Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Manuel Antonio Matta Aragay
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
MEJORAMIENTOS ECONÓMICOS PARA PERSONAL DE SERVICIO MÉDICO LEGAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
-
CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y EL SALVADOR
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- DEBATE
-
ACCESO DE PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES A CARGOS DE JUEZ O DE NOTARIO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Felipe Harboe Bascunan
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- DEBATE
-
MEJORAMIENTOS ECONÓMICOS PARA PERSONAL DE SERVICIO MÉDICO LEGAL
-
PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Montes Cisternas
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Baldo Prokurica Prokurica
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESION
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, HORVATH Y NAVARRO,CON LA QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE RECONOCIMIENTO, FOMENTO Y AMPARO DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE CHILE (9.412-04)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- Antonio Horvath Kiss
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR LETELIER, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE COMO FERIADO NACIONAL EL DÍA CORRESPONDIENTE A LA CONMEMORACIÓN DEL AÑO NUEVO MAPUCHE O WE TRIPANTU (9.408-06)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Pablo Letelier Morel
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE Y PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑORES ESPINA, HARBOE Y LETELIER, CON LA QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LOS NUMERALES 1° Y 2° DEL ARTÍCULO 497 DEL CÓDIGO CIVIL, RELATIVOS A LA INCAPACIDAD DE CIEGOS Y MUDOS PARA DESEMPEÑAR TODA CLASE DE TUTELAS O CURATELAS (9.409-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Isabel Allende Bussi
- Lily Perez San Martin
- Alberto Espina Otero
- Felipe Harboe Bascunan
- Juan Pablo Letelier Morel
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR WALKER, DON PATRICIO, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE AGUAS REGULANDO LA CADUCIDAD DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA (9.413-09)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Patricio Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR GIRARDI, SEÑORA MUÑOZ Y SEÑORES DE URRESTI, GUILLIER Y QUINTANA, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE ABORTO POR INDICACIONES TERAPÉUTICAS, EUGENÉSICAS O DE ÍNDOLE ÉTICA SOCIAL (9.418-11)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guido Girardi Lavin
- Adriana Munoz D'albora
- Alfonso De Urresti Longton
- Alejandro Rene Eleodoro Guillier Alvarez
- Jaime Quintana Leal
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, ARAYA, QUINTEROS Y ROSSI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (9.410-15)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- Pedro Araya Guerrero
- Rabindranath Quinteros Lara
- Fulvio Rossi Ciocca
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN, BIANCHI, GARCÍA, LAGOS Y MOREIRA, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, INCORPORAR EN EL PROYECTO QUE SE ENVIARA CON EL FIN DE MODIFICAR LA LEY SOBRE CASINOS DE JUEGO NORMAS CON EL OBJETO DE PRORROGAR, A LO MENOS POR QUINCE AÑOS, EL RÉGIMEN DE ESTABLECIMIENTOS ADMINISTRADOS POR MUNICIPALIDADES Y ASEGURAR, ADEMÁS, EL RESGUARDO DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES QUE, AL CESE DE AQUÉL, PRESTEN SERVICIOS EN LAS EMPRESAS TITULARES DE LA CONCESIÓN (S 1.675-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- Jose Garcia Ruminot
- Ricardo Lagos Weber
- Ivan Moreira Barros
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, HORVATH Y NAVARRO,CON LA QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE RECONOCIMIENTO, FOMENTO Y AMPARO DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE CHILE (9.412-04)
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 362ª
Sesión 27ª, en martes 1 de julio de 2014
Ordinaria
(De 16:22 a 18:21)
PRESIDENCIA DE SEÑORA ISABEL ALLENDE BUSSI, PRESIDENTA,
Y SEÑOR EUGENIO TUMA ZEDAN, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA.................................................................................................................
Acuerdos de Comités................................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal (9.238-07) (se aprueba en general)....................................................................................................................
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Convenio sobre Transporte Aéreo, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador", suscrito en Santiago de Chile el 27 de enero de 2013 (9.163-10) (se aprueba en general y en particular)............................................
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en los cargos de juez o notario (9.372-07) (se aprueba en general)....................................................................................................................
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores (as):
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Navarro Brain, Alejandro
--Orpis Bouchon, Jaime
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros de Defensa Nacional, señor Jorge Burgos Varela; de Hacienda , señor Alberto Arenas de Mesa; de Secretaría General de la Presidencia , señora Ximena Rincón González, y de Justicia, señor José Antonio Gómez Urrutia.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:22, en presencia de 17 señores Senadores.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Las actas de las sesiones 25ª y 26ª, ordinarias, en 17 y 18 de junio del presente año, se encuentran en Secretaría a disposición de las señoras y señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
La señora ALLENDE (Presidenta).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Trece de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero hace presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata", para el despacho del proyecto de ley que confiere el carácter de título profesional universitario a las carreras de Kinesiología, Fonoaudiología, Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Nutrición y Dietética, Tecnología Médica y Terapia Ocupacional (boletín Nº 3.849-04).
Con el segundo retira y hace presente la urgencia, en el carácter de "discusión inmediata", respecto del proyecto de ley que establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal (boletín Nº 9.238-07).
Con los tres siguientes retira y hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación de las materias que se enuncian a continuación:
1.- Proyecto de ley que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales (boletín Nº 9.333-04).
2.- Proyecto de ley que crea el acuerdo de vida en pareja (boletines Nos 7.873-07 y 7.011-07, refundidos).
3.- Proyecto que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores (boletín Nº 8.828-14).
Con los seis consecutivos hace presente la urgencia, en el carácter de "simple", para la tramitación de los asuntos que se enuncian a continuación:
1.- Proyecto de ley que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía (boletín N° 9.007-03).
2.- Proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en los cargos de juez o notario (boletín N° 9.372-07).
3.- Proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (boletín N° 9.404-12).
4.- Proyecto de ley que incorpora en el Código del Trabajo el contrato de teleoperadores (boletín N° 8.263-13).
5.- Proyecto de ley que agrega un nuevo artículo 25 ter al Código del Trabajo, para establecer la jornada de trabajo del personal de ferrocarriles (boletín Nº 8.381-13).
6.- Proyecto de ley que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos (boletín N° 7.908-15).
Con los dos últimos retira y hace presente la urgencia, calificándola de "simple", respecto de las siguientes iniciativas:
1.- La que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia, y modifica diversos cuerpos legales (boletín N° 9.365-04).
2.- La que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (boletín N° 8.924-07).
Dos de Su Excelencia el Vicepresidente de la República:
Con el primero retira y hace presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata", para la tramitación del proyecto de ley que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica (boletín Nº 9.389-05).
Con el otro hace presente la urgencia, en el carácter de "simple", respecto del proyecto de ley que regula el alzamiento de hipotecas que caucionen créditos hipotecarios (boletín Nº 8.069-14).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia la Presidenta de la República:
Comunica su ausencia del territorio nacional, entre los días 28 de junio y 2 de julio del año en curso, en visita oficial a los Estados Unidos de América.
Informa, además, que durante su ausencia la subroga, con el título de Vicepresidente de la República , el señor Ministro titular de la Cartera del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Peñailillo Briceño.
--Se toma conocimiento.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Remite copia autorizada de las sentencias definitivas recaídas en las acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto de las disposiciones legales que se enuncian a continuación:
1.- Artículo 5°, número 3, del Código de Justicia Militar.
2.- Artículos 197 bis del Código del Trabajo; 7° y 8° del decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de 1978, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; 16 del decreto ley N° 3.500, sobre nuevo sistema de pensiones, y 6° de la ley N° 20.545, que modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental.
3.- Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos.
Del señor Ministro de Relaciones Exteriores:
Contesta acuerdo de la Corporación, adoptado a proposición de los Senadores señor Prokurica, señora Goic y señores Bianchi, Chahuán, De Urresti, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Orpis y Quinteros, relativo al envío de una nota de protesta diplomática contra el programa japonés de caza científica de ballenas minke en el Pacífico (boletín N° S 1.659-12).
Del señor Ministro de Defensa Nacional:
Responde solicitud de información, cursada en nombre del Senador señor Navarro, relativa a la presencia de barcos de pesca de arrastre en el santuario de la naturaleza "La Lobería", en la comuna de Cobquecura.
Del señor Ministro de Justicia :
Contesta petición de información, remitida en nombre del Senador señor García, respecto de las medidas que esa Secretaría de Estado puede adoptar para eliminar el grave problema de exposición de niños al tráfico y consumo de drogas peligrosas en el vertedero Boyeco, comuna de Temuco.
De la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social:
Atiende solicitud de información, remitida en nombre del Senador señor Navarro, respecto de la denuncia por acoso laboral que la Asociación de Profesionales Universitarios de la Dirección del Trabajo de la Octava Región efectuó en representación de la señora Nimia Torres Fuentes.
Contesta acuerdo del Senado, adoptado a proposición de los Senadores señores Navarro y Quintana, relativo al envío a tramitación de un proyecto de ley que permita a las beneficiarias de pensiones de sobrevivencia del antiguo sistema de pensiones que debieron afiliarse a una administradora de fondos de pensiones para percibir el bono por hijo conservar su derecho a ser causantes de la asignación por muerte (boletín Nº S 1.626-12).
Del señor Ministro de Obras Públicas :
Responde tres solicitudes de información, cursadas en nombre del Senador señor Horvath, relativas a la suspensión de explosiones y de movimientos de tierras que afectan al río Futaleufú, a raíz de la construcción de un camino en la zona.
De la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo:
Da respuesta a consulta, hecha en nombre del Senador señor Ossandón, originada en la inquietud de pobladores y dirigentes del sector Bajos de Mena, Puente Alto, respecto de la continuidad del Programa Recuperación de Condominios Sociales Segunda Oportunidad.
Del señor Ministro de Minería :
Adjunta respuesta del señor Presidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre a una solicitud, enviada en nombre del Senador señor Araya, sobre los resultados obtenidos por aquella y sus causas.
Del señor Ministro de Energía:
Responde acuerdo de la Corporación, adoptado a proposición de los Senadores señores De Urresti, Harboe, Horvath, Navarro y Quinteros, con el que piden a Su Excelencia la Presidenta de la República que instruya a las autoridades competentes para consultar, en el año 2015, recursos presupuestarios que financien diversas acciones y medidas inherentes al Plan de Descontaminación Atmosférica, Estrategia 2014-2018 (boletín Nº S 1.660-12).
De la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer:
Informa, ante reiteración de oficio enviada en nombre del Senador señor Ossandón, que la consulta relativa a la suspensión de la página web www.mujerymaternidad.cl fue respondida en su oportunidad.
Del señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura (s):
Contesta solicitud de información, hecha en nombre de la Senadora señora Allende, referente a la situación que afecta al sindicato de buzos mariscadores de la caleta Pan de Azúcar, derivada de deudas de patentes por áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Del señor Subsecretario del Medio Ambiente (s):
Atiende solicitud, remitida en nombre del Senador señor García, relativa a la inclusión de las comunas de Nueva Imperial y Villarrica en el Plan de Descontaminación que impulsará esa Secretaría de Estado durante el período 2014-2018.
De la señora Gerente General Ejecutivo de Banco Estado:
Da respuesta a consulta, formulada en nombre del Senador señor De Urresti, relativa a la petición hecha por la señora Alcaldesa y por la comunidad de Futrono para la instalación de una sucursal bancaria en dicha comuna.
Del señor Jefe de la División de Planificación y Presupuesto, Ministerio de Educación:
Contesta solicitud de información, enviada en nombre de la Senadora señora Von Baer, respecto del proceso de restitución de recursos al Liceo Fernando Santiván, de Panguipulli.
Del señor Superintendente del Medio Ambiente (tp):
Atiende solicitud de antecedentes, formulada en nombre del Senador señor De Urresti, sobre el proyecto de la central San Pedro en la Región de Los Ríos, suspendido en noviembre de 2010, y expone que notificará al Servicio de Evaluación Ambiental por ser el órgano del Estado competente en la materia.
Del señor Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Tarapacá :
Informa la designación, por el período legal, del consejero señor Richard Alfonso Godoy Aguirre como Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tarapacá .
Del señor Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara:
Da respuesta a la consulta, cursada en nombre del Senador señor Navarro, relativa a la existencia de ordenanza municipal que determine zonas preferentes para la instalación de antenas de telefonía móvil en esa comuna.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informes
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en los cargos de juez o notario (boletín N° 9.372-07) (con urgencia calificada de "simple").
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que agrega un nuevo artículo 25 ter al Código del Trabajo, estableciendo jornada de trabajo de personal de ferrocarriles (boletín Nº 8.381-13) (con urgencia calificada de "simple").
--Quedan para tabla.
Mociones
De los Senadores señores Bianchi, Horvath y Navarro, con la que inician un proyecto de ley sobre reconocimiento, fomento y amparo de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile (boletín N° 9.412-04).
--Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Del Senador señor Letelier, con la que da inicio a un proyecto de ley que establece como feriado nacional el día correspondiente a la conmemoración del año nuevo mapuche o we tripantu (boletín N° 9.408-06).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
De los Senadores señoras Allende y Pérez San Martín y señores Espina, Harboe y Letelier, con la que inician un proyecto de ley que deroga los numerales 1° y 2° del artículo 497 del Código Civil, relativos a la incapacidad de ciegos y mudos para desempeñar toda clase de tutelas o curatelas (boletín N° 9.409-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Del Senador señor Walker, don Patricio, con la que da inicio a un proyecto de ley que modifica el Código de Aguas para regular la caducidad del derecho de aprovechamiento de agua (boletín N° 9.413-09).
--Pasa a la Comisión de Obras Públicas.
De los Senadores señor Girardi, señora Muñoz y señores De Urresti, Guillier y Quintana, con la que dan inicio a un proyecto de ley que modifica el Código Sanitario en materia de aborto por indicaciones terapéuticas, eugenésicas o de índole ética social (boletín N° 9.418-11).
--Pasa a la Comisión de Salud.
De los Senadores señores Navarro, Araya, Quinteros y Rossi, con la que inician un proyecto que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones (boletín N° 9.410-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
Declaración de inadmisibilidad
Moción del Senador señor Bianchi, con la que propone un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para ampliar las causales que habilitan la protección del fuero al padre o a quien tenga el cuidado personal del menor y conceder el derecho al subsidio que contempla el artículo 198 del mismo cuerpo legal.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República , conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Proyecto de acuerdo
De los Senadores señores Chahuán, Bianchi, García, Lagos y Moreira, con el que solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República incorporar, en el proyecto que se enviará con el fin de modificar la Ley sobre Casinos de Juego, normas con el objeto de prorrogar, a lo menos por quince años, el régimen de establecimientos administrados por municipalidades y asegurar, además, el resguardo de los derechos laborales de los trabajadores que, al cese de aquel, presten servicios en las empresas titulares de la concesión (boletín Nº S 1.675-12).
--Queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria respectiva.
Solicitud de desarchivo
Del Senador señor Navarro, respecto del proyecto de ley, del que es autor, sobre adopción de menores por parte de personas solteras, divorciadas o viudas (boletín N° 7.639-07).
--Se accede a lo solicitado, volviendo el proyecto al estado en que se encontraba al momento de archivarse.
Comunicación
De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, con la que informa que eligió Presidente al Senador señor Manuel Antonio Matta Aragay.
--Se toma conocimiento.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- En este momento ha llegado a la Mesa el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal (boletín Nº 9.238-07) (con urgencia calificada de "discusión inmediata").
--En virtud de los acuerdos de Comités, queda para la tabla de la presente sesión.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Los Comités, en sesión de hoy, adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Tratar, como si fuera de Fácil Despacho, en la sesión ordinaria de hoy el proyecto de ley que establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal (boletín Nº 9.238-07).
2.- Incorporar en la tabla de esta sesión la iniciativa que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales puedan ser nombradas en los cargos de juez o notario (boletín N° 9.372-07).
3.- Poner en primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana el proyecto de ley que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que indica (boletín Nº 9.389-05), siempre que esté despachado el informe de la Comisión de Hacienda.
4.- Abrir un nuevo plazo para formular indicaciones a las siguientes iniciativas:
a) La que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales (boletín N° 9.245-07), hasta el lunes 4 de agosto, a las 12, las que deberán ser presentadas en la Secretaría de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
b) La que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones (boletín N° 8.034-15), hasta el lunes 14 de julio, a las 12, las que deberán ser presentadas en la Secretaría de la Comisión de Hacienda.
5.- Celebrar una sesión extraordinaria el martes 15 del presente, de 12 a 14.
V. ORDEN DEL DÍA
MEJORAMIENTOS ECONÓMICOS PARA PERSONAL DE SERVICIO MÉDICO LEGAL
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
En virtud de lo dispuesto en los acuerdos de Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece mejoras para el personal del Servicio Médico Legal, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.238-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 23ª, en 10 de junio de 2014.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 27ª, en 1 de julio de 2014.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es efectuar determinados mejoramientos económicos para el señalado personal, en cumplimiento de los acuerdos alcanzados con las asociaciones de profesionales y de funcionarios del Servicio Médico Legal.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Araya, De Urresti, Harboe y Hernán Larraín.
El texto que se propone acoger se transcribe en las páginas 6 a 9 del primer informe del órgano técnico y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señora Presidenta , esta iniciativa tuvo su origen en un mensaje que el Presidente Sebastián Piñera dirigió a la Cámara de Diputados en enero del año en curso.
Su propósito consiste en llevar a efecto determinados mejoramientos económicos para el personal del Servicio Médico Legal, en cumplimiento de ciertos acuerdos alcanzados por el Ejecutivo de entonces con las asociaciones de profesionales y de funcionarios de dicho Servicio.
Tales beneficios se expresan a través del articulado del proyecto y consisten en lo siguiente:
-El artículo único permanente eleva los topes superiores de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, contenidas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2006, del Ministerio de Justicia, en dos grados respecto de las dos primeras y en un grado respecto de la última. Es decir, se mejoran las plantas en los grados inferiores.
-El artículo primero transitorio delega facultades en el Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días, haga a las plantas los ajustes que sean consecuencia de la regla anterior, pudiendo, además, modificar los correspondientes requisitos de ingreso y promoción.
-El artículo segundo transitorio precisa que el encasillamiento de este personal se hará mediante una resolución del Director Nacional del Servicio , dentro del plazo y con los resguardos que allí se señalan.
-Los artículos tercero y cuarto transitorios conceden, por una sola vez, sendos bonos especiales no imponibles: el primero, a determinados profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, de planta y a contrata, y el segundo, a otros profesionales funcionarios regidos por la misma ley.
