Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESIÓN.
- III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- ATAQUES CONTRA EL CONGRESO EN PROPAGANDA DE CORPORACIÓN DE OBRAS URBANAS POR TELEVISIÓN NACIONAL. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN : Tomas Pablo Elorza
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Americo Arturo Acuna Rosas
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- V.- ORDEN DEL DÍA.
- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
- MOCIÓN
- Jose Antonio Foncea Aedo
- MOCIÓN
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN
- Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN
- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
- REDUCCIÓN DE REAJUSTE ANUAL DE SALDO ADEUDADO POR CAMPESINOS O COOPERATIVAS DE REFORMA AGRARIA A LA CORA.
- ANTECEDENTE
- MOCIÓN
- Rafael Adolfo Moreno Rojas
- MOCIÓN
- INTERVENCIÓN : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- INTERVENCIÓN : Alberto Jorge Jerez Horta
- INTERVENCIÓN
- Rafael Adolfo Moreno Rojas
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN
- Jorge Antonio Montes Moraga
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- INTERVENCIÓN : Alberto Jorge Jerez Horta
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- INTERVENCIÓN : Americo Arturo Acuna Rosas
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Ernesto Segundo Araneda Briones
- ANTECEDENTE
- BENEFICIOS PARA SOCIOS DE COOPERATIVAS MINERAS QUE EXTRAIGAN PIRITAS DE COBRE EN EL RIO SALADO.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Hugo Miranda Ramirez
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Americo Arturo Acuna Rosas
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD PUBLICA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES NOEMI, OLGUIN Y VALENZUELA, QUE DICTA NORMAS RELATIVAS AL PERSONAL PARAMEDICO QUE SE DESEMPEÑA COMO AUXILIAR DE ENFERMERÍA.
- 2.- INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y COLONIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES QUE EXIMEN A PEQUEÑOS VIÑATEROS DE LA OBLIGACIÓN DE VENDER VINO EN ENVASES SELLADOS.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL.
LEGISLATURA 318ª, ORDINARIA.
Sesión 62ª, en jueves 23 de agosto de 1973.
Especial.
(De 16.30 a 18.6).
PRESIDENCIA DEL SEÑOR HUMBERTO AGUIRRE DOOLAN, VICEPRESIDENTE.
SECRETARIO, EL SEÑOR SECRETARIO SUBROGANTE, DON DANIEL EGAS MATAMALA.
ÍNDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA - - 2645
II.- APERTURA DE LA SESIÓN 2645
III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS 2645
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 2645
Ataques al Congreso Nacional en propaganda de Corporación de Obras Urbanas por Televisión Nacional. Oficios 2646
V.- ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en primer trámite, modificatorio del Código Tributario en el sentido de disponer la citación de los contribuyentes en la diligencia que indica (vuelve a Comisión) 2649
Proyecto de ley, en primer trámite, sobre reajuste anual de saldos adeudados a CORA por campesinos o cooperativas de reforma agraria (se aprueba en general) 2652
Proyecto de ley, en segundo trámite, que beneficia a socios de cooperativas mineras que extraigan piritas de cobre en el río Salado (se aprueba) 2665
Anexos.
1.- Informe de la Comisión de Salud Pública recaído en el proyecto que dicta normas relativas al personal- paramédico que se desempeña como Auxiliar de Enfermería 2668
2.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto que prorroga la vigencia de disposiciones que eximen a los pequeños viñateros de la obligación de vender el vino envasado 2674
VERSIÓN TAQUIGRAFICA.
I.- ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Araneda Briones, Ernesto Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios
Diez Urzúa, Sergio Foncea Aedo, José Frei Montalva, Eduardo García Garzena, Víctor Godoy Gómez, Luis Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Jerez Horta, Alberto Lavandero Illanes, Jorge Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Pablo Elorza, Tomás Papic Ramos, Luis Rodríguez Arenas, Aniceto Silva Ulloa, Ramón Suárez Bastidas, Jaime Valenzuela Sáez, Ricardo, y
Zaldívar Larraín, Andrés.
Actuó de Secretario, el señor Daniel Egas Matamala.
II.- APERTURA DE LA SESIÓN.
Se abrió la sesión a las 16.30, en presencia de 12 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS.
Se da por aprobada el acta de la sesión 59ª que no ha sido observada.
El acta de la sesión 60ª queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación.
(Véase en el Boletín el acta aprobada).
IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor EGAS (Secretario subrogante).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Dos de Su Excelencia el Presidente de la República, con los cuales retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar.
Queda retirada la urgencia, y la nueva se califica de simple y queda suspendido su plazo en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la Carta Fundamental.
Oficios.
Uno de la Honorable Cámara de Diputados, con el cual comunica que ha tenido a bien acceder a la proposición del Senado para enviar al Archivo el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes las viviendas de propiedad fiscal que indica, ubicadas en las provincias de Valparaíso y Aconcagua.
Se manda archivarlo.
Tres, de los señores Contralor General de la República y Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Televisión, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables señores Acuña (1) y Moreno (2):
1) Remisión de textos correspondientes a programas de propaganda realizados por la Corporación de Obras Urbanas a través del Canal 7 de Televisión;
2) Instrucción de sumario administrativo en contra de responsables de la publicación de folletos efectuados por INCIRA, incitando a la subversión a las Fuerzas Armadas.
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Uno de la Comisión de Salud Pública, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Noemi, Olguín y Valenzuela, que dicta normas relativas al personal paramédico que se desempeña como Auxiliar de Enfermería. (Véase en los Anexos, documento 1).
Uno de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que prorroga la vigencia de las disposiciones que eximen a los pequeños viñateros de la obligación de vender el vino envasado. (Véase en los Anexos, documento 2).
Quedan para tabla.
ATAQUES CONTRA EL CONGRESO EN PROPAGANDA DE CORPORACIÓN DE OBRAS URBANAS POR TELEVISIÓN NACIONAL. OFICIOS.
Pido la palabra sobre la Cuenta.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, solicito dar lectura al oficio enviado por el Consejo Nacional de Televisión en respuesta a la petición que formulé en una sesión anterior del Senado.
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
Acordado.
.Oficio N° 299
Santiago, 10 de agosto de 1973.
Al señor Senador don Américo Acuña.
Presente.
Señor Senador:
Esta Secretaría Ejecutiva recibió el oficio de fecha 3 del presente, por el que se solicita se remitan los textos correspondientes a los programas de propaganda realizados por la Corporación de Obras Urbanas a través del Canal 7 de Televisión, con indicación del monto que dicha institución paga por ello. La petición expresada fue transcrita al Director-Gerente de Televisión Nacional de Chile, don Rafael Lasalvia, por Oficio Nº 292 de 7 de agosto y tan pronto se reciban los antecedentes, le serán remitidos.
El Consejo Nacional de Televisión tomó conocimiento en sesión celebrada el día 7 del presente de la petición de SS y en relación con el aviso publicitario de la Corporación de Obras Urbanas que a continuación se transcribe, acordó suspenderlo indefinidamente:
Aunque los honorables conspiren recortándonos el presupuesto, aunque sus peleles hagan huelgas contra Chile, aunque sus delincuentes pagados asalten y rompan nuestras oficinas: la Operación Invierno ¡va!, aunque les duela a los fascistas. El Gobierno del pueblo trabaja con el pueblo COU, Corporación de Obras Urbanas, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
La resolución referida de nuestro Consejo, fue comunicada por Oficio Nº 296 de fecha 8 de agosto en curso, y su Director Gerente, don Rafael Lasalvia, nos respondió por Oficio Nº 217 de fecha 9 del presente, en el que se expresa que ha procedido a impartir las instrucciones del caso al Gerente de Producción a fin de que se tomen las medidas pertinentes, las que, según lo comprobó nuestro Departamento de Visualización, se tradujeron en la supresión inmediata del aviso de que nos ocupamos.
Lo que tengo a honra de poner en conocimiento del señor Senador en cumplimiento de un acuerdo del Consejo.
Dios guarde a US.,
Fernando Pereira J.,
Secretario Ejecutivo.
El otro oficio dice:
REF.: Responde a Oficio N° 16418 y transcribe contestación del Director-Gerente de Televisión Nacional.
Oficio N° 301.
Santiago, 13 Agosto 1973.
Señor Senador:
Por Oficio N° 299, de 10 del presente, esta Secretaría Ejecutiva dio respuesta al Oficio N° 16418 del 3 del presente, por el que se solicita se remitan los textos, correspondientes a los programas de propaganda realizados por la Corporación de Obras Urbanas, a través de Canal 7 de Televisión, con indicación del monto que dicha institución paga por ello, haciéndole saber que la petición expresada, fue transcrita al Director-Gerente de Televisión Nacional de Chile, don Rafael Lasalvia, por Oficio N° 202 de 7 de agosto y que tan pronto se recibieran los antecedentes les serían remitidos.
Televisión Nacional por Oficio N°218 de fecha 10 de agosto, y recibido en este Consejo en el día de hoy, ha dado respuesta a la comunicación referida, la que me permito transcribir a continuación:
Santiago, agosto 10 de 1973.
Of. 218.
Señor
Secretario EjecutivoConsejo Nacional de Televisión.
Presente.
Muy señor mío:
En respuesta a su oficio Nº 292, debo informarle:
El texto del único aviso de la Corporación de Obras Urbanas, cuyas copias obran en nuestro poder es el siguiente:
Aunque los Honorables conspiren recortándonos el presupuesto... aunque sus peleles hagan huelgas contra Chile... aunque sus delincuentes pagados asalten y rompas nuestras oficinas... la Operación Invierno va... de todas maneras va, aunque le duela a los fascistas. El Gobierno del Pueblo trabaja con el pueblo... C. O. U. Corporación de Obras Urbanas del Ministerio de Vivienda.
La exhibición de dichos avisos efectuada entre el 17 de mayo al 7 de agosto, por orden de la Corporación, tuvo un costo para la Corporación de Obras Urbanas de E° 365.465.
Saluda atentamente a Ud.
Rafael Lasalvia,
Gerente General.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento del señor Senador.
Dios guarde a US.,
Fernando... Jiménez,
Secretario Ejecutivo.
Pido la palabra, señor Presidente.
Si le parece a la Sala, se concederá la palabra al señor Senador.
¿No existe un acuerdo en el sentido de no convertir esta parte de la sesión en hora de Incidentes?
Señor Presidente, deseo referirme al trámite que se dará al oficio.
Oportunamente solicité el asentimiento de la Sala para dar lectura al oficio, atendiendo a la petición del Honorable señor Acuña. Y ahora el mismo señor Senador ha pedido el uso de la palabra.
Yo también la pedí para aclarar lo relativo al trámite que se dará al oficio.
Ese es el problema: el trámite que se le dará.
De acuerdo con el Reglamento, tengo pleno derecho a pedirla.
Así es, señor Senador.
El señor PABLO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Considero que ha quedado de manifiesto lo que oportunamente denuncié. Me parece que el texto de esa propaganda es inadmisible, y constituye un insulto y una injuria en contra del Parlamento. Por eso, solicito que la Mesa, de acuerdo con las normas de la ley de Seguridad Interior del Estado, ponga los antecedentes en conocimiento del Ministro que corresponda, a fin de que se instruyan los respectivos sumarios a las autoridades responsables; y también en contra del Canal Nacional, porque en sus espacios no puede afirmarse que las autoridades constituidas están conspirando.
Reitero que se trata de algo inadmisible y, lisa y llanamente, pido llevar el problema ante los tribunales de justicia, y que se le dé ese trámite al oficio.
El señor DIEZ.-
Yo solicito que se envíen copias de los antecedentes a la Corte Suprema, para los efectos del delito de malversación de caudales públicos, y también al señor Ministro de Hacienda, quien debe revisar los gastos de los Ministerios, a fin de que adopte las medidas pertinentes.
¿Qué más?
Es lo que corresponde, señor Senador: Los delitos hay que denunciarlos a la justicia. Si el Honorable señor Rodríguez desea proponer otras medidas, estoy atento a escuchar cualquiera sugerencia.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, yo sólo deseo adherir a las peticiones de enviar a la justicia los antecedentes relativos a la denuncia que se ha señalado. Porque, tal como lo expresé, junto con el Honorable señor Pablo cuando se discutió .el proyecto de reestructuración de la planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en el Canal Nacional de Televisión se estuvo pasando durante cerca de un mes dicha propaganda. Y mientras en el fondo de la pantalla se proyectaba la imagen del edificio del Congreso Nacional, se emitían los juicios injuriosos que la Corporación ha conocido esta tarde.
