Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II. APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- V.- ORDEN DEL DIA
- ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA EL INTENDENTE DE TALCA, DON FRANCISCO REYES ALVAREZ.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Silvio Rodriguez Villalobos
- INTERVENCIÓN : Manuel Jesus Gamboa Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Silvio Rodriguez Villalobos
- INTERVENCIÓN : Manuel Jesus Gamboa Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Silvio Rodriguez Villalobos
- INTERVENCIÓN : Manuel Jesus Gamboa Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Silvio Rodriguez Villalobos
- INTERVENCIÓN : Manuel Jesus Gamboa Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Silvio Rodriguez Villalobos
- INTERVENCIÓN : Manuel Jesus Gamboa Valenzuela
- ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA EL INTENDENTE DE TALCA, DON FRANCISCO REYES ALVAREZ.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 318ª, ORDINARIA.
Sesión 36ª, en miércoles 11 de julio de 1973.
Especial. (De 16.12 a 17.33).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES EDUARDO FREI MONTALVA, PRESIDENTE, Y HUMBERTO AGUIRRE DOOLAN, VICEPRESIDENTE.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.
INDICE.
Versión taquigráfica.
Pág.
I.- ASISTENCIA 1330
II.- APERTURA DE LA SESION 1330
III.- TRAMITACION DE ACTAS 1330
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 1330
V.- ORDEN DEL DIA:
Acusación constitucional contra el Intendente de Talca, señor Francisco Reyes Álvarez 1331VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aguirre Doolan, Humberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bossay Leiva, Luis Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Diez Urzúa, Sergio Frei Montalva, Eduardo García Garzena, Víctor Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Jarpa Reyes, Sergio Onofre Lavandero Manes, Jorge Lorca Valencia, Alfredo Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Pablo Elorza, Tomás Papic Ramos, Luis Prado Casas, Benjamín Silva Ulloa, Ramón Valenzuela Sáez, Ricardo Von Mühlenbrock Lira, Julio, y
Zaldívar Larraín, Andrés.
Y los Diputados acusadores señores:
Manuel Gamboa,
y Silvio Rodríguez.
Actuó de Secretario, el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamala.
II.APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 18 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 32ª, 33ª y 34ª que no han sido observadas.
(Véanse en el boletín las actas aprobadas).
IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
El señor FREI (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor EGAS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios.
Cuatro, de los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas y Transportes; Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y Director. General de Deportes y Recreación, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Ochagavia (1), Valente (2) y Valenzuela (3):
1) Atropello al fuero parlamentario en el caso que se indica;
2) Aumento de dotación de máquinas de ETC, en Antofagasta; Construcción de población para pensionados del S. S. S. en Antofagasta, y
3) Creación de Centro Deportivo en Santa Cruz.
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Uno del señor Presidente de la Corte de Apelaciones de Chillán, con el cual remite el expediente de desafuero en contra del Intendente de Ñuble, don Luis Quezada Fernández, formulado por el Fiscal de esa Corte, señor Sergio Cuevas Torrealba.
Se acuerda devolver los antecedentes por haber sido el funcionario afectado destituido de su cargo.
V.- ORDEN DEL DIA
ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA EL INTENDENTE DE TALCA, DON FRANCISCO REYES ALVAREZ.
Corresponde ocuparse en la acusación constitucional entablada por la Cámara de Diputados en contra del señor Intendente de la provincia de Talca, don Francisco Reyes Álvarez.
En conformidad al Reglamento, corresponde al Secretario efectuar una relación de los hechos más sobresalientes de la acusación.
Tiene la palabra el señor Secretario.
Honorable Senado:
La Cámara de Diputados ha deducido acusación constitucional ante el Senado en contra del Intendente de Talca, señor Francisco Reyes Álvarez, por la causal de infracción de la Constitución. Dicha acusación ha sido entablada en conformidad a la facultad que otorga a esa Cámara la Carta Fundamental en su artículo 39 atribución 1ª, letra e).
El libelo acusatorio presentado ante la citada Corporación expresa que doce señoras Diputados proponen acusar constitucionalmente al Intendente de Talca, señor Reyes Alvares, por haber infringido las disposiciones constitucionales que rigen la libertad personal de los ciudadanos, la inviolabilidad del hogar, el derecho de participación y la libertad de trabajo.
Los libelistas dividen su acusación en tres capítulos.
1.- Infracción de los artículos 10, Nº 12 y 14 de la Carta Fundamental.
El 19 de mayo del año en curso, en virtud de una orden expresa y personal dada por el acusado al Prefecto Jefe de Investigaciones de Talca, personal de ese Servicio allano el domicilio del señor Fernando Hurtado Echeñique, ubicado en el fundo La Esperanza; registró el inmueble, se incautó de algunas armas de caza que allí existían y detuvo a don Gerardo José María Hurtado Ruiz Tagle, trasladándolo al Cuartel de Investigaciones de Talca. Tres días después, cuando el señor Hurtado Ruiz Tagle compareció a declarar al Segundo Juzgado del Crimen de dicha ciudad, fue puesto en libertad incondicional por falta de méritos para proceder en su contra. Igual procedimiento se aplicó al ciudadano Jerónimo Neira y a otras personas.
Expresan los libelistas que los citados hechos configuran una abierta violación a la garantía constitucional contemplada en el artículo 10, Nº 12, de la Carta Fundamental e infringen, además, el artículo 14 de esa Constitución.
2.- Infracción del artículo 10, Nº 17, de la Constitución Política.
Puntualizan los acusadoras que el Intendente señor Reyes Álvarez ha violado la garantía constitucional contemplada en el artículo 10, Nº 17, al desconocer las atribuciones y derechos de las Juntas de Vecinos en materias tan fundamentales como es el abastecimiento de artículos de primera necesidad. Agregan que el acusado se niega a reconocer la legalidad de las Comisiones de Abastecimiento que organizan dichas Juntas de Vecinos y señalan, a modo de ejemplo, que este funcionario, arrogándose atribuciones que la ley no le da, ha formado una JAP en el sector Plaza de Armas, de Talca, pese a que existe la correspondiente Comisión de Abastecimiento, disponiendo que no se le entregue ninguna clase de artículos de primera necesidad. Añaden que en la Junta de Vecinos del sector Piduco Nº 1, el acusado ha organizado una JAP que, mediante la distribución de tarjetas de racionamiento, ha discriminado entre los pobladores, negando abastecimiento a algunos y dándoselo a otros.
3.- Infracción del artículo 10, Nºs 1 y 14, de la Constitución.
Señalan los libelistas que el acusado dictó, con fecha 23 de abril del año en curso, una resolución, que lleva el Nº 26, por la cual se prohíbe el abastecimiento de carne a los abasteros que no exhiban documentos JAP. La parte resolutiva de dicho documento dice textualmente lo siguiente: Ordenase a DIRINCO regional y SOCOAGRO proveer de carne a los abasteros que exhiban documentos que acrediten que están trabajando con el JAP de su respectivo sector y abstenerse de hacerlo a aquellos comerciantes que no trabajen con JAP, para evitar con ello la especulación y el comercio ilegal de carne.
Esta resolución a juicio de los libelistas constituye una violación de la garantía constitucional contemplada en el Nº 14 del artículo 10 de la Carta Fundamental, según la cual no puede prohibirse ninguna clase de trabajo o industria, salvo en los casos que la misma disposición señala, norma que además consagra la libertad de trabajo.
Por otra parte, el hecho antes señalado viola el Nº 1 del artículo 10 de la Constitución, que consagra el principio de la igualdad ante la ley, al establecer privilegios en favor de algunos ciudadanos.
Por las razones antedichas e infracciones constitucionales señaladas, los firmantes del libelo solicitan que la Honorable Cámara de Diputados declare que ha lugar a la acusación presentada en contra del Intendente de Talca, señor Francisco Reyes Álvarez, acogerla en todas sus partes y formalizarla y proseguirla, posteriormente, ante el Senado.
La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 26 de junio del año en curso, tomó conocimiento de esta acusación sin informe de la Comisión pertinente, por no haberse constituido ésta dentro del plazo reglamentario.
