Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- IV.- ORDEN DEL DIA.
- DEFINICION DE CONCEPTO DE EMPRESAS PERIODISTICAS Y NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO. VETO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- ACUERDO DE COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA UNESCO RELATIVO AL CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA.
- ANTECEDENTE
- DEFINICION DE CONCEPTO DE EMPRESAS PERIODISTICAS Y NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO. VETO.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE, AL PROYECTO DE, REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS NUMEROS 10 Y 16 DEL ARTICULO 10 DE LA CARTA FUNDAMENTAL.
- 2.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE CARRERAS HIPICAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS QUE INDICA.
Notas aclaratorias
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REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 318ª, ORDINARIA.
Sesión 37ª, en jueves 12 de julio de 1973.
Especial. (De 15.9 a 15.30).
PRESIDENCIA DEL SEÑOR HUMBERTO AGUIRRE DOOLAN, VICEPRESIDENTE.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.
INDICE.
Versión taquigráfica.
Pág.
I.- ASISTENCIA 1353
II.- APERTURA DE LA SESION 1353
III.- LECTURA DE LA CUENTA 1353
IV.- ORDEN DEL DIA:
Observaciones, en primer trámite, al proyecto que define el concepto de empresas periodísticas y norma su funcionamiento. (Queda para segunda discusión) 1353
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Acuerdo de
Cooperación Internacional entre el Gobierno de Colombia y la
UNESCO relativo al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina (se aprueba) 1356
Anexos.
1.- Observaciones, en primer trámite, al proyecto de reforma constitucional que modifica los Nºs. 10 y 16 del artículo 10 de la
Carta Fundamental 1357
2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias en beneficio de las instituciones deportivas que señala 1367
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Aguirre Doolan, Humberto Aylwin Azocar, Patricio Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes San fuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Contreras Tapia, Víctor Diez Urzúa, Sergio García Garzena, Víctor Hamilton Depassier, Juan Lavandero Illanes, Jorge Lorca Valencia, Alfredo Miranda Ramírez, Hugo Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Olguín Zapata, Osvaldo Papic Ramos, Luis Prado Casas, Benjamín Suárez Bastidas, Jaime Valenzuela Sáez, Ricardo Von Mühlenbrock Lira, Julio, y
Zaldívar Larraín, Andrés.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 15.9, en presencia de 13 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje.
Uno de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que formula observaciones al proyecto de reforma constitucional que modifica los Nºs. 10 y 16 del artículo 10 de la Carta Fundamental (véase en los Anexos, documento 1).
Pasa a las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Agricultura y Colonización, unidas.
Oficio.
Uno de la Cámara de Diputados, con el que comunica que ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias en beneficio de las instituciones deportivas que señala (véase en los Anexos, documento 2).
Pasa a la Comisión de Gobierno.
IV.- ORDEN DEL DIA.
DEFINICION DE CONCEPTO DE EMPRESAS PERIODISTICAS Y NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que define el concepto de empresas periodísticas y dicta normas para su funcionamiento.
La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Prado y Valente, recomienda al Senado rechazar la observación e insistir en la aprobación del texto primitivo.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los señores Aguirre Doolan, Baltra, Bossay, Hamilton y Juliet).
En primer trámite, sesión 48ª, en 8 de agosto de 1972. Observaciones en primer trámite, sesión 30ª, en 6 de noviembre de 1972.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 60ª, en 30 de agosto de 1972.
Gobierno (segundo), sesión 75ª, en 11 de septiembre de 1972. Gobierno (veto), sesión 35ª, en 11 de julio de 1973.
Discusión:
Sesiones 67º, en 5 de septiembre de 1972 (se aprueba en general); 89ª y 90ª, en 12 de septiembre de 1972 y 94ª, en 13 de septiembre de 1972 (se aprueba en particular).
En discusión la observación.
Ofrezco la palabra.
Pido la palabra, señor Presidente.
Hace bastante tiempo tuvimos oportunidad de estudiar esta iniciativa que otorga ciertas franquicias a las empresas periodísticas que editan por su cuenta, de manera permanente y regular, un diario, periódico o revista, en períodos que no excedan de un mes.
A mi juicio, la obligación que las disposiciones del proyecto imponen al Banco Central para atender las necesidades de las empresas beneficiadas son excesivas.
El artículo 2º expresa que Las empresas de servicios públicos estarán obligadas a atender especialmente las necesidades, requerimientos y pedidos de las empresas periodísticas tanto en lo que se refiere a la elaboración o edición de los impresos indicados en el artículo 1º como en
su circulación, comercialización y distribución, sujetándose a las tarifas vigentes para esas empresas y en las condiciones comerciales corrientes establecidas.
Por su parte, el artículo 3º establece que Las empresas periodísticas tienen derecho a vender, distribuir o comercializar y, en general, hacer circular sus impresos sin restricciones de ninguna naturaleza o especie no quedando sujetas, en consecuencia, a cuotas de producción.
A mi juicio, esta disposición no merece reparos, pero otras sí, como el artículo 4º, que dispone: El Banco Central deberá cursar los registros de importación de papel, tinta, insumos, maquinarias, equipos, partes, piezas, repuestos, materias primas y, en general, elementos de trabajo para empresas periodísticas, de radiodifusión y de agencias noticiosas, dentro del plazo de 30 días contado desde su presentación. Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de cada registro, el Banco Central deberá indicar por escrito a la empresa periodística los reparos formales de que adolezca el registro presentado.
Esto significa que a esa institución bancaria se le impone la obligación de desatender necesidades mucho más urgentes, en circunstancias de que no sólo debe preocuparse de las importaciones de las empresas periodísticas, sino además debe resolver acerca de todas las importaciones y establecer prioridades, a fin de determinar la oportunidad en que cursará las presentaciones según las disponibilidades de dólares.