Por otra parte, deseo expresar mi satisfacción por la actitud de la Gerencia de Televisión Nacional, que, a raíz de la denuncia formulada mediante el oficio que solicité, dejó de inmediato sin efecto ese aviso. Al mismo tiempo, quiero señalar que la respuesta que se nos ha enviado pone fin a las especulaciones y dudas que aquí se plantearon en el momento en que hicimos la denuncia. En esa oportunidad, como sucede habitualmente, algunos señores Senadores de la Unidad Popular recurrieron a las clásicas calificaciones de que estábamos equivocados, que no podía ser, que era imposible, que se nos había informado mal en circunstancias de que estábamos presenciando en Televisión Nacional esa propaganda insolente e injuriosa contra un Poder del Estado.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, a propósito del asunto que nos ocupa, quiero manifestar que, en la misma sesión en que solicité el envío de un oficio al Consejo Nacional de Televisión respecto de la propaganda ilegal y abusiva que estaba haciendo la Corporación de Mejoramiento Urbano por televisión, el Senado recibió la respuesta y la decisión de ese Consejo de prohibir, de acuerdo con la ley de Televisión, que el Canal Nacional siguiera pasando dicha propaganda.
Pido que el oficio en referencia se ponga en conocimiento de la Corte Suprema y de la Contraloría General de la República, a fin de que se investigue también el posible delito de malversación de fondos en que se haya podido incurrir con ocasión del financiamiento de esa propaganda, que, como toda publicidad política, está expresamente prohibida en épocas que no correspondan a la realización de campañas de carácter electoral, que es cuando la propia ley de Televisión permite aquélla.
El señor RODRÍGUEZ.-
Con el deseo de complementar tanta inquietud de los señores Senadores de Oposición, solicito que se oficie, en mi nombre, a la Oficina de Informaciones de la Presidencia de la República y a la Secretaría General de Gobierno, para que manden una relación de todas las injurias, denuestos e insultos propalados en las radios y en la prensa opositora en contra del Jefe del Estado, sus Ministros y el Gobierno. En especial, en algunos espacios de radio en los cuales se facilitan los micrófonos para injuriar soezmente al Presidente de la República Como aquí se trata de limpiar el ambiente de propaganda malsana, en una actitud tan angelical de los colegas opositores, me sumo al conjunto de las peticiones formuladas para que podamos ver también la otra cara de la medalla.
En consecuencia, ruego al señor Presidente que, con la diligencia que lo caracteriza, envíe el oficio que solicito.
Si le parece a la Sala, se enviarán los oficios solicitados por los señores Senadores.
Acordado.
V.- ORDEN DEL DÍA.
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Foncea, que modifica el artículo 63 del Código Tributario para disponer la citación de los contribuyentes en la diligencia que indica.
La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Bossay (Presidente), Musalem, Phillips, Rodríguez y Silva Ulloa, recomienda a la Sala prestar su aprobación al artículo único de que: consta el proyecto, en los términos que indica.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Foncea):
En primer trámite, sesión 56ª, en 8 de agosto de 1973.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 59ª, en 21 de agosto de 1973.
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, hablé con el Honorable señor Foncea, quien, al patrocinar esta moción, se hizo eco de un clamor de contribuyentes a los cuales se les han girado impuestos sin citarlos. Contesté al señor Senador excúsenme si destaco lo que recordaré que si se hubiera aplicado bien el Código Tributario, en cuya redacción participé durante tres años, el proyecto en debate sería innecesario; pero estoy viendo que ese cuerpo legal se ha aplicado incorrectamente. En efecto, el artículo 21 de dicho Código obliga a Impuestos Internos a citar a los contribuyentes antes de girarles los impuestos. Por su parte, el artículo 63 se refiere a citaciones voluntarias de esa repartición; es decir, las remitirá cuando lo requiera el examen de las declaraciones. En todo caso, no es obligación de Impuestos Internos examinar todas las declaraciones ni tampoco enviar citaciones cuando se trata de meras equivocaciones numéricas.
Además, el informe de la Comisión de Hacienda incurre en un grave error. Dice al final de su primera página: Esto complica notoriamente el resultado de los reclamos posteriores, los que para efectuarlos exigen la cancelación de los giros que se hubieren hecho. El artículo 147 del Código Tributario empieza señalando: Salvo disposición en contrario del presente Código, no será necesario el pago previo de los impuestos, intereses y sanciones para interponer una reclamación... Si bien es cierto que en este caso no es necesario el pago previo, éste algunas veces se requiere, como en el impuesto de compraventa, respecto del cual, si no me equivoco, los contribuyentes disponen de diez días para realizar dicho pago previo. Pero en los demás casos de renta, tal cancelación no es indispensable.
Aunque ignoro si el Honorable señor Foncea obtendrá el propósito que persigue con su iniciativa, sé perfectamente cuál es la idea que lo movió a presentarla. Existen casos en los cuales ha habido reclamación de impuestos sin citación previa, y los tribunales de justicia han declarado que tal citación no es un trámite esencial, de manera que no han anulado los procesos. Para corregir ese error, se hace necesario enmendar o perfeccionar otros artículos del Código Tributario, a fin de no insistir en equivocaciones tales como la que consigna el proyecto en debate.
Por consiguiente, solicito que la Mesa recabe el asentimiento unánime de la Sala para que esta iniciativa vuelva a la Comisión de Hacienda, donde me preocuparé de dar a conocer los antecedentes de que dispongo.
No sé si el Honorable señor Zaldívar estará de acuerdo conmigo.
¿Habría acuerdo?
El señor ZALDÍVAR.-
¿Me permite, señor Presidente?
En realidad, es posible que el espíritu del artículo 21 del Código Tributario sea el que señaló el Honorable señor García. Por mi parte, estimo que la letra del artículo 21, con relación al artículo 63 de dicho cuerpo legal, faculta a Impuestos Internos para enviar las citaciones o no enviarlas. El artículo 21, en la parte pertinente, dice: En tal caso se entiende que no es efectivo que se inicien las revisiones, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64,...
Es previo.
Claro.
Pero, ¿qué dice el artículo 63? El jefe de la oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente...
O sea, no hay ningún trámite.
Es decir, es una atribución facultativa del Servicio y no imperativa, y en ello se ha apoyado para no dar aplicación al artículo 63. De ahí nace también la intranquilidad de los contribuyentes y que el proyecto patrocinado por el Honorable señor Foncea pretende resolver. A mi juicio, el problema se solucionaría sustituyendo, en el inciso segundo del artículo 63 del Código Tributario, la palabra podrá por deberá. Si acaso se obliga a Impuestos Internos a remitir citaciones previas, se obvia el problema que preocupa al Senador señor Foncea.
De todas maneras, concuerdo con la proposición del Honorable señor García de volver la iniciativa a la Comisión de Hacienda para introducirle las enmiendas que sean consecuentes con el objetivo que persigue. Considero que la legislación propuesta por el Honorable señor Foncea es justa y corresponde a su finalidad.
Por lo que me ha tocado conocer en materias tributarias, pienso que el reemplazo del término podrá por deberá obligará al Servicio a remitir las citaciones, lo que normalmente no hace por el hecho de ser una atribución facultativa.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, desde luego deseo hacer un alcance a lo manifestado por el Senador señor García, en cuanto a que el informe de la Comisión de Hacienda contendría un error al señalar que para presentar los reclamos posteriores se requiere la cancelación de los giros que se hubieren hecho. La verdad es que en la moción que patrociné no se hace alusión alguna a este aspecto de la cuestión, y fue la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, la que indicó este nuevo fundamento que justificaría la iniciativa que presenté.
Si bien es cierto que está vigente la disposición leída por el Honorable señor García, también lo es que debe aplicarse el artículo 147 del Código Tributario, que establece que estas reclamaciones no obstan al ejercicio por parte del fisco de las acciones de cobro que procedan, lo que significa que podrán presentarse todos los reclamos que se desee; pero la acción del fisco continúa aun hasta antes de que se resuelva en definitiva el reclamo. En buenas cuentas, el contribuyente, en este caso, debe consignar el monto del giro, con las consecuencias funestas que son de presumir, sobre todo en un período de inflación acelerada durante «el cual los fondos quedan empozados, sin que ello beneficie ni al fisco ni mucho menos al contribuyente.
Por lo demás, yo conversé con el Honorable señor García reconozco que es experto en la materia por ser redactor del Código Tributario, quien me hizo ver que el proyecto era hasta cierto punto innecesario. Sin embargo, nosotros, los legisladores, tenemos que legislar para las situaciones que se están presentando. Las leyes no son imposiciones académicas, sino que se dictan para los seres mortales que viven en la Tierra.
¿Cómo está aplicando estas normas la Dirección de Impuestos Internos? En la forma como yo explico en la iniciativa y no como lo expresó el Honorable señor García al remitirse al artículo 21.
He patrocinado el proyecto no porque tenga algún problema tributario, sino porque la idea en él planteada es una petición de una serie de contadores, gente muy seria desde luego, que en forma reiterada me han estado solicitando la presentación de una iniciativa de esta índole.
Quien lea los artículos 21 y 63 del Código Tributario llegará a la conclusión de que ambas normas legislan sobre materias totalmente diferentes. La primera de ellas expresa que corresponde al contribuyente probar con documentos la verdad de sus declaraciones y, en seguida, señala lo que expresó el Honorable señor García. En cambio, el artículo 63 se refiere a otra materia: a la revisión que el Servicio puede hacer de esas declaraciones para comprobar su exactitud.
Ahora bien, ¿qué ocurre en la realidad? Simplemente, que Impuestos Internos, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 63, puede citar al contribuyente para aclarar alguna partida no comprobada de su declaración. Y hay muchas partidas que son muy difíciles de comprobar; por ejemplo, los gastos que a un contribuyente le ha irrogado la enfermedad de su mujer o hijo. Para probar la exactitud de este descuento en la respectiva declaración se requiere un sinnúmero de antecedentes, los que Impuestos Internos puede no aceptar por insuficientes y, sencillamente, realizar de inmediato el giro respectivo.
Asimismo, denantes un colega señalaba aquí el caso de las comunicaciones telefónicas que, sin duda, se descuentan en la contabilidad de un establecimiento industrial o comercial. Impuestos Internos puede no aceptar la declaración y decir al contribuyente: Cuando usted llamó a Concepción, no lo hizo para conversar sobre cuestiones comerciales, sino para preguntar sobre el resultado del partido de fútbol entre Colo Colo y Deportes Concepción. Así, podríamos multiplicar los ejemplos, porque depende de la buena fe del Servicio la aceptación de las partidas en la misma forma como las ha declarado el contribuyente.
En todos los casos mencionados, Impuestos Internos, de acuerdo con el artículo 63 del Código Tributario, gira los impuestos sin conocimiento del contribuyente, quien ni siquiera ha tenido oportunidad de defenderse, según el principio de todos conocido de que nadie puede ser condenado sin antes ser escuchado.
Este es el fondo de la iniciativa que patrociné repito a insinuación de contadores que a diario están sufriendo las consecuencias de la aplicación práctica de dichas normas por parte del organismo tributario mencionado.
No tengo inconveniente en que el proyecto vuelva a Comisión, pero, advierto que ello significaría postergar su despacho hasta la próxima legislatura ordinaria. Mi deseo es aprobarlo cuanto antes, a fin de conocer el veto del Ejecutivo, porque si éste concuerda con lo señalado por el Honorable señor García, no tendría objeción alguna que formular, ya que, como destacó el señor Senador, Impuestos Internos deberá enmarcar su acción dentro de esas normas.
¿Insiste en su petición el Honorable señor García?
Estoy de acuerdo con lo expuesto por el Honorable señor Foncea. Pero, en todo caso, quisiera que en la Comisión de Hacienda el Director de Impuestos Internos nos diera a conocer el número de asuntos respecto de los cuales hubo citación previa y el de los que se resolvieron sin aquélla, porque a veces ésta no es necesaria.
Podemos tratar el proyecto la próxima semana.
Así lo haremos. Parece que el Honorable señor Jerez desea una interrupción.
Sí, sólo quería consultar al Honorable señor García acerca de la posibilidad de solucionar la situación por la vía del veto, pero veo que es otro el camino que se ha tomado para resolver el problema. Estoy de acuerdo con lo que se está proponiendo: despachar la iniciativa en la sesión próxima, colocándola en el primer lugar de la tabla.
Siempre que la Comisión respectiva se reúna y la trate.
Ello es atribución de la Mesa.
De la Sala, señor Senador.
Entonces, hacemos tal petición a la Mesa.
Si le parece a la Sala, por un lapso corto se remitirá el proyecto a la Comisión de Hacienda y se tratará en el primer lugar de la tabla de la sesión ordinaria del miércoles de la semana próxima.
Con informe de Comisión o sin él.
Para tratar y despachar el proyecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
REDUCCIÓN DE REAJUSTE ANUAL DE SALDO ADEUDADO POR CAMPESINOS O COOPERATIVAS DE REFORMA AGRARIA A LA CORA.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Moreno, que reduce el porcentaje de reajuste anual del saldo de precio adeudado a la Corporación de la Reforma Agraria por campesinos o cooperativas de reforma agraria.
La Comisión de Agricultura y Colonización, en informe suscrito por los Honorables señores Moreno (Presidente), Aguirre Doolan, Araneda, Ochagavía y Suárez, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, que consta de tres artículos permanentes y uno transitorio, en los términos contenidos en el boletín respectivo.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Moreno):
En primer trámite, sesión 53ª, en 2 de agosto de 1973.
