Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- ORDEN DEL DIA.
- INAMOVILIDAD PARA PERSONAL DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, AGENCIAS EXTRANJERAS, MUTUALIDADES Y COOPERATIVAS DE SEGUROS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
- NORMAS PARA EL PERSONAL PARAMEDICO QUE SE DESEMPEÑA COMO AUXILIAR DE ENFERMERIA.
- ANTECEDENTE
- CREACION DE CONFEDERACION NACIONAL DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CHILE.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
- INAMOVILIDAD PARA PERSONAL DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, AGENCIAS EXTRANJERAS, MUTUALIDADES Y COOPERATIVAS DE SEGUROS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
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REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL.
LEGISLATURA 318ª, ORDINARIA.
Sesión 67ª, en lunes 3 de septiembre de 1973.
Especial.
(De 17 a 17.30).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES EDUARDO FREI MONTALVA, PRESIDENTE ,
Y HUMBERTO AGUIRRE DOOLAN, VICEPRESIDENTE .
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO .
INDICE.
Versión taquigráfica. Pág.
III.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en primer trámite, sobre inamovilidad para personal de compañías de seguros, agencias extranjeras, mutualidades y cooperativas de seguros (se aprueba en general) 2923
Proyecto de ley, en primer trámite, que dicta normas para el personal paramédico que se desempeña como auxiliar de enfermería (queda para segunda discusión) 2927
Proyecto de ley, en primer trámite, sobre creación de Confederación Nacional de Pequeños Agricultores de Chile (queda pendiente la discusión) 2927
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Contreras Tapia, Víctor Diez Urzúa, Sergio Foncea Aedo, José Frei Montalva, Eduardo Fuentealba Moena Renán Lavandero Illanes, Jorge Lorca Valencia, Alfredo Moreno Rojas, Rafael Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Olguín Zapata, Osvaldo Papic Ramos Luis Phillips Peñafiel, Patricio Rodríguez Arenas, Aniceto Silva Ulloa, Ramón Valente Rossi, Luis Valenzuela Sáez, Ricardo Von Mühlenbrock Lira, Julio, y
Zaldívar Larraín, Andrés.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamala.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 17, en presencia de 20 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-ORDEN DEL DIA.
INAMOVILIDAD PARA PERSONAL DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, AGENCIAS EXTRANJERAS, MUTUALIDADES Y COOPERATIVAS DE SEGUROS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde proseguir la discusión general del proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Ballesteros, Carmona, Lorca, Musalem y Noemi, que establece normas sobre inamovilidad para el personal de las compañías de seguros, agencias extranjeras, mutualidades y cooperativas de seguros.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Zaldívar (Presidente), Foncea y Jarpa, sugiere a la Sala aprobar el proyecto contenido en el boletín Nº 26.957.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los señores Ballesteros, Carmona, Lorca, Musalem y Noemi):
En primer trámite, sesión 44ª, en 1º de septiembre de 1971.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social, sesión 58ª, en 14 de agosto de 1973.
Discusión:
Sesiones 65ª y 66ª, en 3 de septiembre de 1973.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Quedó con la palabra, en la sesión anterior, el Honorable señor Valente. Puede continuar Su Señoría.
El señor VALENTE.- Señor Presidente, estaba planteando en la sesión anterior que el proyecto que nos ocupa, no obstante aceptar la idea de otorgar inamovilidad en sus cargos a ese personal, no es indispensable, pues legisla sobre una situación que puede resolverse de común acuerdo entre los organismos que representan a los trabajadores de cada empresa y el Instituto de Seguros del Estado mediante un convenio o compromiso, los que siempre han sido respetados por el Gobierno o por los organismos estatales.
Por esa razón, estimamos que el proyecto no es bueno.
Asimismo, me asalta igual duda que al Senador señor Rodríguez en cuanto a la opinión favorable o desfavorable que la iniciativa merezca al personal aparentemente beneficiado. En virtud de la información proporcionada por el Honorable señor Rodríguez, esos trabajadores no resultan tan beneficiados. Por ello, hemos formulado las indicaciones correspondientes a fin de obligar a que el proyecto vuelva a Comisión, a que en ella se escuche al personal afectado o presuntamente beneficiado y a que se resuelva sobre las modificaciones que permitan despachar esta legislación en la mejor forma posible, y no crear una ilusión a esos personales en cuanto a la seguridad de obtener mejoramientos económicos o de cambios en su trabajo que les representen mayores ingresos o mejores expectativas económicas o sociales.
