Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE PRESUNTA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNAS NORMAS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA DIVERSOS BIENES AL AREA SOCIAL DE LA ECONOMIA.
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- RESPUESTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE PRESUNTA INHABILIDAD DE SU PRESIDENTE. TRAMITACION DE CARTA DE LA ASOCIACION DE ABOGADOS DE SANTIAGO ACERCA DE DECRETO DECLARATORIO DE ZONA DE EMERGENCIA.
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE PRESUNTA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNAS NORMAS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA DIVERSOS BIENES AL AREA SOCIAL DE LA ECONOMIA.
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- INTERVENCIÓN
- Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- V.- ORDEN DEL DIA.
- CREACION DE CONSEJO NACIONAL, DEL TRABAJO Y CAPACITACION PENITENCIARIA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- SESION SECRETA.
- CREACION DE CONSEJO NACIONAL, DEL TRABAJO Y CAPACITACION PENITENCIARIA.
- VI.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- PUBLICACION DE DISCURSO.
- INSERCION DE DOCUMENTO.
- NOTAS DE FELICITACION CON MOTIVO DEL 25º ANIVERSARIO DEL ESTADO DE ISRAEL.
- ENVIO DE OFICIOS AL EJECUTIVO ACERCA DE DIVERSOS ASUNTOS DE GRACIA.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Tulio Renan Fuentealba Moena
- INTERVENCIÓN
- Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Tulio Renan Fuentealba Moena
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- MENSAJE DEL EJECUTIVO, CON QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE VALIDA LOS ACTOS EJECUTADOS EN EJERCICIO DE LOS DERECHOS QUE HABRIAN CONFERIDO LOS PRECEPTOS QUE CONSIGNADOS COMO ARTICULOS 16 Y 17 FIGURARON EN LA PUBLICACION DE LA LEY Nº 17.590.
- 2.- OBSERVACION DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS PREVISIONALES A LOS TRABAJADORES DE MINAS QUE SEÑALA.
- 3.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA RECURSOS PARA LA REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS EN LA PROVINCIA DE OSORNO.
- 4.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA RECURSOS PARA LA REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS EN LA PROVINCIA DE OSORNO.
- 5.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL ARTICULO 91 DE LA LEY Nº 17.336, CON EL OBJETO DE FACULTAR A LA UNIVERSIDAD DE CHILE PARA DETERMINAR ANUALMENTE EL MONTO DE LOS GASTOS QUE LE DEMANDE LA ADMINISTRACION DEL PEQUEÑO DERECHO DE AUTOR.
- 6.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE SUSTITUYE EL TEXTO DE LA LEY Nº 17.386, QUE ESTABLECIO DIVERSOS BENEFICIOS EN FAVOR DE DETERMINADAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y TALLERES ARTESANALES.
- 7.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL D.F.L. Nº 1, DE 1968, EN RELACION CON EL PERSONAL DE RESERVA DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEFENSA NACIONAL.
- 8.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL D.F.L. Nº 1 DE 1968, EN RELACION CON EL PERSONAL DE RESERVA DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEFENSA NACIONAL.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL.
LEGISLATURA 317ª, EXTRAORDINARIA.
Sesión 100ª, en martes 15 de mayo de 1973.
Ordinaria.
(De 16.14 a 18.22)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR IGNACIO PALMA VICUÑA .
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO , Y PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 4117
II.- APERTURA DE LA SESION 4117
III.- TRAMITACION DE ACTAS 4117
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 4117
Resolución del Tribunal Constitucional sobre presunta inconstitucionalidad de algunas normas de la reforma constitucional que incorpora diversos bienes al área social de la economía 4120Pág.
Respuesta del Tribunal Constitucional sobre inhabilidad de su presidente. Tramitación de carta de la Asociación de Abogados de Santiago acerca de decreto declaratorio de zona de emergencia .... 4121
V.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en primer trámite, sobre creación de Consejo Nacional del Trabajo y Capacitación Penitenciaria (queda pendiente el debate) 4130
Sesión secreta 4135
VI.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Publicación de discursos ... 4135
Inserción de documento 4136
Notas de felicitación con motivo del 25° aniversario del Estado de
Israel ... . 4136
Envío de oficios al Ejecutivo acerca de diversos asuntos de gracia .. 4136
Anexos.
1.- Proyecto de ley, en primer trámite, que valida los actos ejecutados en ejercicio de los derechos que habrían conferido los preceptos que, consignados como, artículos 16 y 17, figuraron en la publicación de la ley 17.590 4138
2.- Observaciones, en primer trámite, al proyecto que otorga beneficios previsionales a los trabajadores de minas que indica ... . 4139
3.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en las observaciones al proyecto que otorga nuevos recursos para la realización de obras públicas en la provincia de Osorno ... 4140
4.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones al proyecto que otorga nuevos recursos para la realización de obras públicas en la provincia de Osorno ... 4141
5.- Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 17.336, con el objeto de facultar a la Universidad de Chile para determinar anualmente el monto de los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor... 4142
6.- Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que sustituye el texto de la ley Nº 17.386, que estableció diversos beneficios en favor de determinadas empresas industriales y talleres artesanales... 4143
7.- Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto que autoriza al Presidente de la República para llamar a servicio activo a determinado personal de la reserva de la Defensa Nacional 4144
8.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que autoriza al Presidente de la República para llamar a servicio activo a determinado personal de la reserva de la Defensa Nacional 4150
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, Américo Aylwin Azócar, Patricio Ballesteros Reyes, Eugenio Bossay Leiva, Luis Bulnes Sanfuentes, Francisco Campusano Chávez, Julieta Carmona Peralta, Juan de Dios Carrera Villavicencio, María Elena Contreras Tapia, Víctor Durán Neumann, Julio Foncea Aedo, José Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gormaz Molina, Raúl Hamilton Depassier, Juan Ibáñez Ojeda, Pedro Irureta Aburto, Narciso Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Montes Moraga, Jorge Morales Adriasola, Raúl Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Olguín Zapata, Osvaldo Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Reyes Vicuña, Tomás Sepúlveda Acuña, Adonis Silva Ulloa, Ramón Tarud Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis Valenzuela Sáez, Ricardo, y
Von Muhlenbrock Lira, Julio.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 26 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
Se da por aprobada el acta de la sesión 98ª que no ha sido observada.
El acta de la sesión 99ª queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación.
(Véase en el Boletín el acta aprobada).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor PALMA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor EGAS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Cuatro, de Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el primero inicia un proyecto de ley que valida los actos ejecutados en ejercicio de los derechos que habrían conferido los preceptos que, consignados como artículos 16 y 17, figuraron en la publicación de la ley Nº 17.590; lo incluye entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria y hace presente la urgencia para su despacho (véase en los Anexos, documento 1).
-Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y la urgencia se califica de simple. Con el segundo incluye entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, el proyecto que modifica el artículo 15 de la ley Nº 17.276, con el objeto de garantizar que un jugador de fútbol profesional transferido a una institución extranjera quedará a disposición de los organismos deportivos competentes para integrar los equipos chilenos que participen en competencias internacionales, y hace presente la urgencia para su despacho.
Se manda agregarlo a sus antecedentes y la urgencia se califica de simple.
Con el tercero retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que modifica los artículos 578 y 579 del Código Orgánico de Tribunales.
Queda retirada la urgencia.
Con el último formula observaciones al proyecto de ley que otorga beneficios previsionales a los trabajadores de minas que indica (véase en los Anexos, documento 2).
Pasa a la, Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Oficios.
Uno del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el cual comunica a esta Corporación que el 21 de mayo en curso, a las 10.30 de la mañana, Su Excelencia el Presidente de la República concurrirá a la inauguración del período ordinario de sesiones del Congreso Nacional.
Queda a disposición de los señores Senadores.
Dos del señor Presidente del Tribunal Constitucional.
Con el primero comunica la resolución .recaída en el requerimiento de Su Excelencia el Presidente de la República sobra inconstitucionalidad de algunas normas del proyecto de reforma constitucional relacionadas con la incorporación de diversos bienes de producción al área social de la economía nacional.
Se enviará la respuesta correspondiente.
Con el segundo da respuesta a un oficio dirigido por el Presidente de esta Corporación, relativo al hecho de que el Banco Central de Chile pagó determinada suma de dinero a don Enrique Silva Cimma, Presidente de ese Tribunal, como honorarios por la emisión de un informe en derecho.
Se manda agregarlo a sus antecedentes.
Diez de los señores Ministros del Interior, Tierras y Colonización, Salud Pública, Vivienda y Urbanismo y Secretario General de Gobierno; Presidente de la Excelentísima Corte Suprema; Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción; Prefecto Secretario de la Dirección General de Investigaciones y Director Nacional de Correos y Telégrafos, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Acuña (1), Carmona (2), Hamilton (3), Lorca (4), Luengo (5), Morales (6), Moreno (7), Ochagavía (8), Olguín (9), Silva Ulloa (10), y Valente (11):
1) Antecedentes para patrocinar por parte del Ejecutivo un proyecto de ley sobre amnistía a los Regidores del país por los hechos que indica;
2) Necesidades asistenciales del Hospital Regional de Antofagasta;
3) Antecedentes relativos al juicio iniciado por CORFO en contra de la Cooperativa de Pescadores de Tierra del Fuego;
4) Reencaminamiento de correspondencia a Palena, Chaitén y Futaleufú;
5) Derechos de determinados colonos para explotar la madera de sus predios;
6) Informe relativo a ingreso al país de ciudadanos paraguayos desde 1969;
Reiteración de oficios a la Corte de Apelaciones de Valdivia relativos a designación de Ministro en Visita que incoe diversos procesos por calumnias e injurias que se habrían cometido en contra del Honorable Senador señor Morales;
7) Instalación de teléfonos públicos en Población Manuel Rodríguez, de Rancagua;
8) Cancelación de contratos telefónicos con el Partido Nacional, en Castro;
9) Necesidades asistenciales del Hospital Regional de Antofagasta;
10) Necesidades asistenciales del Hospital Regional de Antofagasta, y
11) Transferencia de viviendas por la Junta de Adelanto de Arica a determinados funcionarios.
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Uno de la Comisión de Gobierno y otro de la de Hacienda, recaídos en las observaciones, en segundo trámite, formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que otorga nuevos recursos para la realización de obras públicas en la provincia de Osorno (véanse en los Anexos, documentos 3 y 4).
Uno de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el artículo 91 de la ley Nº 17.336, con el objeto de facultar a la Universidad de Chile para determinar anualmente el monto de los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor (véase en los Anexos, documento 5).
Segundo informe da la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que sustituye el texto de la ley Nº 17.386, que estableció diversos beneficios en favor de determinadas empresas industriales y talleres artesanales (véase en los Anexos, documento 6).
Uno de la Comisión de Defensa Nacional y otro de la de Hacienda recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza al Presidente de la República para llamar a servicio activo a determinado personal de la reserva de la Defensa Nacional (véanse en los Anexos, documentos 7 y 8).
Uno de la Comisión de Defensa Nacional y otro de la de Hacienda, recaídos en el mensaje del Ejecutivo con el que inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.914, que amplió la Planta del Ejército.
Quedan para tabla.
Mociones.
Una del Honorable Senador señor Lorca Se manda comunicarla a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario. Comunicaciones.
Una del señor Presidente de la Asociación de Abogados de Santiago, con la que solicita que esta Corporación represente a las autoridades pertinentes la ilegalidad e inconstitucionalidad de que adolecería el decreto que declara zona de emergencia la provincia de Santiago.
Se manda archivarla.
