Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- V. FACIL DESPACHO.
- MODIFICACION DEL CONVENIO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. MODIFICACION A DISPOSICIONES RELATIVAS AL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO Y MODIFICACION A LEY Nº 15.266 EN LO RELATIVO AL ENVIO DE PERSONAS AL EXTRANJERO EN REPRESENTACION DEL PAIS. RETIRO DE PROYECTOS DEL CONGRESO POR PARTE DEL EJECUTIVO.
- ANTECEDENTE
- MODIFICACION DEL CONVENIO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. MODIFICACION A DISPOSICIONES RELATIVAS AL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO Y MODIFICACION A LEY Nº 15.266 EN LO RELATIVO AL ENVIO DE PERSONAS AL EXTRANJERO EN REPRESENTACION DEL PAIS. RETIRO DE PROYECTOS DEL CONGRESO POR PARTE DEL EJECUTIVO.
- VI. ORDEN DEL DIA.
- DISPOSICIONES SOBRE PRONTUARIOS PENALES.
- ANTECEDENTE
- CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y CAPACITACION PENITENCIARIA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Hugo Miranda Ramirez
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- INTERVENCIÓN : Alberto Jorge Jerez Horta
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jaime Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INTERVENCIÓN : Hugo Miranda Ramirez
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INTERVENCIÓN : Hugo Miranda Ramirez
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- DISPOSICIONES SOBRE PRONTUARIOS PENALES.
- VII. TIEMPO DE VOTACIONES.
- PUBLICACION DE DOCUMENTOS.
- INTEGRACION DE COMISION DESTINADA A NIVELAR SISTEMAS DE REMUNERACIONESDEL CONGRESO NACIONAL.
- NOMBRAMIENTO
- Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- NOMBRAMIENTO
- PUBLICACION DE DISCURSOS.
- INSERCION DE DOCUMENTOS.
- VIII. INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIOS.
- Del señor Aguirre Doolan:AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS EN LICEO DE HOMBRES DE CAÑETE (ARAUCO).
- CANCHA DE BASQUETBOL EN LICEO DE HOMBRES DE CAÑETE (ARAUCO).
- MATERIALES DE ESTUDIO PARA LICEO DE HOMBRES DE CAÑETE (ARAUCO).
- AYUDA ECONOMICA A CLUB DEPORTIVO CAUPOLICAN, DE SAN CARLOS (ÑUBLE).
- REPARACION DE GIMNASIO MUNICIPAL DE YUMBEL (CONCEPCION).
- Del señor Valente:PROBLEMAS DE COMERCIANTES AMBULANTES, DE FERIAS LIBRES Y ESTACIONADOS EN LA VIA PUBLICA DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA.
- PROBLEMAS DEL COMERCIO DETALLISTA DE CALARIA (ANTOFAGASTA).
- NUEVO LOCAL PARA ESCUELA TECNICA DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
- INVESTIGACION SUMARIA EN CASO DE PESCADOR ARTESANAL DE ARICA (TARAPACA).
- PROBLEMAS DE OBREROS DE VIALIDAD DEL DEPARTAMENTO DE EL LOA (ANTOFAGASTA).
- PROBLEMAS DE OBREROS TRATEROS DE RIEGO EN CALAMA Y SAN PEDRO DE ATA-CAMA (ANTOFAGASTA).
- REINTEGRO DE SUMAS PERCIBIDAS POR MINISTROS DE CORTE AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.
- INTERVENCIÓN : Luis Godoy Gomez
- INTERVENCIÓN : Americo Arturo Acuna Rosas
- ATAQUES A LA CORTE SUPREMA.
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INHABILITACIÓN
- Alberto Jorge Jerez Horta
- INHABILITACIÓN
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INSTALACION DE PLANTA DE CEMENTO EN CAUTIN.
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- ATAQUES A LA CORTE SUPREMA.
- INTERVENCIÓN : Alberto Jorge Jerez Horta
- VII JUEGOS PANAMERICANOS. XII CONGRESO DE ODEPA CELEBRADO EN SANTIAGO. .
- INTERVENCIÓN : Alberto Jorge Jerez Horta
- PETICIONES DE OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO QUE PROPONE EL ARCHIVO DE LAS INICIATIVAS DE LEY QUE SEÑALA.
- 2 NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y CAPACITACION PENITENCIARIA.
- 3 INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA CONSTITUIR SOCIEDADES.
- 4 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FONCEA Y SCHNAKE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA RECURSOS AL CIRCULO DEL PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS SARGENTO 1º SINECIO JARA MUÑOZ, DE TALCA, Y OTRAS INSTITUCIONES.
- 5 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS QUE PROPONE EL ARCHIVO DE LAS INICIATIVAS
- 6 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA DURACION MAXIMA DE LA JORNADA Y REMUNERACION MINIMA A LOS CHOFERES DE LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR.
- 7 INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES ACUÑA Y AGU1RRE DOOLAN, QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY Nº 17.685, CON EL OBJETO DE EXPENDER EL VINO EN LA FORMA QUE DICHA DISPOSICION INDICA.
- 8 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE LOS PRESTAMOS OTORGADOS POR LA EMPRESA DEL FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA A SU PERSONAL, DEBERAN SER PAGADOS EN LA FORMA QUE INDICA.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Luis Valente Rossi
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 318º, ORDINARIA.
Sesión 20º, en miércoles 27 de junio de 1973.
Ordinaria. (De 16.12 a 19.45).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES
EDUARDO FREI MONTALVA, PRESIDENTE,
Y HUMBERTO AGUIRRE DOOLAN, VICEPRESIDENTE.
SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y
EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA .. 861
II.- APERTURA DE LA SESION 861
III.- TRAMITACION DE ACTAS .' 861
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 861
V.- FACIL DESPACHO:
Mensaje del Ejecutivo por el que solicita la devolución de diversos asuntos sometidos a la consideración del Congreso 870
VI.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece disposiciones sobre prontuarios penales (se aprueba) 873
Proyecto de ley, en primer trámite, que crea el Consejo de Trabajo y Capacitación Penitenciaria (queda despachado) 874
VII.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Publicación de documentos 893
Integración de Comisión destinada a nivelar sistemas de remuneraciones del Congreso Nacional 894
Publicación de discursos . . 894
Inserción de documentos... 894
VIII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncian) 894
Reintegro de sumas percibidas por Ministros de Corte al Servicio de Seguro Social (observaciones de los señores Godoy y Acuña) . . 898
Ataques a la Corte Suprema (observaciones de los señores Bulnes
Sanfuentes y Jerez) y 907
Instalación de planta de cemento en Cautín (observaciones del señor
Phillips) . . . . ... 911
Séptimos Juegos Panamericanos. Duodécimo Congreso de ODEPA celebrado en Santiago (observaciones del señor Jerez) . 916
Anexos.
1.-Informe de la Comisión de Gobierno con el que propone enviar al Archivo diversos asuntos 919
2.-Nuevo segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que crea el
Consejo Nacional de Trabajo y Capacitación Penitenciaria. . . 927
3.-Informe de la Comisión de Economía y Comercio recaído en las observaciones al proyecto que faculta a la Junta de Adelanto de
Arica para constituir e integrar sociedades... 929
4.-Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que otorga recursos al Círculo del Personal en Retiro de las FuerzasArmadas Sargento 1º Sinecio Jara Muñoz, de Talca... ... 942
5.-Informe de la Comisión de Obras Públicas con el que propone enviar al archivo diversos asuntos .. 944
6.-Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que fija la duración máxima de la jornada y las remuneraciones mínimas de los choferes de la locomoción colectiva particular 947
7.-Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 17.685 con el objeto de que se continúe expediendo el vino en la forma que se señala 953
8.-Moción del señor Valente, con la que inicia un proyecto de ley sobre forma de pago de los préstamos otorgados por la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia a su personal 954
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, AméricoAguilera Báez, LuisAguirre Doolan, HumbertoBallesteros Reyes, EugenioBossay Leiva, LuisBulnes Sanfuentes, FranciscoCarmona Peralta, Juan de DiosDiez Urzúa, SergioFoncea Aedo, JoséFrei Montalva, EduardoGarcía Garzena, VíctorGodoy Gómez, LuisHamilton Depassier, JuanIrureta Aburto, NarcisoJarpa Reyes, Sergio OnofreJerez Horta, AlbertoLavandero Ulanes, JorgeLorca Valencia, AlfredoMiranda Ramírez, HugoMontes Moraga, JorgeMoreno Rojas, RafaelMusalem Saffie, JoséNoemi Huerta, AlejandroOchagavíá Valdés, FernandoOlguín Zapata, OsvaldoPablo Elorza, TomásPhillips Peñafiel, PatricioRodríguez Arenas, AnicetoSepúlveda Acuña, AdonisSuárez Bastidas, JaimeValente Rossi, LuisValenzuela Sáez, RicardoVon Mühlenbrock Lira, Julio, y
Zaldívar Larraín, Andrés.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 13 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS
Se da por aprobada el acta de la sesión 18º, que no ha sido observada.
(Véase en el Boletín el acta aprobada).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor FREI (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor EGAS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Informes.
Uno de la Comisión de Gobierno (véase en los Anexos, documento 1), con el que propone el archivo de los proyectos de ley iniciados en las mociones que señala y, también, recomienda recabar el asentimiento de la Honorable Cámara de Diputados para enviar al Archivo los proyectos de ley que se indican:
Mociones:
1.-La del Honorable Senador señor: Frei, que dicta normas respecto de organización gremial de los empleados públicos. (Bol. Nº 13.739. Pendiente en la Comisión desde el 14 de junio de 1949).
2.-La del Honorable Senador señor Aguirre Doolan y de los ex Senadores señores Correa, Rivera, González Madariaga, Eduardo Alessandri y Pereira, sobre enajenación de las acciones fiscales de la Empresa Periodística La Nación S. A. (Bol. Nº 15.949. Pendiente en la Comisión desde el 30 de julio de 1954).
3.-La del ex Senador señor Lavandero, que autoriza vender las acciones que el Fisco posee en la Empresa Periodística La Nación S. A. (Bol. Nº 17.446. Pendiente en la Comisión desde el 9 de julio de 1957).
4.-La del ex Senador señor Correa, que aclara el artículo 91 de la ley Nº 12.084, que dispuso la enajenación de las acciones de la Empresa Periodística La Nación S. A. (Bol. Nº 17.736. Pendiente en la Comisión desde el 12 de noviembre de 1957).
5.-La del ex Senador señor Faivovich, que denomina Rosa Ester Barra de Jaque a la calle Villarrica de Providencia. (Bol. Nº 19.352. Pendiente en la Comisión desde el 13 de junio de 1961). '
6.-La del ex Senador señor Duran, que autoriza la enajenación de un predio de la municipalidad de Temuco. (Bol. Nº 19.567. Pendiente en la Comisión desde el 30 de agosto de 1961).
7.-La del ex Senador señor Quinteros, que otorga una gratificación al personal de las municipalidades del país. (BoL Nº 19.634. Pendiente en la Comisión desde el 12 de septiembre de 1961).
8.-La de los Honorables Senadores señores Contreras y Corvalán y de los ex Senadores señores Barros y Contreras La-barca, que declara de utilidad pública los bienes y derechos que tienen en Chile las Compañías Chilena de Electricidad y de Teléfonos de Chile. (Bol. Nº 19.655. Pendiente en la Comisión desde el 13 de septiembre de 1.961).
9.-La del ex Senador señor Allende, que modifica el D.F.L. Nº 290, de 1960, en lo relativo al régimen de los empleados y obreros de la Empresa Portuaria de Chile. (Bol. Nº 20.026. Pendiente en la Comisión desde el 25 de agosto de 1962).
10.-La del ex Senador señor Torres, que destina recursos a la municipalidad de Vicuña para pagar cuotas a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (Bol. Nº 20.314. Pendiente en la Comisión desde el 26 de diciembre de 1962).
11.-La del ex Senador señor Gómez, que autoriza a la municipalidad' de Calama para transferir a los obreros de la Chile Exploration Co. los terrenos que indica. (Bol. Nº 20.398. Pendiente en la Comisión desde el 7 de mayo de 1963).
12.-La del ex Senador señor Tomic, que condona las deudas de pavimentación de calzadas en Chincolco, provincia de Aconcagua. (Bol. Nº 20.528. Pendiente en la Comisión desde el 18 de junio de 1963).
13.-La del ex Senador señor Allende, que concede permiso de hasta dos horas diarias, con goce de sueldo, a los empleados públicos y municipales estudiantes. (Bol. Nº 20.561. Pendiente en la Comisión desde el 14 de julio de 1963).
14.-La del ex Senador señor Curti, que autoriza a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para otorgar préstamos a los jubilados de la prensa de Santiago. (Bol. Nº 20.569. Pendiente en la Comisión desde el 20 de julio de 1963).
15.-La del ex Senador señor Torres, que deroga el artículo 6° transitorio del D.F.L. Nº 169, de 1960, que fijó las normas por las cuales se regirá la Empresa de Transportes Colectivos del Estado (Bol. Nº 21.068. Pendiente en la Comisión desde el 29 de julio de 1964).
16.-La del ex Senador señor Enríquez, que aclara la fecha de vigencia de las exenciones' a las incompatibilidades establecidas en los artículos 172 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y 20 de la ley Nº 15.076. (Bol. Nº 21.146. Pendiente en la Comisión desde el 11 de agosto de 1964).
17.-Del Honorable Senador señor Bossay, que autoriza a la municipalidad de Viña del Mar para vender a la Dirección de Pavimentación Urbana el inmueble que indica. (Bol. Nº 21.155. Pendiente en la Comisión desde el 18 de agosto de 1964).
18.-La del ex Senador señor Alvarez, que autoriza a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para establecer un servicio de locomoción colectiva entre las ciudades de Coquimbo y La Serena y localidades intermedias. (Bol. Nº 21,157 pendiente en la Comisión desde el 18 de agosto de 1964).
19.-La del Honorable Senador señor pablo, que modifica el artículo 14 del Estatuto Administrativo en el sentido de no exigir acreditar cuarto año de humanidades rendido o estar en posesión de licencia secundaria para desempeñar los cargos a que se refiere el artículo 72 Nº 5 de la Constitución Política del Estado. (Bol. Nº 21.359. Pendiente en la Comisión desde el 1º de diciembre de 1964).
20.-La del Honorable Senador señor Rodríguez, que concede una subvención extraordinaria al Cuerpo de Bomberos de Osorno. Bol. Nº 21.498. Pendiente en la Comisión desde el 22 de junio de 1965).
21.-La del ex Senador señor Allende, que favorece a los familiares de las víctimas obreras de los sucesos ocurridos en la mina Diputada de Las Condes. Bol. Nº 21.647. Pendiente en la Comisión desde el 17.de julio de 1965).
22.-La del Honorable Senador señor Contreras, que autoriza a la municipalidad de Calama para adquirir vehículos destinados a sus servicios, con cargo a los fondos provenientes de la ley Nº 11.828. (Boletín Nº 21.898. Pendiente en la Comisión desde el 3 de noviembre de 1965).
23.-La del ex Senador señor Mauras, que autoriza a la municipalidad de Calama para adquirir vehículos destinados a sus servicios, con cargo a los fondos provenientes de la ley Nº 11.828. (Boletín Nº 21.904. Pendiente en la Comisión desde el 10 de noviembre de 1965).
24.-La del Honorable Senador señor Aguirre Doolan y de los ex Senadores señores Ampuero, Corbalán, Curti y Luengo, que establece normas sobre gobierno comunal. (Boletín Nº 22.128. Pendiente en la Comisión desde el 7 de junio de 1966).
25.-La de los Honorables Senadores señores Aylwin y Foncea y del ex Senador señor Tarud, que denomina Avenida 2
Sur Obispo Manuel. Larraín a la Avenida 2 Sur, de Talca. (Boletín Nº 22.170. Pendiente en la Comisión desde el 13 de julio de 1966).
26.-La del Honorable Senador señor Contreras, que autoriza a la municipalidad de Mejillones para contratar empréstitos. (Boletín Nº 22.363. Pendiente en la Comisión desde el 8 de septiembre de 1966).
27.-La del ex Senador señor Gómez, que destina recursos para la erección de un monumento en Antofagasta en memoria del minero Juan López, fundador da esa ciudad. (Boletín Nº 22.595. Pendiente en la Comisión desde el 30 de noviembre de 1966).
28.-La del ex Senador señor Castro, que otorga recursos a la municipalidad de Rancagua para un plan de obras públicas. (Boletín Nº 22.706. Pendiente en la Comisión desde el 20 de junio de 1967).
29.-La del ex Senador señor Ferrando, que modifica la ley Nº 14.997, sobre recursos para obras de adelanto en Angol. (Boletín Nº 22.763. Pendiente en la Comisión desde el 4 de julio de 1967).
30.-La del Honorable Senador señor Teitelboim, que denomina Comuna de Pudahuel a la actual comuna de Las Barrancas. (Boletín Nº 23.014. Pendiente en la Comisión desde el 19 de julio de 1967).
31.-La de los Honorables Senadores señores Aylwin y Foncea y de los ex Senadores señores Gormaz y Juliet, que modifica la ley Nº 16.616, que autorizó a la municipalidad de Curepto para contratar empréstitos. (Boletín Nº 23.074. Pendiente en la Comisión desde el 9 de agosto de 1967).
32.-La del ex Senador señor Jarani11o, que denomina Estadio Municipal Jorge Jottar al actual Estadio Municipal de Requínoa. Boletín Nº 23.075. Pendiente en la Comisión desde el 9 de agosto de 1967).
33.-La del Honorable Senador señor
Teitelboim y del ex Senador señor Contreras Labarca, que denomina Angel Cruchaga Santa María a la calle Alcázar, de Ñuñoa. (Boletín Nº 23.095. Pendiente en la Comisión desde el 30 de agosto de 1967).
34.-La del ex Senador señor Ahumada, que establece que el Pabellón Latino americano se izará conjuntamente con el nacional. (Boletín Nº 23.096. Pendiente en la Comisión desde el 30 de agosto de 1967).
35.-La del ex Senador señor Ahumada, que modifica el artículo 20 de la ley Nº 16.623, respecto de las inversiones que debe efectuar la municipalidad de Rancagua. (Boletín Nº 23.205. Pendiente en la Comisión desde el 5 de septiembre de 1967).
36.-La del ex Senador señor Ahumada, que denomina Gabriela Mistral' la Calle Vieja de San Vicente de Tagua-Tagua. (Boletín Nº 23.285. Pendiente en la Comisión desde el 18 de octubre de 1967).
37.-La del ex Senador señor Mauras, que autoriza la erección de un monumento m Arica a la memoria de don Carlos Ibáñez del Campo. (Boletín Nº 23.510. Pendiente en la Comisión desde el 26 de marzo de 1968).
38,-La del ex Senador señor Luengo, sobre empréstitos a la municipalidad de El Monte. (Boletín Nº 23.550. Pendiente en la Comisión desde el 18 de junio de 1968).
39.-La del Honorable Senador señor Aylwin, sobre modificaciones a la ley Nº 16.403, que autorizó a la municipalidad de San Clemente para contratar empréstitos. (Boletín Nº 23.559. Pendiente en la Comisión desde el 25 de junio de 1968).
40.-La del ex Senador señor Jarami-11o, que autoriza la emisión de estampillas y la celebración de otros actos conmemorativos del centenario del nacimiento de don Arturo Alessandri Palma. (Boletín Nº 23.594. Pendiente en la Comisión desde el 24 de julio de 1968).
41.-La del ex Senador señor Alessandri, don Fernando, que denomina Emilia Bello Codesido a la calle Nueva Costanera, de Santiago. (Boletín Nº 23.601. Pendiente en la Comisión desde el 30 de julio de 1968).
42.-La del ex Senador señor Tarud que crea las Oficinas de Auxilio y Emergencia. (Boletín Nº 23.606. Pendiente en la Comisión desde el 2 de agosto de 1968).
43.-La del ex Senador señor Ahumada, que autoriza a la municipalidad de Chimbarongo para contratar empréstitos. (Boletín Nº 23.634. Pendiente en la Comisión desde el 13 de agosto de 1968).
44.-La del ex Senador señor Ahumada, que autoriza la expropiación de un terreno en Pichilemu. (Boletín Nº 23.648. Pendiente en la Comisión desde el 22 de agosto de 1968).
45.-La del Honorable Senador señor Corvalán y del ex Senador señor Allende, que autoriza la expropiación de las Industrias Coia S. A. (Boletín Nº 23.842. Pendiente en la Comisión desde el 5 de septiembre de 1968).
46.-La del Honorable Senador señor Teitelboim y del ex Senador señor Gumucio, que autoriza a las municipalidades de San Pedro, Alhué, Las Cabras y Rosario de Lo Solís para expropiar determinados terrenos adyacentes al lago formado por el embalse del río Rapel. (Boletín Nº 23.871. Pendiente en la Comisión desde el 12 de septiembre de 1968).
47.-La del ex Senador señor Mauras, que autoriza a la municipalidad de Arica para efectuar urbanizaciones en las condiciones que indica. (Boletín Nº 23.904. Pendiente en la Comisión desde el 17 de septiembre de 1968).
48.-La del ex Senador señor Mauras, que crea el Consejo Regional de Turismo en Tarapacá y Antofagasta. (Boletín Nº 23.908. Pendiente en la Comisión desde el 17 de septiembre de 1968).
49.-La del ex Senador señor Juliet, que modifica la ley Nº 16.522, sobre empréstitos a la municipalidad de Licantén. (Boletín Nº 23.932. Pendiente en la Comisión desde el 23 de octubre de 1968).
50.-La del Honorable Senador señor Aguirre Doolan, que declara feriado legal en la ciudad de Cañete el 12 de noviembre de 1968. (Boletín Nº 23.934. Pendiente en la Comisión desde el 23 de octubre de 1968).
51.-La del Honorable Senador señor Pablo, que declara feriado legal en la ciudad de Cañete el 12 de noviembre de 1968. (Boletín Nº 23.941. Pendiente en la Comisión desde el 29 de octubre de 1968).
52.-La del ex Senador señor Duran, que autoriza a las municipalidades para construir centros de turismo para su personal. (Boletín Nº 23.996. Pendiente en la Comisión desde el 20 de marzo de 1969).
53.-La del ex Senador señor Jarami11o, que autoriza la realización de carreras extraordinarias en beneficio del Colegio de Médicos Veterinarios de Chile. (Boletín Nº 24.524. Pendiente en la Comisión desde el 13 de mayo de 1969).
54.-La del ex Senador señor Baltra, que crea la Empresa de Televisión del Estado de Chile. (Boletín Nº. 24.550. Pendiente en la Comisión desde el 18 de junio de 1969).
55.-La del ex Senador señor Morales, que establece que los Intendentes y Gobernadores podrán autorizar la salida del país de vehículos motorizados. (Boletín Nº 24.602. Pendiente en la Comisión desde el 18 de junio de 1969).
56.-La del ex Senador señor Duran, que autoriza a la municipalidad de Providencia para aumentar, por una sola vez las remuneraciones de su personal. (Boletín Nº 24.796. Pendiente en la Comisión desde el 18 de diciembre de 1969).
57.-La del Honorable Senador señor Contreras, que hace aplicable el artículo 68 de la ley Nº 14.171 a las transferencias de inmuebles efectuadas por las municipalidades. (Boletín Nº 24.763. Pendiente en la Comisión desde el 5 de noviembre de 1969).
58.-La del ex Senador señor Juliet, que denomina Max Jara a la calle Bellavista, de Linares. (Boletín Nº 24.829. Pendiente en la Comisión desde el 2 de abril de 1970).
59.-La del ex Senador señor Ferrando, que denomina General Rene Schnei-der Chereau a la calle Martín de Zamora, de la comuna de Las Condes. (Boletín Nº 25.502. Pendiente en la Comisión desde el 28 de octubre de 1970).
60.-La de los Honorables Senadores señores Hamilton e Irureta, que autoriza a los servicios e instituciones públicas para contratar publicidad. (Boletín Nº 25.153. Pendiente en la Comisión desde el 1? de junio de 1971).
61.-La del Honorable Senador señor Lorca, que modifica la ley Nº 11.860 respecto de la rendición de cuentas de determinados gastos efectuados por los Alcaldes. (Boletín Nº 25.444. Pendiente en la Comisión desde el 4 de enero de 1972).
Proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados:
1.-El que legisla sobre transferencia de terrenos a la Sociedad Nacional de Minería y a la Sociedad de Fomento Fabril. (Boletín Nº 10.692. Pendiente en la Comisión desde el 9 de septiembre de 1940).
2.-El que denomina Avenida Presidente Alessandri a la Avenida Campos de Deportes, de Santiago. (Boletín Nº 14.791. Pendiente en la Comisión desde el 23 de octubre de 1951).
3.-El que declara feriado el tercer domingo de marzo de cada año para el gremio de hoteleros y similares. (Boletín Nº 19.016. Pendiente en la Comisión desde el 11 de abril de 1967).
4.-El que modifica la ley Nº 12.881 con el objeto de autorizar a las municipalidades de Cartagena y Constitución para destinar hasta un 10% de sus presupuestos ordinarios a la contratación de empleados y obreros de temporada. (Boletín Nº 20.946. Pendiente en la Comisión desde el 23 de junio de 1964).
5.-El que establece que el suministro de energía eléctrica para el alumbrado público de poblaciones será de cargo de la municipalidad respectiva. (Boletín Nº 20.952. Pendiente en la Comisión desde el 7 de julio de 1964).
6.-El que declara de utilidad pública y autoriza a la municipalidad de Renca para expropiar los terrenos que indica. (Boletín Nº 20.969. Pendiente en la Comisión desde el 14 de julio de 1964).
7.-El que autoriza a las municipalidades para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en que hubieren construido viviendas. (Boletín Nº 21.070. Pendiente en la Comisión desde el 4 de agosto de 1964).
8.-El que establece que el día sábado será festivo para los empleados y obreros de la Administración Civil del Estado y de las municipalidades, siempre que ésas horas se hayan compensado en los anteriores cinco días de la semana. (Boletín Nº 21.223. Pendiente en la Comisión desde el 19 de agosto de 1964).
9.-El que modifica el artículo 14 de la ley Nº 11.704, en lo relativo al cobro de derechos por el servicio de aseo domiciliario. (Boletín Nº 21.353. Pendiente en la Comisión desde el 17 de noviembre de 1964).
10.-El que concede facultades especia-1-s al Presidente de la República para dictar normas con fuerza legal sobre materias administrativas, económicas y sociales. (Boletín Nº 21.594. Pendiente en la Comisión desde el 27 de julio de 1965).
11.-El que autoriza a la municipalidad de Puerto Octay para transferir al Fisco los terrenos que actualmente ocupa la Tenencia de Carabineros de dicha localidad. (Boletín Nº 21.641. Pendiente en la Comisión desde el 17 de agosto de 1965).
12.-El que modifica el artículo lo transitorio de la ley Nº 16.250, con el objeto de posibilitar la ejecución de obras de pavimentación de aceras. (Boletín Nº 21.748. Pendiente en la Comisión desde el 16 de octubre de 1965).
13.-El que modifica la ley Nº 15.288, que autorizó a la municipalidad de San Bernardo para contratar empréstitos. (.Boletín Nº 22.143. Pendiente en la Comisión desde el 14 de junio de 1966).
14.-El que modifica la ley Nº 15.985, que autorizó a la municipalidad de La Serena para contratar empréstitos. (Boletín Nº 22.366. Pendiente en la Comisión desde el 8 de septiembre de 1966).
15.-El que autoriza a la municipalidad de Peñaflor para contratar empréstitos. (Boletín Nº 22.494. Pendiente en .la Comisión desde el 14 de septiembre de 1966).
16.-El que autoriza al Presidente de la República para transferir a sus ocupantes determinados bienes ubicados en Talcamávida. (Boletín Nº 22.495. Pendiente en la Comisión desde el 14 de septiembre de 1966).
17.-El que otorga a ciertas especies la calidad de bienes nacionales de uso público. (Boletín Nº 22.496. Pendiente en la Comisión desde el 14 de septiembre de 1966).
18.-El que valida determinados acuerdos adoptados por la municipalidad de San Antonio. (Boletín Nº 22.501. Pendiente en la Comisión desde el 14 de septiembre de 1966),
19.-El que modifica el D. F. L. Nº 338, de 1960, en el sentido de que los profesores extranjeros podrán ser nombrados en Chile. (Boletín Nº 22.503. Pendiente en la Comisión desde el 14 de septiembre de 1966).
20.-El que autoriza a la municipalidad de La Cisterna para contratar empréstitos. (Boletín Nº 22.540. Pendiente en la Comisión desde el 3 de octubre de 1966).
21.-El que excluye a la comuna de Quinta Normal del régimen de Matadero Regional de Santiago. (Boletín Nº 22.542. Pendiente en la Comisión desde el 3 de octubre de 1966).
22.-El que modifica la ley Nº 14.997, que autorizó al Presidente de la República para invertir fondos en Angol. (Boletín Nº 22.544. Pendiente en la Comisión desde el 3 de octubre de 1966).
23.-El que autoriza a la municipalidad de Viña del Mar para erigir un monumento a los héroes de Iquique. (Boletín Nº 22.743. Pendiente en la Comisión desde el 20 de junio de 1967).
24.-El que autoriza la transferencia de un terreno fiscal a la municipalidad de San Javier (Bol. Nº 22.776. Pendiente en la Comisión desde el 11 de julio de 1967).
25.-El que autoriza a la municipalidad de Villa Alegre para transferir un predio de su propiedad al Cuerpo de Bomberos de esa ciudad. (Bol. Nº 22.777. Pendiente en la Comisión desde el 11 de julio de 1967).
26.-El que modifica la ley Nº 12.027, que otorgó recursos a los Cuerpos de Bomberos. (Boletín Nº 23.086. Pendiente en la Comisión desde el 23 de agosto de 1967).
27.-El que autoriza a la municipalidad de Traiguén para contratar empréstitos. (Boletín Nº 23.091. Pendiente en la Comisión desde el 30 de agosto de 1967).
28.-El que establece tarifas eléctricas especiales para el regadío agrícola mecánico. (Boletín Nº 23.206. Pendiente en la Comisión desde el 5 de septiembre de 1967).
29.-El que crea la comuna subdelegación de Teodoro Schmidt en el departamento de Imperial, provincia de Cautín. (Boletín Nº 23.250. Pendiente en la' Comisión desde el 14 de septiembre de 1967).
30.-El que autoriza a la municipalidad de Panguipulli para contratar empréstitos. (Boletín Nº 23.269. Pendiente en la Comisión desde el 4 de octubre de 1967).
31.-El que denomina Robert Kennedy la población San José de Chuchunco, de Santiago. (Boletín Nº 23.610. Pendiente en la Comisión desde el 2 de agosto de 1968).
32.-El que denomina Sara Gajardo la Avenida Central de Santiago. (Boletín Nº 23.620. Pendiente en la Comisión desde el 6 de agosto de 1968).
33.-El que autoriza a la municipalidad de Navidad para expropiar un inmueble. (Boletín Nº 23.850. Pendiente en la Comisión desde el 5 de septiembre de 1968).
34.-El que crea la Consejería Nacional de Promoción Popular. (Boletín Nº 24.534. Pendiente en la Comisión desde el 4 de junio de 1969).
35.-El que denomina Regidora Sara Gajardo la calle Principal de la población Juan Antonio Ríos, de Santiago. (Boletín Nº 26.647. Pendiente en la Comisión desde el 26 de agosto de 1969).
36.-El que dicta normas relativas a la venta de bebidas alcohólicas en el departamento de Isla de Pascua. (Boletín Nº 24.710. Pendiente en la Comisión desde el 14 de octubre de 1969).
37.-El que autoriza la erección de un monumento al trabajador nortino, en Arica. (Boletín Nº 24.733. Pendiente en la Comisión desde el 14 de octubre de 1969).
38.-El que crea el Día del Niño Deficiente Mental y autoriza una colecta pública el día 25 de octubre de cada año. (Boletín Nº 24.998. Pendiente en la Comisión desde el 8 de septiembre de 1970).
39.-El que modifica la ley Nº 16.647, sobre impuesto a las entradas a la Sala de Juego del Casino de Viña del Mar. (Boletín Nº 25.017. Pendiente en la Comisión desde el 14 de septiembre de 1970).
40.-El que establece la obligación de usar correas de seguridad en los vehículos que indica. (Boletín Nº 25.206. Pendiente en la Comisión desde el 7 de julio de 1971).
41.-El que transfiere gratuitamente a la municipalidad de Pinto un inmueble fiscal ubicado en dicha comuna. (Boletín Nº 25.277. Pendiente en la Comisión desde el 19 de agosto de 1971).
42.-El que establece normas para prevenir los efectos y consecuencias de las catástrofes. (Boletín Nº 25.302. Pendiente en la Comisión desde el 26 de agosto de 1971).
43.-El que fija nuevos límites para el territorio jurisdiccional de la municipalidad de Curicó. (Boletín Nº 25.424. Pendiente en la Comisión desde el 15 de diciembre de 1971) y
44.-El que autoriza un descuento de los sueldos de los funcionarios de la Escala Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Nacional de Salud, para la realización de la Segunda Conferencia Nacional Ordinaria de dichos empleados. (Boletín Nº 26.197. Pendiente en la Comisión desde el 22 de agosto de 1972. Según el texto de la iniciativa, la Conferencia debía realizarse en el año 1972).
Nuevo segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que crea el Consejo Nacional de Trabajo y Capacitación Penitenciaria (véase en los Anexos, documento 2).
Informe de la Comisión de Economía y Comercio, recaído en las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que faculta a la Junta de Adelanto de Arica para constituir sociedades (véase en los Anexos, documento 3).
Uno de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción de Honorables Senadores señores Foncea y Schnake, que otorga recursos al Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas Sargento 1º Sinecio Jara Muñoz, de Talca, y otras instituciones (véase en los Anexos, documento 4).
Uno de la Comisión de Obras Públicas con el que propone enviar al Archivo los proyectos de ley iniciados en las mociones que se señalan y, además, recabar el asentimiento de la Honorable Cámara de Diputados para enviar al Archivo los proyectos de ley que se indican: (véase en los Anexos, documento 5).
Mociones.
1.-La de los ex Senadores señores Arturo Alessandri, Florencio Duran, Ulises Correa, Alfredo Cerda, Carlos A. Martínez, Eleodoro E. Guzmán y Pedro Opaso, que crea la Comisión para la construcción del edificio del Congreso Nacional. (Boletín Nº 13.991. Pendiente en Comisión desde el 20 de diciembre de 1949).
2.-La del ex Senador señor Allende, sobre desarrollo económico y social de Quillota. (Boletín Nº 23.239. Pendiente en Comisión desde el 24 de octubre de 1967).
3.-La del Honorable Senador señor Pablo, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir un predio al Club de Deportes Concepción Unido. (Boletín Nº 23.313. Pendiente en Comisión desde el 1º de diciembre de 1967).
4.-La del ex Senador señor Herretes Ahumada, sobre condonación de deudas contraídas por beneficiarios de obras dé regadío mecánico ejecutadas en Lo Miranda. (Boletín Nº 23.933. Pendiente en Comisión desde el 23 de octubre de 1968).
