Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- ASISTENCIA.
- APERTURA DE LA SESION.
- TRAMITACION DE ACTAS.
- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- ASIGNACION ESPECIAL PARA PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. VETO. EXENCION DE TRAMITE DE COMISION.
- AUTORIZACION A COMISION DE EDUCACION PÚBLICA PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
- ORDEN DEL DIA.
- NORMAS PARA LA REALIZACION DE LOS VII JUEGOS PANAMERICANOS.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
- INTERVENCIÓN : Julio Ernesto Von Muhlenbrock Lira
- INTERVENCIÓN : Fernando Ochagavia Valdes
- INTERVENCIÓN : Patricio Phillips Penafiel
- PRESUPUESTO DE LA NACION PARA 1973. VETO.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Sergio Onofre Jarpa Reyes
- INTERVENCIÓN : Tomas Pablo Elorza
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Jose Placido Musalem Saffie
- INTERVENCIÓN : Alfredo Macario Lorca Valencia
- INTERVENCIÓN : Sergio Onofre Jarpa Reyes
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- MODIFICACION DE ARTICULO DE LEY 15.177 SOBRE APORTES PARA CONFEDERACION MUTUALISTA DE CHILE.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- PASOS BAJO NIVEL EN ANGOL Y TEMUCO.
- ANTECEDENTE
- BENEFICIOS PARA VALIJEROS Y AGENTES POSTALES DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- DERECHOS DE OPCION A FAVOR DE PENSIONADOS DE VIUDEZ Y ORFANDAD.
- ANTECEDENTE
- INTERPRETACION DE ARTÍCULO 22 DEL ESTATUTO DE TRABAJADORES DEL COBRE ACERCA DEL SENTIDO DEL VOCABLO EMPLEADOS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- REDUCCION DE REAJUSTE ANUAL DE SALDO ADEUDADO POR CAMPESINOS O COOPERATIVAS DE REFORMA AGRARIA A LA CORA.
- ANTECEDENTE
- NORMAS PARA LA REALIZACION DE LOS VII JUEGOS PANAMERICANOS.
- TIEMPO DE VOTACIONES.
- PUBLICACION DE DISCURSOS E INSERCION DE DOCUMENTOS.
- MODIFICACION DE PLANTA DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. INCLUSION EN LA CUENTA.
- INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIOS.
- Del señor Silva Ulloa:EXPROPIACION DE TERRENOS PARA POBLACION VISTA HERMOSA DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
- ASIGNACION DE ZONA PARA PERSONAL DE ENDESA EN ARICA (TARAPACA).
- PAPEL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN NUESTRO PAIS.
- INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
- TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LA PROXIMA SESION.
- PETICIONES DE OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UNA ASIGNACION ESPECIAL AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA LA REFORMA DEL ARTÍCULO 61 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA REALIZACION DE LOS VII JUEGOS PANAMERICANOS.
- INFORME DE LA COMISION ESPECIAL DE DEPORTES Y RECREACION RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA REALIZACION DE LOS VII JUEGOS PANAMERICANOS.
- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MORENO, SOBRE CREACION DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CHILE.
- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BALLESTEROS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DICTA NORMAS PARA QUE DETERMINADO PERSONAL PUEDA INGRESAR COMO SOCIO AL SINDICATO DE EMPLEADOS DE BAHIA.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACION OFICIAL.
LEGISLATURA 318ª, ORDINARIA.
Sesión 72ª, en miércoles 5 de septiembre de 1973.
Ordinaria.
(De 16.13 a 19.18).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES EDUARDO FREI MONTALVA, PRESIDENTE; HUMBERTO AGUIRRE DOOLAN, VICEPRESIDENTE, Y AMERICO ACUÑA ROSAS, PRESIDENTE ACCIDENTAL.
SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 3078
II.- APERTURA DE LA SESION 3078
III.- TRAMITACION DE ACTAS 3078
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 3078
Asignación especial para personal de las Fuerzas Armadas. Veto.
Exención de trámite de Comisión 3079
Autorización a Comisión de Educación Pública para sesionar simultáneamente con la Sala.. 3081
V.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que dicta normas para la realización de los VII Juegos Panamericanos (se aprueba en general) 3081
Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre Presupuesto de la Nación para 1973 (quedan pendientes) 3087
Proyecto de ley, en primer trámite, sobre modificación de ley 15.177 sobre aportes para Confederación Mutualista de Chile (se despacha) • 3094
Proyecto de ley, en segundo trámite, que destina recursos para construcción de paso bajo nivel en Angol y Temuco (se despacha).. 3096
Proyecto de ley, en cuatro trámite, que otorga beneficios para valijeros y agentes postales del Servicio de Correos y Telégrafos (se despacha) • • 3097
Derechos de opción a favor de pensionados de viudez y orfandad... 3097
Proyecto de ley, en primer trámite, sobre interpretación de artículo 22 del Estatuto de Trabajadores del Cobre acerca del sentido del vocablo empleados (queda para segunda discusión) 3098
Proyecto de ley, en primer trámite, que reduce reajuste anual de saldo adeudado por campesinos o cooperativas de reforma agraria a la CORA (se despacha) • 3098
VI.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Publicación de discursos e inserción, de documentos (se aprueban) 3099
Modificación de Planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Inclusión en la Cuenta . • . • • 3099
VII.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncian) 3100
Papel de las Fuerzas Armadas en nuestro país (observaciones del señor Montes) • •... ... 3100
Tabla de Fácil Despacho para próxima sesión ordinaria (se anuncia) 3116
Anexos.
1.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que otorga una asignación especial al personal de las Fuerzas Armadas 3117
2.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio de una enmienda al artículo 61 de la Carta de las Naciones Unidas 3124
3.- Informe de la Comisión de Deportes y Recreación recaído en el proyecto sobre la realización de los VII Juegos Panamericanos 3125
4.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto sobre realización de los VII Juegos Panamericanos... ... 3147
5.- Segundo informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto que crea la Confederación Nacional de Pequeños Agricultores de Chile 3187
6.- Moción del señor Ballesteros, con la que inicia un proyecto de ley que dicta normas sobre ingreso de determinado personal al Sindicato de Empleados de Bahía 3200
VERSION TAQUIGRAFICA.
ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, AméricoAguilera Báez, LuisAguirre Doolan, HumbertoAraneda Briones, ErnestoAylwin Azócar, PatricioBallesteros Reyes, EugenioBossay Leiva, LuisBulnes Sanfuentes, FranciscoCampusano Chávez, JulietaCarmona Peralta, Juan de Dios
Díez Urzúa, SergioFoncea Aedo, JoséFrei Montalva, EduardoFuentealba Moena, RenánGarcía Garzena, VíctorGodoy Gómez, LuisHamilton Depassier, JuanIbáñez Ojeda, PedroJarpa Reyes, Sergio OnofreJerez Horta, AlbertoLavandero Illanes, JorgeLorca Valencia, AlfredoMiranda Ramírez, HugoMontes Moraga, JorgeMoreno Rojas, RafaelMusalem Saffie, JoséNoemi Huerta, AlejandroOchagavía Valdés, FernandoOlguín Zapata, OsvaldoPablo Elorza, TomásPhillips Peñafiel, PatricioPrado Casas, BenjamínSchnake Silva, ErichSepúlveda Acuña, AdonisSilva Ulloa, RamónToro Herrera, AlejandroValente Rossi, LuisValenzuela Sáez, RicardoVon Mühlenbrock Lira, Julio,y
Zaldívar Larraín, Andrés.
Actuó de Secretario, el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamala.
APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 15 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
TRAMITACION DE ACTAS.
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 65ª a 70ª, que no han sido observadas.
El acta de la sesión 71ª queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación.
(Véanse en el Boletín las actas aprobadas).
LECTURA DE LA CUENTA.
El señor FREI (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor EGAS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios.
Uno de la Honorable Cámara de Diputados con el que comunica que ha tenido a bien adoptar los acuerdos que indica respecto de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, en primer trámite, al proyecto de ley que otorga una asignación especial al personal de las Fuerzas Armadas (véase en los Anexos, documento 1).
Pasa a la Comisión de Defensa Nacional y a la de Hacienda, en su caso.
Seis, de los señores Ministro del Interior; Presidente de la Excelentísima Coria te Suprema; Director General de Deportes y Recreación; Jefe del Subdepartamento de Municipalidades de la Contraloría General de la República; Director Técnico de Televisión Nacional de Chile, y Director de Obras Sanitarias, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Carmona (1), Díez (2), Lavandero (3), Pablo (4) y Zaldívar (5):
1) Peticiones de determinado personal de la Municipalidad de Antofagasta;
2) Construcción de campos deportivos en Talca;
3) Nómina de funcionarios públicos e interventores de empresas sometidos a proceso por delitos o faltas cometidas en el desempeño de sus funciones;
4) Extensión de transmisiones de Canal 13 a Concepción;
5) Extensión de Televisión Nacional a Vicuña y Andacollo, e Instalación de agua potable en Chañaral de Carén.
Quedan a disposición, de los señores Senadores.
Informes.
Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba la reforma del artículo 61 de la Carta de las Naciones Unidas, contenida en la resolución Nº 2.847, adoptada el 20 de diciembre de 1971, por la Vigesimosexta Asamblea General de las Naciones Unidas (véase en los Anexos, documento 2).
Cinco de la Comisión de Defensa Nacional.
Con los cuatro primeros informa los mensajes con que Su Excelencia el Presidente de la República solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir los empleos de Capitán de Navío a favor de los Capitanes de Fragata señores Aníbal Aravena Miranda, Hernán Sepúlveda Gore, Fernando Carrasco Herrera y Clemente García Fernández.
Con el último informa el mensaje con que Su Excelencia el Presidente de la República solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir el empleo de General de Brigada Aérea a favor del Coronel de Aviación señor Sergio Hiram Leigh Guzmán.
Uno de la Comisión de Deportes y Recreación y otro de la de Hacienda recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas relativas a la realización de los VII Juegos Panamericanos (véanse en los Anexos, documentos 3 y 4).
Segundo informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Moreno, que crea la Confederación Nacional de Pequeños Agricultores de Chile (véase en los Anexos, documento 5).
Quedan para tabla.
Moción.
Una del Honorable Senador señor Ballesteros con la cual inicia un proyecto de ley que dicta normas para que determinado personal pueda ingresar como socio al Sindicato de Empleados de Bahía (véase en los Anexos, documento 6).
Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El señor VALENTE.- Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente.
El señor FREI (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
ASIGNACION ESPECIAL PARA PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. VETO. EXENCION DE TRAMITE DE COMISION.
Señor Presidente, en la Cuenta figura un oficio de la Cámara con el que comunica los acuerdos que adoptó respecto de las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto que otorga una asignación especial al personal de las Fuerzas Armadas.
Rogamos a la Mesa solicitar el asentimiento unánime del Senado para que el veto se despache esta misma tarde, omitiendo, por supuesto, el trámite de Comisión. Creo que podría adoptarse un acuerdo de esa índole, pues se trata de una materia simple.
Me informan, por otra parte, que la decisión del Senado no surtirá efecto alguno.
La Sala escuchó la petición del Honorable señor Valente.
No estamos de acuerdo en que ningún proyecto se exima del trámite de Comisión, pues consideramos indispensable que los Senadores se informen sobre cada materia antes de votar.
Respecto de lo expresado por el Honorable señor García, quiero manifestar, primero, que la resolución del Senado no producirá efecto jurídico alguno; y, segundo, que se trata de observaciones recaídas en un proyecto ampliamente conocido. Es por eso por lo que pedimos tratar el veto con la mayor brevedad.
Le ruego, señor Presidente, solicitar de nuevo el asentimiento de la Sala.
Pido el asentimiento unánime del Senado para acceder a la solicitud del Honorable señor Valente.
En verdad, lo que expresó el Honorable señor García no es obstáculo para que adoptemos un procedimiento que permita despachar rápidamente el veto. Entiendo que es eso lo que se ha planteado.
Se requiere la firma de los Comités.
¿Hay un solo veto?
Efectivamente, señor Senador.
Respecto de los demás, no surtirá efecto la resolución del Senado, porque la Cámara adoptó una posición dispar.
En principio, podríamos acordar enviar el veto a Comisión y fijar un procedimiento que permita despacharlo rápidamente.
No sé si está en el ánimo de la Mesa citar a sesión especial esta semana. De ser así, podríamos tratar el veto en referencia y otros asuntos.
Si los señores Senadores piden sesión especial, la habrá.
Tengo la impresión de que el acuerdo del Senado sobre las observaciones del Ejecutivo surtiría escaso o leve efecto.
Si tuviéramos copia de los antecedentes respectivos y dejáramos para más tarde nuestra resolución sobre la solicitud del Honorable señor Valente, creo que los distintos Comités podrían llegar a un acuerdo, y tal vez autorizar el despacho del veto en esta misma sesión. No me parece conveniente dar un visto bueno sin saber de qué se trata.
En consecuencia, formulo indicación para que se entregue a los Comités copia de lo resuelto por la Cámara y se recabe el asentimiento en un instante más, pues estimo que habrá unanimidad para despachar el veto esta tarde.
El Comité Nacional concuerda con lo planteado por el Honorable señor Pablo.
Desde luego, ya no hay acuerdo, porque se requiere asentimiento unánime.
Hago presente a la Sala que algunos señores Senadores me han anunciado su propósito de pedir que se cite a sesión especial para mañana en la tarde, a fin de despachar una serie de proyectos que se hallan en tabla. Naturalmente, si el veto en referencia estuviera informado, podría tratarse en esa oportunidad.
Considero bastante buena la proposición del Honorable señor Pablo. A lo mejor tiene aceptación unánime.
Creo que si el veto demoró más de un mes en llegar a esta Corporación, no significará atraso del Senado tardar 24 horas en despacharlo.
Que se coloque en el primer lugar de la tabla de mañana.
En el primer lugar, siempre que exista informe.
Estimo conveniente procurar no romper en lo posible el precedente de que debe haber informe de Comisión para el estudio de los proyectos, aunque tengan las características señaladas en la Sala.
Por eso, anuncio que citaré a la Comisión de Defensa Nacional para mañana, en sesión de 12 a 13, con el propósito de dejar el veto en condiciones de ser puesto en la tabla dé la sesión especial que se convoque eventualmente.
AUTORIZACION A COMISION DE EDUCACION PÚBLICA PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Con el acuerdo de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
La Comisión de Educación Pública deberá despachar el día de mañana el proyecto que nivela las rentas del magisterio nacional, a fin de permitir a la Comisión de Hacienda evacuar su informe dentro del plazo reglamentario. Por eso, solicito autorizar a aquélla para funcionar simultáneamente con la Sala en caso de que mañana ésta celebre sesión especial.
Si le parece al Senado, se acogerá la petición de Su Señoría.
Acordado.
ORDEN DEL DIA.
NORMAS PARA LA REALIZACION DE LOS VII JUEGOS PANAMERICANOS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer término, corresponde tratar, por acuerdo de Comités, el proyecto de la Cámara que establece normas atinentes a la realización de los VII Juegos Panamericanos.
La Comisión Especial de Deportes y Recreación, en informe suscrito por los Honorables señores Lavandero (Presidente), Foncea, Jerez, Ochagavía y Suárez, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa con las modificaciones contenidas en el boletín 27.513.
Por su parte, la Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Bossay (Presidente), Lavandero, Phillips, Rodríguez y Silva Ulloa, recomienda al Senado aprobar el proyecto contenido en el informe de la citada Comisión especial, más las enmiendas que introduce ella misma en el boletín 27.523.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 48ª, en 24 de julio de 1973.
Informes de Comisión:
Deportes y Recreación, sesión 72ª, en 5 de septiembre de 1973. Hacienda, sesión 72ª, en 5 de septiembre de 1973.
El señor FREI (Presidente).-
En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Pido la palabra.
Está cerrado el debate, Honorable colega.
Se cerró el debate, señor Senador.
Está cerrado el debate.
Así es.
El señor GARCIA.-
Sus Señorías no quieren que cuente cómo es el asunto de los Juegos Panamericanos.
Le encuentro razón al Honorable Senado. Doy por cerrado el debate, entonces, de modo que no puede hablar nadie más.
Si no se pide votación, se aprobará en general el proyecto.
No, señor Presidente.
¿Solicita votación Su Señoría?
Sí, señor Presidente.
En votación general el proyecto.
(Durante la votación).
Señor Presidente, la verdad es que un proyecto de esta importancia, que implicará un gasto de 10 mil millones de escudos, debería discutirse en sesión pública por el Senado.
Voy a decir más.
Aquí se juegan cosas muy importantes. Una de ellas es tratar de que el deporte en Chile sea una realidad, lo que no ocurre actualmente.
El deporte chileno no tiene medios para desenvolverse. Sin embargo, también es cierto que para impulsarlo no se ha hecho otra cosa que programar los Juegos Panamericanos. Y aquí sobreviene una duda que debe tener toda persona respecto de la actitud más conveniente para desarrollar el deporte: gastar directamente dinero en ese sentido o invertir recursos en diversas obras, la mitad de las cuales no son necesarias para el desarrollo del deporte, ni a nivel masivo ni popular.
Aún más: los señores Senadores deben saber que durante este evento se realizarán 19 pruebas distintas, entre las cuales figuran algunas como el yatching, actividad que el Senado acaba de gravar en 50%, por tratarse de un lujo máximo. Sin embargo, se destinan sumas cuantiosas para tratar de expandir su práctica. También se desarrollarán competencias de remo y de tiro, en circunstancias de que sabemos muy bien que en la actualidad nadie está en condiciones de cazar, por el precio que tienen actualmente los elementos necesarios para hacerlo. A todo esto debemos agregar las competencias de wáter - polo, de levantamiento de pesas, de deportes ecuestres y de esgrima, que, en realidad, no revisten ninguna significación deportiva para el país ni aportan recreación alguna para las grandes masas populares. Asimismo, se me produce un cargo de conciencia al pensar que deberá instalarse un circuito cerrado de televisión en una piscina temperada, en circunstancias de que a 100 kilómetros de Santiago no hay teléfonos; cuando al pedir en este momento una lapicera, compruebo que el Senado no las tiene, como tampoco hay penicilina para el uso médico. Y, en estas condiciones, vamos a gastar cuatro millones de dólares en traer implementos para el deporte de la boga, y vamos a arreglar...
¿El Senador señor Valente está de acuerdo con lo que estoy diciendo o discrepa de mis palabras, pues veo que me está interrumpiendo?
No, señor Senador.
Entonces, Su Señoría no tiene la sensibilidad suficiente para poder entender estas cosas.
Yo sí la tengo, y por ello deseo que, por lo menos, haya una disminución en los gastos, para lo cual se presentarán algunas indicaciones. Ahora voy a votar a favor del proyecto, pero quiero salvar mi responsabilidad respecto de lo que se está haciendo en esta materia.
Estoy seguro de que cualquiera persona a quien se la consulte en esta materia, está consciente de que se están realizando gastos desmedidos, los que se cargarán a los Presupuestos de 1974 y 1975, que ya están absolutamente desfinanciados. Además de eso, a pesar de que no hemos pagado un centavo de las deudas, el proyecto en debate establece la contratación de créditos en dólares. A mi juicio, esto no es serio.
Los dirigentes del deporte chileno me han asegurado que usarán el dinero con parsimonia, que no habrá dos canchas de regatas, sino sólo una; que no se hará la fastuosa laguna en La Dehesa y que tampoco se construirán canchas especiales para saltar a caballo. Sin embargo, basta para demostrar el mal ejemplo creado al respecto dentro de la ciudadanía el hecho de que una respetable institución como es la Universidad Católica, a la que he pertenecido durante tantos años, haya presentado un plan que no puedo creer que haya, nacido de su seno.
Señor Presidente, como está por terminar el tiempo que dispongo para fundar mi voto, pido que se me concedan cinco minutos más para seguir refiriéndome a las obras que se consignan en el proyecto.
No hay acuerdo.
Entonces, solicito que se me informe qué plazo habrá para presentar indicaciones a una iniciativa tan importante como ésta; por lo menos, en el día de hoy.
Ya no se puede, señor Senador.
¿Cómo qué no?
Se puede proceder en esa forma durante la discusión del proyecto, salvo que se fije...
Podría ser hasta las 12 de mañana.
Primero terminemos de votar.
Terminemos la votación y después trataremos ese punto.
Voto que sí, con las salvedades que señalé en mi intervención.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, yo conocía el criterio del Honorable señor García respecto del proyecto en votación.
Deseo aclarar al señor Senador que el gasto no es de la magnitud que él ha señalado, porque si bien se invertirán cuatro mil millones de escudos y cuatro millones de dólares, más del 80% de las inversiones corresponden a bienes de capital para crear la infraestructura deportiva que precisa el país. De modo que no se trata de gastos a título perdido, pues tienen una rentabilidad que, de acuerdo con el criterio que tenga cada uno, son absolutamente convenientes.
Recuerdo que con otros colegas de esta Corporación tuve la oportunidad de viajar a Colombia, invitado, por el Senado de ese país. Nuestra visita se realizó pocos meses después de que se había celebrado en la ciudad de Cali el evento conocido como los VI Juegos Panamericanos. Y fue extraordinariamente importante comprobar que, a pesar de los meses transcurridos desde la celebración de ese torneo, tanto en Cali como en muchas otras ciudades de Colombia la juventud orientaba su quehacer diario a las actividades deportivas.
Si junto con cumplir el compromiso contraído por Chile, en el que compromete su honor en el campo deportivo, lográramos que con esta inversión tan mínima nuestra juventud encontrara otros derroteros que los que actualmente posee, yo no sólo estaría dispuesto a aprobar una inversión de la magnitud de la señalada en la iniciativa en votación, sino que también sería partidario de destinar más recursos a tal fin, pues todo lo que se haga por el futuro del país es importante.
Por lo expuesto, voto que sí.
En realidad, el proyecto que estamos votando cristaliza una aspiración muy larga y sentida de los sectores deportivos.
Esta iniciativa no sólo emana del actual Gobierno, pues tuvo su origen durante la anterior Administración, época en que se promulgó la ley del Deporte, que ha sido de gran beneficio para sus adeptos. Su financiamiento quedó pendiente de una resolución del Senado, aprobado ya por la Cámara de Diputados, y se ha aprovechado la próxima realización de los Juegos Panamericanos para proporcionar recursos en forma cómoda y expedita a todos los deportistas.
Ahora bien, cuando se señala, a través de lo expresado por el Senador señor García, que ese evento implicaría un gasto cuantioso y que no aprovecharía a los deportistas mismos, yo creo...
He dicho que sólo el 60% irá en beneficio de los deportistas. Por favor, no me atribuyan otras palabras.
Quiero señalar al señor Senador, con todo aprecio y cordialidad, que Su Señoría no está al tanto, en cuanto a la realización misma de los Juegos Panamericanos. Van a concurrir más de seis mil deportistas, aparte entrenadores, turistas, etcétera. A los primeros se les exigirá un pago diario en dólares creo que entre diez, quince o veinte para financiar sus gastos y estadía, aparte los demás dólares que ellos gastarán en el país. Por lo tanto, los viajes y permanencia en el país serán financiados por las delegaciones extranjeras, lo que va a significar una importante y sustancial entrada de divisas para el país. Como se verá, dicho torneo no irrogará salida de dólares.
Ahora, los gastos que se van a realizar se traducirán en la construcción de una serie de escenarios y en la preparación de canchas hasta el año 1975. Con posterioridad a esa fecha, los recursos de la ley ingresarán a dos instituciones: a la Dirección General de Deportes y al Consejo Nacional de Deportes, aparte otras partidas pequeñas para diversas confederaciones y federaciones deportivas.
Los fondos destinados a los Juegos Panamericanos se entregarán a la Comisión Organizadora, que, de acuerdo con la reglamentación internacional, es una institución privada en la cual el Gobierno no tiene participación alguna, salvo la de colaborar. Esto constituye para nosotros una garantía del buen manejo de los fondos que entregaremos.
En cuanto a lo que aquí se ha señalado de que se van a destinar sumas cuantiosas a las pruebas de vela, remo, tiro, etcétera, ello no es efectivo, pues ni siquiera están determinadas en el proyecto las cantidades que pueden gastarse en esos deportes.
Por otro lado, numerosas competencias, precisamente las de vela, se van a verificar en Recreo, y para participar en ellas se va a exigir una pequeña calificación. Esto permitirá a los viñamarinos practicar más tarde ese deporte, lo que no es excesivo. Ahora, si se desea que ello no se realice, creo que muy bien podría suprimirse, tal vez mediante indicación del Honorable señor García.
La única actividad ajena, podríamos decir, al deporte mismo, adicional, es la construcción de una medialuna en Rancagua, precisamente en la tierra del Senador señor García. Esa es la única indicación excepcional, y se aceptó porque se pretende realizar un evento internacional con un escenario folklórico, para mostrar a quienes concurran a los Juegos nuestro deporte nacional: el rodeo. De manera que, en cualquier caso, lo único que se podría suprimir sería la construcción en Rancagua de la medialuna. Creo que no es ésa la intención del Senador señor García, ni tampoco es la nuestra.
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
Por esas razones, y por tener confianza en la Comisión Organizadora de los Juegos Panamericanos, que ha actuado con ponderación, capacidad y eficiencia, nosotros le hemos entregado los fondos necesarios y, también por todo lo expuesto, vamos a votar favorablemente el proyecto.
Señor Presidente, éste es un proyecto de suyo interesante, cuya aprobación los Senadores, de estas bancas consideramos de toda justicia. De ahí que concurrimos como Comité a dar nuestro acuerdo unánime para que figurara en el primer lugar de la tabla de hoy.
El origen de la iniciativa en votación es conocido por todos quienes tienen interés en la feliz realización de los VII Juegos Panamericanos.
En cuanto a la preocupación, inquietud y anhelos de progreso, siempre dentro, del deporte nacional, los Senadores de la Social Democracia hemos presentado iniciativas sobre la materia. Es así como, algunas de las que impulsamos en 1962, cuando presentamos un proyecto relacionado con el deporte, fueron acogidas en gran parte en la ley promulgada durante el lapso en que ejerció las funciones de Presidente de la República quien hoy nos preside en el Senado, y algunos puntos que no fueron considerados entonces ahora lo están en este proyecto, como la Polla del Deporte, que, entre otros, fue de iniciativa del Senador que habla cuando se presentó dicho proyecto.
Fue el señor Lavandero.
Posiblemente fue el señor Lavandero, como lo anota el Honorable señor Pablo, pero en la Cámara de Diputados. En el Senado se encuentra mi indicación en tal sentido.
Nunca me gusta decir cosas inexactas; y pido al señor Presidente que haga respetar mi derecho.
Para terminar, debo decir que los Senadores de estas bancas con la alegría y satisfacción de ciudadanos que siempre nos hemos preocupado por el deporte, daremos nuestra entusiasta aprobación a esta iniciativa.
El señor VON MUHLENBROCK.-
Estoy pareado con el Honorable señor Rodríguez; pero, autorizado especialmente por el Partido Socialista, voto favorablemente este proyecto y, con todo afecto, la idea de construir una medialuna en la ciudad de Rancagua, para el gran rodeo nacional.
El señor OCHAGAVIA.-
He querido fundar el voto para hacer público el pensamiento de los Senadores de estas bancas, favorable a la aprobación de esta iniciativa. Lo hago expresamente porque, al parecer, la intervención de mi Honorable colega señor García ha sido mal interpretada por algunos miembros del Senado. Su Señoría planteó algunas inquietudes patrióticas de las que ningún chileno hoy día puede desentenderse cuando estamos viendo que miles de personas no tienen lo indispensable para comer, cuando estamos viendo los problemas económicos que está viviendo el país. Todo ello justifica que un Senador haga presente que en el estudio de una iniciativa tan importante como ésta, que implica compromiso de recursos, debe hacerse con el debido estudio y seriedad y, al mismo tiempo, sopesando los argumentos que justifiquen el apoyo y el respaldo que como partido hemos dado a esta iniciativa. Lo digo responsablemente, porque participé en el estudio de esta iniciativa legal, y mis primeros planteamientos fueron coincidentes con la inquietud expuesta por el Honorable señor García. Sin embargo, he llegado a la convicción de que el proyecto significa para Chile la posibilidad del despegue en materia de deporte, el cual, a su vez permitirá que nuestra raza, nuestra juventud tenga mejor opción de elevar su nivel cultural, ya que el desarrollo físico está íntimamente ligado al desarrollo intelectual del pueblo.
Al dar nuestra aprobación a esta iniciativa, después de haber estudiado la organización de este evento y de haber conocido a los personeros que han estado a cargo de ella lo digo responsablemente, hombres que están dedicados absoluta y generosamente al estudio y realización de estos Juegos Panamericanos, que comprometen a Chile y a todos los chilenos, debo rendir un homenaje a los dirigentes del deporte nacional.
Hemos entregado una gran responsabilidad a la Comisión Organizadora. Hemos depositado en los hombres que la integran la confianza de que van a saber administrar facultades que yo califico de extraordinariamente amplias. Espero, porque he conocido a dichas personas, que ellas van a responder a esta confianza.
A mi juicio, con el financiamiento permanente a través de la Polla del Deporte, mediante un impuesto a determinada marca de cigarrillos y con la creación del bono del deporte si acaso hay interés por suscribirlo, en Chile tendremos la posibilidad de realizar deportes en forma masiva, no sólo de manera selectiva, y de que los pequeños pueblos y todas las escuelas del país tengan, por ejemplo, una pelota de fútbol, para que la gente modesta pueda practicar deporte.
Por estas consideraciones, participé en el estudio del proyecto, le di mi voto favorable y aporté mis ideas para llevar a cabo la realización de, un evento en el que Chile está comprometido; evento que, por lo demás, no es un compromiso del Gobierno de la Unidad Popular, ya que ni siquiera fue esta Administración la que lo suscribió, sino el régimen anterior.
Creo que debemos ser consecuentes y tratar de impulsar el deporte. El problema de la administración de la economía del país no dice relación a lo que en este momento estamos viendo, aunque en el fondo todos estos aspectos están ligados.
Sé que quienes están administrando estos recursos lo están haciendo de manera estricta y con un criterio de cuidar hasta el centavo. Y espero que así lo sigan haciendo.
Aquellos escenarios respecto de los cuales ha habido que resolver conflictivamente, por razones de orden técnico, según son los reglamentos internacionales que rigen a este tipo de competencias, han sido estudiados con un criterio que me merece respeto y que quiero destacar.
Por estas razones, los Senadores nacionales, unánimemente, hemos votado en general el proyecto. Tanto el Honorable señor Phillips en la Comisión de Hacienda como el que habla en la de Deportes, también les prestamos nuestra aprobación a todos sus artículos.
El señor PHILLIPS.-
Parece que en materia de deportes y de otras actividades del país respecto de las cuales existe la necesidad y urgencia de hacer algo, Chile viene a ponerse al día en ciertas obras de infraestructuras con motivo de algunos eventos internacionales, como ocurrió con la celebración del Campeonato Mundial de Fútbol, en relación con el cual un dirigente que en paz descanse, Carlos Dittborn, dijo: Porque no tenemos nada, lo haremos todo, y fue un éxito.
Este compromiso que tiene el país ya está tomado, por lo cual tenemos que salir adelante. No es el caso en este instante de decir que no se puede hacer. Sé que la persona que dirige esto, don Sabino Aguad, está por sobre la parte política, pues está encargada de los aspectos técnicos. ¿Que la celebración del evento costará 10 mil millones de escudos? ¡Pero si bastaría con que sólo una empresa del área social dejara de tener pérdidas para disponer de los recursos suficientes para cubrir ese gasto! Por eso, éste no me asusta. El Honorable señor Díez me anota que bastaría que el total de ellas dejara de tener pérdidas durante una semana.
Estas obras de infraestructura quedarán para el país, como sucedió con el Mundial de Fútbol.
Lógicamente, lo que ocurra en la Universidad Católica es materia aparte. Su Consejo Directivo será el que determine lo que se va a hacer. No son los dineros del Fisco los que se están empleando en estas materias.
Tengo sí un punto de discrepancia en lo relativo a los bonos del deporte, a los cuales les hemos fijado la misma pauta de los de la reconstrucción, que estarían totalmente copados. Lo expongo claramente: si a través del Banco Central se van a conceder créditos con 2% de interés a determinadas instituciones o bancos particulares, y, en seguida, éstos toman ese dinero y lo invierten en la adquisición de bonos del deportes, los cuales ganarían un reajuste de 300% o más, si tomamos la variación del índice del costo de la vida a esta fecha del año calendario, indiscutiblemente que se van a copar en 24 horas. Creo, que la disposición va a tener que ser pulida, a fin de que eso no ocurra, pues es una de las fuentes de financiamiento que consigna el proyecto.
Por último, quiero manifestar que estamos de acuerdo con la iniciativa y que creemos que los recursos que consigna serán administrados en beneficio del país, como lo desean todos los chilenos, y que con posterioridad a la celebración del evento las infraestructuras quedarán a beneficio de todas las provincias del país para el fomento del deporte, que Chile necesita.
Resultado de la, votación: 33 votos por la afirmativa y 1 pareo.
Debo hacer presente a la Sala que han llegado a la Mesa numerosísimas indicaciones, motivo por el cual el proyecto debe volver a Comisión dé todas maneras.
¿Por qué no fijamos plazo para presentar indicaciones?
Se podría dar plazo hasta mañana a las 12 y tratar el proyecto en el primer lugar de la tabla del martes próximo, ya que hay unanimidad de la Sala para despacharlo favorablemente.
Mejor el miércoles.
¿Hasta cuándo se pueden presentar indicaciones?
Hasta mañana a las 12.
¿No podría ser hasta las 10.30 o hasta las 11 de mañana? Porque de ser así, el proyecto podría ser considerado el mismo día por la Comisión, que ya está citada para tal efecto, y estaría en condiciones de ser tratado el próximo jueves.
La Mesa estima muy improbable que mañana mismo en la tarde el Senado pueda conocer el proyecto; que la Comisión se reúna y alcance a emitir su informe. Además, es muy difícil citar a sesión para el viernes. En cambio, poniéndolo en el primer lugar de la tabla del martes, aseguramos su despacho dentro de la legislatura ordinaria.
Yo prefiero que se coloque en la tabla del miércoles, porque la Comisión de Hacienda debe tratar el problema de los bonos y además las rentas del magisterio, para lo cual no habrá tiempo.
En el primer lugar de la tabla del miércoles.
Podría procederse así también. Da lo mismo.
Si le parece a la Sala, se procedería en la forma propuesta.
Acordado.
PRESUPUESTO DE LA NACION PARA 1973. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar votando las observaciones, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación del Presupuesto Corriente y de Capital de la Nación para el año 1973, con informe de la Comisión de Hacienda.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Mensaje, sesión 26ª, en 26 de octubre de 1973.
En segundo trámite, sesión 55ª en 27 de diciembre de 1972.
Observaciones:
En segundo trámite, sesión 41ª, en 17 de julio de 1973.
Documentos:
Cálculos de entradas y partidas aprobadas de la estimación de gastos, sesión 55ª, en 27 de diciembre de 1972. Modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados, sesión 55ª, en 27 de diciembre de 1972. Informe Comisión de Hacienda (veto), sesión 54ª, en 7 de agosto de 1973.
Discusión:
Sesión 56ª, en 27 de diciembre de 1972 (se aprueba); 58ª, en 14 de agosto de 1973; 60ª, en 22 de agosto de 1973; 63ª, en 28 de agosto de 1973; 64ª, en 29 de agosto de 1973, y 71ª en 4 de septiembre de 1973.
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la observación recaída en el ítem 05/07/ 01.028.
En votación.
(Durante la votación).
¿Por qué no recaba el acuerdo de la Sala para pronunciarnos en un solo acto sobre el resto de las observaciones?
Una vez que termine la votación, señor Senador.
Se rechaza la observación (18 votos por la negativa, 9 por la afirmativa y 3 pareos).
Si le parece a la Sala, y ya que hemos votado tanto, con la misma votación anterior se podría despachar el resto de las observaciones.
No, señor Presidente.
Continúa la votación.
La Comisión, recomienda rechazar el aumento propuesto por el Ejecutivo en el ítem 06/01/01.099.
En votación.
(Durante la votación).
Necesidad de reponer el valor adquisitivo de las cantidades presupuestarias originales.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, prácticamente, se trata de aumentar cada ítem del Ministerio de Relaciones Exteriores: Combustibles y lubricantes, Materiales de uso o consumo corriente, Materiales y servicios para mantenimiento y reparaciones, Servicios Generales, Servicios Financieros, Otros servicios no personales, Consumos básicos, Obligaciones pendientes y Maquinarias y equipos, en el mismo volumen de aumento de la variación del índice de precios al consumidor; vale decir, se está reponiendo el valor adquisitivo de las sumas previstas, con el propósito de adquirir los implementos y costear los gastos que son indispensables para mantener los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si los señores Senadores comparan las cifras aprobadas con los aumentos que se proponen, verán que, por ejemplo, el primero de esos ítem, Combustibles y lubricantes, que tenía asignados 40 mil escudos, sube en esta misma cantidad: en 40 mil escudos; y que el siguiente, Materiales y servicios para mantenimiento y reparaciones, para el que se aprobaron 1 millón 600 mil escudos, sube en 700 mil escudos; o sea, en un poco menos del 50%. Lo mismo sucede con cada uno de los demás ítem a que me he referido.
Me parece que se justifican las proposiciones del Ejecutivo, pues tienden simplemente a contar con sumas que eviten la paralización de los respectivos organismos.
Por lo tanto, somos partidarios de que se den al Ejecutivo los recursos que pide. No hay aquí ninguna intención de malbaratar ni de derrochar esos fondos, sino la de cumplir una finalidad establecida en la ley de Presupuestos y también en la ley orgánica del Presupuesto Nacional.
Por eso, votaremos favorablemente estas proposiciones del Gobierno.
Voto que sí.
-Se rechaza la observación (16 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 2 pareos).
en seguida, corresponde votar la observación recaída en el ítem 06/01/01.012. La Comisión recomienda rechazarla.
Señor Presidente, ¿no podríamos despachar el resto del informe en una sola votación?
No hay acuerdo, señor Senador.
En votación.
(Durante la votación).
No puede paralizarse el funcionamiento de los servicios públicos.
Señor Presidente, la verdad es que ya parece un contrasentido argumentar respecto de las observaciones formuladas al proyecto de Presupuesto que estudiamos a fines del año pasado. Pero conviene enfatizar en que esas observaciones tienden exclusivamente a reponer las cantidades que el Ejecutivo propuso a fines de 1972 como necesarias para cumplir con su programa, sus propósitos y sus obligaciones. Tan cierto es esto que en estos instantes se está tramitando en la Cámara de Diputados un proyecto de Suplementos del Presupuesto, porque todos los pronósticos que se hicieron el año pasado han resultado cortos frente a una realidad que nosotros estamos permanentemente señalando en cuanto al alza del costo de la vida. De tal manera que uno podría pensar, con estos argumentos, que las observaciones que estamos votando, tal como fueron aprobadas en la Cámara de Diputados, no ofrecerían aquí la menor dificultad. Sin embargo, ha ocurrido todo lo contrario.
No puede paralizarse el funcionamiento del Gobierno. Con estos ítem del Ministerio de Relaciones Exteriores, ¿qué ha pasado? Se ha tenido que estar solventando gastos en materiales de uso o consumo corriente; así como en materiales y servicios para mantenimiento y reparaciones, que son impostergables, pues no podría concebirse un Ministerio que no dispusiera de material de escritorio, de papel para escribir a máquina, de cintas para las máquinas de escribir, de tinta, etcétera. Entonces, ¿qué se ha tenido que hacer?
¡Celebrar en Chile los Juegos Panamericanos! ¡Con ellos habrá dinero para todas estas cosas!
Señor Senador, yo siempre acepto con mucho agrado sus bromas, pero estoy hablando en forma seria.
Para poder cubrir estos gastos, que son indispensables, se ha tenido que recurrir al ítem 031, que es el que destinó recursos para que Chile cumpla sus compromisos con los organismos internacionales, manteniendo sus cuotas al día.