-El artículo quinto transitorio otorga un bono extraordinario a los funcionarios de planta y a contrata que se encuentren en los grados topes de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares del Servicio, de acuerdo con las condiciones que en la misma norma se establecen.
-Finalmente, el artículo sexto transitorio dispone la imputación del gasto que la aplicación del proyecto importará para el presupuesto de la nación.
En la sesión en que se estudió la presente iniciativa, el señor Ministro de Justicia informó sobre los alcances de los referidos beneficios, los cuales, como se ha dicho, no hacen más que reflejar los acuerdos alcanzados por el Ejecutivo anterior con los funcionarios del Servicio Médico Legal.
Igualmente, dio a conocer el interés del Gobierno por avanzar en un análisis general de las plantas del referido Servicio, labor que ya se está realizando, lo que representará la oportunidad para efectuar todas las correcciones y los ajustes que resulten necesarios. Por lo demás, estos fueron hechos presentes por los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en atención a la relevancia del Servicio Médico Legal y a la abnegada tarea que desempeñan sus trabajadores a lo largo del país.
La Comisión coincidió con el otorgamiento de los beneficios contemplados en el proyecto, por cuanto tienen como sustento la necesidad de incentivar la permanencia del personal de esta importante institución y mantener, de este modo, el alto estándar de la atención que presta a la ciudadanía en momentos muy difíciles para cualquier persona.
Por tal razón, la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Araya , De Urresti , Hernán Larraín y quien habla) aprobó la idea de legislar.
Señora Presidenta, estimamos que, por tratarse de una iniciativa esencialmente hacendaria, en el trámite de segundo informe debiera pasar solo a la Comisión de Hacienda.
Es cuanto puedo informar en esta oportunidad.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señora Presidenta , solo quiero refrendar lo que ha manifestado el Presidente de nuestra Comisión.
Efectivamente hemos estudiado a fondo el proyecto y consideramos que, tratándose de una revisión inmediata y necesaria al Servicio Médico Legal -sin perjuicio de abordar una más profunda en el futuro-, corresponde darle aprobación.
En lo fundamental, se busca arreglar la situación de los técnicos, administrativos y auxiliares, que corresponden a las plantas de más bajos ingresos de esa institución. Se propone un acondicionamiento adecuado de la realidad salarial de dicho personal, mediante la realización de un nuevo encasillamiento. En ese sentido, se dan atribuciones al Gobierno para que haga los ajustes que sean pertinentes.
Y, adicionalmente, se conceden algunos bonos, lo cual permite regularizar y equiparar la situación de esos trabajadores.
Esta iniciativa se originó en el Gobierno anterior y ha sido validada y reforzada por la actual Administración; de manera que en esta materia ha habido una continuidad de política de Estado que se debe reconocer.
Asimismo, quiero manifestar que la inquietud de nuestra Comisión permitió conocer la opinión de los representantes de una de las asociaciones gremiales del Servicio Médico Legal, parecer que este respaldó totalmente. Además, fueron acompañados por la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), entidad que los ayudó en las negociaciones para llegar al proyecto que nos ocupa.
Por tanto, señora Presidenta, sugerimos a la Sala que apruebe la idea de legislar por unanimidad, tal cual lo hizo la Comisión de Constitución.
Sin perjuicio de las mejoras ulteriores que se le pueden hacer al Servicio, creemos que aquí se da un paso adelante. Y, al contar con el respaldo de sus trabajadores, la iniciativa debería recibir -reitero- la aprobación unánime del Senado.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señora Presidenta , en la Comisión de Constitución se produjo absoluta unanimidad acerca de este proyecto. Concurrieron a dicho órgano, además del Ministro de Justicia , las organizaciones de los trabajadores.
Me sumo a las palabras del Senador Larraín en el sentido de que la iniciativa en debate da cumplimiento a un acuerdo alcanzado en el Gobierno anterior.
El señor MOREIRA .-
¡Gran Gobierno!
El señor DE URRESTI.-
Ella va en beneficio de los trabajadores, pues mejora sus remuneraciones, sus grados.
Sí creo importante -el Ministro también lo señaló, y participó con nosotros en la Comisión- revisar una normativa que data de hace bastante tiempo, para poder efectuar un encasillamiento en el Servicio Médico Legal, establecer nuevas facultades y atribuciones y modificar los grados.
Del mismo modo, deseo puntualizar que en el caso de las Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, creadas el año 2007, es necesario normalizar la situación de los directores regionales del referido Servicio.
A la vez, cabe consignar que, así como avanzamos en mejorar remuneraciones, nivelar grados, establecer bonos, es imprescindible hacerlo también en materia de infraestructura, para que el Servicio Médico Legal tenga condiciones adecuadas a lo largo de Chile, toda vez que lleva a cabo una labor de enorme relevancia.
En síntesis, se requiere personal capacitado, motivado remuneracionalmente, pero también que exista la infraestructura necesaria en todo el territorio.
Por lo expuesto, votaré a favor.
El señor ORPIS.-
Señora Presidenta , ¿se puede abrir la votación?
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Araya.
El señor ARAYA.-
Señora Presidenta , nos encontramos ante una iniciativa bastante sencilla pero de mucho impacto en el Servicio Médico Legal, tanto más cuanto que se mejoran en forma significativa las remuneraciones, especialmente las del personal de grados más bajos.
Como ya lo mencionaron colegas que me precedieron en el uso de la palabra, este proyecto es parte de un compromiso adoptado en la Administración del Presidente Piñera. Y hoy el Gobierno de la Presidenta Bachelet , a través del Ministro de Justicia , señor José Antonio Gómez , da cumplimiento al acuerdo suscrito.
Esta iniciativa es esperada por los trabajadores, dado que significa un aumento de remuneraciones.
También es preciso destacar que el Ministro de Justicia nos manifestó que el Gobierno concuerda en la necesidad de estudiar las nuevas plantas del Servicio Médico Legal, puesto que, con ocasión de la reforma procesal penal y de las modificaciones relativas a los tribunales de familia, dicho ente tiene hoy un rol mucho más activo como auxiliar de la administración de justicia, especialmente en materia penal.
Quienes somos de regiones sabemos que el Servicio Médico Legal desempeña una función importante y que muchas veces no cuenta con el personal necesario para llevar a cabo todas las tareas que se le encomiendan, que van desde el levantamiento de cadáveres en la vía pública hasta exámenes de distinto tipo ordenados por los tribunales: de lesiones, psicológicos, de ADN, en fin.
Esperamos que el compromiso expresado por el Ministro José Antonio Gómez sea el impulso que requiere el Servicio Médico Legal para constituirse en una entidad acorde con las demandas actuales de nuestro país, orientadas a que colabore rápidamente en las investigaciones respectivas.
Termino señalando que los distintos gremios del Servicio Médico Legal están absolutamente de acuerdo con este proyecto e hicieron presente en la Comisión de Constitución la necesidad de que se apruebe con celeridad a fin de que el Director Nacional proceda al nuevo encasillamiento de los funcionarios y de esta forma se mejoren las condiciones remuneracionales, especialmente las de los trabajadores de los grados más bajos.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro para fundamentar su voto.
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta, este proyecto era muy esperado por los funcionarios del Servicio Médico Legal.
Hemos venido apelando permanentemente al Ministerio de Hacienda y a la Dirección de Presupuestos para que el Servicio Médico Legal cuente con recursos para funcionar también los fines de semana. Está claro que esa institución debe operar las veinticuatro horas. En localidades apartadas, los deudos no pueden esperar hasta el día lunes. Por tanto, deben ponerse a disposición los fondos necesarios.
Votaré a favor de esta iniciativa. Pero hago presente que revisaremos en la Ley de Presupuestos cuál ha sido la evolución del financiamiento del Servicio Médico Legal en sus trece direcciones regionales.
De manera inmediata, cabe señalar que existen quince regiones y trece directores regionales.
Por intermedio de la Mesa le planteo al Ministro que debemos corregir eso. Porque si hay quince regiones y solo trece directores regionales, está claro que algunas se encuentran en desmedro respecto de las demás.
Asimismo, se ha de mejorar el Servicio Médico Legal para brindar la mejor de las atenciones, toda vez que se trata de una entidad sometida siempre a cuestionamientos por los deudos, la justicia, en fin. Son peritos, y deben dar siempre las mayores garantías de transparencia, de eficacia y de seguridad.
En tal sentido, si bien se han incrementado los recursos para modernizar los procesos, creo que la evaluación del Servicio Médico Legal a lo largo del país debe ser un elemento fundante del presupuesto que le asignaremos para 2015.
Reitero que votaré a favor. Pero espero que cuando concurran a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el Director Nacional del Servicio Médico Legal y el Ministro de Justicia tengamos una evaluación de la infraestructura región por región, de sus falencias, y particularmente, de las necesidades permanentes de personal.
No quiero que la aprobación de este proyecto deje sentado que con solo aumentar de manera justa pero precaria las remuneraciones de los funcionarios del Servicio Médico Legal ha terminado nuestra preocupación como parlamentarios.
El bono comprometido, de 183.000 pesos -si mal no recuerdo-, a entregarse por una sola vez, no es imponible.
En tal sentido, quiero reiterar que hemos venido peleando por que los bonos de esta índole sean imponibles. Si no, al final se traducen en una merma importante de las jubilaciones tanto para los funcionarios adscritos a las AFP como para los del IPS (la inmensa mayoría está en las AFP).
Cuando otorgamos un beneficio que se ha ganado -porque se trata de un reconocimiento a una tarea cumplida y, por tanto, que debiera formar parte de las remuneraciones de manera permanente-, al hacerlo no imponible estamos entregándoles plata a los trabajadores, pero no incrementando sus fondos previsionales.
Más allá del debate acerca de la AFP estatal -reitero que es absolutamente insuficiente, pero constituye un paso para discutir la reforma profunda del sistema previsional-, está claro que el sistema debe apuntar a un mayor ahorro. No obstante, si el Estado propicia el ahorro de esa manera, estamos equivocados.
Debería ser regla permanente que cuando el empleador fuera el Estado ningún recurso entregado a los trabajadores (remuneraciones, premios, pagos de servicio) tuviera carácter no imponible. ¡Todos tienen que ser imponibles!
Con esa observación, entendiendo que en esta etapa de la discusión del proyecto cualquier pronunciamiento en contra podría perjudicar la rapidez de su tramitación, voto a favor.
¡Patagonia sin represas, aún, señora Presidenta !
¡No más AFP!
¡Nueva Constitución, ahora!
El señor MOREIRA .-
¡Matrimonio igualitario!
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (23 votos a favor y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa las señoras
No votaron, por estar pareados, los señores
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señora Presidenta , consulto si la Sala acogió la petición que formuló la Comisión de Constitución en el sentido de que la iniciativa recién aprobada, por contener una modificación relacionada eminentemente con Hacienda, pasara en su discusión particular en forma exclusiva a la Comisión de Hacienda.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Señor Senador, la Mesa iba a plantear eso después de que se proclamara el resultado de la votación.
¿Hay acuerdo para que el proyecto sea tratado en particular solo por la Comisión de Hacienda?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-
Señora Presidenta , en primer lugar, deseo señalar que la iniciativa recién aprobada, que viene de la Administración anterior, es fruto de un acuerdo entre los funcionarios y el Gobierno del Presidente Piñera. Nosotros modificamos algunos puntos; sin embargo, tiene pleno respaldo de los trabajadores.
Se sabe que el Servicio Médico Legal es una institución pequeña, pero importante. De hecho, muchos parlamentarios han sido objeto de llamados cuando se ha producido un accidente y debe intervenir dicha institución.
En tal sentido, estamos trabajando en una fórmula para potenciar al referido Servicio.
En cuanto a la iniciativa que nos ocupa, quiero hacer algunas precisiones, con respeto a los señores Senadores.
En primer término, estamos hablando de un aumento de dos grados para los estamentos de técnicos, de auxiliares y de administrativos -esto se hace por primera vez en muchos años en el Servicio Médico Legal-, lo cual beneficiará a quienes están topados en el grado. Esta medida favorecerá a 176 funcionarios. La situación de otros ya había sido resuelta con las propias plantas y los grados que había al interior de aquel organismo.
En segundo lugar, debo aclarar que el bono referido a la parte remuneracional de los trabajadores es imponible. Sin embargo, no lo es el que se les entrega a los peritos, médicos y profesionales, porque se trata de un beneficio limitado a tres años. Esta es la razón por la cual aparece como no imponible. No obstante -reitero-, el bono para los otros funcionarios es imponible. Así lo establece la ley en proyecto.
Finalmente, agradezco al Senado la aprobación en general de la iniciativa. Estamos intentando que la vea mañana la Comisión de Hacienda y que en la tarde pase a la Sala para aprobarla en particular.
Gracias, señora Presidenta.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Como ya se acordó, el proyecto será analizado en particular por la Comisión de Hacienda.
Esperamos que tenga una tramitación rápida, para darle curso mañana mismo, si es posible.
CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y EL SALVADOR
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador", suscrito en Santiago de Chile el 27 de enero de 2013, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.163-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 82ª, en 23 de diciembre de 2013.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores: sesión 26ª, en 18 de junio de 2014.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
El objetivo principal que se persigue es establecer cielos abiertos con El Salvador.
La Comisión de Relaciones Exteriores discutió en general y en particular este proyecto de acuerdo, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores García-Huidobro, Letelier y Pizarro.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señora Presidenta , el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores da cuenta de que acogió el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de El Salvador".
Se trata de un mensaje que en su oportunidad envió el Presidente Sebastián Piñera , y el instrumento corresponde al tipo de convenios de transporte aéreo denominados "de cielos abiertos".
La celebración de este Convenio se enmarca en la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace varias décadas para conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países y lograr así los objetivos que informan dicha política, esto es, libre ingreso a los mercados, libertad tarifaria y mínima intervención de la autoridad reguladora o aerocomercial.
El presente Convenio se negoció el año 2012 y se halla entre los más abiertos suscritos por Chile, en armonía con otros convenios liberales celebrados con países de Centroamérica y el Caribe. Además, se enmarca plenamente en los objetivos de la política aérea nacional.
Es importante señalar que el ARTÍCULO 2 contempla los derechos de tráfico de primera libertad (sobrevuelo); segunda libertad (escala técnica); tercera y cuarta libertades (derecho a prestar servicios regulares y no regulares, combinados de pasajeros, carga y correo o exclusivos de carga, entre los territorios de ambos países); quinta libertad (derecho a otorgar dichos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, directamente); sexta libertad (derecho a prestar los mismos servicios entre el territorio de la contraparte y cualquier tercer país, pero pasando por su propio territorio), y séptima libertad, para los servicios de carga exclusiva; es decir, el servicio se opera sin comprender ningún punto del territorio de la Parte que designa la línea aérea.
Debo destacar que no se imponen limitaciones a los servicios aéreos en cuanto a rutas, frecuencias y material de vuelo, sea propio o arrendado, los cuales pueden prestarse con la mayor flexibilidad de operación.
El Convenio no exige que la propiedad sustancial y el control efectivo de la empresa aérea se encuentren en manos de la Parte que designan las líneas aéreas o de sus nacionales, lo que favorece la inversión extranjera.
En cambio, establece que las empresas designadas deben estar legalmente constituidas y tener la oficina principal de sus negocios en el territorio de la Parte que las designa, así como encontrarse en condiciones de cumplir las leyes y reglamentos que normalmente se aplican y exigen a las operaciones aéreas comerciales.
Señora Presidenta , también es del caso señalar que, para los efectos de operar los servicios acordados, el Convenio, en su ARTÍCULO 6, dispone que ambas Partes reconocerán como válidos los certificados de aeronavegabilidad y de competencia y las licencias emitidas por la otra Parte.
Asimismo, las Partes se comprometen a cumplir las normas de seguridad operacional dictadas por la otra Parte para la obtención del Certificado de Operador Aéreo (AOC) y las emanadas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), pudiendo revisar y verificar la documentación de las aeronaves, las licencias de las tripulaciones y las condiciones de las aeronaves, así como consultar en cualquier momento sobre estándares de seguridad de la otra Parte. Se reservan, además, el derecho a revocar los permisos si no se adoptan las medidas correctivas en materia de seguridad operacional.
Por último, el Convenio consigna en su ARTÍCULO 11 el principio de justa e igual oportunidad de competir en la prestación de los servicios de transporte aéreo y de regulación de la oferta por parte de las líneas aéreas de cada Parte.
Señora Presidenta, en la Comisión de Relaciones Exteriores aprobamos por unanimidad este proyecto de acuerdo porque creemos que resulta muy importante mantener la política de cielos abiertos con la mayor cantidad de naciones.
He dicho.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Se están tocando los timbres para que los Senadores que se encuentran en Comisiones bajen a votar.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (19 votos a favor y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, De Urresti, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Matta, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi e Ignacio Walker.
No votó, por estar pareado, el señor Guillier.
ACCESO DE PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES A CARGOS DE JUEZ O DE NOTARIO
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde discutir en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Orgánico de Tribunales para permitir que personas con capacidades especiales sean nombradas en los cargos de juez o de notario, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.372-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 20ª, en 3 de junio de 2014.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 27ª, en 1 de julio de 2014.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo de esta iniciativa es suprimir en el Código Orgánico de Tribunales las normas que impiden que las personas sordas, ciegas o mudas desempeñen los cargos de juez o de notario. Ello se enmarca en el propósito global de eliminar de nuestro ordenamiento jurídico los preceptos legales que pugnen con las reglas y principios que consagran la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, permitiendo la plena inclusión y el ejercicio de sus derechos fundamentales por todos los habitantes de la república y, con ello, dando cumplimiento a las obligaciones internacionales que pesan sobre el Estado de Chile en esta materia.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hace presente que, no obstante tratarse de una iniciativa de artículo único y haberla discutido en general y en particular, acordó proponer a la Sala que apruebe solo la idea de legislar, con el propósito de que se fije plazo para formular indicaciones al texto contenido en su informe.
Dicho órgano técnico aprobó en general el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Espina, Harboe y Larraín, y, con igual votación, también en particular, con las modificaciones que consigna en el referido documento.
Cabe hacer presente que el numeral 1) del artículo único es orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren al menos 22 votos favorables.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 57 del primer informe y en el boletín comparado puesto a disposición de Sus Señorías.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señora Presidenta , estamos iniciando el estudio en general de un proyecto de su autoría, en conjunto con las Honorables señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz y dos de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el Senador Alberto Espina y quien habla.
Esta iniciativa se enmarca en el propósito global de eliminar de nuestro ordenamiento jurídico los preceptos legales que pugnen con las reglas y principios que consagran la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, permitiendo la plena inclusión de todos los habitantes de la república y el ejercicio de sus derechos fundamentales, especialmente, en este caso, en lo que dice relación con el ingreso a cargos y empleos públicos y la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias para favorecer el desarrollo laboral y personal de todos los ciudadanos, sin distinción.