Otra del representante de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad, con la cual solicita un certificado que acredite la presentación, en 1972, de un proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa, Rodríguez, Tarud y Valente, que libera del pago de derechos la internación de diversas especies para esa Sociedad.
Se accede a lo solicitado.
El señor HAMILTON.- Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente.
El señor PALMA (Presidente).- Para referirse a la Cuenta tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE PRESUNTA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNAS NORMAS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA DIVERSOS BIENES AL AREA SOCIAL DE LA ECONOMIA.
Señor Presidente, en la Cuenta nos hemos impuesto de un oficio por el que el Tribunal Constitucional comunica al Senado y también debió haberlo hecho a la Cámara de Diputados la resolución que adoptó a raíz de un requerimiento del Gobierno.
El Poder Ejecutivo solicitó la intervención de dicho organismo para resolver las discrepancias suscitadas entre el Congreso y el Gobierno en la tramitación de la reforma constitucional que define las tres áreas de la economía y establece la participación en ellas de los trabajadores.
Ahora bien, el Parlamento ha sostenido reiteradamente y no entraré a debatir esta materia, porque no son éstas la ocasión ni la tribuna para hacerlo que el Tribunal Constitucional no tiene atri buciones, de acuerdo con la letra a) del artículo 78 b) de la Constitución Política del Estado, para pronunciarse acerca de las divergencias que entre ambos Poderes Públicos que forman el Constituyente pudieran surgir con motivo de la tramitación de una reforma de la Carta Fundamental.
En su requerimiento, el Gobierno afirma que no hay diferencia entre una enmienda constitucional y un proyecto de ley y, basado en esta aseveración, pretende otorgar una competencia que la Ley Suprema no le ha dado para resolver las discrepancias suscitadas sobre las cuales, repito, no me pronunciaré en esta oportunidad a un tribunal en el que tiene mayoría política.
La comunicación puesta en nuestro conocimiento contiene la providencia que hizo recaer el Tribunal, por unanimidad, en el requerimiento del Ejecutivo, y que dice en su inciso primero: A lo principal, por presentado el requerimiento, sin perjuicio de lo que se resuelva en el momento en que el Tribunal lo estime oportuno, sobre su competencia. Vale decir, sin que le hayamos planteado lo que pensamos y sostenemos, el propio Tribunal Constitucional ha resuelto considerar, al menos, que podría haber cuestiones de competencia para conocer de la materia que el Ejecutivo sometió a su consideración, y que eventualmente, en consecuencia, podría declararse incompetente. Sin embargo, en la transcripción de ese acuerdo, que nos hace, no ya el Tribunal, sino su Presidente, don Enrique Silva Cimma, se emite un juicio que me parece extraordinariamente peligroso y que revela la forma como está actuando dicho Ministro en el Tribunal que preside. Porque le ha cambiado el apellido al proyecto de reforma constitucional; ha emitido juicio previo sobre si un proyecto de esa índole es de la misma naturaleza que una iniciativa legal corriente, lo que tiene importancia para los efectos de la eventual competencia o. incompetencia del Tribunal. ¿Y qué ha dicho?
Ha dicho que para nuestro conocimiento y fines previstos en el artículo 4º del auto acordado sobre procedimiento de este Tribunal, tengo el honor de comunicar a V. E. que en los autos rol Nº 15 sobre inconstitucionalidad de algunas normas del proyecto de ley sobre áreas de la economía que reforma la Constitución Política del Estado, se ha dictado la siguiente resolución:... Vale decir, el señor Enrique Silva Cimma, al transcribirnos él acuerdo adoptado por el Tribunal que preside, en primer lugar, está contradiciendo la afirmación de que dicho organismo haya resuelto, en esta providencia, conocer, discutir, estudiar y resolver acerca de si es o no es competente, porque en definitiva la competencia depende del juicio que el Tribunal tenga sobre si hay diferencia entre la tramitación de una reforma constitucional y la de un proyecto de ley común.
En segundo lugar, el señor Ministro y Presidente de dicho Tribunal está anticipando, en forma escrita y pública, un juicio sobre la materia; está anticipando su opinión, en circunstancias de que no se ha trabado la litis, en circunstancias de que ni el Senado ni la Cámara de Diputados, que son la contraparte del juicio, han dicho lo que piensan ni han planteado los fundamentos de la incompetencia de ese Tribunal.
En tercer lugar, revela con toda claridad y precisión las denuncias que algunos Senadores nos hemos atrevido a hacer públicamente y que muchos comparten sin haberlo expresado, acerca de los motivos o motivaciones de orden político que animan a algunos miembros, que no son precisamente los jueces del Tribunal Constitucional.
En el caso de una reforma constitucional, el Congreso está usando de lo que se llama el Poder Constituyente; en el caso de la tramitación de un proyecto de ley común, el Parlamento está haciendo uso del poder propiamente legislativo. El hecho de que a un proyecto de reforma de la Constitución Política se le dé la tramitación, parcialmente al menos, que corresponde a una iniciativa legal común, no lo transforma en esta última. Esto tendrá que resolverlo cuando ambas ramas del Parlamento le planteen la incompetencia del Tribunal.
Respecto de la inhabilidad del señor Silva Cimma, que está planteada, que el Senado está conociendo y que seguramente se demorará en resolver, por la responsabilidad con que quiere hacerlo y lo hará, no quiero pronunciarme en el aspecto legal; pero sí, rotundamente, en el orden moral: quien recibe pago del Gobierno no puede simultáneamente servir de juez en causas en que el Gobierno tiene interés.
Además, al señalar esta inhabilidad moral, quiero dejar ahora expresa constancia, a propósito del oficio de que se ha dado cuenta aunque sé que para el Tribunal no tiene importancia y que para el debate jurídico esta pillería que firma el señor Silva Cimma no tiene trascendencia, y aunque sé también que al darse cuenta a la Sala de la recepción del oficio del Presidente del Tribunal Constitucional no se ha aceptado esa calificación, este cambio de nombre, esta desnaturalización del proyecto de reforma, constitucional, consistente en calificarlo de simple proyecto de ley, de que la expresión que ese oficio contiene significa un juicio anticipado que inhabilita en conciencia al Presidente de dicho tribunal, tanto en éste como ante cualquier tribunal del mundo, para resolver sobre la materia.
Quiero decirlo anticipada y públicamente, para constancia en el Senado, para conocimiento, también, del Tribunal Constitucional y del propio señor Silva Cimma, si es que realmente quiere actuar en conciencia, ser y parecer justo, y ante quienes juzgarán nuestros actos en hechos que son de la mayor trascendencia para la vida del país y que tienen importancia en el desarrollo institucional de Chile, de manera que se sepa cuál es nuestra opinión al respecto.
Con relación a la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor García,
RESPUESTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE PRESUNTA INHABILIDAD DE SU PRESIDENTE. TRAMITACION DE CARTA DE LA ASOCIACION DE ABOGADOS DE SANTIAGO ACERCA DE DECRETO DECLARATORIO DE ZONA DE EMERGENCIA.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, a riesgo de interrumpir el debate a que puede haber dado origen la Cuenta, quiero pedir al señor Presidente que solicite el asentimiento de la Sala para que el señor Secretario dé lectura al documento con que el Presidentedel Tribunal Constitucional da respuesta al oficio que le dirigió el Presidente del Senado, relativo al hecho de que el Banco Central de Chile pagó determinada suma de dinero a don Enrique Silva Cimma, Presidente del Tribunal mencionado, como honorarios por la emisión de un informe en derecho.
En seguida, en cuanto a la decisión del señor Presidente de ordenar que se archive la comunicación enviada por el Presidente de la Asociación de Abogados de Santiago, en que éste solicita que el Senado represente a las autoridades pertinentes la ilegalidad e inconstitucionalidad de que adolecería el decreto que declara zona de emergencia a la provincia de Santiago, siempre he sostenido que la forma como están operando los decretos que declaran zonas de emergencia es igual a la de aquellos que declaran estado de sitio, lo que no puede hacerse, salvo en los casos excepcionales que señala la Constitución Política, y mucho menos cuando el Congreso está sesionando. Por consiguiente, yo pediría que en vez de enviar al Archivo esa comunicación, se sometiera a estudio de la Comisión de Legislación, a fin de que el dictamen que ésta evacúe pueda enviarse con posterioridad a la Cámara de Diputados para que ella haga valer su derecho de Cámara fiscalizadora.
Las peticiones que formulo, pues, son dos: una, la lectura del oficio a que aludí, y otra, rever la decisión del Presidente de la Corporación de archivar la comunicación a que me referí; es decir, en vez de remitir esta último al Archivo, disponer su envío a la Comisión de Legislación con el objeto de que allí se estudien los antecedentes jurídicos que puede dar la Asociación de Abogados de Santiago.
Respecto de la primera petición del Honorable señor García, solicito el acuerdo de la Sala para proceder a dar lectura al documento correspondiente.
Acordado.
, 12 de mayo de 1973.Santiago
Con fecha de ayer el Tribunal Constitucional, con asistencia de los Ministros señores Silva Cimma, Retamal López, Schaulsohn Numhauser, Veloso Figueroa y Bórquez Montero, se impuso de su oficio Nº 15.726, de 10 del actual, por el que V. E. puso en su conocimiento antecedentes relativos a la emisión de un informe en derecho al Banco Central por el Presidente de este Tribunal.
En relación con este oficio se acordó dar a conocer a V. E. que todos esos antecedentes fueron considerados por el Tribunal Constitucional por habérselos proporcionado el propio Presidente en la oportunidad debida, esto es; cuando adoptó el acuerdo de fecha 22 de enero pasado, que fue remitido al Honorable Senado con oficio de 9 de mayo en curso, acuerdo en el que se concluyó que al Presidente del Tribunal no le afectan inhabilidades de ninguna especie, ni legales ni morales para el ejercicio de sus funciones en relación con la cuestión señalada.
Saluda atte. a V. E.
Rafael Retamal López, Presidente subrogante del Tribunal Constitucional.
René Pica Urrutia, Secretario.
En cuanto a la segunda petición, solicito el acuerdo de la Sala para modificar la resolución ya adoptada de enviar al Archivo la comunicación enviada por el Presidente de la Asociación de Abogados de Santiago, y mandarla a la Comisión de Legislación.
No hay acuerdo.
En votación.
Se aprueba la indicación (16 votos contra 6 y 3 pareos) y, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 66 del Reglamento, el documento se envía a la Comisión de Legislación.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE PRESUNTA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNAS NORMAS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INCORPORA DIVERSOS BIENES AL AREA SOCIAL DE LA ECONOMIA.
Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros.
Señor Presidente, luego de oír las observaciones que ha formulado el señor Hamilton, creo que, sin volver a las argumentaciones que él ha planteado ante el Senado, conviene decir que, si bien en el oficio enviado a esta Corporación por el Tribunal Constitucional se califica como de ley el proyecto de reforma de la Constitución Política, no cabe la menor duda de que las cosas se definen por su naturaleza y no por la denominación que en determinado instante pueda dárseles. Por consiguiente, entiendo que se trata evidentemente de un proyecto de reforma constitucional, conforme a lo consignado en los artículos 108 y siguientes de la Carta Política, disposiciones que establecen que este proyecto tiene una naturaleza distinta, a pesar de que se tramita como proyecto de ley con las modificaciones que señala el texto constitucional.
Con esta sola observación, recojo las palabras pronunciadas por el señor Hamilton y adhiero a ellas.
Tiene la palabra el Honorable señor Montes.
