Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- ASISTENCIA.
- APERTURA DE LA SESION.
- TRAMITACION DE ACTAS.
- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- PARALIZACION DE LABORES EN LA CORPORACION DE LA VIVIENDA Y TRANSMISIONES EXPERIMENTALES DE CANAL 6 DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE. OFICIOS.
- ASIGNACION DE ZONA A LOS TRABAJADORES DE MAULE Y RECURSOS AL CIRCULO DE PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS SARGENTO 1º SINECIO JARA MUÑOZ, DE TALCA. CAMBIO DE TRAMITE.
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- PARALIZACION DE LABORES DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA Y TRANSMISIONES EXPERIMENTALES DE CANAL 6 DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE. OFICIO.
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- ORDEN DEL DIA.
- ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTROS DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE MINERIA, SEÑORES LUIS FIGUEROA MAZUELA Y SERGIO BITAR CHACRA.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- INTERVENCIÓN : Americo Arturo Acuna Rosas
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Sergio Onofre Jarpa Reyes
- INTERVENCIÓN : Tomas Pablo Elorza
- ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTROS DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE MINERIA, SEÑORES LUIS FIGUEROA MAZUELA Y SERGIO BITAR CHACRA.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA A DIVERSOS SECTORES AL REGIMEN DE LA CAJA DE PREVISION DE LOS COMERCIANTES.
- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAUDO EN LA OBSERVACION DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TR A MITE, AL PROYECTO ME LEY QUE OTORGA BENEFICIOS PREVISIONA- LES A LOS TRABAJADORES DE MINAS QUE SEÑALA.
- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL EN QUE PROPONE RECABAR EL ASENTIMIENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS PARA ENVIAR AL 'ARCHIVO EL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DICTAR UN ESTATUTO DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES.
- MOCION DEL HONORA BLE SENADOR SEÑOR TORO,
CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A SUS ACTUALES OCUPANTES LOS TERRENOS QUE INDICA, UBICADOS EN LA CIUDAD DE TALCA.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Enrique Toro Herrera
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FONCE A Y SCHNAKE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA RECURSOS AL CIRCULO D EL PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUER- ZAS ARMADAS SARGENTO 1º SINEGIO JARAMUÑ OZ DE TALCA, Y OTRAS INSTITUCIONES.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Antonio Foncea Aedo
- Alvaro Erick Schnake Silva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
?DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL.
LEGISLATURA 318ª, ORDINARIA.
Sesión 16ª, en miércoles 20 de junio de 1973.
Especial.
(De 16.13 a 17.7).
PRESIDENCIA DEL SEÑOR EDUARDO FREI MONTALVA.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA.... 635
II.- APERTURA DE LA SESION , 635
III.- TRAMITACION DE ACTAS 635
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 635
Paralización de labores en la Corporación de la Vivienda y transmisiones experimentales de Canal 6 de la Universidad de Chile. Oficios 637
Asignación de zona a los trabajadores de Maule y recursos para el
Círculo de Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas Sargento 1º Sinecio Jara Muñoz de Talca. Cambio de trámite 639
V. ORDEN DEL DIA:
Acusación constitucional contra Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Luis Figueroa Mazuela, y de Minería señor Sergio Bitar Chacra (se aprueba) 640
Anexos.
1.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones al proyecto que incorpora a diversos sectores de trabajadores al régimen dé la Caja de Previsión de los Comerciantes...
2.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones al proyecto que beneficia a los trabajadores de minas que señala ... 655
3.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en el que se propone enviar al archivo un proyecto sobre Estatuto de los Deportistas Profesionales 651
4.- Moción del señor Toro con la que inicia un proyecto de ley sobre transferencia a actuales ocupantes de determinados terrenos ubicados en la ciudad de Talca 657
5.- Moción de los señores Foncea y Schnake con la que inician un proyecto de ley que otorga recursos al Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas Sargento 1º Sinecio Jara Muñoz, de Talca y a otras instituciones
VERSION TAQUIGRAFICA.
ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, Américo;
Aguirre Doolan, Humberto;
Aylwin Azócar, Patricio;
Ballesteros Reyes, Eugenio;
Bossay Leiva, Luis;
Bulnes Sanfuentes, Francisco;
Carmona Peralta, Juan de Dios;
Diez Urzúa, Sergio;
Foncea Aedo, José;
Frei Montalva, Eduardo;
García Garzena, Víctor;
Hamilton Depassier, Juan;
Irureta Aburto, Narciso;
Jarpa Reyes, Sergio Onofre;
Lavandero Illanes, Jorge;
Lorca Valencia, Alfredo;
Moreno Rojas, Rafael;
Musalem Saffie, José;
Noemi Huerta, Alejandro;
Ochagavía Valdés, Fernando;
Olguín Zapata, Osvaldo;
Pablo Elorza, Tomás;
Phillips Peñafiel, Patricio;
Valenzuela Sáez, Ricardo;
Von Mühlenbrock Lira, Julio, y
Zaldívar Larraín, Andrés.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamala.
APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 24 señores Senadores.
En el nombre de Dios se abre la sesión.
TRAMITACION DE ACTAS.
Se da por aprobada el acta de la sesión 14ª, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 15ª queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación.
(Véase en el boletín el acta aprobada).
LECTURA DE LA CUENTA.
El señor FREI (Presidente).-Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor EGAS (Prosecretario).-Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Dos de Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el primero hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1) El que modifica el Código de Justicia Militar.
Se califica de simple la urgencia.
2) El que valida los actos ejecutados en ejercicio de los derechos que habrían conferido los preceptos que, consignados como artículos 16 y 17, figuraron en la publicación de la ley N° 17.590.
Se califica de simple la urgencia.
Con el segundo formula indicaciones al proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas relacionadas con determinados beneficios percibidos por el personal de la Empresa Portuaria de Chile.
Se manda agregarlo a sus antecedentes.
Oficios.
Uno de los señores Ministros de Minería y del Trabajo y Previsión Social en el que hacen llegar a esta Corporación su defensa en relación con la acusación constitucional entablada por la Honorable Cámara de Diputados en su contra.
Este documento ingresó a la Secretaría del Senado a las 19.55 horas del día 19 de junio del año en curso.
Por haber llegado fuera de la oportunidad procesal correspondiente, se manda agregarlo a sus antecedentes, dejándose constancia de que, fundamentalmente, contiene las mismas argumentaciones que los señores Figueroa y Bitar dieron ante la Comisión respectiva de la Cámara, de las que dio cuenta el señor Secretario en la sesión anterior.
Uno del señor Director del Trabajo, con el cual da respuesta a una petición del Honorable Senador señor Silva Ulloa, relativa a los trámites que deben realizarse para que el Sindicato de Carpinteros de la Compañía Carbonífera Colico Sur S. A. y otros organismos sindicales puedan obtener personalidad jurídica.
Queda a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Tres de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaídos en los siguientes asuntos:
1) Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que incorpora a diversos sectores al régimen de la Caja de Previsión de los Comerciantes (véase en los Anexos, documento 1).
2) Observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que otorga beneficios previsionales a los trabajadores de minas, que señala (véase en los Anexos, documento 2).
3) Proposición para recabar el asentimiento de la Cámara de Diputados con el objeto de enviar al archivo el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para dictar un Estatuto de los Deportistas Profesionales (véase en los Anexos, documento 3).
Quedan para tabla.
Mociones.
Una del Senador señor Toro, con la cual inicia un proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos que indica, ubicados en la ciudad de Talca (véase en los Anexos, documento 4).
Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización.
Dos de los Senadores señores Foncea y Schnake, con las cuales inician los siguientes proyectos de ley:
1) El que otorga asignación de zona a los trabajadores del sector público de la provincia de Maule.
2) El que otorga recursos al Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas Sargento 1º Sinecio Jara Muñoz, de Talca, y otras instituciones, para los fines que indica (véase en los Anexos, documento 5).
Pasan a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario.
Comunicaciones.
Una del señor Presidente de la Corporación Chilena de Profesionales y Técnicos Municipales, con la que da a conocer la composición del nuevo Directorio de esa institución.
