Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Maria Elena Carrera Villavicencio
- Patricio Phillips Penafiel
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- VIAJE DEL PRIMER MANDATARIO A LA REPUBLICA ARGENTINA.
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- LECTURA DE LA CUENTA
- IV.- ORDEN DEL DIA.
- ELECCION DE PRESIDENTE Y DE VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACION.
- DEBATE
- NOMBRAMIENTO
- Eduardo Frei Montalva
- Humberto Aguirre Doolan
- NOMBRAMIENTO
- DEBATE
- DÍAS Y HORAS DE SESIONES.
- TABLA ORDINARIA.
- COMPOSICION DE LOS COMITES.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Alejandro Noemi Huerta
- Ricardo Valenzuela Saez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jorge Antonio Montes Moraga
- Victor Benito Contreras Tapia
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Victor Joaquin Garcia Garzena
- Fernando Ochagavia Valdes
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Maria Elena Carrera Villavicencio
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Humberto Aguirre Doolan
- Americo Arturo Acuna Rosas
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Hugo Miranda Ramirez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Alberto Jorge Jerez Horta
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- ELECCION DE PRESIDENTE Y DE VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACION.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LA CONSULTA FORMULADA POR EL SENADO, A PETICION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES VALENZUELA Y MORENO, ACERCA DEL VERDADERO SENTIDO Y ALCANCE DE LA DISPOSICION CONTENIDA EN LA LETRA P) DEL ARTICULO 1º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 17.713, EN RELACION CON EL CONFLICTO LABORAL QUE AFECTA ACTUALMENTE A LOS TRABAJADORES DE LA MINA EL TENIENTE.
- 2.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CONTRERAS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE TERRENOS DE SU PROPIEDAD A SUS ACTUALES OCUPANTES.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Victor Benito Contreras Tapia
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- 3.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE LA ESCUELA DE MAQUINISTAS DEPENDIENTE DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, DEBERA SER ANEXADA AL INSTITUTO TECNICO FERROVIARIO,
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Luis Valente Rossi
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPUBLICA DE CHILEDIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 318ª, ORDINARIA.
Sesión 1ª, en miércoles 23 de mayo de 1973.
(De 16.14 a 16.40).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES AMERICO ACUÑA ROSAS, PRESIDENTE PROVISIONAL, Y EDUARDO FREI MONTALVA, PRESIDENTE.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.
ÍNDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 33
II.- APERTUKA DE LA SESION 33
III.- LECTURA DE LA CUENTA 33
Viaje del Primer Mandatario a la República Argentina 35
IV.- ORDEN DEL DIA
Elección de Presidente y de Vicepresidente de la Corporación 36
Días y horas de sesiones 37
Tabla ordinaria 37
Composición de los Comités 39
Anexos.
1.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la consulta dé la Sala, acerca del sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo P) del artículo lº transitorio de la ley Nº 17.713, en relación con el conflicto laboral que afecta a los trabajadores de la Sociedad Minera El Teniente S. A 40
2.- Moción del Honorable señor Contreras, con la cual inicia un proyecto que autoriza a la Municipalidad de San Antonio para transferir gratuitamente terrenos de su propiedad a sus actuales ocupantes... 48
3.- Moción del Honorable señor Valente, con la cual inicia un proyecto que establece que la Escuela de Maquinistas dependiente de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá ser anexada al Instituto Técnico Ferroviario 49VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, Américo Aguilera Báez, Luis Aguirre Doolan, Humberto Araneda Briones, Ernesto Aylwin Azócar, Patricio Ballesteros Reyes, Eugenio Bossay, Leiva, Luis Bulnes Sanfuentes, Francisco Campusano Chávez, Julieta Carmona Peralta, Juan de Dios Carrera Villavicencio, María Elena Contreras Tapia, Víctor Diez Urzúa, Sergio Foncea Aedo, José Frei Montalva, Eduardo Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Godoy Gómez, Luis Hamilton Depassier, Juan Ibáñez Ojeda, Pedro Jarpa Reyes, Sergio Onofre Jerez Horta, Alberto Lavandero Illanes, Jorge Lorca Valencia, Alfredo Montes Moraga, Jorge Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Olguín Zapata, Osvaldo Pablo Elorza, Tomás Papic Ramos, Luis Prado Casas, Benjamín Schnake Silva, Erich Sepúlveda Acuña, Adonis Silva Ulloa, Ramón Suárez Bastidas, Jaime Toro Herrera, Alejandro Valente Rossi, Luis Valenzuela Sáez, Ricardo Von Mühlenbrock Lira, Julio, y
Zaldívar Larraín, Andrés.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamala.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió a las 16.14, en presencia de 39 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor ACUÑA (Presidente provisional).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor EGAS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Dos de Su Excelencia el Presidente de la República.
Con el primero, solicita el acuerdo constitucional necesario para designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile ante el Gobierno de la República Malgache al señor Hernán San Martín Ferrari.
Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Con el segundo, comunica que se ausentará del país entre los días 23 y 27 de mayo en curso, con el objeto de asistir a la ceremonia de transmisión del mando supremo en la República Argentina.
Queda a disposición de los señores Senadores.
Oficios.
Uno de la Cámara de Diputados, con el que comunica que ha tenido a bien designar como Presidente Provisional de esa Corporación al señor Diputadodon Fernando Sanhueza Herbage.
Se manda archivarlo.
Once, de los señores Ministros del Interior, Trabajo y Previsión Social, Salud Pública y Secretario General de Gobierno; Subsecretario de Transportes y Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Senadores señores Carmona (1), Hamilton (2), Pablo (3), Silva Ulloa (4), Valente (5) y Valenzuela (6):
1) Habilitación Consultorio Periférico Norte de Antofagasta;
2) Problema de aislamiento de la zona de Chile Chico derivado de la falta de servicio aéreo adecuado;
3) Petición de patrocinio constitucional para el proyecto de ley que dispone que será de cargo fiscal el pago de las cotizaciones previsionales que deban integrar los Regidores;
4) Creación de sucursal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en Iquique;
5) Despido de personal en la casa comercial CICOMA, de Antofagasta; Pago de bonificaciones a trabajadores marítimos de Tarapacá; Construcción de viviendas por el Servicio de Seguro Social para sus pensionados en Arica e Iquique; Beneficios solicitados al Servicio de Seguro Social por la Asociación de Pensionados de esa institución de Tocopilla;
Necesidades asistenciales del Hospital de Taltal;
Construcción de red de alcantarillado en la Población Chile, en Antofagasta, y
6) Creación dé Tenencia de Carabineros en Lolol.