Señor Presidente, nosotros queremos observar más bien un problema de detalle, pero al que asignamos mucha importancia en la discusión que se ha promovido. Creemos que el señor Hamilton, independientemente de los juicios que pueda merecerle la actuación del Tribunal Constitucional sobre sus fallos, competencia, etcétera, no tiene derecho a incurrir en errores o extralimitaciones como las que hoy le hemos escuchado. El ha dicho que el Congreso ha tenido tal o cual opinión con relación al problema, y no es exactamente así. La verdad es que ha habido una opinión de la mayoría del Senado o de la Cámara de Diputados en su caso, y una opinión de la minoría de cada rama del Congreso al tratarse la misma materia.
Señalo lo anterior porque, cuando el señor Secretario leyó el documento de que se ha dado cuenta y que ha promovido este debate, el señor Presidente de la Corporación propuso, finalmente, contestar el documento, si no me equivoco. ¿Y quién lo contesta? La respuesta será fruto de la opinión de la mayoría. A nuestro juicio, no obstante, no será la opinión de todo el Senado, porque es evidente que si hay una opinión de la mayoría del Senado acerca de la materia, puede haberla también de parte de la minoría del mismo. En nuestro concepto, esto tiene importancia. Desde luego, la ha tenido cada vez que en el Senado o públicamente se han debatido problemas referentes a interpretaciones que el Tribunal Constitucional, en uso de sus facultades, ha hecho o ha dado a conocer. Ha habido en el país y, por consiguiente, en el Parlamento, más de una opinión con relación a este problema.
Por lo tanto, esta primera cuestión que hemos querido plantear es, por lo menos para nosotros, suficientemente clara en el sentido de que el Senador señor Juan Hamilton no ha sido bastante preciso cuando expresó que el Congreso había opinado de manera determinada.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Sobre estos problemas ha opinado la mayoría del Senado, lo han hecho tales o cuales señores Senadores, o Diputados en su caso, pero no el Congreso en su conjunto. Lo aclaro, porque lo dicho por el señor Hamilton podría inducir a error.
No sé si puedo conceder una interrupción, señor Presidente.
Con la venia de la Sala, puede concederla, señor Senador.
Sólo deseo aclarar que cuando hablo del Congreso me estoy refiriendo, naturalmente, a la voluntad, tanto del Senado como de la Cámara, que se expresa por medio de la mayoría de las Salas de ambas Corporaciones. Esto es obvio. Nadie podría pretender engañar a nadie, puesto que aquí la mayoría es la mayoría, y que también hay una minoría, que está en permanente desacuerdo; pero esta minoría no representa al Congreso, al menos no al Congreso chileno. En el régimen democrático es la mayoría la que expresa su voluntad, y así se ha hecho reiterada y públicamente, con absoluta claridad.
Estoy de acuerdo en que en un régimen democrático la mayoría, claro, es la mayoría...
La interpretación que hemos oído al señor Hamilton se basa, me imagino, en una posición de principios. Por lo tanto, no puede ser una interpretación transitoria, válida hoy para determinada situación y no aplicable en una distinta. Cuando el Tribunal Constitucional ha expresado su juicio democráticamente, por mayoría, las resoluciones así adoptadas se han objetado, se les ha negado validez por algunos demócratas. Debemos, pues, tener algún cuidado al entregar opiniones que, repito, basándose en concepciones de principio, no pueden ser válidas hoy para cierta situación y no aplicables en otra, cuando no convienen políticamente.
Para nosotros, en este Senado como en cualquier otra organización, lo democrático sería tener también en cuenta la opinión de la minoría, que es perfectamente válida. Más aún, es un derecho que no puede ser conculcado ni obnubilado y que no puede pasarse simplemente por alto porque así lo acuerde la mayoría. No nos parece que esto sea justo o correcto.
Por eso, digo que aquí se ha planteado tanto ante el Tribunal Constitucional como ante la opinión pública la posición de la mayoría; pero también deberá darse a conocer la de la minoría. Esto es evidente. Esto es lo democrático. No se puede afirmar que es todo el Congreso el que opina de una manera determinada, porque así se les ocurre a tales o cuales señores Senadores, frente a un problema.
Finalmente no deseo transformar este debate sobre la Cuenta en una sesión más del Senado, debo manifestar que nosotros rechazamos categóricamente las imputaciones, a nuestro juicio gratuitas, que se hacen al Presidente del Tribunal Constitucional.
¡No son gratuitas! ¡Son pagadas!
Por lo que sabemos...
¡Menos los descuentos tributarios, lógicamente!
El señor PALMA (Presidente).-
Ruego al señor Senador no interrumpir. Está con la palabra el Honorable señor Montes.
Comprendo que algunos demócratas, que suelen defender las instituciones nacionales basados en sus principios, cuando tal posición no les conviene desde un punto de vista circunstancial o político, denigren esas instituciones creadas por la propia Constitución Política y por ellos mismos. De ahí que no me sorprendan la sorna ni la ironía con que se pretende descalificar al Tribunal Constitucional es decir, a una institución del Estado y a su Presidente. Me parece bueno decirlo para terminar con esa especie de mito de que sólo determinados sectores defienden la democracia, las instituciones y la ley. Pretendo, sin abusar demasiado del tiempo, demostrar que no es así. Y creo que ello ha quedado un poco más esclarecido luego de la intervención del Senador señor Hamilton. En efecto, de sus palabras se desprende que no hay tanto respeto por las instituciones del Estado, que no hay tanto respeto por los tribunales creados por la Constitución Política, si ellos son adversos a determinados intereses políticos circunstanciales.
Por otra parte, el propio Tribunal Constitucional ha dejado bien en claro incluso con la opinión de por lo menos uno de los Ministros Jueces de ese Tribunal, o de los dos, según me informa el señor Luengo que la imputación o la injuria que pretende hacérsele a ese organismo por el señor Hamilton carece de fundamento. Ha sido el propio Tribunal el qué se ha ocupado en este asunto. Por lo demás, esto de las inhabilidades morales es un problema de interpretación, de juicio, de opinión. Cada cual puede estimar si ciertos funcionarios o personeros están o no están inhabilitados para cumplir determinadas funciones. En esta misma Sala hemos considerado más de una vez este problema de las inhabilidades, sobre todo las de orden moral. Finalmente, se resuelve esta cuestión democráticamente, por mayoría, y así las personas que una parte de la Corporación considera inhabilitadas moralmente para actuar de tal o cual manera, son habilitadas democráticamente por la mayoría para que puedan hacerlo.
Colocado el problema en estos términos, me parece que podríamos entendernos, porque aquí, repito, no sólo está en juego o en tela de juicio una persona, un hombre, sino una institución del Estado.
Es cuanto quería decir, señor Presidente.
Ha solicitado la palabra el Honorable señor Luengo.
No puedo dejar pasar sin respuesta las expresiones del Senador señor Hamilton, formuladas a raíz de la presunta inhabilidad del Presidente del Tribunal Constitucional, problema que Su Señoría ha planteado nuevamente en esta oportunidad, como viene haciéndolo durante varias sesiones, yo diría con ánimo, más que de aclarar el problema de orden jurídico que está de por medio, de injuriar abiertamente a don Enrique Silva Cimma, Presidente de dicho tribunal.
El señor Hamilton ha demostrado en la Comisión de Legislación, donde hemos comenzado a conocer esta materia, el mismo apasionamiento que le hemos conocido en esta Sala en dos o tres sesiones. El señor Senador pretende que el Tribunal, en cierto modo, está dando la razón a quienes sostienen que es incompetente para pronunciarse sobre este requerimiento, por tratarse de un proyecto de reforma constitucional; y se basa en la resolución dictada el 12 de mayo, que dice en su párrafo primero:
A lo principal, por presentado el requerimiento, sin perjuicio de lo que se resuelva en el momento en que el Tribunal lo estime oportuno, sobre su competencia.
Efectivamente, el Tribunal tendrá que pronunciarse sobre su competencia, máxime si está integrado por hombres estudiosos de estos problemas, por gente especialmente preparada que no puede ignorar el hecho de que algunas personas hayan planteado la posibilidad de su incompetencia en estos asuntos, problema que, seguramente, también hará presente la mayoría del Senado cuando conteste el requerimiento. Además, como el Tribunal dispone de plazos muy breves para pronunciarse sobre estos requerimientos, obligadamente debe dictar un solo fallo. Por esta razón, ha proveído dando por interpuesta la reclamación sin perjuicio de lo que resuelva en el momento en que el Tribunal lo estime oportuno sobre su competencia. O sea, antes de dictar un fallo en estas materias, el Tribunal se pronunciará sobre su competencia y, lógicamente, si se estima incompetente, no entrará a pronunciarse sobre el fondo. Pero eso no significa de manera alguna que el Tribunal esté dando anticipadamente la razón a quienes afirman que es incompetente.
Por otra parte, el Senador señor Hamilton advirtió que él no se pronunciaría sobre la inhabilidad del Ministro señor Silva Cimma porque este asunto lo está conociendo la Comisión de Legislación. La verdad es que cada vez que el señor Senador tiene oportunidad de hacerlo, insiste en señalar tal inhabilidad. Pero ahora no pone énfasis en la inhabilidad de orden legal o constitucional, sino que habla de una inhabilidad moral, por la que trata de descalificar al señor Silva Cimma.
Y el señor Hamilton ha dicho algo muy grave, que ningún Senador tiene derecho a afirmar respecto de ningún miembro de un tribunal superior de justicia. Imputaciones como las que él ha hecho ni siquiera las han formulado parlamentarios de Izquierda a quienes se ha señalado como especialmente interesados en menoscabar la autoridad o la rectitud de los Ministros de la Corte Suprema. En efecto, Su Señoría ha dicho que el señor Silva Cimma hizo una pillería. Esa fue la expresión que usó. Tal pillería consistiría en el hecho de que el señor Silva Cimma, al comunicar la resolución del Tribunal tanto al Senado como a la Cámara y al Presidente de la República, estaría tratando de afirmar, por anticipado, que en la especie se trata. de un proyecto de ley. Se basa el señor Senador en el párrafo primero del oficio remitido por el señor Enrique Silva, en que el fallo no se copia textualmente, y que dice:
Para su conocimiento y fines previstos en el artículo 4º del Auto Acordado sobre procedimiento de este Tribunal, tengo el honor de comunicar a V. E. que en los autos rol N° 15 sobre inconstitucionalidad de algunas normas del proyecto de ley sobre áreas de la economía que reforma la Constitución Política del Estado, se ha dictado la siguiente resolución:...
De dicho texto, el señor Hamilton deduce que el señor Silva Cimma habría cometido una pillería, porque en él se habla de un proyecto de ley sobre áreas de la economía, y no de un proyecto de reforma constitucional. Creo que no hay tal pillería. Don Enrique Silva Cimma no la cometería, ni en ésta ni en ninguna otra ocasión, como tampoco ha de cambiar su opinión por el hecho de que el Banco Central le haya pedido su informe técnico por el cual le pagó la cantidad de 30 mil escudos. Conviene destacar este antecedente, porque algunos pueden pensar que esta suma es suficiente para torcer la voluntad de una persona; que éstos son los 30 dineros por los cuales se vendió un apóstol. Pero, el señor Silva Cimma no cambiará su opinión ni por estos 30 mil escudos ni por suma alguna. Creo que su personalidad está más allá de cualquier sospecha.
Lo que sucede es que, cuando el Presidente de la República planteó el requerimiento, lo sumó de la siguiente manera: En lo principal, solicita se declare la inconstitucionalidad de las normas que se indican, las que aparecen incorporadas en el proyecto de ley sobre áreas de la economía que reforma la Constitución Política del Estado.
