Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE
- Eduardo Frei Montalva
- SECRETARIO
- Pelagio Figueroa
- PRESIDENTE
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESIÓN.
- III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- ASIGNACIÓN ESPECIAL A PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
- INTERVENCIÓN : Luis Bossay Leiva
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- INTERVENCIÓN : Luis Bossay Leiva
- ASIGNACIÓN ESPECIAL A PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
- V.- ORDEN DEL DÍA.
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL, EN CONTRA DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR, SEÑOR GERARDO ESPINOZA CARRILLO.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Americo Arturo Acuna Rosas
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL, EN CONTRA DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR, SEÑOR GERARDO ESPINOZA CARRILLO.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE CARRERAS HÍPICAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DE LA FEDERACIÓN ATLETICA DE CHILE.
- 2.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
- 3.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.624, CON EL OBJETO DE BENEFICIAR A LOS SOCIOS DE COOPERATIVAS MINERAS QUE EXTRAIGAN PIRITAS DE COBRE EN EL RIO SALADO, EN FORMA NO MECANIZADA.
- 4.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA TRANSFERIR, A TITULO GRATUITO, A LA ASOCIACIÓN GENERAL DE JUBILADOS, VIUDAS Y MONTEPÍOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE TALCAHUANO, EL SITIO FISCAL QUE INDICA.
- 5.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES QUE EXIMEN A LOS PEQUEÑOS VINATEROS DE LA OBLIGACIÓN DE VENDER VINO ENVASADO.
- 6.- OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA PABLO NERUDA A LA CALLE SAN DIEGO, DE PARRAL.
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL.
LEGISLATURA 318º, ORDINARIA.
Sesión 47º, en jueves 19 de julio de 1973.
Especial.
(De 16.14 a 16.39)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR EDUARDO FREI MONTALVA.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.
ÍNDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA. 1623
II.- APERTURA DE LA SESIÓN. , 1623
III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS. 1623
IV.- LECTURA DE LA CUENTA. 1623
Asignación especial a personal de Fuerzas Armadas 1624
V.- ORDEN DEL DÍA:
Acusación constitucional en contra del señor Ministro del Interior, señor Gerardo Espinoza Carrillo (se aprueba) 1627
Anexos.
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias en beneficio de la Federación Atlética de Chile. 1631
2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que otorga una asignación especial al personal de las Fuerzas Armadas. 1631
3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley 17.624, con el objeto de beneficiar a los socios de cooperativas mineras que extraigan piritas de cobre en el río Salado. 1636
4.- Proyecto de ley, en segundo trámite que autoriza al Presidente de la República para transferir el sitio fiscal que indica a título gratuito a la Asociación General de Jubilados, Viudas y Montepíos de las Fuerzas Armadas, de Talcahuano. 1636
5.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que prorroga la vigencia de las disposiciones que eximen a los pequeños viñateros de la obligación de vender vino envasado. 1637
6.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que denomina Pablo Neruda a la calle San Diego, de Parral. 1638
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, AméricoAguirre Doolan, HumbertoAylwin Azocar, PatricioBallesteros Reyes, EugenioBossay Leiva, LuisBulnes Sanfuentes, FranciscoCarmona Peralta, Juan de Dios
Diez Urzúa, SergioFoncea Aedo, JoséFrei Montalva, EduardoGarcía Garzena, VíctorHamilton Depassier, JuanIrureta Aburto, NarcisoJarpa Reyes, Sergio OnofreLavandero Illanes, JorgeLorca Valencia, AlfredoMontes Moraga, JorgeMoreno Rojas, RafaelMusalem Saffie, JoséNoemi Huerta AlejandroOchagavía Valdés, FernandoOlguín Zapata, OsvaldoPapic Ramos, LuisPhillips Peñafiel, PatricioPrado Casas, BenjamínSilva Ulloa, RamónValenzuela Sáez, RicardoVon Mühlenbrock Lira, Julio, y
Zaldívar Larraín, Andrés.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamata.
II.-APERTURA DE LA SESIÓN.
Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 24 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACIÓN DE ACTAS.
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 42º y 43º, que no han sido observadas.
Las actas de las sesiones 44º a 46º quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor FREI (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor EGAS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje.
Uno de Su Excelencia el Presidente de la República, con el cual solicita el acuerdo del Senado para designar en el cargo de Presidente de la Televisión Nacional de Chile a don Alejandro Ríos Valdivia.
- Pasa a la Comisión de Gobierno.
Oficios.
Diez de la Honorable Cámara de Diputados.
Con el primero comunica que ha tenido a bien adoptar los mismos acuerdos que el Senado respecto de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que faculta a la Junta de Adelanto de Arica para constituir sociedades.
Con el segundo comunica que ha tenido a bien aprobar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el artículo 376 del Código del Trabajo, en lo relativo a los requisitos exigidos para ocupar cargos sindicales.