Para contextualizar el estudio de este proyecto, cabe tener presente que nuestra Carta Fundamental prohíbe, en el inciso segundo del numeral 2° del artículo 19, los actos que importen algún tipo de discriminación arbitraria.
En aquella línea, debe recordarse que el Estado de Chile ha suscrito y ratificado tratados internacionales que impiden la realización de actos de discriminación arbitraria en el ámbito de la discapacidad, instrumentos que ya forman parte de nuestra normativa interna. Es el caso de la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que es parte de nuestra legislación desde septiembre de 2008.
La referida Convención establece en su artículo 1 que su propósito es "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.".
En seguida define la "discriminación por motivos de discapacidad", una de cuyas formas es la denegación de ajustes razonables para las personas que la sufren. Y el precepto respectivo enuncia luego un extenso y detallado conjunto de compromisos para los Estados Partes, entre los cuales figuran, por ejemplo, el de promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y el de emplear en el sector público a quienes tienen esa condición.
Cabe tener en cuenta igualmente que, en el plano interno, nuestro país ha ido avanzando en la materia. Muestra de ello es la dictación de la ley N° 20.609, de 24 de julio de 2012, que establece medidas contra la discriminación; contiene una definición de "discriminación arbitraria" donde se incluye la discriminación fundada en motivos tales como la discapacidad, y consagra una acción de no discriminación arbitraria.
En dicho contexto, el proyecto en debate propone concretamente eliminar de nuestro Código Orgánico de Tribunales las normas que impiden que las personas sordas, ciegas o mudas sean jueces o notarios.
Originalmente, el texto del proyecto iniciado en moción de la señora Presidenta del Senado y otros colegas agregaba a dicho Código un precepto que obligaba al Poder Judicial a implementar las medidas necesarias para que personas con capacidades especiales desempeñaran adecuadamente los cargos de juez o de jueza y a capacitar a los funcionarios dependientes de ellas para que colaboraran de manera correcta en la interacción.
Esa disposición, por las razones que expondré más adelante, se suprimió.
Dada la naturaleza del proyecto, la Comisión estimó necesario conocer la opinión del Ejecutivo , representado por el señor Ministro de Justicia; del Poder Judicial , representado por el señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema ; del Colegio de Abogados de Chile A.G.; de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial; de la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile, y, obviamente, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS).
Igualmente, en dicho órgano técnico se analizó un estudio de la Biblioteca del Congreso Nacional acerca de la experiencia de otros países que, en una forma u otra, ya han dejado atrás las limitaciones en comento para permitir que personas con discapacidades sensoriales, particularmente las no videntes, sirvan el cargo de juez. De manera específica se analizaron los casos de Brasil, Estados Unidos, Perú , España , Francia, Holanda y Reino Unido.
Las exposiciones escuchadas, la experiencia comparada tenida a la vista y el examen de la normativa vigente sobre la materia pusieron de manifiesto la pertinencia de aprobar la iniciativa en estudio, pues da cuenta de la nueva visión que se tiene sobre las discapacidades sensoriales en el ámbito laboral.
Tal visión asigna al Estado una activa responsabilidad en cuanto a observar los deberes que le imponen los compromisos internacionales contraídos, que incluyen, por ejemplo, la adopción de las medidas legislativas conducentes a hacer efectivos los derechos de las personas con capacidades especiales; derogar las leyes que constituyan discriminación contra ellas; salvaguardar el ejercicio de su derecho al trabajo; como se ha dicho, promover su acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información, y emplearlas en el sector público.
Por otra parte, esa nueva visión sobre los derechos de las personas con capacidades especiales manda que los cargos que desempeñen tengan que adaptarse y adecuarse para que tanto al rendir los respectivos exámenes cuanto, más tarde, al ejercer las funciones pertinentes logren la igualdad de condiciones con otros postulantes o con otros funcionarios.
De ese modo, los miembros presentes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento apoyaron unánimemente la idea de legislar.
En seguida, al realizarse la discusión en particular, se planteó la necesidad de dilucidar la admisibilidad del numeral 1) del artículo único del proyecto, pues, tal como se planteaba, suponía que su aplicación práctica iba a irrogar nuevos gastos para el Poder Judicial , lo que requería, en consecuencia, una indicación del Ejecutivo y el correspondiente trámite en la Comisión de Hacienda durante el estudio del segundo informe.
Esa disposición, en definitiva, fue desechada, con el objeto de darle al Gobierno la oportunidad de resolver si apoyará las obligaciones allí contempladas para el Poder Judicial y las acompañará de la correspondiente dotación de recursos.
En lo personal, sostuve que bien podría considerarse que la actual redacción del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, que impide explícitamente a las personas ciegas, sordas y mudas ejercer el cargo de juez, adolece de un vicio de constitucionalidad por contravenir las exigencias que plantea la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En efecto, al encontrarse dicho Tratado vigente en nuestro medio, se ha producido una derogación tácita de aquella regla del referido Código y, en tal sentido, sería una obligación actual para el Poder Judicial y el Estado la implementación de las medidas necesarias para materializar el ejercicio de los cargos de juez y de notario por las personas con discapacidades sensoriales como las señaladas.
Bajo ese entendido, podría parecer innecesario establecer dicha obligación mediante una nueva ley.
No obstante, considerando que ante la entrada en vigor de un instrumento internacional en el plano interno tradicionalmente se ha optado por actualizar y adecuar en forma explícita las demás normas internas relacionadas con él, parece preferible seguir la senda reseñada por el proyecto en debate y consagrar expresamente la obligación que se propone para el Poder Judicial .
Asimismo, sostuve en la Comisión que debía examinarse el carácter de las funciones jurisdiccionales y registrales a la hora de verificar la viabilidad de la iniciativa, pues podrían surgir dudas, particularmente en el caso de los notarios.
La función jurisdiccional establece que el encargado de impartir justicia es el juez, quien, en consecuencia, tiene la obligación de recibir la prueba, ponderarla, razonar y, finalmente, dirimir la contienda sometida a su conocimiento.
En el proceso de recibir la prueba, algunas de las discapacidades sensoriales de que trata el proyecto podrían generarle una dificultad al magistrado; sin embargo, ella será de alcance particular y no afectará al proceso en su conjunto.
Aun más: si la prueba consistiere en una fotografía o en un video, específicamente para su apreciación bien podría acudirse a la tecnología o al mecanismo de la subrogación parcial.
En consecuencia, es factible decir con propiedad que hoy existen los medios tecnológicos o de subrogación necesarios para suplir una deficiencia sensorial de modo que un juez aprecie adecuadamente la prueba.
Por el contrario, tratándose de la función registral, la situación difiere completamente, pues el rol del notario implica que dé fe de circunstancias muy determinadas, tales como la de que la persona que suscribe un instrumento es quien dice ser.
De lo anterior se colige que la naturaleza de la función registral puede suponer una dificultad de mayor entidad para la operatividad del proyecto en discusión.
En todo caso, serán la etapa del segundo informe y la instancia de presentación de indicaciones la oportunidad para zanjar las dudas planteadas.
En definitiva, el texto resultante del análisis habido en la Comisión de Constitución se ha sometido ahora a discusión general en la Sala al objeto de posibilitar la presentación de las indicaciones necesarias para introducir los ajustes y complementos normativos que el proyecto requiere y darle al Ejecutivo la oportunidad de evaluar los aspectos suprimidos, que son de su iniciativa exclusiva.
Finalmente, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, le sugiero a esta Honorable Sala aprobar en general el proyecto en debate, toda vez que terminará con una discriminación arbitraria, y a mi juicio también inconstitucional, que hoy margina de la carrera judicial a las personas con capacidades diferentes o discapacidades sensoriales.
Es cuanto puedo informar, señora Presidenta.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
¿Le parece a la Sala abrir la votación?
Acordado.
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .-
Señora Presidenta , seré muy breve, después de la extensa y completa exposición que hizo el señor Presidente de la Comisión de Constitución .
Intervengo fundamentalmente para felicitar a los autores de la moción que dio origen a la iniciativa en debate.
Y empiezo por usted, señora Presidenta , pues ha llevado la idea a proyecto, acompañada por otros señores Senadores. Ello demuestra que nuestro país está asumiendo en forma seria y completa la realidad de las personas con capacidades diferentes.
En mi concepto, la igualdad no solo debe ser de equilibrios matemáticos, sino también, sobre todo, de búsqueda de dignidades equivalentes.
Quienes tienen capacidades diferentes normalmente sufren de todo tipo de discriminación y postergación. Algunas, por ley. Es el caso de las que estamos examinando ahora.
Ello resulta bastante contradictorio. Por ejemplo, en la actualidad una persona no vidente, sorda o muda puede ser abogado y, sin embargo, está imposibilitada de desarrollar plenamente sus potencialidades en el ámbito profesional.
Se trata de algo con lo cual se nace. Pero, como si hubiera sido parte de una cultura, algunas personas, por diversas situaciones que las afectaban en sus capacidades, no podían desempeñarse con todo su potencial en la totalidad de los ámbitos. Y eso, ciertamente, no tenía justificación.
La legislación que prohíbe cualquier tipo de discriminación es una señal muy poderosa en muchos sentidos. La ley en proyecto también lo será. Porque las personas con discapacidades no tienen fuerza política que las represente en forma clara y no siempre disponen del espacio necesario para hacer oír su voz.
De ahí que la normativa antidiscriminación haya sido muy importante para la inclusión de esas personas. Y el proyecto en debate, que les permite a quienes tienen capacidades especiales desempeñarse como juez o como notario, también va en la dirección correcta.
De otro lado, comparto la inquietud manifestada por el señor Presidente de la Comisión de Constitución en cuanto al numeral del artículo único que no pudo aprobarse por ser inadmisible, atendidas las razones que se dieron en la Sala. Sin embargo, el Ejecutivo comprometió su incorporación. Creo que con ello la iniciativa quedará bien perfilada.
De todas maneras, el objetivo del proyecto ya se cumple con los numerales ya aprobados, que derogan las prohibiciones en comento.
Empero, parece del caso, en la medida que haya necesidades de adaptación para el mejor desempeño de personas con capacidades diferentes, tomar prevenciones. Y el Poder Judicial debe dar facilidades, para evitar cualquier inquietud que pudiera surgir a ese respecto.
Por lo tanto, se requiere una indicación del Ejecutivo para completar y perfeccionar la iniciativa que nos ocupa.
Es cuanto quería manifestar, señora Presidenta . Y reitero mis felicitaciones tanto a usted cuanto a quienes la acompañaron en este proyecto, que es de gran envergadura y tiene mucho sentido humanitario.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , en primer término, quiero saludar a quienes nos acompañan en las tribunas: a Darío Alfaro , estudiante de Derecho no vidente, quien fue el inspirador de este proyecto de ley, y a algunos integrantes de la Fundación Sin Odio, que apoya la plena inclusión de las personas.
Les agradezco su presencia.
Honorables colegas, inspiró la presentación de este proyecto un reportaje televisivo que mostraba la frustración de Darío Alfaro, joven discapacitado visual que, tras sacar adelante sus estudios con gran esfuerzo, cursa 5° año de Derecho. ¿Por qué? Por la imposibilidad de cumplir su deseo de formar parte de la judicatura debido a que una norma del Código Orgánico de Tribunales que ya tiene 71 años de vigencia les impide a las personas ciegas, sordas o mudas ser juez o notario.
En segundo lugar, quiero agradecer a quienes me acompañaron en la presentación de la moción pertinente: los Senadores señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz y señores Alberto Espina y Felipe Harboe .
Asimismo, expreso mi gratitud a la Comisión de Constitución por la presteza con que analizó este proyecto, tras escuchar a una serie de personeros connotados ( Presidente de la Corte Suprema , Presidenta del Colegio de Abogados , Director de SENADIS , etcétera).
Siento en este instante una enorme satisfacción, señor Presidente , pues tenemos la oportunidad histórica de avanzar en un Chile que deja atrás legislaciones completamente obsoletas, por las tecnologías existentes, que les permiten a las personas con discapacidades visuales o de otro tipo ejercer plenamente sus profesiones y cumplir su deseo de aportar a nuestro país.
Es importante que seamos capaces de dejar en el pasado las discriminaciones arbitrarias y ponernos al día en el cumplimento de las normativas que nosotros mismos aprobamos, como la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en nuestra Sala y publicada el 17 de septiembre de 2008, entre otras.
Además, también avanzamos, como aquí se ha mencionado, en el intento de eliminar todas las formas de discriminación arbitraria. Como todos sabemos, la ley N° 20.422, más conocida como "Ley Zamudio", adquirió particular relevancia.
Y, por eso, estimo extraordinariamente importante dar un paso más.
A la Biblioteca del Congreso Nacional se le solicitó hacer un estudio de derecho comparado, y podemos observar que países como Brasil, Perú , Estados Unidos y España, entre otros, cuentan con normas que específicamente les permiten a personas con capacidades especiales o diferentes, por ejemplo, acceder a la magistratura.
En virtud de estas razones, creo que el Senado tiene que acoger en general la iniciativa.
Comparto la idea de que la Comisión de Constitución revise el proyecto, aunque este sea de artículo único. Pero me parece que deberíamos ver cómo se puede facilitar la probable adaptación que se requerirá una vez que sea despachado y se transforme en ley, para que se logre el pleno funcionamiento de sus disposiciones; para que no quede en letra muerta; para que realmente seamos capaces de dar un paso sustantivo, como corresponde, y eliminar lo que hoy día parece inconcebible: que el Código Orgánico de Tribunales específicamente impide que personas ciegas, sordas o mudas ingresen a la carrera de magistrado.
Espero, en consecuencia, que mis colegas nos acompañen en aprobar el texto, que pasará después al órgano técnico, y consideraremos si hace falta una cierta gradualidad. El propio Ejecutivo podría formular alguna sugerencia respecto a si se necesitaría algún tipo de capacitación. Ello, de acuerdo con la experiencia internacional y con la que personalmente he tenido.
En efecto, hace muchos años que colaboro con la Organización Nacional de Ciegos Españoles, lo que me ha permitido conocer muy de cerca cómo los avances tecnológicos han hecho factible que personas con discapacidad visual, parcial o total, se incorporen plenamente a la sociedad. Me refiero a aquellas que cursan estudios superiores. Hoy día, perfectamente se puede pasar desde un computador, con un programa, a lenguaje Braille , y viceversa. Existen muchísimas posibilidades que con anterioridad eran completamente desconocidas o inimaginables. Por eso mismo, resulta insostenible que mantengamos normas como las vigentes.
Espero que, una vez vuelto de la Comisión, aprobemos el proyecto en particular, que se envíe a la Cámara y que finalmente sea una ley de la República y podamos decir, como en el caso de la "Ley Zamudio", que constituye un paso más en un país capaz de democratizarse. ¿Y eso qué quiere decir? Que se acepta la diversidad; que se quiere la plena inclusión de las personas con grados de discapacidad o con capacidad diferente, y que no se hacen discriminaciones arbitrarias, a diferencia de lo que en la actualidad ocurre expresamente.
Además, deseo plantear particularmente mi satisfacción esta tarde por el hecho de que el señor Presidente de la Corte Suprema , la propia señora Presidenta del Colegio de Abogados y casi todas las autoridades se manifestaron en términos muy positivos respecto de la iniciativa, señalando, sí, que probablemente es necesario hacer algunos ajustes para el ejercicio en plenitud del derecho de que se trata.
Quiero reiterar, desde esta Sala, mis felicitaciones a Darío Alfaro, estudiante de Derecho no vidente que nos acompaña e inspirador de la normativa en estudio, a quien le digo que persevere en sus esfuerzos. Espero que el proyecto sea ley en el momento en que se reciba de abogado y que entonces pueda ingresar, como lo desea, a la carrera en el Poder Judicial.
Constituiría un tremendo orgullo exponer el logro de haber dictado una ley de la República que terminó con un obstáculo injusto, arbitrario, insostenible, y que el país ha avanzado un paso más en su plena democratización y en la inclusión de las personas con discapacidad.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , no cabe duda de que este es un proyecto de la mayor trascendencia, que pone fin a una discriminación sin ningún sustento, y creo que con las modificaciones del Código Orgánico de Tribunales estamos dando un paso extraordinariamente positivo. Y, por eso, quiero sumarme a las felicitaciones del Senador señor Larraín a quienes lo presentaron, como también a quienes lo inspiraron, porque me parece que esta Corporación, al avanzar en la materia, está verificando claramente un acto de justicia.
Conozco un sinnúmero de profesionales ciegos, sordos o mudos, de gran brillantez, y es absolutamente incomprensible que una disposición les impida ejercer funciones de la relevancia de las propias del Poder Judicial . En consecuencia, estamos por entero de acuerdo con la derogación que llevaremos a cabo en el artículo 256 del cuerpo legal citado, para hacer posible que los mencionados en la disposición -en el número 2, los sordos; en el número 3, los mudos, y en el número 4, los ciegos- accedan a ellas.
A mi juicio, la iniciativa en debate va a obtener, sin duda, un apoyo unánime. Mi pregunta, al escuchar a la señora Presidenta y a mi colega Larraín , es si será suficiente la aprobación de la medida que nos ocupa. Creo que un paso insustituible que necesariamente tenemos que abordar es el establecimiento de normas, obligaciones, recursos, a fin de que estas personas se encuentren en igualdad de condiciones para el ejercicio de los cargos.
Y deseo hacer presente lo anterior por conocer el caso de una abogada sobresaliente, ciega, cuyo nombre es Rebeca Riesco , funcionaria del Servicio de Salud de Ñuble trasladada al hospital de Chillán, a quien se le ha impedido costear de su propio peculio la ayuda que precisa, en la medida en que necesita, para cumplir sus funciones, que alguien le vea algunos de los documentos. Gracias a la tecnología, puede leer en el computador alrededor del 80 por ciento de los textos, pero requiere apoyo para el 20 por ciento restante, el que le era permitido recibir cuanto estaba en el Servicio de Salud. Al inicio del Gobierno actual, las nuevas autoridades la trasladaron al hospital y se impidió físicamente que el colaborador ingresara al recinto.
Da la sensación, por lo tanto, de que la sola dictación de la disposición en debate puede transformarla en letra muerta si no existen los recursos necesarios para que estas personas se encuentren en igualdad de condiciones.
