Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- MOCIÓN
- Vladimir Anselmo Sule Candia
- MOCIÓN
- TRAMITACION DE PROYECTO SOBRE DECLARACION DE ESTADO DE SITIO EN EL TERRITORIO NACIONAL.
- PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA SOBRE DECRETO PROMULGATORIO DE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
- INTERVENCIÓN : Alberto Jorge Jerez Horta
- INTERVENCIÓN : Hugo Miranda Ramirez
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Hugo Miranda Ramirez
- INTERVENCIÓN : Ernesto Segundo Araneda Briones
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- INTERVENCIÓN : Alberto Jorge Jerez Horta
- ACUERDOS DE COMITES SOBRE TRAMITACION DE PROYECTO ATINENTE A DECLARACION DE ESTADO DE SITIO.
- LECTURA DE LA CUENTA
- V.- ORDEN DEL DIA.
- RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL.
- INTERVENCIÓN : Alberto Jorge Jerez Horta
- INTERVENCIÓN
- Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Luis Godoy Gomez
- INTERVENCIÓN : Alberto Jorge Jerez Horta
- RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE, CARRERAS HIPICAS EXTRAORDINARIAS, CON EL OBJETO DE ADQUIRIR BUSES PARA EL TRANSPORTE DE ESTUDIANTES.
- 2 PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DECLARA EN ESTADO DE SITIO TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR EL TERMINO DE 90 DIAS.
- INTERVENCIÓN
- Cesar Raul Fuentes Venegas
- Raul Guerrero Guerrero
- INTERVENCIÓN
- 3 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA EL HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA PLANTA PROFESIONAL DEL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACION E INVESTIGACIONES PEDAGOGICAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.
- 4 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY N° 11.170. SOBRE RECLUTAMIENTO, EN LO RELATIVO A LOS PLAZOS MAXIMOS DEL PERIODO DE CONSCRIPCION.
- 5 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LOS LABORATORISTAS DENTALES.
- 6 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL PARA DESCONTAR, CON FINES SOCIALES, LA CUOTA MENSUAL QUE DETERMINA, DEL MONTO DE LAS PENSIONES QUE DICHA INSTITUCION OTORGA.
- 7 OBSERVACION DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ACLARA LA LEY Nº 17.592 QUE CREO LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS COMERCIANTES, PEQUEÑOSINDUSTRIALES, TRANSPORTISTAS E INDEPENDIENTES.
- 8 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ZALDIVAR, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE TRANSFIERE EL PREDIO FISCAL QUE INDICA A LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO, PARA LA INSTALACION DE UNA SUBSEDE DE ESTE INSTITUTO EN VALLENAR.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
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REPUBLICA DE CHILE.
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO.
PUBLICACION OFICIAL.
LEGISLATURA 318ª, ORDINARIA.
Sesión 26ª, en martes 3 de julio de 1973.
Especial.
(De 11.40 a 13.30).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES EDUARDO FREI MONTALVA, PRESIDENTE;
HUMBERTO AGUIRRE DOOLAN, VICEPRESIDENTE, Y
ALEJANDRO NOEMI HUERTA, PRESIDENTE ACCIDENTAL.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 1039
II.- APERTURA DE LA SESION 1039
III.- TRAMITACION DE ACTAS 1039
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 1039
Tramitación de proyecto sobre declaración de estado de sitio en el territorio nacional 1041
Pronunciamiento de la Contraloría General de la República sobre decreto promulgatorio de proyecto de reforma constitucional 1042
Acuerdos de Comités 1046
V.- ORDEN DEL DIA;
Relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial 1046
Anexos.
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre carreras hípicas extraordinarias para financiar la adquisición de buses para el transporte de estudiantes. 1059
2.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que declara en estado de sitio todo el territorio nacional por el término de noventa días 1059
3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que fija la jornada del personal de la Planta Profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación Pública 1060
4.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley de reclutamiento en lo relativo a los plazos máximos de período de conscripción 1060
5.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre beneficios para los laboratoristas dentales 1061
6.- Proyecto de ley, en segundó trámite, que autoriza al Servicio de Seguro Social para descontar, con fines sociales, una cuota mensual del monto de las pensiones que otorga 1062
7.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto aclaratorio de la ley N° 17.592, que creó la Caja de Previsión de los Comerciantes 1062
8.- Moción del señor Zaldívar con la Que inicia un proyecto de ley sobre transferencia de predio fiscal ubicado en Vallenar a la Universidad Técnica del Estado 1069
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, AméricoAguilera Báez, LuisAguirre Doolan, HumbertoAraneda Briones, ErnestoBallesteros Reyes, EugenioBulnes Sanfuentes, FranciscoCampusano Chávez, JulietaCarmona Peralta, Juan de DiosContreras Tapia, VíctorDiez Urzúa, SergioFoncea Aedo, JoséFrei Montalva, EduardoGarcía Garzena, VíctorGodoy Gómez, LuisHamilton Depassier, JuanIrureta Aburto, NarcisoJarpa Reyes, Sergio OnofreJerez Horta, AlbertoLavandero Illanes, JorgeLorca Valencia, AlfredoMiranda Ramírez, HugoMoreno Rojas, RafaelMusalem Saffie, JoséNoemi Huerta, AlejandroOchagavía Valdés, FernandoPablo Elorza, TomásPapic Ramos, LuisRodríguez Arenas, AnicetoSuárez Bastidas, JaimeTeitelboim Volosky, Volodia:
Toro Herrera, AlejandroValente Rossi, LuisValenzuela Sáez, RicardoVon Mühlenbrock Lira, Julio, y
Zaldívar Larraín, Andrés.
Concurrieron, además, los señores Ministros del Interior, don Gerardo Espinoza Carrillo; de Educación Pública, don Jorge Tapia Valdés; de Justicia, don Sergio Insúnza Barrios.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamala.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 11.40, en presencia, de 12 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 21ª y 22ª que no han sido observadas.
Las actas de las sesiones 23ª y 24ª quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación.
(Véanse en el Boletín las actas aprobadas).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor FREI (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor EGAS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios.
Once de la Honorable Cámara de Diputados.
Con el primero comunica que ha declarado admisible la proposición de acusación constitucional deducida por trece señores Diputados en contra del señor Intendente de la provinciade Ñuble, don Luis Quezada Fernández, por la causal de infracción de la Constitución establecida en la letra e) de la atribución 1ª del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, y que, en consecuencia, ha nombrado una Comisión integrada por los Diputados señores Hugo Alamos Vásquez, Eduardo King Caldichoury y Luis Martin Mardones para que la formalicen y prosigan ante esta Corporación. Se acuerda comenzar a conocer de la acusación el día lunes 9 del actual.
Con el segundo, comunica que ha declarado admisible la proposición de acusación constitucional deducida por doce señores Diputados en contra del señor Intendente de Talca, don Francisco Reyes Alyarez, por la causal de infracción de la Constitución establecida en la letra e) de la atribución 1ª del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, y que, en consecuencia, ha nombrado una Comisión integrada por los Diputados señores Manuel Gamboa Valenzuela, Gustavo Ramírez Vergara y Silvio Rodríguez Villalobos para que la formalicen y prosigan ante esta Corporación.
Se acuerda, comenzar a conocer de la, acusación el día miércoles 11 del actual.
Con el siguiente comunica que ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que autoriza la realización de carreras hípicas extraordinarias, con el objeto de adquirir buses para el transporte de estudiantes (véase en los Anexos, documento 1).
Pasa a la Comisión de Gobierno.
Con el cuarto comunica que ha tenido a bien rechazar el proyecto de acuerdo, originado en un mensaje, que declara en estado de sitio todo el territorio nacional por el término de noventa días (véase en los Anexos, documento 2).
El señor NOEMI (Presidente accidental).- Quedan para tabla, y se tramitará con discusión inmediata.
El señor EGAS (Prosecretario).- Con los cuatro que siguen comunica que ha tenido a bien aprobar los proyectos de ley que se indican:
1) El que fija el horario de trabajo del personal de la Planta Profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación Pública (véase en los Anexos, documento 8).
Pasa a la Comisión de Educación Pública.
2) El que modifica la Ley de Reclutamiento en lo relativo a los plazos máximos del período de conscripción (véase en los Anexos, documento 4).
Pasa a la Comisión de Defensa Nacional.
3) El que establece beneficios para los Laboratoristas Dentales (véase en los Anexos, documento 5).
Pasa a la Comisión de Salud Pública y a la de Hacienda, en su caso.
4) El que autoriza al Servicio de Seguro Social para descontar, con fines sociales, la cuota mensual que determina del monto de las pensiones que dicha institución otorga (véase en los Anexos, documento 6).
Pasa a la Comisión de Trabajo y Provisión Social.
Con el siguiente comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar respecto de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que aclara la ley Nº 17.592, que creó la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes (véase en los Anexos, documento 7).
Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Hacienda, en sucoso.
Con el décimo comunica que ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que beneficia, por gracia, a don Santiago Barruel Schepeler.
Pasa, a la Comisión de Asuntos de Gracia.
Con el último, comunica que ha tenido a bien acceder a la proposición del Senado para enviar al archivo, por haber perdido su oportunidad, los siguientes proyectos de ley:
1) El que faculta al Presidente de la República para dictar un Estatuto de los Deportistas Profesionales, y
2) El que concede un nuevo plazo de vigencia a la exención del impuesto que grava las armadurías de vehículos motorizados.
Se manda archivarlos.
Tres del señor Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán con los que remite los expedientes de desafuero formulados en contra del Intendente de la provincia de Ñuble, don Luis Quezada Fernández, por las personas que se indican:
1) Hermenegildo de la Fuente Alarcón;
2) Olga Fernández Bustos, y
3) José Salman Aburdene.
Uno del señor Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia con el que remite el expediente de desafuero iniciado en contra del Intendente de la provincia de Osorno, don Eudaldo Echenique Fonseca, por don Max Lasard Kunzer.
Se acuerda enviar copia de los antecedentes respectivos a los funcionarios afectados.
Uno del señor Contralor General de la República, con el que remite copia del oficio por el cual dicho organismo se ha pronunciado sobre el decreto promulgatorio del proyecto de Reforma Constitucional, despachado por el Congreso Nacional, que modifica diversas disposiciones de la Carta Fundamental en lo relativo a la incorporación de determinados bienes de producción al área social de la economía nacional.
Queda a disposición de los señores Senadores.
Mociones.
Una del Honorable Senador señor Sule, con la cual inicia un proyecto de ley que concede amnistía a don Patricio Magno Zelada Rodena.
Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Otra del Honorable Senador señor Zaldívar, con la cual inicia un proyecto de ley que transfiere el predio fiscal que indica a la Universidad Técnica del Estado para la instalación de una subsede de ese instituto en la ciudad de Vallenar (véase en los Anexos, documento 8).
Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización.
TRAMITACION DE PROYECTO SOBRE DECLARACION DE ESTADO DE SITIO EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente.
La había pedido antes el señor Ministro de Justicia.
Señor Presidente, nosotros hemos concurrido a esta sesión en representación del Gobierno para solicitar que el proyecto que declara estado de sitio sea tratado a la mayor brevedad, como lo aconsejan las circunstancias. Me pareció oír al señor Presidente que este asunto quedaba para tabla.
Señor Ministro, se le ha dado precisamente el trámite más rápido, o sea, la discusión inmediata.
¿Significa esto que podemos empezar a tratar de inmediato el proyecto?
No, señor Ministro. Esta es una sesión especial convocada con otra finalidad. Deberá citarse a otra sesión para ese objeto.
