Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- ORDEN DEL DIA.
- INAMOVILIDAD PARA PERSONAL DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, AGENCIAS EXTRANJERAS, MUTUALIDADES Y COOPERATIVAS DE SEGUROS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN
- Alfredo Macario Lorca Valencia
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Foncea Aedo
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INAMOVILIDAD PARA PERSONAL DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, AGENCIAS EXTRANJERAS, MUTUALIDADES Y COOPERATIVAS DE SEGUROS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL.
LEGISLATURA 318ª, ORDINARIA.
Sesión 66ª, en lunes 3 de septiembre de 1973
Especial.
(De 16.30 a 17).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES EDUARDO FREI MONTALVA, PRESIDENTE, Y
HUMBERTO AGUIRRE DOOLAN, VICEPRESIDENTE.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.
ÍNDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 2912
II.- APERTURA DE LA SESION 2912
III.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en primer trámite, sobre inamovilidad para el personal de Compañías de Seguros (queda pendiente el debate).... 2912
VERSION TAQUIGRAFICA.I.
I.- ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, Américo
Aguirre Doolan, Humberto
Bulnes Sanfuentes, Francisco
Carmona Peralta, Juan de Dios
Contreras Tapia, Víctor
Diez Urzúa, Sergio
Foncea Aedo, José
Freí Montalva Eduardo
Hamilton Depassier, Juan
Lavandero Illanes, Jorge
Lorca Valencia, Alfredo
Miranda Ramírez, Hugo
Moreno Rojas, Rafael
Noemi Huerta, Alejandro
Ochagavía Valdés, Fernando
Olguín Zapata, Osvaldo
Papic Ramos, Luis
Phillips Peñafiel, Patricio
Rodríguez Arenas, Aniceto
Silva Ulloa, Ramón
Valente Rossi, Luis
Valenzuela Sáez, Ricardo
Von Mühlenbrock Lira, Julio, y
Zaldívar Larraín, Andrés,
Actuó de Secretario, el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamala.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 16.30, en presencia de 19 señores Senadores.
En el nombre ele Dios, se abre la sesión.
III.-ORDEN DEL DIA.
INAMOVILIDAD PARA PERSONAL DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, AGENCIAS EXTRANJERAS, MUTUALIDADES Y COOPERATIVAS DE SEGUROS.
El señor FREI (Presidente).-
Continúa la discusión general del proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Ballesteros, Carmona, Lorca, Musalem y Noemi, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que establece normas sobre inamovilidad para el personal de las compañías ele seguros, agencias extranjeras, mutualidades y cooperativas de seguros.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los señores Ballesteros, Carmona, Lorca, Musalem y Noemi):
En primer trámite, sesión 44ª, en 1° de septiembre de 1971.
Trabajo y Previsión Social, sesión 58ª, en 14 de agosto de 1973.
Discusión:
Sesión 65ª, en 3 de septiembre de 1973.
El señor FREI (Presidente).-
Al término de la sesión precedente, estaba con la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
Puede continuar Su Señoría.
¿A qué hora termina esta sesión, señor Presidente?
A las cinco, señor Senador.
Señor Presidente, como lo expresaba denantes, el artículo 1º establece que los empleados y obreros de las compañías de seguros, agencias de compañías de seguros extranjeras, sociedades administradoras de compañías y agencias extranjeras de seguros y de las mutualidades y cooperativas de seguros que funcionan en el país, gozaran de inamovilidad por dos años pero el artículo 2° contiene otra regla: que los empleadores podrán invocar como causal de despido la disminución de sus ingresos. Como, de acuerdo con el informe, esto efectivamente se ha producido y creo que es cierto, la inamovilidad desaparece en el artículo 2º y, en consecuencia, lo único que hace el legislador es endosar tocio ese personal al Instituto de Seguros del Estado para que éste se haga cargo de la indemnización, ya no por los dos años de inamovilidad, sino por todos los años que aquél haya servido en diferentes empresas de seguros, las que tendrían que pagar con sus utilidades. Esto no parece correcto, porque...
Esto es lo usual.
¿Me permite?
Está con la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. Si el señor Senador le concede una interrupción, puede hacer uso de ella el Honorable señor Noemi.
Si una empresa particular asume todas las responsabilidades que le corresponden respecto de su personal, con mayor razón tiene que asumirlas una empresa del Estado. Es de absoluta justicia.
En el régimen capitalista no es así.