En consecuencia, en este aspecto, por cantidades que no tienen ninguna importancia porque 40 mil escudos o 700 mil escudos no tienen ninguna significación se está conscientemente colocando al país...
Terminó el tiempo de Su Señoría. ¿Cómo vota, señor Senador?
Termino de inmediato, señor Presidente. No se ponga nervioso.
No me pongo nervioso. Sólo que tengo que cumplir con el Reglamento.
Otras veces ha sido más magnánimo.
Déjeme terminar la frase, señor Presidente.
Cómo no. Con todo gusto.
Por lo que he dicho, señor Presidente, me parece inconveniente la forma como nos estamos comportando frente a estas observaciones, porque estamos colocando al país en una situación totalmente contradictoria con lo que deseamos.
Por esto, porque no deseo que el país quede adeudando sus cuotas a los organismos internacionales, voto que sí.
El Ministerio, de Relaciones Exteriores dispondría de más recursos si suprimiera cargos inútiles.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, en verdad son atendibles las observaciones del Honorable señor Silva Ulloa en cuanto a que deben financiarse estas necesidades mínimas, de material de oficina o de escritorio, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Pero en la Comisión respectiva hemos estado conociendo de una organización paralela al Servicio Exterior, creada por este Gobierno. Se ha designado una serie de funcionarios que no eran de carrera, en puestos diplomáticos importantes en el extranjero, y en algunos casos todavía no se ha podido establecer con qué facultades el Gobierno ha incurrido en los gastos que demanda el pago de los respectivos sueldos y viajes y, en general, esta nueva forma de manejar las relaciones internacionales.
Me parece que si el Ministerio está en tan crítica situación económica como se ha dicho, podría sencillamente terminar con el favoritismo y con la creación de todos esos cargos inútiles, y así disponer del financiamiento suficiente para afrontar las necesidades a que se refiere el Honorable señor Silva Ulloa.
Por lo tanto, voto que no.
-Se rechaza la observación (17 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 2 pareos).
Corresponde votar la observación recaída en el ítem 06/01/01.013, consistente en subirlo en 500 mil escudos.
En votación.
(Durante la votación).
La ley de Suplementos puede solucionar en forma global algunos problemas presupuestarios.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, parece que en la Sala hay ambiente para rechazar estos aumentos del Presupuesto. El Honorable señor Silva Ulloa ha dicho que en la Cámara de Diputados se encuentra un proyecto de ley de Suplemento del Presupuesto. Prácticamente, en ese proyecto deben estar muchas de las cosas que en este instante se nos van presentando, pero de una sola vez.
En consecuencia, me parecería prudente aceptar que, a partir de la observación que se está votando, despacháramos las que siguen en una sola votación.
El Ejecutivo sólo puede suplementar ítem en moneda corriente con otros ítem en la misma moneda.
En cuanto a la observación del Honorable señor Silva Ulloa, no creo posible que con fondos que se tienen para pagar compromisos internacionales se estén cubriendo gastos nacionales. El Presupuesto Internacional está concebido en dólares, y los gastos para papel y tinta se hacen en escudos. Ahora bien, por la vía de la suplementación, pasados seis meses el Ejecutivo puede mediante decreto, aumentar ciertos ítem reduciendo algunos gastos en moneda corriente, pero no en moneda extranjera. Pero entiendo que todo esto lo veremos al tratar el Suplemento del Presupuesto.
De ahí que pediría que, después de la votación que estamos realizando, se sometiera a votación la sugerencia de resolver de una sola vez el resto de las observaciones.
El señor SILVA ULLOA.-
Deseo sacar de un error al señor Pablo.
No todas las cuotas de los organismos internacionales se pagan en dólares.
Las cuotas de los organismos internacionales se pagan algunas en dólares, y otras en escudos, de acuerdo con los convenios que hemos celebrado y de que tomó conocimiento el Senado cuando aprobó los respectivos proyectos de acuerdo. En ellos se establece claramente que a ciertos organismos internacionales se les pagan las cuotas en moneda corriente, nacional.
Voto que sí.
-Se rechaza la observación (17 votos por la negativa, 7 por la afirmativa y 2 pareos).
Solicito el acuerdo de la Sala respecto de mi indicación.
No hay acuerdo, señor Senador.
Corresponde tratar el ítem 06-01-01-016 Servicios Financieros.
En votación.
(Durante la votación).
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría para fundar el voto.
Señor Presidente, volveré a comentar lo que significa el rechazo de esta partida: se privará al Ministerio de Relaciones Exteriores de contar con los recursos para costear el aumento de tarifas por el arriendo de télex y cables y para una mayor utilización de estos servicios. Negar dichos fondos constituye una pretensión bastante mezquina de parte de la mayoría del Senado.
El Honorable señor Jarpa dijo que se trata de cautelar en mejor forma los recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de no despilfarrarlos. Inclusive hizo algunas alusiones en el sentido de que se habrían nombrado agentes diplomáticos o embajadores en el exterior, sin designar en tales cargos a los funcionarios de carrera del Ministerio. Al respecto, debo recordarle que la Constitución Política otorga al Presidente de la República atribuciones exclusivas en los nombramientos diplomáticos, sólo con consulta al Senado, lo cual se ha estado cumpliendo en forma rigurosa. El Jefe del Estado no ha trasgredido estas normas al proponer los correspondientes nombramientos.
Más todavía: el Honorable señor Jarpa no puede venir a dar lecciones de buena conducta al Gobierno en estas materias. En efecto, si recordamos los nombramientos diplomáticos que se hicieron en Gobiernos anteriores, podríamos decir que se designaron numerosas personas que no integraron jamás la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores. Inclusive hubo nombramientos durante la Administración del señor Alessandri, de elementos de conducta moral no compatible con la designación de embajador.
De modo que no aceptamos, de parte del Honorable señor Jarpa, la alusión a este Gobierno en cuanto a que el Primer Mandatario haya faltado a sus deberes constitucionales. Por lo contrario, ha cumplido su obligación, ha consultado y remitido los mensajes correspondientes al Senado para su tramitación. En consecuencia, ha cumplido rigurosamente sus atribuciones constitucionales. Por eso, si se quiere encubrir una votación tan mezquina como la que se está haciendo esta tarde por parte de la mayoría del Senado, no puede el Honorable señor Jarpa argumentar como lo ha hecho y criticar al Gobierno por una designación de diplomáticos que se ha hecho de acuerdo con las normas constitucionales y las atribuciones del Presidente de la República.
Pido la palabra por haber sido aludido.
En su oportunidad se la concederé, porque ahora estamos en votación.
Pido la palabra para fundar el voto.
Tiene la palabra Su Señoría.
Durante el día de ayer guardé silencio frente a los argumentos de parlamentarios de la Unidad Popular, quienes en esta sesión han seguido insistiendo, con excesiva soltura de cuerpo, en defender algunos complementos de ítem que nosotros no podemos aceptar. Sus Señorías han expuesto toda clase de situaciones en términos dramáticos para sostener que esos dineros son fundamentales, y que se coloca al país en grave riesgo si no se aprueban algunos ítem del Presupuesto. Y se ha llegado al extremo de culpar a la Oposición de ceguera, de irracionalidad, de no querer despachar, por razones políticas, esta partida que viene en el veto del Ejecutivo.
Señor Presidente, creo que los Senadores de Gobierno deberían entender las razones que tenemos para actuar en esa forma. A fines del año pasado presentaron un Presupuesto de 137 mil millones de escudos, y van a terminar gastando 350 mil millones, y probablemente 400 mil millones.
Tengo a la mano el proyecto de Presupuestos para 1974, que envió el Ejecutivo el 31 de agosto del año en curso. Alcanza a un total de 460 mil millones de escudos, aparte 300 millones de dólares, lo que quiere decir no están incluidos los gastos que el Gobierno agrega normalmente a principios de diciembre, en el oficio final, ni tampoco el reajuste que el Presupuesto que deberemos despachar para 1974 bordeará los 800 mil millones de escudos. Y si sigue la misma tendencia que este año, terminará el país el año que viene con un Presupuesto de tres billones de escudos.
No nos pueden pedir tanto los parlamentarios de Gobierno, porque no podemos hacernos solidarios de una irresponsabilidad sin límites como lo es la gestión financiera y económica que ha estado realizando la actual Administración. Además, no tienen derecho a pedir la aprobación de estas disposiciones cuando ellos han provocado el desfinanciamiento sideral a que estamos enfrentados. En primer lugar, por haber elevado los gastos fiscales a términos casi infinitos. En segundo término, porque han seguido la política errónea tendiente a lograr la toma del Poder de financiar el área social con emisiones y no mediante una política racional de precios, y ello con el objeto de entregar la producción a ciertos sectores de la ciudadanía a precios más bajos que los reales, a fin de obtener ilegítimamente su apoyo político. En tercer lugar, el menor rendimiento de los ingresos que ha motivado el Gobierno con sus medidas es un factor fundamental de ese déficit, y no lo voy a repetir, pues lo he explicado en muchas oportunidades en esta Corporación. Las pérdidas del área social, la baja producción del país, el mercado negro creado por esta Administración y los malabarismos ilegítimos destinados a sustraer ingresos que siempre entraron al presupuesto fiscal y entregarlos al Banco Central, que los ha dilapidado, son los factores básicos del tremendo déficit fiscal que estamos viviendo.
Por eso, no tienen derecho a expresarse como lo han hecho en esta Sala los Senadores de Gobierno.
Voto que no.
Pido la palabra para fundar el voto.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente, es conveniente que los Senadores de Gobierno mediten respecto de la forma como ha hecho sus planteamientos el Honorable señor Musalem: sin insultar a nadie. Considero muy importante que se tome en cuenta esta actitud, para que algún día exista cordialidad en el Senado al contestar las críticas, sin entrar a prejuzgar y sin decir cosas hirientes, pues en esta forma no se produce el diálogo que tanto desagrada a Sus Señorías cuando es violento.
En la intervención del señor Senador no hubo una palabra ofensiva hacia nadie, a pesar de que expresó claramente su posición. Si después Sus Señorías desean contestar sus argumentos sobre la política del Gobierno, pueden hacerlo sin herir a ningún señor Senador.
Voto que no.
Pido la palabra, señor Presidente.
Tiene la palabra Su Señoría para fundar el voto.
Señor Presidente, en ningún momento he dicho que se hayan designado embajadores sin el acuerdo del Senado; pero sí se han nombrado agentes diplomáticos en Vietnam y en Corea del Norte.
En lo referente a gastos, sostuve y así sé demostró en la Comisión de Relaciones Exteriores que nueve o diez altos funcionarios del Servicio Exterior fueron contratados o incorporados al margen de la carrera, algunos de ellos con el cargo de Ministros Consejeros. En una ocasión uno de esos beneficiados por el Gobierno de la Unidad Popular quedó a cargo de la Embajada de Chile en Suiza, sin ser diplomático, sin ser funcionario de carrera, y sin que nadie supiera cómo, cuándo y por quién fue contratado.
Son esos fondos los que yo sugiero que se utilicen para cubrir aquellos gastos tan indispensables a que se refirió el Honorable señor Silva Ulloa.
Voto que no.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría para fundar el voto.
Señor Presidente, tan cierto es lo que nos acaba de explicar el Honorable señor Jarpa, que en la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Corporación se ha analizado en numerosas oportunidades la situación de estos funcionarios que, atropellando el escalafón de ese Ministerio, están desempeñando cargos de jerarquía, con rango diplomático o consular. Esta situación fue reconocida por el propio Ministro de la Cartera en la Comisión. Pero este Gobierno es contumaz en seguir cometiendo sus arbitrariedades, y en este mismo veto, en la página siguiente, el Ejecutivo propone eliminar la glosa que dice: No se podrá dar rango diplomático o consular a las personas contratadas o que se contraten con cargo a este ítem, a menos que se trate de las designaciones autorizadas por el artículo 54 de la ley 15.266. Esta última es la ley orgánica del Ministerio y el precepto se refiere a los adictos culturales, sindicales y de prensa, en un número no superior a diez.
De modo que el Gobierno reconoce en las Comisiones del Senado que efectivamente existe atropello de la carrera funcionaria, que a personas ajenas a la carrera se ha conferido a veces, no sólo rango diplomático, sino que se las ha dejado a cargo de embajadas. Sin embargo, en el, veto a la ley de Presupuestos insiste, con contumacia, en su arbitrariedad, y quiere evitar las disposiciones del texto de la glosa que le impide continuar atropellando la carrera diplomática.
Por tales razones, el Senado tiene razón al negar los aumentos que pide el Ministerio de Relaciones Exteriores, y también la tiene al exigir al Gobierno una política absolutamente clara y concordante con los propósitos que los Ministros del ramo expresan en las Comisiones, pero que no se ven respaldados por los hechos.
Voto que no.
-Se rechaza la observación (20 votos por la negativa, 6 por la afirmativa y un pareo).
Quedará pendiente la votación de las siguientes observaciones para la próxima sesión, pues, por acuerdo de Comités, deben tratarse diversos proyectos.
MODIFICACION DE ARTICULO DE LEY 15.177 SOBRE APORTES PARA CONFEDERACION MUTUALISTA DE CHILE.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Acuña, que modifica el artículo 14 de la ley 15.177, con el objeto de aumentar los aportes que recibe anualmente la Confederación Mutualista de Chile. La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Bossay (Presidente), Lavandero, Phillips, Rodríguez y Silva Ulloa, recomienda a la Sala aprobar el artículo único de que consta el proyecto en los términos que señala.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Acuña):
En primer trámite sesión 65ª, en 3 de septiembre de 1973.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 71ª, en 4 de septiembre de 1973.
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El proyecto en debate plantea una obligación económica, que todos los años debe consignarse en el Presupuesto de Gastos de la Nación, equivalente a cincuenta sueldos vitales anuales a favor de la Confederación Mutualista de Chile.
No nos agrada el procedimiento de financiar iniciativas legales con cargo al Presupuesto nacional, pues siempre la ley de Presupuestos es despachada por el Congreso con montos menores a los propuestos, porque se restan los recursos de diferentes ítem de los Ministerios e, incluso, se suprimen algunas glosas importantes para la ejecución de obras públicas vitales.
Comprometer los futuros Presupuestos de la nación con este tipo de obligaciones constituye, a mi juicio, una falta de imaginación de parte del autor del proyecto para buscar otras fuentes de financiamiento. ¿Para qué recargar todos los ítem del Presupuesto nacional? Este tiene por finalidad financiar los gastos del erario, del Ejecutivo, del Gobierno, durante determinado período de un año. Naturalmente, los recursos que se Consignan deben distribuirse de acuerdo con la ley de Presupuestos que apruebe el Parlamento, el que siempre modifica las proposiciones del Ejecutivo.
Pienso que ésta no es la forma de financiar proyectos, si bien estamos dispuestos a entregar toda clase de recursos a la Confederación Mutualista.
Pero se están oponiendo.
No, señor Senador; estamos votando en contra de la irresponsabilidad de otorgar un financiamiento de manera tan ligera a la mencionada organización, sin buscar otros recursos. Usted está en situación de idear otro tipo de recursos. Aquí se han sugerido muchos más. Por ejemplo, se ha propuesto financiar algunas iniciativas que otorgan recursos a organismos provinciales con cargo al excedente del impuesto a la compraventa, saldo que no existe. Sin embargo, esos proyectos se aprueban y se entrega al organismo que se trata de beneficiar un financiamiento ilusorio que no sirve para desarrollar sus actividades.
Creemos que esa forma de financiar a estas organizaciones no es correcta. Y, aunque no nos satisface, en esta oportunidad no nos opondremos. Nos, limitáremos a abstenernos, dejando constancia, eso sí, de nuestra protesta por el modo tan ligero de legislar con cargo al Presupuesto nacional.
Pido la palabra.
Resta un minuto del tiempo acordado por los Comités para tratar esta iniciativa.
Tiene la palabra Su Señoría.
El Honorable señor Valente, al impugnar una suma tan insignificante, que sólo viene a reactualizar el caso...
No objetamos la cantidad, señor Senador.
Su Señoría rasga vestiduras por una suma insignificante, pues la iniciativa en debate ordena establecer en el Presupuesto del año próximo un reajuste que ni siquiera alcanza al índice del costo de la vida de 1963, año en que se creó la Confederación Mutualista de Chile. Por eso, recuerdo el cuento de la señora que decidió hacer economías y suprimió el chocolate del loro. La Unidad Popular está preocupada de veinte o treinta sueldos vitales, en circunstancias de que anualmente está botando, como quien echa dinero al mar,...
¡Le va a echar la culpa al área social...!
... cerca de cincuenta mil millones de escudos, como el señor Araneda lo dice con mucha propiedad porque hasta los comunistas lo reconocen en Chile; en el área social.
El proyecto que discutimos reajusta una ley de 1963, a contar del Presupuesto de 1974. Los Senadores comunistas se abstienen, porque ven, no diría la paja siquiera, este principio de brizna en el ojo ajeno y no la barraca en el propio, la que nadie puede dejar de ver en Chile.
Voto favorablemente.
Pido la palabra.
Queda un minuto, señor Senador. Se lo advierto, para los efectos del desarrollo de sus ideas.
¿Queda un minuto para despachar todas las iniciativas que fueron objeto de acuerdo de Comités?
Al proyecto en debate se le destinaron cinco minutos. En seguida vienen otros asuntos que los Comités resolvieron tratar en cinco o diez minutos, según el caso.
Tiene la palabra Su Señoría.
En los treinta segundos que me quedan...
En los cuarenta y cinco segundos, señor Senador.
En los cuarenta y cinco segundos que me quedan, deseo que se entienda bien nuestra posición, planteada muy claramente por el Honorable señor Valente. Nos abstendremos, pese a nuestro deseo de pronunciarnos favorablemente, por el financiamiento propuesto. Aún más: durante esta sesión, el propio autor de la moción ha estado rechazando todas las proposiciones de aumento de ítem formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley de Presupuestos, en circunstancias de que el propio Senador señor Acuña sugiere financiar su iniciativa con cargo al Presupuesto. Me parece realmente obvia la posición que hemos adoptado, y ella traduce lo que debiera ser un criterio más realista de los señores Senadores para financiar los proyectos que patrocinan.
Se aprueba en general y en particular el proyecto, con la abstención de los Senadores comunistas.
PASOS BAJO NIVEL EN ANGOL Y TEMUCO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los Comités también acordaron tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que destina recursos para la construcción de un paso bajo nivel en cada uno de los sectores que indica de las ciudades de Angol y Temuco.
La Comisión de Obras Públicas, en informe suscrito por los Honorables señores Phillips (Presidente), Hamilton, Lorca y Valente, sugiere a la Sala aprobar la iniciativa con las modificaciones contenidas en el boletín Nº 26.968.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 98ª en 14 de septiembre de 1972.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 64ª, en 29 de agosto de 1973.
Hacienda, sesión 64ª, en 29 de agosto de 1973.
En discusión general;
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Para otra vez en que se despachen proyectos según acuerdos de Comités, por lo menos que se nos entreguen oportunamente los boletines respectivos.
Están entregados.
Están entregados, pero ¿en qué orden?
Le voy a informar, señor Senador.
Que se siga tratando. Solo hago una advertencia a la Mesa.
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el proyecto.
Que se lea.
El proyecto aprobado por la Comisión expresa:
Artículo 1º.- El Presidente de la República destinará hasta la suma de Eº 15.000.000 para que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes Dirección de Vialidad proceda a la construcción de un paso bajo o sobre nivel en el cruce que forman la Avenida Bernardo O’Higgins con la línea de ferrocarril, sector urbano, en la ciudad de Angol.
Igual suma deberá destinar para que dicho Ministerio construya un paso bajo nivel ferroviario en la línea central, en el lugar denominado Santa Rosa, de la ciudad de Temuco.
Artículo 2º.- El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al mayor rendimiento sobre el cálculo que se produzca durante 1972 en la recaudación tributaria, con ocasión de la actividad económica producida por el alza del índice de precios al consumidor.
El mayor rendimiento del impuesto a la compraventa sobre el cálculo en la ley Nº 17.593 no pasará a rentas generales de la Nación.
Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para realizar todas las obras y trabajos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo lº de esta ley;
Las obras correspondientes se realizarán con las modalidades establecidas entre la Dirección de Vialidad y la Empresa de Ferrocarriles del Estado.
¿Se presentaron indicaciones, señor Presidente?
No, señor Senador.
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado en general y en particular el proyecto, con la abstención de los Senadores comunistas.
Acordado.
BENEFICIOS PARA VALIJEROS Y AGENTES POSTALES DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
También por acuerdo de Comités, corresponde tratar el proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que establece normas en beneficio de valijeros y agentes postales del Servicio de Correos y Telégrafos.
El boletín comparado tiene el número 27.128.
La iniciativa figura en el vigésimo tercer lugar de la tabla ordinaria.
La Cámara de Diputados rechazó las enmiendas del Senado que consisten en reemplazar, en el inciso primero del artículo único, las palabras inciso séptimo por inciso final; la expresión del certificado de nacimiento por de los certificados de nacimiento y de antecedentes, y el sustantivo antecedentes por otros.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 41ª, en 17 de julio de 1973.
En cuarto trámite, sesión 64ª, en 29 de agosto de 1973.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 49ª, en 24 de julio de 1973.
Discusión:
Sesión 56ª, en 8 de agosto de 1973 (se aprueba en general y particular).
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Somos partidarios de aprobar lo obrado por la Cámara de Diputados, a fin de despachar el proyecto en esta sesión.
En verdad, por tratarse de una iniciativa legal que interesa mucho al personal, que es muy modesto, de agentes postales y valijeros de Correos y Telégrafos, apoyaremos el criterio de la Cámara. En realidad, el certificado de antecedentes no es indispensable en este caso, porque se trata de personas de edad avanzada y que viven en lugares muy apartados del país. Además, ello dificultaría los trámites posteriores de su jubilación.
No se insiste, y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
DERECHOS DE OPCION A FAVOR DE PENSIONADOS DE VIUDEZ Y ORFANDAD.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Asimismo, por acuerdo de Comités, corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece un derecho de opción a favor de los pensionados de viudez y orfandad.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Zaldívar (Presidente), Aguilera, Araneda, Díez y Foncea, propone a la Sala aprobar la iniciativa que consta de un artículo único, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31ª, en 9 de julio de 1973.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social, sesión 65ª, en 3 de septiembre de 1973.
Se aprueba en general y en particular.
INTERPRETACION DE ARTÍCULO 22 DEL ESTATUTO DE TRABAJADORES DEL COBRE ACERCA DEL SENTIDO DEL VOCABLO EMPLEADOS.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, también por acuerdo de Comités, se debe tratar el proyecto de ley que figura con el número 40 en la tabla ordinaria, iniciado en moción de los Honorables señores Carmona, Moreno, Olguín, Silva Ulloa y .Valenzuela, que interpreta el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, en el sentido de que la expresión empleados comprende a todos los trabajadores que laboren en las empresas productoras de cobre, incluidos los supervisores.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Zaldívar (Presidente), Aguilera, Díez y Foncea, recomienda a la Sala, aprobar la iniciativa en los términos propuestos en el boletín Nº 27.506.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los señores Carmona, Moreno, Olguín, Silva Ulloa y Valenzuela):
En primer trámite, sesión 94ª, en 13 de septiembre de 1972.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social, sesión 65ª, en 3 de septiembre de 1973.
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
Al parecer, de la lectura que el señor Secretario hizo del contenido del proyecto, se desprende que éste escapa a la posibilidad de ser despachado en las condiciones en que se ha propuesto. Por eso, me atrevería a pedir segunda discusión, a fin de permitirnos estudiar el texto y conocer sus alcances para estar en condiciones de adoptar una resolución al respecto en el día de mañana.
En primera discusión, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Queda para segunda discusión.
REDUCCION DE REAJUSTE ANUAL DE SALDO ADEUDADO POR CAMPESINOS O COOPERATIVAS DE REFORMA AGRARIA A LA CORA.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El último acuerdo de Comités es para tratar el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Moreno, que reduce el porcentaje de reajuste anual del saldo de precio adeudado a la Corporación de la Reforma Agraria por campesinos o cooperativas de reforma agraria.
La Comisión de Agricultura y Colonización, en segundo informe, suscrito por los Honorables señores Moreno (Presidente), Acuña, Díez y Suárez, hace presente a la Sala que las dos indicaciones que se formularon fueron rechazadas. Es decir, la Comisión no propone nuevas enmiendas a la iniciativa.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Moreno):
En primer trámite, sesión 53ª, en 2 de agosto de 1973.
Informes de Comisión:
Agricultura y Colonización, sesión 58ª, en 14 de agosto de 1973. Agricultura y Colonización, (segunda), sesión 63ª, en 28 de agosto de 1973.
Discusión:
Sesión 62ª, en 23 de agosto de 1973 (se aprueba en general).
Como las indicaciones rechazadas no se han renovado hasta este instante, queda aprobado en general y en particular el proyecto.
TIEMPO DE VOTACIONES.
PUBLICACION DE DISCURSOS E INSERCION DE DOCUMENTOS.
Indicación del Honorable señor Noemi para publicar in extenso el discurso pronunciado por el Honorable señor Ballesteros en Incidentes de la sesión de ayer, e indicación del Honorable señor Ballesteros para insertar en el texto de su intervención los documentos a que hizo referencia (20 carillas aproximadamente).
Se aprueban.
Indicación del Honorable señor Rodríguez para publicar in extenso la intervención del Honorable señor Aguilera, y para insertar en el texto del discurso los documentos a que hizo referencia.
Se aprueba.
MODIFICACION DE PLANTA DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. INCLUSION EN LA CUENTA.
También ha llegado a la Mesa una indicación para incluir en la Cuenta de esta sesión el proyecto que faculta al Presidente de la República para modificar la planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
La Cámara de Diputados despachó el proyecto, que cumplirá su cuarto trámite constitucional en el Senado.
También podría acordarse darle un trámite especial para despacharlo mañana.
No hay acuerdo para esta última proposición, porque hay que estudiar el proyecto y ver lo que despachó la Cámara.
Si le parece a la Sala, se incluirá en la Cuenta la iniciativa mencionada.
Acordado.
(Véase en los Anexos, documento 7).
En cuanto a la proposición del Honorable señor Valente, no hay acuerdo.
Tenemos que imponernos de lo que resolvió la Cámara.
La Cámara de Diputados insistió en su criterio.
Se suspende la sesión por 20 minutos
Se suspendió a las 17.42.
Se reanudó a las 18.07.
INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS.
El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Continúa la sesión.
El señor EGAS (Prosecretario).- Se han recibido diversas peticiones de oficios.
El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Silva Ulloa:EXPROPIACION DE TERRENOS PARA POBLACION VISTA HERMOSA DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, solicitándole se sirva informar del estado en que se encuentra la expropiación de los terrenos en que está ubicada la población Vista Hermosa, de la comuna de Calama, provincia de Antofagasta. La expropiación es indispensable para regularizar el problema habitacional de más de 300 familias que han construido sus viviendas en dichos terrenos.
ASIGNACION DE ZONA PARA PERSONAL DE ENDESA EN ARICA (TARAPACA).
Al señor Gerente General de ENDESA, pidiéndole que imparta instrucciones tendientes a que el personal que presta servicios en Arica perciba la asignación de zona fijada por ley Nº 17.840.
El primer turno de Incidentes corresponde al Comité Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El siguiente corresponde al Comité Unido, que cedió su tiempo al Comunista.
Ofrezco la palabra.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
PAPEL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN NUESTRO PAIS.
Señor Presidente, en representación de los Senadores comunistas, deseo hablar esta tarde en el Senado acerca de un problema de suyo delicado y que merece ser tratado en esta alta Corporación con el detenimiento, con la seriedad y con el acopio de antecedentes indispensables para el análisis de asuntos de esta naturaleza. Me refiero a un problema que podríamos denominar Las Fuerzas Armadas de nuestro país.
No es corriente que un intento de interpretación del papel de nuestros institutos armados se realice en esta alta Corporación.
Diversos acontecimientos y situaciones ocurridos últimamente en nuestra nación vienen preocupando a la ciudadanía desde diferentes ángulos. Uno de ellos provocó el llamado a sesión a la Comisión de Defensa Nacional del Senado el día jueves de la semana pasada, con invitaciones al Ministro del ramo, a los tres Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, a los tres Subsecretarios y a los miembros de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados. En esa reunión, que fue pública, se planteó la opinión que a cada una de las corrientes políticas de nuestro país le merece la situación concreta que se expuso en dicho organismo y, además, el juicio que tiene cada cual sobre el papel de nuestras Fuerzas Armadas. En el acta de esta sesión especial se contienen las opiniones de todos los sectores allí representados.
¿Me permite, señor Senador?
Sí, señor Presidente.
¿Fue secreta la referida sesión?
No, señor Presidente.
Formulaba la pregunta para mi buen gobierno.
Esa sesión fue pública. Y creo que el análisis de la materia a que me quiero referir también de- be tener ese carácter.
Hice la consulta para adoptar las medidas pertinentes en caso de que dicha sesión hubiera sido secreta.
No hay problema alguno desde el punto de vista reglamentario, porque la referida sesión fue pública.
Allí decía, los distintos Senadores miembros de la citada Comisión expusieron el criterio de sus colectividades con relación al problema planteado. Naturalmente, los comunistas también expresamos nuestra opinión. Dijimos que, a nuestro juicio, las Fuerzas Armadas tienen un papel extraordinariamente importante en la vida de un país, y agregamos que Chile no escapa a esta regla, pues nuestros institutos armados, por disposición de la propia Carta Fundamental, tienen como misión básica preservar la integridad territorial del país, defender sus fronteras y velar por la seguridad nacional. Al mismo tiempo, la Constitución les asigna el papel de guardianes del Gobierno legítimamente constituido, la misión de respaldar el ejercicio del mando constitucional del Presidente de la República. Señalamos que así ha ocurrido tradicionalmente en nuestra nación. Y estimamos que debe ser así, independientemente del Gobierno constitucional de que se trate, sin que ello signifique, por parte de las Fuerzas Armadas o de Carabineros, participar de la ideología central o básica que informa la acción de un Gobierno dado.
Críticas a participación de Fuerzas Armadas en el Gabinete.
Durante la polémica surgida en dicha reunión en torno de tales ideas, algunos Senadores formularon críticas en el sentido de que la participación de las Fuerzas Armadas en el Gabinete, de que el respaldo de los institutos castrenses a la acción constitucional del Gobierno implica respaldar el programa político que busca la construcción del socialismo, modificar el sistema social de nuestra nación. Según algunos Senadores que participaron en la citada reunión de la Derecha, fundamentalmente, esto significa, en el fondo, que las Fuerzas Armadas participarían para imponer dicho programa, pues si otorgan su respaldo al Gobierno constitucional que sigue este camino, en buenas cuentas están aceptando su política.
Esa argumentación lo expresamos también en aquella oportunidad nos parece especiosa, falsa. Estimamos que no corresponde ni a la realidad, ni a la función, ni a las tareas de los institutos armados.
Dijimos que por ejemplo, con igual lógica, nosotros, Oposición durante el Gobierno del señor Alessandri, podríamos haber argumentado, siendo éste y su Presidente defensores del sistema capitalista y tendiendo básicamente su orientación a fortalecer dicho sistema, que en tales condiciones las Fuerzas Armadas deberían intervenir para evitar que el referido objetivo se consiguiera. Pero eso no nos parecía legítimo ni justo, tanto más cuanto que el papel de las Fuerzas Armadas insisto es respaldar al Gobierno constitucional. Manifestamos que, por lo tanto, independientemente de los fines políticos propiamente tales que este Gobierno se fije, de acuerdo con su estrategia política objetivos, por lo demás, señalados frente al país, tal cuestión no estaba en debate, y que quien planteara la idea de intervención de los institutos armados en ese tipo de problemas estaría propiciando lisa y llanamente la sedición.
Los precedentes abonan nuestra posición.
Dimos un ejemplo muy claro, que repetiré. Cuando gobernó la Democracia Cristiana, se impulsó, entre otras, una ley que podríamos calificar de revolucionaria, la de Reforma Agraria, que apuntaba, como objetivo político, a la eliminación de un sistema de tenencia de la tierra el latifundio para modificar la estructura del campo. Hubo oposición fuerte y decidida de ciertos sectores a esa ley, que en algún grado se aplicó durante el Gobierno del señor Frei. Con el criterio señalado anteriormente, la aplicación de esa ley de la república, tendiente a modificar la estructura del campo, pudo haber merecido la acción de las Fuerzas Armadas. Pero esto es absolutamente ilógico, toda vez que no es ése el papel que corresponde a esas instituciones.
Defendimos nuestra posición expresando que nunca la Izquierda, ni en el Gobierno del señor Alessandri para no ir tan lejos ni en el del señor Frei pretendió involucrar a las Fuerzas Armadas en cuestiones políticas argumentando como lo hicieron en dicha reunión algunos Senadores de Derecha; no lo hicimos, porque eso no corresponde a nuestra manera de ver las cosas, a nuestro pensamiento, a nuestra política. Tampoco lo hicimos argumentando que, por ser el del señor Alessandri un Gobierno de minoría, sus decisiones políticas debían merecer la actitud contralora de nuestras Fuerzas Armadas. No lo hicimos, aun cuando la Administración Alessandri insisto era de minoría. Y señalamos esto en momentos en que determinados sectores hacen valer también el argumento de que por ser el actual Gobierno de una minoría así lo expresan nuestros adversarios, no corresponde que acaten sus decisiones aquellas instituciones llamadas a obedecer al Poder Ejecutivo, según lo consagra nuestra Carta Fundamental. Estimamos que lo que valió para nosotros en aquella época también es válido hoy día, porque la misma lógica de ayer debe aplicarse en la actualidad, y no una distinta. Por lo demás, el propio Gobierno del señor Frei representó una minoría la Derecha levantó su propia candidatura presidencial por no estar de acuerdo con la Democracia Cristiana, y nosotros, las fuerzas populares, presentamos la nuestra, pues es evidente que el 28% de la votación nacional con que terminó gobernando el señor Frei no es la mayoría, sino la minoría. Sin embargo, en esa época a nosotros jamás se nos ocurrió decir que las Fuerzas Armadas deberían controlar o discriminar respecto de las decisiones políticas de esa Administración, por el hecho de representar a una minoría. No, porque era el Gobierno legítimo de la nación. Más aún, todos saben que cuando un general, que hoy debe estar en Asunción, el señor Viaux, pretendió levantar a parte del Ejército para producir un golpe de Estado, nosotros expresamos de manera muy tajante y directa, a través de lo que podemos realizar en cuanto a movilización de masas, nuestra oposición a tal actitud, en defensa del Gobierno legítimamente constituido.
Por eso, las opiniones de los Senadores de la Derecha, entregadas en aquella oportunidad en la Comisión de Defensa Nacional, nos parecieron extremadamente graves, porque esos argumentos de los parlamentarios de la Oposición estaban destinados, en el cuadro político que vive el país, a entregar un respaldo a aquellas acciones sediciosas que determinados sectores políticos de Chile vienen llevando a cabo; pero, más que nada, estaban destinados al interior de las Fuerzas Armadas, pretendiendo, mediante tales argumentos, dar algún tipo de respaldo a una posible deliberación que pudiera producirse en nuestros institutos armados.
En la reunión que comento, el Senador señor Carmona, por ejemplo, señaló que, según él, los jefes militares no deben obedecer órdenes que tengan contenido político. No fueron ésas sus palabras, pero constituyen el fondo de su argumentación, de su idea, refiriéndose a que si el Presidente de la República llama a un Comandante en Jefe del Ejército o a algún General de una de las ramas de las Fuerzas Armadas a participar en el Gabinete, por ser ésta una función política, dicho militar está en su perfecto derecho a negarse. Ante tal argumento nosotros destacamos que ello nos parecía de extraordinaria gravedad, pues significaba plantear que los jefes militares están en condiciones de discriminar en el sentido de si es política o no lo es la decisión que se adopte en un instante determinado. Al respecto, dimos un ejemplo: Puede ser manifestamos que la propia institución, cualquiera de ellas, proponga el traslado de un jefe militar de un punto del país a otro, por razones equis, y que ese militar destinado pudiera estimar implícito en dicha decisión un problema político, y se negara a acatarla. En este caso, tal argumentación la del Senador señor Carmona conduce, lisa y llanamente, al quebrantamiento absoluto de la institucionalidad en nuestras Fuerzas Armadas, de su disciplina y de la verticalidad del mando, valores estos con los cuales nosotros estamos y defendemos como garantía en el desarrollo democrático de la situación política chilena, del avance social del país y de su progreso económico.
Como se verá, nuestra argumentación estuvo dirigida y orientada a reconocer como efectivamente válidas las disposiciones de la Carta Fundamental y el acatamiento de las normas constitucionales por parte de los institutos castrenses. También estuvieron dirigidas a expresar que es un deber constitucional de las Fuerzas Armadas chilenas respetar y respaldar al Gobierno constitucional, independientemente de la ideología que éste sustente o de los objetivos políticos que persiga, así como también haciendo abstracción del Gobierno que sea.
He formulado estas observaciones con relación al debate habido en la Comisión de Defensa Nacional, porque, a mi juicio, las opiniones que allí emitimos dejan en claro nuestro criterio respecto de este delicado problema. Sin embargo, el respeto expresado por nosotros a las instituciones armadas, nuestro respaldo a la verticalidad del mando y a la estructura institucional de cada una de sus ramas y, como señalamos, nuestro apoyo irrestricto a lo que ha constituido una norma de nuestros institutos castrenses con relación al acatamiento de sus deberes constitucionales, no nos impiden analizar algunos problemas relativos a hechos que, por lo menos, afectan a una de las ramas de nuestra defensa nacional; problemas que son de público conocimiento y que, en la práctica, en la actualidad están sometidos al debate público, en el que participan diversos personeros políticos y la prensa en general.
Por respeto a los institutos armados, nosotros siempre hemos tenido cuidado de no inmiscuirnos en las cuestiones que les son propias, que les son privativas. Pero es evidente que existe determinado tipo de asuntos respecto de los cuales es indispensable dar una opinión, expresar un pensamiento, como es el caso del problema que comentaré, que, repito, está en el debate de la opinión pública nacional y que merece realmente la preocupación del Senado en este caso, con el objeto de que, en resguardo de la propia institución armada a que me refiero, la Marina, se esclarezcan los hechos y de que éstos y el debate producido no sirvan al empeño de quienes pretenden enturbiar las aguas del proceso político que estamos viviendo.
Me refiero a un problema ocurrido en la Armada y denominado comúnmente la subversión de la marinería, o de parte de la marinería o de un grupo de marinos, tanto en Valparaíso como en Talcahuano, concretamente en ASMAR.
Se han formulado diversas declaraciones públicas al respecto. Los propios afectados, algunos de los marinos detenidos, han expresado que ellos acudieron a diversas personalidades para dar cuenta de lo que, a su juicio, constituía el desarrollo de un intento de subversión en la Marina, orientado hacia un golpe de Estado. Repito: algunos de los marinos detenidos dijeron que ellos, gente de tropa, contrarios a la orientación que veían que se desarrollaba en la Armada, dieron cuenta de esto a algunas personalidades.
Esa gente de tropa ha manifestado que en determinadas unidades más adelante seré mucho más concreto se les daban conferencias por parte de ciertos oficiales, sus jefes, en las que les explicaban que el Gobierno marxista debía ser derrocado. Los marinos detenidos han declarado que su delito fue oponerse a esta prédica y expresar su adhesión al papel constitucional de las Fuerzas Armadas. Como se sabe, se los ha acusado de insubordinación. Según sus propias declaraciones leeré algunas de ellas; son también públicas, se los ha torturado a fin de lograr determinado tipo de confesiones que interesarían a los oficiales que cometieron con ellos tales castigos, y para conseguir, además, mediante ese expediente, que los marinos impliquen a dirigentes populares y a determinados jefes de partidos políticos.
