Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV .LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- V.- ORDEN DEL DIA.
- RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL.
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Alberto Jorge Jerez Horta
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Alberto Jorge Jerez Horta
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Narciso Irureta Aburto
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- INTERVENCIÓN : Narciso Irureta Aburto
- INTERVENCIÓN : Narciso Irureta Aburto
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Narciso Irureta Aburto
- INTERVENCIÓN : Alberto Jorge Jerez Horta
- INTERVENCIÓN : Narciso Irureta Aburto
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1 . MOCION DEL HONORABLE SEÑOR DIEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONDONA LOS PRESTAMOS QUE INDICA, OTORGADOS AL INSTITUTO DE LINARES.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 1 . MOCION DEL HONORABLE SEÑOR DIEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONDONA LOS PRESTAMOS QUE INDICA, OTORGADOS AL INSTITUTO DE LINARES.
Notas aclaratorias
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REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL.
LEGISLATURA 318ª, ORDINARIA.
Sesión 19ª, en miércoles 27 de junio de 1973.
Especial. (De 11.12 a 13.30).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES EDUARDO FREI MONTALVA, PRESIDENTE, Y HUMBERTO AGUIRRE DOOLAN, VICEPRESIDENTE.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 818
II.- APERTURA DE LA SESION : 818
III.- TRAMITACION DE ACTAS ~ 818
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 818
V.- ORDEN DEL DIA:
Relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial 819
Anexos.
1.-Moción del señor Díez con la que inicia un proyecto de ley que condona diversos préstamos concedidos al Instituto de Linares 857
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, Américo Aguilera Báez, Luis Aguirre Doolan, Humberto Aylwin Azocar, Patricio Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Diez Urzúa, Sergio Foncea Aedo, José Frei Montalva, Eduardo García Garzena, Víctor Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Jarpa Reyes, Sergio Onofre Jerez Horta, Alberto Lavandero Illanes, Jorge Lorca Valencia, Alfredo Montes Moraga, Jorge Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Noemi Huerta,Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Olguin Zapata, Osvaldo Pablo Elorza, Tomás Phillips Peñafiel, Patricio Suárez Bastidas, Jaime Valenzuela Sáez, Ricardo
Von Mühlenbrock Lira, Julio y
Zaldívar Larrain, Andrés.
Actuó dé Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamela.
II.- APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 11.12, en presencia de 12 señores Senadores.
El señor FREI (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor FREI (Presidente).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 16ª y 17ª, que no han sido observadas.
El acta de la sesión 18ª queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación.
(Véanse en el Boletín las actas aprobadas).
IV.LECTURA DE LA CUENTA.
El señor FREI (Presidenta).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor EGAS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Dos de Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el primero retira la urgencia hecha presento para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Miliar, en lo relativo a la existencia de Tribunales Militares en tiempo de guerra para la Fuerza Aérea.
Queda retirada la urgencia.
Con el segundo hace presenta la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar.
Se califica de simple la urgencia.
Moción.
Una del Honorable Senador señor Díez, con la cual inicia un proyecto de ley que condona los préstamos que indica concedidos al Instituto de Linares (véase en los Anexos, documento 1).-Pasa a la Comisión de Educación Pública.
El señor FREI (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes a que ha sido citada la Corporación.
Acordado.
V.-ORDEN DEL DIA.
RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL.
El señor FREI (Presidente).-
En primer lugar, está inscrito el señor Senador don Sergio Díez.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, el objeto de la presente sesión es el de analizar las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial. Comprendemos que la gravedad de la materia no sólo atañe a las circunstancias por que atraviesa el país, sino que tiene profunda incidencia en la marcha de nuestras instituciones democráticas. Por eso, participaremos en este debate con la seriedad que el asunto requiere y con la tranquilidad con que en este Honorable Senado deben discutirse los graves problemas de la crisis institucional que está viviendo la nación.
Nosotros hemos hecho presente, en numerosas oportunidades, que el Poder Ejecutivo actúa al margen de la Constitución y de la ley, y hemos señalado por medio de acusaciones constitucionales, de declaraciones partidarias o en intervenciones en este hemiciclo y en la Cámara de Diputados, una serie innumerable de hechos que demuestran que el sistema permanente de actuación del Gobierno no respeta ni la letra ni el espíritu de nuestras leyes ni el de nuestra Carta Fundamental. Pero en este problema de las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial nos encontramos con un caso aún más grave, porque se trata de toda una filosofía política, que no sólo desconoce los principios fundamentales que constituyen una democracia moderna, sino que viola disposiciones expresas, tanto de nuestra Carta Política como de las leyes que la complementan y regulan.
El señor Presidente de la República, ante reiteradas denuncias de la Corte Suprema acerca del incumplimiento de los fallos judiciales, ha contestado a la carta que ésta le dirigió, sosteniendo una teoría absolutamente contradictoria con toda nuestra formación institucional y con toda la filosofía del régimen democrático. Lo que ha sostenido el Jefe del Estado es, esencialmente, que le corresponde a él, como encargado de velar por el orden público, formular juicios de mérito o de oportunidad para la prestación de la fuerza pública en los casos en que ésta sea requerida por los tribunales ordinarios de justicia. En esta frase, el Primer Mandatario señala cuál es su filosofía y usa palabras que tienen un sentido absolutamente preciso frente al cumplimiento de los fallos judiciales. El Presidente de la República dice que se ve con frecuencia constreñido a formular juicios de mérito o de oportunidad para la prestación de la fuerza pública y, en consecuencia, para el cumplimiento de los fallos judiciales.
Las palabras tienen un sentido preciso. Juicio, según el diccionario de la Real Academia, en las acepciones que pueden ser aplicables a las expresiones que usa el Jefe del Estado, es, según la primera acepción: Facultad del alma, en cuya virtud el hombre puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso; y según la cuarta: Opinión, parecer o dictamen. De manera que el Presidente de la República manifiesta que él, como velador del orden público y de la seguridad interior de la república, se ve constreñido a tener opinión, parecer o dictamen sobre las sentencias judiciales, y que tiene que distinguir el bien del mal, lo verdadero de lo falso.
Pero no termina ahí el Primer Mandatario. Para que la idea sea más precisa y no quede lugar a dudas en lo que quiere decir, expresa que tiene que hacer juicios de mérito. ¿Qué significa mérito? En su acepción tercera, que es la aplicable al caso: Hablándose de las cosas, lo que las hace tener valor. Es decir, el Presidente de la República da opinión, parecer o dictamen, distingue el bien del mal, lo verdadero de lo falso, y juzga qué valor tienen las sentencias judiciales. Y para ello se ampara en la obligación constitucional, que le incumba, efectivamente, de velar por el orden público.
Como lo dice nuestra Carta Fundamental, al Presidente de la República está confiada la administración y Gobierno del Estado; y su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior, y la seguridad exterior de la República,. . . Pero el Jefe del Estado parece olvidar lo que la misma Constitución lo señala a continuación:. . . de acuerdo con la Constitución y las leyes. Así, pues, para velar por el orden público el Primer Mandatario debe actuar de acuerdo con la Constitución y las leyes. Y esta parte, que lo obliga a actuar dentro de la Constitución y las leyes, no la cita ni la recuerda el Presidente de la República cuando dice que tiene que formular juicios de mérito y oportunidad respecto de la ejecución de los fallos judiciales.
¿En qué consiste el orden público, por el cual debe velar el Jefe del Estado? Los juristas han discutido en numerosas oportunidades y por medio de sesudos seminarios a veces, cuál es el contenido de la noción de orden público. Y todos están contestes en que el orden público no es sólo el orden policial y en qué orden público es sinónimo de ordenamiento social, es decir, sinónimo de que cada cosa ocupe el lugar que debe tener en la sociedad. El orden relativo al cuerpo social y al funcionamiento de éste se llama orden público.
Este orden público, en las sociedades civilizadas, se expresa en normas objetivas de conducta y en normas objetivas que regulan, no sólo las actividades de los ciudadanos, sino también las atribuciones de los poderes públicos. De manera que el orden público, en Chile, en un país de legislación escrita, de Constitución semirrígida, de leyes codificadas, está sustancialmente envuelto e inserto en la ley por consiguiente, cuando el Presidente de la República tiene que velar por el orden público, lo que le está diciendo la Constitución Política del Estado es que debe velar por que el orden establecido por la Constitución y por la ley sea respetado.
Ese orden, en un Estado de derecho, no responde ni al pensamiento ni a la filosofía del Jefe del Estado, ni siquiera a lo que él crea que es mejor o peor para la comunidad nacional. En un Estado de derecho, el orden público corresponde a lo que la ley y la Constitución han determinado. Esto parece no saberlo el Presidente de la República; y, al formular esta ligera pero grave apreciación de que él tiene que hacer, frente a las sentencias judiciales, juicios de mérito, está apartándose gravemente, en su filosofía -no sólo en hechos concretos-, de nuestra Constitución Política, como lo vamos a demostrar, y también de las bases sustanciales de todo régimen democrático, porque éste descansa fundamentalmente en la separación de los poderes. Aunque entre ellos haya relaciones o funciones recíprocas, debe conservarse su independencia para estar en presencia de un gobierno democrático. En efecto, si no existe la independencia de los poderes; si el Poder Judicial, pues de él se trata en este caso, no es independiente, todo lo que está escrito en la legislación y en la Carta Política sobre orden público y sobre garantías ciudadanas está escrito en la arena. La principal garantía constitucional que tienen los gobernados, en este país, frente a las acciones arbitrarias o abusivas de los gobernantes, es la independencia del Poder Judicial. Porque si éste depende del Poder Ejecutivo, no sólo en su vida propia, sino también, como lo sostiene el Presidente de la República, en la ejecución de sus resoluciones, es decir en la puesta en práctica de sus dictámenes, desaparecen todas las garantías. Si el Ejecutivo se reserva el derecho de rever las sentencias judiciales, nada podrá existir fuera de la voluntad del Ejecutivo, y ésta es la manifestación roas clara de la voluntad totalitaria que anima a la Unidad Popular y que el Presidente de la República respalda con su firma, quizás con audacia y quizás también con mucha ignorancia en estos terrenos -como se lo recuerda la Excelentísima Corte Suprema-, a través de opiniones de terceristas que parecen no entender nuestro Derecho.
Olvida el Jefe del Estado que en la Constitución de 1925 se estableció un nuevo Poder del Estado: el Judicial, con mayor fuerza que el que existía en la Constitución de 1833, cuyo texto no hablaba de Poder Judicial, sino de la Administración de Justicia. Pero, siguiendo la teoría de los constitucionalistas del siglo XIX, la Carta Fundamental de 1925 elevó la administración de justicia a la categoría de Poder del Estado.
Nuestra Constitución Política, en su artículo 80, expresa que la facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la ley. No hay interpretación alguna que permita desviarnos del sentido obvio que nuestro idioma da a las palabras. Cuando la Carta Fundamental dice que la facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales señalados por la ley, está significando eso: que sólo los tribunales establecidos por la ley pueden emitir juicios en este tipo de materias.
No necesitaría la Constitución agregar que Ni el Presidente de la República, ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales,, porque de acuerdo con la doctrina del derecho público las autoridades sólo tienen las atribuciones que la ley les encomienda y, en conformidad con el artículo 4º de nuestra Constitución, ninguna magistratura puede atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias -como las que parece invocar el Presidente de la República y que luego analizaremos-, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes.
Sin embargo, el constituyente, a pesar de este principio de derecho público, a pesar de la norma consagrada en el artículo 4º a que hice referencia y a pesar de no otorgar atribuciones ni al Congreso ni al Presidente de la República, quiere reafirmar la exclusividad de la función jurisdiccional -para usar la palabra precisa-, y consigna, en el artículo 80, que ni el Presidente de la República ni el Congreso Nacional pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales. Parecerá una redundancia dentro de nuestro texto constitucional, pero, repito, es la reafirmación de la voluntad del constituyente de separar la función judicial y de prohibirnos, a nosotros, como legisladores, y al Presidente de la República, emitir juicios de mérito o de oportunidad sobre las causas pendientes o sobre las sentencias.
En consecuencia, en este aspecto no existe ni siquiera la oscuridad que permita una interpretación, sino por el contrario, la claridad repetida en la Constitución Política del Estado, una y otra vez.
Todo nuestro sistema democrático se basa, fundamentalmente, en que el gobernado se encuentre defendido frente al gobernante, y la principal defensa de aquél reside, sin duda alguna, en la independencia del Poder Judicial, establecida no sólo en la inamovilidad del mismo, o en su sistema de generación, sino de manera principal, en el cumplimiento de los fallos judiciales.
Pero, en verdad, esa independencia sería teórica e inútil si sólo tuviera vigencia hasta el momento de dictarse los fallos, y el Ejecutivo, cuando aquéllos causan ejecutoria, cuando deben cumplirse, cuando el Poder Judicial ejerce el derecho de exigir que los poderes públicos, que se encuentran sometidos a la jurisdicción de la Corte Suprema como cualquier otra persona, cumplan la resolución, se reservara el derecho de hacerlos cumplir o no formulándose juicios de mérito o de oportunidad, según expresa el Jefe del Estado.
El Presidente de la República contradice en forma grave no sólo la Constitución Política, sino también el Código Orgánico de Tribunales, que dispone que la autoridad legalmente requerida debe prestar el auxilio sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que trata de ejecutar.
Es decir, el Código Orgánico de Tribunales, en concordancia con nuestra Carta Fundamental, obliga al Ejecutivo a cumplir la sentencia judicial sin hacer una revisión o un nuevo juicio.
Nos parece sumamente grave y atentatoria contra todo nuestro sistema jurídico la actitud asumida por el Jefe del Estado y, sobre todo, la filosofía totalitaria envuelta en sus palabras.