Informe de Comisión:
Agricultura y Colonización, sesión 58ª, en 14 de agosto de 1973.
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
El señor MORENO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Quiero explicar en forma muy sintética las razones que hemos tenido para presentar este proyecto a la consideración del Congreso. Como se señala en el informe y en la exposición de motivos de la moción entregada a conocimiento del Senado, en la actual ley de Reforma Agraria se establece, para todos los predios asignados en propiedad a los campesinos, un sistema de pago de las cuotas en un plazo de treinta años, con dos años de gracia, por la tierra recibida en forma cooperativa, mixta o individual. También se establece un mecanismo según el cual los saldos de precios de sus cuotas anuales serán reajustados en 70% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor. Además, se fija un interés corriente de 3%, y de 6% en el caso de mora.
Cuando se discutió y aprobó la ley de Reforma Agraria me tocó participar en su redacción, la forma de calcular el respectivo pago de las tierras se determinó sobre la base de que existiría un proceso de inflación normal entre 30% y 35% anual.
Dada la situación que todos los señores Senadores conocen, con una inflación que supera niveles de 200% y 300% anuales, un reajuste equivalente a 70% de esos montos para el valor de cada cuota resulta excesivo.
Precisamente por ello las organizaciones campesinas han respaldado el proyecto, a fin de evitar que la actual disposición convierta esa obligación en un gravamen que las inhabilite para pagar sus tierras.
Por eso me he permitido proponer un proyecto de ley, que la Comisión de Agricultura y Colonización ha tenido a bien aprobar, para rebajar del 70% al 40% el porcentaje anual de reajuste del saldo de precio y, al mismo tiempo, para concretar las ideas que la propia ley de Reforma Agraria consignó desafortunadamente, el reglamento de este punto no fue dictado: premiar a los campesinos que paguen anticipadamente el valor de sus cuotas, haciéndoles rebajas en cuanto a los reajustes, de manera que tengan incentivos reales para adelantarse a dicho pago y liberarse del gravamen que significa esperar el plazo normal del vencimiento.
Se trata de una iniciativa bastante simple, como se aprecia de su sola lectura. A la Comisión sólo concurrieron representantes de la Confederación Nacional de Asentamientos Campesinos, aun cuando se formularon invitaciones a otras organizaciones campesinas de las que, desgraciadamente, hasta el día de hoy, no hemos recibido su opinión. Sin embargo, como éste es el primer trámite del proyecto, me permito solicitar su aprobación, sin perjuicio de que cuando vuelva a Comisión para segundo informe se escuche allí a las organizaciones que deseen formular observaciones sobre la materia.
Reitero mi solicitud a la Sala en el sentido de aprobar la iniciativa, pues ella beneficia directamente a los campesinos asignatarios del proceso de reforma agraria.
Deseo hacer una consulta al Honorable señor Moreno: no alcancé a escuchar cuáles fueron las organizaciones campesinas consultadas.
Fueron invitadas todas las organizaciones, señor Senador: la Confederación Nacional de Asentamientos, la Ranquil, la Obrero Campesino, la Libertad, etcétera, pero sólo se hizo presente la primera. La razón es obvia: sus integrantes son los únicos beneficiarios directos de la ley en estudio. De todas maneras las invitaciones han sido reiteradas y la Comisión de Agricultura ha tomado un acuerdo en el sentido de escuchar a los dirigentes de las organizaciones campesinas en la oportunidad en que éstos concurran, aun cuando la Comisión se encuentre ocupada en otros asuntos, incorporando sus observaciones en el texto de la iniciativa.
El señor JEREZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
Me parece que el proyecto, en términos generales, es positivo. Sin embargo, dentro de la lógica más elemental aunque este aspecto es, quizás, más propio de la exposición de motivos, no entiendo cómo se plantea aquí una rebaja del porcentaje de reajuste, dada la situación económica que aflige a los campesinos, si al mismo tiempo se propone otorgar un incentivo a aquellos que paguen anticipadamente sus compromisos. Esto vendría a significar que hay una diferencia muy grande entre sectores de campesinos. Este es el punto que me interesa aclarar, porque si todos están en igualdad de condiciones, o en condiciones relativamente parejas, ningún campesino podría pagar por adelantado su deuda.
Pienso que es una contradicción bastante grande reclamar por un lado el beneficio de la reducción del porcentaje de reajuste dada la situación económica en que se encuentran los campesinos, y por otro, otorgar un premio a los que paguen anticipadamente.
Lo digo sinceramente. No soy experto en la materia, pero creo que el proyecto contiene una contradicción, o resulta que hay capas de trabajadores del campo que gozan de un estatus muy diferente en el aspecto económico.
No hay tal contradicción, Honorable colega.
El proyecto persigue dos objetivos. El primero es otorgar a todos los campesinos el beneficio de que, si se acogen al plazo normal, de 28 años, el reajuste de la cuota anual no sea de 70%, sino de sólo 40%.
La segunda idea es dar también a todos los campesinos asignatarios tanto a los antiguos, como a los de ahora o a los que vengan en el futuro un incentivo si acaso pagan por anticipado sus cuotas. Por lo demás, esta idea está consignada expresamente en la ley vigente: si pagan antes la deuda, no se les reajusta el saldo, y se les hacen los descuentos correspondientes.
Veamos un caso concreto: hay un campesino que debe 28 cuotas. Supongamos que hace tres años se le inscribió su título. Pues bien, como hay dos años de gracia, a este campesino no se le deberá aplicar el reajuste. Otro tanto ocurriría si viene un campesino y dice: Mire, voy a pagar la mitad de mi deuda, porque la cosecha ha sido buena. A ese campesino también se le hace el descuento correspondiente.
Este es un incentivo para todos, y no para determinadas capas de campesinos.
Eso lo entendí muy claro, señor Senador.
No deseo extenderme en el debate, porque soy partidario de que se despache el proyecto. Por lo demás, quiero ser muy franco y señalar que, no siendo experto en esta materia, me atendré en cierta medida a lo que resuelvan los organismos técnicos del Gobierno, al final de la tramitación de la iniciativa, o sea, en el veto.
Insisto en que, en términos generales, el proyecto es positivo. Pero reitero que no me ha satisfecho la respuesta del señor Senador. Planteo por última vez la pregunta, y excúseme el Senado que sea majadero: si se trata de dar facilidades a los campesinos porque están en una situación económica muy difícil, me parece una contradicción suponer que algunos de ellos podrán pagar anticipadamente sus deudas y proponer que se les otorgue un premio.
En definitiva, deseo saber si se trata simplemente de una contradicción del proyecto, o es que hay diferencias económicas importantes entre los campesinos: si hay algunos que, efectivamente, están muy afectados en lo económico para ellos se justificaría otorgar un beneficio como el de la reducción del reajuste, y si hay otros que están tan bien que pueden pagar por anticipado, sin que sea necesario ayudarlos. ¿Es esto último lo que ocurre?
Son dos ideas diferentes, señor Senador, que se aplican en planos diferentes.
Pero es evidente que así es.
Supongamos que hay un proceso de inflación normal, y que todos los campesinos tendrán la posibilidad de pagar 40% de reajuste. Supongamos, además, que los precios agrícolas de los productos que algunos campesinos cosechan son alzados, o que tienen un buen año agrícola por razones a), b) o z) o, por último, porque trabajaron bien, con lo cual tienen mayor disponibilidad de recursos y pueden pagar en ese momento catorce o quince cuotas. Bien, a esos campesinos, además de no castigárselos en ese período de inflación alta aplicándoles un reajuste muy gravoso, aquí se les da un incentivo si pagan antes y se los libera de un gravamen.
Para que el dinero lo recaude CORA y se emplee en forma útil.
Sólo deseo destacar con esto termino que, en general, estoy de acuerdo con el proyecto, y qué el Honorable señor Moreno no me ha aclarado absolutamente nada. O yo no me di a entender, o el señor Senador no respondió mi pregunta. Lo siento, pero ésa es la verdad.
En todo caso, insisto en que la iniciativa contiene principios de normas positivas; de manera que, por lo menos en este trámite, yo la votaré favorablemente.
El señor MONTES.-
¿Me permite, señor Presidente?
Deseo hacer una consulta al autor de la moción, respecto de un punto que me parece obvio.
Entiendo que actualmente cada cuota se reajusta en 70% de su valor.
No, señor Senador.
El 70% del valor de cada cuota se reajusta en proporción igual a la variación del índice de precios al consumidor.
Se reajusta la cuota en 70% de la inflación del año.
De manera que, en la actualidad, no se calcula el porcentaje de reajuste sobre el ciento por ciento del valor de la cuota, sino sobre sólo el 70%. Y la iniciativa rebaja ese porcentaje al 40% del valor de aquélla, con lo cual la disposición establecería que el 40% del valor de cada cuota se reajustará en proporción igual..., etcétera.
Pues bien, lo que quiero preguntar es qué criterio...
Pido la palabra, señor Presidente.
Supongo que el señor Senador ha pedido la palabra para adelantarse a mi pregunta.
Su Señoría no tiene por qué suponer nada.
Simplemente supuse que Su Señoría había adivinado lo que yo iba a preguntar.
Sí. Supuso bien el señor Senador.
Bien, ¿qué criterio se aplicó para fijar esta reducción de 70% a 40%? Lo pregunto porque para los ignaros en la materia, parece simplemente una reducción arbitraria. ¿Por qué si actualmente la cifra es de 70%, se estableció un margen de 40% y no se fijó uno de 50%, 35% o 30%?
¿Me permite, señor Senador?
Con la venia de la Mesa, con todo gusto.
Yo no participé en la Comisión en la discusión del proyecto, pero me parece razonable la rebaja de 70% a 40% consignada en el artículo l°, debido a que no hay relación entre la inflación general y el precio de los productos agrícolas. En efecto, estos productos suben en términos mucho más lentos que los industriales, y su aumento sólo viene a compensar la inflación habida en el año anterior.
Así, por ejemplo, si analizamos cuántos quintales de trigo son necesarios para comprar un par de zapatos, nos encontraremos con que hace algunos años con un quintal se compraban dos pares, en tanto que en la actualidad se necesitan dos o tres quintales para adquirir un par.
Hay, en consecuencia, una pérdida del valor adquisitivo para los hombres cuyos ingresos dependen de los productos agrícolas que cosechan. Y el verdadero salario para todo el sector reformado debería ser no digo que sea, pero debería ser el valor de los productos que extraen de la tierra.
Por eso, considero absolutamente acertada la rebaja de 70% al 40%. Como es evidente, no puede ser un margen exacto, pero parece razonable si consideramos los grupos de los artículos más esenciales que requieren los campesinos como insumos o para vivir, y el precio a que venden sus productos.
Muchas gracias, Honorable colega.
Claro, éste es un criterio en el juzgamiento del problema, y desde luego que es válido. Pero de ello se desprende otra consecuencia, por decirlo así. Y esto es lo que deseo consultar: el reajuste sobre este valor, sobre el 70%, significa una entrada o, más bien, una percepción de determinadas sumas o cantidades para la Corporación de la Reforma Agraria, en tanto que rebajar ese porcentaje implica un menor ingreso o una menor percepción. ¿No es así?
Me parece que es al revés, pues en la actualidad la CORA está recibiendo una parte muy pequeña de las cuotas que le adeudan los asentamientos, precisamente debido al sistema de reajustes. Teóricamente debería suceder lo que señala Su Señoría; pero, en la práctica, un sistema de pago con un reajuste menor vendrá a significar un mayor ingreso para ese organismo.
Entiendo el razonamiento del Honorable señor Diez en el sentido que él indica, y desde el punto de vista tributario lo he escuchado aseverar a mucha gente que entiende el problema. A veces, cuando se aprueban proyectos sobre condonación o rebajas de impuestos, hay, en términos reales, un mayor ingreso. Es evidente. Sin embargo, tal como señaló el señor Diez, yo planteé el problema desde el punto de vista teórico.
¿Pero adonde quiero llegar realmente?
Es probable que me exprese con alguna dificultad. No obstante, señor Presidente, no deseo demorar el despacho del proyecto, como pudiera desprenderse de algunas consideraciones aquí formuladas, por el hecho de ser el señor Moreno su autor. ¡No!
¡No se confiese en público...!
Lo digo muy francamente. Nosotros esto como un pequeño paréntesis tratamos de enfocar este tipo de problema, en lo posible, de manera objetiva.
¡Cuidado con caer en el economicismo...!
No. Me estoy refiriendo a otro problema.
Decía que tratamos de analizar las materias en forma objetiva, independientemente de la idea que podamos tener de quienes sean los autores de los proyectos, porque bien podría ocurrir que ellos fueran positivos y que los acogiéramos. Por consiguiente, no podemos dejarnos influir por ese tipo de consideraciones, y dejó constancia de ello.