Por intermedio del Comandante en Jefe de la Primera Zonal Naval en esa fecha, Contralmirante don Daniel Arellano, la Armada ha puntualizado al respecto lo siguiente:
Con el objeto de informar a la opinión pública, se comunica que se instruye en el Juzgado Naval de Valparaíso la causa rol 3.926 en que se investigan diversos hechos ocurridos en la base naval de Talcahuano, y en buques de la Escuadra, y en el que aparece involucrado personal de la Armada. Este proceso se inició a requerimiento del Poder Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 12.927 sobre Seguridad Interior del Estado.
A continuación, da a conocer la nómina de todos los detenidos. Es bastante larga y no le daré lectura, pero pido incluirla en el texto de mi intervención para completar los antecedentes.
Oportunamente se recabará el acuerdo de la Sala para la inserción solicitada por el señor Senador.
La nómina cuya inserción se acuerda con posterioridad es la siguiente:
En el referido proceso han sido encargados reos por existir presunciones fundadas en sus contra el siguiente personal en Valparaíso: cabo segundo Juan Roldán Belmar; marinero primero, Ernesto Zúñiga Vergara; cabo segundo, Pedro Lagos Carrasco; marinero primero, Sergio Fuentes Paredes; marinero primero, Ricardo Salazar Jeldres; sargento segundo, Juan Cárdenas Villablanca; cabo segundo, Alberto Salazar Briceño; marinero primero, Oscar Carvajal Gallardo; cabo segundo, Pedro Pablo Blafet Castro; marinero primero, Bernardo Flores Valdebenito; marinero primero, David Valderrama Opazo; marinero primero, Luis Ayala Herrera; marinero primero, Claudio Espinoza Torrecilla; marinero primero, Carlos Alberto Ortega Ojeda, marinero primero, José Manuel Velásquez Muñoz; marinero primero; Rodolfo Claros Córdova; marinero primero, Luis Eduardo Rojo Gaete; cabo segundo, Teodosio Cifuentes Rebolledo; marinero primero, Mario Mendoza Jara; marinero primero, Roberto Fuentes Fuentes; marinero primero, Juan Manuel Segovia Arrué; cabo segundo, Sebastián Ibarra Vallejos; cabo segundo, José Lagos Améstica y marinero primero, Juan Dotte Bravo.
En Talcahuano: cabo primero, Maximiliano Domínguez Moreno; cabo segundo, Uribaldo Aresteh Rodríguez; empleado particular, Luis Alberto Jaramillo Astudillo; marinero primero, Juan Arturo. Maldonado Alvear; marinero primero, Juan Carlos Montecinos Urzúa; marinero primero, Bernardo Carvajal Sepúlveda; cabo segundo, Santiago Enrique Rojas Campos; marinero primero, Jaime. León Valladares Contreras; cabo primero, Aurelio Aravena González; marinero primero, Mario Cordero Cedraschi; marinero primero, Silverio Lagos Muñoz; cabo segundo, Antonio Ruiz Uribe; marinero primero, Carlos García Herrera; marinero primero, Guillermo Castillo Esquivél; marinero primero, René Alejandro Rojas Trincado; operarios: Tomás Matus Poblete, Ramón González Larenas, Sergio Villar Veloso, Carlos González Mejías, Víctor Reiman Campos y Oscar Estay Díaz; obreros: Daniel Marinado Orellana y Manuel Ramos Martínez y marinero primero, Víctor Alamiro López Zambrano.
Después de dar la lista de los detenidos, la declaración de la Armada dice así:
Los procesados dedujeron recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada respectivo.
A su vez, es necesario hacer presente que se encuentran prófugas diversas personas que también aparecerían comprometidas en estos hechos.
El personal de la Armada se encuentra en prisión preventiva en los establecimientos navales al efecto, ya que por encontrarse en servicio, no procede dicha prisión en la Cárcel Pública, y ninguno de ellos se encuentra incomunicado en la actualidad.
Los abogados que patrocinan a los reos de esta causa han contado y cuentan con todas las facilidades inherentes al ejercicio profesional, situación que les fue ratificada personalmente en una entrevista que sostuvieron encabezados por el abogado don Emilio Contador con el juez naval de Valparaíso.
Con motivo de diversas informaciones publicadas en qué se formulan cargos a la institución, procede manifestar que lo que corresponde es que ellos sean deducidos por los conductos legales pertinentes en forma concreta; en lugar de efectuarlos por los medios de difusión a la opinión pública, en forma antojadiza y deformando los hechos o efectuando cargos infundados con el objeto de confundir a la opinión pública y desviar el objetivo que se persigue del esclarecimiento total de los hechos acaecidos.
La declaración es del sábado 25 de agosto.
He querido leerla porque en distintos órganos de prensa se han formulado denuncias muy concretas y que, por la gravedad que ellas encierran, nosotros hemos querido señalar aquí.
¿Me permite, señor Senador?
Ha terminado el tiempo del Comité Unido. Su Señoría puede continuar en el del Comité Comunista.
En la revista Chile - Hoy del 31 de agosto se publica una entrevista del periodista Alvaro Rojas, corresponsal de esa revista en Concepción, al Sargento Cárdenas y al Cabo Lagos, los dos marinos detenidos y procesados.
En la publicación se señala que en estos momentos el Sargento Juan Cárdenas Villablanca, de 37 años, se encuentra recluido en el Fuerte Silva Palma de Valparaíso, acusado, junto a otros 47 marineros y civiles que trabajaban en ASMAR, del delito de sedición o motín. En seguida, aparecen las preguntas del periodista y las respectivas respuestas del marino, las cuales leeré textualmente:
Ch. H.: ¿Cuándo fue detenido y en qué circunstancias?
J. F. C.: Fui detenido el seis de agosto, a las tres de la madrugada, en el Blanco Encalada, aquí en Valparaíso. Me condujeron a la Escuela de Infantería de Marina de Las Salinas (Regimiento Miller) en Viña del Mar. Allí comenzaron a flagelarme y torturarme durante todo el resto de la noche (desde las tres hasta las ocho o nueve de la mañana del día seis).
Ch. H.: ¿Qué tipo de flagelación sufrió?
J. F. C.: Me colgaron de una cruz de madera con las manos y los brazos amarrados con cordeles. Es difícil explicar. Estaba así (abre las manos y piernas)... me pusieron como en cruz, pero con las piernas tan abiertas que la intención que tenían era de rajarme. Allí comenzaron a golpearme en todo el cuerpo, especialmente los genitales.
Me llevaban con la consigna de declarar todo lo que ellos me habían dicho que dijera. A todo esto, yo no había dicho nada. En esa entrevista con el fiscal me limité a señalar que había sido flagelado nuevamente. Me decían que no había cumplido con las instrucciones que me habían dado para que me declarara culpable. Desde ese día no me dejaron dormir. Cada quince minutos me despertaban para darme algunos golpes, así estuve toda la noche del domingo.
Ch. H.: ¿Quiénes eran los que lo flagelaban?
J. F. C.: Todos eran oficiales del cuerpo de infantes de marina.
C. H.: ¿No había soldados? J. F. C.: No, soldados, no.
Ch. H.: ¿Qué ocurrió el lunes 13?
J. F. C.: Me llevaron ante el fiscal Jiménez para carearme con otros marineros. Dije solamente que nos oponíamos al golpe de Estado y que no secundaríamos a nadie que lo intentara. Volví a insistir en que había sido flagelado y que quedara constancia en el proceso de mis declaraciones. El fiscal se negó. Le dije que no necesitaba probar que había sido flagelado ya que él podía ver las señales en mi cuerpo y en el de los otros marineros. También le dije que a esta altura ya mi cuerpo no resistía más y que intentaría suicidarme si las flagelaciones seguían y que estaba recibiendo golpes nada más que en la cabeza. El fiscal sólo me cambió el lugar de detención.
A todo esto, en Talcahuano los trabajadores estaban agitados. El Comando Comunal se entrevistó el domingo con el Almirante Paredes, y éste le manifestó: en la Armada no se tortura a nadie. Al parecer, el Almirante no había sido informado de la forma en que fueron tratados los marinos en la misma base naval. Los abogados, por su parte, iniciaban los contactos posibles para lograr hablar con sus defendidos, hasta que gracias a la presión de masas lograron hacerlo.
Continúa Cárdenas: El lunes en la noche me siguieron dando junto con los otros. Esa noche me sacaron a unos allanamientos a casas (se trata del allanamiento al departamento de los hermanos Vergara en el centro de Concepción); querían que yo reconociera a esos muchachos, niños diría yo. Me negué, porque no los había visto en mi vida y porque vi que eran muy jóvenes, tendrían unos 16 o 17 años. Incluso me carearon con ellos.
El martes al mediodía fui conducido nuevamente a la Fiscalía Naval. El fiscal ordenó que me llevaran a la Isla Quinquina.
A esa altura, ya Cárdenas se había transformado en una pieza fundamental para el juicio.
Después me aplicaron corriente eléctrica. Nadie me interrogaba. La corriente era más o menos alta, con los estremecimientos que me produjo me zafé un brazo (el izquierdo).
Ch. H.: ¿Y después?
J. F. C.: Cuando vieron que estaba mal me bajaron, me vendaron los ojos y me metieron en un ataúd.
Ch. H.: ¿En un ataúd?
J. F. C.: Sí, en un ataúd. Lo vi, porque antes que me pusieran la venda en los ojos estaba puesto en el piso. Una vez dentro me hicieron rodar por una pendiente. Me amenazaron de muerte y me decían que no querían gastar una bala en un m… como yo. Después de eso me tomaron de los pies y me metieron en un pozo, que al parecer era séptico por el olor. Allí me sostenían hasta que no podía respirar. Al salir del pozo por tercera o cuarta vez me desmayé. Me hicieron levantar a puntapiés:
Ch. H.: ¿Quiénes lo flagelaban?
J. F. C.: Oficiales. Cuando vi todo esto supuse que con vida no salía de ésta, así que me saqué la venda de los ojos y vi como 20 infantes de marina que cuidaban el lugar. Al ver que me saqué la venda me golpearon de tal manera que perdí el conocimiento por cuatro horas a lo menos. Me di cuenta que había pasado tanto tiempo porque ya estaba oscuro cuando desperté (cuando me saqué la venda estaba claro y cuando desperté era de noche). Apenas volví en mí comenzaron a golpearme otra vez, especialmente con patadas en la cabeza, porque ya no tenía lugar del cuerpo dónde me pudieran pegar. Luego rae colgaron otra vez en la cruz y me aplicaron la electricidad. Al mediodía del día seis trajeron a Blasert y Lagos, quienes fueron sometidos al mismo tratamiento. A ellos lograron hacerles firmar documentos que decían que el líder del movimiento subversivo era yo.
Ch. H.: ¿Cuánto tiempo estuvo usted en Las Salinas?
J. F. C.: Desde las tres de la mañana del lunes seis, hasta tarde en la noche del mismo día.
Ch. H.: ¿Cuándo lo sacaron de allí?
J. F. C.: En la noche del mismo día nos llevaron a Silva Palma. Muchos marineros que puedo mencionar y que están dispuestos a declarar en mi favor, me vieron ingresar en pésimas condiciones al cuartel. La idea de los oficiales era escarmentar con nosotros a todos los que se oponen al golpe en la Armada.
Ch. H.: ¿Qué pasó en la Armada?
J. F. C.: Me llevaron a la enfermería, el enfermero al verme, dijo: yo no me meto en este forro, este hombre debe ser visto por un médico, me niego a atenderlo. Tampoco quiso atender a Blasert y Lagos, insistió en que él no se metería en ese forro. A pesar de que el enfermero se negó a atendernos, el encargado de la prisión no nos quiso llevar al Hospital Naval para evitar la difusión de los hechos.
También me sometieron a una tortura que consiste en ponerlo a uno en el filo de una banca, de espaldas y comenzar a cargarlo por la cabeza y los pies, como un balancín. Sentía que se me molía la columna vertebral.
Ch. H.: ¿Qué pasó al día siguiente?
J. F. C.: Fui conducido ante un oficial de apellido Bilbao de grado de comandante. Este era el fiscal administrativo. Me dijo, entre otras cosas, algunas que no olvidaré nunca: en el caso de un golpe de Estado, no va a quedar vivo ningún líder de izquierda.
Ch. H.: Luego, ¿qué pasó?
J. F. C.: Desde el martes 7 hasta el viernes 10, a las 21 horas, fui mantenido en el Silva Palma. Todos los días me sacaban del lugar para someterme a torturas que no detallo, porque consistían más o menos en lo mismo que he relatado. El mismo viernes, a las 21 horas, y en forma muy sigilosa, me sacaron del cuartel custodiado por numerosos infantes de marina, armados como para combate. También viajaban conmigo los otros tres detenidos, nos llevaron a Carriel Sur, en Concepción, en avión. Cuando llegamos nos subieron a un jeep grande, nos hicieron tendernos en el piso de a tres, luego hicieron tenderse a otros tres encima nuestro, boca abajo y cruzados con nosotros. Luego pusieron otros dos encima de la ruma. Finalmente, se sentaron encima unos doce cosacos. Fuimos conducidos a un campamento de los infantes de marina que queda cerca del fuerte Borgoño. Cuando nos bajaron comenzaron a golpearnos de inmediato. El detenido Pedro Lagos quedó con traumatismo encéfalo craneano y perdió el conocimiento. A un marinero de apellido Salazar le reventaron los oídos. Fuimos sumergidos en un charco de mugre. Éramos pateados durante las flagelaciones. El artillero Salazar ubicó a uno de los flageladores, llamado Luis Guerrero. Pedro Lagos ubicó a otro, cuyo sobrenombre es Cara de pato. A un hombre de la Escuela de Ingeniería le fueron voladas las muelas a patadas con encías y todo (este hombre quedó posteriormente en libertad por falta de méritos).
Ch. H.: ¿Quién dirigía las operaciones?
J. F. C.: El capitán Koeller. Nos arengaba por las supuestas irregularidades del Gobierno.
Es necesario señalar que el viernes los abogados de Cárdenas ya habían intentado hablar con él y que había sido negado sistemáticamente el permiso por el fiscal.
Ch. H.: ¿Qué ocurrió después?
J. F. C.: En la tarde del sábado me llevaron en andas a declarar ante el fiscal Jiménez.
La presión civil y las torturas asustaron a los mandos Medios de la Armada, que no quisieron que el Sargento Cárdenas fuera visto, ya que éste nombraba los estragos causados por las sesiones de flagelaciones y torturas a que fue sometido. Por ello fue enviado a la Isla Quiriquina.
Ch. H.: ¿Recuerda otros detalles?
J. F. C.: El Capitán Koeller me dio numerosas ocasiones para que me fugara. Así podían matarme. Una vez estaba sentado y solo. Pensé inmediatamente en la posibilidad de huir, me contuve cuando vi entre unas ramas a unos soldados con una ametralladora. Entre ellos estaba el Capitán Koeller.
Es necesario aclarar que Koeller es el mismo que llevó las tropas a allanar, COSAF en Penco y MARCO CHILENA.
El viernes 17, cerca de las seis de la tarde fuimos sacados, continúa Cárdenas, hacia Carriel Sur. Desde allí nos llevaron al cuartel Silva Palma, en Valparaíso. Allí me incomunicaron de inmediato.
Durante las sesiones de ablandamiento un Capitán de Fragata, jefe de la Inteligencia Naval en Talcahuano, nos arengó diciendo que no tomáramos abogados políticos y que la misma Armada nos pondría abogados para que nos defendieran. En Valparaíso me sacaron radiografías de todo el cuerpo. Desde ese momento me sometieron a un tratamiento intensivo para deshincharme y para borrar las huellas de las torturas. Me doparon a punta de inyecciones. El brazo zafado me lo debe haber arreglado un médico, porque cuando desperté una noche estaba vendado.
Señor Presidente, las declaraciones del Sargento Cárdenas, a las cuales he dado lectura textualmente, se complementan con las declaraciones, también textuales, del Cabo Lagos, quien cuenta la odisea vivida por él, más o menos en los mismos términos que Cárdenas. Por eso, no quisiera leerlas en esta misma Sala sobre todo por razones de tiempo. Como lo dicho por el Cabo Lagos es muy breve, solicitaré que se incluya en esta parte de mi intervención.
Oportunamente se solicitará el acuerdo de la Sala para la inserción solicitada por el señor Senador.
La inserción que se acuerda con posterioridad es la siguiente:
Fui detenido habla el Cabo Lagos el 6 de agosto, a las 22 horas. Me llevaron en avión a Carriel Sur (aeropuerto en Concepción), allí nos bajaron a todos los detenidos y nos hicieron subir a un camión. Nos obligaron a tendernos sobre la plataforma del vehículo en fila. Cruzados sobre nosotros colocaron a otros marineros. Encima se sentaron doce infantes de marina. Nos llevaron a un campo, de prisioneros en el fuerte Borgoño. Allí estaban unos infantes de marina del Regimiento Lynch, de Iquique. Yo los conocí porque los había visto antes. Ellos se portaron bien con nosotros. Primero nos hicieron desnudarnos. Eran las 23 horas y hacía frío en Talcahuano. Nos echaron a una especie de poza o piscina con agua barrosa y sucia. Después que nos sacaron de allí y nos hubieron pegado bastante, nos llevaron hacia unas garitas de madera que hay allí y nos siguieron golpeando.
Allí nos daban ocasión de fugarnos para darnos un tiro por la espalda, según decían. Nos amenazaban de muerte. Nos decían que si nos poníamos rebeldes nos traerían a las mujeres para escarmentar en ellas nuestras culpas. Allí estaban Cárdenas, Salazar, Carvajal y Cisternas. Todos fuimos golpeados y flagelados. Nos apuntaban con los fusiles en la cabeza. En esto, yo me caí y le salpiqué con barro la bota a un Teniente. Este me obligó, a que se la limpiara con la lengua. Tenía la boca llena de sangre y por eso escupí. Me dieron con el cañón del fusil en el cuello hasta que perdí el conocimiento. Cuando desperté me estaban haciendo masajes. Me volvieron a pegar y cuando volví a escupir me hicieron el tirabuzón. (Esta tortura consiste en que cuatro sujetos toman a la víctima por cada extremidad y lo tuercen por el medio del cuerpo hasta que pierde el aliento). Había cinco infantes de marina y un Teniente primero que ordenaba todo. Me volví a desmayar. Me dijeron que no me iban a dejar vivo. Yo vi cuando castigaban al Sargento Cárdenas de la misma forma como lo hacían conmigo. Había un camión con los focos encendidos y a esa luz nos mostraban fotos de personas y nos exigían que dijéramos cuándo nos reunimos con ellas.
Reconocía a Carlos Altamirano y Miguel Henríquez, a los otros no los conocí. Después nos llevaron a la oficina de un Teniente, donde había otros siete oficiales. Allí nos obligaban a decir que íbamos a bombardear Las Salinas, el Regimiento de Infantería de Marina Müller. Nos obligaban a decir que íbamos a bombardear la Escuela Naval. Yo les dije que cómo se les podía ocurrir, cuando mis padres viven por ahí cerquita de la Escuela Naval. Después nos llevaron a un local, donde nos dieron sacos de dormir. No pude dormir y me orinaba durante toda la noche sin darme cuenta. A las 8 nos sacaron a trotar al patio. Un soldado de infantería de marina nos sacó. Ese nos trató bien. Gracias a las quejas del marino Carvajal (tenía los oídos reventados) nos llevaron a la enfermería. Allí me dieron calmantes hasta dejarme dopado totalmente. Me seguía orinando solo. Durante toda la noche nos despertaban para saber si seguíamos vivos. Nos preguntaban el nombre, la edad, el domicilio, el grado, el buque en que servíamos y otros datos. Toda la noche lo mismo.
Un Suboficial me reconoció y me fue a ver en la noche (es de infantería de marina). Nos sacaron y nos llevaron ante el fiscal (se trata de Fernando Jiménez Larraín, fiscal naval de Talcahuano). Cuando llegué ahí me tuvieron que ayudar a sentarme, porque no me las podía solo. Allí había un Capitán que me enterraba el dedo por la espalda para recordarme lo que tenía que decir al fiscal.
Luego nos sacaron para la Casa del Deportista y cuando pasábamos por entre los marineros y los infantes de marina algunos lloraban. Hubo mucha gente que se portó muy bien con nosotros. Deseo señalar que todo lo que declaré en la Fiscalía fue bajo presión y por las torturas a que fui sometido.
Quiero señalar respecto de esta misma materia que la esposa del Sargento Cárdenas también ha formulado declaraciones. El periodista le pregunta:
¿Qué es lo que sabe de él?
Ella responde:
Lo que sé es que como continuamente estaban llamando a la tropa en las unidades de la Armada a la sedición, al golpe de Estado, arengando al personal, él, en algunas ocasiones, me manifestó que no estaba de acuerdo con esto; que él no podía enfrentarse contra el pueblo e involucrarse en un golpe de Estado.
En seguida el periodista pide a la mujer de Cárdenas leo un poco más adelante la entrevista si ella tiene algunos antecedentes que entregar. Entonces la esposa de este marinero que está detenido señala:
Bueno, yo tengo una lista de todas las denuncias que he proporcionado y que van a aparecer en una declaración pública. Por ejemplo, el lunes 23 de julio, a las 15.30 horas, en el Centro de Abastecimiento Naval, el Capitán Martiniano Parra, arengó al personal del Centro de Abastecimiento, en contra del Gobierno y de la Izquierda, y terminó su perorata con una incitación abierta a la tropa para obedecer a sus jefes para dar un golpe de Estado. Estaba presente en esa reunión con el Comandante Parra, el Teniente de oficialidad de mar, Muñoz, y el Capitán Moller, el secretario del FiscalFernando Jiménez, de Talcahuano. Además, incitaciones golpistas en la Escuela de Grumetes, desde el 29 de junio, o sea, del tanquetazo. El Teniente segundo Jaime Olavarrieta se dedicó a arengar a la tropa y hacer agitación pro fascista en el interior de la Escuela de Grumetes, en la Isla Quinquina. El tema predilecto era la necesidad de derrocar al Gobierno constitucional y vengarse reprimiendo al pueblo y a la Izquierda. Incitaciones también golpistas en el Hospital Naval. A contar de esa misma fecha, el Teniente Julio Meneses, que es enfermero jefe del Hospital Naval, arengó casi diariamente al personal del hospital llamando a un golpe de Estado. Además se persigue allí al personal de izquierda que pueden ellos identificar con algún color político y tratan de que se le expulse del trabajo a la gente teniendo ellos la desvergüenza de acusarlos ante el Almirante por hacer política en el hospital, cuando son ellos precisamente los que han hecho política y no la gente que se encuentra detenida. Así, que pomo usted ve, es bien claro el asunto, no hay por donde equivocarse. Son ellos los que estaban promoviendo un golpe de Estado y ahora se lo achacan a la gente de tropa.
Pregunta: ¿Qué posibilidades de defensa existe para esa gente que está detenida?
Responde la señora: Ahora estamos tratando nosotros de que llegue asistencia legal a ellos. Que puedan los abogados defenderlos y ver de qué se les acusa. Pero hace dos días, en Talcahuano al menos, ha sido totalmente imposible. Se les ha impedido a los abogados ejercer la profesión. Han tenido que recurrir al Colegio de Abogados, a la prensa, a la radio. Ha habido que hacer una serie de cosas, incluso interceder ante el Fiscal por medio de la Iglesia para que puedan entrevistarse los abogados con los detenidos y además para que los familiares les puedan pasar algo, siquiera la ropa mínima que necesitan adentro, ya que las ropas que tenían están totalmente destrozadas.
Estas declaraciones de la esposa de uno de los detenidos se complementan, diría yo, con las crónicas y entrevistas que han aparecido en estos días en la prensa.
En la lectura de este tipo de documentos, quiero dar a conocer seguidamente lo que uno de los abogados de los detenidos señala, también en una publicación, que dice:
El detalle completo de las flagelaciones lo tuvimos, por último dice el abogado Pedro Henríquez, de Concepción, cuando logramos ya entrevistarnos con ocho de los detenidos quienes nos dieron la siguiente versión de este aspecto de la represión:
Se nos condujo, individualmente, al llamado Cuartel Borgoño, donde violentamente y bajo la amenaza de las armas, se nos obligó a desnudarnos completamente. Como no tuviéramos la suficiente premura, al juicio de los aprehensores, se nos propinaban puntapiés y golpes con el armamento. En seguida se nos introdujo a un lugar en que había un charco o piscina como ellos lo denominaban, formado por barro, excremento, cascajos y mugres. Allí se nos obligó a chapotear. En seguida se nos hizo pasar arrastrándonos por sobre cascajos en condiciones tales que estamos obligados a restregar brazos y piernas en los cascajos. En seguida de un largo período de esta suerte de ablandamiento, a algunos nos sujetaban de manos y piernas, apoyados contra una pared, mientras otro individuo nos golpeaba con sus puños, especialmente, en la región del estómago. A otros este mismo tratamiento fue aplicado obligándolos a permanecer con las manos y brazos apoyados en una pared y en el suelo, respectivamente, inclinados y con los miembros abiertos, posición que era aprovechada para darles de puntapiés en la boca del estómago, hasta que no soportaban más y se caían, hecho que era castigado con puntapiés donde tocara. Finalmente, éramos sumergidos en un tambor aceitero lleno de agua con barro y excrementos, inmersión que se hacía metiéndonos de cabeza y sujetándonos de los pies. Cuando estos individuos calculaban que era peligro para nuestra vida continuar la flagelación, nos retiraban, Por último, cuando estimaban que nuestra capacidad moral y física estaba quebrada, recién se nos hacían preguntas o interrogatorios. Si algo de lo contestado no les parecía suficiente o no les parecía verdadero de acuerdo con las pautas que dirigían unos oficiales, éramos nuevamente introducidos en los tarros con agua y barro para ablandarnos otro poco.
Tal es la declaración de ocho de las personas detenidas, repito, que ha aparecido en la prensa. Luego, las denuncias formuladas por la esposa del Sargento Cárdenas y por el Cabo Lagos, que pedí insertar en la parte pertinente de mi discurso, se complementan con declaraciones de otra índole, de otros abogados y de familiares de los detenidos, las que sería muy largo continuar relatando.
Señor Presidente, hemos querido referirnos a este problema porque nos parece iba a decir que de alguna manera no es así que directamente la Armada debe esclarecerlo.
Nosotros dimos una opinión muy clara y muy concreta sobre nuestras Fuerzas Armadas. Pero esto dijimos no es óbice para que expresemos un juicio condenatorio y muy firme contra tales métodos. Los tiempos de la barbarie pasaron hace muchos años, y nadie tiene derecho, en un país civilizado, a actuar de esta manera. Algunos miembros de nuestro partido han conocido, en ciertas épocas no tan lejanas de nuestra historia, este tipo de represiones, y es por esto probablemente por lo que podemos hablar también ¿cómo decirlo? con conocimiento de causa, con autoridad, contra tales procedimientos. Al respecto, no sólo nosotros: la prensa ha publicado la opinión del Director de la Revista Mensaje, Monseñor Hernán Larraín Acuña.
Le preguntaron: ¿Qué opinión le merecen estas denuncias?, algunas de las cuales he leído aquí, y contestó:
Si la denuncia del abogado Pedro Henríquez es fidedigna, y presumiblemente lo es, me parece de extrema gravedad el hecho de que en la Armada se esté utilizando la tortura con el objeto de ablandar a los detenidos. La tortura, en efecto, es algo que no podemos tolerar de ninguna manera.
En ningún caso podemos aceptar la tortura. Esta ha sido condenada por la Iglesia y va contra los derechos del hombre. Torturar es vil, no sólo porque se busca humillar y hacer sufrir a otro, sino porque se busca expresamente que un hombre caiga de su nivel humano, se analice bajo el peso de refinados dolores morales y físicos, y así actúe contra su voluntad más profunda, denunciando una culpabilidad que a veces no tiene, traicionando amigos e instituciones, haciendo denuncias incluso falsas. Lo que busca el torturador es no sólo humillar y hacer sufrir al torturado física y moralmente, sino quebrantar su voluntad, forzar su litad, transformarlo en un pelele suplicante que repita lo que le dicen. Lo más tremendo es esto: la tortura hace que el hombre se deshumanice, se traicione a sí mismo, traicione todos los ideales que en su vida normal venera. Y lo que la tortura busca es precisamente que el torturado traicione estos ideales, que se hunda en la abyección.
Pregunta: ¿Qué debería hacerse en relación a estas denuncias?
Responde: Me parece que los hechos que denuncia el abogado Pedro Enríquez son graves. Creo laudable la actitud de Chile HOY de revelar estos hechos y acusar a los torturadores. Creo que debe organizarse una campaña que recuerde que la tortura está condenada en la Declaración de los Derechos del Hombre y que acabe con este abuso de un modo radical.
Se preguntó la opinión sobre este mismo problema a Radomiro Tomic:
1.- ¿Qué opinión le merecen estas denuncias? Contestó: La misión de la prensa es informar, fiscalizar, denunciar. La obligación correlativa es, obviamente, informar bien y fiscalizar y denunciar con fundamentos efectivos o por lo menos suficientemente verosímiles para el periodista y para el público. Creo que la publicación de ustedes sobre este asunto responde a esas exigencias.
2.- ¿Qué piensa de las torturas como sistema de represión?
Que son condenables moralmente; inaceptables, jurídicamente; y contraproducentes en la práctica.
3.- ¿Qué debería hacerse en relación a estas denuncias?
Obtener que cesen las torturas, como creo que ha ocurrido. Que no se repitan. Para eso, una vez hecha la denuncia, hay en las actuales circunstancias concretas de Gobierno en Chile medios mucho más eficaces que la explotación publicitaria. Son esos los canales y procedimientos que deberían usarse preferentemente.
He querido leer estas dos opiniones para que no se crea que sólo nosotros pensamos de una manera semejante.
Pero quiero señalar más. Hemos observado que, en el último tiempo, la Derecha de este país trata, por un lado, de inculpar a la Izquierda, a los sectores populares, de determinado tipo de delitos, que estarían orientados a producir indisciplina y subversión, en este caso, en la Armada, a propósito de estos mismos hechos; y, por otro lado, a descalificar a los altos mandos de las Fuerzas Armadas, precisamente en busca de un golpe de Estado.
La Comisión de Defensa del Senado se reunió el jueves 30 de agosto. Pues bien, al día siguiente, viernes 31 de agosto, en el diario Tribuna, órgano oficial del Partido Nacional, se publica un editorial titulado El señor Montero, que dice:
La gestión del Almirante Montero como Comandante en Jefe de la Armada merece serias dudas y con razón está siendo cuestionada y descalificada por la ciudadanía.
Durante más de dos años ha permitido que naves extranjeras de pabellón soviético investiguen con fines militares nuestras costas y asuelen la fauna marítima de Chile. Esto, indudablemente, ha afectado seriamente la soberanía, el honor, la seguridad y la independencia del Estado.
Además, no se ha esclarecido el hecho de la concesión del puerto de Colcura, a la Unión Soviética, que también afecta nuestra soberanía.
Finalmente, el señor Montero, con muy directas y sugestivas vinculaciones con la izquierda cristiana (grupo político UTIL al Partido Comunista), ha sido pieza clave de los marxistas en su política de neutralizar las Fuerzas Armadas. Y hoy, se está llegando al extremo de amparar a los culpables de subversión en la Marina.
Después de ver al Partido Comunista testimoniar públicamente su gratitud al ex Comandante en Jefe del Ejército, por los magníficos servicios prestados por ese ex alto oficial, todo lo anterior ya no nos llama la atención.
Pero nos preocupa.
Y Chile se pregunta qué destino puede tener un país, cuando el Comandante en Jefe de la Armada es tan proclive, a colaborar con un gobierno que no oculta su intención de destruir a la Armada.
Todo indica que detrás de Sepúlveda, Magliochetti, Arellano y González, hay un cuadro mucho más inquietante.
Ese es el editorial de Tribuna, señor Presidente. Son las palabras del Partido Nacional, cuyo máximo exponente, el señor Jarpa, en la tarde anterior solamente, en la Comisión de Defensa, había hablado de la necesidad de que los mandos militares no obedecieran lo que él llamó órdenes políticas.
Y el Senador Ibáñez, en declaraciones hechas a Las Ultimas Noticias, dice:
No entiendo la decisión del señor Allende de reincorporar a la Marina al señor Montero, para que desempeñe el cargo de Comandante, en Jefe dé la Armada, Es de conocimiento público que el señor Montero renunció indeclinablemente a su cargo y que viajó a Valparaíso el viernes pasado, ocasión en que se despidió de la oficialidad de la Armada.
Posteriormente, el señor Allende dice Ibáñez le ofreció la Comandancia en Jefe al Almirante Carvajal, quien, según informó la prensa, se excusó de aceptar el cargo. En seguida hizo igual ofrecimiento al Almirante Arellano, quien también rehusó. No cabe pensar que el señor Allende ofrezca reiteradamente un cargo que no está vacante.
Mirado desde otro ángulo, tampoco se comprende el retorno del señor Montero de su condición de civil al puesto de Comandante en Jefe da la Armada. Es preciso recordar que su renuncia se originó por sus incursiones en el campo político, actitud ésta que contrarió la posición de absoluta prescindencia adoptada por la Armada como norma institucional.
Señor Presidente, uno de los Senadores del Partido Nacional dice esto del Comandante en Jefe de la Armada del país, a la cuál acusa de estar al servicio político, lo que no puede aceptarse. ¡Es inaceptable!
El diario La Prensa, el miércoles 29 de agosto publica un editorial que titula: La Unidad Popular conspira contra la Armada. Ese diario, de propiedad del Partido Demócrata Cristiano, refleja esa misma línea.
El Mercurio, en su edición del viernes 24 de agosto, dice: Confirman extremistas detenidos: Altamirano, Garretón y Enríquez ordenaron complot contra la Armada.
Y así se viene desarrollando en los últimos días toda una acción delineada, planificada y fríamente orientada a producir el resquebrajamiento de la unidad institucional en la Armada del país por la Derecha, por el Partido Nacional – nazi – onal -. Y su política está orientada y dirigida a desprestigiar a los más altos mandos de la Armada para producir la indisciplina y acusar a la Izquierda de subversión dentro de la Marina, mientras procura dividir a la institución, a fin de que ésta actúe contra el Gobierno legítimamente constituido.
Señalamos tal hecho, pues, como se sabe, el Senador Altamirano y el DiputadoGarretón han expresado también sus opiniones. El primero de ellos manifestó que se ha querellado contra El Mercurio y contra Onofre Jarpa, y agregó:
Ambos me atribuyen haber ordenado un complot contra la Armada y haber instruido personalmente, a algunos miembros de la Armada para promover un motín, asesinar oficiales y apoderarse de algunos barcos.
Tales imputaciones no sólo son absolutamente falsas, sino que importan una cobarde calumnia y una injuria gratuita.
Por su parte, el DiputadoGarretón sostuvo que él no había tenido ninguna intervención e interés en socavar la disciplina interna de la Armada. Es absurdo que se pretenda mezclarnos al MAPU y al Partido Socialista, partido de Gobierno, en presuntos intentos por derrocar al Gobierno.
¿Cuántos minutos me restan, señor Presidente?
Diez minutos, señor Senador.
Pero hay más todavía. En su edición del 27 de agosto, el diario La Tercera he escogido este periódico para no citar otros informa escuetamente lo siguiente:
A las 14.45 horas de ayer, Infantes de Marina allanaron los estudios de Radio Porteña de Valparaíso en los instantes en que se transmitía un foro relacionado con el caso de los marinos detenidos por subversión en Valparaíso y Talcahuano. Dos periodistas, dos radio controladores, un abogado, la esposa de un periodista y el jefe de personal de los astilleros fueron aprehendidos por los miembros de la Armada y puestos a disposición de la Fiscalía Naval.
Según se informó desde el Puerto, los Infantes de Marina llegaron hasta el in-mueble ubicado en Plaza Justicia Nº 45 en un camión y a viva fuerza penetraron hasta el séptimo piso desde donde se transmitía el foro.
Todos los detenidos fueron puestos a disposición del Juzgado Naval de Valparaíso y después de ser interrogados quedaron en libertad alrededor de las 17 horas los dos radiocontroladores. Sin embargo, hasta el cierre de esta edición, el resto de los detenidos no recuperaban su libertad y continuaban en la Fiscalía Naval.
El piquete de marinos que allanó la radio Porteña, de Valparaíso, fue encabezado por el Teniente Márquez, quien no tenía orden competente para hacer lo que hizo, pero lo hizo. ¿Quién responde de esta acción? ¿Por qué se actúa de esa manera por determinados sectores o personas de la Armada?
Deseo solicitar, en nombre de mi partido, del Comité Comunista y en el mío, como miembro de la Comisión de Defensa del Senado, que se envíe un oficio al señor Ministro de Defensa Nacional, a fin de que mis observaciones sean comunicadas al Comandante en Jefe de la Armada, con el propósito de que éste pueda dar respuesta a las inquietudes e interrogantes que nos hemos formulado; sobre los marinos procesados, sobre lo que acabo de señalar, y también respecto de otro hecho: el allanamiento del local del Comité Regional del Partido Comunista de Valparaíso, llevado a cabo por marinos. Allí estalló una bomba puesta por elementos fascistas terroristas, que destruyó parte del inmueble. Cuando la patrulla de marinos llegó al local, allanó cada una de sus dependencias, de manera absolutamente inusitada y por la fuerza, y el oficial que comandaba el grupo preguntó: ¿Así que se les cayó una bombita, ah?
Señor Presidente, ruego que en el oficio que he solicitado se incluya también esta última materia, a fin de que el señor Ministro solicite al Jefe de la Armada una explicación sobre la conducta de dicho oficial.
También debemos manifestar que cada vez con mayor acopio de elementos destacamentos de la Marina, principalmente, y también del Ejército se están allanando industrias, utilizando procedimientos que, a mi juicio, deben ser examinados. Considero que la Comandancia en Jefe de la Armada debe fijar perentoriamente un procedimiento al cual deban ceñirse tales allanamientos, pues, como es de público conocimiento, en la Lanera Austral de Punta Arenas mataron a un obrero mientras se allanaba esa industria. En otras ocasiones, se han producidos heridos.
Cuando se busca en determinados sectores o personas, incluso dentro de las Fuerzas Armadas, producir ese tipo de enfrentamientos y de acciones entre las Fuerzas Armadas y el pueblo, la clase obrera y los trabajadores, sobre todo, creo que se pretende romper un lazo que durante muchos años se ha venido desarrollando en el país: el cariño y el afecto del pueblo y de los trabajadores por nuestras instituciones castrenses. Nuestro pueblo ve en ellas el resguardo de la soberanía de Chile y sus fronteras, y el respaldo al Gobierno legalmente constituido, y no a aquellos sectores o personas que atentan contra la seguridad de los trabajadores.
Por eso, solicito también que se oficie al señor Ministro de Defensa Nacional y, por su intermedio, a los Comandantes en Jefe del Ejército, la Marina y Aviación, para que ellos nos expliquen de qué manera se están practicando los allanamientos a las industrias en las distintas zonas del país; cuáles son las órdenes expresas que tienen los jefes de los destacamentos y de qué modo han estado actuando en el transcurso de esas operaciones prácticamente bélicas.
Al terminar mis observaciones, deseo señalar algo que estimo imperativo. Nosotros, que resguardamos la constitucionalidad de nuestras Fuerzas Armadas, que estamos por el acatamiento de ellas a las normas constitucionales, al respaldo del Gobierno legalmente constituido, deseamos que esos factores que alteran el papel fundamental que deben desarrollar nuestros institutos castrenses sean corregidos. Este es nuestro interés, porque observamos con inquietud que en el proceso político chileno lo decimos muy claramente otros sectores del país van impulsando cada vez más la participación de nuestras Fuerzas Armadas en dicho proceso. La Derecha chilena tiende a tal objetivo. Esa es su línea, su política. ¡Eso es lo que quieren! Nosotros no lo deseamos, pues estamos en un momento político crucial de nuestra historia. Algunos piensan que nos encontramos en los umbrales o casi cruzando las fronteras de la guerra civil. Nosotros no la queremos y haremos todo lo posible por evitarla, por cuanto ella significaría para nuestro pueblo, para nuestro país, para el futuro de la patria, males tremendos e inmensos. Precisamente porque estimamos que el proceso político, social y económico de Chile debe tener un desarrollo democrático y deslizarse por los carriles constitucionales lo dijimos antes, lo señalamos ahora y lo diremos también mañana, es que, con todas nuestras fuerzas, apelamos a la racionalidad de aquellos que algo tienen que ver, en grado mínimo o en gran medida, con los problemas nacionales, a fin de evitar la catástrofe que puede cernirse, que se cierne sobre nuestra patria, y que puede llegar, en la práctica y en los hechos, a nuestro país. Y no tememos por nosotros, sino por nuestra patria, por nuestro país, por el futuro de nuestro pueblo. Porque así como algunos irresponsablemente pueden reír hoy, es probable que mañana lloren lágrimas de sangre, cuando ya sea tarde, y eso no lo queremos ni siquiera para nuestros peores adversarios.