¡Ahí está repitiendo lo que dice el Gobierno!
Evidentemente. Así fue caratulado el expediente.
Los expedientes se caratulan de acuerdo con la demanda que plantea el demandante; y cuando se trata de uno del Presidente de la República para declarar la inconstitucionalidad de procedimiento de alguna de las Cámaras o del Congreso frente a un proyecto de ley, él expediente se llama requerimiento. Es lo que hizo el Jefe del Estado y así se caratuló el expediente, como puede ir cualquiera a comprobarlo al Tribunal Constitucional. En consecuencia, el Tribunal Constitucional y su Presidente tienen que hacer mención en esa forma cuando se dirigen a cualquiera de las partes interesadas en el requerimiento.
Por las razones expuestas, me atrevo a solicitar al Honorable señor Hamilton que no siga por este camino; que no continúe usando expresiones tan tremendamente duras, anticipando un resultado que a lo mejor, en definitiva, no será como él cree.
Desde luego, como he dicho en otra oportunidad, pienso que el Senado no tiene ninguna facultad para pronunciarse sobre la inhabilidad de un Ministro del Tribunal Constitucional, ya que es ese propio organismo el encargado de hacerlo. Ya en dos oportunidades la unanimidad de sus miembros ha emitido un pronunciamiento. Primero, con fecha 22 de marzo pasado, y luego, el de ayer o anteayer, según nos da cuenta el oficio leído hace un rato.
Por otra parte, no cabe ninguna duda de que el artículo 31 de la Carta Fundamental, que es el que podría establecer la inhabilidad que se pretende imputar al señor Silva, no se aplica a los miembros del Tribunal Constitucional, porque así lo dispone expresamente el artículo 78 a) de la misma Constitución, norma que fue propuesta por la mayoría del Congreso y aprobada con el voto favorable del Honorable señor Hamilton y de los demás Senadores democrata cristianos, y con el pronunciamiento contrario de los Senadores de Izquierda, que no éramos partidarios de aceptar el Tribunal Constitucional.
El tiempo nos ha dado la razón, porque precisamente los propios autores de esa reforma, los creadores del Tribunal Constitucional, están disconformes con este organismo y con los miembros de ese Tribunal que fueron designados a propuesta del Presidente de la República y con acuerdo de este mismo Senado, que tuvo mayoría para aprobar el nombramiento de esos Ministros.
Por ello, es conveniente restablecer la discusión de este asunto a sus términos estrictamente jurídicos y legales, y no sigamos, amparados en el fuero parlamentario, jugando con la personalidad del Presidente del Tribunal Constitucional, don Enrique Silva Cimma.
Ha solicitado la palabra el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
Pido la palabra.
¿Me concede una interrupción, Honorable señor Bulnes?
Me han solicitado interrupciones muy breves los Honorables señores Hamilton e Ibáñez. Primero me la pidió el último de los señores Senadores nombrados. Solicito al señor Presidente recabar el acuerdo de la Sala para concederla.
No sé si durante la Cuenta pueden otorgarse interrupciones.
Solicito el acuerdo de la Sala para proceder en la forma indicada.
¿De cuánto tiempo se dispone para este tipo de intervenciones?
El Reglamento establece que cada uno de los señores Senadores puede solicitar la palabra para referirse a la Cuenta.
Sin abrir debate.
No hay limitación de tiempo en este orden de cosas, y como los señores Senadores han solicitado la palabra, me he visto obligado a cedérsela, tal como se ha hecho siempre, a cada uno de ellos.
Sería importante leer los artículos 65 y 66 del Reglamento.
¡Si no se aplica el Reglamento, éste no tiene ninguna validez!
Yo estoy con el uso de la palabra, señor Presidente, y no el señor Contreras Tapia.
Si le parece a la Sala, podrá hacer uso de una interrupción el Honorable señor Ibáñez.
No hay acuerdo.
No hay acuerdo.
Entonces, pido la palabra a continuación.
Yo también.
Puede usar de la palabra el Honorable señor Bulnes.
En este instante no me voy a referir a la cuestión sobre inhabilidad del señor Silva Cimma para continuar integrando el Tribunal Constitucional. Ya tendré oportunidad de emitir mi opinión sobre el particular en el informe que está preparando la Comisión de Legislación del Senado, como también podré hacerlo en el debate que habrá en la Sala.
Por lo demás, en sesión anterior avancé el juicio que a primera vista tenía sobre la materia, y que es coincidente con la tesis de que el señor Enrique Silva Cimma habría incurrido en una causal de inhabilidad.
Pero a lo que quiero referirme ahora es a un hecho que también destacó el Honorable señor Hamilton yo en ese momento me encontraba en la Cámara de Diputados, y que considero de particular gravedad, como es el prejuzgamiento que el señor Enrique Silva Cimma ha hecho sobre la competencia del Tribunal Constitucional en materia de proyectos de reforma a la Carta Fundamental, en el oficio que envió al Senado con fecha 12 del presente.
En esa comunicación el señor Silva Cimma tenía que cumplir un solo deber: transcribir al Senado y a la Cámara el acuerdo adoptado el mismo día 12 de mayo por el Tribunal Constitucional.
En ese acuerdo el Tribunal Constitucional comenzó por decir: A lo principal, por presentado el requerimiento, sin perjuicio de lo que se resuelva en el momento en que el Tribunal lo estime oportuno, sobre su competencia.
El Tribunal Constitucional, que sabía, como lo sabe todo el país, que la mayoría del Congreso afirma categóricamente que ese organismo no tiene competencia para conocer cuestiones de constitucionalidad que se susciten en la reforma de la Carta Fundamental, dejó a salvo su posible declaración de incompetencia.
Pero donde el señor Enrique Silva Cimma entró a fallar al transcribir este acuerdo al Senado o, por lo menos, a anunciar como fallaría la cuestión de la competencia, fue cuando usó los siguientes términos: Tengo el honor de comunicar a V. E. que en los autos rol Nº 15 sobre inconstitucionalidad de algunas normas del proyecto de ley sobre áreas de la economía que reforma la Constitución Política del Estado, se ha dictado la siguiente resolución.
Luego, el señor Enrique Silva, entró a calificar el proyecto de reforma constitucional de proyecto de ley. Se pronunció sobre una cuestión que se identifica con la competencia o incompetencia del Tribunal Constitucional.
Porque si en realidad una reforma constitucional es proyecto de ley, no cabe duda de que ese Tribunal es competente para conocer las cuestiones de constitucionalidad que con motivo de él se susciten, ya que así lo dispone el artículo 78 b), letra a), de la Carta Fundamental. Pero si un proyecto de ley y un proyecto de reforma constitucional son dos cosas distintas, como lo establece la Carta Fundamental en varios de sus artículos, el Tribunal Constitucional no es competente, porque ninguna disposición le ha dado jurisdicción para conocer de cuestiones que se susciten en proyectos de reforma constitucional.
Tengo que llamar la atención sobre cómo el Presidente del Tribunal Constitucional tuvo que recurrir a un giro verbal, a una forma de expresarse que jamás se ha usado, para poder introducir el concepto de que el proyecto de reforma constitucional es un proyecto de ley.
Así lo dice el requerimiento.
Perdón, señor Senador. Ahora estoy usando yo de la palabra. Cuando lo hizo Su Señoría, lo escuché con mucha atención.
El giro que usa no puede ser más alambicado: proyecto de ley sobre áreas de la economía que reforma la Constitución Política del Estado.
Yo me pregunto si alguna vez alguien llamó a la reforma constitucional de 1943, proyecto de ley sobre iniciativa exclusiva del Presidente de la República que reforma la Constitución Política del Estado. Yo me pregunto si alguien dijo alguna vez el proyecto de ley de 1959, sobre municipalidades, que reforma la Constitución Política del Estado. Pregunto si alguna vez, en los extensísimos debates parlamentarios sobre la reforma del año 1967, alguien dijo proyecto de ley sobre derecho de propiedad, que reforma la Constitución Política del Estado. Y pregunto si en alguna parte, siquiera en alguna radio o en algún diario de la tarde, se habló de proyecto de ley sobre garantías constitucionales o sobre Estatuto de Garantías Constitucionales, que reforma la Constitución Política del Estado.
Esta forma de expresarse, totalmente anormal, no la ha usado nadie, pero la utiliza el Presidentedel Tribunal Constitucional para pronunciarse, desde luego, sobre la cuestión de competencia que el Congreso tiene que plantear, para decir de antemano, con fecha 12 de mayo, antes que el Congreso haya planteado su cuestión, que para él la reforma constitucional es un proyecto de ley y que, por lo tanto ello se deduce en forma absolutamente obvia, el Tribunal Constitucional es competente para conocerlo.
¿Cómo se caratula el expediente?
No tengo interés, como suponen el Honorable señor Luengo y otros señores Senadores a mi juicio, equivocadamente, en difamar al señor Silva Cimma.
No he dicho eso.
Señor Senador, aunque muchos de mis adversarios políticos han sido muy poco respetuosos de mi honra, yo he sido respetuoso del honor de los demás, y mal podría tener interés en difamar al señor Silva Cimma, con quien siempre tuve buena relación en el plano personal.
Pero a mí me interesa que el Tribunal Constitucional, que en cierta medida es un superpoder del Estado, desempeñe en forma leal las delicadísimas funciones que el constituyente le entregó.
Creo que el Presidente del Tribunal Constitucional hace un poco de chacota de su cargo cuando, recurriendo a expresiones alambicadas, entró a notificar al Senado y a la opinión pública de que él tiene determinado criterio sobre la cuestión de competencia.
¿Cómo se caratulan los expedientes?
Yo no soy procesalista, señor Senador; pero creo que si un juez de letras o un Ministro de la Corte Suprema, frente a un caso que tuviera que fallar, hubiera incurrido en expresiones de esta clase, ese magistrado habría podido ser recusado por haber emitido opiniones sobre un juicio antes de dictar sentencia. Me parece que es el caso del señor Silva Cimma. Por lo tanto, muy lejos de querer denigrarlo, desde este banco le digo que, si quiere conservar su prestigio personal, no entre a conocer de este requerimiento del Presidente de la República cuando diversas opiniones estiman que ha incurrido en una causal de inhabilidad, a lo que ahora se suma el haber emitido opinión sobre la competencia del Tribunal.
Solicito a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para conceder las interrupciones que se me habían pedido.
Pido autorización de la Sala para dar la palabra al Honorable señor Ibáñez.
Pedí la palabra hace rato, señor Presidente.
Está inscrito a continuación Su Señoría.
Quiero saber a cuántos Senadores más se les concederá el uso de la palabra. Consulto a la Mesa cuántos Senadores hay inscritos para saber si podré usar de la palabra.
Hasta el momento la han solicitado en relación con asuntos de la Cuenta los Honorables señores Ibáñez, Contreras y Montes.
Yo me había inscrito antes, señor Presidente.
Y el Senador señor Hamilton, por segunda vez.
También pido que me inscriban de nuevo.
¡El Senador Hamilton habla antes, después y en cualquier oportunidad...!
Solicito autorización de la Sala para otorgar la palabra con relación a la Cuenta al Honorable señor Ibáñez.
No hay acuerdo.
No hay acuerdo.
Póngalo en votación, señor Presidente.
Que se inscriba.
Estoy inscrito.
¿Es inscripción? ¿No se trata de interrupción?
El señor PALMA (Presidente).-
Al respecto, si no hay acuerdo de la Sala, no se puede usar de la palabra. Porque los artículos del Reglamento relacionados con la Cuenta son claros; si hay acuerdo de la Sala, se da la palabra.
