Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- ASISTENCIA.
- APERTURA DE LA SESION.
- -TRAMITACION DE ACTAS.
- DEBATE
- LECTURA DE LA CUENTA.
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Patricio Phillips Penafiel
- Hugo Miranda Ramirez
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- CREACION DE COMISION ESPECIAL TECNICA SOBRE DESARROLLO DEL DEPORTE, TURISMO Y RECREACION. INCORPORACION A LA CUENTA DEL ACUERDO DE COMITES.
- LECTURA DE LA CUENTA.
- ORDEN DEL DIA.
- AUTORIZACION A INSTITUCIONES PRIVADAS PARA CONVENIR CON EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD TRANSFERENCIAS DE BIENES DESTINADOS A PRESTACIONES DE SALUD.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- INTERVENCIÓN
- Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN
- Alejandro Noemi Huerta
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Hugo Miranda Ramirez
- INTERVENCIÓN
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- INTERVENCIÓN
- Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- Ricardo Valenzuela Saez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ricardo Valenzuela Saez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Julieta Campusano Chavez
- INTERVENCIÓN : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- ANTECEDENTE
- INDICACIÓN
- Ramon Augusto Silva Ulloa
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ricardo Valenzuela Saez
- INDICACIÓN
- AUTORIZACION A JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA CONSTITUIR E INTEGRAR SOCIEDADES. VETO.
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN
- Andres Segundo Sepulveda Carmona
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Tomas Pablo Elorza
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Alberto Jorge Jerez Horta
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- MODIFICACION DE LEY 17.336, SOBRE GASTOS DE ADMINISTRACION DEL PEQUEÑO DERECHO DE AUTOR.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- AUTORIZACION A INSTITUCIONES PRIVADAS PARA CONVENIR CON EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD TRANSFERENCIAS DE BIENES DESTINADOS A PRESTACIONES DE SALUD.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO.
- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR SUAREZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEBERA ENTREGAR A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES LOS FONDOS QUE INDICA, PARA CONSTRUIR EL MERCADO MUNICIPAL DE DICHA CIUDAD.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Leon Suarez Bastidas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR SUAREZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEBERA ENTREGAR A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES LOS FONDOS QUE INDICA, PARA CONSTRUIR EL MERCADO MUNICIPAL DE DICHA CIUDAD.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE.
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO.
PUBLICACION OFICIAL.
LEGISLATURA 318ª, ORDINARIA.
Sesión 21ª, en jueves 28 de junio de 1973.
Especial.
(De 16.12 a 19.13).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES
HUMBERTO AGUIRRE DOOLAN, VICEPRESIDENTE , Y AMERICO ACUÑA ROSAS Y ALEJANDRO NOEMI HUERTA, PRESIDENTES ACCIDENTALES.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO .
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 957
II.- APERTURA DE LA SESION 957
III.- TRAMITACION DE ACTAS 957
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 957
V.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza a instituciones privadas para convenir con el Servicio Nacional de Salud transferencias de bienes destinados a prestaciones de salud (se aprueba en particular) 959
Observaciones, en primer trámite, al proyecto que autoriza a la Junta de Adelanto de Arica para constituir e integrar sociedades (quedan despachadas) 979
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley Nº 17.336, en lo relativo a la administración del pequeño derecho de autor
(Se aprueba) 990
Anexos.
1.- Moción del señor Suárez con la que inicia un proyecto de ley sobre asignación de fondos para la construcción del Mercado Municipal de Los Angeles 993
VERSION TAQUIGRAFICA.
ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, Américo Aguilera Báez, Luis Aguirre Doolan, Humberto Aylwin Azócar, Patricio Ballesteros Reyes, Eugenio Bossay Leiva, Luis Bulnes Sanfuentes, Francisco Campusano Chávez, Julieta Carmona Peralta, Juan de Dios Contreras Tapia, Víctor Diez Urzúa, Sergio Foncea Aedo, José García Garzena, Víctor Godoy Gómez, Luis Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Jerez Horta, Alberto Lavandero Illanes, Jorge Lorca Valencia, Alfredo Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Pablo Elorza, Tomás Rodríguez Arenas, Aniceto Suárez Bastidas, Jaime Valente Rossi, Luis Valenzuela Sáez, Ricardo, y
Zaldívar Larraín, Andrés.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata.
APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 15 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
-TRAMITACION DE ACTAS.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Las actas de las sesiones 19ª y 20ª quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación.
LECTURA DE LA CUENTA.
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios.
Uno de la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha tenido a bien designar a los Diputados que se indican como miembros del Grupo Interparlamentario Mundial:
1. Luis Pareto González
2. Víctor González Maertens
3. Alfonso Ansieta Núñez
4. Enrique Krauss Rusque
5. José Monares Gómez
6. Wilna Saavedra Cortés
7. Carlos Sívori Alzérreca
8. Gustavo Alessandri Valdés
9. Mario Arnello Romo
10. Mario Ríos Santander
11. Hugo Alamos Vásquez
12. Domingo Claps Gallo
13. Rogelio De la Fuente Gaete
14. Fidelma Allende Miranda
15. Armando Barrientos Miranda
16. Jorge Insunza Becker
17. Orel Viciani Escker
18. Silvia Costa Espínoza, y
19. Silvia Araya González.
Queda a disposición de tos señores Senadores.
Cuatro, de los señores Ministro de Defensa Nacional y Director de la Oficina de Planificación Nacional; Presidente de la Excelentísima Corte Suprema y Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Presidente del Senado (1), Silva Ulloa (2) y Valente (3):
1) Alcances del oficio reservado que indica, relativo a una petición formulada por la Oficina de Informaciones;
2) Prioridad para construcción de tercera etapa del Liceo de Hombres de Iquique;
3) Instalación de fábrica de papel corrugado, en Arica, y
Estado del proceso por homicidio de don Juan Fuenzalida.
Quedan, a disposición de los señores Senadores.
Mociones.
Una del Honorable Senador señor Suárez, con la que inicia un proyecto de ley que dispone que el Presidente de la República deberá poner a disposición de la Municipalidad de Los Angeles los fondos que indica para construir el Mercado Municipal de dicha ciudad (véase en los Anexos, documento 1).
Pasa a la Comisión de Hacienda.
Otra del Honorable Senador señor Valente, con la cual inicia un proyecto de ley que crea la comuna subdelegación de San Pedro de Atacama,
Se manda comunicarla a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario.
Indicaciones.
Los Honorables Senadores señores Ballesteros y Noemi formulan indicaciones para prorrogar hasta el término constitucional el plazo de las urgencias hechas presente por el Ejecutivo para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1) El que establece un nuevo sistema de prestaciones familiares.
Se accede a lo solicitado.
2) El que beneficia, por gracia, a don Rubén Palma Miranda.
Se accede a lo solicitado.
Se otorgan.
Permisos Constitucionales.
Los Honorables Senadores señores Phillips y Miranda solicitan el permiso constitucional necesario para ausentarse del país por más de treinta días, a contar del 28 y del 30 de junio del año en curso, respectivamente.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Sobre la Cuenta pido la palabra, señor Presidente.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Tiene que referirse, Honorable colega, a una materia que figure en la Cuenta, porque la presente es una sesión especial.
CREACION DE COMISION ESPECIAL TECNICA SOBRE DESARROLLO DEL DEPORTE, TURISMO Y RECREACION. INCORPORACION A LA CUENTA DEL ACUERDO DE COMITES.
Lo que deseo es pedir que se incorpore a la Cuenta un acuerdo unánime de los Comités tendiente a crear una Comisión Especial Técnica para tratar y despachar los proyectos sobre el Desarrollo del Deporte, Turismo y Recreación, que pronto deberá considerar el Senado.
Con el mayor agrado, la Mesa incorporará ese acuerdo en la Cuenta de la próxima sesión.
ORDEN DEL DIA.
AUTORIZACION A INSTITUCIONES PRIVADAS PARA CONVENIR CON EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD TRANSFERENCIAS DE BIENES DESTINADOS A PRESTACIONES DE SALUD.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que faculta a las instituciones privadas que indica para convenir la transferencia de los bienes destinados a prestaciones de salud al Servicio Nacional de Salud.
Este proyecto fue considerado en la Sala el 5 de mayo del año 1973 y se acordó pasarlo en informe a la Comisión de Legislación y, de nuevo, a la de Salud Pública. La primera de las Comisiones mencionadas ha emitido su informe sobre este asunto, no así la segunda.
El informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento figura en el boletín número 26.869, y lo firman los Honorables señores Bulnes Sanfuentes (Presidente), Ballesteros, Miranda y Schnake.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 55, en 27 de diciembre de 1972.
Informes de Comisión:
Salud Pública, sesión 89, en 18 de abril de 1973.
Hacienda, sesión 89, en 18 de abril de 1973.
Legislación, sesión 18, en 26 de junio de 1973.
Discusión:
Sesiones 98ª, en 8 de mayo de 1973; 4ª en 30 de mayo de 1973, y 7ª, en 5 de junio de 1973.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, en verdad, después de sancionar la Sala el acuerdo de la Comisión de Legislación referente a los puntos que se le sometieron para que los dilucidara, este proyecto debería pasar a la Comisión de Salud Pública para que ésta, con tal resolución de la Sala, emita su informe definitivo. Pero sucede que la urgencia de la iniciativa vence mañana y, por lo tanto, no es posible dilatar más su despacho.
Debo puntualizar que, como Presidente de la Comisión de Salud Pública, hice las gestiones del caso para que el señor Ministro del ramo retirara la urgencia, lo que, por desgracia, no fue posible, por circunstancias que no me explico, pues dicha Comisión ha sido acuciosa en el estudio de este asunto y ha tratado de despacharlo conforme al criterio planteado por el Ejecutivo. Incluso tuve la franqueza de decir en una sesión anterior que, en lo atinente a dar autorizaciones específicas a ciertos establecimientos privados de recuperación de salud o a conceder la autorización genérica aprobada por la Comisión de Salud, el Ejecutivo había mandado indicaciones de alternativa; es decir, no adoptó una posición rígida, sino la de que la Comisión pudiera elegir entre ambas fórmulas, pues así fueron hechas tales indicaciones. De ahí que me parezca que, desde el punto de vista reglamentario, podríamos despachar el proyecto en la presente sesión.
Quiero expresar, para información de los señores Senadores, que, de acuerdo con el pronunciamiento de la Comisión de Legislación, no sería posible autorizar a las entidades de que se trata para hacer los contratos o pactos que se proponían con el Servicio Nacional de Salud. Pero esa Comisión, con bastante buen criterio y para salvar el problema, consideró que si se facultara a tales organizaciones para reformar sus estatutos, podrían sí realizar los convenios con el Servicio Nacional de Salud.
En lo que se refiere a un aspecto de este proyecto de ley que, verdaderamente, por lo menos para mí y para los demás Senadores de la Democracia Cristiana, ha sido fundamental: el de la obligatoriedad establecida en el primer informe de la Comisión de Salud de que el Servicio Nacional de Salud, al pactar con las entidades privadas, absorbiera a los funcionarios que se le traspasaban, la Comisión de Legislación estimó que ello no era constitucional. Yo, que tengo el mayor respeto por el criterio, que me parece que fue unánime, de la Comisión, creo que no valdría la pena hablar más sobre el particular.
Sólo quería explicar por qué, como Presidente de la Comisión de Salud, estimé que era constitucional la indicación: porque estábamos otorgando facultades para que los establecimientos privados y el Servicio Nacional de Salud pudieran pactar acerca de los mismos y de la suerte futura de su personal. No estábamos, pues, impeliendo, obligando al Servicio Nacional de Salud a crear nuevos cargos, sino sólo especificando de modo impositivo que tendría que absorber ese personal. Se estaban dando las características fundamentales de la forma como deberían operar los convenios, y el Servicio Nacional de Salud quedaba libre, indudablemente, con la ley que planificábamos, de pactar o no pactar con las organizaciones privadas dé salud en las condiciones que, según esa ley en proyecto, se requerían. No escapará al criterio de los señores Senadores que esa indicación, formulada por los señores O1guín y Noemi y el que habla en el período anterior, tenía por objeto resguardar los derechos de los trabajadores de esas entidades de carácter particular, porque quiero decirlo muy brevemente cuando consideramos la materia pudimos darnos cuenta de que no había en el Ejecutivo un criterio uniforme sobre ella. Algunos señores Senadores me han preguntado a cuántos trabajadores más o menos afecta el proyecto. De acuerdo con los in, formes que tenemos, puede afectar a unas ochocientas o mil personas. Son varias las instituciones que, incluso, ya tienen pactos o convenios, suscritos con el Servicio Nacional de Salud, por la situación económica precaria analizada ya extensamente aquí, en la Sala. El criterio de la Comisión de Salud fue siempre el de resguardar los derechos de esas personas. Por desgracia, la Comisión de Legislación interpreta de otro modo la materia, y yo quisiera manifestar...
El señor Ballesteros me solicita una interrupción. Se la concedo con todo agrado, pues considero muy importante precisar materias que son fundamentales en el proyecto que nos ocupa.
¿Me permite, señor Senador?
Solicito el asentimiento de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente a que está citada la Corporación.
Acordado.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor Ballesteros.
Señor Presidente, como lo acaba de anticipar el señor Valenzuela, la Comisión de Legislación, por la unanimidad de sus miembros, determinó que no es posible establecer sin iniciativa del Gobierno, en un proyecto de ley, la obligación de contratar a determinado personal en la Administración Pública, porque ello implicaría consecuencialmente la creación de los respectivos cargos en los escalafones, lo que a todas luces, de acuerdo con el texto expreso de nuestra Carta Política, está impedido a la iniciativa parlamentaria. De ahí, entonces, que la Comisión de Legislación estimara que la forma como había procedido la de Salud no se atenía estrictamente a los términos del mandato constitucional; pero estimó, al mismo tiempo, que era reglamentaria y constitucionalmente posible condicionar la transferencia de esos institutos privados al Servicio Nacional de Salud al hecho de que el Ejecutivo contratara el personal de aquéllos, de tal manera que si el Gobierno no incluía en sus plantas a dicho personal no se hiciera el traspaso de tales organismos a la esfera de la Administración Pública.