Este señor HAMILTON.- ¡Que vote, entonces, a favor del proyecto y en contra del autor...!
No he terminado, señor Senador.
¿Por qué no llama al orden, señor Presidente?
Supongo que todos los que nos sentamos en estas bancas estamos entre los defensores de la Constitución, de las normas reglamentarias y de la ley.
En muchas oportunidades, al debatirse proyectos como el que ahora nos ocupa, he escuchado es posible que me equivoque respecto del problema que cuando se presentan iniciativas que afectan los fondos de la nación debe indicarse la fuente de financiamiento. Y desde el punto de vista teórico así debemos mirar la materia en este instante se produce realmente un menor ingreso fiscal. Me parece indispensable, entonces, averiguar si desde el punto de vista constitucional, de la ley o del Reglamento es posible tramitar el proyecto, porque quizás se hará imprescindible compensar la pérdida fiscal que él producirá.
Me explico de esta manera porque no sé hacerlo de otra; pero creo, en todo caso, que el asunto es lo suficientemente claro como para que mentes más ágiles que la mía puedan entenderlo mejor.
Advierto lo anterior para que no se me interprete mal y se diga que, por una u otra razón, estoy obstruyendo el proyecto. Lo que queremos, simplemente, es salvar nuestra responsabilidad respecto de lo que he señalado.
He conversado con el Senador señor Araneda, que al igual que el señor Moreno es miembro de la Comisión de Agricultura, y él me ha dicho que es correcto el beneficio que otorga la iniciativa.
Concuerdo, pues, en que puede concederse la rebaja propuesta, pero estimo que antes de aprobar el proyecto debe examinarse su contenido y establecerse que no implica un aprovechamiento de ciertos resquicios de la Constitución o de la ley, aun cuando ponemos, como salvaguardia de nuestras actuaciones el acatamiento de la Carta Fundamental, de la que somos tan celosos cuidadores todos los que nos sentamos en las bancas de este hemiciclo.
En realidad, me preocupa el asunto, ya que la puesta en práctica de la iniciativa importará un menor ingreso de recursos para una institución fiscal. De ahí que, a mi juicio, ella sería inconstitucional si al mismo tiempo no otorgamos el financiamiento adecuado para compensar esa menor entrada. Y no estoy hablando ya de los efectos que puede producir desde el punto de vista práctico la aplicación de una medida de esa índole, sino que estoy planteando algo perfectamente comprensible.
En verdad, no sé si estoy en la razón, pues no entiendo bien el problema. Es posible que haya algún señor Senador que esté en condiciones de entregar una opinión distinta sobre la materia. A mí, por lo menos, me asalta la duda.
Como el Honorable señor Jerez me ha solicitado una interrupción, se la concedo.
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor JEREZ.-
Señor Presidente, no me haré cargo de las observaciones del Honorable señor Montes, porque en el Senado hay personas que, por lo menos aparentemente, tienen mucho más versación que yo en materia financiera, de hacienda y presupuestaria.
Estoy de acuerdo con la idea general del proyecto; pero, en todo caso, quiero referirme a un aspecto que me preocupa.
A mi juicio, no sé ha hecho el esfuerzo suficiente ni por el actual Gobierno ni por el anterior creo haberlo manifestado en otras oportunidades en la Sala para lograr que los campesinos se compenetren de los beneficios que significa el otorgamiento de la tierra, cualquiera que sea la forma como la adquieran, a título individual, cooperativo, asentamiento, etcétera, y de que el privilegio de obtener esa reivindicación histórica, tan justa desde el punto de vista humano, político y económico, conlleva una responsabilidad muy grande frente a la comunidad, que los obliga a hacer rendir la tierra en la forma más productiva posible.
En la práctica, me interesa demostrar que el socialismo lo digo con toda franqueza, en cuanto a formas o medidas comunitarias de organizar la producción, sea en la tierra, en la industria o en cualquier área de actividad humana, es más eficiente que el capitalismo. En este sentido, vuelvo a decirlo, creo que tanto la Administración pasada como la actual no han sido suficientemente claras para educar al campesinado.
Por cierto, puede haber gente que discrepe de este enfoque, pero estoy dando mi opinión. En todo caso, consultaré al autor del proyecto sobre la materia.
Dejaré planteada mi inquietud, pues no deseo hacerla valer como una idea tendiente a postergar la tramitación de la iniciativa. No obstante, si ésta pasa a segundo informe, presentaré la indicación respectiva en la Comisión o pediré que alguien lo haga por mí.
Entre paréntesis, dejo constancia de que el Honorable señor Moreno me aclaró en una conversación que sostuve después con él la consulta que en dos oportunidades le hice y que no pudo dilucidarme durante el debate. Por lo tanto, ahora tengo el panorama totalmente lúcido.
Además, esto podría significar que Su Señoría tiene gran vocación de confesor, porque fue privadamente como pudo esclarecer las dudas que tenía.
¡Me gusta decírselo en secreto...!
¡Sí, así parece...!
Estimó que los beneficios que consagran las disposiciones del proyecto deben favorecer a aquellos campesinos a quienes se pueda probar que no han sido renuentes digamos a su responsabilidad de hacer producir la tierra, que han hecho reales esfuerzos por lograr una buena cosecha. Es decir, que en definitiva el mal rendimiento en un año agrícola o en el período en que disfrutarán del beneficio propuesto no sea de su responsabilidad, sino motivado por factores ajenos, por ejemplo, por razones de sequía, de falta de implementos o porque la Corporación de Fomento no cumplió oportunamente sus obligaciones.
En el fondo, yo dejaría algún grado de obligatoriedad para que esos campesinos fueran merecedores de utilizar la franquicia consignada.
Yo con esto quiero terminar no deseo ser populista. Pienso que por el solo hecho de tratarse de sectores económicamente atrasados no pueden llevarse adelante iniciativas que procuren darles facilidades. El país necesita del esfuerzo de todos para levantarse. Naturalmente, cada uno lo hará en la medida que pueda; pero es evidente que el hecho de que los campesinos sean dueños de la tierra los obliga también a responder a la comunidad con una producción acorde con las necesidades del país en materia agraria.
No sé si estuvo en el ánimo del autor del proyecto incorporar esta idea, y me agradaría preguntarle si ella atenta contra el espíritu de la iniciativa o si de alguna manera pudiera entorpecer su tramitación. No se trata de presentar de inmediato una indicación que pudiera dilatar la aprobación en general del proyecto, pero sí creo que ello podría hacerse en lo futuro a fin de favorecer insisto a los campesinos que estén en condiciones de demostrar que no les cabe culpa por su incapacidad económica para cancelar las cuotas.
Continúa con la palabra el Honorable señor Montes.
¿Me concede una interrupción, señor Senador?
Cómo no.
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR.-
Señor Presidente, como el Senador Montes tiene algunos escrúpulos constitucionales y reglamentarios, yo por lo menos quiero tratar de probar que no existe infracción a esas normas, ya que el proyecto presentado por el Honorable señor Moreno no implica mayor gasto. Es decir, no existe en él la obligación de financiamiento dispuesta en el artículo 44 de la Constitución, ni tampoco infringe el nuevo texto del artículo 45, pues no propone rebaja de impuestos, exenciones tributarias o de derechos aduaneros. En el fondo, dicta una norma con relación a un posible reajuste que se aplicará por una eventual inflación. Como se aprecia, no hay nuevos gastos con cargo al Presupuesto de la nación ni rebaja de impuestos, y el problema de los menores ingresos que mencionó el señor Montes no está considerado en ninguna norma de tipo presupuestario, por lo cual creo que sus observaciones no tienen fundamento alguno.
Por otra parte, rae extraña la posición del Senador Jerez, que trata de hacer discriminatoria la menor reajustabilidad. Y yo hago notar a los parlamentarios de la Unidad Popular que no se trata de un problema de populismo, porque dentro de las 40 medidas del programa del actual Gobierno, la húmero 20 propone, precisamente, eliminar las cuotas reajustables para todos los sectores. Y me parece que los campesinos, sin duda, constituyen uno de los sectores donde podría aplicarse esa tesis, que podrá ser discutible, pero que forma parte de un programa político.
Por lo tanto, la rebaja sugerida por el Senador Moreno es incluso menos estricta que la propuesta por la Unidad Popular en su Programa de Gobierno. Aún más, aquélla tiene mayor justificación, porque en la medida número 30 del programa mencionado se establecía que no habría inflación; que se iba a terminar con ésta y que se implantaría una nueva economía para ponerle fin.
Sin embargo, ha ocurrido todo lo contrario, puesto que la inflación ha alcanzado porcentajes de gran magnitud. No hay duda de que representa un fuerte impacto para el presupuesto familiar, no sólo de los campesinos, sino que de un Senador, de un empleado, el hecho, por ejemplo, de que se reajuste en 200% el dividendo de la asociación de ahorro y préstamo; dividendo que sube de 4 mil escudos o 5 mil escudos a 12 mil escudos, o sea, más de dos veces lo que pagaba.
Por eso, creo que hay que apoyar la iniciativa propuesta por el Senador Rafael Moreno, que hace justicia a un sector de trabajadores realmente postergado y al cual es preciso favorecer con alguna medida para que pueda progresar dentro del proceso de reforma agraria. Se trata de una norma justa; inclusive pienso que rebajar sólo a 40% el porcentaje de reajuste implica algo mucho más favorable que lo que ofreció la propia Unidad Popular. Por eso, cuando yo escuchaba al Senador Montes, creí que él deseaba formular una indicación para eliminar totalmente el reajuste. Eso, desde luego, habría sido actuar en forma consecuente con el programa citado.
Le agradezco la interrupción, señor Senador.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, yo quería referirme a otros problemas derivados de las disposiciones del proyecto, pero me veo obligado a hacerme cargo de algunas de las expresiones vertidas a propósito de mis palabras.
Yo planteé un problema que a mi juicio alguna importancia tiene: el financiamiento. Porque insisto, aunque la finalidad de la iniciativa nos parece justa, debe atenderse a su legalidad.
En efecto, en oportunidades anteriores se han presentado otros proyectos que también han tenido un marco básico de justicia; pero que, evidentemente, desde el, punto de vista de su financiamiento, crean problemas que muchos o algunos de sus autores no se dan el trabajo de aclarar y analizar. En realidad, de una manera más o menos progresiva se han venido buscando los resquicios de la ley para proponer fuentes de recursos que en el fondo no son tales. Y me refiero, por ejemplo, a uno de los proyectos tratados ayer, sobre rebaja de pasajes aéreos a Magallanes. Se dice: Rebájanse los pasajes de la Línea Aérea Nacional para la gente que vive en Magallanes. En la ley de Presupuestos se resolverá el problema.
Sobre el particular, ayer tuve ocasión de expresar que no estimábamos serio el procedimiento. Recordamos incluso la pasión, el fervor, la lógica, la implacable argumentación de los parlamentarios del Gobierno pasado y las interpelaciones del propio Presidente de la República de ese entonces, que se halla aquí presente, encaminadas a exigir que los proyectos se despacharan financiados.
¡Prueba de que todo tiempo pasado fue mejor...!
De manera que formulamos esta observación porque nos parece correcta y no por estimar que todo régimen pasado fue mejor. No. No lo consideramos así. Porque, a despecho de algún alessandrista que pueda haber en esta Sala, no creemos que el Gobierno de Alessandri fue mejor que la Administración Frei; nos parece que el régimen democratacristiano fue mejor que el anterior. Entonces, no es aplicable dicha sentencia a la situación que señalo. Porque, al fin y al cabo, con todas las críticas que pudimos formular al Gobierno pasado, lo consideramos desde el punto de vista de los intereses de la sociedad chilena muy superior al que lo precedió. Y esto sólo a vía dé ejemplo.
Por lo tanto, lo aquí expresado no es tan así. Porque todas las cosas en la vida cambian. Lo de ayer no es nunca igual a lo de hoy.
Volviendo a lo que nos interesa manifestar, entendemos que se trata de hacer justicia. Sí. Pero hagámosla, según lo señalé ayer respecto de la rebaja de pasajes LAN a las provincias australes, como corresponde. Porque lo dije ayer, y ello mereció una más o menos encendida protesta de un señor Senador las iniciativas de este tipo suelen ser flor de demagogia, siembra de ilusiones, y no se ajustan a la forma responsable como corresponde tratar los problemas en esta Corporación.
En consecuencia, para mí subsiste la duda en cuanto a la solución del problema planteado. Porque, evidentemente, hoy o mañana nosotros podemos presentar un proyecto mediante el cual se establezca la rebaja de tal o cual impuesto.
No podrían.
No podríamos, ¿no es cierto? Muy bien, me alegra mucho que se diga. Y que se tenga en cuenta la observación. Porque mañana puede llegar un proyecto que plantee esa situación y, finalmente, determinar su admisibilidad una mayoría que en forma legal o ilegal resuelva este tipo de problema aquí, como ha sucedido en numerosas, oportunidades en esta propia sala, simplemente tratando los problemas sobre la base de la mayoría.
