Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- OBSERVACIONES RESPECTO DE DECRETOS DE INSISTENCIA CURSADOS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- REQUERIMIENTO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR FALTA DE PROMULGACION DE PROYECTO QUE BENEFICIA A PROVINCIAS DE CAUTIN, VALDIVIA, OSORNO Y LLANQUIHUE. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Narciso Irureta Aburto
- MATERIAS QUE SE PUEDEN ABORDAR DURANTE LA CUENTA.
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- INTERVENCIÓN
- Alberto Jorge Jerez Horta
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- ACUERDOS DE COMITES.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ricardo Valenzuela Saez
- Alejandro Noemi Huerta
- Victor Benito Contreras Tapia
- Victor Joaquin Garcia Garzena
- Jaime Leon Suarez Bastidas
- INTEGRACIÓN
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- DEBATE
- V.- ORDEN DEL DIA.
- REQUISITOS PARA CUMPLIMIENTO DE DECRETOS, ORDENES O RESOLUCIONES DE EJECUCION INMEDIATA.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- NORMAS SOBRE TERMINACION DE CONTRATOS DE TRABAJO DE PERSONALES DE INSTITUCIONES FISCALES Y MUNICIPALES.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Tomas Pablo Elorza
- EXENCION DE RESPONSABILIDAD POR CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Luis Godoy Gomez
- INTERVENCIÓN : Adonis Ramon Sepulveda Acuna
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Americo Arturo Acuna Rosas
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Julio Ernesto Von Muhlenbrock Lira
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- PAGO DE SALDOS DE PRESTAMOS OTORGADOS A ASENTAMIENTOS Y COOPERATIVAS DE LA REFORMA AGRARIA DE COQUIMBO. OFICIO.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- INTERVENCIÓN : Ernesto Segundo Araneda Briones
- INTERVENCIÓN : Alejandro Noemi Huerta
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Americo Arturo Acuna Rosas
- REQUISITOS PARA CUMPLIMIENTO DE DECRETOS, ORDENES O RESOLUCIONES DE EJECUCION INMEDIATA.
- V.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- MODIFICACION DE LEY EN LO RELATIVO A DETERMINACION DEL VALOR ANUAL DE PATENTES DE AUTOMOVILES. REAPERTURA DEL DEBATE.
- PUBLICACION DE DISCURSO.
- PETICION DE OFICIO.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADA AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA CORPORACION DE CHAPA VERDE.
- 2.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN LA OBSERVACION DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE DIVERSAS DISPOSICIONES EN BENEFICIO DE LOS EX EMPLEADOS AGRICOLAS, MAYORDOMOS Y CAPATACES.
- 3.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CONTRERAS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA LETRA I) DEL ARTICULO 6 DE LA LEY Nº 15.177, A FIN DE DEJAR SIN EFECTO LA ATRIBUCION QUE LA LEY LE OTORGA AL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL DE LA CONFEDERACION MUTUALISTA DE CHILE DE INFORMAR LAS SOLICITUDES DE PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS ENTIDADES DE SOCORROS MUTUOS.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Victor Benito Contreras Tapia
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
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REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL.
LEGISLATURA 318ª, ORDINARIA.
Sesión 2ª, en martes 29 de mayo de 1973.
Ordinaria.
(De 16.13 a 17.55).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES EDUARDO FREI MONTALVA, PRESIDENTE, Y HUMBERTO AGUIRRE DOOLAN, VICEPRESIDENTE.
SECRETARIO EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 53
II.- APERTURA DE LA SESION 53
III.- TRAMITACION DE ACTAS 53
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 53
Observaciones respecto de decretos de insistencia cursados por la Contraloría General de la República 55
Requerimiento al Tribunal Constitucional por falta de promulgación de proyecto que beneficia a provincias de Cautín, Valdivia, Osorno y Llanquihue. Oficio 56
Materias que se pueden abordar durante la Cuenta 57
Acuerdos de Comités 59
V.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en primer trámite, sobre requisitos para el cumplimiento de decretos, órdenes o resoluciones de ejecución inmediata (se aprueba) 62
Proyecto de ley, en segundo trámite, que dicta normas sobre terminación de contratos de trabajo de personales de instituciones fiscales y municipales (se aprueba) 65
Proyecto de ley, en primer trámite, sobre exención de responsabilidad por cierre de establecimientos comerciales (se aprueba)... 66
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre pago de saldos de préstamos otorgados a asentamientos y cooperativas de reforma agraria de Coquimbo (se aprueba) 72
VI.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Modificación de la ley Nº 16.426 en lo relativo a determinación del valor anual de patentes de automóviles. Reapertura del debate (se rechaza) 75
Publicación de discursos 75
Petición de oficio 75
Anexos.
1.- Informe de la Comisión de Agricultura y colonización recaído en las observaciones al proyecto que crea la Corporación de Chapa Verde 76
2.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en las observaciones al proyecto que beneficia a los ex empleados agrícolas, mayordomos y capataces 77
3.- Moción del señor Contreras, con la que inicia un proyecto modificatorio de una disposición de la ley Nº 15.177 con el objeto de derogar la atribución del Consejo Ejecutivo Nacional de la Confederación Mutualista de Chile, de informar las solicitudes de personalidad jurídica de las entidades de socorros mutuos 85
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Araneda Briones, Ernesto Ballesteros Reyes, Eugenio Bossay Leiva, Luis Bulnes Sanfuentes, Francisco Campusano Chávez, Julieta Carmona Peralta, Juan de Dios
Diez Urzúa, Sergio Foncea Aedo, José Frei Montalva, Eduardo Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Godoy Gómez, Luis Hamilton Depassier, Juan Ibáñez Ojeda, Pedro Irureta Aburto, Narciso Jarpa Reyes, Sergio Onofre Jerez Horta, Alberto Lavandero Illanes, Jorge Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Olguín Zapata, Osvaldo Pablo Elorza, Tomás Papic Ramos, Luis Phillips Peñafiel, Patricio Prado Casas, Benjamín Rodríguez Arenas, Aniceto Schnake Silva, Erich Sepúlveda Acuña, Adonis Silva Ulloa, Ramón Suárez Bastidas, Jaime Sule Candía, Anselmo Teitelboim Volosky, Volodia Toro Herrera, Alejandro Valente Rossi, Luis Valenzuela Sáez, Ricardo Von Mühlenbrock Lira, Julio, y
Zaldívar Larraín, Andrés.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamala.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 29 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones Preparatoria y 100ª a 103ª de la Legislatura Extraordinaria pasada, que no han sido observadas.
El acta de la sesión 104ª, de la misma legislatura y la de la Primera de la actual, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación.
(Véanse en el Boletín las actas aprobadas).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor FREI (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor EGAS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje.
Uno de Su Excelencia el Presidente de la República con el que hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1) El que establece diversas disposiciones sobre prontuarios penales.
Se califica de simple la urgencia.
2) El que crea el Consejo Nacional de Trabajo y Capacitación Penitenciaria.
Se califica de simple la urgencia.
3) Observaciones al proyecto que faculta a la Junta de Adelanto de Arica para constituir sociedades.
Se califica de simple la urgencia.
4) El que modifica la ley Nº 17.914 que amplió la Planta del Ejército.
Se califica de simple la urgencia.
Oficios.
Uno de la Honorable Cámara de Diputados con el que comunica que ha tenido a bien designar Presidente al Diputado señor Luis Pareto González, y Primer y Segundo Vicepresidentes a los Diputados señores Gustavo Lorca Rojas y Roberto Muñoz Barra, respectivamente.
Se manda archivarlo.
Ocho, de los señores Ministros del Interior y Tierras y Colonización: Subsecretario de Vivienda, y Urbanismo; Vicepresidentes Ejecutivos de las Cajas de Previsión de Empleados Particulares y de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República; Director de Obras Sanitarias; Director de la Escuela Normal Superior de Antofagasta y Jefe del Servicio de Ventas del Departamento de Aprovisionamiento de los Ferrocarriles del Estado, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aylwin (1), Hamilton (2), Pablo (3), Silva Ulloa (4) y Valente (5):
1) Donación de rieles a Escuela Nº 8 de Mataquito;
2) Instalaciones domiciliarias de agua potable en Futaleufú;
3) Título de dominio en Arauco;
4) Escrituración Población Prat, de Iquique;
Certificados de estudios de doña María Elena Cifuentes Rojas;
Asignación de viviendas en la Población El Morro, de Iquique;
5) Solución habitacional para imponentes periodistas de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas de Arica, y
Transmisiones y programas de Televisión Nacional en Antofagasta y Arica.
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Dos del señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema.
Con el primero acusa recibo de un oficio de esta Corporación relativo a la designación del Honorable señor Acuña como Presidente Provisional del Senado.
Con el segundo acusa recibo de un oficio de esta Corporación con el que se le comunica que el Senado ha designado Presidente al Honorable Senador señor Eduardo Frei y Vicepresidente al Honorable Senador señor Humberto Aguirre Doolan.
Se manda archivarlos.
Cuatro del señor Contralor General de la República.
Con los dos primeros remite antecedentes relacionados con la toma de razón de los decretos Nºs 623, 628, 637 y 638, de 1973, del Ministerio del Interior.
Con el tercero, comunica la tramitación de los decretos del Ministerio de Hacienda Nºs 895 y 907, de 1973. ,
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Con el cuarto remite un ejemplar del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de Entradas y Gastos de la Nación, correspondiente al mes de enero de 1973.
Uno del señor Director Nacional de Estadísticas, con el cual remite a esta Corporación el índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de abril del año en curso y una lista de precios de marzo y abril de 1973.
Pasan a la Oficina de Informaciones.
Informes.
Dos de la Comisión de Agricultura y folonización, recaídos en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas a los siguientes proyectos de ley:
1) El que crea la Corporación de Chapa Verde (véase en los Anexos, documento 1).
2) El que establece diversas disposiciones en beneficio de los ex empleados agrícolas, mayordomos y capataces (véase en los Anexos, documento 2).
Quedan para tabla.
Mociones.
Una del Honorable Senador señor Contreras, con la cual inicia un proyecto que deroga la letra i) del artículo 6º de la ley Nº 15.177, a fin de dejar sin efecto la atribución que la ley le otorga al Consejo Ejecutivo Nacional de la Confederación Mutualista de Chile de informar las solicitudes de personalidad jurídica de las entidades de socorros mutuos (véase en los Anexos, documento 3).
Pasa a la Comisión, de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Cinco de los Honorables Senadores señores Contreras (1), Musalem (2 y 3) y Pablo (4 y 5), con las cuales inician los siguientes proyectos de ley:
1) El que concede, por gracia, una pensión a doña Hermenegilda del Carmen Rivera Poblete viuda de Turra;
2) El que dicta nuevas normas para modificar el mecanismo de cálculo de las pensiones de jubilación de los trabajadores de los sectores público y privado;
3) El que concede, por gracia, una pensión a doña Graciela Reyes;
4) El que crea la Junta para el Desarrollo de las Provincias de Ñuble, Concepción y Arauco, y
5) El qué concede, por gracia, una pensión a don Ernesto Andrés Romo Astete.
Pasan a Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional necesario.
Comunicación.
Una del señor Embajador de Israel en Chile con la que agradece el homenaje que se rindiera en el Senado a esa Nación con ocasión del Vigesimoquinto Aniversario de la Proclamación de su Independencia.
Se manda archivarla.
OBSERVACIONES RESPECTO DE DECRETOS DE INSISTENCIA CURSADOS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
El señor GARCIA.-
Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente.
Se acaba de poner en nuestro conocimiento que la Contraloría General de la República ha remitido a esta Corporación cuatro oficios en los que da cuenta de que ha tomado razón de tres decretos de insistencia. Esto demuestra, una vez más, que estamos ante un Gobierno que administra, legisla y manda mediante decretos de esta naturaleza, colocándose abiertamente en contradicción y en infracción de las leyes. A estos cuatro oficios debemos agregar todos los demás con los cuales el organismo contralor ha dado cuenta al Congreso, para que éste haga uso de sus facultades, de la tramitación de otros tantos decretos de insistencia.