El artículo 3º y aquí pido a la Mesa la información, correspondiente es, a mi juicio, inconstitucional por tratarse de una materia que requiere del patrocinio del Ejecutivo. Objetamos el texto de esta norma, que dice: Al personal que se incorpore al Instituto de Seguros del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, le será reconocido de pleno derecho y para todos los efectos legales el tiempo que hubiere prestado servicios a cualquiera de las empresas aseguradoras mencionadas en el artículo 1º. En todo caso, dicho personal podrá, dentro del plazo de sesenta días luego de publicada esta ley, proceder a optar entre su régimen previsional anterior y el que tendrá de acuerdo con estas normas.
Vale decir, en esta disposición no sólo queda implícito el reconocimiento del tiempo servido para todos los efectos le, gales, sino también para los previsionales, porque, en el fondo, estos últimos son derechos legales.
Por eso la respuesta o interpretación que la Mesa dé al precepto en referencia tiene mucha importancia para continuar argumentando.
Señor Senador, estamos en la discusión general; durante la discusión particular absolveré su consulta, porque ahora la Mesa tiene dudas.
No es una respuesta satisfactoria, señor Presidente.
Ante el apremio de Su Señoría, y como repito tengo dudas, sólo me cabe decir que durante la discusión particular solicitaré al pronunciamiento de la Sala sobre el problema planteado por el señor Senador.
Ese no es un procedimiento regular. Se trata de una norma constitucional que debemos respetar, porqué su texto es muy claro. Desconozco el criterio de la Mesa sobre el particular, y es lo que me interesa conocer.
La Mesa tiene dudas, señor Senador.
Si no tiene criterio al respecto, quiere decir que me está dando la razón.
Posiblemente. Si Su Señoría plantea el problema en esas condiciones, en su derecho está.
Insisto: como tengo dudas, oportunamente solicitaré a la Sala que resuelva al respecto.
Nosotros objetamos el artículo 3º por inconstitucional.
Estamos en discusión general, no particular.
Sí, estamos en discusión general.
Ante el apremio que Su Señoría expresa tendiente a que la Mesa dé una respuesta, únicamente estoy en condiciones de decirle que estamos en discusión general.
En la discusión general se analiza todo el proyecto, y es lo que hemos estado haciendo. La Mesa se ha limitado a hacer una verónica, sin ofrecer una respuesta adecuada.
Eso queda a criterio de Su Señoría.
En todo caso, queremos dejar constancia de nuestra posición acerca del artículo 3°, norma que plantea una situación muy difícil. Si la aceptamos, mañana van a llegar veinte proyectos de ley de la misma naturaleza destinados a establecer el reconocimiento que ahora se propone y que, a nuestro juicio, corresponde a una facultad privativa del Presidente de la República, la que queda prácticamente anulada por la decisión de la mayoría parlamentaria. Y ése no es el juego dentro del Congreso. La mayoría parlamentaria puede estimar que la iniciativa es buena, pero ello no obsta para saber que el artículo 3º es inconstitucional. Los legisladores tenemos la obligación ele cautelar las normas constitucionales, y eso no se logra sólo por mayorías parlamentarias, sino como consenso del Congreso Nacional, de la Cámara o del Senado, en su caso.
El artículo 4º del proyecto concuerda con lo estatuido en el artículo 1º y con el espíritu mismo de la iniciativa, pues tiende a resolver el problema de la inamovilidad e incorporación de esos personales al Instituto de Seguros del Estado, ya que no cabe duda de que no habría posibilidad alguna de no respetar sus beneficios, sus derechos ya adquiridos y evitar a toda -costa que se produzca pérdida o menoscabo en esos beneficios, sean de tipo económico, social o previsional. En todo caso, de producirse la situación que plantea el proyecto, ella podría resolverse por un acuerdo entre el organismo sindical de ese personal y el Instituto de Seguros del Estado.
Yo prefiero, más que la dictación de un proyecto de ley sobre la materia, un entendimiento leal entre los organismos que deben actuar y participar, en el caso de que se produzca lo que plantea el fundamento de la iniciativa, a fin de lograr entre las partes un acuerdo que permita una solución adecuada al problema. Hasta este instante reitero no ha existido ninguna dificultad entre el personal de empleados y obreros que han debido incorporarse a cualquiera empresa estatificada, semiestatificada o autónoma del Estado en cuanto a situaciones como la que indica el proyecto, porque se ha producido pleno acuerdo entre el Gobierno y los trabajadores, a quienes se les han respetado todos sus derechos.