En primer lugar, el señor Secretario de la Cámara dio lectura a la defensa que el acusado envió a esa Corporación.
En ella, el Intendente acusado, después de hacer algunas consideraciones generales sobre la acusación, entró a pronunciarse sobre los tres puntos en que se ha dividido el libelo.
En relación con el primero de ellos, expresó que la referida orden de allanamiento y detención del señor Hurtado la formuló el suscrito, dada la facultad que le confieren los artículos 49 y siguientes de la Ley de Régimen Interior del Estado, en relación con los artículos 2º, 8º y 9º de la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, y teniendo presente la existencia de un verdadero peligro en dejar burlada la acción de la justicia. La orden correspondiente a la resolución Nº 33 de esta Intendencia establecía que se allanaran las casas del fundo La Esperanza y el domicilio de don Jerónimo Neira, en Armerillo, por existir presunciones que en los domicilios señalados se guardaban armas de fuego, circunstancias que por sí solas constituyen los delitos sancionados en los artículos 2º y 9º de la ley Nº 17.798. Se ordenaba también la detención de las personas que se encontraran en dichos inmuebles, siempre y cuando estuvieran infringiendo las disposiciones de la ley de Control de Armas y/o la Ley de Seguridad Interior del Estado, especialmente en cuanto a tenencia ilegal de armas.
Como resultado de estas diligencias en el fundo La Esperanza, se encontraron las siguientes armas: un revólver Ruby-Extra, industria argentina, calibre 22 milímetros, Nº 516; una pistola Máuser, calibre 9 milímetros de gran peligrosidad; una escopeta marca Arrietta, calibre 16 milímetros, 2 cañones; un rifle marca Alcón, calibre 22 milímetros, automático y una escopeta sin marca, dos cañones, calibre 16 milímetros. Junto a estas armas en el mencionado predio se encontró una cantidad apreciable de municiones.
Agregó el acusado que hizo poner a los detenidos a disposición de la justicia ordinaria. Y añadió que ellos quedaron en libertad no a petición de parlamentarios, como se expresa en la acusación, sino por decisión personal de esta Intendencia que consideró que, incautadas las armas, desaparecía el peligro que había motivado la resolución Nº 33.
En relación con el segundo capítulo de la acusación, señaló que no ha negado nunca las atribuciones de las Juntas de Vecinos y que en los casos en que éstas han formado Comités de Abastecimiento, se les ha pedido a éstos que se pongan en contacto con las Juntas de Abastecimientos y Precios de su sector y que, a través de ellas, planteen sus necesidades. En cuanto al cargo que se le hace de haber formado JAP en los sectores Plaza de Armas y Piduco Nº 1, de Talca, el Intendente acusado declaró que ello no es efectivo.
Respecto del tercer capítulo contemplado en el libelo, el acusado manifestó que es efectivo que dictó la resolución Nº 26, que ha sido declarada sin efecto por la Contraloría General de la República. Puntualizó que Por razones derivadas de la situación muy particular que existía en el Matadero Maule de esta ciudad, SOCOAGRO aportaba una cantidad de 50 animales de 220, que, como promedio, se beneficiaban semanalmente en esta provincia. La exigencia de la resolución Nº 26 afectaba sólo a esos animales, y por tanto no se trataba en modo alguno de prohibir el trabajo a ningún sector. Añadió que esta resolución tenía por objeto evitar la especulación en la venta de carne, la cual era entregada en sectores de más altos ingresos en desmedro de los grupos populares.
Terminó expresando que, por las razones anteriormente expuestas, la acusación entablada en su contra a su juicio carece en absoluto de base legal.
En seguida, hicieron uso de la palabra cuatro señores Diputados que sostuvieron la acusación, los cuales hicieron diversas consideraciones respecto, de los capítulos contenidos en el libelo, a los cuales ya nos hemos referido en esta relación. Ninguno la impugnó.
La Cámara de Diputados, por 65 votos a favor, aprobó la proposición de acusación constitucional deducida por 12 señores Diputados en contra del Intendente de Talca, señor Francisco Reyes Álvarez, por la causal de infracción de la Constitución.
En conformidad a la disposición contenida en el artículo 42 de la Constitución, corresponde al Senado resolver como jurado si el acusado es o no es culpable del delito o abuso de poder que se le imputa.
Los preceptos reglamentarios de esta Corporación señalan que el acusado tiene derecho a plantear la cuestión previa de si la acusación cumple o no cumple los requisitos que la Constitución señala y, en caso de no usar de ese derecho, corresponderá a los señores Diputados designados por la Honorable Cámara formalizar y proseguir la acusación.
En seguida, tendrá la palabra el acusado, y si éste no estuviera presente, se leerá la defensa escrita que hubiere enviado.
A continuación, los Diputados miembros de la Comisión Especial dispondrán, en conjunto, de hasta media hora para replicar, y, finalmente, el acusado podrá duplicar por igual tiempo, cumplido lo cual el Presidente del Senado deberá anunciar que la acusación se votará al iniciarse el Orden del Día de la sesión especial siguiente.
Asimismo, nuestro Reglamento establece que la Sala deberá votar por separado cada capítulo de la acusación, entendiéndose por capítulo el conjunto de hechos específicos que, a juicio de la Cámara de Diputados, constituyan uno de los delitos que, según la Constitución Política del Estado, autorizan para interponer la acusación.
Por último, cabe señalar que el Reglamento también dispone que el Senado queda citado a sesiones especiales diarias, de 16 a 19 horas, hasta el término de la acusación.
Correspondería al Intendente acusado deducir la cuestión previa a que reglamentariamente tiene derecho, pero como no se encuentra presente en la Sala ni ha enviado defensa escrita, ofrezco la palabra a los señores Diputados acusadores.
Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
El señor RODRIGUEZ (Diputado acusador).-
Señor Presidente, Honorables Senadores, en verdad la relación del señor Secretario es lo suficientemente completa como para dar la imagen del espíritu que llevó a los doce firmantes a formular el libelo acusatorio contra el Intendente de la provincia de Talca, don Francisco Reyes Álvarez. En ese resumen han quedado establecidas fehacientemente las infracciones producidas por la actuación del referido funcionario de la Administración y que son una parte de las ilegalidades que es posible, en forma clara y sin mayores ambigüedades, traer a colación respecto de la actitud de una persona en determinado lapso.
Estamos conscientes de que el desempeño de los cargos de intendentes y gobernadores corresponde en este momento, en nuestra patria, a determinada ideología; pero también lo estamos de que como parlamentarios, debemos vigilar que en el terreno práctico la actitud de quienes cumplen tales funciones se traduzca en el respeto de la Constitución y de la ley. Vigilantes, pues, de que así sea, observamos que durante muy corto período el señor Reyes Álvarez transgredió disposiciones fundamentales de nuestra Carta Política y, además, violó habitualmente disposiciones legales, lo que nos movió a presentar en contra de él un libelo acusatorio que fue refrendado por otros Diputados, hasta completar los doce que aparecemos como firmantes del mismo.
Como muy bien lo manifiesta la relación del señor Secretario, dividimos la acusación en tres capítulos diferentes. Por ello informamos que en uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 39 de la Constitución Política, atribución primera, letra e), presentamos este libelo acusatorio contra el Intendente de la provincia de Talca, don Francisco Reyes Álvarez, por haber infringido disposiciones de aquella que rigen la libertad personal de los ciudadanos, la inviolabilidad del hogar, el derecho de participación y la libertad de trabajo.
Por de pronto, debemos manifestar que el artículo 39 de la Carta Fundamental establece que son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
1ª Declarara si han o no lugar las acusaciones que diez, a lo menos, de sus miembros formularen en contra de los siguientes funcionarios:
e) De los Intendentes y Gobernadores, por los delitos de traición, sedición, infracción de la Constitución, malversación de fondos públicos y concusión.
Nuestro libelo está, en consecuencia, expresamente refrendado por el artículo 39.
