Sotomayor, Gonzalo Zaldívar Larraín, Alberto Zapata Bravo, Rubén
El Secretario, señor Guerrero, don Raúl y Prosecretario Subrogante, señor Goycoolea, don Patricio.
Se levantó la Sesión a las 23 horas 17 minutos.
Asisten los señores Ministros de Trabajo y Previsión Social y Minería.
V.-TEXTO DEL DEBATE
Se abrió la sesión a las 16 horas.
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Las actas de las sesiones 2a y 3a, ordinarias, se declaran aprobadas por no haber sido objeto de observaciones.
Se va a dar lectura a la cuenta.
El señor Goycoolea (Prosecretario subrogante), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
1.- JURAMENTO DE ESTILO
Ruego al señor Guido Castilla pasar al centro de la Sala para que proceda a prestar el juramento de estilo.
Ruego a los señores Diputados y a los asistentes a tribunas y galerías ponerse de pie.
¿Juráis o prometéis guardar la Constitución del Estado; desempeñar fiel y legalmente el cargo que os ha confiado la Nación; consultar en el ejercicio de vuestras funciones sus verdaderos intereses y guardar sigilo acerca de lo que se trate en sesiones secretas?
El señor CASTILLA.-
Sí, juro.
Os declaro incorporado a la Sala.
2.- PRORROGA DE PLAZO PARA INFORMAR PROYECTOS
La Comisión de Salud Pública solicita que se le prorrogue hasta el constitucional el plazo de que dispone para informar los siguientes proyectos de ley:
1º.- El que modifica la ley Nº 15 076 sobre Estatuto Médico Funcionario; y
2º.- El que beneficia a los laboratoristas dentales.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
ORDEN DEL DÍA
3.- ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LOS MINISTROS DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE MINERIA, SEÑORES LUIS FIGUEROA MAZUELA Y SERGIO BITAR CHACRA, RESPECTIVAMENTE
El señor PARETO (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse, hasta su total despacho, de la proposición de acusación constitucional deducida por once señores Diputados en contra de los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Minería, señores Luis Figueroa Mazuela y Sergio Bitar Chacra, respectivamente.
Diputado informante de la Comisión de Acusación Constitucional es el señor Carrasco, don Baldemar.
- La resolución de la Comisión de Acusación Constitucional, que aparece al final de su informe impreso en el boletín Nº 69-(73)-2, es la siguiente:
Como consecuencia de lo anterior y de muchos otros antecedentes, que no es posible reseñar en este informe en atención al breve lapso de que se dispone para su elaboración y que podrá ser ampliado en la intervención del señor Diputado informante, la Comisión acordó declarar admisible la proposición de acusación y recomendar a la Corporación acogerla y dar lugar a ella.
En discusión la proposición de acusación constitucional.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el señor Carrasco, Diputado informante.
Señor Presidente, señores Diputados, se me ha dado el honor de ser informante...
¡Qué va a ser honor!
...de esta acusación en contra de los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Minería, señores Luis Figueroa y Sergio Bitar, respectivamente.
La Comisión de Acusación Constitucional se constituyó el día 31 de mayo, a las 17 horas. Sesionó bajo la presidencia del Diputado señor Acuña y contó con la presencia del señor Viciani, del señor Moya, de la señora Pinto y del que habla, integrantes de ella. Estuvieron presentes en la Sala, casi permanentemente, los Diputados señora Baltra, señor Maira, señor Monares, señor Tudela, señor Arnello, señor Mekis, señor Atencio, señor Chávez, señor Otero y algún otro que se me puede escapar.
Para su cometido, la Comisión contó con los siguientes argumentos o antecedentes más importantes:
1º.- Una carta enviada por los trabajadores de la Zonal El Teniente, solicitando a la Cámara de Diputados que proceda a acusar a los Ministros del Trabajo y de Minería por claro atropellamiento a la ley y a la Constitución;
2º.- Libelo acusatorio firmado por once señores Diputados;
3º.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, acerca del verdadero sentido y alcance de la disposición contenida de la ley Nº 17.713, donde reconoce el derecho de los trabajadores a percibir el ciento por ciento de reajuste a partir de sus sueldos vigentes al 30 de septiembre de 1972;
4º.- Otros antecedentes agregados por los trabajadores de El Teniente o solicitados a diversos organismos fiscales, y
5º.- Defensa de los señores Ministros acusados.
Invitados a la Comisión. Fueron invitadas diversas personas a pedido de diversos señores Diputados, cuya nómina podría insertarse en la versión de esta sesión, lo cual solicito.
Origen del libelo acusatorio. El origen de este libelo acusatorio se fundamenta en una carta de los mineros de El Teniente, llegada o enviada al señor Presidente de la cámara de Diputados.
Si no llega la carta, no hay acusación.
Es importante recordar aquí que por primera vez los trabajadores piden una acusación en contra de Ministros de Estado...
¿Cuántos dirigentes firmaron esa carta?
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¿Cuántos dirigentes de la Zonal la firmaron?
Ruego a la señora Baltra guardar silencio.
¿Cuántos dirigentes de la Zonal la firmaron? ¡Dígalo!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Palestro, ruego a Su Señoría guardar silencio!
En la carta en que solicitan la acusación constitucional en contra de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, don Luis Figueroa Mazuela, y de Minería, don Sergio Bitar Charca, los trabajadores establecen que el acuerdo se tomó después de una gran asamblea sostenida por los mineros en huelga...
¡Falso!
...porque se estimó que los causantes,...
¡Sumamente falso!
...Del inicio y la prolongación del conflicto, tienen nombre y apellido, que son los dos Ministros de Estado. Eso no lo dice el Diputado que habla, sino los trabajadores que asistieron a la Comisión.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
En otra parte, un dirigente expresa lo siguiente, y es importante que los señores Diputados conozcan sus palabras, para que vean el origen de este libelo: Estuve y estoy con la nacionalización del cobre...
Un señor DIPUTADO.-
No se le nota.
...y junto con el señor Oyarce y a don Orlando Cantuarias y al Presidente de la República, y al Diputado don Héctor Olivares, la verdad es que junto a ellos canté la Canción Nacional en Machalí cuando recuperamos nuestras riquezas básicas, y me alegré de ello. Por eso, yo pienso que los señores legisladores, al acusar constitucionalmente a estos Ministros de Estado, le están haciendo un gran beneficio a Chile, e indudablemente la solución puede venir de otra gente.
¡Desclasados!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Por eso, señor Presidente, nosotros queríamos dejar constancia de estos hechos.
Antecedentes de hecho. Los referidos antecedentes fueron proporcionados por los propios trabajadores de la Zonal El Teniente ante la Comisión Investigadora.
En efecto, los trabajadores de la Sociedad Minera El Teniente tienen firmada con la empresa un acta de avenimiento con fecha 4 de abril de 1972, que puso término al conflicto colectivo del trabajo planteado por los empleados no supervisores y los obreros de la Sociedad Minera El Teniente.
En la cláusula dos del acta mencionada se convino el beneficio dé la Escala Móvil en los siguientes términos:...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Durante la vigencia del presente convenio, regirá el mecanismo de reajuste automático de sueldos y salarios según las fluctuaciones del costo de vida, denominado Escala Móvil y que operará de la siguiente manera: al experimentar fluctuaciones el costo de la vida en un porcentaje igual o superior a un 5%, se reajustarán en forma creciente o decreciente los sueldos básicos o de tarjeta y salarios y tratos reajustados a la fecha de iniciación de la vigencia de este Convenio, en el 50% de alza o baja que haya experimentado el costo de vida de acuerdo con el índice de precios al consumidor proporcionado por la Dirección de Estadística y Censos, sobre la base de cifras correspondientes al mes de marzo de 1972. Si el porcentaje de variación del costo de la vida anotare una fracción de entero, se redondeará al entero más próximo, de modo que si, por ejemplo, la fluctuación fuera de 5, 4%, el redondeo sería 5, y el reajuste sería de 3, 5%.
Esta es la forma como quedó establecida en el acta de avenimiento la cláusula Nº 2 del convenio entre la empresa y los trabajadores de El Teniente.
Con motivo de la aplicación de esta cláusula, los sueldos, salarios y tratos de los trabajadores de El Teniente tuvieron, al 30 de septiembre de 1972, un aumento del 20% en relación con la fecha de firma del acta de avenimiento, es decir, el 4 de abril de 1972. Para graficar mejor este aumento, podemos decir que un trabajador que al 4 de abril de 1972 ganaba 5 mil escudos, por efecto y aplicación de la cláusula Nº 2 del acta de avenimiento, escala móvil, al 30 de septiembre estaba ganando 6 mil escudos; y al 1º de octubre de 1972, 6.550 escudos, por efecto y aplicación, repito, de la escala móvil que empezaba a regir el 1º de octubre y del proceso inflacionario del mes de septiembre de 1972.
El 2 de septiembre de 1972 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 17.713. Su artículo 1°, transitorio, letra P), expresa lo siguiente:
Los trabajadores sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resoluciones de las comisiones tripartitas creadas por el artículo 4º de la ley Nº 17. 074, podrán por una sola vez, y dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, solicitar la modificación del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución vigente, para incorporar a éstos, a contar del 1º de octubre de 1972, el reajuste de sus remuneraciones, tratos, bonos y demás beneficios pagados en dinero, conforme al porcentaje de alza que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor, desde la fecha de inicio de vigencia del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución de una comisión tripartita, hasta el 30 de septiembre de 1972.
Acordada y presentada dicha petición por la respectiva organización sindical, o por el acuerdo de la mayoría de los trabajadores afectados cuando no existiere organización sindical, deberá concederse automáticamente por los empresarios, y las partes firmarán el acuerdo complementario correspondiente.
El convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución vigente, se entenderá automáticamente prorrogada por el tiempo transcurrido desde la fecha del inicio de su vigencia y el 30 de septiembre de 1972.
Este es el artículo de la ley Nº 17.713, cuya aplicación se discute en este momento.
Pues bien, señores Diputados, los trabajadores de El Teniente ejercieron este derecho que les daba la ley Nº 17.713. Fue así como el 28 de octubre de 1972, antes de cumplirse el plazo estipulado, enviaron al Vicepresidente Ejecutivo de la Sociedad Minera El Teniente, don Armando Arancibia, la siguiente carta:
Señor
Vicepresidente Ejecutivo de la Sociedad Minera El Teniente.
Compañero Armando Arancibia.
Presente.
De nuestra consideración:
La Zonal El Teniente, que agrupa los 9 sindicatos de la empresa, comunica a usted que, por acuerdo de la Zonal El Teniente, como asimismo por resolución de las respectivas asambleas sindicales, hemos decidido acogernos a las disposiciones de la ley Nº 17.813, de fecha 2 de septiembre de 1972, que en su letra P) otorga el derecho a los trabajadores sujetos a régimen convencional para acogerse por una sola vez y en el plazo de 60 días al reajuste del ciento por ciento entre el inicio del convenio y el 30 de septiembre de 1972, por el alza del costo de la vida.
Asimismo, hacemos presente -expresan los trabajadores- que la ley 17.713 nada dice sobre imputación de cantidades recibidas durante la vigencia de un convenio, acta de avenimiento o fallo arbitral. Por lo tanto, el reajuste que se establece en la ley antes mencionada debe calcularse sobre los sueldos y salarios vigentes al 30 de septiembre del año en curso, sin considerar ninguna variación experimentada por aquéllos durante la vigencia del acta de avenimiento que se prorroga por el período señalado en la ley 17.713.
Esta carta, señor Presidente, que establece los puntos leídos, se halla firmada por todos los dirigentes de los diversos sindicatos de trabajadores de El Teniente.
El 30 de octubre de 1972, la Vicepresidencia Ejecutiva de la Empresa Minera El Teniente respondió la nota leída, expresando la opinión de su Departamento Jurídico, en los siguientes términos: Respecto de la posición que han señalado los dirigentes sindicales en orden a que lo ya entregado por concepto de escala móvil no debe ser descontado del porcentaje correspondiente, vale decir, que el índice se aplicaría sobre los sueldos y salarios al 30 de septiembre de 1972, mantenemos nuestra posición contraria. En nuestro concepto, el reajuste debe correr sobre los iniciales y en ningún caso sobre los terminales, ya que sostener lo contrario es excederse de la ley.
Esta es la posición de la parte patronal en este conflicto. Sobre los iniciales, dice la empresa, es decir, sobre los sueldos al 4 de abril de 1972 y no sobre los terminales, o sea, sobre los sueldos al 30 de septiembre de 1972, que reclaman los trabajadores. En otras palabras, el abogado de la empresa sostiene la misma tesis que antes había tenido la Braden Copper, aunque siempre al final de los conflictos prosperaba la tesis de los trabajadores de que el reajuste del nuevo convenio operaba sobre el porcentaje recibido por efecto de la escala móvil.
El 4 de noviembre de 1972 se suscribe entre la Sociedad Minera El Teniente y sus trabajadores el acuerdo complementario, que establece el artículo 1º transitorio, letra P), de la ley Nº 17.713, sin que haya habido acuerdo respecto de la interpretación que debe darse a la cláusula Nº 2, escala móvil, del acta de avenimiento del 4 de abril en relación con lo dispuesto en la ley Nº 17.713, y sólo para no perjudicar más a los trabajadores, debido al fuerte proceso inflacionario que azotaba en esos momentos al país, como expresó en la Comisión Acusadora el presidente de la Zonal El Teniente.
En la cláusula Nº 3 de esta acta complementaria se expresa lo siguiente: Dando cumplimiento a las disposiciones legales aludidas, las partes vienen en dejar testimonio por medio de la suscripción del presente Acuerdo Complementario que, habiéndose producido una variación en el índice de Precios al Consumidor ascendente a un 76, 2% desde la fecha de inicio del acta aludida en la cláusula 1ª, y el 30 de septiembre de 1972 habiendo dichos trabajadores recibido por concepto de escala móvil en sus sueldos y salarios, tratos y contratos, un porcentaje de 31%, en el porcentaje restante serán reajustadas las remuneraciones vigentes al 3 de abril de 1972. Los demás beneficios que no han sido afectados por la escala móvil se reajustarán en el 76, 2. Es decir, se aplica por primera vez el criterio de la empresa norteamericana Braden Copper, reajustándose los sueldos y salarios a partir del mes de abril y no del mes de septiembre. En otras palabras, imputando el 31 % ganado por efecto de la cláusula Nº 2, escala móvil, del acta de avenimiento, que nunca antes se había perdido. Ahora, en el gobierno de los trabajadores, se pretendía aplicar el criterio de la empresa norteamericana. Verdaderamente paradójico.
Pero, los trabajadores expresamente se reservaron el derecho de reclamar de esta arbitrariedad de la empresa. Y así lo hicieron en una nota dirigida al Vicepresidente Ejecutivo, en la que se lee claramente:...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Estoy leyendo y buscando documentos, que son muchos, y cuesta encontrarlos.
La Zonal El Teniente hace presente a usted que al suscribir el acta complementaria, de acuerdo a la ley Nº 17.713, nos reservamos el derecho los trabajadores para realizar las gestiones que estimemos convenientes ante las autoridades superiores del Gobierno u organismo pertinentes para obtener el pago íntegro del reajuste que nos corresponde percibir con motivo de la opción ejercida el 28 de octubre de 1972, en virtud de lo dispuesto en el artículo P) del artículo transitorio de la ley Nº 17.713, sin perjuicio de entablar las acciones judiciales que procedan, en su caso.
Esa es la nota que expresamente enviaron los trabajadores, reservándose el derecho a reclamar de la abierta ilegalidad cometida por la empresa cuando les cancelaron el reajuste en la forma arbitraria, como lo hemos dicho.
La empresa, respondió, señor Presidente, en otra nota, con el mismo criterio norteamericano ya aludido. Dice: En relación con este particular, nos permitimos puntualizar enfáticamente que a los sindicatos, como a cualquiera otra organización, les asiste el derecho para formular las declaraciones y/o recurrir a los organismos que el ordenamiento jurídico establece y que, en cuanto al pago íntegro del reajuste, nos remitimos a los alcances, reglamentos e instrucciones de la ley Nº 17.713 y a la estipulación del acuerdo complementario suscrito en esta misma fecha.
Planteadas así las cosas, por una parte están los trabajadores, que reclaman el pago del reajuste según los sueldos básicos o de tarjeta al 30 de septiembre de 1972, y, por otra parte, está el criterio de la empresa, que considera que debe pagar según las cantidades de tarjeta a la fecha del acta de avenimiento, el 4 de abril de 1972. Nos encontramos, entonces, con que existen dos criterios bien distintos para pagar el reajuste. Uno, el criterio patronal, representado por la empresa, que sostiene que los aumentos de sueldos, salarios y tratos producidos como consecuencia de la aplicación de la escala móvil, que establece la cláusula dos del acta de avenimiento del 4 de abril, deben imputarse o descontarse del reajuste que señala la ley Nº 17.713. Dos, el criterio de los trabajadores, quienes sostienen que el reajuste que se otorga como consecuencia de la aplicación del artículo 1º transitorio, letra p), de la ley Nº 17.713, no tiene por qué absorber los aumentos de los sueldos, salarios y tratos producidos como consecuencia del funcionamiento de la escala móvil que ellos han obtenido independientemente, como acuerdo del conflicto colectivo. Por lo tanto, sus sueldos deben ser reajustados en un 72, 6% en relación a lo que marcaban sus tarjetas al 30 de septiembre y no como lo hizo la empresa, que reajustó los sueldos de tarjeta al 4 de abril, los cuales, lógicamente, son menores. En otras palabras, los patrones sostienen que, de acuerdo con la ley Nº 17.713, los sueldos de los trabajadores deben reajustarse de acuerdo a los sueldos, salarios y tratos, vigentes al 4 de abril del 72; y los trabajadores sostienen que eso es una arbitrariedad, pues deben ser reajustados de acuerdo a los sueldos vigentes al 30 de septiembre de 1972. La cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje debe incorporarse, a partir del 1º de octubre, a los sueldos, salarios y tratos que, a contar de esa fecha, perciben los trabajadores de la Sociedad Minera El Teniente. Debemos agregar que, a contar del 1º de octubre de 1972, por efectos de la escala móvil, estos sueldos suben en un 11%, cantidad que debe incorporarse al sueldo indicado en el acta complementaria. Como esto es importante, quisiéramos graficarlo con un ejemplo para que sea mejor entendido. Si partimos de abril de 1972, fecha de la primera acta de avenimiento, un sueldo de Eº 5. 000, por efectos de la escala móvil, cláusula dos, daría un sueldo reajustado de Eº 6. 000 al 30 de septiembre de 1972. El 76, 2% de esta cantidad da la suma de Eº 4. 572, la que, sumada a los Eº 6. 650, a partir del 1º de octubre, como consecuencia del 11% de aumento por efecto de la escala móvil, que empieza a regir desde esa fecha, del 1º de octubre y no del 30 de septiembre, da un total de Eº 11. 222, que es lo que reclaman los trabajadores. En cambio, el criterio patronal es distinto. Si se aplica el 76, 2% a los sueldos de abril, en el ejemplo de Eº 5. 000 de la suma de Eº 8. 825, a partir del 1º de octubre.
Como los señores Diputados podrán apreciar, hay en este ejemplo una diferencia a favor de los trabajadores de Eº 2.397. Esto es lo que reclaman los trabajadores; esto es lo que se refleja en las diferentes interpretaciones que se da a la cláusula 2 del acto de avenimiento de El Teniente, en relación con la ley tantas veces mencionada.
Señor Presidente, ¿quiénes tienen la razón? ¿Quiénes tienen de su lado la correcta interpretación de esta acta de avenimiento a que hacemos referencia, en relación con la aplicación de la ley Nº 17.713? ¿La parte patronal, representada por el Gobierno, en este caso por los señores Ministros de Minería y del Trabajo, o la parte laboral, representada por los 13 mil trabajadores de El Teniente? ¿Es éste un problema típicamente gremial, como lo han sostenido en la Comisión y ante el país los trabajadores en conflicto, o es un eslabón más de una escalada fascista y golpista, como lo sostienen los señores Ministros acusados, en su defensa escrita, y algunos dirigentes comunistas de los trabajadores adictos al Gobierno?
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Señor Presidente, ¿son fascistas, golpistas y corrompidos, los trabajadores o sus dirigentes, como se dice en la página 24 de la defensa de los Ministros, porque reclaman lo que creen que en justicia les pertenece y porque hacen uso de una herramienta legal consagrada, incluso, para su caso, en la propia Constitución?
La mayoría de los integrantes de la Comisión de Acusación rechazamos estos exabruptos lanzados tan irresponsablemente en contra de los trabajadores de El Teniente y de sus dirigentes, y exigimos para ellos, tanto en la Comisión como en la Sala, el respeto que se merecen y que algunos dicen profesarles mientras estos trabajadores son sumisos y obedientes, pero que, al primer asomo de rebeldía, hacen caer sobre ellos la maldición fatal de desclasados, instrumentos del imperialismo y de la burguesía,...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Puede continuar Su Señoría.
Antecedentes de derecho que avalan el libelo acusatorio.- Durante la discusión en la Comisión, las personas que intervinieron en centra de la acusación no aportaron antecedentes de derecho que sean dignos de considerar en este informe.
- Hablan vanos señores Diputados a la vez.
La mayoría de las personas que asistieron a la Comisión, a petición de los Diputados de Gobierno, desconocían las causales precisas en las cuales se fundamentaba el libelo...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
...y en sus exposiciones sólo se limitaron a expresar juicios políticos que nada aportaban a la dilucidación, en derecho, de las causales por las cuales se acusa a los señores Ministros. Sólo se dijo que el señor Ministro era de la clase de ellos refiriéndose generalmente al Ministro señor Figueroa, que era un Ministro trabajador, que había sido dirigentes y Presidente de la Central Única de Trabajadores, y que ellos, los invitados, apoyaban su gestión. Sostuvieron, además, que la acusación era una escalada en contra del Gobierno de los trabajadores y que los trabajadores en conflicto eran una minoría sin importancia. Por analogía con el Gobierno, de vez en cuando había una referencia al señor MinistroBitar.
Con excepción del señor Contralor General de la República y la señora Directora General del Trabajo, no hubo otras personas que abordaran la cuestión legal del problema planteado.
El señor Contralor expresó que el organismo que él dirige es incompetente para conocer de la materia en debate y que ello correspondía a la Dirección del Trabajo, como lo había expresado antes a los trabajadores, cuando recurrieron a él. También el señor Contralor, respondiendo a una pregunta sobre el decreto de reanudación de faenas en El Teniente, expresó que para las empresas estatales era ilegal, y que este Gobierno había usado siempre de los decretos de insistencia para la reanudación de faenas en empresas estatales. Pero, en el caso del cobre, en El Teniente, estimaba que era legal, y por eso lo había cursado, puesto que no había cambiado la condición jurídica de particulares de los trabajadores.
Sin embargo, ya que hacemos referencia al decreto de reanudación de faenas en el mineral de El Teniente, no podemos dejar de dar a conocer a los señores parlamentarios las opiniones de los trabajadores de El Teniente respecto de esta materia. Se dijo que el decreto de reanudación había sido usado por varios gobiernos, pero nunca en la forma abusiva, prepotente e ignominiosa para los trabajadores, como se estaba aplicando en estos momentos. Jamás interventor alguno había tenido con los trabajadores de El Teniente actitudes tan repudiables e irresponsables como las de los designados por este Gobierno;...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
...nunca se había despedido a obreros y contratado a otros, durante un conflicto;...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
- Suenan timbres silenciadores.
...jamás interventores, acompañados de policías...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
...habían recorrido las poblaciones donde viven los trabajadores, para amedrentarlos, a fin de que volvieran al trabajo.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Señor Diputado informante, el señor Guastavino le solicita una interrupción.
Al término de mi intervención voy a concedérsela.
Lo mismo que ayer, nunca vamos a aceptar dijo uno de los testigos en la Comisión los decretos de reanudación de faenas.
El Gobierno ha dictado el Decreto Supremo Nº 649, que entrega facultades a dos señores interventores para desahuciar personal y para contratar otro nuevo, en reemplazo de los huelguistas. Y, lo más grave, es que este decreto es tan leonino como que anula totalmente lo entregado en materia de fórmulas de arreglo por el Gobierno y por la CODELCO, porque señala que los trabajadores que reingresen al trabajo, volverán en las mismas condiciones.
¿A qué hora va a terminar?
El señor Humeres, contestando una pregunta, expresó también que las Juntas Permanentes de Conciliación son organismos capacitados para conocer y dirimir conflictos laborales. Por eso, siempre están constituidas por una parte que es imparcial. Se le aclaró en la Comisión que, en el caso de la Junta Permanente de Conciliación de la Gran Minería del Cobre, ello no sucede, porque los jueces que deben intervenir en la causa son los mismos patrones, en este caso el Ministro del Trabajo, que la preside; el de Minería y el señor Arrate, Gerente General de la CODELCO.
Por su parte, la Directora General del Trabajo se limitó a expresar que la política de esa Dirección, en relación con la aplicación de la ley Nº 17.713, letra p), era la de imputar todo tipo de reajuste percibido por los trabajadores después de la firma del acta de avenimiento, y a ello obedecían diversas circulares de la Dirección que no aceptaban reajustes sobre reajustes, porque eso, a su juicio, era distorsionar la ley de reajustes que estaba destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo.
Los otros argumentos esgrimidos en contra del libelo, están sólo en la defensa escrita de los señores Ministros. Nosotros, que no los compartimos, nos limitaremos a entregar en esta Honorable Cámara los argumentes de derecho que aportaron los trabajadores en la Comisión a través de su Presidente y de su abogado asesor, agregando aquellos nuestros que de alguna manera reafirman nuestras tesis. Sin perjuicio de lo anterior, entregaremos también los de los señores Ministros acusados, cuando así sea pertinente.
El acta de avenimiento del 4 de abril de 1972 de los trabajadores de El Teniente con la empresa, no tiene convenio alguno de imputabilidad o abono de los aumentos obtenidos, como consecuencia de la aplicación de la escala móvil. Minutos atrás, dimos lectura a la cláusula 2 del acta de avenimiento. Pues bien, como los señores Diputados lo recordarán, no hay una sola palabra que exprese que los referidos aumentos, por concepto de escala móvil, deban imputarse a ningún aumento de sueldos o salarios establecidos por ley. Luego, si no hay ninguna idea que exprese taxativamente la imputación, es porque la intención de las partes fue no hacerla descontable de cualquier aumento o reajuste. Es tan clara esta materia, que en la cláusula primera de la misma acta de avenimiento: aumento de sueldos y salarios, escala única y reagrupamiento de categorías, concreta y taxativamente, se establece: los aumentos otorgados en esta cláusula se imputarán y servirán de abono a cualquier aumento de sueldos y salarios que establezca una ley que rija para el año 1972 o durante la vigencia del presente convenio. Es decir, señor Presidente, cuando las partes tuvieron la intención de abonar los aumentos de reajustes por ley, expresamente lo dijeron. No sucede esto con la cláusula 2, escala móvil, y, por lo tanto, no podemos concluir, de ninguna manera, que ella sea imputable.
Pero aún más, los reajustes de estas remuneraciones - escala móvil - jamás se han imputado. Así ha sucedido, por ejemplo, con el acta de avenimiento del 4 de enero de 1971, en que los reajustes habidos durante su vigencia, no sirvieron de abono a lo pactado en la cláusula 2 del acta de advenimiento del año 1972. El referido aumento de sueldos se pagó y calculó sobre las remuneraciones ya reajustadas por la aplicación de la escala móvil convenida en el acta de advenimiento del año anterior.
Estamos, pues, frente a una política de la empresa, y sobre, todo, estamos frente a una política de los trabajadores en esta materia. Siempre los sueldos y salarios se han calculado y pagado sobre los vigentes a la expiración de la última acta de avenimiento, y jamás ha habido descuento alguno. Esta política fue impuesta por los trabajadores de la empresa a través de duras luchas sindicales. Y desde el acta de avenimiento suscrita el 31 de marzo de 1966, jamás ha habido imputación de ninguna especie, como lo prueban las siguientes actas de avenimiento: el acta del 31 de marzo de 1966, el acta del 1º de abril de 1967, el acta del 2 de julio de 1968, el acta del 7 de octubre de 1969, el acta del 4 de enero de 1971 y el acta del 4 de abril de 1972.
Lo mismo ha sucedido en las Compañías de Cobre Chuquicamata y Salvador. Sostener lo contrario, señor Presidente, es regresar a las tesis planteadas por la Braden Copper, que siempre fueron rechazadas por los trabajadores.
Durante el transcurso de la nacionalización pactada, siempre se operó con el sistema de no imputación que reclaman hoy los trabajadores. Ahora, en la época de la nacionalización, durante este Gobierno -que se dice de los trabajadores- se pretende actuar con mentalidad de empresa explotadora, quitándoles a los trabajadores un beneficio del que vienen gozando desde hace años; quitárselo, digo, atropellando la propia Constitución que los protege en esta materia. La política anterior debe, pues, mantenerse en el reajuste que se pactó en el acta de avenimiento del 4 de noviembre del año 72, pues tampoco la ley Nº 17.713, artículo 1º transitorio, letra p), nada dice de esta imputabilidad, como lo expresara hace rato cuando diera lectura a este artículo. Por lo tanto, los trabajadores deben tener un reajuste del 76, 2% en sus sueldos de tarjeta al 30 de septiembre del año 72, y al 1º de octubre habrá que agregar lo que corresponde como consecuencia de la escala móvil, cláusula número 2, que llegó a un 11% más, es decir, el 50% del alza del costo de la vida durante el mes de septiembre de 1972, que alcanzó a un 22%.
El caso de la Compañía de Cobre de Chuquicamata es otro antecedente que avala lo que estamos diciendo. Allí, a pesar de existir una cláusula expresa que ordenaba la imputación, no se hizo. ¿Por qué un trato diferente de un mismo patrón para distintos trabajadores? En la primera Acta de Avenimiento, en la empresa de Chuquicamata, del 7 de enero de
1972, en su cláusula 17, se establece: Para los trabajadores da Chuquicamata, Antofagasta y Tocopilla, como parte integrante de este convenio, se agrega una lista de artículos comestibles y de vestuario, con sus respectivos precios, que servirá de base para los reajustes establecidos en la cláusula 17 del presente convenio. En la letra b), reajuste, se establece lo siguiente: Para los trabajadores de Chuquicamata, Tocopilla y Antofagasta: a) El primer día de cada trimestre se calculará el valor de las listas establecidas en la cláusula 17 y se comparará con el valor de la misma vigente en el primer día del trimestre inmediatamente anterior. Si de esta comparación resultare que el valor de la lista ha experimentado algún alza escúchese los sueldos y salarios y la compensación por carga familiar, serán aumentados en el monto de la diferencia. Y, a continuación, se agregaba otra cláusula, que no está en el Acta de Avenimiento de los trabajadores de El Teniente: Los reajustes que se agregan al sueldo o salario, se imputarán y servirán de abono a cualquier aumento de sueldo o salario establecido por una ley. Sin embargo, a pesar de lo dicho, en Chuquicamata donde existe una escala móvil, que no es igual lógicamente a la de El Teniente, escala que rige cada tres meses de acuerdo con el alza que experimenten los alimentos y el vestuario, y donde hay una cláusula que expresamente obliga a imputar, no se hace la imputación, y a estos trabajadores de Chuquicamata se les aplica la ley Nº 17.713, en un 100% del alza del costo de la vida, a partir de sus sueldos al 30 de septiembre de 1972.
Es decir, en el 99, 8% que ordenó la misma ley.
¡Y cómo quieren paralizar Chuqui entonces!
Por apoyo a los trabajadores del mineral de El Teniente.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Mercenarios!
¡No ofenda a sus compañeros!
El Acta de Avenimiento celebrada el 7 de noviembre de 1972,...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Señores Diputados, ruego respetar el derecho del orador.
...por la cual se pone término a la aplicación de la ley Nº 17.713, establece lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo, del Título II del artículo 1º transitorio de la ley Nº 17.713, los sueldos y salarios vigentes al 30 de septiembre de 1972, de los empleados y obreros, a que se refiere el presente acuerdo complementario, serán reajustados en un 100%, a contar del 1º de octubre de 1972, como asimismo todos los bonos, asignaciones, regalías y demás beneficios pagados en dinero y pactados en el Acta de Avenimiento del 7 de enero de ese año.