Esta disposición agrega que: Durante el tiempo que se demore la empresa periodística en subsanar los reparos se suspenderá el plazo de 30 días. Si él Banco Central no formulare reparos dentro del período indicado de 10 días, no podrá formular reparos posteriormente y deberá continuar la tramitación de la solicitud. En todo caso, las formalidades que exige el Banco Central sólo podrán ser las estrictamente indispensables, y, si así no fueren, la empresa periodística podrá recurrir al tribunal indicado en el artículo 6º sujetándose a la tramitación indicada en esa misma disposición.
Este precepto constituye, a mi juicio, un verdadero privilegio para las empresas periodísticas, pues, como dije anteriormente, se posponen otras importaciones que debe autorizar el Banco Central al otorgarse prioridad a las entidades antes aludidas.
El inciso segundo del artículo 4º agrega: Asimismo el Banco Central deberá autorizar la venta de divisas respectivas en el mismo plazo indicado en el inciso precedente.
Nosotros conocemos la situación de divisas y, también, los señores Senadores saben perfectamente que en 1972 y en los primeros meses del presente año ha habido una verdadera crisis de monedas extranjeras motivada principalmente por la baja del precio del cobre debido a que y es de dominio público la mayoría de las empresas cupríferas estuvieron trabajando…
Perdón, señor Senador. ¿Se refiere a que el precio del metal bajó, de 49 centavos, a 91 centavos de dólar la libra?
Está con el uso de la palabra el Honorable señor Contreras.
Soy ignorante, señor Senador, pero excúseme que no lo sea tanto. Me estoy refiriendo al año 1972 y a los primeros meses de 1973. Es efectivo que el cobre tiene actualmente un precio de 91 centavos; pero no olvide, Honorable colega, que los precios en el mercado internacional han subido también como consecuencia de la baja del dólar. Por lo tanto, no me estoy refiriendo en este instante más aun cuando no sé matemáticas como Su Señoría a los precios actuales entiendo que 48 es menor que 91, sino a la época en que el metal rojo alcanzaba un precio de 48 centavos de dólar la libra.
Según el inciso tercero del artículo 4º, Los funcionarios que no cursaren los registros o no autorizasen la venta de divisas dentro del plazo referido, sufrirán la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados y la de presidio o reclusión menores en sus grados mínimo a medio.
Normas como ésa se proponen en este templo de las leyes, donde se habla siempre de libertad y de que no se quieren medidas coercitivas, donde se pretende que las cosas se ventilen al amparo de la ley y del respeto hacia todos. Yo comparto estas intenciones, señor Presidente, siempre que, como se dice en jerga popular, la ley sea pareja. Pero las cosas no son así, y un modesto servidor que, por algún motivo, ya sea por falta de recursos del Banco Central, por existir excesiva cantidad de solicitudes o por cualquier causa ajena a su voluntad, no pueda despachar dichas solicitudes dentro del plazo de diez días, no sólo se verá expuesto a perder su trabajo, perdiendo de esta manera el derecho al sustento diario, sino que se convertirá en uno más de los que pueblan las cárceles de nuestro país.
Con todo el respeto que me merecen la prensa y los medios de publicidad, disposiciones como aquélla me parecen monstruosas, y, por eso, el Ejecutivo la vetó.
Pero eso no es todo. Por ejemplo, el artículo 5º establece lo siguiente: Las empresas de transporte terrestre, aéreo, fluvial, marítimo, ferroviario u otras, ya pertenezcan al Estado, a las entidades que de él dependan o que sean fiscales, semifiscales o de administración autónoma, estarán obligadas a transportar oportunamente las publicaciones de las empresas periodísticas, a los precios y en las condiciones corrientes establecidas.
Al respecto, quienes representamos a las zonas extremas del país hemos podido advertir hechos como los que daré a conocer. Sucede que, por diversos motivos, algunas empresas aéreas el caso concreto de la Línea Aérea Nacional no pueden despachar oportunamente los diarios y revistas en la zona norte. Imagino que en el extremo sur ocurrirá algo similar. En ciertas oportunidades los impresos llegan en el curso del día; en otras, al cabo de dos días. Pero esto no quiere decir que haya mala fe o mala voluntad de parte de las empresas respectivas para hacer llegar con oportunidad las publicaciones. Sabemos que a veces no les es posible por razones climáticas.
Más adelante, el artículo 5° agrega: Asimismo, las empresas de transporte que pertenezcan a particulares no podrán discriminar arbitrariamente entre las empresas periodísticas o entre diferentes publicaciones, para su transporte en condiciones actualmente vigentes. La infracción a esta obligación se castigará con la pena establecida en el artículo 4º.
Como dije anteriormente, incurrirán en dichas sanciones los funcionarios que no cumplan oportunamente con el despacho de las publicaciones, quienes serán despedidos, de sus empleos y, en seguida, recibirán penas que incluso pueden llegar al encarcelamiento.
A mi juicio, el problema merece mayor estudio, pero, por tratarse de un veto, no hay posibilidad de introducirle modificaciones. Cuando discutimos la iniciativa, dejamos establecido que las sanciones que se proponen son extraordinariamente graves y que recaerán en funcionarios cuya responsabilidad no los hace acreedores a ellas.
Por tales razones, votaremos favorablemente el veto concordante con el criterio que hicimos presente durante la discusión del proyecto.
Por los argumentos dados por el Honorable señor Contreras, solicitamos segunda discusión.
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Queda para segunda discusión la iniciativa.
ACUERDO DE COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA UNESCO RELATIVO AL CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Acuerdo de Cooperación Internacional entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO, relativo al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina.