¿Tampoco se tratará en la sesión ordinaria de esta tarde?
No habrá sesión ordinaria esta tarde, señor Ministro, pues la que había pasó a ser especial, para tratar la acusación en contra del Ministro de Economía. Para discutir el proyecto sobre estado de sitio habría que citar a otra hora.
Pero hoy mismo.
Había pedido la palabra el Honorable señor Rodríguez.
Deseaba referirme a la misma materia que planteó el señor Ministro. En todo caso, me atrevo a sugerir a la Mesa que cite a una reunión de Comités, ojalá de inmediato, a fin de ver la posibilidad de citar luego a una sesión para tratar el proyecto en referencia, dadas las circunstancias especiales que vive el país.
Nosotros estimamos que el procedimiento adecuado es citar a una sesión para la tarde de hoy. Diversas circunstancias impiden discutir en la sesión citada para las cuatro la iniciativa en referencia, pues, de acuerdo con el Reglamento, esa sesión ordinaria se transforma en especial para considerar una acusación constitucional. He conversado con el Presidente del Senado sobre este asunto y él está de acuerdo en convocar a una sesión para después de las 7 con el objeto de considerar y despachar el proyecto mencionado, que ya rechazó la Cámara.
Podríamos celebrar de inmediato la reunión de Comités.
¿Y para qué?
Es conveniente que se reúnan los Comités a fin de distribuir los tiempos.
Como se ha dicho, el proyecto mencionado por el señor Ministro se tramitará con discusión inmediata, para cuyo efecto la Mesa, de acuerdo con el Reglamento, citará a una sesión especial.
Parece oportuno reunir de inmediato a los Comités, tal como propuso el Honorable señor Rodríguez, a fin de acordar el procedimiento a que se someterá el proyecto.
Que la Mesa quede facultada para proceder como lo estime conveniente.
El, señor NOEMI (Presidente accidental).- Ruego a los señores Senadores no entablar diálogos y dirigirse a la Mesa.
Creo aconsejable que se celebre la reunión de Comités en referencia, para resolver en qué forma se tratará el proyecto y qué participación tendremos los diferentes Comités. Me parece necesario que, de una vez por todas, se comience a distribuir el tiempo de acuerdo con la composición del Senado. Por lo tanto, insisto en que el señor Presidente tenga la amabilidad de convocar a esta reunión.
Si le parece a la Sala, se suspenderá la sesión por veinte minutos, para celebrar esa reunión.
Acordado.
Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes a que ha sido citada la Corporación.
Acordado:
PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA SOBRE DECRETO PROMULGATORIO DE PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
El señor HAMILTON.-
Pido dar lectura al oficio que se recibió de la Contraloría, del cual se acaba de dar cuenta.
Podríamos hacerlo a continuación, señor Senador.
No estoy de acuerdo, ya que se va a suspender la sesión.
Esto no impide que se pueda leer posteriormente el documento, señor Senador.
El señor JEREZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El Honorable señor Hamilton ha hecho una proposición muy concreta sobre la cual tendrá que pronunciarse la Sala. A este respecto, propongo distribuir ese documento a los señores Senadores o darle lectura en otra ocasión, puesto que hemos sido citados a esta sesión para tratar una materia específica totalmente distinta. Ya hemos perdido bastante tiempo. La sesión comenzó en la segunda citación, y sucede que ahora se suspenderá para una reunión de Comités. Si se insiste en leer ahora ese documento, no se contribuye de manera alguna a que los distintos sectores del Senado puedan expresar su opinión. Por eso, me parece que lo razonable es distribuir el documento en lugar de leerlo.
Podríamos continuar este debate después de suspender la sesión.
Si se quiere evitar la lectura del documento, podría acordarse su inserción, porque lo que nos interesa es que se publique.
¿Habría acuerdo para acceder a la petición del Honorable señor Hamilton?
No hay acuerdo.
Entonces, que se lea cuando se reanude la sesión.
El señor NOEMI (Presidente accidental).- La Mesa insiste en que este asunto podría resolverse después de la suspensión.
El señor HAMILTON.-
El señor MIRANDA.-
Sobre este particular, me permito recordar que la Comisión de Legislación fue consultada por la Mesa del Senado precisamente para ordeñar de una vez por todas la forma en que ha de desarrollarse la parte de la sesión destinada a la Cuenta.
La Comisión emitió su informe, el que todavía no conoce la Sala; pero es obvio, como se desprende de la simple lectura de los dos artículos relativos a la Cuenta y como quedó esclarecido en la Comisión, Que a este respecto no hay ninguna posibilidad de abrir debate, salvo que algún Comité pida dar a uno de los documentos de que se da cuenta una tramitación diversa a la dispuesta por la Mesa. Por esta razón, no necesariamente debe procederse a la lectura de los documentos, salvo que haya asentimiento unánime de la Sala para ello.
Considero lógico que en una materia tan simple y tan obvia como ésta se empiece a aplicar de inmediato el criterio recomendado por la Comisión de Legislación, aun antes de conocerse su informe.
El señor RODRIGUEZ.-
Tratemos también este punto en la reunión de Comités.
El señor HAMILTON.- Simplemente deseo señalar a la Sala y recordar al Honorable señor Miranda que, efectivamente, la Comisión de Legislación, atendiendo a una consulta de la Sala, entregó un informe, firmado por todos sus miembros el acuerdo fue unánime, que restringe mucho, si bien de acuerdo con el Reglamento, la práctica a que los Senadores estamos acostumbrados en relación con la Cuenta. Uno de los derechos que queda expresamente a salvo y no podía ser de otra manera, porque sería absurdo pretender lo contrario es el que tiene todo Senador a pedir que se dé lectura a cualquier documento que la Mesa incluya en la Cuenta. Yo estoy haciendo uso de ese derecho. Le guste o no le guste al Honorable señor Miranda, estoy en mi derecho a pedir que se dé lectura a un dictamen de la Contraloría General de la República en que rechaza un decreto mediante el cual se pretende promulgar en forma parcial o trunca una reforma constitucional. Ni el señor Senador ni nadie puede oponerse a que yo ejerza tal derecho.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento del Senado, un Comité puede pedir cualquier gestión acerca de un documento del que se dé cuenta a la Sala. Y yo, en mi calidad de Comité, pido que se lea el documento señalado para poder informarme si está bien tramitado.
Pido segunda discusión al respecto, en nombre de mi Comité,
¡No se puede!
¿Por qué no puedo pedir segunda discusión?
¡En esto no hay segunda, Honorable colega!
Ruego a los señores Senadores no hacer diálogos.
Tiene la palabra el Honorable señor Miranda.
En cuanto al trámite de un asunto de la Cuenta, no es cuestión de gustos ni de que le agrade o desagrade a un señor Senador la materia de que se trata. Lo relativo a la Cuenta es muy simple, y está consignado en dos artículos del Reglamento. Uno de ellos dispone que se dará cuenta de las comunicaciones dirigidas al Senado enunciando solamente su origen y la materia sobre que versen. De manera que la Cuenta consiste sólo en eso. Se ha recibido un oficio de la Contrataría General de la República que versa sobre determinada materia. Evidentemente que un Comité puede pedir que se le de un trámite distinto, pero nada más que eso.
¿Qué trámite se dio al documento en referencia, señor Presidente?
Se puede mandar a Comisión.
¡Por supuesto!
Quedó a disposición de los señores Senadores.
¡Ese es el trámite lógico, pues no se va a mandar a Comités o a Comisiones ni se va a discutir en la Sala! Si Sus Señorías lo desean, pueden convocar a una sesión especial para ello.
Es necesario de una vez por todas dejar de transformar la Cuenta porque ése es el fondo de la materia en una sesión de Incidentes. Entonces, me parece lógico, cuerdo y razonable proceder como hasta ahora ha sido la práctica en el Senado: que exista asentimiento unánime para acordar la lectura de un documento o su discusión o cuando la tramitación dada por la Mesa sea impugnada por un Comité.
Sin embargo, se quiere aprovechar ese precepto reglamentario, que es tan claro, con el propósito abusivo de abrir debate y dar a conocer ampliamente un documento, con el pretexto de que la tramitación está mal hecha por la Mesa, lo cual no me parece la manera lógica, razonable y de buena fe de entender la disposición reglamentaria.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Araneda y, a continuación, el Honorable señor Contreras.
El señor ARANEDA.-
Entiendo que tomamos el acuerdo de suspender la sesión, con el objeto de citar a reunión de Comités. A mi juicio, deberíamos atenernos a ese acuerdo, sin perjuicio de discutir después la proposición del señor Hamilton, conforme al Reglamento y a las disposiciones que rigen sobre la materia.
Por lo tanto, pido que, por favor, nos atengamos al acuerdo ya adoptado.
Había pedido la palabra el Honorable señor Contreras.
El señor CONTRERAS.-
Aun cuando el Reglamento lo prohíbe, se ha hecho costumbre abrir debate sobre las materias que se dan a conocer al Senado en la Cuenta. Pero ahora se ha procedido en forma deliberada, pues se trata de torpedear de una u otra forma el objeto de esta sesión. Con tal propósito se busca el recurso necesario para desvirtuar su carácter y luego restar tiempo al tema para el cual se convocó. El artículo 61 del Reglamento establece lo siguiente:
En las sesiones especiales sólo habrá lugar al Acta, a la Cuenta y al Orden del Día, y ni aun por acuerdo unánime podrá tratarse en ellas algún asunto o cuestión distintos de los señalados específicamente en la citación, los que constituirán la tabla, de su Orden del Día y deberán ser considerados, precisamente, en la sucesión que aquélla señale.
La presente es una sesión especial; en consecuencia, no cabe tomar ningún tipo de acuerdos.
La Mesa parece tener dudas.
Deseo que la Mesa resuelva primeramente el problema planteado por el Honorable señor Contreras. En seguida, pido nuevamente la palabra.
Pido la palabra en relación con lo planteado por el Honorable señor Contreras.
Solicito que la Mesa o el señor Secretario dé su opinión sobre el particular.
¿Sobre qué, señor Senador?
Respecto de lo leído por el Honorable señor Contreras, lo que, a mi juicio, es absolutamente claro.
El precepto leído por el Honorable señor Contreras se aplica cuando un asunto se encuentra en discusión. En este momento estamos en la Cuenta, que es una de las partes de que consta la sesión.
El señor JEREZ.-
Quiero hacer una proposición concreta.
Deseo recordar que hace tres o cuatro sesiones ordinarias ya se discutió este tema. El propio señor Presidente del Senado fue partidario de esclarecer esta situación anormal, como la ha catalogado el Honorable señor Miranda, de transformar la Cuenta en hora de Incidentes. Inclusive el señor Presidente del Senado, como Mesa, avanzó su criterio personal, que es muy importante; sin perjuicio de acoger la proposición de hacer la consulta a la Comisión de Legislación, alcanzó a decir que era partidario de no convertir la Cuenta en hora de Incidentes. ¡Primera cosa que quiero dejar en claro!
Pero como no nos interesa que se siga torpedeando la sesión para la cual se citó al Senado, pido insertar en la versión de la próxima sesión el documento mencionado por el Honorable señor Hamilton, pues de todas maneras será conocido por la opinión pública. No es posible que sigamos jugando como niños chicos sobre una materia que, aparezca o no aparezca publicada en la versión oficial, trascenderá a la prensa por otros medios, incluso por la versión que den los señores Senadores. Por lo tanto, si hay buena fe, soy partidario de insertar el documento en la versión y se acaba el problema.