Creo que lo que hacen las autoridades del hospital de Chillán es completamente ilegal y discriminatorio. Juzgo que no tienen las atribuciones que se están tomando y que solo se trata de una persecución a una abogada con calificaciones de excelencia. Al dejarla en situación de desigualdad con otro colega, se le impide, en los hechos, ejercer. Ella ha iniciado una acción de carácter judicial y administrativo en la que espero que le den la razón.
Mas cualquier norma que dictemos puede ser solo una declaración de buenas intenciones, sin duda, si no va acompañada de la real voluntad de que personas como Rebeca Riesco puedan ejercer su función. No hay ninguna objeción a su capacidad profesional, a su desempeño funcionario, a su comportamiento como persona. Solo por el hecho de ser ciega y requerir ayuda para un porcentaje de su trabajo se le plantea un impedimento.
No quiero que el día de mañana algún no vidente acceda a la judicatura y no pueda realizar su labor por carecer de los medios y la ayuda necesarios para llevarla a cabo a la par de alguien que no enfrenta el mismo obstáculo. Y ello también dice relación con un sordo o un mudo. Estimo, entonces, que el proyecto de ley avanza de una manera importante, significativa. Me parece, eso sí -y por lo mismo que hacían presente los Honorables señora Allende y señor Larraín -, que resulta esencial que el Gobierno formule indicaciones tendientes a establecer la obligación del Poder Judicial de garantizar que estas personas van a disponer de los mecanismos o los instrumentos de apoyo requeridos para ejercer en igualdad de condiciones. Si no, dictaríamos una norma que nos "vestiría" muy bien como expresión de lucha contra la discriminación, pero que, en los hechos, no significaría un avance.
Estoy seguro de que es posible, conforme al Estatuto Administrativo, recibir tal colaboración. Estamos estudiando también si es necesario efectuar alguna modificación legal -no lo creo- en relación con el caso que he comentado, al que califico de discriminación absolutamente arbitraria. Porque no deseo -y estimo que tampoco alguien más en la Sala- que otras Rebecas Riesco experimenten las dificultades que ella ha enfrentado en un órgano público como el hospital de Chillán.
Voy a votar a favor, porque creo que nos hallamos ante una buena iniciativa; pero espero escuchar en la presente sesión que el señor Ministro de Justicia podrá avanzar en la formulación de las indicaciones a que he hecho referencia, que a mí me parecen esenciales e insustituibles para la aplicación práctica del texto en estudio, que ojalá aprobemos unánimemente.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Puede intervenir la Senadora señora Goic.
La señora GOIC.-
Señora Presidenta , seré muy breve, porque cómo no adherir con entusiasmo al proyecto en discusión.
Cabe reconocer, además, su autoría, al igual que su disposición a que la acompañáramos en la iniciativa.
Creo que en el debate se han puesto los puntos donde corresponde. Efectivamente, una ley contempla hoy día una prohibición incomprensible; una limitación discriminatoria y obsoleta.
Me sumo al saludo a Darío Alfaro, quien de alguna manera pone el nombre, el rostro, y representa la historia concreta, en carne y hueso, de muchas otras personas que, por tener capacidades distintas, por ser ciegas o sordas, son objeto de un trato que las perjudica.
Y qué bueno que el asunto permita modificar, en este caso, el Código Orgánico de Tribunales, pero asimismo llevar a cabo la presente discusión pública, que dice relación tanto con enmiendas legislativas como con adecuaciones de normas, mas también con ir cambiando una cultura.
Como se señaló, hemos avanzado en la integración de los discapacitados, habiéndose ratificado la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y promulgado la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, lo que fue un hito importante en 2010. Sin embargo, cuando se revisa la situación efectiva -en este caso, en el mundo del trabajo-, nos damos cuenta de que las barreras persisten.
Hace pocos días presentamos con algunos colegas un proyecto que busca establecer una cuota de contratación de personas con discapacidad, siguiendo la experiencia de otros países, como España, que ha avanzado tanto en el ámbito de que se trata. Cabe reflexionar que eso implica un cambio en la mentalidad de la empresa, en términos de entender que quienes se encuentran en tal situación pueden integrarse, cumplir y, tal como se ha planteado en el debate, aportar desde sus puestos de trabajo tanto o más, algunas veces, que los no afectados de sordera, ceguera o mudez, o de dificultades físicas, muchas veces, que no limitan para el desarrollo profesional.
Ello nos plantea una discusión más amplia. Y, a mi juicio, también tiene que comprometernos, de alguna manera, en materia educacional.
Refiero brevemente el caso de Paulina, una magallánica sordomuda que es estupenda en su capacidad de desempeñarse, de no ponerse barreras, que es donde creo que se nos interpela, además, como sociedad. Estuvo recorriendo países europeos para aprender sobre diplomacia y fue la única latinoamericana en un curso sobre lenguaje de señas. Hoy día quiere seguir estudiando y me ha expuesto que ninguna de las becas se adecúa a su realidad o a la escuela adonde quiere ir, o sea, uno de los aspectos administrativos que finalmente siguen constituyendo discriminaciones y obstáculos para chilenos que efectivamente cuentan con muchas capacidades y a los que el país pierde al no acogerlos, más allá del aspecto discriminatorio.
Quiero destacar los esfuerzos de la SOFOFA en la integración de las personas discapacitadas al mundo laboral, al igual que el ánimo manifestado al respecto por el Poder Judicial , además de cómo estos casos han servido para explicitar voluntades, algo que resulta muy importante.
Pero asimismo deseo sumarme a la convicción de que se requieren medidas adecuatorias no solo en la ley, sino también desde los espacios de trabajo. Existen implementos tecnológicos justamente para facilitar el desempeño de profesionales y de personas en la situación que nos ocupa, con relación a los cuales nuestra sociedad está al debe en integrarlos y aprovechar efectivamente sus capacidades.
Muchas gracias.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Muñoz.
La señora MUÑOZ.-
Señora Presidenta , felicito su iniciativa de originar la tramitación de la moción en examen y agradezco la participación en ella a la que me invitó.
Saludo a Darío Alfaro , quien nos acompaña en las tribunas -inspirador del proyecto, como usted señaló- y ha dado una lucha muy valiente por instalar los derechos de un sector relevante de nuestros compatriotas.
Por cierto, en el país se han registrado pasos sostenidos e importantes desde hace mucho tiempo, como se expresó, para ir terminando con la discriminación y definiendo formas de inclusión.
En el Congreso hemos venido desarrollando una serie de normativas que promueven y exigen la integración, y además hemos tendido a promover cambios desde la ley.
Hemos buscado generar estímulos e institucionalidad de apoyo, como también prohibir y sancionar algunas conductas excluyentes, con el objeto de garantizar la aplicación de todo este ordenamiento.
Ahora, todo ello se basa en una decisión y una toma de conciencia que han ido avanzando en los parlamentarios, pero también en el país, en el sentido de que no existe justificación alguna para muchas de las normas discriminatorias, que traen como consecuencia un menoscabo y un trato muy desigual para muchos compatriotas.
Ejemplos hay muchos.
Algunos años atrás, nuestro país distinguía entre niños legítimos, ilegítimos y naturales, con impacto en los derechos familiares y sucesorios, lo que implicaba castigarlos por las conductas de sus padres. El Congreso eliminó esa odiosa desigualdad.
Hasta hace cierto tiempo se castigaba penalmente la homosexualidad.
Asimismo, nuestros espacios y edificios públicos disponían de menos condiciones de acceso que las necesarias para el libre desplazamiento de todas las personas. Por cierto, ello es algo que hoy todavía deja mucho que desear, pero se ha avanzado notoriamente en ese sentido.
Se trata de normas u omisiones de origen cultural, generadas en otros momentos y que permanecieron, no solo en la legislación misma, sino también -lo que es peor- en nuestro comportamiento cotidiano.
La discriminación se halla diseminada en toda nuestra normativa, y hemos sido capaces de ir cerrando y derribando las barreras en la materia.
Entendemos que en la actualidad no media obstáculo alguno para que una persona con alguna capacidad especial, como la ceguera, la sordera o la mudez, pueda optar a ser juez o jueza. Tanto los avances tecnológicos que usted mencionó en su intervención, señora Presidenta , como las modificaciones que se han introducido a los propios procesos judiciales lo hacen perfectamente posible.
El sueño de Darío Alfaro, que tuvo la valentía de difundirlo en un medio de comunicación, ha puesto en evidencia aquel impedimento.
Y ello no solo sucede en nuestro país, pues en España, hace solo unas semanas, el Consejo General del Poder Judicial resolvió positivamente un requerimiento similar de un abogado.
Se trata, entonces, de remover estas barreras, estas deformaciones culturales, y de avanzar hacia un país mucho más inclusivo e integrado.
Hoy hay muchas personas ciegas que con méritos han llegado a ser abogados. No se comprendía la razón para que no pudieran desempeñarse en una de las facetas posibles de ejercer con tal preparación profesional. Y lo mismo ocurre con otras capacidades especiales.
Es por eso, señora Presidenta , que voy a votar a favor de esta iniciativa, que celebro, y espero que pronto sea ley de la República, para que, como usted señaló, nuestro amigo Darío Alfaro pueda tener, cuando egrese, la posibilidad de ejercer su profesión en la judicatura de nuestro país.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Rossi.
El señor ROSSI.-
Señora Presidenta, valoro el proyecto de ley que estamos discutiendo.
Hace algunos días me tocó asistir a la inauguración de un seminario ("Camino a la inclusión", le llamaron sus organizadores), donde, a dos sillas del lugar donde yo me encontraba, había una chica de diecisiete años con síndrome de Down conversando con el Diputado Bellolio . Le pregunté al Diputado en qué curso estaba ella, ya que me di cuenta de que andaba con ropa de colegio. Me respondió que en cuarto medio. O sea, era portadora de síndrome de Down, tenía diecisiete años y estaba en cuarto medio. Claramente, esa es una señal muy potente y clara respecto de cómo personas con necesidades educativas especiales pueden desarrollar sus potencialidades cuando se genera un ambiente de oportunidades que justamente busca crear un entorno enriquecido desde el punto de vista del aprendizaje.
Esas son políticas de inclusión. La verdadera inclusión, la verdadera integración va mucho más allá de tener estacionamientos reservados para personas con algún tipo de discapacidad, va mucho más allá de permitirles el fácil acceso -que por cierto es importante- a edificios públicos. Tiene que ver, básicamente, con la inclusión tanto en el ámbito laboral como en el ámbito educacional. O al revés; educacional primero, laboral después.
Si no somos capaces de potenciar la participación, desde las etapas más tempranas, de niños con algún trastorno del desarrollo, ya sea de la esfera psíquica, mental, física, sensorial, es evidente que no vamos a poder ofrecerles muchas alternativas y oportunidades de desenvolvimiento futuro en el ámbito laboral.
Por eso este proyecto es relevante, porque no solo permite el acceso a la judicatura de personas con discapacidad, sino que además sienta un precedente y da una señal muy potente en cuanto a que la sociedad efectivamente está evolucionando, desde los puntos de vista cultural y social, en la dirección correcta de acoger, integrar.
Y lo mismo tenemos que hacer hoy en el ámbito educativo, sobre todo cuando estamos discutiendo una reforma tan profunda. Es muy importante no descuidar la educación especial, no descuidar a los niños con necesidades educativas especiales, para que tengan acceso a escuelas especiales o a programas de integración escolar que, lamentablemente, no son obligatorios en el sector privado. Por lo tanto, muchas veces niños con alguna necesidad educativa especial quedan a la intemperie, por así decirlo, cuando un programa de integración escolar se suspende por parte unilateral del colegio.
Pero, como digo, lo que tenemos que lograr es generar un cambio en todos los niveles de nuestra sociedad para robustecer al máximo la posibilidad de que todas las personas que tengan algún tipo de discapacidad, en los más distintos ámbitos, puedan desarrollarse y expresar en plenitud su potencialidad. Eso depende de nosotros; depende de la sociedad; depende de que seamos capaces de elaborar, diseñar e implementar políticas públicas que justamente busquen la integración social plena de todas las personas con algún tipo de discapacidad, que, por lo demás, constituyen el 15 por ciento de la población, una cantidad muy significativa.
Así que valoro profundamente este proyecto y, por supuesto, lo vamos a aprobar.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.-
Señora Presidenta , mi primera intervención la hice más bien en calidad de informante, como Presidente de la Comisión de Constitución .
Ahora voy a ser muy breve.
En primer lugar, deseo destacar la iniciativa. Y felicitarla a usted, señora Presidenta , por la sensibilidad y la oportunidad en la presentación de proyectos que realmente impactan a un sector de la sociedad que, más allá de las declaraciones, muchas veces es, en las acciones, tremendamente postergado.
En Chile no existe cultura de integración respecto de la discapacidad. Una vez al año, probablemente en la Teletón, todo Chile se sensibiliza con las discapacidades, se llora con las historias, pero, pasadas las setenta y dos horas, la verdad es que todo vuelve a su -comillas- "curso normal", que lamentablemente, en nuestra sociedad, es el curso de la discriminación, de la falta de comprensión, de la falta de capacidad de ponerse en el lugar del otro y de crear una cultura de integración donde cada Ministerio, cada empresa, cada persona tenga elementos de integración que faciliten la vida de personas con ciertas discapacidades, sean sensoriales o incluso neurológicas.
Hace unos años, en mi condición de Diputado y en el marco de la discusión presupuestaria, solicité al Gobierno de la época que no se aprobara ni un solo proyecto de construcción o reparación de veredas en nuestro país que no considerara infraestructura adecuada para personas con discapacidad.
Y ello porque, a mi juicio, es la infraestructura pública la que refleja la cultura de integración de una sociedad. Si hiciéramos el ejercicio de poner, por ejemplo, a una persona en silla de ruedas en una calle de cualquier ciudad, comprobaríamos que no podría recorrer la plaza de armas por carecer esta de infraestructura suficiente para poder transitar libremente. Lo mismo ocurre con las personas con discapacidad visual. La mayoría de los semáforos de Chile no cuenta con la última tecnología, alcanzable para nuestro país, que permite informar de las posibilidades de cruce y de los riesgos asociados.
Tampoco existe infraestructura para que las personas con discapacidad visual puedan, por ejemplo, recorrer nuestro patrimonio arquitectónico. Yo recuerdo que, a iniciativa del entonces Intendente Metropolitano Sergio Galilea , construimos una maqueta del Palacio de la Moneda con sistema braille para que, así como quienes tenemos la posibilidad de ver, también las personas con discapacidad visual pudieran conocer nuestra Casa de Gobierno.
Señora Presidenta , qué mejor demostración de cultura que nuestro país estableciera adecuaciones como esas en todos los ámbitos legislativos. Me gustaría que en la discusión del Presupuesto, por ejemplo, nosotros, no como Senadores individuales, sino como Senado de la República, le exigiéramos al Gobierno que en todas las bases de licitación de obras públicas de infraestructura estuviese considerado el elemento de integración, para que no solo fuera una buena declaración, un discurso.
Por eso creo que proyectos como este van en el sentido correcto.
Mi primer trabajo en el sector público lo desempeñé cuando era estudiante de Derecho, como procurador de la entonces Fiscalía Nacional de Quiebras, a la cual ingresé por concurso público. Pues bien, mi jefe, un distinguido abogado, era sordomudo. Y debe ser uno de los mejores jefes que he tenido en mi carrera. Además, se recibió de la Universidad Católica con un promedio destacado.
Eso me demostró que perfectamente se puede dar oportunidades y posibilidades reales a quienes tienen capacidades especiales.
Pienso que el presente proyecto va en el sentido correcto, aun cuando debemos introducirle algunas mejoras y adecuaciones para que se implemente de buena forma y permita que, en un ámbito tan importante como el de la administración de justicia, contemos con personas con capacidades diferentes o discapacidades sensoriales.
Hice presente esto, por ejemplo, en materia penal, cuando se trata del análisis personal de la prueba o cuando se requieren videos o fotografías. Hoy existe la posibilidad de contar con tecnología aplicable o mecanismos de subrogación que permiten reemplazar una eventual discapacidad visual.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Concluyó su tiempo, señor Senador.
Tiene un minuto más.
El señor HARBOE.-
Gracias, señora Presidenta .
En consecuencia, además de estos proyectos de ley, que van a facilitar el ingreso de personas con discapacidad a distintas instituciones, debo destacar que observé una disposición muy positiva de parte del Presidente de la Corte Suprema , del Ministro de Justicia , de la Asociación de Magistrados.
Entonces, si existe la disposición y la voluntad, lo que corresponde es realizar un estudio con el objeto de saber qué herramientas tecnológicas o medidas jurídicas debemos adoptar para que podamos seguir llevando adelante iniciativas como la que nos ocupa.
Finalmente, señora Presidenta , le reitero mis felicitaciones, por cuanto se trata de un proyecto que apunta en la dirección correcta y del cual usted nos ha hecho parte. Como ya lo dijo, vienen otras iniciativas que también tienen por propósito materializar esta igualdad.
Sigo sosteniendo lo que planteé en algún momento. Creo que, en virtud de la aplicación del artículo 5º de la Constitución Política, la ratificación y vigencia de los tratados internacionales generan derogación tácita de las normas que hoy permiten la discriminación. Sin embargo, como también se dice en estos tiempos, lo que abunda no daña y resulta mejor que ello sea explícito.
Nuevamente, señora Presidenta , la felicito por este proyecto de ley, agradezco su invitación a suscribirlo y, naturalmente, voy a concurrir a su aprobación con mi voto favorable.
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta , la verdad es que hay una paradoja que este proyecto de ley refleja fielmente y que ya señaló el Presidente de la Corte Suprema , don Sergio Muñoz . A partir de 1543 se comienza a usar la imagen de la diosa con los ojos vendados para significar que la justicia es ciega y no discrimina. Sin embargo, cabe preguntarse: si la dama que refleja la justicia es ciega, ¿por qué no puede ser magistrado una persona que, al igual que ella, carece del sentido de la visión?
Por lo tanto, existe una contradicción entre el símbolo, el ícono de la justicia, y la legislación que regula el ingreso de nuevos jueces.
Por eso, este proyecto de ley pone en el debate un problema de exclusión que, a la sola vista de la razón, no debiera ser facultativo: el hecho de que un juez carezca de visión no tendría que ser impedimento para que ejerza como tal. Ya en Inglaterra, Perú , Brasil, Bélgica y España hay magistrados no videntes.
Siento, entonces, que las leyes antidiscriminación que hemos aprobado van en el sentido correcto, particularmente la Nº 20.422, que, en su artículo 6º, letra a), define "discriminación" como "Toda distinción, exclusión, segregación o restricción arbitraria fundada en la discapacidad, y cuyo fin o efecto sea la privación, perturbación o amenaza en el goce o ejercicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico", así como también la ley Nº 20.609, que establece medidas contra la discriminación, conocida más bien como "Ley Antidiscriminación".