La Comisión de Relaciones Exteriores, en informe suscrito por los Honorables señores Irureta (Presidente), Jarpa y Lavandero, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los términos en que viene formulado.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 66ª, en 5 de septiembre de 1972.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 30ª, en 5 de julio de 1973.
Se aprueba en general el proyecto (12 votos por la afirmativa, 4 por la negativa y un pareo).
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 15.30.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE, AL PROYECTO DE, REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS NUMEROS 10 Y 16 DEL ARTICULO 10 DE LA CARTA FUNDAMENTAL.
Por Oficio Nº 15.966, de 12 de junio del presente año, el Honorable Senado me ha comunicado que el Congreso Nacional ha dado su aprobación a un proyecto de Reforma Constitucional que introduce diversas modificaciones al artículo 10 de nuestra Carta Fundamental, sancionando, asimismo, una disposición transitoria.
En uso de la facultad que me confieren los artículos 53, 54 y 108, de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto las observaciones que indicaré.
Antes de entrar al análisis particular del Proyecto de Reforma y de las correspondientes observaciones, el Supremo Gobierno estima útil y necesario, como fundamento general, hacer algunas consideraciones preliminares.
Como es de conocimiento del Congreso el 28 de julio de 1967 entró en vigencia la actual ley de reforma agraria. Esta ley, con las modificaciones posteriores que le fueron introducidas por la ley Nº 17.280, de 17 de enero de 1970, ha permitido iniciar en Chile un proceso de Reforma Agraria, si bien tiene profundas fallas y grandes limitaciones, como es, por ejemplo, el hecho de no contemplar entre sus disposiciones la expropiabilidad del activo o inventario de los predios. Sin embargo, la decidida acción de este Gobierno en el sentido de intensificar y profundizar la Reforma Agraria, unida a la lucha incansable de los campesinos, ha permitido, a pesar de los defectos de la ley, desarrollar un proceso irreversible en el cual participan en forma consciente y decisiva los propios trabajadores. Al mismo tiempo, se ha logrado elevar aún más las condiciones de vida de los campesinos y la de sus familias.
Es asimismo, de público conocimiento que, para poder aprobar y llevar a la práctica esta ley y. sus modificaciones ulteriores, hubo necesidad de reformar, previamente, el artículo 10 Nº 10 de la Constitución Política del Estado, lo que realizó mediante la ley Nº 16.615, de 20 de enero de 1967.
Tanto la iniciativa para la Reforma Constitucional de enero de 1967, como para la aprobación de la Ley de Reforma Agraria de julio de ese año, provenientes ambas del Gobierno anterior a éste, fueron entonces apoyadas por los señores parlamentarios que en esa época se agrupaban en partido políticos que hoy integran la Unidad Popular. Más aún, incluso estos mismos parlamentarios apoyaron, asimismo, la moción que el 17 de enero introdujo modificaciones a la actual ley de Reforma Agraria.
Y fue precisamente en virtud de la reforma constitucional de 1967, que se consagró en Chile de una manera clara y expresa la verdadera función social que debe cumplir la propiedad en general y la propiedad agrícola en particular. Así, quedó establecido de un modo categórico, tal como lo hicieran antes otros países, que dicha función social comprende cuanto exijan los intereses generales del Estado, la utilidad y la salubridad públicas, el mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en el servicio de la colectividad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes. La última de estas finalidades, referida al sector más postergado y olvidado, el campesinado, ha sido posible llevarla a la práctica en el transcurso de estos últimos años; pero el proceso de transformación aún no ha terminado. Queda por incorporar al sector reformado en el campo a miles de trabajadores y, lo que es más importante, continuar con la labor de capacitación de todos ellos para que puedan, finalmente, abocarse a las tareas productivas en beneficio de todos los chilenos, sin descuidar, por cierto, el aspecto socioeconómico de esos mismos trabajadores y de sus, familias.
Fue así, entonces, como se inició el proceso de reforma agraria en Chile, comenzado por el régimen anterior y que, acelerado y profundizado por el actual Gobierno resulta absurdo y antihistórico detener o limitar, como lo pretende el proyecto de reforma constitucional que motiva estas observaciones.
En los primeros años de aplicación de la actual ley de Reforma Agraria, esto es, entre 1967 y 1970, fue posible incorporar al sector reformado más de un centenar de predios rústicos y un importante número de familias campesinas. En el transcurso del actual Gobierno, se han incorporado al proceso un número superior a 4.000 predios rústicos y, por ende, una mayor masa campesina. En especial, se ha procurado terminar con los dos factores que más han perjudicado a la agricultura chilena y a los campesinos que verdadera y efectivamente trabajan la tierra: el latifundio y el minifundio.
En estos tres últimos años, en cumplimiento del Programa de la Unidad Popular, mi Gobierno ha hecho más extenso y masivo el proceso de reforma agraria, y, para ello, ha utilizado la mayor operatibilidad que se dio a la ley de reforma agraria en virtud de las modificaciones que le introdujera la ley Nº 17.280, de 17 de enero de 1970. Ha facilitado, asimismo, este accionar, el término del plazo de tres años que el artículo 4º de la ley Nº 16.640, de 1967, otorgó, a contar de dicho año, a un importante número de propietarios agrícolas para no incurrir en la causal de expropiación de mala explotación.
Por otra parte, el actual Gobierno, en los tres años transcurridos de su mandato, se ha trazado un programa destinado a cumplir en forma integral y más racional todas y cada una de las finalidades de la reforma agraria. Para ello, ha puesto en ejecución, en primer término, algunas de las atribuciones conferidas en la propia ley Nº 16.640 de 1967 y que, inexplicablemente, no fueron jamás puestas en práctica por el régimen anterior.