Con el tercero comunica que ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica el artículo 6° transitorio de la ley Nº 17.620, que beneficia a determinados taxistas, pero que no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Con el cuarto comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho el Senado, el proyecto de ley que concede amnistía a don Luis Segundo Parra Munne.
- Se manda comunicación a Su Excelencia, el Presidente de la República.
Con los cinco siguientes comunica que ha tenido a bien aprobar los proyectos de ley que se señala:
1) El que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias en beneficio de la Federación Atlética de Chile (véase en los Anexos, documento 1).
- Pasa a, la Comisión de Gobierno.
2) El que otorga una asignación especial al personal de las Fuerzas Armadas (véase en los Anexos, documento 2).
El señor FREI (Presidente).- Pasa a la Comisión de Defensa Nacional y a la de Hacienda, en su caso.
ASIGNACIÓN ESPECIAL A PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
¿Me permite, señor Presidente?
¿Sería posible enviar el proyecto que otorga una asignación especial al personal de las Fuerzas Armadas a las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, unidas, con el objeto, de acelerar su despacho?
El señor BOSSAY.-
El Comité de nuestro partido estima que el mejor sistema para proceder en este, caso sería que el, proyecto, fuera estudiado en forma, separada por ambas Comisiones; por la de Defensa Nacional, en el aspecto técnico que le, corresponde, y por la de Hacienda, en la parte tributaria, por, una razón muy sencilla. Según se me ha indicado, en la Cámara se discutió este proyecto en forma tal, que, prácticamente no sé si por error de un Comité o de un funcionario, se despachó sin haberse estudiado su parte tributaria. Debido a ello, un sector estima que su rendimiento será de 15 millones de escudos, o sea que estaría sobrefinanciado, y otros, que sólo produciría 8 millones de escudos y que, por lo tanto, estaría desfinanciado.
Como deseamos que esto no suceda en el Senado, pues nuestra mínima obligación es procurar que el aspecto financiero esté totalmente claro, tanto en su estudio como, en su resultado, hemos hecho la proposición que formulé al comenzar mi intervención, la que sólo postergaría en no más de 24 horas la presentación del proyecto, a la Sala. En efecto, si mañana mismo la Comisión de Defensa Nacional emite su primer informe, nosotros, en la de Hacienda, podremos ver el proyecto, el lunes, comprometiéndonos a tenerlo informado el martes, para que ese día lo estudie la Sala en su sesión ordinaria de la tarde, con ambos informes, bien analizados.
En esta forma no, habría mayor variación en cuanto a la fecha en que se trataría el proyecto en la Sala y, además, habría bastante seriedad en cuanto al estudio de su financiamiento.
Teniendo presente, antes que nada, la posibilidad de que el Senado acuerde despachar el proyecto en referencia el próximo martes, nosotros deseábamos formular una proposición similar a la señalada por el Honorable señor Silva Ulloa. Sobre la, base de esa idea general, concordamos con lo propuesto por el señor Senador respecto de este problema. Ahora, si se aprueba el procedimiento sugerido por el Honorable señor Bossay, ello no modificaría la idea general que he esbozado.
El señor BOSSAY.-
Estamos de acuerdo en que la Sala conozca el proyecto el próximo martes, No hay problema, pero, previamente, la Comisión de Hacienda debe estudiar bien su aspecto tributario.
Señor Senador, está con la palabra el Honorable señor Montes, salvo que él quiera concederle una interrupción.
Cómo no, señor Presidente.
Decía que estamos de acuerdo con la opinión del señor Senador, en el sentido de que el próximo martes la Sala conozca los informes de ambas Comisiones.
Lo único que deseamos es que la Comisión de Hacienda, que ya se adelantó a solicitar antecedentes sobre él financiamiento dé la iniciativa a la Dirección de Impuestos internos y a otro organismo, disponga de tiempo para estudiarlo bien.
Estoy seguro de que el Senado no se va a arrepentir si procedemos con la seriedad que señalo en el despacho del proyecto.
Reitero que nuestra proposición tenía por objeto que el proyecto pudiera ser despachado él próximo martes. Por lo tanto, estamos de acuerdo con cualquier procedimiento que signifique lograr este Objetivo.
Me permito sugerir al señor Presidente que suspenda la sesión o, mejor, que, después de finalizada, llame a reunión de Comités para acordar el trámite que se dará a la iniciativa referente a las Fuerzas Armadas, sobre la base del deseo del Senado de buscar una ecuación que permita estudiarla seriamente y despacharla con la mayor rapidez.
Por ello, reitero mi sugerencia de que la Mesa cite a reunión de Comités después de terminada la presente sesión.
El señor FRÉI (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela, y, a continuación, el Honorable señor: Silva Ulloa.
Yo había pedido la palabra para proponer lo mismo que el Honorable señor Bossay, Presidente de la Comisión de Hacienda del Senado.
Estimamos conveniente que el estudio del proyecto mencionado se realice en Comisiones separadas y dentro del espíritu que existe de despacharlo lo más rápidamente posible.