Otra del señor Presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores de la Corporación de la Vivienda, relativa a las razones por las cuales acordó paralizar sus funciones el día 19 de junio del año en curso.
Se manda archivarlas.
El señor HAMILTON.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor FREI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.- Solicito que, en vez de mandarla al Archivo, se dé lectura a la comunicación que la Directiva de la Asociación Nacional de Trabajadores de la Corporación de la Vivienda ha hecho llegar a la Presidencia del Senado, a fin de que la Corporación se imponga de los graves hechos a que ella se refiere y se pongan en conocimiento del Director de Reclutamiento y Estadística del Ejército y del Comandante de la Guarnición de Santiago, para que se adopten las providencias necesarias tendientes a aplicar la ley 17.798, de 21 de octubre del año pasa- do, sobre control de armas.
Formulo esta petición para que el Senado conozca el contenido del documento y pueda pronunciarse sobre la proposición concreta que hago.
El señor FREI (Presidente).- Se recabará el acuerdo respectivo, una vez terminada la Cuenta, señor Senador.
El señor EGAS (Prosecretario).- Comunicación del señor Director de Televisión Nacional y representante del Congreso Nacional ante ese organismo, con la que pone en conocimiento del Senado un oficio de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones en el que se expresa que esa Superintendencia en ejercicio de sus atribuciones ha resuelto efectuar emisiones experimentales en la misma frecuencia de transmisión que la del Canal 6 de la Universidad de Chile, y comunica el acuerdo adoptado por el Directorio .de Televisión Nacional de Chile en relación con el particular.
Queda a disposición de los señores Senadores.
El señor HAMILTON.- Señor Presidente, pido que también se lea la comunicación que nuestro representante ante el Consejo de Televisión Nacional ha hecho llegar a Su Señoría.
El señor FREI (Presidente).- Si le parece a la Sala, se leerán los dos documentos a que ha hecho referencia el Honorable señor Hamilton.
Acordado.
PARALIZACION DE LABORES EN LA CORPORACION DE LA VIVIENDA Y TRANSMISIONES EXPERIMENTALES DE CANAL 6 DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE. OFICIOS.
El documento enviado por la Asociación
Nacional de Trabajadores de la Corporación de la Vivienda dice lo siguiente:
Santiago, 19 de junio de 1973.
Señor Hiram Quiroga Fuentealba VicepresidenteEjecutivo Corporacion de la Vivienda.
Presente.
Señor Vicepresidente Ejecutivo: La Directiva de la Asociación Nacional de Trabajadores de la Corporación de la Vivienda, cumple en comunicar a Ud. que en conformidad con lo dispuesto por la Asamblea efectuada el día de hoy en la Institución, ha acordado paralizar sus labores, debido a las siguientes causas:
1.- Presencia permanente de grupos de choque totalmente ajenos a las labores que se desarrollan en el Edificio Central de la Corporación de la Vivienda, los cuales montan guardia totalmente armados.
2.- Ataques físicos y de hecho por parte de dichos grupos de choque en contra de diversas funcionarías de la Corporación de la Vivienda.
Debemos hacer presente a Ud. que la medida anteriormente expuesta se ha debido a su negativa permanente a disolver dichos grupos paramilitares, actitud que se encuentra agravada por el hecho de violar todas las garantías contempladas en la Constitución Política del Estado, como asimismo configurar el delito contemplado en el Art. 3º del mismo cuerpo, ya que Ud., expresó públicamente que dicho cuerpo paramilitar es de su exclusiva responsabilidad y que se encuentra ubicado en Arturo Prat Nº 48, con el objeto de preservar el orden público, -contraviniendo expresamente, lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitución Política del Estado.
Saluda atentamente a Ud.- Reinaldo Valenzuela C., Presidente de ANECORVI.
c/c. para los efectos legales y administrativos:
Al señor Presidente del Senado.
Al señor Presidente de la Cámara de
Diputados.
Al señor Ministro del Interior.
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
Al señor Contralor General de la República.
Al señor Presidente de la I. Corte de Apelaciones de Santiago.
Al señor Secretario General de CUT Provincial.
Al señor Presidente de FENATRAVI.
A los señores Presidentes Asociaciones Afiliadas a FENATRAVI.
La segunda comunicación del representante del Congreso en el Directorio de Televisión Nacional de Chile, es de fecha 19 de junio de 1973 y está dirigida a los señores Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados en los siguientes términos:
En sesión realizada en el día de ayer por el Directorio de Televisión Nacional de Chile, he tomado conocimiento de hechos que, por la extrema gravedad que les asigno, estimo mi deber poner en conocimiento del H. Congreso Nacional, a quien tengo el alto honor de representar en el Directorio de dicha Corporación.
A raíz de denuncias recibidas, se requirió al señor Gerente General que informara al Directorio sobre la efectividad de una orden de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones (SEGTEL) a Televisión Nacional para que prestara equipos, personal y asesoría técnica para producir interferencias en las transmisiones de Canal 6 TV. de la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile.
El Gerente General procedió entonces a dar lectura a un oficio de SEGTEL, copia fotostática del cual solicité se me proporcionara y que adjunto al presente informe.
Adicionalmente a lo anterior, el Directorio fue informado de que durante los días domingo 17 y lunes 18 del presente, equipos de
Televisión Nacional fueron trasladados e instalados por personal de esa Empresa, en la planta transmisora del Cerro San Cristóbal para dar cumplimiento a lo señalado por SEGTEL, los que anoche, se encontraban listos para entrar en operaciones cuando fueran requeridos por éstos.
Casi la totalidad del resto de la sesión fue ocupada por el debate de estos hechos al plantear el Director señor Jorge Navarrete, representante del H. Consejo Nacional de Televisión, y el Director que suscribe que una acción de este tipo constituía un acto arbitrario e ilegal de SEGTEL que, presumiblemente, era constitutivo de delito; que SEGTEL no tenía, tampoco atribuciones para ordenar a Televisión Nacional de Chile que participara directa o indirectamente, en estas acciones; que el personal de ese Canal no tenía obligación funcionaría de aceptar órdenes que significaban, en los hechos, trabajar para terceras personas distintas de su empleador, en acciones ilegales y presuntivamente delictuales, y que Televisión Nacional debiera marginarse absolutamente de este asunto, negando toda prestación de equipos, personal o asesoría técnica.
Después de un extenso debate, se sometió a votación el fondo del asunto planteado, es decir la aceptación o rechazo de Televisión Nacional de Chile al requerimiento de SEGTEL, aprobándose por cuatro (4) votos (Directores Alexis Guardia, Rafael Lasalvia, Mario Céspedes y Enrique Pérez) contra dos (2) votos (Directores Jorge Navarrete y Gonzalo Bertrán) prestar el apoyo solicitado. Los Directores que votamos en contra pedimos dejar expresa constancia de que nos eximíamos de toda responsabilidad por este acuerdo -a nuestro juicio ilegal y arbitrario- y señalamos que informaríamos a nuestros respectivos mandantes de lo sucedido.
Por tanto, considerando mi calidad de mandatario del H. Congreso Nacional, pongo estos hechos en conocimiento de los señores Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, a fin de que se sirvan adoptar las medidas que estimen pertinentes.
Saluda atentamente a ustedes,
Gonzalo Bertrán Martínez-Conde, Director de TV-Chile, Representante del H. Congreso Nacional.
Se adjunta a este documento copia del oficio citado, que dice:
REF: Solicita apoyo técnico.
Nº 3161.- Santiago, 18 de junio de 1973.
Señor Gerente:
En atención a que la Universidad de Chile ha instalado clandestinamente una estación de televisión en Pedro de Valdivia Nº 2454 de esta ciudad, iniciando en el día de ayer las transmisiones correspondientes, en la frecuencia del canal 6, esta Superintendencia ha resuelto, en el ejercicio de sus atribuciones correctivas y fiscalizadoras, efectuar emisiones experimentales en esa misma frecuencia.
Como se carece actualmente de los equipos necesarios, le agradeceré especialmente se sirva proveer el apoyo técnico respectivo, de modo que tales transmisiones se realicen con equipos de Televisión Nacional, asumiendo en todo caso esta Superintendencia la responsabilidad consiguiente, para cuyo efecto destacaría además a los funcionarios señores Miguel Cañas y Patricio Sancho.