Este proyecto busca modificar el artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, contenido en el Título X, "De los magistrados y del nombramiento y escalafón de los funcionarios judiciales", el cual dispone que "No pueden ser jueces:
"1° Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad;
"2° Los sordos;
"3° Los mudos;
"4° Los ciegos;
"5º Los que de conformidad a la ley procesal penal, se hallaren acusados por crimen o simple delito o estuvieren acogidos a la suspensión condicional del procedimiento.
"6° Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito".
Sin embargo, señora Presidenta , pienso que en el numeral 1º del citado precepto -tal vez los miembros de la Comisión de Constitución o el Ministro de Justicia , que son abogados, podrían explicarlo- hay una definición que me llama la atención. Dice que no pueden ser jueces "Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad".
Recurrí al Diccionario de la Real Academia Española para saber el significado del término "prodigalidad". No sé si en la Sala existe claridad al respecto, más aún cuando el numeral habla de "demencia o prodigalidad", es decir, la conjunción "o" asimila ambos conceptos.
El Diccionario define "prodigalidad" de la siguiente manera: "Profusión, desperdicio, consumo de la propia hacienda, gastando excesivamente".
Ahora bien, la palabra "prodigar" se define como: "1. Disipar, gastar pródigamente o con exceso y desperdicio algo. 2. Dar con profusión y abundancia. 3. Dispensar profusa y repetidamente elogios, favores, dádivas, etc. 4. Excederse indiscretamente en la exhibición personal".
En consecuencia, señora Presidenta , no me queda claro cuál es el elemento asimilable a la demencia. Porque si alguien da excesivamente, algunos dicen: "¡Con la mía nomás, pues...!".
Por lo tanto, el término "prodigalidad" tiene una interpretación jurídica que no logro desentrañar de la sola lectura del Diccionario de la Real Academia.
Tal vez el señor Ministro de Justicia o algún miembro abogado de nuestra Comisión podría aclararlo, pues si por "prodigalidad" se entiende "Dar con profusión y abundancia" o "dispensar, gastar pródigamente", bastaría pensar en el uso de las tarjetas de crédito. Quizás muchos jueces o muchas juezas no pasarían el "test de la blancura" en el uso de ellas. Porque, si por "prodigalidad" se entiende que un juez no debe gastar excesivamente ni repartir elogios o favores, ¡qué queda entonces para el dadivoso!
Sin embargo, el numeral al que me refiero les prohíbe a los jueces ser dadivosos, les prohíbe prodigar, aun cuando en mi opinión es posible prodigar sin mezclar el tema profesional.
¿Me explico o no?
Por lo tanto, señora Presidenta , me gustaría escuchar una aclaración al respecto, porque, si vamos a eliminar un requisito discriminador y poco razonable mediante esta reforma legal, después de la lectura del significado contenido en el Diccionario de la Real Academia, sería conveniente tener bien claro cuáles son los alcances del término "prodigar" ¿Es abusar? ¿Es gastar en exceso? Si el término se hiciera aplicable a otros ámbitos de la vida pública, pienso que habría muchos inhabilitados.
De todos modos, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar.
Creo que muchas instituciones en Chile requieren una revisión en esta materia.
Debo recordar que hace un tiempo hice una propuesta en el Senado a fin de que en los concursos públicos que se realizaran para telefonistas se eligiera, al menos, a una persona con limitación visual. Sin embargo, al final nos encontramos con que la actual legislación dice que, habiendo dos personas en igualdad de condiciones, recién allí podría operar cierta discriminación positiva. Y como el hecho de carecer de visión es siempre un elemento de esfuerzo que hace retroceder a quien la padece, no fue factible contratar al postulante no vidente. Y, al parecer, en nuestra Corporación todavía no tenemos un funcionario con discapacidad visual, al contrario de lo que sí ocurrió en la Cámara Baja, donde, cuando me tocó ser Diputado , sí se hizo una gestión en este ámbito -aún vigente- con resultados extraordinarios.
Por lo tanto, si en el Senado, con toda la voluntad del señor Secretario General y la positiva disposición del Presidente y del resto de la Mesa, no fue posible hacerlo porque faltábamos al Estatuto Administrativo, creo que hay normas que debemos modificar, porque, si en los concursos públicos solamente opera la discriminación positiva ante igualdad absoluta de puntajes, me parece que ello resulta insuficiente para establecer igualdad.
Creo que exigirle lo mismo a una persona que ha tenido que sufrir para desarrollarse y llegar a ser abogado u otro profesional, en el sentido de hacer una discriminación solo en caso de igualdad de condiciones de mérito, es un exceso.
No sé si habrá oportunidad para presentar indicaciones a esta iniciativa a fin de revisar ese punto, porque el Senado experimentó en su propia institución la imposibilidad de incorporar personas con condiciones especiales de visión, aun cuando existía la mejor voluntad para hacerlo.
Por eso, voto a favor de este proyecto de ley, el cual no solo modernizará nuestra judicatura, sino que también hará justicia en el ámbito de acción de los magistrados.
¡Patagonia sin represas!
¡No más AFP!
¡Nueva Constitución, ahora!
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Sus Señorías, perdonen que formule esta observación, pero quiero ratificar lo que se acaba de señalar con respecto al concurso que se realizó en el Senado.
Así fue, efectivamente, porque la ley sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad dispone que solo a igual puntaje se aplique una "discriminación positiva" -por así llamarla- y se dé preferencia a un candidato discapacitado.
Quiero dejar testimonio de que quizás el mejor telefonista que hemos tenido en la Cámara de Diputados es Eduardo Casanova, quien está ciego y es realmente notable.
El señor WALKER (don Patricio) .-
Es aysenino.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Perdonen que lo diga desde la testera, pero es algo que debo compartir: doy fe de lo que acaba de señalar el Senador Navarro y deseo agregar que en la otra rama legislativa se logró efectuar la diferenciación a que me referí, con un resultado estupendo.
Tiene la palabra el Senador señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señora Presidenta , Honorable Sala, tratándose de este tipo de proyectos es difícil que alguien vote en contra.
Creo que abundan los comentarios.
Está presente el Ministro de Justicia . Y usted, señora Presidenta , ha impulsado esta iniciativa, y conozco su dedicación y su compromiso en materia de discapacidad: me tocó trabajar en la Cámara Baja con la Comisión Especial de la Discapacidad, que Su Señoría promovió junto con una serie de Diputados.
Eso sí, me preocupa -es importante hacer esta reflexión en la Sala- que se deba pasar tanto tiempo en estas materias, en el sentido de tener que andar ubicando y picoteando iniciativas referidas a aspectos en los hay discriminación.
Como señalaba el Senador Harboe, conforme al artículo 5° de la Constitución y a los tratados antidiscriminación en materia de discapacidad ratificados por Chile, debemos adecuar nuestra legislación.
Sin embargo, este tipo de normas tendrían que quedar derogadas tácitamente. Así, debería establecerse una Comisión de Discapacidad -¡ya que somos tan dados a las Comisiones!- que, desde el punto de vista intelectual, normativo, se abocara al estudio de la gran cantidad de disposiciones que subsisten en nuestros Códigos; en nuestras leyes, en general, y en el acceso a la administración de justicia, para romper de una vez por todas esta barrera.
Qué duda cabe: esta iniciativa es loable, fantástica.
Soy abogado, conozco esta situación: tuve compañeros no videntes, quienes fueron excelentes estudiantes y son excelentes profesionales. No hay ninguna justificación para que tal condición siga considerándose en el Código Orgánico de Tribunales como impedimento para ser magistrado o juez de letras. Ya me gustaría que algunos jueces que cuentan con todas sus capacidades mostraran la misma dedicación de determinados abogados no videntes o sordos.
Tenemos que avanzar. Y quiero dejar establecido en este debate que me parece sorprendente que nuestro país tenga todavía un servicio raquítico en materia de discapacidad. Pasamos del FONADIS al SENADIS, palabras que constituyen eufemismos chilenos para instituciones que no se hacen cargo de la gran cantidad de personas discapacitadas que existen en Chile -12 a 15 por ciento, aproximadamente-; porque en las regiones que representamos en esta Corporación -para qué decir a nivel nacional- existen servicios raquíticos: cuentan con tres funcionarios y un presupuesto paupérrimo.
¿Con ese tipo de servicios pretendemos incluir, incorporar, trabajar con los discapacitados?
Derechamente, señora Presidenta , quiero decir que, aunque estoy de acuerdo con el proyecto y felicito a sus autores -a usted, en particular-, me preocupa que como sociedad -no como Gobierno- no abordemos a fondo lo relativo a la discapacidad.
En esta materia tenemos que lograr un gran consenso. Y por eso me permito pedir a Sus Señorías -en especial a la señora Presidenta , quien encabeza esta Corporación durante todo el año- que también trabajemos en ello.
Solicitémosles al Ejecutivo y a todas las bancadas que busquemos un acuerdo transversal -dudo que alguien se oponga- para pisar el acelerador y dar pasos sustantivos a fin de adecuar nuestra legislación en diferentes ámbitos: Código Orgánico de Tribunales, Estatuto Administrativo, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en cualquier otro cuerpo normativo, con el objeto de evitar estas discriminaciones, pero sobre todo de dotar al Estado de Chile de la institucionalidad y de los recursos adecuados para abordar la discapacidad.
Si no lo hacemos así, solo estaremos parchando, dejando postrados a decenas de hombres y mujeres discapacitados que han accedido a estudiar (en esto las universidades, los centros de formaciones han contribuido bastante), porque no les daremos oportunidades laborales.
Quiero dejar planteada esta reflexión, pues en tal dirección debiéramos orientar nuestros esfuerzos.
Todos los años se emociona nuestro país con la Teletón. Existe una semana de amplia exposición, 24 horas de gran trabajo, pero después este tema cae prácticamente en el olvido.
Entonces, pienso que es momento de hacer un gran debate y discutir iniciativas que vayan avanzando en el sentido de facilitar a estas personas ser jueces y notarios.
No obstante, yo pregunto: ¿a qué otro cargo pueden acceder los sordos, mudos o ciegos? ¿Qué ocurre en la Administración Pública? ¿Cuántos funcionarios discapacitados hay en esta Corporación?
La caridad empieza por casa, y creo que, a propósito de este proyecto, por un lado debiéramos suscribir un compromiso para pedirle al Gobierno que, como política permanente de Estado , se revisara toda la legislación y se enviara una batería de proyectos para ir modificando esta situación, y por otro, que dejáramos de lado al SENADIS, institución que -insisto- no se encuentra a la altura de un país que cuenta con recursos y debe ser inclusivo. Además, no me cabe duda de que nuestra Presidenta Bachelet incorporará a este importante segmento de la población.
Entonces, busquemos alcanzar un acuerdo mayoritario para abordar la cuestión de la discapacidad.
Reitero mis felicitaciones a los autores de esta iniciativa, pero también mis palabras en el sentido de que podemos hacer mucho más. Y para eso, ofrezco mi respaldo.
Voto a favor.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Antes de continuar otorgando la palabra, debo decir que, de estar de acuerdo todos los señores Senadores presentes en la Sala, enviaremos un oficio en nombre de la Corporación en el sentido manifestado por el Honorable señor De Urresti : es decir, para solicitar que se forme una Comisión que se dedique a revisar todos los impedimentos existentes para el desarrollo de las personas con discapacidad, a fin de no seguir abordando parcialmente esta situación, como señaló Su Señoría. Pienso que ello constituiría un paso positivo.
Así que, si le parece a la Sala, se enviará al Gobierno el oficio pertinente en nombre del Senado.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señora Presidenta , en verdad, creo que la decisión recién tomada, en el sentido de enviar un oficio en nombre de todos los Senadores con el objeto de solicitar que en la Administración Pública se dé preferencia o cabida a quienes sufren de discapacidad, constituye un avance relevante, como también lo es el que estemos debatiendo este proyecto.
Por eso, quiero saludar y felicitar a todos sus autores, y especialmente a usted, señora Presidenta , porque su aprobación significará un progreso en la consideración especial que debe tener la sociedad respecto a las personas que son diferentes y que tienen competencias distintas del resto de la sociedad.
Por tanto, debemos "igualar la cancha", como se dice, para lo cual tenemos que establecer modificaciones legales.
Repito que este es un paso muy importante, como asimismo lo es el rol que van a jugar los tribunales y el Poder Judicial en cuanto a adoptar e implementar todas las medidas necesarias para que personas con capacidades especiales puedan desempeñarse como jueces.
Sabemos que la función del juez es sumamente relevante, ya que debe resolver cuestiones que importan a las personas, a su patrimonio o a su libertad, de manera que es muy significativa la convicción que él pueda formarse a través de los distintos medios de prueba.
Por eso, es preciso adoptar todas las medidas conducentes a que el magistrado no vidente o que se encuentre privado del habla o de la audición pueda resolver de manera pertinente un juicio donde se decida acerca de la responsabilidad, de la culpabilidad o de la inocencia de alguien que aporta un medio de prueba que él no puede ver u oír.
Aquí hay un desafío muy muy importante para el Poder Judicial y para el Congreso Nacional: determinar qué medidas se tomarán con el objeto de que esos jueces puedan desempeñarse en el cargo para el cual fueron nombrados, y, al mismo tiempo, cumplir con la obligación de dar igualdad de oportunidades.
De acuerdo con la propia Constitución, no hay por qué negarle a nadie, aunque tenga capacidades distintas, el derecho a asumir determinado cargo.
En tal sentido, quiero recoger lo planteado aquí en orden a que la Administración Pública debería abrir sus puertas a todos los discapacitados.
A nivel nacional -lo decía el Senador De Urresti-, ellos representan el 12 por ciento de la población. Sin embargo, en regiones como la de Los Ríos, como la mía y como la de Los Lagos, según acota el Senador Moreira, la cifra es más alta: de 15 a 17 por ciento.
Entonces, si queremos ser coherentes, así como impulsamos una ley de cuotas y afirmamos que 40 por ciento de determinados colectivos deben tener una composición de género, ¿por qué no vemos qué porcentaje de la población es discapacitada y qué porcentaje de la Administración Pública debería abrirse a su ingreso? ¿Por qué no fijar una proporción, aunque sea mínima, de personas pertenecientes a estos grupos, para dar cabida a quienes tienen capacidades diferentes?
Las señales que damos como país nos van transformando en una sociedad avanzada, porque consideramos a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones para enfrentar estos desafíos.
Reitero: a mi juicio, hoy damos un gran paso, y felicito a la señora Presidenta y a quienes aprobaron rápidamente el proyecto en la Comisión de Constitución. Ojalá podamos avanzar en este articulado como en otros que dicen relación con el fortalecimiento de las capacidades del Estado. Porque este también tiene a veces capacidades diversas para atender la naturaleza de las demandas de las personas que enfrentan alguna discapacidad.
Al respecto, también quiero recoger lo que planteaba el Senador De Urresti acerca del SENADIS. Esta es una institución meramente simbólica. Hay regiones donde cuenta con dos o tres funcionarios. En La Araucanía opera en un cuarto piso, y en el ascensor no cabe una silla de ruedas.
Entonces, ¿qué significado tiene contar con instituciones que trabajan para lograr que los privados y la sociedad en definitiva les den igualdad de oportunidades a los discapacitados si la propia oficina del SENADIS de la Novena Región no dispone de un acceso para recibirlos?
Dicho lo anterior, señora Presidenta y estimados colegas, creo que las señales que estamos dando son positivas en orden a construir una sociedad mejor.
Voto a favor.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (25 votos afirmativos).
Votaron las señoras
La señora ALLENDE (Presidenta).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.
El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-
Señora Presidenta , la aprobación en general de esta iniciativa sin duda representa un avance desde el punto de vista de terminar con las desigualdades y las discriminaciones.
No voy a repetir todo lo señalado por los señores Senadores. Sin embargo, hay algunos puntos que me parece importante plantear aquí.
Primero, en mi opinión, el agregar o no un artículo que establezca que el Poder Judicial tendrá la obligación de cumplir con las medidas tecnológicas que permitan el desempeño de esta labor debiera discutirse, más bien, cuando se trate el presupuesto de ese Poder del Estado y no aquí, en relación con el Código Orgánico de Tribunales.
Porque, establecida la ley, no debería haber problemas para la integración de las personas con capacidades diferentes: ciegos, sordos o mudos.
Sobre el particular, también escuché al Presidente de la Comisión referirse a la Carta Fundamental. Probablemente, hasta el día de hoy ninguna persona con capacidades diferentes ha intentado entrar a los cursos de la Academia Judicial para efectos de integrarse al Poder Judicial . Si así hubiera ocurrido, lo más probable es que, existiendo esta prohibición en la ley, contraria a las normas de la Constitución, este problema habría sido zanjado a través de la presentación del recurso pertinente ante los tribunales.
Por lo tanto, de aprobarse este proyecto en general, se avanzará un paso más en el propósito de evitar las discriminaciones. Eso, sin ninguna duda.
Y, por supuesto, el haberlo presentado usted, señora Presidenta , primero en la Cámara de Diputados y luego aquí, en el Senado, y con los parlamentarios que la acompañaron -en la Cámara Baja hay otra iniciativa que probablemente tendremos que fusionar con la que nos ocupa para sacar la ley-, es muy relevante, ya que va en la línea de las políticas del Gobierno de la Presidenta Bachelet que buscan evitar estas discriminaciones.
Por último, es fundamental señalar que en el debate se plantearon temas que será relevante discutir durante el segundo trámite reglamentario en la Comisión de Constitución. Se ha manifestado con claridad que la mayoría de los procedimientos que hoy día tiene nuestro país son orales y requieren la participación directa del juez y de la denominada "inmediación": estar recibiendo la prueba y fallando sobre esta.
Desde tal perspectiva, en algunos países se han resuelto estas dificultades en ciertas materias. Lo hemos dicho en la Comisión y también lo digo en la Sala: si la prueba que debe ser reconocida o conocida por el juez es, por ejemplo, un video, la subrogación o la forma de abordar esa circunstancia será un poco compleja. ¿Por qué? Porque el Código impide que existan terceros que determinen lo que pasa en la prueba.
De ahí que sea tan importante la existencia de un proceso de conversación y discusión. La voluntad de que se cumpla esta iniciativa existe, como escuchamos todos en la Comisión del propio Presidente de la Corte Suprema , de los magistrados que participaron, del Colegio de Abogados, en general de todos los parlamentarios y de todos los que conocemos este proceso.
Por lo anterior, resulta muy relevante que del Congreso salga una normativa que establezca los requisitos que el Poder Judicial tendrá que cumplir para efectos de que sea plenamente vigente.