En todo caso, si se examina con atención el texto del artículo 29 aprobado por la Comisión de Salud Pública, puede deducirse que la forma como está consignada la disposición mueve a duda lo relativo a su constitucionalidad. Dice así:
Artículo 2º.- El personal de las instituciones privadas mencionadas en el artículo 1º, que preste sus servicios en los establecimientos cuyos bienes se transfieran o entreguen a cualquier título al Servicio Nacional, de Salud, deberá ser incorporado a este Servicio aun cuando no cumpla con los requisitos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 14 del D.F.L. 338, de 1960, siempre que haya tenido tal calidad, a lo menos, por el plazo de dos años completos. .
Se observa, ante todo, que en el precepto se usa la forma verbal imperativa deberá ser incorporado, pero se agrega también aun cuando no cumpla.
¿De qué se trata, en el fondo? Se exime al personal de cumplir los requisitos de estudio establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 14 del D.F.L. 338 para ingresar a la Administración Pública y no cabe duda de que los legisladores, Diputados y Senadores, tienen iniciativas para alterar los requisitos de ingreso a los servicios estatales, aun cuando no la tienen para crear nuevos cargos.
Es incuestionable, entonces, que la disposición es constitucional, salvo la expresión equívoca deberá ser incorporado.
El inciso segundo, en seguida, previene lo siguiente:
Para estos fines, se faculta al Consejo Nacional de Salud, para que cada vez que acuerde la transferencia o entrega a cualquier título de bienes de un establecimiento de institución privada que realiza acciones de salud, proceda a modificar, sin más trámites, las plantas y escalafones de funcionarios para encasillar el nuevo personal, en dichas plantas y escalafones, reconociéndoseles las actuales funciones que desempeñan y su antigüedad.
Esta norma parece estar en consonancia, incluso, con lo resuelto por la Comisión de Legislación. Es una facultad que se otorga a esos organismos para que, una vez consumada la transferencia o entrega da sus bienes, puedan incorporar sus personales a las plantas del Servicio Nacional de Salud, lo que no podría haberse hecho de no estar expresamente autorizado por el legislador.
Del análisis de los incisos primero y segundo respecto de los cuales tiene injerencia la consulta formulada a la Comisión de Legislación se deduce, a mi juicio, en un primer examen, que éstos no adolecerían del reparo de inconstitucionalidad. Por lo demás, el dictamen de dicha Comisión no se pronunció respecto del artículo 2º en particular, sino acerca de si era posible obligar al Servicio Nacional de Salud a contratar al personal de las instituciones sujetas a convenios. Es decir, esta consulta general no estaba referida al artículo 2º y, por unanimidad, la Comisión emitió el informe que ahora conocemos.
Reitero, por lo tanto, que el artículo 2º, tal como está sancionado, es constitucional, pues sólo se trata de dispensar de los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 14 del D.F.L. 338, relativos a estudios, a las personas que se incorporen al Servició Nacional de Salud.
No obstante, y para perfeccionar la disposición, en verdad podría ser más prudente no consignar la expresión deberá ser incorporado, y poner, en cambio, tendrá derecho a ser incorporado, aun cuando no reúna esos requisitos.
Agradezco la interrupción que me ha concedido el Honorable señor Valenzuela.
Puede continuar con el uso de la palabra el Honorable señor Valenzuela.
Señor Presidente, debo ser honesto y expresar francamente que el problema dice relación a la obligatoriedad que tendría el Servicio Nacional de Salud de incorporar a sus plantas al personal de las instituciones asistenciales que hayan convenido con dicho servicio el traspaso de sus bienes.
Este es el fondo del problema.
Antes de que la Corporación apruebe el criterio de la Comisión de Legislación sobre la materia al parecer, no se podrá emplear el término deberá, quiero señalar que el sentido de la indicación que presentamos los Senadores democratacristianos en la Comisión es precisamente ése: establecer las condiciones para que el Servicio Nacional de Salud, al convenir con otras instituciones la transferencia de sus bienes, incorpore a sus plantas al personal de dichos organismos.
Reitero que debo dejar claramente expresado nuestro criterio, con el objeto de que no se produzcan confusiones.
Por otra parte, estoy totalmente de acuerdo con lo sustentado por el Honorable señor Ballesteros.
Además, debo ser leal y señalar que el criterio del Ejecutivo en esta materia es el mismo consignado en el informe de la Comisión, excepto en lo que dice relación a la obligatoriedad de traspasar todo el personal afectado por la iniciativa a las respectivas plantas del Servicio Nacional de Salud.
¿Me concede una interrupción, señor Senador?
Terminaré pronto, Su Señoría.
Le solicito una interrupción, a continuación, señor Senador.
Se la concederé más adelante con mucho gusto, señor Senador, porque es importante para todos tener un criterio claro sobre una materia de tanto interés como es resguardar los derechos de alrededor de 800 trabajadores que laboran en los establecimientos asistenciales privados.
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
Sí, con mucho gusto.
Su Señoría me concedió antes una interrupción y, aun cuando no es mi deseo abusar de esta vía, debo decir que, por estar a su lado, me ha parecido prudente precisar alguna de sus afirmaciones.
Si el Honorable señor Valenzuela ha aclarado el alcance del propósito perseguido por la Comisión de Salud, no cabe la menor duda de que, por la forma como está redactada la disposición, ella es absolutamente inconstitucional. Pudo entenderse que se trataba de una dispensa de requisitos para ingresar a la Administración Pública en ese caso, tenemos facultades; pero si lisa y llanamente se pretende obligar al Ejecutivo a incorporar al Servicio Nacional de Salud al personal de esas instituciones, debo declarar, en forma categórica, que estimo inconstitucional el precepto.
Muchas gracias, Honorable señor Valenzuela.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra él Honorable señor Bulnes.
No he terminado aún, señor Presidente.
Entonces, puede continuar con el uso de la palabra Su Señoría.
El Honorable señor Bulnes podrá intervenir a continuación.
Deseo terminar mis observaciones generales sobre la materia a fin de que los señores Senadores se informen acerca de las consideraciones tenidas en cuenta por la Comisión de Salud Pública.
Como consecuencia de los debates que sobre esta materia hubo anteriormente en el Senado puede concluirse que existe el criterio de no dar carácter genérico al proyecto, sino de individualizar los establecimientos a los cuales se autorizaría para traspasar sus bienes al Servicio Nacional de Salud. De ahí que haya presentado indicación para modificar, el artículo 1º en ese sentido.
También he formulado otras indicaciones destinadas a adecuar el proyecto a ese criterio. En su debida oportunidad, si es necesario, usaré de la palabra para aportar mayores antecedentes sobre el particular.
Intervine en esta ocasión con el objeto de que los señores Senadores conozcan mi criterio respecto de este problema, repito, ya analizado en la Sala en otras oportunidades y del cual se desprendió este parecer general.
Reitero que sobre la materia no existe un criterio discordante entre la Comisión de Salud Pública y el Ejecutivo, porque éste, como he dicho, envió anteriormente las indicaciones alternativas tendientes a que el proyecto tenga un carácter general o un carácter específico, con el objeto, en este último caso, de autorizar a determinadas instituciones privadas para transferir sus bienes.
Nada más.
Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes.
Señor Presidente, ante todo debo hacer presente que a la Comisión de Legislación no se le pidió un informe sobre el proyecto, sino que, exclusivamente, se le formuló una consulta sobre ciertos asuntos de orden constitucional. En consecuencia, ese organismo técnico de estudio no propuso un nuevo texto para aquellos artículos que, de acuerdo con su dictamen, son inconstitucionales.
Por lo tanto, como nos encontramos en el último día del plazo para despachar la iniciativa, se presenta una situación bastante insólita, pues, al parecer, no existiría la posibilidad de traducir las observaciones de orden constitucional formuladas por la Comisión respectiva en indicaciones. Entiendo que ya no procede presentar indicaciones. Al respecto, desearía que la Mesa se pronunciara, porque desconozco en qué estado se encuentra exactamente la iniciativa.
No está aprobada en general, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En consecuencia, ¿Se podrían presentar indicaciones?
A juicio de la Mesa, sí, señor Senador.
Entonces, el proyecto se discutiría en general y en particular a la vez, por ser el último día de la urgencia, y se podrían presentar indicaciones hasta el momento de la votación.
Hasta el momento de la votación, en los artículos pertinentes.
Debo hacer presente que del dictamen de la Comisión de Legislación se deduce que habría que modificar varias disposiciones.
En primer lugar, ese organismo técnico de estudio fue consultado acerca de si se podría dar nuevamente a la iniciativa el carácter específico que tenía el proyecto de la Cámara de Diputados, y que el primer informe de la Comisión de Salud Pública transformó en genérico.
¿Cuál es la situación? El proyecto original autorizaba el traspaso al Servicio Nacional de Salud de determinados establecimientos asistenciales que, por lo demás, son de muy poca importancia: un hospital en Purranque, otro en Limache y otro en Valparaíso. Todos repito de poca importancia.
El informe de la Comisión de Salud Pública otorga una facultad genérica para que cualquiera sociedad, corporación, fundación y, en general, toda institución privada que realice acciones de salud, convenga la transferencia o entrega, a cualquier título, de sus bienes al Servicio Nacional de Salud.
Consultada la Comisión acerca de si podía modificarse esa disposición, ella respondió, indudablemente, que sí, o sea, que podía restablecerse el, concepto de la Cámara. Por consiguiente, no sé trata de un problema de carácter constitucional, sino de una cuestión de conveniencia pública.
Los Senadores nacionales consideramos inconveniente conceder esa autorización con carácter genérico.
Sobre el particular, puedo decir me consta, pero no estoy autorizado para precisar de qué institución se trata que actualmente el Servicio Nacional de Salud está ejerciendo presiones ilegítimas para obtener que organismos de carácter privado que desempeñan funciones asistenciales desde hace mucho tiempo y en forma perfectamente satisfactoria, le traspasen sus bienes. De tal manera que, si se dictara una ley en ese sentido, evidentemente que sería mucho más fácil que estas presiones prosperaran.
En consecuencia, no desde un punto de vista constitucional, pero sí desde mi concepto del interés público, creo inconveniente, repito, conceder una autorización de carácter genérico sobre la materia. Todavía más: si yo tuviera que elegir entre la posibilidad de no dictar ley alguna y rechazar el proyecto o promulgar éste en la forma genérica propuesta por la Comisión de Salud Pública, preferiría la primera alternativa, porque por resolver problemas de mínima cuantía, como lo son los pequeños establecimientos asistencia-Íes que indica el proyecto, podría abrirse el camino para que el Servicio Nacional de Salud, que cuenta con muchas atribuciones y muchos medios para ejercer presión, terminara con esas instituciones privadas de carácter asistencial que, repito, funcionan, como en el caso que yo conozco, mejor que las del Servicio Nacional de Salud.
Además, la Comisión de Legislación fue consultada acerca de si es constitucional autorizar a las personas jurídicas que realizan acciones de salud para transferir sus bienes u obligaciones al Servicio Nacional de Salud, a pesar de las restricciones que sobre la materia contengan sus estatutos jurídicos.
Si los señores Senadores analizan bien el artículo 1º del proyecto propuesto por la Comisión de Salud Pública, las sociedades corporaciones, fundaciones y, en general, las instituciones privadas que realizan acciones de salud, quedan autorizadas para convenir, lisa y llanamente, la transferencia o entrega de sus bienes al Servicio Nacional de Salud. Tal autorización es de carácter tan amplio que, aunque los estatutos de la sociedad respectiva prohíban expresamente el traspaso o no lo consultan, las instituciones quedarían parece ser que sus representantes legales autorizadas para hacerlo. Y la Comisión estimó, por unanimidad, que semejante transferencia sería inconstitucional; que la ley no puede autorizar a una entidad de carácter privado para proceder en contra de sus estatutos, porque al hacerlo atropella los derechos de los socios de esas sociedades que, al igual que todos los derechos, están garantizados por el Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado. En cambio, la Comisión dijo que se podía autorizar a esas sociedades para modificar sus estatutos a fin de hacer el traspaso correspondiente, aun cuando esa modificación resultara contraria a los actos de donación, de legados, que hubieran dado origen al patrimonio de la institución.
Me explico más claramente: si una institución determinada recibió un legado con la condición de ser administrado por ella la ley podría facultarla para que, a pesar de esa restricción del donante o del testador, pudiera hacer la enmienda del estatuto correspondiente. Porque, en realidad, en este caso hay sólo una modificación de los efectos del derecho de propiedad que el testador o donante tenía; pero no se atenta contra el derecho mismo y, por lo tanto, no estaría en pugna con la Constitución, así como el Código Civil tampoco viola a aquélla al establecer el régimen de prescripción que, en realidad, al principio podría oponerse al derecho de propiedad. Pero, repito, lo que podría hacerse es autorizar a esas instituciones para que, previa modificación de sus estatutos, hagan el traspaso de sus bienes, y no, como el proyecto lo establece, para que lo realicen, lisa y llanamente, procediendo en contra de aquéllos.
En seguida viene el problema a que se han referido los Honorables señores Valenzuela y Ballesteros, referente a la tercera consulta formulada a la Comisión: si es constitucional transformar de facultativa en imperativa la norma que estatuye que el personal de las instituciones cuyos bienes se traspasan al Servicio Nacional de Salud se incorpora a este último organismo. A este respecto, la Comisión en su informe recuerda al Senado dos disposiciones constitucionales: primeramente, que de acuerdo con el inciso segundo del Nº 4 del artículo 44 de la Constitución Política, no se puede crear ningún nuevo gasto con cargo a los fondos, de la nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto; y, en seguida, que de conformidad con el inciso segundo del artículo 45 de la Carta Fundamental, corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para crear empleos rentados y para fijar o modificar las remuneraciones y demás beneficios pecuniarios del personal de los Servicios de la Administración del Estado, tanto centralizada como descentralizada.