Ello ha permitido acelerar en este último tiempo el proceso de la reforma agraria, destacando, la efectiva participación de los propios campesinos y trabajadores agrícolas. Con todo, el proceso aún no ha terminado y, como ya lo manifestara, queda aún mucho por hacer.
Hoy, sin embargo, el Honorable Congreso Nacional aprueba un proyecto de reforma constitucional que resulta inaudito y retrógrado, y, lo que es más grave, un atentado contra las conquistas e intereses de los trabajadores agrícolas.
En efecto, si prosperara este proyecto significaría lisa y llanamente no sólo detener el proceso de reforma agraria que se está llevando sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales vigentes, sino que también congelar y reconstituir el latifundio y el minifundio, significando la frustración de miles trabajadores del campo. Implicaría también, poner término a las finalidades u objetivos que el Estado debe cumplir en lo relativo al comercio y al transporte.
De sancionarse en definitiva el proyecto de reforma aprobado por la actual mayoría del Congreso, se limitaría la expectativa de miles de campesinos aún no incorporados al proceso y se perjudicaría a un gran número de trabajadores que se verían obligados, por disposición constitucional, a tener que abandonar las tierras que ya ocupan con el objeto de restituirlas a sus antiguos propietarios, inclusive a aquellos que fueron en su oportunidad expropiados por tener tierras abandonadas o notoriamente mal explotadas. Más aun, como también lo demostraré más adelante, de prosperar el proyecto que observamos, se anularía toda posibilidad de arrendatarios, de copropietarios y de otros campesinos meritorios para llegar a ser asignatarios de tierras y/o integrantes de alguna cooperativa asignataria; se desatendería toda sugerencia o acuerdo de los propios campesinos sobre la forma de dar destino a las, tierras, como lo permite hoy el artículo 67 de la ley Nº 16.640; crearían en el campo, grupos o clases privilegiados de trabajadores que en el hecho, constituyen una minoría; se daría institucionalidad y garantías permanentes a los latifundistas, muy especialmente a los que poseen tierras en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes; y, finalmente, en la práctica se negaría el concepto de propiedad función social en cuanto al comercio y al transporte, impidiendo con ello la actuación del Estado para velar por el bienestar de la población entera, dándose así patente institucional a quienes practican desenfrenadamente el mercado negro.
De lo precedentemente dicho, sólo cabe concluir que de prosperar el proyecto en los términos aprobados por el Congreso, el proceso de la reforma agraria se desvirtuaría por completo, desapareciendo incluso los avances hasta hoy alcanzados. La reforma agraria no puede ser detenida y las conquistas de los trabajadores obtenidas a través de ella, son irreversibles.
Eso por ello que el Supremo Gobierno, atendiendo a la movilización de los trabajadores expresada a través de sus organizaciones campesinas y comunitarias y cumpliendo con el deber que la Constitución y las leyes imponen, tiene el deber irrecusable de vetar el texto de reforma constitucional al artículo 10 de nuestra Carta Fundamental, que se me ha comunicado.
Debo haceros presente, por último, antes de concluir estas observaciones preliminares, que el Ejecutivo, atendiendo también el sentir de la inmensa mayoría de los trabajadores del campo, expresado a través de sus organizaciones campesinas, formuló oportunamente las indicaciones correspondientes ante ese Honorable Congreso.
Y debo recordaros, asimismo, que todas estas indicaciones tenían y tienen por objeto institucionalizar la activa y verdadera labor que deben desarrollar los propios campesinos en el proceso y eliminar todas aquellas reformas que significan un verdadero atentado contra la clase trabajadora y contra la ciudadanía en general, como son aquellas que persiguen acrecentar la práctica del mercado negro y dar una verdadera protección constitucional a quienes lo ejercen.
Expuestos los planteamientos generales paso a formular las correspondientes observaciones al proyecto de reforma constitucional aprobado por el Honorable Congreso Pleno, y los respectivos fundamentos de cada una de dichas observaciones:
A) Para agregar el siguiente inciso nuevo a continuación del inciso
sexto del número 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado:
Es deber del Estado propender, mediante el proceso de reforma agraria, a una más justa distribución de la tierra y de las aguas, a establecer formas adecuadas de organización que aseguren la participación campesina, el incremento de la producción y de productividad del suelo y un sistema racional de comercialización y distribución de los productos agrícolas. Para tales efectos el Estado procurará, en especial, asegurar la colocación anual de toda la producción agropecuaria, la existencia de precios y márgenes de comercialización equitativos, y la prestación de la asistencia técnica y crediticia necesaria, adecuando para ello la estructura de los servicios a las necesidades reales del campesinado y de la producción.
Fundamento:
Esta primera observación no requiere a nuestro juicio mayores comentarios. Ella tiene por objeto otorgar garantía constitucional a los programas básicos o fundamentales que el Estado practica y ha estado practicando en uso de disposiciones legales vigentes, en especial de la actual ley de Reforma Agraria. Es, además, concordante con las otras indicaciones que oportunamente se hicieron al proyecto.
B) Para sustituir los incisos primero y segundo del número 1 de la letra a) del artículo único del proyecto, por los siguientes:
Los predios que el Estado o los organismos o entidades que de él dependan adquieran a cualquier título para la realización de la reforma agraria, sea cual fuere la organización transitoria que en ellos se hubiere constituido, serán asignados o destinados definitivamente, en conformidad a la voluntad de los campesinos, al término del plazo y en la forma que disponga la ley. No obstante, tratándose de unidades productivas de importancia preeminente para el desarrollo de la agricultura, de la economía o de la seguridad nacional, por su incidencia en el comercio exterior, por requerir una fuerte concentración de capitales o utilización de tecnología avanzada, su vinculación con la producción agroindustrial, su significativa aptitud forestal, sus condiciones ecológicas o sus características geopolíticas, las tierras que las constituyen podrán pasar a formar parte de las áreas social o mixta de la economía. Igual destino tendrán los predios respecto de los cuales sus trabajadores permanentes soliciten y acuerden con el Estado incorporarlos a una de esas dos áreas.