Es decir, el patrón ha tenido dos criterios para resolver un mismo problema con distintos trabajadores.
Por eso, creemos que este precedente es un argumento válido para que a los trabajadores de El Teniente también se les mida con la misma vara con que fueron medidos los trabajadores de Chuquicamata.
La ley Nº 17.713 y, por ende, su artículo P del 1º transitorio no tiene disposición alguna que permita imputar o abonar los reajustes automáticos de remuneraciones provenientes de un convenio sobre escala móvil y percibidos por los trabajadores en cumplimiento de acta de avenimiento que lo contiene, a los otorgados por las empresas en cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios celebrados en conformidad con lo establecido en la cita legal antes mencionada.
La simple lectura del referido artículo así lo establece. No creo que sea necesario volverles a leer a los señores Diputados el referido artículo P). Por lo tanto, no puede habar imputación.
Creo que los trabajadores que están en las tribunas no necesitan de Diputados distraídos, sino de Diputados que estén pendientes del problema que a ellos los aflige gravemente.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Por lo tanto, no puede haber imputación en una escala móvil establecida en un acta de avenimiento previamente convenida entre la parte laboral y la parte empresarial. Cada vez que el legislador permita la imputación de los reajustes obtenidos por los trabajadores en compensación total o parcial del alza del costo de la vida a los aumentos entregados por ley, lo ha dicho expresamente, y así lo establece un gran número de leyes: la 12.006, en su artículo 4º; la 12.432, en su artículo 2º; la 12.861, en sus artículos 18 y 22; la 13.305, en su artículo 19; la 14.501, en su artículo 1° transitorio; la 14.688, en sus artículos 1º, 2º y 15; la 15.141, en sus artículos 10, 11 y 26; la 16.464, en su artículo 14; la 16.840, en su artículo 93; la 17.704, en su artículo 2º; la 17.272, en su artículo 29; la 17.416, en su artículo 27; la 17.654, en su artículo 18.
Y escúchese, señor Presidente: las únicas dos leyes que no tienen precepto alguno que autorice la imputación son la 17.713 y la 17.828, de la cual la primera es sólo un anticipo. Es, entonces, una norma de excepción la que se establece en estas leyes. Por lo tanto, su interpretación tiene que ser restrictiva.
Debemos concluir, entonces, que si la ley 17.713 no contempla la imputación o abono de los reajustes de sueldos y salarios producidos como consecuencia de la aplicación de la escala móvil del acta de avenimiento de los trabajadores de El Teniente de 4 de abril de 1972, el reajuste complementario, que establece el acta del 4 de noviembre, debe ser del 76, 2%, calculado sobre los sueldos y salarios al 30 de septiembre de 1972, esto es, reajustados ya por efecto de la aplicación de la escala móvil del convenio antes señalado. Otra actitud es, lisa y llanamente, no actuar en derecho y atropellar la ley.
El reajuste, como lo dice el artículo tantas veces mencionado de la ley 17.713, se incorpora al convenio o contrato colectivo o acta de avenimiento a contar del 1º de octubre de 1972.
En efecto, el acuerdo complementario firmado entre la empresa y los trabajadores, según lo establece la ley 17.713, no modifica las remuneraciones y su forma de pago pactadas en el acta de avenimiento anterior, sino que, simplemente, se incorpora -y señalo el término, porque es importante tenerlo presente- se incorpora a ella el reajuste que señala la misma ley, en el ciento por ciento del aumento del costo de la vida producido entre la firma del acta de avenimiento, en este caso el 4 de abril de 1972, y el 30 de septiembre del mismo año.
Incorporar, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa,...
- Risas.
No sé, señor Presidente, por qué les da risa que uno use el Diccionario de la Real Academia Española. A los que somos Profesores de Castellano, como el que habla, no nos da ninguna risa.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Si no lo usan, por lo menos debieran conocer el instrumento clásico del idioma castellano.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Incorporar significa: Agregar, unir dos o más cosas para que hagan un todo y un cuerpo entre sí.
Este agregado o unión se produce a contar del 1º de octubre del año 1972, y aquello a lo que se une es, lógicamente, el sueldo o salario vigente en esa época. En el caso de los obreros de El Teniente, según el acta complementaria, el reajuste calculado sobre las remuneraciones al 30 de septiembre se une a los sueldos o salarios percibidos por los trabajadores a contar del 1º de octubre, esto es, a los ya aumentados con el 11% correspondiente a la escala móvil, cláusula 2.
Pero aún hay más. Si recordamos la historia de las leyes 17.828 y 17.713, anticipo de la primera, nos encontramos con un hecho claro y concreto. El Gobierno se opuso tenazmente a que en la referida ley se estableciera la imputabilidad. En efecto, durante la discusión de la ley en el Senado, el Honorable Senador señor García Garzena...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Ah...!
...presentó una indicación del siguiente tenor, que voy a leer textualmente:
Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere esta ley los aumentos de remuneraciones que se hubieren pagado como anticipo a cuenta de futuros reajustes.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señores Diputados, les ruego guardar silencio y permitir que continúe el señor Diputado informante!
No serán imputables, en ningún caso, los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley Nº 7.295 ni las bonificaciones concedidas por las leyes Nºs. 17.713 y 17.732.
Esta indicación fue abiertamente impugnada por el entonces Ministro de Hacienda, don Orlando Millas; tanto, que después de aprobada, se reabrió debate sobre ella y fue rechazada. La prensa de Gobierno, en su tono acostumbrado, lanzó tenaz campaña contra el Senador señor García.
Lo anterior prueba que no hubo ni siquiera intención de hacer imputables al referido reajuste los obtenidos como consecuencia de la aplicación de la ley 17.713.
Podría agregar una serie de publicaciones periódicas, en que la prensa de Gobierno alude a esta -según ellos- nefasta indicación, que debía ser rechazada: Indicación derechista intenta barrer con el reajuste; Tendrán que arreglar la idea de García Garzena por chueca. Podría entregar muchas más.
¡Léalas!
Lo advirtió con tiempo el Senador García.
Por lo tanto, la Sociedad Minera El Teniente procedió a su arbitrio al imputar al reajuste establecido en el acuerdo complementario del 4 de noviembre, celebrado en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 17.713, los aumentos de sueldos y salarios que sus trabajadores habían obtenido por aplicación de la cláusula 2, escala móvil, del acta anterior.
Mucho caudal han hecho los partidarios de la tesis empresarial, como la Directora General del Trabajo,...
¡Del Estado chileno!
...los señores Ministros acusados, respecto al uso de la potestad reglamentaria del señor Presidente de la República, que en esta materia está expresada en el decreto supremo 1.298, publicado en el Diario Oficial del 3 de noviembre de 1972,...
¡La voz del amo!
...es decir, después de vencido el plazo para que los trabajadores hicieran uso de la ley 17.713. Este decreto...
¡Tiene hasta la cara de norteamericano!
- Risas.
¡Es preferible tener esta cara antes que tener otra...!
- Aplausos.
¡Esa, sí, que yo no la quisiera tener!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Ruego a los señores Diputados no hacer diálogos...
¡Hay caras que dan vergüenza!
...y permitir que el Diputado informante siga su exposición.
Este decreto es el que aprueba el reglamento para la aplicación del artículo P transitorio de la ley 17.713...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡No hay que picarse, señor Palestro!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Si bien no insistimos en el hecho de que el decreto haya sido publicado después de vencido el plazo para acogerse a la ley y también posteriormente a la fecha en que los trabajadores acordaron acogerse al beneficio, sólo queremos plantear una interrogante. ¿Habrían los trabajadores de El Teniente hecho uso de lo establecido en la ley 17.713 si hubieran conocido que las intenciones del Gobierno, a través de un reglamento que desconocían eran imputarles los beneficios a los reajustes que les correspondía percibir? ¿No habrían tomado tal vez otro camino y habrían esperado que se cumpliera el acta de avenimiento de fecha 4 de abril, para plantear otro petitorio que, como era norma y tradición, no les habría imputado los reajustes obtenidos por la escala móvil y, a la vez, les habría resarcido del poder adquisitivo perdido como consecuencia del proceso inflacionario?
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RAMIREZ (don Rodolfo) .-
¡Protesto, señor Presidente, porque se haga salir de la tribuna a un trabajador!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡No se va a ninguna persona de la tribuna!
- Aplausos.
Señores Diputados, voy a suspender la sesión por dos minutos.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Se suspende la sesión por dos minutos.
- Se suspendió la sesión a las 17 horas 12 minutos.
- Se reanudó a las 17 horas 14 minutos.
Continúa la sesión.
Puede continuar el Diputado informante, señor Carrasco.
Señor Presidente,...
¡Traidores!
¡Agitador!
- Hablan vanos señores Diputados a la vez.
¡Dos minutos de desahogo bastan, señores parlamentarios!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Se suspende la sesión.
- Se suspendió la sesión a las 17 horas 15 minutos.
- Se reanudó la sesión a las 17 horas 19 minutos.
Se reanuda la sesión.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Amonesto al señor Rodríguez, don Manuel.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Ustedes están convirtiendo esto en un circo.
Amonesto de nuevo a Su Señoría.
Puede continuar, señor Carrasco.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Diputada señora Baltra, le ruego guardar silencio!
Decía, señor Presidente...
Advierto a los asistentes a tribunas y galerías que está prohibido hacer manifestaciones.
Puede continuar, señor Diputado.
¿Cuál habría sido la actitud de los trabajadores si hubieran conocido con anterioridad este reglamento, que pretendía imputarles el aumento de los sueldos y salarios de la ley 17.713?
Sin embargo, pasando por sobre ello, me voy a referir directamente al reglamento. ¿Qué establece el decreto 1.298, que reglamentó la referida ley 17.713 en lo concerniente a las actas de avenimiento? El reglamento establece lo siguiente: Los trabajadores sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución vigente de Comisiones Tripartitas por el artículo 4º de la ley Nº 17. 074 podrán, por una sola vez, y dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley Nº 17.713...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Diputado señor Andrade, le ruego guardar silencio!
...solicitar la modificación...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Diputada señora Marín!
...del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución vigente para incorporar a éstos, a contar del 1º de octubre de 1972, el reajuste de remuneraciones, tratos, bonos y demás beneficios pagados en dinero, conforme al porcentaje de alzas que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor, desde la fecha de inicio de vigencia del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución de Comisión Tripartita, hasta el 30 de septiembre de 1972. Los aumentos sobre salarios, remuneraciones, tratos, bonos y demás beneficios o regalías pagados en dinero que se hubieren otorgado, pactado o convenido con fecha posterior al convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución de Comisión Tripartita vigente, se absorberán en el reajuste correspondiente al ejercicio de la opción a que se refiere este artículo.
Es decir, en este reglamento se establece que sólo los aumentos otorgados, pactados o convenidos con fecha posterior al acta de avenimiento se absorberán en el ejercicio de la aplicación de la ley Nº 17.713. O sea, los únicos aumentos que se imputan o abonan al reajuste ordenado pagar por la ley Nº 17.713, que se absorberán por éste, son los siguientes: los otorgados con fecha posterior al convenio; los pactados con fecha posterior al convenio; los convenidos con fecha posterior al convenio.
Ahora bien, los reajustes que se pretende imputar a los beneficios de la ley Nº 17.713, artículo 1º transitorio, correspondientes a un acta de avenimiento firmada el 3 de abril de 1972, no han sido otorgados, pactados o convenidos con posterioridad al convenio. Estos reajustes de El Teniente, insisto, no han sido otorgados, pactados o convenidos con fecha posterior al convenio, como lo ordena el reglamento Nº 1.298, sino que se pactaron o convinieron en el convenio mismo, esto es, están unidos al convenio por una íntima relación temporal. Nacieron y se gestaron en el mismo instante en que nació o se gestó el convenio por voluntad de las partes. Por lo tanto, no pueden imputarse si queremos cumplir fielmente con el mencionado reglamento y obedecer sus instrucciones...
¡Ya está bueno!
¡Está bueno!
De ahí que el reglamento, en vez de apoyar la posición de la Empresa, favorezca precisamente la posición de los trabajadores.
Como podemos apreciar, el propio Gobierno, a través del decreto Nº 1.298, niega la razón a los patrones, representados en esta ocasión por los señores Ministros, y establece que no es lícito descontar porcentaje alguno por los aumentos percibidos por los trabajadores en virtud de lo dispuesto en las actas de avenimiento que hemos señalado. En consecuencia, la empresa minera El Teniente debió pagar a sus trabajadores el 76, 2% de reajuste sobre sus sueldos y salarios vigentes al 30 de septiembre de 1972, sin poder, legal ni reglamentariamente, imputar los aumentos de sueldos y salarios percibidos por los trabajadores como consecuencia del funcionamiento de la escala móvil convenida en el acta de avenimiento de 4 de abril del mismo año.
Uno de los argumentos más socorridos por la defensa de los acusados sería el efecto multiplicador que se produciría al aceptarse la tesis que plantean los trabajadores...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Rodríguez, don Manuel! ¡Señor Andrade!
En realidad, no es efectivo que la tesis sustentada por los trabajadores produzca un efecto multiplicador, como pretende hacer creer la empresa y los Ministros acusados en su defensa, incluso falseando cifras y antecedentes para engañar a los trabajadores. Tengo en mi poder dos cuadros, uno entregado por los trabajadores y otro, por la empresa. Solicito que sean insertados en la versión oficial de esta sesión.
En ellos puede apreciarse la grave distorsión que se ha cometido para tratar de demostrar este efecto multiplicador. En el primero de los cuadros...
¿Estás multiplicando ahora?
¡Señora Baltra!
...presentado por la empresa, se establece que un trabajador de categoría uno, por ejemplo, la menor, obtendría, aplicada la ley, la cantidad de Eº 13.935,60. En cambio, los trabajadores sostienen que este cuadro ha sido, lamentablemente, falseado, porque se entregan datos que son erróneos. Uno de ellos, por ejemplo, es aplicar 80 horas de trabajo extraordinario a cada trabajador. Para los trabajadores, este mismo operario categoría uno sólo ganaría Eº 10.110,13. Para los patrones, un trabajador categoría ocho recibiría Eº 19.373,89; para los trabajadores, este mismo obrero ganaría Eº 14.076,44. Es decir, hay una clara distorsión de cifras para pretender convencernos de que la aplicación de la escala móvil tendría efecto multiplicador.
Y es tan cierto que esto no es así, que la propia empresa, en sus documentos confidenciales, establece la forma cómo se aplica la escala móvil. Esta no se aplica mensualmente sobre los sueldos ya reajustados, sino sobre los sueldos de tarjeta, a la fecha del acta de avenimiento.
Tengo aquí, por ejemplo, un telegrama confidencial, de fecha 10 de octubre del año 1972. En él se establece, por ejemplo, la forma cómo se debe pagar la cláusula dos de la escala móvil de acuerdo con el aumento del costo de la vida al mes de septiembre de 1972. De conformidad con lo establecido en el acta de avenimiento del 4 de abril de 1972, a partir del 1º de octubre del mismo año, se reajustarán todos los sueldos y salarios en moneda legal vigentes al 3 de abril de 1972 en un 11%, y no, como lo pretende la empresa, para engañar a los trabajadores, sobre los sueldos vigentes al 30 de septiembre de este año, que habría sido el sueldo base más el 20% de esa fecha.
Por eso, nosotros negamos absolutamente toda realidad a este argumento que pretenden sostener los señores Ministros y la parte empresarial. En cambio, estos efectos sólo se producen una vez, cuando existe aumento de reajuste de sueldos y salarios provenientes de lo convenido entre las partes.
Esta es la forma como opera la escala y se aplica el porcentaje al último sueldo de tarjeta. Por ello, pretender quitarles a los trabajadores un reajuste legítimo, basándose en tinterilladas, es volver a aquella época en que los patrones les escamoteaban a sus trabajadores la asignación familiar porque, a juicio de ellos, el peón sacaba mucha plata.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Este es el criterio de los empresarios de hoy, que lógicamente nosotros rechazamos.
Lo expresado hasta aquí, señor Presidente, nos lleva a conclusiones muy claras.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
No existen antecedentes de hecho ni de derecho que permitan afirmar los criterios sostenidos por la parte patronal, en el sentido de que la escala móvil que rige según la cláusula 2 del acta de avenimiento firmada el 4 de abril entre...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Diputado señor Palestro!
...la empresa minera El Teniente y sus trabajadores, se debe imputar al reajuste obtenido por estos últimos, como consecuencia de la aplicación de la ley Nº 17.713. En otras palabras, la empresa El Teniente comete una abierta ilegalidad al reajustar los sueldos y salarios de sus trabajadores en un 76, 2%, referido a los sueldos de abril del año 1972, y no a los de septiembre de ese mismo año.
La sociedad minera El Teniente debió pagar a sus trabajadores un 76,2% de reajuste a los sueldos vigentes al 30 de septiembre del año 1972. O sea, sobre los sueldos y salarios habidos a la firma del acta de avenimiento del 4 de abril del año 1972, aumentados en un 20%, que señala la cláusula de la escala móvil, que es el 50% del total del alza del costo de la vida desde abril a septiembre de ese año. La suma que resulte de aplicar ese 76% a las ya mencionadas cantidades, debe agregarse a lo vigente a contar desde el 1º de octubre de 1972, ya que han sido reajustados en un 20% como consecuencia de la aplicación de la escala móvil correspondiente al mes de septiembre, que sólo empieza a regir, según el acta, a partir del 1º de octubre. Como éstas son claras disposiciones legales que han sido transgredidas y atropelladas, nosotros creemos que los señores Ministros han infringido la ley la Constitución.
¿Qué pasa ahora?
En el Estatuto de los Trabajadores del Cobre, establecido en el decreto supremo Nº 207 del 5 de junio de 1970, que en estos momentos es norma constitucional, en su artículo 37 se dice: Si durante la vigencia del acta de avenimiento, fallo arbitral o contrato o convenio colectivo se producen cuestiones susceptibles de provocar un conflicto de orden colectivo, derivado de la interpretación o aplicación de aquél, cualquiera de las partes o ambas, de común acuerdo, podrán recurrir a la Junta Permanente de Conciliación para la gran minería del cobre, establecida en el artículo 26, para que dictamine y fije el verdadero sentido de la cláusula contractual o arbitral discutida durante la aplicación.
Cuando la intervención de la Junta sea requerida por una parte, deberá oír previamente a la otra, dentro del término de cinco días, contados desde la notificación de la reclamación respectiva, o dentro del término especial que fije la propia Junta.
Pues bien, señor Presidente, los trabajadores de El Teniente, cuando entraron en conflicto, recurrieron a la Junta de Conciliación. Hicieron su presentación con fecha 2 de marzo del año en curso. Esta Junta de Conciliación, que preside el señor Ministro del Trabajo y que integran el señor Ministro de Minería y el Gerente de CODELCO, señor Arrate, dictaminó que, con el mérito de los fundamentos de hecho y de derecho, debía imputarse lo percibido por concepto de escala móvil entre el 4 de abril y el 30 de septiembre de 1972, al ser otorgado el reajuste, según lo dispuesto en la ley Nº 17.713.
Nosotros estimamos, y así lo dice el libelo acusatorio, que los señores Ministros han trasgredido la Constitución, pues ellos no están autorizados, como miembros de la junta conciliatoria, para interpretar una ley. Sólo están facultados, como expresamente se señala en el referido decreto supremo, para interpretar las cláusulas de un acta de avenimiento. Aquí, al no acogerse la petición de los trabajadores de El Teniente, no se recurrió a lo que en justicia correspondía: interpretar la cláusula de avenimiento del acta del 4 de abril del año 1972; sino que se recurrió a la arbitrariedad de darle una interpretación a la ley Nº 17.713.
Por eso, nosotros estimamos que los señores Ministros han excedido las facultades legales que la Constitución y las leyes les han otorgado.
En consideración a estos hechos, señor Presidente; en consideración a que la sociedad minera El Teniente pertenece al Estado chileno, a través del dominio que sobre ella ejerce la Corporación del Cobre y la Empresa Nacional de Minería, que poseen, respectivamente, el 95 y el 5% de sus acciones; en consideración a que ambas corporaciones las preside el señor Ministro de Minería, don Sergio Bitar Chacra; y en consideración a que el Ministro del Trabajo y Previsión Social debe velar por el cumplimiento de la legislación laboral en nuestro país, y, en lugar de hacerlo, con su decisión ha atropellado y dejado de ejecutar el artículo 10 transitorio de la ley Nº 17.713, y se ha excedido en la atribución constitucional de la letra k) del artículo 17 transitorio de la Constitución Política del Estado; nosotros estimamos que son responsables del atropellamiento de la ley y de la Constitución; y, por eso, los estimamos culpables de los delitos que se les imputa en el libelo acusatorio.
Señor Presidente, la defensa de los señores Ministros trae una serie de disquisiciones políticas para fundamentar su conducta.
En un principio, había pensado contestar las imputaciones políticas que los señores Ministros hacen en su defensa, y habría tenido argumentos de sobra para hacerlo; pero no quiero que esta acusación pueda ser tachada de política y, por ello, solamente me he referido a los argumentos legales. A los argumentos políticos que los señores Ministros hacen en su defensa, solamente voy a responder con las palabras de los trabajadores, expresadas en la Comisión.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¿Qué dicen los trabajadores? Yo no sé, señor Presidente, por qué se llama a escándalo cuando se citan aquí las palabras de los trabajadores, que tanto dicen algunos respetar y que debieran escucharlas con profundo silencio, si son consecuentes con sus palabras.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Diputada señora Baltra!
A grandes rasgos, quiero señalar -dice el trabajador- finalmente, que por mucha orquestación que haya frente a la producción y al ingreso de los trabajadores que quieren romper este movimiento, la verdad es que hoy día hemos podido comprobar cómo los equipos de la sociedad minera El Teniente se están echando a perder, porque los profesionales no están trabajando. Los están operando manos inexpertas, quizás con muy buenas intenciones y buena voluntad; pero un profesional no se hace en un día, ni en dos. Un profesional requiere estudios y requiere experiencia para operar los equipos. Y si en estos instantes se arreglara la huelga, tengan la absoluta seguridad de que la normalización para recuperar la productividad, no sería nunca antes de 60 días. Y esto es -dice el trabajador minero- lo que duele y está ocurriendo en estos instantes. Y se nos acusa a nosotros de antipatriotas, de agentes de la CIA...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
...y nos cuelgan varias cosas. Y agrega el trabajador: Y yo se lo recomiendo a los señores Ministros: si hay que reconocer errores, es de hombres reconocer errores.
He terminado, señor Presidente.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Le corresponde, si lo desea, hacer uso de la palabra al señor Ministro del Trabajo.
Pido la palabra, señor Presidente.
Previamente, ha solicitado la palabra el señor Ministro de Minería. Reglamentariamente, le corresponde primero al señor Ministro del Trabajo hacer uso de la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro de Minería.
Señor Presidente.
Doce señores Diputados han deducido acusación constitucional en contra de los Ministros del Trabajo y de Minería, por las causales de atropellamiento de la ley, de haberla dejado sin ejecución, y de infracción a la Constitución Política del Estado, que contempla el artículo 39 Nº 1, letra b) de nuestra Ley Fundamental.
El hecho que invocan como pretexto para formular esta acusación es la interpretación que la sociedad minera El Teniente ha dado a la letra p) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 17.713, en estricta concordancia con las instrucciones impartidas mediante las circulares Nºs. 49 y 91 de la Dirección del Trabajo, de fechas 16 de octubre y 28 de noviembre de 1972, y de acuerdo, igualmente, con la disposición del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.298, de noviembre de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la referida ley Nº 17.713.
No puedo iniciar mi defensa sin reiterar la coherencia de la doctrina jurídica que el Gobierno ha venido sosteniendo en relación a la institución de la acusación constitucionales. Tiene ésta, en nuestro Derecho Público, un carácter excepcionalísimo, puesto que constituye un mecanismo de contrapeso a un régimen definidamente presidencial que entrega, por lo mismo, la calificación de todas las conductas de los colaboradores del Jefe del Estado a éste, bastando con su voluntad política para que un Ministro de Estado prosiga en el desempeño de su cartera.
Dentro de nuestro régimen político, los Ministros de Estado no nos encontramos sometidos a la responsabilidad política ante las Cámaras, lo que singulariza a los regímenes parlamentarios en sus diversas expresiones.
La cámara de Diputados puede ciertamente fiscalizar nuestros actos; pero, para hacerlo, la propia Constitución Política le señala el único procedimiento válido, en el artículo 39º, atribución segunda, donde indica que para ejercer esta atribución, la cámara puede, con el voto de la mayoría de los Diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al Presidente de la República. Sin embargo, como lo determina claramente nuestra ley fundamental a continuación: Los acuerdos u observaciones no afectarán la responsabilidad política de los Ministros y serán contestados por escrito por el Presidente de la República o verbalmente por el Ministro que corresponda.
A partir del advenimiento del Gobierno del Presidente Salvador Allende y precisamente por haber iniciado éste un proceso profundo de transformaciones que han afectado la titularidad del dominio de diversos medios de producción en el sector industrial, minero y agrícola, se inicia un proceso de interpretación abusiva del alcance de la acusación constitucional, el que ha concluido, a estas alturas, con su completa desnaturalización. La mayoría del Congreso Nacional, tratando de dar mayor eficacia a la oposición que realiza al proceso de transformaciones en marcha, se desliza, en forma acelerada, hacia prácticas parlamentaristas. Y para dar aparente legitimidad a estas conductas, no vacila en alterar el carácter de las acusaciones constitucionales, provocando una grave fractura en la vigencia del régimen político establecido y colocando al país al borde de una situación de desgobierno en que la autoridad llamada por la Constitución a ser el Jefe Supremo de la Nación y a administrar al país como ocurre con el Presidente de la República se vea, en el hecho, privado del ejercicio de sus prerrogativas, debido a la interpretación excesiva que hace de las suyas el Congreso Nacional.
Hemos llegado a un punto en que las acusaciones constitucionales se entablan en forma diaria, respondiendo a móviles estrictamente políticos, de una manera que no se concilia con las exigencias, muy claras, que impone nuestra Constitución Política. Por lo mismo, han llegado a constituir un elemento de presión política indebida sobre los actos de la Administración y esto hace que su suerte esté decidida de antemano. Hoy se deduce una acusación constitucional, no para hacer efectiva la responsabilidad de un Ministro por un delito cometido en el desempeño de sus funciones, sino para forzarlo a que adopte tal o cual decisión que interesa a los partidos de la Oposición o a los grupos que los acompañan. Y como si eso fuera poco, de acuerdo con anuncios conocidos, estamos a las puertas de acusaciones colectivas contra todo el Gabinete, o de acusaciones constitucionales, decididas de antemano, en contra de cualquier persona que vaya a desempeñar una determinada Cartera, desde el momento mismo en que sea investido con la calidad de colaborador del Presidente de la República.
Por eso, en círculos cada vez más amplios, se difunde la interrogante en torno a la legitimidad de estos juicios políticos. Esta es una situación de la que ni yo mismo he podido sustraerme. Sin embargo, he resuelto concurrir a la cámara de Diputados para defenderme, no obstante estar completamente seguro de que cualesquiera sean los términos de mis descargos o la demostración de mi inocencia, esta acusación será igualmente proseguida, en virtud de determinaciones político-partidarias. Si he venido hasta aquí, no es porque me haga ilusiones a este respecto. He concurrido porque, detrás del Parlamento, de los Poderes Públicos y de sus querellas, está Chile, y el deber de todos los que nos sentimos patriotas es velar permanentemente por los intereses de nuestra Patria.
Son los intereses permanentes de Chile los que están siendo dañados por el ejercicio excesivo de una atribución parlamentaria.
Como señalamos en nuestra defensa anta la Comisión respectiva, la acusación carece de fundamento jurídico. No obstante ello, agregaré algunas consideraciones que refuerzan nuestra opinión.
En efecto, en tres instrumentos jurídicos debidamente tramitados por las autoridades que tenían competencia suficiente para hacerlo, se ha puesto de manifiesto la concordancia entre los propósitos económicos y la normativa jurídica, en el caso que analizamos.
La Dirección del Trabajo, organismo que conforme a la ley está llamado a velar por la aplicación de la legislación laboral relativa al sector privado, impartiendo las instrucciones necesarias para estos efectos, emitió con prontitud, a los pocos días de haber sido promulgada la ley Nº 17.713, la circular Nº 41, de 16 de octubre de 1972. Debo advertir a los señores Diputados que no existen dudas de ninguna especie respecto a la asimilación de los trabajadores del cobre a la calidad de trabajadores del sector privado, puesto que en la misma reforma constitucional, mediante la cual se nacionalizaron las empresas norteamericanas de la gran minería del cobre, se dejó expresa constancia de que los trabajadores de ella mantendrían plenamente el estatuto jurídico que, hasta ese momento, los amparaba.
Del mismo modo, me parece pertinente señalar que dicha Circular de la Dirección del Trabajo imparte instrucciones precisas respecto del procedimiento correcto para la aplicación de la ley Nº 17.713, doce días antes de que los trabajadores de El Teniente ejercitaran la opción establecida en el artículo P) de la ley Nº 17.713.
En la circular Nº 49, de la Dirección del Trabajo, se había expresado textualmente que cualquier reajuste, prima, bono o beneficio compensatorio del alza que hubiere experimentado el índice de Precios al Consumidor, que haya operado respecto de las remuneraciones, tratos, bonos y demás beneficios pagados en dinero desde la vigencia del respectivo convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución de Comisión Tripartita hasta el 30 de septiembre de 1972, deberá ser imputado al reajuste de que trata el artículo P de la ley Nº 17.713.
Una segunda circular de la misma Dirección del Trabajo, la Nº 91, de 28 de noviembre de 1972, reafirmó el criterio ya expresado. Pero, además, el propio Presidente de la República, en el ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado, estimó conveniente la dictación de un reglamento para la verificación que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República encomienda a ese organismo. Por lo mismo, la aprobación sin observaciones del decreto Nº 1298, reglamentario de, 1a ley. Nº 17.713, no puede entenderse de otra forma que como una ratificación de la legitimidad y la corrección de las actuaciones del Gobierno.
El artículo 1º del ya citado Decreto Supremo Nº 1298 señaló textualmente: Los aumentos sobre salarios, remuneraciones, tratos, bonos y demás beneficios o regalías pagadas en dinero que se hubiesen otorgado, pactado o convenido, con fecha posterior al convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución de comisión tripartita vigente, se absorberán en el reajuste correspondiente al ejercicio de la opción a que se refiere este artículo.
Así, tan clara es, señores Diputados, la situación jurídica referente al problema labora] que origina esta acusación constitucional.
Pero hay un aspecto todavía sobre el cual me parece importante expresar una reflexión: me refiero a los procedimientos usados por las partes en conflicto, es decir, los ejecutivos de la sociedad minera El Teniente y el Gobierno, por un lado, y el sector de trabajadores en huelga, por el otro. El Gobierno, en todo momento, se ha mostrado dispuesto a acudir al empleo de todos los procedimientos señalados en la ley para alcanzar una solución justa y satisfactoria. Esperaba, naturalmente, igual disposición de parte de los dirigentes y aquellos trabajadores en conflicto. Tenía derecho a ello, pues en la propia reserva realizada por éstos en instrumento adicional al acta Complementaria a la opción del 28 de octubre pasado, ellos mismos manifestaron que se reservaban el derecho para realizar las gestiones necesarias ante las autoridades superiores del Gobierno u organismos pertinentes sin perjuicio de entablar las acciones judiciales que procedan, en su caso. Esta última disposición de voluntad no se ha visto cumplida, puesto que luego de la resolución de la Junta de Conciliación de la Gran Minería del Cobre, se encuentran abiertas para los trabajadores de El Teniente acciones judiciales que les permitirían solicitar del Poder Judicial un pronunciamiento sobre el mismo problema. En lugar de ello, por desgracia, se ha preferido las vías de hecho, se ha descartado el empleo de una instancia de solución de carácter jurídico y se ha preferido llevar al país a una situación que le causa enormes perjuicios financieros, los que, en último término, recaen directamente sobre las condiciones de vida de todos los chilenos, al mismo tiempo que ella crea tensiones político-sociales de la mayor gravedad, puesto que aproximan el riesgo de un enfrentamiento de trabajadores con trabajadores, posibilidad que el Gobierno, con un criterio superior, rechaza y está dispuesto a evitar por todos los medios. En esta defensa no quiero hablarles de mi persona ni de mi gestión, ni siquiera de un modo preferente del episodio que sirve de oponente fundamento al libelo. Quiero usar esta tribuna para dirigirme a todos los chilenos, para hablarles de las perspectivas de nuestro desarrollo minero y de su incidencia en el crecimiento general de nuestro país; referirme a algunos de los grandes desafíos que, como nación, enfrentamos, luego de haber adoptado la histórica decisión de recuperar nuestra riqueza fundamental; mostrar las grandes tareas que la pérdida de tiempo que provoca la escaramuza parlamentaria torna imposible de abordar y reclamar la solidaridad nacional que obliga a todos los chilenos de verdad, cuando hay que escoger entre los intereses de algunos y las posibilidades de más justicia e igualdad para todos los chilenos.