Eso quiere decir que la semana pasada Su Señoría se salió del Reglamento.
Lo malo está en que Sus Señorías aceptan que hablen sólo algunos Senadores.
Sus Señorías han intervenido dos veces; nosotros, ninguna.
Solicito el asentimiento de la Sala para otorgar la palabra al Honorable señor Ibáñez.
Quiero saber si se nos dará a nosotros.
Luego voy a pedir autorización del Senado para que hable Su Señoría.
Solicito consultar de una sola vez.
Para todos.
Respecto de todos.
Solicito el asentimiento de la Sala para que puedan hacer uso de la palabra los Honorables señores Ibáñez, Contreras, Montes, Durán, Hamilton y Luengo.
No hay acuerdo.
No hay acuerdo.
¡No hay acuerdo del Partido Comunista!
¡Y qué! ¡Ya habló Su Señoría! ¿Qué más quiere?
¡Contestar lo que Sus Señorías me dijeron y, sobre todo, aclararles los fascinantes conceptos democráticos del Senador Montes!
Lo que sucede es que Sus Señorías convierten las sesiones en chacota. Porque han pisoteado los artículos 65 y 66 del Reglamento. ¡Ustedes, que se dicen tan respetuosos del Reglamento del Senado y de la ley!
V.-ORDEN DEL DIA.
CREACION DE CONSEJO NACIONAL, DEL TRABAJO Y CAPACITACION PENITENCIARIA.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que crea el Consejo Nacional del Trabajo y Capacitación Penitenciaria.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Aylwin (Presidente), Bulnes Sanfuentes, Luengo, Ballesteros y Juliet, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa contenida en el boletín 26.830.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 20ª, en 18 de octubre de 1972.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 99ª, en 9 de mayo de 1973.
Legislación, sesión 99ª, en 9 de mayo de 1973.
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Pido la palabra.
Señor Senador, la ofrecí dos veces.
Su Señoría la pidió denantes, señor Presidente.
El señor PALMA (Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para que, con relación al proyecto en estudio, pueda usar de la palabra el Honorable señor Foncea.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, desearía que algún miembro de la Comisión diera una información sobre el proyecto en debate; que, aparentemente, es muy importante y tiene mucha trascendencia, toda vez que, de acuerdo con sus disposiciones, tiende a abocarse a un problema cuya solución los Poderes del Estado han postergado a través del tiempo, cual es la necesidad de establecer un sistema que permita rehabilitar realmente a los reos y a los condenados por delitos comunes.
He estado leyendo la parte expositiva del informe. En la página 8, al consignarse la opinión de un señor Senador miembro de la Comisión, se dice: manifestó que compartía el propósito perseguido por el Ejecutivo con la iniciativa en informe. Sin embargo, agregó, el texto del proyecto presentado le merecía serios reparos. Y ese señor Senador se extendió después en una serie de consideraciones para demostrar que las atribuciones otorgadas al Consejo creado mediante la iniciativa en estudio constituyen delegación de facultades.
Y, a mi juicio, se establecen normas manifiestamente inconstitucionales. Por ejemplo, la que dispone que los recursos indispensables para aplicar la ley en proyecto no se indica monto ni se establece pauta alguna para determinarlos deberán consignarse anualmente en la ley de Presupuestos. Basta señalar este aspecto para concluir que una iniciativa así concebida puede ocupar parte importante del presupuesto nacional.
Porque, en el fondo, el Consejo estará formado exclusivamente por personeros del Ejecutivo, quienes serán los encargados de elaborar el plan de trabajo; de manera que si éste es muy ambicioso no me opongo a que lo sea, puede significar succionar al presupuesto nacional una cantidad considerable.
Por otra parte, tal como está ocurriendo con todos los proyectos de esta índole, no se aprovecha la oportunidad para realizar un análisis acucioso y completo sobre un mal tan grave que afecta a Chile desde tiempos inmemoriales: la despreocupación permanente que los Poderes Públicos han tenido por el régimen penitenciario.
Por ejemplo, ningún antecedentes se proporciona respecto del número de cárceles construidas, reconstruidas o reparadas en los últimos años. Tampoco se señala qué partida presupuestaria se ha destinado para resolver un problema de esa magnitud.
En mi concepto, la injusticia es demasiado burda, muy manifiesta, como para que podamos estar conformes con lo que hemos hechos en realidad, no ha sido nada: a fin de resolver una cuestión de tanta trascendencia.
Quiero señalar tan sólo el siguiente absurdo.
En algunos departamentos no hay cárceles, o las que existen funcionan en edificios del siglo pasado que no reúnen ninguna de las condiciones higiénicas y de mínimo bienestar indispensables para posibilitar la rehabilitación del condenado; y en el departamento vecino se ha construido un establecimiento penitenciario nuevo.
Es el caso de la Cárcel de Curicó, cuya construcción se realizó durante el Gobierno de la Democracia Cristiana y bajo la Administración del señor Ibáñez. Se trata de un establecimiento bastante aceptable, por lo menos en el sector nuevo del edificio. Entiendo que esta parte del inmueble, inclusive no podría asegurarlo, pero así me lo han manifestado, dispone de agua caliente. Pues bien, quien delinque dentro del departamento de Curicó cumple la sanción en ese recinto moderno, higiénico, que reúne los requisitos mínimos para lograr el fin señalado. Curicó limita con el departamento de Lontué, que tenía hasta hace muy poco tiempo una cárcel del todo insalubre y que representaba un peligro vivo. Personalmente, imaginaba lo que sería estar dentro del edificio lo visité hace un tiempo durante cualquier temblor. ¡Para qué hablar de un terremoto, porque en tal caso se habría derrumbado! De modo que los reos vivían en permanente zozobra e inquietud, lo que no se compadece con los sistemas imperantes en todos los países civilizados en materia carcelaria. O sea, quien robaba un cordero en el departamento de Lontué cumplía la condena en esa cárcel insalubre y que no reunía ninguno de los requisitos a que me referí, mientras que el que cometía igual delito metros o kilómetros más acá era recluido en un establecimiento como el que describí.
Frente a esto, nosotros, que somos legisladores, que representamos la voluntad popular, nos cruzamos de brazos y estudiamos un proyecto de esta naturaleza. No pretendo formular crítica alguna a los miembros de la Comisión, porque comprendo que estamos al término de un período legislativo y que tal vez la mayoría no esté presente en la próxima legislatura ordinaria de sesiones. Tan sólo quiero destacar que, ante un problema de tal magnitud, no podemos realizar un estudio acucioso ni establecer en forma detenida el monto de los recursos necesarios para solucionar o paliar en parte ese gravísimo problema.
En la página 2 del informe se hace mención de las tragedias que deben vivir los condenados por la justicia, y se indica cómo después de terminada la reclusión, cuando se presume que están rehabilitados para incorporarse a la vida normal, no encuentran fuentes de trabajo. Especialmente en las zonas pequeñas, donde toda la gente se conoce, esos ex condenados, a quienes se presume rehabilitados, encuentran cerradas las puertas de todas las industrias, de todas las fábricas, y nadie quiere contratarlos.
Ni siquiera nos hemos enfrentado al problema de la familia del individuo que ha tenido la desgracia de delinquir. Y recuerdo que en la zona que represento un hombre que fue condenado a tres o cinco años de presidio tenía nueve o diez hijos cuando ingresó a la cárcel, y después de cumplir la condena no quiero asegurarlo le quedaban tres o cuatro. Porque la sanción la sufren efectivamente la pobre mujer del reo, que queda total mente abandonada y sin fuentes de entradas, y los hijos menores.
Por lo tanto, creo que este problema da para un estudio mucho más completo. No se me venga a decir que con la creación del Consejo Nacional del Trabajo y Capacitación Penitenciaria ya habremos cumplido con nuestras obligaciones. Seamos en este sentido sinceros y francos y aboquémonos al análisis del fondo de la cuestión, otorgando los recursos indispensables para resolverla.
Por eso, me gustaría que este asunto diera lugar a un debate que significara el inicio de planteamientos que permitieran una solución definitiva. Porque aquí, en el Congreso, nos estamos perdiendo en cosas aparentemente muy importantes, pero que no interesan al pueblo, a la ciudadanía, a quienes estamos representando. Entonces la gente dice: Señor, muy importantes serán todos estos Poderes Públicos, pero no representan solución para nuestros problemas.
Desearía el intercambio de ideas, a fin de llegar a un acuerdo, si no inmediato, al menos con proyecciones futuras, en torno de un problema tan grave como el carcelario.
Señor Presidente, la verdad es que, por tratarse de un proyecto que puede entenderse fácilmente a través de la lectura del informe y de su texto, no pedí la palabra creo que lo propio sucedió a los restantes miembros que se hallan en la Sala para dar una explicación a Sus Señorías. Pero frente a los requerimientos del Honorable señor Foncea, daré algunas breves explicaciones sobre el particular.
Primero, quiero referirme a un aspecto que ha planteado el señor Senador y que, en realidad, no dice relación al proyecto.
El Honorable colega aludió al problema de la construcción de establecimientos carcelarios y señaló, por ejemplo, que algunos departamentos tienen la suerte de contar con buenos locales destinados a ese fin y que otros no la tienen. Agregó que, en consecuencia, algunos reos cumplen sus condenas en construcciones cómodas, dónde pueden tener posibilidades de rehabilitación, y que, en cambio, otros deben hacerlo en establecimientos de pésimas condiciones materiales.
Es posible que eso pueda ocurrir, aun cuando, si no me equivoco, seguramente los reos rematados, es decir aquellos que ya deben cumplir su condena, ingresan a los establecimientos que cuentan con comodidades y, además, que ofrecen mayor seguridad. Por lo demás, en Chile hay penitenciarías, presidios y cárceles, y los reos se destinan a esos establecimientos según sea la pena asignada. Así, si una persona es condenada por crimen, ingresa a una penitenciaría; si lo es por simple delito, debe ir a presidio; si se trata de una pena pequeña, de hasta 60 días, la condena se cumple en prisión. Y en las cárceles sólo están los procesados, aquellos que todavía no han sido condenados.
Por lo expuesto, no es tan absoluta la afirmación del Honorable señor Foncea, en el sentido de que algunos reos tienen la suerte de cumplir sus condenas en cárceles de mejores condiciones materiales que otros. En general, los que están condenados a presidio ya están cumpliendo sus penas en establecimientos más adecuados para ello, lo que, en alguna medida, también puede facilitar su rehabilitación.
El problema que se presenta en este aspecto es de orden financiero. Permanentemente y, diría yo, desde siempre, el Ministerio de Justicia ha tenido dificultades económicas para construir las cárceles necesarias en el país, situación que todos querríamos solucionar; pero también todos debemos estar conscientes de las limitaciones financieras de la nación. Por ello, hasta ahora no ha sido posible construir los establecimientos carcelarios que se necesitan. Lo mismo ocurre en otros aspectos de la vida nacional, en los que también estamos bastante retrasados materialmente en cuanto a los elementos de que debe disponerse para cumplir determinadas finalidades que la sociedad exige al Estado.
El proyecto de ley en debate tuvo su origen en el Ejecutivo y persigue solucionar, o mejor dicho, encauzar un principio de solución para el problema de la rehabilitación de los penados. Es decir, para capacitar a la persona que está en deuda con la sociedad a fin de que el día de mañana, cuando termine su condena, pueda reintegrarse a su seno y servir eficientemente a la comunidad.
Se han relatado en la Sala casos de hombres que han cumplido sus condenas y que después, al salir en libertad, no encuentran dónde trabajar, precisamente por el hecho de haber estado en prisión, en presidio, por haber cumplido una condena y no contar, en consecuencia, con la confianza del resto de sus semejantes, quienes le niegan la posibilidad de obtener trabajo.