En verdad, no siempre es así. Y el colega señor Noemi, que tiene la misma profesión que el que habla, sabe que algunas empresas tengo la duda de que así ocurre con las extranjeras de que se trata hacen la reserva correspondiente para cancelar las indemnizaciones por años de servicios de su personal. Ahora, como en el proyecto no se estatuye que esas empresas extranjeras deben pagar tal indemnización, resulta que ésta se la cargamos a quien no ha estado explotando el negocio durante los años servidos por los empleados que la reciben. Por esto...
¿Me permite una interrupción?
Con todo gusto, con la venia de la Mesa.
Tiene la venia de la Mesa el Honorable señor Lorca para usar de una interrupción.
Señor Presidente, como decía con cierta razón el señor Rodríguez, este proyecto no sólo es sencillo, sino que, además, obedece al propósito de lo que podría llamarse garantizar la propiedad del empleo.
Se trata concretamente de que las compañías particulares dejan ele tener seguros porque las industrias que pasaron al área social los contratan en el Instituto de Seguros del Estado. Por lo tanto, aquéllas tendrán que echar a sus empleados. Lo que se persigue, entonces, es que éstos pasen a serlo del instituto mencionado. Eso es todo. Tal es el espíritu del proyecto. De lo contrario, por una razón que podría considerarse de beneficio para el país la de que determinadas industrias pasen al área social, se castigaría a esos empleados, pues quedarían cesantes desde el momento en que las utilidades de las compañías que sirvieron desaparezcan o disminuyan en tal forma que aquéllas se vean impedidas de conservarles el empleo. Y como en igual proporción aumentarán las ganancias del Instituto de Seguros del Estado, me parece un principio de justicia incorporar a dichos empleados a este último organismo.
Sigue con el uso de la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
Estoy ciento por ciento ele acuerdo con el colega Lorca en los términos en que plantea el problema. Pero ocurre que la letra de la iniciativa nos lleva a conclusiones diferentes.
Concuerdo en que ese personal tenga trabajo en donde sus conocimientos le permitan prestarlo con eficiencia, pero también debemos considerar que el mismo produjo utilidades durante uno o varios años a las compañías de seguros en las cuales se desempeñó, y que ahora dejan de tener actividad por la formación del área social de la economía. Y el artículo 3º establece que al personal que se incorpore al Instituto de Seguros del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, le será reconocido de pleno derecho y para todos los efectos legales el tiempo que hubiere prestado servicios a cualquiera de las empresas aseguradoras mencionadas en el artículo 1º. Y agrega que, en todo caso, dicho personal podrá, dentro del plazo de sesenta días, optar entre el régimen de previsión que tenía y el que pueda tener en lo futuro.
Esto de que los servicios se reconozcan para todos los efectos legales implica tomar en cuenta los años servidos en esas empresas extranjeras, que pueden ser uno, dos o diez. Y esos años de servicio...
También las imposiciones.
No. Las imposiciones se pagan directamente por las empresas, de acuerdo a convenios.
Los empleados de compañías de seguros privadas son empleados particulares.
Señor Presidente, el señor Lorca está confundido. La Caja de Previsión de Empleados Particulares tiene un sistema de desahucio que afecta a todos los afiliados, por un monto fijo que recibe el empleado cuando jubila por antigüedad, vejez o invalidez, pero no en otro caso. Sin embargo, hay empresas que tienen, como lo tiene el Instituto de Seguros del Estado, según los informes que he recibido, un sistema de indemnización por años de servicios, como en el caso de los empleados y obreros del cobre. Y de esa indemnización, de ese desahucio especial por años servidos en agencias extranjeras a las cuales han producido utilidades, según el proyecto en debate se hace cargo el Instituto de Seguros del Estado por señalar un solo aspecto, lo que no puede ser, porque no sólo se perjudica a un organismo estatal, sino también a todo el personal que en él trabaja. En efecto, en el Instituto de Seguros del Estado hay trabajadores que prestaron servicios en años anteriores a las compañías de seguros, y a los que, por haber ingresado por propia voluntad al nuevo organismo cuando se creó, no se les reconocieron en absoluto los derechos que ahora se pretende reconocer a otros, incluso por años anteriores a la fundación del Instituto...
Lógico.
Todo es lógico cuando se paga con plata ajena.
Distinto es cuando se paga con dinero propio.
¡Pero qué argumentos está dando el compañero! ¡Por Dios, cómo ha cambiado!