Señor Presidente, quiero entrar ahora a efectuar un análisis económico de la situación creada en El Teniente; y para ello es necesario ubicar este conflicto laboral en el contexto general de la política económica del Gobierno y de su política de remuneraciones, pues sólo así se comprenderán las decisiones gubernativas y se comprenderá también el espíritu que anima a los parlamentarios que han presentado esta acusación constitucional.
En primer término, debo señalar que nuestras decisiones como Ministros de Estado se llevaron a cabo en torno a una ley general de reajustes, cuya finalidad era la de compensar el alza del costo de la vida registrado entre el 1º de enero de 1972 y el 30 de septiembre del mismo año, a todos los funcionarios públicos y otros que hubieran reajustado sus remuneraciones a aquella fecha, y entre la fecha del acta de avenimiento y el 30 de septiembre indicado.
La ley general de reajuste que aplicáramos tenía por finalidad reajustar, en el alza del costo de la vida, las remuneraciones de todos los trabajadores del país. Así se hizo, así se aplicó por las empresas y por las instituciones centrales del Gobierno.
¿Qué ocurrió en El Teniente? En esta empresa existe un mecanismo a través del cual los trabajadores pudieron ir obteniendo parte del reajuste entre la fecha del pliego de peticiones y el 30 de septiembre. El Gobierno sostuvo que a esa fecha, el 30 de septiembre, correspondía pagar la diferencia entre el porcentaje de reajuste ya obtenido y el ciento por ciento del alza del costo de la vida. ¿Y qué sostuvieron los sindicatos de El Teniente que aún permanecen en conflicto? Que no se debía tomar en cuenta el reajuste que habían recibido y que se les diera el porcentaje total del nuevo reajuste, es decir, lo que nosotros hemos denominado un doble reajuste.
Con un simple ejemplo numérico es posible comprobar cómo por esta vía se estaría quebrando el espíritu de la ley, se estaría quebrando la política de remuneraciones y se estaría introduciendo una fuerte distorsión en la política redistributiva del Gobierno.
Supongamos, para simplificar, el caso de un trabajador que al 1º de enero de 1972 percibía 5 mil escudos y que entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de ese año la inflación hubiese sido de un ciento por ciento. Agreguemos que en esta situación se encuentran o un pequeño minero, o un trabajador agrícola o un funcionario público y un minero de El Teniente. El funcionario público, o el minero o el campesino, que recibía 5 mil escudos al 1° de enero, estaría percibiendo al 1° de octubre 10 mil escudos, el doble, por el hecho de que la inflación fue de un ciento por ciento; el minero de El Teniente en ese lapso habría recibido ya la mitad del reajuste, es decir, estaría ganando 7 mil quinientos escudos. En este evento, el Gobierno sostuvo que era necesario pagar la diferencia para llegar de 7 mil quinientos escudos a 10 mil y así dejar en las mismas condiciones, por efectos de una ley general de reajustes, a un campesino, a un pequeño minero, a un funcionario público y a un minero de El Teniente. ¿Qué sostienen ahora los grupos de empleados en conflicto? Que se debe dar el ciento por ciento de reajuste sobre 7 mil quinientos escudos, es decir, que debe quedar percibiendo un minero de El Teniente 15 mil escudos. O sea, por efecto de una ley general, un trabajador que ganaba o mil escudos queda ganando 10 mil escudos y otro, que ganaba también 5 mil escudos, por efecto de esa misma ley, queda percibiendo 15 mil escudos. Es decir, estaríamos introduciendo una fuerte distorsión en las remuneraciones por efectos de una ley general cuya finalidad era dar el mismo reajuste recuperativo del alza del costo de la vida a todos los trabajadores.
Las proposiciones del Gobierno, frente a ese planteamiento, fueron y son las de vincular las remuneraciones a la producción en todo lo que fuera ingresos superiores al alza del costo de la vida. Y así ocurrió, como hemos señalado a los trabajadores, en el caso de El Teniente. Esta es una de las empresas de la gran minería que ha mostrado el más rápido aumento de producción durante 1972 y durante los meses que van corrido en el año 1973; y las perspectivas para el presente año, señaladas en el propio Encuentro de la Producción de los trabajadores de El Teniente, mostraban cómo podían alcanzarse niveles aun superiores.
Así es como se hizo una proposición, que más tarde fue detallada y, con posterioridad, en una tercera etapa, ampliada. Y, en todas aquellas circunstancias, rechazada por los grupos en conflicto.
Señores parlamentarios, con estos antecedentes, en el caso de El Teniente, como Ministro, tenemos la conciencia tranquila en cuanto a que hemos respetado el espíritu y la letra de la ley. Hemos aplicado una ley general para no hacer un trato discriminatorio, a través de ella, entre los trabajadores; y, hemos logrado impulsar una política económica y una política de remuneraciones coherente, que vincule las remuneraciones a la producción y, por esta vía, proteja el bienestar de los trabajadores.
El conflicto de El Teniente debe entenderse, entonces, como un hecho destinado a vulnerar la política da remuneraciones.
La política de remuneraciones no es una política diseñada por el Ministro del Trabajo ni por el Ministro de Minería. Es una política acordada por el Gobierno a través de su Comité Económico. Y debo señalar que tal política se apoya en tres elementos centrales, que, de no respetarse, no es posible hacer una conducción económica en las condiciones difíciles que enfrentamos en este momento.
En primer lugar, el propósito es asegurar los avances alcanzados en la distribución del ingreso hasta hoy día. Sin embargo, si a través de la ley general de reajustes hacemos diferencias, estamos perjudicando a los grupos de trabajadores de menores ingresos y de menor organización sindical, a través, repito, de una ley general.
Segundo, la política de remuneraciones debe vincularse, necesariamente, a la producción. De lo contrario, no estaríamos impulsando lo que efectivamente mejora el bienestar real de los trabajadores, sino activando aún más el proceso inflacionario, que perjudica más a los más pobres, sin aumentar la producción.
Si se obstruye esta política, no hay estímulo a la producción, y, en consecuencia, se deteriora la posibilidad de mejorar el bienestar real de los trabajadores.
En tercer término, la política de remuneraciones debe perseguir normas claras de trabajo a fin de ir reduciendo diferencias entre quienes realizan trabajos similares. Si no logramos este propósito, se van provocando distorsiones crecientes, no sólo en este Gobierno sino en general, dado el tipo de estructura económica chilena, entre aquellas empresas altamente intensivas de capital, con tecnologías avanzadas, donde se logra alta productividad de capital, con poder sindical monopólico y trabajadores que realizan las mismas (tareas en empresas que no tienen estas características.
Al no respetar una política de remuneraciones de este tipo y al provocar, a través de un conflicto como el señalado, una ruptura de ellos, ésta se desquicia y se vulnera realmente la política económica que se pretende aplicar.
Pero quiero hacer un alcance adicional para ubicar este problema en el contexto de otras variables significativas en la política económica.
Por ejemplo, para asegurar el consumo y una distribución del ingreso que ya se ha alcanzado, es necesario operar simultáneamente en dos direcciones, que son las siguientes:
En primer lugar, en condiciones de capitalismo especulativo, de un exceso de liquidez en la economía, para asegurar el consumo esencial de las grandes mayorías, es imprescindible el establecimiento de un mecanismo que asegure un consumo esencial a todos los trabajadores del país. Sin embargo, a pesar de haberse señalado este propósito reiteradamente y de que el Gobierno ha intentado aplicar esta política, ella se ha visto obstaculizada fundamentalmente a través de impedir la aprobación de leyes relativas al delito económico, con lo cual se impide controlar aquellas áreas de la economía donde subsiste un capitalismo especulativo y un mercado negro que deterioran el bienestar de las mayorías. Segundo, al impedir el establecimiento de mecanismos del tipo de las Juntas de Abastecimientos y Precios, que organicen a los trabajadores para enfrentar esta tarea. Y, tercero, al bloquear la posibilidad de ampliar el área de propiedad social al sector de la distribución, a fin de, por este camino, enfrentar una situación económica en que el sistema financiero se encuentra dislocado, y debemos asegurar los consumos reales por otros mecanismos.
Más aún, la paralización parcial de El Teniente, al reducir la disponibilidad de divisas, agudiza la situación de oferta de bienes esenciales y, por ese camino, activa aún más el mercado negro y el capitalismo especulativo.
Y la otra tarea fundamental para consolidar esta política de remuneraciones y asegurar la distribución del ingreso, es la de lograr un financiamiento de los reajustes que no signifique emisiones inorgánicas y presiones inflacionarias por exceso de liquidez. Sin embargo, debo señalar también que, si bien el Gobierno ha presentado leyes de reajustes para conseguir un financiamiento que permita su materialización sin provocar presiones inflacionarias adicionales, como se derivaría de una situación de déficit en los proyectos de reajustes que obligarían al Banco Central a emitir en favor del Ministerio de Hacienda y, por esa vía, crear una demanda artificial y expandir los medios de pago más allá de toda posibilidad real de la economía, esa tarea no ha sido posible, porque las sucesivas leyes de reajustes han sido desfinanciadas y, nos encontramos hoy día, en el momento más crítico, en que el último proyecto de reajustes presentado, el Parlamento lo ha despachado con 40 mil millones de escudos de déficit...
Pido una interrupción.
...12 mil escudos por hombre ocupado en Chile de déficit. Por consiguiente,...
Señor Ministro, el Diputado señor Arnello le solicita una interrupción.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
Voy a ser bastante breve; estoy terminando la parte económica. Yo le rogaría que lo hiciera al final, pues, entonces, daré las interrupciones que los señores Diputados consideren pertinentes.
Señor Arnello, el señor Ministro no desea ser interrumpido.
Puede continuar el señor Ministro.
He dicho, entonces, que en el último proyecto de reajustes el desfinanciamiento significa 12 mil escudos, por hombre ocupado, de déficit.
Una situación de esa naturaleza provoca el siguiente efecto sobre la economía. Para nivelar la oferta real de bienes con esa cantidad de demanda, al no extraer los recursos de los grupos de ingresos más altos, para poder así financiar a los grupos de ingresos más bajos, es la inflación la que se encarga de disminuir el poder de compra de los trabajadores. Estos hechos demuestran que las acciones emprendidas por algunos grupos para dilatar el conflicto de El Teniente no sólo pretenden crear una situación política institucional crítica, sino que buscan también dislocar la conducción de la política económica.
Pero hay aún un hecho más grave, que se vincula al área donde corresponde desempeñar mis funciones. Y es el relacionado con la balanza de pagos.
Nos encontramos viviendo los momentos más críticos para financiar nuestra economía en términos de divisas. Nos encontramos a pocos días de enfrentar la renegociación de la deuda externa. Nos enfrentamos a un momento en que la Kennecott y la Anaconda prosiguen sus acciones judiciales en Europa y Estados Unidos para no sólo impedirnos la venta de nuestro cobre, sino para impedirnos también la compra de repuestos y maquinarias. Nos enfrentamos, entonces, en un momento crítico, a la necesidad ineludible de contar con nuestras propias divisas para salir adelante y llevar a cabo un proceso de manera independiente, económicamente independiente.
La producción de cobre es la base de sustentación fundamental de esta política. Sin embargo, quienes pretenden hoy paralizar Chuquicamata y El Teniente atentan contra la posibilidad de un desarrollo económico independiente. Y, por los hechos que mencionaba hace un instante, les están haciendo el juego a todas aquellas fuerzas internacionales que hoy día pretenden impedir que este proceso se lleve a cabo con autonomía y sustentado en el esfuerzo de los propios chilenos.
Chuquicamata y El Teniente representan el cincuenta por ciento de nuestras divisas. El cincuenta por ciento de estas divisas, a los precios actuales, en 1973, provienen de Chuquicamata y El Teniente. Para la balanza de pagos, cada mil toneladas de cobre que se dejen de producir representa un millón y medio de dólares. Basta señalar algunos ejemplos comparativos para demostrar la magnitud de las pérdidas, en caso de que quienes pretenden paralizar Chuquicamata y El Teniente, lograran sus propósitos. El programa del medio litro de leche representa en 1973, para poder materializarse, una importación de 36 millones de dólares, es decir, 18 días de producción de los dos más grandes minerales. La importación de maíz para este año alcanzan a 23 millones de dólares, y ello está comprendido un programa, avícola y un programa porcino. Representa, por lo tanto, once días de actividad de Chuquicamata y El Teniente. ¿A quién se perjudica, señores parlamentarios, con los propósitos de intentar paralizar Chuquicamata y El Teniente? Se perjudica a las dueñas de casa que deben obtener sus abastecimientos, si ellos son de origen importado; se perjudica a los obreros de industrias que utilizan materias primas importadas; se perjudica, en definitiva, a la mayoría del país.
La tarea nacional que tenemos que enfrentar debe estar por encima de la lucha pequeña. Nuestra tarea fundamental es aumentar la producción de cobre, y es a ella a la que nos hemos dedicado con la mayor fuerza posible durante estos meses.
Debo señalar a los señores parlamentarios que en el corto plazo del año 1973, nosotros habríamos estado en condiciones de obtener una producción de 760 mil toneladas de cobre de la grande, mediana y pequeña minerías. Y debo señalar también que para 1974 estaríamos en condiciones de incrementar la producción en más de 100 mil toneladas de cobre de la gran minería. Después de esa fecha, maduraría un conjunto de inversiones que ya se han estado impulsando.
Pero, ¿cuál ha sido el punto de partida? Como se ha señalado muchas veces, las minas, las plantas concentradoras, las fundiciones se encontraban en una situación que hacía imposible materializar el plan de expansión, por fallas tecnológicas en su explotación y por un dislocamiento en las distintas fases del plan de expansión. Así, por ejemplo, en Chuquicamata existían fallas en el programa, en la fundición de sulfuros; no había sido ampliada, para lograr su producción total, la planta de chancado secundario. Se realizó un floreo de la mina. Para ilustrar con una cifra: en 1970 se removían 0,7 toneladas de lastre por cada tonelada de mineral; en 1973 ha sido necesario remover el doble, 1, 4 toneladas de lastre por cada tonelada de mineral. En Exótica, es sabido que las plantas de tratamiento de óxidos han sido un fracaso tecnológico de la metalurgia extractiva de magnitud. En El Salvador, hubo un floreo deliberado de las minas. En El Teniente ha habido fallas en la aplicación de la nueva tecnología de la fundición de Caletones.
Ante estas circunstancias, el Gobierno ha debido aplicar una serie de medidas para superar esas dificultades e ir avanzando en la producción.
Pero yo debo señalar aquí las áreas fundamentales dentro de las cuales debemos actuar, si queremos aumentar la producción de 1973 y de 1974.
En primer lugar, debemos realizar un esfuerzo significativo en materia laboral. La situación allí es la siguiente; al observar los niveles de producción, en particular en Chuquicamata, se detecta una situación arrítmica: es decir, algunos días y algunos meses se logran niveles de producción alcanzado en los dos meses más otros lográramos sostener el nivel de producción alcanzado en los dos meses más altos de 1972 en Chuquicamata, habríamos logrado en 1972 unas 30 mil toneladas de producción.
Por otra parte, existe un desorden en las remuneraciones que es necesario abordar. Es necesario establecer un mecanismo de disciplina laboral, de compromiso de los trabajadores a través de su participación en los consejos de administración de la empresa, y sobre eso hemos ya adoptado medidas.
Hemos constituido un grupo de trabajo para establecer las bases de una política de remuneraciones que nos permita enfrentar el pliego único de la gran minería en octubre; hemos establecido un grupo de trabajo para fijar normas de disciplina laboral, para proponer a la Confederación de Trabajadores del Cobre y con ellos llegar a un acuerdo, a fin de alcanzar mayores niveles de producción. Se han realizado encuentros de producción y se han avanzado bastante en el campo de la participación de los trabajadores.
La segunda área fundamental donde ya hemos adoptado decisiones para seguir avanzando, es el campo del abastecimiento de insumos para la minería. Los señores, parlamentarios deben retener las siguientes cifras: la operación total de la gran minería del cobre para importar los insumos es del orden de las dos mil órdenes de compra mensuales, y el número de los ítem distintos que es necesario importar en las plantas de la gran minería del cobre alcanza a los 120 mil.
La gran minería del cobre constituye la empresa cuprífera más grande del mundo, como un todo orgánico. Para partir, en 1970, se entregaron a la Corporación del Cobre las órdenes de compra de Anaconda en sacos de papeles que no pudieron ser clasificados. Los señores parlamentarios deben saber que las órdenes de compra de los insumos y repuestos y las ventas de la gran minería se hacían, hasta 1970, desde sus centros de operación en Estados Unidos. Trasladar al país esos centros de decisión, montar equipos técnicos capaces de enfrentar esta enorme tarea, ha sido un esfuerzo gigantesco. Tenemos deficiencias en estos momentos, que estamos abordando. Hemos debido, además, recurrir a la instalación de oficinas de compra de repuestos y maquinarias fuera de los Estados Unidos, porque en cualquier instante un embargo, como ya ha ocurrido, dificultaría la importación y nos llevaría a una baja de producción por falta de repuestos y maquinarias.
La tercera área fundamental donde estamos trabajando en la de la organización de todas las empresas de la Gran Minería y de la ENAMI; del refuerzo de los cuadros técnicos; del esfuerzo de la ingeniería y de la tecnología. Al respecto, estamos tomando medidas para mejorar las condiciones de trabajo de técnicos y profesionales, para mejorar sus remuneraciones y concentrar la mayor cantidad de ingenieros chilenos en esa tarea. En la pequeña y mediana minerías también hemos avanzado. La Empresa Nacional de Minería, ocho subsidiarias en el año 1970, ha pasado a tener treinta y ocho en 1972. Allí se plantea todo un desafío de manejo del sistema. Hemos establecido mecanismos para mejorar las importaciones de insumos y repuestos para la pequeña y mediana minerías, a fin de mejorar sus condiciones de producción. Estamos en condiciones de decir claramente, a estas alturas, que el nivel y la distribución de las áreas de propiedad en el sector minero están consolidados y definidos. Hemos estado, también, definiendo acciones para elevar el nivel de vida de los pequeños mineros y pirquineros, que, como paradoja frente al problema de El Teniente que hoy día discutimos, no logran alcanzar los cinco mil o seis mil escudos, sin previsión social, porque esto todavía está en el Parlamento y no ha sido despachado.
Estas son algunas de las grandes tareas que hemos estado abordando y que deben seguir realizándose.
En materia de inversiones se han llevado a cabo tareas significativas en una primera fase, para ir eliminando los cuellos de botella en el plan de expansión. Es así como en Chuquicamata y El Teniente se han llevado a cabo inversiones de importancia. En pocos meses más se inaugura el tercer horno de reverbero en El Teniente, usando pura ingeniería chilena y absorbiendo una de las tecnologías más modernas disponibles hoy día en el mundo.
En una segunda etapa, se está haciendo ampliaciones y estudios de proyectos para hacer crecer la capacidad de fundición, pues existe un desequilibrio entre la capacidad de concentración y las de fundición y refinación. Y allí están las ampliaciones de Las Ventanas, de Paipote; el proyecto de Chañaral y las ampliaciones de las fundiciones de Chuquicamata y El Teniente.
Asimismo, para información de los señores parlamentarios y para que aprecien la magnitud del esfuerzo que tenemos que realizar por delante, en el año 1973 se aprobó ya un volumen de inversión, en la gran minería, de 180 millones de dólares: 60 en productos importados y 120 en escudos.
Hemos impulsado también una comisión de desarrollo aurífero para ir a la creación de una Empresa Nacional del Oro, filial de la ENAMI y de la CORFO, y así poder expandir la producción de este metal, que hoy día alcanza solamente a 2.500 kilos, dos y media toneladas, que es el nivel más alto. Hoy día el oro alcanza los precios más altos del mundo. Una tonelada cuesta 3 millones y medio de dólares, 3 mil 500 veces más que una tonelada de cobre. Hemos adoptado esa decisión para seguir expandiendo la producción.
En el hierro, estamos llevando a cabo tres proyectos de gran envergadura, que son: Boquerón Chañar, una planta de penetración en Huasco y el proyecto en estudio de Cerro Negro.
Pero, señores parlamentarios, y termino con esto el planteamiento de las tareas que hemos abordado en materia de política minera, la gran tarea que tenemos por delante, más allá del cumplimiento de las metas de producción, es aprovechar la recuperación de nuestras riquezas básicas para intentar, por primera vez, la implantación de una estrategia de desarrollo minero-industrial que sea capaz de lograr una especialización en Chile similar a la que han alcanzado países como Finlandia, Suecia y Noruega. Se trata de países pequeños que, para enfrentar el desafío internacional, para enfrentar a las grandes corporaciones transnacionales, han logrado especializarse en una línea que les permite concentrar todos sus esfuerzos tecnológicos y aprovechar al máximo su capacidad y sus riquezas básicas. Esa estrategia de desarrollo minero-industrial debe contemplar al cobre como centro motor y, a partir de él, una industria elaboradora de cobre; una industria de bienes de capital para la gran minería y para el hierro, que aproveche también los mercados del Grupo Andino, que en conjunto con Chile representa, tal vez, uno de los mercados más grandes para la minería. A su vez, debe contemplar el desarrollo de una ingeniería y tecnología para empujar en forma vertical una industrialización especializada, a partir del cobre, hacia los bienes de capital, hacia los productos comunes para la minería, hacia la industrialización del cobre y hacia el establecimiento de un sistema de ingeniería y de tecnología nacional. Hemos adoptado ya algunas decisiones en esta materia.
Hemos acordado la creación de una empresa mixta, entre la Corporación del Cobre y la Corporación de Fomento, para ir a la implantación de cuatro o cinco proyectos, que son: el de colada continua, alambrón, alambres esmaltados, perfiles y tubos, que permitan lograr un enriquecimiento de nuestras riquezas básicas.
Por último, debo señalar que estamos adoptando medidas para la creación de empresas de ingeniería y tecnología que fortalezcan esta estrategia de desarrollo industrial y minero.
Esta es nuestra tarea; éstas son nuestras metas.
En el área tecnológica, en geología, Chile tenía y tiene hoy día, aún, 20 geólogos por cada millón de habitantes. En Europa hay 400 geólogos por millón de habitantes. Esta situación se deriva del hecho de que jamás nuestro país tuvo necesidad de realizar las prospecciones de sus propios recursos y de sus riquezas naturales; de valerse él de sus riquezas naturales. La patria no ha podido utilizar todo su esfuerzo y su capacidad, pues estas riquezas han estado en manos de extranjeros.
Esa es la tarea de Chile, ésa es la gran tarea del pueblo de Chile; ésta es la política que estamos impulsando y ésta es la magnitud del desafío que tenemos por delante.
La lucha política llevada a su extremo impide avanzar e impide crear.
Estos son, señores Diputados, algunos de los problemas y desafíos que tenemos planteados en la realización de la política minera. Debo confesarles que cuando fui llamado por el Presidente de la República, llegué a mi cargo con la esperanza de abordar estos problemas y contribuir, así, de un modo más efectivo a devolver a mi patria, y especialmente a los sectores populares, los sacrificios y esfuerzos que se gastaron para permitirme una formación profesional. En el breve tiempo en que me he desempeñado como Ministro de Minería, he tenido que acostumbrarme a la idea de que ciertas prácticas políticas terminan convirtiendo en un suceso más importante la demanda injustificada de determinados sectores, que con más poder de organización y mayor capacidad de presión, ejercitan su esfuerzo y su presión para impedir el aprovechamiento de nuestro cobre y la creación con nuestro propio esfuerzo de la tecnología adecuada para extraerlo y procesarlo. Al final, por desgracia, las pasiones políticas son más fuertes que el interés nacional. El afán de impedir el cambio de mano de la riqueza básica posibilitando su dominio y aprovechamiento para las grandes mayorías del pueblo es más intenso entre los grupos afectados por los cambios que la posibilidad de aprovechar las inmensas perspectivas abiertas para Chile si logra obtener la soberanía económica junto con ampliar las ocasiones de participación de los trabajadores en la dirección de la economía.
Con todo, ni aún estas comprobaciones dejan lugar a la frustración personal. La suprema diferencia entre una política revolucionaria y el ejercicio rutinario del poder está en que cuando se gestan transformaciones profundas en una sociedad se abre paso a toda una epopeya colectiva, más que a la expresión del liderazgo de caudillos o elites. Así ocurre hoy en Chile. El nuevo protagonista de la historia que ahora se inicia en el pueblo, el conjunto de los explotados, todos los que viven de su esfuerzo personal. Gracias a su decisión, el Programa de la Unidad Popular se cumplirá; con el respaldo de ellos el Gobierno saldrá adelante; con el vigor de su empuje llegará a nuestro país a organizarse como una sociedad socialista.
Esta es la mayor lección que recibimos todos los que tenemos oportunidad de desempeñar una función de gobierno. En estas pocas semanas intensas en que me ha correspondido desempeñarme como Ministro de Minería he sentido de cerca la riqueza y la variedad de nuestros trabajadores mineros, al mismo tiempo que comprobaba la unidad esencial de sus propósitos, la firmeza de su patriotismo, la decidida resolución de avanzar que todos tienen.
Estas fuerzas se proyectan, señor Presidente, sobre la actividad del Estado. Una sola cosa puedo yo asegurarles. La estrategia de desarrollo y el Programa de Expansión Minera que aquí he descrito se seguirá aplicando sin variaciones. Porque ésta no es la política de este Ministro de Minería; es la política del Gobierno de la Unidad Popular. Y el Gobierno Popular seguirá siendo el mismo, cualquiera sean las personas que el Presidente de la República escoja para que lo acompañen en su Gabinete. Si esta acusación prospera y nos vemos obligados a abandonar nuestro cargo, colocaremos la experiencia y los conocimientos adquiridos al servicio de la realización de ese programa, con el que estamos comprometidos profundamente.
Contra lo que pueden creer los enemigos del Gobierno Popular, el ejercicio abusivo de las acusaciones constitucionales no debilita las convicciones de los Ministros y demás colaboradores del Presidente Allende, y menos aún constituye un castigo. Cuando se desbordan los textos constitucionales y se altera la esencia misma del régimen político, estos procesos llegan a ser motivo de prestigio y honor. Demuestran que se está cumpliendo el programa de Gobierno y que nuestra conducta es consecuente. Si lo hacemos provoca las iras de los que permitieron en el pasado la miseria, la explotación y la injusticia, todo indica que vamos por el camino correcto.
En lo personal, quiero declarar que ha sido la de estos dos meses una gran experiencia para reafirmar la confianza que siempre he tenido en Chile y en el pueblo. Por lo mismo, espero con gran serenidad los resultados de esta acusación. Como cristiano, deseo que al término de ella puedan tener ustedes la conciencia tan tranquila como yo la tengo. Como un hombre comprometido con el proceso, me permito asegurarles que la historia marcha en el sentido del progreso humano, de la liberación del hombre y de los pueblos, y eso es algo que no detendrá ningún libelo, porque los cambios, cuando son justos y necesarios, no los detienen las minorías, por mucho que se empeñen en ello.
- Aplausos.
Ofrezco la palabra.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.
Malo para sumar el Ministro, para ver dónde están las minorías.
¡Fascista!
Señor Presidente...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Ruego a los señores Diputados respetar el derecho del señor Ministro.
...junto con el Ministro de Minería, compañero Sergio Bitar, remitirlos a la Comisión designada por esta Sala, la respuesta al libelo acusatorio. En esta respuesta analizamos acabadamente tanto los aspectos de hecho como de derecho y, además, el cuadro general de la situación política y económica que enmarca esta acusación y que explica sus verdaderos fines.
Deseo solicitar al señor Presidente que se incluya en la versión de esta sesión, a continuación de mi intervención, el texto completo de nuestra respuesta enviada a la Comisión.
Del análisis exhaustivo de los aspectos legales y constitucionales se desprende que la acusación no tiene ningún basamento jurídico serio, lo que ha sido confirmado por el propio Contralor General de la República. Esto significa, entonces, que la acusación es una mascarada tinterillesca, que persigue tan sólo móviles políticos perfectamente claros.
Concurro, en estas condiciones, al debate de la cámara, En primer término, por la responsabilidad que tengo en el pasado y en el presente del movimiento obrero chileno, por los 35 años de lucha ininterrumpida al servicio de mi clase y, naturalmente, con el objeto de esclarecer los hechos y denunciar ante la opinión pública, ante los trabajadores y el pueblo, la significación de esta maniobra seudo-constitucional que está en marcha.
Efectivamente, en el marco de todo el proceso económico, político y social que vivimos, necesitamos decir con toda claridad que el país está al borde de una crisis de magnitudes imprevisibles. Una maniobra coordinada fríamente intenta arrastrarnos a la guerra civil...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
En estos días dos Ministros están siendo acusados; en las próximas horas, otro está amenazado de acusación. El Intendente de la segunda provincia en importancia de Chile ha sido suspendido de su cargo; se preparan acusaciones en contra de otros Intendentes. Un Ministro, el Secretario General de Gobierno, ha sido declarado reo por los Tribunales de Justicia.
Un señor DIPUTADO.
Por infringir la ley.
Con el pretexto del proyecto Hamilton-Fuentealba, se cuestiona la constitucionalidad y legalidad del Gobierno, se provoca con insistencia a las Fuerzas Armadas, y se hace escarnio de los Ministros de Estado y del propio Presidente de la República. Se lleva la campaña de odio a tal nivel, que se recurre, con frecuencia, a la injuria personal. Se monta todo un dispositivo publicitario, en el que se recurre a arbitrios técnicos despreciables, como el de presentar al Ministro que habla, en un fotomontaje desfigurado, comiendo, como quien diría, a dos carrillos, mientras se presentan las colas que los intereses que Vuestras Señorías representan han montado, a través de un mercado negro, en todo el país...
- Aplausos.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Se hacen esfuerzos intensos para lograr que la Iglesia asuma posiciones de política contingente y se declare en oposición abierta al Gobierno...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
En este clima, en un clima en el que se desarrolla paralelamente la táctica del montaje de grupos paramilitares, como los grupos...
¡De la Ramona Parra!
...de los Comandos Rolando Matus,...
Un señor DIPUTADO.-
¡Elmo Catalán!
...se usa el argumento democrático de los explosivos y los atentados...
¡Nahum Castro!
...como la herramienta de defensa de los intereses del capital monopolista que Sus Señorías representan.
En este clima, en estas horas tensas...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Arnello!
...se debate esta acusación en contra del Ministro de Minería y en contra del Ministro del Trabajo.
Esta no es una acusación más. Es la expresión cabal de la nueva táctica adoptada por los sectores reaccionarios de este país bajo la batuta del imperialismo americano...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
...después del fracaso del paro de octubre,...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
...por el que Sus Señorías se jugaron...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
...y fracasaron rotundamente, porque los trabajadores les pararon el carro...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
...a lo largo y a lo ancho de todo el territorio nacional.
- Aplausos.