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Dos del señor Presidente del Tribunal Constitucional, con los cuales comunica las providencias recaídas en los autos rol Nº 16, relativos al reclamo del Senado y a la respuesta del Ejecutivo respecto de la no promulgación del proyecto de ley que otorga recursos para obras públicas en las provincias de Valdivia y Llanquihue.
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informe.
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la consulta de la Sala, formulada a petición, de los Senadores señores Moreno y Valenzuela, acerca del sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo P) del artículo 1° transitorio de la ley Nº 17.713, en relación con el conflicto laboral que afecta a los trabajadores de la Sociedad Minera El Teniente S. A. (véase en los Anexos, documento 1).
Queda para tabla.
Mociones.
Una del Honorable señor Contreras, con la cual inicia un proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de San Antonio para transferir gratuitamente terrenos de su propiedad a sus actuales ocupantes (véase en los Anexos, documento 2).
Pasa a la Comisión de Gobierno.
Dos del Honorable señor Valente, con las cuales inicia los siguientes proyectos de ley:
1) El que establece que la Escuela de Maquinistas dependiente de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá ser anexada al Instituto Técnico Ferroviario (véase en los Anexos, documento 3).
Pasa a la Comisión de Obras Públicas.
2) El que abona años de servicios al personal de las Fuerzas Armadas que se desempeñó, entre los años 1921 y 1929, en los departamentos de Tacna y Arica.
Se manda comunicarla a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario.
Permisos constitucionales.
Los Senadores señora Carrera y señor Phillips solicitan el permiso constitucional necesario para ausentarse del país por más de treinta días, a contar desde el 26 y 22 de mayo en curso, respectivamente.
Se accede.
Comunicaciones.
Una del Oficial de Partes del Ministerio de Justicia, con la que solicita copia autorizada del oficio de esta Corporación Nº 14.766, de 10 de noviembre de 1972, relativo a la rehabilitación de ciudadanía de don Froilán Castro Vallejos.
Se accede.
Otra del señor Raúl Palma, en representación de la Obra Siempre en Domingo, relativa a la inauguración de un centro de ayuda para los enfermos.
Queda a disposición de los señores Senadores.
VIAJE DEL PRIMER MANDATARIO A LA REPUBLICA ARGENTINA.
Pido la palabra sobre la Cuenta.
Quiero referirme muy brevemente a un oficio enviado al Senado por Su Excelencia el Presidente de la República con el que comunica que se ausentará del país entre los días 23 y 27 de mayo con el objeto de asistir a la ceremonia de transmisión del mando supremo en la República Argentina.
Naturalmente, estimamos útil y conveniente que el Jefe del Estado concurra a ese acto en representación de Chile y en defensa de nuestros intereses. Sin embargo, nos han llamado profundamente la atención las informaciones aparecidas en la prensa de hoy en el sentido de que el Primer Mandatario va a la vecina República acompañado de 56 personas, incluyendo Ministros de Estado, funcionarios, periodistas, secretarias, médicos y guardias personales. Y esto ocurre en momentos extraordinariamente difíciles que, desde el punto de vista económico, está sufriendo el país y en que se están viviendo situaciones tan dramáticas como las creadas por la huelga del cobre y otros hechos de importancia.
Además, esta actitud constituye una clara provocación al país y un desmentido muy terminante a una de las promesas emitidas por el señor Presidente de la República y la Unidad Popular en el Programa de Gobierno y, más particularmente, en las cuarenta medidas que el señor Allende ofreció realizar durante su Gobierno. En efecto, la medida cuarta dice:
No más viajes fastuosos al extranjero.
Suprimiremos los viajes al extranjero de los funcionarios del régimen; salvo aquellos indispensables para los intereses del Estado.
Puede ser indispensable para los intereses del Estado la presencia del Primer Mandatario en la República Argentina, pero el viaje de las 56 personas que lo acompañan, más el de otras muchas comisiones de funcionarios de Gobierno que en este momento se encuentran visitando distintos países, no me parece lo más conveniente para Chile, pues tales personas no están representando los intereses del Estado. Y ello, como digo, es un desmentido a la promesa contenida en el Programa de la Unidad Popular.
Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente.
Tiene la palabra Su Señoría.
Efectivamente, mediante un oficio que figura en la Cuenta, el señor Presidente de la República anuncia su viaje a la República Argentina para asistir a la ceremonia de transmisión del mando supremo en ese país.
Pensamos que el planteamiento del Honorable señor Hamilton constituye, en el fondo, una provocación para las relaciones de Chile con la hermana República, porque, a riesgo de enlodar un acto de la naturaleza del que realiza el Jefe del Estado, de tanta importancia para Chile, no se vacila repito en tratar de empequeñecer esa actividad beneficiosa para nuestro país, sobre todo a base de pequeños rencores, de actitudes furiosas que no prestigian, ni mucho menos, al Senador que ha formulado tales observaciones, ni tampoco a una reunión como ésta, convocada con otro tipo de finalidades. Por lo menos, los representantes de la mayoría pudieron haber tenido el decoro de no enturbiar la ceremonia tradicional del Senado de la República, a la que asistimos en estos instantes, con problemas políticos tan pequeños como los planteados por el Honorable señor Hamilton. A riesgo de vulnerar la verdad, de no exponer la realidad de las cosas, entra a imputar, suponiendo determinados hechos, algo que no es efectivo, porque es bien sabido que el Presidente de la República y el Gobierno Popular han tenido buen cuidado de que una reducida comitiva de ocho personas acompañe a Salvador Allende a ese acto de tanta trascendencia para las relaciones chileno - argentinas.
