Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DOCUMENTOS CUENTA
- PETICIÓN DE OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- RESPUESTA OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- RESPUESTA OFICIO
- RESPUESTA OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- PETICIÓN DE OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- RESPUESTA OFICIO
- DOCUMENTOS CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Fernando Sanhueza Herbage
- Hector Castro Castro
- Anatolio Salinas Navarro
- Gustavo Cardemil Alfaro
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DOCUMENTOS CUENTA
- III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- 1.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 2.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 3.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
- 4.- OFICIO DEL SENADO
- 6.- OFICIO DEL SENADO
- 7.- OFICIO DEL SENADO
- 8.- INFORME DE LA COMISION DE ACUSACION CONSTITUCIONAL.
- 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, CON EL CUAL FORMULA DESCARGOS RESPECTO DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN SU CONTRA
- 10.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FÍSICA Y DEPORTES
- 11.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES MONARES, ARNELLO, SANHUEZA, CANTERO, FUENTEALBA Y PALESTRO
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Ricardo Monares Gomez
- Mario Arnello Romo
- Fernando Sanhueza Herbage
- Manuel Segundo Cantero Prado
- Clemente Fuentealba Caamano
- Mario Palestro Rojas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 12.- MOCION DE LOS SEÑORES OTERO Y ERRAZURIZ
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rafael Otero Echeverria
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 13.- MOCION DEL SEÑOR BARRIONUEVO
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Raul Armando Barrionuevo Barrionuevo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 14.- MOCION DEL SEÑOR PALZA
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Humberto Manuel Palza Corvacho
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 15.- MOCION DEL SEÑOR MEKIS
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Patricio Bryan Mekis Spikin
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 16.- PRESENTACION
- 17.- PRESENTACION
- 18.- COMUNICACIÓN
- IV.- ASISTENCIA
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- APERTURA DE LA SESIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- LECTURA DE LA CUENTA
- 1.- PERMISOS CONSTITUCIONALES
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Daniel Salinas Munoz
- Fernando Sanhueza Herbage
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- 2.- AUTORIZACION A LA COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA CONOCER DE ALGUNOS ASPECTOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
- 3.- AUTORIZACION A LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA
- 4.- COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER DE LA ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL INTENDENTE DE TALCA, SEÑOR FRANCISCO REYES ALVAREZ
- INHABILITACIÓN
- Manuel Jesus Gamboa Valenzuela
- Carlos Arturo Garces Fernandez
- Eduardo King Caldichoury
- Enrique Larre Asenjo
- Jose Luis Martin Mardones
- Patricio Bryan Mekis Spikin
- Rodolfo Antonio Ramirez Valenzuela
- Gustavo Ramirez Vergara
- Silvio Rodriguez Villalobos
- Fernando Romero Vasquez
- Juan Valdes Rodriguez
- Osvaldo Vega Vera
- INHABILITACIÓN
- Luis Pareto Gonzalez
- Gustavo Lorca Rojas
- Roberto Munoz Barra
- INHABILITACIÓN
- Carlos Gonzalez Jaksic
- Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- Joel Segundo Marambio Paez
- Anatolio Salinas Navarro
- Fernando Sanhueza Herbage
- INHABILITACIÓN
- Jose Matias Nunez Malhue
- INHABILITACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Luis Pareto Gonzalez
- Oscar Guillermo Garreton Purcell
- Alejandro Jiliberto Zepeda
- Hugo Orlando Robles Robles
- Carlos Lorca Tobar
- Silvia Victoria Araya Gonzalez
- INTEGRACIÓN
- 5.- COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER DE LA ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL INTENDENTE DE LA PROVINCIA DE ÑUBLE, SEÑOR LUIS QUEZADA FERNANDEZ
- INHABILITACIÓN
- Agustin Acuna Mendez
- Hugo Alamos Vasquez
- Erwin Arturo Frei Bolivar
- Manuel Galilea Widmer
- Manuel Jesus Gamboa Valenzuela
- Carlos Arturo Garces Fernandez
- Eduardo King Caldichoury
- Jose Luis Martin Mardones
- Patricio Bryan Mekis Spikin
- Eugenio Ortuzar Latapiat
- Rafael Otero Echeverria
- German Miguel Juan Riesco Zanartu
- Mario Enrique Rios Santander
- INHABILITACIÓN
- Luis Pareto Gonzalez
- Gustavo Lorca Rojas
- Roberto Munoz Barra
- INHABILITACIÓN
- Carlos Gonzalez Jaksic
- Anatolio Salinas Navarro
- Fernando Sanhueza Herbage
- INHABILITACIÓN
- Jose Matias Nunez Malhue
- INHABILITACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Oscar Guillermo Garreton Purcell
- Bernardo Leighton Guzman
- Manuel Novoa
- Raul Sanchez Banados
- Antonio Segundo Ruiz Paredes
- INTEGRACIÓN
- 6.- DESIGNACION DE REPRESENTANTE ANTE LA COMISION MIXTA ENCARGADA DE ESTUDIAR LOS PROYECTOS QUE MODIFICAN LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- ORDEN DEL DIA
- 7.- ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, SEÑOR ORLANDO MILLAS CORREA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Mario Arnello Romo
- INTERVENCIÓN : Sergio Saavedra Viollier
- 7.- ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, SEÑOR ORLANDO MILLAS CORREA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 7ª, en martes 19 de junio de 1973
(Ordinaria: de
Presidencia de los señores Pareto, don Luis, y Koenig, don Eduardo.
Secretario, el señor Guerrero, don Raúl.
Prosecretario subrogante, el señor Goycoolea, don Patricio.
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:
Un oficio de la Comisión de Economía y Comercio del Senado por el que solicita el acuerdo de la Sala para que se designe una Comisión Especial que investigue las entregas realizadas por Textil Progreso S. A. a diversas firmas.
Un oficio del señor Ministro del Interior con el que responde el que se le remitiera en nombre del señor Sepúlveda, don Eduardo, relativo a presuntas violaciones a la Ley de Juntas de Vecinos cometidas en la elección de Directiva de la Unidad Vecinal Nº 5 de la comuna de Illapel, de la provincia de Coquimbo (28).
Tres oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes en los que se refiere a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican sobre las materias que se mencionan:
Del señor Fuentes, referente a cierre de bocatomas de canales de regadío en la ribera del río Ñuble (11.126).
Del señor Alamos, relacionado con la importación de maquinaria soviética destinada a la Dirección de Vialidad (10.945).
Del señor Garcés, sobre ripiadura de diversas calles de la ciudad de Curicó (52).
Dos oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que da respuesta a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se expresan acerca de las materias que se indican:
Del señor Acuña, relativo a la construcción de un Centro Asistencial en la comuna de Máfil, de la provincia de Valdivia (11.617).
Del señor Barrionuevo, referente a problemas existentes en el Hospital de la ciudad de Copiapó (11.104).
Un oficio del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el que responde el que se le remitiera en nombre de la señora Dip, relacionado con la destinación de fondos para diversas cooperativas habitacionales (15).
Tres oficios del señor Contralor General de la República con los que se refiere a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se mencionan sobre las materias que se indican:
Del señor Carrasco, respecto a investigación realizada en la Oficina de Correos de la ciudad de Coihaique, de la provincia de Aisén (10.951).
Del señor Quezada, acerca de actuación del Intendente de Biobío como Ministro de Fe para la constitución de las Juntas de Abastecimientos y Precios (65).
Del señor Pareto, relativo a las actividades de la empresa Chile Films (10.740).
Un oficio del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia con el que responde el que se le enviara en nombre del señor Schott, sobre situación creada por renuncia de uno de los integrantes del Tribunal Agrario que funciona en la ciudad de Osorno (114).
Un oficio de la Comisión de Obras Públicas y Transportes por el que solicita el acuerdo de la Sala con el objeto de que dicha Comisión conozca la política a seguir por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en sus diversos aspectos.
Un oficio de la Comisión encargada de conocer la acusación constitucional deducida en contra del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Orlando Millas Correa, por el que comunica haberse constituido y elegido Presidente de ella el señor Diputado don Mario Arnello Romo .
Un oficio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por el que expresa haberse constituido y elegido Presidente de ella al señor Diputado don César Raúl Fuentes Venegas .
Un oficio de la Comisión de Relaciones Exteriores por el que manifiesta haberse constituido y elegido Presidente de ella al señor Diputado don Patricio Mekis Spikin .
Un oficio de la Comisión de Integración Latinoamericana por el que comunica haberse constituido y elegido Presidente de ella al señor Diputado don Félix Garay Figueroa.
Comunicaciones, con las cuales los señores Sanhueza , Castro , Salinas y Cardemil solicitan permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días.
Con las dos que siguen, el señor Contralor General de la República remite la memoria anual de dicho organismo e informa respecto a la forma en que las Agencias Voluntarias de Socorro y Rehabilitación han invertido los aportes fiscales en el desarrollo de sus actividades.
III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
La carencia de disposiciones legales que sancionen en forma adecuada los delitos económicos ha permitido la proliferación de las denominadas empresas financieras, mediante las cuales se engaña a los interesados en adquirir determinados bienes y artículos de primera necesidad, absorbiendo cuotas de los compradores a cambio de compromisos que después no se cumplen.
Se necesita una legislación que prohíba tales actividades, castigue ejemplarmente a los que incurran en ellas y, respecto de los contratos anterior a esta nueva ley, establezca mecanismos para resguardar también los derechos de los que fueron inducidos, mediante promesas y propaganda, a comprometer recursos para alcanzar expectativas de disponer de uno u otro artículo de consumo habitual, asegurándoles la disposición efectiva de tales mercaderías en los términos más breves que sea posible.
En atención a lo expuesto, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Prohíbese la organización y el funcionamiento de empresas o entidades financieras o administradoras de recursos de terceros que tengan por objeto la adquisición de casas, automóviles, televisores, amoblados, artículos para el hogar y, en general, de cualquier artículo de primera necesidad o de uso o consumo habitual.
Artículo 2º.- Los dueños, empresarios, administradores, comisionados o agentes de las entidades referidas serán sancionados con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.
Artículo 3º.- En la misma pena indicada en el artículo anterior incurrirán los comerciantes que reciban dineros a cuenta del precio de venta de artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual y que no los entreguen posteriormente a los compradores en el precio, plazo y condiciones pactados, salvo el caso de fuerza mayor debidamente comprobado.
Artículo transitorio.- Las empresas o entidades a que alude el artículo primero de esta ley, que estén funcionando a la fecha de vigencia de la misma, solamente podrán seguir operando con el objeto de liquidar las operaciones ya pactadas, sin que puedan hacer ingresar al sistema a nuevas personas, ni aún por medio de cesiones de derechos o reemplazos de personas. Dichas empresas o entidades quedan obligadas a registrar en la Dirección de Industria y Comercio, en el término de quince días contados desde la vigencia de esta ley, los grupos, planes y personas que tengan contrato vigente a la fecha indicada. Se presumirá que las operaciones que no se registren en el plazo indicado han sido pactadas con posterioridad a la vigencia de esta ley, rigiendo en tales casos la sanción prevista en el artículo segundo para los dueños, empresarios, administradores, comisionados o agentes de las respectivas empresas o entidades.
Tan pronto como entre en vigencia esta ley, las empresas o entidades aludidas en este artículo no podrán seguir celebrando asambleas, sorteos o adjudicaciones de los artículos a que se refiere este texto. Los dineros de las personas que no se hayan beneficiado con adjudicaciones o sorteos les serán restituidos en un plazo no mayor de noventa días.
Una vez que se conozca la amplitud o extensión de las operaciones realizadas por las empresas o entidades a que se refiere esta ley, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción podrá fijar un plazo, que no podrá ser inferior a seis meses, para que dichas empresas se disuelvan y liquiden en conformidad a las normas legales que rijan para cada tipo de empresa.
El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin que ello signifique ningún compromiso u obligación para el Estado, conjuntamente con las industrias que produzcan los respectivos bienes, estudiará la solución más conveniente para las personas que se han adjudicado bienes y que no han obtenido la entrega de ellos por parte de las empresas financieras o administradoras.
(Fdo.) : Salvador Allende G.- Orlando Millas C.
2.- MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Por Decreto Supremo Nº 272, de 23 de abril de 1973, del Ministerio de Tierras y Colonización, se concedió en uso gratuito, por un período de dos años, a la Asociación General de Jubilados, Viudas y Montepíos de las Fuerzas Armadas de Talcahuano, la propiedad fiscal ubicada en Blanco Encalada Nº 830, de la comuna y departamento de Talcahuano, provincia de Concepción.
La concesión temporal que le ha otorgado el Fisco, si bien le ha servido para iniciar los trámites preliminares para la instalación definitiva de su sede social no le permite efectuar construcciones permanentes por no contar con el dominio del terreno.
Como se trata de una persona jurídica que no persigue fines de lucro y que cumple programas sociales y culturales en beneficio de ex servidores de la Defensa Nacional, y las necesidades que tiene dicha Asociación de construir en el inmueble fiscal que ocupa, su sede social, desde donde le será posible cumplir las finalidades estatutarias de ella.
En mérito de las consideraciones expuestas, tengo a honra proponer al Honorable Congreso Nacional, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a título gratuito, a la Asociación General de Jubilados, Viudas y Montepíos de las Fuerzas Armadas de Talcahuano, el sitio fiscal situado en la comuna y departamento de Talcahuano de la provincia de Concepción, Avenida Blanco Encalada Nº 830, inscrito a nombre del Fisco a fojas 540 Nº 741 del Registro de propiedad de 1963, del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano.
Artículo 2º.- La institución adquirente deberá destinar directa y exclusivamente para sus finalidades propias señaladas en sus Estatutos, el inmueble que se le transfiere de acuerdo con el artículo anterior.
En caso de que no se diere cumplimiento a esta obligación, hecho que deberá certificar la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, se dejará sin efecto esta transferencia y volverá el sitio a dominio del Fisco.
(Fdo.): Salvador Allende G.- Roberto Cuéllar B.
3.- OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Nº 1.081.Santiago, 15 de junio de 1973.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 72 Nº 1 de la Constitución Política del Estado, vengo en retirar el proyecto de ley, remitido a esa Cámara por mensaje de fecha 12 de noviembre de 1972, destinado a modificar la ley de televisión Nº 17.377.
Por tanto, ruego a US. se sirva la devolución del mensaje aludido.
Saluda atentamente a US.
(Fdo.): Salvador Allende G.- Gerardo Espinoza C.
4.- OFICIO DEL SENADO
Nº 16007.Santiago, 15 de junio de 1973.
El Senado ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que establece diversas normas de ayuda a zonas afectadas por catástrofes y declaradas de emergencia, por parte de las municipalidades y Juntas de Adelanto del país.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.984, de fecha 6 de septiembre de 1972.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Humberto Aguirre Doolan.- Pelagio Figueroa Toro.
5.- OFICIO DEL SENADO, CON EL CUAL DEVUELVE CON MODIFICACIONES EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA PLANTA DE LA ARMADA NACIONAL
6.- OFICIO DEL SENADO
Nº 15.986.Santiago, 14 de junio de 1973.
Tengo el honor de comunicar a V. E. que el Senado, en sesión de fecha 14 del actual, tuvo a bien acoger la acusación entablada por esa Honorable Cámara, de conformidad con las disposiciones constitucionales correspondientes, en contra del señor Intendente de la provincia de Valparaíso, don Carlos González Márquez, por la causal de infracción de la Constitución.
Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 81, de fecha 5 de junio de 1973.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Humberto Aguirre Doolan.- Pelagio Figueroa Toro.
7.- OFICIO DEL SENADO
Nº 16.006.Santiago, 15 de junio de 1973.
En sesión de fecha 12 del actual, se dio cuenta de una moción suscrita por el H. Senador señor Luis Valente, con la que inicia un proyecto de ley que establece un impuesto a las personas que viajen al exterior, para financiar la terminación de Estadio de Colo Colo, el que, dadas las disposiciones que contiene debe tener su origen en esa H. Cámara en conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado.
En consecuencia, remito a V. E. el referido proyecto de ley a fin de que algún señor Diputado, si lo estima conveniente, le otorgue el patrocinio constitucional correspondiente.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Humberto Aguirre Doolan.- Pelagio Figueroa Toro.
8.- INFORME DE LA COMISION DE ACUSACION CONSTITUCIONAL.
Honorable Cámara:
La Comisión de Acusación designada por la Corporación, en conformidad a lo dispuesto en la atribución 1ª del artículo 39 de la Carta Fundamental, pasa a informar la acusación constitucional deducida el día 12 de junio del año en curso, por los señores Orrego; Quezada; Cerda; Galilea; Fuentes; Cardemil; Castilla; Pérez; don Tolentino; Vergara; Palza y Carrasco; en contra del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Orlando Millas Correa, por las causales de infracciones constitucionales y atropellamiento de la ley que conforman los diversos capítulos de esta acusación.
En la sesión celebrada el día 12 de junio, la Cámara procedió, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 262 del Reglamento, a elegir a la suerte quienes debían integrar esta Comisión de Acusación. La Comisión así elegida quedó formada por los señores Fernando Santiago Agurto; Mario Arnello Romo; Luis Maira Aguirre; Rodolfo Ramírez Valenzuela y Fernando Schott Scheuch.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, inciso tercero del Reglamento, la Comisión fue citada para constituirse a las 18 horas del día 13 de junio.
En esa misma sesión fue elegido Presidente de la Comisión el señor Diputado don Mario Arnello.
En esa oportunidad se adoptaron diversos acuerdos para el desempeño de las funciones de la Comisión, entre ellos, celebrar sesiones ordinarias los días jueves, viernes, sábado y lunes de 11 a 12; de 12.05 a 13.05 y de 13.10 a 20 horas, sin perjuicio de la facultad de la Mesa para citar a sesiones especiales; remitir diversos oficios destinados a invitar o citar a algunas personas relacionadas con los hechos mencionados en el libelo acusatorio, otorgando la facultad a la Mesa para determinar el horario y el orden de comparecencia de dichas personas.
Con el objeto de reunir antecedentes que contribuyeran a formar el criterio de la Comisión respecto de los cargos formulados en el libelo acusatorio, la Comisión acordó remitir los siguientes oficios: dos al Ministro del Interior, dos al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuatro al Contralor General de la República, dos al General Director de Carabineros, dos a la Secretaría Nacional de Distribución, tres al Director de Industria y Comercio, a la Oficina de Emergencia del Ministerio del Interior, al Consejo Nacional de Distribución y Comercialización, al Gerente General de la Sociedad de Construcciones y Operaciones Agropecuarias, al Alcalde de Providencia y a la Oficina de Informaciones de la Corporación.
La Comisión contó con la asistencia del Cuerpo de Taquígrafos de la Corporación, por lo que existe una relación circunstanciada del debate, de los interrogatorios y de todo lo sucedido durante su cometido. Estas actas fueron impresas y puestas oportunamente a disposición de los señores Diputados.
Junto a los miembros titulares de la Comisión asistieron a las sesiones los Diputados señores Alamos; Alessandri don Arturo; Carrasco; Dip doña Juana; Dupré; Garcés; Godoy; Herrera; Larre; Lorca don Gustavo; Monares, Otero; Penna; Pérez don Tolentino; Ramírez don Gustavo; Retamal doña Blanca; Ríos; Rodríguez don Silvio; Saavedra doña Wilna; Saavedra don Sergio; Viciani; Vergara y Zaldívar.
Las invitaciones o citaciones para concurrir a declarar ante la Comisión fueron cursadas oportunamente por oficio o por telegrama, y en casos urgentes, por teléfono.
Se deja constancia que no todas las personas citadas o invitadas concurrieron a la Comisión.
Igualmente se hace presente que a la fecha de elaboración de este informe aún quedan antecedentes solicitados por oficio, que no han llegado a la Secretaría de la Comisión.
Por último, entre las menciones de esta parte del informe, se consigna que el señor Ministro acusado no formuló ante la Comisión defensa verbal ni escrita.
Síntesis del libelo acusatorio
El libelo consta de una parte introductoria y de cuatro capítulos cuyas denominaciones señalan las infracciones constitucionales y atropellamientos de la ley por los que se acusa al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En la parte inicial los acusadores hacen diversas consideraciones de carácter general acerca de la crisis económica que afecta a nuestro país, de la responsabilidad que le cabe al Gobierno como causante de la misma, del efecto que produce en los hogares la inflación, la escasez y el mercado negro. Se refieren a las interminables colas que deben hacer las dueñas de casas para conseguir una reducida cantidad de alimentos, que se obtienen después de un gran esfuerzo y a precios prohibitivos. Después del 1º de abril de 1973 se han decretado alzas que exceden del 100% para la leche y sus derivados, el pan, el aceite, los pollos, los combustibles y la movilización colectiva. La inflación acusa un ritmo creciente, equivalente a un 200% en los últimos doce meses. Para hacer frente a esta crisis de abastecimiento el Gobierno trata de imponer medidas que, a juicio de los libelistas, encubren un intento de control político al querer implantar un sistema de distribución injusto y discriminatorio.
Los acusadores hacen presente que el Partido Demócrata Cristiano emplazó públicamente al Gobierno para que pusiera término a la situación existente y garantizara e] derecho a un abastecimiento justo, no sectario, y sujeto a los precios oficiales. Responsabilizó personalmente al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción de la adopción de esas medidas y anunció que se le acusaría por infracción a la Constitución Política del Estado y a las leyes por el hecho de mantener la situación descrita. Esta es la razón dicen del presente libelo.
En seguida se exponen los cuatro puntos de acusación, que son los siguientes:
1.- Atropellamiento a los artículos 6° y 22 Nº 4 de la ley Nº 16.880;
2.- Infracción de los artículos 3º, 4º y 10 Nº 17 de la Constitución Política del Estado;
3.- Infracción del artículo 44 Nº 5 de la Constitución, y
4.- Infracción del artículo 10 Nº 1 de la Carta Fundamental.
Respecto del capítulo primero, se dice que el Gobierno ha optado por prescindir de las Juntas de Vecinos y por encomendar la representación exclusiva de los habitantes de cada Unidad Vecinal a las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios (JAP), entidades que no tienen gestación democrática, no son representativas de la comunidad, carecen de personalidad jurídica y son por esencia dependientes política y administrativamente del Gobierno.
Los acusadores citan, a continuación, lo dispuesto en los artículos 6º y 22 Nº 4 de la ley Nº 16.880, en el artículo 220 del decreto de Interior Nº 1.481, de 1968, y en el artículo 10 Nº 17 de la Constitución Política del Estado. De estos preceptos infieren que nuestra Carta Política reconoce expresamente a las Juntas de Vecinos, que la ley Nº 16.880 las define y les entrega el ejercicio de funciones de colaboración en la fiscalización de precios y en la distribución y venta de artículos de primera necesidad y que el Reglamento, más específicamente, las autoriza para promover la organización de centrales de compra o entidades destinadas a cumplir funciones de comercialización y abastecimiento y celebrar convenios entre organismos como DIRINCO, la ECA u otros y los comerciantes para el abastecimiento de estos últimos.
Estiman los acusadores que haber conferido a las JAP atribuciones que no les corresponden y que están encomendadas a las Juntas de Vecinos, constituye una infracción a la Constitución y un flagrante atropello a la ley.
Como demostración de la infracción señalada, los libelistas citan el instructivo dictado por la Secretaría Nacional de Distribución en que se ordena a los organismos del Estado considerar a las JAP como representativas de las inquietudes y aspiraciones de toda la población que agrupan en relación a los problemas de distribución, abastecimiento, comercialización y control de los artículos de consumo habitual. Asimismo, el Secretario Nacional de Distribución en carta dirigida al Alcalde de Providencia, de acuerdo con dicho Instructivo, califica a las JAP como las únicas encargadas de regular la distribución al interior de la Unidad Vecinal respectiva, en el sentido de controlar precios, volúmenes de entrega, fijar mecanismos de distribución, empadronar a vecinos, etc. y expresa que no procede formar organizaciones paralelas.
Mencionan, a continuación, un segundo Instructivo comunicado a los Intendentes por circular Nº 47 del Ministerio del Interior, de 4 de mayo de 1973, por el que se crean las Secretarías Regionales de Distribución. En ellas no se reconoce representación alguna a las Juntas de Vecinos. Según declaraciones del Intendente de Concepción, publicadas en el diario El Sur de 24 de mayo, a las Juntas de Vecinos no correspondía invitarlas a constituir la Secretaría Regional de Distribución, porque estaban representadas a través de las JAP.
Respecto de este capítulo, concluyen los acusadores que los artículos 6º y 22, Nº 4 de la ley Nº 16.880, están siendo infringidos por el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción al negarse representación y desconocerse las facultades de las Juntas de Vecinos.
Los libelistas consideran más grave que lo anterior el intento de otorgar a las JAP una autoridad o poder político que la ley y la Constitución no le reconocen. Expresan que estos organismos no han tenido su origen en la ley o en un decreto, sino en una simple resolución administrativa, la Nº 112, de 4 de abril de 1972, de la que tomó razón la Contraloría con la expresa reserva de que las entendía como entidades meramente asesoras y cooperadoras de las funciones de DIRINCO pero carentes de toda facultad ejecutiva y decisoria.
El Estatuto que regula las JAP emana de un instructivo, que no ha sido revisado por la Contraloría. Su lectura señalan demuestra que las JAP no tienen el carácter de organizaciones democráticas, libres y representativas de toda la comunidad. Agregan los acusadores que la resolución 112 no confiere personalidad jurídica a las JAP y concluyen que no tienen ninguna independencia ni autonomía. El instructivo tampoco contiene normas que garanticen la participación de todo el vecindario, que regulen la forma de efectuar las elecciones, de asegurar el secreto del voto o la representación proporcional de las corrientes de opinión; por ello, se facilita la acción para que grupos minoritarios tomen el control de las JAP, y así se explica el que prácticamente todas las directivas pertenezcan a elementos de la Unidad Popular. El instructivo, además, faculta para autorizar la creación de otras JAP no obstante haberse organizado alguna. También faculta para reorganizarlas o disolverlas a su arbitrio, pues no se expresan las causales para tomar esta decisión. Por último, la falta de estatuto legal permite cambiar sus normas de organización al margen de la ley.