¡Estamos de acuerdo!
Yo no lo estoy, pues se trata de un abuso de la Cuenta.
Si le parece a la Sala, se acordaría insertar el documento en la forma sugerida.
Con mi voto en contra.
Acordado, con el voto en contra del señor Rodríguez.
Ruego a los señores Comités pasar a la sala de la Presidencia.
Se suspende la sesión por veinte minutos.
Se suspendió a las 12.2.
Se reanudó a las 12.25.
Continúa la sesión.
Se suspende la sesión por otros 20 minutos. Se suspendió a las 12.25.
Se reanudó a las 12.33.
ACUERDOS DE COMITES SOBRE TRAMITACION DE PROYECTO ATINENTE A DECLARACION DE ESTADO DE SITIO.
Continúa la sesión.
El señor Secretario dará cuenta de los acuerdos de Comités.
En la reunión celebrada por los Comités se adoptaron, unánimemente, los siguientes acuerdos con relación al despacho del proyecto sobre estado de sitio.
Citar a sesión esta tarde, desde las 7 hasta las 10. Distribuir el tiempo como sigue: sesenta minutos en total para los señores Ministros que intervengan con el objeto de sostener la posición favorable al estado de sitio; diez minutos para cada Comité, y un minuto para cada Senador integrante del respectivo Comité. Realizar la votación general en la Sala de manera económica, con mano levantada. Como dicha distribución da un total de 170 minutos, la sesión terminaría a las 10 de la noche.
V.-ORDEN DEL DIA.
RELACIONES ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER JUDICIAL.
Está inscrito en primer lugar el Honorable señor Jerez.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, cuando se celebraba la pasada sesión en la cual algunos parlamentarios opositores, fundamentalmente, ocuparon todo el tiempo disponible, pues ellos la habían convocado, anunciamos que daríamos nuestra opinión sobre el problema suscitado en torno de la percepción indebida de emolumentos o ingresos por algunos miembros del Poder Judicial, de sus más altos tribunales, como son la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Santiago.
En aquella oportunidad no tuvimos tiempo para desarrollar algunas ideas más o menos extensas con el objeto de fundar nuestra posición. Lamentamos que, pollas razones que Sus Señorías conocen, la duración de esa sesión se haya reducido a menos de una hora. Y ahora, considerando la estrechez del tiempo, deberemos intervenir en la forma más escueta posible, a fin de permitir participar a otros señores Senadores.
Quiero recordar aunque no sea lo más adecuado citarse a sí mismo que en la sesión pasada, gracias a interrupciones que me concedieron algunos señores Senadores, manifesté, que teníamos clara conciencia de que los sistemas judicial y legal chilenos, e incluso la composición de los tribunales, deberían adecuarse a los tiempos modernos, conforme al desenvolvimiento que las naciones han experimentado en el mundo, y que la posición planteada en un oficio dirigido al Contralor General de la República no significaba un ataque al poder Judicial; ello sin perjuicio, como expresé anteriormente, de la posición que mantenemos acerca de su evolución. Ahora deseamos reafirmar categóricamente este planteamiento, porque para nosotros el Judicial no es un Poder sacrosanto e intangible. Por el contrario, creemos que, al igual que el Ejecutivo, está sometido al sistema de fiscalización y de acusaciones, del que los miembros de la Oposición, en el caso de los Ministros de Estado lo hemos destacado en más de una oportunidad, han hecho uso abusivo. Pensamos que, tal cual los Senadores y Diputados podemos ser desaforados en las condiciones que establecen la Constitución y la ley, los miembros del Poder Judicial se hallan sujetos también a procedimientos de fiscalización y corrección.
Asimismo, queremos señalar en forma categórica que los magistrados no son seres etéreos ni cuerpos gloriosos liberados de las debilidades humanas e incapaces de cometer actos incorrectos o delictuosos.
Precisamente, en esa ocasión recordé también el impacto que, como Senador recién incorporado a esta Corporación, me provocó el conocimiento de un caso como el del señor Ruiz Aburto, Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena, que, a la luz de las informaciones contenidas tanto en el libelo acusatorio como en las declaraciones de los testigos que comparecieron ante la Comisión respectiva de la Cámara de Diputados, era en verdad lamentable, digno de una novela, por supuesto de una novela triste. Y, en el juicio que siguió esta Corporación, se absolvió al señor Ruiz Aburto no llegamos a comprender la razón del fallo absolutorio, pese a demostrarse que el acusado cometió toda clase de delitos y abusos de poder en contra y esto era lo más grave de personas humildes. Esa resolución originó un estado de descontento inclusive, de ira y de rechazo en los sectores más amplios de la zona de La Serena, Coquimbo y Ovalle, especialmente de aquellos donde vivían quienes fueron afectados por la mala conducta de ese alto magistrado.
Por lo demás, se debe recordar que la acusación no nació de un parlamentario de la Unidad Popular ni de alguna organización o partido de Izquierda, sino que fue guiada e impulsada, esencialmente, por el entonces Intendente de la provincia de Coquimbo, señor Eduardo Sepúlveda, de filiación democratacristiana, y respecto de quien manifestamos nuestra opinión en su oportunidad.
Es importante conocer las características sicológicas del señor Sepúlveda, ciudadano extraordinariamente correcto y sensible a los abusos de cualquier naturaleza. Lo conozco muy directamente y me honro de mi amistad con él.
En consecuencia, si esta persona inició en determinado momento la acusación y reclamó del Ejecutivo y del Parlamento la adopción de las medidas correspondientes contra dicho magistrado, fue no sólo porque la conducta de éste adoleció de debilidades humanas, sino también y esto indignó al señor Sepúlveda porque incurrió directamente en delitos, los que tal vez se pueden purgar aparentemente por resoluciones del Congreso Nacional institución que lo liberó de toda responsabilidad, pero que, según las normas elementales de moral y de humanidad, no dejan de ser tales.
Por eso, insisto en que los magistrados, por alta que sea su investidura, no están exentos de la posibilidad de cometer errores, ni aun de la de caer en corrupción. Es decir, son falibles.
Sostengo lo anterior porque, a raíz de nuestra petición al Contralor General de la República de calificar la responsabilidad que incumbe a estos magistrados por percepción indebida de emolumentos, se ha desatado toda una. campaña destinada a señalar que nuestra actitud constituye un ataque al Poder Judicial y una venganza contra estos ciudadanos dotados de una infalibilidad superior inclusive a la que se le atribuye al Papa, pero que, sin embargo, muchas veces se equivocan cuando están en juego los intereses de ciertos sectores.
Para comprobar mi aseveración, leeré la respuesta a nuestro oficio, del Presidente de la Corte Suprema, señor Urrutia Manzano; aparecida en El Mercurio de fecha 25 de julio, diario que no publicó el oficio que enviamos al señor Contralor General de la República. Esa respuesta, en verdad, nada aclara; por el contrario, complica el problema, dejándolo en una posición peor que antes.
Citaré textualmente lo que manifiesta en su párrafo segundo:
Según el diario El Siglo no sé por qué carga exclusivamente contra ese periódico, cuando la materia en debate ha sido objeto de información por parte de muchos órganos de prensa, inclusive por algunos que no pertenecen a sectores de Gobierno en la presentación hecha por algunos Senadores, a la Contraloría, se diría lo que sigue: Más grave es la situación del Presidente de la Excelentísima Corte Suprema que a las contravenciones legales anteriores, debe sumar el hecho de haber faltado a la verdad en sus declaraciones ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Honorable Senado, puesto que para obtener el pronunciamiento favorable de dicha Comisión hizo presente que estaban devolviendo las sumas percibidas... en circunstancias que a esa fecha no habían hecho devolución alguna.
Desmiento terminante y absolutamente que yo haya hecho semejante afirmación ante la Comisión mencionada y agrego, asimismo, que jamás la he manifestado en parte alguna. Así se lo expresaré también al señor Presidente del Senado como una deferencia a esa Honorable Corporación.
La afirmación que se me atribuye es una infamia más y para probarlo que lo es, basta sólo pensar en que el objeto del proyecto de ley que se discutía era evitar precisamente que los señores Ministros devolvieran lo que habían percibido por su jubilación como abogado.
Respecto de esa afirmación tan categórica del señor Presidente de la Corte Suprema, me limitaré a leer un párrafo contenido en el informe Nº 26.724 de la Comisión de Legislación, que versa sobre esta materia:
El señor Presidente de la Corte Suprema explicó que cuando se dictó la ley N° 17.416, que estableció el tope de los 20 sueldos vitales, los funcionarios judiciales que percibían jubilación como abogados sostuvieron que ella no debía considerarse para los efectos de esa limitación de renta, por cuanto se trataba de una jubilación particular que se debía, en un 90%, a imposiciones efectuadas por los propios funcionarios. Por esta razón, continuaron percibiendo esa jubilación; pero se consultó a la Contraloría General de la República y dicho organismo dictaminó que la ley no hacía distinciones al respecto, por lo que la referida jubilación debía considerarse para los efectos del tope establecido por la ley. Como consecuencia, les impuso la obligación de devolver las sumas percibidas durante un año y medio que excedieran de 20 sueldos vitales, lo que han estado haciendo.
Por una parte, estimo como tal la opinión del señor Presidente de la Corte Suprema; pero, por la otra, no desestimó en absoluto y no tengo por qué hacerlo, desde el punto de vista de la evaluación de documentos y de la veracidad de los hechos el respeto que me merecen los funcionarios del Senado. Si hay algo de lo que podemos estar seguros, es precisamente de su objetividad. Jamás hemos tenido motivo para quejarnos de una actitud de mala fe de algún funcionario o de alguna tergiversación respecto de un acto. Entiendo que en una oportunidad se produjo un problema en la Cámara de Diputados relativo a la conducta de determinados funcionarios, pero, como bien se dice, una golondrina no hace verano. Si esa situación, cuyo desenlace no recuerdo, existió, la verdad es que, desde un punto de vista estrictamente apegado a la realidad, los funcionarios del Senado disponen de los medios necesarios y actúan con la eficiencia, buena fe y el honor que corresponde para expresar la verdad, y nada más que la verdad, en los informes que evacúan las Comisiones. Quiero recordar que, por lo menos en el tiempo que llevo como Senador, jamás alguien ha desdicho lo señalado en el informe de alguna Comisión.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Muy bien, pero siempre que sea breve.
En el Senado se leyó una carta del Presidente de la Corte Suprema que señalaba el alcance correcto de las palabras qué mencionó Su Señoría, indicándose el procedimiento seguido hasta entonces y las cantidades que se devolvieron, pues la comunicación expresaba que, aun cuando la frase es exacta, su sentido debe determinarse en otro contexto que la explica perfectamente. En este instante no recuerdo de memoria lo que manifestó el Presidente de ese alto tribunal, pero sí estoy cierto de que en la Sala se solicitó dar lectura a esa comunicación para aclarar precisamente el punto a que se refiere Su Señoría.
Muchas gracias.
Me alegro de su interrupción, señor Senador, porque al respecto no puedo menos que hacer una reflexión.
Si la nota aclaratoria llegó con posterioridad a la declaración del señor Ministro, que apareció en el diario El Mercurio y a la que hice referencia cuyo contenido seguramente se pensó muy bien antes de publicarlo, es porque existe la necesidad de arreglar una situación que, no sé ha sido capaz de expresar claramente. No concibo que un magistrado de la Corte Suprema sea incapaz, cuando se le ha emplazado por un hecho gravísimo y en un texto muy definido como el que cité, de manifestar cabalmente su pensamiento en la primera expresión que usa. Porque si empezamos a investigar, Honorable señor García, otro tipo de declaraciones del Presidente de la Corte Suprema, quizá tendríamos que estudiar una serie de documentos aclaratorios que no condicen con la lucidez mental y la capacidad jurídica que debe tener el señor Urrutia, quien sabe perfectamente que cualquier comunicación que emita o suscriba, aunque no sea una sentencia, debe redactarse con la claridad suficiente como para evitar cualquier duda al respecto.