Protestamos por el objetivo que se busca al plantear este problema. Nos parece que éste es el camino de provocación utilizado permanentemente en este recinto por el Senador señor Hamilton, reiterado una vez más esta tarde. Su actitud no desprestigia el viaje del Primer Mandatario, sino a quien la adopta, por los objetivos pequeños, mezquinos, que ha perseguido con tales imputaciones infundadas.
IV.-ORDEN DEL DIA.
ELECCION DE PRESIDENTE Y DE VICEPRESIDENTE DE LA CORPORACION.
De acuerdo con el artículo 52 del Reglamento, en esta sesión corresponde, en primer lugar, designar la Mesa oficial del Honorable Senado, o sea, elegir Presidente y Vicepresidente.
Para votar, los señores Senadores deberán colocar en una tarjeta los nombres de sus candidatos a Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
En votación.
(Durante la votación).
El señor ACUÑA (Presidente provisional).-
Señor Presidente, ¿debo dejar constancia, en la tarjeta, del hecho de que estoy pareado?
No, señor Senador; basta que lo manifieste personalmente.
Resultado de la votación:
Para Presidente, 25 votos para el Honorable señor Frei, y 14 para el Honorable señor Contreras.
Para Vicepresidente, 26 votos para el Honorable señor Aguirre Doolan, y 14 para el Honorable señor Jerez.
Además, se emitió un voto en blanco para Presidente.
El señor ACUÑA (Presidente provisional).-
En consecuencia, quedan designados los Honorables señores Frei y Aguirre Doolan para ocupar la Presidencia y la Vicepresidencia del Senado, respectivamente.
Ruego a los señores parlamentarios elegidos pasar a tomar posesión de sus cargos.
Aplausos.
Señores Senadores, en nombre del Vicepresidente del Senado, Honorable señor Aguirre Doolan, y en el mío propio, agradezco profundamente el honor y el privilegio que significa haber sido designados para ejercer tan altas investiduras.
En el ejercicio de nuestros cargos respetaremos y haremos respetar el Reglamento, los derechos de todas las corrientes de opinión aquí representadas, como ha sido tradicional en la historia de este Senado, y defenderemos las atribuciones y derechos del Parlamento, uno de los más antiguos del mundo, símbolo de democracia y garantía para el ejercicio de la libertad y del derecho en nuestro país.
Muchas gracias.
Aplausos.
DÍAS Y HORAS DE SESIONES.
Corresponde fijar los días y horas de las sesiones ordinarias del Senado.
Si le parece a la Sala se establecerán los martes y miércoles, de 16 a 20.
Acordado.
TABLA ORDINARIA.
A continuación, el señor Secretario propondrá la tabla ordinaria.
En la tabla ordinaria figuran los siguientes asuntos:
Proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Aylwin y Foncea, que dispone que determinados decretos, órdenes o resoluciones de ejecución inmediata no podrán cumplirse sino luego de su publicación en el Diario Oficial, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. (Se solicitó aplazamiento de la votación él día 15 de septiembre de 1972).
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas sobre terminación del contrato de trabajo de los personales de las instituciones fiscales y municipales, con segundo informe de la Comisión de Gobierno. (Se solicitó aplazamiento de la votación el día 15 de septiembre de 1972).
Proyecto de ley iniciado en moción del Honorable Senador señor Lorca, que exime de toda sanción a los comerciantes que cerraron sus establecimientos entre los días 16 y 23 de agosto de 1972, con informe de la Comisión de Economía y Comercio. (Se solicitó aplazamiento de la votación el día 15 de septiembre de .1972).
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece que los préstamos otorgados a los asentamientos y cooperativas de la Reforma Agraria de Coquimbo serán imputados al saldo por pagar del valor de la tierra asignada, con informe de la Comisión de Agricultura y Colonización. (Se solicitó aplazamiento de la votación el día 16 de septiembre de 1972).
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que denomina Lucas Pacheco Toro a la Avenida Peñaflor y Enrique Alcalde Cruchaga a la calle Victoria, de Talagante, con informe de la Comisión de Gobierno. (Se solicitó aplazamiento de la votación el día 16 de. septiembre de 1972).
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Sule, que concede amnistía al señor Romualdo Cayetano de la Horra Vivar, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. (Segunda discusión).
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que faculta a las instituciones privadas que indica para convenir con el Servicio Nacional de Salud la transferencia de los bienes destinados a prestaciones de salud, con informe de la Comisión de Salud Pública. (Discusión pendiente).
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea el departamento de Peralillo, con segundo informe de 1a Comisión de Gobierno.
Observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga recursos para la realización de obras públicas en la provincia de Osorno, con informe de la Comisión de Gobierno.
Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea el Registro Nacional de Peluqueros de Chile.
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece diversas normas de ayuda a zonas afectadas, por catástrofes de parte de las municipalidades y juntas de adelanto del país, con informe de la Comisión de Gobierno.
Proyecto de ley, iniciado en moción del ex Senador señor Luis Fernando Luengo, que financia el plan de desarrollo fronterizo de las provincias de Bío - Bío, Malleco y Cautín e incentiva las actividades turísticas de la región, con informe de la Comisión de Gobierno.
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente un inmueble a la Congregación Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul, con informe de la Comisión de Agricultura y Colonización.
Proposición de la Comisión de Agricultura y Colonización en el sentido de recabar el asentimiento de la Honorable Cámara de Diputados para enviar al Archivo el proyecto de ley que concede un nuevo plazo al Presidente de la República para otorgar la concesión de terrenos fiscales a las personas que los ocupen en las provincias de Tarapacá y Antofagasta.
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que faculta al Presidente de la República para fijar las nuevas escalas de sueldos del personal de las instituciones semifiscales, con informe de la Comisión de Gobierno.