Por lo dicho, me parece conveniente la proposición formulada por el colega Rodríguez. En todo caso, yo pediría segunda discusión si no hubiera acuerdo para un nuevo estudio.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
He dicho pediría. No la he pedido todavía.
Puedo solicitarla más adelante.
¡Ah! Es un anuncio.
¡Es un ultimátum..!
Es un anuncio.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Seré muy breve. Deseo recordar al señor Silva Ulloa que normas similares a las del proyecto de ley que nos ocupa se establecieron cuando se dictó la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuando diversas compañías particulares tenían los seguros por accidentes del trabajo. Y es indudable que al personal de que ahora se trata, que ha de quedar cesante, hay que proveerlo de alguna continuidad en su trabajo, y no limitarse a constatar que pertenecía a otra institución cuando ésta en el hecho desaparece. A quien prácticamente se ha especializado y se le ha entregado una profesión por los conocimientos que ha adquirido en muchos años de actividad, debe dársele la posibilidad de continuar ejerciéndola y de vivir. El problema, pues, está en posibilitar la vida y no en teorizar sobre los problemas. Y ahí es, precisamente, donde radica el espíritu de justicia de la iniciativa en debate.
Como dije hace un instante, si no se tiene la intención de obstaculizar el proyecto, durante su segundo trámite constitucional, en la Cámara de Diputados, pueden presentarse indicaciones que contengan las ideas expuestas, las cuales, si son justas y lógicas, pueden contribuir a perfeccionar el texto que ahora merece objeciones a algunos señores Senadores. De otra manera, la iniciativa se convertirá en un mero enunciado de intenciones.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, como lo señala el informe, concurrí con mi voto a la aprobación del proyecto de ley en debate. No obstante, quiero dejar constancia porque no se dice en la parte expositiva del informe de que, aun cuando estuve de acuerdo en la inamovilidad. establecida en el artículo l°, que es de meridiana lógica, y con las normas que actualmente rigen la materia, expresé mis dudas y las sigo manteniendo respecto del artículo 2º, por considerar demasiado vagos sus términos cuando señala que los empleadores podrán invocar como causal de despido la disminución de sus ingresos. Comprendo que se me diga que dichas compañías han pasado a perder dinero como consecuencia del traspaso de sus carteras al Instituto de Seguros del i Estado, pues ello les ha quitado clientela; pero no me vengan a hablar de disminución de ingresos, porque bastaría acreditar que hubo un balance en el cual aquéllas obtuvieron diez millones de escudos de utilidad, y que en el siguiente ésta ascendió sólo a nueve millones o sea, hubo disminución de utilidades para que se autorizara la aplicación del artículo 2°.
Sin embargo, dentro de mis conocimientos jurídicos desde luego, no son acabados, me parece también una cosa de meridiana lógica. En el artículo 2° se dispone que, si ha habido disminución de utilidades, el juzgado o los tribunales correspondientes pueden autorizar despidos. Y como consecuencia de esta autorización, al Instituto de Seguros del Estado, que no ha sido parte en el juicio, se le notifica un fallo de una causa librada entre la compañía de seguros y un empleado, donde repito a dicho instituto no le ha cabido participación alguna. Inclusive, me atrevo a sostener que el artículo 2º podría prestarse para las peores colusiones. Desde luego, si se ponen de acuerdo una compañía y un empleado, puede darse, evidentemente, un fallo favorable. Pero dentro de los principios que rigen la aplicación de justicia no se puede entender que una sentencia produzca efectos respecto de una persona que no ha sido parte en el juicio.
Como dije, esas dudas las manifesté, y sigo manteniéndolas, porque no me parece lógico el sistema. En buenas cuentas, el artículo 2º debería decir que en caso de que las compañías particulares acreditaran que, como consecuencia de la pérdida de sus carteras no han obtenido utilidades, y están, por tanto, expuestas a terminar como tales, entonces podría producirse esa situación, siempre y cuando el Instituto de Seguros del Estado se haga cargo del personal respectivo. Porque, con el debido respete hacia mis colegas, no deseo que las cosas lleguen al extremo de que respecto de esos contratos de trabajo, que siempre se fundaron en la confianza entre las personas, entremos a legislar el día de mañana obligando a cualesquiera a tomar a una persona que ni siquiera conoce. No creo que de esa manera se legisle en forma conveniente.
Repito: en la Comisión concurrí con mi voto favorable a la inamovilidad, pero me parece que el artículo 2º debe, en todo caso, modificarse para considerar las observaciones que he formulado en esta oportunidad.