El primer capítulo se refiere al siguiente hecho: en la madrugada del sábado 19 de mayo del presente año, en virtud de una orden dada en forma expresa y personal por el Intendente acusado, el Prefecto Jefe de Investigaciones de Talca y personal de este servicio acompañado de carabineros en número más que suficiente, que en ningún caso se justificaba, con demasiado aparato llegaron a la morada del ciudadano Fernando Hurtado Echeñique, ubicada en el fundo La Esperanza, comuna de San Clemente, provincia de Talca, aproximadamente a 60 kilómetros de esa localidad, procedieron a allanar y registrar todo el inmueble, se incautaron de algunas armas de caza que en él se encontraban y detuvieron a don Gerardo José María Hurtado Ruiz Tagle, a quien trasladaron el mismo día al Cuartel de Investigaciones de Talca. En esta forma, dieron origen a una situación totalmente ilegal. El detenido quedó en libertad precisamente por haberse comprobado tal circunstancia y en ningún caso por la actuación personal del Intendente, como lo dice éste en su defensa. Igual procedimiento se aplicó al ciudadano Jerónimo Neira y a otras personas.
Estos hechos, como podrá observar el Honorable Senado, configuran una abierta violación del artículo 10, número 129, de la Constitución, y del artículo 14 del mismo texto legal. Y estimamos que el señor Intendente acusado ha cometido, además, el delito consignado en el artículo 148 del Código Penal.
El número 12º del artículo 10 de la Constitución se refiere a la inviolabilidad del hogar y establece que La casa de toda persona que habite el territorio chileno sólo puede ser allanada por un motivo especial determinado por la ley, y en virtud de orden de autoridad competente.
El artículo 14 del mismo texto legal dice que nadie puede ser detenido, sujeto a prisión preventiva o presó sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto.
Y el artículo 148 del Código Penal dispone que Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrirá la pena de reclusión menor y suspensión del empleo en sus grados mínimos a medios.
Estos hechos, que establecen claramente una acción de la persona acusada, en este caso el Intendente de la provincia, nos parecen gravísimos, porque en esos mismos días ocurrieron en otras partes del país hechos similares, que son de conocimiento de todos los Honorables señores Senadores, lo que demuestra no sólo una actitud personal del Intendente, sino también una conducta que corresponde a la ideología de los hombres que hoy gobiernan al país.
Y esos hechos no se basaron en disposiciones legales. Creo que en una propiedad rural, y especialmente en reservas agrícolas que en un instante como el que vive nuestra patria están amenazadas permanentemente de tomas, de situaciones irregulares que no se han podido eliminar, máxime en el predio de que se trata, distante más de sesenta kilómetros de la ciudad de Talca, es preciso tener algunas armas para defenderse por lo menos de amenazas. Esto fue lo que, según el señor Intendente, dio origen a la denuncia. El informa en su defensa que fueron incautadas cinco armas; las enumera, e incluso llega a calificar como de gran peligrosidad un arma que es común y corriente, aspecto técnico que él rio está en condiciones de determinar. Por lo demás, de la enumeración de las armas es fácilmente deducible que todas ellas son las que normalmente se tienen en una casa; aún más, en una casa de campo: un revólver Ruby-Extra, de fabricación argentina, calibre 22; un rifle de repetición, y otras menores, que, en todo caso, no puede pensarse que constituyan peligro público. Y el señor Intendente se cuida muy bien de no manifestar que tales armas estaban debidamente inscritas. Sólo dice que se encontraron en poder del señor Gerardo José María Hurtado cinco armas, pero no añade, como debiera haberlo hecho, que ellas estaban debidamente inscritas. Esta es una parte que puede demostrar fácilmente a ustedes lo ilegítimo de la intervención del Intendente.
Pero hay un hecho que, a mi juicio, reviste gravedad extraordinaria. Este parlamentario, en conocimiento de que, después de esos atropellos, había amenazas de toma del predio ya mencionado, perteneciente a un ex parlamentario, don Fernando Hurtado Echeñique, envió una carta certificada al Intendente de la provincia en que le pedía protección ante una posible toma, lo que no sólo era de conocimiento de los dueños de la propiedad, sino que también se comentaba profusamente en el pueblo de San Clemente, cercano a la misma. Esa carta, de fecha 26 de mayo de 1973, decía lo siguiente:
Señor
Francisco Reyes Álvarez Intendente de la ProvinciaTalca.
De mi mayor consideración:
Por antecedentes que se le han proporcionado al señor José María Hurtado Ruiz-Tagle, dueño del predio denominado La Esperanza, ubicado en la comuna de San Clemente, a 60 kilómetros al oriente de la ciudad de Talca, habría fundadas razones para temer una posible toma próximamente.
Como esta situación es contraria a nuestras normas jurídicas y muy especialmente a nuestra Carta Fundamental, vengo en ponerlo en antecedente como primera Autoridad de la Provincia, a fin de que se sirva tomar todas las medidas necesarias con el objeto de evitar tal situación y de la cual podrían derivarse situaciones que más tarde tendríamos que lamentar.
Es de mi deber informarle que nota con iguales términos le he enviado al General de Carabineros señor Enrique Gallardo B.
Firma el parlamentario que les habla.
El envío de esa carta puede comprobarse con el recibo de Correos y Telégrafos de Chile, de su certificación. Se despachó el día 26 de mayo. ¿Y qué ocurrió después? El día 31 del mismo mes se incendiaron las casas del predio y quedaron reducidas a escombros en su totalidad. Indudablemente, este hecho podía no tener relación con las amenazas a que me referí; pero, dados los antecedentes que pongo en conocimiento de Sus Señorías, deja mucho que pensar. Y nosotros pudimos comprobar, no sólo el parlamentario que les habla, sino muchas otras personas y autoridades de la provincia, que el señor Intendente no tomó medida alguna en resguardo y protección de los bienes de un particular, como le correspondía hacerlo. De ahí que la situación, grave de por sí por la detención del ciudadano Gerardo José María Hurtado Ruiz Tagle, se agrava notoriamente con los hechos de que acabo de informar.
Además, debo manifestar que existe un informe de cinco carillas y a doble espacio evacuado por ingenieros técnicos en la materia acerca del incendio y de su calificación. En él los técnicos señores Mario Swinburn Rodríguez y Manuel Casanueva Préndez informan sobre el origen y desarrollo del incendio declarado en casas del fundo La Esperanza de la comuna de San Clemente. Este documento está dividido en cuatro puntos. El primero se refiere a la estructura de las Casas y a los sectores que comprenden; el segundo, al origen del siniestro; el tercero, al desarrollo del siniestro, y el cuarto, finalmente, nos entrega las conclusiones. Leeré sólo estas últimas. Dicen así los técnicos en la materia al concluir su informe:
A nuestro juicio, el incendio fue provocado intencionalmente lanzando combustible sobre un alero del tejado sobre la cocina. Este combustible se desparramó y chorreó el tambor letra f Nº 2, bajo el alero. Posiblemente se incendió con un diario o trapo colocado sobre el tambor.
En su desarrollo el incendio presenta características típicas de propagación horizontal en el sector A y de propagación horizontal y luego vertical en el sector B.
El incendio consumió casi íntegramente la construcción exceptuando los materiales no combustibles y algunos sectores que por motivos de tiraje fueron evitados por el fuego.
Talca, 3 de junio de 1973.
Firman don Mario Swinburn Rodríguez y don Manuel Casanueva Préndez.
Lo anterior constituye un antecedente más de cómo se ha ido generando una situación que ya no sólo nos indica presunción de culpabilidad, sino que no nos deja la menor duda de que hay relación entre el hecho mismo de haber detenido a don Gerardo José María Hurtado y el incendio del bien raíz. Tal es, podríamos decir, la primera parte del libelo.
La segunda se refiere a que el Intendente acusado ha infringido la garantía constitucional contenida en el artículo 10, número 17, de la Carta Política, al desconocer las atribuciones y derechos de las juntas de vecinos. En materia tan fundamental como lo es el abastecimiento de artículos de primera necesidad, esa autoridad provincial se niega a reconocer la legalidad de las comisiones de abastecimiento que organizan las juntas de vecinos conforme a su ley orgánica.
Debemos recordar que existe una ley, la que lleva el número 16.880, que, entre otras facultades, da a esas juntas la de resolver los problemas que puedan presentarse a la comunidad y, para casos de dificultades en la distribución de alimentos, en especial los de primera necesidad, les permite formar una organización que facilite el control y la distribución de éstos.