Esta es la expresión cabal de la nueva táctica adoptada por las fuerzas reaccionarias de este país después de su fracaso en la consulta democrática en las últimas elecciones parlamentarias.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Los personeros de los Partidos que Sus Señorías representan aquí, dijeron, antes de las elecciones, que la Unidad Popular no obtendrían más allá de un 36% de los votos.
Y se fueron de espaldas, cuando el pueblo le entregó más de un 43% a los partidos de la Unidad Popular, ¿qué dijeron, entonces? Refresquemos la memoria. Dijeron que no había otro camino que el del enfrentamiento y el de la guerra civil...
¿Quién dijo eso?
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Y a partir de allí, se preparó una estrategia destinada a crear...
Así fue.
...las condiciones para derribar...
Por favor, señores Diputados.
...al Gobierno popular, legítimamente constituido.
Deseo denunciar aquí, en mi calidad de Ministro del Trabajo de un Gobierno popular y en mi calidad de viejo dirigente del movimiento obrero chileno...
¡Viejo, sí!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señores Diputados, ruego guardar la calma!
...que las fuerzas reaccionarias operan con dos tácticas bajo una misma estrategia.
La primera táctica es la de la acción terrorista, y aquí nadie puede negar que se prepara, minuciosamente, todo un esquema sedicioso, que se ha preparado la importación ilegal de armas; que se han montado grupos paramilitares armados, que se ha sacado gente a países vecinos para entrenarla. La prensa argentina denunció, hace menos de un mes, la gran conspiración en la que un ex oficial del Ejército estaba incorporado, el señor Marshall. Además, recordemos la desaparición del señor Thieme, el hombre número 2 de Patria y Libertad...
¿Qué dice Arnello de eso?
...al que Sus Señorías le organizaron una misa y lloraron lágrimas de cocodrilo por su muerte, mientras éste estaba allá, al otro lado de la frontera, organizando la conspiración en contra de Chile, de su régimen institucional y democrático. Esto, el pueblo, los trabajadores y el país deben conocerlo.
La segunda táctica trabaja con la alternativa de crear condiciones seudo-institucionales, con el mismo fin de derribar al Gobierno. Por un lado se trabaja el brazo armado de la reacción, se trabaja la conspiración terrorista, con las perspectivas de triunfo. Si fracasa esta alternativa, se trabaja de un cierre del proceso democrático para empujar al Gobierno constitucional a ponerse fuera de la ley, para cuestionarlo legalmente usando argucias y tinterilladas, deformando la verdad, deformando el espíritu y la letra de la Constitución y de las leyes, como lo pasaré a demostrar.
Señor Ministro, el Diputado señor Arnello le pide una interrupción.
Varios señores Diputados. ¡No!
Señor Presidente, yo prefiero...
El señor Ministro no desea ser interrumpido.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Señor Palestro, deje hablar al señor Ministro.
Señor Presidente, de acuerdo con el Reglamento, los señores Diputados disponen del tiempo suficiente para referirse al tema de esta sesión. Yo les ruego, por tanto, que no me interrumpan hasta completar mis observaciones.
¿En qué se funda esta acusación? Supuestamente ha sido pedida por los trabajadores...
¿Cómo supuestamente?
La verdad es que esta acusación fue orquestada políticamente, aplicada políticamente. No se ha realizado entre los trabajadores chilenos ni una sola asamblea de sindicatos para aprobar la petición de acusación constitucional. Esto se ha hecho en un mitin público, orquestado y organizado políticamente.
En seguida, ¿cuál ha sido la causa del conflicto? La causa del conflicto, según se pretende, ha sido la no aplicación de las normas establecidas en las leyes de reajuste. Y durante todo el curso de este proceso se han sostenido las cosas más peregrinas. Por ejemplo, que el Gobierno estaría atentando contra las conquistas de los trabajadores de El Teniente,...
¡Qué peregrino, por Dios!
...que el Gobierno pretendería arrasar con el sistema de escala móvil...
¡Ya arrasó con él!
En verdad, los trabajadores de El Teniente conquistaron el sistema de escala móvil hace nueve años. Esta ha venido rigiendo y continuará rigiendo, sin dificultades.
Pero, para que los trabajadores de El Teniente y de la Gran Minería tengan bien claro cómo sus enemigos tradicionales usan su nombre, debo aclarar algunas cuestiones.
Al margen del problema del doble reajuste, es necesario explicar en qué consiste un mecanismo y otro. La escala móvil es una conquista establecida en convenios. Los trabajadores de El Teniente tenían un sistema de convenios cada 15 meses, sistema que, entre paréntesis, ahora se modifica para que pase a ser de sólo 12 meses. A través de los convenios se pone en vigencia un sistema de escala móvil, por el cual el trabajador recibe el 50% del índice del costo de la vida mensual, si ha subido en más de un 5%. A los 15 meses, cuando se cumple la vigencia del convenio, se negocian las condiciones contractuales para los 15 meses siguientes. Hasta ahora nunca se ha imputado dentro del sistema la escala móvil cada 13 meses, cuando se renuevan los convenios. Y ahora tampoco.
¿Qué es lo que hay? Los trabajadores firmaron su último convenio el 3 de abril de 1972. Se fijaron allí los reajustes de remuneraciones para los 15 meses siguientes y entró a operar, también allí, la escala móvil del 50% del índice mensual. Vino la ley de reajuste y los trabajadores se asimilaron a ella. ¿En qué consiste la trampa que la reacción ha montado? En que no hubo una ley de reajuste sino dos. La primera, la Nº 17.713, fue primitivamente una ley pequeña de pocos artículos, que el Ejecutivo envió al Congreso para establecer el aguinaldo de Fiestas Patrias o, como se llamó en el proyecto, la compensación de 5 mil escudos.
¿De cuánto?
De quinientos escudos.
A ese mini proyecto, en su trámite en el Senado, habiendo enviado antes el Ejecutivo, el 22 de agosto, el proyecto general de reajuste, los Senadores del Partido Demócrata Cristiano le incorporaron los artículos que se referían al reajuste, sin consultar ningún financiamiento. Incluyeron sólo un artículo a través del cual, con la Ley General de Presupuestos y con los mayores ingresos, se podría entrar a financiar el reajuste, además del bono compensatorio, mientras se despachaba la ley general, que después pasó a ser la Nº 17.828.
En la ley Nº 17.713 se establece porque los señores Senadores copiaron íntegramente la disposición del, Ejecutivo, la que fue aprobada por unanimidad, tanto en el Senado como en la cámara que los trabajadores sujetos a convenios, fallos arbitrales, actas de avenimiento, pueden optar por acogerse a la ley, para lo cual se tomarán en cuenta las remuneraciones desde la vigencia de la última acta hasta el 30 de septiembre.
Y ocurre que en la exposición del señor Diputado informante hay una flagrante contradicción, porque él ha sostenido aquí que el Gobierno ha violado las normas legales, y que la petición de los trabajadores de El Teniente sería aplicar la ley, la letra p) de la ley Nº 17.713, a las remuneraciones vigentes al 30 de septiembre, en circunstancias que, a continuación, el señor Diputado informante leyó el texto de la letra b) del artículo, que dice que, en el caso de los trabajadores sujetos a convenio, este se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 30 de septiembre. No se refiere a las remuneraciones del 30 de septiembre.
Las remuneraciones del 30 de septiembre se establecieron en la ley general para los trabajadores del sector público, porque se había hecho arreglos de escalas y escalafones, y existía un compromiso con los trabajadores para no imputar esto sino, por el contrario, hacer previamente los arreglos de escalafones y escalas y, a continuación, aplicar el 100% del alza del costo de la vida a esas remuneraciones así establecidas, cuestión que no estaba planteada en la ley Nº 17.713.
¿Que los trabajadores desconocían este hecho? Bueno, yo creo que el señor Diputado informante les hace una imputación muy grave a los trabajadores de El Teniente, puesto que sibilinamente los acusa de ignorantes, ya que habrían discutido y aprobado una opción a acogerse a esa ley y porque el acta complementaria habría sido firmada ante los organismos del Trabajo por los representantes de la empresa y los dirigentes de los nueve sindicatos de la Sociedad Minera El Teniente sin haberse conocido previamente el texto de la ley. Esta es una imputación gratuita que yo, como dirigente obrero, no acepto.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Ruego a los señores Diputados respetar el derecho del señor Ministro.
- Hablan varios señores Diputados a la Vez.
Efectivamente, aquí se ha hecho una martingala leguleya, muy propia de sus autores, los abogados, porque hay que decir, por si todo el mundo no lo sabe, que el abogado asesor e inventor, en cierto modo, de esta teoría es el señor Alejandro Hales, ex Ministro de Minería del Gobierno anterior.
¡Es el abogado de los trabajadores!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
De modo que aquí se ha pretendido emborrachar la perdiz dando vuelta la realidad jurídico legal.
Hasta tal punto se ha ido de lejos en esta acusación, que se ha pretendido descalificar lo actuado por la Junta Especial de Conciliación de la Gran Minería del Cobre, y se ha pretendido descalificar lo actuado por el Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo. De nuevo me remito a un hecho: ¿qué ha dicho el señor Contralor General de la República en la Comisión? Que la Junta Especial de la Gran Minería es la que está facultada para la aplicación de esa ley y que los Servicios del Trabajo son los únicos facultados para establecer la reglamentación de las leyes laborales.
Aquí se recurrió, primero, a la Contraloría, en consulta, antes de llevar a cabo toda esta acción. La Contraloría no se pronunció. ¿Qué les dijo, señores Diputados? Que tenían que remitirse a los Servicios del Trabajo., pero no se remitieron a ellos. Simplemente, se llevó el caso, primero, a la Junta Especial de la Gran Minería y, después, cuando el fallo fue adverso a esta llamada interpretación legal, que es la argucia que se ha usado para estos efectos, los abogados debieron haber aconsejado a los dirigentes representados que el caso se llevara a los Tribunales del Trabajo. Sin embargo, ocurrió el hecho curioso...
Pero no es clasista...
¡Señor Arnello!
...de que mientras los partidos de Oposición recurren con demasiada frecuencia a los Tribunales para defender sus mezquinos intereses, en este caso decidieron no hacerlo y montar todo un operativo para dislocar la producción de la Gran Minería del Cobre.
En seguida, ¿qué ha ocurrido? Planteado el problema y después de iniciada la paralización parcial de los trabajadores, el Presidente de la República llamó a todos los dirigentes del zonal, a los 45, y les hizo ver la gravedad de la situación. Les manifestó que, jurídicamente, no correspondía plantear el asunto en esos términos, pero que el Gobierno no tenía inconveniente en examinar el problema económico de los compañeros. Y les planteó una fórmula, la que se llevó a un mitin y no a la asamblea de los sindicatos. Posteriormente, se produjo la reunión de los 45 dirigentes. No hubo acuerdo y se decretó la libertad de acción entre los sindicatos. En una segunda vuelta, en una votación, cuatro de los sindicatos industriales aceptaron la fórmula del Gobierno y el reintegro al trabajo y, con posterioridad, el sindicato de Santiago hizo lo mismo. De nueve sindicatos, cinco aceptaron la fórmula del Gobierno y acordaron retornar al trabajo. En esas circunstancias, el conflicto pasó a una segunda etapa. Y ahí entraron a operar los dispositivos paramilitares. Se trasladó gente de Patria y Libertad, de Santiago a Rancagua; se sometió a sitio a esa ciudad; se interrumpió la subida de los microbuses y se les peñasqueó; se cerraron los caminos; se ha colocado miguelitos en los caminos de acceso, y se llevó a cabo toda una campaña de intimidación sicológica en contra de los trabajadores, para impedir que éstos retornaran al trabajo.
¿Quién le contó eso?
¡Por Dios, qué poderosa es Patria y Libertad!
¡Señor Godoy!
En el fondo, ¿qué se pretendía con todo esto? Arrastrar a los trabajadores a un conflicto que sirviera como catalizador de una situación conflictiva generalizada; colocar el nombre de los mineros como un imán que permitiera arrastrar solidaridad en el resto de la Gran Minería y en otros sectores, para golpear frontalmente al Gobierno de la Unidad Popular. La operación de octubre de 1972, cambió, pues, de rostro, y buscó un método de acción mucho más fácil de aplicar porque en octubre hubo repudio total de los trabajadores. Aquí, con el engaño a cuesta, se ha pretendido usar a los trabajadores de El Teniente como un pivote para montar toda una escalada sediciosa con vista a enfrentar a este país a la guerra civil. Este es el fondo de la cuestión.
¡Ustedes creen que los trabajadores son tontos!
Sin embargo, han fracasado y he ahí la desesperación que hoy se expresa en las fuerzas reaccionarias.
Se pretendió paralizar el mineral de Chuqui. ¿Y cómo? ¿Usando la democracia sindical? No, señor Presidente. Usando el operativo interno de paralizar las secciones, sin acuerdo de las asambleas. Recién hoy se realiza una votación secreta para decidir la cuestión. Mientras tanto, ¿qué ha hecho el Gobierno? Ha estado abierto al diálogo durante los cincuenta días en que ha estado planteado el conflicto. Ha formulado cuatro proposiciones. La cuarta proposición fue formulada por una comisión de dirigentes de la CTC y de la CUT, en que hubo representantes no sólo de los diversos zonales sino de las diversas tendencias políticas, incluidos militantes de los partidos de oposición. Sin embargo, esa cuarta propuesta se sometió a la consideración de los 45 dirigentes, que no asistieron todos; asistieron 38; los demás estaban fuera da Rancagua. En esa reunión se sometió a votación la cuarta proposición formulada por la CTC y la CUT. En ella, 34 dirigentes votaron por la aprobación de la fórmula; 11 por su rechazo; y 2 se abstuvieron. Pero, conocido el resultado de la votación, los 11 dirigentes se levantaron y se retiraron de la reunión. ¿Ya esto lo llaman Sus Señorías respeto a la democracia sindical? ¿Cuándo en el movimiento obrero las minorías habían pisoteado la voluntad de las mayorías en las organizaciones sindicales? ¿Qué hay detrás de toda esta operación, sino el intento de romper la antigua tradición de democracia sindical, de romper la estructura del movimiento sindical, de empujar el sindicalismo chileno por la vía de la fascistización, de modo de operar como montonera y no dentro de los marcos del respeto? ¿A esto lo llaman Sus Señorías diálogo pluralista ideológico? Esto no ha sido nunca pluralismo ideológico, ni democracia en el campo de los trabajadores. Y yo tengo la moral suficiente para hablar de esto, porque si algún dirigente, individualmente hablando o de algún partido, se ha jugado en Chile por la democracia sindical, por la integración de los trabajadores, por el respeto a las opiniones de todas las corrientes ideológicas de nuestro campo o del campo adverso, ese alguien es Luis Figueroa, el Ministro que Vuestras Señorías tienen acusado en este momento.
- Aplausos.
Dígalo en las asambleas a los trabajadores.
Efectivamente, aquí, desde fuera del movimiento sindical, se pretende drenar hacia adentro su organización y su estructura. En lo fundamental, en la Gran Minería, y en particular en El Teniente, existían y existen ciertas condiciones objetivas para estos propósitos, porque aun cuando estas empresas fueron nacionalizadas, la estructura de mando técnico y administrativo sigue siendo la misma estructura de cuando dominaban aquí los americanos.
El Gobierno Popular, respetuoso del pluralismo y de la democracia, no procedió a despedir a ningún ejecutivo, a ningún jefe, a ningún técnico. Los americanos se fueron y se reemplazaron por especialistas chilenos.
Ahora despiden a los trabajadores.
¿Me permite una interrupción?
Señor Ministro, la señorita Saavedra le pide una interrupción.
No, señor Presidente. Deseo continuar.
El señor Ministro no desea ser interrumpido.
Puede continuar el señor Ministro.
Efectivamente, tal vez ésta ha sido una debilidad de este Gobierno. Porque ¿qué se ha producido? Se ha producido aquí una barrera entre los ejecutivos de las empresas y las bases de trabajadores. Mucha gente se pregunta por qué en la Gran Minería no opera la participación de los trabajadores a todo nivel, como en otras empresas. No opera porque tenemos en medio una especie de valla infranqueable que cierra el camino al diálogo y que produce permanentemente conflictos y roces entre los trabajadores de los grandes centros mineros. Y esto deben saberlo no sólo los trabajadores de la Gran Minería, sino todos los trabajadores del país. Los trabajadores de la Gran Minería pugnan por abrir camino a los cambios, por democratizar sus empresas, por participar en los niveles de decisión de las empresas de la Gran Minería. Pero tenemos algo cómo una costra metida en estas empresas, con una cabeza reaccionaria que no entiende la etapa que nuestro país vive, que no comprende que la sociedad chilena ha roto con el pasado y busca afanosamente construir un destino nuevo distinto del antiguo.
Además, había otros problemas objetivos: las viejas tendencias economicistas de los trabajadores de ese sector, producto de muchos años de operatividad de las empresas americanas.
Yo quiero recordar aquí que en los años 47-50, los sindicatos fueron declarados fuera de la ley y sus dirigentes echados; 700 trabajadores de El Teniente fueron a la calle; fue expurgada la Gran Minería del Cobre de todos los más antiguos y fieles combatientes de la clase trabajadora.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
Y efectivamente, allí, durante años, durante años se hizo una política anticomunista y anti-obrera en lo fundamental.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Fuentealba!
Por eso, objetivamente, el enemigo ha encontrado aquí...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio! ¡Señor Salvo! ¡Señor Leyton!
...la base de sus operaciones y de su trabajo.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Ruego a los señores Diputados no interrumpir al señor Ministro.
¿Qué hay detrás de todo esto, señor Presidente? Una escalada reaccionaria bien clara, por un lado, con el único fin de abrir camino a la acusación constitucional contra el Presidente de la República bajo la apariencia de legalidad y, por otro, abrir camino al golpe de Estado como una salida terrorista para implantar el fascismo en Chile. En ambos casos aun al precio de la guerra civil.
Yo quiero, al respecto, expresar aquí que los momentos que vivimos son dramáticos. Cada hombre y mujer chilenos deben ubicarse en el contexto de la situación que enfrentamos. La historia posterior podrá decir si nos ubicamos en una posición correcta o incorrecta. Pero hay un hecho muy claro. Quienes avanzan, más y más, por una tendencia regresiva hacia el fascismo y hacia la guerra civil, quienes sostienen tener una posición democrática y pluralista, quienes dicen luchar por una sociedad distinta de la anterior, están abriendo el camino a una sociedad de terror y de dictadura.
Hay que pesar, pues, bien las consecuencias de nuestra acción de hoy.
Yo llamo a los trabajadores chilenos a fortalecer la unidad, a ampliar los vínculos con todos aquellos que están por derrotar el fascismo y por extirpar del movimiento obrero las tendencias extrañas y dañinas. Necesitamos pasar a la ofensiva de modo de levantar la economía del país, asegurar una participación más amplia de los trabajadores en el manejo de las empresas y de la economía, dar la lucha a fondo contra el mercado negro y contra la inflación.
Señor Presidente, reitero que la acusación, basada en hechos falsos e ilegítimos, no tiene ningún argumento serio para que sea aprobada. Sin embargo, pecaría de ingenuidad si creyera que, por el hecho de tener razón jurídica, legal y moral, no vamos a ser acusados por la mayoría de este Parlamento. En cualquier lugar la lucha continúa. Los hombres de Izquierda y la clase obrera tienen compromiso con la historia: abrir camino al proceso de cambios revolucionarios, desterrar para siempre de Chile el poder de los monopolios nacionales y extranjeros, liquidar el subdesarrollo y la dependencia, crear las bases materiales y morales para una sociedad justa y digna. En esta alternativa, cualquier lugar de combate contribuirá a la finalidad de luchar por la dignidad, por el progreso, por la democracia.
Deseo, señor Presidente, conceder una interrupción al compañero Diputado Vladimir Chávez.
Tiene la palabra el Diputado señor Chávez.
Señor Presidente, he participado junto a otros parlamentarios en la Comisión de Acusación y del desarrollo de su trabajo y de la exposición en esta Sala de los señores Ministros, queda claramente de manifiesto que la acusación carece de fundamento legal. Y esto, en la propia Comisión, lo ha reconocido el Contralor General de la República al expresar la absoluta legalidad del decreto supremo...
No es así. Es una falsedad.
...1.298, cursado por la Contraloría, que establece en su artículo 1º la imputabilidad de los beneficios obtenidos después del convenio.
Eso es una falsedad. Es una mentira.
Esto lo dijo, clara y terminantemente, el señor Contralor en la Comisión acusadora.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Ruego guardar silencio! ¡Señor Tudela!
Acusen al Contralor entonces.
Yo digo, además, que tal cual lo expresan los Ministros en su defensa, la ley es un reajuste compensatorio del alza del costo de la vida; no es un reajuste redistributivo de rentas de los trabajadores.
¡Vaya a decírselo a los trabajadores.
¡Llamo al orden al señor Tudela!
¡Dígaselo a los trabajadores!
Llamo al orden al señor Tudela!
Señor Presidente, yo deseo llamar la atención...
¡Llamo al orden al señor Tudela.
Puede continuar el señor Chávez con su discurso.
Señor Presidente, yo deseo llamar la atención de la gente que está en las tribunas de esta Sala, y de la opinión pública que tendrá conocimiento de este debate, que así actúan precisamente los sectores que se dicen democráticos, cuando en uso del derecho reglamentario...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
...se expresan puntos de vista. ¡Ahí está la actitud del señor Tudela!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Rodríguez!
Ahí está la actitud del señor Tudela, persona que tiene una triste historia en la provincia de Rancagua.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Tudela! ¡Señor Rodríguez, don Manuel, le ruego guardar silencio y permitir el discurso del Diputado señor Chávez.
Puede continuar señor Chávez.
Señor Presidente, siendo éste un reajuste compensatorio...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Tudela, me voy a ver en la obligación de amonestar a Su Señoría!
...que la ley establece claramente...
Señor Presidente, pido una interrupción al señor Chávez.
Señor Chávez, el Diputado señor Tudela le solicita una interrupción.
Yo creo que la sesión se desarrollaría en forma tranquila si el señor Tudela se dejara de interrumpir o se fuera de la Sala. Por lo demás, no puedo conceder interrupciones.
El señor Chávez no puede conceder interrupciones, señor Tudela...
No se sabe el Reglamento Su Señoría.
Le he informado al Diputado que no puede conceder interrupciones, señor Guastavino.
Eso lo tengo claro, señor Presidente. Lo que decía es que la sesión continuaría mucho más tranquila si el señor Tudela no hiciera interrupciones o se retirara de la Sala.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Tudela, le ruego respetar el tiempo del señor Chávez!
Como lo establece claramente la ley, los trabajadores sujetos a convenios, actas, fallos arbitrales, etcétera, podían elegir entre ambos sistemas, pero en ningún caso se podía exigir la suma de ambos beneficios para un mismo objeto y en un mismo lapso de tiempo.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Tudela!
La ley, el reglamento, la jurisprudencia administrativa, impiden otorgar un doble reajuste. Precisamente, lo que han hecho los Ministros del Trabajo y de Minería no es otra cosa que hacer respetar la ley, el reglamento y la jurisprudencia administrativa.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Para que se vea, señor Presidente, la inconsecuencia...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Diputado señor Arnello!
...de estos sectores, que tradicionalmente son conocidos por la historia como los inventores de leyes antipopulares, como los partidarios de la represión contra los obreros, ahí están los mismos hechos,...
- Hablan vanos señores Diputados a la vez.
¡Diputado señor Arnello!
...que lo demuestran objetivamente. Señor Presidente, señores Diputados, tengo en mi mano un oficio del 25 de octubre de 1972, oficio pedido por don Eduardo García, a nombre del Comité Parlamentario Demócrata Cristiano,...
¿Cuál Eduardo García?
...Eduardo Cerda, perdón, al que se sumó el Diputado Patricio Phillips, que dice, textualmente, lo siguiente: Como nuestra posición es muy justa,...
- Hablan varios señores Diputados o, la vez.
No sé si a los señores parlamentarios les gustará escuchar lo que ayer pidieron;...
Puede continuar, señor Diputado.
...pero se lo recordamos de todas maneras.
Como nuestra posición es muy justa,...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Ansieta, llamo al orden a Su Señoría!
...resulta importante precisar la nueva situación de todos los trabajadores del país, en cuanto a que conceder dos reajustes anuales es peligroso. Por eso, iba a solicitar, y lo hago ahora, que, en mi nombre, se envíe un oficio al señor Ministro de Hacienda, dado que ha quedado marginada de la ley una disposición que los democratacristianos, y en esto creo interpretar a todos los parlamentarios de la Oposición, deseamos que se despache con suma urgencia. Es fundamental que los diferentes gremios que están bajo actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales, puedan acogerse a esta disposición. En estas condiciones, ellos podrán recibir ¡escúchese bien! la diferencia entre el alza del costo de la vida a la fecha de vigencia de su convenio y el 30 de septiembre, dejando en claro...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Monares, le ruego respetar el tiempo del señor Chávez!
...que es a cuenta del reajuste que obtendrán en su nuevo pliego de peticiones,...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Tudela!
...al vencerse el actual convenio vigente.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Monares!
Nos parece que esa disposición defiende los intereses de los trabajadores,...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Más claro es echarle agua, señor Presidente!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Diputado señor Arnello, le ruego respetar el tiempo del señor Chávez!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Guastavino, pierda cuidado, que la Mesa va a hacer respetar el derecho del señor Chávez!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Guastavino, llamo al orden a Su Señoría!
Puede continuar, señor Chávez.
El Gobierno, demostrando disposición a atender los problemas de los trabajadores, ha insistido tres veces en la fórmula propuesta. ¿Y cuál ha sido la actitud de los generales del paro, de los que están detrás del movimiento, de los que han influido sobre dirigentes sindicales que han abandonado la verdadera posición de clase?
¿Cree que los dirigentes son tontos?
¡Diputado señor Tudela, le ruego cooperar con la Mesa!
Han insistido en un movimiento sin destino y han olvidado lo que ellos mismos pidieron...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Llamo al orden al señor Tudela!
...para precisar los términos de la fórmula...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Tudela, amonesto a Su Señoría!
Cuando los Ministros presentes entregaron su opinión y la Zonal - en esto agrego algo un tanto diferente de lo que dijo el compañero Ministro del Trabajo - la Zonal, en reunión, acordó aprobar la fórmula propuesta por el Gobierno...
¡Mentira!
...y recomendó a los sindicatos...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Tudela, llamo al orden a Su Señoría!
...la discusión en cada sindicato de esta fórmula, ¿cuál fue nuevamente la actitud de los sectores que impulsan el paro? Ni siquiera una asamblea sindical para ver la fórmula del Gobierno que ellos habían pedido...
¡Quemaron la fórmula!
¡Señor Carrasco, llamo al orden a Su Señoría!
Por eso, manifiesto ante la opinión pública que este conflicto no tiene nada de gremial. Aquí no está en juego un 41%. Aquí está en juego el sucio negocio de utilizar a los trabajadores como punta de lanza...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Diputado señor Arnello!
...con respecto a las pretensiones sediciosas de los elementos más reaccionarios de este país...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Tudela, llamo al orden a Su Señoría!
...de desquiciar la economía, de enfrentar y dividir a los trabajadores de nuestro país, preparando las condiciones para el derrocamiento del Gobierno, a través del siniestro expediente de la guerra civil, del amedrentamiento.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Tudela, llamo al orden a Su Señoría!
Hace un rato atrás, el colega informante hablaba del amedrentamiento, del que él culpaba al Gobierno. Es al revés, señor Presidente. El amedrentamiento que existe en Rancagua es el producto de la acción sistemática y permanente de los sectores reaccionarios que están detrás de los dirigentes sindicales, detrás de algunos obreros y empleados que persisten en el paro...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Diputado señor Godoy, amonesto a Su Señoría!
La prueba está en que le han lanzado dinamita al Cuerpo de Carabineros con mecha encendida. ¿Cuándo antes, en un movimiento gremial, pasaba este tipo de cosas?
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Ruego a los señores Diputados respetar el tiempo del señor Chávez!
Han colocado dinamita en los buses que transportan trabajadores chilenos hacia el mineral, y esta dinamita ha estallado,...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Tudela, llamo al orden a Su Señoría!
...nada menos que frente al cuartel de la Guarnición Militar de Rancagua. Han asaltado las oficinas de la empresa El Teniente, no de propiedad de los gringos norteamericanos, sino de propiedad de Chile, de sus trabajadores. Hicieron desmanes, rompieron bicicletas, etcétera. ¿Qué más, señor Presidente?
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Godoy, llamo al orden a Su Señoría!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Godoy, amonesto a Su Señoría!
¿Qué más antecedentes, concretos y reales como la vida misma, podríamos agregar para demostrar que en este sentido existe una pretensión absolutamente extraña al movimiento gremial? Han preparado el terror psicológico, a través de la prensa y de la radio que controlan. Se han tomado la Radio Rancagua. Desde esta Radio Rancagua, minuto a minuto, destilan veneno, no sólo contra el Gobierno sino contra la convivencia democrática de todos los chilenos. Un periodiquito de la zona, el diario El Rancagüino,...
- Aplausos.
...que siempre doblaba el espinazo ante la prepotencia de los gringos,...
¡Viva la prensa libre!
¡Llamo al orden a Su Señoría!
...hoy día se ha constituido, precisamente, en el centro de los defensores de este movimiento gremial.
Quiero leer, en esta Sala, lo que decía el diario El Rancagüino, en una edición de allá por el año 1967, de 16 de noviembre, que la titulaba: Sinceros amigos de Rancagua en la Kennecott en Nueva York:
Encontrar a sinceros amigos de nuestra Rancagua, en pleno corazón de Nueva York, es como llegar a un grato y placentero oasis...
Y a esos amigos los hemos encontrado en esta oportunidad visitando las oficinas de la Kennecott Copper Corporation, en la calle 42...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Tudela, llamo al orden a Su Señoría!
¡Los amigos de los gringos transformados en amigos de los trabajadores!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Tudela, llamo al orden a Su Señoría!
Pero esto se abrirá paso en el corazón y en la conciencia de los trabajadores del cobre y de toda la opinión pública sana de este país.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Quiero decir que nos llama la atención que un Parlamento que niega el Ministerio de la Familia a Chile, que niega el Ministerio del Mar, que niega la ley de delito económico, para seguir amparando a los traficantes y especuladores del mercado negro,...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Tudela, llamo al orden a Su Señoría!
...tenga el record de acusar a un Ministro de este Gobierno por cada mes.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Tudela, le ruego cooperar con la Mesa!
Por eso, como repudio a esta actitud politiquera, sin principios, reñida con el interés del país,...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Diputado señor Arnello, llamo al orden a Su Señoría!
...los parlamentarios de la Unidad Popular nos retiramos de la Sala.
Se suspende la sesión.
- Los señores Diputados miembros de los partidos de la Unidad Popular proceden a retirarse de la Sala.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Se suspende la sesión.
- Se suspendió la sesión a las 19 horas 26 minutos.
- Se reanudó la sesión a las 19 horas 28 minutos.
Se reinicia la sesión.
Ruego a los señores Diputados que se sirvan tomar asiento.
¿El señor Guastavino, que ha quedado solo, no tiene miedo de que lo traten de krumiro?
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para insertar en la versión la defensa escrita a que el señor Ministro se refirió en esta sesión.
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que sostenga la acusación.
¡Se ofrece la palabra por dos veces y se cierra el debate!
Ofrezco la palabra.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el señor Monares.
Señor Presidente, en primer lugar, concedo una interrupción al Diputado Tudela.
Tiene la palabra el Diputado señor Tudela.
Señor Presidente, una nueva mascarada hemos estado presenciando hoy en la tarde de parte de los Diputados de la Unidad Popular. Ellos pretenden decir su verdad; sin embargo, cuando nosotros tenemos que decirles todo lo que está aconteciendo en esta larga huelga del cobre, se retiran de la Sala, sin el menor respeto, no ya por el Congreso sino por los propios trabajadores que han venido de Rancagua a escuchar este debate.
¿Me concede una interrupción?
El señor Tudela no puede conceder interrupciones, porque está haciendo uso de una interrupción.