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que aumenta el valor de las entradas del Valparaíso Sporting de Viña del Mar, en beneficio del Consejo Local de Deportes de esa ciudad, con informe de la Comisión de Gobierno.
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que extiende a los empleados y obreros municipales el beneficio de feriado progresivo, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que declara que los ex funcionarios de} Servicio Nacional de Salud incorporados en la Planta del Servicio de Seguro Social seguirán percibiendo las mismas remuneraciones, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 17.676, en lo relativo a la formación del Consejo de la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que beneficia a don Clodomiro Bravo Michell, con informe de la Comisión de Asuntos de Gracia.
Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que condona intereses penales, costas de cobranza, multas y sanciones derivadas de la no declaración y atraso en el pago del impuesto a los servicios que la Empresa Portuaria de Chile debió hacer y entregar en 1970, con informe de la Comisión de Hacienda.
Proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 17.914, que amplió la Planta del Ejército, con informes de la Comisión de Defensa Nacional y de la de Hacienda. (Reservado).
Proposición de la Comisión de Hacienda para recabar el asentimiento de la Honorable Cámara de Diputados para enviar al Archivo el proyecto de ley que concede nuevo plazo de vigencia a la exención del impuesto que grava las armadurías de vehículos motorizados.
Proposición de la Comisión de Hacienda para enviar al Archivo las siguientes iniciativas de ley:
a) Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 1º de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancadas y Cheques, con el objeto de hacer público el movimiento de la cuenta corriente y de sus saldos.
b) Moción del ex Senador señor Alberto Baltra con la que inicia un proyecto de ley que dispone que la Corporación de Fomento de la Producción y los organismos que indica, prorrogarán por seis meses los créditos que vencieron entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de 1972, y
c) Moción de los Honorables Senadores señores Fuentealba y Pablo, con la que inician un proyecto de ley que faculta al Contralor General de la República para requerir del Banco del Estado o bancos comerciales todos los datos relacionados con las cuentas corrientes bancarias del Presidente de la República, parlamentarios, regidores y funcionarios públicos de nombramiento y exclusiva confianza del Jefe del Estado.
Si le parece a la Sala, se aprobará la tabla ordinaria.
Aprobada.
COMPOSICION DE LOS COMITES.
Corresponde, en seguida, dar cuenta de la composición de los Comités parlamentarios.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los nombres a que daré lectura son los mismos que integraban los Comités con anterioridad, pues hasta el momento no ha llegado a la Mesa ninguna comunicación escrita que indique la modificación de alguno de ellos:
Por el Partido Demócrata Cristiano, los Honorables señores Alejandro Noemi y Ricardo Valenzuela.
Por el Partido Comunista, los Honorables señores Jorge Montes y Víctor Contreras.
Por el Partido Nacional, los Honorables señores Víctor García y Fernando Ochagavía.
Por el Partido Socialista, la Honorable señora María Elena Carrera.
Por el Partido Izquierda Radical, los Honorables señores Humberto Aguirre Doolan y Américo Acuña.
Por el Partido Radical, el Honorable señor Hugo Miranda.
Por el Partido Organización de Izquierda Cristiana, el Honorable señor Alberto Jerez.
Por el Partido Unión Socialista Popular, el Honorable señor Ramón Silva Ulloa.
Habiéndose cumplido el objetivo señalado en el artículo 52 del Reglamento, se levanta la sesión.
Se levantó a las 16.41.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
1.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LA CONSULTA FORMULADA POR EL SENADO, A PETICION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES VALENZUELA Y MORENO, ACERCA DEL VERDADERO SENTIDO Y ALCANCE DE LA DISPOSICION CONTENIDA EN LA LETRA P) DEL ARTICULO 1º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 17.713, EN RELACION CON EL CONFLICTO LABORAL QUE AFECTA ACTUALMENTE A LOS TRABAJADORES DE LA MINA EL TENIENTE.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la consulta formulada por el Senado, a petición de los Honorables Senadores señoras Moreno y Valenzuela, acerca del verdadero sentido y alcance del artículo P contenido en el artículo 1° transitorio de la ley Nº 17.713, en relación con el conflicto laboral que afecta a los trabajadores de la Sociedad Minera El Teniente S. A.
A las sesiones en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Fuentealba, Moreno, Noemi y Valenzuela. Asimismo, concurrieron los señores Guillermo Medina Gálvez, Presidente de la Zonal El Teniente, que agrupa a los nueve sindicatos de ese mineral; Julio Gálvez Aránguiz, Director de la Zonal El Teniente; Humberto Barrera Lizana, Presidente del Sindicato Profesional Sewell y Mina, y Alejandro Hales Jamarme, asesor jurídico de la Zonal El Teniente.
Al comenzar la sesión, el Honorable Senador señor Chadwick planteó como cuestión previa la incompetencia, tanto de la Comisión como del Senado, para absolver la consulta formulada.
Expresó el señor Senador que, de acuerdo al tenor literal de la consulta, contenida en el oficio Nº 15.968, se ha recabado la opinión de la Comisión para que informe acerca del verdadero sentido y alcance de una disposición legal y que tal acto importa interpretar la ley.
Adoptar un pronunciamiento en este sentido implica violar la ley. En efecto, el artículo 3º del Código Civil dispone que Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio y no cabe dudas de que precisar el verdadero sentido y alcance significa explicar o interpretar.
Por otra parte, el acuerdo del Senado sobre esta materia significa también una infracción de la Constitución Política del Estado. El texto de la consulta expresa que ella se plantea en relación con el conflicto laboral que afecta actualmente a los trabajadores de la mina El Teniente, esto es, con la intención de abocarse al conocimiento de un conflicto pendiente en que una de las partes es una empresa del Estado, lo que implica ejercer una facultad fiscalizadora de los actos de la Administración.
El artículo 39, atribución 2ª, de la Carta Fundamental, establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la de fiscalizar los actos del Gobierno, de modo que al actuar el Senado en la forma que se pretende estaría invadiendo atribuciones exclusivas de otro órgano y ejecutando un acto nulo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución.
