Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- III .-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- IV.- ASISTENCIA
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA ORDINARIA.
Sesión 9ª, en martes 29 de junio de 1971
(Especial: de 20 a 22,05 horas).
Presidencia, de los señores Cerda, don Eduardo y Fuentes, don César Raúl.
Secretario, el señor Lea-Plaza, don Jorge.
Prosecretario, el señor Guerrero, don Raúl.
INDICE GENERAL DE LA SESION
:
I.-SUMARIO DEL DEBATE
II.-SUMARIO DE DOCUMENTOS
III-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IV.-ASISTENCIA
V.-TEXTO DEL DEBATE.
I.-SUMARIO DEL DEBATE Pág.
II.-SUMARIO DE DOCUMENTOS
Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:
Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta al que se le dirigiera en nombre del Diputado, señor Palza, relacionado con determinadas medidas que se habrían adoptado en contra de las franquicias que favorecen a Arica (5667).
Un oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que se refiere al que se le enviara en nombre del Diputado, señor Jáu-regui, sobre el pago de subvenciones a los establecimientos particulares de educación del departamento de Río Negro (6081).
Un oficio del señor Ministro de Justicia, con el que responde al que se le remitiera en nombre del mismo señor Diputado, acerca de la posibilidad de aumentar el personal del Segundo Juzgado de Letras de Osorno (6167).
Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que da respuesta al que se le enviara en nombre de la Diputada, señora Toledo, doña Pabla, respecto de la asistencia que prestan el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Empresa de Comercio Agrícola a los pequeños agricultores de Valdivia (5888).
Tres oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que responde a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se señalan: Del señor Pareto, relativo a la responsabilidad del personal de turno que cumplía funciones en la Posta Nº 3 de Santiago, el día 23 de mayo del año en curso (6091).
Del señor Espinoza Villalobos, acerca de la posibilidad de dotar de un mayor número de profesionales al Hospital de Fresia (929). Del señor Jarpa, referente a diversas necesidades asistenciales que afectan al Hospital de Chillán (5540).
Un oficio de la Corte Suprema, con el que se refiere al que se le enviara en nombre de la Cámara, relacionado con la designación de un Ministro en Visita Extraordinaria para que conozca del proceso instruido por muerte del señor Juan Millalonco (5789).
Un oficio de la Comisión de Agricultura y Colonización, con el que solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala los días martes 29 y miércoles 30 del presente mes, sin que tenga la obligación de citar con cuatro horas de anticipación, con el propósito de tratar el proyecto de ley, con urgencia calificada de simple, que establece normas para indígenas.
Cuatro comunicaciones:
Con las dos primeras, la Contraloría General de la República, remite un informe sobre el movimiento que durante el ejercicio presupuestario recién pasado ha tenido el ítem 05-02-01-021 "Fondos de la Ley de Régimen Interior de la Ley de Presupuestos de 1970, Nº 17.271, y pone en conocimiento de la Corporación que ha procedido a tomar razón del Decreto Nº 190, de 1971, del Ministerio de Agricultura, que ordena el encasillamiento del personal del Instituto de Desarrollo Agropecuario en la Planta vigente durante el año 1970.
Con la tercera, la Universidad del Norte remite un informe sobre el estado financiero de ese plantel universitario. Con la última, la Asociación de Distribuidores de Combustibles de Chile (ADICO) remite una nómina del Directorio General que dirigirá esa Asociación durante el período 1971-1972.
III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El Ejecutivo considera de toda justicia proveer los medios necesarios, con el objeto de que las viudas de don Jorge Fontana González y de don Héctor Pinochet Cuello, fallecidos en actos del servicio, uno como Intendente de Linares y el otro en plena sesión de la Ilustre Municipalidad de Linares, puedan satisfacer sus necesidades fundamentales, toda vez que sus ingresos provenían del trabajo de sus respectivos cónyuges; y, por consiguiente, en la actualidad, se encuentra ellas junto a sus hijos en el más completo abandono.
Por otra parte, me permito hacer presente que en la actualidad vive en la ciudad de Los Angeles, don Eduardo Espi-noza Navarrete, quien fue durante gran parte de su vida, un modesto profesor primario que desarrolló su labor docente en múltiples escuelas y colegios del país; pero que, sin embargo, no alcanzó a reunir los años de servicios computables, necesarios para obtener su jubilación. En la actualidad carece de los ingresos mínimos que le permitan subvenir las necesidades más primordiales de todo ser humano.
Como se trata de un ex profesor primario, de avanzada edad, que inició su labor docente en el año 1926, desempeñándose entre otros: en la Escuela Misional de la Araucanía, de Cunco; Corazón de María, de Temuco; de la Sociedad de Socorros Mutuos e Instrucción Primaria, de Temuco; Instituto San José, de la misma ciudad; Seminario, de Chillán; Instituto de Victoria; San Ignacio de Concepción, etc., es justo que se le otorgue una pensión de gracia que le permita vivir modestamente y sin grandes problemas, en sus años de vejez.
Por estos antecedentes que considero
meritorios, es que vengo en proponer la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º-Concédese, por gracia, a doña Ruth Céspedes G. viuda de Fontana y a doña Silvia Aedo viuda de Pinochet, una pensión vitalicia ascendente a dos sueldos vitales mensuales, escala A, del Departamento de Santiago.
La pensión se devengará mensualmen-te a contar desde el 21 de octubre de 1970.
Artículo 2º-Concédese, por gracia, a don Eduardo Espinoza Navarrete, ex profesor primario, una pensión mensual vitalicia de dos sueldos vitales mensuales, escala A, del Departamento de Santiago.
El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. - José Tohá González."
2.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El artículo 4º de la ley Nº 8.369 establece que son imponentes de la Caja Ban-caria de Pensiones los empleados de los Bancos Comerciales e Hipotecarios, quienes prestan servicios continuos a tales Bancos sin tener la calidad de empleados particulares, las personas que prestan servicios en la misma Caja y los empleados de los Bancos de Fomento.
En la definición del artículo 4º ya citado no se encuentran comprendidos los empleados chilenos del Banco Interameri-cano de Desarrollo que prestan sus servicios en el país, ni tampoco esta Institución puede ser considerada un Banco de Fomento, ya que estas expresiones denotan exclusivamente a aquellos regidos por la ley Nº 16.253, publicada en el Diario Oficial de 19 de mayo de 1965.
Como el problema suscitado a los trabajadores chilenos del Banco Interameri-cano de Desarrollo que prestan sus servicios en Chile es muy restringido, no suman en total 25, el Gobierno es de opinión que deberían incorporarse al régimen pre-visional de la Caja Bancaria de Pensiones.
En mérito de lo anteriormente expuesto, vengo en someter a vuestra consideración, para que sea tratado en el actual período ordinario de sesiones, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º-Agrégase, a continuación de la letra d) del inciso lº del artículo 4º de la ley Nº 8.569, suprimiendo la "y" que la separa de la letra c) y sustituyendo el punto (.) por un punto y coma (;), lo siguiente; "e) Los empleados chilenos del Banco Interamericano de Desarrollo que prestan Servicios en el país".
Artículo 2º-La presente ley regirá a partir del 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. - José Oyarce Jara.- Américo Zorrilla Rojas."
3.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
En nuestro país existe desde hace años un régimen de control de cambios que diversas circunstancias han ido haciendo cada vez más estricto.
Sin embargo, el sistema carece de una herramienta fundamental, cual es la prohibición o reglamentación del tráfico de moneda nacional desde Chile al exterior y viceversa, norma que existe prácticamente en todos los países del mundo que tienen una estructura de control de cambios, aun cuando en alguno de ellos pueda existir una relativa libertad cambiaría. Conocidos son los ejemplos de España, Francia, Italia, Argentina, Perú, República Democrática Alemana, etc., como para abundar en consideraciones al respecto.
Los inconvenientes que para el país derivan de esta situación son de muy variada índole, no obstante lo cual pueden señalarse como los principales, el deficiente control de las operaciones de mercado negro, ya que es frecuente que personas que poseen ingentes cantidades de moneda extranjera se excusen manifestando haberlas adquirido fuera del país con moneda nacional; el incentivo que para la fuga de capitales supone la posibilidad de transferir escudos desde Chile, los que encuentran mercado entre las personas que por una u otra razón tienen que efectuar gastos en el país, y, por último, la merma de enorme significación de nuestros ingresos en moneda extranjera, derivada de la circunstancia de que la mayor parte de los turistas, especialmente los provenientes de países limítrofes, no traen a Chile monedas de libre convertibilidad, las que abastecerían el mercado de corredores, sino que moneda nacional adquirida a tasa de mercado negro. Este último aspecto ha resultado particularmente grave en los últimos tiempos, ya que el bajo nivel de nuestros precios internos ha sido aprovechado por personas que, habiendo obtenido una subida cantidad de escudos a cambio de moneda dura, constituyen un poder de compra ilegítimo que provoca a menudo la escasez de artículos que el país ha importado para el consumo de sus habitantes y cuyos precios se regulan por el valor de la moneda extranjera en los mercados legítimos.
Por otra parte, es evidente que la reglamentación del tráfico de moneda nacional permitiría exigir a los turistas la liquidación de una cantidad prudencial en el mercado de corredores, por día de estadas, sistema éste que también ha sido ensayado con éxito en otros países.
Para los efectos prácticos, se propone convertir la transferencia, envío o traslado de moneda nacional de Chile al exterior o viceversa, en operación de cambios internacionales, lo cual permitirá al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile reglamentar las cantidades máximas que podrán transportarse, ya que es evidente que no sería lógico establecer una prohibición de carácter absoluto.
Para el logro de los propósitos antes expresados, me permito proponer a vuestra consideración, con el carácter de urgente, en todos sus trámites constitucionales, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Intercálase en el artículo 3º del Decreto Nº 1.272, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción publicado en el Diario Oficial de 11 de noviembre de 1961, que constituye el texto refundido de la Ley de Cambios Internacionales el siguiente inciso que pasa a ser 4º:
"Igualmente, constituyen operaciones de cambios internacionales la transferencia, envío o traslado de moneda nacional de Chile al exterior o viceversa, cualquiera que sea el contrato, acto jurídico o hecho que las origine".
(Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Américo Zorrilla Rojas."
4.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 506.-Santiago, 28 de junio de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que aumenta a cuatro sueldos vitales mensuales, escala A, del departamento de Santiago, la actual pensión de gracia concedida a don Armando Palacios Bates por ley Nº 16.632 de 8 de julio de 1967.
Saluda fraternalmente a V. E.-(Fdo.):
Salvador Allende Gossens.- José ToháGonzález."
5.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 501.-Santiago, 28 de junio de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Círculos de Recreación.
Saluda fraternalmente a V. E.-(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- José Tohá González."
6.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 508.- Santiago, 28 de junio de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, he resuelto conceder el patrocinio constitucional necesario para que se dé trámite al proyecto de ley que concede pensión de gracia, a doña María Elena Saint Marie Lizana y a sus hijos.
Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Carta Fundamental, vengo en hacer presente la urgencia para el despacho del mencionado proyecto de ley.
Saluda fraternalmente a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.-José Tohá González."
7.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 503.-Santiago, 25 de junio de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 45 de la Constitución Política del
Estado, he resuelto conceder el patrocinio constitucional necesario para que se dé trámite al proyecto de ley que declara, para los efectos del artículo 58 de la ley Nº 10.621, que doña Marta Matilde Brio-nes Rocuant, es beneficiaría del seguro de vida causado por don Macario Briones Rocuant, como jubilado de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Periodistas.
Saluda fraternalmente a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González."
8.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 502.-Santiago, 25 de junio de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, he resuelto conceder el patrocinio constitucional necesario para que se dé trámite al proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Rosa Mardones viuda de Ponce.
Saluda fraternalmente a V. E.-(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González."
9.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 504.-Santiago, 25 de junio de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, he resuelto conceder el patrocinio constitucional necesario para que se dé trámite al proyecto de ley que reconoce, por gracia, a la señora María Isabel Gabler viuda de Fox, el derecho a percibir una pensión de montepío liquidada en la forma dispuesta por el artículo 199 del D.F.L. Nº 1, de 6 de agosto de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional en carácter de asignataria del ex Teniente de
Ejército señor Carlos Fox, muerto en acto de servicio en el accidente de aviación ocurrido el 8 de septiembre de 1928.
Saluda fraternalmente a V. E.-(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González."
10.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 507.-Santiago, 28 de junio de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, he resuelto conceder el patrocinio constitucional necesario para que se dé trámite al proyecto de ley que concede, por gracia, a don Baudilio Casanova Valenzuela, una pensión mensual de dos sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, sin perjuicio de la pensión de jubilación que percibe.
Saluda fraternalmente a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González."
11.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 10.620.-Santiago, 24 de junio de 1971.
El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Coe-lemu para contratar empréstitos.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 208, de fecha 17 de septiembre de 1969.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.-Pelagio Figueroa Toro."
12.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 10.619.-Santiago, 24 de junio de 1971.
El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho
esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que denomina "Oscar Castro" al Liceo de Hombres de Rancagua.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 998, de fecha 11 de mayo de 1971.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.-Pelagio Figueroa Toro."
13.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 10.623.-Santiago, 24 de junio de 1971.
El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Florida para contratar empréstitos.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 654, de fecha 12 de agosto de 1970.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.-Pelagio Figueroa Toro."
14.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 10.632.-Santiago, 25 de junio de 1971.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece el Escalafón de Oficiales de Abastecimiento de la Armada Nacional y regulariza ciertos pagos de pasajes y fletes efectuados a personal de la Defensa Nacional, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha intercalado, en su encabezamiento, a continuación de la expresión "D.F.L. Nº 1", lo siguiente: "del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra".
Artículo 2º
Ha sustituido las palabras "traspasan-
do transitoriamente al" por "dejando sin proveer transitoriamente el".
Artículo 6º
Ha reemplazado el vocablo "contemple" por "contempla".
En seguida, a continuación del artículo 9º, ha consultado los siguientes, nuevos:
"Articulo 10.-Agrégase al final del inciso sexto de la letra g) del artículo 135 del D.F.L. Nº 1, de 1968, la siguiente frase: "Esta franquicia subsistirá posteriormente mientras el interesado mantenga la propiedad y uso exclusivo del automóvil.".
Articulo 11.-Derógase a contar desde el día 1º de abril de 1971 el Decreto Supremo Nº 15 de la Subsecretaría de Guerra, de 7 de enero de 1970, dictado en virtud de la facultad otorgada por el artículo 16 de la ley Nº 17.267.
En consecuencia, a contar desde el 1º de abril de 1971, todo el producido por concepto de descuento al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros que habita casas fiscales, será aplicado exclusivamente a los fines señalados en los artículos 124 y 59 de los D.F.L. 1 y 2, de 1968, respectivamente.
Artículo 12.-Otórgase un nuevo plazo hasta el 31 de octubre de 1971, para que las montepiadas de los ex Combatientes de la Campaña del Pacífico y cuyas pensiones son pagadas por la Tesorería General de la República, puedan acogerse al artículo 48 transitorio del D.F.L. Nº1, de 1968.
Artículo 13.-Agrégase al final del inciso segundo de la letra g) del artículo 135 del D.F.L. Nº1, de 1968, la siguiente oración: "Para el solo efecto de aplicar esta liberación al personal de la Defensa Nacional cuyas remuneraciones no se fijan en relación con la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, se asignará a di-
cho personal la Categoría o Grado que le corresponda en la Escala de Sueldos establecida en el artículo 140 del presente decreto con fuerza de ley, según la asimilación que resulte de comparar el sueldo anual a que tiene derecho en Chile por sus servicios en las Instituciones de la Defensa Nacional con el sueldo anual de la Categoría o Grado de la Escala de Sueldos en moneda corriente de las Fuerzas Armadas aproximándose en esta operación al entero más cercano.".
En seguida, ha consultado el siguiente epígrafe: "Artículos transitorios".
Artículo transitorio
Ha pasado a ser artículo 1" transitorio, con la sola modificación que consiste en suprimir el vocablo "improrrogable".
A continuación, ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo:
"Artículo 2º- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de publicación de la presente ley, pueda designar en calidad de titulares y con compatibilidad de funciones, a los funcionarios acogidos al D.F.L. Nº 1, de 1968, que se hallaban desempeñando cargos de su libre designación en calidad de interinos o suplentes al día 1º de abril de 1971.
Las personas señaladas en el inciso anterior, podrán optar al sistema de sueldos y remuneraciones que establece el D. F.L. Nº 1, de 1968 o al que corresponda al Servicio u Organismo en que sea nombrado. Si optaren por este último, continuarán, sin embargo, afectos al régimen previsional de las Fuerzas Armadas y las imposiciones las efectuarán sobre la base
de las remuneraciones que les correspondería percibir como miembros de la Institución a que pertenezcan.
Para todos los efectos legales, mientras dure el desempeño de estos cargos, las personas referidas en este artículo serán consideradas en Comisión de Servicio.".
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 932, de fecha 20 de enero de 1971.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Ayhvin Azócar.-Pelagio Figueroa Toro."
15.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 10.621.-Santiago, 24 de junio de 1971.
El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo para transferir gratuitamente a la Unión de Profesores de Chile un predio fiscal ubicado en la comuna de San Antonio.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 882, de fecha 2 de diciembre de 1970.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.-Pelagio Figueroa Toro."
16.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 10.627.-Santiago, 24 de junio de 1971.
El Senado ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que beneficia a los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 940, de fecha 9 de febrero de 1971.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.-Pelagio Figueroa Toro."
17.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 10.633.-Santiago, 24 de junio de 1971.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustitúyese en los Nºs. 7) y 9) del artículo 1º de la ley Nº 17.437, la expresión "un sueldo vital" por "medio sueldo vital".".
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.-Pelagio Figueroa Toro."
18.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 10.636.-Santiago, 24 de junio de 1971.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese un nuevo plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para que las Municipalidades puedan ejercer la facultad concedida por la ley Nº 15.629, modificada por el Nº 1 del artículo 141 de la ley Nº 16.840, y por los artículos 8º de la ley Nº 17.031 y 4º de la ley Nº 17.283."
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.-Pelagio Figueroa Toro."
19.- 0FICIO DEL SENADO
"Nº 10637.- Santiago, 24 de junio de 1971.
Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a
manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Denomínase "General del Aire Arturo Merino Benítez", al Aeropuerto de Los Cerrillos en Santiago.
Asimismo, denomínase "Aeropuerto Pu-dahuel Libertador O'Higgins" al Aeropuerto Internacional de Pudahuel de Santiago.".
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro."
20.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 10639.- Santiago, 23 de junio de 1971.
Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 110 de la ley Nº 17.399, sobre Presupuesto del año 1971, por el siguiente:
"El Presidente de la República, por decreto fundado del Ministerio del Interior, podrá exceptuar a cualesquiera de los Servicios, Empresas o Instituciones a que se refiere el inciso primero, de la prohibición establecida en dicho precepto, para el solo efecto de que la entidad exceptuada pueda publicar o difundir aquellas informaciones que sean necesarias para el debido desempeño de las funciones propias del Servicio respectivo, dentro de las normas que a continuación se indican:
a) Los recursos destinados a este fin no podrán invertirse en más de un 30%
en televisión ni menos de un 35% en diarios, por cada Servicio,. Empresa o Institución ;
b) La distribución de la difusión que se realice por televisión se hará entre las Universidades autorizadas y Televisión Nacional de Chile, en la proporción establecida por el artículo 32 de la ley Nº 17.377;
c) La, difusión que se haga en diarios, se distribuirá entre todos ellos, en relación con el personal que cada uno de ellos tuviere contratado al 31 de diciembre de 1970;
d) La difusión por radioemisoras se hará entre todas ellas en proporción directa al resultado de multiplicar la respectiva potencia instalada por el número de personas contratadas por la misma emisora al 31 de diciembre de 1970, y
e) En caso de que la difusión tenga el carácter de regional y esté dirigida a sólo una o más provincias determinadas, las reglas contenidas en las letras anteriores se aplicarán con relación a los medios de difusión de la o las provincias afectadas.
Cada decreto fundado contendrá las distribuciones de la difusión que se autorice entre los distintos medios de comunicación, conforme a las reglas anteriores.
Para los efectos señalados en las letras c) y d), la respectiva Empresa informará al Ministerio del Interior, mediante declaración jurada visada por la Institución de Previsión respectiva, acerca del número de personas contratadas al 31 de diciembre de 1970, y la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones lo informará acerca de la potencia instalada en cada radioemisora.".".
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro."
21.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 10644.-Santiago, 25 de junio de 1971.
El Senado, en sesión de fecha 22 del actual, acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto que modifica la Constitución Política del Estado.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.691, de fecha 21 de abril de 1950.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro."
22.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 10645.- Santiago, 25 de junio de 1971.
El Senado, en sesión de fecha 22 del actual, acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales.
Lo que tengo a honra comunicar a V.. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 4.378, de fecha 16 de agosto de 1958.
Acompaño los antecedentes respectivos
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro."
23.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 10646.- Santiago, 25 de junio de 1971.
El Senado, en sesión de fecha 22 del actual, acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley que faculta a la Contraloría General de la República para fijar anualmente su presupuesto y las remuneraciones de su personal.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 150,, de fecha 3 de septiembre de 1969.
Acompaño los antecedentes respectivos,.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro."
24.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 10617.- Santiago, 25 de junio de 1971.
El Senado, en sesión de fecha 22 del actual, acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto que modifica los artículos 27, 37 y 40 de la Constitución Política del Estado, en lo referente a la edad mínima para ser elegido Senador y al número de miembros que componen la Cámara de Diputados y el Senado.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.938, de fecha 18 de abril de 1963.
Acompaño los antecednetes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro."
25.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 10648.-Santiago, 25 de junio de 1971.
El Senado, en sesión de fecha 22 del actual, acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley que aprueba el IV Censo de Población, efectuado el 29 de noviembre de 1960, en la provincia de Magallanes.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3.822, de fecha 29 de abril de 1964.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro."
26.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 10649.-Santiago, 25 de junio de 1971.
El Senado, en sesión de fecha 22 del actual, acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley que modifica diversas disposiciones del Código Penal en lo relativo a delitos que se cometan en contra de personas que se desempeñen como taxistas.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 201, de fecha 16 de septiembre de 1969.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Patricio Aylwin Azócar.-Pelagio Figueroa Toro."
27.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 10643.-Santiago, 25 de junio de 1971.
El Senado, en sesión de fecha 22 del actual, acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley que establece normas sobre probidad administrativa.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a oficio Nº 547, de fecha 2 de febrero de 1940.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro."
28.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 10642.-Santiago, 25 de junio de 1971.
El Senado, en sesión de fecha 22 del actual, acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haberse legislado sobre el particular, el proyecto de ley que prorroga el impuesto establecido al premio mayor de la Lotería de Concepción y de la Polla Chilena de Beneficencia.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 376, de fecha 17 de diciembre de 1969.
Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Patricio Aylwin Azocar.- Pelagio Figueroa Toro."
29.-INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES
"Honorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes tomó conocimiento y prestó su aprobación a un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, e incluido en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, que establece normas sobre la ejecución de obras en las Fuerzas Armadas.
Durante la discusión de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de los señores Subsecretarios de Guerra, Aviación y Marina, Coronel don Rafael Valenzuela Verdugo, General del Aire, don Ricardo Ortega Fredes y Capitán de Navio, don Jorge Domínguez Kopaitic, respectivamente, y del señor abogado de la Dirección de Logística de la Fuerza Aérea de Chile, don Víctor Barahona Bustos.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Dirección dé Obras Públicas, en cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 15.840, es el organismo encargado del planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales y, además, le corresponde coordinar los planes de ejecución de las obras que realicen los diversos servicios.
El proyecto en informe tiene por objeto racionalizar la ejecución de las obras en las Fuerzas Armadas, tomando en consideración lo establecido en la ley Nº 15.840 en lo que respecta a la ejecución de las obras públicas fiscales y las características particulares que tienen las construcciones que necesitan los Institutos Armados para desarrollar y cumplir en forma
eficiente las diversas funciones que se les ha encomendado.