Los acusadores ven en este sistema un siniestro aparato de control político que a su juicio, aparece evidente de intervenciones públicas de personeros del Gobierno, como el discurso del anterior Ministro de Economía de enero del presente año que contiene algunos conceptos en ese sentido. Otro tanto ocurre con algunas declaraciones del MIR, que posteriormente han hecho suyas o repetido todos los personeros de Gobierno. A juicio de los libelistas a través de algunas de estas ideas se estaría configurando el delito de sedición a que se refiere el artículo 3º de la Constitución. Aclaran los Diputados firmantes de la acusación que se refieren a este aspecto con el solo objeto de resaltar la gravedad de las disposiciones contenidas en el aludido instructivo. Después de citar el artículo 10 Nº 17 de la Constitución sostienen los libelistas que las JAP no reúnen ni una sola de las condiciones o requisitos que la Constitución exige a las organizaciones representativas por lo que, con su creación, se infringe ese precepto y el artículo 4º de la Carta Fundamental.
Tanto la resolución Nº 112 como el Decreto de Economía Nº 41 fueron cursados por la Contraloría con la salvedad de que las JAP serían entidades meramente asesoras y respecto de la creación de la Secretaría Nacional de Distribución, se dijo que organismos de este tipo carecen de atribuciones ejecutivas o decisorias y al otorgarles este tipo de facultades se estaría invadiendo el campo de acción legal de los organismos y servicios públicos, materia que es propia de ley.
Ha habido infracción, entonces, cuando la Secretaría Nacional de Distribución dictó los instructivos de febrero y mayo del presente año, pues una entidad asesora no puede impartir instrucciones de carácter obligatorio. A juicio de los acusadores el contenido de esos documentos habría hecho necesario su discusión en el Congreso Nacional.
La Secretaría Nacional de Distribución no está facultada para dictar instrucciones y sólo podría estarlo si ellas se refirieran a materias propias de su competencia. Se sostiene, además, que en este caso no se ha procedido de acuerdo con las normas de la Constitución o de la ley ni apoyándose siquiera en un Decreto Supremo. Señalan que una serie de funciones encomendadas a las JAP son de tal naturaleza ejecutivas que es indiscutible que constituyen una ilegalidad, especialmente al establecer los llamados Comités de Vigilancia, materia totalmente ajena a la distribución.
La responsabilidad personal del Ministro acusado expresan aparece además de la declaración oficial publicada el 9 de febrero de 1973 en que el ex Ministro del Interior, señor Carlos Prats, desmintiendo a la candidata señora Carmen Gloria Aguayo, asevera que las JAP no tienen facultades ejecutivas. El Ministro acusado sustenta lo contrario cuando le envía un oficio al actual Ministro del Interior, para que dé órdenes a Carabineros con el fin de que éstos impidan a los comerciantes vender las mercaderías que bajo control de la correspondiente JAP, estén reservadas para las familias residentes en una Unidad Vecinal y además, entrega a las JAP la facultad de certificar las reservas o compromisos del comercio con las familias residentes en cada barrio. A juicio de los acusadores estas son dos funciones ejecutivas de capital importancia.
Todo lo anterior significa desobedecer la advertencia de la Contraloría y constituye una trasgresión al Nº 5 del artículo 44 de la Carta Fundamental, que dice que sólo en virtud de una ley se puede crear o suprimir empleos públicos y determinar o modificar sus atribuciones.
Como cuarto cargo se señala que, con las atribuciones que se han conferido a las JAP y con la forma en que, de hecho, se está tolerando que actúen, se ha roto en Chile el principio de la igualdad ante la ley consagrado en el Nº 1 del artículo 10 de la Constitución.
Aseveran los firmantes del libelo que miles de chilenos son discriminados si no se afilian a la JAP respectiva, negándoseles el derecho a adquirir alimentos o concediéndoselos en forma condicionada, lo que los obliga a recurrir al mercado negro, que muchas veces se forma y alimenta en las mismas JAP o en empresas productoras o distribuidoras manejadas por el Gobierno. La tarjeta señalan es el elemento que sirve para hacer la discriminación y los acusadores califican su uso como un chantaje político que los miembros del Parlamento no pueden aceptar, porque, en su concepto, mañana podrían cometerse otra clase de extorsiones que conduzcan a la pérdida de la libertad política. Manifiestan que probablemente ante la Comisión se rendirán cientos de testimonios que acreditan la verdad de la discriminación aludida. Agregan que lo dicho respecto de los consumidores opera igual o de peor manera en la entrega de mercaderías para el comercio establecido. El comerciante que no pertenece a una JAP es perseguido, se le niega el abastecimiento o se le suspende la entrega que proviene de distribuidoras o empresas estatales. Dicen los acusadores que existen documentos emanados de los ejecutivos de esas empresas y de otras autoridades en que se dan instrucciones para discriminar a los comerciantes que no se afilian a las JAP. A la Central Nacional de Distribución (CENADI) se le han ido quitando las representaciones para la distribución de una serie de productos.
Afirman que, contraviniendo el artículo 172 de la ley Nº 13.305 que sólo autoriza que por ley se pueda reservar el monopolio de determinadas actividades industriales o comerciales, el Ministerio de Economía sin norma que lo autorice ha ido entregando la exclusividad de diversas distribuciones a organismos como DINAC, SOCOAGRO, ENADI, ENVADI, ENAFRI, etc. Además DIRINCO ha dejado sin aplicar y no ha otorgado personalidad jurídica a diversas centrales de compra que han resuelto formar los comerciantes de acuerdo con el artículo 28 de la ley Nº 17.066. En lugar de esto, se prefiere asignar a las JAP funciones enteramente ilegítimas en el abastecimiento del comercio que se prestan para toda clase de abusos.
Los hechos expuestos configuran la existencia de sectores o grupos privilegiados en nuestro país y ello implica violar el principio de igualdad ante la ley de que es responsable el Ministro acusado.
Terminan los acusadores haciendo una serie de consideraciones finales acerca de la responsabilidad del Ministro acusado en relación con la actuación de la Secretaría Nacional de Distribución, respecto de la cual dicen que no tiene ninguna autonomía para actuar y que está obligada a ceñirse a las instrucciones y acuerdos de sus superiores como es el Consejo Nacional de Distribución que preside personalmente el señor Ministro de Economíadon Orlando Millas Correa, por lo que es él quien debe responder de los acuerdos de ese Consejo que está encargado de presidir.
Finalmente los firmantes del libelo solicitan a la Comisión que declare haber lugar a la acusación por las infracciones constitucionales y atropellamientos de la ley que conforman los diversos capítulos de esta acusación.
Defensa del Acusado.
Tal como se dijo anteriormente, el señor Ministro acusado no remitió defensa por escrito ni concurrió a la Comisión para hacer los descargos pertinentes al libelo acusatorio, de manera que no corresponde consignar en este informe la relación que ordena la letra c) del artículo 143 del Reglamento.
Examen de los hechos y de las consideraciones de derecho.
Con el objeto de reunir antecedentes para configurar las infracciones constitucionales y legales cuya responsabilidad se atribuye al señor Ministro acusado, la Comisión acordó citar a numerosos funcionarios y autoridades y representantes de organizaciones vecinales. La nómina de estas personas es la siguiente: el señor Alcalde de la comuna de Providencia; el abogado señor Luis Fuentealba; el señor Director de DIRINCO; el señor General de Brigada Aérea Alberto Bachelet; el señor Gerente General de CENADI; el señor Contralor General de la República; el señor Director General de Carabineros; el señor Alcalde de la comuna de La Reina; el señor Alcalde de la comuna de Quinta Normal; el señor Regidor Ramón Elizalde, de la comuna de Conchalí; el señor Alcalde de Rancagua; el señor Alcalde deSan Felipe; el señor Alcalde de la comuna de Ñuñoa; el señor Alberto Croxato; el señor Mario Hamuy; el señor Presidente del Sindicato de Empleados de CONO; el señor Presidente del Sindicato Único de CENADI, José Cuadra Muñoz; dos representantes de la Cámara de Comercio Minorista y dos representantes del Registro Nacional de Comerciantes.
De estas personas unas concurrieron, otras excusaron su asistencia y algunas no comparecieron ni explicaron su inasistencia.
Entre las personas que comparecieron y cuyas declaraciones se transcriben in extenso en las versiones taquigráficas que oportunamente se pusieron a disposición de los señores Diputados, figuran las siguiente: el señor Alcalde de Providencia, don Alfredo Alcaíno; el abogado señor Luis Fuentealba, Presidente de la Unidad Vecinal Nº de Ñuñoa; el señor Alcalde de LaReina, don Eduardo San Martín; el señor Alcaldede Ñuñoa, don Sergio Puyol; los señores Carlos Martínez y Juan Ureta Latuz, comerciante y Secretario de la Junta Vecinal El Mirador de Maipú, respectivamente; el señor Guillermo Elton, Gerente General de CENADI; el señor Contralor General de la República, don Héctor Humeres; los señores José Cuadra Muñoz y Humberto Mandujano, Presidente del Sindicato Único de Empleados de CENADI y Presidente del Sindicato Profesional de Empleados de CENADI de Valparaíso, respectivamente; los señores Germán Cabrera, Pedro Fernández y Orlando Paredes, Presidente, Secretario y Director, respectivamente, de la Junta de Vecinos Jorge Washigton de Valparaíso; las señoras Marta Garnier, Marcela Vásquez, Delia Romero, Adriana de Cornez, Nelsa Vergara y Teresa Moncada y el señor Angel Calderón, dirigentes poblacionales.
Además de escuchar los testimonios de las personas precedentemente mencionadas, la Comisión ofició a diferentes oficinas y reparticiones públicas con el objeto de allegar más antecedentes para acreditar las infracciones a que se refiere el libelo. Los documentos de respuesta han sido agregados al expediente formado durante la tramitación del libelo acusatorio.
Con el mérito de estos testimonios orales y documentales, a juicio de la Comisión, se han podido establecer las infracciones constitucionales y los atropellos de la ley que conforman los diversos capítulos de esta acusación.
Los Diputados acusadores hacen responsable al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en síntesis, de haber incurrido en atropellamiento de los artículos 6º y 22 Nº 4 de la ley N° 16.880, y de haber infringido los artículos 3º, 4°, 44 Nº 5 y los Nºs. 1° y 17 del artículo 10 de la Carta Fundamental.
En la Comisión no se debatieron los aspectos jurídicos planteados en el libelo acusatorio y ello como consecuencia natural de que no concurrieron a sus sesiones parlamentarios que pudieran haber impugnado los conceptos vertidos en el libelo, ni comparecieron aquellos funcionarios de Gobierno que podrían haber sostenido tesis encontradas con las que contiene la acusación.
No obstante, la presencia del señor Contralor General de la República, permitió a la Comisión contar con la opinión de una personalidad que, por razón de su cargo, pudo entregar opiniones y testimonios de valor que confirman los planteamientos jurídicos del libelo.
A pesar de encontrarse a disposición de los señores Diputados la versión taquigráfica donde constan las declaraciones del señor Contralor, con el objeto de cumplir en mejor forma con la finalidad de este informe, resumiremos a continuación algunas de las más destacadas apreciaciones formuladas por ese alto funcionario contralor.
Expresó el señor Humeres que cuando la Contraloría dijo en el alcance con que cursó la resolución N° 112, de DIRINCO, que las JAP tienen un carácter meramente asesor y cooperador de la función pública que legalmente le corresponde a la Dirección de Industria y Comercio, quiso precisar exactamente dicha característica de esos organismos y puntualizar que no tenían ninguna facultad decisoria.
Preguntado el señor Contralor para que señalara si había recibido algunas denuncias en el sentido de que las JAP estarían actuando con facultades no asesoras sino ejecutivas, respondió que había recibido varias consultas sobre la materia que al mismo tiempo constituían denuncias. Por vía de ejemplo indicó la suscrita por el Presidente y Secretario de la Junta de Vecinos de San Borja de Santiago, que se contestó por dictamen Nº 5.432, de 19 de enero 1973; la formulada por el Senador señor Jusé Musalem y contestada por el dictamen N° 5.433, de la misma fecha, dirigido al Presidente del Honorable Senado; la que menciona el dictamen Nº 2.839, de 16 de abril de 1973. Frente a todas estas denuncias o consultas el señor Contralor estimó, en general, que las JAP tienen nada más que facultades asesoras y que no pueden ser canales de distribución.
El señor Contralor entregó copia oficial de los documentos mencionados y se los agregó al expediente formado por la Comisión.
En relación con el criterio de que las JAP podrían tener exclusividad o que fueran excluyentes de la acción legal de las Juntas de Vecinos, el señor Contralor expresó que, como lo había sostenido en varios dictámenes, no hay incompatibilidad entre estos dos organismos; que pueden existir las JAP como organismos meramente asesores, organismos que son dependientes del Departamento de Abastecimientos y Precios de DIRINCO; que no tienen facultades decisorias; que no pueden ser canales de distribución, etcétera, al mismo tiempo existen las Juntas de Vecinos que son organismos de carácter particular, que tienen personalidad jurídica que les concede la ley y que representan los intereses de la comunidad frente al Estado y frente a las propias Municipalidades y que entre sus facultades propias está, justamente la del abastecimiento de la población.
Consultado el señor Humeres si un organismo asesor, como la Secretaría Nacional de Distribución, podía dictar instructivos de carácter obligatorio para los funcionarios públicos, sostuvo que no podía hacerlo, porque los instructivos son propios de los organismos que tienen facultad decisoria y ni dicha Secretaría ni las JAP tienen este carácter. Agregó que también carecía de facultades para crear Secretarías o Comités Regionales de Distribución.
También se le preguntó al señor Contralor si le parecía legal que se pudieran dar instrucciones de modo que las JAP estén facultadas para encuestar al vecindario, proveerlo de una tarjeta y que sólo con ésta se pueda comprar en el comercio. Respondió sobre el particular: yo he dicho siempre que son meras asesoras y no pueden, ni DIRINCO siquiera, ni mucho menos las JAP, que son organismos dependientes del Departamento de Juntas de Abastecimientos y Precios servir de canal de distribución de ningún producto. Así que mal pueden hacer encuestas, dar credenciales u ordenar a quien se venda o a quien no se venda.
Se deja constancia que las declaraciones de las representantes vecinales que concurrieron a la Comisión, proporcionaron numerosas denuncias relacionadas con actuaciones ilegales y discriminatorias de las JAP, denuncias cuyos pormenores están transcritos en las versiones taquigráficas que los señores Diputados pueden consultar. Estos testimonios conforman los antecedentes de hecho que justifican la resolución adoptada por la Comisión.
Los señores Diputados que aprobaron la proposición de acusación, hicieron expresa mención, al fundamentar su voto, que para ellos era suficiente la investigación practicada por la Comisión, que pudo escuchar a diversas personas de distintas profesiones, representantes de organismos municipales, vecinales y del comercio, y que, con el mérito de estos antecedentes y actuaciones, se habían acreditado las infracciones a la Constitución y los atropellos a la ley, así como se había demostrado la responsabilidad determinante que en estos hechos le cabe al señor Ministro acusado. También, reiteramos, las actas taquigráficas contienen dichas fundamentaciones de voto.
De acuerdo con lo expuesto la Comisión acordó declarar admisible la proposición de acusación en contra del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y recomendar a la Cámara acogerla y dar lugar a ella. Votaron afirmativamente la resolución precedente los señores Arnello (Presidente), Ramírez, don Rodoldo, y Schott.
Sala de la Comisión, a 19 de junio de 1973.
Acordado en sesión de fecha 15 del presente con asistencia de los señores Arnello (Presidente), Ramírez, don Rodolfo, y Schott.
Se designó Diputado informante al señor Arnello.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión.
9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, CON EL CUAL FORMULA DESCARGOS RESPECTO DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN SU CONTRA
El documento referido aparece en el texto del debate de la presente sesión.
10.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FÍSICA Y DEPORTES
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en un Mensaje y con urgencia calificada de simple, que modifica la Ley de Reclutamiento en lo relativo a los plazos, máximos del período de conscripción.
Concurrieron a la sesión los señores Subsecretario de Marina, don Jorge Domínguez Kopaitic; Comandante René Vidal y don Hernán Concha, en representación de la Subsecretaría de Guerra, quienes entregaron diversos antecedentes que justifican la aprobación de esta iniciativa legal como, asimismo, dieron respuesta a las consultas que les formularon los señores Diputados. En atención a que la Comisión acordó por unanimidad tratar este proyecto en sesión secreta, el presente informe sólo se limitará a un breve comentario de los considerandos del Mensaje y el señor Diputado informante podrá entregar a la Cámara mayores antecedentes que fueron dados a conocer en la discusión del mismo.
La ley Nº 11.170, de 12 de junio de 1953, fijó el texto refundido de la Ley de Reclutamiento. Dispone este cuerpo legal las normas por las cuales han de regirse los ciudadanos que deben cumplir con su deber militar, entre los 18 y los 45 años de edad. En lo relativo al período de duración de conscripción, dispone el artículo 24 de la misma ley, en su inciso segundo, que este período será de un año para el Ejército y Fuerza Aérea y hasta dos años para la Armada, a menos que el Presidente de la República modificara su duración.
Cabe señalar, para la claridad de la disposición antes transcrita, que este artículo 24 guarda relación con el 29, que establece que anualmente se dictará un decreto supremo de convocatoria que deberá indicar la duración del período de conscripción.
Este período podrá ser ampliado hasta tres meses, en tiempo de paz.
Ahora bien, el Ejecutivo estima necesario modificar el sistema actual en cuanto a los períodos de conscripción en el Servicio Militar obligatorio y establecer un plazo común para las tres ramas de la Defensa Nacional. Para este efecto, hace presente en los considerandos del Mensaje respectivo las siguientes razones:
a) En los últimos años se ha producido un avance en cuanto a la técnica usada en los armamentos y en los medios de comunicación de que disponen los ejércitos modernos, que exige, por lo mismo, un mayor período de adiestramiento y práctica para el personal que debe emplear este material. Se abunda en este mismo aspecto, en el sentido de que hoy día esta técnica militar requiere contar con elementos mejor adiestrados ya que, de la contrario, se correría el grave riesgo, por una parte de no obtener el máximo resultado del armamento nuevo, conforme a las normas dadas por los fabricantes como por otra, de causar daños irreparables a este material o equipos de alto costo por un uso indebido por falta de práctica;
b) Se ha tenido presente, también, el hecho de que nuestro país sufre permanentes cataclismos que obliga a intervenir a las Fuerzas Armadas con todos sus efectivos en procura de solucionar los efectos producidos y normalizar la situación. Todo esto va en desmedro de la regularización de la instrucción militar de los ciudadanos que deben cumplir este servicio con la Patria y para los cuales cual es necesario disponer de un mayor período con el fin de que, a pesar de estas labores en bien de la comunidad, puedan completarse los período de instrucción, y
c) Se invoca una razón de orden externo, como ser que en otros países este período de instrucción del contingente es similar para las tres ramas de la Defensa Nacional por lo que hace aconsejable igualar criterios.
El Gobierno, en atención a las razones expuestas anteriormente, desea uniformar el período de conscripción.
El artículo único del proyecto de ley en informe dispone la sustitución del inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 11.170 por otro que considera la modificación deseada y también, repite una disposición que ya existía, en el sentido de que el Presidente de la República podrá disminuir la duración del período de conscripción, si las necesidades así lo aconsejan.
Vuestra Comisión prestó su aprobación por unanimidad al proyecto de ley en informe por las consideraciones antes señaladas como las que, en su oportunidad, entregará el señor Diputado informante.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento se deja constancia expresa de que esta iniciativa legal no deberá ser conocida por la Comisión de Hacienda y que no se rechazaron indicaciones o disposiciones.
Os propone que le prestéis vuestra aprobación, redactado en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
Artículo único.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 11.170, por el siguiente:
Este período será de hasta dos años, a menos que el Presidente de la República modificara su duración.
Sala de la Comisión, a 15 de junio de 1973.
Acordado en sesión de fecha 14 del presente, con asistencia de los señores Sanhueza (Presidente), Agurto, Bell, Garay, Monares, Orrego, Ossa y Ríos.
Se designó Diputado informante al señor Ossa.
(Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario.
11.- MOCIÓN DE LOS SEÑORES MONARES, ARNELLO, SANHUEZA, CANTERO, FUENTEALBA Y PALESTRO
Honorable Cámara:
La ley Nº 17.594, del 4 de enero de 1972, que concedió personalidad jurídica a la Central Única de Trabajadores de Chile, estableció en su artículo 1º que los Sindicatos, Federaciones y Confederaciones Sindicales que entregaran sus actas constitutivas y sus estatutos ante la Inspección Departamental del Trabajo que a cada una correspondiera, también se les otorgaría la personalidad jurídica, estableciéndose asimismo que para estos efectos (artículo 29) dichos estatutos deberían contener cuatro especificaciones especiales, además por supuesto de ceñirse a las normas constitucionales y legales en vigor:
1.- Denominación o razón social de la organización;
2.- La expresión de las finalidades sociales que justifiquen su creación y declaración expresa de que ellas no son de orden político partidista o electoral;
3.- Denominación y duración de los cargos de la directiva, y
4.- Generación democrática de la directiva, a través de sistemas que establezcan su elección directa por todas las bases sindicales, en votación personal, indelegable, secreta y uninominal, que garantice la representación personal de todas las corrientes mediante el sistema de cifra repartidora conforme a las reglas de la Ley General de Elecciones.
Por otra parte, en artículo transitorio, determina esta ley que las organizaciones que enumera el artículo 6°, entre las que se encuentra la Agrupación Nacional de Trabajadores (ANATS), tendrán un año para acogerse a la franquicia indicada precedentemente.
La Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales (ANATS) tuvo durante el año pasado numerosos y prolongados conflictos originados por diferencias de sueldos reclamadas, que han dado origen incluso a disposiciones legales que han establecido que un árbitro arbitrador dirimirá esta situación, de suyo compleja y discutible, por lo que ha sido en la práctica imposible cumplir debidamente con las condiciones señaladas en el artículo 29, fundamentalmente la del Nº 4, necesarias para alcanzar la personalidad jurídica que en justicia le corresponde, dado el importante número de trabajadores que representa (más de 15.000) y su antigüedad como organización gremial, que le ha permitido que en la actualidad tenga una estructura sólida, reconocida por las autoridades gubernamentales, políticas y sindicales del país.
Junto con propiciar una disposición legal que amplíe el plazo de un año establecido por el artículo transitorio de la ley 17.594, se ha estimado procedente ampliar esta franquicia a las organizaciones de base que componen la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales, esto es, a las Asociaciones Nacionales de las distintas Cajas de Previsión y de las otras directivas gremiales que conforman al sector semifiscal, reconocidos y afiliados a un mismo órgano superior, ya que los trabajadores que las forman tienen características comunes, calidad jurídica similar y problemas e inquietudes que son generales a todos.
Es por ello que venimos en presentar para su aprobación el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- La Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales (ANATS) y las Asociaciones Nacionales de Trabajadores de las Instituciones señaladas en el artículo 1º de la ley Nº 17.015, gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos ante la Dirección del Trabajo, en la forma que establece el artículo 1º de la ley Nº 17.594.
Dichos estatutos serán redactados por la Directiva Nacional respectiva y deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo contener las especificaciones de los números 1, 2, 3 y 4 del inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 17.594.
Las organizaciones respectivas tendrán un plazo máximo para cumplir con esta ley de seis (6) meses, contado desde la publicación de la misma en el Diario Oficial. Vencido este plazo, las organizaciones que no lo cumplan quedarán impedidas de efectuar descuentos por concepto de cuotas sociales de las remuneraciones de los trabajadores correspondientes.
Las organizaciones que presenten oportunamente los antecedentes ante la Dirección del Trabajo gozarán de personalidad jurídica desde la fecha de dicho registro, debiendo limitarse ese Servicio sólo a comprobar si los estatutos entregados cumplen o no los requisitos que en este cuerpo legal se establecen.
(Fdo.): José Monares G.- Mario Arnello R.- Fernando Sanhueza H.- Manuel Cantero P.- Clemente Fuentealba C.- Mario Palestro R.
12.- MOCION DE LOS SEÑORES OTERO Y ERRAZURIZ
Honorable Cámara de Diputados: En atención a la absoluta falta de proporcionalidad en la distribución de la propaganda fiscal o del Estado en los distintos medios de difusión y teniendo presente que es de toda justicia que, cualquiera que sea el Gobierno que haya, el dinero empleado en la referida propaganda o avisos emana, precisamente, de todos los contribuyentes de Chile, venimos en proponer a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- La propaganda que efectúe o avisos que ordene poner cualquier institución pública, fiscal o semifiscal, incluyendo a las industrias o empresas intervenidas o estatizas, deberá ser distribuida en todos los medios informativos de Santiago o provincias en forma igualitaria. Ningún organismo en que tenga participación el Estado de Chile podrá emplear sólo determinados medios informativos.
De la contravención a este artículo, cualquier medio de difusión podrá reclamar ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento donde estuviere el medio afectado, resolviendo este Tribunal en juicio breve y sumario.
La infracción de este artículo será penada con multa de cinco a cincuenta sueldos vitales, escala A) para empleados particulares, del departamento de Santiago, a beneficio del o de los medios que demanden y obtengan sentencia favorable.
(Fdo.): Rafael Otero E.- Maximiano Errázuriz E.
13.- MOCION DEL SEÑOR BARRIONUEVO
Honorable Cámara de Diputados: En la ciudad de Copiapó, provincia de Atacama, que demográficamente está constituida por modestos trabajadores de las múltiples y variadas minas de la zona, hay muchas poblaciones marginales, de las cuales algunas de ellas obtuvieron títulos gratuitos de dominio y otras están en trámites para su obtención.
Sin embargo, hay tres poblaciones, Balmaceda Sur, Población Diego de Almeyda y Manuel Rodríguez, que no reúnen los requisitos mínimos para poder optar al logro del título definitivo de dominio.
Es por esta razón que es necesaria la dictación de una ley especial para hacer justicia a estos cientos de familias que, en este momento, se encuentran privadas del hecho de ser dueños del sitio y viviendas en que habitan y que con tanto esfuerzo y sacrificio han construido en terrenos fiscales; es por esta razón que vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que por medio del Ministerio de Tierras y Colonización transfiera gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los sitios que respectivamente ocupan en las Poblaciones Balmaceda, Diego de Almeyda y Manuel Rodríguez, ubicadas en la comuna de Copiapó, provincia de Atacama.