El señor RODRIGUEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Sería el tercer discurso de Su Señoría.
Tiene, la palabra el señor Senador.
Señor Presidente, como, según parece, mi petición para que la iniciativa vuelva a Comisión no tuvo éxito, me veo obligado a hablar nuevamente sobre la materia.
Creo que las últimas palabras del Honorable señor Foncea están dando precisamente la razón a las observaciones que formulamos el Honorable señor Silva Ulloa y el Senador que habla, en el sentido de que el proyecto incluso es contradictorio en sus disposiciones.
Si se nos pregunta si estamos de acuerdo con la inamovilidad de los empleados, indudablemente que diríamos que sí. Estamos concordes en ello, pero no queremos que la inamovilidad se convierta en un mito o en una ilusión, por la forma como está concebida en la iniciativa. Por eso pensamos perfeccionarla, en un segundo y más serio análisis, en la Comisión respectiva, y no con el afán de dejarlo para las calendas griegas, como teme el Honorable señor Valenzuela. Además, ya ha habido preocupación sobre el particular de parte de las instituciones que laboran y conocen el problema de los seguros. Hace un instante manifesté que el Gobierno con fecha 10 de enero de 1973, y por decreto de Hacienda Nº 113, había formado una Comisión Asesora, de Estudios y Consultiva de Seguros.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
A mi juicio, hay ambiente para enviar nuevamente el proyecto a Comisión siempre que hubiera acuerdo de la Sala para colocarlo en el primer lugar de la tabla en el Orden del Día de la próxima semana, o de mañana, a fin de tratarlo y despacharlo.
Advierto a los señores Senadores que se han formulado tres indicaciones a la iniciativa, de modo que, una vez votada en general, deberá volver de todas maneras a Comisión.
Puede continuar Su Señoría.
Señor Presidente, en todo caso, para que la Comisión lo tome en cuenta, si lo estima conveniente quiero insistir en que el problema no es tan fácil como lo anotaba el Honorable señor Noemi, y no se reduce sólo al hecho de que ciertas carteras de seguros pasen al Instituto de Seguros del Estado, produciéndose un desfinanciamiento para las compañías particulares. También es preciso considerar el problema de los reseguros, y la verdad de las cosas es que en los últimos meses, por la vía mencionada, se ha producido una nueva entrada económica para las compañías privadas. Esta situación se encuentra analizada en la minuta que confeccionó dicha comisión sobre la materia, cuando solicité los antecedentes respectivos, y, que, entre otras medidas, propone las siguientes:
1) Recomendación efectuada al Ministro de Hacienda para obtener la congelación de las plantas de personales del Instituto de Seguros del Estado y la Caja Reaseguradora de Chile. Todo esto con el objeto de reservar la posibilidad de que los requerimientos futuros de contratación de personal en estos organismos fuesen satisfechos exclusivamente con trabajadores que por efecto de las medidas anteriormente citadas hubiesen quedado cesantes. O sea, congelación de las plantas administrativas de la entidad de seguro estatal, a fin de que en ellas ingresen los personales de las compañías que hubieren quedado cesantes.
2) Centralizar las carteras provenientes de las empresas estatales, mixtas, intervenidas y/o requisadas, en el Instituto de Seguros del Estado, Compañías de Seguros EMPART y Previsión. Esto último se encuentra dentro de la política general del Gobierno.
3) Propiciar ante la Asociación de Aseguradores de Chile la creación de un Fondo de Indemnización por años de servicios. Es decir, el Honorable señor Silva Ulloa tenía razón cuando respondió al Honorable señor Lorca. En el fondo, tal como está concebido el proyecto, beneficia exclusivamente a los empresarios de las compañías de seguros y no a los empleados, como se pretende hacer aparecer, pues sólo se imponen obligaciones al Instituto de Seguros del Estado y ninguna a aquéllos.
Decía que en el Nº 3 de dicho documento se propiciaba la creación de un Fondo de Indemnización por años de servicios, que las compañías de seguros deben constituir para sus empleados fondo que no está constituido legalmente en estos momentos. La utilización de este fondo sería total en el caso de liquidación de una compañía de seguros y cuando se tratara de traslados de parte del personal deberá también trasladarse la parte del fondo que corresponde a dicho personal.