El artículo lº de esta iniciativa establece una norma de carácter general al disponer que todo lo que se relacione con el planeamiento, estudio, proyección, construcción, demolición, ampliación, reparación, conservación y explotación de obras en las Fuerzas Armadas, se regirá por esta ley, sin perjuicio de que también serán aplicables las demás leyes vigentes en todo aquello que no se opongan a las disposiciones contenidas en este proyecto.
El inciso primero del artículo 29, reglamenta los procedimientos a través de los cuales se podrán ejecutar las obras, disponiendo, como principio general, el de la Adjudicación en Propuestas Públicas. No obstante, podrán usarse, también, los procedimientos de la Propuesta Privada y los Tratos Directos respecto de aquellas obras que determine el Reglamento respectivo.
El inciso segundo de esta disposición se refiere a la forma de pago y establece que las ofertas de los proponentes, de acuerdo a las bases administrativas de la licitación, serán a suma alzada o de serie de precios unitarios o por administración delegada.
El último inciso de esta norma contiene una excepción al disponer que, en casos calificados por los Comandantes en Jefe Institucionales, las obras podrán ejecutarse por el sistema de administración directa.
El artículo 39 enumera las atribuciones que corresponden a los Comandantes en Jefe Institucionales o a sus Organismos Asesores respecto de las diversas materias que se comprenden en la ejecución de las obras relacionadas con la dirección, coordinación y fiscalización de las mismas; con la forma de restringir, prohibir o promover la divulgación o intercambio de informaciones; con la forma de proceder al giro de los fondos consultados; con la contratación de estudios, proyectos y ejecución de obras en conformidad a esta.
ley y su Reglamento; proponer al Consejo Superior de Defensa las expropiaciones que sean necesarias para la ejecución de las obras u otros fines de la Defensa Nacional, y, por último, proponer al Presidente de la República, con aprobación del Ministro de Defensa Nacional, la ejecución de obras por el sistema de concesión las que no podrán tener un plazo de duración superior a veinte años.
La disposición del artículo 4º determina las cuentas que deberá abrir la Tesorería General de la República con el objeto de que en ellas sean depositadas los fondos destinados a los fines de esta ley, sea que provengan de la Ley de Presupuestos o de leyes espaciales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º, del proyecto en informe, los fondos destinados a los fines de esta ley, como los que provengan de la aplicación de la ley Nº 17.174 y los que se originen en contratos de ejecución de obras sea que provengan del pago de demoliciones, intereses, multas, etc., deberán ser depositados en el Banco del Estado de Chile o en el Banco Central de Chile y sólo se podrán girar para los fines señalados en la ley.
Esta disposición consulta, además, la posibilidad de que previa autorización del Presidente de la República, el Comandante en Jefe respectivo pueda obtener un so-bregiro el que deberá ser cubierto con el depósito de los ingresos más próximos. Agrega, que respecto de esta materia no regirán las disposiciones restrictivas de las Leyes Orgánicas del Banco del Estado de Chile.
Por último, el artículo 5º ordena que los pagos que se hagan deberán serlo en cheques nomitativos firmados por el respectivo Jefe Institucional o la autoridad que éste designe. Por excepción, los cheques que sean de una cantidad inferior a un sueldo vital anual podrán ser girados a la orden.
El artículo 6º de la iniciativa en informe dispone que los fondos, se encuentren o no depositados en las Cuentas Corrientes Bancarias, que no hayan sido invertidos al 31 de diciembre de cada año, no ingresarán a Rentas Generales de la Nacin sino que podrán ser empleados en los mismos fines, en años posteriores.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de este proyecto de ley, las Autoridades Institucionales deberán rendir documentada a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos, estableciendo, además, la responsabilidad solidaria de los funcionarios que se señalen en el Reglamento de Rendición de Cuentas que deberá dictar el Presidente de la República. Mientras este Reglamento no esté en vigencia se aplicarán las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 3.583, de 1962, del Ministerio de Hacienda.
La disposición del artículo 8º establece que los decretos y resoluciones que se dicten en materia de ejecución de obras para las Fuerzas Armadas, tendrán en la Contraloría General de la República "trámite extraordinario de urgencia", debiendo, dicho organismo pronunciarse dentro del plazo de cinco días.
Se consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º, una exención de impuestos, contribuciones, comisiones o derechos respecto de las obras que ejecuten las Fuerzas Armadas o cualquiera de sus organismos.
El artículo 10 se refiere a la prescripción de las acciones de los contratistas que emanen de un contrato de ejecución de obras para las Fuerzas Armadas, celebrados en conformidad a las disposiciones de esta ley.
Se establece en el artículo 11 de esta iniciativa que los contratos de estudios, de proyectos, de ejecución de obras, u otros que digan relación con las mismas, podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año presupuestario o con posterioridad al término del respectivo ejercicio. La misma disposición se aplicará respecto de las adquisiciones de materiales y maquinarias o a qualquier otro contrato que se estipule con pago diferido, como también, cuando
así se estipule, en el caso del pago de expropiaciones.
Con respecto a la contratación de nuevo personal para el estudio y ejecución de las obras, el artículo 12 dispone que se podrá proponer al Presidente de la República la contratación de funcionarios con el carácter de transitorios para la ejecución de las mismas y cuyo gasto no podrá exceder del 1,5% del Presupuesto de Capital consultado para cada una de las Instituciones.
Se autoriza a los funcionarios autorizados para formular estados de pago para no darles curso o para ordenar retener las cantidades correspondientes, respecto del contratista que no acredite el pago oportuno de los sueldos, salarios e imposiciones de su personal, como asimismo, si no acreditaren el entero oportuno en arcas fiscales de los impuestos retenidos a sus empleados u obreros con arreglo a la ley. Así lo establece el artículo 13 del proyecto.
El artículo 14, se refiere a los casos en que se puede exonerar de responsabilidad a un funcionario que hubiere efectuado o celebrado actos o contratos o ejecutado trabajos sin sujeción a las normas legales o reglamentarias.
El Presidente de la República, en conformidad a lo establecido en el artículo 15, tendrá un plazo de 180 días para dictar un Reglamento sobre Rendición de Cuentas y responsabilidad funcionaría, como también, para dictar el Reglamento correspondiente de la presente ley.
Por último, el artículo 16, se refiere a la situación que se produce cuando se ha declarado que una obra militar tiene el carácter de secreta, estableciendo al respecto que todas las resoluciones o decretos que se dicten en esta materia y en toda la tramitación administrativa a que dé origen, se eliminará cualquiera indicación o trámite que permita su individualización. Agrega, que su fiscalización y control corresponderá al Consejo Superior de Defensa.
ARTICULOS QUE EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO, DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
En esta situación se encuentran los artículos 5º, 9º, 12 y 14, respectivamente.
Por todas las consideraciones anteriores, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Todo lo relacionado con el planeamiento, estudio, proyección, construcción, demolición, ampliación, reparación, conservación, y explotación de obras en las Fuerzas Armadas, estará regido por las disposiciones de la presente.
Le serán también aplicable las demás leyes vigentes en toda aquello que no se oponga a la presente ley.
Artículo 2º.- Las obras se ejecutarán mediante contratos adjudicados por Propuesta Pública. Sin embargo, podrán ejecutarse por Propuesta Privada o por Tratos Directos, las que se determinen en el Reglamento respectivo.
Las ofertas de los proponentes, de acuerdo a las Bases Administrativas de la Licitación, serán a Suma Alzada, a Serie de Precios Unitarios o por Administración Delegada.
Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados por los Comandantes en Jefe Institucionales, las obras podrán ser ejecutadas por Administración Directa.
Artículo 3º.- Corresponderá a los respectivos Comandantes en Jefe Institucionales o sus Organismos Asesores correspondientes :
a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de ejecución de obras de la respectiva Institución;
b) Restringir, prohibir o promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades a que se refiere el artículo lº;
c) Girar de la Tesorería General de la República, previa autorización por decreto supremo, los fondos para la ejecución de las obras que se consulta en la Ley Anual de Presupuesto y abrir, previa comunicación a la Contraloría General de la República, las Cuentas Bancarias a que se refiere el artículo 5º contra las cuales se podrá girar para los fines establecidos en esta ley;
d) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la forma que determina asta ley y su Reglamento;
e) Proponer al Consejo Superior de Defensa, las expropiaciones que sean necesarias para la ejecución de las obras u otros fines de la Defensa Nacional, y
f) Proponer al Presidente de la República, con aprobación del Ministerio de Defensa Nacional, la ejecución de obras por el sistema de concesión, cuyas condiciones se fijarán por decreto supremo.
Estas concesiones no podrán exceder de veinte (20) años.
Artículo 4º.- La Tesorería General de la República abrirá una Cuenta Especial denominada: "Fondos para Obras de las Fuerzas Armadas", la que se dividirá en tres sub-cuentas que corresponderán respectivamente al Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
En estas cuentas se depositarán los fondos determinados a los fines de esta ley, sea que provengan de la Ley de Presupuestos, o de leyes especiales, para cuyo efecto deberá dictarse el correspondiente decreto supremo que los abone en la Cuenta Particular de cada una de las Instituciones mencionadas.
Las Jefaturas Institucionales que se mencionan en el artículo 3º girarán sobre la Cuenta respectiva para los fines establecidos en esta ley, en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 5º.- Los fondos a que se refiere el artículo anterior se depositarán en Cuentas Especiales en el Banco del Estado de Chile o en el Banco Central de Chile. En estas mismas cuentas se depositarán los fondos que provengan de la aplicación de la ley Nº 17.174, y los que se originen en contratos de ejecución de obras, ya provengan del pago de demoliciones, intereses, multas, garantías, indemnizaciones, etc.
Sobre todos estos fondos sólo se podrá girar para los fines señalados en esta ley.
El Banco del Estado de Chile, a petición del Comandante en Jefe Institucional y previa autorización del Presidente de la República, podrá autorizar sobre giros hasta por un monto equivalente a dos duodécimos del Presupuesto Anual de la respectiva Institución.
Estos sobregiros deberán ser cubiertos con el depósito de los ingresos más próximos y el Banco no podrá cobrar por ellos un interés superior al mínimo fijado para los préstamos a favor del Fisco.
No regirán al respecto las disposiciones restrictivas de las Leyes Orgánicas de dicho Banco.
Los pagos deberán efectuarse en cheques nominativos que serán firmados por el respectivo Jefe Institucional o la autoridad que él designe. Los cheques por cantidades inferiores a un sueldo vital anual podrán ser girados a la orden.
Artículo 6º.- Los fondos destinados a los fines de la presente ley, se encuentren o no depositados en las Cuentas Corrientes Bancarias a que se refiere el artículo anterior y no invertidos al 31 de diciembre de cada año, no ingresarán a Rentas Generales de la Nación, sino que quedarán a disposición de las respectivas Instituciones para ser empleados en los mismos fines, en años posteriores.
Artículo 7º.- Las Autoridades Institucionales respectivas, en su caso, rendirán cuenta documentada a la Contraloría General de la República, de la inversión de estos fondos.
Para los efectos de la Rendición de Cuenta, serán responsables personal y solidariamente los funcionarios que se señalen en el Reglamento de Rendición de Cuentas que, de acuerdo con esta ley, dicte el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República.
Mientras no entre en vigencia el Reglamento aludido, regirán integramente las normas sobre Rendición y Juicio de Cuentas contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 3.583, de 1962, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 8º- Los decretos y resoluciones que se refieren a ejecución de obras para las Fuerzas Armadas tendrán, en la Contraloría General de la República, trámite reglamentario de urgencia, debiendo el Contralor emitir su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días.
Artículo 9º.- Toda obra que se ejecute para las Fuerzas Armadas estará exenta de impuestos, contribuciones, comisiones o derechos en favor del Fisco, Municipalidades, o de cualquiera de sus organismos.
Artículo 10.- Las acciones de las Contratistas ante la Justicia Ordinaria que emanen de un contrato para la ejecución de obras para las Fuerzas Armadas celebrados en conformidad a las disposiciones de la presente ley o sus reglamentos prescribirán en el plazo fatal de 90 días, contado desde la fecha en que haya sido formulada la liquidación del respectivo contrato.
Esta liquidación deberá ponerse en conocimiento del interesado por carta certificada, dirigida al domicilio que tenga registrado ante la autoridad a cargo de las obras. Del envío de dicha carta deberá dejarse constancia en los antecedentes y desde ese momento se contará el plazo que este artículo establece.
Artículo 11.- Los contratos de estudios, de proyectos, de ejecución de obras, u otros que digan relación con las mismas, podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo
que el del año presupuestario o con posterioridad al término del respectivo ejercicio. En estos casos, podrán efectuarse en el año presupuestario vigente, imputaciones parciales de fondos. El Fisco, sólo responderá de las inversiones hasta la concurrencia de los fondos que se consulten para estos efectos en cada año en la Ley de Presupuesto o en leyes especiales.
Las disposiciones de estos artículos serán aplicables a las adquisiciones de materiales y maquinarias o a cualquier otro tipo de contrato que se estipule con pago diferido, incluso pago de expropiaciones cuando se convenga con el expropiado dicha modalidad.
Artículo 12.- Con cargo al presupuesto de capital consultado para ejecución de obras, cada una de las Instituciones de la Defensa Nacional, con la intervención, de las respectivas Direcciones del Personal, podrán proponer al Presidente de la República que se contrate personal de carácter transitorio para el estudio o ejecución de las mismas. El gasto que importe la aplicación de este artículo no podrá exceder del 1,5% del Presupuesto de Capital consultado para cada una de dichas Instituciones.
Artículo 13.- Los funcionarios autorizados para formular estados de pago correspondientes a contratos de estudio o de ejecución de obras quedan facultados para no darles curso, cuando el contratista no acredite el pago oportuno de los sueldos, salarios e imposiciones de previsión del personal de empleados y obreros ocupados en dichas faenas o trabajos, o bien para ordenar retener de aquéllos las cantidades adeudadas por dichos conceptos, las que serán pagadas por cuenta del Contratista a las personas o a las Instituciones que corresponda.
Igual medida se adoptará en el caso que no se acredite el entero oportuno en arcas fiscales de los impuestos retenidos al personal en arreglo a la ley.
Artículo 14.- El Contralor General de la República, previo informe favorable o a petición del Ministro de Defensa Nacional, podrá exonerar de responsabilidad al funcionario que hubiere efectuado o celebrado actos o contratos o ejecutado trabajo sin sujeción a las normas legales o reglamentarias, cuando a su juicio hubiere habido buena fe, justa causa de error u otro motivo plausible que haya inducido a la ejecución de tales hechos y no hubiere habido perjuicio del interés fiscal.
El Contralor General de la República, en las condiciones y concurriendo las mismas circunstancias exigidas en el inciso anterior, podrá declarar válidamente celebrado los actos o contratos a que se refiere este artículo, siempre que éstos se refieran a materias de la presente ley.
El Ministerio de Defensa Nacional, podrá prestar asistencia jurídica a los funcionarios de su dependencia que sean objeto de acciones judiciales entabladas por terceros y derivadas del desempeño de sus funciones. Esta asistencia comprenderá también el pago de las costas de la correspondiente defensa. El Presidente de la República reglamentará la procedencia y condiciones de este beneficio.
Artículo 15.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 180 días dicte un Reglamento sobre Rendición de Cuentas y responsabilidad funcionaría, en relación con la inversión de los fondos a que se refiere la presente ley, debiendo solicitar informe previo a la Contraloría General de la República.
Facúltase, igualmente, al Presidente de la República para que en el mismo plazo señalado en el inciso anterior dicte el Reglamento de la presente ley.
Artículo 16.- Facúltase al Consejo Superior de la Defensa Nacional para que declare, a solicitud de las respectivas Instituciones de de Defensa Nacional, que una determinada obra militar tiene el carácter de secreta. En virtud de esta declaración, en las resoluciones o decretos que autoricen el estudio o ejecución de estas obras y en toda la tramitación administrativa a que dé origen, se eliminará cualquiera indicación o trámite que permita su individualización. Asimismo, su fiscalización y control corresponderá al Consejo Superior de Defensa".
Sala de la Comisión, 24 de marzo de 1971.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Acevedo (Presidente accidental), Barahona, Momberg, Stark y Tagle.
(Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario."
30.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que establece normas sobre la ejecución de obras en las Fuerzas Armadas.
Reglamentariamente, debía pronunciarse sobre los artículos 5º, 9º, 12 y 14, respectivamente. Por asentimiento unánime acordó estudiar, asimismo, los artículos 1º y 6º.
En el estudio de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración del señor Subsecretario de Marina del Ministerio de Defensa Nacional, don Jorge Domínguez K., quien la ilustró acerca de diversas materias propias de su competencia.
El artículo lº dispone que todo lo relacionado con el planteamiento, estudio, proyección, construcción, demolición, etc., de obras en las Fuerzas Armadas se regirá por las disposiciones de la presente ley y por las demás disposiciones legales vigentes, en cuanto no se opongan a ella.
Fue aprobado con ligeras enmiendas de
carácter formal, que tienden a perfeccionar su redacción.
El artículo 5º establece un mecanismo para el manejo de los fondos determinados a los fines de esta ley y, al efecto, dispone que éstos deberán ser depositados en cuentas especiales en el Banco del Estado de Chile o en el Banco Central.
Permite, asimismo, que el Banco del Estado autorice sobregiros hasta por un monto equivalente a dos duodécimos del presupuesto anual de la respectiva institución.
La disposición en estudio tiene por objeto crear un sistema más expedito para el manejo de los fondos destinados a financiar las obras que se ejecuten en las Fuerzas Armadas, lo que permite solucionar problemas como los que en la actualidad se presentan con motivo de la carencia de recursos para operar en determinados momentos, por cuanto permite que los fondos puedan ser girados o sobregirados oportunamente.
La Comisión aprobó este artículo con pequeñas modificaciones que tienen por objeto precisar su redacción.
El artículo 6º dispone que los fondos que no hayan sido invertidos al 31 de diciembre de cada año no ingresarán a Rentas Generales de la Nación, sino que quedarán a disposición de las respectivas Instituciones para ser empleados en los fines contemplados en la presente ley, lo que permite solucionar el problema que habitualmente se presentaba en los primeros meses de cada año al no poderse disponer de los remanentes del presupuesto correspondiente al año anterior.
En vista de lo señalado, la Comisión aprobó esta disposición en los mismos términos en que fue propuesta.
El artículo 9º exime de gravámenes fiscales y municipales a las obras que ejecuten las Fuerzas Armadas.
Fue aprobado con una pequeña modificación que tiene por objeto precisar su sentido.
El artículo 12 establece que, con respecto a la contratación de nuevo personal para la ejecución de las obras podrá proponerse al Presidente de la República que contrate funcionarios con el carácter de transitorios.
El gasto que importe la aplicación de este artículo no podrá exceder del 1,5% del Presupuesto de Capital consultado para cada una de dichas Instituciones.
El artículo 14 contempla los casos y las condiciones en que puede exonerarse de responsabilidad a un funcionario que hubiere efectuado o celebrado actos o contratos sin sujeción a las normas legales o reglamentarias.
Al efecto, reproduce las normas contenidas en el artículo 70 de la ley Nº 15.840, sobre Organización y Atribuciones del Ministerio de Obras Públicas, aplicándolas en este caso al de Defensa Nacional.
La Comisión aprobó esta disposición pero estimó preferible hacer imperativa la prestación de asistencia jurídica a los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional que sean objeto de acciones judiciales entabladas por terceros y derivadas del desempeño de sus funciones.
Cabe hacer presente que todas las enmiendas propuestas por la Comisión de Hacienda fueron aprobadas por unanimidad.
Con el mérito de lo anterior, la Comisión acordó proponer las siguientes enmiendas al proyecto en informe:
Artículo 1º
a) Suprimir el punto final del inciso primero y agregar la siguiente frase: "ley y de las demás normas legales vigentes, en cuanto no lo sean contrarias."
b) Como consecuencia de lo anterior, suprimir el inciso segundo.
Artículo 5º
a) Suprimir en el inciso primero la expresión "etcétera" y reemplazar la coma (,) que la antecede por un punto (.) final
b) En el inciso tercero, agregar a continuación de "Presupuesto Anual" lo siguiente: "de Obras".
Artículo 9º
Redactar la frase final que dice "en favor del Fisco, municipalidades, o de cualquiera de sus organismos" en la siguiente forma: "en favor del Fisco o de cualquiera de sus organismos y de las municipalidades."
Artículo 14
Sustituir en el inciso tercero la palabra "podrá" por "deberá".
Sala de la Comisión, a 28 de junio de 1971.
Acordado en sesión de fecha 23 del presente, con asistencia de los señores Lavandero (Presidente accidental), Acevedo, Andrade, Cerda, Fuentealba, don Clemente; Iglesias, Páez, Phillips, Ramírez, don Pedro Felipe y Schleyer.
Se designó Diputado informante al señor Acevedo.
(Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión."
31.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Pedro Felipe Ramírez, por el cual se crea un fondo de desarrollo comunitario para las Municipalidades de la provincia de Osorno.
El artículo 56 transitorio de la ley Nº 12.084, de fecha 18 de agosto de 1956, estableció por el plazo de diez años un re-
cargo del 5% sobre los impuestos que se paguen dentro de la comuna de Osorno, con excepción del de compraventa y aquellos que se enteren mediante estampillas de impuestos o en papel sellado, para financiar los gastos que demandare la celebración del Cuarto Centenario de la Fundación de Osorno y para la realización de un plan extraordinario de obras de adelanto en esa comuna.
La ley Nº 14.887, de 6 de septiembre de 1962 autorizó a la Municipalidad de Osorno para contratar un empréstito hasta por Eº 600.000, el que de acuerdo con el artículo 3º de ella, debía destinarse por dicha Corporación al plan extraordinario de obras públicas que en ella misma se señala, conforme lo ordenado por el artículo 56 transitorio de la ley Nº 12.084.
El artículo 6º de la mencionada ley Nº 14.837, a partir de su vigencia, dispuso la ampliación durante diez años, del impuesto, creado por el referido artículo 56 transitorio de la ley Nº 12.084.
Finalmente, la ley Nº 16.432, de 8 de febrero de 1966 amplió la autorización concedida por la ley Nº 14.887, a la Municipalidad de Osorno para contratar un empréstito por Eº 600.000 a Eº 2.800.000.
Por el Nº 4 del artículo lº de la ley Nº 16.432 se agregaron dos nuevos artículos a la ley Nº 14.887.
Por el segundo nuevo artículo se estableció para financiar el empréstito un recargo del uno por mil de la contribución territorial de la comuna de Osorno y se destinaron los recursos contemplados en el artículo 56 transitorio de la ley Nº 12.084, cuya vigencia, como se dijo anteriormente, se encontraba prorrogada en diez años por la ley Nº 14.887.
En esta virtud el recargo del 5% sobre los impuestos de la comuna de Osorno expira el día 6 de septiembre de 1972.
Frente a esta situación diversos organismos y entidades de la zona han planteado la necesidad de mantener dicho impuesto y además de ampliarlo territorial-mente en beneficio de las demás comunas
de la provincia de Osorno, que carecen de dicho ingreso para la ejecución de obras de desarrollo comunitario.
El proyecto en informe tiene por finalidad prorrogar en 20 años el impuesto establecido en el artículo 56 transitorio de la ley N° 12.084, prorrogado por la ley Nº 14.987; hacerlo extensivo a todas las comunas de la provincia de Osorno, vale decir: San Pablo, Puerto Octay, Río Negro y Purranque, sin perjuicio de la comuna de Osorno, y crear en cada una de ellas un "Fondo de Desarrollo Comunitario'', en el cual tienen gran importancia y juegan un rol importante las respectivas Juntas de Vecinos.
La Comisión aprobó en general esta iniciativa por la unanimidad de los miembros presentes.
Por el artículo 1º, se prorroga por 20 años para la comuna de Osorno el recargo del 5% establecido originariamente por el artículo 56 transitorio de la ley Nº 12.084, prorrogado por diez años por la ley Nº 14.887. Esta prórroga se entiende que regirá desde el 6 de septiembre de 1972, fecha en que expira la prórroga del plazo primitivo de la ley Nº 12.084. Asimismo, se establece la aplicación y vigencia de este recargo del 5% sobre todos los impuestos que se paguen en las demás comunas de la provincia de Osorno, con excepción del de la compraventa y los que se paguen en estampillas de impuestos fiscales.