Por esta razón, tenemos derecho a expresar que el Gobierno, que fue legítimo en su origen, ha incurrido en la ilegitimidad de ejercicio confesada por el propio Primer Mandatario al referirse a una materia tan importante.
Lamentamos en su oportunidad, y lo reiteramos ahora, la circular confidencial dirigida a las autoridades administrativas por el entonces Ministro del Interior y actual Comandante en Jefe del Ejército, relacionada con el cumplimiento de los fallos judiciales. En ese documento autoriza a aquéllas a suspender éstos y las obliga a la consulta, violando el precepto a que he dado lectura del Código Orgánico de Tribunales y, también, el texto de nuestra Carta Fundamental.
Sin embargo, esta actitud del ex Ministro del Interior aparece mucho menos grave que la actuación del Jefe del Estado, no sólo por el cargo que ambos ocupan, sino por la forma como ambos se expresan.
El entonces Ministro del Interior ordenó a los jefes administrativos hacer consultas antes de dar cumplimiento a los fallos judiciales que pudieran perturbar el orden público, según él, y, en ese caso a disponer la suspensión del cumplimiento de los mismos. El señor Prats se refirió sólo al asunto de la oportunidad, aun cuando también viola la Constitución Política porque la fuerza pública no puede deliberar en este tipo de materia, ni tampoco analizar o calificar si las sentencias son justas o injustas. Pero, insisto, la actitud del Presidente de la República es más grave aún, porque éste, como lo hemos señalado, no sólo se refirió a la oportunidad, sino también sostuvo que él tiene que hacer juicios de mérito. Es decir, sopesar, dar opinión sobre el bien o el mal, sobre lo verdadero y lo falso, sobre el valor de una sentencia judicial. Y esto, a mi juicio, constituye la afirmación más grave que nosotros hemos escuchado de labios del Jefe del Estado.
Por otra parte, dejando de lado estas consideraciones de orden jurídico y siguiendo al Primer Mandatario en su razonamiento -razonamiento que no compartimos-, creemos que él está también fundamentalmente equivocado.
Suspender los fallos judiciales o no hacer cumplir las sentencias judiciales porque podrían perturbar la paz social, significa reconocer que Chile está en presencia, de la anarquía, de la ilegalidad amparada, de la crisis de autoridad. Si frente a las resoluciones judiciales el Ejecutivo cumpliera su obligación y ordenara a la fuerza pública que las ejecutara con presteza, no se multiplicarían las resistencias al cumplimiento de los fallos judiciales. No debe olvidar el Presidente de la República que aquel que se resiste al cumplimiento de una sentencia judicial es quien viola el orden público y no el fallo, o los que tienen que ejecutarlo. Es el que se resiste a la autoridad de la cosa juzgada quien, insisto, transgrede los principios fundamentales del ordenamiento de toda sociedad civilizada. Además, si en su resistencia ilícita perturba la paz pública, no merece ser amparado por el Poder Ejecutivo, sino, por el contrario, merece ser sancionado por incurrir en una grave perturbación y en un grave delito: dejar incumplidas las resoluciones de los tribunales superiores de justicia.
Solicitamos esta sesión para que la materia en debate se conozca y se discuta en el Senado con la tranquilidad y seriedad que es tradicional, y para que el país se entere de que frente a esta polémica sostenida entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial respecto de la administración de justicia y del cumplimiento de los fallos judiciales, la Corte Suprema cuenta con el respaldo moral que puede entregarle esta alta Corporación y con la íntima adhesión de los chilenos que en ella estamos también ejerciendo una función pública.
Tienen razón los tribunales en luchar por su derecho y por su independencia. En los difíciles días que vive el país, su actitud sigue siendo ejemplar y la administración de justicia continúa enorgulleciéndonos a los chilenos.
E. Presidente de la República se queja de que la Corte y los tribunales de justicia, en el ejercicio de sus funciones propias, cumplan la ley; lamenta la diligencia de estos organismos para hacer cumplirla. Molesta al Jefe del Estado el artículo 7º del Código de Procedimiento Penal, que dice: Considerando como primeras diligencias: dar protección a los perjudicados. Este precepto perturba al Presidente de la República, quien sostiene que hay materias muy difíciles y muy complicadas y que, no obstante ello, la Corte, con ligereza, otorga protección a los perjudicados.
Olvida el Jefe del Estado que la función principal del poder jurisdiccional, en materia penal, es restablecer el imperio del derecho, objetivo que se logra de dos maneras: primero, sancionando a los culpables como medida ejemplarizadora para mantener el orden social, y, segundo -es segundo porque yo lo cito en segundo lugar, pero no si atendemos a la jerarquía de valores-, dar protección a los perjudicados a fin de que se restablezca el imperio del derecho, que no es sino buscar el restablecimiento del imperio de la justicia.
La tesis del Primer Mandatario de reclamar porque los tribunales otorgan rápida protección a los perjudicados es peligrosa. Olvida el Jefe del Estado, o no lo sabe, que la finalidad esencial e íntima de la ley y del derecho consiste en dar justicia, lo que significa, fundamentalmente, defender al débil. Este no tiene, frente al poderoso, más defensa que la ley. La legislación tiende precisamente a eso. Nuestro código laboral defiende al que está en posición desmedrada frente al abuso del poder económico; nuestra legislación sindical defiende a los que individualmente carecen de fuerza frente al empleador, y nuestra Constitución, nuestras garantías y nuestros Códigos de Procedimiento protegen a los débiles frente a los poderosos y defienden al gobernado frente al gobernante.
En consecuencia, reclamar porque se concede pronta protección al perjudicado constituye, a mi juicio, un despropósito del Jefe de Estado. Y sostener como razón del mismo que las materias son complicadas, implica que el Presidente de la República considera que los tribunales no pueden juzgar materias de esa índole, en circunstancias de que son precisamente asuntos que revisten este carácter los que llegan a conocimiento de los tribunales.
Olvida el Presidente de la República que jurisdictio -término que da significación al concepto de poder jurisdiccional- significa decir la ley. Precisamente cuando la gente tiene dudas acerca de cómo se aplica la ley en un caso determinado, son los tribunales los que no sólo la dicen, sino que la interpretan para ese caso. Y no sólo eso, sino que todo nuestro sistema jurídico también permite al poder jurisdiccional crear una norma. ¿No nos dicen el Código Civil y toda nuestra legislación que el juez no puede excusarse de fallar un juicio o pleito cuando no existe ley que rija la materia? En estos casos, ¿no lo obliga nuestra legislación positiva a recurrir a las normas de la razón y de la equidad natural? ¿No le está permitiendo nuestro sistema jurídico, que confiesa la ineficacia de su positivismo, recurrir a las fuentes reales del derecho para extraer la norma que se aplica en un caso determinado? ¡Así es nuestro sistema jurídico! ¡Esta es la altura, la grandeza y la seguridad que otorga a los ciudadanos el establecimiento de nuestro Poder Judicial!
¿Olvida el Presidente de la República que en toda nuestra legislación existen conceptos como el de la equidad natural, como el de buenas costumbres, como el de orden público, que se aplican a los contratos, a los actos, a las causas y a los objetos, y que permiten a los tribunales ir directamente a la creación de la norma cuando la ley no la ha establecido y recurrir a las fuentes reales del derecho, que no son otras que el hombre mismo, con su naturaleza, con sus actividades?
¡El Presidente de la República se queja sin razón! Se queja porque los tribunales dan protección a los perjudicados. Los tribunales están cumpliendo su deber, a veces incomprendidos, a veces dolorosamente; pero están cumpliendo la obligación que les fija nuestra Carta Fundamental.
Nosotros queremos esta mañana llevar a los tribunales de justicia, principalmente a la Corte Suprema, nuestro apoyo, aplauso y admiración. Ellos están cumpliendo la función que les señala la Constitución: juzgar las causas civiles o criminales, que también afectan a la Administración, que se producen en el territorio de la República. Están dando protección a los perjudicados; están llevando con altivez e imparcialidad la dura tarea que les está encomendada. Y nosotros deseamos que ellos sepan que su independencia y la validez de sus fallos están siendo respaldados por los hombres libres de este-país, y que consideramos peligroso para el fortalecimiento y para la vida de nuestro régimen democrático que el Presidente de la República, usando razones no basadas en texto legal alguno y olvidando su deber de velar por el orden público dentro de lo que marcan la Constitución y las leyes pretenda desconocer en la práctica el valor de los fallos judiciales y la garantía que éstos significan para nuestro régimen jurídico.
De igual manera, queremos también referirnos a los ataques recibidos por el Poder Judicial, que demuestran hostilidad de parte del Ejecutivo y de los órganos de prensa y publicidad que lo representan y que son consecuencia de los intentos o tentativas totalitarias de la Unidad Popular.
Sepan los tribunales que cuentan con el respeto del pueblo, porque se han preocupado de que los delitos sean castigados; de que los perjudicados sean defendidos, y de que la ley sea aplicada.
Frente a los antiguos ataques y frente a las nuevas tácticas de ataque, mucho más sucias y sutiles, con las cuales está siendo afectado estos días, es necesaria que el Poder Judicial sepa que cuenta con la solidaridad nuestra y también con nuestra conciencia de que en el terreno personal sus magistrados también han obrado con la misma honradez con que lo han hecho en los fallos judiciales.
Por último, deseamos que el Senado se aboque al estudio de la reforma constitucional propuesta en el período anterior por el ex Senador Baltra, que da autonomía financiera al Poder Judicial y que le permite traer directamente al Parlamento su presupuesto, separado del Poder Ejecutivo, para afirmar más la división de los poderes en el momento en que ella está siendo objeto de graves atentados de parte del Ejecutivo. Creemos conveniente despachar esa reforma constitucional, pues ella colocará a los tribunales de justicia en el estado de dignidad y autonomía indispensables para que cumplan su elevada función.
El señor FREI (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, en esta sesión a que estamos convocados para tratar las relaciones entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, quiero intervenir para referirme a tres problemas.
El primero de ellos está relacionado con la injusticia de los cargos formulados al Poder Judicial por la prensa oficialista. Me refiero especialmente a los diarios que pertenecen al Estado de Chile y que han volcado casi -diría yo- su infamia para tratar a otro Poder del Estado.
Me referiré a los cargos jurídicos hechos al Poder Judicial, para terminar demostrando en qué consisten las rentas que percibe ese poder, comparándolas con las demás que se pagan en el país.
En realidad, existe una monstruosa ignorancia acerca de lo que es un juez. Se trata de una persona que empieza su carrera una vez que ha terminado sus estudios de leyes y ha recibido el título de abogado. No se puede ser juez sin antes ser abogado. Para ser un simple juez se requieren dos, tres y hasta cuatro años de ejercicio de la profesión.
A las personas que ingresan a esa carrera, se les imponen las siguientes condiciones de vida. Deben empezarla en los lugares más apartados del país y en los grados más bajos del escalafón, de manera que se ven obligados a trasladarse a zonas inhóspitas, en las cuales a veces no hay una casa donde el juez pueda residir. Generalmente, para llegar a los altos tribunales de justicia se requieren treinta, treinta y cinco o cuarenta años en el ejercicio de la función de juez, es decir, de una función pública. La gran mayoría de los Ministros de la Corte Suprema tiene más de cuarenta años de ejercicio judicial.
Además, esas personas deben vivir con modestia. Y esta modestia es tan ciara y al mismo tiempo tan desconocida, que en cierta oportunidad, creo que aquí mismo, se contó la siguiente anécdota: con motivo de una visita que el Presidente de la República señor Gabriel González hizo a la Corte Suprema, y queriendo ser agradable con ese tribunal y manifestar la adhesión del Ejecutivo a dicha Corte, ese ex Jefe del Estado dijo que había pedido a la Municipalidad que hiciera desocupar la plaza Montt-Varas para que dicho lugar sirviera de estacionamiento a los automóviles de los miembros de la Corte Suprema. Y el Presidente de dicho tribunal dijo al entonces Primer Mandatario que eso no se necesitaba porque sólo un Ministro tenía automóvil. En ese tiempo carecía también de automóvil el Presidente de la Corte Suprema, y uno solo de los trece Ministros lo tenía.
¿Por qué sucede esto? Porque no se conoce la vida de extraordinaria modestia que a través de los años han llevado los miembros del Poder Judicial como consecuencia de las bajas remuneraciones que perciben. A ello debe agregarse que los integrantes de ese poder del Estado no pueden contraer deudas que los pongan en peligro de tener pleitos, porque esto constituye un factor que pone término a la carrera judicial. Por consiguiente, los magistrados no pueden ejercer el comercio en ninguna de sus formas; no pueden ejercer la profesión de abogados ni ser árbitros; tienen la obligación de residir en la misma ciudad donde cumplen sus funciones; no pueden opinar sobre las causas; no pueden intervenir en política; no pueden adquirir bienes de especie alguna que hayan sido litigiosos, a menos que hayan transcurrido cinco años, ni pueden adquirir minas. Recuerdo que un Ministro adquirió algunas pertenencias. Conocimcs aquí el caso de ese magistrado, al cual la Corte Suprema le pidió la renuncia. Es decir, y como siempre ha sucedido, cada vez que algún miembro del Poder Judicial se ha apartado de esa conducta ha sido inmediatamente sancionado.
Los magistrados tampoco pueden dirigir oficios, censuras ni felicitaciones; ni pueden defenderse de ataques, porque les está prohibido, a menos que el propio Ministro de Justicia los autorice. En otras palabras, hacen una vida que, como lo establece el Código Orgánico de Tribunales, no puede desmerecer ante el concepto público.
Sin embargo, a esas personas se les han dirigidos los ataques de mayor vileza, haciéndolas aparecer como que están en deuda, que han abusado y que han estafado al Servicio de Seguro Social. ¡Es no entender nada del problema, como lo explicaré más adelante!