El decreto de más gravedad es el que afecta al personal de la Casa de Moneda, porque se trata de empleados públicos a los cuales no se les está aplicando el Estatuto Administrativo, sino el Código del Trabajo, sometiendo su conflicto a una junta de conciliación que no tiene competencia para conocer de los problemas de esta clase de servicios. Deseo subrayar este punto para que todo el país sepa que estamos en presencia de un sistema en que se gobierna no mediante leyes, sino mediante decretos de insistencia.
Pero nada tiene de raro esta tremenda ilegalidad en que está incurriendo el Gobierno, si tenemos presente que hoy día, a las diez de la mañana, el Intendente de O’Higgins, en circunstancias de que la provincia está declarada en estado de emergencia y de que existe un jefe militar a cargo de la zona, dio orden de allanar la sede de Rancagua del Partido Nacional. Llegaron hasta el local elementos de Investigaciones, quienes destruyeron el interior del local y se llevaron todos los medicamentos que ahí había para la atención de las personas que van en busca de auxilio médico. Además, rompieron una parte de los archivos y se llevaron otra, deteniendo a veinte o veinticinco personas que se encontraban allí. Se ignora el número exacto y los nombres de los detenidos.
Llamé por teléfono al jefe de la zona en estado de emergencia, quien me señaló que él no había dado la orden respectiva y que ni siquiera sabía que se hubiera efectuado ese allanamiento. Esto significa que el Intendente ha pasado por encima de la ley que autoriza la declaración de zonas en estado de emergencia y que entrega el mando de todas las fuerzas de ellas al jefe que se designe, puesto que se arrogó atribuciones de las que carece. Su actitud implica un atropello al Coronel Ibáñez, que está a cargo de las fuerzas de la zona, ya que por sí y ante sí detuvo a más de 20 personas y allanó un local sin estar facultado para ello, con la agravante de que esta sede fue destruida por los agentes, de Investigaciones.
El cuadro anterior se completa con la circunstancia de que a las cinco de la mañana fue detenido un grupo de seis u ocho muchachos que se encontraban alojados en Rancagua, cuya residencia también fue allanada. Con esto, el número de detenidos sin orden de ninguna especie o sea, absolutamente fuera de la ley alcanza a más de 30.
Junto con protestar por el abuso en la legislación mediante decretos de insistencia, quiero hacerlo una vez más por los atropellos de que son víctimas los ciudadanos, los partidos políticos y las Fuerzas Armadas. No sé cómo podrán justificar el hecho de que, estando en funciones el jefe de una zona en estado de emergencia, el Intendente haya hecho caso omiso de él tomando directamente el control de las fuerzas, lo que no le está permitido.
Conversé sobre el particular con el señor Ministro del Interior, quien me dijo que se investigará el asunto. Cuando uno está en la razón, siempre se dice que se va a investigar, pero nunca se sanciona a nadie. Por tal motivo, desde esta tribuna, para que todos sepan lo que está sucediendo, elevo mi protesta por los acontecimientos que acabo de señalar.
REQUERIMIENTO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR FALTA DE PROMULGACION DE PROYECTO QUE BENEFICIA A PROVINCIAS DE CAUTIN, VALDIVIA, OSORNO Y LLANQUIHUE. OFICIO.
El señor IRURETA.-
Pido la palabra.
En la sesión anterior se dio cuenta de una comunicación del Tribunal Constitucional recaída en el requerimiento que formuló el Senado por la no promulgación de un proyecto de ley que beneficia a las provincias de Cautín, Valdivia, Osorno y Llanquihue.
Deseo referirme a esta materia a fin de pedir que el Senado envíe algunos oficios al Tribunal sobre ciertos puntos concretos que indicaré.
Ocurre que el requerimiento se formuló porque el Ejecutivo faltó a la obligación que le impone el artículo 55 de la Constitución, al no promulgar un proyecto que se encuentra desde hace nueve meses en estado de promulgarse y que no fue objeto de observaciones por parte del Ejecutivo.
Pues bien, formulado el requerimiento al Tribunal Constitucional, éste, de acuerdo con el auto acordado que regula su procedimiento, confirió traslado al Ejecutivo tres días. Vencido ese plazo, el Gobierno solicitó la ampliación del mismo, y el Tribunal Constitucional, graciosamente accedió a ello, no obstante que ni la Constitución ni el auto acordado que regula su procedimiento le permiten hacerlo.
El Ejecutivo entregó una respuesta que, en lugar de referirse a la materia concreta planteada en el requerimiento, toca el fondo del asunto, lo cual es absolutamente extemporáneo e improcedente, porque ello debió hacerse cuando el proyecto de ley se tramitaba y no ahora que se encuentra en estado de promulgarse.
Por esta razón, solicito que el Senado oficie al Tribunal Constitucional, a fin de que se sirva tener presente lo siguiente:
1.- Que la ampliación de plazo pedida por el Ejecutivo y Concedida por el Tribunal Constitucional, en los autos rol Nº 16, viola lo dispuesto en el artículo 78 b) de la Constitución y en el artículo 4º del auto acordado de fecha 11 de diciembre de 1971 y del 16 de diciembre de 1971, más aún cuando dicha ampliación fue pedida por el Ejecutivo después de transcurrido el plazo de tres días que señala el referido auto acordado. En virtud de dicho auto acordado, el Tribunal Constitucional debe proceder con la respuesta o sin ella, pero no le está permitido conceder ampliaciones de plazo.
2.- Que el Ejecutivo en su presentación, comunicada al Senado por el Tribunal Constitucional, no contesta la cuestión planteada, que se refiere exclusivamente a la no promulgación de una ley y a la violación del artículo 55 de la Constitución. El Ejecutivo hace una alegación relativa a la supuesta inconstitucionalidad de la ley, alegación que es improcedente y extemporánea.
3.- Que, de acuerdo a los antecedentes. Que rolan en autos Nº 16 y en virtud del artículo 13 del auto acordado ya referido, el Tribunal Constitucional debe promulgar derechamente en su fallo la ley objeto del requerimiento que le ha formulado el Senado y ordenar su promulgación en el Diario Oficial.
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado.
En nombre del señor Senador.
En nombre del Comité Demócrata Cristiano.
Exacto.
También, en nombre del Comité Izquierda Radical.
Y del Comité Nacional.
Se enviará el oficio en nombre de los Comités Demócrata Cristiano, Nacional e Izquierda Radical.
Pido la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Montes.
MATERIAS QUE SE PUEDEN ABORDAR DURANTE LA CUENTA.
El señor MONTES.-
A propósito de la Cuenta y, sobre todo, de la intervención del Senador - nacional - , señor García, deseo plantear una situación de orden reglamentario.
A mi juicio, la Cuenta se ha venido transformado en una especie de hora de Incidentes naturalmente, no hago cargo alguno en esta ocasión al Presidente del Senado en que se plantean problemas de tipo político y de otra índole que nada tienen que ver con lo que, en virtud de lo que el Reglamento dispone en sus artículos 65 y 66, debe hacerse en esta parte de la sesión.
Por tanto, solicito de la Presidencia del Senado la fijación de un criterio sobre el particular.
Si la Mesa estima que durante la Cuenta pueden discutirse problemas como el planteado por el señor Senador García, entonces cada uno de nosotros tendrá muy claras las reglas del juego para poder intervenir por un tiempo indeterminado en la discusión de materias que no dicen relación a lo señalado en la Cuenta, y que reglamentariamente no podrían tratarse.
Además, a propósito del tema tocado por el Honorable señor García, debo decir que no le creo ni una palabra, pues se trata de una interpretación política e interesada sobre determinados hechos, que nada tienen que ver con la verdad. Ese es nuestro juicio respecto de la materia concreta planteada por el señor Senador.
Insisto, en que debe aclararse la situación reglamentaria, ya que la Cuenta puede transformarse en algo así como mara-tónicas sesiones en que cada cual hable por un tiempo indeterminado sobre lo que se le dé la gana, cuestión que ni con mucho está considerada en el Reglamento del Senado.
En consecuencia, solicito al señor Senador que preside la Corporación que, por favor, en esta oportunidad o en otra, procure esclarecer esta situación, lo cual creo irá en beneficio de un adecuado y correcto funcionamiento del Senado.
Tengo la impresión de que lo planteado por el Honorable señor Montes también preocupa a varios señores Senadores, aparte que el Reglamento no da una salida absolutamente precisa sobre el particular. Por ello, sería partidario de que la Sala acordara remitir los antecedentes a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a fin de que evacuara un informe y de que sobre la base de él se pronunciara el Senado. Porque si bien me merece mucho respeto la persona del Presidente del Senado, creo que, en el fondo, más que conferirle un honor al pedirle resuelva o arbitre una situación es echarle encima una responsabilidad que en el día de mañana puede ser objeto de críticas.
Reitero: pido a la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala para enviar los antecedentes a la Comisión de Legislación, a fin de que ésta evacue un informe y el Senado resuelva sobre la base de aquél.
Solicito el acuerdo de la Sala para pedir a la Comisión de Legislación un informe sobre el particular.
Personalmente, yo había estudiado el caso, porque me lo habían hecho presente Senadores de distintos Comités.
En verdad, al parecer, la interpretación correcta es que en la Cuenta no se pueden tratar otros temas que no se refieran a la mera tramitación de las comunicaciones recibidas. Inclusive el artículo 66 establece que si algún Comité pide que, sobre el trámite dispuesto se tome el parecer de la Sala, así se hará y ésta resolverá sin, discusión.
En consecuencia, creo que lo mejor es que la Comisión de Legislación se pronuncie al respecto.
Se trata de un problema que se ha venido arrastrando en el Senado por largo tiempo, y creo que todos los señores Senadores han hecho uso de la palabra sobre la Cuenta. Me parece conveniente que la Comisión evacue un informe al respecto, a fin de esclarecer la situación reglamentaria.
Quiero hacer una observación muy breve.
Sobre la proposición que acaba de formular el señor Presidente respecto de la sugerencia del Honorable señor Jerez, me parece tan claro lo dispuesto por el Reglamento, que verdaderamente creo casi innecesario hacer la consulta.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Con la venia del señor Presidente, si realmente la interpretación es tan clara como aparece a simple vista, retiro mi proposición.
Deploro que el Honorable señor Montes se haya anticipado a formular sus observaciones antes de haber escuchado la opinión del Presidente del Senado, que me parece absolutamente clara.
Termino diciendo que yo también veo claro lo señalado por el Presidente del Senado, de modo que no habría necesidad de que la Comisión de legislación examinara este asunto.
Si no hay otra proposición de los señores Senadores, la Mesa resolverá.
Hay un acuerdo anterior de someter al estudio de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento esta materia.
Exactamente.
Ya se había adoptado el acuerdo.
Nosotros reconsideramos nuestra petición y no la estimamos conveniente.
En todo caso, ya conocemos la opinión del Presidente del Senado.
Aquí no se trata de sorprender a nadie.
Creo que de aquí al martes podemos tener un informe de la Comisión respectiva se trata de un asunto simple y podremos resolver sobre él.
Así se procederá.
ACUERDOS DE COMITES.
Antes de entrar al Orden del Día, debo informar que, en la sesión de hoy, la unanimidad de los Comités acordó suprimir los Incidentes de esta sesión.
Señor Secretario, ¿no hay otros acuerdos de Comités de que dar cuenta a la Sala?
Voy a dar cuenta de ellos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento del Senado, me permito proponer la designación de los Honorables señores Ricardo Valenzuela, Alejandro Noemi, Víctor Contreras, Víctor García y Jaime Suárez para formar parte de todas las Comisiones permanentes del Senado. Las designaciones antes indicadas han recaído en los Comités de los diferentes partidos políticos, y corresponden a la proporción de miembros que cada colectividad tiene actualmente en la Corporación.
El señor FREI (Presidente).-
Los respectivos Comités, con su sola conformidad, pueden cambiar a los integrantes propuestos para las Comisiones por cualquier otro Senador.
Este fue el acuerdo que adoptaron los Comités de los partidos que figuran en él.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Respecto de los otros acuerdos de Comités que se tomaron, ¿la Secretaría va a dar cuenta de ellos?