Señor Presidente, hoy 6 de junio se cumplen 48 días de huelga en la empresa minera El Teniente, mantenida por los trabajadores del cobre para exigir que se cumpla y se aplique correctamente la ley Nº 17.713...
¿Me permite?
...en lo que se refiere a los beneficios que desde hace muchos años tienen estos trabajadores por concepto de la escala móvil incorporada a sus sueldos y salarios. Es un conflicto largo que, además de paralizar las labores de producción del cobre, tiene paralizada a una provincia entera...
¡Por culpa de ustedes!
...lo que inquieta a la opinión pública del país y crea una grave tensión en la ciudad de Rancagua.
¡Por culpa de ustedes!
No, señor.
Señor Presidente, yo le ruego al señor Guastavino, que es el único representante de la Unidad Popular en la Sala...
¡Señor Guastavino!
...que, por lo menos, tenga el respeto de escucharme.
¿Me concede una interrupción?
El señor Monares le concedió una interrupción al señor Tudela, por lo tanto, no puede conceder interrupciones. Usted sabe el Reglamento, señor Diputado.
Los, dirigentes del cobre de la Zonal El Teniente, presididos por don Guillermo Medina, a través de muchas gestiones han tratado, infructuosamente, de solucionar este movimiento con las autoridades del Gobierno marxista del señor Allende. Después que han sucedido hechos que significan poner en grave riesgo el futuro de la organización sindical de los trabajadores del cobre, ellos han decidido, como acuerdo de una gran asamblea efectuada en Rancagua, pedir a la Cámara de Diputados la presentación de una acusación constitucional en contra de los señores Ministros del Trabajo, don Luis Figueroa, y de Minería, don Sergio Bitar.
¿En asambleas sindicales?
...a quienes sindican como directamente responsables de la actual situación que afecta a los trabajadores de la Sociedad Minera El Teniente.
Para cumplir con esta petición hecha por los mineros, el Consejo Nacional del Partido Demócrata Cristiano, después de estudiar los antecedentes de este requerimiento, ordenó a sus parlamentarios presentar esta acusación.
La Comisión parlamentaria encargada de conocer la acusación, después de escuchar a muchas personas, autoridades y dirigentes de todas las actividades gremiales del país, aprobó la acusación el día lunes 4 recién pasado.
Así, pues, hoy debemos conocer en esta Sala los antecedentes que nos ha entregado la Comisión acusadora y que los parlamentarios de la Unidad Popular no han querido conocer. Muchas personas han dado su testimonio de lo que significa el largo conflicto que mantienen los trabajadores del cobre del mineral El Teniente.
Personalmente para mí, como Diputado por la provincia, no resulta dificultoso referirme a esta larga huelga, porque nos ha tocado vivirla en toda su intensidad...
¡La organizaron!
...y porque aún estamos asistiendo a las graves alternativas que los resultados de esta huelga significan...
¡Ustedes la organizaron!
...para Rancagua y para la zona.
En este conflicto, señor Presidente, nos ha tocado presenciar hechos que nunca habíamos conocido y que los trabajadores, los dirigentes, la opinión pública y la juventud creían que en el acontecer político y sindical de nuestra patria habían sido desterrados para siempre.
Si bien es cierto que ésta no es la primera vez que los trabajadores sostienen un movimiento tan prolongado, ni es la primera vez que los trabajadores deben endurecer su posición para lograr un resultado...
¡En El Salvador...!
...positivo a sus justas pretensiones, nunca habíamos observado que un Gobierno apelara a tan deleznables y bajos métodos para romper un movimiento legítimamente gremial.
¿Legítimamente? ¿Cómo?
Se ha pretendido afirmar que éste es un conflicto manejado políticamente...
¡Exacto!
...y que intereses subalternos están ligados a él para conseguir el derrocamiento del Gobierno y el fracaso de la nacionalización del cobre. Se agrega que está dirigido en contra de un Gobierno que representa legítimamente -según dicen ellos- a los trabajadores de Chile...
¡Así es!
Nunca había sido más evidente que esta majadería se repiten con monocorde insistencia fuera tan trágicamente falsa.
¡Porque es el Gobierno de los trabajadores!
¡Señor Guastavino!
¡Llamo al orden a Su Señoría!
¡Llamo al orden a Su Señoría!
¡Cuando Patria y Libertad...
¡Amonesto a Su Señoría!
...los nacionales...
Los trabajadores, los que están en huelga, que son la gran mayoría, sus mujeres y sus familiares han podido comprobar que todo lo que afirma el Gobierno sobre la finalidad del conflicto es falso.
¿Por qué no lo hacen...?
Y muchos de ellos que votaron por el señor Allende y que votaron por los candidatos de la Unidad Popular hace sólo dos meses, muchos de ellos que votaron justamente por el señor Chávez, quien ahora ha desconocido los intereses de los trabajadores...
¡Defiende a los trabajadores!
¡Llamo al orden a Su Señoría!
...han debido probar el amargo desengaño...
¡Por eso es que respaldan al Gobierno!
¡Sacamos primero el 36% y subimos al 43%!
¡Señor Guastavino, amonesto a Su Señoría!
¡Eso es apoyo de los trabajadores!
...de un Gobierno en el que confiaron y que ahora los traiciona, los injuria y los persigue.
Todo este cuadro es aún más terrible para los dirigentes sindicales, que han debido sufrir el embate de este Gobierno reaccionario que insiste...
¡Que nacionalizó el cobre!
¡Señor Guastavino, ruego respetar el derecho del orador!
¡Este Gobierno que nacionalizó el cobre, que expropió a los latifundistas!
¡Señor Guastavino, ruego respetar el derecho del orador!
...en dividir a los trabajadores y que desea quebrar la organización sindical del cobre, que es la más poderosa de todas las organizaciones del país...
¡Cuide su vocabulario!
¡Cómo se iban a imaginar estos dirigentes, estos hombres acerados en la lucha sindical, que justamente un Gobierno que ha propalado por todas partes que representa a los trabajadores, y que pomposamente ha colocado un letrero a la entrada del camino que lleva a las fuentes de producción, en Rancagua, que dice: Empresa nacionalizada, administrada y dirigida por los trabajadores, que este Gobierno iba a insistir por todos los medios a su alcance en reventar a los sindicatos y perseguir a los hombres del cobre, por el solo delito de mantener un conflicto y luchar por lo que consideran justo y legítimo? Porque es eso, señor Presidente, lo que está aconteciendo en esta larga huelga del cobre.
¡Para qué la mantienen!
Otros señores Diputados se han referido a la legalidad de la petición de los trabajadores. Seguramente se referirán otros a lo increíble de la posición del Gobierno, de no querer respetar una conquista que los trabajadores del cobre mantienen desde hace treinta años...
¡Señor Quezada!
¡Señor Guastavino! ¡Llamo al orden a Su Señoría!
¡Llame al orden a quien quiera!
¡Aprenda a dirigir las sesiones!
¡Léase el Reglamento!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
...y que es la aplicación de una escala móvil, incorporada a sus sueldos y salarios no por gracia de algún Gobierno o de alguna autoridad sino que por el resultado de años de lucha y sacrificio, que costó mucho conseguir y que los que hoy gozan de este beneficio no aceptarán nunca que se les niegue.
Así, pues, resulta claro, como una luz, la justicia de la petición y la razón de su huelga. No están pidiendo bonos, ni incentivos ni sobresueldos especiales. ¿Por qué iban ahora a pedirlos, cuando justamente en unos meses más deben presentar su pliego anual de peticiones?
Están reclamando la aplicación de la ley, y eso lo han manifestado en todos los tonos. Es mentira y es falso que sea una petición que lleva a una situación privilegiada; sin embargo, todo ha sido inútil, es un trágico diálogo de sordos en que el Gobierno insensible se ha empeñado en desconocer un derecho, apelando a todos los recursos que le da el poder ejercido en forma arbitraria, prepotente y persecutoria. Hemos comprobado como han hecho desfilar por la Comisión a elementos apatronados con el Gobierno, que repiten las mismas monsergas, sin siquiera imaginación o sin siquiera mostrar una variedad en sus afirmaciones. Dicen que vienen a defender al compañero Figueroa, que es un trabajador auténtico; dicen que la huelga es dirigida por los enemigos de Chile; dicen que la huelga la mantiene Patria y Libertad; dicen que es una huelga ordenada por la Kennecott para recuperar las minas; dicen que los dirigentes están manejados por la Derecha; dicen que los que están parados son antipatriotas. Es decir, repiten incansablemente cantinelas desprestigiadas por los hechos reales, como si los dirigentes del cobre y los trabajadores de El Teniente fueran imbéciles que se van a creer las patrañas y las mentiras que se dicen y repiten a diario.
Es necesario decir aquí, en esta Corporación, que el Ministro del Trabajo...
¡Señor Guastavino!
¿Para qué lo acusan?
Un señor DIPUTADO.-
¿Para qué se preocupa?
Si son ustedes los que acusan a los Ministros...
Señor Dupré, llamo al orden a Su Señoría.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
No hagan el ridículo.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Señor Dupré, amonesto a Su Señoría.
¿Puedo continuar?
Puede continuar Su Señoría.
El Ministro del Trabajo, que ha hecho una defensa politiquera en esta Corporación...
Un señor DIPUTADO.- ¡Como siempre!
...ha puesto en práctica en este conflicto métodos que demuestran que no sólo es un burócrata incapaz sino que además un elemento reaccionario, al servicio del patrón más insensible de todos los patrones: el Estado.
Los gringos anteriores, aquellos que llegaron en el siglo pasado a explotar las minas de cobre y que creían que los trabajadores eran peones a los cuales había que estrujar y que les negaban el derecho a organizarse, aquellos gringos que despedían a los hombres de trabajo por defender un derecho y los calificaban de comunistas o rebeldes o sediciosos, aquellos gringos de antaño que aún recuerdan los viejos rancagüinos, son ángeles del cielo al lado de un Figueroa, un Arrate, un Faruk Jadue, un Inzunza o un Baeza...
Límpiese la boca...
Señor Guastavino, llamo al orden a Su Señoría.
...porque aquellos gringos, señor Presidente, con el correr de los años, con la continuidad en el trabajo junto a esos viejos mineros, aprendieron a respetarlos y estimarlos...
Señor Guastavino, amonesto a Su Señoría.
...y, sobre todo...
Señor Guastavino, censuro a Su Señoría.
...a reconocer sus conquistas,...
Señor Guastavino.
...que fueron consiguiendo con años difíciles de huelgas, de largas negociaciones y de porfiada e insobornable unidad y organización.
Y estos nuevos patrones que han llegado a administrar las empresas del cobre, ¿qué están haciendo para ahogar una huelga? Están retrocediendo 50 años de lucha sindical, y porque creen que por los años pasados los obreros ya se han olvidado de sus luchas, están aplicando métodos que yacen polvorientamente guardados en la historia de la vida sindical de nuestro país. Y no exagero, señor Presidente, al afirmar que estos amos nuevos, camarillas de incapaces y burócratas de salón, pretenden liquidar a los trabajadores y a su poderosa organización.
Empiezan por negar una conquista sindical; propician la división de los dirigentes reuniéndose por separado con un grupo de ellos; alientan a los incondicionales que prefieren las consignas de su partido político, a los intereses de sus representados; ofrecen incentivos de dinero a los trabajadores para quebrar la huelga; crean la repudiable y despreciable casta de traidores que en El Teniente llaman patos blancos y que ahora se han transformado en patos rojos; engañan a los dirigentes y no los reciben en los días que los citan, pretextando un match de fútbol internacional; niegan el derecho a los trabajadores a reunirse; decretan zona de emergencia para reprimir el desahogo de una justa rebeldía y la posibilidad de mantener asambleas informativas; propalan por las radios que controlan y por los diarios de gobierno las falsedades más ridículas; desprestigian a, los dirigentes y rebuscan en la vida íntima y personal de cada uno de ellos; propician asambleas brujas y con elementos extraños a la empresa agreden a los auténticos trabajadores de ella; se encierran en las cuatro cuadras de la Intendencia y en sus salones inventan estrategias para hacer fracasar la huelga; se niegan a dialogar en las asambleas y se esconden temerosos en el fondo de sus oficinas...
Todo eso es mentira...
...reprimen con la fuerza policial la protesta de los estudiantes y de los gremios; insultan a las mujeres de los obreros y empleados del cobre; decretan reanudación de faenas y nombran interventores que contratan nuevo personal; despiden a los empleados y obreros que sobresalen por su trabajo solidario con la huelga; balean a estudiantes y trabajadores; matan a un huelguista, don Luis Bravo Morales, y hieren gravemente a otros; niegan con afán provocativo el paso del cortejo fúnebre del mártir asesinado; desahucian los contratos de trabajo de los mineros que llevan la urna del compañero muerto; despiden a los hombres que organizan las ollas comunes; detienen a los trabajadores que transitan en la noche; recorren las poblaciones en vehículos de la empresa y de CODELCO, amenazando a los hombres para que se presenten a trabajar; amedrentan a las mujeres y a los niños; lanzan bombas a los alimentos de las ollas comunes y hieren a las mujeres que preparan la comida; ordenan detener a todos los que llegan al hospital de Rancagua asfixiados por las bombas o heridos por los Carabineros y les aplican indiscriminadamente la Ley de Seguridad Interior del Estado; recurren a los militares para proteger a los traidores que van a trabajar escondidos y con la cara tapada de vergüenza, en las sombras de la noche; prolongan el conflicto con la vana esperanza de que los trabajadores, agobiados por el hambre o amedrentados por la caducidad de los contratos de trabajo, van a volver a trabajar, abandonando así un movimiento tan largo y tan costoso.
Deberían saber estos émulos de Papá Doc, estos remedos de Batista y de Fidel, dictadores del Caribe, que los trabajadores del cobre de Chile tienen una larga tradición de lucha, que están curtidos por años de permanente combate sindical. A ellos, que enfrentan la dura realidad de la muerte en los hondos socavones de la mina, no los asustan los oficios de estos pijes presumidos que por cadena oficial de radio y televisión anuncian caducidad y despido del trabajo. Estos atildados y elegantes jóvenes revolucionarios de CODELCO deben saber y aprender que los viejos de El Teniente no temen y se ríen de estas ridículas amenazas. Les queda aún decretar el estado de sitio, la conscripción militar, la detención de los dirigentes, el allanamiento de las casas de los trabajadores y, aun, mandarlos otra vez a Pisagua o a la Isla de Pascua. Con todos estos métodos que aún a este gobierno reaccionario le quedan por aplicar, no lograrán quebrar la férrea voluntad de los trabajadores; no conseguirán aventar la organización sindical del cobre; no van a doblegar a las mujeres que están resistiendo en la Radio Rancagua, dando ejemplo de dignidad y fortaleza, heroísmo y sacrificio; no van a lograr que los hijos de los viejos del cobre vean a sus padres derrotados volver al trabajo. Porque, ¿saben qué más, comunistas? Porque esta dura lucha se está dando en Rancagua, ciudad heroica, donde viven los mineros del cobre, sus mujeres y sus hijos. Y a ellos y a todos nosotros, que no siendo del cobre nos identificamos con su movimiento, nos está invadiendo el aliento y el espíritu de O’Higgins, de Alcázar y de Ibieta...
¡No pisotee esos nombres!
¡Señor Guastavino!
...cuyo ejemplo de resistencia y de coraje los empuja a seguir hasta triunfar.
- Aplausos en tribunas y galerías.
Advierto a los asistentes a tribunas y galerías que les está prohibido hacer manifestaciones.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Guastavino!
¡Los antipatriotas!
¡Señor Guastavino, le ruego serenidad!
Esta acusación, que ha sido presentada a petición de los trabajadores, hecho nunca conocido en la historia sindical de nuestra Patria...
¡Asesinos de El Salvador!
¡Señor Guastavino!
¡Asesinos de El Salvador!
¡Asesinos de Rancagua!
¡Asesinos de El Salvador!
¡Llamo al orden a Su Señoría!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Señor Guastavino, usted ha invocado el Reglamento para hacer respetar su derecho. Ruego hacer lo mismo con el Diputado señor Tudela.
Puede continuar, señor Tudela.
Muchas gracias, señor Presidente.
Esta acusación descalifica definitivamente al Ministro del Trabajo. Este viejo luchador de la Central Única de Trabajadores, que ha hecho de su vida un trajinar permanente por los derechos y conquistas de la clase trabajadora, ha borrado, de una plumada y con ligereza increíble, todo lo que había conseguido en la consideración y respeto de los hombres de trabajo. Basta leer su respuesta a la acusación constitucional para comprobar su lejano aislamiento de los verdaderos intereses de los trabajadores.
¡Pero, si eso lo traía escrito!
Da pena comprobar, en la lectura de su respuesta, la otra cara, tan distante del viejo activista sindical, del Ministro frío que apela a las bases...
¡Limpíese la boca...
¡Señor Guastavino!
...para nombrar a Figueroa...!
¡Señor Guastavino, respete el derecho del señor Tudela!
...jurídicas y a la constitucionalidad para responder a una acusación solicitada por los mismos a los cuales defendió cuando era oposición. Seguramente, el Ministro Figueroa será cambiado a otro ministerio o será enviado al extranjero, a reponerse de la fatiga de esta huelga...
- Risas.
Será una burla más en la escalada que este Gobierno está usando para engañar a los trabajadores y al Congreso...
- Aplausos.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Miren como aplaude la Derecha!
¡Señor Guastavino, ruego tranquilidad a Su Señoría!
Será nombrado tal vez...
¡Asesinos de El Salvador!
¡Señor Guastavino, llamo al orden a Su Señoría!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Figueroa no ha asesinado a nadie...!
¡Señor Guastavino!
¡Asesinos de El Salvador!
¡Señor Guastavino, llamo al orden a Su Señoría!
¡Asesinos de El Salvador!
¡Señor Guastavino, censuro a Su Señoría!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
- Suenan los timbres silenciadores.
Ruego al señor Tudela continuar su discurso.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
Le solicito tranquilidad al señor Guastavino.
Puede continuar el señor Tudela.
Será nombrado, tal vez, Ministro de Minería. Y al de Minería lo nombrarán Ministro del Trabajo, aunque uno ni otro entiendan nada de los Ministerios a su cargo...
Total, ¿qué le importa a este Gobierno? La incapacidad demostrada para arreglar un conflicto...
¡Asesinos de El Salvador!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡Señor Guastavino, pido tranquilidad a Su Señoría!
Puede continuar el señor Tudela.
Decía, señor Presidente, aunque el señor Guastavino se revuelque en su asiento,...
¡Si yo no me revuelco en mi asiento. Son los mineros muertos en El Salvador los que se revuelcan en sus tumbas...!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
...que su incapacidad para responder a mis observaciones, lo obliga a hacer uso de una monserga que él repite a diario por todas partes...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Puede continuar el señor Tudela.
Total, ¿qué le importa a este Gobierno? La incapacidad demostrada para arreglar un conflicto, la vergonzosa mediocridad para negociar con los trabajadores...
Que quede en actas que el señor Diputado pertenece a un Partido responsable de los asesinatos de El Salvador.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
...a los que se empieza por ofrecer un bono pequeño, para subirlo más y luego agregar otro incentivo, tal cual se adquiera una mercadería en la calle 21 de Mayo, retratan a estos atolondrados y advenedizos Ministros, a los cuales los ponen frente a un Ministerio y se sienten tal cual se siente un elefante frente a un piano.
Porque esta chacota no puede continuar, porque esta larga huelga del cobre tiene, no sólo a la provincia de O’Higgins, sino al país entero, en la evidencia de una quiebra fatal y trágica, votaremos en forma afirmativa, con firme decisión y con lealtad hacia los mineros del cobre, esta acusación presentada a petición de ellos.
Nada más.
- Aplausos.
Puede continuar el señor Monares.
Concedo una interrupción al Diputado señor Mekis.
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
Que se revise la ortografía del discurso...
Señor Presidente, otros señores Diputados han abundado en argumentaciones que demuestran los fundamentos jurídicos de esta acusación. Por mi parte, me interesa demostrar que, además de las razones legales que confirman la culpabilidad de los Ministros, existen razones de orden moral que obligan a esta CAMARA a sancionar a los acusados de una manera ejemplarizadora.
La ciudadanía de Rancagua ha vivido cada una de las etapas de este conflicto, durante los cuarenta y nueve días que se prolonga. Y son numerosas, y casi diarias,
las arbitrariedades, los abusos y los atropellos que ha soportado, como consecuencia de las actuaciones del Intendente comunista, que ejecuta las instrucciones y órdenes del Comité Central de su Partido, que es el organismo que controla la solución de esta huelga.
Durante estos 49 días, ha sido puesta a prueba la capacidad de la Unidad Popular para destruir el movimiento de los mineros en El Teniente y para crear las condiciones que le permitan aplastar a los trabajadores de una manera definitiva y total. No les ha detenido ni la vida de las personas, ni la tranquilidad pública, ni las pérdidas que sufre la economía del país, ni mucho menos los efectos de la impopularidad que representa la represión, el chantaje, la intimidación organizada y la agresión personal que han ordenado en contra de los mineros, sus familiares y su organización sindical.
Porque para la Unidad Popular, lo que está en juego no es la interpretación de la ley Nº 17.713, o el costo de las demandas de los mineros, ni siquiera la pérdida para el país de más de 40 millones de dólares como consecuencia de la huelga. Lo que el Gobierno de la Unidad Popular se está jugando en este conflicto es algo mucho más importante para sus finalidades futuras: es la posibilidad de liquidar para siempre la organización sindical de uno de los grupos de trabajadores mis poderosos del país, en la seguridad de que, si logran ese objetivo, ningún otro sector gremial volverá a constituir para el Gobierno un obstáculo que se oponga a sus intereses y a su política de sometimiento de los trabajadores.
Así como ha neutralizado a la CUT, transformándola en una sucursal del Partido Comunista, desean destruir igualmente todas aquellas organizaciones sindicales que no puedan manejar a su antojo o que no dirijan militantes disciplinados y sumisos.
Si no se tiene conciencia de que éste es el objetivo principal que inspira al Gobierno respecto de este conflicto, no podrá entenderse tampoco la serie de hechos que le otorgan características muy regulares a esta huelga.
El primero de estos hechos inexplicables es el siguiente: ¿Por qué el Gobierno de la Unidad Popular ha dejado que este conflicto se prolongue por semanas y semanas, sin que haya hecho nada serio por evitarlo, y sin que se haya jugado en ningún momento por su solución?
Resulta incomprensible que en el estado de falencia económica en que se encuentra el país, cuando el precio del cobre tiene un alto valor, cuando el déficit de divisas es angustioso y la necesidad de contar con dólares para traer alimentos y combustibles se hace cada vez más dramática, el Gobierno se da el lujo de prolongar por casi 50 días una huelga en El Teniente, que le significa a la vez 40 millones de dólares de pérdida, en circunstancias que las demandas de los huelguistas no representa ni siquiera la pérdida de un día de huelga, aparte de cumplir con la ley.
La única explicación real es que, más allá del problema legal que plantea el conflicto, el Gobierno se está jugando algo mucho más importante que la solución de una huelga. ¡Lo que se está jugando, lo repetimos de nuevo, es la destrucción total y definitiva de la organización sindical de los trabajadores del cobre!
En segundo lugar, ¿puede ser comprensible para alguien que el gran ausente, el que se ha marginado más abiertamente de toda injerencia en este paro, sea el Presidente de la República, el mismo que durante años y años, mientras fue candidato, mantuvo hacia los mineros del cobre la más enternecedora preocupación? Porque, señores Diputados, si alguien estaba obligado a preocuparse por encontrar una urgente solución al conflicto de El Teniente, no sólo en su calidad de Jefe del Estado, sino por sus compromisos personales con los trabajadores del cobre, era el Excelentísimo señor Allende, quien, repito, se ha hecho a un lado, se ha marginado deliberadamente de tocia injerencia en este paro, y, lo que es más grave, ha constituido un factor de entorpecimiento, de desconfianza y de agravamiento del conflicto, al negarse a recibir a las directivas gremiales y al emitir juicios y calificaciones respecto de los dirigentes y trabajadores en huelga, que han constituido calumnias graves, que los mineros han rechazado con indignación y energía.
Mientras el señor Allende acude presuroso a entrevistarse con los militantes del MIR, que se toman el Ministerio de Obras Públicas, o se traslada velozmente a dar explicaciones a los pobladores de Lo Hermida, cuando resultan heridos por Investigaciones el Mickey u otros comandantes revolucionarios; mientras el señor Allende ocupa cadenas radiales y de televisión para hablar sobre los más variados temas; es precisamente ahora, durante este conflicto, que el PresidenteAllende enmudece; que no viaja ni dialoga con sus compañeros del cobre; que no se conduele por los sufrimientos de sus mujeres, ni se emociona por los dolores de una familia que ve desaparecer a su jefe, víctima fatal del paro; ni acude a dar ni una sola explicación ni a intentar ninguna mediación personal que signifique evitar el conflicto o que éste se prolongue durante semanas y semanas, a fin de que la tranquilidad y la paz vuelvan a reinar nuevamente en toda una provincia, convulsionada y tensa por culpa de un conflicto que inexplicablemente, no encuentra solución en ninguna autoridad de su gobierno.
El señor Allende tendrá que acudir alguna vez a Rancagua, no sólo a celebrar actos partidistas o de intervención electoral, sino que a dar explicaciones a las mujeres, a los hijos y a los mineros de El Teniente, siempre que éstos acepten reunirse con quien les volvió la espalda y permitió que sobre ellos se descargara todo el peso de una estrategia destinada a destruirlos física y moralmente, a fin de someterlos a la obediencia y disciplina de los que manejan el Ministerio del Trabajo y del Comité Central del Partido Comunista.
Porque resulta curioso y muy revelador observar que quienes se han jugado por liquidar a los trabajadores de El Teniente son, precisamente, los comunistas. Durante años, el Partido Socialista consideró como su feudo particular la organización sindical de los trabajadores del cobre y, en especial, de El Teniente. Bástenos recordar que el más sólido respaldo electoral de muchos parlamentarios y ex parlamentarios socialistas, lo constituyó, precisamente, el apoyo de los trabajadores del cobre. Sin embargo, cuando se presenta el más importante conflicto entre éstos y el Gobierno, no son los socialistas quienes se juegan por una solución; más aún, no son ellos quienes influyen en el transcurso del movimiento. Por el contrario, es el Partido Comunista, a través de CODELCO, el Ministerio del Trabajo, la Subsecretaría del Interior y la Intendencia de O’Higgins, quien administra, maneja y resuelve cada uno de los pasos que han sido dados en esta escalada contra la organización sindical de los trabajadores del cobre, cavas víctimas primeras son los mineros de El Teniente.
Los señores Diputados no podrán negar estos hechos, ni mucho menos dejar de advertir la preponderancia que en este conflicto le ha correspondido al Partido Comunista. Y la razón es simple. Quien controla la CUT y el Ministerio del Trabajo y es, al mismo tiempo, responsable de la política económica que se aplica en el país, no puede dejar de controlar al sector laboral más importante, constituido por los trabajadores del cobre, a fin de neutralizar todo foco de probable rebeldía que pueda surgir como rechazo a la política económica, más aún si ésta es desastrosa. Y sí han comenzado con El Teniente, es porque destruido éste, luego caerán en sus manos la Confederación de Trabajadores del Cobre y, posteriormente, Chuquicamata, Potrerillos, El Salvador y toda la organización gremial del cobre. Y tan decidida es su determinación y tan comprometidos están en esta política, que la influencia comunista ha logrado silenciar las voces socialistas, empezando por la del propio Presidente de la República, hasta lograr hacerlos cómplices de esta estrategia.
Resulta importante, a la vez, destacar otro hecho que ha recibido, durante esta huelga, una nueva confirmación. Me refiero a la táctica comunista de aprovechar la obediencia y disciplina de las Fuerzas Armadas para hacerlas cumplir los propósitos políticos que convengan r, la Unidad Popular.
No hay duda de que la decoración de zona de emergencia en O’Higgins, obedeció al propósito de evitar las manifestaciones públicas de protesta de los mineros de El Teniente, una vez que el Gobierno decidió prolongar este conflicto.
Bastó el anuncio de que los mineros realizarían una gran concentración, para que el Gobierno decretara la zona de emergencia y responsabilizara a las Fuerzas Armadas del orden público y, más concretamente, de reprimir cualquier expresión de los mineros en huelga.
Mientras los partidarios de la Unidad Popular, dirigidos por los comunistas, alteraban la normalidad de la ciudad de Rancagua con sus intentos por producir la quiebra del paró presionando a los trabajadores, chantajeándolos para que volvieran al trabajo, agrediendo a sus mujeres y familiares que se encontraban en la Radio Rancagua, la fuerza militar era encargada de poner en vereda las protestas de los mineros.
Así llegó el momento en que desde la sede del Partido Socialista se disparó contra trabajadores y estudiantes, actitud que ocasionó heridos graves y produjo incidentes que pudieron tener un trágico fin. En ese momento, el Jefe de Zona allanó la sede socialista, detuvo a los dirigentes gremiales que allí se encontraban y confiscó un verdadero arsenal de armas y elementos de ataque. Desde ese mismo instante, la fuerza militar, por cumplir con su obligación y con la ley, fue objeto de los peores epítetos, y su jefe, blanco de las más canallescas imputaciones por parte de los elementos que quedaron en descubierto.
La utilización de las Fuerzas Armadas, para la Unidad Popular, es recomendable sólo en la medida en que, a través de éstas, puedan obtener determinados objetivos políticos; porque si la disciplina y el acatamiento a la ley, de parte de esa misma Fuerza Armada representa un traspié para la Unidad Popular, como fue el allanamiento del local del Partido Socialista, desde ese mismo momento se la hace víctima de los más enconados ataques y de los adjetivos denigrantes que, durante años, han estado descargando sobre sus oficiales y jefes.
No podemos dejar de mencionar la participación relevante que en todo este proceso de destrucción de los trabajadores de El Teniente ha tenido la persona del Intendente de la provincia, el señor Luis Baeza Quezada. Curiosamente, el cargo de Intendente de O’Higgins, desde que se inició este Gobierno, ha sido desempeñado por un militante comunista. El señor Baeza, además, fue durante años trabajador de El Teniente. Conoce a muchos o a casi todos los dirigentes que están mezclados en este conflicto. Casi todos ellos han sido militantes de los partidos de izquierda, en especial socialistas; sabe que ellos no tienen más interés que encontrar una solución de justicia y, en todo caso, defender los intereses de los mineros en huelga. El señor Baeza ha convivido con estos dirigentes y le consta que no son mercenarios, ni están pagados por la CIA, ni se prestan para ser objeto de conjuras internacionales, ni obedecen órdenes del imperialismo yanqui. Porque, señores Diputados, todos estos conceptos y adjetivos, todas estas suposiciones, todas estas imputaciones tan conocidas de los opositores de la Unidad Popular, el Intendente comunista las ha utilizado en contra de los mineros de El Teniente. El señor Baeza sabe que no tiene más alternativa, como representante comunista en O’Higgins, que cumplir las órdenes que ha recibido del Comité Central de su partido. Tiene que ser el primero en liquidar a los trabajadores de El Teniente, a sus camaradas, a sus compañeros de tantas luchas. Por lo demás, hay comisarios que se encargan de controlar al señor Intendente, de revisar sus declaraciones e impedirle que diga lo que no conviene.
El señor Intendente tenía que neutralizar el efecto desastroso que produjo en el país lo ocurrido en la sede del Partido Socialista. Toda la opinión pública vio a los dirigentes socialistas salir en fila de su sede camino de la cárcel; contempló los rifles, pistolas, revólveres, cartuchos, balas, botellas inflamables, etcétera, que se descubrieron en ese local. En los instantes en que el Partido Comunista gastaba millones y millones en su propaganda sobre la guerra civil, resulta que, en Rancagua, los socialistas demuestran públicamente quiénes son los verdaderos partidarios de la guerra civil, o, al menos, los que la están provocando con ataques a mineros y estudiantes.
