Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE
- Eduardo Frei Montalva
- VICEPRESIDENTE
- Humberto Aguirre Doolan
- SECRETARIO
- Pelagio Figueroa Toro
- PRESIDENTE
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- V.- FACIL DESPACHO.
- MODIFICACION DEL CONVENIO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. MODIFICACION A DISPOSICIONES RELATIVAS AL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO Y MODD7ICACION A LEY Nº 15.266 EN LO RELATIVO AL ENVIO DE PERSONAS AL EXTRANJERO EN REPRESENTACION DEL PAIS. RETIRO DE PROYECTOS DEL CONGRESO POR PARTE DEL EJECUTIVO.
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- INTERVENCIÓN : Narciso Irureta Aburto
- INTERVENCIÓN : Juan De Dios Carmona Peralta
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- DEBATE
- MODIFICACION DEL CONVENIO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. MODIFICACION A DISPOSICIONES RELATIVAS AL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO Y MODD7ICACION A LEY Nº 15.266 EN LO RELATIVO AL ENVIO DE PERSONAS AL EXTRANJERO EN REPRESENTACION DEL PAIS. RETIRO DE PROYECTOS DEL CONGRESO POR PARTE DEL EJECUTIVO.
- VI.- ORDEN DEL DIA.
- CONSULTA SOBRE INTERPRETACION DE NORMAS DE LA LEY 17.713 EN RELACION CON EL CONFLICTO LABORAL DEL MINERAL EL TENIENTE.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- INTERVENCIÓN : Juan De Dios Carmona Peralta
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Luis Ernesto Aguilera Baez
- INTERVENCIÓN : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Julio Ernesto Von Muhlenbrock Lira
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Ernesto Segundo Araneda Briones
- CONSULTA SOBRE INTERPRETACION DE NORMAS DE LA LEY 17.713 EN RELACION CON EL CONFLICTO LABORAL DEL MINERAL EL TENIENTE.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTICULO 91 DE LA LEY Nº 17.336, CON EL OBJETO DE FACULTAR A LA UNIVERSIDAD DE CHILE PARA DETERMINAR ANUALMENTE EL MONTO DE LOS GASTOS QUE LE DEMANDE LA ADMINISTRACION DEL PEQUEÑO DERECHO DE AUTOR.
- 2.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS EN BENEFICIO DE LOS PERSONALES DE VALIJEROS Y AGENTES POSTALES DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
- 3.- PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA LA REFORMA DEL ARTICULO 61 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, CONTENIDA EN LA RESOLUCION Nº 2.847, ADOPTADA EL 20 DE DICIEMBRE DE 1971, POR LA VIGESIMA SEXTA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
- 4.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA RECURSOS PARA LA CELEBRACION DE LOS PRIMEROS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES.
- 5.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE Y DE CAPITAL DE LA NACION PARA EL AÑO 1973.
- 6.- INFORME DE LAS COMISIONES DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO Y DE AGRICULTURA Y COLONIZACION; UNIDAS, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LOS NUMEROS 10º Y 16º DEL ARTICULO 10 DE LA CARTA FUNDAMENTAL.
- 7.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN LA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES JEREZ Y RORIGUEZ QUE MODIFICA EL ARTICULO 15 DE LA LEY N° 17.276, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR QUE UN JUGADOR DE FUTBOL PROFESIONAL TRANSFERIDO AL EXTRANJERO QUEDE EN SITUACION DE PARTICIPAR EN LOS EQUIPOS CHILENOS EN LAS COMPETENCIAS INTERNACIONALES.
- 8.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION EN QUE PROPONE ENVIAR AL ARCHIVO LAS INICIATIVAS DE LEY QUE INDICA.
- 9.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION EN QUE PROPONE ENVIAR AL ARCHIINICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MORENO, QUE CONDONA INTERESES Y OTROS RUBROS Y DETERMINA LA FORMA EN QUE DEBERA PAGARSE UN CREDITO CONCEDIDO POR INDAP A LA FEDERACION SINDICAL LIBERACION CAMPESINA, DE SANTA CRUZ.
- 10.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR NOEMI, QUE DISPONE LA TRANSFERENCIA GRATUITA DE UN PREDIO FISCAL A LA MUNICIPALIDAD DE COPIAPO.
- 11.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ZALDIVAR, QUE TRANSFIERE EL PREDIO FISCAL QUE INDICA A LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO, PARA LA INSTALACION DE UNA SUBSEDE EN VALLENAR.
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL.
LEGISLATURA 318ª, ORDINARIA.
Sesión 41ª, en martes 17 de julio de 1973.
Especial.
(De 11.42 a 13.7).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES EDUARDO FREI MONTALVA, PRESIDENTE , Y HUMBERTO AGUIRRE DOOLAN, VICEPRESIDENTE .
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 1383
II.- APERTURA DE LA SESION 1383
III.- TRAMITACION DE ACTAS 1383
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 1383
V.- FACIL DESPACHO:
Retiro por parte del Ejecutivo de proyectos sobre modificación del Convenio del Banco Interamericano de Desarrollo, modificación de disposiciones sobre el Instituto Antártico Chileno y enmienda de ley Nº 15.266 sobre viajes de personas al extranjero en representación del país. 1385
VI.- ORDEN DEL DIA:
Consulta sobre interpretación de normas de la ley Nº 17.713 en relación con el conflicto laboral del mineral El Teniente. Informe de Comisión de Legislación. 1389
Anexos.
1.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que modifica la ley Nº 17.336 en lo relativo a la determinación de los gastos que demande la administración del pequeño derecho de autor. 1401
2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que beneficia a los valijeros y agentes postales del Servicio de Correos y Telégrafos. 1401
3.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, aprobatorio de la reforma del artículo 61 de la Carta de las Naciones Unidas. 1402
4.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que otorga recursos para les
Primeros Juegos Deportivos Nacionales. 1404
5.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre Presupuesto de la Nación para el año 1973. 1407
6.- Informe de las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Agricultura y Colonización recaído en las observaciones al proyecto que modifica los Nºs 10 y 16 de la Constitución Política del Estado 1443
7.- Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto tendiente a asegurar la participación en los equipos nacionales que participen en competencias internacionales de los futbolistas que sean transferidos al extranjero 1450
8.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización con el que propone el archivo de dos proyectos sobre transferencia de inmuebles. 1454
9.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto que determina la forma de pago de un crédito concedido por INDAP a la Federación Sindical Liberación Campesina. 1455
10.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto sobre transferencia de un predio fiscal a la Municipalidad de Copiapó. 1456
11.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto sobre transferencia de un predio a la Universidad Técnica del Estado para la instalación de la Subsede Vallenar de ese Instituto 1457
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, Américo Aguilera Báez, Luis Aguirre Doolan, Humberto Araneda Briones, Ernesto Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco,
Campusano Chávez, Julieta Carmona Peralta, Juan de Dios Contreras Tapia, Víctor Diez Urzúa, Sergio Foncea Aedo, José Frei Montalva, Eduardo García Garzena, Víctor Godoy Gómez, Luis Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Jarpa Reyes, Sergio Onofre Jerez Horta, Alberto Lavandero Illanes, Jorge Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Ochagavía Valdés, Fernando Olguín Zapata, Osvaldo Prado Casas, Benjamín Rodríguez Arenas, Aniceto Schnake Silva, Erich Sepúlveda Acuña, Adonis Suárez Bastidas, Jaime Sule Candia, Anselmo Teitelboim Volosky, Volodia Toro Herrera, Alejandro Valente Rossi, Luis Valenzuela Sáez, Ricardo Von Mühlenbrock Lira, Julio, y
Zaldívar Larraín, Andrés.
Actuó de Secretario, el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamata.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión, a las 11.42, en presencia de 21 señores Senadores.
El señor Eduardo Frei (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
El señor Eduardo Frei (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 35ª y 36ª, que no han sido observadas.
Las actas de las sesiones 37ª a 40ª quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación.
(Véanse en el Boletín las actas aprobadas).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor Eduardo Frei (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor Egas (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje.
Uno de Su Excelencia el Presidente de la República con el que solicita el acuerdo constitucional necesario para designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile ante el Gobierno de la República de Cuba al señor Gonzalo Rojas Pizarro.
- Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Oficios.
Ocho de la Honorable Cámara de Diputados.
Con el primero comunica que ha tenido a bien rechazar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto que modifica el artículo 91 de la ley Nº 17.336, con el objeto de facultar a la Universidad de Chile para determinar anualmente el monto de los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor. (Véase en los Anexos, documento 1).
- Queda para tabla.
Con los tres que siguen, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los asuntos que se indican:
1) Proyecto de ley que establece normas en beneficio de los personales de valijeros y agentes postales del Servicio de Correos y Telégrafos. (Véase en los Anexos, documento 2).
- Pasa a la Comisión de Gobierno.
2) Proyecto de acuerdo que aprueba la reforma del artículo 61 de la Carta de las Naciones Unidas, contenida en la Resolución Nº 2.847, adoptada el 20 de diciembre de 1971, por la Vigésima Sexta Asamblea
General de las Naciones Unidas. (Véase en los Anexos, documento 3).
- Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
3) Proyecto de ley que otorga recursos para la celebración de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales. (Véase en los
Anexos, documento 4).
- Pasa a la Comisión Especial de Deportes, Turismo y Recreación.
Con el quinto comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar respecto de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Castos del Presupuesto Corriente y de Capital de la Nación para el año 1973. (Véase en los Anexos, documento 5).
- Pasa a la Comisión de Hacienda.
Con los tres últimos comunica que ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:
1) El que establece diversas disposiciones sobre prontuarios penales;
2) El que crea el Departamento de Peralillo, y
3) El que faculta a las instituciones privadas que indica para convenir la transferencia de los bienes destinados a prestaciones de salud, al Servicio Nacional de Salud.
- Se manda archivarlos.
Siete, de los señores Ministros del Interior, Defensa Nacional, Obras Públicas y Transportes y Agricultura, y Directores de Arquitectura y de Obras Sanitarias, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1), Carmona (2), Foncea (3), Fuentealba (4), Lavandero (5), Moreno (6), Valente (7) y Zaldívar (8):
1) Ayuda técnica y financiera para terminación del Estadio de Colo Colo;
2) Ayuda técnica y financiera para terminación del Estadio de Colo Colo;
3) Mejoramiento del servicio ferroviario de pasajeros en provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule;
4) Establecimiento de servicio experimental de un tren entre Victoria y Temuco;
5) Ayuda técnica y financiera para terminación del Estadio de Colo Colo;
6) Ampliación de red telefónica a Barrancas y La Villa de la comuna de Pichilemu;
7) Parcelación de terrenos entre Huera y Baquedano, en Iquique;
Obras de alcantarillado en Taltal, y
8) Acondicionamiento del local de la Corte de Apelaciones y Asociación de Abogados de Atacama.
- Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Uno de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Agricultura y Colonización, unidas, recaído en las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de reforma constitucional que modifica los Nºs. 10 y 16 del artículo 10 de la Carta Fundamental. (Véase en los Anexos, documento 6).
Uno de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Jerez y Rodríguez, que modifica el artículo 15 de la ley Nº 17.276, con el objeto de garantizar que los jugadores de fútbol profesional transferidos al extranjero queden en situación de participar en los equipos chilenos en las competencias internacionales. (Véase en los Anexos, documento 7).
Cuatro de la Comisión de Agricultura y Colonización.
Con el primero propone el archivo del proyecto de ley iniciado en moción del Honorable Senador señor Valente, que transfiere un inmueble fiscal al Sindicato Único de los Trabajadores de la Educación, filial Arica y propone recabar el asentimiento de la Honorable Cámara de Diputados para enviar al archivo el proyecto, en segundo trámite constitucional, que faculta al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas de propiedad fiscal que indica, ubicadas en las provincias de Valparaíso y Aconcagua. (Véase en los Anexos, documento 8).
Con los tres siguientes informa las mociones de los Honorables Senadores que se indican, con las que inician los proyectos de ley que se señalan:
1) Del señor Moreno, para condonar intereses y otros rubros y determinar la forma en que deberá pagarse un crédito concedido por INDAP a la Federación Sindical Liberación Campesina, de Santa Cruz. (Véase en los Anexos, documento 9).
2) Del señor Noemí, sobré autorización al Presidente de la República, para transferir el predio fiscal que indica a la Municipalidad de Copiapó. (Véase en los Anexos, documento 10).
3) Del señor Zaldívar, para transferir el predio fiscal que indica a la Universidad Técnica del Estado, para la instalación de una subsede de ese Instituto en Vallenar. (Véase en los Anexos, documento 11).
- Quedan para tabla.
Permiso Constitucional.
El Honorable Senador señor Pablo solicita el permiso constitucional necesario para ausentarse del país por más de treinta días, a partir del 14 de julio en curso.
- Se concede.
V.-FACIL DESPACHO.
MODIFICACION DEL CONVENIO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO. MODIFICACION A DISPOSICIONES RELATIVAS AL INSTITUTO ANTARTICO CHILENO Y MODD7ICACION A LEY Nº 15.266 EN LO RELATIVO AL ENVIO DE PERSONAS AL EXTRANJERO EN REPRESENTACION DEL PAIS. RETIRO DE PROYECTOS DEL CONGRESO POR PARTE DEL EJECUTIVO.
En primer término, corresponde tratar la petición del Ejecutivo en cuanto a devolverle los siguientes proyectos de ley, actualmente pendientes de la consideración del Senado en segundo trámite constitucional:
1.- El que aprueba la modificación de las disposiciones del Convenio del Banco Interamericano de Desarrollo;
2.- El que modifica diversas disposiciones relativas al Instituto Antártico Chileno, y
3.- El que modifica la ley Nº 15.266, en lo relativo al envío de personas al extranjero en representación del país.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Señor Presidente, cuando se puso en discusión este asunto en una sesión anterior, se acordó dejar pendiente la decisión de la Sala hasta contar con antecedentes acerca de las razones que llevaron al Ejecutivo a pedir la devolución de esos proyectos. No sé si la Mesa tiene alguna información sobre el particular. En todo caso, los Senadores de estas bancas deseamos proporcionar algunos detalles.
En primer término, respecto de la iniciativa que aprueba la modificación de las disposiciones del Convenio del Banco Interamericano de Desarrollo, puedo aclarar, por las informaciones de que disponemos, que la petición del Presidente de la República obedece al hecho de haberse planteado este asunto erróneamente como un proyecto de ley, en circunstancias de que debió someterse a la consideración del Congreso en calidad de proyecto de acuerdo, como en definitiva se hizo, proyecto de acuerdo que ya fue aprobado por el Congreso y publicado en el Diario Oficial.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de ella Su Señoría.
Efectivamente, el Ejecutivo presentó por error este asunto como proyecto de ley, en un mensaje que envió al Senado, en circunstancias de que procedía tramitar un simple proyecto de acuerdo. Tal como lo señaló el señor Montes, ese proyecto de acuerdo ya fue presentado y aprobado por el Congreso, de suerte que la iniciativa en referencia, además de ser improcedente, carece absolutamente de objeto.
Desde luego. Es precisamente lo que quería decir, de manera que me parece innecesario abundar en mayores explicaciones en cuanto al primero de los tres proyectos.
El retiro del segundo de ellos, que modifica diversas disposiciones relativas al Instituto Antártico Chileno, obedece al hecho de que, al comenzar a tratarse en esta Corporación, el Senador señor Ochagavía formuló diversos alcances. En estas circunstancias, el Ejecutivo solicita la devolución de la iniciativa con el objeto de modificarla y perfeccionar las ideas planteadas originalmente en ella, considerando las observaciones que se formularon en esa oportunidad.
El tercero de los proyectos cuyo retiro se pide es el que modifica la ley Nº 15.266 en lo relativo al envío de personas al extranjero en representación del país. Concretamente, la iniciativa consistía en limitar las asignaciones en dólares que el Ministerio de Relaciones Exteriores entrega a los funcionarios que viajan en esas condiciones al exterior. Pues bien, se me ha informado que este proyecto también sería inoficioso, ya que, entre las facultades de que dispone el Banco Central en cuanto al otorgamiento de divisas a quienes viajan al extranjero, algunas permiten establecer limitaciones de esa naturaleza, y con mayor rigurosidad que la que ahora se propone. Por estas razones, el propio Ministerio de Relaciones Exteriores, estima inoperante continuar la tramitación de la iniciativa.
En nombre de los Senadores comunistas, deseaba dar estas explicaciones que pueden satisfacer o no a los demás colegas; pero que, en todo caso, las hacemos presentes, ya que en oportunidad anterior nosotros mismos anunciamos que investigaríamos las razones que tuvo el Ejecutivo para solicitar la devolución de estos proyectos. Con tales antecedentes, cada cual adoptará la resolución que estime conveniente. Por nuestra parte, en virtud de los motivos expuestos, estamos de acuerdo en acceder a lo solicitado por el Presidente de la República.
El señor IRURETA.-
Los Senadores de estas bancas consideramos que la ley orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores regula estas materias en forma mucho más acertada que lo que pretendía hacer el proyecto cuya devolución solicita el Ejecutivo, y que aparentemente tiene como objeto limitar los gastos de los funcionarios de la Cancillería en el exterior. Digo aparentemente, pues en la práctica no se establecen esas limitaciones. En efecto, el proyecto introduce dos modificaciones a la ley Nº 15.266. Por la primera se deja a la discreción del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Gobierno, determinar la asignación de que gozarán los funcionarios que viajen al extranjero. Por la segunda, se propone un límite máximo de 50 dólares diarios como asignación para esos casos. Sin embargo, el Ejecutivo, en el hecho, dispone de los medios necesarios para hacer efectivo un propósito de esa naturaleza, ya que la ley Nº 15.266 es estricta al establecer que el viático de que gozará el funcionario o la persona que, sin serlo, viaje en misión especial del Gobierno, corresponderá al rango que se le otorgue.
Por consiguiente, es distinto el viático de una persona que viaja con rango de embajador que el del que viaja, con el de ministro consejero, etcétera.
El hecho es que todas estas normas han sido violadas por el Gobierno, y actualmente nos encontramos con que personas que viajan con rango de ministro consejero reciben viáticos de embajador y, en algún caso, superiores a los de éste último rango.
En estas circunstancias, despachar un proyecto como ése resulta inoficioso, porque, a nuestro juicio, no resolvería el problema planteado en el Ministerio, de Relaciones Exteriores, que es mucho más amplio y complejo y que requiere de una atención muy especial del Congreso, puesto que por esa vía, según han denunciado representantes de la propia Asociación de Funcionarios del Ministerio, durante 1972 se ha derrochado una suma cercana al millón de dólares.
Cualesquiera que hayan sido, pues las razones del Ejecutivo para proponer el retiro de esta iniciativa, tal solicitud no nos merece objeción, porque el problema es otro, no queda resuelto mediante un proyecto de esta especie. Quedará resuelto cuando el Ejecutivo y el Congreso lleguen a una decisión más seria y completa sobre los problemas que hoy afectan al Ministerio de Relaciones Exteriores y a nuestro servicio exterior y que derivan, principalmente, de la violación permanente por parte del Gobierno de la actual ley orgánica de la Cancillería.
Es cuanto quería manifestar sobre esta materia.
El señor CARMONA.-
Las observaciones del Senador señor Irureta me ahorran plantear el problema en los términos generales en que lo ha hecho, respecto del tercer proyecto que el Ejecutivo pide devolver.
Quería referirme, eso sí, a la casi inutilidad de legislar en proyectos de esta naturaleza, no sólo por los alcances formulados por el señor Irureta, sino por el ningún respeto que al Ejecutivo han merecido las disposiciones que sobre el particular ha dictado el Congreso. Recuerdo que en la ley de Presupuestos de 1972, y entiendo que también en la que rige este año, se estableció, para el Banco Central, la obligación de dar un trato igualitario tanto a los funcionarios de este Gobierno como a los particulares para viajar al extranjero. Pese a este perentorio mandato del correspondiente artículo de la ley de Presupuestos, ni el Gobierno ni el Banco Central lo han cumplido jamás, e, inclusive, cuando hemos pedido antecedentes sobre esta materia, no se nos han proporcionado. Estamos, pues, ante una situación respecto de la cual, si hubiera tenido la posibilidad de debatirla, el Senado habría podido hacer algunas observaciones acerca del trato discriminatorio, político, injusto, ilegal e inmoral que el Banco Central y el Gobierno aplican a los funcionarios gubernativos que salen al extranjero, respecto de los demás chilenos que también viajan.