Estamos conscientes de que el Gobierno de la Unidad Popular no sólo ha pretendido desconocer la existencia de esa
ley 16,880, de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, sino que, incluso, ha creado organismos paralelos que, por informes y dictámenes de la Contraloría General de la República que obran en nuestro poder, sólo tienen labores asesoras.
Sin embargo, el Intendente acusado no sólo buscó el remplazo de esas comisiones de abastecimientos, sino que, lisa y llanamente, actuó en forma personal para crear JAP en donde ya existían aquéllas, que son los organismos específicamente destinados a propender a resolver el problema de distribución.
Estos hechos los hemos podido comprobar en varios sectores en que está dividida la comuna de Talca. El libelo cita como prueba la formación, en el sector Plaza de Armas de esa ciudad, la formación paralela de una JAP con posterioridad a la comisión de abastecimientos, ordenándose que sólo a aquélla corresponderá distribuir los productos esenciales.
Igual hecho ha acontecido en otras juntas de vecinos, como la del sector Piduco Nº 1. En esta última se introdujo además la tarjeta de racionamiento, la que dio origen a una serie de discriminaciones odiosas y que favoreció, especialmente, a sectores marcadamente adictos a la Unidad Popular, en circunstancias de que la solución del problema, por lo menos en parte, residiría en una distribución equitativa.
Además, en la provincia de Talca hay numerosas juntas de vecinos que han sido intervenidas en forma irregular por el Intendente, en las cuales se ha podido constatar como común denominador, que en ellas la Unidad Popular es minoría. Esos son el delito y la trasgresión legal que hacen que el Intendente se sienta facultado para intervenir dichas juntas de vecinos. Son numerosos los reclamos que sobre esta materia hemos podido apreciar.
-
El señor GAMBOA (Diputado acusador).-
¿Me concede una interrupción, señor Diputado?
Quiero agregar, en vista del escaso tiempo de que disponemos, un pequeño antecedente a los ya proporcionados por el Diputado señor Rodríguez.
El segundo capítulo de esta acusación constitucional se refiere a la infracción del artículo 10, Nº 17, de la Constitución Política; es decir, al atropellamiento de la ley sobre juntas de vecinos, especialmente de sus artículos 81, 82 y 22, Nº 4, letra a), que facultan a las comisiones de abastecimientos, formadas por los propios vecinos, para controlar los precios y velar por la buena distribución de los alimentos de primera necesidad.
Y no es nada raro ver que una autoridad provincial incurra en atropello a esta ley cuando el propio Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Orlando Millas, fue destituido por el Senado por desconocer la autoridad y los derechos de las juntas de vecinos y entregárselos a las JAP, instituciones carentes de toda facultad legal y que únicamente tienen una representación política, una representación del Gobierno, a través de las autoridades provinciales las que están pasando por encima de las atribuciones que les corresponden a las juntas de vecinos, las que, en forma democrática, constituyen las comisiones de abastecimientos.
Sobre este acápite debo decir, por lo tanto, que el Intendente es acusado no sólo por violar algunos artículos de la ley sobre juntas de vecinos, sino también por conceder a las JAP atribuciones que no les corresponden.
Las JAP no tienen origen legal, pues nacieron en virtud de una simple resolución administrativa como asesoras de DIRINCO, carentes de toda facultad ejecutiva y decisoria.
Por eso, hemos considerado, señores Senadores, que el Intendente señor Francisco Reyes Álvarez ha atropellado abiertamente el artículo 10, Nº 17, de la Carta Fundamental y, por ende, las facultades de las juntas de vecinos.
El señor RODRIGUEZ (Diputado acusador).-
El tercer capítulo del libelo acusatorio también se refiere a una actuación de tipo personal del señor Intendente, quien, con fecha 23 de abril de 1973, dictó la resolución Nº 26, por la cual se prohíbe el abastecimiento de carne a los abasteros que no exhiban documentos JAP, como dice su texto. La parte resolutiva de dicho documento expresa lo siguiente: Ordenase a DIRINCO regional y SOCOAGRO proveer de carne a los abasteros que exhiban documentos que acrediten que están trabajando con la JAP, para evitar con ello la especulación y el comercio ilegal de carne.
Esta resolución constituye una violación de la garantía constitucional establecida en el Nº 14 del artículo 10 de la Carta Política, según la cual no se puede prohibir ninguna clase de trabajo o industria, salvo en los casos qué la misma disposición señala, norma que además consagra la libertad de trabajo para todo habitante del país. Ninguno de los preceptos de la ley de Régimen Interior otorga atribuciones a ese Intendente para adoptar este tipo de resoluciones. Igual cosa se puede decir de las leyes que regulan el comercio minorista y de alimentos en general. El artículo 10, Nº 14, de la Carta Fundamental establece la libertad de trabajo y su protección, y manifiesta que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de éste, a, una remuneración suficiente que asegure a ella y su familia un bienestar acorde con la dignidad humana y a una justa participación en los beneficios que de su actividad provengan.
Además, las actuaciones del Intendente de Talca violan el Nº 1 del artículo 10 de la Ley Fundamental al ordenar expresamente un privilegio y al atentar contra la igualdad ante la ley, que todos entienden que es también igualdad ante la Administración.
El inciso final del Nº 14 del artículo 10 de la Constitución dice: Ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida, a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salud pública, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así.
Esa medida del Intendente acusado muestra indudablemente un sectarismo inaceptable desde todo punto de vista, porque, precisamente, da mayores facultades a organismos a los que como hemos manifestado, sólo les corresponde desempeñar funciones asesoras, y no otras. Sin embargo, la autoridad provincial de Talca ha pretendido eliminar, por un solo acto, el comercio legítimo que realizan más de ciento veinte abasteros a quienes les compete la distribución de carne en dicha provincia.
Asimismo, discriminar en la entrega de este producto, favoreciendo únicamente a organismos controlados por la Unidad Popular JAP, algunos centros comunitarios y otro tino de organizaciones; perjudica, indudablemente, al abasto y comercio de Talca, que no sólo pagan patente municipal, sino también tributos y remuneraciones a su personal. Al marginar a esos abasteros de la distribución de carne, actividad esencial de las funciones que realizan, se está violando reitero el artículo 10, Nº 14 de la Constitución, ya que se les está impidiendo obtener ingresos, lo que no les permite pagar las patentes, los impuestos e, inclusive, las remuneraciones del personal de su dependencia. Asimismo, se perjudica a los consumidores, que se ven en la obligación de abastecerse de carne no en las distribuidoras habituales, que dan mucho mayor seguridad en cuánto a higiene del producto, a su calidad y a su peso exacto. Sin embargo, en la práctica pudimos observar, durante 40 ó 50 días, que los abasteros fueron impedidos de vender carne, la que se entregó a otras instituciones, como JAP y organizaciones comunitarias de poblaciones, que carecían de personal competente, ya que, al pedírsele carne de determinado tipo, la entregaban de otra clase y partida en varios trozos. Además, se utilizaban locales sin condiciones mínimas de higiene, lo que ponía en riesgo incluso la salud de la población consumidora. En vista de ello, nos vimos en la necesidad de denunciar este hecho a la VII Zona del Servicio Nacional de Salud. Tengo a la mano la respuesta a nota sobre incumplimiento sobre normas sanitarias que nosotros enviamos, porque estos organismos, bajo la dirección del señor Intendente, no las cumplían en el expendio y distribución de carne. El oficio Nº 01692, de 15 de junio de 1973, de la VII Zona, Talca, del Servicio Nacional de Salud, dice:
En respuesta a su nota de fecha 26 de mayo pasado, en que hace presente incumplimiento normas sanitarias en algunos sectores, me permito transcribir al Honorable Diputado Informe evacuado al respectó por el Jefe de Control de Alimentos Zonal:
Informe Nº 100.
Talca, junio 4 de 1973.
En relación a lo solicitado por el Honorable DiputadoSilvio Rodríguez V. en nota dirigida a esta Dirección, me permito informar a Ud. que, de acuerdo a una serie de reclamos de los cuales Ud. está en conocimiento, esta Sección realiza un Sumario tendiente a aclarar y a establecer responsabilidades en el problema de comercialización de carne en la Provincia.