Como de costumbre, se está confeccionando una circular con los acuerdos de Comités. Yo sólo informé sobre el punto que dice relación a los Incidentes, porque incide en esta misma sesión; pero si el señor Senador lo desea, puedo dar cuenta de los demás acuerdos.
Queremos que se den a conocer los distintos acuerdos.
Los Comités acordaron aceptar la invitación formulada por el Parlamento británico al Congreso Nacional chileno y designar, para que integren la delegación de siete parlamentarios, a tres señores Senadores.
El Parlamento británico invitó a siete parlamentarios, y el Senado aceptó la invitación en la proporción que le corresponde. La Cámara de Diputados designó a cuatro de sus miembros, y, en consecuencia, al Senado le correspondería nominar a tres. El nombre de los Senadores que viajarían no fue indicado por los Comités.
En segundo término, los Comités acordaron formar el grupo interparlamentario que corresponde al Senado, que comprende a 18 señores Senadores, y que estará integrado de acuerdo con la proporción que corresponde a cada partido político. Según me parece, dicha proporción es la siguiente: siete Senadores del Partido Demócrata Cristiano, tres del Partido Comunista, tres del Partido Socialista, 3 del Partido Nacional, uno del Partido Izquierda Radical y uno del Partido Radical.
Sobre estos acuerdos, pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, he pedido que se dé a conocer a la Sala este acuerdo de Comités, porque, respecto de la invitación formulada por el Parlamento inglés para que algunos Senadores visiten ese país, el Comité Nacional, por intermedio del Honorable señor García y del Senador que habla, ha planteado su disconformidad en aceptarla, por las razones que rápidamente voy a dar.
El año pasado, el Congreso chileno invitó a una delegación de parlamentarios de Gran Bretaña, quienes fueron atendidos por el Senado y la Cámara de Diputados. Ahoya ellos no nos convidan en forma oficial, sino que simplemente amistosa, y el gasto que irrogarán los pasajes de los congresales chilenos que concurran será de cargo del presupuesto del Congreso Nacional.
Dadas las circunstancias que vive el país en materia de recursos, en especial de moneda dura, que ha llegado al extremo de carecerse de medicamentos en algunos hospitales y de no poder operarse por falta de elementos indispensables y carencia de dólares para importarlos...
¿Eso es parte de la campaña del terror, señor Senador?
Puedo informar a la señora Senadora que en estos momentos en el Hospital de Puerto Natales se encuentran suspendidas todas las intervenciones quirúrgicas, por las razones que he dado.
¡Los médicos serán momios...!
No sé si lo serán, señora Senadora, pero el Honorable señor Godoy, que se sienta a su lado y representa a la provincia de Magallanes, como yo, podrá confirmarle si es efectivo lo que estoy diciendo.
Estimamos que aceptar la referida invitación y enviar una delegación de siete parlamentarios, para el Congreso de Chile significará un enorme gasto, pues tendrá que pagar los pasajes, ya que el Parlamento inglés sólo se hará cargo de cuatro días de estada en Londres o algo más. Todo esto nos parece absolutamente desproporcionado.
Las razones esgrimidas en el sentido de que existiría interés por parte de Chile para concurrir a esa nación debido a problemas que nuestro país tiene pendiente y en los cuales tiene intervención el Parlamento inglés, no nos parecen justificadas, a menos que el Gobierno de Chile así lo planteamos en la reunión de Comités estimara necesario dicho viaje y así lo hiciera presente por intermedio del Ministro de Relaciones.
Queremos dejar constancia de que ese viaje representará un ingente gasto en divisas que el país debe destinar a finalidades distintas del financiamiento de una visita que obedece a una invitación simplemente amistosa y no a un compromiso internacional del Congreso o del Gobierno de Chile.
Pido la palabra para referirme a este problema.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, consideramos oportuno señalar nuestra opinión sobre el problema a que se ha referido el Senador - nazi onal -…
¡No se oye lo que quiere decir! ¡Si es un insulto, no se lo admitiremos!
Puede continuar.
¡Parece que hay que ponerle camisa de fuerza al señor Senador...!
Su Señoría viene llegando al Senado. No se haga solidario de los insultos, porque no los admitimos, con camisa de fuerza o sin ella.
¡Ustedes nos quieren colocar camisa de fuerza! ¡No sólo a mí, sino a todo el país!
No sea histérico, señor Senador.
¡El sistema soviético no lo aceptamos!
¡Si el señor Senador no ha dicho nada todavía, Honorable colega...!
¡A ustedes les gusta tratar de locas a las personas, para luego aplicar los sistemas que se emplean en Rusia!
¡Eso es una autocrítica...!
El Senador Montes no ha hecho un solo alcance.
No ha dicho nada.
Se dirigía al señor Presidente.
El Parlamento inglés ha invitado al Parlamento chileno para que designe sus representantes...
¿Por qué no eleva el tono de la voz para oírlo, señor Senador?
Voy a subirlo un poco más.
¡Cambie la pila...!
Que den más volumen al micrófono, para que puedan oír Sus Señorías.
¡Podría ayudarme el Senador García...!
¡No sé cómo ustedes pueden estar débiles, con todo lo que comen en el Gobierno...!
¿Cómo es eso? ¿Por qué no lo repite?
¡Sus Señorías se ven anémicos...!
¡El Honorable señor García ya parece radiografía...!
¿Cómo decían que eran tan serios en el Senado...?
El señor MONTES.-
Señor Presidente, creo que el Honorable señor Ochagavía está logrando su objetivo de festinar un debate que debe ser serio. Porque en último término, es una suerte de cobardía plantear un problema de esta naturaleza acerca de un acuerdo adoptado por la mayoría de los Comités del Senado y por la unanimidad de los de la Cámara. No firmó el acuerdo, por cierto, el Nacional. Ignoramos si viajará alguno de sus representados; no lo sabemos.
Nos parece que el Parlamento chileno al revés del criterio que se atribuye al Gobierno de este país y a sus partidarios debe resolver soberanamente sus propios problemas. Y es eso lo que ha llevado al Comité Comunista a dar su aceptación al referido viaje, para que no se insista en la majadería en que ha tratado de insistir el Honorable señor García de que de alguna manera procuramos, o el Gobierno procura coartar la libre expresión del Congreso chileno.
Además, estimamos que el gasto de unos cuantos dólares que represente dicho viaje al Senado de nuestro país se justifica en cuanto se trata de las relaciones de este Parlamento con uno de un país de la importancia del que ha invitado. De manera que no compartimos los criterios pequeños con que se enfoquen situaciones de este tipo.
A nuestro juicio, el Partido Nacional, al negar o pretender negar al Congreso la posibilidad de expresarse soberanamente, está coartando al Poder Legislativo el derecho de mantener relaciones con otros Parlamentos.
Por eso, nos parece pequeño el argumento sobre dólares más o dólares me-nos formulado respecto de un viaje que está ligado a una cuestión muy importante: las relaciones internacionales de Chile y de su Parlamento.
Por otra parte, queremos declarar públicamente que no viajará a Inglaterra ningún Senador comunista. Y no porque no lo deseemos, sino por otro tipo de consideraciones. Lo dejamos establecido de manera expresa, para que también quede en claro que nuestra aceptación en lo concerniente a dicha visita no se inspira en motivos pequeños.
Pido la palabra, señor Presidente.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, el Comité Demócrata Cristiano aceptó la invitación que el Parlamento británico formuló al Congreso Nacional de Chile.
Tal como se ha expresado en dos o tres reuniones de Comités, la actitud del Parlamento inglés obedece al deseo de retribuir anteriores invitaciones de su congénere chileno a congresistas del Reino Unido.
Hemos considerado que, por sobre cualquier situación de orden interno, a Chile, como nación, como Estado, le interesa el mantenimiento de relaciones con los distintos Parlamentos del mundo.
Se va a celebrar en Santiago de Chile, en octubre próximo, un evento internacional de extraordinaria importancia para el sistema democrático de todo el mundo: una reunión más de la Unión Interparlamentaria Mundial. Chile ha concurrido a todas sus sesiones. Es importante para nuestro país la realización de ese evento en Santiago. Y así lo manifestamos el año antepasado cuando formulamos la invitación pertinente en la Conferencia de París.
Por otra parte, comprendemos que hay-materias de orden internacional en que nuestra nación tiene interés específico; y estimo que de ello están conscientes todos los señores Senadores. En consecuencia, deseamos que la presencia de Chile en eventos internacionales sea cada vez más relevante.
Esa es la razón por la cual los Senadores de la Democracia Cristiana hemos creído conveniente que parlamentarios que representan al Gobierno y parlamentarios de Oposición concurran al extranjero para señalar lo que interesa específicamente a la nación chilena. Por eso dimos nuestra aquiescencia para la realización de dicho viaje.
Es preciso dejar constancia, además, de que la comitiva será muy reducida. Como lo hemos manifestado, viajarán sólo parlamentarios: tres representantes del Senado y cuatro de la Cámara.
En esa reunión y en las que puedan tenerse con los congresistas británicos o de otras naciones europeas, se desarrollarán las conversaciones que sean de interés para el porvenir democrático de Chile. Y a los democratacristianos nos interesa fundamentalmente, y por sobre todas las cosas, la subsistencia del sistema democrático en nuestro país.
V.-ORDEN DEL DIA.
REQUISITOS PARA CUMPLIMIENTO DE DECRETOS, ORDENES O RESOLUCIONES DE EJECUCION INMEDIATA.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto, iniciado en moción de los Honorables señores Aylwin y Foncea, que dispone que determinados decretos, órdenes o resoluciones de ejecución inmediata sólo podrán cumplirse luego de su publicación en el Diario Oficial.
La discusión de la iniciativa terminó, y el 15 de septiembre de 1972 se pidió aplazamiento de la votación. En consecuencia, sólo corresponde votar.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los señores Aylwin y Foncea):
En primer trámite, sesión 34ª, en 20 de julio de 1972.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 70ª, en 6 de septiembre de 1972.
Legislación (segundo), sesión 97ª, en 14 de septiembre de 1972.
Discusión:
Sesiones 92ª, en 12 de septiembre de 1972; 93ª, en 12 de septiembre de 1972 (se aprueba en general); 100ª, en 15 de septiembre de 1972, y 101ª, en 15 de septiembre de 1972.
En votación.
La votación incide en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que propone, como enmienda, agregar al final del inciso segundo del artículo lº, sustituyendo el punto por una coma, lo siguiente: contados desde la fecha en que se reciba la solicitud por él organismo que los dictó.
(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, este proyecto tiene por finalidad impedir que determinados decretos, órdenes o resoluciones dictados por la autoridad competente se cumplan mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial.
La iniciativa modifica los artículos 10 de la ley 10.336 y 158 de la ley 16.464. Los Senadores comunistas somos contrarios a ella, por estimar que perjudica gravemente las posibilidades de fiscalización, no sólo de los precios de los productos, sino también de su comercialización.
El referido artículo 158 forma parte de un contexto de disposiciones insertas en el Título V de la ley 16.464, que regula en forma bastante metódica el control de precios, los sistemas de comercialización y, sobre todo, la fiscalización encargada a los organismos dependientes del Ministerio de Economía u otra entidad estatal.
Nos preocupa fundamentalmente la derogación tácita, mediante el artículo 1º de la iniciativa, del inciso segundo del artículo 158 de la ley 16.464. Dice este artículo:
Las órdenes y resoluciones de la Dirección de Industria y Comercio en que se fijen precios o modalidades de venta o se refieran a declaraciones sobre la producción, comercio o industria u otras análogas que afecten a personas indeterminadas o a la generalidad de los habitantes, deberán ser sometidas previamente al trámite de Toma de Razón de la Contraloría y regirán desde su publicación en el Diario Oficial o desde la fecha posterior que la misma orden o resolución señale. Hasta ahí no hay problema. Pero el inciso segundo establece:
Sin embargo, en casos extraordinarios podrán ejecutarse antes de dicho trámite, cuando se trate de medidas que perderían su oportunidad si no se aplicaren de inmediato, debiendo expresarse así en la misma orden o resolución.