Estimo, al igual que el Honorable señor Rodríguez, que la iniciativa creará más dificultades que beneficios al personal que se pretende favorecer y, por ello, me parece conveniente invitar a la Comisión a los organismos sindicales y gremiales que agrupan a esos personales, con el propósito de conocer su opinión. Así podremos contar en el segundo informe, lo que es muy importante, con mayores antecedentes que nos permitan expresar una opinión más concreta en una sesión venidera en que el Senado adopte una decisión sobre la materia.
Señor Presidente, por lo general, al término de la legislatura ordinaria se discuten muchos proyectos, en la mayoría de los cuales, con el afán de despacharlos cuanto antes, se incurre casi siempre en algunos defectos.
Pienso no obstante parecer justa la inquietud de los trabajadores que laboran en las compañías de seguros por la mantención de sus ocupaciones, que se han dado algunos antecedentes que debieron haber sido considerados por la Comisión. En este momento se trata de evitar que los empleados de las empresas aseguradoras queden cesantes; pero junto con tener esta preocupación y deseo de cautelar los intereses de los trabajadores, se hace indispensable también precisar quiénes han organizado las compañías de seguros. Entiendo que las personas que se dedicaron a este tipo de negocios lo hicieron porque durante muchos años han obtenido fabulosas utilidades. Para ellas los seguros han sido un buen negocio durante siglos. Ahora, si los accionistas de estas compañías han recibido muchas utilidades, sería justo que, frente a un caso como el que se invoca en el proyecto, ellos respondieran por las indemnizaciones de sus trabajadores, ya que, según las informaciones proporcionadas por el Senador señor Foncea, hay empresas de seguros que han logrado cuantiosas utilidades en sus últimos balances.
Junto con el hecho de que el Parlamento se responsabilice de evitar la cesantía a los trabajadores que laboran en esas compañías, es interesante considerar Que el Instituto de Seguros del Estado se creó con el propósito de asegurar no sólo los bienes fiscales, sino también los de otras instituciones. Se ha dicho que en la actualidad algunas empresas pertenecientes al área social estarían tomando sus seguros en dicho instituto.
Pues bien, me parece que tratándose de una compañía de seguros de carácter estatal, lo justo es saber cuántos trabajadores laboran en las sociedades privadas de seguros, porque el proyecto dispone que el Instituto de Seguros del Estado deberá absorber la cesantía que se produzca en aquéllas.
Es efectivo el argumento dado por el Senador Valenzuela de que en la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se garantizó una ocupación a los trabajadores de las instituciones particulares dedicadas a este rubro, haciéndose cargo el Servicio de Seguro Social de la mayoría de ellos. Pero la situación es distinta, pues se trataba de compañías pequeñas, ya que las grandes empresas tenían sus organizaciones propias para responder contra los accidentes del trabajo.
A mi juicio, es indispensable citar a los representantes del Instituto de Seguro; del Estado, a fin de saber cuántos son los trabajadores de las empresas privadas de rubro, en qué condiciones está el Instituto y si puede o no puede recibir a todos los empleados que podrían quedar cesantes.
Creo que el artículo 2º otorga poco me nos que una autorización a los empleado res para dejar cesantes a sus empleados ya que señala que aquéllos podrán invocar como causal de despido la disminución de sus ingresos. Sin duda, para ellos les será fácil hacerlo, y sus representantes presionarán con el propósito de desviar a esos trabajadores hacia el Instituto de Seguros del Estado.
Me parece imprescindible escuchar a los representantes del Instituto de Seguros del Estado, conocer los balances de las empresas privadas de seguros, escuchar a los sindicatos o a las organizaciones de sus trabajadores, a fin de estudiar con ellos la forma de cautelar mejor sus intereses. Pienso que sin contar con estos antecedentes es como hablando en términos vulgares tirarle un bulto por no decir un muerto al Instituto de Seguros del Estado para que se haga cargo de él.
En mi opinión, debemos legislar con la debida responsabilidad y saber cuántos serán los empleados que pasarán al mencionado instituto; en qué forma repercutirá en él esta medida, si acaso ello producirá su quiebra, etcétera.