(Fdo.): Raúl Barrionuevo B.
14.- MOCION DEL SEÑOR PALZA
Honorable Cámara:
En la ciudad de Arica existen varias poblaciones cuyos ocupantes aún no reciben títulos de dominio, por diversas razones de orden administrativo.
Al mismo tiempo existen numerosas familias que no son asignatarios definitivos, sino que meros arrendatarios de habitaciones estatales, Juntas de Adelanto, Municipalidades, FF. AA. y Carabineros, etc.
Por dichas consideraciones y porque los ocupantes viven un tiempo considerado prudencial, vengo en someter a la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
1º.- El Ministerio de la Vivienda, la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de Mejoramiento Urbano deberán proceder a la entrega de los títulos de dominios respectivos a todos los asignatarios ocupantes de casas y departamentos y sitios de las siguientes poblaciones:
a) Arica 1, Arica 2, Villa Francia, Radio Morro, Ampliación Radio Morro, Pacífico y Ampliación, Edificio Cívico 2 (Manuel Rodríguez), la Juan Noé.
2º La entrega de títulos deberá hacerse en un plazo no superior a 150 días después de promulgada la ley.
3º La Junta de Adelanto de Arica, la Ilustre Municipalidad de Arica, las FF. AA. y Carabineros deberán proceder a vender a los actuales ocupantes sus viviendas de los poblaciones señaladas en el artículo 1° siempre y cuando que las ocuparen por un tiempo no inferior a 15 meses.
El valor por concepto de arrendamiento que hubieren pagado los ocupantes se computará al valor de las viviendas respectivas.
Esta venta deberá efectuarse a las personas que estuvieran ocupando dichas viviendas al 30 de mayo.
(Fdo.): Humberto Palza Corvacho.
15.- MOCION DEL SEÑOR MEKIS
Honorable Cámara:
Varios respetables comerciantes de Rancagua depositaron en su oportunidad los fondos provenientes del 5% de Impuestos Habitacional, en la Sociedad de Viviendas Económicas Cervantes. Esta Sociedad puso término a sus actividades y los fondos acumulados quedaron congelados. Los Sindicatos de Empleados y Obreros del Comercio aspiran a construir un Hogar Social, por ello, estimo justo que se aprovechen estos recursos, sometiendo a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Los fondos provenientes del 5% de impuesto habitacional aportados por los comerciantes afiliados a la Cámara de Comercio de Rancagua, a la Sociedad de Viviendas Económicas Cervantes, de Rancagua, podrán destinarse al Sindicato de Empleados y Obreros del Comercio de Rancagua, con el objeto de que éste construya un Hogar Social para los trabajadores del comercio.
(Fdo.): Patricio B.- Mekis S.
16.- PRESENTACION
Honorable Cámara:
En uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 39 Nº 1, letra e), de la Constitución Política del Estado, venimos en acusar al señor Intendente de Talca, don Francisco Reyes Alvarez, por haber infringido las disposiciones de la mencionada Constitución que rigen la libertad personal de los ciudadanos y la inviolabilidad del hogar, el derecho de participación y la libertad de trabajo.
Concretamente basamos esta acusación en los siguientes hechos:
Primero.- En la madrugada del sábado 19 de mayo, del año en curso, en virtud a una orden dada en forma expresa y personal por el Intendente acusado al Prefecto Jefe de Investigaciones de Talca, personal de ese Servicio, en número superior a treinta funcionarios, allanaron la morada del ciudadano Fernando Hurtado Echeñique, ubicado en el fundo La Esperanza, comuna de San Clemente, departamento de Talca, procedieron a registrar todo el inmueble, a incautarse de algunas armas de caza que existían en ella y a detener a don Gerardo José María Hurtado Ruiz Tagle, a quien trasladaron al Cuartel de Investigaciones de Talca. Todo esto fue absolutamente ilegal. El de tenido quedó en libertad posteriormente gracias a gestiones realizadas por algunos parlamentarios de la zona. El día martes siguiente, el señor Hurtado compareció a declarar al Segundo Juzgado del Crimen de Talca y fue puesto en libertad incondicional, por falta de méritos para proceder en su contra. Igual procedimiento se aplicó al ciudadano Jerónimo Neira y otros.
Estos hechos configuran una abierta violación a la garantía constitucional contemplada en el artículo 10, Nº 12 de la Carta Fundamental, y al artículo 14 del mismo texto legal. Además, estimamos que el señor Intendente acusado ha cometido el delito contemplado en el artículo 148 del Código Penal.
Segundo.- El Intendente acusado ha violado la garantía constitucional contemplada en el artículo 10 Nº 17, al desconocer las atribuciones y derechos de las Juntas de Vecinos en materias tan fundamentales como es el abastecimiento de artículos de primera necesidad. El señor Intendente se niega a reconocer la legalidad de las Comisiones de Abastecimientos que organizan las Juntas de Vecinos, conforme a su Ley Orgánica. A modo de ejemplo, podemos señalar que este funcionario, arrogándose atribuciones que la ley no le da ha formado una JAP en el sector Plaza de Armas, de Talca, pese a que existe la correspondiente Comisión de Abastecimiento, y ha ordenado que no se entregue a esta Comisión ninguna clase de abastecimientos esenciales.
En la Junta de Vecinos del sector Piduco Nº 1, ha organizado una JAP, que, con tarjetas de racionamiento, hace toda clase de discriminaciones entre los pobladores, negando abastecimientos a unos y dándolos a otros, según su capricho o conveniencia política. Gran número de Juntas de Vecinos de Talca y de la provincia están intervenidas por orden expresa y escrita del acusado, quien abusa de las facultades que la ley 16.680, sobre Juntas de Vecinos, le confiere.
Tercero.- El acusado dictó la Resolución Nº 26, de fecha 23 de abril de 1973, por la cual se prohíbe el abastecimiento de carne a los abasteros que no exhiban documentos JAP, como dice su texto. La parte resolutiva dice así: Ordénase a DIRINCO regional y SOCOAGRO proveer de carne a los abasteros que exhiban documentos que acrediten que están trabajando con el JAP de su respectivo sector y abstenerse de hacerlo a aquellos comerciantes que no trabajen con JAP, para evitar con ello especulación y el comercio ilegal de carne.
Esta resolución constituye una violación frontal de la garantía constitucional contemplada en el Nº 14 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, según la cual no se puede prohibir ninguna clase de trabajo o industria, si no es en los casos que la misma disposición señala, estableciéndose, además, que todo habitante gozará de libertad de trabajo. La ley de Régimen Interior, en ninguna de sus disposiciones da al Intendente atribuciones que puedan facultarlo para actitudes así. Igual cosa se puede decir de las leyes que regulan el comercio minorista y de alimentos en general.
Además viola el Nº 1 del artículo 10 al ordenar expresamente un privilegio y al atentar contra la igualdad ante la ley, que todos entienden que es también igualdad ante la Administración.
Esta medida del Intendente acusado muestra un sectarismo inaceptable desde todo punto de vista. Perjudica, además, a toda la población, que no puede abastecerse de carne donde sus proveedores habituales, y queda expuesta ante la única e insuperable disyuntiva de inscribirse en organismos que actúan al margen de la ley y enteramente politizados, como es el caso de las JAP, o bien prescindir del consumo de carne. Perjudica también a los miembros de la Sociedad de Abasto y Comercio de Talca, que se ven así privados de sus fuentes de trabajo y de una remuneración suficiente que asegure a ella y su familia un bienestar acorde con la dignidad humana y a una justa participación en los beneficios que de su actividad provengan (artículo 10, Nº 14 de la Constitución), por la sola orden de un funcionario irresponsable y abusador. Creemos que, aparte de la violación constitucional que denunciamos, estos hechos constituyen el delito previsto y sancionado por el artículo 221 del Código Penal, que configura el delito de dictar reglamentos o disposiciones generales excediéndose maliciosamente en sus atribuciones.
Otra consecuencia de esta resolución insensata del acusado es que como las carnicerías no venden carne, la venta de este artículo se hace en cualquier parte (locales sociales, negocios de otras clases, etcétera), en abierta violación de toda la reglamentación sanitaria del comercio de estos alimentos. Además, el Fisco y las Municipalidades son defraudadas porque estos locales, o casas particulares, no pagan patentes, ni derechos, ni impuestos. Esto configuraría el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal.
En la presente acusación no hemos querido hacer un análisis de las actuaciones del señor Intendente de la provincia de Talca, que nos permitiría mostrar todo un cuadro en el que se observa la falta de idoneidad para ocupar el cargo y un sectarismo extremo (que pensamos no es el deseo del Gobierno), porque estimamos que nos alejamos de las transgresiones legales y constitucionales, fáciles de probar, y de la claridad misma del presente libelo. Pero, no podemos dejar al margen de consignar la actitud que ha asumido el Intendente en contra de alrededor de cuarenta familias de la Población Arturo Prat, de Talca, a quienes ordenó cortarles el suministro de energía eléctrica y sacar luego la postación del servicio de alumbrado público y que, pese a las instrucciones impartidas por el actual Ministro del Interior, señor Gerardo Espinoza, no se ha repuesto hasta el momento. Actos como estos, que son de una falta de humanidad elemental, se arrastran ya por cerca de dos meses.
Por tanto:
Rogamos a la Honorable Cámara tener por presentada esta acusación contra el señor Intendente de la provincia de Talca, declarar que ha lugar a ella, acogiéndola en todas sus partes, y acordar formalizarla y proseguirla ante el Senado.
(Fdo.): Silvio Rodríguez Villalobos.- Fernando Romero Vásquez.- Patricio Mekis S.- Eduardo King C.- Enrique Larre Asenjo.- Rodolfo Ramírez Valenzuela.- Osvaldo Vega Vera.- Manuel Gamboa Valenzuela.- Carlos Garcés F.- Gustavo Ramírez Vergara.- Juan Valdés Rodríguez.- Luis Martín Mardones.
17.- PRESENTACION
Honorable Cámara:
Los Diputados que suscriben, en ejercicio de las atribuciones exclusivas que les otorga la Constitución Política del Estado y de las obligaciones que ésta le imponen, vienen en deducir acusación constitucional en contra del Intendente de la provincia de Ñuble, don Luis Quezada Fernández, por las reiteradas infracciones de la Constitución (artículo 39, Nº 1, letra e)), en el ejercicio de su cargo (artículo 89 de la Constitución Política del Estado y decreto con fuerza de ley 22, de 1959), atentando contra diversas garantías individuales que la Constitución asegura a todos los habitantes de la República especialmente artículo 10, Nº 14, Nº 4 y Nº 12, y artículos 13 y 15 y por violar gravemente el ejercicio de la función judicial, la que por expresa disposición constitucional (artículo 80) pertenece exclusivamente a los Tribunales de Justicia establecidos por la ley, al usurpar atribuciones judiciales y resistir abierta y flagran teniente las órdenes judiciales dictadas por los Tribunales de Justicia (artículos 228, 222 y 253 del Código Penal), en la forma y circunstancias que a continuación señalamos:
Primero.- Usurpación de atribuciones judiciales y desobediencia a resoluciones de los tribunales; denegación de auxilio; violación del derecho de huelga y del derecho de reunión
A.- Los hechos:
En agosto de 1972, los diversos sindicatos y agrupaciones gremiales en que se encuentran asociados los trabajadores de la Empresa Maderas Prensada Cholguán S. A. suscribieron un convenio en que se comprometían a esperar el resultado de las negociaciones entre la CORFO y la Empresa, respecto del área económica en que en definitiva se ubicaría a la industria. En septiembre del mismo año, la CORFO y la Empresa firmaron un convenio en que se establecía la intención de negociar el ingreso de CORFO a la Sociedad, como accionista no necesariamente mayoritario, en base a la ampliación de la industria. Al mismo tiempo de constituirse la sociedad mixta, una vez finiquitados los detalles de la ampliación, se establecerían normas útiles y eficaces para la participación de la totalidad del personal (operarios, empleados, técnicos y profesionales), en la sociedad.
Desconociendo los acuerdos anteriores, el 13 de marzo del presente año, el sindicato industrial decretó un paro exigiendo el paso de la empresa al área social de la economía. La Junta de Conciliación Departamental se declaró incompetente para conocer del problema y dando por cerrado el proceso de conciliación, no emitió informe fundado que contuviera su apreciación para una posible reanudación de faenas. Este informe a resolución de la Junta tiene fecha 14 de marzo del presente año. El día 16 del mismo mes, un funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillan, oficina dependiente de la Intendencia de Ñuble y del Ministerio del Trabajo, el señor Alberto Alveal Villenas, fabricó, a espaldas de la Junta, un segundo informe en que consignó hechos, declaraciones y conclusiones inexistentes. El 28 de marzo, el Gobierno, a través del Ministerio del Trabajo y del Ministerio del Interior, dictó un decreto de reanudación de faenas, designando interventor de la industria a don Reginaldo Duran Morales. Este decreto se basaba en el informe elaborado por el señor Alveal Villenas.
La Contraloría General de la República suspendió la toma de razón de este decreto en razón a estar impugnada la legitimidad del instrumento que le servía de fundamento. Hasta la fecha, el Gobierno no ha podido acreditar su validez ni autenticidad. En razón de lo anterior, el Gobierno, a través de la Dirección de Industria y Comercio dictó la Resolución Nº 270, del 10 de abril de 1973, publicada en el Diario Oficial el día 11 del mismo mes, ordenando la requisición de la industria y nombrando interventor a la misma persona indicada en el decreto impugnado, esto es, a don Reginaldo Durán Morales.
Ante la ilegalidad de toda la operación gubernativa, la empresa recurrió a la justicia ordinaria a objeto de resguardar el patrimonio social y los intereses de su personal, que en su mayoría rechazaba la intervención y la requisición, ocupando las oficinas y bodegas de la empresa en Santiago y declarando un paro los empleados y un grupo de operarios en la .fábrica ubicada en el departamento de Yungay, provincia de Ñuble.
El Quinta Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago concedió diversas medidas precautorias en carácter de prejudiciales, las que prohíben, en general, al interventor, la ejecución de ciertos actos y la celebración de ciertos contratos, a menos de que a éstos concurran algunos de los interventores judiciales nombrados por el tribunal indicado, que eran los señores René Katz o Enrique López. Entre las medidas precautorias se señaló taxativamente la siguiente: Prohibición al interventor de vender, celebrar ventas a futuro, encargar a terceros la venta en consignación o en cualquier otra forma, sea mediante mandato, agencias o representaciones, en general, realizar cualquier acto de enajenación de los productos de la empresa, sin la concurrencia de los señores Katz o López.
Sin embargo, y no obstante estar notificado de estas prohibiciones, el Interventor señor Durán ordenó despachar con fecha 14 de mayo, nueve camiones con planchas de tableros de fibra de madera prensada con destino a Santiago, con guías emitidas por el Complejo Panguipulli.
En conocimiento de lo anterior, la empresa interpuso querella por desacato a los Tribunales de Justicia, en contra del interventor, ante el Juzgado del Crimen de Yungay, proceso que lleva el Nº 18.455. En mérito de los antecedentes, el señor juez del Crimen de Yungay ordenó la incautación de toda la madera prensada cargada sobre los camiones, la que debería ser puesta a disposición del Tribunal. Decretó, además, que se impidiera la salida de camiones cargados con maderas prensadas desde el recinto de la Planta Industrial, a menos que estas operaciones fueran autorizadas por uno de los co-interventores judiciales. Para los efectos anteriores, el Juzgado remitió oficio al Comisario de Carabineros de Yungay, Capitán don Mario Arellano.
En mérito de la orden del tribunal competente, Carabineros comunicó al personal bajo las órdenes del interventor, la resolución judicial y procedió a detener los camiones cargados, llevándolos al Retén de General Cruz. Los camiones, conductores, patentes y carga, fueron debidamente encuestados para Carabineros.
Desde el Retén de General Cruz, el Capitán señor Arellano se comunicó con el Prefecto de Carabineros de Ñuble, don Mario Alvarez Molina, a quien le informó de lo obrado, haciéndole presente que había obrado en cumplimiento de una orden del Juzgado del Crimen de Yungay. El Prefecto respondió al Capitán que, a su parecer, el convoy podía seguir camino a Santiago, a lo que el Capitán respondió que él daría la autorización pertinente si el Prefecto le daba la orden por escrito. Ante esta situación, el Prefecto quedó de consultar y llamar dentro de media hora. Así ocurrió, y el Prefecto llamó, encontrándose junto a él el Intendente de la provincia, señor Luis Quezada. El objeto de la llamada fue pedir al Capitán que le leyera el texto íntegro del oficio emanado del Juzgado de Yungay. Alrededor de las 22 horas de ese día 14 de mayo, fecha en que ocurrieron estos hechos, el Prefecto llamó nuevamente al Capitán Arellano y le ordenó que cumpliera en todas sus partes la resolución judicial, señalándole que todos los camiones y sus cargas debían quedar en poder de Carabineros del Retén de General Cruz.
En todos estos acontecimientos estuvieron presentes el abogado don Iván Amagada, don Fernando Pérez Canto, don Enrique Romero, Presidente del Sindicato de Empleados de la Planta de Cholguán; don Ramón Oñate, dirigente sindical, y don Claudio Cid, funcionario de la industria. El día martes 15 de mayo pasado, el abogado señor Arriagada fue informado que el Prefecto de Chillán había ordenado a Carabineros que permitiera seguir viaje a los camiones retenidos en General Cruz, debiendo prestárseles el máximo de protección. Lo anterior le fue confirmado al abogado señor Arriagada por el Comisario de. Carabineros de Yungay, Capitán Arellano, quien le indicó que la orden había quedado consignada por escrito en los libros respectivos del Retén de General Cruz. El Prefecto de Ñuble también impartió instrucciones a Carabineros de Yungay, en orden de permitir la salida de camiones cargados con madera prensada desde el recinto de la Fábrica, hacia distintos puntos del país. Desde esa fecha, un apreciable número de camiones han estado saliendo de la fábrica con guías no emitidas por la industria, lo que además constituye un hurto, representa una burla flagrante a las resoluciones de un tribunal competente, según la ley.
Según consta de copias autorizadas de piezas agregadas por Carabineros al proceso criminal que se sentencia ante el Juzgado de Yungay, las que se acompañan a esta presentación, las órdenes administrativas violatorias de las resoluciones judiciales fueron decretadas por el señor Intendente de la provincia de Ñuble, Luis Quezada Fernández.
Lo anterior es, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al Prefecto, por desobedecer, a su vez, las resoluciones de un juzgado criminal.
2.- Dentro de este capítulo de acusación, corresponde también señalar que el Intendente de Ñuble ha desconocido el derecho de huelga de un sindicato constituido legalmente.
En efecto, el Sindicato Profesional de Empleados de la Planta de Cholguán acordó la paralización de actividades y presentó un pliego ante la autoridad competente, en repudio de la intervención y requisición de su fuente de trabajo. El sindicato adoptó esta resolución entre los días 11 y 12 de abril, pese a las presiones de todo orden de que fue objeto por parte de las autoridades provinciales y por parte de funcionarios del Comité Forestal de CORFO y de la DIRINCO.
El sindicato se reunía permanentemente en su sede sindical y social, la que fue construida y entregada por la empresa al sindicato para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo a un convenio válidamente celebrado. En consecuencia, el tenedor legítimo y poseedor de la sede sindical y social, era el Sindicato Profesional de Empleados de la Planta de Cholguán.
No obstante lo anterior, el Intendente en declaraciones no desmentidas, formuladas al diario La Discusión de Chillán de 26 de abril pasado, acusó a los empleados y al sindicato en huelga de mantener tomado el casino (sede social del sindicato), donde también se encuentra la sede sindical. El Intendente imputó a los trabajadores en huelga el delito de usurpación. En la misma oportunidad el Intendente amenazó al Sindicato de Empleados con acciones legales contra los empleados que ocupaban su propia sede.
Estas amenazas se tradujeron en el asalto armado de una turba superior a las 300 personas (gente traída especialmente al efecto), en contra de la sede sindical, en la noche del 16 de mayo pasado. Con varias horas de anticipación, en la localidad de Cholguán se conocía este intento vandálico y oportunamente el Comisario de Carabineros de Yungay, señor Arellano, solicitó a la Prefectura de Ñuble la autorización para usar disuasivos en caso de contener a la turba que se estaba organizando. Ambas autorizaciones, por órdenes superiores, le fueron denegadas y sólo después de consumados los hechos, que obligaron a los empleados que se encontraban en la sede sindical, en número de 40, a abandonarla; se supo que venía en camino hacia Yungay una dotación especial de Carabineros, la que, por lo demás, no llegó nunca a su destino.
A no mediar la intervención del Capitán de Carabineros de Yungay, señor Arellano, en el hecho se habría producido un enfrentamiento de imprevisibles consecuencias y una masacre, ya que el personal de empleados carecía de elementos de defensa. La mediación del Capitán de Carabineros permitió a los empleados salir con vida de la sede sindical.
Poco más tarde, apareció en la zona don Jaime Tohá, Secretario del Comité Forestal de CORFO. Lo anterior prueba una maniobra concertada con apoyo del Gobierno y está plenamente acreditado el conocimiento que tenía el Intendente acusado de los hechos señalados, sea por su contacto político con los grupos activistas que promovían el asalto, como por los informes emanados para Carabineros. Es incuestionable que no sólo los toleró, sino que ellos son consecuencia de las propias amenazas que el Intendente formuló en las declaraciones al diario La Discusión, en contra de los empleados en huelga. El señor Intendente no adoptó medida alguna destinada a impedir la agresión y el desalojo de los legítimos ocupantes de la sede sindical indicada.
B.- El derecho.
Los hechos anteriormente descritos constituyen una abierta y desembozada violación de diversos preceptos legales y constitucionales por parte del Intendente acusado, según pasamos a exponer.
1.- Usurpación de atribuciones judiciales y desobediencia a resoluciones de los tribunales.
Todo nuestro régimen jurídico se sustenta en la división de los poderes del Estado en el marco de sus respectivas atribuciones, derechos y obligaciones en los términos prescritos por el artículo 4º de nuestra Carta Fundamental. Así el artículo 80 de la Constitución Política del Estado, expresa: La facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República, ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos.
De más está decir que la actuación del Intendente vulnera el principio constitucional de la independencia del Poder Judicial, estatuido en la señalada norma de nuestra Carta Fundamental, toda vez que expidió órdenes administrativas y realizó actos en el desempeño de su cargo que implican desconocer el imperio de resoluciones judiciales que lo obligaban. Aún más, de los antecedentes señalados, se desprende que el Intendente no. sólo resistió una resolución judicial no dándole cumplimiento, sino que, además, dio instrucciones y ejerció todas sus facultades a fin de torcer un fallo de los Tribunales y movilizó a la fuerza pública, que de él dependía, con este último objeto.
Todo esto hace extremadamente grave el proceder del acusado, ya que, incluso, resulta imputable en su contra la comisión del delito de usurpación de atribuciones judiciales que prescribe el inciso 2° del artículo 222 del Código Penal, que al efecto señala: En la misma pena incurrirá todo empleado del poder administrativo que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere la ejecución de una providencia dictada por tribunal competente.
Tan evidente resulta lo anterior, que el artículo 23 del D.F.L. 22, de 1959, expresa tratando esta materia: Los Intendentes y Gobernadores, al ser requeridos por los tribunales de justicia, para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, deberán prestar el auxilio de la fuerza pública que de ellos dependiere, sin que les corresponda calificar el fundamento con que se les pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar.
Es decir, de los hechos narrados, de los documentos acompañados y de los preceptos constitucionales y legales invocados, se demuestra claramente que el Intendente de la provincia de Ñuble, señor Luis Quezada Fernández, ha violado la autonomía, independencia e imperio de los tribunales de justicia, arrogándose facultades que no le corresponde e incluso ha incurrido en acción constitutiva de delito.
Por otro lado, de los mismos antecedentes referidos, queda en claro que el Intendente acusado vulneró además las garantías constitucionales establecidas en los números 4 y 14 de la Carta Fundamental, referentes al derecho de reunión y al derecho de huelga, respectivamente. Al respecto, hay que señalar que estas infracciones resultan más graves, si consideramos que ellas se comprometieron a través de violentas alteraciones del orden público e incluso por medio del procedimiento de valerse de terceros extraños que ocasionaron disturbios, atacaron a los afectados por las vías de hecho y promovieron desórdenes. Y frente a todo esto y como corolario que ratifica la increíble actuación del Intendente inculpado, éste incurrió en el delito de denegación de auxilio que prescribe el artículo 253 del Código Penal.
Todo Intendente, por la razón misma de ser del cargo que detenta, debe velar por la paz y el orden público y, en la especie, conocedor el señor Quezada de la situación ilegal y de violencia que se estaba desarrollando, no actuó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, inciso 2, de la Constitución Política del Estado y de los artículos 12 y 13 de la Ley de Régimen Interior del Estado. El señor Intendente debió haber promovido la paz y el orden e impartir las instrucciones necesarias a los servicios bajo su autoridad, entre los cuales se encuentra Carabineros de Chile y no incurrir en el delito de denegación de auxilio y además incurrir en amenazas que desataron la violencia con peligro de la vida de muchos ciudadanos de su provincia. Así, pues, el Intendente violó también la disposición constitucional mencionada, sin perjuicio de resultar incuestionable que el propósito violentista y el desalojo ilegítimo de los empleados y dirigentes sindicales de su sede gremial, obedeció al afán de desconocerles el derecho legítimo de huelga, según ya se expresara.
En consecuencia, de los hechos referidos, documentos acompañados y preceptos constitucionales y legales invocados, se desprende con claridad que el señor Intendente de Ñuble, Luis Quezada Fernández, por este capítulo de la acusación, es responsable directo de infracción al artículo 80 de la Constitución Política del Estado, en relación con el artículo 4º del mismo cuerpo legal; artículo 89, inciso 2º
de la Constitución, en relación con los artículos 12 y 13 de la Ley de Régimen Interior del Estado; artículos 10 Nº 4 y 10 Nº 14 de la Carta Fundamental; artículos 23 del D.F.L. 22, de 1959, sin perjuicio de importar su proceder la comisión de los delitos estatuidos por los artículos 222 y 253 del Código Penal. Todo esto importa un gravísimo proceder que justifica por sí solo y sin perjuicio de los otros capítulos de este libelo, el que se sancione al inculpado con su destitución.