Por lo tanto, las expresiones que vertió el SenadorAndrés Zaldívar para responsabilizar al Ejecutivo por la no puesta en práctica de muchas de las medidas señaladas en la plataforma denominada Las 40 medidas de Gobierno...
¡Dígalo sin reír..!
¿Cómo?
¡Refiérase sin reír a Las 40 medidas..!
No me río.
¡No: se sonríe..!
Como no me río, ni podría hacerlo, ante algunas aseveraciones mucho más serias que se han estado formulando en estos días, con relación precisamente al Gobierno, sobre un tema muy interesante no sólo para nosotros, que somos hombres de Gobierno, sino para todo el país.
No hemos podido cumplir muchas de las 40 medidas porque lo que el Gobierno ha podido o no ha podido hacer, lo que puede o no puedo realizar, no depende sólo de él, sino también de otras circunstancias, de otras fuerzas, de la actitud o posición de determinados sectores que se encuentran más allá de la voluntad del propio Ejecutivo. De modo que el de la inflación y otros problemas difícilmente pueden tratarse con cierta seriedad en breves momentos, menos aun considerando la forma deliberadamente irónica en que se han hecho los planteamientos.
En cuanto al proyecto en estudio, no entendemos exactamente el reemplazo de la palabra reglamento por el término ley que consigna el artículo 3°. Sin haber visto la norma a que se refiere dicho precepto, nos parece que la enmienda puede entrabar el proceso en vez de facilitarlo.
Nos surge esa duda. Si pudiéramos obtener una respuesta, muy bien. En caso contrario, oportunamente pediremos dar lectura a la disposición respectiva, para formarnos juicio cabal sobre el particular.
Por último, veo que en el artículo transitorio se dispone que lo establecido en los artículos 1° y 2° se aplicará también a los saldos de precios. O sea, supongo, la rebaja al 40% se hace extensiva a los saldos de precios. Ya es una situación distinta. Es decir, no sólo se disminuye el porcentaje de reajuste anual, sino también los saldos de precios.
Quisiera entender exactamente la disposición citada.
No es como dice Su Señoría.
Muy bien. Pero desearía una explicación, para entender el precepto exactamente.
Tiene la palabra el Honorable señor Acuña.
Señor Presidente, para mí el problema es muy simple. Se trata de un proyecto tendiente a beneficiar a los campesinos del área reformada asignatarios de tierras en virtud de la ley de Reforma Agraria, para lo cual se establece una norma de esencial justicia: rebajar de 70% a 40% los reajustes de los saldos de precios. Y el precepto nos parece de esencial justicia, porque favorece a una vasta gama de trabajadores a los que mediante dicho texto legal se quiso dar una posición más digna dentro de la vida rural chilena.
Por otra lado, creo que dicha norma viene a paliar en parte una situación extraordinariamente grave que está afectando a todos los campesinos chilenos: mientras existe un porcentaje de reajuste de los saldos de precios muy elevado, una gran cantidad de campesinos del área reformada sobre todo, los asignatarios de tierras del Sur y los campesinos que viven en sectores donde sólo puede sembrarse cierto tipo de cereales o dedicarse las tierras a la ganadería están sufriendo la actual política agraria del Gobierno, que los perjudica notablemente, sobre todo en lo relativo a los precios de los productos agropecuarios.
Por ejemplo, quiero hacer notar el caso de quienes viven en el área reformada dedicada a. la explotación ganadera. Después de cuatro años de esfuerzo y trabajo desplegados en su crianza, se entrega un novillo a un organismo estatal, SOCOAGRO, que paga E° 32,80 por el kilo de carne, en circunstancias de que el hombre dedicado a la ganadería debe pagar casi Eº 10 por cada clavo indispensable para herrar un caballo. Es decir, son excesivamente irracionales las relaciones entre la política agraria que aplica este Gobierno y los campesinos de Chile.
Lo anterior tampoco se compadece con las alzas que decretan fundamentalmente el Ejecutivo y las empresas del Estado que fabrican elementos de trabajo para el campo, pues éstos experimentan a veces reajustes de 200%, 300%, 400% o 500%. Se compadece menos todavía con la obligación del trabajador de la tierra de pagar 60% de interés al Banco del Estado por los abonos, fertilizantes y semillas que éste le entrega. Se trata, evidentemente, de una política social injusta y profundamente lesiva para los intereses de los hombres que trabajan nuestras tierras.
Por eso, convencido de que el proyecto tiende a atenuar la dependencia de los campesinos con relación al Estado y a establecer una norma de justicia, sin mayor dilación anuncio mi voto favorable.
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
En forma breve, quiero referirme a algunas observaciones, especialmente a las del Honorable señor Montes.
Creo que el espíritu constitucionalista de Su Señoría lo llevó a exagerar un poco el problema. En verdad, el artículo 45 de la Carta Fundamental de ningún modo es aplicable al proyecto del Senador Moreno, porque éste versa sobre el reajuste anual de los saldos de precios que adeudan los campesinos o las cooperativas de reforma agraria por los fundos expropiados, y la citada norma constitucional se refiere a impuestos y contribuciones. La iniciativa no aborda un problema relativo a impuestos y contribuciones, los cuales tienen una definición precisa en nuestra legislación positiva.
Por otra parte, estimo que el proyecto consagra una norma de extraordinaria justicia social. Con motivo de la inflación, los campesinos o las cooperativas de reforma agraria se ven del todo impedidos de pagar dichos saldos de precios, porque el referido proceso los eleva a sumas estratosféricas. La inflación alcanza actualmente a 320%. Y si continúa incrementándose por desgracia, parece que será así, nos encontraremos con que los predios asignados a los campesinos serán una especie de presente griego, porque jamás los podrán pagar.
Repito: frente al proceso inflacionario desatado, la iniciativa viene a solucionar un problema que afecta a los hombres del campo. De modo que no se debe hablar de demagogia, sino de una norma justa que se dicta ante una situación muy real que está viviendo todo el país.
Parece haber consenso en el Senado para aprobar en general el proyecto y, tal como dijo el Honorable señor Moreno, pasarlo a Comisión para segundo informe, esperando la presentación de algunas indicaciones por parte de organizaciones campesinas, especialmente en lo relativo a los asentamientos, a cuyo beneficio está destinado directamente este proyecto.
Por estas consideraciones, y en vista de que va avanzando la hora y en la tabla figuran otras iniciativas, no quiero hablar más sobre la materia, ya que me he referido a los dos aspectos que deseaba, con el objeto de puntualizar mi punto de vista y rebatir las observaciones que al respecto hizo nuestro Honorable colega señor Montes.
El señor GARCÍA.-
El objeto de mis palabras no es otro que el de salvar mi responsabilidad al votar favorablemente estas disposiciones, ya que soy contrario a toda rebaja de reajustes, porque esto es una manera de regalar dinero sin saberse nunca la cuantía de él. Prefiero el sistema de que cada vez que el reajuste sea muy alto y por tal circunstancia se produzcan situaciones difíciles, se aplique una especie de bonificación, pero sabiéndose exactamente lo que se debe, ya que la otra modalidad dio pésimos resultados durante muchos años. Precisamente los recursos de la Caja de Empleados Particulares se liquidaron nada más que por carecer de un sistema adecuado de reajustes.
Con respecto a los campesinos, debo decir que el reajuste de la deuda no es bueno, porque sus ingresos no aumentan según la variación del índice del costo de la vida, sino que se determinan anualmente de acuerdo con los valores que tienen sus productos agrícolas. En algunos casos el aumento de sus precios puede ser muy grande, pero en otros, mínimo. De manera que el sistema de reajuste no es justó. Y como no lo es, estoy de acuerdo en votar favorablemente el proyecto, a fin de que se estudie un sistema adecuado, teniéndose presente siempre la necesidad de que debe haber reajustes, pues de otro modo, a costa de todos los contribuyentes del país o de los futuros beneficiarios, se producirá una disminución de ingresos en la Corporación de Reforma Agraria, o bien no habrá fondos disponibles para otras zonas. Hasta aquí mi salvedad.
En segundo lugar, quiero explicar que el artículo 3° no contiene ninguna norma que dificulte el manejo de la Corporación de la Reforma Agraria, porque lo que estable el artículo 90 de la ley Nº 16.640, al cual se refiere el artículo 3°, es que el asignatario puede efectuar pagos anticipados, de modo que, en este caso, tiene derecho a los beneficios que señala el reglamento. Pero como tal beneficio los otorgará en adelante la ley, debe cambiarse la palabra reglamento por ley. Por eso digo que el artículo 3° no presenta ningún problema; sólo armoniza las disposiciones legales.
Por otra parte, deseo que los autores del proyecto me expliquen sobre qué base se calcularán los intereses. Porque aquí habría una contradicción: por una parte se rebaja el porcentaje del 70% al 40%, pero se mantienen los intereses sobre el 50%. Yo quisiera que esta situación me fuera explicada o que, por lo menos, quedara en la historia de la ley cómo se van a aplicar los intereses.
Responderé muy brevemente al Honorable señor García.
Los intereses se calculan sobre el monto de la cuota aumentado en el 50% del alza del costo de la vida. Porque el interés se calcula sobre la cuota y parte del reajuste. Y si éste se rebaja de 70% a 40%, se aplicará el 50% del 40%.
Por consiguiente, en este caso, ¿será el 20% en vez del 35%?
Sí, señor Senador.
El señor ARANEDA.-
En la Comisión fui partidario -tenía entendido que así iba a ser- de que antes de que el proyecto pasara a la Sala escucháramos la opinión del resto de las organizaciones campesinas, con el objeto de tomar conocimiento cabal de las ideas y pensamientos suyos. En gran medida, la Comisión fue ilustrada con los aportes que hicieron los dirigentes de la Confederación Nacional de Asentamientos, cuyas indicaciones, por sugerencia del Senador que habla, fueron acogidas por la unanimidad de la Comisión. Propuse que participaran todas las organizaciones y que la propia Corporación de la Reforma Agraria pudiera entregar informes por escrito sobre la opinión que le merecía el proyecto presentado por el Senador señor Moreno.
Manifestamos en la Comisión, y lo reafirmamos ahora en la Sala, que estamos de acuerdo con la idea de legislar y de resolver el problema en los términos generales en que ha sido presentada esta iniciativa. Pero la misma inquietud expresada aquí por diferentes señores Senadores también la hice presente oportunamente en la Comisión. Debemos procurar que, al beneficiar a los campesinos, no estemos desangrando económicamente a la Corporación de Reforma Agraria. En la Comisión se dieron las explicaciones del caso, al igual que lo ha hecho el Senador señor Moreno en la Sala. Pero hay un elemento nuevo que quiero dar a conocer, a fin de que, como ya se dijo que el proyecto volverá a Comisión, en ella podamos profundizar sobre la materia. A nuestro juicio, sería conveniente consignar en esta iniciativa no sólo lo relativo a los artículos 89 y 90 de la ley 16.640, sino también lo atinente al artículo 50.
Sucede que las normas de cancelación del saldo de precio que rigen tanto para los campesinos respecto de la Corporación de Reforma Agraria como para ésta respecto de los expropiados conforme a la ley mencionada, están en perfecta concordancia. Se establece el mismo tipo de disposición. Se aplican iguales sistemas de reajuste y similares montos. De manera que, al establecerse un precepto que beneficia a los campesinos, aquél debería estar también referido a los saldos de precios que adeuda la CORA por concepto de expropiación, a fin de que, junto con mantenerse la concordancia de las normas se beneficie también al Estado; vale decir, que la misma formulación hecha por el Honorable señor Moreno de parte de la CORA hacia los campesinos también rija para la CORA respecto de la cancelación de los predios expropiados. Creo que si se acoge esta otra idea, complementaremos mucho más las que se han expresado en el curso del debate que hemos escuchado, y se logrará por un lado, que no se desangre económicamente a una institución estatal y, por otra parte, llevar una solución al problema de los campesinos en los términos en que ha sido planteado por el Honorable señor Moreno, con los cuales concuerdo.
Por último, quiero hacerme cargo de las observaciones del Honorable señor Acuña en relación con la política agraria del Gobierno.
Entiendo perfectamente que lo planteado por el señor Senador está inserto también en una posición no del todo favorable hacia el Gobierno de la Unión Popular. Esto también lo digo respecto de otras consideraciones hechas irónicamente por parte de otros señores Senadores respecto a Las cuarenta medidas. Verdad es que durante el Gobierno pasado se acentuó, por primera vez en nuestro país, la expropiación de predios que permitiera ir a la creación de un área reformada de la agricultura que trajera por consecuencia dar mejores condiciones de vida y de trabajo a los campesinos y aumentar de esa manera la producción y la productividad agropecuaria en nuestro país. Pero nadie puede desconocer que en los dos años y ocho meses que van transcurridos de este Gobierno de la Unidad Popular, de este Gobierno de Salvador Allende, esa política de expropiación de tierras se ha acentuado mucho más, yendo los predios de las manos de los terratenientes y latifundistas hacia los campesinos, que son los que en última instancia verdaderamente han trabajado y trabajan al tierra. De ahí que, en esta parte de estas consideraciones de carácter general, quiera reiterar nuestro planteamiento sobre lo que ha sido la política de expropiaciones del Gobierno de la Unidad Popular en relación con la reforma agraria, que es de lo que precisamente estamos hablando.