El reglamento carcelario, que es bastante antiguo, establece la posibilidad de rehabilitación de los penados; pero la escasez de medios económicos que sufre el Servicio de Prisiones le ha impedido cumplir eficientemente esta misión. Por eso, por mucho que dicha institución tenga como consigna el llamarse heraldos de reformación, en el hecho eso se logra sólo en muy pequeña medida, y yo diría que en mayor proporción los reos o quienes delinquen por primera vez llegan a las cárceles a perfeccionarse en el delito.
Debido a ello, el Servicio de Prisiones comenzó a hacer algunas experiencias. Primero, se creó la Colonia Penal de la isla Santa María. Se llevó allá a muchos funcionarios y, también, a muchos penados. Pero, ¿qué ocurrió? Que, en el hecho, los reos no estaban en ese lugar en un régimen de semilibertad, como se pretende tenerlos en los establecimientos de trabajo que el proyecto en debate propone crear, y, en la práctica, la isla pasó a constituir su cárcel. Asimismo, era igualmente difícil fugarse de ese lugar que de una cárcel. Como decía, en la isla Santa María el reo estaba sujeto, por así decirlo, al mismo régimen estricto de un presidio o de una penitenciaría.
Por todo ello la experiencia señalada no fue buena. El Servicio de Prisiones estuvo consciente de eso, y por la misma causa puso término a la colonia penal de la isla Santa María. En cambio, comenzó a realizar otro tipo de experiencias y creó, como se expresa en el informe una colonia pesquera, en Pisagua, una avícola en Vicuña y una agrícola en Vilcún. A dichas colonias se llevó a los penados que se estimó en mejores condiciones para adaptarse al trabajo de esos centros de rehabilitación. Este experimento ha sido bastante eficiente, pero la mayor dificultad ha surgido del hecho de que, por ser el Servicio de Prisiones un organismo centralizado, debe realizar todo el movimiento de los fondos por intermedio de la administración centralizada del país. Así ha sucedido, por ejemplo, que cuando una de esas colonias necesitaba comprar algunos útiles o herramientas de trabajo, debía recurrir a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Al respecto, en la Comisión se nos relataron casos dramáticos, como el siguiente: en la Colonia de Vilcún se quiso comprar un tractor que costaba, me parece, 60 mil escudos. Se empezaron a pedir las autorizaciones, y cuando llegaron los oficios correspondientes aprobando la adquisición, este elemento de trabajo ya no costaba 60 mil escudos, sino, si mal no recuerdo, 250 mil ó 300 mil y, por lo tanto, era imposible comprarlo.
Sobre la base de las experiencias que se han estado recogiendo en dichas colonias, se ideó entonces el proyecto de ley que estamos tratando, destinado a dar personalidad jurídica a esos centros de rehabilitación a fin de que cuenten con mayor autonomía y, en consecuencia, puedan desarrollar en mejores condiciones su trabajo. Por eso, señor Presidente, la iniciativa propuesta primitivamente por el Ejecutivo creaba una persona jurídica de derecho público denominada Consejo Nacional de Trabajo y Capacitación Penitenciaria, encargada de planificar, supervigilar, coordinar y promover la organización y desarrollo de actividades productivas destinadas a proporcionar trabajo y capacitación a los procesados y condenados, estén internados o no en establecimientos del Servicio de Prisiones. A continuación, establecía una serie de otras normas. Dicha iniciativa mereció reparos a algunos señores Senadores, tal como anotó el Honorable señor Foncea hace un instante al leer una parte del informe. No obstante que todos estuvimos de acuerdo en la finalidad que se perseguía con ese proyecto, durante la discusión, cuando lo comenzamos a conocer, llegamos a la conclusión de que los términos en que estaba redactado iban más allá del objetivo que se deseaba alcanzar. Por eso, como expresé, le mereció reparos a algunos señores Senadores y, como bien señaló el Honorable señor Foncea, uno de ellos dejó constancia de que compartía el propósito perseguido por el Ejecutivo con la iniciativa en informe. Sin embargo, agregó, el texto del proyecto presentado le merecía serios reparos.
El Ministro de Justicia, presente en la Comisión, y los funcionarios de Prisiones que lo asesoraban, aceptaron los reparos planteados, por algunos miembros de la Comisión y, después del cambio de ideas que tuvimos en esa oportunidad, se encargó al propio Ministerio y a sus funcionarios redactar una nueva iniciativa que acogiera las ideas manifestadas en la Comisión y que, en consecuencia, estableciera la posibilidad de crear centros de producción o, como los llama el proyecto, unidades productivas, que serán creadas por decreto, en el que se les concederá la personalidad jurídica. Por lo tanto, al aprobarse la disposición en debate, cada unidad productiva contará con personalidad jurídica, concedida por el decreto que le dio nacimiento, y no habrá el organismo de carácter nacional con personalidad jurídica de derecho público que merecía reparos a los señores Senadores. Por eso, el proyecto nuevo que estamos conociendo y su respectivo informe hablan de agregar, a continuación del artículo 49 de la ley Nº 14.867, bajo el epígrafe Del Departamento de Trabajo y Capacitación Penitenciaria,...
¿Me permite, señor Senador?
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
Queda pendiente la discusión del proyecto y Su Señoría con el uso de la palabra.
Señor Presidente, no sé si sería posible disponer de un par de minutos para terminar mis observaciones.
Señor Senador, hay acuerdo de Comités para tratar en los últimos diez minutos de esta parte de la sesión diversos proyectos de pensiones de gracia.
Lo lamento, pues habría terminado mi intervención en un par de minutos.
Se constituye la Sala en sesión secreta.
SESION SECRETA.
Se constituyó la Sala en sesión secreta, a las 17.37 y adoptó la resolución sobre los asuntos particulares de gracia que favorecen a las siguientes personas: Margarita Avendaño Baltra, Ana Olga Sazo Arellano, Rose Marie Campos Alvarez y Andrea García Lynch.
Se reanudó la sesión pública, las 18.53.
VI.-TIEMPO DE VOTACIONES.
PUBLICACION DE DISCURSO.
Indicación del Honorable señor Bulnes Sanfuentes para publicar in extenso la intervención del Honorable señor Ibáñez en Incidentes de la sesión ordinaria del día 9 de mayo próximo pasado.
Se aprueba.
INSERCION DE DOCUMENTO.
Indicación del Honorable señor Ibáñez para insertar en el texto del discurso que pronunció en esa ocasión, el documento que indicó.
¿Qué documento?
Es el documento que mencionó durante su intervención.
El documento es todo el convenio.
Son dos páginas a máquina.
No hay acuerdo.
Si le parece a la Sala, se daría por aprobada la indicación.
Aprobada.
NOTAS DE FELICITACION CON MOTIVO DEL 25º ANIVERSARIO DEL ESTADO DE ISRAEL.
Indicación del Honorable señor Acuña para enviar notas de felicitación al Congreso de Israel y al Embajador en Chile de ese país, con motivo del 25° aniversario de la fundación de ese Estado.
Se aprueba.
ENVIO DE OFICIOS AL EJECUTIVO ACERCA DE DIVERSOS ASUNTOS DE GRACIA.
Indicaciones de los Honorables señores Foncea y Contreras para remitir los oficios pedidos durante el debate de los proyectos de pensión de gracia habido en esta sesión.
Se aprueban.
Con el asentimiento de la Sala, podríamos adicionar estas indicaciones.
Un artista, un compositor musical que se llama Roberto Puelma Franzani creo que el Honorable señor Víctor García, que es muy aficionado a la música, podría confirmar este hecho, cuya edad aproximada es de 80 años, en la actualidad goza de una pensión de gracia de trescientos escudos mensuales, o sea trescientos mil pesos.
Solicito que en los oficios que se enviarán al Ejecutivo se proponga también a tal vez en nombre de todos los Comités del Senado aumentar dicha pensión a una suma razonable, la que el Ejecutivo estime conveniente, pues, en realidad, trescientos mil pesos hoy en día constituye una verdadera burla. Quizás si podría aumentarse a dos o tres sueldos vitales.
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el Honorable señor Fuentealba.
Deseo hacer una aclaración a lo manifestado por el Honorable señor Fuentealba.
Según disposiciones de la anterior ley de Reajuste, ninguna pensión de gracia puede ser de monto inferior a un sueldo vital.
Actualmente le pagan trescientos escudos.
Por consiguiente, no me explico que se pague una pensión por esa cantidad, en circunstancias de que, como dije, el monto mínimo de todas las pensiones quedó en un sueldo vital, de acuerdo con la última ley de Reajuste. Por eso, no me gustaría que en ese oficio en el cual acompaño a Su Señoría incurriéramos en una inexactitud. Podríamos mencionar el hecho, que ese compositor está percibiendo una pensión de trescientos escudos mensuales, en circunstancias de que legalmente le corresponde una suma mayor. Deseaba agregar este antecedente, a fin de no incurrir en error.
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio, en nombre de todos los Comités presentes, solicitando qué al señor Roberto Puelma Franzani se le conceda una pensión de tres sueldos vitales.
Perfectamente. En eso sí que estamos de acuerdo.
Acordado.
Ya que nos encontramos en este tren, podríamos solicitar que se adopten las medidas pertinentes a fin de que se aumente dicha pensión al monto mínimo legal.
Seguramente, el afectado tiene un problema de trámites.
Se suspende la sesión por veinte minutos.
Se suspendió a las 17.57.
En conformidad a los artículos 48 y 50 del Reglamento, se levanta la sesión.
-Se levantó a las 18.22.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
1.- MENSAJE DEL EJECUTIVO, CON QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE VALIDA LOS ACTOS EJECUTADOS EN EJERCICIO DE LOS DERECHOS QUE HABRIAN CONFERIDO LOS PRECEPTOS QUE CONSIGNADOS COMO ARTICULOS 16 Y 17 FIGURARON EN LA PUBLICACION DE LA LEY Nº 17.590.
La ley Nº 17.590, publicada en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1971, reprodujo un error de transcripción que se contenía en el oficio del Honorable Senado Nº 12.189, de 17 de diciembre de 1971, que comunicara al Ejecutivo el texto del proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional. De esta situación se dio conocimiento al Supremo Gobierno por el señor Presidente del Honorable Senado por oficio Nº 15.360, de 8 de marzo de 1973, en que se comunica que los artículos Nºs. 16 y 17 de la ley Nº 17.590 publicada en el Diario Oficial de acuerdo a la mecánica legislativa, no fueron constitucionalmente aprobados por el Congreso. A fin de subsanar el error producido en la publicación de la ley Nº 17.590 por decreto Nº 345, de 23 de marzo de 1973, publicado en el Diario Oficial, de 26 de abril de 1973, se dispuso la exclusión del texto de esa ley de los artículos signados con los números 16 y 17.
La presente iniciativa fundada en la irregularidad producida con la errónea publicación de la ley Nº 17.590, tiene por exclusivo objeto solucionar la situación legal derivada de la aplicación de los artículos Nºs 16 y 17.
Para ello se estima que deben validarse los actos ejecutados por las personas que se acogieron a las disposiciones de los citados artículos Nºs 16 y 17, pues cabe presumir que obraron de buena fe y ejercitando un derecho aparentemente válido.
Ahora, en lo que concierne específicamente a los personales sujetos a la ley Nº 15.076 y a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud a que aludía el precepto que como artículo Nº 17 figurara en la publicación de la ley Nº 17.590, se entiende que debe, además, consagrarse definitivamente el beneficio que dicha disposición establecía.