5.-La del Honorable Senador señor Valente, sobre anexión de la Escuela de Maquinistas de la Empresa de Ferrocarriles del Estado al Instituto Técnico Ferroviario. (Boletín Nº 24.877. Pendiente en Comisión desde el 24 de junio de 1970).
6.-La del Honorable Senador señor Aguirre Doolan, que prorroga los efectos de la' ley Nº 16.742, en relación con los deudores dé cuentas de pavimentación.
(Boletín Nº 24.920. Pendiente en Comisión desde el 21 de julio de 1970), y
7.-La de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente, que fija un nuevo plazo a determinados taxistas para acogerse a las disposiciones del Decreto Nº 25, de 1970, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (Boletín Nº 26.226. Pendiente en Comisión desde el 23 de agosto de 1972).
Proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados.
1.--El que ordena a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el fundo San Miguel, ubicado en la comuna de Tal-cahuano. (Boletín Nº 24.581. Esta materia se contempla en el artículo 79 de la ley Nº 17.327, de 21 de agosto de 1970).
2.-El que destina fondos para la pavimentación de caminos en la provincia de Atacama. (Boletín Nº 17.234. Pendiente en Comisión desde el 9 de octubre de 1956).
3.-El que condona deudas a determinados establecimientos y poblaciones, por concepto de exceso de consumo de agua potable. (Boletín Nº 20.368. Pendiente en Comisión desde el 29 de enero de 1963).
4.-El que establece normas para la urbanización de poblaciones destinadas a la vivienda popular. (Boletín Nº 21.406. Pendiente en Comisión desde el 20 de enero de 1965).
5.-El que modifica la ley Nº 14.682, relativa a las instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable en las provincias de Tarapacá y Antofagasta. (Boletín Nº 22.314. Pendiente en Comisión desde el 16 de agosto de 1966).
6.-El que crea las zonas de turismo popular. (Boletín Nº 22.486. Pendiente en Comisión desde el 14 de septiembre de 1966).
7.-El que autoriza al Presidente de la República para transferir a sus ocupantes un terreno ubicado en la comuna de Negrete. (Boletín Nº 22.534. Pendiente en Comisión desde el 3 de octubre de 1966).
8.-El que transfiere terrenos a los ocupantes de la Población Purén, de Chillan. (Boletín Nº 23.029. Pendiente en Comisión desde el 25 de julio de 1967).
9.-El que reconoce derecho preferente para optar a la adquisición de viviendas a determinados imponentes de institutos de previsión. (Boletín Nº 23.109. Pendiente en Comisión desde el 30 de agosto de 1967).
10.-El que concede nuevo plazo para que empleados y obreros puedan destinar a Asociaciones de Ahorro y Préstamo o al Banco del Estado determinadas cuotas CORVI. (Boletín Nº 23.201. Pendiente en Comisión desde el 30 de agosto de 1967).
11.-El que transfiere terrenos a ocupantes de las poblaciones de emergencia de Lota, Coronel, Chiguayante y Hualpencillo, de Concepción. (Boletín Nº 22.237. Pendiente en Comisión desde el 12 de septiembre de 1967).
12.-El que dispone la venta de casas construidas por empresas privadas para sus trabajadores. (Boletín Nº 23.266. Pendiente en Comisión desde el 4 de octubre de 1967).
13.-El que impone a la Corporación de Servicios Habitacionales la obligación de asignar una vivienda a los damnificados por inundaciones. (Boletín Nº 24.568. Pendiente en Comisión desde el 4 de julio de 1969).
14.-El que condona ciertos créditos concedidos a la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales A. Wilson Ltda., de Peñablanca. (Boletín Nº 24.636. Pendiente en Comisión desde el 20 de agosto de 1969).
15.-El que condona sumas adeudadas a la Dirección de Riego por obras de regadío efectuadas en beneficio de predios agrícolas del Valle Rapel. (Boletín Nº 24.688. Pendiente en Comisión desde el 12 de septiembre de 1969).
16.-El que establece que el Instituto Técnico Ferroviario validará los títulos otorgados por la Escuela de Maquinistas. (Boletín Nº 24.689. Pendiente en Comisión desde el 12 de septiembre de 1969).
17.-El que autoriza a la Dirección de Vialidad de Valparaíso para expropiar determinados terrenos y donarlos a la Fundación Federico Santa María y a la municipalidad de Viña del Mar. (Boletín Nº 24.732. Pendiente en Comisión desde el 14 de octubre de 1969).
18.-El que modifica las leyes orgánicas de CORMU, CORHABIT y CORVI. (Boletín Nº 24.901. Pendiente en Comisión desde el 14 de julio de 1970).
19.-El que destina recursos para la realización de diversas obras públicas en Chillan Viejo. (Boletín Nº 24.972. Pendiente en Comisión desde el 12 de agosto de 1970).
20.-El que declara de utilidad pública y autoriza a la CORVI para expropiar los fundos El Pajonal y El Hinojo, en la comuna de Valparaíso. (Boletín Nº 25.227. Pendiente en Comisión desde el 27 de julio de 1971), y
21.-El que dispone que la Corporación de Servicios Habitacionales destinará viviendas a los funcionarios de la Inspección del Trabajo de O'Higgins y del Servicio de Correos y Telégrafos de Rancagua, (Boletín Nº 26.307. Pendiente en Comisión desde el 7 de septiembre de 1972).
Segundo informe de la Comisión de Trabajo, y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que fija la duración máxima de la jornada y la remuneración mínima a los choferes de la locomoción colectiva particular (véase en los Anexos, documento 6).
Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Acuña y Aguirre Doolan, que prorroga el plazo de vigencia de los beneficios establecidos en el artículo 5º de la ley Nº 17.685, con el objeto de expender el vino en la forma que dicha disposición indica (véase en los Anexos, documento 7). -Quedan para tabla.
Mociones.
Una del Honorable Senador señor Valente, con la cual inicia un proyecto de ley que dispone que los préstamos otorgados por la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia a su personal, deberán ser pagados en la forma que indica (véase en los Anexos, documento 8).
Pasa a la Comisión de Obras Públicas.
Una de los Honorables Senadores señores Bossay, Bulnes, Frei, Jerez y Miranda, con la cual inician un proyecto de ley que autoriza a la municipalidad de Santiago para contratar empréstitos, con el objeto de invertirlos en la adquisición de la colección de cuadros de pintores chilenos de propiedad de la sucesión de don Fernando Lobo Parga.
Pasa a Su Excelencia el Presidente de la Republica para los efectos del patrocinio constitucional necesario.
V.FACIL DESPACHO.
MODIFICACION DEL CONVENIO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. MODIFICACION A DISPOSICIONES RELATIVAS AL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO Y MODIFICACION A LEY Nº 15.266 EN LO RELATIVO AL ENVIO DE PERSONAS AL EXTRANJERO EN REPRESENTACION DEL PAIS. RETIRO DE PROYECTOS DEL CONGRESO POR PARTE DEL EJECUTIVO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el tiempo en que habría correspondido tratar los proyectos de Fácil Despacho, debe resolverse la petición del Ejecutivo en cuanto a devolverle los siguientes asuntos, que se encuentran aprobados por la Cámara de Diputados y que están tramitados a las respectivas Comisiones del Senado:
Proyecto de ley que aprueba la modificación de las disposiciones del Convenio del Banco Interamericano de Desarrollo.
Proyecto de ley que modifica diversas disposiciones relativas al Instituto Antartico Chileno, y
Proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.266 en lo relativo al envío de personas al extranjero en representación del país.
¿Todos tuvieron origen en mensajes del Ejecutivo?
Sí, señor Senador, y están todos ya aprobados por la Cámara.
Si le parece a la Sala, se aprobaría la petición del Presidente de la República.
Soy partidario de pedir que en cada caso algún miembro de la Comisión respectiva nos informe de qué se trata, porque, ¿cómo nos vamos a pronunciar sobre estas peticiones del Ejecutivo si no conocemos -personalmente no los conozco- los proyectos a que ellas se refieren, cuál es su contenido y alcance?
Señor Presidente, soy partidario, naturalmente, de que ninguna cosa quede sin aclararse suficientemente; pero conviene tener presente que, en general, cuando se pide el retiro de alguna moción o su envío al Archivo, siempre se hace confianza en quien formula la petición. Y realmente hasta aquí nunca se ha procedido de otra manera respecto de las peticiones del Ejecutivo, no sólo de las de los parlamentarios.
De manera que soy partidario de acceder a esta solicitud.
¿Cuál es el primer asunto a que se refiere la petición?
En primer lugar, se pide retirar de la consideración del Congreso el proyecto ya aprobado por la Cámara que modifica disposiciones del Convenio del Banco ínter-americano de Desarrollo.
En primer lugar, reconozco que el Gobierno tiene el derecho a solicitar el retiro. Pero corresponde a cada una de las Cámaras pronunciarse sobre éste cuando ya ha recaído algún procedimiento de ellas sobre cualquiera de los proyectos cuyo retiro se solicita.
Ahora, para aprobar o rechazar la petición del Ejecutivo, es indispensable saber de qué proyectos se traía y cuáles son los motivos por los cuales el Gobierno quiere, después de haber promovido él mismo la tramitación de algunas iniciativas y después que los proyectos ya han cumplido su primer trámite constitucional, desistirse de la aprobación de aquéllas.
Si no se da esa explicación, me pronunciaré en contra del retiro.
Concuerdo con las observaciones formuladas por el Honorable señor Hamilton; pero me parece que lo más conveniente sería que este asunto figurara en Fácil Despacho de la sesión del martes próximo, dándose desde ahora hasta esa fecha tiempo para conocer de qué proyecto se trata y formular en esa oportunidad las observaciones que haya que hacer al respecto.
Sugiero retirar este asunto de Fácil Despacho de ahora y que se ponga en el de la sesión del martes próximo.
¿Qué se gana?
Conocer los proyectos. Si no, tendríamos que rechazarla petición.
Tengo la información, por consultas que acabo de hacer a algunos Honorables colegas, de que cuando se formó la tabla de la Comisión respectiva, se acordó solicitar del Gobierno que indicara qué proyectos quería retirar y en cuáles tenía interés en que se trataran. Esta es la razón por la cual el Ejecutivo ha formulado esta petición, apoyándose en la propia sugerencia de la Comisión. Recuerdo que en la Comisión de Gobierno, que preside brillantemente el Honorable señor Lorca, también hicimos una selección de proyectos, y respecto de algunos los miembros de ella nos pronunciamos prácticamente por unanimidad en cuanto a que debían enviarse al Archivo. Esto es una cosa de rutina. Aún más, si la Comisión entrega al Ejecutivo la posibilidad de hacer uso de este derecho, no me explico que ahora nazcan estos escrúpulos.
¿Por qué no se aprueba la proposición que formulé en el sentido de que este asunto figure en Fácil Despacho del martes próximo?
Entonces, pida derechamente postergación o segunda discusión.
Ya la he pedido, señor Senador.
El Honorable señor Jerez ha dicho que hubo acuerdo en la Comisión de Gobierno, que yo presido...
¡Brillantemente!
Brillantemente, como lo declara por primera vez el señor Senador. ¡Seguramente está cambiando de criterio sobre la política general de Gobierno! Pero quiero agregarle lo siguiente: que en la Comisión se consultó a todos sus miembros, entre los cuales está Su Señoría, y sólo se tomaron los acuerdos cuando hubo unanimidad.
Aquí se está consultando sobre una cosa que nadie conoce: a qué se refieren los proyectos cuyo retiro pide el Gobierno.
Por lo tanto, en este caso discrepo del criterio de Su Señoría, pues entiendo que debe consultarse y estudiarse más cabalmente este problema. No se pueden devolver porque sí los proyectos, menos aun cuando ya han sido aprobados por una de las Cámaras.
Ofrezco la palabra.
Pido la palabra.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Phillips, y a continuación los Honorables señores Ballesteros y Miranda.
Si no hay acuerdo para tratarlo la próxima semana, pedimos segunda discusión.
¡Así, derechamente!
Pido la palabra.
Pido la palabra.
Quiero reiterar la proposición que hice en el sentido de que esta petición figure en Fácil Despacho del martes próximo, lo que nos daría tiempo para examinar las iniciativas. Creo que incluso ya está aceptada por quienes inicialmente se habían opuesto a ella.
Señor Presidente, he estado leyendo el artículo 115 del Reglamento que se menciona en la tabla, con el objeto de ver cuáles es la situación reglamentaria. En dicho precepto se expresa que el autor de un proyecto o indicación, podrá retirarlo en cualquier memento antes de ser votado, pero otro Senador podrá hacerlo suyo.
Si se trata de proyecto o indicación -agrega- formulados por el Ejecutivo, sólo podrá hacerlos suyos un Senador cuando no impliquen cuestiones que importen el ejercicio de facultades privativas del Presidente de la República o sean materias cuya iniciativa le pertenezca exclusivamente.
El inciso tercero agrega que cuando el Presidente de la República considere conveniente retirar del Congreso un proyecto iniciado en un Mensaje, aprobado por una de ambas Cámaras, la petición respectiva será discutida y votada en el primer lugar de Fácil Despacho de la sesión ordinaria siguiente a aquella en que se dé cuenta, sin que proceda la segunda discusión ni tenga aplicación lo dispuesto en los artículos 71 y 118; es decir, el aplazamiento de la votación ni nada parecido.
De manera que, a mi juicio, la cuestión reglamentaria es clara en el sentido de que, si no ha habido asentimiento unánime, debe votarse ahora. Pero además me parece que la situación reglamentaria también es clara en cuanto a que respecto de aquellos proyectos concernientes a materias cuya iniciativa es exclusiva del Gobierno, no hay posibilidad de que puedan ser tratados si el Presidente de la República solicita su retiro. Me parece que no habrá posibilidad de hacerlo.
No se puede retirar los proyectos.
¿Qué artículo leyó el señor Senador?
El artículo 115 del Reglamento.
Es muy claro el precepto citado por Su Señoría.
Además, debo señalar que me parece que el proyecto signado con la letra a), que aprueba la modificación de las disposiciones del Convenio del Banco Interamericano de Desarrollo, recae sobre una materia de exclusiva competencia del Presidente de la República, y tengo dudas de si el signado con la letra b), que tampoco tengo a la mano, trata o no trata de una materia que compete sólo al Ejecutivo patrocinar. Lo mismo ocurre respecto del tercero.
Como ha planteado el Honorable señor Ballesteros, creo que para poder actuar con mayor conocimiento de causa sería conveniente conocer el contenido de las iniciativas mencionadas, y por eso me parece lógico y razonable esperar esa información antes de emitir un pronunciamiento. De ahí que no tengo objeción a la sugerencia del Honorable señor Ballesteros, tendiente a aplazar hasta la próxima semana el pronunciamiento sobre el retiro de estos proyectos.
Si le parece a la Sala, se procederá en la forma indicada.
Acordado.
VI.ORDEN DEL DIA.
DISPOSICIONES SOBRE PRONTUARIOS PENALES.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara que establece diversas disposiciones sobre prontuarios penales.
Los antecedentes sobre el -proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22º, en 9 de mayo de 1972.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 18º, en 26 de junio de 1973.
El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Aylwin (Presidente), Ballesteros, García; Juliet, Luengo y Noemi, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones que indica.
El señor FREI (Presidente).-En discusión general.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto, en la forma propuesta por la Comisión.
Aprobado.
Como no han llegado indicaciones, queda también aprobado en particular.
CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y CAPACITACION PENITENCIARIA.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que crea una persona de derecho público denominada Consejo Nacional de Trabajo y Capacitación Penitenciaria.
Este asunto estaba pendiente en las Comisiones de Legislación y de Hacienda para un nuevo segundo informe.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 20º, en 18 de octubre de 1972.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 99º, en 9 de mayo de 1973.
Hacienda, sesión 99º, en 9 de mayo de 1973.
Legislación {segundo), sesión 14º, en 14 de junio de 1973.
Discusión:
Sesiones 66º, en 10 de enero de 1973; 100º, en 15 de mayo de 1973; 103º, en 16 de mayo de 1973 (se aprueba en general), y 17º, en 21 de junio de 1973.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en un nuevo informe, suscrito por los Honorables señores Bulnes Sanfuentes (Presidente), Ballesteros, Hamilton y Miranda, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos del primer informe, reemplazando el artículo 56 por el que indica.
La Comisión de Hacienda no ha evacuado el nuevo informe, y el plazo constitucional de este proyecto vence mañana, día en que no hay sesión ordinaria.
El señor FREI (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Estoy buscando el artículo 56 del primer informe. Si me ayudara el señor Secretario, podría ubicarlo.
Observo que en el nuevo segundo informe de la Comisión de Constitución se propone sustituir el artículo 56 del segundo informe, que es el que trato de encontrar.
Señor Senador, el artículo no se encuentra en el segundo informe de la Comisión de Constitución, sino en el primero, porque el segundo informe no se refiere al artículo 56.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
Señor Presidente, no me voy a referir al proyecto en general, porque el Senado ya lo conoce -éste es un nuevo segundo informe, sino que tocaré el nuevo artículo 56 que propone la Comisión.
El artículo 56 que figuraba en el proyecto primitivo autorizaba a los administradores de cada unidad productica que se forme de acuerdo con las disposiciones de esta iniciativa, para contratar instructores técnicos y otro personal.
Al discutirse el segundo informe, algunos Senadores observamos con toda razón que un precepto de esta clase podía dar lugar a que se creara una fuente absolutamente inagotable da burocracia. En efecto, funcionarios menores de muy poca jerarquía, como los administradores de las unidades productivas, que serán simples talleres, podrían incorporar a este servicio del Estado a toda clase de funcionarios, sin limitación o con cualquier tipo de remuneraciones, aunque ellos estuvieran absolutamente de más, y podrían seleccionarlos con el sectarismo usado actualmente en muchos servicios públicos, a los cuales no se puede ingresar sin carné de determinados partidos.
Por tal razón, cuando se hicieron presentes estas observaciones, el proyecto fue remitido nuevamente a la Comisión, y quienes ahora la integramos -no nos había tocado discutir este artículo cuando el proyecto fue despachado- concordamos con lo expuesto en la Sala y tratarnos de buscar una salida al problema.
Desgraciadamente, el Senado fijó un plazo muy perentorio para que se emitiera este nuevo informe, y la Comisión de Constitución sólo pudo tratar la materia el martes, ya que ese mismo día debía ser conocida por la Sala. Por lo tanto, fue imposible llegar a una solución muy acabada. La única solución real y de acuerdo con nuestras disposiciones constitucionales, consistiría en que el Gobierno propusiera la planta que quiere asignar a estos servicios que se llamarán unidades productivas. Eso es lo regular en materia de contratación de empleados del Estado, cualesquiera que ellos sean.
La Constitución señala como materia de ley la de crear nuevos cargos públicos, y evidentemente es una irregularidad que dichos cargos se creen con la sola voluntad del Ejecutivo, y muchos más con la de funcionarios que no tendrán ninguna responsabilidad política y que en muchos casos desempeñarán tareas muy menores.
En consecuencia, nosotros desearíamos -así lo hicimos presente a la funcionaría que concurrió a la sesión de ayer de la Comisión, en representación del señor Ministro- que el Gobierno propusiera la planta que desea asignar a las unidades productivas. Cuando hablo de la planta me refiero a los funcionarios que van a ser ajenos a la Dirección General de Prisiones y a los reclusos, porque, naturalmente, de acuerdo con los términos del proyecto, podrán trabajar en dichas unidades todos los reclusos y además los funcionarios de Prisiones que sean destinados en comisión de servicio para ese fin.
No sería en absoluto conveniente que entregáramos al Gobierno, y menos que al Gobierno, a los administradores de las unidades productivas, la posibilidad de contratar toda clase de funcionarios para trabajar en ellas o con ese pretexto.
Gomo no ha habido tiempo para que el Ejecutivo proponga una planta, y como la urgencia vence mañana, lo que hace imposible esperar la asistencia del Ministro a la Comisión, confiamos en que este proyecto, que se encuentra en primer trámite, sea corregido en forma debida en la Cámara, y se incluya la planta que en realidad requieren las unidades productivas, planta que podrá tener más flexibilidad que en otros servicios, pero que de todas maneras deberá existir, porque, repito, es responsabilidad del Congreso la de crear nuevos empleos públicos, y no hay ningún motivo para que en este caso esa responsabilidad se delegue en funcionarios menores, como serán los administradores de las unidades productivas.
El señor MIRANDA.-
Pido la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Miranda.
Yo intervine en la discusión de este artículo nuevo que, con el número 56, se incorpora al proyecto, que tuvo origen en un mensaje del Ejecutivo y que crea el Consejo Nacional de Trabajo y Capacitación Penitenciaria.
Debo recordar que todos los señores Senadores, tanto los miembros de la Comisión de. Legislación como los que emitieron opiniones en la Sala, fueron partidarios de la idea contenida en esta iniciativa, que no es otra que la de dar la posibilidad a los reclusos de adquirir alguna técnica u oficio, lo que sin duda mejorará las condiciones actuales del régimen carcelario chileno.
Yo no concurrí con mi voto a aprobar el artículo 56 en la forma que en definitiva lo despachó la mayoría de la Comisión. Las razones que di lamentablemente no aparecen, como es lógico, expuestas con cierta amplitud en el informe. Naturalmente, no acepté las apreciaciones de que por la forma como estaba redactado el artículo, se daba oportunidad a que el Gobierno, en forma exagerada contratara personal más allá de las necesidades y a que, por último, estos empleados se transformaran, como se dijo en la Comisión, exclusivamente en agentes de algunos partidos políticos, de manera concreta, de la Unidad Popular, porque creo que ello más bien es producto del apasionamiento político, el cual debe marginarse, en especial, cuando se estudia este tipo de proyectos.
En la Comisión rechacé el artículo propuesto porque me parece lógico que al crearse un servicio público como éste, debe someterse a la consideración del Congreso la respectiva planta del personal, a fin de que el Parlamento tenga oportunidad de discutirla. Porque, tal como informó la Subsecretaría de Justicia que asistió a la reunión de la Comisión, no sólo se trata de que el servicio pueda nombrar a los administradores, que tendrán el cargo más responsable y que deberán dirigir las unidades productivas, sino que, además, puedan contratar a los instructores que tendrán a su cargo la enseñanza y preparación de los reclusos en estas actividades, que van a mejorar considerablemente su estado, sobre todo desde el punto de vista moral. Sin duda, habrá que contratar -en este punto todos concordamos- algunos técnicos, algunos expertos, y, si es necesario, algunos profesionales que tengan la misión superior de dirigir el nuevo servicio, que por lo demás constituirá un ensayo en Chile, ensayo que todos estimamos conveniente.
No contaría con mi voto el otorgamiento de una facultad amplísima que permitiera la contratación exagerada de instructores, sobre todo si se tiene en cuenta que en este instante los reclusos no exceden de 12 mil. Pero, obviamente, el Servicio no funcionaría si, además de la posibilidad de nombramiento de los administradores, no existiera para aquél la de contratar o designar en carácter permanente o transitorio a funcionarios cuya misión fuera la de instruir a los reos en las materias pertinentes.
En consecuencia, creo que el Gobierno deberá -como lo señaló el Honorable señor Bulnes, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- proponer a la Cámara una planta, para qué en esa rama del Congreso se estudie si ésta es exagerada o no, conveniente o inconveniente, y cuáles son los requisitos que deberán reunir los administradores, instructores y técnicos que se pudieran nombrar.
En la Comisión voté en contra del artículo en referencia, pero con los fundamentos que he expuesto de modo tan somero.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, con motivo de las observaciones que me permití formular en sesión pasada, la Sala acordó remitir el proyecto a la Comisión de Legislación para nuevo segundo informe, a fin de conocer un indicación que formulé junto al Honorable señor Diez y que tenía por objeto limitar la posibilidad legal de contratar personal para las unidades productivas mencionadas.
Comparto las observaciones hechas por los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, en el sentido de que, tratándose de una institución u organismo público que va a realizar actividades de tipo permanente y no ocasional, parece lógica la creación de una planta del personal y, por lo tanto, la proposición al Congreso, mediante una iniciativa de ley especial, de los cargos necesarios para cumplir esos objetivos, que, insisto, son de tipo permanente.
Por otra parte, deseo hacer presente que el inciso final, que es el que establece la limitación, puede dar origen, por la forma como está redactado, al uso abusivo de la facultad de veto, pues bastaría con observar la parte final -dice: que no se refieran a la contratación de personal.; se remite a los actos y contratos- para que en definitiva quedara frustrado el propósito del Parlamento.
De allí que quiera destacar que dicho inciso final es un solo todo; y, de acuerdo con los dictámenes de la Comisión de Legislación, el veto tendría que recaer en la totalidad de la disposición, ya que la referida parte final es condición de los actos y contratos que celebren las unidades productivas para cumplir sus fines.
Deseo prever de antemano esa situación, para evitar que el Ejecutivo frustre el pensamiento del Congreso al vetar sólo la citada frase final.
Con esa consideración, nos parece que el proyecto debe aprobarse. Tenemos algunas reservas. Esperamos que la Cámara de Diputados introduzca modificaciones que resguarden más los propósitos que durante la sesión pasada y la actual, ahora en forma muy somera, hemos venido señalando.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, en sesión anterior tuvimos oportunidad de referirnos al contenido del proyecto en estudio, del que ya han hecho mención otros señores Senadores. No queremos insistir en eso. Nos parece que habría consenso en el Senado en cuanto a que la iniciativa -o sea, la posibilidad de poner en práctica un sistema de rehabilitación de los reclusos por medio del trabaje- es en todo caso un intento positivo, una experiencia nueva, que puede conducir -ojalá así sea- a lograr la más pronta y plena recuperación de los reos y, además, a permitirles, por medio de su trabajo, resolver los problemas materiales de mantención de sus familias.
Para tal efecto, ya se han puesto en práctica algunas unidades productivas donde laboran reclusos, las que son de tipo tanto agrario como industrial; porque entiendo que en algunas penitenciarías existen talleres. Y, como se expresa en el propio informe de la Comisión al transcribirse las observaciones, sobre todo, del Ministro de Justicia, la colonia agrícola de Vilcún ha sido el primer intento experimental en ese sentido; y, según las informaciones de ese Secretario de Estado, está dando buenos resultados. Se dice, por ejemplo, que allí laboran 40 reclusos en plena libertad, sin vigilancia, y que cada uno percibe por su trabajo el salario agrícola de la zona. Se expresa, en seguida, que se ha pensado crear una colonia similar en la provincia de Arauco. Y probablemente se pondrá en práctica otro tipo de actividades de las denominadas unidades productivas, tendientes a lograr, repito, la finalidad de rehabilitar a los reos.
Por medio de mi argumentación quiero llegar a lo siguiente.
Tal como entiendo el problema, se posibilitará la creación de unidades productivas de tipo agrario, al igual que la de Vilcún y la que se piensa crear en la provincia de Arauco; de tipo industrial; de carácter pecuario, o relacionadas con la pesca. En último término, ello dependerá de la situación concreta de cada zona, de sus posibilidades de impulsar y desarrollar esa clase de iniciativas. Lo entiendo así.
Naturalmente, entendemos, también que ese tipo de experiencias debe ponerse en práctica de manera adecuada, a fin de que paulatinamente puedan ir viéndose en los hechos las posibilidades de desarrollo positivo.
Ahora bien, con relación a las unidades productivas, el Ministro de Justicia expresó la siguiente idea, que estimo fundamental para concluir en la apreciación que deseo formular acerca de la enmienda propuesta en el nuevo segundo informe. Dijo el señor Ministro: Sin embargo, la práctica ha demostrado que los mejores propósitos pueden verse frustrados por trabas de carácter administrativo. En efecto, estas colonias forman parte de un Servicio perteneciente a la administración centralizada, lo que supone una falta de agilidad operacional que entorpece su funcionamiento. De allí' que sea necesario otorgarles una mayor autonomía, a fin de que puedan celebrar actos y contratos independientemente, sin perjuicio de su sometimiento a la fiscalización del Servicio y de la Contraloría General de la República. O sea, se trata de desarrollar una experiencia del tipo señalado y de resolver en la ley y, naturalmente, en la práctica, las posibles deficiencias de tipo operacional. En buenas cuentas, se pretende facilitar el funcionamiento de las unidades productivas, evitando que sea entorpecido por lo que se denomina administración centralizada. De acuerdo con ese criterio, una colonia que produzca 10 sacos de cebollas, por ejemplo, no deberá venir a Santiago para venderlos y se evitará el papeleo y la burocracia a que dan lugar las normas existentes; el sometimiento a éstas, al final de cuentas, entrabaría o imposibilitaría la obtención de resultados positivos mediante la realización de esa clase de experiencias.
He estado observando las diferencias existentes entre el artículo 56 del segundo informe y el del nuevo segundo informe, que reemplaza a aquél. En la práctica, los argumentos son casi idénticos, salvo una frase. Y ésta, a mi juicio, es necesaria. Porque el inciso segundo del artículo 56 del segundo informe señala: Los Administradores serán designados por el Jefe del Departamento, con acuerdo del Consejo y, tanto ellos como las personas que los Administradores contraten como instructores, técnicos u otros, se regirán por las normas del Código del Trabajo. Este inciso se modificó en el nuevo segundo informe de la siguiente manera:
Los Administradores serán designados por el Jefe del Departamento, con acuerdo del Consejo, y se regirán por las normas del Código del Trabajo. O sea, se ha eliminado la frase ''tanto ellos como las personas que los Administradores contraten como instructores, técnicos u otros. En buenas cuentas, los administradores no podrán contratar a este tipo de personal.
Según expresó el Honorable señor Bulnes, se ha procurado evitar que los administradores contraten personal excesivo que pueda formarse, como señaló Su Señoría, una burocracia, etcétera, que signifique que sólo con carné de ciertos partidos pueda ingresarse al Servicio. Esta es una apreciación de carácter personal o, mejor dicho, de naturaleza política del Honorable señor Bulnes.
Pero yo voy a lo siguiente.
A mi juicio, el artículo 56, tal como se ha concebido, resta la posibilidad de contratar instructores y técnicos para las unidades productivas, lo que estimo una deficiencia grave del proyecto en estudio; porque, según dicha norma, sólo podrán trabajar en aquéllas personales provenientes del Servicio de Prisiones, y será imposible contratar a quien no pertenezca a él.
Entonces me hago la siguiente reflexión. Supongamos que en cierta unidad productiva agrícola se necesite un técnico para el desarrollo de ese tipo de actividades. Sí no se halla en prisión la persona que desea designarse, no podrá prestar servicios, pese a que desde el punto de vista técnico es requerida para evitar el fracaso de la experiencia que se está realizando.
Otro ejemplo. Imaginemos que dentro de dos meses o el próximo año se pretenda crear en una isla una unidad productiva relacionada con la pesca y en la que tengan participación los reclusos. Aparte el administrador, que no tiene por que ser técnico, será necesario contratar a algún especialista en la materia, a fin de obtener resultados positivos. Pero, al igual que en el caso anterior, de aprobarse el artículo 56 del nuevo segundo informe, no podrá nombrarse a quien no pertenezca al Servicio de Prisiones.
Por lo tanto, sostengo que si se elimina de dicho precepto la frase que posibilita la contratación de esa clase de técnicos para que presten sus servicios en determinadas unidades productivas, en la práctica se entrabará, se dificultará o imposibilitará, según el caso, la perspectiva de éxito, de solución positiva de esa experiencia, porque se ha eliminado tal posibilidad en el nuevo artículo, el cual contiene una idea que figura en el precepto anterior, al establecer lo siguiente: El Director General de Prisiones podrá destinar para que presten sus servicios en las Unidades Productivas, con acuerdo del interesado y a propuesta del Jefe del Departamento de Trabajo y Capacitación Penitenciaria, a funcionarios de Prisiones que revelen idoneidad. Es decir, si se necesitara un técnico agropecuario, en pesca o en alguna especialidad industrial, tal como está redactado ahora el artículo que estamos discutiendo, el Director de Prisiones podrá proponer, con acuerdo del interesado, a alguna persona que trabaje en Prisiones y que posea idoneidad para servir ese cargo. A mi juicio, el procedimiento no es el mejor, toda vez que si se precisa un técnico o un especialista para tal o cual unidad productiva, no podrá ser contratado.
Deseaba esclarecer ese problema y expresar de alguna manera nuestro pensamiento, a fin de comprobar si estamos equivocados o no en cuanto al contenido del nuevo artículo y señalar que estamos llanos a que se establezcan en esta disposición, o en otra, los resguardos indispensables para evitar los abusos, los excesos y todas las dudas manifestadas aquí sobre la aplicación correcta de las disposiciones legales relacionadas con el funcionamiento de esas unidades productivas.
Cualquiera tiene derecho a dudar. ¡Muy bien: coloquemos esta disposición! Pero me parece que la Corporación no debería procurar la creación de algún tipo de imposibilidad práctica que, a su vez, signifique una imposibilidad también en los hechos, a fin de que la nueva experiencia pueda desarrollarse con éxito. Porque, a mi juicio, la iniciativa constituye una de las materias respecto de las cuales creo que estamos en condiciones de llegar a acuerdo por la importancia que reviste y por las finalidades involucradas en ella.
En oportunidades anteriores ya hemos señalado aquí que los problemas de la política contingente alcanzan en la actualidad gran magnitud, y son traídos a este hemiciclo con mucha frecuencia al tratar cualquiera clase de iniciativa. Esta actitud la estimamos natural y lógica. Me parece que lo profundo del conflicto de clases en este país, el choque permanente, la lucha que se produce, los distintos criterios que se expresan respecto de cada cuestión, hacen indispensable, a veces, que en el Senado se planteen los problemas y que nos ubiquemos en barricadas opuestas, a fin de que cada cual sustente su posición. Pero en alguna otra oportunidad hemos afirmado que hay asuntos, determinadas iniciativas o situaciones respecto de las cuales, evidentemente, es posible encontrar un común denominador, donde estos antagonismos no se expresen, tal como nosotros no deseamos que suceda con relación al proyecto que ahora nos ocupa, y que transformen en inocua la iniciativa, y que, en último término, se rechace y se llegue a concretar lo que podríamos denominar la negación por la negación para construir algo.
Debemos considerar, finalmente, que se trata de la suerte de aquella gente que está presa, de quienes están detenidos por delitos comunes, por diversas circunstancias, en razón de su procedencia social, de las causas que motivan su delito, y de que la finalidad del proyecto no es otra que la de rehabilitarlos e integrarlos a la sociedad. Más aún: permitir que los afectados, durante la privación de su libertad, en los instantes en que se encuentran en la cárcel, puedan ganarse la vida y alimentar a sus familias.
Estimo que tenemos la obligación de medir la magnitud de la responsabilidad que en determinados instantes asumimos, aunque sea respecto de una sola persona -al fin y al cabo, se trata de un ser humano-, con el objeto de no frustrar la esperanza que, a mi juicio, ha venido floreciendo en el corazón de esos reclusos durante años, mientras se ha estado poniendo en práctica esta clase de iniciativas que, de alguna manera, los conducen a la vida, permiten su retorno a la sociedad y los hacen sentirse realmente participantes directos en el proceso económico del país.
Por tales razones, conviene meditar un poco más en la materia, con el objeto -insisto- de que, manteniendo los resguardos, haciendo ver la validez de las dudas que se puedan tener dentro del manejo de la situación, no imposibilitemos que se lleve a la realidad, a la práctica, una iniciativa de tal naturaleza.