De adoptarse el procedimiento señalado por el señor Senador, la Sala podría verlo el martes próximo con ambos informes. En esta forma se cumpliría el deseo, a mi juicio general del Senado, en el sentido de despacharlo rápidamente.
Se han formulado dos proposiciones.
¿Me permite, señor Presidente?
Perdón, señor Senador.
Yo no insisto en lo que había propuesto, en el bien entendido de que existe acuerdo unánime para despachar el proyecto él próximo martes, con informes de las Comisiones de Defensa Nacional y dé Hacienda.
Deseo precisar las sugerencias dé los señores Senadores.
Hay una proposición para que el proyecto relativo a las Fuerzas Armadas pase, en forma separada, a la Comisión de Defensa Nacional y a la de Hacienda, y para que la Sala empiece a conocerlo el martes en la tarde, en la sesión ordinaria. Es distinto decir que hay asentimiento para despacharlo en esa oportunidad. El acuerdo, según deduzco, sería dar cuenta de los informe de las Comisiones respectivas el martes a las 4 de la tarde.
En el entendido de que, informado por las dos Comisiones, el proyecto, aunque no tiene urgencia, pasaría a encabezar la tabla de la sesión del martes próximo, por acuerdo de la Sala, y lo despacharíamos de inmediato.
Si no hay segundo informe.
Mi planteamiento es muy sencillo; y se refiere a la posibilidad de que el Senado acuerde despachar la iniciativa en referencia el próximo martes.
Esa es la proposición que he hecho.
La Mesa quiere ser muy precisa al respecto, para que después no haya malos entendidos.
Primero, habría acuerdo para que el proyecto lo estudien las dos Comisiones señaladas en forma separada. Segundo, ellas informarían el martes. Tercero, la iniciativa ocuparía el primer lugar de la tabla de la próxima sesión ordinaria. Y aquí viene el punto cuarto, en el cual no veo acuerdo. El señor Montes propone despachar la iniciativa en la sesión ordinaria del martes, y otros señores Senadores sugieren que la Sala lo conozca ese día y, si procede, lo despache; en caso contrario, continuar su debate en otra sesión. De modo que sobre este último punto hay dos proposiciones bien concretas. ¿No es así? Deseo que no haya ninguna duda al respecto.
Se podría acordar votar el primer informe el martes, pero discrepo de omitir el segundo informe, si acaso procede.
El señor FREI (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Carmona y, después, el Honorable señor Ballesteros.
En mi opinión, existe acuerdo sobre los tres primeros puntos planteados por el señor Presidente. Respecto del cuarto, en que hay desacuerdo, me atrevo a sugerir que la Mesa convoque a una reunión de Comités el martes a las 12 del día para adoptar los acuerdos relacionados con el despacho de este proyecto.
Y teniendo ya terminados los informes de ambas Comisiones.
¿Estarían de acuerdo los señores Senadores con este procedimiento?
Acordado.
En consecuencia, se ha acordado lo siguiente: el proyecto relativo a las Fuerzas Armadas pasará a las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, separadas; en la sesión ordinaria del próximo martes se dará cuenta de los informes; la iniciativa se colocará en el primer lugar de la tabla, y los Comités quedan citados para las 12 de ese día, a fin de resolver cómo se tramitará la iniciativa en la Sala.
¿Me permite, señor Presidente?
Propongo que la reunión de Comités sea a las 3 de la tarde, porque como nuestra Comisión será la segunda que estudiará el proyecto, el martes a las 12 vamos a estar preparando el informe.
Si le parece a la Sala, se aprobará lo que propuse anteriormente, con la enmienda sugerida por el Senador señor Bossay.
Aprobado.
Ante la eventualidad de que se convoque a sesiones especiales de la Sala para las mismas horas en que se reúnan las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, propongo autorizar a éstas para celebrar sesiones paralelamente con la Sala.
Si al Senado le parece, así se acordará.
Acordado.
En consecuencia, con las modificaciones señaladas, queda aprobada la proposición del Honorable señor Diez.
Continúa la Cuenta.
El señor EGAS (Prosecretario).-
3) El que modifica la ley Nº 17.624, con el objeto de beneficiar a los socios de cooperativas mineras que extraigan en forma no mecanizada piritas de cobre en el río Salado (véase en los Anexos, documento 3).
- Pasa a la Comisión de Minería y a la Hacienda, en su caso.
4) El que autoriza al Presidente de la República para transferir el sitio fiscal que indica a título gratuito a la Asociación General de Jubilados, Viudas y Montepíos de las Fuerzas Armadas de Talcahuano (véase en los Anexos, documento 4).
5) El que prorroga la vigencia de las disposiciones que eximen a los pequeños viñateros de la obligación de vender vino envasado (véase en los Anexos, documento 5).
- Pasan a la Comisión de Agricultura y Colonización.