Se resuelve que los sucesos ocurridos en la sede socialista tienen que ser neutralizados rápidamente. Para esto, el señor Intendente elabora todo un plan de combate, a fin de allanar la sede del Partido Nacional. ¡Qué mejor espectáculo para olvidar las escenas ocurridas en el Partido Socialista que practicar un allanamiento al local del Partido Nacional y descubrir bombas, metralletas, rifles y todo el armamento que demuestre que la violencia parta de los momios! Sin importarle para nada la autoridad del Jefe de Plaza y de la Zona de Emergencia, por sí y ante sí, ordena a Carabineros e Investigaciones acudir a la sede nacional, rodear la manzana e invitar a los medios informativos de la Unidad Popular, a fin de que registren el arsenal que va a descubrirse. El señor Intendente firma la orden de allanamiento y pasando por sobre el jefe militar responsable de las fuerzas de orden, irrumpe en la sede de nuestro partido. No encuentra nada de lo que esperó. Solamente remedios y medicamentos de los que se emplean para atender a quienes acuden en demanda de ayuda. Todo el show montado por el Intendente se viene al suelo, quien ha quedado en el soberano ridículo, al obligar a las fuerzas policiales a cometer un acto ilegítimo y, lo que es más grave, al desconocer y pasar a llevar la autoridad del jefe militar a cargo de la zona de emergencia.
La ciudadanía de Rancagua conoce bien al Intendente comunista. Ha sufrido las consecuencias de su obcecación y sectarismo, ha sido víctima de su prepotencia increíble, se ha visto expuesta a los peores riesgos por sus actos arbitrarios, como fue su provocación criminal el día de los funerales del minero señor Bravo. El Intendente comunista tendrá que responder por haber sido demasiado sumiso y obediente a las órdenes del Comité Central de su Partido, que lo ha obligado a jugar un papel clave en la política de aplastamiento y liquidación de los trabajadores de El Teniente.
Los hechos anteriores, señor Presidente, configuran la responsabilidad del Gobierno en el agravamiento y prolongación del conflicto de El Teniente. Pero, por sobre todo, revelan la inmensa responsabilidad moral del Gobierno al transformar este conflicto en ejemplo que sirva al resto de los trabajadores del país para comprender que el marxismo sólo acepta directivas sindicales que sean fieles cumplidoras de las instrucciones y órdenes que el Partido Comunista les imparta, de acuerdo con sus intereses y con los objetivos de su política.
Los trabajadores de Rancagua han comprendido que lo que se juegan en este conflicto es la mantención de su libertad para continuar siendo un gremio independiente, libre de tutelas y obediencias que no sean sus legítimos intereses.
No es solamente una demanda económica derivada de la exigencia que se cumpla la ley. Es más que eso: es su derecho a vivir en libertad, a trabajar y prosperar en paz, a asociarse bajo el imperio de una legislación que les asegure la más amplia autonomía. Si los trabajadores del cobre sucumben a los embates comunistas por aplastarlos, saben que miles de otros trabajadores más débiles, menos organizados, con una tradición de lucha más reciente, serán fácilmente doblegados hasta llegar a constituir lo que el comunismo desea: Un movimiento de fachada dirigido por ellos, que sólo sea eco de lo que diga el Comité Central y que nunca, jamás, puedan hacer una huelga o un paro de protesta o un movimiento de resistencia en contra del Gobierno que ellos manejan.
El comunismo es partidario del diálogo y del pluralismo, siempre y cuando pueda aprovecharlos para sus propias finalidades. Pero cuando a través del diálogo y el pluralismo puede conocerse la verdad, hacerse valer los derechos y defender la libertad y la independencia de los ciudadanos, entonces, para los comunistas, diálogo y pluralismo se vuelven demasiado peligrosos y los suprimen, aunque sea con balas.
De ahí que el Ministro del Trabajo, el comunista señor Figueroa; que los dirigentes de CODELCO, encabezados por el comunista señor Arrate; que el Subsecretario del Interior, el comunista señor Vergara; que el Interventor, el ex Diputado comunista señor Galvarino Melo; que el Intendente comunista, señor Baeza, estén utilizando todos los medios y recursos posibles para quebrar este movimiento y doblegar a los trabajadores de El Teniente.
Y en esa lucha de los trabajadores contra los patrones más odiosos, intransigentes y reaccionarios que han tenido -el Estado- los Diputados nacionales los apoyamos sin reserva, cumpliendo con nuestra primera obligación: declarar que los Ministros acusados son culpables de atropellar la ley, haberla dejado sin ejecución, haber infringido la Constitución Política y, sobre todo, estar fraguando en contra de los trabajadores de El Teniente el complot más desvergonzado y cínico de que se tenga memoria, para liquidar su organización sindical y someterlos por la represión y la violencia, hasta transformarlos en sumisos y obedientes servidores de los intereses del Partido Comunista.
Gracias, señor Presidente.
- Aplausos.
Puede continuar el señor Monares.
Le concedo una interrupción a la señora Silvia Pinto.
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la señora Pinto.
Gracias.
Señor Presidente, a quienes sostuvimos la acusación en la Comisión Acusadora, si no hubiéramos ido nunca a Rancagua, sólo los antecedentes que se nos entregaron nos habrían bastado para pronunciarnos a favor de ella.
Si usted me permite una versión periodística del trabajo de la Comisión, él se desarrolló en dos planos. Mientras, por una parte, quienes sostuvimos la acusación invitamos responsablemente a personas que pudieran aportar antecedentes de hechos concretos y pudieran entregar declaraciones que dieran luz a quienes debíamos pronunciarnos, 3a parte que representó al Gobierno festinó el quehacer de la Comisión, pues invitó a declarantes que yo descalifico moralmente, porque concurrieron no a entregar antecedentes, no a hacernos aportes, sino que a pronunciar discursos políticos, concientizados previamente antes de entrar en la Sala de la Comisión.
Quiero referirme, en primer lugar, a lo que señalaron los dirigentes de la zonal El Teniente, encabezados por Guillermo Medina, quien fuera Presidente del Comité Independiente de la campaña a Diputado de Héctor Olivares y once años dirigentes de El Teniente. Por lo tanto, juzgue la Cámara cuáles son los antecedentes políticos de don Guillermo Medina: no es ni fascista, ni entregado a la CIA, ni es de Oposición, sino que un hombre de Izquierda. Representa a nueve sindicatos. Nos señaló que para él como también para todos los dirigentes de El Teniente que están, en este momento, sosteniendo la acusación y que nos pidieron que la presentáramos, los causantes del inicio y de la prolongación de esta huelga tienen nombres y apellidos; y esos nombres y apellidos son los de Sergio Bitar y Luis Figueroa, Ministros de Minería y del Trabajo, respectivamente.
En primer lugar, dijo Guillermo Medina: La empresa nada hizo para reunirse con los trabajadores. Solamente cuando Luis Figueroa comenzó a terciar en el conflicto, pensamos que se solucionaría, porque él nos conoce y nosotros lo conocemos. Pero él no actuó de mediador ni intervino en las reuniones; y pudimos ver, con profunda sorpresa que quien estuvo siempre con los trabajadores, se constituyó poco menos que en tribunal nuestro. Oyó a las partes y entregó, por secretaría, un fallo adverso. Este fallo adverso va en contra de las conquistas conseguidas por los trabajadores del cobre a través de treinta años de lucha. Y hoy quienes están defendiendo al Gobierno llaman democracia a asambleas que terminaban a bofetadas; a asambleas en las cuales los dirigentes que representan al Gobierno hablaban y se llevaban el micrófono, o al hecho de que un sindicato que cuenta con mil socios realice una asamblea con ciento cincuenta de ellos y saque un acuerdo a favor de la empresa.
¿Qué ocurrió con los señores Ministros de Minería y del Trabajo en esas reuniones con los trabajadores? Cuando Sergio Bitar fue a Rancagua, no se reunió con los trabajadores de El Teniente. Los citó a Santiago; los hizo venir expresamente. Aquí les lanzó la primera monserga, la que han repetido insistentemente los defensores del Gobierno: No queremos hablar de reajuste sobre reajuste.
Luego vinieron las reuniones con Luis Figueroa. La primera se realizó el 12 de mayo. Pero ese día llegaba a Chile un Ministro del Perú, y el señor Luis Figueroa les dijo a los trabajadores que lo excusaran, pero que iba a recibir a su colega peruano. Los trabajadores le preguntaron: ¿Va a sostener reuniones importantes con el Ministro peruano? No, les dijo, él viene al partido de fútbol. Y los citó para el día siguiente.
El día siguiente fue muy largo, porque todo fue antesala. Sólo a las 8 de la noche los recibió, para recitarles la misma canción: No quiero hablar de reajuste sobre reajuste. Cuando le recordamos -dijo Guillermo Medina- a Luis Figueroa cuál había sido su posición en el pasado con respecto a los trabajadores, nos señaló: Ah, es que ésos eran otros tiempos. Agregaron los dirigentes: Nosotros le pedimos al MinistroFigueroa que sostuviera un diálogo con los trabajadores, que fueran los Ministros, que intervinieran, que hablaran a los trabajadores y que luego nosotros votaríamos en secreto. Y Luis Figueroa nos contestó: Yo no voy a esas reuniones. Para eso tengo al Canal 7 de Televisión, para hablarles a los trabajadores.
Ese ha sido el trato que han recibido los mineros del cobre de quienes durante toda una vida han jurado defenderlos.
Pero o más grave para estos trabajadores, para estos dirigentes, es que en estos momentos se haya decretado una reanudación de faenas y se haya nombrado a interventores con facultades para desahuciar gente y para contratar personal nuevo, lo cual ocurre por primera vez en la historia del cobre.
En seguida -dijo el dirigente- nos echan en cara que recurramos, para dar nuestras informaciones, para dar nuestras versiones, a diarios como El Mercurio, La Segunda, La Prensa.
Yo les pregunto: ¿a quién quieren que recurramos? ¿Al diario El Siglo? Y nos mostró, señor Presidente, los titulares vergonzosos del diario comunista, del diario oficial de los comunistas, en los cuales los tratan de fascistas. ¡A los trabajadores del cobre, a los que juraron defender!
Luego, los dirigentes gobiernistas de la CUT les han señalado que ellos están actuando en forma dirigida. Y nos preguntaba el dirigente del cobre si acaso la CUT no tiene una formación política. ¿Con qué autoridad moral se refieren dirigentes de la CUT, que incluso falsearon elecciones, a gente que ha sido trabajadora y dirigente sindical toda su vida?
Los mineros nos pidieron que formáramos una Comisión investigadora, para que fuéramos a los lugares de trabajo y allí comprobáramos, por nuestros propios ojos, cómo los equipos se están echando a perder, porque están manejados por manos inexpertas, por gente que ha sido contratada exclusivamente para hacer el simulacro de que hay faenas en El Teniente. Nos manifestaron que a través de una Comisión investigadora podría comprobar que en 1972 se perdieron 46 millones de dólares en El Teniente, tan sólo por el ausentismo y por la irresponsabilidad laboral que allí impera.
Luego, un representante de los tontos útiles del Gobierno que oficiaba en la Comisión, les preguntó por qué no habían recurrido a la justicia ordinaria. Entonces, le contestó Guillermo Medina: ¿Es posible, señor Diputado, que usted nos diga a los trabajadores que recurramos a la justicia ordinaria, cuando tenemos un gobierno de los trabajadores? Está bien, señor, que eso se hubiera hecho cuando estaba en la mina el señor Hoffman o cualquiera de los gringos.
Luego habló Horacio Maldonado y dijo: Soy obrero. No se ha recurrido a los Tribunales de Justicia porque nosotros teníamos una presentación a la Junta de Conciliación, en la cual estaba el señor Ministro del Trabajo. Y ese fallo fue lapidario para los trabajadores de El Teniente; y cuando nosotros llevamos ese fallo a la asamblea de Sewell y Minas, ésta estalló. Las bases nos sobrepasaron a los dirigentes. Por eso existe esta huelga, porque los dirigentes no pudimos contener a las bases, que estallaron de ira cuando supieron de este fallo.
Luego el Diputado Maira les preguntó si era efectivo que hay trabajadores en El Teniente que ganan 90 mil escudos mensuales. Ojalá Dios lo escuche, señor Maira, le contestaron. Y citaron ejemplos de los sueldos millonarios de estos privilegiados trabajadores chilenos: un obrero con 48 años de servicio gana 19 mil escudos mensuales, más 80 horas de sobretiempo al mes que debe hacer. ¿Y sabe usted, señor Presidente, cuál es la jornada de trabajo de los obreros de El Teniente para ganar 412 escudos diarios? Simplemente deben levantarse a las cuatro de la mañana para regresar a su hogar a las 18 horas, es decir, después de 14 horas de trabajo, y para ganar un sueldo un poco pasable deben completar, además, 80 horas mensuales de sobretiempo. ¿Alguien que trabaje 14 horas diarias puede hacer sobretiempo? Eso es lo que expresaron los trabajadores, los dirigentes de El Teniente. Agregaron que lo que en Chicago se consiguió con sangre, en El Teniente este Gobierno lo está borrando con el codo.
Y en contrate con estas declaraciones de hombres curtidos en la mina, curtidos por el trabajo de 14 horas diarias, con el chuzo y la pala muchas veces, estuvieron las declaraciones de los concientizados por la Unidad Popular.
Primero, escuchamos a tres dirigentes de la construcción, que nos dijeron simplemente que no iban a hablar del cobre, sino a apoyar a los Ministros, concretamente a Luis Figueroa, un obrero con tendencia campesina, según expresaron. Vaya a entender usted, señor Presidente, este concepto.
Luego habló Juan Ponce, comunista, jefe del departamento de comunicaciones de la CUT, quien señaló que era un grupo minoritario el que estaba en huelga; desconoció a la directiva de la zonal de El Teniente y se quejó -óigase bien- se quejó un comunista, porque hoy se están atropellando las normas y la tradición. ¡Ese lo dice un comunista en este año 1973!
Luego, fueron las mujeres de los trabajadores krumiros; y aquí presenciamos un espectáculo penoso, un espectáculo que, como mujer, me avergonzó y me apenó. Porque vimos a tres mujeres consumidas por los nervios, por la vergüenza y tal vez un poco por el miedo de las cosas que iban a decir, de las cuales no estaban seguras y que no entendían. Y se presentaron ante la Comisión tres mujeres chilenas y que llevaban instrucciones dadas por los comunistas, antes de entrar a la Sala, escritas en tarjetas con membrete de la Cámara. ¡Esta es la seriedad de los datos que llevaban! Y cuando se las comenzó a interrogar, cuando el Diputado Baldemar Carrasco les preguntó si conocían el libelo acusatorio, vinieron las vacilaciones, porque ni siquiera sabían lo que es un libelo; y cuando se les preguntó cuánto ganaban sus maridos, tampoco supieron responder. ¡Esas son las pruebas que nos presentaron los representantes del Gobierno!
Y luego fue la Federación Nacional Textil, cuyos dirigentes dijeron representar a 65 mil trabajadores, pero fueron incapaces de responder en qué fecha había sido la última reunión, a qué bases habían consultado, a quiénes representaban, especialmente, al apoyar a los Ministros. Y su exposición no arrojó ninguna luz a la Comisión. Fue simplemente una exposición marxista, un discurso político más.
Luego tuvimos la paciencia de escuchar a representantes de cinco sindicatos industriales. Todos estuvieron de acuerdo con la reanudación de faenas y con la contratación masiva de gente inexperta en la mina, y señalaron que las medidas del Gobierno no son represivas. Todo esto jalonado de amenazas: No nos vamos a quedar tranquilos; los vamos a aplastar como cucarachas; ustedes están aquí para legislar, no para acusar. En fin, todas las lecciones aprendidas rápidamente de memoria pocos minutos antes de entrar a la Sala, toda la escuela de odio que predican los marxistas y que hacen que la sigan gentes sin instrucción, gente a la cual utilizan. Por eso fue que con vergüenza ajena escuchamos estas declaraciones; pero los trabajadores utilizados no son los culpables. Los verdaderos culpables, lamentablemente, están ausentes de la Sala, porque no han querido oír nuestras acusaciones; pero las haremos oír aquí y en cualquier otro lugar del país, porque somos nosotros los que tenemos la razón y somos nosotros los que defendemos a los trabajadores que ellos dejaron botados después de una larga vida de contarles mentiras.
Afortunadamente, el esquema marxista, a dos años y medio de aplicación en Chile, el esquema de la lucha de clases, en virtud de la cual lanzaban a los trabajadores contra la clase media, contra los sectores burgueses, contra el barrio alto, hoy se ha roto, porque ahora están lanzando a trabajadores contra trabajadores, como ha quedado en evidencia.
Por estas razones, nosotros creemos que ambos Ministros merecen de más ser destituidos, y no sólo ellos sino también todo el Gabinete de Salvador Allende.
- Aplausos.
Puede continuar el señor Monares.
He concedido una interrupción al señor Arnello.
Tiene la palabra el señor Arnello.
Señor Presidente, creo necesario dejar en claro algunas cosas frente a las afirmaciones hechas por los Ministros antes de retirarse de la Sala.
Comprendemos perfectamente que el Ministro señor Figueroa se conduela de esta, en esta oportunidad, siendo Ministro del Trabajo, acusado por Diputados de la Oposición a pedido de los dirigentes sindicales, porque viene a ser una demostración de lo que los largos años que él ha señalado de su lucha sindical, tal vez llevaban de contrabando el afán de servir más su doctrina política y los intereses de su partido que otra cosa.
Pero al margen de esa consideración, hay que decir, sí, que en esta oportunidad el señor Figueroa ha preferido su posición dentro del Gobierno, su lealtad al Comité Central de su partido y al Gobierno mismo, a su condición de dirigente gremial y les ha dado vuelta la espalda a los trabajadores.
Hay una afirmación suya que yo creo que sería suficiente para confirmar esto como si sus actuaciones no le fueran ya: por sí solas. Nos referimos a cuando él habla con tanto desprecio de las posiciones economicistas de los trabajadores de El Teniente.
Que un dirigente gremial, que ha sido presidente de una central de trabajadores durante tantos años, sostenga que trabajadores que defienden su conquista social merecen el calificativo de caer en vicios economicistas, quiere decir que está colocando muy por encima del interés de los trabajadores las consignas de su partido.
El señor Bitar, por su parte, hacía argumentaciones que yo creo que los mineros de El Teniente conocen de sobra, como es señalar la gravedad de lo que significa una huelga en este mineral, mirada desde el punto de vista de lo que podrían significar estos recursos aplicados en cualquier rubro o en cualquier actividad importante de la vida nacional.
Y lo que él decía es motivo suficiente para hacer una reflexión. Habló de problemas de la salud, de problemas con algunos alimentos y de otras cosas similares. Y cuando no había huelga en El Teniente, ¿estaban solucionados esos problemas? ¿No había problemas con determinados alimentos? ¿No había problemas con la leche? ¿No había problemas en los hospitales? Todos ellos estaban vigentes, sin que el Gobierno fuera capaz de solucionarlos. De tal manera que es una inmoralidad que pretendan ahora imputarlos, como una presión moral, sobre los trabajadores de El Teniente.
Pero, como si fuera poco, ¿qué decían los comunistas antes, en situaciones similares? Yo creo que bastaría recordar cualesquiera de los tantos discursos pronunciados por parlamentarios comunistas para ver realmente, en sus propias palabras, lo que se les podría reprochar a ellos por parte de los trabajadores.
Por ejemplo, el ex Diputado señor Rosales preguntaba en una oportunidad: ¿Por qué no se ha solucionado este conflicto? Y respondía: En primer lugar, por la intransigencia y la soberbia de esta compañía y, en segundo término, porque el Gobierno ha tomado partido en este movimiento huelguístico, colocándose abiertamente al lado de la empresa, en vez de defender los justos derechos de los trabajadores chilenos.
En otra parte, el propio señor Rosales señalaba que no se había podido solucionar el conflicto porque no se había querido dar solución por parte de los representantes de las empresas a los planteamientos de los trabajadores. Y agregaba: ¿Qué están demostrando estos hechos? Que el Gobierno no ha querido ni quiere dar solución a la huelga de El Teniente y que se ha puesto abiertamente de parte de la empresa. Ahí está la razón del trato que se les está dando a los mineros de El Teniente. Y hablaba de que se les había negado el permiso para reuniones, cíe que se había ordenado la movilización de tropas hacia Rancagua para provocar, decía el señor Rosales, una nueva masacre.
Por último, frente a las persecuciones a los mineros, como si se trata de delincuentes, según sus palabras, preguntaba: ¿O es, señor Ministro, que por los caminos de la patria ya no pueden transitar los obreros en Chile? Y esto que decían los comunistas es lo que han estado haciendo, lo que han estado aplicando en esta oportunidad, intentando, de esa manera, quebrar una huelga de los trabajadores, amedrentarlos y someterlos a sus designios.
Aquí, en este conflicto, se ha intentado, por parte de los comunistas, obtener resultados políticos gremiales, como decía el Diputado señor Mekis; pero, además, hay toda una campaña de mentiras, de tergiversaciones y de mala fe y un ocultamiento absoluto de los hechos.
En primer lugar, y sintetizando al máximo, los Ministros son acusados no por actos de otros, sino por actuaciones propias de ellos que significan infracción a la ley y atropello a normas constitucionales. Ellos no actuaron en calidad de jueces, como pretenden decir en su defensa, sino como integrantes de una junta a la que pertenecían, precisamente, por ser Ministros de Minería y del Trabajo. Y en ella dictaron una resolución que atropella los derechos de los trabajadores. Aquí se ha infringido la norma legal que se señala en el libelo y se ha atropellado la garantía constitucional establecida en la letra k) de la disposición decimoséptima transitoria de la Constitución Política del Estado.
Pero, además, se ha mentido de manera grave y cínica, porque resulta que en la misma oportunidad y casi en las mismas fechas, el Ministro de Hacienda de esa época, señor Orlando Millas, comunista, sostenía en el Senado que era propósito del Gobierno que no hubiera imputación. Y él decía todavía, como consta en el boletín del Senado, que se había cometido en oportunidades anteriores graves errores, ya que en otras leyes y enumeraba una cantidad, la Nº 12.008, la Nº 12.432, la Nº 16.464, la Nº 16.617, la Nº 16.840, la Nº 17.074, etcétera se habían establecido estas imputaciones de los reajustes obtenidos por actas, por convenios, por cualquier sistema convencional existente anteriormente, o voluntarios a los reajustes legales. En esta oportunidad, decía el Ministro señor Millas, el Gobierno no quiere que haya tal imputación.
Este hecho está revelando como nos lo confirmó una funcionaría de la Dirección del Trabajo que asistió a la Comisión la falsedad con que los comunistas proceden, porque ella nos dijo que en esa misma oportunidad, tanto el señor Millas como el señor Ministro del Trabajo de ese instante, le habían dado instrucciones también en sentido contrario; es decir, de exigir que se imputaran los reajustes convencionales a los que la ley señala.
Y toda la campaña de prensa montada por los comunistas en torno a estos hechos nos está señalando, una vez más, cuál es la manera de actuar que tienen y cuál es, también, la inmoralidad con que proceden.
Por último, yo quiero aquí señalar que esta actuación del Gobierno, este afán de negar las conquistas gremiales de los trabajadores del cobre; este afán de destruir un sindicato o un grupo de sindicatos donde los comunistas no han podido tener mayoría; este afán de dar a los trabajadores de El Teniente, en esta materia, un trato diferente de los de Chuquicamata, por ejemplo, como se vio también en la Comisión, nos está confirmando la finalidad política que tiene. Además, nos está demostrando que quienes constituyen el partido fundamental del Gobierno y los otros que lo integran, no tienen limitación alguna en su afán de ir acrecentando su estructura de poder. Y primero lo hicieron a costa de otros sectores, alegando que luchaban contra imperialistas, contra monopolistas, contra latifundistas, contra patrones, contra gremios oligárquicos. Sostuvieron después de la protesta de octubre que era un paro patronal, como si en él no hubieran participado grandes sectores de trabajadores por cuenta propia. Pero, después de haber avanzado en ese plano por la vía de la ilegalidad, del atropello de los derechos que la Constitución garantiza, de la infracción a la Constitución Política, etcétera, llegó el momento en que tenían que entrar en conflicto con grupos sindicales, de obreros y empleados que defendían sus derechos. Y todos los señores Diputados recordarán cómo, con ocasión del reajuste limitado al monto de tres sueldos vitales, entraron ya en un conflicto, que pudo ser serio, con todos los sectores de empleados fiscales y semifiscales y cómo han llegado en esta oportunidad al grave y flagrante conflicto, por el atropello que implica estar tratando de aplastar a los trabajadores de El Teniente.
Esta situación confirma la necesidad de que la cámara de Diputados ejerza a plenitud sus funciones fiscalizadoras y sancione atropellos de esta especie.
El marxismo está consciente de la impopularidad que sufre en este instante su Gobierno. Y está también consciente, porque lo ha visto en la reacción de los organismos más insospechados de nuestra patria, por su independencia, como es el Poder Judicial, por ejemplo, de que ya hay conciencia en Chile que se ha tornado ilegítima la actuación de este Gobierno, por haber hecho uso y abuso de poder y atropello constante a la legalidad para servir a sus fines totalitarios.
Por eso, creemos que en esta oportunidad no sólo se está sancionando el atropello a la ley y a garantías otorgadas por la Constitución a un grupo de trabajadores; sino que se está señalando que no se va a permitir que se continúe por esta escalada totalitaria, intentando llegar al instante de destruir en Chile los derechos de todos y cada uno de los sectores de nuestro país.
Nada más, señor Presidente.
Puede continuar en el uso de la palabra el Diputado señor Monares.
Concedo una interrupción al Diputado señor Orrego.
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orrego.
El señor ORREGO.-
Gracias señor Monares.
Señor Presidente, quisiera hacer algunas consideraciones en relación al problema que plantea esta acusación constitucional, y sobre todo a la defensa que de su posición han hecho los señores Ministros.
Nos encontramos nuevamente con una realidad que el país está pagando en forma extremadamente cara. Es la creencia de los partidos y del Gobierno de la Unidad Popular que las palabras reemplazan a las realidades. Y este Gobierno ha creído que gobernar es lanzar, uno tras otro, sus slogans, sus clisés, sus dogmatismos ideológicos y, en último término, tapar al país de cadenas nacionales, de frases, de palabras.
En el caso del cobre, que es el que nos preocupa hoy día, esto ha sido mucho más dramático que en las demás actividades de la realidad nacional, porque las palabras, y las que han expresado aquí los señores Ministros, encubren la cada vez menor producción; las palabras encubren que cada vez hay mayores costos, no porque se mejore la situación de los trabajadores, sino por la ineficiencia y el prebendismo político en favor de los partidos oficialistas; cada vez es mayor la tendencia a ignorar los derechos de los trabajadores, llegando hasta el punto de que un Ministro del Trabajo sea acusado constitucionalmente a petición de los trabajadores, con el agravante de que este señor era Presidente de la Central Única de Trabajadores antes de ingresar al Gabinete; y por último, cada vez menos el cobre representa una utilidad para el desarrollo y la independencia nacional.
Es por eso que estamos en presencia de esta tendencia trágica del Gobierno de ocultar la realidad y la verdad tras simples palabras y a pretender que los demás chilenos no vivamos el Chile físico, real y concreto de todos los días, sino que nos alimentemos y creamos en la fantasmagoría y la utopía permanente a que nos está llevando. Y esto, tal vez, sea lo más grave.
No es una excepción al eterno cuadro de los gobiernos burocráticos, estatistas y de alma totalitaria, que primero halagan y juegan con las esperanzas. Mientras tratan de ganar poder, son los eternos campeones de todas las causas, son los infaltables agitadores de todos los conflictos. Sin embargo, cuando llegan al poder y han conquistado la cuota que les parece suficiente, comienzan a apretar y a imponer la arbitrariedad absoluta y burócrata, sin consideración ni humanidad alguna.
El país ha conocido muchas huelgas del cobre, algunas justas y algunas exageradas, porque no quisiera aquí esta tarde hacer obrerismo. No siempre las peticiones de los trabajadores son justas y razonables; no siempre los gobiernos tienen que ceder a las presiones de que son víctimas en materia de remuneraciones. Pero estamos, en este caso, en presencia de una conquista de los trabajadores del cobre y de una conquista que está regulada por la ley. Por eso, es doblemente grave la actitud que han tenido los Ministros.
En especial, quisiera referirme a una parte de la defensa del Ministro señor Figueroa y de la del Ministro señor Bitar; a aquella en que vuelven a plantear que todo esto no sería más que un paso en una escalada sediciosa que termine en la guerra civil. Creo que esta campaña publicitaria del Gobierno y del Partido Comunista merece ser analizada con seriedad, porque la gravedad que ella encierra es muy grande.
En las ciencias sociales, señor Presidente, existe una ley que se llama ley de la profecía auto-cumplida, que dice que en realidades absolutamente normales basta el simple enunciado de una situación anormal para que ésta termine produciéndose. ¿Por qué? Porque la gente comienza a reaccionar ante palabras, ante situaciones, ante hechos y, en consecuencia, la idea, que no existía en los hechos, comienza a hacerse realidad en las cabezas, y en esa misma medida comienzan a producirse los efectos que terminan por convertirla en una realidad.
Por eso, hoy día, en relación a esta acusación y a la parte pertinente de la defensa de los Ministros, quisiera ser muy enfático al decir que es un crimen contra Chile jugar en esta forma con la sedición y la guerra civil, porque aquí se está creando un fantasma que Dios quiera que no agarre cuerpo. Sólo puedo indicar que ningún político ni publicista sabe lo que puede ocurrir cuando propalan sus tesis, sus principios y sus slogans. Muchas veces éstos adquieren una vida que va más allá de la que sus propios autores, incluso, quisieron.
Y como estamos hablando de esto, aprovecho y agoto la paciencia de la Sala para tratar este problema...
El señor SCARELLA.-
¡Es muy ameno Su Señoría!
El señor ORREGO.-
...porque yo creo que este problema de la guerra civil está destinado a provocar voluntariamente, o en la práctica produce de hecho, determinadas realidades y determinadas reacciones que tenemos que analizar.
Primero, produce atemorizamiento en el país, porque ninguna nación civilizada, y menos ésta que se ha acostumbrado a vivir en la norma de la ley, puede hacerse tan simplemente a la realidad de que nuestro destino es terminar a balazos y en charcos de sangre.
En consecuencia, esto va generando angustias, va generando tensiones que, desgraciadamente, van carcomiendo nuestra propia fe en los mecanismos legales y en los mecanismos democráticos para resolver nuestros conflictos.
En segundo lugar, hay algo mucho más grave que esto.
Es de doctrina militar en todos los países del mundo que las guerras civiles no se pueden confundir ni con las asonadas, ni con los alzamientos, ni con los motines. Las guerras civiles presuponen fuerzas militares equivalentes que se hacen frente; no son simples motines o hechos policiales. Las guerras civiles son, señor Presidente, batallas en que un pueblo se divide en dos bandos que luchan como enemigos irreconciliables.
Por eso, es de extremada gravedad la campaña de que somos víctimas día a día, porque sabiendo este principio básico, uno tiene derecho a sostener que en la campaña sobre la guerra civil hay una velada denuncia, un intento de inmiscuir a las Fuerzas Armadas chilenas, y que aquí nadie en uso de su correcto juicio puede sostener que si las Fuerzas Armadas permanecen unidas institucionalmente, permanecen sólidamente defendiendo la Constitución, pueda haber lo que se denomina en serio una guerra civil.
En consecuencia, con esta campaña se está creando inquietud, se está creando un cuadro de sospecha que esta tarde quiero denunciar con la mayor responsabilidad y con el mayor espíritu democrático.
Pero además, y así lo prueba la defensa de los señores Ministros que hoy día acusamos, se trata también de producir paralización en el Instinto de defensa y en el derecho de defensa de los chilenos, porque aquí, so pretexto de que se avanza hacia la guerra civil, se pretende que levantemos las manos, acallemos las críticas y nos escondamos en nuestras casas para que el Gobierno haga lo que quiera; so pretexto de que vamos a la guerra civil, ya los mineros del cobre no pueden proseguir legítimamente su huelga; porque vamos a la guerra civil, los estudiantes no pueden salir a las calles a defender su derecho a una educación libre y pluralista; porque vamos a la guerra civil, los dueños y los choferes de micros no pueden expresar sus reivindicaciones salariales.