Estimo totalmente necesario conocer todos estos antecedentes, a fin de poder formarnos un juicio cabal sobre el problema.
El señor CONTRERAS.-
El proyecto debe volver a Comisión, porque ha sido objeto de tres indicaciones. Si le parece a la Sala, se aprobará en general.
Con nuestra abstención.
También con la nuestra.
Aprobado, con la abstención de los Senadores socialistas y comunistas.
NORMAS PARA EL PERSONAL PARAMEDICO QUE SE DESEMPEÑA COMO AUXILIAR DE ENFERMERIA.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Noemi, Olguín y Valenzuela, que dicta normas relativas, al personal paramédico que se desempeña como auxiliar de enfermería.
La Comisión de Salud Pública, en informe suscrito por los Honorables señores Olguín (Presidente), Carmona, Juliet y Noemi, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones señaladas en el boletín respectivo.
El Comité Social Demócrata ha pedido segunda discusión para este asunto.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los señores Noemi, Olguín y Valenzuela):
En primer trámite, sesión 40ª, en 25 de agosto de 1971.
Informe de Comisión:
Salud Pública, sesión 62ª, en 23 de agosto de 1973.
En la primera discusión, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Queda para segunda discusión el proyecto.
CREACION DE CONFEDERACION NACIONAL DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CHILE.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Moreno, que crea la Confederación Nacional de Pequeños Agricultores de Chile.
La Comisión de Agricultura, en informe suscrito por los Honorables señores Moreno (Presidente), Acuña, Aguilera y Ochagavía, recomienda aprobar el proyecto en los términos en que aparece en el boletín Nº 26.988.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Moreno):
En primer trámite, sesión 31ª, en 9 de julio de 1973.
Informe de Comisión:
Agricultura y Colonización, sesión 63ª, en 28 de agosto de 1973.
El señor FREI (Presidente).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
En forma breve, deseo explicar a los señores Senadores las ideas principales de este proyecto, que han sido estudiadas detenidamente por la Comisión de Agricultura y están contenidas en el informe que se tiene a la vista.
La iniciativa en debate pretende organizar a los pequeños agricultores de Chile, los cuales alcanzan a un número superior a los 250 mil en todo el territorio nacional, que desgraciadamente, por omisiones de tipo legal, no han contado con la facultad para organizarse desde los puntos de vista nacional y provincial.
En Chile, las distintas leyes que han permitido la organización gremial han considerado la sindicación campesina, la de los propietarios agrícolas, a través de los sindicatos patronales, y de distintos otros grupos, tanto a nivel agrícola como a nivel urbano.
Este proyecto, dividido en siete capítulos, da a los pequeños agricultores las más amplias posibilidades de organizarse, y al mismo tiempo establece las condiciones para llamar a elecciones a nivel comunal, provincial y nacional.
Consciente de que el proyecto probablemente será objeto de indicaciones, como lo dice el informe, por lo cual pasará a la Comisión para segundo informe, solicito que los demás colegas del Senado lo aprueben.
En honor a la brevedad del tiempo, prefiero no extenderme en mayores consideraciones.
Yo tengo una duda con relación al proyecto, y rogaría que la Mesa la disipara.
La Constitución Política del Estado, en su artículo 72, número 11, establece, entre las facultades especiales de que goza el Presidente de la República, la de conceder personalidades jurídicas a las corporaciones privadas, y cancelarlas. O sea así lo entiendo yo dentro de mis limitaciones, ya que no soy letrado, el proyecto legislaría sobre una materia considerada como facultad del Presidente de la República en la Carta Fundamental.
Solicité una aclaración de la Mesa.
Tiene la palabra Su Señoría.
El artículo 1° del proyecto crea una persona jurídica de derecho público, que se regirá por esta ley y, en lo no previsto por ella, por las normas establecidas en el Código Civil. Se trata de una persona jurídica de derecho público. Caso similar se presentó con la personalidad jurídica de la Central Única de Trabajadores.
Pero ella contó con el patrocinio del Presidente de la República.
No importa. No hay ninguna disposición constitucional que exija el patrocinio del Ejecutivo para que el Congreso pueda crear una persona jurídica de derecho público. Esto no es crear empleos ni funciones remuneradas con fondos públicos. De manera que, por lo menos personalmente, no me cabe duda alguna de que estamos actuando dentro de la absoluta competencia del Congreso y de que no necesitamos el patrocinio del Ejecutivo.