Esta es la situación real.
El señor LAVANDERO.-
En cierto modo, comparto la idea del Senador señor Montes en el sentido de estimar inoficioso este proyecto, porque el Ejecutivo dispone de normas perentorias que puede aplicar por intermedio del Banco Central. Y lo creo también así, porque la iniciativa sólo se refiere a un pequeño problema que afecta al país, pero de manera alguna tiende a regularizar en general la situación de todos los organismos del Estado: atañe únicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Tengo en mi poder una lista de las personas que han viajado al extranjero en forma absolutamente gratuita, liberada. Por supuesto, no se refiere sólo a funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que el proyecto relativo al envío de personas al extranjero en representación del país señala, en su artículo único, que tendrán derecho a pasajes, salvo cuando ellos les sean proporcionados por algún organismo internacional...
Y para que esta Corporación pueda apreciar la gravedad del problema, quiero destacar que, según la lista mencionada, en 1971 viajaron, especialmente a Europa, 2.144 personas de manera totalmente gratuita y por Línea Aérea Nacional, institución que tantos sacrificios ha costado al país formar y que en la actualidad se encuentra casi al borde de la quiebra por falta de material y de recursos. En 1972, viajaron a Europa 2.453 personas también gratuitamente. En los seis primeros meses de 1973, parece que se ha querido establecer un record: han viajado en esas condiciones 1.476 personas, cantidad que permite estimar que al término de 1973 serán 3.000 los viajeros que habrán gozado en el año de pasajes gratuitos. Las cifras anteriores suman un total de 6.073 personas que han .viajado en estos dos años y medio de Gobierno con pasaje regalado.
Si asignamos a cada pasaje el valor de mil dólares, ello significa que la LAN, que está en situación grave, ha dado gratuitamente pasajes por el valor de seis millones de dólares a un grupo especial y privilegiado de la Administración Pública.
Ahora bien, si consideramos que a cada una de estas personas se entrega, a lo menos pues viajan a Europa, seiscientos dólares, otros tres millones seiscientos mil dólares deben agregarse a los anteriores, de lo que resulta la cantidad fantástica de casi diez millones de dólares que la Administración Pública en forma dadivosa ha repartido entre funcionarios de su afecto o, por último, en algunos casos, también de acuerdo con sus necesidades.
Asimismo, tal cantidad de personas significa que por lo menos han volado a Europa 80 aviones de LAN con el pasaje completo y sin pago.
A mi juicio, éste es un problema no sólo del Ministerio de Relaciones Exteriores, sino global, derivado de que el Fisco está adoptando una actitud excesivamente dadivosa para con sus funcionarios.
Por supuesto, limitar ese asunto en forma regular o irregular y parcial sólo al Ministerio de Relaciones Exteriores, resultaría en la práctica como quitarle el chocolate al loro, mientras todo el resto de la Administración Púbica usa de este tipo de franquicias de manera indiscriminada.
Por esta razón, creo que el proyecto en cuestión es absolutamente innecesario.
Nada más.
El señor OCHAGAVIA.-
Con relación a las materias legislativas que el Ejecutivo desea retirar del conocimiento del Congreso y que se encuentran pendientes en el Senado en segundo trámite constitucional, deseo referirme a la segunda de ellas, relativa a la enmienda de diversas disposiciones atinentes al Instituto Antártico Chileno.
La verdad es que las explicaciones dadas por el Senador comunista señor Montes, en cuanto a que el Gobierno habría decidido retirar este asunto de la consideración del Parlamento por el hecho de que un parlamentario, concretamente el Senador que habla, le formuló indicaciones, no me satisfacen.
Me referí a varios señores Senadores, entre los cuales se encontraba usted.
Como el Senador señor Montes me nombró específicamente, quiero referirme en forma particular a mi participación.
En efecto, todos los parlamentarios tenemos facultad para presentar indicaciones a los proyectos sometidos a nuestra consideración. Las que formulé a la iniciativa en referencia estaban destinadas más bien a dar un carácter más técnico, de mayor calidad científica al Instituto Antártico Chileno. Por eso, no entiendo por qué el Ejecutivo, por el hecho de que se presenten indicaciones al proyecto, pretenda retirarlo de la discusión del Congreso, ya que el Gobierno también puede formular, por medio de sus Ministros y parlamentarios, sus puntos de vista.
Me preocupa lo digo con mucha franqueza la petición de retiro del Gobierno, porque de no modificarse diversas disposiciones relativas al Instituto Antártico Chileno, éste quedará marginado de la posibilidad de que el Congreso legisle sobre la materia, que necesita del patrocinio gubernativo. Frente a esta situación, me inclino por rechazar la petición del Ejecutivo respecto del proyecto en referencia, y preferiría que se nos dieran los fundamentos de tal solicitud.
He estado revisando las indicaciones formuladas a esta iniciativa, y ellas no son otras que las que el Senador que habla presentó.
Creo que el Instituto Antártico Chileno necesita impulsar sus actividades, y como se han creado algunos problemas de competencia entre la política que él desarrolla y las que aplican el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección de Fronteras y Límites, mis indicaciones tienden a definir y clarificar las funciones que corresponden al Instituto Antártico Chileno en lo relativo a investigaciones y labores científicas y técnicas. En cuanto al aspecto político, estimo que él debe depender de la Cancillería.
Junto con formular estas observaciones y en vista de que no se nos han proporcionado mayores datos, pido que se vote separadamente el retiro de este proyecto, y anuncio que nos opondremos a él.
Se aprueba la petición del Ejecutivo relativa a los asuntos enumerados en primero y tercer lugar por el señor Secretario.
En votación la solicitud del Ejecutivo de retirar del conocimiento del Senado el proyecto de ley que modifica diversas disposiciones relativas al Instituto Antártico Chileno.
Resultado de la votación: 10 votos afirmativos, 10 negativos, 5 abstenciones y 2 pareos.
Debe repetirse la votación.
En votación.
-
VI.- ORDEN DEL DIA.
CONSULTA SOBRE INTERPRETACION DE NORMAS DE LA LEY 17.713 EN RELACION CON EL CONFLICTO LABORAL DEL MINERAL EL TENIENTE.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse en la consulta de la Sala acerca del verdadero sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo P) contenido en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 17.713, en relación con el conflicto laboral que afectó a los trabajadores de la mina El Teniente.
Dicha consulta fue absuelta por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
En la última sesión del Senado en que se trató esta materia se solicitó aplazamiento de la votación.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 1ª, en 23 de mayo de 1973.
Discusión:
Sesiones 1ª, en 23 de mayo de. 1973, y 33ª, en 10 de julio de 1973.
En votación el informe de la Comisión.
(Durante la votación).
Señor Presidente, leyendo la primera parte del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, nos encontramos con un argumento de un ex Senador que nos merece gran respeto, por su versación jurídica y por su conocimiento de las disposiciones constitucionales y legales; en el Senado, con relación a problemas de esta índole, la suya fue siempre una palabra cuerda, oportuna, bien informada. Me refiero a don Tomás Chadwick, quien expresó, respecto de la consulta del Senado, que recabar la opinión de la Comisión para que informe acerca del verdadero sentido y alcance expresa el informe de una disposición legal importa interpretar la ley.
Adoptar un pronunciamiento en este sentido implica violar la ley., manifestó el Senador señor Chadwick en dicha Comisión. Y agregó: En efecto, el artículo 3° del Código Civil dispone que Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio y no cabe dudas de que precisar el verdadero sentido y alcance significa explicar o interpretar.
Luego, expresa el informe: Las claras y terminantes disposiciones citadas, agregó (Su Señoría, han motivado que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, reiteradamente, se haya declarado incompetente para informar acerca de la interpretación que debe darse a un precepto legal.
En su intervención, el señor Chadwick señaló varios precedentes: el del 20 de diciembre de 1944, que detalla; el del 30 de noviembre de 1948, que también explica. Y concluye sosteniendo que le parecía altamente inconveniente y grave variar el criterio uniforme y reiterado de la Comisión sobre esta materia, adoptando una posición claramente influida por hechos circunstanciales, como es el actual conflicto de los trabajadores del mineral El Teniente. Y continúa el informe: Advirtió, asimismo, que obraría en desmedro del prestigio de la Corporación aprobar un informe que señalara el sentido y alcance de una norma legal, toda vez que tal acuerdo, por carecer de fuerza obligatoria, sería inconducente.
Además, el propio señor Chadwick explica que en un informe del Senado, suscrito también por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, se sostiene que esta Corporación, de acuerdo con los principios que rigen el derecho público, contenidos al efecto en el artículo 4° de nuestra Constitución Política del Estado, no puede atribuirse ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias otra autoridad o derechos que los que expresamente les hayan conferido las leyes, siendo nulo todo acto en contravención a este artículo.
Argumenta también el entonces Senador Chadwick en el sentido de que el Senado, de acuerdo con la Constitución, no tiene una función fiscalizadora, la que, por mandato expreso de la Carta Fundamental, corresponde de manera exclusiva a la Cámara de Diputados. Por lo tanto, niega competencia tanto a la Comisión en referencia como al Senado para pronunciarse sobre las materias que, por resolución de la Sala, se sometieron a la consideración de aquélla para que dictaminara al respecto.
Los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona y García dice el informe coincidieron con lo planteado por el Honorable Senador señor Chadwick en el sentido de que no correspondía a la Comisión ni al Senado interpretar la ley de manera general y obligatoria, como asimismo de que carecían de competencia fiscalizadora respecto de los actos del Gobierno.
Perdón, señor Senador. Ha terminado su tiempo.
Termino, señor Presidente, diciendo que tal juicio, que hacemos nuestro, indica muy claramente que en este Senado se violan, no sólo los precedentes que existen sobre la materia, sino también las normas contenidas de manera expresa en nuestra propia Carta Fundamental acerca de las atribuciones; y que, por lo tanto, la proposición de la Comisión y lo que pudiera acordar la Sala respecto de ella constituyen, simplemente, un abuso de autoridad.
En consecuencia, desconoceremos en absoluto el acuerdo que se adopte, y por ello, sin entrar al fondo del problema, nos pronunciamos negativamente.
Voto que no.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, en la última sesión en que se estudió el informe que votamos formulé diversas consideraciones sobre el problema planteado con motivo del conflicto de los trabajadores de El Teniente, que tuvo una duración inusitada y que, en definitiva, se resolvió mediante una fórmula, aceptada por aquéllos, en la cual se consideraron los aspectos fundamentales de sus peticiones.
Hice presente en esa oportunidad que la comisión designada para ese efecto debía resolver acerca de los despidos efectuados por la Sociedad Minera El Teniente y que afectaban a 147 trabajadores; y que dada la situación, extraordinariamente anómala, dicha comisión tenía que estudiar cómo se habían suscitado tales despidos, con el objeto de llegar a una solución.
La citada comisión ha reintegrado a 50 trabajadores y, en cuanto a los 97 restantes, ha establecido un plazo de ocho días para que la Sociedad Minera El Teniente entable las querellas respectivas en contra de los que, en su concepto, hayan cometido delito. A mi juicio, esto es bastante raro. Muchos de esos trabajadores fueron dirigentes del conflicto, y durante éste, que se prolongó por tanto tiempo, su actuación fue ejemplar: ningún acto desorbitado puede imputárseles, no obstante las circunstancias adversas que debieron sortear para mantener su movimiento contra la Sociedad Minera El Teniente.
Por eso, en este momento doy mi voto favorable al informe de la Comisión de Legislación, en el que se respalda el principio por el cual lucharon esos trabajadores. Ellos no pelearon por obtener mejoramientos de carácter económico, sino por el cumplimiento de una ley, y dicho informe establece que ésta debe cumplirse en la forma como la promulgó el Ejecutivo. ¡Por esto lucharon los trabajadores!
Sin embargo, ahora nos encontramos con que se les despide de sus trabajos, no se les respetan muchos años de labores y se provoca en ellos un desaliento extraordinario, que se pudo detectar en una asamblea que realizaron los trabajadores de El Teniente el domingo recién pasado en Rancagua, en donde se manifestó la voluntad de que no fueran despedidos sus compañeros de trabajo y de que se volviera a la situación existente antes de la huelga.
A pesar de ello, vemos como una especie de espíritu preconcebido en las autoridades de Gobierno, en el Presidente de la República, de crear dificultades con esos trabajadores, pese a todas las graves implicaciones que ello significa. Sabemos que los trabajadores especializados sean obreros o empleados; no importa su clasificación jurídica demoran muchos años en formarse. Ellos han visto cercenados sus derechos; y los que han vuelto al trabajo se han percatado de que sus puestos estaban ocupados por personas carentes de idoneidad, lo que sin duda, atenta contra el principio de selección que debe existir respecto de las labores especializadas.
Por eso, manifestando mi complacencia por el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que respalda la tesis sustentada por los mineros de El Teniente, voto que sí.
El señor CARMONA.-
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, abordando los temas planteados por el Honorable señor Montes, dejó perfectamente establecido que, al informar sobre una materia para la cual la requirió la Sala, no hacía sino eso: informar, sin que ello pudiera considerarse como una interpretación legal de carácter obligatorio o el cumplimiento de una función judicial o fiscalizadora, porque, al conocer su dictamen, el Senado podría adoptar el acuerdo que estimara pertinente, incluso el de enviar a la Cámara de Diputados los antecedentes necesarios para que, en uso de sus facultades, la otra rama del Congreso ejerciera su función fiscalizadora. Con posterioridad, de acuerdo con las disposiciones constitucionales, se presentó en la Cámara una expresa y clara acusación en contra de los Ministros del Trabajo y de Minería lo que va más allá de la atribución fiscalizadora de esa rama del Congreso por infracción a la Carta Fundamental y violación de las leyes. Por esa razón, el alcance de este informe no puede exceder los términos señalados; es decir, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento cumplió su deber de opinar sobre el asunto específico que le planteó el Senado.
Ahora bien, precisados así los términos y decidida la acusación constitucional presentada, ha quedado perfectamente establecido ante el país que se han violado las leyes e infringido gravemente, al mismo tiempo, la Constitución Política del Estado.
No creo del caso recordar una vez más que el Congreso Nacional, por la unanimidad de sus miembros, estimó conveniente introducir en la reforma a la Carta Fundamental que nacionalizó la gran minería del cobre una disposición expresa tendiente a resguardar los derechos de los trabajadores.
Quiero destacar, sí, la inconsecuencia de un Gobierno llamado de los trabajadores, que no ha vacilado en infringir las normas constitucionales en una materia tan específica y que, cuando se trata de defender la nacionalización de nuestras riquezas básicas en el exterior, utiliza esas normas como argumento. Es indudable que la opinión pública nacional estuvo de acuerdo con esa nacionalización, que ésta tiene fuerza precisamente por ese apoyo y que, como acto interno y soberano de la nación, debe merecer respeto y defenderse ante cualquier ataque de empresas privadas o de Gobiernos extranjeros. Pero el Ejecutivo no la respeta cuando se trata de cumplir las disposiciones que resguardan los derechos de los trabajadores. Hay en ello una inconsecuencia manifiesta que ha quedado en claro ante las organizaciones sindicales y ante todos los asalariados del país.
Finalmente, aparte las infracciones legales y constitucionales, quiero llamar la atención del Senado respecto de otra inconsecuencia bastante grande del Gobierno en que ha incurrido la Corporación del Cobre. Este organismo, mientras negaba a los trabajadores un reajuste que les correspondía en derecho, mientras había huelgas que duraron más de 70 días, mientras no se respetaba a los trabajadores de Chuquicamata después de 40 y tantos días de conflicto laboral, y en tanto se
mantienen y aumentan los despidos de personal especializado, ha llevado adelante convenios por intermedio de los cuales contrataba más de 50 supuestos técnicos de países socialistas en especial soviéticos, que se pagan en dólares: 844 dólares por persona.
Voto que sí.
Es útil que el Senado conozca el aspecto jurídico del problema planteado por el ex Senador señor Chadwick en las sesiones de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y señalado claramente en el informe: el Senado no tiene facultades fiscalizadoras y no interpreta la ley en forma obligatoria. Esto que quede bien en claro.
¿Qué hizo la Comisión? Ha respondido una consulta formulada por la unanimidad de la Sala acerca de cómo aplican una ley y de cuál es el problema suscitado, para que esta Corporación decida entre enviar el informe al archivo, aprobarlo o, simplemente, oficiar a la Cámara de Diputados para que ésta haga uso de sus facultades fiscalizadoras. Esto no podría hacerlo el Senado sin tener antecedentes sobre el problema. Tal es la función que ha cumplido la Comisión de Legislación, y nada más. El informe no va más allá.
Por otra parte, los señores Senadores notarán que la Comisión no se pronuncia sobre el fondo del problema, consistente en que las compañías mineras estatales violaron abiertamente el texto de la ley en su historia y espíritu y, además, la usaron incorrectamente. En otras palabras, en Chuquicamata, por ejemplo, la ley se aplicó bien y, en cambio, en El Teniente ocurrió lo contrario. ¿Por qué se hizo esta distinción y se cometió tal injusticia? Cada señor Senador ha podido informarse y la opinión pública ya lo sabe.
¿En qué ha terminado el conflicto? En que a unos no les han permitido volver al trabajo. Y en que otros, a los que se ha permitido volver, se encuentran con unos comités de vigilancia en el interior de las minas que ejercen sobre ellos tal presión física y hostilidad manifiesta, que no les dejan trabajar, por lo que algunos se retiran...
¡Otros se van a Italia con su familia...!
¡Se van a otra parte porque en su país no pueden trabajar, señora Senadora! ¡Esto, que es lo más dramático, a usted sólo le merece una interrupción cuando fundo mi voto!
Finalmente, aquí se ha dicho que hemos violado la Constitución y que hemos pasado por encima de las leyes sólo por haber conocido el informe de una Comisión. ¿Quiénes lo afirman? Los mismos que violan el derecho constitucional de inamovilidad de los trabajadores del cobre; los mismos que permiten que hoy día se ocupen toda clase de predios; los mismos que aplauden la ocupación de todas las fábricas; los mismos que celebran la creación de organismos absolutamente ilegales, como las JAP, que han llevado la dictadura a todos los comerciantes. Esas personas que así violan la ley rasgan vestiduras y se quejan simplemente porque el Senado preguntó a una Comisión qué opinaba sobre determinada materia, y dicho organismo técnico de estudio le contesta que el Senado carece de facultades fiscalizadoras...
Terminó su tiempo, señor Senador.
Voto que sí.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, no participé en el estudio de esta materia en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, porque cuando ella se trató me reemplazaba mi colega el Honorable señor García,
Concuerdo con las conclusiones a que la Comisión arriba, pero tengo serias dudas, no en cuanto a si la Comisión estaba facultada para emitir el informe, sino respecto de si el Senado puede pronunciarse sobre él. El Reglamento de la Corporación no fija en forma completa la competencia de las Comisiones. Se limita a decir, en el artículo 38, que Deberán pasar a la Comisión respectiva los proyectos de ley y los asuntos que se tramiten como tales, que se hallen en primero d segundo trámites constitucionales; las observaciones del Presidente de la República a un proyecto aprobado por el Congreso, y los demás negocios que este Reglamento dispone que deben pasar a Comisión. Agrega, en el artículo 39, que Por resolución del Presidente en la Cuenta o por acuerdo de la Sala, podrán enviarse a Comisión los proyectos de ley en tercer trámite constitucional u otro posterior.