El artículo lº y la iniciativa en general prácticamente coartan la intervención del funcionario o de la autoridad para prevenir, por ejemplo, precios especulativos, acaparamiento, ocultamiento de mercaderías, destrucción de ellas. De aprobarse el proyecto, los consumidores quedarían en la indefensión y, en el fondo, se otorgaría apoyo o respaldo a quienes en este instante estén especulando y creando dificultades para el abastecimiento de la población del país.
Los Senadores comunistas consideramos altamente perniciosa y perjudicial la iniciativa, y por eso votaremos en contra de todas sus disposiciones.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, de las observaciones que acaba de formular el Honorable señor Valente parece desprenderse que Su Señoría ni siquiera ha leído sus disposiciones, ni menos ha podido captar, en consecuencia, el alcance de la iniciativa que presentamos con el Honorable señor Aylwin.
Por regla general, señor Presidente, para poder ejecutarse los decretos y resoluciones de las autoridades administrativas se requiere que la Contraloría tome razón de ellos; valer decir, realice el examen de su legalidad y constitucionalidad. Sin embargo, por razones valederas, en ciertos casos, como son los que se citan en el artículo lº del proyecto en votación, o sea, en el del artículo 10 de la ley 10.336 y en el 158 de la ley 16.464, el legislador autorizó ejecutar las resoluciones y decretos sin realizar ese trámite previo. ¿Qué ha ocurrido en la práctica? Como hay constancia en el país, resulta que muchas autoridades, abusando de estas disposiciones, una vez aplicados los decretos o las resoluciones, no han cumplido la obligación que tienen de remitir a la Contraloría los antecedentes para que se realice el trámite de la toma de razón. Así ha ocurrido con muchas resoluciones que son vitales para la economía del país: ese organismo fiscalizador no ha podido tomar razón de ellas.
Debido a esto, nuestra iniciativa tiende a fijar un plazo a la autoridad administrativa a fin de que cumpla lo que antes de este Gobierno siempre, se hacía normalmente dentro de un plazo prudencial. ¿Cuál es el plazo, señor Presidente? Los cinco días siguientes a la publicación del decreto. Ese lapso es de sobra suficiente, pues es de esperar que la autoridad que dictó determinada resolución o decreto al proceder así haya tenido todos los antecedentes en la mano, de modo que lo único que faltaría sería el acto material de enviarlo a la Contraloría.
Por eso, señor Presidente, yo creo que el alcance de la iniciativa es muy diferente y que ella no perjudica en nada la dictación de decretos y resoluciones que, como es evidente, requieren de un trámite extraordinariamente rápido y que no se puede dilatar. Simplemente, se trata de evitar la arbitrariedad y los abusos cometidos permanentemente por parte de las autoridades al hacer uso de estas disposiciones y no remitir después los antecedentes de ellas para que se cumpla el trámite del examen de su legalidad o constitucionalidad.
Ese es el alcance del artículo 1° del proyecto en votación. Por eso, voto afirmativamente el informe de la Comisión.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Como todos sabemos, una de las bases fundamentales de nuestro régimen jurídico, uno de los resguardos más importantes del Estado de derecho es la disposición legal en virtud de la cual la Contraloría General de la República, mediante el trámite de toma de razón, califica la legalidad o ilegalidad de los decretos del Primer Mandatario. En principio, todos los decretos del Presidente de la República necesitan, para producir efecto, que el organismo contralor tome razón de ellos. Pero hay dos leyes que han autorizado al Jefe del Estado para que, en casos excepcionales, ponga en vigencia un decreto sin requerir previamente la toma de razón por la Contraloría General de la República. Una es la Nº 10.336 y otra es la 16.464. La primera permite al Primer Mandatario ordenar la vigencia inmediata de los decretos antes de que la Contraloría los conozca, y establece que, en tales casos, el Presidente de la República deberá enviarlos a ese organismo dentro de los 30 días siguientes; pero no fija sanción para el caso de que aquél no cumpla con esa obligación legal. En cuanto a la ley 16.464, ni siquiera fija un plazo para que el decreto puesto en vigencia por el Presidente de la República sea enviado a la Contraloría.
En virtud de estas deficiencias legales, hemos presenciado durante todo este Gobierno que se dictan decretos manifiestamente ilegales, que éstos entran en vigencia y continúan aplicándose a veces por más de un año creo que algunos tendrán ya más de dos años sin que la Contraloría General de la República tenga siquiera la oportunidad de pronunciarse sobre su legalidad. De esta manera, señor Presidente, se está vulnerando todo el sistema jurídico a que antes me refería y se está privando a ese organismo contralor de una atribución que, si bien emana de la ley y no de la Constitución, es seguramente la más importante de todas las que tiene.
¿A qué tiende el proyecto? No a quitar al Presidente de la República la posibilidad de poner en ejecución decretos sin previa toma de razón, sino a fijarle un plazo de cinco días después de que el decreto entre en vigencia para remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República, y otro de 15 días para el caso de que la Contraloría lo repare y él Ejecutivo tenga que exponer ante ella sus alegaciones. En caso de que el Primer Mandatario no cumpla su deber dentro de esos plazos, la iniciativa establece que el decreto caduca, y sanciona a los funcionarios que lo puedan hacer valer. De manera, señor Presidente, que no se está restando al Jefe del Estado ninguna atribución. Se le está conminando a que cumpla el espíritu de la ley, porque las leyes que cité antes no quisieron jamás sustraer del conocimiento de la Contraloría General de la República la legalidad de los decretos. Sólo pretendieron que en un caso de emergencia, el Presidente de la República pudiera hacerlos regir por breve tiempo antes de que aquel organismo tomara razón de ellos.
Lo que se quiere, pues, es restablecer la normalidad legal, es salvar ese resguardo que, repito, es fundamental para la preservación del estado de derecho en Chile.
Por esas consideraciones, nuestro partido ha prestado su apoyo al proyecto en la Comisión y lo votará favorablemente en la Sala.
Voto que sí.
-Se aprueba (21 votos contra 10 y 4 pareos).
NORMAS SOBRE TERMINACION DE CONTRATOS DE TRABAJO DE PERSONALES DE INSTITUCIONES FISCALES Y MUNICIPALES.
Proyecto de la Cámara de Diputados que establece normas sobre terminación del contrato de trabajo de los personales de las instituciones fiscales y municipales.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 54ª, en 22 de agosto de 1972.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 66ª, en 5 de septiembre de 1972.
Gobierno (segundo), sesión 99ª, en 15 de septiembre de 1972.
Discusión:
Sesiones 74ª, en 7 de septiembre de 1972; 97ª, en 14 de septiembre de 1972 (se aprueba en general); 100ª, en 15 de septiembre de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
También se solicitó aplazamiento de la votación de este proyecto el 15 de septiembre de 1972. En consecuencia, sólo cabe votarlo.
En su segundo informe, la Comisión de Gobierno propone una sola modificación: suprimir en el inciso primero del artículo lº las referencias a los números 3 y 5.
En votación.
(Durante la votación).
¿Qué se está votando? ¿Es la supresión de las referencias a los Nºs 3 y 5 del artículo 2º de la ley 16.455?
Es la modificación propuesta por las Comisiones en su segundo informe para suprimir en el inciso primero del artículo 1° las referencias a los números 3 y 5.
El señor FONCEA.-
En realidad, me habría gustado tener alguna explicación acerca del motivo por el cual se suprimen las referencias a los números 3 y 5, toda vez que se refieren a las causales de caducidad de quienes han provocado intencionalmente perjuicio material en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
Según entiendo, el Honorable señor Contreras solicitó en el primer informe de la iniciativa incorporar los números 3 y 5, es decir, agregar esas causales de caducidad que ahora se suprimen en el segundo informe sin dar explicación alguna al respecto. Como es evidente, ocasionar esos perjuicios en forma intencional debe constituir causal de caducidad. A estas situaciones se refiere el número 5. El número 3 habla de la cesación de funciones por las negociaciones que ejecuta el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido, prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. O sea, aborda lo que hoy estamos palpando y que llamamos bolsa negra, como sucede en el caso de una persona que trabaja en una industria y que hace negocios con la mercadería que se produce en ella. Esta es causal de caducidad, y ahora se propone suprimirla. Reitero que me habría gustado oír una explicación sobre el particular, pues las que he mencionado me parecen causales sumamente graves.
Estamos en votación, señor Senador.
Voto por mantenerlas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, voy a votar en contra por las razones dadas por el Honorable señor Foncea.
Desde luego, no me parece razonable suprimir entre las causales de caducidad la del número 5 del artículo 2º, que se refiere al perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
Si alguien da una buena razón para sostener esta indicación, yo estoy dispuesto a rectificar mi voto; pero, mientras tanto, me pronuncio en contra de ella.
El señor PABLO.-
Con la venia del Comité Socialista, voy a votar, pese a estar pareado, rechazando la modificación, pues no se han dado razones a favor de ella, y me hacen fuerza las expresiones del Honorable señor Foncea.
-Se rechaza la modificación (15 votos contra 14 y 1 pareo).
EXENCION DE RESPONSABILIDAD POR CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponda tratar el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Lorca, que exime de toda sanción a los comerciantes que cerraron sus establecimientos entre los días 16 y 23 de agosto de 1972.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Lorca):
En primer trámite, sesión 57ª, en 29 de agosto de 1972.
Informe de Comisión:
Economía y Comercio, sesión 70ª, en 6 de septiembre de 1972.
Discusión:
Sesiones 98ª, en 14 de septiembre de 1972, y 100ª, en 15 de septiembre de 1972.
El 15 de septiembre del año pasado se pidió aplazamiento de la votación para esta iniciativa, la que se encuentra en primer informe y consta de tres artículos.
En votación general.
(Durante la votación).
El señor GODOY.-
Los Senadores del partido Comunista votaremos negativamente el proyecto por incidir en una materia relacionada con el paro de establecimientos comerciales ocurrido entre los días 16 al 23 de agosto de 1972.
Conocemos muy bien los objetivos e implicancias de aquel paro. Sin embargo, el informe de la Comisión de Economía relata que el deceso del comerciante de Punta Arenas don Manuel Aguilar, se produjo como consecuencia de una lucha gremial mantenida por el comercio de la zona austral.
Como magallánico, desapruebo este planteamiento, ya que sabemos que el señor Aguilar no falleció a consecuencia de dicho paro gremial. Tuvimos el honor de conocerlo e, incluso, de cultivar su amistad. Lamentamos su muerte, debida a otras causas, oportunamente especificadas en la autopsia médico legal.
Algunos de los promotores de ese paro, por desgracia, fueron comerciantes de nacionalidad hindú. Digo por desgracia, por el respeto que nos merece la República de la India y su rico y milenario acervo cultural.
Hay algunos procesos que últimamente han provocado revuelo en la opinión pública de las provincias australes. Vengo llegando de Magallanes y puedo informar al Honorable Senado que, en estos instantes, el Consejo de Defensa del Estado se ha querellado por fraude aduanero en contra, precisamente, de uno de los comerciantes promotores de ese paro, el señor Antal Nandwani.
Por su parte, la Fiscalía del Banco Central envió dos abogados a Punta Arenas, quienes, a su vez, se han querellado por orden del Banco, por infracciones al artículo 23 de la ley de Cambios Internacionales y al artículo 3° de la ley 15.192, que sanciona el tráfico de dólares. Por lo tanto, hay un sumario en tramitación, instruido por el Primer Juzgado del Crimen de Punta Arenas.
Si a lo anterior agregamos el hecho de que esos comerciantes, particularmente el señor Nandwani, están en connivencia con uno de los traficantes de dólares detenido en Pudahuel, de apellido Rademacher, a quien también se le procesa, llegaremos a la conclusión de que no procede aprobar el proyecto en debate, porque, si así obráramos, apareceríamos eximiendo de culpabilidad penal a comerciantes que incurrieron en las infracciones anotadas.
Hago presente que los Senadores comunistas nos abstendremos de votar el artículo 3º, por establecer que no se aplicará a los trabajadores del sector público de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, que estuvieron en huelga durante días del mes de agosto de 1972, lo dispuesto en el artículo 167 del D.F.L. Nº 338, de 1960, como tampoco ninguna otra sanción establecida en leyes generales o especiales. Aunque no tenemos conocimiento de que funcionarios públicos de esas provincias hayan paralizado sus labores por aquellos días, para el caso que lo hubieran hecho, lógicamente que no estaremos por sancionarlos, conforme a nuestra ideología y principios, y, por ello reitero, nos abstendremos de votar el artículo 3º.
