Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESIÓN.
- III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Volodia Teitelboim Volosky
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- LECTURA DE LA CUENTA
- V.- ORDEN DEL DÍA.
- DEFINICIÓN DE CONCEPTO DE EMPRESAS PERIODÍSTICAS Y NORMAS SOBRE SU FUNCIONAMIENTO. VETO.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- USO DE LA PALABRA DURANTE LA CUENTA. INFORME DE COMISIÓN.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hugo Miranda Ramirez
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- MODIFICACIÓN DE LEY DE RECLUTAMIENTO.
- ANTECEDENTE
- DESCUENTO DE CUOTA MENSUAL A PENSIONES OTORGADAS POR EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Ernesto Segundo Araneda Briones
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Julieta Campusano Chavez
- INTERVENCIÓN
- Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN
- BENEFICIO A LABORATORISTAS DENTALES.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- HORARIO DE TRABAJO DE PERSONAL DE PLANTA PROFESIONAL DEL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Tomas Pablo Elorza
- INTERVENCIÓN : Luis Godoy Gomez
- RECURSOS PARA CELEBRACIÓN DE PRIMEROS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- INTERVENCIÓN : Alberto Jorge Jerez Horta
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- INTERVENCIÓN : Maria Elena Carrera Villavicencio
- INTERVENCIÓN : Pedro Ibanez Ojeda
- INTERVENCIÓN
- Juan De Dios Carmona Peralta
- INTERVENCIÓN
- NORMAS SOBRE FERIADO DE TRABAJADORES DE BAHÍA Y OTROS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- DEFINICIÓN DE CONCEPTO DE EMPRESAS PERIODÍSTICAS Y NORMAS SOBRE SU FUNCIONAMIENTO. VETO.
- VI. TIEMPO DE VOTACIONES.
- DESAFUERO DEL INTENDENTE DE OSORNO,SEÑOR EUDALDO ECHENIQUE FONSCA Y DEL EX INTENDENTE DE NUBLE, SEÑOR LUIS QUEZADA FERNANDEZ.
- PUBLICACIÓN DE DISCURSOS.
- ANUNCIO DE TABLA DE FÁCIL DESPACHO.
- VII INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIOS.
- Del señor Aguirre Doolan: FONDOS PARA PAGO ANTICDPO DE REAJUSTE EN MUNICIPALIDAD DE QUILLÓN (ÑUBLE).
- LOCAL PARA ESCUELA DE NIÑAS Nº 2, DE TOME (CONCEPCIÓN).
- PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO TOME-DICHATO (CONCEPCIÓN).
- RED DE ALCANTARILLADO PARA SECTORES ALTOS DE TOME (CONCEPCIÓN).
- RED DE AGUA POTABLE PARA SECTORES ALTOS DE TOME (CONCEPCIÓN).
- LOCAL, AMBULANCIA Y JEEP PARA HOSPITAL DE TOME (CONCEPCIÓN).
- Del señor Lavandero : RETEN PARA CARABINEROS FUERA DE RADIO URBANO DE VICTORIA (MALLECO).
- TERMINACIÓN DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE VICTORIA (MALLECO).
- Del señor Ochagavía: NO APLICACIÓN DE NUEVAS TARIFAS DE LINEA AEREA NACIONAL EN AISEN Y MAGALLANES.
- NOMINACIÓN DE SECRETARIO-RELATOR EN TRIBUNAL AGRARIO DE AISEN (AISEN).
- CONVENIOS DE INTEGRACIÓN EN SERVICIOS PÚBLICOS DEL AGRO.
- APERTURA DE ALMACEN DE ECA EN PICA (TARAPACA).
- INSTALACION DE DIVERSOS NEGOCIOS EN TARAPACA Y ANTOFAGASTA.
- Del señor Valente: ABASTECIMIENTO PERMANENTE DE CEMENTO, FIERRO Y MADERA PARA TARAPACA Y ANTOFAGASTA.
- AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA JUECES DE DISTRITOS Y SUBDELEGACIONES.
- MUELLE EN CALETA EL COLORADO PARA PESCADORES ARTESANALES DE IQUIQUE(TARAPACÁ).
- MAQUINARIAS PARA FABRICA DE CARTÓN CORRUGADO POR INSTALARSE EN ARICA(TARAPACÁ).
- SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD A TRIPULANTES DE NAVES PESQUERAS.
- TITULOS DE DOMINIOS EN TERRENOS DEL SECTOR COTACOTANI, EN ARICA(TARAPACA).
- REAJUSTABILIDAD DE DIVIDENDOS EN POBLACIÓN LAUTARO, DE ARICA (TARAPACA).
- ASIGNACIÓN DE ZONA PARA TRABAJADORES DE TARAPACA.
- CREACIÓN DE JARDÍN INFANTIL Y PARVULARIO EN ARICA (TARAPACÁ).
- Del señor Zaldívar:VEHÍCULO PARA COOPERATIVA DE PESCADORES DE CALDERA (COPIAPO).
- De los señores Hamilton, Lorca y Ochagavía: DESIGNACIÓN DE MINISTRO EN VISITA PARA PROCESO POR MUERTE DE DON JOSÉ VILLARROEL GALLARDO.
- PETICIÓN DE OFICIO
- Alfredo Macario Lorca Valencia
- Fernando Ochagavia Valdes
- PETICIÓN DE OFICIO
- REUNIÓN EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ DE REPRESENTANTES DE PARLAMENTAS EUROPEO Y LATINOAMERICANO.
- INTERVENCIÓN : Tomas Pablo Elorza
- CREACIÓN DE EMPRESA AEREA LATINOAMERICANA.
- INTERVENCIÓN : Tomas Pablo Elorza
- INTERVENCIÓN
- Alberto Jorge Jerez Horta
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Tomas Pablo Elorza
- CREACIÓN DEL PARTIDO SOCIAL DEMOCRACIA CHILENA.
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- PETICIONES DE OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE LA CISTERNA Y LA GRANJA PARA DENOMINAR AVENIDA LOS ARCOS A LA EXTENSIÓN QUE SEÑALA DE LA AVENIDA ELIAS FERNANDEZ ALBANO.
- 2.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE CARRERAS HÍPICAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DE LA CONFEDERACIÓN MUTUALISTA DE CHILE.
- 3.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL.
- 4.- PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO COMERCIAL SUSCRITO ENTRE CHILE Y LA REPÚBLICA POPULAR DE HUNGRÍA.
- 5.- PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE POLONIA.
- 6.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA LA PLANTA PERMANENTE DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
- 7.- OBSERVACIÓN, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADA POR EL EJECUTIVO, AL PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA CASA NACIONAL DE LA CULTURA GABRIELA MISTRAL AL EDIFICIO EN QUE FUNCIONO UNCTAD III.
- 8.- OBSERVACIÓN, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADA POR EL EJECUTIVO, AL PROYECTO DE LEY QUE DESTINA FONDOS PARA LA FUNDACIÓN HOGAR INFANTL DEL CLUB DE LEONES DE TALCA.
- 9.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE DEROGA EL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 17.252, QUE ESTABLECIÓ UN APORTE DEL PERSONAL DE CONDUCTORES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO PARA EL ALHAJAMIENTO DE UN INMUEBLE DESTINADO A LA RECREACIÓN DE DICHO PERSONAL.
- 10.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE BENEFICIA A LOS PROFESIONALES QUE SE RIGEN POR LA LEY Nº 15.076, SOBRE ESTATUTO MEDICO' FUNCIONARIO.
- 11.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE INCORPORA A LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 17.487, A LOS IMPONENTES DE LA SECCIÓN TRIPULANTES DE NAVES Y OPERARIOS MARTIMOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.
- 12.- INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE DECLARA LEGALMENTE VALIDO EL ACUERDO QUE INDICA, ADOPTADO POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
- 13.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN LA PETICIÓN DE DESAFUERO DEL SEÑOR INTENDENTE DE OSORNO, DON EUDALDO ECHENIQUE FONSECA, INTERPUESTA POR EL SEÑOR MAX LASARD KUNZER.
- 14.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN LA PETICIÓN DE DESAFUERO EN CONTRA DEL EX INTENDENTE DE NUBLE, DON LUIS QUEZADA FERNANDEZ, FORMULADA POR EL SEÑOR HERMENEGILDO DE LA FUENTE ALARCÓN.
- 15.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN LA PETICIÓN DE DESAFUERO EN CONTRA DEL EX INTENDENTE DE ÑUBLE, DON LUIS QUEZADA FERNANDEZ, FORMULADA POR EL SEÑOR JOSÉ SALMAN ABURDENE.
- 16.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN LA PETICIÓN DE DESAFUERO EN CONTRA DEL EX INTENDENTE DE NUBLE, DON LUIS QUEZADA FERNANDEZ; FORMULADA POR LA SEÑORA OLGA FERNANDEZ BUSTOS.
- 17.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN LA MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ACUNA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA A DON ONOFRE MOREIRA AGUILAR.
- 19.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN LA MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR SU-LE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA A DON PATRICIO MAGNO ZELADA RODENA.
- 20.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN LA SOLICITUD DE REHABILITACIÓN DE CIUDADANÍA DE DON FLORENTINO ABURTO NAVARRETE. '
- 21.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN LA SOLICITUD DE REHABILITACIÓN DE CIUDADANÍA PRESENTADA POR EL SESOR JOSÉ OMAR CARRASCO BECERRA.
- 22.- INFORME DE LA COMISIÓN. DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN LA SOLICITUD DE REHABILITACIÓN DE CIUDADANÍA PRESENTADA POR EL SEÑOR RAÚL ADRIÁN CASTRO ALFARO.
- 23.- INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PUBLICA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA EL HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA PLANTA PROFESIONAL DEL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
- 24.- INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, ÉN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE EXCLUYE AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS DE LA PROHIBICIÓN DE EFECTUAR GASTOS DE PUBLICIDAD.
- 25.- INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 16.319, QUE CREO LA COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR.
- 26.- INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO, POR EL QUE-PROPONE ENVIAR AL ARCHIVO EL PROYECTO DE LEY QUE SEÑALA.
- 27.- INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON, QUE DICTA NORMAS SOBRE FIJACIÓN DE TARIFAS PARA EL TRANSPORTE AEREO QUE EFECTUÉ LINEA AEREA NACIONAL DESDE O HACIA LAS PROVINCIAS DE AISEN Y DE MAGALLANES.
- 28.- INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, QUE AMPLIA LA FIJACIÓN DE TARIFAS ESPECIALES A DETERMINADOS CONJUNTOS QUE SE TRASLADEN PQR LINEA AEREA NACIONAL ENTRE SANTIAGO Y PUNTA ARENAS.
- 29.- INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD PUBLICA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE CONCEDE BENEFICIOS A LOS LABORATORISTAS DENTALES.
- 30.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE CONCEDE BENEFICIOS A LOS LABORATORISTAS DENTALES.
- 31.- INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICUL 106 DEL D. F. L. N 338, DE 1960, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL DESAHUCIO.
- 32.- INFORME DE LA COMISIÓN DE DEPORTES, TURISMO Y RECREACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE OTORGA RECURSOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS PRIMEROS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES.
- 33.- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR SEPULVEDA CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PALENA PARA CONTRATAR EMPRÉSTITOS.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Adonis Ramon Sepulveda Acuna
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 34.- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CONTRERAS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA LUZMIRA LEYTON LEIVA A LA ESCUELA CONSOLIDADA DE EXPERIMENTACIÓN DE SANTIAGO POBLACIÓN MIGUEL DAVILA.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Victor Benito Contreras Tapia
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 35.- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FACULTA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA ENTREGAR LOS APORTES QUE INDICA A LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Luis Valente Rossi
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL.
LEGISLATURA 318º, ORDINARIA.
Sesión 51º, en martes 31 de julio de 1973.
Ordinaria. (De 16.13 a 19.5).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES EDUARDO FREI MONTALVA, PRESIDENTE; HUMBERTO AGUIRRE DOOLAN, VICEPRESIDENTE,
Y AMERICO ACUÑA ROSAS, PRESIDENTE ACCIDENTAL.
SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGÍO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE.
Versión taquigráfica.
Pág.
I.- ASISTENCIA 1916
II.- APERTURA DE LA SESIÓN 1916
III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS 1916
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 1916
V.- ORDEN DEL DÍA:
Observaciones, en primer trámite, al proyecto sobre definición de concepto de empresas periodísticas y normas para su funcionamiento (se despachan) 1920'
Uso de la palabra durante la Cuenta. Informe de la Comisión de Legislación (se aprueba) 1921
Proyecto de ley en segundo trámite, que modifica la Ley de Reclutamiento, en lo relativo a plazos máximos de conscripción (se aprueba) .. ... 1925
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre descuento mensual a pensiones otorgadas por el Servicio de Seguro Social (se rechaza) .. 1926
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre beneficios para laboratoristas dentales (se despacha) 1932
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre horario de trabajo de personal de planta profesional del Centro de' Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica del Ministerio de Educación Pública (se despacha) - I933
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre recursos para celebración de primeros juegos deportivos nacionales (se aprueba en general) 1935
Proyecto de ley, en primer trámite, que establece normas sobre feria do de trabajadores de bahía y otros (se despacha) 1938
VI.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Desafuero del Intendente de Osorno señor Eudaldo Echenique Fonseca (se rechaza) 1938
Desafuero del ex Intendente de Nuble señor Luis Quezada Fernández (se rechaza) 1938
Publicación de discursos 1938
Tabla de fácil despacho (se anuncia) '. ... 1939
VII.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncian) I939
Reunión en la ciudad de Bogotá de representantes de Parlamento
Europeo y Latinoamericano (observaciones del señor Pablo) ... 1946Creación de Empresa Aérea Latinoamericana (observaciones del señor Pablo y Jerez) I949
Creación del Partido Social Democracia Chilena (observaciones del señor Aguirre Doolan) 1956
Anexos.
1.-Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza a Municipalidades de La Cisterna y La Granja para denominar Avenida Los Arcos a la extensión que señala de la AvenidaElias FernándezAlbano 1970
2.-Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias en beneficio de la Confederación Mutualista de Chile ... 1970
3.-Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley 17.336, sobre propiedad intelectual ... 1971
4.-Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio Comercial suscrito entre, Chile y la República Popular de Hungría 1977
5.-Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Popular de Polonia 1981
6.-Proyecto de ley, en segundo trámite, que fija la planta permanente de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de
Educación Pública 1983
7.-Observación, en segundo trámite, al proyecto que denomina Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral al edificio donde funcionó UNCTAD III 1988
8.-Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que destina fondos para la Fundación Hogar Infantil del Club de Leones de Talca ... 1989
9.-Proyecto de ley, en segundo trámite, que deroga el artículo 10 de la ley 17.252, que estableció un aporte del personal de conductores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para alhajamiento de inmueble de recreación de dicho personal 1990
10.-Proyecto de ley, en segundo trámite, que beneficia a los profesionales que se rijan por la ley 15.076, sobre Estatuto Médico Funcionario 1991
11.-Proyecto de ley, en segundo trámite, que incorpora a los benefcios de la ley 17.487 a los imponentes de la Sección Tripulantes de
Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 1993
12.-Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto qué declara legalmente válidos determinados acuerdos adoptados por la Municipalidad de Santiago 1995
13.-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento recaído en la petición de desafuero del señor Intendente de Osorno, don Eudaldo Échenique Fonseca, interpuesta por el señor Max Lasard Künzer 1996
14.-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento recaído en la petición de desafuero del Intendente de
Ñuble, don Luis Quezada Fernández, formulada por don Hermenegildo de la Fuente Alarcón . ... 1997
15.-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento recaído en la petición de desafuero del Intendente de
Nuble, don Luis Quezada Fernández, formulada por don JoséSalman Aburdene 1998
16.-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento recaído en la petición de desafuero del Intendente de
Nuble, don Luis Quezada Fernández, formulada por doña OlgaFernández Bustos 1998
17.-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y-
Reglamento recaído en el proyecto que concede amnistía a don
Onofre Moreira Aguilar 999
18.-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento recaído en el proyecto que concede amnistía a don
Raúl Montero y otros , 2000
19.-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento recaído en el proyecto que concede amnistía a don
Patricio Magno Zelada Rodena 2004
20.-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento recaído en la solicitud de rehabilitación de ciudadanía de don Florentino Aburto Navarrete 2006
21.-Informe de la Comisión de 'Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento recaído en la solicitud de rehabilitación de ciudadanía de don José Ornar Carrasco, Becerra 2007
22.-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento recaído en la solicitud de rehabilitación de ciudadanía de don Adrián Castro Alfaro 2008
23.-Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto que fija el horario de trabajo del personal de la Planta Profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación Pública. 2009
24.-Informe de la Comisión de Economía y Comercio recaído en las observaciones al proyecto que excluye al Instituto Nacional de Estadísticas de la prohibición de efectuar gastos de publicidad. .. 2011
25.-Informe de la Comisión de Economía y Comercio recaído en el proyecto que modifica la ley 16.319, que creó la Comisión Chilena de Energía Nuclear 2013
26.-Informe de la Comisión de Economía y Comercio sobre proposición, de archivo del proyecto que crea la Corporación de Fomento de la Marina Mercante Nacional 2020
27.-Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto sobre fijación de tarifas para el transporte aéreo que efectúe Línea Aérea Nacional desde o hacia las provincias de Aisén y Magallanes 2020
28.-Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto que amplía la fijación de tarifas especiales a determinados conjuntos deportivos y culturales que se trasladen por Línea Aérea
Nacional desde o hacia Punta Arenas 2021
29.-Informe de la Comisión de. Salud Pública recaído en el proyecto que establece beneficios para, los laboratoristas dentales 2024
30.-Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que establece beneficios para los laboratoristas dentales .. 2028
31.-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones al proyecto que modifica el artículo 106 del
D.F.L. 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo en cuanto a la determinación del desahucio ..... 2029
32.-Informe de la Comisión Especial de Deportes y Recreación recaído en el proyecto que otorga recursos para la celebración de los primeros Juegos Deportivos Nacionales 2031
33.-Moción del señor Sepúlveda con la que inicia un proyecto que faculta a la Municipalidad de Palena para contratar empréstitos. . 2040
34.-Moción del señor Contreras con la que inicia un proyecto que denomina Luzmira Leyton Leiva .a la Escuela Consolidada de
Experimentación de Santiago Población Miguel Dávila 2042
35.-Moción del señor Valente con la que inicia un proyecto de ley que faculta a la Junta de Adelanto de Arica para entregar aportes a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales ... 2043
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, AméricoAguilera Báez, LuisAguirre Doolan, HumbertoAraneda Briones, ErnestoAylwin Azocar, PatricioBallesteros Reyes, EugenioBossay Leiva, LuisBulnes Sanfuentes, FranciscoCampusano Chávez, JulietaCarmona Peralta, Juan de DiosCarrera Villavicencio, María ElenaDiez Urzúa, SergioFoncea Aedo, JoséFrei Montalva, EduardoFuentealba Moena, RenánGarcía Garzena, VíctorGodoy Gómez, LuisHamilton Depassier, Juan:
Ibáñez Ojeda, PedroIrureta Aburto, NarcisoJarpa Reyes, Sergio OnofreJerez Horta, AlbertoLavandero Illanes, JorgeLorca Valencia, AlfredoMiranda Ramírez, HugoMoreno Rojas, RafaelMusalem Saffie, JoséNoemi Huerta, AlejandroOchagavía Valdés, FernandoOlguín Zapata, OsvaldoPablo Elorza, TomásPapic Ramos, LuisPhillips Peñafiel, PatricioPrado Casas, BenjamínSilva Ulloa, RamónSuárez Bastidas, JaimeToro Herrera, AlejandroValente Rossi, LuisValenzuela Sáez, Ricardo, y
Zaldívar Larraín, Andrés.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa
Toro y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamata.
II.-APERTURA DE LA SESIÓN.
Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 26 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACIÓN DE ACTAS.
Se da por aprobada el acta de la sesión 49º, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 50º, queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación.
(Véase en el Boletín el acta aprobada).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor FREI (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos qué han llegado a Secretaría.
El señor EGAS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios.
Quince de la Honorable Cámara de Diputados.
Con el primero comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho el Senado, el proyecto que modifica la ley Nº 17.914, que amplió la planta del Ejército.
Se manda comunicarlo a Su Excelencia el Presidente de la República.
Con los dos siguientes comunica que ha tenido a bien aprobar los proyectos de ley que se indican:
1) El que autoriza a las Municipalidades de La Cisterna y La Granja para denominar Avenida Los Arcos a la extensión que señala de la Avenida Elias Fernández Albano (véase en los Anexos, documento 1).
2) El que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias en beneficio de la Confederación Mutualista de Chile (véase en los Anexos, documento 2).
Pasan a la Comisión de Gobierno.
Con el cuarto, comunica que ha tenido a bien aprobar el proyecto que modifica la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual (véase en los Anexos, documento 3).
Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con los dos que siguen, comunica que ha tenido a bien aprobar los, proyectos de acuerdo que se señalan:
El que aprueba el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Popular de Hungría (véase en los Anexos, documento 4).
El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Popular de Polonia (véase en los Anexos, documento 5).
Pasan a la Comisión- de Relaciones Exteriores.
Con el séptimo comunica que ha tenido a bien aprobar el proyecto que fija la planta permanente de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación Pública (véase en los Anexos, documento 6).
Pasa a la Comisión de Educación Pública y a la de Hacienda, en su caso.
Con el octavo comunica que ha tenido a bien aprobar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que denomina Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral al edificio en que funcionó UNCTAD III (véase en los Anexos, documento 7).
Pasa a la Comisión de Educación Pública.
Con el noveno comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar respecto de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que destina fondos para la Fundación Hogar Infantil del Club de Leones de Talca (véase en los Anexos, documento 8).
Pasa a la Comisión de Hacienda.
Con los cuatro siguientes comunica que ha tenido a bien aprobar los proyectos de ley que se indican:
1) El que deroga el artículo 10 de la ley Nº 17.252, que estableció un aporte del personal de conductores dé la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para el alhajamiento de un inmueble destinado a la recreación de dicho personal (véase en los Anexos, documento 9).
Pasa a la Comisión de Obras Públicas.
2) El que beneficia a los profesionales que se rijan por la ley Nº 15.076, sobre Estatuto Médico Funcionario (véase en los Anexos, documento 10).
Pasa a la Comisión de Salud Pública y ala de Hacienda, en su caso.
3) El que incorpora a los beneficios de la ley Nº 17.487 a los imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (véase en los
Anexos, documento 11).
Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
4) El que concede, por gracia, una pensión a doña Rosa Amalia Paredes Catalán.
Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia.
Con los dos últimos comunica que ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por el Senado, a los siguientes proyectos de ley:
El que fija la duración máxima de la jornada y la remuneración mínima a los choferes de la locomoción colectiva particular, y
El que otorga una asignación especial al personal de las Fuerzas Armadas.
Se manda archivarlos.
Ocho, de los señores Ministros del Interior, Economía, Fomento y Reconstrucción y de Tierras y Colonización; Secretario General de Gobierno; Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción y de la Vivienda y Urbanismo, y Presidente del Banco del Estado de Chile, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Carmona (1), Diez (2), Lavandero (3), Silva Ulloa (4) y Valente (5):
1) Derroches económicos que existirían en terminales pesqueros de Chile;
2) Reparación del local que ocupa la oficina de Correos y Telégrafos de Villa Prat, en Talca;
3) Consolidación de créditos en favor de asentados y cooperativas de reforma agraria del país;
4) Intervención de la 'Cooperativa de Servicios de Dueños y Choferes de Taxis Porvenir Ltda.;
5) Resolución de problemas de tenencia de terrenos fiscales en Taltal; Préstamo adicional a la Cooperativa Ferronorte, de Arica; Alumbrado público para la parte alta de la Población Villa Constancia de Antofagasta, y
Patrocinio constitucional para proyecto que beneficia a los garzones y otros que laboren en restaurantes y negocios similares.
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Uno del señor Intendente de Santiago, don Julio Stuardo González, con el que formula sus descargos en relación con la petición de desafuero formulada en su contra por el Fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Luis Hermosilla.
Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, junto con los antecedentes respectivos.
Informes.
Uno de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que declara legalmente válidos determinados acuerdos adoptados por la Municipalidad de Santiago (véase en los Anexos, documento 12).
Queda para tabla.
Diez de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el primero informa la petición de dasafuero del señor Intendente de Osorno, don Eudaldo Echenique Fonseca, interpuesta por el señor Max Lasard Künzer (véase en los Anexos, documento Í3).
Con los tres siguientes informa las peticiones de desafuero en contra del ex Intendente de Ñuble, don Luis Quezada Fernández, formuladas por las personas que se indican:
1) Por don Hermenegildo de la Fuente Alarcón (véase en los Anexos, documento 14).
2) Por don José Salman Aburdene (véase en los Anexos, documento 15).
3) Por doña Olga Fernández Bustos (véase en los Anexos, documento 16).
Quedan para el Tiempo de Votaciones de esta sesión.
Con los tres siguientes informa los proyectos de ley que conceden amnistía a las personas que se indican, iniciados en mociones de los Honorables Senadores que se señalan:
1) Del Honorable Senador señor Acuña, a favor de don Onofre Moreira Aguilar (véase en los Anexos, documento 17).
2) Del Honorable Senador señor Silva Ulloa y del ex Senador señor Chadwick, a favor de don Raúl Montero y otros (véase en los Anexos, documento 18).
3) Del Honorable Senador señor Sule, a favor de don Patricio Magno Zelada Rodena (véase en los Anexos, documento 19).
Con los tres últimos informa las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía que favorecen a las personas que se indican:
1) Aburto Navarrete, Florentino (véase en los Anexos, documento 20).
2) Carrasco Becerra, José Ornar (véase en los Anexos, documento 21).
3) Castro Alfáro, Raúl Adrián (véase en los Anexos, documento 22).
Uno de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que fija el horario de trabajo del personal de la Planta Profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación Pública (véase en los Anexos, documento. 23).
Tres de la Comisión de Economía y Comercio recaídos en los siguientes asuntos:
Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que excluye al Instituto Nacional de Estadísticas de la prohibición de efectuar gastos de publicidad (véase en los Anexos, documento 24).
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 16.319, que creó la Comisión Chilena de Energía Nuclear (véase en los Anexos, documento 25).
Proposición de archivo del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Rodríguez y de los ex Senadores señores Ampuero, Corbalán, Quinteros y Tarud, que crea la Corporación de Fomento de la Marina Mercante Nacional (véase en los Anexos, documento 26).
Dos dé la Comisión de Obras Públicas recaído en los proyectos de ley iniciados en moción de los Honorables Senadores señores Hamilton (.1) y Lorca (2):
1) El que dicta normas sobre fijación de tarifas para el transporte aéreo que efectúe Línea Aérea Nacional desde o hacia las provincias de Aisén y Magallanes (véase en, los Anexos, documento 27):
2) El que amplía la fijación de tarifas especiales a determinados conjuntos deportivos y culturales que se trasladen por Línea Aérea Nacional desde o hacia Punta Arenas (véase en los Anexos, documento 28).
Uno de la Comisión de Salud Pública y otro de la de Hacienda recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece beneficios para los Laboratoristas Dentales (véase en los Anexos, documentos 29 y 30).
Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite, formuladas al proyecto que modifica el artículo 106 del D.F.L. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, en cuanto a la determinación del desahucio (véase en los Anexos, documento 31).
Uno de la Comisión Especial de Deportes y Recreación recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que otorga recursos para la celebración de los primeros Juegos Deportivos Nacionales (véase en los Anexos, documento 32).
Quedan para tabla.
Mociones.
Una del Honorable Senador señor Sepúlveda, con la cual inicia un proyecto de ley que faculta a la Municipalidad de Palena para contratar empréstitos (véase en los Anexos, documento 33).
-Pasa a la Comisión de Gobierno.
Dos de los Honorables Senadores señores Contreras (1) y Valente (2), con las cuales inician los siguientes proyectos de ley:
1) El que denomina Luzmira Leyton Leiva a la Escuela Consolidada de Experimentación de Santiago Población Miguel Dávila (véase en los Anexos, documento 34).
2) El que faculta a la Junta de Adelanto de Arica para entregar los aportes que indica a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales (véase en los Anexos, documento 35).
Pasan a la Comisión de Educación Pública.
Una del Honorable Senador señor Aguirre Doolan, con la cual inicia un proyecto de ley que aumenta, por gracia, la pensión de que disfruta la señora Graciela Barazarte Zuleta, viuda del ex Senadordon Guillermo Azocar Alvarez.
Se manda comunicarla a' Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario.
Comunicación.
Del señor Presidente de la Comisión Organizadora de la 61º Conferencia Interparlamentaria, en la cual acompaña una copia de la respuesta que dio a una nota del señor Diputadodon Carlos González Jaksic, en la que se hacían diversos cargos en contra de esa Comisión.
Queda a disposición de los señores Senadores.
Permiso constitucional.
El Honorable Senador señor Teitelboim, solicita el permiso constitucional necesario para ausentarse del país por más de treinta días, a contar del día 31 de julio en curso.
-Se accede.
V.-ORDEN DEL DÍA.
DEFINICIÓN DE CONCEPTO DE EMPRESAS PERIODÍSTICAS Y NORMAS SOBRE SU FUNCIONAMIENTO. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer término, corresponde votar la observación del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que define el concepto de empresas periodísticas y dicta normas para su funcionamiento.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los señores Aguirre Doolan, Baltra, Bossay, Hamilton y Juliet):
En primer trámite, sesión 48º, en 8 de agosto de 1972. Observaciones en primer trámite, sesión 30º, en 6 de noviembre de 1972.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 60º, en 30 de agosto de 1972.
Gobierno (segundo), sesión 75º, en. 11 de septiembre de 1972. Gobierno (vetó), sesión 35º, en 11 de julio de 1973.
Discusión:
Sesiones 67º, en 5 de septiembre de 1972 (se aprueba en general); 89º y 90º, en 12 de septiembre de 1972; 94º, en 13 de septiembre de 1972 (se aprueba en particular); 37º, en 12 de junio de 1973, y 38º, en 12 de julio de 1973.
La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Prado y Valente, recomienda rechazar la observación e insistir en la aprobación del texto del proyecto aprobado por el Congreso.
En votación.
(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, el Ejecutivo vetó totalmente este proyecto, y en los fundamentos de la observación plantea que los beneficios que se entregan a las empresas periodísticas, radiodifusoras y agencias de noticias constituyen garantías extraordinarias y privilegios nunca antes otorgados a ninguna entidad, no sólo periodística, sino de cualquier índole.
Me parece importante resumir en pocas palabras el fundamento del veto, debido a que es razonable la actitud del Gobierno.
Por ejemplo, sostiene que la obligación que se impone a los servicios públicos de dar preferencia a los requerimientos de las empresas periodísticas, a la elaboración, comercialización o distribución de sus publicaciones -es decir, dispondrían de todo' el aparato distributivo, de comercialización y de fabricación estatal-, recargará en forma muy grave y peligrosa la capacidad de atención de los servicios públicos con tareas que beneficiarían precisamente a esas empresas y en desmedro de la adecuada satisfacción de necesidades del Estado y de sus organismos dependientes.
Luego se establece una serie de privilegios excepcionales a favor de esas empresas periodísticas, de radiodifusión o agencias noticiosas; por ejemplo, al asegurárseles abastecimiento preferencial de toda clase de insumos, maquinarias y otros elementos, sin limitación de especie alguna.
Lo que nos parece mucho más grave es que mediante el proyecto se obligue al Banco Central a aplicar un sistema especial para atender la importación de insumos, maquinarias y otros elementos, rompiéndose toda la política de comercio exterior al fijarse plazos perentorios para que los registros de internación se aprueben.
Además, nos parece que la iniciativa adolece de inconstitucionalidad, pues en virtud de ella se pretende sustituir la facultad exclusiva del Presidente de la República de administrar la nación: de aprobarse el proyecto, aparecería un sector de empresarios o un grupo de empresas administrando el país e imponiendo normas de conducta en materia tan delicada como es el comercio exterior, rompiéndose -insisto- todas los moldes aplicados ordinariamente en la tramitación de los registros de importación señalados.
Por tales razones, aprobaremos el veto del Ejecutivo a esta iniciativa de ley.
Se rechaza la observación (25 votos contra 11 y 2 pareos), y con la misma votación se acuerda insistir.
USO DE LA PALABRA DURANTE LA CUENTA. INFORME DE COMISIÓN.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde iniciar la segunda discusión de la consulta formulada por el Senado a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento acerca del exacto y preciso sentido del artículo 66 del Reglamento de la Corporación en lo atinente al uso de la palabra por los señores Senadores para debatir las materias incluidas en la Cuenta o cualquier otra relacionada con ellas, en esa parte de la sesión.
Los antecedentes sobre la consulta figuran en los Diarios de Sesiones que se indican.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 27º, en 3 de julio de 1973.
Discusión:
Sesión 33º en 10 de julio de 1973.
En la segunda discusión, ofrezco la palabra.
Pido la palabra.
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento debió conocer de una consulta que le formuló la Mesa del Senado, el 29 de mayo pasado, acerca del exacto y preciso sentido del artículo 66 del Reglamento, con relación al uso de la palabra por parte de los señores Senadores para debatir las materias de que se ha dado cuenta, o cualquier otra relacionada con ellas, en la parte de la sesión denominada Cuenta , que regla el párrafo 3º del Reglamento y a la que se refieren los artículos 65 y 66.
La verdad es que la consulta de la Mesa sólo sé entiende si se toma en consideración una práctica que en el último tiempo se ha venido siguiendo en el Senado. En efecto, algunos Senadores, con motivo de la cuenta que se da de los documentos, piden usar de la palabra. Y esto, en el hecho, ha convertido la Cuenta, parte dé la sesión normada por el Reglamento, en una verdadera hora de Incidentes.
No tiene otra explicación la consulta de la Mesa. Es de tal manera preciso el texto de los citados artículos, que habría bastado que el señor Presidente, o la Mesa de la Corporación o el señor Secretario les hubieran dado cumplimiento para evitar dicha consulta. Pero comprendemos que en la práctica se ha venido estableciendo el sistema vicioso de transformar en muchos casos -como expresé- la Cuenta en una real hora de Incidentes.
Si nos atenemos al texto literal del artículo 65, veremos que señala la forma como debe darse cuenta de las comunicaciones dirigidas al Senado -dice el precepto: enunciando solamente su origen y la materia sobre que versen - y el orden que debe seguirse en cuanto a las autoridades u organismos que pueden comunicarse, con la Corporación.
Ahora, respecto de la tramitación de los asuntos incluidos en la Cuenta -es la consulta concreta que formuló la Mesa-, ella se encuentra reglada por el artículo 66, que dice a la letra: El Presidente dará, en el mismo acto de la Cuenta, la tramitación que corresponda a estos negocios; pero si algún Comité pide que sobre el trámite dispuesto se tome el parecer de la Sala, así se hará y ésta resolverá sin discusión. De modo que, de la lectura del artículo 66 del Reglamento, la conclusión obligada es que jamás en la cuenta habrá discusión y que sólo puede pedirse, por un Comité, tomar el parecer de la Sala para dar a un asunto una tramitación distinta de la dispuesta por la Mesa, lo que se hará sin debate.
En esta misma sesión, al leerse la Cuenta, el señor Presidente señaló una multitud de trámites respecto de las comunicaciones llegadas al Senado.
Ruego a los señores Senadores que' están en el centro del hemiciclo irse a conversar a otra parte más cómoda para ellos, y mucho más para nosotros...
Tal como en esta sesión, las cosas han ocurrido con la normalidad reglamentaria ceñida al cuerpo de disposiciones que norman el orden de la sesión. Sin embargo, la propia Comisión no pudo desentenderse de la experiencia ni de las prácticas del mismo Senado.
Al respecto, cuando se estudió el problema en ese organismo de trabajo de la Corporación, muchos Senadores recordamos cómo; con el asentimiento de la Sala, ante hechos de notoria importancia o de trascendencia política nacional o internacional, el Senado ha abierto debate sobre situaciones que en alguna medida han conmovido a la opinión pública. Pero siempre se ha procedido así, primero, por excepción, y luego, previo asentimiento unánime de la Sala.
El informe precisa categóricamente el sentido de la disposición en referencia, aun cuando en el número 2) de los acuerdos se establece una conclusión que no se aviene -lo decimos, no obstante haberla votado de manera afirmativa- con el sentido estricto y literal del precepto a que nos hemos venido refiriendo: el artículo 66 del Reglamento. En efecto, se propone al Senado aceptar la resolución que dice: Cualquier señor Senador puede demandar que se lea un documento de que se ha dado cuenta, sea para que un Comité pida el cambio de trámite o, una vez pedido éste, para poder votar.
En verdad, no parece lógico abrir la puerta para que cualquier Senador pida la lectura de un documento sin que necesariamente el Comité respectivo vaya a solicitar un cambio de trámite.
El Presidente de la Comisión, Honorable señor Bulnes, ilustrando el debate, razonaba por la vía del absurdo y expresaba que si alguien deseaba paralizar las actividades del Senado -por cualquier motivo, con razón o sin ella, justificado o no-, la aplicación estricta de ese número le permitiría hacerlo: bastaría presentar un proyecto de ley modificatorio del Código Civil -creo que fue el ejemplo concreto que puso Su Señoría-, con una leve enmienda de algún plazo o de una materia adjetiva; y si un Senador solicitara la lectura de ese documento, que no podría tramitarse sino a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, .la Sala se vería, de aprobarse el citado número 2), obligada a escuchar la lectura completa de ese documento, que naturalmente podría incluir un mensaje, una exposición de motivos y todos los artículos del Código Civil, aun cuando se tratara tan sólo de una enmienda de detalles. Sin duda, ello constituiría un evidente abuso, ante cuya ocurrencia el Reglamento jamás pudo colocarse.
En consecuencia, la disposición reglamentaria citada es de extraordinaria claridad.
Por otra parte, cuando se trata de un asunto que merece discutirse con premura, en un tiempo excepcional, es incuestionable que todos los sectores del Senado admitirán a discusión la materia, figure o no en una comunicación de la que se ha dado cuenta. Naturalmente, ello debe entenderse de buena fe. Porque no es admisible que a veces se solicite leer un documento que se ha publicado in extenso en los diarios de la mañana del mismo día en que el Senado celebra una sesión; o bien comunicaciones muy extensas, cuya lectura sólo redunda en perjuicio de los recursos del Senado, ya que por esa vía se obliga a publicar en los Diarios de Sesiones o en la Versión Extractada Oficial documentos que, en forma paralela, han tenido publicidad, sobre todo cuando pertenecen a organismos que por sí solos tienen amplia acogida de parte de los medios de difusión.
De manera que, a nuestro juicio, la sugerencia de la Comisión de Legislación, con el solo alcance o enmiendas que hemos venido haciendo respecto del Nº 2, debe aprobarse, sobre todo cuando se trata de una materia respecto de la cual ni la actual Mesa ni ninguna otra debieron tener duda alguna. Por ese motivo, la consulta no tiene otra explicación que las circunstancias de hecho que habrían rodeado el desarrollo de las sesiones en esta parte cuando el actual Presidente de la Corporación y el Vicepresidente se hicieron cargo de la dirección de los debates. Entonces, naturalmente, como se encontraron con esa situación de hecho, con los precedentes que se habían establecido poco antes, comprendo su actitud en cuanto a no resolver de plano la cuestión, no obstante la claridad del artículo del Reglamento, sino que prefirieron tener el respaldo -así lo entendió la propia Comisión- del organismo técnico, ya que se trata de dos parlamentarios con larga experiencia en el Senado. Además,' el Presidente de la Corporación, que tiene la profesión de abogado, no-podía dejar de comprender con claridad cuál era la situación, con un texto tan simple como es el consignado en el artículo 66 del Reglamento. Por lo tanto, comprendo su actitud sólo como una manera de tener mayor respaldo para aplicar en forma estricta los términos de esa disposición reglamentaria.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, en una sesión anterior en que se trató este informe, manifesté que no me merecían ninguna duda las conclusiones que la Comisión propone como puntos 1º, 3º, 4º y 5º en el informe; pero que, en cambio, tenía serias aprensiones respecto de la conclusión del número segundo, a la cual se ha referido especialmente el Honorable señor Miranda. Según dicha conclusión, cualquier señor Senador puede demandar que se lea un documento de que se ha dado cuenta, sea para que un Comité pida el cambio de trámite o una vez pedido éste, para poder votar.
En realidad, no hay ninguna disposición del Reglamento que establezca la lectura de documentos de la Cuenta. Por el contrario, aquél determina que de ellos se hará mención de manera sucinta en la Cuenta.
Estas fueron las deducciones que sacó la Comisión. Ellas significan que, desde el momento en que un Comité puede pedir el cambio de tramitación propuesto, es lógico que cualquier Senador pueda solicitar la lectura del documento correspondiente, a fin de que los Comités supieran, si lo estimaban necesario, el cambio de tramitación. Pero, aparte que esta deducción es bastante discutible, dados los términos del Reglamento, es evidente que ella se prestaría, como lo ha señalado el Honorable señor Miranda, a que cualquier Senador pudiera obstruir por completo el trabajo del Senado: simplemente bastaría hacer llegar a diario o cada vez que hubiera sesión un documento muy extenso. Puse el ejemplo, llevado al absurdo, de un proyecto de ley que modificara tres o cuatro disposiciones del Código Civil y que reprodujera en la moción o en el Mensaje la totalidad de ese Código. Conforme a esa tesis, cualquier Senador podría hacer leer el Código Civil en cada sesión del Senado, y éste no podría trabajar.
Por lo tanto, me parece que, no existiendo una disposición reglamentaria que establezca la lectura de documentos y siendo posible impedir por esa vía la labor del Senado por la voluntad de uno solo de sus miembros, no se puede aceptar una conclusión que determine en forma perentoria el derecho de cada Senador a hacer leer cualquier documento de la Cuenta. Pero, por otra parte, también resulta exagerado y puede traer perturbaciones el hecho de que jamás se pueda leer un documento de la Cuenta, pues suele haber algunos que por su naturaleza deben ser conocidos del Senado y de todos los señores Senadores. De manera que la solución estaría en un sistema intermedio: que la Sala pudiera acordar la lectura de un documento o que el Presidente o la Mesa determinara si, se le da lectura o no. Estos ya no son mecanismos establecidos en el Reglamento, pero podrían introducirse mediante una reforma a su texto o por acuerdos de Comités. En el caso de establecerse que es la Sala quien deberá acordar la lectura del documento, sería preciso también disponer que la votación pertinente no tendría fundamento del voto, porque por el camino de pedir la lectura de cada documento de la Cuenta y hacer sobre cada una de las solicitudes una votación con fundamento de voto, podrían ocuparse horas y obstruirse el trabajo del Senado.
Por estas consideraciones, propongo no aprobar el número 2º del informe y que la materia en él consignada se deje para ser tratada por los Comités, a fin de adoptar un acuerdo sobre el particular, o si los Comités lo estiman preferible, tramitar rápidamente una reforma del Reglamento que permita, eventualmente, leer uh documento de la Cuenta; pero que, al mismo tiempo, no se comprometa todo el trabajo del Senado, como podría comprometerlo esta conclusión.
Por lo tanto, pido dividir la votación del informe y que haya pronunciamiento separado respecto de la conclusión Nº2, la que pienso votar en contra.