Lo anterior no excluye la posibilidad de pedir a una Comisión que informe sobre otros asuntos. Es práctica habitual la de solicitar a la Comisión de Legislación informes de carácter jurídico para determinar en qué forma actuará el Senado en una situación concreta. Sin embargo, el informe que votamos no tiende a eso, pues no se trata de resolver acerca de una iniciativa de ley o un proyecto de acuerdo. Creo que la Sala no infringió disposición alguna cuando, por unanimidad, solicitó un informe, a la Comisión de Legislación, pues era dueña de consultar la opinión de un organismo compuesto por personas cuyo criterio jurídico le merece fe; pero no veo por qué el Senado deba adoptar un pronunciamiento sobre esta materia y tomar una posición oficial ante la interpretación de una ley referente a los trabajadores del cobre. No creo que se transgredan las normas legales, como lo hacía presente el ex Senador señor Chadwick en el informe, ni creo que el Senado se arrogue la facultad de interpretar obligatoriamente la ley con efectos generales o que incurra en un acto de fiscalización; pero estimo que el Senado está adoptando un acuerdo que no conduce a nada y que no corresponde a ninguna de las atribuciones que le competen. Me parece aceptable que la Comisión informe sobre esta materia jurídica para ilustrar el criterio de los señores Senadores si éstos como ocurrió así desean informarse; pero no encuentro sentido a que esta rama del Congreso, órgano de Poder Público, tome una decisión sobre el particular.
En consecuencia, me abstengo, pues considero que el Senado está ejerciendo una atribución que no tiene y que no se sabe adónde conduce.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, durante el tiempo en que he desempeñado el cargo de parlamentario, nunca me ha gustado fundar el voto. Sin embargo, hoy lo haré porque he oído exponer algunas posiciones que más son políticas que fundadas en reglamentos o en acuerdos de Comisiones adoptados por unanimidad o por simple mayoría. En este caso, prácticamente todas las posiciones expuestas son políticas, y muy pocas de ellas se basan en los Reglamentos del Senado o de la Cámara.
Considero conveniente no dejar pasar algunas cosas que aquí se han dicho. Por ejemplo, se ha manifestado que algunos trabajadores del mineral El Teniente no han sido incorporados a sus labores y que el Gobierno ha hecho caso omiso de la ley. Se ha dicho también que los Ministros ni siquiera han escuchado en su oportunidad a dichos trabajadores.
Deseo recordar que en 1966, cuando el Honorable señor Frei regía los destinos de la nación y el Honorable señor Carmona ocupaba la Cartera de Defensa Nacional, también se declaró una huelga en Sewell, que se prolongó durante 70 días. En esa época paralizaron sus actividades los obreros de El Salvador y Potrerillos, en actitud de solidaridad gremial. En esos tristes sucesos hubo muertos y heridos, y más de 150 obreros fueron exonerados, lanzados de su trabajo, privados del sustento para sus hijos y arrojados a la plaza de Pueblo Hundido. Todos esos trabajadores quedaban, además, prácticamente imposibilitados de trabajar en otras industrias. Debemos advertir que en ese entonces los obreros no luchaban contra el Estado, contra un Presidente de la República, sino contra el gringo, contra el americano, contra los que habían invertido capitales foráneos para explotar nuestras riquezas básicas, en especial el cobre. Al respecto, deseo hacer presente al Honorable señor Carmona que sólo cuando asumió este Gobierno fueron reincorporados a sus labores esos trabajadores; es decir, casi cuatro años después de los sucesos a que me he referido. Sin embargo, ahora manifiestan su disconformidad porque el Gobierno no ha reincorporado de inmediato a trabajadores que inclusive están sometidos a procesos, en circunstancias de que para estudiar su problema se ha designado una comisión, integrada por representantes de la empresa y de los mineros, y de que el conflicto sólo terminó hace pocos días.
Por eso, no deseaba dejar pasar inadvertidas algunas afirmaciones, porque la verdad es que palabras sacan palabras.
Nosotros defendemos a los trabajadores, pues siempre lo hemos hecho y hemos mantenido una sola línea al respecto. Pero ahora hay sectores que los defienden, a pesar de que ayer los atacaron y de que tanto en la Cámara como en el Senado rechazaron leyes que hubieran contribuido a beneficiarlos con sus labores, con sentido social más humano. Ahora se culpa al Gobierno de no resolver todos los problemas a las 24 horas de producidos.
Por otra parte, debemos recordar en especial el Honorable señor Carmona que el conflicto significo al país millones de dólares en pérdidas. Sin embargo, esta mañana estamos discutiendo un informe que, la verdad de las cosas, siempre será interpretado de acuerdo con las mayorías políticas existentes en el país, y no en conformidad a los reglamentos.
Por eso, voto que no.
Señor MORENO.-
Señor Presidente, votaré favorablemente el informe emitido por la Comisión de Legislación y Justicia del Senado, en respuesta a la consulta que, por la unanimidad de los miembros de la Corporación, se le formuló respecto de la aplicación del artículo P) contenido en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 17.713, ley que, como todos los señores Senadores saben, estableció el anticipo de reajuste, en octubre del año pasado, para los distintos grupos de trabajadores.
Considero que deben ser recogidos los argumentos expuestos esta mañana en la Sala, especialmente los vertidos por parlamentarios de partidos de la Unidad Popular, quienes, tratando de asilarse en una interpretación de las atribuciones del Senado, manifiestan su disconformidad con el hecho de que esta Corporación se pronuncie sobre la forma como se ha estado aplicando una ley, dictada a proposición expresa del actual Gobierno, que entregó beneficios a los trabajadores y, en especial, consignó la no imputabilidad de la escala móvil de que gozan los trabajadores de la gran minería del cobre. Como ha quedado absolutamente demostrado en distintas intervenciones habidas en el Senado y en la Cámara, el carácter de esas disposiciones fue expresamente reiterado por el entonces Ministro de Hacienda, señor Orlando Millas, militante de una de las colectividades políticas, de la Unidad Popular.
No puedo dejar de destacar el hecho paradójico de que quienes se erigen como representantes de los trabajadores se nieguen a que esta Sala, en la cual se encuentran representantes elegidos por el pueblo chileno, se pronuncie respecto de un informe que aclara y precisa un beneficio otorgado a los trabajadores.
Los democratacristianos votamos favorablemente dicho informe, y lo hacemos por estar convencidos, no por razones políticas o circunstanciales, de que lo ocurrido en la gran minería del cobre y en especial en el mineral El Teniente, constituye un atropello en contra de los derechos establecidos en la reforma constitucional que dispuso la nacionalización de la gran minería y, al mismo tiempo, de lo dispuesto en la ley que concedió el beneficio económico a los trabajadores, ascendente a un 41% al cual tenían derecho, entre los meses de octubre de 1972 y abril de 1973.
Respecto de las afirmaciones del Honorable señor Aguilera, efectivamente en el pasado hubo otros conflictos en El Teniente y en otros minerales del cobre. Pero en el caso a que se refirió Su Señoría y estas, palabras no podrán ser contradichas no se despidió a ningún trabajador de El Teniente como consecuencia de esa huelga, y ello ha quedado absolutamente demostrado por los propios dirigentes sindicales.
¿Qué ocurre en esta ocasión? En el mineral El Teniente se ha despedido a 97 trabajadores, a quienes no se les permite reincorporarse a sus labores. Y en el mineral de Chuquicamata no sólo se despidió a los 72 trabajadores mencionados, sino que en el día de ayer se han caducado los contratos de otros 50, con lo cual la cifra total dé despedidos en Chuquicamata por solidarizar con otros trabajadores, se eleva a 122.
Creo necesario dejar establecido al respecto que la huelga del mineral El Teniente se llevó a cabo para exigir el cumplimiento de una ley, y que la de Chuquicamata se acordó a raíz del compromiso que tiene la Confederación de Trabajadores del Cobre de ir a la huelga, en forma automática, cada vez que transcurran 10 días de paralización de cualquier mineral, en solidaridad con los demás trabajadores.
Termino mis palabras reiterando mi voto favorable al informe y rechazando las afirmaciones que aquí se han hecho por parte de quienes no tienen la claridad para enfrentarse a los que los eligieron.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, al votar este informe deseo ser consecuente con la actitud que al respecto asumí cuando era Diputado y se discutió esta materia de carácter general en la Cámara, concretamente en la Comisión de Hacienda, de la cual formaba parte.
Este problema se originó a raíz de un proyecto de ley que concedía una bonificación o aguinaldo el Senador que habla fue el que empleó este último término en la Cámara a los trabajadores, y que llegó en segundo trámite constitucional al Senado poco antes de las elecciones. Esta Corporación le introdujo diversas enmiendas, entre ellas la incorporación de los artículos O) y P) a su artículo 1º transitorio, y volvió, en tercer trámite, a la Cámara, la cual sólo tuvo la posibilidad de aceptarlas o rechazarlas sin haberlas conocido jamás. En esa oportunidad advertí en la Comisión, frente al señor Ministro de Hacienda, que al aprobarse los artículos O) y P), se podrían liquidar para siempre los convenios colectivos y las actas de avenimiento, puesto que los trabajadores que deseaban obtener el reajuste de 101,1% deberían modificar la fecha de vigencia de, sus convenios y retrotraerla al 1º de octubre de 1972, y sólo el 1° de octubre de 1973 podrían plantear sus reivindicaciones, las que ya no estarían resueltas en convenios colectivos o actas de avenimiento, pues se les aplicarían las disposiciones generales de reajuste.
Como dije, todo esto ocurrió poco antes de las elecciones. El Ministro de Hacienda afirmó que ello no era efectivo, como consta en las actas de la Comisión de Hacienda de la Cámara. Al respecto, tuve una violenta discusión con el Presidente de la Comisión, señor Patricio Phillips, quien consideraba que tal materia ni siquiera podía plantearse. Recuerdo que asistieron algunos empleados y obreros de INFORSA, a los cuales el señor Ministro, en respuesta a sus planteamientos, les manifestó concreta y directamente lo siguiente: No se preocupen, eso no va a ocurrir. Este es un proyecto transitorio.
¿Quién era el Ministro?
El señor Orlando Millas.
Se despachó ese proyecto transitorio; terminaron las elecciones y llegó el proyecto definitivo, y volvió a discutirse el mismo problema en la Comisión de Hacienda. En ésta, el señor Ministro expresó textualmente, desdiciéndose de lo afirmado durante la tramitación del primer proyecto: Señores, quienes optaron por el reajuste del 101,1% deben retrotraer sus convenios y actas de avenimiento al 1º de octubre, y no podrán presentarlos ni modificarlos hasta el 1° de octubre de 1973. A mi juicio, esto es una inconsecuencia del Ministro de Hacienda de la época, pues expuso dos opiniones distintas: una frente a un proyecto transitorio de reajustes, una iniciativa que concedía una bonificación o aguinaldo, y otra ante un proyecto definitivo, con lo cual dejó sujeta tal situación a un criterio posterior o a su libre interpretación.
Reitero que votaré favorablemente el informe, en consecuencia con el criterio que adopté en la Cámara como integrante de su Comisión de Hacienda.
El señor VON MUHLENBROCK.-
Señor Presidente, creo que nos encontramos ante un problema absolutamente claro y que es indispensable que cada señor Senador manifieste su criterio con relación al futuro.
Por la unanimidad de sus miembros, el Senado acordó consultar a la Comisión de Legislación sobre la vigencia del artículo P). La Honorable Comisión nos entrega un voluminoso informe, con acopio de toda clase de antecedentes, y creo que ella es muy precisa y objetiva en los fundamentos que expone.
El Honorable señor Chadwick recordó un informe emitido por esta Comisión el 30 de noviembre de 1948, en el cual se dejó clara constancia de que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento no podía interpretar la ley, ni mucho menos podía hacerlo el Senado, por no corresponderse, en esencia, la facultad de fiscalización, que está radicada en la Cámara de Diputados, pues esta Corporación es fundamentalmente una Cámara revisora.
Los Honorables señores Ballesteros, Carmona y García según dice el informe coincidieron con lo planteado por el Honorable señor Chadwick en el sentido de que no correspondía a la Comisión ni al Senado interpretar la ley de manera general y obligatoria, como asimismo de que carecían de competencia fiscalizadora respecto de los actos del Gobierno.
Agrega el informe que sin embargo, opinaron aquí está el fondo del asunto que habiendo sido consultada la Comisión por la unanimidad del Senado respecto de la materia en informe, ella podía expresar su criterio sobre el tema consultado sin que esto significara interpretar una disposición legal ni atribuirse facultades fiscalizadoras que no le competen. Estimaron los señores Senadores que era conveniente ilustrar al Senado sobre los puntos que a éste preocupan, entregándole todos los antecedentes relacionados con ellos,...
Ante la consulta formulada por la unanimidad de la Sala, la Comisión fue muy clara en sus conclusiones: no está interpretando la ley ni el Senado está atropellando ninguna de las disposiciones que nos rigen, ni mucho menos invadiendo atribuciones de la Cámara. Nos dice que la letra de la ley es clara; que el texto del artículo P) consignado en el artículo 1º transitorio de la ley 17.713, establece que el reajuste se otorga sobre lo percibido en dinero al 30 de septiembre de 1972, por lo que claramente no se autoriza la imputación al reajuste legal de los aumentos provenientes de la llamada escala móvil.
Del informe de la Comisión, se desprende que se trata de un informe al Senado, para nosotros, respondiendo a la consulta hecha por la unanimidad de la Sala, sin interpretar la ley ni invadir atribuciones. Ahora la Sala está en condiciones de resolver. Por eso es erróneo creer que la Comisión de Legislación nos propone una interpretación de la ley y que nosotros pretendemos hacer lo mismo.
Por lo expuesto, haciendo mío el criterio de la Comisión, el del informe de 1948 y el de los Honorables Senadores firmantes, voto que sí, en el sentido de que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha procedido bien al dar a conocer un criterio al Honorable Senado, y de que a éste le corresponde ahora establecer lo que va a resolver.
Voto que sí.
Voy a rectificar el voto.
¿Su Señoría había votado que sí?
Había votado que no. Sin embargo, ahora quiero rectificar y fundar mi voto.
Tiene la palabra Su Señoría.
Hemos escuchado a algunos señores Senadores plantear aquí que el conflicto de El Teniente ha significado, por parte del Ejecutivo, el desconocimiento de la ley, el atropello a disposiciones legales y, además, el desconocimiento de algunos planteamientos de orden constitucional.
Se ha hablado de un perjuicio a los intereses de los obreros o trabajadores que han sido despedidos. Algunos señores Senadores se lamentan de que este personal especializado haya sido azuleado en su trabajo, y plantean que este Gobierno, que según el Honorable señor Carmona se dice de los trabajadores, no tendría ningún respeto por los empleados u obreros de Chuquicamata, de El Teniente y de otros minerales de cobre.
En realidad, el conflicto de El Teniente se resolvió después de ochenta días de huelga, casi en los mismos términos propuestos por el Gobierno al comienzo de aquél. La agrupación que dirigía el movimiento conflictivo fue siempre reacia a aceptar una norma jurídica sobre la correcta aplicación del artículo P) contenido en el artículo 1º transitorio de la ley 17.713, y se opuso a cualquier arreglo cuando fue planteado no sólo por el propio Presidente de la República, sino por intermedio de los Ministros del Trabajo y de Minería.
Los señores Senadores se han condolido de que un grupo de esos huelguistas hayan sido despedidos no sólo por infracción a la ley, sino también por haber pretendido convertir un conflicto que aparecía como gremialista o reivindicativo en una provocación netamente politiquera.
Han olvidado los señores Senadores un hecho que es bueno recordar a esta Corporación. Tengo aquí una de las tantas proclamas lanzadas por el famoso Frente Gremialista de los Trabajadores de El Teniente, en el cual se sostenía lo que sigue:
El Frente Gremialista de los Trabajadores de El Teniente, ante la sorda e intransigente actitud del Gobierno; ante el matonaje ejercido contra los trabajadores por hordas marxistas; y la increíble represión desatada por el aparato administrativo del Estado, venimos en declarar a la opinión pública y al Gobierno lo siguiente:
1º El F G reconoce sólo una Zonal de Trabajadores de El Teniente, presidida por Guillermo Medina, única y legítima representante de los intereses de los trabajadores.
2° El F G, vanguardia de los trabajadores en conflicto, hace un llamado a movilizar con mayor fuerza y audacia nuestro movimiento reivindicativo, sin dejarnos arrastrar por transacciones políticas oportunistas, que sólo nos conducirán a traicionar las legítimas aspiraciones que hoy defendemos.
3° El F G, convencido de que la incapacidad de este Gobierno por comprender las aspiraciones del hombre de trabajo, no le permite... solución a los problemas del pueblo que tanto invoca, hace un enérgico llamado a nuestros compañeros a permanecer en Santiago, a unirnos por sobre cualquier diferencia partidista hasta que consigamos el cumplimiento de la ley 17.713 y el respeto de la dignidad del hombre de trabajo.
Siguen dos o tres puntos más, y firma el Frente Gremialista de los Trabajadores de El Teniente. Tengo a la vista el facsímil del borrador de dicha proclama, con la firma de puño y letra, del redactor de esta proclama, que no es otro que una rata que ahora se ha asilado en la Embajada del Ecuador, Manuel Fuentes Weddling, uno de los fascistas que participaron en el movimiento reivindicativo de El Teniente, el ideólogo...
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
... del Frente Gremialista...
Terminó el tiempo del señor Senador.
... y el que llevaba a los trabajadores a ese conflicto, al margen de cualquier norma reivindicativa y guiado exclusivamente con un afán de provocación política.
Terminó el tiempo del señor Senador.
De modo que aquí están las verdaderas razones del conflicto de El Teniente.
Me abstengo de votar.
Señor Presidente, no he votado, y deseo hacer uso de mi derecho, al igual que el resto de los Senadores.
Se cerró el debate, señor Senador..
No he votado, y necesito hacer uso de mi derecho al igual que los demás señores Senadores que han hablado.
Tiene la palabra Su Señoría.
A mi juicio, este informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la consulta formulada por el Senado a petición de los Honorables señores Valenzuela y Moreno, es un expediente que se utiliza, una vez más, para entrar a un enjuiciamiento de carácter político contra el Gobierno de los trabajadores, el Gobierno de la Unidad Popular.
No tienen autoridad moral para hablar en representación de los trabajadores los mismos que siempre actuaron con salvajismo y con odio de clases en contra de los que en Chile viven de un sueldo o salario. ¡No tienen autoridad moral! No la tienen aquellos que enfrentaron a sangre y fuego a los trabajadores en una u otra etapa de sus acciones reivindicativas en nuestro país...
¿A quién se refiere el señor Senador?
Y los señores representantes de la Democracia Cristiana lo saben, porque es de conocimiento público...
¡No ha habido un Gobierno más represivo que éste con los trabajadores!
No tienen autoridad moral aquellos que provocaron las matanzas de trabajadores en la Escuela Santa María, en La Coruña, en Ránquil, en San Gregorio, en la Población José María Caro; y, si quiere más precisión el Honorable señor Valenzuela, a usted, que es uno de los autores de la indicación respectiva, le recuerdo lo de El Salvador.
¿Qué tiene que ver El Salvador?
¿Acaso no se produjo una matanza, allí?
Les duele y saltan, porque les estamos pegando...
¡Reconozcan ustedes, su responsabilidad en El Salvador!
La Oposición, que destila odio...
Señor Presidente, quiero hacer uso del mismo derecho que usaron los demás Senadores.
Ruego a los señores Senadores guardar silencio.
La Oposición, que destila odio y rencor contra el Gobierno Popular, el Gobierno de los trabajadores, cree que los trabajadores son tontos, que tienen mala memoria.
Los mismos qué han provocado la cesantía, pagado bajos salarios, robado las imposiciones al Servicio de. Seguro Social; los causantes de las listas negras, de los despidos y de la persecución sindical; los señores Valenzuela, Carmona, García, Bulnes, Moreno, Lavandero y Von Mühlenbrock, que hacen uso de la palabra, están unidos por el odio zoológico de clase en contra de los que viven de un sueldo o un salario en nuestra patria. Y hablan por que los atacamos precisamente donde les duele.
Voto negativamente el informe de la Comisión.
Se levanta la sesión.
- Se levantó a las 13.7.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
1.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTICULO 91 DE LA LEY Nº 17.336, CON EL OBJETO DE FACULTAR A LA UNIVERSIDAD DE CHILE PARA DETERMINAR ANUALMENTE EL MONTO DE LOS GASTOS QUE LE DEMANDE LA ADMINISTRACION DEL PEQUEÑO DERECHO DE AUTOR.
Santiago, 11 de julio de 1973.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las enmiendas introducidas por ese Honorable Senado al proyecto que modifica el artículo 91 de la ley Nº 17.336, con el objeto de facultar a la Universidad de Chile para determinar anualmente el monto de los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 16.144, de fecha 4 del mes en curso.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis Pareto González.- Raúl Guerrero Guerrero.