Era cuanto deseaba manifestar antes de conceder una interrupción al Honorable señor Jerez, con la venia de la Mesa.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, hay observaciones de forma y de fondo en la posición adoptada por los señores Senadores que patrocinaron la iniciativa. Desde luego, existe una redundancia en el inciso primero del proyecto original que se aprobó -y se aceptó porque era racional que así se procediera-, al establecer que Las Unidades Productivas podrán celebrar toda clase de actos y contratos -cualquiera que sea su naturaleza- destinados al cumplimiento de sus fines. Pues bien, es natural que entre estos actos de cualquier naturaleza destinados al cumplimiento de sus fines, estaba la contratación de personal idóneo para ayudar a quienes tienen a su cargo la responsabilidad del cumplimiento de los planes que, en el fondo, persiguen la adaptación de los reclusos.
Si aprobamos el proyecto de ley, estamos, de hecho, condenando a los administradores, al tenor de la norma que se propone, cuando dice textualmente: Los administradores serán designados por el Jefe del Departamento, con acuerdo del Consejo, y se regirán por las normas del Código del Trabajo. La explicación que se ha dado es que se tiene prevención y reservas respecto de la forma, cantidad y modalidad de las personas que se contraten. Hay aquí prevenciones de carácter político y de carácter administrativo. Unas y otras pueden ser válidas, como es evidente, pero la verdad es que si no se busca alguna solución racional al problema y aceptamos la disposición planteada en la iniciativa legal que discutimos corno un nuevo artículo 56, de hecho los administradores pasarán a convertirse sólo en gendarmes de los reclusos que están siendo rehabilitados mediante el trabajo. Si aquéllos no cuentan con quien los ayude, con especialistas en las materias correspondientes, a fin de que puedan los reos ir readaptándose, no tendrán otra función que la de simples vigilantes, a pesar de que existen gendarmes que están también dedicados a la misma tarea, pero éstos no serán capaces de poder trabajar en cada unidad, de acuerdo con el rendimiento de su capacidad.
Por otro lado, el inciso tercero establece que El Director General de Prisiones podrá destinar para que presten sus servicios en las Unidades Productivas, con acuerdo del interesado y a propuesta del Jefe del Departamento de Trabajo y Capacitación Penitenciaria, a funcionarios de Prisiones que revelen idoneidad. A mi juicio, ello significa desvertir a un santo para vestir a otro, pues hemos vivido reconociendo que no hay personal suficiente para cumplir las funciones de vigilancia penitenciaria o carcelaria. Sin embargo, en lugar de contratar -con las reservas del caso; en ello estoy totalmente de acuerdo- personal idóneo, ocuparemos a los pocos gendarmes que existen para colocarlos en labores que bien pueden ser desempeñadas, por último, por otras personas. Porque aquí no se trata de custodia, sino que, en el fondo, de gente que puede ayudar, y los gendarmes, en general, aparte su condición de tales y su capacidad para ejercer sus funciones, no creo que tengan aptitudes o alguna especialidad determinada; porque si así fuera, estarían trabajando en esas actividades y no como gendarmes.
Por último, y como observación de fondo, deseo señalar que hay materias, como las que estamos tratando, que realmente deben quedar excluidas del debate político propiamente tal, y buscarse la forma de llegar a acuerdos que hagan operante la ley. Sé que jamás sería partidario de que el Gobierno pretendiera, por ejemplo, -y no uso la palabra estatificar-, ni siquiera intervenir muchas labores que desarrollan algunas personas como las que han tomado a su cargo, sólo por espíritu de solidaridad social, los asilos de ancianos, las casas de huérfanos. Porque hay una cosa que no se reemplaza con nada, con ninguna disciplina ni con ningún pago: la generosidad de quienes se entregan al servicio de sus semejantes.
Por eso mismo, considero que una materia como ésta, relativa a la rehabilitación de los reos, de la gente que está en prisión por haber cometido delitos, debe tratarse en especial a la luz de aspectos humanitarios, sin perjuicio de las medidas que deban tomarse racionalmente.
Al terminar mis palabras, reitero que jamás seré partidario de que el Estado intervenga ni las casas de huérfanos ni los asilos de ancianos, porque hay algo que no es posible reemplazar ni con dinero, ni con ascensos, ni con méritos: la generosidad de la gente que se entrega al cuidado de sus semejantes. Creo que materias como la que estamos tratando también hay, que alejarlas de los límites de la discusión política y tomar todas las prevenciones posibles para que puedan convertirse en leyes operantes. Porque la que ahora nos preocupa, como lo he demostrado, jamás lo será si insistimos en despacharla en la forma que he objetado.
Deseo consultar a la Mesa si, a esta altura de su tramitación, es posible volver el proyecto a Comisión para que pueda estudiarse alguna manera, por medio de indicaciones, que permita superar las salvedades planteadas.
El señor FREI (Presidente).-
El proyecto tiene urgencia que vence mañana, de modo que ello no es posible.
En seguida, está inscrito para usar de la palabra el Honorable señor Hamilton y, a continuación, el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, en la Comisión entré a conocer este proyecto cuando ya se había evacuado el primer y segundo informes, y deseo reiterar en la Sala lo que entonces expresé allí. Si bien comparto la idea, el propósito de la iniciativa, que es sano y justo, yo no habría sido partidario de aprobarla en general, porque a través de ella se está autorizando la contratación de -cargos a la Administración Pública, sin que se exijan ni se puedan exigir, de acuerdo con la ley, requisitos de idoneidad para desempeñarlos. Además, en las circunstancias que el país está viviendo, no podemos desentendernos de quienes nos gobiernan y tienen a su cargo la responsabilidad del Servicio de Prisiones, que interviene en esta materia.
En las últimas semanas, he recibido diversos testimonios de personas que me han dicho que sus solicitudes de ingreso a dicho servicio han sido rechazadas polla sola circunstancia de no aceptar el carné del Partido Comunista como requisito para optar a esos cargos.
El señor GODOY.-
Es un testimonio falso.
El señor HAMILTON.-
Si el Honorable señor Godoy recorriera la provincia de Aisén, en la cual hay un Intendente de su partido, sabría que allí a los cesantes y a los obreros que se están muriendo de hambre y necesitan trabajar para mantener a sus familias, se les exige su ingreso al Partido Comunista como requisito para obtener trabajo.
En seguida, creo que no podemos aprobar ningún proyecto de ley que signifique la posibilidad de aumentar la burocracia. Esta mañana escuchamos, sin que ninguno de los señores Senadores lo desmintiera, que diversos servicios públicos han sufrido una verdadera hipertrofia durante este Gobierno. Existen, además, organismos públicos paralelos como el SEREX, que se han creado al margen de la ley, de espaldas al Congreso Nacional y violando la propia Constitución Política. En diversas oportunidades he citado aquí el caso de la Corporación de Mejoramiento Urbano, repartición pública muy importante y que durante la Administración anterior, con sólo 69 personas, realizó una tarea realmente extraordinaria desde el punto de vista del desarrollo urbano del país. Hoy día, en cambio, tiene más de 7.000.
De acuerdo con estos precedentes, yo no habría dado mi voto, ni en la Comisión ni en la Sala, para aprobar, en este contexto, la iniciativa en debate.
He formulado estas observaciones -ya está aprobado en general el proyecto y sólo cabe pronunciarse sobre el artículo en discusión-, exclusivamente para que sean consideradas posteriormente en la Cámara de Diputados, cuando a ésta corresponda votar la idea de legislar en la materia.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, la Comisión de Legislación estudió este proyecto, en los dos informes anteriores, en forma relativamente anormal, sin toda la prolijidad que generalmente emplea y que se necesita en una iniciativa que legisla sobre un asunto bastante nuevo, como el que estamos conociendo. Y se tramitó de ese modo, porque a dicha Comisión le correspondió estudiarlo durante las elecciones parlamentarias y, después, durante el cambio de legislatura; compartía la tabla de la Comisión con una serie de proyectos y siempre tuvo urgencia. Eso explica el error cometido en el artículo 56; el que es evidentemente un error, porque habría resultado verdaderamente monstruoso que una ley hubiera permitido a cada administrador de unidad productiva, a cada administrador de taller, para usar palabras más sencillas, contratar a todos los funcionarios públicos que estimara convenientes, lo que habría significado que el Congreso abdicara totalmente de funciones que le son pro-pías. Porque el artículo 44 de la Carta Fundamental establece que sólo en virtud de una ley se pueden crear empleos públicos. Y si bien el mismo artículo autoriza al Parlamento para delegar esa atribución en el Presidente de la República, tal delegación no puede constituir un cheque en blanco. Por lo contrario, tiene que corresponder a necesidades determinadas. Y la delegación puede recaer en el Primer Mandatario, pero no en los administradores de cada taller de cada cárcel del país. Como se aprecia, se trataba de una norma equivocada, y los Senadores que la objetaron en la, Sala tuvieron toda la razón. Pero, ¿qué ocurrió a la Comisión? Que el proyecto le fue devuelto, en la semana pasada, cuando despachaba otras materias con urgencia, y sólo pudo tratarlo en la sesión de ayer, con acuerdo de la Sala. Ello la obligaba a emitir su informe de manera que alcanzara a ser considerado en la sesión ordinaria de ayer, pues hoy vence la urgencia. Era totalmente imposible, por lo tanto, entrar al, fondo de la cuestión.
La Subsecretaría del Ministerio de Justicia, que asistió en representación del Ministro del ramo a la sesión de ayer, concordó, en principio, con la posibilidad de establecer una planta con los empleos que crea la iniciativa en debate; pero, naturalmente, esa funcionaría no podía improvisar tal planta en ese momento. Por ello, simplemente, hemos dejado pendiente una norma que impide contratar personal, a fin de que en la Cámara de Diputados se establezca un sistema normal, acorde con la Constitución, o se fije una planta dentro de la cual el Jefe del Estado hará las contrataciones.
Por lo tanto, tenemos perfecta conciencia de que el proyecto no va completo a la otra rama legislativa; pero, como no estaba en nuestras manos retirar la urgencia ni podíamos mantener un precepto que en verdad era aberrante, y que lamentablemente se le había pasado a la Comisión, no quedaba otro camino que volver atrás para que el problema se resolviera en segundo trámite constitucional.
Además, quiero hacer presente algunos alcances. La iniciativa en discusión agrega artículos a la ley orgánica del Servicio de Prisiones, dictada en 1962, que es bastante completa. Quedan vigentes todas las disposiciones de esa ley orgánica; no se deroga ninguna de ellas; los artículos que ahora debatimos simplemente se le agregan.
El artículo 25 de la ley Nº 14.867, orgánica del Servicio de Prisiones, dice: El Ministerio de Justicia, a propuesta del Director General del Servicio, podrá contratar maestros instructores para los Talleres, asignándole a este personal un grado o categoría de la escala administrativa del decreto con fuerza de ley 40, de 1959, de acuerdo con la importancia de las funciones que se le asignen, correspondiéndole, en consecuencia, el sueldo de ese grado o categoría. Para este efecto, el Jefe del Departamento Industrial deberá confeccionar un Escalafón de Maestros Instructores.
Como se ve, no quedan tan desnudas las unidades productivas, porque ya existen en el Servicio de Prisiones los maestros instructores, que son los técnicos e instructores a que se refería el artículo 56.
Reitero: tales instructores ya existen. Eso sí, de acuerdo con el escalafón y encasillados en ciertas categorías de la es-cala administrativa. Y los hay designados por el Presidente de la República.
¿Me concede una interrupción, para formularle una consulta, señor Senador?
Perdóneme. Ya voy a terminar mi exposición.
Como dije, ese tipo de personal ya existe.
Además, con posterioridad a la sesión de la Comisión, hemos recibido peticiones de funcionarios de Prisiones en las que aquéllos sostienen que no es necesario contratar más personal, porque el servicio está en condiciones de proveer los cargos que se creen en las unidades productivas -si es que éstas se organizarán de la manera como imaginamos, y no sabemos a cabalidad cómo se estructurarán ellas- y que dar un cheque en blanco para contratar nuevo personal significaría postergar en su carrera a quienes ya están desempeñando ese tipo de funciones.
Por otra parte, hay personal de Prisiones que, sin tener las especialidades a que se refiere el proyecto en debate, quiere que se le dé, dentro de su carrera sacrificada y limitadísima, la oportunidad de especializarse y de convertirse en maestros instructores, porque, evidentemente entre los guardias de Prisiones habrá más de alguno que pueda convertirse en un buen carpintero o instructor de carpintería.
De manera que el proyecto no es tan sencillo; es de lato conocimiento. Y como sólo disponemos del día de hoy para despacharlo, estimo que el Senado debe aprobar la disposición que propone la Comisión en su nuevo segundo informe, que significa negar la facultad de contratar personal más allá de los límites que ya permite la ley orgánica del Servicio de Prisiones. Al sugerir este procedimiento, no nos oponemos definitivamente a aceptar la idea. Puede que sea necesario otorgar la posibilidad de incorporar a algún personal nuevo más allá de lo que dispone el artículo 25 de la ley Nº 14.867.
En todo caso, la materia deberá ser estudiada en la Cámara, ya que la urgencia no ha sido retirada. Posteriormente, durante el tercer trámite constitucional, estaremos en condiciones de despachar una ley que cumpla la finalidad que todos compartimos: rehabilitar al delincuente chileno, idea que comparto muy especialmente porque siempre he considerado que lo más inicuo que hay en Chile es el régimen carcelario. Pero no somos partidarios de que por esta vía la ley en proyecto se transforme en una fuente de burocracia innecesaria o en un medio para concientizar políticamente a la población penal.
Nosotros deseamos legislar seriamente en esta materia, en provecho de quienes han delinquido y desean rehabilitarse, y no para servir intereses sectarios.
Yo expresé mi opinión sobre la materia. Hemos escuchado las observaciones del Senador señor Bulnes, quien no me concedió la interrupción que le solicité para formularle una consulta. Su Señoría leyó un artículo de la ley 14.867 relativo a las atribuciones -tengo entendido- del Director General del Servicio de Prisiones y del Ministro de Justicia para designar jefes de talleres.
No, para nombrar a maestros instructores.
Si Su Señoría lo desea, puedo leer nuevamente el artículo 25 de la ley orgánica del Servicio de Prisiones.
Le concedo una interrupción, pese a que el señor Senador no me la otorgó cuando se la pedí,
Cuando me la solicitó estaba desarrollando mi exposición y no quiso interrumpirla. Lamentablemente, después me olvidé de su petición.
El artículo 25 en referencia dice: El Ministerio de Justicia, a propuesta del Director General del Servicio, podrá contratar maestros instructores para los Talleres,. . . Es decir, esta norma abarca todo lo relativo al ramo técnico de talleres.
El señor MONTES.-
De la lectura de esa disposición, me pareció entender que ella no era completa, pues sólo se refiere a técnicos o a maestros de talleres, categoría en la cual no están comprendidos los técnicos o especialistas que pueda designar el Ministro de Justicia para una unidad productiva agrícola. En todo caso, tal limitación existe porque probablemente en la época en que se dictó esa norma, cuando funcionaban talleres penitenciarios, el legislador no se puso en el caso de otro tipo de actividades que podían realizar los reclusos.
A mi juicio, la situación reglamentaria es clara: es indispensable resolver los problemas que ahora plantea el nuevo segundo informe de la Comisión de Legislación. Entiendo que ni siquiera tenemos posibilidad de formular indicaciones.
Como señaló denantes el Honorable señor Ballesteros, habrá que esperar que la iniciativa vuelva en tercer trámite, con el objeto de mejorar el precepto, mediante la proposición de una planta por parte del Ejecutivo. Personalmente, no estoy muy seguro de la factibilidad de esta idea, toda vez que, tratándose de experimentaciones, es muy difícil prever el personal que en definitiva se necesitará. Al fin y al cabo, éste es un problema que más bien puede ser resuelto mediante una solución administrativa.
Termino mis observaciones manifestando que nos parece mejor la norma del artículo 56 del segundo informe, que aprobaremos. Naturalmente, estamos llanos a conversar con el propio Ejecutivo con el objeto de que, sobre la base de las observaciones aquí formuladas, adopte las medidas convenientes y proponga una norma que -repito- comprenda las ideas expresadas por distintos sectores del Senado sobre la materia.
El problema podrá resolverse de manera más adecuada en la Cámara, ya sea estableciendo exigencias muy claras y precisas sobre las contrataciones del nuevo personal de las unidades productivas penitenciarias -el que, como señaló el Honorable señor Bulnes, quedará comprendido dentro de la Administración Pública-, o bien fijando una planta, a proposición del Ejecutivo, que tenga en cuenta las unidades productivas actualmente en experimentación, como manifestó el Honorable señor Ballesteros.
Estimo que no hay otras soluciones. Naturalmente, nos inclinamos por la primera. Y si tuviéramos que pronunciarnos sobre una de ellas, aprobaríamos el nuevo artículo 56 porque, siendo muy restrictivo para el propósito que se persigue, de todas maneras representa la solución más concreta y clara al problema planteado en este primer trámite constitucional.
En votación.
Estamos todos de acuerdo.
Primero, deben votarse las modificaciones acordadas en el segundo informe. No se trata sólo de que la Sala se pronuncie sobre el artículo 56.
El señor Secretario dará lectura a las enmiendas que mencioné.
El segundo informe de la Comisión de Legislación introdujo dos modificaciones al proyecto primitivo. La primera consiste en agregar las siguientes letras j) y k), nuevas: j) Un representante de la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones, y
k) Un representante de los reclusos, el que será elegido en la forma que establezca el Reglamento.
Se aprueba.
Además, la Comisión propone sustituir en el artículo 59, nuevo, del primer informe, la segunda parte del inciso único, desde las palabras La exención, por la siguiente: La exención de impuestos a las compraventas y de cifra de negocios sólo operará cuando se trate de ventas o de prestaciones de servicios efectuadas por las Unidades Productivas, en la parte que afecte a estas últimas.
Pido la palabra, señor Presidente.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, sé que en la sesión anterior, en un momento en que me había ausentado de la Sala, la Mesa manifestó la opinión de que este precepto no sería inconstitucional, no obstante tratarse de una disposición sobre contribuciones iniciada en el Senado, por no constituir el tributo la idea matriz del proyecto.
A mi juicio, ése es un error. La Constitución estatuye que todo proyecto sobre contribuciones debe tener su origen en la Cámara de Diputados, y no distingue si aquéllas constituyen o no constituyen la idea matriz de la iniciativa. Por lo demás, es muy raro que un proyecto tenga por idea matriz las contribuciones, porque éstas se crean o modifican, en general, para cumplir, entre otras finalidades, la de proporcionar recursos, por ejemplo. Sólo cuando se discuten normas relativas al Código Tributario o a la ley sobre Impuesto a la Renta, se vienen a producir leyes que tienen como idea matriz los tributos.
Por lo que yo sé, siempre en esta Corporación se ha entendido que un proyecto iniciado en el Senado no puede contener norma alguna sobre gravámenes. Y creo que no sería conveniente discriminar en esta materia, porque entonces habría que establecer en cada caso si los preceptos sobre contribuciones son importantes o no lo son, y resultaría muy difícil que se produjera acuerdo al respecto. A mi juicio, debe mantenerse la interpretación que siempre se ha dado a la disposición constitucional, en el sentido de que es proyecto sobre contribuciones todo aquel que contiene normas sobre esa materia, cualquiera que sea la importancia de ellas.
Por lo expuesto, en mi opinión el artículo en debate debe ser rechazado, debe eliminarse del proyecto. De otra manera, a mi entender, la iniciativa podría ser considerada inconstitucional en su gestación. Por lo demás, es de muy poca importancia la disposición que nos ocupa, de manera que perfectamente el Ejecutivo puede enviar otro proyecto, que se inicie en la Cámara de Diputados, para establecer la exención que en aquélla se señala.
Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros.
Señor Presidente, difiero de la interpretación que acaba de dar el Honorable señor Bulnes Sanfuentes al texto del artículo 45 de la Constitución.
Considero que las disposiciones de derecho público deben interpretarse en un sentido bastante restrictivo. La norma en referencia dice a la letra lo siguiente: Las leyes robre contribuciones de cualquiera naturaleza que sean, sobre los Presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados.
En verdad, cuando el texto constitucional habla de leyes sobre contribuciones de cualquier naturaleza, está dejando en claro que la idea matriz debe ser la de contribuciones.
No lo dice, señor Senador.
No necesita expresarlo, señor Senador. Sólo se precisa que establezca que es una ley sobre-contribuciones. Y bien citaba el Honorable señor Bulnes algunos ejemplos, pues no resulta tan extraño el hecho de que se presenten enmiendas a la legislación tributaria del país. Así, el Congreso ha conocido modificaciones al Código Tributario, a la ley de Compraventas y a la de Impuesto a la Renta, que son típicamente proyectos de ley sobre contribuciones. Es evidente que ceñir la interpretación constitucional al criterio expresado por el señor Bulnes nos lleva a algo que, a mi parecer, no ha sido el propósito del constituyente, como sería privar a una rama del Parlamento de poder presentar iniciativas legales, que necesariamente impliquen financiamiento, en circunstancias de que cualquier financiamiento proviene, yo di-vía casi exclusivamente, de fuentes tributarias. Como al parecer no fue ése el propósito del constituyente, prefiero interpretar el texto constitucional con un carácter amplio, en el sentido de que las expresiones leyes sobre contribuciones se refieren a los casos en que la idea matriz la idea fundamental, la que inspira el proyecto es la de establecer contribuciones.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Con la venia de la Mesa, con todo agrado.
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Hago presente al Honorable señor Ballesteros que lo que Su Señoría nos está proponiendo no es una interpretación amplia, sino la más restrictiva que cabe de la disposición.
En el idioma castellano, tan ley sobre contribuciones es la que trata en todos sus artículos de tributos, como la que los menciona sólo en un inciso de uno de sus preceptos; porque basta que tenga una norma tributaria para que sea ley sobre contribuciones, aun cuando, a la vez, el proyecto se refiera a otras materias.
Ahora, cuando se trata de iniciativas que crean nuevos tributos o que establecen exenciones de ellos, invariablemente se ha entendido, Honorable señor Ballesteros, que no pueden tener origen en el Senado. Distinto es cuando se crea un gasto público que se financia con contribuciones ya existentes, con fondos que hay, imputando el gasto al excedente de alguna partida del presupuesto. Por lo demás, todos los años, aunque no todo los días, se han recibido proyectos de iniciativas de Senadores que han sido remitidos por la Mesa a la Cámara de Diputados por contener disposiciones que versan sobre contribuciones.
Si se acoge otra interpretación, en lo futuro habrá que medir -no sé quién lo va a hacer- la importancia relativa que la norma sobre contribuciones tenga dentro del proyecto, y nadie se pondrá de acuerdo al respecto. Si la Constitución dispone que las leyes sobre tributos deben tener origen en la Cámara de Diputados, cualquiera ley sobre contribuciones, aunque la disposición pertinente sea adjetiva, ¿debe tener su origen en la otra rama del parlamento.
El señor BALLESTEROS.-
En verdad, no termina de convencerme la argumentación del señor Senador en cuanto a que el alcance de la disposición constitucional no sería el que he señalado. Por lo demás, como dije, me parece absurdo que el propósito del constituyente haya sido restringir a una rama del Parlamento la iniciativa en esta materia, salvo que la ley sea, efectivamente, sobre contribuciones.
¿Cuál fue la intención del constituyente? En el fondo, es una rémora del carácter que antes tenía el Senado. Se deseaba que la Cámara política, que era la de Diputados, como ocurría antaño con los organismos políticos, conociera de los proyectos de leyes que imponían contribuciones. Pero nos encontramos con que incluso para el constituyente de 1925 era incuestionable que ya no podía tener sólo una de las Cámaras, en este caso la de Diputados, el carácter de política, y se restringiera sólo a ella la iniciativa de esta materia. Pero, como es evidente también, no me cabe la menor duda de que, cuando se habla de leyes que versan directamente sobre contribuciones, no se trata de proyectos que contengan disposiciones que impliquen cargos o gravámenes contributivos. A mi juicio, no puede darse al precepto constitucional el alcance que señala el Honorable señor- Bulnes Sanfuentes, en el sentido de que cualquiera disposición, dentro de un proyecto ley que tenga implicancia contributiva, debe tener su origen exclusivamente en la Cámara de Diputados.
Por otra parte, la norma que estamos estudiando no crea un impuesto ni distribuye el producto de éste. Simplemente, establece una exención tributaria, lo que aclara aún más que ni siquiera impone un tributo, sino que sólo exime de él otorgando a determinada institución la franquicia de no tributar en la forma general como lo hace el común de los contribuyentes. En diversas oportunidades he sostenido esta tesis tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. No obstante ello, admito que, en muchas ocasiones, el Senado ha procedido acatando la opinión formulada por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, posición que, a mi juicio, no es la más ajustada al texto de la norma constitucional.
Por lo expuesto, considero que el proyecto en debate, que versa sobre capacitación penitenciaria y crea las unidades productivas que en él se mencionan, y que, en definitiva, contiene muy adjetivamente una norma de exención tributaria, no puede ser objetado en el sentido de que no puede tener iniciativa en esta rama del Congreso.
Por lo demás, la solución propuesta por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes sería que rechazáramos la disposición. De adoptar ese predicamento respecto de una iniciativa que llegó al Senado con una norma que contenía un vicio, nosotros lo estaríamos saneando por la vía del rechazo; es decir, estaríamos pronunciándonos, según la tesis del señor Bulnes, sobre una iniciativa de contribuciones y rechazando el vicio que nos impedía conocerla, con lo cual nos estaríamos arrogando competencia para rechazar, precisamente, lo que, en el fondo, nos privaba de esa competencia, posición que me parece absurda y que tampoco resuelve el problema. Si existiera una solución consecuente, deberíamos devolver el proyecto a la Cámara de Diputados; pero en ningún caso podemos rechazar la disposición, pues con ello estaríamos precisamente saneando, sin tener competencia para ello, el vicio que nos impedía entrar a conocer siquiera el proyecto.
Por eso, insisto en que, consecuente con la tesis que vengo sosteniendo, podemos conocer de la iniciativa que nos ocupa como lo hemos hecho hasta ahora. Discrepo de plantear cómo cuestión previa su rechazo, más todavía si el Honorable señor Bulnes Sanfuentes no hizo cuestión de ello al presidir la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
No participé en la discusión del artículo en referencia, señor Senador, pues no estaba en esos momentos en la Comisión.
Asistí durante la discusión general del proyecto y cuando se estudió el nuevo segundo informe.
Señor Senador, no estoy haciendo ninguna cuestión personal de este asunto, de modo que ruego a Su Señoría no tomar mis palabras en ése sentido. Sólo estoy dando argumentos para defender mis tesis.
Además, como todo el mundo, yo me equivoco; pero trato de reconocer mis errores cuando los cometo.
Soy muy respetuoso de las opiniones del señor Senador y sé que siempre ha reconocido los contados errores en que ha incurrido.
En todo caso, deseo señalar que nos encontramos en presencia de un proyecto que, a mi juicio, es constitucional, que podemos conocerlo y que, de proceder de otra manera, si aceptáramos la tesis del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, deberíamos devolverlo a la Cámara de Diputados -estimo que el señor Senador deberá compartir este criterio, y en modo alguno aparecer saneando un vicio que no podemos subsanar mediante el rechazo de la disposición pertinente.
El señor FREI (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Miranda.
Señor Presidente, sobre la materia en discusión, me inclino por la interpretación restrictiva del término constitucional, cuando establece en forma tan clara que todas las leyes sobre contribuciones, de cualquiera naturaleza que sean, deben tener su origen en la Cámara de Diputados. El hacer distingos respecto de aquellas leyes que establecen-, en términos mucho más importantes, que las materias de orden tributario forman parte de la idea matriz del proyecto para saber si ellas son las que deben tener su origen en la otra rama del Congreso, me parece que es llegar a una diferenciación tan subjetiva, que será muy difícil para la propia Mesa del Senado hacer la evaluación respectiva en cada oportunidad. Además, el hecho de que, en la especie se trata de una exención tributaria y no del establecimiento de una contribución, no puede cambiar la naturaleza de la interpretación correcta del texto constitucional; porque, como es obvio, al establecerse una exención tributaria se trata de un proyecto de ley sobre contribuciones.
Por lo demás, señor Presidente, la práctica inveterada del Senado de tramitar a la Cámara de Diputados todas aquellas iniciativas que contengan normas sobre contribuciones, en especial las que crean impuestos, viene a darnos la razón respecto del punto de vista que sostenemos.
Esta iniciativa ni siquiera establece impuestos.
Además, deseo recordar que la práctica de esta Corporación no sólo ha sido ésa. En efecto, cada vez que un Senador -con seguridad, cada uno de nosotros tiene alguna experiencia personal al respecto-, inicia un proyecto de ley para otorgar beneficios y establecer algunas contribuciones con el objeto de favorecer el desarrollo de las provincias que representa, invariablemente la Mesa del Senado lo tramita, como aquí lo ha recordado el Senador señor Bulnes, a la Cámara de Diputados.
Pero hay más: en muchas oportunidades esta materia se ha resuelto según la experiencia, según los precedentes. En el Senado se ha discutido si esta Corporación tiene facultad para pronunciarse sobre contribuciones en el segundo trámite de un proyecto de ley. Y ¿qué ha ocurrido? Se ha interpretado la norma constitucional en términos mucho más exagerados. En efecto, en el caso de proyectos sobre contribuciones que comenzaron a tramitarse, como corresponde constitucional-mente, en la Cámara, algunos Senadores han propuesto en el Senado, en el segundo trámite, nuevas contribuciones o exenciones no consignadas en el texto enviado por la otra rama del Congreso. A raíz de ello, se ha discutido la facultad del Senado de incorporar los nuevos artículos, y se ha resuelto en definitiva, a mi juicio convenientemente, que, tratándose de un proyecto de esa naturaleza, está permitido a los Senadores formular, en ese trámite, indicaciones sobre tributos. La tesis contraria nos llevaría a precisar en cada caso, a veces, cuantitativamente, y otras, cualitativamente, cuáles disposiciones son de carácter tributario y cuáles son preceptos sustitutivos que no tienen el carácter de aquéllas, lo que, evidentemente, podría conducirnos a excesos, ya que si bien en esta ocasión se trata de un solo precepto de exención dentro de un contexto bastante amplio, en otro caso podría haber tres, cinco o más, de modo que resultaría interminable la discusión acerca de cuál grupo de disposiciones prevalece sobre el otro: si el de carácter tributario o el relativo a cualquier otro asunto importante de que también trate la iniciativa.
En consecuencia, la única manera correcta de interpretar la norma constitucional es hacerlo en forma restrictiva. Pero ello, de ningún modo, puede llevarnos a sostener la tesis de que, descubierta durante la discusión del segundo informe la inconstitucionalidad, por así llamarla, en un proyecto ya tramitado en la Cámara, deba aquél volver a tramitarse en ésta, tanto más cuanto que la situación producida se debe, en el peor de los casos, a una inadvertencia de la autoridad llamada a pronunciarse.
A mi juicio, si se quiere mantener la posición adoptada permanentemente por el Senado e interpretar de manera correcta la norma en cuestión, lo procedente es eliminar el artículo y continuar la tramitación del proyecto. Abrir las puertas a una interpretación amplia sobre la materia podría llevarnos a excesos que finalmente significaran transgredir o violentar la letra misma de la Constitución a este respecto.
-
FREI (Presidente).-
El señor
FREI (Presidente
).-
Planteada la situación como lo han hecho, primero, el Honorable señor Bulnes y, después, el Honorable señor Miranda, tal vez no cabría más que, o admitir la legitimidad del pronunciamiento del Senado, o admitir que la norma constitucional nos indica lo contrario, caso en el cual debería remitirse el proyecto a la Cámara de Diputados, porque, naturalmente, no cabe solución intermedia.
La interpretación de los Honorables señores Bulnes y Miranda es la que tradicionalmente el Senado ha sostenido: no puede tratar esta Corporación en primer trámite un proyecto que contenga disposiciones tributarias.
En consecuencia, yo propondría a la Sala, habiéndose advertido la situación en esta oportunidad y para que mañana no nos encontremos con una advertencia o un reclamo de inconstitucionalidad, enviar el proyecto a la Cámara de Diputados. Esta es la consecuencia lógica de las palabras del Honorable señor Bulnes, ratificadas por el Honorable señor Miranda. Lo que no procede, si admitimos la tesis de dichos señores Senadores, es pronunciarnos sobre ese artículo, sea aprobándolo o rechazándolo.
El señor
El señor
BULNES SANFUENTES.-
Reconozco que el problema que está planteando el señor Presidente es discutible. Pero vayamos al fondo de las cosas.
Las disposiciones constitucionales o legales deben interpretarse sobre todo con lógica. ¿Qué ha hecho el constituyente? Declarar que el Senado no tiene competencia para legislar sobre contribuciones en un proyecto si no lo ha hecho primero la Cámara de Diputados.
Se trata de un problema de competencia: no somos competentes para tratar una disposición sobre contribuciones en este proyecto, porque ella no nació en la Cámara Es evidente que si se elimina la norma, desaparece el vicio de incompetencia por parte nuestra. En cambio, somos competentes para conocer todas las demás disposiciones del proyecto.
No pretendo que la cuestión sea muy clara. En verdad, es bastante discutible.
Estimo, como Senador y no como Presidente, que si se acepta la teoría planteada por el Honorable señor Bulnes de que se puede eliminar la disposición, en adelante no tendría objeto aplicar otro criterio, porque cada vez que el Senado quisiera tratar un proyecto que contuviera preceptos relativos a tributos, bastaría con discutirlo, aprobarlo en particular y eliminar de su texto las disposiciones tributarias; pero en tal caso el proyecto quedaría en condiciones bastante falsas.
Por eso, el Senado siempre ha aplicado el criterio, cuando una iniciativa contiene disposiciones tributarias, de enviarla a la Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener origen. Si queremos definir una doctrina, definámosla con todas sus consecuencias. Pero si hacemos una excepción; si en determinados casos mandamos el proyecto a la Cámara y, en otros, lo tratamos eliminándole los artículos respectivos, caeremos en la dificultad señalada, primero, por el Honorable señor Bulnes, y ratificada, después, por el Honorable señor Miranda, en el sentido de que quedará a criterio del Senado si son más o son menos las disposiciones tributarias o las restantes del proyecto.
Fijemos, pues, una norma clara, como lo que se ha seguido hasta ahora: si un proyecto contiene disposiciones tributarias, debe enviarse a la Cámara, sin pronunciarnos sobre su texto.
En consecuencia, la Mesa propone al Senado enviar a la Cámara de Diputados el proyecto que estamos tratando.
Pido la palabra.
¿Me permite, señor Presidente?
Desgraciadamente, ha llegado la hora de término del Orden del Día.
¿No podríamos prorrogar la hora para el solo efecto de votar la proposición que usted ha formulado, señor Presidente?
-
El señor FREI (Presidente).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para prorrogar la hora hasta pronunciarnos sobre este asunto.
Acordado.
Puede usar de la palabra, señor Senador.
Señor Presidente, admito que la práctica, ya que no una disposición expresa del Reglamento ni de la ¡Constitución, ni tampoco un informe de la Comisión de Legislación que sancione o regule en forma expresa este problema, aconseja aceptar la proposición de la Mesa.