La Comisión acordó dejar establecido en la ley que el recargo del impuesto beneficiará a las comunas actualmente existentes y las que se creen en el futuro en la provincia.
Por el inciso tercero del citado artículo 1º del proyecto se establece que dicho impuesto se distribuirá entre las distintas municipalidades de la provincia en proporción al avalúo de los bienes raíces urbanos y agrícolas de cada una de las co-
munas y las sumas que resulten se depositarán por la Dirección de Impuestos Internos en la Tesorería Provincial de Osorno, la que las abonará en las cuentas que se abrirán a cada Municipalidad en las oficinas del Banco del Estado y que se denominará "Fondo de Desarrollo Comunitario".
Por el artículo segundo se señalan las obras que se realizarán con cargo a dicho fondo.
Se establece en el artículo 39 que cada Municipalidad aprobará el Programa Anual de Inversiones de acuerdo con normas especiales que se señalan en las disposiciones citadas. En la aprobación de este programa es donde tienen ingerencia las Juntas de Vecinos legalmente constituidas.
La Municipalidad para poder modificar el programa aprobado por las Juntas de Vecinos necesitará el voto conforme de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.
Por el artículo 49 se faculta a las municipalidades para transferir la propiedad de las obras realizadas y financiadas con el Fondo de Desarrollo Comunitario o entregarles su uso y goce en las condiciones que se determinen.
El artículo 5º faculta a las Municipalidades de la provincia de Osorno para celebrar toda clase de contratos con reparticiones públicas y otras municipalidades para la realización del Programa de Inversiones; pero con la limitante de no facultar la contratación de empréstitos o anticipos con cargo a los recursos provenientes de dicho Fondo de Desarrollo Comunitario.
El artículo 6º señala normas sobre concurrencia de recursos de las Municipalidades en la ejecución de las obras del Programa.
Por el artículo 7º se dispone que el servicio del préstamo por Eº 2.800.000, autorizado a favor de la Municipalidad de Osorno por el artículo lº de la ley Nº 16.432, se servirá íntegramente con cargo
al rendimiento del uno por mil del impuesto territorial que afecta a los bienes de esa comuna.
Por el artículo 8º se señalan normas para el pago del servicio de las deudas provenientes de los empréstitos autorizados por las leyes Nºs 14.887 y 16.432 a favor de la Municipalidad de Osorno.
Finalmente, en el artículo 9º se dispone que los saldos provenientes de las leyes Nºs. 6.945 y 14.573, que autorizaron a la Municipalidad de Puerto Octay para contratar empréstitos pasarán a fondos generales de dicha Corporación Edilicia.
Con el objeto de evitar cualquier problema de interpretación para los efectos de la prórroga del recargo del cinco por ciento de los impuestos a favor de la Municipalidad de Osorno se establece por el artículo transitorio, que dicho impuesto regirá a contar de la expiración del plazo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 14.887, que prorrogó a contar de su vigencia -6 de septiembre de 1962- en diez años el impuesto establecido por el artículo 56 transitorio de la ley, el que expira el 6 de septiembre de 1972.
La Comisión de Hacienda deberá conocer el artículo lº del proyecto.
Por estas consideraciones y las que os dará oportunamente el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior os recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Prorrógase por 20 años, a favor de la Municipalidad de Osorno, el impuesto establecido por el artículo 56 transitorio de la ley Nº 12.084, de 18 de agosto de 1956, modificado por el artículo 6º de la ley Nº 14.887, de 6 de septiembre de 1962.
Se hace extensivo a todas las restantes municipalidades de la provincia de Osorno, existentes a la fecha y a las que se
creen con posterioridad, a partir de la vigencia de la presente ley, el impuesto establecido en el artículo 56 transitorio de la ley Nº 12.084, el que regirá por el mismo plazo que el que por el inciso anterior se establece en favor de la Municipalidad de Osorno.
El producto de dicho impuesto se distribuirá entre las distintas municipalidades en proporción a los avalúos de bienes raíces agrícolas y urbanos de cada una de las comunas, según cálculo efectuado por la Dirección de Impuestos Internos y las sumas correspondientes a cada Municipalidad las depositará la Tesorería Provincial de Osorno en cuentas especiales que se abrirán en las oficinas que en la comuna o el departamento respectivo tenga el Banco del Estado de Chile, las que se denominarán "Fondo de Desarrollo Comunitario".
Artículo 2º.- El Fondo de Desarrollo Comunitario de cada una de las comunas podrá ser invertido en el estudio y ejecución del tipo de obras que se indican a continuación:
a) Obras viales, de extensión eléctrica y telefónica y de mejoramiento urbano;
b) Obras para la atención de la salud, la educación y el esparcimiento de la población;
c) Obras para el funcionamiento de servicios públicos, y
d) Obras para el desarrollo de las actividades de las organizaciones de la comunidad.
Artículo 3º.- Cada año la Municipalidad respectiva aprobará el Programa Anual de Inversiones del Fondo de Desarrollo Comunitario de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Antes del 15 de octubre de cada año los Presidentes de las Juntas de Vecinos legalmente constituidas en la comuna aprobarán por simple mayoría una Propuesta del Programa Anual de Inversiones del año siguiente, la que elevarán a consideración de la municipalidad respectiva.
Para tal efecto, oportunamente el Presidente de la Agrupación Comunal de Juntas de Vecinos convocará, directamente y por medio de publicaciones de prensa a los Presidentes referidos para que asistan a todas las reuniones que considere necesarias hasta la aprobación total de la propuesta las que presidirá con derecho a voz y voto. En el caso de no estar constituida legalmente la Agrupación de Juntas de Vecinos, corresponderá esta función al Alcalde de la comuna pero no tendrá derecho a voto. El Secretario Municipal hará de Ministro de Fe en estas reuniones.
b) La Municipalidad deberá pronunciarse en definitiva sobre la propuesta así aprobada, antes del 1º de diciembre del mismo año, a la cual le podrá introducir modificaciones sólo con el voto conforme de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio.
Artículo 4º.- Bajo el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, la Municipalidad podrá transferir la propiedad de las obras financiadas con el Fondo de Desarrollo Comunitario o entregar su uso y goce en las condiciones que determine, a cualquiera institución pública u organización comunitaria de la comuna que tenga personalidad jurídica.
Artículo 5º.- Cada Municipalidad podrá celebrar toda clase de contratos y convenios con reparticiones públicas y otras Municipalidades con el objeto del estudio y ejecución de las obras indicadas en el Programa de Inversiones. Sin embargo, no podrán contratar empréstitos o anticipos de ninguna clase con cargo al respectivo Fondo de Desarrollo Comunitario.
Artículo 6°.- Todos los ingresos que las Municipalidades tengan por concepto de las obras que se hayan realizado con dineros del Fondo de Desarrollo Comunitario se reintegrarán a él en la proporción en que tales dineros hayan contribuido a financiar la respectiva obra.
Artículo 7º.- El servicio del o los empréstitos que se hayan contratado de con-
formidad al artículo 1º de la ley Nº 16.432, la Municipalidad de Osorno lo atenderá con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nº 2.047 de 29 de julio de 1965.
Artículo 8º.- El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda contraída por la Municipalidad de Osorno en virtud de las leyes Nºs. 14.887 y 16.432, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Para el servicio de los empréstitos contratados la Municipalidad de Osorno seguirá depositando en la cuenta de depósito Fiscal F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos, parte de los recursos que señala la ley Nº 12.084 hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Artículo 9º.- Los saldos de los fondos provenientes de las leyes Nº 6.945 y 14.573 que suman 1.333,73 y 25.564,83 escudos, respectivamente, que autorizaron a la Municipalidad de Puerto Octay de la provincia de Osorno para contratar empréstitos, ingresarán a fondos generales de dicha Municipalidad.
Artículo transitorio.- El recargo del impuesto establecido por el inciso primero del artículo 1º a favor de la Municipalidad de Osorno, regirá a partir de la fecha de expiración del plazo señalado en el artículo 6º de la ley Nº 14.887, de 6 de septiembre de 1962."
Sala de la Comisión, a 21 de junio de 1971.
Acordado en sesión 38ª, celebrada en
miércoles 16 de junio de 1971, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Barahona, Carrasco, Fuentes Venegas, Giannini, Palza, Klein, Monckeberg, Ortega, Phillips, Ramírez Ceballos y Verga-ra.
Se designó Diputado informante al señor Pedro Felipe Ramírez.
(Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de la Comisión."
32.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Pedro Felipe Ramírez, por el cual se crea un fondo de desarrollo comunitario para las municipalidades de la provincia de Osorno.
Según se indica en el informe de la Comisión de Gobierno Interior, correspondía a la de Hacienda pronunciarse únicamente sobre el artículo lº del proyecto. No obstante, esta última acordó, por asentimiento unánime, estudiarlo en su totalidad.
El inciso primero del artículo lº prorroga por veinte años, a favor de la Municipalidad de Osorno, el impuesto establecido por el artículo 56 transitorio de la ley Nº 12.084, de 18 de agosto de 1956, modificado por el artículo 6º de la ley Nº 14.887, de 6 de septiembre de 1962.
Se trata, en síntesis, de prorrogar el tributo establecido en 1956, que consiste en un recargo del 5% sobre todos los impuestos que se paguen dentro de la comuna de Osorno, con excepción de los que gravan las compraventas y de aquellos que se enteren mediante estampillas de impuestos o en papel sellado, cuya aplicación permitió, en su oportunidad, formar el Fondo Cuarto Centenario de la ciudad de Osorno, para la ejecución de un plan de obras extraordinarias en esa comuna.
La Comisión prestó su aprobación a este
inciso con la sola enmienda de rebajar de veinte a doce años la prórroga propuesta, con lo cual se dio acogida al criterio que habrían sustentado los alcaldes de las diferentes municipalidades de la provincia de Osorno.
El inciso segundo hace extensivo el impuesto antes mencionado a las demás comunas de dicha provincia y crea en cada una de ellas un Fondo de Desarrollo Comunitario. Fue aprobado por la Comisión de Hacienda en los mismos términos propuestos y por asentimiento unánime.
El inciso tercero establecía que el mencionado impuesto se distribuiría entre las distintas municipalidades en proporción a los avalúos de bienes raíces agrícolas y urbanos de cada una de las comunas.
Según se informó a la Comisión, de los antecedentes proporcionados por los alcaldes de esa zona y de los datos entregados por la Dirección de Impuestos Internos, se llegó a la conclusión de que sería más equitativo establecer una distribución porcentual fija.
En mérito de lo anterior, la Comisión prestó su aprobación unánime a una indicación que tiene por objeto sustituir dicho inciso tercero por otro, en el que se determina la distribución del producto de dicho impuesto entre las distintas municipalidades de la provincia de Osoro.
El artículo 2º dispone que el Fondo de Desarrollo Comunitario de que cada una de las comunas podrá ser invertido en el estudio y ejecución del tipo de obras que señala.
La Comisión de Hacienda aprobó esta disposición con la sola modificación de suprimir las palabras "el estudio", por cuanto estimó preferible que la totalidad de los recursos fueran invertidos en la realización de los trabajos indicados.
El artículo 3º establece el procedimiento que deberá seguir cada municipalidad para aprobar el Programa Anual de Inversiones del Fondo de Desarrollo Comunitario.
Se acordó aprobar este artículo en los
mismos términos propuestos con la sola excepción de corregir la denominación "Agrupación Comunal de Juntas de Vecinos", expresión que se reemplazó por "Unión Comunal de Juntas de Vecinos".
En el artículo 5º se suprimió la expresión "del estudio", por la misma razón expresada anteriormente respecto del artículo 2º.
El artículo 6º dispone que los ingresos que reciban las municipalidades por concepto de las obras que se realicen con cargo a los respectivos fondos de desarrollo comunitario se reintegrarán a ellos en la proporción en que tales dineros hayan contribuido a financiar las obras correspondientes.
La Comisión acordó rechazar esta disposición por estimar que su aplicación sería difícil y engorrosa.
Finalmente, en el artículo 9º se acordó suprimir las sumas de los saldos en él señaladas, en atención a que consideró innecesario consignarlas expresamente.
Cabe hacer presente que todas las enmiendas propuestas por la Comisión de Hacienda fueron aprobadas por unanimidad.
En mérito de lo expuesto la Comisión acordó formular las siguientes indicaciones al proyecto en informe:
Artículo 1º
Para sustituir en el inciso primero el guarismo "20" por "12".
Para sustituir el inciso tercero, por el siguiente:
"El producto de dicho impuesto se distribuirá entre las distintas municipalidades, en la siguiente proporción: Osorno, 58% ; San Pablo, 8%; Puerto Octay, 10% ;
Río Negro, 12%; Purranque, 12%. Las sumas correspondientes a cada municipalidad las depositará la Tesorería Provincial de Osorno en cuentas especiales que se abrirán en las oficinas que en la comuna o el departamento respectivo tenga el Banco del Estado de Chile, las que se denominarán "Fondo de Desarrollo Comunitario"."
Artículo 2º
Para reemplazar en el inciso primero la expresión "el estudio y ejecución", por la siguiente: "la ejecución".
Artículo 3º
Para reemplazar en el párrafo segundo de la letra a) -el vocablo "Agrupación" por "Unión".
Artículo 5º
Para reemplazar las palabras "del estudio y" por la siguientes "de obtener la".
Artículo 6º
Para rechazarlo.
Artículo 9º
Para suprimir la expresión "que suman Eº 1.333,73 y Eº 27.564,83, respectivamente."
Sala de la Comisión, a 25 de junio de 1971.
Acordado en sesión de fecha 23 del presente, con asistencia de los señores Lavandera (Presidente accidental), Acevedo, Andrade, Cerda, Fuentealba, don Clemente; Iglesias, Páez, Phillips, Ramírez, don Pedro Felipe, y Schleyer.
Se designó Diputado informante al señor Ramírez, don Pedro Felipe.
(Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión."
33.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a inforformar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Olivares, González, Aguilera, Sabat, Palestro y de las señoras Lazo, doña Carmen, y Allende, doña Laura, que establece que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá entregar una casa a los parientes que indica de las personas fallecidas con motivo de los hechos ocurridos en la Pampa Irigoin, comuna de Puerto Montt, en marzo de 1969.
Cabe hacer presente que la Cámara acordó eximir a este proyecto del informe de la Comisión técnica y enviarlo directamente a la de Hacienda.
Como es de público conocimiento, a raíz de los lamentables sucesos ocurridos en la madrugada del día 9 de marzo de 1969, en la Pampa Irigoin, de Puerto Montt, diez pobladores perdieron la vida y otros sufrieron invalidez total o parcial, a causa de las lesiones recibidas.
El proyecto en informe tiene por objeto, en primer lugar, ir en ayuda de los familiares de las personas fallecidas, para cuyo efecto dispone que se les deberá entregar gratuitamente una vivienda y conceder una pensión vitalicia.
Asimismo, otorga una pensión a quienes hubieren resultado con invalidez total y una indemnización de diez mil escudos a los que sufrieron invalidez parcial. A todos ellos les concede, también, atención médica gratuita, hasta su total curación.
La Comisión de Hacienda coincidió con el espíritu humanitario que anima al proyecto en informe y lo aprobó en general por asentimiento unánime y sin mayor debate.
El artículo 1º dispone que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá transferir, a título gratuito, una vivienda construida en Pampa Irigoin al cónyuge, padre o madre de los pobladores fallecidos.
Junto con aprobar esta disposición la Comisión acordó por unanimidad otorgar idéntico beneficio a la cónyuge de don Eric Osorio, en la Población Manuel Rodríguez, de Arica, por tratarse de un caso similar al contemplado en esta norma.
El artículo 2º concede una pensión a las mismas personas señaladas en el precepto anterior y fue aprobado con la sola enmienda de precisar que se trata de sueldos vitales "Escala "A" del departamento de Santiago.
El artículo 3º otorgaba beneficios a las personas que hubieren resultado con invalidez total o parcial y a quienes hubieren permanecido más de seis meses sin trabajar, como consecuencia de las lesiones recibidas.
La Comisión acordó restringir esta disposición, en el sentido de beneficiar exclusivamente a los que hubieren sufrido invalidez total o parcial.
Las demás disposiciones fueron aprobadas con pequeñas modificaciones. El sentido y alcance de estas normas se desprende de su sola lectura.
Cabe hacer presente que todos los artículos del proyecto en informe fueron aprobados por unanimidad.
En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda acordó proponer a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de sus organismos competentes, transferirá a título gratuito una vivienda construida en la Pampa Irigoin, comuna de Puerto Montt, al cónyuge, padre o madre de las siguientes personas: José Rosamel Santana Chacón, José Fernando Flores Silva, Wili-baldo Vargas Vargas, Luis Carlos Alde-rete Oyarce, Arnoldo González Flores, Jovino Cárdenas Gómez, Federico Segundo Cabrera Reyes, José Heriberto Aros Vera, Robinson Hernán Montiel Santana y David Montiel Baldera. Asimismo, lo hará en la Población Manuel Rodríguez, de Arica, respecto de la cónyuge de don Eric Osorio.
Estas viviendas no podrán gravarse ni enajenarse sin previo acuerdo de los organismos pertinentes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, durante los diez años siguientes a la fecha de la transferencia respectiva.
Artículo 2º.- Concédese una pensión vitalicia de dos sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, al cónyuge, padre o madre de las siguientes personas: José Rosamel Santana Chacón, José Fernando Flores Silva, Wilibaldo Vargas Vargas, Luis Carlos Alderete Oyarce, Arnoldo González Flores, Jovino Cárdenas Gómez, Federico Segundo Cabrera Reyes, José Heriberto Aros Vera, Robinson Hernán Montiel Santana y David Montiel Baldera.
Artículo 3º- Las personas que hubieren resultado con invalidez total o parcial, como consecuencia de las lesiones recibidas en los incidentes de la Pampa Irigoin, el 9 de marzo de 1969, en la comuna de Puerto Montt, previa calificación médica del Servicio Nacional de Salud, recibirán las primeros una pensión vitalicia de dos sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, y los segundos una indemnización de diez mil escudos, por una sola vez.
En caso de fallecimiento, entrará a percibir pensión la cónyuge, los hijos legítimos, naturales o adoptivos, en las mismas condiciones y requisitos que si se tratase de supervivientes afectos a la ley
Nº 10.383, pero considerando siempre el monto establecido en el artículo 2º y en el inciso primero del artículo 3º de la presente ley.
Artículo 4º- Las pensiones de que tratan los artículos anteriores, se devengarán desde el día 9 de marzo de 1969, y se reajustarán, a contar del 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje que aumente el sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago.
Artículo 5º.- Las personas que hubieren resultado con incapacidad temporal, o invalidez parcial, debido a los hechos a que se refiere esta ley, percibirán gratuitamente hasta su total curación, las siguientes prestaciones: atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; hospitalización, medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos, y reeducación física y profesional.
Artículo 6º.- Los gastos que determine el cumplimiento de los artículos anteriores, se imputarán al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda ; y los del artículo 59, serán cargados al Presupuesto del Servicio Nacional de Salud.
Artículo 7º.- Las pensiones o beneficios a que se refieren los artículos 1º y 29 de esta ley, se cursarán sin necesidad de requerimiento de los interesados, y las indemnizaciones contenidas en esta legislación se pagarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de los antecedentes."
Sala de la Comisión, a 25 de junio de 1971.
Acordado en sesión de fecha 23 del presente, con asistencia de los señores La-vandero (Presidente accidental), Aceve-do, Andrade, Cerda, Fuentealba, don Clemente; Iglesias, Páez, Phillips, Ramírez, don Pedro Felipe y Schleyer.
Se designó Diputado informante al señor Lavandero.
(Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión."
34.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el Mensaje que establece que el personal de empleados dependiente de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), estará acogido al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Colaboraron en el estudio de esta iniciativa legal, el señor Subsecretario de Previsión Socialdon Laureano León y el señor Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones.
La ley Nº 17.328 otorgó personalidad jurídica internacional a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLASCO). Con posterioridad a la dictación de la citada ley, la Facultad dependía de la Universidad de Chile. Durante la vigencia de esa dependencia el personal que en ella trabaja se mantenía afiliado a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Según se señala en el Mensaje, una vez obtenida la personalidad jurídica internacional, FLACSO pasó a tener la misma calidad que otros Organismos Internacionales acreditados en nuestro país, específicamente, la de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL). Es decir, que el personal de empleados dependientes de FLACSO está afecto a la ley chilena en lo que concierne a la seguridad social y, por tanto, dicho personal deberá afiliarse al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares establecido en las leyes Nºs. 7.295, 10.475 y disposiciones complementarias; por lo tanto el personal que trabaja en FLACSO debería cambiar su régimen previsional.
El personal de la institución tantas veces mencionada, a partir del 1º de enero del presente año, ha quedado desligado de la Universidad de Chile, por lo cual ha dejado de ser imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y se encuentra sin previsión.
La Comisión estuvo de acuerdo en la idea fundamental del Mensaje que consiste en mantener a este personal el régimen de previsión a que se encontraba afecto como un elemental principio de seguridad jurídica.
La Comisión aprobó asimismo, un artículo transitorio, por el cual los actuales empleados de la FLACSO que hubieren prestado servicios en ella con anterioridad al 1º de enero de 1971 y que no hubieren efectuado imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, estarán afectos al régimen de dicha Caja a partir de la fecha en que empezaron a prestar servicios en esa Facultad. Agrega las normas para integrar las imposiciones correspondientes.
Por las razones expuestas y las que dará oportunamente el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Los empleados de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) estarán afectos al régimen de seguro social de la Sección Empleados Públicos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y tendrán los mismos derechos que los empleados de la Universidad de Chile.
La Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales cotizará en dicha Caja y en los Fondos que corresponda, las respectivas imposiciones y aportes que, en conformidad con las leyes, son de cargo del empleador.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará a contar desde el 1º de enero de 1971.
Artículo transitorio.-Los actuales empleados de la Facultad Latinoamericana de
Ciencias Sociales que hubieren prestado servicios en ella con anterioridad al 1º de enero de 1971 y que no hubieren efectuado imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, estarán afectos al régimen de dicha Caja a partir de la fecha en que empezaron a prestar servicios como dependientes de esa Facultad.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la Facultad deberá enterar las imposiciones patronales que procedan. La Caja otorgará a los empleados beneficiarios un préstamo para el integro de las imposiciones personales que resulten adeudar, con las modalidades que se aplican a los préstamos de integro de imposiciones a que se refiere la ley Nº 10.986.".
Sala de la Comisión, a 24 de junio de 1971.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Cardemil (Presidente accidental), Amello, Figueroa, Leighton, Mosquera, Robles, Ríos don Héctor y Torres.
Se designó Diputado informante al señor Leighton.
(Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."
35.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el Mensaje con trámite de urgencia calificada de "simple", que hace aplicable el abono de hasta 2 años por cada 5 en labores pesadas a que se refiere la ley Nº 15.183 a los trabajadores afectos al Servicio de Seguro Social que pasen o hayan pasado a ser empleados imponentes de cualquier institución de previsión.
Colaboraron en el estudio de esta iniciativa legal, el señor Subsecretario de Previsióndon Laureano León y el señor
Superintendente de SeguridadSocial don Carlos Briones.
El artículo 37 de la letra a) de la ley Nº 10.383 establece:
"Artículo 37.- Tendrán derecho a una pensión vitalicia de vejez los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:
a) Hayan cumplido 65 años de edad;
b) , y
c) "
El artículo 38 de la ley Nº 10.383 señala:
"Artículo 38.- La edad establecida en la letra a) del artículo anterior se disminuirá un año por cada cinco que el asegurado hubiere realizado trabajos pesados definidos en el Reglamento, siempre que al otorgarse la pensión tenga un mínimum de mil doscientas semanas de imposiciones.
Esta disminución de años no podrá ser superior a cinco años.".
Por la ley Nº 15.183 se agregó el siguiente inciso final al anteriormente citado artículo 38:
"No obstante, los asegurados que hubieren realizado los trabajos pesados a que se refiere el inciso lº en las actividades mineras y de fundición, tendrán derecho a que la edad establecida en la letra a) del artículo anterior se les disminuya en dos años por cada cinco en que hubieren trabajo en dichas faenas, hasta un máximo de diez años.".