Para conocimiento del público, sírvase incluir en el sonido de esas transmisiones las siguientes palabras:
Esta es una transmisión de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones legales.
Saluda atentamente a Ud.
Este documento está firmado por el señor
Jaime Schatz Prilutzky, Ingeniero - Superintendente, y está dirigido al señor Rafael Lasalvia, Gerente General de Televisión Nacional.
ASIGNACION DE ZONA A LOS TRABAJADORES DE MAULE Y RECURSOS AL CIRCULO DE PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS SARGENTO 1º SINECIO JARA MUÑOZ, DE TALCA. CAMBIO DE TRAMITE.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
La Cuenta de hoy, entre otros asuntos, se refiere a dos mociones de carácter regional que me ha correspondido patrocinar junto con el Honorable colega señor Schnake.
El trámite dado por la Mesa a estos dos proyectos de ley es el de que pasen a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario. A juicio del Senador que habla, es evidente que existe un error, toda vez que sólo la primera de estas iniciativas -la que otorga asignación de zona a los trabajadores del sector público de la provincia de Maule- requiere el patrocinio del Ejecutivo. Respecto del segundo proyecto, que beneficia a algunas instituciones de la región que representamos en este Honorable Senado, debo aclarar que él no establece ningún nuevo impuesto, sino que simplemente destina recursos de la cuenta F-48, o sea la correspondiente a las boletas de compraventa premiadas y no cobradas.
Creo que hay que reparar dicho error, por cuanto el patrocinio del Ejecutivo se requiere exclusivamente para el primero de los proyectos, de modo que el segundo debe enviarse a la Comisión respectiva, que es la de Hacienda.
O sea, Su Señoría no tiene observación alguna que formular respecto del trámite dado al primero de los proyectos mencionados, y en cuanto al segundo, manifiesta que no debe enviarse a Su Excelencia el Presidente de la República, por ser innecesario el patrocinio constitucional del Ejecutivo.
Aquí se han patrocinado muchos proyectos con el mismo financiamiento, y nunca se les ha dado ese trámite.
El proyecto no crea nuevos tributos, sino que distribuye su producto.
Se le dará al proyecto el trámite de Comisión que le corresponda.
Pido la palabra, señor Presidente.
PARALIZACION DE LABORES DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA Y TRANSMISIONES EXPERIMENTALES DE CANAL 6 DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE. OFICIO.
En lo atinente a las dos comunicaciones leídas recientemente, quiero insistir en la proposición que hice respecto de la primera, por la cual los trabajadores de la Corporación de la Vivienda denuncian al Senado de la República la existencia de grupos armados organizados dentro de ese organismo y que están operando con relación al propio personal, y que también hemos visto desfilar y participar en actos públicos. A mi juicio, no corresponde enviar al Archivo una comunicación de esta naturaleza, sino ponerla en conocimiento de la autoridad que, de acuerdo con la ley de Control de Armas que este Congreso Nacional aprobó, debe fiscalizar el cumplimiento de sus disposiciones: reprimir los grupos armados, disolverlos y desarmarlos.
De manera que propongo concretamente que el Senado ponga la comunicación oficialmente en conocimiento de la autoridad militar correspondiente.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
En relación con la otra materia, celebro que por primera vez un representante nuestro, del Congreso Nacional, ante un organismo tan importante como el Consejo de Tele- visión Nacional, frente a graves hechos ocurridos y que afectan al sistema de televisión en nuestro país, haya dado cuenta al Senado de la forma como ha cumplido su mandato.
Creo que respecto de esta materia el Senado debiera adoptar el acuerdo de ratificar lo obrado por el señor Bertrán en relación con la negativa, que él minoritariamente planteó en el Consejo Nacional de Televisión, a que ese organismo prestara sus elementos técnicos y sus equipos a fin de cumplir una acción abiertamente ilegal.
De acuerdo con la Constitución y la ley, la Universidad de Chile tiene derecho a operar canales de televisión. Y su ejercicio por parte de ella constituye una obligación desde el punto de vista de su misión de extensión cultural.
Es de conocimiento público que el canal de la Universidad de Chile ha sido ocupado y que lo mantiene en su poder un grupo de extremistas desde hace muchos meses, en abierto desafío a la Constitución, a la ley y a la autoridad universitaria.
En estas circunstancias, y en cumplimiento de un mandato de la propia comunidad universitaria expresado a través de un plebiscito, la Universidad de Chile ha procedido a querellarse ante la justicia del crimen en contra de los ocupantes del canal de televisión por el delito de usurpación, iniciando simultáneamente transmisiones a través del Canal 6 de Televisión, en ejercicio de su derecho legal y en cumplimiento de su misión universitaria.
Ahora bien, ante tal actitud de la Universidad de Chile, el Gobierno del señor Allende ha procedido simultáneamente a adoptar dos determinaciones. La primera de ellas por medio de la Dirección de Servicios Eléctricos, que controla el Partido Comunista, que con la complicidad que denuncia nuestro representante ante la Empresa de Televisión Nacional, instaló en el cerro San Cristóbal un transmisor que no tiene empacho en reconocer en el oficio a que el señor Secretario dio lectura, que tiene por objeto efectuar -leo textualmente- emisiones experimentales en esa misma frecuencia; o sea, dirigidas a anular las transmisiones de la Universidad de Chile y a desconocerle su derecho. La segunda de esas determinaciones la ha aplicado a través del Servicio de Investigaciones, el cual, como es de público conocimiento, procedió a asaltar el local donde funcionaba el Canal 6, a destruir y robar sus equipos y a detener a los estudiantes que estaban cuidando las instalaciones.
La posición asumida por el Gobierno es absolutamente ilegal e inconstitucional y claramente violatoria de la autonomía universitaria.
Al respecto, quiero recordar que aquí discutimos el Estatuto Universitario, que hoy día es ley de la república, y que precisamente los hombres que hoy día nos gobiernan fueron los partidarios de la absoluta extraterritorialidad de la universidad, dé modo que ni aun para los efectos de delitos comunes la autoridad policial podía entrar o ingresar al local universitario. Lo que se acordó por ley fue una disposición distinta, que en este caso ha sido violada; que en el recinto universitario, como es el local donde funcionaba la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile, no puede ingresar nadie, bajo pretexto alguno, sin la autorización de la autoridad universitaria, que naturalmente jamás ha requerido la fuerza pública y que se ha resistido a su acción.
En seguida, esto cae dentro del campo delictual. Se ha cometido una serie de delitos comunes que importan el más grave atropello a la libertad de expresión que haya ocurrido hasta ahora en el país durante esta Administración. Para mí resulta grotesco que las mismas autoridades que han amparado a los usurpadores del derecho de la Universidad de Chile a transmitir a través del canal propio, el Canal 9, recurran a la ilegalidad, al atropello y a la violencia para acallar la voz libre y veraz de ese plantel de estudios superiores.
En consecuencia, frente a hechos de esta gravedad, que no son discutidos ni discutibles, me parece que lo menos que podemos hacer en esta ocasión y con motivo de la carta que hemos recibido del Presidente del Sindicato de Televisión Nacional, que, al mismo, tiempo, es nuestro representante ante el directorio de esa empresa pública, es respaldar su actuación y poner en su conocimiento y en el del directorio de esa empresa nuestra determinación.
Si le parece a la Sala, se procedería de acuerdo con la proposición del Honorable señor Hamilton.
¿Me permite, señor Presidente?
La comunicación que nos ha enviado nuestro representante en la Televisión Nacional es de tal gravedad, que no creo que podamos conformarnos con darle a él un apoyo teórico y mandar al Archivo tal comunicación. Considero que sería necesaria una reunión de Comités para que el Senado decida qué actitud tomará frente a la cuenta que le da su representante en Televisión Nacional.
Sin perjuicio de lo que yo propongo.
Sin perjuicio de ello.
Si le parece al Senado, se procedería conforme a lo propuesto por el Honorable señor Hamilton en lo relativo al envío de un oficio a nuestro representante ante el Consejo de Televisión Nacional, citándose a una reunión de Comités, de acuerdo con lo propuesto por el Honorable señor Diez.