2.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS EN BENEFICIO DE LOS PERSONALES DE VALIJEROS Y AGENTES POSTALES DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
Santiago, 11 de julio de 1973.
Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 40, inciso séptimo, de la ley Nº 17.654, de 12 de mayo de 1972, al personal de Agentes Postales y Valijeros de los Servicios de Correos y Telégrafos, sólo se le exigirá la presentación de certificado de nacimiento, no siendo aplicables los demás requisitos de estudios y antecedentes establecidos en el D.F.L. Nº 338, de 1960.
Esta disposición será aplicable al personal de Agentes Postales y Valijeros que se encontraba en servicio al 31 de diciembre de 1972.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis Pareto González.- Raúl Guerrero Guerrero.
3.- PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA LA REFORMA DEL ARTICULO 61 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, CONTENIDA EN LA RESOLUCION Nº 2.847, ADOPTADA EL 20 DE DICIEMBRE DE 1971, POR LA VIGESIMA SEXTA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
Santiago, 12 de julio de 1973.
Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de Acuerdo:
Artículo único.- Apruébase la reforma al artículo 61 de la Carta de las Naciones Unidas, contenida en la Resolución Nº 2.847, adoptada el 20 de diciembre de 1971, por la Vigésima Sexta Asamblea General de las Naciones Unidas.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis Pareto González.- Raúl Guerrero Guerrero.
Texto del Mensaje del Ejecutivo
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: La Vigésima Sexta Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, reunida el 20 de diciembre de 1971, aprobó en su Sesión Plenaria Nº 2026, la Resolución 2847, por medio de la cual se modifica el artículo 61 de la Carta de las Naciones Unidas que dice relación con la composición del Consejo Económico y Social (ECOSOC) aumentando el número de sus miembros de veintisiete a cincuenta y cuatro.
En virtud de esta enmienda, el artículo 61 ha quedado como sigue:
Artículo 61.-
1. El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.
2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un período de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para el período subsiguiente.
3. En la primera elección que se celebre después de haberse aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros más. El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales así elegidos expirará al cabo de un año, y el de otros nueve una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicta la Asamblea General.
4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.
Cabe hacer presente que, para que entre en vigor esta reforma a la Carta, de acuerdo a lo establecido en su artículo 108, es necesario que ella sea ratificada, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Al 27 de junio del presente año, dicha reforma había sido ratificada por los siguientes países: Argelia, Barbados, Finlandia, Jordania, Kuwait, Malasia, Omán, Qatar, República DemocráticaPopular de Yemen, Singapur, Viti y Uganda.
Es preciso señalar que el citado artículo 61 de la Carta ya había sido enmendado anteriormente, por una resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 1963. La modificación introducida en ese entonces consistió en aumentar el número de los miembros del E COSO C de dieciocho a veintisiete. Chile ratificó esa enmienda, promulgándola y publicándola en el Diario Oficial Nº 26.245, de 21 de septiembre de 1965.
Como es de conocimiento de Vuestras Señorías, el Consejo Económico y Social es uno de los principales órganos de las Naciones Unidas, al cual le corresponde, conjuntamente con la Asamblea General, dar vida a uno de los más elevados y fundamentales propósitos de las Naciones Unidas, cual es el de realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estimulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. (Artículo 1° Nº 3).
En cumplimiento de esta tarea, el ECOSOC ha desarrollado una vastísima y ampliamente reconocida labor, cuya eficacia tiende a incrementarse aún más con la modificación propuesta. Es por ello, que, en los considerandos de la Resolución por la cual se aprueba la aludida enmienda, la Asamblea General reconoce que el aumento del número de miembros del Consejo Económico y Social proporcionará una representación amplia del conjunto de los Estados miembros, de las Naciones Unidas y hará del Consejo un órgano más eficaz para el desempeño de sus funciones.
Asimismo, debe hacerse hincapié que para los países latinoamericanos esta ampliación en la composición del ECOSOC reviste especial importancia por cuanto se duplicará su representación en él, aumentando de cinco miembros, que son actualmente, a diez.
En mérito de las razones expuestas, que demuestran la trascendencia que tiene esa reforma para América Latina, y consecuentemente para Chile, toda vez que, fuera de aumentar la eficacia del Consejo Económico y Social, asegura una más amplia participación de los Estados latinoamericanos en las importantes funciones que competen a este órgano de las Naciones Unidas, es que vengo en someter a la aprobación de Vuestras Señorías, conforme a lo prescrito en los artículos 43 Nº 5 y 72 Nº 16 de la Constitución Política del Estado, el siguiente
Proyecto de Acuerdo:
Artículo único.- Apruébase la reforma al artículo 61 de la Carta de las Naciones Unidas, contenida en la Resolución Nº 2847, adoptada el 20 de diciembre de 1971, por la Vigésima Sexta Asamblea General de las Naciones Unidas.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.
4.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA RECURSOS PARA LA CELEBRACION DE LOS PRIMEROS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES.
Santiago, 10 de julio de 1973.
Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°- Créase un Comité Ejecutivo de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales que se efectuarán en 1974, en la provincia de Concepción y concédesele personalidad jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio. Su domicilio será la ciudad de Concepción y el representante legal su Presidente.
El Comité Ejecutivo será el encargado de organizar y ejecutar estos Juegos Deportivos e invertir y controlar los recursos que esta ley consulta.
Artículo 2º- El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Intendente de la Provincia;
b) El Alcalde de la Municipalidad de Concepción;
c) El Presidente del Consejo Provincial de Deportes; c) El Comandante del Regimiento Guías;
d) El Presidente del Club de Deportes Concepción;
e) El Presidente del Club Deportivo de la Universidad de Concepción;
g) El Vicepresidente del Consejo Provincial de Deportes, y
h) El Tesorero del Consejo Local de Deportes de Concepción.
Las funciones del Comité Ejecutivo se extinguirán seis meses después de finalizados esos Juegos Deportivos Nacionales.
Artículo 3°.- El Comité Ejecutivo tendrá las más amplias facultades y atribuciones para celebrar los actos y contratos que estime convenientes, sin que sean aplicables a éstos las limitaciones generales y especiales que rigen para los servicios integrantes de la Administración del Estado.
Podrá adquirir, construir, arrendar u obtener, a cualquier título, los inmuebles o escenarios requeridos para la organización y realización de los Juegos y los muebles e implementos necesarios para habilitar, alhajar y equipar aquéllos. Podrá, asimismo, convenir con instituciones particulares con personalidad jurídica, cuyos recintos decida utilizar para esos fines, que las mejoras que allí se realicen queden en beneficio de estas instituciones o personas, excluidas aquellas mejoras que puedan separarse sin detrimento del inmueble sobre el cual fueron instaladas o construidas.
Artículo 4°.- Los implementos, útiles y elementos técnicos deportivos y otros que se adquieran para el desarrollo de las competencias, quedarán a beneficio de la Dirección General de Deportes y Recreación y de las Federaciones Deportivas Nacionales para que éstos sean distribuidos en la provincia de Concepción.
Las construcciones que se realicen deberán efectuarse por intermedio o con la supervigilancia de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo, según sea el caso.
Artículo 5º.- Autorizase la realización de un sorteo extraordinario de la Lotería de Concepción y otro de la Polla Chilena de Beneficencia en el transcurso del año 1973, cuyo rendimiento estará destinado a financiar los Primeros Juegos Deportivos Nacionales a efectuarse en la provincia de Concepción.
Los sorteos aludidos en este artículo, quedarán exentos de todo tipo de impuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, del rendimiento del sorteo correspondiente a la Polla Chilena de Beneficencia, se destinará la suma de dos millones y medio de escudos a la Asociación de Fútbol de Castro para la organización del XXXV Campeonato Nacional de Fútbol Amateur, a efectuarse en dicha ciudad a comienzos de 1974; y otros dos millones y medio de escudos a la Asociación de Básquetbol de Ancud, para la organización del Campeonato Nacional de Basquetbol Juvenil, a efectuarse en dicha ciudad en octubre de 1973. De la inversión de estos fondos ambas Asociaciones darán cuenta a la Dirección General de Deportes y Recreación. Los fondos a que se refiere este inciso serán remitidos por la Gerencia de Polla Chilena de Beneficencia a las Asociaciones Deportivas nombradas.
Artículo 6°.- A requerimiento del Comité Ejecutivo de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales, de los fondos que en definitiva financiarán las obras complementarias a ejecutarse en provincias, en relación con los Juegos Panamericanos, se destinará la suma de cien millones de escudos para su inversión en la realización de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales de Concepción.
Artículo 7º.- Sin perjuicio del financiamiento otorgado en la presente ley, autorizase la realización de dos reuniones del Club Hípico de Concepción, cuyas utilidades se destinarán íntegramente a ayudar al financiamiento de los Juegos Nacionales a realizarse en la provincia de Concepción.
Artículo 8º.- Los recursos mencionados en el artículo 5º de la presenté ley los percibirá el Comité Ejecutivo de estos Juegos y serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile.
Artículo 9º.- El Comité Ejecutivo deberá coordinar en la Dirección General de Arquitectura la asesoría, ejecución de obras materiales o prestación de servicios que sean necesarios.
La Dirección General de Arquitectura, para tal efecto, tendrá facultad especial, además de las propias, para encargar a cualquier servicio u organización del Estado la ejecución de obras materiales.
El Comité Ejecutivo y la Dirección General de Arquitectura deberán da cuenta mensual de la inversión y avance del plan de obras al Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 10.- Todos los servicios de la administración civil del Estado, empresas del Estado y aquéllas en que el Fisco tenga intereses o participación, deberán prestar al Comité Ejecutivo colaboración a la organización y desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales.
Artículo 11.- El Comité Ejecutivo estará exento de todo tributo, gravamen, tasa, derecho fiscal, municipal o de cualquiera otra índole que afecte la construcción de obras, implementación, difusión y realización de los Juegos Nacionales. Asimismo, gozarán de esta exención los actos o contratos en que éste sea parte.
Artículo 12.- Autorizase a Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y otras de transportes del Estado, para convenir con el Comité Ejecutivo de los Juegos Nacionales tarifas o condiciones especiales para el transporte de dirigentes, deportistas, árbitros, jueces e implementos deportivos.
Artículo 13.- Autorizase al Banco del Estado de Chile para otorgar préstamos hasta por la suma de cien millones de escudos al Comité Ejecutivo de estos Juegos, para iniciar mejoras, reparar las obras materiales y organizar los Juegos Nacionales, con el único aval del ingreso de la presente ley.
Artículo 14.- Las Municipalidades destinarán todos los ingresos por autorización y permisos para la venta de artículos alusivos a los Juegos Nacionales como, asimismo, venta de confites, bebidas analcohólicas, cafeterías y frutas, en forma exclusiva al financiamiento de este evento nacional.
Artículo 15.- Todos los actos y acuerdos del Comité Ejecutivo de estos juegos estarán exentos del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República y sólo corresponderá a dicho organismo fiscalizarlo, de acuerdo con lo dispuesto en su ley orgánica. Para estos efectos, la Contraloría General de la República mantendrá una auditoría permanente.
Artículo 16.- Para el efecto del examen o juzgamiento de las cuentas del Comité Ejecutivo, la Contraloría General de la República se pronunciará en el plazo de treinta días sobre las observaciones que le merezcan. Transcurrido el plazo indicado se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre él cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda hacerse efectiva con arreglo a la ley.
El Comité Ejecutivo deberá rendir cuenta, en un plazo no superior a treinta días, después del término de los Juegos Nacionales.
Artículo transitorio. Declárase que los excedentes financieros de cualquier clase que produzcan los Juegos Nacionales, serán patrimonio del Consejo Provincial de Deportes de Concepción para el fomento del deporte y la recreación en las comunas rurales de la provincia.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis Pareto González.- Raúl Guerrero Guerrero.
5.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y LA ESTIMACION DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO CORRIENTE Y DE CAPITAL DE LA NACION PARA EL AÑO 1973.
Santiago, 12 de julio de 1973.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien adoptar los siguientes acuerdos respecto de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente y de Capital de la Nación para el año 1973:
Artículo 6°.
Ha rechazado la que consiste en suprimir su inciso segundo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 16.
Ha aprobado la que tiene por finalidad consultar un nuevo inciso en este artículo.
Artículo 19.
Ha aprobado la que consiste en agregar las expresiones Río Cisnes en el párrafo correspondiente al 180% de la Provincia de Aisén.
Ha rechazado la que consiste en agregar un nuevo inciso final a este artículo.
Artículo 20.
Ha rechazado la que tiene por objeto suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto original.
Artículo nuevo.
Ha aprobado la que tiene por finalidad agregar un nuevo artículo.
Acompaño los antecedentes respectivos, incluso el oficio complementario a las observaciones Nº 211, de fecha 26 de enero de 1973.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis Pareto González.- Raúl Guerrero Guerrero.
Santiago, 12 de julio de 1973.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a las diversas Partidas del Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1973, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican a continuación:
Partida 02
CONGRESO NACIONAL
Ha aprobado el retiro de las observaciones formuladas a esta Partida.
Partida 05
MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección General de Investigaciones
Ha rechazado la que consiste en aumentar la cantidad asignada al ítem 02.004, Remuneraciones variables.
Partida 06
MINISTETERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Secretaría y Administración General
Ha rechazado las que tienen por objeto aumentar las cantidades asignadas a los ítem 01.015, Servicios Generales, y 01.017, Otros servicios no personales.
Servicio Exterior
Ha rechazado la que consiste en suprimir el inciso final de la glosa del ítem 01,004, Remuneraciones variables, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Partida 07
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Secretaría y Administración General
Ha rechazado la que consiste en aumentar la cantidad asignada al ítem 02.080.002, Corporación de Fomento de la Producción.
Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir partes de la glosa del mismo ítem 02.0801002, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Partida 08
MINISTERIO DE HACIENDA
Secretaria y Administración General
Ha aprobado el retiro de la observación que consiste en crear la asignación 003, con su glosa y cantidad, en el ítem 03.035, Transferencias a Instituciones del Sector Público.
Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir la glosa del ítem 03.065, Fondo Nacional de Reconstrucción, Ley Nº 17.564, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado las que consisten en suprimir el Nº 5 y los incisos finales del ítem 04.033.001, Municipalidades: Participación Impuesto a la Renta, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Dirección de Presupuestos
Ha rechazado la que consiste en consultar el ítem 02.004, Remuneraciones variables, con su glosa y cantidad.
Ha rechazado la que tiene por objeto sustituir una frase en el inciso segundo de la glosa del ítem 02.054.001 del Presupuesto de Capital, y no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Servicio de Impuestos Internos
Ha rechazado la que consiste en aumentar la cantidad asignada al ítem 01.004, Remuneraciones variables.
Ha rechazado la que tiene por finalidad reemplazar la glosa del mismo ítem 01.004 y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Partida 09
MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA
Secretaría y Administración General
Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir la glosa del ítem 02.013, pero no ha insistido en la aprobación del texto original.
Respecto de la observación que consiste en consultar el ítem 02.035. 006, Canal 7Televisión Nacional de Chile, con su correspondiente cantidad, la Cámara de Diputados no se pronunció respecto de ella, por haber sido ésta objeto de un fallo del Tribunal Constitucional, publicado en el Diario Oficial de 10 de julio de 1973.
Ha rechazado la que tiene por finalidad suprimir parte de la glosa del ítem 02.080.001, Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, pero no ha insistido en la aprobación del texto original.
Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir parte de la glosa del ítem 04.029.002, Universidad de Concepción, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado la que consiste en suprimir parte de la glosa del ítem. 04.029.003, Universidad Católica de Chile, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado la que tiene por objeto agregar una frase a la glosa, del ítem 04.035.001, Universidad de Chile.
Ha rechazado la que consiste en consultar el ítem 05.004, Remuneraciones Variables, con su glosa y cantidad.
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos
Ha rechazado las que tienen por finalidad suprimir parte de la glosa de los ítem 01.012, Materiales de Uso o Consumo Corriente; 01.013, Materiales y servicios para mantenimiento y reparaciones, y 01.0117, Otros Servicios no Personales, pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Partida 10
MINISTERIO DE JUSTICIA
Secretaría y Administración General
Ha rechazado la que consiste en suprimir parte de la glosa del ítem. 01.051, Vehículos, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo, en su Presupuesto de Capital.
Partida 11
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría de Guerra
Ha rechazado las que tienen por finalidad suprimir los números 6) y 7) de la glosa del ítem 01.035.004, Dirección General de Deportes y Recreación, pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Ha rechazado la que consiste en suprimir una frase de la glosa del ítem 04.061, Construcciones Públicas, en el Presupuesto de Capital, pero no ha insistido en la aprobación de los textos originales.
Subsecretaría de Marina
Ha rechazado la que consiste en suprimir parte de la glosa del ítem 04.061, Construcciones Públicas, en el Presupuesto de Capital, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Partida 12
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Dirección General
Ha rechazado la que consiste en suprimir un inciso de la glosa del ítem 01.004, pero no ha insistido en la aprobación del texto original.
Ha rechazado la que tiene por objeto agregar un inciso a la glosa del mismo ítem 01.004.
Ha rechazado la que tiene por finalidad suprimir una frase en el inciso tercero de la glosa del ítem 01.056, Obras de Transporte Urbano, en el Presupuesto de Capital, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado la que consiste en suprimir un inciso de la glosa del ítem 01.064, Conservación y Reparación de Obras, en el Presupuesto de Capital, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado las que tienen por finalidad suprimir parte de la glosa de los ítem 03.061, Construcciones Públicas; 04.060, Distribución e instalación de Agua Potable y Alcantarillado; 05.060, Distribución e instalación de Agua Potable y Alcantarillado; 06.064, Conservación y Reparación de obras, y 07.055, Infraestructura de Transporte, en el Presupuesto de Capital, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado la que consiste en suprimir la glosa del ítem 08.055, Infraestructura de Transportes, en el Presupuesto de Capital, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado las que tienen por objeto suprimir parte de la glosa de los ítem 10.056, Obras de Transporte Urbano; 11.064, Conservación y Reparación de Obras, y 12.064, Conservación y Reparación de Obras, en el Presupuesto de Capital, pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Ha rechazado la que consiste en suprimir la glosa del ítem 14.064, Conservación y Reparación de Obras, en el Presupuesto de Capital, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado la que consiste en suprimir parte de la glosa del ítem 16.055, Infraestructura de Transportes, en el Presupuesto de Capital, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir la glosa del ítem 16.064, Conservación y Reparación de Obras, en el Presupuesto de Capital, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Secretaría y Administración General de Transportes
Ha rechazado las que consisten en aumentar la cantidad asignada al ítem 01.004, Remuneraciones Variables, y el primer guarismo que figura en su glosa.
Ha rechazado las que tienen por finalidad aumentar las cantidades asignadas a los ítem 01.012, Materiales de uso o consumo corriente, y 01.015, Servicios Generales.
Dirección General de Aguas
Ha rechazado la que consiste en suprimir la glosa del ítem 01.004, Remuneraciones variables, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado la que tiene por objeto agregar una; glosa en el mismo ítem 01.004.
Partida 13
MINISTERIO DE AGRICULTURASubsecretaría de Agricultura
Ha rechazado las que tienen por finalidad aumentar las cantidades asignadas a los ítem 02.035.002, Corporación de la Reforma Agraria; 02.035.007, Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria; 02.035.008, Corporación de Reforestación, y 02.035.010, Instituto de Desarrollo Indígena.
Partida 15
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Dirección del Trabajo
Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir parte de la glosa del ítem 01.013, Materiales y servicios para mantenimiento y reparaciones, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado la que tiene por finalidad consultar el ítem 01.017, Otros servicios no personales, con su cantidad.
Ha rechazado la que consiste en consultar el ítem 01.051, Vehículos, con su cantidad, en el Presupuesto de Capital.
Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir la glosa del ítem 01.053, Terrenos y Edificios, en el Presupuesto de Capital, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Partida 16
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Subsecretaría
Ha rechazado la que consiste en suprimir parte de la glosa del ítem 02.070, Compra de Títulos y Valores, en el Presupuesto de Capital, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Partida 18
MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuesto
Ha rechazado la que consiste en consultar el ítem. 01.015, Servicios Generales, con su cantidad.