Pues bien, el artículo 2º del proyecto aprobado por la Comisión de Salud viola evidentemente esas dos disposiciones constitucionales. En primer lugar, porque su inciso primero preceptúa que el personal de los establecimientos que se transfieran deberá ser incorporado al Servicio Nacional de Salud, aun cuando no cumpla ciertos requisitos. Existe la obligación perentoria de incorporarlo. Y al estatuir la obligación perentoria de incorporarlo, se están creando nuevos cargos públicos. Esto significa gastos, y éste no está financiado ni se intenta financiarlo en el proyecto. Y además, aparte representar gastos, constituye una materia reservada a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Por otra parte, no sólo dice el proyecto...
¿Me permite una interrupción muy breve, para resolver una duda que tengo?
Con mucho gusto.
Sobre el particular, quiero preguntar si hubo indirectamente o directamente, diría yo- patrocinio del Ejecutivo. En otras palabras, si fue un funcionario del Ministerio de Salud el que presentó las indicaciones, entiendo que se cumplió la disposición constitucional pertinente.
Le contestaré inmediatamente, señor Senador.
No existe patrocinio tácito del Ejecutivo. Ningún funcionario ni Ministro de Estado tienen patrocinio. Este corresponde al Presidente de la República y se hace constar en un oficio firmado por el Primer Mandatario.
Por lo demás, el mismo artículo faculta al Consejo Nacional de Salud para modificar sin más trámite sus plantas y escalafones de funcionarios, con el objeto de encasillar al nuevo personal. Es decir, nuevamente nos encontramos en colisión con la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
La Comisión, entonces, para obviar el problema, dijo que, en cambio, sería perfectamente legítimo un artículo que estableciera que el personal...
¿Me permite, señor Senador?
Déjeme terminar la frase primero, señor Senador.
Decía que sería legítimo un artículo que dispusiera que el personal mencionado gozaría de preferencia para ser incorporado al Servicio Nacional de Salud en las vacantes que éste tenga. Esta sería una disposición constitucional y no atentaría contra precepto alguno de la Carta Fundamental. Existiendo vacantes repito, ese personal tendría preferencia para incorporarse. Y ello significaría, en la práctica, que se podría condicionar, como dice la Comisión, la transferencia al hecho de que las vacantes existieran. De esa manera, el traspaso no se haría hasta que hubiera vacantes.
Ahora concedo una interrupción al señor Senador.
Pido la palabra.
Su Señoría está inscrito a continuación del señor Bulnes.
El señor VALENZUELA
Quiero hacer presente que la segunda de las materias a que se refirió el señor Senador, relativa a la facultad dada al Servicio Nacional de Salud, venía propuesta en el Mensaje del Ejecutivo. Por lo tanto, al ser así, tenía el patrocinio correspondiente.
En segundo término, en lo referente al problema de la especificidad, en mi intervención anterior dejé constancia de que formulé indicación para precisar a cuáles establecimientos, fundaciones o instituciones se faculta para modificar sus estatutos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión de Legislación. O sea, en esta materia estamos verdaderamente de acuerdo, como también lo está el Ejecutivo, que envió sus indicaciones alternativas referentes a la misma. De manera que no hay problema alguno, ni aun el del veto, porque existe acuerdo en la materia.
Quería hacer presente lo anterior, para manifestar a Su Señoría que la realidad es así.
En lo relativo al problema del derecho preferente de ese personal, debo advertir que también formulé indicación al respecto, con el objeto de coordinar el criterio del Ejecutivo con el de la Comisión de Legislación y lograr, así, que el proyecto sea despachado en la mejor forma posible.
Agradezco la interrupción que me concedió Su Señoría.
Según parece, al fin he logrado concordar plenamente con el Honorable señor Valenzuela en cuanto a lo que debe hacerse; pero, ante la circunstancia de encontrarnos frente a una situación tan insólita deberemos despachar el proyecto necesariamente y como los dos artículos sustanciales del proyecto deben ser modificados, pido que se invierta el orden de la tabla, se suspenda el estudio de esta iniciativa y ella se trate al final de la sesión, con el objeto de que a los demás Senadores se nos dé la posibilidad de revisar las indicaciones del Honorable señor Valenzuela o de presentar nuevas indicaciones.
Solicito el asentimiento de la Sala para proceder en la forma propuesta. Había pedido la palabra el señor Miranda, pero la anterior es una cuestión previa.
Lo que propongo es tratar el proyecto en debate al final de la tabla, lo cual permitiría conocer las indicaciones.
Solicito el asentimiento de la Sala...
No hay acuerdo.
No hay acuerdo.
En estas condiciones, sin saber qué vamos a votar porque no tenemos posibilidad de imponernos de las indicaciones correspondientes, nosotros nos veremos obligados a votar en contra, del proyecto en general, porque francamente no creo que se pueda exigir a nadie legislar a oscuras. Sabemos que el proyecto, tal como está concebido, es inconstitucional. No conocemos las indicaciones presentadas para enmendar dicha inconstitucionalidad y, por lo tanto, no podemos votarlo favorablemente.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Miranda.
Señor Presidente, en relación, primero, con las consultas formuladas a la Comisión de Legislación sobre los aspectos que inciden en la interpretación de la norma constitucional, concurrí al acuerdo unánime de dicho organismo que responde a las tres consultas, como se consigna de manera tan clara en el documento respectivo.
Pero, al margen de estas consideraciones de orden constitucional, deseo recordar a los señores Senadores que éste es un proyecto de iniciativa del Gobierno que tiene por objeto autorizar o facultar a las instituciones privadas que se indican, las cuales pueden ser o enumeradas o señaladas en términos genéricos, para convenir la transferencia de los bienes destinados a prestaciones de salud y de las obligaciones contraídas en el ejercicio propio de ellas, al Servicio Nacional de Sahid, a fin de que éste continúe realizando dichas funciones.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Con todo agrado.
De acuerdo con lo que está expresando el señor Miranda, he redactado un artículo 1º para reemplazar el del proyecto, que diría así:
Autorízase a las instituciones privadas que se indican para modificar sus estatutos aunque las enmiendas respectivas no estén permitidas por el acto jurídico que les dio origen y aunque se opongan a la voluntad del testador o donante, con el objeto de poder transferir sus bienes y obligaciones al Servicio Nacional de Salud, a fin de que éste continúe las funciones de salud que realizan dichas instituciones.
El resto es igual al inciso segundo del artículo 1º del proyecto de la Cámara, que establece cuáles son las instituciones a las que se concede la autorización,
Se mantendría, entonces, el artículo 2º de la iniciativa, que especifica los bienes y obligaciones que serán transferidos al Servicio Nacional de Salud.
Creo que con esto podríamos obviar el problema del artículo 1º del proyecto de la Cámara y actuar de acuerdo con el informe de la Comisión de Legislación del Senado.
Sin duda que la indicación a la cual acaba de dar lectura el Honorable señor Diez acoge lo propuesto por la Comisión de Legislación respecto de la posibilidad de esta transferencia amplia o enumerativa, particularizada, teniendo presente que se requiere la modificación de los estatutos de cada una de las entidades privadas.
Sin embargo, quiero subrayar cosa que parece ser olvidada por los señores Senadores que la iniciativa tiene por objeto autorizar a las instituciones privadas para convenir la entrega de esos establecimientos asistenciales al Servicio Nacional de Salud. En consecuencia, deja de tener tanta importancia o trascendencia relevante el hecho de que las disposiciones del mismo proyecto estatuyan o no la condicionalidad para que dicha transferencia opere; porque si se va a realizar un convenio en su oportunidad los representantes de cada una de las instituciones verán si les conviene o no la transferencia, si quedan cautelados suficientemente los intereses de los personales que actualmente prestan sus servicios en las instituciones mencionadas. Además, como en el propio proyecto se otorga una facultad al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Salud para modificar las plantas e incorporara a esos personales, aun cuando no cumplieran con las obligaciones estatuidas en el Estatuto Administrativo, evidentemente que están suficientemente cautelados, por una parte, los intereses de las instituciones particulares y, por otra parte, los del Servicio Nacional de Salud. Si ambos intereses no son coincidentes, lo lógico será concluir que no habrá convenio.
Respecto de la inconstitucionalidad contenida en el precepto que hace imperativa la transferencia de esos personales al Servicio Nacional de Salud, incuestionablemente ésta es una materia, que no admite dudas, al tenor del artículo 45 de la Carta Fundamental. Tampoco admite dudas el hecho de que, cada vez que se crea un gasto, él debe ser financiado, porque constituye una obligación constitucional.
En cuanto a la primera parte, deseo sostener además, qué es constitucional la forma facultativa empleada por el artículo 39 del mensaje, precisamente porque había tenido origen en una iniciativa del Ejecutivo, ya que ésta es una atribución privativa de este Poder y del Presidente de la República, y ningún otro funcionario o autoridad puede arrogársela.
En consecuencia, la señalada es la única forma como podría concederse la facultad, porque ella no podía tener origen en indicación de algún señor parlamentario, sea éste Diputado o Senador.
En esta forma restrictiva debe entenderse necesariamente el artículo 45 de la Constitución, que reserva al Presidente de la República, en forma privativa y excluyente, la iniciativa para crear servicios públicos y empleos públicos rentados, sean o no sean de la administración civil o descentralizada.
Por eso, obviados los problemas de tipo constitucional, y considerando que el proyecto otorga la oportunidad y facilidad para efectuar convenios entre las instituciones privadas y el Servicio Nacional de Salud, sin duda deja de tener importancia la situación en que en definitiva quedarán los personales que laboran en esas entidades particulares. Porque repito no habrá convenio si no se produce acuerdo; si, a juicio de los respectivos representantes, no están cautelados los intereses de las instituciones afectadas, o si, en opinión de los personeros y autoridades del Servicio Nacional de Salud, no están protegidos los intereses de éste.
Como se ve, el proyecto al transformarse en ley no producirá efecto si no se llega a acuerdo.
Finalmente, quiero dejar constancia de lo que me ha expresado el Honorable señor Valenzuela, Presidente de la Comisión de Salud, en cuanto a que fueron precisamente las instituciones privadas las que tomaron la iniciativa para que puedan llevarse a cabo los convenios que se autorizan mediante el proyecto en debate. Y si es así, la verdad es que no se justifican las graves dificultades que algunos señores Senadores han encontrado para despachar el proyecto.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, sobre el proyecto en debate quiero decir algo que ya señalamos en la anterior discusión general del mismo; ideas que en lo fundamental aparecen contenidas en el artículo 1º de la iniciativa.
Planteo esto a propósito de lo afirmado por el Honorable señor Bulnes, quien, sin precisar lo que a nuestro juicio constituye una acusación, formuló cargos en el sentido de que algunas de las instituciones privadas que prestan servicios de salud están siendo presionadas para que procedan a convenir la transferencia de sus bienes al Servicio Nacional de Salud. El propio señor Bulnes, según decía, estimaba conveniente delimitar en forma concreta cuáles serían las instituciones privadas con las cuales se quiere llegar a acuerdo, con el objeto de no otorgar una facultad discrecional e indiscriminada.
En primer lugar, rechazo la acusación contenida en las palabras del señor Senador, en cuanto a que por parte del Gobierno y a través del Servicio Nacional de Salud pueda haber presiones sobre determinadas instituciones particulares que prestan servicios de salud. Porque si esto fuera cierto, sería necesario precisar el cargo que se pretende formular, a fin de no lanzar, como a veces ocurre, palabras al viento que restan seriedad al planteamiento del problema y que sólo contribuyen a sembrar dudas sobre la actuación de funcionarios de entidades del Gobierno.
En segundo lugar, ratifico las palabras del Honorable señor Miranda, en el sentido de que la facultad se concede a las instituciones privadas para que realicen la transferencia, si es que la desean o la estiman conveniente. A nosotros nos parece positiva una proposición de esta naturaleza, toda vez que, tratándose de servicios de salud, no es aconsejable que por cualquier causa o razón cesen en sus funciones entidades de esta índole.
Si se lee el proyecto de la Cámara, se puede observar que en él se señala en forma precisa qué instituciones privadas serán transferidas mediante convenio; porque, como lo han indicado algunos señores Senadores, en el inciso segundo del artículo 1º se dice:
Las instituciones privadas a que se refiere el inciso precedente son las siguientes: Sociedad de Beneficencia Hospital de Purranque y su establecimiento denominado Hospital Doctor Juan Hepp D., de Purranque; Congregación de las Hermanas de la Providencia y su establecimiento denominado Hospital Santo Tomás , de Limache; Fundación Marcelo Mena, de Valparaíso y sus establecimientos denominados Hospital Marcelo Mena , de Valparaíso, y Sociedad Hospital de Niños de ValparaísoDoctor Jean y Marie Thierry y su establecimiento del mismo nombre .
No sé si se han adicionando otras entidades similares, pero, en todo caso, si algún miembro de la Comisión de Salud puede informar sobre el particular, me agradaría que lo hiciera, así como también acerca de si alguna de esas instituciones ha hecho llegar determinada información u observación, o ha planteado su oposición a las ideas contenidas en el mensaje del Ejecutivo, con el objeto de que actuemos digámoslo de buena fe y no estemos pensando, como ocurre permanentemente, que detrás de iniciativas de esta naturaleza o de otras hay algo más, sembrando lo siniestro de la duda, en razón de que el proyecto contendría intenciones ocultas, clandestinas y torcidas.
Si algún miembro de la Comisión o la Secretaría han recibido documentos o informaciones al respecto, me parece que sería bueno que lo conociéramos.
La finalidad u objetivo del proyecto tiende a mejorar las prestaciones de salud, y ante la eventualidad de que pueda producirse un problema que dañe la atención de la población en tan importante servicio, creo que debemos hacer todo lo posible por alejar esta perspectiva. Ahora, si se estima que se persigue otra finalidad yo no la veo, lo lógico es actuar en consecuencia y votar en contra de la iniciativa, rechazarla. Esto nos permitiría, por cierto, conocer el pensamiento de cada cual.
De lo que reclamamos, una vez más, es del procedimiento empleado: lanzar al pasar, como sin querer y sin intención, la duda, sin formalizar una acusación concreta, pues en forma maledicente se trata de insistir en lo mismo y crear este tipo de problemas frente a proyectos del Ejecutivo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Yo no soy persona que acostumbre lanzar acusaciones al voleo, pero tampoco soy ingenuo.