Para ser beneficiario del proceso de reforma agraria no se requerirá la calidad de trabajador permanente al momento de la toma de posesión material del predio correspondiente.
Los campesinos que formen parte de la organización transitoria de los predios incorporados al proceso de reforma agraria, tendrán derecho, mientras subsista esa organización transitoria, al uso y goce exclusivo de una casa habitación y de una extensión de terreno correspondiente a su huerto o cerco.
B’’) Para sustituir ,1a expresión cinco del inciso final del número 1 de la letra a) del artículo único del proyecto, por la palabra cuatro;
B’’’) Para sustituir los incisos cuarto y quinto del número 1 de la letra, a) del artículo único del proyecto, por el siguiente, que pasa a ser inciso final de dicho número:
Los campesinos tendrán derecho a participar en la administración de las unidades productivas agrícolas que pasen a formar parte de las áreas social o mixta de la economía. Asimismo, tendrán derecho a participar en la definición, ejecución y control de la política agraria.
Fundamento:
Según el texto aprobado por el Congreso, se ordena, en primer término, de una manera imperativa, que la asignación en dominio individual o exclusivo o cooperativas campesinas o de reforma agraria o en copropiedad a unos y otras, es el único destino que pueden tener los predios que se adquieren para la reforma agraria y, a más de no dejar ninguna otra alternativa, incurre en el gravísimo error de fijar el perentorio plazo de solamente dos años para que así se proceda. Más aún, a continuación agrega que si no se procediere en esa forma y plazo, los predios deben entenderse transferidos ipso facto, por el solo ministerio de lo dispuesto en el proyecto de reforma, en copropiedad a los campesinos que acreditaren haber trabajado en ellos, en forma permanente, a la fecha de toma de posesión material.
Debo hacer presente, en primer lugar, que la asignación de las tierras en alguna de esas formas está ya contemplada en la ley Nº 16.640. La misma ley permite, además, la posibilidad de que sean los propios campesinos quienes soliciten la forma de asignación, posibilidad ésta que, lamentablemente, quedaría derogada o anulada, en el caso que llegare a prosperar nuestra reforma constitucional, con el agravante de que ni si-quera podría ser revivida mediante otra ley.
Debo advertir a los señores Parlamentarios que la Ley de Reforma Agraria actualmente vigente contempla un plazo transitorio de tres años antes de asignar la tierra y con la posibilidad de ser aumentado a cinco años; y que ni siquiera este último plazo de cinco años ha resultado en el hecho suficiente para finiquitar de una manera cabal el proceso preparatorio, conforme lo ha demostrado la experiencia. Y no lo es, por una parte, para finiquitar de una manera efectiva la debida capacitación de los propios campesinos, sino que no lo es, además, por otra parte, si se atiende a los múltiples factores de orden técnico y económico que deben ser considerados.
Debo poner también en conocimiento de los señores Parlamentarios que, atendidas todas estas circunstancias, la experiencia nos ha demostrado que en muchos casos los propios campesinos han preferido continuar explotando la tierra organizados de la manera como lo ha programado el actual Gobierno.
El factor primordial o esencial que siempre ha tenido la política de este Gobierno, especialmente en materia de reforma agraria, ha sido la voluntad y el sentir de los mismos campesinos.
Es por todo esto que la observación del Ejecutivo, interpretando la realidad de los hechos y considerando, en especial, la voluntad de los propios trabajadores, propone que los predios adquiridos para la reforma agraria sean asignados o destinados definitivamente respetando lo que los campesinos decidan, cualquiera que fuere la organización transitoria que hubiere existido, todo en la forma que dispone la ley. Sin embargo, concurriendo uno o más de los factores señalados en el primer inciso de mi proposición, las tierras que allí se aluden podrán pasar a formar parte del área social o mixta de la economía. Igual destino tendrán los predios respecto de los cuales sus trabajadores permanentes soliciten y acuerden con el Estado incorporarlos a una de esas dos áreas.
Fuera de lo anterior, el veto del Ejecutivo permite la incorporación al sector reformado a todos los campesinos, sin distinción, que muestren interés para el trabajo del campo. A este respecto, saben muy bien los señores parlamentarios que el sistema de explotación tradicional de la tierra mantenía y continúa manteniendo hoy más que ayer una dotación muy reducida de trabajadores permanentes. Saben también que la gran mayoría de los campesinos eran, y que continúan aun siéndolo en muchos casos, según ese sistema de explotación tradicional, trabajadores ocasionales, como medieros, de temporada, especializados, quienes, agobiados por falta de oportunidades, se ven en la necesidad de emigrar de los campos hacia las ciudades, en busca de mejores expectativas para ellos y sus familias, e incluso, muchas veces, emigrar al extranjero.
Pero hay más sobre este particular y que también debe ser considerado por los señores parlamentarios. La misma ley actual de reforma agraria contempla la posibilidad de que, por razones de orden técnico, no puede la totalidad de los trabajadores ser incorporados a una organización transitoria y que, en tal caso, ellos deben ser ubicados en otras organizaciones, cosa que ocurre en la realidad. ¿Sería justo o equitativo, de aprobarse la idea del Honorable Congreso, que estos trabajadores quedaran marginados del proceso? Evidentemente que no.