En resumen, este monstruo, este verdadero Molok que está creando la publicidad oficialista, está terminando por sembrar la confusión y por crearle un carácter sedicioso a lo que no es más que el ejercicio legítimamente democrático que los chilenos tienen para vivir y progresar.
He querido tratar este punto con detención, porque creo que no hay derecho que dos señores Ministros de Estado vengan a lanzar en esta Sala la imputación de que la mayoría del Congreso, haciendo uso de sus atribuciones constitucionales, a petición de los trabajadores que defienden sus conquistas por ley, pueda ser tildada de formar parte de una estrategia sediciosa destinada a derrocar al Gobierno. Porque en este país, y lo repito por enésima vez, como lo hemos repetido todos, el Gobierno debe entender que la paz civil y los cambios sociales sólo sirven al pueblo dentro de la ley, del consenso democrático y del reconocimiento de la realidad y de la justicia. Aquí, cuando la mayoría de un Congreso ejerce sus atribuciones legales para defender la paz social y defender los intereses de los trabajadores, no está atentando contra la estabilidad del régimen ni se está asociando a una asonada antidemocrática, sino muy por el contrario. Las democracias sólo viven y sobreviven cuando ejercen sus derechos y cuando demuestran que la ley es más poderosa que la arbitrariedad, la violencia y el odio para dirimir el conflicto.
Por eso, señor Presidente, agradezco la interrupción que me ha permitido plantear estos puntos que, a mi juicio, son de la más alta trascendencia política y que están involucrados en la acusación que hoy se discute.
Muchas gracias.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Muy bien!
- Aplausos.
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).-
Puede continuar con el uso de la palabra el Diputado señor Monares.
El señor MONARES.-
Concedo una interrupción al Diputado señor Otero.
Tiene la palabra el Diputado señor Otero.
Señor Presidente, quienes asistimos a las sesiones de la Comisión que estudió esta acusación constitucional, como también quienes hemos concurrido a esta larga sesión, tenemos, lamentablemente, dos evidencias muy claras:
Primero, el hecho realmente penoso de ver cómo los militantes de partidos políticos que durante más de medio siglo se han convertido o se han presentado como los legítimos defensores de los trabajadores, ahora deben encararse a su propio espejo y aparecer como los representantes del gran patrón, esta vez, el Estado. Sin embargo, me parece crueldad insistir sobre este particular, que ya ha sido definido en ese lenguaje tan sencillo y tan simple del trabajador al denominar a estos hombres los patos blancos.
Quiero, sin embargo, hacer notar algunos hechos desde el punto de vista jurídico de esta acusación. Lamentablemente, ninguno de los dos Ministros acusados concurrió a las sesiones de la Comisión, donde los parlamentarios habríamos tenido oportunidad de aclarar algunas dudas que nos pudo merecer alguna eventual debilidad en la argumentación del libelo acusatorio. Por otra parte, las defensas que ambos Ministros han hecho en esta Sala no han aportado ningún antecedente nuevo.
El Ministro señor Bitar hizo un laudable intento de dar consistencia jurídica y racional a su defensa, pero la desvió hacia motivaciones de tipo económico que han creado, por lo menos en mi espíritu, muchas mayores inquietudes que las que tenía al comenzar el proceso de esta investigación o de esta acusación. Debemos agradecer a esta penosa circunstancia el hecho de que por primera vez un Ministro de Estado reconozca ante la cámara de Diputados el gravísimo estado de la situación de la Gran Minería del Cobre, producido después de una administración a cargo de funcionarios públicos.
Las cifras que el señor Bitar ha dado en esta Sala, las proyecciones económicas que ha hecho del significado de la huelga del cobre recuerdo en este momento, de memoria, equivalente, por ejemplo, a 11 días de producción de trigo o de maíz, la proyección que ha hecho en el terreno de los alimentos o de la medicina, están confirmando la sospecha que los parlamentarios de los partidos democráticos teníamos de que esta huelga artificial, promovida por el Ejecutivo, tiene como uno de sus fines transferir la gravísima responsabilidad de los partidos de Gobierno en el desabastecimiento y en el caos económico del país, a otras víctimas, esto es, a los mineros de El Teniente. Es una jugada realmente siniestra que no puede haber sido concebida por cerebros chilenos, sino por los asesores internacionales de que disponen los partidos marxistas que están a cargo del Gobierno.
No me voy a referir a la defensa del señor Figueroa, puramente emocional, plañidera y dramática. Sin embargo, tanto de las palabras del señor Figueroa como de las del señor Bitar queda muy en claro que ellos han caído víctimas de un error de apreciación o de estrategia del señor Orlando Millas, Ministro de Hacienda, cuando se discutió en el Congreso Nacional la ley de reajustes. Pero el Gobierno, en vez de corregir este error aparente por la vía de una ley interpretativa, de lo que quiso decir ese cuerpo legal, ha preferido lanzar a los mineros de El Teniente a una huelga gravísima y de proyecciones incalculables en todo sentido.
Además, hay otro hecho que lamentablemente no fue aclarado en forma suficiente, cual es que, a mi juicio, ambos Ministros, los señores Bitar y Figueroa, como miembros de la Junta Arbitral de los trabajadores del cobre, han incurrido en un delito específicamente delimitado y sancionado por el Código Penal en el artículo 228.
El Código Penal, cuando se refiere a los delitos cometidos por los empleados públicos, señala textualmente en su artículo 228, que se refiere a la prevaricación administrativa, lo siguiente: El que, desempeñando un empleo público no perteneciente al orden judicial, dictare a sabiendas providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso-administrativo o meramente administrativo, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en su grado medio y multa de sesenta a trescientos escudos.
Si la resolución o providencia manifiestamente injusta la diere por negligencia o ignorancia inexcusables caso concreto de ambos Ministros, las penas serán suspensión en su grado mínimo y multa de sesenta a ciento ochenta escudos.
El mismo Código, en su Párrafo 13, artículo 260, disposición general para todos los delitos cometidos por empleados o funcionarios públicos, señala a quiénes, para estos efectos, se reputa empleado público. Dice que se reputa empleado para los efectos de este título a todo el que desempeña un cargo o función pública.
Es decir, para los efectos de la infracción penal, los señores Ministros son calificados por el Código Penal como empleados públicos. Y lo aclara aún más este artículo cuando dice que se reputa empleado público todo el que desempeña un cargo o función pública, sea en la administración central, instituciones, empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sea de nombramiento del jefe de la República, ni reciba sueldo del Estado.
Vale decir, a las causales invocadas en el libelo acusatorio de infracción de la ley, de haberla dejado sin cumplir y la infracción a la Constitución Política del Estado, habría que agregar la comisión de este delito expresamente sancionado en el Código Penal.
Espero que los directamente perjudicados por esta grave causal de prevaricación administrativa, harán uso, oportunamente, de los recursos legales para procesar ante los tribunales del crimen a estos dos Ministros que han incurrido en este delito, tan poco corriente hasta ahora en el país y que, por lo mismo, suele olvidarse.
Quiero terminar estas observaciones haciendo notar que si en algún momento la argumentación defensiva de los señores Figueroa y Bitar hubiera, siquiera, disipado una sombra de duda acerca de las infracciones legales cometidas, es muy probable que algunos parlamentarios hubiéramos meditado más profundamente sobre el alcance de esta acusación. Lamentablemente, las defensas de ambos no sólo fueron débiles, sino que carecieron de todo apoyo jurídico. Se basaron exclusivamente en argumentos de tipo político y temperamentales.
Eso es todo, y muchas gracias.
Puede continuar el Diputado señor Monares.
Concedo una interrupción al señor César Fuentes.
Con la venia del señor Monares, tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, a esta altura del debate y cuando ya está terminando la intervención de los Diputados que han manifestado apoyar esta acusación constitucional, bien vale la pena tomar en su conjunto y en ideas muy simples y sencillas lo que es el problema de fondo de esta acusación en contra de los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Minería. Lo vamos a hacer en muy pocas palabras y tratando de las cosas, entendemos, con la más diáfana claridad, porque es tan simple el problema envuelto en esta acusación constitucional, que realmente se ha tratado de cubrir con un manto de argumentos muy complejos la defensa de los acusados para que ella no prospere.
¿Por qué capítulos se acusa a los señores Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Minería? Son esencialmente dos, si fuera visible la clasificación: uno, en relación a la ley; dos, en relación a la Constitución.
En relación a la ley, se acusa a los Ministros de haber atropellado y haber dejado sin cumplir la ley.
En relación a la Constitución, se les acusa de haber vulnerado el Estatuto de los Trabajadores del Cobre en una doble dimensión: primero, en relación a la competencia de la Junta de Conciliación, que está concebida en el artículo 37 de este Estatuto, y segundo, en relación a los derechos adquiridos por los trabajadores del cobre, que han sido elevados a la categoría o rango constitucional en virtud de la reforma constitucional referente a la nacionalización del cobre.
Analizaré esta materia, yo diría en resumen, porque ya el Diputado informante, a quien escuché su intervención, y entiendo que también los otros señores Diputados que apoyan esta acusación, como lo acabo de escuchar en la intervención anterior a la mía, ya han desarrollado los argumentos. Yo quisiera recoger la cuestión y resumir, planteando, en lo posible, los argumentos en la forma más directa.
Infracción en relación a la ley, atropellamiento de la ley y dejarla sin cumplir. ¿Qué ley? La Nº 17.713. Esta es una ley de reajustes, que inicialmente fue concebida como de aguinaldo. Y bien vale la pena señalarlo, porque escuchaba denantes las expresiones del Ministro señor Bitar.
Apliquemos la ley en su verdadera dimensión y no restrinjamos su sentido por haber algunos aspectos que hagan su tenor exacto más favorable de lo que hubiera querido o quiera en este momento el Gobierno. Hay una norma de interpretación de la ley que establece que lo favorable u odioso de una disposición no se toma en cuenta para ampliar o restringir su significado.
Señores Diputados, yo escuché el argumento que se plantea por parte de los señores Ministros acusados, el famoso problema del reajuste sobre reajuste. ¿No se cometería una injusticia; no habría, acaso, una discriminación en relación a los otros trabajadores del país? Yo creo que aquí, precisamente en esta parte de la argumentación, están dando su prueba y su confesión de culpabilidad los señores Ministros. ¿No hay, acaso, diferencia de remuneración entre los trabajadores del mineral de El Teniente y otros trabajadores del país? Sí, la hay; se llama la escala móvil. Precisamente la aplicación o no aplicación, más bien dicho, del precepto de la ley Nº 17.713, artículo P) del artículo 1º transitorio, hace tabla rasa de la escala móvil de estos trabajadores y elimina esta discriminación, que puede ser, y lo es, perfectamente legítima, porque ha sido conquistada en una lucha social de los trabajadores, apoyada por todos los movimientos populares del país.
Y es que tiene que haber discriminación en relación a cierto tipo de trabajo. No podemos hacer aquí toda una exposición de lo que significa el trabajo minero, ni de los antecedentes que nos entregara don Guillermo Medina en la Comisión de Acusación Constitucional. Hay una discriminación; hay una escala móvil que tienen los trabajadores de El Teniente y que no tienen los otros trabajadores. Por eso, una aplicación que signifique considerar igual al trabajador que tiene escala móvil y al trabajador que no tiene escala móvil la interpretación que hace el Gobierno de la ley Nº 17.713 tiende a dejarlos en la misma condición, es la mejor prueba y la mejor confesión para decir que, precisamente, se está infringiendo la ley, se está dejando de cumplir la ley, porque no tiene ninguna ventaja el trabajador que ya tenía una ventaja con anterioridad a la ley Nº 17.713, sobre reajuste.
Yo denantes me sonreía cuando escuchaba al señor Bitar, de la Izquierda Cristiana, porque recordaba que muchos colegas que hoy están en ese partido nos decían: No hay que hablar de trabajadores privilegiados y de trabajadores no privilegiados. ¡Qué sorna más grande se recibe en el camino cuando no se tiene una posición rectilínea! Ahora están hablando de trabajadores privilegiados.
Pero dije que quería dar una argumentación clara y lo más sencilla posible frente a un problema que, creo, es simple. Estaba hablando de la falta de aplicación del artículo P), tantas veces señalado. Este artículo, en términos muy simples, dice lo siguiente:
Los trabajadores sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resoluciones de las comisiones tripartitas creadas por el artículo 4º de la ley Nº 17.074, podrán, por una sola vez, y dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, solicitar la modificación del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución vigente, para incorporar a éstos, a contar del 1º de octubre de 1972, el reajuste de sus remuneraciones, tratos, bonos y demás beneficios pagados en dinero, conforme al porcentaje de alza que hubiere experimentado el índice de Precios al Consumidor, desde la fecha de inicio de vigencia del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución de una comisión tripartita, hasta el 30 de septiembre da 1972.
Es decir, este artículo, en relación a los trabajadores de El Teniente, dice una cosa muy simple: los trabajadores pueden solicitar un reajuste, que es del 76% y algo más; los trabajadores de El Teniente, sujetos a acta de avenimiento, pueden solicitar un reajuste del 76%, que se aplica sobre sus remuneraciones. ¿A partir de cuándo? A partir del 1° de octubre. En consecuencia, ¿qué remuneración se toma en cuenta? La remuneración vigente. ¿Cuál remuneración? La vigente al 30 de septiembre, que es la fecha en que empieza la aplicación de la ley.
En esto no hay para qué darle más vuelta al asunto porque, para estar con la posición de los Ministros acusados, habría que tener uno de los dos textos expresos, o los dos. Primero, que el artículo P de la ley Nº 17.713 señalara expresamente que se imputará cualquier reajuste anterior que hubiere existido o, segundo, que el acta de avenimiento contuviera la cláusula de imputación respectiva. Pero nos encontramos con que el tenor literal del artículo P es clarísimo, y la primera norma de interpretación de la ley señala que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
Con la aplicación lisa y llana de este texto, el Gobierno debiera haber toma-do las remuneraciones vigentes al 30 de septiembre, que es lo que hizo, muy claramente, en el caso de Chuquicamata.
Tengo aquí en mi mano el acta de cumplimiento de la ley de reajuste, cuya cláusula segunda dice: De conformidad a lo dispuesto en el mencionado artículo del Título II del artículo 1º transitorio de la ley Nº 17.713, los sueldos y salarios vigentes al 30 de septiembre de 1972 de los empleados y obreros a que se refiere el presente acuerdo complementario serán reajustados en el ciento por ciento a contar del 1º de octubre..., etcétera. Es decir, sencilla y directamente el Gobierno, en un acta de avenimiento, toma en consideración las remuneraciones vigentes al 30 de septiembre de 1972. Pero lo curioso es que, después, los Ministros hacen referencia a un Decreto Supremo Nº 1.298, decreto que yo, en el caso de los Ministros, un poco por sentido de las proporciones que uno debe tener, no habría citado jamás. Porque, si bien es cierto que este decreto fue dictado por el Ejecutivo el 19 de octubre es decir, cuando habían pasado alrededor de 50 de los 60 días para que los trabajadores se acogieran a esta alternativa, faltando solamente 10 o 15 días para que caducara el plazo no es menos efectivo que fue publicado al día siguiente de la fecha en que expiró el plazo. Y los trabajadores no podían conocer el Decreto Supremo sino cuando fue publicado. Sucede que se publica después de que se han acogido a la alterativa y les quieren hacer aplicable una interpretación que el Gobierno da a ese Decreto Supremo reglamentario. Y lo exhiben como gran argumento para rechazar la petición de los trabajadores de El Teniente.
En realidad, por este sentido del pudor mínimo que uno debe tener, yo no habría esgrimido jamás este argumento. Pero lamentablemente se dio. ¿Qué pasa? Que cuando uno ve el reglamento contenido en este Decreto Supremo Nº 1.298, se encuentra con que confirma la posición de los trabajadores de El Teniente. Y la confirma en todas sus partes.
En primer lugar, ¿de qué remuneración parte este Decreto Supremo? De la remuneración vigente al 30 de septiembre de 1972. Es lo primero que el Gobierno debe tener en claro: que él está señalando que la remuneración vigente es la del 30 de septiembre. Por eso dice en el Decreto Supremo que se imputará al reajuste cualquier alza que hubiera habido entre la fecha del acta de avenimiento y la fecha de esta ley de reajustes, que empezó a regir el 1º de octubre. El Gobierno está diciendo que la remuneración que rige es la del 30 de septiembre, por lo cual ha tenido necesidad de hacerle una imputación. ¿Imputación de qué? De lo se ha recibido por concepto de cualquier convenio, de cualquier pacto posterior al acta de avenimiento respectiva. En esta parte, el Gobierno no discute nada y está confirmando el planteamiento de los trabajadores de El Teniente, porque resulta que se está señalando precisamente que no se imputa aquello que se ha recibido por concepto del acta de avenimiento misma, como es el caso de la escala móvil de los trabajadores de El Teniente. Aquí viene la parte de la que se toma el Gobierno para dar su argumentación. Sí, señor, dice, se imputa lo que se hubiere otorgado. Y el propio Gobierno nos señala a nosotros lo que se debe entender por otorgar. Entre los términos que cita para que nosotros podamos entender lo que debe comprenderse por otorgar, está el de que esto es una concesión graciosa, una especie de donación voluntaria, de manera tal que no obedece a un pacto, no es una obligación, según el Gobierno y, en consecuencia, no puede estar comprendido el caso de la escala móvil de los trabajadores de El Teniente porque, precisamente, los reajustes de remuneraciones otorgados se hacen en virtud de un pacto, de un contrato obligatorio que consta en el acta de avenimiento.
Tengo aquí la respuesta de la Empresa, que dice lo que comprende el vocablo otorgar. Es lo que ha seguido repitiendo el Gobierno después. El vocablo otorgar, dice estoy citando textualmente la página 35 de la repuesta de la Empresa Minera El Teniente a los trabajadores del cobre ante la Junta de Conciliación, documento que consta entre los antecedentes que han tenido los señores Diputados, significa, entre otras cosas, consentir, condescender o conceder. Es decir, dar, otorgar, hacer merced o gracia de una cosa, de manera tal que los trabajadores da El Teniente, según la interpretación del Gobierno, han estado recibiendo graciosamente los reajustes en virtud de la escala móvil. Cuando uno sabe lo que ha costado la lucha social de estos trabajadores, desde el año 1943, para obtener este beneficio, entonces se violenta ante argumentos tan falsos, que no tienen ninguna dimensión jurídica, y yo me atrevo a decir que no tienen tampoco ninguna dimensión moral. Porque si hay un Gobierno que se equivoca en alguna oportunidad, su obligación es reconocer, de alguna manera, su equivocación y no estar aplicando la ley con un sentido, como en el caso de Chuquicamata, y con otro totalmente distinto en el caso de los trabajadores de El Teniente.
Por eso, no autorizando la ley imputación alguna, no conteniendo la escala móvil y el acta de avenimiento ninguna cláusula de imputación a reajustes futuros, confirmando el Decreto Supremo del Trabajo Nº 1.298, viendo el problema en Chuquicamata, porque el criterio del Gobierno significa colocar en la misma condición a los trabajadores que tienen actas de avenimiento con escala móvil, y a quienes no la tienen, me gustaría plantear qué reajuste tiene el trabajador de El Teniente sin escala móvil, por ejemplo. Supongamos que no hubiera tenido escala móvil al 4 de abril de 1972. ¿Qué resultado tiene el 1º de octubre en el reajuste? Exactamente el mismo que si tuviera la escala móvil de acuerdo con el Gobierno. De tal manera que aquí hay un desconocimiento de la escala móvil de los trabajadores de El Teniente. Porque el famoso argumentito que sirve para crear imágenes políticas y para ir fomentando la división entre los trabajadores, de que se trata de un grupo de trabajadores que tienen reajuste, y que ya sería privilegio conceder reajuste sobre reajuste, está, en contra de lo que dijo el Ministrodon Orlando Millas, quien habla y después escribe en los diarios, diciendo que se aplica sobre las remuneraciones vigentes al 30 de septiembre.
Sobre el particular, el Diputado señor Monares me ha entregado un antecedente extraordinariamente valioso: el de la historia de la ley. Yo conocí algunos. Pero este que tengo a la mano, no lo conocía.
Aquí se citan las palabras del MinistroMillas. Versión del Senado, página 274, boletín del 4 de octubre de 1972.
Habla el Ministro Millas: Otra característica de la iniciativa en estudio es que concede el reajuste sobre la totalidad de los sueldos, salarios o pensiones vigentes al día 30 de septiembre. Este es un asunto que se ha debatido muy ampliamente. Estamos abocados a una situación de emergencia, en primer término, a causa de una inflación desatada por el peso de factores exteriores. En efecto, nuestra economía ha sido afectada por el alza de precios internacionales que de ninguna manera ha podido ser compensada, y a la vez hemos sufrido la baja del precio del cobre.
dice más adelante: Por eso, el Gobierno está convencido de que es indispensable otorgar el reajuste no sobre las remuneraciones vigentes al 1º de enero, descontando de ellas aumentos que pudieron haber obtenido algunos sectores de trabajadores en el curso del año, sino sobre lo que íntegramente estaban percibiendo el día 30 de septiembre de 1972.
Y esto se dice dentro de una argumentación que había de lo aflictivo de la situación del cobre. Y aquí nuevamente recuerdo las palabras del Ministro señor Bitar, cuando plantea en sus argumentos que no se podrían otorgar más reajustes si no hay un aumento de la producción de cobre. Y el Ministro señor Millas está reconociendo los problemas que hay en el cobre, y no obstante dice que el reajuste tiene que ser sobre los sueldos y salarios vigentes al 30 de septiembre, o sea, con el problema presente. Pero, más adelante, resuma el Senador señor García Garzena la situación de este proyecto de ley que, dicho sea de paso, es la Nº 17.828, que recoge y comprende la misma ley Nº 17.713, cuestión que ha sido planteada ya aquí con bastante extensión, da manera que no me voy a referir a eso.
¿Qué dice el Senador señor García? ¡Escúchenlo, señores Diputados! La misma sesión, página 299. Está hablando de algunas novedades de esta ley 17.828. Dice, después de hablar de la primera novedad, la segunda novedad, novedad lo he puesto yo, es la que señaló el señor Ministro: que el reajuste se otorga sobre las remuneraciones que perciban al 30 de septiembre de 1972, es decir, que todas las personas que durante los meses anteriores al recién señalado disfrutaron de escalas móviles o recibieron reajustes a cuenta, obtendrán doble reajuste; uno sobre lo que ganaban al 1º de enero, y otro sobre los aumentos ya obtenidos.
Todas son pruebas preconstituidas. Es este último un aporte valioso del Diputado señor José Monares, que yo destaco en la Sala, porque realmente la historia de la ley vuelve a darle la razón a los acusadores.
Por último, en relación con la famosa argumentación de la Dirección del Trabajo, basta una palabra. No tiene control alguno la circular que emita es Dirección. Vale para los Servicios de ella y para la interpretación que sus funcionarios entiendan de acuerdo con lo que ordena el Ministerio del Trabajo como más ajustado a derecho. No olvidemos que estamos acusando al Ministro del Trabajo, precisamente por hacer una mala aplicación de la ley, lo que en el hecho constituye un atropello de la ley.
Por eso, es muy claro el problema. Se ha dejado de cumplir la ley Nº 17.713 y se la ha atropellado muy claramente.
Ahora bien, nos referiremos muy brevemente al problema de infracción a la Constitución Política del Estado. Y aquí hay pruebas preconstituidas de tal claridad, señores Diputados, que realmente no sé cómo se han podido contestar por parte de los señores Ministros, los argumentos que se han planteado en esta Cámara por parte de los acusadores, y que fueron los entregados por los trabajadores del mineral de El Teniente.
Primera infracción. La Junta de Conciliación solamente puede conocer de la interpretación y el alcance de las actas de avenimiento. No puede conocer de una cuestión para interpretar la ley. Eso es muy claro. Está así establecido y se cita en el libelo acusatorio en forma bastante extensa, de tal manera que doy por reproducido el artículo 37, del Decreto Supremo Nº 307, Estatuto de los Trabajadores del Cobre, elevado a la categoría de rango constitucional.
Lo curioso es esto. Que los trabajadores, muy claramente, plantean en su demanda que solicitan la interpretación de las cláusulas que indican de las actas de avenimiento que señalan, y en la parte petitoria vuelven a repetir exactamente los mismos conceptos. Siempre se refieren a actas de avenimiento, siempre se están refiriendo a la interpretación de las actas de avenimiento. Pero lo curioso es que en su contestación la Empresa Minera El Teniente le dice a los trabajadores: Miren, aquí no vamos a hacer cuestión de la competencia de la Junta, porque realmente lo que los trabajadores están pidiendo así lo dice la empresa administrada por este Gobierno es una interpretación de la ley. Así lo dice en la página 2 de su respuesta. Es esto lo que piden los trabajadores: una interpretación de la ley, y no vamos a hacer cuestión de competencia, vamos a concurrir sin armar mayores problemas. En la página 3, dice expresamente: No se trata que ante la Honorable Junta se esté ventilando una acusación colectiva, ni tampoco que haya que interpretar cláusulas de actas de avenimiento. Las Directivas Sindicales discrepan sobre el sentido y alcance de una disposición legal y esto es lo que ha solicitado sea resuelto por la Honorable Junta, por lo que lo anterior nada tiene que ver con una negociación colectiva ni interpretación de cláusulas como se subentiende de los diversos párrafos de la presentación. De manera tal que la empresa, según ella estaba litigando ante la Junta de Conciliación en una materia en que la Junta no tenía competencia: la interpretación de la ley. Los trabajadores vuelven a contestarle y dicen: No, señor. Nosotros estamos litigando y aquí estamos sometiendo a la Junta un problema de interpretación de cláusulas de un acta de avenimiento: ¿Y qué dice la sentencia en sus considerandos? La sentencia se dedica a interpretar la ley 17.713. Y si tuviéramos tiempo, leeríamos textualmente, para que quedara copia de esto, todo lo que dice la Honorable Junta de Conciliación, integrada por los señores Ministros del Trabajo y de Minería y por el Vicepresidente de CODELCO. Interpretan la letra e), la ley, lo dispuesto en el artículo q) del Título II, artículo 1º transitorio. Da ciertos alcances dicen a los trabajadores sujetos a contrato colectivo. A contrario sensu dicen ellos el otro artículo el artículo p) tiene este otro sentido o alcance. Por lo tanto dicen al final la ley 17.713, como su reglamento, son claros y manifiestos en el sentido de devolver a los trabajadores la pérdida del poder adquisitivo experimentado desde enero de 1972 al 30 de septiembre, y siguen así, interpretando la ley y no resolviendo conforme a lo que planteaban los trabajadores, la interpretación del acta de avenimiento.
La Junta no tenía competencia. Aunque hubieran querido dárselas las partes, no hubiera podido conocer de este asunto y hubiera tenido que decir: Yo soy incompetente para pronunciarme sobre esta materia. Pero los trabajadores habrían planteado la cuestión desde el punto de vista de la interpretación de las cláusulas del avenimiento. Y resulta que la Empresa plantea que se trata de una interpretación de la ley y la Junta falla considerando una interpretación legal, que significa en el hecho dejar de aplicar la ley en beneficio de los trabajadores de El Teniente.
Y el segundo y último problema es que esto significa un desconocimiento del acta de avenimiento que está concretado en la letra k) de la disposición 17a. transitoria de la Constitución Política del Estado y que ha elevado a la categoría de rango constitucional los derechos de los trabajadores del cobre. Hay un verdadero desconocimiento de un beneficio tradicional, que no puede terminarse unilateralmente. Cuando termina el de avenimiento el beneficio de la escala móvil sigue rigiendo y queda determinado por el alcance y por el acuerdo que haya en relación con la nueva acta de avenimiento. Pero el beneficio continúa. No se termina, porque los derechos que se establecen en las leyes del trabajo son irrenunciables. De manera tal que hay aquí un desconocimiento de la escala móvil que está rigiendo en el país desde el año 1943. Así se ha infringido también la Constitución Política del Estado, al no respetarse los derechos de los trabajadores de El Teniente, que están en el acta de avenimiento y que consisten en la escala móvil.
La imputación que se ha hecho del reajuste de la escala móvil al reajuste de la ley Nº 17.713, significa, en el hecho, desconocer la escala móvil, desconocer un derecho que se ha elevado a la categoría de rango constitucional.
Por todas estas razones, nos parece claramente procedente la petición de acusación constitucional y creemos que la Cámara debe dar lugar a la acusación por las causales de atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por haber infringido la Constitución Política del Estado.
He dicho.
Muy bien.
- Aplausos.
Puede continuar en el uso de la palabra el Diputado señor Monares.
He terminado.
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que impugne la acusación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social para rectificar hechos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra al señor Ministro de Minería para que rectifique hechos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra al Diputado informante, señor Carrasco para rectificar hechos.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría para rectificar hechos.
Señor Presidente, voy a ser muy breve. Solamente para rectificar algunos antecedentes entregados por los señores Ministros.
El señor Ministro del Trabajo, don Luis Figueroa, en un tono que no cuadra con su investidura, calificó algunos de nuestros juicios jurídicos de tinterilladas políticas. La verdad y lo decimos con mucha claridad es que ni uno solo de los juicios jurídicos, ni uno solo de los antecedentes de hecho ni de derecho que se han entregado en esta Sala, han podido ser rebatidos por los señores Ministros acusados. Eso nos da gran tranquilidad de conciencia para votar en un momento más. Sin embargo, y yo no había querido decirlo, porque creía que el señor Ministro iba a tener el comportamiento de tal, él sí que ha recurrido a tinterilladas y a bajos procedimientos en su defensa para poder escudar su responsabilidad.
En la página 10 de su defensa, el señor Ministro del Trabajo tergiversa mañosamente la ley 17.713, en su artículo P. Cambia el texto legal, para engañar a los trabajadores y, seguramente, a los señores Diputados presentes en esta Sala. En vez de referirse a lo pactado o convenido con posterioridad al convenio, el señor Ministro, inescrupulosamente, cambia la palabra clave y habla de lo pactado o convenido con fecha anterior al convenio.
¿Qué quiere decir esto? Lógicamente que si la ley hubiera estado redactada, como lo dice el señor Ministro, habría tenido la razón el Gobierno.
¡Esa sí que es tinterillada, señor Presidente! No la habíamos querido denunciar en esta Sala, porque creíamos que el señor Ministro no merecía que se lo dijéramos.
El señor Diputado Chávez hizo una alusión al señor Contralor con relación al decreto 1.298, al cual, en forma muy clara, se refirió el Diputado señor Fuentes. ¿Y qué dijo el señor Chávez? Dijo que el señor Contralor habría sostenido en la Comisión que este decreto estaba bien aplicado en cuanto a la interpretación de la ley 17.713 en relación con el convenio que tienen los trabajadores de El Teniente., Eso es absolutamente falso. Está en las actas, seguramente en poder de los señores Diputados.
El señor Contralor sostuvo que el decreto era legal, que de acuerdo a la potestad reglamentaria que la Constitución le da al señor Presidente, podía él dictarlo, que así lo había entendido la Contraloría y por eso lo había cursado. Pero nada tiene que ver esto con la aplicación mañosa y torcida que de él pretende hacer el Gobierno. Eso no lo ha sancionado el señor Contralor. Como lo dijimos denantes, el señor Contralor expresó que él no podía terciar en este debate, que no estaba autorizado por la ley para ello.
Tergiversar las palabras del señor Contralor es un hecho grave, que no puede quedar pendiente. Por eso lo hemos tocado.
Hay un proverbio popular, muy conocido, que dice: No hay peor sordo que el que no quiere oír. Y vuelvo a repetir las palabras del trabajador Guillermo Medina: Si hay que reconocer errores, es de hombres reconocer errores. Aquí no se ha querido escuchar la argumentación entregada ni se ha querido ser hombre para reconocer los errores.
Esto está basado en claros propósitos políticos del Gobierno. Tengo en mi mano el Diario Oficial del lunes 7 de mayo de 1973. En ese Diario, mediante una resolución, se crea la Comisión Central de Trabajo.