Segundo.- Violación de garantías individuales.
A.- Los hechos:
El día viernes 11 de mayo de 1973, por expresas instrucciones del señor Intendente de la provincia, bajo órdenes que llevan su firma y la del abogado asesor de esa repartición, señor Oscar Mendoza Veloso, la policía de Investigaciones practicó allanamientos a residencias particulares, correspondientes, entre otras, a los domicilios de los señores Julio Antonell Bertetti, calle Lumaco Nº 409; Roberto Mattatall Cortez, en Avenida Pedro Aguirre Cerda Nº 172; Hernán García Cordero, Avenida Collín Nº 602; Rafael Piedra Correa, en calle Joaquín Prieto N° 380, de la Población Defensa Nacional, y al domicilio de don Hernán Suazo Naranjo.
El pretexto utilizado por los allanamientos fue la búsqueda de armas y la pretensión de que estas personas estarían organizando un levantamiento armado, infringiendo la Ley de Seguridad del Estado. Ocurre que las armas encontradas en poder de los particulares estaban todas amparadas por la constancia del trámite de inscripción otorgado por el Regimiento de Chillán, donde estaban anotadas para los efectos legales, de acuerdo a la ley de Control y Posesión de Armas. Las personas fueron llevadas al Cuartel de Investigaciones, donde se les cursó una citación para la Corte de Apelaciones, en virtud de que fue imposible establecer la comisión de delitos contra la Seguridad Interior del Estado, o contra la Ley de Control de Armas.
Es incuestionable que en los casos señalados no existió ningún motivo especial determinado legalmente, ni existió orden de la autoridad judicial, que es la única competente para impartir instrucciones de esta especie.
b) El día 23 de mayo del año en curso, aproximadamente a las 21.30 horas, se produjo una refriega entre estudiantes de Oposición con estudiantes del MIR, que todavía tienen tomada la Universidad de Chile Chillán, el que dejó un saldo de lesionados. En gran medido estos hechos ocurrieron por la pasividad de la fuerza pública que permitió que los extremistas atacaran a mansalva a los estudiantes.
Sin embargo, después de los incidentes, el Intendente acusado no tomó ninguna medida en contra de los elementos del MIR, culpables de los hechos. Por el contrario, el Intendente, con el auxilio de la policía uniformada y civil, procedió a detener, fundamentalmente en sus respectivas casas, a 22 muchachos cuyas edades fluctúan entre 14 y 22 años, cuya nómina es la siguiente: Mario Echeverría, César Enríquez Manríquez, Manuel Soto Beltrán, Víctor Fonseca Palavecinos, Guillermo Abad Méndez, Gustavo Chico Cabrera, Héctor Quijada Carvajal, Mario González Llanos, Armando Martín Solar, Fernando Toro, Jorge Sepúlveda Covarrubias, Pedro Montecino Aguilera, Ruperto Osorio, Eduardo de la Cerda Ferrón, Juan Valderrama, Diógenes Ríos Cepí, Mario Vásquez, Jorge Schaffer Sch., Cristino Valenzuela Iturra, ¡Maximiliano Abad Méndez, José Salmen y Carlos Enrique Mendoza Quintana.
Los detenidos fueron puestos a disposición de Investigaciones por Carabineros y en carácter de incomunicados por orden del Intendente. Este, al efecto, no despachó mandamiento legal alguno, habiéndose procedido con una simple orden verbal.
Esa misma noche, el Comisario de Investigaciones, don Lorenzo Cuevas, a requerimiento de los abogados Remberto Valdés y Carlos Bosselin, expresó que no existía orden de detención y que él no hacía otra cosa que obedecer órdenes del Intendente.
Esa noche los detenidos fueron ingresados al Presidio de Chillán.
Ante todo ello, el día 24 de mayo fue presentado recurso de amparo en favor de los detenidos y la Corte respectiva acogió el recurso dando inmediata orden de libertad para los detenidos, por haber estimado que el Intendente había actuado fuera de la órbita de sus atribuciones, arbitrariamente, con abuso de poder y con infracción a los artículos 49 y 50 de la ley de Régimen Interior.
Especial consideración tuvo la Corte por el hecho de que el Intendente se atribuyese la calidad de juez al ordenar no sólo detenciones en casos que no son delitos flagrantes, sino que, además, se arrogase facultades judiciales disponiendo una supuesta acumulación de autos y hubiese expedido mandamiento de detención con incumplimiento de las formalidades legales. Por todo ello, la Corte expresó que en virtud de estos hechos se estaba frente a una grave anomalía que debilitaba las garantías constitucionales. De ahí que dispusiera que se remitieran los antecedentes al Ministerio Público, para que éste, en conformidad a lo prescrito por el artículo 311 hiciera lo correspondiente para hacer efectiva la responsabilidad que se derivara por la detención y prisión arbitraria.
B.- El Derecho:
En virtud de los hechos transcritos, el Intendente de Ñuble vulneró abiertamente lo establecido en el artículo 13 de la Constitución Política del Estado, que expresa que Nadie puede ser detenido si no por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal, a menos de ser sorprendido en delito flagrante y, en este caso, para el único objeto de ser conducido ante juez competente.
Esto, porque queda acreditado con los documentos que se acompañan, qué actuó al proceder a las referidas detenciones fuera del marco de sus facultades legales y sin sujetarse a las normas que reglamentan el procedimiento con que deben llevarse a efecto las mismas.
Además, dicho Intendente violó la garantía individual prescrita por el Nº 12 del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental, al ordenar el allanamiento de las casas de los detenidos sin motivo justificado ni legal y sin que mediara orden competente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Intendente, mediante las señaladas actuaciones, incurrió en los delitos de detención arbitraria y allanamiento ilegítimo, que sanciona los artículos 148 y 155 del Código Penal, respectivamente.
Tercero.- Infracciones reiteradas a las leyes que regulan el ejercicio del cargo de Intendente
El artículo 89 de la Constitución Política del Estado dispone que El Gobierno Supremo de cada provincia reside en un Intendente, quien lo ejercerá de arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República, de quien es agente natural e inmediato.
Por su parte, las atribuciones y deberes de los Intendentes se encuentran establecidas en la Ley de Régimen Interior, D.F.L. Nº 22 del año 1959. En este cuerpo legal se viene a reproducir la disposición constitucional invocada y su artículo 11 precisa que: El Intendente ejercerá el gobierno superior de la provincia, con arreglo a la Constitución y a las leyes. Y el artículo 45, de este último cuerpo legal, señala como obligación del Intendente y como deber propio de su cargo, el mantener la paz y el orden público. Finalmente, el artículo 46 preceptúa que para el cumplimiento de sus deberes legales, el Intendente dispondrá del auxilio de las fuerzas de Carabineros y de Investigaciones.
De más está decir que los conceptos de Orden Público y de Paz Pública implican la obligación del Intendente de respetar y hacer respetar los derechos de los ciudadanos garantizados por la Constitución, como también los derechos de las asociaciones, corporaciones o entidades organizadas de conformidad con las leyes vigentes. Por otra parte, es obligación del Intendente, como representante del Poder Ejecutivo, el respetar y hacer cumplir las resoluciones emanadas de otros Poderes Públicos, en especial las resoluciones emanadas de los Tribunales de Justicia.
Asimismo, los conceptos de orden y paz pública implican la obligación de la autoridad de abstenerse de cometer actos que trasgredan la Constitución y la ley, o que atenten, inciten o promuevan la agresión, la violencia y la fuerza en contra de los ciudadanos o de las organizaciones en que éstos se agrupen o asocien, de acuerdo con el derecho constitucional que para estos efectos les asiste.
Y de todos los antecedentes referidas en esta acusación, así como de otros de que se dará cuenta oportunamente, como protección a bandas armadas, intranquilidad en los campos de la provincia, ocupaciones ilegales de fundos promovidas por la misma autoridad administrativa, etc., se desprende que el funcionario inculpado no es persona idónea para dar cumplimiento a las obligaciones fundamentales e inherentes a su cargo.
Por el contrario, resulta evidente en él un espíritu contumaz y arbitrario que lo ha llevado a cometer las mayores ilegalidades desde el alto cargo que detenta.
Todo esto implica una grave responsabilidad, a la que se ha hecho acreedor el señor Quezada en forma consciente y deliberada. Porque no nos encontramos en la especie frente a hechos aislados, sino que ante una actitud decididamente puesta al servicio de la ilegalidad, lo que no puede quedar sin sanción.
Uno de los lamentables hechos derivados de la lenidad en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Intendente es el que culminó con el asesinato del funcionario de INDAP, señor Héctor Castillo Fuentealba, acaecido en Chillán el 20 de enero de este año, y cuyos hechos sucintamente relatamos:
El día 19 de enero del año en curso, se efectuó la proclamación de los candidatos de la Confederación Democrática al Centro de Alumnos de la Universidad de Chile de Chillán. Durante esta proclamación se produjeron gravísimos incidentes, a raíz de los cuales resultaron numerosos estudiantes heridos, así como serios perjuicios para el inmueble universitario.
Al día siguiente se efectuó la elección respectiva y, dado lo sucedido 24 horas antes, diversas autoridades universitarias y alumnos requirieron del Intendente de la provincia especial protección. Sin embargo, la autoridad provincial desestimó dichas peticiones y, como era de presumir, conocidos los resultados de la elección con el triunfo de los candidatos demócratas, se produjo un baleo que dejó heridas a diversas personas, entre las que estaba Héctor Castillo Fuentealba, quien falleció posteriormente. Al respecto, cabe señalar que mientras ocurrían esos hechos, el Intendente se encontraba en un lugar de recreo ubicado en las afueras de Chillán y se negó a proceder y a ordenar a la fuerza pública para que interviniese. Tanto es así, que Carabineros sólo vino a actuar 2 horas después que ocurriera el ataque y cuando ya no había nada que hacer. Resalta la gravedad de lo anterior, el hecho de que todos los referidos incidentes que derivaron en las lamentables consecuencias que hemos visto, ocurrieron muy cerca al local de la Intendencia de Ñuble.
Finalmente, y no obstante estar perfectamente individualizado el hechor de la muerte del señor Castillo, siendo el militante del Partido Socialista, Oscar Carpenter, contra quien hay orden de detención pendiente, la fuerza pública no ha dado cumplimiento a la misma, y el homicida sigue en libertad.
Por las razones expuestas precedentemente, por los cargos que se han formulado, por las infracciones a la Constitución Política reseñadas, por los atropellos a las leyes vigentes que se han indicado, por la negativa a cumplir disposiciones legales vigentes, por la usurpación de atribuciones judiciales y negativa a cumplir resoluciones de los Tribunales, por los delitos denunciados y por el abuso y desvío de poder reiteradamente cometidos por el Intendente de Ñuble, por funcionarios y organismos que de él dependen, los Diputados que suscriben deducen acusación constitucional en contra del titular de esa Intendencia, señor Luis Quezada Fernández, ya que ha infringido el artículo 89 de la Constitución Política del Estado.
Por la gravedad de las infracciones denunciadas, y el daño que ocasione al ordenamiento jurídico de Chile, confiamos en que la Honorable Cámara de Diputados declare que ha lugar a la acusación deducida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39, N° 1, letra e) de la Constitución Política del Estado.
(Fdo.): Hugo Alamos V.- Arturo Frei B.- Rafael Otero E.- Mario Ríos S.- Patricio Mekis S.- Carlos Garcés F.- Manuel Gamboa V.- Germán, Riesco Z.- Eduardo King C.- Luis Martín M.- Eugenio Ortuzar L.- Agustín Acuña M.- Manuel Galilea W.
18.- COMUNICACIÓN
Con la cual el señor Errázuriz retira la solicitud de inhabilidad presentada en contra del señor Diputado don Joel Marambio.
IV.-ASISTENCIA
Sesión 7ª, Ordinaria, en martes 19 de junio de 1973. Presidencia de los señores Pareto, don Luis, y Koenig, don Eduardo.
Se abrió a las, 16 horas. Asistieron los señores:
Acuña Méndez, Agustín Agurto, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandri Besa, Arturo Alessandri Valdés, Gustavo Altamirano Guerrero, Amanda Alvarado Páez, Pedro Allende Gossens, Laura Allende Miranda, Fidelma Andrade Vera, Carlos Ansieta Núñez, Alfonso Araya González, Silvia Arnello Romo, Mario Aylwin Azocar, Andrés Barberis Yori, Víctor Barrientos Miranda, Armando Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Bayo Veloso, Francisco Campos Avila, Julio Cardemil Alfaro, Gustavo Carrasco Muñoz, Baldemar Carmine Zúñiga, Víctor Castilla Hernández, Guido Castillo Michea, Cesáreo Castro Castro, Héctor Claps Gallo, Domingo Contreras Mella, Eduardo Costa Espinoza, Silvia De la Fuente Gaete, Rogelio Dip de Rodríguez, Juana Errázuriz Eguiguren, Maximiano Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentes Venegas, César Raúl Gallardo Paz, Manuel Gamboa Valenzuela, Manuel Garay Figueroa, Félix Garcés Fernández, Carlos Garretón Purcell, Oscar Guillermo Godoy Matte, Domingo González Maertens, Víctor Guerra Cofre, Bernardino Hagel Arredondo, Leonardo Herrera Herrera, Raúl Huepe García, Claudio Jiliberto Zepeda, Alejandro Koenig Carrilio, Eduardo Krauss Busque, Enrique Lazo Carrera, Carmen Leighton Guzmán, Bernardo Leyton Soto, Esteban Marchant Binder, Mario Martín Mardones, Luis Mekis Spikin, Patricio Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Montt Momberg, Julio Moya Muñoz, Oscar Muñoz Zúñiga, Guillermo Olave Verdugo, Hernán Orrego Vicuña, Claudio Ortúzar Latapiat, Eugenio Ossa Bulnes, Juan Luis Otero Echeverría, Rafael Páez Verdugo, Sergio Palza Corvacho, Humberto Pareto González, Luis Penna Miranda, Marino Pérez de Arce Ibieta, Hermógenes Pinto de Galleguillos, Silvia Quezada Quezada, Anselmo Quintana Miranda, Iván Ramírez Valenzuela, Rodolfo Ramírez Vergara, Gustavo Retamal Contreras, Blanca Reyes Aroca, Jaime Riesco Zañartu, Germán Rodríguez Rodríguez, Manuel Rodríguez Villalobos, Silvio Romero Vásquez, Fernando Ruiz-Esquide Jara, Mariano Ruiz Paredes, Antonio Saavedra Cortés, Wilna Saavedra Viollier, Sergio Sabag Castillo, Hosain Salvo Inostroza, Camilo Sánchez Bañados, Raúl Scarella Calandroni, Aníbal Schott Scheuch, Fernando Sepúlveda Carmona, Andrés Sepúlveda Whittle, Eduardo Sívori Alzérreca, Carlos Soto Gutiérrez, Rubén Suárez Obiol, Alfonso Tapia Salgado, René Torres Peralta, Mario Tudela Barraza, Ricardo Valdés Rodríguez, Juan Vásquez Muruaga, Luciano Vega Vera, Osvaldo Vergara Osorio, Lautaro Villalobos Sepúlveda, Carlos Yusef Sotomayor, Gonzalo Zaldívar Larraín, Alberto
El Secretario, señor Guerrero, don Raúl, y Prosecretario subrogante, señor Goycoolea, don Patricio.
Se levantó la sesión a las 19 horas 15 minutos.
V.-TEXTO DEL DEBATE
Se abrió la sesión a las 16 horas.
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Las actas de las sesiones 4ª y 5ª, Ordinarias, se declaran aprobadas por no haber sido objeto de observaciones.
El acta de la sesión 6ª, Ordinaria, queda a disposición de los señores Diputados.
Se va a dar lectura a la Cuenta.
El señor Goycoolea (Prosecretario subrogante) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
El señor PARETO (Presidente).- Su Excelencia el Presidente de la República solicita la devolución del Mensaje que modifica la ley N° 17.377 sobre Televisión Nacional.
El señor MONARES.- ¡No hay acuerdo!
El señor PARETO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
El señor MONARES.- ¡No hay acuerdo!
El señor PARETO (Presidente).- No hay acuerdo.
1.- PERMISOS CONSTITUCIONALES
Solicito el acuerdo de la Sala para conceder de inmediato los permisos constitucionales solicitados por los Diputados señores Salinas, don Daniel , y Sanhueza, don Fernando , para ausentarse del territorio nacional por un lapso superior a treinta días.
Si le parece a la Sala, se concederán los permisos solicitados.
Acordado.
2.- AUTORIZACION A LA COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES PARA CONOCER DE ALGUNOS ASPECTOS DEL FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
La Comisión de Obras Públicas y Transportes solicita de la Sala se le autorice para entrar a conocer de la política del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en sus diversos aspecto de los procedimientos empleados en la distribución de los fondos contemplados en la Ley de Presupuesto del presente aro y de los programas estudiados por las Direcciones Generales de esa Secretaría de Estado.
Si le parece a la Sala, se concederá la autorización solicitada.
Acordado.
La Comisión de Economía y Comercio del Honorable Senado, a petición del señor Senador don Jorge Lavandero, por oficio Nº 2.438, de 13 de junio del año en curso, solicita la designación de una Comisión Especial con el objeto de investigar la entrega realizada por Textil Progreso Sociedad Anónima, administrada por el interventor señor Heriberto Medina Aviles, de cantidad de hilados a la firma Tejidos Cingalla Limitada, de la comuna de Ñuñoa, sociedad que con una responsabilidad de E° 300.000, propietaria de un taller de reducida capacidad, el principal de cuyos socios, con uso de la firma, es el señor Víctor Selman Selman, registra cobros judiciales por el año 1972 sin aclarar en el Banco del Estado. La entrega se efectuó a un precio equivalente a la quinta parte del valor del mercado y en la importante cantidad de 10.000 kilos, a 400 escudos, lo que significa una diferencia aproximada a los 16 millones de escudos.
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
Con mi abstención.
Con la abstención del señor Diputado...
El señor Senador puede hacer la investigación por intermedio del Senado. Por esta razón, el Comité Socialista se opone.
No hay acuerdo.
-Hablan vamos señores Diputados a la vez.
3.- AUTORIZACION A LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA
La Comisión de Educación Pública .solicita se le envíe, con prórroga hasta el 23 del presente, el proyecto de ley que fija las plantas de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación Pública y se autorice para sesionar simultáneamente con la Sala en el día de hoy, a partir de las 19 horas, con el exclusivo objeto de ocuparse de ese proyecto, sin la obligación reglamentaria de citar con cuatro horas de anticipación.
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
Tengo entendido que esta petición cuenta con la unanimidad de los señores Comités.
Que se le dé lectura.
Le di lectura, señor Diputado.
Acordado.
4.- COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER DE LA ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL INTENDENTE DE TALCA, SEÑOR FRANCISCO REYES ALVAREZ
En conformidad con lo dispuesto en la atribución primera del artículo 39 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el artículo 262 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde proceder al sorteo de los cinco miembros que integrarán la Comisión encargada de conocer la proposición de acusación constitucional deducida por 12 señores Diputados en contra del señor Intendente de la provincia de Talca, don Francisco Reyes Alvarez.
El señor Secretario procederá a efectuar el sorteo.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
En conformidad con las disposiciones constitucionales y reglamentarias, corresponde excluir del sorteo a los Diputados que se indica, por las causales que en cada caso se señalan.
Por haber suscrito el libelo acusatorio, los señores Gamboa, Nº 50; Garcés, Nº 52; King, Nº 67; Larre, Nº 70; Martín, Nº 81; Mekis, Nº 82; Ramírez, don Rodolfo, Nº 109; Ramírez, don Gustavo, Nº 110; Rodríguez, don Silvio, Nº 117; Romero, Nº 120; Valdés, Nº 141; y Vega, Nº 143.
Por ser miembros de la Mesa Directiva de la Corporación: señores Pareto, Nº 101; Lorca, don Gustavo, Nº 75, y Muñoz, don Roberto, Nº 89.
Por encontrarse con permiso constitucional: señores González, don Carlos, Nº 55; Hormazábal, Nº 62; Marambio, Nº 78; Salinas, Nº 126; y Sanhueza, Nº 129.
Por encontrarse suspendido de su cargo por efecto de lo dispuesto en el artículo 35 de la Carta Fundamental: señor Núñez, Nº 91.
- Efectuado el sorteo en la forma prescrita por el Reglamento, resultaron designados para integrar la Comisión que deberá informar esta acusación, los señores Diputados que en la lista por orden alfabético tienen los números 53, 66, 115, 76 y 15.
El señor PARETO (Presidente En consecuencia , quedan designados para integrar dicha Comisión los Diputados señores Garretón, don Guillermo; Jiliberto, don Alejandro; Robles, don Hugo; Lorca, don Carlos, y señora Araya, doña Silvia
- Se suspende la sesión por dos minutos.
- Se suspendió la sesión a las 16 horas 21 minutos.
5.- COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER DE LA ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL INTENDENTE DE LA PROVINCIA DE ÑUBLE, SEÑOR LUIS QUEZADA FERNANDEZ
Se reanudó la sesión.
Se reanuda la sesión.
En conformidad con lo dispuesto en la atribución primera del artículo 39 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el artículo 262 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde proceder al sorteo de los cinco miembros que integrarán la Comisión Especial encargada de conocer de la proposición de acusación constitucional deducida por trece señores Diputados en contra del señor Intendente de la provincia de Ñuble, don Luis Quezada Fernández.
¡Sigue la chacota!
El señor Secretario procederá a efectuar el sorteo.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
En conformidad con las disposiciones constitucionales y reglamentarias, corresponde excluir del sorteo a los señores Diputados que se indican, por las causales que en cada caso se señalan.
Por haber suscrito el libelo acusatorio: señores Acuña, Nº 1; Alamos, Nº 3; Frei, Nº 45; Galilea, Nº 48; Gamboa, Nº 50; Garcés, Nº 52; King, Nº 67; Martín, Nº 81; Mekis, Nº 82; Ortúzar, Nº 95; Otero, Nº 97; Riesco, Nº 113; y Ríos, Nº 114.
Por ser miembros de la Mesa Directiva de la Corporación: señores Pareto, Nº 101; Lorca, don Gustavo, Nº 75; y Muñoz, don Roberto, Nº 89.
Por encontrarse con permiso constitucional: señores González, don Carlos, Nº 78; Salinas, Nº 126; y Sanhueza, Nº 129.
Por encontrarse suspendido de su cargo por efecto de lo dispuesto en el artículo 35 de la Carta Fundamental: señor Núñez, Nº 91.
- Efectuado el sorteo en la forma prescrita por el Reglamento, resultaron designadlos para integrar la Comisión que deberá informar esta acusación, los señores Diputados que en la lista por orden alfabético tienen los números 53, 72, 49, 128 y 122
En consecuencia, quedan designados para integrar esta Comisión los Diputados señores Garretón, don Guillermo; Leighton, don Bernardo; don Manuel; Sánchez, don Raúl, y Ruiz, don Antonio .
Se pone en conocimiento de los señores Diputados que el martes próximo la Cámara deberá designar un representante ante la Comisión Redactora de los Estatutos del Departamento de Bienestar del Congreso Nacional.
6.- DESIGNACION DE REPRESENTANTE ANTE LA COMISION MIXTA ENCARGADA DE ESTUDIAR LOS PROYECTOS QUE MODIFICAN LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL
Ha llegado a la Mesa una petición formulada por la unanimidad de los Comités Parlamentarios, a la que se va a dar lectura.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Los Comités abajo firmantes vienen en proponer al señor Presidente la designación del señor Diputado don Mariano Ruiz-Esquide Jara para que integre la Comisión propuesta por el Senado con el objeto de estudiar e informar acerca de los proyectos pendientes en ambas ramas del Parlamento, que modifican diversas Plantas de su servicio.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará la designación.
Aprobada.
ORDEN DEL DIA
7.- ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, SEÑOR ORLANDO MILLAS CORREA
El señor PARETO (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse de la proposición de acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Orlando Millas Correa.
Diputado informante de la Comisión de Acusación Constitucional es el señor Arnello don Mario.
La resolución de la Comisión de Acusación Constitucional, que aparece al final de su informe impreso en el boletín Nº 86(7)2, es la siguiente:
De acuerdo con lo expuesto, la Comisión acordó declarar admisible la proposición de acusación en contra del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y recomendar a la Cámara acogerla y dar lugar a ella.
En discusión la proposición de acusación constitucional.
Ofrezco la palabra al Diputado informante.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Arnello.
Señor Presidente, la Comisión designada por esta Cámara para conocer de la acusación constitucional deducida en contra del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Orlando Millas, cumplió su objetivo y, por 3 votos contra 0, la acogió y acordó informar a la Sala sobre los antecedentes reunidos, señalando las razones por las que estima que la Honorable Cámara debe declarar admisible la acusación y sostenerla ante el Senado.
Quiero dejar constancia de que el señor Ministro acusado no envió a la Comisión defensa de ninguna especie, ni verbal ni escrita y que los funcionarios públicos citados, el Director de la DIRINCO y el Secretario Nacional de Distribución, señor Palma y General Bachelet, respectivamente, no concurrieron a ella, por distintos motivos. El señor Palma, después que la Comisión había terminado su cometido, hizo llegar un oficio, señalando que no había concurrido porque estimaba que sus declaraciones en la anterior acusación constitucional contra el señor Millas eran suficientes como para no tener que volver a hacerlas. Dejo constancia de estos hechos, porque creo importante que la Honorable Cámara los conozca.
La acusación constitucional presentada por 10 señores Diputados señala, en forma clara y terminante, la responsabilidad que cabe al Ministro en la situación económica del país, en la crisis que sufre, los efectos que ésta produce para los sectores de la población: escasez, desabastecimiento y mercado negro consecuente...
¡Escoba!