He recibido una denuncia absolutamente fidedigna de una institución presionada por el Servicio Nacional de Salud con el evidente propósito de que abandone sus establecimientos asistenciales para transformarlos en elementos de concientización.
No pretendo, ni me interesa, que el señor Montes me crea. Sé, en cambio, que hay otros señores Senadores, y bastantes, que si escuchan de mí una información de esa clase, la creen.
Como no soy ingenuo, no daré el nombre de la institución. No puedo entregarlo, pues se me pidió reserva; y no lo diría en ningún caso, porque no podría traer a esta Corporación pruebas documentales de lo que afirmo, ya que estas presiones no se efectúan por instrumentos públicos.
¿Qué institución? ¡Eso es un embuste! ¡Lo han engañado, señor...!
¡Cállese usted! ¡Yo estoy con el uso de la palabra!
Lo han engañado. Yo le hice una pregunta, y le dije señor.
¡Cree que todavía está tratando con los lacayos...!
Desde luego, me consta que estas presiones se ejercen. Ahora, si yo diera a conocer el nombre de esa institución, mañana seguramente se redoblarían las presiones y el Senado no dispondría de medio alguno para impedirlas.
Vuelvo a afirmar: he recibido una denuncia responsable en ese sentido, y los Senadores que tengan confianza en mi palabra, me creerán. No pretendo repito que me crea el señor Montes ni ninguno de los Senadores comunistas.
Menos mal que ahora nos incluyó a todos.
Reafirmó la duda.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
Señor Presidente, quiero referirme al punto tercero...
Yo había pedido la palabra.
Con anterioridad la había solicitado el Honorable señor Zaldívar, tal como aparece en la lista de inscripciones. Si Su Señoría desea, puede venir a comprobarlo.
No hago cuestión del asunto, señor Presidente.
Está con la palabra el Honorable señor Zaldívar.
Quiero referirme decía al punto tercero del informe de la Comisión, relativo a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 2º del proyecto en debate.
Personalmente, creo que las afirmaciones hechas por la Comisión de Legislación en su informe son valederas e irrefutables, tanto por lo dispuesto en el artículo 44, número 4, de la Carta Fundamental, en cuanto a la creación de nuevos gastos, como también por lo establecido en el artículo 45, respecto de la creación de nuevos cargos públicos rentados.
Si bien esa materia puede aceptarse como afirmación de tipo genérico, para iniciativas de índole parlamentaria, en el caso del proyecto que estamos tratando la misma merece un análisis más profundo para determinar si es constitucional o inconstitucional su artículo 2º en los términos aprobados por la Comisión, que hace imperativa la incorporación al Servicio Nacional de Salud del personal de las instituciones privadas que hagan traspaso de sus pertenencias. ¿Por qué afirmo esto? Porque el análisis debemos hacerlo sobre la base del contexto total de la iniciativa. Y el artículo 1º faculta, autoriza a las instituciones privadas para celebrar convenios con el Servicio Nacional de Salud, a fin de traspasar esos establecimientos y los personales respectivos Por lo tanto, no se está obligando a la incorporación, sino que se da una autorización.
En consecuencia, en este contexto tenemos que analizar el artículo 29, y este precepto tendrá o no tendrá efecto en cuanto el Ejecutivo, por intermedio del Servicio Nacional de Salud, manifieste su voluntad de concretar el traspaso.
En seguida, para poder examinar la constitucionalidad de la norma mencionada, tenemos que entrar a revisar cuál es la calidad jurídica del Servicio Nacional de Salud. En verdad, éste es un servicio público de carácter semifiscal, que tiene recursos propios y presupuesto de administración...
De administración descentralizada.
...de administración descentralizada; que posee presupuesto e ingresos propios, sin perjuicio de tener aportes en la ley de Presupuesto de la Nación.
¡Lo corrigieron, señor Senador!
Cuando me tienen que corregir, lo acepto. No soy testarudo; no tengo todavía el carácter de burro.
Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos.
Leyendo el informe de la Comisión de Salud Pública del Senado, he visto que, consultado el señor Ministro sobre la materia, sostiene algo que reafirma mi posición.
Dice la parte pertinente de dicho documento: Concordando con este planteamiento, se refiere al problema del traspaso del personal la Comisión resolvió pedir su opinión al respecto al señor Ministro de Salud Pública, quien contestó que, con motivo de que los mayores gastos en que incurra el Servicio Nacional de Salud en cumplimiento de esta ley deberá afrontarlos con sus propios recursos, en la medida que su presupuesto se lo permita, asumiendo paulatinamente esas nuevas obligaciones, cualquiera limitación que se le imponga, como la incorporación inmediata, de pleno derecho y obligada, de todo el personal, significaría, lamentablemente, una notable restricción en las posibilidades de su aplicación.
Lo que deseo dejar en claro es que no hay problemas por la creación de un nuevo gasto, sino que el Servicio Nacional de Salud va a aceptar convenios con las instituciones privadas en la medida en que su presupuesto general le permita efectuar la incorporación.
Por otra parte, de acuerdo con las normas de su estatuto legal, dicha entidad puede no incorporar inmediatamente en la planta al nuevo personal; o sea, es posible que lo contrate a igual nivel de remuneraciones y con las mismas obligaciones que establece el artículo 2º. Este precepto no obliga en parte alguna a realizar el encasillamiento en la planta, si bien, al parecer, hubo intención en contrario; o sea, la incorporación podría ser a contrata. No debemos olvidar, además, que el Servicio Nacional de Salud tiene facultad especial en ese sentido, lo cual queda de manifiesto cada vez que en el Diario Oficial se publican decretos del Ministerio de Hacienda en virtud de los cuales se aprueban modificaciones de planta efectuadas por el Consejo de dicho Servicio en el transcurso del año con cargo a sus recursos presupuestarios y en conformidad a las atribuciones legales que tiene. Inclusive, el Servicio Nacional de Salud podría ir condicionando paulatinamente la situación y, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del proyecto, suscribir convenios con las instituciones privadas a que éste se refiere.
Por eso, estimo que si bien es procedente el informe de la Comisión de Legislación en términos genéricos, en el caso específico del Servicio Nacional de Salud, y atendido el contexto mismo de la iniciativa, no habría infracción al Nº 4 del artículo 44 de la Carta Fundamental, porque no se crearía un nuevo gasto en caso contrario, deberíamos solventarlo, ya que las obligaciones pecuniarias tendrían que afrontarse con el presupuesto de dicho Servicio, el cual, de acuerdo con sus facultades, y también con cargo a sus recursos, estaría en condiciones de contratar el personal en la forma que exige el artículo 2º.
Esas son las razones de las que quería dejar constancia durante la discusión del proyecto, y muy específicamente en lo relativo al artículo 2º y al informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor CONTRERAS.-
A nuestro juicio, el proyecto en estudio es sencillo, y si hubiera existido el deseo de despacharlo con la mayor brevedad, seguramente ya estaría convertido en ley. El mensaje pertinente llegó a la Cámara el 21 de diciembre de 1972, de modo que faltan algunos días para que su tramitación cumpla un año.
Seis meses, Honorable colega.
El señor CONTRERAS.-
Supongamos que seis meses.
¿Se justifica que una iniciativa sencilla como ésta haya tenido una tramitación tan larga y que señores que han sido licenciados en la Escuela de Derecho, que ejercen como abogados o como profesores del ramo, no encuentren la manera de modificar un proyecto de tanta importancia?
Se dice, por otra parte, que la iniciativa es inconstitucional, y se dan razones. Pero eso ya lo sostuvimos en sesiones anteriores, antes de que aquélla se enviara a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la supercomisión de Senado. Y allí, sin embargo, se han formulado sólo algunas observaciones, las que se encuadran al tenor de las consultas. Creo que en este aspecto tienen razón. Pero de ahí a que se diga que al Gobierno le interesa que las referidas instituciones pasen a manos del Servicio Nacional de Salud y que existiría presión, hay un mundo de distancia.
Me agradaría que los señores Senadores que han afirmado lo atinente a la presión leyeran el discurso que pronunció el Honorable señor Von Mühlenbrock, quien describió el estado en que se halla, entre otros, el hospital de Purranque.
Se ha pretendido, por otro lado, hacer callar a algunos señores Senadores por el hecho de formular una observación. Me parece que aquí no hay Senadores de primera y de segunda categorías. En este recinto siempre ha existido cierta deferencia para algunas personas; pero ese trato no lo han correspondido. Porque aquí no se trata de supersenadores y pobres señores Senadores, si es que llegamos a tener el calificativo de señores Senadores. Es claro que a otros debe decírseles Honorables. No sé quiénes tienen el calificativo de señores y cuáles el de Honorables. En todo caso, no acepto que a alguien, por el hecho de formular una observación, se le diga ¡Cállese usted, porque estoy hablando yo! Creo que aquí todos somos Senadores, y no hay patrones e inquilinos.
Como expresaba, se sostiene que habría presión. ¿A quién favorece el proyecto? ¿En qué ha hecho hincapié la Comisión de Salud? Precisamente en los resguardos que deben otorgarse a las personas que trabajan en la actualidad en las instituciones a que se refiere la iniciativa. Siempre hemos compartido este criterio, sobre todo en el caso de gente que no cumple con los requisitos que impone el Estatuto Administrativo. Recuerdo que a determinado personal de la Empresa de Transportes Colectivos fue necesario favorecerlo con la dictación de un precepto legal especial porque no cumplía con las exigencias de estudios que se le hacían para tener derecho a impetrar cierto beneficio.
Ahora, el artículo 2° del proyecto del Gobierno establece: La transferencia a que se refiere el artículo anterior podrá incluir todos los bienes sean corporales o incorporales de las instituciones privadas que realizan acciones de salud y de todas las obligaciones contraídas en el ejercicio propio de sus funciones.
El artículo 3º dispone:
El personal de las instituciones privadas mencionadas en el artículo 1º que preste sus servicios en los establecimientos cuyos bienes se transfieran al Servicio Nacional de Salud podrá incorporarse a este Servicio aún cuando no cumpla con las normas exigidas por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, siempre que haya tenido tal calidad, a lo menos, por el plazo de dos años completos. La Comisión de Salud incluyó este precepto en el articulado que despachó.
Para estos fines, agrega dicha norma se faculta al Consejo Nacional de Salud para que cada vez que acuerde la transferencia de bienes de un establecimiento de institución privada que realiza acciones de salud, proceda a modificar sin más trámites, las plantas y escalafones de funcionarios para incorporar el nuevo personal.
El Servicio Nacional de Salud modificará su presupuesto en las sumas que sean necesarias, con el solo acuerdo de su Consejo.
El artículo 4º dice: Las resoluciones del Director General que materialicen los acuerdos del Consejo destinados a incorporar al nuevo personal se someterán a la Toma de Razón por la Contraloría General de la República y no se sujetarán a ningún otro trámite legal o reglamentario.
Estamos conscientes de la necesidad de que el Servicio Nacional de Salud disponga de las instituciones privadas a que se refiere el proyecto, porque es indispensable brindar mayor atención médica a la ciudadanía. Pero también, tal como lo sostuvo el Honorable señor Von Mühlenbrock, sabemos que aquéllas atraviesan por una situación económica bastante precaria. Y así vemos que el Gobierno ha debido tener en cuenta esa situación. Por eso, elaboró el artículo 79, que dispone: Todas las actuaciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley, como las convenciones, donaciones, actos y contratos, inscripciones y anotaciones, estarán exentos de todo gravamen, impuesto, derecho y arancel sea fiscal, municipal o de cualquier otro tipo.
Por último, se incluye un artículo transitorio que dice:
Condónanse las deudas actualmente pendientes por cobros de impuesto o contribuciones de cualquier clase o naturaleza que adeude la Sociedad Hospital de Niños de Valparaíso Dr. Jean y Marie Thierry, como asimismo, las de los bienes raíces que le hayan sido asignados por herencia o legado.
Decláranse bien invertidas las sumas que por cualquier concepto haya entregado el Servicio Nacional de Salud a la Sociedad Hospitalaria mencionada en el inciso anterior, o entregue en el futuro, hasta el día de la disolución de dicha Sociedad.
En consecuencia, ¿de qué manera se puede estar presionando a las instituciones a que se refiere el proyecto, cuando en el hecho se están cautelando sus intereses?
La iniciativa es sencilla, y estimo que debe despacharse en esta sesión. Ahora, si existe el ánimo de rechazarla, que se proceda. Por nuestra parte, la votaremos favorablemente, pues consideramos que, aparte favorecer a la ciudadanía mediante las prestaciones que brinda el Servicio Nacional de Salud, resguarda los intereses de los trabajadores en cuanto a sus remuneraciones y a su previsión.
Advierto a la Sala que ya han intervenido para referirse al proyecto ocho señores Senadores, algunos en forma repetida.
Por lo tanto, la Mesa, de acuerdo con las facultades privativas que le confiere el Nº 2º del artículo 24 del Reglamento, someterá a votación general el proyecto, restando a cada señor Senador sólo el derecho a fundar su voto.
¿A las cinco y media, señor Presidente?
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Sí, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela.
Quiero únicamente aclarar dos cosas.
En primer lugar, estimo que el Honorable señor Contreras ha incurrido en un lapsus linguae al decir que la tramitación del proyecto ha demorado por determinadas circunstancias. Debo aclarar que esa tardanza obedece a una razón: a que tenemos diferencia de criterio con el Ejecutivo respecto del problema que afecta a los trabajadores. A nuestro juicio, debe garantizarse a éstos la seguridad en su trabajo en el momento de realizarse los traspasos correspondientes, por cuanto las instituciones se han preocupado de sus problemas. Y todo lo referente a la situación de los trabajadores quedará supeditado ahora a lo que pueda hacer al respecto el Servicio Nacional de Salud. Este es el principal problema que gira en torno del uso de los vocablos podrá o deberá.
Ese es el punto qué deseaba aclarar. No hemos pretendido retrasar el despacho del proyecto. Por lo contrario, la situación del personal que pasará al Servicio Nacional de Salud quedó resuelta en beneficio de los trabajadores.