Ha rechazado las que tienen por objeto aumentar la cantidad asignada al ítem 01.017, Otros servicios no personales, y agregar una cifra en su glosa, en la asignación 002, Para gastos de representación del Ministerio.
Ha rechazado la que consiste en suprimí parte de la glosa del ítem 01.059.001, Equipamiento comunitario, en el Presupuesto de Capital, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado la que consiste en consultar el ítem 01.059.003, Materiales y Elementos de Construcción, con su correspondiente glosa y cantidad.
Ha rechazado la que consiste en agregar una glosa al ítem 02.035.004, Consejo Nacional de la Vivienda.
Ha rechazado la que tiene por objeto disminuir la cantidad, asignada al ítem 02.080.002, Corporación de la Vivienda, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado la que tiene por finalidad suprimir parte de la glosa del mismo ítem 02.080.002, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado las que tienen por objeto suprimir parte de las glosas de los ítem 02.080.005, Corporación de Mejoramiento Urbano, y 02.080.006, Corporación de Obras Urbanas, en el Presupuesto de Capital, pero no ha insistido en la aprobación de los textos originales.
Acompaño los antecedentes respectivos, incluso el oficio Nº 703, de fecha 24 de abril de 1973, por medio del cual Su Excelencia el Presidente de la República retiró determinadas observaciones.
Dios guarde, a V. E.
(Fdo.): Luis Pareto G. Raúl Guerrero G.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Nº3435.Santiago, 29 de diciembre de 1972.
Con oficio Nº 2.375, de 28 de diciembre de 1972, V. E. se ha servido comunicar la aprobación del proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente y de Capital de la Nación para 1973 en moneda nacional y en moneda extranjera reducida a dólares.
En conformidad a las atribuciones que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado y el artículo 31 de la Ley Orgánica de Presupuestos, aprobada por el D.F.L. Nº 47, de 1959, vengo en observar los siguientes artículos, ítem, glosas y cantidades del proyecto de Presupuestos para 1973, de acuerdo con el detalle que se indica:
Suprímase el inciso segundo del artículo 6º:
El Banco Central no podrá discriminar en el tipo de cambio que aplicará a las importaciones de las empresas de televisión autorizadas por la ley Nº 17.377 que se efectúen dentro del año presupuestario. Tampoco discriminará respecto de la cantidad de divisas que cada una de ellas requiera para sus importaciones de equipos, repuestos y material para bus transmisiones.
Suprímase el
Artículo 20.- Los saldos no invertidos al 31 de diciembre de 1972, y que por disposición del artículo 109 de la ley N? 17.399 hayan sido o deban ser depositados en la Cuenta Especial a que ese precepto se refiere, deberán invertirse conforme a la distribución establecida en los artículos 144 y 145 de la ley Nº 17.271. Sin embargo, el Servicio de Tesorería, a requerimiento de las Municipalidades respectivas, hecho por intermedio de la Confederación Nacional de Municipalidades, podrá entregar en moneda nacional, al tipo de cambio bancario vigente, el todo o parte de las cuotas para adquisición en el país dé los elementos y equipos a que se refiere el artículo 145 de la ley N 1° 17.271.
Sin perjuicio de lo anterior, en Jo demás, declárase prorrogado por el año 1973 lo establecido en los incisos segundo y siguientes del artículo I45 mencionado y sus modificaciones.
Agregase el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- Aumentase en US$ 400.000.000 la autorización otorgada al Presidente de la República por el artículo 17 de la ley Nº 16.433. En esta suma se incluyen los intereses pactados.
CONGRESO NACIONAL.
Modificase este Presupuesto en los siguientes términos:
Senado:
I. Presupuesto Corriente.
Ítem 02/01/01.001 Dieta Parlamentaria, baja en E° 12.203.000
002 Sueldos, baja en 1.572.000
003 Sobresueldos, baja en 28.003.000
004 Remuneraciones Variables, baja en 7.236.000
007 Alimentos y Bebidas, baja en 1.403.000
008 Textiles, vestuario y calzado, baja en 2.200.000
009 Combustibles y lubricantes, baja en 720.000
012 Materiales de uso o consumo corriente, baja en 10.030.000
013 Materiales y servicios para mantenimiento y reparaciones, baja en 2.934.000
015 Servicios Generales, baja en 5.505.000
017 Otros servicios no personales, baja en 36.100.000
Se suprime su cantidad en moneda extranjera US$ 200.000
Se reemplazan las glosas:
1.- Para cumplir acuerdos de la Comisión de Policía Interior en orden a la construcción de una cámara frigorífica; adquisición de un vehículo de transporte de mercaderías destinado a los comedores del Senado: reparación de baños de Senadores y del personal, y otros de carácter administrativo Eº 9.850.000
2.- Para atender los gastos, en moneda nacional y extranjera, que demande la 61ª Conferencia Interparlamentaria Mundial a celebrarse en Santiago en octubre de 1973. Esta asignación será excedible y sus fondos deberán depositarse en una cuenta especial sobre la cual sólo podrán girar, en conjunto y sin necesidad de decreto supremo previo, los Secretarios del Senado y de la Cámara de Diputados, previo visto bueno del Presidente de la Comisión Ejecutiva encargada de la organización de este torneo Eº 10.000.000.
Por la siguiente:
Gastos que acuerde la Comisión de Policía Interior Eº 850.000.
Ítem 02/01/01.021 Consumos Básicos, baja en 843.000
Ítem 02/01/01.022 Obligaciones Pendientes, baja en 2.500.000
028 Transferencias a personas, su Nº 1, baja en6.494.000
Su Nº 2, baja en1.606.000 y se eliminan las siguientes asignaciones:
003 Para la adquisición de un terreno que se destinará al esparcimiento del personal del Congreso Nacional Eº 3.000.000
004 Departamento de Bienestar del Congreso Nacional Eº 2.500.000
031 Transferencias a Organismos Internacionales, baja en774.000
II. Presupuesto de Capital.
050 Maquinarias y equipos, baja en 2.350.000
CÁMARA DE DIPUTADOS:
I. Presupuesto Corriente.
Ítem 02/02/01.001 Dieta Parlamentaria, baja en36.609.120
002 Sueldos, baja en 1.847.000
003 Sobresueldos, baja en 29.016.934
004 Remuneraciones Variables, baja en 4.974.000
007 Alimentos y Bebidas, baja en 4.520.000
009 Combustibles y Lubricantes, baja en 589.000
012 Materiales de uso o consumo corriente, baja en 24.390.000
013 Materiales y servicios para mantenimiento y reparaciones, baja en 1.944.000
015 Servicios generales, baja en 12.414.000
017 Otros servicios no personales, baja en 12.872.000
021 Consumos Básicos, baja en 4.428.000
022 Obligaciones Pendientes, baja en 1.390.000
025 Asignación Familiar, baja en 971.000
028 Transferencias a personas:
Su Nº 1, baja en 21.132.000
Su Nº 2, baja en57.000 y se elimina la siguiente asignación:
003 Departamento Bienestar del Congreso Nacional 3.200.000 escudos.
031 Transferencias a Organismos Internacionales, baja en 120.000
II. Presupuesto de Capital.
050 Maquinarias y equipos, baja, en 460.000
BIBLIOTECA DEL CONGRESO:
I. Presupuesto Corriente.
Ítem 02/02/02.002 Sueldos, baja en 495.00O
003 Sobresueldos, baja en 7.731.000
004 Remuneraciones Variables, baja en 3.000.000
008 Textiles, vestuario y calzado, baja en236.000
012 Materiales de usó o consumo corriente, baja en5.507.000 y en moneda extranjera, baja, en US$ 30.000
013 Materiales y servicios para mantenimiento y reparaciones, baja en 875.000
015 Servicios Generales, baja en 1.272.000
017 Otros servicios no personales, baja en 1.757.000
021 Consumos Básicos, baja en 334.000
022 Obligaciones Pendientes, baja en 150.000
028 Transferencias a personas;
Su Nº 1, baja en36.000
Se elimina la siguiente asignación:
002 Departamento Bienestar del Congreso Nacional 700.000 escudos.
II. Presupuesto de Capital.
050 Maquinarias y equipos, baja en 7.580.000
061 Construcciones. Públicas, baja en 5.000.000
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Modificase este Presupuesto en los siguientes términos:
Secretaría y Administración General.
Programa, 01: Secretaría y Administración General.
Ítem 05/01/01.013 Materiales y servicios para mantenimiento y reparaciones, sube en 700.000
Servicio de Gobierno Interior.
Ítem 05/02/01.013 Materiales y servicios para mantenimiento y reparaciones, sube en 2.300.000
Dirección General de Investigaciones.
Programa 02: Prevención e Investigación de delitos.
Ítem 05/06/02.004 Remuneraciones variables, sube en 7.750.000
053 Terrenos y edificios, sube en 2.000.000
Dirección de Asistencia Social.
Programa 01: Asistencia Social.
Ítem 05/01/01.009 Combustibles y Lubricantes, sube en 900.000
010 Materias primas y semielaboradas, se repone con 5.000.000
028 Transferencias a personas:
Asig. 002 Otras Transferencias, sube en 5.000.000
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Modificase este Presupuesto en los siguientes términos:
Secretaría y Administración General.
Programa 01: Política y Administración Superior de las Relaciones Internacionales.
Ítem 06/01/01.009 Combustibles y lubricantes, sube en 40.000
012Materiales de uso o consumo corriente, sube en 700.000
013Materiales y servicios para mantenimiento y reparaciones, sube en 500.000
015 Servicios Generales, sube en6.000.000
016 Servicios Financieros, sube en 20.000
017 Otros servicios no personales, sube en 3.000.000
021 Consumos básicos, sube en 500.000
022 Obligaciones Pendientes, sube en .2.000.000
Ítem 06/01/01.050 Maquinarias y equipos, sube en 800.000
Servicio Exterior.
Programa 01: Servicio Exterior.
Ítem 06/02/01.004 Remuneraciones Variables, se elimina el siguiente inciso final de su glosa:
No se podrá dar rango diplomático o consular a las personas contratadas o que se contraten con cargo a este ítem, a menos que se trate de las designaciones autorizadas por el artículo 54 de la ley número 15.266.
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION.
Modificase este Presupuesto en los siguientes términos:
Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Programa 01: Política y Administración Industrial y de Comercio Interno y Externo.
Ítem 07/01/01.017 Otros Servicios no personales, sube en E°659.000
Ítem 07/01/01.050 Maquinarias y Equipos, se suprime la expresión de oficina y se agrega la siguiente glosa: Para maquinarias y equipos de oficina.
Ítem 07/01/01.051 Vehículos, se repone con 406.000
Programa 02: Fomento de la actividades comerciales e industriales.
Ítem 07/01/02.080.002 Corporación de Fomento de la Producción, sube en 1.900.000:000
En su glosa se elimina lo siguiente: Con cargo a este ítem, deberán destinarse las cantidades que se indican para los fines que se señalan: Eº 3.000.000 para la construcción de la línea eléctrica de ENDESA desde Pucón a Curarrehue y desde Puerto Saavedra a Puerto Domínguez, y Eº 500.000 para la electrificación, por intermedio de ENDESA, de Hueyusca, comuna de Purranque, y de Misquihué, comuna de Maullín.
Además deberá destinarse las cantidades necesarias para la construcción de la Planta IANSA en la provincia da Cautín, autorizándose la contratación de créditos, en dólares; para tal efecto; para la electrificación de Peñablanca y villorrios adyacentes, comuna de Marchigüe y de Pulín y Goipue, comuna de La Estrella, obras que se realizarán por intermedio de ENDESA, y para la instalación de líneas telefónicas en los pueblos de Paredones, Pumanque, La Estrella y Rosario de Lo Solís.
Ítem 07/01/02.080.004 Instituto Nacional de Estadísticas, sube en 5.980.000
Dirección de Industria y Comercio.
Programa 01: Control del Mercado Internó.
Ítem 07/02/01.009 Combustibles y lubricantes, sube en805.000
Ítem 07/02/01.015. Servicios Generales, sube en 1.000.000
Ítem 07/02/01.017 Otros Servicios, no personales, sube en 495.000
Ítem 07/02/01.050 Maquinarias y Equipos, se suprime la expresión de oficina y se agrega la siguiente glosa: Para maquinarias y equipos de oficina.
Dirección de Turismo.
Programa 01: Administración General, Fomento y Control del Turismo.
Ítem 07/03/01.050 Maquinarias y Equipos, se suprime la expresión de oficina y se agrega la siguiente glosa: Para Maquinarias y Equipos de Oficina.
Ítem 07/03/01.051 Vehículos, se repone con 233.000
Programa 02: Turismo Social:
Ítem 07/03/02.004 Remuneraciones Variables, en su glosa se agrega la siguiente frase Además se podrá pagar al personal que preste servicios transitorios no afectos al D. F. L. Nº 338 de 1960.
Ítem 07/03/02.012 Materiales de uso o consumo corriente, sube en 200.000
Ítem 07/03/02.050 Maquinarias y Equipos, se suprime la expresión de oficina.
Ítem 07/03/02.051 Vehículos, se repone con 233.000
Programa 03: Turismo Juvenil.
Ítem 07/03/03.004 Remuneraciones Variables, en su glosa se agrega la siguiente frase Además se podrá pagar al personal que presté servicios transitorios no afectos al D. F. L. Nº 338 de 1960.
Ítem 07/03/03.050 Maquinarias y Equipos, se suprime la expresión de oficina.
Ítem 07/03/03.051 Vehículos, se repone con 233.000
MINISTERIO DE HACIENDA
Modificase este Presupuesto en los siguientes términos:
01 Secretaria y Administración General.
Programa 01: Administración Financiera del Estado.
Ítem 08/01/01.017 Otros servicios no personales, sube en 735.000
050 Maquinarias y equipos de oficina, se suprime la expresión de oficina y se agrega la siguiente glosa: Para maquinarias y equipos de oficina.
080.004 Al final de su glosa se agrega lo siguiente:
Y US$ 50.000 para el Cuerpo de Bomberos de Santiago.
Programa 03: Operaciones Complementarias.
Ítem 08/01/03.035 Transferencias a Instituciones del Sector Publico:
Sé crea la siguiente asignación con glosa y monto:
003 Para atender los gastos, en moneda nacional y extranjera, que demande la 61ª Conferencia Interparlamentaria Mundial, a celebrarse en Santiago en octubre de 1973. Estos fondos serán puestos a disposición del Congreso Nacional y se depositarán en una cuenta especial sobre la cual deberán girar, en conjunto, los secretarios del Senado y de la Cámara de Diputados, previo visto bueno del Presidente de la Comisión Ejecutiva encargada de la organización de este torneo E° 10.000.000 y US$ 100.000
050 Maquinarias y equipos, se repone con 3.000.000 y US$ 745.000 y con la siguiente glosa: Para adquisiciones destinadas a Servicios Fiscales y/o descentralizados. 061 Construcciones públicas, se repone
Con 7.000.000 y con la siguiente glosa: Para servicios fiscales y/o descentralizados.
Ítem 08/01/03.065 Fondo Nacional de Reconstrucción. Ley Nº 17.564, se suprime en su glosa lo siguiente: con cargo a estos recursos deberá destinarse Eº 18.000.000 para la construcción del Hospital de Putaendo.
Programa 04: Municipalidades.
Ítem 08/01/04.033.001 Municipalidades: Participación impuesto a la renta, se suprime su Nº 5) con la siguiente glosa:
5) Para entregar a la Confederación Nacional de Municipalidades a fin de que atienda a su financiamiento Eº 2.400.000. Esta suma deberá deducirse de los números 1) y 2) y deberá ser entregada por el Ministerio de Hacienda por duodécimos a la institución citada. Este aporte libera a las Municipalidades por el año 1973 de la obligación establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 17.166 de 6 de agosto de 1969.
Y al final de la glosa de la asignación 001, se suprime lo siguiente:
Lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley Nº 17.399 se prorroga por el año 1973 pudiendo el Servicio de Tesorerías, a requerimiento de las Municipalidades respectivas, entregar en moneda nacional parte o el total de las cuotas para adquirir en el país los elementos y equipos a que se refiere el artículo, 145 de la Ley Nº 17.271. El ítem 033.001 Municipalidades: Participación impuesto a la renta tendrá el carácter de excedible hasta completar el 7%.
02 Dirección de Presupuestos.
Programa 01: Administración General.
Ítem 08/02/01.050 Maquinarias y equipos de oficina, se suprime la expresión de oficina y se agrega la siguiente glosa: Para maquinarias y equipos de oficina.
Programa 02: Racionalización y Función Pública.
Ítem 08/02/02.004 Remuneraciones Variables, se repone con 8.925.000 y con la siguiente glosa:
Con este ítem se podrá pagar, además horas de clases, cuyos valores serán fijados por Decreto Supremo, al personal que preste servicios en calidad de profesores no afectos al D. F. L. 338 de 1960.
El Director de Presupuestos podrá designar por Resolución a las personas que deban cumplir las labores de profesores en la Escuela Nacional de Adiestramiento.
Ítem 08/02/02.050 Maquinarias y equipos de oficina, se suprime la expresión de oficina y se agrega la siguiente glosa: Tara maquinarias y equipos de oficina. 054.001 En el inciso 2º de su glosa se reemplaza la frase: pudiendo pagarse, para este objeto, cualquier otro gasto corriente y de capital excepto remuneraciones, por: pudiendo pagarse, para este objeto, remuneraciones y cualquier otro gasto corriente y de capital. 061 Construcciones Públicas, se repone con 4.400.000
03 Servicio de Impuestos Internos.
Programa 01: Administración.
Ítem 08/03/01.004 Remuneraciones Variables, sube
en.3.596.000 y se reemplaza su glosa por la siguiente:
Con este ítem se podrá contratar 49 personas asimiladas a categoría o grado.
012 Materiales de uso o consumo corriente, sube en 5.000.000
017 Otros servicios no personales, sube en 6.664.000
050 Maquinarias y equipos de oficina, sube en 6.550.000 se suprime la expresión de oficina y se agrega la siguiente glosa: Para maquinarias y equipos de oficina.
04 Servicio de Aduana.
Programa 01: Administración General.
Ítem 08/04/01.050 Maquinarias y equipos de oficina, se suprime la expresión de oficina y se agrega la siguiente glosa: Para maquinarias y equipos de oficina.
Programa 02: Control Aduanero.
Ítem 08/04/02.004 Remuneraciones variables, sube en 13.100.000
009 Combustibles y lubricantes, sube en 257.000
012 Materiales de uso o consumo corriente, sube en 851.000
015 Servicios Generales, sube en 120.000
Ítem 08/04/02.017 Otros servicios no personales, sube en 180.000
053 Terrenos y edificios, sube en 5.670.000
061 Construcciones públicas, se repone con 16.330.000
Programa 03: Estudios.
Ítem 08/04/03.004 Remuneraciones variables, sube en 457.000
012 Materiales de uso o consumo corriente, sube en 40.000
013 Materiales y servicios para mantenimiento y reparaciones, sube en 8.000
015 Servicios Generales, sube en 1.376.000
017 Otros Servicios no personales, sube en 388.000
021 Consumos Básicos, sube en 90.000
05 Servicio de Tesorería.
Programa 01: Administración General.
Ítem 08/05/01.021 Consumos básicos, sube en 300.000
050 Maquinarias y equipos de oficina, sube en 3.000.000
Se suprime la expresión de oficina y se agrega la siguiente glosa: Para maquinarias y equipos de oficina.
051 Vehículos, se repone con 946.000
Programa 02: Recaudación y Egresos.
Ítem 08/05/02.004 Remuneraciones variables, se suprime su glosa.
Maquinarias y equipos de oficina, se suprime la expresión de oficina y se agrega la siguiente glosa: Para maquinarias y equipos de oficina.
Vehículos, se repone con 1.426.000
Casa de Moneda de Chile.
Programa 01: Administración General.
Ítem 08/06/01.050 Maquinarias y equipos de oficina, se suprime la expresión de oficina.
Programa 02: Impresión, Fundición y Acuñación.
Ítem 08/06/02.050 Maquinarias y equipos de oficina, se suprime la expresión de oficina.
MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA.
Modifícase este presupuesto en los siguientes términos:
01 Secretaría y Administración General.
Programa 02: Fomento de la Educación y la Cultura.