Las alzas de precios que se han producido en forma sostenida y que, en los últimos tiempos han llegado a cifras superiores al ciento por ciento en los artículos alimenticios de primera necesidad, como la leche, y aun al 900% en otros artículos, también indispensables en la vida y nivel actual de nuestra población, como los de la línea blanca, por ejemplo, hacen verdaderamente difícil para los chilenos soportar las condiciones en que se desarrolla su vida.
Quienes firman el libelo señalan, en seguida, como finalidad de esa situación, el intento de crear un sistema de control político por parte del Estado, alterando con ello normas legales y aún constitucionales vigentes.
Los cuatro puntos concretos de la acusación constitucional son los siguientes: primero, atropellamiento a los artículos 6º y 22, Nº 4, de la ley Nº 16.880; segundo, infracción de los artículos 3°, 4° y 10, Nº 17, de la Constitución Política del Estado; tercero, infracción del artículo 44, Nº 5, de la Constitución, y, cuarto, infracción del artículo 10, Nº 1, de la Carta Fundamental.
Los señores Diputados tienen el informe escrito de la Comisión, en el que se indica resumidamente la labor de la misma, y los antecedentes que ha reunido...
Pero queremos escucharlo a usted.
Quiero, señalar, en consecuencia...
¡Que lo lea!
Quiero señalar, en consecuencia...
¡Que lo lea!
Señor Presidente, el señor Salvo parece que quiere una interrupción.
Quería pedir que leyera el informe.
¡Ruego evitar los diálogos!
Puede continuar el Diputado informante.
Bien, los hechos que ha investigado la Comisión son de tal manera concluyentes...
¡Me está dando miedo!
¡Ay! ¡Por Dios...!
... que bastaría determinar cuatro aspectos concretos para que cualquier señor Diputado pudiera tener la conciencia muy clara de que en estas actuaciones se ha atropellado la Constitución Política del Estado, normas legales vigentes, se ha abusado del poder y se ha pretendido, además, transformar y utilizar como arma política estas mismas infracciones cometidas.
Bastaría digo señalar y anotar, una a continuación de otras, algunas circunstancias, para que esto quede perfectamente claro. En primer lugar, lo que señala la Constitución Política en el Nº 17 del artículo 10 de la Carta Fundamental. Textualmente dice lo siguiente:
El derecho a participar activamente en la vida social, cultural, cívica, política y económica con el objeto de lograr el pleno desarrollo de la persona humana y su incorporación efectiva a la comunidad nacional. El Estado deberá remover los obstáculos que limiten, en el hecho, la libertad e igualdad de las personas y grupos, y garantizará y promoverá su acceso a todos
Los niveles de la educación y la cultura y a los servicios necesarios para conseguir esos objetivos, a través de los sistemas e instituciones que señale la ley.
Las Juntas de Vecinos, Centros de Madres Sindicatos, Cooperativas y demás organizaciones sociales mediante las cuales el pueblo participa en la solución de sus problemas y colabora en la gestión de los servicios del Estado y de las Municipalidades, serán personas jurídicas dotada independencia y libertad para el desempaño de las funciones que por la ley les correspondan y para generar democrática lente sus organismos directivos y representantes, a través del voto libre y secreto de todos sus miembros.
En ningún caso esas instituciones podrán arrogarse el nombre o representación del pueblo, ni intentar ejercer poderes propios de las autoridades del Estado.
En segundo lugar, el artículo 22 de la ley Nº 16.880, que señala las finalidades y atribuciones de las Juntas de Vecinos, dice lo siguiente:
Corresponde a las Juntas de Vecinos:
4. Cautelar los intereses de la comunidad en coordinación con los organismos funcionales señalados y, de acuerdo con los organismos municipales y públicos respectivos, ejercer funciones tales como:
a) Colaborar en la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad y de uso y consumo habituales.
En tercer lugar, el artículo 220 del Reglamento de la Ley de Juntas de Vecinos, decreto Nº 1.481, del 27 de febrero de 1969, del Ministerio del Interior, que señala:
A los miembros de las Juntas de Vecinos, en el ejercicio de sus funciones de colaboración en la fiscalización de precios a que se refiere la letra a) del Nº 4 del artículo 22 de la ley Nº 16.880, les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Reglamentario del Ministerio del Interior Nº 1.053, de 1966.
En la colaboración que podrán prestar las Juntas de Vecinos en la distribución y venta de artículos de primera necesidad o de uso y consumo habitual, éstas podrán promover la organización de centrales de compras, economatos y de otras entidades destinadas a cumplir funciones de comercialización y de abastecimiento.
Las Juntas de Vecinos, Uniones, Federaciones y Confederaciones de ellas, podrán promover la celebración de convenios entre organismos como Almacenes Reguladores de la Dirección de Industria y Comercio, Empresa de Comercio Agrícola y otros, y los comerciantes detallistas establecidos en sus respectivas jurisdicciones, para el abastecimiento de estos últimos.
Estas disposiciones de la Constitución, de la ley y de su reglamento, tendrían que ser comparadas por los señores Diputados con las disposiciones o el criterio aplicado a este mismo respecto por el Gobierno y por los funcionarios que dependen del Ministro acusado.
En consecuencia, sería interesante señalar, en cuarto lugar, precisamente para compararlo con las disposiciones constitucional y legales citadas, lo que señala el General Bachelet, Secretario de esta Secretaría Nacional de Distribución creada por el Gobierno, en respuesta al Alcalde de Providencia, señor Alfredo Alcaíno.
En el punto tercero de su carta de fecha 28 de abril de 1973, expresa lo siguiente: 3º En el instructivo que regula el funcionamiento de las JAP, preparado por esta Secretaría y DIRINCO, se establece con claridad que serán esas organizaciones las únicas encargadas de regular la distribución al interior de la Unidad Vecinal respectiva, en el sentido de controlar precios, volúmenes de entrega, fijar mecanismos de distribución, empadronar a vecinos, etcétera.
Agrega en el número 4°: Por lo tanto, no procede formar organizaciones paralelas, como son las Comisiones de Abastecimiento que ustedes proponen. En el caso de que las JAP no tuvieran un funcionamiento regular, el camino no es formar otros organismos, sino fortalecerlas o reestructurarlas. Para este efecto, tal como lo establece el mencionado instructivo, es necesario pedir la reorganización al Departamento Nacional de JAP-DIRINCO, acompañando antecedentes concretos y previa denuncia al JAP comunal...
Habría que colocar también, en quinto lugar, la nota enviada por Jorge Huerta, Jefe Regional de la Secretaría Regional Valparaíso de la Dirección de Industria y Comercio, enviada a los directores de la Unidad Vecinal Nº 122 de ese puerto. Por nota Nº 464, de fecha 29 de mayo de 1973, el Jefe Regional de DIRINCO señala lo siguiente:
Da respuesta a nota de esa Unidad Vecinal sobre materia que indica.
Ante nota presentada por ustedes, de fecha 29 del año en curso, comunico que la Dirección de Industria y Comercio no legitima Comités de Abastecimiento, por cuanto no existe disposición legal alguna que lo justifique. Nuestra Oficina Regional sólo legaliza Juntas de Abastecimiento y Control de Precios, JAP, a las cuales se les otorga la posibilidad de control del abastecimiento, a través de los comerciantes, y su gestión con las empresas distribuidoras correspondientes.
Sin otro particular, atentamente, Jorge Huerta Jeria, Jefe Regional.
Hay un timbre que dice: Secretaría General, Valparaíso, Dirección de Industria y Comercio.
De manera, señor Presidente, que con los antecedentes indicados se puede ya establecer, de modo fehaciente, que se ha atropellado la norma constitucional del Nº 17 del artículo 10 de la Constitución Política; la norma legal del artículo 22 de la ley Nº 16.880; la disposición del artículo 220 del Reglamento de esa misma ley, tanto por parte de DIRINCO y del Secretario Nacional de Distribución, en el instructivo a que él mismo hace mención, como en la carta de respuesta y en la resolución adoptada frente a la petición de la Junta de Vecinos de Providencia, al igual que en la resolución del Jefe Regional de la DIRINCO de Valparaíso, frente a la petición de una Unidad Vecinal de ese puerto, que se ha señalado.
Esta comprobación nos presenta un cuadro que revela cómo en las actuaciones de los funcionarios de Gobierno existe el afán de dar exclusividad a las Juntas de Abastecimiento y Precios para la representación de los ciudadanos que vivan en una Unidad Vecinal determinada, y para darles funciones de las que carecen, negando las funciones legales que corresponden a las Juntas de Vecinos y que ellas otorgan a los Comités de Abastecimiento que crean en conformidad con la ley, lo que significa atropellar la garantía constitucional antes mencionada.
Todos estos hechos dicen relación, precisamente, con el Ministro acusado, no sólo porque el cumplimiento de la ley es obligatorio para los funcionarios públicos y porque la ley se supone conocida por todos los habitantes del país, sino también porque, siendo pública y notoria la protesta formulada por numerosos sectores de Chile, por muchas Juntas de Vecinos, a lo largo del país, y por una cantidad de Alcaldes, Regidores y grupos políticos, el Gobierno ha continuado con la misma actuación, Además, en poder de los funcionarios que dependen del Ministro, y en conocimiento, en consecuencia, del propio Ministro, hay una cantidad de dictámenes de la Contraloría General de la República que vienen a demostrar no sólo la absoluta negativa, de parte del Gobierno, a cumplir con los dictámenes de ese organismo, sino que, también, vienen a precisar cómo, con tal incumplimiento, el Gobierno pretende servir finalidades políticas determinadas.
La Contraloría entregó a la Comisión numerosos dictámenes que se refieren a esta materia. En este sentido, en el legajo de antecedentes reunidos por la Comisión hay dictámenes de suma importancia. Por ejemplo, el dictamen Nº 39.211, de fecha 24 de mayo de 1973, en el que se señala, frente al reclamo de algunos comerciantes por una distribución de pollos provenientes del matadero La Cartuja, hecho en la zona de Rancagua, que la actuación de los funcionarios del Gobierno ha significado infracción de disposiciones legales. La DIRINCO sostiene que ella puede distribuir y comercializar estos productos a través de las JAP, y la Contraloría señala que la Dirección de Industria y Comercio lo dice textualmente carece de competencia para indicar los canales a través de los cuales debe distribuirse y comercializarse un determinado producto. Y señala las disposiciones legales infringidas. Agrega y precisa la Contraloría: De modo, entonces, que el Jefe de la Oficina Provincial de O’Higgins, de la Dirección de Industria y Comercio, no ha podido disponer la entrega de las aves faenadas en el matadero La Cartuja a los comerciantes del ramo que aparecen mencionados en una nómina elaborada por la Junta de Abastecimiento y Control de Precios de esa localidad, como reconoce esa Dirección Nacional que se habría afectado en la especie, sin transgredir, con ello, claros preceptos contenidos en la legislación económica vigente. Lo anterior es sin perjuicio de advertir, además, que las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios no están dotadas, a su vez, de ese tipo de atribución.
En otro dictamen, el Nº 9.321, de 4 de febrero de 1972, la Contraloría ha señalado, también, que las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios, no obstante que no han sido creadas ni reconocidas por ninguna norma legal o reglamentaria, aparecen ejerciendo funciones públicas, lo que en derecho no corresponde.
Esta resolución hizo que la Contraloría rechazara una resolución de la DIRINCO, por la que pretendía crear, en calidad netamente ejecutiva o decisoria, un Departamento Coordinador de estas Juntas de Abastecimiento y Control de Precios. Dice la Contraloría: Siendo ello así, la Contraloría General se ve en la necesidad de abstenerse de dar curso a la resolución que se analiza, desde el instante que en ella aparece creándose, dentro de la Dirección de Industria y Comercio, un Departamento destinado a coordinar, asesorar, fiscalizar y proponer normas sobre el funcionamiento de organismos que se encuentran al margen del derecho.
Todas estas disposiciones de la Contraloría, el dictamen del 19 de enero de 1973, los dictámenes Nºs. 5.432, 5.433 y otros, y las innumerables respuestas a consultas de parlamentarios y de Juntas de Vecinos, tienden a demostrar que no existe legalidad alguna en las funciones que están ejerciendo las JAP, ni en las que DIRINCO, o el Ministerio de Economía, pretenden desarrollar a través de ellas.
De los hechos y antecedentes reunidos por la Comisión se pudo comprobar, además, que el Ministro acusado ha reincidido plenamente en estas actuaciones inconstitucionales e ilegales, en permitirlas, tolerarlas y ampararlas, incluso en el período que ha mediado entre esta acusación constitucional y la que conoció la Sala con anterioridad, reincidencia que revela, pues, la determinación de continuar el mismo camino inconstitucional e ilegal que ha sido señalado reiteradamente por la Contraloría y que significa infringir las disposiciones constitucionales que veíamos anteriormente.
En un tercer orden de ideas, la Comisión pudo comprobar que estas actuaciones ilegales e inconstitucionales significan y configuran un abuso de extrema gravedad, lo que ha producido actos de violencia, inseguridad e inestabilidad en la población, y perjuicios claros y concretos a vastos sectores del país; ha llevado, incluso, a la destrucción reiterada de derechos que nuestra Constitución asegura, a pisotear tales derechos y, aun, la dignidad de las personas, a perjudicar en forma grave el trabajo de muchos chilenos y el derecho al trabajo, que también la Constitución asegura. Por último, en este orden de ideas, solamente ha permitido favorecer a sectores adictos a los partidos de la Unidad Popular y al propio Gobierno.
En las actas de la Comisión, los señores Diputados pueden encontrar las denuncias formuladas por Alcaldes, Regidores, dirigentes de Juntas de Vecinos y de Unidades Vecinales, dueñas de casa, comerciantes y sindicatos, los que han concurrido a ella, precisamente, para protestar por las actuaciones de estas JAP y porque el amparo que el Gobierno ha dado a estas JAP les ha afectado gravemente.
¡Todo eso es mentira!
Si el señor Diputado se tomara el trabajo de leer los antecedentes de la Comisión, o si le preguntara a los Diputados de la Unidad Popular que fueron sorteados supongo que, aunque no fueron a la Comisión habrán tenido el cuidado de leer los antecedentes, podrá ver que ellos están perfectamente acreditados.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
En primer lugar, se puede apreciar que ni en las instrucciones o cartillas de instrucción ni en los oficios acompañados por Carabineros a la Comisión y enviados a la Dirección General de Carabineros por el Ministerio del Interior, transcribiendo oficios del Ministerio de Economía, en ninguno de ellos, se otorgan a las Juntas de Vecinos las atribuciones que la ley les entrega en estas materias, y por el contrario, se permite establecer únicamente como organismos a los que debe entregarse asistencia, ayuda y protección a las Juntas de Abastecimientos y Precios.
¿Me permite una pregunta?
Con mucho gusto.
Con la venia del señor Arnello, tiene la palabra la señora Lazo.
Quiero hacer una reflexión en voz alta.
Si Su Señoría tuviera tanta injerencia en las Juntas de Vecinos, no habría sacado en Santiago una votación tan pobre, que casi se queda fuera de la Cámara.
No tiene nada que ver.
Cómo que no tiene nada que ver.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Señor Presidente, yo veo que la señora Lazo ha pedido una interrupción para una materia tan atingente a la acusación, que ahora me explico por qué no han asistido a esa Comisión los Diputados de la Unidad Popular.
En todo caso, yo le quiero recordar a la señora Lazo que el Partido Nacional obtuvo cinco Diputados por el primer distrito de Santiago, cifra que es superior a la que obtuvieron los socialistas; y que el Partido Socialista, al cual pertenece la señora Lazo, que era el segundo partido político en la elección municipal del 71, ha bajado a ser el tercero y el Partido Nacional ha pasado a reemplazarlo en el segundo lugar. De manera que me extraña que la señora Lazo pretenda extraer conclusiones de tipo tan individualista cuando hay un hecho tan concreto, tan robusto y tan indiscutible que revela la amplia solidez que tiene el apoyo popular para el Partido Nacional.
Señor Presidente, este afán de obligar a Carabineros a respaldar a las JAP, en desmedro de las funciones legales que le corresponden a las Juntas de Vecinos, está expresamente reiterado en el instructivo general para las JAP, dictado en febrero del 73, pues, pretende llegar al extremo de transformarlas podríamos decir en las representantes como dice textualmente de las inquietudes y aspiraciones de toda la población. Es decir, no sólo han creado un organismo que ninguna ley establece, sino que pretenden crear una representación popular al margen de las disposiciones constitucionales y legales, lo que constituye delito de sedición, que sanciona el artículo 39 de la Constitución Política del Estado.
De manera que en este aspecto hay antecedentes suficientes como para sostener que aquí se está revelando la verdadera finalidad política que tienen estos organismos.
Pero decía, además, que se ha demostrado en la Comisión, por parte de quienes asistieron a ella, toda clase de abusos y discriminaciones, y también, no puedo ocultarlo, de beneficios ilegítimos por parte de algunos militantes de la Unidad Popular a través de estas ventas directas o sistemas de ventas por las JAP.
¡No sea canalla, mentiroso, infame!
¡Su Señoría será el canalla, mentiroso e infame, porque ni siquiera conoce los antecedentes que hay! Los que han ido a reclamar son personas con nombre y apellido, que puede encontrar usted en las actas. De manera que si el señor Diputado pretende transformar esto en una feria, puede saber, concretamente, que hay antecedentes de sobra para demostrar cómo ha habido aquí negociados y utilidades ilegítimas de personeros de las propias filas de Su Señoría.
Señor Presidente, pido la palabra.
Señor Presidente, yo quiero continuar sin interrupciones, porque la señora Lazo no ha merecido la confianza que le di denantes, al abusar de una interrupción que le concedí.
No es eso.
En los antecedentes podemos ver cosas muy pintorescas.
Las personas que integran la Unidad Vecinal de Villa Portales concurrieron a la Comisión, entregaron sus antecedentes y también documentos, que la Comisión reunió. Estas personas señalaron cómo habían ido, en innumerables oportunidades, a DIRINCO a reclamar por la situación de desabastecimiento que existe en esa población; después de estos reclamos, frente al hecho de que no fueron jamás recibidos por el señor Bachelet, pudieron, finalmente, obtener que un funcionario de DIRINCO les informara que la programación de abastecimiento que existía para los habitantes de esa Unidad comprendía tres mil y tantas personas, en circunstancias que tiene más de 15 mil habitantes. En seguida, pudieron comprobar cómo existía una discriminación absolutamente inaceptable con respecto a esto; cómo a algunas personas se les entregaba abastecimiento; cómo a otras no; cómo algunos comerciantes recibían oportunamente el abastecimiento, y cómo otros eran privados de él. Y entregaron a la Comisión un cuadro, cuidadosamente hecho, en el que, por ejemplo, se observan situaciones verdaderamente anormales: mientras a ocho comerciantes se les han entregado cinco sacos de azúcar de 46 kilos cada uno, hay tres a los que se les ha entregado una cantidad muy superior a todos los otros juntos; naturalmente, esos comerciantes son adictos al grupo que dirige esta JAP, integrantes y miembros de los partidos de la Unidad Popular. Además, hay tres comerciantes que en la propia comunicación de la JAP figuran como castigados; y señalo a los señores Diputados lo que esto significa: porque están castigados por este organismo creado sin norma legal alguna que lo autorice, no reciben nada, y las personas que habitualmente obtienen su abastecimiento en esos locales pasan también a ser castigadas.
Entre los documentos acompañados, se indican las denuncias hechas por estas personas del comando de la Unidad Vecinal de Villa Portales al propio señor Bachelet sin ninguna respuesta, sin solución de problema alguno. Se señala, por ejemplo, que DINAC entregó, el 30 de mayo de 1973, siete tambores de aceite, de 185 litros cada uno, lo que da un total de 1.295 litros; que se repartió medio litro por departamento, lo que da un total de 973 litros, quedando un excedente de 322 litros. ¡Nunca nadie logró saber donde habían quedado esos 322 litros, o a quiénes se les habían repartido o vendido por parte de los organismos que los retiraron de DIRINCO!
Lo mismo sucede con el té, con los artículos de Chiprodal, con los detergentes, etcétera, según la documentación entregada por estas personas a la Comisión y que ésta acordó recoger. Existen denuncias, que también constan en las actas de la Comisión, formuladas por dirigentes de organismos vecinales, de poblaciones de las comunas de Barrancas, Maipú y Valparaíso, que llegaron hasta la Comisión. Y en todas ellas se repite la misma situación que pueden ver los señores Diputados en las actas: discriminación en la entrega de artículos alimenticios por DINAC o, aún, casos como el de Maipú, en que DINAC no entrega a los comerciantes, sino a una persona natural, a una señora cuyo nombre y dirección indicaron, que vende esos artículos frente a su casa, sin pagar patente de comercio a la Municipalidad, sin pagar los impuestos de compraventa respectivos, y que retira esa mercadería de DINAC en un camión que maneja su propio cónyuge.
¿Cuál es la patente del camión?
De manera que aquí nos encontramos con que el cónyuge retira de DINAC lo que no puede retirar el comercio establecido de ese sector de Maipú: mercaderías, por la que cobran 15 escudos por cada paquete que venden...
No puede ser.
Son declaraciones que constan en acta, señor Diputado. Como digo, los paquetes los venden en la calle, frente a la casa de la señora cuyo cónyuge conduce el camión, obteniendo, según declaraciones de las personas que fueron a la Comisión, una utilidad, en un caso, de 105 mil escudos. Posteriormente frente a las protestas y reclamos, rebajaron la diferencia con una utilidad de 50 mil escudos en cada una de las ventas, sin contar el costo del flete del camión. Pero todo quedaba en familia.
Igual situación sé planteó respecto de Barrancas por las representantes de las unidades vecinales que fueron a la Comisión, cuyos nombres y detalles figuran en las actas, las que revelaron la misma discriminación entre los comerciantes: cómo había algunos a los que se les entregaba mucho más; cómo había algunos que tenían que repartir de a un cuarto o de a un octavo de aceite la cantidad que se les entregaba, como asimismo los otros productos que recibían de los organismos estatales, mientras los favorecidos podían, lisa y llanamente, quedarse con una cantidad de productos cuya distribución no se veía en las poblaciones; pero que sí permitía, seguramente, su venta por fuera a precios de mercado negro.
Es importante, en esta materia, que la Cámara vea cómo efectivamente se ha vulnerado y perjudicado el derecho al trabajo de mucha gente, no sólo el trabajo de los comerciantes, sino que el derecho al trabajo de muchos obreros y empleados.
El caso de CENADI es algo que merece señalarse con detenimiento, porque permite formarse un concepto de varias cosas verdaderamente pintorescas en las actuaciones de funcionarios dependientes del Ministro acusado y del propio Gobierno al que pertenece este Ministro.
Concurrieron a declarar los dirigentes sindicales de los trabajadores de CENADI y también, en forma separada, el gerente de esta misma organización. Y sus declaraciones, corroboradas por documentos, que rolan en actas, demuestran en primer lugar, cómo CENADI ha sido privada de la mayor parte de las representaciones y distribuciones que tenía. Al efecto, acompañan una lista, que vale la pena que se haga constar en acta. A CENADI se le privó de la distribución de los siguientes productos, lo que significó también un menor ingreso mensual del monto que indicaré a continuación.
CENADI distribuía los siguientes productos, de las firmas que mencionaré y por el valor mensual que señalaré en cada caso.
De la Industria Azucarera Nacional S. A. (IANSA), azúcar; menos ingreso mensual: Eº 907.000.
De la Empresa Pesquera Tarapacá, conservas de mariscos y pescados, menor ingreso: Eº 444.500.
Del Fundo y Fábrica Santa Adela, de Buin, conservas de frutas, legumbres y mermeladas; menor ingreso: Eº 72.000.
De la Sociedad Arrocera del Sur S. A. y del Molino Arrocero JOTABE S. A., arroz, menor ingreso: Eº 260.000.
Del Consorcio Nieto Hermanos, Sociedad Anónima Comercial e Industrial, conservas de frutas, legumbres y mermeladas, menor ingreso: Eº 570.000.
De CATECU S. A., calzados BATA, menor ingreso: Eº 1.286.000.
De la Compañía Industrial El Volcán, yeso; menor ingreso: Eº 21.900.
De la Compañía Industrial, aceite comestible; menor ingreso, Eº 1.075.000.
De la Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar, azúcar; menor ingreso: Eº 1.551.000.
De Aluminio y Enlozados Fantuzzi, aluminios y enlozados; menor ingreso: Eº 425.000.
De la Compañía Molinera San Cristóbal S. A., harina; menor ingreso: Eº 312.000.
Total de menor ingreso mensual, por pérdida de representaciones, por impedirse a CENADI distribuir esos productos: Eº 6.924.400, lo que fue representado ante la Comisión por los dirigentes sindicales de estos trabajadores como un hecho de suma gravedad para la posibilidad de conservar su trabajo.
Debo agregar que todas estas distribuciones y representaciones se fueron perdiendo a medida que esas empresas pasaban a ser controladas, de una u otra manera, por funcionarios del Estado o por organismos estatales.
El caso de la Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar merece un comentario aparte.
Esa compañía, como los señores Diputados saben, es privada, y sigue en el área privada. Son copropietarios de ella sus trabajadores, en un alto porcentaje. Pero esa compañía fue presionada por los organismos del Estado con la amenaza de no entregarla el azúcar en crudo, importada al país también por organismos del Estado, a menos que terminara con esta distribución a través de CENADI y la entregara a DINAC o al organismo que el Estado indicara.
Esta presión llegó al extremo de que cuando los propios dirigentes sindicales y los representantes de CENADI tuvieron una reunión con el General señor Bachelet, para señalarle su protesta por este hecho y para ver si a través de ese funcionario podía obtenerse que se pusiera término al abuso, según sus declaraciones, no encontraron acogida alguna de parte del señor Bachelet, sino que, por el contrario, éste les habría indicado que, siendo el Estado el que importaba el azúcar en crudo, era natural que también fuera distribuida por organismos del Estado. Cuando se le señaló el carácter ilegítimo de la presión que se ejercía sobre la CRAV para que dejara sin efecto el contrato de distribución que tenía con CENADI, según la declaración del representante de ese organismo que consta en actas, el señor Bachelet habría dicho que aunque se entendiera que esto era colocarle una pistola al pecho a la CRAV, así se haría, y que de la distribución del azúcar era bueno que los de CENADI se despidieran, porque no la iban a continuar haciendo.