En consecuencia, señora Presidenta , vamos a hacer nuestro mejor esfuerzo para lograr avanzar rápidamente y apoyar este proyecto que ustedes han presentado. Y, en el caso de que los parlamentarios formulen una indicación a fin de establecer la obligatoriedad del Poder Judicial de contar con los mecanismos tecnológicos necesarios para permitir que la función de juez pueda ser desempeñada por personas con discapacidades, aquella será discutida en la Comisión.
Con todo, mi convicción es que, una vez establecido el criterio en la ley, no queda otra que el cumplimiento de la obligación por parte del organismo pertinente, sin perjuicio de los recursos adicionales que se deban asignar.
Termino felicitando al Senado por esta iniciativa, que surgió de una moción propuesta, entre otros, por la señora Presidenta de la Corporación .
Gracias.
La señora ALLENDE ( Presidenta ).-
Entonces, aprobada la idea de legislar, el proyecto vuelve a la Comisión de Constitución para el debate en particular, fijándose el plazo ya señalado para la presentación de indicaciones.
Agradezco nuevamente a la Sala por la aprobación unánime de la iniciativa.
Por último, vuelvo a saludar a quien de alguna manera fue el inspirador de este proyecto, me refiero al estudiante de Derecho no vidente Darío Alfaro y, por cierto, a quienes lo acompañan, que pertenecen a la Fundación Sin Odio, organismo que lucha por la plena inclusión de todas las personas. Les agradezco su presencia en las tribunas esta tarde.
Confío en que pronto esta propuesta será ley de la república.
Ha terminado el Orden del Día.
Por haberse cumplido su objetivo, voy a levantar la sesión, sin perjuicio de dar curso a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
Del señor BIANCHI:
A los señores Ministro del Interior y Seguridad Pública e Intendente de Magallanes, solicitándoles informar sobre DIVERSOS ASPECTOS CON RELACIÓN A PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE DÁRSENA EN MUELLE MARDONES (Región de Magallanes);
A la señora Ministra de Desarrollo Social, requiriéndole NUEVO PERÍODO DE POSTULACIONES A PENSIÓN DE GRACIA PARA EXESTIBADORES PORTUARIOS DE MAGALLANES, y
A los señores Intendente de Magallanes y Secretario Regional Ministerial de Salud de Magallanes, para que informen respecto de FUNCIONAMIENTO DE PROGRAMA ESPECIAL DE ATENCIONES DOMICILIARIAS DE CENTRO DE SALUD FAMILIAR DE PUERTO NATALES.
Del señor MONTES:
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, pidiéndole antecedentes acerca de DIVERSAS MATERIAS VINCULADAS CON APLICACIÓN DE LEY SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS.
Del señor NAVARRO:
Al señor Ministro de Obras Públicas, para que informe sobre SEQUÍA EN LAGUNA DEL LAJA E INVERSIONES CONTEMPLADAS PARA ENFRENTARLA (Región del Biobío);
Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, solicitándole información atinente a EXTENSIÓN DE BIOTRÉN HASTA CORONEL Y CONSTRUCCIÓN DE TERMINAL INTERMODAL EN ESTA COMUNA;
A la señora Ministra del Deporte y al señor Alcalde de Concepción, requiriéndoles antecedentes relativos a TÉRMINO DE ESTADIO ESTER ROA, DE CONCEPCIÓN; al señor Tesorero General de la República, para que remita información sobre RECAUDACIÓN MENSUAL DE IMPUESTOS A TABACO EN ÚLTIMOS TRES AÑOS;
Al señor Director Nacional de Vialidad, planteándole MEJORAMIENTO DE CAMINO A COMUNIDAD DE LLONCAO, COMUNA DE CAÑETE, y al señor Director Nacional del SENCE, para que informe sobre SITUACIÓN DE CENTRO DE FORMACIÓN DE LA INDUSTRIA CHILENO FRANCÉS DE REGIÓN DEL BIOBÍO.
Del señor PROKURICA:
Al señor Director Nacional de Vialidad, pidiéndole realizar OBRAS NECESARIAS PARA INSTALACIÓN DE ILUMINACIÓN EN ACCESOS DE BAIPÁS TOLEDO-TRAVESÍA (Región de Atacama).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:21.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESION
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES BIANCHI, HORVATH Y NAVARRO,CON LA QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE RECONOCIMIENTO, FOMENTO Y AMPARO DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE CHILE (9.412-04)
Fundamentos
Como consecuencia de su falta de reconocimiento y protección las lenguas indígenas de Chile se encuentran en riesgo de desaparecer. Ellas son vehículo fundamental para la transmisión y sostenimiento del patrimonio inmaterial de la Humanidad, el cual le corresponde al Estado amparar y fortalecer.
Las lenguas permiten que los integrantes de los pueblos originarios puedan desarrollarse como personas, construir sus futuros y tener voz en la sociedad contemporánea, tanto individual como colectivamente. La lengua materna es el primer vehículo de integración a la comunidad, lo que se ve violentado con la imposición de una lengua ajena, afectando el desarrollo de los niños, de su aprendizaje y la visión de sí mismos. Los objetivos públicos de lograr una educación de calidad tienen en este aspecto un desafío importante.
Si bien la castellanización de los pueblos originarios presagia un continuo decaimiento de las lenguas originarias, en algunos de ellos se mantiene el uso primordial de éstas. El caso del pueblo Pehuenche grafica lo dicho. Allí se desarrollan esfuerzos para acercar las materias del programa educacional a la lengua chedungun, una variante del mapudungun, en un contexto en el cual la existencia de educadores tradicionales es muy baja para las necesidades de una comunidad escolar con hasta un cincuenta por ciento de alumnos que no dominan el castellano en cursos tan avanzados como sexto básico. En el caso de la lengua del pueblo Kawésqar se han hecho esfuerzos de revitalización que se han extendido a centros urbanos de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, aunque los programas dedicados a ese fin sufren permanentemente de interrupciones debidas a cambios de gobierno y de los énfasis que ellos ponen respecto de una eventual política lingüística.
Chile tiene una rica herencia radicada en las lenguas de sus pueblos originarios. Sin embargo, ellas han perdido vitalidad o se encuentran en riesgo de desaparición. De los nueve pueblos originarios reconocidos en la Ley Indígena, en seis de ellos se mantienen hablantes nativos aunque con una muy baja tasa en relación al uso del castellano. Se trata de las lenguas aymara, kawésqar, mapudungun, qechua, rapa nui. En el caso de lengua del pueblo Kawésqar, quince de sus integrantes la mantienen activamente, mientras que en el caso del pueblo Yagán sólo existe un hablante nativo. La lengua selk'nam ha perdido sus hablantes en Chile; la lengua diaguita ha seguido la misma suerte, habiéndose dejado de hablar y sin contar con documentación, lo que hace más difícil su reconstrucción, cosa que también sucede con la lengua likan antay, de la cual se cuenta con poca documentación.
Es urgente que el Estado revierta el proceso de decaimiento de las lenguas indígenas, adoptando políticas públicas integrales, de protección, rescate y promoción de estas lenguas. Los derechos lingüísticos son manifestación de los derechos humanos fundamentales, siendo la lengua de los pueblos el medio por el cual estos ordenan el Universo, permitiéndoles su comunicación. La Declaración de Derechos Lingüísticos (Barcelona, 1994) reconoce que ellos tienen una dimensión individual y colectiva, tal como lo hace también el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo. La práctica de los Estados en la región confirma este reconocimiento, dado que países como Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y México han adoptado leyes de derechos lingüísticos, siendo Chile quien se encuentra a la saga de esos países.
Conforme al D.S. 280 del Ministerio de Educación del año 2009, en Chile el Estado solo garantiza el derecho de aprender la lengua indígena cuando en escuelas básicas exista un número de alumnos indígenas superior al veinte por ciento de la matrícula. No se garantiza, sin embargo, la educación en lengua indígena a los niños que la tienen por lengua materna, quienes sólo pueden acceder a la educación pública una vez castellanizados. La política es también ruralista, dado que la educación en lengua indígena no alcanza a la ciudad, a pesar que en ella es donde vive casi el setenta por ciento de la población indígena. Oficinas administrativas y otros espacios públicos, así como los medios de comunicación de masas, carecen también de prácticas que de cuenta de la pluralidad lingüística de Chile.
La formación superior de profesores no cuenta con programas de educación bilingüe que los forme en las lenguas de los pueblos originarios. El currículum escolar hace invisibles a los pueblos originarios y sus aportes no forman parte de los contenidos mínimos obligatorios del sistema educativo.
Todo ello muestra que en Chile el racismo y la discriminación hacia los pueblos originarios es de carácter estructural, lo que atenta contra un sistema democrático fundado en el respeto y protección de los derechos humanos. Además, el desconocimiento de sus culturas constituye un problema social y cultural serio, que va en contra de la dignidad humana y de los principios democráticos de libertad de expresión.
Los derechos lingüísticos de los pueblos originarios se encuentran protegidos internacionalmente. La Parte VI del Convenio N° 169 de la OIT, referida a educación y medios de vida, está dedicada en buena parte a reconocer, proteger y promover los derechos lingüísticos de los pueblos originarios en sus diversas manifestaciones. Dicho convenio, además, se inscribe en el marco de la protección y promoción de los derechos humanos, por lo que es consistente con el esquema regional de protección de los derechos humanos consagrado en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos. Los mismos se encuentran consagrados en normas generales del derecho internacional, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del año 1966; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del mismo año. Por su parte la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, del año 2007, desarrolla el derecho de los pueblos indígenas a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir sus idiomas, literaturas, así como el derecho que les asiste a ser entendidos en sus actuaciones en la vida civil. También protege el derecho a la educación en la lengua originaria y a mantener medios de comunicación en la misma lengua. Tal declaración forma parte del derecho internacional por la vía de la generalización de una opinión jurídica que reconoce y protege a los pueblos originarios y a sus lenguas.
En el marco de esos mismos instrumentos, resulta que la sola oficialización de las lenguas originarias no es suficiente. El Estado debe comprometerse a protegerlas y desarrollarlas. Se necesita proteger las lenguas, garantizar su uso público, proteger los derechos lingüísticos de los hablantes, garantizar la no discriminación por hablar una lengua originaria, y asignar competencias públicas en la materia.
La Ley debe recoger la experiencia que se lleva a cabo en universidades del Estado, cuyo rol público en la protección y promoción de las lenguas originarias debe ser estimulado a través de la creación de centros o institutos debidamente apoyados para dicho fin, coordinados a través de las competencias en la materia que le corresponden a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o su sucesor legal. Esto asegurará un alto estándar de protección y una rápida diseminación de las lenguas originarias en los distintos niveles de la sociedad.
Los pueblos indígenas aportan al país conocimientos, valores, culturas y lenguas. El reconocimiento de ser un país multilingüe nos pone a la altura del desarrollo de la Humanidad. Con ello se evitan los efectos negativos de una sociedad globalizada, con sus consecuencias en la homogeneización de las competencias lingüísticas.
Corresponde al Estado y a la sociedad en su conjunto defender el patrimonio cultural del país, respetar los derechos de los pueblos indígenas y garantizarlos para las nuevas generaciones.
Sin perjuicio de que ella deba someterse a los procedimientos de consulta previstos en el Artículo 6 del Convenio N° 169 de la OIT, este anhelo de protección de las lenguas originarias ha nacido desde el seno de los Pueblos Indígenas de Chile y de la Red de los Derechos Educativos, Culturales y Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, quienes por medio de dos Congresos de las Lenguas realizadas en los años 2009 y 2011 en la Ciudad de Santiago acordaron los contenidos de la presente Moción,
Por las razones anteriores venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE CHILE
CAPITULO I
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
Artículo 1°. Objeto y alcance de la ley.
Es deber del Estado y de sus organismos, así como de la sociedad toda, reconocer, proteger y garantizar los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los pueblos indígenas de Chile, así como la promoción del uso y desarrollo de sus respectivas lenguas.
Mediante la presente ley se implementan las obligaciones que, conforme al derecho internacional, le caben al Estado de Chile en lo relativo a la protección y promoción de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, a la diseminación de sus conocimientos y valores, cultura y educación.
El bilingüismo es un derecho de los pueblos indígenas. Su implementación no debe discriminar ni significar un detrimento a la educación y comunicación de esos pueblos en su idioma originario.
Artículo 2°. Términos empleados.
Para los efectos de esta ley se emplea la clasificación de la UNESCO, la cual hace las siguientes distinciones:
a) Por lengua vulnerable se entiende aquélla que es hablada por la mayoría de los niños miembros de la comunidad lingüística respectiva pero cuyo uso se encuentra restringido a ciertos espacios de la comunidad como, por ejemplo, el hogar;
b) Lenguas evidentemente en peligro son aquéllas que ya no son aprendidas por los niños como lengua materna en el hogar.
c) Lenguas severamente en peligro son aquéllas en que su uso sólo se da por parte de abuelos y otros ancianos, en tanto que los padres pueden entenderla, pero no la han transmitido a los hijos y tampoco la hablan entre ellos.
d) Lenguas críticamente en peligro son aquéllas habladas sólo por los abuelos y otros ancianos parcialmente y con poca frecuencia.
e) Lengua dormida es aquélla lengua que no es practicada pero de la cual existen registros que permiten revitalizarla.
Artículo 3°. De la pluriculturalidad del país y su reconocimiento.
El Estado de Chile reconoce que la sociedad chilena es pluricultural y plurilingüe, rasgos constitutivos que se han mantenido desde sus orígenes. Las políticas educativas, culturales y lingüísticas deberán estar acordes con este reconocimiento y enmarcarse en el derecho aplicable a las mismas.
Se reconoce el carácter bilingüe de los pueblos indígenas; por cuanto promueve el conocimiento de la lengua indígena de los pueblos respectivos, así como el acceso equitativo al castellano como lengua de comunicación intercultural entre los pueblos.
Artículo 4°. De las lenguas originarias de Chile
Son lenguas de los Pueblos Indígenas aquellas lenguas preexistentes al Estado chileno, presentes en el territorio y que se reconocen por poseer sus gramáticas específicas y un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
Son lenguas originarias el aymara, colla, diaguita, kawésqar, likan antay, mapudungun, quechua, rapa nui y yagán con sus estructuras sonoras y morfosintácticas respectivas. Todas ellas son lenguas que, junto al castellano, son reconocidas como idiomas nacionales, teniendo la misma validez jurídica y funcional en los respectivos territorios, comunidades y contexto en que se hablen.
Las lenguas vulnerables o en peligro, según la clasificación del Artículo 2° de esta ley, deberán ser objeto de políticas específicas para lograr y proteger su revitalización.
Artículo 5°. Ámbito de políticas
El Estado deberá promover la revitalización, normalización y sistematización de las lenguas vulnerables y en peligro, de manera de asegurar la presencia sostenible de hablantes activos.
Artículo 6°. Fomento de las lenguas originarias
Los pueblos y comunidades podrán requerir del Estado la asistencia necesaria para la recuperación de sus respectivas lenguas. La viabilidad de tal recuperación se evaluará mediante procesos de consulta conforme a los estándares generalmente aceptados en el derecho indígena. En todo caso, los pueblos y comunidades tendrán siempre el derecho de iniciar procesos endógenos de revitalización de sus lenguas en el marco del derecho a la autodeterminación.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS
Artículo 7°. Derechos lingüísticos individuales y colectivos
Son derechos lingüísticos los derechos colectivos e individuales de una comunidad lingüística originaria:
a. El derecho a comunicarse en la lengua de la que se es hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral y/o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y en procedimientos judiciales y administrativos, y cualesquiera otras.
b. El derecho de los descendientes de un pueblo indígena a aprender y adquirir la lengua de sus padres, abuelos o antepasados pertenecientes al pueblo indígena del país, cualquiera sea.
c. El derecho a conservar y a proteger los nombres de personas, lugares y territorios en la respectiva lengua indígena, y, en general, los nombres propios en esas lenguas.
d. El derecho a la no discriminación por razones lingüísticas en áreas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la vida familiar, la educación, la vida cultural y la libertad de expresión;
e. El derecho a la recuperación y fortalecimiento de lenguas vulnerables o en peligro mediante mecanismos que los propios pueblos determinen u otros adecuados, atendiendo al interés del pueblo o comunidad originaria y su derecho a la autodeterminación.
f. El derecho a ser consultados conforme a los estándares internacionalmente reconocidos, respecto a toda medida que se pretenda implementar en materia de lenguas, conocimientos y valores y culturas originarias.
Artículo 8°. De la educación multilingüe y la educación pluricultural
El derecho a ser educado en su lengua originaria y a ser respetado por el ejercicio de ese derecho alcanza todos los niveles y estatutos aplicables al respectivo establecimiento educacional o institución de educación superior.
Las autoridades educacionales, así como los educadores, colaboradores y auxiliares de la educación en general, deberán proveer de un entorno y de los medios adecuados para proporcionar una educación bilingüe e intercultural a los niños y jóvenes indígenas que accedan al sistema educativo.
Artículo 9° Protección de denominaciones
Ninguna persona, pública o privada, puede apropiarse de los nombres, toponimias, o denominaciones de origen indígena sin el consentimiento explícito de las comunidades respectivas. Los derechos de propiedad intelectual o patentes que se deriven de ellos beneficiarán sólo al pueblo o comunidad respectiva que haya decidido su inscripción o patentamiento.
CAPITULO III:
DE LAS ENTIDADES LINGÜISTICAS
Artículo 10° De los institutos lingüísticos
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena podrá, conforme a la Ley Indígena, crear institutos lingüísticos en aquellas localidades en que no se pueda hacer efectivo lo dispuesto en el Artículo precedente.
Artículo 12° Asociaciones civiles lingüísticas
La ley reconoce el papel colaborador que desarrollan las asociaciones lingüísticas e interés público que se constituyan conforme a las disposiciones de la Ley 20.500.
CAPITULO IV
MEDIOS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
Artículo 11°. Derecho a la información
Los pueblos y comunidades originarias tienen derecho a ser informadas en su propia lengua. Los medios de comunicación de masas deberán procurar lo medios para que ello se haga efectivo. Un reglamento establecerá los procedimientos y contenidos mínimos que deberán cumplir tales medios para hacer efectivo este derecho.
CAPITULO V
SANCIONES
Artículo 12°. De la protección lingüística
Los pueblos y comunidades originarias podrán recabar la protección del Estado y sus organismos por las infracciones que se cometan a esta ley y a los derechos lingüísticos de los pueblos originarios en general.
Artículo 13°. Apropiación de conocimientos indígenas
Hay objeto ilícito en el uso no consentido de conocimientos indígenas en cualquiera de sus formas.