El señor SEPULVEDA.-
Adhiero a las palabras de nuestro compañero Senador por las provincias australes, porque mediante este proyecto se está encubriendo o amparando acciones ilícitas e ilegales de algunos comerciantes de la zona que cerraron sus establecimientos poco antes del paro del mes de octubre, que tendió a derribar al Gobierno.
No tenemos ningún interés, ni general ni particular, en perseguir al comercio, ni muchos menos; pero queremos dejar las cosas bien en claro: de aprobarse esta iniciativa, quedarían impunes algunos comerciantes que actuaron como verdaderos delincuentes, cuyas actividades fueron comprobadas y dieron motivo a escándalo público en la provincia de Magallanes. El Senado cometería un delito de lesa moral, si dejara en la impunidad hechos en los cuales estaban implicados comerciantes cuya nacionalidad no interesa destacar en este caso, ya que se trata de personas que fueron sorprendidas con bodegas no declaradas; con un automóvil nuevo, cuya procedencia se ignoraba, que permanecía guardado durante cuatro o cinco años; con cajones que contenían distintos elementos traídos en forma irregular, y también con cheques dólares, cuya procedencia no era legítima.
Estos hechos están comprobados; fueron públicos y notorios.
Por lo tanto, nos parece inadmisible dejar sin sancionar tal tipo de atropellos, reñidos con las más elementales normas del comercio y de la legalidad existentes en nuestro país.
Reitero: nos oponemos al proyecto, no por venganza hacia algunos comerciantes que intervinieron en el paro de octubre, sino sencillamente porque exime de sanciones a quienes lo merecen por faltar al debido respeto a nuestra patria, que los acogió en plenitud para que desempeñaran labores honestas.
En otras palabras, rechazaremos este provecto porque ampara a delincuentes.
Voto que no.
El señor SILVA ULLOA.-
Creo que este proyecto ha perdido su oportunidad, por referirse a hechos ocurridos el año pasado. Prueba de ello es el artículo 2º, que establece: Los comerciantes que hubieren sido sancionados con multas y hayan cancelado sus montos con anterioridad a la publicación de la presente ley, podrán solicitar la devolución de dichas multas y recargos. Como se trata de multas y recargos de beneficio fiscal que ya han ingresado al erario, su devolución, por constituir gastos debería financiarse, a fin de cumplir con el precepto constitucional respectivo.
Es decir, el artículo 2º demuestra palmariamente que el proyecto en debate ha perdido su oportunidad.
Voto que no.
El señor HAMILTON.-
El Senador señor Sepúlveda se ha referido de manera equivocada a este proyecto, originado en una moción del Honorable señor Lorca, que también es Senador por la región austral, porque, si se leen y releen los fundamentos y disposiciones contenidas en él, se comprobará que ninguno de ellos tiene el alcance que los Honorables colegas han querido darle, ni encubren o indultan cualquier delito que se hubiera cometido. Se trata, simplemente, de que con fecha 21 de agosto de 1972 hubo un paro del comercio que tuvo consecuencias lamentables, pues los dirigentes políticos de la Unidad Popular y los funcionarios públicos de la misma, al mando de las fuerzas del orden, al margen de la autoridad del propio Intendente de la provincia de Magallanes, procedieron a descerrajar el mercado COFRIMA, defendido por una cadena humana de comerciantes, entre los cuales estaba precisamente el señor Aguilar, quien no murió por casualidad, sino por estar allí defendiendo a su gremio, sus legítimos intereses y su particular punto de vista, que se puede compartir o no. De manera que me parece una mezquindad estar diciendo o dar a entender que el señor Aguilar no murió allí donde murió y por las razones que murió, y que habría fallecido por motivos de salud. ¡El murió allí, en una cadena humana formada alrededor del supermercado COFRIMA! En esa oportunidad algunas personas, dirigidas por el Diputado socialistaCarlos. González, acompañado por dirigentes de la Unidad Popular y de la Administración Pública, quisieron romper ese cerco y poner término a una toma hecha por los propios empleados y obreros. Esto determinó una huelga y un paro.
Lo que el proyecto del Honorable señor Lorca pretende no es cubrir con un manto de perdón u olvido delitos de personas, comerciantes o no, cometidos en Punta Arenas o en cualquiera otra parte del país, sino fundamentalmente tiende a cumplir una promesa hecha responsablemente por el Gobierno en esas provincias a través de los Subsecretarios de Hacienda y de Economía en ese entonces los señores Morales y Garretón, después que el comercio desistió de su actitud, que reabrió sus puertas y que siguió atendiendo normalmente, en el sentido de que no habría represalias. Sin embargo, una vez que se recuperó la normalidad, la Unidad Popular, el Partido Socialista y sus dirigentes dentro de la Administración, desencadenaron toda clase de represalias en contra del comercio, represalias a las cuales se está tratando de poner término mediante el proyecto en debate.
Respecto de la observación del Honorable señor Silva de que el proyecto debería tener el patrocinio del Ejecutivo para los efectos de contar con el ítem necesario, creo que si bien tal observación está bien inspirada, ella carece, de asidero, por cuanto la actual ley de Presupuestos y todas las anteriores siempre establecen ítem para este tipo de devoluciones.
Intervengo en este momento, sobre todo por no estar presente en esta Sala mi colega de Agrupación y de partido...
¡Y amigo!
… y amigo, Honorable señor Alfredo Lorca, para dejar en claro su actitud, porque se ha tratado de vincularlo, junto a otras personas, con determinados comerciantes.
¡Está protegiendo a delincuentes y a ladrones!
¡No señor! ¡El día que se atreva a decir lo mismo fuera de la Sala lo meto preso! Pero su prensa mercenaria ha tratado de establecer vinculaciones entre el Honorable señor Lorca y los importadores hindúes, en circunstancias de que el Gobierno decidió expulsar a algunos de ellos y, luego, dejó sin efecto tal medida. Y diré por qué. Porque esos comerciantes...
¡Esos comerciantes son delincuentes y ladrones!
Si guarda la calma, le diré que esos que llama ladrones tienen más poder que usted, parque lograron que el Gobierno dejara sin efecto la medida en virtud de la cual se los expulsaba del país. Y le voy a decir por qué: porque muchos de los dirigentes...
¡Por eso los defienden ustedes! ¡Si no tuvieran poder, no los defenderían!
Señor Presidente, he escuchado con calma al Senador señor Sepúlveda. No veo por qué él pierde el control. Estoy hablando de hechos ciertos.
Públicamente el Gobierno dictó un decreto por el que expulsaba del país a determinados comerciantes hindúes de la provincia de Punta Arenas, y nunca la ciudadanía de esa provincia ni la del resto del país ha podido conocer las razones a lo mejor el señor Sepúlveda puede dármelas después por las cuáles esa medida se dejó sin efecto. Y ello se prestó al rumor de que esos comerciantes inescrupulosos a que se refería el señor Sepúlveda tenían herramientas muy fuertes respecto del propio señor Sepúlveda, de dirigentes de la Unidad Popular y de las autoridades de la provincia.
Pero quiero aclarar una cosa, para qué se entiendan mis palabras: el Intendente de la provincia, el General señor Torres de la Cruz, estaba absolutamente en desacuerdo con todas las actuaciones administrativas de dirigentes y políticos de la Unidad Popular, incluso con el uso que éstos hicieron de la fuerza pública, y estuvo de acuerdo con los Subsecretarios que he mencionado en que se diera la amnistía que correspondía a las infracciones formales que los comerciantes por el paro, por el cierre del comercio, no por otro motivo habían cometido.
El proyecto no tiene otro alcance que éste, y es malintencionado pretender darle uno distinto.
Voto que sí.
El señor ZALDIVAR.-
Señor Presidente, sólo quiero referirme al aspecto señalado por el Senador señor Ramón Silva Ulloa, quien puso en duda la constitucionalidad del proyecto basándose en la disposición del artículo 2º, en virtud del cual se ordena devolver multas y recargos que se hubieran cobrado con motivo del paro materia del proyecto en debate.
Al respecto, insisto en lo planteado por el señor Hamilton. En realidad, no se necesitaría cumplir con ésa norma constitucional, porque en la parte correspondiente al Ministerio de Hacienda se consigna en la ley de Presupuestos un ítem llamado de devoluciones, ítem que es excedible y que tiene precisamente por objeto cumplir con todas las obligaciones que puedan derivarse de devoluciones de multas, ya sean éstas ordenadas por ley o por actos administrativos o judiciales.
Con esta aclaración, voto que sí.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, voto afirmativamente este proyecto de ley porque comprendo perfectamente que los motivos que guiaron al señor Lorca para presentarlo emanan del hecho de que el paro en cuestión tuvo su razón de ser en aspectos estrictamente gremiales. De ahí que, en nuestro concepto, deban dejarse sin efecto las sanciones que por aquél se aplicaron. Esto no implica por ningún motivo solidarizar o aparecer prestando apoyo a comerciantes que hayan incurrido en hechos delictuosos, ya que para sancionarlos existen las disposiciones legales pertinentes; y si, efectivamente, como aquí lo han dicho algunos señores Senadores, algunas de esas personas hubieran cometido delitos, debería castigárselas. Pero a nosotros nos parece que la razón fundamental que motiva este proyecto de ley estriba en que se trató de un movimiento gremial, por el cual expresamos nuestro respeto y nuestra solidaridad.
El señor DIEZ.-
A fin de que la aplicación de este proyecto de ley no sirva para la impunidad de los delitos a que se ha referido el Senador señor Sepúlveda, es necesario dejar constancia de que tanto el texto del proyecto como el informe de la Comisión de Economía y Comercio, que constituyen indudablemente la historia fidedigna del establecimiento de la ley, se refieren única y exclusivamente a las sanciones provenientes de negativa de ventas o de mantener locales de comercio cerrados en los días que se indican. De manera que la interpretación que ha dado a la iniciativa el señor Sepúlveda, en el sentido de que puede encubrir o amparar otros delitos u otros hechos penados por la ley, ya sean de carácter administrativo o penal, no se conforma ni con el texto del proyecto ni con el informe aprobado por la Comisión de Economía y Comercio del Senado.
En tal entendimiento y dada la claridad de los documentos que tenemos a la vista, voto afirmativamente este proyecto de ley, porque significa solidaridad para con un movimiento gremial y porque en ningún caso su texto es muy cuidadoso significa amparar delito alguno.
Esos comerciantes podrían, sí, ampararse en la interpretación que ha dado el señor Sepúlveda, por lo que me anticipo a rectificarla.
El señor VON MUHLENBROCK.-
Señor Presidente, se han vertido en la Sala durante este debate algunos conceptos francamente ofensivos para una de las más fundamentales actividades de la República, cual es el comercio de distribución.
Por lo menos trescientos mil jefes de familia se ganan la vida en el comercio y desempeñan una de las principales tareas de la economía.
El informe de la Comisión de Economía, en su página 2, dice que este proyecto del Honorable señor Lorca amnistía a más o menos quince mil comerciantes de toda la República.
El proyecto en estudio resuelve el problema creado a raíz del paro del mes de agosto.
Debemos recordar que ese paro, que tuvo consecuencias trágicas en Magallanes, por la muerte del comerciante señor Manuel Aguilar, fue el preludio del gran aro de octubre. Primero, Magallanes se convulsionó con esa tragedia, y luego llegó la absurda medida de fundar una empresa estatal basada en los dueños de camiones del Aisén, los modestos transportistas del Aisén, de esa provincia bravía que tengo el honor de representar en este Senado. Tras ellos marchó la industria, marcharon los estudiantes, las universidades, los agricultores, los gremios, y conoció la República un paro que duró casi un mes y que hizo tambalear nuestras instituciones hasta sus cimientos.