Este sistema, esta manera de actuar, ya no sólo significa la ilegalidad y la inconstitucionalidad denunciada, sino que la aplicación de un procedimiento verdaderamente delictual, ejercido con los propósitos de ir limitando constantemente las actividades de las personas del sector privado que intervienen en esta distribución, con el único objeto de ir monopolizándola y controlándola totalmente en los organismos del Estado.
Conductas de esta especie, denunciadas por el Alcalde de Providencia, por el Alcalde de Ñuñoa, por antecedentes enviados desde San Felipe, por los dirigentes de poblaciones o de unidades vecinales, han tenido su rúbrica diría en las declaraciones entregadas por el presidente de una unidad vecinal de Ñuñoa, el señor Fuentealba, quien demostró cómo en el caso concreto de su unidad vecinal, no se respetaron ni siquiera las disposiciones que el propio señor Bachelet señalaba que se iban a cumplir. El señor Bachelet decía que había que ver que no hubiera una JAP en el lugar, y allí no había ni existía una JAP; que había que ver la antigüedad, la representatividad y la eficiencia, requisitos todos que reúne la unidad vecinal que preside el señor Fuentealba. Pues bien, sus requerimientos para que los organismos de distribución del Estado dieran los alimentos que necesita el comercio para el abastecimiento de los habitantes de ese sector, se le rechazaron terminantemente, y cuando pretendió obtener el amparo del señor Bachelet, tampoco éste le fue concedido.
Entonces, informó por escrito como legítimamente podía hacerlo al Alcalde de su comuna sobre la situación planteada a la unidad vecinal que presidía. El Alcalde resolvió publicar esa carta, en atención a la gravedad de los antecedentes que allí se aducían.
Bastó esta publicación para que al señor Fuentealba, que es abogado y funcionario de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, se le citara por el Superintendente y se le exigiera la renuncia. A pesar de que, como consta en los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión, por la Contraloría, por el Colegio de Abogados, en su caso, es un funcionario que aparece en lista de mérito en los últimos años y en lista 1 en el año reciente, se le pidió y se le exigió la renuncia, precisamente, porque así lo habría acordado el CUP de la Superintendencia de Sociedades Anónimas. A raíz de este hecho, existe un reclamo a la Contraloría, y ha salido un fallo del Colegio de Abogados que ampara el derecho del señor Fuentealba, copia del cual rola también en los antecedentes de la Comisión.
En esta oportunidad, pues, vemos cómo un funcionario de la categoría del Superintendente de Sociedades Anónimas pretende aplicar, en contra de un abogado, a exigencias del CUP de su repartición, la medida de destitución, porque éste, como presidente de una junta de vecinos, ha protestado por el trato ilegal y discriminatorio que se le da a la organización legal y comunitaria que dirige.
Todos estos hechos nos están revelando, de manera muy clara y concreta, que no hay aquí sólo una situación que deba ser analizada en base a las disposiciones del artículo 10; Nº 17, de la Constitución Política del Estado; del artículo 4º, que sanciona con nulidad los actos de los funcionarios públicos que no están basados en ley alguna; del artículo 3º, porque implica una virtual sedición, como se ha indicado oportunamente; que no se trata sólo de infracciones del artículo 22 de la ley Nº 16.880 y del 220 del reglamento de esa ley, ni de las otras disposiciones legales o constitucionales que cita el libelo, sino que estamos justamente en presencia de un abuso manifiesto de poder que, aun con atropello de normas legales y constitucionales, pretende llevar a cabo el Gobierno, para transformar estas herramientas, que ninguna ley ha creado, como dice la Contraloría, en un arma política para ir al sometimiento de comerciante y, sobre todo, de consumidores.
Existen antecedentes concretos de comerciantes castigados por la JAP del lugar; de comerciantes que no reciben abastecimiento; de que sólo se estudia un planeamiento para tres mil y tantos habitantes, en circunstancias que hay quince mil en el lugar; de que no se les da distribución sino a comerciantes que se adscriben a las JAP y que están colaborando con los fines de quienes las dirigen. Hay documentos que señalan que hasta el Partido Radical de repente se mete a echar su cuarto a espadas en esta materia, como una comunicación firmada por un dirigente de ese Partido, en la cual señala lo siguiente, de lo que vale la pena dejar constancia:
Partido Radical, Comité Ejecutivo local. Washington 50, Ñuñoa. Santiago, 8 de febrero de 1973. Los correligionarios doña Marta Matus Martínez es militante activa de esta Asamblea y pertenece a la Comisión SOCOAGRO de la Unidad Vecinal Nº 39 de Villa Macul y el compañero Sergio Anfossi Salvia es militante activo de esta Asamblea y es integrante de la Unidad Vecinal Nº 16 y del JAP.
La Asamblea Radical Juan Antonio Ríos designó a los compañeros arriba determinados para integrar la JAP comunal.
Lo saluda fraternalmente, Fernando Pardo Soto, Presidente. Hay un timbre de la Asamblea Radical de Ñuñoa.
Es decir, ¡hasta designan miembros del Partido para encargarlos de esta labor política en las JAP, para que incluyan a sus militantes entre los favorecidos por sus actuaciones!
¡Qué vergüenza!
Cuando vemos, en consecuencia, que son éstos los métodos aplicados por funcionarios del Estado, como ha resultado demostrado en la Comisión; cuando vemos que el propio Secretario Nacional de Distribución, el señor Bachelet, se permite decir que corresponden exclusivamente a las JAP las funciones que la ley señala a las Juntas de Vecinos y que la Constitución garantiza a las Juntas de Vecinos nos encontramos en el caso de un atropello y flagrante del delito de prevaricación. Y esto quiero dejarlo muy en claro, porque siempre se ha pretendido tergiversar esta afirmación. El delito de prevaricación está sancionado en el Código Penal. Específicamente, nuestro Código lo define, y cuando el Código Penal define un delito, hay que estarse a esa definición y no a lo que diga el Diccionario o cualquier otra autoridad en materia lingüística. La definición del Código Penal es que quien dicta una resolución manifiestamente injusta, comete delito de prevaricación. En este caso, la resolución de cerrarles el camino a los Comités de Abastecimiento de las Juntas de Vecinos es manifiestamente injusta, porque atropella una disposición legal, porque infringe una norma constitucional. En consecuencia, es el delito de prevaricación que el Código Penal sanciona y establece específicamente.
Pero también los funcionarios de DIRINCO, como demostré denantes, en el caso del jefe regional de Valparaíso, cometen este mismo delito. Y la comunicación enviada por él a la unidad vecinal Nº 122 de Valparaíso así lo establece, al decir: ... Nuestra oficina regional sólo legaliza juntas de abastecimiento y control de precios, JAP, a las cuales se les otorgan las facultades tales y cuales, y no a las comisiones de abastecimiento que constituyen las juntas de vecinos.
Es decir, todas las instituciones de gobierno, las que emanan de funcionarios y de direcciones que dependen del Ministro acusado, son las que tienen instrucciones precisas de dictar estas resoluciones, de aplicar esta política. En consecuencia, es esta instrucción general, son estas actuaciones las que en cada caso van configurando delitos de prevaricación, que existe obligación de sancionar en nuestro país.
Las consideraciones del libelo establecen la responsabilidad que cabe al Ministro acusado en la destrucción de la economía del país, en la inflación que sufre nuestra patria y que alcanza las cifras mayores de nuestra historia: más de doscientos por ciento en los últimos 12 mases. La crisis de abastecimiento, la crisis de producción de alimentos, la crisis general que ha desatado la política económica del gobierno tienen, como contrapartida, no una rectificación de rumbos por parte de quien tiene la autoridad de ella, como es el Ministro de Economía, sino, por el contrario, el ir a la formación de estas organizaciones, de estas entidades como las JAP, que ninguna ley ha creado y transformarlas en armas de presión para someter a los comerciantes, para controlar a los consumidores, y para ir destruyendo también los derechos que la Constitución otorga a los ciudadanos y habitantes de este país, y la libertad con que pueden ejercer y sostener sus actuaciones.
Yo creo, señor Presidente, que estos hechos que se repiten constantemente, hechos que se pueden ir señalando en cada uno de nuestros barrios, de nuestras ciudades y pueblos, constituyen casos reiterados de delitos flagrantes que se cometen a través de estas JAP y de sus actuaciones y son, por instrucciones que imparte el Gobierno a Carabineros, lo que también consta en los antecedentes que la Comisión ha reunido amparados por la autoridad.
Por ejemplo, los señores Diputados saben que el artículo 168 de la ley Nº 16.464, señala que es un delito la negativa de venta o la venta condicionada. Pues bien, estos organismos de las JAP cometen estos delitos en cada una de las oportunidades en que intervienen, porque niegan la venta a quienes no se encuentran favorecidos por sus tarjetas o no se han sometido a la obligación de inscribirse en ella, o condicionan la venta a los comerciantes y su derecho constitucional al trabajo también al hecho de someterse a estos requisitos ilegales para poder obtener de las distribuidoras estatales alimentos o artículos que expender al público.
Nada de esto se sanciona, nada se denuncia. Por el contrario, se sanciona y se denuncia cada vez que alguien pretende ejercer sus derechos para obtener abastecimiento y cumplir así, en consecuencia, el mandato constitucional que garantiza a los chilenos el pleno ejercicio de su derecho a la vida y a la salud.
Los organismos que dependen del Ministro de Economía y DIRINCO, en particular, son reincidentes; son, diría yo, reos habituales en estas arbitrariedades, abusos e ilegalidades, y lo son en todo sentido y en toda forma.
A la Comisión llegaron, a nuestras manos, antecedentes enviados por otro grupo de trabajadores, como por ejemplo, los trabajadores de la Papelera, que nos revelan como, con la política de precios ilegales aplicadas por DIRINCO a su respecto, a esta empresa esencial para la libertad de prensa y de expresión en Chile, se la está sometiendo a un proceso de quiebra ineludible y acelerada. La pérdida de 7 millones de escudos diarios significaría, frente a los mil millones que ha perdido la Papelera hasta hoy, en atención a su capital y reserva acumulada de 2 mil 600 millones de escudos, que en 40 días más esa empresa estaría condenada a su destrucción y a su quiebra. Y, frente a todo esto, podemos observar cómo no hay rectificación alguna de las políticas que aplican los organismos dependientes del Ministro acusado, y éste continúa exactamente igual, permitiéndolas, dirigiéndolas o tolerándolas, sin que haya rectificación de su parte.
Señor Presidente, todos los documentos a que he hecho referencia constan en el legajo que al respecto, y en forma oficial, ha reunido la Comisión, y se mantienen en la Secretaría de la misma para ser archivados en esta Honorable Cámara. Ninguno de los antecedentes dados ha sido aportado a este debate por propia imaginación del Diputado informante. Las declaraciones de las personas a que he hecho mención constan en las actas y pueden, en consecuencia, ser plenamente revisadas.
Posteriormente, dentro del tiempo del debate que corresponda para sostener la acusación, ya no en calidad de Diputado informante sino como simple Diputado, y si ello es físicamente posible por la distribución de tiempo que puedan haber hecho al respecto los Diputados que desean apoyarla, podré señalar y extraer conclusiones de tipo personal. Ahora quiero reiterar lo que decía al comienzo.
Bastaría un cuadro muy simple...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
... en que estuviera establecida la disposición...
La señora Lazo seguramente se refiere a que en este instante en la Sala hay dos Diputados comunistas y dos socialistas, lo cual revela, naturalmente, la moralidad con que ellos hacen acusaciones y cargos en contra del Congreso Nacional.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
¡No estamos para la chacota...
De manera, señor Presidente...
¡No estamos para la chacota como ustedes!
¡Cuéntelos, Su Señoría, porque con los dedos, yo creo que prestándole ayuda, los podría contar!
En esta oportunidad, al informar a la Sala, quiero decir que los Diputados que integramos la Comisión y que acogimos en ella la acusación nos sentimos profundamente satisfechos...
En vez de legislar...
Para que después desconozcan la ley, como en el caso de El Teniente.
... de haber cumplido con nuestro deber y de contribuir así a denunciar ante el país atropellos reiterados y flagrantes a la Constitución y a las leyes específicas y atropello a la ley que creó las juntas de vecinos, que, precisamente por su sentido y su significado, los partidos de gobierno debieran ser más cuidadosos en infringir y en atropellar.
Nada más, señor Presidente.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
Un señor DIPUTADO.-
¡Sacó un siete!
El señor PARETO (Presidente).-
En conformidad con las disposiciones constitucionales y reglamentarias, el señor Secretario dará lectura a la defensa escrita que ha enviado el señor Ministro acusado.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Santiago, 19 de junio de 1973. Señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Presente.
Señor Presidente:
Haciendo uso del derecho que se otorga el artículo 265 del Reglamento de esa Cámara, envío, por escrito la presente defensa, a fin de que sea leída en el tiempo a que tenga derecho en el debate de la acusación constitucional interpuesta en mi contra.
1.- Este es un segundo capítulo de una acusación ya rechazada.
A fines del mes pasado tuve la honra de ser acusado por segunda vez por parlamentarios del Partido Nacional. Y, como en la primera oportunidad, quedó suficientemente en claro que no era el Ministro precisamente quien infringía la Constitución y la ley.
El aislamiento fue la condena de la irresponsable frivolidad de mis acusadores. Así, tuvieron que rendirse a la evidencia de que su oportunista libelo, verdadero insulto a la conciencia jurídica de la propia clase que representan, tenía un nivel menos que deficiente. Una calidad tal, que la directiva del Partido Demócrata Cristiano, que emergiera a la publicidad bajo la consigna amenaza de no dejar pasar una al Gobierno, se vio obligada a denunciarlo como irresponsable.
En efecto, con términos que quisieron ser lo más suaves posibles, el presidente de dicho partido, senador Patricio Aylwin debió reconocer que, quizás con la precipitación con que parece haber sido elaborada, la acusación se apoyaba en hechos no imputables en términos personales al Ministro acusado y en otros de legalidad discutible que muy difícilmente autorizan para imputar culpabilidad constitucional al acusado.
Un mínimo de coherencia con el respeto que se dice tener por el ordenamiento chileno habría bastado para llegar hasta ahí. Para reconocer la falta de mérito de la acusación y para actuar en consecuencia.
Sin embargo, el senador Aylwin añadió a su declaración la más sorprendente amenaza que se haya hecho en la historia de nuestras instituciones:
La de acusarme a un mes plazo si es que no adoptaba ciertas y determinadas medidas de gobierno, y la de acusar a todos mis sucesores en el cargo si es que tampoco se allanaban ante la amenaza mencionada.
Es decir, ya no se trataba siquiera de discutir acerca de la tipicidad o de la culpabilidad en relación con los delitos constitucionales a que alude la Carta Fundamental. Ya no se trata siquiera de plantear acusaciones en términos personales, para hacerlas compatibles en la forma y solamente en la forma con los requisitos que exige nuestra Constitución.
2.- Contra la Constitución quiere gobernar la oposición parlamentaria.
Se trataba, lisa y llanamente, de instalar otra cabeza de puente para establecer programas alternativos de gobierno, elaborados o presentados por parlamentarios de oposición, y destinados a ser ejecutados por las autoridades del Poder Ejecutivo bajo apercibimiento de destitución.
Se trata, en buenas cuentas, de liquidar la vigencia de los artículos 60 y 71 de la Constitución Política, radicando el mando supremo de la Nación y la administración y gobierno del Estado en manos de las mayorías parlamentarias ocasionales. Con el agravante si es que puede haber agravante de tamaña barbaridad de que quienes pretendieron usurpar el poder legítimo del Ejecutivo no asumirían, en ningún caso, sus responsabilidades consiguientes.
En resumen, se trataba de establecer una táctica de recambio frente a la evidencia del fracaso de la tentativa anterior de gobernar por la vía de las modificaciones constitucionales, sin contar con los dos tercios correspondientes del Congreso Pleno.
Ahora, el que ellos tienen conciencia de que esto es así queda fuera de toda duda.
En sus declaraciones posteriores, el senador Aylwin y quienes lo secundan han dejado suficientemente en claro que para ellos esta táctica, que llaman del emplazamiento, es mucho más productiva que la de sus colegas nacionales.
En esta competencia por la dureza contra el Gobierno, que es, por supuesto, de dureza contra el proceso de cambios, dichos personeros del Partido Demócrata Cristiano han confesado que estos emplazamientos no tienen nada que ver con las acusaciones constitucionales, por pervertido que sea el uso que de ellas se ha hecho.
Así, es dable leer en el diario La Prensa del día 23 de mayo la siguiente declaración del presidente del Partido Demócrata Cristiano:
Creemos que este emplazamiento interpreta el clamor popular y que es mucho más efectivo que respaldar una acusación constitucional que, incluso en derecho, estaba mal configurada.
Y en la revista Qué pasa del 31 del mismo mes, aludiendo a los diversos puntos de su emplazamiento, explica:
Algunos de estos puntos claro que no son materia de acusación constitucional...
En estas circunstancias, Honorable Cámara, a nadie debe sorprender que el gobierno popular y por supuesto su Ministro de Economía, no haya considerado siquiera remotamente la posibilidad de ceder a la amenaza del Presidente del Partido Demócrata Cristiano.
Cuando lo que está en juego es la vigencia de la Constitución, de las instituciones que juramos defender, de la lealtad al programa que se dio el pueblo para que lo ejecutara su gobierno, resulta impensable toda discusión. Resulta impensable la sumisión a un chantaje político, en virtud de la cual sí que podríamos ser acusados por infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de la Nación.
3.- La improcedencia del libelo.
La naturaleza de esta acusación, el origen y la forma en que ella se ha desarrollado, me fuerzan a expresar algunas consideraciones previas acerca de su misma legitimidad.
La primera y una de las más importantes facultades exclusivas que corresponden a la Cámara de Diputados, en nuestro régimen de gobierno, es la de acusar al Presidente de la República, a los Ministros de Estado y a otros funcionarios cuando han cometido aquellas faltas o delitos de extraordinaria gravedad que menciona el texto constitucional.
El artículo 39, Nº 1, letra b), de la Constitución Política, dispone que los Ministros de Estado son responsables de los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, soborno, infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por haber comprometido gravemente la seguridad y el honor de la Nación.
Aparece con absoluta fluidez de las normase señaladas que la acusación en contra de un Ministro de Estado no procede por motivos baladíes o de menor cuantía, sino por los graves delitos que la Carta Fundamental indica taxativamente. Menos procede esta acusación constitucional por la forma en que un Secretario de Estado ejercita su ministerio, por la conveniencia, oportunidad o mérito de los actos administrativos que ejecuta, pues la resolución en ese orden de materias corresponde al Gobierno y no al Congreso. En nuestro sistema presidencial, los Ministros de Estado responden, política y administrativamente, sólo ante el Presidente de la República, pues son nombrados por éste, de él dependen, y permanecen en sus funciones mientras cuenten con la confianza del Jefe del Estado. Ante el Congreso, los Ministros únicamente responden, como he dicho, por los graves delitos que señala el artículo 39 de nuestra Ley Fundamental.
Es conveniente precisar en esta materia, aunque sea muy someramente, las diferencias que existen entre un régimen de gobierno presidencial y un régimen parlamentario.
En un sistema presidencial, como es el que consagra nuestra Constitución Política, los Ministros de Estado no tienen responsabilidad política ante el Congreso. El artículo 60 de la Constitución determina: Un ciudadano con el título de Presidente de la República de Chile administra el Estado y es el Jefe Supremo de la Nación. El artículo 71 de la Constitución agrega: Al Presidente de la República está confiada la administración y gobierno del Estado, y su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad exterior de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. El artículo 72 de la Constitución prescribe: Son atribuciones especiales del Presidente: ... 2º Dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;... 5º Nombrar a su voluntad a los Ministros de Estado y Oficiales de sus Secretarías, a los Agentes Diplomáticos, Intendentes y Gobernadores....
Un profesor de Derecho, el señor Silva Bascuñán, no puede menos de reconocer (página 223 del tomo III de su Tratado de Derecho Constitucional): La Nación, titular de la soberanía (artículo 2º), se encuentra organizada en Estado (artículo 1º), de modo que el Presidente es el Jefe Supremo del Estado; pero, al mismo tiempo, dentro del grupo nacional y símbolo del ideal de derecho y de progreso anidado en su seno. En la página 224 precisa: Al Presidente corresponde el gobierno y la administración del Estado (artículos 60 y 71). Es indiscutiblemente la cabeza de toda la organización administrativa oficial.... Como explica: Son, según se ha subrayado, idénticos los términos de este artículo (60) a los que usaba la Carta de 1833; pero, en el sistema introducido en 1925, el Presidente de la República tiene una autoridad de más profundo contenido, en su doble calidad de Jefe de Estado y de Jefe del Gobierno, cuya confusión, en un mismo titular, caracteriza al presidencialismo. La unidad está en la Jefatura.
En el libro de Federico Gil, El Sistema Político de Chile (página 134), re recuerda: En algunos períodos de la historia chilena, el Congreso, a través de subterfugios de facciones y una ocasional falta de responsabilidad, incurrió en un estigma desafortunado y fue mirado con desdén por la gente que buscaba orden y liderazgo en el primer magistrado.
Esto lo registran las Actas de la Reforma Constitucional de 1925, al referirse al término del régimen parlamentario, cuando dicen que se establece otro absolutamente peculiar, adaptado a nuestras costumbres políticas y orientado a corregir nuestros males.
Hace notar el profesor Fernando Campos Harriet, en su Historia Constitucional de Chile (pág. 348): La causa determinante de la dictación de esta Constitución (la de 1925) fue la substitución del régimen de Gobierno. La experiencia del ensayo parlamentario, cuyo inevitable fracaso se produjera en el año 1924, significó que la opinión pública, en general, reaccionara en contra de dicho régimen. Esa reacción, a su vez, significó la solución del problema en la adopción de la otra forma que reviste el sistema representativo de gobierno, en el cual se procurará observar una mayor separación entre las funciones del Congreso Nacional y del Presidente de la República.
Adquiere, por lo tanto, los caracteres de un propósito de retrotraer la Historia y violar la Constitución, el afán de arrebatarle al Presidente de la República sus atribuciones y usurparlas el Congreso.
De lo que se trata es que las clases anteriormente dominantes no se resignan a las consecuencias del ejercicio de las normas jurídicas por el pueblo y su gobierno. El Parlamento se ha convertido en bastión de la oligarquía, mientras en el gobierno popular participan hoy la clase obrera y las demás fuerzas sociales progresistas.
La correlación en que el Ejecutivo desempeñó un papel de avanzada y, por tanto, se le quiso derribar no es algo nuevo. Se expresó en su tiempo en las frondas aristocráticas del siglo pasado, en la luchas contra Balmaceda y en las acciones sediciosas tendientes a echar abajo los gobiernos de Pedro Aguirre Cerda y de Juan Antonio Ríos. Muestra la historia el carácter antidemocrático, antijurídico y antinacional de la oligarquía.
Ahora, esta pretensión es de la mayor gravedad. Amenaza la seguridad del Estado. Tiende a dejar al país sin dirección. Favorece los afanes del imperialismo de vengarse por la nacionalización de la gran minería del cobre. Ayuda a las conspiraciones anti-chilenas que despuntan desde el exterior. Si el Parlamento entrara a compartir en competencia la administración y dirección del Estado, Chile quedaría inerme, anarquizado.
El profesor don Gabriel Amunátegui, analizando extensamente el sistema presidencial que nos rige, afirma perentoriamente que el Congreso carece de acción fiscalizadora sobre los Secretarios de Estado, quienes son nombrados y removidos por la sola voluntad del Presidente de la República. (Gabriel Amunátegui, Regímenes Políticos, Editorial Jurídica, pág. 130).
En cambio, en un sistema parlamentario, el Primer Ministro y los principales miembros de su Gabinete son designados por la mayoría del Parlamento y se mantienen en sus cargos mientras cuentan con la confianza de esa mayoría. El régimen parlamentario dice el profesor don Gabriel Amunátegui es el sistema de gobierno de la mayoría parlamentaria. Esa mayoría impone el Gabinete (Obra citada, página 103). Los Ministros responden ante el Parlamento y no ante el Presidente. Están obligados, en ese otro régimen, a dimitir cuando son objeto de una manifestación de desconfianza de la mayoría de la Cámara política. (Alejandro Silva Bascuñán, obra citada, tomo III, página 257).
No es necesario insistir en los conceptos anteriores, pues ellos son obvios y forman parte del acervo cultural de toda la ciudadanía. Únicamente reiteraré que una especie de seudo parlamentarismo rigió en Chile desde 1891 hasta 1925, y contra esa experiencia política precisamente se reaccionó al sustituir ese régimen por el sistema presidencial. (Véase la obra citada Regímenes Políticos, de don Gabriel Amunátegui, pág. 204).
4.- La pretensión de someter a los Ministros a las directivas de la Oposición.
Establecidas las premisas constitucionales anteriores, corresponde analizar la improcedencia formal e inadmisibilidad del libelo presentado en contra del Ministro de Economía.
Ya he señalado el origen de dicha acusación. El Presidente del Partido Demócrata Cristiano, en una declaración pública, conminó al Ministro de Economía para que adoptara siete medidas administrativas y lo emplazó para que las cumpliera en un lapso que se le fijó. Al mismo tiempo, se le anuncia que si así no lo hace en lo que resta del presente mes de mayo no sólo se le acusará constitucionalmente sino que se hará lo mismo con quien quiera que le suceda, mientras el Gobierno no rectifique esa conducta. (Como el Ministro no obedeció las instrucciones que le dio el presidente del partido opositor, es ahora objeto de una acusación constitucional.
Lo anterior constituye una burda y flagrante subvención del sistema presidencial de Gobierno, en que los Secretarios de Estado dependen del Presidente de la República, de él reciben directivas y permanecen en sus cargos mientras cuentan con su confianza. Mediante esta utilización mañosa y abusiva de las acusaciones constitucionales, se pretende transformar a los Ministros en subordinados de los partidos de oposición: ellos les imparten instrucciones, les fijan plazos para cumplirlas, y, en seguida, los destituyen si no obedecen las instrucciones recibidas en los plazos que se les señalan. De acuerdo con esta artimaña que vulnera flagrantemente la Constitución Política los Ministros pasarían a depender de la confianza de los Partidos opositores y se mantendrían en sus cargos mientras esos Partidos no acordaran destituirlos. Esta no es una mera suposición, ya que, en forma expresa, el sector de la oposición que formuló la acusación constitucional ha anunciado que destituiría a todos los Ministros que me sucedan en el cargo, hasta que el Ejecutivo se allane a gobernar de acuerdo con las instrucciones de la oposición.