Con el último, comunica que ha tenido a bien aprobar las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República formuladas al proyecto de ley que denomina Pablo Neruda a la calle San Diego, de Parral (véase en los Anexos, documento 6).
- Pasa a la Comisión de Gobierno.
Tres, de los señores Ministros de Educación Pública y Tierras y Colonización, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Senadores señores Acuña (1), Silva Ulloa (2) y Valente (3):
1) Creación de Escuela Fiscal en Curaco;
2) Fecha en que se llamará a concurso para proveer el cargo de Inspector General en la Escuela Industrial de Antofagasta, y
3) Reiteración de los oficios que indica dirigidos al Ministerio de Tierras y Colonización, por el Senador señor Valente.
- Quedan a disposición de los señolees Senadores.
Moción.
Del Senador señor Lorca, con la cual inicia un proyecto de ley que otorga beneficios previsionales a determinados Regidores.
Se manda comunicarla a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario.
V.-ORDEN DEL DÍA.
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL, EN CONTRA DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR, SEÑOR GERARDO ESPINOZA CARRILLO.
Corresponde votar la acusación deducida por la Cámara de Diputados en contra del señor Ministro del Interior, don Gerardo Espinoza Carrillo, por las causales de infracción de la Constitución y atropellamiento de las leyes.
La acusación ha sido dividida en dos capítulos.
En primer lugar, se acusa al Ministro del Interior de infracción de la Constitución al haber transgredido .los números 3 y 15 del artículo 10 de la Carta Fundamental con motivo de los hechos ocurridos el 19 de junio de 1973, relativos al allanamiento del local del Canal 6 de Televisión de la Universidad de Chile y a la detención de las personas que allí se encontraban.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor HAMILTON.-
He seguido con especial interés la tramitación que ha tenido esta acusación constitucional en contra del ex Ministro del Interior, don Gerardo Espinoza, porque ella se refiere a una materia íntimamente ligada a la libertad política, como son algunos de los derechos consagrados en la Carta Fundamental y, particularmente, el derecho de las universidades a operar canales de televisión.
El señor Ministro acusado ha incurrido en abierto atropello a la autonomía universitaria al permitir que se asaltaran y desvalijaran las instalaciones del Canal 6 de Televisión de la Universidad de Chile.
En seguida, el señor Ministro ha atropellado también claramente las disposiciones de la Ley Fundamental introducidas a ellas en virtud de la enmienda denominada Estatuto de Garantías Constitucionales, y el artículo 2º de la ley Nº 17.377, que expresamente otorga a la Universidad de Chile la facultad de establecer, operar y explotar canales de televisión.
En tercer lugar, el señor Ministro también es responsable de varios delitos comunes, como prisión y detención arbitrarias, daños y asalto cometidos con motivo de los hechos en que se ha fundado esta acusación.
Creo que en nuestra historia política no hay recuerdo de un acto de salvajismo político más grave que el perpetrado por este Gobierno, con la responsabilidad del señor Ministro del Interior y de otras autoridades de la actual Administración, contra la Universidad de Chile. Tal vez el único precedente de los últimos tiempos que al respecto pudiera citarse es lo ocurrido en 1957, con ocasión del asalto y desmantelamiento de la imprenta Horizonte, donde se imprimía entonces el diario El Siglo. Sobre el particular, quiero leer muy brevemente las palabras pronunciadas aquí, en la sesión de 17 de abril de ese año, por el entonces Senador Allende, actual Presidente de la República, quien dijo lo siguiente: Expresé, en forma categórica, que tenía antecedentes para afirmar que la policía de Investigaciones más claramente, la policía política era responsable de la destrucción de la imprenta Horizonte y de las oficinas del diario El Siglo. Y agregué que esto se había hecho, por desgracia, bajo el amparo de las Fuerzas Armadas y de manera tan impúdica y torpe que los diez dedos de la policía política habían quedado estampados, por el hecho de que se habían llevado detenido al personal de Horizonte y del diario El Siglo. Es decir, los mismos que ejecutaron el vandalismo tomaron presos a los que allí trabajaban. Nunca se vio torpeza e impudicia iguales. Yo le agrego: hasta ahora. Si se reemplazan en esa cita las palabras Fuerzas Armadas por Carabineros, Imprenta Horizonte por Canal 6 y personal de esa empresa por estudiantes de la universidad afectada, nos vemos ante la repetición de un hecho tan grave como el que así calificó quien hoy día es Presidente de la República. Con una agravante, que esto se ha perpetrado en una dependencia de la Universidad de Chile.
Cuando aquí se discutió el Estatuto Universitario, los hombres que hoy día nos gobiernan quisieron extremar su celo en .cuanto a la defensa de la autonomía universitaria, y llegaron a defender la extraterritorialidad absoluta de todos los recintos universitarios. Pues bien, los que querían que la policía no pudiera entrar ni siquiera a perseguir a un delincuente o impedir la consumación de un delito cuando sus autores se refugiaran en un recinto universitario, o lo perpetraran en él, ahora han tenido la impudicia, usando las expresiones del señor Presidente de la República, de cometer un vandalismo precisamente por medio de la policía y en un recinto universitario.