Quiero terminar esta parte de mis observaciones sobre el Poder Judicial haciendo una reflexión que nadie se hizo: es muy importante que el Poder Judicial exista, que tenga esas características y que realmente sea él quien resuelva. Lo explicaré.
Cualquiera que sea el número de millones de cheques o de letras girados en el país, sólo un porcentaje que no va más allá del 0,4, 0,5, 0,7 o 0,8% figura como cheques protestados, ocurriendo otro tanto con las letras, cuyo porcentaje de protestadas se eleva a 3%, 5% o 7% de las aceptadas.
Yo preguntaría: ¿por qué se pagan todos los cheques y todas las letras? ¿Por qué se cancela el 99,5% de los cheques y el 95% de las letras? Porque existe un mecanismo judicial; porque existen leyes; porque existe la independencia del Poder Judicial y porque cualquiera que gire un cheque sin fondos -sea una alta o mediana autoridad o un individuo cualquiera-, va a la cárcel.
Puedo citar un ejemplo que es estremecedor respecto de lo que pasa cuando los tribunales no funcionan: en 1932 se dictó un decreto-ley que estableció que durante sesenta días las letras protestadas no se publicaran en el Boletín Comercial ni tuvieran mérito ejecutivo. A raíz de esto, ocurrió el siguiente fenómeno: pese a la publicación de los bancos, a las publicaciones hechas por los acreedores en el sentido de que los deudores serían perseguidos implacablemente por no cumplir sus obligaciones en los plazos que ellos mismos habían pactado, desentendiéndose del mencionado decreto-ley, el hecho es que más del 95% de las obligaciones chilenas no se cumplieron. Y no se cumplieron porque no estaban actuando los tribunales de justicia.
Ahora, la verdad es que la gente, en general, olvida lo que significa el desmoronamiento de ese Poder del Estado, el que se lo esté dinamitando por debajo y destruyendo, que es precisamente lo que sucede en un país donde los tribunales no funcionan. ¡Nadie cumple sus obligaciones, porque no existe la amenaza de la existencia de un Poder como el Judicial!
El trabajo y la eficiencia que nosotros notamos en todas las obligaciones que existen en el país -contratos de toda índole- se deben a que detrás del cumplimiento de ellas está el imperio de los tribunales. De ahí que, en el mismo instante en que dicho imperio deja de existir y no se castiga al que infringe la ley, todos se abstienen de cumplirla. A eso se refería el Honorable señor Diez cuando hablaba del orden público.
Bastaría que no funcionaran los tribunales y que no se cumplieran sus sentencias, para que desapareciera el orden público.
El señor JEREZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor GARCIA
.-
Claro; por cierto, con la venia de la Mesa.
El señor JEREZ.-
Excúseme, señor Senador, pero debo decirle que su argumentación, no obstante ser muy hábil, no logra en modo alguno ir al fondo del problema; y tengo la impresión de que Su Señoría pretende llegar a un terreno muy espectacular. En verdad, lo que ha señalado no tiene necesidad de ser contradicho por nadie, porque evidentemente ninguna persona desconoce la importancia del poder Judicial, ni nadie pretende por sí negar el acatamiento a las leyes y al Poder Judicial.
Pero es preciso entender una cosa, señor Senador; tampoco nadie quiere que desaparezca el Poder Ejecutivo o discute la necesidad o conveniencia del retorno del parlamentarismo. El problema es otro.
En efecto, los jueces y magistrados no son infalibles ni puros per se. Y en este sentido hemos hecho una petición concreta -con esto término, agradeciendo la defencia de Su Señoría- para que el Contralor General de la República se refiera a un dictamen que ya emitió sobre el particular. No estamos atacando al Poder Judicial, sino pidiendo esclarecer la actuación de algunos Ministros.
La verdad de las cosas es que, por desgracia, en esta oportunidad no podremos usar de la palabra, porque prácticamente todo el tiempo de esta sesión está ocupado por los Senadores de Oposición, quienes están en su justo derecho para hacerlo, ya que actuaron para convocarla. En todo caso, anuncio que oportunamente nosotros también pediremos una sesión especial para referirnos a la misma materia.
Sin embargo, y antes de terminar mis palabras, quiero reforzar la primera parte de mi intervención. Nosotros no atacamos al Poder Judicial como tal. De. una u otra forma estimamos que debe ser modificado para adecuarlo a la situación actual, como lo será incluso en los países tradicionales -en Inglaterra, por ejemplo-, donde se empezará, seguramente, por sacar las pelucas a los jueces y se terminará bajo un sistema procesal y jurídico mucho más ágil y justo que el existente desde hace doscientos años,
Pero el problema de fondo es el siguiente. Yo llegué a esta Corporación en 1969,
y lo primero que me correspondió tratar y resolver, en conciencia, como Senador y jurado, fue el caso de un magistrado de la Corte de Apelaciones de La Serena, el MinistroRuiz Aburto, cuyo proceso Había sido solicitado en aquel entonces, de acuerdo con las leyes y la Constitución, por el Intendente de esa provincia, don Eduardo Sepúlveda, persona por quien tengo la más alta y afectuosa estimación, que milita en la Democracia Cristiana, y sobre cuya honorabilidad, como se dice en la jerga popular, podría poner las manos al fuego.
En realidad, me formé una impresión lamentable, porque ese juez, a todas luces, había trasgredido las leyes y procedido como lo hace cualquier ser humano cuando es movido por intereses bajos, aunque tuviera la investidura de magistrado de la Corte de Apelaciones de La Serena, como ocurre en el caso que estoy citando.
Agradezco la deferencia del Honorable señor García y le ruego que me excuse por alargar en treinta segundos más la interrupción que me concedió, pero debo insistir en que no estamos acusando al Poder Judicial, sino que a algunos Ministros, porque no todos proceden de la misma manera.
Recuerdo que cuando se votó la acusación en contra del MinistroRuiz Aburto se dijo que se hacía en conciencia. Por lo menos se votó en secreto; no sé si en conciencia, a pesar de las insistentes peticiones de las organizaciones populares y del Intendente democratacristiano de la época, que demostró que dicho magistrado no tenía la dignidad ni la moralidad suficientes para ejercer su cargo. Y tan cierto es esto, que esa Ministro fue trasladado de La Serena; después piadosamente desapareció, y hoy está ejerciendo su profesión de abogado en Copiapó.
En verdad, señores Senadores, no puedo dejar de recordar que lo que sucedió en aquella oportunidad me provocó una profunda impresión.
El señor IRURETA.-
El señor JEREZ.-
Ese Ministro salió gracias a la Corte Suprema.
El señor HAMILTON.-
Decía que me produjo una impresión muy profunda. . .
El señor JEREZ.-
En verdad, fue salvado por parlamentarios que ahora pertenecen a la Unidad Popular.
Quiero hacer presente a Sus Señorías que yo no puedo conceder interrupciones, pues estoy haciendo uso de una.
Debo reiterar que ahora no podremos hacer uso de la palabra, porque legítimamente han ocupado todo el tiempo los Senadores que solicitaron la sesión; pero, al mismo tiempo, deseo anunciar que nosotros también pediremos una sesión especial para expresar claramente nuestro pensamiento, sin que esto signifique un ataque a priori al Poder Judicial. Además, queremos que el Contralor, que ya tuvo un pronunciamiento sobre la materia, emita su informe en cuanto a si tuvo o no tuvo validez su dictamen anterior.
Nada más.
El señor FREI
(Presidente
).-
Puede continuar el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Voy a alterar el orden de mis observaciones para referirme a dos hechos señalados en esta Sala por el Honorable señor Jerez.
El primero se relaciona con su afirmación de que el ataque está dirigido en contra de algunos Ministros, o de que la denuncia -para usar la palabra más adecuada y no utilizar el vocablo ataque- formulada por un grupo de señores Senadores sólo afecta a algunos Ministros.
Yo me he referido a todos los títulos de los diarios gobiernistas, y éstos no hablan de algunos Ministros, sino que, como lo hacen desde hace bastante tiempo, se ocupan en todo el Poder Judicial. Hablan de la justicia clasista, aparte lanzar en contra de ella los insultos y epítetos más increíbles.
En verdad, desde el comienzo de mi discurso he estado tocando este asunto; de manera que después me referiré a la denuncia planteada.
Si el Honorable señor Hamilton desea, hacer uso de una interrupción, con la venia de la Mesa, se la concedo.
El señor HAMILTON.-
Muchas gracias.
Con la venia de la Mesa, haré uso de la interrupción que me concede Su Señoría.
Entiendo que la posición personal del Honorable señor Jerez guarda relación con las dudas que le merece la actuación de ciertos Ministros de la Corte Suprema, respecto de determinada materia. Naturalmente su punto de vista es respetable, al igual que su curiosidad. No obstante, su criterio no es compartido por el oficialismo, por el Gobierno de la Unidad Popular ni por destacados dirigentes del mismo. Y quiero citar sólo dos ejemplos sobre el particular.
Primero, cuando comenzaba la actual Administración y ejercía el cargo de Subsecretario de Justicia el señor Viera Gallo, que en algún momento de la vida política del Honorable señor Jerez militó en la misma tienda de él, en una declaración oficial planteó el problema en los siguientes términos:
Nuestra justicia -dice el mencionado Subsecretario del Gobierno del señor Allende- está vendida. Perdone que lo diga con franqueza, está vendida a los intereses de una clase social. Como se ve, no hizo mención de un Ministro de la Corte Suprema; no habló de un juez que mayoritariamente fue sancionado por esta Corporación y que, en definitiva, alguna de las personas que hoy día militan en la Unidad Popular contribuyeron con sus votos a salvar, siendo por último la Corte Suprema la que Jo sancionó, porque ya no ejerce como magistrado.
Tengo a la mano una declaración oficial de la Juventud Socialista, donde se hace un llamado a los trabajadores, y al final se dice: Parlamento y Justicia son la misma inmundicia.
También tengo en mi poder una declaración del señor Orlando Millas, que apareció publicada en El Siglo de 10 de enero de 1971.
Aún más, don Hernán del Canto, en la época Ministro del actual Gobierno, se permitió aquí, en la Plaza Montt-Varas, atacar simultáneamente a la Corte Suprema y al Congreso Nacional.
Y podría seguir enumerando muchos antecedentes; pero el más reciente de todos lo constituye la declaración oficial del Secretario General del Partido Socialista, colectividad mayoritaria de Gobierno y a la cual pertenece el señor Presidente de la República, en la que anuncia, por segunda vez durante el mandato del señor Allende, una acusación en contra de toda la Corte Suprema, una acusación al Poder Judicial. De manera que no se trata de dos o tres Ministros. Además, que no se haya podido concretar dicha acusación porque carece de fundamento, es otro problema; pero el hecho real es que se ha venido atacando en forma sistemática al Poder Judicial. Tengo a la mano, también, algunos recortes del diario Puro Chile, órgano de prensa del Partido Comunista, que no hace distingos, uno de cuyos titulares dice: ¡No son de mierda: son ladrones! Luego, se expresa: Presidente de la Suprema se choreó valor de 4 mil gallinas. Después agrega: Urrutia es como El Mercurio ambos mienten. Podría seguir toda la mañana configurando cómo desde que asumió este Gobierno, ha habido una campaña sistemática para controlar el Poder Judicial, para desprestigiar a sus miembros y para atacar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.
El señor GARCIA.-
Para agregar otras palabras a lo expresado por el Honorable señor Hamilton, debo decir que en el ataque contra ese Poder del Estado ya no sólo participa un partido político o un grupo de personas, sino que, incluso, la propia Corporación de Fomento, dependiente del Poder Ejecutivo, la que con dinero del Estado y de los contribuyentes ha hecho imprimir en la Editorial Quimantú, organismo también estatal, un folleto denominado La justicia pierde el juicio, al que he aludido en sesiones anteriores. En una parte de este folleto, uno de los participantes, repitiendo lo que plantea un autor, señala que la incorruptibilidad de los jueces consiste en que ninguna propina es capaz de inducirlos a hacer justicia.
Este es el ataque del cual estamos defendiendo al Poder Judicial.
Por otra parte, yo pregunto si las personas y las colectividades políticas que han iniciado estas campañas y han formulado las denuncias contra el Poder Judicial tienen realmente autoridad para proceder en esa forma.
Debo aclarar que el problema que aflige a algunos jueces es muy simple, y consiste en lo siguiente.
Los ministros y jueces que han jubilado como abogados -algunos después de 30 años- reciben la remuneración que les corresponde por desempeñar su cargo más el beneficio de la jubilación, que es pagada por los abogados. Y en este punto me voy a adelantar a cualquier réplica. En verdad, no la cancelan en forma total los abogados, ya que existen algunos impuestos sobre las estampillas que van al fondo de jubilación de los mismos, medida que, como profesional del ramo, me opuse a que se llevara a la práctica, pues siempre pensé que quienes querían jubilar debían costear su propia jubilación. En todo caso, debo hacer presente -lo sé por experiencia- que durante muchos años se han tenido que cancelar mensual, semestral o anualmente cuantiosas sumas para lograr el beneficio de la jubilación.
Cuando se estableció el tope de veinte sueldos vitales, se consultó respecto de si la jubilación la daba el Estado o se la otorgaban los propios abogados a sí mismos. Y fue un dictamen de la Contraloría el que estipuló que no se la daban esos profesionales a sí mismos, sino que se las concedía el Estado.
No sé si será muy difícil decirlo, pero la verdad es que, a mi juicio, un porcentaje de la jubilación es cubierto por el Estado y otro por los propios abogados, de acuerdo con lo que ingresaron ellos mismos por concepto de imposiciones.