Por lo demás, en las Comisiones hay numerosos proyectos de señores Senadores de todas las bancas que otorgan personalidades jurídicas, y jamás se ha pretendido que esto sea facultad privativa del Ejecutivo.
Está el caso de todos los colegios profesionales.
Desde luego.
Por lo demás, el artículo de la Constitución es muy claro, y no se refiere al caso.
El señor DIEZ.-
Puedo aclararle la duda, señor Senador.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor DIEZ.-
Los Senadores nacionales aprobaremos este proyecto, en cuyo estudio ha colaborado nuestro representante en la Comisión de Agricultura, porque interpreta nuestro pensamiento y porque estamos conscientes de que con él contribuimos a dar debida respuesta a un sentido anhelo de los pequeños agricultores del país, que tienen una organización que cubre la totalidad de las provincias agrícolas.
Nos merece especial atención el proyecto por la forma como se genera la directiva, desde abajo hacia arriba. En él se da derecho a voto para elegir tanto a los miembros de las asociaciones comunales y federaciones provinciales, como del Consejo Nacional, a todos los pequeños propietarios de predios rústicos de una cabida igual o inferior a 40 hectáreas de riego básicas o físicas, en su caso, de manera que la iniciativa garantiza una organización democrática.
También nos complace que la Comisión de Agricultura haya aprobado las finalidades y atribuciones de los organismos directivos, las cuales vienen a llenar un vacío que hacen ver los pequeños agricultores y les permitirán organizarse en forma mucho más eficiente, ya sea en cooperativas o en otro tipo de asociaciones que les resuelvan sus problemas específicos.
Creo que el proyecto que estamos debatiendo no sólo tiene el valor de crear una verdadera organización en la base, sino que además va a constituir un elemento de absoluta eficiencia para superar la crisis de la agricultura chilena.
Por esta razón, y respondiendo a los puntos de vista de- los pequeños agricultores, principalmente de la zona que represento, personalmente daré mi voto favorable a este proyecto, y anuncio que los Senadores nacionales adoptarán igual criterio.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
Quisiera hacer una consulta de tipo constitucional.
A mi juicio, en todo caso el artículo 8º del proyecto es evidentemente inconstitucional, por cuanto va contra la libertad de asociación. En efecto, dispone que si acaso no se pertenece a la Confederación no se podrán tener beneficios previsionales. Es como decirle a un obrero que si no pertenece a la, CUT no puede tener derechos-previsionales. Es absurdo.
No es así.
Ese es el alcance del precepto, y así lo dice el informe de la Comisión.
El artículo 8º exige acreditar .que se pertenece a una asociación gremial de carácter agrícola. No a ésta que se crea ahora, sino a cualquiera.
En la página 3 del informe de la Comisión de Agricultura se dice concretamente lo siguiente:
El artículo 8º, con el fin de estimular el ingreso del mayor número posible de asociados, prescribe que el pertenecer a la Confederación será requisito indispensable para gozar de beneficios previsionales, créditos y para celebrar contratos con el Estado.
O sea, el pequeño agricultor que no pertenezca a esta entidad no puede celebrar contratos con el Estado ni gozar de créditos ni de beneficios previsionales.
Está malo el informe.
Pero uno debe quedarse con lo que dicen los informes de las Comisiones.
Si lo señalado corresponde a lo que estipula el artículo, éste es evidentemente inconstitucional.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
He terminado, señor Senador.
Pido la palabra.
El señor OCHAGAVIA.-
La verdad es que el Honorable señor Rodríguez tiene la razón en cuanto a que en la página 3 del informe de la Comisión se dice que el artículo 8º impondría un requisito indispensable para poder gozar de los beneficios previsionales: pertenecer a la Confederación. No fue éste el espíritu imperante en la Comisión, y ello tampoco corresponde a la forma como ese organismo despachó el precepto respectivo.
En verdad, el Honorable señor Rodríguez tiene razón. Al redactar el informe, la Secretaría de la Comisión debido a que la Comisión de Agricultura está con muchos proyectos pendientes, tuvo que actuar con excesiva rapidez cometió un error; sin embargo, éste se halla en la parte expositiva del informe, y no en el texto de la iniciativa.