En segundo lugar, al comenzar mi intervención manifesté que había formulado una indicación sobre la materia. Con posterioridad la consideré innecesaria, pero de todas maneras la voy a presentar. Ella está redactada en los siguientes términos:
Facúltase a la Fundación Josefina Martínez de Ferrari y a su establecimiento denominado Hospital para Niños Josefina Martínez de Ferrari ; a la Sociedad de Beneficencia Hospital de Purranque y a su establecimiento denominado Hospital Doctor Juan Hepp D.; a la Congregación de las Hermanas de la Providencia y a su establecimiento denominado Hospital Santo Tomás, de Limache; a la Fundación Marcelo Mena y a su establecimiento denominado Hospital Marcelo Mena , de Valparaíso, y a la Sociedad Hospital de Niños de ValparaísoDoctor Jean y Marie Thierry y a su establecimiento del mismo nombre, para modificar sus estatutos jurídicos, en conformidad al procedimiento en ellos establecido ... A continuación seguiría la redacción del artículo 1º en la forma dispuesta. Me parece que en esta forma se resolvería el problema que aquí se ha planteado.
Debo reiterar que el Ejecutivo envió oportunamente una indicación en el mismo sentido. O sea, no hay discrepancias de criterios en esta materia. No se trata de que la Comisión haya aceptado el planteamiento previo del Ejecutivo que la Cámara sancionó ampliando los alcances de la iniciativa. Como lo manifesté en una ocasión anterior, después el Presidente de la República envió indicaciones alternativas, poniéndose en el caso de que la Comisión aprobara el proyecto en forma genérica o lo hiciera en forma específica, es decir para el caso de que la Comisión considerara que la iniciativa debería aprobarse en los mismo términos en que lo hizo la Cámara.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Con la venia de la Mesa, con todo agrado.
Me parece buena la indicación redactada por Su Señoría, pero yo agregaría expresamente la frase que figura en la que formuló en la Comisión el Honorable señor Diez, que dice: y aunque se opongan a la voluntad del testador o donante. Porque ahí es donde radica el problema. Entonces, la indicación del Honorable señor Valenzuela podría refundirse con la del Honorable señor Díez, para los efectos de agregar la frase que he mencionado, a fin de que quede constancia de que la transferencia se podrá efectuar aunque las donaciones ce hayan hecho en forma condicionada.
Si al Honorable señor Diez le parece bien, no tengo inconveniente alguno en agregarla, por estimar que la frase es fundamental para efectuar las donaciones sin tropiezos.
-Se aprueba en general el proyecto.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Hay dos indicaciones formuladas al artículo 1º, una del Honorable señor Díez y otra del Honorable señor Valenzuela . Sin embargo, parece que hay acuerdo para agregar a la de este último la frase que figura en la indicación del primero, y que dice: y aunque se opongan a la voluntad del testador o donante.
Podríamos facultar a la Mesa para redactar el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación que leyó el Honorable señor Valenzuela tiene además dos incisos, redactados en la siguiente forma:
En ningún caso los convenios que se celebren en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior podrán contener cláusulas o disposiciones que permitan cambiar el destino de los inmuebles y demás bienes corporales que se transfieran al Servicio Nacional de Salud, ni éste tendrá facultad para hacerlo.
Si en el hecho el Servicio Nacional de Salud hubiere procedido a realizar tal acto, ya sea por medio de modificaciones, reparaciones o reconstrucciones de los inmuebles, deberá restituirlos a su destino primitivo en el plazo máximo de 90 días.
En votación la indicación.
¿Quién es el autor de esta indicación?
El Honorable señor Valenzuela, señor Senador. Denantes sólo leyó la primera parte de ella, y no los dos incisos a que acabo de dar lectura.
Quisiera que nos diera una explicación al respecto.
Estamos en votación, de modo que el Honorable señor Valenzuela podrá hacerlo al fundar su voto.
El señor VALENZUELA.-
Me limitaré a dar una explicación sobre el alcance de los dos nuevos incisos. El primero de ellos aborda un problema planteado en la Sala referente al Hospital de NiñosDoctor Jean y Marie Thierry, de Valparaíso, cuyo objetivo principal era la atención de una enfermedad infantil que no recuerdo en este momento. El Servicio Nacional de Salud, al hacerse cargo del establecimiento, pretendió cambiar esa labor tradicional para instalar allí oficinas administrativas. Es indudable que si se realiza una donación a dicho organismo en virtud de tales convenios, lo más lógico es mantener los objetivos que el establecimiento tenía. Es decir, si su especialidad era la atención infantil, deberá continuar desarrollándola, en las condiciones especificadas, como es natural, por el Servicio Nacional de Salud.
Por otra parte, la realidad de las cosas es que, de hecho, ya hay convenios sobre la materia, y también en derecho, porque entre los antecedentes que obran en poder de la Comisión hay escrituras públicas de diversos convenios ya suscritos. Pero sucede que ya se han cambiado las funciones de establecimientos que tradicionalmente desarrollaban determinadas actividades. A nuestro juicio, el Servicio Nacional de Salud debe continuar prestando la misma atención y desarrollando las mismas labores que el establecimiento respectivo tenía anteriormente. Si se trata de un hospital pediátrico, debe continuar atendiendo niños; si es un hospital dedicado a curar la tuberculosis, debe seguir destinado a tisiología. Es decir, no debe perderse la función fundamental que se realizaba en esas instituciones.
Tal es el objetivo de mi indicación.
Voto que sí.
El señor RODRIGUEZ.-
Estimo injustificada la inquietud del Honorable señor Valenzuela, porque la verdad es que si se traspasan esos inmuebles al Servicio Nacional de Salud, con todas las obligaciones que implica su mantenimiento, por lo menos debe dejársele en libertad para destinarlos, dentro de una sana política, conforme a un plan general de salud. Porque, en un momento dado, puede ocurrir que no sea conveniente seguir manteniendo un sanatorio de tuberculosos en el lugar en que se encuentra, ya sea por razones de clima, de escasez de profesionales médicos, etcétera. De modo que congelar físicamente el destino inicial de tales establecimientos a lo que, de muy buena fe, pretendió el testador, significa, a mi juicio, disminuir las posibilidades de realizar una política científica de salud.
No dudo de la buena fe con que el Honorable señor Valenzuela defiende su indicación, pero estimo peligroso obligar al Servicio, cualquiera que sea el Gobierno que oriente su labor, a permanecer estático en el tiempo ocupando esos bienes en las mismas labores a las cuales las destinaron los donantes hace muchos años. Por eso, me parece que el Honorable señor Valenzuela debe recapacitar en lo tocante a esta parte de su indicación.
Voto negativamente por considerar inconveniente la proposición.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, concordamos con el Honorable señor Rodríguez en cuanto a que la indicación obliga al Servicio Nacional de Salud a continuar prestando en los establecimientos determinado servicio. Nos parece que ello es negativo. Inclusive pensamos que la indicación, prácticamente, dejaría sin efecto la aplicación de la ley en lo relativo a los convenios que celebrarán las instituciones privadas con el Servicio para su traspaso. Digo lo anterior porque no hay duda de que, dentro de los planes del Ministerio de Salud Pública, está la ampliación de los servicios asistenciales para proporcionar mejor atención médica a la población. Y dentro de esos planes se encuentra, como es natural, la redistribución y acondicionamiento de los establecimientos que ahora están sirviendo determinadas especialidades, a fin de que puedan desarrollar otra clase de actividades y atender otras enfermedades.
En ese aspecto, somos partidarios de rechazar la indicación, por estimar que lesiona el fondo y la intención del proyecto de ley.
¿Cuál es la indicación que se está votando?
El señor Secretario podría dar lectura al artículo 1º, en la forma como quedaría redactado.
El señor FIGUEROA (Secretario). -
El artículo quedaría en la siguiente forma:
Facúltase a la Fundación Josefina Martínez de Ferrari y a su establecimiento denominado Hospital para Niños Josefina Martínez de Ferrari ; a la Sociedad de Beneficencia Hospital de Purranque y a su establecimiento denominado Hospital Doctor Juan Hepp D.; a la Congregación de las Hermanas de la Providencia y a su establecimiento denominado Hospital Santo Tomás, de Limache; a la Fundación Marcelo Mena y a su establecimiento denominado Hospital Marcelo Mena , de Valparaíso, y a la Sociedad Hospital de Niños de ValparaísoDoctor Jean y Marie Thierry y a su establecimiento del mismo nombre, para modificar sus estatutos jurídicos, aunque las enmiendas respectivas no estén permitidas por el acto jurídico que les dio origen y aunque se opongan a la voluntad del testador o donante, en conformidad al procedimiento en ellos establecido, de manera que permitan convenir la transferencia o entrega a cualquier título, sea o no translaticio de dominio, de los bienes corporales e incorporales destinados a prestaciones de salud y de las obligaciones contraídas en el ejercicio propio de éstas, al Servicio Nacional de Salud, a fin de que éste continúe realizando exclusivamente dichas funciones.
En ningún caso los convenios que se celebren en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior podrán contener cláusulas o disposiciones que permitan cambiar el destino de los inmuebles y demás bienes corporales que se transfieran al Servicio Nacional de Salud, ni éste tendrá facultad para hacerlo.
Si en el hecho el Servicio Nacional de Salud hubiere procedido a realizar tal acto, ya sea por medio de modificaciones, reparaciones o reconstrucciones de los inmuebles, deberá restituirlos a su destino primitivo en el plazo de 90 días.
¡Se volvería a fojas cero!
El señor NOEMI.-
Quiero aprovechar la fundación del voto para señalar que, a mi juicio, se está votando mal, porque hay una parte del artículo en la cual todos estamos de acuerdo. En lo que hay desacuerdo es en la parte final. Por eso, pediría dividir la votación.
Solicito el asentimiento de la Sala para reabrir el debate, a fin de dividir la votación.
No hay acuerdo.
En todo caso, voto favorablemente.
La señora CAMPUSANO.-
Considero que la indicación del Honorable señor Valenzuela limita la acción del Servicio Nacional de Salud, porque la mayoría de las instituciones que celebrarán convenios poseen edificios muy antiguos que, por lo menos, tienen 50 o más años.
Por otra parte, la atención de la salud del niño está por desarrollarse en nuestro país, y sólo recientemente, se ha iniciado. Al respecto, deseo destacar que ayer el PresidenteAllende, cuando recibió el Premio Lenin de la Paz, donó su monto en dinero, ascendente a cerca de 30 mil dólares, para crear la primera unidad pediátrica de tratamiento intensivo en Chile.
Si constreñimos al Servicio Nacional de Salud a seguir prestando atención a los niños en esos pequeños hospitales, y no dedicamos nuestros esfuerzos a habilitar nuevos y grandes establecimientos asistenciales para la infancia, impediremos todo desarrollo en la materia. A nuestro juicio, es inadmisible obligar al Servicio Nacional de Salud a seguir prestando atención medical a los niños en esos anticuados edificios. En buenas cuentas, como afirmó el Honorable señor Von Mühlenbrock, el articulado en debate favorece a las fundaciones de que se trata, porque el Servicio tomará la responsabilidad de administrar los locales asistenciales que dependen de ellas, pues en la actualidad no pueden financiarse a sí mismos.
En otra oportunidad dimos algunas razones que apoyan nuestra manera de pensar, y hoy las reiteraré. Antes fundaciones de esta índole se creaban no por filantropía de algunos adinerados, sino por un imperativo de conciencia de quienes, enriquecidos por la explotación del que hacían víctima a obreros y campesinos, se sentían obligados a beneficiar así a la colectividad. Pero a medida que avanzaba el desarrollo capitalista estos señores explotadores ya no posaban de filántropos, sino que deseaban entregar esos beneficios a sostener sus hospitales privados a costa del presupuesto nacional, el que no puede ser instrumento al servicio de intereses particulares, sino a la de una mejor atención médica para la gran mayoría de la población. Por eso, los pequeños hospitales que dependían de estas fundaciones se han ido quedando sin recursos y hoy están casi desfinanciados.
Esta es la razón por la cual, como lo han aseverado los señores Senadores, entre ellos el propio Honorable señor Valenzuela, esos pequeños establecimientos asistenciales están pidiendo ser transferidos al Servicio Nacional de Salud, a fin de continuar prestando alguna atención médica.
Reitero: constreñir al Servicio a seguir dando prestaciones de salud, principalmente pediátrica, en locales mal acondicionados y no en grandes y modernos hospitales, es contrario al interés que debe prevalecer en todos los señores Senadores que desean el progreso de Chile, y especialmente, resguardar la vida de los niños.
Voto que no.
El señor MORENO.-
Quiero recoger algunas opiniones formuladas en los fundamentos de voto de la Senadora señora Campusano y del Honorable señor Rodríguez, dado que el Honorable señor Valenzuela, por haber ya hecho uso de la palabra, no pudo contestar.
Lamento la interpretación errónea dada al texto de la indicación propuesta por el Honorable señor Valenzuela al artículo 1º, y que se está votando. El señor Senador de ninguna manera sugiere mantener edificios antiguos y deteriorados al servicio de determinadas prestaciones de salud, sin modernizarlos o sin construir nuevos locales. Por lo contrario: lo que la indicación pretende idea que recojo y que votaré favorablemente es que en los establecimientos que se transfieren se siga prestando atención en las especialidades para las cuales están habilitados, y en caso de que aquéllos fueran sustituidos, se construyeran otros nuevos o se cambiaran de ubicación, mantener dichas especialidades en los nuevos locales asistenciales. Así lo expresa, inclusive, el inciso final de la indicación que da al Servicio de Salud plazo de 90 días para restituir a su destino primitivo esos inmuebles en caso de que se reparen o se reconstruyan.
Por eso, rechazo la interpretación que se da a la indicación del Honorable señor Valenzuela. En ella no se propone lo que los Senadores de la Unidad Popular piensan, y lo queremos dejar bien establecido en esta oportunidad. Repito: el propósito del señor Senador es mantener la especialidad médica a que están destinados esos establecimientos, sea en los edificios actuales o en nuevos.
Por eso, votaremos favorablemente la proposición del Honorable señor Valenzuela.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Habría deseado votar afirmativamente el primer inciso de la indicación y en contra del segundo, porque este último está redactado en forma demasiado restrictiva respecto de lo que el Servicio Nacional de Salud podrá hacer con ese tipo de establecimientos asistenciales.