Ítem 09/01/02.013 Se suprime la glosa que a continuación se indica: Para mantenimiento, reparación y ampliación de la Escuela Nº 7 de Vallenar Eº 400.000.
Ítem 09/01/02.023Gastos Complementarios, sube en 3.800.000
Se repone el siguiente ítem:
Ítem 09/01/02.035.006 Canal 7 Televisión Nacional de Chile 92.814.000 y se agrega la siguiente glosa: Con las asignaciones 005, 006 y 007 de este mismo ítem y las contempladas en el ítem 029, asignaciones 014 y 015, de este programa, se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 17.377, artículo 32, modificada por la Ley Nº 17.416, artículo 78.
Ítem 09/01/02.080.001 Se rechazan las siguientes indicaciones:
Para la construcción de la Escuela Nº 30 de Curanilahue Eº 1.000.000.
Para dos salas de clases de la Escuela Pública N 7 Inca de Oro de Atacama E° 300.000.
Con cargo a este ítem, se invertirán los recursos necesarios para la construcción del gimnasio techado del Liceo Coeducacional de Santa Cruz y para la construcción del Liceo Fiscal de Lolol.
Se crea el ítem que se indica con la siguiente cantidad:
Ítem 09/01/02.080.003 Junta Nacional de Jardines Infantiles 100.000.000
Programa 04: Educación Superior.
Ítem 09/01/04.029.002 Universidad de Concepción.
Se suprime la glosa que a continuación se indica: Incluye la suma de E° 2.000.000 para realizar cursos universitarios en la provincia de Arauco.
Ítem 09/01/04.029.003 Universidad Católica de Chile.
Se suprime la glosa que a continuación se indica: Sede Regional de Villarrica de la Universidad Católica de Chile, Eº 50.000.
Ítem 09/01/04.035.001 Universidad de Chile.
En la glosa a continuación de 17.105 se agrega: Además incluye Ley 17.375.
Programa 05: Educación de los Trabajadores.
Ítem 09/01/05.004 Remuneraciones variables.
Se repone con la siguiente cantidad y glosa 20.000.000
Con este ítem se podrá contratar hasta €4 personas asimiladas a categoría o grado. Se pagarán también honorarios correspondientes a horas de clases y cargos de profesores de los Establecimientos de Educación Básica de Adultos.
Se repone el siguiente ítem:
Ítem 09/01/05.012 Materiales de uso o consumo corriente 5.985.000
Ítem 09/01/05.17 Otros Servicios no personales, sube en 1.402.000
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Ítem 09/05/01.012 Materiales de uso o consumo corriente.
Se rechazan las siguientes indicaciones:
Con cargo a este ítem deberá destinarse a las Bibliotecas Municipales de Traiguén y Santa Cruz, la suma de Eº 20.000 a cada una, debiendo destinarse Eº 2.000.000 al Museo Nacional de Bellas Artes.
Ítem 09/05/01.013 Materiales y servicios para mantenimiento y reparaciones.
Se rechaza la siguiente indicación:
Debiendo destinarse E° 500.000 al Museo Nacional de Bellas Artes.
Ítem 09/05/01.017 Otros Servicios no personales.
Se rechaza la siguiente indicación: Debiendo, en todo caso, destinar a lo menos Eº 2.500.000 al Museo Nacional de Bellas Artes.
MINISTERIO DE JUSTICIA.
Modificase este Presupuesto en los siguientes términos:
Secretaria y Administración General.
Programa 01: Dirección Central de Justicia.
Ítem 10/01/01.051 Vehículos.
Se suprime el siguiente inciso final a su glosa:
Debiendo entregarse al señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, la suma que éste determine, para la adquisición de un automóvil.
Consejo de Defensa del Estado.
Programa 01: Defensa Fiscal.
Ítem 10/06/01.050 Maquinarias y equipos de oficinas.
Se suprime la siguiente expresión:
De oficina y se agrega la siguiente glosa:
Para maquinarias y equipos de oficina.
Ítem 10/06/01.051 Vehículos, sube en 590.000
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
Modificase este Presupuesto en los siguientes términos:
Subsecretaría de Guerra.
Programa 01: Conducción Superior.
Ítem 11/01/01.035 Transferencias a Instituciones del Sector Público:
Asig. 004 Dirección General de Deportes y Recreación.
En su glosa se elimina lo siguiente:
6) Destinase la suma necesaria para la construcción del gimnasio cerrado en la ciudad de Los Ángeles.
7) De este ítem deberá destinarse la suma de Eº 10.000.000 con el objeto de organizar y patrocinar el Campeonato Nacional de Fútbol Amateur, a realizarse en la ciudad de Castro, provincia de Chiloé. Los recursos serán entregados a lá Asociación de Fútbol de Castro, entidad organizadora de dicho campeonato.
Programa 04: Inversiones.
Ítem 11/01/04.961 Construcciones Públicas.
Eliminase la siguiente frase de su glosa: incluyéndose la construcción de cuartel para unidad en Lonquimay, provincia de Malleco.
Subsecretaría de Marina.
Programa 04: Inversiones.
Ítem 11/02/04.061 Construcciones Públicas.
Eliminase la siguiente frase de su glosa: y, además, la de E° 5.000.000 para la terminación del Estadio El Morro, de Talcahuano, de la Armada Nacional.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.
En este Presupuesto se proponen las siguientes modificaciones:
02) Dirección General de Obras Públicas.
Programa 01: Administración y Ejecución de Obras Públicas.
Ítem 12/02/01.004 Se suprime en la glosa el siguiente inciso:
No se podrá contratar personal asimilado a grado ni a honorarios con cargo al presupueste de capital de la Dirección General de Obras Públicas y sus servicios dependientes salvo el contratado durante 1972.
Ítem 12/02/01.004 Se agrega en su glosa el siguiente inciso:
Con cargo al Presupuesto de Capital de la Dirección General de Obras Públicas y sus servicios dependientes se podrá contratar hasta 1.712 personas asimiladas a grado y 133 a honorarios.
Ítem 12/02/01.056 En su inciso tercero se elimina la expresión con excepción de remuneraciones.
Ítem 12/02/01.063 Sube en 62.100.000
Ítem 12/02/01.064 Se suprime en la glosa el siguiente inciso:
Con cargo a este ítem se destinarán las cantidades necesarias para efectuar trabajos de canalización en el río Trongol, comuna Los Alamos, provincia de Arauco y en el río Elicura, comuna Contulmo, provincia de Arauco.
Programa 03: Construcción y conservación de edificios.
Ítem 12/02/03.061 Se suprime en la glosa lo que sigue:
Con cargo a este ítem se destinarán las cantidades necesarias para la realización de las siguientes obras: para la construcción del Gimnasio Cubierto del Liceo de Hombres de Puerto Montt; para iniciar la construcción de un edificio para la Municipalidad de Tirúa; para iniciar la construcción de un edificio para Servicios Públicos en Curanilahue; para construir edificio Liceo Fiscal de Lolol, comuna de Lolol, en terreno donado por el Ministerio de Educación Pública; para equipamiento del Estadio Municipal de Lolol; construcción del Cuartel de Bomberos de Coronel; construcción de Posta de Primeros Auxilios en Licanche; para terminación del edificio del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, provincia de Arauco; para la construcción de un edificio para oficinas fiscales en Inca de Oro, provincia de Atacama; para el edificio municipal de Quinta Normal; para la construcción de un Gimnasio Techado en San Vicente de TaguaTagua; para la construcción de los Cuarteles de Bomberos de Chépica y Peralilo; para la construcción de los edificios de Servicios Públicos de Marchigüe, Santa Cruz, Lolol, San Fernando, Peralillo, donde existen ya terrenos o propiedades expropiadas por el Fisco para estos efectos; para la construcción del edificio de la Comisaría de Santa Cruz, de la Tenencia de Palmilla y de los retenes de Agua Buena, Puente Negro y Cáhuil. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá destinar fondos para la terminación del edificio de la Estación de los Ferrocarriles de Temuco, inconcluso desde 1969 y para construcción de paso bajo nivel ferroviario, en la línea central ubicada en la calle Valparaíso.
Programa 04: Instalación y mejoramiento de servicios de agua potable.
Ítem 02/02/04.060 Se suprime en la glosa lo que sigue:
Con cargo a este ítem se destinarán las cantidades necesarias para las obras que a continuación se indican: para terminación de los trabajos para abastecer de agua potable a Domeyko, departamento de Huasco, provincia de Arauco; para empalmes domiciliarios en las comunas de San Esteban y Santa María; para estudio y construcción del Acueducto Riecillos, provincia de Aconcagua; para estudio y construcción del nuevo sistema de agua potable en Lebü, para poner en funcionamiento la nueva instalación de agua potable en Cañete; para mejoramiento de la instalación de agua potable en Curanilahue; para mejoramiento de la instalación de agua potable en Arauco; para la instalación de agua potable en los pueblos de Quepe, Cholchol, Los Laureles, Cajón, Cherchenco, Pillanlelbún, Labranza y Perquenco, de la provincia de Cautín; para la instalación de agua potable en el pueblo de Paredones, provincia de Colchagua, y para la planta elevadora de agua potable de la localidad de La Florida, provincia de Osorno.
Programa 05: Instalación y mejoramiento de servicios de alcantarillado.
Ítem 12/02/05.060 Se suprime en la glosa lo que sigue:
Con cargo a este ítem se destinarán las cantidades necesarias para las obras que a continuación se indican: para las instalaciones de alcantarillado en los pueblos de Peralillo y Nancagua; agua potable para Riachuelo, provincia de Osorno, y alcantarillado y agua potable para los pueblos de Entre Lagos y Puerto Octay, provincia de Osorno.
Programa 06: Construcción y conservación de obras de riego.
Ítem 12/02/06.064 Se suprime en la glosa la frase siguiente:
Con cargo a este ítem deberá destinarse la cantidad necesaria para la limpia y reparación de los canales y sistemas de regadío existentes en las provincias de Curicó, Talca y Linares.
Programa 07: Aumento de la capacidad de tránsito.
Ítem 12/02/07.055 Se suprime en la glosa el siguiente inciso:
Con cargo a este ítem se destinará la suma necesaria para la construcción del camino Tres PenasLebu en la provincia de Arauco, y para iniciar la construcción del camino asfaltado de Cañete a Contulmo.
Programa 08: Mejoramiento de Estándar.
Ítem 12/02/08.055 Se suprime la glosa siguiente:
Con cargo a este ítem se deberá destinarse las cantidades necesarias para la realización de las obras que a continuación se indican: para la reparación y reposición de los puentes del camino de Curicó a la costa; para la terminación del camino de Parral a Cauquenes; para la pavimentación del camino de Panimávida a Colbún; para la pavimentación del camino de Linares a Yerbas Buenas; para pavimentar 10 kilómetros del camino que une a Petorca con Chilcoco; para pavimentar 18 kilómetros del camino que une a San Felipe con la boca norte del túnel Chacabuco; para pavimentar con concreto la segunda pista del camino de San Felipe a Putaendo, en un tramo de 18 kilómetros; para terminar, construcción del camino de Putaendo a Cabildo; para pavimentar 500 metros del camino que va desde el pueblo de Chaires a empalmar con la carretera que une LlayLlay con Los Andes y para el estudio y construcción de pasos sobre nivel del camino internacional Valparaíso - Mendoza, provincia de Aconcagua (sectores El Sauce y El Escorial).
Programa 10: Vialidad Urbana.
Ítem 12/02/10.056 Se suprime en la glosa lo que sigue:
Con cargo a este ítem deberán destinarse los fondos necesarios para las siguientes obras: construcción de carpeta asfáltica en los pueblos de la provincia de Aconcagua que no tengan pavimentó y para la construcción de una Avenida Costanera pavimentada en la confluencia de los ríos Rahue y Damas en la ciudad de Osorno.
Programa 11: Mantención de la red vial.
Ítem 12/02/11.064 Se suprime en la glosa lo siguiente:
Con cargo a este ítem deberán destinarse los fondos necesarios para ejecución de las siguientes obras: para la reparación de los caminos interiores de las islas de Guar y Puliqui, provincia de Llanquihue; para la reparación del camino de Lago Raneo a Riñinahue, en la provincia de Valdivia; para la reparación del camino de Maullín a Chuyaquén en la comuna de Maullín, provincia de Llanquihue; para mejoramiento del camino Arauco - Carampangue, incluyendo la construcción de dos puentes; para mejoramiento del camino de Lebu a Arauco por Quiapo; para construcción de un puente sobre el río Cautín en Santa Rosa, Temuco, hacia la zona turismo Volcán Llaima; para construcción puente Azocar sobre río Toltén, entre Hualpin y Nueva Toltén, en camino de la costa de las provincias de Cautín, Malleco, BíoBío y Concepción; para pavimentar 30 kilómetros desde Pichilemu hasta Aleones, de acuerdo con el artículo 17 de la ley W 17.169; para continuar pavimentación en 10 kilómetros del camino de San Fernando a PuenteNegro; para construir los puentes El Auto, en camino Pichidehua - Pichilemu Cabeceras en Paredones y El Cordel en camino a Pichilemu; para puentes menores en caminos del departamento de Santa Cruz, Nilahue Cornejo a Lolol.
Programa 12: Recuperación del patrimonio vial.
Ítem 12/02/12.064 Se suprime en la glosa lo que sigue:
Con cargo a este ítem se destinarán las cantidades necesarias para las obras que a continuación se indican: para la pavimentación del camino interprovincial de Concepción-Santa Juana-Nacimiento; para la construcción del PuenteLaígo entre Arauco y Carampangue; para la construcción del camino de Tubul a Llico, provincia de Arauco; para la construcción del local del Cuerpo de Bomberos de Carampangue; para la construcción del local del Cuerpo de Bomberos de la comuna de Los Alamos; para la construcción del camino PelecoLanalhue (Hostería) del departamento de Cañete; puente sobre el río Grande frente Mialqui, comuna de Monte Patria; puente sobre el río Grande frente a Semita, comuna de Monte Patria; puente sobre el río Rapel frente a Las Mollacas, comuna de Monte Patria; para pavimentación del camino Copiapó - Inca de Oro - Pueblo Hundido; para pavimentación del camino interprovincial, sector Cañete - Purén; para construcción y pavimentación del camino de Osor, no a Bahía Mansa; para construcción puente sobre el río Rahue en el lugar denominado El Desagüe, provincia de Osorno; para construcción del camino de Río Negro á Caleta Cóndor (Bahía Ranu), provincia de Osorno, y para construcción del camino de Purranque a. Bahía San Pedro, provincia de Osorno.
Programa 14: Construcción y conservación de Aeropuertos.
Ítem 12/02/14.064 Se suprime la glosa siguiente:
Con cargo a este ítem se destinarán los fondos necesarios para pavimentar las pistas de aterrizaje de Lonquimay, Villarrica, del Club Aéreo de San Felipe y del Club Aéreo de Los Andes.
Programa 16: Construcción y conservación de Puertos.
Ítem 12/02/16.055 Se suprime en la glosa lo siguiente:
Con cargo a este ítem se destinarán los fondos necesarios para la construcción de un Molo de Abrigo en Tirúa.
Ítem 12/02/16.064 Se suprime en la glosa lo que sigue:
Con cargo a este ítem se destinará la suma necesaria para la construcción de un muelle de carga y descarga en la localidad de Papudo.
03: Secretaría y Administración General de Transportes.
Programa 01: Administración General de Transportes.
Ítem 12/03/01.004 Sube en E° 780.000
En su glosa se aumenta en 8 el primer guarismo señalado en ella.
Item 12/03/01.012 Sube en 500.000
Item 12/03/01.015 Sube en 150.000
Programa 02: Fomento y Desarrollo de los Medios de Transportes.
Ítem 12/03/02.081 Se repone la siguiente asignación y cantidades: 001 Empresa de Ferrocarriles del Estado 891.000.000 US$ 2.200.000
DIRECCION GENERAL DE AGUAS.
Programa 01: Administración y Aplicación del Código de Aguas.
Ítem 12/05/01.004 Se suprime la glosa:
No se podrá contratar obreros ni personal asimilado a grado ni a honorarios con cargo al presupuesto de capital, salvo el que haya, sido tratado durante 1972.
Ítem 12/05/01.004 Se crea la siguiente glosa:
Con cargo al Presupuesto de Capital se podrá contratar hasta 435 personas asimiladas a grado y 16 a honorarios.
Ítem 12/05/01.057 Sube en E° 205.100.000
MINISTERIO DE AGRICULTURA.
Modificase este Presupuesto en los siguientes términos:
Subsecretaría de Agricultura.
Programa 02: Fomento y Desarrollo Agropecuario.
Ítem 13/01/02.035.002 Corporación de la Reforma Agraria, sube en E° 246.580.000
Ítem 13/01/02.035.007 Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria, sube en 8.000.000
Ítem 13/01/02.035.008 Corporación de Reforestación, sube en 126.000.000
Ítem 13/01/02.035.010 Instituto de Desarrollo Indígena, sube en 30.000.000
Ítem 13/01/02.080.002 Corporación de la Reforma Agraria, sube en 1.883.366.000
Ítem 13/01/02.080.005 Instituto de Desarrollo Indígena, sube en 20.000.000
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Modificase este Presupuesto en los siguientes términos: Subsecretaría del Trabajo. Programa 01: Dirección Central, Política y Administración del Trabajo.
Ítem 15/01/01.050 Maquinarias y Equipos.
Suprímese la expresión de oficina y se agrega la glosa:
Para Maquinarias y Equipos de Oficina.
Programa 02: Planificación Laboral.
Ítem 15/01/02.050 Maquinarias y Equipos.
Suprímese la expresión de oficina y se agrega la glosa:
Para Maquinarias y Equipos de Oficina.
Dirección del Trabajo.
Programa 01: Solución de Problemas Laborales.
Ítem 15/02/01.013 Suprímese la siguiente glosa:
Con cargo a este ítem se destinará la cantidad de Eº 1.700.000 para la habilitación de oficina en el edificio de la Dirección del Trabajo.
Se repone el siguiente ítem:
Ítem 15/02/01.017 Otros Servicios no Personales E° 2.394.000
Ítem 15/02/01.050 Maquinarias y equipos.
Suprímese la expresión de oficina y se agrega la glosa: Para Maquinaria y Equipos de Oficina. Se repone el siguiente ítem:
Ítem 15/02/01.051 Viáticos E° 7.641.000
Ítem 15/02/01.053 Suprímese la glosa.
Subsecretaría de Previsión.
Programa 01: Administración de la Previsión Social.
Ítem 15/03/01.050 Maquinarias y Equipos.
Suprímese la expresión de oficina y se agrega la glosa: Para Maquinarias y Equipos de oficina.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
Modificase este presupuesto en los siguientes términos:
01 Subsecretaría de Salud.
Ítem ,16/01/02.070 Compra de Títulos y Valores.
Compra de acciones F de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. En su glosa se suprime la siguiente destinación específica:
Con cargo a este ítem se deberán destinar Eº 10.000.000 para iniciar la construcción de un nuevo Hospital de Arauco.
MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.
En este Presupuesto se proponen las siguientes modificaciones:
Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Programa 01: Administración y Planificación General de la Vivienda.
Reponer los siguientes ítems:
Ítem 18/01/01.015Servicios Generales con la suma de E° 12.213.000
Ítem 18/01/01.017 Otros servicios no Personales, sube en 2.592.000 y en su glosa agregar a continuación de debiendo rendirse cuenta lo siguiente Eº 68.000.
Suprimir la siguiente glosa:
Ítem 18/01/01.059.001 Equipamiento comunitario.
Con cargo a esta asignación deberá destinarse la suma de Eº 2.000.000 para la Piscina Municipal de Quinta Normal. Crear la siguiente asignación y glosa:
Asignación 18/01/01/059.003 Materiales y Elementos de Construcción, con la suma de 1.000.000
Con cargo a este ítem la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda podrá adquirir !a totalidad o parte de los materiales y elementos de construcción requeridos por las obras que ejecuten o contraten el Ministerio de la Vivienda o cualquiera de las instituciones enumeradas en el artículo 5º de la ley 16.391. Los materiales y elementos adquiridos con cargo a este ítem podrán ser traspasados sin cargo por el MINVU a cualquiera de las instituciones enumeradas en el artículo 5? de la ley Nº 16.391 los cuales se considerarán incorporados a los patrimonios de dichas Instituciones.