La Sala ha escuchado a los señores Senadores. De acuerdo con sus mismas palabras, se advierte que se justifica que la Mesa haya pedido informe de la Comisión de Legislación. Aun cuando estimaba que las disposiciones reglamentarias eran muy claras, sólo perseguía terminar con los abusos que se venían introduciendo y que no se habían corregido.
La proposición del Honorable señor Bulnes es aprobar los acuerdos signados con los números 1°, 3º, 4º y 5º y dejar para una reunión de Comités el Nº 2, proponiendo al Senado la modificación del Reglamento o el sistema que ellos acuerden para tal efecto. Estas serían las sugerencias del señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Tiene la palabra Su Señoría.
Concordamos con la proposición formulada por el Honorable señor Bulnes, pues nos parece que el acuerdo signado con el Nº 2 da para un análisis un poco más lato. Por lo tanto, como no conviene dejar postergadas las demás conclusiones de la Comisión, propongo acoger esa sugerencia, postergando la resolución final sobre aquel número para la oportunidad que se estima conveniente.
¡Perfecto!
El señor LAVANDERO.-
Comparto la idea de que el acuerdo número 2 podría provocar problemas. Sin embargo, también considero atendible que se pueda estudiar, mediante la modificación del Reglamento que se está planteando, la posibilidad de que los Senadores vindiquen su nombre en las mismas condiciones en que lo hacen los Diputados en la Cámara.
El Nº 5 de los acuerdos de la Comisión dice que cuando se lea un documento de la Cuenta en el cual se dañe el buen nombre de alguna de las autoridades o personalidades mencionadas en el artículo 92, el afectado podrá hacer uso de inmediato del derecho que le concede el artículo 97. O sea, en el fondo significa darles el derecho para que puedan vindicar su nombre a las personas invitadas tanto a las Comisiones como a la Sala. Si esto ocurre respecto de las personas que se citan al Senado, también debe existir alguna disposición que permita a un Senador defender su honor cuando es atacado, ya no sólo en las sesiones del Senado, sino también por la prensa, la radio y la televisión. Esta norma existe en la Cámara, y no así en el Senado.
De manera que, junto con la modificación que se propone, creo que debiera existir la posibilidad de que en algún momento de la sesión, ya sea en la Cuenta o al final de ella, un Senador pueda vindicar su nombre cuando es atacado o denigrado por algún medio de comunicación. Este punto podría considerarse juntamente con el número 2 de los acuerdos, con el objeto de ampliar lo propuesto en el número 5 del informe.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En consecuencia, si hubiera acuerdo en la Sala, se aprobarían los Nºs. 1º, 3º, 4º y 5º dejando el Nº 2, junto con la sugerencia del Honorable señor Lavandero, para ser considerados en una reunión de Comités que se citaría para ese efecto.
Acordado.
MODIFICACIÓN DE LEY DE RECLUTAMIENTO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde considerar el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley de Reclutamiento, en lo relativo a los plazos máximos del período de conscripción, con informe de la Comisión de Defensa Nacional.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26º, en 3 de julio de 197.3.
Informe de Comisión:
Defensa Nacional, sesión 49º, en 24 de julio de 1973.
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Carmona (Presidente), Jarpa, Jerez, Foncea y Montes, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con la modificación contenida en el boletín Nº 26.900. El proyecto consta de un .artículo único.
DESCUENTO DE CUOTA MENSUAL A PENSIONES OTORGADAS POR EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza al Servicio de Seguro Social para descontar, con fines sociales, la cuota mensual que determine del monto de las pensiones que dicha institución otorga.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26º, en 3 de julio de 1973.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social, sesión 49º, en 24 de julio de 1973.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Araneda, Jarpa y Lavandero, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos en que viene de la Cámara.
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Pido la palabra.
¿Me permite, señor Presidente?
Pido la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros y, a continuación, los Honorables señores Foncea y Lavandero.
En líneas generales, concordamos con la iniciativa aprobada por la Cámara; sin embargo, hemos presentado indicación para que el descuento se haga con la autorización del respectivo pensionado. Esta sería la única enmienda que proponemos al proyecto en debate.
Hace muy poco tiempo, no más de un mes o mes y medio, en esta misma Corporación se despacharon las observaciones a un proyecto de ley que creaba la Casa de la Cultura del Maestro en la ciudad de Talca. Un artículo de esa iniciativa establecía una cotización mensual, o sea, un descuento, de 10 escudos, para todos los miembros del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de dicha ciudad, con el fin de destinar su rendimiento a la habilitación, alhajamiento y mantención de la Casa de la Cultura del Maestro. Pues bien, ese precepto mereció un veto supresivo de parte del Gobierno, quien sostuvo, al formularlo, que no cabía autorizar tal cotización de los profesores de la provincia de Talca -por el monto que acabo de indicar, de diez escudos al mes-, por diferentes razones que, en verdad, no tienen fundamento alguno.
He querido recordar ese veto porque me parece muy extraño que el mismo Ejecutivo patrocine ahora el proyecto en debate, destinado a descontar a los pensionados del Servicio de Seguro Social una cuota mensual que, si bien sería pequeña, no lo es tanto si se considera que también son exiguas las pensiones que reciben los beneficiarios de ese sistema previsional. Resulta contradictorio, pues, aquel veto del proyecto relativo a los profesores de Talca, con el patrocinio del que ahora tratamos, que afecta a los pensionados del Servicio de Seguro Social.
Quiero señalar al Honorable Senado que son quinientos mil, nada menos, en estos momentos, los pensionados del Servicio de Seguro Social, entre jubilados por vejez, por invalidez, por viudez -es decir, montepiadas- y por orfandad; y que de esos pensionados, los que lo son por vejez o invalidez, que constituyen la mayoría, han recibido hasta ahora una pensión mínima de 1.900 escudos mensuales, que la ley de Anticipo de Reajuste aumentó en 60%, es decir a 3.040 escudos. Claro está que entre los pensionados que han de ser objeto del descuento figuran las viudas y los huérfanos, que reciben una suma inferior a la que he señalado, así como muchos otros tienen 'una pensión superior a ese mínimo.
¿Qué significa esto, señor Presidente? Algo que la Comisión de Trabajo y Previsión Social debió haber consignado en su informe: que el proyecto permite un descuento total de unos 5 millones de escudos mensuales, cantidad importante, sobre todo si se toma en cuenta que no se trata de una disposición temporal, transitoria, sino definitiva. Y, según se indica en el informe de la Comisión. ..
Veo que no hay mucho interés en la Sala por oír estos guarismos.. .
El, señor AGUIRRE DOOLAN.-
Todos lo escuchamos con mucho interés.
Estamos escuchándolo, señor Senador.
Estoy muy impresionado.. .
No tiene por qué estarlo, señor Senador. Son simples guarismos ...
Estaba diciendo que este proyecto, inocente en apariencia, significa, según mis cálculos, un rendimiento de unos cinco millones de escudos mensuales. Se estipula que tendría por objeto dotar de sedes sociales a las asociaciones de pensionados que se han constituido, y que son varias. Pero es de suponer que en determinado momento, en un año, año y medio o tal vez antes, se haya cumplido esa finalidad. Sin embargo, el descuento subsistirá.
Por otra parte, no puedo entender que tales sedes sociales vayan a beneficiar, desde luego, á las viudas. Me merece ciertas dudas que las montepiadas vayan a frecuentar sedes sociales.. .
Depende.
Pueden frecuentar partidos políticos, señor Senador; pero aquí estamos hablando de sedes sociales. Y quienes no creo que puedan concurrir son los huérfanos, porque sólo se tiene derecho a pensión de orfandad hasta los dieciocho años, es decir, mientras el niño es estudiante. Finalmente, los inválidos; por razones obvias, difícil es que hagan vida social. Sin embargo, en el proyecto se incluye a todos o, por lo menos, no se aclara que no sea así. Me gustaría que el señor Ballesteros, que es el Presidente de la Comisión, me escuchara también, como lo escuché a él.
Algunos aspectos no se aclaran en forma alguna. Por ejemplo, según se indica en el inciso segundo del artículo 1°: Este descuento deberá ser entregado, por meses vencidos, por el Servicio de Seguro Social a los Tesoreros de la respectiva Asociación. Si, como lo reconoce el proyecto, en cada ciudad funcionan varias asociaciones -dos, tres o cuatro; no sé el número exacto-, ¿cómo se hará la distribución? Se dice, o se da a entender, que el monto del aporte de cada asociado se entregará a la asociación a que éste pertenezca; pero, al mismo tiempo, incluye el proyecto a los que no pertenecen a ninguna asociación, que son la mayoría de los pensionados. Y a mí nadie me va a convencer de que los que vivan en Pelarco o en cualquier otro rincón apartado del sector campesino vayan a hacer vida social y a concurrir a estas sedes. Tal vez lo hagan, pero en forma muy esporádica.
En suma, reitero la contradicción que señalaba anteriormente, que resulta evidente: para los trabajadores de la educación de Talca, porque en el SUTE de Talca la Oposición es mayoritaria, veto al descuento de 10 escudos mensuales. Para estas asociaciones de pensionados, luz verde, amplia. Yo quisiera que alguien me explicara una contradicción tan evidente como ésta, tan burda, tan irritante, diría yo.
Soy partidario de mejorar el proyecto. Desde luego, de excluir de él a las viudas, los huérfanos y los inválidos; y de seguir el sistema que siempre se ha establecido en casos similares a éste: que el descuento se hará siempre y cuando el interesado, por escrito, exprese su voluntad de concurrir con ese aporte; que se modifique, en consecuencia, la redacción del inciso final del artículo 1°, que expresa: En todo caso, no procederá este descuento, cuando el pensionado manifieste expresamente su negativa por escrito, a través de la Directiva de su respectiva Asociación de Pensionados, en caso de ser miembro de alguna de estas instituciones o, directamente, ante la Oficina del Servicio de Seguro Social que efectúa el pago de su pensión. Me parece que debiera ser todo lo contrario: que el interesado deba expresar por escrito su autorización para que se le haga el descuento.
Me voy a permitir presentar las indicaciones correspondientes a las enmiendas que sugiero y las haré llegar a la Mesa, porque, repito, tienden a perfeccionar la iniciativa.
Tiene la palabra el Honorable señor Araneda.
Señor Presidente, los trabajadores, a lo largo de todo el país, han ido desarrollando su organización sindical; y es evidente que, para ejercer la acción que corresponde a sus organismos de clase, necesitan del financia-miento que les permita contar con los elementos básicos que requiere el ejercicio de la labor sindical.
Es así como el conjunto de los trabajadores chilenos en actividad ha logrado, mediante disposiciones legales, que se haga por planillas el descuento de sus cuotas sindicales. El propio Congreso Nacional lo ha determinado claramente en el caso de la Central Única de Trabajadores de Chile, por citar la organización mayoritaria de esta índole; y con ello englobamos a las diversas entidades sindicales, ya sean del sector estatal o del privado, las que de ese modo efectúan los descuentos respectivos. Así lo establece, por lo demás, él propio Código del Trabajo en el caso de los obreros industriales, de los trabajadores profesionales y de los empleados. En lo que se refiere a la Administración Pública, las asociaciones también han logrado obtener el descuento de la cuota sindical por medio del Estado.
Uno de los sectores de trabajadores pasivos que hasta la fecha no han podido ver cristalizado este anhelo de contar con los recursos económicos que les permitan financiar su organización, es precisamente el de los pensionados, lo que constituye una evidente injusticia, dada la forma, que todos conocemos, como actualmente desarrollan sus actividades sindicales, a menudo en calidad de allegados, en locales de otros trabajadores e inclusive proporcionados por el Estado. ¡Para qué decir que carecen de los elementos más necesarios, como escritorios, sillas, estufas, bibliotecas u otros que son indispensables para la vida societaria!
Por ello, consideramos que este mensaje del Ejecutivo viene a hacer justicia, convirtiendo en realidad una sentida y antigua aspiración de los pensionados de Chile, ex imponentes del Servicio de Seguro Social.
De ahí que nos pareciera extraordinariamente positivo el hecho de que la Comisión que estudió este proyecto lo aprobara por unanimidad, pues así se daba una respuesta positiva a los pensionados de la ley Nº 10.383. Y me ha llamado mucho la atención la disparidad de opiniones que posteriormente ha surgido en la Sala.
Es muy sencilla la respuesta al planteamiento hecho por el señor Foncea respecto de los maestros de la provincia de Talca: el SUTE tiene autorización para descontar la cotización sindical a todos los educadores del país, ya sean de la enseñanza básica, de la media, de la técnica o de la profesional.
Esto es para la directiva o para el Consejo Nacional.
Para el Consejo Nacional, para los consejos provinciales y para las organizaciones de base. En esa forma se distribuye la cuota.
Lo mismo ocurre en el caso de la CUT: un porcentaje de la cuota corresponde al Consejo Directivo Nacional, y otro, a los respectivos consejos provinciales, departamentales o locales. Por eso, cuando por encima de lo ya establecido y aprobado en los propios congresos nacionales del magisterio se planteó una situación especial en la provincia de Talca para gravarlos con un monto adicional, el Ejecutivo, aunque ese monto era modesto, lo vetó en resguardo de la situación que mencioné.
Esa es la explicación, Honorable señor Foncea. No se trata de que el gremio esté dirigido por la Oposición o por el Gobierno, pues eso nada tiene que ver al' respecto.
Ahora, ¿cómo se distribuyen o cuál es la inversión que se da a. esos recursos en la provincia de Talca? Lo ignoramos. No lo sabemos.
He querido dar respuesta a la inquietud del señor Senador mediante estas observaciones que he formulado para fundar nuestra posición favorable a la aprobación del proyecto. Estimo que en esta oportunidad debiéramos haber manifestado la misma opinión concordante que hubo en la Comisión, a fin de que todos los sectores políticos del Senado hubiéramos estado de acuerdo con el proyecto en debate.
Ninguno de nosotros nos sentiremos realizados si mañana, en los días de pago de los pensionados, vemos que al lado de la caja donde éstos reciben sus pensiones se encuentran los dirigentes de cada asociación con una cajita o un talonario de recibos recaudando los dineros. Por lo demás, la propia disposición del artículo 1° de la iniciativa en debate dispone que aquellos pensionados que no estén de acuerdo con el descuento podrán manifestar su negativa a él.
Hago notar a los señores Senadores que dicho descuento asciende al 5 por mil; es decir, es un monto extraordinariamente pequeño que no sólo va al organismo nacional, sino que se percibe en la base, en el organismo existente en cada localidad. Y si hay dos o tres asociaciones, como ha señalado el Honorable señor Foncea -efectivamente existen-, no cabe duda de que cada una de ellas recaudara la parte que le corresponde de acuerdo con el número, de socios o de personas que la integran, o de pensionados que pertenecen a ella.
¿Y los que no pertenecen a ninguna asociación?
En virtud del inciso cuarto del artículo 1º del proyecto, si los pensionados no quieren cotizar, tienen la posibilidad de no hacerlo, como lo señala la iniciativa al decir: En todo caso, no procederá ese descuento, cuando el pensionado manifieste expresamente su negativa por escrito, a través de la Directiva de su respectiva Asociación de Pensionados, en caso de ser miembro de algunas de estas instituciones o, directamente, ante la Oficina del Servicio de Seguro Social que efectúa el pago de su pensión, en caso de no serlo. Esto último, entonces, en caso de no estar afiliado a asociación alguna.
Por eso quiero solicitar a los señores Senadores que prestemos nuestros votos favorables a este planteamiento que representa una aspiración de los pensionados y que, en buenas cuentas, permitirá a aquéllos contar con locales donde reunirse.
Es un grupo de ex trabajadores que tiene derecho a disponer de un- mínimo de comodidades, del mismo modo que las viudas, los huérfanos y los inválidos. ¿Cómo no va a ser justo que esos ex servidores puedan disponer de locales adecuados, confortables y con condiciones mínimas donde ellos pasen parte de sus vidas desarrollando una actividad, una acción societaria o una labor comunitaria?
Por eso, insisto en que el mencionado descuento tiene la finalidad que señalé, obedece a una petición expresa de los propios pensionados y beneficia fundamentalmente a la base. Por lo demás, dicho descuento se hace en los lugares respectivos de funcionamiento de las asociaciones y, por último, aquel que desee eximirse de él, puede plantearlo y no se le aplicará.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
Señor Presidente, a mi juicio, el proyecto que en estos momentos estamos analizando en la Sala, en realidad, no debe convertirse en ley, puesto que si los afiliados a las asociaciones de pensionados desean que se les haga un descuento, basta que lo manifiesten por escrito en tal sentido para que así se proceda. Considero que es un mal sistema hacer obligatorio por ley un descuento, sobre todo porque, como dijo el Honorable señor Foncea, existe un sinnúmero de organizaciones dispares de pensionados que, incluso, representan a sectores diferentes de ese gremio en una misma provincia.
Según tengo entendido, en Santiago existen dos asociaciones distintas.
Por otra parte, una gran cantidad de pensionados del Servicio de Seguro Social no se encuentra afiliada a organización alguna de ese tipo.
Quiero hacer presente también, en forma responsable, que, por lo menos, en las dos provincias que represento, durante la campaña electoral pasada se utilizó un diario publicado por una de esas organizaciones para hacer campaña política a favor de determinado candidato y para atacar a otro, de determinada posición.
Por eso, considero que la iniciativa en debate es absolutamente inconveniente mientras no exista reglamentación sobre la materia y mientras no se establezca un estatuto de afiliación para los efectos, aparte administrar los fondos, que pueden ser cuantiosos.
Estaría de acuerdo con el Honorable señor Araneda si las organizaciones que representan a los pensionados contaran con una estructuración sujeta a determinadas normas reglamentarias y si éstos tuvieran algún control sobre aquéllas. Si ésa fuera la situación, también estaría de acuerdo con que se hicieran descuentos 9 se establecieran facilidades de tipo sindical o de asociación para que ese gremio de ex trabajadores pudiera disponer de locales adecuados u otros elementos necesarios para realizar sus labores, ya que no es posible que, en virtud de las disposiciones en estudio, se entreguen sumas superiores a 15 millones de escudos, monto al que podría ascender el descuento del 5 por mil a todos los pensionados.
Por las razones expuestas, creo que el proyecto en debate no ha sido estudiado suficientemente para ser aprobado por la Sala, y lo estimo absolutamente inconveniente en los términos en que está propuesto.
Ofrezco la palabra.
¿Me permite, señor Presidente?
La intervención del Honorable señor Zaldívar introduce una nueva forma de realizar el trabajo legislativo: el desquite, pues de sus palabras se desprende que, al parecer, durante su campaña electoral el señor Senador no recibió buen trato de parte de los pensionados. En vista de que éstos no lo apoyaron, ahora el señor Zaldívar se opone a entregar recursos para que las asociaciones de pensionados puedan tener sedes sociales o lugares de recreación.
Me parece bastante extraña la forma como el señor Senador plantea su oposición al proyecto. Por eso, rogaría al señor Zaldívar que aclarara sus palabras, pues de lo contrario podría quedar muy mal puesto. ¡Quedaría más pequeño aún...!
Deseo aclarar que no me he referido a ataque alguno dé tipo personal que se me haya hecho, pues considero que no es lógico traer este tipo de problemas cuando se debate un proyecto en la Sala. Creo, no obstante, que si la iniciativa en estudio fuera sometida a un estudio más profundo; si consideráramos cuál es el número de pensionados realmente afiliados a este tipo de organizaciones; si supiéramos en qué forma son manejadas éstas, y si conociéramos sus publicaciones, podríamos llegar a conclusiones totalmente diferentes de las que señala la Senadora señora Gampusano.
Por lo demás, yo no aceptaría que se atacara a la señora Senadora ni a ningún otro Senador, de cualquier color político que sea, utilizando ese medio.
Me referí a la materia para analizarla en términos generales. Pienso que esta iniciativa no ha sido estudiada a fondo ni existen antecedentes serios sobre la afiliación actual de los pensionados y sobre el tipo de organizaciones que los agrupan. Esa es la razón por la cual considero que el proyecto en debate no debe aprobarse, y no por el fondo que involucra.
¿Terminó, señor Senador? ¡Muchas gracias por la deferencia... !
Continúo mi intervención, señor Presidente.
Me extraña que el Senador señor Zaldívar diga que no conoce las organizaciones de los pensionados, en circunstancias de que cuando él fue Ministro de Hacienda, las organizaciones nacionales de los pensionados llegaron a golpear a las puertas de su oficina para exigirle el pago de sus dineros. ¿Cómo puede desconocerlas si en muchas oportunidades se quedaron debiendo las pensiones? Usted los vio, señor Zaldívar. Yo los acompañé en una oportunidad. Las organizaciones de pensionados deben de tener, según creo, no menos de veinte años de existencia. En realidad, hay dos asociaciones: la que agrupa a los pensionados por enfermedades profesionales, y la que concentra a los mismos por vejez. No existe división alguna por razones de otra índole. Por lo demás, es sabido que han realizado esfuerzos para unirse y organizarse y, según me parece, están agrupados en un solo organismo. En provincias no existen dos entidades de este tipo; casi siempre hay sólo una.
En las provincias que nosotros representamos, señor Zaldívar, existen también estas organizaciones de pensionados. Me habría gustado que en alguna oportunidad el señor Senador hubiera llegado a cualquiera de ellas y hubiera visitado los locales miserables que tienen en localidades como Salamanca, Coquimbo o Combarbalá. Por ser entidades de ex trabajadores y, principalmente, por estar integradas, en las zonas que representamos, por pampinos o por ex obreros del cobre o del fierro, son dirigidas por gente muy organizada y responsable, que quiere a su organismo gremial y desea hacerlo progresar. Por ello, estos ex trabajadores han insistido en el descuento mensual de las cuotas, a fin de evitar que los tesoreros, que son personas ancianas, se vean obligados a recaudar los dineros en los locales donde les pagan sus pensiones; es decir, como lo han señalado los propios interesados, desean que el descuento se realice en forma más cómoda.
No quisiera pensar que, como siempre, aquí también hay un problema de clases.
Hace años se discutió en el Senado un proyecto para crear el Registro Nacional de los Comerciantes y para consignar normas relativas a los descuentos que por concepto de cuotas sociales se harían a los mismos. ¿Y cómo se aseguró la vida de esa organización? ¿Cómo se afianzó la vigencia de ese Registro y la participación en él de los comerciantes? Con una sanción tremenda con la cual han arruinado a gran número de comerciantes, pues si éstos no están al día en sus cuotas, la municipalidad respectiva no les renueva las patentes.
Reitero, pues, mi anhelo de que ojalá en este caso no se esté presentando otro problema de clases, como sería, por un lado, favorecer, fortalecer y entregar medios económicos a una organización como el Registro Nacional de Comerciantes y, por el otro, negar recursos para que las asociaciones de pensionados cuenten con locales adecuados para sus sedes sociales, en circunstancias de que se trata de entidades que agrupan a proletarios, a trabajadores, a gente que anda arrastrando sus pies y necesita sillas donde sentarse y en cuyas asambleas deben permanecer de pie por no contar con los elementos necesarios.
Estimo que el Senado no podría dar a la luz pública esta posición tan clara de clases: manga ancha para las organizaciones en que se sienten representados algunos señores Senadores, y lo peor, la parte angosta del embudo para las entidades que agrupan a los trabajadores.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Se rechaza en general el proyecto (17 votos contra 10).
BENEFICIO A LABORATORISTAS DENTALES.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que establece beneficios para los laboratoristas dentales.
La iniciativa ha sido informada por la Comisión de Hacienda y por la de Salud Pública.
La primera, en informe suscrito por los Honorables señores Bossay (Presidente), Musalem, Phillips y Silva Ulloa, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones que indica.
Por su parte, la de Salud Pública, en informe suscrito por los Honorables señores Valenzuela (Presidente), Diez y Godoy, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa con las enmiendas contenidas en el boletín que está en poder de los señores Senadores.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26º, en 3 de julio de 1973.
Informe de Comisión:
Salud Pública, sesión 51º, en 31 de julio de 1973.
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela.
Señor Presidente, sólo deseo dar a la Sala una información respecto de este proyecto de ley iniciado en mensaje del Ejecutivo, que contó con la aprobación unánime de los miembros de la Comisión de Salud Pública del Senado por cuanto todos consideramos que reconoce la calidad profesional de los laboratoristas dentales.
Todos los señores Senadores saben de la trayectoria de esta profesión, que en la actualidad es de nivel universitario. En esas circunstancias, la iniciativa en debate hace justicia a los laboratoristas dentales incluyéndolos en la escala directiva profesional y técnica de los respectivos servicios en los cuales actúan, en especial en el Servicio Nacional de Salud, en el SERMENA, en Ferrocarriles del Estado, etcétera. Ellos quedarán encasillados en el escalafón entre el grado 5º y la sexta categoría.
Como digo, en la Comisión de Salud hubo unanimidad para aprobar el proyecto y, según veo, la Comisión de Hacienda lo acogió en igual forma, introduciéndole sólo una pequeña enmienda mediante la cual se soluciona un problema que afectaba esencialmente a los laboratoristas dentales del SERMENA, situación que ya habíamos reparado en la Comisión de Salud, donde habíamos solicitado dirigir oficio al Ministro de Salud planteándole la situación de estos profesionales.
Por esta razón, me permito solicitar a los señores Senadores que, sin más trámite, aprueben la iniciativa de ley que nos ocupa.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
Ha llegado a la Mesa una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República para agregar al artículo 2º, un inciso del siguiente tenor:
El Presidente de la República dispondrá, por decreto supremo, la creación de los cargos que sean necesarios para cumplir el artículo 4º de la presente ley.
El señor FREI (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENZUELA.-
Sólo deseo manifestar que precisamente ésta es la solución que nosotros, los miembros de la Comisión de Salud, solicitamos al Ejecutivo para hacer operante la disposición que se relaciona con los profesionales del SER-MENA.
El señor FREI (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
¿Se podría dar lectura nuevamente a la indicación del Presidente, de la República?
Como no, señor Senador.
Dice así:
El Presidente de la República dispondrá, por decreto supremo, la creación de los cargos que sean necesarios para cumplir el artículo 4º de la presente ley.
Es imperativo, entonces.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
Aquí no se dice si el proyecto se inició en moción o en mensaje.
Se trata de un proyecto de ley de la Cámara de Diputados que se inició en mensaje del Ejecutivo, señor Senador.
Si le parece a la Sala, se aprobará en particular el proyecto con la modificación mencionada.
Aprobado.
HORARIO DE TRABAJO DE PERSONAL DE PLANTA PROFESIONAL DEL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija el horario de trabajo del personal de la Planta Profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación Pública.
El día 5 de julio se calificó de simple la urgencia hecha presente por el Ejecutivo sobre el particular. El plazo reglamentario de que disponía la Comisión para emitir su primer informe venció el día 12 de julio en curso.
La Comisión de Educación Pública, en informe suscrito por los Honorables señores Diez (Presidente), Godoy, Lavandero, Pablo y. Suárez, recomienda aprobar el proyecto, que consta de un artículo único, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26º, en 3 de julio de 1973.
Informes de Comisión:
Educación Pública, sesión 51º, en 31 de julio de 1973.
El señor FREI (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Pablo.
Únicamente deseo solicitar a mis Honorables colegas la aprobación de este proyecto iniciado en mensaje del Ejecutivo, cuya finalidad exclusiva es obviar un problema suscitado en la Contraloría General de la República.
A las sesiones de la Comisión asistieron el señor Ministro de Educación, los jefes de servicio pertinentes y los representantes del SUTE, todos los cuales manifestaron su interés por acoger favorablemente la iniciativa. Atendidas estas razones, ella fue unánimemente aprobada por los miembros de la Comisión.
El señor GODOY.-
Señor Presidente, la iniciativa en estudio establece un horario de trabajo para el personal del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación Pública, fijándose al' efecto una jornada semanal de 33 horas.
Se trata de un beneficio excepcional que se otorga al personal de dicho Centro, con lo cual se satisface una antigua aspiración del organismo gremial que agrupa a los investigadores, docentes, académicos, etcétera, como asimismo del SUTE y de todo el personal dependiente del Ministerio de Educación, atendido el hecho de que el perfeccionamiento profesional es en el magisterio más indispensable que en cualquier otro sector. Por esta razón, se otorga a esos funcionarios un grado de permanencia y, al mismo tiempo, de flexibilidad.
Como el personal que labora en ese Centro es de alta calidad profesional y académica, no es posible enmarcarlo en la rigidez de un horario, ya que su trabajo, tanto docente como de investigación, excede los horarios comunes.
Por otra parte, es necesario hacer presente que el centro ha proyectado su trabajo de perfeccionamiento a las provincias del país -por desgracia, no en la medida en que es imperativo- descentralizando así, de alguna manera, el perfeccionamiento de los personales dependientes del Ministerio de Educación Pública.
Por las razones expuestas, nosotros, los Senadores comunistas, dimos nuestros votos favorables en la Comisión, y lo mismo haremos aquí en la Sala, porque la iniciativa en debate tiende a hacer justicia al personal que trabaja en ese organismo, otorgándole, además, la facilidad de poder extender su trabajo y mejorar la calidad técnica proyectando su acción a todos los ámbitos dependientes del Ministerio de Educación Pública.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular el proyecto. Aprobado.
RECURSOS PARA CELEBRACIÓN DE PRIMEROS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES.
El señor FIGUEROA ( Secretario ).-
En conformidad con un acuerdo de Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que otorga recursos para la Celebración de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales.
La Comisión de Deportes, Turismo y Recreación, en informe suscrito por los Honorables señores Lavandero (Presidente), Foncea, Jerez, Phillips y Valente, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa con las modificaciones contenidas en el boletín que tienen los señores Senadores en su poder.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones Que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 41º, en 17 de julio de 1973.
Informe de Comisión:
Deportes y Recreación, sesión 51º, en 31 de julio, de 1973.
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Perdón, señor Presidente ¿podría darnos algunos minutos para ver de qué se trata?
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
Señor Presidente, quiero .dar algunas informaciones en forma muy breve, procurando despachar de inmediato el proyetco de ley; intención que, a mi juicio, comparten todos los sectores de la Corporación que participaron en la Comisión que lo conoció, por intermedio de sus respectivos representantes.
Se trata de una iniciativa muy simple, que dispone la realización, en 1974, de los Juegos Deportivos Nacionales en la ciudad de Concepción, con el objeto de que ellos sirvan de preparación a los atletas nacionales que participarán en los próximos Juegos Panamericanos que deberán celebrarse en Chile en 1975.
La intención que se tiene sobre el particular es realizar estos Juegos Nacionales cada dos años en distintos puntos del país, con el objeto de ir construyendo en las diferentes provincias los campos deportivos necesarios para la práctica de los diversos deportes.
La iniciativa en debate implica un gasto de 160 millones de escudos. Y la seriedad en el empleo de los fondos está asegurada en virtud de lo dispuesto en las diversas disposiciones del proyecto que obligan a los distintos funcionarios que los administran a rendir cuenta dé la forma cómo se han invertido.
Además, se otorgan algunas facilidades para importar ciertos elementos indispensables, con lo cual las diferentes zonas del país, debido a la concurrencia de distintos clubes deportivos y atléticos, se convertirán en verdaderos centros de atracción.
Esto es, sucintamente, cuanto puedo informar sobre la materia.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No se ponga nervioso, Honorable colega. En todo caso, el proyecto se pondrá en votación antes de que termine el Orden del Día.
Sólo deseo expresar mi satisfacción y mi alegría por el hecho de que la iniciativa en debate se haya despachado con tanta rapidez e interés por parte de la Comisión señalada.
Además, quiero aclarar que el proyecto no sólo beneficia a la provincia dé Concepción. Según el texto del artículo 5º, que tengo a la vista, con los recursos considerados en esta disposición se financia, además, otro proyecto que está estudiando la Comisión de Gobierno y en virtud del cual se asignan fondos para las Asociaciones de Fútbol de Castro y de Ancud, a fin de que éstas organicen el Campeonato Nacional de Fútbol Amateur.
Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Jerez, quien explicará algunos aspectos de esta iniciativa legal.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, quiero hacer una observación muy breve, y ojalá ella sea escuchada con un mínimo de interés por quienes desean intervenir en el debate.
El proyecto que nos ocupa, atendida su naturaleza, se presta para plantear indicaciones de carácter regional, ya que a nadie satisface, desde el punto de vista de la zona que representa, que se destinen recursos importantes a una sola región. Pero lo cierto es, como decía el Honorable señor Aguirre, que aquí resulta beneficiado todo el país.
Deseo limitarme a dar dos informaciones.
En primer lugar, estos Juegos Nacionales son indispensables para la preparación de los Panamericanos y, en segundo lugar desde el punto de vista del financiamiento de las iniciativas relativas al deporte chileno que se planteen en el futuro, según han manifestado los técnicos y los interesados, no habría más problemas económicos, desde el momento en que mediante la iniciativa en estudio se crea la Polla Chilena del Deporte, y en que, con el apoyo de todos los sectores de la Comisión, donde participan representantes de las diferentes tendencias, se estableció el Bono del Deporte.
Con esas dos fuentes de ingresos, hay recursos suficientes para todas las proposiciones o iniciativas de esa índole que se formulen ahora o en lo futuro. Pero el problema que importa en estos momentos son los Juegos Nacionales, que preceden a los Panamericanos.
Por esa razón -no porque los Juegos Nacionales hayan de realizarse en Concepción, pues lo mismo habríamos dicho si se hubiesen efectuado en Arica, Magallanes, Santiago o en cualquier otro lugar-, los Senadores representantes de la provincia de Concepción solicitamos que no se modifique ni altere el fondo del proyecto, pues aparte tratarse de aquellas iniciativas que se votan de acuerdo con el interés general, ella no fue presentada por el Supremo Gobierno, sino por los dirigentes deportivos que se han caracterizado tradicionalmente por contribuir al desarrollo de tal actividad en Chile.
Es cuanto deseaba manifestar.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Señor Presidente, deseo manifestar que me congratulo por la realización de estos juegos en la ciudad de Concepción, los cuales se llevarán a efecto antes que los Juegos Panamericanos de 1975. Sin embargo, no me explico el hecho de que en la sesión de hoy. . .
Quedan 3 minutos, señor Senador.
No estoy fundando el voto, sino participando en el debate general. En todo caso, dejaré el uso de la palabra y votaré favorablemente el proyecto en general. Pero quiero advertir que aquí se ha utilizado una -triquiñuela -de la cual me serviré en su oportunidad- consistente en proporcionar recursos a las ciudades de Castro y Ancud por dos conductos distintos, pues también se procedió en tal sentido en una iniciativa legal tratada en la mañana de hoy por la Comisión de Gobierno.
Voto que sí.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pido la palabra para fundar el voto.
¿Su Señoría desea fundar el voto o intervenir en el debate en general?
En el debate, señor Presidente.
¿Será para fundar el voto... ?
La señora CARRERA.-
En realidad, aquí hay algo que me llama la atención, y es el hecho de que las provincias favorecidas tienen, por coincidencia, representantes en la Comisión de Deportes. Es el caso del Honorable señor Jerez, Senador por la provincia de Concepción; de los Honorables señores Lavandero y Phillips, por Cautín, y del Honorable señor Valente, por Tarapacá. Es preciso, entonces, ser integrante de dicha Comisión para lograr algún beneficio para nuestras respectivas provincias, lo cual no me parece correcto. A mi juicio, deben establecerse ciertas prioridades, más o menos científicas. En realidad, no entiendo nada de deportes, pero me parece que debe decirse por qué. se dan recursos a determinada región, cosa que aquí no sucede.
Yo votaría en contra del proyecto, si no fuera por el hecho de que retrasaría su despacho y de que, seguramente, me haría acreedora a la crítica de los deportistas. En todo caso, no puedo dejar de manifestar que no es admisible seguir procediendo en esta forma.
Considero que se hace indispensable buscar un medio que permita compensar a las provincias que no tienen la suerte de contar con representantes en la Comisión de Deportes.
Advierto a los señores Senadores que resta un minuto para debatir el proyecto, pasado el cual no podremos seguir tratándolo y deberá quedar pendiente.
Señor Presidente, yo concuerdo con la idea de que esos juegos se realicen en Concepción, pero estimo que no debemos apartarnos nunca de la norma de que proyectos de esta naturaleza, que traspasan fondos de otras leyes, con distintas finalidades, a una nueva ley, deberían ser enviados a la Comisión de Hacienda.
Así es.
Como no hemos tenido tiempo para imponernos del informe de la Comisión, propongo dar plazo hasta mañana, a las 6 de la tarde, para presentar indicaciones, si es que ahora se vota en general el proyecto.
Que se vote en general hoy día.
Entonces, se procedería a votar en general la iniciativa, y se daría plazo, hasta mañana a las 6 de la tarde, para presentar indicaciones.
Pasaría también a la Comisión de Hacienda.
Pasaría en segundo informe a la Comisión de Hacienda.
¿Qué decía al respecto el acuerdo de los Comités?
Que se trataría en los últimos 10 minutos del Orden del Día, plazo que se ha cumplido.
Pero el acuerdo de los Comités decía que debía tratarse y despacharse. ¿Es así, señor Secretario?
Dice tratar y despachar, señor Senador, y nada más.
El segundo informe es de Reglamento, de otro modo algunos señores Senadores podrían oponerse a la votación. Por eso, es preferible votarlo en general, dar plazo hasta mañana para presentar indicaciones, y así podremos despachar el proyecto en particular la próxima semana.
Pero que vuelva a la Comisión de Deportes y a la de Hacienda.
¿Se aprobaría el proyecto en esas condiciones? En caso contrario, no habría votación.
Hay que estudiar la iniciativa, pues no podemos votar algo que no conocemos.
Reglamentariamente, ni siquiera podría poner el proyecto en votación. Por lo tanto, propongo aprobarlo en general, dar plazo hasta mañana, a las 6 de la tarde, para presentar indicaciones, enviarlo a las Comisiones de Deportes y de Hacienda e incluirlo en el primer lugar de la tabla de la sesión del próximo martes.
¿Por qué debe ir a la Comisión de Hacienda?
Porque contiene artículos que implican gasto, traspasos de fondos y exenciones tributarias.
Si le parece a la Sala, se procedería en los términos enunciados.
Acordado,
NORMAS SOBRE FERIADO DE TRABAJADORES DE BAHÍA Y OTROS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Según acuerdo de Comités, corresponde tratar un proyecto iniciado en moción del Honorable señor Ballesteros, que establece nuevas normas sobre feriado de los trabajadores de bahía y otros.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros.(Presidente), Aguilera, Araneda, Jarpa y Lavandero, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones que indica en el boletín respectivo.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Ballesteros):
En primer trámite, sesión 11º, en 12 de junio de 1973.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social, sesión 50º, en 25 de julio de 1973.
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Señor Presidente, la iniciativa modifica la letra a) del artículo 158 del Código del Trabajo y establece diversas disposiciones especiales relativas al feriado de los empleados de bahía del país, en atención al carácter también especial de las funciones ' que ellos desempeñan, las cuales se desarrollan en forma eventual y discontinua. Muchas de las normas consignadas en su artículo único no hacen sino ratificar las que, por diversos convenios, existen sobre la materia; en otras se legisla de acuerdo con los procedimientos que hasta este instante se han venido aplicando en la determinación y liquidación de tales beneficios.
Por eso, la Comisión de Trabajo acordó, por unanimidad, aprobar el proyecto con ligeras modificaciones.
Se aprueba en general el proyecto, y por no haberse presentado indicaciones, se aprueba también en particular.
VI.TIEMPO DE VOTACIONES.
DESAFUERO DEL INTENDENTE DE OSORNO,SEÑOR EUDALDO ECHENIQUE FONSCA Y DEL EX INTENDENTE DE NUBLE, SEÑOR LUIS QUEZADA FERNANDEZ.
Corresponde votar la petición de desafuero en contra del señor'Intendente de Osorno, don Eudaldo Echenique Fonseca, solicitado por don Max Lasard Kunzer.
Se va a constituir la Sala en sesión secreta.
Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17.48, y desechó las peticiones de desafuero en contra del Intendente de Osorno señor Eudaldo Echenique Fonseca y d\el ex Intendente de la provincia de Nuble señor Luis Quezada Fernández.
Se reanudó la sesión pública a las 17.54.
PUBLICACIÓN DE DISCURSOS.
Indicación del Honorable señor Jerez para publicar in extenso los discursos pronunciados en la sesión ordinaria de 25 de julio pasado en homenaje a la República de Cuba.
Se aprueba.
Indicación del Honorable señor Acuña para publicar in extenso el discurso pronunciado por el Honorable señor Aguirre Doolan en Incidentes de la sesión ordinaria del 25 de julio pasado -Se aprueba.
ANUNCIO DE TABLA DE FÁCIL DESPACHO.
Además, el señor Presidente anuncia para la tabla de Fácil Despacho de la semana próxima los siguientes asuntos: modificación de ley 17.336, sobre gastos de administración del pequeño derecho de autor; participación de jugadores chilenos de fútbol profesional en competencias internacionales; proposición de archivo; transferencia de predio fiscal a Municipalidad de Copiapó; transferencia de predio fiscal a Universidad Técnica del Estado en Vallenar; empréstito para Municipalidad de Maullín; empréstito para Municipalidad de Los Muermos; empréstitto para Municipalidad de Calbuco; autorización a Municipalidad de San Antonio para transferir terrenos a sus ocupantes; validación de acuerdos de Municipalidad de Chillan; validación de acuerdos de Municipalidad de Talca; modificación de ley 17.361, sobre libre internación para Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo; fondos para construcción de Mercado Municipal de Los Angeles ; transferencia de inmueble a Casa de Huérfanos de Talca, y normas para el Departamento de Bienestar Social de Carabineros de Chile.
Se sus pende la sesión por 20 minutos.
Se suspendió a las 17.56.- Se reanudó a las 18.18.
Continúa la sesión.
VIIINCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS.
El señor EGAS (Secretario subrogante).- Se han recibido diversas peticiones de oficios.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vice-presidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Aguirre Doolan: FONDOS PARA PAGO ANTICDPO DE REAJUSTE EN MUNICIPALIDAD DE QUILLÓN (ÑUBLE).
Al Ministerio de Hacienda, para que en forma urgente se acceda a la petición que ha formulado la I. Municipalidad de Quillón, de la provincia de Ñuble, acerca del pronto despacho de fondos para pago del anticipo del reajuste de abril a julio, requisito sin el cual están impedidos de realizar compromisos. Incluso hay salarios impagos.
LOCAL PARA ESCUELA DE NIÑAS Nº 2, DE TOME (CONCEPCIÓN).
Al Ministerio de Educación Pública, y por su intermedio a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, para que se lleve a cabo el proyecto de construir un edificio para el funcionamiento de la Escuela de Niñas Nº 2, de la ciudad de Tomé, provincia de Concepción, sentida necesidad desde el año 1970. Se han donado terrenos, aportado importantes sumas de dinero y, sin embargo, este establecimiento sigue funcionando agregado a la Escuela de Hombres junto con otro Nocturno, con grave deficiencia para su funcionamiento, que perjudica a una matrícula superior a 1.500 niñas.
PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO TOME-DICHATO (CONCEPCIÓN).
Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que se lleven a la realidad las obras de construcción del pavimento del camino Tomé-Dichato, en la provincia de Concepción, proyecto por iniciarse en el curso del presente año. Se han donado Eº 10.000.000 y recibido solamente Eº 1.000.000, lo que es totalmente insuficiente. Debe desestimarse también la idea de realizar los trabajos en tres etapas, por las importantes consideraciones que ya se han expuesto a las autoridades respectivas.