Acordado.
ORDEN DEL DIA.
ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA MINISTROS DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE MINERIA, SEÑORES LUIS FIGUEROA MAZUELA Y SERGIO BITAR CHACRA.
El señor FREI (Presidente).-
Corresponde votar la acusación constitucional contra los Ministros del Trabajo y de Previsión Social y de Minería, señores Luis Figueroa Mazuela y Sergio Bitar Chacra, respectivamente.
En votación.
Conforme al Reglamento, el señor Presidente ha dividido la acusación en dos capítulos. El primero de ellos comprende el atropellamiento de la ley y el haberla dejado sin ejecución, con motivo de la aplicación incorrecta e inconveniente de las leyes números 17.713 y 17.728.
(Durante la votación).
Señor Presidente:
Esta acusación constitucional en contra de los señores Ministros del Trabajo y de Minería ha sido fundada de manera extraordinariamente clara y explícita por los tres señores Diputados que la Cámara envió con el objeto de sostenerla ante esta Corporación.
En muy breves palabras, fundo mi voto respecto de los dos capítulos refiriéndome a uno de los aspectos que, para mí, es el fundamental: la violación de la ley 17.713 en relación con la reforma constitucional que en la letra k) de la disposición decimoséptima transitoria de la Ley Suprema estableció que mientras se dicte por ley un nuevo Estatuto de los Trabajadores del Cobre, éstos continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes, sus contratos de trabajo se mantendrán y no se verán afectados por cualquier cambio de sistema.
En seguida, tal precepto constitucional dispone que el Estado o las empresas que se formen deberán hacerse cargo de las deudas y obligaciones que emanen de los contratos de trabajo o del ejercicio de los derechos de los trabajadores a que se refiere esta letra. La Corporación del Cobre deberá velar o hacerse cargo, en su caso, del cumplimiento exacto y oportuno de estas obligaciones.
El último inciso, de la letra k) establece algo extraordinariamente importante y fundamental respecto de la presente acusación, ya que señala lo siguiente:
Al dictar un nuevo Estatuto, el legislador, en caso alguno, podrá suprimir, disminuir o suspender los derechos o beneficios económicos, sociales, sindicales o cualesquiera otros que actualmente disfruten los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre, sea que éstos se hayan establecido por aplicación de disposiciones legales, actas de avenimiento, contratos colectivos, fallos arbitrales o por cualquiera otra forma. Deberá consultar, igualmente, la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas u organismos que se hagan cargo de las faenas productoras.'
Señor Presidente, mi voto favorable a la acusación en contra de los Ministros del Trabajo y de Minería se basa en que cuando se estudiaba la reforma constitucional para nacionalizar el cobre, con la cual estuvimos de acuerdo, los Senadores democratacristianos, después de algunas reuniones que celebramos con los dirigentes sindicales de nuestro partido a fin de estudiar las garantías que deberían tener los trabajadores del cobre frente a dicha reforma, estimamos que era necesario garantizar en el texto expreso de la Carta Fundamental los derechos, como la escala móvil, obtenidos mediante luchas sindicales, establecidos en el Estatuto de los Trabajadores del Cobre y en otras leyes referentes a la materia, en actas de avenimiento y resoluciones de tipo jurídico.
Y a pesar de lo que Su Excelencia el Presidente de la República dijo en su debida oportunidad en Rancagua, en cuanto a que bastaba su palabra para garantizar los derechos de los trabajadores del cobre, nosotros, no dudando de nadie, preferimos dejar consignada tal garantía en el texto expreso de la ley.
Por eso, al fundar en este instante mi voto favorable a la acusación deducida en la Cámara y aprobada por esa rama del Congreso, en contra de los señores Ministros del Trabajo y de Minería, he querido traer a colación la disposición de la Carta Fundamental que cité, porque precisamente la establecimos en previsión de lo que podría suceder.
Los Senadores democratacristianos nunca pensamos que en un instante de la vida nacional iba a ser necesario recordar el por qué estimamos necesario consignar este precepto constitucional, pues creíamos que cuando se trataba de un Gobierno que se autoproclama de los trabajadores, iba a tener el mínimo respeto por sus derechos.
Habiendo terminado los cinco minutos de que disponemos para fundar el voto, me pronuncio favorablemente por la acusación.
El señor GARCIA.-
Después de la sesión de ayer, los Senadores nacionales nos reunimos para debatir entre nosotros los cargos formulados en la acusación y la defensa que han hecho los Ministros afectados por ella. En general, hubo coincidencia para acoger los capítulos de la acusación, por los siguientes motivos, que expondré en forma sintetizada.
En primer lugar, porque cuando se estudiaba la ley que concedía un reajuste del ciento por ciento del alza del costo de la vida a contar de octubre de 1972, el Gobierno realizó una propaganda masiva en todos los órganos de prensa y de radio, señalando que se implantaba un nuevo sistema de reajuste que se aplicaría sobre las remuneraciones que se estaban pagando al 30 de septiembre. Inclusive en esta
Sala se ratificó dicho pensamiento, y las indicaciones que se formularon para limitar el reajuste en los casos de escalas móviles o de aumentos que ya hubieran obtenido los trabajadores, el Ejecutivo y el Ministro de Hacienda las desecharon, de manera que se formó conciencia en el país en el sentido de que al firmarse los nuevos convenios, el reajuste se aplicaría sobre todo lo que los trabajadores estaban ganando al 30 de septiembre de 1972.
Ahora bien, cuando se aplicó la ley de Reajustes, los Ministerios del Trabajo y de Minería discriminaron, y a unos les otorgaron reajustes sobre reajustes y a otros no, con lo cual provocaron una situación de injusticia, de irritación y rebelión, que dio como resultado, después de cuatro o cinco meses de negociaciones a la más cruel y dolorosa huelga del cobre que haya sufrido el Estado chileno, además de lo que han sufrido las personas. El Gobierno, las finanzas y la economía del país han recibido un golpe tremendo debido exclusivamente al propósito -podríamos calificarlo así- de destruir un sistema sindical y de aplastar a algunos sindicatos y de ayudar a otros. Porque no es explicable en modo alguno que tanto el Ministro del Trabajo como el de Minería hayan permitido reajustar en esa forma las remuneraciones de los trabajadores de Chuquicamata y no las de los dé El Teniente, y que hayan hecho la misma discriminación con otras empresas.
Nos habríamos evitado esta acusación si frente a sus equivocaciones y errores, el Gobierno hubiera dado siquiera un paso para arreglar estos problemas. Pero han querido tenerlos y producir el conflicto. Y esto resulta mucho más grave aún si se considera que en la propia CODELCO, también manejada por el Ministro de Minería, quien niega a los obreros de El Teniente el derecho a obtener reajustes sobre reajustes, se ha otorgado este beneficio a los funcionarios. Tengo en mi mano una lista de las personas que han recibido dicho reajuste, y solicito al señor Presidente que recabe el asentimiento de la Sala para incorporarla a la versión, a fin de que el Senado y la opinión pública tomen conocimiento, por ejemplo, de cómo algunos funcionarios que en el mes de octubre ganaban 22 mil escudos hoy perciben 64 mil; cómo otros que obtenían 19 mil escudos hoy reciben 54 mil.
Los ocho casos que aparecen en el documento mencionado sirven para demostrar que se ha cometido una gran injusticia, la que ha provocado la rebelión de los obreros de El Teniente y, al mismo tiempo, una manifestación de solidaridad de todo el país que jamás se había visto, porque, en el fondo, no sólo están defendiendo la libertad sindical, sino la de todos los grupos de chilenos a quienes se pretende aplastar.
Por las razones expuestas, votamos favorablemente la acusación.
-El documento cuya inserción se acuerda más adelante es el siguiente:
Rentas CODELCO
Rentas de algunos ejecutivos de CODELCO y sus reajustes.
La Corporación del Cobre (CODELCO) cuyos ejecutivos representan la política firme del Gobierno frente al reajuste so- licitado por los trabajadores de El Teniente, tiene autonomía para establecer las remuneraciones de su propio personal En uso de esta autonomía, las rentas de los funcionarios de CODELCO han experimentado reajustes superiores en porcentaje a los establecidos en la ley general de anticipo de reajuste y sin el tope que se le impone al resto de los trabajadores.