He dicho.
En nombre de Su Señoría y del Comité Comunista, se enviarán los oficios que el señor Senador pidió dirigir al señor Ministro de Defensa Nacional y, por intermedio de éste, al Comandante en Jefe de la Armada.
Oportunamente haremos llegar a la Mesa una indicación por medio de la cual pedimos para publicar in extenso la intervención del Honorable señor Montes.
Por falta de quórum, esa indicación deberá quedar para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria próxima.
En cuanto a los oficios que el señor Senador, en la segunda parte de su intervención, pidió dirigir al señor Ministro de Defensa Nacional, para que éste, a su vez, los transcriba a los Comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y la Aviación, también serán enviados.
El señor Secretario dará cuenta de otra materia relacionada con la próxima sesión.
TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LA PROXIMA SESION.
El señor EGAS (Prosecretario).-
El señor Presidente anuncia la siguiente tabla de Fácil Despacho para la sesión ordinaria próxima.
1.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Quillón para contratar empréstitos.
2.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que dispone que la Empresa Nacional de Electricidad hará el aporte que indica a las Municipalidades de Rosario Lo Solís y La Estrella, de Colchagua; Las Cabras, de O’Higgins, y otras.
3.- Proposición de la Comisión de Obras Públicas para enviar al Archivo las mociones que indica, y recabar el asentimiento de la Cámara para archivar los proyectos que señala.
4.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Foncea y Toro, que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias en beneficio de las instituciones que indica, ubicadas en las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule.
5.- Proyecto de ley, iniciado en moción del ex Senador señor Allende, que denomina Dellamira Rebeca Aguilar a la Escuela Nº 14 de Barranco Amarillo, de Punta Arenas.
6.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas para el otorgamiento de concesiones marítimas destinadas a fomentar la crianza artificial de toros en la provincia de Chiloé.
7.- Proyecto de ley de Cámara de Diputados que concede personalidad jurídica al Club DeportivoSan Lorenzo de Prat.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 19.18.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción
ANEXOS.
OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UNA ASIGNACION ESPECIAL AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien adoptar los siguientes acuerdos respecto de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece una bonificación compensatoria del alza del costo de la vida para el personal de las Fuerzas Armadas:
Artículo 1º
Ha aprobado la que tiene por objeto intercalarle una frase a este artículo.
Artículo 2º
Ha aprobado la que consiste en agregar un inciso a este artículo.
Artículo nuevo
Ha aprobado el artículo nuevo propuesto a continuación del artículo 6º, con excepción de su inciso final, que ha rechazado.
Artículo 7º
Ha rechazado las que tienen por finalidad agregar los números nuevos signados como 1, 2, 3, 4 y 5.
Ha rechazado la que consiste en sustituir el tercer inciso de los que se agregan al artículo 58 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el Nº 2 de este artículo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículos nuevos
Ha rechazado los cuatro artículos nuevos que se proponen agregar a continuación del artículo 11.
Artículo 12
Ha rechazado la que tiene por objeto suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo nuevo
El artículo nuevo que se propone agregar como último permanente del proyecto fue declarado inadmisible en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53 de la Constitución Política del Estado.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Luis Pareto G.- Raúl Guerrero G.
Nº 1256.- Santiago, 7 de agosto de 1973.
Con oficio Nº 97, de 27 de julio de 1973, el señor Presidente se sirvió comunicarme el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que otorga una asignación mensual imponible equivalente a dos sueldos vitales mensuales a los personales de las Fuerzas Armadas y otros.
En uso de las atribuciones que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, devuelvo a Ud. el proyecto en referencia, con las observaciones que me merece, las que tienen por objeto principalmente otorgar a la iniciativa un adecuado financiamiento.
Artículo 1º
Intercalar, entre las palabras Defensa Nacional, y al personal de la reserva, las siguientes: a los Profesores Civiles de las Fuerzas Armadas con jornada de treinta y seis horas semanales.
Esta observación tiene por objeto hacer extensivo el beneficio de la asignación especial de dos sueldos vitales mensuales a los Profesores Civiles de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2º
Agregarle el siguiente inciso:
Reemplázase en el artículo 4º del D.F.L. Nº 2 de 1971, del Ministerio de Justicia, el guarismo 30% por 40% las dos veces que aparece en la disposición y suprímese la frase final hasta enterar en total 130%.
Esta enmienda otorga a los trabajadores del Servicio de Prisiones el mismo beneficio de aumentar los dos primeros quinquenios de 30 a 40 por ciento.
Intercalar, a continuación del artículo 6º, el siguiente nuevo:
Artículo...- Durante los años 1974 y 1975 el impuesto territorial establecido en la Ley Nº 17.235 se calculará y pagará en base a la siguiente escala progresiva de tasas, aplicadas sobre el monto de los avalúos de los bienes raíces de la Primera y Segunda Serie determinados para cada uno de dichos años:
Hasta 8 sueldos vitales anuales de avalúo, 2%;
Sobre la parte del avalúo que exceda los 8 sueldos vitales anuales y no sobrepase los 16 sueldos vitales anuales, 2,5% ;
Sobre la parte del avalúo que exceda los 16 sueldos vitales anuales y no sobrepase los 30 sueldos vitales anuales, 3% ;
Sobre la parte del avalúo que exceda los 30 sueldos vitales anuales y no. sobrepase los 50 sueldos vitales anuales, 5 % ;
Sobre la parte que exceda los 50 sueldos vitales anuales, 7%.
En el caso de bienes raíces poseídos en común, el impuesto se calculará aplicando la escala que antecede a cada cuota o proporción que se posea en el o los bienes raíces respectivos.
A los bienes raíces no agrícolas destinados a habitación, cuyo avalúo no exceda de doce sueldos vitales anuales, se les otorgará una cuota libre equivalente en su monto a tres sueldos vitales anuales. En consecuencia, la escala a que se refiere este artículo se aplicará, desde su primer tramo, a las cantidades que excedan de dicha cuota libre. En el caso de las personas que posean dos o más bienes raíces destinados a la habitación, la cuota libre beneficiará sólo a uno de ellos, a elección del interesado.
Para acogerse a este beneficio, el interesado deberá solicitarlo por escrito ante la Oficina de Impuestos Internos correspondiente, individualizando el bien raíz en el cual desee que quede radicada la franquicia la que subsistirá mientras se mantengan los requisitos que la autorizan.
La cuota libre que se contempla en los incisos precedentes entrará a regir a contar del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que se presente la declaración.
En el caso que una misma persona posea dos o más bienes raíces o derechos o cuotas en los mismos, deberá pagarse un impuesto adicional equivalente a la diferencia entre la cantidad que resulte de aplicar la escala de tasas del inciso primero al conjunto de los avalúos y la suma de los impuestos calculados separadamente para cada inmueble. Si respecto de alguno de los inmuebles hubiera operado la cuota libre a que se refiere el inciso segundo de este artículo, se considerará para los efectos de este cálculo el monto representativo del impuesto que debería haberse pagado de no mediar la aplicación de dicha cuota libre. En los casos de derechos o cuotas poseídas en bienes raíces se considerarán para la aplicación de este inciso la proporción del avalúo o impuesto que corresponda. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará en los casos que los avalúos conjuntos no excedan de treinta sueldos vitales anuales.
No se computarán dentro del conjunto de bienes raíces afectos a este impuesto adicional los inmuebles destinados a oficinas cuyos propietarios posean sólo un bien raíz de esta naturaleza y lo utilicen personalmente en sus actividades.
Para los efectos de la aplicación del gravamen adicional establecido en los incisos precedentes, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos dentro del mes de enero de cada año, en la forma y con los requisitos que señale dicha Repartición, identificando los inmuebles afectos a dicho impuesto.
En los casos de inmuebles favorecidos con exenciones parciales del impuesto territorial, el tributo que resulte de aplicar las disposiciones de este artículo será reducido en el porcentaje necesario para mantener la relación porcentual existente al 31 de diciembre de 1973 entre la contribución pagada y la que habría debido solucionarse de no mediar la respectiva exención.
El mayor rendimiento que se produzca durante los años 1974 y 1975 por aplicación de lo dispuesto en este artículo será de exclusivo beneficio fiscal.
Se insiste en la escala de tasas propuestas en el Mensaje y rechazada por el Congreso, con las enmiendas sugeridas durante el debate respectivo, a fin de posibilitar su aprobación en esta oportunidad. Se calcula en quinientos millones de escudos el ingreso que otorgaría esta fuente de financiamiento.
Artículo 7º
Intercalar, como números 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo, los siguientes:
1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 49 por el siguiente:
Se aplicará, cobrará y pagará un impuesto de 30% sobre las ganancias de capital que perciban los contribuyentes, de acuerdo con las normas que se establecen en este Título.
2.- Derógase el inciso segundo del artículo 49. .
3.- En el inciso primero del artículo 50, agrégase la siguiente letra j) nueva:
j) La enajenación de automóviles y otros vehículos motorizados, cuando entre las fechas de adquisición y enajenación de tales especies mediare menos de dos años.
4.- Sustitúyese el inciso final del artículo 53, por el siguiente:
Los contribuyentes que realicen algunas de las actividades mencionadas en los Nºs. 3º, 4º y 5º del artículo 20, aunque no se encuentren afectos al pago del impuesto de primera categoría por estar beneficiados por exenciones o franquicias tributarias o sujetos a regímenes especiales o sustitutivos, podrán rebajar las pérdidas de capital que provengan de la enajenación de bienes destinados al giro del negocio de las ganancias de capital que se obtengan en el mismo aña o en los dos años posteriores al de la operación que originó la pérdida.
5.- Intercálase en el Nº 2 del artículo 54, a continuación de la segunda coma, que sigue a la expresión precios al consumidor, las siguientes frases: ocurrida en el lapso que medie entre el mes inmediatamente anterior a la fecha de la adquisición y el mes anterior al que preceda al de la enajenación. En el caso de bienes enajenados por los contribuyentes mencionados en el inciso final del artículo 53, su valor inicial deberá actualizarse aplicando a dicho valor el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor.
Los números 1, 2 y 3 pasan a ser 6, 7 y 8, respectivamente.
Sustituir el inciso tercero contenido en el Nº 3, que pasa a ser Nº 8, por el siguiente:
Los impuestos que correspondan aplicarse en el caso de ventas al crédito o por cuotas se calcularán y declararán dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la operación que los produce; pero su pago sólo procederá al momento de la solución de la deuda y, en el caso de pago por cuotas, una vez que se haya cubierto el valor actualizado de los bienes y a medida que se vayan percibiendo las ganancias de capital; sin embargo, el contribuyente deberá pagar la totalidad del impuesto dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del crédito o de la última de las cuotas, a menos que acredite a satisfacción del Servicio que el crédito o las cuotas no se han pagado y que ha agotado prudencialmente los medios de cobro.
Se insiste en las modificaciones al impuesto de ganancias de capital propuestas en el Mensaje, las que representarán un mayor ingreso del orden de los setecientos millones de escudos.
Artículos nuevos
Agregar, a continuación del artículo 11, los siguientes:
Artículo ...- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 80 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, sustituido por el D.F.L. Nº 4 publicado en el Diario Oficial del lº de junio de 1972:
1.- Reemplázanse las tasas señaladas en el inciso segundo en la siguiente forma: la del 45% por 50%; la del 39%, las dos veces que aparece, por 43%; la del 35%, por 38%; la del 30% por 33% y la del 25% por 28%.
2.- En el inciso cuarto, reemplázase el guarismo 45% por 50%.
3.- En el inciso sexto, sustitúyese los porcentajes 35,6% y 15,6% por 40% y 20%, respectivamente.
4.- Reemplázanse las tasas sustitutivas establecidas en el inciso séptimo en la siguiente forma: la del 28,1% por 31%; la del 24,4% por 27%; la del -24,8% por 27,!5% y la del 19,3% por 22%.
5.- En el mismo inciso séptimo, sustitúyense los porcentajes de imputación fiscal indicados en él en la forma siguiente: 8,1% por 11%; 4,4% por 7%; 11% por 13,7% y 5,5% por 8,2%.
Artículo ...- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 73 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, sustituido por el D.F.L. Nº 5 de 24 de agosto de 1971:
1.- Reemplázase en el inciso primero la tasa 26% por 30%.
2.- En el inciso sexto, sustitúyese el guarismo 18% por 20%.
3.- En el inciso séptimo, reemplázase el porcentaje 4% por 6%.
Artículo ...- Sin perjuicio de las sanciones fijadas en la legislación vigente establécese a beneficio fiscal, una multa equivalente al 50% del valor de las especies que sean requisadas o decomisadas por las autoridades y servicios públicos por infracción a las leyes que regulan su producción, comercialización, transporte, precios, tributación y sanidad.
Esta multa será aplicada de inmediato por la autoridad o servicio que efectúe la requisición o decomiso y deberá enterarse en arcas fiscales en el plazo de cinco días.
Las personas que no se conformaren con la aplicación de esta multa, podrán, previo entero de ella en arcas fiscales, reclamar ante el Jefe Superior del Servicio que la haya aplicado, en el mismo plazo señalado en el inciso anterior.
La resolución que falle el reclamo sólo será susceptible del recurso de apelación ante la correspondiente Corte de Apelaciones, El recurso deberá interponerse y sustanciarse de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del número 10 del artículo 97 del Código Tributario.
Artículo …- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afecten a uno o más productos determinados en sus sucesivas etapas de producción o comercialización, pudiendo incorporar el tributo refundido en cualquiera de las leyes que resulten afectadas en uso de esa facultad.
En ningún caso, el Presidente de la República podrá aumentar el gravamen total que afecta a un producto, distribuir el rendimiento de un modo diferente al establecido por las leyes en actual vigencia ni introducir a la Ley Nº12.120 y demás leyes tributarias otras modificaciones que las necesarias para armonizar sus disposiciones.
El primero de los artículos nuevos que se proponen tiene por finalidad reponer el aumento a los impuestos a los licores y piscos propuestos en el Mensaje, que rendirán 200 millones de escudos.
El segundo, repone el aumento del impuesto al vino, con un posible rendimiento de 600 millones de escudos.
La tercera de estas disposiciones otorga recursos calculados en mil quinientos millones de escudos, indispensables para un adecuado financiamiento del proyecto. Además, será una poderosa herramienta para el saneamiento de nuestra economía, ya que contribuirá eficazmente a la erradicación del mercado negro.
El cuarto artículo produce un mayor ingreso calculado en novecientos millones de escudos, con motivo de la mejor fiscalización del impuesto al ser llevado a la base.
Artículo 12
Suprimirlo.
Este artículo no produce ningún nuevo ingreso para el financiamiento del proyecto, ya que sólo producirá un desplazamiento de recursos que hoy se están recibiendo.
Artículo nuevo
Agregar el siguiente:
Artículo ...- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10 de la ley Nº 17.724:
A) Intércalase en el inciso 1º, a continuación de la palabra modificar, la frase y ampliar, y después de la palabra Operarios, la frase como asimismo las demás plantas.
B) Agrégase a continuación del inciso 2º, el siguiente inciso 3º:
En el ejercicio de la atribución a que se refiere el inciso primero, podrá el Presidente de la República consultar los cargos necesarios para encasillar en ellos al personal a contrata, como igualmente, a aquél remunerado como obrero que desempeña labores administrativas o técnicas.
C) Agrégase en el inciso final, que pasa a ser inciso 4º, sustituyendo el punto (.) después de la frase 31 de diciembre de 1972 por una coma (,), lo siguiente: considerando, para este solo efecto, como una sola planta, en cada Servicio, la Planta Directiva de Oficiales Administrativos con la de Oficiales Administrativos, y la Planta Directiva de Oficiales Técnicos con la de Oficiales Técnicos. Posteriormente se realizará el encasillamiento del personal a que se refiere el inciso tercero, de modo que sea encasillado en primer término el personal a contrata, atendiendo a su grado y, dentro de éste, a su antigüedad, y luego a aquél remunerado como obrero que desempeña labores administrativos o técnicas, atendiendo exclusivamente a su antigüedad.
D) Agrégase a continuación del inciso final, que pasó a ser inciso 4º, el siguiente inciso 5º:
El encasillamiento del personal a que se refiere el inciso tercero se hará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos previstas en el artículo 18 y siguientes del D.F.L. Nº 338, de 1960. El personal remunerado como obrero que haya desempeñado labores administrativas o técnicas por más de tres años continuados, no necesitará cumplir con el requisito de ingreso establecido en el inciso primero del artículo 14 del D.F.L. Nº 338, de 1960. En caso de que la remuneración correspondiente al grado asignado fuere inferior a la que disfruta, la diferencia se pagará por planilla suplementaria, la que será sueldo para todos los efectos legales y reglamentarios y no será absorbida por ascenso. Del mismo modo, se considerará para la determinación de todas aquellas remuneraciones y beneficios que sean porcentaje de sueldo y se aumentará en el futuro en el mismo porcentaje en que se incremente éste.
Las modificaciones a que se refieren las letras anteriores no serán aplicables a las plantas que se hayan modificado en virtud del artículo 10 de la ley Nº 17.724.
Amplíase hasta el 30 de noviembre del presente año el plazo para ejercer la facultad que otorga el artículo 10 de la ley Nº 17.724, modificado por la presente ley.
Agrégase a continuación del inciso primero del artículo séptimo de la ley Nº 17.724, la siguiente frase final:
Del mismo modo, los recursos respectivos podrán ser destinados a la reparación y ampliación de los inmuebles que se adquieran o construyan para ANEDOS Y ANODOS.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Fernando Flores Labra.
INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA LA REFORMA DEL ARTÍCULO 61 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba la reforma del, artículo 61 de la Carta de las Naciones Unidas, contenida de la Resolución Nº 2.847, adoptada el 20 de diciembre de 1971 por la 26ª Asamblea General de ese organismo.
A la sesión en que estudiamos este asunto asistieron el Jefe del Departamento de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores y los funcionarios de ese Ministerio señores Iván Polic y Astolfo Tapia.
El artículo 61 objeto de la reforma en referencia está consignado en el Capítulo X de la denominada Carta de San Francisco, que trata del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la organización mundial.
Dicho Consejo tiene como misión esencial, conjuntamente con la Asamblea General, materializar uno de los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas, cual es el de realizar la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
De conformidad con lo expresado en el artículo 61, los miembros del Consejo Económico y Social son elegidos por la Asamblea General y primitivamente su número ascendía a 18.
Con posterioridad, la Asamblea General, en sesión de 17 de diciembre de 1963, acordó introducir una enmienda al artículo señalado, en orden a aumentar de 18 a 27 el número de los componentes de este órgano, lo que fue ratificado por nuestro país.
Ahora bien, la modificación que se recomienda a través del proyecto de acuerdo objeto de este informe consiste en aumentar de 27 a 54 los miembros del ECOSOC. Así lo expresa la aludida Resolución Nº 2.847.
En uno de los considerandos de ella se reconoce que el aumento del número de los miembros de dicho Consejo permitirá una representación más amplia del conjunto de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y hará de él un órgano más eficaz para el desempeño de sus funciones.
Sobre el particular, os advertimos que para los países latinoamericanos la ampliación del Consejo Económico y Social reviste notoria importancia, dado que en esta forma se duplicará su representación en él, elevándose de 5 a 10 la cantidad de Consejeros en representación de esta área geográfica.
Cabe recordar, además, que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 108 de la Carta de San Francisco, para que una enmienda a su texto entre en vigor es indispensable que sea ratificada por las dos terceras partes de los Miembros de la Organización, con sujeción a sus respectivos procedimientos constitucionales, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Se requiere, en consecuencia, la ratificación de 88 miembros de las Naciones Unidas. En la actualidad sólo faltan dos o tres de tales actos para que la enmienda entre en vigencia.
En estas circunstancias, en el mes de mayo último el Consejo adoptó una resolución en orden a instar a los países que forman parte de las Naciones Unidas a ratificar la reforma de que se trata, a fin de que ella esté vigente con anterioridad a la iniciación del 28º Período de Sesiones de la Asamblea General.
Los antecedentes relacionados sirvieron de fundamento a vuestra Comisión de Relaciones Exteriores para prestar su aprobación al proyecto de acuerdo en informe, de modo unánime, y para recomendaros que adoptéis un acuerdo similar.
Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1973.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), señora Campusano; y Miranda.
(Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA REALIZACION DE LOS VII JUEGOS PANAMERICANOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda aprobó en general este proyecto de ley, cuyos alcances se encuentran debidamente explicados en el informe de la Comisión de Deportes y Recreación, y se limitó, en la discusión particular, al estudio de aquellas disposiciones que de algún modo alteran el gasto consultado en la Ley de Presupuesto de la Nación o que dicen relación con el financiamiento de los VII Juegos Panamericanos.
Este proyecto de ley representa un mayor gasto de Eº 4.897.776,82, y de US$ 4.748.550.
El Título II trata del financiamiento del gasto antes mencionado. Sus fuentes principales son las siguientes:
a) Creación de la Polla del Deporte, con un rendimiento anual estimado en Eº 846.000,000;
b) Emisión de Bonos del Deporte, que producirán un ingreso de Eº 1.370.000.000, en el curso del presente año y que en los años siguientes ascenderá al 1% del Presupuesto de Gastos de la Nación;
c) Un impuesto especial de un 25% a una nueva marca de cigarrillos Panamericano que se autoriza producir. El rendimiento de este impuesto especial se estima en Eº 400.000.000, sin perjuicio de los ingresos correspondientes a los impuestos ordinarios que gravan a este producto, los que pueden estimarse en otros Eº 448.000.000;
d) El gasto en dólares se financia con créditos que se autoriza contratar al Presidente de la República en el exterior, y
e) Los restantes recursos que sean necesarios para financiar el gasto en escudos debe financiarse con aportes presupuestarios, que se consultarán anualmente.
Nos referiremos a continuación a las disposiciones analizadas por esta Comisión, reseñando las principales modificaciones acordadas, pero antes dejaremos constancia que a la sesión en que la Comisión de Hacienda trató esta materia asistieron además de sus miembros integrantes, el Honorable Senador señor Jerez; el señor DiputadoGaray; el Subdirector General de Deportes y Recreación, señor Benedicto Basly; el señor Sabino Awad, en representación del Consejo Nacional de Deportes; los señores Antonio Losada, Nicolás Abumohor y René Izquierdo, por la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos; los señores Julio Palestro y Ramón Rey, representantes de la Polla Chilena de Beneficencia, y el señor Pablo Nudelman, Subdirector de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Artículo 11
Después de prestar su aprobación, sin modificaciones, a los artículos 4º y 8º y de modificar levemente la redacción al artículo 9º, se entró a considerar el inciso segundo del artículo 11, que establece que el tope de remuneraciones del personal de la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos será de treinta sueldos vitales mensuales escala A), del departamento de Santiago, subiendo así el tope máximo de remuneraciones, establecido en el artículo 34, de la ley Nº 17.416, que es de veinte sueldos vitales mensuales. Además, el inciso en referencia exceptúa de toda limitación de renta a diez cargos del personal de la Comisión, que la misma designe.
El Honorable Senador señor Lavandero auspició la aprobación de esta disposición que modifica el tope de remuneraciones de veinte sueldos vitales, que estimó absolutamente inadecuado para la realidad económica nacional.
Por su parte, el Honorable Senador señor Bossay compartiendo la opinión del Honorable Senador señor Lavandero; pidió que el señor Subdirector de Presupuestos expresara su opinión acerca de si esta disposición contenida en el proyecto constituía una modificación de la política salarial sustentada por el Ejecutivo.
El señor Nudelman contestó diciendo que no tenía observaciones que formular a la disposición propuesta y que estimaba que la política de topes de remuneraciones había sido rota en la última ley de reajustes de remuneraciones.
El inciso que comentamos fue aprobado por la Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Rodríguez.
Artículo 13
Este artículo contempla una autorización amplísima de importación, exenta del pago de todo impuesto o derecho, de toda clase de bienes, especies, útiles, implementos de toda clase, sean o no deportivos, buses, camionetas, maquinarias y sus repuestos, mercaderías y productos necesarios para la adecuada organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos de 1975. Para que esta norma opere se exige la dictación, dentro del plazo de treinta días, de un Reglamento que dictará el Presidente de la República para regular su aplicación.
La Comisión observó como inconveniente que no se precisara el número de buses y camionetas susceptibles de importarse conforme a este artículo. El señor Awad contestó que durante el desarrollo de este evento se requeriría la utilización de alrededor de 110 buses, pero que se esperaba obtenerlos en comodato de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, a fin de evitar su importación, siendo el espíritu no utilizar esta facultad de importación para más de diez buses y de quince camionetas.
De acuerdo a la explicación anterior, la Comisión, a proposición de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva, acordó modificar el artículo precisando que él no podrá ser usado sino para importar el referido número de buses y camionetas.
Artículo 14
Este precepto concede exención total tributaria a la Comisión Organizadora.
El Honorable Senador señor Silva fue de opinión, y así formuló indicación, para eximirla también de las tasas e impuestos municipales, idea que fue rechazada por dos votos a favor, de los señores Silva y Rodríguez, y tres en contra de los Senadores señores Bossay, Lavandero y Phillips.
En cambio, hubo acuerdo unánime para modificar el artículo; expresando que la exención de impuesto a las compraventas y de cifras de negocios sólo operará respecto de terceros cuando se trata de ventas o de prestaciones de servicios efectuadas por la propia Comisión Organizadora, a objeto de evitar que terceros que contraten con ella se beneficien, de una exención tributaria establecida sólo en beneficio de ésta.
Artículos 15, 16 y 17.
Los dos primeros artículos liberan de todo impuesto fiscal a las entradas de los Juegos Panamericanos de 1975; a los miembros de la Comisión Organizadora y a las personas que ésta designe, del impuesto de viajes y de las otras obligaciones que para estos casos exige Impuestos Internos.
El artículo 17 fija la vida de la Comisión Organizadora, extinguiéndola ocho meses después de finalizados los Juegos. Además señala como su sucesor legal al Fisco, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación. Sus incisos finales contienen normas contables y de transferencia de los bienes de la Comisión.
Estos tres artículos fueron aprobados sin modificaciones.
TITULO II
Del Financiamiento.
Antes de entrar al análisis de sus disposiciones dejamos constancia que, a juicio del señor Losada, el 75% del financiamiento que se obtenga de este Título se invertirá en construcciones deportivas, esto es, en obras duraderas y sólo el 25% restante corresponde a gastos propiamente tales, siendo gran parte de ellos recuperables por los ingresos que se obtendrán por la venta de entradas a los Juegos y por los derechos de transmisión por radio y televisión.
Artículo 19
Este artículo crea un sistema o concurso de pronósticos o apuestas relacionado con competencias deportivas.
Tiene carácter permanente y la recaudación que de él se obtenga beneficiará a la Comisión Organizadora y, cuando ella deje de existir, se distribuirá en beneficio del deporte nacional en los términos que este precepto señala.
La Comisión prestó su aprobación a este artículo perfeccionando su redacción en cuanto al establecimiento de cuentas especiales de depósito a las cuales ingresarán los recursos que se obtenga, así como mejorando el sistema de giro de ellos para que dichos fondos lleguen cuanto antes a sus beneficiarios.
Artículo 24
Este artículo estatuye un plazo de 45 días para que la Polla Chilena de Beneficencia, que será la administradora de la Polla del Deporte, entregue a la Dirección de Deportes los fondos que obtenga de esta administración.
La Comisión aceptó esta idea y la complementó con otra que autoriza a la Polla Chilena de Beneficencia para entregar anticipos a cuenta de los recursos semanales, ya que el ingreso más fuerte de ellos se producirá en Santiago, donde su procesamiento es más rápido.
Artículo 28
Hace extensiva la amplia autorización de importación, exenta de derechos e impuestos, que se concede a la Comisión Organizadora en el artículo 13 a la Polla Chilena de Beneficencia en cuanto dice relación a la adquisición de maquinarias, piezas, implementos y demás artículos necesarios para el funcionamiento de la Polla del Deporte.
La Comisión aceptó conceder este beneficio tributario pero estima que, tal como se dispone en el artículo 13, el Presidente de la República debe también reglamentar su aplicación.
Artículo 29
Por unanimidad se aceptó este articuló que libera de tributos fiscales, a las apuestas y premios de la Polla del Deporte.
Artículo 30
Autoriza al Presidente de la República contraer obligaciones en moneda extranjera hasta por US$ 4.800.000.
Estos préstamos se concederán principalmente en equipos, como lo es, por ejemplo, el ya conversado con una firma de Hungría para la instalación de tableros electrónicos en los estadios que se utilizarán durante estos Juegos.
La Comisión aprobó este artículo con una pequeña modificación de redacción.
Artículo 31
Autoriza a la Caja Autónoma de Amortización para emitir anualmente un tipo de bonos, que se denominará del Deporte, hasta por una cantidad anual equivalente al 1% del Presupuesto de gasto y capital de la Nación.
El Honorable Senador señor Phillips manifestó dudas acerca de la efectividad de esta fuente de financiamiento en un momento en que la inflación y el falseamiento de los índices del costo de vida hacen desaconsejable este tipo de inversiones, más aun cuando no se establece con claridad en la disposición cuáles serán las características de estos bonos en cuanto a reajustabilidad, interés y amortización. En el fondo, se trata de comprometer un 1% más del Presupuesto de la Nación, en forma permanente para el desarrollo del deporte.
Ignora el señor Senador si el comprometer por parcialidades el presupuesto de la Nación corresponde a una política predeterminada por el Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Lavandero manifestó que era necesario proceder en la forma expresada en el proyecto por cuanto se encontraba copada la autorización de emisión de bonos de la reconstrucción, los que tuvieron gran aceptación pública y que ahora serían reemplazados, con características similares, por los bonos del deporte.
El Honorable Senador señor Bossay formuló indicación para modificar este artículo en el sentido de autorizar nuevas emisiones de los bonos de la reconstrucción, que llevarían además el nombre de Bonos del Deporte, a fin de aprovechar el conocimiento público que existe de ellos y no variar sus normas de administración, que la encarecen y dificultan.
El Honorable Senador señor Phillips complementó la indicación del Honorable Senador señor Bossay pidiendo se agregara un inciso que impidiera utilizar la propaganda de colocación de estos bonos para hacer proselitismo político.
La Comisión por unanimidad acogió las indicaciones de los señores Bossay y Phillips.
Artículo 32
Autoriza a la Compañía de Tabacos para fabricar cuarenta millones de paquetes de cigarrillos anuales, que se denominarán Panamericanos, cuyo precio inicial al público será de cuarenta escudos el paquete de veinte cigarrillos. Estos cigarrillos estarán afectos a un impuesto adicional de 25% de su precio al público.
El señor Lavandero explicó que esta proposición era aceptada por la Compañía productora, la que podría reemplazar parte de su producción de cigarrillos Hilton, que está obligada a vender a un precio no comercial, por este nuevo tipo de cigarrillos.
La Comisión aprobó la disposición. Sin embargo el Honorable Senador señor Bossay reservó su derecho de cambiar de opinión, si un estudio más profundo de los antecedentes así lo hiciera aconsejable.
Artículos 33, 34, 35 y 37
La Comisión aprobó unánimemente estos artículos.
Artículo 38
Dispone que la Comisión Organizadora aportará Eº 35.000.000, para la construcción en Rancagua de un estadio para deportes ecuestres, que se denominará Medialuna Nacional Bernardo O’Higgins.
El Honorable Senador señor Silva sostuvo la conveniencia de aprobar este artículo por la importante labor deportiva y turística que cumple la medialuna actualmente existente, que es preciso mejorar.
El Honorable Senador señor Phillips formuló indicación para que en este estadio se incluyera también una plaza de toros, la que fue rechazada con el voto a favor de su autor, la abstención del señor Bossay y los votos en contra de los señores Silva y Lavandero.
Artículo 40
Mediante esta disposición se exime del tope a que están afectas las remuneraciones de los empleados del sector público al personal de la Polla Chilena de Beneficencia.
El Honorable Senador señor Jerez sostuvo la conveniencia de aprobar este artículo, toda vez que este personal tendrá un gran recargo de trabajo con ocasión de la creación de la Polla del Deporte.
El Honorable Senador señor Silva propició darles el mismo tratamiento que al personal de la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, esto es fijarles un tope de remuneraciones de treinta sueldos vitales mensuales liberando a sus seis más altos empleados de todo tipo de tope de rentas.
La Comisión, por unanimidad, aceptó la primera parte de la indicación del señor Silva pero por dos votos a favor, dos en contra y una abstención rechazó la segunda.
Artículo 42
Autoriza a la Universidad Católica de Chile para contraer obligaciones en moneda extranjera hasta por US$ 500.000, las que contarán, por el solo ministerio de la ley, con la caución solidaria de la CORFO.
El Honorable Senador señor Silva representó la inconsecuencia de otorgar este aval en circunstancias que actualmente se debate en el Congreso el veto al proyecto de ley de Presupuesto para el año 1973, donde parece no haber acuerdo para otorgar una facultad general al Presidente de la República para otorgar esta fianza a las obligaciones que contraiga el propio Estado.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado con el voto en contra de los Honorables Senadores señores Silva y Rodríguez, acordándose modificar su redacción por cuanto no procede autorizar a un ente privado, como lo es la Universidad Católica de Chile, para contratar empréstitos.
Artículo 43
Autoriza a la Universidad Católica para importar, previo pago de los derechos e impuestos correspondientes, maquinarias para el movimiento y transporte de tierras y suministro de áridos, por un valor de hasta US$ 500.000.
La Comisión aprobó este artículo en atención a que las medidas que contempla permitirán la construcción y habilitación de los centros deportivos y recreación que la Universidad Católica de Chile efectúa en un fundo que adquirió en Apoquindo y siempre que estas importaciones se efectúen con financiamiento de divisas que proporcione la misma Universidad.
Artículo 44
Obliga a la CORFO a dar en mutuo a la Universidad Católica una suma equivalente a quinientos sueldos vitales anuales, la que se destinará a la ejecución de los trabajos de construcción y habilitación de un canal de regadío para el campo de deportes y recreación de la Universidad denominado Rector Carlos Casanueva.
El Honorable Senador señor Lavandero auspició la aprobación de este artículo argumentando, que él permitirá colocar bajo agua un fundo de 4.700 hectáreas ubicado en Apoquindo, donde se construirán obras de apoyo a los VII Juegos Panamericanos.
Puesto en votación el artículo fue rechazado en segunda votación con los votos a favor de los Senadores señores Lavandero y Phillips, en contra de los Senadores Silva y Rodríguez y la abstención del señor Bossay.
En virtud de las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el Informe de la Comisión especial de Deportes y Recreación, con las siguientes modificaciones:
Artículo 9º
Anteponer al punto final (.) las palabras de Chile.
Artículo 13
Sustituir, en su inciso primero las palabras buses, camionetas, por estas otras diez buses, quince camionetas.
Intercalar, en su inciso tercero, entre el sustantivo franquicias y la conjunción y, anteponiendo una coma (,), lo siguiente: la cantidad y valor de las importaciones a efectuarse.
Artículo 14
Agregar a su inciso primero la siguiente oración: La exención de impuesto a las Compraventas y a la Cifra de Negocios sólo operará respecto de terceros cuando se trate de ventas o de prestaciones de servicios efectuadas por la Comisión Organizadora.
Artículo 19
Sustituir en el inciso segundo las palabras establecen más adelante por establecen en el inciso siguiente.
Artículo 20
Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
La Polla Chilena de Beneficencia depositará los fondos que obtenga de la Polla del Deporte en una cuenta especial que abrirá en el Banco del Estado de Chile y contra la cual girará cada quince días, exclusivamente para traspasar esos recursos a la Dirección General de Deportes y Recreación, la que, a su vez, los depositará de inmediato en otra cuenta especial que abrirá en el mismo Banco para el solo efecto de distribuirlos también cada quince días en los términos referidos en el inciso tercero del artículo anterior.
Artículo 24
Reemplazar, en su único inciso, la parte final desde las palabras las instituciones beneficiarías hasta su término, por lo siguiente: La Dirección General de Deportes y Recreación los fondos líquidos que perciba de la Polla del Deporte.
Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior la Polla Chilena de Beneficencia podrá entregar a la Dirección General de Deportes y Recreación anticipos de los fondos líquidos referidos en el inciso anterior y antes del plazo mencionado.
Artículo 28
Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 13 regirá también para los efectos de esta disposición.
Artículo 30
Sustituir, en su inciso primero, las palabras como aporte para por destinados a.
Artículo 31
Sustitúyense los dos primeros incisos por el siguiente: Autorízase a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para que emita y coloque en el mercado nuevas emisiones de los bonos a que se refiere la letra, c) del artículo 7ºde la ley Nº 14.171 hasta por una cantidad anual equivalente al 1% del monto del Presupuesto de gastos y de capital fijados a la ley de Presupuestos de la Nación del año respectivo. Estos títulos se denominarán Bonos del Deporte y tendrán las mismas características, condiciones y modalidades de los bonos de reconstrucción y sus tenedores gozarán de las mismas franquicias asignadas a estos últimos.
Suprímese su inciso final.
Artículo 36
Anteponer a su punto final (.) lo siguiente: y que por Comisión Organizadora debe entenderse la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos.
Artículo 40
Sustitúyese por el siguiente:
Artículo 40.- La remuneración líquida máxima del personal de la Polla Chilena de Beneficencia, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 17.416, será de treinta sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago.
Artículo 42
Sustitúyese por el siguiente:
Artículo 42.- Otórgase la caución solidaria de la Corporación de Fomento de la Producción a las obligaciones, en moneda extranjera, que contrate la Universidad Católica de Chile, hasta por la cantidad de US$ 500.000, más intereses de hasta el 9% anual y gastos financieros correspondientes, con el objeto de financiar la ejecución de obras y la adquisición de equipos destinados a la construcción y habilitación de los centros deportivos y de recreación de la Universidad Católica de Chile, los que podrán servir como escenarios oficiales o alternativos o como complemento o apoyo para el entrenamiento y la realización de los VII Juegos Panamericanos, si así lo solicitare la Comisión Organizadora. Estas obligaciones deberán ser amortizadas en cuotas anuales iguales y en un plazo no inferior a cinco años. El Banco Central de Chile estará obligado a poner a disposición de la Universidad mencionada, en las oportunidades y por los montos que corresponda, las divisas necesarias para atender el servicio de las obligaciones referidas.
Artículo 43
Agregar el siguiente inciso final:
Lo dispuesto en este artículo tendrá aplicación siempre que el financiamiento en divisas que exijan estas importaciones sea proporcionado por la Universidad Católica de Chile.
Artículo 44
Suprimirlo.
Artículo 45
Pasa a ser artículo 44, sin modificaciones.
Por las consideraciones antes expuestas el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
TITULO I.
De la Comisión Organizadora.
Artículo 1º.- Créase una persona jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio, denominada Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, los que se realizarán en Santiago de Chile.
Dicha Comisión Organizadora ha sido designada por el Comité Olímpico de Chile en uso de sus atribuciones, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, es representada legalmente por su Presidente y se vincula con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Coordinador General de los Juegos Panamericanos designado por el Presidente de la República.