En mi opinión, para cumplir bien la ley sería preciso disminuir de la jubilación de los jueces aquella parte que concede el Estado, pero no la que ha sido fruto del ahorro de aquéllos como abogados, y que cada uno voluntariamente aportó en la cantidad que quiso.
El problema que llenó de escándalo al país consiste en que un Ministro de la Corte Suprema que recibe 40 mil escudos de renta percibió en forma adicional 10 mil escudos, llegando a un total de 50 mil. ¡Nada más! En otros casos, la suma extra percibida alcanza a 5 mil escudos, 8 mil escudos, y nada más. O sea, se trata de una pequeña cantidad.
Frente a esto, debo advertir que en Impuestos Internos hay 338 funcionarios que ganan más de vente sueldos vitales. En otras palabras, el funcionario de este servicio, que falla en primera instancia un juicio de impuestos, gana más que el Ministro de la Corte de Apelaciones, que lo revisa, o que el de la Corte Suprema, que da el fallo final.
En la Administración Pública hay 729 funcionarios que perciben más que los altos miembros de la Corte Suprema.
Y si me refiero a los dirigentes de los partidos políticos que han formulado esta denuncia, siento tener que decir lo siguiente: entre el 21 de mayo de 1972 y el 20 de mayo de 1973, los parlamentarios recibimos 445.604 escudos y algunos centésimos líquidos. El Secretario General del Partido Socialista, que ha realizado esa campaña, asistió a 14 de las 209 sesiones que hubo en ese lapso. De manera que, como no fue a Comisiones, recibió 31 mil escudos -¡31 millones de pesos!- por cada vez que concurrió a una sesión de esta Sala.
El señor DIEZ
.-
¿Cuántas veces vino Su Señoría?
Excúseme, Honorable colega.
Está con la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
El señor Senador me ha formulado una pregunta, señor Presidente, y debo responderle que asistí a 191 sesiones.
Es cierto que obtener premio de asistencia solamente, jamás ha sido honroso en parte alguna. Pero durante ese tiempo firmé alrededor de doscientos informes, y eso me da autoridad para hacer tal afirmación.
Veamos el caso del Secretario General del Partido Comunista, que es otra de las colectividades que se hallan en contra del Poder Judicial. Concurrió a 15 de esas 209 sesiones; o sea, por cada vez que estuvo en una reunión de la Sala recibió 29 mil escudos. ¡ Y estas personas levantan su voz para manifestar que los Ministros de la Corte Suprema -ciudadanos que tienen 40 años de labores, en el ejercicio de la profesión y en la carrera judicial; que deben trabajar todos los días; que están obligados a estudiar los fallos, y que normalmente laboran los sábados y domingos- han recibido, además de la remuneración propia de su cargo, una jubilación de abogado ascendente a seis mil, ocho mil o diez mil escudos; creo que el máximo es de once mil escudos!
El jefe del Partido Unificado de la Unidad Popular, Senador Adonis Sepúlveda, concurrió a 24 de las 209 sesiones celebradas; de modo que por cada vez que asistió obtuvo 18 mil escudos. Y, finalmente, otro Senador que suscribió la denuncia, el Honorable señor Sule, asistió a 27 reuniones, correspondiéndole, en consecuencia, 16 mil escudos por cada una.
Por lo tanto, respecto del cumplimiento de las obligaciones, sólo atribuyo autoridad moral a quien se somete a ellas.
¿Me concede una interrupción de un minuto, Honorable colega?
Le otorgaré todas las interrupciones que desee, señor Senador. Y ojalá Su Señoría pudiera aclarar lo que estoy diciendo.
No soy defensor de menores, ni menos de mayores. Pero la verdad de las cosas es que, en mi concepto, la argumentación del Honorable señor García está afirmada en un sofisma. Porque si miramos en este momento la Sala, veremos que no están presentes los Honorables señores Aylwin, Jarpa...
El Honorable señor Jarpa se hallaba en el hemiciclo hace algunos instantes.
Y el Senador Aylwin también.
El señor JEREZ.-
Por favor, señores Senadores, deseo argumentar, y no tengo el menor interés en hacerlo de mala fe.
¿Qué ocurre? Se ha mencionado precisamente a jefes de partidos o a secretarios generales ¿Por qué no asisten? Ellos viven pareados y no asisten a sesiones porque para cumplir funciones inherentes a sus cargos, deben concurrir a numerosas reuniones. Y si bien hoy vinieron los Honorables señores Jarpa y Aylwin -no lo sabía, ya que llegué atrasado a la sesión-, lo único que pido al señor García es no argumentar en esa forma, porque el raciocinio se puede volver en contra del presidente de su partido, pues es factible que el día de mañana se vea impedido de asistir a una sesión en virtud de compromisos que le impone su cargo partidario. Y existe el sistema del pareo, Honorables colegas, precisamente para que esos dirigentes políticos puedan asistir a reuniones realizadas fuera del Senado.
Por eso, estimo conveniente dejar constancia de que muchos de los Senadores que se han mencionado como inasistentes a las reuniones de la Corporación son precisamente jefes de partido que hacen uso del procedimiento del pareo para cumplir sus labores de tales.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, debo agregar que los Honorables señores Bulnes y Aylwin también estuvieron presentes en el -momento en que empezó la sesión. Ahora Sus Señorías asistieron a una reunión que se celebra en el edificio del Senado, y volverán dentro de un momento. ¿Por qué se ausentaron? Porque están cumpliendo sus deberes, que los obligan a ausentarse por unos minutos del hemiciclo. Pero esto no es lo mismo que dejar de asistir permanentemente a las reuniones de la Sala. Además, todo tiene un límite. Y a quien ha asistido a sólo 14 de las 209 sesiones celebradas en un año le resta únicamente quedarse tranquilo, sin decir una palabra ni acusar a determinadas personas de que están ganando demasiado dinero.
Ni siquiera estoy formulando una crítica. Jamás el señor Presidente me ha visto censurar a alguien por ¡cosas como ésas. Pero cuando Sus Señorías alzan la voz en contra de personas tan dignas de respeto como los Ministros de la Corte Suprema, les digo que no pueden hacerlo, porque esos altos magistrados, que deben oír alegatos y redactar sentencias, ganan 40 mil escudos, remuneración inferior a la de 338 funcionarios de Impuestos Internos y a la de 729 empleados de la Administración Pública, no obstante tener aquéllos las más delicadas funciones en sus manos.
Estos paréntesis me están quitando la posibilidad de decir algunas palabras sobre el fondo del problema.
¿Cuál es el fondo del problema jurídico? Escriba en que el Ejecutivo sostiene que el Poder Judicial no puede impedirle realizar su programa y que, mediante su intervención, ese Poder está imposibilitándole llevar a cabo sus propias funciones. E invoca para ello el artículo 4º del Código Orgánico de Tribunales, que dice: Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos y en general ejercer otras funciones que las determinadas en los artículos precedentes.
Esa es la cuestión planteada por el Gobierno. Y se ha planteado tan mal, que han olvidado las normas más claras que sobre este punto existen en nuestro derecho procesal.
El citado artículo 4º debe aplicarse junto con el artículo 12 del Código Orgánico de Tribunales, que establece un principio similar al consagrado en el artículo 80 de la Constitución Política: El Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Entonces se presenta el problema de saber cuándo interviene el Poder Judicial y en qué momento no puede intervenir. Pondré algunos ejemplos un tanto exagerados para ver si podemos entendernos.
Imaginemos que se dicta un decreto mediante el cual se prohíbe atravesar el límite que separa una provincia chilena de otra. El Poder Judicial nada puede hacer contra ese decreto evidentemente ilegal, porque le está vedado intervenir en lo que obra el Poder (Ejecutivo. Pero si cualquiera de nosotros, al intentar cruzar ese límite, es detenido, deberá ir a la Corte de Apelaciones, donde recurrirá de amparo y dirá: Señor, no podían detenerme, porque ese decreto es ilegal. Y lo van a dejar en libertad. O sea, el Poder Judicial no está interviniendo en las atribuciones del Ejecutivo, porque ellas quedaron intactas. Lo que sucede es que, ante el caso concreto de reclamación de un derecho, los tribunales tienen la obligación de amparar al reclamante, y no sólo lo protegen contra el Ejecutivo, sino también contra el Legislativo. Porque si la prohibición de cruzar dicha frontera se establece, no en virtud de un decreto, sino mediante ley -por lo tanto, con participación de Congreso y Gobierno-, el Poder Judicial nada puede hacer ante esa legislación absolutamente inconstitucional. Pero en el momento en que se detenga a una persona por el hecho de atravesar el límite en referencia, ella recurrirá a la Corte de Apelaciones y, en su caso, apelará ante la Suprema, tribunal que, luego de conocer el recurso pertinente, determinará la inaplicabilidad de dicha ley. El Poder Judicial está para defender los derechos de las personas contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo en los casos concretos, no en los generales.
¿De dónde deviene esa atribución? Del artículo 3º del Código Orgánico de Tribunales, que dice: Los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código.
Y en el ejercicio de las facultades conservadoras generalmente se exceden.
¿Qué son las facultades conservadoras? ¿Quiere que le lea lo que son, señor Senador?
Lo sé.
El señor GARCIA.-
Las disposiciones atinentes a las facultades conservadoras, contenidas en la ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, que se copiaron en el Código Orgánico de Tribunales, se hallan establecidas en la Carta Fundamental de 1833 y en todas las Constituciones hasta la de 1925, y dicen:
La Comisión Conservadora, en representación del ¡Congreso, ejerce la supervigilancia que a éste pertenece sobre todos los ramos de la administración pública.
Le corresponde en consecuencia:
1º Velar por la observancia de la Constitución y de las leyes y prestar protección a las garantías individuales;. . .
Cuando a los autores de la ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales del año 1875 les preguntaron por qué ponían la palabra conservadora, respondieron que lo hacían con la misma intención y extensión que tenía en la Carta Fundamental de 1833. Por eso, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y los jueces, ejerciendo las facultades conservadoras, aseguran las garantías individuales de cada persona; es decir, se establece una especie de protección legal, a fin de que las personas no tengan temor alguno, en la seguridad de que hay alguien que está velando por que se respeten las garantías individuales.
¿Contra quién aseguran las garantías constitucionales? Contra las autoridades que puedan incurrir en excesos. De modo que el Poder Judicial, en ¡cada caso particular, va contra ese tipo de autoridades. ¿Quiénes son las autoridades? Las dependientes del Poder Ejecutivo.
Esa es la forma como funcionan los tres Poderes del Estado.
Sobre el particular podría señalar infinitos casos y dar una explicación muchísimo más extensa. Pero donde está, a mi juicio, la otra parte del problema es en el artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, que dice: A los tribunales que establece el presente Código estará sujeto el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio de la República,...
Y entre las excepciones incluye a los Ministros de Estado, porque previamente debe existir acusación constitucional; do no existir esta excepción, que está acorde con el precepto constitucional, podría promoverse juicio directamente en contra de los Secretarios de Estado. Si no se consignara excepción respecto de las causas cuyo conocimiento corresponde a los tribunales militares, navales y aeronáuticos, también los tribunales a que se refiere el inciso primero del citado artículo 5º podrían conocer de esos asuntos. Igual sucedería en lo atinente a las causas cuyo conocimiento corresponda a los juzgados de indios o a los juzgados municipales o de abastos, etcétera.
Lo anterior demuestra el alcance de la norma que permite a cualquier particular que ve amagada su garantía de propiedad o de libertad recurrir a los tribunales de justicia. Y ahí reside esencialmente, la jurisdicción de los tribunales ordinarios.
Para terminar, me gustaría que quienes atacan a los tribunales e intervienen en lo que no les corresponde leyeran la lista completa de jurisprudencia que entre 1875 y 1890 recopiló don Manuel Egidio Ballesteros. Y entre las innumerables sentencias recopiladas por él, quiero destacar una que se refiere al fondo del problema. A propósito de una dificultad que se produjo entre las municipalidades y el Poder Judicial, hace un examen de las disposiciones -estoy leyendo la página 39 del primer tomo de la obra de don Manuel Egidio Ballesteros- y dice: El examen de la resolución que analizamos nos conduce a la consecuencia de que la limitación que establece el artículo 4º en examen a las facultades del poder judicial, no significa que los tribunales estén obligados a respetar ciegamente los actos emanados de otra autoridad. Les incumbe, al contrario, examinarlos siempre que ellos sean materia de un reclamo, -¡Siempre que ellos sean materia de un reclamo!- por haber causado la lesión de derechos ajenos; y solamente debe abstenerse de seguir conociendo, cuando el acto reclamado procede claramente del ejercicio legítimo de una atribución legal. El buen criterio y la rectitud de los magistrados son los llamados a apreciar en la generalidad de los casos esta delicada ¡cuestión. Es una sentencia de 1882.
Podría hablar mucho más, sobre el significado de los tribunales administrativos y su objeto, pero como hay otros señores Senadores inscritos para usar de la palabra, daré término a mi intervención manifestando que, después de haber ejercido, antes de participar en política, durante 30 años mi profesión de abogado y haber conocido de cerca el funcionamiento de los tribunales, sólo tengo admiración por las personas que se desempeñan en esos cargos, y frente a los ataques de que han sido víctimas, debo señalarles mi adhesión y declarar públicamente que, mientras existan tribunales libres e independientes, subsistirán los derechos y la libertad individual en el país.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
En seguida, tiene la palabra el Honorable señor Irureta.
El escándalo de turno.
El señor IRURETA.-
Señor Presidente, en estos días estamos asistiendo al escándalo de turno. Periódicamente, el oficialismo lanza campañas destinadas a destruir, por medio del escándalo, la difamación y la mentira, a personas, organismos o instituciones que no encajan en el plan de avanzar -simulada o abiertamente- hacia la dictadura de los partidos y grupos que están en el Poder, o que no se someten a aquél.