La acepto porque no me cabe duda de que la única conclusión a que nos conduce la costumbre, que, como he dicho, se ha venido siguiendo en el Senado, es la de remitir a la Cámara el proyecto de ley completo, más aun teniendo en cuenta que la norma constitucional se refiere al origen de los proyectos de ley, por lo que no estoy de acuerdo con la tesis del señor Bulnes. Me parece inconsecuente la proposición de sanear un vicio insaneable por el expediente del rechazo del precepto.
Pero al mismo tiempo, y puesto qué nos atenemos simplemente a la práctica administrativa del Senado, solicito que se pida un informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, no para que nos ilustre acerca del proyecto en debate, sino para que emita un pronunciamiento de carácter general sobre el alcance de la norma constitucional, que sea válido para cualquiera iniciativa en lo futuro. Ante la Comisión podremos exponer con mayor estudio y serenidad los argumentos que hemos dado en esta Sala.
El señor FREI (Presidente).-
Sus Señorías han escuchado la proposición del Honorable señor Ballesteros para recabar de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento un informe respecto de la interpretación del artículo de la Carta Fundamental que ha dado motivo a este debate.
Sí no hubiera oposición, así se acordaría. Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Miranda.
Respecto de la cuestión de fondo planteada por la Mesa, cuando intervine acerca de los alcances o la interpretación del texto constitucional, sostuve que el Senado conoció el proyecto en primer informe y que ahora trata el segundo, en virtud de una especie de inadvertencia. Ninguno de nosotros puede suponer que tanto el señor Secretario como el propio señor Presidente o el señor Vicepresidente se pronunciaron acerca de la tramitación de este asunto una vez que tuvieron concepto claro de él. Por lo tanto, nos encontramos ante una situación de hecho.
De haberse aplicado la norma como la entendemos nosotros, simplemente el proyecto se habría tramitado a la Cámara. ¿Qué ocurrió? La Mesa entendió que, por tratarse de un asunto cuya idea matriz se refería a una materia distinta de la tributaria y que sólo en un artículo establecía una exención, podía tramitarse en el Senado, y decidió en consecuencia. Pero ahora nos encontramos, además, con una situación reglamentaria.
Es evidente que la proposición del señor Presidente del Senado es la correcta. Si se concluye que la interpretación del texto constitucional a este respecto es la que hemos dado el Honorable señor Bulnes y el Senador que habla, lógicamente ningún proyecto que contenga algún artículo sobre contribuciones, sea para establecerlas, eliminarlas, prorrogarlas, eximir de su pago o lo que fuere, no puede conocerlo en primer trámite el Senado.
Pero frente a la situación de hecho nos encontramos también, repito, ante una cuestión reglamentaria, pues entiendo que para resolver acerca del trámite que se nos propone se requiere unanimidad.
Indudablemente, señor Senador. Lo tengo presente.
La Mesa tiene que ser muy clara. El criterio expuesto por mí es él de la Mesa; pero nos encontramos ante el hecho de que el debate sobre este punto no se ha producido al iniciarse la discusión del proyecto, sino cuando éste ya estaba aprobado. En consecuencia, como me observó el Honorable señor Bulnes hace un momento, eso significaría en cierto modo la reapertura del debate, por lo que la proposición de la Mesa requeriría unanimidad.
De no existir esa unanimidad, habría que votar el proyecto, en circunstancias de que después podrá objetarse su constitucionalidad.
Creo que ésta es la interpretación correcta, tanto desde el punto de vista constitucional como del reglamentario.
Yo no puedo votar, porque estoy pareado precisamente con el señor Presidente, pero soy partidario de continuar la tramitación del proyecto, pues no se trata de superar la dificultad, de hacer buena la disposición, de sanear el vicio, sino de que nos encontramos ante una situación dé hecho, imprevista. De ahí que me parezca conveniente seguir en este trámite, después de haber conocido la Sala dos informes sobre la materia y por tratarse de un asunto de importancia, respecto del cual todos los Senadores están conscientes de que debe mejorarse, especialmente en lo' relacionado con el artículo 56, disposición que nos ha traído precisamente al conocimiento de esta cuestión. En efecto, si no se hubiera formulado la indicación que originó el nuevo artículo 56, el proyecto ya se habría despachado y estaría en condiciones de ser conocido por la Cámara.
A mi juicio, corresponde continuar la tramitación, dejando clara constancia de que, por ahora, ésta es la interpretación constitucional correcta y de que el Senado ha acogido la proposición formulada por el Honorable señor Ballesteros -criterio con el que concuerdo plenamente, motivo por el cual he dado mi asentimiento- tendiente a obtener un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que fije definitivamente el criterio de la Corporación sobre la materia.
No puedo votar por estar pareado; sin embargo, espero que algún colega que participe de mi idea no concurra a dar unanimidad a la proposición de enviar el proyecto a la Cámara de Diputados.
Quiero aclarar dos puntos.
En primer lugar, la responsabilidad respecto de la tramitación de este proyecto no es de incumbencia de la Mesa, pues el texto enviado por el Ejecutivo no contenía disposiciones de exención tributaria. Esta fue propuesta por el Ministro de Justicia en las Comisiones.
En segundo lugar, no existiendo unanimidad para enviar el proyecto a la Cámara, corresponde adoptar una resolución respecto del' camino por seguir. Reconozco que nos encontramos en una verdadera encrucijada.
Pido la palabra, señor Presidente.
Al parecer vamos a sancionar lo que ha sido la práctica del Senado, contra la opinión que vengo sosteniendo, porque en definitiva a ello conduce el procedimiento propuesto por el Honorable señor Miranda. Reitero que continuar la tramitación de un proyecto admitiendo que éste debe tener su origen en la Cámara, es una inconsecuencia inaceptable.
Por lo tanto, solicito al Honorable señor Miranda que no haga objeciones. Si se sentó esa tesis, como dije, contra mi opinión, lo más lógico es enviar este asunto a la otra rama del Parlamento, a fin de que comience allí su tramitación.
Deseo hacer presente, además, que cuando el Senado discuta estas disposiciones en segundo trámite constitucional, lo hará en forma más veloz y expedita, y no se correrá el riesgo de que el proyecto se empantane o se dilate su despacho.
En consecuencia, solicito al Honorable señor Miranda que retire su oposición.
Prorrogamos la hora sólo para los efectos de votar, señor Presidente.
Pido la palabra, señor Presidente.
Tiene la palabra -el Honorable señor Montes.
Deseo intervenir porque, naturalmente, nos interesa la suerte del proyecto.
He escuchado con mucho interés el debate -reconozco que no poseo competencia para intervenir-, y a raía de lo expresado, recuerdo la explicación del Presidente de la Corporación en el sentido de que se le dio la tramitación adecuada a esta iniciativa cuando ingresó al Senado porque no contenía la disposición que comentamos en este instante, la que fue incluida posteriormente en una de las Comisiones. :
Por indicación del Ejecutivo.
Pero la Comisión debió rechazarla.
Exactamente: fue una indicación del Ejecutivo; pero nos encontramos ante una situación de hecho que, a mi juicio, también debe ser pesada.
La Mesa puede declararla improcedente.
Claro. Es lo más lógico. Inclusive nosotros estamos por el rechazo del artículo, a fin de que la Cámara de Diputados trate la iniciativa y con el objeto de no entorpecer su tramitación.
Debo señalar que en este momento el Presidente del Senado no tiene facultad para declarar improcedente la disposición.
Si la norma no estaba contenida en el proyecto original y es resultado de una indicación, el Senado podría, legítimamente, tratar el proyecto. Lo que no puede hacer es considerar la indicación. En consecuencia, si se reabre el debate -porque el artículo está aprobado y sometido a indicación.-, la Sala puede eliminar la norma y reparar el vicio en que se incurrió.
El problema jurídico era dudoso -lo reconozco-, si el proyecto original hubiera contenido la disposición; pero no participo del criterio de que tal situación no se pueda enmendar. Estimo que una iniciativa sobre contribuciones deja de serlo si se elimina la disposición que le confiere tal carácter. Pero no deseo volver sobre el tema, porque no es el caso. El hecho es que hubo una indicación inconstitucional. Entonces, podemos solucionar el problema eliminando el artículo que es fruto de ello.
Ciertamente podemos seguir hilando sobre el tema, pero lo más práctico es acoger la proposición formulada por el Honorable señor, Bulnes y declarar improcedente el artículo citado.
O inconstitucional.
Claro. Improcedente por inconstitucional.
Lo cual significa que no se trataba de un proyecto sobre contribuciones.
Si le parece a la Sala, por unanimidad, así se acordaría.
Acordado.
En seguida, corresponde tratar la sustitución del artículo 56 por uno nuevo, según consta en el nuevo segundo informe de la Comisión de Legislación.
La Mesa estima que puede ponerse en votación de inmediato esta proposición, por haber habido debate al respecto.
En votación.
(Durante la votación).
El señor PHILLIPS.-
Voto afirmativamente esta disposición -tal como lo señaló el Honorable señor Bulnes-, porque creo que el financiamiento, las plantas y las normas en virtud de las cuales se llenarán las vacantes deben ser fijadas por ley. En verdad, el Congreso cada día tiene menos atribuciones y, repito, me parece lógico que la facultad otorgada a los servicios para crear las plantas no sea un cheque en blanco, sino que conozcamos las reglas del juego.
Los nuevos escalafones deben considerar las condiciones en que quedará el resto de los funcionarios, a fin de que no se nombre en los nuevos puestos que se crean con mayor renta a personas extrañas a los servicios.
Por lo tanto, como este cúmulo de disposiciones que normalmente vienen en un proyecto de esa naturaleza debe ser tratado en la Cámara, voto por el informe de la Comisión.
VII.TIEMPO DE VOTACIONES.
PUBLICACION DE DOCUMENTOS.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Moreno para publicar in extenso las siguientes comunicaciones leídas durante la Cuenta de la sesión especial que celebró el Senado el día miércoles 20 del actual: copia de la nota dirigida por la Directiva de la Asociación Nacional de Trabajadores de la Corporación de la Vivienda al Vicepresidente de dicha institución respecto de la presencia de grupos de choque en el edificio central de la referida Corporación, y la remitida por el señor Gonzalo Bertrán, Director de Televisión Nacional y representante del Congreso Nacional en el Directorio de dicho organismo.
El señor FREI (Presidente).- Si le parece a la Sala, se daría por aprobada, con los votos en contra de los Senadores socialistas y comunistas y dejando constancia de que el Honorable señor Jerez está pareado. Acordado.
INTEGRACION DE COMISION DESTINADA A NIVELAR SISTEMAS DE REMUNERACIONESDEL CONGRESO NACIONAL.
Proposición de la Comisión de Policía Interior para designar al Honorable señor Ballesteros como representante del Senado en la Comisión Tripartita destinada a regularizar y nivelar los distintos sistemas de remuneraciones que rigen en ambas ramas del Congreso Nacional y en su Biblioteca.
Se aprueba.
PUBLICACION DE DISCURSOS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación del Honorable señor Lorca para publicar in extenso los discursos pronunciados por los Honorables señores Lavandera y Zaldívar en Incidentes de la sesión ordinaria del día de ayer.
Indicación del Honorable señor Musalem para, publicar in extenso las observaciones formuladas en la votación de la censura de la Mesa en el día de ayer.
Indicación del Honorable señor Lorca para publicar in extenso las intervenciones de los Honorables señores Musalem y Noemi en Incidentes de la sesión ordinaria de ayer.
Indicación del Honorable señor Acuña para publicar in extenso la intervención del Honorable señor Aguirre Doolan en Incidentes de la sesión ordinaria de ayer.
Se aprueban.
INSERCION DE DOCUMENTOS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación del Honorable señor Aguirre
Doolan para insertar en el texto del discurso pronunciado por Su Señoría en Incidentes de la sesión ordinaria de ayer, el cuadro proporcionado por la Oficina de Informaciones del Senado referente a iniciativas del actual Gobierno, que son ahora leyes de la república.
Indicación del Honorable señor Lavandero para insertar en el texto del discurso pronunciado por Su Señoría en Incidentes de la sesión ordinaria de ayer el documento a que hizo referencia, y que consta de una sola carilla.
Se aprueban.
Se suspende la sesión por 20 minutos.
Se suspendió a las 18.6.
Se reanudó a las 18.28.
VIII.INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-Continúa la sesión.
El señor EGAS (Prosecretario).-Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Se les dará el curso reglamentario.
-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Aguirre Doolan:AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS EN LICEO DE HOMBRES DE CAÑETE (ARAUCO).
Al Ministerio de Educación, y por su' intermedio a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para que proceda al estudio pertinente y resuelva el problema de agua y otros servicios en el Liceo de Hombres de Cañete, provincia de Arauco, que tiene graves problemas de abastecimiento de este elemento con perjuicio del estado higiénico del establecimiento.
CANCHA DE BASQUETBOL EN LICEO DE HOMBRES DE CAÑETE (ARAUCO).
Al Ministerio de Educación y por su intermedio a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de que se estudie y financie la construcción de una cancha de Basquetbol, para'el Liceo de Hombres de Cañete, provincia de Arauco, ya que no cuenta con medio alguno para actividades deportivas.
Solicita además la construcción de un Hogar Estudiantil, destinado a los estudiantes de los sectores rurales que en su mayoría provienen de hogares de escasos recursos económicos y de otros pueblos cercanos a Cañete.
MATERIALES DE ESTUDIO PARA LICEO DE HOMBRES DE CAÑETE (ARAUCO).
Al Ministerio de Educación, para que disponga lo que sea necesario a objeto de destinar para el Liceo de Hombres de la ciudad de Cañete, provincia de Arauco, el pronto despacho de materiales de estudio, especialmente cuadernos y diversos útiles escolares, de los cuales carece totalmente. Solicita además, la reposición del material de Laboratorio destruido hace algún tiempo o de otros deteriorados y el adecuado equipamiento de la Biblioteca del establecimiento, con libros de real utilidad y necesidad para los estudiantes.
AYUDA ECONOMICA A CLUB DEPORTIVO CAUPOLICAN, DE SAN CARLOS (ÑUBLE).
Al Ministerio de Defensa Nacional y por su intermedio a la Corporación de Construcciones Deportivas, a fin de que
se considere la ayuda económica al Club Deportivo Caupolicán, de la ciudad de San Carlos provincia de Ñuble, institución que gracias a su iniciativa privada está construyendo un gimnasio cerrado, pero, para lograr su terminación, necesita de algunos materiales, como ser 400 planchas de zinc, 800 tablas californias, artículos eléctricos, sanitarios, etcétera.
REPARACION DE GIMNASIO MUNICIPAL DE YUMBEL (CONCEPCION).
Al Ministerio de Defensa Nacional, y por su intermedio a la Corporación de Construcciones Deportivas, a objeto que estudie y financie la reparación urgente del gimnasio municipal de Yumbel, problema que ha debatido ampliamente el Consejo Local de Deportes de dicha ciudad, provincia de Concepción, debido a que el Servicio Nacional de Salud ha procedido a clausurarlo por deficiencias en el servicio higiénico y sus respectivos desagües, considerando además deterioramiento en la techumbre, aposentadurías, etcétera. Esto ha paralizado las actividades deportivas, provocando hondo malestar en todos los círculos, especialmente a nivel de establecimientos educacionales de Enseñanza Básica y Secundaria y deportivos en general.
Del señor Valente:PROBLEMAS DE COMERCIANTES AMBULANTES, DE FERIAS LIBRES Y ESTACIONADOS EN LA VIA PUBLICA DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA.
Al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en los siguientes términos:
Recientemente he estado reunido con las asambleas de los Sindicatos de Comerciantes Ambulantes, de Ferias y Estacionados en la vía pública, de las provincias de Tarapacá y Antofagasta. Estos comerciantes pertenecen-al Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile.
En esas asambleas, los comerciantes expusieron diversos problemas que les afectan. Entre ellos, por ejemplo:
1.-Desconocimiento y desatención que reciben estos comerciantes en las empresas del área social y también privadas cuando concurren a comprar sus mercaderías. No se les reconoce su condición de comerciantes pertenecientes al Rol, lo que va contra las disposiciones de la ley Nº 17.592;
2.-En cambio, señalan estos comerciantes, a diario se ve llegar a las ferias y a los recintos donde trabajan, comerciantes improvisados, sin permiso municipal ni autorización de Impuestos Internos, que venden a precio de mercado negro los productos que no hay en las ferias y en el comercio en general;
3.-Contra estos comerciantes ambulantes clandestinos, no se aplican sanciones ejemplarizadoras. A lo sumo, se les notifica de pagar un parte policial bajo; pero no se les requisan sus mercaderías ni se adopta otra medida más enérgica;
4.-Han solicitado a las municipalidades no conceder más patentes y permisos para ejercer esta actividad debido a la proliferación de comerciantes ocasionales que alientan la especulación y distorsionan el ejercicio de esta actividad.
En todas estas asambleas, los comerciantes organizados en sus sindicatos acordaron transformarse en fiscalizado-res de su propia actividad, a fin de no permitir que se abuse con los precios y se produzca especulación; para ello, solicitan que el señor Ministro de Economía instruya a los organismos de distribución y a las empresas, industrias y fábricas que se vendan productos y mercaderías a estos comerciantes con la presentación de su credencial que los acredita como miembros del Rol Nacional de Comerciantes de Ferias Libres, Ambulantes y Estacionados de Chile.
PROBLEMAS DEL COMERCIO DETALLISTA DE CALARIA (ANTOFAGASTA).
Al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:
Recientemente me reuní con los dirigentes y con la asamblea de los comerciantes detallistas de Calarha. En esa reunión recibí diversas informaciones relacionadas con las actividades de los pequeños comerciantes, las cuales pueden sintetizarse en lo siguiente:
1.-Son muchos los reclamos contra CENADI tanto de Calama como de Antofagasta por vender mercaderías condicionadas. Para obtener la venta de té u otro producto comestible, se obliga a los comerciantes detallistas a comprar también calzones de goma para guaguas, por ejemplo, situación que ha obligado a algunos comerciantes detallistas a vender también condicionado a la compra de estos elementos;
2.-Es necesario que se instale en Calama, para servir al departamento de El Loa, una sucursal de Agencias Graham especialmente para la distribución de la línea Chiprodal; o bien, se puede entregar la distribución de estos productos a DINAC, cuyas bodegas fueron recientemente inauguradas en Calama y se encuentra atendiendo el abastecimiento de diversos productos.
3.-También hubo quejas contra Agencias Graham de Antofagasta por exigir la compra condicionada a los comerciantes detallistas.
Agradeceré al señor Ministro acoger favorablemente esta petición para resolver los problemas que aquejan al pequeño comercio de El Loa.
NUEVO LOCAL PARA ESCUELA TECNICA DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
Al Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:
La Dirección, profesores y estudiantes de la Escuela Técnica de Calama ha solicitado al suscrito su apoyo para lograr ser incluido ese Colegio en el plan de construcciones de edificios, a fin de resolver el problema que les afecta por la mala calidad del local que ahora ocupan.
Junto a la presente, tengo el agrado de acompañar una copia de un memorándum elevado a la consideración del Director de Educación Profesional sobre este asunto. En resumen, el memorándum plantea lo siguiente:
1.-Desde 1967 se ha prometido al personal de esta escuela la construcción de un edificio nuevo, acorde con la alta matrícula y la importante labor que desarrolla en el departamento El Loa;
2.-Los alumnos, el Centro de Padres y los profesores iniciaron en el presente año una campaña para recolectar diversos materiales, como clavos, especialmente, para ayudar a la instalación de las cinco salas de clases prefabricadas prometidas para resolver transitoriamente la falta de aulas;
3.-Sin embargo, se ha señalado por parte de la Superioridad del Servicio que estas cinco salas estarían destinadas a talleres; como estas salas se entregan sin cierres ni se cuenta en la escuela con un cuidador nocturno, se corre el riesgo de que las maquinarias que se guarden en esas salas, se pierdan o deterioren. Tampoco se ha consultado para el lugar donde funcionarán estas cinco salas, los servicios higiénicos indispensables, instalación eléctrica, etcétera, lo que dificultará la labor educacional. Cabe señalar que estas salas prefabricadas se instalarán en un terreno cedido por la municipalidad de Calama para estos efectos.
Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que junto con hacer entrega de las' cinco salas prefabricadas, se instalen también los servicios complementarios y, sobre todo, se proporcionen los medios de vigilancia para evitar pérdidas de materiales o su deterioro.
Lo anterior, sin perjuicio de que se impulse por parte de ese Ministerio la construcción del edificio nuevo y definitivo para la Escuela Técnica Femenina de Calama.
INVESTIGACION SUMARIA EN CASO DE PESCADOR ARTESANAL DE ARICA (TARAPACA).
Al Ministro de Defensa Nacional, en los siguientes términos:
El pescador artesanal de Arica Dante Vessichio Zepeda sufrió hace un año la destrucción de su embarcación pesquera, único medio de trabajo que le permitía ganar el sustento para su familia.
Oportunamente, hizo el denuncio en la Gobernación Marítima de Arica, sin que se haya establecido aún la causa del daño y sus autores. Mientras tanto, el pescador artesanal afectado no puede desarrollar sus actividades por falta de embarcación.
Ruego al señor Ministro disponer que la Gobernación Marítima de Arica apresure la investigación, cierre el sumario e informe al suscrito por intermedio de ese Ministerio el resultado de la investigación sumaria.
PROBLEMAS DE OBREROS DE VIALIDAD DEL DEPARTAMENTO DE EL LOA (ANTOFAGASTA).
Al Ministro de Obras Públicas, en los siguientes términos:
Los dirigentes de la Asociación de Obreros de Vialidad, del departamento El Loa, han expresado al suscrito diversos problemas relacionados con el servicio y han insinuado las soluciones para mejorar el importante e intenso trabajo que se está desarrollando en ese departamento. Expongo al señor Ministro estos planteamientos:
1.-Maquinarias.-Se requiere el envío de las siguientes maquinarias: moto-niveladoras, máquinas, pesadas para abrir y despejar los caminos de nieve tales como tractores, pechadores, etcétera.
El tránsito por el departamento de El
Loa es muy intensa e importante, pues por la zona fronteriza con Argentina se produce el transporte de elementos vitales para la zona norte, como ser ganado, materias primas, comestibles, al mismo tiempo que se atiende el transporte de minerales desde Bolivia a Antofagasta y desde este puerto a Bolivia, la carga internacional de ese país.
2.-Participación.-Los trabajadores reclaman su participación en las actividades de la Dirección de Vialidad; la experiencia de los trabajadores de Vialidad en las actividades de las zonas constituyen un excelente aporte al manejo de los asuntos relacionados con esta importante actividad.
La mayor actividad que despliegan los trabajadores de Vialidad del departamento de El Loa se hace en las zonas cordilleranas donde el clima es inclemente y muy riguroso. Cumplen una efectiva labor en la mantención de las vías de transporte y dejarlas aptas para el tránsito normal. Muchas veces los trabajadores han quedado aprisionados en la nieve por varios días con peligro, incluso, de sus vidas. De ahí que sea necesario atender los planteamientos que hacen llegar al señor Ministro los trabajadores y dar las soluciones más efectivas para el cumplimiento en mejor forma de las tareas de Vialidad en tan importante zona.
PROBLEMAS DE OBREROS TRATEROS DE RIEGO EN CALAMA Y SAN PEDRO DE ATA-CAMA (ANTOFAGASTA).
Al Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos:
Hace algunos días, sostuve una reunión con los obreros trateros de Riego en Calama y San Pedro de Atacama.
Me expusieron diversos problemas que me permito transcribir al señor Ministro, rogándole su información:
1.-Pago de Colación.-No se les paga este bono; los trabajadores deben almorzar o tomar su colación en las faenas. Piden el pago de esa compensación como en otros servicios;
2.-Elementos de Seguridad.-Necesitan que se les dote de guantes, botas, elementos de seguridad para el cumplimiento de sus faenas;
3.-Asignación de casa.-Tal como en el punto 1), los trabajadores solicitan el pago de asignación de casa para aquellos trabajadores que deben vivir en partes diferentes por las condiciones mismas de su trabajo; y
4.-Contratos de trabajo.-Hay varios contratos de trabajo extendidos irregularmente. Ello afecta especialmente a los obreros especializados, ya que no se especifica en el contrato la especialidad, sino que se generaliza en la denominación.
Agradeceré al señor Ministro acoger esta petición e informarse sobre lo que se resuelva.
El primer turno de Incidentes le corresponde al Comité Comunista.
El señor GODOY.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Tiene la palabra el Honorable señor Godoy.
REINTEGRO DE SUMAS PERCIBIDAS POR MINISTROS DE CORTE AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.
Señor Presidente: En el centro del debate nacional, en los últimos días, se encuentra el problema relacionado con el cumplimiento, por parte de algunos señores Ministros de la Corte Suprema y. de las Cortes de Apelaciones, de la devolución de cobros indebidos para el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.
La semana pasada los Senadores de la Unidad Popular hicimos llegar al, señor Contralor General de la República un documento en el cual v planteamos a dicho funcionario que algunos Ministros de la Corte Suprema, entre ellos el propio Presidente, señor Enrique Urrutia, han percibido y perciben rentas superiores al máximo de veinte sueldos vitales, porque cobran sueldo de Ministros y jubilación como abogados, a la vez.
El señor Urrutia percibió en noviembre y diciembre de 1972 -decimos en aquel documento- sumas superiores a los 100 millones de escudos mensuales, equivalentes a 50 sueldos vitales, y las infracciones continuaron durante el mes de mayo.
Los Ministros de la Corte Suprema esperaron alrededor de un año para consultar al organismo contralor, después de interpretar en forma antojadiza una ley que los favorecía, contraviniendo normas de moral funcionaría.
El 25 de febrero del año 1972, en dictamen 14.212, la Contraloría General de la República estableció que los Ministros no han podido legalmente percibir más de 20 sueldos vitales líquidos, con acumulación de sueldos y jubilaciones. Y en cuanto a reintegro, dictaminó que el Contralor resolverá de acuerdo al artículo 67 de la ley orgánica de la Contraloría.
Agrega el dictamen que los señores Ministros actuaron de buena fe y que no corresponde sancionarlos de acuerdo al artículo 63 de la ley 17.416.
Más adelante el oficio de los Senadores de la Unidad Popular expresa que el Ejecutivo, ante una petición del Poder Judicial, patrocinó una iniciativa, la ley 17.999, para condonar las deudas de los Ministros de la Suprema, pero limitando esa condonación hasta la fecha del dictamen de la Contraloría, pues no se podía suponer que, con posterioridad a él, aun con buena fe, los Ministros siguieran percibiendo el exceso de las rentas objetadas por la Contraloría
Por estimar los Senadores de la Unidad Popular que la actitud de los señores Ministros de la Corte Suprema se ha transformado en mala fe, contumacia y rebeldía, terminamos solicitando al señor Contralor se sirva disponer que inspectores de su repartición investiguen, en el sumario administrativo que se debe instruir en contra de algunos Ministros de la Ilustrísima Corte Suprema de Justicia, los siguientes hechos: a) monto de las sumas percibidas por concepto de sueldos por los señores Ministros, desde el 9 de marzo de 1971 hasta la fecha: b) monto de las jubilaciones de abogado percibidas por los mismos señores Ministros en ese mismo período, y c) devoluciones efectuadas por el habilitado a la Ilustrísima Corte Suprema al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social desde el 25 de febrero de 1972 hasta la fecha.
Finalmente, dice el documento que estoy comentando, que los Senadores que suscribimos el presente oficio estimamos indispensable que el señor Contralor emplee en la investigación de estos hechos la máxima celeridad, acucia e imparcialidad, atendido el hecho de que las graves transgresiones a la ley que venimos denunciando dañan gravemente al Estado de derecho, lesionan la dignidad de uno de los Poderes del Estado y hacen que todos los ciudadanos, sin distinciones de carácter político, pierdan la confianza en quienes administran la justicia.
Hasta aquí el documento de los Senadores de la Unidad Popular.
Señor Presidente, en una declaración publicada por el diario El Mercurio, de fecha 25 del presente, intitulada Presidente de la Corte Suprema responde a ataques del oficialismo, el señor Urrutia no desmiente en absoluto el planteamiento hecho por los Senadores de la Unidad Popular, sino que, por el contrario, ratifica el hecho de estar cobrando simultáneamente sueldos como Ministro de la Corte Suprema y jubilación como abogado. Dice el señor Presidente de la Corte Suprema en la declaración que comento:
La resolución de la Contraloría nos fue adversa y en atención a esto le solicitamos que liquidara la deuda y nos señalara la forma de hacer el integro.
Al mismo tiempo se hicieron gestiones ante el Ministerio de Justicia, servido en ese entonces por el Ministrodon Jorge Tapia, con el objeto de que se dictara una ley interpretativa que solucionara el problema.
Aceptada en principio la idea de legislar, el Ejecutivo presentó una indicación en la ley que creaba la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que condonaba lo percibido sin señalar el lapso de condonación y de consiguiente ésta regiría hasta el momento de la promulgación de la ley.
Sin embargo, aprobada la ley en la forma propuesta, con gran sorpresa, y desempeñando el Ministerio de Justicia el actual Ministro señor Insunza, el Presidente de la República vetó su propia iniciativa fijando una fecha de término a la condonación.
A este respecto, en el día de ayer el señor Ministro de Justicia, compañero Sergio Insunza, ha ubicado las cosas en su lugar y, después de hacer una historia del problema que me ocupa, dice:
Como es obvio, ella se refirió siempre y exclusivamente -se está refiriendo a la ley dé incompatibilidad- a las sumas percibidas con anterioridad al dictamen de Contraloría, que eran las que, propiamente estaban obligados a restituir los señores Ministros. Difícilmente pudo pasar por la mente del Ministro que suscribe, que esa percepción hubiera seguido produciéndose con posterioridad a dicho dictamen.
Estoy leyendo, señor Presidente, la transcripción que hace el Ministro señor Insunza de una comunicación enviada por el ex Ministro de Justicia Jorge Tapia al Presidente de la República.
Por consiguiente, -continúa la comunicación- no existe más compromiso que el especificado, del que es fiel reflejo la observación sustitutiva que se ha formulado al proyecto de ley que crea la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
De todo lo anteriormente expuesto termina el Ministro de Justicia actual, compañero Sergio Insunza- cabe concluir lo siguiente:
a) Que la causa que motivó la gestión del Presidente de la Corte Suprema ante el Presidente de la República fue la circunstancia de que, no obstante el dictamen de la Contraloría, con posterioridad a su fecha, 25 de febrero de 1972, algunos señores Ministros continuaron sin integrar la jubilación como abogados al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.
b) Que lo único que correspondía al Presidente de la República era, a través del veto, aclarar que la condonación debía regir sólo hasta la fecha del dictamen de la Contraloría, para que no se desvirtuara el propósito de su iniciativa, y
c) Que ni de parte del Presidente de la República ni de los Ministros de Justicia que han actuado en relación con la materia ha existido en ningún momento cambio alguno de criterio en cuanto al alcance de la liberación se refiere.
A este propósito, solicito del señor Presidente recabar oportunamente el asentimiento de la Sala para insertar en el texto de mi discurso la declaración del Ministro de Justicia, compañero Sergio Insunza.
Oportunamente se solicitará el acuerdo de la Sala para publicar el documento a que se refiere Su Señoría.
Muchas , gracias, señor Presidente.
El documento cuya inserción se acuerda con posterioridad es el siguiente:
En relación con la declaración formula-da por el señor Presidente de la CorteSuprema, don Enrique Urrutia Manzano, que aparece publicada en algunos órganos de prensa de ayer, cúmplenos expresar lo siguiente.
Los artículos 34 y 72 de la Ley Nº 17.416, de 9 de marzo de 1971, establecen la acumulación de las pensiones de jubilación para los efectos del tope de remuneraciones de 20' sueldos vitales que dicha ley impone a los funcionarios que se pagan con fondos del Estado, entre ellos los pertenecientes al Poder Judicial. Tales excedentes deben ser integrados directamente por los afectados al Fondo de Pensiones, del Servicio de Seguro Social.
Algunos señores Ministros de la Corte Suprema que perciben jubilación como abogados, solicitaron de la Contraloría General de la República dictaminar acerca de la improcedencia de la mencionada acumulación en relación con dicha jubilación.
Con fecha 25 de febrero de 1972, por dictamen Nº 14.212, la Contraloría rechazó la solicitud de los señores Ministros, si bien agregó que por aparecer que los interesados han procedido de buena fe al percibir conjuntamente sus pensiones con los estipendios que devengan en sus cargos titulares, no hacía efectiva en su contra las sanciones establecidas en el artículo 73 de la citada Ley Nº 17.416. (Multa de hasta 50.veces la suma indebidamente percibida y, además, si el afectado estuviere en servicio activo, la aplicación de alguna medida disciplinaria, incluso la destitución). En cuanto a la restitución de las sumas indebidamente percibidas desde el 9 de marzo de 1971, concedió a los señores Ministros un plazo de 10 cuotas mensuales para integrarlas al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.
Durante la tramitación de un proyecto que crea la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el Ejecutivo, accediendo a la solicitud que algunos miembros de la Corte Suprema habían formulado ante el Ministro de Justicia de la época, don Jorge Tapia Valdés, patrocinó la agregación de un artículo condonando las sumas indebidamente percibidas por los miembros del Poder Judicial de que se viene tratando.
El propósito del señor Presidente de la República y de su Ministro de Justicia, al formular esta indicación, fue condonar la retención indebida por el período comprendido entre la publicación de la Ley Nº 17.416 (9 de marzo de 1971) y la fecha del Dictamen de la Contraloría (25 de febrero de 1972), período en que en concepto del señor Contralor los afectados habían actuado de buena fe. Además, el beneficio debía comprender no sólo a quienes no habían integrado su jubilación de abogados al Fondo de Pensiones, sino, también, a aquellos que dando cumplimiento estricto a la ley, habrían hecho tal integración, facilitándoles la respectiva devolución.
Como, el texto del precepto aprobado por el Congreso no resultara suficientemente explícito, se propuso una nueva redacción por la vía del veto.
No quieren devolverla
La presentación de este veto dio origen a una gestión personal y directa del Presidente de la Corte Suprema ante el Presidente de la República, solicitándole su retiro, en razón de que, según él, y de acuerdo con lo que se había conversado con el Ministro señor Tapia, la condonación debía abarcar no sólo hasta la fecha del dictamen de la Contraloría, sino de la ley. El Presidente de la República manifestó al señor Urrutia que él había conocido perfectamente el espíritu y alcance de la indicación que no era otra que la condonación comprendida era sólo hasta la fecha del citado dictamen, pero que, ante lo expresado por el señor Presidente de la Corte Suprema, consultaría al Ministro señor Tapia.
La respuesta de este Secretario de Estado, de fecha 9 de abril de 1973, fue la siguiente:
Estimado compañero Presidente: Contesto de inmediato a su carta de fecha 6 de abril en curso, en la que V. E. me consulta acerca de si existiría un compromiso entre el Gobierno, representado por el suscrito en la época en que desempeñó el cargo de Ministro de Justicia, y la Excelentísima Corte Suprema, en el sentido de condonar las sumas indebidamente percibidas por algunos miembros de ese Alto Tribunal, con posterioridad a un dictamen de Contraloría que se pronunció sobre el particular, en relación con las normas sobre remuneraciones máximas establecidas en los artículos 34 y 72 de la Ley Nº 17.416 y a raíz de haber cobrado pensiones de jubilación como abogados.