La apropiación de conocimientos indígenas, sea en su expresión verbal, escrita o gráfica, sin aprobación previa del respectivo pueblo o comunidad otorgada de acuerdo a los estándares de consulta generalmente reconocidos, se sancionará con una multa a beneficio fiscal de 500 a 1.000 U.T.M.
Las infracciones a esta ley serán de competencia de los Juzgados de Policía Local, quienes las tramitarán conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 18.287.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR LETELIER, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE COMO FERIADO NACIONAL EL DÍA CORRESPONDIENTE A LA CONMEMORACIÓN DEL AÑO NUEVO MAPUCHE O WE TRIPANTU (9.408-06)
Considerando:
Que el Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes fue ratificado por Chile el año 2008, para entrar en vigencia plena el 15 de Septiembre del 2009.
Que este, como norma especial sobre Derechos Humanos de dichos pueblos, establece normas especiales obligatorias para el Estado en relación a la protección de sus derechos.
Que, asimismo, siendo un tratado sobre Derechos Humanos, se incorpora a la Constitución Política de la República por medio del artículo 5 inciso 2°, estableciendo el imperativo para los órganos del Estado de tomar en cuenta las diferencias sustantivas a las que se ven afectos los pueblos originarios y realizar las acciones necesarias para garantizar sus derechos.
Que dicha obligación de fuente internacional y nacional, obliga al Estado a crear normas internas y en su caso, instituciones, así como poner a disposición recursos que faciliten su aplicación.
Que transcurridos casi 5 años desde la plena vigencia del Convenio, en Chile la implementación de las medidas a las que el Estado se encuentra obligado ha sido, al menos, insuficiente, según los informes evacuados tanto por los organismos internacionales encargados de verificar su cumplimiento, como por el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Que el artículo 2 del Convenio, en su literal b, establece dentro de las medidas que los Estados signatarios deben proveer, aquellas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.
Que observando la gran diversidad cultural de los pueblos originarios que habitan o han habitado el territorio que hoy día conocemos como República de Chile, es posible afirmar que una parte significativa de ellos elevaron a un nivel sacro y realizaron la correspondiente conmemoración en el o los días que identificaban con el advenimiento de un nuevo año.
Que si bien la legislación chilena no trata de manera específica un procedimiento para motivar el establecimiento de días feriados, el análisis histórico de la normativa dictada concluye que estos han sido preferentemente asignados en conmemoración de un hecho histórico o religioso.
Que, respetando las respectivas cosmovisiones de nuestros pueblos originarios y en particular del pueblo Mapuche, es posible establecer que la conmemoración del nuevo año coincide con lo que en el calendario de uso común en Chile se denomina mes de Junio y coincide con el solsticio de invierno.
Considerando lo anterior, es que vengo en presentar la siguiente moción:
"Artículo único. - Establécese Feriado Nacional para todos los efectos legales, el día del mes de junio correspondiente a la conmemoración del Año Nuevo Mapuche o WE TRIPANTU, según el uso y la costumbre de este pueblo originario".
(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS ALLENDE Y PÉREZ SAN MARTÍN Y SEÑORES ESPINA, HARBOE Y LETELIER, CON LA QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LOS NUMERALES 1° Y 2° DEL ARTÍCULO 497 DEL CÓDIGO CIVIL, RELATIVOS A LA INCAPACIDAD DE CIEGOS Y MUDOS PARA DESEMPEÑAR TODA CLASE DE TUTELAS O CURATELAS (9.409-07)
Consideraciones:
1) En nuestro ordenamiento jurídico existen una serie de normas y preceptos que en la práctica importan una serie de restricciones y limitaciones al ejercicio de derechos fundamentales de personas con capacidades especiales o diferentes, ello, a pesar que en nuestra Constitución Política se encuentra prohibido cualquier acto de discriminación arbitraria, tal como se lee en el numeral 2° del art. 19 del Código Político.
2) En este orden, en el Titulo XIX, del Libro I, del Código Civil, se trata el tema "De las Tutelas y Curatelas en General", y es en el artículo 338 del mismo Código, donde se entrega un concepto legal sobre el particular, estableciendo que: "Las tutelas y las Curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre que pueda darles la protección debida.
Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores y generalmente guardadores"
Sin embargo, en los numerales 1° y 2° del artículo 497 del Código Civil, se establecen los preceptos que contradictoriamente autorizan la discriminación arbitraria que actualmente impide a "Los ciegos" y a "Los mudos" - respectivamente- ser tutores o curadores.
3) Que es nuestra voluntad adoptar medidas legislativas, para expulsar del ordenamiento jurídico nacional toda norma o precepto que pugne con la inclusión o cohesión social, que debemos adoptar como sociedad moderna en torno a las personas con capacidades especiales o diferentes.
4) Que como Estado hemos firmado Tratados Internacionales, suscritos y ratificados, que nos obligan a adoptar medidas que signifiquen la inclusión de todas y todos los habitantes de la República.
5) Así las cosas, en el Art. 4 de la "Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU", establece obligaciones a los Estados firmantes que no pueden ser inobservadas, que reza de la siguiente forma: "Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención"
6) En el ámbito nacional, con la dictación de la Ley 20.609, Publicada en el D.O. el 24.07.2012, como país comenzamos a hacernos cargo de la debida y necesaria inclusión; es así como en su Artículo 2°.- establece una definición de discriminación arbitraria, la que reza: "Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad"
7) Que en virtud de todo lo anteriormente expuesto, creemos que actualmente no existen justificaciones que impidan a personas con capacidades especiales o diferentes se tutores o curadores, lo que nos hace creer que es necesario derogar estos preceptos que están contenidos en el art. 497 del Código Civil.
Objetivo del Proyecto:
Eliminar del ordenamiento jurídico nacional preceptos legales que pugnen con normas y principios que consagren la igualdad ante la Ley y la no discriminación arbitraria, permitiendo la plena inclusión de todas y todos los habitantes de la Republica, al pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, especialmente en el ámbito del Derecho Privado.
Por consiguiente, vengo en proponer y presentar a ustedes el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único: deróguense los numerales l° y 2° del artículo 497 del Código Civil.
(Fdo.): Isabel Allende Bussi, Senadora.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Alberto Espina Otero, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR WALKER, DON PATRICIO, CON LA QUE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE AGUAS REGULANDO LA CADUCIDAD DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUA (9.413-09)
En general, se puede señalar que, someter los derechos de aprovechamiento de aguas a un régimen de caducidad se fundaría en que tales derechos serian ejercidos respecto de un bien que, conforme con la Constitución y las leyes, es calificado como bien nacional de uso público, lo que significa que por regla general, ellos pueden ser usados por todas las personas en igualdad de condiciones.
Por otra parte, en otros casos nuestra legislación establece, que un derecho adquirido a partir de un Acto Administrativo se encuentre sujeto a un régimen de caducidad, asociado al incumplimiento de obligaciones e, incluso, en el caso de las concesiones marítimas existe la facultad de poner término a la concesión sin expresión de causa.
I. Régimen normativo aplicable al agua
El numeral 23 del artículo 19 de la Constitución Política asegura a todas las personas: "La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución. Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;"
A este respecto Evans de la Cuadra señala que "La Constitución garantiza la libertad para adquirir a cualquier título lícito, y de hacer ingresar al dominio privado de las personas toda clase de bienes (...) y todas las cosas susceptibles de ser incorporadas a un patrimonio personal. La adquisición del dominio supone la protección constitucional de derecho de propiedad sobre los bienes." Así, lo garantizado por esta norma constitucional es el derecho para adquirir el dominio de sobre toda clase de bienes pero no de una manera absoluta, pues establece ciertas categorías de ellos que quedan fuera del comercio y por tanto respecto de las cuales no es posible la apropiación por parte de los particulares: aquellas que la naturaleza ha hecho común a todos los hombres y las que, a través de una declaración legal, deben pertenecer a la nación toda.
En materia de aguas esta norma debemos complementarla con los artículos 589 inciso primero y 595 de Código Civil y el artículo 5° del Código de Aguas. La primera de estas normas dispone: "Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda". Con esto tenemos que los bienes nacionales y aquellos que deben pertenecer a la nación toda, de los que habla el texto constitucional, conforman una misma categoría. Molina Guaita señala que, en todo caso, "Hay que atender a la naturaleza de los bienes y no sólo a la voluntad del legislador."
La segunda de las normas, el artículo 595 del Código Civil, se refiere específicamente a las aguas y prescribe que "Todas las aguas son bienes nacionales de uso público" con lo que las aguas serían de aquel tipo de bienes cuyo "( ... ) uso pertenece a todos los habitantes de la nación". No obstante, esta afirmación debemos entenderla en concordancia con lo que dispone la última de las normas que hemos citado más arriba: el artículo 5° del Código de Aguas que dispone: "Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente Código."
Del análisis de estas normas tenemos que las aguas son bienes nacionales de uso público, es decir, sobre ellas se ha establecido una reserva estatal o publicatio de su titularidad; en otras palabras, es el Estado el titular de las mismas. Así, la segunda parte del artículo 5° del Código de Aguas tiene su explicación en esta reserva que se hace de las mismas. En palabras de Vergara Blanco "(…) todo uso de las aguas por los privados debe necesariamente ser concedido por el Estado: éste otorga a los particulares una 'concesión o merced de aguas' ".
II. Derechos de aprovechamiento de agua
Sobre las aguas como bienes nacionales de uso público, el Estado otorga, mediante una concesión administrativa, un "derecho de aprovechamiento" que no es otra cosa que la entrega de un poder jurídico "(...) que se manifiesta por la posibilidad que tiene una persona, natural o jurídica, de usar agua, de utilizar agua para los fines que estime convenientes, de acuerdo con las características de su título."
El Código de Aguas en su artículo 6° incisos primero y segundo define este derecho: "El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código. El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley."
Es, por tanto, un derecho que se le otorga a los particulares, de manera gratuita, para que puedan aprovechar las aguas y, como tal se incorpora dentro del patrimonio de las personas. Consecuentemente, se encuentra protegido constitucionalmente por la garantía contenida en el artículo 19 N° 24 de nuestra Constitución Política, tanto por la garantía general contenida en el inciso primero de dicho numeral -"El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. (...)"- y de manera específica en su inciso final al prescribir "Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos;".
Ahora bien, a diferencia de otros derechos que el Estado, a través de la Administración, constituye a favor de los particulares, este derecho no se encuentra sujeto a un régimen de caducidad. Por el contrario, por tratarse de un derecho real, los derechos de aprovechamiento, una vez legalmente constituidos, sólo van a extinguirse para su titular en la medida que otra persona los adquiera, mediando la respectiva tradición del derecho o por prescripción adquisitiva.
Sin embargo, es necesario además hacer referencia a dos figuras que se regulan en el Código de Aguas que implican la extinción del derecho para su titular: la renuncia y el remate por no pago de la patente por no uso de los derechos de agua.
Respecto de la renuncia, esta se encuentra contemplada, como una forma de extinción de los derechos de aprovechamiento, en el artículo 6° inciso final del código del ramo que establece: "Si el titular renunciare total o parcialmente a su derecho de aprovechamiento, deberá hacerlo mediante escritura pública que se inscribirá o anotará, según corresponda, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces Competente. El Conservador de Bienes Raíces Informará de lo anterior a la Dirección General de Aguas, en los términos previstos por el artículo 122. En todo caso, la renuncia no podrá ser en perjuicio de terceros, en especial si disminuye el activo del renunciante en relación con el derecho de prenda general de los acreedores.".
Esta renuncia es la única forma en que un particular se deshace de su derecho de aprovechamiento y este, en cierta forma, vuelve a manos del Estado. Para que ella tenga efectos, debe ser hecha mediante escritura pública y debe inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas y anotarse en el Catastro Público de Aguas.
Por ser el derecho de aprovechamiento de aguas uno de carácter patrimonial, se establece una situación en que la renuncia no produce efectos: cuando ella es hecha en perjuicio de los derechos de los acreedores. Lo anterior, por cuanto una persona, a fin de ocultar sus bienes y que sus acreedores no puedan cobrar sus créditos, podría renunciar, total o parcialmente, a los derechos de agua de que es titular, lo que obviamente se traduce en un perjuicio para tales terceros.
En relación al remate de los derechos de aguas por no pago de la patente por no uso podemos señalar que, a diferencia del caso anterior, tal derecho no desaparece sino que es transferido, de manera forzosa en este caso, a un tercero que pasa a ser su nuevo titular. De esta forma, no se produce, como en el caso de la renuncia, una devolución del derecho hacia el Estado, en su calidad de titular de los bienes nacionales de uso público, sino que tal derecho puede seguir siendo ejercido y transferido en el denominado mercado de las aguas.
III Régimen de caducidad de otros derechos constituidos administrativamente
A diferencia de lo que ocurre con los derechos de aguas, existen en nuestro ordenamiento, otros derechos que son constituidos por parte de la Administración del Estado a favor de los particulares de manera gratuita.
Así, por ejemplo, el Decreto Ley N° 1.939 de 1977 que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, al regular las transferencias a título gratuito de bienes fiscales, sujeta dichas transferencias a un régimen de caducidad, la que se aplica cuando el beneficiario con la transferencia no diere cumplimiento a las obligaciones impuestas, infringiere las prohibiciones que se le fijaren, sin derecho a indemnización (artículo 94).
Por otra parte, en el caso de las concesiones marítimas, las que al igual que los derechos de aguas se ejercen sobre un bien nacional de uso público, se encuentran sujetas a un régimen de caducidad. En este sentido el artículo 7° de la Ley de Concesiones Marítimas establece las siguientes causales de caducidad:
"a) El atraso en el pago de la renta de concesión correspondiente a un período anual o a dos períodos semestrales;
b) La infracción de cualquiera disposición del presente decreto con fuerza de ley o del reglamento, y
c) El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el decreto de concesión."
Además, cabe destacar que los artículos 9° y 10 de esta ley establecen a favor del Estado el derecho a poner término a las concesiones, incluso sin expresión de causa y sin derecho a indemnización para el concesionario.
IV. Establecimiento de un régimen de caducidad en materia de derechos de aprovechamiento de aguas
A partir de lo dicho, establecer un régimen de caducidad de derechos de agua, no aparece como algo exótico a nuestro ordenamiento jurídico. De lo que se ha dicho, tenemos que las aguas son bienes nacionales de uso público y el derecho que se concede a los particulares es un derecho de aprovechamiento de las mismas y no un derecho de propiedad de las mismas.
Por otra parte, los derechos que tienen como fuente actos administrativos, están sujetos a un régimen de caducidad, esto es, que el incumplimiento de determinadas obligaciones, establecidas por la ley e incluso por el acto que concede el derecho abre la opción de poner término a tal derecho, fundado en el referido incumplimiento.
Así, para poder establecer un régimen de caducidad de los derechos de aguas, sería necesario establecer a nivel legal y específicamente en el Código de Aguas los siguientes aspectos:
• Las causales de caducidad de los derechos de agua, tomando en consideración el tipo de derecho de que se trate (consuntivo, no consuntivo, de ejercicio permanente o esporádico, etc.);
• El procedimiento y requisitos para declarar la caducidad;
• El régimen de reclamación de la declaración de caducidad.
Atendidas las consideraciones formuladas, vengo en proponer el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Introdúcese las siguientes modificaciones al Código de Aguas:
a.- Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 21: "El derecho de aprovechamiento se extinguirá o caducará si las aguas no se utilizaren durante tres años consecutivos o durante el plazo señalado en la concesión, si cesare durante ese plazo la utilización para la cual se concedió o si se diere a las aguas una utilización distinta a la señalada en la concesión.
La Dirección General de Aguas, a petición de cualquier persona interesada declarará la caducidad de acuerdo al procedimiento de los artículos 130 y siguiente de este Código y su resolución podrá ser objeto de reconsideración ante la Corte de Apelaciones respectiva, según lo dispuesto en los artículos 136 y 137"
b.- Reemplázase el número 7 del artículo 114 por el siguiente: "7. Las resoluciones judiciales ejecutoriadas que reconozcan la existencia o declaren la caducidad total o parcial de un derecho de aprovechamiento inscrito."
c.- Agrégase al artículo 129, después del punto final que se elimina, la frase "y en este Código".
d.- Agrégase al artículo 140 los siguientes números 5 y 6 nuevos, pasando el 5 a ser 7 y el 6 a ser 8: "5. El uso o destino que se dará a las aguas; y la ubicación y extensión del terreno, industrial o establecimiento que va a aprovecharlas; 6. El plazo dentro del cual se iniciará el uso de las aguas sobre las que se hará efectivo el derecho, que no será superior a 3 años a contar de su otorgamiento. Podrá solicitarse y concederse un plazo mayor cuando los proyectos lo requieran, lo que calificará la Dirección General de Aguas".
e.- Introdúcese al artículo 149 un N° 7 nuevo, pasando el actual N° 7 a ser N° 8: "7. El plazo dentro del cual deberán usarse las aguas. Podrá prorrogarse este plazo por parte del Director General de Aguas."
(Fdo.): Patricio Walker Prieto, Senador
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑOR GIRARDI, SEÑORA MUÑOZ Y SEÑORES DE URRESTI, GUILLIER Y QUINTANA, CON LA QUE SE DA INICIO A UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO EN MATERIA DE ABORTO POR INDICACIONES TERAPÉUTICAS, EUGENÉSICAS O DE ÍNDOLE ÉTICA SOCIAL (9.418-11)
CONSIDERANDOS
No resulta fácil ni comprensible en una sociedad ciertamente conservadora como la chilena proponer una legislación que despenalice determinados tipos de aborto. Máxime si ella además está fuertemente imbuida y compenetrada por los valores y principios filosófico-religiosos del judeo-cristianismo que han inspirado nuestra conformación socio cultural.
Con ello, lejos de desdeñar dicha concepción valórica, tan sólo queremos explicar contextualizadamente la dificultad y el rechazo que cualquier iniciativa despenalizadora del aborto ha tenido y tendrá -al menos por algún tiempo todavía- en nuestra sociedad.
Con conocimiento de nuestras convicciones sociales pero al mismo tiempo de la dramática y soterrada realidad que presenta en Chile la práctica del aborto es que hemos querido plantear una iniciativa legislativa que enfrente la práctica abortiva en nuestro país, bajo el ánimo de dar una solución clínica y a la vez jurídica a las diversas situaciones o hipótesis que a este respecto es posible plantear objetivamente, fuera de todo sesgo valórico, emocional, político o filosófico.
Hemos de considerar, en primer término los antecedentes que sobre esta materia han existido en nuestro país, que ya desde 1931 contemplaba una legislación sanitaria sobre aborto.