En la forma expuesta, el mecanismo constitucional de las acusaciones, que fuera establecido por el Constituyente para sancionar a los Ministros de Estado que cometieran determinados y graves delitos, se está transformando dolosamente en un instrumento espurio para subvertir nuestro sistema presidencial,...
El señor SCARELLA.-
Eso constituye un insulto para el Parlamento.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
... para tratar de instaurar un engendro parlamentarista, y crear la rotativa ministerial, la obstrucción y el caos en las actividades gubernamentales y administrativas. Ningún Gobierno, cuyo fundamental deber es administrar el Estado y conservar la disciplina social y el orden público, puede aceptar esta utilización bastarda de las normas constitucionales.
Se trata de la misma maniobra que la fronda aristocrática puso en ejecución en contra del Presidente Balmaceda, introduciendo un seudo-parlamentarismo anárquico, irresponsable e inconstitucional de triste memoria. Hay una sola diferencia: existe ahora un pueblo organizado en sus partidos políticos, en sus sindicatos y sus organizaciones sociales, que está dispuesto a defender a su legítimo Gobierno y que cerrará el paso a estas maniobras bastardas que tienen como objeto último provocar el enfrentamiento. Por lo demás, la clase obrera chilena no olvida que fue bajo el imperio de la anarquía parlamentaria,...
El señor SCARELLA.-
Otro insulto para el Parlamento.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
... después de derribar al Presidente Balmaceda, que se perpetraron por la oligarquía las más horrendas represiones, entre ellas la masacre de la Escuela Santa María, de Iquique.
5.- Las medidas administrativas que se ordenaran al Ministro, bajo apercibimiento de destituirlo.
Ahora bien, si se analizan en detalle las siete medidas que el presidente democratacristiano ordenó adoptar al Ministro de Economía, bajo apercibimiento de ser destituido de su cargo si no las acataba en el plazo perentorio que se le fijó, puede comprobarse que todas ellas son medidas esencialmente administrativas o de gobierno, sobre cuya procedencia, conveniencia, oportunidad y mérito corresponde resolver exclusivamente al Gobierno, y no al Congreso ni a los Partidos Oposición.
El señor PARETO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para que pase a presidir el señor Koenig.
Acordado.
Puede continuar con la lectura el señor Secretario.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).-
Una de las medidas que se han querido imponer al Ministro dice, a la letra, lo siguiente: Sujeción del manejo de las empresas estatales de distribución, hoy cuoteadas políticamente entre los partidos oficialistas, a la dirección real y efectiva de Oficiales de las Fuerzas Armadas, para que procedan a administrarlas de acuerdo con los criterios no discriminatorios que exige el principio constitucional de igualdad ante la ley. Resulta ahora, de acuerdo con este novísimo sistema institucional ideado por la Oposición, que no es el Presidente de la República el que gobierna y administra el Estado (artículo 71 de la Constitución), ni el que provee los demás empleos civiles y militares (artículo 72, Nº 7°), sino que es un partido opositor el que pretende disponer que ciertas funciones o empleos públicos sean entregados a las personas que indican, amenazando con la destitución a los Ministros, si esas imposiciones no son acatadas por la autoridad legítima. El atropello a la Constitución Política, al Presidente y al Ministro no puede ser más evidente.
¡Y estas personas son las que dicen defender el estado de derecho!
Si se efectúa un examen de cada una de las siete medidas que se han tratado de imponer al Gobierno utilizando la artimaña o puerta falsa de las acusaciones constitucionales, aparecen entre ellas la derogación de una resolución requisitoria, la derogación de instrucciones legítimamente impartidas por la autoridad en relación con las JAP y hasta la asignación de cierta cuota de bienes de consumo a determinada entidad mercantil. La sola lectura de ellas denota que se trata de medidas de política administrativa o de gobierno, sobre las cuales compete resolver privativamente al Ejecutivo.
Al Presidente de la República y no al Congreso Nacional ni menos a un Partido opositor está confiada la administración y el gobierno del Estado, disponer el artículo 71 de nuestra Carta Fundamental. El Gobierno no aceptará prestarse para esta maniobra ilegítima de un partido político que pretende usar las acusaciones constitucionales para tratar de administrar el Estado y subvertir el sistema que establece la Constitución.
6.- La acusación es formalmente inadmisible.
Los hechos que han dado origen a esta acusación se han ido desarrollando en forma tan clara que podrían servir en una clínica jurídica como ejemplo de cómo un mecanismo constitucional, contemplado para otros fines, es usado torcidamente para atropellar las bases mismas del régimen constitucional. En efecto, como es evidente, el libelo acusatorio no tiene por objeto sancionar a un Ministro de Estado por los graves delitos que taxativamente indica el texto constitucional, sino apremiarlo para usar un término académico a fin de que adopte determinadas medidas administrativas sobre las cuales sólo a él o al Jefe del Estado corresponde decidir.
La acusación debiera ser declarada inadmisible, sin que proceda legalmente entrar al fondo mismo de ella.
Y, como he demostrado, en los capítulos de esta nueva acusación deducida en mi contra, se repiten los mismos cargos que me formularon los Diputados del Partido Nacional en la anterior acusación: supuesto atropellamiento de la ley Nº 16.380 sobre Juntas de Vecinos, supuestas actividades ilegales de las Juntas de Abastecimientos y Precios, supuesta ilegitimidad de las actuaciones del Secretario Nacional de Distribución, General señor Bachelet; supuesta infracción del artículo 44, Nº 5º, de la Constitución Política.
En aquella ocasión, desvirtué los aludidos cargos con tan claros y decisivos antecedentes y razones, que la Cámara de Diputados rechazó el libelo acusatorio. Existe, pues, cosa juzgada en esta materia y así debería declararlo la Cámara si rigieran en este tipo de juicios políticos las normas del procedimiento civil.
Revela falta de seriedad y de imaginación de los actuales Diputados acusadores que se limiten a reproducir acusaciones que antes estimaron mal fundadas e improcedentes.
7.- Se me acusa porque cumplo mi deber.
Así las cosas, esta tercera acusación con que se me distingue presenta una clara línea de continuidad con las anteriores.
En la primera, como Ministro de Hacienda, se me acusó de haber cumplido con mis obligaciones en el difícil período del paro patronal de octubre. Dicha acusación constitucional, entre comillas se produjo como consecuencia de la aplicación coherente que hiciera como gobernante del ordenamiento jurídico nacional. En el fondo, fue una recriminación por haber aplicado la ley a los sediciosos, a los que quisieron paralizar el país, a los que no vacilaron en jugar con las necesidades del pueblo, a los que siendo funcionarios y no de bajas rentas contribuyeron a las tentativas de desquiciamiento impulsadas por una clase revanchista y desesperada.
En la segunda, como Ministro de Economía, se me acusó por haber empleado los instrumentos vigentes de nuestro Derecho Público Económico, con el fin de combatir los fenómenos de desabastecimiento, de especulación y de mercado negro, que tan poco preocupan, en los hechos; a los señores parlamentarios que se han negado a proteger al pueblo trabajando en pos de una más completa legislación que reprima el delito económico. En esta oportunidad, como los propios parlamentarios democratacristianos tuvieron que reconocer, el libelo respectivo era una chacota escriturada que no permitía respaldo posible.
Y en la tercera, que por lo visto no será la vencida, los propios parlamentarios democratacristianos, que se burlaron con cierta piedad de la ineptitud del libelo anterior, incurren en la peor transgresión en la poco edificante historia de las acusaciones constitucionales a los miembros del Gobierno Popular, al acusarme por no someterme a una imposición de faltar a mis deberes, al acusarme por no concurrir con mi voluntad a la comisión del delito político consistente en cambiar la naturaleza del régimen imperante en Chile, mediante la ejecución de las políticas diseñadas por parlamentarios de Oposición, que, como tales parlamentarios, no tienen ni tendrán competencia alguna para gobernar y administrar la Nación.
En otras palabras, en esta tercera oportunidad se me acusa por ser fiel a mi juramento, por salvaguardar la plena vigencia de las normas jurídicas que enmarcan la actuación de los Poderes Públicos.
Esto fuera de que, con una inconsecuencia rayana en lo antológico, los parlamentarios acusantes retoman subsidiariamente, con toda humildad, los mismos argumentos seudo-jurídicos que reprocharon a los acusantes nacionales del turno anterior.
8.- La oligarquía se coloca contra la ley.
¿Qué sentido tiene, entonces, cumplir con el papel que se asigna a los Ministros acusados y presentar a la Cámara esta exposición?
¿Qué sentido tiene aparecer como acusado cuando, en realidad, los acusados son aquellos que, saltando normas éticas y constitucionales, quieren cambiar las bases de nuestro sistema de gobierno mediante apercibimiento de destitución?
Estas preguntas ya me las planteé y me las respondí en la primera y segunda acusaciones. Textualmente sostuve hace un mes que puede parecer que, al asistir, nos incorporamos a una gran farsa, aceptamos en ella un papel, el de acusado, a pesar de que el libelo de turno no reúne los requisitos que le exige la Constitución, y contribuimos a que se presenten otros como supuestos jueces objetivos e integérrimos. Pero agregué, debe quedar en claro que no hablo para la Cámara solamente, sino para el país. Para un pueblo que percibe cada vez más claramente que el afán de restarle atribuciones al gobierno del Presidente Allende, de impedirle solucionar apremiantes problemas, de ahondar las dificultades, de conducir al caos, es un afán que afecta vitalmente a todas las familias de la gente de trabajo, perjudicando sus intereses más fundamentales.
En esta oportunidad, con mayor razón aún, este documento que remito a la Cámara se propone exponer mis argumentos frente al pueblo.
El obrero que produce artefactos que después tiene que comprar en el mercado negro; la dueña de casa que debe hacer colas diariamente y para la cual es imperativo solucionar su problema de consumo en la unidad vecinal; el funcionario o el empleado que se ven sometidos a las seudo-tentaciones del mercado negro en sus propias oficinas, todos aquellos trabajadores, todos aquellos compatriotas que no viven para especular con las necesidades de los demás, tienen derecho a saber que, mientras el gobierno popular lucha por resolver estos problemas sobre la base de un orden social más justo que el anterior, que restringía el consumo en la planilla de sueldos o con la cesantía, los representantes de la Oposición tienen otras preocupaciones. Fundamentalmente, tienen la preocupación de aprovecharse de los problemas que ellos mismos generan, por acción o por omisión, para sacar ventajas politiqueras en su papel contrarrevolucionario. Por acción, dejando de legislar en favor del pueblo. Por acción, planteando conflictos de competencia entre poderes; por omisión, cerrando toda posibilidad de diálogo democrático. Por acción, haciendo de la acusación constitucional una peligrosa chacota; por omisión, viendo con complacencia cómo la rabia que ellos llamaron a juntar pugna por convertirse en guerra civil.
Ese pueblo, único interlocutor que reconozco en esta exposición, está en condiciones ahora de entender qué es la que hay detrás de tanta frivolidad, de tanta irresponsabilidad, de tan ceguera.
Está en condiciones de entender que, detrás de este juego de acusaciones inconstitucionales, está una nueva maniobra de los enemigos de Chile, que piensan que sólo la salida del cauce institucional y sus consecuencias inmediatas pueden impedir que el pueblo consolide su poder y que la verdadera democracia se realice en nuestro país.
Es por ello es que llamo la atención acerca de la línea homogénea de las tres acusaciones que se me han formulado, en el sentido de que ellas, en su esencia, son una represalia por haberme mantenido dentro de la Constitución y de la ley.
Esta línea homogénea tiene un solo significado. Hemos llegado en Chile a un nivel tan elevado de conciencia de las masas, y el pueblo está tan seguro de cuál es el proyecto social que le pertenece, que para detener el avance de su proceso ya no le sirve a la reacción la legislación vigente.
En otras palabras, al aprender el pueblo a usar las instituciones y las normas jurídicas, tanto las creadas hegemónicamente por la burguesía como aquellas que reflejan la presión de las masas en ascenso, la oligarquía nacional ha quedado en la estacada. Ha entendido que ya ni siquiera su derecho, burgués y todo, es una garantía perfecta para continuar con su sistema de explotación. Ha verificado que las instituciones vigentes no pueden ser desnaturalizadas de una manera tan grosera que sirvan para disfrazar un retorno del pleno poder de los monopolios y de los agentes del imperialismo norteamericano.
Frente a esta evidencia y conscientes del fenómeno, los enemigos del pueblo han perdido el control y hasta los modales.
Como ya no pueden usar el ordenamiento jurídico en su favor, para la oposición obcecada que hoy día me acusa por cumplir con mi deber ya no se trata de determinar honestamente si el gobierno popular actúa o no actúa dentro de la Constitución y de la ley, sino de dar por establecida su ilegitimidad sobre la base de unas cuantas declaraciones que corresponden siempre a los mismos especialistas de su clase, con vistas a derribarlos. Aunque no lo pretendan los llamados a escribir esta acusación constitucional, ella presta un servicio a los que atentan contra la seguridad del país y la vida del pueblo.
9.- Es odioso lanzar las Juntas de Vecinos contra las JAP.
Como en la acusación anterior, en ésta se apunta contra las políticas implementadas por el Gobierno para enfrentar los problemas del abastecimiento, mercado negro y distribución. El núcleo central sigue siendo el instrumento llamado JAP, que se definió desde su creación por la resolución Nº 112, de 1972, de DIRINCO, como aquella agrupación de trabajadores que lucha por mejorar las condiciones de vida del pueblo dentro de cada unidad vecinal, de preferencia esforzándose por lograr un adecuado abastecimiento, velando por un eficaz control de los precios, luchando contra la especulación y los monopolios, promoviendo el mejor aprovechamiento de los medios de subsistencias del pueblo y cooperando, en general, con todas las funciones de la Dirección de Industria y Comercio. Es decir, se las comenzó definiendo como instituciones básicamente cooperadoras de las autoridades del Estado. Incluso tal definición aparece en una norma posterior a aquella que dispone la creación del Departamento de Juntas de Abastecimiento y Control de Precios, y en la que delega en su jefe la función de fundar o promover ligas de consumidores denominadas JAP, debiendo, asimismo, impartir las normas necesarias para su adecuada organización.
El libelo pretende que el Gobierno popular, y particularmente su Ministro de Economía, habría optado por prescindir de las Juntas de Vecinos, encomendando la representación exclusiva (el subrayado es de los acusadores) de los habitantes de cada unidad vecinal a las JAP. Curiosa forma de plantear en el fondo la misma situación y los mismos argumentos desarrollados en la acusación anterior, donde se hablaba de que las facultades de las Juntas de Vecinos para colaborar en la fiscalización de los precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad serían exclusivas y excluyentes. Por lo demás, esta misma formulación del Partido Nacional aparece repetida por el Senador Aylwin en La Prensa del día 23 de mayo, cuando afirma que las Juntas de Vecinos son las únicas organizaciones legales autorizadas para intervenir en materia de distribución de alimentos, afirmación reiterada en el editorial del mismo diario de fecha 14 de junio, al sostener que los únicos organismos que legalmente tienen atribuciones para intervenir en asuntos de abastecimiento serían las Juntas de Vecinos. Denuncio como una maniobra antidemocrática este intento de dividir al pueblo haciendo luchar algunas Juntas de Vecinos contra las JAP.
Los asertos de los acusadores aparecen desprovistos de todo fundamento, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, y contrarían una serie de leyes que son centrales en nuestro Derecho Público Económico. Su falta de seriedad es tal que, de aceptarlos, habría que dar por inexistente desde la Dirección de Industria y Comercio hasta el propio Ministerio de Economía, que, de acuerdo con su ley orgánica D.F.L. Nº 88, de 1953 tendrá a su cargo toda la intervención que realiza actualmente el Estado a través de sus diversas reparticiones en las actividades del comercio y de la industria en virtud de leyes y reglamentos vigentes y los que se dicen en el futuro.
Previendo, justamente, algún desborde exclusivista de tal naturaleza, la propia Constitución, en su artículo 10 Nº 17, inciso final, dejó claramente establecido que las Juntas de Vecinos, entre otras organizaciones, no podrán arrogarse en ningún caso el nombre o representación del pueblo ni intentar ejercer poderes propios de las autoridades del Estado.
Pero, en mérito de los acusadores del tercer turno, reconozcamos el hecho de que ya no argumentan sobre la base de una pretendida derogación tácita u orgánica que, como demostró al contestar la acusación anterior, era una base argumental que no resistía un análisis detenido y serio del problema, a la luz de claros dictámenes de la Contraloría General, frente al tenor expreso y al sentido de la ley Nº 16.880, y frente a la historia fidedigna de su establecimiento, en que tuvo ocasión de citar el propio informe de la Comisión de Gobierno Interior de esta Cámara.
10.- El carácter democrático de las JAP
Sin embargo, como se trata en el fondo de antagonizar las JAP con las Juntas de Vecinos, sobre la base de los artículos 6º y 22 Nº 4 de la ley Nº 16.880, se afirma que el Ministro de Economía habría usurpado la representación de la comunidad organizada que tanto la ley como la Constitución encomiendan a las Juntas de Vecinos.
Nada más alejado de la realidad. Ya en la exposición que hice frente a la acusación anterior tuve oportunidad de manifestar mi criterio totalmente opuesto a aquel de poner en contradicción las JAP con las Juntas de Vecinos. En efecto, expresé: Queremos que, en los hechos, colaboren las Juntas de Vecinos en la labor de las Juntas de Abastecimientos y Control de Precios, apoyándolas, fiscalizándolas y asegurando que interpreten al total de las familias de cada Unidad Vecinal. Más aún, dije que esas dos clases de instituciones, tampoco podían monopolizar estas tareas. Al respecto, precisé: Atribuimos un papel que ha de ser cada vez más importante a las cooperativas, como órganos por el pueblo para abordar con un nuevo sentido, superior, la solución de sus problemas. Por ser obligación de nuestro Gobierno, revolucionario y popular, basarse en promover la movilización dinámica de las masas y su participación consciente y responsable en la solución de las problemas, no podemos hoy ni podríamos mañana cegarnos frente a la posibilidad de que nuestro pueblo haga surgir nuevos instrumentos de acción, nuevos organismos de base. Por eso, no podríamos pretender congelar el desarrollo social adjudicando, por acto de autoridad, representatividades únicas, exclusivas y excluyentes. Eso no lo ha hecho el Gobierno ni ha estado en su mente hacerlo. Nada hay en la conducta de este Ministro que pudiera interpretarse en tal sentido. Aún más, en el Instructivo General sobre el funcionamiento de las JAP, fechado del presente año, y que fuera preparado por el Departamento de Juntas de Abastecimiento y Control de Precios de la Dirección de Industria y Comercio y por la Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización, después de dejarse claramente establecido que las JAP son organizaciones legales, amplias, de afiliación voluntaria de vecinos de una misma unidad vecinal, a la cual también es conveniente que se integren los comerciantes, se puntualiza que son organizaciones esencialmente democráticas en cuanto a su organicidad y normas de funcionamiento, añadiéndose: Los organismos del Estado las deberán considerar representativas de las inquietudes y aspiraciones de toda la población que agrupan en relación a los problemas de distribución, abastecimiento, comercialización y control de los artículos de consunto habitual. De manera, pues, que son representativas de las inquietudes y aspiraciones de toda la población que se ha voluntariamente afiliado a ellas, y con relación a los problemas de distribución, abastecimiento, comercialización y control de los artículos de consumo habitual. Queda así claramente precisada la magnitud de su representatividad, y los objetivos para los cuales se las reconoce.
11.- Nuestra política: la acción conjunta de las JAP y Juntas de Vecinos.
Analicemos lo que dice el libelo: que el Ministro infrascrito, a propósito de la aludida representatividad, habría usurpado la representación de la comunidad organizada que tanto la ley como la Constitución encomiendan a las Juntas de Vecinos.
En primer lugar, la ley Nº 16.880 jamás estableció esta suerte de monopolio de representación de la comunidad organizada en favor de las Juntas de Vecinos. Muy por el contrario, esa misma ley, en su artículo 39, se refiere a las que llama organizaciones funcionales, que tienen por finalidad, justamente, representar y promover valores específicos de la comunidad vecinal, tales como Centros de Madres, Centros de Padres y Apoderados, Centros Culturales y Artísticos, Organizaciones Juveniles, Clubes Deportivos, Grupos Corales, Cooperativas y otras que tengan características similares. Resulta, por ello, sintomático y curioso que, cuando los acusadores invocan el Nº 4 del artículo 22 de la referida ley, para fundamentar mayormente la función de las Juntas de Vecinos, citando que a ellas le corresponde Cautelar los intereses de la comunidad, citen dicha disposición en forma trunca y parcial, por cuanto allí se precisa que tal función se debe ejercer en coordinación con los organismos funcionales señalados y de acuerdo con los organismos municipales y públicos respectivos.
En segundo lugar, en el conjunto de normas que precisan la forma de integración de las JAP y su accionar, se deja claramente establecida la voluntad de considerar a todos los organismos de base existentes en la correspondiente unidad vecinal. En efecto, el Instructivo General para las JAP, fechado en febrero de este año y que prepararon DIRINCO y la Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización, dispone que en la asamblea constitutiva de las JAP participan los organismos de masas que funcionen en la unidad vecinal respectiva (Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Clubes Deportivos, Sindicatos, Agrupaciones de Comerciantes Detallistas, Centros de Estudiantes, etcétera). Y agrega a continuación: Dicha participación se concretará a través de delegaciones debidamente acreditadas, las que no podrán optar, por una parte, a ser elegidas integrantes de las directivas de las JAP, o a integrarse a las comisiones que sea necesario constituir para coordinar el trabajo de las JAP. Y, más aún, se considera a todos los organismos de masas en un pie de igualdad, puesto que se estatuye de inmediato: En una JAP no hay organismos de masas que tengan más importancia que otros.... Puedo afirmar con toda certidumbre, entonces, que es política del Gobierno tratar de que las JAP sean los más amplias y democráticas posible y que en su seno participen todos los organismos de masas del respectivo territorio vecinal en condiciones de igualdad. Esto porque es de indudable conveniencia pública terminar con la pretensión de antagonizar las JAP con las Juntas de Vecinos, puesto que, fuera de cumplir así con el tenor claro y categórico de la legislación vigente, se estará contribuyendo a no exaltar los ánimos de algunos vecinos que, instruidos políticamente en sentido inverso, generen situaciones de odiosidad que afectan la convivencia al interior de la unidad vecinal. En los escasos, pero muy destacados casos en que los prejuicios o las posiciones partidistas de algunos dirigentes obcecados de Juntas de Vecinos mantienen divididas a las familias de una unidad vecinal, patrocinaron la coordinación, en una Comisión Coordinadora de Abastecimiento, cuya sigla COCOA es ya popular, en igualdad de condiciones, de la JAP respectiva y la Junta de Vecinos, y su reconocimiento por la JAP comunal y por DIRINCO.
Queda en claro, entonces, que este Ministro no ha usurpado representatividad alguna, y que quienes sí han atribuido ilegalmente una representatividad exclusivista a las Juntas de Vecinos han sido los libelistas, en un espíritu que debe ser superado, porque resulta jurídicamente injustificado crear antagonismos entre las JAP y las Juntas de Vecinos. Así lo ha entendido hasta el Contralor General de a República, cuando, en su comparecencia ante la Comisión que conoció de mi anterior acusación, declaró: Yo creo que no son excluyentes las JAP con las Juntas de Vecinos. Agregando: Creo que las dos pueden coexistir.
12.- La Constitución prohíbe a las Juntas de Vecinos asumir funciones del Estado.
El capítulo segundo del libelo acusatorio reitera la pretensión de antagonizar las JAP con las Juntas de Vecinos, aduciéndose ahora el argumento de la distinta jerarquía normativa que presentarían ambos tipos de instituciones. En efecto, una, la Junta de Vecinos, gozaría de la majestad de la creación y debería ser preferida frente a la otra, la JAP que no ha tenido su origen en una ley o en un decreto supremo, sino en una simple resolución administrativa. Sobre esta base, de la diferente jerarquía normativa de su acto generacional, se pretende edificar la peregrina infracción que yo habría cometido con respecto a los artículos 3º, 4º y 10 Nº 17 de la Constitución Política. La base de tales infracciones se encontraría, según los acusadores, en el intento de otorgar a las JAP una autoridad o poder político que la ley y la Constitución no le reconocen, pero que el Gobierno a través de ciertas medidas que se estarían adoptando en el Ministerio de Economía estaría de hecho contribuyendo a crear. Por supuesto que no se citan las medidas que, supuestamente, estarían confiriendo poder político a las JAP. Los libelistas afirman que las JAP podrán tener el carácter que se ordena, pero jamás el de organizaciones democráticas, libres y representativas de toda la comunidad. Aquí los acusadores deben saber que nunca el Gobierno ha pretendido que estas instituciones definidas como esencialmente cooperadoras de DIRINCO, puedan tener un carácter autárquico y regirse por normas que separadamente surjan en el seno de cada Junta de Abastecimiento y Control de Precios. Por el contrario, debo recordar que el artículo 1° de la Resolución Nº 112, de Economía, dispuso, con fecha 3 de marzo de 1972, que sería el Jefe del Departamento de Juntas de Abastecimientos y Control de Precios de DIRINCO quien debía impartir las normas necesarias para la más adecuada organización, capacitación, asesoría, coordinación y supervigilancia de dichas Juntas, enmarcándose dentro de las disposiciones generales que señalara dicha Resolución. Y, como tuve ocasión de demostrarlo al referirme al capítulo anterior, las JAP sólo representan a sus miembros voluntariamente afiliados y para ciertos y determinados propósitos.