Dicho Sumario una vez terminado, debe ser remitido a la Dirección General, para que nuestra superioridad pueda resolver al respecto; salvo su mejor parecer.
Saluda atentamente a Ud.
Dr. Waldo Valdés Poblete.
Jefe Control de Alimento VII Zona de Salud.
Este informe permitió establecer, mediante investigaciones hechas por médicos, que dicha venta y distribución de carne se realizaba, como dije anteriormente, sin ninguna medida elemental de higiene. Sin embargo, el Intendente de la provincia insistió en distribuir el producto mediante esos canales.
Desde ya debe dejarse constancia de que también es obligación del Intendente velar por la salud, no sólo de los parlamentarios u otras autoridades y de él mismo, sino de todos los habitantes de la provincia. Por eso, es inadmisible la conducta del señor Francisco Reyes al cambiar las condiciones normales de venta y distribución de carne.
A mi juicio, lo más importante es analizar el aspecto jurídico de la resolución Nº 26 dictada por el Intendente de Talca, que ordenaba a DIRINCO regional y a SOCOAGRO proveer de carne a los abasteros que exhiban documentos que acrediten que están trabajando con el JAP de su respectivo sector y abstenerse de hacerlo a aquellos comerciantes que no trabajen con la JAP...
Pedimos a la Contraloría General de la República que emitiera un informe jurídico al respecto. También tenemos en nuestras manos el dictamen jurídico del organismo contralor fechado el 11 de junio de 1973. Voy a leerlo porque, en mi opinión, es muy interesante. Dice:
Por oficio Nº 90, de 1973, la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados ha tenido a bien solicitar de la Contraloría General un dictamen acerca de la constitucionalidad y legalidad de la resolución Nº 26, de 1973, de la Intendencia de Talca, por la cual se ordena a DIRINCO Regional y SOCOAGRO proveer de carne a los abasteros que exhiban documentos que acrediten que están trabajando con las JAP de su respectivo sector y abstenerse de hacerlo a aquellos comerciantes que no trabajan con JAP, para evitar con ello la especulación y el comercio ilegal de carne.
En respuesta a ese requerimiento, cabe señalar que, en concepto de este Organismo dicho acto administrativo trasgrede ciarás normas constitucionales y legales vigentes.
Lo anterior, desde el instante en que sus disposiciones implican una limitación o restricción al ejercicio de una actividad lícita, sea por la vía de imponer a un sector de comerciantes el cumplimiento de determinadas condiciones o requisitos para el desempeño de su profesión u oficio, sea impidiéndoles el acceso a las fuentes normales de abastecimiento, sin que exista precepto legal que lo autorice para obrar en ese sentido, conforme lo preceptúa el artículo 10, Nº 14, de la Constitución Política del Estado.
En efecto, si bien es efectivo que el artículo 20 del D.F.L. Nº 22, de 1973, faculta a los Intendentes, en situaciones de catástrofes o en otros casos graves y urgentes, para requerir de los Jefes de los servicios sujetos a su fiscalización, la atención inmediata necesaria para proveer a tales emergencias, esa atribución hay que entenderla circunscrita dentro del ámbito de la competencia de las Instituciones a que se dirigen esos mandatos y no como una autorización en blanco, ya que de otro modo no se explicaría la regla contenida en ese mismo texto, en virtud de la cual se confiere al funcionario requerido poder para representar por escrito la ilegalidad o inconveniencia de la orden.
Por tanto, en el caso de que la mala distribución de la carne llegue a constituirse en una calamidad pública, como se señala en los vistos de la resolución que se comenta, ello sólo habilita a esa Intendencia para solicitar de la Dirección Regional de Industria y Comercio que impetre las medidas necesarias para poner término a esa situación, dentro de la competencia que la ley y reglamentos entregan a esa repartición.
Ahora bien, agrega la Contraloría General de la República la Dirección de Industria y Comercio no posee atribuciones para estructurar sistemas obligatorios de distribución o establecer también obligatoriamente los intermediarios que se utilizarán en la distribución de un determinado producto, y las que se conferían al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en los artículos 47 y 48 del decreto Nº 1.379, de 1966, de esa Cartera, que fija el texto de la legislación económica vigente, fueron objetadas por este Organismo durante el trámite de toma de razón de ese cuerpo normativo: dictamen Nº 63.411, de 1967, y dejadas sin efecto por el decreto Nº 30, de 1968, de esa misma Secretaría de Estado.
Mal podría, entonces, la Intendencia de Talca ordenar a esa Oficina Regional de la Dirección de Industria y Comercio que prohíba el abastecimiento de carne de los abasteros que no exhiban documentos de las Juntas de Abastecimiento y Precios, como se viene efectuando en la resolución Nº 26.
Cabe agregar, asimismo, que en ningún caso los aludidos requerimientos han podido afectar en estricto, derecho a SOCOAGRO, que es una entidad organizada en conformidad al derecho privado y por ende no sujeta a la fiscalización de esa autoridad provincial.
En concordancia con el criterio expuesto, y teniendo presente el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, el Contralor General infrascrito ha señalado a esa Intendencia la necesidad de dejar sin efecto la resolución Nº 26, antes citada.
Transcríbase al señor Intendente de Talca.
Héctor Humeres M.
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Diputado señor Gamboa.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
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El señor GAMBOA (Diputado acusador).-
A las expresiones del Diputado señor Rodríguez con que ha fundado este punto de la acusación, debemos agregar, en cuanto a la mala distribución de la carne, que señala el señor Intendente acusado, un antecedente que podrán valorar los señores Senadores
En las provincias de Curicó, Linares y Maule, la comercialización de la carne distribuida por SOCOAGRO a través de los abasteros es perfectamente normal, garantizándose con ello el libre ejercicio del trabajo, consagrado en el Nº 14 del artículo 10 de la Carta Fundamental.
La directiva del abasto, junto con su abogado señor Guillermo Monsalve, realizó diversas gestiones para poder hablar con el señor Intendente, a fin de buscar una solución definitiva al problema. Incluso, el parlamentario que habla en una oportunidad pidió una reunión con el Intendente, la que fue denegada. Consultamos al Prefecto de Carabineros, señor Enrique Gallardo, y le pedimos que intercediese ante el Intendente para buscar de esa manera una salida al conflicto. Así lo hizo, pero no obtuvo ningún resultado.
Ante la negativa total del Intendente a buscar una solución al problema mediante el diálogo con la Sociedad de Abasto y Comercio, nos reunimos con el General Alberto Bachelet, Secretario Nacional de Distribución, el día 24 de mayo. A la reunión asistieron los Senadores señores Díez y Foncea y los Diputados señores Ramírez y Rodríguez y el que habla. En ella planteamos la posibilidad de buscar una salida al conflicto, ya que pasaron muchos días en que la Sociedad de Abasto y Comercio no podía desarrollar sus labores, con el consiguiente perjuicio para las familias modestas, que carecían de los recursos suficientes para poder seguir subsistiendo. El General Bachelet envió al señor Ovalle a visitar esas tres provincias, a fin de ver de qué manera estaba actuando la Sociedad de Abasto y Comercio en ese sector, la que, por lo demás, no había tenido ningún problema con los abasteros. Hasta el día de hoy esperamos el informe, que no ha llegado aún. Esto viene a demostrar lo que yo calificaría como mala fe de los personeros que tienen en sus manos la solución de problemas nacionales y regionales como es el que en este momento nos ocupa, que afecta a la provincia de Talca. Esto acentúa mucho más los fundamentos de la acusación en este punto, relacionado directamente con la mala distribución a través de las JAP.
Ya hay más de 40 denuncias en la Sección Control de Alimentos del Servicio Nacional de Salud, en Santiago, relativas a la distribución de carne en lugares no adecuados, contraviniendo todas las normas del Código Sanitario y poniendo, como se ha dicho, en evidente peligro la salud de la población.