Las claras y terminantes disposiciones citadas, agregó Su Señoría, han motivado que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, reiteradamente, se haya declarado incompetente para informar acerca de la interpretación que debe darse a un precepto legal. Así, el 20 de diciembre de 1944, requerida para pronunciarse sobre un proyecto de acuerdo propuesto al Senado en virtud del cual se interpretaba una disposición de la ley Nº 6.782, la Comisión, integrada por los Honorables Senadores señores Cruzat, Alvarez, Walker y Alessandri, informó que se ha abstenido de entrar a considerar el fondo de este asunto porque considera totalmente inadecuado e improcedente el procedimiento ideado por los señores Senadores autores del proyecto de acuerdo de que se trata, para interpretar una disposición de la ley 6.782. Para adoptar tal pronunciamiento, la Comisión tuvo presente que de acuerdo con los principios fundamentales de nuestro derecho, sólo toca al legislador explicar e interpretar la ley de un modo generalmente, obligatorio, lo que hace por medio de leyes que reciben el nombre de interpretativas y que, lógicamente, han debido ajustarse a todos los trámites constitucionales necesarios para la formación de la ley.
Se agrega en dicho informe que el Senado de acuerdo con los principios que rigen el derecho público, contenidos al efecto en el artículo 4º de nuestra Constitución Política del Estado, no puede atribuirse ni a pretexto de circunstancias extraordinarias otra autoridad o derechos que los que expresamente les hayan conferido las leyes siendo nulo todo acto en contravención a este artículo.
Termina el informe expresando que tampoco podría justificarse una declaración del Senado en ese sentido como un medio de señalar al Ejecutivo el modo como debe entenderse y aplicar la ley porque ellos importaría el ejercicio de una función fiscalizadora reservada explícitamente a la Honorable Cámara de Diputados por nuestra Carta Fundamental.
Por las mismas razones, la Comisión, en informe de 30 de noviembre de 1948, suscrito por los Honorables Senadores señores Walker, Alessandri y Muñoz, expresó que considera que ni ella ni el Honorable Senado tienen competencia para pronunciarse sobre la materia expresada, que se refería a una consulta relativa a la interpretación que debía darse a ciertas disposiciones legales.
Concluyó el señor Senador diciendo que le parecía altamente inconveniente y grave variar el criterio uniforme y reiterado de la Comisión sobre esta materia, adoptando una posición claramente influida por hechos circunstanciales, como es el actual conflicto de los trabajadores del Mineral El Teniente. Advirtió, asimismo, que obraría en desmedro del prestigio dé la Corporación aprobar un informe que señalara el sentido y alcance de una norma legal, toda vez que tal acuerdo, por carecer de fuerza obligatoria, sería inconducente.
Los Honorables Senadores señores Ballesteros, Carmona y García coincidieron con lo planteado por el Honorable Senador señor Chadwick en el sentido de que no correspondía a la Comisión ni al Senado interpretar la ley de manera general y obligatoria, como asimismo de que carecían de competencia fiscalizadora respecto de los actos del Gobierno.
Sin embargo, opinaron que habiendo sido consultada la Comisión por la unanimidad del Senado respecto de la materia en informe, ella podía expresar su criterio sobre el tema consultado sin que esto significara interpretar una disposición legal ni atribuirse facultades fiscalizadoras que no le competen. Estimaron los señores Senadores que era conveniente ilustrar al Senado sobre los puntos que a éste preocupan, entregándole todos los antecedentes relacionados con ellos, con el fin de que la Corporación adopte los acuerdos que estime convenientes y que los señores Senadores cuenten con los elementos de juicio necesarios para recabar de la Honorable Cámara de Diputados, si lo estiman procedente, el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.
Puesta en votación la cuestión previa, fue rechazada con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Chadwick, quien manifestó que al ser incompetente la Comisión para entrar a considerar el fondo del asunto, no le correspondía entregar a la Corporación antecedente o elemento de juicio alguno sobre el particular.
Con el objeto de conocer las posiciones de las partes en conflicto, vuestra Comisión invitó a los dirigentes de los trabajadores de El Teniente y al Gerente General de la empresa. Este último, en nota de 18 del presente, se excusó de asistir a la citación que se me hiciera en el día de ayer para la reunión de hoy 18 de mayo a las 11 horas A. M., debido a compromisos impostergables derivados de la huelga que afecta a este mineral.
Los trabajadores y su abogado hicieron una exposición acerca del problema, la que puede resumirse como sigue:
I.- Antecedentes del conflicto.
El 4 de abril de 1972 se suscribió el acta de avenimiento que puso término al conflicto colectivo del trabajo planteado por la presentación de un pliego de peticiones por parte de los empleados no supervisores y los obreros de la Sociedad Minera El Teniente.
En la cláusula 2ª de dicha acta se convino el beneficio de la llamada escala móvil en los siguientes términos:
Durante la vigencia del presente convenio regirá el mecanismo de reajuste automático de sueldos y salarios según las fluctuaciones del costo de la vida, denominado Escala Móvil, y que operará en la siguiente forma:
Al experimentar fluctuaciones el costo de la vida en un porcentaje igual o superior a un 5%, se reajustarán en forma creciente o decreciente los sueldos básicos o de tarjeta y salarios y tratos reajustados a la fecha de iniciación de la vigencia de este Convenio, en el 50% de alza o baja que haya experimentado el costo de la vida, de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor proporcionado por la Dirección de Estadística y Censos y sobre la base de las cifras correspondientes al mes de marzo de 1972.
Si el porcentaje de variación del costo de la vida anotare una fracción de entero, se redondeará al entero más próximo de modo que si, por ejemplo, la fluctuación fuere da, 5,4% el redondeo sería a 5% y el reajuste sería de 2,5% y si dicha fructuación fuere del 6,5% el redondeo sería a 7% y el reajuste de 3,5%.