Son técnicas muy conocidas. Forman parte del legado común que el fascismo y el stalinismo dejaron como herencia retrasada a la humanidad. Cada una de estas campañas ha terminado en el más vergonzoso de los fracasos. Pero el oficialismo, y en especial el director de esta orquesta de la infamia, aún no descubren que esta táctica les ha ido enajenando la voluntad de miles de ciudadanos que en un instante creyeron que la lucha por el socialismo se libraría a través de una vía democrática y humanista, libre de las taras que son el signo del totalitarismo.
No viene al caso recordar aquí campañas desatadas por el oficialismo en torno de escándalos como el del negociado del cobre o el contrabando del Puelche. Tampoco queremos recordar las infamias con que el sectarismo se ensañó en contra de la Democracia Cristiana y de muchos de sus personeros. Simplemente queremos hacer notar que lo que ocurre ahora con la Corte Suprema, y también con el Parlamento y la Contraloría, corresponde al turno implacable con que el oficialismo tiene marcadas a las instituciones que garantizan la preservación del régimen democrático y del Estado de Derecho en Chile. Ahora le toca en primera línea a la Corte Suprema.
Los Ministros de ese alto tribunal son acusados de ganar -después de treinta o cuarenta años de modestos servicios públicos- veinte sueldos vitales. Los diarios de Gobierno, los mismos en que el Presidente de la República se retrata de cuerpo entero a lo largo de los días, los acusan con los peores epítetos. Es indisimulable el afán de destruir por esta medio la ¡confianza moral que un pueblo debe tener en sus jueces.
Nosotros los conocemos. Algunos son simpáticos; otros no lo son. A veces aciertan, y a veces yerran. Algunos son creyentes; otros, ateos. Algunos creen en el socialismo; otros, en el liberalismo. Pero todos, por igual, son fieles a la ley y a su cumplimiento. Todos son honorables. Todos son pobres, y sólo hace poco, como recordó aquí el Honorable señor García, ha debido establecerse por primera vez en la ley la asignación de un chofer para el Presidente de la Corte Suprema.
Debemos darnos por notificados, pues, de que ganar 20 sueldos vitales es un delito.
Pero en el país de la inflación más grande del mundo, en el país que exporta a diario cientos de profesionales y técnicos perseguidos y mal pagados, tal delito lo cometen sólo los que no se someten al oficialismo. Porque entre sus prosélitos y logreros, los hay que ganan a hurtadillas no 20, sino 30 y hasta 40 sueldos vitales. De ellos la prensa oficial sólo habla para llamarlos compañeros, y así vemos desfilar a diario en las galerías de la publicidad oficial a compañeros interventores, compañeros directores, compañeros jefes, compañeros gerentes, que han pelechado en dos años y de los cuales ni siquiera la militancia de la Unidad Popular sabe lo que ganan y de qué modo. De la noche a la mañana, cambiaron de barrio, de club, de amistades y de ingresos.
El pueblo debe conocer a los que realmente tienen grandes ingresos en Chile. ¡Esta es una tarea de la Oposición democrática. Es difícil, porque se ocultan, por ejemplo, los ingresos de los ejecutivos del área estadal y de otros gratificados del régimen; Pero se dispone de algunos datos, y es bueno darlos a conocer, no para sumarnos a la difamación del oficialismo, sino para que por la vía de la comparación, la opinión pública aprecie cuáles son las grandes rentas en este, país, quiénes las ganan y en dónde militan. Entonces verán ¡también que un juez de la Corte Suprema, o un parlamentario, o un oficial de las Fuerzas Armadas, están al medio o bajo el medio de esa escala de ingresos, en cuya cima figuran exclusivamente militantes del oficialismo, tanto en Chile como en el extranjero.
Destruir a los que no se someten.
Al que no se somete hay que destruirlo, aplastarlo, desprestigiarlo. Los adversarios son fascistas, sediciosos, explotadores. Esta es la ley, la norma de la moral oficialista. La heredaron de la mejor tradición staliniana. Y en este empeño usan su prensa, sus plumarios, sus tribunas. Mienten con descaro y a mansalva, y cuando alguien cae en la cobardía de temerles y se transforma en su incondicional, entonces lo premian y lo condecoran con epítetos y elogios que en sus labios y en su prensa resultan grotescos. De este modo logran inflar a algunos tontos de oficio que, por cobardía y servilismo, se enrolan en esa divertida colección de honestos, patriotas, inteligentes y hasta de revolucionarios con que el oficialismo monta sus farsas publicitarias. Cuando se tiene prensa propia, se cae muy fácilmente en la debilidad de prodigar injurias o halagos, de acuerdo con las conveniencias del momento. El oficialismo ha abusado hasta el delirio de esa debilidad. Aquellos que se mantienen independientes y fieles a sus deberes y principios no reciben el honor que merece el discrepante. A ésos hay que destruirlos y desprestigiarlos. Es el turno honroso que le corresponde ahora a la Corte Suprema.
Cambios, poder y lucha de clases.
Asistimos a un proceso de cambios. Somos parte de ese proceso. No habrá vuelta atrás en este camino. Los que gobiernan pretenden que no pueden gobernar si no se les entrega el poder total, si en el hecho no asumen la dictadura. Todos los demás poderes deben someterse. Y esto se sostiene en nombre de los cambios y de la lucha de clases.
La lucha de clases es un hecho cuya existencia los democratacristianos hemos reconocido siempre. Pero que no se venga a decir que lo que estamos presenciando en Chile corresponde a lo que los charlatanes de la sociología oficialista llaman agudización de la lucha de clases. Lo que estamos presenciando es un enfrentamiento de militancias, en el cual uno de los bandos quiere acumular todo el poder, no con el objeto de hacer la revolución para los trabajadores, sino para afianzar los privilegios de unos pocos militantes afortunados. Este es el gran problema moral de la Unidad Popular. Su revolución se ha transformado en la defensa de la situación personal de unos pocos cientos de graneles burócratas.
Mientras asistimos a un enfrentamiento de militancias en la base, presenciamos una gran farra en la cima. Las militancias que se enfrentan tienen problemas comunes. Son el pueblo. Están en los campos, en las fábricas estatificadas, en las oficinas públicas, en las colas del abastecimiento, son víctimas del mercado negro. Y en la cima, quienes dirigen la orquesta oficialista arman grandes situaciones, ganan sobre 20 sueldos vitales y, en seguida, lanzan su publicidad en contra de los que no se han corrompido, de los que no se han -sometido al nuevo estilo. Forman escándalo porque un Ministro de la Corta Suprema gana 20 sueldos vitales, a sabiendas de que ellos perciben mucho más, pero confiados en que no serán descubiertos. Y por este camino terminan armando escándalo hasta de que un obrero de El Teniente o un funcionario de la ANEF pida que se le reajuste su sueldo o salario al nivel del costo de la vida.
Es la moral de los satisfechos. La moral de una burocracia que ha frustrado el proceso de cambios que la Democracia Cristiana puso en marcha democráticamente, con eficacia y honestidad.
En octubre pasado, los Obispos de Francia, en un documento de gran valor para los cristianos que luchan por el pueblo, decían lo siguiente: Los tiempos han cambiado, pero las injusticias se renuevan. Todos sabemos perfectamente que las estructuras renovadas ocultan posibilidades, también renovadas, de degradar al hombre.
El espectáculo de estas campañas de difamación, impulsadas por individuos sin autoridad moral, que se enriquecen en el poder y se aprovechan de la fe del pueblo, es una forma de la degradación a que aludían los Obispos de Francia.
Hace tres años hablamos aquí, en este mismo Senado, sobre los ingresos de los grandes ejecutivos del sector privado. Algunos pretendían que en el sector público, bajo el Gobierno de la Democracia Cristiana, había funcionarios que ganaban grandes rentas, en perjuicio de los demás. Probamos con datos a la vista que no era así. Pero hoy, después de tres años, muchos de los que nos aplaudieron entonces han reemplazado a muchos ejecutivos del sector privado que tenían ingresos abusivos. Los tiempos han cambiado; algunas estructuras se han renovado, pero en medio de todo ello, la degradación de los que asumieron cargos de ejecutivos y gerentes para ganar las mismas o mayores rentas, y gozar de los mismos o mayores privilegios, debe ser desenmascarada de una vez por todas. Hay que desenmascarar a estos grandes farsantes, hay que desenmascarar a estos catones de pacotilla.
No somos contrarios a que se paguen adecuadamente los servicios de los grandes funcionarios. Más aún: lo creemos conveniente. Pero si es legítimo hacerlo, que se haga a la luz del día, y que se vea de qué modo hay diferencias irritantes entre algunos jefes del oficialismo y los Ministros de la Corte Suprema y otros servidores públicos.
Podríamos dar muchos ejemplos al respecto, y los seguiremos proporcionando en un futuro próximo. Algunos ya lo han hecho. Quiero recordar aquí -y la tengo a la mano- una lista de sueldos correspondiente a ocho funcionarios de la Corporación del Cobre, que fue publicada en el diario El Mercurio el día 20 de junio. También deseo mencionar las declaraciones y publicaciones hechas por el Honorable señor Lavandero sobre la misma materia, y una carta que debiera golpear fuertemente en la conciencia de los dirigentes de la Unidad Popular, publicada ayer por una persona que no aceptó ser interventor en Cristalerías Chile, por la corrupción y los escándalos allí existentes.
Al respecto, solicito que, por lo menos, se inserte en el texto de mi exposición, el cuadro que apareció en El Mercurio relativo a las remuneraciones de esos funcionarios de la Corporación del Cobre. Tenía interés en publicar una lista más extensa de los sueldos de CODELCO, pero me encontré con que las planillas de pago, a raíz de la publicación a que me he referido, fueron urgentemente retiradas y guardadas en lugares hasta donde no es posible el acceso del público, ni siquiera de los parlamentarios.
Esperamos que en una próxima oportunidad, mediante los mecanismos legales de que puede disponer la Oficina de Informaciones del Senado, se nos entregue la nómina completa, para que el país la conozca.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de Su Señoría.
Acordado.
El documento que se acuerda insertar es el siguiente:
Rentas de algunos ejecutivos de CODELCO y sus reajustes.
La Corporación del Cobre (CODELCO), cuyos ejecutivos representan la política firme del Gobierno frente al reajuste solicitado por los trabajadores de El Teniente, tiene autonomía para establecer las remuneraciones de su propio personal. En uso de esta autonomía, las rentas de los funcionarios de CODELCO han experimentado reajustes superiores en porcentaje a los establecidos en la ley general da anticipo de reajuste y sin el tope que se le impone al resto de los trabajadores.
El siguiente cuadro indica los mejoramientos obtenidos por empleados y ejecutivos de distinto nivel, los que recibieron aumentos en octubre del año pasado y en marzo y abril del presente año. Así, el funcionario Emilio Ocampo pasó de Eº 14.770 que ganaba en septiembre último, a Eº 60.089,80. Dicho funcionario pertenece al Partido Comunista.
El cuadro que reproducimos a continuación contiene el nombre de los funcionarios, sus cargos, su filiación política, sus sueldos de septiembre de 1972 y los mejoramientos recibidos sucesivamente en este año.
SUELDO DE FUNCIONARIOS
El señor IRURETA.-
Insisto: destacamos estos hechos no para difamar a nadie, porque creemos firmemente en la conveniencia de remunerar adecuadamente a los altos funcionarios del Estado y a quienes desempeñan los cargos de mayor responsabilidad. Lo hacemos, sí, para que se compare y mida la hipocresía y deshonestidad de la campaña lanzada contra la Corte Suprema. Porque la verdad es que, como señalaba el Honorable señor García, centenares de funcionarios perciben hoy remuneraciones superiores a veinte sueldos vitales. Por ejemplo, puedo exhibir una nómina de 26 funcionarios del Banco Central que forman parte de la Planta General Directiva Fuera de Grado. Hasta asumir el Gobierno la Unidad Popular, fue siempre tradicional que cada Jefe del Estado nombrara al Presidente, al Vicepresidente y, en una que otra ocasión, al Fiscal. El resto de los funcionarios de la Planta Directiva Fuera de Grado, eran de carrera, y ésta, hasta 1970, siempre terminó en el cargo de Gerente General. Y era habitual, en cada Gobierno, que la persona que ocupaba ese cargo fuera antiguo funcionario de la institución.
¿Con qué nos encontramos ahora?
Con que, de la nómina de veintiséis funcionarios, sólo nueve pueden mostrar alguna antigüedad. Por ejemplo, pertenecen a este grupo los señores Humberto Trucco León, Gerente General; Jorge Marshall -ambos ingresaron en 1959-; Gustavo Rotger, que ingresó en 1946; Orlando Gon-záles, que lo hizo en 1956; Sergio Joo, ingresado en 1949; Raúl Olivares, en 1951; Enrique Norambuena, en el mismo año; y Guillermo Court, en 1949, y Armando Rivera, en 1951.
Estos nueve funcionarios, que son de la confianza del Gobierno actual, pueden, a pesar de todo, exhibir una antigüedad razonable. En cambio, hay 17 personas en la Planta Directiva Fuera de Grado que vinieron de la calle, atropellando escalafones y destruyendo la carrera de funcionarios meritorios. Desde luego, en esta situación se encuentran el Presidente del Banco Central, nombramiento que, como señalé, en todos los Gobiernos se ha hecho de la misma manera; también el Vicepresidente, el Director General de Economía Externa, el Director General de Economía Interna, el Fiscal, el Gerente de Financiamiento y Control, etcétera.
Voy a pedir que la nómina a que me refiero se publique íntegra. No obstante, deseo dar a conocer algunos sueldos.