El siguiente cuadro indica los mejoramientos obtenidos por empleados y ejecutivos de distinto nivel, los que recibieron aumentos en octubre del año pasado y en marzo y abril del presente año. Así, el funcionario Emilio Ocampo pasó de Eº 14.770, que ganaba en septiembre último, a Eº 60.069,80. Dicho funcionario pertenece al Partido Comunista.
El cuadro que reproducimos a continuación, contiene el nombre de los funcionarios, sus Cargos, su filiación política, sus sueldos de septiembre de 1972 y los mejoramientos recibidos sucesivamente
Deseo fundar mi voto en este capítulo de la acusación constitucional presentada en contra del señor Ministro del Trabajo, don Luis Figueroa, a petición de los trabajadores del mineral El Teniente, ubicado en la provincia de O'Higgins.
A raíz de la imposibilidad de encontrar una solución justa y adecuada al conflicto en que aún se encuentra la mayoría de los trabajadores pertenecientes a la Sociedad Minera El Teniente, hace aproximadamente tres semanas fue formalizada en la Cámara de Diputados una acusación constitucional en contra de los Ministros del Trabajo, don Luis Figueroa, y de Minería, don Sergio Bitar, fundada en el grave incumplimiento de la ley 17.713 por parte de los nombrados, quienes reiteradamente fueron requeridos por los trabajadores a fin de que cancelaran los beneficios económicos que esa ley les concedía.
Ante la imposibilidad de obtener el cumplimiento de la ley y ante lo que significaba una verdadera provocación de los Ministerios del Trabajo y de Minería en contra de los trabajadores de El Teniente, porque los discriminaban de beneficios que taxativamente les fueron concedidos en la ley de Anticipo de Reajustes del mes de octubre de 1972, dichos trabajadores pidieron que la Cámara de Diputados ejerciera sus facultades constitucionales y sometiera a juicio a los referidos Secretarios de Estado.
Hoy se cumplen 65 días del conflicto laboral que tiene paralizado al mineral de El Teniente y que adicionalmente ha llevado a la paralización del mineral de Chuquicamata, por la adhesión voluntaria y libre de sus trabajadores, que han detenido sus faenas en respaldo y solidaridad con los de El Teniente.
Creo que pocas veces hemos visto, como lo han puesto de manifiesto algunos señores Senadores al fundar su voto, una discriminación más odiosa en contra de los dineros de El Teniente, ya que no se les concede un beneficio claramente estipulado en la ley de Anticipo de
Reajustes de octubre pasado, amparado adicionalmente por la reforma constitucional que estableció las condiciones de la nacionalización del cobre en el año 1971. En efecto, por indicación expresa de los parlamentarios de la Democracia Cristiana, en dicha reforma se introdujo un precepto que dispone que deberán respetarse todos los derechos ya adquiridos por parte de esas organizaciones gremiales.
Fundo mi voto favorable a la acusación no sólo en mi calidad de Senador, sino también como representante de la provincia de O'Higgins y de un sector importante de los mineros de El Teniente, quienes, en la desesperación -hoy llevan más de dos meses la paralización de sus actividades; han enfrentado todo tipo de provocaciones y vejámenes generados por el Ministerio del Interior, por el Intendente de O'Higgins y por los funcionarios políticos de este Gobierno-, han querido confiar en el Parlamento chileno para que a lo menos haya una sanción jurídica, constitucional y moral y en contra de quienes, ejerciendo el cargo de Ministro de Estado, han dejado de Cumplir las leyes y han provocado un grave perjuicio en los hogares de esos mineros.
Por las razones señaladas, voto favorablemente este capítulo de la acusación.
Señor Presidente, como Senador del Partido Izquierda Radical, deseo fundar mi voto favorable a la acusación constitucional entablada en contra de dos Ministros de Estado: los señores Bitar, de Minería, y Luis Figueroa, del Trabajo.
A mi juicio, nunca como en esta oportunidad una acusación ha tenido un fundamento tan claro y categórico.
La petición formulada por los propios trabajadores del cobre para que se acusara a los Ministros señalados tiene un fundamento que induce a todos los parlamentarios que actúen en conciencia y como jurado, a apoyar la acusación, ya que se ha violado en forma flagrante una disposición legal que beneficiaba a los trabajadores del cobre.
En realidad, estos dos Ministros de Estado no sólo han dejado sin aplicar la ley, sino que, más que eso, con su actitud, su tozudez, su dogmatismo, su sectarismo, han colocado en grave peligro la seguridad nacional al crear un conflicto de tanta envergadura en una de las actividades más fundamentales de la economía chilena, con todas las implicaciones que estamos presenciando.
En consecuencia, con el más pleno convencimiento de que aplico el justo criterio, voto favorablemente la acusación deducida contra los señores Ministros de Estado en referencia.
Resultado de la votación: 26 votos afirmativos.
El segundo capítulo de la acusación se refiere a infracción de la Constitución con motivo del fallo de la Junta de Conciliación de la Gran Minería, del Cobre que interpretó el sentido y alcance de una disposición legal no teniendo facultad para ello, e infracción al Estatuto de los Trabajadores del Cobre, garantizado por la letra k) de la disposición decimoséptima transitoria de la Carta Fundamental.
¿Se puede leer de nuevo?
Infracción de la Constitución con motivo del fallo de la Junta de Conciliación de la Gran Minería del Cobre, que interpretó el sentido y alcance de una disposición legal no teniendo facultades para ello, e infracción al Estatuto de los Trabajadores del Cobre, garantizado por la letra k) de la disposición decimoséptima transitoria de la Carta Fundamental.
Son dos causales distintas.
¿Podríamos dividir la votación?
¿Serían cometidas las dos infracciones por la Junta de Conciliación?
No, señor Senador.
Entonces, pido dividir la votación.
Se votará en forma separada.
En consecuencia, corresponde votar la parte que dice: Infracción de la Constitución con motivo del fallo de la Junta de Conciliación de la Gran Minería del Cobre que interpretó el sentido y alcance de una disposición legal no teniendo facultad para ello.
En votación.
(Durante la, votación).
---Señor Presidente, me parece incuestionable que la Junta de Conciliación aplicó mal la ley en lo que se refiere al reajuste de los trabajadores del cobre. Sin embargo, no creo que una actuación del Ministro de Minería en cuanto miembro de la Junta de Conciliación dé lugar a una acusación constitucional. Esta, a mi juicio, procede por los actos ejecutados por el Ministro en calidad de tal. Pero cuando actúa dentro de la Junta de Conciliación, no lo hace como Ministro -aunque el antecedente que exista para nombrarlo miembro de ella sea la posesión de ese cargo- sino como integrante de un tribunal de conciliación.El único caso de acusación contra miembros de tribunales que consigna la Carta Fundamental es el de la acusación contra los magistrados de los tribunales superiores de justicia por notable abandono de sus deberes.Desde el momento en que se entra a acusar a un Ministro de Estado por lo obrado como miembro de una junta de conciliación, mañana se podría acusar a cualquier magistrado de la república por los fallos equivocados que pudiese dictar. Para reparar los errores de esos fallos, e incluso para aplicar las sanciones correspondientes, si ha existido abuso, hay otros mecanismos legales distintos de la acusación constitucional.Por lo tanto, admitiendo sin la menor duda que la Junta de Conciliación de la gran Minería del Cobre aplicó mal la ley, creo que no procede acusar constitucionalmente al Ministro que formaba parte de ella, porque actuaba en calidad de miembro de esta Junta, de miembros de un tribunal, y no como Secretario de Estado.
En consecuencia, voto que no.
Señor Presidente, lo que acaba de plantear el Honorable señor Bulnes Sanfuentes es un asunto de derecho que suscita dudas.
Personalmente, pienso que las juntas de conciliación no son organismos jurisdiccionales -es decir, no actúan como tribunales-, sino organismos del orden administrativo que cumplen una función declaratoria de derecho en determinados casos, o de composición de conflicto, en otros, pero por la vía administrativa y no por la jurisdiccional.