Como los Senadores comunistas se opusieron a dividir la votación, me pronunciaré a favor del artículo, porque, en todo caso, es mejor que la norma que trae el proyecto. Si se rechazara la indicación, quedaría aprobado el artículo que propone el informe. Por esta razón, y lamentando no poder votar en contra del segundo inciso, me inclino a favor de la indicación.
-Se aprueba la indicación (14 votos contra 1 y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Honorable señor Silva Ulloa formuló indicación para suprimir, en el inciso tercero del artículo 2º, la frase siguiente: la que será absorbida en el primer ascenso que tenga.
Dicho inciso tercero dice: En caso de no coincidir la renta que percibe este personal con la que le corresponderá con la aplicación de esta ley, se le asimilará a la renta inmediatamente superior pagándosele la diferencia por planilla suplementaria, la que será absorbida en el primer ascenso que tenga.
El señor Senador propone suprimir la última frase.
En votación. (Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Pido la palabra para fundar el voto.
Tiene la palabra Su Señoría.
Acabo de escuchar el texto de la indicación, pero entiendo que ella es inconstitucional, porque implica aumento de remuneraciones. Al plantearse que las diferencias que indica el inciso tercero no serán absorbidas por planilla suplementaria, automáticamente se está otorgando un reajuste de rentas, lo que es improcedente.
Coincido con el criterio de Su Señoría. En consecuencia, declaro improcedente la indicación del Honorable señor Silva Ulloa.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, el Honorable señor Valenzuela formula indicación para reemplazar, en el inciso primero del artículo 4º, la frase final, que dice sin perjuicio de los derechos que esta ley confiere a los trabajadores, por la siguiente: salvo las establecidas en esta ley y sin perjuicio de los derechos que ella confiere a los trabajadores.
En votación.
Se aprueba la indicación, y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por veinte minutos.
Se suspendió a las 17.49.
- Se reanudó a las 18.11.
AUTORIZACION A JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA CONSTITUIR E INTEGRAR SOCIEDADES. VETO.
Corresponde tratar las observaciones del Presidente de la República, en primer trámite, al proyecto que faculta a la Junta de Adelanto de Arica para constituir sociedades.
La Comisión de Economía y Comercio, en informe suscrito por los Honorables señores Carmona (Presidente), Gumucio, Musalem, Reyes y Valente, recomienda a la Sala adoptar los acuerdos contenidos en el boletín 26.786.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Valente):
En primer trámite, sesión 45ª, en 9 de marzo de 1971.
En tercer trámite, sesión 53ª, en 21 de enero de 1972.
Observaciones en primer trámite sesión 5ª, en 31 de mayo de 1972.
Informes de Comisión:
Economía y Comercio, sesión 10, en 22 de junio de 1971. Economía y Comercio (segundo), sesión 40ª, en 25 de agosto de 1971.
Discusión:
Sesiones 19ª, en 7 de julio de 1971; 35, en 5 de agosto de 1971 (se aprueba en general); 44ª, en 1º de septiembre de 1971; 47ª, en 7 de septiembre de 1971 (se aprueba en particular); 55ª, en 22 de enero de 1972; 11ª, en 18 de abril de 1972; y 13ª, en 25 de abril de 1972 (se aprueba en tercer trámite).
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor García.
Señor Presidente, en general, las observaciones del Ejecutivo no tienen fundamento de ninguna especie; sólo se dice cuáles son. Por ello durante las reuniones de la Comisión hubo momentos en que no supimos qué se pretendía o cuál era el objeto de ciertos cambios de redacción o de algunas enmiendas en diversos artículos.
Por consiguiente, si alguien puede informarnos al respecto por ejemplo, el Honorable señor Zaldívar, que asistió a la Comisión, tal vez podríamos cambiar de opinión respecto de la acordado por la Comisión de Economía.
Repito: en general, no se expuso ningún antecedente, ni en contra ni a favor de algunas observaciones, por lo cual, dentro del buen criterio, se resolvió con carencia de informaciones sobre el particular.
En segundo lugar, algunas observaciones fueron rechazadas por unanimidad en la Comisión, encontrándose presente en ella el Honorable señor Valente, y otras lo fueron por mayoría. De manera que, a mi juicio, las primeras no necesitarían debatirse y podríamos aprobarlas de inmediato. Formulo, indicación en ese sentido.
Señor Presidente, para facilitar el trabajo de la Sala iba a plantear lo mismo que el Honorable señor García. Como algunas observaciones fueron aprobadas o rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, propongo adoptar igual criterio, salvo en lo concerniente al artículo 2º, nuevo, que pido someter a votación, a pesar de que viene rechazado en forma unánime.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra.
En efecto, hubo observaciones del Ejecutivo que la Comisión rechazó por unanimidad, estando, como es natural, ausente de ella el Senador que habla. En este caso se encuentran los artículos 13 y siguientes. Sin embargo, estoy de acuerdo en aprobar en una sola votación hasta el artículo 39, pues hasta esa norma hubo unanimidad para resolver el problema.
Además, me permito sugerir lo siguiente: limitarse a fundar el voto en cada artículo, sin abrir debate sobre ellos, a fin de agilizar la votación.
Si le parece a la Sala, se procederá en esa forma.
Acordado.
Respecto del artículo 1º, la Comisión, por unanimidad, propone rechazar la modificación contenida en el veto.
Estamos de acuerdo sobre la votación de los artículos 1º, 2º y 3º.
Señor Senador, la votación del artículo 2º no fue unánime en la Comisión, pues se abstuvo el ex Senador señor Gumucio.
En todo caso, respecto de los artículos 1º, 2º y 3º, propongo resolver de acuerdo con el informe de la Comisión.
¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?
Acordado.
Respecto del artículo 4º, la Comisión recomienda, en primer lugar, rechazar la observación consistente en suprimir la letra a), e insistir en el texto primitivo. En el informe se aclara que, después de un doble empate, la Comisión rechazó el veto en esta parte. Agrega que votaron a favor de la observación los Honorables señores García y Valente, en tanto que se pronunciaron en contra los Honorables señores Lavandero y Pablo.
En votación.
(Durante la votación).
Me parece que las observaciones que inciden en este artículo 4º podrían decidirse en una sola votación. Lo digo por las siguientes razones.
El objeto del veto sustitutivo en referencia es democratizar mucho más el Consejo de la Junta de Adelanto de Arica, dándole más representatividad. Con este fin se propone incorporar a él a un representante de los pequeños industriales, otro de los deportistas, un tercero de los estudiantes y, finalmente, uno de las juntas de vecinos y centros de madres. O sea, se agregan al consejo otras cuatro personas.
En la letra b) únicamente se suprime una frase, de modo que no se modifica de manera sustancial la actual composición del Consejo.
La letra a) del proyecto aprobado por el Congreso, que el Ejecutivo propone suprimir, reemplazaba al Administrador del Puerto de Arica, que integra el Consejo, por uno de los pobladores. Me parece inconveniente esta sustitución, puesto que, por razones obvias, dado el movimiento comercial internacional de Arica, especialmente con Perú y Bolivia, es indispensable la permanencia de aquel funcionario, en el Consejo.
Por tales motivos, consideramos justo votar estas observaciones de una sola vez, las que pedimos aprobar, ya que los cuatro consejeros que se agregan representan a sectores muy amplios, como son los pequeños empresarios, los estudiantes, los deportistas que tienen un papel muy importante que jugar, y las juntas de vecinos y centros de madres, los que hasta este momento estaban excluidos, del proyecto.
El señor GARCIA.-
Me parece muy difícil votar en conjunto todas las observaciones a este artículo, porque se trata de problemas distintos. Es mejor decidir letra por letra, máxime si dentro de la Comisión también se manifestaron diversos criterios respecto de unas y otras.
Corresponde votar la primera observación, recaída en la letra a), que la Comisión recomienda rechazar.
En votación.
(Durante la votación).
El señor ZALDIVAR.-
En mi concepto, la observación recaída en esta letra, que suprime la posibilidad de que tengan representación en el Consejo de la Junta de Adelanto de Arica las juntas de vecinos y los centros de madres, no es aconsejable, puesto que se trata de que por intermedio de ese organismo todas esas entidades representativas de la comunidad y de los pobladores especialmente, las juntas de vecinos y los centros de madres puedan ser escuchadas y tengan poder de decisión.
Señor Presidente, me permito infringir el Reglamento por un instante interrumpiendo la votación para hacer presente al Honorable colega que la misma idea se agrega más adelante, en el proyecto.
Exactamente.
Señores Senadores, estamos en votación.
Es difícil que sea así, Honorable señor García, porque en esta norma se establecía la condición de que el consejero representante de los centros de madres y juntas de vecinos debía ser el que obtuviera la más alta mayoría, o el primer lugar. En la letra c) de este mismo artículo 4º, que repite la idea, no se establece esa condición.
Pero sí se establece más adelante, en otro artículo. Me parece que en el 5º.
En ninguna parte se hace referencia a que el consejero deba ser el que obtenga la primera mayoría.
Honorable Senador, hago presente a Su Señoría que estamos en votación.
Si estoy equivocado, retiro mis objeciones.
Lo está, señor Senador, porque el problema se aclara en otro artículo del proyecto.
En ese caso, retiro mis expresiones.
Voto por el rechazo de la observación.
-Se aprueba la observación (10 votos por la afirmativa, 8 por la negativa y 2 pareos).
¿Podría repetir el señor Secretario el resultado de la votación?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Con todo gusto, señor Senador.
Votaron por la afirmativa 10 señores Senadores; por la negativa, 8, y hubo 2 pareos.
En seguida, siempre en el artículo 4º, la Comisión recomienda rechazar la observación consistente en eliminar la frase final de la letra b), que pasa a ser a), cuyo tenor es el siguiente:... designándose a quien obtenga la primera mayoría.
Se pronunciaron por el rechazo de esta observación los Honorables señores García, Lavandero y Pablo, y por su aprobación el Honorable señor Valente. Además, la Comisión recomienda insistir en el texto primitivo.
Se rechaza la observación (12 votos por la negativa, 6 por la afirmativa y 2 pareos).
Si le parece a la Sala, con la misma votación se acordará insistir en el texto primitivo.
No, señor Presidente.
Que se vote.
En votación.
(Durante la votación).
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, tenemos que insistir, pues se está suprimiendo la frase según la cual debe elegirse a quien obtenga la primera mayoría. ¿Cómo elegir a otro que no sea el que cuente con la primera mayoría? Me parece obvio insistir en que sea ése el que se elija.
Voto que sí.
El señor DIEZ.-
Me extraña la observación del Presidente de la República. ¡Contradiciendo todo lo que ha sostenido, se opone a que sea elegido quien obtenga la primera mayoría!
Por eso, voto por la insistencia.
Se acuerda no insistir (12 votos contra 7).
Respecto de este mismo artículo, la Comisión, con los votos negativos de los Honorables señores García, Lavandero y Pablo, y el afirmativo del Honorable señor Valente, recomienda rechazar la observación consistente en agregar las letras b) y c).
En votación.
Rechacémosla con la misma votación anterior, señor Presidente.
Si le parece a la Sala, se rechazaría, con la misma votación anterior.
Acordado.
Artículo 5º. La Comisión recomienda rechazar la observación que consiste en reemplazarlo. Se pronunciaron en contra del veto los Honorables señores García, Lavandero y Pablo, y a favor, el Honorable señor Valente. También recomienda la Comisión insistir en el texto aprobado por el Congreso.
En votación la observación.
(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, voy a explicar brevemente el alcance de esta observación, ya que incide en lo que planteaba donantes el Senador señor Zaldívar.
Hasta el año 1965, la elección de los consejeros de la Junta de Adelanto se hacía tomando en cuenta quien hubiera obtenido la primera mayoría en la elección correspondiente del organismo para representarlo. En 1965 se dictó un decreto supremo, el que lleva el Nº 2.724, mediante el cual el Gobierno de entonces dispuso que la designación de tales consejeros se hiciera no en la persona que hubiera obtenido la primera mayoría en la votación, sino de una terna compuesta por los favorecidos con las tres primeras mayorías, facultando al Presidente de la República para elegir uno de ellos. Así se ha hecho hasta el momento presente. Ahora, una disposición aprobada por el Congreso Nacional establece que se designará al consejero que haya obtenido la primera mayoría. Nosotros creemos que no procede cambiar las reglas del juego en este instante. Estamos de acuerdo con lo obrado hasta el año 1965, es decir en dejar al Presidente de la República la facultad de elegir a quien le parezca conveniente de una terna compuesta de quienes hayan obtenido las tres primeras mayorías.
Por esto, aprobamos la observación.
Se rechaza, la observación (11 votos contra 7 y 2 pareos), y con igual votación se acuerda no insistir.
Artículo 6º. La Comisión, por unanimidad, recomienda rechazar la observación que consiste en eliminar las palabras o funcionarios. Votaron en tal sentido los Honorables señores Lavandero, García, Pablo y Valente.
Queda rechazada la observación, en virtud del acuerdo general de procedimiento.
Artículo 7º. La Comisión recomienda rechazar la que consiste en sustituir, en su inciso tercero, la frase: en el siguiente caso, cuando concurran copulativamente los siguientes requisitos: por en los siguientes casos, Votaron por el rechazo los Honorables señores García, Lavandero y Pablo, quienes recomiendan también insistir, y se pronunció a favor del veto el Honorable señor Valente.
En votación.
(Durante la votación).
Señor Presidente, nosotros aprobamos la observación del Ejecutivo en virtud de una petición hecha por el Consejo de la Junta de Adelanto, a fin de agilizar la construcción de obras y el sistema de llamado a propuestas públicas. Yo no sé si algún consejero de la Junta ha conversado con Senadores de Oposición respecto de este problema. Me dijeron que lo harían, porque habían cometido un error quienes en la Comisión rechazaron este veto. Si así es, insistimos en que debe aprobarse.