El aborto terapéutico consagrado en el antiguo artículo 119 del Código Sanitario nunca fue objetado constitucionalmente, ni durante la vigencia de la Constitución de 1925, ni durante ocho años de vigencia del actual texto constitucional
No existe historia de la ley que permita analizar las consideraciones que el legislador de la época tuvo, para prohibir el aborto sustituyendo la norma contenida en el artículo 119 del Código Sanitario, reformado por Ley 18.826 de 15 de septiembre de 1989.
La postura del Colegio Médico de Chile, consagrada en el artículo 26 de su Código de Ética, establece que "el aborto procede solamente cuando se cumplen las condiciones siguientes: a) se efectúe como medida terapéutica; b) la decisión sea aprobada por escrito, al menos por dos médicos escogidos por su competencia; y c) la operación sea efectuada por un médico especialista".
La existencia de patologías, en opinión de especialistas prestigiados en la comunidad médica, efectivamente ameritan la interrupción del embarazo. A saber, rotura de bolsa amniótica, infección del huevo o la sepsis materna, embarazo ectópico tubario u ovárico, enfermedades trofoblásticas como la mola, síndrome trombocitopénico trombótico, embolia amniótica pulmonar, hipertensión portal, etc.
El carácter extremadamente excepcional de la norma prohibitiva del Código Sanitario, ubica a Chile dentro de escasos países en el mundo donde no es legal la interrupción del embarazo ni siquiera para salvar la vida materna.
En todos los países desarrollados, incluyendo los católicos como España, Portugal e Italia, el aborto terapéutico en sentido amplio (vida y salud materna) es legal y regulado.
Los únicos tres países en América Latina, en los cuales la interrupción del embarazo es completamente ilegal, son Chile, República Dominicana y Haití.
El Aborto terapéutico garantiza que, en cada caso particular, se dé cumplimiento al artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, en el sentido que ésta "asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y síquica…"
De manera tal, que cuando haya que optar entre la vida del que está por nacer y la vida o integridad física o síquica de la madre, exista la posibilidad que la decisión, no buscada, se adopte atendiendo a los elementos afectivos, éticos y clínicos de los involucrados en la situación particular.
Los sistemas utilizados por el derecho comparado pueden resumirse en el llamado sistema de indicaciones y el del plazo.
En conformidad al sistema de indicaciones se justifican ciertos abortos bajo ciertos presupuestos tales como cuando está el riesgo la vida o salud de la madre (indicación terapéutica) o existen presunciones fundadas de que el feto desarrollará malformaciones incompatibles con la vida (indicación eugenésica) o el aborto ha hizo fruto de la comisión del delito de violación (indicación ético-social) o bien cuando la condición económica de la madre no permitirá que esta pueda sostenerlo en la sociedad (indicación socio-económica).
En tanto, que en virtud del sistema del plazo se justifica penalmente el aborto cuando se lleva a cabo dentro de cierto tiempo desde el momento de la concepción que normalmente toma como referencia la anidación del ovulo fecundado en el útero o las primeras 12 o 22 semanas de gestación (modelo español).
Las indicaciones terapéutica, en general, cuanta con aceptación por la doctrina jurídica comparada, siendo su problema más bien la definición de sus límites y alcances. Así en nuestro país por ejemplo el afamado penalista ETCHEBERRY restringe los fines terapéuticos que justifican el aborto a la intervención para salvar exclusivamente la vida de la madre (en POLITIFF, GRISOLIA Y BUSTOS. Derecho Penal Chileno). La inclusión de la salud bajo esta indicación obviamente que da para pugnas doctrinarias siendo las soluciones penales dispares y combinadas.
Las indicaciones eugenésicas fueron despenalizadas en España por la L.O. 9/1985, de 5 de julio, esto es, aquella que posibilita la interrupción del embarazo cuando se presuma que el feto vaya a nacer con graves taras físicas o psíquicas, -como por ejemplo anencefalia- siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación. Para la iniciativa propuesta hemos optado por establecer como causal la inviabilidad vital absoluta del feto para darle más certidumbre mejorando así nuestra propuesta originalmente planteada en Boletín N°9021-11.
La indicación ético social en tanto, concebida cuando estamos en presencia de la comisión de un delito de violación, tampoco ha contado con pasividad en la doctrina, existiendo modelos que la admiten y la rechazan. En Chile, una aproximación a su admisibilidad es la consagración del llamado aborto honoris causa, esto es el que practica la mujer por motivos de honor y que da origen a su favor a una atenuante de responsabilidad penal. No resulta, por tanto que consagrado ello ya en nuestro Código Penal se avance en establecer esta indicación como causal de exculpación.
Sólo en conformidad a estos tres razonamientos y causales hemos querido proponer una nueva legislación sanitaria sobre el aborto, particularmente teniendo en cuanta la realidad jurídica y cultural chilena: el aborto terapéutico largamente consagrado por más de un siglo en nuestra legislación sanitaria aunque restringiéndolo expresamente a los casos de conflicto entre la vida de la madre y el feto; el aborto eugenésico que introducimos en este proyecto y que tiene plena justificación médica y científica y el aborto por razones ético-sociales en casos de violación, sobre todo teniendo en cuenta el privilegio penal que la ley te ha dado a la mujer cuando se ve afectado su honor y dignidad y que creemos debiera ser concebido como un derecho a disponer del curso de su vida sobre todo cuando ha sido violentada y a través de la comisión de un delito.
Para este último caso hemos considerado prudente establecer la indicación combinada con un plazo, transcurrido en cual no es admisible proceder al aborto. Este plazo se propone en 12 semanas que es el que usualmente recogen los sistemas de plazo en el derecho comparado y que coincide con el tiempo relativo, en que el producto de la concepción pasa a adoptar la condición de feto, considerado propiamente el bien jurídico protegido por el delito de aborto. Creemos en suma que si la madre ha dejado transcurrir este plazo aun cuando se trate de un embarazo fruto de un delito de violación, no le es admisible invocar la causal para practicarse un aborto impune por cuanto ha tolerado el avance de su embarazo más allá de 12 semanas consintiendo en él en cierto modo máxime si para aquella época, gestacionalmente, ya ha desarrollado un feto que, con las cualidades propias de todo ser humano merece la protección penal asignada al delito de aborto.
Por estas consideraciones es que proponemos el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Reemplázase el art. 119 del Código Sanitario como sigue:
"Artículo 119°. Sólo con los fines terapéuticos, eugenésicos o ético-sociales que a continuación se expresan se podrá interrumpir un embarazo.
En caso en que esté en riesgo la vida de la madre y no existan otros medios para evitar dicho riesgo.
Cuando el feto presente o se establezca clínicamente su inviabilidad vital absoluta.
Cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación.
En este último caso, la interrupción del embarazo sólo podrá practicarse dentro de las primeras 12 semanas de gestación.
En cualquier caso, se requerirá de la evaluación clínica y opinión conforme de 2 médicos cirujanos.
(Fdo.): Guido Girardi Lavín, Senador.- Adriana Muñoz D’Albora, Senadora.- Alfonso de Urresti Longton, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Jaime Quintana Leal, Senador.
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES NAVARRO, ARAYA, QUINTEROS Y ROSSI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES EN MATERIA DE INSTALACIÓN DE ANTENAS EMISORAS Y TRANSMISORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (9.410-15)
Las ciudades se han convertido hoy en una preocupación central de la gestión gubernamental y de los hacedores de políticas públicas. Según información de Naciones Unidas en el año 2010 más de 79,4% de la población de la región habita en ciudades y, en el 2013 por primera vez la población urbana mundial supera la rural.
Frente a esto, diversos intelectuales e investigadores nacionales e internacionales han puesto de relieve que las ciudades no son meros contenedores de relaciones sociales, sino motor y productor de formas de organización, producción e interacción de sus habitantes. Así pues ha emergido con fuerza desde la sociedad civil la idea del Derecho a la Ciudad. Tras sucesivas reuniones, tales como el Foro Social de las Américas (Quito, Julio 2004), Foro Mundial Urbano (Barcelona, Octubre 2004), Foro Social Mundial (Porto Alegre, Enero 2005) y Revisión previa (Barcelona, Septiembre 2005) se establece en las Disposiciones Generales, Art.1:
"El Derecho a la Ciudad es definido como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado".
En los últimos años observamos un crecimiento importante de conflictos sociales vinculados a la problemática propiamente urbana, es decir "conflictos donde la centralidad de la disputa es la definición del destino de la ciudad y la injerencia de cada cual dentro de ella".
Para dimensionar este fenómeno regional, un estudio para el año 2007 identificó en Argentina, Ecuador, México y Brasil 174 conflictos urbanos:
"un 39,1 por ciento corresponde a conflictos por vivienda, especialmente a tomas de terreno; 24,1 por ciento a crecimiento urbano, siendo predominante la conflictividad por la localización de proyectos comerciales e industriales; 20,1 por ciento a equipamiento, con similares resultados por la carencia de servicios básicos y de infraestructura social-urbana; 14,4 por ciento a medio ambiente, concentrándose en impactos directos; y 2,3 por ciento a deterioro barrial, principalmente por demanda de espacios públicos".
Chile no está ajeno a este fenómeno, en el año 2010 se llevó a cabo el primer mapa on line de conflictos urbanos (área Ciudad, Barrio y Organización de SUR Corporación), donde se identificaron 69 conflictos en 30 comunas (municipios) del Gran Santiago en el periodo 2006-2009. Siguiendo una clasificación similar:
"del total de los casos, un 48 por ciento corresponde a conflictos por crecimiento urbano, sean expropiaciones, construcción en altura o el impacto por la localización de proyectos viales o comerciales; un 23 por ciento corresponde a conflictos por vivienda, tales como allegados, deudores, deterioro de la vivienda y tomas de terreno; un 19 por ciento remite a impactos medioambientales; y un 10 por ciento se dio por deterioro barrial, ya sea por destrucción de patrimonio histórico o recuperación y ocupación de espacios públicos".
Bajo este contexto (de creciente conflictividad vinculada a temáticas propiamente urbanas) y desde esta perspectiva (derecho a la ciudad) es que proponemos las modificaciones a la Ley 20.599 que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones.
Hoy la instalación de antenas es un tema multidimensional; no es solo una temática ambiental sino propiamente un problema social (que tendrá un crecimiento en sus niveles de conflictividad sino se resguardan los intereses y necesidades de las comunidades y la ciudadanía en general), ha dejado de limitarse desde la defensa del derecho a la propiedad de los residentes afectados y se comprende como un asunto público ( es una interpelación a nuestra forma de pensar la ciudad, el hábitat y la planificación territorial) y también la toma de conciencia de la población sobre su entorno ha llevado el tema de un asunto patológico circunscrito a las potenciales enfermedades específicas a una cuestión del bien común de la población en su totalidad.
En este sentido su modificación en el año 2012 estableció ciertas restricciones, que a la luz de los hechos siguen siendo insuficientes en la protección de las comunidades.
Por tanto, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo Único:
Modifícase la Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificada por la Ley 20.599 que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Comunicaciones de la siguiente forma:
1. En el inciso sexto del artículo 116 bis E), remplazase la fórmula "Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, ni hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ni en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un mínimo de 50 metros de distancia "por":
"Tampoco podrán emplazarse torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones dentro de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, centros deportivos, estadios, salas de teatro y lugares destinados a alta concentración de público, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, ni hogares de ancianos u otras áreas sensibles de protección así definidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ni en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la torre de los deslindes de estos establecimientos, con un mínimo de 200 metros de distancia".
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Pedro Araya Guerrero, Senador.- Rabindranath Quinteros Lara, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑORES CHAHUÁN, BIANCHI, GARCÍA, LAGOS Y MOREIRA, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, INCORPORAR EN EL PROYECTO QUE SE ENVIARA CON EL FIN DE MODIFICAR LA LEY SOBRE CASINOS DE JUEGO NORMAS CON EL OBJETO DE PRORROGAR, A LO MENOS POR QUINCE AÑOS, EL RÉGIMEN DE ESTABLECIMIENTOS ADMINISTRADOS POR MUNICIPALIDADES Y ASEGURAR, ADEMÁS, EL RESGUARDO DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES QUE, AL CESE DE AQUÉL, PRESTEN SERVICIOS EN LAS EMPRESAS TITULARES DE LA CONCESIÓN (S 1.675-12)
Considerando:
1°.- Que con fecha 6 de marzo del año 2013, esta Corporación aprobó el Proyecto de Acuerdo contenido en el Boletín S-1612-12, en virtud del cual se solicitó al Presidente de la República que en el proyecto de ley que se enviará al Congreso Nacional, para modificar la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, que eventualmente prorrogue en al menos en quince años el plazo extintivo que se establece para las concesiones municipales de casinos, y que para cuando deban cesar definitivamente en su funcionamiento, se contemplen asimismo las disposiciones pertinentes para resguardar los derechos de sus trabajadores, asegurando el pago de los respectivos finiquitos y que asimismo se establezca que los nuevos operadores contraten a lo menos a un ochenta por ciento de los trabajadores que prestaban servicios para los anteriores concesionarios. Asimismo se solicitó que todos los establecimientos de juegos regidos por la mencionada ley, cuenten con un departamento de bienestar social, con personalidad jurídica propia, financiado con aporte compartido, tanto por parte del empleador, como de los trabajadores.
2°.- Que por otra parte, con fecha 13 de Agosto de 2013, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Acuerdo N° 931, mediante el cual se solicitó al Presidente de la República, que "en el contexto de los anuncios gubernamentales respecto a introducir modificaciones a la ley N° 19.995 de Casinos de Juegos, sean atendidos los planteamientos que formalmente las organizaciones sindicales de los trabajadores de dichos recintos hicieron llegar tanto al Ministerio de Hacienda como al del Trabajo y Previsión Social, exponiendo su preocupación, pero también sus legítimas aspiraciones en materia de protección de derechos, especialmente en lo referido al vacío legal que en esta materia generaría el término de los contratos de concesión o cambio de operador, en relación a la causal de término de relación laboral, fundamentalmente, finiquitos en indemnizaciones".
3°.- Que los planteamientos que mediante dicho Acuerdo se solicitó que atendidos se encuentran contenidos en un documento que se hizo llegar al Subsecretario de Hacienda de la época, y que en el considerando 2° del aludido Proyecto de Acuerdo se Incluyeron, y que se transcriben a continuación:
"a) Los actuales operadores deberán, al término de sus respectivas concesiones, finiquitar a todos sus trabajadores de acuerdo al artículo 161 del Código del Trabajo, en la forma que regulan los artículos 172 y 173 del mismo cuerpo legal. En efecto, resulta de vital importancia, a fin de proteger los derechos laborales de los trabajadores, que la autoridad obligue a los actuales operadores a asegurar los fondos necesarios para el pago de las respectivas indemnizaciones".
"b) Sea cual sea el resultado del proceso de licitación de permisos, los nuevos operadores deberán asegurar la contratación de un 85% de los trabajadores del antiguo operador o concesionario. En efecto, considerando el impacto en las fuentes laborales de estas ciudades, la experticia y conocimiento en el rubro de estos trabajadores, se hace imperativo salvaguardar sus derechos".
"c) Para todos los operadores o concesionarios, ya sean los actuales municipales o los que se encuentren bajo la dependencia de la Superintendencia de Casinos y Juegos, deberán tener un servicio de bienestar social con personalidad jurídica, con un aporte del empleador del 3% del sueldo de cada trabajador y del 1% por parte del trabajador. Deberá tener un directorio compuesto por tres trabajadores nombrados y elegidos en votación secreta y personal ante un ministro de fe de los que señala la normativa vigente".
4°.- Que mediante oficio Ord. N° 353, de fecha 21 de febrero de 2014, suscrito por el Jefe de Gabinete del Ministro de Hacienda, se dio respuesta al Proyecto de Acuerdo de este Senado, Boletín S-1612-12, en el cual se manifiesta que esa Secretaría de Estado "evaluará la factibilidad de los planteamientos y, en su mérito, someterá a consideración las propuestas correspondientes que se estimaren procedentes.
5°.- Que asimismo, a través de Oficio Ord. N° 1626, de 13 de Noviembre de 2013, suscrito por el Superintendente de Casinos de Juego, dirigido al Jefe de Gabinete del Ministro de Hacienda, se señala que "a la fecha, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se encontraría evaluando un proyecto de ley en relación a los casinos municipales, proyecto que fue preparado en conjunto con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y el Ministerio de Hacienda con la intervención de esta Superintendencia.
6°.- Que no obstante tales anuncios, contenidos en los documentos ya citados, hasta ahora no se ha recibido en este Congreso Nacional iniciativa legal alguna destinada a legislar sobre el término del funcionamiento de los casinos municipales que actualmente se encuentran operando en siete comunas del país, lo que ocurrirá el 31 de diciembre de 2015, ni tampoco con respecto a la situación laboral en que quedarán sus trabajadores.
7°.- Que en tal virtud se hace necesario reiterar lo solicitado en dos proyectos de acuerdo, aprobados por cada una de las ramas de este Poder Legislativo, con el objeto de que en la modificación que se introduzca a la citada ley N° 19.995, se dejen claramente resguardados los derechos de los trabajadores de los referidos casinos, que en empleos directos suman nueve mil personas y otras cuatro mil en empleos indirectos, por lo que se hace necesario, como se expuso anteriormente por este Senado, que se establezca que los nuevos operadores contraten a lo menos a un ochenta por ciento de los trabajadores que prestaban servicios para los concesionarios que cesen en sus operaciones y asimismo que todos los establecimientos de juegos regidos por la mencionada ley, cuenten con un departamento de bienestar social, con personalidad jurídica propia, financiado con aporte compartido, tanto por parte del empleador, como de los trabajadores.
En mérito a lo expuesto,
EL SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:
Reiterar a S.E., la Presidente de la República, la solicitud formulada en el Proyecto de Acuerdo, Boletín S.1612-12, aprobado el 5 de noviembre de 2013, que en el proyecto de ley que se enviará al Congreso Nacional, para modificar la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, que eventualmente prorrogue en al menos en quince años el plazo extintivo que se establece para las concesiones municipales de casinos, y que para cuando deban cesar definitivamente en su funcionamiento, se contemplen disposiciones para resguardar los derechos de sus trabajadores, asegurando el pago de los respectivos finiquitos y que asimismo se establezca que los nuevos operadores contraten a lo menos a un ochenta por ciento de los trabajadores que prestaban servicios para los anteriores concesionarios y que asimismo se establezca que todos los establecimientos de juegos regidos por la mencionada ley, cuenten con un departamento de bienestar social, con personalidad jurídica propia, financiado con aporte compartido, tanto por parte del empleador, como de los trabajadores.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Ricardo Lagos Weber, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.