Esta última disposición que estableció un abono de hasta dos años por cada cinco de trabajo en labores pesadas en actividades mineras y de fundición, para los efectos de la pensión de vejez de los obreros no es aplicable a los trabajadores que pasen o hayan pasado a ser imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de cualquiera otra Institución de Previsión Social a pesar de haber laborado en trabajos pesados.
La Comisión estuvo de acuerdo en la idea del mensaje de extender los beneficios antes mencionados que otorgó la ley
Nº 15.183, a los empleados que anteriormente efectuaron trabajos calificados como pesados en calidad de obreros afectos al régimen de la ley Nº 10.383, debido al agotamiento que le producen al obrero esos trabajos, pero sólo para los efectos de la jubilación por vejez y no por antigüedad.
El mensaje agrega que la limitación de conceder este abono de años solamente a los empleados que hubieren efectuado los referidos trabajos y que jubilen por vejez, tiende a la uniformidad de los regímenes de seguridad social para los trabajadores chilenos, por cuanto no sería justo otorgarlo para aquellos que jubilen por antigüedad, ya que los obreros no gozan de este beneficio y, en consecuencia, hacerlo sería concederles un privilegio especial.
Por las razones expuestas y las que dará oportunamente el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Los obreros afectos al régimen de la ley Nº 10.383, orgánica del Servicio de Seguro Social que pasen o hayan pasado a ser imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de cualquiera otra Institución de Previsión Social, tendrán derecho al abono establecido en el artículo 38 de la ley Nº 10.383 por los trabajos pesados que acrediten en conformidad con esta disposición durante el tiempo en que fueron asegurados del Servicio de Seguro Social, para los efectos de su derecho a pensión de jubilación por vejez.".
Sala de la Comisión, a 24 de junio de 1971.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Cardemil (Presidente accidental), Amello, Figueroa,
Leighton, Mosquera, Robles, Ríos don Héctor y Torres.
Se designó Diputado informante al señor Figueroa.
(Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."
36.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el Mensaje que modifica la ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones.
La Comisión contó con la colaboración, en el estudio de esta iniciativa legal, de los señores Laureano León, Subsecretario de Previsión y Carlos Briones, Superintendente de Seguridad Social.
La ley Nº 15.386 sobre Revalorización de Pensiones estableció que las pensiones deberían revalorizarse tomando en consideración el deterioro sufrido por ellas desde el año inicial de su concesión hasta el 30 de junio del año anterior a aquel en que debía pagarse el beneficio.
Se señaló que con este sistema iban a ir quedando seis meses en que las pensiones no se incrementaban en su monto.
Con el objeto de buscar una equivalencia en el reajuste de dichas pensiones que absorbiera la eventual inflación que pudiera producirse durante todo el año anterior, la Comisión estimó de justicia la idea del Mensaje de cambiar la expresión "30 de junio" por "31 de diciembre" en las letras b), c) y d) del artículo 4º de la ley Nº 15.386.
El artículo transitorio aprobado hace aplicable esta nueva fórmula para calcular la revalorización a partir del 1º de enero del presente año. De esta manera las pensiones se van a aumentar en un 8,9%, con lo cual en 1971 llegarían a tener un aumento de casi un 50%.
Según se hace presente en el Mensaje, el mayor gasto que significará durante el presente año la modificación legal en informe es del orden de los 53 millones de escudos, cantidad que el Fondo de Revalorización de Pensiones está en condiciones de absorber con cargo a los excedentes presupuestarios para el presente año.
Por las razones expuestas y las que dará oportunamente el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 15.386, de 11 de diciembre de 1963, en la siguiente forma:
Sustitúyense, en las letras b), c) y d) del artículo 4º, las expresiones "30 de junio" por "31 de diciembre".
Artículo transitorio.-La modificación introducida a la ley Nº 15.386, por el artículo precedente, se aplicará para determinar la revalorización con que corresponda pagar a contar del 1º de enero de 1971; y para tal objeto autorízase a la Comisión Revalorizadora de Pensiones para que fije un nuevo índice de revalorización para el presente año.".
Sala de la Comisión, a 24 de junio de 1971.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Cardemil (Presidente accidental), Amello, Figueroa, Leighton, Mosquera, Robles, Ríos don Héctor y Torres.
Se designó Diputado informante al señor Figueroa.
(Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."
37.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Honorable Cámara:
La Comisión de Trabajo y Seguridad
Social pasa a informar el Mensaje que dispone que la Caja de Previsión de Empleados Particulares destine diversos recursos al Plan Extraordinario de Construcción de Edificios para Bienestar Social de sus imponentes.
Colaboraron con la Comisión en el estudio de esta iniciativa legal, los señores Laureano León, Subsecrtario de Previsión Social y Carlos Briones, Superintendente de Seguridad Social.
El artículo 101 de la ley Nº 16.735 facultó al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para destinar todo o parte del excedente del Fondo de Asignación Familiar del año 1967, a financiar un Plan Extraordinario de Construcción de Edificaciones para Bienestar Social de los empleados particulares imponentes de esa Institución. Se expresó que los excedentes disponibles ascendían a Eº 44.860.458,49, cantidad que se encontraba comprometida en su totalidad.
Con los referidos excedentes se están realizando diversas obras sociales. Para completar las obras que están programadas se necesitan más de Eº 38.600.000. Dentro de éstas, la más importante es la que se realiza en la chacra La Perla, especialmente los pabellones para Asilo de Ancianos, para cuyo término se necesitan Eº 22.000.000. Para el camping de Reñaca falta Eº 1.000.000; para la Casa de Empleados de Coquimbo, Eº 1.600.000; para el edificio de los trabajadores de Santiago, Eº 14.000.000. Todas estas obras totalizan Eº 38.600.000, faltando por enumerar otras obras menores.
El proyecto tiene por objeto dar un financiamiento para poder continuar las obras sociales de los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
El inciso primero del artículo único establece que la Caja destinará los excedentes producidos en el Fondo de Cesantía a que se refieren las leyes Nºs. 7.295 y 15.722 durante los años 1969 y 1970.
Se señaló que los excedentes del Fondo de Cesantía del año 1969 fueron Eº 29.000.000, pero que por una ley especial se aportaron Eº 10.000.000 al Servicio Médico Nacional de Empleados, por lo que quedan Eº 19.000.000.
En el año 1970 este Fondo dejó un excedente de Eº 16.000.000. Lo que daría un total de Eº 35.000.000.
El inciso segundo del artículo único que establece que la Caja destinará a partir de 1972, anualmente el 1% de los recursos impositivos consultados en el presupuesto corriente, se señaló que aportará para el próximo año Eº 52.000.000.
Los incisos 3º y 4º del proyecto aprobado se indicó que darían a la Caja Eº 3.000.000 y Eº 6.000.000, respectivamente. Con estas cantidades y los Eº 35.000.000 del inciso primero se totalizaría para este año la cantidad de Eº 44.000.000.
Debido a la importancia de las obras en ejecución y a las siempre crecientes necesidades de índole social del numeroso gremio de empleados particulares, tanto activo como pasivo, la Comisión compartió las ideas del Mensaje y por las razones que además dará el señor Diputado informante, solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.-La Caja de Previsión de Empleados Particulares destinará los excedentes producidos en el Fondo de Cesantía a que se refieren las leyes Nºs. 7.295 y 15.722 durante los años 1969 y 1970 al financiamiento de las obras indicadas en el artículo 101 de la ley Nº 16.735, modificado por los artículos 97 de la ley Nº 16.840 y 10 de la Nº 17.213.
A iguales fines la Caja destinará, a partir del 1º de enero de 1972, anualmente, el 1% de los recursos impositivos consultados en el Presupuesto Corriente de la Institución en el Título V del Programa.
Asimismo, esta Institución destinará a idénticos fines, los intereses que debieron haberse registrado en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º de la ley Nº 10.475 hasta el 5 de octubre de 1970 y todos aquellos valores que figuran actualmente en el Pasivo de la Institución sin cumplir alguna finalidad o haberla dejado de cumplir por causas diversas, y, preferentemente a terminar las obras sociales de los empleados particulares en actual ejecución.
El Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares destinará también a los fines a que este artículo se refiere, todas las sumas percibidas en su carácter de aseguradora de riesgos de desgravamen e incendio de sus deudores hipotecarios en aquellos casos en que los señalados riesgos hayan sido cubiertos, posteriormente, por otras entidades aseguradoras.".
Sala de la Comisión, a 24 de junio de 1971.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Cardemil (Presidente accidental), Arnello, Figueroa, Leighton, Mosquera, Robles, Ríos don Héctor y Torres. º
Se designó Diputado informante al señor Torres.
(Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."
38.-INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", por el que se denomina "Eugenio Matte Hurtado" al Liceo de Hombres Nº 7, del departamento de Santiago.
Durante el estudio de esta iniciativa de ley, se hizo presente la inexistencia de algún nexo o relación directa entre la personalidad del señor Eugenio MatteHurtado y el establecimiento de enseñanza fiscal al que se le da su nombre, y en virtud de esta circunstancia la Comisión procedió a prestar su aprobación, por asentimiento unánime, a una indicación por la que se sustituye el nombre del señor Matte Hurtado por el del ex Alcalde de Ñuñoa, don José María Narbona Cortés, quien realizó en los diversos período que le correspondió desempeñar las funciones de edil y Alcalde de la comuna, una valiosa labor de progreso local y, preferentemente, de asistencia y colaboración a las actividades de los diferentes centros de educación que allí se encuentran situados, como lo demuestra el hecho de que este servidor público se cuenta entre los principales impulsores de la creación del Liceo de Hombres Nº 7, de Ñuñoa.
La Comisión consideró que la aprobación de la indicación mencionada no involucra un desconocimiento de los atributos que singularizan la personalidad del señor Eugenio Matte Hurtado, ni de la relevancia de su participación en las luchas sociales y políticas y en los movimientos ideológicos de avanzada, que caracterizaron el curso de la historia nacional en la década de 1930.
El proyecto de ley en informe fue aprobado en general y en particular, conjuntamente con la indicación antes señalada, por asentimiento unánime; no contiene disposiciones que requieran del trámite de la Comisión de Hacienda, y solamente se formuló una indicación, que resultó aprobada por unanimidad.
Con el mérito de estos antecedentes y de los que, en su oportunidad, tenga a bien proporcionar el señor Diputado informante, la Comisión de Educación Pública acordó recomendar a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Desígnase con el nombre de "Alcalde José María Narbona Cortés" al Liceo de Hombres Nº 7 de esta ciudad.".
Sala de la Comisión, a 23 de junio de 1971.
Acordado en sesión celebrada con fecha 23 de junio de 1971, con asistencia de los señores Koenig (Presidente accidental), Amunátegui, Carrasco, Ríos, don Mario; y Salinas, don Anatolio.
Diputado informante se designó al señor Koenig, don Eduardo.
(Fdo.) : Ricardo Valdés Zeballos, Secretario."
39.-INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", por el que se da el nombre de "Amelia Cabrera viuda de Cardones" a la Escuela Fiscal Nº 62, del departamento de Melipilla.
El artículo único del proyecto de ley en informe persigue el laudable propósito de exteriorizar, de un modo permanente, el reconocimiento de los vecinos del sector en que funciona la Escuela Fiscal Nº 62, como, también, el de las autoridades y personal docente del mismo centro de enseñanza básica, a la generosa obra realizada por la señora Amelia Cabrera viuda de Cardones en beneficio exclusivo de aquella escuela pública, lo que, indudablemente, ha contribuido a dar mayor eficacia al quehacer educativo y a la formación de nivel primario que reciben los niños que acuden a sus aulas.
La Comisión justipreció estos hechos y concurrió a aprobar en forma unánime, en los mismos términos originales, esta iniciativa legal, tanto en la discusión general como en el estudio particular de sus disposiciones.
El proyecto de ley que se informa no contiene normas que requieran del trámite de la Comisión de Hacienda ni fue objeto de indicaciones.
Con el mérito de estos antecedentes y de los que, en su oportunidad, tenga a bien proporcionar el señor Diputado informante, la Comisión de Educación Pública acordó recomendar a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Otórgase a la Escuela Fiscal Nº 62 del departamento de Melipilla, el nombre de "Amelia Cabrera viuda de Cardones".
Sala de la Comisión, a 23 de junio de 1971.
Acordado en sesión de fecha 23 de junio de 1971, con asistencia de los señores Koenig (Presidente accidental), Amunátegui, Carrasco, Ríos, don Mario; y Salinas, don Anatolio.
Diputado informante se designó al señor Koenig, don Eduardo.
(Fdo.) : Ricardo Valdés Zeballos, Secretario".
40.-INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA
"Honorable Cámara: La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, origina-
do en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", por el que se da el nombre de "Guillermo Labarca Hu-bertson" a la Escuela Rural Mixta Nº 9, de Panguipulli, situada en el fundo "Que-mumalal".
El propósito que inspira la iniciativa de ley en informe no es otro que el de establecer un perdurable testimonio de reconocimiento a la fecunda labor que, durante muchos años de su valiosa existencia, desarrolló el señor Guillermo Labarca Hubertson en beneficio de las actividades educacionales del país desde los diversos cargos y funciones públicas que le correspondió servir, en todos los cuales dejó impreso el rasgo distintivo de su arraigada preocupación por tan fundamentales actividades de la vida nacional.
En atención a estas consideraciones, la Comisión resolvió dar su aprobación unánime, en los mismos términos originales, al proyecto en informe, cuyo artículo único confiere el nombre del señor Labarca Hubertson a la Escuela Nº 9 Rural Mixta de la localidad de Panguipulli, en la provincia de Valdivia.
El referido proyecto de ley no fue objeto de indicaciones ni contiene disposiciones que requieran del trámite de la Comisión de Hacienda.
Con el mérito de estos antecedentes y de los que estime conveniente dar a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de Educación Pública recomienda a la Honorable Cámara de Diputados tenga a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Nomínase a la Escuela Nº 9 Rural Mixta de la localidad de Panguipulli, que funciona en el fundo "Quechumalal", con el nombre de don Guillermo Labarca Hubertson.".
Sala de la Comisión, a 23 de junio de 1971.
Acordado en sesión de fecha 23 de junio de 1971, con asistencia de los señores Koenig (Presidente accidental), Amunátegui, Carrasco, Ríos, don Mario; y Salinas, don Anatolio.
(Fdo.) : Ricardo Valdés Zeballos, Secretario".
41.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Senado, con urgencia calificada de "simple", que sanciona a quienes adquieran, a título oneroso, los artículos distribuidos en forma gratuita por los servicios del Estado.
Participaron en el estudio y despacho de este proyecto los abogados asesores del Ministerio de Justicia señores Ignacio Mujica y César Toledo.
El proyecto en informe tiene por objeto reprimir la ocurrencia de ciertos hechos que se han venido detectando con mayor frecuencia y con caracteres de alarma pública en este último tiempo, con motivo del incremento de la asistencia del Estado a los grupos de ciudadanos que por su difícil situación económica deben recibir en forma gratuita diversos elementos.
Los gobiernos anteriores habían ido organizando todo un sistema de asistencia, logrado mediante la celebración de convenios internacionales, habilitación de servicios públicos para el efecto y la destinación de recursos específicos. Pero el problema que trata de evitar este proyecto no se había presentado con la gravedad de ahora, sino con motivo del programa de distribución gratuita de leche destinada a la niñez iniciado por el actual Gobierno. La opinión pública fue informada que algunos comerciantes o industriales inescrupulosos, valiéndose de la situación de miseria de los favorecidos con esta medida, se dedicaban a comprar esa leche para revenderla o, en casos de extrema insensibilidad, para destinarla a usos industriales, como la fabricación de pinturas. El escándalo que promovieron estos hechos que constituían no sólo una inmoralidad sino que un atentado contra nuestra nacionalidad al desfavorecer el desarrollo físico e intelectual de la niñez chilena, movió a la formulación de este proyecto.
La Comisión introdujo diversas modificaciones al proyecto, que están contenidas en el artículo sustitutivo que se propone en la parte pertinente de este informe.
En primer término, se persigue sancionar no sólo al que adquiera las especies referidas, sino que, además, al que las transfiera.
Se establece una escala de sanciones en relación con la cuantía de las cosas adquiridas o transferidas, en lugar de una sanción única como la contemplada en el proyecto del Senado. Se consulta como causal de aumento de la pena, la circunstancia de ser comerciante o industrial la persona que trafique con dichos elementos. Asimismo se agrava la responsabilidad del infractor en el caso de ser éste funcionario público encargado de la distribución o de tratarse de un particular a quien se hubiere encomendado dicha labor.
El proyecto del Senado contenía una presunción en perjuicio de la persona en cuyo poder se encontraren las especies; por esta sola circunstancias se presumía la adquisición a título oneroso. La dificultad de la prueba en estos casos, puesto que se obligaba a probar un hecho negativo, esto es, la no adquisición a título oneroso, inclinó a la Comisión a aprobar la supresión de esa norma. Además, se hizo presente que cualquiera persona que por razón de sus funciones o por otro motivo distinto del indicado en este proyecto, tuviera legítimamente en su poder especies de esta naturaleza podría ser incriminada de infringir la ley y esta presunción le dificultaría acreditar su inocencia.
Se estimó necesario dejar constancia que el Presidente de la República deberá determinar por decreto, cada vez que las circunstancias lo requieran, los artículos cuya enajenación o adquisición hará incurrir en las sanciones de esta ley.
De acuerdo con lo expuesto, la Comisión propone la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Los que a sabiendas adquieran o transfieran, a título oneroso, artículos alimenticios o de otro orden, de un valor que no exceda de medio sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, distribuidos gratuitamente por los servicios del Estado, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa equivalente al triple del valor de las cosas que se hubiese adquirido o transferido.
Si se tratare de adquisiciones o transferencia a título oneroso de especies cuyo valor fuere superior a medio sueldo vital mensual o el comprador fuere comerciante, la pena será de presidio menor en su grado medio y multa equivalente al triple del valor de las especies negociadas.
Se considerará como agravante la circunstancia de ser el infractor funcionario público encargado de la distribución o un particular a quien se hubiere encomendado dicha labor.
No regirá la presente disposición respecto de los bienes entregados por el Estado gratuitamente, en virtud de ley, a personas determinadas.
El Presidente de la República determinará los artículos cuya enajenación o adquisición hará incurrir en las sanciones de los incisos precedentes.".
Santiago, a 25 de junio de 1971.
Acordado en sesión de fecha 22 de junio, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente), Arnello, Naudon y Zaldívar.
Se designó Diputado informante al señor Naudon, don Alberto.
(Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión".
42.-INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
"Honorable Cámara:
La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Ta-gle y Amello y de la señora Alessandri, doña Silvia, que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente una vivienda a la viuda del ex Cabo de Carabineros don Tomás Arnoldo Gutiérrez Urrutia.
El día 24 de mayo último falleció el Cabo de Carabineros de la dotación de la decimoséptima Comisaría, don Tomás Arnoldo Gutiérrez Urrutia, a consecuencia de heridas de balas, sufridas mientras otorgaba protección a un furgón perteneciente a una institución bancaria, que recogía depósitos en un establecimiento comercial.
Lo sucedido causó honda impresión en la ciudadanía, no sólo por las circunstancias que rodearon los hechos, sino por la difícil situación que deberá afrontar la familia de este funcionario policial.
Es por ello que se produjo el consenso de la Comisión respecto de la iniciativa, que otorga una vivienda, a título gratuito, a su viuda, con el propósito de entregar un póstumo reconocimiento al cabo Gutiérrez, fallecido en actos de servicio, y un paliativo para sus familiares.
En conformidad con lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 153 del Reglamento, cabe hacer presente que el artículo único del proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Por estas consideraciones, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo aprobó por unanimidad la iniciativa, y recomienda a la Honorable Cámara que adopte el mismo criterio respecto del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- La Corporación de Servicios Habitacionales otorgará título gratuito de dominio y transferirá sin costo una vivienda definitiva, en la ciudad de Santiago, a doña Raquel Cortés viuda del ex Cabo de Carabineros don Tomás Arnoldo Gutiérrez Urrutia, dentro del plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley."
Sala de la Comisión, a 22 de junio de 1971.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia del señor Millas (Presidente), de las señoras Allende, doña Laura, Alessandri, doña Silvia, y Baltra, doña Mi-reya, y de los señores Amunátegui, Araya, Barahona, Monares y Tagle.
Se designó Diputada informante a la señora Alessandri, doña Silvia.
(Fdo.) : Manuel Rengifo Eckart, Secretario de la Comisión".
43.-MOCION DE LOS SEÑORES CABELLO Y BARAHONA
"Honorable Cámara:
En razón de los desastrosos efectos producidos en los sectores más modestos de la población por los accidentes climáticos de los últimos días, vastamente conocidos y que han conmovido a la opinión nacional, la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales ha expresado el deseo de este sector de servidores del Estado de concurrir con una parte de sus remuneraciones a los fondos que se están usando por el Gobierno para atender a los damnificados.
Para los efectos anotados, presentamos a esta Honorable Corporación el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Descuéntese por los habilitados o pagadores que corresponda medio día de sueldo de las remuneraciones de cualquier naturaleza de los obreros y empleados de la Administración Civil del Estado definidos en el artículo 10 de la ley Nº 16.582 y que se encuentren afiliados a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF).
Este descuento será hecho por una sola vez y puesto a disposición del Ministerio del Interior, para los efectos de atender a las necesidades de los damnificados por los últimos temporales.
(Fdo.) : Mario Barahona Ceballos. - Jorge Cabello Pizarro."
44.-MOCION DEL SEÑOR RAMIREZ VERGARA
"Honorable Cámara:
Me permito someter a la consideración de esta Corporación una iniciativa legal que tiene por objeto dar una solución a un problema angustioso que afecta a un vasto grupo de colonos.
Los adjudicatarios de las parcelas de la ex Hacienda Mariposas, ubicada en la provincia de Talca, se encuentran abocados a un grave problema económico debido a la deuda que tienen con la Corporación de la Reforma Agraria, por motivo de haberse atrasado con sus dividendos.
Hay importantes sectores de parceleros de esta colonia que han recibido tierras de muy mala calidad, por tratarse de llanos que después de varios años de trabajo extensivo vienen a entrar en producción.
Además, han invertido todos sus ahorros y el trabajo de estos últimos cinco años en ir arreglándolos a medida de sus fuerzas, usando sistemas de mejoramiento de terreno como el aplicar cal viva para quemar la greda y empastando como solución económica, procesos que por lo demás son muy lentos para que los suelos puedan entrar en producción.
Por estas consideraciones someto a vuestra aprobación el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Consolídase los intereses penales, sanciones y multas que se hubieren originado por dividendos atrasados de los colonos de la ex Hacienda Mariposas de Talca, Peumo Negro de Talca y Panguimelito de Talca, con la Corporación de Reforma Agraria que se hicieron exigibles al 30 de junio de 1971.
Artículo 2º.- Los dividendos atrasados a que se refiere el artículo anterior se entenderán prorrogados sin intereses hasta el vencimiento de la última cuota de la deuda o convenio que los asignatarios de las respectivas parcelas mantengan con la Corporación de Reforma Agraria.
(Fdo.): Gustavo Ramírez Vergara."
45.-MOCION DEL SEÑOR TUDELA
"Honorable Cámara:
El temporal de nieve y viento que ha azotado la zona central del país, ha sido especialmente pernicioso para la provincia de O'Higgins y particularmente para las ciudades de Rancagua, Graneros, San Francisco, Codegua y Machalí. Es tradicional que en estas comunas el invierno sea lluvioso y frío en los meses normales, pero no están preparadas ni habilitadas para soportar el peso de un temporal de nieve. Es así que en estos últimos días se han cortado los cables de la electricidad y de teléfonos en las ciudades mencionadas, y muchas casas, especialmente de estructuras débiles, prefabricadas o estructuras metálicas, se han caído o agrietado peligrosamente.
Las autoridades provinciales y comunales han ido en rápida ayuda a los casos más emergentes en las poblaciones de erradicación por estar más dramáticamente golpeadas por la catástrofe, y por cierto por la crítica situación que se les presenta. Sin embargo, el sector de empleados o comerciantes han tenido que comprender que su situación, aunque muy aguda, debe postergar su posibilidad de ayuda por las prioridades lógicas que deben abordarse.
En esta consideración, es necesario que estos sectores también sean auxiliados oportunamente, para lo cual se hace indispensable que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ponga sus recursos para beneficiarlos en la justa medida, necesaria a su situación de emergencia; más aún que actualmente esta Institución tiene abierta sus inscripciones para otorgar préstamos, Artículo 47, con sus reglamentos correspondientes.
En razón a lo expuesto, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º-La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, deberá otorgar préstamos, artículos 46 y 47, a los empleados públicos de Rancagua, Graneros, San Francisco de Mostazal, Codegua y Machalí, de la provincia de O'Higgins, que lo siliciten y que acrediten estar damnificados en sus viviendas o en otra situación personal.
Artículo 2°.- La situación de emergencia o de damnificados deberá acreditarlo la Asistencia Social de "Corhabit" provincial en casos de viviendas o la Asistencia Social de la Intendencia en caso de situación personal.
Artículo 3°.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas queda facultada para otorgar estos préstamos al margen de sus reglamentos habituales, bastando para extenderlos solamente la solicitud pertinente y la certificación correspondiente.
Estos préstamos deberán ser cursados en un plazo máximo de treinta días a la fecha de ser presentados la solicitud por el imponente afectado.
Estos préstamos también deberán ser cursados a los imponentes del sector periodistas de la mencionada institución.
(Fdo.): Ricardo Tudela Barraza."
46.-MOCION DEL SEÑOR JARPA
"Honorable Cámara:
El Fisco gasta sumas considerables en pago de arriendos de locales para el funcionamiento de oficinas vitales para la buena marcha del país.
Si se hicieran estudios acabados acerca de la cantidad que se debe desembolsar mensualmente por concepto de arriendo y pago de beneficios comunes, llegaríamos a pensar que somos un país de millonarios que pueden permitirse este lujo.
Sin embargo, a pesar de este dispendioso gasto aún quedan organismos que no pueden llevar a los trabajadores y comunidad en general los beneficios de su Servicio. Como un ejemplo sencillo tenemos la primera Escuela de Tratamiento Precoz para infantes mongólicos, creada hace más de un año y sin funcionar por falta de local adecuado a pesar de tener inscrito una gran cantidad de menores. La Escuela para Tratamiento de Niños con Problemas de Aprendizaje, también sin funcionar a pesar de la inmensa población de escolares de los primeros Cursos que padecen de este grave problema.
Si recorremos otros Servicios como Salud, Desarrollo Social, etc., también encontraríamos Servicios Especializados anexados a otros organismos funcionando irregular y malamente a pesar de toda la buena voluntad de los funcionarios por superar estas deficiencias.
Otras Administraciones, naturalmente bien inspiradas, han entregado para el uso de Instituciones, Asociaciones, etc., propiedades fiscales que han sido dejadas por particulares o por imperio de la Ley a toda la comunidad. Muchas de estas instituciones de gran acción social en el pasado ya han sido superadas por los Planes de Gobierno y por la necesidad histórica de estatizar todos los servicios que dicen relación con educación, desarrollo social, salud, etc.
Por estas consideraciones, muy resumidas naturalmente, vengo en presentar a la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Todas las propiedades fiscales pasadas a Instituciones privadas, comodato precario, volverán a poder fiscal, exceptuando las que usan las Universidades, Escuelas o Internados a la fecha de la presente ley.
Artículo 2º.- Estas propiedades deberán ser distribuidas en los servicios fiscales con prioridad Ministerio de Educación, Salud y Desarrollo Social.
Artículo 3º.- Déjanse sin efecto las leyes que traspasaban en el carácter de gratuito e indefinidamente, propiedades fiscales dejadas por herencias intestadas o cedidas voluntariamente al Fisco.
(Fdo.) Abel Jarpa Vallejos."
47.-MOCION DEL SEÑOR TAGLE
"Honorable Cámara:
El país entero ha conocido la magnitud de los perjuicios producidos por el fenómeno climático que, en el Norte Chico y la Zona Central, ha constituido una verdadera catástrofe si tomamos en cuenta la destrucción de hogares modestos, las inundaciones que han afectado a esos mismos hogares, la pérdida incalculable que significa el derrumbe de construcciones agrícolas e industriales, especialmente de techumbres que, en muchos casos, han perjudicado o producido la muerte de los animales que se cobijaban bajo ellos o han dejado a la intemperie los productos o maquinarias guardados en las bodegas.
No es menos efectivo el perjuicio producido en los sectores de pequeños agricultores y parceleros que forman la masa agrícola más importante de las zonas afectadas, en que los planteles frutales fueron prácticamente destruidos por la acción de la nieve que quebró su ramaje, en los casos que no fueron arrancados de raíz.
Todo esto hace indispensable la intervención de los Poderes Públicos con el objeto de paliar esta situación en sus diversos aspectos.
Por ello, vengo en someter a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Las personas o entidades que hayan sido afectadas por los accidentes climáticos del mes de junio de 1971 y cuya efectividad haya sido comprobada por autoridad competente y en conformidad a un Reglamento especial que regirá la aplicación de la presente ley, podrán acogerse, según los casos, a los siguientes beneficios:
La Corporación de la Vivienda deberá postergar por un año, el pago de las cuotas de sus imponentes, quienes deberán cancelarlas al final del plazo acordado.
Postérgase por 90 días el pago de las deudas contraídas con el Banco del Estado durante cuyo lapso, se estudiará la manera de consolidar las deudas a un plazo no inferior a dos años.
El Banco del Estado deberá otorgar préstamos a un interés no superior al 8% anual, con el exclusivo objeto de proceder a la reparación y reposición de los elementos habituales de trabajo.
(Fdo.) : Manuel Tagle V."
48.-MOCION DEL SEÑOR GARCES
"Honorable Cámara:
Los pobladores de la Villa Campesina "Santa Elena", de Los Niches, han presentado una solicitud a la I. Municipalidad de Curicó, en la cual piden se les preste asesoría técnica necesaria para trabajos de urbanización y loteo de la propiedad, de unas 15 hectáreas.
Los terrenos fueron comprados en 1969, sin que hasta el momento se pueda llevar adelante la formación de la referida Villa Campesina. El problema más grave es el de urbanización, ya que es demasiado cara la obra, calculándose que se tendrían que invertir no menos de 100 millones de pesos en alcantarillado, alumbrado y agua potable.
Los socios que están luchando por la formación de esa Villa Campesina son unos 200. Es fácil comprender tal número de casas en las cuales, para el agua, deberán construirse norias, junto a pozos negros, con el consiguiente problema sanitario.
Se puede decir que la situación de esa gente viene haciéndose desesperada, ya que invirtieron sus ahorros, para la formación de la Villa Campesina que no puede salir todavía.
Algo que pareció fácil en un comienzo, cuando se adquirieron los terrenos en 1969, ha resultado ahora prácticamente irrealizable, pese la necesidad de contar con una Villa en un sector en el cual trabaja mucha gente que no están directamente ligados a los fundos, por lo cual no tienen casas donde vivir.
En vista de lo cual vengo a proponer a esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- El Ministerio de la Vivienda, destinará de su presupuesto ordinario y por una sola vez, la suma de
doscientos mil escudos a la Ilustre Municipalidad de Curicó, para que pueda, junto con los propietarios de Villa Campesina "Santa Elena", de Los Noches, a construir específicamente el alcantarillado, alumbrado público y agua potable, a dicha población.
Artículo 2º.- El Ministerio de la Vivienda vigilará junto a la asesoría técnica de la Ilustre Municipalidad de Curicó, el que se cumplan fielmente los servicios específicos que determinará este proyecto.
Artículo 3º.- Los doscientos mil escudos que destinará el Ministerio de la Vivienda, deberá ser entregado en su totalidad a la I. Municipalidad de Curicó, antes del 30 de octubre de 1971.
(Fdo.) : Carlos Garcés Fernández."
49.-MOCION DE LOS SEÑORES PEREZ Y CARRASCO
"Honorable Cámara:
Chile enfrenta un desafío: superar su estado de subdesarrollo. Todas las medidas económicas que se arbitren tendrán que complementarse con el más importante de los factores participantes en esta lucha contra el subdesarrollo: el factor humano. No habrá desarrollo económico, ni político, ni social, ni cultural, si no hay capacitación del hombre que, concientemente, se incorpore a este desafío nacional. Con la Reforma Educacional, que se inició hace pocos años en Chile y con la apertura de Centros de Capacitación para los trabajadores, quedó de manifiesto el afán y la avidez del chileno adulto por estudiar fuera de sus horas de trabajo.
Desgraciadamente, esta valiosa inquietud por superarse, por estudiar, por dominar las técnicas de la industria moderna, sólo cuenta con su "decisión y sacrificio personal"; además, naturalmente, de los Centros creados y que ofrecen esta posibilidad. Fuera de eso, no hay estímulos concretos para que este espíritu de superación sea más rápidamente aprovechado por el país.
Por eso, hemos estimado urgente, después de analizar con cientos de "estudiantes - trabajadores - adultos", especialmente con los que concurren a la Universidad Técnica del Estado en Magallanes, la urgencia de entregar una legislación que facilite trabajar y estudiar a la vez. De esta manera surgió el presente proyecto de ley que otorga facilidades de parte de los empleadores (particular o estatal) para que el trabajador pueda proseguir o iniciar estudios vespertinos o nocturnos en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Los empleadores tendrán la obligación de dar las facilidades del caso, a aquellos trabajadores que lo soliciten, para que inicien o continúen estudios en establecimientos educacionales del Estado, ya sean vespertinos o nocturnos.
Estas facilidades consistirán en un permiso de hasta dos horas diarias, dentro del horario de trabajo, tiempo que se computará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, entendiéndose que los sueldos y salarios no sufrirán disminución, por este concepto.
Artículo 2º.- Si el trabajador tuviere que ocupar más de dos horas de su jornada normal de trabajo, en sus actividades educacionales, el exceso sobre los dos primeras horas será de su cargo.
Artículo 3º.- Los trabajadores del sector público gozarán de los mismos beneficios contemplados en los artículos 1º y 2º de la presente ley, aparte de cualquier otro beneficio que le otorguen las disposiciones legales en actual vigencia.
Artículo 4º.- Los términos "Empleadores" o "Trabajadores" a que se refiere esta ley comprende a "Empleados o Patrones" y a "Empleados u Obreros", respectivamente.
(Fdo.) : Tolentino Pérez S.- Baldemar Carrasco M."
50.-CABLEGRAMA TELEGRAFOS DEL ESTADO
Comunicaciones Internacionales
"VIA SATELITE".
"Jorge Lea-Plaza, Secretario Cámara Diputados Santiago Chile
Comunicole que he resuelto renunciar indeclinablemente al cargo de Presidente de la Cámara de Diputados Stop Le ruego dar a esta renuncia el trámite reglamentario que proceda Stop Atentamente
DiputadoJorge Ibáñez."
51.-PRESENTACION
"Señor Presidente:
En uso de la atribución que nos confiere el artículo 166 del Reglamento Interior de la Corporación, solicitamos de V. E., si lo tiene a bien, se sirva citar a sesión a la Cámara para el día 29 de junio del año en curso, a las 20 horas, con el objeto de "Tratar las persecuciones funcionarías en Indap y las graves consecuencias del Decreto de Insistencia que aprueba el encasillamiento de su personal.
(Fdo.) : José Monares.- Osvaldo Temer.- Marino Penna.- Orlando del Fierro.- Tolentino Pérez.- Mariano Ruiz-Esquide.- Jorge Santibáñez.- Pedro Al-varado.-Alberto Jaramillo.- Mario Torres.-Pedro Ramírez.- Arturo Frei.- Humberto Palza.- Eduardo Koenig.- Andrés Aylwin.- Eduardo Sepúlveda.- Luis Pareto.- Héctor Valenzuela.- Gustavo Cardemil.- Osvaldo Giannmi.- Baldemar Carrasco.- Gustavo Ramírez.- Wilna Saavedra.- Pedro Araya.- Ernesto Iglesias.- Bernardo Leighton.- Lautaro Vergara.- Carlos Garcés.-Ser-Sergio Merino.- Pedro Urra.- Anatolio Salinas.- Juan Argandoña."
IV.-ASISTENCIA
Sesión 9ª, Ordinaria, en martes 29 de junio de 1971. Presidencia de los señores Cerda, don Eduardo y Fuentes, don César Raúl.
Se abrió a las 20 horas; asistieron los señores:
Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustín Alvarado Páez, Pedro Araya Ortiz, Pedro Argandoña Cortés, Juan Aylwin Azócar, Andrés Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Cabello Pizarro, Jorge Cardemil Alfaro, Gustavo Carrasco Muñoz, Baldemar Castilla Hernández, Guido Cerda García, Eduardo Clavel Amión, Eduardo Concha Barañao, Jaime De la Fuente Cortés, Gabriel
Del Fierro Demartini, OrlandoEspinoza Carrillo, GerardoFrei Bolívar, ArturoFuentealba Caamaño, ClementeFuentes Venegas, CésarGiannini Iñiguez, OsvaldoGodoy Matte, DomingoGonzález Jaksic, CarlosGuerra Cofré, BernardinoIglesias Cortés, ErnestoInsunza Becker, JorgeIrribarra de la Torre, TomásJaramillo Bórquez, AlbertoKlein Doerner, EvaldoKoenig Carrillo, EduardoLavandero Illanes, JorgeLeighton Guzmán, BernardoLorenzini Gratwohl, EmilioMillas Correa, OrlandoMomberg Roa, HardyMonares Gómez, JoséMosquera Roa, MarioNúñez Malhue, MatíasPalza Corvacho, HumbertoPenna Miranda, MarinoPérez Soto, TolentinoPhillips Peñafiel, PatricioPontigo Urrutia, CiprianoRamírez Vergara, GustavoRecabarren Rojas, FlorealRetamal Contreras, BlancaRíos Ríos, HéctorRodríguez Villalobos, SilvioSaavedra Cortés, WilnaSabat Gozalo, JorgeSalinas Clavería, EdmundoSalinas Navarro, AnatolioSalvo Inostroza, CamiloScarella Calandroni, AníbalSchleyer Springmuller, OscarSharpe Carte, MarioTapia Salgado, RenéTemer Oyarzún, OsvaldoToledo Obando, PablaTorres Peralta, MarioTudela Barraza, RicardoUrra Veloso, PedroValdés Rodríguez, JuanValenzuela Valderrama, HéctorVergara Osorio, LautaroZaldívar Larraín, Alberto.
El Secretario, señor Lea-Plaza Sáenz, don Jorge y el Prosecretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl.
Se levantó la sesión a las 22 horas, 05 minutos.
V.-TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 20 horas.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Las actas de las sesiones 7a y 8a, ordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados.
Se va a dar lectura a la cuenta.
-El señor Guerrero, don Raúl (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
1.-CALIFICACION DE URGENCIAS
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1.- El que modifica la Ley de Cambios Internacionales;
2.- El que beneficia a don Edmundo Palacios Bates; y
3.- El que beneficia a doña María Elena Saint-Marie Lizama e hijos.
Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, declararé calificadas de "simples" estas manifestaciones de urgencia. Acordado.
2.-ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités parlamentarios en sesión celebrada al mediodía de hoy.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Cerda y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
1.-Disponer la asistencia del Cuerpo de Taquígrafos de la Corporación a las sesiones que celebren las Comisiones del Parlamento Latinoamericano, en Santiago;
2.-Facultar a la Mesa de la Corporación para programar, de común acuerdo con la Mesa del Honorable Senado, el desarrollo de este evento internacional;
3.-Integrar la delegación oficial de la Cámara de Diputados con un representante de cada Comité parlamentario;
4.-Facultar a la Mesa para que cite a una sesión especial, después de finalizadas las sesiones del Parlamento Latinoamericano, con el objeto de ocuparse de este torneo y de las reuniones celebradas en Caracas por las Comisiones de la Unión Interparlamentaria; y
5.-Despachar, con preferencia, en primer lugar de la Tabla del Orden del Día de la sesión ordinaria del día de mañana, miércoles 30 del presente, eximiéndolo del trámite de Comisión, con un tiempo de hasta dos minutos por Comité, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede un nuevo plazo para que las municipalidades puedan transferir a sus actuales ocupantes determinados terrenos, en conformidad con la ley Nº 15.629.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados por la totalidad de los señores Comités.
La Comisión de Agricultura y Colonización ha solicitado de la Mesa que recabe el acuerdo de la Cámara con el objeto de que se la autorice para sesionar simultáneamente con la Sala los días martes 29 y miércoles 30 del actual, sin que tenga la obligación de citar con cuatro horas de anticipación, para tratar el proyecto de ley, con urgencia calificada de "simple", que establece normas sobre indígenas.
El señor PHILLIPS.-
No hay acuerdo.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
La Mesa debe hacer presente a la Sala que la petición de la Comisión referente a la autorización para sesionar el día de hoy, ha perdido oportunidad, porque la sesión ordinaria no pudo efectuarse por falta de quórum.
3.-INSERCION DE DOCUMENTOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA SESION 8ª, ORDINARIA
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
En la Hora de Incidentes de la sesión ordinaria del día miércoles pasado, 23 del presente, el señor Tudela solicitó que, en la oportunidad en que hubiere quórum, se recabara el acuerdo de la Sala para insertar, en el Boletín Oficial de esa sesión, unos documentos relativos a la situación de la industria salitrera, materia sobre la cual el señor Recabarren formuló observaciones.
Si le parece a la Cámara, se accederá a lo solicitado.
Acordado.
-Los documentos a que se refiere el acuerdo anterior fueron insertados en el
Boletín Oficial de la sesión 8ª, ordinaria, en miércoles 23 de junio.
4.-PROBLEMAS EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP) POR ENCASILLAMIENTO DE SU PERSONAL
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
La presente sesión, citada a petición de 32 señores Diputados tiene por objeto "tratar las persecuciones funcionarías en INDAP y las graves consecuencias del Decreto de Insistencia que aprueba el encasillamiento de su personal".
En conformidad con el artículo 166 del Reglamento, el tiempo previsto de 15 minutos corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Antes de ofrecer la palabra, hago presente a los señores Diputados que el señor Secretario dará lectura a los proyectos de acuerdo en el momento en que sean presentados a la Mesa, sin perjuicio de ser leídos nuevamente al término de la sesión para en seguida proceder a votarlos.
Ofrezco la palabra al Comité Demócrata Cristiano.
El señor CARRASCO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos hemos solicitado esta sesión para analizar las graves repercusiones y el abuso pretendidamente legal del encasillamiento de los funcionarios de INDAP, que se hizo mediante el Decreto de Insistencia Nº 190, de 4 de junio, que lleva la firma del Presidente de la República y de todos sus Ministros.
¿Cuáles son los antecedentes de esta situación, grave por el precedente que sienta para el futuro de la carrera funcionaría, que podría ser toda, desde ahora, manejada por el sistema de los decretos de insistencia?
El último Vicepresidente de INDAP del Gobierno democratacristiano, haciendo uso de sus facultades legales, por resoluciones Nºs. 911 al 915, de 23 de septiembre de 1970, procedió a encasillar al personal, de acuerdo con la planta única fijada para los servicios del agro, en agosto de 1970. La elaboración y aprobación de la referida planta única fue la que demoró el encasillamiento.
Enviado el encasillamiento a la Contraloría, este organismo demoró su aprobación más allá del 4 de noviembre, fecha en que asumió el nuevo Gobierno de la Unidad Popular.
El nuevo Ministro de Agricultura, señor Jacques Chonchol, consiguió del entonces Vicepresidente subrogante de INDAP, don Hamilton Hurtado, que se retiraran los decretos de encasillamiento para revisar, lo repito, para revisar algunos casos, en que, según algunos dirigentes de la U. P. de la Asociación Nacional de Trabajadores de INDAP, se favorecía a más o menos 40 funcionarios. El señor Chonchol prometió, y entregó su palabra a don Hamilton Hurtado y a parlamentarios democratacristianos, que sólo se revisarían esos casos.
Sin embargo, tanto el señor Hurtado como los parlamentarios democratacristianos fueron sorprendidos en sus buenas intenciones y en su espíritu de justicia, no sabemos si por el señor Ministro o el nuevo Vicepresidente de INDAP de este Gobierno, el señor Adrián Vásquez, puesto que encargó a la funcionarios de la U. P., que dirigían en ese entonces a la Asociación Nacional de Trabajadores de INDAP, ANATI, efectuar un nuevo encasillamiento totalmente distinto del que había sido retirado de la Contraloría. Este encasillamiento, realizado con espíritu sectario, dogmático, persecutorio y revanchista, no guarda ninguna relación con el anterior, que el Ministro señor Chonchol se comprometió a respetar.
Así, se desconocen funciones desempeñadas durante 1970 por muchos trabajadores de INDAP; se perjudica a quienes, legítimamente, merecerían ascensos dentro de su carrera funcionaría, y, al contrario, se ejercita con los funcionarios de la U. P. lo que un Senador, refiriéndose a hechos semejantes ocurridos en Correos, llamó gráficamente "el Estatuto del salto de la garrocha", por el número de grados que estos funcionarios se saltaron. Con este nuevo encasillamiento de militantes adictos al nuevo régimen, el actual Gobierno quebró un compromiso de su Ministro con el Vicepresidente del Partida Demócrata Cristiano de aquel entonces, SenadorRicardo Valenzuela, con el actual Vicepresidente de la Cámara, don Eduardo Cerda, y con nuestro colega Diputadodon Andrés Aylwin.
Se dictaron las resoluciones Nº 1.156 a 1.160, de 2 de diciembre de 1970, para su toma de razón por la Contraloría.
En febrero de 1970 se notifica a los funcionarios, en carta sin fecha y con firma ilegible, el encasillamiento que los afectaba, sin designarles a muchos de ellos las funciones específicas que debían desarrollar, para así, lógicamente, entregarles posteriormente cualquier función que nada tuviera que ver con lo que, de acuerdo con su encasillamiento, debieran realizar, o simplemente no entregarles ninguna función, como sucede con muchos funcionarios de INDAP a lo largo del país, que en estos momentos están condenados exclusivamente a cobrar sus sueldos, porque no se les asigna ningún trabajo,. . .
El señor NUÑEZ.-
Indique casos concretos.
El señor CARRASCO.-
Le voy a leer una carta, no pierda cuidado, no de uno, sino de todos los de una zona.
Es decir, se trata de desmoralizarlos o degradarlos moralmente, arrinconándolos incluso fuera de sus oficinas y sin ningún papel que jugar en el trabajo que ellos sentían como propio: el proceso de la reforma agraria, el trabajo con los campesinos chilenos.
Es más, se cayó inmediatamente en la ilegalidad. Sin esperar la aprobación de la Contraloría, a fines de diciembre de 1970 se procedió a pagar las diferencias, desde el 1º de enero de 1970, a quienes habían sido favorecidos por ascensos con el encasillamiento del actual Gobierno.
En marzo de 1971 se presentaron alrededor de ochenta apelaciones por injusticias en el encasillamiento. Muchos no quisieron presentarlas, porque sabían la suerte que iban a correr. Todas fueron rechazadas por el Consejo de INDAP, salvo cuatro que no lo fueron por terminantes y claras disposiciones del Estatuto del Personal.
¿Qué hizo la Contraloría? Por oficio Nº 33.958, de 20 de mayo de 1971, que tengo en mi poder, por tercera vez devolvió al Vicepresidente del INDAP las resoluciones con "su encasillamiento" sin tramitar, por ilegal. Creo que es interesante que los señores parlamentarios conozcan el contenido de este oficio. Dice así: "Devuelve nuevamente sin tramitar las resoluciones Nºs. 1.156, 1.157, 1.158, 1.159 y 1.160, de 1970, del Instituto de Desarrollo Agropecuario y contesta presentación de don Eduardo Gamboa Cornu", Jefe Zonal del área del INDAP en Aisén.
"La Vicepresidencia Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Agropecuario, mediante oficio Nº 634, de 1971, ha insistido en la tramitación de las resoluciones del rubro referidas a la materia indicada y que fueran devueltas por esta Contraloría General, en mérito de las consideraciones contenidas en los oficios Nºs. 8.799 y 19.859, del año en curso.
"Hace presente ese Instituto que bien pudo modificar el encasillamiento retirado, por cuanto él no se había notificado al personal, señalando, además, que como con arreglo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 del Estatuto del Personal del Servicio, dicha notificación configura un trámite obligatorio para la validez del proceso de encasillamiento, puesto que a partir de ese instante el personal puede deducir ante el Consejo las reclamaciones pertinentes, es dable sostener que tal encasillamiento adolecía de un vicio que obstaría a su legalidad.
"Sobre el particular el infrascrito" -el Contralor-"cumple con señalar" -muy claro, señor Presidente,- "que ha ponderado debidamente los motivos invocados por ese Servicio, no obstante lo cual ha arribado a la conclusión de que ellos no alteran los presupuestos que en forma extensa y circunstanciada sirvieron de fundamento a las objeciones que a tales resoluciones les fueran formuladas a través de los citados pronunciamiento de esta Contraloría General, toda vez que ellas fueron consideradas en las oportunidades anteriores en que se estudió la materia. En consecuencia" -dice el Contralor- "no cabe a este Organismo otra cosa que ratificar sus anteriores pronunciamientos, los que en esta ocasión se ratifican.
"Por ello, entiende este Contraloría General que ese Servicio debe remitir a su trámite de toma de razón el encasillamiento que originalmente fuera efectuado para el año 1970 en ese Instituto."
Esta es la tercera negativa de la Contraloría para aceptar el encasillamiento, que, a la fuerza, le quería hacer tomar razón el señor Adrián Vásquez.
¿Qué hizo entonces el señor Adrián Vásquez? Recurrió al Ministro de Agricultura, y éste, a su vez, al Presidente de la República, para solicitar un decreto de insistencia, única forma de vestir con un ropaje de legalidad tan abierta y abusiva ilegalidad, como se desprende de lo obrado por la Contraloría.
Para nosotros, este acto, tan grave por sus futuras proyecciones en la Administración Pública y en la carrera funcionaria, obedece a dos hechos fundamentales. Uno, de carácter administrativo: darle una salida legal a la ilegalidad de cancelar, antes de que se tome razón, un encasillamiento. Si se hubiera aceptado el rechazo, muchos funcionarios deberían haber devuelto el dinero mal recibido y los jefes deberían haber respondido de esta actitud. Otro motivo, de carácter político: aceptar el criterio de la Contralo-ría significaba, simplemente, producir hondas trizaduras en el movimiento político denominado MAPU, y entre el MA-PU y el propio Ministro de Agricultura. Todos sabemos que es el MAPU el que conduce toda la actividad del Ministerio de Agricultura, y no aprobar el encasillamiento que ellos hicieron a través de la Asociación Nacional de Trabajadores del INDAP, ANATI, para sus compañeros, la mayoría también del MAPU, habría traído consecuencias políticas que el señor Ministro de Agricultura no quiso afrontar, prefiriendo antes faltar a su promesa que defraudar a sus camaradas de Partido.
Protestamos por esta abierta arbitrariedad, pues, una vez más, nos prueba, como lo dijo nuestro Senador Benjamín Prado en la Cámara Alta, que el señor Allende se mantiene peligrosamente al filo de la ley y de la Constitución. Pero, una vez más, le advertimos que este juego es peligroso y que en cualquier momento puede resbalar, con graves consecuencias para el país, por no tener la suficiente fuerza de voluntad como para detener los excesos a los que generalmente sus colaboradores lo están llevando.
Por último, señor Presidente, para responderle al colega que me dijo que le indicara casos concretos, quiero leerle un párrafo de una carta abierta que funcionarios de INDAP de la provincia de Magallanes le mandaron al señor Presidente de la República.
"Como funcionarios leales a nuestra doctrina", -dicen estos funcionarios- "esperábamos que se nos llamara a aunar nuestros esfuerzos en bien del sujeto de nuestra acción; pero otra ha sido la realidad. Pareciera que el hecho de ser democratacristianos nos hubiera cubierto de un manto de lepra..."
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me perdona, señor Diputado? Terminó el tiempo especial del Comité Demócrata Cristiano.
Puede continuar Su Señoría en el turno del Comité Demócrata Cristiano.
El señor CARRASCO.-
".. .y desde que asumió su mandato, ejecutivo de INDAP Magallanes nos mantienen desde octubre de 1970 hasta la fecha sin hacer absolutamente nada, salvo cobrar con vergüenza los sueldos no justificados con trabajo efectivo. Ignoramos por cuánto tiempo durará esta situación. Tenga Vuestra Excelencia la seguridad de que si se nos hubiera hablado, con dignidad y respeto como personas, hubiéramos facilitado cualquiera determinación. Absolutamente nada se nos ha dicho.
"Por este hecho, recurrimos a Vuestra Excelencia; no acusamos de persecución política, creemos que existe una evidente inconsecuencia entre lo que Vuestra Excelencia expone y solicita de los trabajadores y las medidas llevadas a cabo por ejecutivos de INDAP, Magallanes.".
Este es un párrafo, señor Presidente, de una carta dirigida a Su Excelencia por don Jorge Magaña Reyes, Presidente de los democratacristianos de INDAP en Punta Arenas, y por don René Espinoza, Secretario.
Creemos que estamos probando fehacientemente que lo que aquí afirmamos obedece a una estricta realidad.
El tiempo restante, señor Presidente, lo vamos a reservar para una segunda oportunidad.
-Aplausos en galerías.
El señor FUENTES, don César Raúl(Vicepresidente).-
Advierto a los asistentes a tribunas y galerías que no pueden hacer manifestaciones.
¿Su Señoría manifestó su voluntad de reservar el tiempo del Comité Demócrata Cristiano?
El señor CARRASCO.-
Sí.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En el turno siguiente, corresponde hacer uso de la palabra al Partido Nacional.
Ofrezco la palabra.
El señor PHILLIPS.-
Vamos a reservar el tiempo en la misma forma planteada por la Democracia Cristiana, Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El Partido Nacional ha manifestado la voluntad de reservar el tiempo.
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Comunista.
Ofrezco la palabra.
El señor INSUNZA.-
Reservamos el tiempo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Corresponde, a continuación, el turno al Partido Radical.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Con el mismo derecho, reservamos el tiempo, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.
El señor GONZALEZ.-
Reservamos el tiempo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Sus Señorías reservan el tiempo. Perfectamente.
En el tiempo del Comité Independiente, ofrezco la palabra.
El señor KLEIN.-
No están.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Corresponde hacer uso de la palabra al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.
Perdón, señor Diputado. Se ha anunciado por la Mesa de la Corporación que en el momento en que llegue un proyecto de acuerdo, se le dará lectura por parte del señor Secretario. Esto es para que los señores Diputados tengan la oportunidad de hacer presente cualquier petición a su respecto, peticiones que podrán hacerse hasta la hora de cierre del debate.
El señor Secretario tiene la palabra.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Proyecto de acuerdo de los señores Aylwin, Carrasco y Monares, apoyados por el Comité Demócrata Cristiano:
"Reunida la Cámara de Diputados en sesión especial para tratar diversas denuncias de persecución funcionaría en el Instituto de Desarrollo Agropecuario y los efectos de un decreto de insistencia con el que se pretende imponer un encasillamiento del personal objetado por la Contraloría General de la República, acuerda:
"1º-Repudiar categóricamente que por la vía de la insistencia se pretenda imponer y legitimar un encasillamiento de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario que ha sido declarado ilegal en tres oportunidades por la Contraloría General de la República;
"2º-Señalar que dicho procedimiento constituye un abierto atentado contra la carrera funcionaría dentro del Instituto de Desarrollo Agropecuario y un grave precedente para toda la Administración Pública, pues importa desconocer unilateralmente por un Gobierno las normas legales que constituyen el estatuto o contrato de los funcionarios públicos y dejar a dichos servidores sujetos a la arbitrariedad y al margen del amparo imparcial y especializado de la Contraloría General de la República; y
"3º-Designar una Comisión Especial Investigadora, con la misma proporcionalidad de la de Gobierno Interior, encargada de conocer e investigar los abusos que se hayan cometido al practicar el encasillamiento impugnado y proponga a la Cámara la legislación que proceda para corregir dichas situaciones y, especialmente, para que estudie los alcances de un decreto de insistencia, tratándose de la carrera de los funcionarios públicos, en relación con la estabilidad de los funcionarios y la dignidad y justicia en su carrea."
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, los Diputados democra-cristianos hemos pedido esta sesión especial para protestar por diversos actos de persecución dentro del Instituto de Desarrollo Agropecuario; y, especialmente, para llamar la atención sobre la gravedad de un decreto de insistencia que significa, a nuestro juicio, un grave atentado contra la carrera funcionaría y contra normas fundamentales de ética administrativa.
En primer término, quisiera agradecer a todos los Diputados no democratacristianos que están presentes en la Sala, que son muy pocos; a los Diputados del Partido Nacional presentes, porque han contribuido a dar quórum para que esta sesión de realice; y también a los Diputados de Gobierno, porque nos dan oportunidad de expresar ciertas cosas, en el ánimo de que entiendan exactamente la gravedad del problema planteado. Esta sesión es de protesta; pero, al mismo tiempo es de diálogo. Y creemos que si han venido Diputados de Gobierno aquí, es. . .
El señor KLEIN.-
; . . . para contestarles a ustedes!
El señor AYLWIN (don Andrés).-
.. .con el ánimo, no sólo de defender sus posiciones, que posiblemente están obligados a defendarlas, sino también habrán venido a escuchar. Y me alegro de que vengan a escuchar, y agradeceríamos a ellos que transmitieran a las personas del Gobierno lo que nosotros estamos diciendo en esta sesión.
El señor ACEVEDO.-
Cosa que ustedes no hacían.
El señor AYLWIN (don Andrés). -
Muy a menudo lo hicimos, colega. Veníamos acá y escuchábamos y transmitíamos, muchas veces, las cosas que ustedes nos decían, cuando las encontrábamos razonables . . .
El señor MONARES.-
Venían los Ministros.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados evitar los diálogos.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Quisiera empezar, señor Presidente, haciendo notar algo muy simple y sencillo. Los funcionarios públicos, cuando entran a la Administración Pública, no celebran propiamente un contrato como un obrero o un empleado particular. Ellos se encuentran regidos por leyes y reglamentos que constituyen el estatuto jurídico o contrato que reglamenta sus funciones y derechos, y toda su carrera funcionaría.
El señor KLEIN.-
Así debería ser.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
En esta forma, señor Presidente, cuando se comete un atentado contra los funcionarios en su carrera, cuando se impone por un decreto de insistencia la ilegalidad, se está atentando no sólo contra las leyes existentes, sino que -algo mucho más grave aún- se está atentando contra el contrato a cambio del cual el funcionario público vende o entrega su trabajo al Estado. Este atentado es, por ello, igualmente grave, o más aún, que el que consuma el latifundista o el empresario privado que deja de cumplir el contrato con sus trabajadores. Creo que este hecho primero y fundamental es muy conveniente tenerlo presente.
Pienso que los colegas de Gobierno posiblemente van a dar algunas razones legales para defender la posición de los sectores oficialistas en este aspecto, porque siempre, frente a este tipo de problemas, se pueden dar explicaciones y siempre las cuestiones jurídicas dan origen a interpretaciones. Y si nosotros en esta sesión deseábamos reservar parte de nuestro tiempo para el final era, justamente, porque queríamos escuchar de ellos las razones jurídicas que podían dar para fundamentar las posiciones del Gobierno.
Yo comprendo que los parlamentarios que estamos dentro de esta Sala podemos dar muchos argumentos jurídicos contradictorios, pero, en el fondo, jamás nunca lo que nosotros digamos aquí tendrá el valor de lo expresado por un organismo especializado en cuestiones de la Administración Pública, por el organismo superior encargado de fiscalizar la legalidad de los actos jurídicos, por el organismo más especializado en todo lo que se relaciona con los funcionarios públicos y su carrera administrativa. Y lo inamovible es que la Contraloría General de la República, en tres oportunidades, en el mes de febrero, en el mes de abril y en el mes de mayo, en dictámenes categóricos, ha establecido la absoluta ilegalidad del encasillamiento del personal del INDAP que impugnamos. Y justamente para procurar salvar esta ilegalidad manifiesta, se ha dictado un decreto de insistencia.
La Contraloría General de la República tiene su doctrina, tiene su jurisprudencia, que mantiene aunque los gobiernos vayan cambiando, y siempre ha estimado que esta posibilidad de encasillamiento en instituciones, como es el caso del Instituto de Desarrollo Agropecuario, pueden ejercerla el Ejecutivo y el organismo respectivo una sola vez, y después se produce lo que pudiéramos llamar el desasimiento de la facultad administrativa.
Pues bien, en septiembre de 1970, después de confeccionadas las plantas del INDAP y cumpliendo con disposiciones muy clara -el artículo 24 y siguientes del R. R. A. 22, del año 1963, y las disposiciones sobre planta única de los servicios del agro del D. F. L. 1, de 1970-, se procedió a encasillar al personal del INDAP, recurriendo para esto al plazo, bastante breve, que las leyes señalan. Habiéndose hecho este encasillamiento en septiembre del año 1970, ninguna razón puede legitimar que él se retire después, en noviembre, de la Contraloría General de la República y se vuelva a hacer uno nuevo, totalmente distinto, a fines del año 1970, concretamente en diciembre de 1970, es decir, tres meses después que el encasillamiento se había hecho legal-mente.
¿Qué razón se ha dado para justificar esta situación? Una sola: se ha dicho que ese encasillamiento primitivo no había sido notificado a todos los funcionarios. Al respecto, la Contraloría General de la República tiene una larga trayectoria y una larga jurisprudencia, que establece que este tipo de notificación puede hacerse en diversas formas, y la verdad es que se hizo sobre la base de entregarla a los jefes de servicio, a los jefes de oficina, los cuales la pusieron en conocimiento del personal. Pues bien, yo quiero ponerme aún en el caso de que existiese este vicio, de que no se hubiera hecho esta notificación. El menor criterio jurídico nos indica que lo único que se puede hacer en tal caso, de existir el vicio de no haberse hecho la notificación, es proceder a hacerla, pero no se puede, con este pretexto, hacer un encasillamiento totalmente nuevo.
Señor Presidente, al margen de los aspectos legales que señalo, deseo hacer notar que la forma como se ha actuado violenta compromisos morales contraídos; violenta, a mi juicio, el espíritu de las garantías con que el señor Allende llegó a ocupar la Presidencia de la República; violenta conversaciones que nosotros tuvimos con parlamentarios y dirigentes. Y siento que no esté presente, por ejemplo, el colega Julio Silva, que un día tomó la iniciativa de hablarnos sobre la forma en que el Gobierno tenía la voluntad de proceder dentro de la Administración Pública.
Y me remito también a las conversaciones a que se refirió mi colega Balde-mar Carrasco.
Señor Presidente, jamás en nuestra legislación positiva, un decreto de insistencia ha servido para legitimar la ilegalidad. Don Enrique Silva Cimma, profesor de Derecho Administrativo, ex Contralor General de la República, y el hombre a quien el Gobierno está proponiendo para integrar el Tribunal Constitucional, expresa en su "Derecho Administrativo Chileno y Comparado", página 345, del tomo I: "Como hemos repetido hasta el cansancio, el decreto de insistencia no es un instrumento de que pueda disponer el Ejecutivo para actuar indiscriminadamente en la ilegalidad ni siquiera tampoco bajo ciertos y determinados respectos".
Pero yo quiero señalar más que eso, señor Presidente. Si nunca un decreto de insistencia puede imponer la ilegalidad, o la arbitrariedad, ello es mucho más evidente desde todo punto de vista jurídico y moral, tratándose de la carrera de los funcionarios públicos. Y ello, por una razón muy simple, que cualquiera puede entender: el Estado, representado por el Gobierno, es el empleador de los funcionarios. Y, en esta forana, si el funcionario es quien vende su trabajo a esa Administración Pública, lo lógico es que siempre la Administración Pública esté bajo el control de alguien; y ese alguien es, necesariamente, la Contraloría General de la República.
Porque yo me pregunto, señores Diputados: ¿a qué excesos se puede llegar? ¿Quiénes son los que hacen los encasillamientos? ¿Son los funcionarios? ¿Es posible pensar entonces que los funcionarios se autocalifiquen; y que esta auto calificación pueda hacerse al margen absoluto de la ley, y después imponerse a través de un decreto de insistencia? ¿Puede pensarse en tal arbitrariedad? Pero hay otra razón por la cual, en este caso, es moral, y jurídicamente improcedente este decreto de insistencia. Y esta razón no es otra que, si siempre la opinión de la Contraloría General de la República tiene extraordinario valor en lo que se relaciona con la ilegalidad de los actos administrativos, este peso es aún mucho mayor cuando se relaciona con los funcionarios públicos y la carrera funcionaría, porque la Contraloría es, precisamente, el organismo especializado en esta materia, que mantiene una larga doctrina que va más allá de los cambios de Gobierno.
Señor Presidente, yo sé que podríamos hablar mucho más sobre este encasillamiento arbitrario desde el punto de vista legal, pero sólo quiero señalar, muy brevemente, algo que tiene relación con un tipo de propaganda que el Gobierno hace reiteradamente por radio. Y yo estoy de acuerdo, en parte al menos, con esa propaganda, cuando se pide al pueblo que trabaje más, cuando le piden al funcionario que trabaje más, cuando piden a todos los chilenos que trabajen más. Entiendo que, en definitiva, Chile no puede salir adelante sino sobre la base de que todos trabajemos más; pero me pregunto: ¿qué sentido tiene esa campaña? ¿Para qué sirve esa campaña mientras, por una parte, se hace y se dice eso y, por otra, se cometen tan graves injusticias como las que están ocurriendo en INDAP y en muchos otros servicios de la Administración Pública? ¿Qué sentido tiene esa campaña y cómo esperar que los funcionarios se sientan motivados a trabajar más si se cometen tan graves atentados como algunos a los cuales me referiré muy brevemente.
A Héctor Muñoz Valenzuela, egresado de la Escuela de Cooperativismo de la Universidad de Chile, con amplios estudios sobre la materia, funcionario modelo dentro del Instituto de Desarrollo Agropecuario, ¿saben, señores Diputados, dónde lo tienen en este momento? Realizando funciones de oficial administrativo en una bodega del INDAP.
¡Y cuántos otros casos! Ahí están Julio Illanes, Gabriel Téllez, Jorge Barudy, Daniel Díaz, Carlos Escudero, Armando Tudela y muchos más. Todos funcionarios eficientísimos y, muchos de ellos, condenados a la ociosidad.
Yo no voy a entrar en la casuística, ni voy a referirme a las personas que han dado saltos espectaculares dentro del INDAP, porque queremos que una Comisión estudie seriamente cada caso. Y no quisiera tampoco denunciar a ninguna persona sin haber visto personalmente, cada caso a través de una Comisión de la Cámara de Diputados.
Hay un hecho curioso, señor Presidente. Tenemos aquí un documento, un oficio interno de INDAP, que dice:
"Instituto de Desarrollo Agropecuario "INDAP".
Sección Personal.
A la señora María Parada T.
Sub. de Personal.
Del señor Mario Weitzel P., Director V Zona.
Materia, envía antecedentes que indica."
"Adjunto al presente, tengo el agrado de remitir a Ud., para su conocimiento y trámite correspondiente, la documentación que se indica de don Luis Eduardo Burdos Garrido, quien ha sido designado por el Partido Radical para ocupar el cargo de Jefe Zonal de Administración en esta Zona."
Yo me pregunto, señor Presidente: ¿vamos a conseguir que la gente trabaje más, si no hay justicia; si la carrera funcionaría no sirve para nada; si los cursos de perfeccionamiento no tienen importancia; si el trabajo efectuado con honestidad carece de valor; si los nombramientos y ascensos se hacen en las directivas de los partidos políticos; si esos partidos políticos imponen el encasillamiento y si, en definitiva, aunque ese encasillamiento sea declarado ilegal por la Contraloría General de la República se impone, en todo caso, mediante un decreto de insistencia?
¿No se entiende, señor Presidente y señores Diputados, la gravedad de los hechos que nosotros denunciamos?
Señor Presidente, yo quisiera reservar, por lo menos, algunos minutos para el final. . .
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Señor Diputado, para poder reservar tiempo, como estamos en la segunda vuelta, se necesita el asentimiento unánime de los señores Diputados.
Solicito el asentimiento. . .
El señor ACEVEDO.-
Si se requiere réplica, después le damos tiempo.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
¿No me lo dieron?
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Sigo hablando, entonces.
¿Cuánto tiempo me queda?
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
14 minutos.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, nosotros vamos a pedir la designación de una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados. Queremos que se estudie por esta Comisión en qué medida funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario han sido injustamente postergados, y también en qué medida otros funcionarios han dado saltos espectaculares en el escalafón, al margen de sus antecedentes, al margen de su carrera funcionaría.
Pero dejo muy en claro que, si nosotros pedimos esta Comisión Investigadora, no es tanto con el ánimo de escarbar situaciones particulares, sino, mucho más que eso, con el ánimo de estudiar el significado profundo y la gravedad que tienen los decretos de insistencia dentro de la Administración Pública, con el fin de buscar un tipo de legislación que no sólo haga justicia a los funcionarios que ya han sido perseguidos y postergados por este decreto de insistencia, sino también permita tomar las medidas necesarias para que en el futuro estas situaciones no se vuelvan a producir.
Señor Presidente, yo quisiera señalar, al margen de este asunto, por qué le atribuyo una importancia excepcional a este problema. Le atribuyo una importancia excepcional justamente por lo que muy brevemente señalaba denantes: la solidaridad, el esfuerzo, la necesidad que tenemos todos de trabajar por engrandecer a Chile, la voluntad que existía -y creo que todavía existe- especialmente en los funcionarios del INDAP y en los funcionarios de la CORA comprometidos con el proceso de la reforma agraria, comprometidos con el proceso de cambios, de trabajar. Creo que vale la pena analizar cómo se está malogrando este buen espíritu de tanta gente. Al respecto, ya nos leía el DiputadoBaldemar Carrasco una carta profundamente expresiva de los funcionarios democratacristianos del INDAP en la provincia de Magallanes.
Pero el problema es más profundo todavía, por una razón que muy brevemente voy a dar, saliéndome, tal vez, un poco del tema. En estos momentos se está caminando hacia la construcción del socialismo. En este momento, múltiples empresas están pasando a poder del Estado, múltiples empresas están pasando, o irán pasando, a poder de los trabajadores. Nosotros creemos seriamente que esto abre posibilidades enormes para Chile. Y cuando se expropia la industria Yarur, y cuando Yarur pasa a ser -o pase a ser- de los trabajadores, nosotros -lo digo personalmente, y creo que interpreto a mis colegas de Partido- más allá de las críticas que podamos hacer, a los procedimientos, aplaudimos esa determinación, en cuanto abre la posibilidad para que el trabajador sea el sujeto de la historia.
Y no podríamos oponernos por una razón muy simple: porque el proceso de participación del pueblo lo iniciamos nosotros, y lo iniciamos en 1.200 empresas campesinas, algunas tal vez muy pequeñas, otras más grandes, donde los trabajadores empezaron a ser actores del proceso de cambios en Chile. Nosotros aplaudimos el proceso de participación de los trabajadores, por muchas razones, entre otras, por circunstancias que cada uno de nosotros ha constatado en su vida práctica. Dentro del régimen capitalista, nosotros tenemos plena conciencia de que no se le puede exigir mayor esfuerzo al trabajador, pues éste sabe que ese esfuerzo no va en beneficio suyo, sino en beneficio de un gran empresario o de una minoría.
Por eso los aplaudimos; porque creemos que en un régimen donde los trabajadores tengan real participación, habrá solidaridad, y todos podrán hacer un esfuerzo en común para levantar a la clase trabajadora y para levantar a Chile.
Pero, justamente, este problema se relaciona con lo que aquí planteamos. Y se relaciona porque, aunque un mero sistema de organización de la República técnicamente sea bueno, tampoco se va a poder conseguir la solidaridad de los trabajadores si hay sectarismos, si se divide al pueblo, y si, en definitiva, la posibilidad de que el trabajador se realice integralmente, de que suba y ascienda, no va a depender de su esfuerzo; no va a depender de su capacidad; no va a depender de los cursos que siga; no va a depender de su inteligencia, de su constancia, de su honradez; sino que va a depender exclusivamente de lo que se determine con sectarismo dentro de los partidos políticos.
Por eso, cuando los funcionarios perseguidos de INDAP, personas que más que ninguna otra están plenamente comprometidas en el proceso de reforma agraria y en el proceso de cambios, personas que no tienen miedo al socialismo, ni a la participación de los trabajadores, nos han traído hoy día aquí, a esta Cámara, este problema, nosotros se lo agradecemos; porque no sólo nos dan la posibilidad de reclamar y protestar por una arbitrariedad, grave para ellos y para otros funcionarios, sino también porque nos dan la oportunidad de plantear problemas que interesan a Chile, que interesan a todos los partidos políticos y que, especialmente, interesan a la clase trabajadora.
Nada más.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
El señor CARRASCO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
Restan siete minutos al Comité Demócrata Cristiano.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, nosotros lamentamos verdaderamente el criterio sostenido por los colegas de Gobierno, al negarse a entablar un diálogo con los bancos democratacristianos para poder responder las aseveraciones que ellos formulan. Nosotros creemos que, cuando se actúa con este criterio, se parte casi derrotado, con la seguridad de que ya no se tiene la razón y no hay argumentos con que defender una verdad, que en forma tan débil se quiere sostener.
A nosotros, señor Presidente, nos preocupa la situación de los funcionarios de INDAP por la significación que éste tiene, en este momento, en el desarrollo de toda la actividad campesina.
El propio Presidente de la República, en todos sus discursos, ha sostenido la necesidad de cuidar los factores económicos en este país: el cobre y la agricultura. Sin embargo, en ninguna de estas dos tareas que tiene por delante el país, sus colaboradores han sido consecuentes.
Todos sabemos lo que pasa en el cobre.
No es materia de este debate. Pero todos también sabemos lo que está sucediendo en la agricultura. Hay personas que durante seis años, incluso muchos funcionarios que desestimaron puestos mejor remunerados, estuvieron, en el gobierno pasado, colaborando activamente, de corazón, en la tarea de hacer la reforma agraria, para "entregar" dignificación al campesinado, con infinidad de cursos de capacitación, con cientos de horas de organización. Hoy el país los ve marginados, sin poder aportar su capacidad técnica, sólo por un mero capricho político de quienes no ven otra cosa en sus adversarios políticos que no sea un motivo para sacar provecho o prebendas políticas mezquinas.
Es por eso, señor Presidente, que, como chilenos, tenemos el deber de hacer un llamado a quienes dirigen, en estos momentos, el país, para que ellos sean incorporados al trabajo pleno; porque estoy seguro de que ningún funcionario de IN-DAP se va a negar a aportar a su país toda esta capacidad técnica, aprendida y adquirida en esos seis años.
¿Cómo es posible, señor Presidente, que funcionarios con cursos en el extranjero, capacitados en el país, sean de la noche a la mañana cambiados por gente venida de la calle, que no conocen más tierra que la que llevan en algunas partes del cuerpo?
Yo lo digo, señor Presidente, porque esto ha sucedido. . .
El señor INSUNZA.-
Los rotos. . .!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CARRASCO.-
Yo no quisiera decirlo pero hay animales que llevan tierra en el cuerpo.
Esto ha sucedido en una provincia tan pequeña, sin ninguna trascendencia política, como es la provincia de Aisén. Funcionarios de capacidad han sido reemplazados por gente venida de la calle, funcionarios provenientes de zonas y de provincias tan importantes como Concepción. El Jefe del Área de Concepción, el veterinario Marcelo Urrutia, fue trasladado al pueblo más chico que tiene la provincia de Aisén, con 300 habitantes, para que allí desempeñe sus funciones. Estos ejemplos esquematizan lo que está sucediendo en todo el país.
Por eso, todo este diálogo tiene que servir para que los que están gobernando este país abran los ojos a una realidad política y puedan ver más allá de sus mezquinos intereses políticos. A este país, como lo hemos dicho durante tanto tiempo, no lo va a sacar nadie de su estancamiento económico, si todos no hacemos un gran esfuerzo por realizar, sin cerrar los ojos ante el dogmatismo, y crear posibilidades de trabajo y posibilidades de incorporar a todos en plenitud a esta labor por la cual estamos luchando.
Nada más.
El señor PONTIGO.-
¡Cualquiera creería que es cierto lo que dice!
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El turno siguiente corresponde al Comité Nacional.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, es nuestro pensamiento invariable que las persecuciones de carácter político en la Administración Pública no son convenientes a los intereses de la Nación.
Al oír, esta noche, las palabras dolidas de mis colegas Diputados democratacristianos, pensaba un poco, retroactivamente, que la misma persona que es responsable de los vicios que ellos señalan, ejecutó las mismas cosas, en su tiempo, contra otras personas. Y esto es innegable. Ahí están las decenas de listas con los hombres y los funcionarios que fueron cambiados por otros. Pero la capacidad, sostenemos, no la dan los partidos políticos, sino que la da la eficiencia funcionaría. Y a decir verdad, tal vez por efecto de la Ley de Inamovilidad Funcionaría, para ser profundamente honrado, hay tal vez mucho menos persecución hoy día que la efectuada, hace algún tiempo, en un comienzo, por el señor Chonchol. Y digo esto sin ningún ánimo revanchista, porque la gente está ubicada en otros cargos, y a nosotros no nos agrada ni queremos ser partícipes, que se persiga a personas por pertenecer a determinada tendencia política.
Creemos, sí, que ciertos puestos claves deben estar en manos del Gobierno que triunfa, como se ha hecho inexorablemente en Chile. ¿Hasta dónde llegan estos niveles? Llegan indiscutiblemente, a nuestro entender, a los más altos estratos solamente. Cuando se quiere continuar en ellos, evidentemente ya es otra cosa. Según me he impuesto por el diario "La Prensa", ocurre otro tanto en Correos y Telégrafos y en otras actividades.
Pero voy a centrar, señor Presidente, mi modesta intervención en la parte agraria. Desgraciadamente, nosotros no estamos en conocimiento de los compromisos que, sobre esta materia, pueda haber tenido el Senador Valenzuela con un Ministro de Estado. Creemos que debe ser una norma general que los funcionarios tengan su escalafón y lleguen a las más altas categorías por sus méritos y por su trabajo. Y en esta línea vamos a estar, sea cual sea el Gobierno o la gente que se quiera colocar encima de estos funcionarios. Porque hemos visto que esta misma persona ha procedido del mismo modo dentro de organismos distintos, pero en el fondo de reforma agraria, que son idénticos en su concepción de trabajo y que no tienen los mismos problemas estando manejados por personas de otros partidos políticos. No he visto que en CORA se haya perseguido a nadie. No estoy de acuerdo, en algunas cosas, cómo se ha aplicado la reforma agraria. Pero hemos visto, señor Presidente, con inquietud...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Pero hemos visto personalmente. . .
El señor TUDELA.-
Está mal informado.
El señor PHILLIPS.-
Estoy perfectamente bien informado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Lo que pasa es que Sus Señorías rasgan sus investiduras y se olvidan de lo que hicieron ayer.
-Risas.
El señor PHILLIPS.-
Y esto es lo grave del problema. Este mismo señor, en el tiempo del señor Frei, cometió las mismas barbaridades que se hacen hoy día. Es el mismo señor. Desgraciadamente para los intereses del país, este señor es nefasto. Y es nefasto incluso bajo el pensamiento marxista, porque hay gente que estuvo en Cuba y conoce el propio pensamiento de Fidel Castro sobre este personaje en materia de reforma agraria. Aquí ha obligado la gente de ese partido político minúsculo, a colocar ciertos jefes de zonas, que han atropellado a funcionarios que tienen título técnico, como el de ingeniero agrónomo, para ser jefes de zonas; personas incluso pertenecientes a la Unidad Popular, personas con experiencia en el extranjero. Para contentar, dentro del concepto del señor Chonchol, a la gente del MAPU, han colocado determinadas personas como jefes de zonas, que, a mi entender, no reúnen los requisitos. Y de ahí viene, indiscutiblemente, una serie de tropelías que se han cometido en el orden agrario, que nosotros, hace dos o tres meses, señalamos en esta Corporación, y cuyas consecuencias no las van a pagar los Partidos de Gobierno, sino el país entero.
Nosotros no queremos, señor Presidente, entrar a dar listas de funcionarios, ni a quejarnos, dolidos, por lo que ocurrió o no ocurrió en otra época.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TUDELA.-
¿Por qué no da nombres? Su Señoría no tiene antecedentes.
El señor PHILLIPS.-
Los tengo y se los puedo dar; así como cité el del veterinario, le puedo señalar una serie de nombres; le puedo nombrar otros veterinarios; le puedo dar una infinidad de nombres.
El señor TUDELA.-
Dé los nombres.
El señor PHILLIPS.-
Yo creo que no conduce a nada...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Señor Phillips, le ruego dirigirse a la Mesa y evitar los diálogos.
Señores Diputados, si Sus Señorías desean solicitarle una interrupción al señor Phillips, háganlo; pero no interrumpan el discurso del señor Diputado.
Puede continuar el señor Philips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, han pasado seis años; pero mi memoria no es tan frágil. Como han hablado de veterinario, yo le puedo dar el nombre del veterinario señor Cortés, que era el Jefe del Área de la zona de Angol, provincia de Malleco -aquí hay dos Diputados que lo pueden decir-, que fue trasladado cinco veces: a Lebu, al extremo sur del país y, luego, al extremo norte. Y así tenemos el caso del señor Rodríguez, quien fue cambiado en el INDAP diez veces, hasta que al fin se fue a su casa, porque le quitaron hasta el escritorio. En fin, ¡ para qué vamos a dar nombres y volver sobre lo mismo ! Tenemos que respetar la carrera funcionaría. De una vez por todas, tenemos que...
El señor AYLWIN (don Andrés).-
¿Me concede una interrupción, colega?
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Señor Phillips, el señor Aylwin le solicita una interrupción.
El señor PHILLIPS.-
El señor Diputado no tiene tiempo, señor Presidente, y no le voy a dar el mío.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Un minuto...
El señor PHILLIPS.-
Voy a continuar.
Creemos que la receta aplicada es mala y que trae nefastas consecuencias para los intereses de los trabajadores, de la Administración Pública y, por lo tanto, del país. Estamos en contra de las persecuciones odiosas. Pero no rasguemos vestiduras por lo que ayer hicimos con la otra mano,. . .
El señor TUDELA.-
¡Lo mismo ocurrió con nosotros en 1958!
El señor PHILLIPS.-
. . .sino que busquemos una fórmula -como lo hicimos en la Comisión en que se trató el proyecto de ley de inamovilidad- para darles a los funcionarios, en su carrera, la estabilidad que merecen; no con el propósito de jugar con ellos políticamente, sino en razón de la eficiencia que deben demostrar.
Señor Presidente, le concedo una interrupción a mi colega señor Momberg.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Momberg.
El señor MOMBERG.-
Señor Presidente, quiero aprovechar esta oportunidad para hacer algunas acotaciones respecto de lo expresado por mi colega señor Phillips.
Intervengo en este debate, planteado por la Democracia Cristiana, no para reclamar en relación a este decreto y a las injusticias que se estarían cometiendo, sino, más que nada, porque me ha agradado escuchar las sentidas palabras del señor Aylwin, don Andrés, quien, con toda sinceridad -ésa es mi impresión- manifestaba, gracias a esa manera clara y precisa con que se expresa, cómo en la actualidad se estaría persiguiendo en la Administración Pública a aquellos funcionarios que pertenecen a la Democracia Cristiana.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Así es.
El señor MOMBERG.-
La verdad de las cosas es que lo mismo sucedió, al término del régimen del señor Alessandri, con los miembros del Partido Liberal designados en los puestos vacantes que existían en distintas reparticiones, lo que era muy natural, dado que se trataba de elementos, de gran preparación, que pertenecían al partido político en que uno militaba. Era obvio y natural. Así ha ocurrido siempre en Chile; no es ninguna novedad.
Quiero recordar -y no voy a dar nombres, porque no es conveniente, por muchos motivos- como en la ciudad de Temuco, en mi provincia, tanto en el Servicio de Seguro Social. . .
El señor TUDELA.-
¡Acuérdense de la persecución "alessandrista" !
El señor MOMBERG.
.. .como en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se llegó a tal extremo que,. . .
El señor TUDELA.-
¡ Dé un nombre!
El señor MOMBERG.-
. . .en esa oportunidad, a algunos miembros del Partido Liberal se les había planteado el problema de tener, incluso que renegar de su partido y, poco menos, que aceptar ser democratacristianos, pues, en ese momento, tal era el régimen que imperaba. No se trataba de que carecieran de un pensamiento doctrinario o de que desearan marginarse del partido. El motivo era bien sencillo: simplemente, un problema de supervivencia humana. Al insistir en seguir perteneciendo al partido que lo había colocado, el funcionario, automáticamente, corría el riesgo de ser puesto en la calle, y ello significaba comenzar a buscar dónde encontrar un sueldo para mantener a su mujer, a sus hijos; pagar su casa y sus mínimas necesidades.
Lo que agrada -y lo digo sin el ánimo de polemizar- es que con el correr del tiempo siempre se hace justicia. Era conveniente esta sesión para recordar; no en los pasillos, ni en la calle, pues no viene al caso, ya que son historias del pasado. Pero, ¡qué agradable es saber que se ha sentido en carne propia lo que nos pasó a nosotros en el régimen anterior! Con ello no estoy gozando; ni siquiera quiero decir que es buena la venganza. No somos vengativos. Solamente aprovecho esta oportunidad para decir: "Otra cosa es con guitarra". Cuando les están tocando lo que duele, entonces, se dan cuenta de qué es la persecución. ¿Para qué hablamos del Banco del Estado? ¿Para qué hablamos de los veinte mil problemas que se produjeron, cuando en la prensa y en todos los lugares en que había posibilidad de sacar a un miembro del Partido Liberal se hizo lo humanamente posible para que así sucediera? Muchos funcionarios. . .
El señor MOSQUERA.-
¡Ustedes se opusieron a la reforma agraria! ¡Votaron en contra!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Señor Mosquera, ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio.
El señor MOMBERG.-
La reforma agraria es otra cosa.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Mosquera !
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¡Señor Mosquera, ruego a Su Señoría respetar el derecho del señor Momberg!
Puede continuar Su Señoría.
El señor MOMBERG.-
Señor Mosquera usted se puede dar cuenta de cómo duele, y su reacción es la mejor prueba de ello. Yo lo estaba haciendo con la mejor buena fe y con el mejor ánimo. Parece que piqué muy hondo. Me da la impresión de que, en esta oportunidad, toqué la llaga. No creí que iba a ser tanto; pensé que me iban a discutir hasta por ahí no más.
Quería decir estas palabras en la presente oportunidad. Termino repitiendo: "Otra cosa es con guitarra". Lo más doloroso es cuando hay miembros del partido que tienen que renegar de él, porque sus estómagos los obligan, para no perder la pega con la cual mantienen a su mujer y a sus hijos. Esto es lo grave de la situación. Nos pasó en el régimen democratacristiano, cuyas consecuencias estamos pagando en el día de hoy.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo. (Vicepresidente).-
¡Señor Mosquera! ¡Señor Tudela!
El señor PHILLIPS.-
Concedo una interrupción al señor Guerra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Guerra.
El señor MOSQUERA.-
; Los "momios" fueron traidores y enemigos de la reforma agraria!
El señor SALINAS (don Anatolio).-
¡Dueños de fundos. . . !
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, tal como lo ha manifestado el colega Patricio Phillips, los Diputados nacionales repudiamos enérgicamente toda clase de persecución a los funcionarios, cuando son atropellados en los escalafones y cuando, a veces, se les traslada en forma casi injusta. Hemos podido comprobar muy de cerca la incertidumbre que impera en el hogar del funcionario que es trasladado, porque tiene que dejar a su familia, a su mujer, e irse a otras ciudades o a lugares inhóspitos para seguir trabajando. Conozco un caso muy reciente. Casualmente, hoy día, he conversado con don Nelson Ruiz, competente ingeniero del Ferrocarril de Arica a La Paz, profesional que estaba realizando un trabajo de mucha responsabilidad en la sección cremallera de esa empresa ferroviaria. Estaba en el cambio de rieles, función que necesita la vigilancia de un ingeniero, y el señor Nelson Ruiz ha demostrado conocer la parte vías y obras de la empresa mencionada.
Este profesional por el hecho de no pertenecer a determinado partido político, fue trasladado el año 1970, en el gobierno pasado, desde Arica a Santiago. El recurrió a todas las disposiciones que los reglamentos y las leyes establecen en favor de los ferroviarios.
El señor MOSQUERA.-
¡ El 31 de diciembre de 1970!
El señor GUERRA.-
Recurrió a la Contraloría General de la República, organismo que le encontró toda la razón. En efecto, ella emitió el dictamen Nº 52.011, del 10 de agosto de 1970.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¡Pero estamos en junio de 1971!
El señor GUERRA.-
Voy a esa. Pero la Empresa no respetó tal pronunciamiento. Su Jefe, el señor Falcone, insistió en el traslado.
El señor CASTILLA.-
¡Qué tiene que ver con el Gobierno anterior!
El señor GUERRA.-
El señor Nelson Ruiz elevó una nueva presentación a la Contraloría, la cual, por dictamen Nº 59.5.51, de 8 de septiembre de 1970, confirmó el anterior.
Señor Presidente, este ingeniero se encuentra todavía trabajando arrinconado en las oficinas de la empresa, aquí en Santiago, no obstante que sus servicios de especialista en vías y obras se necesitan en Arica; vale decir, que la persecución que él sufrió en el Régimen pasado sigue aún en el actual. El Diputado señor Atencio, uno de los representantes de la zona, ha recogido la petición de los propios obreros de vías y obras, en el sentido de que el señor Nelson Ruiz retorne a su trabajo en el ferrocarril de Arica a La Paz.
De ahí que estime necesario, ya que estamos hablando de persecuciones, poner término a este inicuo y odioso tratamiento de que se ha hecho objeto a un ingeniero competente. Por ello, solicito el asentimiento unánime de la Cámara para enviar un oficio al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que revise todos los antecedentes y el señor Nelson Ruiz pueda volver a su trabajo en Arica.
Nada más.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para acceder a lo solicitado por el señor Guerra.
El señor TUDELA.-
No hay acuerdo.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Puede continuar el señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
¿Cuánto tiempo nos queda, señor Presidente?
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Le restan tres minutos a su Comité, señor Diputado.
El señor PHILLIPS.-
Le concedo una interrupción de un minuto al señor Lavandero, señor Presidente; los otros dos me los guardo.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Phillips, puede hacer uso de la interrupción el señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, frente a lo que se ha expresado aquí, quiero recordar que, en el Servicio de Seguro Social, el señor Buscaglione, representante del Gobierno en el tiempo del señor Alessandri, permaneció en su cargo durante la Administración del Presidente Frei. Solamente en este Gobierno se le ha perseguido. Está también el caso del señor Armando Jobet, abogado del Servicio de Seguro Social, socialista, a quien no se le tocó durante el Gobierno democratacristiano.
Y no hay que olvidar una cosa importante : nosotros, los democratacristianos, planteamos una iniciativa destinada a reglamentar la carrera funcionaría, la que por desgracia, fue fervorosamente impugnada por los partidos de la Unidad Popular, en circunstancias que significaba darles estabilidad a los funcionarios de la Administración Pública.. .
El señor SALINAS (don Edmundo).-
¡El señor Buscaglione era democratacristiano en ese tiempo!
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Señor Lavandero, ha terminado el minuto que se le había concedido.
Puede continuar el señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Después de la oposición al oficio solicitado por el señor Guerra, los Diputados nacionales hemos terminado nuestra intervención.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.
El señor INSUNZA.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor INSUNZA.-
Señor Presidente, hemos escuchado con atención, en particular, la intervención del señor Aylwin, don Andrés, y queremos decir que las afirmaciones generales que él hace, en cuanto al respeto de la carrera funcionaría, no pueden ser discutidas por nosotros; y consideramos que si, naturalmente, las cosas operan con ese espíritu, como él lo afirma, sería mejor para el interés del país.
En este mismo momento, una comisión, en la que participan diversos gremios de la Administración Pública y del sector semifiscal, junto con la Central Única de Trabajadores y el Gobierno, estudia una proposición de ley que reglamente la carrera funcionaría y garantice, de una manera más acuciosa, los derechos de todos los trabajadores de ese sector. . .
El señor TUDELA.-
La CUT no garantiza nada.
El señor INSUNZA.-
El señor Tudela hace una observación que, viniendo de quien viene, la voy a dejar sin respuesta.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MILLAS.-
En ella hay varios dirigentes democratacristianos.
El señor INSUNZA.-
Decía que esas observaciones generales son, precisamente, las que el señor Ministro de Agricultura tuvo en cuenta para solicitar a la Contraloría General la devolución, por intermedio del Fiscal del régimen pasado, de los decretos que fijaban las plantas del INDAP; porque, como desgraciadamente ocurrió, por una actitud irresponsable, no de todos los funcionarios democratacristianos, sino de algunos, la planta del INDAP fue confeccionada de modo tal, que produjo un cúmulo tan grande de incorrecciones que la Asociación Nacional de Trabajadores del INDAP hizo la petición del retiro de dicha planta. En ella se cometían injusticias que van, precisamente, en sentido absolutamente contrario a las observaciones formuladas aquí por el señor Aylwin, incorrecciones que fueron cometidas por funcionarios democratacristianos.
La nueva planta determinaba, por ejemplo, "saltos con garrocha", de funcionarios, de hasta 10 grados. Y hay casos concretos, con nombres que podemos leer: el señor Enrique Maldonado Hernández, subía 9 grados; el señor Armando Docman Leal, 8 grados; el señor Juan Becerra Olivares, 8 grados; el señor Eduardo Gamboa Cornu, 10 grados; el señor Mario Fernández Rodríguez, 5 grados; el señor Armando Hinostroza Martínez, 6 grados, etcétera; la señora Lidia Flores, el señor Luis Silva, el señor Aquiles Lagniel, 10 categorías cada uno.
¿Cuál era la irregularidad principal? ¿Por qué se había podido cometer este tipo de injusticia? Porque el antiguo Vicepresidente de INDAP había operado de una manera fraudulenta, de una manera que no tiene nada que ver con la participación de los trabajadores. El señor Aylwin ha rasgado aquí vestiduras. Y nosotros consideramos que es probable -estamos casi seguros, más bien seguros- que lo ha hecho honestamente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Señor Insunza, el señor Aylwin, don Andrés, le solicita una interrupción.
El señor INSUNZA.-
Si él tuviera tiempo. . . porque ocurre que yo dispongo de los escasos minutos del Comité Comunista. Si le concedo la interrupción, no podría completar mi planteamiento.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
El señor Aylwin no dispone de tiempo. Sólo con asentimiento unánime podría concedérsele la palabra.
El señor ACEVEDO.-
No hay acuerdo.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
El señor Insunza no desea conceder interrupción.
Puede continuar Su Señoría.
El señor INSUNZA.-
Continúo.
Ha habido, decía, una actuación fraudulenta del antiguo Vicepresidente del INDAP que ha generado esta situación. Hay que preguntarse por qué -según los mismos datos entregados aquí por los parlamentarios democratacristianos- en noviembre la Contraloría no tomaba razón de un encasillamiento hecho en septiembre. Por una razón muy sencilla. Porque estos saltos con garrocha, hechos en beneficio de funcionarios de un sector determinado, sin consulta a los trabajadores, significaban un gasto adicional de 6 millones de escudos, de los que no se disponía; y, por tanto, la Contraloría no podía dar curso a este encasillamiento.
El señor TUDELA.-
Esa es una mentira del porte de un buque.
El señor INSUNZA.-
Esos son los hechos.
Y además, había cometido el ex Vicepresidente del INDAP toda una serie de irregularidades, como, por ejemplo, no poner en conocimiento de los funcionarios el encasillamiento. El señor Aylwin dice: "Doy esto de barato", pero ocurre que no se puede dar de barato, porque si se habla de la defensa de los intereses de los trabajadores, no hay que extrañarse de que éstos puedan tener el derecho, inclusive, de calificar las propias calificaciones que sobre ellos se hacen, tener la posibilidad de reclamar, de poner en conocimiento del Consejo sus reclamos...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor INSUNZA.-
. . . que éste los establezca, los elabore, y que, sobre esa base, se tomen determinaciones
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor INSUNZA.-
Y nada de esto, lo establecido en el artículo 29 del decreto R.R.A. Nº 22 se había hecho por el antiguo Vicepresidente del INDAP.
Los señores parlamentarios democratacristianos debieran preguntarse por qué la Asociación Nacional de Trabajadores de INDAP no ha establecido reclamo de ninguna especie (y representa genuinamente a la inmensa mayoría de los funcionarios), y considerar que ella ha participado directamente en este nuevo encasillamiento, .. .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor INSUNZA.-
... el que se ha establecido sobre la base de normas en las que, por ejemplo, se han tomado en cuenta, para calificar con puntaje, la antigüedad que cada funcionario tenga en la categoría o grado que sirve al momento de ser encasillado, con un máximo de hasta 40 puntos; la antigüedad en el servicio, con un máximo de hasta 35 puntos, y la calificación sólo con 25 puntos, por la forma también fraudulenta y politiquera en que era hecha sucesivamente a través de los años por los funcionarios que cometían estas tropelías, que se corrigen precisamente en el nuevo encasillamiento. Ningún funcionario en el nuevo encasillamiento obtiene ascensos superiores a un grado o a una categoría. Y se establece todo esto sobre la base de que se gasta el dinero que realmente INDAP estaba autorizado para gastar.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor INSUNZA.-
Yo no sé, señor Aylwin, si usted entiende de lo que es diálogo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor INSUNZA. -
Usted, señor Aylwin, ha pedido un diálogo; yo lo escuché con atención, pero Su Señoría no hace otra cosa que gritar. Naturalmente, yo entiendo al señor Baldemar Carrasco, pero, en verdad, me extraña que usted adopte una actitud semejante.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor INSUNZA.-
Continúo.
La Vicepresidencia de INDAP ha cumplido en la elaboración del encasillamiento rigurosamente con las etapas que indica el reglamento del decreto R.R.A. Nº 22: ha dado a conocer a los funcionarios las proposiciones, ha habido la posibilidad de reclamos, y -como reconocen los propios parlamentarios democratacristianos- de estos reclamos, aquellos justificados han sido aceptados por el Consejo. Se ha actuado, por consiguiente, de una manera diametralmente opuesta, que nada tiene que ver con la forma cesarista y politiquera con que actuó e hizo el encasillamiento que hoy día está cuestionando el antiguo Vicepresidente del INDAP. Pretender que las resoluciones de la Contraloría estuvieran cuestionando la calidad del encasillamiento es pura y simple demagogia. Está planteado un problema conflictivo completamente en otro terreno, en el terreno argumentado por la Contraloría, de que el Vicepresidente del INDAP, en calidad de funcionario, de ente político, tenía la posibilidad sólo una vez de hacer el encasillamiento. Lo hizo el señor Infante; hubo que corregirlo con los trabajadores. Esta cuestión legal es la que la Contraloría ha puesto como objeción, pero no ha hecho observación de ninguna especie, de ningún tipo sobre la forma en que el encasillamiento se ha realizado, y no podría. . .
El señor AYLWIN (don Andrés).-
No se ha pronunciado.
El señor INSUNZA.-
. . . haberlo hecho, porque los "saltos con garrocha" están ahora eliminados de la nueva proposición.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
El señor INSUNZA.-
No ha habido de parte de la Vicepresidencia de INDAP otra cosa que el estricto ceñimiento a las normas legales.
Yo quiero decir aquí que pretender sobre la base. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SALINAS (don Edmundo).-
No está libres de pecado.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡ Señor Salinas!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor INSUNZA.-
Señor Presidente, yo le ruego que usted haga callar a sus correligionarios.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
La Mesa dirige el debate ; no Su Señoría.
Puede continuar el señor Insunza.
El señor INSUNZA.-
Señor Presidente, en el fondo de este debate hay otra cuestión que interesa dejar en claro. Los señores parlamentarios de la Democracia Cristiana, en particular el señor Aylwin, con argumentos, plantean las cosas de modo tal que entienden cuestionados derechos fundamentales, incluso las garantías constitucionales. Se afirma que habría habido una supuesta violación de acuerdos o compromisos. Nosotros queremos afirmar categóricamente que, precisamente, sobre la base de la participación de los organismos de trabajadores es como se ha cautelado los intereses verdaderos de los funcionarios públicos, del conjunto de ellos y no de un pequeño grupo de privilegiados, que pretendían la aprobación del encasillamiento para conseguir posiciones preferentes. Y esto se ha traducido naturalmente en el hecho de que el desfinanciamiento de 6 millones de escudos desaparezca y que los ascensos, que entre 20 personas constituyen aproximadamente 200 posibilidades de movimiento, hayan sido distribuidos de una manera acorde con las necesidades de buen servicio y favoreciendo al conjunto de los funcionarios, particularmente a aquellos más antiguos, a aquellos que por razones que precisamente no avalamos, que el señor Aylwin ha atacado correctamente, fueron perjudicados por el Gobierno anterior, que lamentablemente, se comportó como "el cura Gatica, que predica, pero no practica". Ha resuelto sobre esta base, . . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor INSUNZA.-
. . . un encasillamiento adecuado.
Ahora, cuando se plantea que están cuestionadas las garantías constitucionales, cuando se repite, yo diría de una manera torpe, o al menos ingenua, el hecho de que el Gobierno estaría actuando "al borde de la ilegalidad", y se insiste reiteradamente en una argumentación de esta especie, nosotros los parlamentarios comunistas queremos expresar que lo que sí es un juego peligroso es que permanentemente se trate de encontrar, sobre la base de falsificaciones muchas veces miserables, como las del diario "La Prensa", la creación de un clima real de odios sobre la base de mentiras, y jugar con fuego efectivamente con vista a crear una situación de caos de la que, naturalmente, ninguna fuerza democrática podrá salir adelante.
El señor LAVANDERO.-
Como lo hace "Puro Chile".
-Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor INSUNZA.-
Sobre esta base estamos, por cierto, interesados en el diálogo, pero no en el diálogo que significa o la gritería o la posibilidad de afirmar tan solo por un lado la última palabra, sino en el diálogo en que escuchan y se dan argumentos. Y esto es lo que no se garantizaba con la forma en que los parlamentarios democratacristianos lo proponían. Nosotros, sobre la base de estos argumentos, que no admiten discusión, que están comprobados por una cantidad de documentos públicos, del conocimiento también de ellos, no sólo por los obtenidos a través de los funcionarios interesados, algunos de ellos, una ínfima minoría, en crear dificultades a la operación del Gobierno, y que en razón de eso, naturalmente, necesariamente, deben ser ubicados en funciones donde puedan trabajar, pero no entorpecer la labor del Gobierno -y, repito, son una ínfima minoría; no la generalidad de los democratacristianos que trabajan en los organismos del agro-; apoyados en estas bases, a nosotros, naturalmente, nos interesa dialogar sobre la contribución de los trabajadores.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Insunza, ha terminado el tiempo del Comité de Su Señoría.
El turno siguiente corresponde al Comité Radical.
Tiene la palabra el señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, nosotros participamos en esta sesión especial que ha sido convocada a petición de la Democracia Cristiana, para tratar algunos temas relacionados con INDAP, porque vemos cómo, después de ocho meses de Gobierno, ya se están haciendo algunos cargos que evidentemente no tienen ningún fundamento.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Nosotros, que durante seis años estuvimos soportando la prepotencia, la arbitrariedad de la Democracia Cristiana, no sólo en INDAP, sino también en el Banco del Estado, en Ferrocarriles, en el Ministerio de Educación. . .
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¡ Señor Palza!
El señor FUENTEALBA, (clon Clemente).-
. . . en Correos y Telégrafos, en el Servicio Nacional de Salud, en la Caja de Empleados Particulares, etcétera, ahora tenemos razón, indudablemente, para protestar, porque ya en tan corto tiempo la Democracia Cristiana está acusando al Gobierno y sin fundamento.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTEALBA, (don Clemente).-
Yo creo que la Democracia Cristiana está en un error. ¿Quería la Democracia Cristiana que los cargos que son de la confianza y libre designación del Gobierno siguieran en manos de esa colectividad?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
¿Querían, entonces, que los cargos que son de importancia; zonales, de gerentes de bancos y de otras reparticiones, siguieran en manos de la Democracia Cristiana?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados no interrumpir al señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA, (don Clemente).-
La verdad es que en todas las reparticiones existen todavía funcionarios de la Democracia Cristiana que no han sido removidos, a pesar de que están comportándose de una manera que indudablemente merece su remoción.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTEALBA, (don Clemente).-
Por ejemplo, hemos visto que en el Banco del Estado hay funcionarios que están solucionando los problemas al revés.
Al asumir el Gobierno de la Unidad Popular, el encasillamiento que debía regir en INDAP durante todo el presente año estaba pendiente en la Contraloría General de la República, y los vicios en que se habían incurrido durante seis años aquí eran mucho más graves. Eran tan graves, que la propia Asociación Nacional de Trabajadores de INDAP le pidió al Ministro de Agricultura y al Vicepresidente de ese organismo que retiraran ese proyecto de encasillamiento que se encontraba en la Contraloría General de la República. La verdad es que los trabajadores tenían razón al hacer esta gestión, puesto que no se había tomado en cuenta la participación de ellos en ese proyecto. Por lo tanto, indudablemente tenían que usar todos los medios posibles para que éste volviera a poder del Vicepresidente de INDAP, para corregirlo.
No se cumplió en este decreto que había para toma de razón con muchas cosas (que legalmente tenían que cumplirse. Por ejemplo, el proyecto hecho por el Vicepresidente Ejecutivo debía ser notificado a! personal, y éste no fue notificado. Los funcionarios que se estimaban perjudicados en su ubicación podían reclamar ante el Consejo; no pudieron hacer tampoco estas reclamaciones. El Vicepresidente Ejecutivo debían convocar al Consejo a una sesión especial, para conocer las reclamaciones interpuestas; pero tampoco se hizo. El Consejo debía conocer estas reclamaciones y, desde luego, podría aceptarlas o rechazarlas, pero tampoco se realizó esta gestión. Por último, el Vicepresidente Ejecutivo al modificar este proyecto debía también mandarlo ya afinado a la Contraloría General de la República. El actual Vicepresidente Ejecutivo lo que hizo fue, precisamente, retirar y revisar las resoluciones, porque así lo estaba pidiendo el personal.
Este proyecto de encasillamiento contenía injusticias, irregularidades legales y reglamentarias que beneficiaban a ciertos sectores del personal y significaba, además, un mayor gasto, como lo dijo el Diputado señor Insunza, de 6 millones de escudos. El primitivo proyecto de encasillamiento contenía un cúmulo de aberraciones; pero yo sólo quiero referirme a algunos casos a que han hecha alusión, el señor Insunza, contenidos en el cuadro que estaba leyendo.
Además de ascensos desmesurados también se producían cambios de planta, con la clara intención de perjudicar a ciertos funcionarios. Por ejemplo, tenemos el caso de Asistentes de Desarrollo Social, encasilladas como oficiales administrativas. En circunstancias que habían obtenido el título de educadoras del hogar en el año 1970.
Detectadas estas anomalías y estos vicios, indudablemente se tuvo que solicitarla devolución de este decreto que estaba por cumplir el trámite de la "toma de razón". Y tal como lo expresara el Diputado señor Insunza, los factores que se consideraron para este nuevo encasillamiento, fueron bien claros y precisos; por antigüedad, en categorías o grado se daban, 40 puntos; por antigüedad en el servicio, 35 puntos, y por calificación -y esto es lo que les duele a los democratacristianos- 25 puntos.
De acuerdo con estos puntos, muchos de los funcionarios que habían ascendido una o más categorías en el encasillamiento efectuado por la Dirección anterior, en el régimen pasado, o bien habían cambiado de escalafón o planta, con la aplicación de este nuevo criterio, debieron volver a ocupar los cargos que tenían en la planta el año 1969. Y eso es, precisamente, lo que les duele a los democratacristianos, que la gente que había dado saltos extraordinarios en el escalafón, debía volver a los cargos que ocupaban anteriormente.
Otra ventaja del sistema aplicado al personal que se encontraba por años postergado, fue la de tener oportunidad de ascender. Es necesario hacer presente que en esta ocasión todos los ascensos que se produjeron fueron de un grado o de una categoría y no de 5 ó más, como lo hacía la Democracia Cristiana.
Aquí se han expresado también algunas críticas en contra del decreto de insistencia, que la Contraloría se basó en que el Vicepresidente y el Consejo sólo pueden resolver una vez al año estos encasillamientos, que no puede revisarse el encasillamiento después que éste ha sido notificado al personal y el Consejo se ha pronunciado sobre las reclamaciones interpuestas. El pronunciamiento que la Contraloría estaba solicitando no se había hecho desde luego. Se daban por efectuados todos los trámites, pero la verdad es que no se había consultado al personal ni se le había dado la posibilidad de presentar las reclamaciones procedentes. En la segunda oportunidad, la Contraloría fundamentó su rechazo en la circunstancia que las modificaciones introducidas a los proyectos de encasillamiento retirados implicarían resolver sobre una materia en que las autoridades del Instituto ya habían agotado su competencia. Sin embargo, se había dado cumplimiento al trámite de la notificación; por lo tanto, no podía el Instituto perder la competencia, y estaba en condiciones de introducir las modificaciones que estimara conveniente.
El tercer motivo que tuvo la Contraloría para devolver el decreto fue porque esta resolución debía remitirse al encasillamiento original que adolecía de estas estipulaciones. La verdad es que la Contraloría estaba sugiriendo que se ratificaran los errores que se habían cometido antes. Nosotros creímos que esto no podía aceptarse. Hay que considerar que, en un cambio de Administración, también tienen que cambiar las principales personas que están dirigiendo las instituciones, para poder cumplir con el programa de Gobierno.
No es posible que la Democracia Cristiana esté exigiendo que quede el mismo personal no sólo en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, sino también en las otras organizaciones.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTEALBA, (don Clemente).-
¿Cuántos minutos me quedan, señor Presidente?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Medio minuto, señor Diputado.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, nosotros queremos, desde luego, dejar sentada nuestra protesta por estas reclamaciones que no conducen a nada.
¡Ellos cuando estuvieron en el poder lo hicieron con creces, ahora que se está realizando una especie de justicia con el personal. . .
-Risas.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
..pasando por encima de lo que ellos habían hecho, están reclamando!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados, guardar silencio.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
¡ Nosotros estamos tratando de corregir lo que antes estaba malo!
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Radical.
El turno siguiente corresponde al Partido Socialista.
El señor ESPINOZA (don Gerardo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Espinoza, don Gerardo.
El señor ESPINOZA (don Gerardo).
-Señor Presidente, los Diputados socialistas me han encomendado que intervenga en esta oportunidad, para referirme a las denuncias que han formulado los colegas de la Democracia Cristiana en relación con presuntas persecuciones en el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Al hablar sobre esta materia, quiero hacerlo en forma absolutamente desapasionada, con objetividad y sin ánimo de ofender ni menoscabar a nadie en el debate. Creo en el diálogo y he soportado el largo debate que aquí se ha planteado, porque me parece interesante, y en esto comparto el criterio del colega Aylwin, de mantener este diálogo democrático.
Son muchos los interesados en interrumpirlo, colegas de la Democracia Cristiana, y espero, y me atengo a las expresiones usadas por el Diputado señor Aylwin, que entre los interesados en paralizar el diálogo democrático no se encuentre el Partido Demócrata Cristiano ni sus personeros más responsables.
Varios señor DIPUTADOS.-
Gracias.
El señor ESPINOZA (don Gerardo).-
Al término de cada Gobierno, dentro de las normas tradicionales que imperan en Chile, se produce la elección de un nuevo Gobierno y, como es natural, como es humano, empiezan a surgir las acusaciones de persecución en la Administración Pública, en los servicios semifiscales y a veces en organismos que normalmente no se tocan en este tipo de debate, como son las Fuerzas Armadas. No me extraña, en consecuencia, lo que he escuchado aquí de parte de los Diputados de los bancos nacionales, quienes han señalado que también en la administración del ex Presidente Frei hubo persecuciones en los servicios. Tampoco puede extrañarme y encuentro comprensible que algunos señores Diputados de la Democracia Cristiana puedan pensar que en este Gobierno hay persecución. Es más, deseo aceptar, para los efectos de mantener este diálogo, que puede haberla, pero yo les puedo asegurar a los personeros responsables del Partido Demócrata Cristiano, que en el Gobierno de la Unidad Popular, de acuerdo con el criterio invariablemente sostenido por el Presidente de la República, doctor Salvador Allende, estamos dispuestos a impedir que se cometan injusticias que impliquen una real persecución ideológica en el seno de la Administración Pública; si hay denuncias concretas, estamos dispuestos a aceptarlas. Aquí se me ha entregado una documentación que contiene, en mayor o menor medida, antecedentes sobre el problema planteado. No voy a repetir cosas que ya se han dicho, pero creo que debemos ser objetivos y centrar el debate en su verdadera dimensión. El hecho es que la aprobación de este encasillamiento, hoy objetado por algunos sectores, ha sido solicitada por algunos sectores, ha sido solicitada por los propios trabajadores de INDAP, en sesión mayoritaria. No descartemos, repito, que en él se puedan contener algunas injusticias que estaríamos dispuestos a reparar; pero hay una norma, hay un hecho, hay un principio que debe llamar a la meditación a los Diputados democratacristianos: no se trata de un encasillamiento impuesto desde arriba; se trata de un encasillamiento cuya aprobación han solicitado los propios trabajadores de INDAP. Luego, en seguida. . .
El señor AYLWIN (don Andrés).-
La directiva lo representó a las bases.
El señor ESPINOZA (don Gerardo).-
Bueno, ese es su criterio, señor Diputado. Naturalmente si la directiva existe, es porque la han elegido las bases. Ese es un problema subjetivo y no estoy dispuesto a discutirlo ahora para no perder tiempo.
En seguida, se ha sometido a las normas que para este efecto señala el Reglamento. El Vicepresidente Ejecutivo ha proyectado el encasillamiento; el proyecto hecho por el Vicepresidente Ejecutivo ha sido notificado al personal, cosa que no ocurrió con el anterior. Los funcionarios que se estimaron perjudicados pudieron reclamar, y algunos reclamos fueron aceptados, etc.
Luego de esto, tengo aquí también algunos antecedentes que yo los lanzo con el ánimo de mantener este diálogo sereno.
Se ha dicho -y éste es el argumento de los propios trabajadores- que retiradas y revisadas las observaciones indicadas, como se comprobó que tenían irregularidades legales y reglamentarias, y de manifiesta injusticia, que beneficiaban a ciertos sectores del personal, y que además significaban un mayor gasto, del orden de los 6 millones de escudos, se procedió a reparar estas deficiencias. Aquí se señalan algunas; se producían, por ejemplo, ascensos en la mayoría de los funcionarios de la Planta Directiva, sin existir un cambio real de funciones que lo justificara. Y aquí se han señalado los saltos que han sido justamente calificados como "saltos de garrocha. También tengo la nómina de los funcionarios afectados. Muchos directivos fueron encasillados en la Planta Profesional y Técnica, con el objeto, tal vez, de darles una mayor estabilidad ante un eventual cambio de gobierno. A esas alturas no se conocía aún la ley que, posteriormente, establecía la inamovilidad funcionaría, de la cual Sus Señorías no pueden quejarse. ¡Caramba que se ha impedido el tiraje de la chimenea con la existencia de esta disposición legal que este Gobierno y el Parlamento han tolerado! Como había casos de ascensos y cambios de planta, también se detectaron bajas de categorías dentro de esta misma planta, lo que afectaba económicamente a algunos sectores. Además de los ascensos desmesurados también se producían cambios de plantas, con la clara intención de perjudicar a los funcionarios; por ejemplo, de Asistencia de Desarrollo Social, encasillados como funcionarios administrativos, en circunstancias de que habían obtenido el título de educadores del hogar, en marzo de 1970.
Señor Presidente, yo estoy dispuesto a que todas estas cosas las cotejemos. Si realmente hay fallas en el proyecto de reencasillamiento actual, no cabe la menor duda de que a la luz de estos antecedentes entregados por organismo oficiales de los trabajadores habría fallas mayores. Sin embargo, lo digo a nombre de la representación socialista, y creo que en esto estamos todos de acuerdo, estamos dispuestos a aceptar aquellas reclamaciones que hubiesen sido interpuestas en tiempo y forma, y que realmente constituyan una injusticia. Tenemos ese ánimo.
Luego de una intervención que yo me atrevo a calificar como francamente positiva, la hecha por el colega Aylwin, cuyos conceptos también comparto, me parece justo que los sectores mayoritarios del país estemos comprometidos en el proceso de transformación revolucionaria de nuestra sociedad. Buscamos cambios efectivos en esta vieja y arcaica estructura social. Creo que hay una mayoría inmensa de chilenos que, pasando por encima de las diferencias contingentes, está dispuesta a prestar su respaldo a este Gobierno en el proceso de transformaciones. Así se ha probado en el Parlamento; así se ha probado en los comicios electorales celebrados recientemente en abril. No me parece justo, entonces, que sobre la base de asuntos que no tienen mayor trascendencia en relación con las cosas en que estamos comprometidos, se pueda crear este clima de sospecha, se puede arrimar aún más leña al fuego, sosteniendo que aquí se camina peligrosamente por la cuerda de la falta de respeto a la Constitución o a la ley. Yo creo que debemos ser objetivos y ver las cosas en su verdadera dimensión. Si hay injusticias, ellas deben ser reparadas.
Deseo terminar señalando que el Gobierno del Presidente Allende, los partidos de la Unidad Popular y el Partido Socialista están dispuestos y esperan contar con los más vastos sectores de la opinión pública, porque sabemos que tienen fuerza para impulsar el proceso de desarrollo democrático y revolucionario en que estamos comprometidos. . .
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Espinoza?
Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.
Se va a dar lectura, nuevamente, al proyecto de acuerdo que ha llegado a la Mesa.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
-
Proyecto de acuerdo:
"Reunida la Cámara de Diputados en sesión especial para tratar diversas denuncias de persecución funcionaría en el Instituto de Desarrollo Agropecuario y los Decreto de Insistencia con el que se pretende imponer un encasillamiento del personal, objetado por la Contraloría General de la República, acuerda:
"1º-Repudiar categóricamente que por la vía de la insistencia se pretenda imponer y legitimar un encasillamiento de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario que ha sido declarado ilegal en tres oportunidades por la Contraloría General de la República;
"2º-Señalar que dicho procedimiento constituye un abierto atentado contra la carrera funcionaría dentro del Instituto de Desarrollo Agropecuario y un grave precedente para toda la Administración Pública, pues importa desconocer unilateralmente por un Gobierno las normas legales que constituyen el estatuto o contrato de los funcionarios públicos y dejar a dichos servidores sujetos a la arbitrariedad y al margen del amparo imparcial y especializado de la Contraloría General de la República, y
"3º-Designar una Comisión Especial Investigadora con la misma proporcionalidad de la de Gobierno Interior, encargada de conocer e investigar los abusos que se hayan cometido al practicar el encasillamiento impugnado y proponga a la Cámara la legislación que proceda para corregir dichas situaciones y, especialmente, para que estudie los alcances de un Decreto de insistencia tratándose de la carrera de los funcionarios públicos en relación con la estabilidad de los funcionarios y la dignidad y justicia en su carrera."
Firman los señores Aylwin, Carrasco y Monares, apoyados por el Comité Demócrata Cristiano.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
No ha llegado ningún otro proyecto de acuerdo.
No quedan más tiempos. Por lo tanto, cerrado el debate.
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 9 votos.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Aprobado el proyecto de acuerdo.
Señores Diputados, como ha sido aprobada la petición de formar una Comisión Especial Investigadora, habría que fijarle plazo para que emita su informe.
Si le parece a la Cámara, se le fijaría un plazo de 30 días.
Acordado.
Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 22 horas 6 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.