He querido fundar más aún esta parte de la acusación, a fin de dejar bien en claro que tanto la Sociedad de Abasto y Comercio como los parlamentarios que hemos intervenido, hemos puesto todo lo que ha estado de nuestra parte por lograr una solución, y que lo único que hemos conseguido es que el Intendente acusado haya pasado por encima de la Constitución y de la ley encargando a las JAP la distribución ilegal de la carne en la provincia de Talca.
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El señor RODRIGUEZ (Diputado acusador).-
Creemos que, junto con constituir violación de la Constitución, estos hechos configuran el delito previsto y sancionado en el artículo 221 del Código Penal, que establece que el empleado público que dictare reglamentos o disposiciones generales excediendo maliciosamente sus atribuciones será castigado con suspensión del empleo en su grado medio. Y creo que el informe jurídico de la Contraloría no viene sino a ratificar que el Intendente de la provincia de Talca se ha excedido maliciosamente en sus funciones.
Igualmente, pienso que en este caso es aplicable el artículo 239 del Código Penal, cuando se refiere a la obligación que tienen los funcionarios públicos de velar por el cumplimiento de determinadas disposiciones de tipo general tendientes a evitar que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo. Y en esta misma disposición se establece que dicho funcionario incurrirá en las penas de presidio menor en sus grado medio a máximo, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa de diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado.
Como ya manifestamos, ninguno de los organismos a los cuales les fue entregada la distribución de alimentos las JAP y otras instituciones sacó patente municipal ni pagó tributo de ningún tipo, lo que hace plenamente aplicable dicho artículo 239. El Intendente estaba consciente de esta situación, porque no sólo era informado por sus colaboradores, sino por nosotros, los parlamentarios de Oposición, que siempre mantuvimos una actitud vigilante. Y la situación es mucho más grave porque, como sabemos, las municipalidades sufren de una permanente carencia de recursos. Lo menos que podía haber hecho el Intendente, entonces, ya que él mismo estaba orientando la distribución de carne por otros canales en lugar de los normales, era notificar a las municipalidades, velando por la recaudación de esos ingresos, para que se enviaran inspectores o, por lo menos, se sacaran las patentes correspondientes. Lo mismo podemos decir de Impuestos Internos, que jamás tuvo participación alguna en s os problemas, con lo cual se ha defraudado al Fisco. Por esto consideramos que es mucho más grave la situación del funcionario acusado.
Por último, es importante dejar constancia de que, aparte la acción dolosa de mala fe, que se aprecia en todos los detalles anotados, en que ha tenido participación el ex Intendente, actualmente suspendido, sólo dos días después de que la Cámara de Diputados lo suspendió de sus funciones, el Intendente subrogante, con la actuación muy personal del acusado, presionó a los abasteros para firmar un acta de acuerdo entre ellos, la Intendencia y los consumidores. Me parece importante dar lectura por lo menos a algunos de los puntos de esta acta que, en mi concepto, es fruto de una verdadera extorsión, de la desesperación a que se ha llevado a los abasteros para obtener, mediante amenazas, la firma de un documento que, en alguna medida, desautorice o descalifique la acusación que los parlamentarios de la zona teníamos pendiente en el Congreso. Indudablemente, la suscripción de ese acuerdo fue producto de la necesidad imperiosa de esta gente de trabajar, acuerdo que, lamentablemente, a los pocos días de firmado el documento por no decir, en la primera oportunidad en que debía ratificarse la buena fe de las partes, se dejó de cumplir por el Gobierno.
El documento se suscribió el 28 de junio, y la suspensión a raíz del acuerdo de la Cámara data del 26. El acta de acuerdo entre los consumidores, los abasteros y la Intendencia de Talca establece en su Nº 1º que los abasteros representados por su directiva, manifiestan aceptar ser fiscalizados por las JAP en la comercialización de la carne, además de la fiscalización que a otros organismos les compete.
Resulta curioso e interesante observar este punto del acuerdo: Los abasteros representados por su directiva, manifiestan aceptar ser fiscalizados por las JAP en la comercialización de la carne... Esto indica que hubo presión en contra de los abasteros, porque se los obliga a aceptar la intervención de organismos que, como es bien sabido, por lo que es dice en dos o tres dictámenes de la Contraloría General de la República, sólo tienen funciones de asesoría y no pueden arrogarse otras. Aquí vemos, sin embargo, que por la desesperación en que se hallan los abasteros, dejan constancia de que aceptan esa participación de las JAP. Un poco más, y habrían tenido que aceptar otro tipo de ilegalidades más manifiestas. Esto demuestra la extorsión a que se sometió a esta gente.
Luego, en el punto tercero del acta de acuerdo se dice:
La participación de las JAP y en los casos que éstas no existan: las juntas de vecinos, se referirá comprobar en el local comercial el kilaje real existente, posteriormente a lo cual se entregarán las tarjetas correspondientes, asegurando así un abastecimiento equitativo y a precio oficial para los pobladores. En otras palabras, por la desesperación, los abasteros también se ven obligados a aceptar el racionamiento por tarjetas, cosa que no está aceptada por nuestra legislación, lo que nos mueve a los representantes de los sectores democráticos a denunciarlas y a luchar contra ellas. Pero vemos que los abasteros deben firmar un documento y aceptar esta situación.
Luego, en el punto 4º, se dice: SOCOAGRO procederá a crear de inmediato un sistema de control de Comercialización de los productos de su línea, que incluya también la Distribución y Tráfico dé Animales.
En seguida, en el 6º se expresa: SOCOAGRO a contar del día 30 de los corrientes faenará 120 animales semanal de su propiedad, para ser entregado a los comerciantes del abasto.
Aquí es donde se produce la primera infracción al acuerdo suscrito entre los consumidores, la Intendencia y los abasteros. En la primera oportunidad en que debieron entregarse 120 animales, sólo se entregaron 40. Por los antecedentes que he recogido estos días, entiendo que la segunda entrega ni siquiera se ha cumplido. Esto demuestra la mala fe de las autoridades administrativas al firmar este acuerdo que se obligó a suscribir a los abasteros. No se cumplió con la primera entrega y creo que no se seguirán entregando más animales. Este acuerdo, entonces, no resolvió el problema de los abasteros, de modo que él, lejos de privarnos del apoyo moral del gremio del abasto que lo suscribió, viene a ser una prueba fehaciente de la mala fe de esta gente. La existencia de este documento viene a servir a nuestra posición y no a la de ellos.
Finalmente, el número nueve del acta de acuerdo entre los consumidores y abasteros expresa que el Gremio de Abasteros declara haber subsanado las dificultades por lo menos esto se les obliga a decir de comercialización existentes con los consumidores y que por lo tanto no son partícipes de la acusación constitucional que existe en contra del Intendente de Talca, Francisco Reyes Álvarez, en el Congreso Nacional.
En verdad, los representantes del Ejecutivo llegaron a este acuerdo, porque los guiaba el propósito de restar uno de los apoyos que teníamos en nuestras manos para obtener una sanción para el Intendente. Por lo tanto, esto los llevó a ofrecer 120 animales, promesa que a los pocos días no se cumplió.
Con bastante conocimiento puedo afirmar que en estos instantes los abasteros se encuentran indignados por el hecho de haber firmado el documento a que hice mención, y muy molestos porque se los puso en una situación tan triste, que incluso les ha impedido continuar pesando en esta acusación.
De ahí que piense que es importante el documento citado para establecer la mala fe con que actuó la Intendencia de Talca en este aspecto relacionado con la comercialización de la carne.
El señor GAMBOA (Diputado acusador).-
Ya hemos dado a conocer, señores Senadores, cómo se presionó a los abasteros para que firmaran el documento citado.
También hay que destacar una vez más la falta de seriedad del actual Gobierno, de sus autoridades y organismos para cumplir sus compromisos.
Después del 28 de junio, fecha del acuerdo con los abasteros, estos últimos nuevamente han visto frustradas sus esperanzas de trabajar tranquilos, a pesar de habérseles sometido a las JAP, por cuanto SOCOAGRO no ha cumplido, hasta el día de hoy, con la entrega de los 240 vacunos faenados a que se comprometió; es decir, los vuelve a colocar en el mismo estado de antes, porque sólo les entrega una mínima cantidad de animales faenados, que en ningún caso alcanza a abastecer las necesidades, según se convino.