Programa 02: Fomento Habitacional y Urbanístico.
Crear la siguiente glosa en:
Ítem 18/01/02.035.004 Consejo Nacional de la Vivienda.
Con cargo a esta asignación se cancelarán las dietas de los Miembros del Consejo, excepto para aquellos consejeros que tengan calidad de funcionarios públicos, quienes no la percibirán.
Ítem 18/01/02.080.002 Corporación de la Vivienda.
Baja en E° 1.000.000
Suprimir la siguiente destinación específica:
Con cargo a esta asignación se destinarán las sumas necesarias para iniciar la construcción de una población de empleados públicos de Curanilahue y para iniciar la construcción de una población en Arauco.
Ítem 18/01/02.080.003 Corporación de Servicios Habitacionales.
Sube en E° 60.000.000
Ítem 18/01/02.080.005 Corporación de Mejoramiento Urbano.
Suprimir la siguiente destinación específica: Con cargo a esta asignación destinase las cantidades necesarias para las siguientes obras:
Pavimentación de las calles principales en los barrios Tropezón y San Martín de San Fernando y las de Población Montero y Santa Cruz. Estos recursos no se podrán usar en expropiaciones para remodelación en los radios urbanos de las ciudades de Illapel y Salamanca en el Departamento de Illapel.
Ítem 18/01/02.080.006 Corporación de Obras Urbanas.
Suprimir la siguiente destinación específica: Con cargo a esta asignación se destinarán las sumas necesarias para instalaciones de agua potable y electricidad en Población Chillancito de Curanilahue y para instalaciones de agua potable y electricidad en Población Che Guevara y Salvador Allende de Curanilahue
Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Salvador Allende Gossens.
OFICIO COMPLEMENTARIO DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.
Santiago, 26 de enero de 1973.
Nº 211.
Con Oficio Nº 3435, de 29 de diciembre de 1972, formulé observaciones al Proyecto de Ley, despachado por el Congreso Nacional, que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación para el año 1973.
En uso de mis atribuciones y encontrándome dentro del plazo que me concede la Constitución Política del Estado y como complemento al Oficio referido, formulo las siguientes observaciones:
En el artículo 16: Agregar el siguiente inciso:
Asimismo, autorizase al Presidente de la República para que pueda suprimir aquellas cuentas de los grupos E y F que no registraron movimientos en el año 1972. Los saldos respectivos se incorporarán a la Contabilidad fiscal, cuando corresponda.
En el artículo 19:
En provincia de Aisén, en la parte correspondiente al 180%, intercalar, a continuación de Puerto Cisnes, lo siguiente: Río Cisnes.
Agregar como inciso final lo siguiente:
Asimismo, la gratificación de zona establecida en el presente artículo beneficiará, en las condiciones señaladas en el inciso anterior, a todos los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y a los obreros de los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público, en los lugares en que se haya reconocido esta asignación al personal de obreros.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens; Fernando Flores Labra, Ministro de Hacienda.
OFICIO COMPLEMENTARIO DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.
Santiago, 24 de abril de 1973.
Nº 703.
Con Oficio Nº 3435, de 29 de diciembre de 1972, formulé observaciones al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación, para el año 1973.
En uso de las atribuciones constitucionales, vengo en retirar todas las observaciones a la Partida Congreso Nacional, como asimismo al ítem 08/01/03.035.003 con su glosa y montos, incluidos en el citado Oficio.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.
6.- INFORME DE LAS COMISIONES DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO Y DE AGRICULTURA Y COLONIZACION; UNIDAS, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LOS NUMEROS 10º Y 16º DEL ARTICULO 10 DE LA CARTA FUNDAMENTAL.
Honorable Senado:
Vuestras Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Agricultura y Colonización, unidas, tienen el honor de informaros las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto de reforma constitucional que modifica los números 10º y 16º del artículo 10 de la Carta Fundamental.
La primera observación consiste en la sustitución de los dos primeros incisos que el Nº 1 de la letra a) del artículo único del proyecto agrega a continuación del inciso tercero del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política.
Los mencionados preceptos aprobados por el Congreso estatuyen que los predios que el sector público adquiera para la realización de la reforma agraria deberán ser asignados a campesinos en dominio individual o en dominio exclusivo a cooperativas o de reforma agraria, o en copropiedad a campesinos o a cooperativas campesinas o de reforma agraria, dentro del plazo de dos años contado desde su toma de posesión material y en conformidad a la ley respectiva, y que si la asignación no se hiciere en el plazo indicado, los predios se transferirán de pleno derecho y en copropiedad a los campesinos que hubieren trabajado en ellos en forma permanente a la fecha de la toma de posesión material de las mismos.
Los incisos sustitutivos establecen que los predios que el sector público adquiera para la realización de la reforma agraria serán asignados o destinados definitivamente, en conformidad a la voluntad de los campesinos, al término del plazo y en la forma que disponga la ley. No obstante que, tratándose de unidades productivas de importancia preeminente para el desarrollo de la agricultura, de la economía o de la seguridad nacional, por su incidencia en el comercio exterior, por requerir una fuerte concentración de capitales o una utilización de tecnología avanzada, por su vinculación con la producción agroindustrial, por su significativa aptitud forestal, por sus condiciones ecológicas o sus características geopolíticas, como también las que los trabajadores permanentes soliciten y así lo acuerden con el Estado, podrán pasar a las áreas social o mixta de la economía.
Disponen, en seguida, que para ser beneficiario de la reforma agraria no se requerirá la calidad de trabajador permanente al momento de la toma de posesión del predio, y que los campesinos que formen parte de la organización transitoria de reforma agraria, tendrán derecho mientras subsiste dicha organización, al uso y goce exclusivo de una casa habitación y de una extensión de terreno correspondiente a su huerto o cerco.
El Honorable Senador señor Miranda sostuvo que las normas contenidas en los preceptos relatados, que por la complejidad de las materias que regulan deben ser sumamente desarrolladas, son más propiamente de la ley ordinaria que de la Carta Fundamental. Por tal razón, el Ejecutivo debió vetar supresivamente los citados incisos.
Agregó que, dado el estado de la tramitación del proyecto, sólo cabía pronunciarse por los preceptos del Congreso o del Ejecutivo. A su juicio, las reglas propuestas en las observaciones eran más completas que las contenidas en el proyecto, ya que junto con aceptar el principio de asignación de tierras para los campesinos, contenían algunas excepciones que permitirían que ciertas unidades productivas agrícolas, que se encuentran dentro de las situaciones especialmente reguladas por la norma, no sean asignadas a los campesinos, sino que puedan integrarse en las áreas social o mixta de la economía.
Terminó expresando que le parecían más adecuadas las reglas contenidas en el veto, asimismo, porque la determinación de la forma de las asignaciones de tierras, o de su destinación cuando corresponda, quedaba entregada a la voluntad de las personas directamente involucradas, es decir, los campesinos. No cree que en esta materia tan compleja y con situaciones tan diversas, sea el constituyente, y no los propios interesados, quien determine el destino de las tierras incorporadas al proceso de reforma agraria.
El Honorable Senador señor Moreno expresó que diversas constituciones latinoamericanas contenían las principales normas de la reforma agraria, y en especial aquellas referentes al destino de las tierras. Todo ello, debido a la importancia socioeconómica que para los países del continente tienen los referidos procesos.
En el caso de nuestro país, tal técnica legislativa es necesaria, no solo por la razón antes expresada, sino también porque el Gobierno actual no ha cumplido ni con el espíritu ni con la letra de la actual legislación sobre reforma agraria, que en especial dispone una organización transitoria del área reformada: el asentamiento, y la asignación de la tierra a los campesinos, sea en propiedad individual o cooperativa, después de transcurrido un plazo determinado.
Pero aún más, a juicio de quienes dictaron la ley de reforma agraria y que constituyen la mayor fuerza en el Parlamento, tiene por finalidad principal la asignación de tierras a los campesinos y no la constitución de haciendas estatales como pretende el actual Gobierno. Si bien reconoce que la propiedad pública de la tierra puede ser necesaria en casos excepcionales, tanto el texto propuesto por el Gobierno como su política pretenden transformar dicha excepción en la regla general.
En seguida, expresó que la observación mantenía los actuales problemas que se producen en el campo, al incorporar el Gobierno a los predios reformados a personas que no son campesinos, con lo cual no sólo baja la productividad de la agricultura chilena, sino que se producen conflictos entre quienes han trabajado la tierra y aquellos que se incorporan, sin razón alguna, a dicho trabajo. En cambio, el proyecto aprobado por el Congreso establece un sistema democrático para permitir el ingreso a la unidad reformada de trabajadores ajenos al predio, al establecer que sean los campesinos de éste quienes los acepten.
Por último, hizo presente que los preceptos propuestos por el Ejecutivo permiten legalizar la acción de hecho, contraria a la ley vigente, que el Gobierno ha seguido en el campo, tanto al no utilizar como mecanismo transitorio el asentamiento, como al no asignar las tierras dentro de los plazos contenidos en la ley de reforma agraria.
El Honorable Senador señor Valenzuela expresó que el precepto propuesto por el Ejecutivo para asignar tierras a los campesinos era desvirtuado por la propia observación, debido a que la excepción que contiene está redactada en términos tan genéricos que prácticamente todos los predios existentes en el país y que fueran expropiados para la reforma agraria pasarían a ser regulados por ella. En consecuencia, su aprobación implicaría la posibilidad cierta de que todos dichos predios se transformaran en haciendas estatales.
Este justo temor se agrava si se considera que la política del Gobierno preconiza la propiedad pública.
Por otra parte, el precepto propuesto permite continuar incorporando a los predios reformados a personas ajenas a ellos, con los consiguientes conflictos y perjuicios para la productividad del suelo.
El Honorable Senador señor Von Mühlenbrock manifestó que la observación del Ejecutivo destruye el objetivo esencial de la reforma, que no es otro que el cumplimiento de la actual ley de reforma agraria, o sea, la formación de asentamientos y la posterior asignación de la tierra a los campesinos.
La actual política del Gobierno, que no cumple con dicha ley, ha llevado a la situación trágica en que se encuentra la agricultura, con enorme baja de la producción y de la productividad de la tierra. Ello ha obligado a aumentar enormemente las importaciones agrícolas en desmedro de otras que son indispensables para el desarrollo nacional.
Terminó expresando que la única solución a los citados problemas es la asignación de la tierra en propiedad individual a los campesinos, para que la exploten según las normas modernas de organización agraria, es decir, a través de cooperativas.
El Honorable Senador señor Suárez expresó que la observación establecía como norma general la asignación de tierras a los campesinos, pero respetando la voluntad de éstos acerca de la forma en que dicha asignación se efectúe. Agregó que, al mismo tiempo, la norma propuesta contenía las adecuadas excepciones a la citada regla, al disponer que podrán formar parte de las áreas mixta o social de la economía aquellas unidades productivas que tuvieren importancia preeminente para el desarrollo de la agricultura, de la economía y de la seguridad nacional, ejemplificándose los casos en que dichas unidades tienen la mencionada importancia.
El Honorable Senador señor Hamilton sostuvo que existen dos criterios respecto de la reforma agraria: el que sostiene el Gobierno y el que defiende la Democracia Cristiana. Sin embargo, en esta oportunidad no se trata de discutir sobre cuál de ellos es más justo y apropiado social y económicamente, sino simplemente si el Gobierno había dado o no cumplimiento a la ley de reforma agraria, cuyo texto y espíritu establecen un sistema determinado, que debe aplicarse mientras dicha ley no sea enmendada. El Ejecutivo, agregó, no ha dado cumplimiento a dicha ley y sin modificarla ha aplicado una política de reforma agraria en contraposición a sus principios y preceptos. Agregó que los campesinos están mayoritariamente por la asignación de tierras y en contra de las haciendas estatales.
Vuestras Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre, Bulnes, Hamilton, Moreno, Valenzuela y Von Mühlenbrock, y la oposición de los Honorables Senadores señores Contreras, Miranda y Suárez, acordó recomendaros que rechacéis la observación en informe.
La segunda observación propone sustituir los incisos cuarto y quinto que el Nº 1 de la letra a) del artículo único del proyecto agrega a continuación del inciso tercero del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
Los preceptos del Congreso regulan la asignación de parte de la tierra, en propiedad individual, a los campesinos, cuando la unidad fuera asignada en una forma de propiedad distinta, y el ingreso de nuevos trabajadores a las unidades productivas.
La norma sustitutiva establece la participación de los campesinos en la administración de las unidades productivas agrícolas.
Como consecuencia del acuerdo antes expresado, y con la misma votación, vuestras Comisiones también acordaron proponeros que la rechacéis.
La tercera observación, última recaída en este número, también se os recomienda rechazar dados los acuerdos ya relatados.
La cuarta observación propone agregar a continuación del inciso sexto del número 10? del artículo 10 de la Constitución un nuevo inciso que estatuye que es deber del Estado propender, mediante el proceso de reforma agraria, a una más justa distribución de la tierra y de las aguas, a establecer formas adecuadas de organización que aseguren la participación campesina, el incremento de la producción y de la productividad del suelo y un sistema racional de comercialización y distribución de los productos agrícolas. Para tales efectos el Estado procurará, en especial, asegurar la colocación anual de toda la producción agropecuaria, la existencia de precios y márgenes de comercialización equitativos y la prestación de la asistencia técnica y crediticia necesarias, adecuando para ello la estructura de los servicios a las necesidades reales del campesinado y de la producción.
Vuestras Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre, Bulnes, Hamilton, Moreno, Valenzuela y Von Mühlenbrock y la oposición de los Honorables Senadores señores Contreras, Miranda y Suárez, acordó recomendaros que rechacéis la observación.
La quinta observación sustituye el inciso primero que el Nº 2 de la letra a) del artículo único del proyecto agrega a continuación del inciso octavo del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política.
La disposición aprobada por el Congreso establece que los predios rústicos de una cabida igual o inferior a cuarenta hectáreas de riego básicas o cuarenta hectáreas físicas, no podrán ser expropiados para fines de reforma agraria, y que por actos administrativos no se podrá privar del uso, goce y administración de dichos predios a sus propietarios o a quienes los representen.
Las normas de reemplazo propuestas por el Ejecutivo estatuyen que los predios rústicos trabajados directamente por sus dueños y que tengan una cabida igual o inferior a cuarenta hectáreas de riego básicas no podrán ser expropiados para los fines de la reforma agraria, salvo que sean ofrecidos por sus propietarios o que se encuentren manifiestamente abandonados.
El Honorable Senador señor Miranda sostuvo que la observación del Ejecutivo no sólo era lógica sino que aplicaba el espíritu de la actual ley de reforma, agraria. En efecto, es inconcebible establece una inexpropiabilidad absoluta respecto de las propiedades agrícolas que se encuentren manifiestamente abandonadas. Por ello, la ley de reforma agraria establece genéricamente una causal similar, que la observación recoge.
El Honorable Senador señor Von Mühlenbrock manifiesto que el establecimiento de la inexpropiabilidad absoluta era la única forma de asegurar el desarrollo de la pequeña agricultura. Agregó que no debían establecerse causales de expropiación respecto de dichos predios, debido a que la calificación de su existencia podría implicar abusos.
Vuestras Comisiones, con la misma votación anterior, os recomiendan rechazar la observación en informe.
La sexta observación propone la supresión del segundo inciso del Nº 2 de la letra a) que el artículo único del proyecto agrega a continuación del inciso octavo del número 10 del artículo 10 de la Constitución Política.
La disposición aprobada por el Congreso establece que cuando la cabida de un predio rústico sea superior a cuarenta hectáreas de riego básicas o a cuarenta hectáreas físicas, e inferior a ochenta, la expropiación para fines de reforma agraria sólo podrá realizarse en el exceso de superficie de cuarenta hectáreas de riego básicas, y que en la parte no expropiable quedará incluida la casa habitación y las instalaciones del predio.
El Honorable Senador señor Suárez sostuvo que la inexpropiabilidad sólo debía establecerse respecto de los predios de hasta cuarenta hectáreas de riego básicas. Agregó que la norma contenida en el inciso observado era absurda, ya que en diversos casos sólo permite la expropiación de dos hectáreas de riego básicas, es decir, la creación de unidades productivas económicamente ineficaces.
El Honorable Senador señor Von Mühlenbrock sostuvo que los predios de hasta ochenta hectáreas de riego básicas constituían las mejores unidades productivas agrícolas de la zona sur, región que, en la que los predios deben tener una extensión mayor, por el tipo de explotación a que se dedican. Añadió que no había razón alguna en distinguir, en cuanto a la inexpropiabilidad, respecto de empresarios de hasta cuarenta hectáreas de los que tienen hasta ochenta hectáreas, ya que tanto unos como otros son sólo pequeños y medianos agricultores, cuya producción actual es la base de la alimentación nacional.
Vuestras Comisiones, con la misma votación anterior, acordaron recomendaros rechazar esta sexta observación.
La séptima observación consiste en la supresión del tercero de los incisos que el Nº 2 de la letra a) del artículo único del proyecto agrega a continuación del inciso octavo del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
La disposición aprobada por el Congreso estatuye que tampoco serán expropiables, para fines de reforma agraria, los predios rústicos ubicados en las provincias de Aisén y Magallanes y en Chiloé continental, de una superficie igual o inferior a ochenta hectáreas de riego básicas.
El Honorable Senador señor Hamilton expresó que la disposición nació de una indicación suya y es la consecuencia de un acuerdo entre colonos y campesinos de la zona motivada por los problemas que produjo la aplicación de la reforma agraria en la provincia de Aisén.
Añadió que tales problemas se habían producido debido a las características especialísimas del extremo austral del país. En efecto, no existen predios en la zona que no tengan sectores mal explotados. Ello se debe, no sólo a la configuración geográfica de la región, sino a que se trata de tierras de colonización, en las que el hombre avanza con enormes dificultades transformándolas paulatinamente en explotables.
Hizo presente, además, que los colonos están ejerciendo la soberanía nacional en una región inhóspita y sin comunicaciones adecuadas con el resto del territorio. Añadió que, precisamente por ser colonos, los propietarios agrícolas del extremo sur han adquirido la tierra sólo por su esfuerzo personal.
Por último, expresó que, a diferencia de lo que sucede en el resto del país, la tabla de equivalencias de hectáreas de riego básicas ha sido fijada por decreto y no una ley, y que en ella se ha incurrido en errores debido a que fue confeccionada por personas que no conocían profundamente la zona.
Vuestras Comisiones, con la misma votación, antes expresada, os recomiendan rechazar esta observación.
La octava observación propone agregar un inciso nuevo al N° 2 de la letra a) del artículo único del proyecto, que dispone que no se aplicará la norma de inexpropiabilidad a los predios rústicos que se encuentren ubicados en áreas de ñadis o de riego.
Vuestras Comisiones Unidas, con la misma votación precedente, la rechazaron, debido especialmente a que, por su redacción, su aprobación exige la del resto de las formuladas a este número que, como ya hemos dicho, os proponemos rechazar.
La novena observación propone agregar al inciso octavo del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política una oración que establezca que en todo caso la expropiación comprenderá, además del suelo, las mejoras, animales, instalaciones, equipos, maquinarias, viviendas y construcciones del predio y, en general, todos los bienes muebles o inmuebles destinados al uso, cultivo o beneficio del mismo, cuando los intereses de la reforma agraria así lo aconsejen.
El Honorable Senador señor Moreno expresó que la disposición en debate produciría una injusta discriminación. En efecto, ya están expropiados todos los grandes predios, sin que incluyeran, al expropiarlos, las instalaciones de los mismos. En consecuencia, el nuevo sistema sólo se aplicaría a medianos y pequeños agricultores, dejándolos en una situación de desventaja en relación a los grandes propietarios ya expropiados.
Añadió que desde el punto de vista técnico la norma en informe era absurda, ya que ningún propietario haría inversión alguna de sus predios por el temor a que éstas fueran expropiadas.
El Honorable Senador señor Von Mühlenbrock sostuvo que la norma propuesta constituía un verdadero despojo, debido a que su aplicación implicaba permitir que, en el futuro, se expropiaran instalaciones y maquinarias agrícolas indemnizándolas con bonos a treinta años.