Por las razones expuestas, vengo en someter a vuestra consideración y estudio y para que sea tratado en la actual Legislatura, con el carácter de urgente, el siguiente
Proyecto de ley:
Articulo lº.- Valídanse, para todos los efectos legales, los actos ejecutados en ejercicio de los derechos que habrían conferido los preceptos que, consignados como artículos 16 y 17, figuraron en la publicación ,de la ley Nº 17.590.
Artículo 2º.- Los personales sujetos a la ley Nº 15.076 y los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que trabajen en Servicios de Asistencia Pública y Maternidades sujetos al sistema de guardias nocturnas, tendrán, para todos los efectos previsionales, una bonificación de un año por cada cinco de servicios.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Sergio Insuma, Barrios.
2.- OBSERVACION DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS PREVISIONALES A LOS TRABAJADORES DE MINAS QUE SEÑALA.
El artículo 2º del proyecto de ley que otorga beneficios previsionales a los trabajadores que laboran en el interior de las minas, que US. se sirvió comunicarme por oficio Nº 15.560, de 12 del mes ppdo., agrega un inciso nuevo al artículo único de la ley N° 17.487. La amplitud de los términos en que está redactada la norma en referencia daría lugar a excesos que, sin duda, violentan la finalidad que se pretende con ella, motivo por el cual vengo en observarla, en uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado.
El objeto del precepto es permitir que los trabajadores mineros que adquieren la calidad de empleado o que siempre la han tenido puedan hacer valer la rebaja especial de edad por trabajos pesados con las modificaciones que este proyecto introduce, en el régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, donde la jubilación por vejez se adquiere a los 65 años de edad.
No obstante, al establecer que este derecho lo tendrán todos los afiliados de cualquiera Caja de Previsión qué hayan desarrollado o desarrollen las actividades a que se refiere el artículo único de la ley N° 17.487, llegaría a significar una doble rebaja de edad para imponentes de otros regímenes previsionales que, en consideración a la naturaleza de sus servicios, ya tienen una edad rebajada a 55 años para jubilar, como es el caso de los afiliados a la Sección Tripulantes y Operarios de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, quienes podrían, conforme al precepto observado, obtener una rebaja adicional por trabajos pesados por los cuales han hecho imposiciones en esa misma Sección de Previsión.
Por estas consideraciones y a fin de precisar el verdadero sentido y alcance que debe tener el precepto, solicito se sustituya el artículo de este proyecto de ley por el siguiente:
Artículo 2°.- Agrégase al artículo único de la ley Nº 17.487 el siguiente inciso:
El mismo derecho establecido en el artículo 38 de la ley Nº 10.383 tendrán los afiliados a la Caja de Previsión de Empleados Particulares que hayan desarrollado o desarrollen las actividades a que se refiere el inciso anterior.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Luis Figueroa Mazuela.
3.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA RECURSOS PARA LA REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS EN LA PROVINCIA DE OSORNO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca de las Observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley enunciado en el rubro.
La iniciativa observada prorroga por diez años el recargo de 5% sobre determinados impuestos que se paguen en la comuna de Osorno, establecido en las leyes Nºs. 12,084 y 14.887, y establece el mismo recargo respecto de dichos impuestos que se paguen en las demás comunas de la provincia de Osorno.
Su Excelencia el Presidente de la República ha formulado diversas Observaciones a este proyecto, todas las cuales tienden a eliminar aquellas disposiciones que hacen extensivo el mencionado recargo tributario, de que actualmente goza la comuna de Osorno, a las demás comunas de la provincia del mismo nombre.
En el respectivo Oficio de Observaciones se expresa la conveniencia de aceptar la prórroga de los ingresos tributarios adicionales que percibe la Municipalidad de Osorno. No obstante, se hace presente la opinión contraria del Ejecutivo respecto al establecimiento de nuevos recargos sobre la tributación vigente en beneficio de otras Corporaciones Municipales. Estas Observaciones se fundamentan en la circunstancia de que se encuentra muy avanzado el estudio de un proyecto de ley que será enviado próximamente a la consideración del Congreso Nacional, destinado a otorgar un financiamiento adecuado a todas las Municipalidades del país.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó las Observaciones e insistió en la aprobación de los textos primitivos.
Con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Valente, vuestra Comisión adoptó igual decisión. Al hacerlo, tuvo presente que mientras el mencionado Mensaje del Ejecutivo no sea aprobado por el Congreso Nacional, las demás Municipalidades de la provincia de Osorno tienen necesidades similares a la de la comuna del mismo nombre de percibir ingresos extraordinarios para la realización de obras de progreso local.
En virtud de lo anterior, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros rechazar las Observaciones en informe e insistir en los respectivos textos primitivos. Sala de la Comisión, a 7 de mayo de 1973.
Acordado en sesión celebrada el día 25 de abril ppdo., con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Prado y Valente.
(Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario.
4.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA RECURSOS PARA LA REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS EN LA PROVINCIA DE OSORNO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca de las Observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley enunciado en el rubro.
Su Excelencia el Presidente de la República formula, a través de las Observaciones a este proyecto, su intención de eliminar aquellas disposiciones que hacen extensivo el recargo del 5% sobre determinados impuestos que se paguen en la comuna de Osorno, establecido en las leyes Nºs 12.084 y 14.887, a las demás comunas de dicha provincia.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó las Observaciones e insistió en la aprobación de los textos primitivos. La Honorable Comisión de Gobierno del Honorable Senado en su informe relativo a estas mismas Observaciones adoptó igual criterio.
Vuestra Comisión de Hacienda, con la abstención del Honorable Senador señor Silva Ulloa, acordó rechazar las Observaciones del Ejecutivo e insistir en los textos primitivos del proyecto de ley observado, y os propone adoptar igual pronunciamiento.
Sala de la Comisión, a 14 de mayo de 1973.
Acordado en sesión celebrada el día jueves 10 de mayo del año en curso, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Acuña, García y Silva Ulloa.
(Fdo.): Pedro Correa Opazo, Secretario.
5.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL ARTICULO 91 DE LA LEY Nº 17.336, CON EL OBJETO DE FACULTAR A LA UNIVERSIDAD DE CHILE PARA DETERMINAR ANUALMENTE EL MONTO DE LOS GASTOS QUE LE DEMANDE LA ADMINISTRACION DEL PEQUEÑO DERECHO DE AUTOR.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el artículo 91 de la ley Nº 17.336, con el objeto de facultar a la Universidad de Chile para determinar anualmente el monto de los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor.
Esta iniciativa tuvo su origen en un Mensaje del Ejecutivo, en cuyos considerandos se expresa que ella tiende a reparar una omisión de la ley Nº 17.336 sobre Propiedad Intelectual, ya que no se determinó el monto del gasto que debería demandar la administración del Pequeño Derecho de Autor y el Derecho Conexo de Ejecución de Fonogramas, situación que ha creado problemas de interpretación por parte de la Contraloría General de la República.
El proyecto en estudio salva la aludida omisión facultando a la Universidad de Chile para deducir anualmente de los fondos que recaude por concepto de tales derechos un porcentaje no superior a un 30% de su producto anual bruto.
Asimismo, contiene una disposición que deroga el artículo 8º del D.F.L. Nº 35/6.331, de 1942, el cual establece los mecanismos para otorgar recursos que se destinan a fondos especiales para premios, que corresponden a los mismos recursos que el artículo 97 de la ley Nº 17.336 destina al Fondo Universitario de las Artes, impidiendo, así, que se produzcan interpretaciones equívocas y que se graven en exceso los recursos provenientes de los referidos derechos.
La Comisión tomó conocimiento de estos antecedentes y, por unanimidad, dio su aprobación al proyecto, tanto en general, como en particular.
En consecuencia, vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de recomendaros la aprobación de la iniciativa en estudio con las siguientes enmiendas:
Artículo 1º
Reemplazar el encabezamiento por el siguiente:
Artículo 1º.- Agréganse al artículo 91 de la ley Nº 17.336, los siguientes incisos:
El primero de los incisos que se agregan al artículo 91 de la ley Nº 17.336, separarlo del encabezamiento como se usa después de un punto aparte, y reemplazar la palabra deducirlos por deducirlo.
Agregar después del punto final (.) del segundo de los incisos que se agregan al artículo 91 de la ley Nº 17.336, comillas y punto (".).
En virtud de las modificaciones señaladas, el texto del proyecto aprobado por vuestra Comisión de Educación Pública es el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º-Agréganse al artículo 91 de la ley Nº17.336, los siguientes incisos:
La Universidad determinará, anualmente, el monto de los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor y el derecho conexo de ejecución de fonogramas, quedando facultada para deducirlo de los fondos que recaude por concepto de tales derechos.
La Universidad podrá destinar, anualmente, hasta un 30% del producto bruto anual que se recaude por concepto de estos derechos, para los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor y el derecho conexo de ejecución de fonogramas.
Artículo 2º.- Derógase el artículo 8º del D.F.L. Nº 35/6.331, de 19 de noviembre de 1942.
Artículo transitorio.- La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 1973.
Sala de la Comisión, a 10 de mayo de 1973.
Acordado en sesión de esta fecha con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), García y Valenzuela.
(Fdo.): Gustavo Yáñez Bello, Secretario.
6.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE SUSTITUYE EL TEXTO DE LA LEY Nº 17.386, QUE ESTABLECIO DIVERSOS BENEFICIOS EN FAVOR DE DETERMINADAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y TALLERES ARTESANALES.
Honorable Senado:
Las indicaciones formuladas durante la discusión general de esta iniciativa de ley constan en el boletín Nº 27.001. Estas indicaciones tres en total fueron presentadas por el Honorable Senador señor García.
El autor de las indicaciones ha retirado las signadas 1 y 3. En consecuencia, la Comisión sólo conoció la indicación número dos, que tiene por objeto expresar que las tintoterías y lavanderías pueden acogerse a lo dispuesto en el Título I de este proyecto de ley por constituir empresas industriales destinadas a la prestación de servicios industriales.
La Comisión recordó que durante la discusión del primer informe el abogado del Servicio de Impuestos Internos, señor Julio Gallardo, citó como ejemplo de prestación de servicios industriales los indicados en la enmienda del señor García, razón por la cual se acordó recomendaros aprobar el proyecto de ley contenido en el primer informe de esta Comisión, con la sola modificación de intercalar en el inciso penúltimo de su artículo primero, entre la palabra industriales y la preposición o, lo siguiente: tales como las tintorerías, lavanderías, etc.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente:
I.- Artículo objeto de modificación: 1º;
II.- Las indicaciones signadas 1 y 3 en el boletín Nº 27.001, fueron retiradas por su autor, y
III.- La indicación número 2 del boletín antes citado fue aprobada.
Sala de la Comisión, a 15 de mayo de 1973.
Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Acuña, García, Silva Ulloa y Valenzuela.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
7.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL D.F.L. Nº 1, DE 1968, EN RELACION CON EL PERSONAL DE RESERVA DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEFENSA NACIONAL.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de simple, que modifica diversas disposiciones del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en relación con el personal de la reserva de las Instituciones de la Defensa Nacional.
A las sesiones en que estudiamos este asunto asistieron los Subsecretarios de Guerra, de Marina y de Aviación, señores Rafael Valenzuela, Jorge Domínguez y Ricardo Ortega, respectivamente, y el asesor jurídico de la Subsecretaría de Guerra, don Hernán Concha.
Antecedentes.