Tenga cuidado con ese comentario, señor Senador, pues puede afectar a otros Poderes del Estado.
Perdón, Honorable colega, .pero estoy con el uso de la palabra.
Concedí una interrupción al señor García porque él no me la ha negado en otras ocasiones; es un gesto de reciprocidad. Además, el señor Senador intervino en forma muy breve.
Está con el uso de la palabra el Honorable señor Jerez.
Puede continuar Su Señoría.
Por otra parte, creemos que nuestra denuncia sobre irregularidades en las sumas percibidas pollos Ministros de la Corte Suprema que no sólo nosotros hemos formulado también se demuestra en el hecho de que hay otros magistrados exentos de esa acusación, porque, si era tan obvio que tenían derecho a percibir un doble ingreso la jubilación como abogado y los emolumentos como Ministros de ese alto tribunal, seguramente todos habrían estado contentos.
Quiero decir que no hemos pensado en llevar la discusión al terreno del ataque personal a esos magistrados. Cuando se da lugar a una petición de desafuero, nadie se da por ofendido personalmente, sino que se defiende en el lugar que corresponde: los tribunales de justicia. Y cuando se juzgan los actos del Ejecutivo por intermedio de acusaciones a Ministros de Estado hay razones para pensar que ellos han sido parte, en el último tiempo, de una escalada de carácter político, porque el juicio político jamás se había usado de esa manera, la verdad es que hay formas de defenderse y de contestar o, por lo menos, de adoptar una posición, como ha sido la nuestra de abstenernos de venir a las sesiones respectivas, porque no queremos ser cómplices de lo que se ha descrito como un show.
En definitiva, señor Presidente, el fondo de mi intervención radica en no considerar lo sucedido como un ataque al Poder Judicial, sin perjuicio de que no lo estimamos infalible ni tampoco un servidor de leyes que sean realmente útiles a la comunidad. En esto creo que concuerdan todos los señores Senadores. Estoy seguro de que no habrá un solo colega, en ninguna banca, que me diga que nuestra legislación no necesita adecuarse a los tiempos modernos, y ello no tiene nada que ver con el sistema económico y social vigente ni con el Gobierno que en este momento ejerce el mando. Veo que el Honorable señor García asiente. Sin embargo, no es la primera oportunidad en que se pone en tela de juicio la conducta de algunos magistrados. Cité el caso del señor Ruiz Aburto. Hay eminentes abogados y hombres que conocen el Poder Judicial por dentro que han formulado acusaciones graves a personas concretas y determinadas. Don Eduardo Novoa Monreal, por ejemplo, ha escrito documentos que debieran ser objeto de meditación en estos debates. Por desgracia, carecemos del tiempo suficiente para mencionar casos específicos y señalar a magistrados de la Corte Suprema coludidos en actos que ponen en duda su honradez y que los dejaban amarrados a intereses creados muy poderosos. Respuesta: cero, silencio. A lo más, algún comentario por si alguien lo recogía e intentar de ese modo el esbozo de una defensa.
Nuestra actitud respecto de este problema, señor Presidente, no corresponde sino a la obligación que nos compete como Senadores. Así como en la sesión pasada estuvimos contestes con el Honorable señor Irureta en que se investigaran los sueldos qué exceden de lo que nos parece legal y legítimo por esa razón pediremos que se apresure la devolución de los documentos, ahora ejercemos el mismo derecho del señor Senador, pero respecto de la Corte Suprema, y solicitamos que la Contraloría General de la República dé razón de los dictámenes que no justifican la conducta de esos magistrados, a fin de aclarar la situación y la responsabilidad que les cabe, lo que no significa un ataque al Poder Judicial lo repito, para que nadie insista en esa majadería, sino la necesidad de dilucidar hechos que, en el peor de los casos, nos parecen lamentablemente confusos para la dignidad que se atribuye al Poder Judicial.
Daré lectura al oficio que enviamos al señor Contralor General, a fin de que nadie diga que se trata de una campaña de prensa y para que se conozca el texto de la presentación de los Senadores de la Unidad Popular.
La comunicación dice textualmente:
Señor Contralor General de la República:
La ley Nº 17.416 de 9 de marzo de 1971 prescribe en su artículo 34 que ningún funcionario o empleado de los servicios de la Administración Pública podrá percibir una remuneración líquida total mensual, sea o no imponible, superior a veinte sueldos vitales escala A del Departamento de Santiago. La misma ley dispuso que para los efectos ya señalados se acumularán las pensiones de jubilación, retiro o montepío, en la parte no gravada por el artículo 72 y las remuneraciones que por cualquier causa goce el empleado o funcionario, derivadas de la circunstancia de pertenecer a Consejos Directorios, etc.... y en general cualquier remuneración que de alguna manera se pague con fondos del Estado.
El artículo 73 de la ley en referencia establece que la percepción ilegítima de cualquier suma que exceda de la renta o pensión máxima señalada en los artículos 34 y 35 será sancionada con una multa de hasta 50 veces las sumas indebida mente percibidas y, además, si el afecta do estuviere en servicio activo, con la aplicación de alguna medida disciplinaria incluso la de destitución, previo sumario instruido por la Contraloría General de la República.
Aquí abro un paréntesis. Aunque el dictamen del señor Contralor a que se refiere más adelante el oficio que estoy le yendo no da la razón a la Corte Suprema y, por lo tanto, obliga a los Ministros a devolver los emolumentos que percibieron de más, cabe hacer notar que el organismo contralor, tan riguroso con funcionarios de menor jerarquía o que desempeñan cargos diversos, no tiene igual actitud ante los miembros del más alto tribunal de justicia del país, con quienes ha sido extraordinariamente benevolente, y no les ha aplicado ninguna medida, absolutamente ninguna, salvo la de devolver las sumas mal percibidas.
Continúo leyendo la comunicación:
Señor Contralor: Debe ser de su conocimiento que algunos señores Ministros del más alto Tribunal de la República, entre ellos su Presidente, señor Enrique Urrutia Manzano, han percibido y perciben rentas superiores al máximo de 20 sueldos vitales establecidos por la ley para los servidores públicos. Ellos además de su sueldo de Ministros de la Corte Suprema, reciben sus pensiones por el hecho de haber jubilado como abogados.
De este modo, y según informaciones que los Senadores solicitantes hemos obtenido, el Presidente de ese Tribunal, don Enrique Urrutia Manzano, por ejemplo, percibió en los meses de noviembre y diciembre de 1972, sumas superiores a los Eº 100.000 mensuales (equivalentes a 50 vitales) y don José María Eyzaguirre, por colocar otro ejemplo en esos mismos meses percibió más de Eº 90.000 mensuales. Y estas infracciones continúan, puesto que el señor Urrutia en el mes de mayo del presente año, contraviniendo el texto expreso de las leyes y el tenor del respectivo dictamen de la Contraloría, recibió por el solo concepto de jubilación de abogado, más de Eº 11.000.
La mayoría de los Ministros de esa Corte, a los que debemos suponer como los más altos exponentes de una cultura jurídica, han interpretado antojadizamente una ley que juzgaron favorable a sus intereses, en circunstancias que no es a ellos a quienes corresponde esa interpretación, puesto que desde el momento que esa ley afectaba sus intereses económicos Personales, una mínima prudencia y moral funcionaría les señalaba el deber de abstenerse, en tanto la duda no fuera resuelta por el Organismo Administrativo competente: la Contraloría General de la República.
Después que habían transcurrido muchos meses desde que los señores Ministros de la Corte Suprema se habían creado su propio status de remuneraciones al margen de la ley, solicitaron un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, seguramente motivados por las duras críticas que públicamente les fueron hechas.
El tardío reconocimiento de su incompetencia legal y moral para resolver este conflicto y la poca consistencia de la interpretación que habían hecho de la ley para obtener beneficios personales, quedan de manifiesto por el hecho de haber recurrido a la Contraloría pidiendo un pronunciamiento, y solicitado al señor Contralor, para el caso de una interpretación adversa a sus intereses, que se les concediera el máximo de plazo para reintegrar los haberes mal percibidos.
Señor Contralor: Los Ministros del más alto Tribunal de Justicia de la República y cabeza del Poder Judicial, han acumulado ilegítimamente rentas y, a sabiendas de que una ley les prohibía percibirlas, esperaron alrededor de un año para consultar el parecer del Organismo Contralor que Ud. dirige.
Con fecha 25 de febrero de 1972, la Contraloría evacuó un dictamen, el Nº 14.212, en el que se estableció que los señores Ministros no han podido legalmente percibir más de 20 sueldos vitales líquidos, con la acumulación de sus sueldos y jubilaciones, y, respecto al plazo de reintegro solicitado por los infractores, se remite el señor Contralor a lo que resolverá oportunamente de acuerdo a las atribuciones que le concede el artículo 67 de la ley orgánica de la Contraloría. Además de resolver el fondo de la cuestión sometida a su conocimiento, el dictamen, curiosamente, expresa que los señores Ministros involucrados han actuado de buena fe...
En consecuencia, es bastante discutible la buena fe de personas que deben conocer la ley, no sólo desde el punto de vista de su tenor literal, sino que...
¿Por qué no se refiere al aspecto constitucional señor Senador?
Se trata de un derecho adquirido, y ustedes mismos han dicho que ese derecho es propio de quien obtiene una jubilación.
No le he concedido ninguna interrupción, Honorable colega, de modo que tenga la bondad de dejarme hablar con tranquilidad.
Es que ahora Sus Señorías formulan un planteamiento totalmente distinto.
Ustedes tuvieron oportunidad para intervenir en la sesión anterior en que se trató este tema.
El documento enviado por los Senadores de la Unidad Popular prosigue: y que, en consecuencia, no corresponde hacer efectivas las sanciones previstas en el artículo 63 de la ley 17.416. La declaración de la buena fe hecha por el señor Contralor sólo podría servir para atenuar o agravar el monto de la multa y para regular la medida disciplinaria que se debió aplicar, conforme a los resultados del sumario que la Contraloría debió efectuar y que omitió por razones que desconocemos pero que, en cualquier caso, ha significado de su parte el desconocimiento de un texto legal que castiga una infracción a la ley.
Los Senadores que suscribimos ignoramos si, desde la fecha del dictamen hasta hoy, la Contraloría General de la República, con la acuciosidad que la caracteriza cuando se trata de actos que afectan la probidad de los funcionarios públicos, investigó y resolvió acerca de la devolución, que debían hacer los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de los fondos ilegítimamente percibidos.