¿Cuánto gana el Presidente del Banco Central? Vale la pena comparar esa suma con la renta que percibe el Presidente de la Corte Suprema. Las cifras que daré constituyen las remuneraciones asignadas antes de la vigencia de la ley Nº 17.940, de anticipo de reajustes, que empezó a regir hace poco. La renta del señor Carlos Matus. asciende a 71.820 escudos mensuales; la del Vicepresidente, don Hugo Fazio, a 65.190 escudos mensuales -estos emolumentos no incluyen el aumento del anticipo de reajustes, el que alcanza a poco más de seis mil escudos mensuales-; la del Gerente General, don Humberto Trueco, a 65.190 escudos mensuales; y las del Director General de Economía Externa, cargo que se acaba de crear para el señor Fernando Fajnzylber el 1º de junio de este año, y del señor Jacobo Razen-blum, también venido de la calle a ocupar el cargo de Director General de Economía Interna, a 65.190 escudos mensuales.
A estas rentas, que eran las vigentes al 31 de diciembre de 1972, deben agregarse los aumentos mensuales correspondientes al anticipo de reajustes establecido en la ley Nº17.940.
Asimismo, cabe destacar que el Gobierno de la Unidad Popular ha contratado a más de mil nuevos funcionarios en el Banco Central, con lo cual su personal asciende, de 800 empleados en 1970, a más de 2.000. ¡Y, con todo, acaba de perder las elecciones sindicales en esa institución.-..!
Como ya manifesté, la carrera funcionaría en el Banco Central llegaba hasta el cargo de Gerente General. Ahora alcanza hasta el grado 1. Sólo los ¡cargos de Presidente, Vicepresidente y Fiscal eran ocupados, hasta 1970, por personas ajenas a la institución. Los demás, inclusive el de Gerente General, lo desempeñaban funcionarios de carrera. Ahora se contratan funcionarios auxiliares sin rendir examen de admisión. Las cosas han llegado a tal punto, que el propio Comité Ejecutivo y la Asesoría General del Banco realizaron una investigación al respecto, la que se hizo, pero hasta la fecha ha sido silenciada.
Recientemente, a raíz de la elección de los dirigentes sindicales del Banco Central, los propios funcionarios han denunciado la práctica frecuente de contratar a hijos, hijastros, esposas, hermanos, sobrinos y primos. Se cita el caso de un funcionario que ha tenido la fortuna de ver ingresar como empleados de la institución a su primera y segunda esposas y a una de sus hijas.
Frente a estos hechos, yo pido una investigación o que ellos se desmientan.
Respecto de lo anterior, he olvidado un detalle. Las rentas de estos altos funcionarios del Banco Central tienen algunos agregados.
¿Me concede una interrupción muy breve, señor Senador?
Se la daré cuando termine de exponer esta idea.
Como decía, a esas remuneraciones deben sumarse algunos agregados. Así, los señores Presidente, Vicepresidente y Gerente General, o sea los miembros del Comité Ejecutivo, perciben cinco sueldos vitales cada uno por concepto de gastos de representación y asignación de cargo. Por igual concepto, los demás gerentes reciben tres sueldos vitales, y los subgerentes, dos sueldos vitales.
Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Foncea.
No me referiré a la situación que sobre el Banco Central está planteando el señor Senador, sino a una repartición relacionada con ese organismo, que es la Casa de Moneda, en la cual, como los señores Senadores saben, se produjo un conflicto laboral. ¿Cómo se resolvió? Otorgando a los trabajadores un bono de producción. ¡O sea, esos servidores resolverán su situación económica fabricando, mayor cantidad de billetes. . . ¡
Hago esta anotación, porque el Honorable señor Irureta se está refiriendo al Banco Central, institución encargada de poner en circulación esos billetes, y por estimar grave que las huelgas se resuelvan en esta forma.
El señor IRURETA. -
Quiero hacer presente que esta lista de 26 funcionarios de la Planta General Directiva fuera de Grado la cierra el señor Esteban Lederman, que tiene un título novísimo: Asesor de la Presidenciay Director de Operaciones internacionales para los Países Socialistas. Renta Eº 49.170. Nombrado el 1º de septiembre de 1972. Venía de la calle, como la mayor parte de los funcionarios que integran la cima directiva del Banco Central. .
Sin entrar a discutir si esas remuneraciones son razonables o no lo son -insisto en que soy partidario de rentar bien a quienes tienen altas responsabilidades en la dirección del Estado-, me pregunto: ¿qué autoridad moral tienen los parlamentarios de Gobierno, su prensa, su radio, el Gobierno mismo y toda la Unidad Popular para transformar en escándalo el hecho de que hombres pobres, modestos, honorables, que han consagrado su vida a la magistratura, ganen veinte sueldos vitales? Y yo digo que, si hay una prueba de la degradación a que estamos llegando en la discusión y el enfrentamiento partidista, no puede haber una mayor y más repugnante que ésta, que estamos viendo.
En días próximos, el Comité Demócrata Cristiano se referirá en esta Sala a algunos problemas similares existentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en donde funciona un Ministerio paralelo, que ha hecho posible gratificar con viajes remunerados al extranjero a una cantidad enorme de personas. Daremos los nombres de ellas, porque los conocemos. Por ahora deseo señalar de paso que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con intención evidente de aprovechar un resquicio de su ley orgánica, ha creado de hecho un Ministerio de Comercio Exterior, adjunto al Ministerio del ramo, atropellando de esa forma no sólo su ley orgánica y destruyendo escalafones y derechos de funcionarios con carreras de toda su vida, sino también burlando al Congreso Nacional y violando la Constitución. Como dije, se ha creado en el hecho un servicio exterior adjunto al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se llama SE-REX, en el que trabajan 184 personas, de las cuales 125 están rentadas en escudos, y nueve, en dólares.
¿Cuáles son los sueldos de estos caballeros del SEREX?
Antes de la vigencia de la ley de Anticipo de Reajustes, los funcionarios del grado 1 -estos caballeros, inclusive, han organizado también, un planta- ganaban 50.636 escudos mensuales; los del grado 2, 44.366 escudos; los del grado 3, 40.466; los del grado 4, Eº 36.866, y así, sucesivamente. Cierra la planta el nivel de secretarias o de auxiliares, con sueldos de 12.866 escudos mensuales, aparte tres sueldos modestísimos, que deben corresponder a los discriminados de ese servicio fantasma, ascendentes a 5.921 escudos mensuales. Asimismo, figuran nueve caballeros que fueron enviados al extranjero. Ellos son: Guillermo Anguita, enviado a Colombia con una remuneración de 1.911 dólares mensuales; David Jaime, a México, con 1.613 dólares mensuales; Mario Silbermann, a la Unión Soviética, con 2.156 dólares mensuales, es decir, seis dólares más que el Embajador; Edgardo Floto, a Inglaterra, con 1.943 dólares mensuales ; Hernán Kappes, a la República Popular China, con 1.943 dólares mensuales; Francisco Allende Liona, a la Unión Soviética, con 1.679 dólares mensuales; Sergio Lazerinni, a Polonia, con 1.629 dólares mensuales; Luis Hurtado Araya, a Checoslovaquia, con 1.730 dólares mensuales; y Alejandro Caloguerea Miranda,
a Hungría, con 1.630 dólares mensuales.
Sobre esta materia volveremos en una sesión próxima, porque es necesario que el Gobierno explique la situación de esos funcionarios que viajan al extranjero y celebran convenios que el Congreso no conoce ni ratifica, y que inclusive el propio Ministerio de Relaciones Exteriores no ha tenido oportunidad de examinar. En algunos de ellos se pactó incluso la cláusula oro, y, para dar al César lo que es del César, sabemos que a alguien en el Banco Central le pareció una barbaridad pactar cláusulas oro en un convenio comercial. Entiendo que tal convenio ha sido o está siendo rehecho, y en la Comisión de Relaciones Exteriores hemos pedido antecedentes que nos permitan imponernos del caso.
Un Gobierno que ha gratificado con tanta deshonestidad -perdónenme, señores Senadores, la dureza de los términos, pero creo que la situación lo merece- a quienes le son adictos, a espaldas de la militancia modesta de la Unidad Popular, ¿con qué autoridad moral injuria, calumnia, persigue y pretende destruir la imagen moral que el pueblo debe tener en sus jueces, imputándoles poco menos que como delito el ganar más de 20 sueldos vitales al mes?
Aquí hay hechos, datos. Esperamos la respuesta.
Pienso que el de las remuneraciones es un problema permanente en nuestro país. Se discrimina mucho; hay grandes desniveles y desigualdades; hay numerosos técnicos que se sienten injustamente remunerados; muchos otros, como ya lo señalé, se van al extranjero. Sobre esta materia debemos hacer luz de una vez por todas. Y si un jefe de jerarquía mediana en el Banco Central, que ingresó hace uno o dos años, puede ganar el doble de lo que percibe mensualmente el Presidente de la Corte Suprema, es bueno que en este país conozcamos de una vez por toda la escala jerárquica administrativa a la que todos debemos atenernos. Pero evidentemente, haciendo las cosas oscuras -supongo que los señores Senadores saben que las actas de las sesiones del Directorio del Banco Central son secretas, están vedadas al conocimiento público- se favorece este tipo de corruptelas, tanto en esa institución bancada, como en SEREX, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en otros servicios que están siendo investigados por los sectores de Oposición.
Lo importante de lo que he señalado es que las personas, cuya competencia técnica no califico, que han llegado de la calle y atropellan la eficiencia técnica de funcionarios que llevan varios años en sus respectivos servicios, deben dar cuenta de su situación y responder de tales hechos ante el país. Reitero: es conveniente que todos esos señores, que militan en el Partido Socialista, en el Comunista en el MA-PU y algunos en el Partido Radical Cenista, empiecen por responder de estos cargos, antes de constituirse en catones de pacotilla para difamar o calumniar en su prensa a los Ministros de la Corte Suprema, a los parlamentarios o a la Contraloría General de la República. Asimismo, es necesario que aquellos a quienes se hace gritar en las calles, llenos de fe: Crear, crear, poder popular, sepan lo que ganan sus jefazos, conozcan las remuneraciones de las personas que los mandan a desfilar, a apedrear y a insultar a los militantes de los partidos democráticos de Oposición. Quienes predican en el país que a igual trabajo, igual salario, también deben explicar al pueblo y, sobre todo, a los militantes de la Unidad Popular, de qué modo se conjuga esa máxima de a igual trabajo, igual salario, con las rentas que ellos están percibiendo.
Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Deseo agregar algunos antecedentes a los ya entregados por el Honorable señor Irureta.
Por ejemplo, debo señalar que el número de funcionarios que integran la planta directiva completa de ODEPLAN es mucho mayor, inclusive, que el de Senadores, y que esas personas ganan mucho más que nosotros y, por supuesto, también mucho más que los Ministros de la Corte Suprema. Reitero que me estoy refiriendo a la planta completa de la directiva de ODEPLAN; o sea, a gente que, lisa y llanamente, puede haber llegado a ocupar esos puestos únicamente por contar con la confianza del Presidente de la República. Ahora bien, cualquier integrante de la planta directiva de la Caja de Amortización también percibe remuneraciones más altas que un Ministro de la Corte Suprema o que un Senador. Tengo en mi poder una lista donde figuran cerca de .700 funcionarios, no de alta jerarquía, sino funcionarios menores, que, por decreto del Primer Mandatario, han sido eximidos del tope de 20 sueldos vitales en sus emolumentos. Repito: son cerca de 700 funcionarios los que ganan mucho más que un Ministro de la Corte Suprema en la mencionada Caja.
Lo grave de todo esto, señor Presidente, es que, por una parte, el Jefe del Estado habla al pueblo sobre economicismo, hace ver a los trabajadores que ellos no pueden pedir reajustes de remuneraciones equivalentes al 100% del alza del costo de la vida, porque la situación económica es tremendamente delicada y grave y, por el otro, como decía el Honorable señor Irureta, para los jefazos, para esos caballeros cuyo único mérito es llevar en su bolsillo la tarjeta roja del Partido Comunista, del Socialista, del MAPU o de otro partido de la Unidad Popular, para ellos sí que no rigen esos topes en sus remuneraciones, pues los favorecen decretos que les permiten sobrepasar las rentas de los Ministros de la Corte Suprema, muchos de los cuales llevan treinta años, y algunos más, de estudios acuciosos, además de poseer títulos y méritos para desempeñar tan delicadas funciones.
Por último, a estos altos magistrados, a quienes nadie les imputa haber dictado sentencias torcidas o equivocadas, ya sea sobre juicios civiles o aun criminales, se les saca a relucir el problema de los sueldos por el solo hecho de que ellos no se avienen a ponerse anteojeras para resolver problemas políticos que se les han presentado. De manera que la crítica que se formula a los Ministros de la Corte Suprema por la administración de justicia tiene sólo carácter político: recibe la disconformidad de la Unidad Popular porque esos Ministros no adoptan el camino que conviene a los parados de Gobierno.
No me extenderé demasiado, pero deseo señalar un hecho más grave que seguramente se producirá a propósito del problema de las remuneraciones de los Ministros de la Corte Suprema.
Ge ha expresado en la Sala que por una interpretación de la Contraloría, las jubilaciones como abogados de esos funcionarios se agregarían a los sueldos que perciben como Ministros de la Corte Suprema, debido a los efectos de la ley que limita las remuneraciones a un tope de veinte sueldos vitales. Para demostrar lo absurdo de esta situación, deseo hacer notar que los Ministros que han jubilado tienen un derecho adquirido sobre sus jubilaciones como abogados, y también lo tienen sobre aquélla que perciben como Ministros de la Corte Suprema; de tal manera que, repito, se va a producir el absurdo de que los que se acogieron a retiro antes de la promulgación de la ley que estableció el tope de remuneraciones, van a poder jubilar con una renta superior a la de los Ministros que están en actividad, lo que demuestra el caos a que someto el actual Gobierno al Poder Judicial mediante la aplicación y la interpretación de este tipo de normas legales.