El planteamiento anterior se ha producido a propósito de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que crea la Corte de Puerto Montt y presentación al Congreso a fines de mayo de 1972. En el mes de junio, primero, algunos miembros de la Excelentísima Corte Suprema, y luego la generalidad de la misma en, conversaciones celebradas entre este Ministro y el Pleno, hicieron presente la existencia de un dictamen de la Contraloría, cuya fecha no se precisó, que los obligaba a restituir las sumas percibidas por la razón antes señalada, situación que les resultaba perjudicial. En esas conversaciones se planteó inicialmente la posibilidad de dictar una disposición que excepcionara a los miembros de la Corte del tope máximo de remuneraciones, iniciativa que no pudo ser acogida por razones obvias.
No obstante lo anterior el Supremo Gobierno, haciéndose cargo de la situación planteada a los señores Ministros del Alto Tribunal, estuvo de acuerdo en atender a sus requerimientos en esta materia, en dos formas simultáneas:
1° Propiciando la condonación de las sumas indebidamente percibidas, de acuerdo con el dictamen de la Contraloría, y
2º Estableciendo normas especiales que permitieran la reliquidación del beneficio de desahucio que algunos de los señores Ministros ya habían percibido en conformación a la ley Nº 15.386.
La acción conjugada de ambas proposiciones legales habría permitido un mejoramiento sustancial de la condición económica de los beneficiados. No obstante, la Honorable Cámara de Diputados, por razones que no es del caso recordar, estimo conveniente rechazar la proposición relativa a la reliquidación del desahucio.
En estas circunstancias, sólo subsistió a indicaciones concernientes a la condonación de las sumas percibidas con infracción de los artículos 34 y 72, antes citados.
Como es obvio, ella se refirió siempre y exclusivamente a las sumas percibidas con anterioridad al dictamen de Contraloría, que eran las que, propiamente estaban obligados a restituir los señores Ministros Difícilmente pudo pasar por la mente del Ministro que suscribe, que esa percepción hubiera seguido produciéndose con posterioridad a dicho dictamen.
Por consiguiente, no existe más compromiso que el especificado, del que es fiel reflejo la observación sustitutiva que se ha formulado al proyecto de ley que crea la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Lo Saluda fraternalmente, Jorge Tapia Valdés, Ministro de Educación Pública.
El mismo día de su recepción, el Presidente de la República, remitió copia de esta carta al señor Urrutia, Presidente de la Corte Suprema. Además, su texto fue dado a conocer por el Ministro infrascrito, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Honorable Senado, en presencia del Ministro de la CorteSuprema, don Luis Maldonado, quien asistía a la discusión de las observaciones del Ejecutivo, al proyecto que crea la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
De todo lo anteriormente expuesto cabe concluir lo siguiente:
a) Que la causa que motivó la gestión del Presidente de la Corte Suprema ante el Presidente de la República, fue la circunstancia de que no obstante el dictamen de la Contraloría, con posterioridad a su fecha, 25 de febrero de 1972, algunos señores Ministros continuaron sin integrar la jubilación como abogado al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social;
b) Que lo único que correspondía al Presidente de la República era, a través del veto, aclarar que la condonación debía regir sólo hasta la fecha del dictamen de la Contraloría, para que no' se desvirtuara el propósito de su iniciativa, y
c) Que ni de parte del Presidente de la República, ni de los Ministros de Justicia, que han actuado en relación con la materia, ha existido en ningún momento cambio alguno de criterio en cuanto al alcance de la liberación se refiere.
Santiago, 26 de junio de 1973. (Fdo.): Sergio Insuma Barrios, Ministro de Justicia.
Como bien se sabe, señor Presidente, los fondos cobrados en forma incorrecta deben integrarse mes a mes, lógicamente que después de recibidos, al Fondo de Pensiones. Los perjudicados con esta evasión son los pensionados y, en general, todos los contribuyentes del país, por las siguientes razones: porque el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social arrastra y aumenta mes a mes un gran déficit en razón del aumento de los pensionados, de estar pagando con la inflación aportes que fueron hechos en años pasados, debido a que el Estado debe estar aportando a este Fondo de Pensiones dineros que son de todos los contribuyentes, mientras los que ganan más de 20 vitales no aportan lo que exige la ley, y porque, pese al aumento substancial que han tenido los montos de pensiones del Servicio de Seguro Social, su término medio mensual no sube de Eº 2.000, para los 500 mil pensionados que existen a lo largo de todo el país.
Por eso tuvo mucha razón el Consejo Directivo del Servicio de Seguro Social cuando, por la unanimidad de sus miembros, entre los cuales se encuentran representantes de todas las corrientes, políticas y de opiniones, acordó en su sesión de ayer lo siguiente:
1°.-Encomendar al Departamento de Inspección, para que investigue y examine el incumplimiento de los artículos 24 y 35 de la ley 17.416, de 1971, respecto a todo funcionario que no haya depositado en la Institución el excedente de remuneración líquida sobre 20 sueldos vitales, de la escala A) del departamento de Santiago;
2º-Instruir al Departamento de Fiscalía para que estudie las acciones legales que corresponde aplicar en las evasiones comprobadas, solicitando a quien corresponda las sanciones del caso.
Como a esta altura se discute el documento de los Senadores de la Unidad Popular y la situación de los señores Ministros de la Corte Suprema, encabezados por su propio Presidente, el señor Enrique Urrutia, observo un contrasentido entre la interpretación dada por él y hecha pública en El Mercurio y la actitud de otros magistrados.
En la declaración publicada por El Mercurio, el señor Urrutia señala lo siguiente en el párrafo tercero.
En cuanto a la jubilación de abogado:
Dictada la ley Nº 17.416 que en su artículo 34 fijó como máximum de remuneración la cantidad de veinte sueldos vitales se pretendió que debíamos devolver al Servicio de Seguro Social lo percibido de la Caja de Empleados Públicos por nuestra jubilación como abogado.
La jubilación de abogado, que nos encontramos percibiendo, no corresponde a ningún servicio prestado al Estado o a alguno de sus organismos, y tampoco tiene el carácter de una remuneración percibida como funcionario público por el desempeño de un cargo de tal naturaleza, pues constituye un beneficio voluntario y libre que se otorga por el solo hecho de poseer el título de abogado y haber hecho las imposiciones respectivas.
En síntesis, a nuestro juicio, el señor Urrutia desconoce la ley y la interpreta de acuerdo con su particular criterio y leal saber y entender. Reconoce que la resolución de la Contraloría le fue adversa, e indirectamente trata de culpar al Ejecutivo, cuya disposición favorable les condonaba sólo la deuda acumulada entre el 9 de marzo de 1971 y el 25 de febrero de 1972.
Los señores Ministros pretendían, olímpicamente, que la condonación se extendiera hasta el 13 de junio, fecha de promulgación de la ley 17.939. Ello no ocurrió, pues nunca fue ése el propósito del Ejecutivo, según se desprende de la declaración del Ministro de Justicia, compañero Sergio Insunza, parte de la cual he leído, como tampoco del anterior, compañero Jorge Tapia, ni del propio Presidente de la República. El hecho de que, después de promulgada dicha ley, se haya hecho una presentación a la Contraloría para que se realice la liquidación de lo que deben integrar, a mi juicio no anula la comisión del delito, puesto que la ley los obligaba a reintegrar mes a mes, después del cobro respectivo, los dineros incorrectamente percibidos.
Dije recientemente que hay un contrasentido entre la actitud adoptada por los señores Ministros de la Corte Suprema y el propio Presidente del más alto tribunal de justicia del país, y la conducta asumida por otros señores magistrados.
Tengo a la mano un certificado de fecha 5 de junio de 1972, firmado por el habilitado de la Corte Suprema también aparece el timbre correspondiente-, que expresa lo siguiente:
Reintegro: Excedente remuneraciones.
Monto: E° 5.008,53.
Ramiro Méndez Brañas, Presidente de la Corte Suprema, jubilado-, a contar del 1º de mayo de 1972 reintegra al Servicio de Seguro Social por ser excedente remuneraciones conforme al artículo 34 de la ley 17.416, la cantidad de cinco mil ocho escudos cincuenta y tres centésimos, correspondiente a su jubilación de abogado que le pagara la Caja Nacional de Empleados Públicos, por el mes de abril del año en curso, mientras era funcionario en servicio activo del Poder Judicial
Rol Contraloría: 52.507.
Santiago, 5 de junio de 1972.
Carlos Valenzuela Fuenzalida, habilitado Corte Suprema.
Hay un timbre del habilitado.
También tengo otro documento, que aparece con el respectivo timbre, que señala lo siguiente:
Reintegro.
Excedente de remuneraciones y devolución-abono.
Monto: Eº 50.000,00.
Enrique Correa Labra, Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Rol de la Contraloría Nº 22071, reintegra al Servicio de Seguro Social, cincuenta mil escudos, vale-vista Banco de A. Edwards y Cía., de Viña del Mar, tomado el 21 de abril de 1971, a fin de abonar a mayor suma que mes a mes en veinticuatro cuotas debe reintegrar al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 34 de la Ley
Nº 17.416, el Ministro señor Enrique. Correa Labra, según Resolución Nº 92 de 11 de febrero de 1972 de la Contraloría
General de la República, (ReF. 45.724).
Santiago, 29 de abril de 1972.
Vº Bº y pp. Enrique Correa Labra.- Carlos Valenzuela, Fuenzalida, Habilitado.
Hay un timbre.
Como si esto fuera poco, tengo a la mano un documento donde figuran los reintegros que mes a mes efectúan los señores Ministros y el fiscal de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, del mes de junio que señala lo siguiente:
Oficio Nº 16.
Valparaíso, 6 de junio de 1973. -
Cúmpleme remitir a usted cheque Serie A-C Nº 0635638, de la Tesorería General de la República, Provincial de Valparaíso, al 30 de mayo en curso por la suma de Eº 61.543,53, correspondiente a exceso de remuneraciones de los siguientes miembros de esta Corte: Rómulo Contreras Fuentes, Armando Arancibia /Soto-mayor, Rogelio Muñoz Santibáñez y Germán Valenzuela Erazo; cheque Serie C-l
Nº 147444, del Banco Comercial de Curicó, por la suma de Eº 933,56, Oficina de Viña del Mar, al 5 de junio en curso y Vale-vista Nº 0190937, del Banco de Crédito e Inversiones, al seis de junio en curso, por la suma de Eº 933,54, ambos documentos correspondientes a excesos de remuneraciones del señor Ministro de esta Corte de Apelaciones, en su calidad de miembro de la Corte Marcial y del Tribunal Agrario de Apelación, respectivamente, los dos últimos.
Saluda a usted atentamente.
Reinaldo E. Castro Alvarado, habilitado Ad-hoc.
Al señor GerenteServició de Seguro Social.
Agustinas Nº 1161, 9º piso.
Santiago.
Del certificado que acabo de leer, se colige que los señores miembros de la Corte Suprema de Justicia, encabezados por su Presidente, don Enrique Urrutia, han hecho -y lo reitero- una interpretación personal y antojadiza de esa ley, en circunstancias de que otros distinguidos miembros del Foro han cumplido religiosamente, como se dice, con lo que ella estipula.
A nuestro juicio, esto revela la corrupción de una clase social, la burguesía, expresada a través de una serie de situaciones que hemos venido observando en el curso de la gestión del Gobierno de la Unidad Popular que preside el compañero Allende, en especial de parte de sectores del Poder Judicial.
Todo esto está centrado en el gran debate ideológico y de saneamiento moral que estamos viviendo.
Mucho caudal se hace acerca del equilibrio de los Poderes y de la teoría de los tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Hoy he recordado a Montesquieu, quien en el primer libro de El Espíritu de las Leyes plantea que todos los seres del universo y el propio Dios están sometidos a leyes-relaciones.
Un pensador francés de alto vuelo, Louis Althusser, interpretando a Montesquieu señala que, a su juicio, Montesquieu es el fundador de la ciencia política y que entroncaba el concepto del derecho con la más amplia gama de las actividades humanas.
En este instante histórico que vive Chile, en que profundizamos un proceso revolucionario, nos encontramos con que se pretende hacer de ciertas categorías éticas o morales conceptos inmutables, conceptos que no sufrirían trastornos ni cambios, que serían eternos.
El Senador que habla es marxista leninista, y los marxistas leninistas aplicamos el método materialista dialéctico de interpretación de la historia. Por eso, no nos asusta en absoluto esta crisis, y se adecúa a nuestra concepción ideológica el enfoque que hacemos de ella. La crisis que sufren algunas instituciones de este país cuando los trabajadores participan y son poder, llega incluso a estos sectores del Poder Judicial encargados no sólo de administrar justicia, ya que, como muy bien dice el refrán popular, no hay mejor predicador que el que vive de su prédica. En consecuencia, se les debe exigir -y en primer término, a los miembros del más alto tribunal de justicia de la república- que prediquen con el ejemplo, y que así como se aplica esta ley de incompatibilidad a los sectores más modestos de funcionarios chilenos, sean ellos los primeros en reconocerla y cumplirla.
El profesor Eduardo Novoa Monreal, jurista de gran sapiencia. . .
¡Y muy independiente. . .!
Y muy versado, señor Senador; le aconsejo que lea alguno de sus trabajos.
En el ensayo titulado El difícil camino de la legalidad, señala lo siguiente: La verdad es, pues, que el pluralismo ideológico no rige para el Poder Judicial, mantenido enteramente al margen de la renovación de las aspiraciones nacionales en lo social. Dicho Poder, particularmente la Corte Suprema, es un incondicional defensor del status social, económico y político vigente y reprueba a quienes luchan por los cambios sociales. Para pertenecer a él se exige adhesión a posiciones tradicionalistas y de conformismo social. Los miembros de la Corte Suprema tienen vínculos y relaciones con los sectores más conservadores de la sociedad chilena, y, generalmente, proceden de ellos.
De ahí, señor Presidente y señores Senadores, que nos interesa centrar en sus verdaderas proporciones y en su real dimensión el gran debate que se produce en estos días, que se realiza a la luz pública y que apasiona a todos los chilenos.
Las transformaciones económico-sociales que nuestro Gobierno popular ha realizado tienen su reflejo en esta superestructura de orden ideológico.
Por eso estimamos que, al compás de las luchas que estamos viviendo, de esta dura pugna de clases que se vive en estos días y en que seguimos avanzando, tendrán que producirse transformaciones en todas estas instituciones que se encuentran en crisis.
Los Senadores de la Unidad Popular y del Partido Comunista no tenemos interés en calificar personas ni nos preocupan en absoluto las situaciones individuales de determinados magistrados. Nos interesan sus conductas, y por ello estamos empeñados en esta campaña de saneamiento moral.
Hago votos por que el señor Contralor General de la República emita a la mayor brevedad, con la rapidez que le solicitamos en el oficio de que hice mención al comenzar- mis palabras, el informe que le hemos pedido, y disponga que se apliquen las medidas correspondientes a quienes han faltado a sus deberes y realizado estos cobros indebidos.
En el tiempo del Comité Comunista, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Nacional, tiene la palabra el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
He concedido una breve interrupción al Honorable señor Acuña.
Sólo deseo hacer una muy breve acotación a propósito de cierta cita del Honorable señor Godoy Senador del Partido Comunista por las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Pero antes debo señalar que esta mañana no pude intervenir durante la sesión convocada para analizar las relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Judicial.
Con relación al saneamiento moral de ciertas instituciones y determinadas personas que se está llevando a cabo, Su Señoría citó como opinión autorizada la del señor Eduardo Novoa Monreal. No puedo dejar pasar que se atribuya esa calidad, en los planos jurídico y moral, a la opinión del señor Novoa, precisamente por el contenido de dos oficios que obran en mi poder.
En el primero se me indica que el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ha informado a la Corporación que don Eduardo Novoa Monreal se acogió a jubilación en 1972 con una pensión anual de Eº 614.331,60.
En el otro al igual que el anterior, es de la Oficina de Informaciones, tiene el número 4.226 y está fechado el 5 de junio de 1973- se me expresa que el señor Tesorero General de la República informó al Senado que el señor Novoa percibió por concepto de desahucio el año pasado -o sea, en moneda de hace un año- Eº 1.300.652,86, y que esa persona, cuya opinión se exhibe como revestida de autoridad jurídica y moral, se halla contratada en este instante por la Corporación del Cobre para defender en París la posición chilena ante los pleitos derivados de la nacionalización del cobre por nuestro
país -muchos de los cuales, diría yo, contribuyó a provocar con la aplicación de sus teorías y la asesoría jurídica que brindó al Gobierno-, percibiendo por tal concepto, según se nos informó, 3.500 dólares al mes. Aún más: vive en la Embajada que Chile tiene acreditada en la capital francesa.
Muchas gracias por la interrupción, Honorable señor Bulnes.
ATAQUES A LA CORTE SUPREMA.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, esta mañana hubo una sesión especial destinada al análisis de las relaciones entre los Poderes Judicial y Ejecutivo. En ella los parlamentarios comunistas tuvieron la oportunidad de proferir las ofensas e inferir los ultrajes que acabamos de escuchar al señor Godoy con relación a la Excelentísima Corte Suprema. Pero los comunistas tienen una manera cobarde de proceder. Ninguno de ellos asistió a la sesión; ninguno de ellos se inscribió; ninguno de ellos expresó palabra alguna, porque sabían que podían ser refutados. Han esperado la hora de Incidentes porque -aunque el lector de las versiones no lo sepa- en ella normalmente habla el orador en compañía del Presidente del Senado y de los funcionarios, y no hay ocasión de replicar. Han esperado esta oportunidad para desatar las infamias que ya publicaron en su prensa respecto de los Ministros de la Corte Suprema.
Yo he venido a esta sesión aprovechando que nuestro turno sigue al del Comité Comunista, para replicar. Pero el Senador señor Godoy, después de lanzar sus insidias y- a conciencia de que yo iba a refutar, abandonó la Sala.
¡Esta es la norma de actuar de los comunistas: lanzan la piedra y esconden la mano!
En un país bien organizado no habría ninguna remuneración superior a la de un Ministro de la Corte Suprema. Así lo planteó su ilustre tío, señor Presidente; tengo buena memoria, y lo recuerdo. Don Pedro Aguirre Cerda, cuando era Jefe del Estado, planteó que en Chile no debería existir ninguna remuneración superior a la de esos magistrados. ¿Por qué? Primero, porque son depositarios de un Poder del Estado. Segundo, porque son hombres de selección, que para llegar a su cargo han debido sobresalir entre muchos hombres de selección; son personas que normalmente tienen 30, 40 o más años de servicio público, y son hombres que, por su condición de funcionarios judiciales, se han visto privados durante toda la vida de tener otras entradas, de conquistar con su trabajo otros ingresos que los obtenidos dentro de la carrera judicial.
En un país bien organizado, los Ministros de la Corte Suprema tendrían la mejor remuneración. Pero en esta nación, donde el Presidente de la República lleva una vida de fantástica opulencia -no quiero entrar en detalles, porque todos los chilenos lo saben-; en este país, donde hay 700 funcionarios, la mayor parte de ellos. políticos de tercera y cuarta fila recién ingresados a los servicios, que ganan más que los Ministros de la Corte Suprema ; en una nación como ésta, se atreven a tocar a rebato las campanas del es-cándalo porque esos magistrados, legítimamente -y lo voy a demostrar-, cobraron durante algún tiempo sus pensiones de jubilación de abogado a que tenían todo derecho.
¿Qué ocurrió? Los Ministros de la Corte Suprema, en virtud de ley, habían obtenido la jubilación de abogado, que se financia casi íntegramente con el aporte de los propios beneficiarios, como lo sabemos todos los abogados del país. La pensión de jubilación de abogado máxima asciende a 10, 11 mil o 12 mil escudos al mes, lo que no es ninguna suma fabulosa.
Se dictó una ley que limitó las remuneraciones de los funcionarios públicos a 20 sueldos vitales; en buen romance, a 40 mil escudos al mes, cantidad -repito- muy inferior a la que ganan muchos funcionarios públicos menores. Los Ministros, en una interpretación legal absolutamente legítima, estimaron que el tope establecido por esa ley no afectaba a las jubilaciones de abogado; es decir, que las pensiones de esa índole no debían incluirse en el conjunto de las remuneraciones-para los efectos de aplicar el tope en referencia.
La interpretación era del todo honrada. Y creo que si se defiende ante un tribunal tiene todas las probabilidades de imponerse. No quiero entrar en detalles; pero hay una ley posterior a la que estableció dicho límite, que me permite sostenerlo.
Además, los Ministros tuvieron legítimas dudas sobre la constitucionalidad de una ley que despoja a los jubilados de sus pensiones, pues se trata de un derecho adquirido que, como tal, está protegido por el Nº 10º del artículo 10 de la Carta Fundamental.
Por lo tanto, no sólo podía- interpretarse que la ley no alcanza a las jubilaciones de abogado, sino, además, que si las afecta es una ley inconstitucional, porque -repito- el legislador no tiene derecho para despojar a persona alguna de un derecho adquirido. Y es absolutamente indiscutible que la pensión de quien ya está jubilado es un derecho adquirido. Es discutible si antes de haberse obtenido la jubilación hay un derecho incorporado al patrimonio del que está haciendo las imposiciones. Pero es verdad irrebatible que una vez adquirida la jubilación, el derecho ingresa al patrimonio y queda protegido por el Nº 10º del artículo 10 de la Constitución Política.
Pues bien, los Ministros de la Corte Suprema continuaron percibiendo sus pensiones de abogado. Respecto de esas pensiones -se les desea dar el carácter de fantásticas, en circunstancias de que se trata de 10 mil u 11 mil escudos al mes, cantidad inmensamente inferior a la correspondiente a la pensión que percibe el señor Eduardo Novoa, quien está en pleno ejercicio de la profesión de abogado y cobra suculentos honorarios por la prestación de su servicios-, la Contraloría General de la República emitió un dictamen en que estimó que la limitación incluía la jubilación de abogado.
En realidad, el organismo contralor no podía abocarse al estudio de la cuestión constitucional, porque sólo le corresponde aplicar la ley. No podía pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley, pues sólo le está permitido hacerlo sobre la legalidad de los decretos. Y, dentro de esa limitación de funciones de dicho organismo, el señor Contralor consideró que, no obstante ser respetable la interpretación de los Ministros de la Corte Suprema, el tope comprendía a las pensiones de abogado, y que esos magistrados, por lo tanto, debían dejar de recibir las futuras jubilaciones y devolver las sumas ya percibidas por tal concepto.
En conocimiento el Gobierno del problema, el Secretario de.Justicia, don Jorge Tapia, dijo a los Ministros de ese alto tribunal que no se preocuparan de la situación pasada, porque él iba a resolver el problema en un proyecto de ley y envió al Congreso una indicación en virtud de la cual se condonaba cuanto hubieran recibido los magistrados por concepto de pensiones de jubilación de abogado. Como esa disposición no establecía la fecha hasta la cual se condonaba, lógicamente que la condonación se producía al momento de vigencia de la ley. Porque si se dicta una ley que diga Condónase todo lo percibido por los magistrados por concepto de pensiones de jubilación de abogado, sin duda queda condonado tedo lo que recibieron hasta que la ley se dictó. Y el Ministro señor Tapia -todos lo sabemos- no es tonto, sabe bastante derecho, y cuando quiere escribir una cosa no escribe lo contrario. De manera que si escribió que se condonaba hasta la vigencia de la ley, fue evidentemente porque el acuerdo consistía en eso.
Concedo una interrupción al Honorable señor Jerez.
Señor Presidente, no quisiera interrumpir la intervención del Honorable señor Bulnes. Pero no deseo dejar pasar dos cosas, y me gustaría que el señor Senador se refiriera a ellas en mi presencia.
En primer lugar, Su Señoría manifestó que el Primer Mandatario llevaba una vida de, fantástica opulencia. Creo que es una exageración que sólo está de acuerdo con la expresión fantástica que él mismo usó; o sea, es producto de una apreciación fantástica, producto de la fantasía, y por lo tanto, un hecho irreal.
Porque estimo, Honorable colega, que todos los Presidentes de Chile han llevado una vida más o menos sacrificada o muy sacrificada. No me parece que a un Primer Mandatario, por los problemas que debe enfrentar como tal, le quede mucho tiempo y templanza de nervios -esto desde hace algunos años a la fecha- como para, aparte ejercer las labores inherentes a la magistratura, poder disfrutar de una vida opulenta o fantásticamente opulenta.
Quiero decir más.
Considero que, en general, todos los Presidentes de la República han llevado en la práctica el mismo régimen de vida, salvo don Jorge Allesandri, quien fue considerado un hombre extraordinariamente sobrio, por la naturaleza de su personalidad. Todavía más -y esto no lo digo en tono de sorna ni mucho menos-: creo que es hombre al que se le podrá combatir por sus concepciones políticas; sin embargo, desde el punto de vista de su ascetismo personal -llámeselo como se quiera-, es un hombre que dio una tónica a su Gobierno, lo que, además, le sirvió mucho políticamente, pues quizás muchos de sus errores compensados ante la opinión pública por esa vida sobria que llevaba. O sea que, aparte el señor Alessandri, creo que todos los demás Presidentes han llevado prácticamente una vida normal.
Deseaba hacer presente esta circunstancia por una razón. El Honorable señor Bulnes Sanfuentes tiene todo el derecho de usar de la palabra en el Senado; pero resulta difícil no intervenir cuando hace una apreciación de tal naturaleza, y si yo hubiera hecho algo semejante en una época en que fuera Presidente una persona que correspondiera a su tendencia, Su Señoría, con todo derecho me habría interrumpido en igual forma.
Deseo terminar estas palabras refiriéndome a una idea distinta, si el señor Senador me lo permite. Por lo demás, después me podrá contestar.
El señor Senador expresó que el MinistroJorge Tapia ofreció a los magistrados de la Corte Suprema condonar las sumas percibidas, y yo le rogaría que investigará al respecto. Ello no significa que ponga en tela de juicio su afirmación, pero le pido que investigue si acaso se trató de un gesto gracioso del señor Ministro, si fue una ocurrencia, una especie de rayo caído en Damasco, como le ocurrió a San Pablo, a quien de improviso le surgió la inspiración de convertirse al cristianismo, o si se trató de una petición que hicieron los Ministros de la Corte Suprema al Presidente de la República para resolver su problema.
Se lo digo francamente: creo que valdría la pena que se investigara al respecto, a fin de que las apreciaciones emitidas por el Honorable señor Bulnes se ajusten a la verdad.
Agradezco la deferencia de Su Señoría, y le doy excusas por haberlo interrumpido.
Respeto la intervención del. Honorable señor Jerez pues comprendo que él debe ser leal al Presidente de la República, y lo es. Pero le pido a Su Señoría que no me arrastre a un debate desagradable, al cual no pretendo llegar.
Mantengo el concepto de que la vida del actual Primer Mandatario es opulenta, y no estoy de acuerdo en que es la misma que llevaron sus antecesores. Vi al actual Senador Frei seguir viviendo, con una gran cantidad de hijos, en la modesta casa que tiene. Vi al señor Alessandri movilizarse en su automóvil modelo 1947, y viviendo en el departamento en que ha vivido gran parte de su vida. Vi al señor González Videla habitando en La Moneda, seminsalubre. Creo que lo misino hizo don Pedro Aguirre Cerda. El señor Ibáñez vivía por allá en la calle Dublé Almeyda, y don Juan Antonio Ríos arrendó de su peculio una residencia que no tenía nada de fastuosa, porque no podía vivir en el Palacio de Gobierno por sus condiciones de salud.
Pero no existía el terrorismo que en la actualidad obliga al Presidente de la República a vivir en otras condiciones.
Ruego a Su Señoría que no me haga entrar en un terreno desagradable, porque todos vemos al señor Allende, cómo se viste, cómo actúa, y sabemos que no lleva la vida corriente de los anteriores Jefes de Estado, que es la vida normal de los chilenos. En cambio, puedo decirle que los Ministro de la Corte Suprema, a quienes el señor Godoy les faltó el respeto, sin atreverse después a sacar la cara, llegan, muchos de ellos, a desempeñar sus funciones colgados de los buses, porque los sueldos que han tenido durante su larguísima vida de servicio público no les han permitido jamás llegar a tener un automóvil. Por otra parte, insisto en que son muchos los funcionarios que tienen remuneraciones mayores.
Volviendo al caso de la condonación, repito -y eso lo saben todos los que están oyendo- que el señor Tapia cuando redacta, patrocina, sostiene una indicación, no puede estar escribiendo todo lo contrario de lo que quiere decir. Soy miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y cuando concurrí con mi voto a aprobar esa indicación, supe perfectamente, como lo supimos todos, que estábamos condonando esas sumas percibidas por los Ministros hasta el momento en que se dictara la ley respectiva. Y todos pensamos también que esa condonación era un expediente transitorio, y que después vendría un proyecto en que a los magistrados se les respetaría definitivamente su pensión de abogados jubilados, pues resulta realmente inicuo que se les arrebate un derecho adquirido, que representa unos 11 mil escudos mensuales, a gente que desempeña las más altas funciones del país y que gana 40 mi' escudos, mientras hay zánganos por ahí que perciben remuneraciones mucho mayores. Y sin hablar de zánganos, sino de buenos funcionarios, el señor Jerez, que es abogado igual que yo, ¿estima concebible que los abogados del Consejo de Defensa del Estado, que deben litigar ante la Corte Suprema, tengan más remuneraciones que los Ministros de este tribunal aun cuando tienen profesión libre y su propia condición de abogados de ese organismo les atrae mucha clientela? ¿Algún abogado puede considerar que ésta es una situación normal?
Pero ¿qué sucedió después, señor Presidente? El Congreso aprobó la disposición propuesta por el Ejecutivo, que nosotros no modificamos. Pero entretanto la Corte Suprema debió enfrentarse al Gobierno para resguardar sus fueros, para reivindicar su condición de Poder del Estado, para impedir que el señor Allende se arrogara, como la ha hecho, la facultad de hacer juicio demérito, como lo llama él o el señor Politoff, que le escribe estas cosas, en la comunicación que envió a la Corte Suprema. Juicio de mérito sobre cada sentencia que se dicta, para ver si procede o no cumplirla. Y porque los Ministros de ese alto tribunal, con ejemplar entereza, resistieron el atropello del Poder Ejecutivo, se les castigó económicamente. Se cometió con ellos una venganza realmente vergonzosa. En el veto se limitó la disposición a lo que hubieran percibido hasta cierto día del mes de febrero. En esa oportunidad, un Ministro de la Corte Suprema el señor Maldonado, que vino a la Comisión de Legislación en representación de sus demás colegas, nos pidió que rechazáramos el veto, aunque ello significaba quedar sin disposición alguna, y que ellos tuvieran que devolver todo, pues preferían eso a que el Gobierno pretendiera decir, como después lo ha hecho, que el acuerdo se refería sólo hasta cierto día de febrero y que los Ministros habían seguido después cobrando las pensiones, al margen del acuerdo. Desgraciadamente, el señor Aylwin y el Senador que habla fuimos un poco ingenuos, pues, sin suponer que habría tanta maldad para explotar estos hechos en contra de los Ministros de la Corte Suprema, decidimos aceptar el veto, para que, por lo menos, no tuvieran que devolver lo percibido hasta el mes de febrero de 1972.
Esta es la verdadera historia. Y ahora, porque la Corte Suprema se enfrenta a un Presidente de la República que se ha permitido, pisoteando la Constitución y las leyes, atribuirse la facultad de calificar las sentencias judiciales, para cumplirlas cuando lo estime conveniente; porque la Corte Suprema defiende la razón de ser del Poder Judicial, los parlamentarios de Gobierno se prestan para iniciar en contra de ellos una campaña que, en el caso de enlodar a alguien, no sólo enlodará a los Ministros de la Corte Suprema sino que a todo el país porque una nación que no tiene un buen Poder Judicial no tiene honor y no vale nada. Y sucede que si hay algo que puede enorgullecer a los chilenos, si hay un conjunto de servidores públicos que son ejemplo en su vida privada y en el desempeño de sus funciones, son precisamente esos sobrios, modestos, competentes y justicieros magistrados de los tribunales chilenos.
Creo que cuando se trata de enlodar a la Corte Suprema, se ataca al país. Yo entiendo que lo hagan los Comunistas, porque ellos tienen que destruirlo todo. Los comunistas son gigantescos roedores. Tienen que destruir una por una las columnas en que se basa el orden social. Ya están destruyendo nuestra historia. En la mañana leía con irritación cómo la empresa editora del Estado, Quimantú, ha publicado una historia de Chile en la cual se presenta a O'Higgins como un falso héroe, en que se ataca a los que condujeron la Expedición Libertadora, en que se les da toda la razón al Perú y a Bolivia en la Guerra del Pacífico. ¡Es que los comunistas tienen que destruirlo todo, tienen que roerlo todo, porque no están al servicio de la patria, sino que al servicio de un Gobierno extranjero, y lo han estado toda su vida!
Deploró que no me oigan; pero no me oyen no porque me haya escondido para hablar. Ellos se escondieron. No se atrevieron a hablar en la mañana, y ahora el señor Godoy huyó cuando vio que yo iba a hacer uso de la palabra.
Protesto por esa campaña infame y, en nombre de mi partido y de - la gente de bien de este país, rindo un homenaje fervoroso a esos hombres que están defendiendo la juridicidad en Chile. Ellos no eligieron el camino de la lucha; pero en el momento en que han debido luchar para defender el Estado de derecho, han sabido hacerlo, con dignidad y entereza que a mí me produce admiración, y que estoy seguro de que la historia de Chile va a registrar.
En el tiempo del Comité Nacional, ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Phillips.
INSTALACION DE PLANTA DE CEMENTO EN CAUTIN.
Señor Presidente, mientras todos los países del mundo tratan de salir adelante, buscar nuevos métodos, para aumentar su producción, reducir la inflación, aprovechar los créditos de las naciones más desarrolladas, bajar los impuestos, poner en práctica nuevas técnicas, hacer cada día más eficiente la producción para elevar el nivel de vida de los ciudadanos, en nuestro país ocurre lo contrario. Se atropellan la Constitución y las leyes, se expropian tierras sin técnica alguna; vale decir, sin conocimiento cabal sobre las zonas de producción, las necesidades del país, y la demanda del futuro por la explosión demográfica de nuestro país. Se toman las industrias, se las interviene, se las expropia o se las roba. Como consecuencia, la producción desciende notablemente. Miles de técnicos abandonan el país, se produce la fuga de cerebros, de hombres que a los chilenos ha costado mucho tiempo y sacrificio poder formar.
¿Cómo los vamos a reponer, señor Presidente? ¿Quiénes van a manejar las industrias en el día de mañana? Al respecto, tenemos un ejemplo palpable: lo sucedido en el cobre, riqueza que fue nacionalizada con el visto bueno de todos los chilenos, de todos sus representantes en el Congreso Nacional. Pero, nadie estableció en la ley que debía perseguirse y despedir a los técnicos, sino que todo lo contrario. ¿Y cuál es la consecuencia? La que está viviendo el país. Los técnicos se han ido en número superior a los 500 o 600, y los niveles medios o bajos se encuentran a cargo de las empresas, con resultados nefastos.