Los reajustes a que se ha hecho referencia se harán efectivos a contar del 1º del mes siguiente a aquél en que, de acuerdo con los datos estadísticos mensuales de la Dirección de Estadística y Censos, se produzca una fluctuación del costo de la vida en un porcentaje igual o superior al 5%, cualquiera que sea la fecha en que se reciban dichos datos.
El funcionamiento de este mecanismo en ningún caso podrá rebajar los sueldos, salarios y tratos con que se inicia el presente convenio.
Con motivo de la aplicación de la cláusula recién transcrita, los sueldos, salarios y tratos de los trabajadores de la Sociedad Minera El Teniente tuvieron un aumento, entre la fecha de iniciación del convenio y el 30 de septiembre de 1972, de un 20%, equivalente a la mitad de la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor entre los meses de abril y agosto del mismo año. A. contar del 1° de octubre dichos trabajadores incrementaron sus sueldos, salarios y tratos en un 11% adicional, correspondiente a la mitad del porcentaje de variación del mismo índice ocurrida durante el mes de septiembre.
El 2 de septiembre del año recién pasado se publicó la ley Nº 17.713. Su artículo 1º transitorio facultó al Presidente de la República para reajustar transitoriamente, por el mes de octubre de 1972, las remuneraciones y pensiones de todos los trabajadores del país, de acuerdo a normas que señaló expresamente. Entre estas últimas se encuentra el artículo P, que establece lo siguiente:
Los trabajadores sujetos a convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o a resoluciones de las comisiones tripartitas creadas por el artículo 4º de la ley Nº 17.074, podrán, por una sola vez y dentro plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, solicitar la modificación del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución vigente, para incorporar a éstos, a contar del 1º de octubre de 1972, el reajuste de sus remuneraciones, tratos bonos y demás beneficios pagados en dinero, conforme al porcentaje de alza que hubiere experimentado el índice de Precios al Consumidor, desde la fecha de inicio de vigencia del convenio, contrato colectivo, acto de avenimiento, fallo arbitral o resolución de una comisión tripartita, hasta el 30 de septiembre de 1972.
Acordada y presentada dicha petición por la respectiva organización sindical, o por el acuerdo de la mayoría de los trabajadores afectados cuando no existiere organización sindical, deberá concederse automáticamente por los empresarios, y las partes firmarán el Acuerdo complementario correspondiente.
El convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento, fallo arbitral o resolución vigente, se entenderá automáticamente prorrogado por el tiempo transcurrido desde la fecha del inicio de su vigencia y el 30 de septiembre de 1972.
El 28 de octubre de 1972, la directiva de la Zonal El Teniente comunicó a la empresa que por acuerdo de dicha Zonal y en virtud de las resoluciones adoptadas por las respectivas asambleas sindicales, se acogían a los beneficios establecidos en el precepto transcrito, haciendo presente que el reajuste que se establece en la ley antes mencionada debe calcularse sobre los sueldos y salarios vigentes al 30 de septiembre del año en curso, sin considerar ninguna variación experimentada por aquéllos durante el acta de avenimiento que se prorroga por el período señalado en la ley Nº 17.713.
El Vicepresidente Ejecutivo de la Sociedad Minera El Teniente, en nota de respuesta a los trabajadores, señaló que respecto a la forma de calcular el reajuste, se remitía a lo resuelto por su Departamento Jurídico, que dictaminó lo siguiente:
Respecto de la posición que han señalado los dirigentes sindicales, en orden a que lo ya entregado por concepto de Escala Móvil no debe ser descontado del porcentaje correspondiente, vale decir, que el índice se aplicaría sobre los sueldos y salarios al 30 de septiembre de 1972, mantenemos nuestra posición contraria. En nuestro concepto el reajuste debe operar sobre los iniciales y en ningún caso sobre los terminales, ya que Sostener lo contrario es excederse de la ley.
A pesar del desacuerdo respecto a la interpretación que debía darse a la ley en relación con la Escala Móvil, el 4 de noviembre de 1972 se suscribió entre la Sociedad Minera El Teniente y sus sindicatos industriales y profesionales el Acuerdo Complementario a que se refiere el inciso segundo del citado artículo P. En dicho Acuerdo se dejó constancia de las siguientes cláusulas atinentes con la materia en análisis:
Tercero.- Dando cumplimiento a las disposiciones legales aludidas, las partes vienen en dejar testimonió por medio de la suscripción del presente Acuerdo Complementario que habiéndose producido una variación en el índice de Precios al Consumidor ascendente a un 76,2% desde la fecha de inicio del Acta aludida en la cláusula 1ª y el 30 de septiembre de 1972, y habiendo dichos trabajadores recibido por concepto de Escala Móvil en sus sueldos y salarios, tratos y contratos, un porcentaje de 31%, en el porcentaje restante serán reajustadas las remuneraciones vigentes al 3 de abril de 1972. Los demás Bonos y beneficios que no han sido afectados por Escala Móvil se reajustarán en el 76,2%.
Cuarto.- En consecuencia, para los efectos de facilitar el cálculo del reajuste correspondiente, los sueldos y salarios en tarjeta vigentes al lº de octubre de 1972 se multiplicarán por el factor 34.50382 obteniéndose de ese modo el porcentaje de alza correspondiente al período a que se refiere la ley.
Los dirigentes sindicales con el fin de no perjudicar a sus representados dilatando la percepción de un reajuste de sus remuneraciones, suscribieron el Acuerdo Complementario referido bajo expresa reserva de sus derechos para reclamar el pago de las diferencias correspondientes. Con dicho objeto, al momento de la suscripción del Acuerdo Complementario, la directiva de la Zonal El Teniente entregó al Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa una nota cuya parte pertinente expresa:
La Zonal El Teniente hace presente a Ud. que al suscribir el Acta Complementaria, de acuerdo a la ley Nº 17.713, que nos reservamos el derecho los trabajadores para realizar las gestiones que estímenos conveniente ante las autoridades superiores del Gobierno u Organismos pertinentes para obtener el pago íntegro del reajuste que nos corresponde percibir con motivo de la opción ejercida el 28 de octubre de 1972, en virtud de lo dispuesto en el artículo P, del artículo transitorio de la ley Nº 17.713, sin perjuicio de entablar las acciones judiciales que procedan, en su caso.