RED DE ALCANTARILLADO PARA SECTORES ALTOS DE TOME (CONCEPCIÓN).
Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a fin de que la ciudad de Tomé, provincia de Concepción,, pueda disponer de un mejoramiento de la actual red de alcantarillado que por su antigüedad beneficia a no más de 25 % de sus habitantes, prácticamente sólo la parte plana de la ciudad. Para servir a poblaciones en los sectores altos se requiere habilitación de su planta elevadora que está en malas condiciones. Por ello, es necesario también estudios para la instalación de una nueva red, de alcantarillado que solucionará los graves problemas de las poblaciones altas, habitadas por la mayoría de los trabajadores de industrias textiles.
RED DE AGUA POTABLE PARA SECTORES ALTOS DE TOME (CONCEPCIÓN).
Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que se complete el trabajo de la Dirección de Obras Sanitarias, en cuanto a la instalación de una nueva red de agua potable para la ciudad de Tomé, provincia de Concepción, en sus sectores altos, y se llame a propuestas para disponer la aducción que permita el suministro de agua potable para los nuevos estanques desde el Estero Pingueral, según lo tiene planificado la Dirección de Obras Sanitarias, beneficiando así a otras poblaciones. Estos trabajos están para iniciarse en el verano próximo.
LOCAL, AMBULANCIA Y JEEP PARA HOSPITAL DE TOME (CONCEPCIÓN).
Al Ministerio de Salud Pública, para que atendiendo reiteradas peticiones de las autoridades, instituciones y vecinos de la ciudad de Tomé, provincia de Concepción, atienda a la construcción de un hospital que reemplace al actual, en funcionamiento desde 1939, y que se encuentra en pésimas condiciones, ya que se levantó con carácter de emergencia en aquella época; que se destine una ambulancia para el mismo establecimiento; y que se destine al hospital un jeep , que permita atención de las diferentes postas, que son numerosas y que carecen de medios de movilización.
Del señor Lavandero : RETEN PARA CARABINEROS FUERA DE RADIO URBANO DE VICTORIA (MALLECO).
Al Ministerio de Hacienda, para que, si lo tiene a bien el señor Jefe del Departamento de Municipalidades de esa Cartera realice el aporte necesario para terminar la obra del Retén de la Carretera, ubicado fuera del radio urbano de Victoria, de acuerdo con los términos de la solicitud de ese municipio.
A mediados del año 1971 esta I. Corporación inició la construcción de un edificio para la Tenencia de Carreteras junto al paso de la Panamericana y cruce de camino a Traiguén.
Aunque ya está casi terminado -su valor real del momento sobrepasa los Eº 3.000.000 (356 m2.), de los cuales quedan algunos por terminar, especialmente la instalación de la luz, de un costo superior a los Eº 200.000 pues está situado fuera del radio urbano-, tiene paralizadas dichas obras por carencia de recursos.
Dicho retén será donado en su totalidad al Cuerpo de Carabineros, para lo cual la institución policial aportará el mobiliario. Bien podría entrar en funciones a fines de año, siempre y cuando se nos ayude en su terminación.
Esta I. Corporación se permite dejar de manifiesto que todos los valores correspondientes, son de sus propios recursos, los que Ud. sabrá valorar, especialmente por las entradas que habrá de significar a las arcas fiscales, y de esta propia Municipalidad.
TERMINACIÓN DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE VICTORIA (MALLECO).
Al Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole los' fondos para la terminación de la Biblioteca Municipal de Victoria, conforme al acuerdo a que se habría llegado con esa Cartera.
Esta I. Corporación en un esfuerzo ex- traordinario empezó la construcción del edificio de la Biblioteca Municipal a principios de 1971.
Hasta este momento su terminación no ha sido posible, dado el alza del costo de la vida experimentado especialmente en los materiales diversos que se requieren, habiendo sobrepasado su costo en tres veces a su valor primitivo.
El valor del edificio alcanza a una suma aproximada de Eº 1.400.000 de los cuales ya esta Municipalidad tiene invertida una cantidad superior a la indicada, y tiene, además, una deuda con la firma constructora ascendente a unos Eº 500.000, lo que no le permite, dentro de su presupuesto, finalizar dicha obra.
Esto está trayendo como consecuencia el deterioro de la obra gruesa, ya que por carecer de techumbre, la loza debe soportar la dureza del invierno.
La zonal del Ministerio a su cargo, en octubre del año recién pasado, hizo los cálculos de su terminación, estimados en una suma aproximada de Eº 1.500.000, con la promesa de que dentro del año en curso se destinaría la suma requerida dentro del presupuesto para la finalización de la obra.
Por tanto, y en atención a lo conversado con el señor Ministro en su gabinete el día 28 recién pasado, ruego a Ud. interponer sus buenos oficios sobre la materia, ya que tal obra favorece a 14.000 estudiantes de los diversos establecimientos que dispone esta localidad.
Del señor Ochagavía: NO APLICACIÓN DE NUEVAS TARIFAS DE LINEA AEREA NACIONAL EN AISEN Y MAGALLANES.
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole dejar sin efecto el alza de pasajes de la Línea Aérea Nacional en las provincias de Magallanes y Aisén, ya que esta medida significa dejar definitivamente aislada esa zona por no tener estas provincias otro medio de movilización con el resto del país.
Esto afectará especialmente a las personas de bajas rentas, que son la mayoría.
NOMINACIÓN DE SECRETARIO-RELATOR EN TRIBUNAL AGRARIO DE AISEN (AISEN).
Al señor Ministro de Justicia, solicitándole nominar Secretario Relator del Tribunal Agrario Provincial de Aisén.
Con fecha 23 de enero de este año, por oficio Nº 80, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas transcribió al Ministerio de Justicia que, por Acuerdo Nº 3 de 22 de enero de este año, propuso nombramiento para el cargo de Secretario Relator del Tribunal Agrario Provincial de Aisén. Han transcurrido 6 meses sin que el Ministerio de Justicia resuelva sobre el particular, lo que ha impedido la constitución de ese tribunal, estando los afectados en la más absoluta indefensión.
CONVENIOS DE INTEGRACIÓN EN SERVICIOS PÚBLICOS DEL AGRO.
Al señor Contralor General de la República, en el sentido de consultarle sobre la legalidad de los convenios destinados a integrar funciones de los servicios públicos del agro que sólo pueden ser concedidos por ley y que en este momento se estarían aplicando de acuerdo con }o que se señala en el Mensaje Presidencial. En efecto, allí se declaran en ejecución convenios firmados al 31 de agosto de 1972, detallando 16 programas nacionales y señalando la institución que sería responsable de ejecutarlos. Esto puede significar que el Ejecutivo pretende marginarse de una decisión que solo puede ser concedida por ley a la resolución administrativa del Ejecutivo.
En base a lo expuesto, solicito dé ese organismo contralor investigar esta denuncia y sancionar a los responsables.
APERTURA DE ALMACEN DE ECA EN PICA (TARAPACA).
Al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, solicitándole que se sirva ordenar el funcionamiento de un almacén en Pica debido a que, no obstante ser recientemente inaugurado, el señor Agente de Iquique dispuso su cierre. Debo hacer presente que tal almacén es de gran utilidad para hogares de. Matilla y Pica, pues constituye el único medio de impedir el merca-do negro.
INSTALACION DE DIVERSOS NEGOCIOS EN TARAPACA Y ANTOFAGASTA.
AI Director de la Dirección de Industria y Comercio, solicitándole se sirva in-formar las razones que han existido y existen para que hasta la fecha no se autorice la instalación de los talleres y/o negocios que se indican, de las personas que se señalan y en las direcciones que se precisan:
a) Taller de mueblería en Arica, Tucapel Nº 2167, de propiedad de don Pedro Cayo Supanta;
b) Carnicería en población La Portada, Antofagasta, de propiedad de don Carlos Mario Concha Aguayo;
c) Carnicería en Antofagasta, solicitud enviada por la Oficina Provincial con oficio Nº 428, de 24 de mayo de 1972, de propiedad de don Amoldo Contreras Contreras, y
d) Fábrica de bloques de cemento en calle Talca Nº 399, población Independencia Norte, Calama, de propiedad de don José Villarroel Kirkwood.
Del señor Valente: ABASTECIMIENTO PERMANENTE DE CEMENTO, FIERRO Y MADERA PARA TARAPACA Y ANTOFAGASTA.
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:
Tengo el agrado de incluir una carta que he- recibido de la Asociación de Industriales de Antofagasta en la que plantean que el abastecimiento de cemento, fierro y madera para la construcción es muy discontinuo a raíz de la escasez de fletes, agravado ahora por la irracional huelga de dueños de camiones que pretende dejar sin los abastecimientos vitales al país.
En anteriores ocasiones se ha resuelto el envío de estos productos mediante fletes marítimos y de una barcaza que normalizó por un tiempo esta situación.
Sin embargo, la situación ha recrudecido debido, entre otras otras razones, al retiro de la barcaza del cabotaje de estos elementos preferencialmente y a la no disponibilidad de fletes marítimos seguros y permanentes.
El presente, oficio tiene por objeto rogar al señor Ministro se sirva disponer, por medio de los organismos correspondientes, que para el abastecimiento de estos vitales elementos de la construcción se asegure para las provincias de Tarapacá y Antofagasta un flete permanente que permita también un abastecimiento continuo y normal de éstos y otros productos.
AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA JUECES DE DISTRITOS Y SUBDELEGACIONES.
Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos:
Los jueces de distrito de la provincia de Tarapacá y los jueces de subdelegación han expresado al suscrito su difícil situación económica derivada de sus bajas remuneraciones. Perciben solamente un sueldo vital a modo de remuneración, suma exigua para su mantención, disminuida si se considera que cumplen sus funciones generalmente en zonas inhóspitas, de vida difícil y cara.
Piden un mejoramiento económico y plantean que se les aumente su remuneración de uno a dos sueldos vitales.
He expuesto esta situación anteriormente al señor Ministro, dándole mayores informaciones y antecedentes de las razones que abonan y justifican un mejoramiento económico como el que están solicitando.
Por consiguiente, agradeceré al señor Ministro se sirva considerar en la próxima ley de reajustes el aumento de las remuneraciones de estos funcionarios que cumplen labores de importancia fundamental en la administración de los juzgados de distritos y de subdelegaciones.
MUELLE EN CALETA EL COLORADO PARA PESCADORES ARTESANALES DE IQUIQUE(TARAPACÁ).
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos:
El Sindicato Profesional de Pescadores Artesanales El Colorado, de Iquique, ha solicitado al suscrito su apoyo a fin de que la Dirección de Obras Portuarias inicie a la brevedad la construcción del muelle en esa caleta (El Colorado), para lo cual ODEPLAN de Iquique destinó los fondos que alcanzan a un millón de escudos.
Los estudios, los trabajos de medición del sector y otros trámites ya están finalizados y sólo falta la iniciación de los trabajos para dar solución a un problema que se arrastra por muchos años y que ha perjudicado a los pescadores artesanales del sector.
MAQUINARIAS PARA FABRICA DE CARTÓN CORRUGADO POR INSTALARSE EN ARICA(TARAPACÁ).
Al señor Ministro de Agricultura, en los siguientes términos:
En el Banco Central está pendiente la importación de maquinarias por US$ 20.000 aproximadamente para la fábrica de cartón corrugado que se instalará en Arica.
La Junta de Adelanto de esta ciudad ha financiado esta industria con un crédito de Eº 9.500.000, de los cuales 5 millones corresponden a la adquisición de la maquinaria.
Para que el Banco Central curse el Registro de Importación falta el informe del Comité Forestal. ODEPLAN también ha dado su informe positivo a esta empresa.
La presente tiene por objeto solicitarle apresurar el informe del Comité Forestal con el objeto de que el Banco no demore más tiempo la operación de importación de la maquinaria.
SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD A TRIPULANTES DE NAVES PESQUERAS.
Al señor Ministro de Salud Pública, en los siguientes términos:
Los trabajadores tripulantes de naves pesqueras del norte del país, a través de sus sindicatos, han solicitado al suscrito exponer al señor Ministro la situación discriminatoria e injusta en que se encuentran los enfermos acogidos a medicina curativa, a quienes no se les reajustan sus subsidios.
Esta situación, que mantiene- congelada la remuneración que perciben estos trabajadores enfermos, los deja en condiciones económicas insostenibles y se da el caso de aquellos asalariados afectados de una enfermedad que los mantiene en situación física desmejorada reciban cada vez menos remuneraciones y no tengan siquiera los recursos para mejorar su alimentación, su tratamiento, la compra de medicamentos y para cubrir otros gastos inherentes a la situación precaria de su salud.
Ruego al señor Ministro disponer que se corrija esta situación injusta, haciendo que los imponentes acogidos a reposo por la ley de Medicina Curativa tengan derecho a percibir sobre sus subsidios los reajustes correspondientes.
TITULOS DE DOMINIOS EN TERRENOS DEL SECTOR COTACOTANI, EN ARICA(TARAPACA).
Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos:
Agradeceré disponer que se me envíe copia del decreto que concede título de dominio por los terrenos del sector Cotacotani, de la ciudad de Arica.
Los antecedentes fueron enviados desde la Oficina de Arica a la Dirección de Tierras por oficio Nº 166, del 3 de abril de 1973 (expediente 730.238).
REAJUSTABILIDAD DE DIVIDENDOS EN POBLACIÓN LAUTARO, DE ARICA (TARAPACA).
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:
La Junta de Vecinos de la Población Lautaro , de Arica, ha expresado al suscrito su malestar por la actitud de la Corporación de Servicios Habitacionales que se niega a aplicar la ley 17.663, que puso término al sistema de reajustabilidad de los saldos de precios de las viviendas construidas por los organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Las familias que forman la población Lautaro construyeron sus casas a través de CORHABIT con préstamos otorgados por esa institución, por un monto inicial de Eº 16.000 el año 1967. No obstante que cada familia ha pagado mensualmente el dividendo de amortización durante cinco años, ahora se les ha notificado de que el monto de la deuda alcanza a alrededor de 90 mil escudos, habiéndoseles subido,' además, el monto del dividendo de Eº 48 a Eº 117.
La ley Nº 17.663 dictada por el Gobierno es clara y no da lugar a dudas ni a interpretaciones equívocas. De mañera que su aplicación es obligatoria para todos los organismos de ese Ministerio y, sobre todo, para los funcionarios que no tienen excusas posibles para atropellar sus disposiciones.
Junto con rogarle disponer que se instruya a CORHABIT, de Arica, para que deje sin efecto la notificación y cobre la reajustabilidad de los precios de las viviendas de la población Lautaro agradeceré al señor Ministro, si lo tiene a bien, ordenar la sustanciación de un sumario para establecer la responsabilidad del funcionario que se empeña en crear conflictos ficticios con diversos grupos de pobladores.
ASIGNACIÓN DE ZONA PARA TRABAJADORES DE TARAPACA.
Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos:
La ley Nº 17.828 dispuso en la letra a) del artículo 40 el aumento de 20% sobre el porcentaje vigente a la fecha de la publicación de esa ley, de la gratificación de zona que perciben los trabajadores del sector público de la provincia de Tarapacá.
Se ha presentado un caso que es preciso resolver mediante la interpretación real de la disposición citada. Se trata de funcionarios de Ferrocarriles del Estado, que prestan su servicio en la Administración del Ferrocarril de Iquique a Pueblo Hundido, contratados en Iquique, que por razones de su ocupación deben desempeñar transitoriamente sus actividades en Antofagasta, especialmente en el Departamento de Relaciones Comerciales.
Estos trabajadores, para los efectos de este aumento, han sido considerados como residentes en Antofagasta, sin respetarles su condición de contratados por Iquique ni que su residencia en esa ciudad es transitoria.
Ruego al señor Contralor se sirva informar al suscrito cuál es la verdadera situación de estos funcionarios en consonancia a la disposición que comento.
CREACIÓN DE JARDÍN INFANTIL Y PARVULARIO EN ARICA (TARAPACÁ).
Al señor Vicepresidente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los siguientes términos:
Los diversos sindicatos marítimos y portuarios de Arica han solicitado al suscrito apoyar la petición que han formulado, a objeto de que se considere para el personal marítimo y portuario de esa ciudad la creación de un jardín infantil y parvulario.
Existen dependencias que pueden ser habilitadas para estos fines. Más aún: se cuenta con una infraestructura que puede ser aprovechada, lo que facilitaría enormemente la creación del jardín infantil a un costo mínimo.
Está de más argumentar respecto de las ventajas para el personal y sus familiares que representa la creación del jardín infantil y parvulario que solicitan los sindicatos mencionados.
Apoyo ampliamente esa petición y ruego al señor Vicepresidente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles acoger esta petición y dar preferencia a su instalación, habilitación y funcionamiento.
Del señor Zaldívar:VEHÍCULO PARA COOPERATIVA DE PESCADORES DE CALDERA (COPIAPO).
Al señor Vicepresidente de INDAP, con el fin de que se otorgue un préstamo a la Cooperativa de Pescadores de Caldera para la adquisición de un vehículo.
Este préstamo representa la posibilidad de desarrollar y fortalecer la Cooperativa, ya que actualmente por la falta de ese medio de transporte están obligados a mantener la producción en niveles bajos, lo que los perjudica económicamente.
De los señores Hamilton, Lorca y Ochagavía: DESIGNACIÓN DE MINISTRO EN VISITA PARA PROCESO POR MUERTE DE DON JOSÉ VILLARROEL GALLARDO.
A la Excelentísima Corte Suprema, con el objeto de solicitarle que tenga a bien designar a un Ministro en Visita para que tome a su cargo la sustanciación y fallo del proceso que se sigue ante el Juzgado del Crimen de Puerto Natales por muerte del joven José Hernán Villarroel Gallardo.
Existe profunda inquietud en dicha ciudad por la calificación que se ha hecho del delito que origina la investigación, relativa a que la causa de la muerte de José Hernán Villarroel Gallardo habría sido un suicidio, pese a la opinión de gran cantidad de la población de Puerto Natales y a los numerosos habitantes que han llegado hasta el Senado para reclamar de esa definición legal, la que estaría desorientando el sumario y, consecuencialmente el fallo que de él debe resultar. Existe amplio consenso en que la muerte de José Hernán Villarroel Gallardo obedece a un homicidio y, en ese sentido, deben practicarse las indagaciones destinadas a ubicar a los culpables de dicho crimen y a sancionarlos con las penas que las leyes en vigencia le asignan.
El primer turno de Incidentes corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Ofrezco la palabra.
REUNIÓN EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ DE REPRESENTANTES DE PARLAMENTAS EUROPEO Y LATINOAMERICANO.
Señor Presidente, deseo dar cuenta, en mi calidad de Presidente del Parlamento Latinoamericano, de una reunión que celebraron entre los días 14 y 16 del mes en curso, en la ciudad de Bogotá, representantes de los Parlamentos Europeo y Latinoamericano.
Las relaciones del Parlamento Latinoamericano con la. Comunidad Europea.
Nuestras relaciones con la Comunidad Europea datan desde hace algunos años. Debo recordar que siempre los organismos de ella han enviado observadores a las sesiones del Parlamento Latinoamericano. Así, han asistido miembros de la Asamblea Nacional, como el Diputado Bertrand Flornoy, quien, según los antecedentes de que dispongo, en este instante sería Vicepresidente de ese organismo.
En 1968 el Consejo de la Asamblea de Europa invitó a un grupo de parlamentarios para que concurrieran a Estrasburgo a participar en un intercambio de opiniones con los miembros de esa Corporación atinente a las relaciones de la Comunidad Europea con los países de América Latina.
Con posterioridad, al año siguiente una delegación en que participaron todos los Vicepresidentes en ejercicio y otros miembros del Consejo de la Asamblea de Europa, el ex Presidente de la misma y varios representantes de ésa organización, concurrió a Bogotá a una reunión que sostuvimos en esa oportunidad, donde hubo un diálogo en que se intercambiaron opiniones entre representantes de ambos continentes.
Luego, con ocasión de realizarse un seminario sobre reforma agraria en la ciudad de Bogotá, auspiciado por el Parlamento Latinoamericano, se invitó a miembros del Parlamento Europeo.
En 1972 concurrieron a Estrasburgo, a una sesión con el Parlamento Europeo, representantes de su congénere latinoamericana.
En noviembre del año pasado, en Estrasburgo, el Parlamento Europeo acordó solicitar la institucionalización de las relaciones entre ambos organismos. Y el Parlamento Latinoamericano, en la ciudad de Guatemala, adoptó idéntica determinación, fruto de la cual fue la conversación sostenida recientemente en la ciudad de Bogotá.
Acuerdos de la reunión.
Llegamos a acuerdos que, a mi modo de ver son importantes. Se resolvió que anualmente habrá por lo menos una reunión de delegaciones de los Parlamentos Europeo y Latinoamericano, alternativamente -una en América Latina y otra en Europa-, en la que se discutirán los proyectos que puedan presentarse como base de discusión y previa una agenda que debe estar preparada con anterioridad, intercambiándose documentos de ambas delegaciones.
La primera conferencia se efectuará en enero de 1974, en la ciudad de Bogotá.
Los acuerdos a que llegamos en la reciente reunión de Bogotá constan en un Acta Final que suscribimos. Como se hallan contenidos en un documento, solicito insertar éste en mi intervención, a fin de darle la divulgación necesaria y permitir a los parlamentarios de Chile interesados en estas materias y a la opinión pública en general imponerse del objeto de dicha reunión.
Oportunamente se recabará el asentimiento de la Sala sobre la solicitud de Su Señoría.
El documento cuya inserción se acuerda con posterioridad, dice como sigue:
Acta final.
En la ciudad de Bogotá, Colombia, a los quince (15) días del mes de julio de mil novecientos setenta y tres (1973), se reunieron los señores Hans August Luecker, miembro de la Mesa Directiva del Parlamento Europeo, con especial encargo de preparar lá intensificación de las relaciones con América Latina; el señor Karl Heüiz Neunreither, Director del servicio correspondiente de dicha Organización, el Senador Tomás Pablo, Presidente del Parlamento Latinoamericano; el doctor Andrés Townsend Ezcurra, Secretario General del mismo Parlamento; el doctor Braulio Jatar Dotti, Director del Departamento Técnico de la Secretaría General; el SenadorGilberto Avila Bottía, Director Coordinador de la oficina del Parlamento Latinoamericano para sus relaciones con el Parlamento Europeo; el doctor Juan Luis Arias, Delegado de la Asamblea Legislativa de Costa Rica; el doctor Enrique Rivero Vélez, Asesor Especial de la Secretaría General del Parlamento Latinoamericano, y asistiendo, como observadores, el Presidente del Senado de Colombia doctor Hugo Escobar Sierra; el Vicepresidente doctor Benjamín Burgos Puche y el Senador Luis Guillermo Velásquez, procedieron a examinar el futuro de las relaciones entre el Parlamento Europeo y el Parlamento Latinoamericano y los modos adecuados de hacerlas permanentes, constructivas y eficaces.
Tuvieron presentes los contactos anteriores establecidos tanto por la visita de los parlamentarios europeos a Bogotá en junio de 1972, como la de parlamentarios europeos a Bogotá en junio de 1972, como la de parlamentarios latinoamericanos a Estrasburgo, en noviembre del mismo año.
Igualmente se recordaron el texto y espíritu de las resoluciones concordantes relativas al establecimiento de relaciones permanentes formuladas por el Parlamento Europeo en noviembre de 1972 y por el Parlamento Latinoamericano en diciembre de dicho año en su VI Asamblea Ordinaria.
Inspirados por el común deseo de desarrollar, ampliar y profundizar las relaciones económicas, políticas, sociales y culturales entre la Comunidad Europea y los países Latinoamericanos, han llegado a los siguientes acuerdos:
1.-Delegaciones del Parlamento Europeo y del Parlamento Latinoamericano se reunirán una vez al año para examinar problemas de interés común. Estos encuentros se efectuarán, alternativamente, en un país latinoamericano y en un país miembro de la Comunidad Europea. La Primera Conferencia se efectuará en Bogotá, en una fecha del mes de enero de 1974 que oportunamente se acordará.
2.-A fin de dar a estos encuentros parlamentarios una máxima eficacia, se convendrá previamente una lista de temas de discusión. Las ponencias respectivas y demás documentos de trabajo deberán ser conocidos con suficiente anterioridad.
3.-Para la Primera Conferencia de Bogotá se aprueba como programa provisional el siguiente:
a) Contribución de las integraciones regionales al desarrollo de las relaciones internacionales y apreciación del papel que corresponde, en este proceso, a los parlamentos regionales ;
b) Análisis crítico de las relaciones de la Comunidad Económica Europea con América Latina e incidencia en dichas relaciones de las negociaciones del GATT;
c) Posibilidad de contribuir al fiñan-ciamiento del desarrollo económico, social y cultural de América Latina por parte de la Comunidad Económica Europea, dentro del marco de las relaciones intercomunitarias entre una y otra región;
d) Contribución de la Comunidad Europea a la investigación científica y tecnológica y su transferencia a América Latina;
e) Medidas de intercambio de personas en el ámbito de la educación superior, de la formación profesional práctica y de las organizaciones económicas y sociales;
f) Creación del Instituto de las Comunidades Europeas de América Latina cuyo anteproyecto propone la representación latinoamericana;
4.-Con los acuerdos que se tomen en la Primera Conferencia del Parlamento Europeo y el Parlamento Latinoamericano, se redactará una resolución común que será transmitida a través de ambos Parlamentos a las autoridades ejecutivas de cada Región;
5.-Con el propósito de asegurar un amplio intercambio de informaciones, el Parlamento Europeo ha establecido, dentro de su Secretaría General, un servicio especial para las relaciones con América Latina, cuyo Director es el señor Karl Heinz Neunreither.
6.-Para servir los mismos propósitos, en Bogotá queda instalada la Oficina de Coordinación con el Parlamento Europeo, dirigido por el senador Gilberto Avila Bottía. Oportunamente el Director-Coordinador procederá a la designación de los funcionarios ejecutivos.
7.-Teniendo en cuenta el desarrollo
favorable de las relaciones entre los países de la Subregión Andina y la Comunidad Económica Europea, los representantes del Parlamento Europeo plantearon la conveniencia y utilidad ,de propiciar, dentro del Parlamento Latinoamericano, una organización parlamentaria Subregional;
8.-La representación latinoamericana anota, con satisfacción, que las autoridades de la Comunidad Económica Europea han acogido la recomendación que formulara el Parlamento Europeo, respecto a la necesidad de tener en cuenta los cambios del valor del dólar en el estudio de los precios del café, propuesta por la delegación del Parlamento Latinoamericano en ocasión de su visita a Estrasburgo, el año pasado;
9.-Los participantes en la presente reunión expresan, su cordial agradecimiento al Senado de Colombia por el amplio respaldo que ha brindado a los preparativos y a la realización de este encuentro, así como por el apoyo moral y económico que proporciona a la Oficina de Coordinación y a las actividades de contacto con el Parlamento Europeo.
15 de julio de 1973.
Declaraciones del Parlamento Latinoamericano.
Además, en la citada reunión de Bogotá emitimos dos declaraciones: la primera, atinente á las explosiones nucleares en ,el Pacífico, y la segunda, relativa a la disolución del Congreso del Uruguay.
También deseo que ambos documentos se inserten en esta parte de mi intervención. Hago presente, sí, que las dos declaraciones nada tienen que ver con el encuentro a que he hecho referencia ni están suscritas por el Parlamento Europeo: son exclusivamente de la Mesa del Parlamento Latinoamericano.
En su oportunidad se pedirá el acuerdo del Senado acerca de la petición de Su Señoría.
Los documentos cuya inserción se acuerda posteriormente son los siguientes:
Declaración del Parlamento Latinoamericano sobre Explosiones Nucleares en el Pacífico.
El Parlamento Latinoamericano, con motivo de las explosiones de energía nuclear anunciadas por el gobierno de Francia, en el Atolón de Mururoa, consecuente con las resoluciones que sobre el particular fueron oportunamente aprobadas en sus asambleas ordinarias, formula la siguiente declaración:
1.-Condena enérgicamente las explosiones de energía nuclear proyectadas en el Atolón de Mururoa por constituir un grave peligro para las poblaciones ribereñas del Océano Pacífico;
2.-Se asocia y respalda a las protestas formuladas por los gobiernos latinoamericanos de los países afectados;
3.-Invita a los parlamentos nacionales y a los gobiernos de América Latina a adoptar actitudes y resoluciones comunes que contribuyan con eficacia a impedir dichas experiencias;
4.-Formula un llamado a la Asamblea Nacional de Francia para que, consecuente con las tradiciones humanistas y civilizadoras de ese país, interponga toda la influencia que corresponde a un órgano de representatividad democrática, para lograr la cancelación de tan peligrosas experiencias.
Bogotá, 15 de julio de 1973.
(Fdo.): Tomás Pablo, Presidente. - Andrés Townsend Ezcurra, Secretario General.
Declaración del Parlamento Latinoamericano sobre la disolución del Congreso del Uruguay.
El Parlamento Latinoamericano frente a la disolución por la fuerza del Congreso Nacional de la República Oriental del Uruguay, formula la siguiente declaración:
1.-Condena, con toda' energía y en nombre de los ideales democráticos que son comunes a los pueblos de América Latina, la disolución por la fuerza del Congreso de la República Oriental del Uruguay, cuerpo legislativo cofundador del Parlamento Latinoamericano y expresión soberana de la voluntad popular de ese país hermano;
2.-Expresa su solidaridad icón los senadores y representantes uruguayos, cuyo mandato, de conformidad con lo aprobado en la IV Asamblea de la Organización, sigue vigente para el Parlamento Latinoamericano;
3.-Formula votos por que el pueblo uruguayo, de tan larga y esclarecida trayectoria democrática y social, recupere pronto la plenitud de su soberanía, expresada en instituciones emanadas del sufragio popular.
Bogotá, 15 de julio de 1973.
(Fdo.) : Tomás Pablo, Presidente. - Andrés Townsend Ezcurra, Secretario General.
CREACIÓN DE EMPRESA AEREA LATINOAMERICANA.
Deseo abordar en esta oportunidad otro tema que me interesa, como Presidente del Parlamento Latinoamericano, y que dice relación a un aspecto tendiente a estimular la integración de nuestro continente. Quiero dejar planteado este tema, sobre el cual también he conversado con el señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien viajó hoya Lima, porque tenemos especial interés en que el Grupo Andino se preocupe de él. Y esperamos también dar a conocer dentro de poco nuestros puntos de vista en el Congreso argentino, concretando aún más la proposición que deseamos formular en torno de la posibilidad de crear una empresa área de carácter latinoamericano, por las razones que paso a exponer.
El Parlamento Latinoamericano ha estado permanentemente preocupado de seguir el desarrollo del proceso de integración regional, y observa, con interés y satisfacción, cómo ya han cobrado forma las ideas de sus visionarios iniciadores a través, primero, de la instrumentalización de sus organismos fundamentales, necesarios para poder pasar, en seguida, a la etapa de las materializaciones en los múltiples, complejos y vastos sectores que el proceso debe abarcar.
Es necesario acelerar al máximo el proceso de integración latinoamericana.
Alcanzados aquellos objetivos básicos, creemos necesario y urgente acelerar al máximo el proceso de integración latinoamericana, habida consideración del cada vez mayor grado de desarrollo que están obteniendo otras áreas del mundo como consecuencia de la aplicación que hacen de sus recursos científicos, tecnológicos y humanos calificados, los que vuelcan a sus comunidades, y obtienen, como resultado constante, los mayores recursos económicos que les permiten recomenzar, a más altos niveles, el ciclo de su desarrollo integral. De esta manera, y además por nuestro propio retardo en acelerar el proceso integracionista, pensando como latinoamericanos, se continúa ensanchando la brecha que separa a las regiones subdesarrolladas, como la nuestra, de las que ya han alcanzado su desarrollo pleno y continúan incrementándolo.
Hay que corregir el retardo en tomar las decisiones políticas que afectan al proceso de integración.
A nuestro juicio, la primera tarea o medida que debiéramos emprender o encarar para posibilitar el logro de aquella aceleración, es tratar de corregir el retardo en tomar las decisiones políticas que afectan al proceso. No se nos escapan muchas de las razones que se han tenido, o se tienen, para no haber alcanzado el nivel de velocidad requerido con el objeto de que el proceso se desarrolle, persiguiendo a tiempo los objetivos que le han sido fijados. Pero pensamos que a lo menos debieran evaluarse los sectores que se encuentran a la espera de que se adopten las decisiones que les permitan continuar su marcha integracionista.
Uno de esos sectores lo constituye el campo de las comunicaciones aéreas de la región.
Se debe completar y modernizar la infraestructura física de la región.
Pensamos que la integración económica de América Latina exige un vigoroso y sostenido esfuerzo para completar y modernizar la infraestructura física de la región. Es necesario construir una red de transportes de todo tipo para facilitar la circulación de personas y bienes a través del continente, juntamente con un adecuado y eficiente sistema de telecomunicaciones. En este campo, como en otros relacionados con la infraestructura física de la región, existen proyectos en distintas etapas de preparación o realización; pero tal vez los más avanzados se refieren al campo o sector de los transportes aéreos. En las distintas reuniones del Parlamento Latinoamericano, se han aprobado resoluciones mediante las cuales se recomienda dar prioridad a los aspectos a que me estoy refiriendo.
Ventajas del transporte aéreo.
Por otra parte, el transporte aéreo es el que presenta mayores ventajas naturales sobre los otros medios, especialmente en la subregión sudamericana. El transporte terrestre, caminero y ferroviario, con obstáculos físicos de importancia como la Cordillera de los Andes y la selva, no constituyen hoy en día un medio suficientemente expedito para asegurar las comunicaciones entre las distintas zonas de esta parte del continente. Su incompleta infraestructura se ve, además,' extraordinariamente afectada por problemas de orden meteorológico que hacen que el tránsito realizado a través de ella sea eminentemente estacional.
El transporte terrestre debe enfrentar, junto a sus naturales dificultades de distancias extensas y desniveles físicos, los problemas que crean los fenómenos meteorológicos en las montañas, como nevazones, deshielos y derrumbes. Se agregan a ellos los distintos regímenes de lluvias. Así, al verano seco del norte chileno -a vía de ejemplo- corresponde la época de lluvias en la zona altiplánica.
La complementación de un adecuado sistema de comunicaciones terrestres regional significa que muchos países nuestros terminen sus propias redes camineras; que se de término a los trabajos de la Carretera Panamericana; que se construyan, entre otras, las Carreteras Boli-variana Marginal de la Selva y la Trans-Chaco; y que se solucionen los problemas de estandarización de enrielado y equipo en el transporte ferroviario. Lo real es que todo ello exige cuantiosas inversiones y, por sobre todo, tiempo.
Por otra parte, el transporte marítimo, insuficiente, es, obviamente, perimetral y dedicado a los graneles casi en exclusividad.
Enfrentado a esos otros medios de transporte, el aéreo presenta, junto a sus naturales mayores ventajas, otras de importante significación. Las inversiones necesarias para adecuar su infraestructura son de monto muy inferior. Igual ocurre con sus costos de operación. Y, ante las tareas concretas que existen, está ya capacitado en alto porcentaje para cumplirlas.
Tareas que deben cumplir los medios de transporte de la región.
Deseamos señalar algunas de estas tareas que el incipiente proceso de integración latinoamericano plantea como desafío a todos los medios de transporte de la región. Zonas industriales y aéreas de producción que necesitarán cada vez en mayor medida transportar en adecuadas condiciones sus productos elaborados o de complemento. Absorber el desplazamiento creciente de personas. Participar en el transporte de carga noble hacia los países hiper desarrollados industrialmente, y desde ellos. Placer posible un mayor y mejor transporte de los productos alimenticios, como carne y otros. Llegar a las regiones inexploradas e inexplotadas, para que ellas puedan ser incorporadas a las economías nacionales, primero, y regionales, después. Participar en una mayor promoción del turismo latinoamericano y de recepción, rubro aún no considerado como ingreso en la economía de la mayoría de los países latinoamericanos.
Sin lugar a dudas que no son todas és7 tas las tareas que nuestros sistemas de transporte deben asumir. Su esquematizada reseña, sin embargo, nos permite apreciar la importancia y urgencia en iniciar su acometimiento.
Integración de los sistemas y medios de transporte aéreo.
La integración de los sistemas y medios de transporte aéreo, para enfrentar en forma adecuada aquellas tareas, es algo que ha venido preocupando, aunque de distinta manera, a los Gobiernos, autoridades aeronáuticas y empresas aéreas de la región, desde 1958 a la época.
Ya en ese año se manifestó, de manera real, la primera inquietud, casi simultáneamente, por parte de AVIANCA (Colombia) y de LAN Chile. Sus autoridades de entonces, con el conocimiento de sus respectivos Gobiernos, propusieron a sus congéneres la realización de una primera reunión, que tuvo lugar en la ciudad de Panamá. En ella, y como primer paso positivo, se acordó aunar los esfuerzos e iniciativas para hacer frente a la aparición de los modernos aviones a reacción, operados por líneas aéreas de países desarrollados, hecho que vendría a aumentar la ya enorme desventaja existente entre aquéllas y las líneas aéreas latinoamericanas. Como consecuencia de la identidad de criterios frente al problema común, los representantes de las líneas aéreas designados por Argentina, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Panamá requirieron a sus técnicos y especialistas para que, en conjunto, estudiaran la factibilidad de crear una línea aérea latinoamericana, fórmula que entrevieron como la adecuada para resolver el problema de manera integral. No señalaron alternativas.
Esa fórmula, que incluso llegó a tener el nombre de Flota Aérea Latinoamericana (FALA), no prosperó por razones de recelos nacionalistas, superposición de intereses menores a los de los estados y por la falta de capacidad de decisión política de parte de los Gobiernos de éstos. En 1961, la fórmula se agotó.
Sobre el particular debo dejar constancia de que en aquella época, cuando existían las consejerías parlamentarias, yo era miembro del Consejo de la Línea Aérea Nacional y de que entonces apoyé con decisión la posibilidad de llevar adelante este proyecto, que, como he expresado, en definitiva, terminó agotándose, porque no hubo la decisión política necesaria para materializarlo.
Acta de Bogotá.
Sólo en 1966, y en la reunión de los Presidentes de Chile, Venezuela y Colombia, con la presencia, además, de los representantes personales de los Presidentes de Ecuador y Perú, celebrada en Bogotá, se revivió esta inquietud de manera más amplia y ahora desde el mayor nivel político. Así, en la conocida como Acta de Bogotá , magistral documento que dio nacimiento al Grupo Andino, se estableció en su punto quinto: Propiciar la concertación de acuerdos entre las líneas nacionales de navegación marítima y aérea que permitan un mejor aprovechamiento de los equipos y la ampliación y el mejoramiento de los servicios de transporte.
Esa intención, patrocinada por la delegación chilena, no se estipuló de manera excluyente y limitada sólo al área andina, por la simple razón de que el transporte aéreo constituye una red o sistema que, abarca todo el continente americano. Fue puesta de inmediato en ejecución, de manera rápida y efectiva, para tratar de recuperar en parte el ya franco deterioro del sistema aéreo de la región.
Declaración de los Presidentes de América.
Así, el acuerdo de Bogotá sobre la materia fue planteado en la reunión de Jefes de Estados americanos celebrada en Montevideo en abril de 1967. Allí fue aprobada esa tesis, y en la Declaración de los Presidentes de América, capítulo II, Acción multinacional para proyectos de infraestructuras , se entregó un mandato para ser debatida en detalle en las Quintas Jornadas del Consejo Interamericano Económico y Social OCIES), efectuado en Viña del Mar en junio de ese mismo año.
Acuerdo de las Quintas Jornadas del CÍES.
En aquella reunión de los expertos v Ministros especialistas de todos los Estados americanos, se concluyó en lo siguiente:
En relación con el establecimiento de empresas multinacionales de transporte aéreo y a programas en el campo de los transportes marítimos a que se refiere el numeral 2 del Capítulo II de la Declaración de los Jefes de Estados Americanos, se resuelve:
a) Recomendar a los Gobiernos del Sistema Americano activar los estudios sobre la posibilidad de adoptar fórmulas que permitan otorgar a las empresas multinacionales de.transporte aéreo de la región, en cada país, un tratamiento no menos favorable que el aplicable a las empresas de cada uno de los países del Hemisferio. Por lo menos un Estado de los involucrados en la Empresa Multinacional estará adscrito a la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI.
b) Recomendar a los mismos Gobiernos que actuando en forma conjunta estudien las medidas que favorezcan el desarrollo de las Empresas Multinacionales referidas.
La decisión política adoptada entonces significa que lá complementación de los medios de transporte aéreo latinoamericanos puede llegar a tomar la forma, de hecho y de derecho, de una empresa aérea común, aceptada por todos los Estados americanos y obligados a otorgarle un trato preferencial en su operación integral.
Fases dé los estudios tendientes a crear la empresa aérea latinoamericana.
Los estudios tendientes a lograr la materialización de esa idea han considerado distintas fases. Desde 1965 se viene realizando un intercambio de información y estadísticas por parte de algunas líneas aéreas sudamericanas, lo que les ha permitido a algunas estudiar en forma más completa lo relativo a adquisiciones de aviones y equipos y obtener mejores condiciones en la adquisición de los mismos. Desde 1966, las principales líneas sudamericanas han constituido un Comité de Adquisiciones de Repuestos, con las consiguientes ventajas que una acción concertada trae consigo. Periódicamente se han efectuado reuniones conjuntas de operadores y autoridades para examinar la forma de mejor preservar los derechos del tráfico comercial e ir construyendo las bases de una política aérea común, indispensable para cualquier acción común futura. Muchos de los exitosos avances que desde entonces muestra la aviación comercial latinoamericana tienen su origen en aquellas actuaciones conjuntas.
¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
Con mucho gusto.
El tema que está tratando el Honorable señor Pablo tiene indiscutible interés; pero como se ha referido a acuerdos de autoridades de países, que después deben ser ratificados, pues son tratados, o enunciados de carácter muy general que necesitan de largo tiempo para su aplicación, quiero preguntar al señor Senador si acaso, por ejemplo, este trabajo y esfuerzo, que encuentro del mayor interés, ha quedado sólo en la parte declarativa, o si en él han tenido participación directa ejecutivos de la época de la Línea Aérea Nacional. Porque en lo que atañe a Chile, creo que las palabras del señor Senador estarían avaladas con mucha solidez en el caso de no tratarse de una mera acción declarativa por parte de las autoridades gubernamentales, sino, en el caso concreto, por personeros como Eric Campaña, quien, en mi modesta opinión, ha sido el mejor Vicepresidente y Presidente de la Línea Aérea Nacional que jamás haya tenido este país. Me interesaría conocer su opinión al respecto, porque en este último caso no se trataría de meras expresiones declarativas, sino que apoyarlas en autoridades que han demostrado la máxima competencia en la materia.
Le agradeceré una respuesta, si no lo distraigo de su exposición.
En el transcurso -de mis observaciones quedará satisfecha en parte la inquietud de Su Señoría.
La labor que se realiza.
En la actualidad se está realizando una labor interesante en esta materia; pero, en todo caso, estimo que el ritmo es lento. Y aun cuando en esta oportunidad no voy a plantear medidas definitivas y concretas, debo expresarle que la semana pasada, en Lima, conversé sobre el particular con el Secretario de la Comisión del Grupo Andino, don Salvador Lluch, quien me impuso de la forma en que están encaminadas estas gestiones. También conversé en Caracas con un miembro de la CAF (Corporación Andina de Fomento), don Raúl Sáez, a quien le hice presente la necesidad de dar mayor aceleración a estas gestiones.