Quisiera demorar un minuto a los señores Diputados para leerles solamente un punto de esta resolución sobre la Comisión Central de Trabajo, su finalidad y las consecuencias que tiene para la futura política laboral del país. Es importante que los dirigentes sindicales que nos están escuchando, la tengan muy presente para el futuro. En el número 3, se establece: Para la aplicación de los principios enunciados y las normas que más adelante se señalan, se crea una comisión central del trabajo, sueldos y salarios, encargada de proponer, desarrollar, aplicar y controlar la política trazada sobre esta materia por el Presidente de la República y el comité Económico de Ministros. Por lo tanto, la Comisión Central de Trabajo, Salarios y sueldos será el órgano rector de la organización del trabajo social en la Economía Nacional y dirigirá, coordinará y controlará todos los trabajos encaminados a este objetivo. Y escúchese: Todo acuerdo de un Ministerio, una Dirección General, una Gerencia, una Vicepresidencia Ejecutiva, una intervención o cualquiera otra autoridad que se contradiga con instrucciones de la Comisión Central de Trabajo, Salarios y Sueldos será nulo.
¿Quiénes forman esta Comisión Central de Trabajo? La forman ODEPLAN, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Economía, Ministerio de Agricultura, Ministro del Trabajo y Ministerio de Minería.
¿Qué quiere decir esto, señor Presidente? Esto significa que, de aplicarse esta resolución, en este país se terminan los derechos de petición y de convenios laborales de los trabajadores. Si los césares que forman esta Comisión no están de acuerdo, todo acto es nulo.
Señor Presidente, nosotros nos preguntamos: ¿Es esto democratizar el proceso laboral? Esto, como lo ha dicho aquí un señor Diputado, es, lisa y llanamente, la dictadura laboral. A esto, ¿se le puede llamar democracia laboral? Esto tiende, lisa y llanamente, a quebrar la capacidad negociadora de los sindicatos que están en condiciones de hacerlo. Esto es lo que se pretende con la mantención de la huelga en El Teniente. Porque si la huelga de El Teniente se quiebra, aquí se termina la capacidad negociadora de todos los demás sindicatos, mucho más débiles que los que hay en El Teniente. El Gobierno no ha tenido escrúpulos en mantener durante más de 46 días, una huelga que le cuesta al país un millón de dólares diarios, porque, en el fondo, lo que le interesa no es que se siga arruinando más la economía del país, sino que tener en su mano todo el poder sindical, para hacer de los trabajadores de este país un montón, una masa que conduzca y dirija a su arbitrio el Partido Comunista.
Por eso, señor Presidente, como lo decía el Secretario Laboral de la CUT de O’Higgins que estuvo en la Comisión, los trabajadores sienten que la lucha de El Teniente es vital, primero, porque perderla significa no respetar una ley y no respetar la Constitución, como lo decían nuestros colegas anteriormente, y segundo, porque si este conflicto se pierde, con él se termina la capacidad de negociar, y no habrá sindicato alguno que posteriormente pueda torcerle la mano al Gobierno.
Esa es la finalidad que se esconde tras este movimiento, y los Ministros no tuvieron la hombría ni la hidalguía necesarias para reconocerlo en esta Sala.
Por eso, tenemos el deber y la obligación de entregar, este mensaje a los trabajadores chilenos.
Nada más, señor Presidente.
- Aplausos.
Cerrado el debate.
En conformidad a los acuerdos de los Comités, se suspende la sesión hasta las 22.30 horas.
- Se suspendió la sesión a las 21 horas 40 minutos.
- Se reanudó la sesión a las 22 horas 30 minutos.
Se reanuda la sesión.
Ruego a los señores Diputados tomar asiento.
Se encuentra cerrado el debate.
En votación la admisibilidad de la proposición de acusación constitucional deducida por 11 señores Diputados en contra de los señores Ministros de Minería y del Trabajo y Previsión Social, don Sergio Bitar Chacra y don Luis Figueroa Mazuela, respectivamente, por las causales de atropellamiento de la ley, haberla dejado sin ejecución y de infracción a la Constitución Política del Estado, establecidas en la letra b) de la atribución primera del artículo 39 de la Constitución Política de la República, de acuerdo con el mérito del libelo acusatorio y del informe emitido al respecto por la Comisión de Acusación Constitucional.
Cada señor Diputado dispone de hasta cinco minutos para fundamentar su voto.
Advierto a los señores Diputados que, una vez terminada la votación, deberá designarse la Comisión que sostendrá la acusación ante el Senado, si ésta es aprobada.
¿No se puede omitir la votación nominal?
No, señor Diputado.
En votación.
Durante la votación:
Deseo fundamentar mi voto, señor Presidente.
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por cinco minutos, para fundamentar su voto.
Voto que sí, porque considero que los trabajadores del mineral El Teniente, que representan el sueldo de Chile, según el propio Gobierno, han sido atropellados en sus conquistas por este gobierno de hombres nuevos, que hoy niegan lo que dijeron ayer, ya que fue el propio Presidente de la República quien avaló la ley 17.713, letra p), en una concentración pública realizada en Rancagua. Hoy, a través de los Ministros de Minería y del Trabajo, se les niega a estos trabajadores la aplicación de esta ley, y se infringe con ello la Constitución Política del Estado. Además, estos señores Ministros pretenden terminar con un derecho adquirido por los trabajadores del cobre, que ya hace más de 48 días están soportando una huelga, porque un gobierno incapaz no ha querido solucionarla.
Señor Presidente, en esta noche quiero rendir un homenaje a la mujer chilena, a las heroicas y valientes mujeres de estos trabajadores que, como chilenas, han sabido demostrar a la faz del mundo su coraje, lealtad y sacrificio, colaborando activamente con sus esposos, hijos y familiares, dándoles ánimo y cariño.
La toma de la radio Rancagua por estas mujeres constituye un símbolo de lucha por la libertad de expresión, que este Gobierno ha estado ahogando en forma reiterada para impedir a los trabajadores y a los chilenos expresar la verdad.
Por ellas y por estos trabajadores, los chilenos de conciencia libertaria seguiremos luchando en nuestra Patria por la libertad, la paz y la democracia.
Por mi parte, tengo fe en el slogan de estos trabajadores, que dice: El Teniente unido jamás será vencido por este Gobierno incapaz. Por eso,
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, yo no quiero dejar pasar esta oportunidad sin expresar algo sobre lo que un señor Diputado recordó, hace un rato, y sin referirme al planteamiento del señor Figueroa, Ministro del Trabajo.
Él nos imputó una serie de cargos. Que los sectores violentistas somos nosotros; que nosotros tenemos los grupos paramilitares; que nosotros empujamos al Gobierno a ponerse fuera de la ley; que nosotros hacemos objeto de toda clase de presiones sicológicas a los mineros, para que adopten posiciones determinadas; que nosotros, en definitiva, estamos destilando veneno a través de todo Chile, para luego provocar una situación social como la que vivimos en el país.
Y habló, posteriormente, el señor Chávez de las contradicciones que los democratacristianos tenemos con respecto a nuestra posición adoptada en el Gobierno anterior. Yo quiero decir algunas cosas en relación con este problema de las contradicciones y, para eso, me voy a remitir a leer párrafos breves de lo que fue la argumentación de los parlamentarios de la Unidad Popular con respecto de la acusación constitucional en contra del Ministro del Trabajo democratacristiano señor León, el día 4 de febrero de 1970.
Nos dicen ahora que esto de las acusaciones es una chacota. Ellos dijeron entonces lo siguiente: Se pretende que sería improcedente la acusación, porque persigue hacer efectiva la responsabilidad política del Ministro, lo que estaría vedado por la Constitución. Es aquí donde rasgan sus vestiduras nos dicen a nosotros y el señor Ministro, cuando hablaba de la quiebra de la institucionalidad. A este respecto, se están confundiendo, enredándose de nuevo en las palabras, en un asunto tan importante como éste: la antigua responsabilidad política, distinta de la acusación actual. La antigua responsabilidad política, en la Constitución, antes de la reforma del 25, o sea la del 33, se refería al voto de confianza o de desconfianza de cualquiera de las ramas del Parlamento. Aquí no se trata de esto. Aquí se trata de una acusación que hace una cámara que ni siquiera puede destituir al Ministro. Es otra cámara la que va a resolver: el Senado.
Esa era la argumentación que ellos tenían para sostener una acusación, que nosotros considerábamos improcedente, respecto del Ministro del Trabajo democratacristiano.
Y sobre este problema de la chacota decían mucho más todavía. Decían que se sentían realmente satisfechos. Lo dijo el señor Guastavino en la sesión 37ª, del miércoles 4 de febrero de 1970: ...nos sentimos realmente satisfechos de que hayamos usado el instrumento parlamentario de la acusación constitucional, para ponerlo al servicio de la clase obrera y de nuestros trabajadores.
Es más, y con esto termino. El señor Palestro, que aquí hace las veces de tony, con una desvergüenza increíble ahora, en su argumentación decía en ese entonces: Esperamos, señor Presidente, que esto constituya un escarmiento para otros Ministros que creen que las leyes son para sentarse en ellas; que los parlamentarios podemos hablar y despachar las leyes que estimemos convenientes, pero que si ellos no quieren ponerlas en ejecución, sencillamente no lo hacen; y no hay poder humano ni divino que los haga cumplirlas.
Estas palabras son para ellos, porque es una desvergüenza la posición que ahora tienen. Reflejan con claridad lo traidores que han sido frente a los trabajadores, y lo traidores que han sido frente a los intereses de Chile.
Pido la palabra, señor Presidente.
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por cinco minutos.
Señor Presidente, voy a hacer un pequeño comentario solamente, porque suscribo todo lo que he escuchado con respecto a la acusación misma.
El señor Presidente de la República, en el último Mensaje, del 21 de mayo, que yo no escuché, porque no asistí, al hacer un análisis de la elección del 4 de marzo, sostuvo que la Unidad Popular había obtenido un gran triunfo. Lo mismo ocurrió, entonces, cuando el litro de leche costaba Eº 1. 80 y lo subieron a Eº 3. 60: ¡el precio había bajado! Ahora, para contestarle al señor Salvo, quiero recordar que, entre ayer y hoy, los balones de gas han subido en un 303%, promedio, el sistema de tarifas de telex y teléfonos ha subido en un 200% y, hasta ahora, no he visto al señor Salvo que no se encuentra en esta Sala, tal vez por cobardía, decir que no sube nada, ni lo he oído que proteste.
Además, por segunda vez en dos días, vemos que las bancas de ese lado, que deberían ocupar quienes debieran venir aquí a defender la posición de los Ministros del Gobierno, se encuentran vacías. Esa es la mejor demostración de que no tienen argumentos, y el argumento que usan es el payaso de Palestro, que lo único que sabe es hacernos reír, o bien toma un vaso y lo tira a la cabeza de un parlamentario. Pero cuando ocurre, como hoy, que sale un hombre y le da un par de huascazos, responde como un cobarde, como lo hace siempre.
Señor Presidente, quiero llamar la atención al país de cómo se tergiversa todo; cómo, al perder la Unidad Popular, el Presidente de la República sostiene que ha ganado. Eso no quita que, cinco minutos después, como en el Mensaje, recurra a la alta comprensión de la mayoría parlamentaria para que no le niegue lo que va a pedir a través de proyectos de ley. ¿En qué quedamos, señor Presidente?
Esto mismo demuestra que cuando los Ministros de Minería y del Trabajo afirman que han estado en lo cierto, hay que pedir por abajo, porque, en realidad, lo que dicen es más falso que Judas.
Por eso, para castigar una vez más la felonía de estos Ministros,
Pido la palabra.
Tiene la palabra el señor Quezada, hasta por cinco minutos, para fundamentar su voto.
Señor Presidente, por primera vez en la historia de Chile y del Parlamento, se acusa constitucionalmente a los Ministros del Trabajo y de Minería a petición de los propios trabajadores, y, en esta oportunidad, de los trabajadores de El Teniente.
Mi voto será favorable, porque, como trabajador y ex dirigente sindical de IANSA, Los Ángeles, no puedo desoír la petición de los trabajadores, que se sienten postergados o traicionados por el Gobierno de la Unidad Popular, que no quiere reconocer sus legítimos derechos; porque el Ministro del Trabajo, ex Presidente de la Central Única de Trabajadores, ha demostrado, una vez más, que más que defender los intereses de los trabajadores y los intereses de los que viven de un sueldo o salario en Chile, desde la Central Única, ayer, y desde el Ministerio hoy, ha estado siempre defendiendo intereses políticos de su partido, el comunista, y de la Unidad Popular, sin importarle el derecho de los trabajadores para levantar, a través de sus justas peticiones, sus condiciones económicas, sociales y culturales; actitud muy comprensible en los regímenes totalitarios, pero no en un régimen democrático, como el en que Chile ha vivido y vivirá, porque no aceptaremos dictadura ni opresión.
Por estas consideraciones y porque soy un auténtico trabajador, en nombre de ellos y para ellos,
Muy bien.
Pido la palabra, señor Presidente.
Tiene la palabra el señor RAMIREZ.
Señor Presidente, nunca se han escuchado tantas falsedades de parte de los defensores de los Ministros y del Gobierno. Comprendo hoy la desesperación y el nerviosismo de estos hombres nuevos, que se creen dueños de Chile, pasando por sobre la Constitución y las leyes. Pero lo único que han hecho es sembrar odio, dividiendo a todos los chilenos en bandos irreconciliables y llevando hambre, desesperación y angustia a todos los hogares modestos de nuestra patria.
Son culpables de atropellar la ley. Y son culpables de atropellar a los mineros del cobre. Y, por eso, merecen su castigo.
Nunca, como hoy, voto con tanta decisión y firmeza en favor de una acusación. Y como ésta es primera votación como parlamentario nuevo, quedo tranquilo con mi conciencia, y
Pido la palabra, señor Presidente.
Tiene la palabra la señora Retamal, doña Blanca.
Señor Presidente, habrá que repetir todas las veces que se pueda, aunque sea redundancia, que nunca como en este Gobierno han sido tan humillados los trabajadores. Por eso, quiero fundamentar mi voto, que va a ser afirmativo para esta acusación y totalmente a conciencia, en el nombre de los trabajadores perseguidos por el solo hecho de no ser de la Unidad Popular.
Son sádicos los Ministros de este Gobierno. Persiguen a los hombres y mujeres y aprovechándose de que tienen derecho y, más bien, necesidad, de trabajo, los obligan a firmar los registros del Partido Comunista o del Partido Socialista; el hombre o la mujer que se resiste a hacerlo, queda al día siguiente con la puerta cerrada, y no tiene derecho a trabajar.
Por eso, he pedido fundamentar mi voto, dado que el distrito que represento aquí es una zona de muchas industrias. Allí existen problemas como los que han sucedido, por ejemplo, a los trabajadores de la fundición KAMET, en donde han despedido a 28 hombres, porque no quisieron firmar los registros del Partido Comunista. Al señor Ministro del Trabajo le importó mucho el problema, pero no nos quiso recibir. Y el señor secretario que tiene en el gabinete, al recibirnos, nos dijo que al día siguiente los trabajadores serían reincorporados a su trabajo y no serían perseguidos. Pero, al día siguiente, les dijeron: Usted y usted, entran; pero estos otros, no pueden entrar. Once quedan afuera. Este grupo puede entrar. ¿Por qué califican a los hombres? ¿Así quieren liberar a los pueblos?
Estos Ministros, con el fantasma de la guerra civil, quieren acallar a los hombres y a las mujeres. Pero acallarán sólo a las mujeres y a los hombres cobardes de esta patria. Porque en su táctica concentrada, que han estado llevando en este último tiempo, para que no se haga esto o lo otro por la guerra civil, así es como mandan a un señor Muñoz, que escribe en los diarios o entrega documentos, diciendo: A mí me asignaron a este señor, a Fuentealba, a Leighton. Y todos tienen un asesino asignado.
No les tenemos miedo, señores Ministros. Y yo voto que sí esta acusación, porque bien se lo merecen; aún cuando el señor Bitar dijo: No ganan nada con acusarme, porque nombrarán a otro Ministro; y, el Ministro que venga, seguirá la misma política. Sí, lo sabemos.
Entonces, votamos, al menos yo voto, en contra de la política de este gobierno sectario. Y, en contra de la represión a la libertad y el derecho al trabajo libre y honesto del pueblo chileno.
- Aplausos.
Deseo fundamentar mi voto, señor Presidente.
Tiene la palabra el Diputado señor Saavedra.
Voto que sí, señor Presidente, esta acusación constitucional, contra los Ministros de Minería y del Trabajo...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Ruego a los señores Diputados tomar asiento.
...por las razones que se han dado por el señor Diputado informante, por la propia defensa que han hecho los señores Ministros y por lo que se ha dicho en esta Sala por los Diputados que han defendido la acusación.
Pero, en el caso del señor Ministro del Trabajo, yo quisiera hacer presente a esta Sala algunas materias, que están implícitas en la acusación, pero que amplían su contexto, configurándola en mejor forma. El señor Ministro del Trabajo debe velar por el cumplimiento de la legislación laboral en su integridad. Sin embargo, el Ministro señor Figueroa, para la clase trabajadora, especialmente para aquella que se encuentra en la llamada área social, de derecho, como en el caso del cobre, y de hecho, en los demás casos, representa, con claridad y crudeza, lo que significa para los trabajadores esa frase y ese slogan, acuñado en este tiempo, que dice: el cambio de patrón no es revolución. El señor Figueroa, frente a los trabajadores del área social, asume una calidad de patrón, asume la calidad de árbitro, y revestido del dogmatismo que caracteriza a los personeros de su colectividad política, pretende someter a los trabajadores a las imposiciones del Gobierno que, en definitiva, son las imposiciones de su propio partido. El Ministro actúa como patrón, y no como Ministro del Trabajo. Como Ministro del Trabajo es el encargado de velar por la legislación laboral, que incluye, fundamentalmente, el respeto a la organización sindical. Y porque es sectario, y porque se ha propuesto una meta, la de someter a los trabajadores, no me extraña, entonces, que el señor Ministro no recita ni siquiera a los parlamentarios, y en su propio Ministerio se nos niegue como a mí me ha ocurrido el acceso cuando uno quiere ir a plantear algo que va en defensa de los trabajadores. Y, por ello, no me extraña tampoco que a los trabajadores de El Teniente no los haya recibido entre el 18 de abril, en que se inició la huelga, y el 12 de mayo, que fue la primera ocasión en que los recibió en su calidad de Ministro del Trabajo. Y, en aquella ocasión, según lo declarado por el jefe de la Zonal del Cobre de El Teniente, Guillermo Medina, les manifestó que los tendría que recibir muy brevemente, porque, en ese momento, para él era más importante que la huelga de El Teniente ir a recibir una visita, ilustre sí, pero que venía solamente como hincha de un equipo extranjero, a ver jugar un partido de fútbol. Y por ir a recibir a este Ministro que venía a ver un partido de fútbol, sólo pudo conversar con los dirigentes en huelga después de más de 20 días, sólo 20 minutos; porque ahora el señor Ministro es patrón, y no es árbitro. Y por ello es que permitió y avaló, con su presencia, el escandaloso fraude que ocurrió con motivo del conflicto legal en Huachipato, cuando, en una asamblea amañada, se sorprendió a la mayoría amplia, posiblemente de más del 80% de las voluntades de los trabajadores, con un acuerdo, con un sistema, que yo me atrevería a calificar de gangsteril, levantando la sesión y dando por aprobada una moción que los trabajadores estaban rechazando. Y esto lo repite el señor Ministro Figueroa en las asambleas de El Teniente, en aquellas dos asambleas mañosamente preparadas, que se realizaron el 3 de mayo en El Teniente. Todo ello conduce, señor Presidente, al sometimiento de los trabajadores a la voluntad del Gobierno. Y con ello, el señor Ministro del Trabajo está vulnerando claramente la ley que debería defender. Y yo lamento, que estos hechos no tengan sanciones ante nuestros tribunales, que se vaya a tipificar el delito, sin que ello tenga una sanción o pena. Porque nuestra antigua legislación aún pena con fuerte pena a quien roba una gallina; pero no pena a quien quiere conculcar la voluntad de los trabajadores, robarles millones de escudos y al Erario, ocasionarle pérdidas de millones de dólares.
Por eso,
Pido la palabra.
Tiene la palabra el señor Sabag.
Señor Presidente, en realidad, otro grupo importante de trabajadores del país ya también había pedido la censura al Ministro del Trabajo. Me refiero a los trabajadores de Huachipato. Los trabajadores de CAP presentaron su pliego de peticiones a la empresa un mes antes de la fecha de vencimiento del convenio anterior, 1º de abril del año 1978, de acuerdo con lo convenido en pliego presentado en años anteriores. Se cumplieron ledos los trámites legales y por no haber acuerdo de conciliación, el día 7 de abril de 1973 los trabajadores declararon la huelga legal. Con la huelga hecha efectiva, hubo pequeños ofrecimientos, que más que soluciones, lograron crear más dificultades, dada la máquina publicitaria del Gobierno y de los partidarios de la UP, para desprestigiar a los trabajadores, tratando de hacerles aparecer como antipatriotas ante el resto de los trabajadores de la provincia y del país.
El principal propulsor de esta situación fue el propio Ministro del Trabajo, ya que tuvo tiempo para asistir a diversos actos políticos, incluso en la misma provincia de Concepción, y no se preocupó mayormente de que una empresa de la importancia de la CAP estuviera paralizada.
Un día se supo, por la prensa, que el señor Figueroa se reuniría tres días más tarde con los trabajadores en conflicto, para llevarles un nuevo ofrecimiento. Pese a que él fijó la hora y el día, llegó a dicha reunión tres horas después de lo anunciado, protegido por unos doscientos matones a sueldo y más de cien carabineros del Grupo Móvil vestidos de civil, acompañado por el Ministro Secretario General de Gobierno, señor Aníbal Palma, y, por supuesto, con los dirigentes de la Unidad Popular y de los dirigentes sindicales de la empresa a que pertenecen a los mismos partidos.
El Presidente del Sindicato Único, señor Osvaldo Cerda, dio por abierta la asamblea de más de tres mil trabajadores, y el Secretario dio lectura a la nueva proposición de arreglo. Con sorpresa, terminada la lectura de ese otro ofrecimiento, que no era tal, sino lo que ya había ofrecido, se votó la vuelta al trabajo. Un diez por ciento votó por la vuelta y un noventa por ciento en contra de ella; pero, con un desparpajo increíble, el señor Cerda dijo: Se vuelve al trabajo. Se levanta la sesión. De inmediato, el señor Cerda y el señor Figueroa, en compañía de los dirigentes de la Unidad Popular, que son mayoría, salieron arrancando como ratones de cuneta protegidos por su GAP propio, dejando descabezado el movimiento. Y las radioemisoras, inmediatamente, empezaron a llamar a los trabajadores a reintegrarse al trabajo, porque el conflicto había terminado.
No se recuerda en la historia sindical que Ministro alguno haya planificado ni avalado con su presencia una actitud que, de hecho, importa una alta traición a un sector de trabajadores chilenos.
El señor Ministro, que debe ser el primero en respetar el derecho a la negociación colectiva contemplado en la ley y la Constitución, permitió la perpetración de un acto semejante, en circunstancias que se trataba de un conflicto legalmente presentado y discutido y que estaba en un trámite legal, como es la huelga, única herramienta de los trabajadores para conseguir las conquistas por las que, por años, vienen luchando en nuestro país.
Posteriormente, los trabajadores, indignados, reunieron más de tres mil firmas para censurar a los dirigentes traidores; y, ante Notario, se entregó dicha censura al presidente y al inspector del trabajo correspondiente. Hasta hoy día, la Inspección del Trabajo ha tramitado a los trabajadores, pues no ha considerado dicha petición. Mientras tanto, se está persiguiendo a los trabajadores utilizando los recursos ya conocidos en todas las empresas llamadas del área social: amenazas, despidos, etcétera.
Por eso, la acusación constitucional contra el Ministro señor Figueroa se justifica plenamente. El, que fue presidente nacional de la CUT y reelegido, la última vez, en una muy dudosa elección, pues todos sabemos que los resultados fueron robados prácticamente a los dirigentes de la Democracia Cristiana, se convierte en el peor Ministro del Trabajo de la historia sindical chilena, en el peor reaccionario y traidor, condiciones propias de los resentidos y amargados que gobiernan este país.
En un acontecimiento tan trascendental para un sindicato nacional poderosísimo, como es la realización de un acto eleccionario relacionado con el eventual término de una huelga, la votación, por lo menos, debiera ser secreta, sobre la base de que les trabajadores presenten su tarjeta de pago u otro sistema que dé realmente garantías a todos los sectores.
Por las razones expresadas,
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, deseo recoger algunas afirmaciones formuladas aquí por los dos Ministros acusados.
El señor Bitar dijo, entre otras cosas, que este Gobierno se ha propuesto recuperar para Chile las riquezas naturales. La verdad es que esa responsabilidad recayó, fundamentalmente, en el Gobierno del Presidente Frei. Pero, ¿qué ha pasado con las riquezas naturales durante este Gobierno?
El cobre, que según se anunció sería el sueldo de Chile, es hoy día el lastre de Chile. Los altísimos costos de producción, por un lado, y, fundamentalmente, el sectarismo con que se trabaja, han determinado un verdadero desastre en esta industria.
En el salitre, el último año, se ha terminado con pérdidas que llegan a los cuarenta y dos millones de dólares. En el hierro y en el carbón también han aumentado los costos y ha bajado considerablemente la producción, de modo que, igualmente, resultan otros lastres para la economía de Chile.
El señor Bitar habló además sobre un plan tecnológico y dio a conocer algunas ideas que parecen muy interesantes, pero que, hasta el momento, sólo se reducen a ideas que, por lo demás, se contradicen con la verdadera persecución que este Gobierno está haciendo a los técnicos y a los profesionales, quienes se han visto obligados a salir del país en gran número en busca, precisamente, del trabajo que aquí se les niega.
Finalmente, el señor Bitar habló de que pese a toda la oposición, el Gobierno de la Unidad Popular cumplirá su programa. La verdad es que resulta realmente risible que un Ministro venga a hablar del cumplimiento del programa de la Unidad Popular, cuando nosotros sabemos cómo se ha destruido tal programa. Menciono solamente el caso de la inflación, respecto de la cual se expresó que se iba a detener; en cambio, se ha batido el récord mundial de inflación.
Recojo, por otra parte, algunas de las expresiones del señor Figueroa.
Manifestó que la minoría pisotea la voluntad de la mayoría. El señor Figueroa está convencido, como todos los de la Unidad Popular, de que el 43% es más que el 56%. Y ha dicho también que el Gobierno de la Unidad Popular seguiría trabajando en pluralismo.
Resulta una burla que un Gobierno que, como ningún otro, se ha destacado por su sectarismo verdaderamente patológico, venga a hablar aquí de trabajar en pluralismo.
Y finalmente, el señor Figueroa habló en contra del fascismo, sin recordar que éste es primo hermano del comunismo. El fascismo y el comunismo son dos sistemas iguales.
Finalmente, señor Presidente, deseo manifestar que
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, estamos llegando al término de una votación virtualmente resuelta, porque de los antecedentes reunidos por la Honorable cámara se desprende con claridad que los Ministros de Minería y del Trabajo han atropellado gravemente la Constitución Política y las leyes.
Ayer no más, fue necesario que esta Honorable cámara adoptara similar predicamento frente a los atropellos a la Constitución y a las leyes que cometiera también un Intendente de este Gobierno. Ocurren estos hechos cuando la Corte Suprema tiene encargado reo, por grave desacato, al Secretario General de Gobierno, y cuando bastaría una simple investigación en cualesquiera de las actividades del Gobierno, a través de sus diversos Ministerios y reparticiones, para descubrir que, en cada una de ellas, están atropellando también a la Constitución y a las leyes.
Todo este cuadro está demostrando la fisonomía totalitaria de un régimen que va derechamente a la liquidación del sistema democrático chileno. Pero yo pienso que las democracias son fuertes en la medida en que saben defenderse en los momentos críticos, como éste que vive Chile; que las democracias pueden salvarse y avizorar un horizonte promisorio cuando ejercen sus derechos en plenitud; cuando los Tribunales de Justicia, como lo están haciendo hoy, defienden con energía y valentía su fuero y el imperio de la ley; cuando el Congreso Nacional actúa como lo ha hecho la cámara de Diputados esta tarde, y espero que lo seguiremos haciendo por sobre el matonaje de que hoy hemos sido víctimas; cuando cada chileno asume su papel de vanguardia y de responsabilidad en este momento histórico, entonces las democracias tienen salvación.
Hemos venido a esta cámara enviados por el pueblo de Chile a cumplir ese deber fundamental en esta hora; y porque me creo ejerciendo esa responsabilidad y ese deber,
¿Hay algún señor Diputado que no haya emitido su voto?
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Muy brevemente, porque ya está muy avanzada la hora.
Es extraordinariamente grave que el actual Gobierno esté quebrado financieramente. No me refiero en el aspecto de la economía interna; porque, naturalmente, el Gobierno, frente a un déficit de caja, tiene el sencillo expediente de emitir billetes.
Pero cuando hay un déficit en la balanza de pagos; cuando nuestras exportaciones no son capaces de cubrir, con los dólares que producen, las importaciones necesarias y hay un déficit de aproximadamente quinientos millones de dólares en la hora presente; cuando al Gobierno no le importa nada estar perdiendo un millón de dólares diarios por la falta de producción en la Compañía Minera El Teniente, quiere decir que este Gobierno está dispuesto a todo con tal de quebrar la huelga de los mineros de dicha empresa. Porque cuando todos los medios de producción, en un régimen socialista, van pasando de manos de particulares a manos del Estado, ocurre que, al final, queda un solo patrón. Y ésta es una advertencia muy clara, en el sentido de que si en esta oportunidad los trabajadores de El Teniente no logran triunfar sobre el Gobierno, querrá decir que no habrá ningún otro sindicato, ningún otro gremio que sea capaz de enfrentar a este Gobierno marxista de la Unidad Popular.
Por eso, ésta es una advertencia de que si en este momento otros trabajadores del cobre no solidarizan con sus compañeros de El Teniente, están condenados a ir desapareciendo, uno tras otro; y junto con desaparecer la libertad de trabajo, desaparece la libertad de pensamiento. Y esto me hace pensar en que los trabajadores chilenos que militaban en el Partido Comunista o en el Partido Socialista, porque éstos les significaban un ariete en contra de los antiguos empresarios, hoy día deben percatarse de que tales colectividades políticas no les sirven, en cuanto a mejorar su situación económica, contra un patrón nuevo, el que está formado, precisamente, por el Partido Comunista y el Partido Socialista. Muy por el contrario, repito, cuando este patrón único logra absorber todos los medios de producción, han sido condenadas definitivamente la libertad de trabajo, la libertad de expresión y la libertad de Chile.
Por eso, señor Presidente, levanto mi voz en homenaje a estos valientes obreros de El Teniente, que durante 49 días han mantenido una huelga, no únicamente por el mejoramiento de su situación económica, sino también en defensa de la democracia y la libertad de trabajo en nuestra patria.
- Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor PARETO (Presidente).-
En consecuencia, la cámara de Diputados declara que
La Mesa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y 269 del Reglamento Interior de la Corporación, propone a la Sala integrar con los señores Carrasco, don Baldemar; Fuentes, don César Raúl, y Arnello, don Mario, la Comisión que deberá proseguir la acusación constitucional ante el Honorable Senado.
la Sala integrar con los señores Carrasco, don Baldemar; Fuentes, don César Raúl, y Arnello, don Mario, la Comisión que deberá proseguir la acusación constitucional ante el Honorable Senado.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Señores Diputados, ha llegado una proposición a la Mesa para que se publique en algunos diarios de Santiago la versión de esta sesión.
Existe un acuerdo de la Corporación para que antes de hacer cualquier publicación se consulte a la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento.
Solicito la venia de la Sala para que, por esta vez, se faculte a la Mesa para estudiar los costos de estas publicaciones y resuelva en consecuencia.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Habiéndose cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
- Se levantó la sesión a las 23 horas 17 minutos.
Orlando Zumeizu Acuña, Subjefe de la Redacción de Sesiones.