El proyecto de ley en estudio tiene por objeto contribuir a solucionar la aguda crisis de personal, tanto de Oficiales como del Cuadro Permanente y Gente de Mar, por que atraviesan en la actualidad las Instituciones de la Defensa Nacional.
De conformidad con lo expresado en el respectivo Mensaje, la lógica indica que frente a dicha crisis el camino a seguir sería la dictación de una ley que aumente las Plantas del personal. Sin embargo, ésa sería una solución a largo plazo, por tratarse de un aumento progresivo que abarcaría un período de cinco años.
En estas circunstancias y como un paliativo, se ha resuelto ampliar la facultad que tiene el Presidente de la República para llamar por determinados períodos al personal de la Reserva con instrucción militar, sea que provenga de la conscripción o del servicio activo. De esta manera se aprovechará la experiencia militar adquirida en las filas y, también, se dará continuidad al trabajo que se desarrolle en algunos cargos, si éstos así lo requieren.
En seguida, con el objeto de que el personal llamado al servicio activo en virtud de la facultad antes mencionada tenga un mayor incentivo o estímulo en el desempeño de las funciones para las cuales ha sido nominado, se le concede por medio de la iniciativa en estudio los mismos beneficios económicos que las leyes otorgan al personal de Oficiales y al Cuadro Permanente.
En discusión general el proyecto y después de oír las opiniones que le merecía a algunos señores Senadores, se aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre la materia, no obstante los reparos que en un aspecto substancial del mismo mereció a la mayoría de vuestra Comisión, como lo veremos en el acápite siguiente.
Discusión particular.
El artículo 48 de la Ley de Reclutamiento, que lleva el Nº 11.170, dice que en tiempo de paz el Presidente de la República podrá llamar a determinadas categorías del personal de reserva con fines de instrucción militar.
El artículo lº del proyecto reemplaza este precepto legal y establece que en tiempo de paz el Jefe del Estado podrá llamar al servicio activo, por necesidades del servicio o con fines de instrucción, a determinado personal de la reserva, con o sin instrucción.
El precepto de la Cámara de origen fue objeto de una detenida discusión en la cual se impuso el criterio en orden a estimar inconveniente la aprobación de una disposición redactada en términos tan amplios, en circunstancias que el artículo vigente sobre la materia legisla adecuadamente al respecto.
En definitiva dicho artículo mereció el rechazo de vuestra Comisión, por unanimidad.
En seguida se consideró una indicación del Ejecutivo para enmendar el inciso segundo del artículo 24 de la misma Ley de Reclutamiento.
Según la disposición que rige en la actualidad, el período de conscripción es de un año para el Ejército y la Fuerza Aérea y de dos años para la Armada, a menos que el Presidente de la República modifique su duración.
La enmienda consistía en dar al Ejército el mismo tratamiento que la Armada, o sea, un período de conscripción de dos años.
El señor Subsecretario de Guerra, argumentando sobre el particular, expresó, entre otras razones, que el período de un año es insuficiente, si se atiende a lo complejo de la instrucción en el manejo del material moderno y al cumplimiento de otras obligaciones que pesan sobre el Ejército, por lo que se requiere la elasticidad suficiente Como para mantener constantemente personal instruido.
Vuestra Comisión, fundándose en motivos que guardan conexión con el acuerdo anterior, rechazó la indicación con los votos de los Honorables Senadores señores Carmona, García y Gormaz. El Honorable Senador señor Jerez estuvo por su aprobación.
El artículo 2º de la iniciativa consulta modificaciones al D.F.L. Nº 1, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra, que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Todas ellas, como lo hemos enunciado, tienden a otorgar al personal de la Reserva llamado al servicio activo similares ventajas que las que corresponden al personal de Planta de las Instituciones Armadas. Del mismo modo, todas ellas merecieron la aprobación unánime de vuestra Comisión, sin perjuicio de las modificaciones que se les introdujeron para perfeccionarlas.
En la letra a) del artículo en estudio, que pasó a ser artículo 1º en nuestra proposición de ley, se consulta una agregación al párrafo primero de la letra a) del artículo 114 del citado Estatuto del Personal, en orden a extender expresamente el beneficio de los quinquenios al personal de la Reserva llamado al servicio activo.
En la letra b) de este mismo artículo se establece que el personal a que nos estamos refiriendo gozará también del beneficio de la Bonificación Profesional que estatuye la letra b) del aludido artículo 114 del Estatuto en mención.
Enseguida, como letra c) nueva consignamos una agregación a la letra f) de este mismo artículo 114, propuesta por el Ejecutivo, que concede al indicado personal de la Reserva llamado al servicio activo el beneficio de la Asignación de Casa que repuso la ley Nº 17.638.
La letra c) del artículo del proyecto en estudio pasó a ser letra d).
Se trata de una sustitución del artículo 157 del Estatuto del Personal antes citado, que implica aumentar el período máximo por el cual podrá ser llamado al servicio activo el personal retirado, de 60 días a 1 año, prorrogable a petición del interesado. Vuestra Comisión aprobó tal sustitución, limitando los conceptos que justifican las causas del llamado.
Las letras d), e) y f) del proyecto, que pasaron a ser e), f) y g) en nuestra proposición, fueron aprobadas sin enmiendas y legislan en favor del personal de la Reserva llamado al servicio activo, modificando el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas en materia de servicios computables para el retiro, desahucio y reliquidación de pensiones.
A continuación agregamos un artículo nuevo, al que correspondió el número 2º, que requiere del examen de la Comisión de Hacienda, el cual dispone que los gastos derivados de la aplicación de esta ley se financiarán con recursos presupuestarios, específicamente, con cargo a los ítem de sueldos y sobresueldos de las respectivas Subsecretarías.
Por último, aprobamos también los dos artículos transitorios del proyecto. El primero con una enmienda de redacción y el último con una agregación que guarda relación con la letra b) del artículo 1º de nuestra proposición, al incluir junto al concepto de quinquenios el de Bonificación Profesional.
De acuerdo con lo anterior, vuestra Comisión de Defensa Nacional aprobó el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Rechazarlo.
Artículo 2º
Pasa a ser artículo 1° con las enmiendas que se especifican a continuación:
Letra a)
Redactarla en los siguientes términos:
a) Agrégase en el inciso primero de la letra a) del artículo 114, a continuación de la expresión sea de planta, lo siguiente: de la Reserva llamado al servicio activo.
Consultar enseguida, como letra c) nueva, la que se señala a continuación:
c) Agrégase en la letra f) del artículo 114, luego de la frase El personal de planta de la Defensa Nacional, lo siguiente: y el de la Reserva llamado al servicio activo.
Letra c)
Pasa a ser letra d).
Sustituir el artículo 157 que en su virtud se reemplaza por el siguiente: Artículo 157.- El personal retirado podrá ser llamado asimismo al servicio, como personal de reserva, en casos de movilización o bien para fines de instrucción. En este último caso el llamado será por períodos no superiores a un año, prorrogable a petición del interesado y con la aprobación favorable del Comandante en Jefe de la rama respectiva de la Defensa Nacional.
Letras d), e) y f)
Pasan a ser letras e), f) y g), respectivamente, sin enmiendas.
Agregar a continuación, como artículo 2º, el siguiente, nuevo:
Artículo 2º.- Los gastos derivados de la aplicación de la presente ley se financiarán con cargo a los ítem de sueldos y sobresueldos de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según se trate de personal del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, respectivamente.
Artículos transitorios
Artículo 1º
Reemplazar el vocablo promulgación por publicación.
Artículo 2º
Agregar al final, luego de las palabras por concepto de quinquenios, las siguientes: y de bonificación profesional.
En virtud de las modificaciones precedentes, el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Modifícase el D.F.L. Nº 1, de 1968, en la forma que continuación se señala:
a) Agrégase en el inciso primero de la letra a) del artículo 114, continuación de la expresión sea de planta, lo siguiente: de la Reserva llamado al servicio activo.
b) Agrégase el siguiente inciso final a la letra b) del artículo 114:
El personal de la Reserva llamado al servicio activo gozará, asimismo, de la Bonificación Profesional establecida en el inciso primero en el mismo porcentaje que se otorgue al personal de Planta de las Fuerzas Armadas.
c) Agrégase en la letra f) del artículo 114, luego de la frase El personal de planta de la Defensa Nacional, lo siguiente: y el de la Reserva llamado al servicio activo.
d) Reemplázase el artículo 157, por el siguiente:
Artículo 157.- El personal retirado podrá ser llamado asimismo al servicio, como personal de reserva, en casos de movilización o bien para fines de instrucción. En este último caso el llamado será por períodos no superiores a un año, prorrogables a petición del interesado y con la aprobación favorable del Comandante en Jefe de la rama respectiva de la Defensa Nacional.
e) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 180:
Igual consideración se dará al tiempo servido por el personal de la Reserva llamado al Servicio, para lo cual deberá efectuar las imposiciones respectivas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
f) Agrégase el siguiente inciso al artículo 211:
El personal de la Reserva llamado al Servicio, no podrá obtener más de un desahucio por los servicios prestados en estas condiciones.
g) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 31 transitorio:
La presente disposición será aplicable al personal de la Reserva proveniente del Servicio Activo, cuando es llamado al servicio. Si fuere llamado personal sin derecho a pensión, gozará de ella al enterar el tiempo de servicio mínimo que la ley dispone para que goce de tal beneficio el personal de planta y siempre que hubiere permanecido en su cargo, a lo menos, el plazo señalado en el inciso primero. Asimismo, a este personal le será aplicable lo dispuesto en los artículos 166 letra b) y 169 letra c) del presente Estatuto.
Artículo 2º.- Los gastos derivados de la aplicación de la presente ley se financiarán con cargo a los ítem de sueldos y sobresueldos de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según se trate de personal del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, respectivamente.
Artículos transitorios.
Artículo 1º.- El Personal de Reserva que hubiere sido llamado al Servicio Activo con anterioridad a la publicación de la presente ley, podrá hacerse reconocer el tiempo servido en tal calidad para computarlo para el goce de quinquenios y para los efectos del retiro, siempre que integre las imposiciones pertinentes a los servicios que se le reconozcan en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con un 6% de interés anual.
Artículo 2º.- Decláranse bien percibidas las sumas que hubieren sido pagadas al personal de Reserva llamado al Servicio Activo, por concepto de quinquenios y de bonificación profesional.
Sala de la Comisión, a 29 de marzo de 1973.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona (Presidente), Aguirre y García y de fechas 27 y 28 del mes en curso, con asistencia, además de los indicados, de los Honorables Senadores señores Gormaz y Jerez.
(Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
8.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL D.F.L. Nº 1 DE 1968, EN RELACION CON EL PERSONAL DE RESERVA DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEFENSA NACIONAL.
Honorable Senado:
La Comisión de Hacienda sólo se ocupó del análisis del artículo 2º que dispone que el gasto de esta iniciativa de ley se financiará con cargo a los ítem de sueldos y sobresueldos de la Subsecretaría de Guerra, Marina y Aviación, según se trate de personal del Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, respectivamente. De modo que en el futuro, anualmente, será la Ley de Presupuestos la encargada de consultar los recursos destinados a subvenir este gasto. En el año actual se han consultado con este fin, en los ítem correspondientes, Eº 4.000.000, para el Ejército, Eº 4.000.000, para la Aviación y Eº 2.000.000 para la Armada.
La Comisión de Hacienda os recomienda aprobar esta iniciativa de ley en los mismos términos en que lo ha hecho la Honorable Comisión de Defensa Nacional.
Sala de la Comisión, a 15 de mayo de 1973.
Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Acuña, García, Silva Ulloa y Valenzuela.
(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.