Hoy he enviado estos antecedentes al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, y creo que la próxima semana o en diez días más tendremos oportunidad en Buenos Aires de obtener apoyo político de los parlamentarios de ese país para apurar el proceso en la medida que podamos, porque, tal como lo he reseñado, el ritmo es lento, y ello se desprenderá de mi exposición.
Aquellos estudios y logros a que me refería anteriormente, movieron a los impulsores de la idea a avanzar en otros campos de la integración sectorial, tales como concertar acuerdos para suprimir el pago recíproco de impuestos -los que están vigentes entre Chile, Colombia y Perú- y la atención de aeronaves y pasajeros por parte de cada operador a otros, en los aeropuertos de su propio país.
La Empresa Aérea Común fue concebida originalmente para la integración operacional del transporte aéreo internacional de carga de las compañías AVIANCA de Colombia, Aerolíneas Peruanas, Aerolíneas Argentinas, Ecuatoriana de Aviación, LAN Chile, Lloyd Aéreo Boliviano y VIASA de Venezuela.
Con el apoyo financiero del BID, que otorgó a dichas compañías asistencia técnica no reembolsable, se contrató un estudio económico de factibilidad con consultores ingleses. Este estudio fue aprobado y encontrado satisfactorio por las compañías reunidas en Lima, a comienzos de 1970, formulando aquéllas, a continuación, una serie de conclusiones relativas a las bases económicas y comerciales sobre las cuales se podría realizar la integración de sus transportes internacionales de carga.
Las compañías contrataron también un estudio jurídico sobre los fundamentos legales aplicables a la integración. También este estudio fue examinado y aprobado por las compañías en reunión que se realizó en Miami, en abril de 1970, en que se analizaron las alternativas legales para llegar a una empresa multinacional. En esta fase de las conversaciones seguían interesadas AVIANCA, APSA, LAN, Ecuatoriana y Lloyd Aéreo Boliviano.
El proyecto pasó entonces del nivel de las líneas aéreas al conocimiento, aprobación y manejo de las respectivas autoridades aeronáuticas y, a través de ellas, al de los Gobiernos. Estos, con su aprobación, lo trasladaron a los organismos creados para lograr la efectiva integración económica de la región andina. Desde fines de 1970 se encuentra radicado en la Junta del Acuerdo de Cartagena y en la Corporación de Fomento Andino (CAF).
Estos organismos han realizado los estudios tendientes a encontrar las mejores fórmulas de materialización del proyecto. Según nuestras informaciones, se habría determinado como la variable más recomendable, la de crear, primero,-un organismo financiero capaz de adquirir el equipo de vuelo adecuado, previo acuerdo con los operadores latinoamericanos interesados, para luego facilitárselos por la vía del arrendamiento, con el respaldo y aval de los Estados miembros; ello enmarcado en dos factores básicos de referencia para la formulación de una política aérea subregional de transporte aéreo.
El primero se refiere a la dificultad de asegurar factibilidad para la operación de una empresa multinacional dedicada al transporte aéreo internacional de carga, independientemente de la formulación de una política que involucre las nuevas aeronaves de gran capacidad destinadas al transporte de pasajeros y mixto. El segundo factor consigna la necesidad de, preparar a la subregión, en su conjunto, para el empleo de las nuevas generaciones de aviones de gran capacidad, y encuentra en las limitaciones del actual proceso de formación del capital de las empresas de transporte aéreo del área el obstáculo mayor para la formulación de esta política.
Aquella variable se considera, a la vez, como la más eficaz para promover la homogeneización y estandarización del equipo y tecnología de vuelo en la subregión.
A la fecha, la Corporación Andina de Fomento, el organismo financiero operacional del área, y bajo las fórmulas descritas, se encuentra abocada al estudio de dos presentaciones para obtener el arriendo de aeronaves, efectuadas por AVIAN-CA y LAN Chile.
En el transporte aéreo se encuentran los trabajos más avanzados de la integración latinoamericana.
La relación sucinta que hemos hecho de la visionaria, larga y compleja tarea desarrollada hasta aquí avala lo que manifestamos en cuanto a que es en el transporte aéreo donde se encuentran los trabajos más avanzados de la integración latinoamericana. Quienes la emprendieron en su etapa inicial, la más ardua, y quienes están ahora frente a la hermosa tarea de concretarla materialmente, los ejecutivos y técnicos del sistema andino, merecen el reconocimiento de todos nosotros.
Es urgente, sentar las bases de una –política aérea común en materia de intercambio de, derechos comerciales.
Pero aquella eficiente y casi anónima labor de los técnicos no bastará por sí sola para hacer efectiva la gran idea. Consideramos no solamente imprescindible, sino que urgente, adoptar las bases de una política aérea común en materia de intercambio de derechos comerciales entre nuestros países y terceros. Esta necesidad imperiosa se desprende de las cifras estadísticas que nos demuestran el porcentaje reducido que corresponde a nuestras empresas en el reparto del tráfico aéreo internacional.
Para dar solamente un ejemplo, debo expresar que un análisis sobre la suma a que ascendía el costo del comercio de la carga aérea entre ocho países, llegó a ¡& conclusión de que anualmente se gastan cerca de 700 millones de dólares, de los cuales sólo el 3% se cubre con flotas aéreas de la región. Hay que tener presente que los países latinoamericanos, por lo general, exportan materias primas por vías ajenas a la aérea, pero que la importación de manufacturas nobles se realiza comúnmente por intermedio de empresas aéreas, aspecto en el cual tenemos un déficit extraordinario, como el que acabo de señalar.
Esa política es inseparable del buen éxito en la operación de la empresa multinacional de carga aérea y en la actual operación de las líneas aéreas latinoamericanas.
Desventaja de América Latina en el campo de las comunicaciones aéreas.
Vemos con aprensión latinoamericanista cómo se repite el cuadro de desventaja que nuestro continente en vías de desarrollo enfrentó en el pasado reciente en el campo de las comunicaciones aéreas. Ahora ya no son los aviones jet de ayer. Ahora están operando los monstruos del' transporte aéreo, los aviones Boeing 747, llamados Jumbo Jets. Está lista la aparición en el mercado de aviones de características similares y mejoradas. La era supersónica es un hecho a corto plazo. Aviones de un costo inicial por unidad superior a los 25 millones de dólares, supondrán también un incremento desmedido en la capacidad de oferta de asientos, lo que, sin una política que asegure la justa y adecuada participación de nuestras líneas aéreas en el mercado, será ruinoso para ellas y para nuestras economías.
Nos preocupa el saber que nuestros Estados, para no desconectarse de las rutas troncales que serán servidas por los nuevos aviones prontos a aparecer, tendrán nuevamente que distraer ingentes recursos financieros, necesarios prioritariamente para hacer frente a necesidades más vitales, para adecuar una infraestructura aérea que servirá a otras y no a nuestras líneas aéreas.
Llamado para que las decisiones políticas se tomen a tiempo.
Por todo ello, hacemos un fervoroso llamado para que las decisiones políticas se tomen a tiempo. Creemos firmemente que es posible avanzar más aceleradamente aún en este campo de la integración aérea. Sobre la base de lo ya ejecutado, pensamos que es posible tomar la gran decisión de formar efectivamente la empresa latinoamericana de aviación; partir creando las condiciones relativamente fáciles de pools o acción conjunta en algunos campos limitados, para pasar en seguida a la operación de carga, en acuerdos similares a los obtenidos en el transporte aéreo postal, e ir paulatinamente acercándonos al objetivo final: la empresa multinacional dedicada al transporte completo de personas y bienes.
Pensamos, finalmente, que ello puede ser más rápidamente posible si dos o, a lo sumo, tres Gobiernos toman la decisión de iniciar la marcha. El Parlamento Latinoamericano por mi intermedio se permite insistir en que esta fórmula sea considerada como materia de estudio. Por su parte, renueva el compromiso de seguir movilizándose para aunar las opiniones continentales en torno del gran proceso integracionista, base del promisorio futuro de nuestra Patria Grande, Latinoamérica.
He dicho, señor Presidente.
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Socialista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el último turno, que corresponde al Comité del Partido Izquierda Radical, ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Aguirre Doolan.
CREACIÓN DEL PARTIDO SOCIAL DEMOCRACIA CHILENA.
Señor Presidente, aprovechando el tiempo de que dispone el Comité de mi partido, quiero referirme al nacimiento del Partido Social Democracia Chilena, que ya en esta Sala fue celebrado por un distinguido colega nuestro, don Ricardo Valenzuela, hace unos días, en una de las tantas brillantes intervenciones que tenemos oportunidad de oírle en esta Sala. En nombre de mi colectividad, agradezco en forma muy especial al Honorable Senador por O'Higgins y Colchagua don Ricardo Valenzuela, sus expresiones tan cordiales, sinceras y constructivas.
Primera, Convención Nacional Ordinaria del PIR.
Señor Presidente, en este mismo recinto, los días 20, 21 y 22 de los corrientes, se celebró la Primera Convención Nacional Ordinaria del Partido Izquierda Radical (PIR), donde éste se transformó en Partido de la Social Democracia Chilena.
El acto inaugural tuvo lugar el viernes 20, y a él fueron invitados los partidos aliados de la Federación de Oposición democrática. Se hicieron presentes la Democracia Cristiana, representada por su Presidente, nuestro distinguido colega Patricio Aylwin, quien pronunció un cordial y vibrante discurso; el PADENA, representado por su Presidente, don Enrique Rodríguez Ballesteros, y una delegación de la Democracia Radical, presidida por su Presidente en ejercicio, nuestro correligionario don Raúl Molina Guajardo.
Tras este brillante acto inaugural, se iniciaron de inmediato los trabajos eligiéndose la Mesa de la Convención, presidida por el brillante ex colega nuestro don Raúl Juliet Gómez, quien dirigió los debates con la altura, la elegancia y la ecuanimidad que lo han caracterizado en toda su vida política.
Se aprobó por aclamación la cuenta del Presidente de nuestra colectividad, nuestro apreciado colega Luis Bossay, y se dio comienzo al trabajo de comisiones, que se prolongó por todo el día sábado 21 y parte del domingo 22.
El día 22 se conocieron los trabajos de las comisiones, se aprobaron los votos políticos y conclusiones, se eligió la nueva Mesa Directiva de la colectividad, y culminó el acto con un almuerzo de despedida a los delegados de provincia, que vinieron de uno a otro confín del país, por parte de la Directiva Nacional.
Asistieron aproximadamente quinientos delegados de todo el país, no obstante las dificultades de transporte que imperan hoy día. Fueron quinientos auténticos delegados, que traían las inquietudes y los anhelos de sus bases para venir a vaciarlos en este evento político.
Quiero destacar de esta Convención, que tuvo un signo tan diferente de otras que vivimos en la tienda política de la que procedemos la mayoría de nosotros, dos aspectos muy importantes: uno, la fraternidad y la unidad de propósitos de los asistentes. Es un nuevo espíritu el que presidió esta Convención, empapados todos los delegados o convencionales en el ánimo constructivo de transformar al PIR en un gran cauce de expresión del pensamiento socialdemócrata en Chile.
Segundo. El otro aspecto consistió en que, por esa misma causa, la Convención fue de gran contenido ideológico. A este efecto quiero manifestar que la Social Democracia cree en las potencialidades innovadoras del régimen democrático, aun cuando afirma con énfasis que la democracia política no basta; pues los frutos del desarrollo y del progreso deben beneficiar a todos los chilenos, de modo que no los coseche sólo una antigua o una nueva clase de privilegiados. Se pensó que para ello debe complementarse el sistema con una efectiva democracia económica, que entregue al dominio de la sociedad los medios básicos de la producción, que determinan o condicionan su desarrollo-, pero que, a la vez, asegure a todos el derecho a participar en la adopción de decisiones que afectan al destino común del país, que, al mismo tiempo, es el destino individual de cada chileno.
Este evento, de suyo democrático, se realizó, digo una vez más, en un ambiente muy cordial.
La Directiva fue nominada por la unanimidad de los concurrentes, sin problemas de contiendas, ni apetitos, ni ambiciones personales. Ello permitió destinar el tiempo, no a componendas de pasillos, sino a la labor de las comisiones, que aprobaron importantísimos trabajos doctrinarios y programáticos, que próximamente daremos a la publicidad.
Los acuerdos de la Convención se tradujeron, en primer término, en nominar la nueva Directiva del Partido, que quedó integrada en la siguiente forma: Presidente Nacional, Senador don Luis Bossay Leiva; Primer Vicepresidente, el abogado don Rene Abeliuk Manasevich; Segundo Vicepresidente, el ex Ministro de Justicia y representante de la zona sur en la Cámara de Diputados, profesor y ex decano Manuel Sanhueza Cruz; Tercer Vicepresidente, el abogado Arturo Venegas Gutiérrez; Secretario General, el abogado Amador Navarro Novoa; Tesorero, don Husne Tala Zacur; y vocales, distinguidas personalidades de nuestra colectividad, a quienes se rindió homenaje por su capacidad, su espíritu de lucha y, en fin, por todas las virtudes que los adornan. Ellos son los señores Eugenio Velasco Letelier, Mario Sharpe Cartes, Juan Martínez Camps, José Luis Corcuera Bolinaga, Germán Urzúa Valenzuela, la señorita Josefina Soto Silva, los señores Ignacio Barbosa Sfarci, Humberto Aguirre Charlín, señora Adriana Olguín de Baltra, señor Eduardo Marín Cavada; señora Carmen Esponda de Marín, y señores Carlos Soya González, Rubén Campos Monteemos, Enrique Frigolet y Rubén Pizarro.
Los Secretariados Nacionales quedaron a cargo de las siguientes personas: como representante de la Juventud, Darío Sánchez Mellado; del Fememino, la señora Marcela Elgueta González, y del Gremial, el señor Héctor González.
La Comisión Política quedo compuesta por las siguientes personas: Presidente, el ex Presidente de la Cámara de Diputados señor Jorge Ibáñez Vergara; Vicepresidente, señor Germán Urzúa Valenzuela; Secretario, señor Rubén Farías; y vocales, señores Alberto Baltra Cortés, Orlando Poblete González, Eduardo Clavel Amión y Pedro León Gallo Feliú.
El Tribunal Supremo, al que se le dio toda la importancia y relevancia que corresponde en un organismo político con espíritu superior, quedó compuesto del siguiente modo: Presidente, don Raúl Juliet Gómez; miembros, los ex parlamentarios doctor Raúl Brañes y don Julio Sepúlveda Rondanelli, el doctor Jorge Esbir y el ex Diputadopor Ñuble don Osvaldo Basso Carvajal.
Cambio de nombre del Partido Izquierda Radical.
Otro acuerdo de la Convención fue el de transformar al Partido de Izquierda Radical en Partido de la Social Democracia Chilena e invitar a integrarse en una sola colectividad social-demócrata a todos quienes profesan esta ideología y, especialmente, al Partido de la Democracia Radical.
Voto político de la Convención.
Quiero dar a conocer el voto político de esta Primera Convención Nacional del Partido de la Social Democracia Chilena, que dice así:
1.-Chile vive en estos instantes la crisis más profunda de toda su historia, caracterizada por la quiebra absoluta de sus mejores tradiciones, normas legales y espíritu democrático, a raíz de la desgraciada gestión gubernativa que, por encima de su institucionalidad ha impuesto la combinación marxista leninista que encabeza el PresidenteSalvador Allende.
2.-En razón de lo anterior, con una orientación fundamentalmente sectaria, inspirada en ejemplos y modelos extranjerizantes, ajenos a la realidad de nuestro pueblo y sus luchas sociales, el Gobierno, por encima de todos estos valores, se ha empeñado en la construcción de un estado totalitario, que arrasando las libertades públicas y las garantías constitucionales pretende humillar a los trabajadores, someterlos incondicionalmente a sus arbitrios y construir una dictadura, para que los chilenos queden definitivamente sometidos y dependientes.
3.-En este camino, que se caracteriza por el atropello de los derechos sindicales y gremiales y por el desprecio más absoluto por la legalidad y el régimen constitucional en vigencia, el Gobierno no sólo tergiversa las normas del derecho, sino que más aún invade a cada paso las atribuciones de los demás poderes del estado, negándose a promulgar reformas constitucionales, no acatando las leyes aprobadas soberanamente por el Congreso, discutiendo la respetabilidad de los fallos de los Tribunales y despreciando reiteradamente los dictámenes de la Con-traloría General de la República, organismo encargado de velar por la legalidad de los actos administrativos.
4.-A toda la actuación anterior, plagada de arbitrariedades, injusticias y atropellos, que divide profundamente al pueblo de Chile, como consecuencia de la siembra de odios, injurias y difamaciones contra todos quienes discrepan de la estrategia totalitaria del marxismo, se une la desafortunada gestión gubernativa, caracterizada por la destrucción de importantes actividades económicas nacionales, el aumento de la dependencia extranjera, la existencia de la tasa de inflación más alta del mundo, y una crisis moral profunda reflejada en los abusos de poder, el enriquecimiento de los hombres del Gobierno y la corrupción generalizada en quienes debieran dar ejemplo como gobernantes de una nación de raíz democrática.
Por lo anterior, la primera Convención Nacional del PIR acuerda:
1°-Encomendar a la Directiva Nacional la proyección de una enérgica actitud política de oposición, en todos sus niveles, destinada a combatir el ejercicio arbitrario, injusto e ilegal del poder, por parte de la Unidad Popular y el PresidenteAllende.
2°-Ejercer conjuntamente con todas las fuerzas democráticas que creen en la justicia social, en la libertad y en la solidaridad humana, el máximo de esfuerzos y el uso de todos los mecanismo constitucionales, destinados a detener estos abusos y a sancionar a los responsables del caos que tiene a Chile al borde de un enfrentamiento armado, propiciado por quienes despreciando la persona humana, no han trepidado en distribuir ilegalmente armamento a sus grupos violentistas con el objeto de consumar su siniestros planes.
3º-Expresar su más amplio respaldo a la acción de las Fuerzas Armadas de la Patria en su actuación destinada a cumplir con la Ley Sobre Control de Armas. Y
4º-Ratificar nuestra permanencia en la Federación de Oposición Democrática, integrada por partidos de orientación socialista y democrática: Democracia Radical, Padena y Democracia Cristiana.
Acuerdos de la Convención.
La Convención adoptó, además, el siguiente acuerdo:
La Primera Convención del PIR, CONSIDERANDO:
1º-Que la doctrina del auténtica radicalismo ha sido la social demócrata, y 'así lo ha sostenido el PIR desde su fundación misma;
2º-Que la existencia de tres partidos con la denominación de radicales ha producido seria confusión en la ciudadanía y que, además, las desviaciones doctrinarias en que ha incurrido el Partido Radical (integrante de la U. P.), así como sus actuaciones políticas absolutamente antagónicas con el verdadero pensamiento radical, han causado un grave e irreversible desprestigio de esta posición doctrinaria ;
3º-Que existe necesidad impostergable de generar un gran movimiento político de avanzada que agrupe a todos los partidos, movimientos y corrientes de opinión que se inspiran-en la Social Democracia, en torno de una clara definición doctrinaria y de un programa de acción política que exprese una alternativa ' de profundos cambios sociales, económicos y políticos en Chile, dentro de la democracia y de la libertad y en beneficio de los trabajadores chilenos,
ACUERDA:
1º-Adoptar de inmediato la denominación de Partido de la Social Democracia Chilena.
Agregar a la denominación el lema Auténtica expresión del radicalismo.
Conservar como lema o símbolo exigido por la Ley Electoral la figura de un Gallo;
2º-Formular un llamado a los partidos, movimientos, gremios, grupos de opinión y sectores independientes con inspiración social demócrata, para formar el gran Partido de la Social Democracia Chilena y facultar a la Mesa Directiva designada por esta Convención -que acabo de dar a conocer, señor Presidente-, para que cumpla este objetivo en las formas y condiciones que estime conveniente.
Proyecciones de nuestro partido.
Creemos que el pueblo chileno aspira a grandes cambios, pero que los desea no en la forma como se hacen ahora, con violencia, odio y destrucción, sino en- democracia y libertad.
El nuevo partido que nace pretende llenar y encauzar esta aspiración mayoritaria de los chilenos sin vanidades ni prepotencia.
Por eso creemos que hemos dado un paso histórico, cuyas exactas proyecciones las dirá el tiempo venidero.
A los que hemos entregado una vida entera a la cosa pública, nos queda la satisfacción de haber contribuido a otorgar a las generaciones que vienen detrás de nosotros esta herramienta para que expresen sus inquietudes.
Declaración de Principios del Partido de la Social Democracia Chilena.
Señor Presidente, deseo que la Declaración de Principios del Partido de la Social Democracia Chilena sea incluida en la intervención que he tenido en la tarde de hoy para referirme a la convención realizada por el Partido de la Izquierda Radical, a su cambio de nombre, a la designación de su directiva y demás puntos que he analizado en forma exhaustiva. Solicito a la Mesa recabar oportunamente el asentimiento de la Sala para poder dar a conocer a la opinión pública la mencionada declaración de principios.
Oportunamente se solicitará el acuerdo de la Sala para la inserción que ha pedido Su Señoría.
El documento cuya inserción se acuerda más adelante es el siguiente:
Declaración de Principios del Partido de la Social Democracia Chilena.
Proposición de un proyecto de Declaración de Principios.
Antecedentes históricos.
El socialismo hunde sus raíces en toda la historia del pensamiento humanista. Su expresión política emerge a comienzos del siglo XIX como consecuencia de los trágicos resultados del creciente capitalismo industrial.
Al producirse los efectos iniciales del capitalismo, surgieron reacciones de distintos luchadores sociales que ante la explotación y miseria social reinantes, idearon esquemas de organización exentos de todos los vicios y degradaciones inherentes a la explotación económica del capitalismo.
Básicamente, replantearon (con más realismo que los humanistas que les habían precedido) la dignidad del hombre como una cuestión posible e indispensable en un mundo que comenzaba a destruir su personalidad y que se complicaba. Sus tesis sostienen que la naturaleza humana no da saltos, por lo que quedaba descartada la idea de que los cambios verdaderamente profundos -como los exigía la realidad que vivían- no pueden imponerse por la fuerza, siendo la verdad lo opuesto: el cambio anticipatorio, profundo y sostenido. Las utopías renacentistas habían dejado la lección de que no puede obtenerse un mundo mejor con sólo echar a correr la imaginación o con idear instrumentos de cambio impropios de la condición del hombre. El advenimiento de la burguesía capitalista que dio su lucha en nombre de la libertad, de la igualdad y de la fraternidad había dejado demostrado también definitivamente que la sustitución de una clase por otra no resolvía los problemas históricos del hombre. Era, pues, indispensable hallar otro camino que quedó planteado en la afirmación de que ha de crearse una realidad básicamente humana, dentro de la cual, progresivamente, debe realizarse el individuo por su libertad, un mundo que sólo puede concebirse en la medida en que se produzca la integración y participación de todos los componentes sociales.
Desde este punto de vista, la primera y más propia expresión del socialismo ha sido llamada -y puede serlo con propiedad- democrática, en cuanto confía en la razón humana, en el desarrollo de las fuerzas del hombre, en la integración de éste a su comunidad y en la capacidad de esa integración como elemento transformador de la sociedad.
Por otra parte, tal denominación adquiere mayor validez cuando se la compara con otras tendencias que dentro del socialismo surgen más tarde, propiamente en la década del 5G. En especial, eso ocurre con el marxismo que trae ideas con calidad de dogma y con mucho de desesperanza en el hombre, como sucede con el postulado de la lucha de clases, conflicto al que se le asigna el carácter de herramienta indispensable de transformación, la única o más importante de carácter práctico.
Ha sido el marxismo el que calificó de utópico al socialismo inicial, lo que no le impide aceptar algunas de sus tesis, pero al mismo tiempo descarta otras importantes, lo que determina el desarrollo separado del socialismo democrático y del marxismo.
A lo largo de la historia social de los años siguientes, el socialismo original que no ha interrumpido su desarrollo anterior, coetáneo y posterior a la aparición del marxismo, y la variante marxista aclaran sus diferencias básicas. Queda en evidencia, entonces, con mayor claridad que antes, que hay dentro del socialismo dos alternativas rigurosamente distintas: una, la del socialismo democrático, esencialmente libertaria y portadora de una clara posibilidad de cambio social, y la otra, el marxismo, autoritario en sus planteamientos y soluciones concretas y por ello fundamentalmente reaccionario.
En el hecho, socialismo democrático y marxismo configura dos realidades políticas profundamente diferenciadas. El marxismo con su definición leninista ha paralizado el crecimiento del socialismo en amplios sectores del mundo y ha prohijado el desarrollo de regímenes de partido único, claramente autocráticos.
El socialismo democrático fomenta el desarrollo integral de la democracia, acentuando la seguridad y libertad de los individuos. Así, particularmente, el socialismo democrático se ha desarrollado en aquellos países de tradición política democrática. Después de la Segunda Guerra, el marxismo leninista fomentó el establecimiento de gobiernos totalitarios, que declararon ilegales o suprimidos todos los movimientos socialistas democráticos. El comunismo se ha debilitado en los países de gobierno predominante socialista, como ha sido el caso de Suecia, Dinamarca, Noruega, Gran Bretaña e Israelí, o por gobiernos de coalición, como sucediera en Holanda, Bélgica, Australia y aun Alemania. Hasta ahora, el socialismo democrático ha triunfado en Escandinavia, Nueva Zelandia, Australia y Gran Bretaña que poseen fuertes tradiciones de libertad política.
Pero no es un azar que el socialismo democrático se haya desarrollado y llegado al poder en las naciones de mayor cultura política mientras que el marxismo-leninismo autoritario y totalitario, haya arraigado sobre todo en Estados con menor experiencia política, cuyas tradiciones de democracia no han sido muy estables y cuyos niveles gubernativos no son elevados.
El verdadero socialismo no considera su ideal como una alternativa de la democracia, es, por el contrario, la realización de la democracia. De ahí que se sostenga que las condiciones objetivas para el socialismo democrático humanista se dan hoy más que en el siglo XIX.
Los principios del socialismo democrático.
El socialismo democrático estima que toda acción política debe converger a la realización plena del ser humano, ya que ésta es la razón misma de la existencia de la vida política. Acepta, en consecuencia, la afirmación de que el hombre es el sujeto de la historia, y, como tal, no puede estar limitado insuperablemente por circunstancias exteriores a su condición, ya sean de carácter material u objetivo o de tipo trascendente que se colocan más allá de la historia. Por eso afirmamos que el hombre, como tal, no puede quedar atado a limitantes materiales o trascendentes. No es una mera víctima del proceso económico o social, sino que, por el contrario, es capaz de modificar los acontecimientos y gobernar su propio destino.
El socialismo democrático se inspira en el respeto de las creencias e ideas comprometidas a mantener un sistema de convivencia semejante. Si bien la democracia supone el establecimiento de la tolerancia en todo orden de materia y conducta, la experiencia ha demostrado que ésta no puede significar renuncia a sus formas esenciales de vida. Por el contrario, si se desea preservar y mejorar el régimen democrático, se debe, al mismo tiempo, cautelarlo de los enemigos que quieren, internamente, destruirlo.
Toleramos y admitimos la existencia de los partidos en cuanto son reflejo de claras tendencias de opinión. Pero rechazamos todo intento destinado a destruir la convivencia democrática y a implantar .en su reemplazo un régimen dictatorial.
El rechazo ideológico que formulamos a toda concepción autocrática o dictatorial, como a todo partido, secta o movimiento, que impulse concepciones de esta especie, está en íntima concordancia con nuestro planteamiento inicial; vale decir, con la razón de ser de nuestra doctrina. Toda la filosofía del socialismo democrático descansa en la defensa de la persona humana, que debe ser protegida por encima de cualquiera consideración contingente. La historia ha demostrado la extraordinaria capacidad del hombre por construir organizaciones cada vez más superiores a las precedentes.
La concepción democrática no se agotó con la institución de la representación política del ciudadano. Modernamente se ha desarrollado la idea de la participación que es una aplicación profunda del principio de que sólo por medio de instituciones democráticas pueden preservarse las libertades básicas. La participación realizada derribará definitivamente a la teoría de la lucha de clases como el mecanismo necesario de transformación y cambio. La participación es hasta ahora la única posibilidad de una verdadera modificación radical del status, con la clara particularidad de ser una realidad inobjetablemente propia de la condición humana. Este hallazgo tan propio de una línea humana y democrática del socialismo no puede ser renunciado, y exige su más pronta materialización.
La realización de la democratización general de la sociedad, dentro de la cual está la participación laboral, implica la formación de una realidad humana basada en las ideas de cooperación, solidaridad social y planificación. Sin el desarrollo de ellas, la democracia será siempre precaria, y estará luchando contra varias tendencias que pretenden destruirla. Por eso, el socialismo democrático cree en la necesidad de adaptar continua y definitivamente nuevas condiciones que permitan aprender y cimentar permanentemente el principio solidario, desterrando el de la competencia.
En consecuencia, el socialismo democrático es una proposición, un desafío de convivencia integral y solidaria entre los hombres y de una forma creadora y libre de enfrentar las relaciones humanas y las vinculaciones con el medio, de modo que los efectos de esa convivencia y relación sean buenos para la persona y útiles para la función de la sociedad.
El hombre libre y consciente es el elemento insustituible del socialismo democrático.
El socialismo democrático supone un cambio esencial en la orientación moral, en las ideas y en las actitudes como supuesto indispensable de un cambio en el establecimiento de condiciones verdaderamente nuevas y simultáneas de desarrollo. Este cambio debe fundamentarse ineludiblemente en un hombre capaz de vivificar y acoger los valores y la práctica del socialismo democrático, porque el hombre impedido de oponerse a una ideología carece de los requisitos humanos para generar el socialismo.
El socialismo democrático significa en nuestros pueblos subdesarrollados el advenimiento del esfuerzo solidario para erradicar todas las condiciones que impiden el desarrollo social e individual; la participación organizada y consciente y la sustitución del egoísmo, la explotación y la miseria.
El Hombre.
El hombre consciente, libre y participante es el fin de la actividad social y el principio de toda concepción socialista democrática de la historia.
El hombre evoluciona sobre la base de su actividad e intercambio con su ambiente y sus semejantes. De este modo se libera y puede hacer de la libertad una realidad social -base indispensable para la realización progresiva y creadora de sus potencialidades en nuevas formas de actividad y trascendencia.
Los hombres del presente deben ser los constructores de su sociedad y los usufructuarios de sus beneficios. Esta afirmación implica que el hombre es y no puede ser sino el fin último de toda circunstancia y en cualquier instante de su camino.
La Sociedad.
La sociedad, como asociación histórica, debe concebirse y ser construida para que cumpla la función de crear y entregar a sus individuos los elementos materiales, culturales y éticos necesarios para su propio conocimiento y el de su condición de ser social para generar la capacidad de producir los medios a fin de que el hombre y la sociedad sean una unidad activa y mutuamente concurrente.
En la sociedad a que aspiramos, en la actividad colectiva de los hombres libremente asociados al medio para producir las condiciones objetivas y morales de plenitud individual.
La sociedad es un proceso en que el hombre debe tener la más alta responsabilidad en condición de actor del mismo y para constituirse en su destinatario.
En una organización socialista democrática, la sociedad se conforma para adaptarse a las necesidades de las personas y se erradican los procedimientos e instituciones en que se conforman a los individuos para que se adapten a la sociedad.
La sociedad influye y determina al hombre sobre la base de su estructura económica y social y de los valores, ideales y aspiraciones que esa estructura produce. Esta determinación opera colectivamente a través del carácter del grupo. Esa determinación no es fatal porque el hombre puede organizar la sociedad sobre condiciones que concurran a producir un carácter común, libre, crítico y creador.
El advenimiento de una nueva sociedad es la realización de una convivencia sana, liberada de la miseria y la inseguridad social, de la violencia, del dogmatismo, del odio, la ignorancia y la persecución al pensamiento y requiere de una acción integral, común para erradicar desde sus bases las condiciones que hoy se oponen al desarrollo humano y a la creación de otras condiciones para la vida. Afirmamos que esa nueva etapa debe realizarse con los valores y con los procedimientos de una democracia socialista.
La nueva sociedad debe ser el resultado de la actividad consciente e integrada de toda la comunidad y no podrá jamás obtenerse ese objetivo por intermedio de grupos o clases determinadas.
Democracia Socialista.
La democracia es el régimen de convivencia practicado por el hombre que más posibilidades le entrega en favor de su realización. Es la mejor alternativa para facilitar al individuo el contacto y la experiencia con las situaciones fundamentales de la vida. Es la ocasión de convertirse en un ser libre, activo y creador. Es la oportunidad de poder oponerse a los intentos de las reacciones totalitarias que periódicamente aparecen en la sociedad humana.
La libertad no es un concepto, sino una necesidad que se conquista; es preciso adquirirla e incorporarla al carácter y a la conducta, pero la libertad no se adquiere afuera, está en cada hombre como una potencia y, por lo tanto, en el seno de toda sociedad, es parte consustancial de la vida humana y esta carece de esa dimensión si no existe la oportunidad de desarrollar la libertad que es la que tipifica, exalta y hace importante la circunstancia de ser hombre. Esa oportunidad tiene sentido histórico en la sociedad y la sociedad debe ser su garantía.
Es la democracia el camino y el fin socialmente indispensable para hacer del hombre un hombre y es la vocación irrenunciable del socialismo democrático.
Postulamos una democracia integral concebida y realizada como una totalidad orgánica e indivisible. Desde nuestro punto de vista, la democracia sólo puede ser entendida como una integridad, porque sus elementos concurrentes se allegan mediante una interacción organizada y creciente. Es un sistema articulado de medios y fines utilizados y previstos por el hombre consciente y libre.
A la democracia socialista se llega por la creación de soportes materiales y espirituales opuestos a los hasta ahora conocidos, a través de una conciencia de la sociedad sobre su papel y el del hombre, por una conciencia que debe emerger de la participación de cada hombre y de todos ellos en una nueva organización que funciona para el hombre.
Para el socialismo democrático no es suficiente destruir los supuestos materiales y morales del capitalismo si se les sustituye por otros supuestos clasistas y grupos burocráticos intocables, sino que es vital e indispensable construir una sociedad sin clases antagónicas, una comunidad de trabajadores donde cada cual sea el fin de la función que se le da a la sociedad y donde todos logran que ese fin se cumpla.
El socialismo democrático no puede ser sino el resultado de la democracia convivida. El régimen democrático es un supuesto insustituible.
El verdadero socialismo no considera su ideal como una alternativa de la democracia, es, por el contrario, la realización de la democracia.
La democracia socialista no es una sociedad final donde cesa toda contradicción por un equilibrio perfecto. Esa sociedad final no puede' existir. Nuestra proposición supone la condición eterna e inmodificable del hombre como un ser capaz de perfeccionarse permanentemente siempre en busca de nuevas soluciones que, a su vez, generan en otros problemas que es preciso resolver.
Sostenemos que la democracia política, formal o irrelevante en que hemos vivido es una circunstancia ideal para una minoría privilegiada, y una realidad insuficiente para una mayoría frustrada. Ha sido y es un factor retentivo en los términos que se da en nuestra sociedad por incapacidad para integrarse con otros elementos impulsores y por su carencia de autenticidad porque los elegidos no han representado al pueblo, sino a clases o grupos antagónicos, y porque el sufragio no ha expresado voluntad por carecer de conciencia social el sufragante, y porque a pesar de que se han ido integrando cada vez nuevos estratos a la posibilidad de sufragar, la situación social permanece, en el mejor de los casos, estacionaria.
No puede haber socialismo democrático si no hay democracia política, al tiempo que la democracia formal no puede evolucionar hoy hacia sus formas integrales si no es con los valores y la acción integradora del socialismo democrático.
El desarrollo de una democracia socialista debe caracterizarse por la concurrencia de a lo menos cuatro circunstancias en una sociedad, siempre que esos elementos sean dinámicos e interactuantes. Esas circunstancias son:
1°-Democracia política; o la existencia de a lo menos dos corrientes de pensamiento y de opinión independientes, elecciones periódicas y libres;
2°-Democracia personal, o la seguridad de cada individuo para expresar libremente sus opiniones sin temor y sin que ello provoque ningún dispositivo represivo como consecuencia de la opinión;
3º-Democracia económica, o sea un sistema de producción, intercambio y distribución de las riquezas sociales operando en beneficio común y manejado por la sociedad, que haga desaparecer las condiciones de la injusticia, y
4º-Democracia social, que consiste en la autenticidad de la participación de la comunidad en la conducción y decisiones del grupo con pleno conocimiento de los problemas sociales y de sus alternativas de solución.
Los países subdesarrollados de América Latina y todos los del llamado tercer mundo, no tienen una alternativa más productiva que escoger que una democracia integral o socialista. Será tarea de esos pueblos enfrentar con originalidad y sentido creador el problema de la penetración de esquemas extranjeros para superar las viejas fórmulas y levantar una nueva sociedad que rechace los mesianismos clasistas leninistas o neo-capitalistas por el camino de la integración de sus individuos y de la actividad de éstos.
La propiedad sobre los bienes de producción.
Los pueblos subdesarrollados están ineludiblemente obligados a impulsar su crecimiento de un modo acelerado, orgánico y autónomo. Para alcanzar ese objetivo, la sociedad deberá generar un área amplia y dominante de propiedad nacional, cualitativamente significativa, de bienes de producción y distribución reuniendo los más importantes y determinantes y accionando activamente para crear y desarrollar nuevos.
Esta área de dominio y administración nacional debe ser la palanca de impulso del desarrollo y su sentido debe, también, determinar la actividad del resto de los sectores en cuanto coadyuvantes con los objetivos deseados y determinados democráticamente en el proceso de la planificación.
Las empresas que deben socializarse y los límites del área impulsora del crecimiento, es una cuestión que depende de factores geográficos del acervo de recursos y de la realidad de las estructuras sociales y económicas. Lo que nunca podrá estar ausente del área social nacional son los bienes y riquezas llamados básicos para el desarrollo, a los cuales se les asigna socialmente el carácter de estratégicos.
La sociedad puede y deberá, para intentar una verdadera transformación del status, eliminar el dominio que grupos privados y reducidos ejercen sobre los medios de producción determinantes, así como el dominio político de las unidades de producción; la alta concentración de ingresos en desmedro de las mayorías, las posibilidades de utilización de los recursos de la comunidad en favor de intereses privados o políticos, toda situación que favorezca la dependencia del extranjero y que conformen la dependencia interna. Dependencia y desarrollo son términos y realidades incompatibles.
La socialización que proponemos tiene un sentido dinámico y está muy lejos del trasplante de esquemas rituales del marxismo práctico. Socialización, desde nuestro punto de vista y concebida como una estrategia del crecimiento de los pueblos subdesarrollados, no es sinónimo de propiedad estatal ni mucho menos de propiedad estatal exclusiva, ni de planificación como una operación centralizada y desvinculada de las fuerzas vivas de la nación, o de participación alienada y movilizada arbitrariamente sobre la base de las frustraciones, sino que, en lo que toca a la propiedad, equivale a sustituir un sistema capitalista y la implantación de una estructura socialista para el desarrollo con el claro contenido de propiedad social y que se caracteriza por la concurrencia de diversas estructuras; el Estado, cooperativas o asociaciones de producción, comunidades campesinas, etc., dinamizadas en una institucionalización en que la participación y dirección de los propios trabajadores y la comunidad son la espina dorsal del manejo de los bienes de producción y en la que la planificación es el resultado de la actividad común del grupo.
En una democracia socialista, el control estatal indispensable no es la intervención de las empresas sociales por parte de los funcionarios de los partidos políticos que gobiernan sino la vigilancia sobre el cumplimiento de las metas que los planes de desarrollo han fijado.
Reconocemos y aseguramos la existencia de un área privada en la economía y dominio de bienes de producción. Los hombres tienen el deber y el derecho de crear en sociedad y esas posibilidades en la sociedad socialista y democrática son muy amplias e incluyen a la propiedad privada. Cuando la sociedad es dueña de los bienes que implican el desarrollo y que aseguran la satisfacción de las necesidades de sus individuos y posee también la capacidad de orientar la actividad toda a ese propósito, la acción privada concurrente es socialmente beneficiosa y deja de constituir un factor de explotación y enajenación. En una sociedad socialista, la propiedad privada que concurre no tiene el mismo, contenido y proyección que en el capitalismo, porque se han socializado la cultura y las fuentes o patrones éticos son de distinta calidad y orientación.
La propiedad privada que subsiste en una democracia socialista, como se ha expresado, no implica un reconocimiento para que permanezca una forma de capitalismo coexistiendo con la propiedad social o mixta, como pudiera plantearse por quienes están en las etapas decimonónicas del socialismo. Dos elementos contemporáneos y propios del socialismo: la planificación social y la participación, sustituyen la naturaleza corrompida y enajenante de la propiedad privada de un régimen capitalista. Por la planificación, que emana esencialmente de la voluntad de la Nación, se señala a la propiedad privada las reglas por las que se rige en su actividad, sus niveles de productividad, las remuneraciones y el papel de los trabajadores en ella, incluyendo por eso la significación del trabajo. En tales circunstancias, la propiedad privada actúa socialmente en razón de los medios y las metas que se asigna la comunidad.
La Planificación.
La planificación es propiamente una actividad humana que el socialismo democrático acoge y recomienda. El hombre es, tal vez, el único ser para quien el hecho de vivir es un problema, una cuestión que no puede rehuir y la acción es la consecuencia de ello. Las acciones deben satisfacer la esencia del hombre y resolver el conflicto. El hombre y los pueblos tienen objetivos que alcanzar a través de la movilización de determinados medios. Avizorar los objetivos y conseguirlos por el empleo de esos medios y la ejecución de ciertos actos previamente determinados, es la planificación.
Los valores que deben sustentar la planificación son aquellos que exigen la convicción de que el hombre es un ser potencialmente creador, independiente y capaz de estar consciente de sus atributos.
El socialismo democrático, si está presente en la planificación, busca darle al hombre un quehacer que le sea propio en plenitud, un trabajo que lo exprese como totalidad, más allá de la cuota de un trabajo parcial, mecánico y enajenado que el hombre moderno por lo general realiza.
El socialismo democrático postula que el requisito básico para el bienestar humano es la actividad entendida como la práctica de ejercitar productivamente todas las potencialidades inherentes a la vida, ordenada y racionalmente.
La superación de un estadio determinado debe ser el resultado del reconocimiento objetivo de la real situación que se vive, de un análisis de las posibilidades de cambio, de las fuerzas con que se cuenta para abordarlos y del ejercicio de la razón para movilizar la voluntad de llevar adelante las transformaciones que requerirá un mundo más pleno. El socialismo democrático ha sostenido que el paso hacia el progreso debe ser la consecuencia de una- acción concertada, total, racional, orientada por valores universales y fruto de la más amplia participación, por lo que sólo es posible dentro de una sociedad auténticamente democrática.
La participación, que es la incorporación del hombre a sus responsabilidades de conducir su destino social, es una exigencia sin la cual no puede haber planificación.
Dentro del proceso de planificación se encuentran las instancias de la consulta social, del compromiso que esa consulta debe producir, y de la actividad que debe desplegarse consecuencialmente; es todo el proceso que va desde el diagnóstico de la realidad hasta el control y ejecución de los planes.