Termino mis observaciones diciendo que estamos de acuerdo en términos generales con el proyecto.
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado en general el proyecto.
Aprobado.
Como han llegado dos indicaciones, debe volver a Comisión para su segundo informe.
BENEFICIOS PARA SOCIOS DE COOPERATIVAS MINERAS QUE EXTRAIGAN PIRITAS DE COBRE EN EL RIO SALADO.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 17.624, con el objeto de beneficiar a los socios de cooperativas mineras que extraigan piritas de cobre en el río Salado en forma mecanizada.
La Comisión de Minería, en informe suscrito por los Honorables señores Noemi, Carmona y García, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa en los mismos términos en que viene formulada por la Cámara de Diputados.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 47ª, en 19 de julio de 1973.
Informes de Comisión:
Minería, sesión 59ª, en 21 de agosto de 1973.
Hacienda, sesión 59ª, en 21 de agosto de 1973.
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Pido la palabra.
Pido la palabra.
Quiero plantear en forma muy breve un problema relacionado con este proyecto, que aparece iniciado en una moción en la Cámara de Diputados. Como establece ciertas rebajas tributarias, sin contar con el asentimiento ni la iniciativa del Ejecutivo, el cual es necesario conforme a los artículos vigentes de la Constitución, creo que no deberíamos tratarlo.
¿Me permite, señor Senador?
¿Ha terminado el Honorable señor Diez?
De los antecedentes que tenemos en nuestras manos, no se desprende otra cosa.
Tiene la palabra el Honorable señor Miranda.
En realidad...
Advierto a la Sala que restan sólo pocos minutos para el término de la hora.
Faltan tres minutos.
No sé si habría acuerdo en la Sala para prorrogar por quince minutos el Orden del Día, hasta el despacho de este proyecto.
Lamentablemente se requiere la unanimidad de la Sala, en este momento no hay quorum para tomar acuerdos.
Entonces, prefiero fundar el voto.
La Mesa advierte al Honorable señor Diez que la iniciativa cuenta con el patrocinio del Gobierno.
En votación.
(Durante la votación).
El señor MIRANDA.-
En primer lugar, quiero referirme a las observaciones del Honorable señor Diez, por cuanto, de ser efectivas, el señor Senador estaría en la razón; pero, como lo acaba de informar la Mesa, el proyecto tiene el patrocinio del Ejecutivo.
Esta iniciativa fue presentada por el Senador que habla y se tramitó a la Cámara de Diputados, dada la materia tributaria a que se refería, donde el Gobierno la hizo suya, incluyéndola en la legislatura extraordinaria pasada, y fue despachada, sin ningún inconveniente por esa rama legislativa.
El objeto del articulado es absolutamente simple, lo cual, lógicamente, movió a la Cámara, primero, y luego a las Comisiones de Minería y de Hacienda, a despacharlo favorablemente.
Se trata de eliminar la aplicación de un impuesto establecido con un propósito distinto a los actuales obreros de río Salado que extraen en forma rudimentaria la pirita que lleva dicho río.
Dada la grave cesantía que afectaba y sigue afectando al departamento de Chañaral, se instalaron de hecho esos planteros a la orilla del río y con gran esfuerzo obtienen modestas utilidades tratando de esta forma las piritas que el río trae en su curso. Actualmente, son más de mil esos planteros.
La ley que estableció el impuesto, que era muy alto: 1,7 sueldo vitales, obedeció a una moción del Diputado de la zona señor Barrionuevo, y se justificaba plenamente, ya que en aquel tiempo se hacía el trabajo en forma mecanizada, por plantas de importancia, que, por lo tanto, obtenían grandes utilidades. Ahora, esas plantas ya no existen: o han sido estatificadas o son de propiedad de la Empresa Nacional de Minería. En consecuencia, este impuesto, muy alto, está gravando a los pequeños planteros a que me refería o a pequeños industriales mineros, que obtienen muy baja utilidad, pero a quienes, naturalmente, el fisco ha tenido que aplicarles el tributo.
De ahí que, a nuestro juicio, resulta del todo justificado suprimir ese impuesto, y por ello el Gobierno ha estado de acuerdo con el proyecto en debate, que viene a subsanar una situación social evidentemente injusta.
Nosotros, los autores del proyecto, lo votamos favorablemente, y agradecemos la concurrencia de los señores Senadores a las Comisiones y a quienes en esta Sala ya han expresado su actitud favorable a esta iniciativa.
El señor DIEZ.-
Nosotros estamos de acuerdo con el proyecto en discusión, y lo votaremos favorablemente.
La observación que hice al iniciarse el debate se originó en que en los antecedentes que los Senadores teníamos a nuestra disposición no se mencionaba el patrocinio que el Ejecutivo había dado al proyecto, pues tal patrocinio llegó con posterioridad a la moción original. Una vez constatado este hecho, no tenemos ninguna objeción para votarlo favorablemente.
Voto que sí.
Señor Presidente, en efecto, como lo ha dicho el señor Miranda, esta iniciativa tuvo su origen en una moción presentada por él, para la cual obtuvo patrocinio del Ejecutivo, y tiene por objeto suprimir un impuesto de 1,7 sueldos vitales por tonelada extraída de cobre fino.
Ese impuesto fue establecido en la ley Nº 16.723 para las grandes plantas industriales que estaban instaladas en el río Salado en el año 1967. Pero sucedió que en 1970 esas plantas pasaron a poder de ENAMI, y, debido a la cesantía existente en el departamento de Chañaral, cerca de mil trabajadores mineros se instalaron en las márgenes del río Salado a extraer piritas en suspensión. Son gente modesta, que vive de sus ingresos, y a la que, indiscutiblemente, el impuesto de 1,7 sueldos vitales por tonelada de cobre fino deja en condiciones muy deplorables en el ejercicio de su actividad, más aún tomando en cuenta las tarifas que paga la ENAMI por el producto extraído por estos pequeños mineros.
Por tal razón, creemos que es de absoluta justicia aprobar el proyecto. Resuelve un problema social de gran trascendencia en el departamento de Chañaral, que afecta, repito, a más de mil mineros y, por lo tanto, a más de mil familias que viven de esa labor y que, como lo he dicho, es gente que no tiene otra forma de subsistir, que se ha visto obligada a instalarse allí de manera bastante precaria en muchos casos, para extraer las piritas en suspensión del río Salado.
Por esto, porque es de absoluta justicia, pues da solución a un problema grave existente en la zona, aprobamos el proyecto.
Voto que sí.
El señor ACUÑA.-
Sólo quiero expresar que a los Senadores de la Socialdemocracia nos parece absolutamente justa esta iniciativa, que beneficia a los trabajadores mineros que extraen piritas de cobre del río Salado, y por ello lo aprobamos con mucho agrado.
Voto que sí.
Se aprueba el provecto (15 votos por la afirmativa).
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 18.6.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
1.- INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD PUBLICA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES NOEMI, OLGUIN Y VALENZUELA, QUE DICTA NORMAS RELATIVAS AL PERSONAL PARAMEDICO QUE SE DESEMPEÑA COMO AUXILIAR DE ENFERMERÍA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Salud Pública tiene el honor de informaros un proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Alejandro Noemi, Osvaldo Olguín y Ricardo Valenzuela, que dicta normas relativas al personal paramédico que se desempeña como Auxiliar de Enfermería.
El proyecto en estudio se fundamenta en la necesidad de establecer la definición profesional del personal afectado, los requisitos de su ingreso a los servicios asistenciales y hospitalarios, públicos o privados, y las responsabilidades, derechos y limitaciones inherentes al ejercicio libre de sus actividades.
El personal de Auxiliares de Enfermería colabora en misiones tan fundamentales como son la recuperación, fomento y protección de la salud, con cuyo objeto, permanentemente está adquiriendo nuevos conocimientos y técnicas, de acuerdo con los avances científicos que a diario se perfeccionan. Así es como se estiman sus funciones como una prolongación de la actividad médica, ya que ellas consisten en dar cumplimiento a las prescripciones de los médicos, con el debido asesoramiento de las Enfermeras.
Los Auxiliares de Enfermería suman, aproximadamente, 19.000 funcionarios, que se distribuyen entre los sectores público y privado. En el Servicio Nacional de Salud laboran alrededor de 15.000 Auxiliares de Enfermería, y en los Servicios Asistenciales y Hospitalarios de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Universidades y Clínicas Particulares, 4.000.
El proyecto consta de diversos artículos, los cuales reemplazan la denominación de Auxiliares de Enfermería, definen la actividad, establecen los requisitos para ejercer, determinan sus funciones específicas y otorga personalidad jurídica a la Asociación Nacional que los agrupa gremialmente.
Durante la discusión general de la iniciativa, la Comisión tomó conocimiento de los planteamientos favorables y adversos a ella formulados por el ex Ministro de Salud Pública, Doctor Carlos Concha; por el Director General de Salud, Doctor Sergio Infante; por el Presidente del Colegio Médico de Chile, Doctor Rubén Acuña; por la Secretaría General del Colegio de Enfermeras de Chile, señorita Gladys Peake; por el Presidente del Colegio de Practicantes de Chile, señor Diógenes Cerda, y por el ex Presidente y actual Vicepresidente de la Asociación Nacional de Auxiliares de Enfermería, señor Sergio Salgado.
Los señores Ministros de Salud Pública y Director General de Salud coincidieron en ofrecer una opinión adversa a esta iniciativa, argumentando que el ejercicio de las profesiones auxiliares de colaboración médica, cuando no se trata de universitarias, importa un riesgo para la integridad de la salud de la comunidad si no está sujeto a la determinación y permanente control de un organismo eminentemente técnico como lo es el Servicio Nacional de Salud y que las funciones que se les entregan interferirían con las de los practicantes, reglamentadas en el D/S. Nº 384, de 10 de julio de 1970.
Agregaron que los auxiliares de enfermería poseen una preparación básica que alcanza al segundo año de enseñanza media (4° año de Humanidades) y un curso teórico práctico limitado a nueve meses de duración, formación profesional que, a su juicio, no les permite asumir otras funciones que las que el Servicio Nacional de Salud les tiene asignadas por resolución interna.
Por su parte, el Colegio de Practicantes de Chile, a través de su representante, manifestó su desacuerdo con la iniciativa en estudio, en atención a que a su juicio, su aplicación perjudicaría a sus colegiados, que alcanzarían a una suma superior a 2.000 y, además, si se comparan las funciones específicas de la profesión de Practicante con las que determina el proyecto, se produciría dualidad de funciones e invasión de atribuciones, no tan sólo de aquellas que les corresponden, sino también otras propias del personal facultativo y de otros, como por ejemplo, de Técnicos Laborantes. Aparte de esas consideraciones, estimó que es innecesario legislar al respecto por cuanto los auxiliares de enfermería tienen la posibilidad de ingresar al Colegio que representa reuniendo los requisitos establecidos, para tal efecto, en el artículo 99 de la ley Nº 14.904.
Para corroborar su argumentación sobre dualidad e invasión de funciones, invocó los Dictámenes de la Contraloría General de la República, N°s. 62.116 y 78.187, por los cuales ésta devolvió, sin tramitar, el D/S. N° 582, del Ministerio de Salud Pública, que reglamentaba el ejercicio de la actividad de Auxiliar de Enfermería, cuyo texto coincide con el proyecto en estudio. Explicó que el organismo contralor se basó en la legislación vigente y en el hecho de que el personal de auxiliares de enfermería fue formado para cubrir las necesidades internas de los servicios asistenciales.
El Colegio de Enfermeras de Chile, a través de su representante respectivo, dio a conocer las observaciones que le merece el proyecto manifestando que la formación del personal de auxiliar de enfermería nació como una solución de alternativa para cubrir la demanda de atención de enfermería en las instituciones del Servicio Nacional de Salud, en 1957, frente al déficit de enfermeras profesionales. La preparación de este personal hizo necesaria la creación de un curso especial dirigido por una enfermera con la colaboración de otros profesionales del equipo de salud, de 9 meses de duración, de los cuales los dos primeros trimestres son dedicados al conocimiento y desarrollo de habilidades y, el tercero, a práctica intensiva supervisada. Anualmente, se preparan alrededor de 1.000 auxiliares de enfermería.
Según el Colegio de Enfermeras, los auxiliares de enfermería constituyen una prolongación de la actividad de la enfermera profesional y de algunos otros miembros del equipo de salud, como son matrona, nutricionista, tecnólogo médico, etc., y ejercen sus actividades de enfermería en relación directa con el médico cuando no existe la enfermera profesional.