Artículo 2º.- La Comisión Organizadora se regirá por los Estatutos Internos aprobados por el Comité Olímpico de Chile, que señalan sus objetivos, composición, atribuciones y responsabilidad de sus miembros y normas de funcionamiento. En cuanto a los dineros fiscales que se le otorguen, se regirá por las normas de la presente ley.
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus objetivos, esto es, la promoción, organización y liquidación de los VII Juegos Panamericanos, la Comisión podrá celebrar todos los actos y contratos que estime convenientes para los fines de esta ley, sin que sean aplicables, en lo relativo a bienes muebles, las limitaciones generales y especiales que rigen para los servicios integrantes de la Administración del Estado.
Podrá también convenir, con instituciones deportivas con personalidad jurídica o con establecimientos escolares cuyas instalaciones o campos deportivos decida utilizar para los fines antedichos, que las mejoras que en ellos se realicen queden en beneficio de tales instituciones o establecimientos, con exclusión de aquellas que puedan separarse sin detrimento del inmueble sobre el cual hayan sido instaladas o construidas.
Determinará además, de común acuerdo con la Dirección General de Deportes y Recreación, que los implementos y elementos técnicos deportivos que se adquieran para el desarrollo de las competencias, queden a beneficio del Comité Olímpico de Chile, del Consejo Nacional de Deportes, de las Federaciones deportivas nacionales o de la propia Dirección General de Deportes y Recreación.
Las construcciones deberán efectuarse por intermedio o con la supervigilancia de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes o de la Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
Artículo 4º.- Todos los servicios de la administración civil del Estado, central, descentralizada, mixta o concedida, las empresas del Estado y aquellas en que el Fisco tenga interés, deberán dar en comodato a la Comisión Organizadora toda clase de bienes inventariables que ésta requiera para el buen desempeño de su cometido, los que deberán dedicarse exclusivamente a la organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos.
En caso de negativa, resolverá el Presidente de la República a requerimiento de la Comisión.
Dentro del plazo de liquidación de las labores de la Comisión Organizadora, ésta deberá devolver los bienes que le hubieren sido facilitados.
Artículo 5º.- La Comisión Organizadora, mediante resolución fundada, podrá convenir con o delegar en cualquier servicio u organismo del Estado la ejecución de las obras materiales o las prestaciones de servicios que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido. Para el solo efecto del cumplimiento de tales convenios o delegaciones, los respectivos servicios u organismos tendrán, además de las propias, las mismas facultades y obligaciones y las exenciones y liberaciones administrativas y de cualquiera naturaleza que se confieren por esta ley a la Comisión Organizadora. Los convenios y delegaciones a que se refiere el presente artículo no liberarán de responsabilidad a la Comisión Organizadora por las obras ejecutadas o los servicios prestados.
Artículo 6º.- Los actos y acuerdos de la Comisión y las decisiones de su Presidente que deben materializarse en resoluciones, estarán afectos al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, salvo en aquellas materias que el Contralor General determine que estarán, sujetas a un control posterior en conformidad con el artículo 10 de la ley Nº 10.336. Tratándose de las resoluciones afectas al trámite de toma de razón, el pronunciamiento del Contralor deberá emitirse en el término de quince días.
Artículo 7º.- Para los efectos del examen o juzgamiento de las cuentas de la Comisión, la Contraloría General de la República mantendrá en ella una auditoría permanente. La Contraloría se pronunciará en el plazo de seis meses sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de tales cuentas. Transcurrido el plazo indicado, se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda hacerse efectiva con arreglo a la ley.
Artículo 8º.- El proyecto anual de Presupuesto de la Comisión Organizadora deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, previa visación de la Dirección de Presupuestos.
Artículo 9º.- Los recursos de la Comisión se mantendrán en una cuenta especial que, a su nombre, se abrirá en el Banco del Estado de Chile.
Artículo 10°.- Las personas facultadas por el Reglamento para girar sobre los fondos señalados en el artículo anterior, deberán rendir fianza, hasta por el monto de diez sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, para garantizar el correcto desempeño de sus funciones. Dicha fianza será calificada por el Contralor General de la República.
Artículo 11°.- El personal de la Comisión Organizadora estará formado por:
a) Funcionarios chilenos pedidos por la Comisión Organizado en comisión de servicios, procedentes de la administración civil del Estado, central, descentralizada, mixta o concedida, y de las instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional;
Estas comisiones de servicios no podrán ser decretadas p resueltas en contra de la voluntad del funcionario de que se trate, no estarán sometidas a los plazos y limitaciones que señalan las leyes vigentes y no afectarán la carrera funcionaría;
b) Personas contratadas en calidad de empleados particulares u obreros, según corresponda, de conformidad al Código del Trabajo y leyes complementarias. A este personal no le será aplicable lo dispuesto en la ley Nº 16.455;
c) Personas contratadas a honorarios, que se regirán en todo lo relativo a sus derechos y obligaciones por el Reglamento del personal que ordena dictar la presente ley. Mantendrán su calidad de contratados a honorarios aún cuando desempeñen funciones habituales para la Comisión Organizadora y no les serán aplicables las normas sobre inamovilidad de la legislación vigente, y
d) Personas designadas ad honores por la Comisión Organizadora para cometidos específicos, las que quedarán sujetas a los deberes, obligaciones, prohibiciones y responsabilidades establecidas en el D.F.L. Nº 338, de 1960.
La remuneración líquida máxima del personal de la Comisión Organizadora, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 17.416, será de treinta sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Se exceptúa de toda limitación de rentas hasta 10 cargos del personal de la Comisión que ésta designe.
Todos los servicios de la administración civil del Estado, central, descentralizada, mixta o concedida, las empresas del Estado y aquéllas en que el Fisco tenga interés, deberán proporcionar a la Comisión Organizadora el personal que ésta requiera para el buen desempeño de su cometido. En caso de negativa, resolverá el Presidente de la República a requerimiento de la Comisión.
Artículo 12°.- Todas las marcas comerciales, logotipos, emblemas y etiquetas relacionadas con los VII Juegos Panamericanos o Juegos Olímpicos, que hubieren sido registradas ante el Conservador de Marcas por la Dirección General de Deportes y Recreación con anterioridad a la vigencia de esta ley, a contar de esta fecha serán de propiedad exclusiva de la Comisión Organizadora de los Juegos.
Declárase que se otorga amplia protección a todas las marcas, frases, logotipos, emblemas y símbolos relacionados directa o indirectamente con los VII Juegos Panamericanos, los que no podrán ser usados por particulares o por organismos públicos o privados ajenos a la Comisión Organizadora, sin previa autorización de ésta. El Departamento de Marcas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción negará la tramitación de cualquiera solicitud en este sentido que no emane de la Comisión Organizadora. Quien sea sorprendido usando marcas, frases, emblemas o logotipos de los Juegos, con fines de explotación comercial de los mismos y sin previa autorización de la Comisión Organizadora, será sancionado en conformidad a la ley.
Artículo 13°.- Autorízase la importación para la Comisión Organizadora, liberada del pago de derechos de internación, tasas, almacenaje, impuestos ad valorem y adicionales y, en general, de todo derecho, impuesto o contribución que se perciba por intermedio de Aduanas, incluida la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones posteriores, con excepción de los derechos que deban pagarse a la Empresa Portuaria de Chile, y liberada también de los depósitos previos de importación, de todos aquellos bienes, especies, útiles, implementos de toda clase, sean o no deportivos, diez buses, quince camionetas, maquinarias y sus repuestos, mercaderías y productos necesarios para la adecuada organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos de 1975, como aquéllos que se empleen en la construcción de locales de competencias y entrenamientos deportivos, en su implementación y alhajamiento, en el desarrollo de los eventos mismos y en la mantención, movilización, atenciones y traslados de las delegaciones concurrentes, siempre que no se fabriquen en el país de calidad similar y en cantidad suficiente, hecho que calificará la propia Comisión Organizadora por resolución fundada.
Las importaciones o internaciones que se realicen de conformidad a este artículo y con el objeto mencionado, no estarán sujetas a prohibiciones, permisos, depósitos o registros, ni rechazos de glosas del o en el Banco Central de Chile.
El Presidente de la República dictará en el plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley, un reglamento que determine la forma y condiciones de aplicación de estas franquicias, la cantidad y valor de las importaciones a efectuarse y los controles y demás medidas que digan relación con ellas, así como el traspaso al Servicio de Aduanas de las especies de consumo que no se hayan utilizado, a fin de que proceda a su remate en la forma y condiciones que para las mercaderías incautadas señala el Reglamento de Remates y Mercaderías rezagadas, publicado en el Diario Oficial de 24 de septiembre de 1966. El producto de estos remates, una vez deducidos los gastos que ellos originen, será puesto a disposición de la Dirección General de Deportes y Recreación para que los distribuya en la forma y proporción señaladas en el artículo 19.
Artículo 14°.- La Comisión Organizadora estará exenta del pago de todo tributo, gravamen, tasa o derecho fiscales. Los actos o contratos en que sea parte la Comisión, estarán exentos en cuanto signifiquen un gravamen a su patrimonio. La exención de impuesto a las Compraventas y a la Cifra de Negocios sólo operará respecto de terceros cuando se trate de ventas o de prestaciones de servicios efectuadas por la Comisión. Organizadora.
La exención establecida en el presente artículo regirá hasta el término del período de liquidación de las labores de la Comisión Organizadora.
Artículo 15°.- Libérase de toda clase de impuestos, derechos y contribuciones fiscales, a las entradas de los espectáculos deportivos de los Juegos Panamericanos de 1975.
Artículo 16°.- Los miembros de la Comisión Organizadora y las personas que ésta designe por resolución fundada para comisiones especiales en el extranjero, estarán exentos del impuesto de viajes y de las otras obligaciones que para estos casos exige Impuestos Internos.
Artículo 17°.- La Comisión Organizadora se extinguirá y pondrá término a sus labores a más tardar ocho meses después de finalizados los VII Juegos Panamericanos. El Fisco a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar.
Al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, el saldo de los recursos ingresarán a una cuenta especial de depósito en la Tesorería General de la República, sobre la cual podrá girar el Fisco, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, para pagar obligaciones pendientes de la Comisión Organizadora. Una vez pagadas dichas obligaciones o garantizado su pago, el saldo de la cuenta especial de depósito aludida ingresará al patrimonio de la Dirección General de Deportes y Recreación, para los fines previstos en el inciso tercero del artículo 19.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, los bienes muebles e inmuebles de la Comisión serán transferidos al Fisco, Ministerio de Defensa Nacional, para la Dirección General de Deportes y Recreación, de conformidad con las disposiciones que al efecto contempla la legislación vigente.
La mencionada Dirección deberá destinar estos bienes al fomento y práctica de los deportes y en beneficio de las provincias que no hayan sido designadas sedes o subsedes de los VII Juegos Panamericanos, sin discriminación alguna de índole social, política o religiosa.
Artículo 18°.- La Contraloría General de la República deberá emitir un informe a más tardar en el plazo de 120 días, contado desde la fecha en que finalice sus labores la Comisión Organizadora de los Juegos, y dar cuenta al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la forma en que fueron administrados los recursos puestos a disposición de la Comisión.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales, en su caso, del Presidente y demás miembros de la Comisión, como asimismo del personal rentado, podrán hacerse efectivas hasta seis meses después de entregado el informe al Congreso Nacional.
TITULO II
Del Financiamiento.
Artículo 19°.- Un reglamento dictado dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de esta ley, establecerá y pondrá en vigencia un sistema o concurso de pronósticos o apuestas relacionado con competencias deportivas.
Hasta ocho meses después del término de los VII Juegos Panamericanos, las utilidades del citado concurso estarán destinadas a financiar exclusivamente los gastos que demande la organización de los mismos. En caso de que hubiese excedentes a la fecha indicada, ellos serán distribuidos por la Dirección General de Deportes y Recreación de acuerdo a los porcentajes que se establecen en el inciso siguiente.
Después del vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente, las utilidades del concurso se destinarán exclusivamente al financiamiento de actividades deportivas. La Dirección General de Deportes y Recreación percibirá las sumas correspondientes y procederá a distribuirlas de inmediato en la siguiente forma:
a) Un 40% para la propia Dirección destinado al desarrollo y promoción del deporte y de la recreación en todo el país. Un 50% de ese porcentaje será destinado a construcciones y obras deportivas y a la implementación de este tipo de actividades, debiendo invertirse la mitad de este porcentaje, a lo menos, en provincias, con exclusión del departamento de Santiago, todo ello de acuerdo a un plan que la Dirección General de Deportes y Recreación deberá elaborar y que será llevado a cabo por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y por la Corporación de Construcciones Deportivas. Del 50% de libre administración de la Dirección, ésta deberá asignar un 25% a los Consejos Provinciales y Locales de Deportes, para financiar planes y programas específicos elaborados por la Dirección en conjunto con dichos Consejos;
b) Un 20% destinado a financiar las actividades del Consejo Nacional de Deportes y del Comité Olímpico de Chile, con exclusión de la Federación de Fútbol de Chile;
c) Un 15% para la Federación de Fútbol de Chile;
d) Un 5% para lo Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas;
e) Un 1% para las actividades deportivas del Cuerpo de Carabineros de Chile;
f) Un 10% para los programas de desarrollo y competencias del deporte escolar, que serán elaborados por la Dirección General de Deportes y Recreación. A lo menos el 60% de estos recursos deberán invertirse en provincias, con exclusión del departamento de Santiago, y
g) Un 9% para los programas de desarrollo y competencia del deporte universitario, que serán elaborados de común acuerdo por el Consejo de Rectores, la Dirección General de Deportes y Recreación y el Consejo Nacional de Deportes.
Artículo 20°.- La Polla Chilena de Beneficencia tendrá a su cargo la organización, operación, dirección, control y distribución del concurso de pronósticos, que se denominará Polla del Deporte.
La Polla Chilena de Beneficencia depositará los fondos que obtenga de la Polla del Deporte en una Cuenta Especial que abrirá en el Banco del Estado de Chile y contra la cual girará cada quince días, exclusivamente para traspasar esos recursos a la Dirección General de. Deportes y Recreación, la que a su vez, los depositará de inmediato en otra Cuenta Especial que abrirá en el mismo Banco para el solo efecto de distribuirlos también cada quince días en los términos referidos en el inciso tercero del artículo anterior.
Artículo 21°.- Establécese un Consejo de Administración del concurso, integrado por el Gerente de la Polla Chilena de Beneficencia, que lo presidirá; un representante del Senado; un representante de la Cámara de Diputados; un representante de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas; un representante de la Dirección General de Deportes y Recreación; un representante designado por el Consejo Nacional de Deportes y el Comité Olímpico de Chile; un representante de la Federación de Fútbol de Chile, y un representante del Consejo de Rectores.
Artículo 22°.- Las atribuciones del Consejo de Administración del concurso serán las siguientes:
a) Aprobar o rechazar el nombramiento o caducidad de contratos de los Agentes Oficiales de Venta, para lo cual se dará prioridad a los actuar les Agentes y Subagentes de la Polla Chilena de Beneficencia y de la Lotería de Concepción.
b) Aprobar o rechazar la contratación o despido de los empleados y obreros de la Polla del Deporte.
c) Distribuir semestralmente la publicidad y difusión entre los diarios, revistas y publicaciones que circulen en el país con un tiraje igual o superior al mínimo que para este efecto fije el Consejo de Administración, en la proporción que corresponda al tiraje promedio vendido en los tres meses anteriores a la fecha en que el Consejo acuerde la distribución.
El diario, revista o publicación interesado deberá comunicar por escrito este hecho al Consejo.
d) Distribuir semestralmente la publicidad y la difusión por medio de la radiotelefonía, de acuerdo con la sintonía que en cada provincia tengan las respectivas estaciones, sirviendo de base una encuesta que efectuará, para estos fines, la Asociación de Radiodifusores de Chile.
e) Distribuir la publicidad y la difusión por medio de la televisión, debiendo entregar un 69% de la misma, por partes iguales, a las Corporaciones de Televisión de las Universidades de Chile y Católica de Chile y a Televisión Nacional de Chile, y un 10 % a la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Valparaíso. El 21% restante será asignado libremente por el Consejo, de conformidad con las necesidades publicitarias de la Polla del Deporte.
e) Elaborar su presupuesto, el que se distribuirá en la forma que señala el artículo siguiente.
g) Las demás que señala esta ley.
Artículo 23°.- De las entradas brutas que produzca la Polla del Deporte, se destinará el 35% para premios, hasta el 8% para el pago de comisiones a los Agentes Oficiales de venta y hasta el 10% para gastos de administración.
Los recursos no ocupados de los porcentajes destinados para comisiones y administración, se distribuirán en la forma señalada en el inciso tercero del artículo 19. El Consejo de Administración fijará un porcentaje de estas economías, que no podrá ser superior al 10%, que se distribuirá entre el personal a cargo de la Polla del Deporte, a título de asignación de estímulo, la que no constituirá renta para ningún efecto legal.
Artículo 24°.- Dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contado desde la fecha de realización de cada concurso semanal, la Polla Chilena de Beneficencia deberá entregar a la Dirección General de Deportes y Recreación los fondos líquidos que perciba de la Polla del Deporte.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior la Polla Chilena de Beneficencia podrá entregar a la Dirección General de Deportes y Recreación anticipos de los fondos líquidos referidos en el inciso anterior y antes del plazo mencionado.
Artículo 25°.- En el mismo plazo señalado en el artículo anterior, Polla Chilena de Beneficencia deberá rendir cuenta por escrito al Consejo de Administración acerca del resultado de cada concurso semanal. Cada 60 días este Consejo deberá informar a la Contraloría General de la República, al Senado, a la Cámara de Diputados y al Ministerio de Hacienda, acerca del rendimiento del concurso, la distribución, inversión y gastos de los ingresos brutos.
Artículo 26°.- La Polla Chilena de Beneficencia adelantará, de su propio peculio, los fondos que sean necesarios para la puesta en marcha de la Polla del Deporte, los que deberán ser restituidos dentro de un plazo no superior a tres años, sin intereses. Esta inversión será deducida de las utilidades que los concursos produzcan en el plazo indicado, o en otro menor si así lo establece el Consejo.
Artículo 27°.- La Polla Chilena de Beneficencia podrá, con cargo a su presupuesto y sin obligación de restituir, construir o adquirir un bien raíz para la adecuada atención y cumplimiento de las actividades que actualmente desempeña y las que esta ley le encomienda. Asimismo, podrá convenir con cualquier ente público o privado la construcción o .adquisición, en copropiedad, aportando cada cual los fondos correspondientes en la proporción que se acuerde.
Artículo 28°.- La Polla Chilena de Beneficencia gozará de los beneficios contemplados en el artículo 13 de la presente ley para la adquisición de maquinarias, piezas, implementos y demás artículos necesarios para el funcionamiento de la Polla del Deporte, previo acuerdo del Consejo de Administración.
Lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 13 regirá también para los efectos de esta disposición.
Artículo 29°.- Las apuestas y los premios del concurso denominado Polla del Deporte, estarán exentos de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones fiscales.
Artículo 30°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en moneda extranjera hasta por la cantidad de US$ 4.800.000 destinados a la organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos.
Para los fines del presente artículo, podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de crédito.
Los préstamos que se contraten en virtud de esta autorización, serán servidos por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Artículo 31°.- Autorízase a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para que emita y coloque en el mercado nuevas emisiones de los bonos a que se refiere la letra c) del artículo 7º de la ley Nº 14.171, hasta por una cantidad anual equivalente al 1% del monto del Presupuesto de gastos y de capital fijados en la ley de Presupuestos de la Nación del año respectivo. Estos títulos se denominarán Bonos del Deporte y tendrán las mismas características, condiciones y modalidades de los bonos de reconstrucción y sus tenedores gozarán de las mismas franquicias asignadas a estos últimos.
A partir de la vigencia de esta ley y hasta ocho meses después de finalizados los VII Juegos Panamericanos, el producto de la colocación de estos títulos será depositado por la Caja dé Amortización en la cuenta especial a que se refiere el artículo 9º. Un 80% de estos recursos será destinado por la Comisión Organizadora a financiar exclusivamente los gastos que demande la organización de los referidos Juegos. El 20% restante será distribuido por dicha Comisión entre las instituciones y actividades y en la proporción que enseguida se indica:
a) Un 10% para la Dirección General de Deportes y Recreación, la que deberá destinarlo a los Consejos Provinciales de Deportes, excluido el de Santiago;
b) Un 5% para las Federaciones Deportivas Nacionales, excluida la de Fútbol de Chile;
c) Un 4% para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas, y
d) Un 1% para las actividades deportivas del Cuerpo de Carabineros de Chile.
La Comisión Organizadora podrá entregar recursos a las instituciones que participen directamente en los VII Juegos Panamericanos, aún antes de la realización de éstos y desde que cuente con fondos provenientes de los Bonos del Deporte, los que se invertirán en la ejecución de los planes que esas instituciones presenten a la Comisión.
Vencido el plazo de ocho meses mencionado en el inciso segundo, el producto de la colocación de los Bonos del Deporte será entregado por la Caja de Amortización directamente a las entidades y en la proporción que a continuación se indica:
a) Un 35% para la Dirección General de Deportes y Recreación, la que deberá destinarlo a los Consejos Provinciales de Deportes, excluido el de Santiago;
b) Un 20% para el Consejo Nacional de Deportes y el Comité Olímpico de Chile, excluida la Federación de Fútbol de Chile;
c) Un 10% para la Federación de Fútbol de Chile;
d) Un 10% para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas;
e) Un 5% para las actividades deportivas del Cuerpo de Carabineros de Chile;
f) Un 10% para el deporte escolar, en la forma y condiciones establecidas en la letra f) del inciso tercero del artículo 19, y
g) Un, 10% para el deporte universitario, en la forma y condiciones establecidos en la letra g) del inciso tercero del artículo 19.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el servicio de estos Bonos, como asimismo todos los gastos inherentes a su emisión, difusión y colocación. En relación con la difusión, la Caja tendrá las mismas atribuciones y obligaciones a que se refieren las letras c), d) y e) del artículo 22, sin perjuicio de que no regirán, en el caso de la letra e), las limitaciones que ella contempla.
Artículo 32°.- Autorízase a la Compañía Chilena de Tabacos S. A. para fabricar anualmente una cantidad no inferior a 40.000.000 de paquetes de 20 cigarrillos cada uno, que se denominarán Panamericanos, y cuyo precio de venta inicial al público será de Eº 40 cada paquete de 20 cigarrillos.
Además de los impuestos fijados en las leyes Nºs. 11.741 y 17.654, el paquete de este cigarrillo estará gravado con un impuesto adicional de 25% sobre el precio total de venta al público, incluidos todos los impuestos vigentes a la fecha de su venta.
Hasta ocho meses después del término de los VII Juegos Panamericanos, el rendimiento del nuevo impuesto que establece este artículo se destinará a financiar exclusivamente los gastos originados por la organización de dichos Juegos. No obstante, la Comisión Organizadora deberá entregar un 10% de estos recursos a los Consejos Provinciales de Deportes de Aconcagua, Colchagua, Curicó, Talca y Valparaíso, desde la fecha en que entre en vigencia esta ley.
Después del plazo de ocho meses aludido en el inciso precedente, el rendimiento de este impuesto será entregado a la Dirección General de Deportes y Recreación, la que los distribuirá en la forma señalada en el inciso tercero del artículo 19.
El precio de venta al público de esta marca de cigarrillos deberá reajustarse cada vez que se reajuste el precio de cualquiera de las otras marcas de cigarrillos fabricados en el país, y su reajuste será a lo menos igual el porcentaje más alto autorizado en cada oportunidad.
El precio de venta de esta marca de cigarrillos no será considerado para los efectos del cálculo del índice de Precios al Consumidor.
Artículo 33°.- Los ingresos que se produzcan por concepto de venta de boletos y abonos para los espectáculos deportivos de los VII Juegos Panamericanos, se agregarán al financiamiento dispuesto en los artículos anteriores. Asimismo, ingresarán al patrimonio de la Comisión Organizadora los derechos de televisión que se produzcan, sin perjuicio de la participación que en ellos corresponde a la Organización Deportiva Panamericana, de acuerdo a la reglamentación vigente.
Artículo 34°.- En la Partida Ministerio de Hacienda de las leyes de Presupuestos para 1974 y 1975, deberá incluirse ítem en moneda nacional y extranjera que otorguen el aporte fiscal necesario para efectuar las construcciones, adquisiciones y demás gastos que demanden la organización y celebración de los VII Juegos Panamericanos.
Los saldos de dichos ítem no invertidos o no girados al 31 de diciembre de cada año no pasarán a rentas generales de la Nación y serán contabilizados en una cuenta de depósito que se abrirá para estos efectos en la Tesorería General de la República, con el fin de continuar su inversión en el año siguiente en el cumplimiento de los presupuestos aprobados.
TITULO III
Disposiciones Generales.
Artículo 35°.- Autorízase a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y a la Empresa Marítima del Estado para convenir con la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos tarifas o condiciones especiales para el transporte de dirigentes, deportistas e implementos deportivos.
Artículo 36°.- Para los efectos de esta ley o de otras normas legales o reglamentarias relacionadas con la actividad deportiva, se establece que el vocablo implementos define y comprende los bienes, mercaderías, útiles, especies, elementos, partes o repuestos, que se utilicen imprescindiblemente en una especialidad deportiva reconocida por el Consejo Nacional de Deportes y que por la Comisión Organizadora debe entenderse la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos.
Artículo 37°.- Corresponderá exclusivamente a la Comisión Organizadora dé los VII Juegos Panamericanos decidir acerca de las inversiones en construcciones deportivas destinadas a dichos Juegos, con los recursos que para este fin se consultan en la letra a) del artículo lº de la ley Nº 17.391.
Artículo 38°.- La Comisión Organizadora aportará a la Federación del Rodeo Chileno hasta la suma de Eº 35,000.000, para construir en la comuna de Rancagua un estadio para deportes ecuestres, el cual deberá incluir una medialuna, que se denominará Medialuna Nacional Bernardo O’Higgins, que será la sede oficial para las competencias de la especialidad que la mencionada Federación determine.
Artículo 39°.- La Federación del Rodeo Chileno y la Federación Ecuestre de Chile, asesoradas por la Dirección General de Deportes y Recreación, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, y elaborarán conjuntamente las bases de las propuestas para elegir los terrenos en que se levantará la Medialuna Nacional Bernardo O’Higgins y los estadios para deportes ecuestre en todo el país.
Artículo 40°.- La remuneración líquida máxima del personal de la Polla Chilena de Beneficencia, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 17.416, será de treinta sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago.
Artículo 41°.- Las Universidades del país reservarán anualmente diez matrículas cada una para las personas que, cumpliendo los requisitos mínimos de ingreso, sean designadas para representar a Chile en los VII Juegos Panamericanos o posean la calidad de seleccionados nacionales en algún deporte amateur, circunstancias que deberán acreditarse con un certificado del Consejo Nacional de Deportes.
Asimismo, las Universidades permitirán, dentro de la cuota señalada en el inciso anterior, el traslado de alumnos de una sede a otra, a solicitud del Comité Olímpico de Chile, cuando así lo exijan los planes de preparación de los deportistas seleccionados para los VII Juegos Panamericanos.
El Consejo de Rectores dictará las normas especiales para el cumplimiento de este artículo.
Artículo 42°.- Otórgase la caución solidaria de la Corporación de Fomento de la Producción a las obligaciones, en moneda extranjera, que contrate la Universidad Católica de Chile, hasta por la cantidad de Eº 500.000, más intereses de hasta el 9% anual y gastos financieros correspondientes, con el objeto de financiar la ejecución de obras y la adquisición de equipos destinados a la construcción de habilitación de los centros deportivos y de recreación de la Universidad Católica de Chile, los que podrán servir como escenarios oficiales o alternativos o como complemento o apoyo para el entrenamiento y la realización de los VII Juegos Panamericanos, si así lo solicitare la Comisión Organizadora. Estas obligaciones deberán ser amortizadas en cuotas anuales iguales y en un plazo no inferior a cinco años. El Banco Central de Chile estará obligado a poner a disposición de la Universidad mencionada, en las oportunidades y por los montos que corresponda, las divisas necesarias para atender el servició de las obligaciones referidas.
Artículo 43°.- Autorízase además a la Universidad Católica de Chile para importar e internar al país maquinarias para el movimiento y transporte de tierras y suministro de áridos, y un adecuado stock de repuestos para ellas, hasta por un total de US$ 500.000. Las maquinarias podrán ser usadas, debiendo en todo caso encontrarse en condiciones satisfactorias, a juicio de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Las importaciones e internaciones que se realicen de conformidad con este artículo, no estarán sujetas a prohibiciones, permisos, depósitos o registros, ni a rechazos, de glosas del o en el Banco Central de Chile.
Las mercaderías, maquinarias, repuestos e implementos a que se refiere el presente artículo deberán ser destinadas a la construcción y habilitación de los centros deportivos y de recreación de la Universidad Católica de Chile, los que podrán servir como escenarios oficiales o alternativas o como complemento o apoyo para el entrenamiento y la realización de los VII Juegos Panamericanos, si así lo solicitare la Comisión Organizadora, y se requerirá la autorización previa de la Junta General de Aduanas para enajenarlas antes de cinco años contados desde la fecha de su internación.
Lo dispuesto en este artículo tendrá aplicación siempre que el financiamiento en divisas que exijan estas importaciones sea proporcionado por la Universidad Católica de Chile.
Artículo 44°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 17.662, por el siguiente:
El 50% restante se destinará, hasta el año 1976 inclusive, al Club Independiente de Cauquenes, para que adquiera un predio para su sede social, haga en él las construcciones, ampliaciones, mejoras y alhajamiento necesarios para convertirlo en la Casa del Deporte y para los demás fines propios de la institución.
Artículos transitorios.
Artículo 1º.- Declárase que la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, a partir de la fecha de su constitución y hasta la entrada en vigor de esta ley, ha podido realizar actos y contratos que digan relación con la inversión y gasto de dineros fiscales puestos a su disposición, siempre que ello se hayan encuadrado en el marco de las atribuciones y objetivos señalados en la presente ley.
Artículo 2º.- Todas las entidades fiscales y privadas que dispongan de recintos deportivos fiscales y facilitarlos gratuitamente a la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, cuándo ésta así lo requiera para la preparación y desarrollo de esos Juegos. Los gastos de mantención que se produzcan serán de cargo de la mencionada Comisión.
Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1973.
Acordado en sesión del día de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bossay (Presidente), Lavandero, Phillips, Rodríguez y Silva Ulloa.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
INFORME DE LA COMISION ESPECIAL DE DEPORTES Y RECREACION RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA REALIZACION DE LOS VII JUEGOS PANAMERICANOS.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión Especial de Deportes y Recreación tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de simple, que establece normas para la realización de los VII Juegos Panamericanos.
A las sesiones en que estudiamos este asunto asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Honorable Senador señor Valenzuela; el Diputado señor Félix Garay; el Director General de Deportes y Recreación, señor Carlos Véliz; el Subdirector de la misma repartición, señor Benedicto Basly; el Gerente de la Corporación de Construcciones Deportivas, señor Eugenio Gutiérrez; el Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, señor Carlos Albrecht; el Subdirector de Presupuestos, señor Pablo Nudelman; el Presidente, el Subgerente y el abogado de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, señores René Cornejo; Eugenio García y Enrique Alcalde, respectivamente ; el Gerente de la Polla Chilena de Beneficencia, señor Julio Palestro; el Vicepresidente, Tesorero y asesor jurídico de la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, señores Antonio Losada, Nicolás Abumohor y René Izquierdo, respectivamente; el Director Ejecutivo de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas, señor Guido Ossandón; el Presidente de la Federación del Rodeo Chileno, señor Jorge Laserre; el representante del Comité Olímpico de Chile, señor Sergio Santander; los señores Ramón Rey y Hugo Zúñiga; en representación de la Polla Chilena de Beneficencia; los señores Jaime Bellalta, Manuel Vélez y Alejandro Duque, en representación de la Universidad Católica de Chile, y los señores Pedro Jullian y Pablo Fernández, en representación de la Compañía Chilena de Tabacos.
1.- Generalidades.
Los Juegos Panamericanos constituyen la manifestación deportiva internacional más importante después de los Juegos Olímpicos.
Tales eventos regionales están regidos por las normas del Movimiento Olímpico y revisten mayor trascendencia que los juegos europeos, asiáticos y africanos, si se tiene en consideración el número de países de atletas y de deportes participantes.
Cabe tener presente, desde el punto de vista de la estructura de su organización, que el Comité Olímpico Internacional, organismo rector de todos los deportes, entrega a la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), la tutela del deporte amateur en América y, especialmente, la superior vigilancia de la organización de los Juegos Panamericanos.
La citada Organización Deportiva Panamericana es la reunión de los representantes de los distintos Comité Olímpicos constituidos en América.
En el año 1940, el Comité Olímpico Argentino citó a una Asamblea de 21 países del hemisferio occidental, que se efectuó en la ciudad de Buenos Aires, en la cual se acordó realizar los Juegos Panamericanos a partir de 1942. Pero la segunda guerra mundial impidió llevar a cabo este proyecto y sólo después de tres tentativas posteriores pudieron realizarse en 1951, en la mencionada ciudad, los primeros Juegos. De conformidad con lo estatuido, estas competencias deben realizarse cada cuatro años y sólo pueden participar en ellas todos los países de América que cuenten con Comités Olímpicos Nacionales reconocidos por el organismo rector internacional antes aludido.
El programa de las mencionadas competencias deberá contener obligatoriamente, como mínimo, quince deportes seleccionados por el Congreso Ordinario, entre los cuales cabe mencionar: atletismo, basquetbol, béisbol, boxeo, ciclismo, deportes ecuestres, esgrima, fútbol, hockey sobre pasto, gimnasia, levantamiento de pesas, lucha, natación incluyendo saltos ornamentales water polo, pentatlón moderno, remo, tenis, tiro, vóleibol y yachting.
En las competencias en cuestión sólo pueden tomar partes los deportistas nacionales o nacionalizados de los países afiliados, calificados como aficionados o amateurs, de acuerdo con los reglamentos de las Federaciones Deportivas Internacionales de cada deporte o los del ya aludido Comité Olímpico Internacional.
La Organización Deportiva Panamericana, más conocida por su sigla ODEPA, es dirigida por un Comité Ejecutivo, órgano de carácter permanente que tiene en la actualidad su sede en la ciudad de Caracas.
ODEPA realiza reuniones ordinarias de todos sus miembros, las que se denominan Congresos Ordinarios, con ocasión de la realización de los Juegos Panamericanos. También efectúa reuniones plenarias de carácter extraordinario, convocadas por el Comité Ejecutivo. En la práctica estas últimas se realizan 2 años antes de un evento deportivo, en la misma ciudad en que éste debe llevarse a cabo, con el objeto de imponerse y debatir los trabajos organizativos que se estén haciendo.
En la primera de dichas reuniones plenarias corresponde acordar la sede en que deben efectuarse los próximos juegos. Fue así como en el Congreso realizado en Winipeg, Canadá, el Comité Olímpico de Chile que Santiago fuera sede de los VI Juegos en 1971, aunque finalmente se designó a la ciudad de Cali, en Colombia, con este objeto.
Con todo, el Congreso Ordinario de ODEPA efectuado en esta última ciudad en 1969 acordó por unanimidad la designación de nuestra capital como sede de los juegos a realizarse en octubre de 1975. De acuerdo con lo dicho anteriormente, en mayo del año en curso hubo en Santiago la reunión plenaria de rigor, vale decir, la preparatoria.
Se calcula que a las competencias que se efectuarán en Chile asistirán alrededor de 5.000 personas, entre atletas, dirigentes, periodistas y turistas.
Asimismo, se encontrarán presentes los 33 delegados de los Comités Olímpicos Nacionales que asistirán al Congreso Ordinario que deberá efectuarse ocho días antes de la iniciación de los Juegos.
De conformidad, con los correspondientes estatutos y reglamentado nes de ODEPA, el Comité Olímpico de Chile designó una Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, la que quedó integrada por los dirigentes de deporte nacional que enseguida se indica: Antonio Losada, Eugenio Velasco, Nicolás Abumohor, Reinaldo Solari, Sabino Aguad y Guido Zolezzi.
El costo estimado de este proyecto, según información es que nos fueron proporcionadas por los personeros de la Comisión Organizadora, es de Eº 4.897.776.832 y US$ 4.748.550, de acuerdo con el presupuesto que se inserta entre los anexos de este informe.
Este gasto se financiará con los recursos provenientes de la Polla del Deporte, estimados en Eº 846.000.000, de los Bonos del Deporte, que alcanzarían a Eº 1.370.000.000 en caso de ser posible colocar la totalidad de la emisión autorizada para el año en curso, del impuesto especial aplicada a los cigarrillos denominados Panamericanos, que produce Eº 400.000.000 en la hipótesis de que su precio de venta al público sea de Eº 40 el paquete, al mismo tiempo que genera un mayor ingreso fiscal del orden de Eº 448.000.000, de los aportes presupuestarios fiscales, a cuyo efecto se autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por US$ 4.800.000, y de la venta de entradas y abonos para los espectáculos deportivos de los Juegos mismos.
1.- Aprobación general y análisis del articulado.
Cerrado el debate en la discusión general, sobre la base de las ideas a que aludimos en el párrafo precedente, el proyecto mereció la aprobación unánime de vuestra Comisión.
Enseguida, y antes de entrar al análisis en particular de sus disposiciones, os advertimos que hicimos una ordenación de los preceptos por materias, agrupándolos en tres Títulos encabezados por los epígrafes: De la Comisión Organizadora, Del Financiamiento y Disposiciones Generales.
En lo que concierne al artículo 1º, reemplazamos su inciso primero cambiando el Concepto de concesión de una personalidad jurídica por el de creación, de una persona jurídica, denominada: Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos.
En su inciso segundo introdujimos enmiendas de forma con el objeto de mejorar y aclarar su redacción.
Asimismo, en el artículo 2º, que se refiere al texto estatutario por el cual se regirá dicha Comisión Organizadora, el que será aprobado por el Comité Olímpico de Chile, introdujimos enmiendas que sin alterar lo sustancial del precepto perfeccionan la letra del mismo. En virtud de lo anterior, queda en claro que en ningún caso los estatutos, en referencia pueden primar sobre las disposiciones de este proyecto de ley.
Por lo que toca al artículo 3º, que atañe a las facultades de la Comisión Organizadora, sustituimos sus incisos primero y segundo por otros preceptos que consultan agregaciones que vuestra Comisión estimó necesarias para delimitar con mayor precisión su alcance. Además, el reemplazo del inciso segundo permitió eliminar conceptos que estimamos inútiles.
El artículo 4º (8º*), que aprobamos sin modificaciones, dispone el procedimiento de aprobación del presupuesto de la Comisión Organizadora.
Se abstuvo el Honorable Senador señor Foncea, que manifestó que el precepto es innecesario, a menos que con él se pretenda compeler al Congreso a aprobar el presupuesto que elabore la Comisión Organizadora.
El artículo 5º (6º), que concierne a la exención del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República de los actos, y acuerdos de la Comisión Organizadora y de su Presidente que deban materializarse en resoluciones, fue sustituido por un precepto sugerido por el propio organismo contralor, al que prestamos nuestro patrocinio.
El artículo 6º (7º), que establece que la Contraloría General de la República deberá proceder al examen y juzgamiento de las cuentas de la Comisión Organizadora en el plazo de 60 días, fue modificado a petición de aquélla ampliando el plazo a seis meses.
Los artículos que vienen enseguida, por referirse a financiamiento, los ubicamos dentro del Título II.
El artículo 7º (34), prescribe que en las leyes de Presupuestos de la Nación para 1974 y 1975 se consultará un ítem en la Partida del Ministerio de Hacienda, que otorgue el aporte necesario para costear los desembolsos que demanden las construcciones, adquisiciones y demás gastos tocantes a la organización y celebración de los VII Juegos Panamericanos. Al mencionado precepto le introdujimos enmiendas de redacción a fin de adecuarlo a la técnica presupuestaria.