La empresa respondió que en relación con ese particular, nos permitimos puntualizar enfáticamente que a los Sindicatos, como a cualquiera otra organización, les asiste el derecho para formular las declaraciones y/o recurrir a los organismos que el ordenamiento jurídico establece. Y que en cuanto al pago íntegro del reajuste, nos remitimos a los alcances, Reglamentos e instrucciones de la ley Nº 17.713, y a las estipulaciones' del Acuerdo Complementario suscrito con esta misma fecha.
El 3 de noviembre de 1972 esto es, una vez extinguido el plazo para que los trabajadores ejercieran el derecho de opción que les concedía el citado artículo P se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 1.298, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 19 de octubre del mismo año, que aprobó el Reglamento para la aplicación del mencionado artículo P. Dicho decreto, en su parte pertinente, dispone que Los aumentos sobre salarios, remuneraciones, tratos, bonos y demás beneficios o regalías pagados en dinero que se hubiesen otorgado, pactado o convenido con fecha posterior al convenio...se absorberán en el reajuste correspondiente al ejercicio de la opción a que se refiere este artículo.
II.- Interpretación de los trabajadores respecto a la forma en que debe aplicarse el artículo P.
Como se desprende de la relación precedente, el conflicto consiste, en síntesis, en la diferente interpretación que dan la Empresa y los trabajadores al artículo P. Mientras la primera sostiene que los aumentos de remuneraciones originados por la aplicación de la Escala Móvil deben imputarse al reajuste a que se refiere el mencionado artículo P, los trabajadores opinan que dicha imputación es improcedente y que, en consecuencia, se les debe otorgar la totalidad de los beneficios que concedió la citada ley, sin descontar los derivados de la Escala Móvil.
Los representantes de los trabajadores expusieron extensamente ante vuestra Comisión las razones de hecho y de derecho que fundamentan su posición, las que pueden resumirse como sigue:
a) La ley Nº 17.713 nada dice respecto a imputar al reajuste los beneficios recibidos en cumplimiento de actas de avenimiento. En consecuencia, el texto de la ley es claro, por lo que no es preciso recurrir a normas de interpretación para llegar a una conclusión distinta. La imputación es una facultad muy excepcional, por lo que cuando el legislador ha querido establecer lo ha dicho expresamente y, en la práctica, ello ha ocurrido en múltiples leyes de reajuste. La ausencia de una disposición de tal naturaleza en la ley Nº.17.713, indica claramente que el legislador no permitió la imputación.
b) Lo anterior está confirmado por la historia de la ley Nº 17.728, de la cual ley Nº 17.713 es sólo un anticipo. En efecto, durante la tramitación de la ley Nº 17.28, el Honorable Senador señor García formuló indicación que permitía la imputación al reajuste de los aumentos de remuneraciones que se hubieren pagado con fecha posterior al convenio, la que fue rechazada.
c) La cláusula de imputación, por ser excepcional, debe interpretarse en forma restrictiva, de manera que si la ley no la consagra expresamente, debe entenderse que no existe.
d) El texto de la ley Nº 17.713 es claro en el sentido que el reajuste, para los trabajadores sujetos a convenio que ejerciten su derecho de opción, opera sobre sus remuneraciones al 30 de septiembre de 1972. Las remuneraciones de los trabajadores de El Teniente al 30 de septiembre de 1972 eran las que aparecían en su tarjetas, esto es, la remuneración más el incremento proveniente de la llamada Escala Móvil, ya incorporado a la remuneración y, por lo tanto, a la tarjeta.
e) El decreto supremo Nº 1.298, que aprobó el Reglamento para la aplicación del referido artículo P, y en cuyo artículo 1º se establece la imputación, no es aplicable a los trabajadores de El Teniente, ya que dicho decreto sólo permite imputar al reajuste los aumentos que se hubieren otorgado, pactado o convenido con fecha posterior al convenio. El aumento proveniente de la Escala Móvil no es, evidentemente, un beneficio otorgado por la empresa, sino una conquista pactada o convenida y dicho pacto o convenio no es posterior al acuerdo sino que es parte integrante de él, o sea, es simultáneo con el convenio o acta de avenimiento.
f) El acta de avenimiento de 4 de abril de 1972, del cual la Escala Móvil forma parte, no contiene cláusula alguna que permita imputar a reajustes legales lo que se perciba por concepto de aplicación de la referida Escala Móvil. Si la voluntad de las partes hubiera sido la contraria, lo habrían pactado expresamente.
g) En el acta de avenimiento celebrada entre la Compañía de Cobre Chuquicamata y sus trabajadores, se pactó un sistema de reajustabilidad similar al de la Escala Móvil que rige para los trabajadores de El Teniente. Sin embargo, en dicho acuerdo se pactó una cláusula de imputación concebida en los siguientes términos:
e) Los reajustes que se agregan al sueldo o salario se imputarán y servirán de abono a cualquier aumento de sueldo o salario establecido por una ley...
Sin embargo, a pesar de la facultad expresa que autorizaba a la Compañía para efectuar la imputación, no lo hizo, ofreciendo a sus trabajadores, para el caso que ejercieran su derecho de opción, reajustarles sus sueldos y salarios vigentes al 30 de septiembre de 1972 en un 100%, equivalente a la variación del índice de Precios al Consumidor entre los meses de enero y septiembre de dicho año. De lo anterior se dejó expresa constancia en el Acta de Cumplimiento de la Ley de Reajuste suscrita por las partes el 7 de noviembre de 1972, agregándose que se procedía en esa forma en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo P del Título II del artículo lº transitorio de la ley Nº 17.713.
A juicio de los trabajadores de El Teniente, contrasta su situación con la de los obreros y empleados de Chuquicamata, ya que ella significa que las empresas han interpretado de manera diferente un mismo precepto legal, en circunstancias que no se trata de distintos patrones, sino de dos compañías del mismo propietario.