El artículo 8º es perfectamente claro, y me permitiré leérselo al Senado. Dice:
Para tener derecho a gozar de beneficios previsionales, los pequeños agricultores a que se refiere el artículo 4º de esta ley, deberán:
1º.- Acreditar que pertenecen a una asociación gremial de carácter agrícola.
¿Me concede una interrupción, señor Senador?
En seguida, con mucho gusto.
Lo anterior quiere decir que se trata, en esta forma, de crear una verdadera obligación en cuanto a que el pequeño agricultor se halle agremiado en cualquier sindicato, en cualquiera asociación; si no le gusta una por ejemplo, la que se crea en virtud del proyecto en estudio, puede pertenecer a otra.
Esa situación ya la vivimos a propósito del estudio de otras iniciativas legales; el Honorable señor Silva Ulloa debe de recordarlo. Me parece que Su Señoría participó también en la discusión del proyecto sobre otorgamiento de previsión a todos los trabajadores independientes. En esa iniciativa se establecieron normas mucho más compulsivas que la citada del proyecto en estudio; por ejemplo, la consistente en obligar a los comerciantes o a los transportistas, para la renovación de sus patentes, a acreditar estar al día en el pago de las cuotas pertinentes en una organización gremial.
Reconozco que si los términos del artículo 8o fueran los señalados en la parte expositiva del informe, estaríamos imponiendo a todos la obligación de ingresar al organismo que se crea, lo que iría en contra de una libertad sindical que permitiera la existencia de muchas organizaciones gremiales. Sin embargo, el artículo 8º del proyecto habla claramente de pertenecer a una asociación gremial de carácter agrícola; a cualquier organización sindical de carácter agrícola, si el Honorable señor Rodríguez desea mayor claridad aún. Ese es el sentido del precepto en referencia.
En cuanto a la redacción del informe en la parte expositiva, reconozco que hay un error. Y lo justifico plenamente, porque la .iniciativa se despachó en dos sesiones. Me correspondió trabajar en la redacción del proyecto. Prácticamente, lo hicimos de nuevo. Le dimos una estructura mucho más democrática, empezando en la base; o sea, creando la base como asociación comunal, de donde nace la federación provincial, y de ahí, el consejo nacional. Es decir, se dio a la iniciativa una estructura democrática, según la cual participarán, votando por las autoridades tanto provinciales como nacionales, los propios pequeños agricultores integrantes de la organización de base, que es la asociación comunal.
No sé si el Honorable señor Rodríguez desea hacer uso de la interrupción que me solicitó.
El señor RODRIGUEZ.-
Sí, Honorable colega.
Se la concedo con mucho gusto.
Señor Presidente, sostengo que, pese a las explicaciones del Honorable señor Ochagavía, el artículo 8º sigue siendo inconstitucional cuando establece que, para tener derecho a gozar de beneficios previsionales, los pequeños agricultores a que se refiere el artículo 4º deberán, primero, acreditar que pertenecen a una asociación gremial; a cualquier asociación gremial: la que se crea por esta iniciativa u otra. Eso no importa. Pero uno puede ponerse en el caso de un pequeño agricultor recalcitrante que no desea pertenecer a ninguna. ¿Va a perder por eso sus derechos previsionales? Creo que no. Va contra la esencia del mandato constitucional.
Con ese criterio, los abogados podrían ejercer la profesión aun no perteneciendo al colegio respectivo…
¿Le concedo una interrupción, señor Presidente...?
El señor FREI (Presidente).- Formulé esa consideración en vista de que Su Señoría hizo la consulta a la Mesa.
Es posible que el señor Presidente tenga la razón en lo relativo al Colegio de Abogados. Sin embargo, estoy formulando un planteamiento de carácter general.
Creo que no se puede obligar a un ciudadano a pertenecer a una asociación a riesgo, en caso de que ello no suceda, de perder los derechos previsionales. Lo considero absurdo. En el caso del Colegio de Abogados, se me ocurre que la filosofía del asunto está en obligar a sus miembros a mantener cierta conducta ética en la vida profesional.
Perdón, señor Senador, pero ha llegado la hora de término de la sesión.
¿Por qué no se empalman todas las sesiones?
Denantes solicité acuerdo para hacerlo, y no lo hubo.
Creo que es un error. Pídalo de nuevo, señor Presidente.
Solicito el asentimiento de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes a que se convocó al Senado.
No hay acuerdo.
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 17.30.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.