Además, el Gobierno ha impartido instrucciones a la Superintendencia de Compañías de Seguros en el sentido de tomar todas las medidas administrativas que permitan garantizar que cuando se susciten situaciones de despidos legales en las compañías de seguros, el personal goce del derecho a indemnización por años de servicios, sin discriminación alguna, exista o no como un derecho incorporado a sus respectivos contratos de trabajo.
El ejemplo más reciente de lo anterior lo tenemos en el caso del cambio de administración de las compañías de seguros Reina y Británica, en que sin tenerlo establecido en sus actas de avenimiento, el personal de estas compañías obtuvo el año recién pasado indemnizaciones por años de servicios hasta por sumas cercanas a un millón de escudos, que dichas compañías debieron cancelar a sus empleados contra sus reservas, todo ello gracias a la participación conjunta de los dirigentes gremiales de la Federación de Trabajadores de Compañías de Seguros y funcionarios de la Superintendencia de Compañías de Seguros. Un número significativo de estos empleados fueron recontratados por Compañías de Seguros Privadas y la Caja Reaseguradora de Chile.
En este momento agrega la minuta ha entrado en liquidación la Compañía de Seguros La Francesa, y con este personal se está adoptando igual procedimiento por mediación directa de la Superintendencia antes citada.
En los casos anteriormente relatados estos personales no habrían encontrado ninguna protección en el proyecto de ley que estudiamos, puesto que sólo está basado en las situaciones que se han producido por las carteras que se han trasladado al Instituto de Seguros del Estado, dejando un vacío cuando se trata de traslades o cambios de carteras entre compañías del sector privado que, como podemos ver, es también bastante frecuente. O sea, Honorable señor Noemi, el proyecto no establece el cambio de una cartera de una compañía privada a otra compañía privada, en la cual también se produjo cesantía, sin que se establezca la misma obligación que se está imponiendo al Instituto de Seguros del Estado para la compañía que toma esta cartera. Desde este punto de vista, el procedimiento es absolutamente injusto.
La minuta continúa más adelante en la siguiente forma: Además, no se menciona ninguna garantía legal para el pago obligatorio de las indemnizaciones por años de servicios correspondientes.
En seguida, se señala que el análisis de la situación actual nos permite afirmar que el traspaso de las carteras de seguros aludidas no se ha producido sólo al Instituto de Seguros del Estado, sino que también a los consorcios de compañías de seguros Previsión y EMPART.
Como una compensación continúa para el sector privado, el Instituto de Seguros del Estado, los consorcios Previsión y EMPART, se han incorporado, a contar del 1° de julio de 1973, al monopolio de intercambios de reseguros, controlado por el sector privado, denominado Unión de Reaseguros. Esta es la idea que expuse al comienzo.
Continúa el documento señalando lo siguiente: Por tanto, es posible afirmar que el sector privado ele seguros si bien ha perdido la contratación directa de estos seguros los que están en el área social no es menos cierto que ha recibido compensaciones significativas por la vía del intercambio de reaseguros. Debido a estas medidas que ha adoptado el Ejecutivo no se ha producido ningún caso de despido de personal, pese a haberse trasladado más de un 50% de las mencionadas carteras.
Como lo explicáramos anteriormente se han producido despidos en el caso de intercambio de carteras, cambios de administración o liquidación de compañías de seguros (situaciones que nada tienen que ver con el traspaso de carteras de seguros al Instituto de Seguros del Estado), casos que paradojalmente no contempla este proyecto de ley.
El proyecto de ley en debate tampoco consigna la situación de los trabajadores del sector privado, en términos racionales, completos e integrales. Por eso, soy partidario de que en el segundo informe la Comisión escuche a los representantes de la Federación de Trabajadores de Seguros y, si lo desea, también al sector empresarial, porque se trata de no incurrir en discriminaciones. Pero, por lo menos, debe escucharse a quienes se pretende favorecer, pues se está creando, como dije, un mito o una ilusión respecto de los beneficios, y se está imponiendo al Instituto da Seguros del Estado una carga que pareciera estar resuelta por la vía administrativa.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, después de las argumentaciones del Honorable señor Rodríguez y de la minuta a la cual dio lectura, consideramos que la iniciativa es prácticamente innecesaria. Y no sólo lo es porque, según lo establece dicho documento, los intereses de los trabajadores están cautelados, sino porque está también en el ánimo del Gobierno no crear dificultades ni lanzar a la cesantía a trabajador alguno, que pueda ser afectado por el traslado de una empresa al área social o al área mixta, y quede teóricamente sin ocupación. No conozco un solo caso de empresas que se han incorporado a esas áreas en donde el Gobierno no haya resguardado, en primera instancia, el derecho de los trabajadores. No conozco un solo caso, y hay bastantes ejemplos que podríamos entregar al respecto para que el Senado se imponga de lo que estoy afirmando.