Por esta razón, es preciso crear y hacer operar las estructuras de participación que es la mejor y más natural vía para romper los mecanismos de inducción, de movilizar y extender la cultura, de reemplazar un sistema mezquino en la repartición de la riqueza y la cultura. La participación consciente y ordenada transformará una democracia formal en una democracia orgánica o total. La participación plena es una oportunidad única e insustituible de cuestionar un sistema, de proponer y lograr otro.
Invertir el sino de un mundo subdesarrollado requiere, desde nuestro punto de vista, del esfuerzo o participación universal encaminado por un marco de orientación comprensivo de una clara visión de la realidad existente, de los medios a movilizar y de los fines a alcanzar. Es la planificación ese proceso, pero la planificación que emerge de la voluntad social expresada y compatibilizada por la misma comunidad.
Una sociedad que decida encaminarse hacia una convivencia socialista y democrática, tiene forzosamente que servirse como uno de los más eficaces instrumentos de la planificación, con un sentido universal, que comprenda la movilización ordenada y sistemática de todos los elementos concurrentes al apreciamiento social; la planificación requiere ser institucionalizada de manera que aparezca en el más alto rango de las preocupaciones sociales. Es la Constitución Política el cuerpo jurídico que debe establecerla y contenerse en ella a lo menos los objetivos que por la planificación deben perseguirse, los derechos y obligaciones de la comunidad en la actividad de la planificación, entre ellos, cómo participará el grupo en sus formas básicas y su definitiva sanción democrática. Estimamos que en una sociedad democrática corresponde al poder legislador pronunciarse por los mecanismos propios de una ley acerca del o de los planes nacionales que en definitiva proponga el gobierno, pero sobre la base de mecanismos que permitan darle toda la flexibilidad que las circunstancias requieran.
Perspectivas de desarrollo económico.
La social democracia chilena afirma que por ser uno de los objetivos principales de su acción política el mejoramiento de los niveles de vida de la población, es urgente encarar una política económica que se traduzca en una mejor distribución de los beneficios de desarrollo económico, en una elevación de la eficiencia en el aprovechamiento de los factores de la producción y, en una disminución de nuestra dependencia y vulnerabilidad frente al exterior. Considera que esto sólo será posible si se cumple lo siguiente:
A.-Asignar una alta prioridad al empleo, al desarrollo regional armónico, a la educación con sentido macro-económico, y a la ejecución de programas sociales de mayor alcance e intensidad que permitan una disminución en las desigualdades de los ingresos individuales y la riqueza y, a la vez, la ampliación de aperturas de oportunidades.
B.-Aprovechar al máximo los recursos humanos, naturales, financieros y técnicos disponibles en el país. Para coadyuvar a este objetivo será necesario alcanzar una mayor eficiencia de la economía, por medio del manejo de las tres áreas de las actividades productoras y distribuidoras.
C.-Prepararnos para absorber y adoptar de manera racional tecnologías del exterior -y, paralelamente, esforzarnos en crear la nuestra propia-, a fin de lograr el grado necesario de desarrollo tecnológico autónomo.
D.-Implantar una nueva estrategia o fase para nuestro desarrollo industrial, coadyuvada por un mejor autofinanciamiento interno de nuestras actividades; por una promoción significativa de nuestras exportaciones y, por el ya mencionado desarrollo tecnológico.
E.-Revertir, en la medida necesaria, el proceso de transferencia del excedente económico entre el campo y las ciudades importantes, desalentando el desarrollo de actividades que deben tener una prioridad inferior en el tipo de sociedad que existe en nuestro país.
F.-Asignar una alta prioridad o actividades que absorben una elevada proporción de mano de obra real y hacer participar en la construcción de obras de infraestructura económica y social a los habitantes de las provincias más atrasadas del país.
G.-Concentrar recursos en pueblos y ciudades pequeños para constituir núcleos de atracción de población, reduciendo así, el costo unitario de los servicios en favor de grupos marginales dispersos en el territorio.
H.-Promover una recalificación de las fuerzas de trabajo, mediante un proceso de educación permanente que permita la rápida transferencia de la cultura individual preexistente hacia objetivos macro-económicos.
I.-Provocar una ampliación de las oportunidades de empleo mediante la expansión del mercado interno, integrando al consumo a los grupos más postergados de la población, perfeccionando nuestra integración económica dentro de la subregíón andina y aumentando nuestras posibilidades de exportación de manufacturas.
J.-Diversificar las actividades económicas de la provincia y elevar la tasa de incorporación de la mujer al trabajo, por sus efectos positivos múltiples en lo económico, lo político y lo social.
Nota:
Se advierte a la Comisión que en esta declaración de principios no han sido incluidos nuestros pensamientos y/o resúmenes de proyectos de los siguientes temas:
Salud, Seguridad Social y Educación.
Cambio de las estructuras respetando la voluntad mayoritaria.
Señor Presidente, termino mi intervención, manifestando que, al retirarse los convencionales y regresar a los diversos puntos desde donde habían venido, de uno a otro rincón de Chile, llevaron consigo la convicción de
que habían realizado un evento de suyo trascendental, porque la Social Democracia Chilena cree, con honda convicción, que es posible el cambio de las estructuras respetando la voluntad mayoritaria expresada limpiamente en las urnas; que la propia ciudadanía es la que, del mismo modo, debe ir creando, con capacidad e imaginación, la nueva sociedad justa, humanista, igualitaria y democrática a que aspiramos, y que es tremendamente peligroso, como lo demuestran los hechos, que una minoría pretenda imponer sus esquemas, ajenos a lo que es el genio nacional.
Agradezco al señor Presidente la benevolencia que ha tenido para presidir, con la ecuanimidad que siempre caracteriza a Su Señoría, esta sesión, que me ha permitido dar a conocer los antecedentes que he proporcionado en forma muy sintetizada.
Se dará lectura a las indicaciones que han llegado a la Mesa.
Indicación del Honorable señor Aguirre Doolan para publicar in extenso la intervención del Honorable señor Pablo en Incidentes de esta sesión.
Indicación del Honorable señor Acuña para publicar in extenso el discurso pronunciado por el Honorable señor Aguirre Doolán en Incidentes de la sesión de hoy.
Quedan para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 19.5.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
1.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE LA CISTERNA Y LA GRANJA PARA DENOMINAR AVENIDA LOS ARCOS A LA EXTENSIÓN QUE SEÑALA DE LA AVENIDA ELIAS FERNANDEZ ALBANO.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase a las Municipalidades de La Cisterna y La Granja para modificar el nombre de la actual Avenida Elias Fernández Albano , en su extensión entre la Avenida Santa Rosa y la calle Colón, designándola Avenida Los Arcos .
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis Paleto González.- Raúl Guerrero G.
2.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE CARRERAS HÍPICAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DE LA CONFEDERACIÓN MUTUALISTA DE CHILE.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase a la Sociedad Hipódromo Chile de Santiago para realizar anualmente una reunión extraordinaria de carreras, en día no festivo, en beneficio de la Confederación Mutualista de Chile.
Esta reunión podrá realizarse por la Sociedad Hipódromo Chile, a petición de la Confederación Mutualista de Chile.
La liquidación de esta reunión, para el efecto de determinar lo que corresponderá a la institución señalada, se efectuará de acuerdo con lo ordenado en el artículo 27 del Decreto de Hacienda Nº 807, de 1970. .
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis Pareto González.- Raúl Guerrero G.
3.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.336, dé 2 de octubre de 1970, sobre Propiedad Intelectual:
1.-Reemplázase en el artículo 67, inciso tercero, la expresión 104 por 97;
2.-Agrégase en el artículo 77 la siguiente letra c) nueva:
c) Las interpretaciones y ejecuciones, aunque deben realizarse en diversas oportunidades o bien mensualmente;
3.-Sustituyese en el artículo 79 la frase a que se refiere el artículo 50 por la siguiente: que deba hacerse a los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes;
4.-Agréganse al artículo 90, los siguientes incisos nuevos:
Mientras se constituye el Departamento de Derechos Intelectuales y se organiza el Registro de Propiedad Intelectual, los autores musicales quedarán protegidos por esta ley por el solo registro de sus obras en el Departamento del Pequeño Derecho de Autor, de acuerdo a las normas que dicte la Comisión Permanente.
Igual norma se aplicará para los artistas, intérpretes y ejecutantes. ;
5.-Agrégase en el inciso primero del artículo 92, a continuación de las expresiones de la Comisión la frase: tres representantes de los artistas, intérpretes y ejecutantes e intercálase en su inciso segundo, entre las palabras Universidad y determinará lo siguiente: considerando la propuesta que deberá hacer la Comisión Permanente ;
6.-Modifícase el artículo 93 en la forma siguiente:
a) Reempázase la letra a) por la que señala: a) Fijar el Arancel del Pequeño Derecho de Autor, con la aprobación del Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile;
Suprímese en la letra b) el punto y coma (;) y agrégase a continuación del vocablo autor la frase: y de los derechos conexos provenientes de la ejecución pública de fonogramas y los señalados en el artículo 21;
Reemplázase el punto final (.) de la letra e) por un punto y coma (;) y agrégase, a continuación, las siguientes letras nuevas:
f) Los convenios, pactos y contratos internacionales de reciprocidad que se refieren al pago de derechos de autor y de artistas, intérpretes y ejecutantes, deberán ser celebrados y suscritos con la aprobación de la Comisión Permanente y tendrán, por este hecho, el carácter de documento público, y
g) Las normas dictadas por la Comisión Permanente no podrán ser modificadas por ninguna autoridad universitaria y para estos efectos no regirá lo prevenido en el artículo 8º del Título I, del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile. ;
d) Agrégase en la letra e), reemplazando la conjunción y por una coma (,), después de la letra c), las expresiones y d) .
7.-Sustituyese en el artículo 95 la expresión refieren las letras a) y b) del por la frase refiere el y reemplázase en el inciso final desde el Fondo Universitario de Bellas Artes a que se refiere el artículo 97 por lo siguiente: los fondos del Departamento y serán invertidos en bienes permanentes que beneficien a los autores, intérpretes y ejecutantes o a sus instituciones en la forma que determine la Comisión Permanente. ;
8.-Reemplázase el artículo 97 por el siguiente:
Artículo 97.-Para cumplir con la responsabilidad de dar un destino útil para la comunidad nacional al rendimiento de los derechos de autor correspondientes a obras que pertenecen al patrimonio cultural común, son de autor desconocido o han prescrito por no haberlos reclamado su titular oportunamente, la Universidad de Chile formará un fondo al que destinará el 30% de las sumas que constituyan la recaudación bruta anual del Departamento del Pequeño Derecho de Autor percibida por los conceptos señalados en este artículo.
Ese fondo será puesto a disposición de las Municipalidades del país que patrocinen Corporaciones Culturales o que realicen actividades culturales habituales financiadas por la propia Municipalidad, a lo menos, durante dos años consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha en que soliciten su parte de ese Fondo Cultural.
La nómina de los municipios capacitados para recibir este aporte, será entregada en el mes de diciembre de cada año por la Confederación Nacional de Municipalidades, con indicación de la inversión total efectuada en el año calendario respectivo por cada Municipalidad. El fondo se distribuirá en proporción a las inversiones culturales hechas por cada municipio.
Este fondo podrá incrementarse, además, con otros recursos o aportes que la Universidad o los municipios puedan hacer para la promoción y estímulo de actividades culturales.
La distribución de los fondos se hará atendiendo preferentemente las actividades de creación artística y difusión masiva de la cultura basada en artistas y creadores nacionales, conforme a los programas culturales que las Municipalidades deberán presentar a la Confederación con no-menos de seis meses de anticipación. .
9.-Deróganse los artículos 98 al 105.
10.-Sustituyes en el artículo 109, la expresión desde su publicación, por la siguiente frase: desde la puesta en marcha del Registro-señalado en el artículo 90.
Artículo 2.- Agrégase, a. continuación del artículo 64 de la ley Nº 17.336, como Capítulo VIII, el siguiente:
Capítulo VIH Contralto de grabación.
Artículo 64 a).- Por el contrato de grabación el autor entrega una obra musical y/o dramática y/o lírica al productor de fonogramas, y éste se obliga a grabarla, fabricar los fonogramas y distribuirlos, pagando al autor una remuneración o derecho fono mecánico.
Son válidas para el contrato de grabación todas las normas establecidas para el contrato de edición en cuanto le fueren aplicables,- subsistiendo para el productor de fonogramas las mismas obligaciones que en dichas normas se establecen para el editor.
Artículo 64 b).- En los contratos de grabación la remuneración convenida no podrá ser inferior al 10% del precio de venta del disco al público, por cada faz de disco vendido.
Artículo 64 c).- Los autores extranjeros cuyas obras grabadas se vendan en el país, recibirán el 50% de lo que establecen sus respectivos contratos de grabación. El otro 50% será liquidado por los productores trimestralmente y por partes iguales a las instituciones de autores nacionales: Corporación de Autores y Compositores, CODAYCO; Asociación Nacional de Compositores y Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile,' las que invertirán dichos fondos en la adquisición y mantención de bienes y elementos profesionales y técnicos tendientes a la grabación, edición, difusión y promoción de obras musicales de autores nacionales, de acuerdo con las atribuciones de inversión que les otorgan los respectivos Estatutos.
Artículo 64 d).- Cuando las obras grabadas pertenezcan al patrimonio cultural común, el derecho fonomecánico de cargo de los productores de discos, señalado en el artículo 64 b), será liquidado trimestralmente, correspondiendo el 50% de él, por partes iguales, a la Corporación de Autores y Compositores, CODAYCO; a la Asociación Nacional de Compositores y al Sindicato Profesioal de Folkloristas y Guitarristas de Chile.
El otro '50% integrará el Fondo Cultural a que se refiere el artículo 97.
Artículo 64 e).-Los contratos de grabación deberán ser visados por una de las siguientes instituciones: Corporación de Autores y Compositores, CODAYCO; Asociación Nacional de Compositores y Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, sin cuyo requisito no tendrán validez legal.
Todo contrato de grabación estará afecto al pago de un derecho gremial equivalente al 3% del derecho fonomecánico que produzca, el que será pagado por partes iguales entre el autor y el productor de discos.
En el caso de obras de autores extranjeros cuyos discos se vendan en el territorio nacional, la parte del derecho gremial que le corresponde pagar al autor será aumentada al 5% manteniéndose el 1,5% de cargo del productor.
Los derechos gremiales anteriormente establecidos serán liquidados trimestralmente por los productores de discos a las instituciones mencionadas en el inciso primero.
Artículo 64 f)- El incumplimiento de las disposiciones sobre el contrato de grabación será sancionado con una multa equivalente a 10 sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago, en beneficio de la Corporación de Autores y Compositores, CODAYCO; del Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile y de la Asociación Nacional de Compositores, multa que será aumentada al doble en casos de reincidencia, sin perjuicio del delito, que sanciona el artículo 467 del Código Penal.
Artículo 64 g).- Serán válidas para los contratos de grabación de los artistas, intérpretes o ejecutantes, las mismas normas, en lo que les fueren aplicables, establecidas para el contrato de grabación de los autores.
En relación a las instituciones artísticas en favor de las que se establecen derechos, tratándose de artistas, intérpretes o ejecutantes, la referencia se entenderá hecha a los Sindicatos Profesionales de: Actores de Radio, Televisión, Teatro y Cine de Chile, de Artistas de Variedades y Profesional Orquestal.
Artículo 64 h).- El contrato de grabación celebrado entre un productor de discos fonográficos y el titular del derecho de autor y/o de derechos conexos, deberá especificar el número de ejemplares de cada edición de discos y el número de ediciones comprometidas por el contrato.
El productor deberá mencionar en el disco o en su etiqueta:
a) La numeración correlativa de todos los discos correspondientes a una edición, y
b) Los signos necesarios para la cabal identificación de cada edición.
Si fuere imposible consignar los datos mencionados en el disco o en su etiqueta, ellos deberán figurar en el sobre, caja, membrete o cualquier elemento que lo envuelva, que lo acompañará obligatoriamente.
Artículo 64 i).- Los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes extranjeros podrán cobrar sus derechos de ejecución pública o pequeño derecho de autor, sólo en los casos en que sus respectivos países de origen o donde tengan establecidos sus domicilios, otorguen a los autores, artistas, intérpretes o ejecutantes chilenos un trato similar en condiciones, de reciprocidad.
La Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor tendrá la atribución de fijar las condiciones de dicha reciprocidad.
Artículo 64 j).- La Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor podrá declarar presuntivamente cuáles son obras anónimas. El pequeño derecho que pudiera corresponderles, prescribirá a un año plazo de dicha declaración e incrementará los excedentes del Departamento del Pequeño Derecho.
En todo caso, la Comisión deberá publicar a lo menos por tres veces en el Diario Oficial y en un plazo de 60 días, su decisión de declarar anónima una obra. La publicación se hará los días 1º y 15 de cada mes. .
Artículo 3.-Agréganse los siguientes artículos nuevos a continuación del 92 de la ley Nº 17.336:
Artículo 92 a).- Para ser representante de los autores y compositores nacionales en la Comisión Permanente, se requerirá: 1.-Ser chileno; 2.-Ser mayor de edad, y 3.-Ser autor de una obra registrada, en el Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile.
Artículo 92 b).- Los representantes de los autores y compositores nacionales de la Comisión Permanente serán elegidos en la proporción de un titular en la especialidad de la música culta e incidental por su respectiva entidad autoral, la Asociación Nacional de Compositores-Chile; un titular en la especialidad de la música popular, por' su respectiva entidad autoral, la Corporación de Autores y Compositores, CODAYCO, y un titular en la especialidad de la música folklórica, por su respectiva entidad autoral, el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile.
Artículo 92 c).- Para ser designado representante de los artistas, intérpretes y ejecutantes, se requiere: 1.-Ser chileno; 2.-Ser mayor de edad, y 3.-Ser socio dé un sindicato de artistas, intérpretes o ejecutantes.
Los representantes mencionados en el inciso anterior .serán designados en la proporción de un titular de los actores dramáticos, un titular de los artistas de variedades y un titular de los ejecutantes orquestales, elegidos democráticamente en sus bases profesionales respectivas: Sindicato de Actores de Radio, Televisión, Teatro y Cine de Chile; Sindicato Nacional de Artistas de Variedades dé Chile y Sindicato Profesional Orquestal. .
Artículo 4.- Agrégase a continuación del artículo 94 de la ley Nº 17.336, el siguiente artículo nuevo:
Artículo 94 a).- Los propietarios, concesionarios, empresarios, arrendatarios y demás personas afectas al pago de los derechos definidos en el artículo 21, deberán acreditar en las Municipalidades del país el pago del pequeño derecho de autor correspondiente al período inmediatamente anterior, en el momento de renovar las patentes municipales de sus respectivos negocios, sin cuyo requisito-éstas no les serán otorgadas. La Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor dictará las normas para acreditar dicho pago.
Las Municipalidades podrán cobrar los derechos que ellas acuerden, dentro de la reglamentación vigente, para la prestación del control que se establece en este artículo. .
Artículo 5.- Agrégase el siguiente artículo nuevo a continuación del 97 de la ley Nº 17.336:
Artículo 97 a).- El producto anual de la recaudación señalada en el artículo anterior, se girará dentro del plazo de 30 días después de recibida la comunicación de la Confederación de Municipalidades, a los municipios correspondientes, los que no podrán utilizarlos con ningún otro fin que no sea el de la promoción y estímulo de actividades culturales. .
Artículo 6.- Agréganse los siguientes artículos nuevos a la ley Nº 17.336:
Artículo. . .- Los bienes muebles, inmuebles y útiles que formen el inventario del Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile y los que adquiera en el futuro, son de uso exclusivo del Departamento. Su compra, enajenación, cuidado y conservación estarán sujetos a las normas que dicté la Comisión Permanente.
Artículo . . .- Las atribuciones del Departamento del Pequeño Derecho de Autor, para requerir el cumplimiento de los artículos 94, 95, 96 y no de la presente ley sólo pueden ejercerse por orden de la Comisión Permanente.
Las facultades, funciones y atribuciones que se confieren a la Comisión Permanente en el párrafo final del artículo 110, son aquellas que se otorgaron a la Universidad de Chile por ley Nº 8.939, de 3 de enero de 1948, y por Decreto Supremo Nº 4.794, publicado en el Diario Oficial de 5 de junio de 1948.
Artículo. . .- Los fondos que obran en poder de la Universidad de Chile provenientes de la cobranza del pequeño derecho de autor, los excedentes acumulados de ejercicios presupuestarios anteriores, junto a los fondos recaudados desde el 2 de abril de 1971, destinados a cumplir los objetivos señalados en el artículo 97 de esta ley, serán entregados por la Universidad de Chile al Departamento del Pequeño Derecho de Autor en un plazo de 90 días a contar desde la promulgación de esta ley.
La Comisión Permanente adoptará todas las medidas para la inversión presupuestaria de tales fondos de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo. . .- La facultad otorgada al Departamento del Pequeño Derecho de Autor por el artículo 110 de esta ley, para refundir los textos legales que allí se señalan, se entiende conferida a la Comisión Permanente del Pequeño Derecho, la que tendrá también la facultad de refundir las presentes modificaciones de la ley Nº 17.336, con su texto original, para lo cual dispondrá de un plazo de 120 días a contar de la promulgación de esta ley.
Artículo . . .- Las funciones del Departamento del Pequeño Derecho de Autor y de la Comisión Permanente quedan sujetas al control administrativo y a los dictámenes legales de la Contraloría General de la República, no siendo -válido para este caso lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile.
Artículo. . .- Deróganse los artículos 14 de la ley Nº 5.563; 8, 9 y 45 letra c)' del D. F. L. Nº 35-6331, dé 19 de febrero de 1942 y toda otra disposición que sea contraria a la presente ley.
Artículo. . .- Las facultades de administración que la presente ley confiere a la Comisión Permanente, no afectarán, en caso alguno, a los funcionarios del Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile.
Estos dependerán, exclusivamente, de las autoridades universitarias y, en consecuencia, sus remuneraciones, ascensos, traslados, licencias y permisos, regímenes previsional y de sanciones, serán determinados por dichas autoridades de acuerdo con las normas del D. F. L. Nº 338, de 1960 y Estatuto Universitario, que les fueren aplicables.
La Comisión Permanente no tendrá, en todos los aspectos mencionados anteriormente, ninguna intervención.
Artículo transitorio.- El Consejo Normativo Superior de la Universidad de Chile podrá condonar, total o parcialmente, por una sola vez, las multas contempladas en la ley Nº 17.336 y cuyo cobro se encuentre pendiente a la fecha de publicación de la presente ley. .
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis Pareto González.- Raúl Guerrero Guerrero.
4.- PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO COMERCIAL SUSCRITO ENTRE CHILE Y LA REPÚBLICA POPULAR DE HUNGRÍA.
Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo único.- Apruébese el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Popular de Hungría, en Budapest, el 29 de junio de 1971. .
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis Pareto González.- Raúl Guerrero Guerrera.
Convenio Comercial
Entre el Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República de Chile.
El Gobierno de la República Popular de Hungría y el Gobierno de la República de Chile, animados del común deseo de fortalecer las relaciones económicas y ampliar el intercambio comercial entre los dos países sobre la base del principio de la ventaja mutua, han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias a fin de fortalecer y desarrollar, en condiciones recíprocamente favorables, las relaciones económicas y comerciales entre ambos países, de tal modo que produzcan beneficios equitativos para ellas, tanto en los volúmenes del comercio, como en su composición.
Artículo 2
Las Partes Contratantes se aplicarán mutuamente el trato de la nación más favorecida en todos los aspectos relativos a su comercio recíproco; especialmente aplicarán a las mercaderías originarias e importadas de la otra Parte, así como las mercaderías exportadas con destino a la otra Parte el trato más favorable que concedan a las mercaderías de o para cualquier país o grupo de países, tanto en lo que se refiere a tarifas, derechos de cualquiera clase, tasas, impuestos o cargas fiscales, como en lo relativo a trámites administrativos, al régimen de concesión de licencias de exportación, prohibición y limitación de las importaciones y exportaciones de mercaderías, transferencias y/o pagos de divisas, reglamentación de circulación y de transporte y distribución.
Artículo 3
Lo establecido en el artículo anterior no se extenderá a las ventajas, franquicias y privilegios:
a) que cualquiera de las Partes Contratantes haya otorgado o pudiese otorgar a los países limítrofes con el propósito de facilitar el comercio fronterizo;
b) que cualquiera de las Partes Contratantes haya otorgado u otorgue como consecuencia de formar parte de una Unión Aduanera, a los miembros de la misma;
c) que haya sido o fueren acordados por Chile a favor de algún país de América Latina con motivo de su participación en zonas de libre comercio u otros pactos regionales o subregionales.
Artículo 4
Las personas jurídicas y naturales de las Partes Contratantes que ejerzan actividades comerciales en el territorio de la otra Parte gozarán del trato de la nación más favorecida en lo que se refiere a su protección personal y a la de sus bienes, con la condición de que ese trato se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias que se apliquen generalmente a los extranjeros.
Artículo 5
1.-Las Partes Contratantes se comprometen sobre la base del presente Convenio y dentro del marco de sus respectivas legislaciones nacionales a utilizar preferentemente las naves de uno y otro país para el transporte de las mercaderías de exportación e importación, siempre que las condiciones y tarifas de flete sean internacionalmente competitivas.
2.-Los buques mercantes, con y sin carga, de las Partes Contratantes que entren, permanezcan o salgan de puertos del otro país, gozarán de las ventajas otorgadas a los buques de cualquier tercer país, de acuerdo con sus respectivas leyes, regulaciones e instrucciones. Este principio no se aplicará a las leyes, regulaciones e instrucciones a que se ajusten los buques de cabotaje. Tampoco se aplicará en el caso de las ventajas que uno de los países otorgue como consecuencia de la aplicación de Tratados o Convenios marítimos regionales y subregionales.
Artículo 6
Todos los pagos entre los países relacionados con cualquier operación se efectuarán en dólares de los Estados Unidos de América o en cualquier otra moneda libremente convertible.
El Magyar Nemzeti Bank y el Banco Central de Chile firmarán un convenio técnico bancario a fin de establecer las modalidades a que deberán ajustarse los pagos entre los dos países.
Artículo 7
Las personas jurídicas y naturales de las Partes Contratantes tendrán el derecho de presentarse ante los tribunales del otro país sin otra limitación que la de ajustarse a las disposiciones procesales correspondientes. Las personas jurídicas y naturales de las Partes Contratantes responderán solamente por las obligaciones derivadas de los actos jurídicos que hayan contraído.
Artículo 8
1.-Las Partes Contratantes acuerdan prestarse mutua ayuda con el objeto de dar a conocer mejor los productos, mercancías y posibilidades de exportación e importación entre ellos; especialmente acuerdan facilitar la exhibición de las mercancías así como la participación de la otra Parte en exposiciones y ferias que tengan lugar en el territorio de la otra Parte en las condiciones que se convendrían entre los organismos competentes de ambos países.
2.-Las Partes Contratantes convienen en dar un trato especial en lo que se refiere a exceptuar de derechos de aduana y de otros derechos o impuestos a la internación de las mercaderías destinadas a la experimentación y a la investigación; a las mercaderías internadas para cumplir con garantías enmarcadas en contratos de compra; a las mercaderías sin valor comercial destinadas a la propaganda y la promoción comercial; a los folletos y otros materiales informativos; a las mercaderías importadas en registro aduanero temporal y aquellas destinadas a la exposición.
Artículo 9
Las Partes Contratantes acuerdan facilitar la cooperación entre las empresas industriales y comerciales de los dos países, en interés del aprovechamiento común de sus experiencias y bienes, teniendo en cuenta las posibilidades de operaciones comunes en mercados de terceros países, así como la cooperación conjunta de programas de desarrollo industrial de terceros países.
Artículo 10
Las mercaderías de origen húngaro y de origen chileno que sean objeto del intercambio comercial entre las Partes podrán ser reexportadas a terceros países sólo con el consentimiento previo de la entidad u organización vendedora.
Artículo 11
1.-Las Partes Contratantes con el objetivo de llevar a cabo el presente Convenio Comercial y promover el desarrollo de las relaciones económicas entre los dos países establecerán una Comisión Intergubenamental Mixta que se reunirá a lo menos una vez al año alternativamente en Budaspet y en Santiago de Chile, presidida por el Presidente de la nación invitante.
2.-La Comisión Mixta tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) evaluar y promover el desarrollo del intercambio comercial entre los dos países;
b) recomendar medidas para fomentar la cooperación y colaboración económica entre los dos países, incluyendo la cooperación con terceros países;
c) fomentar la colaboración científica y tecnológica en todas las esferas ;
d) promover los vínculos de información, turísticos y otros en la esfera económica y comercial;
3.-El reglamento de funcionamiento de la Comisión Mixta será establecido por ella misma.
Artículo 12
El presente Convenio entrará en pleno vigor en la fecha del canje de los documentos de ratificación. Mientras tanto ambas Partes Contratantes lo aplicarán solamente mientras se produce su ratificación a partir de la fecha de su firma y durante un período máximo de un año.
Al entrar en vigor el presente Convenio, el Convenio Comercial concluido entre la República Popular de Hungría y la República de Chile en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 1967 quedará sin efecto.
El presente Convenio será válido hasta el día 31 de diciembre de 1975 y salvo que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito tres meses antes de la fecha indicada, continuará en vigencia por tácita reconducción por períodos anuales mientras una de las Partes no lo denuncie igualmente por escrito y con tres meses de anterioridad a la expiración de cualquier período anual de validez.
La validez del presente Convenio se extiende a todas aquellas operaciones comerciales que sean formalizadas con anterioridad a su definitiva expiración.
Hecho en Budapest, el 29 de junio de 1971, en dos ejemplares en húngaro y español teniendo los dos el mismo valor.
Mathias Timar, en nombre del Gobierno de la República Popular de Hungría.
Hugo Cubillos, en nombre del Gobierno de la República de Chile.
5.- PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE POLONIA.
Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo único.- Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Popular de Polonia, suscrito en Varsovia el 9 de junio de 1971. .
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis Pareto González.- Raúl Guerrero Guerrero.
Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la RepúblicaPopular de Polonia.
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de Polonia, deseosos de desarrollar y estrechar las amistosas relaciones existentes entre los dos Estados y sus pueblos;
Teniendo en cuenta su común interés en el fomento del desarrollo social, técnico y científico de sus Estados; y
Reconociendo las ventajas de la cooperación científica y técnica,
Han acordado concluir el siguiente Convenio de Cooperación Científica y Técnica:
Artículo I
Las Partes Contratantes acuerdan desarrollar la cooperación científica y técnica en las áreas que ambas reconozcan como útiles, basándose para ello en los principios de igualdad de derechos y de beneficio mutuo.
Artículo II
La cooperación científica y técnica entre ambas Partes se referirá en especial a:
1.-La realización de investigaciones conjuntas en el campo de proyectos elegidos de mutuo acuerdo y la realización conjunta de experimentos de carácter técnico 0 científico;
2.-El intercambio de personal especializado, la organización de seminarios y el otorgamiento de becas en los campos científicos y técnicos;
3.-La cooperación en la organización de centros de entrenamiento
y de perfecionamiento profesional, centros de investigación y laboratorios, y centros de información y documentación científica y técnica;
4.-El intercambio de instrumentos científicos y- de investigación, y las muestras de materiales y patrones o modelos referentes a la realización de los proyectos acordados conjuntamente, relacionados con la .cooperación científica y técnica, y
5.-El intercambio de documentación y de información técnica, la transferencia de experiencia técnica, y la prestación de asistencia técnica;
Artículo III
Las Partes Contratantes concertarán Acuerdos Complementarios que se refieran a las actividades mencionadas en el artículo II de este Convenio.
Artículo IV
1.-Los Acuerdos Complementarios determinarán las áreas concretas y los trabajos que sean necesarios para la realización de las actividades a las que se refiere el artículo II. Asimismo determinarán las condiciones financieras y modalidades en que se realizarán dichas actividades.
2.-Los pagos que se originen de los compromisos contraídos entre las Partes Contratantes al amparo de las disposiciones del presente Convenio, se efectuarán de conformidad con las disposiciones de los Convenios Comerciales y de Pagos en vigor entre ambas Partes.
Artículo V
Las Partes Contratantes convienen en no comunicar sin previo y mutuo consentimiento, a terceros países o personas, los resultados de la cooperación científica y técnica y de las investigaciones científicas comunes efectuadas en virtud del presente Convenio.
Artículo VI
Las Partes Contratantes convienen en asegurar a las personas enviadas para realizar los objetivos del presente Convenio, todas las facilidades necesarias para el normal desempeño de sus funciones, conforme a las leyes vigentes en el país receptor.
Artículo VII
La internación de los materiales mencionados en el artículo II será eximida de las restricciones sobre las importaciones, derechos aduaneros y gravámenes fiscales de acuerdo con las respectivas legislaciones.
Artículo VIII
La supervisión de la ejecución del contenido de este Convenio se confiará en la República de Chile a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y en la República Popular de Polonia al Comité de la Ciencia y de la Técnica.
Artículo IX
Las instituciones mencionadas en el artículo VIII de este Convenio designarán representantes en principio una vez al año, en Santiago o en Varsovia, en la que ambas Partes fijarán los programas periódicos de actividades. Asimismo, estos representantes estarán autorizados para presentar proposiciones concernientes a nuevas posibilidades de cooperación científica y técnica.
Artículo X
Este Convenio tendrá una vigencia de tres años y se prorrogará, automáticamente por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las Partes Contratantes lo denuncia por escrito con seis meses de anticipación a la fecha de expiración del período respectivo.
Artículo XI
1.-El Convenio entrará en vigencia el día del intercambio de las notas entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de Polonia, mediante las cuales notifiquen que ha sido concluido de acuerdo con las exigencias jurídicas vigentes.
2.-La denuncia del Convenio no afectará a las obligaciones contraídas por las Partes Contratantes en virtud del presente Convenio y existentes al momento de notificar dicha denuncia.
Hecho en la ciudad de Varsovia, República Popular de Polonia a los nueve días del mes de junio del año mil novecientos setenta y uno, en dos ejemplares originales, uno en idioma español y otro en polaco, siendo los dos textos igualmente válidos.
Hugo Cubillos,por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de la República Popular de Polonia
6.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA LA PLANTA PERMANENTE DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
Con motivo del Mensaje informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Fíjase la siguiente Planta Permanente de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación Pública, creada por decreto Nº 1.481, de 1971:
Planta Directiva, Profesional y Técnica.
1 Director, 1 Categoría.
1 Subdirector, 2º Categoría.
1 Secretario General, 2º Categoría.
3 Jefes de Departamento, 2º Categoría.
20 lanifieadores e Investigadores, 3º Categoría.
Planta Administrativa.
1 Jefe de Personal, 5º Categoría.
1 Jefe de Secretaría, 5º Categoría.
6 Oficiales, 6º Categoría.
Planta de Servicios.
1 Auxiliar, 7º Categoría.
1 Auxiliar, Grado 2º.
3 Auxiliares, Grado 3º.
Los funcionarios que actualmente desempeñan sus funciones en la Oficina, cualquiera que sea la calidad de su nombramiento, pasarán a formar parte de la Planta definitiva.
Artículo 2.- El gasto que demande la Planta fijada en el artículo anterior se imputará al ítem correspondiente del Presupuesto de la Secretaría y.Administración General del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3.- A los personales de los Servicios dependientes del Ministerio de Educación Pública, no les será aplicable, a contar del 1? de octubre de 1972, lo dispuesto en el artículo 1 del D.F.L. Nº 68, de 1960, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 17,416.
Declárase que las remuneraciones percibidas por dichos personales no están sujetas a reintegros' y que han sido bien percibidas en lo que se han excedido del tope señalado en el artículo 1 del D.F.L. Nº 68, de 1960, ya indicado.
Artículo 4.- El personal que trabaja en la Unidad de Microfilm y Multicopias del Ministerio de Educación Pública, tendrá derecho, a contar del 1º de noviembre de 1972, a la asignación especial establecida en el artículo 77 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en las mismas condiciones y circunstancias que los operadores de sistemas mecanizadoº de contabilidad o estadística a que se refiere el citado artículo 77.
El mayor gasto que demande la aplicación del presente artículo será imputado al Presupuesto de Gastos Corrientes de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 5.- La provisión en propiedad de los cargos de la Planta Administrativa dé la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Educación Pública se hará por concurso de antecedentes y oposición a partir de la publicación de la presente ley.
Artículo 6.- Agrégase a continuación del punto final (.). del inciso tercero del artículo 100 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y en punto seguido (.), la siguiente frase: De estas mismas garantías gozarán los dirigentes provinciales y locales del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación, SUTE. .
Artículo 7.- Reemplázase el artículo 46 de la ley-Nº 16.617, por el siguiente:
Artículo 46.- Los miembros del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Directivos Provinciales y Locales del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (SUTE), estarán liberados de un 50% de sus labores semanales habituales, sin que ello signifique pérdida de sus rentas o afecte sus derechos previsionales.
Sin perjuicio del derecho establecido en el inciso anterior, en el 50% restante de sus labores semanales habituales, podrán acogerse a lo preceptuado en el artículo 143 del D.F.L. Nº 338, de 1960, cuando las labores de representación gremial así lo exijan y el Ministerio de Educación Pública tomará las medidas indispensables para disponer del personal idóneo necesario para reemplazar a los dirigentes del SUTE en sus actividades o responsabilidades que deban abandonar por efecto de los incisos anteriores.
Artículo 8.- Reemplázase el artículo 90 de la ley Nº 17.416, por el siguiente:
Artículo 90.- El personal directivo y docente propiamente tal de enseñanza básica de escuelas rurales 'donde no existan cursos de 7º y 8º años básicos, tendrá derecho a percibir la renta de seis horas de clases siempre que desempeñen labores de asistencia social y deportivas en favor de sus alumnos y de la comunidad, o de alfabetización, de asesoramiento de Centros de Madres, de Juntas de Vecinos y, en general, de cualquiera actividad extra-programática. Estas horas serán imputables a la compatibilidad de servir 12 horas de clases que actualmente tienen.
Los Directores de Educación exigirán que el profesor o director realicen tres actividades enumeradas más arriba, como mínimo, para poder gozar del derecho a percibir la renta de las seis horas de clases.
El decreto Nº 1.116 de Educación, de 17 de mayo de 1971, que reglamentó el artículo sustituido, será modificado para adecuarlo al presente artículo, dentro del plazo de 90 días de publicada la presente ley.
Artículo 9.- Autorízase al Contralor General de la República para abrir una cuenta especial en la Tesorería General de la República, destinada a recaudar las cuotas sociales a que se refiere el artículo 3 de la ley Nº 17.615.
Sobre esta cuenta podrán girar las personas que el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación designe al efecto.
Artículo 10.- Los inmuebles del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (SUTE) estarán exentos del pago de contribuciones de bienes raíces, tanto a favor fiscal como municipal.
Artículo 11.- Sustituyese el artículo único de la ley Nº 15.396, por el siguiente:
Artículo único.- Declárase que las funciones y rentas de los Directores, Subdirectores y profesores de Educación Primaria, de Escuelas Primarias Anexas a los Liceos, de Escuelas de Aplicación Anexas a las Escuelas Normales, de Escuelas Experimentales y Especiales, y de los profesores ayudantes de profesores de la Enseñanza Secundaria y Profesional, cualquiera que sea su jornada de trabajo, son compatibles con el desempeño de un cargo en establecimientos nocturnos o vespertinos.
Asimismo, serán compatibles los cargos docente-directivos de la Enseñanza Primaria, Secundaria y Profesional con 12 horas de clases en cualquier establecimiento educacional, sea diurno, vespertino o nocturno. .
Artículo 12.- Declárase que el personal a que se refiere el artículo único de la ley Nº 15.396 y que haya desempeñado efectivamente cargos en establecimientos vespertinos y nocturnos, ha percibido ajustado a derecho las remuneraciones que pudiesen haber estado afectas a reintegro.
Artículo 13.- El personal técnico-docente o supervisor que por espacio de tres años consecutivos, a lo menos, se desempeñe como tal, ya sea por destinación o interinato, será nombrado en propiedad por efecto de esta ley, siempre que haya aprobado el curso de formación respectivo.
Artículo 14.- Los profesores propietarios o normalistas que estén a cargo de la dirección de sus respectivas escuelas de segunda clase por espacio de dos o más años y sin nombramiento como Director, o simplemente como Director interino, pasarán de inmediato a servir este cargo en propiedad. Para ello bastará que el afectado eleve la petición respectiva, para que la Dirección Primaria y Normal dicte la resolución correspondiente.
Artículo 15.- El profesorado que servía en las ex Escuelas Granjas y Vocacionales, y que hoy atiende especialidades técnicas, talleres de aprendizaje, etcétera, tendrá derecho a realizar los cursos para optar al título extraordinario de Profesor de Educación Primaria o Normalista y a cualquier otro curso de perfeccionamiento que pueda realizar la Universidad Técnica del Estado o el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 16.- Agrégase al Nº 4 del artículo 1 de la ley Nº 17.615 el siguiente inciso segundo:
Al constituirse las directivas locales, provinciales y nacionales del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación, los cargos serán ocupados en proporción al resultado electoral, en un orden de precedencia que estará establecido en los reglamentos del Sindicato que elaborará su Directiva Nacional. .
Artículo 17.- En el plazo de 60 días, contado desde la publicación de la presente ley, la Directiva Nacional del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación establecerá la reglamentación para dar cumplimiento al inciso segundo del artículo 2 de la ley Nº 17.615.
Artículo 18.- Declárase, para todos los efectos legales, que el SUTE es el continuador legal de la Federación de Educadores de Chile.
Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, de oficio o a petición del presidente nacional, provincial o local del SUTE, procederán a efectuar las inscripciones de dominio de los inmuebles o derechos en ellos, que pertenecían a la Federación de Educadores de Chile, a nombre del SUTE.
Artículo 19.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 23 de la ley Nº 15.720, la palabra semestre por trimestre.
Artículo 20.- El Presidente de la República deberá transferir al Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de Arica el inmueble ubicado en el sector Pago de, Gómez, del Valle de Azapa, donde funcionaba la Escuela Nº 9, de Arica.
Artículo 21.- La Junta de Adelanto de Arica deberá construir una plaza con jardines infantiles en la Población Magisterio, del departamento de Arica.
Esta obra deberá efectuarse antes del 30 de junio de 1974.
Artículo 22.- El Ministerio de Tierras y Colonización transferirá al Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (SUTE), filial Arica, a título gratuito, los lotes Nºs 1, 2 y 3 del Plano Nº 1454, con una superficie total aproximada de 5.414,40 metros cuadrados, con el objetó específico de destinar este inmueble al cumplimiento de la ley Nº 17.382, en lo referente a la construcción de la Casa del Maestro y la Cultura y sus obras complementarias.
Artículo 23.- Concédese personalidad jurídica a la Federación de Estudiantes de Enseñanza Media (FEDEMA), del departamento de Arica, la que deberá registrar sus estatutos ante las autoridades educacionales en un plazo no superior a 60 días, contado desde la publicación de la presente ley.
Artículo 24.- Concluidas las obras del Liceo Coeducacional de Río Bueno, el Ministerio de Educación Pública transferirá el establecimiento actual al SUTE local de Río Bueno. .
Artículo 25.- Facúltase al Presidente de la República para expropiar y/o comprar los terrenos necesarios para la construcción de la Escuela Nº 79 de la comuna de Melipilla.