La situación de estos Ministros del Poder Judicial era tan indefendible que el Ejecutivo, frente a una petición que lo hiciera el Poder Judicial, reitero; frente a una petición que le hiciera el Poder Judicial y no, como señaló el Honorable señor Bulnes, cuya ausencia lamento en virtud de un ofrecimiento gracioso del Ministro de Justicia patrocinó una iniciativa legal, Ley 17.999, para que se con donaran las deudas de los Ministros de la Corte Suprema. La gracia del Ejecutivo hacia el Poder Judicial y concretamente hacia los señores Ministros de la Corte Suprema que se encontraban en situación irregular después del dictamen de la Contraloría se debió, como lo expresó el Presidente de ese Tribunal ante la Comisión respectiva del Senado, a la errada interpretación hago otro paréntesis con una interrogante y lo cierro en seguid da: ¿los señores Ministros no habrán podido equivocarse, también, en otros dictámenes que han evacuado respecto de algunas materias que tienen un contenido político muy claro? que habían dado a su derecho de percibir y al hecho de que se les hubiera impuesto la obligación de devolver las sumas recibidas en lo que excedieran de 20 sueldos vitales, lo que han estado haciendo. Consideró el Ejecutivo que esa condonación debía limitarse hasta la fecha del dictamen de la Contraloría, pues nadie podría suponer que con posterioridad a él los Ministros de la Corte Suprema continuaran aplicando da buena fe su propia interpretación y percibiendo el exceso de rentas objetadas por la Contraloría General de la República.
Los Ministros de la Corte Suprema máximos exponentes de la Administrador de Justicia y, paradojalmente infractores de la ley, deben acatar las leyes por duras que ellas sean para sus intereses personales y reintegrar los dineros que en derecho no les pertenecen y son patrimonio del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, esto es, de los más desposeídos pensionados del país.
Los hechos gravísimos que denunciamos, que implican la quiebra de la juridicidad y el desconocimiento de la ley en provecho propio, compete sancionarlos al señor Contralor General de la República en conformidad con el texto del artículo 73 de la Ley 17.416 y disponer que de inmediato se inicien los correspondientes sumarios en contra de los afectados, con el fin de aplicarles las multas y sanciones a que se han hecho acreedores para violar la ley.
El señor Contralor deberá tener en consideración que la buena fe que les supuso a los señores Ministros en su dictamen y la pretendida no intervención en el pago indebido de rentas y jubilaciones que han percibido, se ha transformado en mala fe, rebeldía y contumacia.
Más grave es aún la posición del Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, que a las contravenciones legales anteriores, debe sumar el hecho de haber faltado a la verdad en sus declaraciones ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Honorable Senado, puesto que ante ella dio una versión diferente de los fundamentos en que se basaron las interpretaciones de la ley 17.416 de aquella que hicieron los señores ... Ministros a la Contraloría General de la República y, para obtener el pronunciamiento favorable de dicha Comisión, hizo presente que habían estado devolviendo las sumas cuya percepción ilegítima había representado el señor Contralor General de la República, en circunstancias que hasta esa fecha no habían hecho devolución alguna al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, como lo ordenaba la ley.
Los Senadores que suscribimos solicitamos al señor Contralor se sirva disponer que Inspectores de su repartición investiguen, en el sumario administrativo que se debe instruir en contra de algunos señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, los siguientes hechos:
a) Monto de las sumas percibidas por concepto de sueldos por los señores Ministros desde el 9 de marzo de 1971 hasta la fecha;
b) Monto de las jubilaciones de abogados percibidas por los mismos señores Ministros en ese mismo período, y
c) Devoluciones efectuadas por el habilitado de la Excelentísima Corte Suprema al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, desde el 25 de febrero de 1972 hasta la fecha.
Finalmente, los Senadores que suscribimos el presente oficio estimamos indispensable que el señor Contralor emplee en la investigación de estos hechos la máxima celeridad, acucia e imparcialidad, atendido el hecho que las graves transgresiones a la ley que venimos denunciando, dañan gravemente al estado de derecho, lesionan la dignidad de uno de los poderes del Estado y hacen que todos los ciudadanos sin distinciones de carácter político pierdan la confianza en quienes administran la justicia.
Ese es, señor Presidente, el texto de nuestro oficio, y con ello termino mi intervención, por estimar que la sola lectura de su contenido basta para desvirtuar no sólo afirmaciones gratuitas, sino también para debilitar en extremo los descargos del Presidente de la Corte Suprema.
Finalmente, debo expresar que nuestra actitud corresponde al legítimo derecho que nos compete como Senadores, para que se haga claridad respecto de un asunto que, a nuestro juicio, más que dañar al Poder Judicial porque ésa no es nuestra intención, realmente lo beneficia en la medida en que esclarece la materia, como creo que es el propósito de los magistrados cuando aplican la ley y dictan sentencias, las que nunca precisan de aclaraciones, adiciones o codicilos, como si se tratara de testamentos, sino que todo el fondo de lo que los señores Ministros quieren decir se contiene en ellas mismas.
Es cuanto deseaba manifestar.
En seguida, tiene la palabra el Honorable señor Godoy.
Señor Presidente, señores Senadores:
En la hora de Incidentes de la sesión del miércoles pasado, me referí al tema de esta reunión. En esa oportunidad, comenté el documento que acaba de leer el Honorable señor Jerez, que es un oficio dirigido al señor Contralor de la República por los Senadores de la Unidad Popular. También leí párrafos de la declaración del señor Presidente de la Corte Suprema; los comenté, y demostré documentadamente que el señor Enrique Urrutia no refutó en absoluto la denuncia de los Senadores de la Unidad Popular.
En segundo término, sostuve, y lo reitero ahora, que tanto el señor Presidente de la Corte Suprema como otros miembros de ese alto tribunal han interpretado a su antojo la ley 17.416. Expresé, además y lo demostré con la lectura de copias de certificados emitidos por las habilitaciones correspondientes, que en esta materia había mucho paño que cortar en el Poder Judicial, puesto que, por una parte, los señores Ministros de la Corte Suprema, encabezados por su propio Presidente, no integraban al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social los dineros indebidamente cobrados, y, por otra, distintos miembros del Poder Judicial cité al ex Presidente de la Corte Suprema, señor Ramiro Méndez Brañas, y al Ministro de ese mismo tribunal, señor Correa Labra hicieron oportunamente los reintegros al Fondo de Pensiones. Además, traje a la Sala un certificado, al cual di lectura, del habilitado de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que demuestra que los Ministros de aquella Corte, y el señor Fiscal de la misma, han cumplido, mes tras mes, lo dispuesto en la ley 17.416.
Señalé en esa oportunidad que la no integración de tales recursos por parte de los señores Ministros los cuales, a nuestro juicio, aparecen cometiendo una falta o un delito, perjudicaba a más de quinientos mil pensionados que perciben en la actualidad pensiones muy bajas, que fluctúan entre cuatrocientos o seiscientos escudos y dos mil escudos, porque, precisamente, no se efectúan los reintegros de esos cobros indebidos.
Terminé mi intervención en esa oportunidad haciendo nuestras como que suscribimos el documento a que se refirió el Senador señor Jerez las peticiones que oportunamente formulamos al señor Contralor en cuanto a investigar exhaustivamente esas irregularidades y a aplicar las sanciones consiguientes.
Con posterioridad debí ausentarme de la Sala; pero leyendo la versión de aquella hora de Incidentes en el diario El Mercurio de ayer, me enteré, con sorpresa, de que el Honorable señor Bulnes Sanfuentes cuya presencia en la Sala celebro, pues responderé sus palabras me dedicó algunas flores. Yo no las acepto, y las rechazo categóricamente, porqué los comunistas acostumbramos siempre poner la cara y decir las cosas con la sinceridad y franqueza que emanan desde el fondo de nuestras conciencias, con la solidez que la formación ideológica que tenemos nos da, y porque somos poseedores de una conducta morar que avala nuestras palabras.
En el curso de mi intervención hice presente el Honorable señor Jerez ha estado de acuerdo con nosotros; no podía ser de otra manera que no hay nada intangible ni personas sacrosantas o sagradas; que no hay valores inmutables, y que todos tenemos fallas y defectos, los que afloran, sobre todo, en esta hora de crisis que estamos viviendo en el país, crisis que llega a todos los ámbitos y a todas las esferas. Estamos viviendo un proceso revolucionario, que, innegablemente, ha afectado intereses. Si hemos llevado adelante la reforma agraria de manera drástica, profunda y masiva, herimos los intereses de los latifundistas; si hemos estatificado la banca, herimos los intereses de los banqueros; si hemos creado el área de propiedad social, herimos intereses; si hemos nacionalizado nuestras riquezas fundamentales y básicas, herimos los intereses del tenebroso imperialismo norteamericano, que siempre nos consideró su patio trasero. Y a medida que hemos ido avanzando en esta fragorosa lucha de clases, se han ido produciendo situaciones de quiebre en las viejas estructuras institucionales.
Por ello, los revolucionarios y la Unidad Popular conocíamos perfectamente el juego y sus reglas, y no podíamos prever en detalle el curso de los acontecimientos cuando obtuvimos el triunfo con el compañero Allende si 4 de septiembre de 1970. Pero para el señor Presidente y los señores Senadores, todos políticos con trayectoria y conocimiento de nuestra historia patria, no es desconocido el hecho de que la Izquierda chilena siempre ha luchado en forma organizada, con directrices definidas y con conceptos claros desde el punto de vista de las plataformas programáticas que enarbolamos en determinados instantes de nuestra historia.
Cuando Luis Emilio Recabarren, fundador de nuestro partido y del movimiento obrero chileno de cuyo nacimiento se cumplirá un aniversario más el 6 del presente, con sus manos de obrero tipógrafo y con su esclarecida mente de luchador sindical y político, dio forma a nuestro movimiento obrero organizado y a nuestra colectividad, estaba planteando objetivos por los cuales este movimiento, expresado en la vieja Federación de Obreros de Chile, nuestro partido y la Izquierda, iban a luchar y sigue luchando. Nos mantuvimos siempre en el plano de la lucha ideológica, política, sindical y social, organizada y de masas. A lo largo de la historia de estas contiendas sociales fuimos víctimas de represiones y de masacres. Mucha sangre se derramó, y mucho luto y dolor tiñeron los corazones y las conciencias de hombres y mujeres del país, pero nunca desde la Izquierda se formularon llamados a las puertas de los cuarteles o se salió a las calles a provocar situaciones conflictivas o de violencia.
¡El 4 de junio de 1932!
Podríamos hablar un poco de historia de Chile, y de muchas otras cosas:
Me limité a mencionar una fecha...
Estoy hablando del movimiento obrero organizado de este país.
... y Su Señoría se dio por aludido.
El año 1938 triunfamos con don Pedro Aguirre Cerda. Recientemente, alguien hizo recuerdo del parentesco que ligó al señor Vicepresidente del Senado con ese Mandatario y maestro.
En esa época, las fuerzas facciosas se levantaron en armas en grupos reducidos, es cierto bajo la jefatura de un General que adoraba a Hitler y a Mussolini, cuyas imágenes ostentaba en su despacho y en su domicilio. El pueblo salió a las calles y aplastó el Ariostazo, y don Pedro Aguirre Cerda gobernó hasta que la muerte lo hurtó temprano de su labor de dirigente popular y de Presidente de la República, cargo al que fue llevado por las masas trabajadores de este país.
Es conocida la historia sobre la organización de la Izquierda y sobre las luchas populares. Hubo un período en que la desunión hizo presa de la Izquierda misma. En 1952 dimos forma al Frente del Pueblo. En 1956 fundamos el Frente de Acción Popular, y el año 1958 enfrentábamos las elecciones presidenciales con esa combinación política, que era la unidad de socialistas y comunistas, y con Salvador Allende como candidato. Y fuimos derrotados en aquellos comicios por 30 mil votos; es decir, los mismos sufragios que obtuvo un oscuro personaje, elevado al centro de la publicidad de la época por la prensa reaccionaria, que, como dijo el propio Allende, traicionó al pueblo y a la Iglesia. Y la misma noche del 4 de septiembre de 1958, después que habíamos perdido en forma tan estrecha, nuestro candidato presidencial nos hizo un llamado a todos los chilenos para que nos fuéramos tranquilos a nuestras casas,...