A continuación, el Ejecutivo propone que los campesinos que forman parte de una organización transitoria de los predios incorporados al proceso de reforma agraria, tengan derecho a usufructuar de una casa y un huerto mientras perdure dicha organización transitoria. Ello, sin perjuicio que en definitiva se les pueda transferir en propiedad la casa y huerto, en su caso.
En seguida, estima el Ejecutivo que no es conveniente la idea aprobada por el Congreso, en el sentido de que se asigne una extensión de terreno fija de dos hectáreas en el caso de que las tierras se hubieren entregado o asignado en otra forma distinta de la individual. Fuera de que ello iría contra toda técnica, perjudicaría notablemente a los propios campesinos y a la explotación misma del, predio. Desde el punto de vista del campesino, su respectivo huerto o cerco debe ser de mayor o menor extensión según el número de personas que compongan el respectivo núcleo familiar; y, desde el punto de vista de la explotación del resto de la tierra, puede ello prestarse a serios inconvenientes técnicos y a conflictos entre propios trabajadores. Es por esto que, conforme a lo propuesto por el Ejecutivo, no se indica límite para la extensión del huerto o cerco. Esta superficie debe ser relativa, y depender, para establecerla, en cada caso, tomando en cuenta y compensando, en cada uno, el interés general de la colectividad y el particular de cada campesino y de su familia, además de atender a múltiples otros factores, como la calidad de la tierra y la forma de explotación que sea más conveniente.
C) Para sustituir el inciso primero del Nº 2 de la letra a) del artículo único del proyecto aprobado por el Congreso, por los siguientes:
Los predios rústicos trabajados directamente por sus dueños que tengan una cabida igual o superior a cuarenta hectáreas de riego básicas no podrán ser expropiados para los fines de la Reforma Agraria.
Lo dispuesto en el inciso precedente no se aplicará en los casos en que los predios sean ofrecidos por sus propietarios o que se encuentren manifiestamente abandonados.
D) Para suprimir los incisos segundo y tercero del Nº 2 de la letra a) del artículo único aprobado por el proyecto del Congreso, y
E) Para agregar el siguiente nuevo inciso antes del inciso final contenido en el Nº 2 de la letra a) del artículo único aprobado por el proyecto del Congreso:
Tampoco se aplicará lo dispuesto en el inciso que precede al anterior, a los predios rústicos que se encuentren ubicados en áreas de ñadis o de riego, en conformidad a la ley.
Fundamento:
De sancionarse en definitiva esta parte de vuestro proyecto dejaría sin incorporar al proceso de la reforma agraria a cientos de predios rústicos que la realidad de nuestros campos y el sentir de nuestros campesinos hacen indispensable que se incluyan. Sería, así, por mandato constitucional, absolutamente imposible el cumplimiento de los importantes fines de toda reforma agraria, cuales son el aumento de la productividad de la tierra y la incorporación a ésta, de quienes real y verdaderamente la trabajan.
Sobre este mismo particular debo agregar a los señores parlamentarios que ello vendría a gravitar notoria y claramente en el interés de los propios trabajadores. Porque, muchos de ellos quedarían prácticamente excluidos de la posibilidad de ser incorporados al proceso de la reforma agraria, con el consiguiente perjuicio para sus respectivas familias, todos los cuales perderían la posibilidad de ver elevadas sus condiciones de vida, que es otro de los fines que toda reforma agraria se propone.
Lo anterior vendría a perjudicar también a los actuales arrendatarios y copropietarios que trabajan predios rústicos de una manera real y efectiva; haría más extensivo y agravaría el problema del minifundio que, como ya expresara, debe ser extirpado; abriría la posibilidad de reconstituir el latifundio, y, finalmente, se privaría al Estado de su deber de hacer productivas aquellas tierras ubicadas en áreas de ñadis y de continuar ejecutando en el país las indispensables obras de regadío en la medida y número que son necesarios. En suma, dejaría al Estado, por imposición constitucional, paralizado en sus planes de reforma agraria o gravemente limitado, con el consiguiente perjuicio para todos los chilenos en general y del sector campesino en especial.
El Supremo Gobierno no puede ni debe permitir que todo lo anterior acontezca y a este respecto, a través de los vetos que se proponen, está interpretando no sólo voluntad de la inmensa mayoría de nuestros trabajadores, sino que también la de todos aquellos que, al parecer, no han meditado profunda y seriamente lo que esto significaría.
Por otra parte, no es en absoluto recomendable ni conveniente para los intereses generales de la nación mantener, para los fines de la reforma agraria, un sistema constitucional de inexpropiabilidad absoluta, como lo propone el proyecto aprobado por el Honorable Congreso. No es tampoco de ninguna manera conveniente la idea contenida en el mismo proyecto de hacer jugar simultáneamente los conceptos hectáreas físicas y hectáreas básicas, pues, además de prestarse a una fácil confusión, atenta contra la realidad de nuestro país y contra todos los principios de una sana técnica. Porque, en un país como el nuestro, cuyos suelos productivos o susceptibles de serlo son de una inmensa variedad, atendiendo su ubicación, clima, topografía, sus limitaciones y otros factores importantes, debe seguirse una política agraria previamente planificada de acuerdo con cada región o zona, sin que ello tenga necesariamente que estar sujeto a un padrón rígido y limitativo como lo sería un precepto constitucional. No podemos en consecuencia dejar de llamar la atención de los señores parlamentarios a la inconsecuencia que ello representa de llegar a desconocer, ahora, la idea que fue necesaria e imprescindible buscar y aplicar en esta materia, como bien lo sabéis, que se tradujo en el factor o fórmula de conversión de hectáreas físicas a hectáreas básicas de nuestros suelos.