Artículo 26.- El Ministerio de Tierras y Colonización transferirá, a título gratuito, el terreno que corresponde a la antigua Quinta Agrícola de Temuco, en los faldeos del cerro Ñielol, a la Sociedad Amigos del Árbol, a fin de destinarlo a la formación del Parque de la Frontera.
Artículo 27.- Facúltase al Ministerio de Hacienda para que, con cargo al Presupuesto de la Nación, ponga a disposición del Coro de Profesores de la ciudad de Lautaro la cantidad de Eº 500.000 para financiar el Congreso 'Nacional de Coros a efectuarse en dicha ciudad.-
Artículo 28.- La Junta de Adelanto de Arica deberá construir la Casa del Estudiante en los terrenos ubicados entre el Liceo Nº 2, la calle Juan Antonio Ríos, Avenida Santa María y el Regimiento Ranea-gua. Dichos terrenos deberán ser cedidos gratuitamente por la Municipalidad de Arica y el Ministerio de Tierras y Colonización.
Artículo 29.- Reemplázase en el artículo 58, letra b), de la ley Nº 17.382, la expresión Federación de Educadores de Chile, Filial Arica , por Sindicato Único de Trabajadores de la Educación, Provincial Arica .
Artículo 30.- Reemplázase la letra c) del artículo 58 de la ley Nº 17.382, por la siguiente:
c) El saldo para la adquisición de material didáctico, elementos de enseñanza, mobiliario, material escolar y los implementos necesarios para el desarrollo integral de la educación y cultura.
La Junta de Adelanto de Arica depositará estos fondos en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile, Agencia Arica, a nombre del SUTE, Arica, todos los años, en dos cuotas semestrales. Las adquisiciones deberán hacerse mediante propuestas públicas, pudiendo hacerse a través de propuestas privadas hasta el 10% de estos recursos. Sin embargo, cuando una propuesta sea declarada desierta, podrá hacerse privada con el voto favorable de los dos tercios de los dirigentes en ejercicio.
El Sindicato queda autorizado para adquirir elementos y material de enseñanza en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. En caso de que haya que importar material didáctico o elementos necesarios, el Banco Central de Chile podrá destinar las divisas correspondientes.
El Sindicato deberá rendir cuenta documentada de las inversiones de los recursos señalados en esta letra y en la letra a), en los primeros 90 días de cada año. El incumplimiento de esta disposición significará la suspensión inmediata de los aportes, los que se reanudarán cuando se haga efectiva.
Artículo transitorio.- No será aplicable por esta única vez al personal del Ministerio de Educación Pública de la provincia de Tarapacá que participó en un paro de actividades el día 31 de mayo de 1972, lo dispuesto en el artículo 144 del D.F.L. Nº 338, 1960.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Luis Pareto González. - Raúl Guerrero Guerrero.
7.- OBSERVACIÓN, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADA POR EL EJECUTIVO, AL PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA CASA NACIONAL DE LA CULTURA GABRIELA MISTRAL AL EDIFICIO EN QUE FUNCIONO UNCTAD III.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que denomina Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral al edificio en que funcionó UNCTAD III.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Luis Pareto González.- Raúl Guerrero Guerrero.
Texto de las observaciones' formuladas por el Ejecutivo.
Señor Presidente:
Por oficio Nº 2.178, de 13 de septiembre del presente año, Ud. me ha comunicado el proyecto aprobado por el Congreso Nacional que otorga nombre al complejo arquitectónico en que funcionó la Tercera Conferencia de UNCTAD y que establece normas sobre su funcionamiento y administración.
En uso de las atribuciones que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en devolver el proyecto referido con las siguientes observaciones.
El artículo 3º del referido proyecto se establece un Consejo Directivo, cuya composición no guarda relación con las funciones que debe cumplir éste. Es por ello que solicito sustituir el ya indicado artículo 39, por el siguiente:
Artículo 3º- La Dirección, Administración y Planificación de las actividades de la Casa Nacional de la Cultura Gabriela Mistral corresponderá a un Consejo Directivo.
El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente manera:
a) Por el Ministro de Educación o su representante;
b) Por el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos;
c) Por un representante del Consejo de Rectores;
d) Por un representante de la Central Única, de Trabajadores, designado por el Presidente de la República a propuesta de ésta;
e) Por dos representantes designados por el Presidente de la República;
f) Por el Director de la Oficina de Cultura dé la Presidencia de la República;
g) Por un representante de la Secretaría Juvenil de la Presidencia de la República;
h) Por un representante de los organismos femeninos nacionales, designada por el Presidente de la República;
i) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores designado por el Presidente de la República.
j) Por el Jefe del Departamento de Cultura y Publicaciones del Ministerio de Educación Pública, y
k) Por el Secretario Coordinador del Centro.
El Consejo podrá delegar en el Secretario Coordinador del Centro las facultades que estime necesarias.
(Fdo.): Salvador Allende G. - Aníbal Palma.
8.- OBSERVACIÓN, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADA POR EL EJECUTIVO, AL PROYECTO DE LEY QUE DESTINA FONDOS PARA LA FUNDACIÓN HOGAR INFANTL DEL CLUB DE LEONES DE TALCA.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que destina fondos para la Fundación Hogar Infantil del Club de. Leones de Talca, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Luis Pareto González. - Raúl Guerrero Guerrero.
Texto de las observaciones formuladas por el Ejecutivo.
Con fecha 29 de agosto de 1972, el señor Presidente ha comunicado al Ejecutivo al proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que otorga recursos a la Fundación Hogar Infantil del Club de Leones de Talca, con cargo a los fondos de los sorteos de las boletas de compraventa que resulten premiadas y no cobradas dentro de la provincia de Talca.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, cúmpleme devolver a Ud. el citado proyecto en razón de que los excedentes de la cuenta F-48 ya se encuentran consultados para el f inanciamiento de otras leyes y. proyectos de ley, situación que haría imposible seguir afectándolos por no contar con los fondos suficientes para el fin contemplado en el presente proyecto.
Con el mérito de lo expresado, vengo en vetar el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Orlando Millas Correa.
9.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE DEROGA EL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 17.252, QUE ESTABLECIÓ UN APORTE DEL PERSONAL DE CONDUCTORES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO PARA EL ALHAJAMIENTO DE UN INMUEBLE DESTINADO A LA RECREACIÓN DE DICHO PERSONAL.
Con motivo del Mensaje, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Derógase el artículo 10 de la ley Nº 17.252.
Los aportes reunidos hasta la publicación de la presente ley deberán ser reembolsados a los aportantes en la misma proporción en que les fueron descontados de sus remuneraciones.
Artículo 2.- Facúltase a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para que en representación de la ex Asociación Única de Choferes de Santiago, de la mencionada Empresa, retire los fondos que a la fecha y con motivo de la citada disposición legal, se hubieren acumulado.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Luis Pareto González - Raúl Guerrero Guerrero.
10.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE BENEFICIA A LOS PROFESIONALES QUE SE RIGEN POR LA LEY Nº 15.076, SOBRE ESTATUTO MEDICO' FUNCIONARIO.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.076:
a) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 1 del párrafo' final:
Igualmente, en los Servicios de Impuestos y Aduanas, las remuneraciones de estos profesionales funcionarios se sujetarán a las disposiciones lega les que rigen para dichos Servicios. , por el siguiente: Igualmente, en el
Servicio de Aduanas, las remuneraciones de estos profesionales funcionarios se sujetarán a las disposiciones legales que rigen para dicho Servicio.
b) Sustituyese el inciso primero del artículo 7, por el siguiente:
El sueldo base mensual, por 44, 33º: 22 y 11 horas semanales de trabajo, a contar del 1º de enero de 1973, será de 11,2; 8,4; 5,6 y 2,8 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, respectivamente.
c) Sustituyese el inciso cuarto del artículo 9, por el siguiente:
Las asignaciones de las letras a) y b) de este artículo podrán sumarse entre sí, pero sea que se consideren conjunta o separadamente, no podrán excederse del máximo del 120%.
Modifícase el artículo en el sentido de agregar al final del inciso primero la expresión hasta el mediodía, y en el inciso segundo, la frase hasta el mediodía, entre las palabras sábado y respectivamente.
Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 13:
Para los efectos de la aplicación de las disposiciones que afectan, a los profesionales funcionarios, afectos a la presente ley, la jornada completa será de 44 horas semanales de trabajo con o sin dedicación exclusiva. .
Intercálase al comienzo del inciso final del artículo 43, entre las palabras médicos y becarios, la frase y demás profesionales regidos por esta ley que sean.
Suprímese en el inciso final del artículo 43 la expresión del Servicio Nacional de Salud.
h) Agrégase el siguiente inciso nuevo al artículo 44: Los- profesionales funcionarios que se hayan acogido al beneficio contemplado en el inciso primero, podrán optar por permanecer en el Servicio en que se desempeñan, liberados de la obligación de efectuar guardia nocturna y en días festivos, en los términos, forma y condiciones que fijará el respectivo reglamento. .
Artículo 2.- Modifícase el artículo 99 de la ley Nº 17.416, en el sentido de sustituir al final de est? disposición la expresión 9 semanas por la de 12 semanas.
Declárase que las disposiciones del inciso precedente regirán a contar de la fecha de la vigencia de la ley Nº 17.928.
Artículo 3.- Los profesionales funcionarios afectos a la ley Nº 15.076 que se desempeñen como Oficiales en las Fuerzas Armadas y en Carabineros de Chile, podrán contratar, además, horas como empleados civiles de estos Institutos.
Artículo 4.- Sustituyese el inciso primero del artículo 2 de la ley Nº 17.916, por el siguiente:
El Servicio Nacional de Salud deberá, por esta única vez,' incorporar a su planta permanente a los cirujanos-dentistas contratados en cargos clínicos al 1° de enero de 1972, sin necesidad de llamado a concurso. Para los efectos de dar cumplimiento a lo indicado precedentemente se autoriza a dicho Servicio para crear en su planta permanente los cargos correspondientes, cuyo financiamiento será de cargo del propio Servicio. Esta norma no será aplicable a los cargos de Jefatura. .
Artículo 5.- Facúltase al Servicio Médico Nacional de Empleados para transformar los cargos de Jefaturas de los Subdepartamentos, Regionales, Equipos, Delegaciones y Secciones, servidos por profesionales de la ley Nº 15.076, aumentando el número de horas asignadas al cargo hasta el límite de 44 horas semanales, conservando los titulares la propiedad de ellos, sin necesidad de nuevo concurso y sin que pueda excederse .el número total de horas que contempla la Planta del Servicio. Las modificaciones se harán por decreto supremo.
Artículo 6.- Declárase que las disposiciones contenidas en el D.F.L. Nº 2, de 1970, no se aplican a los profesionales afectos a ¡a ley Nº 15.076, quienes continuarán regidos, en lo atingente al desahucio, por las disposiciones del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 7.- Establése que los farmacéuticos o químico-farmacéuticos del Servicio Agrícola y Ganadero, que no se encuentren ubicados en la Planta de profesionales funcionarios acogidos a la ley Nº 15.076, están y han debido estar afectos a dicho cuerpo legal desde la fecha de su ingreso al mencionado Servicio. Sin embargo, las remuneraciones de estos profesionales funcionarios se liquidarán en conformidad a las disposiciones de dicha ley sólo a contar del l9 de enero de 1973.
Facúltase al Servicio Agrícola y. Ganadero para crear los cargos necesarios para dar cumplimiento a esta disposición en la planta de funcionarios afectos a las disposiciones de la ley Nº 15.076, en la que serán encasillados sin necesidad de llamado a concurso.
A estos profesionales funcionarios se les reconoce el tiempo servido como tales en Impuestos Internos y demás Servicios e Instituciones, para los efectos de los quinquenios, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 15.076.
Artículo 8.- Modifícase la ley Nº 17.920, en la siguiente forma:
a) En el artículo 2, inciso segundo, Reemplázanse las expresiones Eº 0,50 por Eº 0,90 .
o) En el artículo 3, número 2, reemplázanse las expresiones Eº 0,50 por Eº 0,90'. .
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Luis Pareto González. - Raúl Guerrero Guerrero.
11.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE INCORPORA A LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 17.487, A LOS IMPONENTES DE LA SECCIÓN TRIPULANTES DE NAVES Y OPERARIOS MARTIMOS DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.
Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Para los efectos del derecho establecido en el artículo único de la ley Nº 17.487, los trabajadores a que esa disposición se refiere podrán invocar también los trabajos pesados realizados durante el tiempo que fueron imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
EL derecho establecido en el artículo único de la ley Nº 17.487 y en el inciso que precede, podrá ser también ejercido por los obreros afectos a la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja mencionada que pasen o hayan pasado a ser imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de cualquiera otra institución de previsión social.
Tendrán también derecho al mismo abono los imponentes de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos por los trabajos pesados ejecutados durante su afiliación a esa Sección.
Las rebajas de edad a que se refiere este artículo no autorizarán, en caso alguno, para jubilar por vejez con menos de 52 años de edad.
Artículo 2º- Auméntase en 1% la imposición establecida en la letra a) del artículo 34 de la ley Nº 10.662.
Artículo 3º- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.662:
1.-Reemplázanse los tres primeros incisos del artículo 6º, por los siguientes:
Se entiende por salario base el promedio de los salarios, rentas, subsidios y pensiones sobre los cuales se hayan hecho imposiciones durante los últimos 60 meses inmediatamente anteriores a la fecha desde la cual se otorga el beneficio. Si el imponente no registra imposiciones durante algunos de esos meses, el promedio se calculará sobre las que aparezcan dentro de dicho plazo.
Para estos efectos, las remuneraciones imponibles, se computarán en la forma siguiente:
La suma equivalente a los primeros ocho sueldos vitales mensuales, se considerará por su valor total; la parte comprendida sobre ocho sueldos vita-es y hasta doce, se computará en un 75%; la parte que exceda a doce sueldos vitales y hasta dieciséis, se computará en un 50'% y el resto, se computará sólo en un 25%.
Las remuneraciones serán imponibles hasta veinte sueldos vitales.
En él caso de los imponentes que desarrollan labores eventuales y discontinuas, los límites y topes establecidos en los dos incisos anteriores se entenderán referidos al promedio anual de remuneraciones imponibles.
Las pensiones se calcularán, concederán y pagarán en sueldos vitales, debiendo ajustarse, por consiguiente, estos beneficios a las variaciones que experimenten tales sueldos. Para el cálculo de la pensión los salarios, rentas, subsidios y pensiones imponibles se expresarán en sueldos vitales de acuerdo al valor que éstos hayan tenido en la época respectiva. .
2.-Agrégase, como inciso tercero del artículo 31, el siguiente:
Las normas establecidas en los incisos anteriores sólo podrán aplicarse cuando, en virtud de ellas, la pensión aumentare en una suma superior a la que derive de las variaciones del sueldo vital, según las disposiciones del artículo 6º y en la medida necesaria para completar la mayor diferencia a que hubiere lugar. .
Artículos transitorios
Artículo 1°- A las personas a quienes se conceda o se haya concedido la jubilación a contar desde una fecha comprendida entre el 1° de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1974, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 10.662, con. las modificaciones introducidas por la presente ley, reduciéndose el período de cálculo del salario base a los treinta y seis últimos meses, en lugar de los sesenta que señala ese artículo; a los que jubilen entre el 1<? de enero y el 31 de diciembre de 1975, se les reducirá a cuarenta y ocho meses este período de cálculo, y a aquellos que jubilen a contar del 1° de enero de 1976, se aplicará el período de sesenta meses establecido en dicho artículo. En todos estos casos, se considerará también como tope máximo imponible vigente con anterioridad a la presente ley la cantidad de veinte sueldos vitales, el que, para el personal que realice labores eventuales y discontinuas, se entenderá referido al promedio anual de remuneraciones.
Artículo 2º- Las pensiones que hayan sido concedidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, serán convertidas en sueldos vitales equivalentes a la fecha de esa ley, para los efectos de que en el futuro su monto se ajuste a las variaciones del sueldo vital, sin perjuicio del reajuste adicional que pudiere corresponderles por la aplicación del artículo 31 de la ley Nº 10.662, con las modificaciones introducidas por esta ley. .
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Luis Pareto González. - Raúl Guerrero Guerrero.
12.- INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE DECLARA LEGALMENTE VALIDO EL ACUERDO QUE INDICA, ADOPTADO POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados -iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República- que valida un Acuerdo adoptado por la Municipalidad de Santiago.
La iniciativa consta de un artículo único en virtud del cual se otorga validez, a contar del 1º de enero de 1973, al Acuerdo Nº 677, de 22 de noviembre de 1972, destinado a regularizar la situación funcionaría de un grupo de empleados que se encuentra en condiciones desmedradas ante el resto de sus compañeros que desempeñan labores similares.-
Según se expresa en la exposición de motivos del Mensaje, los funcionarios antes referidos ocupan cargos de mecánicos de mantención, mecánicos de automóviles y choferes, cuyos cargos requieren una preparación y experiencia que sólo tienen personas especializadas. Se agrega que la legalización del Acuerdo significa para estos trabajadores un aumento del grado 12 al grado 10 que es de toda justicia.
Los representantes de las Asociaciones de Empleados y Obreros de la Municipalidad de Santiago hicieron presente a la Comisión que la proposición de ley -si bien beneficia a los empleados municipales- resulta incompleta, ya que en ella se omiten otros Acuerdos relacionados con la materia, signados con los Nºs. 434, 637 y 66, y adoptados el 30 de agosto de 1972, el 30 de diciembre del mismo ano y el 7 de febrero de 1973, respectivamente.
Agregaron que el Ejecutivo, a petición del Alcalde, propuso la legalización, a partir de la fecha de su adopción, de todos los referidos Acuerdos por medio de un veto aditivo al proyecto de anticipo de reajuste que se transformó en la ley Nº 17.940-, observación que fue rechazada por el Congreso Nacional por falta de suficiente información. Al insistir los trabajadores ante el Gobierno, éste envió el Mensaje, lamentablemente incompleto, con que se inició el proyecto en estudio.
Los citados Acuerdos benefician a un sector de mecánicos y choferes excluidos del referido Acuerdo Nº 577; a los martilleros y recaudadores que, por un Dictamen de la Contrataría General de la República, dejaron de ganar las comisiones de que gozaban, y a los obreros municipales, respecto de los cuales se normaliza el pago de la asignación de riesgos de salud y de las horas extraordinarias.
Finalmente, los dirigentes manifestaron que el proyecto de ley en informe representa un gasto mínimo, ya que la gran mayoría de estos beneficios están siendo percibidos actualmente por los trabajadores, sobre quienes pende el riesgo de perderlos y de tener que restituir las sumas correspondientes que -a no mediar la legalización en referencia- habrían sido indebidamente percibidas.
Los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Lorca, Ochagavía y Valenzuela formularon indicación para incorporar a la iniciativa los Acuerdos omitidos, validando los pagos efectuados en virtud de los mismos, la que fue remitida con fecha 4 de julio a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional respectivo, que fue otorgado por el Jefe del Estado mediante Oficio Nº 1.311, de 24 del mes en curso.
Vuestra Comisión estimó de plena justicia la iniciativa de ley en estudio, complementada por la mencionada indicación. En consecuencia, tiene el honor de recomendaros, por unanimidad, que la aprobéis con la siguiente modificación:
Artículo único.
Sustituirlo por el siguiente:
Artículo único.- Decláranse válidos los Acuerdos Nºs. 434, de 30 de agosto de 1972; 577, de 22 de noviembre de 1972; 637 de 20 de diciembre de 1972, y 66, de 7 de febrero de 1973, adoptados por la Municipalidad de Santiago.
Valídase, asimismo, los pagos efectuados en virtud de dichos Acuerdos. .
Sala de la Comisión, a 25 de julio de 1973.
Acordado en sesiones celebradas los días 17 y 25 de julio en curso, con asistencia, respectivamente, de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Acuña, Jerez, Ochagavía y Toro, y de los Honorables Senadores señores Lorca (Preisdente), Aguirre Doolan y Toro.
(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.
13.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN LA PETICIÓN DE DESAFUERO DEL SEÑOR INTENDENTE DE OSORNO, DON EUDALDO ECHENIQUE FONSECA, INTERPUESTA POR EL SEÑOR MAX LASARD KUNZER.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la petición de desafuero del señor Intendente de la provincia de Osorno, don Eudaldo Echenique Fonseca, interpuesta por el señor Marx Lasard Künzer.
El señor Lasard expresa en su solicitud que desea interponer querella criminal .en contra del señor Echenique, Intendente de la provincia de Osorno, por las presuntas injurias que éste le habría proferido por escrito, con ocasión de una nota que le envió, manuscrita y bajo su firma.
Acompaña a su presentación una fotocopia de la nota aludida.
Vuestra Comisión, luego de un análisis de los antecedentes y de la referida nota, concluyó que de su tenor no aparece mérito como para configurar delito en términos que basten para decretar la detención del señor Intendente. Es más, la nota en referencia, no contiene, a juicio de vuestra Comisión, expresiones que pudieran considerarse injuriosas.
En mérito de estos antecedentes, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por unanimidad, tiene el honor de recomendaros que declaréis que no ha lugar a la formación de causa en materia criminal en contra del señor Intendente de Osorno, don Eudaldo Echenique Fonseca.
Sala de la Comisión, a 30 de julio de 1973.
Acordado en sesión de 25 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Ballesteros, Miranda, Noemi y Suárez.
(Fdo.): Iván Auger Laborea, Secretario.
14.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN LA PETICIÓN DE DESAFUERO EN CONTRA DEL EX INTENDENTE DE NUBLE, DON LUIS QUEZADA FERNANDEZ, FORMULADA POR EL SEÑOR HERMENEGILDO DE LA FUENTE ALARCÓN.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene' el honor de informaros la solicitud de desafuero del ex Intendente de la provincia de Nuble, don Luis Quezada Fernández, formulada por el señor Hermenegildo de la Fuente Alarcón.
En atención a que el señor Quezada Fernández ha dejado de servir el cargo de Intendente de la provincia de Nuble, vuestra Comisión estima que el Senado no debe pronunciarse al respecto, toda vez que el señor Quezada ya no está investido de fuero, por lo que os propone devolver los antecedentes respectivos a la I. Corte de Apelaciones de Chillan.
Sala de la Comisión, a 25 de julio de 1973.
Acordado en sesión celebrada en el día de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Ballesteros, Miranda y Noemi.
(Fdo.): Iván Aug'er Labarca, Secretario.
15.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN LA PETICIÓN DE DESAFUERO EN CONTRA DEL EX INTENDENTE DE ÑUBLE, DON LUIS QUEZADA FERNANDEZ, FORMULADA POR EL SEÑOR JOSÉ SALMAN ABURDENE.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la solicitud de desafuero del ex Intendente de la provincia de Nuble, don Luis Quezada Fernández, formulada por el señor José Salman Aburdene.
En atención a que el señor Quezada Fernández ha dejado de servir el cargo de Intendente de la provincia de Nuble, vuestra Comisión estima que el Senado no debe pronunciarse al respecto, toda vez que el señor Quezada ya no está investido de fuero, por lo que os propone devolver los antecedentes respectivos a la I. Corte de Apelaciones de Chillan.
Sala de la Comisión, a 25 de julio de 1973.
Acordado en sesión celebrada en el día de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Ballesteros, Miranda y Noemi.
(Fdo.): Iván Auger Laborea, Secretario.
16.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN LA PETICIÓN DE DESAFUERO EN CONTRA DEL EX INTENDENTE DE NUBLE, DON LUIS QUEZADA FERNANDEZ; FORMULADA POR LA SEÑORA OLGA FERNANDEZ BUSTOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la solicitud de desafuero del ex Intendente de la provincia de Nuble, don Luis Quezada Fernández, formulada por doña Olga Fernández Bustos.
En atención a que el señor Quezada Fernández ha dejado de servir el cargo de Intendente de la provincia de Nuble, vuestra Comisión estima que el Senado no debe pronunciarse al respecto, toda vez que el señor Quezada ya no está investido de fuero, por lo que os propone devolver los antecedentes respectivos a la I. Corte de Apelaciones de Chillan.
Sala de la Comisión, a 25 de julio de 1973.
Acordado en sesión, celebrada en el día de' hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Ballesteros, Miranda y Noemi.
(Fdo.): Iván Auger Ldbarca, Secretario.
17.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN LA MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ACUNA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA A DON ONOFRE MOREIRA AGUILAR.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Acuña, que concede amnistía al señor Onofre Moreira Aguilar.
El señor Moreira Aguilar fue condenado a la pena de 541 días de presidio militar menor en su grado medio como autor del delito de ultraje a un superior en empleo y mando, en la persona del Teniente don Hugo Riveros Campos. La sentencia de primera instancia fue dictada por el Juez del IV Juzgado Militar de Valdivia el 26 de agosto de 1957, y confirmada por la I. Corte Marcial el 13 de diciembre» de 1957.
Los hechos ocurrieron el 28 de octubre de 1956, en la localidad de San José de la Mariquina, donde el señor Moreira Aguilar prestaba sus servicios como Cabo de Carabineros del Retén local. Ese día asistió en compañía de su esposa a un baile que se realizaba en el Club Social de la localidad, al cual también concurrió el Teniente de Carabineros señor Riveros, acompañado de su cónyuge, produciéndose entre ambos un incidente cuyas circunstancias no aparecen suficientemente claras, ya que los testimonios de los distintos testigos presenciales del hecho difieren sustancialmente.
La sentencia del Juzgado Militar de Valdivia dio por acreditado que el Cabo Moreira Aguilar insultó y agredió con golpes de puño al Teniente Riveros, sin causarle lesiones, cuando este último trató de hacer salir del local al primero, quien se encontraría en estado' de intemperancia. Estos hechos, en concepto del Tribunal, configuran el delito de ultraje a un superior, descrito y sancionado por el artículo 342 Nº 3, en relación con el 341 Nº 3, ambos del Código de Justicia Militar.
El señor Moreira señala que el incidente referido, en el cual asegura haber sido golpeado por el Teniente Riveros, ocurrió en circunstancias en que ambos se encontraban de franco, asistiendo a una reunión de carácter social, en un recinto no militar, por lo que no debió haber sido investigado y sancionado por la Justicia Militar, sino por los Tribunales Ordinarios de Justicia. Sin embargo, pese a tratarse de un incidente común, en que ni siquiera hubo lesiones leves, se le aplicó todo el rigor de la ley militar debido al fuero de que están investidos los uniformados.
Agrega el señor Moreira que cumplió la pena de 541 días de presidio que le fuera impuesta y que, a consecuencia del proceso, fue dado de baja de las filas, reduciéndose su pensión al cincuenta por ciento de lo que le halaría correspondido percibir después de 22 años en la Institución.
Señala, finalmente, que como han transcurrido casi diecisiete años desde que ocurrieron estos hechos y ha observado con posterioridad a su condena una conducta intachable, estima que es acreedor a los beneficios de una ley de amnistía.
Vuestra Comisión, por unanimidad, concordó con las razones expuestas en la moción en informe y con la petición del señor Moreira que se acompaña a los antecedentes y, en consecuencia, os recomienda aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese amnistía al señor Onofre Moreira Aguilar por el cielito de ultraje a un superior, investigado en la causa Nº 1182-56, del IV Juzgado Militar de Valdivia, en que fuera condenado a la pena de 541 días de presidio militar menor en su grado medio por sentencia de 26 de agosto de 1957, dictada por ese mismo Tribunal, confirmada por sentencia de 13 de diciembre del mismo año. .
A la sesión en que se trató esta materia asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el Honorable Senador señor Silva Ulloa.
El 19 de julio de 1958 se inició en el Primer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Copiapó la causa Nº 14.652, por denuncia formulada por Inspectores de la Contraloría General de la República a raíz de diversas irregularidades cometidas en la Oficina de Vialidad de Copiapó.
Los hechos denunciados consistirían en emisión de recibos de pagos por trabajos no ejecutados; pago de maquinarias no recibidas en el Servicio; apropiación indebida de fondos públicos; extorsión y falsificación de facturas y recibos. En todos estos hechos cabría responsabilidad al Ingeniero Provincial Oscar Cuadra Bustos, al Oficial de Presupuestos Raúl Montero Cuadra, a los técnicos de minas Guillermo Bozic Gyuka y Manuel González López y al ex funcionario Leopoldo Mancilla Elizalde, todos ellos de la Oficina Provincial de Vialidad de Copiapó, y a los contratistas Gilberto Muñoz Quiroga, Cándido Morales Pizarro y-Andrés Varas Silva.
En las declaraciones indagatorias todos los implicados coinciden en sostener que en la Oficina de Vialidad de Copiapó había un gran desorden administrativo y contable, del cual sería responsable Raúl Montero. Sin embargo, ninguno de ellos cree que Montero se haya beneficiado económicamente a raíz de las irregularidades ocurridas. Estiman que la causa de ellas radica en la debilidad de Montero, quien otorgaba vales para retirar mercaderías del comercio a obreros ocasionales que luego de trabajar algunos días en faenas camineras se retiraban del Servicio sin que fuera posible hacerles los descuentos respectivos, con lo que se fue acumulando una deuda con establecimientos comerciales. Agregan que Montero otorgaba anticipos de sueldos y salarios a empleados y obreros, para lo cual no estaba autorizado, y no siempre se preocupaba de verificar que se hicieran los descuentos respectivos en forma oportuna. Asimismo, que otorgaba préstamos a empleados que se encontraban en estado de necesidad, el que tampoco se recuperaba oportunamente. Añaden que muchos gastos considerados irregulares corresponden a gastos legítimos del Servicio para los cuales no había ítem disponible, como ocurrió cuando entregó fondos a un grupo de obreros para que viajaran a Santiago a seguir un curso de operadores de motoniveladoras, a petición de la Dirección de Vialidad. Otro tanto podría decirse de algunos gastos menores, como fueron la compra de tambores para almacenar bebidas, la adquisición de medicamentos, de estampillas de impuestos y el pago de reparación de máquinas de escribir. En todos estos gastos, si bien hubo malversación de fondos por aplicación indebida, no hubo lucro personal ni perjuicio para el interés fiscal. Expresaron los declarantes que las deudas con el comercio se arrastraban desde hacía varios años y que había un compromiso de todos los funcionarios de la Oficina para actuar en la forma en que lo hicieron- simular algunos contratos- a fin de poder cancelar estas deudas y salvar el prestigio del Servicio, ya que los comerciantes acreedores amenazaban con iniciar cobros judiciales, lo que habría provocado un escándalo y habría significado la prisión de Montero. Leopoldo Mancilla, ex funcionario del Servicio declaró que él había prestado dinero a Montero para pagar al comercio de Vallenar, ya que los obreros de esa ciudad amenazaban con declarar una huelga debido a que se les había suspendido el crédito, y que la devolución de ese dinero se hizo pasar como contratación de obras.
Raúl Montero, el principal inculpado, declara que a él sólo corresponde llevar la contabilidad de la Oficina, pero que no es función suya verificar si las obras contratadas se ejecutan, ni si las adquisiciones para las cuales él extiende los cheques corresponden a mercaderías realmente ingresadas al Servicio. Respecto a las deudas con casas comerciales, dice que se trata de cuentas personales suyas. Concuerda con las otras declaraciones en cuanto a la manera en que se generó la deuda, pero reconoce que ello ha ocurrido por su culpa o negligencia, por lo que asume la responsabilidad y la estima deuda personal, comprometiéndose a pagarla, para lo cual ha firmado letras de cambio.
El Juez de la causa encarga reo a Montero el 2 de agosto de 1958 por el delito de estafa al Fisco. Este recobra su libertad provisional el 18 de noviembre de 1961.
Los inculpados Cuadra, Bocic, González, Mancilla; Muñoz, Varas y Morales son declarados reos, por defraudación al Estado, el día 12 de febrero de 1960. La I. Corte de La Serena, conociendo en la apelación el auto de reo, declara que los particulares Mancilla, Muñoz y Varas quedan encargados reos como autores de los delitos de simulación de contratos y no de defraudación. Cuadra y González recuperan su libertad en forma provisional en octubre de 1961 y los demás en abril de 1960.
El 15 de abril de 1961 se dicta el auto acusatorio, inculpando a Raúl Montero, Osear Cuadra y Manuel González de cuatro delitos de defraudación al Estado, con un perjuicio total estimado en E° 1.656,75. Se acusa, asimismo, a los reos Raúl Montero, Osear Cuadra y Guillermo Bocic de tres delitos de malversación de caudales públicos, con perjuicio para el Estado de Eº 562,40. Y se acusa a todos los anteriores, junto con Gil-' berto Muñoz, Andrés Varas y Cándido Morales de cinco delitos de simulación de contratos.
La defensa de Montero y Cuadra sostiene que no pueden ser Condenados por simulación de contratos, ya que esa acción fue el medio idóneo para cometer el delito de defraudación de que también se les acusa, por lo que de no acogerse la defensa serían condenados dos veces por los mismos hechos.
El 30 de abril de 1964 se dicta sentencia de primera instancia. En ella se condena a Raúl Montero como autor del delito continuado de defraudación al Estado por una cantidad de Eº 1.386,67 a la pena de 541 días de presidio, a multa de Eº 138 a beneficio fiscal y a las accesorias correspondientes; y como autor de malversación de caudales públicos ascendentes a Eº 95,20 a la pena de 61 días de suspensión del empleo. Se le absuelve de la acusación de ser autor de simulación de contratos. A Osear Cuadra se le condena como autor de delito continuado de defraudación al Estado ascendente a Eº 610,68 a la pena de 541 días de presidio, multa de Eº 61 y accesorias; y como autor de malversación de la cantidad de Eº 467,60 a la pena de 61 días de suspensión del empleo. Se le absuelve por los delitos de simulación de contratos. A Manuel González se le condena por defraudación de Eº 890,68 a 61 días de presidio, multa de Eº 89 y accesorias. También se le absuelve por los delitos de simulación de contratos. Guillermo Bocic es condenado por malversación de Eº 442,40 a una multa de Eº 50 a beneficio fiscal y se le absuelve de la acusación de ser autor de malversación y da simulación de contratos. Gilberto Muñoz, Andrés Varas y Cándido Morales son absueltos de la acusación de ser autores de simulación de contratos. Leopoldo Mancilla había sido declarado rebelde y sobreseído temporalmente. Las penas corporales correspondientes a los reos se declararon cumplidas con el tiempo que permanecieron en prisión preventiva.
Expresa la moción en informe que la condición personal de los inculpados ha llegado a ser abiertamente desesperante, porque el proceso de que son objeto está, prácticamente, estancado y sin progreso útil de ninguna especie. Agrega más adelante que el expediente que ha acumulado un frondoso legajo de actuaciones escritas que suman 1.881 fojas se ha transformado en un inabordable proceso que se ha ido postergando continuamente, hasta el extremo de ser imposible el esclarecimiento de hechos ocurridos hace ya un cuarto de siglo, en circunstancias y modalidades que no podrían hacerse revivir para dar un fallo justiciero y acertado en que cada cual pudiera ser convencido de su verdadera e incuestionable culpabilidad.
En efecto, a partir de la dictación de la sentencia de primera instancia, el 30 de abril, de 1964, el progreso en la tramitación de los autos ha sido lentísimo. Estimamos suficiente para ilustrar este aserto atender a la siguiente cronología de la tramitación de la causa:
30 de abril de 1964.-Sentencia definitiva de primera instancia.
27 de enero de 1965.-El Consejo de Defensa del Estado observa el fallo.
26 efe febrero de 1965.-Vuelve el proceso al Tribunal de primera instancia para que se pronuncie sobre tachas.
5 de abril de 1965.-El Tribunal completa la sentencia pronunciándose sobre las tachas.
10 de marzo de 1966.-La I. Corte de La Serena invalida la sentencia (casación de oficio) y repone la causa al estado de dictarse nueva sentencia por juez no inhabilitado, ya que, a juicio de la I. Corte, el fallo carece de las consideraciones en cuya virtud se dan por probados los hechos y de las razones legales qué sirven para calificar los delitos.
16 de marzo de 1968.-Se dicta nueva sentencia confirmando las penas aplicadas y condenando, además, por simulación de contratos, a los particulares que habían sido absueltos por la sentencia de primera instancia dictada por el Juez titular.
26 de febrero de 1970.-Se ve la causa y queda en acuerdo.
19 de marzo de 1970.-Como medida para mejor resolver se envía el proceso al Tribunal de primera instancia para que se pronuncie sobre tachas.
14 de mayo de 1970.-El Tribunal se pronuncia sobre las tachas.
28 de septiembre de 1971.-Vuelven los autos al Tribunal para que se pronuncie sobre otra tacha.
6 de julio de 1972.-El Tribunal se pronuncia sobre la tacha.
26 de julio de 1972.-La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado solicita el envío del expediente.
Agrega la moción en informe que en más de una ocasión se ha admitido que una justicia tardía y lenta llega a ser la negación misma de tan alto cometido que corresponde al Estado en nuestra concepción del orden jurídico y la paz social, basados en los principios superiores que reconocen al hombre como sujeto y centro de los más elementales derechos que las leyes consagran. Señala, finalmente, que la prolongación excesiva en la sustanciación de la causa ha creado en los Senadores infrascritos el convencimiento de que ha llegado el momento de ejercitar, con arreglo al número 13 del artículo 44 de la Constitución Política de la República, la facultad de conceder amnistía que extinga la responsabilidad penal que se investiga y persigue en el proceso Nº 14.652, del Primer Juzgado del Crimen de Copiapó. .
Por las razones expuestas y compartiendo los juicios emitidos por los señores Senadores autores de la iniciativa, la unanimidad de vuestra Co misión os recomienda aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.-Concédese amnistía por los hechos que se investigan en el proceso Nº 14.652 del Primer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Copiapó.
La amnistía que se otorga por el inciso anterior favorecerá, especialmente, a los siguientes inculpados en dicho proceso: Raúl Montero Cuadra, Osear Cuadra Bustos, Manuel Ruperto González López, Guillermo Bocic Gyuka, Gilberto Muñoz Quiroga, Andrés Varas Silva, Cándido Morales Pizarro y Leopoldo Mancilla Elizalde. .
Sala de la Comisión, a 25 de julio de 1973.
Acordado en sesión celebrada en el día de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Ballesteros, Miranda, Noemi y Suárez.
(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.
19.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN LA MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR SU-LE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA A DON PATRICIO MAGNO ZELADA RODENA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la moción del Honorable Senador señor Anselmo Sule, con la que inicia un proyecto de ley que concede amnistía al señor Patricio Magno Zelada Rodena.
El señor Zelada Rodena fue condenado a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo y a la accesoria de separación del servicio, como autor del delito de daño material de guerra del Ejército, previsto y sancionado en el Nº 3 del artículo 353 del Código de Justicia Militar.
En la época en que se le sometió a proceso, el señor Zelada era Subteniente de Ejército y servía en el Regimiento Blindado Nº 8, Exploradores, de la Guarnición de Antofagasta.
En cierta ocasión en que se encontraba en estado de intemperancia, lanzó contra un jeep del Regimiento una piedra que le destrozó el parabrisas. A raíz de este hecho se inició sumario en contra del Oficial Zelada, se le encargó reo y se le mantuvo en prisión preventiva entre el 13 de abril y el 14 de mayo de 1962. La sentencia del Juez Militar de Antofagasta que, como se dijo, condenó al Subteniente a 61 días de reclusión y a la separación del servicio, fue confirmada por la Corte Marcial por sentencia de 28 de noviembre de 1972. La Excelentísima Corte Suprema, por su parte, declaró sin lugar el recurso de casación en el fondo deducido en fallo de 19 de junio de 1963.
Separado ya del Ejército, don Patricio Zelada rindió con, éxito la prueba de bachillerato, se radicó en Concepción e ingresó a la Escuela de Derecho de la Universidad de esa ciudad, en 1964, egresando de ella en 1969. El 9 de junio de 1972 obtuvo el grado de licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Con anterioridad, en 1971, había cumplido su práctica en el consultorio jurídico de San Bernardo del Servicio de Asistencia Judicial.
En la actualidad, el señor Zelada cumple con todos los requisitos académicos para obtener su título de abogado, lo que no ha podido ocurrir a causa de la condena que le fuera impuesta.
Acompaña el señor Zelada a la moción en informe innumerables testimonios de distintas personalidades acerca de su honorabilidad, conducta pública y privada con posterioridad a los hechos que motivaron su proceso, y desempeño universitario.
Los antecedentes descritos y los certificados acompañados, luego de su análisis, llevaron a la Comisión al convencimiento de que se trata de una iniciativa justa, por lo que le prestó su aprobación.
Por tales razones, la unanimidad de vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de recomendaros que aprobéis el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese amnistía al señor Patricio Magno Zelada Rodena, condenado a la pena de 61 días de reclusión menor en su grado mínimo y a la de separación del servicio como autor del delito de daño en el material de guerra del Ejército, por sentencia del Juzgado Militar de Antofagasta, recaída en la causa Nº 60-62 del referido Tribunal. Asimismo, rehabilitase al beneficiario en los términos que establece el artículo 232 del Código de Justicia Militar. .
Sala de la Comisión, a 26 de julio de 1973.
Acordado en sesión celebrada en el día de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Ballesteros, Miranda, Noémi y Suárez.
(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.
20.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN LA SOLICITUD DE REHABILITACIÓN DE CIUDADANÍA DE DON FLORENTINO ABURTO NAVARRETE. '
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la solicitud de rehabilitación de ciudadanía presentada por don Florentino Aburto Navarrete.
El señor Aburto Navarrete fue condenado a seis años de presidió mayor en su grado mínimo como autor del delito de violación, en causa Nº 23.297, del Juzgado de Letras de Coronel, el 4 de mayo de 1951.
Obtuvo la libertad condicional en atención a la buena conducta observada en el penal de Coronel, después de tres años de privación de su libertad.
En la actualidad, el señor Aburto se desempeña como empleado particular en la empresa ENACAR, en calidad de mecánico. Además, es miembro activo del Cuerpo de Bomberos de Coronel, donde ocupa el cargo de Oficial de la 7º Compañía y es instructor bomberil de la Escuela de Cadetes. También es un antiguo socio de la Sociedad de Socorros Mutuos de Pobladores Camilo Olavarría, de Coronel, donde en varias oportunidades ha ocupado cargos en el Directorio.
No acompaña a su presentación copia de la sentencia, pero sí una certificación del Tribunal en que consta que el expediente respectivo está entre las causas desaparecidas debido al terremoto que destruyó el edificio y archivo del Tribunal. También acompaña certificados en que constan sus actividades mutualistas y bómbenles.
Vuestra Comisión, después de un análisis de los antecedentes, acordó recomendaros aprobar la solicitud en informe, teniendo en cuenta, especialmente, el tiempo transcurrido desde que el señor Aburto cumplió su condena y sus actividades de bien público que lo hacen merecedor a recuperar sus derechos ciudadanos.
En mérito de lo anterior, la unanimidad de vuestra Comisión tiene el honor de proponeros la aprobación del siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo único.-.Rehabilitase, para todos los efectos legales, en su calidad de ciudadano con derecho a sufragio, a don Florentino Aburto Navarrete, condenado por sentencia del Juzgado de Letras de Coronel a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de violación, en causa Nº 23.297. .
Sala de la Comisión, a 30 de julio de 1973.
Acordado en sesión de 25 de julio de 1973, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Ballesteros, Miranda, Noemi y Suárez.
(Fdo.). Iván Auger Laborea, 'Secretario.
21.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN LA SOLICITUD DE REHABILITACIÓN DE CIUDADANÍA PRESENTADA POR EL SESOR JOSÉ OMAR CARRASCO BECERRA.