Siendo así, no comparto la aprensión manifestada en el sentido de que sancionar a los integrantes de la Junta importe sancionarlos en cuanto jueces, por un pronunciamiento judicial.
Por otra parte, si un Ministro de Estado forma parte de una junta de conciliación, es precisamente por el hecho de desempeñar tal cargo y como parte de las funciones propias de éste.
En consecuencia, creo que si el Ministro ha infringido la ley en el desempeño de sus funciones en la Junta de Conciliación, de la que es miembro por ser Secretario de Estado, incurre en la causal de infracción de la Constitución, materia de la acusación.
Por estas razones, voto que sí.
Señor Presidente, me parece que el hecho de que los Ministros sean miembros de la Junta de Conciliación no significa que ellos, al incorporarse a este
organismo, hayan dejado de lado su calidad de Ministros, ni que hayan dejado de ejercer influencia dentro de aquélla para obtener un pronunciamiento contrario a la recta interpretación de la ley y a los legítimos derechos de los trabajadores de El Teniente.
Por lo tanto, voto que sí.
Señor Presidente, creo que los Ministros, al integrar la Junta de Conciliación, entran a formar parte de un organismo autónomo en el que votan. Su responsabilidad ministerial no puede confundirse con la que puede corresponderles como miembros de la Junta.
Voto que no.
Resultado de la votación: 16 votos afirmativos, 8 negativos y 2 abstenciones.
Corresponde votar el tercer capítulo, atinente a infracción de la Constitución con motivo del atropello al Estatuto de los Trabajadores del Cobre, garantizado por la letra k) de la disposición decimoséptima transitoria de la Carta Fundamental.
En votación.
Resultado de la votación: 26 votos afirmativos.
El segundo capítulo de la acusación, atinente a infracción de la Constitución con motivo del fallo de la Junta de Conciliación de la Gran Minería del Cobre que interpretó el sentido y alcance de una disposición legal no teniendo facultad para ello, fue rechazado.
En consecuencia, habiéndose aprobado el primer capítulo de la acusación y el tercero -relativo a atropellamiento de las leyes y haberlas dejado sin ejecución e infracción de la Constitución con motivo del atropello al Estatuto de los Trabajadores del Cobre, garantizado por la letra k) de la disposición decimoséptima transitoria de la Carta Fundamental, respectivamente-,
De acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo inciso de la atribución primera del artículo 42 de la Constitución, los acusados quedan destituidos de sus cargos.
Teniendo presente que hay 44 Senadores en ejercicio, pues seis de ellos están fuera del país con permiso constitucional la mayoría absoluta exigida por la Carta Fundamental para aprobar la acusación era de 23 votos.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 17.7.
Dr. Raúl Valenzuela García Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA A DIVERSOS SECTORES AL REGIMEN DE LA CAJA DE PREVISION DE LOS COMERCIANTES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que incorpora a diversos sectores al régimen de la Caja de Previsión de los Comerciantes.
A la sesión en que se trató esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, los Honorables Senadores señores Sergio Diez y Ramón Silva: Ulloa; el Subsecretario de Previsión Social subrogante, don Raúl Medel, y el abogado de la Dirección del Trabajo, don Iván Katalinic.
La primera observación incide en el artículo 1º y tiene por objeto agregar un inciso nuevo mediante el cual se dispone que será facultativo para los religiosos o religiosas extranjeros, cualquiera que sea su fe o credo, grado, rango o jerarquía, que vengan al país por un plazo no superior a 5 años, incorporarse al régimen de previsión que favorecerá a los comerciantes, pequeños industriales, transportistas e independientes. Si su permanencia se prolongare por más tiempo, deberán efectuar las imposiciones correspondientes a contar desde la expiración de este plazo.
Señala el Ejecutivo que diversas congregaciones religiosas han solicitado al Gobierno que respecto de tales personas la incorporación al régimen de la Caja, sea facultativo.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La segunda observación recae en este mismo artículo 1° y tiene por finalidad agregar dos incisos nuevos que facultan al Presidente de la República para incorporar al régimen de la Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, a otros trabajadores independientes no comprendidos en los beneficios de esta ley.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Foncea y Jarpa y el voto a favor del Honorable Senador señor Aguilera rechazó igualmente esta observación.
La tercera, observación incide en el artículo 2º y agrega un inciso nuevo que reglamenta la forma en que se incorporarán a la Caja los trabajadores a que se refiere esta ley.
La Honorable Cámara rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Foncea y Jarpa y el voto a favor del Honorable Senador señor Aguilera rechazó igualmente esta observación.
La cuarta observación introduce diversas modificaciones al Título IV de la ley Nº 17.066, agregado por la ley Nº 17.592. Estas enmiendas dicen relación con el otorgamiento de préstamos hipotecarios, con el otorgamiento de préstamos hipotecarios, con el reemplazo de las expresiones imponentes de la institución por personas y con la concesión de los beneficios previsionales obligatorios.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación, con excepción del reemplazo de las palabras imponentes de la institución por personas, lo cual rechazó.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta observación, con excepción de la parte desechada por la Honorable Cámara de Diputados, la cual fue igualmente rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Foncea y Jarpa y el voto a favor del Honorable Senador señor Aguilera.
La quinta observación agrega un artículo nuevo mediante el cual se aumenta el número de consejeros de la Caja con el objeto de darles representación a los pirquineros y pequeños mineros y a los pirquineros artesanales.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Foncea y Jarpa y el voto a favor del Honorable Senador señor Aguilera rechazó igualmente esta observación.
La sexta observación agrega otro artículo nuevo mediante el cual se contempla en el Consejo de la Caja a representantes de los transportistas de pasajeros de la locomoción colectiva particular.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Foncea y Jarpa y el voto a favor del Honorable Senador señor Aguilera rechazó igualmente esta observación.
La séptima observación introduce enmiendas de referencia que suponen la aprobación de las observaciones anteriores y fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados.
Vuestra Comisión, con la misma votación anterior, igualmente la rechazó.
La octava observación agrega un artículo nuevo, mediante el cual se dispone que serán también imponentes obligados de la Caja los dueños de farmacias o droguerías. La disposición actual contenida en la ley Nº 17.592 establece que tendrán la calidad de imponentes obligados los farmacéuticos o químicos farmacéuticos y los socios de las sociedades de personas dueñas de farmacias o droguerías, sin contemplar a los dueños de estos establecimientos.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La novena observación efectúa una enmienda de referencia que fue aprobada por la Honorable Cámara de Diputados.
Vuestra Comisión, por unanimidad, adoptó similar acuerdo.
La, décima observación agrega un artículo nuevo que dispone que las personas a que se refiere esta ley que, en virtud de otras normas legales estuvieren afectas obligatoriamente a otro sistema de previsión, en calidad de activos o pensionados, no quedarán comprendidas en el régimen previsional de la presente ley.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Foncea y Jarpa y el voto a favor del Honorable Senador señor Aguilera rechazó igualmente esta observación.
La decimoprimera observación agrega un artículo nuevo que determina que las personas que, de acuerdo con la presente ley, tengan la obligación de afiliarse a la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, no podrán serlo en la misma calidad en otra institución de previsión.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.,
La. decimosegunda observación agrega un artículo nuevo, mediante el cual se señala que las cotizaciones de los afiliados activos deberán integrarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél a que ellas correspondan, sancionándose con intereses penales y multas el retardo en el cumplimiento de esa obligación.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La decimotercera observación agrega un artículo nuevo, mediante el cual se dispone que el sueldo patronal previsional podrá aumentarse, anualmente, en no más de un 10%. En la actualidad, esta norma rige sólo para el sueldo patronal previsional inicial, y no sobre el sueldo vigente.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La decimocuarta observación agrega un artículo nuevo, mediante el cual se dispone que el afiliado que haya cumplido 35 años de imposiciones no tendrá obligación de seguir cotizando, con excepción del 3% para la medicina curativa.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente aprobarla.