Es por esto que el Ejecutivo os propone, en primer término, en esta parte de vuestro proyecto, el reemplazo del primer otrosí por dos que, a la vez que garantizan la inexpropiabilidad de todos los predios rústicos trabajados directamente por sus dueños, que tengan una cabida o superficie igual o menor a cuarenta hectáreas de riego básicas, permite, sin embargo, por excepción, que conforme a la ley puedan dichos predios ser incorporados al proceso de la reforma agraria. Igual objetivo se persigue con el veto que se formula en la letra E) de este capítulo.
El sistema de inexpropiabilidad que se os propone en reemplazo del vuestro, a diferencia de este último, que es total y absoluto, constituiría, así, la regla general, lo que es bastante para garantizar a todos aquellos que real y verdaderamente trabajan la tierra y la hacen producir en beneficio de todos los chilenos. Y debo haceros presente que las cuatro excepciones que se contemplan en el proyecto del Ejecutivo son muy calificadas y necesarias mantener, y que ellas son menos de la mitad de las causales de expropiación que en la ley vigente se contemplan. Y estas calificadas excepciones tienen por finalidad impedir que continúen existiendo en nuestro país predios rústicos abandonados con imposibilidad absoluta de que puedan ser incorporados o recupere de la reforma agraria; impedir se prive al Estado incluya o recupere para el proceso productivo aquellas tierras situadas en áreas de ñadis; permitir que el Estado pueda continuar ejerciendo las obras de riego indispensables, sea con el mismo fin recién señalado, sea para mejorar el riego de aquellos terrenos que lo requieren, y se persigue, finalmente permitir que el Estado pueda aceptar la inclusión en ambos procesos de aquellos predios que le fueron voluntariamente ofrecidos para los fines de, la reforma agraria.
Debo hacer presente, además, sobre este mismo punto, que el sistema de inexpropiabilidad absoluta contemplado en el proyecto que se observa, haría que en futuro no lejano llegare a formarse nuevamente en el país el antiguo latifundio, por una parte y otra, se amplíe y agrave el problema del minifundio, sistemas ambos que toda reforma agraria debe expulsar de sus campos.
Acerca del problema del minifundio, no está de más que se recuerde que, conforme al actual sistema de nuestra legislación, se confiere, a sus dueños, el derecho preferente para ser asignatarios de tierras en las unidades agrícolas familiares o unidades productivas que se formen al ser reagrupados los pequeños predios. Este derecho preferente, que hace posible que cientos de pequeños agricultores tengan la posibilidad de explotar en forma adecuada y productiva las tierras, vendría prácticamente a desaparecer, al ser derogado por una imposición constitucional. Esto constituiría un duro impacto para cientos de pequeños propietarios.
En seguida, dejar con carácter constitucional una reserva obligatoria de cuarenta hectáreas, como se pretende, conduciría a una grave limitación para llevar a efecto una reforma agraria.
Es así como resultaría inocuo, para tales fines, que el Estado procediera a expropiar muchos fundos que son de una extensión mayor, cuando el objeto sería imposible de poder cumplirse. Basta un ejemplo para demostrar que así sería. Suponed un predio rústico cuya extensión total fuere de 80 hectáreas y estuviere notoriamente abandonado. En tal caso, el Estado se vería de todos modos en la necesidad de tener que dejar a ese mal agricultor una reserva de por lo menos 40 hectáreas, y sólo el resto podría ser incorporado al proceso. Imaginad ahora lo que sucedería si el predio tuviere más de 40 hectáreas y menos de ochenta.
Otra grave limitación del sistema por vosotros aprobado, dice relación directa con nuestra población campesina. Esta se vería casi de inmediato privada, en un gran número, de ser efectivamente incorporada para el proceso productivo de nuestros campos y, por ende, de la posibilidad de tener acceso a la tierra con la preparación y capacitación debidas. Un gran número de campesinos se vería así impelido a tener que emigrar a las ciudades o a otros países limítrofes o debería resignarse a una postración sin esperanza o, en el mejor de los casos, a continuar su condición de simple asalariado del campo, muchas veces de quienes antes, al igual que ellos, estuvieron en la misma situación, Cualesquiera que fueren las alternativas descritas, llevarían a nuestro país al antiguo sistema de exploración tradicional qué tanto el actual Gobierno como el anterior se comprometieron ante el pueblo a borrar de una manera definitiva y categórica de nuestra patria.
Por último, igual limitación se vendría sin duda a producir con un sector importante de campesinos de las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes si llegare a prosperar la idea de la inexpropiabilidad absoluta que el proyecto del Congreso contempla para los predios rústicos situados en esas provincias. Dejar al margen del proceso a un importante número de predios de esas provincias, fuera de constituir una aberración, hará que exista en Chile un grupúsculo de agricultores privilegiados, y privaría al Estado de su tarea de llegar a cumplir en todo el país su programa de expropiaciones, en la; forma que se ha planeado, uno de cuyos motivos fundamentales es atenerse a la voluntad de los propios trabajadores.
F) Para agregar, en el inciso octavo del número 10º del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, la siguiente frase final:
En todo caso, la expropiación comprenderá, además del suelo, las mejoras, animales, instalaciones, equipos, maquinarias, viviendas y construcciones del predio y, en general, todos los bienes muebles o inmuebles destinados al uso, cultivo o beneficio del mismo, cuando los intereses de la reforma agraria así lo aconsejen.
Fundamento:
Esto también fue oportunamente formulado como indicación en el Congreso durante la discusión de la reforma. Ahora, el Supremo Gobierno debe reiterarla, por ser ello una aspiración manifestada permanentemente por los campesinos a través de sus organizaciones y porque así lo exige la experiencia.