El artículo 8º (19), establece la denominada Polla del Deporte. Precisando, se trata más bien fie una autorización para establecerla, ya que el mecanismo conforme al cual funcionará el sistema queda entregado al reglamento que dicte sobre la materia el Presidente de la República.
El artículo en estudio fue objeto de un reemplazo total, dadas las numerosas modificaciones que le introdujimos.
En primer lugar, este precepto hace una distribución del rendimiento del mencionado concurso, diferenciando la etapa que precede a los Juegos Panamericanos, la de que seguirá a la realización, de los mismos.
Lo anterior dentro de un principio rector que inspira la distribución sobre la base de favorecer el desenvolvimiento del deporte en las provincias, agregando al mismo tiempo tres nuevas actividades, cuales son el deporte universitario, el deporte escolar y el desarrollo de actividades de esta índole en el Cuerpo de Carabineros.
(*) Entre paréntesis se indica el número que corresponde al artículo en el proyecto aprobado por la Comisión.
En lo que concierne a las dos etapas a que aludimos precedentemente, cabe hacer presente que la primera de ellas, en el artículo que os propone vuestra Comisión, se extiende desde la vigencia de la ley hasta ocho meses después del término de los VII Juegos Panamericanos, y durante este lapso las utilidades del referido concurso de apuestas estarán destinadas a financiar exclusivamente los gastos que demande la celebración de los mismos. Si hubiere excedentes, ellos serán distribuidos por la Dirección General de Deportes y Recreación sobre la base de los porcentajes que regirán en la segunda etapa, vale decir, la que se inicia una vez vencido el plazo fijado para la primera.
La fijación de estos dos períodos en la forma de distribución responde a la necesidad de armonizar los preceptos sobre financiamiento para los Panamericanos con el plazo de existencia de la Comisión Organizadora, según veremos al analizar el artículo 30 del proyecto de la Cámara de origen.
Los porcentajes de, distribución a que hemos hecho referencia, fueron objeto de un detenido estudio en que participaron, todos los miembros de vuestra Comisión, en el que cada uno de ellos propuso ideas que sucesivamente iban siendo aprobadas, muchas veces después de ser complementadas o perfeccionadas al tenor de las opiniones manifestadas en torno a ellas. Con todo, cabe destacar especialmente la labor que cupo a los Honorables Senadores señores Foncea y Ochagavía en lo que concierne a la necesidad de favorecer a las provincias.
Los artículos 9º (21) y 10 (20), son atinentes a la organización, operación, control y distribución de la denominada Polla del Deporte y entregan esta tarea a la Polla Chilena de Beneficencia, a la vez que crean un Consejo de Administración del concurso formado por seis personas más el Gerente dé aquélla, quien lo preside.
Vuestra Comisión aprobó estos preceptos incluyendo en el referido Consejo de Administración a un representante del Consejo de Rectores, dada la participación que en los beneficios se concede al deporte universitario.
En el artículo 11 (22), que atañe a las facultades de dicho Consejo de Administración, se suscitó una discusión en lo que concierne a las atribuciones del Gerente de la Polla Chilena de Beneficencia, y Presidente, como hemos dicho, del Consejo de Administración a que estamos aludiendo, para proponer a los agentes de venta y a los empleados. Os advertimos, desde luego, que en la iniciativa formulada por la Cámara de origen a dicha persona se le conferían las atribuciones para hacer estas proposiciones.
En definitiva, se acordó suprimir la frase que entrega al Presidente del Consejo la facultad que interesa, por tres votos, que fueron emitidos por los Honorables Senadores señores Lavandero, Foncea y Ochagavía, contra dos, correspondientes a los Honorables Senadores señores Jerez y Suárez, quienes estuvieron por su mantención.
Entre las atribuciones del Consejo de Administración consultadas en el artículo en análisis, se incluye la distribución de la publicidad impresa. Vuestra Comisión sustituyó totalmente el respectivo precepto de dicho artículo, agregando las siguientes ideas nuevas: la relativa a que la distribución de la publicidad fuese semestral; la concerniente a que en ella se considere el tiraje de los respectivos órganos de publicidad que circulen en el país, y la que consiste en que los órganos de publicidad interesados en recibirla de parte del Consejo, así deben comunicárselo y acreditar el cumplimiento de los requisitos. Lo anterior, manteniendo también el concepto de proporcionalidad en la distribución.
Estas modificaciones tienden a hacer más objetivo el precepto y comprenden ideas propuestas por los Honorables Senadores señores Lavandero, Foncea, Jerez y Ochagavía.
A continuación, en lo que respecta a publicidad por radiotelefonía, se establece que la distribución sea también semestral en lugar de trimestral como lo proponía la Cámara, agregando el concepto de que se deberá considerar para ello la sintonía que tengan en provincia las respectivas estaciones. En otras palabras, se trata de la sintonía que en una provincia tengan las radio estaciones que en ella funcionen.
Pasando a la difusión por medio de la televisión, después de un debate en que los miembros de vuestra Comisión sugirieron diversas ideas, se aprobó una indicación del Honorable Senador señor Foncea que materializa un compendio de todas ellas. Así fue como abandonando la idea de la distribución sobre la base de la sintonía, que resultaría impracticable, concluimos que la distribución se hará por partes iguales entre las Corporaciones de televisión de las Universidades de Chile y Católica de Chile y Canal Nacional, hasta alcanzar un 69% del total; se deja un 10% a la Corporación de televisión de la Universidad Católica de Valparaíso y un 21% de libre administración del Consejo.
Por último, se adicionó este artículo 11 con enmiendas formales y de coordinación, a través de la agregación de dos nuevas letras.
El artículo 12 (23), sufrió una modificación por la cual se permite que el porcentaje del producto de la Polla del Deporte destinada a comisiones para los agentes de venta no sea necesariamente un 8%, como dispone el proyecto de la Cámara de origen, sino que cualquier otro igual o inferior a él.
Mantuvimos el porcentaje de 10% para gastos administrativos, dado que, según las explicaciones que ofrecieron los personeros de la Polla Chilena de Beneficencia; este concurso exigirá un mayor gasto permanente en materia de instalaciones, locales y, especialmente, un constante desembolso por concepto de arriendo de máquinas computadoras.
A indicación del Honorable Senador señor Lavandero, agregamos a este artículo un inciso segundo nuevo, que tiene por objeto incentivar las economías en lo relativo a administración y comisiones. Lo anterior mediante el expediente de autorizar al Consejo de Administración para que pueda distribuir hasta un 10% de los menores gastos que por este camino se logren, entre el personal de la Polla del Deporte. Esta asignación de estímulo, por tratarse de un beneficio que tiene el carácter de premio, no constituirá renta para ningún efecto legal.
En el artículo 13 (24), redujimos de 60 a 45 días el plazo que tiene la Polla Chilena de Beneficencia para entregar el rendimiento del nuevo concurso o sistema de apuestas a que nos estamos refiriendo, a las entidades favorecidas con este financiamiento.
Mereció nuestra aprobación sin enmienda el artículo 14 (25), que se explica por su sola lectura y que concierne a la rendición de cuentas por parte de la Polla Chilena de Beneficencia.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 15 (26), la mencionada Polla adelantará los fondos para la puesta en marcha de la Polla del Deporte, los que deberán ser restituidos en un plazo no superior a tres años.
Aceptamos este precepto, agregándole que la restitución se hará sin intereses y que la disminución del plazo para ello dependerá del Consejo de Administración.
El artículo 16 (27), fue aprobado sin alteraciones de fondo, con enmiendas de redacción. Autoriza para adquirir o construir un bien raíz destinado al funcionamiento de la Polla del Deporte.
En seguida, en el artículo 17 (28) se extiende a la Polla Chilena de Beneficencia las franquicias y liberaciones que se consultan en favor de la Comisión Organizadora, en cuanto éstas sean necesarias para el funcionamiento de la Polla del Deporte.
El artículo 18 (29) fue reemplazado por otro precepto que expresa correctamente la intención que se tuvo en vista en orden a liberar de impuestos las apuestas y los premios de la Polla del Deporte. Esta liberación sólo atañe a los tributos fiscales y se sustraen de ella los municipales, que estaban considerados en el proyecto aprobado en primer trámite constitucional, predicamento que vuestra Comisión mantuvo para todo el proyecto, dada la permanente situación financiera deficitaria de los Municipios, como lo expresó el Honorable Senador señor Foncea.
El artículo 19 (30 y 31) consulta dos ideas diferentes que vuestra Comisión, cumpliendo un deber elemental de técnica legislativa, separó en dos artículos.
En uno de ellos, que lleva el número 30 en nuestra proposición, se autoriza al Presidente de la República para contraer deudas en moneda extranjera a fin de cubrir los gastos en divisas del presupuesto de la Comisión Organizadora. El monto de la autorización fue elevado por vuestra Comisión de US$ 3.000.000 a US$ 4.800.000, a fin de hacerlo coincidir con el de los gastos en dólares de la referida Comisión, a que nos referimos en el párrafo 1 de este informe. Esta fuente de financiamiento tiene el carácter de aporte fiscal gratuito para la organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos.
El otro de los artículos en que se desmembró el precepto de la Cámara está signado con el número 31 en nuestro proyecto, e instituye los Bonos del Deporte. Como él fue totalmente reemplazado por la Comisión, nos referiremos al nuevo texto.
Se autoriza la emisión de estos títulos en forma anual e indefinida, por un monto de hasta el 1% del presupuesto corriente y de capital de cada año, a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. Valga señalar que en el proyecto de la Cámara de origen se autorizaba la emisión hasta por un 2,5% del presupuesto, lo que fue considerado excesivo. La idea de estos bonos se inspira en la favorable acogida que tuvieron los de la Reconstrucción.
En la distribución de los recursos provenientes de los citados Bonos se advierten también dos períodos: uno que se inicia con la vigencia de
la ley y se extingue junto con el lapso en que deberá procederse a la liquidación de la Comisión Organizadora, y el otro, de carácter permanente, que nace al finiquitarse dicha liquidación y tiene una vigencia indefinida hacia el futuro.
En el primer período el 80% de los recursos va a la Comisión Organizadora y el saldo a las actividades deportivas que el texto especifica. En el otro, la distribución se hace con un criterio similar al que consultamos para el caso de la Polla del Deporte.
La labor de la Caja de Amortización en orden a promover la colocación de estos títulos deberá ceñirse a las mismas normas que se impusieron al Consejo de Administración de la Polla del Deporte en materia de difusión y publicidad.
Los artículos 20 (9º) y 21 (10), que son ajenos al financiamiento, quedaron en el Titulo I. Ellos fueron aprobados sin enmiendas y se refieren a la cuenta bancaria de la Comisión Organizadora y a la fianza que deberán rendir quienes estén autorizados para girar contra ella.
El artículo 22 (11) fue llevado también al Título I, pues trata del personal de la Comisión Organizadora. El fue objeto de varias enmiendas, a las que nos referiremos en seguida.
En primer lugar, en la letra a), que atañe a los funcionarios en comisión de servicios en la citada Comisión Organizadora, se estableció, a indicación del Honorable Senador señor Foncea, que ellos deberán ser de nacionalidad chilena. El Honorable Senador señor Suárez estuvo en contra, por estimar que tal condición está suficientemente garantizada por el Estatuto Administrativo.
Dentro de la misma letra se acogió una indicación del Honorable Senador señor Lavandero en orden a que tales comisiones de servicios deberán obedecer a peticiones concretas y específicas de la Comisión Organizadora y no podrán ser dispuestas en contra de la voluntad del funcionario comisionado.
Más adelante, la letra b), que atañe al personal contratado como empleado u obrero, fue objeto de una adición por parte de vuestra Comisión, tendiente a explicitar que las funciones de este personal son de carácter eminentemente temporal, razón por la cual no le es aplicable las disposiciones de la ley Nº 16.455, sobre inamovilidad.
En seguida, cabe aludir a la letra c), que no fue objeto de modificaciones y que expresa que el estatuto del personal a honorarios de la Comisión Organizadora estará consignado en el reglamento que al efecto deberá dictar el Presidente de la República. Al igual que en el caso anterior, no cabe aplicar los preceptos legales sobre inamovilidad.
Se agregó después dos incisos al artículo en análisis; uno referente a la remuneración máxima del personal de la Comisión Organizadora, que se fija en treinta sueldos vitales mensuales líquidos, en los términos del artículo 34 de la ley Nº 17.416, y que al mismo tiempo excluye de todo tope hasta diez cargos del personal que dicha Comisión necesite remunerar en forma especial, y otro inciso que traslada a este precepto una idea que estaba contenida en el artículo siguiente, cual es que la administración pública deberá proporcionar el personal que requiera la aludida Comisión para el mejor desempeño de su cometido.
El artículo 23 (4º) fue objeto de una mención en el párrafo inmediatamente anterior, al explicarse que el concepto en él contenido, .en cuanto al personal, quedó incorporado en el artículo correspondiente. Pero se mantuvo la obligación de la administración pública, de dar en comodato, por quien legalmente corresponda los bienes inventariables que la Comisión Organizadora requiera para la realización de sus labores.
El artículo 24 (13) consulta, con algunos cambios de redacción, una autorización para importar libre de gravámenes los bienes necesarios para la organización y desarrollo de los Juegos Panamericanos. Se explicitó, en el caso, de vehículos, que sólo podrá tratarse de buses y camionetas, y se agregó, a indicación del Honorable Senador señor Foncea, un nuevo concepto en virtud del cual los bienes de consumo que no fueren utilizados se subastarán igual que las mercaderías de rezago, distribuyéndose su producto conforme al criterio que rige para la Polla del Deporte.
Se abstuvo el Honorable Senador señor Ochagavía, quien estimó que este tipo de preceptos no se compadece con la situación económica del país.
El artículo 25 (14) consulta una amplia exención de tributos y gravámenes en favor de la Comisión Organizadora y de los actos y contratos que ella celebre. Se marginó también aquí a los tributos municipales, los que serán aplicables.
El artículo 26 (5º) autoriza a la Comisión Organizadora para convenir con o delegar en servicios y organismos del Estado, la ejecución de obras y la prestación de servicios necesarios para cumplir su cometido y hace extensivas a las entidades públicas referidas, en caso que contraten con la Comisión, las facultades, obligaciones, exenciones y liberaciones de ésta. A indicación del Honorable Senador señor Ochagavía se le agregó una frase en virtud de la cual tales convenios y delegaciones no liberan a la Comisión Organizadora de la responsabilidad que pudiera caberle por la ejecución de las obras o los servicios prestados.
El artículo 27 (12) se aprobó con modificaciones de redacción y consulta la transferencia a la Comisión Organizadora de toda la propiedad industrial relacionada con los Juegos Panamericanos o los Juegos Olímpicos y prohíbe su uso y explotación comercial sin autorización de aquélla.
El artículo 28 (15) consultaba una liberación tributaria, tanto fiscal como municipal, para las entradas a los espectáculos deportivos de los Juegos Panamericanos, que vuestra Comisión, manteniendo el criterio anteriormente explicado, restringió sólo a los fiscales.
El artículo 29 (16) otorga facilidades para salir del país a los miembros de la Comisión Organizadora y a las personas que ella designe por resolución fundada para el desempeño de comisiones en el extranjero.
Sustituimos la redacción de este artículo por otra que permitiera expresar más claramente su verdadero alcance.
El artículo 30 (17) fija el plazo de extinción de la Comisión Organizadora.
Cabe hacer presente que el proyecto, tal como viene formulado, señala para este efecto el día 30 de junio de 1976. Vuestra Comisión lo reemplazó por otro de una duración de ocho meses contados desde el término de los Juegos, ya que el señalamiento de un día exacto y determinado no se compadece con el hecho de que la finalización de éste evento deportivo puede sufrir adelantos o retrasos.
Por otra parte, la ampliación del plazo que nuestra enmienda significa, obedece al consenso que se produjo en vuestra Comisión en orden a que en dicho lapso la entidad organizadora deberá proceder a poner término a sus actividades, sanear su situación financiera y liquidar en lo posible sus deudas.
De acuerdo con este criterio, se adoptaron similares determinaciones en todas las disposiciones de financiamiento, como lo hemos visto al hacer el análisis de ellas.
Continuando con el estudio de este artículo, valga señalar que el sucesor legal de la Comisión Organizadora será el Fisco. Después que éste cumpla con las obligaciones que hubieren quedado pendientes, o que se haya garantizado su pago, el remanente, de haberlo, pasará a la Dirección General de Deportes y Recreación para que lo distribuya en la forma y porcentajes que se señalan para la Polla del Deporte.
Más adelante, este mismo artículo establece que los bienes de la Comisión Organizadora, al extinguirse ésta, serán transferidos al Fisco, a fin de que la Dirección General antes aludida los destine al fomento y práctica de los deportes. Vuestra Comisión, a indicación del Honorable Senador señor Ochagavía y con la abstención del Honorable Senador señor Lavandera, restringió la destinación de estos bienes sólo a aquellas provincias que no sean designadas sedes o subsedes de los Juegos Panamericanos.
El artículo 31 (18) dice relación con el informe que deberá emitir la Contraloría General de la República acerca de las labores dé la Comisión Organizadora. Alude también a las responsabilidades administrativa, civil y penal del Presidente y de los miembros de la Comisión Organizadora, así como del personal de la misma, a cuyo efecto señala un plazo de prescripción de seis meses. Se eliminó, a indicación del Honorable Senador señor Lavandero, una frase que encerraba un concepto difícil de precisar de manera objetiva y general, como es el de ejecutivo de nivel superior
El artículo 32 (35) es el primero del Título III, en que agrupamos las disposiciones de carácter general, y autoriza a Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Empresa Marítima del Estado para convenir con la Comisión Organizadora tarifas especiales y condiciones de excepción en casos determinados.
El artículo 33, que se rechazó por haberse legislado ya sobre la materia, autoriza la celebración de una carrera hípica extraordinaria en beneficio de la Federación Atlética de Chile.
El artículo 34 (33) quedó en el Título II, concerniente al financiamiento, ya que dispone que ese será precisamente el destino de los ingresos que se produzcan por la venta de boletos y abonos para los Juegos Panamericanos, así como los que provengan por concepto de derechos de televisión.
El artículo 35 (32) quedó también en el Título del financiamiento. Establece un impuesto de 12% sobre el valor total de cada paquete de cigarrillos, cuyo producto destina a la Comisión Organizadora.
Vuestra Comisión, por unanimidad, sustituyó este precepto por otro que autoriza a fabricar una marca especial de cigarrillos, la que se grava con un impuesto adicional, por sobre todos los que ya pagan los paquetes de cigarrillos, del 25% sobre el precio total de venta.
Aquí advertimos también dos períodos en lo tocante a la distribución del rendimiento, coincidentes con lo señalado en el artículo 30, que pasó a ser 17.
En el primer período, o sea, hasta la extinción de la Comisión Organizadora, los recursos se destinan en un 90% a los Juegos Panamericanos y en un 10% a los Consejos de Deportes de las provincias productoras de tabaco; en el segundo, la distribución se hace acorde con el criterio señalado en el artículo que autoriza la Polla del Deporte.
El precepto establece además, un reajuste automático del precio de venta de estos cigarrillos, que inicialmente será de Eº 40, y dispone asimismo que él no será tenido en consideración para el efecto de calcular el índice de Precios al Consumidor.
Los artículos 36 (38) y 37 (39) fueron sustituidos por vuestra Comisión por sendos preceptos que aunque expresan ideas semejantes fueron redactados en términos que estimamos más claros y concisos.
El primero de ellos consulta la obligación de la Comisión Organizadora de invertir Eº 35.000.000 en la construcción de un estadio para los deportes ecuestres dentro del cual se ubicará una medialuna, a la que denominamos Bernardo O’Higgins, y que servirá de sede para algunas competencias de la especialidad del rodeo chileno.
Los dos incisos del precepto en cuestión fueron refundidos por vuestra Comisión en uno solo, en el que se reemplazó el concepto de inversión que usa la Cámara de origen, por el de un aporte a la Federación del Rodeo Chileno. El respectivo acuerdo de vuestra Comisión se adoptó con la abstención de los Honorables Senadores señores Jerez y Suárez.
El otro de dichos artículos complementa el anterior y tuvo origen en una indicación de los Honorables Senadores señores Lavandero, Ochagavía y Valenzuela. En él se consigna la obligación de las Federaciones del Rodeo Chileno y de Deportes Ecuestres de cautelar el cumplimiento del artículo precedente.
Los artículos 38, 39 y 40 fueron suprimidos por vuestra Comisión, por estimarlos innecesarios en razón de que en el fondo ellos consideraban un régimen excepcionalmente favorable para la especialidad del rodeo chileno, en desmedro del resto de las Federaciones y alejándose de lo sustancial de la iniciativa en estudio, que tiene como mira la organización, celebración y financiamiento de los VII Juegos Panamericanos.
El artículo 41 (36) define el sustantivo implementos para los efectos de la presente proposición de ley y de todos los textos legales que se relacionen con deportes.
El artículo 42 (40) consulta un beneficio en favor del personal de la Polla Chilena de Beneficencia que pasa a prestar servicios en la Polla del Fútbol y fue objeto de un cambio de redacción formal.
Rechazamos el artículo 43, que establece un suplemento automático de los ítem de transferencias en monedas extranjeras de la Dirección General de Deportes y Recreación, del Comité Olímpico de Chile, del Consejo Nacional de Deportes y de la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, cada vez que se produzca un alza del dólar en el área respectiva. Al adoptar tal determinación tuvimos en cuenta que preceptos como éste distorsionan arbitrariamente cualquier presupuesto fiscal.
El artículo 44 (42) autoriza a la Universidad Católica de Chile para endeudarse en moneda extranjera hasta por la suma de US$ 500.000, con el objeto de costear la realización de obras de infraestructura y la adquisición de equipos destinados a sus centros de deportes y. recreación, para facilitar las competencias y entrenamientos de los VII Juegos Panamericanos. Lo anterior con la garantía de la Corporación de Fomento de la Producción y con la obligación para el Banco Central de Chile de otorgar las divisas que el cumplimiento de estas deudas requiera.
Se acordó, con la abstención de] Honorable Senador señor Suárez, sustituirlo por otro precepto, propuesto por los Honorables Senadores señores Lavandero, Foncea y Valenzuela, que explícita que las obras y equipos podrán servir como escenarios oficiales o alternativos o de complemento o apoyo para el entrenamiento y la realización de los Juegos, si la Comisión Organizadora así lo pide. Se agregó en la disposición de reemplazo que la garantía de la Corfo sé entiende constituida por el solo ministerio de la ley.
El artículo 45 (43 y 44) contiene dos ideas. Una de ellas consiste en autorizar a la Universidad Católica de Chile para importar determinadas maquinarias y sus repuestos, con los mismos fines previstos en el artículo precedente, y sin las restricciones habituales en este tipo de operaciones. La otra de las ideas aquí consultadas consiste en imponer a la Corporación de Fomento de la Producción la obligación de otorgar en mutuo a este plantel universitario una suma equivalente a quinientos sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, para la construcción de un canal de riego que requiere el campo de deportes y recreación Rector Carlos Casanueva, de propiedad de esa Universidad. En seguida, la misma disposición define las modalidades del respectivo contrato.
A indicación de los Honorables Senadores señores Lavandero, Foncea y Valenzuela, y con la abstención del Honorable señor Suárez, se reemplazó el artículo en comentario por dos artículos, cada uno de los cuales contiene una de las ideas que anteriormente hemos reseñado.
El primero de dichos artículos se complementó con el concepto de qué los centros deportivos y de recreación que se construyan podrán servir como escenarios oficiales o alternativos o de complemento o apoyo para el entrenamiento y la realización de los Juegos, si la Comisión Organizadora así lo solicita.
En el caso del segundo, advertimos un mejoramiento en la redacción y se estipula que las modalidades del contrato de mutuo deberán ser fruto de un acuerdo de las partes.
A continuación incluimos tres artículos nuevos. Ellos son:
El que le correspondió el número 37, que tuvo origen en una indicación de los Honorables Senadores señores Lavandero, Foncea y Jerez y persigue remediar la situación que se ha presentado en, la aplicación de la ley Nº 17.391, que allega fondos para el financiamiento de los VII Juegos Panamericanos, los cuales estarían siendo destinados a finalidades diferentes de las previstas por el legislador.
Otro de los artículos nuevos lleva el número 41 y nació dé una indicación de los Honorables Senadores señores Lavandero y Jerez, sin perjuicio de la intervención que en su redacción cupo a los demás miembros de la Comisión.
En él se establece que de acuerdo con las normas que sobre el particular dicte el Consejo de Rectores, las Universidades del país adoptarán medidas tendientes a reservar matrículas para los postulantes que, cumpliendo con los requisitos mínimos, sean seleccionados para representar a Chile en los VII Juegos Panamericanos o posean la calidad de seleccionados nacionales en un deporte amateur.
Asimismo, este artículo consigna reglas en lo que concierne al traslado de una sede universitaria a otra cuando así lo exijan los planes de preparación de los seleccionados para los mencionados Juegos.
Finalmente, el tercero de los artículos nuevos, signado con el número 45, tuvo origen en una indicación del Honorable Senador señor Foncea y tiene por objeto prorrogar hasta 1976 los efectos del inciso tercero del artículo. 10 de la ley Nº 17.662, ya que las finalidades allí indicadas, que son las mismas que reproduce la indicación, no lograron materializarse en el lapso previsto originalmente.
Este artículo resultó reglamentariamente aprobado, después de haberse recogido dos votos por la afirmativa, provenientes de los Honorables Senadores señores Lavandero y Foncea, y tres abstenciones, de los Honorables Senadores señores Jerez, Ochagavía y Suárez.
Pasamos a continuación a hacer un breve análisis de los dos artículos transitorios que consulta el proyecto que os proponemos.
El primero proviene de la Cámara de origen y sanea los actos y contratos en que ha intervenido la Comisión Organizadora desde su creación y hasta la vigencia de la presente ley; fue aprobado con una enmienda formal.
El segundo fue agregado por vuestra Comisión, a indicación del Honorable Senador señor Suárez, e impone a todas las entidades fiscales y privadas que dispongan de recintos deportivos, la obligación de facilitarlos gratuitamente cuando así lo solicite la Comisión Organizadora, siendo los gastos de mantención de cargo de ésta.
En virtud de las consideraciones precedentes, vuestra Comisión de Deportes y Recreación tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes enmiendas:
Artículo 1º.
Anteponer el epígrafe TITULO I De la Comisión Organizadora.
Sustituir su primer inciso por el siguiente;
Artículo lº.- Créase una persona jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio, denominada Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, los que se realizarán en Santiago de Chile.
En su inciso segundo, suprimir la coma (,) que figura después de la denominación Comité Olímpico de Chile, las palabras reglamentarias exclusivas que siguen al vocablo atribuciones y la frase para los efectos del apoyo oficial a sus labores, así como las comas (,) escritas antes y después de ella.
Artículo 2°.
Eliminar las palabras exclusivamente, que figura entre se regirá y por los Estatutos Internos, y la inversión de, que figuran entre los términos En cuanto a y los dineros fiscales.
Artículo 3º.
Sustituir sus incisos primero y segundo por los siguientes:
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus objetivos, esto es, la promoción, organización y liquidación de los VII Juegos Panamericanos, la Comisión podrá celebrar todos los actos y contratos que estime convenientes para los fines de esta ley, sin que sean aplicables, en lo relativo a bienes muebles, las limitaciones generales y especiales que rigen para los servicios integrantes de la Administración del Estado.
Podrá también convenir, con instituciones deportivas con personalidad jurídica o con establecimientos escolares cuyas instalaciones o campos deportivos decida utilizar para los fines antedichos, que las mejoras que en ellos se realicen queden en beneficio de tales instituciones o establecimientos, con exclusión de aquellas que puedan separarse sin detrimento del inmueble sobre el cual hayan sido instaladas o construidas.
Determinará además, de común acuerdo con la Dirección General de Deportes y Recreación, que los implementos y elementos técnicos deportivos que se adquieran para el desarrollo de las competencias, queden a beneficio del Comité Olímpico de Chile, del Consejo Nacional de Deportes, de las Federaciones deportivas nacionales o de la propia Dirección General de Deportes y Recreación.
En su inciso tercero, que pasa a ser cuarto, reemplazar la conjunción y que figura entre las denominaciones de dos Ministerios, por o.
Artículo 4º.
Pasa a ser artículo 8º, sin modificaciones.
Artículo 5º.
Pasa a ser artículo 6º, sustituido por el siguiente:
Artículo 6º.- Los actos y acuerdos de la Comisión y las decisiones de su Presidente que deban materializarse en resoluciones, estarán afectos al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, salvo en aquellas materias que el Contralor General determine que estarán sujetas a un control posterior en conformidad con el artículo 10 de la ley Nº 10.336. Tratándose de las resoluciones afectas al trámite de toma de razón, el pronunciamiento del Contralor deberá emitirse en el término de quince días.
Artículo 6º.
Pasa a ser artículo 7º, con la sola enmienda de reemplazar el plazo de 60 días por seis meses.
Artículo 7º.
Pasa a ser artículo 34.
Redactar su inciso primero como se señala:
Artículo 34°.- En la Partida Ministerio de Hacienda de las leyes de Presupuesto para 1974 y 1975, deberá incluirse ítem en moneda nacional y extranjera que otorguen el aporte fiscal necesario para efectuar las construcciones, adquisiciones y demás gastos que demanden la organización y celebración de los VII Juegos Panamericanos.
En su inciso segundo, sustituir la denominación el Servicio de Tesorerías por la Tesorería General de la República.
Artículo 8º.
Pasa a ser artículo 19, bajo el epígrafe TITULO II Del Financiamiento., reemplazado por el siguiente:
Artículo 19°.- Un Reglamento dictado dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de esta ley, establecerá y pondrá en vigencia un sistema o concurso de pronósticos o apuestas relacionado con competencias deportivas.
Hasta ocho meses después del término de los VII Juegos Panamericanos, las utilidades del citado concurso estarán destinadas a financiar exclusivamente los gastos que demande la organización de los mismos. En caso de que hubiese excedentes a la fecha indicada, ellos serán distribuidos por la Dirección General de Deportes y Recreación de acuerdo a los porcentajes que se establecen más adelante.
Después del vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente, las utilidades del concurso se destinarán exclusivamente al financiamiento de actividades deportivas. La Dirección General de Deportes y Recreación percibirá las sumas correspondientes y procederá a distribuirlas de inmediato en la siguiente forma:
a) Un 40% para la propia Dirección, destinado al desarrollo y promoción del deporte y de la recreación en todo el país. Un 50 % de ese porcentaje será destinado a construcciones y obras deportivas y a la implementación de este tipo de actividades, debiendo invertirse la mitad de este porcentaje, a lo menos, en provincias, con exclusión del departamento de Santiago, todo ello de acuerdo a un plan que la Dirección General de Deportes y Recreación deberá elaborar y que será llevado a cabo por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y por la Corporación de Construcciones Deportivas. Del 50% de libre administración de la Dirección, ésta deberá asignar un 25% a los Consejos Provinciales y Locales de Deportes, para financiar planes y programas específicos elaborados por la Dirección en conjunto con dichos Consejos; b) Un 20% destinado a financiar las actividades del Consejo Nacional de Deportes y del Comité Olímpico de Chile, con exclusión de la Federación de Fútbol de Chile;
c) Un 15% para la Federación de Fútbol de Chile;
d) Un 5% para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas;
e) Un 1% para las actividades deportivas del Cuerpo de Carabineros de Chile;
f) Un 10% para los programas de desarrollo y competencias del deporte escolar, que serán elaborados por la Dirección General de Deportes y Recreación. A lo menos el 60% de estos recursos deberán invertirse en provincias, con exclusión del departamento de Santiago, y
g) Un 9% para los programas de desarrollo y competencias del deporte universitario, que serán elaborados de común acuerdo por el Consejo de Rectores, la Dirección General de Deportes y Recreación y el Consejo Nacional de Deportes.
Artículo 9º
Pasa a ser artículo 21.
Anteponer el artículo el a la denominación Comité Olímpico de Chile y sustituir por un punto y coma (;) la conjunción y que figura a continuación de la misma.
Agregar, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: y un representante del Consejo de Rectores.
Artículo 10
Pasa a ser artículo 20, sin modificaciones.
Artículo 11
Pasa a ser artículo 22.
Redactar su encabezamiento como sigue:
Artículo 22°.- Las atribuciones del Consejo de Administración del concurso serán las siguientes:
En las letras a) y b) eliminar la frase a propuesta de su Presidente y las comas (,) que figuran antes y después de ellas.
Sustituir la letra c), por la siguiente:
c) Distribuir semestralmente la publicidad y difusión entre los diarios, revistas y publicaciones que circulen en el país con un tiraje igual o superior al mínimo que para este efecto fije el Consejo de Administración, en la proporción que corresponda al tiraje promedio vendido en los tres meses anteriores a la fecha en que el Consejo acuerde la distribución. El diario, revista o publicación interesado deberá comunicar por escrito este hecho al Consejo.
En la letra d), reemplazar la palabra trimestralmente por semestralmente, e intercalar la frase que en cada provincia tengan entré la sintonía y las respectivas estaciones.
Sustituir la letra e), por la siguiente:
e) Distribuir la publicidad y la difusión por medio de la televisión, debiendo entregar un 69% de la misma, por partes iguales, a las Corporaciones dé Televisión de las Universidades de Chile y Católica de Chile y a Televisión Nacional de Chile, y un 10% a la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Valparaíso. El 21% restante será asignado libremente por el Consejo, de conformidad con las necesidades publicitarias de la Polla del Deporte.
Agregar a continuación las siguientes letras f) y g), nuevas:
f) Elaborar su presupuesto, el que se distribuirá en la forma que señala el artículo siguiente.
g) Las demás que señala esta ley.
Artículo 12
Pasa a ser artículo 23.
Reemplazar por una coma (,) el punto y coma (;) escrito después de 35% para premios, y agregar a continuación la palabra hasta.
Consultar el siguiente inciso segundo, nuevo:
Los recursos no ocupados de los porcentajes destinados para comisiones y administración, se distribuirán en la forma señalada en el inciso tercero del artículo 19. El Consejo de Administración fijará un porcentaje de estas economías, que no podrá ser superior al 10%, que se distribuirá entre el personal a cargo de la Polla del Deporte, a título de asignación de estímulo, la que no constituirá renta para ningún efecto legal.
Artículo 13
Pasa a ser artículo 24.
Sustituir el guarismo 60 por 45; intercalar, luego de la expresión instituciones beneficiarías, la frase a que se refiere el inciso tercero del artículo 19, y reemplazar los términos establecidos en esta ley por estos otros: allí establecidos.
Artículo 14
Pasa a ser artículo 25, sin modificaciones.
Artículo 15
Pasa a ser artículo 26.
Reemplazar las palabras 3 años por estas otras: tres años, sin intereses.
Agregar una coma (,) después de plazo indicado y la frase si así lo establece el Consejo a continuación de o en otro menor.
Artículo 16
Pasa a ser artículo 27, redactado como sigue:
Artículo 27°.- La Polla Chilena de Beneficencia podrá, con cargo a su presupuesto y sin obligación de restituir, construir o adquirir un bien raíz para la adecuada atención y cumplimiento de las actividades que actualmente desempeña y las que esta ley le encomienda. Asimismo, podrá convenir con cualquier ente público o privado la construcción o adquisición, en copropiedad, aportando cada cual los fondos correspondientes en la proporción que se acuerde.
Artículo 17
Pasa a ser artículo 28, sin otra modificación que la de sustituir la referencia el artículo 24 por otra al artículo 13.
Artículo 18
Pasa a ser artículo 29, reemplazado por el siguiente:
Artículo 29°.- Las apuestas y los premios del concurso denominado Polla del Deporte, estarán exentos de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones fiscales.
Artículo 19
Sus tres primeros artículos pasan a ser artículo 30, con las siguientes modificaciones:
En el primero de ellos, sustituir la cifra US$ 3.000.000 por US$ 4.800.000 y la frase para atender las necesidades de por como aporte para la.
En el tercero, rechazar la frase con sus propios recursos.
El inciso cuarto pasa a ser artículo 31, sustituido en la forma que a continuación se indica:
Artículo 31°.- Autorízase a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para que emita y coloque anualmente en el mercado títulos expresados en moneda nacional que se denominarán Bonos del Deporte, hasta por una cantidad anual equivalente al 1% del monto del presupuesto de gastos corrientes y de capital fijado en la Ley General de Presupuesto del año respectivo. Los títulos tendrán un plazo mínimo de un año y podrán ser nominativos, a la orden o al portador.
La Caja de Amortización, con la aprobación del Presidente de la República, fijará en cada emisión de estas obligaciones su monto, plazo, tipo de interés, sistema y forma de amortización y rescate y las demás modalidades necesarias para su colocación y transferencia, entre las cuales se podrá establecer un sistema de reajustabiildad. El decreto respectivo será publicado en el Diario Oficial.
A partir de la vigencia de esta ley y hasta ocho meses después de finalizados los VII Juegos Panamericanos, el producto de la colocación de estos títulos será depositado por la Caja de Amortización en la cuenta especial a que se refiere el artículo 9º. Un 80% de estos recursos será destinado por la Comisión Organizadora a financiar exclusivamente los gastos que demande la organización de los referidos Juegos. El 20% restante será distribuido por dicha Comisión entre las instituciones y actividades y en la proporción que en seguida se indica:
a) Un 10% para la Dirección General de Deportes y Recreación, la que deberá destinarlo a los Consejos Provinciales de Deportes, excluido el de Santiago;
b) Un 5% para las Federaciones Deportivas Nacionales, excluida la de Fútbol de Chile;
c) Un 4% para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas;
d) Un 1% para las actividades deportivas del Cuerpo de Carabineros de Chile.
La Comisión Organizadora podrá entregar recursos a las instituciones que participen directamente en los VII Juegos Panamericanos, aún antes de la realización de éstos y desde que cuente con fondos provenientes de los Bonos del Deporte, los que se invertirán en la ejecución de los planos que esas instituciones presenten a la Comisión.
Vencido el plazo de ocho meses mencionado en el inciso tercero, el producto de la colocación de los Bonos del Deporte será entregado por la Caja de Amortización directamente a las entidades y en la proporción que a continuación se indica:
a) Un 35% para la Dirección General de Deportes y Recreación, la que deberá destinarlo a los Consejos Provinciales de Deportes, excluido el de Santiago;
b) Un 20% para el Consejo Nacional de Deportes y el Comité Olímpico de Chile, excluida la Federación de Fútbol de Chile;
c) Un 10% para la Federación de Fútbol de Chile;
d) Un 10% para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas;
c) Un 5% para las actividades deportivas del Cuerpo de Carabineros de Chile;
f) Un 10% para el deporte escolar, en la forma y condiciones establecidas en la letra f) del inciso tercero del artículo 19, y
g) Un 10% para el deporte universitario, en la forma y condiciones establecidos en la letra g) del inciso tercero del artículo 19.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el servicio de estos Bonos, como asimismo todos los gastos inherentes a su emisión, difusión y colocación. En relación con la difusión, la Caja tendrá las mismas atribuciones y obligaciones a que se refieren las letras c), d) y c) del artículo 22, sin perjuicio de que no regirán, en el caso de la letra e), las limitaciones que ella contempla.
Los tenedores de obligaciones contraídas en virtud de este artículo gozarán, bajo la garantía del Estado, de las mismas franquicias otorgadas a los títulos a que se refiere la letra j) del artículo 39 del D.F.L. Nº 247, de 1960, Ley Orgánica del Banco Central de Chile, en virtud del artículo 5º de la ley Nº 16.433 y sus aclaraciones y modificaciones posteriores, que se denominan Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de Chile.
Artículos 20 y 21
Pasan a ser artículos 9º y 10, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 22
Pasa a ser artículo 11.
Letra a)
En su inciso primero, agregar a continuación de la palabra Funcionarios, lo siguiente: chilenos pedidos por la Comisión Organizadora.
En su inciso segundo, intercalar luego de los vocablos Estas comisiones de servicios, la frase no podrán ser decretadas o resueltas en contra de la voluntad del funcionario de que se trate.