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la solicitud de rehabilitación de ciudadanía presentada por el señor José Ornar Carrasco Becerra.
El señor Carrasco Becerra expresa en su solicitud que fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio, por sentencia del Sexto Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, de 31 de octubre de 1951, recaída en causa Nº 27.857.
No acompaña a su solicitud copia autorizada de la sentencia respectiva, pero sí una certificación del Tribunal en que se deja constancia que el peticionario fue condenado a la pena que indica y que el proceso se encuentra extraviado debido al tiempo transcurrido y a los numerosos cambios de domicilio que ha tenido el Tribunal.
Además, acompaña certificado extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en que consta que el señor Carrasco Becerra está acogido a los beneficios del Decreto Ley Nº 409, de 1932. Al respecto, cabe tener presente que según el inciso final del artículo 1º del referido Decreto Ley, la concesión del beneficio a que él se refiere se considerará como una recomendación del Supremo Gobierno al Senado para los efectos de la rehabilitación a que se refiere el Nº 2º del artículo 9º de la Constitución Política del Estado.
Vuestra Comisión, luego de estudiar los antecedentes pertinentes, acordó, por unanimidad, acoger la solicitud en informe. Tuvo especialmente en consideración el tiempo transcurrido desde la comisión del delito -más de 20 años-, y la circunstancia de hallarse el peticionario acogido a los beneficios del Decreto Ley Nº 409.
En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de recomendaros que aprobéis el siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo único.- Rehabilitase, para todos los efectos legales, en su calidad de ciudadano con derecho a sufragio, al señor José Ornar Carrasco Becerra, condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio, por sentencia del Sexto Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, de 31 de octubre de 1951, recaída en causa Nº 27.857, de ese Tribunal. .
Sala de la Comisión, a 30 de julio de 1973.
Acordado en sesión de 25 de julio de 1973, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Ballesteros, Miranda,' Noemi y Suárez.
(Fdo.): Iván Auger Labwrca, Secretario.
22.- INFORME DE LA COMISIÓN. DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN LA SOLICITUD DE REHABILITACIÓN DE CIUDADANÍA PRESENTADA POR EL SEÑOR RAÚL ADRIÁN CASTRO ALFARO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la solicitud de rehabilitación de ciudadanía presentada por el señor Raúl Adrián Castro Alfaro.
El señor Castro Alfaro fue condenado por el Tercer Juzgado del Crimen de Valparaíso, en causa Nº 84.003, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de estafa y de delitos reiterados dé giro doloso de cheques, por sentencia de 13 de. mayo de 1969, confirmada por la I Corte de Apelaciones de Valparaíso el 14 de julio del mismo año.
El 3 de junio de 1970 obtuvo su indulto, concedido por Decreto Supremo Nº 887, del Ministerio de Justicia, cuya copia acompaña a la solicitud. En dicho Decreto se establece que el señor Castro Alfaro quedaba sujeto a la vigilancia del Patronato de Reos de la localidad en que fijara su residencia, por el lapso de dos años.
Acompaña también a su solicitud un certificado suscrito por el Alcaide y Secretario del Patronato Local de Reos de Valparaíso en que se establece que el señor Castro estuvo bajo control de ese organismo durante dos años, desde el 19 de junio de 1970 al 19' de junio de 1972.
Vuestra Comisión, luego de un estudio de los antecedentes y de las razones invocadas por el peticionario, acordó recomendaros que prestéis vuestra aprobación al siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo único.-Rehabilítase, para todos los efectos legales, en su calidad de ciudadano con derecho a sufragio, a don Raúl Adrián Castro Alfaro, condenado a seis años de presidio mayor en su. grado mínimo y accesorias como autor del delito de estafa y de delitos reiterados de giro doloso de cheques, por sentencia del Tercer Juzgado del Crimen de Valparaíso, de 13 de mayo de 1969, recaída en causa Nº 84.003, confirmada por la I Corte de Apelaciones de Valparaíso el 14 de julio de 1969. .
Sala de la Comisión, a 30 de julio de 1973.
Acordado en sesión de 25 de .julio de 1973, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnés (Presidente), Ballesteros, Miranda, Noemi y Suárez.
(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.
23.- INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PUBLICA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA EL HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA PLANTA PROFESIONAL DEL CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que fija el horario de trabajo del personal de la Planta Profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación Pública.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia de los señores Ministros de Educación Pública, don Edgardo En-ríquez F., y Presidente del Consejo Sindical del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del .Ministerio de Educación Pública, don Humberto Alday.
El proyecto de ley en estudio tiene por objeto fijar una jornada de 33 horas semanales al personal de la Planta Profesional del Centro, atendidas las diversas razones invocadas por el Presidente de la República en el Mensaje originario de él, complementadas por el señor Ministro de Educación Pública.
El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación Pública fue creado por el artículo 50 de la ley Nº 16.617 con la finalidad principal de la realización de los cursos de capacitación y perfeccionamiento que constituyen requisitos de ingreso, ascenso o permanencia en los servicios educacionales, como asimismo las tareas de experimentación e investigación pedagógicas y perfeccionamiento en lo que concierne al Ministerio de Educación Pública.
Es así como el Reglamento del Centro dictado por Decreto Nº ¡6.494, publicado en el Diario Oficial de 22 de diciembre de. 1967, especifica que el referido Centro es un Organismo Técnico Docente de Nivel Superior, dependiente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública que está destinado a dirigir la realización de los procesos de investigación, experimentación pedagógica y perfeccionamiento del magisterio nacional en forma unificada e integrada tendiente a promover el desarrollo educacional del país.
Finalmente, el D. F. L. Nº 767, publicado en el Diario Oficial de 17 de febrero de 1969, que fija las Plantas del Personal del Centro, expresa que éste, en su carácter de organismo técnico docente de nivel superior del Ministerio de Educación Pública, es el establecimiento educacional encargado de dirigir la realización de los procesos de investigación, experimentación educacional, perfeccionamiento y capacitación del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública.
De los antecedentes relacionados es fácil colegir que las funciones que desarrolla el Centro es de suyo de características muy especiales, y de un relieve aún mayor las de su Planta Profesional constituida por profesores investigadores, investigadores, ayudantes técnicos, etc., quienes forman un equipo de profesionales de alta calidad académica, seleccionado de entre aquellos de más alto nivel, el cual, en cumplimiento de las finalidades específicas que se le han encomendado, requiere de una gran flexibilidad en sus jornadas, lo que se opone, consecuencialmente, a un horario rígido.
En efecto, la labor que llevan a efecto estos funcionarios, por su naturaleza, frecuentemente deben realizarse en días sábado, domingo, festivos o en horarios vespertinos, aparte de las ocasiones en que deben trasladarse a provincias, todo lo cual se entraba con la rigidez de su jornada.
El proyecto en estudio persigue la consecución de la libertad académica indispensable para cumplir 1as funciones de investigación y experimentación científicas necesarias para obtener armónicamente un resultado cualitativo satisfactorio en el perfeccionamiento de la comunicación didáctica.
Conocidos los antecedentes precedentes, la Comisión les dio amplia acogida y resolvió, unánimemente, aprobar la iniciativa en estudio.
En consecuencia, vuestra Comisión de -Educación Pública tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los .mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados.
Sala de la Comisión, a 26 de julio de 1973.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Diez (Presidente), Godoy, Lavandero, Pablo y Suárez,
(Fdo.): Gustavo Yáñez Bello, Secretario.
24.- INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, ÉN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE EXCLUYE AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS DE LA PROHIBICIÓN DE EFECTUAR GASTOS DE PUBLICIDAD.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Economía y Comercio tiene el honor de informaros las observaciones formuladas por el Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que excluye al Instituto Nacional de Estadísticas de la prohibición de efectuar gastos de publicidad establecida en el artículo 110 de la ley Nº 17.399, de 2 de enero de 1971.
El Ejecutivo formuló al proyecto dos observaciones que tienen por objeto, respectivamente, suprimir los artículos 2º y 3º de la iniciativa.
La Cámara de Diputados rechazó las dos observaciones e insistió en los artículos aprobados por el Congreso Nacional, según consta en el oficio de esa Corporación Nº 1.537, de 29 de diciembre de 1971.
Primera observación.
Tiene por objeto suprimir el artículo 2º del proyecto. La disposición vetada establece la obligación de publicar mensualmente en el Diario Oficial el índice de Precios al Consumidor, publicación que deberá contener a lo menos la siguiente información:
Nómina de los artículos que lo constituyeren;
Variación de sus precios con respecto al mes anterior, y con relación a diciembre del año anterior, y Unidad de medida en que se evalúa.
El Ejecutivo fundamenta su observación en el hecho de que las variaciones mensuales del referido índice tienen suficiente difusión, desde el momento que se hacen llegar tales informaciones a las respectivas Oficinas de Informaciones del Senado y de la Cámara de Diputados, además de que también se envían los mencionados índices de Precios a los Presidentes de ambas ramas del Congreso, y a los Presidentes de sus respectivas Comisiones de Hacienda.
A mayor abundamiento, el Ejecutivo señala en sus observaciones que resulta dudoso que el Diario Oficial constituya un medio de difusión adecuado para orientar a los consumidores. Por otra parte, el veto agrega que el cumplimiento de la obligación que impone el artículo, implicaría tener que publicar 14 páginas tamaño oficio, por mes, con un costo que se considera excesivo.
La unanimidad de los Honorables Senadores presentes en la sesión de la Comisión, señores García, Noemi y Zaldívar no comparten en absoluto el criterio del Ejecutivo. Por el contrario, estiman conveniente y útil la disposición aprobada por el Congreso Nacional, ya que con ello se permitiría a los gremios, sindicatos, Juntas de Vecinos y otros organismos de base, tener conocimiento oportuno y cabal de los diversos antecedentes que sirven para determinar las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumidor, materia sobre la cual se tiene hoy día un conocimiento vago, parcial, muchas veces distorsionado y ajeno a la realidad. Además, las informaciones que llegan al Senado no tienen, generalmente, más de 8 páginas tamaño oficio, por lo que carece de asidero lo expresado por el Ejecutivo en cuanto al costo, volumen o extensión de la publicación de que se trata en el Diario Oficial.
Os proponemos, por lo tanto, rechazar la observación e insistir en el artículo 2º aprobado por el Congreso.
Segunda observación.
Tiene por objeto suprimir el artículo 3º del proyecto, disposición que establece que los productos que constituyan la nómina a que se refiere el índice de Precios al Consumidor deberán ser definidos por sus características, condiciones, composición, marcas y atributos, en forma detallada y específica, individualización que se publicará completa en el Diario Oficial en el plazo que la norma determina.
El Ejecutivo señala en los fundamentos de este veto que tradicional-mente la especificación de los productos que integran el índice (composición, marcas, atributos, etc.) se ha mantenido en secreto a fin de preservar su objetividad, ya que es obvio que si estas especificaciones se conocen, posibilita la fijación de precios -precisamente- de esos artículos y no de otros con lo cual, por cierto, se distorsiona su finalidad. .
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Noemi y Zaldívar no compartió el fundamento de la observación. Estimaron Sus Señorías que la disposición aprobada por el Congreso Nacional es útil y conveniente, ya que hace posible comprobar la calidad de los productos que se comparan y determinar, en consecuencia, si las variaciones del índice corresponden o no efectivamente a bienes o productos de la misma calidad y composición.
Os recomendamos, en consecuencia, rechazar la observación a insistir en el artículo 3º aprobado por el Congreso.
En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Economía y Comercio os recomienda, al igual que la Honorable Cámara de Diputados, rechazar las dos observaciones formuladas por el Ejecutivo a este proyecto e insistir en la aprobación de los textos primitivos. (Acuerdo adoptado por la unanimidad de los Honorables Senadores presentes señores García, Noemi y Zaldívar).
Sala de la Comisión, a 25 de julio de 1973.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia dejos Honorables Senadores señores García (Presidente), Noemi y Zaldívar. (Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario.
25.- INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 16.319, QUE CREO LA COMISIÓN CHILENA DE ENERGÍA NUCLEAR.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Economía y Comercio tiene a honra informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 16.319, que creó la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
A la sesión en que vuestra Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros los Honorables Senadores señores García (Presidente), Noemi y Zaldívar, los señores Fernando Vargas y Guido Macchiavello, Presidente y Fiscal de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, respectivamente.
La ley Nº 16.319, de 23 de octubre de 1965, creó la Comisión Chilena de Energía Nuclear, haciéndola depender directamente del Presidente de la República. En el inciso tercero del artículo 1º se establece que Sus relaciones con el Gobierno se efectuarán a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El proyecto de ley en informe propone eliminar la relación de la Comisión con el Gobierno a través del mencionado Ministerio, quedando así dependiendo directa y exclusivamente del Jefe del Estado. Para estos efectos, la iniciativa suprime la frase recién transcrita del inciso tercero del artículo 1°
Con el objeto de formarse una idea cabal acerca de las razones que motivaron este proyecto de ley, vuestra Comisión estimó oportuno escuchar al Presidente de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, Profesor Vargas, quien expresó que este proyecto de ley era necesario en razón de dos órdenes de consideraciones.
La primera está referida a la complejidad administrativa que significa relacionar a este organismo con el Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ya que es de todos conocida la variada gama de actividades que cubre dicha Secretaría de Estado, todas ellas de carácter muy disímil a las tareas que desarrolla la Comisión Chilena de-Energía Nuclear. En tal sentido, la tramitación de resorciones, asuntos presupuestarios, etc., deben cursarse, las más de las veces, en diferentes oficinas u organismos públicos ajenas al mencionado Ministerio, dilatándose inconvenientemente y en forma excesiva la solución de los problemas que afectan a esa Comisión, los que, por su índole especial, deben ser resueltos lo más brevemente posible.
En segundo lugar, la naturaleza de los trabajos e investigaciones que desarrolla la Comisión requieren, para informar al Presidente de la República, de un procedimiento más directo; actualmente, la - información se hace a través de la Subsecretaría de Economía la que, por sus funciones específicas, carece de la competencia científico-tecnológica indispensable para evaluar debidamente los informes que se le envían. En este orden, la esfera del desarrollo nuclear comprende diversos aspectos: educacionales, científicos, tecnológicos, industriales, mineralógicos, ecológicos, de salud pública, etc.
Especial mención merece la labor desarrollada en el campo del diagnóstico y prevención de enfermedades. En este sentido se está investigando -en estrecha colaboración con el Hospital José Joaquín Aguirre de la Universidad de Chile.
Lo mismo ocurre en materias de carácter internacional. La Comisión se preocupa de investigar el progreso alcanzado por otros países en desarrollo nuclear a fin de concretar lo que podría denominarse una política nuclear de orden nacional, la que por su naturaleza es extraña a las funciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, debiendo depender, por su importancia y trascendencia, directamente de la Presidencia de la República.
Otra de las preocupaciones preferentes de la. Comisión es la de investigar en el sector agro-industrial. En tal sentido, se está activando un programa para detectar y resolver los problemas que surgen en la agricultura, especialmente en lo .que se refiere a la conservación de alimentos.
Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión cuenta con un personal calificado de 140 personas de las cuales 70 son científicos altamente especializados. Posee un Centro de Investigación ubicado en la comuna de La Reina en el que se ha instalado un reactor atómico de fabricación británica, dos pilas atómicas de la misma procedencia y toda una infraestructura destinada al desarrolle y perfeccionamiento de sus funciones.
En opinión del señor Vargas, lo precedentemente relatado sirve para dar una idea acerca de la incongruencia que significa relacionar con el Gobierno, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a este organismo especializado y eminentemente científico.
El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que, no obstante comprender las razones dadas por el Presidente de la Comisión Chilena de Energía Nuclear en orden a suprimir la dependencia del citado organismo al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 'no era posible desvincular totalmente a la Comisión de la administración del Estado, toda vez que de conformidad al artículo 75 de la Constitución Política del Estado, las órdenes del Presidente de la República -de quien depende dicha Comisión-, deben ser firmadas por el Ministro del departamento respectivo y no serán obedecidas sin este esencial requisito.
El mismo criterio fue expresado por el Honorable Senador señor García quien propuso, al mismo tiempo, relacionar esta entidad con el Gobierno a través del Ministerio del Interior, precisamente para los efectos del referido artículo 75 del texto constitucional invocado por el Honorable Senador señor Zaldívar.
Vuestra Comisión acogió la proposición del Honorable Senador señor García por cuanto se consideró que con ella se hacen más expeditas las relaciones entre la Comisión Chilena de Energía Nuclear y el Gobierno de la República.
En consecuencia, la Comisión seguirá, como hasta ahora, dependiendo directamente del Presidente de la República; pero sus relaciones con el Gobierno se efectuarán a través del Ministerio del Interior para los efectos del artículo 75 de la Carta Fundamental.
Los representantes de la Comisión Chilena de Energía Nuclear estimaron muy satisfactoria la solución acordada por vuestra Comisión porque con ella se simplifica ostensiblemente la tramitación de las resoluciones que, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, efectúa la Comisión Chilena de Energía Nuclear, además de que se obtiene una mayor celeridad en la recepción de los informes que debe hacer llegar al Jefe del Estado.
Se adjunta como anexo a este Informe, un dictamen evacuado por el Fiscal de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, señor Guido Mac-chiavello sobre la naturaleza de la entidad y la modificación que se pretende a su ley orgánica.
En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Economía y Comercio tiene el honor de proponeros reemplazar el proyecto de ley en informe por el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º- Reemplázase en el artículo 1°, inciso tercero, de la ley Nº 16.319 la frase: Sus relaciones con el Gobierno se efectuarán a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por la siguiente: Sus relaciones con el Gobierno, para los efectos del artículo 75 de la Constitución Política del Estado, se efectuarán a través del Ministerio del Interior.
Artículo 2º.- Las referencias que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se hacen en la legislación vigente, en cuanto a las relaciones de la Comisión Chilena de Energía Nuclear con el Gobierno, se entenderán hechas desde la publicación de la presente ley, al Ministerio del Interior. .
Sala de la Comisión, a 25 de julio de 1973.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores García (Presidente), Noemi y Zaldívar. (Fdo.) : Rafael Eyzaguirre E., Secretario.
Comisión Chilena de Energía Nuclear' Fiscalía
Nº 104.- Santiago, 17 de julio de 1973.
REF.: Modificación Ley Orgánica.
Señor Presidente de la Comisión:
Cumplo con informar a Ud. sobre el proyecto de reforma a nuestra Ley Orgánica actualmente en tramitación en el Senado de la República.
I.-La Comisión Chilena de Energía Nuclear, según su Ley Orgánica Nº 16.319, de 1965, es un Organismo de Administración Autónoma del Estado. Como tal, forma parte de la Administración descentralizada y goza de una dirección y administración independiente del Presidente de la República.
La Ley Orgánica ha dotado a la Comisión de características que, dentro del sector descentralizado, la diferencian de otras instituciones de igual naturaleza genérica. Sabido es que en el régimen de los organismos autónomos en lugar de la subordinación jerárquica inmediata de los servicios del Presidente de la República (como ocurre en el sector centralizado), existe, lo que se ha llamado la supervigilancia del Primer Mandatario, que se manifiesta fundamentalmente en tres aspectos:
Los consejeros y el jefe superior de la Institución son de la confianza exclusiva del Presidente de la República;
Los consejeros y el Jefe del Servicio son de libre elección para el Primer Mandatario y además son designados por éste, y
Los presupuestos y plantas de las entidades deben ser aprobados por el Presidente de la República, generalmente en forma periódica.
En el caso de la CCHEN, ni los Consejeros, ni el Director Ejecutivo son de la confianza exclusiva del Presidente de la República.
Además, todos aquellos deben poseer idoneidad técnica, y, todavía, el Director Ejecutivo no es nombrado por el Primer Mandatario .sino por el Consejo Directivo.
En la Comisión existe un Presidente de ella, que, es un Órgano diferente del Consejo Directivo (no es Presidente del Consejo), con facultades y responsabilidades propias. El Director Ejecutivo no es miembro del Consejo, sino que un ejecutor de los acuerdos de éste.
El Consejo Directivo está integrado por representantes de diversos sectores públicos e incluso Ministerios directamente interesados en el desarrollo nuclear, y podría llegar a ser posible consagrar, la teoría, vigente en otros países, de los consejeros-funcionarios , esto es de consejeros sometidos a un estatuto de derechos y obligaciones, y entre éstas la de cumplir jornadas diarias, parciales o totales al servicio de la entidad Para dichos consejeros, la ley estableció que anualmente se les fijaría remuneraciones y no simples dietas por asistencia a sesiones.
II.-El desarrollo nuclear tiene lugar en una amplia esfera, en donde se distinguen diversos aspectos: educacionales, científicos, tecnológicos, industriales, comerciales, de transporte, mineralógicos, ecológicos, de salud pública, laborales, de seguridad ambiental, humana y de conservación de instalaciones y materiales estratégicos, en lo que a usos pacíficos corresponde.
Sucede, además, que el uso público de la energía nuclear en ciertas escalas lleva a la producción de elementos atómicos no pacíficos, razón por la cual el combustible nuclear está sometido a obligaciones internacionales de salvaguardias e interesan a la seguridad nacional.
El combustible nuclear es proporcionado, a través de complicados convenios tri y bilaterales con efectos conexos, por la International Atomic Energy Agency , con sede en Viena, la cual antes de pronunciarse, exige el cumplimiento ,de terminadas garantías de manejó y de conocimientos altamente tecnológicos, de protección fisiológica, ambiental, de preservación del combustible y jurídicos en derecho nuclear internacional.
Algo similar puede señalarse con respecto a otras fuentes radiactivas como los irradiadores que tiene amplios usos en la construcción (endurecimiento de madera) o en la agricultura, conservando alimentos, vegetales y animales.
El espectro tan amplio de la energía nuclear, que se ha reseñado precedentemente, demuestra que la Comisión, que tiene a su cargo su desarrollo, está vinculada prácticamente con casi todos los Ministerios que existen en el país, y a muchas instituciones y empresas, tanto del sector público como privado.
III.-La energía nuclear es una materia que el Presidente de la República desea conducir inmediatamente, y no medianamente, a través de algún Ministerio en particular, justamente por lo que se ha ya manifestado.
Este no es un criterio nuevo y se encuentra en la misma Ley Orgánica, que consagra que la Comisión dependerá directamente del Presidente de la República, sin perjuicio que su administración sea autónoma y en un grado mayor que aquel que se ha establecido para otras instituciones del sector descentralizado por razones .de alta especialización y seguridad nacional.
Al respecto, no parece de más recordar que durante la larga tramitación de cinco años de nuestra Ley Orgánica hubo apreciables diferencias de criterios sobre la materia: así la Cámara de Diputados aprobó, en 1964, en uno de los trámites de la ley, que la Comisión dependerá directamente del Presidente de la República , como un organismo asesor de Gobierno , cuyo Consejo Directivo estaría presidido por el propio Primer Mandatario (ver diario de sesiones del Senado), sesión 21º, anexo de documentos, de 7 de agosto de 1964.
La Comisión de Economía y Comercio del Senado, según informe del 27 de octubre de 1964, propuso al Senado que las relaciones de la Comisión con el Gobierno se efectúen a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que esta Secretaría de Estado ha tenido a su cargo las actividades internacionales relacionadas con la energía nuclear y en atención a la jerarquía internacional que conviene dar a este Organismo de acuerdo a la tendencia mundial. Además, consideró que la Comisión debía ser un Organismo de Administración Autónoma del Estado, directamente dependiente del Presidente de la República y dirigida por un Consejo Directivo presidido por el Presidente de la Comisión designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado.
Posteriormente, dicha Comisión de Economía y Comercio del Sena-, do, en su segundo informe, de fecha 11 de mayo de 1965, modificó a petición del Ejecutivo su criterio en cuanto a que las relaciones de la CCHEN con el Gobierno se efectuaren a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por estimarse que la naturaleza de las funciones de aquélla guarda más relación con este último.
Así se aprobó en definitiva la ley, no obstante haberse recordado que el primer Órgano relativo a la energía nuclear en Chile se creó por Decreto Nº 457, de 27 de octubre de 1955, bajo la denominación del Comité Consultivo de Energía Atómica, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El 30 de junio de 1965, el Presidente de la República, por la vía del veto, expone al Congreso Nacional que al Consejo Directivo corresponde una función de relaciones con el Supremo Gobierno, el Parlamento y otras autoridades públicas, con los Gobiernos de otros países o instituciones internacionales, entre otras materias.
IV.-Se ha planteado la cuestión destinada a esclarecer la forma cómo se relacionaría la CCHEN con el Gobierno si no lo hace a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Procede al respecto tratar de precisar los alcances del vocablo Relaciones.
Cuando se habla de relaciones de la CCHEN con el Gobierno conviene tener presente que ellas pueden emanar de la primera hacia el Gobierno y viversa.
Una Institución de muy amplia dirección y administración autónoma, como la Comisión, genera diversas relaciones con el Gobierno, sin perjuicio de otras con los dos Poderes restantes, y los sectores públicos y privados en general.
Así, anotamos relaciones de carácter informativo, consultivo o asesoran que no se resentirían si se aprobare el proyecto de ley actualmente en estudio. Incluso, tampoco resultarían afectadas algunas relaciones que concluyen en convenios y actos de control para los cuales la CCHEN está expresa y suficientemente facultada por su Ley Orgánica.
Por lo que respecta al Presidente de la República nada, en líneas de principios, obstaría a aquel por sí mismo y directamente, o incluso por intermedio de su Secretario General de Gobierno, materializare la referida dependencia directa, que no alcanza a los planos de dirección y administración interna de la CCHEN para los cuales tiene la autonomía ya recalcada, sino que a aspectos que quedaren comprendidos en el amplio concepto de una política nuclear internacional y nacional.
Pero el problema se plantea al tenor de lo dispuesto en el Art. 75 de la Constitución Política del Estado que perentoriamente exige que todas las órdenes del Presidente de la República deben firmarse por el Ministro del Departamento respectivo y no serán obedecidas sin este esencial requisito, y ello tiene manifestaciones prácticas y específicas como en las siguientes materias:
a) Nombramiento de Consejeros;
b) Aprobación de presupuesto y planta;
c) Aprobación de los reglamentos que deben dictarse para el desarrollo nuclear según nuestra Ley Orgánica, y
d) Decretos sobre materias varias, como comisiones de servicio.
También tiene importancia la materia en examen para los efectos de las responsabilidades políticas que establece nuestra Constitución.
Desde luego, corresponde reiterar que la Comisión, sí depende del Presidente de la República, en cambio no depende de ningún Ministerio en particular; pero, es el caso que en la práctica, con motivo del trámite de la dictación de los decretos que la afectan, el Ministerio de Economía también la hace depender de ella.
En estricta teoría, el Ministerio de Economía debería ser un conducto de relaciones con el Gobierno, pero la práctica administrativa ha impuesto otra regla de dependencia.
V.-El proyecto de modificación en referencia ha querido, consiguientemente, satisfacer tres necesidades:
1) Subrayar la dependencia de la Comisión respecto del Presidente de la República;
2) Enfatizar que la Comisión podrá relacionarse directamente con el Primer Mandatario;
3) Permitir a la Comisión relacionarse sin canales intermediarios con los diversos Ministerios e instituciones del sector público.
Cuál debería estimarse como el Ministerio respectivo, si la ley no lo menciona y sólo señala la dependencia directa de la CCHEN del Presidente de la República. A nuestro juicio, el Ministerio del Interior.
Pero podría sostenerse como más conveniente especificar lo dicho, para cuyo caso, se sugeriría agregar una frase que precisa que para los efectos del artículo 75 de la Constitución Política del Estado, las órdenes y decretos serán firmados por el Ministro del Interior .
Esta declaración limita la intervención del Ministerio del Interior sólo respecto de las materias antes referidas, manteniéndose los propósitos de relaciones directas con el Primer Mandatario y la posibilidad de iguales relaciones con otros Ministerios e instituciones del sector público.
Todavía, podría caber la alternativa de que se creyera preferible, que las órdenes y decretos sobre la Comisión no fueren firmados por el Ministro del Interior sino que por otro señor Ministro; en cuyo caso sería imperioso así expresarlo para los efectos del Art. 75 de la Constitución.
Por último, me corresponde hacerle presente que el Estatuto del Personal de la Comisión, fijado. Por Decreto Supremo Nº 846, del Ministerio, de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado el 12 de diciembre de 1970, que tiene fuerza de ley, ha consagrado la intervención del citado Ministerio en varias materias relativas a personal (ver artículos 38, 45, 88 y 89), por lo que resulta necesario eliminar mediante ley las citadas intervenciones y substituirlas por la del Ministro que en definitiva firme los decretos relativos a la Comisión para los efectos del Art. 75 de la Constitución Política del Estado.
Es cuanto informo a Ud., por el momento, sobre la materia en examen.
(Fdo.): Guido Machiavello C., Fiscal c/c; Director Ejecutivo.
26.- INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMERCIO, POR EL QUE-PROPONE ENVIAR AL ARCHIVO EL PROYECTO DE LEY QUE SEÑALA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Economía y Comercio tiene el honor de proponeros el archivo de una moción de los ex Senadores señores Ampuero, Corbalán, Quinteros y Tarud y del Honorable Senador señor Rodríguezº con la que inician un proyecto de ley que crea la Corporación de Fomento de la Marina Mercante Nacional. Este proyecto está contenido en el Boletín N ? 19.441, de 19 de julio de 1961.
Vuestra Comisión, con los votos unánimes de sus miembros presentes, los Honorables Senadores señores García (Presidente), Noemi y Zaldívar, adoptó este acuerdo debido a que por el transcurso del tiempo, esta iniciativa de ley ha perdido su oportunidad.
Sala de la Comisión, .a 6 de julio de 1973.
Acordado en sesión de 25 de julio de 1973, con asistencia de los Honorables Senadores señores García (Presidente), Nóemi y Zaldívar.
(Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario.
27.- INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR HAMILTON, QUE DICTA NORMAS SOBRE FIJACIÓN DE TARIFAS PARA EL TRANSPORTE AEREO QUE EFECTUÉ LINEA AEREA NACIONAL DESDE O HACIA LAS PROVINCIAS DE AISEN Y DE MAGALLANES.
Honorable Senado:
Airadas protestas se han hecho oír últimamente con motivo de la extraordinaria alza de tarifas de Línea Aérea Nacional.
La iniciativa legal que presenta el Honorable Senador señor Hamilton aborda este problema en relación con las provincias de Aisén y Magallanes. Su idea es que el aumento del valor de las tarifas, desde o hacia esas provincias, no pueda hacerlo LAN sino una vez en cada año calendario y que, en tal, caso, el mayor valor no exceda el 50% del aumento experimentado por el índice de precios al consumidor durante el año anterior.
En la exposición de motivos de su moción, el señor Senador expresa:
El transporte aéreo es de vital trascendencia para el desarrollo de la zona austral y para la vida misma de su población.
Sin embargo, sabido es que las provincias de Aisén y Magallanes no cuentan actualmente con otro medio regular para el transporte aéreo de pasajeros, carga y correspondencia, que el que proporciona línea Aérea Nacional. Por eso, dicho transporte constituye un servicio público esencial y cualquier aumento desproporcionado de sus tarifas se convierte en una pesada carga para los usuarios, especialmente para los residentes en esas provincias.
Por otra parte, toda política que eleve exageradamente el valor de las tarifas aéreas sólo contribuye al aislamiento de esa región.
Resulta imprescindible, pues, adoptar con urgencia alguna medida eficaz que impida este estado de cosas.
Estos fundamentos fueron compartidos por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, que tiene a honra recomendaros aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- La Línea Aérea Nacional no podrá aumentar el valor de las tarifas correspondientes al transporte aéreo de pasajeros, carga o correspondencia que efectúe desde o hacia las provincias de Aisén y Magallanes, sino una vez que en cada año calendario y, en tal caso, el mayor valor no podrá exceder del 50% del aumento experimentado por el índice de precios al consumidor durante el año calendario anterior, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. .
Sala de la Comisión, a 30 de julio de 1973.
Acordado en sesión de fecha 25 del actual, con asistencia de los Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Aguilera, Hamilton y Papic.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásqwez, Secretario.
28.- INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, QUE AMPLIA LA FIJACIÓN DE TARIFAS ESPECIALES A DETERMINADOS CONJUNTOS QUE SE TRASLADEN PQR LINEA AEREA NACIONAL ENTRE SANTIAGO Y PUNTA ARENAS.
Honorable Senado:
El proyecto de ley en informe recoge algunas conclusiones prácticas a que arribó el Segundo Congreso Deportivo Provincial celebrado en Punta Arenas entre el 27 de noviembre y el 2 de diciembre del año último, todas de importancia para el desarrollo de esta actividad en la zona austral.
La Confederación Deportiva de Magallanes ha solicitado la dicta-ción de una ley para materializarlas.
A ello está orientada la finalidad que persigue la iniciativa legal presentada por el Honorable Senador señor Lorca, y que fue compartida por la unanimidad de los miembros de esta Comisión.
El artículo 1° introduce dos enmiendas a la ley Nº 16.708, de 15 de noviembre de 1967, que fijó tarifas especiales para el transporte aéreo que efectúen por la Línea Aérea Nacional, entre Santiago y Punta Arenas, o viceversa, determinados conjuntos artísticos, deportivos y culturales, y estableció un mecanismo especial para hacer aplicable ese beneficio.
En primer lugar, sustituye el inciso primero del artículo 1°, con el objeto de hacer extensiva esa disposición a los viajes que se realicen entre la capital de Magallanes y cualquiera otra ciudad del país donde se lleven a cabo torneos o reuniones de los grupos beneficiados por la ley, y no exclusivamente a los viajes entre Punta Arenas y Santiago. Además, incluye a los conjuntos científicos entre los que pueden solicitar tarifas especiales.
En segundo lugar, agrega una oración final al inciso segundo del artículo 6º, el cual señala que la Comisión Especial encargada de- controlar el otorgamiento de pasajes y de su distribución debe programar los viajes para cada año antes del 31 de diciembre del año anterior y previa consulta al Agente Coordinador de la Línea Aérea Nacional, para lo cual esa Comisión debe tener presente el monto de los recursos con que se cuenta, las disponibilidades de la empresa transportadora y la adecuada proporcionalidad de pasajes entre las diversas actividades beneficiadas.
De acuerdo con la adición propuesta, la mencionada Comisión deberá elaborar planes trimestrales para el otorgamiento de los pasajes disponibles, sobre la base de las solicitudes que le presenten las organizaciones beneficiarías a lo menos 30 días antes de comenzar el trimestre respectivo.
El artículo 2º introduce cuatro modificaciones al artículo 4º de la ley Nº 17.276, de 15 de enero de 1970, que aprobó normas para el fomento del deporte y dio existencia jurídica a la Comisión, Nacional Asesora de Deportes, Educación Física y Recreación. Todas las modificaciones persiguen la misma finalidad: obtener que un delegado del Consejo Provincial de Deportes de Magallanes integre, por derecho propio, la Comisión Nacional Asesora señalada.
El artículo 3º está encaminado, a su vez, a lograr que un delegado del Consejo Provincial de Deportes de Magallanes pase a ser miembro del Consejo de la Corporación de Magallanes.
El artículo 4º impone al Estanco Automotriz la obligación de vender anualmente dos vehículos motorizados al Consejo Provincial de Deportes de Magallanes, con el objeto de que sean sorteados públicamente a beneficio del deporte regional.
El artículo 5<? obliga a la Corporación de Magallanes a adquirir gas licuado, y a la Empresa Nacional de Petróleo a venderlo a precio de costo, para entregarlo gratuitamente al Consejo Provincial de Deportes de Magallanes, a fin de que lo destine a calefaccionar los recintos deportivos de esa provincia.
Los artículos 1º, 2º y 3º fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de esta Comisión, Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock, Aguilera, Hamilton, Papic y Valente, y los artículos 4º y 5º, con el voto contrario del Honorable Senador señor Aguilera.
En mérito de lo antes expuesto, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene a honra recomendaros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.708:
1.-Sustituyese el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:
Artículo l º- Los gastos de transporte aéreo ida y vuelta entre las ciudades donde se realicen los torneos o reuniones y Punta Arenas y viceversa, que se efectúen por Línea Aérea Nacional, de los conjuntos artísticos, deportivos, estudiantiles y científicos que determine la Comisión a que se refiere el artículo 5º, tendrán un valor que fluctuará entre el 10 y el 50% de las tarifas ordinarias respectivas de dicha Empresa. , y
2.-Agrégase al inciso segundo del artículo 6º la siguiente oración final:
Los pasajes disponibles se otorgarán a las organizaciones beneficiarías, de acuerdo con los planes trimestrales que deberá elaborar la Comisión sobre la base de las solicitudes que se le presenten a lo menos 30 días antes de comenzar el trimestre respectivo. .
Artículo 2º-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4º de la ley Nº 17.276:
1.-En su letra m), agrégase la siguiente frase final, precedida de una coma (,) : con exclusión del de Magallanes ;
2.-En la letra s), suprímese la conjunción y y sustituyese por un punto y coma (;) la coma (,) que la precede;
3.-En la letra t), reemplázase el punto (.) final por la conjunción y , precedida de una coma (,), y
4.-Agrégase la siguiente letra u), nueva:
u) Un delegado del Consejo Provincial de Deportes de Magallanes. .
Artículo 3º- Intercálase el siguiente Nº 6) bis, nuevo, en el artículo 2º de la ley Nº 13.908, modificado por las leyes Nºs 16.813 y 17.275:
6 bis) Un delegado del Consejo Provincial de Deportes de Magallanes, designado- por éste y que durará en su cargo mientras cuente con su confianza;.
Artículo 4º- El Estanco Automotriz deberá vender anualmente dos vehículos motorizados al Consejo Provincial de Deportes de Magallanes, a fin de que éste proceda a sortearlos públicamente con el objeto de reunir fondos para el deporte regional.
Artículo 5º- La Corporación de Magallanes! adquirirá a precio de costo, a la Empresa Nacional de Petróleo, gas licuado para entregarlo gratuitamente, en la cantidad necesaria, al Consejo Provincial de Deportes de Magallanes, a fin de que lo destine a calefaccionar los recintos deportivos de esa provincia, .
Sala de la Comisión, a 30 de julio de 1973.
Acordado en sesión de fecha 25 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock, Aguilera, Hamilton, Papic y Valente.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
29.- INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD PUBLICA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE CONCEDE BENEFICIOS A LOS LABORATORISTAS DENTALES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Salud Pública tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que concede beneficios a los Laboratoristas Dentales.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la concurrencia de los señores Presidente del Colegio de Laboratoristas Dentales, don Eduardo Blaitt O'Ryan, Presidente de la Federación de Laboratoristas Dentales Funcionarios, don Aníbal Ducci Torrealba, y el Médico-Jefe del Departamento de Salud de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, doctor Jorge Morales González.
El proyecto en estudio fue iniciado en la Cámara de Diputados por un Mensaje del Presidente de la República, en el cual se consignan las razones que, lo promueven.
En efecto, expresa que la ley Nº 17.383 creó el Colegio de Laboratoristas Dentales de Chile, encargado de velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión, y en él están agrupados todos los profesionales del ramo que cumplen con los requisitos establecidos por la lev para ejercer esa actividad.
Agrega que la Universidad de Chile ha creado a nivel universitario, la carrera de Laboratorista Dental en la Escuelas dependientes de la Facultad de Odontología, en las sedes de Santiago y Valparaíso, cuyos egresados, según jurisprudencia de la Contraloría General de la República, tienen la condición de técnicos para odontológicos.
Los Laboratoristas Dentales que sirven en la Fuerza Aérea de Chile, según la ley Nº 17.646, fueron encasillados en la Escala Directiva, Profesional y Técnica de la Planta de Oficiales y Empleados Civiles de esa Institución, hecho que reconoce la importancia de la profesión, considerando el desarrollo tecnológico alcanzado por la medicina oral, particularmente en los trabajos de prótesis y laboratorio y su formación con jerarquía universitaria.
El proyecto en estudio tiende a reconocer esos mismos méritos en los Laboratoristas Dentales que se desempeñan en el Servicio Nacional de Salud, en el Servicio Médico Nacional de Empleados y en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, encasillándolos en la Escala Directiva, Profesional y Técnica, ya que actualmente, lo están en las Plantas Administrativa y Auxiliar.
Por su parte, el Presidente del Colegio de Laboratoristas Dentales expresó el beneplácito de la Institución que representa ante esta iniciativa, por cuanto ella concurre al prestigio de la profesión y a la superación de las condiciones en que se encuentran los profesionales.
Es así, explicó, como la promoción de este año, que egresará en 1974, año en que la Facultad de Odontología les otorgará el título universitario de Laboratoristas Dentales, encontrará un futuro más promisorio en los diversos centros de trabajo.
Agregó que ello es tan merecido, como que la carrera de Laboratorista Dental es una carrera para-odontológica, cuyo curriculum de actividades y de aprendizaje alcanza a seis semestres y que próximamente deberá alargarse aún más, que dota a sus alumnos de los conocimientos que brida actualmente la ciencia para colaborar no sólo con la Dentística, sino también con la Medicina, como lo es la recuperación o rehabilitación física y moral de los pacientes en el Departamento Maxilo-Facial.
Después de conocer las observaciones precedentes, la Comisión, por unanimidad, aprobó el proyecto en general y se inició, de inmediato, su discusión particular.
El artículo 1° crea el escalafón de Laboratoristas Dentales en la Escala Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Nacional de Salud, desde la 6º Categoría hasta el Grado 5º.
La Comisión, por unanimidad, acordó aprobarlo redactándolo en otros términos.
El artículo 2º crea cargos de Laboratoristas Dentales en la Escala Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Médico Nacional de Empleados, desde la 6º Categoría hasta el Grado 5º.
Respecto de esta disposición, la Comisión estimó que, en los términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados no surtirá efecto, pues no se consigna el número de cargos que se crea en cada Categoría y Grado. Fue así como, a petición del Honorable Senador señor Valenzuela, se remitió oficio al Ministro del ramo haciéndole presente esta, situación con el objeto de que la subsanara mediante una indicación del Presidente de la República, la cual finalmente no llegó.
La Comisión, constreñida por el plazo de la urgencia hecha presente por el Ejecutivo para el despacho de este proyecto, resolvió, por unanimidad, aprobar el artículo en los mismos términos, dando oportunidad así al Presidente de la República para enmendarlo mediante indicación en la Comisión de Hacienda o, en último término, en la Sala.
El artículo 3º faculta al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para crear y formar, en el plazo de 120 días, contado desde la vigencia de la ley en estudio, una Planta Técnica con el personal de Laboratoristas Dentales que se desempeñan en el Servicio Dental de la Empresa,
La Comisión, por unanimidad, aprobó esta disposición con una pequeña enmienda.
El artículo 4º dispone que los Laboratoristas a que se refiere la ley en examen serán encasillados en los nuevos escalafones o. Plantas por el orden de sus actuales grados y antigüedades en el respectivo Servicio, siempre que cumplan con los requisitos de estudio establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 14 del Estatuto Administrativo y los dé la ley Nº 17.383, que creó el Colegio de Laboratoristas Dentales. Aquellos funcionarios que a la fecha de vigencia de la ley en estudio no cuenten con estos requisitos, tendrán el mismo derecho que los anteriores si dentro de los dos años siguientes a su vigencia les dan cumplimiento.
Asimismo, dispone que la ley se financiara con cargo a los propios presupuestos de los Servicios respectivos.