A todo lo anterior hay que agregar que ni siquiera las leyes que el Gobierno impone se cumplen. Y al respecto, debo recordar que el problema de los trabajadores del cobre fue advertido en el Senado por el Honorable señor García, y en la .Cámara, por el Senador que habla, que en ese tiempo aún era Diputado. Prueba de ello es que cuando se trataba una acusación un Diputado comunista leyó el discurso sobre economía que yo había pronunciado y al .cual no quisieron hacer caso. Como todos sabemos, ello ha traído como consecuencia una de las huelgas más prolongadas en la historia del cobre, y una baja de la producción que es memorable. Los embarques alcanzan niveles inferiores al 13% en comparación con los del año anterior, que fue menor que las épocas precedentes, pese a la inversión superior a 600 millones de dólares que hizo la Administración pasada.
La fuga de cerebros ya la está pagando el país, pues ellos son irreemplazables. No es cuestión de colocar en sus puestos a otras personas y pedirles carné de militancia. El conocimiento y el saber no son obra de un carné político, sino de la capacidad y de la eficiencia.
En cuanto al aspecto económico ¿qué consecuencias han traído al país las emisiones? Hambre, destrucción, persecución política; en resumen, el derrumbamiento del país. Y esto puede apreciarlo todo el mundo.
¿No habrá llegado la hora de que el Gobierno asuma su .verdadera responsabilidad y proponga medidas para detener la inflación y no trate de crear, a fin de ocultar la desocupación, un doble Ministerio de Relaciones para premiar a algunos sujetos? ¿No habrá llegado el momento de que el Gobierno se ponga serio, porque en Chile nacen al año 300 mil personas que hay que alimentar, existen 250 mil personas que demandan ocupación, las que naturalmente van engrosando día a día la falange de los cesantes ? ¿No estamos viendo que, en comparación al año pasado, se construye la mitad de metros cuadrados, pese a la explosión demográfica que tenemos? ¿Qué espera Chile de nosotros, señor Presidente? Primero, nos dicen: salvar el sistema. ¿Y cuántos miles de personas, especialmente de provincias no tan politizadas como el centro del país, demandan ocupación, quieren trabajo, desean reglas del juego estables? Frente a los problemas de la desocupación y todos los demás, yo pienso que ha llegado el momento de que el Gobierno, conscientemente, elabore un plan antiinflacionario serio; de que termine con las emisiones, con la
dilapidación de los impuestos que paga el pueblo de Chile, que son los más subidos del mundo; de que los recursos del cobre, con mayor precio en el mercado internacional de lo que se había pensado en estos años, se empleen en crear industrias; de que se usen la técnica y la eficiencia modernas, a fin de producir utilidades o excedentes, como dicen los marxistas, que se destinen a crear empresas y fuentes de trabajo estable que permitan levantar el nivel de vida de los chilenos; de establecer una distribución eficiente, evitando la denigración que significan las colas diarias y que se hagan ricos a los que se quiera mediante el comercio y de no perseguir a la gente porque los gremios decretaron un paro.
¡Terminemos con la chacota, porque este país se está desmembrando! Y lo saben las potencias limítrofes con las cuales antaño tuvimos problemas y con quienes en el futuro tal vez también tengamos algunas controversias. Indiscutiblemente, un enfermo agónico no está en condiciones de ganar una carrera de cinco mil metros. El país, y el Gobierno especialmente, deben asumir sus responsabilidades.
Estamos convencidos de que en esta carrera loca hacia el comunismo no ha habido un tránsito como lo anunciaron, ya que ni el programa de la Unidad Popular ni las primeras cuarenta medidas -han estado muy lejos de cumplirse; ha acontecido todo lo contrario- constituyen ni reformas ni leyes para los chilenos. Muy por lo contrario: el desencanto está presente, y de ahí vienen la ola de protestas, de huelgas, y todo este desorden.
Según antecedentes recopilados por universidades que hacen estudios económicos, ni el 60% de la capacidad laboral está produciendo en el país. Existe indisciplina laboral, reconocida hasta por el propio Gobierno, a la que se suman la fuga de cerebros, la no reinversión, la no creación de ninguna industria nueva, la mal llamada área social, de la que es único propietario el Estado, con todos sus vicios, que tiene pérdidas equivalentes a un Presupuesto de la Nación, incluidos todos sus gastos, construcciones, jubilaciones, etcétera, en .circunstancias de que las ahora empresas estatificadas entregaban por concepto de tributación, entre el 20% y el 30% del Presupuesto Nacional.
Por eso, quienes representamos provincias -en el caso del Senador que habla, a las de Bío-Bío, Malleco y Cautín- deseamos ver una ola de mayor progreso.
Sobre el particular, pienso que la construcción de una planta de cemento en la zona centro austral, cuya instalación fue ofrecida en distintas zonas según las conveniencias políticas, a mi modo de ver y de acuerdo con los estudios de CORFO y de INACESA (Industria Nacional de Cemento), que es una de sus filiales, debe quedar ubicada en la provincia de Cautín. Dicha planta puede tener allí una capacidad que duplicará la de Cemento Melón, conforme a los estudios hechos y confirmados por la misión soviética que vino a Chile, inclusive compuesta por economistas.
¿De qué se trata?
Hubo proposiciones para levantar dicha planta en Puerto Montt o en Punta Arenas, situación geográfica que obligaba a que las materias primas se trajeran de Isla Guarello -la menor distancia alcanza a 1.500 kilómetros- mediante fletes marítimos con los cuales no contamos.
La realidad fue confirmada por la misión a que me referí: dicha planta de cemento debe instalarse donde se encuentran las materias primas. En la provincia de Cautín, a 36 kilómetros al oeste de Temuco, camino a Cunco, en la localidad de Cailico, se hicieron los sondajes correspondientes los que han dado un resultado que nadie esperaba en Chile; pues se ha comprobado que allí las materias primas son de tal magnitud, que permiten instalar una planta que duplicará la capacidad productiva de Cemento Melón y, al mismo tiempo, abastecerá a la planta de cemento de Bío-Bío.
Pero los estudios hechos en COEFO se han visto paralizados en los últimos meses por falta de recursos. Estimo que un proyecto de esta envergadura, incluidos los caminos que deben abrirse para llegar a la carretera longitudinal, que son sólo de 36 kilómetros, y la ruta que debe construirse hacia la costa que dé acceso a un puerto de condiciones adecuadas, donde deberán recalar barcos de gran tonelaje, debe ser estudiado por técnicos que actúen al margen de circunstancias políticas, y de ofrecimientos electorales. Por ejemplo, los caminos deben trazarse con criterio técnico, no como antaño, cuando se construían caminos que después debieron rectificarse.
Nosotros debemos terminar con la presión de tipo político en esta clase de empresas, de creación imprescindible en el país.
Estoy consciente de que el estudio técnico hecho por la Corporación de Fomento y su filial INACESA, según el cual la exploración hecha en Cautín permite asegurar una producción de más de 200 mil metros cúbicos, con un tonelaje que sobrepasa los 50 millones, da al proyecto en referencia la fuerza necesaria.
Asimismo, en cuanto a las fuentes de trabajo, la mano de obra calificada sería de mil plazas y la corriente, de cinco mil, lo que, sin duda alguna aliviaría la desocupación existente.
Aparte eso, se puede producir asbesto de cemento,' concretos prensados para paneles livianos, con los que en otros países se construyen edificios de hasta diez pisos, e instalar una fábrica de tubos y otra de cal, que es necesaria por las condiciones del terreno, para la producción agraria. Asimismo, dentro de la misma provincia y a corta distancia de Cholchol, se encuentran los pomes necesarios para la industria de prensados que señalé.
Desde ya anuncio que junto con los Senadores que representamos nuestra zona y a los Diputados de la provincia de Cautín, la próxima semana presentaremos un proyecto de ley destinado a dar los recursos necesarios a la Corporación de Bío-Bío, Malleco y Cautín, iniciativa originada en moción del ex Senador señor Baltra, con el propósito de que ésta haga realidad la obra que vengo señalando.
Estoy consciente de que, dejando de lado la tensión política que vive el país en estos momentos, las provincias que represento, en especial Cautín, prestarán su apoyo a nuestra iniciativa. Conocemos el mercado interno y el mercado de exportación, que constituye otra razón por la cual no conviene instalar políticamente una fábrica de cemento, por una promesa electoral hecha por el Primer Mandatario, en determinada zona, porque el día de mañana hemos de competir en la ALALC o en el Pacto Andino.
En consecuencia, mediante ese proyecto de ley entregaremos a la provincia de Cautín los fondos necesarios para terminar los estudios pertinentes, y más adelante, si es preciso, por medio de la ley de Presupuestos, autorizaremos los créditos necesarios para hacer realidad esa planta de cemento, que va a servir a los chilenos y que en el futuro, por la exportación de sus productos, traerá divisas.
Termino manifestando. . .
Le resta medio minuto, señor Senador.
Le cedo el tiempo requerido para concluir sus palabras.
Por gentileza del Honorable señor Jerez, puede continuar Su Señoría.
Muchas gracias.
Como decía, al margen del aspecto político -para mí, en estos casos, ante todo está la parte técnica -es imprescindible levantar esta obra, considerando la demanda de cemento existente en el país y la conveniencia de instalarla en el centro sur del país.
Por las razones expuestas, presentaremos, como ya dije, un proyecto destinado a dar recursos a la Corporación de Bío-Bío, Malleco y Cautín, con el propósito de hacer realidad cuanto antes la industria mencionada.
ATAQUES A LA CORTE SUPREMA.
En seguida, corresponde él turno al Comité Unido.
Tiene la palabra el Honorable señor Jerez.
A pesar de que el tema de mi intervención de esta tarde se relacionará con los próximos Juegos Panamericanos y con el Congreso que hace pocos días celebró en Chile ODEPA, no quisiera dejar pasar algunas observaciones del Senador señor Bulnes Sanfuentes.
En la última parte de su intervención, el señor Senador se refirió concretamente a que organismos de Gobierno, mediante determinadas publicaciones, estaban pretendiendo destruir los valores patrios. .
Quisiera señalar que precisamente los Senadores de la Unidad Popular somos quienes hemos tratado de poner de relieve las obras de nuestros proceres y hombres más ilustres. En efecto, el señor Senador que habla, junto con el Honorable señor Rodríguez, fuimos los autores de la ley Nº17.783, cuyo artículo 1º destaca el espíritu de todo su contenido, dice:
Dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública pondrán en ejecución un plan tendiente a divulgar la vida, obra y méritos cívicos, militares, científicos, literarios y sociales, de los próceres y hombres ilustres de nuestra nacionalidad.
El plan se elaborará y ejecutará con el concurso de una Comisión permanente ad-honorem integrada por representantes de las Fuerzas Armadas, de la Universidad de Chile, de la Academia Chilena de la Historia, de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía, de los Institutos O'Higginiano y de Conmemoración Histórica, y de la Sociedad de Escritores de Chile.
Los referidos Ministerios, a través de la misma Comisión, deberán adoptar todas las medidas para que, en un lugar digno y céntrico de la capital, se erija un gran monumento conmemorativo de las glorías de la Patria, en el que se sepultarán los restos de los héroes y próceres nacionales que participaron en la gesta de la Independencia de Chile.
Con lo anterior, quiero señalar que el patriotismo no es patrimonio de nadie, y que las expresiones del Senador señor Bulnes no están de acuerdo con la realidad cuando pretende que nosotros, los hombres de la Unidad Popular, no hemos tenido, con relación a los valores patrios, el cuidado y la preocupación por que no sean destruidos y sean exaltados como corresponde.
Creemos que la ley que mencioné, que no existía antes de la llegada del Gobierno de la Unidad Popular y que es el producto del esfuerzo de los Senadores de nuestra combinación política, es un desmentido a las palabras pronunciadas por el señor Bulnes al término de su intervención.
Lamento sinceramente la ausencia del señor Senador, pero no por el hecho de no estar presente me puedo privar de esta aclaración, que estimo importante.
Siempre he sostenido que los militantes de la Unidad Popular tenemos una doble responsabilidad: no sólo ser leales con los principios y con los sectores sociales y políticos que representamos, sino también ser leales con la patria, cualesquiera que sean las contingencias de los Gobiernos y las circunstancias políticas que puedan afectarlos en un momento determinado. Esta lealtad va más allá de todas las tendencias. Nuestra preocupación es muy profunda en cuanto a disponer de todos los recursos posibles, para que mediante las Fuerzas Armadas, los órganos de Gobierno, el Parlamento y todos aquellos de cuya acción depende el destino de Chile, podamos enfrentar el progreso del país, no quedar a la zaga del desafío histórico que desde el punto de vista del desarrollo científico deben superar hoy día todos los pueblos, para que en el futuro no nos lamentemos de que nos faltó capacidad para ello. Al revés, ojalá que podamos contarnos entre aquellos que tuvieron la visión de exponer estos planteamientos, que a nuestro juicio están por sobre las contingencias partidarias.
VIIJUEGOS PANAMERICANOS. XII CONGRESO DE ODEPA CELEBRADO EN SANTIAGO. .
Señor Presidente:
Entrando derechamente a la materia que iba a abordar esta tarde, deseo señalar que entre los días 28 y 31 de mayo recién pasado se celebró en Santiago el XII Congreso Ordinario de la Organización Deportiva Panamericana, ODEPA, que sirvió, entre, otras cosas, para que las autoridades internacionales respectivas pudieran verificar el estado de los preparativos para los próximos Juegos Panamericanos y adoptar los acuerdos que estimaran convenientes.
Tenemos que destacar que a este evento asistieron el Presidente del Comité Olímpico Internacional, Lord Killanin; el Presidente de ODEPA, José Beracasa; el Presidente del ComitéOlímpico Italiano, Giulio Onesti; miembro del Comité Ejecutivo de ODEPA y del Comité Olímpico Internacional; presidentes y delegados de los Comités Olímpicos Internacionales de los países americanos; observadores de confederaciones panamericanas deportivas, y periodistas de varios países.
A nuestro juicio, el congreso, fue un éxito en dos aspectos. En primer lugar, en lo organizativo, pues el personal chileno a cargo de estas labores mereció expresiones de felicitación por parte de los concurrentes, traducidas en un mensaje especial del directorio de ODEPA. Fue un muy buen apronte para los Juegos, que ratifica la buena organización que los chilenos dan a sus eventos. También fue un éxito en lo institucional, segundo punto que deseo destacar, porque ODEPA salió fortalecida de este congreso. Se suponía que podría plantearse cierta crisis derivada de posiciones de Estados Unidos relacionadas con el voto proporcional y con la forma de elección del Comité Ejecutivo; pero finalmente se llegó a un acuerdo unánime en lo último, lo que movió a ese país a retirar su moción de voto proporcional. Además, se lograron nuevas formas de fundamento de ODEPA, que también contribuyen al fortalecimiento institucional.
Por todas las razones expuestas, a nuestro parecer el congreso exhibió extraordinarios resultados.
En lo referente a Chile, se recibió el informe de Sabino Aguad en cuanto al avance en la organización de los Juegos, el que no mereció objeciones de ninguna especie.
Por otra parte, una comisión especial designada por el congreso recorrió las instalaciones para dicho evento y conoció los diferentes proyectos que aún no están en etapa de construcción. El informe presentado a la asamblea por el arquitecto Pedro Ramírez Vásquez, artífice de toda la implementación de los Juegos Olímpicos de México, fue ampliamente favorable. Se dejó constancia del adecuado avance de las obras en el tiempo y de la calidad y suficiencia técnica de las mismas. La asamblea aprobó ese informe por unanimidad, dando respaldo a sus organizadores. Asimismo, se hizo presente que el avance de las obras es más significativo que el de Cali, a igual plazo de la realización de los Juegos.
Mención aparte merece el especial éxito logrado por el material gráfico exhibido por los organizadores chilenos en logotipos, folletos, boletines, banderines, afiches e insignias. Fue importante la actitud de don Giulio Onesti, Presidente del Comité Olímpico Nacional Italiano, quien expresó que la gráfica chilena, representada en este caso por los jóvenes especialistas contratados con exclusividad por el Comité de los Juegos Panamericanos, nada tenía que envidiar a la de Italia o a la europea, y que, incluso, en algunos aspectos estaba quizás más avanzada. Esta opinión revela la impresión que le causó el material que la comisión había elaborado, que sostenemos, está en la primera línea de la gráfica nacional.
En síntesis, éste fue un congreso exitoso para ODEPA, para el personal que lo organizó y en especial para la Comisión Organizadora Chilena de los próximos Juegos Panamericanos, los que se podría decir, pasaron el examen del inspector con nota máxima.
Todo lo anterior revela que marchamos por el camino adecuado en la organización, y que merecemos el apoyo y confianza de quienes, de una u otra manera, deben colaborar a afrontar este serio compromiso.
Pasado el congreso de ODEPA, el afán de nuestros dirigentes es sacar adelante las leyes que financien tanto los Juegos Panamericanos, como los Juegos Nacionales que se celebrarán el próximo mes de febrero en la provincia de Concepción, y las medidas de financiamiento suficiente, para vender, como se diría gráficamente, de manera definitiva a todo el país la idea y realidad de los Juegos Panamericanos.
Esto es muy importante, porque, en nuestra opinión, esos Juegos tienen un profundo contenido nacional y, como lo hemos expresado en más de una ocasión e, incluso, en esta misma tribuna, son un factor de movilización nacional, un factor de relajamiento de la tensión política, como se ha señalado en esta Sala, con relación a otros aspectos. Asimismo, consideramos ese evento deportivo como un factor de legítima unidad de los chilenos en aquellas cosas en que, por sobre las contingencias partidarias, es indispensable que el nombre de nuestro país quede bien puesto.
Para terminar mi intervención sobre esta materia, deseo agregar que, como corolario del congreso en referencia, los dirigentes responsables de los Juegos Panamericanos, a quienes tuve el agrado de acompañar, celebraron hace pocos días una reunión con el Presidente de la República para pedirle el máximo de facilidades, tanto respecto del financiamiento corno de la realización de las obras y la construcción de todas las instalaciones, trátese de aquéllas de la Villa Olímpica como de los otros recintos donde se desarrollarán las competencias.
Como asistente a esa reunión puedo señalar que tanto el Primer Mandatario como los funcionarios de Gobierno responsables en cada una de las ramas, entregaron su compromiso de brindar todo el apoyo necesario para que el próximo torneo deportivo, que no está tan lejano, pues se realizará en 1975, sea realmente un exponente nuestro, no sólo en lo deportivo, sino también en lo nacional y en lo institucional.
Seguramente estamos, un poco atrasados en cuanto a los esfuerzos económicos y técnicos que debemos hacer, porque, en realidad, el país se encuentra en una situación económica que no le permite responder a todas las instancias y peticiones que le formulan todas las organizaciones, sean o no sean deportivas, con la premura que ello requiere. Si consideramos que ya Cuba ha enviado a Europa a 250 atletas para prepararse y que nosotros apenas hemos mandado una docena de nuestros representantes, que esperamos tengan una buena ubicación en los Juegos, se hace indispensable el apoyo del Gobierno. Por lo tanto, celebramos la actitud de los responsables, de los directivos de los Juegos Panamericanos, en el sentido de no omitir esfuerzo alguno para conseguir que su responsabilidad sea cumplida en la medida que el país espera de ellos.
El señor Secretario dará lectura a una indicación llegada a la Mesa.
Indicación del Honorable señor Diez para publicar in extenso las observaciones formuladas por los Honorables señores Bulnes Sanfuentes y Phillips en Incidentes de esta sesión.
Queda para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 19.45.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
1INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO QUE PROPONE EL ARCHIVO DE LAS INICIATIVAS DE LEY QUE SEÑALA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de proponeros que enviéis al archivo los proyectos de ley iniciados en las mociones que se señalan a continuación y que recabéis el asentimiento de la Honorable Cámara de Diputados para enviar al archivo los proyectos de ley que se indican, en virtud de haber perdido su oportunidad.
Esta circunstancia es manifiesta y se reconoce tan solo con la enunciación de los propósitos de cada moción o proyecto, así como por el hecho de que las iniciativas, transcurridos varios años, no han sido despachadas por la Comisión.
Mociones:
1.-La del Honorable Senador señor Freí, que dicta normas respecto de organización gremial de los empleados públicos. (Bol. Nº 13.739. Pendiente en la Comisión desde el 14 de junio de 1949).
2.-La del Honorable Senador señor Aguirre Doolan y de los ex Senadores señores Correa, Rivera, González Madariaga, Eduardo Alessandri y Pereira, sobre enajenación de las acciones fiscales de la Empresa Periodística La Nación S. A. (Bol. Nº 15.949. Pendiente en la Comisión desde el 30 de julio de 1954).
3.-La del ex Senador señor Lavandero, que autoriza vender las acciones que el Fisco posee en la Empresa Periodística La Nación S. A. (Bol. Nº 17.446. Pendiente en la Comisión desde el 9 de julio de 1957).
4.-La del ex Senador señor Correa, que aclara el artículo 91 de la ley Nº 12.084, que dispuso la enajenación de las acciones de la Empresa Periodística La Nación S. A. (Bol. Nº 17.736. Pendiente en la Comisión desde el 12 de noviembre de 1957).
5.-La del ex Senador señor Faivovich, que denomina Rosa Ester Barra de Jaque a la calle Villarrica, de Providencia. (Bol. Nº 19.352. Pendiente en la Comisión desde el 13 de junio de 1961).
6.-La del ex Senador señor Duran, que autoriza la enajenación de un predio de la Municipalidad de Temuco. (Bol. Nº 19.567. Pendiente en la Comisión desde el 30 de agosto de 1961).
7.-La del ex Senador señor Quinteros, que otorga una gratificación al personal de las Municipalidades del país. (Bol. Nº 19.634. Pendiente en la Comisión desde el 12 de septiembre de 1961).
8.-La de los Honorables Senadores señores Contreras y Corvalán y de los ex Senadores señores Barros y Contreras Labarca, que declara de utilidad pública los bienes y derechos que tienen en Chile las Compañías
Chilena de Electricidad y de Teléfonos de Chile. (Bol. Nº 19.655. Pendiente en la Comisión desde el 13 de septiembre de 1961).
9.-La del ex Senador señor Allende, que modifica el D.F.L. Nº 290, de 1960, en lo relativo al régimen de los empleados y obreros de la Empresa Portuaria de Chile. (Bol. Nº 20.026. Pendiente en la Comisión desde el 25 de agosto de 1962).
10.-La del ex Senador señores Torres, que destina recursos a la Municipalidad de Vicuña para pagar cuotas a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (Bol. Nº 20.314. Pendiente en la Comisión desde el 26 de diciembre de 1962).
11.-La del ex Senador Señor. Gómez, que autoriza a la Municipalidad de Calama para transferir a los obreros de la Chile Exploration Co. los terrenos que indica. (Bol. Nº 20.398. Pendiente en la Comisión desde el 7 de mayo de 1963).
12.-La del ex Senador señor Tomic, que condona las deudas de pavimentación de calzadas en Chincolco, provincia de Aconcagua. (Bol. Nº 20.528. Pendiente en la Comisión desde el 18 de junio de 1963).
13.-La del ex Senador señor Allende, que concede permiso de hasta dos horas diarias, con goce de sueldo, a los empleados públicos y municipales estudiantes. (Bol. Nº 20.561. Pendiente en la Comisión desde el 14 de junio de 1963).
14.-La del ex Senador señor Curti, que autoriza a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para otorgar préstamos a los jubilados de la prensa de Santiago. (Bol. Nº 20.569. Pendiente en la Comisión desde el 20 de julio de 1963).
15.-La del ex Senador señor Torres, que deroga el artículo 69 transitorio del D.F.L. Nº 169, de 1960, que fijó las normas por las cuales se regirá la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. (Bol. Nº 21.068. Pendiente en la Comisión desde el 29 de julio de 1964).
16.-La del ex Senador señor Enríquez, que aclara la fecha de vigencia de las exenciones a las incompatibilidades establecidas en los artículos 172 del D.F.L. -Nº 338, de 1960, y 20 de la ley Nº 15.076. (Bol. Nº 21.146. Pendiente en la Comisión desde el 11 de agosto de 1964).
17.-Del Honorable Senador señor Bossay, que autoriza a la Municipalidad de Viña del Mar para vender a la Dirección de Pavimentación Urbana el inmueble que indica. (Bol. Nº 21.155. Pendiente en la Comisión desde el 18 de agosto de 1964).
18.-La del ex Senador señor Alvarez, que autoriza a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para establecer un servicio de locomoción colectiva entre las ciudades de Coquimbo y La Serena y localidades intermedias. (Bol. Nº 21.157. Pendiente en la Comisión, desde el 18 de agosto de 1964).
19.-La del Honorable Senador señor Pablo, que modifica el artículo 14 del Estatuto Administrativo en el sentido de no exigir acreditar cuarto año de humanidades rendidos o estar en posesión de Licencia Secundaria para desempeñar los cargos a que se refiere el artículo 72 Nº 5 de la Constitución Política del Estado. (Bol. Nº 21.359. Pendiente en la. Comisión desde el l9 de diciembre de 1964).
20.-La del Honorable Senador señor Rodríguez, que concede una subvención extraordinaria al Cuerpo de Bomberos de Osorno. (Bol. Nº 21.498. Pendiente en la Comisión desde el 22 de junio de 1965).
21.-La del ex Senador señor Allende, que favorece a los familiares de las víctimas obreras de los sucesos ocurridos en la mina Disputada de Las Condes. (Bol. Nº 21.647. Pendiente en la Comisión desde el 17 de julio de 1965).
22.-La del Honorable Senador señor Contreras, que autoriza a la Municipalidad de Calama para adquirir vehículos destinados a sus servicios, con cargo a los fondos provenientes de la ley Nº 11.828. (Bol. Nº 21.898. Pendiente en la Comisión desde el 3 de noviembre de 1965).
23.-La del ex Senador señor Mauras, que autoriza a la Municipalidad de Calama para adquirir vehículos destinados a sus- servicios, con cargo a los fondos provenientes de la ley Nº 11.828. (Bol. Nº 21.904. Pendiente en la Comisión desde el 10 de noviembre de 1965).
24.-La del Honorable Senador señor Aguirre Doolan y de los ex Senadores señores Ampuero, Corbalán, Curti y Luengo, que establece normas sobre gobierno comunal. (Bol. Nº 22.128. Pendiente en la Comisión desde el 7 de junio de 1966).
25.-La de los Honorables Senadores señores Aylwin y Foncea y del ex Senador señor Tarud, que denomina Avenida 2 Sur Obispo Manuel Larraín a la Avenida 2 Sur, de Talca. (Bol. Nº 22.170. Pendiente en la Comisión desde el 13 de julio de 1966).
26.-La del Honorable Senador señor Contreras, que autoriza a la Municipalidad de Mejillones para contratar empréstitos. (Bol. Nº 22.363. Pendiente en la Comisión desde el 8 de septiembre de 1966).
27.-La del ex Senador señor Gómez, que destina recursos para la erección de un monumento en Antofagasta en memoria del minero Juan López, fundador de esa ciudad. (Bol. Nº 22.595. Pendiente en la Comisión desde el 30 de noviembre de 1966).
28.-La del ex Senador señor Castro, que otorga recursos a la Municipalidad de Rancagua para un plan de obras públicas. (Bol. Nº 22.706. Pendiente en la Comisión desde el 20 de junio de 1967).
29.-La del ex Senador señor Ferrando, que modifica la ley Nº 14.997, sobre recursos para obras de adelanto, en Angol. (Bol. Nº 22.763. Pendiente en la Comisión desde el 4 de julio de 1967).
30.-La del. Honorable Senador señor Teitelboim, que 'denomina Comuna de Pudahuel a la actual comuna de Las Barrancas. (Bol. Nº 23.014. Pendiente en la Comisión desde el 19 de julio de 1967).
31.-La de 'os Honorables Senadores señores Ayiwin y Foncea y de ios ex Senadores señores Gormaz y Juliet, que modifica la ley Nº 16.616, que autorizó a la Municipalidad de Curepto para contratar empréstitos. (Bol. Nº 23.074. Pendiente en la Comisión desde el 9 de agosto de 1967).
32.-La del ex Senador señor Jaramillo, que denomina Estadio Municipal Jorge Jottar' al actual Estadio Municipal de Requínoa. (Bol. Nº 23.075. Pendiente en la Comisión desde el 9 de agosto de 1967).
33.-La del Honorable Senador señor Teitelboim y del ex Senador señor Contreras Labarca, que denomina Angel Cruchaga Santa María a la calle Alcázar, de Ñuñoa. (Bol. Nº 23.095. Pendiente en la Comisión desde el 30 de agosto de 1967).
34.-La del ex Senador señor Ahumada, que establece que el Pabellón Latinoamericano se izará conjuntamente con el nacional. Bol. Nº 23.096. Pendiente en la Comisión desde el 30 de agosto de 1967).
35.-La del ex Senador señor Ahumada, que modifica el artículo 20 de la ley Nº 16.623, respecto de las inversiones que debe efectuar la Municipalidad de Rancagua. (Bol. Nº 23.205. Pendiente en la Comisión desde el 5 de septiembre de 1967).
36,-La del ex Senador señor Ahumada, que denomina Gabriela Mistral la Calle Vieja de San Vicente de Tagua-Tagua. (Bol. Nº 23.285. Pendiente en la Comisión desde el 18 de octubre de 1967).
37.-La del ex Senador señor Mauras, que autoriza la erección de un monumento en Arica a la memoria de don Carlos Ibáñez del Campo. (Bol. Nº 23.510. Pendiente en la Comisión desde el 26 de marzo de 1968).
38.-La del ex Senador señor Luengo, sobre empréstitos a la Municipalidad de El Monte. (Bol. Nº 23.550. Pendiente en la Comisión desde el, 18 de junio de 1968).
39.-La del Honorable Senador señor Aylwin, sobre modificaciones a la ley Nº 16.403, que autorizó a la Municipalidad de San Clemente para contratar empréstitos. (Bol. Nº 23.559. Pendiente en la Comisión desde el 25 de junio de 1968).
40.-La del ex Senador señor Jaramillo, que autoriza la emisión de estampillas y la celebración de otros actos conmemorativos del centenario del nacimiento de don Arturo Alessandri Palma. (Bol. Nº 23.594. Pendiente en la Comisión desde el 24 de julio de 1968).
41.-La del ex Senador señor Alessandri, don Fernando, que denomina Emilio Bello Codesido a la calle Nueva Costanera, de Santiago. (Bol. Nº 23.601. Pendiente en la Comisión desde el 30 de julio de 1968).
42.-La del ex Senador señor Tarud, que crea las Oficinas de Auxilio y Emergencia. (Bol. Nº 23.606. Pendiente en la Comisión desde el 2 de agosto de 1968).
43.-La del ex Senador señor Ahumada, que autoriza a la Municipalidad de Chimbarongo para contratar empréstitos. (Bol. Nº 23.634. Pendiente en la Comisión desde el 13 de agosto de 1968).
44.-La del ex Senador señor Ahumada, que autoriza la expropiación de un terreno en Pichilemu. (Bol. Nº 23.648. Pendiente en la Comisión desde el 22 de agosto de 1968).
45.-La del Honorable Senador señor Corvalán y del ex Senador señor Allende, que autoriza la expropiación de las Industrias Coia S. A. (Bol. Nº 23.842. Pendiente en la Comisión desde el 5 de septiembre de 1968).
46.-La del Honorable Senador señor Teitelboim y del ex Senador señor Gumucio, que autoriza a las Municipalidades de San Pedro, Alhué. Las Cabras y Rosario de Lo Solís para expropiar determinados terrenos adyacentes al lago formado por el embalse del río Rapel. (Bol. Nº 23.871. Pendiente en la Comisión desde el 12 de septiembre de 1968).
47.-La del ex Senador señor Mauras, que autoriza a la Municipalidad de Arica para efectuar urbanizaciones en las condiciones que indica.
(Bol. Nº 23.904. Pendiente en la Comisión desde el 17 de septiembre de 1968).
48.-La del ex Senador señor Mauras, que crea el Consejo Regional de Turismo en Tarapacá y Antofagasta. (Bol. Nº 23.908. Pendiente en la Comisión desde el 17 de septiembre de 1968).
49.-La del ex Senador señor Juliet, que modifica la ley Nº 16.522, sobre empréstitos a la Municipalidad de Licantén. (Bol. Nº 23.932. Pendiente en ia Comisión desde el 23 de octubre de 1968).
50.-La del Honorable Senador señor Aguirre Doolan, que declara feriado legal en la ciudad de Cañete el 12 de noviembre de 1968. (BoL Nº 23.934. Pendiente en la Comisión desde el 23 de octubre de 1968).
51.-La del Honorable Senador señor Pablo, que declara feriado legal en la ciudad de Cañete el 12 de noviembre de 1968. (Bol. Nº 23.941. Pendiente en la Comisión desde el 29 de octubre de 1968).
52.-La del ex Senador señor Duran, que autoriza a las Municipalidades para construir centros de turismo para su personal. (Bol. Nº 23.996. Pendiente en la Comisión desde el 20 de marzo de 1969).
53.-La del ex Senador señor Jaramillo, que autoriza la realización de carreras extraordinarias en beneficio del Colegio de Médicos Veterinarios de Chile. (Bol. Nº 24.524. Pendiente en la Comisión desde el 13 de mayo de 1969).
54.-La del ex Senador señor Baltra, que crea la Empresa de Televisión del Estado de Chile. (Bol. Nº 24.550. Pendiente en la Comisión desde el 18 de junio de 1969).
55.-La del ex Senador señor Morales, que establece que los Intendentes y Gobernadores podran autorizar la salida del país de vehículos motorizados. (Bol. Nº 24.602. Pendiente en la Comisión desde el 18 de junio de 1969).
56.-La del ex Senador señor Duran, que autoriza a la Municipalidad de Providencia para aumentar, por una sola vez, las remuneraciones; de su personal. (Bol. Nº 24.796.-Pendiente en la Comisión desde el 18 de diciembre de 1969).
57.-La del Honorable Senador señor Contreras, que hace aplicable el artículo 68 de la ley Nº 14.171 a las transferencias de inmuebles efectuadas por las Municipalidades. (Bol. Nº 24.763. Pendiente en la Comisión desde el 5 de noviembre de 1969).
58.-La del ex Senador señor Juliet, que denomina Max Jara a la calle Bellavista, de Linares. (Bol. Nº 24.829. Pendiente en la Comisión desde el 2 de abril de 1970).
59.-La del ex Senador señor Ferrando, que denomina General Rene Schneider Chereau a la calle Martín de Zamora, de la comuna de Las Condes. (Bol. Nº 25.052. Pendiente en la Comisión desde el 28 de octubre de 1970).
60.-La de los Honorables Senadores señores Hamilton e Irureta, que autoriza a los servicios e instituciones públicas para contratar publicidad. (Bol. Nº 25.153. Pendiente en la Comisión desde el l9 de junio de 1971).
61.-La del Honorable Senador señor Lorca, que modifica la ley Nº 11.860 respecto de la rendición de cuentas de determinados gastos efectuados por los Alcaldes. (Bol. Nº 25.444. Pendiente en la Comisión desde el 4 de enero de 1972).
Proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados:
1.-El que legisla sobre transferencia de terrenos a la Sociedad Nacional de Minería y a la Sociedad de Fomento Fabril. (Bol. Nº 10.692. Pendiente en la Comisión desde el 9 de septiembre de 1940).
2.-El que denomina Avenida Presidente Alessandri a la Avenida Campos de Deportes, de Santiago (Bol. Nº 14.791. Pendiente en la Comisión desde el 23 de octubre de 1951).
3.-El que declara feriado el tercer domingo de marzo de cada año para el gremio de hoteleros y similares. (Bol. Nº 19.016. Pendiente en la Comisión desde el 11 de abril de 1967).
4.-El que modifica la ley Nº 12.861 con el objeto de autorizar a las Municipalidades de Cartagena y Constitución para destinar hasta un 10% de sus presupuestos ordinarios a la contratación de empleados y obreros de temporada. (Bol. Nº 20.946. Pendiente en la Comisión desde el 23 de junio de 1964).
5.-El que establece que el suministro de energía eléctrica para el alumbrado público de poblaciones, será de cargo de la Municipalidad respectiva. (Bol. Nº 20.952. Pendiente en la Comisión desde el 7 de julio de 1964).
6.-El que declara de utilidad pública y autoriza a la Municipalidad de Renca para expropiar los terrenos que indica. (Bol. Nº 20.969. Pendiente en la Comisión desde el 14 de julio de 1964).
7.-El que autoriza a las Municipalidades para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en que hubieren construido viviendas. (Bol. Nº 21.070. Pendiente en la Comisión desde el 4 de agosto de 1964).
8.-El que establece que el día sábado será festivo para los empleados y obreros de la Administración Civil del Estado y de las Municipalidades, siempre que esas horas se hayan compensado en los anteriores cinco días de la semana. (Bol. Nº 21.223. Pendiente en la Comisión desde el 19 de agosto de 1964).
9.-El que modifica el artículo 14 de la ley Nº 11.704, en lo relativo al cobro de derechos por el servicio de aseo domiciliario. (Bol. Nº 21.353. Pendiente en la Comisión desde el 17 de noviembre de 1964).
10.-El que concede facultades especiales al Presidente de la República para dictar normas con fuerza legal sobre materias administrativas, económicas y sociales. (Bol. Nº 21.594. Pendiente en la Comisión desde el 27 de julio de 1965).
11.-El que autoriza a la Municipalidad de Puerto Octay para transferir al Fisco los terrenos que actualmente ocupa la Tenencia de Carabineros de dicha localidad. (Bol. Nº 21.641. Pendiente en la Comisión desde el 17 de agosto de 1965).
12.-El que modifica el artículo 10 transitorio de la ley Nº 16.250, con el objeto de posibilitar la ejecución de obras de pavimentación de aceras. (Bol. Nº 21.748. Pendiente en la Comisión desde el 16 de octubre de 1965).
13.-El que modifica la ley Nº 15.288, que autorizó a la Municipalidad de San Bernardo para contratar empréstitos. (Bol. Nº 22.143. Pendiente en la Comisión desde el 14 de junio de 1966).
14.-El que modifica la ley Nº 15.985, que autorizó a la Municipalidad de La Serena para contratar empréstitos. (Bol. Nº 22.366. Pendiente en la Comisión desde el 8 de septiembre de 1966).
15.-El que autoriza a la Municipalidad de Peñaflor para contratar empréstitos. (Bol. Nº 22.494. Pendiente en la Comisión desde el 14 de septiembre de 1966).
16.-El que autoriza al Presidente de la República para transferir a sus ocupantes determinados bienes ubicados en Talcamávicla. (Bol. Nº 22.495. Pendiente en la Comisión desde el 14 de septiembre de 1966).
17.-El que otorga a ciertas especies la calidad de bienes nacionales de uso público. (BoL. Nº 22.496. Pendiente en la Comisión desde el 14 de septiembre de 1966).
18.-El que valida determinados acuerdos adoptados por la Municipalidad de San Antonio. (Bol. Nº 22.501. Pendiente en la Comisión desde el 14 de septiembre de 1966).
19.-El que modifica el D.F.L. Nº 338, de 1960, en el sentido de que los profesores extranjeros podrán ser nombrados en Chile. (Bol. Nº 22.503. Pendiente en la Comisión desde el 14 de septiembre de 1966).
20.-El que autoriza a la Municipalidad de La Cisterna para contratar empréstitos. (BoL. Nº 22.540. Pendiente en la Comisión desde el 3 de octubre de 1966).
21.-El que excluye a la comuna de Quinta Normal del régimen de Matadero Regional de Santiago. (Bol. Nº 22.542. Pendiente en la Comisión desde el 3 de octubre de 1966).
22.-El que modifica la ley Nº 14.997, que autorizó al Presidente de la República para invertir fondos en Angol. (Bol. Nº 22.544. Pendiente en la Comisión desde el 3 de octubre de 1966).
23.-El que autoriza a la Municipalidad de Viña del Mar para erigir un monumento a los héroes de Iquique. (Bol. Nº 22.743. Pendiente en la Comisión desde el 20 de junio de 1967).
24.:-El que autoriza la transferencia de un terreno fiscal a la Municipalidad de San Javier. (Bol. Nº 22.776. Pendiente en la Comisión desde el 11 de julio de 1967).
25.-El que autoriza a la Municipalidad de Villa Alegre para transferir un predio de su propiedad al Cuerpo de Bomberos de esa ciudad. (Bol. Nº 22.777. Pendiente en la Comisión desde el 11 de julio de 1967).
26.-El que modifica la ley Nº 12.027, que otorgó recursos a los Cuerpos de Bomberos. (Bol. Nº 23.086. Pendiente en la Comisión desde el 23 de agosto de 1967).
27.-El que autoriza a la Municipalidad de Traiguén para contratar empréstitos. (Bol. Nº 23.091. Pendiente en la Comisión desde el 30 de agosto de 1967).
28.-El que establece tarifas eléctricas especiales para el regadío agrícola mecánico. (Bol. Nº 23.206. Pendiente en la Comisión desde el 5 de septiembre de 1967).
29.-El que crea la comuna-subdelegación de Teodoro Schmidt en el departamento -de Imperial, provincia de Cautín. (Bol. Nº 23.250. Pendiente en la Comisión desde el 14 de septiembre de 1967).
30.-El que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar empréstitos. (Bol. Nº 23.269. Pendiente en la Comisión desde el 4 de octubre de 1967).
31.-El que denomina Rofcert Kennedy la Población San José de Chuchunco, de Santiago. (Bol. Nº 23.610. Pendiente en la Comisión desde el 2 de agosto de 1968).
32.-El que denomina Sara Gajardo la Avenida Central, de Santiago. (Bol. Nº 23.620. Pendiente en la Comisión desde el 6 de agosto de 1968).
33.-El que autoriza a la Municipalidad de Navidad para expropiar un inmueble. (Bol. Nº 23.850. Pendiente en la Comisión desde el 5 de septiembre de 1968).
34.-El que crea la Consejería Nacional de Promoción Popular. (Bol. Nº 24.534. Pendiente en la Comisión desde el 4 de junio de 1969).
35.-El que denomina Regidora Sara Gajardo la calle Principal de la Población Juan Antonio Ríos, de Santiago. (Bol. Nº 26.647. Pendiente en la Comisión desde el 26 de agosto de 1969).
36.-El que dicta normas relativas a la venta de bebidas alcohólicas en el departamento de Isla de Pascua, (Bol. Nº 24.710. Pendiente en la Comisión desde el 14 de octubre de 1969).
37.-El que autoriza la erección de un monumento al trabajador nortino, en Arica. (Bol. Nº 24.733. Pendiente en la Comisión desde el 14 de octubre de 1969).
38.-El que crea el Día del Niño Deficiente Mental y autoriza una colecta pública el día 25 de octubre de cada año. (Bol. Nº 24.998. Pendiente en la Comisión desde el 8 de septiembre de 1970).
39.-El que modifica la ley Nº 16.647, sobre impuesto a las entradas a la Sala de Juego del Casino de Viña del Mar. (Bol. Nº 25.017. Pendiente en la Comisión desde el 14 de septiembre de 1970).
40.-El que establece la obligación de usar correas de seguridad en los vehículos que indica. (Bol. Nº 25.206. Pendiente en la Comisión desde el 7 de julio de 1971).
41.-El que transfiere gratuitamente a la Municipalidad de Pinto un inmueble fiscal ubicado en dicha comuna. (Bol. Nº 25.277. Pendiente en la Comisión desde el 19 de agosto ele 1971).
42.-EL que establece normas para prevenir los efectos y consecuencias de las catástrofes. (Bol. Nº 25.302. Pendiente en la Comisión desde el 26 de agosto de 1971).
43.-El que fija nuevos límites para el territorio jurisdiccional de la Municipalidad de Curicó. (Bol. Nº 25.424. Pendiente en la Comisión desde el 15 de diciembre de 1971); y
44.-El que autoriza un descuento de los sueldos de los funcionarios de la Escala Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Nacional de Salud, para la realización de la Segunda Conferencia Nacional Ordinaria de dichos empleados. (Bol. Nº 26.197. Pendiente en la Comisión desde el 22 de agosto de 1972. Según el texto de la iniciativa, la Conferencia debía realizarse en el año 1972).
La proposición que antecede fue acordada por unanimidad de los miembros presentes.
Sala de la Comisión, a 15 de junio de 1973.
Acordado en sesión de 13 de junio en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre Doolan, Jerez, Ochagavía y Toro.
(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.
2NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y CAPACITACION PENITENCIARIA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en el trámite de nuevo segundo informe, el Mensaje de S. E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea el Consejo Nacional de Capacitación y Trabajo Penitenciario.
A la sesión en que se debatió esta materia asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, la señora Subsecretaría de Justicia, doña Inés Vargas.
La única indicación presentada fue formulada por los Honorables Senadores señores Ballesteros y Diez, y tiene por objeto agregar una nueva disposición al artículo 1º del proyecto, estableciendo que las Unidades Productivas sólo podrán contratar el personal indispensable para el adiestramiento de los reclusos que laboren en ellas.
El Honorable Senador señor Hamilton sostuvo que compartía la idea central del proyecto, pero que tenía desconfianza en el uso que de sus normas pudiera hacer el Ejecutivo, ya que la generalidad con que están redactados sus preceptos relativos a la contratación de personal para las Unidades Productivas permitía a las autoridades del Servicio de Prisiones el control político de los 10.000 reclusos del país/ En efecto, no se fijan normas para la contratación de personal ni reglas sobre plantas de las Unidades Productivas. Ello autoriza a la Administración de Prisiones contratar personal únicamente con criterio político y dado que la experiencia ha demostrado que en tal forma se ha procedido hasta la fecha, el Director del Servicio y sus funcionarios de confianza contratarían sólo a personas que tengan una militancia política determinada. Por tal razón, si hubiere tenido la oportunidad, habría votado en contra de la idea de legislar en la materia.
El Honorable Senador señor Miranda manifestó que estaba en desacuerdo con las expresiones del Honorable Senador señor Hamilton, que a su juicio reflejaban sólo apasionamiento político, ya que no estaban probadas en ninguna forma.
Vuestra Comisión, después de un largo debate y con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Bulnes y Hamilton y la oposición del Honorable Senador señor Miranda, acordó proponeros la sustitución del nuevo artículo 56 que el artículo 1º del proyecto añade a la ley Nº 14.867, con el objeto de que las plantas de las Unidades Productivas y el sistema de contratación del personal necesario sean fijados por ley.
En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que reemplacéis el artículo 56 contenido en el artículo 1º del proyecto de ley propuesto en nuestro primer informe, que no fue modificado por el segundo informe reglamentario, por el siguiente:
Artículo 56.- La gestión de las Unidades Productivas estará a cargo de una persona que, con el título de Administrador, la representará legalmente.
Los Administradores serán designados por el Jefe del Departamento, con acuerdo del Consejo, y se regirán por las normas del Código del Trabajo.
El Director General de Prisiones podrá destinar para que presten sus servicios en las Unidades Productivas, con acuerdo del interesado y a propuesta del Jefe del Departamento de Trabajo y Capacitación Penitenciaria, a funcionarios de Prisiones que revelen idoneidad.
Las Unidades Productivas podrán celebrar toda clase de actos y contratos destinados al cumplimiento de sus fines, que no se refieran a la contratación de personal.
Sala de la Comisión, a 26 de junio de 1973.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Ballesteros, Hamilton y Miranda. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
3INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA Y COMERCIO RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA CONSTITUIR SOCIEDADES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Economía y Comercio tiene el honor de informaros las observaciones formuladas por el Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que faculta a la Junta de Adelanto de Arica para constituir sociedades.
Artículo 1º
Esta disposición, en su inciso primero, faculta a la Junta de Adelanto de Arica para que, de acuerdo a sus fines, constituya o integre toda clase de sociedades o ejerza en ellas los derechos que le corresponda como socia, efectuando los aportes y conviniendo las modalidades propias de estos contratos.
Su inciso segundo agrega que la misma Junta estará facultada para promover la formación de cualesquiera clase de cooperativas de producción o sociedades o institutos de asistencia técnica, y para asociarse a dichas cooperativas de producción o a los mencionados institutos constituidos o a los, que se constituyan en el futuro, pudiendo participar en ellas y ellos, y con autorización para suscribir hasta el 49% de su capital.
El artículo fue objeto de dos observaciones. La primera tiene por objeto establecer en el inciso primero que la facultad de constituir sociedades que se otorga a la Junta deberá ejercerse previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción.
El Honorable Senador señor Valente manifestó no estar de acuerdo con el veto, en atención a que la exigencia de informe de CORFO implica eliminar atribuciones orgánicas de la Junta. Además, señaló Su Señoría, que en el seno de la Junta actúa ODEPLAN y también otros organismos, por lo que le parece innecesario agregar el visto bueno de CORFO para que la Junta pueda proceder a la constitución de sociedades.
El Honorable Senador señor Carmona, concordando con lo señalado por el Honorable Senador señor Valente, afirmó que ODEPLAN está prácticamente trabajando con la Junta de Adelanto de Arica, razón por la cual si CORFO quiere hacer llegar algún tipo de observaciones puede perfectamente formularlas a través de ODEPLAN.
Cerrado el debate, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, rechazó la observación por estimar innecesario dicho informe y, además, por lesionar la autonomía de la Junta en la cual están representadas todas las fuerzas sociales de la zona.
La segunda observación tiene por objeto una simple modificación de ubicación del inciso segundo del mismo artículo 1º, que pasa a ser artículo 2º del proyecto, lo que fue aprobado unánimemente por la Comisión.
Artículo 2º.
Este artículo tiene por objeto establecer que los ingresos que las leyes destinan al financiamiento de la Junta de Adelanto de Arica, así como los aportes fiscales, serán depositados por el Tesorero Comunal de Arica en una cuenta especial subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal, contra la cual podrá girar directamente la Junta. Además, la disposición faculta a la Junta para convenir con el Banco del Estado de Chile modalidades especiales de depósito y de crédito.
El Ejecutivo propone, en su veto, suprimir este artículo. El Honorable señor Valente hizo presente que la disposición que se pretende suprimir es fundamental en la iniciativa, ya que por razones estrictamente burocráticas muchas veces la Junta no puede desarrollar sus obras con la celeridad necesaria por requerirse alguna autorización del señor Tesorero General de la República para que el organismo pueda girar sus propios fondos. En su opinión, debe mantenerse el artículo 2º aprobado por el Congreso Nacional.
El Honorable Senador señor Gumucio expresó que la tendencia de ir creando cuentas especiales es una aberración desde el punto de vista del Presupuesto Fiscal y que el objeto de la Cuenta Única Fiscal era precisamente evitar eso. Manifestó que se abstendría de votar sobre este particular.
Cerrado el debate, la Comisión acordó por cuatro votos y una abstención rechazar la observación e insistir en el artículo aprobado por el Congreso.
Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Carmona, Musalem, Reyes y Valente y se abstuvo el Honorable Senador señor Gumucio.
Artículo 3°
Este artículo hace aplicable las disposiciones anteriores a la Corporación de Magallanes y demás organismos públicos de desarrollo regional.
Agrega la disposición, en su inciso segundo, que los Tesoreros Provinciales o Comunales serán responsables de depositar los recursos que correspondan a los organismos de desarrollo regional en sus respectivas cuentas corrientes tan pronto aquéllos se recauden.
El inciso tercero establece que la Corporación General de la República examinará y juzgará las cuentas de la Corporación de Magallanes, pero sus resoluciones no estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte del Organismo Contralor.
El Ejecutivo propone en sus observaciones suprimir los incisos segundo y tercero de este artículo, criterio que fue rechazado por la Comisión por cuatro votos en contra y una abstención.
Votaron por el rechazo de las observaciones los Honorables Senadores señores Musalem, Reyes y Valente y se abstuvo el Honorable Senador señor Gumucio.
Con la misma votación, se acordó proponeros insistir en las disposiciones vetadas.
Artículo 4º
Este artículo introduce diversas enmiendas a la ley Nº 13.039, de 15 de octubre de 1958, que creó la Junta de Adelanto de Arica.
El artículo 3° de la citada ley Nº 13.039 establece que la Junta tendrá su domicilio en la ciudad de Arica y estará compuesta por los miembros que en esa disposición se señalan.
Entre los componentes de la Junta está el Administrador del Puerto de Arica. El proyecto del Congreso, en la letra a) de este artículo, proponer reemplazar a dicho Administrador de Puerto por un representante de los pobladores de Arica, elegido en votación secreta, en un Congreso de Juntas Vecinales y Centros de Madres, de acuerdo a un Reglamento que elaborará la Municipalidad y que deberá ser aprobado por los dos tercios de los regidores. Agrega dicha letra a) que, en todo caso, deberá ser designado quien obtenga el primer lugar en la votación.
El Ejecutivo propone en el veto suprimir la letra a) de este artículo 4º.
El Honorable Senador señor Valente hizo presente que el Administrador del Puerto de Arica tenía un rol importante en las importaciones y exportaciones con los países limítrofes de Perú y Bolivia, y, por eso, encontraba razonable y conveniente la idea del Gobierno, expresada en la observación de mantenerlo como miembro de la Junta de Adelanto de Arica.
Agregó Su Señoría que en otra letra del mismo artículo 4º, que se agrega en el veto, se da representación a la Junta de Vecinos y a-los Centros de Madres, por lo que no tenía mayor significación la supresión de la letra a) del artículo 4º del proyecto del Congreso.
La Comisión, después de un doble empate a dos votos, rechazó el veto, pero no insistió en la disposición primitiva.
Votaron a favor de la observación los Honorables Senadores señores García y Valente y en contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Lavandero y Pablo.
La letra b) del artículo 4º aprobado por el Congreso sustituye en el artículo 3º de la ley Nº 13.039, el párrafo que dice: De un representante de la Sociedad de Fomento Fabril por- De un representante de la pequeña industria, elegido por la Asociación de Pequeños Industriales de Arica, en votación secreta y directa, designándose a quien obtenga la primera mayoría.
El Ejecutivo propone eliminar la frase final de esta letra, que dice: designándose a quien' obtenga la primera mayoría.
La Comisión por tres votos contra uno acordó rechazar la observación e insistir en la disposición aprobada por el Congreso Nacional.
Votaron en contra del veto los Honorables Senadores señores García, Lavandero y Pablo, y a favor el Honorable Senador señor Valente.
A continuación, el Ejecutivo propone agregar las siguientes letras b) y c), nuevas, al mencionado artículo 4º:
b) Sustituyese el acápite que dice: De un representante de los empleados particulares de Arica, designado por la Confederación de Empleados Particulares y, por el siguiente: De un representante de la Confederación de Empleados Particulares de Arica, afiliada a la Confederación de Empleados Particulares de Chile., y
c) Intercálase, al final del inciso primero, el siguiente acápite: De un representante de las Juntas de Vecinos y Centros de Madres; uno en representación de los deportistas y otro en representación de los estudiantes. La elección se hará por votación directa y secreta y participarán en ellas las personas registradas en los respectivos organismos. El reglamento determinará la forma como debe procederse a la elección de cada Consejero.
Por tres votos contra uno, vuestra Comisión acordó rechazar las dos letras nuevas propuestas por el Ejecutivo en sus observaciones.
Votaron en contra del veto los Honorables Senadores señores García, Lavandero y Pablo, y a favor el Honorable señor Valente.
Artículo 5º
El artículo 5º aprobado por el Congreso Nacional establece que Sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes Nºs 13.039, 14.824 y otras, los decretos Nºs 303 y posteriores que dicen relación con la elección de Consejeros ante la Junta de Adelanto de Arica, se tendrá como condición imperativa para designar Consejero al que obtenga la primera mayoría en la elección que se efectúe para tal designación..
El Ejecutivo, en su veto, propone reemplazar este artículo por otro, que establece que La designación de los Consejeros ante la Junta de Adelanto de Arica se hará de acuerdo a las disposiciones del decreto supremo Nº 2.724, de 30 de septiembre de 1965, del Ministerio de Hacienda. Agrega la disposición que esta norma no se aplicará al Consejero representante de las Fuerzas Armadas.
El citado decreto reglamenta las designaciones de los representantes de la Sociedad de Fomento Fabril y de la CUT ante la Junta de Adelanto de Arica, estableciendo que la designación podrá recaer en cualquiera de los que obtengan las tres primeras mayorías y no, necesariamente., por lo tanto, en aquél que obtenga la primera mayoría en la elección.
Vuestra Comisión por tres votos contra uno acordó rechazar la observación e insistir en el artículo 5º aprobado por el Congreso Nacional. Votaron en contra del veto y por la insistencia los Honorables Senadores señores García, Lavandero y Pablo, y a favor de la observación el Honorable Senador señor Valente.
Artículo 6°
Esta disposición faculta al Contralor General de la República para absolver los cargos y condonar los valores que puedan afectar a los miembros o funcionarios de la Junta de Adelanto de Arica, como resultado de los juicios de cuenta seguidos en contra de ellos en todos aquellos casos en que, a juicio exclusivo de la Contraloría, no hubiera dolo o malicia.
La observación consiste en eliminar las palabras o funcionarios. El Honorable Senador señor Valente expresó que evidentemente se trataba de un error del veto, ya que no existía razón alguna, en este caso, para distinguir entre los miembros de la Junta y los funcionarios de la misma.
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión rechazó la observación y os recomienda insistir en la disposición aprobada por el Congreso Nacional.
Artículo 7°
Este artículo dispone que las construcciones y la ejecución de obras materiales de cualquiera naturaleza que la Junta de Adelanto de Arica acuerde realizar se contratarán mediante propuestas públicas.
No obstante lo anterior, el inciso tercero de la misma disposición, establece que la Junta podrá suprimir el trámite de la propuesta pública cuando concurran copulativamente los siguientes requisitos:
Si efectuado el llamado a propuesta pública para ejecutar una obra, ésta fuere declarada desierta en dos oportunidades por falta de proponentes, y
Cada vez que los tres cuartos de los miembros en ejercicio de la Junta lo acuerden, en atención a la naturaleza especial de las obras o porque existe urgencia en efectuarlas y, en ambos casos, siempre que el monto máximo del contrato no exceda del valor correspondiente a veinte sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Arica.
La observación del Ejecutivo consiste en sustituir la exigencia de la concurrencia copulativa de los requisitos señalados en las letras a) y b).
El Honorable Senador señor Valente hizo presente que en algunos casos se justificaba la eliminación, de tanto requisito para que la Junta pueda suprimir el trámite de la propuesta pública, a fin de darle mayor agilidad y eficacia a la acción de la Junta y al cumplimiento de sus objetivos.
El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que en numerosos casos se ha prescindido del llamado a propuestas públicas y que la experiencia demuestra que cuando esta forma de actuar se realiza en forma reiterada, resulta desde todo punto de vista perniciosa para la administración del Estado. Por lo demás, agrega Su Señoría que la Ley sobre Catástrofes contiene normas especiales destinadas a eximir de propuestas públicas la realización de determinadas obras públicas.
El Honorable Senador señor García coincidió con lo expresado por el Honorable Senador señor Zaldívar y se manifestó contrario a eliminar la concurrencia copulativa de requisitos para que la Junta de Adelanto de Arica pueda suprimir el trámite de propuesta pública.
Cerrado el debate, la Comisión, por tres votos contra uno rechazó la observación y os propone insistir en lo aprobado por el Congreso Nacional.
Votaron en contra del veto y por la insistencia los Honorables Senadores señores García, Lavandero y Pablo, y a favor de la observación el Honorable Senador señor Valente.
Artículo 9º
Esta disposición establece que la Junta podrá ordenar y financiar la construcción y mantención de las obras necesarias para atender los controles camineros, aduaneros, policiales, de sanidad vegetal y turísticos, así como aquellas destinadas a dar facilidades a los viajeros, que corresponden a las instalaciones de la Avenida Aduanera de Cuya, ubicada en el departamento de Pisagua.
El Ejecutivo propone reemplazar este artículo por otro que otorga mayores facultades a la Junta de Adelanto de Arica para financiar y ordenar la construcción de las obras necesarias para atender los controles camineros, la fiscalización aduanera, el patrulla je y actividad policial, los controles sanitarios de cualquier índole, la promoción de la actividad turística y la seguridad y comodidad de los pasajeros, tanto en el sector de Cuya, del departamento de Pisagua, como en los lugares fronterizos del departamento de Arica. La autorización comprende, además, la dotación de elementos y la conservación6 de las obras efectuadas.
El Honorable señor Valente manifestó que la disposición propuesta por el Ejecutivo en este veto sustitutivo, tiene por objeto alcanzar una mejor fiscalización destinada a evitar el contrabando en las zonas fronterizas. Agregó Su Señoría que la internación de mercaderías con evasión aduanera y tributaria era alarmante en la zona; de ahí la importancia de dotar a la Junta de facultades para construir y financiar todas las obras a que se refiere la disposición, con lo cual se satisfarían numerosas necesidades de los servicios fiscales de Arica.
El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que los ingresos de la Junta han sido considerablemente mermados en la zona. Por su parte, el Honorable Senador señor Lavandero hizo presente su preocupación en el sentido de que las obras que iba a realizar la Junta podían exigir un gasto considerable que no iba a ser restituido, según la idea del Ejecutivo, por los servicios fiscales respectivos tal como lo establece el artículo aprobado por el Congreso.
Cerrado el debate, y después de un doble empate, se acuerda rechazar la observación, pero no se insistió en la disposición primitiva aprobada por el Congreso.
Votaron a favor de la sustitución del artículo los Honorables Senadores señores García y Valente, y en contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Lavandero y Valente.
El Honorable señor García, fundando su voto, hizo presente que el artículo sustitutivo propuesto en el veto era sólo complementario de la disposición aprobada por el Congreso Nacional y, a su juicio, resguardaba mejor las medidas tendientes a evitar el contrabando en esa zona.
Artículo 10
Esta disposición establece que los miembros o consejeros de la Junta de Adelanto de Arica deberán abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos asuntos en que tengan interés directo ellos o entidades o personas con las cuales estén ligados por vínculos patrimoniales, de matrimonio, o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad inclusive.
Su inciso segundo expresa que se considerarán vínculos patrimoniales aquellos que deriven de las calidades de socio, accionista o dependiente de una entidad o persona natural.
Finalmente, el inciso tercero de la misma disposición establece que la incompatibilidad no regirá respecto de los debates o votaciones que digan relación con asuntos en que tenga interés cualquiera de las entidades representadas en la Junta de Adelanto de Arica.
El Ejecutivo propone sustituir este inciso tercero, por el siguiente:
Esta incompatibilidad no regirá cuando los debates o votaciones digan relación con asuntos de interés para cualquiera de las entidades representadas en la Junta. El Consejero que contravenga lo establecido en este artículo cesará en sus funciones tan pronto quede comprobada dicha infracción, en sumario practicado por la Contraloría General de la República, y será reemplazado oportunamente por el organismo que represente.
La unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión aprobó la sustitución y os recomienda, en consecuencia, adoptar el mismo predicamento.
Artículo 11
El artículo 4º de la ley Nº 13.039, de 15 de octubre de 1958, que creó la Junta de Adelanto de Arica, establece que las sesiones de la mencionada Junta sólo podrán efectuarse con una asistencia mínima de seis de sus miembros y los acuerdos deberán contar con el quorum de la mayoría absoluta de sus miembros presentes.
El proyecto del Congreso reemplazó dicha disposición al establecer que las sesiones de la Junta sólo podrán efectuarse con una asistencia mínima de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y los acuerdos deberán contar también con el quorum de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio.
El proyecto del Congreso reemplazó dicha disposición al establecer que las sesiones de la Junta sólo podrán efectuarse con una asistencia mínima de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y los acuerdos deberá contar también con el quorum de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio.
El Ejecutivo, sustituyendo la disposición por otra mantiene el quorum de asistencia propuesto en el proyecto del Congreso, pero modifica el quórum para tomar acuerdos al establecer que los acuerdos deberán adoptarse con el quorum de la mayoría absoluta de los Consejeros presentes, salvo los casos en que la ley exija otro quorum más alto'.
El Honorable Senador señor Valente manifestó que el quorum de la mayoría de miembros en ejercicio para tomar acuerdos obstacularizaría el cumplimiento de las funciones de la Junta, la que perdería agilidad para resolver los problemas que la ley le encomienda. Por eso, agregó Su Señoría, él es partidario de aceptar el criterio del Ejecutivo que exige sólo un quorum de mayoría de presentes para tomar acuerdos.
La disposición sustitutiva propuesta en el veto establece, además, que las sesiones de la Junta serán públicas, a menos que, para tratar materias determinadas, se acuerdo darles el carácter de secretas o reservadas.
Cerrado el debate, la Comisión por tres votos contra uno acordó rechazar la sustitución e insistir en la disposición aprobada por el Congreso.
Votaron en contra del veto sustitutivo y por la insistencia los Honorables Senadores señores García, Lavandero y Pablo, y a favor de la observación el Honorable Senador señor Valente.
Artículo 12
Esta disposición establece que la Junta de Adelanto de Arica deberá construir la Casa de la Cultura, con cargo a determinados fondos presupuestarios, y que el edificio respectivo quedará a cargo de las diferentes actividades culturales, siempre que tengan más de tres años de existencia, lo que se hará mediante un reglamento que ellas mismas elaborarán.
El Ejecutivo propone sustituir este artículo por otro que dispone que el Ministerio de Tierras y Colonización transferirá al Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (SUTE), filial África, a título gratuito, determinados lotes de terrenos que se indican, con el objeto específico de destinar esos inmuebles a la construcción de la Casa del Maestro y la Cultura, todo ello en conformidad a la ley Nº 17.382.
Después de un breve debate, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Carmona, García y Zaldívar, acordó rechazar la observación e insistir en el texto del artículo aprobado por el Congreso Nacional.
Artículo 13
Este artículo establece que la Junta de Adelanto de Arica deberá construir, con cargo a determinados fondos presupuestarios, un edificio para la Cuarta Compañía de Bomberos Carlos Ibáñez del Campo.
El Ejecutivo propone en el veto reemplazar la disposición por una más amplia, mediante la cual se impone a la Junta la obligación de construir los edificios de cuarteles para la Segunda Compañía de Bomberos de Arica.
Asimismo, la disposición sustitutiva autoriza a la Junta para financiar el alhajamiento de estos edificios y de los demás construidos o que se construyan para el Cuerpo de Bomberos de Arica. Finalmente, se la autoriza para proveer a dicho Cuerpo de Bomberos y a las Compañías, de material menor, vehículos destinados a sus fines y de todos los elementos que necesiten para cumplir su cometido.
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Carmona, García y Zaldívar, aprobaron el artículo sustitutivo y, en consecuencia, os proponemos despachar favorablemente esta observación.
Artículo 14
Esta disposición establece que la Junta de Adelanto de Arica podrá acordar con el voto favorable de los tres cuartos de sus miembros en ejercicio, el otorgamiento de premios y estímulos anuales, para las diferentes actividades que sobresalgan en labores culturales, artísticas, científicas, técnicas y deportivas.
El Ejecutivo observa este artículo y propone en sustitución otro similar, pero rebajando el quorum para el otorgamiento de los premios y estímulos a los dos tercios de los consejeros en ejercicio. Además, se establece que dichos incentivos se otorgarán a proposición de una Comisión integrada por los Vicerrectores de las Universidades de Arica, de un representante de los escritores, de un representante de la CUT y del Presidente de la Comisión de Educación de la Junta de Adelanto de Arica.
Finalmente, la disposición propuesta por el Ejecutivo establece que los fondos destinados a su cumplimiento no podrán exceder de veinte sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Arica.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Carmona, García y Zaldívar os propone rechazar la observación e insistir en el artículo aprobado por el Congreso.
Artículo 15
Establece que la Junta de Adelanto de Arica podrá invertir hasta el 1% de sus ingresos en el fundamento y adquisición de mobiliario y otros bienes, que tengan por objeto alhajar y dotar a los servicios públicos instalados en el departamento, como también a la Casa de la Cultura.
Agrega la disposición que los servicios públicos que reciban estos bienes deberán restituir o aportar, según el caso, el 50% del valor total que se invierta en su financiamiento o adquisición.
El Ejecutivo suprime esta disposición en el veto, criterio que la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Carmona, García y Zaldívar, rechazó, procediendo a insistir en el artículo aprobado por el Congreso Nacional.
Artículo 16
Dispone que la Junta de Adelanto de Arica deberá proceder a alhajar con cargo a su presupuesto el edificio de la Prefectura de Carabineros y la Primera y Segunda Comisarías de reciente construcción.
El Ejecutivo propone en el veto suprimir el artículo. Vuestra Comisión, con el mismo quorum anterior, os recomienda rechazar la obserción e insistir en la disposición primitiva aprobada por el Congreso.
Artículo 17
Establece que la Junta de Adelanto de Arica procederá a urbanizar totalmente diversas poblaciones, como también sus respectivas ampliaciones. El Ejecutivo propone suprimir la disposición.
La Comisión, con la misma votación anterior, os recomienda rechazar la observación e insistir en el criterio del Congreso.
Artículo 18
Dispone que la Junta de Adelanto de Arica podrá destinar anualmente hasta el tres por mil de sus ingresos para financiar auxilios y ayudas de cualesquiera naturaleza que acuerde hacer en favor de comunidades o regiones afectadas por sismos, aun cuando ellos no acontezcan en el departamento de Arica.
El Ejecutivo formuló a este artículo dos observaciones. La primera tiene por objeto intercalar en su inciso primero, entre las palabras sismo y aun, las siguientes: u otras emergencias.
Esta observación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señores Carmena, García y Zaldívar.
La segunda observación tiene por objeto agregar un inciso final a este artículo, en virtud del cual se establece que las comunidades o regiones afectadas deberán ser declaradas, previamente, zonas de catástrofe, de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 16.282, criterio que fue aprobado unánimemente.
Artículo 19
Establece que la Junta de Adelanto de Arica deberá crear el Comité Programador Deportivo que tendrá a su cargo el fomento y desarrollo de todas las actividades deportivas del departamento, señalándose en la disposición la forma como quedará integrado dicho Comité.
El Ejecutivo propone sustituir este artículo por otro, que tiene por objeto destinar al fomento del deporte, en la forma que allí se indica, los fondos que la Junta perciba por participación en las utilidades del Casino de Arica y un sobreprecio de cinco escudos que se cobrará en el valor de las entradas a dicho Casino. Los fondos así reunidos serán entregados por la Junta a la Dirección de Deportes y Recreación del Estado, a fin de que los destine a un plan de construcciones deportivas y a otros objetivos relacionados con la recreación y fomento del deporte y la educación física en el departamento de Arica.