La decimoquinta observación agrega un artículo nuevo, mediante el cual se dispone que la cotización equivalente al 3% del sueldo patronal previsional destinada a la medicina curativa, será rebajada al 1% del sueldo patronal previsional y será integrada a la propia Caja, la cual contará con un servicio médico especial.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La decimosexta observación agrega un artículo nuevo que crea una institución autónoma de derecho privado, con personalidad jurídica, denominada Registro Nacional del Transportista Profesional de Locomoción Colectiva Particular. Además, se establece que todo lo concerniente a la organización, estatutos y financiamiento de este Registro, lo determinará el Presidente de la República en el Reglamento que dicte al efecto, oyendo a la Confederación Nacional de Dueños de Buses y Taxi- buses de Chile.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Foncea y Jarpa y el voto a favor del Honorable Senador señor Aguilera rechazó esta observación en atención a que ella envuelve una delegación de facultades al Ejecutivo.
La decimoséptima observación agrega un artículo nuevo que concede personalidad jurídica a la Confederación Nacional de Dueños de Buses y Taxibuses de Chile y le otorga un plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para que someta a la aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sus estatutos.
El Honorable Senador señor Foncea hizo presente la irregularidad que envuelve esta norma, la cual concede personalidad jurídica por ley sin que las autoridades correspondientes se hayan pronunciado previamente sobre los respectivos estatutos.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Aguilera, Ballesteros y Jarpa y la abstención del Honorable Senador señor Foncea, aprobó esta observación.
La decimoctava observación recae en el artículo 3º y tiene por objeto efectuar correcciones de referencia.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar similar acuerdo.
La decimonovena observación agrega la frase o del respectivo decreto con fuerza de ley al final del inciso primero de este artículo 4º, para los efectos de computar el requisito de 30 o más años de edad que exige el artículo 62 de la ley Nº 17.066. En la actualidad se considera la edad que los trabajadores tengan a la fecha de publicación de la presente ley.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Foncea y Jarpa y el voto a favor del Honorable Senador señor Aguilera os recomienda su rechazo.
La vigésima observación incide en el inciso segundo de este artículo 4º y tiene la misma finalidad que la observación anterior, habiendo sido rechazada en la Honorable Cámara de Diputados.Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su rechazo.
Las observaciones vigésimoprimera y vigésimosegunda recaen en el artículo 2º transitorio y agregan, en los incisos primero y segundo, respectivamente, la frase o del respectivo decreto con fuerza de ley.
Estas observaciones fueron rechazadas por la Honorable Cámara de Diputados.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Foncea y Jarpa y el voto a favor del Honorable Senador señor Aguilera os recomienda igualmente su rechazo.
La vigésimotercera observación sustituye el inciso final del artículo 2º transitorio, por otras normas con el objeto de otorgar a las personas que, en razón de las mismas actividades regidas por esta ley, se encuentren acogidas a otro régimen previsional, el derecho de opción para incorporarse al régimen previsional de la ley Nº 17.592 o mantener el sistema actual.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda su aprobación.
La vigésimocuarta observación agrega un artículo transitorio nuevo que prorroga el plazo que tenían para declarar su sueldo imponible las personas que han debido quedar afiliadas a la Caja con anterioridad a la presente ley.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.
La vigésimoquinta observación agrega un artículo transitorio nuevo que faculta al Presidente de la República para que modifique el decreto supremo Nº 469, de 1969, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Foncea y Jarpa y el voto a favor del Honorable Senador señor Aguilera os recomienda igualmente su rechazo.
La última, observación faculta al Presidente de la República para que recopile y refunda en un solo texto, que llevará numeración de ley, las distintas disposiciones legales relacionadas con la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes y para que, asimismo, modifique y refunda el decreto supremo Nº 90, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Expresa el Ejecutivo que esta disposición sólo pretende la facultad de fijar, en texto aparte, la Ley Orgánica de la Caja y la modificación de su decreto reglamentario, adecuándolo a las enmiendas que se introducen a la ley Nº 17.592, todo lo cual permitirá un mejor manejo de todas las disposiciones que se refieren a estas materias.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación, dejando constancia que el fundamento dado por el Ejecutivo se ha tenido como base para su aprobación.
En consecuencia, os recomendamos adoptar los siguientes acuerdos en relación con estas observaciones:
a) Aprobar la que agrega un inciso nuevo, al artículo 1º (por unanimidad). La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación;
b) Rechazar las que agregan dos incisos finales, nuevos, a este artículo 1º, y la que consulta un inciso primero, nuevo, en el artículo 2º (con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Foncea y Jarpa y el voto favorable del Honorable Senador señor Aguilera). La Honorable Cámara de Diputados rechazó estas observaciones-.
c) Aprobar las letras a) y c) del artículo nuevo que se agrega a continuación del 2º (por unanimidad) y rechazar la letra b) de este artículo (con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Foncea y Jarpa y el voto a favor del Honorable Senador señor Aguilera). La Honorable Cámara de Diputados aprobó las letras a) y c) y rechazó la letra b);
d) Rechazar los tres artículos nuevos propuestos a continuación (con, los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Foncea y Jarpa y el voto a favor del Honorable Senador señor Aguilera.). La Honorable Cámara de Diputados rechazó estas observaciones;
e) Aprobar los dos artículos nuevos propuestos en seguida (por unanimidad). La Honorable Cámara de Diputados aprobó estas observaciones;
f) Rechazar el artículo nuevo que sigue (con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Foncea y Jarpa y el voto a favor del Honorable Senador señor Aguilera). La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación;
g) Aprobar los cinco artículos nuevos propuestos a continuación (por unanimidad). La Honorable Cámara de Diputados aprobó estas observaciones;
h) Rechazar el artículo nuevo propuesto en seguida; (con los votos dé los Honorables Senadores señores Ballesteros, Foncea y Jarpa y el voto a favor del Honorable Senador señor Aguilera). La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación;
i) Aprobar el último artículo nuevo propuesto (con los votos de los Honorables Senadores señores Aguilera, Ballesteros y Jarpa, y la abstención del Honorable Senador señor Foncea. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación;
j) Aprobar la primera observación al artículo 4º (por unanimidad). La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación;
k) Rechazar las dos observaciones siguientes a este artículo (con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Foncea y Jarpa). La Honorable Cámara de Diputados rechazó estas observaciones;
I) Rechazar las dos primeras observaciones al artículo 2º transitorio (con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Foncea y Jarpa y el voto a favor del Honorable Senador señor Aguilera). La Honorable Cámara de Diputados rechazó estas observaciones;
m) Aprobar la tercera observación a este artículo 2º transitorio (por unanimidad). La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación;
n) Aprobar el artículo 3º transitorio nuevo (por unanimidad). La (Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación;
ñ) Rechazar el artículo transitorio 4º, nuevo (con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Foncea y Jarpa y el voto a favor del Honorables Senador señor Aguilera). La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación, y
o) Aprobar el artículo transitorio 5º (por unanimidad). La Honorable Camara de Diputados aprobó esta observación.
Sala de la Comisión, a 13 de junio de 1973.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Aguilera, Foncea y Jarpa.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAUDO EN LA OBSERVACION DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TR A MITE, AL PROYECTO ME LEY QUE OTORGA BENEFICIOS PREVISIONA- LES A LOS TRABAJADORES DE MINAS QUE SEÑALA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social (tiene a honra informaros la observación del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, formulada al proyecto de ley que otorga beneficios previsionales a los trabajadores de minas que señala.
A la sesión en que se trató esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, los Honorables Senadores señores Sergio Díez y Ramón Silva Ulloa; el Subsecretario de Previsión Social subrogante, dan Raúl Medel, y el abogado de la Dirección del Trabajo, (don Iván Katalinic).
La observación del Ejecutivo tiene por finalidad sustituir el artículo 2º del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional. Esta disposición segrega al artículo único de la ley N° 17.48.7, el siguiente nuevo inciso: El mismo derecho establecido en el artículo 38 de la ley N° 10.383 tendrán los afiliados de cualquiera Caja de Previsión que hayan desarrollado o desarrollen las actividades a que se refiere el inciso anterior.