Voto favorablemente.
Señor Presidente, al emitir mi voto sobre esta acusación en contra del Ministro del Interior, don Gerardo Espinoza Carrillo, quiero expresar que creo que en pocas oportunidades hemos tenido la posibilidad de pronunciarnos como jurado en torno de hechos delictivos que han provocado tanto impacto en la comunidad nacional.
La verdad es que la actuación de elementos dependientes del Ministro del Interior, señor Espinoza, ha configurado uno de los atropellos más profundos en contra de las garantías constitucionales, de la libertad de prensa y de la autonomía universitaria. El asalto perpetrado contra el legítimo vocero del pensamiento universitario, cual es el canal que está saliendo al aire en estos instantes como Canal 6 de la Universidad de Chile, mientras el Gobierno ampara a quienes se han tomado violentamente el antiguo canal de televisión de esa casa de estudios, es un hecho que inquieta hondamente a la conciencia libertaria de nuestro pueblo y de nuestra nacionalidad.
Por eso, concurro con mi voto favorable a aprobar esta acusación. Estimo que mediante ella estamos sancionando una actuación extraordinariamente lesiva para una de nuestras más elementales y sagradas tradiciones y garantías constitucionales, como es el respeto absoluto al pensamiento de prensa expresado por televisión, así como el atropello de que ha sido víctima la Universidad de. Chile por un asalto que ha implicado la comisión de innumerables delitos.
Voto que sí.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 26 votos afirmativos y 1 negativo.
El segundo capítulo de la acusación consiste en el atropellamiento de las leyes, al transgredirse el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, D.F.L. Nº 1, de Educación, de 1961, y la ley Nº 17.377, sobre televisión con motivo de los mismos hechos mencionados anteriormente.
En votación.
Resultado de la votación: 25 votos afirmativos y un pareo.
El quorum que exige la Carta Fundamental es de 24 votos, pues hay 47 señores Senadores en ejercicio.
El Senado declara que el señor Ministro del Interior, don Gerardo Espinoza Carrillo,
En consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso cuarto, atribución 1º, del artículo 42 de la Constitución Política del Estado, el señor Espinoza queda destituido de su cargo de Ministro del Interior.
Se levanta la sesión.
- Se levantó a las 16.39.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
1.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE CARRERAS HÍPICAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DE LA FEDERACIÓN ATLETICA DE CHILE.
Santiago, 17 de julio de 1973.
Con motivo del Mensaje y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorizase a la Sociedad Hipódromo Chile, al Club Hípico de Santiago y al Valparaíso Sporting Club para que durante el año 1973 efectúen, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras en días no festivos, cuyo producto líquido se destinará a la Federación Atlética de Chile para que financie la organización y celebración del Campeonato Sudamericano de Atletismo, que se verificará en nuestro país en octubre del año 1973.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis Pareto G.- Raúl Guerrero G.
2.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Santiago, 18 de julio de 1973.
Con motivo del Mensaje y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Otórgase, a contar del 1º de julio de 1973, al personal señalado en las letras a), b) y c) del artículo 2 del D. F. L. Nº 1 (de Defensa), al personal de la reserva llamado al servicio activo, al persona] a jornal de las Fuerzas Armadas y al personal afecto al D. F. L. Nº 2 (de Interior), ambos dictados en 1968 por aplicación de las facultades extraordinarias concedidas por el artículo 16 de la ley Nº 16.840, una Asignación Mensual Especial equivalente en su monto a dos sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Esta asignación no será imponible ni considerada renta para ningún efecto legal. Los profesionales y técnicos que presten servicios a contrata sólo tendrán derecho a este beneficio cuando sirvan con jornada completa.
Artículo 2.- Reemplazase a contar del 1º de julio de 1973 en el inciso primero de la letra a) del artículo 114 del D. F. L. Nº 1 (Defensa) de 1968 y en el inciso primero de la letra a) del artículo 46 del D. F. L. Nº 2 (Interior) de 1968, el guarismo 30% por 40%.
Artículo 3.- Aumentase, a contar del 1º de julio de 1973, a dos sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago y otórgasele el carácter de asignación especial permanente, el beneficio concedido al personal del Servicio de Prisiones por el Decreto Supremo Nº 1.795, de noviembre de 1972 y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 25, de enero de 1973, ambos del Ministerio de Justicia. Este beneficio conservará su carácter de no imponible y no será considerado renta para ningún efecto legal.
No obstante el aumento que concede esta disposición, para los efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la ley Nº 17.940, seguirá computándose el beneficio en el monto establecido en los Decretos Supremos referidos.