Respecto de este artículo la Comisión conoció de dos indicaciones:
La primera, formulada por el Honorable Senador señor Víctor Contreras, tiene por objeto reemplazar el inciso primero por otro, cuya diferencia consiste en encasillar al personal de los Servicios referidos, aun cuando no cumplan con los requisitos de estudio establecidos en el Estatuto Administrativo y los de la ley que creó el Colegio de Laboratoristas Dentales.
Esta indicación fue declarada improcedente, por cuanto su aplicación implica la creación de nuevos cargos lo que constituye vulnerar lo dispuesto en el artículo 45 de la Carta Fundamental.
A proposición del Honorable Senador señor Godoy se acordó remitir oficio al Presidente de la República, en su nombre, solicitándole otorgarle el patrocinio constitucional necesario.
La segunda, formulada por el Presidente de la República, tiene por objeto agregar un inciso que establece que la aplicación de las disposiciones en estudio no afectará los beneficios otorgados a los funcionarios por los artículos 59 y 60 del Estatuto Administrativo, vale decir, que mediante la aplicación de la ley no se perderá el derecho al sueldo del grado superior cuando no hayan ascendido en 5, 10 ó 15 años, ni el tiempo transcurrido antes de ella computable para tales efectos.
Unánimemente, la Comisión dio su aprobación al artículo con la enmienda propuesta por el Ejecutivo y otra de simple redacción.
Cabe dejar constancia que el Jefe del Departamento de Salud de la Empresa de los Ferrocarriles solicitó se estudiara la posibilidad de que los cargos de Laboratoristas Dentales que se crean en ella perciban una renta equivalente- a la de los que sé crean en el Servicio Nacional de Salud, aclarándosele al respecto que ello sólo sería posible mediante una indicación del Presidente de la República.
En mérito de las consideraciones anotadas, vuestra Comisión de Salud Pública tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto propuesto por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Redactarlo en los siguientes términos:
Artículo 1°- Agrégase a la Escala Directiva, Profesional y Técnica establecida en el artículo 3º del D.F.L. Nº 72, de 1960, el siguiente escalafón:
x) Laboratoristas Dentales, de la 6º Categoría al Grado 5.
Artículo 3º Suprimir las palabras y formar.
Artículo 4º
Redactar la oración final del inciso primero en los siguientes términos: Tendrán el mismo derecho los actuales funcionarios que no reúnen los requisitos señalados, a medida que los cumplan, dentro del plazo de los dos años siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley .
Intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:
La aplicación de estas disposiciones no afectará de manera alguna los beneficios establecidos para los funcionarios en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
En virtud de las modificaciones anteriores el proyecto aprobado por la Comisión de Salud Pública queda en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
Artículo 1º- Agrégase a la Escala Directiva, Profesional y Técnica establecida en el artículo 3º del D.F.L. Nº 72, de 1960, el siguiente escalafón:
x) Laboratoristas Dentales, de la 6º Categoría al Grado 5º.
Artículo 2º- Modifícase el artículo 1º del D.F.L. 10/73, del 19 de marzo de 1964, del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial del 9 de mayo de 1964, en el sentido de considerar cargos de Laboratoristas Dentales en la Escala Directiva, Profesional y Técnica, de la 6º Categoría al Grado 5º.
Artículo 3º- Facúltase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para crear, en el plazo de 120 días, contado desde la vigencja de la presente ley, una PÍanta Técnica con el personal de Laboratoristas Dentales que se desempeña en el Servicio Dental de esa Empresa.
Artículo 4º- Los actuales Laboratoristas Dentales del Servicio Nacional de Salud, el Servicio Médico Nacional de Empleados y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, serán encasillados en los nuevos escalafones o plantas a que se refiere la presente ley, por el orden de sus actuáis grados y antigüedades en el respectivo Servicio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 14, del D.F.L. Nº 338. de 1960. y en la ley Nº 17.383. Tendrán el mismo derecho los actuales funcionarios que no reúnen los requisitos señalados, a medida que los cumplan, dentro del plazo de los dos años siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley.
La aplicación de estas disposiciones no afectará de manera alguna los beneficios establecidos para los funcionarios en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
El mayor gasto que se produzca con motivo de las modificaciones de planta que deberán efectuarse en cumplimiento de las disposiciones de la presente ley será financiado por los respectivos Servicios con cargo a sus propios presupuestos.
Sala de la Comisión, a 25 de julio de 1973.
Acordado en sesión de esta fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Valenzuela (Presidente), Diez y Gódoy. (Fdo.): Gustawo Yáñez Bello, Secretario.
30.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE CONCEDE BENEFICIOS A LOS LABORATORISTAS DENTALES.
Honorable Senado:
Este proyecto de ley, informado por la Comisión de Salud Pública, imputa el gasto que representan las modificaciones de planta que autoriza a los presupuestos de los respectivos servicios de que trata.
La Comisión de Hacienda, después de. oír la opinión del señor Director de la Oficina de Presupuesto, acordó aprobar esta forma de financiamiento, introduciendo, a indicación del Honorable Senador señor Silva, una modificación de redacción al inciso final del artículo 4º, que la contempla.
En consecuencia, os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Salud Pública, con la sola modificación de sustituir el punto final (.) del inciso final de su artículo 49 por una coma (,) y agregar lo siguiente: los que se autoriza modificar para los efectos de dar cumplimiento a esta ley. .
En virtud de esta modificación al proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
Artículo 1°-Agrégase a la Escala Directiva, Profesional y Técnica establecida en el artículo 3º del D. F. L. Nº 72, de 1960, el siguiente escalafón:
x) Laboratoristas Dentales, de la 6º Categoría al Grado 5º.
Artículo 2º-Modifícase el artículo 1º del D. F. L. 10/73, del 19 de marzo de 1964, del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial del 9 de mayo de 1964,, en el sentido de considerar cargos de Laboratoristas Dentales en la Escala Directiva, Profesional y Técnica, de la 6º Categoría al Grado 5º.
Artículo 3º-Facúltase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para crear, en el plazo de 120 días contado desde la vigencia de la presente ley, una Planta Técnica con el personal de Laboratoristas Dentales que se desempeña en el Servicio Dental de esa Empresa.
Artículo 4º-Los actuales Laboratoristas Dentales del Servicio Nacional de Salud, el Servicio Médico Nacional de Empleados y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, serán encasillados en los nuevos escalafones o plantas a que se refiere la: presente ley, por el orden de sus actuales grados y antigüedades en el respectivo Servicio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 14, del D. F. L. Nº 338, de 1960, y en la ley Nº 17.383. Tendrán el mismo derecho los actuales funcionarios que no reúnan los requisitos señalados, a medida que los cumplan, dentro del plazo de dos años siguientes a -la fecha de vigencia de la presente ley.
La aplicación de estas disposiciones no afectará de manera alguna los beneficios establecidos para los funcionarios en los artículos 59 y 60 del D. F. L. 338, de 1960.
El mayor gasto que se produzca con motivo de las modificaciones de planta que deberán efectuarse en cumplimiento de las disposiciones de la presente ley será financiado por los respectivos Servicios con cargo a sus propios presupuestos, los que se autoriza modificar para los efectos de dar cumplimiento a esta ley. .
Sala de la Comisión, a 31 de julio de 1973.
Acordado en sesión, de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bossay (Presidente), Musálem, Phillips y Silva Ulloa.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
31.- INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICUL 106 DEL D. F. L. N 338, DE 1960, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL DESAHUCIO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que modifica el artículo 106 del D. F. L. Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, relativo a la determinación del desahucio.
A la sesión en que se trató está materia, asistieron, además de los
miembros de vuestra Comisión, el Subsecretario de Previsión Social, señor Laureano León; el funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social, señor Hernán Munita y el abogado de la Dirección del Trabajo, señor Iván Katalinic.
La observación del Ejecutivo tiene por finalidad sustituir el artículo único del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional. Esta disposición agrega al artículo 106 del D. F. L. Nº 338, de 1960, dos nuevos incisos.
El primero de ellos dispone que dentro de los 180 días siguientes a la primera imposición efectuada al Fondo le Seguro Social, el empleado podrá solicitar que se le computen, además, los períodos anteriores de afiliación a instituciones de previsión, siempre que no hayan recibido de ellas desahucios o cualquiera otra clase de indemnizaciones que comprendan esos lapsos.
El segundo inciso agregado por el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, establece que para los efectos de este reconocimiento, los interesados deberán cotizar al Fondo de Seguro Social, además del 4% de sus remuneraciones, una imposición adicional de su cargo igual al 4% de la remuneración imponible, durante un período igual al que se reconoce, a partir desde la fecha de la presentación de la solicitud.
Por su parte, en el oficio de observaciones, el Ejecutivo hace las siguientes consideraciones:
El proyecto de ley en referencia faculta a los funcionarios para obtener que se les computen para dicho beneficio, los períodos anteriores de afiliación., a instituciones de previsión, siempre que no hayan recibido de ellas desahucio o cualquier otra clase de indemnizaciones que comprendan estos lapsos.
El Ejecutivo no concuerda en términos generales con el proyecto de ley en referencia, pero está consciente de que en ciertos casos los cambios de régimen previsional producen injusticias y discriminaciones entre los trabajadores. Es así como estima que el reconocimiento de tiempo para obtener el citado beneficio, debe hacerse efectivo sólo en aquellos casos en que el cambio de régimen previsional de un grupo de trabajadores estuviere determinado por una ley y que sólo deben reconocerse aquellos períodos servidos en instituciones del sector púbico y por los cuales no se hubiere tenido derecho a otro desahucio o indemnización de cualquier especie.
Por otra parte, es de opinión del Gobierno que el acogimiento debe ser obligatorio y que las imposiciones a integrar deben descontarse del respectivo desahucio; y para este efecto, dichas imposiciones se calcularían aplicando la tasa del 6% establecida en la letra a) del artículo 107, tomando como base imponible la remuneración que se considere para otorgar el beneficio y presumiendo que el interesado ha gozado de rentas inferiores a dicha remuneración, según una escala descendente de un 4% por cada año. .
Por estas consideraciones, el Ejecutivo propone sustituir el artículo único aprobado por el Congreso Nacional por el siguiente:
Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos, al artículo 106 del D. F. L. Nº 338, de 1960:
Los funcionarios que por haber cambiado de régimen previsional en virtud de ley hayan sido incorporados al beneficio establecido en el presente párrafo, tendrán derecho a que se les reconozca para los efectos de la determinación del desahucio, el tiempo durante el cual hubieren prestado servicios efectivos computables para la jubilación en las instituciones de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada y siempre que dicho período no haya sido considerado para determinar otro desahucio o indemnización.
Las imposiciones que los trabajadores deban integrar para obtener el reconocimiento establecido en el inciso anterior se descontarán del respectivo desahucio. Para este efecto, dichas imposiciones se calcularán aplicando la tasa del 6% establecida en la letra a) del artículo 107, tomando como base imponible la remuneración que se considere para otorgar el beneficio y presumiéndose que el interesado ha gozado de rentas inferiores a dicha remuneración, según una escala descendente de un 4% Por cada año. .
Los Honorables Senadores señores Jarpa y Zaldívar señalaron que aprobarían la observación del Ejecutivo para que exista ley sobre la materia, pese a que los beneficios que propone el Ejecutivo son más restringidos que los que había acordado el Congreso Nacional.
En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, por unanimidad, os recomienda que aprobéis la observación del Ejecutivo.
Sala de la Comisión, a 25 de julio de 1973.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Zaldívar (Presidente), Aguilera, Araneda, Jarpa y Lavandero.
(Fdo.): Andrés Rodríguez. Cruchaga, Secretario.
32.- INFORME DE LA COMISIÓN DE DEPORTES, TURISMO Y RECREACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE OTORGA RECURSOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS PRIMEROS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES.
Honorable Senado:
El Mensaje del Ejecutivo que dio origen a esta iniciativa de ley la fundamenta como necesaria para preparar a Chile a participar en los VII Juegos Panamericanos que se llevarán a efecto en nuestro país en el año 1975.
El señor Director de Deportes y Recreación, si bien no se opuso a la aprobación de ese proyecto ley, le criticó abiertamente. Estima inadecuado otorgar financiamiento para efectuar, por una sola vez. Juegos Deportivos Nacionales, en la ciudad de Concepción, por aproximadamente Eº 160.000.000, en circunstancias que el presupuesto total anual de esa Dirección alcanza sólo Eº 190.000.000, de los cuales debe traspasar, en calidad de subvenciones, a instituciones deportivas predeterminadas, Eº 90.000.000, y gastar Eº 40.000.000, en pago a su personal de planta, con lo cual le restan sólo Eº 30.000.000, al año para atender programas deportivos que abarcan cincuenta ciudades y movilizan entre 250.000, en el año pasado, a 450.000 personas en él año en curso.
Resulta, por lo tanto, a juicio del Director de Deportes del Estado, ajeno al programa nacional que ha puesto en práctica esa Dirección la concertación de estos Primeros Juegos Nacionales, que no constituyen otra cosa que centralizar en una ciudad campeonatos, que, anualmente, se acostumbra celebrarlos separadamente en varias ciudades del país.
Por último, el señor Director explicó que estos Primeros Juegos Nacionales no eran siquiera necesarios, en los términos en que se plantean, para la preparación de los VII Juegos Panamericanos, que se llevarán a efecto meses después, pues los deportistas participantes en este último evento están ya prácticamente designados, a fin de someterlos a un entrenamiento adecuado.
El Honorable Senador señor Lavandero recordó que al dictarse la ley por la cual se rige la Dirección de Deportes y Recreación, a fines del Gobierno del señor FREI, que tiene el número 17.276, quedó pendiente su financiamiento, pues se rechazó el propuesto basado en la Polla del Deporte, que ahora se revive para financiar los VII Juegos Panamericanos y después de ellos para el desarrollo del deporte en general. Agregó el señor Senador que las críticas vertidas por el señor Director de Deportes y Recreación deberían ser resueltas por el propio Ejecutivo, ofreciendo su colaboración para estudiar en un proyecto separado un financiamiento adecuado e independiente del que se consulta para el proyecto en informe.
El señor Antonio Losada hizo resaltar la importancia que los primeros Juegos Deportivos Nacionales tienen para los posteriores Juegos Panamericanos, significando un verdadero entrenamiento, sobre todo en un número importante de competencias poco usuales en Chile.
Aprobado en general el proyecto de ley se entró a su análisis por artículos conociendo una indicación formulada por los Honorables Senadores señores Foncea Suárez, Lavandero y Valente, tendiente a modificar el proyecto para obtener que estos Juegos Deportivos Nacionales se efectuaren cada dos años, comenzando en 1974, en Concepción, y después en 1976, en Cautín, en 1978, en Arica, en 1980, en Talca y en 1982, en Chiloé.
Esta indicación fue fundamentada por el Honorable Senador señor Foncea, quien es partidario, de establecer periodicidad en estos Juegos Deportivos Nacionales. El Honorable Senador señor Jerez por su parte, expresó opinión favorable a esta idea, no obstante estimar preferible no fijar con tanta anticipación las sedes de estas competencias.
El Honorable Senador señor Lavandero, Presidente de esta Comisión, advirtió, en calidad de deportista, que la aprobación de la indicación importaba impedir que en el futuro hiciera competencias la Dirección de Deportes, dándole prioridad al Comité Olímpico y al Consejo
Nacional de Deportes, lo que le hacía dudar de la conveniencia de su aprobación.
El señor Nicolás Abumohor expresó que este proyecto de ley sólo tiene por objeto ayudar a la celebración de los VII Juegos Panamericanos y que no debía buscarse en él una forma de financiar el desarrollo del deporte en provincias, lo que se obtiene con el financiamiento que para este efecto consulta el proyecto de ley que financia dichos Juegos Panamericanos.
Después de estas explicaciones no se insistió en la indicación propuesta aprobándose el artículo primero en los términos propuestos, acogiéndose sólo una observación del Honorable Senador señor Suárez para dejar al Comité Ejecutivo de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales supeditado a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
La composición de este Comité Ejecutivo fue complementada, a indicación del Honorable Senador señor Foncea con un representante de la Dirección .General de Deportes y Recreación y otro del Consejo Nacional de Deportes. Además, se modificó el artículo 2º, que la contempla, a proposición del señor Jerez, sustituyendo al; Comandante del Regimiento Guías, por un representante de las Fuerzas Armadas, con el objeto de adecuar la redacción del proyecto a una posible enmienda que permita celebrar estos Juegos periódicamente en distintas ciudades.
Las funciones de este Comité Ejecutivo se extinguirán seis meses después de finalizados los Juegos Deportivos Nacionales, como lo dispone el inciso final del artículo 2º, el que se acordó complementarlo con la idea de decir que el Consejo Provincial de Deportes de Concepción será su sucesor legal, de modo que las posibles obligaciones que quedaren pendientes de pago deberán ser cubiertas por este Consejo el que, además, incrementará su patrimonio con el activo de dicho Comité que no se distribuya en conformidad al artículo 4º.
Las facultades, atribuciones y funciones de este Comité se encuentran reseñadas en el artículo 3º. Entre ellas se dispone que el Comité Ejecutivo podrá convenir con instituciones particulares con personalidad jurídica cuyos recintos decida utilizar para esos fines, que las mejoras que allí se 'realicen queden en beneficio de estas instituciones o personas.
El Diputado señor Garay hizo notar el peligro que entrañaba la redacción dada a esta atribución, formulando votos por que el Comité actúe con especial cuidado de evitar preferencias que no se justifiquen.
A proposición de los Honorables Senadores señores Foncea, Valente y Jerez se modificó la redacción de esta parte para precisar con mayor cuidado el tipo de instituciones que pueden ser favorecidas por el Comité.
El artículo 4º dispone que los implementos, útiles y elementos técnicos deportivos que se -adquieran para el desarrollo de la competencia quedarán a beneficio de la Dirección de Deportes y Recreación, a fin de que sean distribuidos en la provincia de Concepción.
Este articuló se refundió con el transitorio que asigna al Consejo
Provincial de Deportes de Concepción los excedentes financieros que produzcan los Juegos Nacionales.
En seguida, la Comisión se abocó al estudio del costo que importarán estos Primeros Juegos Deportivos Nacionales y de su financia-miento.
El Presidente Provincial del Consejo Local de Deportes de Concepción dio a conocer dos documentos relativos a esta materia, que insertamos al final de este informe. Según el primero de ellos, elaborado en el mes de diciembre de 1972 y calculado en base a la participación de dos mil deportistas, el gasto total ascendería a Eº 95.000.250, y por el otro, que actualiza el primero, considerando que las delegaciones estén integradas por dos mil trescientos personas, el costo, estimado a precios del mes en curso es de Eº 160.000.000.
El financiamiento del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados está consultado en los artículos 5º, 6º, 7º y 13. El artículo 5º autoriza la realización de un sorteo extraordinario de la Lotería de Concepción y otro de la Polla Chilena de Beneficencia, los que rinden, considerando que están exentos de todo tipo de impuestos, Eº 20.000.00, y Eº 40.000.000, respectivamente. El artículo 6º dispone que la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos aportará, con cargo a sus recursos propios Eº 100.000.000, a estos Juegos Nacionales. El artículo 7º dispone la realización de dos reuniones del Club Hípico de Concepción, que tendrán el carácter de extraordinarias y de las cuales se espera obtener alrededor de tres millones de escudos. Por último, el artículo 13 autoriza al Banco del Estado de Chile para otorgar préstamos hasta por Eº 100.000.000 al Comité Ejecutivo de los Primeros Juegos Nacionales, con lo cual se anticipa la utilización de parte del financiamiento.
En lo sustancial este financiamiento fue aprobado, no obstante haberse dejado constancia que él puede ser insuficiente puesto que el aporte de la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos se hará efectivo probablemente en los últimos meses de este año.o en los primeros del próximo y no está afecto a ningún sistema de reajuste que evite la depreciación monetaria.
En el artículo 5º, a proposición del Honorable Diputado señor Garay, que hizo suya el Honorable Senador señor Foncea, se acordó elevar el aporte de dos millones y medio de escudos que se otorga a la Asociación de Fútbol de Castro para la organización del XXXV Campeonato Nacional de Fútbol Amateur, a efectuarse en dicha ciudad a comienzos de 1974 y el de igual cantidad a la Asociación de Basquetbol de Ancud para la organización del Campeonato de Basquetbol Juvenil, a efectuarse en dicha ciudad en octubre de 1973, a tres millones de escudos cada uno de ellos.
A proposición del señor Nicolás Abumohor se perfecciona la redacción del artículo 6º en los términos que indicamos más adelante.
Al artículo 7º se le introducen modificaciones de redacción a proposición del Honorable Senador señor Foncea.
En relación al artículo 13 se le introducen modificaciones a proposición del Honorable Senador señor Jerez quien confirma haber conversado con autoridades del Banco del Estado a objeto de convenir el cumplimiento de la obligación que establece este precepto de prestar Eº 100.000.000 para iniciar las obras de organización de estos Primeros Juegos Nacionales, asegurando que dicho crédito será concedido a un interés muy conveniente al Comité Ejecutivo.
Después de un doble empate a dos votos, se acordó suprimir el artículo 15 que establece que los actos que acuerde el Comité Ejecutivo estarán exentos del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, a la que sólo corresponderá fiscalizarlo de acuerdo a lo dispuesto en su ley orgánica. Votaron por la aprobación del artículo los Senadores: de la Unidad Popular y en contra los Senadores Demócrata Cristianos.
El artículo 16 otorga un plazo a la Contraloría de treinta días para examinar o juzgar las cuentas del Comité Ejecutivo, disponiendo, además, que transcurrido dicho plazo se entenderán aprobadas dichas cuentas.
El Honorable Senador señor Foncea solicitó se suprimiera esta última idea, lo que fue acogido al no haber votación para su aprobación, luego de producirse un doble empate a dos votos. La Comisión, además, acordó elevar a noventa días el plazo que tiene el Comité Ejecutivo para rendir cuentas a la Contraloría, fijando el mismo número de días de ésta para pronunciarse.
En mérito de lo expuesto, os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Sustituir el punto final (.), de su inciso segundo, por la conjunción y y agregar lo siguiente: estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 2º
Consultar como letras d) y e), nuevas, las siguientes:
d) Un representante de la Dirección General de Deportes y Recreación ;
e) Un representante del Consejo Nacional de Deportes;
La letra d) pasa a ser letra f), sustituida por la siguiente:
f) Un representante de las Fuerzas Armadas;
Las letras e) a h) pasan a ser letras g) a j), inclusive, sin modificaciones.
Reemplazar el punto final (.) por un punto seguido (.), y agregar lo siguiente: El Consejo Provincial de Deportes de Concepción será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar.
Artículo 3º
Sustituir, en su inciso segundo, la frase: convenir con instituciones particulares con personalidad jurídica, cuyos recintos decida utilizar, por esta otra: convenir con instituciones deportivas con personalidad jurídica o con establecimientos escolares, cuyas instalaciones o campos deportivos decida utilizar.
Artículo 4°
Consultar como inciso primero, de esta disposición, el artículo ... transitorio.
Su inciso primero pasa a ser inciso segundo, sustituyéndose las palabras beneficio y de Concepción por disposición y sede de los Juegos, respectivamente.
Artículo 5º
Sustituir, en su inciso tercero, las frases se destinará la suma de dos millones y medio de escudos a la Asociación de Fútbol de Castro para la organización del XXXV Campeonato Nacional de Fútbol Amateur, a efectuarse en dicha ciudad a comienzos de 1974, y otros dos millones y medio de escudos a , por estas otras se destinará la suma de tres millones de escudos al Consejo Local de Deportes de Castro para que la transfiera a la Asociación de Fútbol de Castro para la organización del XXXV Campeonato Nacional de Fútbol Amateur, a efectuarse en dicha ciudad a comienzos de 1974; y otros tres millones de escudos al Consejo Local de Deportes de Ancud para que los transfiera a .
Artículo 6º
Sustituirlo por el siguiente:
Artículo 6º-La Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos transferirá al Comité Ejecutivo de, los Primeros Juegos Deportivos Nacionales, con cargo a los recursos que destine a obras complementarias y preparatorias de dichos Juegos, a ejecutarse en provincias, la suma de cien millones de escudos .
Artículo 7º
Agregar después de la palabra reuniones el adjetivo extraordinarias e intercalar entre las palabras utilidades y se, la siguiente: líquidas.
Artículo 13
Sustituir el nombre al Banco del Estado de Chile por a los Bancos del Estado de Chile y de Concepción.
Reemplazar las palabras finales, con el único aval del ingreso de la presente ley por Para esta operación regirá al tasa de interés que sea equivalente a la más baja que pague el Banco por depósitos en él y no regirán las disposiciones- restrictivas o limitaciones de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 14
Intercalar a continuación de la palabra -Municipalidades, la siguiente de la provincia de Concepción.
Artículo 15 Suprimirlo.
Artículo 16
Pasa a ser 15, con las siguientes modificaciones: sustituir en la primera oración de su inciso primero la palabra treinta por noventa.
Suprimir la segunda oración del inciso primero.
Reemplazar en su inciso segundo la palabra treinta por noventa.
ARTICULO TRANSITORIO.
Como expresamos anteriormente pasó a ser inciso primero del artículo 4º, sin modificaciones.
En consecuencia, el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley.
Artículo 1º.- Créase un Comité Ejecutivo de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales que se efectuarán, en 1974, en la provincia de Concepción y concédesele personalidad jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio. Su domicilio será la ciudad de Concepción y el representante legal su Presidente.
El Comité Ejecutivo será el encargado de organizar y ejecutar estos Juegos Deportivos e invertir y controlar los recursos que esta ley consulta y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Artículo 2º.- El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Intendente de la Provincia;
b) El Alcalde de la Municipalidad de Concepción;
c) El Presidente del Consejo Provincial de Deportes;
d) Un representante de la Dirección General de Deportes y Recreación ;
e) Un representante del Consejo Nacional de Deportes;
f) Un representante de las Fuerzas Armadas;
g) El Presidente del Club de Deportes Concepción;
h) El Presidente del Club Deportivo ds la Universidad de Concepción ;
i) El Vicepresidente del Consejo Provincial de Deportes, y
j) El Tesorero del Consejo Local de Deportes de Concepción.
Las funciones del Comité Ejecutivo se extinguirán seis m.?ses después de finalizados estos Juegos Deportivos Nacionales. El Consejo Provincial de Deportes de Concepción será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar.
Artículo 3º.- El Comité Ejecutivo tendrá las más amplias facultades y atribuciones para celebrar los actos y contratos que estime convenientes, sin que sean aplicables a éstos las limitaciones generales y especiales que rigen para los servicios integrantes de la Administración del Estado.
Podrá adquirir, construir, arrendar u obtener, a cualquier título, los inmuebles o escenarios requeridos para la organización y realización de los Juegos y los muebles e implementos necesarios para habilitar, alhajar y equipar aquéllos. Podrá, asimismo, convenir con instituciones deportivas con personalidad jurídica o con establecimientos escolares cuyas instalaciones o campos deportivos' decida utilizar para esos fines, que las mejoras que allí se realicen queden en beneficio de estas instituciones o personas, excluidas aquellas mejoras que puedan separarse sin detrimento del inmueble sobre el cual fueron instaladas o construidas.
Artículo 4º.- Declárase que los excedentes financieros de cualquier clase que produzcan los Juegos Nacionales, serán patrimonio del Consejo Provincial de Deportes de Concepción para el fomento del deporte y la recreación en las comunas rurales de la provincia.
Los implementos, útiles y elementos técnicos deportivos y otros que se adquieran para el desarrollo de las competencias, quedarán a disposición de la Dirección General de Deportes y Recreación y de las Federaciones Deportivas Nacionales para que éstos sean distribuidos en la provincia sede de los Juegos.
Las construcciones que se realicen deberán efectuarse por intermedio o con la supervigilancia de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo, según sea el caso.
Artículo 5º.- Autorízase la realización de un sorteo extraordinario de la Lotería de Concepción y otro de la Polla Chilena de Beneficencia en el transcurso del año 1973, cuyo rendimiento estará destinado a financiar los Primeros Juegos Deportivos Nacionales a efectuarse en la provincia de Concepción.
Los sorteos aludidos en este artículo, quedarán exentos de todo tipo de impuestos.
Sin perjuicio de lo anterior, del rendimiento del sorteo correspondiente a la Polla Chilena de Beneficencia, se destinará al suma de tres millones de escudos al Consejo Local de Deportes de Castro para que la transfiera a la Asociación de Fútbol de Castro para la organización del XXXV Campeonato Nacional de Fútbol Amateur, a efectuarse en dicha ciudad a comienzos de 1974; y otros tres millones de escudos al Consejo Local de Deportes de Ancud para que los transfiera a la Asociación de Basquetbol de Ancud, para la organización del Campeonato Nacional de Basquetbol Juvenil, a efectuarse en dicha ciudad en octubre de 1973. De la inversión de estos fondos ambas Asociaciones darán cuenta a la Dirección General de Deportes y Recreación. Los fondos a que se refiere este inciso serán remitidos por la Gerencia de la Polla Chilena de Beneficencia a las Asociaciones Deportivas nombradas.
Artículo 6º.- La Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos transferirá al Comité Ejecutivo de los Primeros Juegos Nacionales, con cargo a los recursos que destine a obras complementarias y preparatorias de dichos Juegos, a ejecutarse en provincias, la suma de cien millones de escudos.
Artículo 7º.- Sin perjuicio del fundamento otorgado en la presente ley, autorizar la realización de dos reuniones extraordinarias del Club Hípico de Concepción, cuyas utilidades líquidas se destinarán íntegramente a ayudar al financiamiento de los Juegos Nacionales a realizarse en la provincia Concepción.
Artículo 8º.- Los recursos mencionados en el artículo 5º de la presente ley los percibirá el Comité Ejecutivo de estos Juegos y serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile.
Artículo 9º.- El Comité Ejecutivo deberá coordinar en la Dirección General de Arquitectura la asesoría, ejecución de obras materiales o prestación de servicios que sean necesarios.
La Dirección General de Arquitectura, para tal efecto, tendrá facultad especial, además de las propias, para encargar a cualquier servicio u organización del Estado la ejecución de obras materiales.
El Comité Ejecutivo y la Dirección General de Arquitectura deberán dar cuenta mensual de la inversión y avance del plan de obras al Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 10.- Todos los servicios de la administración civil del Estado, empresas del Estado y aquellas en que el Fisco tenga intereses o participación, deberán prestar al Comité Ejecutivo colaboración a la organización y desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales.
Artículo 11.- El Comité Ejecutivo estará exento de todo tributo gravamen, tasa, derecho fiscal, municipal o de cualquiera otra índole que afecte la construcción de obras, implementación, difusión y realización de los Juegos Nacionales. Asimismo, gozarán de esta exención los actos o contratos en que éste sea parte.
Artículo 12.- Autorízase a Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y otras de transporte del Estado, para convenir con el Comité Ejecutivo de los Juegos Nacionales tarifas o condiciones especiales para el transporte de dirigentes, deportistas, árbitros, jueces e implementos deportivos.
Artículo 13.- Autorízase a los Bancos del Estado de Chile y de Concepción para otorgar préstamos hasta por la suma de cien millones de escudos al Comité Ejecutivo de estos Juegos, para iniciar mejoras, reparar las obras materiales y organizar los Juegos Nacionales. Para esta operación regirá la tasa de interés que sea equivalente a la más baja que pague el Banco por depósitos en él y no regirán las disposiciones restrictivas o limitaciones de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 14.-Las Municipalidades de la provincia de Concepción destinarán todos los ingresos por autorización y permisos para la venta de artículos alusivos a los Juegos Nacionales como, asimismo, venta de confites, bebidas analcohólicas, cafeterías y frutas, en forma exclusiva al financiamiento de este evento nacional.
Artículo 15.-Para el efecto del examen o juzgamiento de las cuentas .del Comité Ejecutivo, la Contraloría General de la República se pronunciará en el plazo de noventa días sobre, las observaciones que le merezcan.
El Comité Ejecutivo deberá rendir cuenta, en un plazo no superior a noventa días, después del término de los Juegos Nacionales.
Sala de la Comisión, a 30 de julio de 1973.
Acordado en sesión celebrada el día jueves 26 de julio de 1973, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lavandero (Presidente), Foncea, Jerez, Phillips y Valente.
(Fdo.) : Pedro Correa Ovoso, Secretario.
33.- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR SEPULVEDA CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PALENA PARA CONTRATAR EMPRÉSTITOS.
La comuna de Palena, departamento del mismo nombre, ubicada en los confines de la Cordillera de Chiloé continental, limita- con la República Argentina y la provincia de Aisén, lo que da una idea de su aislamiento y situación geográfica. Su Municipio fue creado por ley 17.490 de 20 de septiembre de 1972 y, como es de comprender, sufre las limitaciones económicas de todos estos organismos, agravada en este caso por las características de la zona.
A fines del año pasado, la I. Municipalidad de Palena acordó solicitar la autorización para contratar un empréstito con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades vitales de la población de esa comuna, en el orden sanitario, urbanístico, de transporte y otros y para impulsar el desarrollo en los aspectos económico, social y turístico.
Concretamente este préstamo se invertirá en la adquisición de un microbús de pasajeros para el recorrido rural entre las localidades de Puerto Ramírez-Alto Palena y California, en la construcción de un matadero municipal y en la compra de un camión tolva para servicio municipal.
El microbús se hace indispensable para unir, en una extensión de 50 kilómetros aproximadamente, los lugares cordilleranos que van desde el Lago Yelcho al sector limítrofe con la provincia de Aisén y darles acceso a otras vías de comunicación menos aisladas de ese departamento. Este medio de locomoción serviría a aproximadamente 2.000 habitantes de una población total de más de 3.000 personas, estimativamente, si se toma como base el último censo de población. En la actualidad, por esta región montañosa y recóndita deben marchar hombres, mujeres y niños hacia hospitales, escuelas, almacenes y otros establecimientos de utilidad pública, haciéndolo muchas veces por días y días en medio de la nieve, a caballo, o simplemente a pie.
El camión tolva servirá a la Municipalidad para concretar obras de urbanización y aseo y otros trabajos propios de un municipio activo al servicio de la comunidad.
El matadero municipal significa contar con un establecimiento adecuado que reúna condiciones de higiene, comodidad y seguridad, conforme la inspiración que ha motivado la creación de otros establecimientos similares en el país.
Por tanto,
Solicitada la intervención del suscrito, en su calidad de Senador por la zona, para concretar la autorización legal que permita a la Municipalidad de Palena contratar este empréstito, hasta por un total de Eº 2.600.000, vengo a proponer al Honorable Senado la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°-Autorízase a la Municipalidad de Palena para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 2.500.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º- El producto del a los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Palena a los siguientes fines:
a) Adquisición de un microbús de pasajeros para realizar recorrido Puerto Ramírez-Palena-California Eº 1.300.000
Adquisición de un camión tolva 700.000
Construcción de Matadero Municipal . . ,. .. 500.000
Artículo 4º- El servicio de estos empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raicea de la comuna de Palena, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 16 de la ley 17.235 y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería comunal respectiva pondrá, por intermedio de la Tesorería General de la República, oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde; si éste no se dictare en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 5º- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Palena podrá girar con cargo a los rendimientos que le corresponda, para su inversión directa en los fines señalados en el artículo 3°, hasta el total cumplimiento de ellos, en caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras y fines el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren en un monto inferior al autorizado.
Artículo 6°- Si los recursos a que se- refiere el artículo 4º fueran insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad de Palena completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de su personal de empleados y obreros. Si por el contrario hubieren excedentes se destinarán, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare en sesión municipal, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 7º- La Municipalidad de Palena, en sesión extraordinaria especial citada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio podrá invertir los fondos sobrantes en una cosa u otra especificada en el artículo 3°, en las otras señaladas o aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente.
Si efectuadas las inversiones autorizadas por el artículo 3° hubieren excedentes de fondos, éstos podrán ser destinados a obras de adelanto comunal que la Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 8°- La Municipalidad de Palena depositará en la cuenta de depósito fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos los recursos que destine esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo deberá consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones que haga de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º.
(Fdo.): Adonis Sepúlveda Acuña.
34.- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CONTRERAS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA LUZMIRA LEYTON LEIVA A LA ESCUELA CONSOLIDADA DE EXPERIMENTACIÓN DE SANTIAGO POBLACIÓN MIGUEL DAVILA.
Honorable Senado:
El Consejo General de Profesores de la Escuela Consolidada de Experimentación de Santiago Población Miguel Dávila acordó se le dé al establecimiento el nombre de Luzmira Leyton Leiva. El acuerdo fue comunicado a la Dirección de Educación Primaria y Normal por oficio Nº 88 del 29 de mayo de este año.
La resolución del Consejo General de Profesores surgió como reconocimiento a la dilatada labor pedagógica de la profesora Luzmira Ley-ton, como reconocimiento a sus esfuerzos por crear las condiciones para un mejoramiento sustantivo de nuestra educación. En efecto, Luzmira Leyton dedicó cuarenta y ocho años de su vida a la enseñanza y de ellos sirvió veinte como Directora de la Escuela Consolidada, exactamente desde su fundación el 6 de febrero de 1953. Se graduó en 1924 en la Escuela Normal Nº 2 de Santiago y por mucho tiempo se desempeñó en escuelas rurales, que en aquellos años, podríamos decir que sólo lo hacían los que sentían un gran amor por su trabajo. Durante los años que dirigió la mencionada Escuela hubo de multiplicarse: en el comienzo sus preocupaciones estaban puestas en la necesidad de conseguir aulas donde hacer las clases y lograr el nombramiento de los profesores. Lo consiguió. Sus colegas y alumnos tienen presente que ello es fruto de su perseverancia. Costó, sí, muchas horas de su precioso tiempo en antesalas y pasillos del Ministerio de Educación. En la Escuela, bajo su dirección, se hicieron avances muy significativos, tanto en las instalaciones escolares como en la adecuación de los nuevos métodos de la educación especializada. Hoy, y fruto especialmente de su tenacidad, allí se presta atención escolar a más de 4.000 alumnos.
Ha forjado en la comunidad hábitos que sólo su gran calidad humana podía conseguir: una disposición al estudio y al trabajo en la perspectiva de unir a las voluntades por el progreso y hacer avanzar la sociedad. Ha sido, pues, como maestra, ejemplo de generaciones que ven en su persona un estímulo para convertir sus vidas en algo similar. Luzmira Leyton Leiva ha cumplido con lo que se exigió de sí misma; nosotros, más bien, los que la conocemos de cerca, no necesitamos dar fe de ello.
Por las razones aquí expuestas, me permito someter a la consideración del Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- En reconocimiento a su larga trayectoria como maestra y a los importantes servicios prestados por doña Luzmira Leyton Leiva, la Escuela Consolidada de Experimentación de Santiago, Población Miguel Dávila, llevará su nombre.
(Fdo.) : Víctor Contreras Tapia.
35.- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FACULTA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA ENTREGAR LOS APORTES QUE INDICA A LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.
Honorable Senado:
El crecimiento experimentado por el departamento de Arica en toda su actividad económica, social y cultural ha exigido inversiones cada vez mayores para responder a las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores. Es importante destacar como un hecho muy positivo el incremento de la escolaridad, el aumento sustancial de las matrículas y la construcción de escuelas urbanas y rurales para atender a los estudiantes. Sólo en 1973 el crecimiento de las matrículas en la enseñanza básica superó las 3 mil. El total de estudiantes matriculados en Arica, en las enseñanzas media y básica es de 35.804 para 1973. Agregado a esta cifra el número de matrículas universitarias, el total pasa de los 40 mil estudiantes.
Esta situación exige construir más escuelas, dotarlas de mobiliario, elementos, material de enseñanza y de la infraestructura indispensable para acometer con éxito la educación de niños y adolescentes.
La Junta de Adelanto de Arica dispone de un presupuesto especial para atender esta actividad. El artículo 184 de la ley Nº 16.840, dispuso que la Junta de Adelanto deberá entregar del total de sus ingresos diversos porcentajes a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales manteniéndose para el año 1971 y siguiente un 3% para la suscripción de acciones de dicha Sociedad y un 0,5%' como aporte directo. Posteriormente, la ley Nº 17.382 redistribuyó el 0,5%, acordándose aportes para la construcción de la Casa del Maestro, para financiar las actividades del SUTE y para la adquisición de material didáctico a fin de distribuirlo en las escuelas.
La necesidad de construir más establecimientos educacionales, tales como seis escuelas básicas, un nuevo liceo y un nuevo Instituto Comercial en el período 1973-1974 hace aconsejable la modificación del artículo 58 de la ley 17.382, aumentando el aporte en favor de la Sociedad Constructora de un 3 a un 5% y subiendo el 0,5% destinado a la adquisición de material didáctico, construcción de la Casa del Maestro, etc., a 11%.
En consecuencia propongo al Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- A contar del año 1974, la Junta de Adelanto entregará a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, mediante la suscripción de acciones, el 5% del total de sus ingresos; estos recursos serán destinados a la construcción, habilitación y reparación de establecimientos educacionales dentro del departamento de Arica. El porcentaje señalado en este artículo sustituye el señalado en el segundo párrafo del Nº 3) del artículo 58 de la ley 17.382. En todo caso, el destino de los recursos correspondientes al 5% seran destinados a los fines señalados en el citado artículo 58.
Artículo 2º.- A contar del año 1974 elévase el 0,5% señalado en el artículo 58 de la ley Nº 17.382 al 1%, manteniéndose la distribución porcentual establecida en dicho artículo.
Los recursos señalados en la letra c) destinados a la adquisición de material didáctico, elementos de enseñanza, mobiliario, material escolar y los implementos necesarios para el buen desarrollo de la educación, cultura y enseñanza serán depositados por la Junta de Adelanto en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile, Sucursal Arica, a nombre del Sindicato Único de Trabajadores de la Enseñanza. Este depósito se hará en dos cuotas semestrales: la primera, antes del 31 de marzo y la segunda antes del 31 de agosto de cada año.
El Sindicato adquirirá los elementos para la enseñanza mediante propuestas públicas o privadas para distribuirlos en los establecimientos educaciones del departamento. La adquisición de los materiales y elementos a través de propuestas privadas no podrá ser mayor, en conjunto, al 20% de los recursos correspondientes a la letra c), en cada año. Si por razones de buena inversión las propuestas públicas son declaradas desiertas o nulas, el Sindicato podrá adquirir los elementos a través de propuestas privadas siempre que concurran al acuerdo, a lo menos, los dos tercios de los dirigentes del Sindicato.
Se autoriza al Sindicato para adquirir los, elementos, materiales de enseñanza u otros implementos en o a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Artículo 3º-El Ministerio de Tierras cederá gratuitamente al Sindicato Único de Trabajadores de la Educación, filial Arica, los siguientes bienes raíces:
Los terrenos, instalaciones y construcciones de la ex Escuela Nº 9, de Azapa, los que serán destinados de descanso y recreación para los socios del Sindicato y familiares;
El local Nº 402 del edifición LAN, Padrón de 2º Categoría 1005 de Impuestos Internos, para ser destinado a local social del Sindicato.
Artículo 4º-Concédese personalidad jurídica al Sindicato Único de Trabajadores de la Educación, filial Arica. Otórgase un plazo de 180 días para que el Sindicato presente al Ministerio del Trabajo y Previsión Social los estatutos sociales a fin de obtener la dictación del decreto respectivo.
(Fdo.) : Luis Valenté Rossi.