Frente a ese paro nacional, el Gobierno lanzó la más bestial de las represiones que ha conocido Chile. Se declararon provincias enteras zonas de emergencia, se usaron las armas para acallar la protesta legítima de los gremios; y en esa oportunidad la Unidad Popular, que siempre había sido defensora de los oprimidos, de los que luchaban por aspiraciones y reivindicaciones de los modestos comerciantes, del hombre del canasto o del carrito, fue quien impuso la represión, la bayoneta en contra de los derechos sociales.
Nosotros, en aquella ocasión, como en todas las que han seguido, hemos dado nuestro apoyo moral a las actividades productoras del país, especialmente al comercio detallista, a esos doscientos mil o trescientos mil hombres que abastecen al país y movilizan su producción.
Seguramente, este proyecto noble, que tiende a una amnistía a la cual nunca se negó este Senado, será motivo de veto. Pero al darle nuestros votos favorables en el momento en que el comercio defiende su vida, en que la Constitución Política de la República se atropella para reemplazar al comercio por las juntas de abastecimientos y precios, nosotros, desde esta tribuna, enviamos a los hombres del comercio, de la industria, de la agricultura, a todo aquel que representa empresa, iniciativa privada y al mismo tiempo justicia social, nuestra adhesión moral.
De ahí que votemos por aprobar este Proyecto.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, en mi calidad de representante de las provincias de Magallanes, Aisén y Chiloé en este Senado, y por haberme correspondido vivir en el lugar los días posteriores a los hechos que significaron la trágica muerte de Manuel Aguilar García, comerciante de Punta Arenas que cayó víctima de un asalto, en el cual participó, dirigiendo a funcionarios de DIRINCO y a personal de Carabineros, un Diputado del Partido Socialista, el señor Carlos González...
¡Eso es falso, es una mentira!
Señor Presidente, las palabras del señor Sepúlveda están en absoluta contradicción con las versiones publicadas por la prensa, en que aparece golpeado el señor Aguilar García. Y del informe de la autopsia se desprende que, si bien el señor Manuel Aguilar falleció por un síncope cardíaco, los golpes y contusiones que recibió su cuerpo deben haberle provocado la muerte. Y digo deben, porque, en verdad, no soy médico; pero cuando un informe establece que una persona ha recibido contusiones y que posteriormente se le ha producido un paro cardíaco, es lógico suponer que hay íntima relación entre los golpes y el paro cardíaco.
Tuve ocasión también de observar la actitud de los Subsecretarios de Hacienda y de Economía, enviados por el Gobierno a la provincia con el objeto de procurar la pacificación de los ánimos en ese paro gremial de solidaridad por la muerte de un comerciante. Y llama la atención ver a Senadores socialistas y comunistas levantar la voz en contra dé un proyecto que tiende precisamente a eximir de toda sanción a quienes usaron de un legítimo derecho de solidaridad ante un muerto, en circunstancias de que precisamente personaros de Gobierno y el propio señor Allende han indultado a delincuentes que, posteriormente, han asesinado, entre otros, al señor Edmundo Pérez Zujovic, cuyo asesino fue indultado por el señor Allende. Esto, el país no lo ha olvidado.
¡Hable del tráfico de dólares!
No sé de qué dólares habla, señora Senadora.
Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos. Está con la palabra el Honorable señor Ochagavía.
En mi calidad de representante de la zona austral, considero que, siendo el comercio una de las pocas fuentes de trabajo de esas provincias, los comerciantes que allí actuaron en un acto de solidaridad gremial no pueden dejar de tener el respaldo nuestro, así como nuestro rechazo a las imputaciones que aquí se han hecho en contra de una actividad legítima, honesta, que da trabajo a varios miles de personas y que, de esta manera...
Nadie está en contra de la actividad legítima, sino en contra de los delincuentes.
¿Quién es el delincuente? Para los marxistas, son delincuentes los que no son marxistas...
Los que contrabandean.
Ese es el apelativo con que califican a la Oposición. Por esto, me tienen sin cuidado las palabras del señor Senador, que sólo arguye gritando, que nunca ha tenido argumentos, porque es un hombre que predica y practica la violencia y no tiene ninguna formación que le permita dar razones.
Voto que sí.
-Se aprueba en general el proyecto (18 votos contra 9, una abstención y 4 pareos).
PAGO DE SALDOS DE PRESTAMOS OTORGADOS A ASENTAMIENTOS Y COOPERATIVAS DE LA REFORMA AGRARIA DE COQUIMBO. OFICIO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece que los préstamos otorgados a los asentamientos y cooperativas de la Reforma Agraria de Coquimbo, serán imputados al saldo por pagar del valor de la tierra asignada.
Para este proyecto también se solicitó aplazamiento de la votación.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 74ª, en 7 de septiembre de 1972.
Informe de Comisión:
Agricultura y Colonización, sesión 95ª, en 13 de septiembre de 1972.
Discusión:
Sesiones 103ª, en, 16 de septiembre de 1972, y 104ª, en 16 de septiembre de 1972.
En votación.
Pido la palabra para fundar mi voto.
Con la venia de la Sala, puede fundar su voto de inmediato el señor Senador.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, el proyecto que vota la Sala del Senado y que estudió la Comisión de Agricultura y Colonización tiene por objeto permitir que todas las entidades sometidas al proceso de la reforma agraria en la provincia de Coquimbo puedan ser beneficiarías de una facilidad para pagar los préstamos que ellas han recibido en los años anteriores. Dada la circunstancia que conocen los señores Senadores, de la persistente sequía de prácticamente cinco años, resulta absolutamente imposible, con el funcionamiento normal de esos predios, que los campesinos paguen tales deudas.
Este proyecto permite englobar, en una sola deuda, todos los préstamos anuales obtenidos por asentamientos, cooperativas de reforma agraria, centros de reforma agraria y predios sujetos a fórmulas jurídicas distintas, ubicados en Coquimbo tanto para gastos de operación y explotación como los destinados a paliar la sequía y a cancelar las cuotas anuales correspondientes al saldo por pagar del valor de la tierra asignada.
La Comisión de Agricultura, por unanimidad, aprobó esta iniciativa legal, y, al sumar mi voto favorable, solicito a los señores Senadores adoptar igual criterio, pues se trata de un proyecto que beneficia exclusivamente a los campesinos afectados por el proceso de la reforma agraria.
Voto que sí.
El señor ARANEDA.-
Efectivamente, la zona norte de nuestra patria sufrió los efectos de la sequía en forma bastante pronunciada entre los años 1967 y 1971, dañándose las plantaciones, los cultivos, las empastadas, los animales de crianza, y perjudicando especialmente a los pequeños agricultores, a los asentados y a las cooperativas del sector reformado.
Esta iniciativa tiende a englobar, en una sola deuda, los préstamos anuales concedidos por el Estado para gastos de operación lo que, por lo demás, constituye la línea de conducta de la CORA y los créditos destinados a paliar la sequía.
Pese a que en esta materia existe una deuda de arrastre bastante cuantiosa, cercana a quince millones de escudos, los Senadores comunistas aprobaremos el proyecto, sobre todo porque beneficia a los campesinos incorporados a los asentamientos y a las cooperativas del área reformada.
El señor NOEMI.-
Me alegro de saber que hay ambiente para aprobar esta iniciativa, que, tal como se dijo, es de estricta justicia.
He podido observar en la provincia de Coquimbo, que represento, la tragedia vivida por los campesinos, pequeños agricultores y, fundamentalmente, por los asentados y pequeñas cooperativas que reúnen a los más modestos hombres de la tierra, a causa de una de las más crueles sequías que ha afectado a la zona.
El propósito de esta iniciativa no es condonar deudas, sino otorgar facilidades para pago de compromisos. Vale decir, se consolidan deudas, se las engloba, de tal manera que los préstamos serán imputados al saldo por pagar del valor de la tierra asignada.
Evidentemente, esta iniciativa es de toda justicia, porque estas personas repito vivieron momentos trágicos y porque, como expresa el proyecto, se trata de deudas contraídas durante la sequía, motivo por el cual el Gobierno, tanto el anterior como el actual, declaró a Coquimbo zona de calamidad pública.
Una vez más expreso mi alegría por la unanimidad con que el Senado aprobará esta iniciativa, que tiende a aminorar la tragedia, el endeudamiento y las dificultades de todos los pequeños agricultores de la provincia de Coquimbo.
Por desgracia, estoy pareado con el Honorable señor Contreras y no podré votar, a menos que el Comité Comunista me autorice para hacerlo.
Puede votar, señor Senador.
Muchas gracias. Voto que sí.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, nada más justo que aprobar este proyecto, pues viene a solucionar los problemas de quienes, por razones climáticas, afrontaron una difícil situación que se arrastra por más de cinco años. Sin embargo, estimo que una medida de esta naturaleza debe extenderse a todos los sectores del país, sobre todo si consideramos que en los dos últimos años un gran número de pequeños propietarios y muchos campesinos organizados en cooperativas obtuvieron préstamos para barbechar y cosechar su tierra, aunque por ineficiencia e incapacidad de este Gobierno no recibieron oportunamente los fertilizantes y semillas. El Gobierno, y especialmente el partido a que pertenece el Honorable señor Valente, han tratado de explicar que los agricultores, los asentados y cooperativas no recibieron tales elementos debido al paro de octubre, lo que no es más que una chiva como muchas otras que se han repetido y que tratan de introducir en la mente de mucha gente, lo cual a veces logran. La verdad es que entre los meses de abril y junio, todos los campesinos y agricultores...
¡Se trata de los asentamientos de Coquimbo, señor Senador! ¡No se aproveche!
Si la señora Senadora desea una interrupción, puedo concedérsela.
Lamentablemente no es posible, porque estamos en votación.
Entonces, señora Senadora, al no tener el agrado de poderla escuchar, le rogaría que guardara silencio mientras intervengo.
Es una mala explicación la que da el Gobierno cuando señala que no se pudo sembrar, o que los consumidores tienen problemas para adquirir sus alimentos, a causa de la baja en la producción derivada del paro de octubre.
Finalmente, solicito oficiar al Banco del Estado, a fin de que estudie la posibilidad de entregar fertilizantes y semillas a todos los pequeños agricultores chilenos.
Voto que sí.
Una vez finalizada esta votación, solicitaré el acuerdo respectivo, señor Senador.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, los Senadores nacionales votaremos favorablemente este proyecto, porque viene a paliar en parte la situación de los campesinos y de los pequeños agricultores en el Norte Chico.
Voto que sí.
El señor HAMILTON.-
Solamente deseo destacar que la iniciativa en debate, cuya justicia mueve al Senado a aprobarla unánimemente, se originó en una moción del Diputado democratacristiano por Coquimbo señor Marino Penna.
Voto que sí.
El señor ZALDIVAR.-
Señor Presidente, anuncio mi voto favorable, en vista de que, como lo expresaron Senadores de todas las bancas, el proyecto encierra una gran justicia y soluciona un problema que ha afectado seriamente a los campesinos, asentados y cooperativas de la reforma agraria de la provincia de Coquimbo.
Asimismo, sería positivo que los Senadores comunistas, así como hoy aprueban el proyecto en debate, concurran con sus votos para rechazar el veto a otra iniciativa patrocinada por el Diputado señor Penna, en el curso del año pasado, que beneficia a campesinos afectados por la sequía y otorga fondos para instalaciones de alumbrado eléctrico, postas y otros elementos indispensables para la mencionada zona.
Es lamentable que el proyecto que ahora votamos no favorezca también a los asentados y cooperativas del área reformada de. Atacama, ya que esa provincia también sufrió sequía, la que, a diferencia de la de Coquimbo, aún no concluye.
Como reglamentariamente no procede incluir a la provincia de Atacama, dejo constancia de este hecho con la esperanza de remediar este olvido.
Por las razones expuestas, voto que sí.
El señor ACUÑA.-
Deseo expresar que junto con mi Honorable colega señor Aguirre Doolan, que preside, y en nombre del PIR, apoyaremos este proyecto de ley que tiende, en un acto de esencial justicia, a favorecer a modestos campesinos de la provincia de Coquimbo, en especial a asentados y a cooperativas del área reformada.
Las facilidades que ahora se otorgan a este sector agrícola para cancelar sus deudas o créditos operacionales, que implicaron deudas imposibles de pagar por la sequía disminuyó sus rendimientos agrícolas, constituyen una reparación de la más elemental justicia. Por ello, apoyamos con entusiasmo este proyecto.