Por su parte, en el oficio de observaciones el Ejecutivo hace las siguientes consideraciones:
El artículo 2º del proyecto de ley que otorga beneficios previsionales a los trabajadores que laboran en el interior de las minas, que US. se sirvió comunicarme por oficio Nº 15.560, de 12 del mes ppdo., agrega un inciso nuevo al artículo único de la ley Nº 17.487. La amplitud de los términos en que está redactada la norma en referencia daría lugar a excesos que sin duda, violentan la finalidad que se pretende con ella, motivo por el cual vengo en observarla, en uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado.
El objeto del precepto es permitir que los trabajadores mineros que adquieren la calidad de empleado o que siempre la han tenido pueden hacer valer la rebaja especial de edad por trabajos pesados con las modificaciones que este proyecto introduce, en el régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, donde la jubilación por vejez se adquiere a los 65 años de edad.
No obstante, al establecer que este derecho lo tendrán todos los afiliados de cualquier Caja de Previsión que hayan desarrollado o desarrollen las actividades a que se refiere el artículo único de la ley N 17.487, llegaría a significar una doble rebaja de edad para imponentes de otros regímenes previsionales que, en consideración a la naturaleza de sus servicios, ya tienen edad rebajada a 55 años para jubilar, como es el caso de los afiliados a la Sección Tripulantes y Operarios de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, quienes podrían, conforme al precepto observado, obtener una rebaja adicional por trabajos pesados por los cuales han hecho imposiciones en esa misma ¡Sección de Previsión..
Por estas consideraciones, el Ejecutivo solicita se sustituya el artículo 2º del proyecto aprobado por el Congreso por el siguiente:
Artículo 2º.- Agrégase al artículo único de la ley Nº 17.487 el siguiente inciso'
El mismo derecho establecido en el artículo 38 de la ley Nº 10.383 tendrán los afiliados a la Caja de Previsión de Empleados Particulares que hayan desarrollado o desarrollen las actividades a que se refiere el inciso anterior..
La única diferencia que existe entre la disposición aprobada por el Congreso Nacional y la propuesta por el Ejecutivo consiste, por lo tanto, en que la primera otorga el beneficio de rebaja especial de edad por trabajos pesados a los afiliados de cualquier Caja de Previsión que hayan desarrollado o desarrollen las actividades a que se refiere el artículo único de la ley Nº 17.487, y la segunda sólo lo concede a los afiliados a la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Puesta en votación la observación del Ejecutivo, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Jarpa, y el voto a favor del Honorable Senador señor Aguilera y la abstención del Honorable Senador señor Foncea.
En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os recomienda rechazar la observación del Ejecutivo e insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional.
Sala de la Comisión, a 13 de junio de 1973.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Aguilera, Foncea y Jarpa.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL EN QUE PROPONE RECABAR EL ASENTIMIENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS PARA ENVIAR AL 'ARCHIVO EL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DICTAR UN ESTATUTO DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES.
Honorable Senado:
La unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os recomienda recabar el asentimiento de la Honorable Cámara de Diputados para enviar al archivo el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para dictar un Estatuto de los Deportistas Profesionales, por haberse legislado sobre la materia en la ley Nº 17.276.
Sala de la Comisión, a 13 de junio de 1973.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Aguilera, Foncea y Jarpa.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
MOCION DEL HONORA BLE SENADOR SEÑOR TORO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A SUS ACTUALES OCUPANTES LOS TERRENOS QUE INDICA, UBICADOS EN LA CIUDAD DE TALCA.
Honorable Senado:
En la ciudad de Talca en dos poblaciones, ubicadas en las calles 3 Norte Nº 1750 y 6 Oriente Nº 866, respectivamente, viven 22 familias, en terrenos de dominio fiscal. El primer lugar señalado es habitado por 12 familias hace ya treinta y cinco años y en la segunda dirección indicada, hace más de doce años viven 10 familias. Todas estas familias fueron ubicadas en situación de emergencia, motivada por terremotos y temporales producidos entre los años 1935 a 1961. Dado el tiempo transcurrido en que le fueron entregados estos terrenos, dichos pobladores han realizado mejoras y habilitado en condiciones más dignas sus casas con su propio esfuerzo, pagando normalmente sus contribuciones. Como es natural aspiran a disponer del título del dominio sobre el terreno y propiedad que habitan.
Hechas las averiguaciones del caso en los organismos fiscales que tienen que ver sobre la materia expuesta, particularmente en la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, se coincide plenamente en la necesidad de otorgar dichos títulos y en mérito de lo cual, me permito proponer al Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorísase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes, los terrenos ubicados en las calles 3 Norte Nº 1750 y 6 Oriente N°.866.de la ciudad de Talca, inscritos a nombre del Fisco a fojas 186 Nº 296 y 440 Nº 662 de los Registros de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces del Departamento de Talca, correspondientes a los años 1935 y 1961, respectivamente, sin necesidad de otros trámites ni requisitos.
Artículo 2°.- Los respectivos lotes de terrenos serán entregados por intermedio de la Dirección de Tierras y Bienes Naciones a las personas a (que se refiere el artículo anterior, conforme al plano que se levantará paira este efecto.
Artículo 3º- Durante un plazo de 3 años, y a contar de la fecha de inscripción respectiva, no (podrán enajenarse los terrenos indicados en el artículo 1º de la presente ley, debiendo inscribir esta prohibición en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Artículo 4º-Si las personas beneficiadas con estas transferencias no dieren cumplimiento a la prohibición que des impone el artículo anterior, la enajenación a título gratuito sé resolverá de pleno derecho, volviendo el respectivo inmueble al dominio del Pisco con todas sus mejoras sin cargo alguno para este. En tal caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de haberse infringido dicha prohibición., el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución ordenando la cancelación, de la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces y su nueva inscripción a nombre del Fisco.
El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar la inscripción y cancelación a que se alude en esta ley.
(Fdo.): Alejandro Toro Herrera.
MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FONCE A Y SCHNAKE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA RECURSOS AL CIRCULO D EL PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUER- ZAS ARMADAS SARGENTO 1º SINEGIO JARAMUÑ OZ DE TALCA, Y OTRAS INSTITUCIONES.
Honorable Senado:
Las subvenciones fiscales aprobadas en las leyes de presupuestos, en estos últimos años, se han visto reducidas a contadas instituciones que a juicio del Ejecutivo, son acreedoras de ayuda estatal. De acuerdo con el criterio tradicionalmente imperante en materia de distribución de recursos del erario nacional, han sido y siguen siendo instituciones de la capital y de grandes ciudades, las favorecidas con esos aportes.
Sin embargo, es evidente que en todas las zonas existen organizaciones mutualistas, societarias, deportivas, de beneficencia, etcétera, que por las finalidades que persiguen y los servicios que prestan a la colectividad, merecen también la ayuda del Estado, ya que ellas con el sólo esfuerzo de sus asociados, no están en condiciones de solventar sus necesidades más premiosas.
Tal es el caso, por ejemplo, del Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas Sargento 1º Sinecio Jara Muñoz de Talca, de la Unión Fraternal de Parral y de la Sociedad Sargento 2º Clodomiro Rozas de Cauquenes.
Las tres instituciones citadas, con un espíritu de superación digno de destacarse, iniciaron, hace años, la construcción de sus respectivos hogares sociales, cuyos planos contemplan salas para reuniones, bibliotecas, policlínicas, etcétera. Empero, los recursos que han podido reunir, no les ha permitido terminar sus sedes, lo que cada vez se hace más difícil por el aumento del presupuesto de las obras.
Por estas consideraciones, nos permitimos presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único-.-El Presidente de la República otorgará, por una sola vez, al Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas Sargento 1º Sinecio Jara Muñoz de Talca, a la Unión Fraternal de Parral y a la Sociedad Sargento 2º Clodomiro Rozas de Cauquenes, la suma de Eº 2.000.000 a cada una de ellas para que lo destinen exclusivamente a proseguir la construcción de sus respectivas sedes sociales y al alhaja- miento de las mismas.
El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al 80% del remanente que se produzca en la cuenta especial F-48, Fondo Sorteo Boletas de Compraventa, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley Nº 16.617, modificada por el artículo 15 de la ley Nº 16.773.
(Fdo.): José Foncea Aedo.-Erich Schnake Silva.