El señor
DIEZ.-
Señor Presidente, yo quisiera que se aclarara qué sucederá con este veto, porque en verdad sustituye prácticamente todo el artículo, cambia todo el sistema; porque el precepto que aprobó el Congreso supone dos requisitos copulativos para determinado trámite, y no cabe modificar de esta manera, con el simple cambio de palabras, todo el sentido del artículo. Si se rechaza el veto y no hay mayoría para insistir, a mi juicio no hay ley respecto de toda la materia de que trata el artículo, no sólo en la frase que se observa.
Quisiera que el señor Secretario nos aclarara ese aspecto. No estamos en presencia de un veto supresivo, sino, en el fondo, de la sustitución de todo el artículo, porque esas palabras son esenciales. De manera que si el Senado rechaza el veto y acuerda no insistir, no hay ley sobre nada, ni siquiera sobré esas palabras, que harían prevalecer el criterio del Ejecutivo, con minoría en esta Sala del Senado.
Siempre se ha hecho así.
No, señora. Nunca se ha procedido de este modo, porque aquí se sustituye una disposición por otra. Es éste un veto sustitutivo; de manera que si no hay acuerdo para insistir, no hay ley sobre la materia.
No. No varía el fondo del artículo. Varían las condiciones.
Ese es el fondo. Si varían las condiciones, varía el fondo del artículo, que consiste en fijar las condiciones para omitir la propuesta pública. El veto del Ejecutivo cambia las condiciones. Es, por consiguiente, sustitutivo de todo el artículo.
El boletín comparativo está mal hecho, pues debería haber dicho que el Ejecutivo propone sustituir este artículo por el siguiente, y en el nuevo artículo haber incluido las palabras que propone el Ejecutivo en vez de las que aprobó el Congreso.
No, porque el veto sustituye una frase del inciso, no el artículo completo.
Aunque sustituya una frase, cambia la idea del artículo.
No es así. Se mantienen las letras a) y b) de la disposición.
Pero el sistema copulativo queda suprimido.
Perdón, señores Senadores. Estamos en votación.
He hecho una pregunta a la Mesa.
La Mesa estima que no le corresponde modificar la calificación que se ha dado al veto.
Dice que consiste en sustituir. Yo quiero aclarar que si se rechaza, no son las palabras las que no existirán, sino el texto completo.
¿Cómo vota Su Señoría?
Voto en contra. Pero mi duda no ha sido aclarada por la Mesa.
Señor Presidente, quiero reforzar la argumentación del señor Diez.
El veto debería entenderse, tal como está planteado, como sustitutivo, no de toda la disposición, como dice el señor Senador en esto creo que no tiene razón pero sí de la totalidad del inciso, desde donde dice: No obstante lo expresado hasta su término. Y voy a decir al señor Valente por qué creo que es así: porque es lógico. En efecto, si se rechaza el veto y no se produce la insistencia, el efecto dela sustitución será el de suprimir la frase que el Ejecutivo pretende reemplazar, y el párrafo primero del inciso final quedaría trunco, porque diría: No obstante lo expresado en el inciso precedente, la Junta podrá suprimir el trámite de la propuesta pública, coma, y, en seguida, a) Si efectuado un llamado, etcétera, y b) Cada vez que los tres cuartos..., lo que no tiene sentido.
Yo, personalmente, creo que la sustitución debe entenderse hecha al inciso completo, porque en caso contrario la norma no tendría sentido.
Lo que se suprime es: cuando concurran copulativamente los siguientes requisitos, pero se coloca la expresión: en los siguientes casos, y permanecen las letras a) y b).
No , señor Senador. No quedaría ninguna de las dos frases. Ni en los siguientes casos, ni en el siguiente caso, cuando concurran copulativamente los siguientes requisitos.
Personalmente, creo que hay un error en la formulación del veto, y por eso voto que no.
Se rechaza la observación (13 votos contra 7 y un pareo).
El señor PABLO.-
Señor Presidente, no procede la insistencia.
Ya se planteó en épocas pasadas por el señor Chadwick: cuando un veto es supresivo, en el fondo puede ser sustitutivo. Y el sentido de la disposición de que ahora se trata es el de autorizar lo que en ella se señala, en el evento de que concurran copulativamente ambas condiciones: la que indica la letra a) y la de la letra b). Borrada la expresión copulativamente el veto se transforma en sustitutivo, contiene una idea distinta.
Entiendo que, sobre el particular, hay un informe de la Comisión de Legislación.
La calificación del veto no se hizo en la Comisión, pues se ganó y se insistió. Yo, reparando en ello, estimo que no procede la insistencia, y por eso creo que valdría la pena que se consultara a la Sala si procede o no.
El señor VALENTE.-
Nosotros queremos conocer el criterio de la Mesa respecto de la insistencia.
La Mesa es partidaria de someter el asunto a la decisión de la Sala.
Nosotros estábamos convencidos de que correspondía votar la insistencia. Pero si no es así y no ha de haber ley sobre la materia, estamos dispuestos a cambiar nuestra votación, de modo que quede el artículo.
Ese inciso, porque el inciso primero y el segundo quedan.
Estoy de acuerdo con el colega señor Valente en rechazar por unanimidad la observación, para que haya ley.
Si le parece a la Sala, se rechazaría la observación y se insistiría, por unanimidad.
Acordado.
Artículo 9º. La Comisión recomienda rechazar la observación consistente en reemplazarlo. Después de un doble empate, se acordó rechazarla, con los votos favorables de los Honorables señores García y Valente y los votos contrarios de los Honorables señores Lavandero y Pablo.
En votación.
(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
A mi juicio, la Comisión de Economía cometió un error al rechazar esta observación del Ejecutivo, pues la verdad es que el artículo sustitutivo es casi idéntico al aprobado por el Congreso Nacional, con la sola diferencia de que plantea en forma, clara la ampliación de las obras que la Junta de Adelanto de Arica deberá hacer en los controles camineros, especialmente en las zonas fronterizas, a fin de prevenir el contrabando.
Es de todos conocido que por las zonas limítrofes de Arica se produce un enorme contrabando, calculado en alrededor de 20 millones de dólares anuales, precisamente debido a la imposibilidad de efectuar un control efectivo en los numerosos pasos cordilleranos que existen en toda la frontera.
Por eso, el Ejecutivo propone facultar a la Junta para que construya no sólo en el departamento de Arica, sino también en las fronteras con Pisagua e Iquique puestos fronterizas aduaneros y pueda dotarlos de los elementos necesarios, a fin de que realicen en forma más eficaz su labor de fiscalización.
Por estas razones, estimo que el veto del Ejecutivo debe ser aprobado por unanimidad, pues de lo contrario no habría ley sobre la materia y dejaríamos a esa institución imposibilitada de realizar estas obras de control, que son indispensables.
Voto a favor del veto.
El señor CONTRERAS.- Creo que los Senadores representantes de la PrimeraAgrupación debemos pensarlo dos veces antes de rechazar...
Perdón, señor Senador. Al parecer, existe unanimidad para aprobar el veto.
Sí, porque hay casos en que el personal no tiene habitaciones, servicios higiénicos, no tiene nada.
Se aprueba.
Articulo 10. La Comisión recomienda, por unanimidad, aprobar la observación recaída en este artículo, y, según el acuerdo general de procedimiento, la Sala adoptaría igual criterio.
Se aprueba.
Artículo 11. La Comisión, con los votos contrarios de los Honorables señores García, Lavandero y Pablo y el voto favorable del Honorable señor Valente, recomienda rechazar la observación que consiste en sustituirlo, e insistir.
En votación.
(Durante la votación).
Solicito división de la votación.
La observación consulta dos materias distintas.
Aprobemos el inciso primero.
Conforme. Estamos de acuerdo.
Reglamentariamente, no es posible dividir la votación.
Se rechaza la observación (12 votos contra 7 y 1 pareo), y se acuerda no insistir con la misma votación.
Artículo 12. La Comisión, por la unanimidad de los Senadores presentes, Honorables señores García, Carmona y Zaldívar, recomienda rechazar la observación que consiste en reemplazarlo, e insistir.
En votación.
(Durante la votación).
Nos topamos con la dificultad técnica de que la referencia a la ley que se hace en esta disposición no tiene relación alguna con el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación ni con las propiedades mencionadas, y trata materias completamente ajenas. En consecuencia, como no podemos corregir el veto ni tampoco legislar, resolvimos rechazar el veto.
Si pudieran explicar la duda que estoy planteando, podríamos cambiar de parecer, porque, repito, la Comisión no tuvo otro motivo para adoptar tal procedimiento.
La ley Nº 17.382 establece, desde la fecha que indica, el impuesto que señala, a las mercaderías que se internen por la provincia de Chiloé, como medida de fomento para las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Más adelante, trata de las medidas de fomento en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, para terminar con disposiciones varias que nada tienen que ver con la materia en debate.
Y como la observación menciona la ley Nº 17.382 y dispone que el Ministerio de Tierras y Colonización transferirá al Sindicato Único de Trabajadores de la Educación, a título gratuito, determinados lotes en cumplimiento de una ley que es a la que me he estado refiriendo, resulta que no conocemos el alcance del veto. Por eso, y sin entrar a otra materia, al ver que faltaba conexión entre la observación y la ley, la Comisión decidió rechazarla.
Efectivamente, se trata de dos materias distintas.
Ese es el problema. En todo caso, repito, si alguien diera una explicación suficiente, cambiaría mi voto.
En ese caso, como se entiende lo que se quiso hacer, podemos votar favorablemente.
El señor DIEZ.-
Para la historia fidedigna de la ley, deseo dejar constancia de que votamos favorablemente sobre la base de las explicaciones dadas por el Honorable señor Valente.
El señor VALENTE.-
He encontrado la disposición correspondiente, que es el artículo 58 de la mencionada ley y que dice lo siguiente:
A contar de 1971 el 0,5% señalado en el párrafo segundo del Nº 3 del artículo 184 de la ley Nº 16.840 será depositado por la Junta de Adelanto de Arica en una cuenta especial y los fondos destinados a los siguientes fines:
a) Un 25% del 0,5% para la construcción de la Casa del Maestro, la que consultará la construcción de bibliotecas, guarderías infantiles, salas de cultura, exposiciones, conferencias y de proyección de películas;
b) Un 10% del 0,5% para financiar las actividades de la Federación de Educadores de Chile, filial Arica, y que ahora pasa a ser Sindicato Único de Trabajadores de la Educación.
El veto del Ejecutivo tiende a resolver la construcción de la Casa del Maestro, ya consignada en la letra a) del artículo 58 de la ley Nº 17.382, complementando esa disposición con la cesión gratuita de un bien raíz ubicado en pleno centro de la ciudad de Arica, para que, con los fondos ya recaudados, el SUTE pueda construir dicha obra.
De tal manera que, haciendo mención sólo a la ley 17.382, y como es la única disposición que se refiere al SUTE y a la Junta de Adelanto de Arica, es lógico suponer que tiene atingencia con el artículo 58 de dicha ley.
El señor LAVANDERO.-
No obstante la interpretación y aclaración formulada por el señor Valente en esta oportunidad, debo señalar que existe una diferencia fundamental entre el artículo 12 propuesto por el Congreso y la observación del Ejecutivo, pues esta última indica que se construirá la Casa de la Cultura y se entregará su administración al Sindicato Único de Trabajadores de la Educación, mientras que el precepto aprobado por el Congreso establece que este edificio estará a cargo de las diferentes actividades culturales. Es decir, existe una diferencia fundamental en la administración y en el manejo del edificio mismo.
Se aprueba la observación.
Artículo 13. La Comisión recomienda aprobar la observación que consiste en sustituirlo.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Eso es lo que propone la Comisión, señor Senador.
.
Se aprueba.
Perdón, señor Presidente.
En esto hay un error. En efecto, el texto aprobado por el Congreso dice que La Junta de Adelanto de Arica deberá construir con cargo a su presupuesto de 1972... ¿ Cómo podría la Junta construir ahora con cargo al presupuesto de 1972? Por eso, sugiero aprobar el veto.
El señor GARCIA.-
Artículo 14. La Comisión recomienda rechazar la observación consistente en reemplazarlo, e insistir.
Se rechaza (12 votos contra 7 y un pareo) y no se insiste, con la misma votación.
Artículo 15. La Comisión, por unanimidad recomienda rechazar la observación, que consiste en suprimirlo, e insistir.
En votación.
(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Estamos de acuerdo en aprobar el veto.
El inciso primero del precepto establece que La Junta de Adelanto de Arica podrá invertir hasta el 1% de sus ingresos en el financiamiento y adquisición de mobiliario y otros bienes que tengan por objeto alhajar y dotar a los servicios públicos instalados en el departamento, como también a la Casa de la Cultura.
En verdad, ya no existen problemas de alhajamiento y mantención para estos edificios públicos construidos por la Junta de Adelanto de Arica, en convenio con el Ministerio de Obras Públicas. Esta observaron del Ejecutivo data de mayo de 1972. Es decir, ha transcurrido más de un año, y no pudo esperarse el despacho de esta observación para alhajar estos inmuebles, que están en funcionamiento.
En consecuencia, somos partidarios de suprimir el artículo 15, para que no haya ley sobre la materia.
Por lo demás, cada vez que se construye un edificio público con fondos de la Junta de Adelanto de Arica en convenio con algún Ministerio, también el convenio alcanza al alhajamiento.
Voto por la supresión del artículo.
Se rechaza la observación (10 votos contra: 8 y 1 pareo), y con la misma votación no se insiste.
Artículo 16.
Que se rechace con la misma votación anterior, señor Presidente.
Si le parece a la Sala, se rechazaría la observación y no se insistiría.
Acordado.
La Comisión recomienda rechazar la observación al artículo 17, que consiste en suprimirlo.
Estamos de acuerdo con el rechazo del veto, porque él obedeció a una inadvertencia.
El señor NOEMI
(Presidente accidental
).-
Si le parece a la Sala, se rechazaría la observación y se insistiría.
Acordado.
Él señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión recomienda rechazar la observación recaída en el artículo 18, que consiste en intercalar, en su inciso primero, entre las palabras sismos y aún, las siguientes: u otras emergencias.
En votación.
(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Creo que habría que aprobar el veto.