Concedo una interrupción al Honorable señor Noemi.
No es el caso que usted expone, Honorable colega, porque la iniciativa en debate no incorpora a las compañías aseguradoras al área social. Simplemente, se está incorporando en el Instituto de Seguros del Estado al personal de compañías aseguradoras particulares, las que pueden quedar sin ingresos por efectos de su traspaso al área social, a fin de evitar el despido de sus trabajadores.
Para el caso, es lo mismo.
No, señor Senador, porque las empresas ya estatificadas continúan trabajando, pues pasan a formar parte del aparato estatal. El proyecto se refiere a empresas aseguradoras que no han sido estatificadas. Eso es lo que se desea sanear.
El programa de la Unidad Popular incluye a las compañías de seguros como incorporadas o por incorporarse al área de propiedad social.
En todo caso, tengo la impresión no supongo intenciones de que el propósito de la iniciativa en discusión es dificultar el traspaso al área social de las compañías de seguros, de las agencias o compañías de seguros extranjeras y de las sociedades administradoras de compañías y agencias de seguros extranjeras.
Cautelando, entonces, los intereses de los trabajadores, el Gobierno ha respetado estrictamente todos sus derechos. No ha faltado en absoluto al compromiso de entregar a esas personas los mismos beneficios, y a veces aumentados si ellos se referían a remuneraciones, de que gozaban en la primitiva empresa empleadora. Así ocurrió en las industrias electrónicas y automotrices, y ha sucedido en todas las incorporadas repito al área social de la economía.
Siempre hemos sido partidarios mantenemos nuestro criterio en ese sentido de respetar la inamovilidad del personal en determinada empresa; pero también creemos que el proyecto en debate tiene un peligro evidente: puede sentar algún precedente peligroso no sólo para la actual Administración, sino también para cualquier acto gubernamental. Me explico: cualquiera empresa privada de seguros, de acuerdo con el artículo 2º de la iniciativa, puede invocar como causal de despido la disminución de sus ingresos fundada exclusivamente en el traspaso de sus carteras de seguros al Instituto de Seguros del Estado... Es muy fácil provocar una situación de hecho en este aspecto. Todavía más, es muy fácil trasladar voluntariamente una cartera de seguros al Instituto de Seguros del Estado, cumpliéndose así el requisito antes señalado, el que automáticamente desliga a la compañía privada de todo compromiso con sus trabajadores, endosándose prácticamente a ese instituto la responsabilidad de mantener a dicho personal y de reconocerle los años de servicio más los beneficios que también hayan pactado por actas de avenimiento u otro conducto.
Al mismo tiempo, el artículo 2º da validez excesiva en ello coincido con el Honorable señor Foncea al fallo que cualquier juzgado otorgue o expida en el caso de que sea autorizada la exoneración de un empleado u obrero. Ese solo hecho obliga al Instituto de Seguros del Estado a incorporar a su planta, sin más requisitos, al personal que puede quedar eventualmente despedido, creándose un conflicto realmente serio en cuanto a financiamiento o a otras situaciones que pueden afectar a los nuevos trabajadores. Creo que esto podría servir voy a expresar mi opinión en una palabra que quizás no es la más adecuada para que las empresas particulares de seguros extorsionen al Instituto de Seguros del Estado mediante el simple despido de sus personales, argumentando la disminución de su cartera de colocaciones de seguros, lo que, a mi juicio, es bastante grave y serio.
Ignoro si la Mesa ha reparado en la inconstitucionalidad del artículo 3º o, por lo menos, en que no es una norma cuya iniciativa corresponda al Congreso, pues extiende o amplía el derecho de la continuidad de la previsión. Es indudable que al Presidente de la República corresponde la iniciativa exclusiva en materia previsional. Por eso, pensamos que el artículo 3º adolece de una falla constitucional, ya que él no se originó con patrocinio del Ejecutivo. No sé si la Mesa ha reparado en esta situación.
Oportunamente la Mesa se pronunciará sobre el particular.
Es muy importante la respuesta de la Mesa para los efectos de continuar argumentando de la manera como lo venía haciendo.
¿Me permite, señor Senador?
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 17.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.