En su afán de inventar fundamentos, los libelistas llegan al extremo de citar trunco, y de manera maliciosa, el propio texto que a ¡a letra dice: Las Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Sindicatos, Cooperativas y demás organizaciones sociales mediante las cuales el pueblo participa en la solución de sus problemas y colabora en la gestión de los servicios del Estado y de las Municipalidades, serán personas jurídicas dotadas de independencia y libertad para el desempeño de las funciones que por la ley les corresponden y para generar democráticamente sus organismos directivos y representantes, a través del voto libre y secreto de todos sus miembros. De allí coligen que la organización de las JAP infringiría dicho texto constitucional y el artículo 4º de la Constitución, porque el Gobierno les habría otorgado una representación y funciones que no les corresponden, conducta de la cual es responsable el Ministro de Economía.
En primer lugar, debo completar la cita de mis acusadores. En efecto, el inciso final del N° 17 puntualiza: En ningún caso esas instituciones podrán arrogarse el nombre o representación del pueblo ni intentar ejercer poderes propios de las autoridades del Estado. Es decir, quedó clara para el constituyente que las instituciones de la comunidad al nivel local son organismos que colaboran en la tarea de atender y solucionar los problemas locales, función que es responsabilidad de las autoridades de Gobierno, y para el caso de los problemas de distribución y comercialización, del Ministerio de Economía, a través de DIRINCO y otros organismos asesores. No podía ser de otra manera, por cuanto dichas funciones son de administración y corresponden, por naturaleza, al poder ejecutivo. Por lo tanto, la Constitución prohíbe a las Juntas de Vecinos suplantar al Ministerio de Economía, a DIRINCO y a las JAP. Las que lo hagan deben ser reorganizadas, porque violan groseramente el ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, debo recordar que el párrafo constitucional sobre las Juntas de Vecinos, Centros de Madres, etcétera, antes citado debe entenderse dentro del marco de propósitos señalado por el inciso primero de dicho numeral, que se refiere al derecho a participar activamente en la vida social, cultural, cívica, política y económica con el objeto de lograr el pleno desarrollo de la persona humana y su incorporación efectiva a la comunidad nacional. Dentro de este orden de ideas, debo expresar que las JAP han sido definidas desde su creación como entes de colaboración al nivel de asesoría, cuya creación el Gobierno promueve y orienta a través del respectivo Departamento de DIRINCO.
13.- Es inconstitucional desconocer las atribuciones de DIRINCO y de las JAP.
Merece subrayarse la constante búsqueda del antagonismo, por parte de los acusadores, entre las JAP y las Juntas de Vecinos. Como puede apreciarse, es un tema recurrente, tanto con relación a la acusación anterior, como respecto a los diversos capítulos de este propio libelo.
A este respecto, el compañero Maira, Diputado informante sobre el libelo anterior, ya tuvo oportunidad de dejar claramente establecido como lo cierto es lo contrario. Esto es, que, de nuestro ordenamiento, se desprende la necesidad de coordinar la labor de las Juntas de Vecinos y de las JAP, y no la de imponer a un organismo por sobre el otro, sobre la base de razonamientos tinterillescos, oportunistas o maliciosos como aquellos que se basan en mostrar una parte de la Constitución, ocultando el resto.
Esbozando, entonces, esta maleza de citas constitucionales truncas e interpretaciones antojadizas de los libelistas, los mismos que en la acusación anterior se abstuvieron de apoyarla, este Ministro demuestra una vez más que quienes intentan vulnerar el texto y el espíritu de la propia Constitución Política son los libelistas, al intentar separar de la legítima competencia de las autoridades de Gobierno las tareas de administración relativas a la distribución y al abastecimiento.
Antes de pasar a referirme al próximo capítulo del libelo acusatorio, deseo observar la manifiesta equivocación de hecho en que incurren sus autores cuando reclaman que ni en la Resolución Nº 112 ni el Instructivo se contienen normas que garanticen la participación de todo el vecindario en la organización de las JAP o en la elección de su directiva. Sobre este punto debo expresar que estas instituciones asesoras, de colaboración con la DIRINCO en las tareas de abastecimiento y distribución, no han sido creadas para obligar a todos los habitantes de una Unidad Vecinal a incorporarse y participar coactivamente en sus tareas. Muy por el contrario, se trata de instituciones de afiliación voluntaria, y mal podría el Gobierno o el Ministro de Economía, por acto de autoridad, disponer la afiliación obligatoria. De manera que, sin duda alguna, los acusadores parten por suponer propósitos inexistentes, para lamentar, después, que éstos no se encuentran correctamente implementada. Esta precisión no se contradice con el propósito del Gobierno de que dentro del carácter voluntario de la afiliación, es útil y conveniente que en las JAP participe el mayor número de habitantes. Tal voluntad está ampliamente reflejada en el Instructivo General sobre las JAP, que en diversos párrafos se refiere a la necesidad de que en la asamblea constitutiva participe el mayor número de vecinos residentes en la unidad vecinal respectiva, y especialmente los organismos de masa que allí funcionan. Incluso se establece que en todo caso, será responsabilidad del Departamento de JAP de DIRINCO, el promover reuniones en las que participen estos organismos de masa a través de su directiva y la directiva del JAP. Busca también el Instructivo que la participación directa de los vecinos sea lo más amplia posible, cuando dispone que los cargos en las comisiones internas del JAP sean rotatorios, de tal manera que se permita la incorporación de nuevos vecinos a las tareas de las JAP.
Habiendo precisado por enésima vez, como se dice, los términos de la representación y funciones que corresponden a las JAP, y su consecuente y armónico engarce con el resto del ordenamiento legal y constitucional que nos rige, queda suficientemente demostrada la falta de asidero legal o constitucional del capítulo segundo de la actual acusación.
14.- Es ridículo calificar a las JAP como empleos públicos.
En el capítulo tercero se insiste majaderamente en que el Ministro de Economía habría infringido el Nº 5 del artículo 44 de la Constitución Política según el cual sólo en virtud de una ley se puede crear o suprimir empleos públicos; y determinar o modificar sus atribuciones.
Este cargo es una repetición poco imaginativa del libelo anterior, y ello me ahorra la necesidad de examinarlo con mayor extensión y profundidad. Me remito pues, en esta parte, a lo expresado en mi respuesta anterior, y dejó constancia de ningún fundamento de este cargo.
Sin embargo, quiero hacer un comentario adicional sobre lo que los libelistas llaman la más importante infracción legal en esta parte, la cual sería haber otorgado facultades de tipo ejecutivo o decisorio tanto a las JAP como a las Secretarías Regionales de Distribución. En cuanto a las JAP, recordemos que cualquier tarea que ellas realicen se efectúa en estrecha colaboración y bajo la dirección y supervigilancia del respectivo departamento de DIRINCO, y en cuanto a las Secretarías Regionales de Distribución hasta notar que el libelo dice que se les ha encomendado una serie de funciones ejecutivas relacionadas con el abastecimiento, la distribución, etc. sin precisar cuáles serían esas funciones. La vaguedad que inspiró en esta parte a los libelistas me exime de la necesidad de hacer comentarios adicionales.
15.- Rechazamos las discriminaciones en el abastecimiento.
Los libelistas en el cuarto capítulo de la acusación, imputan al Ministro de Economía la infracción del artículo 10 Nº 1 de la Constitución, que establece la igualdad ante la ley, ya que con las atribuciones que se han conferido a las JAP y con la forma en que de hecho se está tolerando que actúen tales organismos se habría roto en Chile el principio de la igualdad ante la ley, ya que se estaría discriminando en la entrega y distribución de bienes de consumo.
Sobre este aspecto, es preciso una vez más señalar que jamás este Gobierno ni sus autoridades han amparado ni patrocinado discriminaciones con las necesidades de abastecimiento de la población. Resultaría lamentable, en este sentido, que el antagonismo artificial que se ha tratado de promover entre las Juntas de Vecinos y las JAP produjera algún tipo de discriminación política.
Pero ello, obviamente, sería de exclusiva responsabilidad de quienes tratan de lanzar a vecinos contra vecinos para satisfacción de revanchismos u odiosidades.
La política del gobierno en la especie, consiste en que los beneficiarios de la distribución que ejecuta DIRINCO, con la valiosa colaboración de la JAP, sean todos los habitantes de la Unidad Vecinal respectiva, sean o no miembros de la JAP correspondiente. De manera que debo calificar como absolutamente inconsistente y falto de fundamentación el cargó de infracción al artículo 10 Nº 1 de la Constitución que han presentado los libelistas y, por el contrario, debo señalar que el conjunto de la acción del Gobierno Popular se orienta precisamente a realizar, con decisión irrevocable, las transformaciones revolucionarias que impidan, para siempre, que se juegue con las necesidades básicas del pueblo.
Finalmente, faltaba el toque grotesco en esta farsa.
No teniendo fundamento el escrito de los acusadores en la Constitución ni en la ley, y no pudiendo encontrar actuaciones personales del Ministro infrascrito que pudieran dar lugar a algún reproche jurídico, el libelo cita una declaración del MIR. Señala que ella contraviene el artículo 3º de la Constitución Política y, sobre la marcha, acusa a este Ministro, al iniciar el capítulo correspondiente, por infringir el mencionado texto constitucional.
¿Haría falta alguna otra demostración para juzgar la magnitud del descaro con que se procede? ¿Para apreciar el olímpico desprecio no ya por el contenido sino hasta por las formas que impone la Constitución cuando de acusaciones se trata?
¿Habrá algún seudo tratadista opositor capaz de sintonizar esta onda excéntrica en virtud de la cual se pretende que los Ministros respondan constitucionalmente hasta de las declaraciones de organizaciones políticas que ni siquiera forman parte de la combinación de gobierno que representan?
16.- Las injurias a las Fuerzas Armadas.
Señor Presidente, la acusación anterior de los parlamentarios nacionales llegó al extremo insólito de anunciar la probanza da supuestos delitos cometidos por el General Bachelet en el ejercicio de las funciones que le fueran encomendadas por este Ministro.
En el triste camino de dicha acusación no llegó jamás a concretarse la probanza de la insolencia enunciada, pese a ser requerida directamente, entre otros, por el distinguido oficial injuriado.
Tan deleznable proceder de tan obvia finalidad ha tratado de ser corregido en el presente libelo.
Sin embargo, la corrección pretendida es sólo formal, ya que no alcanza a disfrazar el menosprecio de clase que sienten los acusadores por nuestros soldados.
En efecto, si bien en esta oportunidad se arremete de frente, en forma burda, contra el General Bachelet, se lo hace de soslayo. En forma que pretende ser sutil.
Ante los acusadores nacionales lo injuriamos al imputarle derechamente la comisión de delitos. Ahora los acusadores democratacristianos tratan de disminuirlo, al sostener paternalistamente que él no es culpable de los mismos supuestos delitos, ya que no tiene legalmente ninguna autonomía para actuar pues ésta obligatoriamente compulsado a ceñirse a las instrucciones y acuerdo que adopten sus superiores.
En buen romance, sugieren que el General Bachelet cumple acuerdos ilegales y viola la Constitución constreñido por una carencia de autonomía.
Es, en el fondo, otra manera de decir lo mismo, y que podría explicarse como la diferencia de estilo político que existiría entre las dos colectividades que se han entretenido acusándome en los últimos treinta días.
Lamento profundamente la pertinacia de los acusadores al no recoger mi solicitud anterior, en el sentido de que se sacara del debate a las Fuerzas Armadas.
Y lo lamento, porque no es manera de sacarlas del debate el plantearse frente a ellas con ese paternalismo complaciente, de acuerdo con el cual se les perdonan las ilegalidades cometidas, en vista de que el Ministro asume la responsabilidad.
Al asumir la plena responsabilidad por la política gubernamental en el campo de la distribución, lo he hecho en la convicción de que no he dado ni daré instrucciones ilegales y en el entendida de que los oficiales que colaboran patrióticamente en la materia cumplen con su deber de una manera racional y no mecánica.
Por ello, este soslayado intento de la oposición no pasa de ser otro ardid politiquero que se suma a la campaña de desprestigio de nuestras Fuerzas Armadas y de intentos de socavamiento de la verticalidad del mando en su interior.
No habla bien de los acusadores que no haya sabido anteponer los intereses superiores del país a los subalternos intereses de su emplazamiento inconstitucional.
17.- Volvemos a llamar a la cordura.
Dadas las circunstancias de esta acusación, el país ya debe tener suficientemente claro que la oposición obcecada, anti-constitucionalista, ha demostrado con esmero que no pretende respetar las instituciones que dice defender.
La vez anterior formulé un llamado, a nombre del gobierno, para deponer malevolencias por lo menos ante la necesidad de solucionar los problemas de abastecimiento.
La circunstancia de que la respuesta haya consistido en la ejecución del emplazamiento, indica con meridiana claridad que los intereses de la oposición se contradicen con la necesidad de velar por los intereses del pueblo.
La mayoría parlamentaria, llamada a co-legislar para poner atajo a las maniobras del capital especulativo, a la dramática succión de recursos humanos y materiales que implica la existencia del mercado negro, ha preferido obstinarse en su revanchismo pasional.
Un festín de acusaciones ha venido a ocupar su agenda este último tiempo.
Para el pueblo debe quedar suficientemente claro que bajo esta máscara de frivolidad existe la determinación abusiva, inconstitucional y sediciosa de usurpar el mando de la Nación confiado por él al Presidente Allende.
El Gobierno no cederá frente al chantaje.
Pero tampoco imitará a sus frívolos opositores estableciendo, consolidando o promoviendo una situación de división absoluta del país.
El gobierno, que actúa en el interés superior de la patria y que confía tanto en la fuerza de las masas como en la razón del derecho, confía en que la cordura no abandonará de manera definitiva a todos los sectores de la oposición.
El deplorable espectáculo que brinda en estos instantes la mayoría parlamentaria, no debe seguir.
Por el bien del país.
Orlando Millas, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que sostenga la proposición de acusación constitucional.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el señor Sergio Saavedra.
Señor Presidente, la acusación constitucional formulada en contra del Ministro de Economía, señor Millas, ha sido analizada con gran acuciosidad en la Comisión encargada de conocerla y su informe es concluyente al señalar la responsabilidad del señor Ministro como infractor de la Constitución y por grave atropellamiento de la ley Nº 16.880.
Para valorar en profundidad las graves infracciones a la Constitución y a la ley que son materia de esta acusación, es necesario conocer, también, la crisis económica que afronta nuestro país y que ha permitido y facilitado el intento de someter a los chilenos a un sistema que repudiamos, porque es ilegal y porque pretende implantar un control político que contraría abiertamente la tradición democrática de nuestra patria.
Por esta razón, deseo hacer un breve análisis de la situación económica chilena.
Las arbitrariedades cometidas por el actual Ministro de Economía, anunciadas e iniciadas por su antecesor en el cargo, no habrían sido posibles a no mediar dos circunstancias muy determinadas: primero, la profunda crisis económica que azota al país; y, segundo, la decisión de establecer un férreo control centralizado y político, que anima al Gobierno de la llamada Unidad Popular.
Ambas circunstancias es preciso analizarlas con detención para comprender en su magnitud la responsabilidad que le cabe al Gobierno y al Ministro de Economía.
¿Cuál es la catástrofe que hemos sufrido para encontrarnos en la situación actual? ¿Cuál es la guerra que hemos perdido? ¿Qué cataclismo habrá devastado a nuestra Patria, dislocando su economía? Ninguna de estas circunstancias ha ocurrido y, sin embargo, nadie duda de que la crisis económica que nos afecta es la más grave de nuestra historia.
No existen antecedentes que sean más negativos que los indicadores económicos producidos en 1972, y peores aún serán los que se obtendrán en 1973.
Pero no sólo se aprecia la situación crítica cuando se examina nuestra historia económica. También la vemos, con profunda preocupación patriótica, cuando observamos lo que han avanzado los países de América Latina durante el año 1972 y, muy especialmente, aquéllos que integran el Pacto Andino.
Algunos antecedentes permitirán dimensional la magnitud de la crisis económica que ha servido de apoyo para los atropellos cometidos por el Ministro señor Millas.
Desde que existen antecedentes confiables, jamás en nuestro país había disminuido la producción por habitante, nunca la tasa de ahorro fue tan baja y nunca hubo una inflación más desatada. Junto con ello, el déficit de la balanza de pagos, la disminución de las inversiones, la cesantía disfrazada de ocupación improductiva, el desabastecimiento y el mercado negro, confirman un cuadro desolador que nos duele y avergüenza como chilenos.
Entre tanto, ¿qué han logrado los restantes países de América Latina durante 1972?
En materias de aumento de la producción, sólo Barbados y Guyana tuvieron resultados inferiores a Chile. Los demás países del continente tuvieron resultados extraordinariamente más favorables que los nuestros. Lo dramático de esta situación se refleja en que en todos ellos la producción por habitante subió, mientras en Chile se experimentó una baja. Para demostrar lo que estamos afirmando, citaremos las cifras de los países que integran el Pacto Andino, en sus tasas de aumento de la producción durante 1972, según antecedentes citados por CEPAL: Venezuela, 4,5%; Colombia, 6,5%; Ecuador, 11,8%; Perú, 5,9%; Bolivia, 6%.
Mientras esto sucedía en los países citados, Chile apenas aumentaba su producción en 0,8% y, lo que es más grave, lo hacía a costa de incrementar los servicios, pues los sectores productores de bienes materiales experimentaron, en conjunto, una baja de 1 %. Se destacan en este resultado negativo la disminución de la producción agrícola, de la producción minera y de muchas industrias manufactureras.
Aun cuando las cifras oficiales muestran un leve aumento en la producción de cobre, es preciso advertir que en 1972 se incluyó en la estadística una gran cantidad de escorias y concentrados de cobre, estimada en 25 mil toneladas, lo que hace incomparables las cifras con los registros anteriores en los cuales no se usó este criterio.
Este aumento global de la producción en Chile de sólo 0,8% demuestra, con claridad indiscutible que, frente a un aumento de la población estimado en un 2,4%, cada chileno dispuso de menos bienes nacionales que durante al año 1971.
La inflación: Mientras en Chile la inflación llegaba a un 163,4% durante 1972, los países del Pacto Andino anotaban las siguientes cifras en el mismo período: Venezuela, 3,3% Colombia, 14,3%; Ecuador, 8%; Perú, 7,2%; Bolivia, 6,6%.
La Balanza de Pagos. Mientras en Chile el déficit de la cuenta corriente de la Balanza de Pagos llegó a 600 millones de dólares, representando poco más de un 55% de las exportaciones, los restantes países mostraban las siguientes cifras y porcentajes: Venezuela, un déficit de 270 millones, equivalente a un 8,1% de su exportación; Colombia, 217 millones, con un 22%; Ecuador, 170 millones, con un 63,4% ; Perú, 152 millones, con un 14,1%, y Bolivia, 49 millones, con un 23,9%.
Con excepción de Ecuador, que no alcanzó a percibir durante 1972 todos los beneficios de su explotación petrolera, Chile fue el país del Pacto Andino que más se endeudó con el exterior, tanto en términos absolutos como en términos relativos.
Mirando el intercambio comercial con los países integrantes del Pacto, se anota que Chile tuvo un déficit con cada uno de ellos durante 1972, con las siguientes cifras: con Venezuela, 5,3 millones de dólares; con Colombia, 15,4 millones de dólares; con Ecuador, 5,5 millones de dólares; con Perú, 2,3 millones de dólares, y con Bolivia, 16,4 millones de dólares.
Todo esto a pesar de haber invocado las cláusulas del Pacto Andino, que limitan extraordinariamente el intercambio.
Es necesario agregar que a este déficit de 600 millones de dólares, producido en el año 1972, según datos de la CEPAL en el Informe Económico para América Latina, debe sumarse la disminución de las reservas en moneda extranjera, que alcanzó a 350 millones de dólares durante el año 1971. Estas cifras nos indican que este Gobierno ha consumido, en sólo dos años, 950 millones de dólares en exceso a los ingresos del país.
Vale la pena recordar que en todo el período del ex Presidente Frei, el aumento de la deuda externa utilizada no alcanzó a les 700 millones de dólares y que prácticamente el total de esa deuda se generó en inversiones de capital.
Ahora tenemos contraídas obligaciones exigibles de inmediato y consumidas en su gran mayoría en alimentos, situación que se verá acrecentada en el presente año, configurando un cuadro de dependencia externa que compromete seriamente nuestra autonomía y seguridad como nación soberana.
Esta realidad causa preocupación incluso en las esferas de Gobierno, y así lo apreciamos en el informe confidencial del MAPU, que en su acápite 24 expresa: La existencia de divisas habría llegado a cero el 3 de enero, si no hubiese sido por el viaje al extranjero de Allende, realizado en noviembre.
Los préstamos permiten mantener a flote el barco de la economía chilena siquiera hasta fines de abril. Para esa fecha, si no se ha encontrado una solución, nuestro país no podrá pagar ni las deudas contraídas ni todas las importaciones de productos que necesita para el consumo y la producción.
Vale la pena acotar que, en este aspecto, ha habido veces en que el stock de trigo para el consumo de las provincias de Valparaíso y Santiago ha llegado sólo al suficiente para dos días de abastecimiento.
Estos antecedentes sólo sirven para apreciar y caracterizar la crisis que estamos viviendo. Lo importante, sin embargo, es mostrar la forma en que esta crisis fue desatada por la política económica del actual Gobierno, y cómo ha sido utilizada por el Ministro de Economía para imponer procedimientos discriminatorios que favorecen la meta política que se han propuesto.
Analizaremos, a continuación, algunos antecedentes para configurar el cuadro interno y sus causas.
Era inevitable que la política económica seguida desde un comienzo por este Gobierno condujera a una inflación sin precedentes en la historia del país. Así se le hizo saber al Gobierno reiteradamente, sin que aceptara la veracidad de la advertencia. El ex Ministro señor Vuskovic llegó a declarar: Los vaticinios de los reaccionarios están bastante desprestigiados cuando anuncian que la inflación aumentará, porque lejos de suceder eso, ha disminuido.
Lo que se inició como una política populista, con la clara intención de obtener resultados electorales favorables al Gobierno, en abril de 1971, y posiblemente para conducir a un plebiscito en el curso del mismo año, produjo efectivamente un mejor aprovechamiento de la capacidad industrial instalada durante 1971, pero simultáneamente estableció las bases necesarias y suficientes para desatar la inflación y producir la crisis que hoy estamos viviendo. Junto a la emisión de billetes sin correspondencia con aumentos de la producción, se produce el desorden social, la disminución de las inversiones y la baja de la productividad.
Este proceso se acelera a fondo desde julio de 1972. El cuantioso déficit en la llamada Área Social, el empleo de mano de obra en forma improductiva, el mal uso de los recursos fiscales, determinan continuar con la política de emisión de billetes, en tal forma que esa cantidad es ahora entre 9 y 10 veces superior a la existente en noviembre 1970. En efecto, de 8.640 millones de escudos pasamos a 77.804 millones de escudos el 19 de marzo del presente año último dato oficial y se calcula que en el mes de mayo se alcanzó a la cantidad de 84 mil millones de escudos.
Vale la pena anotar la similitud que tiene la emisión de billetes con el déficit de caja acumulado por las empresas del Área Social, el que, según informaciones fidedignas, estaría bordeando los 75 mil millones de escudos.
En materia de pérdidas y de déficit de caja en las empresas del Área Social, es útil hacer algunas reflexiones. Por lo general, han sido mal administradas y en ellas, o en muchas de ellas, se actúa con criterio político y no de eficiencia; se las utiliza para absorber o disimular la cesantía, dando ocupaciones improductivas; se incrementan sus pérdidas utilizándolas como poder político para movilización de masas, para mantener brigadas de choque y para financiar los medios de publicidad afectos al Gobierno. Y aún podríamos agregar mucho más.
Sin embargo, sabemos que no sólo esto es la causa de sus pérdidas. La principal debe ser la política de precios oficiales deliberadamente bajos, implantada con una triple finalidad:
1º) En un vano intento de mantener artificialmente bajo el índice oficial de precios al consumidor, aunque ello no signifique controlar la inflación, puesto que sus pérdidas son soportadas con emisiones de billetes;
2º) Para mantenerlas sometidas a un control centralizado que se ejerce a través de los recursos crediticios que tiene que otorgarles el Banco Central, para que puedan continuar su operación, y 3°) Porque con esa política de precios bajo el costo y con un régimen inflacionario acelerado, provocan las pérdidas y la dependencia en el área de producción privada, presionando su traslado al Área Social, o, al menos, su estricto sometimiento a las políticas del Gobierno.
Si unimos la emisión descontrolada de billetes a la detención del crecimiento de la producción en otras palabras, si aumentamos la cantidad de dinero en diez veces, o sea en 1.000%, y la cantidad de bienes sólo crece en un 9% en el total del período y, más aún, comienza a decrecer en los últimos meses, el resultado salta a la vista y se llama inflación.
Ya dijimos que en 1972 la variación del índice de precios al consumidor fue de 163,4%. En los últimos doce meses, hasta mayo del presente año, el aumento llegó al 238%, superando el record anterior, y pensamos que inexorablemente se cumplirá la previsión que hicimos en febrero de este año, cuando señalamos que el aumento del costo de la vida llegaría en 1973 a un 300%. Esto significa que el índice de precios al consumidor alcanzará en diciembre de 1973 una cifra del orden de 1.730 puntos, la que, comparada con los 135 puntos que tenía en noviembre de 1970, nos mostrará que el costo de la vida, en cifras oficiales, será 13 veces superior al que existía en 1970.
Este tipo de inflación encierra el evidente peligro de que se transforme en el fenómeno más grave, que los economistas han denominado la hiperinflación, de la que han sufrido países como Alemania, entre agosto de 1922 y noviembre de 1923, con variaciones mensuales de 32.000%, o la que soportó Rusia entre los años 1921 y 1924, cuando los precios subieron 124.000 veces, lo que se traduce en que si un pan vale, por decir, Eº 1, al cabo de 4 años el precio de la misma unidad llega a Eº 124.000.
¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado la hora de término de la sesión.
Queda pendiente la discusión de la proposición de acusación constitucional.
Su Señoría queda con el uso de la palabra.
Se levanta la sesión.
- Se levantó la sesión a las 19 horas 15 minutos
Orlando Zumelzu Acuña, Subjefe de la Redacción de Sesiones