La Comisión estuvo ele acuerdo en establecer un fondo para el fomento del deporte relacionado con la participación en las utilidades del Casino de Arica; pero no en cuanto a que su monto se entregue a la Dirección de Deportes y Recreación del Estado.
Sin perjuicio de rectificar su criterio en la Sala del Senado, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señores Carmona, García y Zaldívar, teniendo presente que se trata de un veto sustitutivo, rechazaron la observación y acordaron insistir en la disposición aprobada por el Congreso.
Artículos nuevos
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, sin perjuicio de revisar en la Sala su pronunciamiento, rechazó los dos artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo.
El primero de ellos exime de la obligación establecida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 165, de 1960, al Ministerio de Tierras y Colonización, Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, respecto de diversos planos de loteos de poblaciones en la ciudad de Arica.
El segundo condona las deudas por concepto de multas, intereses y otros recargos, que afectan a las viviendas de propiedad municipal ubicadas en la población Juan Noé, de Arica.
Artículo transitorio
Se refiere a la fijación del texto definitivo de la ley que creó la Junta de Adelanto de Arica.
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Carmona, García y Zaldívar, aprobaron la disposición propuesta en la observación, en virtud de la cual el Presidente de la República procederá a fijar, con el número de la presente ley, el texto definitivo de las leyes Nºs 13.039, 14.824 y sus modificaciones.
Con el mérito de los antecedentes expuestos, os recomendamos adoptar los siguientes acuerdos relacionados con las observaciones formuladas por el Ejecutivo.
Artículo 1º
Rechazar la que tiene por objeto introducir enmiendas en su inciso primero (unanimidad Honorables Senadores señores Carmona, Gumucio, Musalem, Reyes y Valente).
Aprobar la que tiene por objeto que su inciso segundo pase a ser artículo 2º, sin modificaciones (unanimidad).
Artículo 2º
Rechazar la que consiste en suprimirlo (con los votos de los Honorables Senadores señores Carmona, Musalem, Reyes y Valente y la abstención del Honorable Senador señor Gumucio). Se insiste con la misma votación.
Artículo 3º
Rechazar las que consisten en suprimir sus incisos segundo y tercero (con los votos de los Honorables Senadores señores Carmona, Musalem, Reyes y Valente y. la abstención del Honorable Senador señor Gumucio). Se insiste con la misma votación.
Artículo 4º
Rechazar la que consiste en suprimir la letra a). (Después de un doble empate. Votaron a favor de la observación los Honorables Senadores García y Valente y en contra los Honorables Senadores señores Lavandero y Pablo). No se insiste.
Rechazar la que consiste en eliminar la frase final que dice: designándose a quien obtenga la primera mayoría. (Con los votos de los Honorables Senadores señores García, Lavandero y Pablo, y el voto favorable del Honorable Senador señor Valente). Se insiste con la misma votación.
Rechazar la que consiste en agregar las letras b) ye), nuevas (con el voto de los Honorables Senadores señores García, Lavandero y Pablo y el voto favorable del Honorable Senador señor Valente).
Artículo 5º
Rechazar la que consiste en reemplazarlo (con los votos de los Honorables Senadores señores García, Lavandero y Pablo y el voto favorable del Honorable Senador señor Valente). Se insiste con la misma votación.
Artículo 6°
Rechazar la que consiste en eliminar las palabras o funcionarios (por unanimidad). Se insiste también por unanimidad de los Honorables Senadores señores García, Lavandero, Pablo y Valente.
Artículo 7º
Rechazar la que consiste en suprimir, en su inciso tercero, la frase: en el siguiente caso, cuando concurran copulativamente los siguientes requisitos, por: en los siguientes casos: (con los votos de los Honorables Senadores señores García, Lavandero y Pablo y el voto favorable del Honorable Senador señor Valente). Se insiste con la misma votación.
Artículo 9º
Rechazan- la que consiste en su reemplazo. (Después de un doble empate. Votaron a favor de la observación los Honorables Senadores señores García y Valente y en contra los Honorables Senadores señores Lavandera y Pablo). No se insiste.
Artículo 10
Aprobar la que consiste en sustituir su inciso tercero (por unanimidad: Honorables Senadores García, Lavandero, Pablo y Valente).
Artículo 11
Rechazar la que consiste en sustituirlo (con los votos de los Honorables Senadores señores García, Lavandero y Pablo y el voto favorable del Honorable Senador señor Valente). Se insiste con la misma votación.
Artículo 12
Rechazar la que consiste en su reemplazo (por la unanimidad de las Honorables Senadores presentes señores García, Carmona y Zaldí-var). Se insiste con la misma votación.
Artículo 13
Aprobar la que consiste en sustituirlo (por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes señores García, Carmona y Zaldívar).
Artículo 14
Rechazar la que consiste en reemplazarlo (por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes señores García, Carmona y Zaldívar). Se insiste con la misma votación.
Artículo 15
Rechazar la que consiste en suprimirlo (con los votos de la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señor García, Carmona y Zaldívar). Se insiste con la misma votación.
Artículo 16
Rechazar la que consiste en suprimirlo (con los votos de la unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señores García, Carmona y Zaldívar). Se insiste con la misma votación).
Artículo 17
Rechazar la que consiste en suprimirlo (con los votos de la unanimidad de los presentes indicados en el artículo anterior). Se insiste con la misma votación.
Artículo 18
Rechazar la que consiste en intercalar, en su inciso primero, entre las palabras sismos y aun, las siguientes: u otras emergencias. (Con los votos unánimes de los presentes, Honorables Senadores señores García, Carmona y Zaldívar).
Aprobar la que consiste en agregar un inciso final nuevo. (Por la unanimidad de los Honorables Senadores señores recién señalados). '
Artículo 19
Rechazan- la que consiste en sustituirlo por otro (con la votación unánime indicada en el artículo anterior). Con la misma votación se acuerda insistir.
Artículos nuevos
Rechazar las que consisten en agregar dos artículos nuevos (polla unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señores García, Carmona y Zaldívar).
Artículo transitorio
Aprobar la que consiste en agregar un artículo nuevo (por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes indicados en el caso anterior) .
Sala de la Comisión, a 26 de junio de 1973.
Acordado en sesiones de fecha 26 de junio de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona, Gumucio, Musalem, Reyes y Valente; 13 de junio de 1973, con asistencia de los Honorables Senadores señores García, Lavandero, Pablo y Valente, y de fecha de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona, García y Zaldívar. Concurrió, además, a las sesiones de 26 de junio de 1972 y 13 de junio de 1973, el Honorable Senador señor Lorca.
(Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario.
4INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FONCEA Y SCHNAKE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA RECURSOS AL CIRCULO DEL PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS SARGENTO 1º SINECIO JARA MUÑOZ, DE TALCA, Y OTRAS INSTITUCIONES.
Honorable Senado: La iniciativa de ley en informe tiene por objeto otorgar financiamiento, para .diversas obras, al Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas Sargento 1º Sinecio Jara Muñoz, de Talca, de la Unión
Fraternal de Parral y de la Sociedad Sargento 2° Clodomiro Rozas, de Cauquenes.
Los autores del proyecto en informe, Honorables Senadores señores Foncea y Schnake, lo fundamentan de la siguiente forma:
Las subvenciones fiscales aprobadas en las leyes de presupuestos, en estos últimos años, se han visto reducidas a contadas instituciones que, a juicio del Ejecutivo, son acreedores de ayuda estatal. De acuerdo con el criterio tradicionalmente imperante en materia de distribución de recursos del erario nacional, han sido y siguen siendo instituciones de la capital y de las grandes ciudades, las favorecidas con esos aportes.
Sin embargo, es evidente que en todas las zonas existen organizaciones mutualistas, societarias, deportivas, de beneficencia, etc. que por las finalidades que persiguen y los servicios que prestan a la colectividad, merecen también la ayuda del Estado, ya que ellas con el solo esfuerzo de sus asociados, no están en condiciones de solventar sus necesidades más premiosas.
Tal es el caso, por ejemplo, del Círculo del Personal de las Fuerzas Armadas Sargento 1º Sinecio Jara Muñoz, de Talca, de la Unión Fraternal, de Parral y de la Sociedad Sargento 2? Clodomiro Rozas, de
Cauquenes.
Las tres instituciones citadas, con un espíritu de superación digno de destacarse, iniciaron, hace años, la construcción de sus respectivos hogares sociales, cuyos planos contemplan salas para reuniones, bibliotecas, policlínicos, etc. Empero, los recursos que han podido reunir no les ha permitido terminar sus sedes, lo que cada vez se hace más difícil por el aumento del presupuesto de las obras..
La presente iniciativa se financia con el 80 % del remanente que se produzca en la cuenta F-48, Fondo Sorteo Nacional de Boletas de Compraventas y Servicios, siendo su gasto de Eº 6.000.000, correspondiendo dos millones de escudos para cada institución beneficiada.
Vuestra Comisión de Hacienda, tomando en cuenta la finalidad de la moción en informe y dejando constancia de que anualmente se produce un importante remanente en el Fondo antes señalado, estima, por la unanimidad de sus miembros, que el presente proyecto de ley se encuentra debidamente financiado, por lo cual os propone la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.-El Presidente de la República otorgará, por una sola vez, al Círculo del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas Sargento 1º Sinecio Jara Muñoz, de Talca, a la Unión Fraternal de Parral y a la Sociedad Sargento 2º Clodomiro Rozas, de Cauquenes, la suma de Eº 2.000.000 a cada una de ellas para que lo destinen exclusivamente a proseguir la construcción de sus respectivas sedes sociales y al alhajamiento de las mismas.
El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al 80% del remanente que se produzca en la cuenta especial F-48, Fondo SorteoNacional de Boletas de Compraventas y Servicios, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley Nº 16.617, modificada por el artículo 15 de la ley Nº 16.773..
Sala de la Comisión, a 26 de junio de 1973.
Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Bossay (Presidente), Godoy, Musalem y Phillips. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
5INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS QUE PROPONE EL ARCHIVO DE LAS INICIATIVAS
DE LEY QUE INDICA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de proponeros enviar al archivo los proyectos de ley iniciados en las mociones que se señalan a continuación y recabar el asentimiento de la Honorable Cámara de Diputados para enviar al archivo los proyectos de ley que se indican, en virtud de haberse legislado sobre la materia o por haber perdido su oportunidad:
Mociones:
Por haber perdido su oportunidad:
1.-La de los ex Senadores señores Arturo Alessandri, Florencio Duran, Ulises Correa, Alfredo Cerda, Carlos A. Martínez, Eleodoro E. Guzmán y Pedro Opaso, que crea la Comisión para la construcción del edificio del Congreso Nacional. (Bol. Nº 13.991. Pendiente en Comisión desde el 20 de diciembre de 1949).
2.-La del ex Senador señor Allende, sobre desarrollo económico y social de Quillota. (Bol. Nº 23.289. Pendiente en Comisión desde el 24 de octubre de 1967).
3.-La del Honorable Senador señor Pablo, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir un predio al Club de Deportes Concepción Unido. (Bol. Nº 23.313. Pendiente en Comisión desde el 1º de diciembre de 1967).
4.-La del ex Senador señor Hermes Ahumada, sobre condonación de deudas contraídas por beneficiarios de obras de regadío mecánico ejecutadas en Lo Miranda. (Bol. Nº 23.933. Pendiente en Comisión desde el 23 de octubre de 1968).
5.-La del Honorable Senador señor Valente, sobre anexión de la Escuela de Maquinistas de la Empresa de Ferrocarriles del Estado al Instituto Técnico Ferroviario. (Bol. Nº 24.877. Pendiente en Comisión desde el 24 de junio de 1970).
6.-La del Honorable Senador señor Aguirre Doolan, que prorroga los efectos de la ley Nº 16.742, en relación con los deudores de cuentas de pavimentación. (Bol. Nº 24.920. Pendiente en Comisión desde el 21 de julio de 1970) ; y
7.-La de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente, que fija un nuevo plazo a determinados taxistas para acogerse a las disposiciones del Decreto Nº 25, de 1970, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (Bol. Nº 26.226. Pendiente en Comisión desde el 23 de agosto de 1972).
Proyectos de ley de la Honorable Cántara de Diputados.
I. Por haberse legislado sobre la materia:
1. El que ordena a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el fundo San Miguel, ubicado en la comuna de Talcahuano. (Bol Nº
24.581. Esta materia se contempla en el artículo 7º de la ley Nº 17.327, de 21 de agosto de 1970).
II.-Por haber perdido su oportunidad:
1.- El que destina fondos para la pavimentación de caminos en la
provincia de Atacama. (Bol. Nº 17.234. Pendiente en Comisión desde el 9 de octubre de 1956).
2.- El que condona deudas a determinados establecimientos y poblaciones, por concepto de exceso de consumo de agua potable. (Bol. Nº
20.368. Pendiente en Comisión desde el 29 de enero de 1963).
3.- El que establece normas para la urbanización de poblaciones destinadas a la vivienda popular. (Bol. Nº 21.406. Pendiente en Comisión desde el 20 de enero de 1965).
4.- El que modifica la ley Nº 14.682, relativa a las instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable en las provincias de Tarapaca y Antofagasta. (Bol. Nº 22.314. Pendiente en Comisión desde el 16 de agosto de 1966).
5.- El que crea las zonas de turismo popular. (Bol. Nº 22.486. Pendiente en Comisión desde el 14 de septiembre de.1966).
6.- El que autoriza al Presidente de la República para transferir a sus ocupantes un terreno ubicado en la comuna de Negrete. (Bol. Nº 22.534. Pendiente en Comisión desde el 3 de octubre de 1966).
7.- El que transfiere terrenos a los ocupantes de la Población Purén, de Chillan. (Bol. Nº 23.029. Pendiente en Comisión desde el 25 de julio de 1967).
8.- El que reconoce derecho preferente para optar a la adquisición de viviendas a determinados imponentes de Institutos de Previsión. (Bol. Nº 23.109). Pendiente en Comisión desde el 30 de agosto de 1967).
9.- El que concede nuevo plazo para que empleados y obreros puedan destinar a Asociaciones de Ahorro y Préstamo o al Banco del Estado determinadas cuotas CORVI. (Bol. Nº 23.201. Pendiente en Comisión desde el 30 de agosto de 1967).
10.- El que transfiere terrenos a ocupantes de las poblaciones de emergencia de Lota, Coronel, Chiguayante y Hualpencillo, de Concepción.
(Bol. Nº 22.237. Pendiente en Comisión desde el 12 de septiembre de 1967).
11.- El que dispone la venta de casas construidas por empresas privadas para sus trabajadores. (Bol. Nº 23.266. Pendiente en Comisión desde el 4 de octubre de 1967).
12.-El que impone a la Corporación de Servicios Habitacionales la obligación de asignar una vivienda a los damnificados por inundaciones. (Bol. Nº 24.568. Pendiente en Comisión desde el 4 de julio de 1969).
13.- El que condona ciertos créditos concedidos a la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales A. Wilson Ltda., de Peñablanca. (Bol. Nº 24.636. Pendiente en Comisión desde el 20 de agosto de 1969).
14.- El que condona sumas adeudadas a la Dirección de Riego por obras de regadío efectuadas en beneficio de predios agrícolas del Valle Rapel. (Bol. Nº 24.688. Pendiente en Comisión desde el 12 de septiembre de 1969).
15.- El que establece que el Instituto Técnico Ferroviario validará los títulos otorgados por la Escuela de Maquinistas. (Bol. Nº 24.689. Pendiente en Comisión desde el 12 de septiembre de 1969).
16.- El que autoriza a la Dirección de Vialidad de Valparaíso para expropiar determinados terrenos y donarlos a la Fundación Federico Santa María y a la Municipalidad de Viña del Mar. (Bol. Nº 24.732. Pendiente en Comisión desde el 14 de octubre de 1969).
17.- El que modifica las leyes orgánicas de CORMU, CORHABIT y CORVI. (Bol. Nº 24.901. Pendiente en Comisión desde el 14 de julio de 1970).
18.- El que destina recursos para la realización de diversas obras públicas en Chillan Viejo. (Bol. Nº 24.972. Pendiente en Comisión desde el 12 de, agosto de 1970).
19.- El que declara de utilidad pública y autoriza a la CORVI para expropiar los fundos El Pajonal y El Hinojo, en la comuna de Valparaíso. (Bol. Nº 25.227. Pendiente en Comisión desde el 27 de julio de 1971); y
20.- El que dispone que la Corporación de Servicios Habitacionales destinará viviendas a los funcionarios de la Inspección del Trabajo de O'Higgins y del Servicio de Correos y Telégrafos de Rancagua. (Bol. Nº 26.307. Pendiente en Comisión desde el 7 de septiembre de 1972).
La proposición precedente fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes.
Sala de la Comisión, a 13 de junio de 1973.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Lavandero y Valente).
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
6SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA DURACION MAXIMA DE LA JORNADA Y REMUNERACION MINIMA A LOS CHOFERES DE LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las indicaciones formuladas al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que fija duración máxima de la jornada y remuneración mínima a los choferes de la locomoción colectiva particular.
A la sesión en que se trató esta materia asistieron, ademán de los miembros de vuestra Comisión, el funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social, señor Hernán Munita; el funcionario de la Subsecretaría de Previsión Social, señor Pedro Baeza; el Presidente de la Confederación del Transporte y Jefe del Departamento Laboral de la Confederación Nacional de Autobuses y Taxibuses, señor Juan Marinakis y el Director de la Federación de Choferes de Microbuses y Autobuses de Chile, don Jorge Thuma.
Las indicaciones remitidas por el Ejecutivo fueron estudiadas conjuntamente por las Subsecretarías de Transportes y de Previsión Social y la Superintendencia de Seguridad Social, y contaron con la plena conformidad tanto de la parte empresarial como de los choferes de la locomoción colectiva particular.
Con fecha 10 de enero del año en curso, la Sala aprobó en general el proyecto de ley del rubro, que contaba con urgencia, sin primer informe de esta Comisión. Durante el estudio anterior de este proyecto, la Comisión advirtió diversos problemas que el Ejecutivo ofreció solucionar mediante las indicaciones del caso, las cuales fueron recibidas sólo el día 20 del mes en curso. De ahí entonces que esta Comisión haya emitido el presente informe, con el carácter reglamentario de segundo informe.
El artículo 1º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados señala que el sueldo mínimo de los choferes de vehículos motorizados de la locomoción colectiva urbana, suburbana, rural o intercomunal, pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas, será de un sueldo vital y medio, letra a) del departamento de Santiago, más un 10% de la entrada bruta mensual.
El Ejecutivo formuló indicaciones para eliminar este artículo, en atención a que la materia se encuentra regulada por el D.F.L. Nº 2 de 4 de junio de 1971, que determinó montos, imponibilidad, sistemas y formas y modalidades de pago del personal de la locomoción colectiva particular.
La Comisión, por unanimidad, acogió esta indicación.
El artículo 2º legisla sobre la jornada máxima del personal de choferes de la movilización colectiva materia que, igualmente, se encuentra contemplada en el D.F.L. Nº 2 ya referido. El Ejecutivo propone eliminar también este artículo, lo cual vuestra Comisión aprobó por unanimidad.
El artículo 3º, que ha pasado a ser 1º, se refiere a la creación del Fondo General de Previsión de los choferes de la locomoción colectiva particular, que será administrado por la Caja, de Previsión de Empleados Particulares.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir este artículo con el objeto de crear el Fondo General de Recursos Impositivos de los choferes e inspectores de la locomoción colectiva particular urbana y suburbana y de los empleados administrativos de las asociaciones gremiales de empresarios de dicha locomoción colectiva, que será administrado por la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Para este efecto, se dispone que el Banco del Estado de Chile cobrara una sobretasa equivalente a un porcentaje del valor del pasaje de estos servicios que venda a los empresarios correspondientes. Los ingresos recaudados serán puestos por el Banco del Estado a disposición de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. El porcentaje referido será fijado y ajustado semestral-mente por la Superintendencia de Seguridad Social, previo informe de la Caja de Empleados Particulares y del Banco del Estado.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la indicación del Ejecutivo.
El artículo 4º, que ha pasado a ser 2º, establece en su inciso primero, que los empleadores, en los primeros diez días de cada mes, entregarán en la correspondiente oficina de la Caja de Previsión de Empleados Particulares una planilla que deberá especificar los días efectivamente trabajados por el chofer, la renta efectivamente ganada y el sindicato a que pertenece.
El Ejecutivo propone reemplazar este inciso primero disponiendo que los empleadores, en los primeros diez días de cada mes, deberán presentar ante la Caja de Empleados Particulares las planillas de imposiciones de sus trabajadores correspondientes al mes anterior, debiendo cancelar en este mismo acto, los descuentos que hayan efectuado a éstos de sus remuneraciones por concepto de imposiciones, aportes, dividendos y otros en favor de la Caja o de terceros que a ella corresponda recaudar. Dichas planillas deberán ser visadas por el presidente del sindicato respectivo o por quien lo subrogue.
Vuestra. Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación.
El Ejecutivo propone igualmente reemplazar el inciso tercero de este artículo, con el objeto de disponer que la no presentación de las planillas o la no cancelación oportuna de las sumas descontadas por concepto de imposiciones, hará acreedores a los empresarios a las mismas sanciones que contemplan las disposiciones legales vigentes por el no pago oportuno de cotizaciones previsionales.
Vuestra Comisión aprobó unánimemente esta indicación.
El artículo 5º, que ha pasado a ser 3º, determina que las sumas que los empleadores hayan pagado por concepto de imposiciones de sus choferes en la parte que, corresponda al empleado a través de la sobretasa del valor del boleto, deberán compensarse con las cantidades que correspondan a la imposición del empleado al momento de la liquidación de la remuneración mensual.
El Ejecutivo propone reemplazar este artículo por otro precepto que dispone que las imposiciones, aportes y otras cantidades que deban integrarse, cuyo monto se determina en relación a las remuneraciones imponibles, serán calculadas sobré el monto del sueldo base de los trabajadores de este sector, determinado por los mecanismos legales vigentes y, en esta materia, se aplicarán todas las normas generales existentes en la Caja de Previsión de Empleados Particulares sobre mínimo, máximo y de comprobación.
Vuestra Comisión aprobó esta indicación por unanimidad.
El artículo 6º, cuya supresión propone el Ejecutivo, señala que la Caja de Empleados Particulares deberá calcular los valores que representen las imposiciones en la parte que corresponda al empresario y al chofer, de acuerdo a las remuneraciones efectivamente percibidas.
El monto de los valores que representan las imposiciones del empleador y del empleado se encuentran determinados en diversos texto legales, razón por la cual vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la eliminación de este artículo.
El artículo 7º, que ha pasado a ser 4º, preceptúa que los empresarios o empleadores que proporcionen antecedentes o incurran en vicios destinados a beneficiar con imposiciones previsionales a personas que efectivamente no hubieren trabajado los días que se indican, deberán cancelar multas equivalentes al doble de las imposiciones de que se trate y restituir las sumas correspondientes a éstas.
El Honorable Senador señor Foncea propuso que la sanción pecuniaria sea aplicada sin perjuicio de las demás sanciones que contemplan las leyes, lo cual fue unánimemente aprobado.
El Ejecutivo propuso agregar un inciso segundo que señala que el producto de las multas y los excedentes que anualmente se produzcan irán a incrementar exclusivamente el Fondo General de Recursos Impositivos y que, en caso de déficit, la Caja dará por enteradas las sumas correspondientes para todos los efectos operacionales, representando la situación producida a la Superintendencia de Seguridad Social.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación.
Seguidamente, el Ejecutivo propuso el agregado de un artículo nuevo disponiendo que esta ley regirá desde el día 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
A indicación del Honorable Senador señor Foncea, la Comisión aprobó esta norma con la variante de que el plazo de vigencia se comience a contar desde el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Finalmente, el Ejecutivo propuso una disposición transitoria en que se dispone que el porcentaje a que se refiere el artículo l9 de esta ley será del 7% mientras no sea fijado por la Superintendencia de Seguridad Social en la forma señalada en el inciso segundo de ese artículo.
A indicación del Honorable Senador señor Foncea, se aclara que si este porcentaje produjere un excedente al término del ejercicio financiero, este superávit pasará al ejercicio del año siguiente y no ingresará a los recursos generales de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Por unanimidad, vuestra Comisión aprobó esta indicación.
En mérito de lo expuesto, os recomendamos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modifica-Artículos 1° y 2° Suprimirlos.
Artículo 3º
Ha pasado a ser artículo 1º, sustituido por el siguiente:
Artículo 1º.- Créase él Fondo General de Recursos Impositivos de los choferes e inspectores de la locomoción colectiva particular urbana y suburbana que expendan pasajes correspondientes a especies valoradas adquiridas en el Banco del Estado y de los empleados administrativos de las Asociaciones Lineales de empresarios de dicha locomoción colectiva, que será administrado por la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Con este objeto, el Banco del Estado de Chile cobrará una sobretasa equivalente a un porcentaje del valor del pasaje, de estos servicios que venda a los empresarios correspondientes. Los ingresos recaudados polla aplicación de la sobretasa serán puestos mensualmente por el Banco del Estado, a disposición de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Este porcentaje será fijado y ajustado semestralmente por la Superintendencia de Seguridad Social, previo informe de la Caja de Empleados Particulares y del Banco del Estado..
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 2º, sustituido por el siguiente:
Artículo 2º.- Los empleadores, en los primeros diez días de cada mes deberán presentar ante la Caja de Previsión de los Empleados Particulares las planillas de imposiciones de sus trabajadores correspondientes al mes anterior, debiendo cancelar en este mismo acto, los descuentos que hayan efectuado a éstos de, sus remuneraciones por concepto de imposiciones, aportes, dividendos y otros en favor de la Caja o de terceros que a ella corresponda recaudar. Dichas planillas deberán ser visadas por el Presidente del sindicato respectivo o por quien lo subrogue.
La Caja de Empleados Particulares deberá entregar copia de la planilla proporcionada por el empleador al respectivo sindicato de choferes.
La no presentación de las planillas o la no cancelación oportuna de las sumas descontadas a que se refiere el inciso primero, hará acreedores a los empresarios a las mismas sanciones que contemplan las disposiciones legales vigentes por el no pago oportuno de imposiciones. Las sanciones que correspondan se aplicarán sobre el monto total de las sumas que deben integrarse a la Caja tanto por las descontadas a los trabajadores como por aquéllas que deberán imputarse al Fondo General de Recursos Impositivos.
Artículo 5º
Ha pasado a ser artículo 3º, sustituido por el siguiente:
Artículo 3º.- Las imposiciones, aportes y otras cantidades que deban integrarse, cuyo monto se determina en relación a las remuneraciones imponibles, serán calculadas sobre el monto del sueldo base de los trabajadores de este sector, determinado por los mecanismos legales vigentes y, en esta materia, se aplicarán todas las normas generales existentes en la Caja de Previsión de Empleados Particulares sobre mínimo, máximos y de comprobación..
Artículo 6°
Suprimirlo.
Artículo 7º
Ha pasado a ser artículo 4°, sustituido por el siguiente:
Artículo 4º.- Los empresarios o empleadores que, en las planillas a que se refiere el artículo 2º, proporcionen antecedentes o incurran en vicios destinados a beneficiar con imposiciones previsionales a personas que efectivamente no hubieren trabajado los días que se indican, deberán cancelar una multa equivalente al doble de las imposiciones de que se trate y restituir las sumas correspondientes a éstas. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado con una multa que no podrá ser inferior a 10 ni superior a. 15 sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago, sin perjuicio de las demás sanciones que contemplen las leyes.
Los excedentes que anualmente se produzcan y el producto de las multas irá a incrementar exclusivamente el Fondo a que se refiere el artículo 1º. En caso de déficit, la Caja dará por enteradas las sumas correspondientes para todos los efectos operacionales, representando la situación producida a la Superintendencia de Seguridad Social para los efectos de proceder, en su oportunidad, al ajuste a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º.
En seguida, consultar como artículo 5º, nuevo, el siguiente:
Artículo 5º.- Esta ley regirá a contar desde el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Finalmente, consultar como artículo transitorio, nuevo, el siguiente: Artículo transitorio.-El porcentaje a que se refiere el artículo 1º de la presente ley será del 7% mientras no sea fijado por la Superintendencia de Seguridad Social en la forma señalada en el inciso segundo de dicho artículo.
De acuerdo con lo anterior, el proyecto queda concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Créase el Fondo General de Recursos Impositivos de los choferes e inspectores de la locomoción colectiva particular urbana y
suburbana que expendan pasajes correspondientes a especies valoradas adquiridas en el Banco del Estado y de los empleados administrativos de las Asociaciones Lineales de empresarios de dicha locomoción colectiva, que será administrado por la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Con este objeto, el Banco del Estado de Chile cobrará una sobretasa equivalente a un porcentaje del valor del pasaje, de estos servicios que venda a los empresarios correspondientes. Los ingresos recaudados por la aplicación de la sobretasa serán puestos mensualmente, por el Banco del Estado, a disposición de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Este porcentaje será fijado y ajustado semestralmente por la Superintendencia de Seguridad Social, previo informe de la Caja de Empleados Particulares y del Banco del Estado.
Artículo 2º.- Los empleadores, en los primeros diez días de cada mes, deberán presentar ante la Caja de Previsión de los Empleados Particulares las planillas de imposiciones de sus trabajadores correspondientes al mes anterior, debiendo cancelar en este mismo acto, los descuentos que hayan efectuado a éstos de sus remuneraciones por concepto de imposiciones, aportes, dividendos y otros en favor de la Caja o de terceros que a ella corresponda recaudar. Dichas planillas deberán ser visadas por el Presidente del sindicato respectivo o por quien lo subrogue.
La Caja de Empleados Particulares deberá entregar copia de la planilla proporcionada por el empleador al respectivo sindicato de choferes.
La no presentación de las planillas o la no cancelación oportuna de las sumas descontadas a que se refiere el inciso primero, hará acreedores a los empresarios a las mismas sanciones que contemplan las disposiciones legales vigentes por el no pago oportuno de imposiciones. Las sanciones que correspondan se aplicarán sobre el monto total de las sumas que deben integrarse a la Caja tanto por las descontadas a los trabajadores como por aquéllas que deberán imputarse al Fondo General de Recursos Impositivos.
Artículo 3º.- Las imposiciones, aportes y otras cantidades que deban integrarse, cuyo monto se determina en relación a las remuneraciones imponibles, serán calculadas sobre el monto del sueldo base de los trabajadores de este sector, determinado por los mecanismos legales vigentes y, en esta materia, se aplicarán todas las normas generales existentes en la Caja de Previsión de Empleados Particulares sobre mínimo, máximos y de comprobación.
Artículo 4º.- Los empresarios o empleadores que, en las planillas a que se refiere el artículo 2º, proporcionen antecedentes o incurran en vicios destinados a beneficiar con imposiciones previsionales a personas que efectivamente no hubieren trabajado los días que se indican, deberán cancelar una multa equivalente al doble de las imposiciones de que se trate y restituir las sumas correspondientes a éstas. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado con una multa que no podrá ser inferior a 10 ni superior a 15 sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago, sin perjuicio de las demás sanciones que contemplen las leyes.
Los excedentes que anualmente se produzcan y el producto de las multas irán a incrementar exclusivamente el Fondo a que se refiere el artículo 1º. En caso de déficit, la Caja dará por enteradas las sumas correspondientes para todos los efectos operacionales, representando la situación producida a la Superintendencia de Seguridad Social para los efectos de proceder, en su oportunidad, al ajuste a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º.
Artículo 5º-Esta ley regirá a contar desde el día 1° del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo transitorio.- El porcentaje a que se refiere el artículo 1º de la presente ley será del 7% mientras no sea fijado por la Superintendencia de Seguridad Social en la forma señalada en el inciso segundo de dicho artículo.
Sala de la Comisión, a 26 de junio de 1973.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Aguilera, Foncea y Jarpa.
(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
7INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES ACUÑA Y AGU1RRE DOOLAN, QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY Nº 17.685, CON EL OBJETO DE EXPENDER EL VINO EN LA FORMA QUE DICHA DISPOSICION INDICA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene a honra informaros el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Acuña y Aguirre Doolan, que prorroga hasta 1976 la vigencia de los beneficios establecidos en el artículo 5º de la ley Nº 17.685, de 2 de agosto de 1972.
La citada disposición contempló una excepción a la obligación de expender el vino en envases sellados, la que favorece a aquellos productores que explotan viñas cuyas superficies en conjunto no excedan de 5 hectáreas o que, siendo de una superficie mayor, produzcan menos de 20.000 litros al año, y siempre que tales viñas estén ubicadas en las comunas al sur de las provincias de Maule y Linares, ambas inclusive, Para acogerse a esta excepción, es preciso que el vino originario de esos productores se venda a depósitos de bebidas alcohólicas solamente para ser consumidas fuera del local de expendio o sus dependencias y que estén situados en la misma zona, los cuales también gozan de la misma franquicia respecto de ese vino.
Dado que el inciso tercero de la disposición comentada señaló que esos beneficios regirán hasta fines de 1973, el proyecto de ley en informe propone la ampliación de su vigencia por tres años más. Tal prórroga tiene por objeto de que en la zona a que se ha hecho mención se instalen cooperativas para vendimiar la producción de los pequeños viticultores y se provea a la dotación de las bodegas fraccionadoras necesarias.
En atención a lo expuesto, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión concordó con los propósitos perseguidos por este proyecto de ley y os recomienda que le prestéis su aprobación con la siguiente redacción:
Proyecto de ley:
Artículo único.- Sustituyese en el inciso tercero del artículo 59 de la ley Nº 17.685, el guarismo 1973 por 1976..
Sala de la Comisión, a 26 de junio de 1973.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Moreno (Presidente), Acuña y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
8MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE LOS PRESTAMOS OTORGADOS POR LA EMPRESA DEL FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA A SU PERSONAL, DEBERAN SER PAGADOS EN LA FORMA QUE INDICA.
Honorable Senado:
La Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia otorga préstamos a su personal, para construcción de viviendas, aportes para ahorro previo, para reparaciones y otros asuntos.
Estos préstamos son concedidos por la Empresa expresados en sueldos vitales y exige su devolución, también en sueldos vitales.
Esta situación ha significado para los trabajadores acogidos a los préstamos, el pago multiplicado del préstamo siendo muy onerosa la forma de devolución aplicada por la citada Empresa.
Los trabajadores están de acuerdo en devolver el préstamo obtenido pero no en vitales sino en escudos aplicando por supuesto, un interés adecuado.
Lo anterior me mueve a someter a la consideración del Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.-Los préstamos otorgados por la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia a su personal deberán ser expresados en escudos y no en sueldos vitales; la devolución de estos valores por parte de los trabajadores que hayan obtenido estos préstamos, se hará también en escudos calculándose el valor del sueldo vital al que tenía en la fecha de otorgamiento del préstamo. La Empresa citada podrá aplicar a los valores prestados un interés no superior al 12% anual..
(Fdo.) : Luis Valenté Rossi.
O T. 1408 Instituto Geográfico Militar de Chile - 1973