El representante de la Asociación Nacional de Auxiliares de Enfermería expresó que el proyecto en estudio da forma a una antigua aspiración del gremio, ya que, a su juicio, sus integrantes cumplen una función muy completa y que requiere muchos conocimientos, experiencias y sacrificios, cuya formación se realizó a causa del cierre de la Escuela de Practicantes, y fue preparado de acuerdo con las instrucciones Impartidas por la Organización Mundial de la Salud.
Agregó que no se han interesado por ingresar al Colegio de Practicantes, por cuanto ello constituiría un retroceso en sus aspiraciones, ya que para ser Practicante se exige, entre otros requisitos, primer año medio (3° año de Humanidades), en circunstancia que para ser Auxiliar de Enfermería se exige segundo año medio (4° año de Humanidades). Por otra parte, aseguró que la profesión de Practicante se está extinguiendo y la de Auxiliar de Enfermería la ha absorbido y va en aumento, sin considerar, aún más, que la Escuela de Practicantes no existe y el Curso de formación de auxiliares de enfermería está funcionando y es permanente.
Luego de escuchar la opinión de todos los interesados, la Comisión, por unanimidad, resolvió aprobar en general el proyecto.
Seguidamente, se procedió a discutir en particular la iniciativa, para cuyo efecto se contó con la asistencia y entusiasta colaboración de los representantes de los Colegios Médicos y de Enfermeras de Chile y de la Asociación Nacional de Auxiliares de Enfermería.
Durante la discusión particular, la Comisión tuvo especial cuidado de enmendar las disposiciones originales con el objeto de que no se produzcan roces ni interpretaciones equivocadas, de tal modo que ellas reflejen exactamente el pensamiento real del legislador y el cumplimiento de las aspiraciones del numeroso gremio que agrupa a los Auxiliares de Enfermería.
Es así como el artículo l° es una disposición que cambia el nombre de la actividad de Auxiliar de Enfermería por el de Asistente de Enfermería y establece los requisitos que debe reunir el personal que lo sirva, así como los necesarios para su ejercicio liberal.
A juicio de la Comisión, con el cambio de nombre de la actividad, simplemente se pretende individualizar la función de modo que no pueda ser confundida con la que compete al personal de servicio. Los requisitos que se establecen para su ejercicio son los mismos que se exigen en la actualidad, de modo que no se introduce innovación alguna.
En cuanto al ejercicio liberal, se trata de legalizar una actividad que de hecho existe pero que no está permitida porque no se ha legislado sobre la materia, situación sumamente peligrosa para la colectividad. Al acoger esta disposición, la Comisión tuvo especial cuidado para que su aplicación esté debidamente resguardada por el Servicio Nacional de Salud, impidiéndose así el ejercicio liberal por personas ineptas o inescrupulosas.
El artículo 2° cambia el nombre de los Cursos de Auxiliares de Enfermería.
El artículo 3° es una disposición que, sin ser indispensable, se ha incorporado para dejar perfectamente establecido, frente a cualquiera interpretación equivocada, que el cambio de nombre de la actividad de Auxiliar de Enfermería sólo significa que el mismo personal que hoy se denomina así, desde la fecha de publicación de la ley se denominará Asistente de Enfermería.
El artículo 4° establece las funciones de los Asistentes de Enfermería. Ellas están determinadas basándose exclusivamente en las labores que desarrollan actualmente y se ha cuidado que ellas se efectúen previa indicación o prescripción del profesional competente, cuando corresponda.
El artículo 5° autoriza a los Asistentes de Enfermería para instalar gabinetes de trabajo con el objeto de desarrollar el ejercicio liberal de su actividad, siempre que den cumplimiento con las normas legales vigentes.
El artículo 6° vela por el cumplimiento fiel de las disposiciones del proyecto en examen, sancionando su contravención en conformidad con lo establecido por el Código Sanitario.
El artículo l° transitorio libera del requisito mínimo de Segundo Año Medio que se exige a los Asistentes de Enfermería a quienes acrediten servir en el cargo de Auxiliar de Enfermería por un lapso mínimo de 5 años a la fecha de publicación de la ley y a los jubilados en dicho cargo.
Con esta disposición se impide que funcionarios idóneos por su experiencia queden marginados de sus labores y del ejercicio de sus funciones.
El artículo 2° transitorio determina que la autorización para el ejercicio liberal como Asistente de Enfermería, el Servicio Nacional de Salud también la otorgará a quienes acrediten a la fecha de publicación de la ley una experiencia mínima de tres años de Auxiliar de Enfermería en establecimientos asistenciales públicos o particulares reconocidos por él, y a los jubilados como Auxiliares de Enfermería.
Este artículo ofrece la oportunidad del ejercicio liberal a aquellos funcionarios que se hayan desempeñado como Auxiliares de Enfermería por un lapso prudencial de tres años a la fecha de la ley en establecimientos de la confianza de la autoridad sanitaria y a los que hayan jubilado.
El artículo 3° transitorio otorga personalidad jurídica a la Asociación Nacional de Asistentes de Enfermería por el hecho de registrar sus Estatutos ante el Director General del Trabajo en conformidad con las normas legales vigentes.
En la forma señalada se obvia la larga-tramitación a que están sujetas estas materias, toda vez que actualmente están por culminar las gestiones realizadas para obtener la personalidad jurídicas de la llamada hasta hoy Asociación Nacional de Auxiliares de Enfermería y que con el cambio de nombre establecido por esta ley promovería la repetición de los trámites.
En virtud de los antecedentes relacionados y de los estudios hechos, vuestra Comisión de Salud Pública tiene el honor de recomendaros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo l°.- Denomínase Asistente de Enfermería al personal de colaboración médica, llamado hasta la fecha de publicación de esta ley Auxiliar de Enfermería, que cumpla con los siguientes requisitos:
1.- Haber rendido, come mínimo, el segundo año de Enseñanza Media;
2.- Haber aprobado un curso de un año de duración, como mínimo, reconocido por el Servicio Nacional de Salud;
3.- Haber obtenido la autorización correspondiente a través de certificado otorgado por el Servicio Nacional de Salud o estar desempeñándose en dichas funciones;
4.- Estar inscrito en el respectivo Rol a cargo del Servicio Nacional de Salud; y
5.- Estar inscrito en el Registro de la Asociación Nacional de Asistentes de Enfermería.
El cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso anterior habilita a su poseedor para contratar sus servicios en la asistencia de pacientes y enfermos, hospitalizados o ambulatorios, en establecimientos asistenciales fiscales, semifiscales, autónomos, universitarios y particulares, bajo supervisión del personal profesional que corresponda y prescripción médica, en su caso.
Para ejercer liberalmente como Asistente de Enfermería, se requerirá acreditar, además, a lo menos tres años de práctica y la autorización del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 2°.- A contar de la fecha de publicación de la presente ley, los Cursos de Auxiliares de Enfermería y el personal que posea el certificado del Servicio Nacional de Salud que lo acredite como Auxiliar de Enfermería, se denominarán Cursos de Asistentes de Enfermería y Asistentes de Enfermería, respectivamente.
Artículo 3°.- Los cargos de Auxiliar de Enfermería del Servicio Nacional de Salud o de cualquier otro Servicio asistencial dependiente de éste o del Estado, de conformidad con lo dispuesto en esta ley sólo cambiarán su denominación y, en consecuencia, el personal afectado conservará sus cargos.
Artículo 4°.- Son funciones de los Asistentes de Enfermería:
a) Tomar y registrar signos vitales y demás de uso médico;
b) Preparar al individuo sano o enfermo para examen médico y cuidar de su bienestar físico y psíquico;
c) Administrar medicamentos por las diferentes vías;
d) Obtener muestras para exámenes de laboratorio que se prescriban;
e) Prestar primeros auxilios e indicaciones de urgencia inmediata;
f) Realizar curaciones y otros que sean prescriptos;
g) Cuidar y asistir la movilización de pacientes en ambulancias y dentro de los establecimientos;
h) Hacer aseo de cavidades y conductos e irrigaciones, que sean prescritos;
i) Realizar preparación preoperatoria;
j) Desempeñar labores de pabellones y arsenalero;
k) Asistir a pacientes en el uso de instrumentos ortopédicos y de rehabilitación;
l) Administrar nutrientes por las vías que se indiquen;
m) Atender el ingreso y pronóstico de pacientes en servicios de urgencia, postas y consultorios;
n) Efectuar la esterilización del material de uso médico;
ñ) Asistir urgencias en postas rurales;
o) Hacer visitas a terreno, y
p) Contribuir con el equipo de salud en la enseñanza de la madre en el cuidado del niño y colaborar en los programas de control de enfermedades crónicas y transmisibles y en los de vacunaciones.
En aquellas funciones en las que se requiera especialización, sólo podrán efectuar las técnicas y procedimientos los Asistentes de Enfermería que se desempeñen en ellas.
Artículo 5°.- Los Asistentes de Enfermería podrán instalar gabinetes de trabajo para la atención privada según las normas legales vigentes.
Artículo 6°.- Toda contravención a las disposiciones de la presente ley será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 165 y siguientes del Código Sanitario.
Artículos transitorios.
Artículo 1°.- El requisito establecido en el número 1, del artículo 1°, no será exigible para quienes acrediten que a la fecha de publicación de esta ley estaban desempeñándose en el cargo de Auxiliar de Enfermería por un tiempo de 5 años como mínimo, o haber jubilado como Auxiliar de Enfermería.
Artículo 2°.- El Servicio Nacional de Salud otorgará también la autorización a que se refiere el inciso final del artículo 1° a quienes acrediten a la fecha de publicación de esta ley una experiencia mínima de tres años de Auxiliar de Enfermería en establecimientos asistenciales públicos o particulares reconocidos por dicho Servicio, y a los jubilados como Auxiliares de Enfermería.
Artículo 3°.- La Asociación Nacional de Asistentes de Enfermería gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar su Estatutos ante el Director General del Trabajo en la forma establecida en la ley N° 17.684.
Sala de la Comisión, a 22 de agosto de 1973.
Acordado en sesiones de 7 de septiembre de 1971, con asistencia de los Honorables Senadores señores Olguín (Presidente), Carmona, Juliet y Noemi; de l° de agosto de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Valenzuela (Presidente), Carrera y Noemi; de 5 de septiembre, de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Valenzuela (Presidente), Noemi y Olguín; de 25 de julio de 1973, con asistencia de los Honorables Senadores señores Valenzuela (Presidente), Diez y Godoy; de 2 de agosto de 1973, con asistencia de los Honorables Senadores señores Noemi (Presidente), Diez, Godoy y Valenzuela; de 8 de agosto de 1973, con asistencia de los Honorables Senadores señores Noemi (Presidente), García y Valenzuela.
(Fdo.): Gustavo Yáñez Bello, Secretario.
2.- INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y COLONIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES QUE EXIMEN A PEQUEÑOS VIÑATEROS DE LA OBLIGACIÓN DE VENDER VINO EN ENVASES SELLADOS.
Honorable Senado:
El proyecto de ley en estudio consta de dos artículos.
El primero de ellos persigue dos propósitos:
1°.- Prorrogar hasta fines de 1976 la vigencia de la excepción a la obligación de expender el vino en envases sellados, establecida en beneficio de los pequeños viñateros de las provincia ubicadas al sur de Maule y Linares, inclusive, y
2°.- Prorrogar, también hasta fines de 1976, el plazo fijado para que la totalidad de la comercialización de vinos al por menor pueda realizarse, en todo el país, en cualquier clase de envases y no solamente en los que tengan una capacidad máxima de cinco litros.
Al artículo 2° amplía por dos años el plazo que se concedió a la Dirección General de Aguas para otorgar, sin sujeción a los trámites del Código de Aguas, el derecho de aprovechamiento a las personas que se encuentren usando aguas en el riego de sus predios agrícolas.
En atención a que el 26 de junio último esta Comisión aprobó un proyecto de ley con idéntica finalidad a la contenida como principal objetivo del artículo l°, el que fue iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Acuña y Aguirre Doolan, y que la Sala también aprobó en sesión de fecha 10 de julio próximo pasado, el señor Aguirre Doolan formuló indicación para que se acordara recabar el asentimiento de la Honorable Cámara de Diputados a fin de enviar al archivo la iniciativa en estudio.
Esta proposición fue rechazada, prefiriéndose excluir la parte del artículo 1° que repite la iniciativa de los Senadores nombrados y legislar sobre los otros aspectos.
De esta manera, el proyecto de ley en informe fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, señores Moreno, Aguirre Doolan, Araneda, Ochagavía y Suárez.
Durante la discusión particular del artículo 1°, la misma unanimidad aprobó una indicación del Honorable Senador señor Araneda, en orden a rechazar el primero de los objetivos de ese precepto, dado que desde julio pasado se encuentra en la Honorable Cámara de Diputados el proyecto de ley a que aludió el Honorable Senador señor Aguirre Doolan y que versa sobre la misma materia.