Letra b)
Agregar un punto a continuación de la palabra complementarias, seguido de esta oración: A este personal no le será aplicable lo dispuesto en la ley Nº 16.455.
g) Un 10% para el deporte universitario, en la forma y condiciones establecidos en la letra g) del inciso tercero del artículo 19.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el servicio de estos Bonos, como asimismo todos los gastos inherentes a su emisión, difusión y colocación. En relación con la difusión, la Caja tendrá las mismas atribuciones y obligaciones a que se refieren las letras c), d) y e) del artículo 22, sin perjuicio de que no regirán, en el caso de la letra e), las limitaciones que ella contempla.
Los tenedores de obligaciones contraídas en virtud de este artículo gozarán, bajo la garantía del Estado, de las mismas franquicias otorgadas a los títulos a que se refiere la letra j) del artículo 39 del D.F.L. Nº 247, de 1960, Ley Orgánica del Banco Central de Chile, en virtud del artículo 5º de la ley Nº 16.433 y sus aclaraciones y modificaciones posteriores, que se denominan Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de Chile.
Artículos 20 y 21
Pasan a ser artículos 9º y 10, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 22
Pasa a ser artículo 11.
Letra a)
En su inciso primero, agregar a continuación de la palabra Funcionarios, lo siguiente: chilenos pedidos por la Comisión Organizadora.
En su inciso segundo, intercalar luego de los vocablos Estas comisiones de servicios, la frase no podrán ser decretadas o resueltas en contra de la voluntad del funcionario de que se trate.
Letra b)
Agregar un punto a continuación de la palabra complementarias, seguido de esta oración: A este personal no le será aplicable lo dispuesto en la ley Nº 16.455.
Letra d)
Reemplazar la expresión ad - honorem por ad-honores y eliminar las palabras el Presidente de.
Consultar en seguida los siguientes incisos, segundo y tercero, nuevos:
La remuneración líquida máxima del personal de la Comisión Organizadora, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 17.416, será de treinta sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Se exceptúa de toda limitación de renta, hasta 10 cargos del personal de la Comisión que ésta designe.
Todos los servicios dé la administración civil del Estado, central, descentralizada, mixta o concedida, las empresas del Estado y aquellas en que el Fisco tenga interés, deberán proporcionar a la Comisión Organizadora el personal que ésta requiera para el buen desempeño de su cometido. En caso de negativa, resolverá el Presidente de la República a requerimiento de la Comisión.
Artículo 23
Pasa a ser artículo 4º.
En su inciso primero, sustituir el punto y coma (;) escrito a continuación de los términos mixta o concedida, por una coma (,), y el vocablo prestar por dar en comodato. Además, suprimir las palabras las facilidades de personal y de, que figuran luego de la denominación Comisión Organizadora.
Redactar su inciso segundo como sigue:
En caso de negativa, resolverá el Presidente de la República a requerimiento de la Comisión.
En su inciso tercero, intercalar el término ésta entre Comisión Organizadora, y deberá devolver.
Artículo 24
Pasa a ser artículo 13.
Redactar su inciso primero como sigue:
Artículo 13.- Autorízase la importación para la Comisión Organizadora, liberada del pago dé derechos de internación, tasas, almacenajes, impuestos ad valorem y adicionales y, en general, de todo derecho, impuesto o contribución que se perciba por intermedio de Aduanas, incluida la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones posteriores, con excepción de los derechos que deban pagarse a la Empresa Portuaria de Chile, y liberada también de los depósitos previos de importación, de todos aquellos bienes, especies, útiles, implementos de toda clase, sean o no deportivos, buses, camionetas, maquinarias y sus repuestos, mercaderías y productos necesarios para la adecuada organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos de 1975, como aquellos que se empleen en la construcción de locales de competencias y entrenamientos deportivos, en su implementación y alhajamiento, en el desarrollo de los eventos mismos y en la mantención, movilización, atenciones y traslados de las delegaciones concurrentes, siempre que no se fabriquen en el país en calidad similar y en cantidad suficiente, hecho que calificará la propia Comisión Organizadora por resolución fundada.
Sustituir su inciso tercero, por el siguiente:
El Presidente de la República dictará, en el plazo de treinta días, contado desde la publicación de esta ley, un reglamento que determine la forma y condiciones de aplicación de estas franquicias y los controles y demás medidas que digan relación con ellas, así como el traspaso al Servicio de Aduanas de las especies de consumo que no se hayan utilizado, a fin de que proceda a su remate en la forma y condiciones que para las mercaderías incautadas señala el Reglamento de Remates y Mercaderías Rezagadas, publicado en el Diario Oficial de 24 de septiembre de 1966. El producto de estos remates, una vez deducidos los gastos que ellos originen, será puesto a disposición de la Dirección General de Deportes y Recreación para que los distribuya en la forma y proporción señaladas en el artículo 19.
Artículo 25
Pasa a ser artículo 14.
En su primer inciso, reemplazar la coma (,) escrita luego de la palabra tasa, por la conjunción o, y el vocablo fiscal por fiscales.
Además, suprimir lo siguiente: , municipal o de cualquiera otra índole, ya sea que le afecte directamente o que deba soportar la difusión, traslación o recargo de cualquiera de estos impuestos y la palabra totalmente que precede al término exentos.
Por último, sustituir la expresión al patrimonio dé la Comisión por a su patrimonio.
En su inciso segundo, reemplazar artículo anterior por presenté artículo y de la liquidación por del período de liquidación.
Artículo 26
Pasa a ser artículo 5º.
Sustituir los vocablos encargar a por convenir con o delegar en.
Intercalar el artículo las entre obras materiales o y prestaciones de servicios.
Agregar, a continuación de los términos que sean necesarias, lo siguiente: para el cumplimiento de su cometido.
Reemplazar las palabras estos cometidos por tales convenios o delegaciones.
Sustituir la frase las mismas facultades, exenciones y liberaciones, por las mismas facultades y obligaciones y las exenciones y liberaciones.
Agregar, en punto seguido, la siguiente oración: Los convenios y delegaciones a que se refiere el presente artículo no liberarán de responsabilidad a la Comisión Organizadora por las obras ejecutadas o los servicios prestados.
Artículo 27
Pasa a ser artículo 12, redactado como sigue:
Artículo 12°.- Todas las marcas comerciales, logotipos, emblemas y etiquetas relacionadas con los VII Juegos Panamericanos o Juegos Olímpicos, que hubieren sido registradas ante el Conservador de Marcas por la Dirección General de Deportes y Recreación con anterioridad a la vigencia de esta ley, a contar de esta fecha serán de propiedad exclusiva de la Comisión Organizadora de los Juegos.
Declárase que se otorga amplia protección a todas las marcas, frases, logotipos, emblemas y símbolos relacionados directa o indirectamente con los VII Juegos Panamericanos, los que no podrán ser usados por particulares o por organismos públicos o privados ajenos a la Comisión Organizadora, sin previa autorización de ésta. El Departamento de Marcas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción negará la tramitación de cualquiera solicitud en ese sentido que no emane de la Comisión Organizadora. Quien sea sorprendido usando marcas, frases, emblemas o logotipos de los Juegos, con fines de explotación comercial de los mismos y sin previa autorización de la Comisión Organizadora, será sancionado en conformidad a la ley.
Artículo 28
Pasa a ser artículo 15, con la sola modificación de suprimir las palabras o municipales.
Artículo 29
Pasa a ser artículo 16, sustituido por el siguiente:
Artículo 16°.- Los miembros de la Comisión Organizadora y las personas que ésta designe por resolución fundada para comisiones especiales en el extranjero, estarán exentos del impuesto de viajes y de las otras obligaciones que para estos casos exige Impuestos Internos.
Artículo 30
Pasa a ser artículo 17.
Reemplazar sus incisos primero y segundo, por los siguientes:
Artículo 17°.- La Comisión Organizadora se extinguirá y pondrá término a sus labores a más tardar ocho meses después de finalizados los VII Juegos Panamericanos. El Fisco, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar.
Al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, el saldo de los recursos ingresará a una cuenta especial de depósito en la Tesorería General de la República, sobre la cual podrá girar el Fisco, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, para pagar obligaciones pendientes de la Comisión Organizadora. Una vez pagadas dichas obligaciones o garantizado su pago, el saldo de la cuenta especial de depósito aludida ingresará al patrimonio de la Dirección General de Deportes y Recreación, para los fines previstos en el inciso tercero del artículo 19.
En su inciso tercero, sustituir la oración final que comienza previo registro o inventario..., por de conformidad con las disposiciones que al efecto contempla la legislación vigente.
Reemplazar su inciso cuarto, por el siguiente:
La mencionada Dirección deberá destinar estos bienes al fomento y práctica de los deportes y en beneficio de las provincias que no hayan sido designadas sedes o subsedes de los VII Juegos Panamericanos, sin discriminación alguna de índole social, política o religiosa.
Artículo 31
Pasa a ser artículo 18.
En su inciso segundo, sustituir las palabras de su que preceden a Presidente por la contracción del, y eliminar los vocablos ejecutivo de nivel superior.
Artículo 32
Pasa a ser artículo 35, bajo el epígrafe TITULO III Disposiciones Generales., sin modificaciones.
Artículo 33
Rechazarlo.
Artículo 34
Pasa a ser artículo 33, con la sola enmienda de suprimir la palabra eventuales que figura antes de derechos de televisión.
Artículo 35
Pasa a ser artículo 32, sustituido por el siguiente:
Artículo 32°.- Autorízase a la Compañía Chilena de Tabacos S. A. para fabricar anualmente una cantidad no inferior a 40.000.000 de paquetes de 20 cigarrillos cada uno, que se denominarán Panamericanos, y cuyo precio de venta inicial al público será de Eº 40 cada paquete de 20 cigarrillos.
Además de los impuestos fijados en las leyes Nºs 11.741 y 17.654, el paquete de este cigarrillo estará gravado con un impuesto adicional de 25% sobre el precio total de venta al público, incluidos todos los impuestos vigentes a la fecha de su venta.
Hasta ocho meses después del término de los VII Juegos Panamericanos, el rendimiento del nuevo impuesto que establece este artículo se destinará a financiar exclusivamente los gastos originados por la organización de dichos Juegos. No obstante, la Comisión Organizadora deberá entregar un 10% de estos recursos a los Consejos Provinciales de Deportes de Aconcagua, Colchagua, Curicó, Talca y Valparaíso, desde la fecha en que entre en vigencia esta ley.
Después del plazo de ocho meses aludido en el inciso precedente, el rendimiento de este impuesto será entregado a la Dirección General de Deportes y Recreación, la que los distribuirá en la forma señalada en el inciso tercero del artículo 19.
El precio de venta al público de esta marca de cigarrillos deberá reajustarse cada vez que se reajuste el precio de cualquiera de las otras marcas de cigarrillos fabricados en el país, y su reajuste será a lo menos igual al porcentaje más alto autorizado en cada oportunidad.
El precio de venta de esta marca de cigarrillos no será considerado para los efectos del cálculo del índice de Precios al Consumidor.
Artículos 36 y 37
Pasan a ser artículos 38 y 39, respectivamente, reemplazados por los siguientes:
Artículo 38°.- La Comisión Organizadora aportará a la Federación del Rodeo Chileno hasta la suma de Eº 35.000.000, para construir en la comuna de Rancagua un estadio para deportes ecuestres, el cual deberá incluir una medialuna, que se denominará Medialuna Nacional Bernardo O’Higgins, que será la sede oficial para las competencias de la especialidad que la mencionada Federación determine.
Artículo 39°.- La Federación del Rodeo Chileno y la Federación Ecuestre de Chile, asesoradas por la Dirección General de Deportes y Recreación, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, y elaborarán conjuntamente las bases de las propuestas para elegir los terrenos en que se levantará la Medialuna Nacional Bernardo O’Higgins y los estadios para, deportes ecuestres en todo el país.
Artículos 38, 39 y 40
Rechazarlos.
Artículo 41
Pasa a ser artículo 36.
Eliminar la frase final que dice o que tengan por objeto facilitar su práctica, así como la coma (,) que la antecede.
Agregar, como artículo 37, el siguiente, nuevo:
Artículo 37°.- Corresponderá exclusivamente a la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos decidir acerca de las inversiones en construcciones deportivas destinadas a dichos Juegos, con los recursos que para este fin se consultan en la letra a) del artículo lº de la ley Nº 17.391.
Artículo 42
Pasa a ser artículo 40, redactado como sigue:
Artículo 40°.- En razón de las nuevas funciones que esta ley encomienda a la Polla Chilena de Beneficencia, su personal no estará afecto a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 17.416.
Agregar, como artículo 41, el siguiente, nuevo:
Artículo 41°.- Las Universidades del país reservarán anualmente diez matrículas cada una para las personas que, cumpliendo los requisitos mínimos de ingreso, sean designadas para representar a Chile en los VII Juegos Panamericanos o posean la calidad de seleccionados nacionales en algún deporte amateur, circunstancias que deberán acreditarse con un certificado del Consejo Nacional de Deportes.
Asimismo, las Universidades permitirán, dentro de la cuota señalada en el inciso anterior, el traslado de alumnos de una sede a otra, a solicitud del Comité Olímpico de Chile, cuando así lo exijan los planes de preparación de los deportistas seleccionadas para los VII Juegos Panamericanos.
El Consejo de Rectores dictará las normas especiales para el cumplimiento de este artículo.
Artículo 43
Rechazarlo.
Artículo 44
Pasa a ser artículo 42 sustituido por el siguiente:
Artículo 42°.- Autorízase a la Universidad Católica de Chile para contratar obligaciones en moneda extranjera, hasta por la cantidad de US$ 500.000, más intereses de hasta el 9% anual y gastos financieros correspondientes, con el objeto de financiar la ejecución de obras y la adquisición de equipos destinados a la construcción y habilitación de los centros deportivos y de recreación de la Universidad Católica de Chile, los que podrán servir como escenarios oficiales o alternativos o como complemento o apoyo para el entrenamiento y la realización de los VII Juegos Panamericanos, si así lo solicitare la Comisión Organizadora. Estas obligaciones deberán ser pagaderas en cuotas anuales iguales, en un plazo no inferior a cinco años. Tales obligaciones contarán, por el solo ministerio de la presente ley, con la caución solidaria de la Corporación de Fomento de la Producción. El Banco Central de Chile estará obligado a poner a disposición de la Universidad mencionada, en las oportunidades y por los montos que correspondan, las divisas necesarias para atender el servicio de las obligaciones referidas.
Artículo 45
Pasa a ser artículos 43 y 44, reemplazado en la forma que a continuación se indica:
Artículo 43°.- Autorízase además a la Universidad Católica de Chile para importar e internar al país maquinarias para el movimiento y transporte de tierras y suministros de áridos, y un adecuado stock de repuestos para ellas, hasta por un total de US$ 500.000. Las maquinarias podrán ser usadas, debiendo en todo caso encontrarse en condiciones satisfactorias, a juicio de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Las importaciones e internaciones que se realicen de conformidad con este artículo, no estarán sujetas a prohibiciones, permisos, depósitos o registros, ni a rechazos de glosas del o en el Banco Central de Chile.
Las mercaderías, maquinarias, repuestos e implementos a que se refiere el presente artículo deberán ser destinadas a la construcción y habilitación de los centros deportivos y de recreación de la Universidad Católica de Chile, los que podrán servir como escenarios oficiales o alternativos o como complemento o apoyo para el entrenamiento y la realización de los VII Juegos Panamericanos, si así lo solicitare la Comisión Organizadora, y se requerirá la autorización previa de la Junta General de Aduanas para enajenarlas antes de cinco años, contados desde la fecha de su internación.
Artículo 44°.- La Corporación de Fomento de la Producción dará en mutuo a la Universidad Católica de Chile la suma de dinero equivalente a quinientos sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, que se destinará a la ejecución de los trabajos de construcción y habilitación de un canal de regadío para el campo de deportes y recreación de la Universidad denominado Rector Carlos Casanueva.
Las modalidades para el pago de este mutuo serán convenidas entre las partes.
La Corporación de Fomento de la Producción entregará estos fondos aportando el 50% de los estados de pago por obra ejecutada en la construcción del canal que le presente la Universidad, hasta alcanzar el número de sueldos vitales anuales indicado en el inciso primero.
En seguida, consultar como artículo 45, él siguiente, nuevo:
Artículo 45°.- Sustituyese el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 17.662, por el siguiente:
El 50% restante se destinará, hasta el año 1976 inclusive; al Club Independiente de Cauquenes, para que adquiera un predio para su sede social, haga en él las construcciones, ampliaciones, mejoras y alhaja-miento necesarios para convertirlo en la Casa del Deporte y para los demás fines propios de la institución.
Agregar a continuación el epígrafe Artículos transitorios.
Artículo transitorio
Pasa a ser artículo lº, reemplazando la frase con anterioridad a la presente ley por a partir de la fecha de su constitución y hasta la entrada en vigor de esta ley.
Agregar el siguiente artículo 2º transitorio, nuevo:
Artículo 2º.- Todas las entidades fiscales y privadas que dispongan de recintos deportivos deberán facilitarlos gratuitamente a la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, cuando ésta así lo requiera para la preparación y desarrollo de esos Juegos. Los gastos de mantención que se produzcan serán de cargo de la mencionada Comisión.
En mérito de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión queda así:
Proyecto de ley:
TITULO I
De la Comisión Organizadora.
Artículo lº.- Créase una persona jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio, denominada Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, los que se realizarán en Santiago de Chile.
Dicha Comisión Organizadora ha sido designada por el Comité Olímpico de Chile en uso de sus atribuciones, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, es representada legalmente por su Presidente y se vincula con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Coordinador General de los Juegos Panamericanos designado por el Presidente dé la República.
Artículo 2º.- La Comisión Organizadora se regirá por los Estatutos Internos aprobados por el Comité Olímpico de Chile, que señalan sus objetivos, composición, atribuciones y responsabilidad de sus miembros y normas de funcionamiento. En cuanto a los dineros fiscales que se le otorguen, se regirá por las normas de la presente ley.
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus objetivos, esto es, la promoción, organización y liquidación de los VII Juegos Panamericanos, la Comisión podrá celebrar todos los actos y contratos que estime convenientes para los fines de esta ley, sin que sean aplicables, en lo relativo a bienes muebles, las limitaciones generales y especiales que rigen para los servicios integrantes de la Administración del Estado.
Podrá también convenir, con instituciones deportivas con personalidad jurídica o con establecimientos escolares cuyas instalaciones o campos deportivos decida utilizar para los fines antedichos, que las mejoras que en ellos se realicen queden en beneficio de tales instituciones o establecimientos, con exclusión de aquellas que puedan separarse sin detrimento del inmueble sobre el cual hayan sido instaladas o construidas.
Determinará además, de común acuerdo con la Dirección General de Deportes y Recreación, que los implementos y elementos técnicos deportivos que se adquieran para el desarrollo de las competencias, queden a beneficio del Comité Olímpico de Chile, del Consejo Nacional de Deportes, de las Federaciones deportivas nacionales o de la propia Dirección General de Deportes y Recreación.
Las construcciones deberán efectuarse por intermedio o con la supervigilancia de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes o de la Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
Artículo 4º.- Todos los servicios de la administración civil del Estado, central, descentralizada, mixta o concedida, las empresas del Estado y aquellas en que el Fisco tenga interés, deberán dar en comodato a la Comisión Organizadora toda clase de bienes inventariables que ésta requiera para el buen desempeño de su cometido, los que deberán dedicarse exclusivamente a la organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos.
En caso de negativa, resolverá el Presidente de la República a requerimiento de la Comisión.
Dentro del plazo de liquidación de las labores de la Comisión Organizadora, ésta deberá devolver los bienes que le hubieren sido facilitados.
Artículo 5º.- La Comisión Organizadora, mediante resolución fundada, podrá convenir con o delegar en cualquier servicio u organismo del Estado la ejecución de las obras materiales o las prestaciones de servicios que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido. Para el solo efecto del cumplimiento de tales convenios o delegaciones, los respectivos servicios u organismos obtendrán, además de las propias, las mismas facultades y obligaciones y las exenciones y liberaciones administrativas y de cualquiera naturaleza que se confieren por esta ley a la Comisión Organizadora. Los convenios y delegaciones a que se refiere el presente artículo no liberarán de responsabilidad a la Comisión Organizadora por las obras ejecutadas o los servicios prestados.
Artículo 6º.- Los actos y acuerdos de la Comisión y las decisiones de su Presidente que deban materializarse en resoluciones, estarán afectos al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, salvo en aquellas materias que el Contralor General determine que estarán sujetas a un control posterior en conformidad con el artículo 10 de la ley Nº 10.336. Tratándose de las resoluciones afectas al trámite de toma de razón, el pronunciamiento del Contralor deberá emitirse en el término de quince días.
Artículo 7º.- Para los efectos del examen o juzgamiento dé las cuentas de la Comisión, la Contraloría General de la República mantendrá en ella una auditoría permanente. La Contraloría se pronunciará en el plazo de seis meses sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de tales cuentas. Transcurrido el plazo indicado, se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda hacerse efectiva con arreglo a la ley.
Artículo 8º.- El proyecto anual de Presupuesto de la Comisión Organizadora deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda, previa visación de la Dirección de Presupuestos.
Artículo 9º.- Los recursos de la Comisión se mantendrán en una cuenta especial que, a nombre, se abrirá en el Banco del Estado.
Artículo 10°.- Las personas facultadas por el Reglamento para girar sobre los fondos señalados en el artículo anterior, deberán rendir fianza, hasta por el monto de diez sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, para garantizar el correcto desempeño de sus funciones. Dicha fianza será calificada por el Contralor General dé la República.
Artículo 11°.- El personal de la Comisión Organizadora estará formado por:
a) Funcionarios chilenos pedidos por la Comisión Organizadora en comisión de servicios, procedentes de la administración civil del Estado, central, descentralizada, mixta o concedida, y de las instituciones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
Estas comisiones de servicios no podrán ser decretadas o resueltas en contra de la voluntad del funcionario de que se trate, no estarán sometidas a los plazos y limitaciones que señalan las leyes vigentes y no afectarán la carrera funcionaría;
b) Personas contratadas en calidad dé empleados particulares u obreros, según corresponda, de conformidad al Código del Trabajo y leyes complementarias. A este personal no le será aplicable lo dispuesto en la ley Nº 16.455;
c) Personas contratadas a honorarios, que se regirán en, todo lo relativo a sus derechos y obligaciones por el Reglamento del personal que ordena dictar la presente ley. Mantendrán su calidad de contratados a honorarios aun cuando desempeñen funciones habituales para la Comisión Organizadora y no les serán aplicables las normas sobre inamovilidad de la legislación vigente, y
d) Personas designadas ad honores por la Comisión Organizadora para cometidos específicos, las que quedarán sujetas a los deberes, obligaciones, prohibiciones y responsabilidades establecidos en el D. F. L. Nº 338, de 1960.
La remuneración líquida máxima del personal de la Comisión Organizadora, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 17.416, será de treinta sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Se exceptúa de toda limitación de renta, hasta 10 cargos del personal de la Comisión que ésta designe.
Todos los servicios de la administración civil del Estado, central, descentralizada, mixta o concedida, las empresas del Estado y aquellas en que el Fisco tenga interés, deberán proporcionar a la Comisión Organizadora el personal que ésta requiera para el buen desempeño de su cometido. En caso de negativa, resolverá el Presidente de la República a requerimiento de la Comisión.
Artículo 12°.- Todas las marcas comerciales, logotipos, emblemas y etiquetas relacionadas con los VII Juegos Panamericanos o Juegos Olímpicos, que hubieren sido registradas ante el Conservador de Marcas por la Dirección General de Deportes y Recreación con anterioridad a la vigencia de esta ley, a contar de esta fecha, serán de propiedad exclusiva de la Comisión Organizadora de los Juegos.
Declárase que se otorga amplia protección a todas las marcas, frases, logotipos, emblemas y símbolos relacionados directa o indirectamente con los VII Juegos Panamericanos, los que no podrán ser usados por particulares o por organismos públicos o privados ajenos a la Comisión Organizadora, sin previa autorización de ésta. El Departamento de Marcas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción negará la tramitación de cualquiera solicitud en ese sentido que no emane de la Comisión Organizadora. Quien sea sorprendido usando marcas, frases, emblemas o logotipos de los Juegos, con fines de explotación comercial de los mismos y sin previa autorización de la Comisión Organizadora será sancionado en conformidad a la ley.
Articulo 13°.- Autorízase la importación para la Comisión Organizadora, liberada del pago de derechos de internación, tasas, almacenajes, impuestos ad valorem y adicionales y, en general, de todo derecho, impuesto o contribución que se perciba por intermedio de Aduanas, incluida la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones posteriores, con excepción de los derechos que deban pagarse a la Empresa Portuaria de Chile, y liberada también de los depósitos previos de importación, de todos aquellos bienes, especies, útiles, implementos de toda clase, sean o no deportivos, buses, camionetas, maquinarias y sus repuestos, mercaderías y productos necesarios para la adecuada organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos de 1975, como aquellos, que se empleen en la construcción de locales de competencias y entrenamientos deportivos, en su implementación y alhajamiento, en el desarrollo de los eventos mismos y en la mantención, movilización, atenciones y traslados de las delegaciones concurrentes, siempre que no se fabriquen en el país de calidad similar y en cantidad suficiente, hecho que calificará la propia Comisión Organizadora por resolución fundada.
Las importaciones o internaciones que se realicen de conformidad a este artículo y con el objeto mencionado, no estarán sujetas a prohibiciones, permisos, depósitos o registros, ni rechazos de glosas del o en el Banco Central de Chile.
El Presidente de la República dictará en el plazo de treinta días contado desde la publicación de ésta ley, un reglamento que determine la forma y condiciones de aplicación de estas franquicias y los controles y demás medidas que digan relación con ellas, así como el traspaso al Servicio de Aduanas de las especies de consumo que no se hayan utilizado, a fin de que proceda a su remate en la forma y condiciones que para las mercaderías incautadas señala el Reglamento de Remates y Mercaderías Rezagadas, publicado en el Diario Oficial de 24 de septiembre de 1966. El producto de estos remates, una vez deducidos los gastos que ellos originen, será puesto a disposición de la Dirección General de Deportes y Recreación para que los distribuya en la forma y proporción señaladas en el artículo 19.
Artículo 14°.- La Comisión Organizadora estará exenta del pago de todo tributo, gravamen, tasa o derecho fiscales. Los actos o contratos en que sea parte la Comisión, estarán exentos en cuanto signifiquen un gravamen a su patrimonio.
La exención establecida en el presente artículo regirá hasta el término del período de liquidación de las labores de la Comisión Organizadora.
Artículo 15°.- Libérase de toda clase de impuestos, derechos y contribuciones fiscales, a las entradas de los espectáculos deportivos de los Juegos Deportivos Panamericanos de 1975.
Artículo 16°.- Los miembros de la Comisión Organizadora y las personas que ésta designe por resolución fundada para comisiones especiales en el extranjero, estarán exentos del impuesto de viajes y de las otras obligaciones que para estos casos exige Impuestos Internos.
Artículo 17°.- La Comisión Organizadora se extinguirá y pondrá término a sus labores a más tardar ocho meses después de finalizados los VII Juegos Panamericanos. El Fisco, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, será su sucesor legal para todos los efectos a que haya lugar.
Al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, el saldo de los recursos ingresará a una cuenta especial de depósito en la Tesorería General de la República, sobre la cual podrá girar el Fisco, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, para pagar obligaciones pendientes de la Comisión Organizadora. Una vez pagadas dichas obligaciones o garantizado su pago, el saldo de la cuenta especial de depósito aludida ingresará al patrimonio de la Dirección General de Deportes y Recreación, para los fines previstos en el inciso tercero del artículo 19.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley, los bienes muebles e inmuebles de la Comisión serán transferidos al Fisco, Ministerio de Defensa Nacional, para la Dirección General de Deportes y Recreación, de conformidad con las disposiciones que al efecto contempla la legislación vigente.
La mencionada Dirección deberá destinar estos bienes al fomento y práctica de los deportes y en beneficio de las provincias que no hayan sido designadas sedes o subsedes de los VII Juegos Panamericanos, sin discriminación alguna de índole social, política o religiosa.
Artículo 18°.- La Contraloría General de la República deberá emitir un informe a más tardar en el plazo de 120 días, contado desde la fecha en que finalice sus labores la Comisión Organizadora de los Juegos, y dar cuenta al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la forma en que fueron administrados los recursos puestos a disposición de la Comisión.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales, en su caso, del Presidente y demás miembros de la Comisión, como asimismo del personal rentado, podrán hacerse efectivas hasta seis meses después dé entregado el informe al Congreso Nacional.
TITULO II
Del Financiamiento.
Artículo 19°.- Un Reglamento dictado dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de esta ley, establecerá y pondrá en vigencia un sistema o concurso de pronósticos o apuestas relacionado con competencias deportivas.
Hasta ocho meses después del término de los VII Juegos Panamericanos, las utilidades del citado concurso estarán destinadas a financiar exclusivamente los gastos que demande la organización de los mismos. En caso de que hubiese excedentes a la fecha indicada, ellos serán distribuidos por la Dirección General de Deportes y Recreación de acuerdo a los porcentajes que se establecen más adelante.
Después del vencimiento del plazo establecido en el inciso precedente, las utilidades del concurso se destinarán exclusivamente al financiamiento de actividades deportivas. La Dirección General de Deportes y Recreación percibirá las sumas correspondientes y procederá a distribuirlas de inmediato en la siguiente forma:
a) Un 40% para la propia Dirección, destinado al desarrollo y promoción del deporte y de la recreación en todo el país. Un 50 % de ese porcentaje será destinado a construcción y obras deportivas y a la implementación de este tipo de actividades, debiendo invertirse la mitad de este porcentaje, a lo menos, en provincias, con exclusión del departamento de Santiago, todo ello de acuerdo a un plan que la Dirección General de Deportes y Recreación deberá elaborar y que será llevado a cabo por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y por la Corporación de Construcciones Deportivas. Del 50% de libre administración de la Dirección, ésta deberá asignar un 25% a los Consejos Provinciales y Locales de Deportes, para financiar planes y programas específicos elaborados por la Dirección en conjunto con dichos Consejos;
b) Un 20% destinado a financiar las actividades del Consejo Nacional de Deportes y del Comité Olímpico de Chile, con exclusión de la Federación de Fútbol de Chile;
c) Un 15% para la Federación de Fútbol de Chile;
d) Un 5% para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas;
e) Un 1% para las actividades deportivas del Cuerpo de Carabineros de Chile;
f) Un 10% para los programas de desarrollo y competencias del deporte escolar, que serán elaborados por la Dirección General de Deportes y Recreación. A lo menos el 60% de estos recursos deberán invertirse en provincias, con exclusión del departamento de Santiago, y
g) Un 9% para los programas de desarrollo y competencias del deporte universitario, que serán elaborados de común acuerdo por el Consejo de Rectores, la Dirección General de Deportes y Recreación y el Consejo Nacional de Deportes.
Artículo 20°.- La Polla Chilena de Beneficencia tendrá a su cargo la organización, operación, dirección, control y distribución del concurso de pronósticos, que se denominará Polla del Deporte.
Artículo 21°.- Establécese un Consejo de Administración del concurso, integrado por el Gerente de la Polla Chilena de Beneficencia, que lo presidirá; un representante del Senado; un representante de la Cámara de Diputados; un representante de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas; un representante de la Dirección General de Deportes y Recreación; un representante designado por el Consejo Nacional de Deportes y el Comité Olímpico de Chile; un representante de la Federación de Fútbol de Chile, y un representante del Consejo de Rectores.
Artículo 22°.- Las atribuciones del Consejo de Administración del concurso serán las siguientes:
a) Aprobar o rechazar el nombramiento o caducidad de contratos de los Agentes Oficiales de Venta, para lo cual se dará prioridad a los actuales Agentes y Subagentes de la Polla Chilena de Beneficencia y de la Lotería de Concepción.
b) Aprobar o rechazar la contratación o despido de los empleados y obreros de la Polla del Deporte.
c) Distribuir semestralmente la publicidad y difusión entre los diarios, revistas y publicaciones que circulen en el país con un tiraje igual o superior al mínimo que para este efecto fije el Consejo de Administración, en la proporción que corresponda al tiraje promedio vendido en los tres meses anteriores a la fecha en que el Consejo acuerde la distribución. El diario, revista o publicación interesado deberá comunicar por escrito este hecho al Consejo.
d) Distribuir semestralmente la publicidad y la difusión por medio de la radiotelefonía, de acuerdo con la sintonía que en cada provincia tengan las respectivas estaciones, sirviendo de base una encuesta que efectuará para estos fines la Asociación de Radiodifusores de Chile.
e) Distribuir la publicidad y la difusión por medio de la televisión, debiendo entregar un 69% de la misma, por partes iguales, a las Corporaciones de Televisión de las Universidades de Chile y Católica de Chile y a Televisión Nacional de Chile, y un 10;% a la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Valparaíso. El 21% restante será asignado libremente por el Consejo, de conformidad con las necesidades publicitarias de la Polla del Deporte.
f) Elaborar su presupuesto, el que se distribuirá en la forma que señala el artículo siguiente.
g) Las demás que señala esta ley.
Artículo 23°.- De las entradas brutas que produzca la Polla del Deporte, se destinará el 35% para premios, hasta el 8% para el pago de comisiones a los Agentes Oficiales de venta y hasta el 10% para gastos de administración.
Los recursos no ocupados de los porcentajes destinados para comisiones y administración, se distribuirán en la forma señalada en el inciso tercero del artículo 19. El Consejo de Administración fijará un porcentaje da estas economías, que no podrá ser superior al 10%, que se distribuirá entre el personal a .cargo de la Polla del Deporte, a título de asignación de estímulo, la que no constituirá renta para ningún efecto legal.
Artículo 24°.- Dentro del plazo de 45 días, contado desde la fecha de realización de cada concurso semanal, la Polla Chilena de Beneficencia deberá entregar a las instituciones beneficiarías a que se refiere el inciso tercero del artículo 19, los fondos líquidos de acuerdo a los porcentajes allí establecidos.
Artículo 25°.- En el mismo plazo señalado en el artículo anterior,
Polla Chilena de Beneficencia deberá rendir cuenta por escrito al Consejo de Administración acerca del resultado de cada concurso semanal.
Cada 60 días este Consejo deberá informar a la Contraloría General de la República, al Senado, a la Cámara de Diputados y al Ministerio de Hacienda, acerca del rendimiento del concurso, la distribución, inversión y gastos de los ingresos brutos.
Artículo 26°.- La Polla Chilena de Beneficencia adelantará, de su propio peculio, los fondos que sean necesarios para la puesta en marcha de la Polla del Deporte, los que deberán ser restituidos dentro de un plazo no superior a tres años, sin intereses. Esta inversión será deducida de las utilidades que los concursos produzcan en el plazo indicado, o en otro menor si así lo establece el Consejo.
Artículo 27°.- La Polla Chilena de Beneficencia podrá, con cargo a su presupuesto y sin obligación de restituir, construir o adquirir un bien raíz para la adecuada atención y cumplimiento de las actividades que actualmente desempeña y las que esta ley le encomienda. Asimismo, podrá convenir con cualquier ente público o privado la construcción o adquisición, en copropiedad, aportando cada cual los fondos correspondientes en la proporción que se acuerde.
Artículo 28°.- La Polla Chilena de Beneficencia gozará de los beneficios contemplados en el artículo 13 de la presente ley para la adquisición de maquinarias, piezas, implementos y demás artículos necesarios para el funcionamiento de la Polla del Deporte, previo acuerdo del Consejo de Administración.
Artículo 29°.- Las apuestas y los premios del concurso denominado Polla del Deporte, estarán exentos de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones fiscales.
Artículo 30°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en moneda extranjera hasta la cantidad de US$ 4.800.000 como aporte para la organización y desarrollo de los VII Juegos Panamericanos.
Para los fines del presente artículo, podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de crédito.
Los préstamos que se contraten en virtud de esta autorización, serán servidos por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Artículo 31°.- Autorízase a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para que emita y coloque anualmente en el mercado títulos expresados en moneda nacional que se denominarán Bonos del Deporte, hasta por una cantidad anual equivalente al 1% del monto del presupuesto de gastos corrientes y de capital fijado en la Ley General de Presupuesto del año respectivo. Los títulos tendrán un plazo mínimo de un año y podrán ser nominativos, a la orden o al portador.
La Caja de Amortización, con la aprobación del Presidente de la República, fijará en cada emisión de estas obligaciones su monto, plazo, tipo de interés, sistema y norma de amortización y rescate y las demás modalidades necesarias para su colocación y transferencia, entre las cuales se podrá establecer un sistema de reajustabilidad. El decreto respectivo será publicado en el Diario Oficial.
A partir de la vigencia de esta ley y hasta ocho meses después de finalizados los VII Juegos Panamericanos, el producto de la colocación de estos títulos será depositado por la Caja de Amortización en la cuenta especial a que se refiere el artículo 9º. Un 80,% de estos recursos será destinado por la Comisión Organizadora a financiar exclusivamente los gastos que demande la organización de los referidos Juegos. El 20% restante será distribuido por dicha Comisión entre las instituciones y actividades y en la proporción que en seguida se indica:
a) Un 10% para la Dirección General de Deportes y Recreación, la que deberá destinarlo a los Consejos Provinciales de Deportes, excluido el de Santiago;
b) Un 5:% para las Federaciones Deportivas Nacionales, excluida la de Fútbol de Chile;
c) Un 4% para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas, y
d) Un 1% para las actividades deportivas del Cuerpo de Carabineros de Chile.
La Comisión Organizadora podrá entregar recursos a las instituciones que participen directamente en los VII Juegos Panamericanos, aún antes de la realización de éstos y desde que cuente con los fondos provenientes de los Bonos del Deporte, los que se invertirán en la ejecución de los planes que esas instituciones presenten a la Comisión.
Vencido el plazo de ocho meses mencionado en el inciso tercero, el producto de la colocación de los Bonos del Deporte será entregado por la Caja de Amortización directamente a las entidades y en la proporción que a continuación se indica:
a) Un 35% para la Dirección General de Deportes y Recreación, la que deberá destinarlo a los Consejos Provinciales de Deportes, excluido el de Santiago;
b) Un 20% para el Consejo Nacional de Deportes y el Comité Olímpico de Chile, excluida la Federación de Fútbol de Chile;
c) Un 10% para la Federación de Fútbol de Chile;
d) Un 10% para la (Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas;
e) Un 5% para las actividades deportivas del Cuerpo de Carabineros de Chile;
f) Un 10% para el deporte escolar, en la forma y condiciones establecidas en la letra f) del inciso tercero del artículo 19, y
g) Un 10% para el deporte universitario, en la forma y condiciones establecidos en la letra g) del inciso tercero del artículo 19.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el servicio de estos Bonos, como asimismo todos los gastos inherentes a su emisión, difusión y colocación. En relación con la difusión, la Caja tendrá las mismas atribuciones y obligaciones a que se refieren las letras c), d) y e) del artículo 22, sin perjuicio de que no regirán, en el caso de la letra e), las limitaciones que ella contempla.
Los tenedores de obligaciones contraídas en virtud de este artículo gozarán, bajo la garantía del Estado, de las mismas franquicias otorgadas a los títulos a que se refiere la letra j) del artículo 39 del D. F. L. Nº 247, de 1960, Ley Orgánica del Banco Central de Chile, en virtud del artículo 5º de la ley Nº 16.433 y sus aclaraciones y modificaciones posteriores, que se denominan Certificados de Ahorro Reajustables del Banco Central de Chile.
Artículo 32°.- Autorízase a la Compañía Chilena de Tabacos S. A. para fabricar anualmente una cantidad no inferior a 40.000.000 de paquetes de 20 cigarrillos cada uno, que se denominarán Panamericanos, y cuyo precio de venta inicial al público será de Eº 40 cada paquete de 20 cigarrillos.
Además de los impuestos fijados en las leyes Nºs. 11.741 y 17.654, el paquete de este cigarrillo estará gravado con un impuesto adicional de 25% sobre el precio total de venta al público, incluidos todos los impuestos vigentes a la fecha de su venta.