No, señor Senador: para que defendieran el triunfo.
... porque estábamos reconociendo esa victoria. En 1964 ocurrió lo mismo: mediante una campaña de terror sicológico desatada por la Democracia Cristiana, con asesoría ideológica extranjera,...
¡Ya le dio con la tontera...!
... de Roger Vekemans, sacerdote jesuíta, perdimos la Presidencia de la República.
Señor Presidente, le ruego hacer respetar el derecho del orador.
Señores Senadores, está con la palabra el Honorable señor Godoy.
Puede continuar Su Señoría.
Estoy haciendo estos recuerdos, porque es conveniente...
Ruego al señor Presidente pedir al señor Senador que me conceda una interrupción.
Excúseme, señor Senador, pero me queda muy poco tiempo.
El Honorable señor Godoy no desea conceder interrupciones, por disponer de pocos minutos.
¡Les mandan dinero de Moscú y de otras partes...!
No sé por qué los hechos que estoy relatando, que son de conocimiento público y forman parte de la historia reciente de nuestro país, provocan reacciones de nerviosismo en los señores Senadores.
Hago esta historia porque los hechos que están ocurriendo ahora son consecuencia de un clima que se ha venido creando, sobre todo desde que asumimos el Poder con el compañero Allende.
Como les consta al señor Presidente y a los señores Senadores, quiero centrar mi intervención en conceptos elevados y en fundamentos históricos que considero irrefutables, porque son hechos los que estoy trayendo a colación.
¿Dónde aprendió historia de Chile?
¡Soy profesor primario y conozco la historia de mi patria!
¡A usted lo raja un alumno de primer año por lo que está diciendo!
Sucede que estoy abordando un tema relativo a las discriminaciones y, precisamente, como el señor Presidente sabe mejor que yo, siendo el Senador que habla profesor primario, he debido renunciar a ese cargo y a las horas de clase que ejercía por ser incompatible con las labores parlamentarias. Sin embargo, no lo es para los profesores universitarios y los de enseñanza media.
¡Esas son las leyes que ustedes han hecho en contra de los estratos proletarios y de los profesores de la enseñanza básica! ¡Eso es clasismo!
Pero ustedes también aprobaron esas incompatibilidades, señor Senador.
Señor Senador, el Honorable señor Godoy no desea ser interrumpido.
Puede continuar Su Señoría.
Muchas gracias, señor Presidente.
Como señalaba, los momentos que vivimos, preñados de rumores, por un lado, y de peligros, por el otro, son consecuencia de un clima que se ha venido gestando con mucha pertinacia a partir de la victoria popular del 4 de septiembre de 1970.
No voy a detallar la secuencia de los hechos. Baste decir que el doloroso asesinato del Comandante en Jefe del Ejército, General Schneider, con cuya amistad me honré cuando él jefaturó la Quinta División del Ejército en Magallanes, fue la medida de lo eran capaces de hacer esas fuerzas tenebrosas, cuyo domicilio político conocemos perfectamente, que no estaban dispuestos a permitir que el Presidente electo Salvador Allende ocupara el sillón de OHiggins. Después, una serie de hechos, de declaraciones y de actitudes empezaron a configurar un panorama que culminó con muchas declaraciones emanadas, sobre todo, de la directiva del Partido Nacional, en las que, ni más ni menos, sostienen que el Gobierno de la República es ilegítimo. Esa fue la preparación sicológica de lo que ocurriría después: ataques a los altos mandos de las Fuerzas Armadas, dirigidos particularmente a las personas de los Generales señores Carlos Prats y Alberto Bachelet; llamados a quebrar lo que el General Prats ha llamado la verticalidad del mando, e invitaciones a descohesionar las fuerzas de la Defensa Nacional, declaraciones sediciosas del brazo armado de la Reacción, del grupúsculo llamado Patria y Libertad, que ha sembrado el terror en las calles, en las ciudades y en los campos de Chile.
Ayer el compañero Ministro del Interior, Gerardo Espinozá, entregó en la Cámara de Diputados una extensa lista de actos de terrorismo ejecutados por los grupos de Patria y Libertad, elementos fascistas que sistemáticamente han atacado locales de partidos políticos de Izquierda, ensañándose, como siempre lo han hecho los fascistas en todo el mundo, con los centros culturales. El 21 de junio destruyeron a pedradas los vidrios de la Librería Quimantú, en Punta Arenas, y aquí en Santiago, en cada asonada que protagonizaron, se han dirigido a atacar el edificio Gabriela Mistral, ex UNCTAD, provocando daños cuantiosos.
Pretendieron ultrajar al Comandante en Jefe del Ejército, señor Carlos Prats, a raíz del episodio que hemos conocido, de la semana pasada, pretendieron ridiculizarlo o, quizás, asesinarlo.
El mismo día que sucedieron esos hechos, el General señor Sepúlveda, Jefe de la Zona en Estado de Emergencia de la provincia de Santiago, denunció un cuartelazo...
Si el señor Senador me concede una interrupción, le explicaré que el propio Comandante en Jefe desmintió esa versión.
Por otra parte, a propósito de relación histórica, Su Señoría omitió mencionar el tacnazo ¿Qué actitud asumieron sus colegas socialistas en esa oportunidad?
¡El señor Hamilton se cree el hoyo del queque; lo hemos escuchado bastante y ya lo conocemos en la zona austral!
El último acuerdo del Congreso del Partido de la Unidad Popular en Magallanes dispuso repudiar la actitud de los parlamentarios de la Democracia Cristiana y del Partido Nacional que se han dedicado a entretenerse en acusaciones constitucionales, en vez de preocuparse dice el acuerdo de los problemas que afligen a las masas laboriosas de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
Como expresé, el atentado en contra del General señor Prats y la denuncia de un cuartelazo formulada por el General señor Sepúlveda provocaron en esta Sala comentarios adversos de parte de los señores Senadores de la Democracia Cristiana la noche del jueves pasado, en particular del señor Hamilton, quien puso en duda la palabra del General Sepúlveda y del propio Presidente de la República...
¡Eso es absolutamente falso! ¡No se puede tolerar esta sarta de mentiras!
... y, a pocas horas de realizada la sesión, el Regimiento Blindado Nº 2 llegaba hasta La Moneda para protagonizar precisamente un cuartelazo.
El señor Senador está tergiversando lo que expresé en esa ocasión.
Bueno, ¿quién está con el uso de la palabra, señor Presidente?
El Honorable señor Godoy está con el uso de la palabra y no ha aceptado conceder interrupciones.
¡Yo no acepto falsedades!
No veo por qué una relación de hechos produce tanto nerviosismo en determinados señores Senadores.
No es nerviosismo, señor Senador, sino indignación.
Repito: a pocas horas de realizada aquella sesión, en la que se ponía en duda la palabra del General señor Sepúlveda y del Ministro de Defensa, compañero Tohá, que había acudido al Senado a entregar antecedentes, los tanques del Regimiento Blindado Nº 2 flanquearon el Palacio de La Moneda pretendiendo defender esa institucionalidad, esa juridicidad y esa legalidad tan cara a los señores Senadores, a cañonazos y a tiros de ametralladoras.
A raíz de esos graves sucesos, el Gobierno, en uso de sus atribuciones y en resguardo de la estabilidad del país, para garantizar las libertades democráticas e investigar a. fondo los hechos que llevaron a un extraviado Comandante de Unidad a protagonizar tales incidentes, solicitó declarar el territorio nacional en estado de sitio. Sin embargo, ayer, en la Cámara de Diputados, las mayorías demócratacristiana y nacional rechazaron ese proyecto de acuerdo.
En nombre de mi partido, y seguro de interpretar a la Unidad Popular, me dirijo en particular a los sectores democráticos de la Oposición para expresarles que estamos viviendo horas duras. La declaración de ayer de la Secretaría General de Gobierno advierte lo siguiente: Cada ciudadano debe estar consciente de que el país está al borde de una nueva guerra civil que el Gobierno se empeña en evitar.
Eso significa que estamos, evaluando el momento que vivimos. Son días preñados de acechanzas y de peligros. Rechazamos el enfrentamiento entre chilenos. Deseamos unir a la mayoría de nuestros conciudadanos para garantizar las libertades democráticas y para seguir avanzando.
Un señor Diputado del Partido Nacional ha tenido la impudicia de decir en la Cámara que lo que ellos esperan es un Jakarta. ¿Saben los señores Senadores lo que fue Jakarta? El golpe del General Suharto que dio al traste con el Gobierno del Presidente Ahmed Sukarno y que significó la masacre de 400 mil indonesios. ¿Acaso se desea el establecimiento de formas fascistas en Chile? Por eso, yo valoro las declaraciones que desde Roma emitió el SenadorRenán Fuentealba, quien expresó textualmente: La oposición debe depurarse de los sectores reaccionarios y golpistas que buscan el derrocamiento y no la derrota democrática del Gobierno actual.
Ha llegado la hora de término de la sesión, señor Senador.
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 13.30.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
1.-PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE, CARRERAS HIPICAS EXTRAORDINARIAS, CON EL OBJETO DE ADQUIRIR BUSES PARA EL TRANSPORTE DE ESTUDIANTES.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°- Autorízase al Club Hípico de Santiago, al Hipódromo Chile de Santiago y al Sporting Club de Viña del Mar, para realizar una reunión anual en cada uno de ellos, destinada a financiar la adquisición de buses para el transporte de estudiantes, considerando las necesidades de las provincias. Los fondos que así se obtengan, serán puestos a disposición del Ministerio de Educación Pública, el que hará las inversiones del caso.
Del producto líquido total, se destinará, en el presente año, por una sola vez, el 70% a la compra de buses para el Instituto Nacional para satisfacer las necesidades de movilización de sus alumnos.
Artículo 2º- La Junta de Adelanto de Arica podrá adquirir buses para el transporte de estudiantes, en el departamento de Arica.
Asimismo, el hipódromo de la mencionada ciudad podrá realizar una reunión anual cuyo producto líquido total será entregado a la Junta de Adelanto de Arica, para los fines señalados en el inciso anterior.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Cerda.- G.Raúl Guerrero G.
2PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DECLARA EN ESTADO DE SITIO TODO EL TERRITORIO NACIONAL POR EL TERMINO DE 90 DIAS.
Tenga a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar el proyecto de acuerdo, de origen en un Mensaje, que declara en estado de sitio todo el territorio nacional por el término de noventa días.
El texto del proyecto de acuerdo en referencia es del tenor siguiente:
Artículo único.- Declárase en estado de sitio todo el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, número 17, de la Constitución Política del Estado, por el término de noventa días.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en cumplimiento del acuerdo de esta Corporación, de fecha 24 de noviembre de 1954, adoptado al aprobar el informe de la Comisión Mixta Especial de Senadores y Diputados referente a la tramitación que debe darse a la declaración de estado de sitio y otros proyectos de acuerdo.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Raúl Fuentes V.- Raúl Guerrero G.
3PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA EL HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA PLANTA PROFESIONAL DEL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACION E INVESTIGACIONES PEDAGOGICAS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- El personal de la Planta Profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación Pública, cumplirá un horario semanal de 33 horas, las cuales serán distribuidas por la Dirección de la Institución, de acuerdo con la naturaleza del trabajo y a las necesidades del servicio..
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Raúl Fuentes V.- Raúl Guerrero G.
4PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY N° 11.170. SOBRE RECLUTAMIENTO, EN LO RELATIVO A LOS PLAZOS MAXIMOS DEL PERIODO DE CONSCRIPCION.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos da V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley:
Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 24, de la ley Nº 11.170, sobre Reclutamiento, por el siguiente:
Este período será de hasta dos años para las tres ramas de las Fuerzas Armadas, a menos que el Presidente de la República disminuyera su duración.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Raúl Fuentes V.- Raúl Guerrero G.
5PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LOS LABORATORISTAS DENTALES.
Con motivo del Mensaje, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º del D.F.L. Nº 72 de 1960, en el sentido, de agregar a la Escala Directiva, Profesional y Técnica, el siguiente nuevo escalafón: x) Laboratoristas Dentales, de la 6ª Categoría al Grado 5º.
Artículo 2º- Modifícase el artículo 1º del D.F.L. 10/73, del 19 de marzo de 1964, del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial del 9, de mayo de 1964, en el sentido de considerar cargos de Laboratoristas Dentales en la Escala Directiva, Profesional y Técnica, de la 6ª Categoría al Grado 5º.
Artículo 3º- Facúltase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para crear y formar, en el plazo de 120 días contado desde la vigencia de la presente ley, una Planta Técnica con el personal de Laboratoristas Dentales que se desempeña en el Servicio Dental de esa Empresa.
Artículo 4º- Los actuales Laboratoristas Dentales del Servicio Nacional de Salud, el Servicio Médico Nacional de Empleados y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, serán encasillados en los nuevos escalafones o plantas a que se refiere la presente ley, por el orden de sus actuales grados .y antigüedades en el respectivo Servicio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 14, del D.F.L. Nº 338, de 1960 y en la ley Nº 17.383. Tendrán el mismo derecho los actuales funcionarios que cumplan dichos requisitos dentro de los dos años siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley.
El mayor gasto que se; produzca con motivo de las modificaciones de planta que deberán efectuarse en cumplimiento de las disposiciones de la presente, ley será, financiado por, los respectivos Servicios con cargo a sus propios presupuestos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Raúl Fuentes V.- Raúl Guerrero G.
6PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL PARA DESCONTAR, CON FINES SOCIALES, LA CUOTA MENSUAL QUE DETERMINA, DEL MONTO DE LAS PENSIONES QUE DICHA INSTITUCION OTORGA.
Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º- Autorízase al Servicio de Seguro Social, para descontar con fines sociales, una cuota mensual del 5 por mil del monto de cada pensión de vejez, viudez, orfandad e invalidez de los pensionados del Servicio de Seguro Social.
Este descuento, deberá ser entregado, por meses vencidos, por el Servicio de Seguro Social a los Tesoreros de la respectiva Asociación.
El 30% a lo menos, de la recaudación total será para entregar beneficios sociales a los pensionados que efectúen el aporte.
En todo caso, no procederá este descuento, cuando el pensionado manifieste expresamente su negativa por escrito, a través de la Directiva de su respectiva Asociación de Pensionados, en caso de ser miembro de alguna de estas instituciones o, directamente, ante la Oficina del Servicio de Seguro Social que efectúa el pago de su pensión.
Artículo 2°- El Servicio de Seguro Social deberá abrir una cuenta especial para los efectos indicados en el artículo anterior.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Raúl Fuentes V.- Raúl Gtierrero G.
7OBSERVACION DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ACLARA LA LEY Nº 17.592 QUE CREO LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS COMERCIANTES, PEQUEÑOSINDUSTRIALES, TRANSPORTISTAS E INDEPENDIENTES.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien adoptar los siguientes acuerdos respecto de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que aclara la ley Nº 17.592 que creó la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes:
La Cámara de Diputados estimó que dicha observación tenía por objeto suprimir el artículo único del texto aprobado por el Congreso Nacional y en ese entendido la rechazó y no insistió en la aprobación del texto primitivo.
Respecto del resto de la observación aprobó, solamente, los artículos nuevos propuestos con los números 29, 8º y 10.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V, E.
(Fdo.): Raúl Fuentes V.- Raúl Guerrero G.
Texto de la observación del Ejecutivo.
El proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional, que aclara la ley 17.592 que creó la Caja Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, que US se ha servido remitirme por oficio Nº 2.502, de 25 de abril de 1973, merece a este Gobierno las siguientes observaciones:
El proyecto de ley en examen, pretende por una parte, declarar que la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes no es una Institución Semifiscal, liberándola, de consiguiente de la aplicación de las normas prohibitivas y limitativas contenidas en leyes de carácter general que afectan a las Instituciones Semifiscales. De otra parte, el proyecto de ley en análisis pretende establecer que la cotización mensual del 3% a que se refiere la letra b) del artículo 44 de la ley 17.066, quedará en beneficio de la Caja antes indicada y no del Servicio Médico Nacional de Empleados, cuando aquella cree su propio Departamento Médico.
La norma interpretativa contenida en el primer inciso del artículo único del proyecto persigue desvirtuar la calificación que la Contraloría General de la República ha hecho respecto de la naturaleza jurídica de la Caja por Dictámenes Nºs. 33.902 y 46.949, de 18 de mayo de 1972 y 30 de junio de 1972, respectivamente, y que resulta del examen de las características que a ella le asigna el artículo 29 de la ley Nº 17.066. Está fuera de toda duda que la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes se inserta plenamente en el cuadro institucional de la seguridad social, constituyéndose en uno de los entes gestores de mayor importancia. Ello indica que, desde un punto de vista técnico administrativo, es indispensable que el estatuto jurídico de la Caja contemple mecanismos de integración al sector de la seguridad social que aseguren que su acción se interrelacione con los demás institutos en forma armónica y coherente. No es concebible, pues, que a estas alturas del desarrollo institucional se establezcan Servicios que no se ajusten en forma orgánica a la normativa general que la racionalidad de todo sistema administrativo impone. Esta posibilidad, de concretarse, ciertamente distorsionaría la regularidad y complementación que hoy día la Administración imperativamente debe alcanzar. Las deficiencias que se observan en la marcha institucional de la seguridad social en la actualidad no pueden servir de justificación a una iniciativa como la impugnada, pues si bien aparentemente el ente disgregado del sistema podría actuar con mayor flexibilidad, es el sistema mismo el que se resentiría en su organicidad, en términos que, en definitiva, repercutirían negativamente en la propia Caja.
Ahora bien, en nuestro país la gestión o administración activa de la seguridad social ha sido entregada a instituciones que disponen de suficiente autonomía, pero que, a la vez, están sujetas a mecanismos de control y fiscalización que aseguran su adecuada gestión y, lo que es más importante, velan por la protección de los derechos de los administrados. Es el caso de las instituciones denominadas semifiscales, que, sin perjuicio de tener órganos decisorios propios, deben sujetarse al control y fiscalización que efectúan tanto la Contraloría General de la República como la Superintendencia de Seguridad Social en los aspectos jurídicos, financieros, contables, administrativos, etcétera, de su gestión.
La Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes ha sido definida en la ley 17.066, modificada por la ley 17.592, como una institución con las características propias de los servicios semifiscales, ateniéndola el legislador, en consecuencia, al estatuto común de las Cajas de Previsión. No existe justificación alguna para que esté predicamente se varíe, pues la Caja aludida no ofrece ninguna característica especial en lo que a su gestión se refiere, sujetándose, por el contrario, a la normativa que es común a las demás Cajas. Menos justificables es, aún, que se pretenda liberarla de controles que son indispensables para asegurar que su gestión sea adecuada y cumpla con su finalidad de dar protección a los trabajadores independientes, finalidad que, por ser de orden público, trasciende los marcos de la propia administración de la Caja y es y debe seguir siendo, preocupación del Estado.
No obstante lo expresado, y recogiendo la idea que inspira el proyecto aprobado por el Honorable Congreso Nacional, el Gobierno ha elaborado diversas proposiciones que, por una vía técnicamente más adecuada, persiguen la misma finalidad cual es la de permitir una mayor fluidez y agilidad en la Administración de la Caja.
Al efecto, como la Caja mencionada es un ente integrado al sector institucional de la seguridad social, Cree el Ejecutivo que, por una parte, es indispensable dotarla de algunos mecanismos de agilización administrativa de que dispone la generalidad de los institutos de previsión y, por la otra, perfeccionar tales mecanismos en términos que redunden en beneficio de la administración toda de la seguridad social.
Concretamente, se propician dos modificaciones que, por su relevancia, aseguran a la Caja la mayor movilidad en su gestión perseguida en este proyecto de ley. Por la primera, se simplifica el sistema hoy engorroso de adquisiciones de bienes muebles por parte de las instituciones de previsión. A través de la segunda se da acceso a la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, a las posibilidades de acción común y máximo aprovechamiento de recursos entre los institutos de previsión que ofrece el artículo7º de la ley Nº 15.474, lo que en su caso es de particular importancia, por tratarse de un organismo en formación que carece de la infraestructura administrativa necesaria. Complementando lo anterior, se propicia el perfeccionamiento de los mecanismos previstos en el mencionado artículo 7º, para que realmente sean operables.
Respecto de la segunda materia tratada en esta iniciativa, el Gobierno debe señalar que ella ya se encuentra prevista en el veto al proyecto de ley que incorpora al régimen de la Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes a diversos sectores y que actualmente pende del conocimiento del Honorable Congreso.
En efecto, a través de las observaciones al proyecto mencionado, se ha propuesto agregar una disposición de la ley Nº 17.066, en cuya virtud la cotización para medicina curativa ingresará a la propia Caja, cuando ésta cree su Servicio Médico, siendo rebajada al 1% del sueldo patronal previsional, en beneficio de los imponentes.
En otro orden de ideas, es del caso proponer al Honorable Congreso Nacional la aprobación de diversas normas que guardan estricta relación con el funcionamiento de la Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes.
En efecto, por una parte, la ley Nº 17.066, que dio creación a la Caja, contiene diversas deficiencias que obstaculizan su pleno funcionamiento y que requieren ser salvadas cuanto antes. De otro lado, la puesta en marcha de la Institución se ha visto retardada por diversas razones que no es del caso analizar, con lo que han perdido vigencia diversas disposiciones de la ley indicada que fijaban plazos a los imponentes para el ejercicio de diversos derechos y cumplimiento de algunas obligaciones esenciales de la afiliación al régimen de previsión de que se trata.
Respecto a esto último, es indispensable conceder nuevos plazos para los siguientes efectos:
a) Ejercicio del derecho de exclusión contemplado en el artículo 14 transitorio de la ley Nº 17.066, en cuya virtud las mujeres mayores de 50 años de edad y los hombres mayores de 60 años de edad pueden solicitar su exclusión del régimen de la Caja;
b) Ejercicio del derecho de opción contemplado en la misma norma transitoria citada, en favor de quienes ya estaban afectos a otro régimen de previsión. En este caso, es preciso, además, perfeccionar el sistema contemplado en el artículo 14 transitorio, pues éste trae por consecuencia una doble filiación. Con tal fin, se propone establecer un verdadero sistema de opción, que evite a los imponentes,una injustificada y doble carga previsional;
c) Ejercicio del derecho al reconocimiento de servicios, y
d) Obligación de declarar el sueldo patronal previsional. En relación con esto último, debe advertir que como la Caja inició legalmente sus funciones el día 1º de julio de 1972 los afiliados le adeudan varios meses de imposiciones que son importantes para la más pronta consecución de los beneficios del régimen. Para remediar esta situación en términos que no perjudiquen a los imponentes, se propone el otorgamiento de facilidades de pago de las imposiciones atrasadas, con lo cual los imponentes podrán, con un leve recargo de su aporte ordinario, gozar desde ya de los beneficios correspondientes.