Con este veto, viene a solucionarse un problema práctico que muchas veces ocurre en los campos, al ser expropiado un predio. Sus dueños, acostumbran en forma casi invariable, a desmantelar en forma casi completa los predios, cuando éstos son objeto de expropiación por parte del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria. De esta manera, al tomar posesión de ellos, dicha Corporación se ve enfrentada al gravísimo problema de falta de implementos con que continuar la explotación del predio, como son las maquinarias, equipos, instalaciones y demás bienes muebles destinados al uso, cultivo o beneficio del predio. Todo ello, atenta gravemente contra el interés de la reforma agraria. La aprobación de este veto, por el Honorable Congreso, resulta así de gran conveniencia e interés para una mejor explotación de los predios expropiados.
G) Para suprimir las letras b) y c) del artículo único del proyecto aprobado por el Honorable Congreso.
Fundamento:
La supresión de la letra b) se propone como consecuencia de la supresión que también se propone de la letra c). Es así como la mera modificación formal que se hace en el proyecto del Congreso a los números 16º y 17º del artículo 10 de la Constitución Política, carece de objeto o finalidad de aprobarse este veto, el que tiene por fundamento esencial se suprima también la agregación que vuestro proyecto hace del Nº 18º, nuevo.
Este número 18º que se pretende agregar al artículo 10 de nuestra Constitución es total y absolutamente contrario a los intereses generales de la Nación y limita o anula casi por completo el fin social que debe jugar la propiedad en Chile y, lo que es más, entraba de una manera absoluta la actividad que el Estado debe desempeñar en el abastecimiento de los productos en pro de todos los ciudadanos, así como del transporte, cuyos problemas en Chile son de todos conocidos.
H) Para suprimir el artículo transitorio del proyecto de reforma constitucional aprobado por el Honorable Congreso.
Fundamento:
La supresión de este artículo transitorio es una lógica consecuencia de los vetos que se han formulado a los números 1 y 2 de la letra a) de vuestro proyecto. De la misma manera, se solicitó, oportunamente, mediante la vía de la indicación, la supresión de este artículo transitorio durante la discusión del proyecto.
Por lo tanto, sólo me limitaré en esta oportunidad a recordaros y repetir, una vez más, el grave impacto que el sistema de asignaciones y de inexpropiabilidad aprobados, produciría tanto para los intereses generales del Estado, como para, el de los trabajadores, en especial para el sector campesino.
Por otra parte, ya he demostrado lo inconveniente y absurdo que resulta la inexpropiabilidad de los predios de una superficie igual o inferior a 40 hectáreas, o de 80 hectáreas en las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes. Mucho más absurdo e inconsecuente es pensar que predios ya ocupados por trabajadores agrícolas integrados al sector reformado, deben en todo caso y sin distinción ser devueltos o restituidos, en su totalidad o parte, a sus ex propietarios. Si ya os he advertido que la inmensa mayoría de los trabajadores no acepta el sistema, menos aún aceptaría tener que restituir, aquellos predios incluidos dentro del sector reformado.
En consecuencia, y en conformidad a las disposiciones constitucionales citadas en el preámbulo, devuelvo a ese Honorable Senado el oficio Nº 15.966, con las observaciones que he tenido a bien formular.
Saluda atentamente a. S.S.
(Fdo.): Salvador Allende G.
2.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DE CARRERAS HIPICAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS QUE INDICA.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Autorízase a la Sociedad Hipódromo Chile, al Club Hípico de Santiago y al Valparaíso Sporting Club, para que cada uno realice dos reuniones extraordinarias de carreras en días no festivos durante el año 1973, y cuyo producto líquido se distribuirá en la siguiente forma:
a) El producto de una reunión en cada hipódromo, para la Federación Atlética de Chile con el fin de financiar la organización y celebración del Campeonato Sudamericano de Atletismo que se verificará en nuestro país en el mes de octubre del mismo año;
b) El producto de una reunión del Hipódromo Chile y del Club Hípico de Santiago, para la Asociación de Fútbol de Castro, a fin de preparar y celebrar el Campeonato Nacional de Fútbol Amateur en esa ciudad en enero de 1974. De la cantidad que se recaude se deducirá un 50% de ella para la Asociación de Básquetbol de Ancud, a objeto de sufragar los gastos de preparación y realización del Campeonato Nacional, de Básquetbol Juvenil a realizarse en esa ciudad; y otro 5% para el alhajamiento del Gimnasio Techado, en donde se realizará el evento deportivo a que se alude. Estos fondos serán remesados directamente a los beneficiarios por las Gerencias de estos Hipódromos, y
c) El producto de una reunión del Valparaíso Sporting Club para el financiamiento de las asociaciones deportivas de Valparaíso reconocidas oficialmente por las Federaciones Nacionales respectivas, cantidad que será distribuida porcentualmente entre ellas, de común acuerdo entre los presidentes de esas asociaciones. Cualquier dificultad que surja en la distribución de estos fondos será resuelta sin ulterior reclamo por el Consejo Nacional de Deportes, quien percibirá los fondos y los entregará a cada asociación favorecida.
Artículo 2º.- Si alguno de los hipódromos citados expresara su voluntad de no hacer uso de la facultad que les confiere esta ley, la correspondiente reunión extraordinaria de carreras podrá efectuarla uno de los otros. Para este efecto las gerencias de estas instituciones deberán llegar a un acuerdo que permita realizar las seis reuniones extraordinarias de carreras programadas.
Artículo 3º.- La Agencia del Banco Central de Chile en Castro otorgará con la debida oportunidad las divisas para cumplir con la importación de los elementos necesarios para el alhajamiento de los recintos en que se celebren los eventos deportivos citados en las ciudades de Castro y Ancud.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): Raúl Guerrero Guerrero.