-Se aprueba el proyecto (22 votos por la afirmativa y 2 pareos).
Terminado el Orden del Día.
V.-TIEMPO DE VOTACIONES.
MODIFICACION DE LEY EN LO RELATIVO A DETERMINACION DEL VALOR ANUAL DE PATENTES DE AUTOMOVILES. REAPERTURA DEL DEBATE.
Corresponde votar la reapertura del debate acerca del proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley 16.426 en lo relativo a la determinación del valor anual de las patentes de automóviles.
Esta iniciativa se despachó el 15 de septiembre de 1972. Un señor Senador solicitó reapertura del debate.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 57ª; en 29 de agosto de 1972.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 66ª, en 5 de septiembre de 1972.
Discusión:
Sesiones 97ª, en 14 de septiembre de 1972; 98ª, en 14 de septiembre de 1972; y 100ª, en 15 de septiembre de 1972 (se aprueba en general y particular).
Solicito el acuerdo unánime de la Sala a fin de reabrir el debate sobre la materia.
No hay acuerdo.
PUBLICACION DE DISCURSO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación del Honorable señor García para publicar in extenso el discurso pronunciado por el Honorable Ibáñez en Incidentes de la sesión ordinaria del 16 de mayo pasado.
Se aprueba.
PETICION DE OFICIO.
El Honorable señor Lavandero ha solicitado enviar un oficio al Banco del Estado a fin de que se extienda el beneficio concedido a los campesinos, agricultores, asentados y cooperativas de la reforma agraria de la provincia de Coquimbo, a todos los pequeños agricultores y campesinos del resto del país.
En nombre de él, señor Presidente.
En nombre del Comité Demócrata Cristiano.
Y en el del Partido Nacional, también, señor Presidente.
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio a que se refirió el Honorable señor Lavandero, en nombre de los Comités Demócrata Cristiano, Nacional y de Izquierda Radical.
Acordado.
En conformidad al acuerdo adoptado por los Comités, se levanta la sesión.
Se levantó a las 17.55.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
1.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADA AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA CORPORACION DE CHAPA VERDE.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene a honra informaros la observación del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formulada al proyecto de ley que, en síntesis, dispone la expropiación de los derechos de uso y goce de la región cordillerana denominada Chapa Verde, de propiedad de la Sociedad Minera El Teniente, para transferirlos gratuitamente a una Corporación que se crea al efecto, a fin de que los destine a la formación de un centro de carácter popular que permita la práctica de deportes de montaña y el desarrollo del turismo.
La observación en informe consiste en rechazar totalmente el proyecto aprobado por el Congreso Nacional.
Entre los fundamentos del veto, se expresa en el oficio respectivo que durante la tramitación del proyecto observado no existían normas legales que facultaran a la mencionada Sociedad para disponer de esos terrenos o de su uso y goce, pero que dicha situación quedó resuelta en virtud del D. F. L. Nº 1, de 1972, y de la ley Nº 17.699, de 14 de agosto del mismo año, y que, por esta razón, la forma jurídica establecida en el proyecto con el objeto de aprovechar esos predios en la finalidad prevista resulta inadecuada e ineficaz. Por otra parte, se agrega que las funciones encomendadas a la Corporación que se crea pueden cumplirse por los Consejos Regionales de Turismo y por la propia Dirección de Turismo, entidad esta última que, por lo demás, con la Sociedad Minera El Teniente, pondrá en práctica la ejecución de obras para la construcción de un balneario en Chapa Verde, sobre la base de un simple contrato de comodato, sin necesidad de ningún tipo de expropiación.
El Ejecutivo reconoce que la región de Chapa Verde tiene especiales aptitudes para los fines indicados, pero manifiesta que existen Servicios fiscales con facultades suficientes para lograr en forma más rápida y expedita la satisfacción de las necesidades sociales de turismo, deportivas y de recreación, los cuales ya han iniciado los trabajos conducentes a hacer realidad la idea que el proyecto implica.
Puesto que la Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación supresiva, no tiene efecto práctico el pronunciamiento del Senado. Sin embargo, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión acordó recomendaros su rechazo e insistir en la aprobación del texto primitivo.
Sala de la Comisión, a 16 de mayo de 1973.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Moreno (Presidente), Acuña y Ochagavía.
(Fdo.).- Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
2.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN LA OBSERVACION DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE DIVERSAS DISPOSICIONES EN BENEFICIO DE LOS EX EMPLEADOS AGRICOLAS, MAYORDOMOS Y CAPATACES.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene a honra informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que establece diversas disposiciones en beneficio de los ex empleados agrícolas, mayordomos y capataces.
En el oficio de observaciones se expresa que, antes de entrar al examen de cada uno de los artículos del proyecto de ley vetado, el Ejecutivo estima necesario, como fundamento general, hacer las siguientes consideraciones preliminares:
De la lectura del proyecto en análisis se infiere que él contempla, en síntesis, los siguientes beneficios: derecho a una indemnización en dinero para los empleados, obreros y medieros agrícolas que queden excluidos de los beneficios de la reforma agraria; derecho para esas mismas personas a que se les asigne una vivienda y una pequeña porción de terreno, en caso de renunciar a la indemnización en dinero; y, finalmente, autorización para efectuar divisiones de terrenos dados en reserva o en vías de concederse, en pro de cooperativas de empleados, obreros o medieros agrícolas.
El Supremo Gobierno tiene clara conciencia que el proceso de reforma agraria, en lo inmediato, perjudica o afecta a los empleados de confianza que laboran en la agricultura por la dificultad que existe de incorporarlos al proceso en las mismas condiciones que el resto de los campesinos. Es por ello, que ha sido nuestra preocupación preferente dar solución al problema de estos grupos medios, reconociendo que los empleados también son asignatarios y están beneficiados por la ley Nº 16.640. Si la solución no puede ser definitiva, se ha pretendido asegurarles momentáneamente el uso de sus casas y de reubicarlos en otros lugares o actividades en que puedan desempeñarse con eficiencia.
No cabe duda que es urgente realizar el proceso evitando todo costo social innecesario. Más aún, consideramos que la reforma agraria misma requiere de la utilización de todos los recursos humanos disponibles, y, con mayor razón, necesita del aporte del trabajo calificado que poseen los grupos medios de que hablamos.
Es por todo lo anterior que, en principio, nos parece indispensable dar solución a los problemas que se ocasionan a los empleados en el campo y evitar al máximo los perjuicios que éstos puedan sufrir.
Asimismo, nos parece necesario señalar que, en nuestro concepto, la solución a los problemas de los grupos medios no debe ni puede llevar a desfigurar el proceso de reforma agraria iniciado, de tal manera que el proyecto de ley en comento debe ser analizado también desde esta perspectiva.
La primera observación consiste en la sustitución del artículo lº. Sobre este particular, él Ejecutivo manifiesta:
En el artículo lº se establece una indemnización ascendente a un mes por cada año de servicios continuos o discontinuos en la agricultura a fracción superior a seis meses, en favor de los empleados, obreros y medieros agrícolas que queden excluidos de los beneficios de la reforma agraria, en cualquiera etapa de ella y por cualquier motivo.
Según este precepto, la indemnización debe ser cancelada por el empleador en caso de ofrecimiento voluntario del predio a la Corporación y por esta última en los demás casos de expropiación. Para los efectos de la indemnización se considera todo el sueldo global y todas las regalías avaluadas comercialmente al momento de la expropiación.
En el artículo 1° transitorio, del mismo proyecto, se hace extensivo el derecho a esta indemnización a los ex empleados, obreros y medieros agrícolas. En este caso, la indemnización se pagará tomando como base el último mes servido incluidas regalías y participaciones y será reajustado conforme al mecanismo establecido en el artículo 99 de la ley 16.640.
Para el adecuado análisis de los dos artículos mencionados conviene tener presente que el artículo 82 de la ley 16.640, actualmente vigente, contempla una indemnización en favor de los empleados y obreros agrícolas de predios expropiados que, no Obstante reunir los requisitos para ser asignatarios de tierras, no reciban ésta, pese a haberlo solicitado. En este caso, la indemnización es equivalente, tratándose de empleados, a un sueldo vital mensual por cada año trabajado y, en el caso de los obreros, equivalente a 30 salarios mínimos diarios por cada 52 semanas trabajadas.
En nuestro concepto, esta última norma que, repito, está vigente, contempla una indemnización en favor de empleados y obreros que no resultan beneficiados con el proceso de reforma agraria, cuyo monto es insuficiente. Reconocemos, también que ella ha quedado prácticamente sin aplicación, por cuanto requiere que se efectúen primero las asignaciones de tierra para poder determinar las personas que serán acreedoras a la indemnización, debiendo estas últimas esperar el transcurso de los 3 o 5 años, considerado como el plazo para realizar las asignaciones.
El veto que se formula a este artículo 1° tiene por finalidad, en primer término, evitar que los beneficios que se proyecta conceder se hagan extensivos a todos los medieros o aparceros. Estos tienen, en general, de conformidad a la ley Nº 16.640, otros derechos, como por ejemplo, a que se les indemnice por los frutos naturales pendientes que a ellos les correspondiere. Además, poseen una condición jurídica especial, que los diferencia claramente de los empleados y obreros agrícolas, puesto que la relación de los medieros con los predios rústicos es esencialmente temporal y, por lo general, no los liga ningún vínculo laboral con el dueño de la finca o con la persona encargada de su explotación, como los arrendatarios. Con todo, para los casos excepcionales en que este último ocurre, estimamos que debe protegerse entonces los intereses de los aparceros, máxime cuando la expropiación del predio les significare perder toda fuente de entrada o recurso. Ha de considerarse, también, el tiempo que en tal calidad han estado laborando la tierra. Es por esto que, en el veto que proponemos, se considera también a los medieros, pero solamente a aquéllos que reúnen los requisitos o exigencias que se señalan en los dos últimos incisos del artículo sustitutivo.
Por otra parte, con la sustitución proponemos no sólo se aumente el monto de la indemnización, sino que también él quedará definitivamente nivelado, toda vez que el cálculo se hará sobre la base de sueldos vitales o salario mínimo, según corresponde, evitándose, de esta manera, los múltiples juicios que se originarían de mantenerse la norma que calcula esta indemnización teniendo solamente en cuenta el sueldo global y las regalías avaluadas comercialmente al momento de la expropiación.
Por último, creemos necesario destacar que la indemnización compensatoria en dinero que proponemos a las personas afectadas con la expropiación será subsidiaria de la obligación de incorporar a esas personas al proceso de la Reforma Agraria.
Las principales diferencias entre la disposición aprobada por el Congreso Nacional y la propuesta por el Ejecutivo tienen relación con los siguientes aspectos:
a) La primera otorga derecho a indemnización a los empleados, obreros y medieros agrícolas de los predios expropiados que por cualquier motivo queden excluidos de los beneficios de la reforma agraria, siempre que hayan prestado servicios continuos o discontinuos en la agricultura por un período superior a seis meses.
La segunda lo concede a los empleados y obreros agrícolas de los predios expropiados que no sean aceptados o incorporados en el asentamiento o en alguna unidad reformada constituida por la Corporación de la Reforma Agraria, siempre que hayan trabajado en forma permanente en dichos predios durante los últimos tres años anteriores a la fecha de la adquisición.
b) En aquélla, el monto de la indemnización asciende a las remuneraciones de un mes, por cada año de servicios continuos o discontinuos en la agricultura o fracción superior a seis meses, y comprende el sueldo global y las regalías avaluadas comercialmente al momento de la expropiación.
En ésta, equivale, para los empleados, a dos sueldos vitales mensuales por cada año trabajado en el predio expropiado y, para los obreros, a 60 salarios mínimos diarios para obrero agrícola por cada 52 semanas trabajadas en el referido predio; y
c) En la disposición observada, el derecho a la indemnización se da en igualdad de condiciones tanto a los empleados y obreros agrícolas como a los medieros agrícolas, ya que la causa común que justifica su otorgamiento reside en el hecho de que esos trabajadores, como consecuencia de la expropiación de los predios en que laboran, quedan excluidos de los beneficios de la reforma agraria.