Artículo 4.- Introdúcense en la ley Nº 17.235, que fijó el texto refundido de la Ley sobre Impuesto Territorial, las siguientes modificaciones:
1.- Sustituyese el artículo 15, por el siguiente:
Artículo 15.- Sobre los avalúos fijados de conformidad a esta ley, se aplicará un impuesto cuyas tasas anuales serán las siguientes:
a) Bienes raíces con avalúos de hasta Eº 720.000, 2%, y
b) Bienes raíces con avalúos que excedan de Eº 720.000 pagarán las siguientes tasas:
2,0% por los primeros Eº 720.000;
2,5% por la parte comprendida entre Eº 720.000 y Eº 1.350.000;
3,0% por la parte comprendida entre Eº 1.350.000 y Eº 2.700.000;
5,0% por la parte comprendida entre Eº 2.700.000 y Eº 4.500.000, y
7,0% por la parte que exceda de Eº 4.500.000. , Las cantidades expresadas en escudos de la escala que antecede se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje en el cual se reajusten los avalúos de los bienes raíces a los cuales deba aplicarse dicha escala.
En el caso de bienes raíces poseídos en común, la escala de impuestos se aplicará a cada cuota o proporción que se posea en el o los bienes raíces respectivos.
A los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación cuyos avalúos no excedan de Eº 1.350.000, se les otorgará una cuota libre de impuestos de Eº 140.000. En consecuencia la escala establecida en el inciso primero de este artículo se aplicará, desde su primer tramo, a las cantidades que excedan de dicha cuota libre. El monto de esta cuota libre se reajustará anualmente en el mismo porcentaje de variación que experimenta los avalúos de los bienes raíces no agrícolas. En el caso de las personas que poseen dos o más bienes raíces destinados a la habitación, la cuota libre beneficiará sólo a uno de ellos.
En todo caso, las personas que habiten un inmueble de su propiedad con su familia, sólo pagarán por él una contribución igual al 50% del alza de la tasa que se establece en la letra b) de este artículo.
Para acogerse a este beneficio el interesado deberá declarar, ante la Oficina de Impuestos Internos correspondiente, el bien raíz por el cual desea acogerse a este beneficio, el cual subsistirá mientras se mantengan los requisitos que lo autorizan.
La cuota libre que se contempla en los incisos precedentes entrará a regir a contar del año calendario en que se presente la declaración.
En el caso que una misma, persona posea dos o más bienes raíces o derechos o cuotas en los mismos,, deberá pagarse un impuesto adicional equivalente a la diferencia entre la cantidad que resulte de aplicar la escala de tasas del inciso primero al conjunto de avalúos y la suma de los impuestos calculados separadamente para cada inmueble. Si respecto de alguno de. los inmuebles hubiera operado la cuota libre a que se refiere el inciso cuarto de este artículo, se considerará para los efectos de este cálculo el monto representativo del impuesto que debería haberse pagado de no, mediar, la aplicación de dicha cuota libre. En los casos de derechos o cuotas poseídas en bienes raíces, se considerarán para, la aplicación de este inciso, la proporción, del avalúo o impuesto que corresponda. Lo dispuesto en este inciso se aplicará sólo en los casos en que, los, avalúos conjuntos excedan, del, tramo definido en la letra a) del presente artículo.
No se computarán dentro, del conjunto de bienes raíces afectos a este, impuesto, adicional, los inmuebles destinados a oficinas cuyos propietarios posean sólo un bien raíz de esta naturaleza y lo utilicen personalmente en sus actividades.
Para los efectos de la aplicación del gravamen, establecido en los incisos precedentes,, los, contribuyentes deberán, presentar una declaración jurada ante el Servicio, de Impuestos Internos dentro del mes de enero de cada año,, en la, forma, y con los requisitos que señale dicha repartición,, identificando, los inmuebles afectos a dicho impuesto.
2.- En el artículo 26, sustituyese el mes julio por enero.
3.- En el artículo 43, reemplazase el, mes septiembre por noviembre.
Artículo 5.- Reajústanse los avalúos de los bienes raíces de la segunda serie a que se refiere la letra B) del artículo 1, de la ley Nº 17.235, vigentes para el año 1973, en el porcentaje de aumento experimentado por el índice de precios al consumidor en el segundo semestre, de 1972..
El reajuste establecido en este artículo regirá a, contar del 1º de julio de julio de 1973, y, sólo se aplicará para determinar aquellos impuestos que tengan como base el avalúo fiscal, de los bienes raíces o en los cuales este avalúo sea alguno de los elementos que sirvan para calcularlo.
Artículo 6.- Las modificaciones introducidas por los artículos anteriores a la ley Nº, 17,235, regirán a contar del 1º de julio de 1973, con las siguientes excepciones:
1.- El reajuste de la escala contenida en el Nº 1 del artículo 4, regirá a contar del año 1975. En el año 1974 la referida escala se reajustará en la, variación, que haya, experimentado el índice de Precios al Consumidor durante el segundo semestre de 1973.
2.- La modificación introducida por el Nº 2 del artículo 4, regirá a contar del año 1974.