La segunda finalidad del artículo l° fue aprobada, con el quorum señalado, pero con una nueva redacción propuesta por el Honorable Senador señor Pablo.
Como no es posible prorrogar el plazo que expiró el 15 de abril del presente año 1973, la indicación concede uno nuevo de tres años para que la totalidad de la comercialización de vinos al por menor, en todo el país, pueda realizarse en cualquier clase de envases y no sólo en los que tengan una capacidad máxima de cinco litros.
En seguida, la Comisión empezó a considerar una indicación formulada por el Honorable Senador señor Pablo, que establece normas para el fomento de la vitivinicultura en las provincias de Maule, Ñuble y Concepción.
Sobre este particular, se escuchó a los señores Julio Olalla, abogado de la Vicepresidencia de CORA; Arturo Pérez, Director de la División de Alcoholes del SAG, y Hernán Escobar, Jefe del Departamento de Alcoholes del Servició de Impuestos Internos, en la segunda sesión, y a los Señores Renato Zenteno, Gerente de la Cooperativa Agrícola y Vitivinícola de Quillón, Agustín Fortes, Gerente de la Cooperativa Vitivinícola de Ñuble, y Hernán Escobar, en la tercera.
En la mañana de hoy, en sesión especial, la indicación referida fue aprobada con los votos de los señores Pablo, Acuña y Diez y las abstenciones de los señores Araneda y Suárez, dejándose expresa constancia de que las iniciativas tendientes a mejorar las normas contenidas en los artículos 2° y 7° del proyecto de ley propuesto en este informe serán presentadas en el trámite de segundo informe reglamentario o en las observaciones que pueda formular el Ejecutivo.
El artículo 2° del proyecto de ley en examen fue aprobado con los votos favorables de los señores Pablo, Acuña y Diez y la abstención del señor Araneda, pero con una nueva redacción propuesta por el Honorable señor Diez.
Por las consideraciones anteriores, vuestra Comisión os propone aprobar el proyecto de ley con las siguientes modificaciones:
Artículo 1°
Sustituirlo por el siguiente:
Artículo 1°.- Concédese el plazo de tres años, contado desde la vigencia de esta ley, para que la comercialización de vinos al por menor se efectúe en envases que no se sujeten a la restricción que establece el inciso segundo del artículo 15 transitorio de la ley Nº 17.105.
A continuación, agregar los siguientes artículos nuevos:
Artículo 2°.- La Corporación de Fomento de la Producción otorgará créditos a los agricultores cuyos, predios se encuentren ubicados en las provincias de Maule, Nuble y Concepción, con excepción del departamento de Coronel, para que los destinen a plantaciones de viñas, en terrenos de rulo.
Para tener derecho a estos créditos, el cepa je de las viñas que se planten deberá corresponder al que indique, para esa zona, el Servicio Agrícola y Ganadero y las plantaciones deberán cumplir con los requisitos técnicos que, en forma general, señalé para, la región la referida institución.
El monto de los créditos deberá ser equivalente al noventa por ciento del valor estimado del costo de la plantación y se otorgará a un plazo de ocho años, estando liberado de amortización y reajuste los tres primeros años.
Estos créditos no pagarán intereses y se reajustarán en un 50% del alza que experimente el índice de precios al consumidor.
Tratándose de predios de una superficie igual o inferior a quince hectáreas de riego básicas, los créditos no tendrán reajuste y devengarán el interés de fomento que otorga la Corporación de la Reforma Agraria.
El Banco del Estado podrá conceder créditos en las mismas condiciones señaladas precedentemente y su monto podrá rebajarse para los efectos del encaje de dicha institución.
Artículo 3°.- Decláranse inexpropiables, para los efectos de la Reforma Agraria, los predios rústicos ubicados en las referidas provincias, que tenían una cabida igual o inferior a cuarenta hectáreas de riego básicas. Aquellas propiedades rústicas que se encuentren entre cuarenta y ochenta hectáreas de riego básicas aumentarán la extensión de su inexpropiabilidad en tres veces la superficie que planten de viña de secano, a partir del 1° de mayo de 1973. La inexpropiabilidad no podrá exceder de una extensión superior a ochenta hectáreas de riego básicas.
Artículo 4°.- El precio para el vino y sus derivados producidos en las provincias de Maule, Nuble y Concepción, Bío - Bío, Malleco y en los valles de Caliboro y Melozal, de la provincia de Linares, elaborados por las Cooperativas Agrícolas Vitivinícolas de la misma región y que sean vendidos en la referida zona y en el territorio nacional ubicado al sur de la provincia de Malleco, será libre y no podrá limitarse el valor de su expendio.
Los impuestos que graven al vino en virtud de la ley N° 17.105 o de otras disposiciones legales vigentes, o que se dicten en el futuro, aplicables en la comercialización del vino producido en la zona señalada en el inciso primero, no podrán ser superiores en más de un 50% al que corresponda a las producciones similares elaboradas en la provincia de Santiago.
El mayor ingreso por diferencia sobre los precios oficiales vigentes para la zona, que obtengan las referidas cooperativas agrícolas vitivinícolas, deberán destinarlo dentro de los próximos diez años, íntegramente a capitalización.
Artículo 5°.- Dentro de los primeros diez años de vigencia de esta ley, la Corporación de Fomento de la Producción destinará, anualmente, con cargo a su presupuesto, una suma no inferior al 50% de los impuestos recaudados en el año calendario anterior, pagados por las cooperativas agrícolas vitivinícolas de la región indicada en el inciso primero del artículo anterior, por concepto de comercialización del vino y de sus derivados, a créditos para construir, ampliar o adquirir bienes de capital, los que se otorgarán a las cooperativas ya señaladas.
Estos créditos tendrán un plazo mínimo de cinco años y máximo dé veinte años, variable, según la inversión, y pagarán los intereses que determine la Corporación de la Reforma Agraria para obras de infraestructura.
Artículo 6°.- En la segunda quincena del mes de mayo de cada año, las cooperativas agrícolas vitivinícolas ubicadas en la zona señalada en el artículo 4° de esta ley, presentarán ante el Banco Central el monto y valor de la producción de sus cooperativas cuyos predios no tengan una superficie plantada superior a diez hectáreas de riego básicas. El Banco Central directamente o por intermedio de los Bancos Comerciales o del Banco del Estado, otorgará créditos, en el mes de junio, a las referidas cooperativas, por un monto no inferior al 80% del valor de esas producciones, los cuales se entregarán por la cooperativa a sus cooperados al contado.
En estos créditos serán otorgados a un plazo de un año, se amortizarán anualmente y devengarán un interés máximo de 6% anual. Los Bancos podrán deducir del encaje el monto de los mismos.
Artículo 7°.- Las exportaciones de vinos o de productos derivados de él que hagan las cooperativas vitivinícolas señaladas en el artículo 4° de esta ley, se harán al tipo de cambio más alto que rija a la fecha de la cobertura de las mismas y gozarán del draw back alto autorizado por la ley.
Las divisas provenientes de estas exportaciones podrán usarse, por parte de la cooperativa exportadora, para la adquisición de bienes de capital e insumos que requieran en sus labores de producción o de comercialización.
Artículo 2°
Ha, pasado a ser artículo 8°, sustituido por el siguiente:
Artículo 8°.- Otórgase un nuevo plazo de dos años contados desde la vigencia de esta ley, para acogerse al beneficio establecido en el artículo 2° de la ley Nº 17.265.
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Concédese el plazo de tres años, contado desde la vigencia de esta ley, para que la comercialización de vinos al por menor se efectúe en envases que no se sujeten a la restricción que establece el inciso segundo del artículo 15 transitorio de la ley Nº 17.105.
Artículo 2°.- La Corporación de Fomento de la Producción otorgará créditos a los agricultores cuyos predios sé encuentren ubicados en las provincias de Maule, Nuble y Concepción, con excepción del departamento de Coronel, para que los destinen a plantaciones de viñas, en terrenos de rulo.
Para tener derecho a estos créditos, el cepa je de las viñas que se planten deberá corresponder al que indique, para esa zona, el Servicio Agrícola y Ganadero y las plantaciones deberán cumplir con los requisitos técnicos que, en forma general, señale para la región la referida institución.
El monto de los créditos deberá ser equivalente al noventa por ciento del valor estimado del costo de la plantación y se otorgará a un plazo de ocho años, estando liberado de amortización y reajuste los tres primeros años.
Estos créditos no pagarán intereses y se reajustarán en un 50% del alza que experimente el índice de precios al consumidor.
Tratándose de predios de una superficie igual o inferior a quince hectáreas de riego básicas, los créditos no tendrán reajuste y devengarán el interés de fomento que otorga la Corporación de Reforma Agraria.
El Banco del Estado podrá conceder créditos en las mismas condiciones señaladas precedentemente y su monto podrá rebajarse para los efectos del encaje de dicha institución.
Artículo 3°.- Declárense inexpropiables, para los efectos de la Reforma Agraria, los predios rústicos ubicados en las referidas provincias, que tengan una cabida igual o inferior a cuarenta hectáreas de riego básicas. Aquellas propiedades rústicas que se encuentren entre cuarenta y ochenta hectáreas de riego básicas aumentarán la extensión de su inexpropiabilidad en tres veces la-superficie que planten de viña de secano, a partir del 1° de mayo de 1973. La inexpropiabilidad no podrá exceder de una extensión superior a ochenta hectáreas de riego básicas.
Artículo 4°.- El precio para el vino y sus derivados producidos en las provincias de Maule, Nuble, Concepción, Bío - Bío, Malleco y en los valles de Caliboro y Melozal, de la provincia de Linares, elaborados por las Cooperativas Agrícolas Vitivinícolas de la misma región y que sean vendidos en la referida zona y en el territorio nacional ubicado al sur de la provincia de Malleco, será libre y no podrá limitarse el valor de su expendio.
Los impuestos que gravan al vino en virtud de la ley Nº 17.105 o de otras disposiciones legales vigentes, o que se dicten en el futuro, aplicables en la comercialización del vino producido en la zona señalada en el inciso primero, no podrán ser superiores en más de un 50% al que corresponda a las producciones similares elaboradas en la provincia de Santiago.
El mayor ingreso por diferencia sobre los precios oficiales vigentes para la zona, que obtengan las referidas cooperativas agrícolas vitivinícolas, deberán destinarlo dentro de los próximos diez años, íntegramente a capitalización.
Artículo 5°.- Dentro de los primeros diez años de vigencia de esta ley, la Corporación de Fomento de la Producción destinará, anualmente, con cargo a su presupuesto, una suma no inferior al 50 % de los impuestos recaudados en el año calendario anterior, pagados por las cooperativas agrícolas vitivinícolas de la región indicada en el inciso primero del artículo anterior, por concepto de comercialización del vino y de sus derivados, a créditos para construir, ampliar o adquirir bienes de capital, los que se otorgarán a las cooperativas ya señaladas.
Estos créditos tendrán un plazo mínimo de cinco años y máximo de veinte años, variable, según la inversión, y pagarán los intereses que determine la Corporación de la Reforma Agraria para obras de infraestructura.
Artículo 6°.- En la segunda quincena del mes de mayo de cada año, las cooperativas agrícolas vitivinícolas ubicadas en la zona señalada en el artículo 4° de esta ley, presentarán ante el Banco Central el monto y valor de la producción de sus cooperados cuyos predios no tengan una superficie plantada superior a diez hectáreas de riego básicas. El Banco Central directamente o por intermedio de los Bancos Comerciales o del Banco del Estado, otorgará créditos, en el mes de junio, a las referidas cooperativas, por un monto no inferior al 80% del valor de esas producciones, los cuales se entregarán por la cooperativa a sus cooperados al contado.
Estos créditos serán otorgados a un plazo de un año, se amortizarán anualmente y devengarán un interés máximo de 6% anual. Los Bancos podrán deducir del encaje el monto de los mismos.
Artículo 7°.- Las exportaciones de vinos o de productos derivados de él que hagan las cooperativas vitivinícolas señaladas en el artículo 4° de esta ley, se harán al tipo de cambio más alto que rija a la fecha de la cobertura de las mismas y gozarán del draw back más alto autorizado por la ley.
Las divisas provenientes de estas exportaciones podrán usarse, por parte de la cooperativa exportadora, para la adquisición de bienes de capital e insumos que requieran en sus labores de producción o de comercialización.
Artículo 8°.- Otórgase un nuevo plazo de dos años contados desde la vigencia de esta ley, para acogerse al beneficio establecido en el artículo 2° de la ley Nº 17.265.
Sala de la Comisión, a 23 de agosto de 1973.
Acordado en sesiones de fechas 8, 9, 21 y 23 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señora Moreno (Presidente), Aguirre Doolan y Araneda;,Moreno (Presidente), Aguirre Doolan, Araneda, Ochagavía y Suárez; Moreno (Presidente), Acuña, Aguilera y Ochagavía, y Pablo (Presidente), Acuña, Araneda, Diez y Suárez, respectivamente.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.