A ello se agrega el hecho discriminatorio de que, mientras la Compañía de Cobre Chuquicamata que estaba en condiciones de imputar legalmente los aumentos pactados en el acta de avenimiento al reajuste legal no lo hizo, la Sociedad Minera El Teniente sin estar facultada para ello efectuó la imputación.
Conclusión de la Comisión.
Vuestra Comisión, luego de escuchar la exposición de los representantes de los trabajadores de El Teniente, cuyos fundamentos os hemos reseñado sumariamente, concluyó que el texto del artículo P contenido en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 17.713 es claro en el sentido de que el reajuste se otorga sobre lo percibido en dinero al 30 de septiembre de 1972, por lo que claramente no autoriza la imputación de los aumentos provenientes de la llamada Escala Móvil al reajuste legal. Asimismo, coincidió con los trabajadores en que la imputación es una norma de excepción y que ni el texto, ni el contexto, ni la historia fidedigna del establecimiento de la ley permiten deducir que tal fue el espíritu del legislador.
En contra de esta opinión se manifestó el Honorable Senador señor Chadwick, quien anunció que no concurría al acuerdo de la Comisión en cuanto al fondo por estimar que ella era incompetente para conocer de la materia por las razones que expuso con ocasión de debatirse la cuestión previa de que os dimos cuenta oportunamente.
En mérito de las razones anteriores, la mayoría de vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, compuesta por los Honorables Senadores señoras Ballesteros, Carmona y García, tiene el honor de entregarnos su informe acerca de la consulta formulada y todos los antecedentes reunidos sobre la materia, los que le fueron proporcionados por los representantes de los trabajadores de El Teniente y que figuran como anexo de este informe, a fin de que adoptéis los acuerdos que estiméis pertinentes y que los Honorables Senadores cuenten con un elemento de juicio para recabar de la Honorable Cámara de Diputados, si lo estiman procedente, el ejercicio de sus facultades fiscalizadora.
Sala de la Comisión, a 20 de mayo de 1973.
Acordado en sesiones celebradas e1 día 18 de mayo del presente año, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Carmona, Chadwick y García.
(Fdo.).- Iván Auger Labarca, Secretario,
2.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CONTRERAS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE TERRENOS DE SU PROPIEDAD A SUS ACTUALES OCUPANTES.
Honorable Senado:
A pesar de que se han dictado varias disposiciones legales que autorizaban a las Municipalidades del país para proceder dentro de determinado plazo a otorgar título de dominio gratuito a los ocupantes de terrenos de su propiedad, ellas no fueron aplicadas por la Municipalidad de San Antonio para regularizar la situación de las personas que viven desde 1941 en los terrenos que figuran bajo el Nº 8370-5 del Rol de Avalúos y Contribuciones de esa comuna,
Los afectados han invertido sus modestos ahorros en construir sus viviendas, repararlas y mejorarlas durante más de 30 años pero, aún cuando hay consenso en el Municipio para regularizar su situación, todavía permanecen en la inestable calidad de mero ocupante.
Por este motivo y atendiendo la petición formulada por la Ilustre Municipalidad de San Antonio, vengo en someter a la consideración del Honorable Senado, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de San Antonio para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos inscritos a fjs, 75 Nº 186 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio correspondiente al año 1923, signados con el Nº 8370-5 del Rol de Avalúos y Contribuciones de la Comuna, con una superficie de 946 mts2. y los siguientes deslindes: Norte, en 20 mts, con calle El Sauce; Sur en 20 mts. Con otros propietarios; Oriente, en 41,50 mts; con propiedad de don Félix Verdejo y Poniente, en 43 mts. Con propiedades de don Hernán Cortés y doña Nelly González.
(Fdo.).- Víctor Contreras Tapia, Senador.
3.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE LA ESCUELA DE MAQUINISTAS DEPENDIENTE DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, DEBERA SER ANEXADA AL INSTITUTO TECNICO FERROVIARIO,
Honorable Senado:
El personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que reúne la condición de Técnico, como los Inspectores de Vía, Inspectores, Inspectores de Tracción, Maquinistas de Primera, Segunda y Tercera Categorías, Ayudantes de Primera, Segunda y Tercera Categorías, Jefes de Talleres Especialistas y otros, no ha podido colegiarse en el Colegio de Técnicos de Chile no obstante los Dictámenes favorables a esa colegiatura emitidos por la Contraloría General de la República y los fallos también favorables de los Tribunales de Justicia. Las dificultades surgidas para que estos Técnicos ingresen al Colegio Profesional citado los perjudica tanto en su carrera funcionaría como en su calidad de profesionales capacitados, con experiencia y con los estudios especializados que los acreditan de tal condición.
Se precisa, en consecuencia, una disposición legal que ampare a estos Técnicos y confirme los derechos que tienen de incorporarse en esa condición al Colegio de Técnicos de Chile.
Con este objeto me permito someter a la consideración del Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- La Escuela de Maquinistas dependientes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, deberá ser anexada al Instituto Técnico Ferroviario.
Artículo 2º.- Declárase que los títulos otorgados por la Escuela de Maquinistas, de Inspector de Tracción, Maquinistas de Primera, Segunda y Tercera categorías, Ayudantes de las mismas categorías, son válidos para los efectos de la inscripción en el Colegio de Técnicos de Chile. Asimismo, el personal que en la Empresa de Ferrocarriles del Estado desempeña las funciones de Inspectores, Jefes de Talleres Especialistas de los diferentes Departamentos de la citada Empresa, pasarán a formar parte del Colegio de Técnicos de Chile. Para estos efectos, se declara que estas funciones, son funciones técnicas.
Artículo 3º.- Los. Constructores Civiles titulados en el Instituto Técnico Ferroviario Carlos Arias Martínez, que estén en posesión del título de Conductor de Obras o Técnico Ferroviario con mención en Construcción, se incorporarán, también, al Colegio de Técnicos de Chile.
(Fdo.).- Luis Valente Rossi.