Artículo 7.- Los contribuyentes que queden afectos al impuesto adicional establecido en los incisos finales del artículo 15 de la ley Nº 17.235, modificado por la presente ley, deberán presentar la declaración a que se refieren dichos incisos, correspondiente al segundo semestre de 1973, dentro de los 30 días siguientes al de su publicación.
Artículo 8.- Establécese, a beneficio fiscal, un impuesto adicional de 4% sobre los actos gravados en el Nº 8 del artículo 1 de la ley Nº 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, que se mantendrá mientras no entren a regir nuevos avalúos provenientes de la retasación de los bienes raíces que debe efectuar el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo con el artículo 3 de la ley Nº 17.235.
Serán aplicables a este tributo las normas sobre administración, cálculo, sanciones y fiscalización que rigen al impuesto establecido en el citado Nº 8 del artículo 1 de la ley Nº 16.272.
Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Título IV de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
1.- Agréganse al artículo 58, como incisos primero, segundo y tercero, los siguientes incisos nuevos:
El impuesto establecido en este Título se pagará dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la operación que originó la ganancia de capital.
Los Notarios y demás Ministros de Fe no podrán autorizar instrumentos ni las firmas de quienes concurran a otorgarlos ni protocolizar dichos instrumentos cuando versen sobre alguna de las enajenaciones enumeradas en el artículo 50 sin que se acredite ante ellos el pago del impuesto correspondiente o la declaración de exención que proceda. Dichos funcionarios deberán dejar constancia del boletín de pago en Tesorería, o del número y fecha del certificado de exención expedido por el Servicio de Impuestos Internos que proceda.
Artículo 10.- Reemplazase en la letra i) del artículo 4 de la ley Nº 12.120, de 29 de abril de 1966, modificado por la ley Nº 17.940, de 6 de junio de 1973, el guarismo 40 por 45, y en el artículo 2 del D. F. L. Nº 8, publicado en el Diario Oficial del 14 de octubre de 1971, el guarismo 27 por 32.
Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 86 de la ley Nº 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, sustituido por el D. F. L. Nº 6, publicado en el Diario Oficial de 14 de octubre de 1971, modificado por la ley Nº 17.654:
1.- Reemplazase en el inciso primero la tasa 42% por 46%.
2.- En el inciso segundo, sustitúyense los guarismos 31%, 17% y 14% por 35%, 19% y 16%, respectivamente.
3.- En el inciso tercero, reemplazase el porcentaje 17%, las dos veces que aparece, por 19%; y el guarismo 14% por 16%.
Artículo 12.- Declárase que la cita hecha al artículo 86 de la ley Nº 17.105, por el Nº 1 del artículo 3 de la ley Nº 17.920, del 2 de marzo 5e 1973, debe entenderse hecha al artículo 73 de la misma ley.
Igualmente, declárase que la cita hecha por el Nº 2 del artículo 3 de la ley Nº 17.920, de 2 de marzo de 1973, al artículo 1 del D. F. L. Nº 5, del Ministerio de Hacienda, de 1º de octubre de 1971, debe entenderse hecha al artículo 86 de la ley Nº 17.105.
Del mismo modo, declárase que las modificaciones introducidas por el Nº 8 del artículo 40 de la ley Nº 17.940, al artículo 4º de la ley Nº 12.120, no implicaron la derogación de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 17.920.
Artículo 13.- Facultase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afecten a uno o más productos determinados en sus sucesivas etapas de producción o comercialización, pudiendo incorporar el tributo refundido en cualquiera de las leyes que resulten afectadas en uso de esta facultad.
En ningún caso, el Presidente de le República podrá aumentar el gravamen total que afecta a un producto, distribuir el rendimiento de un modo diferente al establecido por las leyes en actual vigencia ni introducir a la ley Nº 12.120 y demás leyes tributarias otras modificaciones que las necesarias para armonizar sus disposiciones.
Artículo 14.- Facultase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, proceda a fijar el resto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 5º de la ley Nº 15.564 y sus modificaciones. A1 fijar dicho texto, que llevará número de ley, el Presidente de la República podrá actualizar referencias y citas legales y sistematizar y coordinar la titulación y articulado de la mencionada ley.
Artículo 15.- Una Comisión integrada por representantes de los Ministerios de Hacienda, Interior, Justicia, Defensa y por representantes de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Prisiones, deberá entregar antes del quince de septiembre de 1973, un informe al Presidente de la República sobre la racionalización de las rentas del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones y Prisiones, con el fin de que dicha racionalización pueda ser incorporada en la próxima ley general de reajustes de sueldos y salarios.
Artículo 16.- Destinase al financiamiento de la presente ley, el 50% de la diferencia que se produce en el precio de venta de las divisas incluidas en la lista D3 de la circular Nº 1.880, en virtud del acuerdo del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile adoptado en sesión Nº 842, de 5 de julio de 1973, en relación con el valor que tenían las partidas que se indican en dicho acuerdo, publicado en el Diario Oficial de 6 de julio del año en curso, con anterioridad a aquella fecha.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis Pareto G.- Fernando Parga S.