Y, lo que es peor, señor Presidente y señores Senadores, es que ahora estos abasteros se encuentran en un estado verdaderamente crítico, ya que no saben a quién recurrir. Porque quedaron, como lo dice un adagio, mal con Dios y con el Diablo.
No se atreven a recurrir a los mismos parlamentarios a los cuales solicitaron la presentación de esta acusación constitucional en contra del funcionario Reyes Álvarez, causante directo de toda esta situación, y no se atreven porque les da vergüenza, ya que han visto pisoteada su dignidad, y sus planteamientos, vertidos en prensa y radio, debieron cambiarlos por las presiones y extorsión de funcionarios de Gobierno. Hoy les invaden la amargura y la desolación.
Por eso, con mayor razón, proseguimos esta acusación, no sólo por los perjuicios causados por una acción ilegal e inconstitucional del Intendente, sino que además por la destrucción material y moral que se ha hecho en una agrupación modesta, de trabajo y esfuerzo, como es la Sociedad de Abasto y Comercio de Talca. Y, pese a todo, nosotros vamos a seguir ayudándolos, porque es humano que ellos hayan sentido la debilidad causada por su impotencia para actuar.
Honorable Senado, aunque sea innecesario, repetiré algo ya dicho, porque lo estimo importante. Por orden expresa del Intendente acusado, las JAP de Talca recibieron y vendieron carne en lugares inadecuados, contraviniendo todas las disposiciones del Código Sanitario y poniendo en grave peligro la salud de la comunidad. Prueba de ello son las numerosas denuncias que obran en poder del Servicio Nacional de Salud de Talca por venta de carne en forma clandestina.
Por último, esta actitud del funcionario acusado constituye el delito sancionado en el artículo 221 del Código Penal, que se refiere a la dictación de reglamentos, a disposiciones generales que importan excederse maliciosamente en sus atribuciones.
Eso es todo, señor Presidente.
Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Señor Presidente, en el oficio que el señor Intendente de la provincia de Talca envió al Congreso, acompaña una relación entregada por oficio Nº 104 de DIRINCO, Oficina Regional Talca, en la cual da cuenta de algunas infracciones cometidas desde el 1º de enero al 18 de junio, por los comerciantes de abasto. A simple vista impresiona porque aparecen en la lista más de 40 comerciantes sancionados por una serie de infracciones.
En este punto hay que recordar lo que planteamos en la Cámara de Diputados. Cuando se procedió a sortear a los parlamentarios que constituirían la Comisión Acusadora, resultaron elegidos sólo Diputados de la Unidad Popular, quienes no sesionaron.
Pienso que con ello se impidió al país, y en especial al Congreso Nacional, conocer en detalle los fundamentos que se tuvieron para proceder así en Talca, y no se permitió que el Intendente acusado hiciera una defensa acabada y juiciosa para que pudiera exhibir todos los antecedentes a su alcance, a fin de defenderse como corresponde antes de ser condenado. Al no constituirse la Comisión, creo que los parlamentarios de la Unidad Popular le causaron un daño inmenso, porque no permitieron dejar en claro algunas situaciones que quedaron en duda y que siempre quedarán en ese estado, como; por ejemplo, la lista de abasteros presumiblemente sancionados por una serie de irregularidades, documento que acompaña el Intendente. Otro hecho que quedará sin dilucidar es el referente a las armas detectadas en la casa de propiedad del señor Hurtado, y que no se dijo que estaban debidamente registradas.
Debo manifestar al Honorable Senado que todas estas infracciones son sólo denuncias y no constituyen cosa juzgada, de manera que la mayoría de ellas han sido desestimadas.
Sus Señorías saben que en estos instantes es muy fácil denunciar a un comerciante, en especial si ni siquiera tiene mercaderías, ya que se puede decir, entre otras cosas, que no quiere vender en circunstancias de que tiene abarrotadas sus bodegas, o que estaría especulando. Pero, en verdad, ninguna de esas acusaciones llega a concretarse una vez que, en forma seria y precisa, se solicitan las pruebas del caso. Por lo tanto, no tienen valor alguno, salvo para demostrar la poca seriedad del Intendente al hacer una defensa en esas condiciones.
Quería aclarar esta situación, porque es importante para la decisión final que adoptará el Honorable Senado, como jurado, al determinar la responsabilidad del Intendente.
Además, no sólo son motivo de inquietud las acusaciones incorporadas al libelo por las infracciones a la Constitución y a la ley cometidas por el Intendente de Talca, sino que estamos conscientes de que en su corto período como autoridad ha actuado con una falta de idoneidad y de sentido común pocas veces vista, aunque esto está muy en boga desde que estamos gobernados por la Unidad Popular. No obstante, no tenemos por qué estar soportando esta situación. Por el contrario, tenemos la obligación de exigir que se actúe por lo menos con un mínimo de ética y de moral.
No quisimos allegar al presente libelo otros antecedentes, a fin de no quitarle la claridad que queríamos entregar tanto a los Diputados como a los señores Senadores.
Pero no podríamos dejar de lado algo que ya está incorporado en él, como la actitud inhumana así podemos calificar el procedimiento seguido por el Intendente tomada contra un grupo de 40 familias de la población Arturo Prat, de Talca, que desde hace 16 años vienen luchando para construir viviendas definitivas en determinada zona.
Debo recordar muy rápidamente que en 1971 la Municipalidad de Talca acordó regalar a los ocupantes de la época más o menos 200 ó 250 familias un terreno de su propiedad, y que los títulos de dominio correspondientes debía entregarlos la CORHABIT, porque por razones de tipo legal la donación no pudo hacerse en forma directa, sino a través del organismo mencionado. Para tal efecto se dejó una cláusula expresa donde se establecía que esa institución debería entregar posteriormente los títulos de dominio a cada uno de los ocupantes del predio. Sin embargo, han pasado más de dos años y CORHABIT no ha cumplido con esa obligación. Por el contrario, se ha pretendido echar a esas familias, con el pretexto de que allí se va a construir.
Tengo fe en que se va a construir en esos terrenos, porque ya van 16 años de lucha en ese sentido, aparte que últimamente todos los sectores se han unido con ese mismo fin, debido a lo cual por lo menos se logró que la construcción esté considerada en los planes futuros. No obstante, tememos que esas edificaciones unas serán en bloques y otras de un piso no sean entregadas a los actuales ocupantes, aunque moralmente son sus legítimos dueños.
Por eso, conscientes de los atropellos que se cometen y por la experiencia de dos años y nueve meses de Gobierno de la Unidad Popular, en que no se respetan las cosas más elementales, esos pobladores, que en su mayoría son de Oposición, solicitan para erradicarse de esos terrenos que por lo menos la CORHABIT firme un documento en que se acredite que con posterioridad les serán reconocidos sus derechos y se les entregarán las casas. Ellos temen que los inmuebles sean para miembros de la Unidad Popular que con tarjetas de mandamases del Partido Socialista o Comunista, o de cualquier colectividad de Gobierno, opten a ellos, aunque les corresponda con mayor prioridad a quienes han estado luchando 16 años y que no merecen ser burlados.
Antes de ceder la palabra al Diputado señor Gamboa, quiero manifestar, por último, que lo más lógico en este caso es pedir que se firme un documento donde se asegure el derecho de los actuales ocupantes, a lo cual no podrán oponerse los organismos estatales, el Ministerio de la Vivienda, la CORHABIT, la CORVI, sus representantes o el Intendente de Talca, si están procediendo de buena fe.
Creo que es lo menos que se podría brindar a esos pobladores, ya que ni siquiera se ha cumplido con la obligación de entregarles los títulos de dominio. O sea, ya se ha comprobado la negación a darlos. De ahí que con toda razón los actuales ocupantes estén temerosos de que en el futuro tampoco se les entreguen sus propiedades.
De tal manera que hay conciencia sobre el problema. Y les han manifestado al Intendente y a otras autoridades administrativas que tan pronto como se firme el documento que acredite su derecho a una casa cuando la población se construya, dejarán de inmediato el terreno.