Por eso, señor Presidente, termino la interrupción que me concedió el Honorable señor Irureta, manifestando que esta situación no puede admitirse, por lo cual solicito consultar a la Contraloría General de la República sobre el problema preciso a que aludí; es decir, a la situación en que se encuentran los Ministros de la Corte Suprema que reciben jubilación como abogados y como magistrados de ese alto tribunal desde antes de la dictación de la ley sobre tope de veinte sueldos vitales.
Agradezco al señor Senador la interrupción que me concedió.
El señor IRURETA.-
El Honorable señor Jerez me ha pedido una interrupción, pero antes de concedérsela, deseo solicita a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para insertar en mi exposición los siguientes cuadros que mencioné: el de rentas de algunos ejecutivos do CODELCO, publicado por El Mercurio el 20 de junio, inserción ya acordada por la Sala; el de la planta directiva fuera de grado del Banco Central, con la nómina de los sueldos y cargos respectivos y lo mismo respecto de la planta de SEREX, que comprende 134 funcionarios.
El señor FREI (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para insertar en el texto de la intervención del Honorable señor Irureta todos los cuadros a que ha hecho referencia el señor Senador.
Los documentos cuya inserción se acuerda más adelante son los siguientes:
BANCO CENTRAL.PLANTA GENERAL
Notas:
Las rentas que se indican incluyen gratificaciones y eran las vigentes al 31 diciembre 1972. En virtud ley Reajuse N° 17.940 les corresponde un reajuste de Eº 6.000.
De los 26 funcionarios señalados, sólo 9 tenían antigüedad en el Banco. Los restantes ingresaron directamente desde la calle.
El Gobierno de la UP ha contratado más de 1.000 nuevos funcionarios en el Banco Central. De esta suerte un organismo que no sobrepasaba los 800 funcionarios, cuenta hoy con más de 2.000 funcionarios.
La carrera funcionaría en el Banco Central llegaba hasta el cargo de Gerente General. Ahora termina en el Grado Uno. Hasta 1970, sólo los cargos de Vicepresidente y Fiscal solan recaer en personas ajenas a la Institución. Los demás cargos directivos eran todos de carrera, incluso el cargo de Gerente General. Ahora, en un total de 26 funcionarios de la Planta Directiva, 17 fueron nombrados desde la calle y pertenecen a los partidos de Gobierno, atropellando la carrera de funcionarios que llevan 20, 30 y hasta 40 años en el Banco.
Se contratan funcionarios auxilia os sin rendir examen de admisión y las cosas han llegado al punto en que el propio Comité Ejecutivo se vio obligado a ordenar una investigación a la Revisoría General del Banco. Esta investigación fue hecha, pero ha sido silenciada hasta esta fecha.
Recientemente, a raíz de las elecciones de dirigentes sindicales en el Banco, los propios funcionarios han denunciado la práctica frecuente de contrabar hijos, hijastros, esposas, hermanos, sobrinos, primos, etcétera.
Además, de las rentas ya señaladas, el Presidente, el Vicepresidente y el Gerente General (o sea, los miembros del Comité Ejecutivo) tienen 5 sueldas vitales cada uno por gastos de represantación y asignación de casa. Por los mismos conceptos, los demás gerentes tienen 3 sueldos vitales y los subgerentes tienen 2 sueldos vitales.
Funcionarios y rentas del SEREX (agregados al Ministerio RR. RR.)
ANEXO N° 1
ANEXO 1
ANEXO 1
ANEXO 1
ANEXO 1
ANEXO Nº 2
Además, solicito autorización de la Sala para enviar, en nombre del Honorable señor Lavandero, el oficio a que aludió el señor Senador.
Acordado.
También hay una indicación para publicar in extenso el debate de esta sesión, señor Senador.
Toda la discusión.
Después de terminado el debate, la someteré a discusión, señores Senadores.
Puede usar de una interrupción el Honorable señor Jerez.
El señor JEREZ.-
Hago la salvedad de que nosotros no tenemos inconveniente en la publicación de los documentos mencionados por el Honorable señor Irureta, siempre que no se mutilen las intervenciones de los oradores.
Advertimos sí que pediremos realizar otra sesión y que, en esa oportunidad, esperamos que se nos brinde reciprocidad tanto en la inserción de documentos como en la publicación íntegra del debate que se produzca.
El señor DIEZ.-
Siempre se ha procedido así, señor Senador.
El señor JEREZ.-
En realidad, lamento el tono tan agresivo empleado por el Honorable señor Irureta, pero estimo que ése no es el fondo del problema.
Me interesa destacar en la Sala que, a nuestro juicio, siempre, en todos los Gobiernos, ha habido incorporación de personal a los Servicios, y que a esa gente no se la ha traído de la calle, pues no se trata de cesantes ni de vagos, sino de trabajadores competentes que laboraban en otras instituciones.
El señor HAMILTON.-
Pero deben ingresar al último grado del escalafón.
El señor JEREZ.-
Eso depende, señor Senador.
Además, no tenemos inconveniente alguno en continuar debatiendo este problema. Ya hemos anunciado que pediremos otra sesión para tal efecto.
En cuanto a lo expresado por el Honorable señor Irureta, concuerdo ampliamente con el señor Senador en que las personas que ejercen funciones altamente calificadas deben tener escalas especiales de remuneraciones -habrá que legislar sobre este aspecto en forma responsable-, pues el problema que actualmente aflige al país respecto de la fuga de cerebros, por así decirlo, y del éxodo de profesionales daña a nuestra nación más que cualquier otro fenómeno que pudiera afectarlo. En este sentido, estimo también necesario preguntarse qué parte de la responsabilidad de tal situación incumbe a quienes se van al extranjero. Porque, mal que mal, Chile ha proporcionado a la inmensa mayoría de esos profesionales educación gratuita. Por lo tanto, el hecho de que abandonen el país por considerar que no se les retribuye económicamente como en justicia se lo merecen, los deja en deuda con la nación que, en la práctica, les ha brindado la oportunidad de estudiar gratis. Pero ése tampoco es el problema de fondo, pese a que estoy seguro de que la situación mencionada está en la mente de todos y de que tendremos que ocuparnos en ella oportunamente. Nosotros estamos estudiando la forma de resolverla. Por eso, concuerdo con el Honorable señor Irureta en que se trata de una situación especial.
Ahora, respecto de los escándalos, las irregularidades y de que habría sueldos o remuneraciones desproporcionadas para personas que no tienen conocimiento o calificaciones especiales, quiero expresar enfáticamente al Honorable señor Irureta que el Senador que habla no defenderá situaciones de esa índole, A mi juicio, al Gobierno le interesa que tales irregularidades se investiguen y se clarifiquen a fin de poner en tela de juicio a quienes han estado contraviniendo la norma general al respecto. Si ello ha sucedido, estimo que debe realizarse una investigación, que también conviene al Ejecutivo para no dañar su propia imagen y para mantener su cohesión. Si a la luz de las investigaciones que se practiquen se comprueba que realmente existen situaciones anómalas o irregulares y no se dan explicaciones satisfactorias sobre ellas, el Gobierno de la Unidad Popular tiene la obligación de tomar las medidas que correspondan para eliminarlas. En este sentido, debo manifestar que soy leal con el programa de la Unidad Popular, pero que no me siento comprometido con ningún funcionario, institución o partido que esté trasgrediendo lo que debe ser ley general para todos los chilenos.
Por otra parte, debo manifestar que no conozco la situación precisa de SEREX y que, en lo referente, por ejemplo, al Banco Central, a la Casa de Moneda y a otras entidades citadas en la Sala, valdría la pena averiguar si todos los funcionarios que se encuentran en situación privilegiada o irregular son militantes de la Unidad Popular, o si también hay personas que ingresaron al servicio durante las administraciones anteriores y que están gozando de esos privilegios, a fin de que la ley se aplique en forma pareja y de que la investigación se realice a fondo, aunque ambas resulten duras para todos.
Finalmente, debo expresar que el hecho de que nosotros estemos realizando un esfuerzo lo más honesto posible en procura de corregir estas anomalías -reitero que el Gobierno es el primer interesa-, do en lograr esa meta-, no impide que haya corrupción en otros Poderes. Por ello, el hecho de que existan irregularidades en algunos servicios, si las hay no nos priva de solicitar a la Contraloría General de la República que nos dé una explicación satisfactoria respecto de dictámenes que ha evacuado sobre la situación de los Ministros de la Corte Suprema.
Por lo tanto, nuestra posición al respecto es muy clara: no eludimos una confrontación y tampoco queremos evitar que se investiguen los hechos denunciados.
Por el contrario. Los representantes de la Unidad Popular haremos los mayores esfuerzos para que se verifique la efectividad de las denuncias y se corrijan las anomalías que puedan existir. Por ello, consideramos útil este debate, siempre que se realice con altura de miras.
Por lo expuesto, y por ser precisamente el Honorable señor Irureta persona a quien aprecio mucho personalmente, lamento la forma como el señor Senador ha enfocado las situaciones que he señalado y el tono con que se refirió a lo que Su Señoría llama sectarismo, impudicia, insolencia, insultos. Ello no quiere decir que el señor Senador haya incurrido en los mismos defectos que critica, pero estimo que el tono general de su discurso ha sido absurdamente desproporcionado con la realidad que Su Señoría ha planteado en esta ocasión.
Le agradezco la interrupción que me concedió.
El señor IRURETA.-
En cuanto al tono de mi exposición, considero que ni siquiera corresponde al grado de legítima indignación que tendríamos derecho a expresar quienes a diario nos vemos enfrentados a insultos de toda laya, porque, si bien esta vez le ha tocado el turno a la Corte Suprema, durante estos años todos los dirigentes, los parlamentarios y los voceros de la Oposición nos hemos estado sacando el número premiado en esta rifa de insolencias, como lo sabe muy bien el Honorable señor Jerez.
Me alegro de la buena voluntad que demuestra el señor Senador para contribuir a esclarecer las situaciones señaladas, y quiero aprovechar de inmediato esa disposición rogándole insistir ante los círculos de la Unidad Popular para que se facilite, en primer término, la publicación de las remuneraciones de los ejecutivos de las empresas del área social, materia sobre la cual los parlamentarios de Oposición no tenemos antecedente alguno, porque se guarda bajo siete llaves. Nos ha costado mucho conseguir informaciones como las de CODELCO, del Banco Central, de SEREX, lo que hemos logrado después de meses de insistencia por intermedio de la Oficina de Informaciones del Senado, con apercibimiento de la Contraloría General de la República, etcétera. A pesar de la buena voluntad manifestada en la Sala por el Honorable señor Jerez, la demora en la entrega de las informaciones demuestra mala disposición por parte del Gobierno, lo que es sospechoso, pues si el Ejecutivo tiene interés en dificultar el conocimiento de las anomalías o irregularidades que puedan existir, quiere decir que se esfuerza por evitar que salgan a luz situaciones que, en primer término, permitió que se crearan y mantuvieran. Esa no es una buena práctica y no revela una disposición de ánimo favorable para poner término a los abusos.
Finalizo mi exposición expresando, en nombre del Partido Demócrata Cristiano, nuestra solidaridad a la Corte Suprema y a todos los que en estos años están siendo calumniados, perseguidos, difamados por la prensa y otros medios de publicidad del oficialismo, y deseando, como decía, que tales situaciones se esclarezcan, a fin de que sepamos quién tiene o no tiene autoridad moral en este país para transformarse en juez de ciudadanos honestos que han entregado su vida a su profesión y a su trabajo.
Es cuanto quería decir, señor Presidente.
El señor FREI (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foncea.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, el Partido Demócrata Cristiano me había solicitado reunir y estudiar antecedentes sobre la situación producida a raíz de los ataques tan enconados y tan implacables del oficialismo en contra del Poder Judicial, campaña que se viene produciendo, en verdad, desde hace cerca de dos años, en forma un tanto esporádica, pero que se han ido exacerbando últimamente. Sobre este tema, que reviste especial interés y es quizás de palpitante actualidad, yo pensaba intervenir en esta Sala la próxima semana, teniendo a la mano todas las informaciones del caso. Pero los acontecimientos se han precipitado en los últimos días y han motivado la convocatoria a esta sesión, en la que, por desgracia, no puedo disponer de todos esos antecedentes, por lo que me limitaré a analizar a algunos aspectos, que estimo de interés.
Hace algunos días, la opinión pública se impuso, con algún asombro -y digo con algún asombro porque ya en este régimen es bien extraño que alguien pueda asombrarse de lo que a diario ocurre-, de la respuesta del Presidente de la República a un oficio de la Corte Suprema en el que el más alto tribunal expresaba al Primer Mandatario su preocupación o queja por el incumplimiento, cada vez más reiterado, de las resoluciones judiciales por parte de autoridades policiales y administrativas. En ese oficio, como en muchos anteriores, no se formulaban cargos personales directos al Presidente de la República, sino que, en el hecho, con muy buena voluntad, se le solicitaba exigir a las autoridades administrativas y policiales y a los llamados mandos medios, mayor preocupación en el cumplimiento de este deber primordial para que nuestro régimen, fundado en la división de los poderes, pueda desenvolverse: el de hacer efectivos los fallos y las resoluciones de la justicia, que, evidentemente, para eso se dictan; o sea, que los tribunales puedan ejercer la facultad de imperio y no se convierta tal facultad en una simple utopía, en algo totalmente inocuo e inoperante.