3.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.624, CON EL OBJETO DE BENEFICIAR A LOS SOCIOS DE COOPERATIVAS MINERAS QUE EXTRAIGAN PIRITAS DE COBRE EN EL RIO SALADO, EN FORMA NO MECANIZADA.
Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a. bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Lo dispuesto en la ley Nº 17.624, se aplicará a los socios de cooperativas mineras, legalmente constituidas o en formación, que extraigan piritas de cobre en el río El Salado, en forma no mecanizada, aun cuando no cumplan con lo dispuesto en las letras b) y d) de su artículo 1º.
Las personas referidas en el inciso anterior estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 15 de la ley Nº 16.723.
La Empresa Nacional de Minería cautelará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis Pareto G.- Raúl Guerrero G.
4.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA TRANSFERIR, A TITULO GRATUITO, A LA ASOCIACIÓN GENERAL DE JUBILADOS, VIUDAS Y MONTEPÍOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE TALCAHUANO, EL SITIO FISCAL QUE INDICA.
Con motivo del Mensaje, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Autorizase al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a la Asociación General de Jubilados, Viudas y Montepíos de las Fuerzas Armadas de Talcahuano, el sitio fiscal situado en la comuna y departamento de Talcahuano, de la provincia de Concepción, Avenida Blanco Encalada Nº 830, inscrito a nombre del Fisco a fojas 540 Nº 741 del Registro de Propiedad de 1963, del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano.
Artículo 2.- La institución adquirente deberá destinar este inmueble directa y exclusivamente para sus finalidades propias, señaladas en sus Estatutos.
En caso de que no se diere cumplimiento a esta obligación, hecho que deberá certificar la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, se dejará sin efecto esta transferencia y volverá el sitio a dominio del Fisco.
Artículo 3.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional queda facultada para conceder préstamos a la Asociación General de Jubilados de las Fuerzas Armadas de Talcahuano y sólo para la exclusiva construcción de su nueva sede social,, que se levantará en el predio antes mencionado, sirviéndole el mismo edificio como aval.
Artículo 4.- La Asociación General de Jubilados de las Fuerzas Armadas de Talcahuano consultará en sus planos y distribución de los diferentes locales del edificio, lo siguiente:
1.- Una biblioteca;
2.- Un economato, y
3.- Un casino social.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis Pareto G.- Raúl Guerrero G.
5.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES QUE EXIMEN A LOS PEQUEÑOS VINATEROS DE LA OBLIGACIÓN DE VENDER VINO ENVASADO.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Prorrogase hasta el año 1976, inclusive, los beneficios establecidos en el artículo 5 de la ley Nº 17.662, aprobado por la ley Nº 17.685, y en el inciso segundo del artículo 15 transitorio de la ley Nº 17.105.
Artículo 2.- Ampliase por dos años el plazo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 17.265.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis Pareto G.- Raúl Guerrero G.
6.- OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA PABLO NERUDA A LA CALLE SAN DIEGO, DE PARRAL.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que denomina Pablo Neruda a la calle San Diego, de Parral.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V, E.
(Fdo.): Luis Pareto G.- Raúl Guerrero G.
Texto de las observaciones del Ejecutivo:
Nº 1353.- Santiago, 21 de julio de 1972.
Por oficio Nº 1.786, de fecha 21 de junio del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que denomina a la actual calle San Diego, de Parral, Pablo Neruda.
El Gobierno no puede menos que elogiar la finalidad del proyecto de ley aludido, ya que con ello se rinde un merecido homenaje a Pablo Neruda, cuya figura incuestionable de las letras hispanoamericanas y del mundo, lo hizo acreedor al Premio Nobel de Literatura} del año 1971.
No obstante lo anterior, se ha estimado conveniente perfeccionar el mencionado proyecto de ley y, agregar al mismo, una disposición que permita también asignar el nombre del poeta Pablo Neruda a una calle de Valparaíso, de conformidad al acuerdo adoptado en este sentido por la Municipalidad respectiva.
Consecuente con lo manifestado, se complementaría su texto con un artículo en el cual se dejaría sin aplicación el artículo 8º de la ley Nº 7.767, por cuanto determina que, en ningún caso, podrá darse a avenidas, calles, pasajes, plazas y demás lugares de uso público el nombre de personas vivas.
En atención a lo expuesto y, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley en referencia:
1) Reemplazase la denominación: Artículo único.- por la siguiente:
Artículo 1.-, y agregase después de San Diego de las palabras la comuna de.
2) Agréganse los siguientes artículos nuevos:
Artículo 2.- La calle Cementerio, situada en la comuna de Valparaíso, barrio Playa Ancha, denominase Pablo Neruda.
Artículo 3.- Para los efectos de la aplicación de la presente ley, no regirá el último inciso del artículo 8º de la ley Nº 7.767.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende G.