En el precepto sustitutivo, en cambio, se establecen requisitos diferentes. Así, para que los medieros tengan derecho a la indemnización cuyo monto expresamente se equipara al que corresponde a un obrero agrícola se requiere:
lº.- Que, a la fecha de toma de posesión del predio expropiado, el mediero tenga un vínculo laboral con el propietario o la persona que explote el predio, y
2º.- Que la única remuneración del mediero provenga de la explotación de los terrenos objeto de la mediería.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
Por dicha circunstancia, a fin de posibilitar que haya ley sobre la materia, vuestra Comisión también os recomienda aprobar el artículo sustitutivo, salvo la parte del inciso primero que dice: o que no sean aceptados o incorporados en alguna unidad reformada constituida por la Corporación en cualquier otro predio expropiado por ella y la coma (,) que la sigue, que os propone rechazar.
La razón de este acuerdo reside en que en la frase antes transcrita se exige, como un requisito alternativo para tener derecho a indemnización, que los empleados y obreros agrícolas, a pesar de reunir las condiciones necesarias, no sean aceptados o incorporados en alguna unidad reformada; y ocurre que esta última entidad no tiene existencia legal, ni tampoco ninguna ley señala los requisitos exigidos para ser aceptado o incorporado a ella.
Al aprobar el resto del artículo, la Comisión deja especial constancia que lo hace en el entendido de que reconoce la existencia de tres errores dactilograficos evidentes en los incisos segundo y tercero y que, por tanto, su intención o espíritu es que, en el primer caso, en donde dice empleados, debe entenderse empleador; y que, en el segundo, en donde dice empleador y capaces, debe entenderse empleados y capataces respectivamente.
La segunda observación tiene por objeto sustituir el artículo 2º, que contempla otro beneficio en favor de los empleados, obreros y medieros agrícolas: la asignación en dominio de la casa que habitan al momento de la expropiación, con su goce o revuelco.
Al fundar la observación, el Ejecutivo expresa:
Esta obligación que el proyecto impone a la Corporación de la Reforma Agraria, resultaría altamente lesiva a las finalidades de la Institución y significaría, por otra parte, una parcelación excesiva de los predios rústicos que se expropian, lo que en ningún caso se justifica ni desde el punto de vista técnico ni en el aspecto económico - social.
Sobre este particular, el Supremo Gobierno está consciente del problema que significa para los empleados y obreros de un predio expropiado el tener que abandonar en forma intempestiva su vivienda, la que muchas veces ocupan con su familia, pero creemos también que el problema quedaría solucionado permitiendo a los afectados continuar habitando dicha casa por un tiempo no inferior a un año, dentro de cuyo lapso podrán, incluso, ser admitidos o incorporados a algunas de las unidades reformadas.
De manera que el Ejecutivo sustituye la transferencia en propiedad por la simple conservación del uso y goce de la casa que habitan estos trabajadores.
La Honorable Cámara de Diputados ha aprobado esta observación.
En cambio, vuestra Comisión os recomienda rechazarla e insistir en la aprobación del texto primitivo. Con este acuerdo no habrá ley sobre la materia, lo que resulta preferible a consagrar por esta vía un pequeñísimo derecho que en la práctica ya existe.
La tercera observación suprime el inciso final del artículo 3°, según el cual los empleados, obreros, y medieros agrícolas no pueden ser privados del uso y goce de la casa y huerto, mientras no se les pague la indemnización o asigne en propiedad la vivienda que ocupan al momento de la expropiación.
La supresión es consecuencia de la sustitución del beneficio que concedía el artículo 2º del proyecto aprobado por el Congreso Nacional.
La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Por consiguiente, carece de efecto práctico la decisión del Senado, ya que de todas maneras el inciso queda suprimido.
No obstante lo dicho, vuestra Comisión os insinúa rechazar la observación e insistir en la aprobación del texto original.
La cuarta observación sustituye el artículo 4º, que impone a la Corporación de la Reforma Agraria la obligación de asignar tierras de valor equivalente a la indemnización en dinero, a los empleados, obreros y medieros agrícolas que renuncien a ella y siempre que las tierras se destinen a formar cooperativas de producción.
El artículo sustitutivo elimina este derecho de opción y se limita a. establecer una cosa totalmente distinta: que a esos trabajadores, cuando se incorporen a algunas de las unidades reformadas que se constituyan en los predios expropiados, la Corporación de la Reforma Agraria les reconocerá los mismos derechos que las leyes otorgan a los demás miembros de tales organizaciones campesinas.
La verdad es que no se logra entender el exacto sentido y alcance de la norma propuesta, ya que, por una parte, es natural que el simple ingreso a un organismo cualquiera implique la adquisición de los mismos derechos que corresponden a los demás miembros; pero, por otra, la unidad reformada es un ente sin existencia legal y por eso es imposible incorporarse a él. Por lo demás, no hay leyes vigentes que otorguen derechos a los miembros de esta supuesta organización campesina.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
En cambio, vuestra Comisión os recomienda rechazarla e insistir en la aprobación del texto primitivo, a fin de que no se convierta en ley el artículo que presenta las deficiencias comentadas.
La quinta observación suprime el artículo 5º, que autoriza a los empresarios expropiados para traspasar en todo o parte su derecho a reserva en favor de cooperativas de empleados, obreros o medieros agrícolas.
El veto se funda en que la disposición permite que se produzca la posibilidad de nuevas subdivisiones de tierras agrícolas, lo que resulta altamente inconveniente e inoficioso.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación, pero no insistió en la aprobación del texto primitivo. De suerte que, cualquiera sea el pronunciamiento del Senado, siempre quedará suprimido el artículo observado.
Pese a ello, vuestra Comisión os recomienda rechazar la observación e insistir en la aprobación del texto primitivo.
La sexta observación suprime el artículo 6°, que autoriza a los propietarios de predios agrícolas de cabida igual o inferior a 80 hectáreas de riego básicas para solicitar al Servicio Agrícola y Ganadero la subdivisión del inmueble, a fin de transferir todo o parte de las unidades resultantes a empleados, obreros o medieros agrícolas afectados por el proceso de reforma agraria y a cooperativas formadas por ellos.
El fundamento es el mismo del veto anterior.
La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto original.
A su vez, vuestra Comisión os propone adoptar igual acuerdo.
La séptima observación sustituye el artículo lº transitorio, que hace extensivo los beneficios de esta ley a los ex empleados, obreros y medieros agrícolas que con anterioridad a su vigencia hayan sido afectados por el proceso de la reforma agraria y no hayan sido favorecidos con una indemnización ni contratados por la Corporación de la Reforma Agraria.
El artículo sustitutivo circunscribe la extensión del beneficio únicamente a la indemnización en dinero y varía los requisitos para tener derecho a ella.
La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Por su parte, vuestra Comisión os recomienda la adopción de idéntico pronunciamiento.
La octava observación sustituye el artículo 2º transitorio, que a su, vez concede los beneficios de esta ley a los empleados, obreros y medieros agrícolas imponentes de cualquiera Caja de Previsión.
El Ejecutivo veta este artículo porque considera que no tiene razón de ser y que su sentido y alcance aparecen poco claros.
El artículo sustitutivo dispone la derogación del artículo 82 de la Ley de Reforma Agraria, que otorga derecho a una indemnización especial en favor de los empleados y obreros agrícolas de predios adquiridos por la Corporación de la Reforma Agraria, siempre que en éstos hayan trabajado en forma permanente por lo menos tres de los últimos cuatro años y, no obstante reunir los requisitos para ser asignatarios, no reciban tierras, pese a haberlo solicitado.
A juicio del Ejecutivo, la norma contenida en este artículo 82, fuera de fijar un monto insuficiente de indemnización, ha quedado prácticamente sin aplicación porque para determinar los acreedores a la indemnización requiere que previamente se efectúen las asignaciones de tierras. Agrega que estos inconvenientes quedarían subsanados con las nuevas disposiciones del proyecto de ley en informe.
La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto original.
Por su parte, vuestra Comisión os recomienda adoptar el mismo acuerdo, ya que el artículo que se propone derogar regula una situación distinta a la contenida en el proyecto observado.
Todos y cada uno de los acuerdos anteriores fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes, de vuestra Comisión y se resumen en la siguiente forma:
1ª observación (sustituye el artículo 1º).
Aprobarla, salvo la frase contenida en el inciso primero que dice o que no sean aceptados o incorporados en alguna unidad reformada constituida por la Corporación en cualquier otro predio expropiado por ella y la coma (,) que la sigue, que os recomienda rechazar.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
(Sólo no será ley la frase transcrita).
2ª observación (sustituye el artículo 2º).
Rechazarla e insistir en la aprobación del texto primitivo.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
(No habrá ley sobre la materia).
3ª observación (suprime el inciso final del artículo 3°).
Rechazarla e insistir en la aprobación del texto primitivo.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación pero no insistió en la aprobación del texto original.
(Carece de efecto práctico la decisión del Senado, porque en todo caso el inciso queda suprimido).
4ª observación (sustituye el artículo 4°).
Rechazarla e insistir en la aprobación del texto primitivo.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
(No habrá ley sobre la materia).
5ª observación (suprime el artículo 5º).
Rechazarla e insistir en la aprobación del texto primitivo.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación, pero no insistió en la aprobación del texto original.
(Carece de efecto el pronunciamiento del Senado, pues de toda forma el artículo queda suprimido).
6ª observación (suprime el artículo 6º).
Rechazarla e insistir en la aprobación del texto original.
La Honorable Cámara de Diputados también rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo.
(Será ley el artículo).
7ª observación (sustituye el artículo 1º transitorio).
Rechazarla e insistir en la aprobación del texto primitivo.
La Honorable Cámara de Diputados también rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto original.
(Será ley el artículo aprobado por el Congreso Nacional).
8ª observación (sustituye el artículo 2º transitorio).
Rechazarla e insistir en la aprobación del texto original.
La Honorable Cámara de Diputados también rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo.
(Será ley el artículo aprobado por el Congreso Nacional).
Sala de la Comisión, a 22 de mayo de 1973.
Acordado en sesión de 15 de mayo en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Moreno (Presidente), Acuña y Ochagavía. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
3.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CONTRERAS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA LETRA I) DEL ARTICULO 6 DE LA LEY Nº 15.177, A FIN DE DEJAR SIN EFECTO LA ATRIBUCION QUE LA LEY LE OTORGA AL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL DE LA CONFEDERACION MUTUALISTA DE CHILE DE INFORMAR LAS SOLICITUDES DE PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS ENTIDADES DE SOCORROS MUTUOS.
Honorable Senado:
La ley Nº 15.177 creó la Confederación Mutualista de Chile, corporación formada por las instituciones de socorros mutuos del país y que tiene por objeto estudiar y resolver los problemas del mutualismo chileno.
Entre las atribuciones que la ley le otorga al Consejo Ejecutivo Nacional de este Organismo, se encuentra la de informar las solicitudes de personalidad jurídica de las entidades de socorros mutuos, de aprobación de sus estatutos y de reforma de los mismos y las solicitudes de reconsideración de los decretos que cancelen la personalidad jurídica de estas corporaciones.
Esta función, además de no corresponder exactamente a las finalidades específicas de la Confederación, constituye un verdadero gravamen para ella, ya que debe destinar recursos materiales y humanos para informar las numerosas solicitudes de esta índole que le son remitidas.
Como los medios económicos de la Confederación son limitados y es considerable el volumen de trabajo que debe absorber por este concepto, se produce una natural demora en la tramitación de las personalidades jurídicas, la que, obviamente, afecta a los interesados en las mismas.
Con el objeto de solucionar lo anterior y teniendo presente que el Ministerio de Justicia tiene amplia competencia sobre la materia, lo que hace innecesaria la participación de cualquier otro organismo he creído conveniente que se modifique la referida ley, con el fin de eliminar el mencionado trámite.
En virtud de lo anterior, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Derógase la letra i) del artículo 6° de la ley número 15.177, reglamentada por la letra h) del artículo 2° del decreto Nº 215, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 4 de febrero de 1966.
(Fdo.): Víctor Contreras Tapia, Senador.