Vuestras Comisiones, con la misma votación relatada anteriormente, acordaron proponeros rechazar la observación.
La décima y undécima observaciones proponen la supresión de las letras b) ye) del artículo único del proyecto, que consagran la libertad de comercio y de transporte.
Vuestras Comisiones, con la misma votación, os proponen el rechazo de ellas.
La última observación propone la supresión del artículo transitorio. El mencionado precepto se refiere a la asignación de los predios ya adquiridos por el Estado para la realización de la reforma agraria; al derecho de los campesinos que ya son asignatarios a que se les asigne en propiedad individual dos hectáreas de terreno, y a establecer que la inexpropiabilidad a que hemos hecho referencia regirá a contar del 15 de junio de 1972.
Como consecuencia de los, acuerdos anteriores, y con la misma votación, las Comisiones unidas los recomiendan que la rechacéis.
En consecuencia, vuestras Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Agricultura y Colonización, unidas, con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre, Bulnes, Hamilton, Moreno, Valenzuela y Von Mühlenbroc, y la oposición de los Honorables Senadores señores Contreras, Miranda .y Suárez, acordó recomendaros que rechacéis todas las observaciones en informe.
Sala de las Comisiones, a 16 de julio de 1973.
Acordado en sesión de 13 de julio, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Aguirre, Contreras, Hamilton, Moreno, Miranda, Suárez, Valenzuela y Von Mühlenbrock.
(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.
7.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN LA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES JEREZ Y RORIGUEZ QUE MODIFICA EL ARTICULO 15 DE LA LEY N° 17.276, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR QUE UN JUGADOR DE FUTBOL PROFESIONAL TRANSFERIDO AL EXTRANJERO QUEDE EN SITUACION DE PARTICIPAR EN LOS EQUIPOS CHILENOS EN LAS COMPETENCIAS INTERNACIONALES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros acerca de una moción de los Honorables Senadores señores Jerez y
Rodríguez, que modifica el artículo 15 de la ley Nº 1.276 con el objeto de garantizar que un jugador de fútbol profesional transferido a una institución extranjera quedará a disposición de los organismos deportivos competentes para integrar los equipos chilenos que participen en competencias internacionales.
A las sesiones en que estudiamos este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Suárez y Lavandero; el Director y el Subdirector General de Deportes y Recreación, señores Carlos Veliz y Benedicto Basly, respectivamente; el abogado de dicha Dirección General, señor Germán Pica; el Vicepresidente de la Asociación Central de Fútbol, don Carlos Chubretovich, y el abogado de la misma, señor Patricio Ramírez; el Presidente del Sindicato de Jugadores de Fútbol, señor Mario Moreno, y el Presidente del ClubColo Colo, don Héctor Gálvez.
Antecedentes.
La referida ley Nº 17.276, denominada Ley del Deporte, en el Párrafo 3?, bajo el título Normas aplicables al Deporte Profesional, en el artículo 14 faculta al Presidente de la República para dictar el Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas, que presten sus servicios a un club o empresario.
En seguida, el inciso tercero del artículo 15 se refiere a la materia sobre la cual legisla la moción materia de este informe.
En efecto, el inciso en cuestión expresa que en el contrato de transferencia o préstamo de un jugador profesional de fútbol a una institución extranjera, deberá establecerse una cláusula por la cual dicho jugador quedará a disposición de Chile para integrar los equipos que participen en todas las etapas de los campeonatos sudamericanos, panamericanos y mundiales.
Lamentablemente, este precepto de enorme interés para nuestro fútbol profesional que tenía por objeto permitir que nuestros equipos participaran con el máximo de eficiencia en los eventos internacionales, no ha arrojado resultados positivos.
Lo anterior por la circunstancia de que en él no se ha consultado una sanción para el caso de incumplimiento y, en general, por adolecer de vicios en su redacción que sólo se pudieron observar en su aplicación práctica.
Lo que pretende la moción en estudio es salvar las deficiencias anotadas.
Aprobación y discusión.
Las razones dadas en el acápite precedente sirvieron de fundamento para que vuestra Comisión por unanimidad aceptara legislar sobre esta iniciativa, la que consta de un solo artículo.
La discusión dio lugar a un amplio y detenido debate en el que participaron especialmente los Honorables Senadores señores Carmona, Foncea y Jerez, los que aportaron interesantes ideas que permitieron redactar la proposición de ley cuya aprobación os recomendamos.
A medida que nos vayamos refiriendo a cada uno de los preceptos de la misma daremos las explicaciones procedentes.
En primer lugar, en la letra a) del artículo único del proyecto sustituimos totalmente el inciso tercero del referido artículo 15 del texto legal que se enmienda.
En efecto, teniendo a la vista el Reglamento de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), establecimos que el contrato de transferencia o préstamo de un jugador profesional a una institución extranjera, deberá establecerse, bajo el epígrafe convención especial y en los términos previstos en el mencionado Reglamento, una cláusula en virtud de la cual dicho jugador quedará a disposición de Chile para integrar los equipos que participen en los partidos de los campeonatos mundiales que fije nuestra Federación de Fútbol nacional.
Aludimos especialmente al Reglamento de la FIFA, dado que su artículo 12, empleando la fórmula indicada, acepta que se consulten cláusulas especiales entre los clubes y las asociaciones nacionales, que se refieran expresamente al caso que resuelve nuestro inciso tercero, debiendo quedar el respectivo contrato o certificado de transferencia registrado en la FIFA.
Se expresó en el seno de nuestra Comisión que los preceptos consignados en el referido artículo 12 del Reglamento aludido son de plena eficacia, ya que la Federación Internacional se convierte en una especie de garante de una cláusula de esta naturaleza.
Otra novedad que contiene el inciso tercero de nuestro proyecto en relación con el precepto legal que reemplazamos, es que sólo nos referimos a los campeonatos mundiales que fije la Federación de Fútbol de Chile. Lo primero porque en la actualidad no se celebran campeonatos sudamericanos o panamericanos del fútbol profesional, y lo segundo en razón de que la citada Federación es el organismo chileno que tiene la calidad de miembro oficial de la FIFA.
Aunque no lo dice expresamente la letra del precepto por haberse estimado innecesario hacerlo, hubo consenso en vuestra Comisión de que los jugadores transferidos o cedidos no estarían obligados a participar en todas las etapas preparatorias que deba cumplir un equipo que participe en un campeonato de esta naturaleza, sino que solamente en el o los partidos más importantes.
Para completar lo dicho en este inciso, aprobamos una agregación en virtud de la cual la Federación Chilena confeccionará, a sugerencia de la Asociación Central de Fútbol y con 90 días de anticipación al respectivo encuentro, la nómina de los jugadores transferidos o dados en préstamo que deben participar en él.
A continuación, en la letra b) del precepto de la Comisión, intercalamos en el artículo 15 de la ley de que se trata cuatro nuevos incisos, a los que correspondió los números cuarto, quinto, sexto y séptimo.
Como consecuencia de tal intercalación, el último inciso del citado artículo 15, que no fue tocado por la Comisión, pasó a ser octavo.
Volviendo al artículo cuya aprobación os recomendamos, en el inciso cuarto establecemos perentoriamente que es obligación del club chileno la incorporación de la cláusula que hemos analizado con anterioridad. Aún más, se sanciona su omisión con una multa igual o equivalente a los valores que el club perciba por la transferencia o préstamo, a beneficio de la Dirección General de Deportes y Recreación, la que aplicará los recursos así obtenidos al plan denominado Canchas para Chile.
Os recordamos sobre el particular, que el artículo 53 de la ley N° 17.276 autoriza el establecimiento de un recargo de un escudo en el precio de las entradas de galerías, tribunas no numeradas y similares, y de dos escudos en el de las tribunas numeradas y de preferencia en los espectáculos de fútbol profesional de primera división y de la división de ascenso, nacionales o internacionales. El producto de dicho recargo, que estará exento de todo impuesto, se depositará en una cuenta corriente del Banco del Estado de Chile que se denominará Dirección General de Deportes y Recreación-Canchas para Chile, y sólo podrá ser utilizado para la adquisición, habilitación, construcción o reparación de recintos deportivos.
En el inciso quinto se dispone que la multa en referencia será impuesta por la aludida Dirección General y de ella el podrá reclamar ante la justicia ordinaria, la que resolverá breve y sumariamente.
Según el inciso sexto, una copia del contrato correspondiente de transferencia o préstamo será enviada a la FIFA, lo que guarda relación con el citado artículo 12 del Reglamento de dicha Federación Internacional.
Ahora bien, mirando las cosas desde el punto de vista de la contraparte, nuestro inciso séptimo se pone en el caso de que sea el club extranjero el que no cumpla con la cláusula de que trata el inciso tercero. En este evento, se previene que la Asociación Central de Fútbol deberá arbitrar todas las medidas necesarias para hacerla cumplir, debiendo además, por intermedio de la Federación de Fútbol de Chile, poner este hecho en conocimiento de la FIFA.
Con el mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la unanimidad de vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 15 de la ley N° 17.276:
a) Sustituyese su inciso tercero por el que se indica a continuación: En el contrato de transferencia o préstamo de un jugador profesional de fútbol a una institución extranjera, deberá establecerse, bajo el epígrafe convención especial y en los términos previstos en las disposiciones pertinentes del Reglamento de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), una cláusula en virtud de la cual dicho jugador quedará a disposición de Chile para integrar los equipos que participen en los partidos de los campeonatos mundiales que fije la Federación de Fútbol de Chile. Esta última Federación, a sugerencia de la Asociación Central de Fútbol, confeccionará, con noventa días de anticipación a los respectivos partidos, la nómina de los jugadores que, encontrándose en el caso señalado en este precepto, deban participar en ellos.
b) Intercalase como inciso cuarto, quinto, sexto y séptimo, los siguientes:
La incorporación de dicha cláusula en el contrato respectivo es obligación del club chileno y su omisión será sancionada con una multa igual o equivalente a los valores que perciba por la transferencia o préstamo, a beneficio de la Dirección General de Deportes y Recreación, la que los aplicará al plan denominado Canchas para Chile.
La multa será impuesta por la mencionada Dirección General y de ella se podrá reclamar ante la justicia ordinaria, la que resolverá breve y sumariamente.
Una copia del contrato conteniendo la cláusula deberá ser enviada a la Federación Internacional de Fútbol Asociado.
En caso de ser el club extranjero el que no cumpla con la cláusula, la Asociación Central de Fútbol deberá arbitrar todas las medidas necesarias para hacerla cumplir, debiendo además poner todos los antecedentes del caso en conocimiento de la Federación Internacional de Fútbol Asociado, por intermedio de la Federación de Fútbol de Chile.
Sala de la Comisión, a 10 de julio de 1973.
Acordado en sesiones de fechas 26 de junio, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona (Presidente), Foncea, Jarpa, Jerez y Montes, y 3 de julio, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona, Diez, Foncea y Jerez.
(Fdo.): Raúl Chwrlín Vicuña, Secretario.
8.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION EN QUE PROPONE ENVIAR AL ARCHIVO LAS INICIATIVAS DE LEY QUE INDICA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene el honor de proponeros enviar al archivo el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Valente, que transfiere un inmueble fiscal al Sindicato Único de los Trabajadores de la Educación, filial Arica (Boletín Nº 25.421), debido a que en sesión de 28 de junio último el Senado aprobó una disposición de idéntico contenido, que figura como artículo 12 del proyecto de ley que faculta a la Junta de Adelanto de Arica para constituir sociedades.
Asimismo, vuestra Comisión os recomienda recabar el asentimiento de la Honorable Cámara de Diputados para enviar al archivo el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que faculta al Presidente cíe la República para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas de propiedad fiscal que indica ubicadas en las provincias de Valparaíso y Aconcagua (Boletín Nº 26.358). Se adoptó este acuerdo en razón de que los fines perseguidos por este proyecto de ley pueden obtenerse mediante la aplicación de las leyes Nºs. 15.241, de 21 de agosto de 1963 y 17.699, de 14 de agosto de 1972.
Sala de la Comisión, a 11 de julio de 1973.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Moreno (Presidente), Aguirre Doolan y Von Mühlenbrock.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
9.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION EN QUE PROPONE ENVIAR AL ARCHIINICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MORENO, QUE CONDONA INTERESES Y OTROS RUBROS Y DETERMINA LA FORMA EN QUE DEBERA PAGARSE UN CREDITO CONCEDIDO POR INDAP A LA FEDERACION SINDICAL LIBERACION CAMPESINA, DE SANTA CRUZ.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene a honra informaros el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Moreno, que tiene por objeto imponer al Instituto de Desarrollo Agropecuario la obligación de condonar a la Federación Sindical Liberación Campesina, de Santa Cruz, los intereses, reajustes, multas y costas provenientes del crédito concedido en 1970 para la adquisición de una camioneta Ford F100 modelo 1969.
El señalado Instituto otorgó el 15 de julio de 1970 un crédito por Eº 108.740 a la citada Federación Sindical, para la finalidad antes mencionada, cantidad que debe ser pagada en cuotas anuales hasta el año 1975.
Dado que las cotizaciones que percibe esta Federación han resultado insuficientes para cubrir sus gastos ordinarios y la amortización e intereses del referido crédito, la institución nombrada no ha podido pagar ninguna cuota del crédito y se halla en la imposibilidad absoluta de poder dar cumplimiento al pago futuro de esta obligación, ya que el monto del crédito primitivo se ha más que duplicado en razón de la reajustabilidad de la deuda y de los intereses y multas aplicables en estos casos.
Como medio de ayudar a esta Federación, el proyecto de ley en informe condona tales intereses, reajustes, multas y costas existentes a la fecha de esta ley y concede el plazo de quince años para pagar el saldo de la deuda, en cuotas semestrales iguales, sin reajustes ni intereses.
De esta manera, al igual que en otras ocasiones semejantes, imputando este crédito a gastos corrientes y no a inversión de capital se contribuye a solucionar la dificultad por que atraviesa esta Federación Sindical y se permite que el Instituto de Desarrollo Agropecuario cumpla uno de sus principales objetivos, cual es el de promover el desarrollo agrario del país y, muy especialmente, el de las organizaciones campesinas.
En mérito de lo expuesto, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión tiene a honra recomendamos aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario condonará a la Federación Sindical Liberación Campesina, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz, provincia de Colchagua, la totalidad de los intereses, reajustes, multas y costas, provenientes de los créditos concedidos con anterioridad a la vigencia de esta ley para la adquisición de una camioneta Ford F100, año 1969.
La referida Federación pagará el saldo de la deuda, sin reajustes ni intereses, en el plazo de 15 años, a contar de la fecha de publicación de esta ley, en cuotas semestrales iguales.
Sala de la Comisión, a 11 de julio de 1973.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Moreno (Presidente), Aguirre Doolan y Von Mühlenbrock.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
10.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR NOEMI, QUE DISPONE LA TRANSFERENCIA GRATUITA DE UN PREDIO FISCAL A LA MUNICIPALIDAD DE COPIAPO.
Honorable Senado:
En virtud del decreto Nº 1.291, de 26 de agosto de 1968, del Ministerio de Tierras y Colonización, se concedió por 10 años renovables a la Municipalidad de Copiapó el uso gratuito del predio fiscal ubicado en el sector denominado Estación Paipote de esa comuna, donde habitan más de 5.000 personas.
El terreno tiene una superficie de 7.722 metros cuadrados y su cesión fue hecha con el objeto de que la Corporación aludida lo destinara exclusivamente a la construcción de obras de equipamiento comunitario y de una plaza, aspiración largamente sentida por los modestos pobladores del sector Estación Paipote.
Precisamente, en el año 1969, la Municipalidad de Copiapó se preocupó de hacer efectivos estos propósitos. Fue así como el 29 de abril de ese año, una vez reunida la diversidad de antecedentes que se exigen en estos casos, solicitó un préstamo al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, para emprender la ejecución de la obra referida y tan indispensable para el mejor desenvolvimiento de las cinco mil personas que viven en aquel importante barrio de Copiapó. Pero tal solicitud fue rechazada por el citado Ministerio, fundándose en el dictamen Nº 29.331, de la Contraloría General de la República, de 19 de mayo de 1970, según el cual las Corporaciones edilicias no se encuentran legalmente facultadas por precepto alguno para construir en predios que no les pertenecen, ni aun en el caso de que exista la posibilidad de que el terreno respectivo le sea donado con posterioridad.
En atención a esta circunstancia y con el exclusivo fin de poder realizar con buen éxito las gestiones que conduzcan a la construcción de las obras de equipamiento comunitario en el sector referido, el proyecto de ley en estudio dispone la transferencia gratuita, a la Municipalidad de Copiapó, del predio fiscal que le fue concedido en uso gratuito en el año 1968.
La unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión concuerda con esta iniciativa y por ello tiene a honra recomendaros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Articula único.- Transfiérese, a título gratuito, a la Municipalidad de Copiapó, el dominio del predio fiscal ubicado en el sector denominado Estación Paipote de esa comuna, inscrito a nombre del Fisco a fojas 527 vuelta, Nº 500, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año 1964, y que tiene los siguientes deslindes y medidas: al Norte, calle Juan. López, en 78 metros; al Sur, calle Francisco Cortés y Cartabío, en 78 metros; al Este, calle Ana Vallejos Grove, en 99 metros, y al Oeste, calle Juan Melgarejo, en 99 metros.
El terreno que se transfiere se destinará por la Municipalidad de Copiapó exclusivamente a la construcción de obras de equipamiento comunitario y de una Plaza.
Sala de la Comisión, a 11 de julio de 1973.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Moreno (Presidente), Aguirre Doolan y Von Mühlenbrock.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
11.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ZALDIVAR, QUE TRANSFIERE EL PREDIO FISCAL QUE INDICA A LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO, PARA LA INSTALACION DE UNA SUBSEDE EN VALLENAR.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene a honra informaros un proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Zaldívar, que propone transferir, gratuitamente, a la Universidad Técnica del Estado, un predio fiscal situado en la ciudad de Vallenar, a fin de que esa Corporación instale una subsede para estudios superiores.
Actualmente funciona en la referida ciudad una serie de cursos del área pedagógica que la Universidad Técnica del Estado ofrece a más de 300 estudiantes. Como tales cursos se realizan en locales de establecimientos educacionales de la enseñanza media y en horarios vespertinos, la referida Universidad ha aprobado planes y presupuesto para establecer una nueva subsede de ella, que, lógicamente, debiera contar con su propio edificio.
En mayo último, la población de Vallenar acudió a un cabildo abierto en el que se acordó solicitar al Gobierno el traspaso a la Universidad mencionada del predio fiscal que está a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero y que se encuentra en total abandono. Las autoridades de Gobierno manifestaron su conformidad con la petición, pero ello no se ha materializado.
A fin de asegurar a la Universidad Técnica del Estado la adquisición de un terreno adecuado a los fines expresados, el proyecto de ley en informe propone su transferencia, cuidando de que se destine a objetivos educacionales en beneficio de los habitantes de Vallenar.
La unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión concordó con el propósito perseguido por esta iniciativa y os propone aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo única.- Transfiérese, a título gratuito, a la Universidad Técnica del Estado, el dominio del predio fiscal, ubicado al oriente de la ciudad de Vallenar, de aproximadamente 9,5 hectáreas de terrenos planos y 5 hectáreas de faldeo de cerro y caja de río, y que se encuentra inscrito a fojas 107 N? 200 del Registro de Propiedades del año 1912 del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar. Los deslindes del mencionado predio son: al norte, el camino público; al sur, la propiedad de la sucesión Urrutia y los márgenes del río; al oriente, propiedades de los señores José Domingo y Cecilio González y Federico Schell y Diaque, y al poniente, la hijuela del fundo Arenal, es decir, una línea que partiendo de la puerta de entrada al fundo citado va hacia el sur hasta la quinta de la sucesión Urrutia tomada en la misma dirección o prolongación de la casa de inquilinos, por el lado del camino público.
El predio que se transfiere en virtud de esta ley, se destinará a la instalación de una subsede de la Universidad beneficiaría en la ciudad de Vallenar, debiendo esta Corporación cuidar del referido predio en forma que se conserven las plantaciones y bosques que actualmente existen.
Sala de la Comisión, a 11 de julio de 1973.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Moreno (Presidente), Aguirre Doolan y Von Mühlenbrock.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.