Hasta ocho meses después del término de los VII Juegos Panamericanos, el rendimiento del nuevo impuesto que establece este artículo se destinará a financiar exclusivamente los gastos originados por la organización de dichos Juegos. No obstante, la Comisión Organizadora deberá entregar un 10% de estos recursos a los Consejos Provinciales de Deportes de Aconcagua, Colchagua, Curicó, Talca y Valparaíso, desde la fecha en que entre en vigencia esta ley.
Después del plazo de ocho meses aludido en el inciso precedente, el rendimiento de este impuesto será entregado a la Dirección General de Deportes y Recreación, la que los distribuirá en la forma señalada en el inciso tercero del artículo 19.
El precio de venta al público de esta marca de cigarrillos deberá reajustarse cada vez que se reajuste el precio de cualquiera de las otras marcas de cigarrillos fabricados en el país, y su reajuste será a lo menos igual al porcentaje más alto autorizado en cada oportunidad.
El precio de venta de esta marca de cigarrillos no será considerado para los efectos del cálculo del índice de Precios al Consumidor.
Artículo 33°.- Los ingresos que se produzcan por concepto de venta de boletos y abonos para los espectáculos deportivos de los VII Juegos Panamericanos, se agregarán al financiamiento dispuesto en los artículos anteriores. Asimismo, ingresarán al patrimonio de la Comisión Organizadora los derechos de televisión que se produzcan, sin perjuicio de la participación que en ellos corresponde a la Organización Deportiva Panamericana, de acuerdo a la reglamentación vigente.
Artículo 34°.- En la Partida Ministerio de Hacienda de las leyes de Presupuestos para 1974 y 1975, deberá incluirse ítem en moneda nacional y extranjera que otorguen el aporte fiscal necesario para efectuar las construcciones, adquisiciones y demás gastos que demanden la organización y celebración de los VII Juegos Panamericanos.
Los saldos de dichos ítem no invertidos o no girados al 31 de diciembre de cada año no pasarán a rentas generales de la Nación y serán contabilizados en una cuenta de depósito que se abrirá para estos efectos en la Tesorería General de la República, con el fin de continuar su inversión en el año siguiente en el cumplimiento de los presupuestos aprobados.
TITULO III
Disposiciones Generales.
Artículo 35°.- Autorízase a la Línea Aérea Nacional, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y a la Empresa Marítima del Estado para convenir con la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos tarifas o condiciones especiales para el transporte de dirigentes, deportistas e implementos deportivos.
Artículo 36°.- Para los efectos de esta ley o de otras normas legales o reglamentarias relacionadas con la actividad deportiva, se establece que el vocablo implementos define y comprende los bienes, mercaderías, útiles, especies, elementos, partes o repuestos, que se utilicen imprescindiblemente en una especialidad deportiva reconocida por el Consejo Nacional de Deportes.
Artículo 37°.- Corresponderá exclusivamente a la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos decidir acerca de las inversiones en construcciones deportivas destinadas a dichos Juegos, con los recursos que para este fin se consultan en la lera a) del artículo 1º de la ley Nº 17.391.
Artículo 38°.- La Comisión Organizadora aportará a la Federación del Rodeo Chileno hasta la suma de Eº 35.000.000, para construir en la comuna de Rancagua un estadio para deportes ecuestres, el cual deberá incluir una medialuna, que se denominará Medialuna Nacional Bernardo O’Higgins, que será la sede oficial para las competencias de la especialidad que la mencionada Federación determine.
Artículo 39°.- La Federación del Rodeo Chileno y la Federación Ecuestre de Chile, asesoradas por la Dirección General de Deportes y Recreación, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, y elaborarán conjuntamente las bases de las propuestas para elegir los terrenos en que se levantará la Medialuna Nacional Bernardo O’Higgins y los estadios para deportes ecuestres en todo el país.
Artículo 40°.- En razón de las nuevas funciones que esta ley encomienda a la Polla Chilena de Beneficencia, su personal no estará afecto a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley Nº 17.416.
Artículo 41°.- Las Universidades del país reservarán anualmente diez matrículas cada una para las personas que cumpliendo los requisitos mínimos de ingreso, sean designadas para representar a Chile en los VII Juegos Panamericanos o posean la calidad de seleccionados nacionales en algún deporte amateur, circunstancias que deberán acreditarse con un certificado del Consejo Nacional de Deportes.
Asimismo, las Universidades permitirán, dentro de la cuota señalada en el inciso anterior, el traslado de alumnos de una sede a otra, a solicitud del Comité Olímpico de Chile, cuando así lo exijan los planes de preparación de los deportistas seleccionados para los VII Juegos Panamericanos.
El Consejo de Rectores dictará las normas especiales para el cumplimiento de este artículo.
Artículo 42°.- Autorízase a la Universidad Católica de Chile para contratar obligaciones en moneda extranjera, hasta por la cantidad de US$ 500.000, más intereses de hasta el 9% anual y gastos financieros correspondientes, con el objeto de financiar la ejecución de obras y la adquisición de equipos destinados a la construcción y habilitación de los centros deportivos y de recreación de la Universidad Católica de Chile, los que podrán servir como escenarios oficiales o alternativos o como complemento o apoyo para el entrenamiento y la realización de los VII Juegos Panamericanos, si así lo solicitare la Comisión Organizadora. Estas obligaciones deberán ser pagaderas en cuotas anuales iguales, en un plazo no inferior a cinco años. Tales obligaciones contarán, por el solo ministerio de la presente ley, con la caución solidaria de la Corporación de Fomento de la Producción. El Banco Central de Chile estará obligado a poner a disposición de la Universidad mencionada, en las oportunidades y por los montos que correspondan, las divisas necesarias para atender el servicio de las obligaciones referidas.
Artículo 43°.- Autorízase además a la Universidad Católica de Chile para importar e internar al país maquinarias para el movimiento y transporte de tierras y suministro de áridos, y un adecuado stock de repuestos para ellas, hasta por un total de US$ 500.000. Las maquinarias podrán ser usadas, debiendo en todo caso encontrarse en condiciones satisfactorias, a juicio de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras. Públicas y Transportes.
Las importaciones e internaciones que se realicen de conformidad con este artículo, no estarán sujetas a prohibiciones, permisos, depósitos o registros, ni a rechazos de glosas del o en el Banco Central de Chile.
Las mercaderías, maquinarias, repuestos e implementos a que se refiere el presente artículo deberán ser destinadas a la construcción y habilitación de los centros deportivos y de recreación de la Universidad Católica de Chile, los que podrán servir como escenarios oficiales o alternativos o como complemento o apoyo para el entrenamiento y la realización de los, VII Juegos Panamericanos, si así lo solicitare la Comisión Organizadora, y se requerirá la autorización previa de la Junta General de Aduanas para enajenarlas antes de cinco años contados desde la fecha de su internación.
Artículo 44°.- La Corporación de Fomento de la Producción dará en mutuo a la Universidad Católica de Chile la suma de dinero equivalente a quinientos sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, que se destinará a la ejecución de los trabajos de construcción y habilitación de un canal de regadío para el campo de deportes y recreación de la Universidad denominado Rector Carlos Casanueva.
Las modalidades para el pago de este mutuo serán convenidas entre las partes.
La Corporación de Fomento de la Producción entregará estos fondos aportando el 50% de los estados dé pago por obra ejecutada en la construcción del canal que le presente la Universidad, hasta alcanzar el número de sueldos vitales anuales indicado en el inciso primero.
Artículo 45°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº 17.662, por el siguiente:
El 50% restante se destinará, hasta el año 1976 inclusive, al Club Independiente de Cauquenes, para que adquiera un predio para su sede social, haga en él las construcciones, ampliaciones, (mejoras y alhaja-miento necesarios para convertirlo en la Casa del Deporte y para los demás fines propios de la institución.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo lº.- Declárase que la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, a partir de la fecha de su constitución y hasta la entrada en vigor de esta ley, ha podido realizar actos y contratos que digan relación con la inversión y gasto de dineros fiscales puestos a su disposición, siempre que ellos se hayan encuadrado en el marco de las atribuciones y objetivos señalados en la presente ley.
Artículo 2º.- Todas las entidades fiscales y privadas que dispongan de recintos deportivos deberán facilitarlos gratuitamente a la Comisión Organizadora de los VII Juegos Panamericanos, cuando ésta así lo requiera para la preparación y desarrollo de esos Juegos. Los gastos de mantención que se produzcan serán de cargo de* la mencionada Comisión.
Sala de la Comisión, a 1º de septiembre de 1973.
Acordado en sesiones de fechas 30 de julio, 3, 6, 13, 16, 23, 24 y 30 de agosto en curso, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Lavandero (Presidente), Foncea, Jerez, Ochagavía y Suárez.
(Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MORENO, SOBRE CREACION DE LA CONFEDERACION NACIONAL DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CHILE.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene el honor de emitiros su segundo informe reglamentario sobre el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Moreno, que crea la Confederación Nacional de Pequeños Agricultores de Chile.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, se deja constancia de lo siguiente:
I.- Artículos del proyecto propuesto en nuestro primer informe que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 9º (pasa a ser 10), 11 (pasa a ser 12), 12 (pasa a ser 13), 13 (pasa a ser 14), 14 (pasa a ser 15), 15 (pasa a ser 16), 16 (pasa a ser 17), 17 (pasa a ser 18), 18 (pasa a ser 19), 19 (pasa a ser 20), 20 (pasa a ser 21), 21 (pasa a ser 22), 22 (pasa a ser 23), 23 (pasa a ser 24), 24 (pasa a ser 25), 25 (pasa a ser 26), 26 (pasa a ser 27), 27 (pasa a ser 28), 28 (pasa a ser 29), 29 (pasa a ser 30), 30 (pasa a ser 31), 31 (pasa a ser 32), 32 (pasa a ser 33) y 33 (pasa a ser 34) ; y 1º, 2º y 3º transitorios.
II.- Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas: 4º, 8º (pasa a ser 9º) y 10 (pasa a ser 11);
III.- Artículo nuevo aprobado en este trámite: 8º;
IV.- Indicaciones rechazadas: 1, 2, 3, y 6, y
V.- Indicaciones aprobadas: 4 y 5
Por consiguiente, deben darse por aprobados los artículos indicados en el número 1.
Deben discutirse y votarse las modificaciones introducidas en los artículos señalados en el número II y el artículo mencionado en el número III, así como las indicaciones referidas en el número IV, siempre que fueren renovadas en forma reglamentaria.
Las indicaciones formuladas durante la discusión general constan en el Boletín Nº 27.143, que forma parte integrante de este informe.
La primera indicación, del Honorable Senador señor Valente, incide en el artículo 4º y tiene por objeto excluir de la posibilidad de asociarse a la nueva Confederación a aquellos agricultores cuyos predios sean superiores a cuarentas hectáreas de riego básicas pero iguales o inferiores a cuarenta hectáreas físicas.
En atención a que la disposición aprobada es concordante con la Reforma Constitucional recientemente despachada por el Congreso Nacional, vuestra Comisión rechazó la indicación con los votos de los Honorables Senadores señores Moreno, Acuña y Ochagavía y la oposición del Honorable Senador señor Araneda.
A su vez la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Moreno, Acuña y Ochagavía, aprobó una enmienda sugerida por este último señor Senador, tendiente a considerar como pequeños agricultores a quienes exploten tierras de la superficie indicada en el artículo 4º a un título distinto al de propietario, arrendatario o mediero.
La segunda indicación, del Honorable Senador señor Valente, recae en el artículo 8º del proyecto.
Vuestra Comisión, con los votos de los señores Moreno, Acuña y Ochagavía y la oposición del señor Araneda, rechazó esta indicación debido fundamentalmente a que propone imponer un nuevo requisito para gozar de derechos previsionales, exigencia que no está declarada en forma explícita en la indicación, ya que hace referencia a una disposición que no tiene relación con la materia del artículo 8º.
En seguida, a indicación del Honorable Senador señor Ochagavía, se aprobó unánimemente una enmienda al número lº del artículo 8º, consistente en sustituir el vocablo una por alguna, en el solo objeto de que no se preste a dudas la verdadera finalidad perseguida al establecerse requisitos para gozar de derechos provisionales. El autor de la indicación dejó constancia de que la aprobación de esa disposición en el primer informe se hizo en el mismo entendido, esto es, que los referidos requisitos se cumplen mediante la incorporación a cualquiera organización gremial de carácter agrícola.
La tercera indicación, del Honorable Senador señor Valente, propone eliminar el inciso final del artículo 8º del proyecto de nuestro primer informe, el cual establece que para obtener créditos agrícolas y para celebrar ciertos contratos de compraventa con el Estado u otros organismos será necesario estar afiliado a alguna asociación gremial de índole agrícola y encontrarse al día en el pago de las cuotas.
El Honorable Senador señor Ochagavía manifestó su conformidad con el artículo aprobado anteriormente, toda vez que ha quedado suficientemente aclarado, tanto en la Sala del Senado como en esta Comisión, que las referidas exigencias se cumplen incorporándose a cualquiera asociación gremial agrícola. Además, expresó el señor Senador, interesa que la nueva Confederación sea un organismo activo, de plena participación y democracia, para lo cual es indispensable establecer algún medio compulsivo de afiliación a alguna de las asociaciones mencionadas.
Vuestra Comisión rechazó la indicación en estudio con los votos en contra de los señores Moreno y Ochagavía, el voto favorable del señor Araneda y la abstención del señor Acuña.
La cuarta indicación, de los Honorables Senadores señores Acuña, Díez, Moreno y Von Mühlenbrock, propone reemplazar la letra f) del artículo 10 del proyecto de nuestro primer informe a fin de aclarar que los aportes patronales que beneficiarán a la Confederación serán los que provengan de aportes hechos por los agricultores que sean miembros de esta organización.
La unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, señores Moreno, Acuña, Araneda y Ochagavía, aprobó la indicación en estudio con modificaciones de mera redacción.
La quinta indicación, del Honorable Senador señor Valente, propone agregar una nueva disposición, que figura como artículo 8º del proyecto de este segundo informe, la que hace extensivos a los asociados de la Confederación todos los beneficios contemplados en la Ley sobre Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas y Trabajadores Independientes.
La unanimidad de los. miembros presentes de vuestra Comisión, señores Moreno, Acuña, Araneda y Ochagavía, aprobó esta indicación teniendo presente que con fecha 11 de julio de 1972 el decreto supremo Nº 118, de la Subsecretaría de Previsión Social, ya contemplaba la posibilidad de incorporar a los medianos y pequeños agricultores a la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes, al designar una Comisión especial que se abocare al estudio de la mencionada incorporación.
La sexta indicación, del Honorable Senador señor García, propone introducir diversas modificaciones a la ley Nº 16,625, sobre sindicación campesina.
La mayoría de los miembros presentes de vuestra Comisión, señores Moreno, Acuña y Araneda, y con la abstención del señor Ochagavía, rechazó las letras a), b) y c) de esta indicación y, en forma unánime, adoptó ese mismo criterio respecto de la letra d) por considerar inconveniente que, sin un estudio previo y detenido que realmente permita considerar todos los alcances de la iniciativa, puedan introducirse las modificaciones propuestas a un texto legal que trata una materia de suma importancia para los campesinos.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Agricultura y Colonización tiene el honor de recomendaros aprobar el proyecto de ley propuesto en nuestro primer informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 4º
Reemplazar la frase inicial que dice Tendrán derecho a asociarse en la Confederación todos los pequeños agricultores, sean propietarios, arrendatarios o medieros de, por la siguiente: Tendrán derecho a asociarse en la Confederación todos los pequeños agricultores, sean propietarios, arrendatarios, medieros o personas que exploten a cualquier título.
En seguida intercalar el siguiente artículo 8º nuevo:
Artículo 8º.- Los asociados de esta Confederación gozarán de los beneficios que otorga la Ley sobre Previsión de Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas y Trabajadores Independientes.
A continuación y como consecuencia de esta última modificación, todos los artículos permanentes que siguen cambian correlativamente su numeración por el signo correspondiente al, que le sigue en el orden aritmético.
Artículo 8º
Ha pasado a ser artículo 9º, con la sola modificación de reemplazar en su número lº el artículo una por alguna.
Artículo 9º
Ha pasado a ser artículo 10, con la sola modificación de sustitutir la referencia que la letra .d) hace al artículo 1.6 por otra al artículo 17.
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 11.
Sustituir su letra f) por la siguiente:
f) El aporte patronal de los asociados que se incorporen a la Confederación, establecido en el inciso sexto del artículo 14 de la ley Nº 16.625, el cual, desde la fecha de incorporación a ella, pertenecerá íntegramente a la Confederación.
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 15.
En su inciso primero, reemplazar la referencia al artículo 11 por la otra al artículo 12.
Artículo 19
Ha pasado a ser artículo 20.
Reemplazar las referencias a los artículos 11 y 14 por otras a los artículos 12 y 15, respectivamente.
Artículo 21
Ha pasado a ser artículo 22, con la sola modificación de sustituir la referencia al artículo 18 por otra al artículo 19.
Artículo 22
Ha pasado a ser artículo 23, con la sola modificación de reemplazar la referencia al artículo 15 por otra al artículo 16.
Artículo 30
Ha pasado a ser artículo 31, con la sola modificación de sustituir la referencia al artículo 38 por otra al artículo 29.
En virtud de las modificaciones anteriores el proyecto de ley aprobado queda como sigue:
Proyecto de ley:
TITULO I
De su nombre y objeto
Artículo 1º.- Créase una persona jurídica de derecho público, que se regirá por esta ley y, en lo no previsto por ella, por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que se denominará Confederación Nacional de Pequeños Agricultores de Chile. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de lo que tengan sus respectivas Federaciones Provinciales y Asociaciones Comunales.
Artículo 2º.- La duración de la Confederación será indefinida y el número de sus asociados ilimitado.
Artículo 3º.- La Confederación agrupará y representará a los pequeños agricultores del país.
La Confederación tendrá las siguientes finalidades:
1º - Actuar como organismo de participación de los pequeños agricultores;
2º - Prestar servicios y asesoría de carácter técnico - agrícola, jurídico, contable, comercial o de otra naturaleza a sus asociados;
3º - Prestar otros servicios, tales como efectuar Labores agrícolas en predios de sus asociados, por cuenta de ellos, para lo cual podrá constituir empresas de prestación de servicios agrícolas que adquieran las maquinarias, implementos, útiles, vacunas, pesticidas u otros elementos convenientes para el mejor otorgamiento de estos servicios;
4º - Contribuir a mejorar las condiciones de comercialización de los productos provenientes de los predios de sus asociados cuando éstos así lo requieran, pudiendo al efecto instalar y mantener mercados y establecimientos de ventas de estos productos; como asimismo adquirir toda clase de insumos agrícolas, tales como semillas, abonos, pesticidas, maquinarias, enseres y animales con el objeto de venderlos a sus asociados, y
5º - Para el cumplimiento de los fines anteriores, podrá constituir, con todos o algunos de sus asociados, una empresa- bancaria de la cual solamente podrán ser accionistas la Confederación y sus miembros. Esta empresa bancaria tendrá todas las atribuciones que la ley otorga a los bancos comerciales y su domicilio será la ciudad de Santiago, no obstante, lo cual podrá abrir y mantener sucursales o agencias en cualquiera ciudad del país.
Para cumplir con las finalidades señaladas en el presente artículo, las asociaciones provinciales y el Consejo Nacional podrán constituir o integrarse en cooperativas de carácter local, regional o nacional, respectivamente, caso en el cual gozarán de todas las ventajas o franquicias tributarias o de cualquier otro orden que favorezcan a las cooperativas de conformidad a la legislación vigente.
TITULO II
De los asociados.
Artículo 4º.- Tendrán derecho a asociarse en la Confederación todos los pequeños agricultores, sean propietarios, arrendatarios, medieros o personas que exploten a cualquier título predios rústicos de una cabida igual o inferior a cuarenta hectáreas de riego básicas o a cuarenta hectáreas físicas. Para determinar la superficie de hectáreas de riego básicas, se aplicará la tabla de equivalencia de la zona correspondiente vigente a la fecha de promulgación de esta ley.
Artículo 5º.- La Confederación sólo podrá tener miembros activos, entendiéndose por tales a aquellos asociados que, reuniendo las calidades señaladas en el artículo anterior y habiendo presentado su solicitud de incorporación la que se entenderá aceptada de pleno derecho, se encuentren al día en el pago de las cuotas sociales.
Artículo 6º.- Los asociados de la Confederación tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las disposiciones de esta ley y de su reglamento;
b) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias que acuerde el Consejo Nacional, y
c) Servir los cargos para los cuales fueren designados y colaborar en las tareas que les encomienden las autoridades de la Confederación.
Artículo 7º.- Los asociados de la Confederación tendrán los siguientes derechos:
1º - A elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Confederación;
2º - A formular proposiciones, dentro de los objetivos estatutarios, para su resolución por las asociaciones comunales, federaciones provinciales o por el Consejo Nacional, y
3º - A los beneficios que la Confederación acuerde, de conformidad con sus finalidades propias.
Artículo 8º.- Los asociados de esta Confederación gozarán de los beneficios que otorga la ley sobre Previsión de Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas y Trabajadores Independientes.
Artículo 9º.- Para tener derecho a gozar de beneficios previsionales, los pequeños agricultores a que se refiere el artículo 4º de esta ley, deberán:
1º - Acreditar que pertenecen a alguna asociación gremial de carácter agrícola, y
2º - Encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales.
Iguales requisitos se exigirán tanto para obtener créditos de producción agrícolas como para celebrar contratos de compraventa con el Estado, organismos o empresas de éste, que recaigan en productos o insumos agropecuarios.
Artículo 10°.- La calidad de asociado a la Confederación se pierde:
a) Por renuncia escrita a la asociación comunal, a la federación provincial o al Consejo Nacional. Quien hubiere renunciado, no podrá solicitar su reincorporación en los términos del artículo 5º, sino transcurrido un año desde la fecha de aceptación de su renuncia;
b) Por fallecimiento;
c) Por encontrarse más de seis meses en mora en el pago de cualquier cuota. En este caso, la calidad de asociado se perderá, transcurridos seis meses, después de noventa días de la notificación escrita del no pago de las cuotas. Su reincorporación sólo podrá solicitarla acreditando el pago de las cuotas atrasadas, y
c) Por expulsión acordada por la federación provincial respectiva y ratificada por el Consejo Nacional con el voto conforme de los dos tercios de los miembros en ejercicio de cada uno de estos organismos, en caso de haber causado grave daño al prestigio o a los intereses de la Confederación. En este caso, sólo después de un año de ratificada la expulsión, el afectado podrá solicitar su reincorporación, para lo cual se requerirá la aceptación de la federación provincial que corresponda en conformidad al artículo 17 de esta ley, ratificada por el Consejo Nacional, con el voto conforme de la mayoría de los miembros en ejercicio de ambos organismos.
TITULO III
Del patrimonio de la Confederación.
Artículo 11°.- Para dar cumplimiento a sus finalidades, la Confederación dispondrá de los siguientes ingresos:
a) Las cuotas ordinarias mensuales que acuerde el Consejo Nacional, que no podrán ser inferiores a un centésimo ni superiores a un décimo de un sueldo vital mensual escala B) del departamento de Santiago del año correspondiente;
b) Las cuotas extraordinarias que el Consejo Nacional podrá acordar para fines específicos y que no podrán ser superiores, en el curso de un año calendario, a un quinto de sueldo vital mensual escala B) del departamento de Santiago del año correspondiente;
c) La cuota de incorporación, la que podrá oscilar entre un vigésimo y un quinto de un sueldo vital mensual escala B) del departamento de Santiago del año correspondiente;
d) Las utilidades de las empresas que cree la Confederación;
e) Los bienes que ésta adquiera a cualquier título, y
f) El aporte patronal de los asociados que se incorporen a la Confederación, establecido en el inciso sexto del artículo 14 de la ley Nº 16.625, el cual, desde la fecha de incorporación a ella, pertenecerá íntegramente a la Confederación.
El tesorero de la asociación comunal respectiva deberá destinar el producto de los ingresos de ésta en la siguiente proporción: a) 25% para la asociación comunal; b) 25% para la federación provincial, y c) 50% para el Consejo Nacional.
TITULO IV
Párrafo lº
Del Consejo Nacional.
Artículo 12°.- La Confederación será dirigida por un Consejo Nacional compuesto de treinta miembros. Los asociados a cada federación provincial elegirán un consejero nacional. Los cinco miembros restantes, serán los titulares del Comité Ejecutivo Nacional que se elegirán en conformidad al Título VI de esta ley.
Estos consejeros nacionales durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Cesará en su cargo aquel que no asistiere a tres sesiones ordinarias consecutivas del Consejo Nacional, salvo autorización previa y expresa de éste.
El quorum para celebrar las sesiones del Consejo Nacional será de dieciséis miembros, a lo menos, y los acuerdos deberán adoptarse por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que esta misma ley exija, para la validez de determinados acuerdos, un quórum diferente. En caso de empate, decidirá en el acto el presidente o quien lo represente.
Artículo 13°.- Habrá un Comité Ejecutivo Nacional compuesto de cinco miembros. El Consejo Nacional designará por mayoría de votos, de entre los miembros elegidos para ese Comité, un presidente, un vicepresidente, un tesorero y dos directores.
El presidente del Comité Ejecutivo Nacional será también presidente de la Confederación Nacional de Pequeños Agricultores de Chile.
Artículo 14°.- El Comité Ejecutivo Nacional tendrá las atribuciones que le confiera el Consejo Nacional y las obligaciones que éste le imponga.
El Comité Ejecutivo Nacional deberá convocar al Consejo Nacional a lo menos una vez cada tres meses.
Artículo 15°.- En caso de fallecimiento de un consejero nacional, de renuncia o en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 12 de esta ley, la federación provincial designará por mayoría de votos al reemplazante, el que durará en sus funciones hasta completar el período del consejero nacional reemplazado o mientras dure su ausencia.
Tratándose de algún miembro del Comité Ejecutivo Nacional, su reemplazante será designado por el Consejo Nacional en los mismos términos señalados en el inciso anterior.
Artículo 16°.- Son atribuciones y deberes del Consejo Nacional de la Confederación:
a) Dirigir la Confederación y velar por el cumplimiento de sus objetivos y de las disposiciones que la rigen;
b) Actuar como organismo de participación de los pequeños agricultores;
c) Dictar los reglamentos convenientes para el funcionamiento de la Confederación, de sus federaciones provinciales, de sus asociaciones comunales y de los departamentos que acuerde crear;
ch) Administrar el patrimonio de la Confederación pudiendo al efecto celebrar todos los actos y contratos relativos a esa administración;
d) Determinar la forma de prestación de servicios de carácter técnico agrícola, jurídico, contable, comercial o de cualquiera otra naturaleza en favor de sus asociados;
e) Constituir una empresa bancaria en la forma señalada en el número 5º del artículo 3º de esta ley y determinar sus funciones;
f) Acordar la constitución y normas de operación de otras empresas en los términos del número 4º del artículo 3º de esta ley;
g) Contratar a los trabajadores de la Confederación y poner término a sus funciones;
h) Designar al Secretario de la Confederación que lo será, asimismo, del Consejo Nacional;
i) Fijar las remuneraciones y gastos de representación de las autoridades del Comité Ejecutivo Nacional y los sueldos y salarios de los trabajadores de la Confederación;
j) Resolver los conflictos que pudieren suscitarse entre los diversos organismos de la Confederación;
k) Supervigilar el funcionamiento de todos los organismos de la Confederación. En casos graves, calificados por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá disolver alguna federación provincial o asociación comunal y convocar a nueva elección de los mencionados organismos;
l) En general, adoptar todos los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Confederación, y
ll) Delegar en el Comité Ejecutivo Nacional o en otros organismos de la Confederación, como asimismo en comisiones especialmente creadas al efecto, todas aquellas atribuciones que determine.
Párrafo 2º
De las Federaciones Provinciales.
Artículo 17°.- Habrá en cada provincia un organismo denominado Federación Provincial de Pequeños Agricultores.
Las federaciones provinciales estarán integradas por un delegado elegido por cada una de las asociaciones comunales de su territorio y por los cinco miembros del Comité Ejecutivo Provincial, todos los cuales constituirán el Consejo Provincial.
Los consejeros provinciales durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El consejo provincial requerirá para sesionar la asistencia de la mayoría de sus miembros en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por mayoría de consejeros presentes. En caso de empate, decidirá en el acto el presidente o quien lo reemplace.
Artículo 18°.- El Comité Ejecutivo Provincial será elegido en conformidad al Título VI de esta ley.
El Consejo Provincial designará, de entre los miembros elegidos para integrar el Comité Ejecutivo Provincial, al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y director de este último organismo.
El presidente del comité ejecutivo provincial lo será también de la respectiva Federación.
El Comité Ejecutivo Provincial tendrá las atribuciones y obligaciones que determine el respectivo Consejo y deberá convocar a éste a lo menos una vez al mes.
Artículo 19°.- El Consejo de cada federación provincial tendrá, dentro de su territorio, las atribuciones consignadas en las letras b) y d) del artículo 16 de esta ley, además de aquellas que le delegue el Consejo Nacional. Le corresponderá, asimismo, formar y mantener el Registro de asociados e informar al Consejo Nacional de los ingresos de nuevos miembros, su retiro y la mora de éstos en el pago de sus cuotas.
Artículo 20°.- Serán aplicables a los consejeros provinciales las disposiciones del inciso segundo del artículo 12 y del artículo 15 de esta ley respecto del Consejo Provincial.
Párrafo 3º.
De las Asociaciones Comunales.
Artículo 21°.- Habrá en cada comuna una Asociación de Pequeños Agricultores integrada por todos aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 4º de esta ley, exploten predios situados dentro de su territorio.
Cada Asociación Comunal será dirigida por un Comité Ejecutivo Comunal de cinco miembros. Este Comité designará a su presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y director.
Los miembros del referido Comité durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Su presidente lo será de la respectiva Asociación.
Artículo 22°.- La Asociación Comunal informará mensualmente al Consejo Provincial de los antecedentes necesarios para mantener al día el Registro a que se refiere el artículo 19 de esta ley. Además, le transmitirá los acuerdos que adopte relativos a la marcha de la Asociación o a la situación agraria de la comuna.
Artículo 23°.- El Comité Ejecutivo Comunal tendrá, dentro de su territorio, las atribuciones señaladas en las letras b) y d) del artículo 16 de esta ley y aquellas que determinen los Consejos Nacional o Provincial.
Artículo 24°.- La asamblea y el comité ejecutivo comunales se reunirán, a lo menos, cada tres meses y una vez al mes, respectivamente.
Para celebrar sus sesiones, el citado comité requerirá la presencia de tres de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, la asamblea comunal sesionará cuando así lo disponga el respectivo comité o lo solicite, por escrito, la mayoría de sus asociados.
Párrafo 4º.
De los Departamentos
Artículo 25°.- El Consejo Nacional, los consejos provinciales y las asambleas comunales podrán acordar, en la forma que determine el reglamento, la creación o supresión de departamentos de asesoría cuando lo estimen necesario.
TITULO V
De las Autoridades Nacionales de la Confederación.
Artículo 26°.- El Presidente de la Confederación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Citar a sesiones al Consejo y al Comité Ejecutivo Nacionales en los casos que determine el reglamento. Este mismo cuerpo legal establecerá la forma en que el presidente deberá convocar a sesiones especiales cuando así lo solicite, a lo menos, un tercio de los miembros del Consejo Nacional;
b) Presidir las sesiones del Consejo y del Comité Ejecutivo Nacionales y formar la tabla de materias que conocerán;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Confederación;
ch) Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional, y
d) Proponer, en la primera sesión de cada año, el plan anual de trabajo del Consejo Nacional.
Artículo 27°.- Corresponderá al Secretario de la Confederación:
a) Actuar como ministro de fe de las sesiones del Consejo y del Comité Ejecutivo Nacionales;
b) Organizar la Secretaría y oficinas de la Confederación;
c) Llevar el libro de actas del Consejo Nacional, y
ch) Cumplir las demás funciones que le encomienden el Consejo y el Comité Ejecutivo Nacionales o el presidente de la Confederación.
Artículo 28°.- Corresponderá al Tesorero de la Confederación:
a) Organizar la Tesorería y el sistema de finanzas de la Confederación;
b) Supervigilar los aspectos financieros de las empresas de la Confederación;
c) reparar el balance general de entradas y gastos de la Confederación al 31 de diciembre de cada año, para su presentación al Consejo Nacional;
ch) Mantener al día el inventario de bienes de la Confederación, y
d) Cumplir las demás obligaciones que le encomienden el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional o el presidente de la Confederación.
TITULO VI.
Del procedimiento electoral
Artículo 29°.- El Comité Ejecutivo Nacional será elegido por todos los agricultores del país que reúnan los requisitos establecidos en el Título II de esta ley.
El consejero nacional representante de cada provincia será elegido por los asociados de ésta.
Asimismo, los asociados de cada provincia elegirán a los miembros del Comité Ejecutivo Provincial.
Los pequeños agricultores de cada asociación comunal elegirán un consejero provincial y a los miembros del Comité Ejecutivo Comunal.
Artículo 30°.- Para elegir y ser elegido en cualquier cargo de la Confederación se requerirá reunir las condiciones establecidas en el Título II de esta ley.
Artículo 31°.- Para proceder a la elección de cualquiera de los cargos a que se refiere el artículo 29, será necesario declarar listas de candidatos ante cualquier notario que resida en la comuna respectiva. Si en la comuna no existiere notaría, la declaración aludida deberá hacerse ante el oficial del Registro Civil correspondiente.
Esta declaración deberá ser patrocinada, a lo menos, por cincuenta asociados si la elección fuere del Consejo o Comité Ejecutivo Nacionales o Provinciales, y por diez asociados si se refiere al Comité Ejecutivo Comunal.
Las referidas declaraciones deberán hacerse, a lo menos, cuarenta días antes de la fecha de la elección.
Artículo 32°.- La elección se efectuará el último día sábado del mes de mayo del año que corresponda, en votación unipersonal, directa y secreta. Con todo, el Consejo Nacional podrá, en casos calificados, fijar una fecha diferente.
La mesa receptora de sufragios estará constituida por un ministro de fe y dos representantes de los pequeños agricultores designados en la forma que establezca el reglamento. El ministro de fe será el notario más antiguo que resida en la comuna y si en ella no hubiere notaría lo será el oficial del Registro Civil respectivo.
Cada candidato tendrá derecho a designar un apoderado ante la mesa receptora.
La mesa receptora de sufragios podrá solicitar directamente, durante la elección, el auxilio de la fuerza pública necesaria para asegurar la corrección del acto electoral.
Del resultado de la elección se dejará constancia en un acta triplicada. Una copia del acta será protocolizada por el ministro de fe en la notaría más antigua del departamento; otra copia será enviada al Consejo Provincial respectivo, y la tercera, será enviada, por correo certificado, al Consejo Nacional de la Confederación.
Artículo 33°.- Dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la elección, podrá reclamarse ante el juez de policía local respectivo de cualquier infracción que se hubiere cometido en el acto electoral. De la resolución de este tribunal podrá apelarse, dentro de quinto día, ante el juez de letras del departamento.
Artículo 34°.- En lo no previsto por este Título, se apicara al proceso electoral todas las disposiciones pertinentes a la Ley General de Elecciones.
Artículos transitorios
Artículo lº.- Mientras no se celebren las elecciones de los organismos definitivos creados por esta ley, la Confederación estará dirigida por un Consejo Nacional Provisional. Este Consejo estará formado por la Directiva Nacional elegida en el Cuarto Congreso Ordinario de los Pequeños Agricultores de Chile, realizado en Puerto Montt, los días 5, 6 y 7 de mayo de 1973.
Artículo 2º.- Dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, el Consejo Nacional Provisional dictará un reglamento que fije las normas complementarias de estos estatutos, sin perjuicio de las facultades que en igual sentido tiene el Consejo Nacional definitivo.
Luego de dictados los reglamentos a que se refiere el inciso anterior, deberá el presidente provisional o definitivo, en su caso, depositar copia autorizada de ellos en el Ministerio de Justicia. Con este registro se entenderán cumplidas las disposiciones del inciso tercero del número 149 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 3º.- El Consejo Nacional Provisional deberá organizar y convocar a elecciones generales de todas las autoridades a que se refiere el Título IV, el último día sábado del mes de mayo del año siguiente al de la publicación de esta ley, y tendrá las mismas atribuciones que este estatuto confiere al Consejo Nacional definitivo.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá esa organización y convocatoria al comité de pequeños agricultores o asociaciones de éstos en las comunas donde, a la fecha de publicación de esta ley, esté en funcionamiento una organización de ese carácter que cuente con cincuenta miembros, a lo menos.
El Consejo Nacional Provisional deberá, asimismo, fijar las normas de publicidad necesarias para que todos los pequeños agricultores del país conozcan la organización y estatutos de la Confederación, como también las fechas de los procesos electorales.
Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1973.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Moreno (Presidente), Acuña, Araneda y Ochagavia.
(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BALLESTEROS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DICTA NORMAS PARA QUE DETERMINADO PERSONAL PUEDA INGRESAR COMO SOCIO AL SINDICATO DE EMPLEADOS DE BAHIA.
Honorable Senado:
El gremio de empleados de bahía es numéricamente reducido, pero las funciones que desempeñan son de gran importancia dentro de las faenas marítimas. Consisten, principalmente, en el control de la mercadería que se embarca y/o descarga en las naves mercantes; ellos son los que fiscalizan la cantidad, peso, conservación, etcétera, de la mercadería y, según su control, se cancelan las remuneraciones a los estibadores y demás personal que interviene en la estiba y desestiba. Y, justamente, por ser numéricamente reducidos encuentran muchas dificultades para la constitución de sindicatos en los puertos por no alcanzar a reunir el mínimum de 25 socios. Como no son empleados mensuales con renta fija, sino eventuales y discontinuos, las dotaciones que se fijan para este personal en cada puerto son las mínimas que se necesitan para la atención del trabajo. Para completar el personal que se necesita en períodos de mayor movimiento de naves, la Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre, que preside el señor Director General del Trabajo, ha autorizado la mantención de hasta un treinta por ciento del total del personal de planta o matriculado, para desempeñarse como suplente o con permiso eventual.
Pero para la constitución de sindicatos los Servicios del Trabajo sólo aceptan como socios a los empleados de bahía en posesión de matrícula otorgada por la Oficina de Contratación, dejando al margen a quienes poseen solamente un permiso eventual otorgado por el mismo organismo, aduciendo como razón de fondo muy atendible, por cierto de que el procedimiento de aceptar al personal eventual en las mismas condiciones que el matriculado podría conducir a graves trastornos dentro de las complejas actividades marítimas, por cuanto podría darse el caso de que el Directorio de los sindicatos fuera controlado, en un momento dado, por los eventuales que podrían utilizar sus cargos para aumentar desproporcionadamente con el objeto de arreglar su propia situación... Pero este procedimiento de los Servicios del Trabajo margina a dicho personal de la percepción de todo otro beneficio contractual que los empleados de bahía obtienen en sus Convenios de Trabajo, situación que parece mucho más grave e injusta que aquella que se trata de remediar.
Los propios dirigentes de la Federación de Sindicatos Profesionales de Bahía de Chile prefieren incorporar al personal eventual del goce de todos los beneficios y regalías que año a año obtienen en sus Convenios Colectivos de Trabajo para lo cual están de acuerdo en aceptar a los eventuales como socios de los sindicatos con algunas limitaciones que resguarden los temores y aprehensiones de los Servicios del Trabajo.
Por estas razones, me permito someter a consideración del Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- El personal que posea permiso eventual, otorgado por la Oficina de Contratación competente, para, desempeñarse como suplente de empleado de bahía, fluvial y lacustre en la rama de tarjador tendrá derecho a ingresar como socio del respectivo sindicato, pero no podrá desempeñar cargos en el Directorio de la institución, para los cuales se requerirá estar en posesión de matrícula.
(Fdo.): Eugenio Ballesteros R.