Además, se hace necesario otorgar al Consejo Provisorio de la Caja de Previsión Social la facultad de fijar la Planta del personal y la Escala de remuneraciones del mismo, sin sujeción a otra limitación que la establecida en el artículo 34 de la ley Nº 17.416, a cuyo efecto se propicia la supresión del tope del D.F.L. Nº 68 de 1960, respecto de esa Institución.
Por otra parte, es también necesario postergar por un lapso razonable la iniciación del proceso de generación del Consejo Directivo definitivo de la Caja, que debería comenzar en el mes de julio de 1973,
Finalmente, estimamos propicia la oportunidad para recoger una sugerencia hecha por el Registro Nacional del Transportista Profesional, en orden a modificar un guarismo contemplado en el artículo 78 de la ley 17.066, modificada por la ley 17.592.
En efecto, dicha disposición establece que los transportistas profesionales deben entregar a su Registro Nacional los siguientes aportes mensuales:
a) Por los vehículos de 500 a 5.000 kgs de carga útil un 3% de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago;
b) Por los vehículos de más de 5.000 kgs. de carga útil un 0,06% del mismo sueldo vital por tonelada.
La aplicación de esta norma significa que los aportes que efectúan, los transportistas profesionales al Registro no resultan proporcionados a la capacidad de carga del vehículo. Así, por ejemplo, mientras el dueño de una camioneta de 500 kgs. de carga útil debe pagar una cuota mensual de Eº 61.02 el propietario de un camión de 40.000 kgs tiene que enterar solamente Eº 48.81.
Para salvar la incongruencia apuntada y mantener la debida proporcionalidad en términos que corresponda pagar mayor cuota al dueño del vehículo de mayor tonelaje de carga, es necesario reemplazar el porcentaje del 0,06% que señala la disposición legal aludida por el 0,6%.
A fin de no modificar situaciones ya consumadas, el nuevo porcentaje operaría a contar del mes siguiente al de publicación de la ley.
Por las consideraciones anteriores, vengo en vetar el texto de este proyecto de ley, proponiendo su reemplazo por el siguiente:
Artículo 1º.- En las adquisiciones de bienes muebles las Instituciones de Previsión Social se ceñirán, exclusivamente, a las instrucciones que sobre el particular imparta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Superintendencia de Seguridad Social.
Artículo 2º.- Elimínase la parte final del inciso primero del artículo 1º del D.F.L. Nº 353, de 1960, que comienza con las expresiones como también y que termina con las palabras estas operaciones; y sustituyese la coma (,) colocada a continuación de la mención que se hace de las Fuerzas Armadas por un punto (.). Elimínase el inciso segundo del mismo artículo.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7º de la ley Nº 15.474, publicada en el Diario Oficial de 20 de enero de 1964:
1. Reemplázase el inciso 1º por el siguiente:
Los Vicepresidentes o Jefes Superiores de las Instituciones o Entidades de Previsión, en reunión convocada por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, constituirán un Comité que podrá acordar las medidas que estimen conducentes en orden a facilitar el cumplimiento de sus funciones, la capacitación de su personal, el otorgamiento y la divulgación de beneficios previsionales. Y así, podrán:
2. Reemplázase la letra a), por la siguiente:
a) Encomendar la realización de uno o más actos de sus funciones propias a otras Instituciones o Entidades o a funcionarios de ellas, en aquellas localidades en que no contaren con los medios adecuados para el desarrollo de sus actividades.
3. Agréganse en la letra b), después de la frase Corporación de la Vivienda, las expresiones u otros Organismos del Sector Público.
4. Sustitúyese el inciso 2º por el siguiente:
Los Vicepresidentes Ejecutivoso Jefes Superiores de Servicios concurrirán a estos acuerdos premunidos, por sus respectivos Consejos de Administración, de todas las facultades que sean necesarias para este efecto; los acuerdos que en tal virtud se adopten requerirán, para su validez, de la aprobación del Presidente de la República mediante Decreto Supremo en que se fijará la fecha en que entrarán en vigencia.
5. Agrégase como inciso 3º y final el siguiente:
Los recursos que las Instituciones o Entidades de Previsión destinen al cumplimiento de las finalidades contempladas en este artículo constituirán, un Fondo, que será administrado por el Comité señalado en el inciso 1º, de acuerdo al Reglamento especial que dicte el Presidente de la República.
Artículo 4º- Concédese un nuevo, plazo de tres meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para que las personas a que se refiere el inciso primero del artículo 14 transitorio de la ley 17.066, puedan excluirse del régimen de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes.
En caso de impetrarse el derecho a exclusión, se entenderá que ésta ha operado desde el 1º de julio de 1972. Igualmente, las personas que no manifiesten su voluntad de quedar excluidas de dicho régimen, se reputarán afiliadas a éste desde la misma fecha.
Artículo 5º- Las personas que al 1º de julio de 1972 desempeñaban actividades por las cuales debían quedar afiliadas a la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes y se encontraban acogidas a otros regímenes previsionales, como activos o pensionados, dispondrán de un plazo de tres meses, contado desde la publicación de la presente ley, para optar por la incorporación al régimen de aquella Caja o a la mantención de su otro régimen previsional. Si nada dicen, se entenderá que optan por conservar su afiliación a este último.
La opción que se ejerza en virtud de este artículo, Surtirá sus efectos desdé el 1º de julio de 1972.
Artículo 6º- Concédese un nuevo plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, para el ejercicio de los derechos contemplados en los artículos 62 y 63 de la ley 17.066, a las personas que no los impetraron dentro del término previsto en el artículo 64 de esa ley.
Artículo 7º- Otórgase un nuevo plazo de tres meses, contado desde la publicación de esta ley, a los afiliados al régimen de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, para que declaren su sueldo patronal previsional, bajo el apercibimiento del artículo 46 de la ley 17.066.
El sueldo patronal previsional declarado por el afiliado o el que se le presuma por aplicación del citado artículo 46, regirá desde el 1º de julio de 1972, salvo respecto de quienes hayan adquirido la calidad de afiliados a la Caja con posterioridad, en cuyo caso su vigencia comenzará a partir de la fecha de su inscripción en el respectivo Registro o Rol.
El sueldo patronal previsional declarado por el afiliado o el que se le presuma por aplicación del citado artículo 46, regirá desde el 1º de julio de 1972, salvo respecto de quienes hayan adquirido la calidad de afiliados a la Caja con posterioridad, en cuyo caso su vigencia comenzará a partir de la fecha de su inscripción en el respectivo Registro o Rol.
Las imposiciones devengadas desde el 1º de julio de 1972 y que a la fecha de la publicación de esta ley no se hayan enterado en la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, serán pagadas en 36 mensualidades, sin interés o recargo alguno. En la determinación y cálculo de la deuda, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Caja, aprobado por Decreto Supremo Nº 90, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El pago de cada cuota se hará conjuntamente con el de las imposiciones que se fueren devengando y la primera de ellas deberá entenderse junto con las imposiciones correspondientes al mes en que expire el plazo a que se refiere el inciso primero.
Los afiliados se entenderán al día en el pago de sus imposiciones mientras den cumplimiento al pago de las cuotas a que se refiere el inciso anterior. En caso de atraso en el pago de una o más de dichas cuotas, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la ley Nº 17.066 y su Reglamento.
Artículo 8°.- Las remuneraciones del personal de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, no estarán afectas al límite del DFL. Nº 68, de 1960, sin perjuicio de no poder exceder su percepción del límite a que se refiere el artículo 34 de la ley Nº 17.416.
Facúltase al Consejo Provisorio de dicha Caja para que dentro del último trimestre de 1973 rija por una sola vez, la Planta del Personal y sus remuneraciones.
Artículo 9º.- El procedimiento y normas establecidas para designar a los miembros del Consejo Directivo y, consecuencialmente, al Vicepresidente Ejecutivo de la Institución, comenzarán a aplicarse desde el 1º de octubre de 1973.
Artículo 10.- Reemplázase en la letra b) del artículo 78 de la ley Nº 17.066, modificada por la ley Nº 17.592, el guarismo 0,06% por 0,6%.
Lo dispuesto en este artículo, regirá desde el día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.
Lo que me permito poner en su conocimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, y para cuyos efectos cumplo con devolver a US el oficio a que se ha hecho mención.
Saluda atentamente a US.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Luis Figueroa Mazuela.
8MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ZALDIVAR, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE TRANSFIERE EL PREDIO FISCAL QUE INDICA A LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO, PARA LA INSTALACION DE UNA SUBSEDE DE ESTE INSTITUTO EN VALLENAR.
En la actualidad en la ciudad de Vallenar funcionan algunos cursos de la Universidad Técnica del Estado, contándose para ello con personal docente, paradocente y administrativo, como también con más de trescientos alumnos. Las carreras de estudios son del área pedagógica y los cursos se realizan en edificios educacionales de la enseñanza media en horas vespertinas.
Es aspiración de todos los habitantes de Vallenar y del departamento de Huasco que esta actividad universitaria en embrión pueda consolidarse y representar una posibilidad para que en la zona la Universidad Técnica del Estado pueda instalar subsede, que ya está aprobada en sus planes y presupuestos. A este efecto se ha movilizado la totalidad de la comunidad tanto estudiantil, profesores, organizaciones profesionales, gremiales, sindicales y vecinales. Las autoridades de Gobierno como también la totalidad de la representación parlamentaria de la zona sin distinción de colores políticos también se han comprometido para llevar adelante este proyecto.
En cabildo abierto realizado en la ciudad de Vallenar en el mes de mayo del año en curso se tomaron diversos acuerdos, y entre ellos, el de solicitar al Gobierno que se traspasara a dominio de la Universidad Técnica del Estado para los fines señalados el predio que se denomina en la actualidad Vivero Fiscal, que está a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero y que no cumple ninguna finalidad, encontrándose abandonado y sin destino alguno. Las autoridades de Gobierno han manifestado su acuerdo con el mencionado traspaso, pero hasta la fecha nada se ha avanzado sobre la materia y por ello se hace preciso materializar este traspaso en virtud de una ley. Por estas consideraciones vengo en formular el siguiente Proyecto de ley:
Artículo único.- Transfiérese en dominio a la Universidad Técnica del Estado el predio de propiedad fiscal de aproximadamente 9,5 hectáreas de terrenos planos y 5 hectáreas de faldeo de cerro y caja de río, ubicado al oriente de la ciudad de Vallenar y que se encuentra inscrito a fs. 107 Nº 200 del Registro de Propiedades del año 1912 del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar. Los deslindes del mencionado predio son: Al norte, el camino público; al sur, propiedad de la sucesión Urrutia y los márgenes del río; al oriente, propiedades de los señores José Domingo y Cecilio González y Federico Schell y Diaque, y al poniente, la hijuela del fundo Arenal, o sea, una línea que partiendo de la puerta de entrada del fundo citado va hacia el sur hasta la quinta de sucesión Urrutia tomada en la misma dirección o prolongación de la casa de inquilinos, por el lado del camino público.
El predio que se transfiere a la Universidad Técnica del Estado, en virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, deberá ser destinado a la instalación de la subsede de la mencionada Universidad en la ciudad de Vallenar. Será obligación de la Universidad cuidar del mencionado predio de tal forma que se mantengan las plantaciones y bosques que actualmente existen.
(Fdo.): Andrés Zaldívar Larraín.