Sin embargo, no se les ha dado esa seguridad y se han ejercitado presiones de todo tipo en su contra. Y una de ellas fue la orden que impartió el Intendente para cortarles el servicio de alumbrado público, Pero no sólo se limitó a ello, sino que, pensando en que sería una operación simple reponer dicho servicio, dispuso el retiro de la postación, lo que constituye, a mi juicio, un hecho grave.
Sostuvimos una entrevista con el señor Ministro del Interior de la época, don Gerardo Espinoza, quien desde su despacho llamó al Intendente para ordenarle que restableciera el servicio de alumbrado público. Pero el Intendente no obedeció al Ministro del Interior, lo que demuestra que en esto en muchas ocasiones ha procedido con colores propios.
En todo caso, lo que nos interesa no es discutir la situación interna de la Unidad Popular, sino el problema de gran contenido humano que sufrían esos pobladores y que el Ministro había ordenado solucionar, medida que se cumplió sólo dos meses después, y aún hoy día subsiste la amenaza de nuevos cortes del servicio de alumbrado público.
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El señor GAMBOA (Diputado acusador).-
Quisiera agregar sólo un hecho que considero importante.
Yo era regidor de la Municipalidad de Talca cuando se presentó una petición por parte de los pobladores de la población Arturo Prat a fin de que se les facilitara el Estadio Oriente de Talca, para construir definitivamente sus viviendas en ese sector. Después, aproximadamente en el mes de abril, se produjo la toma ilegal de ese estadio, que pertenece a la Municipalidad de Talca y que es uno de los pocos estadios con que cuenta nuestra ciudad.
Debo hacer presente que la ley de impuesto a los fósforos, que otorga beneficios a Talca, entregó, dentro de sus disposiciones generales, aportes específicos para el Estadio Municipal Oriente, el mismo que fue tomado por los pobladores de la población Arturo Prat, a vista y paciencia del Intendente de la provincia.
En esa Municipalidad, de la cual repito yo era regidor, el Alcalde era socialista, y había mayoría de la Unidad Popular. Los regidores socialistas no estuvieron de acuerdo en entregar los terrenos del estadio, ni menos en la toma ilegal. Fue así como hicieron todo lo que estuvo de su parte para conseguir, a través de la primera autoridad de la provincia, que se llevara a esos pobladores a otros sitios. Sin embargo, ante la eventualidad de una retoma, que habría traído consecuencias tal vez muy trágicas, estos regidores de la Unidad Popular debieron aceptar la toma ilegal, dando una autorización, por cuenta de la Municipalidad de Talca, para que esos pobladores permanecieran allí dieciocho meses, mientras se construye la población definitiva.
Agrego esto porque fui testigo de las conversaciones que sostuvieron el Alcalde de ese entonces, señor Hugo Casalli, y el Intendente para buscar una solución que garantizara el respeto a los bienes municipales, que nosotros, como regidores, debíamos defender.
Es por eso por lo que se ha realizado esa acción sectaria contra las citadas 40 familias, porque son las únicas que han reclamado sus derechos, ya que, dados los dieciséis años que las mencionadas personas han permanecido en dicho sector y la donación de terrenos que hizo a CORHABIT la Municipalidad de Talca en 1971, estiman de justicia el otorgamiento de los títulos de dominio definitivos.
Como manifestaba el Diputado señor Rodríguez, la referida acción consistió en cortar el suministro de energía eléctrica, sacándose inclusive los postes que permitían llevar el alumbrado a esa población. Entiendo que éstos se colocaron nuevamente. ¿Por qué? Por la acción de los parlamentarios opositores, que han señalado a la opinión pública la labor destructiva desarrollada por esa autoridad provincial en contra de los hombres que no piensan como él y que actúan apegados a la ley y al derecho.
Añado esto por considerarlo importante dentro de este punto de la acusación.
Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Para terminar mi exposición, deseo hacer referencia a algunos antecedentes que, por no haber funcionado la Comisión acusadora, sólo pudimos dar a conocer en la Sala de la Cámara. Lo considero importante, sobre todo cuando se pretende establecer la conducta personal del Intendente acusado. Aunque no se trata de situaciones de tipo personal, sino de determinar la conducta de esa autoridad provincial, es lógico que de la forma como actúa en el plano moral, puede deducirse la forma como ha procedido al desempeñar su cargo.
Tengo a la mano una declaración del entonces candidato a Senador por la región del Maule don Héctor Valenzuela Valderrama, y deseo leerla. Es breve. Dice así:
El hecho de que el Gobierno del señor Allende haya designado en el cargo de Intendente de la provincia de Talca a Francisco Reyes Álvarez, cuya actuación encabezando el saqueo de que fue víctima el diario La Mañana es de público conocimiento, y además del conocimiento de los Tribunales de Justicia, constituye una abierta provocación de la mal llamada Unidad Popular a toda la comunidad de esta provincia.
Es intolerable que un individuo que luego de actuar como interventor no ha dado cuenta de las especies que fueron sustraídas, tales como máquinas de escribir, de calcular, taller de fotograbado, máquinas fotográficas, papel y muchas otras especies, haya sido premiado por este Gobierno nombrándolo como Primera Autoridad de la Provincia.
Estas consideraciones me mueven a declarar responsablemente que un individuo que exhibe esta hoja de vida ocupando tan alto cargo, constituye un baldón y una vergüenza para la ciudadanía de Talca.
Hasta ahí la declaración del señor Valenzuela Valderrama.
Pero me parece que lo que nos interesa fundamentalmente es determinar las situaciones de tipo jurídico en que hemos basado las transgresiones a la ley y a la Constitución.
Creo que mediante las exposiciones que hemos hecho con el Diputado señor Gamboa se ha establecido fehacientemente la violación de numerosas disposiciones legales y constitucionales. Desde luego, resumiendo, puedo señalar los artículos 10 Nºs. 12, 14 y 17 y 14 de la Carta Fundamental, y 148, 221 y 239 del Código Penal.
Todas estas transgresiones nos mueven, representando el pensamiento de la Cámara de Diputados, a solicitar de los Honorables Senadores que, en uso de la atribución exclusiva que les confiere el artículo 42 de la Carta Fundamental, declaren que el acusado don Francisco Reyes Álvarez, Intendente de la provincia de Talca, es culpable de los delitos a que hemos hecho referencia y, además, de una serie de abusos de poder, como ha quedado de manifiesto a lo largo de nuestra exposición.
Al menos personalmente, creo haber dado cumplimiento a esta etapa del proceso en la forma más clara y concisa posible. Reitero que sólo nos anima el deseo de que en nuestra patria, y sobre todo en la provincia que representamos, quienes deban ocupar algún cargo en la Administración, aunque sea de la confianza del Presidente de la República, lo desempeñen encuadrándose a la Constitución Política del Estado y a la ley.
Muchas gracias, señor Presidente y señores Senadores.
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El señor GAMBOA (Diputado acusador).-
Señor Presidente, al terminar nuestra exposición de hoy rogando a los Honorables Senadores que tengan a bien aprobar la destitución del Intendente de Talca, don Francisco Reyes Álvarez, por los hechos que hemos señalado ante esta Corporación, no puedo dejar de reconocer, en lo personal, que ésta ha sido una gran experiencia, considerando sobre todo que soy hombre que por primera vez integra una de las ramas del Congreso Nacional. No soy abogado, sino un simple administrador agrícola. Por lo tanto, esta satisfacción 1a experimento como representante de una provincia que nos entregó su confianza, no sólo en el plano legislativo, sino también en el de fiscalizador. Creemos que, en los momentos difíciles que vive el país, estamos respondiendo en plenitud a esa confianza. Y no se trata únicamente de la acción personal de los parlamentarios aquí presentes: detrás de nosotros ¿por qué no decirlo? se halla también el afecto de una comunidad que se siente representada por nosotros en todas las acciones que podamos ejecutar conforme a la ley y a las normas elementales de respeto.
Agradezco al señor Presidente y a los señores Senadores el trato amable que nos han dispensado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Corresponde al señor Intendente acusado usar de la palabra. Como no está presente ni ha enviado defensa escrita, el Senado deberá votar la acusación al iniciarse el Orden del Día de la sesión especial de mañana, jueves 12 de julio.
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 17.33.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción