Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Alejandro Navarro Brain
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- PERMISO
- Jorge Pizarro Soto
- PERMISO
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE CREACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- DEBATE
-
MODIFICACIONES A LEGISLACIÓN TRIBUTARIA SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA Y OTRAS MATERIAS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- DEBATE
-
ADAPTACIÓN DE NORMAS LABORALES A ÁMBITO DEL TURISMO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- DEBATE
-
PROHIBICIÓN Y ELIMINACIÓN DE VACUNAS MULTIDOSIS CON TIMEROSAL O COMPUESTOS ORGANOMERCÚRICOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Carlos Anibal Larrain Pena
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Guido Girardi Lavin
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- DEBATE
-
MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE CREACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES
-
PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Maria Isabel Allende Bussi
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, CON EL FIN DE REGULAR LOS CENTROS DE ATENCIÓN DE LLAMADAS AL PÚBLICO DISPUESTOS POR LOS PROVEEDORES DE BIENES O SERVICIOS (9191-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.496 EN MATERIA DE REGISTRO POR LOS CONSUMIDORES DE SUS COMUNICACIONES CON PROVEEDORES, EN CASO DE RECLAMACIONES O PREGUNTAS RELATIVAS A PRODUCTOS Y SERVICIOS OFRECIDOS O CONTRATADOS (9193-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 17.288, CON EL OBJETO DE APLICAR A LOS METEORITOS Y CRÁTERES METEÓRICOS DETERMINADAS DISPOSICIONES REFERENTES A LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS (9194-04)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA EN LO QUE SE REFIERE A LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR CHILE (9198-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE A LAS MUTUALES DE EMPLEADORES REALIZAR NEGOCIOS Y TRANSACCIONES CON EMPRESAS RELACIONADAS Y ELIMINA LA DISPOSICIÓN QUE LES PERMITE DAR PRESTACIONES A PERSONAS QUE NO TENGAN LA CALIDAD DE BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 16.744 (9190-13)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE CASTIGA COMO DELITOS, EN LA LEY N° 16.744, LA OMISIÓN DE INFORMACIÓN A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PROCEDER A LA SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LAS FAENAS, EN CASOS DE ACCIDENTES FATALES O GRAVES (9195-13)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SEÑALA, EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE CRÉDITOS SOCIALES CONCEDIDOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (9196-13)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE LA NACIONALIDAD CHILENA, POR ESPECIAL GRACIA, AL SACERDOTE RAMÓN SECO PÉREZ (9187-17)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE LA NACIONALIDAD CHILENA, POR ESPECIAL GRACIA, AL SACERDOTE ANDRÉS LACALLE ANDRÉS (9188-17)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE LA NACIONALIDAD CHILENA, POR ESPECIAL GRACIA, AL SACERDOTE JOSÉ ANTONIO ORTEGA MARTÍN (9189-17)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO Y QUINTANA, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL ENVÍO A TRAMITACIÓN DE UN MENSAJE LEGISLATIVO QUE PERMITA A LAS BENEFICIARIAS DE PENSIONES DE SOBREVIVENCIA DEL ANTIGUO SISTEMA DE PENSIONES, QUE AL EFECTO DE PERCIBIR EL BONO POR HIJO HAN DEBIDO AFILIARSE A UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CONSERVAR SU DERECHO A SER CAUSANTES DE LA ASIGNACIÓN POR MUERTE (S 1626-12)
- AUTOR PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Quintana Leal
- AUTOR PROYECTO DE ACUERDO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, CON EL FIN DE REGULAR LOS CENTROS DE ATENCIÓN DE LLAMADAS AL PÚBLICO DISPUESTOS POR LOS PROVEEDORES DE BIENES O SERVICIOS (9191-03)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 361ª
Sesión 80ª, en martes 17 de diciembre de 2013
Ordinaria
(De 16:18 a 19:27)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES JORGE PIZARRO SOTO, PRESIDENTE,
Y JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités...............................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares (8329-15) (se aprueba en general)....................................................................................
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica (8874-05) (se aprueba en general)............................................................
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adapta normas laborales al ámbito del turismo (8770-23) (se aprueba en general).............................................
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que elimina las vacunas multidosis con timerosal o compuestos organomercúricos (7036-11) (se despacha en particular)...........................................................................................................
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allende Bussi, Isabel
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Larraín Peña, Carlos
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Muñoz Aburto, Pedro
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Orpis Bouchon, Jaime
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Rincón González, Ximena
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Tuma Zedan, Eugenio
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros Secretario General de la Presidencia , señor Cristián Larroulet Vignau; de Salud, señor Jaime Mañalich Muxi; de Transportes y Telecomunicaciones, señor Pedro Errázuriz Domínguez, y de Energía, señor Jorge Bunster Betteley.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18, en presencia de 18 señores Senadores.
El señor PIZARRO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Las actas de las sesiones 74ª, especial, en 27 de noviembre; 78ª, ordinaria, y 79ª, extraordinaria, en 10 y 11 de diciembre, respectivamente, todas del presente año, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor PIZARRO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Cuatro de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero da inicio a un proyecto de ley que regula la competencia en el mercado de los medios de pago electrónicos (boletín N° 9.201-03).
--Pasa a la Comisión de Economía y a la de Hacienda, en su caso.
Con los dos siguientes retira y hace presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata", respecto de los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley que modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile (boletín Nº 8.643-02).
2.- Proyecto de ley relativo al fortalecimiento de la regionalización del país (boletín N° 7.963-06).
3.- Proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (boletín Nº 8.207-07).
4.- Proyecto de ley que modifica el Código Sanitario en materia de regulación a farmacias (boletines Nos 6.523-11, 6.037-11, 6.331-11 y 6.858-11, refundidos).
Con el último retira y hace presente la urgencia, calificándola de "suma", respecto de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto de ley sobre fomento forestal que modifica y extiende los incentivos a la forestación establecidos en el decreto ley N° 701 (boletín N° 8.603-01).
2.- Proyecto que modifica la ley N° 17.798, de Control de Armas, y el Código Procesal Penal (boletín N° 6.201-02).
3.- Proyecto que sustituye las leyes Nº 19.039, sobre propiedad industrial y Nº 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (boletín Nº 8.907-03).
4.- Proyecto de ley que establece el sistema de promoción y desarrollo profesional docente del sector municipal (boletín Nº 8.189-04).
5.- Proyecto de ley que establece un sistema de supervisión basado en riesgo para las compañías de seguro (boletín Nº 7.958-05).
6.- Proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas (boletín Nº 8.132-26).
7.- Proyecto de ley que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica (boletín Nº 8.874-05).
8.- Proyecto que modifica la ley N° 19.253, sobre normas de protección, fomento y desarrollo de los indígenas, estableciendo dieta para los Consejeros Nacionales de la CONADI y para los Comisionados de la CODEIPA que indica (boletín Nº 9.041-31).
9.- Proyecto de ley que establece normas sobre la actividad de lobby (boletín N° 6.189-06).
10.- Proyecto de ley que establece el Sistema Nacional de Emergencia y Protección Civil y crea la Agencia Nacional de Protección Civil (boletín N° 7.550-06).
11.- Proyecto de ley sobre probidad en la función pública (boletín Nº 7.616-06).
12.- Proyecto que modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (boletín Nº 7.686-07).
13.- Proyecto de ley que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, y crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales (boletín Nº 8.210-06).
14.- Proyecto de ley que autoriza la publicación en medios electrónicos de actos que deban ser publicados en periódicos de circulación nacional, regional o local (boletín Nº 8.314-07).
15.- Proyecto de ley que crea los hospitales clínicos que indica en la Región Metropolitana (boletín Nº 8.618-11).
16.- Proyecto de ley que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular, y prohíbe el uso de uniformes a trabajadoras de casa particular (boletines Nos 8.292-13, 7.807-13 y 7.675-13, refundidos).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Tres de la Honorable Cámara de Diputados, con los que informa que dio su aprobación a los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley que establece el 6 de junio como Día Nacional del Pampino (boletines Nos 9.066-24 y 9.065-06, refundidos).
2.- Proyecto de ley que declara la Fiesta de La Tirana, patrimonio cultural inmaterial de la nación y fija normas para su organización (boletín Nº 9.103-24).
--Pasan a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
3.- Proyecto de ley que modifica los artículos 304, 471 y 472 del Código Orgánico de Tribunales, en materia de juramento de jueces y auxiliares de la administración de justicia (boletín Nº 8.942-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Remite copia autorizada de la sentencia definitiva pronunciada en la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 75 de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento.
De los señores Ministros de Relaciones Exteriores (s) y de Defensa Nacional:
Envían informe semestral sobre situación de tropas nacionales fuera del territorio en operaciones de paz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 20.027.
--Se remite el documento a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.
De la señora Ministra de Justicia:
Atiende peticiones, remitidas en nombre del Senador señor Muñoz Aburto, en materia de corrección del proceso de adjudicación de recursos en el SENAME para menores en situación de vulnerabilidad en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones:
Responde solicitudes de presentación de indicaciones de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , formuladas en nombre de los Senadores señores Bianchi, Chahuán, Escalona, Girardi, Kuschel, Lagos y Zaldívar, con ocasión del debate de la ley N° 20.696, relativas a las siguientes materias:
1.- Creación de instituciones especializadas para abordar la organización integral y multimodal de los sistemas de transporte público en la Región Metropolitana y en otras ciudades o áreas del país que desarrollen soluciones complejas de transporte público, vía licitación.
2.- Plena interconectividad terrestre de las regiones de Aysén y de Magallanes y de la Antártica Chilena, a más tardar en el año 2016.
Absuelve petición, remitida en nombre del Senador señor Bianchi, sobre factibilidad de financiar con recursos de la ley N° 20.378 programas destinados al trasporte escolar en comunas rurales, en especial en aquellas en que no existe el referido sistema.
De la señora Directora de Presupuestos:
Informa, según solicitud enviada en nombre de la Senadora señora Rincón, sobre la objeción hecha al proyecto "Plataforma integrada para el fomento de la comercialización de productos agrícolas procesados y servicios de turismo rural de pequeños productores del Maule", postulado por la Universidad Católica del Maule ante el Fondo de Innovación para la Competitividad Regional.
Del señor Intendente de la Región del Maule:
Responde solicitudes de información sobre las siguientes materias, consultadas en nombre de la Senadora señora Rincón:
1.- Recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional comprometidos como arrastre para el año 2014 y monto de los fondos de idéntica naturaleza para el año 2015.
2.- Disponibilidad de locomoción gratuita para facilitar el acceso de los electores a los locales de votación el día domingo 15 del presente mes.
Del señor Jefe de Gabinete del Ministro de Hacienda:
Transmite respuesta del señor Secretario del ramo a petición enviada en nombre de los Senadores señores Girardi y Navarro relativa a posibilidad de enviar una iniciativa legal que extienda la exención tributaria contenida en el numeral 1 de la letra E del artículo 12 del decreto ley Nº 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informes
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el acuerdo de vida en pareja, con urgencia calificada de "simple", (boletines Nos 7.873-07 y 7.011-07, refundidos).
De la Comisión de Vivienda y Urbanismo, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores (boletín Nº 8.828-14).
De la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, recaído en el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica las leyes Nos 18.290 y 18.287 en lo que se refiere, respectivamente, al control de licencias de conducir y a la prórroga de la boleta de citación a audiencia, en los casos de fuerza mayor que indica (boletín N° 9.158-15).
De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que suprime las palabras "amo" y "criado" en el artículo 447 del Código Penal (boletín Nº 9.086-17).
--Quedan para tabla.
Mociones
Siete del Senador señor Navarro, con las que da inicio a las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto que modifica la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, con el fin de regular los centros de atención de llamadas al público dispuestos por los proveedores de bienes o servicios (boletín N° 9.191-03).
2.- Proyecto que modifica la ley N° 19.496 en materia de registro por los consumidores de sus comunicaciones con proveedores, en caso de reclamaciones o preguntas relativas a productos y servicios ofrecidos o contratados (boletín N° 9.193-03).
--Pasan a la Comisión de Economía.
3.- Proyecto que modifica la ley N° 17.288, con el objeto de aplicar respecto de los meteoritos y cráteres meteóricos determinadas disposiciones referentes a los monumentos arqueológicos (boletín N° 9.194-04).
--Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
4.- Proyecto de reforma que modifica el artículo 93 de la Constitución Política de la República en lo referente a los tratados internacionales ratificados por Chile (boletín N° 9.198-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución Legislación, Justicia y Reglamento.
5.- Proyecto de ley que prohíbe a las mutuales de empleadores realizar negocios y transacciones con empresas relacionadas y elimina la disposición que les permite dar prestaciones a personas que no tengan la calidad de beneficiarios de la ley Nº 16.744 (boletín N° 9.190-13).
6.- Proyecto que castiga como delitos, en la ley N° 16.744, la omisión de información a las autoridades administrativas y el incumplimiento de la obligación de proceder a la suspensión inmediata de las faenas, en casos de accidentes fatales o graves (boletín N° 9.195-13).
7.- Proyecto de ley que establece la aplicación retroactiva de los actos administrativos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de la Superintendencia de Seguridad Social que señala, en materia de regulación de las condiciones contractuales de créditos sociales concedidos por las cajas de compensación de asignación familiar (boletín N° 9.196-13).
--Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Tres del Senador señor Ruiz-Esquide, con las que da inicio a la tramitación de los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote Ramón Seco Pérez (boletín N° 9.187-17).
2.- Proyecto de ley que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote Andrés Lacalle Andrés (boletín N° 9.188-17).
3.- Proyecto de ley que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote José Antonio Ortega Martín (boletín N° 9.189-17).
--Pasan a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Declaración de inadmisibilidad Moción del Senador señor Navarro --Se declara inadmisible por corresponder a materias de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República , conforme lo dispone el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución.
Proyecto de acuerdo
De los Senadores señores Navarro y Quintana, con el que solicitan a Su Excelencia el Presidente de la República el envío a tramitación legislativa de un mensaje que permita a las beneficiarias de pensiones de sobrevivencia del antiguo sistema de pensiones que al efecto de percibir el bono por hijo han debido afiliarse a una administradora de fondos de pensiones, conservar su derecho a ser causantes de la asignación por muerte (boletín N° S 1.626-12).
--Queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria respectiva.
Permiso constitucional
Solicitud de permiso constitucional del Honorable señor Pizarro para ausentarse del país a contar del 17 de diciembre hasta el 22 del mismo mes.
--Se accede.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En sesión celebrada el día de hoy, los Comités adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Tratar y votar en la presente sesión la proposición de la Comisión Bicameral para designar a los integrantes del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, una vez que se dé cuenta del informe de la referida Comisión.
2.- Fijar plazo para formular indicaciones al proyecto que sustituye las leyes N° 19.039, sobre propiedad industrial, y N° 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, hasta las 18 de hoy, en la Secretaría de la Comisión.
3.- Fijar un nuevo plazo para presentar indicaciones al proyecto que modifica la ley N° 20.671, con el objeto de suprimir el límite máximo para regularizar ampliaciones en viviendas sociales, siempre que la superficie edificada total no exceda de 90 metros cuadrados, hasta las 12 de mañana miércoles 18 de diciembre, en la Secretaría de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
4.- Tratar en Fácil Despacho de la sesión ordinaria de mañana el proyecto que modifica la ley N° 19.948, que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, robo o hurto de la cédula de identidad y de otros documentos de identificación, siempre que se dé cuenta del respectivo informe en el curso de esta sesión.
5.- Devolver a la Comisión de Obras Públicas, para un nuevo segundo informe, el proyecto de ley que figura en el primer lugar de la tabla de hoy, esto es, el que dicta normas sobre compensaciones de los usuarios de servicios de distribución de agua potable en casos de interrupciones o suspensiones no autorizadas o no comunicadas previamente a ellos, fijándose un nuevo plazo para formular indicaciones hasta las 12 del lunes 13 de enero de 2014, las que deberán presentarse en la Secretaría de la Comisión.
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El señor PIZARRO ( Presidente ).- El Senador señor Andrés Zaldívar ha solicitado la palabra, pero no se encuentra en la Sala.
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide, sobre la Cuenta.
El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente , la Comisión Mixta que discutió el proyecto de ley que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos aprobó hoy día un texto.
Por tanto, quiero solicitar que se hagan las gestiones correspondientes con los Comités para ver la posibilidad de tratar mañana el informe en la Sala, o un certificado de Secretaría. La iniciativa se aprobó prácticamente por unanimidad, por lo que el informe es relativamente fácil. Su despacho por el Senado permitiría que fuese pronto a la Cámara Baja, de manera de poder tener ley en febrero próximo, que es lo que hemos estado buscando desde hace bastante tiempo.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.- Que lo vean los Comités, señor Presidente.
El señor RUIZ-ESQUIDE.- Se podría tomar el acuerdo de tratarlo mañana.
El señor PIZARRO ( Presidente ).- No se ha recibido el informe todavía.
Entonces, se procedería de la siguiente manera: una vez emitido el informe, solicitaremos el acuerdo de la Sala para ver en qué fecha se tratará.
El señor RUIZ-ESQUIDE.- Muy bien.
El señor PIZARRO (Presidente).- Pasaremos al Orden del Día.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE NORMATIVA SOBRE CREACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
Conforme a lo convenido por los Comités, corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.831, que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8329-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 53ª, en 9 de octubre de 2012.
Informe de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 78ª, en 10 de diciembre de 2013.
Discusión:
Sesión 78ª, en 10 de diciembre de 2013 (queda para segunda discusión).
El señor PIZARRO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
En sesión de fecha 10 de diciembre quedó para segunda discusión este proyecto.
Su objetivo es establecer que no podrán ejercer la actividad de conductor y de acompañante en el transporte remunerado de escolares aquellas personas que presenten un certificado de antecedentes en que conste que fueron condenadas por cometer delitos de índole sexual contra menores de edad.
La Comisión deja constancia de que, no obstante tratarse de una iniciativa de artículo único, la discutió solo en general, aprobando la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.
El texto que se propone se transcribe en el primer informe de la Comisión.
El señor PIZARRO ( Presidente ).-
En la segunda discusión, tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , el proyecto en debate tiene por objeto uniformar criterios en lo que respecta a los conductores de transporte escolar remunerado y a quienes, de acuerdo a la ley, los deben acompañar para el debido cuidado de escolares. Su propósito es que no puedan ejercer la actividad de conductor o de acompañante en el vehículo aquellas personas que presenten un certificado de antecedentes en que conste que hayan sido condenadas por cometer delitos de índole sexual contra menores de edad.
De igual manera, se otorgan facultades expresas a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para cancelar las inscripciones una vez constatado el incumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en la ley o en el reglamento.
Se trata, por cierto, de una iniciativa muy necesaria para evitar interpretaciones disímiles en la aplicación de la normativa vigente para esta actividad, que complementa la actividad educativa de los escolares.
Como señala el informe de la Comisión que presido, se hace necesario fortalecer la exigencia del certificado de antecedentes que deben exhibir las personas que trabajan en el transporte escolar remunerado de pasajeros, entregándole un efecto claro en cuanto a impedir la inscripción de aquellos conductores de vehículos condenados por haber cometido delitos que afectan o ponen en riesgo a menores de edad, y se hace extensiva tal exigencia a los acompañantes de dichos conductores en el transporte escolar.
Al mismo tiempo, resulta indispensable precisar qué delitos se incluyen en esta categoría, circunscribiéndolos en un catálogo especialmente creado para este efecto.
Finalmente, y como también lo consigna el informe de la Comisión, el proyecto tiene muy presente que la indemnidad física y sexual del menor es un derecho esencial que emana de la naturaleza humana y que se encuentra garantizado por la Constitución Política y también por la Convención sobre los Derechos del Niño.
Así, la presente iniciativa se inscribe dentro de las medidas de cumplimiento del compromiso adquirido por el Estado de Chile en dicha Convención.
Por estas razones, pido a los colegas que aprueben este importante proyecto, con el objeto de que se transforme en ley de la República antes del inicio del próximo período escolar.
Cabe recordar que el señor Ministro de Transportes , por instrucción del Presidente de la República , le puso "suma urgencia" a su despacho, ya que la iniciativa va en directo cuidado de la indemnidad física y sexual de los menores de edad.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , esta iniciativa se originó en mensaje. No tiene normas de quórum especial, y fue aprobada por unanimidad en la Comisión. En la Cámara de Diputados fue despachada con 60 votos a favor, ninguno en contra y solo 2 abstenciones.
El proyecto apunta a modificar la ley Nº 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , con la finalidad de prohibir que se desempeñen como conductores o acompañantes personas con antecedentes por haber sido condenadas por delitos de índole sexual contra menores de edad.
La iniciativa faculta, además, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para cancelar las inscripciones, una vez constatado el incumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en la ley o en el reglamento.
Se trata de una propuesta de sentido común, enmarcada en el propósito de separar a los responsables de cometer delitos sexuales contra menores del contacto habitual con niños, para prevenir la repetición de sus conductas y brindar mayor protección a los escolares.
Por supuesto, vamos a votar afirmativamente la idea de legislar respecto de una materia que en estos momentos es de alta connotación y tiene vigencia en el país.
Gracias, señor Presidente.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , esta iniciativa, que modifica la ley Nº 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , resulta de toda lógica, especialmente porque su objetivo es perfeccionar los sistemas de protección a los menores de edad a fin de no exponerlos a situaciones de riesgo cuando viajan en transporte escolar.
La actual normativa, si bien exige que al momento de la inscripción en el mencionado registro el conductor debe presentar su certificado de antecedentes para fines especiales, contiene una serie de vacíos respecto a los efectos de dicho requerimiento y no deja claras las atribuciones de las Seremías de Transporte sobre el particular.
El proyecto propone varias enmiendas a la ley Nº 19.831.
Por ejemplo, hace exigible el certificado a todos los conductores de vehículos, al igual que a los acompañantes; establece explícitamente la atribución de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes de denegar la inscripción ante la existencia de determinadas anotaciones y las faculta para cancelarla ante una anotación sobreviniente, y especifica el catálogo de delitos causales de la negación o cancelación (abandono de menores; sustitución de infantes; sustracción de menores; inducción de menores al abandono de hogar; violación; estupro; pedofilia; abuso de menores; producción, difusión y almacenamiento de pornografía infantil; promoción o facilitación de la prostitución de menores; incesto; violación con homicidio, trata y explotación de personas).
Ante la comisión de tales delitos, se deniega o cancela la inscripción a conductores o acompañantes sin necesidad de que el tribunal haya decretado la pena accesoria de inhabilitación para cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en el ámbito educacional o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
Me parece que, con la aprobación de este proyecto de ley, estamos dando mayor seguridad y certeza a los padres que contratan este medio de transporte para sus niños, quienes muchas veces se ven involucrados sin querer en estas situaciones, sin que exista un procedimiento transparente para evitarlas.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, estimados colegas, en estos días hemos visto que el tema de las personas condenadas por delitos sexuales -en un caso puntual, se entrega un beneficio carcelario- es motivo de noticia.
A diario presenciamos en los medios de comunicación denuncias de apoderados de centros educacionales -en particular, de jardines infantiles y establecimientos de enseñanza básica- sobre hechos que implican abusos a menores de edad.
Lo relativo a los delitos sexuales en nuestro país posee una magnitud tremenda. El 70 por ciento de ellos afecta a menores, y en el 70 por ciento de esos casos son responsables personas conocidas por las víctimas (parientes o gente, entre comillas, de confianza).
Ya en otro momento del debate se creó un registro en el cual el Servicio de Registro Civil anota a las personas condenadas por delitos sexuales.
Y uno se pregunta -porque la misma ley dice que esa gente no debe trabajar con niños- si esta iniciativa es necesaria. Una normativa legal ya prohíbe a tales individuos acercarse a menores o trabajar en lugares donde haya niños.
Sin duda, algo en el Estado no ha funcionado lo suficientemente bien como para que lo propuesto no tenga ya una práctica, una implementación.
Si los municipios y el Registro Civil cruzaran sus propios datos, este proyecto sería innecesario. Comparten información para muchas otras cosas, pero no para este efecto.
Señor Presidente , permítame una consulta, aprovechando la presencia del Ministro de Transportes: yo por lo menos nunca he entendido por qué uno puede cargar por internet los teléfonos celulares y no la tarjeta BIP.
¡Es absurdo no poder hacerlo! Es lo más absurdo que hay, porque una de las causas de evasión en el Transantiago es no tener dónde cargar la referida tarjeta.
De la misma forma, uno se pregunta: si se cuenta con un registro de personas condenadas por delitos sexuales, ¿por qué los municipios o el Ministerio respectivo no lo consultan antes de entregar a alguien una licencia para trabajar en ese rubro del transporte? ¿Por qué tales confirmaciones no se hacen de manera automática?
Este proyecto es de aquellos con finalidad más bien declarativa, pedagógica. En todo caso, igual lo votaré a favor, como lo hice en la Comisión.
Sin embargo, muchas de estas materias requieren un Estado proactivo, en particular, cuando se trata de cuidar los derechos de las niñas, los niños y adolescentes de nuestro país; de protegerlos de situaciones peligrosas, y de darles a los padres y apoderados cierta tranquilidad y garantía.
Deseo destacar un elemento innovador de esta propuesta legislativa: algunos colegas y el Gobierno, que no eran partidarios de que el Estado se metiera en el ámbito de los privados, se han abierto en más de una ocasión -se lo comenté al señor Ministro en la Comisión, y me parece bien- a que el Estado se inmiscuya en contratos entre privados, como ocurre en este caso, con el fin de defender un bien superior.
Considero bueno que en algunos de estos debates -ha ocurrido en esta ocasión, y espero que a futuro vuelva a suceder- dejemos de lado un poco la ideología y pongamos por delante el interés superior de las personas.
Como dije, voy a pronunciarme a favor del proyecto.
Espero que, con ello, se dé una señal muy clara a quienes ejercen esta actividad, sobre todo, a los que poseen más de un vehículo. Estos deberán consultar el registro y asegurarse de no contratar a alguien que se encuentre en él.
Lo anterior es algo que no se halla bien contemplado en la iniciativa.
Si alguien tiene cinco furgones escolares y contrata choferes y ayudantes, ¿qué responsabilidad le cabe como dueño del vehículo al entregar ese transporte a una persona que pudiese estar inhabilitada? Porque es al propietario al que la seremi dará la autorización, no a los conductores.
Se produce un matiz en cómo opera este mecanismo. A veces los conductores están habilitados para tener una licencia profesional, pero no son necesariamente los dueños de los vehículos, y son estos los que deben cumplir las normativas.
Entiendo que ello se puede perfeccionar en el transcurso del debate. Lo indico solamente porque estoy seguro de que, en última instancia, todos queremos que los pedófilos, los responsables de los delitos sexuales no se hallen cerca de los niños y las niñas.
Ese tipo de personas, según todos los estudios que yo por lo menos conozco, no se sana, no se rehabilita. Es digno de análisis por la medicina y la psiquiatría: ¿por qué es casi imposible rehabilitar a quienes cometen tales delitos? No he leído buenas investigaciones que permitan argumentar en la dirección contraria. Por principio, siempre he pensado que el ser humano puede rehabilitarse, cambiar su comportamiento. Pero, en el caso que nos ocupa, no está demostrado que sea probable. En la práctica, no ocurre.
Señor Presidente, voy a votar a favor de la idea de legislar.
Espero que podamos mejorar la iniciativa en el trámite posterior para evitar que muchos dueños de vehículos terminen siendo corresponsables de situaciones no deseadas.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Me han pedido que abra la votación.
¿Hay acuerdo?
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Pero manteniendo los tiempos de intervención.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
No hay problema.
Acordado.
En votación el proyecto en general.
Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.
--(Durante la votación).
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente , esta iniciativa modifica los artículos 3º y 4º de la ley Nº 19.831, que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares , con el objeto de que no puedan ejercer la actividad de conductor y acompañante en el transporte remunerado de escolares aquellas personas que presenten un certificado de antecedentes en que conste que hayan sido condenadas por cometer delitos de índole sexual contra menores de edad.
Al mismo tiempo, señor Presidente, se otorgan facultades expresas a los seremis de transportes y telecomunicaciones para cancelar las inscripciones una vez constatado el incumplimiento de los requisitos habilitantes establecidos en la ley o en el reglamento.
De acuerdo al mensaje, con la publicación de la ley Nº 19.831, se creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, a cargo de los secretarios regionales ministeriales de transportes.
Con ello, se dio respuesta a la necesidad de brindar seguridad a los usuarios del transporte escolar (los niños), tema de preocupación constante de los papás, apoderados y la comunidad en general, especialmente en cuanto a la idoneidad de los conductores y sus acompañantes.
La propia ley delega en un reglamento la forma y los requisitos para la inscripción en el mencionado registro en las respectivas seremías. En aquel se exige la presentación del certificado de antecedentes para fines especiales, otorgado por el Servicio de Registro Civil, y, en el caso de los conductores de vehículos de transporte escolar, un documento que contiene el prontuario penal, en el que se da fe de su identidad y de las anotaciones judiciales que registra.
Esa exigencia ha tenido diversos matices de interpretación entre los distintos seremis, principalmente sobre los efectos en la inscripción realizada en el Registro de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares cuando el certificado contiene anotaciones sobre delitos que afectarían a los menores a quienes transportan.
Por eso, señor Presidente, se hace necesario fortalecer justamente la exigencia de dicho certificado, entregándole un efecto claro en cuanto a impedir la inscripción de conductores que hayan sido condenados por cometer delitos que afectan y ponen en riesgo a menores de edad.
Además, es preciso hacer extensiva esta exigencia a los acompañantes de dichos conductores en el transporte escolar.
Por otra parte, se propone facultar expresamente a los seremis del ramo para denegar o cancelar inscripciones cuando el inscrito incumple de manera sobreviniente los requisitos establecidos en la ley o en el reglamento.
El mensaje también agrega que la indemnidad física y sexual del menor es un derecho esencial que emana de la naturaleza humana y que se encuentra garantizado en nuestra Constitución Política y, también, en la Convención sobre Derechos del Niño, que señala: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo".
Señor Presidente, voto a favor de este proyecto en general y anuncio el voto positivo de la bancada de la UDI.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, me parece bien que esta iniciativa busque impedir la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares a quienes hayan cometido delitos sexuales.
Para mí, la norma más importante, tal como se lo comenté al Ministro , se encuentra en la página 2 del comparado, donde se propone sacar del referido registro a quienes hayan sido condenados por ese tipo de delitos.
Hecho ese comentario, hago presente que mantengo una preocupación respecto de la norma aludida.
Es evidente que una persona imputada por delitos sexuales reviste un grado mayor de peligrosidad para los niños, y podría llegarse a configurar un nuevo delito, pues entre la etapa en que el individuo es imputado y el momento en que recibe condena sería posible que siguiera desarrollando el servicio de transporte.
Reitero, señor Presidente : el mayor mérito de este proyecto radica en sacar del registro a quienes hayan sido condenados. Pero me preocupa -y voy a presentar una indicación al respecto en su minuto- el nivel de peligrosidad de esas personas, no solamente a partir de los efectos de la condena, que viene a constatar el delito, sino también del período entre la formalización del imputado y la lectura de la sentencia. En ese lapso la persona no está impedida de prestar servicios de transporte y, por tanto, los menores estarán expuestos a riesgos.
En consecuencia, desde mi punto de vista, habría que incorporar una norma para que, en esa etapa intermedia, no se impidiera el registro al imputado, pero sí se suspendiera la autorización para trabajar en ese rubro hasta la dictación de sentencia.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro, para aclarar un punto.
El señor ERRÁZURIZ ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente , me gustaría precisar un aspecto que fue mencionado por el Honorable señor Letelier .
A pesar de que parece una solución natural y obvia el retirar del registro aludido a los conductores o acompañantes que hayan cometido ese tipo de delitos, tal medida no se puede hacer legalmente.
Por eso es necesario establecer las atribuciones al efecto mediante un proyecto de ley, en el que se contemplen todos los delitos pertinentes, incluidos la sustracción de menores, la trata y explotación de personas. La idea es asegurarse de que quienes han cometido tales delitos no se encuentren cerca de los niños.
En la actualidad, del total de conductores y acompañantes registrados para más de 16 mil vehículos en Chile, hay algunas personas en esa condición (por supuesto, ya no prestan servicios de transporte). Ello, porque no tenemos las herramientas legales para sacarlos del registro y prohibirles desarrollar este tipo de labores.
En consecuencia, estamos muy agradecidos por la dirección que está tomando la iniciativa en la discusión de hoy.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (24 votos), y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el 6 de enero próximo, a las 12, en Secretaría.
Votaron las señoras Allende, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide y Sabag.
MODIFICACIONES A LEGISLACIÓN TRIBUTARIA SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA Y OTRAS MATERIAS
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8874-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 42ª, en 30 de julio de 2013.
Informe de Comisión:
Hacienda: sesión 78ª, en 10 de diciembre de 2013.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es modificar la legislación tributaria en aspectos misceláneos, tales como posibilitar la universalización del uso de la factura electrónica y de los restantes documentos tributarios; introducir una mejora en el uso del crédito fiscal del IVA para facilitar el acceso al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas; otorgar nuevo plazo para que las pymes celebren convenios de pago con la Tesorería General de la República; rebajar la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas; crear una nueva Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, e introducir diversos perfeccionamientos al sistema tributario en materia de impuesto a la renta.
La Comisión de Hacienda discutió esta iniciativa solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Prokurica y Zaldívar.
El texto que se propone aprobar se consigna en la parte pertinente del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , efectivamente, la Comisión de Hacienda del Senado aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, porque creemos que la iniciativa permite modernizar el sistema de recaudación de impuestos, sobre todo en cuanto a la emisión de facturas.
Como muy bien se ha dicho, el proyecto tiene por objeto universalizar el sistema de factura electrónica.
En 2012, más de 17 mil empresas se inscribieron en el sistema de factura electrónica, lo que representó un aumento de casi 47 por ciento respecto a 2011. Y durante ese período se emitieron 143 millones de facturas.
La normativa en debate -como se ha señalado- permite un mejor funcionamiento del sistema tributario, particularmente en relación con el IVA, y una fiscalización más eficaz; posibilita a los contribuyentes la operación con ese tipo de instrumentos; allana el trámite a las pequeñas y medianas empresas dado que el Servicio de Impuestos Internos establecerá una plataforma tecnológica; además, introduce un mejoramiento en el uso del crédito fiscal del IVA, con lo cual se facilita el acceso al financiamiento de las pymes. Se establece un mecanismo mediante el cual el comprador o beneficiario no puede hacer uso del IVA mientras no se dé el "acuse de recibo" de las mercancías o del servicio recibido.
Por otra parte, se crea la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte, del Servicio de Impuestos Internos.
Sin embargo, señor Presidente , en relación con esta materia, la Comisión le hizo presente al Ministro -después de haber oído las opiniones tanto de los representantes de los funcionarios de dicho Servicio como de los técnicos que han trabajado en este asunto- que si bien es importante la creación de esa Dirección Regional, la zona oriente de la Capital tiene, actualmente, una mayor recarga de trabajo y mayores dificultades en cuanto a la gestión tributaria. Por lo tanto, se recomendó al Ministerio revisar esta situación, a fin de potenciar la planta de funcionarios para poder responder mejor a las labores del Servicio.
Tampoco estuvimos de acuerdo -y lo veremos en la discusión en particular- respecto a la propuesta del Gobierno de rebajar la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas de 0,6 a 0,2 por ciento, lo cual significa un menor rendimiento tributario del orden de los 200 millones de dólares.
Se sostiene que ello es necesario porque beneficia, principalmente, a la pequeña y mediana empresas. Puede que sea así en lo que respecta al número de las que se acogen al beneficio, pero no en cuanto al monto global de los créditos que se otorgan, puesto que dicha rebaja favorece a las más grandes, a las que recurren a créditos de sumas elevadas. Más aún, los expertos en materias tributarias estiman que el Impuesto de Timbres y Estampillas equivale al IVA en la prestación de otros servicios. Por eso, muchas veces, se recomienda mantener la tasa de dicho tributo.
Nosotros, incluso, hemos sido partidarios, en caso de haber una rebaja, de hacer una discriminación en cuanto a los montos de los créditos, es decir, establecer una especie de escala progresiva: de cero a mil UF, la tasa sería cero por ciento; de mil a 2 mil, 0,2 por ciento. Y así, progresivamente.
Al determinarse una rebaja pareja, que beneficie a todos por igual, en el fondo, se produce un menor ingreso tributario de 200 millones de dólares, que es una cantidad muy significativa, la cual no se remplaza por ningún otro tipo de financiamiento. Ello hace que esa medida sea inconducente.
En consecuencia, hablamos con el Ministro de Hacienda , quien se manifestó de acuerdo con nuestro planteamiento, sobre todo ahora que habrá un cambio de Gobierno. En la Comisión, donde seguramente tendremos mayoría, votaremos en contra de la rebaja de este tributo, sin perjuicio de que dicho Secretario de Estado se comprometió -como una forma de darle curso a la iniciativa- a no reponer esa indicación en la Sala.
Otro asunto que debemos tener presente es que el proyecto de ley requiere una implementación -así lo dimos a conocer los Senadores Novoa , Escalona y el que habla, en lo cual hubo acuerdo- gradual en el tiempo, no tan abrupta, sobre todo en los sectores rurales, donde hoy día no existen las condiciones para que entre a operar un sistema de factura electrónica en forma obligatoria.
Por su parte, el Gobierno quedó en formular indicaciones, a fin de que este proceso progresivo se haga en tres años, no en uno ni en dos. Incluso, podría ser revisable, en su momento, su aplicación a los pequeños contribuyentes o a los del mundo rural, si estos se sienten imposibilitados de llevar a la práctica el sistema por falta de capacidad tecnológica o de capacitación.
En ese sentido, el Gobierno se ha comprometido a presentar indicaciones que permitan incorporar el sistema en forma progresiva.
Esta iniciativa legal producirá una mayor fiscalización y evitará la evasión del IVA, que es uno de los tributos con mejor rendimiento, incluso, superior al Impuesto a la Renta. Se señaló en un comienzo que el rendimiento, si no se descuenta la rebaja del IVA, será de 400 millones de dólares. Luego, el Ministro de Hacienda rectificó el cálculo e indicó que fluctuará entre los 600 y 700 millones de dólares. Este tema es importante, respecto del que es preciso tomar nota, pues se trata de grandes recursos que pueden incorporarse al erario.
Por todas esas razones, la Comisión ha solicitado, por unanimidad, a la Sala que apruebe la idea de legislar del proyecto. Sin perjuicio de que en la discusión particular podremos realizar las adecuaciones que he señalado, en las cuales estamos, en general, de acuerdo con el Gobierno.
En consecuencia, pido al Senado aprobar la idea de legislar.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , todos nos hemos resistido, en algún minuto, a usar este tipo de tecnologías, por distintas razones. Yo fui uno de ellos, y lo reconozco aquí, en el Senado.
Me costó utilizar Internet para asuntos bancarios, tributarios y otras cosas más. Pero he terminado convenciéndome de que ellas son necesarias, de que son convenientes, y no me cabe duda alguna de que la idea que se plantea en esta iniciativa va a resguardar los intereses del Fisco y permitir un mejor y mayor control para el trabajo del Servicio de Impuestos Internos, por lo que, a mi juicio, debemos aprobarla.
El texto propuesto establece la obligatoriedad de emitir en formato electrónico las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y de crédito.
Pero yo quiero llamar la atención hacia el hecho de que siempre que se elaboran este tipo de proyectos se está pensando en que Santiago es Chile. No se piensa en la ruralidad. Y así lo planteó ya el Senador que me antecedió en el uso de la palabra.
En efecto, en los sectores rurales hay localidades donde no existe posibilidad alguna de acceder a Internet.
Para el cumplimiento de esta normativa se establecen los siguientes plazos, luego de publicada la ley en el Diario Oficial: 9 meses para las grandes empresas; 18 meses para las empresas de menor tamaño domiciliadas en zonas urbanas, y 24 meses para las empresas de menor tamaño domiciliadas en zonas rurales.
Señor Presidente , considero que con dichos plazos, e incluso con el plazo de transición de 36 meses -que el Gobierno agregaría mediante una indicación- para la implementación progresiva del nuevo sistema respecto de las pequeñas empresas, no se obtendrá el resultado que todos esperamos.
Por el contrario, yo quiero proponer otra fórmula, aunque es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo porque significa gasto fiscal y modifica las reglas tributarias: así como se permite imputar a gastos para producir la renta otro tipo de costos, ¿por qué no les permitimos a las pymes que imputen a gastos para producir su renta los costos que implica instalar Internet en las localidades rurales? De esa manera, el agricultor, el minero o el transportista que vive en un sector rural donde no hay Internet podría tener acceso a esta.
Esa sería una cosa real. ¡Qué sacamos con ponerles un plazo de 6 meses, de un año o de 2 años cuando no es factible que allí exista Internet!
Si el Estado quiere tener un mayor y mejor control respecto de todo el tema tributario; si el Estado quiere hacer más expedito el trámite de recuperación del crédito fiscal, porque se realiza en el minuto en que se opera por Internet, entonces, todos ganan.
Pero ¡por favor!, no pensemos en hacer una fábula para la gente que vive a 100, 200 o 300 kilómetros de la capital regional, que es donde funciona el Servicio de Impuestos Internos, mediante algo que no va a funcionar.
¡Para qué fijamos plazos para algo que será inoperante!
De otro lado, concuerdo con la excepción que consigna la iniciativa para la eventualidad de que no haya cobertura de Internet o acceso al servicio público de electricidad en un lugar determinado o en una zona decretada como de catástrofe según la ley pertinente. En tales casos, el contribuyente podrá solicitar autorización para emitir facturas en formato papel y el Servicio deberá dictar la correspondiente resolución.
A mí me parece bien que exista esa cláusula de escape. Pero sería mucho mejor que se propusiera una alternativa para solucionar el problema.
Señalo lo anterior porque, a poco andar, todas las comunidades que carezcan de Internet van a ser como aquellas que no tienen agua potable o suministro de energía eléctrica. La falta de ella es demasiado grave para su desarrollo.
Por lo tanto, si el Estado pretende tener un mayor y mejor control de la producción y de la tributación a nivel nacional, generemos un espacio para que las pymes ubicadas en comunidades alejadas, en sectores rurales, puedan acceder a Internet, que es importante no solamente para pagar los impuestos. Conozco localidades de mi región a las cuales desde el minuto en que se instaló Internet les cambió la vida, porque pudieron desarrollar el turismo, mostrar las bondades de los productos que venden y ofrecer otros servicios, en circunstancias de que antes sus habitantes ni siquiera soñaban con tener contacto con el resto del mundo.
Entonces, aparte de esa excepción, deberíamos incorporar la norma a que me referí -es facultad del Ejecutivo ; lamento que la autoridad respectiva no se encuentre aquí en este instante-, en orden a que los contribuyentes puedan imputar a gastos para producir la renta el costo que les signifique instalar Internet.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , la finalidad de esta iniciativa es modificar la legislación tributaria en diversos aspectos misceláneos, como posibilitar la universalización de la factura electrónica mediante la creación de una plataforma tecnológica en Impuestos Internos para que las micro y pequeñas empresas, entre otras, puedan emitir y recibir este tipo de facturas.
A ello se agrega lo siguiente: mejorar el uso del crédito fiscal originado por concepto de IVA, para facilitar el acceso al financiamiento de las pymes; ampliar el plazo para que estas celebren convenios de pago, y rebajar la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas, que implica un menor ingreso, en régimen, de 258 millones de dólares.
Esas son las principales propuestas.
Este proyecto forma parte de los compromisos asumidos por el Gobierno para perfeccionar las condiciones de funcionamiento de las pymes, dentro de lo cual cabía fomentar el uso de la factura electrónica en este grupo de empresarios, por sus ventajas desde el punto de vista de la reducción de costos, la disminución del riesgo de fraude y de errores, y su mayor agilidad en los procesos de facturación y pago.
En la Comisión, el Ejecutivo asumió además el compromiso de que el sistema de facturas electrónicas pueda ser utilizado por todos los contribuyentes -en la actualidad está restringido a los que han presentado observaciones-, junto a lo cual la obligatoriedad en el uso de la factura electrónica se halla supeditada al acceso efectivo de las pymes, con lo que se solucionaría el caso de los pequeños empresarios sin Internet.
A propósito de lo que expresó el Senador Prokurica, debo manifestar que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones está destinando -lo vimos en la Ley de Presupuestos- grandes cantidades de recursos con el propósito de dotar de Internet a todas las escuelas del país. Y, naturalmente, al contar ya con Internet el territorio completo, los agricultores pequeños y medianos tendrán también la posibilidad de emitir facturas electrónicas.
Según el informe, "Del 1.100.000 contribuyentes del IVA (¿), que sería el universo máximo posible de afectados por la factura electrónica, (¿) 750.000 son contribuyentes con movimiento IVA, y de ellos, el 29% sólo emite boletas y no se verán afectados por la factura electrónica, siendo el 71% restante, alrededor de 500.000 contribuyentes, quienes pueden emitir facturas. De ese 71%, 69.000 contribuyentes, que equivalen al 13% de dicho universo, utilizan actualmente la factura electrónica, calificando como muy satisfactoria su experiencia al respecto.
"Los 430.000 contribuyentes restantes son los que debieran integrarse a la factura electrónica al ser obligatoria, de los cuales 9.000 corresponden a grandes contribuyentes (2%) y si se suman los contribuyentes medianos se llegaría a un nivel del 7% del total, que representan un 80% de las ventas que pagan IVA.
"Del total de contribuyentes, el 81% emite menos de 10 facturas al mes, por lo que para ellos será mucho más cómodo emitir factura electrónica que estar imprimiendo y timbrando facturas cuando estas se terminan".
En líneas generales, la propuesta es positiva, aunque es evidente que en el curso de la discusión en particular se tendrá que negociar con el Ejecutivo la incorporación de otras ideas, tendientes a mejorar las condiciones de desempeño de los pequeños y medianos empresarios, atendiendo en esas conversaciones -como ya se ha indicado- al inminente cambio de Gobierno.
Ha sido muy satisfactorio escuchar que el Ejecutivo está aumentando la digitalización en nuestro país, con lo cual se agilizan mucho más todas las actividades. Incluso, ahora se está propendiendo a que la toma de razón de los diversos proyectos de los distintos Ministerios, en especial del de Obras Públicas, sea vía Internet. Ello significa que se mande únicamente la información y en 2 o 3 días la Contraloría pueda tomar razón de cada uno de los decretos, sobre todo de los relativos a propuestas públicas.
Hoy día, para cada gestión que se realiza deben enviarse los papeles -físicamente- a la Contraloría. Y este organismo se demora por lo menos 3 meses solo en autorizar el llamado a licitación pública. Realizado el proceso de licitación, se adjudica la propuesta. Nuevamente los papeles a la Contraloría: tres meses más para tomar razón de la adjudicación.
En ese solo trámite llevamos más de seis meses, aparte la publicación y las demás formalidades.
Por eso la ejecución del presupuesto público es tan lenta, cara y burocrática.
Señor Presidente , no me cabe duda de que si seguimos aumentando la digitalización serán más rápidos el comercio y las diversas actividades que desarrolla el Estado.
Por supuesto, voto favorablemente.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , este proyecto, que introduce modificaciones a nuestra legislación tributaria en cuanto a factura electrónica y otras materias, reviste extraordinaria importancia.
Primero, porque una vez más pone a la administración tributaria en situación de vanguardia respecto a la incorporación de las nuevas tecnologías en sus procesos.
La factura electrónica va a significar más rapidez en la emisión de los diversos instrumentos, y también, que el Fisco esté bastante mejor protegido ante eventuales fraudes tributarios.
Quiero recordar que hasta hace un par de años era muy común encontrarse con lo que llamábamos "facturas falsas": simplemente, alguien inventaba una dirección, la que muchas veces no podía confirmarse porque se trataba de un sector rural desconocido, y, en un lugar que no era precisamente el Servicio de Impuestos Internos, se timbraban facturas que luego se hacían circular.
Numerosos contribuyentes pasaron hartos malos ratos y tuvieron grandes dolores de cabeza a causa de las denominadas "facturas falsas". Debían soportar largas auditorías y juicios interminables, pues muchas veces las facturas correspondían a operaciones reales y había que demostrar su efectividad para, por ejemplo, usar como crédito fiscal el impuesto debidamente recargado.
Eso termina con el sistema de factura electrónica.
Por lo tanto, creo que se trata de un avance significativo, pues además se posibilitará una notable recaudación tributaria.
Recuerdo que cuando discutimos la reforma tributaria y se anticipó este proyecto de ley ya se hablaba de unos 400 millones de dólares como recaudación adicional. Creo que hoy la cifra es muy superior a esa.
Así que, a mi entender, constituye una muy buena noticia que esta tarde aprobemos la idea de legislar en materia de factura electrónica.
Por supuesto, estoy absolutamente de acuerdo en que debemos actuar en forma paulatina y, sobre todo, dar facilidades para los pequeños campesinos, para los pequeños comerciantes de los sectores rurales más apartados, de las comunas más alejadas, donde probablemente no hay Internet o no se halla instalada la cultura de la Internet. Entonces, hemos de fijar los plazos de tal modo que les permitamos ir adecuándose gradualmente.
No podemos de la noche a la mañana exigirles factura electrónica a todos los contribuyentes, pues eso significa impedirles a muchas personas continuar realizando sus operaciones comerciales. Y esto, obviamente, es del todo ajeno a lo que busca la iniciativa en debate.
Por lo tanto, hay que establecer plazos razonables y, además, dar la seguridad de que Internet estará en todos los rincones de Chile.
Señor Presidente, quiero referirme en particular a la rebaja del impuesto de timbres y estampillas propuesta mediante este proyecto de ley.
Yo siempre he creído que ese es un tributo muy antiguo, añejo.
En mi zona, por lo menos, me reclaman todo el tiempo. Y me dicen: "¿Por qué cada vez que tenemos un apuro económico y debemos recurrir a una institución financiera para obtener un crédito el primer socio es el Fisco? Porque lo primero que le descuentan a uno del préstamo es el impuesto de timbres y estampillas, más otros gastos asociados".
Claramente, aquello parece muy muy injusto.
En consecuencia, pienso que debiéramos tender a que el impuesto de timbres y estampillas desapareciera.
Aquí se dice que, en volumen de dinero, las grandes empresas son las que más se benefician con el referido tributo. Y, probablemente, ello tiene mucho de verdad. Sin embargo también hay que tener en cuenta que actualmente las empresas más grandes emiten bonos en el extranjero, consiguen financiamiento a tasas de interés muy muy bajas y, en último término, no son afectadas por el impuesto de timbres y estampillas.
Recordemos que el acceso al crédito se ha democratizado muchísimo, se ha popularizado grandemente: hoy día miles, millones (me atrevería a decir) de familias acceden a él.
Por consiguiente, me parece superrazonable y, además, conveniente que las personas naturales y las pequeñas empresas no deban pagar el impuesto de timbres y estampillas, que finalmente encarece el crédito al posibilitar que el Fisco se lleve una parte de él. No creo que esta sea la mejor forma de recaudar, de contribuir a los gastos del Estado.
Hoy estamos discutiendo en general este proyecto, que contiene una serie de otras modificaciones, incluidas algunas recaídas en el impuesto a la renta.
Renovación Nacional es partidaria de aprobar la idea de legislar.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente , me hizo mucho sentido la intervención del Senador García, y no puedo sino compartir la parte de ella donde señala que el impuesto de timbres y estampillas está obsoleto. O sea, si algo debe desaparecer es ese tributo, que afecta a las personas naturales y a las empresas medianas y pequeñas.
Si los gobiernos -este y los venideros- desean hacer una contribución real a los emprendedores medianos y pequeños de nuestro país y a las personas naturales deben eliminar el impuesto de timbres y estampillas.
Señor Presidente , durante la discusión de este proyecto, mediante el cual se introducen modificaciones a nuestra legislación tributaria en materia de factura electrónica, se ha planteado que solamente en áreas apartadas habrá dificultades de conectividad para llevar adelante la facturación electrónica. Empero, esa afirmación es errónea.
En efecto, para miles de adultos mayores que tienen un comercio muy menor; para numerosas jefas de hogar que hicieron un emprendimiento, y para los negocios de barrio, en todas las regiones, resulta casi imposible, en un porcentaje significativo, aplicar la factura electrónica de la noche a la mañana.
En algún momento conversé con el Ministro de Economía , a quien le señalé que hoy día existe un privilegio para las grandes empresas, donde la factura electrónica se aplica desde hace mucho tiempo: por esa mera circunstancia, se les permite pagar el impuesto al valor agregado una semana después del día 12 de cada mes.
Hicimos ver aquello, y pedimos el envío de un proyecto que recogiera el requerimiento que nos formulan miles de emprendedores en el sentido de que también se les permita pagar el referido impuesto el día 20 de cada mes, tal como lo hacen los grandes empresarios por el solo hecho de usar el mecanismo de la factura electrónica.
Señor Presidente , voy a aprobar la idea de legislar, pero hago presente, por un lado, que es necesario proceder en forma gradual, para que no le generemos dificultades a muchísima gente que no tiene capacidad para concretar de inmediato la factura electrónica; y por otro, que para los efectos del IVA a las empresas pequeñas y medianas debe otorgárseles la flexibilidad que les posibilita a los grandes empresarios, por el hecho de usar el mecanismo de la factura electrónica, pagarlo el 20 de cada mes y no el día 12.
Reitero que aprobaré en general el proyecto, pero relevando la necesidad de formular indicaciones que perfeccionen el articulado, al objeto de no terminar afectando a muchas personas que no tienen capacidad económica ni tecnológica para implementar la factura electrónica.
Claramente, la medida propuesta no puede aplicarse en nuestro país de la noche a la mañana.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Me han solicitado abrir la votación.
Si no hay oposición, así lo haré.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Conservando los tiempos.
--Así se acuerda.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Informo que después de la votación general de este proyecto citaré a una reunión de Comités.
En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente , en primer término, valoro esta iniciativa, que va en el camino correcto de la modernidad en cuanto a cómo Impuestos Internos y Tesorería deben trabajar en el mundo actual.
Se propone exigirles a los contribuyentes agentes retenedores del impuesto al valor agregado la emisión y uso de la factura electrónica en remplazo de la emisión de documentos físicos.
El plazo general para hacer exigible la nueva obligación, tal como salió el proyecto de la Cámara de Diputados, es de seis meses, días corridos desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Sin embargo, se contempla también un plazo diferido y gradual para las empresas de menor tamaño, definidas de acuerdo a la ley del Estatuto Pyme.
Al efecto, se expresa que para las empresas de menor tamaño que conforme a los instrumentos de planificación territorial tengan domicilio en zonas urbanas la ley en proyecto entrará en vigencia luego de 18 meses de su publicación. Y respecto de aquellas con domicilio en zonas rurales, la obligatoriedad comenzará a regir desde los 24 meses siguientes a la publicación de aquella.
El comentario hecho sobre el particular me parece correcto. Sin embargo, debemos tener en cuenta la conectividad a Internet en las zonas rurales: mientras esta no exista, no puede aplicarse la ley en proyecto.
Lo digo por mi Región, señor Presidente . Y estoy hablando de sectores como los de San Pedro de Alcántara, de Paredones, de Navidad, etcétera, donde hasta el día de hoy la conexión a Internet no es posible. Incluso, se han declarado desiertas licitaciones, no se han cumplido promesas hechas, en fin.
Por lo tanto, creo que lo primero es la conectividad. Y luego de que tengamos conectado a Internet todo el país, incluidas las zonas rurales, determinemos el plazo. Pero no podemos fijarlo ahora, pues eso significa poner la carreta delante de los bueyes.
Ojalá durante el debate particular en la Comisión de Hacienda (y me dirijo a su Presidente ) encontremos una solución y dejemos consignado con claridad que para las pymes y para las zonas rurales la situación será totalmente distinta, en el sentido de que el plazo pertinente regirá después de que tengan conectividad a Internet y no como se plantea en el texto que nos ocupa.
Por otro lado, señor Presidente, quiero valorar el hecho de que se vaya rebajando el impuesto de timbres y estampillas.
En esa línea, me parece razonable lo que planteó el Senador Zaldívar: dicho tributo debe ser gradual, según el monto de los créditos que pidan sobre todo las personas naturales y las pymes; y ojalá sea cero para unas y otras hasta cierta cantidad. Pero hay que tener presente también que nuestro país requiere la recaudación indispensable para avanzar en la solución de los problemas sociales y en el área de la inversión.
Señor Presidente , considero muy importante, asimismo, la propuesta consistente en ampliar hasta 36 meses el plazo de la Tesorería para el cobro de las deudas tributarias. Creo que ello va en el camino correcto. Muchos pequeños comerciantes, pequeños agricultores y pequeños empresarios esperan una oportunidad para ponerse al día en sus deudas por concepto de impuestos. Entonces, creo que la referida ampliación les abre una posibilidad a esos emprendedores.
Sí, creo que debemos cambiar el momento desde el cual se encuentren girados los impuestos. Porque la ley actual habla del 30 de junio de 2012; pero esta fecha era para la ley anterior. Lo importante, pues, es que pongamos una nueva fecha. Estamos llegando al año 2014. A lo mejor puede ser "al año 2013". Habría que estudiar la fecha de las deudas que tengan con Tesorería pequeños comerciantes, pequeños agricultores y pequeños empresarios, y además, personas naturales.
Por eso, voy a votar favorablemente esta iniciativa -creo que va en el camino correcto-, pero haciendo especial mención de la necesidad de que durante el debate particular en la Comisión de Hacienda se solucionen los aspectos explicitados, lo que reviste gran significación para el desarrollo de las zonas rurales y de las pymes de nuestro país.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, este proyecto de ley me parece positivo, de modo que lo votaré favorablemente en general.
Quiero destacar que soy partidario de la rebaja del impuesto de timbres y estampillas, que afecta en mayor medida a las personas naturales, a los consumidores y a las pequeñas y medianas empresas. Porque dicho tributo se aplica sobre la base anual, y normalmente los créditos de consumo y los que consiguen las pymes son a corto plazo, a diferencia de las posibilidades de aquellos que tienen mayor acceso a préstamos, quienes logran financiamiento a varios años y, en definitiva, pagan proporcionalmente un impuesto menor que el que se afronta cuando las operaciones deben realizarse por períodos más cortos.
También considero relevante la modificación consistente en vincular el crédito fiscal al acuse de recibo, porque de ese modo se le da al proveedor del servicio o del producto que paga IVA una mayor garantía en cuanto a su cobro, atendido que la factura electrónica respecto de la cual se acusa recibo en alguna forma le permite a esa persona acceder, por ejemplo, al financiamiento de factoring. De manera que, en general, yo diría que el sistema va a beneficiar a pequeñas y medianas empresas.
Me parece que también es un paso importante la posibilidad de descontar, en materia de impuestos, gastos asociados a iniciativas o actividades empresariales en favor de la comunidad. Cada vez es más frecuente que proyectos industriales o de emprendimiento se vinculen, en su aprobación, a servicios o acciones de esa índole, y el desembolso que se efectúa, muchas veces, no es reconocido como un gasto necesario para producir renta. La modificación que se incluye viene a solucionar el problema y genera, al mismo tiempo, un incentivo para que se pueda cumplir en mejor forma el rol social de la actividad empresarial.
Desde el punto de vista tributario, opino, por lo tanto, que el texto en estudio es muy conveniente.
Respecto de la obligatoriedad del uso de la factura electrónica, comparto las aprensiones formuladas. Si resulta tan beneficiosa, la pregunta es por qué miles y miles de contribuyentes no se han acogido hoy día al mecanismo. Existe algún grado de incertidumbre, entonces, en cuanto a establecerlo en forma imperativa.
No quisiera ser alarmista, pero no me gustaría que tuviéramos una especie de Transantiago en este ámbito. Y hago la reflexión porque la realidad es que si bien es cierto que para grandes empresas -incluso para medianas- puede ser relativamente fácil el acceso a Internet, a todo lo que es un sistema electrónico, ello puede ser mucho más complejo para micro y pequeños empresarios, en especial si se encuentran en zonas apartadas o rurales.
Ahora, 90 por ciento o más de la recaudación del IVA se genera en grandes y medianas empresas. En consecuencia, no constituye un problema, desde el punto de vista de un eventual perjuicio fiscal, el que podamos establecer un tratamiento diferenciado acerca de la obligatoriedad o la fecha de entrada en vigencia.
La cuestión se discutió mucho en la Comisión de Hacienda a raíz del análisis general de la iniciativa. Y estimo fundamental que en la discusión particular contemplemos una solución adecuada para sectores rurales de baja conectividad, al igual que para micro y pequeños empresarios sin un acceso a tecnología que se puede considerar frecuente o fácil en ciudades o para medianas y grandes empresas.
Piensen Sus Señorías, por ejemplo, en una guía de despacho electrónica -no es algo obligatorio, pero sirve para ilustrar el punto-, que configura un gran avance, sin perjuicio de la cual es evidente que será preciso contar con una copia física, por el control en carreteras. Entonces, la persona que realice la emisión deberá tener, además, la posibilidad de imprimirla. Ya no será algo tan fácil. Es algo que puede parecer muy simple en el papel y resultar mucho más complejo en la práctica.
También, en el caso de la factura electrónica se requiere con frecuencia, por ejemplo, para los efectos de la contabilidad, que el microempresario le entregue los papeles al contador. Para ello ha de tenerlas impresas.
En consecuencia, no es cosa de que podamos llegar y decir: "La factura electrónica es obligatoria en seis meses plazo", porque ello pueden cumplirlo algunos. Probablemente 90 por ciento de los contribuyentes, en volumen, lo harán, pero a lo mejor 80 por ciento de los micro y pequeños empresarios, en número, enfrentarán dificultades.
Eso va a ser objeto de la discusión particular.
Apruebo en general el proyecto en el entendido de que en la Comisión vamos a tener la capacidad, unida a la comprensión del Ejecutivo de que ello es necesario, de introducir modificaciones en cuanto a la obligatoriedad y la entrada en vigencia de esta respecto de zonas del país y de tipos de contribuyente.
Gracias.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , creo que lo que hace la iniciativa en debate es incentivar de un modo significativo la incorporación de tecnología para un mejor control y recaudación por el Servicio de Impuestos Internos. Y juzgo que ello se ha considerado desde el punto de vista de la eficacia del Estado, más que de los privados.
Existen costos, desde luego, que medianas y grandes empresas pueden absorber con mucha facilidad, al igual que aquellas capacitadas y preparadas en el sector urbano, básicamente, para prestar servicios o vender productos. Pero hay un Chile distinto, rural, de personas a quienes hemos estado convenciendo, seduciendo -pequeños empresarios, microempresarios, jefas de hogar, hortelanos-, para que se formalicen. Hoy día ni siquiera lo están. Muchas de ellas han aceptado la condición.
Sin embargo, la formalización no solo va a implicar ahora emitir una factura, llevar contabilidad y descontar el IVA, sino también la obligación de invertir en computación, en impresoras, en Internet. Si en la zona no existe conectividad a la red, ello escapará a la responsabilidad del productor. Mas estamos fijando un plazo para que la medida sea obligatoria. ¿Y quién responderá si en esa fecha no se ha superado el inconveniente? ¿Cómo lo resolvemos? ¿No se han puesto en esa situación Impuestos Internos y el legislador o quien tuvo la iniciativa del mensaje?
El Senador que habla no se siente en condiciones, señor Presidente , de aprobar una iniciativa de tanta incertidumbre, en virtud de la cual se impondrá a pequeños empresarios el cumplimiento de una obligación que no depende de ellos, sino del entorno.
Acaba de conocerse un oficio que nos ha hecho llegar el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quien ha acogido una solicitud de varios parlamentarios, entre los cuales me cuento, para poder resolver la conectividad a Internet y celular en zonas aisladas. En ellas hay mil 283 casos de falta de cobertura por no haberse presentado empresas a licitación.
Ahora, producto de una licitación nueva que tiene que ver con una fórmula de exigencia de calidad en comunicaciones, la empresa que se la lleve tendría una ventaja respecto del resto. Por esa razón, le sugerí al señor Ministro , quien acogió mi petición, que en las bases se estableciera la obligatoriedad de conectar a todos los sectores aislados.
Sin embargo, eso va a ocurrir en un plazo de entre dos y seis años. Y si la ley entra en vigencia antes de la conectividad vamos a tener un problema.
Me parece que el proyecto, entonces, va en la dirección correcta; pero me preocupa que en la discusión particular no seamos capaces de corregir una disposición respecto de la cual solo tiene iniciativa el Ejecutivo , no nosotros. Una vez aprobado el texto se mantendrá la obligatoriedad. Cualquier cosa que se acoja en particular no impedirá ese efecto en el caso de aquellos de cuya voluntad no depende estar conectados o no a un sistema que les permita emitir la factura electrónica.
Por tanto, me parece bien la gradualidad; pero debería ser considerada a partir de la fecha en que los distintos sectores tengan conectividad.
Con relación al impuesto de timbres y estampillas, nuestras facultades, como parlamentarios, nos impiden presentar indicaciones.
El Ejecutivo está planteando una rebaja a diestra y siniestra, la cual favorecerá principalmente a los solicitantes de más envergadura en materia de crédito. En cuanto al volumen, la mayor parte significa un ingreso importante para el Fisco cuando se trata de grandes empresas que operan con dicha fuente de financiamiento. Pero también se está castigando a la persona o a la pyme a no obtener una rebaja de dicho impuesto.
Insistimos, en consecuencia, en que el Ejecutivo acoja la gradualidad. Cabe disponer una rebaja en el caso de pequeños créditos, de los de carácter personal, de las pymes, pero no en el de grandes empresas, porque precisamente le estaríamos quitando al Fisco recursos que permiten ir en ayuda de los más vulnerables. La normativa en estudio debería ser rechazada, entonces, si el Ejecutivo no aceptara una rebaja solo para las pymes y las personas.
Me gustaría más un incentivo al uso de la factura electrónica. No existe ninguno. Queremos la incorporación a la modernidad, al sistema electrónico -además, es algo que se presenta por significar una ventaja para la recaudación y, por tanto, un menor costo para el Estado-, pero no les damos nada a cambio a los más pequeños, a los que les costará mucho integrarse al mecanismo.
Creo que tiene lugar un avance, señor Presidente , pero me voy a abstener, porque no veo cómo en la discusión particular, sin facultades, el Congreso podrá obligar al Ejecutivo a cambiar la exigencia de conectividad a Internet, que los pequeños productores no podrán cumplir. Me parece que el plazo del requisito debería empezar a correr desde el momento en que ella exista y no a partir de la publicación de la ley.
He dicho.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (21 votos a favor, 2 abstenciones y un pareo), fijándose el próximo 6 de enero, a las 12, como plazo para la presentación de indicaciones.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Pérez (doña Lily) y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Carlos), Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Sabag, Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvieron los señores Quintana y Tuma.
No votó, por estar pareado, el señor Larraín (don Hernán).
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Los Honorables señora Von Baer y señor Cantero dejan constancia de su intención de voto a favor.
El Senador señor Sabag ha pedido recabar acuerdo para que la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura sesione en paralelo con la Sala.
Acordado.
Se suspende la sesión para celebrar una reunión de Comités.
)------------------(
--Se suspendió a las 17:49.
--Se reanudó a las 17:54.
)------------------(
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
Señores Senadores, en este momento han llegado a la Mesa los siguientes asuntos:
Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.948, que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, robo o hurto de la cédula de identidad y de otros documentos de identificación (boletín N° 9.166-07) (con urgencia calificada de "suma").
Informe de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, unidas, recaído en el oficio con que Su Excelencia el Presidente de la República solicita el acuerdo del Senado para prorrogar, por el plazo de un año, la permanencia de tropas y medios militares fuera del territorio de la República , en Bosnia y Herzegovina (boletín N° S 1.624-05), respecto de lo cual ha hecho presente la urgencia en los términos del inciso segundo del numeral 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental.
--Quedan para tabla.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Debo señalar que el plazo para despachar el segundo asunto vence el 31 de diciembre del presente año.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo para poner, en un lugar preferente de la tabla de mañana, el informe de las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional?
Acordado.
Siguiendo con el Orden del Día, pasamos a ver el proyecto signado con el número 4.
ADAPTACIÓN DE NORMAS LABORALES A ÁMBITO DEL TURISMO
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adapta normas laborales al ámbito del turismo, con informes de las Comisiones de Economía y de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8770-23) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 36ª, en 2 de julio de 2013.
Informes de Comisión:
Economía: sesión 42ª, en 30 de julio de 2013.
Trabajo y Previsión Social: sesión 79ª, en 11 de diciembre de 2013.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La Sala del Senado, en sesión de 4 de septiembre del presente año, acordó remitir la iniciativa, que contaba con informe de la Comisión de Economía, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que también lo informara en general.
El objetivo principal del proyecto es establecer una regulación laboral especial para los trabajadores que prestan servicios en restaurantes de casinos de juego, casinos, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, en lo concerniente a la interrupción de la jornada diaria, descanso y distribución de la jornada semanal, derecho a percibir propinas y derecho a feriados cada dos años respecto de un mismo empleador los días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1° de enero.
La Comisión de Economía discutió el proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores García, Kuschel, Novoa, Tuma y Zaldívar.
Por su parte, la Comisión de Trabajo aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Rincón y señores García y Muñoz Aburto, y acordó, también en forma unánime, requerir a la Sala que la iniciativa, luego de su aprobación en general, le sea igualmente remitida para su discusión particular.
La Senadora señora Rincón, atendidas las implicancias y la importancia del proyecto de ley en trámite, estimó prudente que el plazo para presentar indicaciones considere al menos dos semanas de extensión, en lo que coincidieron los Senadores señores García y Muñoz Aburto.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 15 a 17 del primer informe de la Comisión de Economía, 22 a 25 del primer informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión general la iniciativa.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto, para fundamentar el voto.
En todo caso, se le mantendrá el tiempo de intervención, si Su Señoría lo considera necesario.
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente , en el debate en la Comisión de Trabajo y Previsión Social estuvieron presentes el presidente subrogante de la Confederación General de Trabajadores, señor Esteban Hidalgo , y el catedrático Eduardo Caamaño .
Ambos aseguraron que las normas de adaptabilidad laboral que conlleva este proyecto son inconvenientes, toda vez que su aprobación podría implicar la precarización de las relaciones laborales y un retroceso en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores en lo relativo a la jornada diaria de trabajo y al descanso semanal.
Por otra parte, se ha señalado que las problemáticas que se producen en el sector turismo debieran ser resueltas a través de una negociación colectiva entre trabajadores y empresarios. Sin embargo, esa figura no existe en nuestra legislación laboral. Por eso, el personal del sector gastronómico no negocia colectivamente con sus empleadores. De allí que el profesor Caamaño y el representante de la Confederación General de Trabajadores estimaron que la iniciativa es proempleador y que en su virtud este va a imponer sus condiciones de adaptabilidad laboral.
En tal sentido, se señala que sería necesario establecer mecanismos de negociación colectiva para el sector turismo, como ocurre en otros países (Nueva Zelandia, por ejemplo).
En esa línea, puedo señalar que el proyecto de ley en examen afecta el ejercicio del derecho a descanso semanal y de jornada diaria de trabajo y contraviene el Convenio N° 172 de la OIT, sobre condiciones de trabajo en hoteles y restaurantes, del año 1991 -que, lamentablemente, Chile no ha ratificado-, en lo tocante a la libertad sindical, la no discriminación en el empleo y la inclusión, como jornada de trabajo, de todo el tiempo en que la persona se encuentre a disposición del empleador.
En su análisis, el profesor Caamaño señaló que el artículo 34 bis que se propone incorporar en el Código del Trabajo -que consagra la figura de los denominados "turnos cortados"-, generaría -opinión compartida por algunos de los Senadores presentes en la Comisión- una precarización de los derechos laborales al posibilitar una interrupción extensa de la jornada de trabajo.
En la interrupción mencionada hay algo que no quedaría cubierto: los accidentes del trabajo que se podrían producir. Por lo tanto, ¿quién respondería por lo que le pudiera ocurrir al trabajador durante esas interrupciones, los famosos "turnos cortados" que se están proponiendo acá?
También se ha señalado que esta figura afectaría el principio de la continuidad de la jornada de trabajo, estándar que se encuentra ampliamente reconocido por diversos dictámenes de la Dirección Nacional del Trabajo y que deriva, asimismo, de la regulación sobre jornada parcial que contiene el Código Laboral en el inciso tercero de su artículo 40 bis A, el cual establece que "La jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para colación".
Pero lo que más les preocupa a quienes dirigen la Confederación General de Trabajadores es que se está abriendo la puerta para poder afectar el descanso semanal de los empleados del comercio. Es por eso que estos se han mostrado contrarios al proyecto, ya que podría comprometer uno o dos de los domingos de descanso que tienen al mes.
Sin embargo, a pesar de que el grupo de trabajadores gastronómicos no está organizado y de que hay empleados del turismo que se mostrarían de acuerdo con esta adaptabilidad laboral, yo, por una cuestión de principios, no me siento en la obligación de respaldar una iniciativa que afecta derechos fundamentales de los trabajadores.
Se han buscado algunas salidas; por ejemplo, que quienes deseen flexibilidad laboral puedan, conjuntamente con su empleador, ratificar dicha adaptabilidad o flexibilidad ante un ministro de fe o la Inspección del Trabajo. No obstante, como no hay un equilibrio en las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, creo que eso es una ilusión. Mientras no haya un gremio gastronómico absolutamente organizado que pueda negociar la adaptabilidad o la flexibilidad laboral, estimo que siempre se impondrá la voluntad del empleador.
Por ello, me parece que esta flexibilidad laboral no es buena para los trabajadores y, fundamentalmente, para aquellos que se desempeñan en el sector turismo.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , el objetivo de este proyecto es perfeccionar, modernizar y, sobre todo, adecuar la normativa laboral al sector turismo, adaptándola a las condiciones propias de dicha actividad.
Es evidente que los trabajadores de ese sector desarrollan sus labores cuando las demás personas están descansando o recreándose y en días que incluyen sábados, domingos, fines de semana largos, feriados y, especialmente, épocas de vacaciones, sea de verano o de invierno, Fiestas Patrias, en fin.
En consecuencia, considero que las reformas que se proponen son necesarias, sin perjuicio de las adecuaciones que les podemos introducir durante la discusión particular.
Cabe señalar que el sector turismo presenta varias particularidades. Una de ellas es que se realiza en todas partes, en todos los rincones de Chile, incluso lugares muy apartados, bastante alejados y donde se observa mucha pobreza. Por ejemplo, la zona costera de la Región de La Araucanía, a la cual represento en el Senado.
Hemos visto cómo han surgido ahí emprendimientos turísticos; cómo familias mapuches ofrecen alojamiento, demostraciones de gastronomía, de su artesanía; cómo muestran formas de vida que muchos extranjeros y también connacionales simplemente no conocen. Y esto ocurre, como digo, en sectores de la costa: en Puerto Saavedra, en Nehuentúe, en Puerto Domínguez, en lo que nosotros llamamos "Isla Huapi", en toda el área del Budi, pero también en Curarrehue y otras comunas de la zona cordillerana.
En consecuencia, adecuar los horarios, las jornadas laborales y los descansos durante los días de feriados irrenunciables, así como las normas sobre propinas que entregan los clientes, de tal manera que su monto esté a disposición de los trabajadores lo más pronto posible, principalmente cuando se pagan a través de medios electrónicos, es parte de los objetivos que persigue el proyecto de ley en debate.
El turismo y el empleo que él genera han venido experimentando un notable crecimiento. Por eso es muy importante que ajustemos las disposiciones y entreguemos cada vez mayores facilidades, todo ello, por supuesto, dentro de un marco de total y absoluto respeto a lo que son los derechos de los trabajadores.
Se trata de adecuar las normas de forma tal que tanto los emprendedores como los trabajadores del turismo se vean mutuamente beneficiados.
Por estas razones, señor Presidente, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar en lo atinente a este proyecto.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , cada vez que se han discutido modificaciones o normas que afectan a los trabajadores, he sido partidario de que ello se haga en estrecha colaboración con las federaciones y otras organizaciones sindicales, que son las que defienden en terreno a los trabajadores de un sistema cuyo diseño es como la "ley del embudo" (la parte ancha para el empleador, la empresa, y la delgada, para el trabajador) y donde el hilo siempre se corta por lo más delgado.
Por consiguiente, cada vez que se discuta un proyecto donde se intente proteger derechos y establecer deberes, como debería ser siempre cuando se trata de modificaciones al Código del Trabajo o a cualquier otra normativa laboral, las consultas a los trabajadores y a sus dirigentes debieran generar una guía para la acción. En este caso, la Federación de Empresas de Turismo de Chile (FEDETUR) señala que apoya el proyecto, pues este recoge la aspiración de las entidades que operan en el sector turístico, considera sus particularidades específicas y resuelve adecuadamente las problemáticas que se verifican en el ámbito laboral.
En definitiva, señor Presidente, hay una acogida favorable de la parte empresarial, del área organizativa de las empresas para realizar estas modificaciones. Así lo indica el correspondiente informe.
Sin embargo, los dirigentes que participaron en el debate del proyecto en la Comisión respectiva, específicamente de la Confederación General de Trabajadores, formulan algunos reparos que vale la pena tener en cuenta respecto a la flexibilidad de los horarios de descanso y a la necesidad de que esta materia esté debidamente regulada para que no permita la existencia de abusos.
Ellos plantean la irrenunciabilidad del derecho a descanso semanal en día domingo, salvo que se formalice algún acuerdo entre el trabajador y el empleador que haga posible su reemplazo por otro día. Si así fuera, tendría que establecerse el pago de un día ordinario de trabajo, con recargo del cien por ciento, mediante un acuerdo escrito que podría renovarse cada tres meses. No basta que se reemplace el domingo por otro día de la semana, pues esto no significa ninguna compensación.
Creo que hay espacio para debatir el conjunto de propuestas que nos presenta este proyecto, con el fin de mejorar su contenido y hacer más equitativos los sacrificios o los compromisos mutuos.
Del mismo modo, señor Presidente , se manifiesta que cualquier acuerdo sobre interrupción de la jornada laboral debiera verificarse frente a un delegado sindical o un inspector del trabajo, y que para ello debería considerarse que muchos empleados no están en condiciones de volver tres o cinco horas después, dada la distancia que media entre su lugar de trabajo y su hogar, por lo que resultaría importante el establecimiento de recintos especiales de descanso. Estoy hablando de trabajadores de casinos, pubs, restoranes.
Esta misma discusión la tuvimos a propósito de los tripulantes pesqueros, los motoristas, para quienes la legislación estableció, en algún minuto, el llamado "descanso a bordo". Es decir, los tripulantes se embarcaban y la zona de pesca se hallaba a 10 horas de navegación. Entonces, todo ese tiempo de transporte hacia el lugar en cuestión se consideraba como horas de descanso. Sin embargo, quienes han tripulado barcos o lanchas pesqueras saben que navegar durante 6 u 8 horas no representa precisamente un descanso. Las condiciones de transporte para el personal son mínimas. Siempre se ha optimizado la capacidad de carga, la bodega.
En este caso particular, los dirigentes señalan que, de haber flexibilidad para la interrupción de la jornada laboral, se debe contar con dependencias habilitadas a tal efecto. Porque, si el trabajador descansa en forma adecuada, se estima que va a estar bien dispuesto y en mejores condiciones tanto físicas cuanto psicológicas, para realizar las tareas que le correspondan.
Además, hablamos de entidades con ingresos respetables. No estamos diciendo que sea un mal negocio invertir en seguridad y en mejorar las condiciones de trabajo de los empleados. Ello es necesario.
De otra parte, se trata de optimizar las condiciones laborales no solo durante la jornada, porque la interrupción de ella implica la posibilidad del descanso que, tal como lo plantea la Confederación General de Trabajadores, no es suficiente, debido a que sería de 3 a 5 horas.
Además, se propone que haya una diferenciación de las figuras para la jornada de descanso. Estamos hablando del área del turismo, donde se realizan muchas tareas distintas. Por tanto, una de aquellas figuras podría operar respecto de los trabajadores que atienden de manera directa al público en las jornadas correspondientes a los días viernes a sábado y por un período no superior a tres horas.
Asimismo, indicaron que podría evaluarse su procedencia en las jornadas previas a días festivos o ante el incremento de la afluencia de público. Porque no todas las jornadas tienen la misma intensidad.
Como ya señalé, el deber del empleador de habilitar dependencias para el descanso de los trabajadores que accedan al sistema de turnos interrumpidos y para el pago por la movilización entre su residencia y el lugar de trabajo ya se encuentra establecido en el artículo 32 del Código del Trabajo. Es un mecanismo de pago de horas extraordinarias que consagra el recargo de 50 por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
Señor Presidente , los empleadores y los trabajadores han hecho observaciones al proyecto que nos ocupa. Uno entiende que la iniciativa busca perfeccionar la legislación vigente y proteger derechos adquiridos. En ningún caso estamos en presencia de algo que pretenda disminuir estos últimos. No obstante, hay observaciones y preocupación, como se desprende de la lectura que han hecho tanto los representantes de los trabajadores como de los empleadores.
Cada vez que vemos un proyecto de esta naturaleza en el primer trámite constitucional, he abogado por el espíritu de la ley. Está claro que en este caso dicho espíritu apunta a mejorar las condiciones de los trabajadores y generar posibilidades de acuerdo entre estos y sus empleadores sobre un hecho concreto: se deben hacer interrupciones a la jornada y durante los domingos, días en que se tiene que trabajar dada la excepcionalidad que representa el turismo; pero en las condiciones en que se realice el acuerdo hay que garantizar la equidad de las partes respecto del resultado final.
En materia de propinas, se reitera lo que ya vimos con relación a otro proyecto de ley: ellas tienen que ser manejadas por los trabajadores y no por el empleador.
El Senador señor Bianchi planteó en su oportunidad lo referente al daño previsional que se provoca cuando las cotizaciones no se pagan por el ingreso real, sino por una parte de este.
Las propinas aumentan los montos de las remuneraciones de los trabajadores, lo cual debiera verse reflejado en el pago de las cotizaciones, de manera de garantizar una pensión digna. Pese a ello, se presentan diversas dificultades, porque son variables y, en algunos casos, de bajo monto. Por tal razón, no alteran el sueldo base ni incrementan de manera importante los ingresos.
Frente a eso soy partidario de proteger la cotización adecuada. No obstante, nos encontramos con la pérdida de beneficios. Si un trabajador percibe un determinado sueldo y este aumenta en 10 o 20 mil pesos, se ve expuesto a perder un conjunto de regalías.
Esta es una materia que vamos a tener que discutir cuando veamos la reforma al sistema previsional, el de las AFP.
No es admisible que alguien pierda beneficios por una variación mínima en su renta, la cual no lo hace ni más rico ni más pobre, pero la cantidad de 10 mil, 20 mil o 30 mil pesos mensuales es importante. No puede implicar que se le quite, por ejemplo, algún privilegio en salud y pase de no pagar a tener que someterse a un copago. Tal aspecto no está resuelto en el proyecto.
Entonces, todo esto se debe complementar con otro debate sobre protección previsional de los trabajadores, a fin de que, entre otras cosas, las AFP puedan perseguir y demandar a los empleadores que, al quedarse con parte del sueldo de sus empleados -las imposiciones se pagan con los ingresos de estos- no coticen o no hayan pagado las cotizaciones.
En consecuencia, por estas observaciones, me voy a abstener, teniendo presente que la iniciativa se va a mejorar en una discusión más amplia que nos permita formular las indicaciones pertinentes.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , el sector turismo y las empresas del rubro funcionan de manera diferente a una industria o actividad que abre sus puertas y deja de funcionar a una hora determinada. Por ejemplo, una firma manufacturera comenzará a operar a las ocho de la mañana y terminará a las cinco de la tarde. Y eso, porque no depende de terceros para llevar a cabo su labor productiva.
Por su parte, el turismo depende de terceros que vacacionan, que junto a sus familias hacen uso y goce de los feriados, de los domingos, de los días de descanso. Y a menudo concurren a diversas instituciones privadas que se dedican a la atención de público: restoranes, pubs o locales de esparcimiento. Y, por tanto, la legislación debería dar un tratamiento especial a este sector, porque no es lo mismo una fábrica de cajas, que inicia su labor a las ocho de la mañana y deja de hacerlo a las cinco de la tarde, que la actividad turística -como citó el Senador señor García , quien también representa a la Novena Región- desarrollada por una comunidad indígena que puede atender a las personas que la visitan un día domingo a las siete de la mañana o a las siete de la tarde.
No depende del empresario ni del trabajador la hora en que los turistas deben atenderse, sino del flujo y la decisión de la visita. Por tanto, hay que procurarles un trato especial, en un horario también especial, lo cual requiere de una legislación flexible, la cual no debe permitir que el trabajador sea vulnerado en sus derechos. No puede ocurrir que, valiéndose de ella, el empleador se aproveche para debilitar la posición de quien labora para él y que desde ya es débil.
A mi juicio, se advierte una dificultad para avanzar con este proyecto, pues la mayoría de las pymes no cuentan con un número de empleados que permita la sindicalización. Entonces, ¿cómo negocian uno, dos, tres o cuatro trabajadores con un empleador al efecto de lograr un cambio en el horario? Porque todo, según el proyecto, se hará con acuerdos. Pero, si quien labora se opone, lo más probable es que al mes siguiente no siga en su puesto y, por tanto, se lo va a presionar, por ejemplo, con el propósito de establecer una interrupción de la jornada laboral por una cantidad de horas que podrían ir más allá de lo razonable, a fin de acomodar el horario a lo que digan los clientes.
Ese es un asunto que debe resolverse en procura de una ley que proporcione equilibrio.
Yo creo que el proyecto tiene racionalidad en el sentido de adecuar la legislación, pero le falta algo para garantizar que no va a haber precariedad en la relación laboral ni en las remuneraciones.
En cuanto a las propinas, me parece bien establecer que sea el trabajador quien administre esos fondos y no el empleador, y que, en todo caso, cuando aquellas se paguen con tarjeta de crédito, el beneficiario reciba su importe al último día del mes siguiente.
A mi juicio, el proyecto va en la dirección correcta. Yo voy a votar a favor de la idea de legislar, pero debe hacerse un esfuerzo para que en la discusión particular se presenten indicaciones que lo perfeccionen y permitan un mejor equilibrio entre el empleador y el trabajador.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente , celebramos varias reuniones con dirigentes del mundo laboral de restoranes, casinos, hotelería, etcétera, que dicen relación al proyecto de ley en debate.
Uno no puede obviar ciertos temas. Y una de las cosas que más preocupan es que esta actividad -de carácter estival, que se da con mayor auge en la temporada de verano, época en que efectivamente hay un flujo especial de turistas en restoranes, casinos, hoteles y salas de juego- dura solo algunos meses del año. Entonces, crear los "turnos cortados", como hace el proyecto, a mi juicio, va a provocar una precariedad laboral que permitiría, incluso, que el día de mañana quienes laboran en el sector del comercio perfectamente puedan ser sumados a esta figura laboral. En virtud de ella, por ejemplo, el empleador puede decir a un empleado: "Usted va a trabajar hasta las 2 de la tarde, descansa media hora y vuelve; luego descansa nuevamente y retoma su labor a las 7 de la tarde". Y en esos trayectos de media hora o de una hora no se da al trabajador resguardo en la eventualidad de un accidente laboral.
Por tanto, los "turnos cortados" precarizan absolutamente la situación laboral.
En el caso de la propina, he señalado insistentemente que los que ejercen el oficio de garzón se hacen el sueldo con ella. Inclusive, en muchos locales, cuando tienen cierto prestigio o reconocimiento, como las fondas de Fiestas Patrias que se instalan en Santiago o en otras regiones del país, se cobra un arrendamiento a los garzones para que puedan trabajar, y su único ingreso monetario es la propina.
Pero tenemos un problema: en definitiva esa renta -la mayor que recibe el trabajador-, cuando solicita un crédito habitacional o para que los hijos puedan proseguir estudios superiores o técnicos, no tiene cómo demostrarla.
Esto lo conversamos con el Ministro . De hecho, hice un proyecto de ley en esa línea, para permitir que el empleador pueda extender una certificación que no genere impuestos ni gastos al trabajador, a fin de que este pueda optar a créditos habitacionales o educacionales. Hoy en día él no tiene cómo demostrar sus ingresos por concepto de propinas, pese a que son reales. Tanto es así que esos dineros representan la mayor parte de lo que percibe.
Entonces, estamos frente a la futura creación de un espacio que podría darse para quienes trabajan en el comercio. Y algunos dicen que así puede llegar a funcionar el día de mañana si se permite que personas que desarrollan también otra actividad tengan estos "turnos cortados" para cumplir ambas obligaciones. Esto precariza absolutamente la situación laboral. Y votamos en contra en la Comisión de Trabajo por estimar que aquí efectivamente se les está comenzando a producir un enorme daño a estas personas que tienen, fundamentalmente, el oficio señalado.
De hecho, lo establece el artículo 34 bis: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los trabajadores de restaurantes de casinos de juego, hotelería, restaurantes y similares, que atiendan directamente al público, podrán pactar la interrupción de la jornada diaria por más de media y hasta por cinco horas".
¿Cómo se procede en un local donde son tres o cuatro trabajadores y no tienen sindicato? Se pacta individualmente. ¿Cómo se hace eso? ¿El empleador va a convenir con un trabajador un "turno cortado" de dos horas, y con otro, uno distinto? Bueno, en el texto no hay nada que norme, fiscalice, regule o respalde el acuerdo a que se llegue entre ambos y que este se cumpla.
Entonces, llamo la atención sobre el punto. Porque, si bien el proyecto intenta dar la impresión de que flexibiliza la situación laboral al permitir que el trabajador tenga más desplazamiento, a la postre hace absolutamente lo contrario: crea inestabilidad, lo que puede traducirse en que el trabajador, en un acuerdo con el empleador -o quizá en una obligación que le establezca este-, tenga que cumplir su labor por dos horas, abandonarla por una, volver a trabajar por tres horas e irse nuevamente; y así en forma sucesiva. ¿Y cuál es el costo de eso?
Nosotros intentamos buscar mecanismos para llegar a algún acuerdo. Y los propios trabajadores hicieron ver que el proyecto no recoge lo que se desea.
En el caso de las propinas, se da otro problema: en el año 2015 -corríjanme si me equivoco- va a ser obligatorio dar cuenta de todos los ingresos que la persona tiene, para efectos previsionales. Entonces, ¿cómo vamos a reparar el asunto de las propinas, que son el principal sustento de estos trabajadores? ¿Cómo hacer para que no tengan un daño previsional? A ellos probablemente les están imponiendo por el mínimo, pero ganan tres, cuatro o cinco veces más de lo que el empleador les paga como salario base. ¡Donde más ganan es precisamente con las propinas!
Hay otra cosa absurda: algunos empleadores pagan las propinas a fin de mes. ¡A fin de mes, luego de treinta días! ¿Cómo sabe el trabajador que efectivamente le están pagando el total de ellas? Hemos dicho que trabajo hecho, la propina tiene que entregarse al final de la jornada. Lo que debe ocurrir es que se reembolse al garzón el cien por ciento de la obtenida.
Entonces, el proyecto tiene demasiadas imprecisiones. La flexibilización de los "turnos cortados", en mi opinión, precariza absolutamente la situación laboral y puede dar pie el día de mañana a que se aplique el mismo sistema a los empleados de comercio, que trabajan los fines de semana y los días festivos.
Por lo tanto, no puedo votar a favor de esta iniciativa, porque para mi gusto es un franco retroceso en la calidad del empleo.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente , la práctica de pagar el 10 por ciento del consumo a los garzones, por concepto de propina, no tiene respaldo legal. Y lo que se busca es que esa práctica, que es parcial, se generalice, por cuanto es una forma de premiar a quienes hacen bien su trabajo en el contacto directo con los clientes.
En realidad, el proyecto tiene una muy buena intención. Sin duda, hay que precisar ciertos temas, por ejemplo, quién va a recibir la propina. ¿Es un beneficio personal? ¿Es colectivo y se destina a todos los garzones? Al respecto, hay juicios distintos.
No sé si lo más conveniente es votar en contra de la idea de legislar. Si el proyecto se rechazara, cerraríamos un debate que quizás debiera mantenerse un tiempo más para llevar a cabo una reflexión mayor.
No tengo la convicción de que el texto propuesto sea el mejor. Lo dejo planteado.
Pediría segunda discusión, pero eso ya se hizo.
La Senadora Allende me dice que existe un informe muy crítico sobre la materia.
Por lo tanto, no sé si lo más adecuado en este momento es realizar la votación. Tal vez debiera postergarse hasta que estén presentes todos los colegas, a fin de profundizar el debate.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Estamos en votación, señor Senador.
Tiene la palabra la Honorable señora Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente, resulta evidente que el sector turismo presenta sus particularidades.
Sin embargo, no me parece conveniente que se envíe un proyecto (en este caso, por parte del Ejecutivo ) que, aunque teóricamente tiene la buena intención de adaptar la normativa a las condiciones propias de la actividad específica del turismo, flexibilizando normas y fijando interrupción de jornadas, termine precarizando las relaciones laborales. Constituye un retroceso respecto del reconocimiento de los derechos de los trabajadores sobre la jornada diaria de trabajo y el descanso semanal.
Para mí, eso es suficiente para no apoyar esta iniciativa, más allá de que la discusión sobre la materia debiera seguir. Pero creo que es muy complicado.
En mi opinión, habría que avanzar hacia la instauración de una negociación colectiva en el sector, que hoy no existe en ese ámbito. Esa medida pondría en un marco de igualdad a empleador y a empleado. Es lo que nosotros queremos: que ambas partes negocien cómo mejorar las relaciones laborales.
Debiéramos avanzar en esa dirección, en lugar de tramitar proyectos de este tipo, que precarizan el empleo, que no asumen los riesgos que implica la interrupción de la jornada, que no respetan el descanso semanal, que no cubren a los trabajadores ante la eventualidad de accidentes y que los dejan en una situación de indefensión. ¿Qué harán esas personas si se les interrumpe la jornada, si tienen horas vacías, si en ese período no pueden estar en el lugar de trabajo? ¿Adónde van? Si ese tiempo muerto implica trasladarse a alguna parte, será un gasto extra.
En verdad, considero que esta iniciativa es mala, porque, a pesar de su buena intención, no resuelve el fondo del problema. Yo por lo menos, mientras vea que precariza la situación de los trabajadores y no respeta lo logrado hasta ahora, no la votaré a favor.
Asimismo, considero importante que los colegas lean los juicios que emitió en la Comisión el profesor de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Eduardo Caamaño, quien, con mucha claridad, explicó cómo las disposiciones que contiene el proyecto contravienen incluso el Convenio Nº 172 de la OIT, instrumento internacional que, por desgracia, aún no se encuentra ratificado por Chile. Y nos vendría bastante bien si pudiésemos avanzar en tal sentido.
La norma relativa a la interrupción de los turnos definitivamente genera precarización; imposibilita el descanso, y podría, como dije, aumentar los riesgos laborales.
Todo lo anterior es suficiente para no apoyar esta iniciativa. A pesar de su buena intención, es mala. Y ojalá fuera cambiada, sustituida o mejorada.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (18 votos a favor, 5 en contra, una abstención y un pareo) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 13 de enero de 2014, a las 12.
Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Tuma y Walker (don Patricio).
Votaron por la negativa la señora Allende y los señores Bianchi, Escalona, Letelier y Muñoz Aburto.
Se abstuvo el señor Navarro.
No votó, por estar pareado, el señor Larraín (don Hernán).
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, durante la discusión en particular el proyecto también será analizado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Así se acuerda.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
)---------------------(
--Se suspendió a las 18:40.
--Se reanudó a las 18:45.
)------------(
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
En reunión de Comités, se acordó que el informe de la Comisión Bicameral relativo a la designación de los integrantes del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias sea enviado a la Cámara de Diputados, con el fin de que el Senado lo conozca en la sesión ordinaria de mañana en la tarde.
)------------(
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Señor Presidente , en este momento ha llegado a la Mesa un certificado de la Comisión Mixta, constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, con el que propone la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos (boletines Nos 6.523-11, 6.037-11, 6.331-11 y 6.858-11, refundidos), con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Queda para tabla.
PROHIBICIÓN Y ELIMINACIÓN DE VACUNAS MULTIDOSIS CON TIMEROSAL O COMPUESTOS ORGANOMERCÚRICOS
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que elimina las vacunas multidosis con timerosal o compuestos organomercúricos, con segundo informe, nuevo segundo informe, e informe complementario del nuevo segundo informe de la Comisión de Salud.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7036-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 16ª, en 10 de mayo de 2011.
Informes de Comisión:
Salud: sesión 40ª, en 3 de agosto de 2011.
Salud (segundo): sesión 71ª, en 23 de noviembre de 2011.
Salud (nuevo segundo): sesión 93ª, en 31 de enero de 2012.
Salud (complementario del nuevo segundo): sesión 76ª, en 3 de diciembre de 2013.
Discusión:
Sesiones 41ª, en 9 de agosto de 2011 (se aprueba en general); 78ª, en 10 de diciembre de 2013 (queda para segunda discusión).
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Cabe recordar que esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 9 de agosto de 2011 y que, en la sesión de 10 de diciembre de este año, quedó para segunda discusión.
En el informe complementario del nuevo segundo informe, la Comisión de Salud hace presente que, en sesión de 7 de mayo de 2013, la Sala acordó volver el proyecto al órgano técnico para un nuevo estudio, abriéndose un nuevo plazo para presentar indicaciones, período en el cual se presentó una sola, que reemplaza íntegramente el texto de la iniciativa.
En el mismo informe, la Comisión deja constancia, para efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Asimismo, informa que aprobó la indicación sustitutiva del proyecto por la mayoría de los miembros de la Comisión: 3 votos afirmativos, de los Senadores señora Rincón y señores Girardi y Rossi, y 2 abstenciones, de los Senadores señores Chahuán y Uriarte.
Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que consigna, en la tercera columna, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Salud en el segundo informe; en la cuarta, la enmienda introducida en el informe complementario del nuevo segundo informe, y en la quinta, el texto resultante si las propuestas fueran aprobadas.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión particular.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la única enmienda, que sustituye todo el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Novoa.
--(Durante la votación).
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , solamente deseo señalar mi oposición a esta iniciativa. Creo que los temas que trata no son materias de ley, porque escapa a la facultad legislativa el determinar qué componentes puede tener o no un medicamento.
Además, pienso que la fundamentación que se da, en cuanto a arrogarnos la atribución para zanjar una discusión científica que lleva más de 30 o 40 años, acerca de si tal elemento produce o no determinados efectos, es lo más absurdo que he visto en mi vida.
Pero, desgraciadamente, no puedo votar porque estoy pareado.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , Honorable Sala, hace algún tiempo tratamos en general este proyecto, originado en una moción de varios Diputados, y en esa oportunidad me referí ampliamente a las características del timerosal y a los riesgos que su aplicación conlleva.
Cabe consignar que, en discusiones previas sobre la materia, el Ministerio de Salud solicitó un plazo (un año y medio) para eliminar gradualmente las trazas de mercurio de las vacunas, con la finalidad de adecuar los stocks disponibles en esa época.
Durante el último debate en la Comisión de Salud, sugerí recurrir a un fondo administrado por la Organización Mundial de la Salud para los efectos de adquirir vacunas sin timerosal, no obstante persistir los inconvenientes en el reemplazo de algunas de ellas, como la pentavalente, que tiene trazas de mercurio.
Por lo anterior, estimo pertinente analizar cuidadosamente la situación de las vacunas que carecen de alternativas de comprobada eficacia. Me parece adecuado que el proyecto contemple la atribución para que, mediante decreto fundado, se autorice la inmunización con trazas de timerosal en casos excepcionales y estrictamente necesarios.
Si bien mi posición original fue que debiera eliminarse el timerosal de las vacunas, se ha de tener en consideración el gran número de antecedentes contradictorios al respecto.
Por ello, y tal como lo hice en la Comisión, me abstendré en esta oportunidad.
Sin perjuicio de mi postura, sostengo que el eje central de la discusión es la responsabilidad con que deben actuar las autoridades. En consecuencia, pido al Ejecutivo que en las decisiones que se adopten no primen criterios económicos por sobre los sanitarios, toda vez que, si se acredita con posterioridad que el timerosal efectivamente causa efectos dañinos, serán las autoridades quienes deberán asumir la responsabilidad que les corresponda por sus actos.
En tal virtud, insto al Ministerio de Salud a realizar los esfuerzos pertinentes para eliminar el timerosal del Programa Nacional de Inmunizaciones, en concordancia con la posición original asumida por dicha Cartera al comenzar la tramitación de esta iniciativa.
Deseo contarle, señor Presidente , que yo participé en la discusión de este proyecto en ambas ramas legislativas, y voté a favor de la eliminación del timerosal en la Cámara de Diputados.
Hago presente que no disponemos de antecedentes y elementos técnicos suficientes para tomar una decisión de esta naturaleza, sin afectar el programa de vacunación.
Yo tengo dudas razonables, señor Presidente. Y cuando eso pasa, hay que ser conscientes de las responsabilidades que se asumen finalmente al emitir un voto.
Por lo mismo, pido al Ministerio de Salud -me habría gustado que estuviese presente el Ministro en esta sesión- que entregue los nuevos antecedentes de la OMS de que dispone, los cuales indicarían que el timerosal es inocuo.
La verdad es que existen demasiados informes contradictorios en esta materia. Y en los casos que he podido observar de cerca, efectivamente surgen dudas fundadas respecto a si el timerosal puede ser causa de autismo.
Entonces, ¿qué hacemos, señor Presidente , si carecemos de antecedentes y elementos técnicos, si los representantes del Ministerio no están presentes en la discusión del proyecto; si dicha Secretaría de Estado no ha traído a colación tales elementos?
Por eso, anuncio que me voy a abstener en esta oportunidad.
Sin embargo, le pido al Ministerio de Salud que se haga responsable. Porque, si se llega a determinar que existe una relación de causalidad entre el timerosal y el autismo, ello afectaría la responsabilidad de las autoridades de turno. Insisto: el Ministerio debe hacerse responsable de las decisiones que adopta.
Respecto del programa de vacunación, concurrí al Ministerio de Salud junto con las organizaciones que solicitan eliminar el timerosal. En esa ocasión, el Subsecretario del ramo se comprometió a, en un año y medio, cuando se termine el stock de vacunas, eliminar todas las trazas de mercurio y de timerosal. Y eso no ha ocurrido.
Por lo mismo, le pido me permite 30 segundos más, señor Presidente .
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Por supuesto, señor Senador.
El señor CHAHUÁN.-
Decía que le pido al Ministro de Salud que nos entregue mayores antecedentes para poder pronunciarnos, porque la decisión que hoy día adoptemos tendrá, eventualmente, consecuencias sanitarias.
Por eso, la Cartera de Salud tiene que hacerse responsable y traer al menos a esta Sala toda la información de que disponga.
Señor Presidente , no sé si se ha pedido segunda discusión¿
El señor COLOMA.-
¡Estamos en votación!
El señor CHAHUÁN.-
Como ya estamos votando, anuncio que me voy a abstener.
Y lamento que hoy día no esté presente aquí, en la Sala, el Ministro de Salud.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , en la misma línea de lo planteado por el Senador Chahuán, deseo señalar lo siguiente.
A pesar de un sinnúmero de antecedentes, del relato y las apreciaciones de diversos científicos, no hay una opinión que nos permita a nosotros, que no somos científicos -yo por lo menos no lo soy-, tomar una decisión informada, con la convicción de que es la determinación correcta.
Aquí hay muy buenos argumentos a favor del proyecto, en cuanto a eliminar el timerosal de las vacunas. Pero también existen muchos y muy buenos antecedentes científicos para desechar la iniciativa legal, porque no hay pruebas suficientes que permitan sostener que las vacunas con timerosal son dañinas para la salud de las personas.
Abstenerse, señor Presidente , tiene el inconveniente de que alguien puede pensar que a uno no le importa este asunto, que le da lo mismo cualquiera que sea la decisión: a favor o en contra. No obstante, se trata de la salud de la población y, por ende, a mí me importa mucho. Pero creo que, objetivamente, no tenemos los antecedentes suficientes como para pronunciarnos a favor o en contra. Y esta es, a mi juicio, una decisión demasiado relevante.
Hubiese preferido disponer de más tiempo para consultar un mayor número de opiniones. Pero, hasta aquí, los antecedentes recabados no me permiten emitir un voto responsablemente.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , en primer lugar, lamento que estemos votando el proyecto sin haber tenido la oportunidad de pedir aplazamiento de la votación. Porque me gustaría que el Ejecutivo , particularmente el Ministro de Salud , estuviera presente.
Francamente, no se justifica que estemos discutiendo una iniciativa legal de esta trascendencia sin contar con la presencia del Secretario de esa Cartera o de un personero del Ejecutivo que responda sectorialmente por un tema tan importante como el que nos ocupa.
En segundo término, uno podría decir que hoy día, probablemente, no hay pruebas concluyentes de que existe un riesgo en el uso del timerosal en las vacunas, de que pueda tener consecuencias en la salud de la población, particularmente, generar algún tipo de daño neurológico, en fin.
Sin embargo, a mi juicio, frente a la duda es preferible la precaución, la prudencia. Resulta difícil que podamos decidir, aun existiendo estudios contradictorios. No obstante, si algunos de ellos ya señalan que hay un riesgo en la utilización de vacunas con timerosal, en el sentido de que pueden generar un daño neurológico a las personas o tener otro tipo de consecuencias, yo por lo menos, ante esa eventualidad, me inclino por la precaución.
Por eso, voy a apoyar el proyecto.
Nosotros debemos pedir que el Ministerio de Salud sea capaz de regular esta situación, que, definitivamente, tenga un pronunciamiento claro y concreto, y que avance en la línea de lo que señaló el Senador Chahuán . O sea, si esta Cartera está proponiendo eliminar el timerosal en forma gradual, quiere decir que esa es la línea que corresponde seguir. Por algo lo debe estar haciendo. Porque, tal vez, en este caso, ha tenido en vista las mismas consideraciones que he señalado: la precaución.
Creo que ese debería ser el principio de orientación.
Por otro lado, como siempre ocurre, aquí nos enfrentamos a lo mismo: la salud pública versus la salud privada. Porque los sectores que se atienden en el ámbito de la privada, como tienen mayor poder adquisitivo, pueden optar y buscar inmunización a través de una vacuna que no tenga timerosal. Pero no acontece igual con nuestra salud pública, donde a la gente, probablemente, no le es posible elegir.
Por todas esas razones, señor Presidente, fundamentalmente por un principio de precaución, voy a votar a favor del proyecto, para eliminar las vacunas multidosis con timerosal.
Ojalá podamos recabar que el Ministerio de Salud sea más claro, y que también avance en su programa de eliminación gradual de ese elemento. Y reitero: esa Secretaría de Estado debiera estar presente hoy día en la Sala.
He dicho.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.
El señor LARRAÍN (don Carlos).-
Señor Presidente , solo deseo hacer una reflexión general acerca de la iniciativa en debate.
Cuando veo la poca literatura a que he tenido acceso, me pregunto si acaso no se le está pidiendo al Senado que resuelva sobre una materia que cae netamente en la esfera técnica. Yo estimo que este es un asunto propio de las autoridades sanitarias.
En estos temas hay mucha literatura internacional. Se han citado pareceres de asociaciones médicas de distintos países. Lamentablemente, son contradictorias.
Además, la materia de que se trata constituye una extralimitación de la esfera propia de la legislación, porque no todo se resuelve por esta vía.
Junto con lo anterior, hay que pensar que quizás nos falta profundidad en la preparación de los proyectos. Es decir, omitiendo el primer escrúpulo que enuncio, esto se podría resolver mejor si hubiera información más amplia y más profunda. Pero estimo que no corresponde trasladar a un grupo de personas que son, al fin y al cabo, todas ellas, legas en la materia, una responsabilidad excesiva, desproporcionada.
Entonces, me hago las siguientes preguntas: ¿Cuál es la eficacia de los métodos o de las vacunas alternativas? ¿Cuáles son los costos comparativos de otros medios de prevención? ¿Cuáles son los posibles efectos en las personas a las que no se pueda administrar la vacuna como consecuencia de esta prohibición?
En definitiva, aquí hay una exacerbación de las facultades legislativas, y también cierto impulso a legislar de manera frívola que, a mí al menos, me inhibe de emitir un parecer siquiera medianamente fundado. Las dudas son tales que, a mi modo de ver, lo que procede aquí es abstenerse.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , he recibido planteamientos de padres y madres de niños vinculados a esta "inmensa duda", en los que manifiestan su preocupación y denuncian que, a su juicio, la causa del autismo de sus hijos está vinculada a la vacunación con timerosal.
La pregunta que me hago es la siguiente: esta iniciativa legal -que no es de mi autoría, aunque me parece respetable-, ¿de qué surge? ¿De la embriaguez de ciertos señores Diputados que amanecen mal enfocados y la presentan para su tramitación?
Se dice que ya se vio en la Cámara de Diputados, con un resultado que la ha traído hasta acá; se dice que hay frivolidad en el tratamiento de esta materia.
¿Por qué se presentó este proyecto? Porque se ha declarado: "Hay dudas fundadas sobre si efectivamente el timerosal es dañino o no para la salud de los niños y niñas que son vacunados".
Tantas dudas tienen sus autores que en el artículo 1° se dispone: "Prohíbese la fabricación, importación, comercialización, distribución y suministro, a cualquier título, de todo tipo de vacunas destinadas a inocular a niñas y niños menores de ocho años, mujeres embarazadas y adultos mayores de sesenta años, que entre sus componentes contengan timerosal o compuestos organomercúricos", en particular etilmercurio.
Si esos legisladores tienen dudas; si algunos padres y apoderados dan la voz de alarma; si un grupo de Senadores que ha estudiado la normativa y escuchado la opinión de científicos también manifiestan discrepancias, yo me pregunto: ¿Es necesario ser científico para pronunciarse al respecto o hay que proceder con un mínimo de prudencia ética? Yo, al menos, siento que no necesito ninguna caracterización científica para emitir mi parecer.
Si hay padres y madres que denuncian esta situación y se atreven a enviar los antecedentes al Parlamento; si hay legisladores que acogen sus planteamientos y dan origen a una iniciativa como esta, que ya ha cumplido casi la mitad de su tramitación, considero muy pertinente hacerse cargo de esas dudas tan fundadas.
Nuestros niños y niñas no deben ser víctimas de una situación como la descrita, por frivolidades como la de no ser capaces de hacernos cargo de tales dudas, particularmente cuando hemos visto la infamia con que actúan algunos consorcios farmacéuticos, que por intereses económicos ocultan informes, sin consideración alguna por la salud de las personas.
Pienso que existen antecedentes más que justificados para actuar con coherencia en esta materia.
Yo estoy a favor de que se prohíba el uso de vacunas con timerosal y compuestos organomercúricos mientras no se aclare si estos elementos constituyen realmente el factor gatillante de enfermedades como el autismo en niños y niñas de nuestro país, el cual, además -vale la pena señalarlo-, es un mal que se ha ido incrementando en la sociedad chilena.
Por lo tanto, en razón de las dudas fundadas que han expuesto muchos Senadores que estudiaron el proyecto, y por respeto a los padres y madres que declaran su desconfianza y denuncian que hoy sus hijos son autistas producto de la inoculación de vacunas con los elementos mencionados, voto favorablemente, a fin de prohibir su uso mientras no se esclarezcan las dudas que ellas suscitan.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , Honorable Senado, independiente de esta iniciativa, que tiende a eliminar las vacunas multidosis con timerosal, debo manifestar que en alguna oportunidad se me presentó el problema en cuanto a la efedrina como precursor químico para algunas drogas. Y me pareció que el organismo competente en la materia era el Ministerio de Salud.
Esa Cartera debe disponer de la información necesaria para determinar si un medicamento es o no dañino. No resulta adecuado que el Parlamento termine legislando respecto de ciertos medicamentos y de sus componentes. Esto no es materia de ley propiamente tal.
Yendo al fondo del proyecto, hay tres antecedentes de la comunidad científica, que son las que estudian a fondo estos problemas, que van en una línea completamente inversa a lo que aquí se propone.
1.- Las resoluciones del Comité Consultivo sobre Seguridad en las Vacunas, de la Organización Mundial de la Salud, emitidas en octubre y diciembre de 2012, dan cuenta de que, según la evidencia científica, la cantidad de timerosal utilizada en las vacunas no representa riesgo alguno para la salud.
2.- A la misma conclusión han llegado los grupos de expertos del Instituto de Medicina de los Estados Unidos, de la Academia Americana de Pediatría, del Comité del Reino Unido sobre Seguridad de la Medicina, y de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos.
3.- En la 5ª sesión del Comité Intergubernamental de Negociación de la OPS/OMS, que tuvo lugar en Ginebra, se determinó que las vacunas que usan el timerosal como conservante han sido excluidas de la lista de productos que deben ser eliminados gradualmente.
¿Qué quiero decir con eso, señor Presidente? Básicamente , dos cosas.
En primer lugar, que no es propio de una ley, sino del Ministerio del ramo, del Instituto de Salud Pública, determinar si un medicamento genera o no efectos negativos sobre la salud.
En segundo término, que los organismos de salud oficiales a nivel mundial, fundados en estudios recientes, señalan, en definitiva, que las vacunas que contienen los elementos de que se trata no provocan los daños referidos.
Y por último, que la propia comunidad científica ligada a los grupos de expertos del Instituto de Medicina de los Estados Unidos, de la Academia Americana de Pediatría, del Comité del Reino Unido sobre Seguridad de la Medicina y de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos han concluido exactamente lo mismo.
Por ello, señor Presidente , a lo mejor, el actuar en contra de lo señalado por la comunidad científica y los organismos oficiales de salud a nivel mundial, lejos de generar un beneficio a nuestra población, es más el perjuicio que se le puede causar a través de este proyecto de ley.
Por tales razones, voto que no.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente, es muy importante que el Congreso pueda legislar sobre la materia.
Comparto algunos de los planteamientos expresados aquí. El tema es controvertido. Pero uno se pregunta por qué, si la Organización Mundial de la Salud emitió determinada resolución, el timerosal está prohibido en todos los países europeos.
Es raro ¿no es cierto? Lo que pasa es que a veces la OMS diseña políticas para los países africanos, porque eso ya no está en cuestión en las naciones de Europa. En la mayoría de ellas se encuentran prohibidas las vacunas con timerosal.
¿Y por qué se prohíbe el timerosal? Lo explicaré brevemente, porque algunos ni siquiera saben lo que es este elemento.
El timerosal es un compuesto mercurial.
El mercurio es el más tóxico de todos los contaminantes, mucho más nocivo que el plomo. Algunos Senadores conocen lo que ha originado el plomo en sus regiones: daño neurológico, autismo, problemas intelectuales. Y el mercurio es uno de los tóxicos más potentes y dañinos que se conocen. Por consiguiente, en el mundo entero los países desarrollados han prohibido el timerosal.
¿Qué ocurre en Chile? La gente que tiene dinero no inmuniza a sus hijos con vacunas que contengan timerosal. Basta que Sus Señorías pidan informes en la Clínica Las Condes o en la Clínica Alemana para darse cuenta de que muchas personas solicitan vacunas sin timerosal.
Ahora, ¿cuál es nuestro riesgo de país? Algo que ya estamos viendo. En el pasado, la cobertura de vacunas en Chile era una de las más elevadas del planeta. Éramos ejemplo mundial en este aspecto. ¿Y qué ha estado sucediendo en el último tiempo, sobre todo este año y el anterior? Nuestro país dejó de ser ejemplo mundial, porque perdimos ese grado de cobertura.
Yo expresé en otra sesión que sería muy fácil culpar de inexperiencia e improvisación al Ministerio de Salud. En cierto modo, este puede haber tenido algo de responsabilidad, pero creo que la pérdida de cobertura se debe a que existe una corriente de opinión que la propicia, especialmente a través de Internet, pues las mamás recomiendan no aplicar a los niños vacunas con timerosal.
Cabe recordar que la autoridad incluso ha entablado acciones legales o recursos de protección, publicitados en la televisión, en contra de algunas madres que se han resistido a ponerles a sus niños vacunas con timerosal.
¿Pero qué pasa en una nación cuando se pierde la confianza en su sistema de inmunizaciones? Los costos son altísimos. Y para Chile el mayor costo es que se dañe la credibilidad del Programa Nacional de Inmunizaciones.
Yo creo que nuestro país perdió un patrimonio. Y eso tiene un costo económico muy superior al de cambiar vacunas con timerosal por otras sin ese preservante, las cuales existen en el mercado.
De hecho, cuando estudiamos este proyecto de ley, que viene de la Cámara de Diputados, fijamos una condición: que en caso de epidemias o de emergencias sanitarias se puedan usar de todas maneras vacunas con timerosal, sopesando su utilización ante el riesgo de daños.
Por lo tanto, a través de una indicación que presentamos en la Comisión de Salud establecimos aquella posibilidad para el caso de que mañana alguna circunstancia nos obligue a disponer el uso de una vacuna con timerosal por no haber acceso a otra sin este componente.
Sin embargo, estoy totalmente de acuerdo en que, existiendo alternativas, habiendo una sospecha ciudadana, se prohíba el empleo de tales vacunas.
En salud los criterios son totalmente distintos: para poder usar algo se debe demostrar que es inocuo.
Por eso se establecen normas en materia de campos electromagnéticos y radios de seguridad, como lo hicimos a propósito del proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. No hay ninguna evidencia seria que nos asegure que los campos electromagnéticos provocan daño; empero, se toman medidas preventivas, pues se actúa con criterio precautorio.
En salud -reitero- se debe demostrar que algo es inocuo para aprobarlo. De ahí que en Estados Unidos y en la mayoría de los países europeos se haya prohibido el uso de timerosal.
Yo pregunto, entonces, por qué las autoridades de esas naciones tratan a sus conciudadanos con un estándar de protección tan diferente del que el Gobierno del Presidente Piñera les aplica a nuestros niños.
Existe una controversia, fundada en distintas publicaciones serias que señalan que el mercurio podría generar autismo y dar origen a niños con síndrome de hiperactividad y diversos síntomas neurológicos.
En consecuencia, me pregunto qué hace a nuestros niños tan distintos para que el Gobierno del Presidente Piñera no quiera tomar una medida de protección, preventiva, precautoria, como la ya implementada en la gran mayoría de los países desarrollados.
¿Por qué debemos aceptar que familias con recursos a veces limitados prefieran comprar vacunas sin timerosal y que se condene a personas pobres a asumir un riesgo que no está claramente descartado por ningún estudio científico?
Por eso, el Parlamento debe legislar al respecto, involucrándose en algo cierto: esta materia debiera ser política de la autoridad ministerial pertinente; empero, si ella no está dispuesta a aceptar el principio precautorio, que ha sido admitido por casi todas las autoridades ministeriales del mundo entero, le corresponde al Congreso, lamentablemente, legislar en función del vacío existente y del abandono y la omisión en que ha incurrido quien debe velar por la salud en nuestro país.
En consecuencia, voto por la aprobación de este proyecto en particular.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , no sé si alguno de los colegas Senadores ha tenido la posibilidad de estar en contacto con un autista, de conocer el drama de padres que tuvieron hijos sanos hasta el año o los dieciocho meses y hoy se hallan convencidos de que una vez que se les inocularon vacunas con compuestos organomercúricos cambió la vida para los niños y sus familias.
¿Alguien les devolverá a esas familias los niños que les arrebataron, quienes, tras encontrarse sanos y ser alegres, se convirtieron en personas totalmente distintas?
La disputa mundial acerca de si el mercurio puede generar autismo está abierta. Sin embargo, mientras se recopilan antecedentes que permitan zanjarla no debiera haber discusión sobre la necesidad de aplicar el principio precautorio.
Aquí ocurre lo que sucedió con el tabaco (lo he mencionado más de una vez; porque mi padre era un fumador empedernido: hacía cola para comprar los famosos Liberty). El debate en la década de los 70 era en torno a si el tabaco provocaba cáncer. Las tabacaleras pagaban estudios donde se negaba aquello. Y se ponían como ejemplo trabajos de destacados investigadores mundiales.
Está claro que hoy existe una discusión al respecto. No obstante, me asiste la convicción de que, más temprano que tarde, el debate mundial dará cuenta de que la industria farmacéutica, interesada en el uso del mercurio, ha trabajado sistemáticamente por eliminar las pruebas sobre la relación entre ese elemento y el autismo.
Se ha dicho que veinticuatro investigaciones realizadas con posterioridad al año 1999 descartarían la mencionada asociación. Veintiuna de ellas las llevó a cabo el doctor Poul Thorsen , quien actualmente se encuentra entre los fugitivos más buscados por el Departamento de Salud de los Estados Unidos, pues se detectó que en la realización de los estudios pertinentes incurrió en malversación de fondos.
Una de las más connotadas investigadoras, la doctora Mary Catherine De Soto , de la Universidad de Iowa, ha señalado que es habitual que se aduzcan argumentos epidemiológicos para descartar la relación entre timerosal y autismo. No obstante, recalca que, en una recopilación que efectuó de 54 casos, 74 por ciento documentaba la asociación entre el uso de timerosal como preservante y las tasas de autismo presentes en cada población analizada.
Señor Presidente , al Senado le cabe una misión histórica. Porque, como señaló el colega Girardi , el proyecto en debate, a raíz de una indicación que se aprobó, posibilita abordar los casos extraordinarios. En efecto, ante una crisis sanitaria, por ejemplo, se obligará al uso masivo de vacunas que contengan timerosal. Y se dispone que deberán tomarse todas las medidas restrictivas para que, ante el aumento de la demanda, se proceda de acuerdo a los estándares internacionales.
Sin embargo, en el punto específico de la prevención, a quienes creen que hay niños distintos les pido una explicación. Si los que se atienden en la Clínica Las Condes acceden a vacunas sin timerosal, yo quiero que los de cualquier comuna de Chile -Cerro Navia , Penco, Hualqui- tengan el mismo derecho a recibir un trato que disminuya su posibilidad de padecer de autismo.
Por eso, le pido al Senado aprobar esta iniciativa de ley. No tenemos alternativa.
Si aquello representa costo fiscal, deberá asumirse. Pero hemos de proteger a todos nuestros niños y no discriminar por ingresos ni permitir lo que sucede en la actualidad: solo las familias más ricas de nuestro país acceden a vacunas sin mercurio.
Quiero, pues, que la prevención favorezca a todas las familias chilenas.
En consecuencia, voto a favor de este proyecto de ley, convencido de que es lo mejor que podemos hacer ahora para proteger a nuestros niños.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , es preciso recordar que este proyecto viene de la Cámara Baja. Se inició en moción de los Diputados señoras Girardi , Goic , Molina y Muñoz y señores Accorsi , Chahín , Kast , Lobos (parlamentario muy recordado), Rincón y Saffirio ; fue aprobado por unanimidad, y no contiene normas de quórum especial.
Esta iniciativa busca eliminar todo tipo de vacunas que contengan timerosal o compuestos organomercúricos; prohíbe su fabricación, importación, comercialización o distribución, y ordena la destrucción de las existencias en el plazo de seis meses.
Se debe tener presente que el timerosal, en un porcentaje importante, contiene mercurio, que es el segundo metal pesado más peligroso para la salud, después del uranio.
El timerosal se utiliza desde hace ochenta años como preservante para evitar que vacunas y otros productos se infecten con hongos o bacterias.
La referida moción surge a propósito de la preocupación de la comunidad científica por una eventual asociación entre el uso del timerosal y el incremento de los casos de autismo.
Aunque no existe evidencia científica concluyente ni tampoco se pretende que el Congreso Nacional establezca una verdad científica, hay consenso en la conveniencia de que el país se abstenga del empleo de timerosal. Ello, de acuerdo al mandato constitucional que obliga a proteger la salud de las personas.
Se ha calculado -no constituye un dato exacto- que la modificación del Programa Nacional de Inmunizaciones para emplear vacunas sin timerosal significaría un mayor costo de sobre diez mil millones de pesos.
Entonces, no obstante que el Ejecutivo respalda la ley en proyecto, existe una preocupación lógica por el aumento de los costos.
En el segundo informe de la Comisión de Salud se aprobaron por unanimidad todas las indicaciones del Senador Uriarte destinadas a flexibilizar el contenido de la iniciativa, incluida la ampliación de seis meses a un año del plazo para destruir las vacunas existentes.
Luego, en un nuevo segundo informe, y a raíz de las argumentaciones de los autores de la moción, se llegó a un compromiso intermedio.
Y por último, en un informe complementario del nuevo segundo informe, se agregaron otras disposiciones, para explicitar en forma detallada el sentido original del proyecto, eliminándose la fijación de plazo.
En todo caso, tal como se planteó durante las largas discusiones habidas en el seno de la Comisión, de existir dudas, la conducta debe ser la prevención, por sobre cualquier consideración presupuestaria.
Voto a favor de este proyecto, señor Presidente, porque lo estimo altamente conveniente para la preservación de la salud en nuestro país.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el texto sustitutivo propuesto por la Comisión de Salud en el informe complementario del nuevo segundo informe (13 votos a favor, 4 en contra, 4 abstenciones y 2 pareos), y la iniciativa queda despachada en particular.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Pérez (doña Lily) y los señores Cantero, Escalona, Girardi, Gómez, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag y Tuma.
Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Coloma, Kuschel y Orpis.
Se abstuvieron los señores Chahuán, García-Huidobro, Larraín (don Carlos) y Prokurica.
No votaron, por estar pareados, los señores Larraín (don Hernán) y Novoa.
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-
Habiéndose cumplido su objetivo, levantaré la sesión, sin perjuicio de dar curso a las peticiones de oficio que han llegado a la Mesa.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
De la señora ALLENDE:
Al señor Ministro de Bienes Nacionales, pidiéndole informar en cuanto a CUMPLIMIENTO DE COMPROMISO MINISTERIAL PARA REGULARIZACIÓN DE BORDE COSTERO DE PROVINCIA DE COPIAPÓ y a PLAN DE LICITACIONES DE TERRENOS FISCALES 2013 EN REGIÓN DE ATACAMA (reiteración de oficio).
Del señor BIANCHI:
Al señor Director Nacional de Vialidad, para solicitar IMPLEMENTACIÓN DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO EN PARQUE NACIONAL TORRES DEL PAINE.
Del señor NAVARRO:
Al señor Ministro de Hacienda, para que informe sobre NÚMERO DE FUNCIONARIOS DE MINISTERIO DE HACIENDA Y SERVICIOS DEPENDIENTES EN PRIMER TRIMESTRE DE AÑOS 2011 A 2013.
A la señora Ministra de Educación, requiriéndole información relativa a CIERRE DE ESCUELA RURAL SANTO DOMINGO (comuna de Hualqui).
Al señor Ministro de Justicia subrogante y al señor Presidente de la Corte Suprema, solicitándoles remitir NÓMINA DE JUECES DE ORIGEN INDÍGENA, CON INDICACIÓN DE GÉNERO Y TIPO DE TRIBUNAL DONDE EJERCEN.
Y a la señora Superintendenta de Pensiones, para que envíe copia de RESPUESTA DE DIRECTOR DE INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL A OFICIO DE SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES SOBRE CASO DE DON RODOLFO ÁLVAREZ CANTILLANO.
)------------(
El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:27.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, CON EL FIN DE REGULAR LOS CENTROS DE ATENCIÓN DE LLAMADAS AL PÚBLICO DISPUESTOS POR LOS PROVEEDORES DE BIENES O SERVICIOS (9191-03)
Los servicios de call center, son un paso inevitable para todo consumidor, pues ante cualquier duda, desperfecto del producto, deficiencia en el servicio, reclamo o consulta, los consumidores deben llamar a las operadoras (es) y ejecutivas (os) de atención al cliente.
Ahora, los call center, como se les conoce popularmente, como negocio y como servicio comercial han modificado sus tradicionales funciones.
Tal y como señala el documento elaborado por la Oficina Comercial de ProChile en Madrid. “Estudio de Mercado Servicio Call/Contact Center en España”, de Octubre 2011:
“Un Centro de Atención de Llamadas (o Call Center en inglés) es un espacio donde agentes o ejecutivos de call center ‐previamente formados según el objeto de servicio– efectúan o recibe llamadas telefónicas desde y/o hacia clientes externos o internos.
Los call centers son propios de una empresa o son operados por una compañía proveedora de servicios que se encarga de administrar y proveer soporte y asistencia a su cliente en función de los productos o servicios contratados por este último. El call center puede ser operado de forma independiente o estar interconectado con otros centros, generalmente mediante una corporación computarizada.
Por otro lado el contact center (centro de contacto) es una oficina centralizada que tiene la finalidad de recibir y transmitir un amplio volumen de llamadas a través del teléfono, pudiéndose actualmente realizar por canales adicionales al teléfono, multicanalidad, –fax, e‐mail, chat, mensajes de texto y mensajes multimedia entre otros– son la principal vía de comunicación entre los clientes y la empresa.
El contact center es operado por agentes ubicados en estaciones de trabajo y generalmente en un amplio espacio dispuesto para tal fin.
En la actualidad el crecimiento que ha experimentado el sector en la medida en que, además de atender a los clientes, ofrecer información y resolver dudas o incidencias, ha evolucionado incorporando nuevos servicios y prestaciones. Así pues, a la tradicional emisión y recepción de llamadas se han sumado la monitorización de datos, las escuchas remotas, la venta telefónica, la gestión de soporte, la grabación de información, la resolución de cobros. Por ello, la denominación de call center se ha quedado obsoleta y, hoy en día, se trata de centros de contacto o centros de relaciones con los clientes (CRC)”.
Los reclamos contra estos servicios de comunicación con el cliente son innumerables. Internet está lleno de ellos, y el Servicio Nacional del Consumidor también. Los reclamos más evidentes son, a modo de ejemplo:
- Demoras excesivas de las llamadas
- Cobro de tales interminables llamadas a los consumidores, tal que parece que se alargan a propósito para aumentar tal cobro.
- Información falsa, engañosa, contradictoria, tendenciosa.
- Excesivo traspaso de llamadas entre ejecutivos
- Cambios intempestivos de números de registro de los reclamos
A nuestro juicio existe un vacío legal. Aquí no basta la autorregulación, pues la experiencia nos muestra que las relaciones de consumo, siendo desiguales, tienden al abuso del proveedor en contra del consumidor individual, económicamente más débil, y que depende en muchos aspectos del proveedor para satisfacer su interés (en cuanto a información, buen servicio, seguridad en el consumo, etc.)
La Ley del Consumidor no ha tenido el desarrollo que han tenido otras legislaciones, como la Ley de Atención al Cliente de España, que entre otras cosas dispone:
“La puesta a disposición de los clientes de un servicio de atención telefónica personalizado y un número de teléfono, ambos gratuitos, para atender sus quejas y reclamaciones, así como cualquier incidencia contractual.
Se prohíbe la utilización de números de tarificación adicional como medio de comunicación con los clientes, ya sea vía telefónica, mediante mensajes de texto u otros análogos. En ningún caso el servicio de atención al cliente proporcionará ingresos adicionales a la empresa prestadora del servicio a costa del cliente. Tampoco se podrá aprovechar la formulación de reclamaciones para ofrecer otros productos al cliente.
Las empresas tendrán un sistema de gestión unitario o centralizado, de modo que se garantice la constancia de las quejas, reclamaciones e incidencias presentadas y se facilite el seguimiento de su tramitación.
Se establecerá un plazo máximo de un mes para resolver quejas, reclamaciones y otras incidencias contractuales.
El tiempo máximo de espera para el usuario desde la recepción de la llamada en el servicio de atención al cliente no podrá superar un minuto para más del 90 por 100 de las llamadas realizadas al servicio de atención al cliente.
El horario de atención al cliente se ajustará a las características del servicio prestado. Para servicios de carácter básico, como el servicio telefónico, el suministro eléctrico, de gas o de agua, el servicio deberá estar disponible 24 horas al día, 365 día al año, para la formulación de incidencias relativas a la continuidad del servicio.
Las empresas deberán informar a los usuarios de las incidencias contractuales que afecten gravemente a la prestación del servicio o a su continuidad, una vez tengan conocimiento de la misma y sin necesidad de que el usuario la requiera expresamente”.
Sin más, creemos que Chile no puede quedarse atrás en este importante punto sin que se lesione gravemente la confianza en el comercio y las relaciones de consumo.
Por tanto, vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase el siguiente nuevo artículo 49 bis a la Ley Nº19.496, que ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES:
“Los proveedores que dispongan para la comunicación con los consumidores de Centros de Atención de llamadas, cumplirán los siguientes requisitos:
Estos servicios serán permanentes, continuos y regulares, debiendo funcionar las 24 horas del día, todos los días del año.
Estos servicios serán gratuitos para el consumidor o cliente.
Cada solicitud o reclamo del consumidor será asignado por la empresa con un número de registro, el que será válido para todas las siguientes comunicaciones directas o indirectas con el proveedor.
Las demoras o esperas durante los llamados, tendrán una duración máxima de 45 segundos. Si es necesario un traspasar la llamada a otro ejecutivo, la llamada en espera demorará como máximo el mismo lapso de tiempo.
En caso de traspasos de llamadas entre ejecutivos de atención, estos no podrán ser más de tres por consulta o reclamo específico.
Los proveedores del servicio o producto serán plenamente responsables de las infracciones que respecto de estas normas cometan los servicios de comunicación externos.
Las condiciones ofrecidas por los ejecutivos que respondan las consultas o reclamos de los clientes serán vinculantes para el proveedor.
En caso de que distintos ejecutivos de contacto entreguen condiciones o soluciones contradictorias ante un reclamo, el consumidor podrá optar por la que crea más conveniente, sin perjuicio de que por vía administrativa o judicial pueda reclamar siempre la máxima satisfacción de sus derechos conforme a la ley.
Si la empresa graba o registra la comunicación con el cliente o consumidor, a solicitud de este, el proveedor deberá entregarle gratuitamente una copia en un formato usual o dirigírselo electrónicamente.
Los proveedores de servicios sanitarios y básicos, como agua, gas, electricidad, así como las empresas de servicios telefónicos e internet, cadenas de farmacias, supermercados, alcantarillado, grandes tiendas de retail, y otras similares determinadas por un Reglamento, deberán contar con distintos mecanismos de relación y comunicación para consultas o reclamos del cliente, mínimamente vía call center, correo electrónico, o redes sociales de internet, las que también serán gratuitas para el consumidor, y en formatos amistosos que no dificulten o entorpezcan su acceso. Con todo deberán cumplir con las condiciones que se señalan en el inciso primero de este artículo, en la medida que les sean aplicables.
El entablar comunicación por una vía no inhabilitará a que el proveedor o el consumidor la retomen por otra.
Quienes voluntariamente implementen tales sistemas de contacto, deberán garantizar bajo su plena responsabilidad que ellos cumplan con los requisitos del artículo primero, en la medida que sean aplicables”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.496 EN MATERIA DE REGISTRO POR LOS CONSUMIDORES DE SUS COMUNICACIONES CON PROVEEDORES, EN CASO DE RECLAMACIONES O PREGUNTAS RELATIVAS A PRODUCTOS Y SERVICIOS OFRECIDOS O CONTRATADOS (9193-03)
Ha provocado indignación la reacción de un ejecutivo de atención al cliente de una empresa telefónica, ante el intento de una usuaria de grabar la conversación entre ellos relativa a un reclamo que ella había ya presentado por call center y por redes sociales de internet, sin obtener respuesta alguna de la empresa.
Ya es conocida cierta tendencia de las empresas a entregar información incompleta, engañosa o contradictoria. Los contratos dicen algo, los instructivos también, pero los ejecutivos otra cosa. A veces, en distintas llamadas o comunicaciones con la empresa, distintos ejecutivos dan distintas respuestas, sea en cuanto a las soluciones, plazos o condiciones.
La usuaria en cuestión puso en el mesón del ejecutivo una grabadora para poder registrar lo que el dependiente le respondería ante su reclamo. Pero su sorpresa fue grande cuando ante el hecho, el ejecutivo decidió no atenderla, llamó al guardia del local para insistir ante la clienta que no se podía grabar la conversación en vista de que estaban en un lugar “privado”, y luego, ante la insistencia de la clienta, el ejecutivo rechazó sorpresivamente su reclamo, sin siquiera conocerlo ni revisarlo.
Lo más curioso es que cuando los clientes llaman a los call center de las empresas proveedores de servicios o que venden productos, siempre aparece una voz señalando que “para una mejor atención esta llamada podría ser grabada”. Parece una desigualdad ante la ley el hecho de que las empresas puedan grabar las conversaciones telefónicas, sin entregarle copias de tales grabaciones a los usuarios, los que se ven obligados a tolerarlas en virtud de que si cortan el llamado, se quedan sin atención.
Paralelamente, existe el riesgo de que los dependientes de las oficinas de atención al cliente de las empresas, puedan querellarse en contra de los consumidores que graben las llamadas o conversaciones presenciales, extremando el argumento de que tales comunicaciones son “conversaciones privadas” en lugares que “no son públicos” (de acuerdo al Artículo 161 A del Código Penal).
Creemos que no basta con haber establecido el deber legal de los proveedores a dar información completa, clara y veraz a los consumidores. Tampoco basta con detallar tales informaciones.
Como es sabido, en Chile existe un alto porcentaje de analfabetismo funcional, casi de un 50% de la población, que no entienden satisfactoriamente lo que leen.
Si no queda registro alguno de tal información, más allá de la escrituración de la misma, se corre un riesgo muy grande de jugar con la buena fe de los consumidores.
Asimismo, en virtud del principio de buena fe en el comercio, de transparencia y veracidad de la información en las relaciones de consumo, y de la igualdad ante la ley, creemos que debe permitirse legalmente, de manera expresa, en la Ley del Consumidor, que los clientes pueden grabar mediante medios tecnológicos las conversaciones con su proveedor, o con las personas que este disponga, respecto a reclamos o preguntas acerca de los productos o servicios ofrecidos o contratados.
Por tanto, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase el siguiente inciso final al artículo 3 de la Ley Nº 19.496, que ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES:
“Con todo, los consumidores podrán grabar o registrar, mediante cualquier medio tecnológico idóneo, las conversaciones o comunicaciones orales o escritas con su proveedor, o con las personas o empresas que este disponga al efecto, respecto a reclamos o preguntas acerca de los productos o servicios ofrecidos o contratados. Cuando la empresa registre o grabe tales comunicaciones, deberá entregar una copia íntegra al consumidor si este la requiere, en un soporte o mediante cualquier medio electrónico usual, gratuitamente”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 17.288, CON EL OBJETO DE APLICAR A LOS METEORITOS Y CRÁTERES METEÓRICOS DETERMINADAS DISPOSICIONES REFERENTES A LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS (9194-04)
Los meteoritos son definidos por el Diccionario Geológico 2011 de Jorge Dávila Burga, es un “Cuerpo metálico extra telúrico que cae sobre la superficie de la tierra. Los meteoritos se pueden clasificar en: sideritos, holosideritos, aerolitos, condritos y vítreos. La caída de grandes meteoritos da lugar a la formación de cráteres meteoríticos tales como: Cráter Chubb-Canadá 3,500 m. de ancho y 550 m. de profundidad, Cráter Meteor-USA 1,180 m. x 175 m., Cráter Wolf Creert-Australia 850 m. x 50 m., Cráter Box Hole 175 x 16 m., Cráter Texas-USA 161 x 65 m., etc.” . [1]
Los meteoritos causan gran interés científico, pues aportan información imprescindible para entender de dónde proviene la materia prima y su relación con las condiciones necesarias para la vida.
Como señala la doctora en Ciencias y geóloga chilena Millarca Valenzuela, “la relevancia de estas rocas es que están asociadas a procesos tempranos de la formación de estrellas y por ello entregan antecedentes de relevancia para comprender el origen de nuestro sistema solar, la conformación de los planetas y el origen de la vida”. Uno de los tipos de meteoritos más importantes son los condritos carbonáceos que contienen información que se remonta a los estadios más tempranos de la formación del sistema solar. “Tiene la edad del sistema solar, 4.600 millones de años… es la información más vieja a la que tenemos acceso”. De acuerdo a la doctora Valenzuela “están pendientes los estudios en torno a las trazas de materia orgánica y nanopartículas que contienen estos condritos; mientras que la búsqueda de nuevo material continuará (…) también interesa establecer colaboraciones en el campo de la astrobiología, por ejemplo, con estudios de la superficie del desierto donde han sido encontrados estos meteoritos y sus condiciones ambientales para la vida” .[2]
El 27 de agosto de 2012, en el Diario Las Últimas Noticias, se daba cuenta del fenómeno del tráfico de meteoritos. Geoff Notkin y Steve Arnold, los denominados “Meteor Man” recorren diversos países buscando meteoritos para venderlos. Estuvieron en San Pedro e Atacama, en Monturaqui, ubicado a 200 kilómetros al sureste de Antofagasta, y lo que extraen lo venden por e-Bay. La geóloga y Doctora en Ciencias de la Universidad de Chile, Millarca Valenzuela, señaló que “Monturaqui es el único cráter de impacto en Chile. Un meteorito cayó aquí en algún momento. En todo el mundo debe haber unos 200 cráteres de este tipo. Son la prueba de que en otros momentos cayó material extraterrestre que generó explosiones que provocaron estos cráteres” . [3]
Agregó que el lugar tiene más o menos medio millón de años, es de aproximadamente 460 metros de diámetro y 60 metros de profundidad, que la mayoría de los lugares como ese ya están destruidos, y que este se preserva bastante bien. Continúa señalando que “las cosas geológicas no están protegidas por la ley, excepto la paleontología, los fósiles, pero las rocas no. Mientras no exista legislación al respecto, o al menos una posición más clara acerca del tráfico de meteoritos en Chile, las personas seguirán entrando como Pedro por su casa y llevándose los meteoritos para comercializarlos” .[4]
Los meteoritos que se pueden encontrar en Chile tienen diverso destino. En Chile existe un Museo del Meteorito, gestionado por un particular que recorre el desierto y exhibe los meteoritos encontrados [5]. Sin perjuicio de lo cual “gran parte de ellos se encuentran en museos del mundo o en colecciones privadas y sólo unos pocos están en exhibición en Chile: Museo Nacional de Historia Natural, Museo Sernageomin, Museo Mineralógico de Copiapó, Museo Mineralógico Ignacio Domeyko de La Serena y Museo Geológico Humberto Fuenzalida, de la Universidad Católica del Norte, Antofagasta. Corresponden a 62 meteoritos reconocidos por la Meteoritical Society. Algunos de los más famosos a nivel mundial son el mesosiderito de Vaca Muerta, descubierto en 1861 por Ignacio Domeyko y la palasita de Imilac, descubierta por José María Chaile y descrita por Rodulfo Amando Phillipi en 1853. A esta cantidad se les sumarán al menos 15 nuevos recolectados en los últimos 3 años por el equipo de científicos de Millarca Valenzuela”.
Pese a estos esfuerzos, nada impide que este material sea vendido al extranjero, incluso por los mismos museos o coleccionistas.
En otros países la situación es diferente. En Argentina, después de dos sucesos de saqueo y tráfico de meteoritos en el denominado “Campo del Cielo” del “Gran Chaco”, se dictó la Ley 26.306, “Establécese que los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el futuro al territorio argentino, su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales son bienes culturales en los términos del primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 25.197”, publicada en el Boletín Oficial del 19-12-2007, que tiene el siguiente tenor:
“ARTICULO 1º.- Los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el futuro al territorio argentino, su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales son bienes culturales en los términos del primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 25.197.[6]
ARTICULO 2º.- Los meteoritos y demás cuerpos celestes referidos en el artículo precedente quedan comprendidos dentro de los efectos y alcances de la ‘Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícitas de bienes culturales’, aprobada por Ley Nº 19.943 y por la ‘Convención de UNIDROIT sobre Objetos Culturales Robados o Exportados Ilegalmente’, aprobada por Ley Nº 25.257” .
En virtud de esta legislación, en febrero de 2012, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Aduana Argentina, “secuestró 328 meteoritos, considerados patrimonio natural del país, que iban a salir del mismo de manera ilegal rumbo a Estados Unidos. Las rocas espaciales -que habían sido declaradas falsamente como "Material para ornamentación"- tiene un valor de mercado en Estados Unidos de entre 1,4 y 3,1 millones de dólares” [7]. El material, había sido escondido en contenedores y hallado gracias a potentes escáneres recién adquiridos por la administración argentina. Al ser encontrado, el material fue derivado al “Instituto de Minería y Recursos Minerales, dependiente del Segemar, para determinar qué era lo que se intentaba exportar (…) se trataba de 2.395 kilogramos de meteoritos repartidos en 328 piezas” . [7]
En diciembre de 2007, en Puno, zona aymara del Perú, un cráter meteórico de 13,5 metros de diámetro, dejado por un material caído en septiembre de 2006, fue declarado “patrimonio cultural y natural” por el Gobierno Regional, a efectos de protegerlo. El gobernador señaló que la ordenanza regional busca resguardar el particular forado de los pobladores e incluso de extranjeros "que quieren poner sus manos allí", entregándose la conservación a la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, y el sustento técnico y normativo de la declaratoria al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet) . Las autoridades fueron advertidas de la “llegada del estadounidense Michael Farmer, conocido como el mercader de meteoritos, que admitió haberse llevado 300 gramos del objeto luminoso” .[8]
En México el Centro de Ciencias de Sinaloa (CCS), en conjunto con las universidades Autónoma de Sinaloa (UAS), Nacional Autónoma de México (UNAM) y de Sonora (Unison), anunciaron en octubre de 2013 que presentarán ante la Unesco una “petición formal para que el meteorito de Bacubirito sea considerado Patrimonio Cultural de la Humanidad”. El meteorito en cuestión fue hallado en Sinaloa hace más o menos 150 años, pero su data es más antigua. Es “el quinto más grande y el más largo hasta hoy descubierto en el mundo”. Mide 4.25 metros y pesa alrededor de 21 toneladas De acuerdo a los proponentes el meteorito de Bacubirito “reúne los requisitos mínimos para ser declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad: impacto en la historia de la humanidad y trascendencia académica” .[9]
También en México contamos con otra experiencia, en virtud de la cual la NASA, promueve que la zona de México donde cayó el meteorito “Chicxulub”, hace 65 millones, sea declarada Patrimonio Científico de la Humanidad por la Unesco. Chicxulub, a quien se imputa haber extinguido a los dinosaurios, “podría haber medido 15 kilómetros de diámetro y dejó en la zona un cráter de unos 200 kilómetros, cuyas características se investigan”. La doctora argentina-estadounidense Isabel Hawkins, astrónoma de la Universidad de Berkeley y contratada por la NASA para trabajar en la zona señaló que "es un sitio único en el mundo" en el cual ocurrió un fenómeno que "cambió la evolución de la Tierra", por lo que se plantea crear un museo en la zona . [10]
Como ya se dijo, la Ley chilena, no considera a los meteoritos como Patrimonio. Los meteoritos son piezas geológicas de importancia. Asimismo, los cráteres meteóricos tiene la misma relevancia, toda vez que el material que alberga al meteorito es afectado por este y también es una enorme fuente de conocimiento científico.
Respecto a los meteoritos, sería altamente inconveniente que se les deba declarar patrimonio vía resolución o decreto, uno por uno.
Respecto de los “cráteres meteóricos”, o lugares donde caen los meteoritos, si dejan rastro, deberían ser protegidos también por el sólo ministerio de la ley, pues puede ser muy tarde si se declaran patrimonio por decreto (podrían ser declarados por decreto como “santuarios de la naturaleza” en virtud del Artículo 31 de la Ley de Monumentos N°17.288, pero demoraría demasiado para protegerlo).
En virtud de lo anterior, creemos que la categoría a la que deberían agregarse los meteoritos y cráteres meteóricos es a los monumentos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos del Título V de la Ley de Monumentos Nacionales, a efectos de caigan en esta categoría por el sólo ministerio de la ley, y así lograr una efectiva protección de ellos, en aras de la ciencia chilena y extranjera.
Ello implicaría que los meteoritos, desde que se publique la ley, serían de propiedad del Estado, no pudiendo aplicarse la calidad de monumentos a los que ya entraron al patrimonio de particulares, salvo que la ley expropiatoria tuviera financiamiento para indemnizar a los propietarios, lo que no podemos hacer en virtud de las limitaciones constitucionales conocidas.
Por tanto, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Agrégase el siguiente nuevo artículo 28 bis a la LEY Nº 17.288, que LEGISLA SOBRE MONUMENTOS NACIONALES:
“Los artículos 21, 22, 23 de este título serán aplicables también a los meteoritos y los cráteres meteóricos, los cuáles tampoco podrán ser intervenidos, alterados o manipulados bajo las mismas condiciones y sanciones que estas normas establecen”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA EN LO QUE SE REFIERE A LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR CHILE (9198-07)
Que la jerarquía constitucional de los tratados internacionales ha sido un tema en disputa por mucho tiempo. Todo radica en las distintas interpretaciones que ha tenido en inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República, que reza:
“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”
Tal y como señala el estudio “Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Chile. Recepción y aplicación en el ámbito interno, de septiembre de 2012, cuyo autor es el profesor Claudio Nash Rojas, del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile: “De esta forma, la discusión se ha centrado en si estos derechos tienen una jerarquía legal, supralegal, constitucional o supraconstitucional. En Chile, es una cuestión aceptada pacíficamente por la jurisprudencia que los tratados internacionales tienen una jerarquía supralegal. Sin embargo, han existido diferencias importantes entre la jurisprudencia de la Corte Suprema y lo asentado por el Tribunal Constitucional respecto a la jerarquía de los derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales (…) el Tribunal Constitucional ha llegado a afirmar que los tratados son sólo leyes en el rango de la pirámide normativa”.
De acuerdo al estudio de Nash, la razón que motiva los fallos del Tribunal Constitucional es el “Artículo 50.1 de la Constitución, para señalar que la incorporación automática a la Constitución de los derechos humanos consagrados en tratados conllevaría una posible reforma de la Constitución por un procedimiento diferente y menos oneroso que el que ésta prevé”.
Así ha quedado asentado con la sentencia del Tribunal Constitucional, en causa rol 346, caratulada “Requerimiento de treinta y cinco Diputados con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Estatuto de Roma, que establece la Corte Penal Internacional”, ha señalado que:
“62º. Que, en este aspecto, es relevante recordar que, aunque aparezca obvio, la norma constitucional reformada no consagró que los tratados internacionales sobre derechos esenciales tuvieran una jerarquía igual o superior a la Ley Fundamental;
63º. Que, la historia fidedigna de la norma corrobora el aserto anterior. En el Informe de la Comisión Conjunta de la Junta de Gobierno, de 12 de junio de 1989, se dejó expresa constancia que: “En virtud de este número se agrega una oración final al inciso segundo del artículo 5º de la Constitución, que dice: “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Esta disposición reafirma el concepto de que el Estado está al servicio de la persona humana y que, por tanto, el ejercicio de la soberanía no puede vulnerar los derechos esenciales que emanan de su naturaleza. A la autoridad le corresponde, también, la promoción de los derechos humanos, los que, emanando de la naturaleza de la persona, no son establecidos por la Constitución, sino que ésta se limita a reconocerlos y a describirlos, pudiendo las leyes y los tratados desarrollarlos sin afectar su esencia. En relación con los tratados a que se refiere esta norma, cabe señalar que su vigencia no obsta a la procedencia del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad conforme a las reglas generales.” Lo anterior nos permite afirmar que no estuvo en la mente del Constituyente que los tratados no quedaran sujetos a la supremacía de la Constitución ni menos que su jerarquía permitiera enmendar normas de la Ley Fundamental, ya que si así no fuere carece de toda explicación lógica y jurídica que se hubiere afirmado que era procedente el recurso de inaplicabilidad de una norma de un tratado por ser contraria a la Constitución, habida consideración que dicho recurso reconoce como causa inmediata, precisamente, la prevalencia de la Constitución sobre la ley o el tratado”.
Ejemplos patentes de esta jurisprudencia son dos recientes fallos del Excmo. Tribunal, los cuales aplican esta doctrina sin ambages.
Así, en la causa 2388-12, sobre “Requerimiento de un grupo de Diputados, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, para que se declare la inconstitucionalidad del Artículo 1°, numeral 20; letra c), número 3, y número 48, del proyecto de Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la Ley N° 18.892 y sus modificaciones”, incluido en el boletín N° 8.091-21”, el Tribunal Constitucional señala en su considerando 12, que la “sola lectura” de dichos artículos permite afirmar que la Constitución Política no fijó la jerarquía de los tratados de DD.HH y que “con todo, de su contexto se infiere que los tratados internacionales tienen un rango inferior a la Constitución”.
Para este fallo, el inciso segundo del artículo 5 de la Constitución, es “reforzar, mediante un enunciado específico, esa obligación en materia de derechos humanos, pero no tiene el valor de elevar – ni podría hacerlo, ya que no fueron aprobados en ejercicio del Poder Constituyente- tales tratados a rango constitucional”
Asimismo, en la causa Rol 2523-13, caratulado “Requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de señores Diputados, que representan más de la cuarta parte de los miembros en ejercicio, respecto del Decreto Supremo Nº40, del Ministerio de Medio Ambiente que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de 12 de agosto de 2013”, el Tribunal Constitucional señala:
“11°. Que cuando la Constitución requiere que exista una inconstitucionalidad, está exigiendo varias cosas. Desde luego, está exigiendo que lo que se vulnere sea uno o más preceptos de la Constitución. Es decir, que se contradiga, transgreda o infrinja normas constitucionales, no infra constitucionales. En esta última categoría se encuentran las normas con rango o fuerza de ley y los tratados internacionales. Estos últimos no son aprobados por el poder constituyente; al contrario, están sometidos al control de supremacía constitucional, a través del control preventivo que debe ejercer el Tribunal Constitucional de los mismos si abordan materias propias de leyes orgánicas. Así, por lo demás, lo ha declarado esta Magistratura recientemente (STC 2387/2013).
Enseguida, la Constitución descarta el vicio de legalidad, es decir, la eventual contradicción del precepto reglamentario con la normativa legal, entre los asuntos que puede conocer esta Magistratura. El examen que debe practicar el Tribunal consiste en determinar la compatibilidad o incompatibilidad entre dos normas, una de las cuales es la Constitución y la otra una norma reglamentaria. No examina la sujeción de la normativa administrativa a la ley. Ese control está entregado a otros órganos. Por ejemplo, a la Contraloría General de la República le corresponde ejercer “el control de legalidad de los actos de la administración” (artículo 98, Constitución). Tampoco examina la sujeción del decreto supremo impugnado con los tratados internacionales. Estos no son texto constitucional que le permitan al Tribunal determinar armonías o desarmonías con ese tipo de disposiciones.
Asimismo, la atribución del Tribunal implica que su parámetro de contraste está predefinido o es preexistente a su tarea de control. Por lo mismo, no puede constitucionalizar preceptos que no han sido incorporados, por los mecanismos definidos por la Constitución, a su contenido (STC 1284/2009; 1298/2010)”.
Como sabemos, los fallos del Tribunal Constitucional no son obligatorios para los tribunales ordinarios, salvo en juicio de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y en ese sentido se resguarda la independencia del máximo tribunal (Corte Suprema), fuera de la aplicación de una ley en el caso concreto.
Lo que cabe aquí solucionar, son las facultades del Tribunal Constitucional, que ha utilizado el argumento de que las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales no son de rango constitucional, a efectos de declararse incompetente en los casos en que se le ha solicitado revisar la constitucionalidad de un proyecto de ley o tratado en trámite.
Esta supuesta incompetencia es la que ha permitido que algunas normas sean revisadas sin atender a estándares de derechos humanos, o que no sean revisadas de manera alguna, arriesgando al Estado de Chile a una responsabilidad internacional express, la que sólo puede ser conjurada vía modificación legislativa o normativa expresa, trámite que demora años.
A nuestro juicio, lo importante aquí es que los tratados sirvan para algo, que no sólo sean piezas de museo, o meros principios inspiradores de la legislación, sino que sirvan para revisar la legislación, como estándar efectivo de su constitucionalidad.
Por tanto, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único: Agrégase el siguiente inciso final al artículo 93 de la Constitución Política de la República:
“En los casos de los Nos 1 a 7, 9 y 16, se deberá resolver de acuerdo las normas referidas en el inciso segundo del artículo 5 de esta Constitución”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE A LAS MUTUALES DE EMPLEADORES REALIZAR NEGOCIOS Y TRANSACCIONES CON EMPRESAS RELACIONADAS Y ELIMINA LA DISPOSICIÓN QUE LES PERMITE DAR PRESTACIONES A PERSONAS QUE NO TENGAN LA CALIDAD DE BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 16.744 (9190-13)
La Ley N°16.744, que ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, dispone en su artículo primero: “Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley”; y en su artículo 11 señala que “El seguro podrá ser administrado, también, por las Mutualidades de Empleadores, que no persigan fines de lucro, respecto de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas”.
Cuando se habla de personas sin fines de lucro, cabe acogerse a la definición doctrinaria. Las personas jurídicas son, de acuerdo a la doctrina entidades colectivas que tienen una personalidad propia, independiente de la personalidad individual de las personas físicas que la componen. Son sujetos de derechos, en tanto pueden contraer obligaciones y detentar derechos. Su constitución, regulación y autonomía está garantizada por el derecho de asociación.
El Artículo 545 inc. 1º del Código Civil dispone: “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.”
Ahora, las personas jurídicas se clasifican, entra otras categorías, en las que:
a) No persiguen fines de lucro.
b) Sí persiguen fines de lucro.
Las organizaciones con fines de lucro se asimilan a las sociedades, aquellas personas jurídicas que buscan el lucro, la generación de utilidades. Cuando reparten esas utilidades, pagan impuesto a la renta.
Las sin fines de lucro son organizaciones cuyos ingresos no son repartidos entre sus socios, sino que se destinan a su objeto social. Como no se reparten utilidades, no pagan impuesto a la renta.
Para el Servicio de Impuestos Internos, las personas jurídicas sin fines de lucro, son contribuyentes de impuesto al valor agregado (IVA), pero no a la Renta. Los define así:
“Son organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico; esto es que, a diferencia de las empresas, los ingresos que generan no son repartidos entre sus socios, sino que se destinan a su objeto social. En consecuencia, los ingresos que obtienen y que solo estén constituidos por cuotas sociales que aportan sus asociados, para el financiamiento de las actividades sociales que realiza, no constituyen renta para los efectos tributarios, como asimismo, todo otro ingreso que una ley determinada tipifique como no constitutivo de renta tributable.
Dentro de este grupo de contribuyentes se consideran:
• Fundaciones
• Corporaciones
• Asociaciones gremiales
• Sindicatos
• Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias
• Cooperativas
• Otras instituciones cuyo objeto no es el lucro económico”
Por su parte, el artículo 12° de la Ley 16.744, dispone que “El Presidente de la República podrá autorizar la existencia de estas Instituciones, otorgándoles la correspondiente personalidad jurídica, cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que sus miembros ocupen, en conjunto, 20.000 trabajadores, a lo menos, en faenas permanentes;
b) Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación;
c) Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;
d) Que no sean administradas directa ni indirectamente por instituciones con fines de lucro, y
e) Que sus miembros sean solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por ellas.
No obstante, durante la Dictadura de Pinochet, se dictó, según un Reportaje de Ciper Chile, una norma, bajo presión de la Mutual Asociación Chilena de Seguridad, para eludir las condiciones establecidas en la Ley 16.744. Así, Decreto Ley N°1.819, que DISPONE SUPLEMENTOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION Y ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y DE PERSONAL, ordena:
Artículo 29°.- “Las mutualidades de empleadores a que se refiere la ley 16.744 y las demás instituciones que mantengan hospitales podrán solicitar autorización para extender la atención médica que presten sus establecimientos cuando estén en condiciones para ello sin desmedro de las funciones y obligaciones que les encomienden o imponen la legislación que les es aplicable, sus reglamentos o estatutos.
La autorización a que se refiere el inciso anterior será solicitada al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el caso de las mutualidades regidas por la ley 16.744 o al Ministerio del cual dependan o por medio del cual se relacionen con el Ejecutivo, en el caso de las demás instituciones.
Por vía reglamentaria se fijarán las condiciones para el otorgamiento de dicha autorización y las modalidades que regularán los alcances de la ampliación de la atención médica, así como su duración, financiamiento y demás aspectos necesarios para su aplicación.
Las mutualidades de Empleadores de la ley N°16.744 y demás instituciones referidas quedarán facultadas para celebrar los convenios que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores”.
Es decir, desde ese momento, las Mutuales podían extender sus servicios a:
Personas no cubiertas o beneficiadas por el seguro obligatorio de accidentes y enfermedades profesionales.
Por enfermedades o traumas no vinculados a accidentes laborales ni a enfermedades profesionales.
Nosotros creemos que ha habido un abuso de esta facultad determinada por decreto ley. Por ejemplo, La Mutual de Seguridad, ACHS, tiene plena participación en una serie de Sociedades anónimas, que actúan como sociedades espejo. Entre éstas podemos encontrar el Laboratorio Bionet con un 33.33%, Sorema S.A con 75%, Sorema del Sur S.A con un 30%, Sorema del Norte S.A con un 30%, Imágenes 2001 S.A con el 34%, SMI Concepción S.A con el 20%, SRM Concepción S.A con el 10.64%, SMMN Concepción S.A con un 20%, SMI S.A con un 22.2%, SMI Temuco S.A 49.14%, Esachs 99%, CEM HTS 99.99%, entre tantas otras. Entre estas sociedades figura un colegio, ocho inmobiliarias y al menos 23 sociedades creadas para ofrecer servicios de imagenología. De estas últimas, no sólo la ACHS hace uso. También lo hacen las 34 clínicas y centros de salud privada donde la mutual comparte sociedad con su principal competidora (la Mutual de Seguridad), otras clínicas, Isapres o grupos de médicos.
Es por ello que se dictó el Decreto N. 33, publicado el 27-MAY-1978, del MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL, que APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 29º DEL D.L. Nº 1.819, DE 1977:
“Artículo 3º.- En el caso de las Mutualidades de Empleadores de la ley número 16.744, la extensión de la atención médica deberá orientarse, preferentemente, hacia los trabajadores de las empresas adherentes y las personas que causen derecho a asignación familiar en favor de dichos trabajadores.
Artículo 4º.- Las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744 requerirán la autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social para ampliar la atención médica que presten en sus hospitales.
Para solicitar esa autorización, las referidas entidades deberán presentar un plan en el que se señalen los recursos disponibles; se determinen las líneas que comprenderá la ampliación y sus beneficiarios, y se indiquen las medidas específicas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento de los deberes que le imponen la ley Nº16.744 y sus reglamentos.
Las demás instituciones que mantengan hospitales y que decidan ampliar su atención médica, deberán solicitar la autorización correspondiente al Ministerio del cual dependan o por medio del cual se relacionen con el Ejecutivo, quien fijará las condiciones de su otorgamiento.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social podrá poner término a la autorización otorgada o limitarla, cuando a su juicio se esté produciendo un desmedro en la ejecución preferente de las labores contempladas en la ley Nº 16.744, y en sus reglamentos”.
No obstante, existe una “tierra de nadie”, pues nadie fiscaliza el cumplimiento de estos acuerdos. Nos parece inconcebible que es que la SUSESO en respuesta a una solicitud de Transparencia (ORD: 055472 del 28.08.2012) en primera instancia nos indique la cantidad exacta de empresas afiliadas a la ACHS, y en una segunda solicitud (ORD: 62225 del 28.09.2012) donde pedimos de manera específica el listado de empresas afiliadas a las mutuales, se nos niegue la información, diciéndonos que ‘no cuentan con la información solicitada’, ya que según la Suseso ‘no resulta necesario que esta Entidad (Suseso) cuente con dicha información’ siendo que son ellos quienes deben fiscalizar a las mutuales en su operatividad; además no es lógico que tengan la cantidad exacta de empresas afiliadas y no el detalle de éstas.
Cabe señalar que entre el 2010 y 2011 la AChS aumentó en 153% sus excedentes, siendo un organismo sin fin de lucro, y que aun así mantiene altos ingresos monetarios. Paralelamente, el año 2010 esta mutual tuvo un total de excedentes de 7.158.809.000 de pesos y en el año 2011 estos aumentaron a 18.143.180.000 pesos. En los últimos diez años la ACHS ha invertido más de $6.635 millones (poco más de US$ 14.000.000) en marketing.
El “Informe Lucro en Educación”. Comisión Técnica FCFM, señala las técnicas que en materia educacional han empleado las Universidades Privadas para eludir la prohibición legal de lucrar con la educación: “En Chile, la ley prohíbe la creación de instituciones de educación superior (específicamente, universidades) con fines de lucro. Sin embargo, tales establecimientos encuentran otros métodos para obtener utilidades a repartir entre sus socios, principalmente mediante el uso de inmobiliarias, bajo la dirección de éstos, quienes arriendan las instalaciones a la universidad, y por ende, obtienen ingresos a través del pago de éste, desde la universidad hacia la inmobiliaria, manteniendo todo el proceso dentro del marco legal, pero violando el real espíritu de la ley, que busca el no desvío de parte de las ganancias hacia fines distintos de los perseguidos por el proyecto educativo”.
De acuerdo al mismo “Informe Lucro en Educación”, LA VULNERACIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE LUCRO ESTÁ DIRECTAMENTE ASOCIADA A LA MALA GESTIÓN educacional de las Universidades, al abuso y los pobres resultados académicos: “Es posible observar a simple vista diversas consecuencias de este sistema, como es el caso de las grandes deudas estudiantiles, y carreras de baja calidad. No obstante, para comprender en un plano más profundo los diferentes efectos de tal situación, es necesario conocer tanto los costos como consecuencias de tener un sistema de educación superior que permita el lucro, donde una manera efectiva corresponde al análisis de la experiencia de otros países, lo que se efectúa en las secciones siguientes”.
Algo parecido pasa en las Mutuales, pues vemos que lejos de cumplir su objetivo de administrar prestaciones de seguridad social, abusan de los beneficiarios no cumpliendo el fin social para el que fueron creadas.
POR TANTO, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1: Agrégase a la Ley 16744 el siguiente nuevo artículo 12 bis:
“Las Mutuales de empleadores establecidas conforme a la presente ley no podrán sostener vínculos contractuales, financieros o comerciales con ninguna entidad que involucre a quienes integren los órganos de dirección, administración, ejecución y control de la corporación, y/o terceros relacionados. Esta incompatibilidad será absoluta y su violación será causa suficiente para poner término a la autorización de su funcionamiento otorgado por el Estado”.
Artículo 2: Derógase el artículo 29 del Decreto Ley N. 1819, que DISPONE SUPLEMENTOS AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION Y ESTABLECE NORMAS DE CARACTER PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y DE PERSONAL.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE CASTIGA COMO DELITOS, EN LA LEY N° 16.744, LA OMISIÓN DE INFORMACIÓN A LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PROCEDER A LA SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LAS FAENAS, EN CASOS DE ACCIDENTES FATALES O GRAVES (9195-13)
La Ley N°16.744, que ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, dispone en su artículo primero: “Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley”.
En su artículo 11, la ley señala que “El seguro podrá ser administrado, también, por las Mutualidades de Empleadores, que no persigan fines de lucro, respecto de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas”.
En Chile hay accidentes laborales y accidentes comunes. Los accidentes laborales, aquellos que se producen por causa o con ocasión del trabajo, están cubiertos por este Seguro legal. Cuando a un trabajador accidentado, se le niega la categoría “laboral” de un accidente, por ejemplo, por parte de la Mutualidad o de otro organismo administrador del Seguro, el afectado puede recurrir a al Superintendencia de Seguridad Social, y luego, a los Tribunales del Trabajo, para el reconocimiento de tal calidad y del seguro que lleva aparejado.
Tal como establece el artículo 76° de la Ley 16.744:
“La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.
Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud.
Los organismos administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Dirección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación.
En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.
Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto”.
Como se puede ver, los empleadores deben denunciar los accidentes que ocurran en sus empresas, para lo cual deben completar un Formulario Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT). En caso de no hacerlo, será imposible que los órganos administradores y fiscalizadores puedan calificar el accidente como común o laboral. Con ello, el seguro se pierde.
Del texto expreso de la ley se puede colegir que las sanciones sólo están referidas a la obligación de reportar accidentes graves o fatales, no a todos los accidentes, ni siquiera a los que pudieran ocasionar muerte o incapacidad.
El artículo 15 de la Ley 16.744 dispone que:
“Artículo 15° El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos: (…)
b) Con una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que también será de cargo del empleador, y que se fijará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16°; (…)”
A muchas empresas no les gusta declarar accidentes laborales, y les dicen a sus trabajadores que guarden silencio, pagando los tratamientos iniciales, pues en caso de denunciar, les suben la prima del seguro en virtud de la norma anterior. Las Mutuales se aprovechan de ello pues no pagan el seguro, y la experiencia señala que SUSESO los apoya sin mayor investigación. Aquí todos ganan, pero pierden los trabajadores.
El resultado de toso esto es que la terapia inicial la puede pagar el empleador, si se digna en hacerlo, pero el trabajador pierde el seguro de la Ley 16.744 que debe pagar la Mutual u otro organismo administrador, para efectos de:
1.- medicamentos
2.- prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación
3.- rehabilitación física y reeducación profesional
4.- gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones
5.- Prestaciones económicas si el trabajador queda con incapacidad: derecho a un subsidio que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado.
Todos estos efectos de los accidentes laborales (que en teoría son de mediano y largo plazo, dependiendo del accidente) los paga el Fisco. Es el Fondo Nacional de Salud quien ha debido asumir muchos de estos tratamientos. O simplemente tales daños quedan como costo social impago, que ha destruido vidas y familias completas. El sufrimiento de muchos es ganancia del empleador y de los órganos administradores, como las Mutuales.
De acuerdo a la Orden de Servicio Nº 2 de la Dirección del Trabajo, de 31 de mayo de 2013, sobre “Criterios de actuación frente a accidentes laborales y su ocultación”:
Los incisos primero y segundo del artículo 76 de la Ley N° 16.744 y el artículo 71 del DS N° 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Reglamento de la Ley N° 16.744) imponen la obligación para el empleador, que ha tomado conocimiento de la ocurrencia de un accidente del trabajo, que pueda ocasionar la incapacidad para el trabajo o la muerte de alguno de sus trabajadores, de:
- Enviar inmediatamente a los trabajadores que hubieran sufrido un accidente del trabajo o de trayecto, para su atención en el establecimiento asistencial del organismo administrador que corresponda.
- Presentar en el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT), en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente.
Respecto de estas obligaciones, cabe tener presente lo preceptuado por la SUSESO, en cuanto a que el empleador no cuenta con facultades para precalificar los infortunios laborales, y señala que: “Sostener lo contrario, esto es, exigirle al empleador que formule la DIAT una vez que reúna los elementos de juicio suficientes de que se trata de un siniestro laboral, podría conducir a que una entidad empleadora precalifique infortunios…, máxime si se tiene presente que corresponde a los organismos administradores de la Ley 16.744 efectuar la investigación y apreciación de los antecedentes respectivos, correspondiéndoles por tal motivo, más bien, propiciar las denuncias, antes de dejar entregada a la voluntad potestativa del empleador una evaluación previa que no se encuentra contemplada en la normativa que regula el seguro social contra accidentes del trabajo.” (Ord. 13.658 de 24.10.1996 de la SUSESO).
Ahora, si bien el empleador no precalifica, de acuerdo a la normativa vigente, debe denunciar los accidentes, pero si esta acción no tiene sanción alguna, parece obvio señalar que los empleadores sólo denunciarán los accidentes graves o fatales, que son los únicos cuya omisión de denuncia acarrea sanción, y no los que tuvieran tal potencialidad, quedando a la discrecionalidad o racionalidad económica del empleador si denunciarlos o no.
Hemos podido ver que el no reportar un accidente laboral crea profundas distorsiones al sistema. El Fisco de Chile, es decir, el patrimonio de todos los chilenos, se convierte en un a caja pagadera de los accidentes laborales no reportados o denunciados por los empleadores a los organismos administradores del seguro de Accidentes laborales de la Ley 16.744. Es por ello que creemos que la omisión de denuncia debería tener relevancia penal, pues constituye un atentado a la salud individual de los trabajadores y un daño masivo a las arcas fiscales.
Por tanto, vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Agrégase la siguiente fórmula final, después del punto aparte, ahora punto seguido, del inciso primero del artículo 76 de la Ley 16.744, que ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:
“La infracción de este artículo será sancionada con las penas criminales de presidio menor en su grado medio a máximo” (541 días a tres años de privación de libertad).
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SEÑALA, EN MATERIA DE REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE CRÉDITOS SOCIALES CONCEDIDOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (9196-13)
Como es sabido, ha causado gran impacto el que se haya hecho pública la modalidad de contratación de los denominados créditos sociales por parte de las Cajas de Compensación.
Las cajas de compensación registran 4,6 millones de afiliados, más unos 2 millones de carga familiar, de las cuales 1 millón 376 mil 728 son pensionados, a agosto de 2011. Es decir, las cajas impactan, directa o indirectamente en la vida de casi 8 millones de chilenos.
Actualmente, existen cinco cajas de compensación en Chile (18 de Septiembre, Gabriela Mistral, La Araucana, Los Andes, Los Héroes) que en conjunto tienen más de 200 oficinas en todo el país y cuentan con casi 80 mil empresas afiliadas.
Según la Asociación Gremial de Cajas de Compensación, entre sus principales “logros” en el tiempo están la posibilidad de que las cajas administren cuentas de ahorro para la vivienda(1993), ingresos de los pensionados al sistema (1998), ingreso de los funcionarios públicos al sistema (2007), aumento del plazo de restitución de los créditos sociales de cinco a siete años (2008), ingreso de las cajas para que emitan mutuos hipotecarios endosables (2009), ingreso del proyecto de ley que permite la futura filiación de los pensionados de DIPRECA y CAPREDENA, proyecto que está actualmente en trámite en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.
El artículo 21 de la ley N° 18.883 establece que el régimen de créditos de las cajas de compensación, llamados “créditos sociales” consiste en otorgar créditos a sus afiliados, sean trabajadores o pensionados, y préstamos en dineros destinados a financiar bienes de consumo, trabajo, educación, recreación, de distinta naturaleza. La adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas, a refinanciar mutuos hipotecables; en definitiva, “créditos sociales”.
Pero, ¿qué sucede? Los plazos máximos por los cuales se podía entregar estos créditos sociales ascendía a siete años: los primeros ampliables solo para el ítem de educación hasta 15 años, y de cuarenta años para los segundos.
Para algunos ejecutivos de las cajas, la diferencia entre esto y la banca es que “las cajas no discriminan por riesgo”, pero lo anterior es explicable porque a una beneficiaria de una pensión básica solidaria de 67 mil pesos, de 80 mil pesos, son capaces de entregarles un crédito a siete años, con una edad de 84 años y con un descuento de más del 20 por ciento de su pensión.
Las Cajas de compensación son calificadas de “buen negocio”, dadas las cifras que muestra la industria en su página web:
1.- Además del número de afiliados y de empresa adheridas, administran 266 mil cuentas de ahorro para la vivienda.
2.- Este sistema de cajas es el número uno en prestaciones dentales en el país.
3.- En su conjunto las cajas participan de 243 mil atenciones médicas y exámenes anuales.
4.- Es la primera cadena hotelera y de centros recreacionales de Chile, gracias a más de 133 centros turísticos y deportivos propios. Tienen 133 centros turísticos.
5.- Es la quinta organización en el “negocio de la educación” del país, gracias a su red de colegios e institutos.
En agosto de 2008 las cajas de compensación debieron devolver alrededor de 4 mil millones de pesos a sus afiliados que hubieran incurrido en pagos duplicados por créditos sociales, luego que la SUSESO detectara el exceso y obligara el inicio inmediato del reembolso.
En diciembre de 2009 las cajas de compensación fueron obligadas por la SUSESO a devolver a sus afiliados la suma de 2.800 millones de pesos por concepto de “pagos en exceso de cuotas de créditos sociales”. Los beneficiarios de dicha medida fueron 115.853 personas, con un promedio de reintegro de 24.543 pesos, aunque en algunos casos el monto a devolver llegó al millón de pesos.
Con fecha 23 de septiembre de 2010 la Dirección del Trabajo ratificó el Dictamen 4185, que reconsidera dictámenes anteriores que señalaban que era necesario que, al momento de suscribir el finiquito, el trabajador ratificara nuevamente su voluntad para que se le hicieran los descuentos del crédito en las indemnizaciones legales.
A esto se suma el inaceptable hecho de que todos los que concurren a las Cajas de Compensación a pagarse, que son pensionados y jubilados de todas las cajas, sea atrapados por captadores de créditos que en definitiva los inducen a tomar créditos que se alargan hasta después de su muerte. Créditos por 84 meses, 7 años, créditos sobre pensiones básicas solidarias.
Hemos denunciado ante el Sernac Financiero que las cajas desarrollan técnicas abusivas de contratación, con poca o inexacta información. Asimismo, denunciamos ante el Servicio Nacional de Discapacidad, casos de personas no videntes o con escasa audición que no saben qué están firmando, puesto que las cajas de compensación no tienen una política crediticia para las personas no videntes.
A nuestro juicio, la Caja Los Héroes ha infringido el contrato de licitación con el Instituto de Previsión Social. No es concebible que en dependencias comunes del IPS y Los Héroes existieran promotores del endeudamiento, así como también no es posible que se envíen circulares exigiendo a los ejecutivos que ‘todos los pensionados deben salir de esta dependencia con una simulación de crédito bajo el brazo’.
Es lo que informó el Sernac, cuando aludió al aumento en un 325% las denuncias contra las Cajas de Compensación. De acuerdo al Sernac, “los consumidores se quejan principalmente de cobros indebidos (41%) por comisiones o intereses excesivos, cobros por servicios no contratados o comisiones excesivas.
Le siguen los reclamos por falta de información (20%) respecto al monto total a pagar o las condiciones relevantes del crédito. También se quejan del incumplimiento de lo contratado y dificultades para desafiliarse (11%)”
Por ello, pedimos el año pasado, a la Superintendencia de Seguridad Social que nos indicara qué está sucediendo con las utilidades generadas por las cajas, supuestas entidades sin fines de lucro, que han otorgado más de 2.595.316 créditos a la fecha, equivalentes a más de 3.300 millones de dólares, muchos de estos en condiciones irregulares y producto de una evidente asimetría de información.
Las aseveraciones que vertimos en esta presentación no son antojadizas, pues, por ejemplo, el Diputado Patricio Melero ha acusado directamente a las Cajas Compensación de “actuar como entidades con fines de lucro”, por las excesivas tasas de interés que cobran por los créditos sociales. Según Melero, “lo que buscamos es establecer alguna fórmula de regulación, porque ese tipo de préstamos muchas veces se entrega por encima de las tasas de interés convencionales o establecidas, lo que está afectando sobre todo a un sector pasivo que normalmente tiene ingresos muy limitados y pacta en formas de pago que se las descuentan automáticamente”
En definitiva, lo que vemos en las Cajas de Compensación es que lejos de cumplir su objetivo de administrar prestaciones de seguridad social, abusaron de sus clientes mediante cobros ilegales, créditos leoninos, técnicas abusivas de contratación, altos intereses, con muchos negocios asociados.
El gobierno ha reaccionado a estas denuncias y ha dictado la Circular 2824 de la SUSESO, de 17 de abril de 2012, vigente desde el 1 de junio del mismo año, que ha modificado a futuro el régimen contractual de los créditos sociales.
En esta norma se establece que:
1.- Si la renta, remuneración o pensión es igual o inferior que la Pensión Básica Solidaria, la cuota mensual de descuento no podrá exceder del 15% de ella.
2.- Si la remuneración, renta o pensión líquida es superior al ingreso mínimo para fines no remuneracionales e inferior al ingreso mínimo mensual para mayores de 18 años y hasta los 65 años de edad, la cuota mensual de descuento no puede superar el 20% de ella.
3.- Si la remuneración, renta o pensión líquida del afiliado es igual o superior al ingreso mínimo mensual para mayores de 18 años y hasta los 65 años de edad, la cuota mensual de descuento no puede superar el 25% de ella.
4.- Cuando disminuya el monto de la pensión líquida de un pensionado al que se le ha otorgado un crédito social, que signifique cambiar a un tramo inferior de ingresos, las Cajas de Compensación deberán ajustar el monto de las cuotas de tal manera que el descuento alcance los porcentajes máximos señalados anteriormente, manteniendo la tasa de interés otorgada.
5.- El monto máximo de endeudamiento de créditos sociales, incluidos los gastos asociados al crédito, con excepción de los créditos para la vivienda y para gastos en educación superior, no podrá exceder, al momento del otorgamiento, 8 veces la remuneración, renta o pensión líquida que corresponda
Asimismo, se dictó el 09 de junio de 2012 el Decreto N. 7 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modificó el Decreto Supremo N°91 de 1978 del mismo Ministerio, que redujo de 7 a 5 años la restitución de los préstamos de consumo durable, trabajo, educación, salud, recreación, ahorro previo para la vivienda, contingencias familiares y otras necesidades análogas
Ahora bien, hemos pedido al gobierno que haga retroactivas estas condiciones, ante la evidente injusticia de que los contratos futuros estén libres de coacciones y engaños y los anteriores, pero aún vigentes, queden sometidos a cláusulas abusivas en sí mismas u obtenidas con abuso. Señalamos en esa oportunidad que “es necesario que la Superintendencia de Seguridad Social evalúe la retroactividad de la Circular 2824, con el objeto de que se regularice por completo esta situación y que efectivamente, no se realice un cobro de más del 5% a las pensiones básicas solidarias, o sea, un descuento que no sea mayor a $3.924 mensuales, así como también que los créditos no sean dados en plazos mayores a 5 años” La respuesta a un negativo silencio.
De acuerdo a la Ley sobre “EFECTO RETROACTIVO DE LA LEI”, aún vigente, de octubre 7 de 1861:
Art. 22. “En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.
Exceptuase de esta disposición:
1º Las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren de ellos;
2º Las que señalan penas para el caso de infracción de lo estipulado en ellos; pues esta será castigada con arreglo a la ley bajo la cual se hubiere cometido”.
Es decir, las leyes que se aplican a los contratos, son aquellas vigentes cuando se acordaron entre las partes, si el contrato es consensual, como es el caso. Esto implica que en el tiempo de hoy, las condiciones leoninas de los contratos de las Cajas de Compensación con los pensionados, siguen vigentes, amparadas en la Ley del Contrato (principio de Pacta Sunt Servanda).
Como nos señala el profesor Enrique Barros Bourie, en sus apuntes sobre los “Efectos de la Ley en el tiempo”: “La Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes da soluciones para diversos grupos de materias. No está construida sistemáticamente: es más bien un listado de soluciones prácticas.
Por otra parte, esta ley tiene carácter supletorio, esto es, rige respecto de leyes que no regulan por sí mismas sus efectos en el tiempo. Como se ha expresado, es usual que las leyes susceptibles de provocar conflictos regulen por sí mismas sus efectos en el tiempo”
Por tanto, una nueva ley debe ser la que soluciones este problema.
Lo que proponemos e que las condiciones de las circulares y decretos vigentes hoy, se apliquen retroactivamente. No es posible que la justicia discrimine a los contratos aún vigentes que se celebraron en las condiciones anteriores a la corrección de esta situación. Son miles de deudores pensionados, muchos de ellos de la tercera edad y en la miseria, aquejados por estos contratos.
Por tanto vengo en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
1.- Artículo Único: “Las disposiciones de la Circular 2824 de la SUSESO, de 17 de abril de 2012, vigente desde el 1 de junio del mismo año, y del Decreto N. 7, de 09 de junio de 2012 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modificó el Decreto Supremo N° 91 de 1978 del mismo Ministerio, en cuanto regulen las condiciones contractuales de créditos sociales, se aplicarán también a las obligaciones vigentes previamente a su dictación.
Las Cajas de Compensación deberán ajustar los contratos a las nuevas condiciones, en el plazo de un mes, notificando presencialmente a los deudores”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE LA NACIONALIDAD CHILENA, POR ESPECIAL GRACIA, AL SACERDOTE RAMÓN SECO PÉREZ (9187-17)
FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS
La nacionalidad por especial gracias se encuentra consagrada constitucionalmente en el Capítulo II de la Carta Fundamental, denominado “Nacionalidad y Ciudadanía”, cuyo artículo 10 N° 4 dispone que son chilenos: “Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley”, lo que sin duda constituye el más alto honor que el Estado de Chile puede conferir a un extranjero, en razón de su aporte al país y entrega al servicio de la Nación, en determinadas actividades específicas que hayan alcanzado una relevancia nacional.
Por su parte, cabe tener presente que durante la discusión de proyectos de ley sobre concesión de nacionalidad chilena por gracia, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado ha considerado los siguientes criterios como fundantes de su otorgamiento, los que a continuación paso a detallar:
a) La nacionalidad por gracia constituye el más alto honor que se puede conferir a un extranjero en nuestro país, en consecuencia, sólo se deberá conceder a personas notables y destacadas.
b) Para otorgar esta distinción especialísima deberá considerarse la existencia de una vinculación real del beneficiario con la comunidad nacional.
c) Asimismo, es necesario que la actividad ejercida por el extranjero que se desea honrar se traduzca en un beneficio efectivo y relevante, en el ámbito específico de que se trate y constituya un servicio destacado para la República.
d) Las actividades del beneficiario deben haber alcanzado relevancia nacional independientemente de que hayan tenido lugar en una zona determinada del territorio nacional o se hayan circunscrito a un sector específico de actividad.
e) Dejar asentado que el constituyente dispone que este honor se confiera por ley y, en consecuencia, las calidades que justifiquen la dictación de la misma deberán ser expuestas y acreditadas por parte de quien inicie el proyecto de ley respectivo.
Así, y sobre la base de estos fundamentos, se busca por medio de esta distinción honrar a los extranjeros ilustres que han efectuado un aporte significativo al progreso de nuestro país en las más diversas áreas. Bajo este contexto, esta Moción pretende que este Parlamento otorgue la nacionalidad por gracia al sacerdote español Ramón Seco Pérez, teniendo en especial consideración su vida y obra en nuestro país
El Padre Ramón Seco Pérez nació en Galicia, España, el 22 de Mayo de 1936 Fue ordenado sacerdote en Santiago de Compostela el 28 de agosto de 1960 A fines de esa década se vino a la Diócesis de Chillán, asumiendo como Párroco en las parroquias cordilleranas de San Fabián y Zemita. Compartió con generosidad y cercanía con todos los campesinos que visitaba habitualmente la Iglesia, siendo acogido con mucho cariño por las familias.
Luego, fue trasladado a Chillán y asumió la dirección de la Parroquia de la Sagrada Familia en la Población de Purén en donde promovió los servicios de Catequesis y dio un gran impulso al Movimiento Familiar Cristiano, destinado a grupos de matrimonios interesados en reflexionar sobre todos los aspectos de la vida matrimonial y familiar, haciéndolos tomar conciencia de su rol como formadores de personas y promotores del desarrollo, insertos en su ambiente social.
En 1980 fue designado Párroco de Chillan Viejo en donde permaneció por cerca de 30 años. Allí apoyó las aspiraciones de la ciudadanía que anhelaba que Chiflan Viejo se convirtiera en comuna, separada de Chillan Asimismo abrió las puertas de la Parroquia para la organización de los Comités pro Comuna y para el Desarrollo de Chillan Viejo, presidiendo por varios periodos ese Comité, tomando todos los contactos necesarios para el logro de sus objetivos, hasta conseguir la creación de la Comuna de Chillan Viejo, impactando directamente en la vida espiritual y en la organización de la sociedad chillaneja As¡, su sabor fue reconocida publica y oficialmente una vez que fue instaurado el nuevo Municipio
Dio importancia a la fe popular expresada, en esa comuna, en una gran devoción a San Rafael Acudió regularmente a la peregrinación de este Santo, ofreciendo allí sus servicios También, visito a las comunidades campesinas de dicha comuna.
Además, consiguió restaurar la casa parroquial y el Templo Parroquial que era una sentida aspiración de la comunidad Desde hace seis años es Párroco de Colliguay, atendiendo sectores como Quinchamalí, Confluencia, Santa Cruz de Cuca, Huechupín, Chonchoral y el Caserío Linares mostrando su habitual comprensión y apoyo a las iniciativas típicas de la zona.
Simultáneamente y a nivel administrativo diocesano, cumple desde hace años el oficio de Vicario Judicial, encargado de los procesos de nulidad matrimonial en el ámbito eclesiástico.
Por todo lo anterior, se justifica la concesión de la nacionalidad chilena, por especial gracia al sacerdote español Ramón Seco Pérez.
En consecuencia, y en mérito de los fundamentos antes expuestos vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único Concédase la nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote español .Ramón Seco Pérez.”.
(Fdo.): Mariano Ruiz-Esquide Jara
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE LA NACIONALIDAD CHILENA, POR ESPECIAL GRACIA, AL SACERDOTE ANDRÉS LACALLE ANDRÉS (9188-17)
FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS
La nacionalidad por especial gracias se encuentra consagrada constitucionalmente en el Capítulo II de la Carta Fundamental, denominado “Nacionalidad y Ciudadanía”, cuyo artículo 10 N° 4 dispone que son chilenos: “Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley”, lo que sin duda constituye el más alto honor que el Estado de Chile puede conferir a un extranjero, en razón de su aporte al país y entrega al servicio de la Nación, en determinadas actividades específicas que hayan alcanzado una relevancia nacional.
Por su parte, cabe tener presente que durante la discusión de proyectos de ley sobre concesión de nacionalidad chilena por gracia, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado ha considerado los siguientes criterios corno fundantes de su otorgamiento, los que a continuación paso a detallar:
a) La nacionalidad por gracia constituye el más alto honor que se puede conferir .a un extranjero en nuestro país, en consecuencia, sólo se deberá conceder a personas notables y destacadas.
b) Para otorgar esta distinción especialísima deberá considerarse la existencia de una vinculación real del beneficiario con la comunidad nacional.
c) Asimismo, es necesario que la actividad ejercida por el extranjero que se desea honrar se traduzca en un beneficio efectivo y relevante, en el ámbito específico de que se trate y constituya un servicio destacado para la República.
d) Las actividades del beneficiario deben haber alcanzado relevancia nacional independientemente de que hayan tenido lugar en una zona determinada del territorio nacional o se hayan circunscrito a un sector específico de actividad.
e) Dejar asentado que el constituyente dispone que este .honor se confiera por ley y, en consecuencia, las calidades que justifiquen la dictación de la misma deberán ser expuestas y acreditadas por parte de quien inicie el proyecto de ley respectivo.
Así, y sobre la base de estos fundamentos, se busca por medio de esta distinción honrar a los extranjeros ilustres que han efectuado un aporte significativo al progreso de nuestro país en las más diversas áreas. Bajo este contexto, esta Moción pretende que este Parlamento otorgue la nacionalidad por gracia al sacerdote español Andrés Lacalle Andrés, teniendo en especial consideración su vida y obra en nuestro país.
El Padre Andrés Lacalle nació en Cabezón de la Sierra, cercarlo a la ciudad de Burgos, España, en el año 1936. Siendo estudiante de Teología accedió a una invitación del Obispo de Chillán Eladio Vicuña, que motivó su venida a Chile como misionero. Terminó sus estudios eclesiásticos en el Seminario Pontificio de Santiago y fue ordenado sacerdote el 15 de Agosto de 1962 en la Catedral de Chillán.
Fue destinado, en primer lugar, a atender a jóvenes campesinos en el Instituto Rural que se iniciaba en la Diócesis. Desde allí pudo conocer la realidad de los campesinos, de sus capacidades y sus necesidades Fue enviado, después, a la Parroquia de Coihueco, como Vicario Cooperador Atendió las comunidades rurales de esa extensa parroquia y en la ciudad de Coihueco promovió la creación de un Liceo Vespertino para ofrecer a las personas adultas posibilidades de estudio.
Más tarde, fue trasladado a Bulnes con la misma calidad de Cooperador. Allí comenzó a realizar actividades similares en ese otro sector de la Provincia de Nuble. Además de sus tareas ministeriales impulso la creación de un Liceo Nocturno, en el cual tomo a su cargo algunas asignaturas Fue apreciable la aceptación que tuvo en la ciudad, en las comunidades rurales, especialmente entre los jóvenes.
Posteriormente, fue nombrado Párroco de Tucapel en un tiempo en que esa comuna paso a pertenecer a la Diócesis de Chillan por unos diez años Recorrió todos los pueblos aledaños dando vitalidad a las comunidades rurales, participando activamente en los proyectos de cada comunidad Se interesó por rescatar los aportes culturales de la zona lo que se demuestra en la ayuda que presto en la construcción del Museo También, acogió a una comunidad de religiosas y, con la colaboración de todo el pueblo, construyo el templo parroquial de características singulares. Tuvo una presencia permanente junto a personas detenidas durante el régimen militar e intervino ante las autoridades militares a favor de muchos campesinos participantes en organizaciones sociales, que estaban bajo sospecha.
Luego, fue trasladado a Cobquecura como Párroco, lugar en el que permaneció por mas treinta años atendiendo simultáneamente la Parroquia de Ninhue por catorce años Recorrió todos los sectores de esa extensa zona costera No hubo quien no lo conociera compartiendo con los campesinos organizándolos para su superación, siempre atento a las necesidades de cada comunidad.
Su tarea pastoral estuvo siempre unida a la promoción humana, impulsando a la creación de un Hogar para estudiantes en un lugar estratégico de Cobquecura, dedicado al cultivo de huertos familiares, a construir y reparar caminos y a obtener el servicio de agua potable en las distintas localidades En los últimos años ha seguido desarrollando su labor pastoral en la Parroquia de San Nicolás.
Cabe destacar que toda iniciativa de progreso tuvo acogida en él, incentivando la participación de todos Para ello, se entrevistó en varias oportunidades con diversas autoridades para obtener las facilidades necesarias para las múltiples iniciativas que apoyo Su entrega a la comunidad se ha visto reflejada en el hecho de que al cumplir 50 años de sacerdocio en el mes de agosto de 2012, celebro una Eucaristía en la Catedral de Chillan, con la participación de millares de fieles, de las más diversas comunidades atendidas por él, que ofrecieron sus testimonios personales sobre los servicios ministeriales del Padre Andrés Lacalle.
Por todo lo anterior, se justifica la concesión de la nacionalidad chilena por especial gracia, al sacerdote español Andrés Lacalle
En consecuencia, y en mérito de los fundamentos antes expuestos vengo en proponer el siguiente proyecto de ley
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único.- Concédase la nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote español Andrés Lacalle Andrés.”.
(Fdo.): Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE LA NACIONALIDAD CHILENA, POR ESPECIAL GRACIA, AL SACERDOTE JOSÉ ANTONIO ORTEGA MARTÍN (9189-17)
FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS
La nacionalidad por especial gracias se encuentra consagrada constitucionalmente en el Capítulo II de la Carta Fundamental, denominado “Nacionalidad y Ciudadanía”, cuyo artículo 10 N° 4 dispone que son chilenos: “Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley”, lo que sin duda constituye el más alto honor que el Estado de Chile puede conferir a un extranjero, en razón de su aporte al país y entrega al servicio de la Nación, en determinadas actividades específicas que hayan alcanzado una relevancia nacional.
Por su parte, cabe tener presente que durante la discusión de proyectos de ley sobre concesión de nacionalidad' chilena por gracia, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado ha considerado los siguientes criterios como fundantes de su otorgamiento, los que a continuación paso a detallar:
a) La nacionalidad por gracia constituye el más alto honor que se puede conferir a un extranjero en nuestro país, en consecuencia, sólo se deberá conceder a personas notables y destacadas.
b) Para otorgar esta distinción especialísima deberá considerarse la existencia de una vinculación real del beneficiario con la comunidad nacional.
c) Asimismo, es necesario que la actividad ejercida por el extranjero que se desea honrar se traduzca en un beneficio efectivo y relevante, en el ámbito específico de que se trate y constituya un servicio destacado para la República:
d) Las actividades del beneficiario deben haber alcanzado relevancia nacional independientemente de que hayan tenido lugar en una zona determinada del territorio nacional o se hayan circunscrito a un sector específico de actividad.
e) Dejar asentado que el constituyente dispone que este honor se confiera por ley y, en consecuencia, las calidades que justifiquen la dictación de la misma deberán ser expuestas y acreditadas por parte de quien inicie el proyecto de ley respectivo.
Así, y sobre la base de estos fundamentos, se busca por medio de esta distinción honrar a los extranjeros ilustres que han efectuado un aporte significativo a progreso de nuestro país en las más diversas áreas. Bajo este contexto, esta Moción pretende que este Parlamento otorgue la nacionalidad por gracia al sacerdote español José Antonio Ortega Martín, teniendo en especial consideración su vida y obra en nuestro país.
El Padre José Antonio Ortega nació en Burgos, España, el 15 de Junio de 1937 Arribo a Chile luego de acceder a una invitación que le curso el Obispo Vicuña en el año 1960, cuando ya habla sido ordenado sacerdote
Su primer destino fue la ciudad de San Carlos y, desde allí, fue tomando parte en diversos servicios a nivel diocesano Participo activamente en un Equipo Misionero que impulso una Misión General, que organizó .a las comunidades rurales, con personas del lugar, especialmente varones Esto dio una gran vitalidad a los sectores campesinos, incentivando su participación en la comunidad cristiana y en el servicio social y promocional de estos sectores.
Después, fue nombrado Cura Párroco de la localidad de El Carmen, en donde pudo proseguir con su labor de formación y promoción de líderes. Más tarde fue trasladado a Chillan, en donde atendió sectores poblacionales como las poblaciones Rosita O’Higgins y El Roble, en los cuales colaboro con la entrega de los servicios sociales necesarios para la comunidad.
Además, estuvo a la cabeza del Centro de Formación Integral Diocesano, promoviendo Cursos de Teología a Distancia con la comunidad cristiana de Madrid Asimismo, integro el Equipo Promotor del Movimiento por un Mundo Mejor. (MMM), surgido a raíz del Concilio Vaticano II Impulso el programa “Nueva Imagen de Parroquia”, que trataba de incorporar a todos los sectores de una población en un programa común que acogía las aspiraciones y celebraciones populares dándoles sentido comunitario, a fin de vincular a las personas con las organizaciones sectoriales, mediante informaciones impartidas a través de boletines También, tuvo una destacada participación en la celebración diocesana de los 500 años de la Evangelización del año 1992.
A su vez, fue Párroco de Yungay y, posteriormente, Cura Párroco de San Juan de Dios en la ciudad de Chillan a partir del año 1993 Allí manifestó una gran preocupación por la conservación y reparación del Monumento Nacional de la Capilla que lleva ese mismo nombre y creo un Centro Cultural para mantener vigente la memoria histórica de este lugar.
En los últimos años y, en memoria de su madre, fallecida en España, creó con su esfuerzo y el de toda la comunidad el Hogar llamado “Casa de acogida mama Teresa”, destinado a acoger a adultos mayores en situación de precariedad económica. Esto después de haber impulsado la creación de la Fundación Padre Chango, destinada a brindar acogida, protección y ayuda para la rehabilitación a personas jóvenes adictas a la droga.
Por todo lo anterior, se justifica la concesión de la nacionalidad chilena por especial gracia al sacerdote español José Antonio Ortega Martín.
En consecuencia, y en mérito de los fundamentos antes expuestos vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Concédase la nacionalidad chilena por especial gracia, al sacerdote español José Antonio Ortega Martín.”.
(Fdo.): Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO Y QUINTANA, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL ENVÍO A TRAMITACIÓN DE UN MENSAJE LEGISLATIVO QUE PERMITA A LAS BENEFICIARIAS DE PENSIONES DE SOBREVIVENCIA DEL ANTIGUO SISTEMA DE PENSIONES, QUE AL EFECTO DE PERCIBIR EL BONO POR HIJO HAN DEBIDO AFILIARSE A UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CONSERVAR SU DERECHO A SER CAUSANTES DE LA ASIGNACIÓN POR MUERTE (S 1626-12)
Considerando:
1.- Que la asignación por muerte es definida como “un beneficio pecuniario que consiste en el retiro de una suma equivalente a 15 UF de la cuenta individual del afiliado”, que se entrega a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
2.- Que en el sitio web del IPS, se señala que el “Bono por Hijo” es un “beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se paga junto a su pensión.”
3.- Que el Bono por Hijo es definido como "un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Entre los requisitos para este beneficio encontramos que las mujeres deben tener a lo menos 65 años de edad, afiliarse al DL 3500 AFP), beneficiarias de Pensión Básica Solidaria de vejez, o bien, beneficiarias de sobrevivencia sin afiliación a ningún régimen previsional.
4.- Que por un vacío legal, “si una mujer pensionada por sobrevivencia (viudez o montepío) del IPS se afilia a una AFP para acceder al Bono por Hijo, pierde el derecho a ser causante de Asignación por Muerte del antiguo sistema de pensiones, y pasa a ser causante de Cuota Mortuoria en el sistema de capitalización individual, siempre y cuando el saldo de la cuenta, a su fallecimiento, sea mayor o igual a 15 UF”.
5.- Que la Superintendencia de Pensiones en Oficio N2 18.073 de julio de 2012, señaló que el derecho de asignación por muerte para pensionadas por sobrevivencia de las Cajas del antiguo régimen previsional, que se afiliaron al sistema de AFP para obtener el Bono por Hijo, no les corresponde tal asignación en virtud a lo dispuesto por el artículo 4 del DFL NI 90, que señala que quienes son causantes de tal asignación no pueden ser afiliadas al sistema del DL 3500.
6.- Que de acuerdo a un reportaje de julio de 2013, de autoría de Pierina Bertoni de 1a UDD, 800 de estas mujeres fallecieron sin haber recibido información acerca de que estaban renunciando a los beneficios del IPS, y que por ende “sus familias tuvieron que hacerse cargo de los funerales de manera particular, sin contar con el dinero de la asignación por muerte, teniendo que endeudarse”.
7.- Que según datos de la Subsecretaría de Previsión Social, actualmente 61.000 viudas que reciben pensión de sobrevivencia del IPS, se han afiliado a una AFP exclusivamente para cobrar el bono por hijo, desconociendo que con esto perdieron el derecho a la asignación por muerte y que el monto total de las cuotas rechazadas por esta causa es de $29.970 millones.
8.- Que Mónica Titze, asesora del Subsecretario de Previsión Social, explicó en el mismo reportaje que “el problema radica en que el bono se pensó para aquel/as mujeres que aún no cumplían los 65 años) para que se afiliaran a una AFP y así tuvieran una mayor rentabilidad para su jubilación, razón por la cual es obligatorio afiliarse a AFP Modelo - que ganó la licitación de dos años por tener la cuota más baja- para recibir el bono por hijo (…) entonces se interpretó, -me imagino que los abogados- que era para todas las mujeres y llegó un grupo) las viudas del IPS de 80 años a cobrar el bono por hijo y no estaban en la ley”.
9.- Que parece absolutamente injusto que por falta de información, por un vacío legal, y por una interpretación restrictiva del beneficio, se les niegue a las beneficiarias el derecho a tener una sepultura digna, al punto de que por gozar de un beneficio, se les niegue otro que en principio, no es de la misma naturaleza y que por lógica no debería ser incompatible.
El Senado acuerda:
Solicitar al Sr. Presidente de la República pueda enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que permita que las mujeres pensionadas por sobrevivencia en el IPS, y que se afilian a una AFP para acceder al Bono por Hijo, no pierdan el derecho a ser causantes de Asignación por Muerte del antiguo sistema de pensiones.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Jaime Quintana Leal