Hace pocos días, despachamos un proyecto de ley mucho más amplio, facultando a todos los organismos regionales para aportar fondos cuando ocurra un sismo o una calamidad pública e ir en ayuda de los damnificados. De modo que, como digo, esa norma es mucho más amplia que la que se está proponiendo ahora. Sin embargo, creo que debemos aprobar el veto.
Voto que sí.
El señor CARMONA
.-
Voto que no, porque ya sabemos la forma como aplica la palabra emergencia este Gobierno. Lo estamos viendo en estos instantes.
Se rechaza la observación (12 votos contra 7 y 2 pareos).
Respecto de este mismo artículo, la Comisión recomienda aprobar la observación que consiste en agregar un inciso final nuevo.
Se aprueba.
La Comisión recomienda rechazar la observación al artículo 19, que consiste en sustituirlo por otro, e insistir.
En votación.
(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Creo que aquí se ha vuelto a caer en un error por parte de la mayoría de la Comisión.
Se trata de constituir un fondo para el desarrollo del deporte en el departamento de Arica, el cual se forma con una parte de las utilidades del Casino, que ahora está percibiéndose por la Junta de Adelanto, la cual lo destina a este fin, más un impuesto al valor de las entradas a dicho Casino, lo que en este instante permitiría formar un fondo de alrededor de 25 millones de escudos, para el fomento del deporte.
Entre otras cosas, aquí se considera el financiamiento del estadio techado y se otorgan fondos para el plan de construcción del complejo deportivo, el cual se inició con la piscina olímpica en el departamento de Arica. Además, hay un acuerdo para destinar el 10% del ingreso total del artículo 19 para el financiamiento del club Arica-Portuario, que debe ingresar a la División de Ascenso el próximo año; por lo menos ya hay un acuerdo de la ANSA para ese efecto.
Por estas consideraciones, estimamos favorable el veto del Ejecutivo y no el artículo aprobado por el Congreso, con el cual están en desacuerdo todos los organismos deportivos del departamento de Arica, inclusive el Consejo Local de Deportes y la propia Junta de Adelanto, por considerar esta última que se trata de crear un Comité Programador Deportivo, que sería un organismo paralelo a muchas de sus actividades.
Por este motivo, creo que es indispensable aprobar el veto y no la disposición aprobada por el Congreso.
El señor GARCIA.-
Para rechazar el veto, la Comisión tomó muy especialmente en cuenta el hecho de que esta disposición va contra todo el espíritu de las juntas regionales que administran fondos, porque todo lo que se quiere a través de estos organismos que se han ido creando en distintas provincias es que puedan manejar sus propios fondos e impulsar ellos mismos sus propias actividades, sean deportivas, culturales o de otro tipo. Sin embargo, aquí retrocedemos, porque la Junta de Adelanto de Arica queda privada del manejo de estos fondos al tener que entregarlos a un organismo centralizado de Santiago.
Por ello estamos en contra del veto.
Es efectivo lo explicado por el Honorable señor García. Una de las razones por las cuales rechazamos el veto fue ésa, pues en el inciso segundo se dice claramente que los fondos a que se refiere el inciso anterior serán entregados por la Junta a la Dirección de Deportes y Recreación del Estado, a fin de que los destine exclusivamente a un plan de construcciones deportivas; pero los entrega a un organismo central de Santiago, para que éste, a su vez, los invierta en Arica.
Está equivocado, señor Senador, porque se firman convenios.
Ruego al Honorable señor Valente no interrumpir, pues el señor Zaldívar está fundando el voto.
Ruego no entablar diálogos.
Si el señor Valente tuviera la razón, no sería necesario el precepto, porque la Junta está facultada por sus propios estatutos para celebrar los convenios.
La Comisión estimó también que el veto era perjudicial a pesar de que tiene partes positivas, por el hecho de eliminar un comité que se señalaba en el proyecto, en el cual se daba representación al Consejo Local del Deporte; al director de la Escuela del Deporte; a los estudiantes, etcétera, de manera que ese Consejo fuera el que programara una serie de construcciones de tipo deportivo.
Por eso hemos rechazado el veto.
Voto que no.
El señor JEREZ.-
Quiero fundar el voto, aun cuando estoy pareado.
Desde luego, está absolutamente claro que la destinación de fondos es exclusiva.
En segundo lugar, ello no obsta y la Junta de Adelanto de Arica tendrá buen cuidado en hacerlo a que se entregue la administración de este plan y de estos fondos a las personas que figuran en la disposición aprobada por el Congreso, porque ellas son las interesadas en este asunto, dada la naturaleza de sus funciones y porque están en relación con las organizaciones deportivas.
En tercer lugar, la disposición dice muy claramente que este plan debe ser hecho de acuerdo con la Junta de Adelanto.
Ahora, dos observaciones: no hay organismo regional que afecte a Arica aparte la Junta de Adelanto; de manera que hablar de estos organismos regionales es hablar de nada, en el aire.
Por otra parte, no cabe duda de que conviene hacer el convenio con la Dirección de Deportes, porque aunque la Junta de Adelanto tenga los recursos y pueda invertirlos, la Dirección de Deportes del Estado tiene los implementos técnicos y humanos para preparar a los atletas de que aquélla no dispone. Esta es la razón por la cual conviene que celebre un acuerdo con la Dirección de Deportes.
Además, señor Presidente, estamos frente a los Juegos Panamericanos: una responsabilidad grande para Chile. ¡Cómo se pueden dispersar recursos cuando en el fondo se trata de centralizar todo!
De manera que, a mi juicio, todo el interés de Arica está resguardado, y especialmente el de la Junta, junto con el interés deportivo general, que nos debe interesar a todos.
No voto, por estar pareado.
Se rechaza la observación (12 votos contra 7 y 2 pareos), y con la misma votación se insiste.
Respecto de la observación que consiste en agregar dos artículos nuevos, la Comisión propone rechazarla.
En votación.
(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Me parece exagerado el argumento dado en la Comisión por los Senadores de Oposición.
¿De qué se trata? De eximir de la obligación establecida en el artículo 1º del D. F. L. Nº 169, de 26 de marzo de 1970, al Ministerio de Tierras y Colonización, respecto de los planos de loteos y sus respectivas ampliaciones en la población Chile y en varias otras de Arica. ¿Con qué finalidad? Simplemente para que la Junta de Adelanto pueda invertir los recursos de urbanización en esas poblaciones y, mientras tanto, se permita que el Ministerio de Tierras y Colonización otorgue títulos de dominio a los adquirentes de sitios de estas poblaciones, que ahora no los puede entregar por no estar los terrenos urbanizados.
De manera que lo que se pretende es ganar tiempo en la entrega de títulos de dominio a los adquirentes de esas poblaciones, para que puedan pactar con alguna asociación de ahorro o con las cajas de previsión un préstamo para que puedan construir sus viviendas.
De manera que estamos eximiendo al Ministerio de Tierras de esa obligación, pero señalando, al final del artículo, que la obligación establecida en el artículo 2º se entenderá exigible por el o los servicios que ejecuten las obras de urbanización pendientes, sin necesidad de pronunciamiento de la Municipalidad de Arica. O sea, simplemente, se trata de eliminar un trámite burocrático que entraba el otorgamiento de títulos de dominio a esas personas, con el objeto de que puedan urbanizar esos terrenos y ellos, a su vez obtengan los títulos, puedan contratar un préstamo y construir sus viviendas.
Me parece que en esto ha habido una desinformación de parte de la Comisión, y que por ello rechazó este artículo, cuya aprobación me parece obvia.
Me parece que estos dos artículos nuevos son aceptables, y propongo que se aprueben por unanimidad.
Nosotros daremos nuestros votos favorables.
El señor GARCIA.-
¿Me permite una palabra, señor Presidente, para cooperar en esto?
Antes de que se tome la votación por unanimidad a favor de estos dos artículos, quiero decir que el primero de ellos fue el que las mayorías del Senado y de la Cámara la misma disposición, casi con las mismas palabras quisimos hacer extensivo a todo Chile, para que se pudieran inscribir los títulos sin ser necesario acreditar que las obras se encuentran ejecutadas, con el objeto de que se pudiera cobrar impuesto sobre esas propiedades y dar su rendimiento al Estado.
Sus Señorías seguramente recordarán que se nos dijo que técnicamente era imposible. Aquí vemos que técnicamente es posible. El precepto está redactado en la misma forma.
Por este motivo, yo voto favorablemente la observación y ojalá se haga extensiva a todo Chile esta norma.
Espero que haya unanimidad.
Se aprueban los dos artículos nuevos.
Finalmente, la Comisión recomienda aprobar la observación que consiste en agregar un artículo nuevo transitorio.
Se aprueba y queda terminada la discusión de las observaciones al proyecto.
MODIFICACION DE LEY 17.336, SOBRE GASTOS DE ADMINISTRACION DEL PEQUEÑO DERECHO DE AUTOR.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica el artículo 91 de la ley 17.336, con el objeto de facultar a la Universidad de Chile para determinar anualmente el monto de los gastos que demande la administración del pequeño derecho de autor.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 88ª, en 17 de abril de 1973.
Informes de Comisión:
Educación Pública, sesión 100ª, en 15 de mayo de 1973.
Discusión:
Sesión 103ª, en 16 de mayo de 1973.
El proyecto fue informado por la Comisión de Educación Pública el 15 de mayo. El Senado, el día 16 no lo trató y estimó necesario volverlo a Comisión, la cual no ha informado nuevamente. En virtud de que la urgencia vence hoy día, debe despacharse en esta oportunidad.
Como está cerrado el debate, pongo en votación el proyecto.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra para fundar el voto.
El señor NOEMI
(Presidente accidental
).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que pueda fundar de inmediato el voto el Honorable señor Díez.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ.-
La Comisión de Educación Pública recibió este informe con la misión del Senado de oír a los representantes de las personas afectadas por el proyecto.
Nosotros escuchamos a estas personas, y nos trajeron una serie de indicaciones bastante razonables cuyo fondo compartimos que ya han sido aprobadas en general en la Cámara, como proyecto de ley separado.
Consideramos que no era conveniente, dentro de la técnica legislativa, incorporar mediante indicaciones en el segundo trámite constitucional de una iniciativa, una materia que en la otra rama legislativa ya ha sido aprobada en general, como proyecto. Me parece que se trata de una moción del señor Sanhueza, que es exactamente igual a las indicaciones que aquí se formularon.
Por esta razón, ningún señor Senador las hizo suyas, y el proyecto siguió en la forma como estaba en el primer informe de la Comisión de Educación.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
Acordado.
Como no han llegado indicaciones, también queda aprobado en particular.
El señor LAVANDERO.-
Tal como lo ha manifestado el Honorable señor Díez, este proyecto es lo menos malo; no es lo mejor, sino lo menos malo.
Actualmente, de los fondos recaudados por el Pequeño Derecho de Autor, en la práctica sólo 26% se destina a los autores teatrales, a los compositores, músicos, etcétera. De este porcentaje, únicamente 12,96% se distribuye a los autores y compositores nacionales, y el resto, 13,04%, a los extranjeros.
El saldo se ocupa prácticamente en la administración del Fondo del Pequeño Derecho de Autor, es decir en pagar a los 61 funcionarios que lo administran para entregarlo a los compositores. De manera que el propósito de dicho Fondo está totalmente desvirtuado.
El ingreso total del Fondo del Pequeño Derecho de Autor asciende a 20 millones de escudos, y a la fecha se gastan 12 millones 193 mil escudos, suma que con el reajuste se va a elevar al 80% de los 20 millones de escudos; o sea, prácticamente no se va a repartir nada. El Pequeño Derecho de Autor se va a cobrar lisa y llanamente para pagar a los funcionarios que administran el Fondo.
El proyecto que ahora se vota dispone que dicho gasto se limite al 30% de lo recaudado. Es evidente que esto constituye un avance, y como en la actualidad se desembolsa más o menos 60% de la recaudación, significa que el otro 30% tendrá que colocarlo la Universidad de Chile.
Ahora bien, lo deseable es que los administradores del Fondo sean pagados con cargo al 3,5% del Presupuesto Nacional que se entrega a la Universidad de Chile, o que el Gobierno establezca una asignación presupuestaria para tal fin, para que no se desvirtúe la finalidad del Pequeño Derecho de Autor y puedan recibir sus beneficios quienes se sacrifican y entregan su creatividad, sean escritores o compositores, y los ingresos no sirvan sólo para pagar a los funcionarios que los administran.
En todo caso, no tenemos otra alternativa que aprobar este proyecto, que es lo menos malo, pero que siempre es malo, y esperamos que pueda ser modificado por la otra iniciativa.
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 19.13.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXO.
MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR SUAREZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEBERA ENTREGAR A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES LOS FONDOS QUE INDICA, PARA CONSTRUIR EL MERCADO MUNICIPAL DE DICHA CIUDAD.
Honorable Senado:
En el día de ayer, 27 de junio, un incendio destruyó íntegramente el edificio del Mercado Municipal de Los Angeles, que, en la práctica, es el único centro de abastecimiento de la ciudad. El siniestro, además, afectó varias viviendas, dejando un saldo de aproximadamente doscientas familias damnificadas.
No dudamos de que el Gobierno adoptara prontamente las medidas necesarias para aliviar la situación de estas últimas. El Municipio, en cambio, víctima del desfinanciamiento crónico que sufren la mayoría de las Corporaciones Edilicias, ciertamente se verá imposibilitado para reconstruir con sus propios recursos el inmueble del Mercado Municipal.
Ello implicará múltiples y graves problemas para la población, por las consiguientes dificultades que deberá enfrentar en el aprovisionamiento de los artículos esenciales.
Con el objeto de solucionar lo anterior, es indispensable dotar a la Municipalidad de Los Angeles de medios financieros extraordinarios.
Para alcanzar dicha finalidad, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- El Presidente de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Los Angeles, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de esta ley, la cantidad de diez millones de escudos, que la referida Corporación deberá invertir en la construcción o adquisición de un inmueble para el funcionamiento del Mercado Municipal de dicha ciudad.
El mayor gasto que irroga la aplicación de esta ley se financiará con cargo a la Ley General de Presupuestos de la Nación.
(Fdo.): Jaime Suárez Bastidas.