No quisiera referirme en detalle a la posición del Ejecutivo expresada en esa respuesta, pues esta mañana ya la han analizado en forma brillante otros señores Senadores y ello me impediría analizar otro aspecto igualmente interesante del asunto: el cuadro general del sistema, de la estrategia de este régimen, que tiene por objeto demoler, hacer desaparecer las estructuras y los fundamentos democráticos de nuestro país. A mi juicio, se trata, simplemente, de implantar el sistema marxista aquí, en Chile.
Sin embargo, diré, muy al pasar, que esa carta-respuesta del Primer Mandatario, con afirmaciones formuladas en términos categóricos, con tesis peregrinas y a veces pintorescas, especiosas, sin ningún fundamento legal o constitucional, contradichas por la tesis sustentada por juristas prestigiosos de todas las tendencias, sirve para darse cuenta cabal, por enésima vez, como lo dicen los requerimientos de la Corte Suprema, de cómo cada día que pasa nos estamos internando en este laberinto sin salida creado por la implantación del régimen marxista-leninista. Y es conveniente repetirlo, porque muchos por ingenuidad y otros por cobardía y egoísmo, se empeñan en no ver a donde se nos está llevando. No se trata, por cierto, como se expresó en el programa presidencial y como lo repite reiteradamente el señor Allende, de preparar la vía hacia el socialismo; se trata ciertamente, de llegar a él ahora y no en otro período, pues un nuevo período sería desdé luego muy problemático.
Y al hablar de socialismo, no estamos refiriéndonos al socialismo que todos aceptamos, es decir al democrático, implantado conforme a las leyes, sino al socialismo totalitario, en que la persona humana pasa a ser un simple engranaje de la formidable maquinaria que es el Estado, a cuyos dictados, resoluciones o caprichos todos quedan en definitiva subordinados.
Sin duda, los términos de la respuesta a la Corte Suprema del Presidente de la República no son ajenos a este intento permanente e incansable por arrástranos al régimen marxista-leninista. Basta, para comprobarlo, analizar, como se ha hecho en esta sesión, la forma como se pretende cumplir los fallos y resoluciones judiciales ; basta leer las referencias a la manera de preservar la paz social y la seguridad jurídica, lo que, a juicio del Primer Mandatario, sería atribución exclusiva de él, olvidando que una y otra -paz social y seguridad jurídica- son precisamente los fines del derecho y que todos los poderes del Estado han sido concebidos para lograr la convivencia pacífica de los ciudadanos. Y a este propósito confluyen todas las actividades que desarrollan el Poder Legislativo y el Judicial. Especialmente a este último corresponde velar permanentemente por la paz social, sancionando a quienes la alteran o infringen, lo que necesariamente provoca la crítica de quienes resultan afectados con sus fallos y pronunciamientos.
Tengo aquí, a la mano, una obra sobre Derecho Constitucional Soviético, que viene a confirmar las aseveraciones que estoy formulando, pues sobre esta materia, entre muchas otras, contiene expresiones demasiado claras y contundentes para que alguien de buena fe pueda ser inducido a error o a interpretaciones equívocas. Esta obra de Derecho Constitucional Soviético fue editada en Moscú en 1959, y la componen comentarios de dos tratadistas soviéticos: A. Denisov y M. Kirichenko. En la parte pertinente, la que nos interesa para las observaciones que estamos formulando, indica cuáles son las finalidades de la judicatura, de los tribunales soviéticos. Dice en la página 292: Los tribunales y el Ministerio Fiscal socialista desempeñan un papel revolucionario, acelerando y facilitando el avance del pueblo hacia el comunismo. Y luego, expresa: Desde que se instauró el Estado soviético, la justicia sirve a la edificación y al afianzamiento del régimen socialista y contribuye al cumplimiento de las tareas de la dictadura de la clase obrera. La Justicia socialista imbuye en los ciudadanos la fidelidad a la Patria y a la edificación del comunismo. . . Esto expresan los párrafos pertinentes de esa obra.
O sea, el Primer Mandatario, al sostener lo que sostuvo, al convertir al Estado en el supremo dispensador de la justicia -y no otra cosa significa pretender entregar a su propia voluntad el cumplimiento de los fallos- nos lleva a lo que la Constitución soviética, sin reticencias ni tapujos, consigna como único papel de la judicatura en ese país: establecer el régimen marxista, repudiado por la gran mayoría de los chilenos.
Pero, me pregunto yo, ¿se podrá considerar esta actitud, frente a un Poder del Estado como lo es el Judicial, como una posición meramente torpe o errónea? ¿Podría afirmarse que es un hecho circunstancial- y susceptible de subsanarse a posteriori?
Nosotros estimamos que esta controversia entre los Poderes -pues el Ejecutivo, en su afán de no tener paz con ningún Poder del Estado, también ha suscitado dificultades con el Poder Legislativo y la Contraloría- no es sino una de las etapas planificadas deliberadamente para destruir el equilibrio entre ellos y derrumbar definitivamente la institucionalidad vigente. No olvidemos la campaña organizada de la publicidad oficial y de las hordas extremistas de la Unidad Popular, que unen al vejamen el improperio y la calumnia, campaña a la que viene a sumarse ahora la mentira o, lo que es lo mismo, la verdad incompleta o a medias, como ocurre respecto de las remuneraciones del Poder Judicial, que el colega señor Irureta ha explicado aquí en detalle. Porque decir la verdad a medias no es expresar la mitad de la verdad; a juicio del Senador que habla, es, sencillamente, faltar a la verdad. ¿Cómo olvidar las concentraciones organizadas por altos personeros de
Gobierno en la Plaza de los Tribunales donde la autoridad no sancionó a los responsable de tan insólitos desmanes? ¿Cómo no recordar que el Secretario General de Gobierno de esa época dirigió el acto y que ese acto no estaba, según se informó, autorizado por las autoridades competentes?
Es por eso por lo que el episodio de la negativa de auxilio de la fuerza pública el desacato y la arbitrariedad frente a los pronunciamientos de la judicatura, no son sino parte de una escalada tendiente a desconocer las bases mismas del régimen institucional y democrático, de cuyo cumplimiento se hace tanto alarde..
Pero lo anterior es sólo un aspecto. El Gobierno, además de convertir en inoperante la obligación de hacer cumplir los fallos judiciales, de ignorar la facultad de imperio de la judicatura, que es la esencia de la administración de la justicia y sin la cual ésta no se justificaría, en forma simultánea desconoce y atropella las facultades del Congreso e incumple y festina los pronunciamientos de la Contraloría.
Todo ello constituye un ataque frontal contra la legalidad vigente, que despectivamente se moteja de burguesa.
¿Se puede interpretar todo lo anterior como simples hechos políticos o administrativos realizados en forma inconexa e inorgánica?
Mediante artificios administrativos que surgen de una acción programa para sustituir solapada e hipócritamente nuestro ordenamiento jurídico, se está instaurando un sistema paralelo al constitucional. Esto significa que no tan sólo se están esterilizando los mecanismos constitucionales y haciéndoles perder su eficacia operativa, sino que, además, se está creando en su reemplazo una estructura de poder que paulatinamente se dirige a implantar la legalidad socialista.
Para comprobar lo anterior, basta leer los Diarios Oficiales de este mismo mes de junio, en que se publican acuerdos del Consejo de Ministros sobre materias tales como el Plan Económico para el año 1974 y la creación del sistema centralizado y racional de las remuneraciones. Desde el punto de vista legal, estas normas no constituyen decretos o resoluciones del Presidente de la República dictados de acuerdo con su potestad reglamentaria, por lo que la Contraloría General de la República ha declarado que su publicación en el Diario Oficial no les otorga eficacia jurídica. Se trata de introducir el concepto de que en nuestra legalidad existe un organismo nuevo: el Consejo de Ministros, con facultades resolutivas, tendiente a reemplazar el régimen presidencial consagrado en nuestra Carta Fundamental. Es el primer indicio del sibilino deseo de colectivizar el Poder Ejecutivo, reemplazando la máxima figura presidencial por un cuerpo colegiado similar al que existe en los países socialistas, donde el Presidente no es sino una figura decorativa dedicada a actividades protocolares.
Otro indicio evidente de esta actitud se aprecia en la intervención del Presidente de la República en su último Mensaje Presidencial, en el cual se refirió a la voluntad de crear una Procuraduría del Estado que -sin leer entre líneas- tendería a sustituir funciones que corresponden a la Contraloría General de la República.
¿Es ésta una iniciativa aislada y que podría ser sometida a un estudio por el Parlamento sin fijar sus verdaderos alcances?
Para interpretar correctamente este hecho, basta recordar que en la Unión Soviética existe la Prokuratura, organismo que tiene a su cargo garantizar el principio de la legalidad socialista y que rige por un decreto de 24 de mayo de 1955. Es un organismo autónomo, altamente jerarquizado y que dirige el Fiscal General de la Rusia soviética. Tiene la misión de velar por el respeto a la legalidad soviética, y es un organismo de vigilancia y control no tan sólo administrativo, pues también vela por el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
¡Prokuratura y Procuraduría: traducción directa e indisimulada!
Todo ello como parte de la decisión de sustituir nuestras instituciones clásicas, consideradas ejemplares en América Latina y en el mundo, por organismos exóticos totalmente ajenos a nuestra realidad jurídica, política y social.
Todo lo anterior revela una inteligentzia superior, que opera tras los bastidores y que no cesa de avanzar para construir nuevas bases jurídicas y políticas en nuestro país.
Sin perjuicio de lo expresado, se está introduciendo lenta y sutilmente en el pueblo el concepto de que el verdadero amparo jurídico y vital reside en las estructuras de poder que está creando la Unidad Popular. Quien pertenezca a una JAP tendrá el alimento asegurado.; quien milite activa y fielmente en las huestes de la Unidad Popular tendrá empleo asegurado y bien rentado; quien altere el orden público, cometa desmanes en contra de la Oposición e incluso llegue al crimen político, tendrá la defensa judicial de los abogados de la Unidad Popular y, por último, en caso de condena, el indulto presidencial.
De todo lo expresado se puede colegir que se está creando una nueva metodología en el amparo legal a los ciudadanos, y que se está vulnerando uno de los principios básicos del Estado de derecho, cual es la seguridad jurídica, y la igualdad ante la ley.
Con relación al concepto anterior, quisiera dejar constancia de mi extrañeza por la afirmación del Presidente de la República en su nota a la Corte Suprema, en la que justifica la suspensión momentánea de la. prestación de auxilio de la fuerza pública porque resulta inadmisible, con consecuencia, sostener que estas autoridades -las de Gobierno- deban prestar el amparo policial en forma del todo discriminada, por cuanto ello podría conducir a situaciones que atenten precisamente contra la paz social-.
Esta aseveración del Ejecutivo se armoniza totalmente en el cuadro de interpretación del proceso que estamos viviendo y que he esbozado anteriormente.
He querido formular estas observaciones en esta oportunidad, sin perjuicio de reservarme para intervenir nuevamente con los antecedentes que estoy acumulando, en lo relativo a los ataques propiamente tales al Poder Judicial.
El señor FREI (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura a algunas indicaciones que han llegado a la Mesa.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación de dos señores Senadores para publicar in extenso el debate habido en es. ta sesión.
El señor FREI (Presidente). -
Si 1e parece a la Sala, se aprobarían las indicaciones.
Aprobadas.
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 13.30.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
1. MOCION DEL HONORABLE SEÑOR DIEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONDONA LOS PRESTAMOS QUE INDICA, OTORGADOS AL INSTITUTO DE LINARES.
Honorable Senado:
El Ministerio de Educación Pública administra el fondo para la construcción y dotación de establecimientos de la educación pública, creado por ley Nº 11.766, de 30 de diciembre de 1954.
Con cargo a este fondo se han girado por decretos Nº 7.838, de 10 de agosto de 1956 y Nº 1.323, de 6 de marzo de 1963, las cantidades de E9 4.000 y Eº 30.000, respectivamente, al Instituto de Linares.
El Instituto de Linares es un colegio educacional con cursos de enseñanza básica y media y se encuentra construido en terrenos de propiedad del Obispado de Linares.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 14.453, de 6 de diciembre de 1960, se condonaron, en la proporción de los daños sufridos como consecuencia de los terremotos de ese año, las deudas vigentes contraídas en conformidad a la ley Nº 11.766. En virtud de esta disposición legal la Contraloría General de la República en dictamen Nº 71.967, de 30 de noviembre de 1961, reconoció que el primero de los préstamos mencionados quedaba comprendido en la condonación general concedida por la ley Nº 14.453.
No obstante lo anterior el Ministerio de Educación Pública ha continuado adelante la cobranza de ambas obligaciones, notificando su Oficina de Presupuestos al Obispado de Linares que debe procederse a la inmediata cancelación de ellas, en caso contrario se hará efectiva la hipoteca del inmueble donde funciona el mencionado instituto, que cauciona los préstamos respectivos, que al 30 de mayo último ascendían, con los intereses correspondientes a Eº 70.431,11.
El Obispado de Linares al igual que el Instituto de Linares no se encuentra en situación económica que les permita afrontar el desembolso antes indicado. De aquí que, teniendo presente la importantísima labor educacional que cumple el Instituto de Linares, que alberga aproximadamente a 1.000 educandos y la economía que representa para el Estado la existencia de este organismo privado de educación media y básica, es de toda justicia y conveniencia proceder a la inmediata condonación de los préstamos que se han otorgado a dicho Instituto con fondos de la ley Nº 11.766.
Por estas consideraciones someteremos a vuestro conocimiento el siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Condónanse los préstamos concedidos al Instituto de Linares por decretos del Ministerio de Educación Pública Nº 7.838 y 1,323, de fechas 10 de agosto de 1956 y 8 de marzo de 1963, respectivamente, con fondos de la ley Nº 11.786..
(Fdo.) : Sergio Díez Urzúa, Senador